Iniciativas

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que en los ayuntamientos haya instancias administrativas de atención en materia de derechos humanos, igualdad e identidad de género, personas con discapacidad y comunidades indígenas y afromexicanas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa tiene por finalidad establecer que en los ayuntamientos municipales haya instancias administrativas de atención en materia de derechos humanos, igualdad e identidad de género, personas con discapacidad y comunidades indígenas y afromexicanas; se trata de crear garantías institucionales de atención a grupos vulnerables y que las mismas existan desde la base de organización política administrativa del Estado mexicano, que es el municipio.

Sólo las garantías institucionales, con funciones específicas de atención y por supuesto con garantía de recursos presupuestales para su funcionamiento permiten tener una incidencia en la atención y prestación de los servicios públicos de las personas, es por ello que se propone crear áreas o direcciones administrativas en los municipios que atiendan a personas con discapacidad, mujeres, personas de la diversidad sexual, personas que pertenecen a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.

La organización político-administrativa del Estado mexicano se fundamenta en el municipio libre, es la primera línea de atención y prestación de servicios públicos, de ahí la importancia de contar con instancias administrativas especializadas que tengan una visión de atención a las particularidades de los problemas que enfrentan algunos grupos vulnerables; se estima que esta propuesta de adición a una función administrativa municipal implicará visibilizar la existencia de estos grupos, y dar directrices particulares para su atención desde el nivel básico de atención gubernamental.

En abono a la propuesta debemos señalar que en muchos municipios, desde la reforma en materia de derechos humanos con la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en los años 90´s, una gran cantidad de ayuntamientos crearon oficinas de derechos humanos, mismas que se han mantenido como una instancia municipal, y posteriormente con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 ha tomado aún más fuerza una atención a estas materias, dada la experiencia y estructura existente de estas áreas administrativas que ya opera en muchos municipios, es que se propone que pueda ampliarse o mejor dicho especializarse también en la atención de mujeres, personas de la diversidad sexual, personas con discapacidad o personas de comunidades indígenas y afromexicanas; sin menoscabo que cada grupo vulnerable de acuerdo a sus capacidades y recursos pueda establecer instancias particulares para cada grupo vulnerable.

Lo importante es que exista el mandato constitucional para que los ayuntamientos puedan implementar instancias administrativas de atención, de lo contrario, quedará a la aplicación de cada una de las entidades federativas, bajo el principio de facultades implícitas conforme al artículo 124 constitucional, donde lo no expresamente conferido a la Federación se entiende reservado a los Estados, pero si desde la Constitución Federal se establece el mandato a los municipios, quedara como una atribución de competencia expresa a los municipios que deberán ejecutar y cumplir.

Por otra parte, se manifiesta que es necesario que haya una perspectiva de derechos humanos, igualdad, diversidad y no discriminación en la atención municipal, por lo que la creación de estas instancias abonara a que las diferentes actividades y funciones municipales tengan una visión de inclusión y respeto por grupos vulnerables, por lo diverso y de solidaridad por aquellas personas que se encuentran en alguna posición de desventaja.

Estimo que el mandato constitucional que se propone constituye una autentica decisión fundamental para abonar al respeto de los derechos humanos, la igualdad sustantiva, la atención de grupos vulnerables que pueda corregir la discriminación y moderar las desventajas sociales a las que se enfrentan muchas personas.

En razón de todo lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo donde se contrastan el texto constitucional vigente y la propuesta de reforma propuesta en esta iniciativa:

En mérito de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 115de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un último párrafo a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. y II. ...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) a i) ...

...

...

...

Los ayuntamientos deberán contar con instancias administrativas de atención en materia de derechos humanos, igualdad e identidad de género, personas con discapacidad y comunidades indígenas y afromexicanas.

IV. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada Berenice Montes Estrada y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Berenice Montes Estrada , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde los comienzos de la civilización, los puentes se erigieron como estructuras necesarias e indispensables para los grupos humanos. Se tiene registro de que los puentes han existido desde hace más de 4 mil años, provenientes de las culturas romana y griega.

Los puentes son estructuras que se diseñan a partir de la necesidad de reducir trayectos, salvar claros sobre un cuerpo de agua de distinta envergadura y permitir el tránsito para el comercio de mercancías, también al de personas debido al turismo o negocios y de las muy variadas necesidades de una nación. Los puentes son elementos del sistema carretero, el cual es un modo de transporte terrestre que a su vez alimenta a otros modos de transporte, como lo son el marítimo, aéreo y ferroviario.

Los puentes son de gran importancia en las labores de recuperación y rescate de las comunidades ante eventos extremos, al permitir el acceso a los servicios de emergencia.1

En México, los puentes, al igual que otras obras de infraestructura, han sido factores fundamentales para el desarrollo tanto económico como social del país, sobre todo en los últimos 50 años. Uno de sus principales aportes es favorecer la comunicación de distintas ciudades para la articulación de actividades cotidianas (comerciales, recreativas, etcétera).

En este sentido, se observa que, el objetivo principal de construir puentes es el de acercar lugares, unir caminos o comunicar dos espacios geográficos distantes o separados por alguna condición natural. De esta manera se pueden ejecutar actividades mercantiles, turísticas, recreativas, entre otras.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) define un puente como: una “estructura con longitud mayor a 6 metros, que se construye sobre corrientes o cuerpos de agua y cuyas dimensiones quedan definidas por razones hidráulicas”.

La red carretera de México cuenta con 16 mil 800 puentes, de los cuales 9 mil 500 se encuentran distribuidos en corredores, red básica y red secundaria de las carreteras libres de peaje.

Además, 7 mil 377 puentes se ubican en la red concesionada y un aproximado de 10 mil en la red estatal y municipal, esto de acuerdo con datos de la SICT.

Sin embargo, los puentes también son de vital importancia para salvaguardar la integridad física de muchas personas, sobre todo de las que habitan lugares alejados de las grandes ciudades, ya que están más propensos a sufrir consecuencias devastadoras por las inclemencias del clima, principalmente en las épocas de lluvias pues, por ejemplo, las corrientes de ríos y lagos crecen exponencialmente dejando incomunicadas por largos periodos de tiempo a muchas comunidades.

Asimismo, hay que tomar en consideración que, aunado al hecho de que las lluvias intensas producen un alto riesgo de inundación pluvial, si existen montañas, éstas pueden alcanzar situaciones extremas, ocasionando inundaciones que generan daños para la vida de las personas, sus bienes e infraestructura; pero además causan incomunicación que pone en riesgo la vida, por la falta de alimentos, agua potable, medicamentos o por la imposibilidad de trasladarse a otros lugares en caso de requerir atención médica especializada.

En respuesta a estas situaciones de extrema urgencia, en muchas ocasiones los pobladores de pequeños municipios o poblaciones enclavadas en lugares de difícil acceso, por ejemplo, en áreas montañosas, boscosas o selváticas; se ven en la imperiosa necesidad de construir de manera improvisada o emergente puentes o construcciones similares, con el objetivo de no quedar incomunicados por el incremento de las corrientes en ríos o arroyos.

Por ejemplo, en el estado de Guanajuato, durante la temporada de lluvias y ciclones tropicales, es posible y frecuente que se presenten afectaciones entre la población más vulnerable y expuesta a los fenómenos naturales por inundaciones, lluvias de alta intensidad, granizo y vientos fuertes, así como por el cambio climático y el desarrollo de edificaciones e instalaciones en zonas susceptibles de inundación.

En consecuencia, los habitantes de municipios como San Luis de la Paz, Xichú y Victoria, en este estado, padecen múltiples dificultades para sortear los efectos negativos de las lluvias y las inundaciones, entre ellas, el hecho de que las autoridades municipales, en algunas ocasiones y en otras las autoridades estatales y federales, no sólo no les ayudan con la construcción de puentes necesarios para salvaguardar su seguridad, sino que también les impiden que ellos mismos, a sus posibilidades los construyan.

Lo anterior, bajo el argumento de que la legislación vigente en materia de protección al ambiente exige estudios y evaluación del impacto ambiental, cosa que es cierta y adecuada, más aún con los crecientes estragos del cambio climático y la urgencia de preservar el medio ambiente y los recursos naturales. No obstante, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece en su artículo 28, párrafo segundo lo siguiente:

Artículo 28. ...

I. a XIII...

El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento”.

Es decir, la ley en la materia deja para el reglamento las condiciones o supuestos en los que es posible prescindir de la evaluación de impacto ambiental para construir una obra. Uno de los casos que señala el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental es el siguiente:

Artículo 7. Las obras o actividades que, ante la inminencia de un desastre, se realicen con fines preventivos, o bien las que se ejecuten para salvar una situación de emergencia, no requerirán de previa evaluación del impacto ambiental; pero en todo caso se deberá dar aviso a la Secretaría de su realización, en un plazo que no excederá de setenta y dos horas contadas a partir de que las obras se inicien, con objeto de que ésta, cuando así proceda, tome las medidas necesarias para atenuar los impactos al medio ambiente en los términos del artículo 170 de la Ley.”

Como se observa, es claro que el reglamento permite la construcción de obras, incluido los puentes que, tienen el objetivo de prevenir o aminorar los efectos catastróficos resultado de un desastre natural. Sin embargo, para los ciudadanos puede resultar complicado conocer todo el andamiaje jurídico y la jerarquía de las normas mexicanas, por lo que fácilmente se les puede poner trabas para la construcción de obras necesarias para su supervivencia.

En este sentido, es importante mencionar que las leyes secundarias, ya sean de tipo general o federal, son superiores jerárquicamente a los reglamentos; y su procedimiento de creación es distinto, la ley emana del poder legislativo, mientras que un reglamento lo emite el ejecutivo, en consecuencia el procedimiento de creación es distinto, ya que una ley debe de verificar varias etapas hasta su promulgación, mientras que los reglamentos sólo requieren la aprobación y voluntad del ejecutivo.2

En consecuencia, la atribución de la potestad reglamentaria admite un amplio margen de discrecionalidad en su ejercicio, es por lo anterior que existen materias que por su trascendencia e importancia deben estar reservadas o por lo menos establecidas en la ley.

De esta manera, el objetivo de la presente iniciativa es incorporar en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, lo que ya se establece en el propio reglamento de la ley, es decir, que las obras o actividades que, ante la inminencia de un desastre, se realicen con fines preventivos, o bien las que se ejecuten para salvar una situación de emergencia, no requerirán de previa evaluación del impacto ambiental.

Lo anterior parte de la situación de que, los fenómenos meteorológicos extremos han aumentado a nivel mundial y también nacional, las lluvias torrenciales, inundaciones, riadas y aludes son cada vez más frecuentes y devastadores. Un estudio advierte que en los próximos 25 años el riesgo de inundaciones será siete veces mayor que el actual. Por esta razón, se deben de buscar todo tipo de medidas, en este caso legislativas que, tengan por objetivo prevenir las graves consecuencias de los desastres naturales, principalmente la pérdida de vidas humanas.

No puede ni debe dejarse una situación tan peligrosa para la población al reglamento de la ley, las administraciones del ejecutivo cambian cada seis años y un reglamento puede fácilmente abrogarse y dejar fuera una situación de tanta importancia, mientras que estando en la ley existe la seguridad de que en el reglamento siempre se contemple.

En tal virtud, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, se realicen con fines preventivos ante la inminencia de un desastre natural, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Primero J. 2020. Introducción a la Resiliencia de Puentes en México. Consultado en: http://www.ptolomeo.unam.mx:8080/jspui/bitstream/132.248.52.100/17365/3 /Tesis.pdf

2 [1] Cordero Quinzacara, Eduardo. (2019). Los reglamentos como fuente del derecho administrativo y su control jurisdiccional. Ius et Praxis, 25(1), 285-334. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122019000100285

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.

Diputada Berenice Montes Estrada (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 9 de marzo de cada año “Día Nacional sin Nosotras”, suscrita por las diputadas Laura Lorena Haro Ramírez, Cristina Ruiz Sandoval y Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez, Cristina Ruiz Sandoval y Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputadas federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto: “por el que se declara el 9 de marzo de cada año, como el “Día Nacional Sin Nosotras””, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

México es uno de los países en los que ser mujer, en ocasiones pareciera una maldición o un delito. A lo largo de nuestra vida, desde el solo hecho de existir, hasta desenvolvernos en sociedad como entes políticos, económicos y más, están plagados de trabas y elementos que atentan contra la dignidad y el bienestar de todas y cada una de nosotras.

Todos los días millones de mujeres se tienen que enfrentar a una realidad que no debería ser, pero que tristemente acontece. Como madres, hermanas, hijas, pareja, amiga, colaboradora, subordinada, representante popular, entre otras más, las mujeres se ven perjudicadas por un esquema diseñado para oprimirlas.

Este tipo de esquemas regresivos socialmente motivó que millones de mujeres en el mundo se organizaran e idearan una forma de protesta ante la violencia y desigualdad por razones de género, y ante el aumento de feminicidios que han ocurrido a lo largo de décadas; generando el movimiento “Un Día Sin Nosotras”.

El primer Paro Internacional de Mujeres se realizó el 8 de marzo de 2017 en más de 50 países y 200 ciudades de todo el mundo.1

Sin embargo, esta lucha lleva muchos años más por parte de mujeres valientes que se han atrevido a romper el molde y enfrentarse a un sistema que históricamente las ha invisibilizado.

Los paros de mujeres son convocados el 8 de marzo desde 1911, año en que Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza conmemoraron por primera vez el Día de la Mujer Trabajadora.

La conmemoración se extendió por el mundo, hasta 1975, año en que el 8 de marzo fue institucionalizado por la ONU como el Día de la Mujer para reflexionar sobre el acceso de las mujeres al desarrollo pleno como personas.

Ese mismo año, se registró una huelga de mujeres en Islandia, el 90 por ciento de las mujeres del país abandonaron sus trabajos 24 horas en protesta por la desigualdad salarial.2

La esencia de esta forma de protesta reside en visibilizar que las mujeres asumen la mayor parte del trabajo en el hogar.

Desarrollando una “doble jornada” que la mayoría de las veces es mucho más pesada que una jornada laboral ordinaria y agravando todo el hecho de no ser remunerado.

Así como en el ámbito laboral, realizando muchas veces jornadas más extenuantes o siendo obligadas a generar dobles méritos por sobre los hombres para ser reconocidas, aceptadas y promovidas.

Cuando se trata de los derechos de una mujer no puede haber lugar para el silencio o la indiferencia que son cómplices de quienes violentan y vulneran. Hacer algo, desde apoyar, como dejar de solapar es hacer la revolución en contra de un sistema que históricamente ha nulificado y borrado a las mujeres.

Los Estados y las sociedades requieren de las capacidades, habilidades y talentos de cada una de las personas que integra su población para poder alcanzar su máximo desarrollo.

Por eso la necesidad de visibilizar lo que sería la sociedad mexicana si todas las mujeres de nuestro país dejaran de estar presentes. Visibilizar la importancia de la mujer mexicana dentro de la sociedad, como parte de fundamental del progreso de nuestro país.

Históricamente la mujer en México ha sido pieza fundamental en los grandes cambios y avances sociales, económicos, políticos y más. Hacer visible la amplia relevancia y trascendencia de la mujer en México significa dignificar a miles de mujeres que dieron su vida y lucharon día con día por tener un mejor país.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se por el que se declara el 9 de marzo de cada año como el “Día Nacional Sin Nosotras”.

Único. – El honorable Congreso de la Unión declara el 9 de marzo de cada año, como el “Día Nacional Sin Nosotras”.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.dgb.unam.mx/index.php/noticias-y-eventos/noticias/627-por-q ue-un-dia-sin-nosotras

2 https://yndirasandoval.mx/un-dia-sin-nosotras-por-que-paran-las-mujeres /

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.

Diputadas: Laura Lorena Haro Ramírez, Cristina Ruiz Sandoval, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbricas).

Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Luis Arturo González Cruz, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1,fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación superior tiene como fin el formar profesionales competentes, con capacidad de resolución, creatividad, eficacia, eficiencia y está integrada por los niveles de técnico superior universitario, licenciatura, incluida la educación normal, y posgrado. De acuerdo a la Secretaría de Educación Pública, durante el ciclo escolar 2021-2022, México contó con una matrícula de casi 5.1 millones de estudiantes en este tipo de educación.1

Los estudios de posgrado, conformados por la especialidad, la maestría y el doctorado, encuentran su importancia en que son el nivel más alto de educación, del cual surgen individuos fundamentales para el impulso de los países, tanto por la formación de académicos que, a su vez, enseñarán a nuevas generaciones, como en la producción de los recursos humanos que se requieren para satisfacer las necesidades de toda una sociedad.

Consolidar un capital humano bien calificado es básico para el desarrollo científico, tecnológico y la innovación. Estos tres elementos son sumamente importantes, ya que se requieren constantemente nuevas generaciones de personas formadas en ciencia y tecnología, que son las vías del progreso económico y social.

Entendiendo que la base del crecimiento está en una población fortalecida con la formación y aptitudes que se dan en la educación superior, una nación debe hacer todo lo necesario para garantizar estas características en su demografía y consolidar el potencial humano que permita echar a andar los procesos tecnológicos y de modernización que se transformen en beneficios para la gente.

A través de las certificaciones que brindaban algunos países europeos como Inglaterra cerca del año 1200 es como se conferían niveles de estudio como las maestrías, y es hasta el siglo XX cuando se dio la formalización de los primeros estudios de posgrado en el continente americano, específicamente en Estados Unidos, con una duración de 4 años de estudios, que competían con los posgrados de Europa que tenían una duración de cinco años.

En América Latina, nuestro país es un referente de los inicios del posgrado a través de la Universidad Nacional Autónoma de México en 1945. Países como Colombia, Costa Rica y Argentina tuvieron su primer acercamiento con los posgrados en 1946, mientras que para el año de 1958 surgió el primer posgrado en Brasil.2

Desde entonces, los estudios de posgrado han sido fundamentales para los países que le dan la relevancia requerida al desarrollo en ciencia y tecnología, entendiendo que estas actividades generan conocimiento y que éste, a su vez, es el principal motor del desarrollo humano, el progreso económico y el bienestar de la sociedad.

Por ello, la promoción de políticas públicas que fomenten la ciencia y tecnología, que establezcan los cimientos y directrices para el desarrollo de las diferentes áreas productivas, económicas y sociales, pero, sobre todo, que alienten la innovación y el desarrollo nacional son, sin duda, primordiales en el proceso de transformación que actualmente vivimos en México.

La formación de mexicanos a través de la educación superior, con una fuerte y adecuada preparación es fundamental para el despliegue social, político, económico y cultural del país.

En México, las dependencias que generan las políticas para el desarrollo de la ciencia y la tecnología son la Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). Estas instituciones se han planteado consistentemente la meta futura de invertir más del 2 por ciento del Producto Interno Bruto en actividades que impliquen investigación, desarrollo e innovación con el fin de acercar al país al grupo de las diez economías más importantes del mundo y una de las veinte naciones más desarrolladas en lo que a ciencia y tecnología se refiere, lo cual implica la necesidad de promover una tendencia creciente en la priorización de estas asignaturas.3

Para ello, México cuenta con una oferta de posgrados impartidos por Instituciones de Educación Superior (IES) públicas y privadas. Ello obedece a que cumplir con lo que necesita nuestra sociedad en materia de ciencia y tecnología depende en mucho de la infraestructura, de los procedimientos, proyectos y programas, pero también de las opciones de estudio, los incentivos a estudiantes para que continúen su especialización, así como de las oportunidades y beneficios para los egresados de este nivel educativo.4

Entre las valoraciones que hacen las personas para realizar o no estudios a nivel de posgrado se encuentran el tiempo, las finanzas, el trabajo y la composición del programa de estudios. Dentro de los factores motivantes para hacerlo, los estudiantes señalan la expansión de las oportunidades de empleo, la superación personal, el deseo de avanzar en su campo, el aumento de las opciones de carrera, el salario; la satisfacción personal y las becas.5

Las competencias desarrolladas en la educación superior tienden a mejorar el bienestar de los individuos, lo que, al mismo tiempo, se traduce en un aumento en la productividad y el crecimiento económico de los países.

Para los empleadores, las acreditaciones que los egresados reciben al completar sus estudios son decisivas para identificar a aquellos que cuentan con la capacidad, el interés, las competencias pertinentes, así como los conocimientos para desempeñar una labor con éxito en un determinado ámbito. Actualmente, un título de educación superior en muchos espacios ya no es una ventaja, sino es un requisito básico para muchas ocupaciones, especialmente aquellas que requieren un nivel de especialización máximo.6

Por ello, el Conacyt al fungir como la principal institución para el desarrollo de la ciencia en México, es la instancia que más apoyos otorga para proyectos de investigación, con recursos económicos para investigadores, infraestructura científica y tecnológica, apoyos institucionales para repatriaciones y retenciones de egresados de posgrado, fondos para la realización de estancias de investigación y posdoctorados, así como otorgamiento de becas nacionales e internacionales para realizar estudios de posgrado.

Igualmente, desde agosto de 2021, con la instalación del Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, la Secretaría de Educación Pública ha centrado los esfuerzos en el cumplimiento de la Ley General de Educación Superior, la cual establece como uno de sus objetivos el contribuir al desarrollo social, cultural, científico, tecnológico, humanístico, productivo y económico del país, a través de la formación de personas con capacidad creativa, innovadora y emprendedora con un alto compromiso social que pongan al servicio de la nación y de la sociedad sus conocimientos.

Cabe recalcar que el pasado ejercicio fiscal 2022 el gasto público total aprobado para la función de Ciencia, Tecnología e Innovación fue de 55 mil 945.48 MDP, equivalente al 0.20 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) y del 0.79 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), siendo las dos fuentes de financiamiento más importantes los recursos aprobados para el Conacyt, el cual concentró el 0.11 por ciento del PIB y el 0.42 por ciento del PEF y la SEP con el 0.06 por ciento del PIB y el 0.24 por ciento del PEF.7

Lo anterior, contribuyó a que, de acuerdo con las cifras del Sistema Educativo Nacional con referencia al posgrado, durante el ciclo escolar 2021-2022 se contabilizaran 421,668 alumnos en nuestro país, de los cuales 68,778 se adscribieron a una especialidad, 296,669 a estudios de maestría, mientras que 56,221 cursaron el doctorado. Si la referencia es exclusivamente al ámbito privado, son 268,621 alumnos quienes se adscribieron en el nivel educativo de posgrado en distintas escuelas e instituciones.8

Esto refleja un avance con respecto a la información de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), la cual reportó que la matricula total de alumnos de posgrado en México, que comprendían estudiantes de especialidad, maestría y doctorado en las modalidades escolarizada y no escolarizada en el ciclo (2014-2015) fue de 313,997 alumnos inscritos, de los cuales egresaron 104,453 y solo 70,056 consiguieron un título de posgrado.9

Sin embargo, estas cifras no logran satisfacer la necesidad del país de contar con más mexicanas y mexicanos preparados para la evolución de una sociedad que demanda ciudadanía con habilidades que permitan idear soluciones a los problemas nacionales, cuando solo cerca del 4 por ciento de los mexicanos tiene acceso a estudiar un programa de posgrado.10

A pesar de los esfuerzos por acrecentar el número de estudiantes en el máximo nivel educativo, las personas siguen encontrando limitaciones en su acceso y continuidad, lo que restringe la posibilidad de muchos para cursar estos estudios y egresar de ellos.

Una de las limitantes más indicadas tiene que ver con el factor financiero, y es que la oferta de posgrados en el sector privado ha crecido de manera sustantiva debido a la existencia de una demanda insatisfecha que no encuentra espacio en las instituciones públicas, lo que ha facilitado la proliferación de programas impartidos por instituciones privadas.

Por lo tanto, al intentar responder las preguntas de por qué existe una población tan reducida de estudiantes de posgrado en nuestro país, qué les inhibe o por qué no concluyen sus estudios de maestría o doctorado, debemos reconocer el factor financiero como clave en esta circunstancia.

Sin duda, la dificultad para pagar la inscripción o colegiatura en una institución educativa y las preocupaciones financieras propias de este grupo etario en posibilidades de cursar un posgrado, vuelve el proceso un calvario en la búsqueda de recursos propios, préstamos y becas para solventar el gasto, lo que naturalmente termina por desincentivar el interés del estudiantado.

Si se revisan las instituciones privadas más reconocidas del país en cuanto a su gama de posgrados, el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey cuenta con programas de dos años y se calcula que cada una de las materias tiene un valor aproximado de $20,000 pesos por curso trimestral. Por lo tanto, en cada trimestre, se debe realizar una inversión de entre $40,000 y $60,000 pesos. Otro ejemplo se encuentra en las maestrías de la Universidad Anáhuac, donde los alumnos realizan una inversión aproximada de $40,000 pesos por trimestre.11

Bajo este panorama, con la presente iniciativa se busca que un mayor número de mexicanos decidan y puedan cursar algún posgrado y continuar así con su trayectoria académica, a través de la posibilidad de deducción de los pagos correspondientes a las inscripciones y colegiaturas de este nivel de estudios en el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del contribuyente, en términos del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Es una realidad que, a pesar de las motivaciones que los estudiantes puedan tener para continuar en su educación superior, la capacidad económica de las personas para enfrentar el gasto correspondiente al pago de inscripciones y colegiaturas, significa un enorme sacrificio financiero que termina por alejarles de la posibilidad de especializarse, lo que, al final, impacta en el número de ciudadanos con estudios de posgrado en nuestro país.

Esta propuesta tiene el objetivo de coadyuvar en la obligación del Estado mexicano de ofrecer mayores facilidades para el acceso a la educación superior en todos sus niveles, así como de ayudar a las personas que buscan de manera activa la mejora de sus competencias, ya que con una edad promedio de titulación en licenciatura de 25 años y tasas bajas de matrícula en los programas de posgrado, no existe la tradición de continuar la educación superior durante etapas posteriores a la licenciatura, porque a diferencia de otros países de la OCDE, tampoco hay más mecanismos que fomenten la participación de estudiantes en el nivel de especialidad, maestría o doctorado, ni se han generado los incentivos suficientes para que los mexicanos persistan en su interés por avanzar en su trayectoria académica, con los beneficios que esto conllevaría a su persona y, por ende, a la nación en su conjunto.

Por lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea el presente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I a VIII. (...)

IX. Los pagos por servicios de enseñanza, incluyendo colegiaturas, inscripciones o reinscripciones, que correspondan a los niveles de estudios de posgrado señalados en la Ley General de Educación Superior, efectuados a las instituciones educativas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación, que sean realizados por el contribuyente para si?, mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Educación Pública. “Cuarto Informe de Labores”. Recuperado de: https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/informes/labores/2018-2024/4to_in forme_de_labores.pdf

2 Esquivel Becerril, D.R. (2018). “Los estudios de posgrado y la situación actual en México”. Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería y Ciencias Sociales y Administrativas. Sección de Estudios de Posgrado e Investigación. Instituto Politécnico Nacional. México. Recuperado de: https://investigacion.fca.unam.mx/docs/memorias/2018/7.06.pdf

3 Méndez Rebolledo, T. (2020). “El posgrado mexicano en la sociedad del conocimiento: una mirada desde los perfiles de los egresados y la opinión de los empleadores”. Universitat de Barcelona. Barcelona, España. Recuperado de: https://www.tdx.cat/handle/10803/672019#page=1

4 Ídem.

5 Berrio-Calle, Juan E., Valencia-Arias, Alejandro, Vélez-Holguín, Rosa M., & Arango-Botero, Diana. (2022). Motivation for conducting postgraduate studies: a probability model. Formación universitaria, 15(5), 27-36. Recuperado de: https://dx.doi.org/10.4067/S0718-50062022000500027

6 OECD (2019). “Educación superior en México: Resultados y relevancia para el mercado laboral”. OECD Publishing. Paris. Recuperado de: https://doi.org/10.1787/a93ed2b7-es.

7 Cámara de Diputados LXV Legislatura. “Análisis: Presupuesto Público Federal para la función Ciencia, Tecnología e Innovación 2021- 2022”. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SAE-ASS-09-22.pdf

8 Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa. “Sistema Interactivo de Consulta de Estadística Educativa”. Recuperado de: https://www.planeacion.sep.gob.mx/principalescifras/

9 Esquivel Becerril, D.R. (2018). “Los estudios de posgrado y la situación actual en México”. Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería y Ciencias Sociales y Administrativas. Sección de Estudios de Posgrado e Investigación. Instituto Politécnico Nacional. México. Recuperado de: https://investigacion.fca.unam.mx/docs/memorias/2018/7.06.pdf

10 Ídem.

11 Universidades de México. “¿Cuánto cuesta una maestría en México?” Recuperado de: https://universidadesdemexico.mx/noticias/cuanto-cuesta-una-maestria-en -mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.

Diputado Luis Arturo González Cruz (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, fracción XIII, 6, 8, 19, 26 y 27 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presentación de esta iniciativa tiene la intención de realizar las adecuaciones legales correspondientes a la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a los cambios legislativos que se han aprobado con posterioridad al inicio de vigencia de esta ley.

Las adecuaciones normativas que propongo tienen su fundamento en las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.

Para el caso de la reforma a los artículos 2, fracción XIII, 6, 8 y 19 de la ley en comento, se debe hacer el cambio de denominación de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por la de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de que en el decreto de reformas a la Ley orgánica de la Administración Pública Federal se modificaron, entre otros, los Artículos 26 y 35 cambiando la denominación a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Para el caso del artículo 26, propongo la sustitución de multas en salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal por el de unidad de medida y actualización, considerando el mandato del decreto de reformas a los Artículos 26, Apartado B, Párrafos seis y siete, 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.

En dicho decreto en el artículo 26 se le dio la facultad al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para determinar anualmente el valor de la unidad de medida y actualización que es el instrumento legal para cubrir multas u obligaciones.

A mayor abundamiento, en el artículo transitorio tercero, se estableció: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en las Leyes Federales, Estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la unidad de medida y actualización”.

También es oportuno mencionar que el artículo transitorio cuarto, obligó a las Cámaras del Congreso de la Unión y a los órganos legislativos de las entidades federativas a hacer los cambios correspondientes en un plazo no mayor de un año, contado a partir del inicio de vigencia de esta reforma constitucional.

En el caso de la reforma que propongo al artículo 27 hay que cambiar la denominación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos por el de Ley General de Responsabilidades Administrativas , misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 y que entró en vigor al año siguiente de su publicación, esto es el 19 de julio 2017.

En el artículo transitorio tercero, párrafo siete, se estableció que al entrar en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas queda abrogada la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo que necesario efectuar la adecuación legal correspondiente.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el Artículo 6 numeral 1, Fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2, fracción XIII, 6, 8, 19, 26 y 27 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracción XIII, 6, 8, 19, 26 y 27 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. a XII. ...

XIII. Sader : Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

XIV. a XV. ...

Artículo 6. La interpretación para efectos administrativos y la aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 8. Se crea la Comisión de Bioenergéticos, la cual estará integrada por los titulares de la Sader , Sener, Semarnat, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual tendrá las siguientes funciones:

I. a XIII. ...

Artículo 19. La Sader y la Sener apoyarán la investigación científica y tecnológica para la producción y uso de los Bioenergéticos, así como la capacitación en estas materias y tendrán como propósitos esenciales:

I. a V. ...

Artículo 26. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, darán lugar a las siguientes sanciones:

I. Multa de 1000 a 100 mil veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente, en la fecha en que se incurra en la falta, la cual será fijada a juicio de la autoridad competente, tomando en cuenta la importancia de la falta;

II. y III. ...

Artículo 27. Los Servidores Públicos que infrinjan lo establecido en la presente ley, en los programas y demás disposiciones que deriven de la misma, serán sancionados en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 de marzo de 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrico)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de otorgarle personalidad jurídica a los manglares en México, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración la siguiente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, los manglares están definidos como:

“Una formación vegetal leñosa, densa, arbórea o arbustiva de 1 a 30 metros de altura, compuesta de una o varias especies de mangle y con poca presencia de especies herbáceas y enredaderas.”1

Los manglares se ubican en la línea que delimita el mar de la tierra, los cuales cuentan con adaptaciones morfológicas que le permiten tener raíces que les ayuda a anclarse de manera eficiente en el lodo y poder sobrevivir en un ambiente anóxico en los suelos pantanosos, además de que dichas características, les permiten deshacerse de sales y sobrevivir en agua de mar.2

El tamaño y concentración puede tener una variación muy amplia ya que, se pueden encontrar desde unos cuantos parches aislados de manglares enanos, hasta bosque enteros con ejemplares de más de 40 metros de altura.3

Los ecosistemas donde se desarrollan los manglares, debido a la interacción de las aguas marinas, lacustres, o subterráneas, hace que tengan una gran cantidad de nutrientes y sedimentos, propiciando así que sean ecosistemas con una gran riqueza biológica y económica.4

Además de esta riqueza, los manglares son uno de los principales sumideros de carbono, pues estos ecosistemas llegan a capturar hasta 5 veces más dióxido de carbono que otros bosques tropicales. También, actúan como una barrera natural en las zonas costeras ya que, sirven como defensa contra Tsunamis, marejadas, el aumento en el nivel del mar y la erosión.

Por otro lado, existe una desproporcionalidad entre los servicios o funciones que estos ecosistemas proporcionan con el área que cubren. A nivel mundial los humedales solamente ocupan alrededor de 3 por ciento de la superficie terrestre y, sin embargo, contribuyen hasta con el 40 por ciento de los servicios ambientales renovables globales.5

II . México se encuentra dentro de los 5 países con mayor extensión de bosques de manglar en el mundo, ocupando el cuarto lugar al tener el 6 por ciento del total mundial. Tan solo hasta 2020, la evaluación más reciente arrojó que nuestro país tiene una superficie de 905,086 hectáreas de manglares.6

Los bosques de manglar están presentes en 17 estados de la república que tienen litoral, donde el estado de Quintana Roo cuenta con la mayor superficie del país y Baja California con la menor.7

En México predominan cuatro especies de mangle: el mangle rojo (Rhizophora mangle); el mangle blanco (Laguncularia racemosa); el mangle negro (Avicennia germinans); y el mangle botoncillo (Conocarpus erectus). A pesar de lo que se pudiese pensar los manglares representan un gran beneficio económico, estos ecosistemas generan beneficios para la producción pesquera de 37 mil dólares por hectárea al año, porque en las zonas de manglar se refugia 90 por ciento de las larvas y estados juveniles de peces de importancia comercial.8

A pesar de la gran importancia que tienen estos ecosistemas, el desarrollo de actividades humanas como la urbanización, la agricultura, la acuicultura y el desarrollo costero, han ocasionado la degradación o pérdida de miles de hectáreas de bosques en los últimos años. México se ubica dentro de los países con mayores problemas de deforestación al contar con una tasa promedio anual de 10 mil hectáreas.9

III . Como parte de la protección de nuestros recursos naturales, México ha suscrito diversos acuerdos y convenios internacionales. Por ejemplo, hemos sido parte de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, donde se establece entre otras cosas, que los Estados tienen la “responsabilidad de velar [SIC] porque las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente”,10 de igual manera, que el derecho al desarrollo debe responder de forma equitativa “a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.”11

Por su parte, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, buscar promover la conservación de la biodiversidad y reconoce el valor de las Áreas Naturales Protegidas. Derivado de dicho instrumento, se creó el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020,12 que contiene 20 objetivos conocidos como Metas de Aichi, entre los que destaca la Meta 11 que tiene como fin la conservación de la diversidad biológica y los ecosistemas a través de sistemas de áreas protegidas.

Sin embargo, resulta inconcebible que México presente uno de los mayores índices de degradación ambiental del mundo, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2021, los Costos Totales por Agotamiento y Degradación Ambiental (CTADA) ascendieron a 1 177 969 millones de pesos corrientes, monto que equivale a 4.6 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) nacional a precios de mercado; mientras que las emisiones al aire representaron el mayor costo ambiental (2.6 por ciento); siguieron los costos por degradación del suelo (0.7 por ciento) y los costos por residuos sólidos urbanos (0.4 por ciento).13

Por su parte, en 2021, el gasto en protección ambiental del sector público ascendió a 109 115.4 millones de pesos, lo cual equivale al 0.45 por ciento del PIB nacional a precios básicos; mientras que, en 2020, este mismo gasto alcanzó un monto equivalente a 0.46 por ciento del PIB.14

Dentro de los principales gastos en protección ambiental se destinaron a la protección del aire-ambiente y clima (37.2 por ciento), la gestión de aguas residuales (18.6 por ciento) y la gestión de residuos (12.9 por ciento).15

Lo anterior contrasta con el presupuesto destinado para el cuidado del medio ambiente, pues además de ser insuficiente, no se está gastando en acciones que permitan disminuir los efectos generados por la contaminación ambiental, la degradación y la pérdida de nuestros recursos naturales. La realidad es que estos están siendo utilizados para obras o para fines distintos a la protección ambiental.

Tan solo de enero a mayo de 2021, el gasto destinado a la protección ambiental es el menor desde 2009 ya que de los, 4 mil 190.1 millones de pesos, que según la dependencia se usaron a dicho fin, reflejan una caída anual de 20.8 por ciento.16

IV . A pesar de los avances en el marco jurídico para prevenir la explotación y deterioro de los manglares, ha continuado su degradación, por lo cual se requiere nuevas figuras jurídicas que ayuden a la conservación y el uso racional de un bien público en riesgo, como lo son manglares.

Por ello, se propone otorgar a los mangles personalidad jurídica “a fin de garantizar su sobrevivencia, seguridad, sustentabilidad y resurgimiento”.17 Se trata, pues, como ha mencionado el ministro José Ramón Cossío Díaz, de emplear una ficción jurídica para que los derechos de los manglares sean “equivalentes a los de los seres humanos y repararse de igual manera”.18

Respecto de las ficciones jurídicas “conviene entender que su función jurídica radica en la posibilidad de lograr soluciones a problemas nuevos mediante la utilización de construcciones creadas para enfrentar situaciones distintas. Dos recientes ejemplos nos muestran la capacidad de las ficciones jurídicas para contender con fenómenos que, con franqueza, siguen sin encontrar una adecuada solución: el cuidado del medioambiente y el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas”.19

En ese sentido, se propone modificar el artículo 25 del Código Civil Federal, con la finalidad de reconocer como persona moral a los manglares, y consecuentemente, estos tengan derechos y obligaciones de ellos y para con ellos. Para ello se propone una Defensoría de los Manglares de México, a fin de que en su representación los ejerza y las cumpla.

Asimismo, se propone adicionar al artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre los derechos de los manglares, consistentes en los siguientes: a la vida; a la diversidad de la vida; al agua; al aire limpio; al equilibrio; a la restauración; y a vivir libre de contaminación. La Defensoría de los Manglares de México, integrada por defensores ambientales y expertos en la materia, que velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de los manglares.

De igual manera, se modifica el artículo 5 de la Ley de Aguas Nacionales, para adecuar la definición de los humedales de acuerdo con la Convención de Ramsur (de la cual México es uno de los países integrantes), con la finalidad de ampliarla, y consecuentemente, abarcar “todos los lagos y ríos, acuíferos subterráneos, pantanos y marismas, pastizales húmedos, turberas, oasis, estuarios, deltas y bajos de marea, manglares y otras zonas costeras, arrecifes coralinos, y sitios artificiales como estanques piscícolas, arrozales, reservorios y salinas”.

Por tanto, se trata de una propuesta que pretende, como apunta el ministro Cossío Díaz, “echar mano de las ficciones jurídicas para tratar de visibilizar y personificar lo mucho que está en juego”,20 toda vez que “la función del derecho es contender con los fenómenos que van apareciendo o se ven venir, para tratar de ordenar la vida de los individuos y los grupos en sociedad”,21 que en el caso concreto, consiste en la situación de riesgo en que se encuentran los manglares en nuestro país.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de otorgarle personalidad jurídica a los manglares de México

Artículo Primero. - Se adiciona una fracción VIII al artículo 25; y, se reforman las fracciones VI y VII del artículo 25; y, se reforma el artículo 28, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 25.- Son personas morales:

I. a V. ...

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736; y,

VIII. Los recursos naturales que cuenten con tal carácter, reconocido por la ley.

Artículo 28.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva, por sus estatutos, o en el caso, por disposición de la ley que le otorga tal carácter .

Artículo Segundo. - Se reforma el artículo 60 TER, de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 60 Ter. [...].

[...].

Para efectos de la protección y tutela de sus derechos, los ríos y manglares adoptan el carácter de personas morales, en términos de lo dispuesto en el artículo 25 del Código Civil Federal.

Todas las personas mexicanas, ejercen los derechos establecidos en el presente artículo, de forma compatible con sus derechos individuales y colectivos.

Los ríos y manglares tienen los siguientes derechos:

1. A la vida: Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración;

2. A la diversidad de la vida: Es el derecho a la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen los manglares, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro;

3. Al agua: Es el derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación para la reproducción de la vida de los ríos y manglares, así como todos sus componentes;

4. Al aire limpio: Es el derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de los manglares y todos sus componentes;

5. Al equilibrio: Es el derecho al mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de los ríos y manglares, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales;

6. A la restauración: Es el derecho a la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente;

7. A vivir libre de contaminación: Es el derecho a la preservación de los ríos y manglares de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas.

Los ríos y manglares contarán con una Defensoría de los Ríos y Manglares de México, integrada por personas defensoras ambientales y expertas en la materia, que velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de los ríos y manglares.

Artículo Tercero. - Se reforma la fracción XXX del artículo 3 y el artículo 86 BIS 1 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XXIX....

XXX. Humedales: Las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros ;

XXI. a XVI. ...

[...].

Artículo 86 Bis 1. Para la preservación de los humedales que se vean afectados por los regímenes de flujo de aguas nacionales, “la Comisión” actuará en conjunto con la Defensoría de los Ríos y Manglares Mexicanos, ya sea por medio de los Organismos de Cuenca, o por sí, en los casos previstos en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley, que quedan reservados para la actuación directa de “la Comisión”.

[...]:

I. a V. ...

[...]

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.

Tercero . A la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá crear la Defensoría de los Ríos y Manglares Mexicanos, donde se establecerá su estructura, funcionamiento y atribuciones, conforme a lo establecido en esta reforma.

Notas

1 “Manglares”, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, 2021. Recuperado de: https://www.biodiversidad.gob.mx/ecosistemas/manglares

2 “Reservorios de carbono azul: Los manglares”, La Jornada, 2022. Recuperado de: https://www.jornada.com.mx/2022/05/29/ecologica253.pdf

3 Ibídem.

4 “5 datos que demuestran la importancia de los manglares”, National Geographic: Latinoamérica, 2019. Recuperado de: https://www.ngenespanol.com/naturaleza/5-datos-importancia-manglares/

5 Landgrave, Rosario Landgrave, Patricia Moreno-Casasola, Evaluación cuantitativa de la pérdida de humedales en México, Investigación Ambiental, 2012.

6 “Manglares de México: soluciones naturales al cambio climático”, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 2020, Recuperado de: https://www.gob.mx/conanp/es/articulos/manglares-de-mexico-soluciones-n aturales-al-cambio-climatico?idiom=es#:~:text=En%20los%20%C3%BAltimos%2 020%20a%C3%B1os,ha%20(CONANP%2C%202015).

7 Ibídem.

8

9 Ibídem.

10 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, junio de 1992, disponible en http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio.htm, consultado el 14 de noviembre de 2016.

11 Ídem.

12 Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi, Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, disponible en https://www.cbd.int/doc/strategic-plan/2011-2020/Aichi-Targets-ES.pdf, consultado el 14 de noviembre de 2016.

13 “Cuentas económicas y ecológicas de México 2021”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2021. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/CEEM/CE EM2021.pdf

14 Ibídem.

15 Ibídem.

16 “Gasto federal para medio ambiente, el más bajo en 13 años”, La Jornada, 2021. Recuperado de: https://www.jornada.com.mx/notas/2021/07/12/economia/gasto-federal-para -medio-ambiente-el-mas-bajo-en-13-anos/

17 Cossío Díaz, José Ramón, Ficciones jurídicas, El País, disponible en: http://internacional.elpais.com/internacional/2017/04/19/mexico/1492556 241_097048.html

18 Íbid.

19 Íbid.

20 Íbid.

21 Íbid.

Cámara de Diputados, legislatura LXV, a 14 de marzo de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adicionan el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Francisco Javier Huacus Esquivel , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone la fracción II del artículo 71 y el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXX al artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Exposición de Motivos

El Ejército Mexicano es la rama terrestre de las Fuerzas Armadas de México, depende de la Secretaría de la Defensa Nacional y se encarga de defender la soberanía del país, así como de ayudar a proteger la seguridad de sus habitantes.

Producto de la institucionalización por Venustiano Carranza, parte de una de las facciones armadas enfrentadas durante la Revolución Mexicana. El 19 de febrero de 1913, la XXII Legislatura del estado de Coahuila creó el Ejército Constitucionalista, que a la postre se convirtió en las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Desde su nacimiento ha tenido como meta, el firme propósito de defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación, de garantizar la seguridad interior, de auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas, el realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país.

La institución ha evolucionado de tal manera que hoy brinda la oportunidad de estudiar a miles de elementos, otorgando mejores perspectivas dentro del campo de la milicia. El Ejército Mexicano sin duda alguna ha sido y seguirá siendo el anhelo de muchos hombres y mujeres mexicanos.

Hoy en día, las funciones principales encomendadas al Ejército Mexicano de acuerdo a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana las labores del Ejército son:

-Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación.

-Garantizar la seguridad interior.

-Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas.

-Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país.

En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

El Ejército Mexicano fue considerado uno de los más poderosos del continente americano, de acuerdo con el Ranking mundial Global Fire Power (GFP) 2019. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos tiene un efectivo real de 165 mil 454 militares.

Para poder ser parte del Ejército los mexicanos tienen que cubrir requisitos como:

Ser mexicano o mexicana por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad;

-Ser soltero o soltera y no vivir en concubinato;

-Tener dieciocho años cumplidos y no ser mayor de treinta.

-El personal técnico o especialista no podrá ser mayor de 32 años, salvo que las necesidades del servicio lo justifiquen y previa autorización de la Sedena, se podrá dar de alta a mayores de esta edad.

-Contar concCartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional, tratándose de personal masculino mayor de dieciocho años

Dentro de la carrera militar hay niveles jerárquicos establecidos en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo 130. Para el cumplimiento de las misiones conjuntas con la Armada de México, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2/o. de esta Ley, así como para todos los efectos disciplinarios, la equivalencia jerárquica del personal del Ejército y Fuerza Aérea con el de la citada institución es la siguiente:

Asimismo, cada elemento recibe una remuneración en relación a la jerarquía, un soldado raso, el primer nivel de servicio de un elemento del Ejército mexicano, tiene un sueldo base, conocido como ‘haber’, de 4,001.00 pesos mensuales, según información presupuestal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

A esto hay que agregar el ‘sobrehaber’, el cual se refiere a las remuneraciones adicionales que se paga a los militares en activo en atención al incremento en el costo de la vida o insalubridad del lugar donde preste sus servicios. Por este concepto un soldado del Ejército gana otros 3,600.90 pesos.

Actualmente la inflación en nuestro país impacta en los bolsillos de todos los mexicanos y lamentablemente, en nuestro país ser soldado es una profesión precaria y mal pagada.

El ejército de Estados Unidos es uno de los ejércitos mejor pagados del mundo clasificado como el tercer ejército más grande del mundo, gasta la increíble cantidad de $601 mil millones en su departamento de defensa, su personal militar gana $63,783 al año.

El ejército de China es uno de los países que tiene uno de los militares mejor pagados del mundo. El gobierno chino gasta $ 209 mil millones en su presupuesto de defensa y su personal militar gana un salario anual de $ 30,000.

El ejército indio es el segundo ejército más grande del mundo un presupuesto de $54.2 millones y su personal militar gana $17,510 al año.

Y finalmente las Fuerzas Armadas británicas tiene un presupuesto militar de 61.5 millones de dólares y su personal militar gana 27,275 dólares como salario anual.

En nuestro país ser soldado del Ejército mexicano implica, entre otras la lealtad, la disciplina y arriesgar la vida en ciertas misiones. Por ello, esta iniciativa busca incluir que los elementos de la fracción III y IV, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que cuyos salarios netos, oscilan de $12,808.29 hasta $36,713.89 en el Ejército y Fuerza Aérea, sean incluidos a los ingresos exentos de pagar el impuesto sobre la renta, con la finalidad de apoyar a nuestras fuerzas armadas mejorando su ingreso y a la vez la calidad de vida de sus familias.

Decreto que adiciona la fracción XXX al artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXX al artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I.a XXIX. ...

XXX. El haber y sobrehaber de los servidores públicos del Ejército y Fuerza Aérea, según el artículo 130; fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

-https://www.cultura.gob.mx/centenario-ejercito/acerca.p hp

-https://politica.expansion.mx/mexico/2022/09/16/diferen cia-guardia-nacional-ejercito-mexicano

-https://politica.expansion.mx/sociedad/2023/02/17/cuanto-gana-un-soldado-ejercito-mexicano#
:~:text=En%20el%20Ej%C3%A9rcito%20Mexicano%20hay,en%20desastres%20naturales%2C%20entre%20otros.

-https://stayinformedgroup.com/es/highest-paid-military- in-the-world/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo 2023

Diputado Francisco Javier Huacus Esquivel (rúbrica)

Que adiciona el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Elorza Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, José Luis Elorza Flores, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es el mayor consumidor de productos ultraprocesados en América Latina y el cuarto mundial, esto ha provocado, en gran medida, una epidemia nacional de obesidad y enfermedades crónicas.

La iniciativa de etiquetado frontal, aprobada en 2019, surgió como respuesta de la detección de un problema grave de salud. De acuerdo con la Organización Panamericana de Salud, el consumo excesivo de azúcares, grasas y sodio es un problema de salud pública que se asocia a las enfermedades no transmisibles que más afectan a la población: sobrepeso u obesidad, diabetes, hipertensión arterial, enfermedades vasculares, cardíacas, cerebrales y renales (Organización Panamericana de la Salud. Disponible en https://www.paho.org/es/temas/etiquetado-frontal Consultado en febrero de 2023).

Entre las enfermedades que se asocian con el problema de alimentación en América Latina se encuentran la hipertensión, la hiperglucemia en ayunas (medida como el nivel de glucosa en plasma en ayunas) y el sobrepeso o la obesidad. Estas enfermedades se han convertido en los tres factores de riesgo más asociados con la mortalidad en la región de las Américas.

En 2019, se modificó el artículo 212 de la Ley General de Salud para incorporar el etiquetado frontal en productos con la intención de informar a la población sobre los riesgos de consumo en azucares y grasas saturadas, principales detonantes de los problemas detectados. Después de un excelente trabajo legislativo, el artículo 212 quedó como sigue:

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, información de las etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible.

Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, el etiquetado frontal de advertencia deberá hacerse en forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutrimental, para indicarlos productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas competentes.

La Secretaría de Salud podrá ordenar la inclusión de leyendas o pictogramas cuando lo considere necesario.

En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

Con estas modificaciones, se lograron etiquetados frontales en los que aparece una leyenda para informar cuando un producto contiene edulcorantes no calóricos, así como aquellos ingredientes que diversos organismos y asociaciones, tanto nacionales como internacionales, no recomiendan su consumo en niños y niñas.

Ejemplo de esto es el etiquetado para combatir la exposición temprana y repetida al sabor dulce que proporcionan los edulcorantes no calóricos puede repercutir en el desarrollo de preferencias por los alimentos dulces a edades tempranas.

Esta advertencia es importante porque la industria de alimentos y bebidas utiliza cada vez más edulcorantes no calóricos para reemplazar el azúcar, lo cual no es necesariamente una medida más saludable. Entre los estudios de la Organización Panamericana de la Salud, se advierte que 60 por ciento de las bebidas dirigidas a niños contiene edulcorantes no calóricos, y que hay una relación entre el consumo de edulcorantes no calóricos con ganancia de peso, enfermedades del corazón y efectos metabólicos.

El etiquetado frontal debe presentar una leyenda para informar cuando un producto contiene edulcorantes no calóricos, debido a que varios organismos y asociaciones, nacionales e internacionales, no recomiendan su consumo en niños y niñas.

La población infantil debe ser protegida por las medidas legislativas para regular la venta de productos que dañan su salud. De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, la exposición temprana y repetida al sabor dulce que proporcionan los edulcorantes no calóricos puede impactar sobre el desarrollo de preferencias por los alimentos dulces a edades tempranas. El consumo del edulcorante no es más saludable que azúcar normal debido a que diversos estudios han relacionado el consumo de edulcorantes no calóricos con ganancia de peso, enfermedades del corazón y efectos metabólicos.

Por tanto, la medida precautoria sobre advertir de sustancias como edulcorantes y cafeína intenta proteger a los niños que, se estima, están expuestos frecuentemente a productos que dañan su desarrollo. Las cifras oficiales señalan que 60 por ciento de las bebidas dirigidas a niños contiene edulcorantes no calóricos y en muchos casos los consumidores lo desconocen. Asimismo, las bebidas de cola que son las más consumidas en México, contienen cafeína, una sustancia considerada como adictiva.

Otro ejemplo de esta regulación es el etiquetado para advertir de la cafeína y así proteger a la población infantil. Con esta medida, los productos que contengan cafeína deben colocar una leyenda para evitar su consumo entre la población infantil. El etiquetad surge de la preocupación por advertir a la población sobre el consumo de cafeína ya que los estudios de la Organización Panamericana de la Salud señalan que puede provocar daños fisiológicos, psicológicos y conductuales sobre todo en niños con padecimientos psiquiátricos o problemas del corazón, por lo que muchas organizaciones no recomiendan su consumo entre niños y niñas.

La propuesta del etiquetado frontal se ha extendido a lo largo de América Latina e incluso en algunos países, las etiquetas son acompañadas con medidas estrictas sobre la promoción y comercialización de los productos. De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, el etiquetado frontal de advertencia existe en Chile, Perú, Israel y, próximamente, en Uruguay y Canadá.

Sin embargo, en el caso de Chile, los productos con sello no pueden tener publicidad dirigida a la infancia ni venderse en escuelas. Entre los datos que se presentan se expone que el gobierno de ese país ha informado que con esta medida se ha logrado una reducción de 24 por ciento en la compra de bebidas azucaradas y de 14 en la compra de cereales azucarados, entre otros resultados positivos para la salud.

La preocupación justificada sobre la exposición a edulcorantes, azucares y cafeína abre el debate para otras sustancias que no son reguladas actualmente y que pueden causar un gran daño para la salud de los mexicanos.

En los últimos años han surgido estudios sobre el riesgo de la azodicarbonamida, aditivo alimentario utilizado como “agente blanqueador” y mejorador de la harina, en la industria del pan. De acuerdo con estudios internacionales, esta sustancia reacciona con la harina húmeda como agente oxidante el producto principal de su reacción es la biurea (un derivado de la urea) que es estable durante el horneado, productos secundarios del proceso incluyen semicarbazida (usada como reactivo de detección en cromatografía en capa fina) y carbamato de etilo (o uretano, sustancia tóxica también presente en los vinos).

Los ingredientes básicos para la elaboración del pan blanco son harina, agua, levadura y sal, se puede añadir aceite y azúcar para cambiar la consistencia y el sabor, sin embargo en la industria se añaden compuestos y conservantes que no son benéficos a la salud, por ejemplo, la azodicarbonamida se añade para darle otra consistencia al pan, cuerpo y color, aunque no debe ser una sustancia necesaria en la fabricación del Pan Blanco.

La Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud han reconocido que México es líder en la adopción de medidas enérgicas en la lucha contra la obesidad y las enfermedades no transmisibles, su legislación está inspirando y contribuyendo a un movimiento más amplio, a nivel regional y mundial, para acelerar las acciones de prevención y control del sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no transmisibles.

La OMS y la OPS recomiendan un enfoque integral para promover una alimentación saludable, incluidas intervenciones como el etiquetado frontal del envase y la regulación de la mercadotecnia de productos alimenticios y bebidas no alcohólicas.

El etiquetado frontal de advertencia existe en Chile, Perú, Israel y, próximamente, en Uruguay y Canadá. En Chile, los productos con sello no pueden tener publicidad dirigida a la infancia ni venderse en escuelas. El gobierno de ese país informa que tal política ha llevado a una reducción de 24 por ciento en la compra de bebidas azucaradas y 14 en la de cereales azucarados, entre otros resultados muy positivos para la salud.

Internacionalmente, países como el Reino Unido, la mayoría de países europeos y en Australia, se ha prohibido el uso de la azodicarbonamida como aditivo alimentario y envasado de alimentos, sin embargo, en nuestro país, grandes empresas como Grupo Bimbo han usado dicho ingrediente en un producto que en su mayoría es consumido por la población infantil. Debido al riesgo que esta sustancia representa para la salud de los mexicanos, es necesario que los empaques de los productos que contengan sustancias como la anteriormente mencionada, adviertan a la población sobre el peligro que significa su consumo.

Con el objetivo de que el etiquetado frontal notifique de sustancias dañinas como la azodicarbonamida, se propone modificar el artículo 212 de la Ley General de Salud:

Por lo expuesto se presenta ante esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona el párrafo cuarto, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 212 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, información de las etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

...

...

El etiquetado frontal debe contener un sello de advertencia para prevenir a los consumidores sobre sustancias perjudiciales para la salud, especialmente en aquellos productos consumidos por la población infantil.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.

Diputado José Luis Elorza Flores (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Enrique Godínez del Río y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Enrique Godínez del Río , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de paradores seguros, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Deuda en Materia de Seguridad Vial

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró en 2010 la Primera Década de Acción para la Seguridad Vial en el mundo mediante la cual se acordó reducir el número de muertes por siniestros viales para el año 2020. México se comprometió a disminuirlas en un 50 por ciento a través de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020. Este objetivo no fue alcanzado.

En seguimiento a esto, en 2021 la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó el Plan Mundial del Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030, donde se describen las medidas necesarias para alcanzar la meta de reducción de muertes por siniestros viales mediante un enfoque de sistemas seguros integrado, trazando un nuevo camino, una nueva visión sobre cómo debería verse la movilidad en el futuro, en la que la seguridad debe estar en el centro de todo.

Estadísticas de Hechos Viales

De acuerdo con el Informe sobre la Situación de la Seguridad Vial México 2020, en 2019, fallecieron 14 mil 673 personas por siniestros viales, es decir, 12 muertes por cada 100 mil habitantes, que si bien representa una disminución del 6.5 por ciento en comparación con 2018, sigue siendo una cifra inaceptable.1

Dentro de la clasificación de tipo de persona usuario están los “ocupantes de autobús o vehículo de transporte pesado”. En 2019 hubo 230 fallecidos de esta categoría.

De los 390 mil 870 accidentes viales, 12 mil 56 ocurrieron en carreteras federales con 8 mil 501 personas lesionadas. De estos últimos, 486 fueron en Michoacán, con 327 lesionados.

Por otra parte, el Instituto Mexicano del Transporte, en su Estadística de Accidentes de Tránsito del año 2021 (la más reciente) reporta los siguientes datos:2

Las circunstancias que contribuyeron al hecho de tránsito se clasifican en: conductor, vehículo, camino y agente natural. La categoría “conductor” incluye las siguientes causas:

Marco Jurídico

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La reforma del 18 de diciembre de 2020, incorpora un párrafo en el artículo cuarto:

“Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.”

Esta reforma otorgó al Congreso de la Unión la obligación de legislar en la materia, por lo que el 17 de mayo de 2022 se publicó la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Dentro de sus objetivos está establecer los mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas. La ley define como factor de riesgo:

“Todo hecho o acción que dificulte la prevención de un siniestro de tránsito, así como la implementación de medidas comprobadas para mitigar dichos riesgos.”

Contar con paradores que permitan a los conductores hacer pausas para descansar después de cierto tiempo de manejo es una medida comprobada para reducir la probabilidad de un siniestro de tránsito, así como su gravedad.

Dentro de los principios de esta ley están los siguientes:

Calidad. Garantizar que los sistemas de movilidad, infraestructura, servicios, vehículos y transporte público cuenten con los requerimientos y las condiciones para su óptimo funcionamiento con propiedades aceptables para satisfacer las necesidades de las personas. Una necesidad de cualquier conductor es contar con lugares confortables y seguros para hacer pausas en viajes de larga distancia.

Seguridad. Se deberá proteger la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible.

Uno de los criterios que deben seguir los sistemas de movilidad seguros, es que los sistemas de movilidad y de transporte y la infraestructura vial deberán ser diseñados para tolerar el error humano para que no se produzcan lesiones graves o muerte, así como reducir los factores de riesgo. El error humano puede prevenirse si se hacen pausas al conducir.

La integridad física de las personas es responsabilidad compartida de quienes diseñan, construyen, gestionan, operan y usan la red vial y los servicios de transporte. Por esto, debe ser obligatorio que los concesionarios de caminos federales establezcan espacios de descanso, como son los paradores.

El diseño vial debe ser modificado o adaptado, incorporando acciones afirmativas sin que se imponga una carga desproporcionada o indebida, a fin de que se garantice la seguridad integral.

El artículo 31 señala que se deben adoptar medidas para garantizar la protección de la vida, salud y de la integridad física de todas las personas usuarias de la vía.

El artículo 33 señala que La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México establecerán en su normativa aplicable que las obras de infraestructura vial urbana y carretera sean diseñadas y ejecutadas bajo los principios, jerarquía de la movilidad y criterios establecidos en la presente Ley. Como se expuso en párrafos anteriores, hay principios y criterios que se deben incorporar a la Ley de Caminos y Puentes Federales.

El artículo 39, sobre los espacios públicos de diseño universal, establece que:

“La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, procurarán que todos los proyectos de infraestructura vial a implementar generen espacios públicos de calidad, respetuosos del medio ambiente, accesibles, seguros, incluyentes, con perspectiva de interseccionalidad y con criterios de diseño universal y habitabilidad para la circulación de personas peatonas y vehículos no motorizados, debiendo considerar también la conectividad con la red vial , a través de intersecciones que sigan los criterios de velocidad, legibilidad, trayectorias directas, multimodalidad, continuidad de superficie, prioridad de paso, paradores seguros y visibilidad”.

Como se puede observar, la redacción en este artículo no implica una obligación de incluir la construcción de paradores seguros, por lo que es necesario que se incluya como un requisito para la obtención de una concesión al construir o ampliar una carretera.

En el artículo 60, sobre la priorización de las acciones y recursos en materia de movilidad y seguridad vial, señala que los programas, acciones y proyectos de infraestructura relacionados con la movilidad y la seguridad vial se enfocarán prioritariamente, entre otras cosas, en desarrollar políticas para reducir siniestros de tránsito, así como proyectos estratégicos de infraestructura para la movilidad y seguridad vial, priorizando aquellos enfocados en proteger la vida e integridad de las personas usuarias de las vías, donde se considere los factores de riesgo.

En el 61 se señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incorporarán en la ejecución de sus programas de inversión y obras de infraestructura para la movilidad, los principios y las políticas establecidas en esta ley.

El artículo 71 contiene las atribuciones de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, dentro de las cuales están:

-Impulsar el desarrollo de la movilidad y seguridad vial en la regulación del autotransporte federal.

-Vigilar el cumplimiento de la regulación de los periodos de trabajo y descanso de las personas conductoras del transporte público y privado de carga y de pasajeros en el ámbito de su competencia.

Ley de Caminos y Puentes Federales

La Ley de Caminos y Puentes Federales define los paradores como: “instalaciones y construcciones adyacentes al derecho de vía de una carretera federal en las que se presten servicios de alojamiento, alimentación, servicios sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones, a las que se tiene acceso desde la carretera”.

En su artículo octavo, la ley sólo menciona que se requiere permiso de SICT para el establecimiento de estos paradores, salvo cuando se trate de carreteras concesionadas. Establece que los reglamentos respectivos señalarán los requisitos para el establecimiento, construcción, operación y explotación de las instalaciones y servicios antes citados, por lo que no especifica el número mínimo de paradores que debería tener una vía de comunicación, a que distancia se deben ubicar, la superficie que deben tener, los servicios, medidas de seguridad, entre otros aspectos importantes.

El artículo 32 señala las condicionantes para abrir al uso público los caminos y puentes que se construyan: sin que previamente la Secretaría constate que su construcción se ajustó al proyecto y especificaciones aprobadas y que cuenta con los señalamientos establecidos en la norma oficial mexicana correspondiente. Sin embargo, no considera la infraestructura necesaria para que los conductores de vehículos de autotransporte puedan cumplir con los tiempos de conducción y pausa para, como son los paraderos.

El artículo 62 señala que los concesionarios están obligados a proteger a los usuarios en los caminos y puentes por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso. En este sentido, lo más oportuno sería evitar esos daños al tener los caminos y toda la infraestructura en buen estado, así como incorporar paradores que permitan el descanso de los usuarios como una medida para prevenir hechos de tránsito y sus consecuencias asociadas (daños materiales, lesiones, pérdidas humanas) y cumplir con tiempos de descanso establecidos en la NOM-087-SCT-2-2017.

El artículo 74, que establece las sanciones, menciona que los ingresos derivados por concepto de multas se destinarán a la Secretaría para cubrir gastos de operación e inversión en tecnología y programas vinculados al autotransporte, por lo que parte de esta recaudación puede ser destinada para gastos de operación de paradores, como vigilancia y mantenimiento.

Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas

Los paraderos son regulados de forma específica a nivel del Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas, cabe destacar que en el artículo 5o. establece que se requiere de permiso por parte de la Secretaría para el establecimiento de paraderos. En dicho Reglamento en su Capítulo IV que lleva por título “Paradores”, se regula la construcción, permisos y su operación. Destacando los siguientes artículos:

Artículo 16. La Secretaría definirá en qué carreteras federales se requiere la instalación de paradores, escuchando, cuando sea necesario, opiniones de otras dependencias federales o estatales. Independientemente de lo anterior, los particulares podrán presentar para la instalación de paradores en puntos distintos a los definidos por la Secretaría.

Artículo 17. El interesado en construir un parador deberá presentar:

I. En caso de que la obra se realice en las zonas aledañas de las carreteras federales libres de peaje, además de lo señalado en el artículo 6o. de este Reglamento:

a) Plano general de construcción;

b) Plano de las instalaciones sanitarias, y

c) Descripción de las instalaciones, calendarizando el programa de obras, y

II. Tratándose de construcción de paradores en zonas aledañas de carreteras federales de cuota, lo señalado en el artículo 6-A de este Reglamento. En este caso, el proyecto ejecutivo deberá contener, además, el proyecto de obras arquitectónicas que incluye los planos de la planta de conjunto, alzados, cortes y fachadas, estructural, instalaciones hidráulicas y sanitarias, instalaciones especiales, alumbrado, jardinería, obra exterior y especificaciones.

Artículo 24. Los titulares de concesiones de carreteras podrán, por sí o a través de las personas que designen, construir y operar paradores, previa autorización de la Secretaría. Para que la dependencia pueda autorizar a terceros la construcción de accesos para paradores en carreteras concesionadas, se requerirá la conformidad del titular de la concesión.

En ambos casos la construcción y explotación de los paradores deberán realizarse de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, la concesión y el permiso correspondiente.”

Por otra parte, la SICT emite el Manual de Diseño de Accesos a Instalaciones de Servicios e Integración de Paradores en Carreteras, que establece aspectos generales y técnicos sobre los paradores que incorpora: experiencias internacionales; elementos que conforman el parador; criterios de ubicación; criterios de esparcimiento; criterios de diseño y señalización.3

NOM-087-SCT-2-2017

Esta norma regula los tiempos de conducción y pausa para los conductores del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado, con la finalidad de reducir la incidencia de accidentabilidad.

Establece que todo conductor debe realizar una pausa de 30 minutos cuando ha conducido hasta cinco horas continuas, o bien, esta pausa podrá distribuirse durante un lapso de cinco horas y media de acuerdo a las condiciones de la ruta.

En el caso de autotransporte de carga, en rutas que impliquen una conducción máxima de 14 horas, el conductor debe tener una pausa no menor a 8 horas continuas, sin menoscabo de cumplir con las pausas mínimas ya mencionadas. El tiempo máximo de conducción en 24 horas nunca podrá exceder las 14 horas.

Partiendo de lo anterior, la Secretaría cuenta con la facultad legal para autorizar y regular los paradores, aunque es a través de permisos a particulares como se explotan estos servicios, tal como lo expresa el Reglamento antes citado. Sin embargo, no se puede omitir sus facultades que en caso de que los privados no participen en la construcción y explotación de estos servicios, el ejecutivo federal tiene la obligatoriedad para su cumplimiento, dado que es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares. Por lo tanto, es necesario que la Secretaria construya y conserve directamente paradores para transporte de carga (ya sea con recursos propios o mediante alternativas de financiamiento con inversión privada) y, además, determine las condiciones mínimas de confort y seguridad.

Bajo esta premisa el cumplimiento de la NOM-087-SCT-2-2017 recae su cumplimiento en la propia Secretaría, y en el caso de que se requieran más paraderos ante las constantes demandas del sector del autotransporte y de los automovilistas, se debe cumplir el marco normativo para construir, operar y regular este tipo de infraestructura que es fundamental para reducir la siniestralidad y que forma parte de las zonas aledañas que se conectan a las vías de comunicación.

Paradores Seguros en Carreteras

Además de lo indicado en la Ley de Caminos y Puentes Federales, donde se definen los paradores como: “instalaciones y construcciones adyacentes al derecho de vía de una carretera federal en las que se presten servicios de alojamiento, alimentación, servicios sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones, a las que se tiene acceso desde la carretera”, es importante resaltar su objetivo, que es proporcionar sitios seguros para el vehículo y la carga, así como confort para que el operador puede realizar pausas de conducción para minimizar la fatiga y cansancio de los operadores.

Clasificación de Paradores

La organización Internacional para el Transporte por Carretera (IRU, por sus siglas e inglés), clasifica los paradores de las carreteras en 3 tipos, dependiendo de los niveles de seguridad y de confort que ofrecen:

También los clasifica por niveles de confort y seguridad. El parador ideal es aquel que tiene los 5 niveles.

¿Por qué es urgente contar con paradores para el transporte de carga?

Las estadísticas presentadas hablan por sí solas.

En las carreteras libres hay más del doble de hechos de tránsito, de lesionados y de defunciones y un 25 por ciento más de daños materiales.

Es importante destacar que la cifra de hechos de tránsito ocasionados por el conductor es altísima: casi 3 de cada 4. El conductor está asociado en el 94 por ciento de los hechos de tránsito, por lo tanto, los esfuerzos de prevención de siniestros viales deben dar prioridad a este factor de riesgo.

Además del concepto “dormitando”, muchas de las circunstancias que contribuyen a hechos de tránsito (prácticamente todas las que tienen que ver con la falta de habilidad al conducir) se pueden considerar como una consecuencia de la falta de descanso del conductor. Existe una relación directa entre el tiempo de conducción y el riesgo de presentar signos de fatiga física, mental o ambas y ocasionar su más trágica manifestación: lesiones o muerte consecuencia de un accidente de tránsito.4

Otras circunstancias que ocasionan hechos de tránsito son agentes naturales como condiciones meteorológicas adversas (lluvia, niebla). La falta da paradores obliga a los conductores a seguir en la ruta poniendo en riesgo no sólo sus vidas, sino las de todos los usuarios del camino. Este riesgo es aún mayor si se trata del transporte de carga. Por otra parte, están las condiciones del vehículo como causa de hechos de tránsito y es el mismo caso. La falta de un espacio con dimensiones adecuadas para vehículos de grandes dimensiones donde los conductores puedan detenerse en caso de una falla mecánica, los convierte en un obstáculo para otros vehículos con riesgo de una colisión.

¿Qué se ha hecho para tener paradores seguros?

A falta del liderazgo de la autoridad competente, las propuestas han venido desde sector privado, desde los mismos regulados interesados en cumplir con las pausas de conducción que mandata la norma.

En la búsqueda de una solución a esta situación, desde el 2019 la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP) presentó una propuesta con las características que deben tener los paradores seguros para que los operadores de transporte de carga y de pasajeros puedan tomar los descansos que exige la norma 087. En ella plantean dónde deben ubicarse los paradores en los 14 ejes principales carreteros en el País. La ANTP sugiere que estos paradores sean construidos por la iniciativa privada y que el gobierno federal ceda los terrenos en un comodato por tiempo suficiente para que los que invierten en el parador, a través de los servicios que ofrecen ahí, recuperen su dinero.5

Igualmente, en 2019 la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga (Canacar) desarrolló la aplicación para dispositivos móviles “Paradores México”. Esta permite geolocalizar 443 paradores sugeridos por la SICT para realizar pausas y descansos y muestra los servicios de confort y seguridad que ofrecen. Los usuarios pueden calificar los paradores y dejar comentarios. Te permite trazar una ruta de origen destino.6

También incorpora un mapa de zonas de alto riesgo para el transporte de carga con el objetivo de ayudar a empresas de transporte de carga a escoger mejor los lugares en donde descansarán sus operadores en la planificación de sus rutas.

Esta aplicación muestra los paradores disponibles, más no es una aplicación de paradores seguros ya que solamente se han validado 13 de los 443 que existen. La misma Cámara hizo esta validación utilizando una guía de observación diseñada para visitar y validar lo servicios con los que cuentan estos paradores y determinar si son recomendables para el transporte de carga. Esta información me fue presentada personalmente por el área de Proyectos Especiales y Desarrollo de Sistemas e Innovación Tecnológica de la Canacar.

Realmente, la SICT es quien debe hacer esta tarea para poder informar mejor a los operadores que necesitan hacer pausas de conducción y proteger su integridad y los bienes materiales que transportan.

En congruencia con sus iniciativas, la integración de paradores seguros en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para que en los proyectos de infraestructura vial se incorporen paradores seguros, fue bienvenida por las diversas asociaciones y cámaras de transportistas.

Lo más reciente desde el poder legislativo fue una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 263 de la Ley Federal del Trabajo, inscrita el 21 de septiembre de 2022 en la Cámara de Senadores, sin embargo, las cámaras de transporte recordaron que ya existe una norma que regula las pausas durante la conducción, pero que no se puede cumplir si no existen lugares de descanso adecuados, como son los paradores.

Por todo lo anterior, es necesario que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes tenga la atribución de construir y conservar paradores, así como incorporar en la definición de estos las condiciones mínimas de confort y seguridad para que los operadores de transporte de carga puedan cumplir con las pausas de conducción y prevenir siniestros viales como consecuencia de la falta de descanso en lugares adecuados.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 2do y se reforma el artículo 5to, adicionando una nueva fracción III y se recorren las subsecuentes, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 2do y se reforma el artículo 5o., adicionando una nueva fracción III y se recorren las subsecuentes, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a III. ...

IV. Paradores: instalaciones y construcciones adyacentes al derecho de vía de una carretera federal en las que se presten servicios de alojamiento, alimentación, servicios sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones, a las que se tiene acceso desde la carretera y que ofrecen condiciones mínimas de confort y seguridad que fija la Secretaría;

V. a XVI. ...

Artículo 5o. ...

...

I. a II. ...

III. Construir y conservar directamente paradores para transporte de carga y determinar las condiciones mínimas de confort y seguridad;

IV. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Informe sobre la Situación de la Seguridad Vial México 2020 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/741479/Informe_SV_2020_A utorizado.pdf

2 [1] Instituto Mexicano del Transporte. Estadística de Accidentes de Tránsito, año 2021. https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGST/Estadistica_de_ accidentes/A%C3%B1o-2021/Estadistica_de_accidentes_2021.pdf

3 https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGST/Manuales/Manual _de_Paradores/PARADORES.pdf

4 NOM-087-SCT-2-2017

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5529381&fecha=28/06/2018#gsc.tab=0

5 Reforma. Buscan transportistas paradores seguros

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?__rval=1&urlredirect=
https://www.reforma.com/buscan-transportistas-paradores-seguros/ar1715080?referer=—
7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a–

6 [1] Cámara Nacional de Autotransporte de Carga. Presentación “Los paradores en México”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.

Diputado Enrique Godínez del Río (rúbrica)

Que adiciona el artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Melissa Estefanía Vargas Camacho, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVI del artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y se recorren las subsecuentes, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La evidencia del ámbito internacional señala que niñas, niños y adolescentes se encuentran expuestos a diversas formas de violencia, de manera diferenciada a lo largo de su vida, en contextos donde se desenvuelven: escuela, comunidad, instituciones de cuidado e incluso en el hogar.

El maltrato o vejación hacia las niñas, niños y adolescentes, abarca todas las formas de violencia: abuso sexual, descuido o negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.

La violencia, en sus manifestaciones más directas, afecta a todas las niñas, niños y adolescentes, independientemente de su condición económica o social, sin embargo, corren mayores riesgos quienes se encuentran más vulnerables por situaciones de abandono o negligencia, marginación, discapacidad, migración, desplazamiento forzado o contextos de violencia armada

En México, los casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes son difícilmente denunciados, ya sea por temor al agresor, a la exposición pública, a la estigmatización, por desconfianza en las autoridades, por desconocimiento de los derechos o bien por la ausencia de mecanismos disponibles y accesibles para reportar y pedir ayuda. Por otra parte, cuando se elaboran estudios estadísticos y se recoge información relacionada con la percepción de la violencia o experiencias de victimización, es común que la población objetivo de los análisis sea generalmente de personas mayores de 18 años. Por estas razones, los datos sobre violencia contra las niñas, niños y adolescentes son escasos, incompletos o se encuentran fragmentados entre las distintas instituciones encargadas de recogerlos.

Ante la multiplicidad de registros, la falta de interrelación entre éstos y la insuficiente información estadística sobre la violencia, resulta complejo diseñar e implementar políticas de prevención y protección integrales y coherentes para ponerle fin. Entender el problema de manera parcial incrementa las posibilidades de que niñas, niños y adolescentes vuelvan a sufrir nuevamente algún hecho violento, a la vez que reduce las probabilidades de que sus derechos puedan ser, efectivamente, garantizados, protegidos o restituidos.

En 2016, México se sumó como uno de los países pioneros a la Alianza Global para Poner Fin a la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, comprometiéndose a implementar, como una prioridad nacional, acciones concretas que contribuyan a prevenir y atender la violencia a corto plazo.

En ese marco, el Plan de Acción de la Alianza Global para el periodo 2017-2018 incluyó una línea de acción específica para identificar, basándose en el análisis y evaluación de la situación actual de las fuentes administrativas relacionadas con violencia, las oportunidades de fortalecimiento de los registros administrativos, censos y encuestas para integrar distintas fuentes de información en torno a indicadores que permitan mejorar la atención y respuesta a la violencia contra niñas, niños y adolescentes.

En el proceso de identificación y visibilización de la violencia contra niñas, niños y adolescentes se destacan tres elementos que representan retos para la mayor parte de los países. Primero, hay formas de violencia que son socialmente aceptadas o no percibidas como violentas o perjudiciales y, por lo tanto, no son registradas o reportadas. Segundo, debido a su edad o situación de vulnerabilidad, las niñas, niños y adolescentes que han sufrido violencia, nunca o escasamente reportan formalmente ser víctimas de la violencia. Tercero, la misma falta de datos crea la percepción de que la violencia en contra de ellos es un tema de menor magnitud, por lo que en realidad se encuentra subestimado.

En México son pocos los datos nacionales que permiten abordar con amplitud las manifestaciones de la violencia en el hogar. No obstante, es posible saber que casi 4 de cada 10 madres, y 2 de cada 10 padres, sin importar el ámbito de residencia, reportan pegarle o haberles pegado a sus hijas o hijos cuando sintieron enojo o desesperación. Asimismo, 2 de cada 10 mujeres reportan que sus esposos o parejas ejercen o han ejercido violencia física contra sus hijas o hijos en las mismas circunstancias. Según los resultados, la proporción de violencia masculina es mayor en contextos rurales que urbanos.

Según datos de la ENIM (2015), al examinar diversas maneras de cuidado en el hogar, los datos sugieren que 5.1 por ciento de las niñas y niños menores de 5 años fueron dejados con cuidados inadecuados, es decir, estuvieron solos o al cuidado de otro niño o niña menor de 10 años durante la semana anterior al levantamiento de la información. Adicionalmente, 63 por ciento de las niñas y niños de entre 1 y 14 años han experimentado al menos una forma de disciplina violenta durante los últimos meses. Las prácticas más comunes suelen ser agresiones psicológicas seguidas por otro tipo de castigos físicos y, en último lugar, castigos físicos severos (palizas o golpes con objetos). Este último método fue experimentado por al menos 6 por ciento de las niñas y niños del país.

Regularmente, las niñas sufren relativamente más agresiones psicológicas que los niños; en cambio, los niños suelen ser disciplinados con cualquier tipo de castigos físicos o con formas más severas. Con respecto a la edad, las niñas y niños entre los 3 y 9 años suelen ser los más afectados por las agresiones psicológicas o por cualquier otro tipo de castigo físico. El uso de castigos físicos severos suele intensificarse conforme las niñas, niños y adolescentes van creciendo

Las prácticas disciplinarias violentas no solo varían en función del sexo o la edad de niñas y niños, también cambian con la geografía. Sobre este punto, la evidencia sugiere que las niñas, niño y adolescentes de entre 12 y 17 años que viven en ciudades con altos índices de violencia psicológica exhiben igualmente niveles más elevados de violencia física.

A nivel nacional, 0.4 por ciento de las niñas, niño y adolescentes de entre 10 y 17 años sufrieron algún daño en su salud a consecuencia de algún robo, agresión o violencia en el hogar. 63 de las y los NNA que fueron violentados, las principales agresiones fueron verbales (48 por ciento), golpes, patadas, puñetazos (48 por ciento) y otros maltratos (20 por ciento). Violencia físicamente más severa como agresiones sexuales, empujones desde lugares elevados, heridas por arma de fuego o estrangulamiento oscilaron desde 16 por ciento hasta 0.5 por ciento. Dentro del hogar, las mujeres son más violentadas que los hombres (70.3 por ciento frente a 29.7 por ciento).

A nivel nacional, el 20 por ciento de las mujeres de entre los 15 y 17 años experimentó alguna forma de violencia en el ámbito familiar durante 2015. 65 Dicha estimación equivale a 689,151 mujeres adolescentes. La violencia de tipo emocional es la más frecuente (15.7 por ciento), seguida de los tipos de violencia física (8.5 por ciento) y económica (6.2 por ciento). La proporción de mujeres adolescentes que sufrió violencia sexual en su ámbito familiar fue de 1.8 por ciento.

Al desagregar las bases de información por tipo de agresión, cada una provee un panorama distinto. Los datos de las Procuradurías de Protección contabilizan relativamente más casos de negligencia que violencia física, emocional y sexual. En cambio, el SINAIS captura más lesiones causadas por violencia emocional que el resto de las agresiones (Figura 4.1.6). En otras palabras, debido a sus características y alcances, cada institución es susceptible a recibir y atender distintos tipos de violencia.

La disponibilidad de información estadística sobre violencia en las escuelas es más limitada, especialmente en grados de educación preescolar y básica (NNA de entre 3 y 11 años). Recientemente se ha puesto gran énfasis en el acoso escolar (bullying), relegando otros tipos de violencia como peleas físicas, maltrato del profesorado hacia los alumnos, robo o daño de pertenencias, agresiones sexuales y situaciones de riesgo vinculadas con el consumo de sustancias (drogas, alcohol), formación de pandillas violentas y deterioro físico de los centros educativos. Todos estos factores pueden repercutir potencialmente en el desarrollo, en la salud física y emocional e incluso el desempeño escolar de las y los NNA.

Niñas, niños y adolescentes se encuentran expuestos tanto a la violencia que sufren los adultos como a otras que son específicas. Conforme van creciendo, su perfil de riesgo se parecerá cada vez más al de una persona adulta. En el caso de violencia comunitaria hay dos implicaciones. La primera es que a mayor edad, mayores serán las posibilidades de experimentar distintos tipos de violencia. La segunda cuestión es que también a mayor edad, menor probabilidad de que las víctimas conozcan al agresor.

Los datos de 2016 del Sistema de Justicia Penal muestran que alrededor de 50 por ciento de los delitos cometidos contra las niñas, niño y adolescentes se relacionan con actos que atentan contra su integridad física (lesiones, abusos sexuales, violaciones, homicidios) y patrimonial (robos simples o en la vía pública). Al observar las diferencias por sexo, las mujeres fueron preponderantemente víctimas de abuso sexual, amenazas y violación; los hombres de lesiones, robos y homicidio.

La Unicef estima que, en México, el 62 por ciento de los niños y niñas han sufrido maltrato en algún momento de su vida, 10.1 por ciento de los estudiantes han padecido algún tipo de agresión física en la escuela, 5.5 por ciento ha sido víctima de violencia de sexual y un 16.6 por ciento de violencia emocional.

Información de la ONU, indica que México se ubica en el sexto lugar en América Latina, al tener un alto número de homicidios de menores; tan solo en los últimos casi 25 años, murieron asesinados diariamente dos niños o adolescentes, menores de 14 años.

7 de cada 10 jóvenes viven o han vivido violencia en su noviazgo, 10.1 por ciento de los estudiantes de educación secundaria han padecido algún tipo de agresión física en la escuela, 5.5 por ciento violencias de índole sexual y 16.6 por ciento violencia emocional.

La ONU asegura que en el mundo existen 275 millones de niños que son maltratados con golpes, insultos, humillaciones y abandonos.

Además, una cantidad significativa son obligados a trabajar, a prostituirse o a realizar prácticas pornográficas, otros son víctimas de tráfico humano y muchos más son obligados a enlistarse en las filas del ejército.

Durante los últimos años, México se ha enfrentado a un incremento de la violencia infantil, no hay pruebas de que esas tasas estén disminuyendo. Las agresiones contra los niños, aumenta cuando son pequeños, pues son más vulnerables a ser lastimados, aún si la violencia es emocional.

Todos los organismos de protección a la niñez, comunidad científica y económica internacional señalan a México, como uno de los países que registra mayor número de infanticidios y maltrato en la población infantil.

México ocupa el primer lugar en violencia física, abuso sexual y homicidios de menores de 14 años, entre los 33 países que pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

El marco jurídico mexicano de protección a los niños tiene como base el párrafo sexto del artículo 4o. constitucional que establece que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se publicó en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 2000 y se fundamenta en el artículo 4o. constitucional. La ley tiene como objetivo asegurar a los niños y niñas un desarrollo pleno e integral; ello implica formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad. De los principios rectores de la ley se pueden mencionar: el interés superior de la infancia, la no discriminación; igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición; el de vivir en familia y tener una vida libre de violencia, entre los más importantes.

Uno de los problemas centrales en materia de maltrato infantil es que se considera un problema del ámbito familiar, que ocurre la mayoría de las veces en el interior de los hogares y los victimarios generalmente son familiares cercanos a los niños victimizados.

Además de lo anterior, una buena parte de la sociedad considera que la violencia es una forma de educar o corregir a los menores y es un medio que pueden usar los adultos. Por ello, es común escuchar o leer notas sobre muertes o maltratos mortales a niños por familiares cercanos, como padre, madre, padrastros, madrastras, hermanos, entre los más frecuentes.

Al considerarlo un tema de asunto “privado o doméstico”, existen pocos registros tanto de las víctimas como de los agresores y agresoras. Lo que invisibiliza más esta problemática y permite que los agresores y agresoras reincidan sin ser detectados.

Por ello, proponemos contar con el Primer Registro Nacional de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia, el cual tendrá dos vertientes:

Apartado uno : Registro de datos de niñas, niños y adolescentes agredidos. El cual, para evitar la Revictimización será privado y tendrá acceso las dependencias que por su naturaleza atiendan a las víctimas.

Contar con este registro permitirá darle un seguimiento puntal a su atención y evolución, así como dimensionar por primera vez en términos cualitativos y cuantitativos este triste fenómeno.

Apartado dos: Registro de agresores y agresoras a las niñas, niños y adolescentes que hayan sido sentenciados por:

• Violencia física

• Tráfico de menores

• Pornografía infantil

• Abuso sexual

• Violación

• Abandono

• Deudor

Los agresores de niños y niñas son altamente peligrosos para la sociedad, por ello, es urgente contar con un Registro de Agresores de Niñas, Niños y Adolescentes, que permita a todas las instituciones y a los niños, niñas y adolescentes contar con los medios que les permitan verificar si alguna persona ha sido o no sentenciada por delitos de agresión, violencia, etcétera, y con ello garantizar que el derecho a la vida de las personas, tal como se señala en el artículo tercero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Así, el Estado mantendrá un registro y control siempre actualizado de esta base de datos que facilite la planeación e implementación de medidas de prevención del delito, de seguridad, así como políticas públicas con las que se generen las condiciones para garantizar una vida libre de violencia para niñas, niños y adolescentes.

Una medida que podría evitar o reducir la re-victimización, toda vez que se contará con precedente con relación a los agresores. Además, será posible contar con certificados o constancias de no inscripción, mismos que serán emitidos a través de este registro. Con ello, se podrá garantizar que el sujeto no cuente o haya contado con una sentencia en su contra o, en su caso, que haya cumplido con la misma. Estos documentos son similares a los expedidos por otras instancias de la administración pública federal como la constancia de no inhabilitación o la constancia de no antecedentes penales.

En ese sentido y para reforzar lo anteriormente fundado y motivado, se presenta la siguiente adición al artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para hacer realidad el citado sistema.

Por lo antes expuesto, se somete al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XVI del artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recorriéndose los subsecuentes, en materia de violencia contra las niñas, niños y adolescentes

Único: Se adiciona la fracción XVI del Artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recorriéndose las subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 122. Las Procuradurías de Protección señaladas en el artículo anterior, en sus ámbitos de competencia, tendrán las atribuciones siguientes:

I. a XV. ...

XVI. Coordinar e Integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las niñas, niños y adolescentes; el cual tendrá dos apartados:

Apartado uno: Registro de Datos de Niñas, niños y adolescentes agredidas. El cual, para evitar la revictimización será privado y tendrá acceso las dependencias que por su naturaleza atiendan a las víctimas.

Apartado dos: Registro de agresores y agresoras a las niñas, niños y adolescentes que hayan sido sentenciados por:

- Violencia física

- Tráfico de menores

- Pornografía infantil

- Abuso sexual

- Violación

- Abandono

- Deudor alimenticio

Este apartado será público y podrán acceder a este toda Institución o ciudadano que así lo solicite ante la secretaria de seguridad.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.

Diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 53, 69, 73, 78, 91-B, 108 y 131 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La iniciativa que someto al conocimiento del Pleno de las y los Diputados tiene el propósito de reformar diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles a los cambios legislativos que se han producido en otras Leyes, por ejemplo: La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En el caso de los artículos 53, 69, 78 y 91-B se hace mención de la hoy extinta Secretaría de la Reforma Agraria. Sin embargo, dicha denominación ya no es vigente en virtud de que la Secretaría de Reforma Agraria fue sustituida en su denominación por la “Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero del año 2013 que, entre otros artículos, reformó el 26 y el 41 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con la nueva denominación de la Dependencia y que es la que propongo para incluirla en los artículos ya citados.

En el caso de los artículos 73, 91-B y 108, propongo el cambio de denominación de Secretaría de Desarrollo Social por el de Secretaría de Bienestar , tomando en cuenta el Decreto de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, que, entre otros, reformó los artículos 26 y 32 con la nueva denominación de la dependencia que es Secretaría de Bienestar.

Para el caso del artículo 91-B, propongo el cambio de denominación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por su nueva denominación que es: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, según se desprende del ya citado decreto de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, que entre otros reformó los artículos 26 y 35 para el cambio de denominación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Para el caso de la reforma propuesta al artículo 131 de la Ley en comento, debemos tomar en consideración el Decreto de reformas a distintos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política de la Ciudad de México y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016 y en el que se hizo la sustitución de “Distrito Federal” por el que está vigente que es “Ciudad de México ”, tal y como lo encontramos en los Artículos 43, 44 y 122 Constitucionales, por lo que el ajuste normativo propuesto también es procedente.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 53, 69, 73, 78, 91-B, 108 y 131 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforman los artículos 53, 69, 73, 78, 91-B, 108 y 131 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 53. El premio se conferirá anualmente y se tramitará ante la Secretaría de Gobernación, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que será integrado por el Titular de la citada Secretaría como presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, y de la de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano .

Artículo 69. El premio se tramitará en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que será integrado por el titular de la citada Secretaría como presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Gobernación, de la de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , del Centro Nacional de la Productividad y representantes de centrales obreras y campesinas nacionales a las que se invite.

Artículo 73. Este premio se tramitará en la Secretaría de Bienestar , por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el titular de dicho ramo y que lo integrará junto con representantes de las Secretarías de Gobernación, del Trabajo y Previsión Social, y de Educación Pública, el director del Instituto Mexicano de la Juventud, más un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 78. Este premio se tramitará en la Secretaría de Salud, cuyo titular presidirá el correspondiente Consejo de Premiación. Éste se integrará, además con representantes de las Secretarías de Educación Pública, de la de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , de la Defensa Nacional, de Marina, y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 91-B. Este premio se tramitará en la Comisión Nacional Forestal, por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que lo integrará junto con representantes de las Secretarías de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Bienestar ; de Economía; de Agricultura y Desarrollo Rural ; de la de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano ; de Turismo, de la Comisión Nacional Forestal, de la Comisión Nacional del Agua, así como un representante por cada una de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión.

...

Artículo 108. Para la entrega anual del Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena, su Consejo de Premiación se integrará de la siguiente manera: un representante de la Secretaría de Bienestar , un representante de la Secretaría de Cultura, un representante de la Cámara de Senadores, un representante de la Cámara de Diputados, el titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia y un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas que estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación.

Artículo 131. Las recompensas señaladas en efectivo por la presente ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en la Ciudad de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbricas)

Que reforma y adiciona los artículos 30 y 63 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 72, inciso h), y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 30 y 63 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es parte de dos importantes tratados internacionales:

• La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la

• Federación Mundial de Sordos (Femesor).

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del cual México forma parte desde 2007, en su artículo 24, hace hincapié de que todas las personas con discapacidad tienen el derecho a aprender lenguaje de señas, tener un trabajo digno y tener el mismo acceso a todos los ámbitos de la sociedad, al igual que una persona sin discapacidad, pero en México, esto sólo es una utopía, pues muchas personas sordas no tienen estos derechos desde que nacieron. (CNDH, 2018)

La Federación Mundial de Sordos es una organización no gubernamental internacional, ubicada en Helsinki, Finlandia, de los cuales 133 países forman parte, incluyendo a México y esta se centra en la lucha de los derechos humanos de las personas sordas en todo el mundo y la protección del lenguaje de señas con políticas y lineamientos específicos.

De acuerdo con la Federación Mundial de Sordos, existen aproximadamente 70 millones de personas sordas en todo el mundo y más del 80 por ciento vive en países en desarrollo. (Naciones Unidas, 2015)

La Federación Mexicana de Sordos (Femesor) es una organización no gubernamental y es el representante oficial de la comunidad sorda mexicana ante la Federación Mundial de Sordos, se encuentra extendida por todas las ciudades del territorio nacional y cumple un papel central en la política del Estado para con todos los sordos mexicanos.

El Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México (Indiscapacidad) establece que la principal problemática de las personas sordas es la comunicacional y la falta de reconocimiento de la Lengua de Señas Mexicana (LSM), el acceso a la interpretación de calidad, la asignación de presupuesto para la interpretación del lenguaje, así como la armonización normativa y de investigación en la materia. (COPRED, 2020)

Existen 300 diferentes lenguajes de señas en el mundo, cada una con su propia sintaxis, gramática y léxico, pero en casi todos los países, aún no es obligatorio para toda su población aprender lenguaje de señas.

Pero, en Buenos Aires, Argentina, la Cámara de Diputados aprobó un programa en el que solicita la total incorporación al Lenguaje de señas argentinas y esta iniciativa busca que todas las personas sordas puedan integrarse sin problema alguno a los planes de estudio estatales. Por lo tanto, México debe seguir su ejemplo y hacer que este lenguaje sea obligatorio para todas y todos.

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (COPRED) establece que todas las instituciones públicas y privadas están obligadas a destinar presupuesto a servicios de interpretación en lenguaje de señas de calidad y tiene que garantizar el acceso a derechos de las personas sordas para promover la inclusión e igualdad. (COPRED, 2020)

El periodista Ángel Cedeño, define la inclusión como una “actitud que engloba el escuchar, dialogar, participar, cooperar, preguntar, confiar, aceptar y acoger las necesidades de la diversidad. Concretamente, tiene que ver con las personas, en este caso, las personas con discapacidad, pero se refiere a las personas en toda su diversidad.” (Ramírez Valbuena, 2017)

De acuerdo con Susan Bray Stainback, escritora e investigadora, emplea la expresión inclusión plena para referirse a “la educación de todos los alumnos en clases y escuelas próximas a su domicilio y definen la educación inclusiva como el proceso por el que todos los niños sin distinción tienen la oportunidad de ser miembros de las clases ordinarias para aprender con los compañeros y enfatizan la inclusión como proceso de construcción de comunidad.” (Revista Española de Orientación y Psicopedagogía, 2010)

Según la Organización Mundial de la Salud, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, o sea, el 4.9 por ciento de la población total del país en donde 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres. (INEGI, 2020)

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2020 se registraron más de dos millones de personas sordas, lo que es un gran reto para estas personas, pues no todas tienen el acceso a la educación en lenguaje de señas o de incluirse con las herramientas suficientes para que la sociedad sea incluyente con ellas. (INEGI, 2020)

En toda la república existen Centros de Atención Múltiple (CAM), que sirven para los servicios de educación especial, que tienen la responsabilidad de escolarizar a los alumnos y alumnas con alguna discapacidad o con discapacidad múltiple que requieren de adecuaciones curriculares y de apoyos generalizados o permanentes. Pero estos centros no llegan a estar al alcance de todas las personas con discapacidad, ya sea por cuestiones de dinero, tiempo, ubicación o incluso por desconocimiento. El 10 por ciento de bebés, niños, niñas y adolescentes sordos nunca se integran a una comunidad de sordos, así como las personas que quedan sordas siendo mayores de edad. Los sordos semilingües son personas que a partir de algún momento en su infancia o su adolescencia no han tenido acceso pleno a lengua alguna, ni oral ni de señas. Son personas que su desarrollo lingüístico, social y humano queda truncado en mayor o menor grado. También, según el INEGI, por cada 127 mil 616 personas sordas, solamente se cuenta con un intérprete certificado, lo que significa que más del 90 por ciento de la población mexicana no sabe lenguaje de señas, por lo que la comunidad de sordos no puede comunicarse al 100 por ciento con la mayoría de las personas a su alrededor. (Gobierno de México, 2021)

El artículo 5 de la Ley General de Educación señala que toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.

En su artículo 7 fracción II, se refiere a la educación inclusiva y señala que:

• Se atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos

• Se eliminarán las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos,

• Se proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos

• Se establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas

El artículo 61 determina el concepto de la educación inclusiva como acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.

En el capítulo décimo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se habla sobre el derecho a la inclusión de las personas con discapacidad y su artículo 53 dice que todas las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a la igualdad sustantiva y a disfrutar de los derechos contenidos en la ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás leyes aplicables.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad protege a esta comunidad en su artículo 5 y se indican los principios que se deberán tomar en cuenta para su inclusión en las políticas públicas:

Equidad, justicia social, igualdad de oportunidades, respetando a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad, con respecto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas. También su participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, respetando la diferencia y aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. Su accesibilidad, la no discriminación, procurando la igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad, su transversalidad y los demás que resulten aplicables.

Aunque el derecho al aprendizaje de lenguaje de señas y los derechos humanos de esta comunidad ya se encuentran en la ley, es necesario que las leyes que los protegen se cumplan, pues estos grupos siguen siendo segregados por la sociedad; es necesario crear programas de estudio del lenguaje que no sólo estén en Centros de Atención Múltiple, sino que sea incluido en todas y cada una de las escuelas del país, ya sea pública o privada. El lenguaje de señas tiene que ser tan necesario como una lengua extranjera para todos los mexicanos, pues es sólo así que la comunidad de sordos pueda ser incluida en todos los ámbitos de la sociedad. También esto traerá como consecuencia que estas personas puedan tener acceso a más aspectos sociales, además de su inclusión.

Las personas sordas, en la vida cotidiana, no tienen los mismos derechos que una persona sin una discapacidad, pues son más vulnerables a que se violen sus derechos a la educación, información, salud, trabajo, libre expresión, derechos procesales y acceso a la justicia, lo que va en contra de los Derechos Humanos, por lo tanto, hay discriminación, según el artículo 149 Ter del Código Penal Federal. Estas prácticas discriminatorias han vulnerado el derecho de las comunidades de sordos a ejercer su libertad de expresión y organización, impidiendo incluso la participación de los sordos en los procesos de debate y decisión que afectan sus derechos.

Por otra parte es necesaria la difusión y el aprendizaje del lenguaje de señas en la sociedad mexicana, con el fin de no excluir a nadie de la comunidad sorda y también para el pleno ejercicio de sus derechos plenamente sin que estos sean vulnerados. Es por eso que esta iniciativa busca promover que la Secretaría de Educación Pública haga como materia obligatoria u optativa el lenguaje de señas en todas las escuelas del país, como a continuación lo indica esta tabla comparativa:

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 30 y 63 de la Ley General de Educación

Único.- Se reforman los artículos 30 y 63 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Capítulo V.
De los planes y programas de estudio

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XII. ...

XIII. El aprendizaje del Lenguaje de Señas Mexicanas para todas y todos los mexicanos y fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas.

Capítulo VIII.
De la educación inclusiva

Artículo 63. El Estado proporcionará a todas las personas la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan a las personas con discapacidad su inclusión laboral, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.

Artículo Transitorio

Único .- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Bibliografía

CNDH. (2018). CNDH México. Recuperado el 12 de abril de 2022, de La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Discapac idad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf

COPRED. (2020). Encuentro de personas sordas. Recuperado el 2022, de https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/informe-encuentro-de-perso nas-sordas-resumen-ejecutivo.pdf

Gobierno de México. (2021). Educación Especial. Obtenido de https://www.aefcm.gob.mx/que_hacemos/especial.html

INEGI. (2020). Información de México para niños. Obtenido de https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/
discapacidad.aspx#:~:text=De%20acuerdo%20con%20el%20Censo,mujeres%20y%2047%20%25%20son%20hombres.

Naciones Unidas. (23 de septiembre de 2015). Naciones Unidas. Recuperado el 13 de abril de 2022, de Día Internacional de las Lenguas de Señas: https://www.un.org/es/observances/sign-languages-day

Ramírez Valbuena, W. Á. (2017). Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Obtenido de La inclusión: una historia de exclusión en el proceso de enseñanza-aprendizaje:
https://revistas.uptc.edu.co/index.php/linguistica_hispanica/article/view/6195/6312#:~:text=El%20t%C3%A9rmino%
20inclusi%C3%B3n%20lo%20resalta,las%20necesidades%20de%20la%20diversidad.

Revista Española de Orientación y Psicopedagogía. (2010). Asociación Española de Orientación y Psicopedagogía. Obtenido de Educación Inclusiva: https://www.redalyc.org/pdf/3382/338230785016.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.

Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)

Que adiciona el artículo 8o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo del diputado Miguel Ángel Torres Rosales, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Miguel Angel Torres Rosales , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona al artículo 8o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas , de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado 6 de marzo se celebró el Día Nacional de la Ganadería, reconociendo los logros y aportaciones que hacen las y los ganaderos a la alimentación de los mexicanos y a la economía nacional. El 56 por ciento de la superficie del país se dedica a la ganadería extensiva, produciendo el 82.1 por ciento de los alimentos de origen animal que se consumen internamente en el país. Lo anterior hace que México ocupe el séptimo lugar a nivel mundial en la producción de proteína animal.1

La actividad ganadera del país se ha ido perfeccionando, actualizando de acuerdo a las exigencias que la globalización y los acuerdos han exigido, incluyendo los firmados en materia ambiental, donde actualmente la actividad representa el 10 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero del país y el 68 por ciento de las emisiones del sector agropecuario, generando mecanismos para reducir esos niveles.

Para 2022 se criaron 608 millones de aves, 36 millones de bovinos, 18.9 millones de porcinos, 8.8 millones de caprinos, 8.8 millones de ovinos, 2.2 millones de colmenas, con un volumen de producción pecuaria de 24.1 millones de toneladas. El valor de la producción pecuaria del país ronda los 532 mil millones de pesos, poniendo así a México como el 6to productor mundial de carne de ave, de bovino, de huevo; así como el noveno productor de miel y el onceavo productor de ganadería primaria.

La importancia de la actividad ganadera da una mayor importancia a las organizaciones ganaderas, que sin su existencia sería más difícil establecer la política pública, así como fortalecer la actividad en nuestro país. Según el artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, las organizaciones tienen por objeto:

I. Promover y fomentar entre sus asociados la adopción de tecnologías adecuadas para el desarrollo sustentable y sostenible y la explotación racional de las diversas especies ganaderas;

II. Orientar la producción de acuerdo a las condiciones del mercado, ya sea intensificándola o limitándola;

III. Promover la integración de la cadena producción-proceso-comercialización para el abastecimiento de los mercados, y fomentar el consumo de los productos de origen animal de producción nacional, así como inducir la participación en el Comercio Exterior;

IV. Proponer la elaboración de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas en las materias de producción ganadera y sanidad animal ante las autoridades competentes, y promover su aplicación para garantizar la oferta de productos ganaderos de calidad;

V. Propugnar por la estandarización de los productos ganaderos a fin de satisfacer las demandas del mercado, agilizar las operaciones mercantiles, intervenir como órgano de consulta en la autorización de cupos de importación del sector, y ante todo estimular a los que se preocupen por obtener productos de mejor calidad y poder alcanzar así, mejores ingresos para los asociados;

VI. Identificar y difundir las opciones financieras que beneficien a sus asociados, así como propugnar por la formación de figuras jurídicas de crédito. Las organizaciones ganaderas serán reconocidas, en términos de la ley correspondiente, como organizaciones auxiliares de crédito para el apoyo de sus miembros y la consecución de sus propios objetivos como entidades económicas;

VII. Propugnar por la instalación, en los lugares que crean convenientes, de plantas empacadoras, pasteurizadoras, refrigeradoras, cardadoras, lavadoras y todas aquellas que sean necesarias para la industrialización, conservación y comercialización de los productos ganaderos;

VIII. Coadyuvar con la Secretaría en la materia de sanidad animal en los términos de la Ley correspondiente;

IX. Propugnar por la formación de organizaciones cooperativas y en general, cualquier otro tipo de organizaciones que favorezcan la capitalización y la competitividad de la ganadería y contribuyan a la realización directa de las actividades económicas inherentes;

X. Intervenir como órgano de participación y consulta en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, así como en la formulación de propuestas de políticas de desarrollo y fomento a la actividad ganadera;

XI. Representar ante toda clase de autoridades, los intereses comunes de sus asociados y proponer las medidas que estimen más adecuadas para la protección y defensa de los mismos;

XII. Coadyuvar con la Secretaría, cuando ésta lo solicite, en la elaboración, implementación y ejecución de programas de integración horizontal y vertical de las actividades ganaderas;

XIII. Apoyar a sus afiliados en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones de observancia general que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XIV. Establecer fideicomisos cuyo objeto sea el de promover el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional; y

XV. Las demás que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.2

Su importancia para el desarrollo nacional es tal, que se prohíbe expresamente obligar a sus asociados a la realización de actividades políticas partidistas ni a la militancia partidista, lo anterior bajo pena de disolución. Por lo que la vida interna de las asociaciones ganaderas cobra un valor muy importante para el desarrollo del campo mexicano.

Sin embargo, constantemente es observado que los estatutos de las asociaciones establecen las formas de elección de sus dirigentes, pero estas no son obligadas a una elección democrática, que prepondere los derechos de las y los asociados; se trata solamente de cumplir con la norma, dejando grandes lagunas y campos de actuación para los dirigentes que derivan a malas prácticas.

Por ejemplo, en elección de dirigentes de asociaciones donde se solicita la credencial de asociado sin que esta haya sido otorgada aún, a sabiendas de que la persona es asociada, dando solamente la tarjeta a personas que seguramente votaran por la o el dirigente encumbrado. Otra práctica común es solicitar la tarjeta de asociado para poder participar como candidato a los órganos de dirección, siendo que la misma asociación no ha entregado dicho documento, vulnerando así los derechos de la o el asociado.

Es por ello que la presente iniciativa busca establecer mecanismos que permitan garantizar los derechos del asociado a participar de las elecciones de la organización; estableciendo medidas mínimas para su participación y garantizando que existan mecanismos dispuestos y especificados en los estatutos.

Es importante resaltar que en la iniciativa que presento se hace una clara división entre la organización ganadera y las asociaciones, las segundas, en lo particular, deberán observar las reformas propuestas para su gobierno interior y deberán dejarlo previsto en los estatutos.

Entiéndase a la asociación Ganadera como se define en las fracciones II y II del artículo 4o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, descritas como:

“II. Asociación ganadera local general: organización que agrupa a ganaderos que se dedican a la explotación racional de cualquier especie animal, en un municipio determinado;

III. Asociación ganadera local especializada: organización que agrupa a ganaderos criadores de una especie animal determinada, en un municipio, conforme lo establezca el reglamento;”3

Por lo anteriormente expuesto, se propone adicionar un párrafo y tres fracciones al artículo 8o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas para establecer la elección democrática de los órganos de las organizaciones ganaderas, tal y como lo explica el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona al artículo 8o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Único. Se adiciona un último párrafo y tres fracciones al artículo 8o. de la Ley de Asociaciones Ganaderas, para quedar como sigue:

Ley de Organizaciones Ganaderas

Artículo 8o. ...

...

...

Los estatutos de las asociaciones ganaderas deberán contener al menos:

I. Las normas relativas a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos.

II. El patrimonio de la asociación.

III. Un sistema democrático de elección de sus dirigentes, con duración de los cargos directivos y las incompatibilidades para su desempeño, estableciendo como requisitos para la participación en elección de dirigentes únicamente la presentación del registro de fierro, marca y/o tatuaje ante las autoridades municipales y una identificación oficial con fotografía del asociado.

IV. Los derechos y obligaciones de sus asociados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Asociaciones Ganaderas contarán con 180 días naturales para la actualización de estatutos y el cumplimiento de las presentes disposiciones. Pasando los 180 días naturales la Secretaría deberá avisar a las Asociaciones Ganaderas que no han actualizado sus documenteos para que lo hagan dentro de los 30 días naturales posteriores a la notificación, de no hacerlo se dará por disuelta y perderá el registro ante la Secretaría.

Notas

1https://www.iica.int/es/prensa/noticias/la-ganaderia-en -mexico-tiene-amplio-potencial-para-contribuir-la-mitigacion-y-la

2 [1]Artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

3 [1] Artículo 4, fracciones II y III de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.

Diputado Miguel Ángel Torres Rosales (rúbrica)

Que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Claudia Selene Ávila Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Claudia Selene Ávila Flores, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Consideraciones

I. En el contexto del Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo de cada año, conmemoran décadas de lucha en favor de los derechos, igualdad, justicia, derecho al voto, de mejores condiciones a fin de lograr que la balanza se equilibrara, mujeres que han luchado para obtener condiciones que aún hoy pueden fortalecerse y mejorar para que las mujeres estén en un mundo más seguro, próspero y pacífico.

La Carta Magna en su artículo 1o. establece a partir de la reforma del 10 de junio de 2011 que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, los que no podrán restringirse, en este sentido, el contenido de tal precepto establece los principios de igualdad y no discriminación, en los que se encuentra el género, y que sumados al artículo 4o. determina que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.

Por consiguiente, el Estado es el primer responsable y el que debe ser garante de los derechos humanos de todas las personas, incluidas las mujeres, ya que está obligado a promover, respetar, proteger y garantizarlos en términos de lo dispuesto por el artículo 1o., párrafo tercero de la Constitución.

Lo anterior, resulta vital para el pleno disfrute y goce de los derechos humanos en condiciones de igualdad de las mujeres, que cuenten con autonomía en sus decisiones y a nivel país, favorece el desarrollo de la economía y son una pieza fundamental en el progreso de la democracia del país.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha señalado1 respecto de la importancia de la igualdad de género para el empoderamiento de las mujeres y niñas lo que es fundamental para impulsar el crecimiento económico y promover el desarrollo social, y la participación de éstas en la fuerza de trabajo añadiría puntos porcentuales a la mayoría de las tasas de crecimiento nacional.

En tal virtud, el Estado debe eliminar toda forma de discriminación que limite la participación de la mujer en cualquier ámbito, que pese a años de lucha aún permea en toda la sociedad y que puede ser apreciada de forma evidente en algunos de los ordenamientos jurídicos que implican una plena desigualdad entre el hombre y la mujer.

Ejemplo de lo previo, es que el Código Civil federal en su artículo 158 limita únicamente a la mujer para que ésta pueda contraer nupcias nuevamente, al imponer una condición de que tengan que transcurrir trescientos días para que recupere la capacidad de unirse en matrimonio, lo que resulta a todas luces discriminatorio como más adelante se referirá.

El matrimonio suele ser concebido como la unión entre dos personas con plena libertad que han decidido unirse, en razón de lazos afectivos, de solidaridad y compromiso mutuo que manifiestan su voluntad de tener una vida en común y por así convenir a su proyecto de vida, haciendo uso del derecho desarrollo de la personalidad.

Ahora bien, conforme a datos de la estadística de matrimonios (MAT) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2021, se registraron 453 mil 85 matrimonios, lo que representó un incremento de 35 por ciento respecto a 2020, cifra que se ubicó en 335 mil 563 matrimonios, no obstante, dicho número se vio afectado por la pandemia de Covid-19.2

En tal aspecto, como puede apreciarse, pese a que la tendencia de las parejas a contraer matrimonio ha ido en descenso, el punto fundamental es tratar de lograr la igualdad de condiciones y pleno goce de los derechos y libertades contenidas en la Constitución y tratados internacionales de los que México es parte, por tanto, se debe propiciar la eliminación de vestigios de discriminación que aún se encuentran presentes en el sistema jurídico mexicano.

En consecuencia, a las distintas autoridades les compete promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por lo que en el ámbito de atribuciones que correspondan a cada una de ellas, deberán realizar su parte para cumplir lo dispuesto en nuestra Constitución en materia de protección de los derechos fundamentales. En el caso del Poder Legislativo, puede promover y proponer cambios a la legislación que permita garantizar la igualdad y no discriminación.

II. En cuanto al marco jurídico de México, la Carta Magna, en su artículo 1o., párrafo primero, consagra el principio de igualdad donde todas las personas gozan de los derechos reconocidos por la Constitución, tratados internacionales y garantías para su protección y que no podrán restringirse ni suspenderse.

De igual forma, el párrafo tercero del artículo 1o. constitucional señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad , interdependencia, indivisibilidad y progresividad .

A su vez el párrafo quinto del mismo precepto dispone que queda prohibida toda discriminación motivada , por diversas condiciones, entre ellas, el género , el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En tal sentido, los principios de igualdad y no discriminación constituyen la esencia para que todas las personas puedan ejercer los derechos humanos, que por ningún motivo pueden restringirse por alguna condición especial, como lo es el género, lo que permite reducir los obstáculos y desventajas en los distintos ámbitos, ante lo cual las autoridades tienen la obligación de promover y garantizar los derechos humanos conforme al principio de universalidad, es decir, que será aplicable a todas las personas.

Asimismo, el artículo 4o. constitucional, primer párrafo, determina que la mujer y el hombre son iguales ante la ley lo que implica una prohibición de discriminar en razón de género, por tanto, ambos deben recibir el mismo trato e igualdad de oportunidades para el pleno ejercicio de los derechos humanos.

En relación a lo anterior, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 1o., párrafo segundo, fracción III, señala que por discriminación se entenderá toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base por motivo del sexo, el género o el estado civil, entre otros.

Además, el artículo 2o. de dicha Ley, señala que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas . En tal virtud, indica que el Estado, a través de los poderes públicos federales deben eliminar todos aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas.

Por su lado, el artículo 3o. de la ley en cuestión determina que cada uno de los poderes públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política, leyes y tratados internacionales de los que sea parte México.

Ahora bien, del marco jurídico legal actual, se desprende que existe la prohibición de discriminar a toda persona por cualquier condición que limite el ejercicio de los derechos y goce de las libertades, pues el derecho a la igualdad es un derecho humano que forma parte de la base para el disfrute de los demás derechos y que, de no llevarse a cabo, podría estar afectando la dignidad humana.

Como se refirió al principio de la presente iniciativa, una disposición que contraviene todo lo anteriormente referido, es el artículo 158 del Código Civil Federal correspondiente al capítulo de los requisitos para contraer matrimonio, que a la letra determina lo siguiente:

“Artículo 158. La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz a un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, pueden contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.” (Énfasis añadido).

Lo antes referido establece una condición y limitación únicamente destinada hacia las mujeres para poder contraer un nuevo matrimonio, esto es pasado el plazo de trescientos días después de la disolución anterior, o que dentro de dicho lapso dé a luz a un hijo, la referida condición no aplica para los hombres.

En tal tesitura, resulta violatorio de los principios de igualdad y no discriminación contenido en el artículo 1o. de la Carta Magna, al ser totalmente arbitrario; asimismo, contraviene lo determinado por el artículo 4o. constitucional que establece una prohibición de discriminar por razón de género al determinar que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, sin embargo, el artículo 158 del Código Civil Federal da un trato diferenciado y discriminatorio, aunado a ello, limita el libre desarrollo de la personalidad al impedir la libre elección de la pareja y la forma podría desarrollarse una familia.

En este aspecto, conforme con el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su fracción XIV, determina que se considera como discriminación, entre otras, el impedir la libre elección de cónyuge o pareja, ya tiene por objeto anular o menoscabar un derecho y libertad consagrados en la Constitución federal.

III. Por lo que hace al ámbito internacional, la Declaración Universal de los Derechos de Humanos en su artículo 1o. establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos . El artículo 2o. señala que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo , idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición . Además, el artículo 7o. de dicho instrumento señala que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.4

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 2, numeral 1 establece que los estados parte se comprometen, incluso, a adoptar medidas legislativas, para lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos por dicho pacto . Por otro lado, el numeral 2 de dicho párrafo señala que los estados parte se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que se reconocen sin discriminación alguna por motivos , entre otros, sexo o cualquier otra condición social.5

De igual forma, en cuanto hace al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el artículo 2, numeral 1, dispone que los estados parte del pacto se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos sin distinción alguna como lo es el sexo o de otra índole, o cualquier otra condición social. En su numeral 2 del referido precepto los estados parte se comprometen a adoptar las medidas para dictar disposiciones legislativas para hacer efectivos los derechos.

En consonancia con lo anterior, el artículo 3o. del Pacto indica que los estados parte se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el pacto.6

La Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo II, determina que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo , idioma, credo ni otra alguna. Además, el artículo VI dispone que toda persona tiene derecho a construir familia.7

En línea con el párrafo anterior, el artículo 4o. del referido instrumento determina que Los estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la convención .

Por cuanto hace a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el artículo 1 estipula que la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer , independientemente de su estado civil , sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales.8

De igual forma, el artículo 2 inciso b) del Convenio señalado, los estados parte se comprometen a adoptar las medidas adecuadas, incluso las de carácter legislativo para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.

Por otro lado, el precepto 3o. dispone que los estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular las de la política, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativa, que aseguren el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizar el ejercicio y goce de derechos humanos.

En tal sentido, la referida Convención prohíbe cualquier tipo de discriminación en contra de la mujer que le menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, en el caso en cuestión, como lo es el hecho de contraer nuevamente matrimonio.

Por tal motivo, acorde con el instrumento internacional, los estados parte están comprometidos a adoptar todas las medidas legislativas para modificar o derogar cualquier disposición constitutiva de discriminación contra la mujer que permitan el pleno desarrollo de la mujer a fin de garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos de la misma manera con el hombre.

De igual forma, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará establece en su artículo 4o. que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas en instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.9

Además, el artículo 5o. de dicho instrumento señala que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Por su parte, el artículo 6o. dispone el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia lo que incluye, entre otros, el derecho a ser libre de toda forma de discriminación.

Por otro lado, en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) incluidos, en el objetivo 5: lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas, se considera un pilar esencial para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible. En la misma tesitura, la meta 5.1 plantea poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y niñas del mundo.10

IV. A propósito del tema, no pueden dejarse de lado algunos criterios jurisprudenciales respecto al tema de la igualdad y no discriminación que ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y que se mencionan a continuación:

• Relativo al artículo 4o. constitucional, la jurisprudencia 1a./J. 30/2017 (10a.) de la Primera Sala de la SCJN determina que el derecho humano a la igualdad entre el varón y la mujer, establece una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género , por lo que deben ser tratados de la misma manera, además señala que la reforma al precepto constitucional da la pauta para modificar todas aquellas leyes secundarias que incluían modos sutiles de discriminación .11

• De igual forma la jurisprudencia P./J. 9/2016 (10a.) del Pleno de la SCJN señala que el principio de igualdad y no discriminación permean todo el ordenamiento jurídico y cualquier tratamiento que sea discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en la Constitución es incompatible con ésta. Asimismo, aclara que la discriminación implica una diferencia arbitraria que va en detrimento de los derechos humanos.12

• Asimismo, sobre los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación, la jurisprudencia 1a./J. 44/2018 (10a.) de la Primera Sala de la SCJN indica que para el estudio de casos que involucren una posible existencia de un tratamiento diferenciad o, suele transitar en la necesidad de adoptar ajustes razonables para lograr la igualdad sustantiva; adopción de medidas especiales o afirmativas; y análisis de actos y preceptos que directa o indirectamente sean discriminatorios, y que produzca un efecto de su aplicación.13

En el caso en particular, en la disolución del vínculo matrimonial a la mujer le es impuesta la condición del lapso de tiempo que debe pasar para que pueda contraer nuevamente nupcias, la cual no le aplica al hombre.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto en diversos asuntos que establecer un periodo de tiempo para volver a contraer matrimonio vulnera el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, ya que éste comprende entre otras expresiones la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo, al ser aspecto en que una persona desea proyectarse y vivir su vida, por lo que solamente a ella corresponde decidir.14

En tal aspecto, se mencionan algunos casos de entidades federativas en los que la Corte ha resuelto de ese sentido:

• Tesis aislada VII.2o.C.105 C (10a.) respecto al artículo 163 del Código Civil del Estado de Veracruz, al determinar una proscripción temporal para contraer un nuevo matrimonio restringe la potestad de todo sujeto a elegir su plan de vida y transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad.15

• Tesis asislada VI.3o.C.4 C (10a.) dispone que el libre desarrollo de la personalidad otorga la posibilidad a cada individuo de determinar por sí mismo su proyecto de vida, sin que el Estado pueda interferir en esas decisiones, por lo que el artículo 310 del Código Civil del Estado de Puebla que prohíbe que una mujer contraiga nuevo matrimonio hasta pasados trescientos días de la disolución del vínculo anterior o si antes diere a luz limita el libre derecho desarrollo de la personalidad.16

• Tesis aislada 1a.CXXVII/2018 (10a.) definió que al establecer que el cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse sino después de dos años, por lo que el artículo 343, segundo párrafo del Código Civil de Guanajuato vulnera el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad al impedir el ejercicio de sus derechos y libertades para formar un nuevo matrimonio, sea hombre o mujer.17

• Tesis aislada XXV.3o.2 C (10a.) resolvió que el artículo 284 del Código Civil del Estado de Durango que señala que tratándose del divorcio voluntario para que puedan contraer nuevamente nupcias es requisito que haya transcurrido un año desde que se disolvió el vínculo matrimonial, lo que atenta contra el libre desarrollo de la personalidad, resultando inconvencional y que debe inaplicarse al infringir disposiciones de distintos de instrumentos internacionales, que reconocen el derecho a la libertad que tiene toda persona.18

En tal virtud, queda plenamente visible el hecho de que al establecerse una condición para contraer nuevamente matrimonio que únicamente va dirigida hacia las mujeres contraviene el principio de igualdad y no discriminación, dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución mexicana, ya que restringe el libre desarrollo de la personalidad, afectando la capacidad para elegir su plan de vida, siendo la persona en cuestión a la que le corresponde decidirlo de forma libre y autónoma.

VI. En conclusión, la presente iniciativa tiene el objeto de derogar el artículo 158 del Código Civil Federal por las razones ya expuestas que limitan el derecho y libertad de la mujer para contraer nuevamente matrimonio, previa disolución del anterior; por lo que, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, y como órgano legislativo obligado a promover, respetar, proteger y respetar dichos derechos, elabora la presente iniciativa como medida legislativa para buscar derogar el precepto en cuestión que constituye discriminación contra la mujer como se ha señalado.

Cuadro comparativo

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo que incluye el texto propuesto

Por lo anterior, se somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal

Único. Se deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 158. (Se deroga).

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 ONU, Igualdad de Género: ¿Por qué es importante? ODS 2030 5. Igualdad de Género, disponible para consulta en: https://tinyurl.com/vve9dd7

2 Inegi, Estadísticas de matrimonios 2021, Comunicado de Prensa número 563/22, publicado el 28 de septiembre de 2022, pág. 1, disponible para consulta en: https://tinyurl.com/2h68bfav

3 Ídem.

4 ONU, La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, disponible para consulta en: https://tinyurl.com/yfwcr9rq

5 ONU, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , de 16 de diciembre de 1966, disponible para consulta en: https://tinyurl.com/287f29nu

6 ONU, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , de 16 de diciembre de 1966, disponible para consulta en: https://tinyurl.com/y4j2vzt7

7 OEA, Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre , de 20 de noviembre de 1989, disponible para consulta en: https://tinyurl.com/2xvjex6g

8 ONU, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, disponible para consulta en: https://tinyurl.com/yy7vrdvg

9 OEA, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), creada el 9 de junio de 1994, disponible para consulta en: https://tinyurl.com/rpydep5

10 ONU, Objetivos de Desarrollo Sostenible, Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas , disponible para consulta en: https://tinyurl.com/y55w97uh

11 SCJN, “Derecho humano a la igualdad entre el varón y la mujer. Su alcance conforme a lo previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales .” Primera Sala, Materia: Constitucional, Tesis: 1a./J. 30/2017 (10a.), Tipo: Jurisprudencia, Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, Libro 41, abril de 2017, Tomo I, página 789, Reg. Digital 2014099, disponible para consulta en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014099

12 SCJN, “Principio de igualdad y no discriminación. Algunos elementos que integran el parámetro general .” Pleno, Materia: Constitucional, Tesis: P./J. 9/2016 (10a.), Tipo: Jurisprudencia, Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, Libro 34, septiembre de 2016, Tomo I, página 112, Reg. Digital 2012594, disponible para consulta en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012594

13 SCJN, “Derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación. Metodología para el estudio de casos que involucren la posible existencia de un tratamiento normativo diferenciado .” Primera Sala, Materia: Constitucional, Tesis: 1a./J. 44/2018 (10a.), Tipo: Jurisprudencia, Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, Libro 56, Julio de 2018, Tomo I, página 171, Reg. Digital 2017423, disponible para consulta en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2017423

14 SCJN, “Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende .” Pleno, Materia: Constitucional, Tesis: P. LXVI/2009, Tipo: Aislada, Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXX, diciembre de 2009, página 7, Reg. Digital 165822, disponible para consulta en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/165822

15 SCJN, “Derecho al libre desarrollo de la personalidad. El artículo 163 del código civil para el Estado de Veracruz, al establecer una proscripción temporal a los exconsortes para contraer nuevo matrimonio, transgrede aquél. ” Tribunales Colegiados de Circuito, Materia: Constitucional, Tesis: VII.2o.C.105 C (10a.), Tipo: Aislada, Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, Libro 33, agosto de 2016, Tomo IV, página 2536, Reg. Digital 2012270, disponible para consulta en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012270

16 SCJN, “Matrimonio. La medida legislativa prevista en el artículo 310 del código civil para el Estado de Puebla, que impide a la mujer contraer nuevas nupcias hasta pasados trescientos días de la disolución del anterior, o bien, si antes de ese término diera a luz o demuestre, mediante dictamen médico, no estar embarazada, limita su derecho al libre desarrollo de la personalidad. ” Tribunales Colegiados de Circuito, Materia: Constitucional, Tesis: VI.3o.C.4 C (10a.), Tipo: Aislada, Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, Libro 45, agosto de 2017, Tomo IV, página 2926, Reg. Digital 2014901, disponible para consulta en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014901

17 SCJN, “Divorcio. El artículo 343, segundo párrafo, del Código Civil para el Estado de Guanajuato, vulnera el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. ” Primera Sala, Materia: Constitucional, Tesis: 1a.CXXVII/2018 (10a.), Tipo: Aislada, Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, Libro 58, septiembre de 2018, Tomo I, página 843, Reg. Digital 2017991, disponible para consulta en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2017991

18 SCJN, “Divorcio voluntario. El último párrafo del artículo 284 del Código Civil del Estado de Durango, vigente hasta el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, al establecer la proscripción a los consortes para contraer un nuevo matrimonio antes de que haya transcurrido un año desde que se disolvió el vínculo matrimonial, es inconvencional y, por tanto, debe inaplicarse. ” Tribunales Colegiados de Circuito, Materia: Constitucional, Tesis: XXV.3o.2 C (10a.), Tipo: Aislada, Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, Libro 59, octubre de 2018, Tomo III, página 2366, Reg. Digital 2018149, disponible para consulta en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018149

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.

Diputada Claudia Selene Ávila Flores (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para regular expresamente el procedimiento abreviado, suscrita por la diputada Laura Patricia Contreras Duarte y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Laura Patricia Contreras Duarte , e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someten a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Título III, “Formas de Terminación Anticipada”, y un Capítulo Único, “Procedimiento Abreviado”, al Libro Segundo, “Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Formas de Terminación Anticipada”, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para regular expresamente el procedimiento abreviado .

Exposición de Motivos

1. Como es bien sabido, el sistema penal acusatorio y oral, cuyos principios y generalidades establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es aplicable tanto a personas adultas como adolescentes.

2. El artículo 20, apartado A, fracción VII, de esa ley suprema posibilita que en el citado sistema se emplee el procedimiento abreviado, que es una forma de terminar el proceso penal de manera anticipada y está regulado en los artículos 201 a 207 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

Así, el derecho humano a la igualdad tiene en este caso, entre otras manifestaciones, la de que a las personas adolescentes en contacto con la ley penal deben respetarse y reconocerse los mismos derechos y garantías procesales básicos que a las personas adultas, así como, adicionalmente, los que les sean propios por encontrarse en la etapa de desarrollo. Por lo que, si en la legislación relativa de las segundas se prevé la posibilidad del procedimiento abreviado, negar a las primeras este último a pesar de que pudiera resultarles favorable, es darles, en su perjuicio, un trato desigual.

3. La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA), seguramente por una omisión involuntaria según se verá, no contiene, a diferencia del CNPP, norma que expresamente admita la tramitación de esa clase de procedimiento. Sin embargo, no hay duda de que lo autoriza, porque:

A. Su Libro Segundo se intitula “Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Formas de Terminación Anticipada”, y, al menos en México, el único modo de terminar anticipadamente el procedimiento penal es, justamente, el procedimiento abreviado, tal como lo define el artículo 185 del CNPP —que, conforme al artículo 10 de la LNSIJPA, es aplicable supletoriamente en el sistema procesal penal juvenil—: “El procedimiento abreviado será considerado una forma de terminación anticipada del proceso”.

B. En su artículo 136, fracción XIII, autoriza al Ministerio Público a que, al presentar acusación, solicite la aplicación de “alguna forma de terminación anticipada del proceso...”, es decir, por lo que prescribe el invocado artículo 185, del procedimiento abreviado. Y

C. En su artículo 172, primer párrafo, última parte, prevé el plazo para apelar de la “sentencia definitiva” que dictare el o la juez de control, esto es, en procedimiento abreviado, en virtud de que sólo en esta última clase de procedimiento es dable que un tribunal de control emita sentencia definitiva.

En este orden de ideas, es incuestionable que la intención del legislador fue que dicho procedimiento se empleara en el mencionado sistema. Entender lo contrario haría inexplicable que lo aluda en la denominación del Libro Segundo de la LNSIJPA, que haya facultado al Ministerio Público a solicitarlo y señalado el lapso en el que la sentencia que se emita en él pueda ser impugnada a través del recurso de apelación.

4. La CPEUM, en el artículo 18, párrafo sexto, a propósito de la justicia penal para adolescentes, dispone categóricamente que “Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente”. De donde resulta claro que nuestra Carta Magna alienta a que, cuando sea factible, la causa respectiva no concluya en juicio oral, sino con instrumentos procesales alternos como lo es, entre otros, el procedimiento abreviado. Lo que refuerza y es congruente con los principios de mínima intervención y subsidiariedad, y el de que las medidas sancionadoras privativas de libertad se utilizarán como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, contenidos respectivamente en los artículos 18 y 145, tercer párrafo, de la LNSIJPA.

5. Si se tiene presente que, de acuerdo con los artículos 19, 20 y 24, segundo párrafo, de la LNSIJPA, una de las premisas del sistema de justicia penal para adolescentes es que éstos son titulares de derechos, poseen capacidad progresiva para ejercerlos por sí y son responsables de sus actos con relevancia penal, es incontrastable que también son capaces de otorgar consentimiento libre, informado y jurídicamente válido para que se sustancie el procedimiento abreviado y, en los términos del artículo 201, fracción III, del CNPP: reconocer que tienen derecho a un juicio oral y los alcances del procedimiento abreviado; renunciar al juicio oral; consentir la aplicación del procedimiento abreviado; admitir su responsabilidad en el o los hechos típicos de delito que se les impute, y aceptar ser sentenciados con base en los datos de prueba que el Ministerio Público exponga al formular la acusación. Aquí es muy importante señalar que, en el sistema mexicano de justicia penal juvenil, las personas adolescentes son consideradas imputables, con los matices propios de su edad y que se reflejan en, verbigracia, el carácter socioeducativo y no punitivo de las medidas de sanción (artículo 30 de la LNSIJPA), la exigencia de la especialización para las autoridades correspondientes (artículo 23 de la LNSIJPA), y el principio de la excepcionalidad y menor duración posible de las medidas privativas de la libertad (artículo 31 de la LNSIJPA). Mas, se reitera, son imputables y, consecuentemente, consideradas con plena capacidad en el ámbito penal; si no fuera así, no podrían ser procesados penalmente. De suerte que es insostenible afirmar que, al poner a su consideración la posibilidad de celebrar un procedimiento abreviado, se les está coaccionando u obligando a autoincriminarse. Si se les considera y trata como capaces para el derecho penal juvenil, y en verdad lo son, entonces debe entenderse forzosamente que tienen también la madurez y el desarrollo cognitivo necesarios para, de manera libre e informada, dar consentimiento jurídicamente eficaz para que se les encause en procedimiento abreviado.

6. Los anteriores argumentos respecto a la procedencia y la pertinencia del procedimiento abreviado en el sistema de justicia penal juvenil:

A. Encuentran apoyo en el Manual de Justicia Penal para Adolescentes, elaborado por un grupo de connotados juristas coordinados por la doctora Sofía M. Cobo Téllez, y editado en agosto de dos mil veintidós por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, páginas 241 a 244.

B. Guardan correspondencia con diversas disposiciones internacionales; a saber, entre otras:

a) De la Convención sobre los Derechos del Niño: artículo 3 (interés superior de la niñez), artículo 12 (derecho del niño a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan) y artículo 40, apartado 2, inciso b), iv) (participación efectiva del niño en los procedimientos que se le instauren). Y

b) De la Observación General número 24 del Comité de los Derechos del Niño, relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil: párrafos 46 (el niño que haya cumplido la edad mínima de responsabilidad penal debe ser considerado plenamente competente para participar en todo el proceso de justicia juvenil) y 54 (el tiempo transcurrido entre la comisión del suceso delictivo y la conclusión de las actuaciones debe ser lo más breve posible; cuanto más largo sea este periodo, más probable es que la respuesta pierda el resultado deseado).

C. Se robustecen por el hecho de que la figura procesal en comento se emplea en prácticamente toda Latinoamérica y ha sido avalada, justamente al utilizarla o luego de analizar su constitucionalidad y convencionalidad, por los más altos tribunales de algunos países con sistemas de justicia penal juvenil análogos al mexicano y a partir de la interpretación y la aplicación de tratados internacionales de los que México es parte: la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Tales como, por ejemplo:

Argentina (véase el cuadernillo Justicia Juvenil – Investigación sobre Medidas no Privativas de la Libertad, y Alternativas al Proceso Judicial en la Argentina, editado y publicado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -Unicef-, en agosto de 2018, Buenos Aires, Argentina). Y Costa Rica (consúltese la Resolución 05495-2000, del 4 de julio de 2000, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en el expediente 00-002030-0007-CO).

7. Los beneficios del procedimiento abreviado son palmarios. Al efecto, basta destacar los siguientes: su trámite dura mucho menos que el de un procedimiento ordinario —lo cual acorta el contacto de la persona adolescente con el sistema de procuración y administración de justicia—, las medidas sancionadoras tienen una duración más breve, y, a su vez, estos dos aspectos refuerzan positivamente el que aquélla haya reconocido y asumido libremente la responsabilidad de sus actos contrarios a la ley penal. Todo lo cual, es importante poner de relieve, facilita que se cumplan los fines de reinserción y reintegración social y familiar que prevén los artículos 28 y 29 de la LNSIJPA, al tiempo que optimiza para el Estado recursos materiales y humanos. Y

8. La regulación del procedimiento abreviado en los artículos 201 a 207 del CNPP es compatible con los principios y normas de la LNSIJPA, salvo en lo tocante a:

A. La atenuación de las sanciones, toda vez que, al efecto, el código de que se trata, específicamente en su artículo 202, párrafos tercero y cuarto, parte inicial, usa referentes conceptuales y matemáticos que por ser propios del proceso penal de las personas adultas no tienen cabida en el de adolescentes, como lo son ‘término medio aritmético’ de la ‘pena de prisión’ y pena ‘mínima’ —en cuanto a esta última expresión, es oportuno mencionar a guisa de ejemplo que, según deriva del artículo 145 de la LNSIJPA, la medida sancionadora privativa de libertad mínima en el sistema de justicia penal juvenil es de un día—. Y

B. La imposibilidad, plasmada en el artículo 206, segundo párrafo, parte inicial, del CNPP, de que el tribunal imponga una sanción de naturaleza distinta a la pedida por el Ministerio Público. Ello, puesto que esa limitante, tratándose de hechos típicos de delito diversos a los más graves —los señalados en la última parte del artículo 145 de la LNSIJPA—, pudiera ser en la práctica contraria al principio de excepcionalidad de las medidas restrictivas de libertad que rige en el sistema juvenil en cuestión.

Por lo anterior, la propuesta que se pone a consideración de esta soberanía es que: a) Con las exclusiones apuntadas, las pautas de los artículos 201 a 207 de mérito se apliquen supletoriamente a la LNSIJPA. b) El parámetro legal de atenuación de las sanciones consista en que, en su caso, el Ministerio Público no deberá solicitar medidas sancionadoras cuyo monto exceda de las cuatro quintas partes de los máximos imponibles que establecen los artículos 145, 159, 160, 162, 163 y 167 de la LNSIJPA. Y c) La prohibición analizada del artículo 206 del CNPP opere exclusivamente para los hechos típicos de delito más graves, o sea, los enlistados en la última parte del artículo 145 de la LNSIJPA: homicidio calificado, violación tumultuaria, secuestro, trata de personas y delincuencia organizada.

Al tenor de lo anteriormente expuesto, fundamentado y argumentado, propongo reformar la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, como a continuación se indica:

Consecuentemente, someto a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un Título III, Formas de Terminación Anticipada, y un Capítulo Único, Procedimiento Abreviado, al Libro Segundo, Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Formas de Terminación Anticipada, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes para regular expresamente el procedimiento abreviado

Único. Se adiciona un Título III, Formas de Terminación Anticipada, y un Capítulo Único, Procedimiento Abreviado, al Libro Segundo, Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Formas de Terminación Anticipada, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal, para Adolescentes, para quedar como sigue:

Libro Segundo

Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Formas de Terminación Anticipada

Título I...

Título II...

Título III
Formas de Terminación Anticipada

Capítulo Único
Procedimiento Abreviado

Artículo 105 Bis. Procedimiento Abreviado

El procedimiento abreviado que regula el Código Nacional de Procedimientos Penales podrá sustanciarse en el sistema especializado de justicia penal para adolescentes y al efecto serán aplicables supletoriamente las disposiciones relativas de ese ordenamiento procesal, salvo las contenidas en los artículos 202, párrafos tercero y cuarto, primera parte, y 206, segundo párrafo, parte inicial.

El Ministerio Público no deberá solicitar medidas sancionadoras cuyo monto exceda de las cuatro quintas partes de los máximos imponibles que establecen los artículos 145, 159, 160, 162, 163 y 167 de esta Ley.

En los casos de homicidio calificado, violación tumultuaria, secuestro, en materia de trata de personas o delincuencia organizada, el o la juez de control no podrá imponer medidas sancionadoras de distinta naturaleza a las solicitadas por el Ministerio Público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor en el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.

Diputada Laura Patricia Contreras Duarte (rúbrica)

Que reforma el artículo 59 y adiciona un 59 Bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Roberto Carlos López García, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Roberto Carlos López García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica el artículo 59 y adiciona unn artículo 59 Bis, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de fortalecimiento y consolidación del gobierno y Estado abierto, en atención a lo siguiente:

I. Antecedentes

En septiembre de 2010, durante su discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, el presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, destacó la necesidad de realizar esfuerzos específicos con el fin de promover la transparencia y la rendición de cuentas, requiriendo un mayor compromiso por parte de los Estados para promover la transparencia, combatir la corrupción y fortalecer las posibilidades efectivas de participación y control del ciudadano.

El gobierno abierto es un concepto reciente que engloba los nuevos modelos de gobernanza en el mundo. México es parte de la iniciativa internacional Open Government Partnership, Alianza para el Gobierno Abierto (AGA), desde el año 2011, con lo cual asumió el compromiso de promover la participación ciudadana, incrementar la transparencia y combatir la corrupción con la ayuda de nuevas y mejores tecnologías.

Un sistema de gobernanza sólo puede resultar legítimo si incorpora la nueva realidad del poder distribuido mediante nuevas formas de participación ciudadana. Es por ello, que en 2011 fue creada la Alianza para el Gobierno Abierto como un medio de colaboración entre gobiernos con el compromiso de ser abiertos, rendir cuentas y mejorar la capacidad de respuesta que tienen hacia sus ciudadanos. La Alianza inició con 8 países creciendo hasta 70 países miembros, entre ellos México, emprendiendo una iniciativa multilateral para promover en la escena internacional las políticas y estrategias de gobierno abierto a fin de impulsar la transparencia, la participación ciudadana y la innovación en el quehacer gubernamental.

Así, en México las políticas del gobierno abierto han sido de suma importancia en la agenda nacional desde el 2011, dedicando recursos en el diseño e implementación de acciones específicas que buscan aperturar los diferentes niveles de gobierno al escrutinio público, aprovechando las tecnologías y tomando como base los principios de la transparencia proactiva, la colaboración y la participación.

El Gobierno mexicano presentó en septiembre de 2011 un Plan de Acción que contiene las acciones que se comprometía a realizar en un año. Su construcción involucró una consulta amplia a Entidades y Dependencias de la Administración Pública Federal (APF), así como a ocho organizaciones de sociedad civil (OSC) expertas en transparencia y rendición de cuentas.

Para el año 2019, la Alianza para el Gobierno Abierto en México presentó su Cuarto Plan de Acción conformado por trece compromisos y de forma transversal a la agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de la ONU, destacando el compromiso de apertura institucional subnacional como elemento clave y unos de los mayores retos para que el gobierno abierto llegue a los gobiernos locales.

Así, el modelo de gobierno abierto se basa en la apertura de información generada por el gobierno para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, pero también persiguiendo como principal objetivo lograr la participación y colaboración de la ciudadanía en los asuntos públicos y en los diversos niveles de gobierno.

II. Exposición de Motivos

Con la finalidad de contribuir al fortalecimiento y consolidación de las acciones y estratégias de gobierno abierto en México, el objetivo de este proyecto de iniciativa es delinear los principios básicos y generales que permitan el avance homogéneo en todas las entidades del país de este enfoque de gobernanza incluido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La construcción de la democracia participativa del siglo XXI constituye un reto para el gobierno mexicano, la introducción de las tecnologías de la información y la necesidad de rendir cuentas en tiempo real de la toma de decisiones son objetivos que la Cámara de Diputados puede afrontar reconociendo la relevancia que tiene la inclusión de temas de interés de la ciudadana que se transforman en necesidades sociales que pueden ser recabadas, sistematizadas y contempladas en la agenda de esta Cámara.

Materializar el gobierno abierto en México, requiere de elementos que permitan visibilizar la democracia en este poder, tomando en consideración acciones mediante las cuales las voces de este país puedan ser escuchadas, en primera instancia, es fundamental promover el principio de igualdad donde la opinión de las personas sean tomadas en cuenta y que existan mecanismos para que la Cámara atienda los intereses de las personas por igual; difundir la participación ciudadana para recabar las preocupaciones y necesidades de distintos sectores, lo que permitirá constituir un país tolerante y plural; abrir el sistema político mexicano requiere también de un debate abierto que permita que la sociedad mexicana sea atendida, siempre siguiendo la normativa vigente; y contemplar que la construcción de la democracia implica garantizar los derechos y libertades esenciales que establece la Constitución, de ahí que los gobiernos abiertos reconocen como sus pilares esenciales la transparencia, la participación ciudadana y la colaboración para su instalación; y por ello, se reconoce a los gobiernos democráticos, los cuales deben ser sensibles a los problemas y necesidades de quienes integran el pueblo.

Si bien el derecho de acceso a la información durante dieciocho años ha ido revolucionando en temas vinculados con la administración pública y la rendición de cuentas, hoy en día, la ciudadanía tiene un reto que es apropiarse de los derechos y transformarse en una sociedad colaborativa. En el modelo de la nueva gobernanza, el ciudadano se posiciona en un primer plano, donde la eficacia y eficiencia del servicio público es un requisito, y con ello se podría rebasar el modelo clásico de la administración pública, donde el papel ciudadano terminaba ejerciendo su derecho al voto.

El papel de la nueva gobernanza es fortalecer los procesos democráticos a través de la participación ciudadana en la toma de decisiones, este modelo es un mecanismo para preparar, adoptar y ejecutar las decisiones públicas en un entorno social determinado. Con esta propuesta se establece un modelo de coproducción y corresponsabilidad, siempre reconociendo que la decisión final es del Estado, ya que en sus poderes e instituciones reside su legitimidad para lo que fueron electos, el reto es construir mecanismos para involucrar a los demás actores a fin de reforzar la democracia y asegurar la construcción de decisiones en concordancia con los intereses de la sociedad, quedando sus demandas y necesidades, plasmadas, representadas e integradas en la decisión final.

Esta propuesta es una búsqueda del consenso, el diálogo y la definición de los distintos sectores que conforman la sociedad, por lo que se requiere de la construcción de redes de gobernanza que aporten al Estado bajo un esquema de responsabilidad social y política con todos los elementos que permitan la instalación de gobierno abiertos en este país.

La construcción de una democracia de calidad exige la implementación de un gobierno abierto y transparente, que permita la rendición de cuentas ante una sociedad en la que se promuevan políticas de participación ciudadana basadas en ideas de colaboración y cooperación generadoras de conocimiento, elementos que pueden ser brindados por las TIC.

La consideración en el artículo 66 y 67 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública tendientes a la apertura parlamentaria basada en programas de difusión y participación ciudadana requieren de un fortalecimiento normativo que permita a esta Cámara la recopilación, sistematización y presentación de las necesidades que son planteadas a este poder del estado, para su revisión, análisis e integración de ser posible en la agenda de los integrantes de esta honorable Cámara de Diputadas y Diputados.

Es importante hacer mención, que la ciudadanía tendría una ventana de oportunidad y un reto, ya que de acuerdo al Índice de Gobierno Abierto 2019 en México, el subíndice de participación ciudadana es de 0.41 (puntuación que es evaluada en una escala de 0 a 1), es decir, que el nivel de participación ciudadana está por debajo de la media. A esta consideración se suma la Encuesta Nacional de Cultura Cívica 2020 (Encuci) en la que se expresa que el 65.2 por ciento de la población en México, considera que su opinión no es tomada en cuenta para la toma de decisiones.

Frente a los fenómenos de baja participación ciudadana y desconfianza, esta Cámara puede implementar mecanismos electrónicos que con claridad y puntualidad se establezca un procedimiento para hacer propuestas ciudadanas (sin que estas tengan carácter de iniciativa), explicarle al usuario cómo será sistematizada su opinión y la manera en que será empleada la información que deje en un formulario electrónico sencillo.

Si bien la responsabilidad de la Cámara en materia de gobierno abierto se establece en el artículo 67, es importante materializar estos procedimientos electrónicos, y cumplir con los pilares esenciales del término de oGov: transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y participación ciudadana.

Con fecha 20 de diciembre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó los Lineamientos para la Implementación del Parlamento Abierto en la Cámara, y mediante estos se establecía que la sociedad tendría el apoyo técnico del Comité de Participación Ciudadana y Parlamento Abierto, en ese momento se planteó como una prioridad el tema del parlamento abierto, enfocándose al apoyo técnico para el diseño de iniciativas ciudadanas.

Para implementar correctamente acciones y mecanismos de gobierno abierto, es importante partir de sus principios constitutivos y definir claramente líneas generales para su diseño e implementación.

La propuesta es incluir en el citado marco juri?dico, los principios de gobierno abierto y lineas generales para que los sujetos observen de manera obligatoria con la finalidad de impulsar acciones y mecanismos de apertura gubernamental, el cual estará sustentado en los compromisos nacionales e internacionales que nuestro país ha establecido en esta materia y asi? consolidar y formar un nuevo modelo de gobernanza que ayude a elevar la calidad de vida de los mexicanos.

I. Cuadro comparativo de la propuesta

II. Proyecto de decreto

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 59 y se adiciona un artículo 59 Bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Único: Se modifica el artículo 59 y se adiciona un arti?culo 59 Bis, a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de gobierno abierto, para quedar como sigue:

Artículo 59. Los organismos garantes, en el ámbito de sus atribuciones coadyuvarán, con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil en la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de gobierno y estado abierto, basados en los principios de transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas e innovación para el desarrollo sostenible y bienestar social.

Artículo 59 Bis. Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, así como los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en materia de gobierno y Estado abierto deberán:

I. Establecer políticas internas para conducirse de forma transparente y fomentar la rendición de cuentas;

II. Generar las condiciones que permitan la inclusión de la participación de ciudadanos y grupos de interés en la toma de decisiones;

III. Diseñar e implementar planes de acción, programas o mecanismos de interacción y co-creación entre gobierno y sociedad;

IV. Desarrollar herramientas, mecanismos o plataformas digitales que permitan la interacción ciudadana; y

V. Implementar políticas de apertura gubernamental encaminadas al desarrollo sostenible y bienestar social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.

Diputado Roberto Carlos López García (rúbrica)

Que reforma el artículo 428 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Juan González Lima, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan González Lima, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 428 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La acción penal particular es la que se ejerce por la víctima u ofendido al acudir directamente ante los tribunales como titular del derecho vulnerado sin la intervención del Ministerio Público.

Esta acción es una excepción al monopolio de la acción penal ministerial, permitiéndole a las víctimas u ofendidos acudir directamente ante el órgano jurisdiccional en los supuestos regulados en la ley con la finalidad de que se sancione al imputado y obtener la reparación del daño.

La Constitución Federal de 1857 no contemplaba la figura de Ministerio Público, por lo que las leyes procesales expedidas con posterioridad a ella, regularon la querella como medio de acusación reservada a los particulares, realizando el ejercicio penal directamente ante los tribunales.

El Constituyente de 1917 estableció la figura de Ministerio Público, lo cual privó a los tribunales del poder de investigar y ejercer la acción penal; este criterio duró más de noventa años, hasta que, con la reforma de junio de 2008, se reguló la acusación mixta.

La reforma de 2008 pretendió reivindicar, aunque parcial y controladamente, el ejercicio de la acción penal particular plasmado en el artículo 21 constitucional, que establece: “La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial”. Esta directriz fue reglamentada en los artículos 426 al 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Al estar regulada esta acción penal en la Constitución, la entendemos como una garantía y mecanismo procesal otorgado a la víctima u ofendido para instar al órgano jurisdiccional con el objetivo de elevar los niveles de acceso a la justicia en materia penal.

El legislador consideró dos criterios para el ejercicio de la acción penal por particulares: 1) El contenido del bien jurídico protegido. Los tipos penales a los que corresponde el ejercicio privado de la acción penal se refieren a aspectos íntimos y personalísimos y 2) El grado de lesión o puesta en peligro del interés protegido, de tal manera que la levedad de la lesión o agresión determina poner en manos del propio afectado, la decisión de exigir responsabilidad de los hechos.1

El desarrollo del proceso penal por instancia del particular tiene sus propias reglas y directrices, mismas que le dan la naturaleza de un procedimiento especial, que lo hacen distinto del procedimiento penal ordinario; sin embargo, en todo lo que no se oponga y se requiera para estructurarlo, rigen los principios y reglas del procedimiento ordinario, en tal sentido, se establece en el último párrafo del artículo 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales que “...en la sustanciación de la acción penal promovida por particulares, se observarán en todo lo que resulte aplicable las disposiciones al procedimiento (ordinario) previstas en este Código...”.

En este sentido, el artículo 428 señala cuatro hipótesis de los delitos en los que procede la acción penal por particulares:

1. Delitos perseguibles por querella, el Código Penal señala cuáles son estos delitos utilizando en los tipos penales los términos, querella, queja, instancia o petición de parte.

2. Delitos cuya penalidad sea alternativa, se establecen en el tipo penal que se sanciona con pena privativa de libertad o pena pecuniaria.

3. Delitos cuya penalidad sea distinta a la privativa de libertad, como:

a. Tratamiento en libertad,

b. Sanción pecuniaria,

c. Amonestación,

d. Caución de no ofender, u otras.

4. Delitos cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión.

La modificación propuesta en esta iniciativa atiende específicamente a esta última hipótesis, aumentando el umbral de máximo de punibilidad de tres a ocho años de prisión con el objetivo de ampliar los delitos en que sea procedente la acción ejercida por particulares con el propósito de elevar los niveles de acceso a la justicia.

Lo anterior es acorde con la reforma al sistema de justicia penal de 2008, de acuerdo con lo sostenido en el Dictamen de la Revisora de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, respecto al Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 13 de diciembre de 2007 al establecer:2

“En relación con el ejercicio de la acción penal y con el ánimo de hacer congruentes todas las modificaciones al sistema de procuración y administración de justicia que contempla esta reforma, se hace evidente la necesidad de romper con el monopolio de la acción que actualmente tiene el Ministerio Público. En efecto, esta reforma abre la posibilidad de ejercer directamente la acción penal por parte de particulares, en los casos que expresamente prevea la ley secundaria, lo que contribuirá en forma importante a elevar los niveles de acceso a la justicia en materia penal...”.

Como ya se mencionó, la reforma realizada significó un gran cambio para las víctimas u ofendidos, quienes pueden acceder a la justicia sin necesidad de acudir ante el Ministerio Público, sin embargo, esta posibilidad se limitó al establecer una punibilidad no excedente a tres años de prisión. De esta forma, quedaron fuera muchos delitos.

En este sentido, se propone ampliar la punibilidad máxima de tres a ocho años, dando oportunidad a que las victimas u ofendidos de delitos como fraude, abuso de confianza, daño en propiedad ajena, lesiones, puedan acudir ante el juez de control por medio de sus abogados particulares para que estos presenten los datos de prueba que sustentan su acción para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito.

Para mayor entendimiento de las modificaciones planteadas, se presenta a continuación el cuadro comparativo con el texto vigente:

Por todo lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 428 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se reforma el artículo 428 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 428. Supuestos y condiciones en los que procede la acción penal por particulares .

La víctima u ofendido podrá ejercer la acción penal únicamente en los delitos perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de ocho años de prisión.

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cfr. Calderón Sumarriva, Ana, Derecho procesal penal, Lima, Edecal, 2013, p. 61.

2 Disponible en: https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/15051

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo del 2023.

Diputado Juan González Lima (rúbrica)

Que reforma los artículos 8o. y 52 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 52, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La iniciativa de reformas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, tiene el propósito de ajustar disposiciones contenidas en los artículos 8o. y 52 a los cambios legislativos que se han producido, sea en la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos o en las Leyes Secundarias que correspondan.

En el primer caso, para la reforma al Artículo 8, propongo la sustitución del concepto de multa hasta por cinco mil veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal por el de multa hasta por cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Lo anterior tomando en cuenta el mandato derivado del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación de salario mínimo, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.

En dicho decreto se reformaron los artículos 26, Apartado B, párrafo seis y siete, 41 y 123, para crear la unidad de medida y actualización como unidad de cuenta, correspondiendo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía determinar anualmente el valor de dicha Unidad de Medida y Actualización.

En los artículos transitorios tercero y cuarto, se estableció: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.

También es oportuno mencionar que el artículo transitorio cuarto, obligó a las Cámaras del Congreso de la Unión y a los órganos legislativos de las entidades federativas a hacer los cambios correspondientes en un plazo no mayor de un año, contado a partir del inicio de vigencia de esta reforma constitucional.

Es evidente que conforme al mandato del transitorio cuarto el Poder Ejecutivo federal ha incurrido en una omisión legislativa por no haber hecho las adecuaciones legales correspondientes a la legislación secundaria para acatar el mandato constitucional.

Para el caso de la reforma propuesta al artículo 52, segundo párrafo; se propone sustituir la denominación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por el de “Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural ” que es el que corresponde de conformidad con el decreto de reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018 que, entre otros reformó los Artículos 26 y 35 para establecer la nueva denominación de la Secretaría y que es Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Asimismo, para el caso del segundo párrafo de artículo 52, propongo el cambio de Secretaría de Comunicaciones y Transportes por el de Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes de conformidad con la reforma a los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2021.

La reforma propuesta también es procedente conforme a lo ya argumentado.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 8o. y 52, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Artículo Único. Se reforman los artículos 8o. y 52, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; para quedar como sigue:

Artículo 8o. Los titulares de las concesiones o asignaciones de exploración, explotación y beneficio que, en contravención a la disposición anterior, hubieren explotado o beneficiado el mineral radiactivo descubierto se harán acreedores a la cancelación de las concesiones o asignaciones y a una multa hasta por cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Quienes hubieren omitido dar el aviso a que se refiere el artículo anterior, se harán acreedores a una multa hasta por cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

Artículo 52. ...

El Consejo Consultivo será presidido por el titular de la Secretaría de Energía o por el servidor público que para ese efecto designe, y se integrará con un representante de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Agricultura y Desarrollo Rural , Infraestructura, Comunicaciones y Transportes , Medio Ambiente y Recursos Naturales, Salud, y Trabajo y Previsión Social.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 13 y 18 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 72, inciso h), y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V) al artículo 13 y modifica y adiciona la fracción XI) del artículo 18 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Referirnos a cualquier iniciativa en materia de educación, nos obliga a tomar como punto de partida el artículo 3o. de nuestra Constitución Política, que consagra que:

“Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.1 + Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.”

La garantía de la educación en nuestro país contempla su obligatoriedad, así como su universalidad, su carácter público, gratuito y laico que deberá ser inclusivo.

Es cierto que referirse al principio de inclusión, es entender, en el caso de la “educación inclusiva” un esfuerzo por identificar y eliminar todas las barreras que impiden acceder a la educación y trabaja en todos los ámbitos, desde el plan de estudio hasta la pedagogía y la enseñanza.2

Francisco Rubio Jurado señala tres conceptos en evolución, se refiere a la normalización como un término propuesto en la década de los cincuenta, formulado como, la posibilidad para que los deficientes mentales lleven una existencia lo más próxima a lo normal como sea posible y será hasta la década de los setenta cuando se redefina este principio quedando como, la utilización de medios culturalmente normativos para permitir que las condiciones de vida de una persona sean al menos tan buenas como las de un ciudadano medio y mejorar o apoyar, en la medida de lo posible su conducta, trátese de habilidades y competencias, apariencia, experiencias estatus y reputación.3

Al paso de los años, este principio evoluciona y se pasa a una fórmula distinta para hablar de integración, con lo que comienza a plantearse la intervención más clara a favor de la discapacidad y la integración en el ámbito escolar, en un documento denominado Informe Warnock y en el que se establece que “todos los niños tiene derecho a asistir a la escuela ordinaria de su localidad, sin posible exclusión” por otra parte este principio, comenzará a rebasar el ámbito escolar y se hablará de “integración social o laboral”.4

Afortunadamente se seguido avanzando y evolucionando en la búsqueda de los objetivos de igualdad y respeto entre los individuos, por lo que, hablar de inclusión hoy, es hablar de una “sociedad inclusiva, de una sociedad que valoriza la diversidad humana” donde cada uno es responsable por la calidad de vida del otro, aun cuando pueda ser muy diferente de nosotros,5 lo que resulta mucho más fácil identificar si nos referimos a las personas con alguna discapacidad, esto significa las personas “que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, puedan obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.6

En este sentido, es importante señalar que existen otras enfermedades que ocasionan limitantes al desarrollo de los individuos, aunque no son evidentes o no pueden identificarse a simple vista como es el caso del Trastorno del Espectro Autista, por lo que la Organización Mundial de la Salud en su Clasificación Internacional de Enfermedades engloba en esta categoría al Síndrome de Asperger, al trastorno Desintegrativo Infantil y otros trastornos generalizados del desarrollo, no especificados.7

Por lo que, retomando el espíritu de las directrices de la nueva escuela mexicana, que señalan que la educación destinada a niñas, niños y jóvenes debe garantizar un desarrollo humano integral, es ineludible incorporar a estos principios, los criterios de inclusión en la impartición de la educación en nuestro país, esto significa por un lado, sumar a los esfuerzos por erradicar toda forma de discriminación, conforme al artículo segundo de la propia Declaración de los Derechos Humanos que establece” Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.8

Así como otras formas de discriminación latentes y resonantes en los centros educativos, como lo es la discriminación por razones de cultura, por la apariencia física, por condiciones de vida, por características físicas de estatura, por sobrepeso, por habilidades o destrezas, por hábitos alimenticios, sexualidad, preferencia u orientación sexual, filiaciones, feminismo, por xenofobia o activismos,9 entre otros.

Lo que hace fundamental incluir en la Ley General de Educación, en su Capítulo I “De la función de la nueva escuela mexicana” en su artículo 11, establece que:

El Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad.

De manera que no se puede hablar de una nueva escuela mexicana, si no contempla acciones concretas de inclusión, entendidas -no como un esfuerzo u oportunidad generosa- para los diferentes grupos con distintas capacidades de cualquier índole, sean o no evidentes para que se integren al devenir cotidiano de la sociedad, ni se puede hablar de una acción pública que busca el máximo logro de aprendizaje para incidir en la cultura educativa y el desarrollo humano integral, si no se atienden precisamente –en los procesos de enseñanza- la formación de los educandos, para que puedan incorporar, a los conocimientos adquiridos, la conciencia de lo que implican las diferentes realidades que puede vivir una persona con alguna discapacidad o simplemente formas de pensar o sentir diferentes, sólo a partir de ello, será posible pensar en un proceso de transformación que nos permita hablar de inclusión y convivencia.

Por lo que se estima necesario y pertinente adicionar una fracción V, al artículo 13 de la Ley General de Educación, para fomentar en las personas una educación basada en el respeto a la dignidad de su condición humana, así como en la adecuada formación y conocimiento sobre las distintas capacidades, incluyendo a las personas con espectro autista y en cualquier situación de vulnerabilidad o diversidad para fortalecer con conocimiento de causa la aceptación de las diferencias individuales.

Así como en el capítulo IV que se refiere a la orientación integral de la nueva escuela mexicana, en el artículo 18 se disponen las consideraciones que deberán atenderse dentro del Sistema Educativo Nacional en su fracción XI, que se refiere a los valores para la responsabilidad ciudadana y social que es finalmente donde se aspiran a alcanzar los ideales de la democracia a la luz del respeto por los otros, la solidaridad, la justicia, la libertad, la igualdad, la honradez, la gratitud y la participación con base a una educación cívica, se propone incluir la formación sobre un conocimiento amplio de las condiciones que presentan las personas con distintas capacidades, así como la condición de las personas con espectro autista y en cualquier situación de vulnerabilidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona una fracción V) al artículo 13 y modifica y adiciona la fracción XI) del artículo 18 de la Ley General de Educación

Primero. Se reforma y adiciona el Artículo 13 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 13.

Se fomentará en las personas una educación basada en:

I. [...]

II. [...]

III. [...]

IV. [...]

V. El respeto irrestricto a la dignidad de toda persona, a través del conocimiento, la aceptación y la formación respecto de las distintas capacidades, así como a la condición de las personas con espectro autista y en cualquier situación de vulnerabilidad o diversidad, en un esfuerzo sustentado en el principio de la solidaridad que permita la consolidación de una cultura de inclusión y convivencia, para fortalecer la aceptación de las diferencias individuales.

Segundo. Se reforma y adiciona el Artículo 18, fracción XI) de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:

I. a X. [...]

XI. Los valores para la responsabilidad ciudadana y social, como el respeto por los otros, la solidaridad, la justicia, la libertad, la igualdad, la honradez, la gratitud y la participación democrática con base a una educación cívica, que deberá incluir un conocimiento amplio sobre las condiciones que presentan las personas con distintas capacidades, así como la condición de las personas con espectro autista y en cualquier situación de vulnerabilidad y diversidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012, 29-01-2016, 15-05-2019.

2 UNESCO (2022). La inclusión en la educación. 17/04/2022, de UNESCO. Sitio web: https://www.unesco.org/es/education/
inclusion#:~:text=La%20educaci%C3%B3n%20inclusiva%20se%20esfuerza,
la%20pedagog%C3%ADa%20y%20la%20ense%C3%B1anza.

3 Rubio, F. (2009, junio). Principios de normalización, integración e inclusión. C/Recogidas, número 45 – 6o. A, 1-9.

4 Ibídem

5 Íbid

6 Organización Panamericana de la Salud. (2022). Discapacidad. 15/04/2022, de OPS y OMS Sitio web:
https://www.paho.org/es/temas/discapacidad#:~:text=Las%20personas%20con%20discapacidad%20son,
de%20condiciones%20con%20los%20dem%C3%A1s.

7 Confederación Autismo España. (2018, junio 19). La OMS actualiza los criterios de diagnóstico del TEA. 16/04/2022, de Confederación Autismo España. Sitio web: http://www.autismo.org.es/actualidad/articulo/la-oms-actualiza-los-crit erios-de-diagnostico-del-tea

8 Noticias ONU. (2018). Artículo 2: Ser libre de discriminación. 14/04/2022, de ONU.

Sitio web: https://news.un.org/es/story/2018/11/1445541#:~:text=Art%C3%ADculo%202%3A%20Toda%
20persona%20tiene,nacimiento%20o%20cualquier%20otra%20condici%C3%B3n.

9 Oviedo,D. (2017,diciembre 26). 33 tipos de discriminación escolar. Analizando la violencia simbólica infantil desde la Investigación para la Paz. Revista Científico-Pedagógica Kuaapy Ayvu, Año 8, número 8, 2017, 75.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.

Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la VII fracción y el sexto párrafo del artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal , al tenor de la siguiente:

Planteamiento del Problema

El 16 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Ejecución Penal, misma que permitió contrarrestar el grave problema de los centros penitenciarios, a través de privilegiar la base de principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, así como en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. En la actualidad, la Ley Nacional de Ejecución Penal señala que las mujeres que se encuentren privadas de su libertad dentro de un centro penitenciario podrán vivir con sus hijos hasta que estos cumplan los 3 años de edad, sin embargo, en distintos cuerpos normativos que regulan los centros de reclusión, en los que se permite que las madres convivan hasta que estos cumplan 6 años de edad, lo que vulnera el derecho de las madres y el derecho las niñas y niños a vivir con su madre.

Exposición de Motivos

En este entendido, es de resaltar que de acuerdo con el Diagnostico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2021,1 del Inegi, en México con relación a los menores de seis años que permanecieron con sus madres privadas de la libertad en los centros penitenciarios federales y estatales, a nivel nacional se reportaron 392 menores, de los cuales 50.5 por ciento son niños y 49.5 por ciento niñas, viviendo en un entorno marcado por la precariedad, debido a que ninguna prisión es un espacio digno para que ellas y ellos puedan desarrollarse social y emocionalmente de forma adecuada.

De acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021, al cierre de 2020, a nivel nacional, la cantidad de mujeres privadas de la libertad que se encontraban embarazadas y/o en periodo de lactancia fue de 356. Adicionalmente, se registraron 384 mujeres privadas de la libertad con sus hijos menores de seis años, sin dejar de tomar en cuenta que, es necesario tomar en cuenta que no hay presupuesto, ni programas de reinserción social que contemplen el diseño de espacios físicos y la habilitación de personal especializado, como lo son médicos pediatras, para atender las necesidades de la niñez en prisión.

Por lo anterior, es importante mencionar que anteriormente nuestro país no contaba con un consenso sobre la edad máxima en que se permite a las niñas y niños entre los 0 y 6 años de edad acompañar a sus madres, hasta que fue publicada la Ley Nacional de Ejecución que se ha fijado la edad límite para ello; en la actualidad, esta ley establece que las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad, pueden permanecer dentro del Centro Penitenciarios durante las etapas postnatal y de lactancia, o hasta que la niña o el niño hayan cumplido tres años de edad.

La Ley Nacional de Ejecución Penal, en sus artículos 10 y 36, y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (conocidas como las Reglas de Bangkok) establecen los lineamientos sobre el correcto tratamiento que deben recibir las mujeres y sus hijas e hijos que habiten con ellas en prisión, destacando que las mujeres deben contar con instalaciones apropiadas para ellas, artículos necesarios para satisfacer sus necesidades de higiene personal, servicios de atención médica y acceso a una alimentación apropiada. Además, se establece que debe existir perspectiva de género que permita garantizar sus derechos y evitar tratos indebidos, por lo que el sistema penitenciario está obligado a responder con flexibilidad en pro de las mujeres embarazadas, lactantes y mujeres con hijas e hijos, habilitando servicios y espacios para el cuidado de las y los niños que vivan dentro del centro o que las visiten.

De acuerdo con el reporte realizado por Reinserta, solo en algunas prisiones mexicanas se cuenta con dos tipos de servicios especializados para madres y sus hijas e hijos: áreas de maternidad y espacios para la educación temprana de las y los niños. Para el año 2019 se contaba con un registro de 11 áreas de maternidad en todo el país, siendo San Luis Potosí la entidad federativa con más áreas de maternidad, mientras que Coahuila, Chihuahua, Ciudad de México, Jalisco, estado de México, Michoacán, Nuevo León, Querétaro y Yucatán cuentan con una.2

Asimismo, es importante mencionar que existen 27 espacios de educación temprana para las y los hijos de mujeres privadas de su libertad que se encuentran principalmente en el estado de Michoacán, donde existen 12; por su parte los estados de Coahuila, Chihuahua, San Luis Potosí y Yucatán tienen dos y Chiapas, Ciudad de México, Jalisco, estado de México, Querétaro y Veracruz cuentan con uno. El estudio remarca un elemento muy preocupante, ya que los centros penitenciarios de los demás estados del país no cuentan con condiciones aptas para que niñas y niños menores de 3 años vivan con sus madres, por lo que deben ser separados al momento de su nacimiento, vulnerando tanto los derechos de las mujeres, como los de sus hijas e hijos.

Comprometidos con el derecho de las niña y niños, el Grupo Parlamentario propone modificar el artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con fin de garantizar que las hijas e hijos que viven con sus madres dentro de los centros penitenciarios, vivan en condiciones de bienestar y sano desarrollo integral, garantizando así lo establecido en el artículo 4o. constitucional, el cual establece que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral...”.

Para mayor claridad de la iniciativa a continuación se presenta un cuadro comparativo con el cambio propuesto.

Por lo expuesto y fundado, plenamente comprometidas y comprometidos con los derechos de las niñas y los niños que viven dentro de los centros penitenciarios en compañía de su madre, ponemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la VII fracción y el sexto párrafo del artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Único. Se reforma la VII fracción y el sexto párrafo del artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario

Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a:

I. al VI. ...

VII. Recibir la alimentación adecuada y saludable para sus hijas e hijos, acorde con su edad y sus necesidades de salud, así como insumos necesarios para mantener la higiene de las niñas y niños, con la finalidad de contribuir a su desarrollo físico y mental, en caso de que permanezcan con sus madres en el Centro Penitenciario;

VIII. a XI. ...

...

...

...

...

La Autoridad Penitenciaria deberá garantizar que en los Centros Penitenciarios para mujeres haya espacios adecuados para que las hijas e hijos de las mujeres privadas de su libertad vivan en condiciones de bienestar y sano desarrollo integral, o en su defecto, para el esparcimiento del niño o niña en las visitas a su madre.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] file:///C:/Users/Usuario/Downloads/DNSP_2021.pdf

2 [1] https://reinserta.org/wp-content/uploads/2021/09/Diagnostico-de-Maternidad-y-Paternidad-en-Prision-Reinserta.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de procedimiento abreviado, a cargo de la diputada Olimpia Tamara Girón Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Olimpia Tamara Girón Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la aparición del hombre y ante la necesidad de protección, éste se agrupó y creo sociedades, las cuales se transformaron y evolucionaron hasta llegar a la creación del pacto social dando pauta a la formulación y nacimiento del Estado, que desde sus orígenes determinó y estableció formas y mecanismos para la resolución de los conflictos que surgieran entre los integrantes de dicha sociedad.

En ese contexto, se crea un sistema de administración de justicia que habrá de tratar por igual a todos los integrantes del Estado en los tribunales, espacios a los cuales originalmente les estaba concedido el derecho de ejercer jurisdicción en los temas legales que deberían intervenir y que, con el transcurso del tiempo, se convirtieron en áreas especializadas en materias concretas, lo que obligó a legislar sobre temas en lo particular.

Recientemente se implementó en nuestro país el llamado Nuevo Sistema de Justicia Penal, el cual destaca entre sus principales características: la oralidad como herramienta básica, la contradicción, la presunción de inocencia, el debido proceso y la igualdad entre las partes.

Este nuevo sistema fue forjado en aras de lograr una despresurización de un sistema tanto procesal como penitenciario que había colapsado –entre otros factores– por la gran cantidad de asuntos con mínimos o nulos avances en su resolución y significativamente por la rampante corrupción generada.

Además, el nuevo sistema asentó la premisa de traer consigo una mejoría en la forma en cómo se administraba la justicia en el país, por lo que, para tal efecto, se creó toda una infraestructura inmobiliaria, administrativa, financiera y de personal, así como diversas adecuaciones a la legislación que en la materia debían realizarse para lograr la plena trasformación que se buscaba.

En este último tenor, destaca una reforma a nuestra Constitución política y como consecuencia la creación de una ley sustantiva de aplicación nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, que entró en vigor en junio de 2016, mismo que redundaría en una aplicación horizontal de la praxis de las partes integrantes del proceso penal; el cambio, como es natural, ocasionó que se formaran criterios de interpretación distintos, ya que la forma en cómo se visualiza la aplicación de la norma, no es igual en el norte que en el sur del país, por tener antecedentes de experiencia distintos, creando una interpretación diversa y en ciertos casos contradictoria por parte de los jueces de control o de legalidad con relación a otro estado, lo que ha obligado a que el Poder Judicial de la Federación, a través de la sede constitucional, emita criterios a seguir, mediante tesis jurisprudenciales o aisladas, determinando el razonamiento jurídico que debe prevalecer cuando existen discrepancias notorias en la interpretación y aplicación de la norma procedimental general, bajo la óptica de los derechos humanos y equidad de género.

En efecto, la impartición de justicia está basada en los derechos humanos, que por razón per se , deben de respetarse en todas las personas, sea cual sea la calidad que tenga ante la sociedad, por lo que los imputados también gozan de esos derechos, como el ser tratados por igual por las mismas autoridades jurisdiccionales, estableciendo la igualdad como su derecho para que puedan acceder –en las mismas condiciones– a todos los beneficios o figuras procesales que consagra el sistema procesal penal nacional. Es conveniente recordar que cuando se pensó en el cambio en el paradigma del cambio del Sistema Penal, se debían de introducir figuras jurídicas para darle soluciones alternas o dar por terminados anticipadamente los conflictos de carácter penal para evitar demorar la aplicación de la justicia, que si bien es cierto, ya de alguna forma se llevaban a cabo en la práctica, con este cambio se les dio fortaleza, para que con ello se vieran privilegiados el acceso a dichas figuras jurídicas.

Ahora bien, respecto a la terminación anticipada del proceso, llamado procedimiento abreviado , que es una forma de terminación anticipada a la controversia de índole penal, en la que el acusado ha aceptado ser juzgado con base en los datos de prueba recabados en la investigación, y expuesta la acusación por el agente del Ministerio Público y escuchados los argumentos de las partes, el juez de control resuelve de fondo la controversia planteada, procediendo al dictado de la sentencia definitiva, en la mayoría de los casos de condena; sentencia en la que el órgano jurisdiccional impone las penas mínimas con la reducción solicitada por el agente del Ministerio Público.

Para ello, deberá cumplirse con los requisitos procesales establecidos en el Código Nacional de Procedimientos penales, a decir los siguientes:

“Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez

Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:

I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;

II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y

III. Que el imputado:

a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado;

b) Expresamente renuncie al juicio oral;

c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado;

d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa;

e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

Artículo 202. Oportunidad

El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.

A. ...

Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa.

En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión. Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas previstas en el presente Capítulo.

El Ministerio Público al solicitar la pena en los términos previstos en el presente artículo, deberá observar el Acuerdo que al efecto emita el Procurador.

Artículo 203. Admisibilidad

En la misma audiencia, el Juez de control admitirá la solicitud del Ministerio Público cuando verifique que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación, en términos de la fracción VII, del apartado A del artículo 20 de la Constitución. Serán medios de convicción los datos de prueba que se desprendan de los registros contenidos en la carpeta de investigación.

Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el Juez de control, se tendrá por no formulada la acusación oral que hubiere realizado el Ministerio Público, lo mismo que las modificaciones que, en su caso, hubiera realizado a su respectivo escrito y se continuará de acuerdo con las disposiciones previstas para el procedimiento ordinario. Asimismo, el Juez de control ordenará que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de procedimiento abreviado sean eliminados del registro.

Si no se admite la solicitud por inconsistencias o incongruencias en los planteamientos del Ministerio Público, éste podrá presentar nuevamente la solicitud una vez subsanados los defectos advertidos.

Artículo 205. Trámite del procedimiento

Una vez que el Ministerio Público ha realizado la solicitud del procedimiento abreviado y expuesto la acusación con los datos de prueba respectivos, el Juez de control resolverá la oposición que hubiere expresado la víctima u ofendido, observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 201, fracción III, correspondientes al imputado y verificará que los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, previo a resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado.

Una vez que el Juez de control haya autorizado dar trámite al procedimiento abreviado, escuchará al Ministerio Público, a la víctima u ofendido o a su Asesor jurídico, de estar presentes y después a la defensa; en todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado”.1

No debemos dejar pasar por alto que la previsión del procedimiento abreviado respondió a la necesidad de contar con una vía más rápida y económica de enjuiciamiento, ahorrando costos y demoras del procedimiento ordinario; construido sobre la base de que sólo un porcentaje de los casos en los que subsista la acusación sea llevado a juicio oral, ahorrando recursos para el sistema judicial, para el imputado y para la propia víctima, incluyendo el tiempo que se deja de gastar en el proceso. Sin embargo, resulta interesante comprobar que en la práctica este procedimiento resulta muy poco aplicado con relación a las expectativas para las cuales fue creado, pues se ha limitado a que el fiscal externe su voluntad de apertura, trámite y resolución.

Bajo este contexto legal, se establece que la parte legitimada para hacer la petición de acceso a la figura de terminación anticipada mediante la petición de la apertura del procedimiento abreviado se limita únicamente al agente del Ministerio Público, y por lo que el acusado no tiene el derecho de peticionarlo.

1. Planteamiento del problema

¿Si el procedimiento abreviado es una facultad exclusiva del agente del Ministerio Público o si constituye también un derecho del acusado?

Dicha interrogante se responde bajo los siguientes argumentos:

La base y fundamento de todo nuestro ordenamiento jurídico es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así, iniciamos analizando lo que en relación a esta forma anticipada de solución de controversias regula nuestro máximo ordenamiento. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 20, establece tres apartados:

El apartado A, relativo a los principios generales del proceso acusatorio y oral.

El apartado B, relativo a los derechos de toda persona imputada.

El apartado C, relativo a los derechos de la víctima o del ofendido.

En específico, en el apartado A de dicho precepto legal, se establece:

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. a VI. ...

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citara? a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

Por su parte, el artículo 21 constitucional establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de éste.2

De esta manera, se puede observar que este mecanismo de terminación anticipada se encuentra expresamente previsto en los principios que rigen el proceso penal acusatorio y oral, que no se prevé como un derecho del acusado, pero tampoco se establece como una facultad discrecional y exclusiva del agente del Ministerio Público a cargo de la investigación.

Al encontrarse previsto en nuestro máximo ordenamiento que la forma de terminación anticipada procederá bajo los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley , es la legislación secundaria a la que le corresponde su regulación, sin que esta pueda imponer mayores restricciones de las que establece nuestra Constitución (que únicamente lo condiciona a la aceptación por parte del acusado).

A manera de ilustración, previo a la entrada en vigor en todo el país del Código Nacional de Procedimientos Penales,3 las legislaciones procesales locales de Baja California, Chihuahua, Morelos y Zacatecas establecían que únicamente el Ministerio Público podía solicitar al juez de control la apertura del procedimiento abreviado, mientras que las normas adjetivas de Durango y Estado de México permitieron, tanto a la autoridad ministerial, como al imputado, la posibilidad de solicitar su apertura.

Ahora bien el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, replicando el contenido constitucional, establece cuáles son los derechos de los imputados o acusados, sin que se encuentre inserto en dicho precepto legal, o disperso en otro, el derecho de solicitar la apertura de un procedimiento abreviado; en contraste con los artículos 201 fracción I, 202 párrafo primero y tercero, 203 párrafo primero, 205 párrafo primero y 206 párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales (ya citados líneas arriba) establecen la limitantes de que este mecanismo anticipado de solución de controversias sólo puede ser solicitado por el agente del Ministerio Público.

Es decir, la actual codificación procesal no da legitimación alguna al acusado o su defensor para solicitar la apertura del procedimiento abreviado. Es menester el precisar que, al inicio de la vigencia del nuevo sistema penal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación había sentado precedente respecto de que el imputado carece de interés jurídico para reclamar la determinación del Ministerio Público, respecto de la postura que adopto en relación con el procedimiento abreviado, toda vez que se traduce en una facultad de la autoridad acusadora ; bajo el criterio de tesis que se inserta:

Procedimiento abreviado. El imputado carece de interés jurídico para reclamar en amparo indirecto la determinación del Ministerio Público que decide si procede efectuar la solicitud de su apertura. De conformidad con los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, el proceso constitucional autónomo sólo puede promoverse por la parte a la que le afecte el acto, omisión o ley que se reclama, ya que su objeto es reparar las violaciones que determinado acto de autoridad genera sobre los derechos del quejoso, con el fin de restituirlo en el pleno goce de sus derechos vulnerados. En ese tenor, atento a que de los artículos 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución federal, y 201 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, deriva que la facultad para solicitar la apertura del procedimiento especial abreviado es exclusiva del Ministerio Público y no tutela derecho alguno a favor de los imputados que pueda ser restituido mediante el juicio de amparo, es evidente que estos últimos no cumplen con el presupuesto procesal de estudio preferente para acceder al proceso constitucional autónomo, relativo al interés jurídico y, por tanto, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en concordancia con el diverso 5o., fracción I, ambos de la ley de la materia.4

2. Situación contemporánea en México

Como es sabido, la reforma constitucional de 2008 dio pauta para que el Estado diera paso a un nuevo sistema de administración de justicia en México, creando formas de justicia más concretas y específicas a las existentes, que si bien algunas ya habían permeado en el sistema obsoleto que se pretendía abandonar por ineficaz o por ser rebasados para establecer mejores prácticas procesales, a efecto de que las personas que se encontrasen en conflicto con la ley pudieran acceder, si era su voluntad, a diversos medios que les permitieran resolver su conflicto de manera pronta y expedita, pero sólo podría ser mediante el reconocimiento y la aceptación de lo que habían hecho, de ahí viene la esencia del procedimiento abreviado , ya que es el imputado el que debe de reconocer su responsabilidad en el hecho con apariencia de delito que se le imputa, y aceptar la sanción que se imponga, la cual debe de estar robustecida de beneficios, al aceptar ser juzgado en ese momento mediante los datos de prueba que contara el juzgador que serían previamente expresados por el Ministerio Público, mediante el ejercicio de la acción penal por medio de la acusación que se hiciera al imputado, lo que originaría que confiabilidad y credibilidad de las personas al aceptar las consecuencias jurídicas de su actuar, contrario a las normas y que produjo un resultado negativo con su conducta que, por tanto, debe recibir una sanción, sea cual sea ésta, pero consciente de que la merece, por eso se somete a la determinación que decrete el juez penal.

En este sentido, es menester señalar que en todo gobierno se orientan acciones y normas para que los miembros de la sociedad vivan en armonía y que quienes rompen las reglas enfrenten las consecuencias jurídicas, pero que confíen en que serán juzgadas en forma correcta dentro un debido proceso y que la sanción impuesta sea la justa y la que merecen por su actuar, destruyendo toda duda razonable.

Luego entonces, el ánimo del legislador en ese momento, fue crear responsabilidad moral en el ánimo de la persona imputada y sujeta a proceso penal, ya que si ésta acepta su responsabilidad a ser juzgado con los elementos con que cuenta el juzgador, para que se termine en forma anticipada en mismo, sin agotar todas las etapas que ordinariamente lleva un proceso, le daría la oportunidad de obtener beneficios, pero existe una condición sine qua non , que imposibilita la materialización de dicho procedimiento abreviado: que el sujeto acepte su responsabilidad; por lo que resulta ilógico que sea el Ministerio Público quien tenga la facultad de solicitar dicho procedimiento si, en todo caso, debería de ser el propio imputado quien ejerza su derecho a hacer la petición, por ser quien será juzgado, con los datos de prueba con que hasta el momento de la solicitud cuente el agente del Ministerio Publico, siendo totalmente una desigualdad procesal, ya si dentro del proceso penal tanto el Ministerio Público como el propio imputado, son consideradas partes, por lo tanto dicha porción normativa de que sea el Fiscal quien lo solicite, resulta contraria al artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución Política del País, que cito:

• Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

• Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

En efecto de la interpretación armónica de los postulados constitucionales, se puede inferir que no existe una equidad jurídica entre las partes integrantes del proceso penal, ya que para poder acceder a una terminación anticipada de un procedimiento penal, sea cual sea, debe de ser solicitado por el Ministerio Público, pero que el imputado reconozca su responsabilidad en los hechos, siendo esto una dicotomía jurídica, ya que al sujeto activo del delito se le dice acepta y el representante social, dice yo lo pido, entonces se fracciona el concepto de aceptación de responsabilidad, porque de qué sirve que se acepte y un tercero debe de decidir si considera o no prudente el solicitar la terminación anticipada al proceso, que el propio imputado quiere que termine, esto es, el buscar para éste un Ius Puniendi justo por parte del Estado y no una venganza social en su contra.

Al tenor de lo señalado, comparto lo siguiente: se ha observado que al ser los ministerios públicos los que cuenten con la facultad exclusiva de solicitar el Procedimiento Abreviado, los imputados se ven inmersos en situaciones de alta exigencia por parte de autoridades e inclusive de las propias víctimas u ofendidos para consentir o no la apertura del procedimiento abreviado, por lo que considero que para acabar con esta posible figura de corrupción, se debe reformar lo relativo a la terminación anticipada del procedimiento, para que el imputado también pueda solicitarlo, ya que una condición sine qua non , es que dicha persona acepte su responsabilidad y sin ello no se puede llevar a cabo, aunque lo solicite el Ministerio Público, entonces si el imputado acepta, debería de ser él también quien le haga saber su interés al juez, y este último conceder la solicitud de apertura del mismo, pudiendo concederlo previa verificación del cumplimiento de los extremos de las obligaciones derivadas de la reparación del daño que se hubieran causado, logrando con ello otra finalidad del sistema de justicia penal, la despresurización del mismo y hacer efectiva un acceso equitativito y justo para todos.

3. Solución del problema

De lo hasta aquí expuesto, se considera que lo óptimo sería su regulación, tanto como una facultad del agente del Ministerio Público, como un derecho del acusado y su defensa, por las siguientes razones:

El interés legítimo del Ministerio Público para buscar esta forma de terminación anticipada estriba, tanto en el hecho de contribuir en el descongestionamiento del sistema penal como en perseguir el fin institucional de obtener sentencias de condena, en este caso sin necesidad de someter los hechos a consideración del tribunal de enjuiciamiento, previa escucha de la víctima; pues, en muchos casos lo que a ella interesa es el pago de la reparación del daño, Así por cada trámite de procedimiento abreviado, además de buscar el pago de la reparación del daño a la víctima “se estará descongestionando el sistema y con ello dicha figura estará cumpliendo con su esencial naturaleza, que es precisamente la de terminar anticipadamente el proceso”.5

Si se continúa con la política criminal de que toda investigación penal deba de transitar a un juicio oral, el volumen de casos podría exceder de la capacidad de gestión, tanto del órgano acusador (fiscales) como del jurisdiccional (tribunales de juicio oral), entonces sí, el sistema penal enfrentará problemas aún más graves. Ante ese escenario se retrasaría la impartición de justicia, ya que la carga de trabajo haría que todo tipo de audiencias se difieran o se programen en periodos muy extensos, como está ocurriendo ya en algunos estados del país, esto debido a que los jueces reparten su tiempo entre las comunes y las del juicio oral, con lo que anulan las ventajas que debe implicar un sistema de juicios orales, por el cual se optó en este tiempo, como solución a los problemas de antaño.

Por otro lado, la legitimidad del acusado y su defensor para solicitar la apertura de un procedimiento abreviado se halla en la intención de encontrar una sentencia de manera pronta, con la imposición de penas mínimas siempre (de ahí los beneficios de la aceptación de su responsabilidad) buscando la reducción de éstas en la proporción establecida en las diversas proposiciones normativas aplicadas para los casos concretos autorizados por el propio Código Nacional de Procedimientos Penales, respetando su aplicación e imposición en concordancia con lo dispuesto por la Constitución del país, en su artículo 1o. párrafo segundo y cito “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.6

Los procesalistas chilenos María Inés Horvitz Lennon y Julián López Masle, en cuanto a la legitimación activa refieren que “tratándose de un procedimiento que no puede aplicarse sin el consentimiento del imputado, pareciera evidente que su voluntad debe ser considerada por quien corresponda”.7

Por otro lado, Hesbert Benavente Chorres refiere que lo atractivo de recurrir al procedimiento abreviado es la reducción de la pena, con la posibilidad de alcanzar beneficios que la ley establece; ello permite a la defensa considerar seriamente las ventajas de recurrir a dicho procedimiento, máxime cuando es consciente de la suficiente evidencia incriminatoria en contra de su cliente y el monto de la pena que recibiría el mismo si es sentenciado en la audiencia de juicio oral.8

No ignoramos que existen posturas de rechazo y desconfianza hacia condenas fundadas en el consenso de las partes por las intrínsecas desigualdades del imputado frente a la persecución penal, y que se plantea el peligro de que la investigación preliminar recobre centralidad en el proceso penal , con la probabilidad de que los antecedentes del fiscal se trasformen en medios de prueba en el procedimiento abreviado, retomando el sistema de enjuiciamiento con base en registros de la instrucción existente con anterioridad a la reforma constitucional, con la agravante de que los registros del nuevo sistema son de orden meramente administrativo y no de carácter jurisdiccional.9 Sin embargo, no debemos dejar pasar por alto que la apertura del procedimiento abreviado solo podrá autorizarse con el consentimiento del acusado y que para obtener un fallo de condena el fiscal deberá contar con elementos de convicción incriminatorios suficientes a la hora exponer su acusación.

De lo anterior es por lo que considero adecuado sumarme a las voces de los juristas antes mencionados, en torno a la necesidad de reformar los artículos 201 fracción I, 202 párrafo primero y tercero, 203 párrafo primero, 205 párrafo primero y 206 párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales, para dar la posibilidad de que dicho procedimiento abreviado pueda ser solicitado también por el acusado o su defensor.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de procedimiento abreviado

Artículo Único. Se reforman los artículos 201, fracción I; 202, párrafos primero y tercero; 203 párrafo primero; 205, párrafo primero y 206 párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez

Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:

I. Que las partes soliciten el procedimiento, para estos efectos, se concederá al Ministerio Publico, el término contemplado por el artículo 324 de este Código, para que la presente, debiendo el Juez de Control citar a una nueva audiencia, en la que verificará la acusación presentada y se expondrán por parte del Ministerio Publico los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;

II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y

III. Que el imputado:

a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado;

b) Expresamente renuncie al juicio oral;

c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado, debiendo de manifestarlo aún de haberlo solicitado éste;

d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa;

e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

Artículo 202. Oportunidad

Las partes podrán solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral y se procederá a lo dispuesto por la fracción I del artículo anterior.

A la audiencia se deberá citar a todas las partes. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto.

Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público deberá solicitar la reducción de una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa.

En cualquier caso, el Ministerio Público deberá solicitar la reducción de un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión. Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público deberá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas previstas en el presente Capítulo.

Derogado.

Artículo 203. Admisibilidad

En la misma audiencia, el Juez de control admitirá la solicitud de las partes , cuando verifique que en la Acusación formulada concurran los medios de convicción que corroboren la imputación, en términos de la fracción VII, del apartado A del artículo 20 de la Constitución. Serán medios de convicción los datos de prueba que se desprendan de los registros contenidos en la carpeta de investigación.

Derogado.

Si el procedimiento abreviado no será admitido únicamente por inconsistencias o incongruencias en los planteamientos del Ministerio Público en el escrito de acusación, éste podrá presentar nuevamente la solicitud una vez subsanados los defectos advertidos.

Derogado.

Artículo 205. Trámite del procedimiento

Una vez que las partes han realizado la solicitud del procedimiento abreviado y el Ministerio Público expuesto la acusación con los datos de prueba respectivos, el Juez de control resolverá la oposición que hubiere expresado la víctima u ofendido, observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 201, fracción III, correspondientes al imputado y verificará que los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, previo a resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado.

Una vez que el Juez de control haya autorizado dar trámite al procedimiento abreviado, escuchará al Ministerio Público, a la víctima u ofendido o a su Asesor jurídico, de estar presentes y después a la defensa; en todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de marzo de 2014. Última Reforma publicada el 19 de febrero de 2021

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917. Última Reforma publicada el 18 de noviembre de 2022.

3 Entrada en vigor constitucionalmente el 16 de junio de 2016.

4 http://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2019669

5 Referido por Catania Ochoa Contreras en Lineamientos prácticos de teoría del delito y proceso penal acusatorio, México, Straf, 2014, p. 539.

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada el 18 de noviembre de 2022

7 HorVitz Lennon, María Inés y López Masle, Julián, op. cit., p. 520.

8 Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., p. 135.

9 Ibidem, p. 519

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.

Diputada Olimpia Tamara Girón Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 59 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Yesenia Galarza Castro y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe Yesenia Galarza Castro , diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario Acción Nacional, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Ley General de Educación, en materia de educación asertiva , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación es un derecho básico de todos los niños, niñas y adolescentes, el Estado tiene el deber de otorgar y garantizar este derecho, que, entre otros fines, el principal es generar un mayor desarrollo en los individuos y por consecuencia en las sociedades.

La Declaración Universal de Derechos Humanos no solo reconoce este derecho humano, sino es al único que le otorga una finalidad, como queda expresado en el segundo punto del artículo 26.

“...

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

...”1

A diferencia de los demás derechos humanos reconocidos en esta Declaración, donde solo se reconocen con el propósito de garantizarse, en el derecho a la educación otorga una finalidad, que podríamos resumirla en propiciar el pleno desarrollo de la personalidad, muy seguramente por las implicaciones para el disfrute de los demás derechos.

El sistema educativo mexicano ha venido evolucionando durante muchos años, iniciando con José Vasconcelos, quien es considerado como el primer gran reformador de la educación y quien consolido una filosofía del nacionalismo cultural, quien además consideraba que el crecimiento y progreso del país debía estar cimentado en la revolución educativa del pueblo; hasta la actualidad, donde se han venido incorporando distintas visiones y elementos que permitan tener un desarrollo educacional de manera integral y que no se limite solo a la enseñanza del conocimiento.

La inclusión de elementos que propicien el desarrollo educacional y cultural que permitan un beneficio social son ejemplos de la evolución del sistema educativo, en donde en un primer momento se buscaba garantizar la educación y que esta fuera accesible para todos, hasta la incorporación de elementos como la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación, como lo señala el artículo 52 de la Ley de General de Educación.

Un lugar común de las personas es el reconocer que la educación es el motor de desarrollo de las sociedades, pero ¿cómo encontrar las herramientas, elementos y modelos ideales para alcanzar este desarrollo? Pues bastaría con mirar a la sociedad para encontrar en las debilidades las oportunidades, es decir, al ver los problemas más comunes a los que se enfrentan, encontraremos propuestas e ideas de integración al modelo de educación que nos permita contrarrestar debilidades sociales a través de fortalecer las habilidades personales.

Cada día es más común conocer de casos que ejemplifiquen en la sociedad una falta de tolerancia al pensamiento diferente, causado, principalmente, por una falta de asertividad en las personas.

Comúnmente escuchamos en discursos, pláticas, conferencias o hasta charlas la importancia del sano desarrollo de la personalidad de los niños y cuánto influye está en el desarrollo social. Algunos autores definen este concepto como el proceso vital por el que transcurre todo individuo donde se establecen unas bases y directrices de carácter y comportamiento determinadas a partir de las cuales se conforman los rasgos, valores y formas de funcionamiento organizados y estables en el tiempo de dicha persona. Este concepto ya ha sido integrado en la legislación en materia civil, como un derecho de los menores e inclusive muchas figuras de la materia como el matrimonio, el divorcio, la guarda y custodia, entre otros, tienen como eje principal este concepto; asimismo, en la materia penal, se han incorporado figuras jurídicas que van en contra de este principio y que penalizan las actividades que tienden a reducir o eliminar este derecho en las personas, principalmente los niños.

Es en este sentido que la educación no podría estar exenta del reconocimiento de este principio y derecho, así como de la incorporación de elementos que no solo garanticen, sino que promuevan y centren su finalidad en él.

Muchos niños y adolescentes se enfrentan en distintas etapas de su vida estudiantil a la falta de asertividad que se ve reflejada en la poca tolerancia, en la falta de elementos para saber expresar sus ideas y en defenderlas. La falta de asertividad social es la ausencia de la habilidad para saber expresar sentimientos, actitudes, deseos y opiniones de forma directa y adecuada, con un elevado costo emocional para uno mismo o para los demás.

Las causas más habituales de esta falta de asertividad se relacionan con la falta de autoestima y una pobre imagen personal, muchas veces influenciado por un entorno familiar o escolar muy exigente. Algunos de los síntomas se reflejan con miedo, angustia, ansiedad, temor a pedir algo o decir lo que piensa, frustración, ira o agresividad, tartamudeos, sentimientos de inferioridad, aislamiento, entre otros.

Todos estos reflejos de la falta de asertividad se ven reflejados socialmente y en el mejor de los casos terminan con tratamientos terapéuticos que ayuden a superarlos, pero en otros casos no es así, por lo que se reflejan en actitudes antisociales, que desde la edad escolar se van viendo reflejados.

Esta iniciativa pretende incorporar al artículo 59 de la Ley General de Educación, perteneciente al Capítulo VI de la Educación Humanista, el concepto de “asertividad” como la habilidad social que desarrollan los individuos de comunicar y defender sus propios derechos e ideas de manera adecuada y respetando las de los demás.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma el artículo 59 de la Ley General de Educación.

Capítulo VII
De la Educación Humanista

Artículo 59. En la educación que imparta el Estado se promoverá un enfoque humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza, a fin de desarrollar relaciones humanas asertivas .

De igual forma, para resolver situaciones problemáticas de manera autónoma y colectivamente, aplicar los conocimientos aprendidos a situaciones concretas de su realidad y desarrollar sus actitudes y habilidades para su participación en los procesos productivos, democráticos y comunitarios.

Las autoridades educativas impulsarán medidas para el cumplimiento de este artículo con la realización de acciones y prácticas basadas en las relaciones culturales, sociales y económicas de las distintas regiones, pueblos y comunidades del país para contribuir a los procesos de transformación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Declaración Universal de los Derechos Humanos. ONU.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.

Diputada Yesenia Galarza Castro (rúbrica)

Que reforma el artículo 77 Bis 2 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan González Lima, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan González Lima, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 Bis 2 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La protección de los derechos fundamentales de los seres humanos se ha constituido como uno de los retos más importantes para los gobiernos alrededor del mundo. En nuestro país los derechos humanos han alcanzado especial relevancia, pues a partir de su reconocimiento e inclusión en el orden jurídico se ha buscado mejorar la condición de vida de las y los mexicanos.

El acceso a la salud es uno de los derechos más importantes para las personas, ya que constituye la base para establecer condiciones de igualdad en el ejercicio de los derechos sociales, políticos y económicos, así como para el libre desarrollo de la personalidad y como condición básica para el despliegue de las potencialidades humanas.

En nuestro país el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo cuarto establece que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”.

En el mismo sentido, gracias al impulso del Gobierno del Presidente López Obrador y con el consenso de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión en la LXIV Legislatura, se logró establecer en el texto constitucional, la obligación del Estado de instaurar “un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.

Garantizar el derecho al acceso y la protección de la salud es indudablemente una de las tareas más importantes del Estado, especialmente ante la situación de emergencia sanitaria por la que atravesamos actualmente, provocada por la presencia del COVID-19, la cual le impuso a nuestro sistema de salud el enorme reto de brindar atención médica oportuna a las personas afectadas por el virus, pero sin descuidar al resto de la población que demanda servicios de salud no relacionados con la pandemia.

Como hemos referido reiteradamente, en el Partido Verde consideramos que el reconocimiento de un derecho no basta si no se tienen los elementos para garantizar su pleno ejercicio; en este sentido, en el caso de la salud existen elementos indispensables que deben cumplirse para lograr su efectiva protección.

La propia Ley General de Salud señala que para lograr una efectiva protección de la salud se deberán contemplar servicios básicos como la disponibilidad de medicamentos, tal y como se cita a continuación:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a VII. ...

VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;

IX. a XI. ...

De ello podemos advertir que los medicamentos representan un elemento indispensable para lograr que la protección de la salud sea integral; que, además de la prestación de los servicios de salud -entendidos como la atención y diagnóstico por parte de un profesional médico-, se debe garantizar un tratamiento adecuado con los medicamentos necesarios para alcanzar niveles óptimos de bienestar tanto físico como mental.

Dicha premisa es retomada en prácticamente todas las leyes y reglamentos aplicables a la materia, dejando claro que para proteger la salud de la población no basta con brindarle atención médica, sino que son también indispensables los medicamentos que garanticen la recuperación de la misma a quienes así lo requieren.

Desafortunadamente, existe evidencia de que la amplia legislación en materia de salud no ha sido suficiente para que las y los mexicanos puedan ejercer su derecho de manera efectiva; a la fecha, continuamos observando cómo personas con diversos padecimientos siguen acusando la falta de medicamentos, la mayoría de ellos sin condiciones económicas para poder adquirir sus tratamientos por cuenta propia, lo cual los imposibilita para poder atender su enfermedad y poder gozar de un estado óptimo de salud.

Lo anterior se sustenta con información de la más reciente Encuesta de Salud y Nutrición (Ensanut, realizada en 2018, la cual refiere que el 7.23% de la población encuestada no recibió los medicamentos que requería, de los cuales el 21.54% correspondió a tratamientos para las enfermedades más recurrentes en el país: hipertensión y diabetes. La situación se agrava cuando el desabasto alcanza a pacientes con enfermedades que requieren del tratamiento o medicamento para garantizar su supervivencia, por ejemplo, los medicamentos oncológicos para los niños y niñas con cáncer, lo cual ha sido reconocido por la propia Secretaría de Salud como un problema que requiere atención.1

En el mismo sentido, el periódico Reforma en una nota publicada el pasado 29 de abril2 señaló que mientras en 2019 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dejó de surtir de manera efectiva 5 millones de recetas de medicamentos, para 2020 la cifra alcanzó casi los 16 millones de recetas, de acuerdo al Informe de Transparencia en Salud 2019-2020 realizado por el Colectivo Cero Desabasto.

Por lo que hace al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en 2019 el 2% de sus recetas no fueron surtidas efectivamente. Asimismo, se advierte que en 2020 el no surtimiento efectivo de recetas en el Instituto aumentó, pues se registraron alrededor de un millón de recetas negadas o surtidas parcialmente.

Respecto a las instituciones que integran el sector salud, encabezado por la Secretaría de Salud del gobierno federal, una de cada cinco recetas emitidas por el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) no fue surtida de forma completa en la primera ocasión que la presentó el paciente en las unidades de primer nivel de atención en salud. Ahora bien, de las 32 entidades, 13 de ellas se encuentran por debajo del promedio nacional y resaltan los casos de falta de acceso a medicamentos en Chiapas, Guerrero, Quintana Roo y Nayarit.

Además, de 2019 a 2020 incrementaron en 48% las quejas por desabasto de medicamentos interpuestas en las distintas comisiones de derechos humanos y de arbitraje médico, lo cual significó pasar de 9 mil 862 quejas presentadas en 2019 a 14 mil 641 en 2020.

Adicionalmente, el colectivo Cero Desabasto reveló en su informe “Mapeo del desabasto de medicamentos en México”3 que de febrero de 2019 y hasta el 30 de abril del 2021 se habían registrado 4 mil 504 reportes de falta de alguna medicina o suministro médico en instituciones públicas del sector salud de todo el país.

Sirve de referencia la siguiente gráfica elaborada por dicho colectivo, para identificar la dinámica de desabasto de medicamentos en el periodo comprendido de febrero de 2019 a abril de 2021 en todo el territorio nacional, de acuerdo a las quejas recibidas por la falta de suministro:

Ahora bien, respecto al abasto de medicamentos por institución, el IMSS, con el 48%, se mantiene a la cabeza con el mayor número de reportes, sumando los registrados desde febrero de 2019 hasta abril de 2021; no obstante, es importante señalar que ello obedece a que dicha entidad otorga el mayor número de atenciones anuales a nivel nacional. El IMSS es seguido por el ISSSTE con un 32% de los reportes. Por su parte, el Insabi concentra un 13% y el 7% restante corresponde a los servicios estatales de salud, los Hospitales de Alta Especialidad e Institutos Nacionales de Salud, así como otros subsistemas federales.

Por lo que hace a los reportes de desabasto por entidad federativa, en el último cuatrimestre medido (enero-abril de 2021), el referido colectivo enlista a las entidades con mayor número de reportes por falta de suministro de medicinas:

• Ciudad de México con 228 reportes;

• Jalisco con 77;

• Estado de México con 70;

• Chihuahua con 69; y

• Coahuila con 36.

Lo anterior, de acuerdo al mapeo de desabasto de medicamentos en México, mismo que se muestra a continuación:

Por otra parte, respecto al suministro por padecimiento, la diabetes ocupa la primera posición con más reportes, uno de cada cinco registros es por falta de medicamentos para su control. Le siguen pacientes con cáncer y enfermedades reumatológicas con el 16 y el 10% respectivamente.

La hipertensión, la salud mental, la insuficiencia renal, la epilepsia, la esclerosis múltiple, el VIH (virus de inmunodeficiencia humana) y la EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica) son los diez principales padecimientos afectados por el desabasto de medicamentos, lo que corresponde al 68% (529 reportes) del total de 773 casos registrados en el último periodo de referencia, es decir, el primer cuatrimestre de 2021.

Para tener mayor claridad de lo antes señalado, sirve de referencia la siguiente gráfica:

Lo anterior nos permite entender de mejor manera la situación en la cual se desarrolla el abasto de medicamentos en nuestro país. Al respecto, algunos expertos han señalado que el desabasto tiene que ver con fallas en la estrategia de adquisición de medicamentos y que éste puede tener consecuencias para el sector salud del país que se verán reflejadas en los próximos años. Por lo anterior, se han hecho llamados a fortalecer la planeación del proceso de compra consolidada para atender las necesidades de quienes padecen alguna enfermedad, señalando la importancia de atender también las observaciones de los proveedores que han ofrecido realizar una entrega directa a las instituciones de salud para evitar una sobrecarga en la capacidad de los operadores logísticos y así poder contar con una alternativa para la entrega inmediata de los insumos necesarios a los hospitales e instituciones de salud.

La compra consolidada de medicamentos se estableció como una estrategia mediante la cual las distintas instituciones de salud que requieren adquirir un mismo bien o insumo integran en un solo procedimiento de contratación una demanda con base en sus necesidades. En esta compra se busca garantizar las mejores condiciones de calidad, seguridad y eficacia de las medicinas y otros insumos terapéuticos para los pacientes y mejores condiciones de compra para el Estado, recayendo la responsabilidad de la adquisición en una sola institución, pero con obligaciones para cada entidad participante en cuanto respecta a determinar sus requerimientos, el calendario de entregas y la aportación de los recursos para la compra.

De acuerdo al Centro de Investigación Económica y Presupuestaria A. C. (CIEP), este modelo de compra de medicamentos permitió ahorros por 25 mil 509 millones de pesos para el gobierno federal durante el periodo de 2014 a 2019.4

No obstante lo anterior, el actual gobierno refiere que, en el contexto de la política de austeridad y combate a la corrupción en materia de adquisición de medicamentos, se encontró que la compra consolidada de medicinas e insumos para la salud no había propiciado las mejores condiciones de compra, así como tampoco garantizó el cumplimiento efectivo del derecho de protección a la salud de la población.

El Estado debe garantizar que el proceso de adquisición de medicinas y materiales de curación se lleve a cabo en un marco de transparencia y combate a la corrupción que asegure no sólo la calidad de lo adquirido, sino el mejor precio posible.

Si bien el modelo que se había venido utilizando para la compra de medicamentos e insumos para la salud permitió lograr niveles aceptables de abasto, lo cierto es que la proveeduría se concentraba sólo en unas cuantas empresas, lo cual dejaba la puerta abierta para la existencia de prácticas monopólicas que representaban un obstáculo para promover una competencia justa en condiciones de igualdad para más participantes y en favor del interés público.

Derivado de lo anterior, a partir de diciembre de 2020 la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en coordinación con el Sector Salud, ha sido la encargada de realizar este proceso.

Para la segunda mitad de 2020, el gobierno federal anunció que la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) se encargaría de la adquisición de medicamentos para el periodo 2021-2024, con un presupuesto de 100 mil millones de pesos para el 2021; siendo el presupuesto aprobado para medicamentos menor al estimado en un monto de 8 mil 441 millones de pesos, pero aun así permitiendo la adquisición de hasta 2 mil claves, 808 claves más que la compra consolidada del IMSS para 2019. Por su parte, el Insabi se encargará de consignar la demanda agregada de medicamentos del sector salud y de emitir las órdenes de compra conforme se mueva la demanda.5

Lo anterior, mediante un convenio de colaboración entre el Gobierno de México a través del Insabi y la UNOPS, que en su informe conjunto, “Compra de Medicamentos y Material de Curación para el 2021”, señalan haber recibido ofertas para el 82.1% de las claves licitadas, mismas que fueron sometidas en su totalidad a rigurosos procesos internacionales de revisión y evaluación, dando como resultado la no asignación de ciertas claves por incumplimiento de requisitos y estándares establecidos por dichas organizaciones.

A pesar de ello, el informe señala que para el primer semestre de 2022 se encuentra garantizado el abasto para las claves contratadas a través de la licitación pública internacional y que se encuentran en un proceso de análisis y definición de estrategias y planes de acción para garantizar el abastecimiento correspondiente al segundo semestre de 2022 y años sucesivos con la finalidad de optimizar la compra de medicamentos.

Desde principios del siglo XXI las administraciones federales en turno han implementado diversas acciones para atender el problema del desabasto de medicamentos, sin que hasta ahora haya podido ser abatido totalmente. El Partido Verde no es ajeno a esta preocupación ciudadana, por ello llevamos años luchando por fortalecer la legislación en la materia. Desde el poder legislativo hemos impulsado diversos proyectos de decreto, así como políticas públicas que buscan garantizar al 100% el abasto de medicamentos. Asimismo, se ha exhortado a las autoridades de salud para que diseñen mecanismos e implementen programas de canje de recetas por medicinas como ya lo hacen el IMSS y el ISSSTE con la finalidad de garantizar el abasto oportuno y completo a la población derechohabiente que por algún motivo no le es surtida su receta en la unidad médica que le corresponde.

Se debe reconocer que el programa de vales de medicamentos “Tu receta es tu vale”, implementado por el IMSS, mantiene a la Ciudad de México en los primeros lugares de abasto a nivel nacional, con un Índice de Atención de Recetas acumulado, desde el inicio del programa en esta ciudad, del 99.39%. De acuerdo con el IMSS, al cierre de julio de 2021 se habían emitido 1,100,133 vales de los cuales se canjearon 319,378. El Centro de Canje Chapultepec de la Ciudad de México atendió 113,726 vales, lo que representa un 35.61% de los vales canjeados, del 64.39% restante, los derechohabientes acudieron por su medicamento a otra Unidad de Medicina Familiar o Centro de Canje autorizado más cercano a su domicilio.6 Además del de la Ciudad de México, el IMSS cuenta con centros de canje en Tequexquináhuac de la Delegación en el Estado de México Oriente, en la Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara y Puerto Vallarta, de la Delegación Jalisco y en la Zona Metropolitana de la Ciudad de Querétaro.

Así mismo, en el contexto del desabasto de medicamentos que ha afectado a niños y niñas con cáncer, el IMSS puso en marcha el desarrollo de una plataforma digital para monitorear el otorgamiento oportuno de tratamientos y quimioterapias, el cual ya se implementa en cinco unidades hospitalarias (La Raza y Siglo XXI, en la Ciudad de México; Hospital General Regional No. 1 de Tijuana, en Baja California; Hospital General Regional No. 1 de Ciudad Obregón, en Sonora; y la Unidad Médica de Alta Especialidad de Monterrey, en Nuevo León).7

Por su parte, el ISSSTE también ha establecido mecanismos de canje de medicamentos frente a la existencia de recetas no surtidas en las farmacias de las clínicas o unidades médicas donde son atendidos los derechohabientes.

Lamentablemente, a pesar de los esfuerzos referidos, hoy en día el desabasto de medicamentos es un pendiente que sigue teniendo el Estado con las y los mexicanos que acuden a los servicios de salud.

Debemos recordar que recientemente se creó el Insabi, el cual tiene por objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. El Insabi da servicio, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía,8 a 35.5 millones de derechohabientes en el país, siendo con ello la segunda institución de salud que más personas atiende después del IMSS. En este contexto, es necesario que dicha institución contemple también un mecanismo que permita contribuir a solucionar el problema del desabasto de medicamentos cuando éste se presente.

Insistimos en que no se pueden dejar de reconocer los avances, sin embargo, debemos seguir trabajando para que la totalidad de la población que requiera del suministro de un medicamento acceda a él sin ningún obstáculo a fin de estar en condiciones de poder mantener o recuperar su salud.

En virtud de ello, consideramos necesario seguir trabajando en la consolidación de reformas que no sólo enuncien los derechos de las y los mexicanos, sino que permitan contar con herramientas eficaces para lograr el pleno ejercicio de sus garantías.

Para ello, proponemos reformar la Ley General de Salud con el propósito de integrar en dicho ordenamiento la obligación de reconocer el abasto de medicamentos como parte fundamental en la garantía de la protección del derecho a la salud; así como para que se establezcan alternativas que permitan tener un plan emergente ante la imposibilidad de suministrar los medicamentos a quienes lo necesiten para recuperar su salud.

Para mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo con la propuesta planteada:

Ley General de Salud

Estamos convencidos que con la aprobación de la reforma propuesta lograremos fortalecer los mecanismos para garantizar de manera integral uno de los derechos más importantes para las y los mexicanos: el acceso efectivo a la protección de la salud.

Los medicamentos, como quedó demostrado, forman parte de los elementos esenciales para lograr lo anterior, en función de ello, es necesario ser enfáticos en señalar que no se trata de eliminar los actuales mecanismos de abasto, sino de contar con estrategias y planes alternativos de suministro de medicamentos, para con ello minimizar al máximo los casos de desabasto y, consecuentemente, mejorar la atención de la salud de las personas en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 77 Bis 2 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 77 bis 2 de la Ley General de Salud , para quedar como sigue:

Artículo 77 bis 2. (...)

La Secretaría de Salud, con el auxilio del Instituto de Salud para el Bienestar, organizará las acciones para la prestación gratuita y oportuna de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, cuando así lo haya pactado con las entidades federativas mediante la celebración de los acuerdos de coordinación a que se refiere este Título.

En caso de que se tenga evidencia de la imposibilidad de cumplir con el suministro de medicamentos, se podrá instrumentar un mecanismo emergente de información para el monitoreo de la distribución de los mismos en las instituciones públicas de salud, garantizando su abasto oportuno.

La Secretaría de Salud, por sí o en coordinación con las entidades de su sector coordinado, así como los gobiernos de las entidades federativas a través de sus servicios estatales de salud, garantizarán las acciones a que se refiere el presente Título mediante la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la prestación de los servicios de salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud, de conformidad a sus atribuciones y competencias, deberá adecuar todas aquellas disposiciones normativas y reglamentarias en cumplimiento al presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que en su caso se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se atenderán de acuerdo a la suficiencia presupuestaria, tomando en cuenta el contexto de la emergencia sanitaria.

Notas

1 Véase, “Una respuesta al desabasto de medicamentos”, Luis F. Fernández, Animal Político, 20 de agosto de 2020. Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/construir-en-colectivo/un a-respuesta-al-desabasto-de-medicamentos/

2 Véase, “Acusan que se triplicaron recetas sin surtir en IMSS en 2020”, Natalia Vitela, Reforma, 29 de abril de 2021. Disponible en:

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?__rval=1&urlredirect=
https://www.reforma.com/acusan-que-se-triplicaron-recetas-sin-surtir-en-imss-en-2020/
ar2173506?referer=—7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a—

3 Véase, “Mapeo del desabasto de medicamentos en México”, Organización Cero Desabasto, junio de 2021. Disponible en:

https://cdn-yeeko.s3.amazonaws.com/assets/PRIMER+INFORME +CUATRIMESTRAL+2021.pdf

4 Véase, “Investigaciones Eficiencia del gasto en salud: Compra consolidada de medicamentos”, Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, A. C. (CIEP). Disponible en:

https://ciep.mx/4Ys7

5 Véase, “Informe Conjunto de Insabi y UNOPS, Compra de Medicamentos y Material de Curación para el 2021”, Instituto de Salud para el Bienestar y la Oficina de Proyectos y Servicios de las Naciones Unidas, 27 de julio de 2021, Disponible en:

https://www.proyectosaludmexico.org/documents/Informe%20 conjunto%20de%20Insabi%20UNOPS%20julio%202021.pdf

6 Véase, “Programa Tu Receta Es Tu Vale”, Instituto Mexicano del Seguro Social, 23 de agosto de 2021. Disponible en:

https://www.gob.mx/imss/acciones-y-programas/programa-tu -receta-es-tu-vale

7 Véase, “En cinco unidades médicas iniciará programa piloto de plataforma para monitorear tratamiento de niñas y niños con cáncer”, Instituto Mexicano del Seguro Social, boletín no. 653/220, 28 de septiembre de 2020. Disponible en:

https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202009/653

8 Véase, “Población total según condición de derechohabiencia”, INEGI. Consultado el 02 de diciembre de 2021. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/derechohabiencia/

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.

Diputado Juan González Lima (rúbrica)

Que reforma los artículos 17, 26 y 46 Bis de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17, 26 y 46 Bis, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma que someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, tiene el propósito de adecuar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a los cambios legislativos que se ha producido con posterioridad al inicio de su vigencia.

Propongo la reforma al artículo 17 para eliminar la mención que se hace a la Secretaría de Programación y Presupuesto, en virtud de que dicha dependencia fue eliminada del artículo 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de conformidad con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1992.

En el caso del artículo 26, propongo eliminar las palabras Distrito Federal por las de Ciudad de México, para estar en concordancia con lo mandatado por el decreto de reformas a distintas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016 y que entre otros reformó los artículos 43, 44 y 122 para establecer la denominación precisa de la Ciudad de México .

De igual manera se propone la reforma al artículo 46 Bis, segundo párrafo, para sustituir Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos por el de Ley General de Responsabilidades Administrativas , que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 y que entró en vigor al año siguiente de su publicación, esto es el 19 de julio 2017.

En el artículo transitorio tercero, párrafo siete de dicha ley, se estableció que al entrar en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas queda abrogada la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo que necesario efectuar la adecuación legal correspondiente.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 17, 26 y 46 Bis, último párrafo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Artículo Único. Se reforma los artículos 17, 26 y 46 Bis, último párrafo de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; para quedar como sigue:

Artículo 17. Las aportaciones del gobierno federal destinadas a los fondos de ahorro y de trabajo, se ministrarán a la Sociedad en los términos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de la esfera de su respectiva competencia.

Artículo 26. Las casas adquiridas o construidas por los militares para su habitación familiar, con fondos suministrados por el Banco quedarán exentas, a partir de la fecha de su adquisición o construcción, de todos los impuestos federales y los de la Ciudad de México , durante el término que el crédito permanezca insoluto. Gozarán también de exención los contratos en que se hagan constar dichas adquisiciones o créditos. Este beneficio cesará cuando los inmuebles fueran enajenados o destinados a otro fin.

Artículo 46 Bis. Son causas de remoción de los consejeros de la serie “B” y de los consejeros independientes:

I. a IV. ...

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie “A” y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de marzo de 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

Que reforma el artículo 65 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Pablo Gil Ventura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Pablo Gil Delgado Ventura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones II y III del artículo 65 de la Ley General de Educación, en materia de derechos de las infancias sordas, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

“Las lenguas de señas –como cualquier otro lenguaje– permiten la libertad de expresión y el intercambio de ideas. Fomentan el aprendizaje, la enseñanza, el trabajo y la participación en la vida pública y privada. El uso de la lengua de señas es también un derecho cultural de las personas sordas y constituye un factor esencial para preservar y promover su sentido de identidad y de comunidad.”1

Michelle Bachelet.

De acuerdo con el Conadis, la Lengua de Señas Mexicana (LSM) “es la lengua de la comunidad de sordos en México, y consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones, faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.”2

Para las personas sordas, el acceso a las lenguas de señas en la educación, la salud y los servicios públicos resulta determinante para el adecuado ejercicio de sus derechos pues las barreras de comunicación les excluyen de poder participar en sociedad como el resto de las personas.

La organización Humans Rights Watch3 ha documentado diversos tipos de barreras que enfrentan las personas sordas, entre otras:

• Infancias sordas que son excluidas de los servicios educativos.

• Pacientes que sufren discriminación y negligencia al intentar acceder a servicios públicos de salud en los que no se les brindan indicaciones ni orientación adecuados como consecuencia de la barrera de lenguaje

• Mujeres sordas que enfrentan un mayor riesgo de violencia sexual.

• Personas sordas desplazadas y refugiadas que enfrentan un mayor aislamiento y dificultad para acceder a la ayuda humanitaria.

Hasta hace pocos años las discapacidades eran entendidas como limitaciones inherentes a las personas, postura que ha ido siendo reemplazada para entender que se trata de barreras en el entorno físico y social4 que pueden ser atendidas mediante ajustes razonables cuya implementación depende tanto de políticas públicas como del compromiso social por implementar, desarrollar y respetar los entornos que permiten la inclusión de todas las personas.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Rehabilitación,5 en nuestro país viven aproximadamente 2.3 millones de personas con discapacidad auditiva, de las cuales casi la mitad se concentra entre personas adultas mayores por causas relacionadas con su edad, sin embargo, la otra mitad se compone por personas con discapacidad auditiva de nacimiento, por enfermedad u otras causas.

Lamentablemente, de acuerdo con el INEGI,6 de entre la población con discapacidad auditiva en edad escolar (3 a 29 años), solo 47 de cada 100 personas asisten a la escuela, con la mayor asistencia en el grupo de 6 a 11 años (84 por ciento) misma que presenta una disminución importante a partir del grupo de 15 a 18 años (50 por ciento), que corresponde a la conclusión del nivel secundaria y el inicio de la Educación Media Superior.

Durante la conferencia “Educación para la comunidad sorda”,7 impartida en el marco de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara 2021, César Ernesto Escobedo Delgado, quien es investigador y docente en educación para personas sordas señaló la distinción entre la educación inclusiva, es decir, la que se imparte en lengua oral e incorpora la interpretación, cuya calidad depende del nivel de interpretación, frente a la educación bilingüe que se imparte totalmente en lengua de señas pero depende de la disponibilidad de docentes fluidos en LSM.

La Encuesta Nacional sobre Discriminación 20178 revela que las personas con discapacidad son el grupo que reporta un mayor porcentaje de discriminación con 25 por ciento, mientras que el 31 por ciento de dicho grupo declaró haber sido víctima de negación de derechos. Entre las principales problemáticas que enfrentan las personas con discapacidad se mencionan las calles, instalaciones y transportes inadecuados, así como la falta de oportunidades laborales. Además 86 por ciento de las personas con discapacidad dijo haberse enfrentado con alguna barrera de accesibilidad buscando información sobre trámites y servicios públicos.

Dichos datos revelan que adicionalmente a las barreras que encuentran en su entorno, las personas con discapacidad deben también enfrentarse a prejuicios y discriminación en todos los ámbitos de su vida, que les excluyen y aislan injustamente de participar en equidad de condiciones al resto de la población, por lo que resulta indispensable también generar visibilidad y combatir los prejuicios en los ámbitos educativos y laborales.

Desde los sectores de la pedagogía y el activismo se han planteado diversos enfoques para lograr una efectiva inclusión de las personas con discapacidad auditiva, entre las que se mencionan las siguientes a manera de ejemplo:

• En 2011 la organización Libre Acceso en colaboración con el Conapred, publicaron “Manos con voz. Diccionario de Lengua de Señas Mexicana”,9 que busca facilitar la interacción de las personas sordas en el entorno social y depende para ello de la solidaridad de las personas oyentes para comprometerse a difundir y conocer la LSM.

• En 2021 se publicó una investigación10 que implementó el diseño y uso de herramientas tecnológicas para la inclusión de estudiantes sordos en el ámbito escolar, encontrando que no solo dichas herramientas favorecieron el aprendizaje de los estudiantes sordos, sino que los estudiantes oyentes se familiarizaron lo suficiente con la LSM para sostener interacciones utilizando señas, concluyendo entre otras cosas que “los estudiantes sordos [...] prefieran reunirse con sus pares sordos debido a la mejor comunicación que pueden establecer con ellos [...]. Por ello, si se logra establecer un ambiente escolar de mayor naturalidad para ellos, existirán mejores posibilidades para que la inclusión sea exitosa.”

• En otra investigación11 publicada en 2009, se plantea que no existe un enfoque educativo que aplique por igual a todas las personas con discapacidad auditiva, por lo que desarrolla una serie de indicadores de inclusión para alumnos sordos, entre los que destaca la incorporación de un área curricular de la lengua de señas, que permita a los estudiantes sordos consolidar sus competencias en LSM, logrando así una comunicación más completa y eficaz con su entorno. Para ello se considera que la formación del profesorado es uno de los cambios necesarios para lograr escuelas inclusivas.

En el ámbito jurídico, nuestro país ha suscrito e incorporado diversas disposiciones encaminadas a la inclusión y no discriminación de las personas con discapacidad, entre otros, en los siguientes cuerpos normativos:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

• Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

• Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

• Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

• Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

• Ley General de Educación.

Si bien dichas disposiciones representan un importante avance en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, queda aún un largo camino por recorrer para generar las condiciones en que puedan ejercer plenamente los derechos reconocidos y por ello resulta necesario trazar rutas de acciones afirmativas y ajustes razonables que permitan ir materializando lo dispuesto por las normas en estrecha coordinación con las poblaciones afectadas.

Al respecto, en la acción de inconstitucionalidad 121/2019 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió declarar la invalidez de los artículos 61 a 68 de la Ley General de Educación, relativos a la educación inclusiva, como consecuencia de la omisión legislativa de realizar la consulta previa a las personas con discapacidad y ordena al Congreso de la Unión a legislar nuevamente dicha materia, previa realización de la consulta correspondiente, fase en la que actualmente nos encontramos y para la que resulta pertinente la presente propuesta en el ánimo de enriquecer la discusión en torno a la inclusión educativa y contribuir a lograr una legislación más adecuada y eficaz en la consecución de sus objetivos.

En consideración a lo anterior, la presente iniciativa plantea tres principales propuestas con objetivo de eliminar las barreras educativas derivadas del lenguaje para las personas con discapacidad auditiva:

1. La integración en el Sistema Educativo Nacional de la enseñanza de Lengua de Señas Mexicanas para todos los educandos de la Educación Inicial y Básica, como mecanismo para que el lenguaje deje de representar una barrera en el acceso a la educación, así como para incentivar una mayor inclusión y visibilidad social de las personas sordas.

2. La incorporación de la enseñanza de Lengua de Señas Mexicanas, así como de principios de inclusión educativa en los programas de formación y actualización docente, como mecanismo para dotar al personal docente de las herramientas para atender adecuadamente a los educandos sordos, de conformidad con recomendaciones formuladas por la UNESCO.12

3. La presencia de la figura de maestro sombra en aulas para lograr un sistema auténticamente bilingüe que provea a educandos sordos de las mejores herramientas para su desarrollo educativo, tanto en Español como en Lengua de Señas.

Resulta innegable que existen obstáculos financieros y materiales que hacen imposible implementar cambios de esta envergadura en forma inmediata, por lo que la propuesta busca generar un cambio generacional hacia comunidades educativas en las que las personas con discapacidad auditiva puedan comunicarse sin obstáculos tanto con sus docentes como con sus compañeros de clase.

La enseñanza generalizada de lenguas de señas en los ámbitos escolares tendría diversos beneficios para los educandos sordos, entre los que destaca una educación formal de la LSM que no suelen obtener a partir del aprendizaje empírico, así como también tendría beneficios para las personas oyentes, entre otros:

• Incrementar la visibilidad y convivencia con la cultura y comunidad sordas.

• Desarrollar habilidades para acceder a oportunidades laborales.

• Mejorar la relación entre padres e hijos, tanto sordos como oyentes, pues durante la primera infancia es posible comunicarse efectivamente mediante lenguas de señas, mucho antes que mediante lenguas orales.

• Incentivar al desarrollo del razonamiento espacial.

• Generar beneficios cognitivos a largo plazo en la creatividad, capacidad lectora, vocabulario y habilidades de razonamiento.

• Adquirir a priori las habilidades para comunicarse en el supuesto de personas adultas mayores que desarrollan discapacidad auditiva, así como de padres con hijos sordos.

• Contar con herramientas que permitan a todas las personas comunicarse en contextos de emergencia en los que no es posible o conveniente utilizar la lengua oral.

Para ilustrar mejor la propuesta, se incluye a continuación cuadro comparativo de las modificaciones propuestas:

Ley General de Educación

El conocimiento generalizado de la Lengua de Señas en nuestra sociedad podría ser el vehículo para acabar con las barreras de comunicación que las personas sordas enfrentan en todos los ámbitos de su vida y las ponen en desventaja para el pleno desarrollo de sus habilidades.

Está en nuestras manos disponer las circunstancias necesarias para lograr dicho objetivo y con ello saldar la deuda histórica que tenemos con las infancias sordas en materia de inclusión educativa y no discriminación.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con Proyecto de:

Decreto

Por el que se reforma el artículo 65, fracciones II y III de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el artículo 65, fracciones II y III de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 65.- [...]

I. [...]

II. Integrar al Sistema Educativo Nacional la adquisición y el aprendizaje de la Lengua de Señas en los planes y programas de estudio de la Educación Inicial y Básica, así como de la formación y actualización de docentes y la enseñanza del español para las personas sordas;

III. Garantizar que los educandos ciegos, sordos o sordociegos reciban educación en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados a las necesidades de cada persona, con la presencia de maestros sombra y en entornos de inclusión que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico, productivo y social, a través de la enseñanza de la Lengua de Señas y principios de inclusión educativa en los programas de formación y actualización docente.

IV. y V. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría contará con un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para diseñar e implementar la estrategia de integración gradual de la Lengua de Señas Mexicana en el Sistema Educativo Nacional.

Tercero. En la asignación de maestros sombra en planteles, la Secretaría dará prioridad a los ubicados en las cabeceras de municipios con mayor índice de educandos sordos y de acuerdo con la disponibilidad de personal.

Notas

1 Bachelet, Michelle. Mensaje en video con motivo del 18º Congreso Mundial de la Federación Mundial de Sordos. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/2019/07/xviiith-world-congress-world-federatio n-deaf

2 Conadis. Día Nacional de la Lengua de Señas Mexicana (LSM). Disponible en: https://www.gob.mx/conadis/articulos/dia-nacional-de-la-lengua-de-senas -mexicana-lsm?idiom=es

3 Human Rights Watch. El lenguaje de señas, un componente clave para los derechos de las personas sordas. Disponible en: https://www.hrw.org/es/news/2018/09/23/el-lenguaje-de-senas-un-componen te-clave-para-los-derechos-de-las-personas-sordas

4 CDC. Obstáculos a la participación. Disponible en: https://www.cdc.gov/ncbddd/spanish/disabilityandhealth/disability-barri ers.html

5 Secretaría de Salud. Comunicado 530. Disponible en: https://www.gob.mx/salud/prensa/530-con-discapacidad-auditiva-2-3-millo nes-de-personas-instituto-nacional-de-rehabilitacion?idiom=es

6 INEGI. Las personas con discapacidad en México, una visión al 2010. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espa nol/bvinegi/productos/censos/poblacion/2010/discapacidad/702825051785.p df

7 UDG. Educación para la comunidad sorda. Disponible en: https://www.udg.mx/es/noticia/padece-comunidad-sorda-en-mexico-rezago-e ducativo

8 INEGI. Enadis 2017. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/enadis201 7_resultados.pdf

9 Conapred. Manos con voz. Diccionario de Lengua de Señas Mexicana. Disponible en: http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/DiccioSenas_ManosVoz.pdf

10 RIDE. La inclusión de niños sordos en educación básica en una escuela de México mediante el diseño de recursos digitales. Disponible en: https://www.ride.org.mx/index.php/RIDE/article/view/758/2836

11 Revista Latinoamericana de Educación Inclusiva. Educación para la inclusión de alumnos sordos. Disponible en: https://sid-inico.usal.es/idocs/F8/ART11921/educacion_para_la_inclusion _de_alum_sordos.pdf

12 UNESCO. Enseñanza inclusiva: Preparar a todos los docentes para enseñar a todos los alumnos. Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000374447_spa

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 de marzo de 2023.

Diputado Pablo Gil Delgado Ventura (rúbrica)

Que reforma los artículos 59 y 71 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Susana Prieto Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 6, fracción I, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, en materia de jornada laboral, conforme al siguiente

Exposición de Motivos

Debemos entender que la jornada laboral que se mantiene hoy en día tuvo sus orígenes en la Revolución Industrial, esto derivado de las largas jornadas laborales que tenían los trabajadores, de entre 15 y 18 horas; ante el mundo, quien se consolidó como el creador de la jornada de 8 horas de trabajo, fue Robert Owen, un hombre británico que en 1810 difundió la idea de dividir el día en: 8 horas de trabajo, 8 horas de recreación y 8 horas de descanso.1

En el territorio nacional iniciaron las protestas que se organizaban bajo la influencia y ayuda de los hermanos Flores Magón, que definirían el rumbo laboral en México, tales como la huelga del Río Blanco o la huelga de Cananea el 1 de junio de 1906 en Sonora.2

El tiempo de trabajo es la condición que tiene un impacto más directo en la vida cotidiana de los trabajadores. La cantidad de horas trabajadas y la forma en que éstas se distribuyen no sólo afectan a la calidad del trabajo sino también a la vida fuera del lugar de labores. Las horas de trabajo y la organización de éste pueden tener graves consecuencias para la salud física y mental y el bienestar de los trabajadores, así como para su seguridad en el trabajo y durante los trayectos de la casa al empleo y viceversa, y para sus ingresos.3

Aunque si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 5o., fracción III, de la Ley Federal del Trabajo se establece que no producirá un efecto legal, “una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva (...)”, la realidad para los trabajadores en México es distinta, ya que, aunque se estipula que el tiempo de trabajo no puede exceder los máximos legales, que se entiende, son 48 horas por semana, la realidad es que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, nueva edición (Enoen) correspondientes al tercer trimestre de 2022, la población ocupada desempeña una gran variedad de tareas que realiza con distinta intensidad. En el tercer trimestre de 2022, 5.7 por ciento de las personas trabajó menos de 15 horas semanales y 26.8 por ciento, más de 48 horas, quienes cumplieron jornadas de más de 48 horas semanales fueron 31.8 por ciento; es decir, 223 mil hombres más respecto al mismo periodo del año anterior. Por su parte, las mujeres ocupadas en jornadas de más de 48 horas semanales representaron 19.3 por ciento: 243 mil mujeres más que en el mismo periodo de comparación, lo cual indica que, a comparación del año pasado, las jornadas laborales aumentaron para las personas trabajadoras conllevando mayores consecuencias para la salud de éstos.

Considerando que la jornada laboral vigente no se adecua a la vida actual, como se indicó anteriormente, la realidad es que las jornadas reales, sobrepasan el tiempo máximo de labores, rompiendo el equilibro entre las horas laborales, horas de descanso y horas de recreación.

Dentro de las afectaciones del ámbito personal las y los trabajadores consideran que trabajar horas de más y/o más días tiene consecuencias adversas en el organismo por lo que puede derivar en accidentes en el lugar de trabajo impactando negativamente en el ámbito familiar.

Dentro de las ocho horas que se supone corresponden a la recreación familiar, se desprende que no se consideran las horas que las personas trabajadoras invierten en los trayectos tanto de su casa al trabajo, como del trabajo a casa, dando como resultado un promedio de 462 horas al año invertidas en traslados y para quienes usan el automóvil se calcula que pasan un promedio de 264 horas al año en el tráfico, lo cual equivale a 20 días, y hasta 384 horas, o 16 días al año, sin contar el estrés y cansancio generado por el exceso de población que utiliza los medios de transporte público o el tráfico de cada día.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) en el documento Entornos laborales saludables: fundamentos y modelo de la OMS contextualización, prácticas y literatura de apoyo 4 muestra que los trabajos con jornadas extensas pueden llevar a sufrir accidentes, “La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que cada año mueren 2 millones de hombres y mujeres como resultado de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo. La OMS estima que cada año existen 160 millones de nuevos casos de enfermedades relacionadas al trabajo y estipula que las condiciones de trabajo generan que un tercio de ellos presenten dolor de espalda, 16 por ciento, pérdida de audición; 10 por ciento de cáncer de pulmón y 8 por ciento de la tasa de depresión atribuida a riesgos de trabajo”.5

Las jornadas laborales tan largas han traído consecuencias como el debilitamiento del tejido social al impactar en la cohesión de las familias, ya que la falta de tiempo por las jornadas laborales tan extensas y el cansancio que de ellas deriva, hace que comúnmente los padres y madres de familia deleguen el cuidado de los menores a otros familiares o instituciones de cuidado, desfavoreciendo el acercamiento familiar y afectando a los infantes.

Una serie de estudios han identificado a las largas jornadas laborales como un importante factor de predicción de los conflictos entre el trabajo y la vida privada. Una menor participación en la vida comunitaria, cívica y una menor tasa de fertilidad, son resultados comunes de las jornadas laborales excesivamente largas.

Los desequilibrios entre el trabajo y la vida privada también pueden reducir el bienestar mental, lo que se traduce en estrés, ansiedad, menor satisfacción laboral, vital, satisfacción en el trabajo y en la vida privada.

La duración o el volumen de las horas de trabajo en particular y las horas de trabajo excesivamente largas, puede tener importantes consecuencias tanto para los trabajadores como para las empresas. Las consecuencias negativas y adversas de las largas jornadas se derivan de las alteraciones del sueño, los ritmos biológicos, la vida familiar y social, que a su vez tienen efectos negativos en su nivel de fatiga y en su estado de ánimo, en última instancia, en su salud, seguridad y rendimiento en el trabajo.

Además, las condiciones laborales en el país son discriminatorias, porque mientras que el aparato burocrático en todos sus órdenes, labora un promedio de 30 horas semanales, los operativos deben laborar como mínimo 48 y si hablamos de trabajos como el de guardias de seguridad, veladores y personas que tienen jornadas laborales de 12 horas diarias, hasta 72 horas semanales, laborando seis días a la semana.

Es importante indicar que con fecha 6 de enero del presente año, la Organización Internacional del Trabajo emitió el informe denominado Working time and work-life balance Around the World 6 (Tiempo de trabajo y conciliación de la vida laboral y familiar en todo el mundo) por medio del cual se realizó un análisis respecto a las horas laboradas y los beneficios a causa de la reducción de la jornada laboral.

El informe está centrado en el número de horas reales de trabajo, la organización del tiempo de trabajo y las implicaciones que tiene para lograr el equilibrio entre la vida laboral y personal.

En la actualidad, derivado de la pandemia originada por el Covid-19, las personas trabajadoras han buscado un mejor equilibrio entre su vida personal y laboral.

Un mejor equilibrio entre el trabajo y la vida está asociado con una multitud de beneficios para las personas trabajadoras, ya que existe una mayor satisfacción laboral y una mayor sensación de seguridad en el trabajo entre aquellos trabajadores que informan altos niveles de equilibrio entre el trabajo y la vida.7 Un equilibrio razonable entre el trabajo y la vida también tiene efectos positivos significativos en la salud psicológica y física de los empleados. Por ejemplo, un análisis empírico basado en datos del United States National Study of the Changing Workforce 8 encontró que las políticas de equilibrio entre el trabajo y la vida reducen los niveles de estrés.

Un equilibrio entre la vida laboral y personal de las personas trabajadoras también es beneficioso para los patrones ya que proporciona una serie de efectos positivos para las empresas, es decir, aquellas que implementan políticas de conciliación de la vida laboral y personal se benefician de una mayor retención de los trabajadores actuales, una mejor contratación, menores tasas de ausentismo y una mayor productividad. En una evaluación longitudinal de la implementación de horarios flexibles en una organización de servicio público,9 encontraron que el ausentismo laboral disminuyó significativamente entre los empleados en el grupo experimental pero no en el grupo de control. Además, las empresas que implementan políticas centradas en cultivar el equilibrio entre la vida laboral y personal también reportan niveles más altos de productividad.10

La cantidad de horas trabajadas, la duración y número de periodos de descanso y la manera en que se distribuyen durante el día, la semana y el mes tienen importantes consecuencias tanto para los trabajadores como para los empleadores. La regulación del tiempo de trabajo y el tiempo de descanso juega asimismo un rol central en la defensa del principio en virtud del cual el trabajo no debe ser considerado simplemente como una mercancía o un artículo para el comercio consagrado en el Tratado de Versalles de 1919 y en la Declaración de Filadelfia de 1944.11

La OIT en su Guía para establecer una ordenación del tiempo de trabajo equilibrada 12 hace referencia al “tiempo de trabajo conveniente para la familia”. Donde propone que “las medidas para que el tiempo de trabajo sea compatible con la vida familiar deben ser diseñadas para satisfacer las necesidades de los padres, mujeres y hombres, de tener suficiente tiempo para ocuparse de su familia diariamente. Permitir que los individuos ajusten sus horarios de trabajo de forma flexible para cumplir con estas obligaciones familiares esenciales, beneficia a los trabajadores y a sus familias, así como también a la sociedad en conjunto” y así evitar afectaciones a las familias.

La OMS define un entorno laboral saludable como aquel espacio donde hay “Un estado de completo bienestar físico, mental y social” sin necesariamente padecer una enfermedad, y que se ha ido enriqueciendo al incluir “factores psicosociales” como la forma en que se organiza el trabajo y su cultura. Dentro de la organización encontramos días y horarios laborales.

Ahora bien, la reducción de la jornada laboral es un tema que se ha encontrado vigente desde el siglo pasado, existiendo antecedentes vinculantes de países en donde la jornada laboral no sobrepasa las 40 horas, diferencia de México, donde se laboran más de las 48 horas.

Dentro de los convenios ratificados por México en la OIT se encuentra el C030 –Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (número 30)13 ratificado el 12 de mayo de 1934 así como el Convenio C014 –Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (número 14)14 ratificado el 7 de enero de 1938, en estos se estableció entre otras cosas que la jornada no podría exceder las 48 horas laborales por semana así como el descanso de por lo menos 24 horas consecutivas, derivado de lo anterior, y en relación al tiempo de vigencia, México se ha rezagado en cuanto a la protección de derechos laborales, en especial a una jornada digna de trabajo ya que en el año 1935 la OIT emitió el Convenio C047 –Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (número 47),15 derivado del desempleo que se habría generado, en el cual, y como al rubro se indica, se estableció una jornada máxima de 40 horas laborables, mismo que no ha sido ratificado por México.

Por lo tanto, es probable que la reducción de las horas de trabajo, mejore el equilibrio entre el trabajo y la vida privada de los empleados, aumentando así la calidad de vida de los trabajadores y su satisfacción vital, lo que también se conoce como “felicidad”, principalmente en la economía.

Por lo anteriormente expuesto esta iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo puede contribuir a mejorar la calidad de vida de las familias de 59.4 millones de personas que integran la población económicamente activa (PEA), de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Nueva Edición (Enoen), en junio de 2022, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)16 ya que estas personas dedicarían más tiempo para convivir con sus familias, en especial las 23.7 millones de mujeres quienes han sufrido algún tipo exclusión laboral en razón de género.

La propuesta de reforma en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo se encuentra planteada con el objetivo de fijar un límite al número de horas que corresponden a la jornada laboral semanal.

La fracción parlamentaria de la Cuarta Transformación en la honorable Cámara de Diputados, asume su responsabilidad para garantizar la progresividad de los derechos laborales para que las familias mexicanas tengan más tiempo de convivencia y logren relaciones armónicas para el bienestar en sus hogares.

Por lo tanto, se observa la necesidad de reformar la Ley Federal del Trabajo en sus siguientes numerales.

Ley Federal del Trabajo

Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Único . Se reforman los artículos 59 y 71 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder las cuarenta horas .

... Se deroga

Artículo 71. En los reglamentos de esta Ley se procurará, que los días de descanso semanal, sean los días sábados y domingos. Los trabajadores que presten servicio en día sábado y domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¿De dónde proviene la jornada laboral de 8 horas diarias en México?, Janeth Nieto, 22 septiembre, 2022, CULTURA, NACIONAL, ATiempo.Tv, recuperado de https://atiempo.tv/nacional/de-donde-proviene-la-jornada-laboral-de-8-h oras-diarias-en-mexico/

2 Ibídem.

3 Garantizar un tiempo de trabajo decente para el futuro, CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO 107.A REUNIÓN, 2018, ISBN: 978-92-2-331270-1 (web pdf) ISSN: 0251-3226, Ginebra, recuperado de https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_norm/—-relconf/documents/ meetingdocument/wcms_618490.pdf

4 Entornos laborales saludables: fundamentos y modelo de la OMS: contextualización, prácticas y literatura de apoyo, Catalogación por la Biblioteca de la OMS, ISBN 978 92 4 350024 9 (Clasificación NLM: WA 440), Organización Mundial de la Salud, 2010 https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/44466/9789243500249_sp a.pdf, consultado el 28 de agosto de 2022.

5 Ibídem.

6 Working Time and Work-Life Balance Around the World. Geneva: International Labour Office, 2022, ISBN 978-92-2-037891-5 (web PDF) consultado de https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_protect/—-protrav/—-trava il/documents/publication/wcms_864222.pdf

7 Burke, Ronald J., and Esther Greenglass. 1999. “Work-Life Congruence and Work–Life Concerns amongNursing Staff”. Canadian Journal of Nursing Leadership 12 (2): 21–29. Y Chimote, Niraj Kishore, and Virendra Srivastava. 2013. “Work–Life Balance Benefits: From the Perspective of Organizations and Employees”. IUP Journal of Management Research 12(1): 62–73, dentro del Informe Working Time and Work-Life Balance Around the World.

8 Halpern, Diane F. 2005. “How Time-Flexible Work Policies can Reduce Stress, Improve Health, and Save Money”. Stress and Health 21(3): 157–168, dentro del Informe Working Time and Work-Life Balance Around the World.

9 Dalton, Dan R., and Debra J. Mesch. 1990. “The Impact of Flexible Scheduling on Employee Attendance and Turnover”. Administrative Science Quarterly 35: 370–387, dentro del dentro del Informe Working Time and Work-Life Balance Around the World.

10 Bond, James T., and Ellen Galinsky. 2006. How Can Employers Increase Productivity and Retention of Entry-level, Hourly Employees? Research Brief No. 2. Families and Work Institute, dentro del dentro del Informe Working Time and Work-Life Balance Around the World.

11 Garantizar un tiempo de trabajo decente para el futuro, CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO 107.A REUNIÓN, 2018, ISBN: 978-92-2-331270-1 (web pdf) ISSN: 0251-3226, Ginebra, pág. 2 recuperado de https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_norm/—-relconf/documents/ meetingdocument/wcms_618490.pdf

12 Guía para establecer UNA ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO EQUILIBRADA, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, ISBN 978-92-2- 133850-5 (pdf web) consultado en https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_protect/—-protrav/—-trava il/documents/publication/wcms_716135.pdf

13 Convenio relativo a la reglamentación de las horas de trabajo en el comercio y las oficinas (Entrada en vigor: 29 agosto 1933) Adopción: Ginebra, 14ª reunión CIT (28 junio 1930) - Estatus: Instrumento en situación provisoria (Convenios Técnicos). El Convenio puede ser denunciado: 29 agosto 2023 - 29 agosto 2024 recuperado de https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_ILO_COD E:C030

14 Convenio relativo a la aplicación del descanso semanal en las empresas industriales (Entrada en vigor: 19 junio 1923) Adopción: Ginebra, 3ª reunión CIT (17 noviembre 1921) - Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Técnicos). Actualmente abierto a denuncia, recuperado de https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:C014

15 Convenio relativo a la reducción de las horas de trabajo a cuarenta por semana (Entrada en vigor: 23 junio 1957) Adopción: Ginebra, 19ª reunión CIT (22 junio 1935) - Estatus: Instrumento en situación provisoria (Convenios Técnicos), recuperado de https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_ILO_COD E:C047

16 https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=7469, consultado el 28 de agosto de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.

Diputada Susana Prieto Terrazas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violencia de género y deudores alimentarios, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 41, 55, 82, 95 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violencia de género y deudores alimentarios , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A propósito del proceso electoral federal 2020-2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (CGINE) aprobó, mediante el Acuerdo INE/CG517/2020, los Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, señalando entre los antecedentes el Escrito de solicitud de incorporación de criterios denominados “3 de 3 Contra la Violencia”, enviado por la Cámara de Diputados y el colectivo Las Constituyentes CDMX al INE. Este antecedente es de suma importancia por la movilización de mujeres a favor de ella, entre las que se encuentran legisladoras federales, estatales, regidoras, servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno, organizaciones feministas, activistas de derechos humanos y ciudadanas de todas las entidades federativas, respaldando la propuesta y demandando atención sobre la problemática.

La iniciativa 3 de 3 contra la violencia tiene por objetivo evitar que, particularmente, las y los candidatos a diputadas y diputados federales, senadoras y senadores, no se encuentren en los siguientes supuestos:

1. Contar con antecedentes de denuncia, investigación o proceso o en su caso haber sido ya condenado o sancionado mediante resolución por violencia familiar o doméstica o cualquier agresión de género en los ámbitos privado o público.

2. Contar con antecedentes de denuncia, investigación o proceso o en su caso haber sido ya condenado o sancionado por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

3. No estar inscrito o tener registro vigente como deudor alimentario o moroso atentando contra las obligaciones alimentarias, salvo que en su caso acredite estar al corriente en dichos pagos o bien que cuente con la cancelación total de su deuda ante las instancias correspondientes.1

El Acuerdo tuvo en su momento un alcance de recomendación a los partidos políticos para solicitar que las y los aspirantes a una candidatura deberían firmar un formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde el aspirante y luego candidato al Congreso de la Unión, señalara que no se encontraban en los supuestos señalados (artículo 32).2

Con respecto al primer y segundo punto, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), en su artículo 6, con referencia a la tipología de la violencia contra las mujeres, establece seis tipos, entre los que se encuentran la violencia física y la sexual:

“Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son...

II. La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

V. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto...”3

Este tipo de violencia se genera en cualquier ámbito, siendo la más grave aquella que se genera en el seno de la familia y/o el hogar. De acuerdo con el concentrado que realiza el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) acerca de las cifras de incidencia delictiva en delitos del fuero común4 que informan las Fiscalías estatales, los delitos contra la familia sumaron 20 mil 777 denuncias y los delitos contra la libertad y la seguridad sexual ascendieron a 4 mil 779 de un total de 159 mil 38 denuncias, lo que equivale al 16 por ciento de total de delitos del fuero común durante el año que se indica.

El Censo Nacional de Procuración de Justicia Federal y Estatal 2022 (CNPJFE) destaca que, de acuerdo con averiguaciones previas, fueron cometidos un total de 856 mil 701 delitos donde las víctimas fueron mujeres, de los cuales 197 mil 885 corresponden a violencia familiar.5

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) destaca en la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) de 20216 que el 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más señalan haber experimentado algún tipo de violencia a lo largo de la vida y en el último año, el 42.8 por ciento afirmaron haberla padecido; de éstas, el 10.2 por ciento señaló haber sufrido violencia física y el 23.3 por ciento violencia sexual.

El tercer punto de la iniciativa 3 de 3 Contra la Violencia indica que debe negársele el registro candidatos a formar parte del Congreso de la Unión a deudores alimentarios, tratándose de un incumplimiento legal que se ajusta a la violencia de tipo económico por razón de género, reconocida por el artículo 6 de la LGAMVLV:

“Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son...

IV. Violencia económica.- Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral...”

En la Endireh 2021 el 16.2 por ciento de las mujeres encuestadas señalaron que sufrieron violencia económica, patrimonial y/o de discriminación.7

En la estadística sobre averiguaciones previas iniciadas de acuerdo al CNPJFE 2022, sobre el total de 856 mil 701 expedientes donde las víctimas fueron mujeres, 18 mil 506 corresponden a incumplimiento de obligaciones familiares.8

El ejercicio de violencia económica por razón de género lo comete el progenitor de hijas e hijos menores de edad y/o dependientes económicos, quien tiene la obligación de proporcionar alimentos, como lo señala el artículo 303 del Código Civil Federal (CCF):

“Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.”9

El concepto de alimentos en el CCF no sólo incluye la comida; el artículo 308 de éste, señala que:

“Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

El incumplimiento de estas obligaciones es susceptible de ser reclamado ante un juez familiar o civil, quien impondrá la cantidad o porcentaje de sueldo que el deudor alimentario debe proporcionar a quien ejerce la patria potestad o tutela de las hijas e hijos menores de edad y/o dependientes económicos.”

El número de mujeres jefas de familia, entre las que se incluyen madres solteras, divorciadas, separadas o con cualquier otra condición en la que lleven la carga económica de su hogar que no reciben apoyo por parte del progenitor de sus hijos es una estadística indeterminada, ya que en la mayoría de los casos, la mujer cuyos hijos no reciben una pensión alimenticia, no ejerce su derecho a demandar; por otra parte, no existe una estadística concentrada de casos judiciales sobre pensión alimenticia.

Algunas estadísticas que pueden ser útiles, son las de los divorcios. De éstos, el número a los que se asigna pensión alimenticia dentro del acuerdo, para 2021 se efectuaron un total de 149 mil 675 divorcios, de los cuales, 49 de 100 casos no tenían hijos menores de edad y las pensiones alimenticias se asignaron en más del 50 por ciento de los procesos.10 De acuerdo con la estadística, se infiere que en el problema no reside en las obligaciones impuestas por la resolución del proceso de divorcio, sino en la falta de cumplimiento por parte del progenitor de los menores de edad para cumplir lo acordado en dicho proceso.

Ante la imposibilidad de conocer el grado de incumplimiento de la obligación de dar pensión alimenticia por parte de los progenitores, es importante observar el dato del Censo de Población y Vivienda 2020, acerca del sexo de quien ejerce la jefatura de familia. En 33 de cada 100 hogares, las mujeres son reconocidas como jefas de la vivienda, esto significa 11 millones 474 mil 983 hogares.11 Además, del total de hogares se declaró que el 28.1 por ciento son hogares monoparentales,12 es decir, no existe la figura de uno de los progenitores. Del tema también se sabe que el 47 por ciento de los hombres de quince años y más se identificaron como padres de al menos una hija o un hijo que reside en la misma vivienda.13

Cualquiera de las cifras aquí presentadas, refleja la existencia de millones de hogares con menores de edad y/o dependientes económicos que cubren sus necesidades solamente con la aportación de uno de sus progenitores, que comúnmente será la progenitora.

Un aporte estadístico adicional con respecto al tema, se obtiene de la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado 2022 (Enbiare),14 aplicada a población alfabeta de 18 y más años. En una de las preguntas con respecto a las dificultades para sufragar el gasto corriente en los últimos doce meses, el 35.9 por ciento de los encuestados señaló que tuvo que pedir prestado para este efecto, las estadísticas por sexo muestran que esta condición se dio en el 34.58 por ciento de los hombres y en el 37.09 por ciento de las mujeres. En lo que hace a la percepción de los encuestados para cubrir el ingreso mínimo al próximo mes, el 42.09 por ciento del total de los encuestados manifestaron que no podrían cubrir este mínimo. En las mismas respuestas divididas por sexo, el 39.65 por ciento de los hombres se encontraba en esta condición mientras que, de las mujeres, es el 44.27 por ciento.

Por tanto, se muestra que las mujeres tienen mayores dificultades reales y percibidas para allegarse un ingreso que les permita a ellas y sus familias un ingreso mínimo vital; situación que se agrava por la falta de apoyo a aquellas que son madres de familia de hijos menores de edad o con condición de dependencia, en las que los progenitores varones no se ocupan de su obligación legal para proporcionar alimentos, lo que se traduce en violencia patrimonial y económica por razón de género.

La realidad no ha escapado a los actores políticos, muestra de ello son las iniciativas que en diferentes estados de la república se han presentado, solicitando se modifiquen las constituciones políticas o las leyes secundarias en materia.

El 12 de agosto de 2022 el estado de Yucatán modificó la Constitución Política local en materia de violencia de género y deudores alimentarios, para incluir como requisitos a los aspirantes al Ejecutivo estatal y Congreso local, los propuestos por la iniciativa 3 de 3 Contra la Violencia:

“Artículo 22. Para ser diputada o diputado, se requiere...

IX. No ser deudor alimentario moroso;

X. No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio...

Artículo 46.- Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere, además de lo dispuesto en la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

XII. No ser deudor alimentario moroso;

XIII. No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio...”

El Poder Legislativo del estado de Oaxaca aprobó las modificaciones constitucionales locales en contra de la violencia el pasado 15 de febrero, mismas que no se han publicado aún el Periódico Oficial del Estado, pero se conoce que fueron en el siguiente sentido:

“Las reformas y adiciones fueron al párrafo sexto del artículo 21 Bis; el párrafo décimo tercero del artículo 65 bis; la fracción IV del artículo 101; el párrafo tercero del apartado “A”, el párrafo cuarto del apartado “D” del artículo 114, el párrafo segundo del artículo 114 Bis; el párrafo quinto del artículo 114 TER; y se adicionan: la fracción VIII al artículo 34; la fracción IX al artículo 68; el inciso j) de la fracción I del párrafo cuarto del artículo 113, el párrafo decimoprimero al apartado “C” del artículo 114; la fracción VI al inciso A) del artículo 114 Quater, todos de la Constitución del Estado.”

En el artículo 68, párrafo IX se estableció que para ser gobernadora o gobernador del estado, no deberá haber sido condenada o condenado mediante resolución firme por delitos cometidos por razones de género; por violencia familiar; por delitos sexuales y no estar inscrito como persona deudora alimentaria morosa en cualquier registro oficial a menos que acredite estar al corriente del pago, cancele en su totalidad la deuda o bien, tramite el descuento pertinente ante las instancias que así correspondan, en términos de lo dispuesto en la ley de la materia.

La reforma establece también que para ser magistrada o magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como del Tribunal de Justicia Administrativa, se necesita, no haber sido condenada o condenado mediante resolución firme por delitos cometidos por razones de género; por violencia familiar; por delitos sexuales y no estar inscrito como persona deudora alimentaria morosa en cualquier registro oficial a menos que acredite estar al corriente del pago, cancele en su totalidad la deuda o bien, tramite el descuento pertinente ante las instancias que así correspondan, términos de lo dispuesto en la ley de la materia.

En el artículo transitorio segundo, se estableció que el Congreso del Estado tendrá 180 días naturales a partir de la entrada en vigor para reformar las leyes secundarías que correspondan de conformidad con el decreto.15

Entre los demás cambios a la Constitución, se encuentran los requisitos para ser titular de los siguientes organismos: Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, titular de cualquier organismo autónomo del estado, magistrado del Tribunal Electoral del estado y consejeros del Instituto Electoral del Estado. También se modifican los requisitos para ser diputada o diputado. En todos los casos se incluyen los tres requisitos señalados por las iniciativas.

Observando el avance de otros estados en materia de la iniciativa 3 de 3, que en la actualidad cuentan con iniciativas o que ya llevaron a cabo modificaciones a leyes segundarias en este sentido, se considera de suma importancia la existencia de una modificación constitucional a nivel federal que coadyuve a homogeneizar las legislaciones locales y establezca estos requisitos para toda persona servidora pública de los tres órdenes de gobierno. Es decir, los señalados en el artículo 108 de la CPEUM: candidatas y candidatos a representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como los organismos autónomos.

Igualmente, los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, los integrantes de los ayuntamientos y alcaldías, los organismos autónomos locales y demás servidores públicos locales.

Por lo anterior, se propone la modificación de los artículos 41, 55, 82, 95 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, d iputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 41, 55, 82, 95 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violencia de género y deudores alimentarios

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 41, las fracciones VI y VII del artículo 55, las fracciones VI y VII del artículo 82, las fracciones V y VI del artículo 95 y el párrafo quinto del artículo 108; se adiciona una fracción VIII al artículo 55, una fracción VIII al artículo 82 y una fracción VII al artículo 95; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio. Para su nombramiento, deberán acreditar no haber sido condenados mediante resolución firme por violencia familiar, delitos sexuales o incumplimiento de obligaciones alimentarias, salvo que certifiquen estar al corriente del pago o que cancelen en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

...

Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

I. a V. ...

VI. No ser Ministro de algún culto religioso;

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59, y

VIII. No haber sido condenado mediante resolución firme por violencia familiar, delitos sexuales o incumplimiento de obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I. a V. ...

VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83, y

VIII. No haber sido condenado mediante resolución firme por violencia familiar, delitos sexuales o incumplimiento de obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

I. a IV. ...

V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;

VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento, y

VII. No haber sido condenado mediante resolución firme por violencia familiar, delitos sexuales o incumplimiento de obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

Artículo 108. ...

...

...

...

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley. Asimismo, previo a su nombramiento, deberán acreditar no haber sido condenados por violencia familiar, delitos sexuales o incumplimiento de obligaciones alimentarias, salvo que certifiquen estar al corriente del pago o que cancelen en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 [1] Consejo General del INE. Acuerdo INE/CG517/2020. (2020).
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/115101/CGor202010-28-ap-9-Gaceta.pdf

2 [1] https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/1 15101/CGor202010-28-ap-9-a.pdf

3 [1] Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (2022).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

4 [1] SESNSP. (2023). https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-del -fuero-comun-nueva-metodologia?state=published

5 [1] Inegi A. CNPJFE. (2022). https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnpje/2022/doc/cnpje_2022 _resultados.pdf

6 [1] Inegi B. Endireh. (2022B). https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/

7 [1] Inegi A. Ibid.

8 Inegi (2022A). Ibid https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnpje/2022/doc/cnpje_2022 _resultados.pdf

9 [1] Código Civil Federal. (2021). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf

10 [1] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/EstDiv/ Divorcios2021.pdf

11 [1] https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/hogares.aspx?tema=P#:~:text=La%20informaci%C3%B3n%
20del%20Censo%20de,cifra%20de%202010%20a%202020.

12 [1] https://www.inegi.org.mx/temas/hogares/

13 [1] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Padre22.docx#:~:text
=Estad%C3%ADsticas%20a%20prop%C3%B3sito%20del%20D%C3%ADa%20del%20Padre&text
=De%20acuerdo%20con%20el%20Censo,reside%20en%20la%20misma%20vivienda.

14 [1] https://www.inegi.org.mx/programas/enbiare/2021/#Tabulados

15 [1] https://cimacnoticias.com.mx/2023/02/16/aprueban-tres-de-tres-contra-la -violencia-de-genero-en-oaxaca#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

De decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “José María Velasco”, suscrita por los diputados Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del PRI y Leonel Godoy Rangel, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, diputados Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del PRI, y Leonel Godoy Rangel, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV Legislatura federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten respetuosamente a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre de “José María Velasco”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar de José María Velasco y Gómez Obregón es referirnos a un mexicano por patria y provincia, que nació el 6 de julio de 1840 en el municipio de Temascalcingo, ubicado en el norte del Estado de México, y falleció el 26 de agosto de 1912 en la Ciudad de México, a la edad de 72 años.

Este año se cumplirán 111 años del deceso de quien es considerado como el máximo exponente del paisajismo mexicano del siglo XIX y que a través de sus obras contribuyó a forjar nuestra identidad nacional.

Hoy por hoy, José María Velasco es uno de los artistas más icónicos de México. La historia del arte en nuestro país no podría entenderse sin su obra, producción, valores y elecciones estéticas.

Desde muy joven demostró aptitudes por el arte, pero también hambre de conocimiento en áreas como la botánica, la zoología, la anatomía, la geología, la arquitectura y la antropología, que le ayudaron a definir su peculiar estilo.

Con mucho esfuerzo y trabajo logró desarrollar su talento en la escuela de Bellas Artes de la Academia de San Carlos, siendo alumno de reconocidos maestros como Santiago Rebull, Pelegrín Clavé, Manuel Carpio y el italiano Eugenio Landesio.1

Gracias a su dedicación, a los 18 años fue profesor en la Escuela Nacional de Bellas Artes. Su labor docente duró más de 4 décadas, siendo mentor de muchos artistas, entre ellos los máximos exponentes del muralismo mexicano, como José Clemente Orozco, Diego Rivera y David Alfaro Siqueiros.2

Las pinturas del Dibujante Científico fueron disruptivas e innovadoras, ya que los artistas de su época se inspiraban principalmente en elementos religiosos, mitológicos o históricos; sin embargo, el orgullo de Temascalcingo hizo de la geografía y la naturaleza mexicanas el motivo de su pintura, rompiendo los paradigmas del arte de su época.

Su producción es extensa, pues durante su larga trayectoria llegó a crear cerca de 300 pinturas al óleo, así como acuarelas, litografías y pinturas en miniatura, entre las que sobresalen sus paisajes del Valle de México, que le valieron el reconocimiento nacional e internacional.3 Sus obras más destacadas son: Patio de una Casa Vieja (1861), El Valle de México (1875), Catedral de Oaxaca (1887) y una serie de ocho cuadros sobre el Valle de México (1894-1905).4

El propio Octavio Paz, Premio Nobel de Literatura en 1990, escribió acerca de la obra de José María Velasco lo siguiente: “El equilibrio, la sobriedad arquitectónica, los ritmos austeros recuerdan la precisión de ciertos poemas mexicanos. Si Velasco hubiera sido poeta, su forma predilecta habría sido el soneto. Sus paisajes poseen el mismo rigor, la misma arquitectura desolada y nítida...”.5

Por su trabajo artístico recibió innumerables premios entre los que se pueden señalar las medallas obtenidas en las Exposiciones Nacionales de Bellas Artes (1874 y 1876), así como en la Exposición Internacional de Filadelfia (1876), la Exposición Universal de París (1889), la del Centenario de Colón en Madrid (1893), la de Bellas Artes de Puebla (1900); y el Premio de la Academia Nacional de México (1878).6

Cabe destacar que su talento no se limitó a la recreación de paisajes, pues al demostrar un gran interés en las ciencias naturales, desarrolló una serie de estampas y láminas a través de las cuales ilustró con gran detalle la evolución de la flora y la fauna, que contribuyeron invariablemente al fomento del estudio de la ciencia en México.

Ingresó como miembro numerario a la Sociedad Mexicana de Historia Natural, llegando a presidirla en el año de 1881.7 Además, descubrió una nueva especie de ajolote a la que llamó Siredon tigrina , la cual posteriormente fue nombrada Ambystoma velasci, 8 en honor al artista y biólogo mexiquense.

El Arquitecto del Aire ,9 como lo calificó el ensayista y poeta mexicano Adolfo Castañón, es considerado uno de los padres fundadores del espacio pictórico mexicano e hispanoamericano, pues su legado además de ser basto y completo ha trascendido las fronteras del tiempo.

Por méritos propios, fue el primero de los 10 artistas mexicanos cuya obra está catalogada como Monumento Artístico de la Nación.10 De hecho, el 8 de enero de 194311 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran monumentos históricos a toda clase de obras plásticas realizadas por el pintor José María Velasco.

Con base en estos argumentos proponemos respetuosamente incluir el nombre de José María Velasco en el Muro de Honor de este recinto legislativo, a fin de rendir un merecido homenaje al gran artista y al hombre de ciencia, cuya vida y obra nos demuestran la importancia del arte y la cultura en la conformación de nuestra identidad nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre de “José María Velasco”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://inba.gob.mx/prensa/14343/jose-maria-velasco-maximo-exponente-de l-paisajismo-mexicano-

2 https://www.mexicodesconocido.com.mx/jose-maria-velasco-paisajismo-mexi cano.html

3 https://inba.gob.mx/prensa/14343/jose-maria-velasco-maximo-exponente-de l-paisajismo-mexicano-

4 https://inba.gob.mx/prensa/12554/los-paisajes-de-jos-eacute-mar-iacutea -velasco-s-iacutembolo-de-la-identidad-nacional-

5 Idem.

6 Idem.

7 https://www.mexicodesconocido.com.mx/jose-maria-velasco-paisajismo-mexi cano.html

8 https://relatosehistorias.mx/nuestras-historias/el-sorprendente-ajolote

9 https://inba.gob.mx/prensa/12554/los-paisajes-de-jos-eacute-mar-iacutea -velasco-s-iacutembolo-de-la-identidad-nacional-

10 https://inba.gob.mx/prensa/12554/los-paisajes-de-jos-eacute-mar-iacutea -velasco-s-iacutembolo-de-la-identidad-nacional-

11 https://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4553345&fecha=08/0 1/1943&cod_diario=194657

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.

Diputados: Miguel Sámano Peralta, Leonel Godoy Rangel (rúbricas)

Que reforma los artículos 12 y 18 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12, fracción V, y 18 de la Ley de Seguridad Nacional, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La iniciativa que someto a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, tiene la intención de que esta Soberanía apruebe las adecuaciones necesarias a la vigente Ley de Seguridad Nacional.

Debemos tener en consideración que el 30 de noviembre de 2018, se publica en el Diario Oficial de la federación el decreto de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre ellos, los artículos 26, 27 y 30 Bis.

En el caso de los artículos 26 y 30 Bis, se modifica la denominación de la entonces Secretaría de Seguridad Pública por el de “Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”.

Para el caso de la reforma al artículo 27, varias de las atribuciones de la Secretaría de Gobernación se trasladan a la nueva Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, entre ellas las que tienen que ver en el tema de inteligencia.

Afirmo que la reforma propuesta es acorde el cambio de denominación de la dependencia, pero además propongo la reforma del artículo 18, en la parte donde se establece el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) por el de Centro Nacional de Inteligencia, tal y como se estableció en la fracción XII del artículo 30 Bis reformado en noviembre de 2018.

Más aún en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2019, se establece al: “Centro Nacional de Inteligencia” como órgano administrativo desconcentrado de la secretaría, ello en el artículo 3 Apartado C, fracción VI.

En tal virtud esta modificación hay que efectuarla para que las disposiciones que se proponen reformar de la Ley de Seguridad Nacional sean acordes a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ya citado decreto del 30 de noviembre de 2018.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 12, fracción V, y 18 de la Ley de Seguridad Nacional

Artículo Único. Se reforman los artículos 12, fracción V, y 18 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 12. Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la seguridad nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por:

I. a IV. ...

V. El secretario de Seguridad y Protección Ciudadana ;

VI. a XI. ...

...

...

Artículo 18. El Centro Nacional de Inteligencia , es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía, técnica, operativa y de gasto, adscrito directamente al titular de dicha secretaría.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de marzo de 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

Que reforma los artículos 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena

La diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo y se adiciona uno tercero del artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero que nada, debemos aclarar que no es lo mismo medidas de protección y providencias precautorias, sin embargo, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 139, les da el tratamiento de sinónimos, circunstancia que se pretende corregir con esta iniciativa con proyecto de decreto.

Se considera que el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales no hace distinción entre medidas de protección y providencias precautorias, es por ello que se considera que debe de separar una de otra, pues su naturaleza es similar pero no igual, por lo que deberá separarse y agregarse nuevo párrafo a dicho artículo, pues no es lo mismo medida provisional que providencia precautoria, ya que ésta última si puede tener una duración máxima, pero las medidas de protección no pueden restringirse.

Las medidas de protección que se le aplican al imputado y a favor de la víctima, ya sean administrativas o de naturaleza jurisdiccional, cuando éste representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido, es un tema primordial y de vital importancia cuando se trata de salvaguardar la integridad de las víctimas, ofendidos, testigos de cargo y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso penal, sobre todo en los casos de violencia familiar y de género, que ameriten que las autoridades competentes dicten, fundada y motivadamente, la aplicación de dichas medidas establecidas en el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece:

“Artículo 139. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias

La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.

Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su defensor o, en su caso, el Ministerio Público, podrán solicitar al juez de control que la deje sin efectos”.1

Y en el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que refiere:

Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:

I. Administrativas: que son emitidas por el Ministerio Público y las autoridades administrativas, y

II. De naturaleza jurisdiccional: que son las emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia.

Las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días , prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.

Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan”.2

Es de gran importancia y de conocimiento general que en el país seguimos buscando la forma de hacer frente al problema de la inseguridad y delincuencia, sin logros significativos ni suficientes, pero siguiendo en la misma línea de ganar esa lucha incansable para lograr con ello el reconocimiento y respeto de sus derechos más fundamentales, es que consideramos que para brindar a las víctimas la protección más amplia de sus derechos, debemos ampliar el periodo para las medidas de protección que establece el artículo 139, del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que consideramos es insuficiente y limita el actuar de las autoridades administrativas como Ministerio Público y de las autoridades jurisdiccionales , pudiendo brindarle una duración más amplia, ya que las víctimas, en la mayoría de los casos, tienen que estar regresando a las oficinas del Ministerio Público a renovar las medidas de protección ante el eminente peligro.

Por ello, tratando de que la realidad social no supere el marco jurídico de protección de derechos humanos de fuente constitucional internacional o convencional, es que se debe ampliar la temporalidad de las medidas de protección en favor de las víctimas de los delitos y de todos los sujetos que intervengan en el proceso penal, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 1o. constitucional, que prevé la protección de los derechos humanos establecidos en la Constitución, así como en los tratados internacionales de los que México sea parte, al establecer lo siguiente:

“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero

Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley .

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.3

Énfasis añadido.

Por lo que es necesario ajustar los preceptos jurídicos que regulan el marco de actuación del Ministerio Público para que brinden a la víctima la protección más amplia que en derecho proceda, sobre todo cuando el imputado presente un riesgo eminente en contra de la seguridad y bienestar de la víctima, protegiendo con esto sus derechos humanos en términos de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales que el Estado tiene obligación de cumplir.

En el tema que nos ocupa, la problemática con perspectiva de género es visible a todas luces; en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 28 se estableció que las medidas de protección tendrían una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima, sabiendo que dichas medidas de protección son para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y, por lo tanto no es factible ni permisible que la misma ley limite la temporalidad de dichas medidas de protección, siendo que la ley no debe limitar la protección a las víctimas, en cambio, la ley debe de favorecer los principios y modalidades para garantizar la mayor protección de los derechos humanos, favoreciendo el desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de seguridad.

Por lo que la necesidad de ampliar la duración de las medidas de protección previstas en el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de máximo sesenta días naturales, debe reformarse y decir a mínimo sesenta días naturales , y además hacer que dichas medidas de protección sean prorrogables por el tiempo y las veces que sea necesario, hecho que se inspira en la necesidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y menores de edad, principalmente.

Los argumentos en que nos sustentamos se cimentan en el conocimiento de saber que las medidas de protección a favor de las víctimas de los delitos, surgen ante la urgente necesidad de crear un marco jurídico nacional, que atienda a la protección de los derechos humanos más fundamentales y con ello dar cabal cumplimiento a los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos de las víctimas de los delitos.

El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado C. De los derechos de la víctima o del ofendido, incisos V, establece el marco de actuación del Ministerio Público para garantizar la protección de las víctimas, ofendidos, testigos y en general de toda s los sujetos que intervengan en el proceso será en los términos siguientes:

“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero

Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 20 . El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido

...

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación ”.4 Énfasis añadido.

Dejando ver que nuestra máxima ley pretende la protección más amplia de los derechos de la víctima, pero el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, restringe esta protección al limitar la imposición de dichas medidas a una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días, circunstancia que restringe el goce de derechos de la víctima y limita el actuar de las autoridades administrativas (Ministerio Público) o de naturaleza jurisdiccional, en defensa de los derechos de las víctimas, mismos que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el texto del artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al limitar temporalmente las medidas de protección, contradice la Carta Magna, pues limita el actuar de las autoridades (administrativas y de naturaleza jurisdiccional) para la protección de las víctimas y de todos los que intervienen en el proceso.

La Fiscalía General de Justicia del Estado de México, informó la expedición de 17 mil 390 medidas de protección a mujeres víctimas de violencia de género en esa entidad en el año 2021, los datos que arroja el Registro Nacional de Víctimas (Renavi) son suficientes para justificar el actuar legislativo. Por lo que es de suma importancia que se reformen nuestras legislaciones que protegen a las víctimas por medio de las medidas de protección para darles así la importancia que tienen al ser un medio preventivo de la comisión de hechos delictuosos, logrando que la víctima pueda seguir viviendo sin temor, ya que al tratarse de una evidente violación de los derechos humanos, no es permisible que las autoridades no puedan hacer nada al respecto, cuando la víctima ha quedado vulnerable ante su agresor, por lo que las autoridades (administrativas y de naturaleza jurisdiccional) deben tener amplias facultades para salvaguardar los derechos de la víctima, mediante medidas de protección que estén fundadas y motivadas, y que sean duraderas y prorrogables para restablecer el orden, evitando que se dé una violación sistemática de los derechos humanos de las víctimas.

El Estado mexicano está haciendo esfuerzos para que, toda víctima que obtenga una medida de protección, tenga la certeza de que la misma le será eficaz, tan es así, que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, a través del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, redactó un protocolo estandarizado para la tramitación, cumplimiento, control y seguimiento de órdenes de protección de víctimas mujeres, niñas y niños en los Centros de Justicia para las Mujeres, donde hace hincapié a que se requiera que las autoridades y los servidores públicos que estarán a cargo de las medidas de protección, desde los centros de justicia para las mujeres, conozcan y entiendan las características y particularidades jurídicas de estos recursos.

Así, en el mismo orden de ideas, las autoridades competentes, deben contar con las bases legislativas que les permitan coadyuvar en la protección de las víctimas y de los que intervienen en el proceso, salvaguardando su integridad, restableciendo y garantizando el goce de sus derechos humanos de las víctimas de los delitos.

El fundamento legal de este proyecto es de rango constitucional y constitucional convencional, mismo que a continuación se mencionan. El fundamento de fuente constitucional, tenemos el artículo 1o. tercer párrafo, que refiere “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”, así también, el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado C. De los derechos de la víctima o del ofendido, fracción V, que a la letra dice: “El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas , ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación.

Como fundamento de orden constitucional internacional o convencional, tenemos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la resolución 40/34 de 29 de noviembre de 1985, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas; así también, la resolución 60/147 de fecha 16 de diciembre de 2005, sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, refiere que “al adoptar un enfoque orientado a las víctimas, la comunidad internacional afirma su solidaridad humana con las víctimas de violaciones del derecho internacional, incluidas las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos”,5 y también refiere que “las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad”6 ; Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará”, Declaración de los Derechos del Niño, Convención sobre los Derechos del Niño, Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, entre otros.

La Ley General de Víctimas, en su artículo 12, fracción VII, que refiere el derecho “a que se garantice su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor contra todo acto de amenaza, intimidación o represalia”.7

El Reglamento de la Ley General de Víctimas, el cual establece que el Modelo Integral de Atención a Víctimas es una herramienta formulada por el pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a través del cual se establecen las instancias federales y los procedimientos para la atención, asistencia y protección a las personas en situación de víctimas.

Se busca establecer en el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales y en el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que la permanencia de la imposición de las medidas de protección tendrá una duración mínima de sesenta días naturales, prorrogable por el tiempo y las veces que sea necesario , modificando los ordenamientos consistentes en el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por todo lo anterior, se propone ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona uno segundo al artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Decreto

Primero. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona uno tercero al artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 139. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias.

La imposición de las medidas de protección tendrá una duración mínima de sesenta días naturales, prorrogables las veces que sea necesario .

Las providencias precautorias tendrán una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables por las veces que sea necesario.

Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos.

Segundo. Se reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:

I. Administrativas: que son emitidas por el Ministerio Público y las autoridades administrativas, y

II. De naturaleza jurisdiccional: que son las emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia.

Las órdenes de protección tendrán una duración mínima de 60 días, prorrogables las veces que sea necesario o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.

Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Código Nacional de Procedimientos Penales https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

2 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanoshttps://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/127943/MIAVed..pdf

6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/127943/MIAVed..pdf

7 Ley General de Víctimas https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.

Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica)

Que reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia del registro de cumplimiento de obligaciones de pago mediante convenios de finiquito , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el contexto de la situación económica actual, en la que la mayoría de las mexicanas y mexicanos enfrentan grandes retos para lograr la recuperación de los efectos de la pandemia por Covid-19, se han agudizado los casos de insolvencia para pagar créditos. Entre los principales factores se encuentran la pérdida de empleo, el cierre de pequeñas y medianas empresas, así como el padecimiento de enfermedades y/o intervenciones quirúrgicas tratadas fuera del Sistema Nacional de Salud, a costos muy altos. A esto, se suma la falta de planeación de las personas para administrar sus ingresos y egresos, lo que se conoce como educación financiera:

“La educación financiera es el proceso mediante el cual los individuos adquieren una mejor comprensión de los conceptos y productos financieros y desarrollan las habilidades necesarias para tomar decisiones informadas, evaluar riesgos y oportunidades financieras, y mejorar su bienestar.”1

La morosidad en el pago ante instituciones financieras que se encuentran reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) tiene como resultado la inclusión de la persona en el denominado Buró de Crédito.

Para 2021, de acuerdo con la CNBV,2 el número de créditos a personas físicas en México fue de 58.3 millones; también señala que por cada diez mil personas adultas, 6 mil 110 cuentan con al menos un crédito, es decir 6 de cada 10. Los créditos tuvieron un crecimiento de 5.9 por ciento en 2021 con respecto a 2020, los que se otorgaron bajo los siguientes conceptos:

De esta misma fuente, se conoce que el Índice de Morosidad (IMOR) de los créditos de la banca fueron:

En suma, el porcentaje del IMOR en los créditos de la banca asciende al 19.4 por ciento, que representa 11.3 millones de personas, las cuales, en su mayoría, están ya inscritas con un mal historial en lo que se conoce como Buró de Crédito.

El Buró de Crédito es una Sociedad de Información Crediticia (SIC). De acuerdo con el artículo 5o. de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC), una sociedad de tal naturaleza es aquella que presta servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con entidades financieras, empresas comerciales o las sofomes ENR.

La LRSIC establece las características de la base de datos que administran las SIC:

Artículo 20. La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las Sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los Usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 72 meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta Ley...

...Cuando el cliente realice el cumplimiento de una obligación, el Usuario deberá proporcionar a la Sociedad la información del pago correspondiente y la eliminación de la clave de prevención u observación correspondiente. El Usuario deberá enviar dicha información dentro de los cinco días hábiles posteriores al pago. En el caso a que se refiere el párrafo quinto del artículo 27 bis, los Usuarios contarán con un plazo de hasta diez días hábiles para enviar la información actualizada a la Sociedad.

En el supuesto al que se refiere el párrafo anterior, las Sociedades tendrán un plazo de hasta tres días hábiles contados a partir de la fecha en que hayan recibido la información de los Usuarios, para actualizar dicha información en sus bases de datos.

Cuando los clientes se acojan a programas de recuperación de créditos de Entidades Financieras, Empresas Comerciales o Sofomes ENR, los Usuarios deberán reportar a las sociedades de Información Crediticia dichos créditos como saldados, en caso de que hayan sido finiquitados.”

En este caso, los “usuarios” son las entidades financieras, las empresas comerciales y las sofomes ENR, que proporcionen información o realicen consultas a las SIC (artículo 2o., fracción XV LRSIC), incluso el propio Sistema de Administración Tributaria (SAT) que en el 2022 entregó información de incumplimiento a las SIC de 555 mil contribuyentes morosos durante los primeros cuatro meses del 2022.3

Como puede observarse, el primer párrafo del artículo 20 referido, señala la prohibición de inscribir créditos que se encuentran en cartera vencida con una antigüedad mayor a los 72 meses, es decir, 6 años.

Para conocer el historial crediticio de una persona física o moral, las entidades financieras pueden requerir un Reporte de Crédito Especial (RCE); ello, únicamente cuando medie autorización expresa del cliente (artículo 28 de la LRSIC). En el RCE se incluye información del historial crediticio, fechas de apertura y pago, los límites de crédito, el saldo total de las operaciones contratadas y montos a pagar (artículo 36 Bis de la LRSIC).

Los artículos 23 y 24 de la LRSIC detallan con mayor precisión la forma en que las SIC conservan los historiales crediticios proporcionados por los usuarios. De acuerdo con el artículo 23, las SIC se obligan a conservar los historiales por el plazo señalado de 72 meses, y pueden eliminarlo cuando refleje información de incumplimiento también en este plazo. Este periodo también aplica a quienes realizan pagos parciales y a quienes finiquitan mediante un convenio el adeudo:

“Artículo 23. Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de setenta y dos meses.

Las Sociedades podrán eliminar del historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de setenta y dos meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de setenta y dos meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.

En el caso de créditos en los que existan tanto incumplimientos como pagos, las Sociedades deberán eliminar la información de cada período de incumplimiento, en el plazo señalado en el párrafo anterior, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento de cada periodo.

En el caso de créditos en los cuales se registren incumplimientos y posteriormente un pago parcial del saldo insoluto, las Sociedades deberán eliminar la información relativa al crédito así como las claves de prevención correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

En el caso de que el Cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido en éste, el Usuario deberá enviar a la Sociedad la información respectiva, a fin de que ésta refleje que el pago se ha realizado, con la correspondiente clave de observación. Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como las claves de observación correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

Para efectos de este artículo se entenderá por periodo de incumplimiento el lapso que transcurra entre la fecha en que se deje de cumplir con una o más obligaciones consecutivas exigibles y la fecha en que se realice el pago respectivo...”

Según el mismo artículo 23, se elimina la información de los historiales crediticios de cantidades de adeudo mínimas en un plazo no mayor a 48 meses; en estos casos se encuentran los adeudos menores a mil Unidades de Inversión (UDIS). En el momento actual, un UDI equivale a 7.57 pesos, por lo que, en la conversión, se puede reconocer que quien tiene un adeudo menor a 7 mil 560.00, debe eliminarse del historial en máximo cuatro años.

Por su parte, el artículo 24 señala los casos en que no se elimina el historial crediticio, y éstos son los adeudos de cantidades mayores a 400 mil UDIS (que asciende a un poco más de 3 millones de pesos) y las personas físicas o morales contra las que exista una sentencia firme en la que hayan sido condenadas por un delito patrimonial intencional relacionado con algún crédito y que éste se haya hecho del conocimiento de la SIC por alguno de los usuarios.

Al encontrar que aun cuando un cliente finiquite el adeudo mediante convenio, la LRSIC equipara los tiempos y las condiciones para eliminar el historial crediticio negativo, al de aquellos que no realizaron pago alguno, se vislumbra un tratamiento injusto hacia quienes se esfuerzan por realizar el pago en un convenio. Esto también representa un factor negativo para las instituciones de crédito, ya que la persona que incumple, puede bien no realizar ningún pago por convenio, y aún así desaparecerá en el mismo tiempo su historial crediticio negativo de la base de datos mencionada.

Es de conocimiento público que las entidades financieras, para otorgar un crédito, toman en consideración los medios por los que se cumplen las obligaciones de pago, por lo que, al mantenerse las disposiciones actuales, se coloca en situación de desventaja a aquellos que pagan mediante convenio.

Por lo anterior, y reconociendo la etapa de recuperación económica que actualmente vive la mayoría de las familias mexicanas, se considera urgente generar nuevas condiciones respecto a la forma en que se registra la información relativa a los pagos mediante convenio, ya que aun cuando se realicen, se mantienen observaciones negativas, afectando directamente sus posibilidades para acceder a futuros créditos por parte de las entidades financieras.

En ese sentido, en apoyo a la economía de las familias mexicanas y de las pequeñas y medianas empresas para acceder a créditos con entidades financieras, y con la finalidad de establecer un incentivo que promueva el cumplimiento de las obligaciones de pago, en favor de las instituciones de crédito, se propone la modificación del párrafo sexto del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a fin modificar el registro de cumplimiento de obligaciones de pago mediante convenios de finiquito , tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia del registro de cumplimiento de obligaciones de pago mediante convenios de finiquito

Artículo Único. Se reforma el párrafo sexto del artículo 23 de la de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Artículo 23. ...

...

...

...

...

En el caso de que el Cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido en éste, la instancia encargada de emitir la carta finiquito y el Usuario, deberán enviar a la Sociedad la información respectiva en un plazo no mayor a la siguiente fecha de corte del crédito adquirido por el cliente , a fin de que ésta refleje que el pago se ha realizado, con la correspondiente clave de observación de cumplimiento total de sus obligaciones . Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como las claves de observación correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 [1] OCDE. (2005) citada en: https://www.gob.mx/bancodelbienestar/documentos/que-es-la-educacion-fin anciera

2 [1] CNBV. (2021A). Panorama Anual de Inclusión Financiera con datos al cierre de 2021. https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Anexos%20Inclusin%20Financiera/
Panorama_2022.pdf?utm_source=Panorama+2022&utm_medium=Mail&utm_campaign=Panorama

3 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2022/06/21/
sat-reporta-al-buro-de-credito-a-medio-millon-de-personas-fisicas/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que adiciona los artículos 412 Bis y 419 Bis al Código Civil Federal, a cargo de la diputada Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 412 Bis y 419 Bis al Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia, las mujeres hemos aportado de una manera sobresaliente al desarrollo de nuestra sociedad. Desde los alcances médicos en la época antes de Cristo, la educación en los tiempos de Sor Juana Inés de la Cruz, los movimientos que simbolizaban la lucha del sufragio para las mujeres y la representación de espacios políticos, las aportaciones a la ciencia y la tecnología, el importante reconocimiento de Rigoberta Menchú al potenciar el trabajo de todas las mujeres por la paz, la justicia y la igualdad en la sociedad.

Deportistas, activistas, profesoras, científicas, juezas, ambientalistas, estilistas, madres, pero sobre todo mujeres.

Hemos sido a lo largo de la historia una fortaleza mundial que ha luchado por sus derechos, que el obtenerlos ha sido y sigue siendo complicado pues las disparidades persisten. La intolerancia hacia nosotras es vigente y los casos de feminicidios todos los días aumentan.

Resulta impresionante que, a pesar de las grandes huellas de las mujeres en la historia, continuemos sin poder erradicar la violencia para lograr obtener una vida plena. Da la impresión de que las mujeres nacen para luchar por sus derechos y no adquirirlos por el simple hecho de existir.

En los últimos años, en México ha habido esfuerzos importantes y avances significativos en materia de igualdad de género, muestra de ello es la creación de instrumentos normativos que coadyuvan en los principios fundamentales de los derechos humanos, mujeres y hombres. De los que destacan:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,1 así como la creación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, el Sistema Nacional para la Igualdad de Mujeres y Hombres (SNIMH) y la conformación de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim).

A pesar de los avances, la realidad es que en las leyes y en los trabajos ejecutados en el Congreso de la Unión han resultado de bajo impacto, pues el hecho de erradicar la violencia y las desiguales en contra de las mujeres sigue vigente. Claro ejemplo de ello son los miles de feminicidios en nuestro país, delito que con el paso de los años ha aumentado y pocos son los avances en la materia.

Se le conoce como feminicidio a la muerte violenta de las mujeres por razones de género. Es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas.2

Por lo general son expresiones de odio, frustración, misoginia, machismo, sentimiento de inferioridad, celos, rechazo -entre muchos otros más- lo que motivan al agresor a incurrir en el delito de feminicidio.

Como mencionábamos, en la actualidad la legislación mexicana estipula la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que determina la eliminación de violencia hacia las mujeres, así como el cumplimiento para proteger a las mismas.

Además, en esta ley se manifiesta la violencia feminicida en el artículo 21, que expresa lo siguiente:

Artículo 21.-

Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado

Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas.3

Asimismo, en el artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.4

De tal modo que, convenios, tratados, convenciones, conferencias e instrumentos internacionales, han visibilizado el clima de violencia y la desigualdad en contra de las mujeres, y México ha sido un país participe en estos acuerdos entre naciones.

Sin embargo, pese a lo que se dice, la mujer no ha alcanzado la igualdad en el acceso y disfrute a sus derechos, pues las cifras en torno a la violencia ejercida en las mujeres a nivel mundial y nacional reflejan otro panorama.

El Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (INEGI), señala que en los últimos años a nivel nacional, del total de mujeres de 15 años y más, 70.1 por ciento han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.5

Mientras tanto, el delito de feminicidio en el país alcanzó la cifra más alta desde que en 2015 se comenzó a registrar en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), con 107 víctimas el mes de junio de 2022. De julio a agosto de 2022, los asesinatos de mujeres por razones de género se incrementaron en un 57.3 por ciento al pasar de 68 casos a 107, de acuerdo con las estadísticas del SESNSP.6

En cuanto al inicio del año 2023, se concentraron en 5 estados al menos 97 asesinatos contabilizados en lo que va del año; en algunos de los casos, las víctimas ya habían acusado a sus agresores.7

Es evidente que la ola de violencia en México es creciente. Vivimos en un país complicado para las mujeres. En un entorno hostil, inseguro, desigual y con muchas deficiencias por parte de las autoridades y las vías de investigación.

Tristemente nos enfrentamos a una realidad donde la tolerancia a los feminicidas aún prevalece. Que el llamado “patriarcado” exista, se minimicen los delitos y haya una mayor probabilidad de violencia de género y por tanto, feminicidios. Desatando distintas vertientes que encauzan problemas de índole civil y penal.

Un ejemplo de ello, y de los casos más recientes y más sonados, fue el feminicidio de Cecilia Monzón, quien el pasado 21 de mayo de 2022 fue asesinada en San Pedro Cholula, Puebla.

Cecilia Monzón era abogada y activista, feminista que luchaba por la igualdad y la equidad de las mujeres. Asesinada por dos varones, quienes fueran contratados por su expareja y padre de su hijo, Javier López Zavala, autor intelectual del feminicidio, según relatos de la Fiscalía General del Estado de Puebla.

Ante este entorno, la hermana de Cecilia, Helena Monzón, se encontró con que necesitaba el permiso del presunto feminicida para llevarse de México al pequeño que dejó en orfandad Cecilia, a pesar de que él nunca se hizo cargo del pequeño, pues incluso enfrentaba un proceso por pensión alimenticia.8

Caso que indigno a la sociedad, principalmente a mujeres que se sensibilizaron ante la situación que se seguían enfrentando los familiares de Cecilia Monzón, pues ahora se encontraban ante la disputa de un menor, y el duelo de sufrir la pérdida de un familiar por delito de feminicidio.

Tal hecho, incentivo a las autoridades legislativas locales del Estado de Puebla a asumir un tema de mucha relevancia como es el feminicidio y la patria potestad, motivando a impulsar la llamada “Ley Monzón”, que busca reformar el Código Civil y el Código Penal del Estado de Puebla y propone retirar la patria potestad de los hijos cuando el padre cometa feminicidio o tentativa de feminicidio, la cual se aplicará desde el momento que el presunto agresor sea vinculado a proceso por los delitos de feminicidio o tentativa de feminicidio.9

De tal forma, que este acontecimiento representa un avance significativo en la materia, al cumplir con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala lo siguiente:

Artículo 3o.-

Todas las medidas que se deriven de la presente ley garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.10

Sin embargo, resulta un tema que es importante elevar a términos legislativos federales, pues nosotros representamos un órgano colegiado que coadyuva para alcanzar los mejores acuerdos en beneficio de la sociedad mexicana.

De modo que, las y los legisladores de esta LXV legislatura tenemos la responsabilidad de tomar acciones que abonen a evitar que sigan ocurriendo este tipo de situaciones. Somos la legislación que en su composición representamos la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.

Es en este sentido, que la presente iniciativa contribuirá a que los padres o parejas feminicidas pierden derechos sobre los hijos, pues la patria potestad se perderá de manera inmediata si fuese sentenciado por el delito de feminicidio. Asimismo, para las personas que adopten y fuese sentenciado por el delito antes descrito.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente

Propuesta

Proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 412 Bis y 419 Bis al Código Civil Federal, en materia de patria potestad

Único. - Se adicionan los artículos 412 Bis y 419 Bis al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 412 Bis.-

La patria potestad se perderá de manera inmediata, para el ascendiente que fuese sentenciado por el delito de feminicidio.

...

Artículo 419 Bis.-

La patria potestad sobre el hijo adoptivo se perderá de manera inmediata, para la persona que adopte y fuese sentenciado por el delito de feminicidio.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 Leyes vigentes en materia de igualdad de género. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

2 Concepto de Feminicidio. Disponible en: https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-el-feminicidio-y- como-identificarlo?idiom=es

3 Violencia feminicida. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

4 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Discapacidad/Declaracion_U_DH.pdf

5 Violencia contra las mujeres. INEGI. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/
#:~:text=Durante%202021%2C%20la%20mayor%20prevalencia,prevalencia%20es%20Chiapas%20(48.7%20%25).

6 Cifra de feminicidio. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/agosto-registra-record-en- feminicidios-con-107-victimas

7 Feminicidios. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/estados/inicia-2023-violento-para-las- mujeres

8 Aprueban en Puebla “Ley Monzón”. Disponible en: https://politica.expansion.mx/estados/2023/03/02/aprueban-en-puebla-ley -monzon-le-quita-la-patria-potestad-a-feminicidas

9 Qué plantea la “Ley Monzón”. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/tendencias/que-plantea-la- ley-monzon-que-se-aplicara-en-puebla

10 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

Ciudad de México, a 14 de marzo de 2023.

Diputada Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Victoriano Wences Real, diputado en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que se reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los impuestos juegan un papel determinante en la integración de los ingresos del Estado. En México, los principales impuestos son el impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto al valor agregado (IVA), y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS). Para dar una idea de la relevancia de los impuestos en la hacienda pública federal, es pertinente señalar que, de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023, los impuestos representan 55.7 por ciento de los ingresos totales de la federación.1

Un estudio del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, establece que: “el IVA, es un impuesto indirecto que grava el consumo de los contribuyentes y no repercute directamente sobre los ingresos, sino que recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se traslada a los consumidores mediante los precios. Se dice que es un impuesto indirecto, pues el agente económico que lo recauda no es quien termina soportando la carga fiscal, además de no ser recaudado directamente por el ente fiscalizador, sino que es cobrado y enterado por el vendedor de un bien o servicio gravado al momento de la transacción comercial.”2

Derivado del análisis de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), se puede establecer que están obligados al pago del IVA, las personas físicas y morales que en territorio nacional enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes; o, importen bienes o servicios. Del mismo modo, y bajo esta premisa, no sólo son sujetos las personas físicas o morales, sino también las asociaciones civiles, el gobierno federal o local y en general todo individuo que adquiera un bien o servicio gravado. Las características principales de este impuesto son: i) es un impuesto indirecto porque afecta económicamente a personas distintas al contribuyente; ii) es un impuesto general porque grava todos los actos o actividades objeto de la LIVA; iii) es permanente porque no tiene un periodo de vigencia definido; y, iv) es regresivo, en virtud de que las tasas que las personas pagan no tienen relación con la riqueza que poseen.”3

Esta última característica del IVA cobra una importancia especial para efectos de la presente Iniciativa, toda vez que se trata de un impuesto que, en efecto, las tasas que pagan los contribuyentes no tienen relación directa con la riqueza o los ingresos que poseen esos contribuyentes. El problema que identifica la presente iniciativa consiste en que el pago del IVA afecta de forma diferenciada a los distintos grupos sociales, en el sentido de que las personas más ricas o con mayores ingresos resienten el pago del IVA de una forma menor que las personas con bajos ingresos o en situación de pobreza. Si bien se trata de una tasa general del IVA de 16 por ciento, lo cierto es que las personas en situación de pobreza y de ingresos precarios experimentan un mayor impacto en el pago del IVA, mientras que para las personas ricas el impacto es marcadamente menor. En función de ello, como se establecerá más adelante, es pertinente revisar la tasa general del IVA, a efecto de generar condiciones favorables al acceso de las personas desfavorecidas a los bienes y servicios básicos.

Como ya se indicó, la tasa general del IVA es de 16 por ciento, pero existen otras tasas, como la tasa 0 (cero) que se aplica a alimentos y medicinas, entre otros bienes y servicios. Del mismo modo, existen también regímenes de excepción. Sin embargo, la tasa general del 16 por ciento es la que predomina ampliamente, y se aplica, como ya se dijo, a los actos o actividades de enajenación de bienes; prestación de servicios independientes; otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, e importación de bienes y servicios, entre otras actividades.

Es importante considerar que la tasa del IVA no siempre ha sido la misma. “Con el paso del tiempo, la tasa del IVA ha sido modificada en diversas ocasiones, tanto en su tasa general, como en los regímenes especiales, entre los que se tiene, la tasa de frontera, las tasas diferenciadas y los exentos. Por ejemplo, en 1990, la tasa general del IVA era de 15 por ciento, mientras que la aplicable a las ciudades fronterizas era de 6 por ciento y 20 por ciento para los artículos de lujo, pero hacia el año de 1992, la tasa general se disminuyó en cinco puntos porcentuales para ubicarse en 10 por ciento, manteniendo la tasa fronteriza sin cambios. Entre 1995 y 2009, se aumentó la tasa general del IVA a 15 por ciento y la tasa en ciudades de la frontera a 10 por ciento. Dichas tasas no sufrieron cambios en todo el periodo mencionado, sin embargo, se presentaron varios intentos de gravar los alimentos y medicinas; sin mucho éxito.”

“Los aumentos en las tasas de IVA tuvieron un impacto positivo en la recaudación. En este periodo la recaudación mostró una tendencia positiva pues pasó de 2.3 por ciento del PIB en 1995 a 3.4 por ciento del producto interno bruto (PIB) en 2009. A partir de 2010, la tasa general del IVA subió a 16 por ciento y la de frontera se ubicó en 11 por ciento. Estos cambios, permitieron en un primer momento incrementar la recaudación a 3.8 por ciento del PIB, para después disminuir ligeramente, finalizando 2013 con una recaudación de 3.5 por ciento del PIB. A partir de 2014 se homologaron las tasas de ciudades fronterizas con la tasa general, quedando ambas tasas en 16 por ciento.”4

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, hemos hecho el planteamiento de revisar la tasa del IVA, con el objetivo de contribuir al bienestar de las personas en situación de pobreza que, de conformidad con las mediciones realizadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) podemos señalar que 52.8 de los mexicanos viven en situación de pobreza por ingresos.5

Todas las familias han enfrentado las fuertes limitaciones que significa pagar la tasa de 16 por ciento de IVA cuando necesitan comprar bienes o servicios cuyo consumo es indispensable. En un video promocional del Partido del Trabajo difundido en el contexto del proceso electoral federal 2020-2021, se ilustra una escena recurrente en los hogares de bajos recursos. Se observa a una mamá y un papá planeando la compra de una computadora para su hijo, indispensable para que pueda seguir estudiando y así, acceder a la educación superior para hacer una carrera que le permita elevar su nivel de vida. La computadora es necesaria, pero el presupuesto de la familia no alcanza para comprarla. En el folleto que revisan los papás, dice que la computadora tiene un precio de 12 mil pesos; la mamá comenta que tal vez les alcance, pero el papá le hace notar que en el anuncio se informa que ese precio no incluye el IVA, es decir se tendría que pagar los 12 mil pesos “más IVA”.6

De esta forma, esta familia tendrá que pagar mil 920 pesos por concepto de IVA, de tal forma que debe contar con un presupuesto de 13 mil 920 pesos para adquirir la anhelada computadora. Es evidente que para las familias o personas que tienen un ingreso mensual de 50 mil, 100 mil, 300 mil pesos o más, el IVA que deben pagar por la compra de una computadora no les genera un impacto significativo en su presupuesto y pagan ese impuesto sin mayor problema. Mucho menos, las familias con ingresos medios y altos se privarán de comprar esa computadora a causa del IVA. Sin embargo, es importante reiterar que para la mayoría de las familias mexicanas el IVA es una carga que, en innumerables ocasiones les impide comprar los bienes y servicios necesarios para elevar sus niveles de bienestar y prepararse para avanzar en los ámbitos educativos, laborales, culturales, tecnológicos, etcétera.

El IVA a una tasa de 16 por ciento limita considerablemente el consumo de las familias empobrecidas. A pesar de que existe la tasa 0 (cero) de IVA para alimentos, medicinas y otros bienes y servicios básicos, es un hecho que la tasa de 16 por ciento en el resto de bienes y servicios implica un impacto significativo en dichas familias, que las orilla a abstenerse de adquirir computadoras, papelería, cuadernos uniformes, ropa, transporte, esparcimiento, telefonía, entre muchos otros, lo cual las coloca en una situación de desventaja que reproduce el ciclo pernicioso que las condena a seguir en la marginación y la vulnerabilidad.

Es por estas razones que, la presente Iniciativa considera que es necesario reducir la tasa general del IVA, de tal forma que baje del 16 por ciento vigente a 10 por ciento. Con esta reforma, se obtendrá el impacto esperado de una baja en los precios al consumidor de los bienes y servicios actualmente gravados con la tasa de 16 por ciento del IVA. Es pertinente reiterar que, si bien esa disminución esperada en los precios beneficia a todos los consumidores, tanto a los pobres como a los ricos, lo cierto es que para las familias más desfavorecidas la reducción de la tasa del IVA significaría un enorme alivio que le permitirá adquirir bienes que hoy les son inaccesibles por ese impuesto. Retomando el ejemplo del promocional del Partido del Trabajo, podemos establecer que, una reducción de la tasa general del IVA, podría hacer posible que los papás que aparecen angustiados, ahora les alcance su presupuesto para comprar la indispensable computadora para que su hijo siga estudiando sin desventajas.

La propuesta contenida en la presente Iniciativa, naturalmente, implica la cuestión de que el Estado registrará una reducción de los ingresos tributarios por concepto de IVA. Al respecto, es importante señalar cuál es la participación de la recaudación del IVA en los ingresos tributarios de la Federación. La siguiente tabla, que forma parte de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023, muestra el papel que dicho impuesto juega en los ingresos públicos:

Como se señaló antes, los ingresos de la federación en el Ejercicio Fiscal de 2023, por concepto de impuestos representan 55.7 por ciento de los ingresos totales. Puede observarse en la tabla, que los ingresos por IVA ascienden a 1.42 billones de pesos, lo cual representa el 30.7 de los ingresos tributarios, y el 17.1 del total de los ingresos de la federación para 2023.

En este contexto, la reducción de la tasa general del IVA, de 16 por ciento a 10 por ciento como lo propone la presente iniciativa, conlleva una reducción importante en los ingresos públicos. Sin embargo, estamos convencidos que tal situación sería transitoria y se solventaría a partir de los siguientes factores:

1. La reducción de la tasa general del IVA incrementaría el consumo y la producción, lo cual, en el marco del manejo responsable de las finanzas públicas a cargo del Ejecutivo federal, generará dinamismo y crecimiento económico, al grado de recuperar en poco tiempo los ingresos tributarios por concepto del IVA a los niveles actuales.

2. Está vigente y en plena implementación una política de austeridad republicana, lo cual implica un volumen considerable de recursos públicos que, año con año, dejan de derrocharse o malgastarse, ofreciendo así al gobierno federal importantes márgenes de maniobra para cubrir eventuales reducciones en los ingresos tributarios.

3. El combate frontal a la corrupción está generando también la recuperación sistemática de considerables cantidades de recursos públicos, lo cual ofrece la oportunidad de enfrentar disminuciones en los ingresos tributarios.

4. En el actual sexenio se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para prohibir expresamente las condonaciones de impuestos, de tal forma se genera otra fuente importante de ingresos tributarios.

Con base en estas premisas, se propone una reforma al artículo 1o. de la LIVA, con el objeto de reducir la tasa general del IVA, de 16 por ciento a 10 por ciento. El siguiente cuadro ilustra los alcances de la propuesta:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Por lo fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único . Se reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I. Enajenen bienes.

II. Presten servicios independientes.

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV. Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa de 10 por ciento. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023, consultado el 5 de marzo de 2023, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2023.pdf

2 Importancia del impuesto al valor agregado, consultado el 7 de marzo de 2023, disponible en https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2017/notacefp0132017.pdf

3 Íbid.

4 Íbid.

5 Pobreza en México. Resultados de pobreza en México 2020 a nivel nacional y por entidades federativas”, consultado el 9 de marzo de 2023, disponible en https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx

6 “IVA 10”, consultado el 9 de marzo de 2023, disponible en
https://www.facebook.com/PTNACIONALMX/videos/1999254773547203/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.

Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de inclusión digital, a cargo de la diputada Rocío Hernández Villanueva, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma las fracciones V del artículo 9 y VII del artículo16, los párrafos primero y segundo del artículo 52 y el artículo 84 de la Ley General de Educación, así como la fracción VII del artículo 9 y los artículos 210 y 214 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de acceso a internet en planteles públicos escolares para garantizar máxima inclusión digital, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pandemia mostró la urgente necesidad de cerrar la brecha digital. Muchos estudiantes accedieron con dificultad a una conexión a internet, para otros fue imposible. El rezago que provocó esta desigualdad de acceso a la red abona a un atraso educativo que dificultará que México alcance niveles de bienestar propios de su condición de potencia económica emergente.

En plena sociedad del conocimiento, el acceso a internet resulta un bien público y factor estratégico de desarrollo. Elevar los estándares del rendimiento escolar y contribuir a la mejora continua de la educación, pasa por garantizar que todos los planteles escolares cuenten con señal gratuita a internet.

El desarrollo científico y tecnológico debe estar al alcance de toda la población, pero en especial de quienes se encuentran en proceso de formación en los distintos niveles educativos. Hoy, el esqueleto y el cuerpo de la sociedad es el conocimiento. Ganar el futuro pasa por la educación. Y, hoy, la educación no se entiende sino como posibilidad de crear comunidades de aprendizaje en tiempo real para la resolución de problemas. Y, todo no se entiende sino como un acceso efectivo al derecho de todos los estudiantes del sistema público educativo nacional a una conexión segura y estable a la red.

Ejercer el derecho a la educación va de la mano del acceso gratuito a internet. La imposibilidad que tienen hoy muchos planteles escolares en el país que carecen de una señal de internet no hace más que abonar a la brecha digital, que tiene una de sus expresiones más perniciosas en el mantenimiento de las desigualdades sociales.

El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo tercero: “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet...”. En tal sentido, resulta un imperativo de ley que las leyes secundarias contemplen las definiciones jurídicas pertinentes para hacer efectivo este derecho, sobre todo por lo que hace al acceso a internet de las y los alumnos de los planteles escolares de la educación pública.

La brecha digital es mayor en los planteles escolares ubicados en zonas rurales o alejados de los centros urbanos. Es ahí donde se reclama con mayor urgencia una política pública de acceso a internet. Los propios Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas plantea, en sus objetivos 4 y 10, Educación de Calidad y reducción de las desigualdades, de incidir más con acciones afirmativas de acceso a la red en las comunidades más desfavorecidas.

En términos regionales, el acceso a internet es profundamente desigual a lo largo y ancho del territorio nacional. Esta asimetría de acceso a la red, también se expresa entre los planteles escolares. Los más desfavorecidos son los centros ubicados en los municipios pobres de todo el país. El reto no es sencillo de resolver, pero es fundamental que en la ley secundaria quede plasmado este principio de igualdad de acceso a internet.

Es fundamental también considerar que no basta sólo con el acceso a la red, resulta estratégico ampliar el espectro de los programas de educación digital. Por esto, es importante que en la ley secundaria estén contemplados los mecanismos para abortar la brecha digital entre los planteles escolares.

Se trata de coordinar esfuerzos en los tres órdenes de gobierno, sumar recursos para hacer realidad el acceso a internet de las y los estudiantes de los planteles públicos de educación de todo el país.

Por todo lo anterior, el propósito de esta iniciativa de reforma de las fracciones V del artículo 9 y VII del artículo16, los párrafos primero y segundo del artículo 52 y el artículo 84 de la Ley General de Educación, así como la fracción VII del artículo 9 y los artículos 210 y 214 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es abonar al establecimiento normativo de un sistema educativo nacional de máxima inclusión digital, en condiciones de accesibilidad, conectividad y asequibilidad de todos los planteles escolares públicos del país, especialmente los alejados de los grandes centros urbanos.

La inclusión digital constituye la base para el desarrollo. Brindar acceso a internet a alumnas y alumnos del sistema público nacional, permitirá igualar oportunidades, sobre todo en los sectores sociales que más apoyo necesitan.

Para mayor comprensión de los términos de la iniciativa, a continuación se presenta un cuadro comparativo entre el texto original y la redacción propuesta:

Ley General de Educación

Por lo expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforman las fracciones V del artículo 9 y VII del artículo16, los párrafos primero y segundo del artículo 52 y el artículo 84 de la Ley General de Educación, así como la fracción VII del artículo 9, y los artículos 210 y 214 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de acceso a internet en planteles públicos escolares para garantizar máxima inclusión digital

Primero. Se reforman las fracciones V del artículo 9 y VII del artículo 16, los párrafos primero y segundo del artículo 52 y el artículo 84 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

...

V. Dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas opciones educativas, como la educación abierta y a distancia, para lo cual llevará a cabo una política pública de máxima inclusión digital, mediante el acceso a internet en todos los planteles escolares públicos, con énfasis en aquellos de atención prioritaria por estar localizados en municipios de alta y muy alta marginación. Asimismo, se aprovecharán las plataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;

...

Artículo 16. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.

Además, responderá a los siguientes criterios:

...

VII. Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, y así eliminar las distintas barreras al aprendizaje y a la participación, para lo cual adoptará medidas en favor de la accesibilidad a internet en todos los planteles escolares públicos, con énfasis en aquellos localizados en los municipios de alta y muy alta marginación .

...

Artículo 52. El Estado garantizará el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico, humanístico, tecnológico y de la innovación, considerados como elementos fundamentales de la educación y la cultura. Promoverá el desarrollo, la vinculación y divulgación de la investigación científica para el beneficio social y aplicará un criterio de máxima inclusión digital.

El desarrollo tecnológico y la innovación, asociados a la actualización, a la excelencia educativa y a la expansión de las fronteras del conocimiento se apoyará en las nuevas tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, mediante el uso de plataformas de acceso abierto y de una efectiva conectividad a internet en los planteles escolares públicos, con prioridad en aquellos localizados en municipios de alta y muy alta marginación .

...

Artículo 84. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios utilizará el avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos, además del establecimiento de programas de educación a distancia y semipresencial para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población. Para cumplir estos propósitos, el Estado garantizará que todos los planteles escolares públicos tengan conectividad digital y acceso a internet.

Segundo. Se reforman la fracción VII del artículo 9, el artículo 210 y el artículo 214 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 9. Corresponde a la secretaría

...

VII. Establecer programas prioritarios de acceso a banda ancha en sitios públicos y planteles escolares del sistema educativo nacional que se encuentren alejados de los centros urbanos y los localizados en municipios de alta y muy alta marginación de manera progresiva, hasta alcanzar la cobertura universal;

...

Artículo 210. Para la consecución de la cobertura universal, la Secretaría elaborará cada año un programa de cobertura social y un programa de conectividad en sitios públicos que incluirá planteles escolares de conexión prioritaria.

...

Artículo 214. Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán apoyar el desarrollo de los programas de cobertura social y de conectividad en sitios públicos que incluirá planteles escolares de conexión prioritaria , así como la estrategia digital que emita el Ejecutivo federal.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos del presente decreto, las autoridades federales contarán con un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigor del mismo, para adecuar la infraestructura existente y el presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio fiscal de 2023.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 14 de marzo de 2023.

Diputada Rocío Hernández Villanueva (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Victoriano Wences Real, diputado a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 3, de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como resultado de décadas de lucha por el reconocimiento de sus derechos, los pueblos indígenas de México lograron que se realizara la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena en el año 2001. Tuvo que ocurrir el levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional en 1994, por medio del cual los indígenas de Chiapas hicieron visibles las demandas históricas de los pueblos originarios. El movimiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional derivó en la firma de los Acuerdos de San Andrés, donde se especificaron los derechos que el Estado se comprometía a reconocer y garantizar su pleno ejercicio. La mencionada reforma constitucional de 2001 recogió parte de los Acuerdos de San Andrés, pero fu insuficiente en diversos temas.

La reforma de 2001 reconoció diversos derechos de los pueblos indígenas, estructurados alrededor del reconocimiento de sus derechos a la autonomía y la libre determinación, al uso de sus sistemas normativos internos, a la validez y conservación de sus lenguas y culturas, al desarrollo integral bajo modelos donde los pueblos definan prioridades y participen en su diseño y ejecución, entre otros.

La presente iniciativa plantea la necesidad de que la política nacional de desarrollo social, cuyos parámetros y principios están regulados en la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), incorpore elementos normativos para garantizar que los pueblos y comunidades indígenas puedan ejercer sus derechos sociales sin menoscabo de su derecho a la libre determinación y autonomía en materia de desarrollo integral.

Actualmente, la LGDS establece en el artículo 3, lo siguiente:

Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:

I. a VII. ...

VIII. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: Reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado;”1

Como se puede observar, este artículo de la LGDS establece cuáles son los principios a los cuales debe sujetarse la Política de Desarrollo Social, y ya incluye en la fracción VIII el principio de la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades. En el desarrollo de este principio, dicha fracción VIII incluye diversos temas en los que se expresa la libre determinación y la autonomía de los pueblos originarios, tales como “reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado.”

Lo que propone la presente iniciativa es fortalecer lo establecido en la fracción VIII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, de tal forma que incluya la disposición de que los pueblos y comunidades indígenas definirán sus prioridades y modalidades de desarrollo y que participarán en el diseño, ejecución y evaluación de los programas respectivos, toda vez que ello es un derecho fundamental que otorga sustancia al derecho a la libre determinación y se encuentra reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en diversos Instrumentos Internacionales.

Antes de abundar en esta idea, es pertinente hacer un breve esbozo de la situación ancestral de marginación y pobreza que experimentan los pueblos y comunidades indígenas de México. De acuerdo con mediciones realizadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), entre 2018 y 2020, el porcentaje de la población hablante de lengua indígena en situación de pobreza aumentó de 75.8 a 76.8 por ciento, mientras que la población no hablante de lengua indígena en situación de pobreza cambió de 39.3 por ciento a 41.5. Respecto al porcentaje de la población en situación de pobreza extrema, entre 2018 y 2020, se observa un incremento en este indicador para ambos grupos al pasar de 35.1 a 35.7 por ciento para la población hablante de lengua indígena y de 5.2 a 6.8 por ciento para la población no hablante de lengua indígena.2

Es evidente que la población indígena presenta altos índices de pobreza, pues prácticamente ocho de cada diez personas hablantes de lengua indígena son pobres, y cuatro de cada diez están en pobre extrema. Esto es de suyo inaceptable, pero lo es aún más si observamos la profunda desigualdad existente entre la población indígena y la población no indígena: mientras que 76.8 por ciento de los indígenas es pobre, sólo 41.5 por ciento de la población no indígena está en la pobreza; es decir, los indígenas padecen el doble de pobreza. En el caso de la pobreza extrema la desigualdad es aún mayor, pues 35.7 por ciento de los indígenas la padecen, mientras que solo el 6.8 de la población no indígena está en esta indignante condición: estos, los indígenas padecen seis veces más la pobreza extrema que el resto de la población.

Cabe mencionar también la situación de las mujeres indígenas. El Coneval determina que este indicador pasó de 85.7 a 83.5 por ciento, entre 2018 y 2020, mientras que las mujeres no hablantes de lengua indígena en zonas urbanas en situación de pobreza pasaron de 36.4 a 39.2 por ciento, durante este periodo. Se puede observar con claridad que se presenta la misma desigualdad entre las mujeres indígenas y las no indígenas. Pero, además, es notable que la desigualdad entre los géneros se expresa de forma fehaciente en la realidad indígena, ya que la población indígena en su conjunto padece pobreza en un 76.8 por ciento, mientras que las mujeres indígenas son más pobres, con 83.5 por ciento. Aquí se materializa la máxima de que las mujeres indígenas padecen una triple marginación: por ser mujeres, por ser indígenas y por ser las más pobres.3

La Ley General de Desarrollo Social es el instrumento jurídico idóneo para establecer disposiciones que contribuyan a combatir la pobreza, la marginación y la profunda desigualdad que padecen los pueblos y comunidades indígenas, toda vez que tiene el objetivo de garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la CPEUM, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social, y señalar las obligaciones del Gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social.4

La CPEUM abona a esta idea, ya que el mencionado artículo 2o. constitucional, establece lo siguiente:

B . La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos .

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades . Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.”5

Para efectos del planteamiento de la presente Iniciativa, es importante resaltar respecto a la cita constitucional anterior, el tema de que los tres órdenes de gobierno deben promover el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, el cual debe ser diseñado y operado juntamente con ellos. De igual modo, que artículo 2o., apartado B, fracción I, establece que el desarrollo de los pueblos indígenas debe ser impulsado por los tres órdenes de gobierno, pero con la participación de las comunidades.

Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece en el tema que nos ocupa, lo siguiente: si los pueblos indígenas controlan los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos podrán mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades. Es fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Los indígenas tienen sin discriminación todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos.

De forma concreta, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece disposiciones sobre autonomía y desarrollo en los siguientes artículos:

Artículo 3

Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 20

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.

Artículo 23

Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

Artículo 32

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.”6

Si bien la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas no tiene un efecto vinculante, es un referente fundamental para el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios. Además, en lo esencial, la CPEUM reconoce los derechos que la Declaración proclama en materia de desarrollo y autonomía.

Es pertinente revisar algunas consideraciones que diversos conocedores e investigadores de la realidad indígena han señalado en esta materia. El investigador indígena Francisco López-Bárcenas, afirma que: “los programas de desarrollo que se impulsan desde el gobierno no fracasan únicamente porque no cuentan con los recursos necesarios para salir adelante, sino fundamentalmente porque al planearlos no se toma en cuenta la situación específica de los destinatarios, no se les incorpora en su diseño y ejecución y no se elaboran a partir de la condición particular de los indígenas como pueblo, con su cultura propia, su organización particular, su concepción de la vida, lo mismo que sus aspiraciones. Dicho de otra manera, la concepción de desarrollo surgida de las instituciones gubernamentales equipara éste a progreso económico y capacidad de consumo y no se enfoca a la necesidad de que los sujetos destinatarios de los programas alcancen una vida digna.”7

Lo anterior desarrolla la idea de que la expresión más adecuada del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y la autonomía consiste en garantizar que puedan diseñar y aplicar sus propias formas de desarrollo, a partir de sus prioridades, cosmovisiones y aspiraciones como pueblos. Por ello, es indispensable que los pueblos indígenas “diseñen, a partir de su realidad concreta, herramientas que les permitan controlar los procesos de mejoramiento de sus condiciones de vida. Esto lleva a pensar otra manera de arribar al bienestar de la gente, fundada en los derechos y en el caso de los pueblos indígenas, de su derecho a la autonomía, privilegiando la satisfacción de sus necesidades, entre ellas la alimentación, el vestido y el esparcimiento de las familias y del pueblo, incluyendo su derecho a producir lo que consumen y hacen con sus propias tecnologías, conocimientos y saberes.”8

Por otra parte, es conveniente hacer referencia al Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a México en 2017. En este documento, la Relatora consigna que los pueblos indígenas mexicanos le expresaron, entre una multiplicad de temas, que: “Los pueblos indígenas expresaron su deseo de definir y perseguir, conforme a los estándares internacionales, su propio desarrollo económico, social y cultural, como expresión fundamental de su libre determinación. Sin embargo, denuncian la limitación de este derecho debido a los modelos de desarrollo impuestos en sus territorios. Con respecto a los programas indígenas gubernamentales, representantes indígenas manifestaron que la mayoría son elaborados sin una participación significativa, que no son culturalmente adecuados y que tienen un enfoque asistencialista, lo cual limita su impacto.”9

A partir de estos encuentros, la Relatora emitió las siguientes recomendaciones: “se requieren medidas eficaces y coordinadas entre instituciones de toda la estructura federal, estatal y municipal para abordar los graves problemas expuestos, incluidas reformas del marco jurídico, político e institucional encaminadas a aplicar los derechos de los pueblos indígenas en temas clave como sus propias prioridades de desarrollo. Los programas y las políticas de desarrollo deben sustituir un enfoque asistencialista por un enfoque de derechos humanos que promueva el empoderamiento y libre determinación de los pueblos indígenas, y que respete sus propias propuestas y prioridades, asegurando la plena participación de los pueblos indígenas en la elaboración y desarrollo de dichos programas. Se recomiendan diálogos en condiciones de igualdad entre los pueblos indígenas y autoridades de gobierno sobre el concepto de desarrollo que conduzcan a la adopción de decisiones conjuntas sobre el desarrollo en territorios indígenas. Las propuestas de desarrollo de los pueblos indígenas deben tener prioridad en sus territorios.”10

A partir de las ideas antes expuestas, es evidente que se requiere una reforma a la fracción VIII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, con el objeto de complementar la definición del principio de “Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades”, incorporando el tema de la definición de sus prioridades de desarrollo, y participación en su diseño e implementación. El siguiente cuadro ilustra el propósito de la reforma propuesta:

Ley General de Desarrollo Social

Por lo fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único . Se reforma la fracción VIII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 3. La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:

I. a VII. ...

VIII. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: Reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; definición de sus prioridades de desarrollo y participación en su diseño e implementación ; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado;

IX. a XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley General de Desarrollo Social, consultado el 1 de febrero de 2023, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf

2 Coneval presenta las estimaciones de pobreza multidimensional 2018 y 2020, consultado el 2 de febrero de 2023, disponible en https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2021/
COMUNICADO_009_MEDICION_POBREZA_2020.pdf

3 Íbid.

4 Ley General de Desarrollo Social, obra citada.

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultado el 31 de enero de 2023, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, consultado el 30 de enero de 2023, disponible en

https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es. pdf

7 ¿Qué hacemos con los indios? Pueblos indígenas y desarrollo: entre las políticas gubernamentales y el “buen vivir”, consultado el 29 de enero de 2023, disponible en

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-74252013000300010

8 Íbid.

9 Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a México en 2017, consultado el 28 de enero de 2023, disponible en

https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc _pub/2018-mexico-a-hrc-39-17-add2-sp.pdf

10 Íbid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.

Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 8 de octubre “Día Nacional del Leonismo”, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta as iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 8 de octubre Día Nacional del Leonismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Club de Leones es una organización con 106 años de servicio humanitario a nivel mundial, esta labor la desempeña en más de 207 países, en donde han recibido merecidos reconocimientos por sus actividades altruistas de diversos sectores de la sociedad, y comunidad internacional.

En 1917, Melvin Jones manifestó a los socios de su club empresarial que además de sus actividades comerciales, deberían dedicarse a mejorar sus comunidades y al mundo, el Círculo Comercial de Chicago, estuvo de acuerdo. Ante tal situación agruparon a diversos grupos de las distintas regiones de Estados Unidos, celebrando una reunión organizativa el 7 de junio de 1917 en Chicago, Illinois, en donde se adoptó el nombre de la Asociación de Clubes de Leones, celebrándose en octubre de ese año la convención nacional en Dallas, Texas.

A lo largo de su historia, el Club de Leones a alcanzado números logros en nuestro país, así como en todo el mundo, en 1925, la organización asume la campaña “paladines de los ciegos”, cruzada contra la oscuridad, en 1930. George Bonham pinta un bastón blanco con una banda roja para ayudar a las personas con trastornos visuales después de ser testigo delo difícil que es para un ciego cruzar la calle, en 1931, se crea un club en Nuevo Laredo, México, en 1935, se llevó a cabo la Convención Internacional en la Ciudad de México, en 1939, en Detroit, se instala una escuela de entrenamiento de perros guía para personas con trastornos visuales, con ello, se inicia a popularizar la labor de los perros guía en todo el mundo, en 1944, se crea el primer banco de ojos del mundo en Nueva York, hoy en día, la mayoría de estos centros están patrocinados por el Club de Leones, en 1968. Se crea la Fundación Lions Clubs International, con el objetivo de financiar la tarea humanitaria de los Leones, en 1985, el Club apoyo con 50 000 dólares para ayudar a las víctimas del terremoto en México, se funda el programa Sigh First con la finalidad de recaudarrecursos para ayudar a erradicar las causas principales de la ceguera, en 1995, se asocia con The Carter Center, para combatir la ceguera en África y América Latina, en 2010, en conjunto con la Fundación Bill & Melinda Gates contribuye a la campaña Una vacuna: una vida, para financiar las diversas campañas contra el sarampión, en 2013, en alianza con Gavi Alliance apoyan para proteger a millones de niños de sarampión y rubéola, en 2017, celebran su 100° aniversario.[1]En 2020, la fundación dono millones de dólares en subvenciones para fondos de emergencia durante la pandemia del COVID-19 para suministro de material y equipo para hospitales, clínicas médicas y sistemas de gestión de emergencia, inclusive para los trabajadores que prestan servicios en el ámbito sanitario y de primeros auxilios.2

El Club de Leones se rige por el lema “Nosotros servimos”. Sus miembros están comprometidos con apoyar en las causas globalessobre la visión, el hambre, el medio ambiente, el cáncer infantil y la diabetes, así como otras causas de carácter humanitario. Ofrece servicios dirigidos a los jóvenes, como asesoría, programas de salud y becas, a nivel internacional cuentan con el concurso El cartel de la paz, campamentos e intercambio juveniles y el programa Lions Quest.3

El Club de Leones ha sido reconocido porsus esfuerzos para erradicar la ceguera, al facilitar los exámenes de la vista, equipar hospitales y clínicas, distribuir medicinas, implementar diversas campañas para concientizar sobre las diferentes enfermedades de los ojos.4

En México, nueve distritos forman la estructura del Club de Leones, donde se instalan diversos clubes. En el país, el Club de Leones ha desarrollado infinidad de acciones enfocadas en el tema de la ceguera, el hambre, la ecología, la diabetes y el cáncer. Asimismo, han prestado servicios a los ancianos, a personas con discapacidad, a personas con problemas auditivos.

Entre las principales acciones desarrolladas en las entidades federativas están campañas de aparatos auditivos, en donde apoyan a la población más necesitada, principalmente al sector de la niñez y adultos mayorescon la realización de los estudios de audiometría; Campañas de dotación de lentes, otorgando lentes a los niños, jóvenes y adultos mayores; Apoyo en operaciones de catarata y retina; Brigadas asistenciales de consultas médicas, ropa, despensas, útiles escolares, cortes de cabello en diversas comunidades alrededor de nuestro país; Apoyo a la cultura, con la convocatoria anual para que las niñas y los niños participen en el concurso El cartel de la paz; campañas continuas de reforestación; Implantación del programa Leones Educando, a fin de apartar de las drogas a la juventud y niñez.

En México, los Clubes de Leones han apoyado en la construcción de infraestructura educativa, en donaciones centradas en las causas sociales, asignación de becas y ayuda en los casos de desastres ocasionados por fenómenos naturales u otra situación de emergencia.

Colima,5 Puebla6 y Veracruz de Ignacio de la Llave,7 a través de los respectivo Congresos, han emitido decretos para establecer el 8 de octubre como Día Estatal del Leonismo, en reconocimiento del humanitarismo y sentido altruista con que los Clubes de Leones prestan servicios a la sociedad.

Al respecto, resulta importante que, a escala nacional, se realice un reconocimiento y distinción a la labor de los Clubes de Leones, por su servicio humanitario en nuestro país, cuyas actividades filantrópicas a lo largo de las décadas, por parte de la sociedad mexicanaha expresado y extendido merecidas valoraciones por su trabajo incansable y desinteresado en beneficio de los sectores más vulnerables. El leonismo se ha convertido en un estilo de vida de servir, apoyar y ayudar a quien más necesita, creando un ambiente que impulse el espíritu altruista y de cultura de la paz.

Por todo lo expresado presento ante el pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el 8 de octubre Día Nacional del Leonismo

Único. El Congreso de la Unión declara el 8 de octubre Día Nacional del Leonismo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Lions Club International. Nuestra trayectoria histórica. Disponible en http://lions100.lionsclubs.org/print/SP/about/
timeline.php#:~:text=1917%3A%20Melvin%20Jones%20y%20varios,un%20club%20en%20Windsor%2C%20Canad%C3%A1

2 Lions Club International, La trayectoria de los Leones. Hacemos historia todos los días. Disponible en

https://www.lionsclubs.org/es/discover-our-clubs/interac tive-timeline

3 Lions Club International. Nuestro servicio. Disponible en https://cdn2.webdamdb.com/md_kvMgYyQdFXR0.jpg.pdf?v=1

4 Club de Leones México. Sure. Disponible en https://e-clubhouse.org/sites/mexico_sure/
#:~:text=Fundada%20en%201917%2C%20somos%20reconocidos,Los%20Leones%20salvan%20la%20vista

5 Gobierno de Colima, decreto número 146, “Se declara el 8 de octubre como Día Estatal del Leonismo, a fin de que a partir del presente año sea reconocida como fecha conmemorativa”, Periódico Oficial, 2 de septiembre de 2016. Disponible en http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Colima/wo116310.pdf

6 Gobierno de Puebla, Del decreto del Congreso del estado por el que declara Día Estatal del Leonismo el 8 de octubre. Periódico Oficial del estado, viernes 16 de marzo de 2018, número 12, décima sección, tomo DXV. Disponible en
https://ojp.puebla.gob.mx/legislacion-del-estado/item/911-decreto-del-honorable-congreso-del-estado-por-el-que-declara
-dia-estatal-del-leonismo y https://ojp.puebla.gob.mx/media/k2/attachments/
Decreto_del_Honorable_Congreso_del_Estado_por_el_que_declara_Dia_Estatal_del_Leonismo.pdf

7 Gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave, decreto número 347, “Se establece el 8 de octubre como Día Estatal del Leonismo en Veracruz, en reconocimiento del humanitarismo y sentido altruista con que los Clubes de Leones prestan servicios a la sociedad veracruzana”, Gaceta Oficial, número ext. 400, del 6 de octubre de 2017. Disponible en http://www.veracruz.gob.mx/gaceta-oficial/

Ciudad de México, a 14 de marzo de 2023.

Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica)

Que reforma el artículo 87de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho del trabajo tuvo su génesis en el Congreso Constituyente de Querétaro de 1917, se plasmaron las prerrogativas mínimas, referentes a la clase trabajadora de nuestro país.

El gran jurista en materia laboral, Mario de la Cueva, hace mención que:

La historia y la naturaleza de nuestro derecho del trabajo, ricas en ideas, en acontecimientos y en matices, se han determinado un acervo de caracteres que le dan a nuestras normas e instituciones laborales una fisonomía propia y pionera en muchos aspectos.1

En el artículo 123 de la norma suprema de nuestro país, se encuentra todo lo relacionado al derecho laboral mexicano, estableciendo los derechos mínimos que debe de tener la clase trabajadora.

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.2

Los trabajadores tienen derecho a un salario digno que satisfaga las necesidades básicas de él y de su familia, con base a ese principio, la clase trabajadora mexicana ha luchado incansablemente para que no se violente ese ideal.

Conforme al Título Tercero, capítulo V, del salario, este es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, es decir, toda relación laboral consta de dos partes: el primero conocido como patrón y el segundo conocido como trabajador, que están unidos por una relación de trabajo personal y subordinado.

El reciente fallecido, el doctor José Dávalos Morales, fue un excelente catedrático, orador y uno de los mayores exponentes del derecho laboral mexicano, mencionó que existen dos elementos en la relación del trabajo:

• Elementos Objetivos: Trabajador y patrón

• Elementos Subjetivos: Prestación de un trabajo personal-subordinado y pago de un salario.3

Toda relación laboral consta de dos partes: patrón y trabajador que se ven unidos en un nexo de subordinación de éste hacia aquél, por lo que, el salario es el punto de referencia del trabajo; siendo el fin directo o indirecto que el trabajador se propone recibir a cambio de poner su energía de trabajo a disposición del patrón.4

Del salario surge una prestación o gratificación obligatoria, conocida como “aguinaldo”, esta se debe de otorgar a los trabajadores. En la Ley Federal de Trabajo se establece en su artículo 87 que:

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.5

Entendiéndose que el aguinaldo es parte integrante del salario, por lo que es un derecho del trabajador y se debe otorgar, al haber laborado un año o lo proporcional al tiempo laborado en un año.

En lo dispuesto a la tesis jurisprudencial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN), menciona que:

Salario. El aguinaldo. Es parte integrante del mismo.

De lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo de manera ordinaria y permanente, es decir, todo aquello que habitualmente se sume a la cuota diaria estipulada como consecuencia inmediata del servicio prestado, ya sea que derive del contrato individual de trabajo, del contrato colectivo o de cualquier otra convención e, incluso, de la costumbre. Ahora bien, si se toma en consideración que, por un lado, ante la necesidad de los trabajadores de hacer frente a los gastos de fin de año, en el artículo 87 de la ley citada se consagró el derecho de los trabajadores a percibir el aguinaldo anual o su parte proporcional, y se fijaron las condiciones mínimas para su otorgamiento, esto es, que se pague antes del veinte de diciembre de cada año una cantidad equivalente cuando menos a quince días de salario, la cual puede ser mayor si así lo acuerdan las partes y, por otro, que al ser una prestación creada por la ley y susceptible de ser aumentada en los contratos, su pago es un derecho de los trabajadores que, como tal, es irrenunciable, en términos de los artículos 123, Apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el pago de esta percepción forma parte de las gratificaciones a que se refiere el artículo primeramente invocado y, por tanto, es computable para la integración del salario para efectos indemnizatorios provenientes de un reajuste de personal cuando existe convenio entre las partes. En consecuencia, las cláusulas de los convenios individuales o colectivos de trabajo que no respeten este derecho o cualquier otro beneficio que como mínimo establezca la Ley Federal del Trabajo en favor de los trabajadores, se entenderán sustituidas por lo previsto en este ordenamiento legal, por así disponerlo el primer párrafo de su artículo tercero transitorio, y sólo quedarán vigentes las cláusulas que superen esos mínimos, en términos del segundo párrafo de ese numeral.6

Derivado de lo anterior, el aguinaldo es parte o mejor dicho integra el salario porque es una prestación o gratificación del trabajador por el tiempo que ha laborado en el año; mismo que se debe de pagar antes del veinte de diciembre de cada año, una cantidad equivalente a quince días de salario como mínimo.

La fórmula para calcular el monto del aguinaldo es:

Sueldo base entre 30 días, el derivado se multiplica por 15 días y posteriormente lo que resulte entre 365 días, finalizando se tendrá que multiplicar por los días laborados.

México es de los pocos países que se otorga el aguinaldo, países latinoamericanos como Guatemala, Honduras, El Salvador, Brasil, Nicaragua, entre otros, sí otorgar el aguinaldo, aunque en algunas naciones tiene una denominación jurídica diferente como prima o decimotercer salario; como se explica en la siguiente tabla:

Si bien, el aguinaldo no se otorga en varios países del mundo, no significa que no deba otorgarse, al contrario, es un logro alcanzado por los trabajadores el que se otorgue.

El patrón recibe la fuerza laboral de sus trabajadores que, es la riqueza con la que cuentan sus subordinados, resultando el salario, que a su vez, se integra por el salario.

Como se mencionó con anterioridad, el aguinaldo se encuentra establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, dicha marco normativo es reglamentaria del artículo 123, Apartado A. Pero se destaca que esta ley es desde 1970 y que hasta la fecha, solo ha tenido una reforma desde 1973, referente a esta disposición conducente al aguinaldo.

Han pasado 50 años y no se ha vuelto a reformar este artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo; como integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la honorable Cámara de Diputados es imprescindible luchar por mejorar las leyes que protegen a toda la clase trabajadora.

El 27 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las reformas conducentes en materia de vacaciones, reformando la Ley Federal del Trabajo, para queda como sigue:

Artículo 76. Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78. Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.8

Las vacaciones mínimas por ley eran de seis días y aumentaron a doce, algo que se consideraba inviable y claramente tendría un impacto presupuestal, pero no fue impedimento para que el Congreso de la Unión, lo hiciera una realidad, asimismo debe de ocurrir con aumentar el aguinaldo.

El salario debe de ser la justa retribución por el trabajo realizado, y el aguinaldo es parte del salario, por ende, debe de ser justo. Materia de esta iniciativa es que se aumente de treinta días de salario como mínimo el aguinaldo para todos los trabajadores de México, ya que, desde hace 50 años no se ha incrementado en lo más mínimo, dicha gratificación.

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a treinta días de salario, por lo menos.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Dávalos, José, Derecho individual del trabajo, vigésima edición, México, Porrúa, 2013, página 13.

2 Ley Federal del Trabajo (en línea), https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf (consulta: 2 marzo, 2023).

3 Dávalos, José, Derecho Individual del Trabajo, obra citada, página 102.

4 Ibídem, página 199.

5 Ley Federal del Trabajo (en línea) https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf, consulta: 7 de marzo de 2023

6 Salario. El aguinaldo. Es parte integrante del mismo, Tesis: 2a./J. 33/2002 (10a.), Jurisprudencia, Segunda Sala, Novena Época, Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, Tomo XV, mayo de 2002, página 269, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/186854.

7 La protección del derecho a la Seguridad Social en las Constituciones Latinoamericanas, (en línea) https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/-ed_norm/-normes/documents/gen ericdocument/wcms_369764.pdf, (consulta: 9 de marzo, 2023).

8 Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, (en línea) https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675889&fecha=27/12/ 2022#gsc.tab=0, (consulta: 9 de marzo, 2023)

Dado en el Palacio de San Lázaro, el 14 de marzo de 2023.

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga los artículos 5o. y 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Leobardo Alcántara Martínez, diputado de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V, recorriéndose las subsecuentes en su orden y se modifica la actual fracción VIII, ambas del artículo 5o; y se modifican las fracciones II y V del artículo 17, todas, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los cobros excesivos en las carreteras de cuota y la mala condición de las mismas son una problemática recurrente, como ejemplo, basta mencionar los recientes hechos ocurridos en la autopista Culiacán-Mazatlán en el que se presentó un incremento desproporcionado.

En el caso de la caseta Costa Rica, la cuota para los automóviles pasó de 168 pesos a 236 y en la Caseta Mármol pasó de 146 a 204 pesos, lo que representó un incremento de 40 por ciento.1 Asimismo, diversos usuarios denunciaron que además del aumento injustificado el deterioro de numerosos tramos de esta autopista es evidente.

Para dimensionar la magnitud del abuso del que son objeto los usuarios de las carreteras de cuota, basta mencionar que, el porcentaje de estos incrementos fue cinco veces mayor a la actualización de 7.8 por ciento autorizada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y que corresponde a un ajuste de acuerdo con la inflación del periodo diciembre de 2021 a diciembre de 2022. Además, dicho aumento debía llevarse a cabo a partir del primero de marzo de 2023 y se realizó casi con veinte días de antelación.2

Ante el incremento injustificado de las cuotas en la autopista la autopista Culiacán-Mazatlán el gobierno federal y los legisladores del Partido del Trabajo no fuimos omisos ni indiferentes, por ello, presenté una proposición con punto de acuerdo para denunciar dicho abuso y por su parte, nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador, giró instrucciones para que disminuyeran dichos aumentos.

En este sentido, aunque finalmente se hayan ajustado los incrementos a los montos autorizados por la Secretaría de Hacienda, quedó evidenciada la necesidad de establecer sanciones más rigurosas para que las concesionarias no cuenten con los incentivos de realizar estos incrementos injustificados.

El caso que mencionamos no es un hecho aislado, las quejas sobre los altos costos de las tarifas en las autopistas de cuota y el deterioro de algunas de ellas es una queja recurrente de los usuarios.

Además de ser objeto los abusos de los concesionarios de autopistas de cuota que hemos señalado, las y los mexicanos hemos tenido que cargar con sus pérdidas, basta recordar que en el año 1997, ascendió a 58 mil 123 millones de pesos, de los cuales 21 mil 78.6 millones se canalizaron para el pago a los concesionarios a través de los Pagarés de Indemnización de Carreteras (PIC), pero no sólo eso, dicha deuda se ha tenido que pagar por décadas y entre 1997 y 2007 se destinaron casi 99 mil millones para el pago de intereses del rescate carretero.3

Durante la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador no se ha otorgado ninguna concesión carretera, incluso el presidente ha señalado la posibilidad de renegociar las concesiones de mantenimiento de carreteras que se entregaron durante el gobierno de Enrique Peña Nieto por ser desventajosas para el país, señalando que para cubrir el costo de 15 estas, bajo la figura de asociaciones público privadas se destinan 15 mil millones de pesos, mientras que para la atención de toda la red carretera se requieren 18 mil millones.4

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y del Instituto Mexicano del Transporte señalan que la Red Carretera Nacional al año 20215 , se conforma de la siguiente manera:

• 175 mil 526 Kilómetros de carreteras pavimentadas

• 50 mil 743 kilómetros de carreteras federales.

• 102 mil 715 Kilómetros de carreteras estatales.

• 22 mil 67 Kilómetros Otros (municipales, particulares).

10 mil 845 kilómetros de carreteras de cuota. En las que se encuentran 1 mil 298 plazas de cobro.

• 80 mil 31 Kilómetros de vialidades urbanas.

• 529 mil 358 Kilómetros no pavimentados.

• 21 mil 936 Kilómetros de veredas.

De acuerdo a estos datos, cerca de 21.4 por ciento de las carreteras federales cobran peaje. La red de autopistas de cuota se integra por 75 concesiones que abarcan un total de 184 tramos, incluyendo los que se encuentran concesionados al Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin), a Capufe (red propia), a Banobras, a gobiernos estatales y a empresas privadas.6

Los modelos de concesiones de autopistas que existen actualmente en nuestro país se pueden clasificar en tres tipos:

1. Concesiones: esquema para construir, operar, mantener y explotar carreteras de cuota.

2. Proyectos de Prestación de Servicios (PPS): esquema de asociación público-privada para modernizar caminos existentes libres de peaje.

3. Aprovechamiento de Activos: en el que se integran paquetes de autopistas de altas especificaciones existentes y autopistas o libramientos de cuota por construir.7

Durante los gobiernos neoliberales, las carreteras de cuota a cargo de los concesionarios privados, lejos de contar con las condiciones físicas que le permitan a los usuarios transitar con seguridad, se distinguieron por el mal estado en las que se encontraban. Al respecto, basta señalar que, de 2004 a 2013:

El estado físico bueno de la red disminuyó en 14.0 puntos porcentuales , debido a que de los mil 43 kilómetros calificados en 2004, 39.2 por ciento, presentó buenas condiciones físicas, en comparación con lo registrado en 2013, de 25.2 por ciento. El estado físico deficiente de las carreteras de cuota aumentó en 3.3 puntos porcentuales , toda vez que del total de la red evaluada en 2004, 0.9 por ciento registró un estado físico deficiente en comparación con lo registrado en 2013, de 4.2 por ciento.8

En ello radica, la importancia y trascendencia de la presente iniciativa en virtud de que tiene por objeto, establecer como causal de la revocación de la concesión la falta de mantenimiento de las autopistas por parte de los concesionarios, así como el incremento injustificado a las tarifas de peaje.

Asimismo, planteamos que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, además de establecer las bases generales de regulación tarifaria se encargue de monitorear que las condiciones de las autopistas concesionadas y las tarifas de las mismas se ajusten a lo establecido por la normatividad aplicable.

Con esta iniciativa buscamos, por una parte, proteger la economía familiar de las y los usuarios de autopistas concesionadas al prevenir cobros injustificados; y además, garantizar su seguridad al procurar las condiciones idóneas de las autopistas.

Para dar mayor claridad sobre nuestra propuesta a continuación presentamos un cuadro comparativo con el texto vigente y nuestra propuesta de reforma:

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción V, recorriéndose las subsecuentes en su orden y se modifica la actual fracción VIII, ambas del artículo 5o; y se modifican la fracciones II y V del artículo 17, todas, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Primero. Se adiciona una fracción V, recorriéndose las subsecuentes en su orden y se modifica la actual fracción VIII, ambas del artículo 5o; y se modifican las fracciones II y V del artículo 17, todas, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo 5o. ...

I. a IV. ...

V. Vigilar, verificar e inspeccionar que los concesionarios de autopistas mantengan las condiciones de las carreteras conforme a los aspectos técnicos y normativos aplicables;

VI. a VII. ...

VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria, así como la vigilancia del cumplimiento por parte de los concesionarios privados de autopistas de las tarifas establecidas a fin de prevenir cobros indebidos.

Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles

IX. ...

Artículo 17. ...

I. ...

II. No cumplir con las características de construcción y operación, establecidos en las concesiones y permisos, Así como no mantener las condiciones de las carreteras conforme a los aspectos técnicos y normativos aplicables;

III. Interrumpir el concesionario la operación de la vía total o parcialmente, sin causa justificada;

IV. ...

V. Aplicar tarifas superiores a las autorizadas o registradas;

VI. a XV. ...

Artículo Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Aumento de infarto en la autopista Culiacán-Mazatlán, sube un 40 por ciento la tarifa de peaje, <https://www.debate.com.mx/sinaloa/culiacan/Aumento-de-infarto-en-la -autopista-Culiacan-Mazatlan-sube-un-40-la-tarifa-de-peaje-20230208-001 6.html> Consultado el 14 de febrero de 2023.

2 Informa SICT actualización de tarifas 2023 en autopistas de cuota federal luego de un año sin incremento, 7 de febrero de 2023, https://www.gob.mx/sct/prensa/informa-sict-actualizacion-de-tarifas-202 3-en-autopistas-de-cuota-federal-luego-de-un-ano-sin-incremento?idiom=e s

3 Hernández, G. S, Concesiones carreteras en México, una aproximación a su productividad económica como medida de desempeño, Instituto Méxicano del Transporte,

<https://imt.mx/archivos/Publicaciones/PublicacionTec nica/pt497.pdf> Consultado el 14 de febrero de 2023.

4 “AMLO revisará contratos carreteros que desfalcan al país” El Sol de México <https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/amlo-revisara-contratos-c arreteros-que-desfalcan-al-erario-7397329.html> Consultado el 14 de febrero de 2023

5 “ Red Nacional de Caminos”, Gobierno de México, <https://www.gob.mx/imt/acciones-y-programas/red-nacional-de-caminos >Consultado el 14 de febrero de 2023

6 Programa Sectorial de Comunicaciones 2020-2024, Diario Oficial de la Federación, 2 de julio de 2020, <https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596042&fecha=02 /07/2020>Consultado el 14 de febrero de 2023

7 Planeación de transporte”, <https://cofemersimir.gob.mx/expediente/13744/mir/32470/anexo/930375 > Consultado el 14 de febrero de 2023

8 Auditoría de Desempeño: 13-0-09100-07-0410 DE-030, Auditoría Superior de la Federación, <https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2013i/Documentos/Auditorias /2013_0410_a.pdf> Consultado el 13 de marzo de 2023.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de marzo de 2023.

Diputado Leobardo Alcántara Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Vázquez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Manuel Vázquez Arellano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la protección contra violaciones de los derechos humanos cometidas por empresas, al tenor de las siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda, uno de los marcos jurídicos más robustos a nivel internacional está relacionado con la protección y promoción de los derechos humanos. Instrumentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Protocolo de San Salvador”, son sólo algunas de las convenciones internacionales que obligan al Estado mexicano a respetar, proteger y garantizar la realización de los derechos humanos de las personas que se encuentran en su territorio. Sin embargo, cada vez es más importante proteger a la población de las violaciones de derechos humanos cometidas por agentes privados, entre los que las empresas tienen un papel central.

Así lo demostró el informe México: empresas y derechos humanos , hecho público en agosto de 2016 y elaborado con la participación de más de cincuenta organizaciones no gubernamentales dedicadas a la promoción y protección de los derechos humanos, entre los que destacan el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña-Tlachinollan, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas y Oxfam México. En ese momento, el documento constituyó uno de los más ambiciosos esfuerzos para documentar y denunciar abusos y violaciones graves en contra de los derechos humanos cometidas por parte de empresas trasnacionales y nacionales, entre los que se incluían Grupo Higa, Tradeco, Bimbo, Cargill, Monstanto, Grupo Carso, Grupo Bal, Grupo México y la minera Excellon.

El informe fue elaborado ante la visita a México del Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y ofreció una perspectiva inédita respecto a la responsabilidad de las empresas en casos graves de vulneración de los derechos humanos en el país. El informe logró analizar 68 casos que describen patrones de violaciones y abusos a los derechos humanos realizados a partir de la actividad empresarial en ámbitos como el energético, extractivo, construcción, agroindustria y maquila, entre otros. En cada uno de los casos expuestos se demuestra cómo el sector empresarial beneficiaba de la impunidad, corrupción y falta de transparencia y rendición de cuentas que caracterizaba su relación con el Estado mexicano, así como su corolario en la vulneración del ejercicio de los derechos humanos en contra de amplios sectores de la población.

Entre sus conclusiones, se señala cómo la influencia corporativa ha debilitado paulatinamente los mecanismos de protección de los derechos humanos en favor de intereses empresariales, llegando al grado de recurrir al uso de la fuerza pública para reprimir a grupos y comunidades en oposición y resistencia a proyectos empresariales, así como para la salvaguarda de la maquinaria de las empresas por encima de la seguridad de la población. El informe hace hincapié en el papel de las autoridades locales para facilitar el desarrollo de proyectos extractivos que implicaban perjuicios contra el acceso a los recursos naturales y la protección del medio ambiente, así como impactos negativos a la salud y bienestar de la población. Con frecuencia, esta injerencia se apoyaba de un absoluto desdén al derecho a la consulta y la debida diligencia que mandata la Carta Magna, dando como resultado el escalamiento de conflictos locales con graves pérdidas para las comunidades.

Además, los casos permitieron identificar cómo las empresas buscaban capturar diversas instancias de análisis y resolución del Poder Judicial para asegurarse condiciones de impunidad e impedir la judicialización de los abusos y violaciones graves a los derechos humanos cometidas como resultado de sus actividades. Como era de esperarse, el contubernio entre empresas y tribunales contribuyó a un acceso desigual a la justicia, pues los casos que presentaban las empresas contra sus opositores solían resolverse con rapidez, mientras que las denuncias contra los proyectos empresariales interpuestos por los grupos y comunidades afectadas solían avanzar mucho más lentamente. El informe señala como esta componenda llegó al punto de instruir la reubicación arbitraria e injustificada de jueces que habían decidido defender, en sus resoluciones, los intereses de las comunidades y la ciudadanía.

Así entonces, las organizaciones identificaron que el mayor número de abusos cometidos en contra de los derechos humanos por las empresas son aquellos vinculados al derecho a la tierra y el territorio (32 casos), seguidos por la falta de acceso a la información (28), abusos contra el derecho al medio ambiente sano (22 casos), impactos negativos a la salud (17 casos) y falta de cumplimiento de los derechos indígenas (17 casos). Adicionalmente, se reportaron múltiples casos de persecución e intimidación contra activistas, periodistas, defensores de los derechos humanos y opositores a los proyectos empresariales, muchos de los cuales estuvieron acompañados de amenazas, agresiones, detenciones arbitrarias e incluso asesinatos.

Del documento se extrae como en el pasado, en un contexto del debilitamiento y captura de las funciones del Estado por parte de intereses privados, de reformas estructurales encaminadas a favorecer a grupos empresariales y de la proliferación de megaproyectos con graves afectaciones al medio ambiente, fue factible que las empresas cometieran abusos y violaciones graves contra los derechos humanos de poblaciones afectadas por sus actividades, así como de organizaciones y movimientos en resistencia a sus proyectos. Ante este escenario, las organizaciones presentaron distintas recomendaciones, incluyendo un llamado al Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU para instar a las empresas y sus cadenas de valor a asumir políticas de protección y promoción de los derechos humanos e implementar con procesos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas en torno a los impactos negativos que sus actividades implicaban para los derechos humanos.

Asimismo, se reconoce la necesidad de brindar mejores herramientas para que el Estado asegure la protección de los derechos humanos de manera integral y universal, incluyendo los relacionados a la tierra, el territorio y el medio ambiente. En este sentido, el informe subraya la tarea de fortalecer y hacer cumplir el marco de regulación y control de los sectores empresariales, principalmente aquellos relacionados con proyectos de gran escala y de la industria extractiva.

Pese a las resistencias que entonces puso el gobierno federal para la atención de las demandas y recomendaciones contenidas en el informe, éstas condujeron a que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitirá en mayo de 2019, su Recomendación General 37, denominada “Sobre el Respeto y Observancia de los Derechos Humanos en las actividades empresariales2”. A través de este documento inédito, la CNDH planteó 32 puntos recomendatorios a 91 autoridades destinatarias de los gobiernos federal y estatales, encaminadas a lograr una cultura de respeto pleno a los derechos humanos, a través de nuevas políticas públicas y reformas legislativas específicas frente a las actividades de las empresas.

Por sus características, el documento constituye uno de los más importantes reconocimientos institucionales de la problemática que implican las violaciones contra los derechos humanos cometidas, por acción u omisión, por personas jurídicas colectivas y empresas, así como la responsabilidad que tiene el Estado mexicano para impulsar la observancia de los derechos humanos frente a las actividades empresariales, sus cadenas de valor y procesos productivos. En él, la CNDH advierte que existe un amplio desconocimiento de parte de las personas empresarias de su responsabilidad en la promoción, respeto y apoyo al ejercicio de los derechos humanos de todas las personas, tanto de aquellas que forman parte de las empresas o con quienes mantienen una relación jurídica o mercantil, como entre quienes resultan afectados por el desarrollo de sus operaciones. En particular, reconoce la relevancia de generar una cultura de respeto d los derechos humanos dentro de la comunidad empresarial, incentivando que ésta incorpore a su filosofía y estrategia comercial compromisos serios en favor de la reducción de riesgos y la reparación del daño derivados de sus actividades productivas.

Pese a que la recomendación retoma señalamientos en torno a 65 recomendaciones previas emitidas entre 1990 y 2018 ante violaciones cometidas por empresas públicas o con participación de empresas privadas y que además recoge 12 Recomendaciones Generales en la que fueron identificadas violaciones a derechos humanos relacionadas con empresas durante el mismo periodo, el documento de la CNDH no se agota en la denuncia de estos casos, sino que resalta la importancia de que, para combatirlos, en necesario establecer una nueva relación entre empresas y derechos humanos que esté fincada en un nuevo paradigma empresarial, a partir del cual se reconozca que la búsqueda de mayores ganancias económicas sea compatible con el respeto irrestricto a los derechos humanos. Es decir, se trata de impulsar un giro de timón en la conducción de las empresas que apunte a un modelo de productividad empresarial que considere beneficios para la propia empresa, así como para la sociedad y el Estado.

A través de la recomendación, la CNDH identificó que las vulneraciones de los derechos humanos se producían sobre todo en 11 sectores empresariales: 1. Servicios públicos (agua, gas, transporte, educación, salud y telecomunicaciones); 2. Turismo (restaurantero, hotelero y entretenimiento); 3. Agroindustria; 4. Hidrocarburos; 5. Construcción; 6. Energético; 7. Extractivo; 8. Manufacturero (textil, papel, plástico); 9. Seguridad privada; 10. Química y farmacéutica; y 11. Financiero. Sin embargo, otros sectores no están exentos de que estas violaciones se produzcan en su dinámica cotidiana. De especial preocupación es que sean las comunidades y grupos en situación de vulnerabilidad quienes se encuentran más expuestos a los impactos negativos de las actividades empresariales. Por otro lado, se identificó que 7 de cada 10 violaciones se produjeron al exterior de la empresa, mientras que sólo 26 por ciento tuvo lugar en su interior.

Si bien la recomendación general 37 ha constituido un paso decisivo para exigir que gobiernos de todos los niveles cumplan su obligación de vigilar y sancionar a las empresas cuyas actividades violen derechos humanos, así como de impulsar reformas encaminadas a solucionar esta problemática, resta mucho por hacer para conformar un marco jurídico y operativo integral que haga vigentes parámetros de respeto y observancia de los derechos humanos en las actividades empresariales públicas y privadas en nuestro país. En parte, los vacíos que subsisten en la legislación para hacer que las empresas figuren como sujetos responsables de respetar los derechos humanos han abierto la posibilidad de que éstas continúen vulnerando derechos elementales de miles de mexicanos y mexicanas.

Por desgracia, en este tenor, nuestro país puede dar cuenta de múltiples casos en donde los intereses usufructuarios de las empresas se han impuesto por encima de la salud, el bienestar e incluso la vida de cientos de personas. Por ejemplo, en 2016, Greenpeace denunció que las prácticas corporativas de Grupo Bimbo obstaculizaban el pleno goce de los derechos humanos de sus consumidores y de las personas que trabajan en los cultivos que ésta emplea para la obtención de los insumos necesarios para elaborar sus productos. En particular, denunció su decisión de mantener un modelo de agricultura industrial como base de su cadena de abastecimiento, el cual necesita hacer uso excesivo de fertilizantes y plaguicidas tóxicos relacionados con la aparición del cáncer, la contaminación del suelo y del agua y la subsecuente afectación de la biodiversidad. Insistir en este tipo de prácticas, a pesar de las evidencias de sus impactos negativos, constituye una violación grave a derechos humanos tales como la salud, el medio ambiente sano, una alimentación adecuada, un trabajo conforme a la dignidad humana y el acceso a la información.

En mayo de ese año, el Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU alertó a la ciudadanía respecto a la negativa del Grupo Higa para reunirse y abordar los pormenores de la construcción de la autopista Toluca-Naucalpan. En aquel entonces, la interacción tenía el propósito de analizar los reclamos de la comunidad indígena-otomí de San Francisco Xochicuautla, en el Estado de México, que acusaba a la empresa de actuar en contubernio con el gobierno federal para instruir arbitrariamente ordenes de expropiación en contra del patrimonio de sus integrantes, sin garantizar su derecho a una consulta previa e informada. El caso llegó a despertar la preocupación de la ONU cuando comenzó a recabar denuncias de actos de intimidación y acoso a miembros de las comunidades otomíes que habían protestado contra el proyecto. Más adelante se identificó que los intentos de las comunidades afectadas para exigir la adopción de medidas cautelares para la protección de sus tierras se habían entrampado en un largo litigio con las autoridades estatales, el cual había permitido que la empresa continuara con la construcción de la autopista.

En enero de 2019, el asesinato de Sinar Corzo Esquinca, defensor de derechos humanos, despertó la indignación de movimientos sociales y organizaciones defensoras de los derechos humanos en México y el mundo. Sinar Corzo Esquinca formaba parte del Comité Ciudadano de Defensa de los Derechos Humanos Coloso de Piedra y había participado en el acompañamiento de protestas de locatarios y pescadores en Arriaga, Chiapas, que habían sido da por el sismo del 7 de septiembre de 2017.

El hecho se sumó a una larga lista de asesinatos de activistas defensores de los derechos humanos en donde se ha sospechado la participación de intereses empresariales, entre los que se incluyen a Francisco Gabino Quiñones, quien protestó contra los daños causados al medio ambiente provocados por la minera Peña Colorada en el estado de Jalisco; Silvia Espinosa de Jesús, quien junto a otros vecinos de Manantiales de Cuautla, en Morelos, había denunciado los riesgos de contaminación acuífera provocados por la operación de la gasolinera Milienium 3000; Mariana Abarca Roblero, activista en lucha constante contra la trasnacional minera canadiense Blackfire Exploration, quien se opuso a la implantación de ingenios mineros en el municipio de Chicomuselo, en Chiapas; Bernardo Méndez, quien había conformado la Coordinadora de Pueblos Unidos del Valle de Ocotlán para oponerse a los proyectos de la minera Cuzcatlán, en Oaxaca; e Isidro Baldenegro, líder ecologista tarahumara que defendió los bosques de la Sierra Madre Occidental de la tala ilegal y la deforestación descontrolada causada por empresas madereras.

Otros casos destacados son el de las 99 empresas reportadas por la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en Ciudad de México que durante la emergencia causada por la pandemia de Covid-19 incurrieron, en despidos injustificados y violaciones a los derechos labores de sus trabajadores, así como el de la trasnacional Femsa-Coca Cola, acusada por explotar anualmente, a través de los 43 títulos de concesión de los que goza, 28.2 millones 203 mil 659 metros cúbicos de agua al año, en los estados de Yucatán, Tabasco, Quintana Roo, Chiapas, Querétaro, Campeche y estado de México. Ante este nivel de explotación, organizaciones como el Colectivo de Educación para la Paz y los Derechos Humanos han denunciado la preminencia de una política de sobreconcesionamiento que prioriza el consumo de agua para esta corporación, en detrimento del derecho humano al agua para toda la población.

Otro caso lamentable ocurrió el 12 de julio de este año, cuando la empresa trasnacional Monsanto, filial de Bayer, consiguió un amparo para protegerse del decreto presidencial publicado el 31 de diciembre de 2020, mediante el cual se ordena eliminar progresivamente el uso de glifosato para la producción de alimentos en nuestro país. La Campaña Nacional Sin Maíz No Hay País, en la que se articulan más de 300 organizaciones y colectivos sociales, denunció de inmediato los hechos, señalando la complicidad del Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa, Francisco Javier Rebolledo. La resolución otorga protección a la empresa trasnacional ante los mecanismos de sanción previstos en el decreto, en detrimento de derechos humanos como la salud, una alimentación adecuada y un medio ambiente sano.

Los casos antes señalados nos demuestran como la obligación de respetar los derechos humanos no puede seguir depositada exclusivamente en las instituciones del Estado, sino que, en un contexto global en donde la presencia e influencia de poderosas corporaciones trasnacionales (algunas de las cuales poseen ingresos superiores al producto interno bruto de países enteros) condiciona el destino de millones de personas, las empresas deben asumir también como norma de conducta el respeto irrestricto a estos derechos. Puntualmente, las empresas deben de abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas que sus actividades tengas sobre éstos.

Esto es especialmente cierto en un país como México, donde sólo cinco empresas concentran activos por más de 266 mil 900 millones de dólares (América Móvil, Femsa, Banorte, Grupo México, Grupo Inbursa y Cemex) y emplean a más de 630 mil personas. El tamaño que han alcanzado estas corporaciones, que ya figuran entre las 500 empresas más importantes en todo el mundo, así como el grado de poder que ostentan, nos obliga a reconocer que las actividades que realizan o en las que participan tiene algún grado de impacto sobre prácticamente todo el espectro de derechos humanos reconocidos internacionalmente.

Para alcanzar este propósito, las empresas deben asumir compromisos para apoyar y promover el goce de los derechos humanos y contribuir a mejorar el disfrute de los mismos. Sin embargo, en ningún caso estas acciones pueden utilizarse para compensar violaciones a los derechos humanos con las que hayan contribuido o de las que sean directamente responsables. Al respecto, conviene destacar que la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU ha señalado que, como mínimo, las empresas deben ser capaces de respetar los derechos contenidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos, así como los principios relativos a los derechos fundamentales establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo, relativa a los principios y derechos fundamentales del trabajo.

No obstante, debe quedar claro que la responsabilidad que las empresas tienen que asumir prácticas y responsabilidades en favor del respeto de los derechos humanos se diferencia de su obligación de cumplir con las normas y disposiciones mercantiles vigentes en el país, así como de cualquier otra que corresponda con su giro comercial o productivo. El respeto a los derechos humanos de la población no se enmarca en un modelo de negocio o en una regulación de carácter administrativo y/o económico, sino que forma parte del principio fundamental de responder ante el contrato social que nos ata, el cual debe servir no para el enriquecimiento desproporcionado de unos cuantos, sino a asegurar condiciones de justicia, inclusión y equidad para todos, y especialmente para quien han permanecido más desprotegidos a lo largo de la historia.

Así pues, el respeto y protección de los derechos humanos por parte de las empresas incluye tratar eficazmente cuestiones de género, vulnerabilidad y/o marginación, reconociendo los problemas específicos de los grupos históricamente discriminados, como los pueblos y comunidades indígenas, las mujeres, las minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, los niñas y niños, las personas con discapacidad, los trabajadores migrantes y sus familias, entre otros.

En contrapartida, aunque es cierto que la obligación de respetar y proteger los derechos humanos debe aplicarse a todas las empresas, también debe tenerse en cuenta que su tamaño, sector, contexto operacional, propietario y estructura son factores que intervienen en el impacto que sus actividades pueden llegar a tener en el ejercicio de los derechos humanos. Por tal motivo, la magnitud y complejidad de los medios de que disponen para asumir responsabilidad por las consecuencias negativas de sus actividades deben ser tomadas en cuenta.

Al respecto, los Principios Rectores Sobre las Empresa y los Derechos Humanos, publicados por la Oficina del Alto Comisionado en Derechos Humanos de las Naciones Unidas, señalan que la responsabilidad de las empresas para respetar los derechos humanos debe expresarse en dos líneas de acción fundamentales:

I. Evitar que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan; y

II. Tratar de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con sus operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlas.

En este sentido, es importante precisar que las actividades de una empresa incluyen tanto sus acciones como sus omisiones, mientras que sus relaciones comerciales abarcan tanto sus relaciones con otros socios comerciales, como con las entidades de su cadena de valor y cualquier otra entidad no estatal o estatal directamente relacionada con sus operaciones comerciales, productos y/o servicios. Por otro lado, los riesgos para los derechos humanos se entienden como las posibles consecuencias negativas que las operaciones desarrolladas por una empresa pueden traer sobre éstos, mientras que los impactos son las lesiones concretas que resultan de sus actividades. Mientras que los primeros deben atenderse con medidas de prevención o mitigación, los segundos entrañan la obligación de ser remediados de manera integral.

Ahora bien, para cumplir con los objetivos propuestos por la ONU, las empresas pueden comenzar por desarrollar marcos normativos internos observados y avalados por instituciones especializadas en derechos humanos, como la CNDH, desde donde no sólo asienten su compromiso de asumir responsabilidades para respetar los derechos humanos, sino que establezcan procedimientos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas respecto a cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos, así como para señalar las formas para reparar las consecuencias negativas que sus actividades puedan provocar en contra de los mismos. Así pues, el compromiso de regir sus actividades y relaciones comerciales desde un enfoque de respeto a los derechos humano no debe de ser explicitado sólo en sentido amplio, sino que tiene que abarcar sus políticas internas, incluyendo los incentivos para el personal, las prácticas en materia de adquisiciones, las reglas de abastecimiento de insumos y consumibles, los métodos de cabildeo político, etcétera. Sólo así se podrá transitar de una mera declaración política a un cambio profundo en la cultura empresarial.

Las empresas deben ser capaces de cumplir estándares y establecer procedimientos internos para determinar, prevenir y mitigar los riesgos para los derechos humanos que entrañen sus actividades y relaciones empresariales. En ello, deben evaluar con frecuencia los focos de riesgo de abusos, con énfasis en la erradicación de cualquier expresión violencia de género, así como de violencia sexual. La adopción de prácticas de respeto a los derechos humano es particularmente importante en las empresas cuyas actividades entrañan un riesgo importante para los derechos humanos, como la minería, la maquila y la agroindustria, entre otros.

Velar porque las empresas asuman una obligación con la realización de los derechos humanos coincide con la responsabilidad del Estado de adoptar medidas adecuadas para prevenir, investigar, sancionar y reparar cualquier abuso cometido en contra de éstos, aun cuando en ello participen agentes privados. Como se ha señalado, en el pasado, cuando este tipo de violaciones llegaba a presentarse, el gobierno actuaba de manera discrecional, definiendo medidas que lejos de incentivar la adopción de cambios profundos en la operación de las empresas servían a la impunidad y la continuación de los abusos. Hoy, sin embargo, está claro que es indispensable definir medidas de prevención y reparación que garanticen, ante la actividad e intereses empresariales, condiciones de igualdad de todas las personas, estableciendo mecanismos adecuados de rendición de cuentas, seguridad jurídica y transparencia procesal y legal.

Propuestas como las que aquí se presentan no son insólitas, pues otros países han encaminado esfuerzos para sancionar a las empresas responsables de violaciones graves a los derechos humanos, así como de promover una cultura de respeto a los mismos por parte de la comunidad empresarial. Destaca el caso de la Corte Constitucional de Colombia, la cual, en octubre de 2009, por medio de la Sala Séptima de Revisión de Tutelas, dictaminó la sentencia T-129-11, determinando la vulneración a los derechos colectivos de las comunidades indígenas Emberá-Katío, Chidima-Tolo y Pescadito por la construcción de una carretera, una hidroeléctrica y la concesión de explotación de oro a la empresa Gold Plata Corporation.

Con un recuento de su jurisprudencia, la Corte consideró por primera vez que es obligatorio obtener el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades que reciban en sus territorios los impactos de los proyectos de inversión a gran escala y se ordenó suspender la ejecución de las obras y las actividades de exploración; de igual manera, las decisiones de los indígenas pueden llegar a considerarse vinculantes debido al grave nivel de afectación que pueden atravesar, como lo son el desalojo, el agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia, la contaminación del ambiente tradicional, entre otras.

El gobierno de México, a través de la Secretaría de Gobernación, publicó el 10 de diciembre de 2020 su Programa Nacional de Derechos Humanos 2020-2024, que prevé el desarrollo de una estrategia prioritaria dedicada a impulsar políticas públicas orientadas a prevenir y disminuir los impactos negativos de la actividad empresarial pública, privada o mixta y que incluye, entre otras acciones, la de impulsar la adopción de los Principios Rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos de la ONU y las Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE, así como la debida diligencia en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y reparar impactos adversos generados por la actividad empresarial pública, privada o mixta, y para propiciar la transparencia y rendición de cuentas en las cadenas de valor.

Frente a una larga lista de abusos y violaciones graves contra los derechos humanos cometidos por parte de empresas nacionales y extranjeras dentro de nuestro territorio, es crucial que el Estado mexicano adopte medidas para impedir que estos casos sigan repitiéndose y que, en su lugar, prevalezca la justicia como rasgo insoslayable de los procesos de investigación y sanción de las actividades empresariales. Para ello, la legislación debe ser capaz de extender el respeto irrestricto a la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos más allá de las instituciones estatales, de manera que las empresas participen también en su protección, evaluando periódicamente si sus actividades no tienen impactos negativos sobre éstos, así como para remediar eventuales carencias. En este sentido, la CNDH puede llegar a tener un papel crucial para ayudar a evaluar si el comportamiento de las empresas se ajusta a sus obligaciones en materia de derechos humanos, asesorándolas para su debido cumplimiento.

En la actualidad, la legislación es poco clara respecto a la vigencia y validez de obligaciones, mecanismos de sanción y políticas de acompañamiento para que las empresas y sus propietarios y/o directivos respeten los derechos humanos. Ante la dimensión de la problemática, es tarea de las y los legisladores actualizar los alcances de la ley a fin de asegurar condiciones jurídicas que impidan que las empresas incurran en violaciones de los derechos humanos. Con ello en mente, la presente iniciativa busca asegurar que el Estado disponga de facultades normativas y regulatorias suficientes para proteger los derechos humanos y exigir su respeto por parte de la iniciativa privada, al margen incluso de las disposiciones emanadas de acuerdos internacionales de comercio o inversión.

A través de las modificaciones que aquí se presentan, se fija un punto de partido que apunta al continuo fortalecimiento de la función del Estado como garante del ejercicio pleno de los derechos humanos, especialmente ante la creciente influencia de las empresas tanto en el acceso al capital económico, social y cultural de las personas, como del desarrollo y/o exclusión de territorios y comunidades. En tales circunstancias, el Estado debe vigilar que las actividades de las empresas no impliquen ni conduzcan a afectaciones a los derechos humanos. Asimismo, cuando esto ocurra, debe ser capaz de adoptar medidas para sancionarlas y exigir de su parte una reparación integral para las víctimas. Ello puede ir desde la restricción de su participación en cualquier tipo de contratación ante instituciones públicas hasta la supresión de apoyos, incentivos y servicios públicos para las empresas que, implicadas en violaciones graves a los derechos humanos, se nieguen a cooperar para resolver la situación.

En tal sentido, consideramos que sólo en la medida que la ley prevea la responsabilidad que tienen las empresas como figuras estratégicas para el respeto, protección y promoción de los derechos, será posible asegurar la eficacia de las políticas, normas e instrumentos de sanción desarrollados, en la materia, a través los distintos niveles de gobierno. Además, permitirá que las propias empresas cuenten con un marco jurídico específico que incentive la adopción de medidas para prevenir el riesgo de verse implicadas en violaciones graves a los derechos humanos. Finalmente, esta iniciativa convoca a las empresas a asumir compromisos formales con los cientos de víctimas que sus actividades han dejado en el país, responsables sólo de defender su dignidad, sus territorios y su derecho al bienestar frente a la obscena ambición del capital que sirve sólo a sí mismo.

A continuación se presenta un cuadro comparativo de la modificación propuesta, para ayudar a clarificar su efecto en el texto constitucional:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Esta obligación se extiende a las personas morales, incluidas las empresas, quienes deberán abstenerse de infringir, por acción u omisión, los derechos humanos de sus trabajadores o de terceros . En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de un año para expedir o adecuar la legislación complementaria que se requiera para cumplir los fines establecidos en el presente decreto, a efectos de determinar las bases de la responsabilidad empresarial por violaciones a los derechos humanos y establecer los mecanismos de sanción que en cuyo caso correspondan.

Notas

Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos. (2016) Informe de organizaciones México: Empresas y Derechos Humanos. CIEDH. URL: https://www.business-humanrights.org/documents/7251/Informe_Mx_Empresas _DDHH_68_0.pdf

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2019). Recomendación general número 37: sobre el respeto y la observancia de los derechos humanos en las actividades de las empresas . CNDH. URL: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-09/REC_2021 _037.pdf

Greenpeace (2016). “Grupo Bimbo y su irresponsabilidad con los derechos humanos”, en Sin Embargo . México, 4 de julio de 2016. URL: https://desinformemonos.org/normalistas-protagonistas-de-la-historia-ed ucativa-en-mexico/

Oficina del Alto Comisionado en Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2017). Informe del grupo de trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas acerca de su misión a México. ONU . URL. https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/G1710193.p df

Ramírez, E. (2022). “Coca Cola acapara en México 28.2 millones de metros cúbicos de agua”, en Contralínea . México, 9 de marzo de 2022. URL: https://panorama.ridh.org/la-constructora-mexicana-grupo-higa-se-nego-a -hablar-con-expertos-de-naciones-unidas/

Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2018). Informe sobre violaciones a los derechos humanos al agua potable y al saneamiento en México (Informe DHAyS). Rosa Luxemburg Stiftung. URL: http://www.comda.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/informe_DHAyS-2da-ed icion.pdf

Secretaría de Gobernación (2020). Programa Nacional de Derechos Humanos 2020-2024. Secretaría de Gobernación. Diario Oficial de la Federación. URL: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607366&fecha=10/12/ 2020#gsc.tab=0

Sin Maíz No Hay País. (2022). Comunicado: Resolución a modo y a favor de los intereses de Bayer-Monsanto, amenaza para la soberanía alimentaria y los derechos humanos . México, 7 de junio de 2022. URL: https://sinmaiznohaypais.org/archivos/2737/

Sotomayor, G. (2017). “La constructora mexicana Grupo Higa se negó a hablar con expertos de Naciones Unidas”, en Panorama . México, 11 de junio de 2017. URL: https://panorama.ridh.org/la-constructora-mexicana-grupo-higa-se-nego-a -hablar-con-expertos-de-naciones-unidas/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.

Diputado Manuel Vázquez Arrellano (rúbrica)

Que adiciona un artículo 61 Bis a la Ley de Infraestructura de la Calidad, a cargo del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Manuel Rodríguez González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 78, numeral 1, 73, 77, fracción. III, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 61 Bis de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en materia de medición y control de hidrocarburos y petrolíferos.

Exposición de Motivos

Para el erario, los ingresos en materia de hidrocarburos y petrolíferos toman especial relevancia, así como la estrategia de combatir el mercado ilícito de dicha materia, pues el contrabando de hidrocarburos y petrolíferos ha afectado de manera grave la economía nacional, y con un alto impacto no sólo en Petróleos Mexicanos, sino a toda la industria petrolera; por lo que los hidrocarburos y petrolíferos que se han introducido de manera ilegal al país y que se venden en el mercado ilícito, ponen en peligro a la población, el patrimonio nacional, el medio ambiente y en mayor medida la economía nacional.

De acuerdo con los primeros tres reportes trimestrales de resultados no dictaminados emitidos por Pemex para 2022 y otros documentos dados a conocer por la petrolera, entre enero y septiembre de 2022, las pérdidas por el robo de combustibles se estimaron en 14 mil 243 millones de pesos, mientras que para el mismo periodo de 2021, la cifra fue de 4 mil 801 millones. Así, según los reportes financieros referidos, las pérdidas por huachicoleo se han disparado en 2022 en 196.6.

Respecto a las tomas clandestinas de ductos para el robo de combustibles, la cifra aumentó aproximadamente 3 por ciento en 2022 –en comparación con 2021–, aumentando el número de tomas en quince entidades federativas, mientras que bajó en siete entidades.

Esta alza también se vio en el desvío de barriles, que en el primer trimestre fue en promedio de 6 mil 100; en el segundo, de 6 mil 500; y en el tercero, de 5 mil 900. Aunque bajó en el tercer trimestre, si se compara con el mismo periodo de 2021, la cifra escaló 47.5 por ciento, ya que para dicho lapso fueron en promedio 4 mil.

Aunque de acuerdo con estas cifras, hay una disminución de 89.9 por ciento en el robo de combustible de 2018 a 2022, 14,243 millones de pesos en pérdidas sigue siendo una amenaza para la economía nacional.

Esta afectación no se encuentra solo a nivel macroeconómico, sino que impacta de manera directa e inmediata a los consumidores. Por ejemplo, la Comisión Reguladora de Energía, mediante la resolución RES/064/2022, acordó que los costos por pérdidas no operativas se trasladen a la tarifa que los permisionarios cobran a los usuarios de los ductos y éstos a su vez lo reflejan en los cobros al usuario.

Es decir, el costo de que el ducto se tenga que sacar de operación o trabajar en condiciones de peligro para los operadores es muy alto, genera que los trasladen al consumidor final.

Por lo que hace al medio ambiente, las fugas de gasolina provocan mortalidad y toxicidad de flora y fauna; afectaciones a los hábitats; reducción de las densidades poblacionales; daños a los ecosistemas acuáticos por el aumento de sedimentos; alteración del flujo y calidad del agua subterránea; contaminación de aguas superficiales; alteraciones en los caudales de los ríos; efectos estructurales en la vida marina como los arrecifes; escorrentía de combustible debido a eventos de lluvia; daños al suelo por compactación; contaminación del aire por incendios; acumulación de gases de efecto invernadero en la atmosfera, entre otros.

Sin embargo, el trabajo de remediación ambiental no es fácil, ya que los técnicos se ven afectados frecuentemente ante el obstáculo de tener que intercambiar un problema por otro, ya que, a menudo, la solución también es contaminante de alguna u otra manera y otros tratamientos son menos contaminantes, pero más costosos.

Por lo que hace a la seguridad pública, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos establece como delitos, entre otros, los establecidos en los artículos 8, fracciones I y II, y 9, fracciones I, II y III, de ese ordenamiento[1] (estas últimas relacionadas con el inciso d) y último párrafo de ese artículo –es decir, cuando se acredite o presuma que la cantidad sea igual o superior a 2 mil litros).

Adicionalmente, la Ley Federal de Delincuencia Organizada, refiere que si tres o más personas se organizan de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno de los delitos mencionados en el párrafo anterior, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.

Por sí solos, esos delitos son de suficiente impacto para la seguridad pública que, incluso fuera del régimen de delincuencia organizada, la Constitución federal les da un trato diferenciado, imponiendo con base en su comisión restricciones constitucionales a derechos humanos altamente invasivas.

Por ejemplo, el párrafo segundo del artículo 19 constitucional establece la obligación del juez de control en un proceso penal de dictar la prisión preventiva oficiosa en caso de delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.

El artículo 22 constitucional, párrafo cuarto, establece que la extinción de dominio procede sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de, entre otros, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Evidentemente, el catálogo de restricciones constitucionales imponibles se amplía si el delito se comete con las características que lo vuelvan un delito que la ley clasifica como delincuencia organizada, tal como lo es el arraigo establecido en el artículo 16, párrafo octavo, de la Constitución federal.

Esta ampliación de restricciones solamente denota la gravedad que el Poder Revisor de la Constitución le atribuyó a tales conductas, de tal manera que el trato alrededor de estos delitos tiende a ser rígido y excepcional.

La diferenciación respecto de los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos se exalta todavía más en la Ley de Seguridad Nacional, la cual establece como amenazas a la seguridad nacional “actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos”.

De acuerdo con datos de la experta Ana Lilia Pérez, en el artículo “Huachicol. Un desafío de seguridad nacional”,2 por lo que hace a las instalaciones estratégicas de Pemex:

[S]e despliegan a lo largo y ancho del territorio nacional, así como en la superficie marítima que comprenden el mar territorial y la zona económica exclusiva, en las cuales se llevan a cabo actividades relacionadas con la exploración, extracción, producción, transporte y distribución de hidrocarburos. Son campos petroleros, zonas productoras, pozos, plataformas, terminales de operaciones, estaciones de rebombeo, refinerías, centros procesado- res, complejos petroquímicos, terminales de almacenamiento y reparto, terminales marítimas y una red de ductos con longitud superior a los 17 mil kilómetros, por los cuales se transportan hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Con los delitos referidos, las instalaciones estratégicas de Pemex hacen frente a riesgos y amenazas que pueden alterar su funcionamiento y, en consecuencia, la seguridad de la nación, ya que de la integridad de estas depende la seguridad energética del país y su lugar como empresa más importante del país y principal palanca de desarrollo para México.

Las leyes y regulaciones mexicanas toman una incalculable relevancia, ya que su aplicación abonará en un alto porcentaje a combatir estos delitos.

En dicho contexto, la Ley de Hidrocarburos establece lo siguiente:

Artículo 10. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá revocar una Asignación y recuperar el área de asignación cuando se presente alguna de las siguientes causas graves:

IV. Que el Asignatario en más de una ocasión remita de forma dolosa o injustificada, información o reportes falsos o incompletos, o los oculte, a las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público o de Economía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos o a la Agencia, respecto de la producción, costos o cualquier otro aspecto relevante de la Asignación, o

Artículo 47. Los asignatarios y contratistas estarán obligados a

VIII. Cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público , la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Agencia en el ámbito de sus respectivas competencias;

Artículo 84.- Los Permisionarios de las actividades reguladas por la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, deberán, según corresponda:

XV. Cumplir la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan las

Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público , la Comisión Reguladora de Energía y la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias.

XX. Cumplir en tiempo y forma las solicitudes de información y reportes que soliciten las Secretarías de Energía, y de Hacienda y Crédito Público , la Comisión Reguladora de Energía y la Agencia, y

El Código Fiscal de la Federación establece lo siguiente:

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I. Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por:

B. Tratándose de personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, además de lo señalado en el apartado anterior, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina. Se entiende por controles volumétricos de los productos a que se refiere este párrafo, los registros de volumen, objeto de sus operaciones, incluyendo sus existencias, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

Los contribuyentes a que se refiere este apartado están obligados a asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos operen correctamente en todo momento.

Los contribuyentes a que se refiere este apartado deberán generar de forma diaria y mensual los reportes de información de controles volumétricos que deberán contener los registros de volumen provenientes de las operaciones de recepción, entrega y de control de existencias obtenidos de los equipos instalados en los puntos donde se reciban, se entreguen y se encuentren almacenados hidrocarburos o petrolíferos; los datos de los comprobantes fiscales o pedimentos asociados a la adquisición y enajenación de los hidrocarburos o petrolíferos o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales productos; la información contenida en los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, así como en los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, de conformidad con las reglas de carácter general y las especificaciones técnicas que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como los dictámenes de laboratorio a que se refiere este apartado, deberán cumplir las características técnicas que establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, tomando en consideración las normas oficiales mexicanas y demás normatividad relacionada con hidrocarburos o petrolíferos expedida por las autoridades competentes.

También, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicado el 4 de mayo de 2021, establece lo siguiente:

Séptimo. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Reguladora de Energía y el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo los actos conducentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de medición de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas correspondientes.

Cabe mencionar que, a raíz de la publicación del anterior artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, se realizaron modificaciones a los requisitos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en la que el Ejecutivo Federal propuso cambios en materia de ISR, IEPS, IVA y el Código Fiscal de la Federación (CFF), que buscan inhibir la elusión y evasión fiscal, a través de nuevas obligaciones.

En la materia que nos ocupa, de tales disposiciones destacan los requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, que establecen lo siguiente:

Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.

2.6.1.4. Para los efectos del artículo 28, fracción I, Apartado B, del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2. deberán

I. Contratar la adquisición e instalación de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos que cumplan con las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad a que se refiere el anexo 30.

II. Contratar los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos que cumplan con el anexo 31.

III. Contratar los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina que cumplan el anexo 32.

IV. Obtener los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en los supuestos, periodicidad y con las características establecidas en los anexos 30 y 31.

V. Obtener la información relativa al tipo de hidrocarburos o petrolíferos de que se trate, de los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en caso de gasolina o de los instrumentos instalados en línea para cromatografía o densidad, en la periodicidad y con las características establecidas en el Anexo 32, según corresponda.

VI. Dar aviso al SAT, en un periodo máximo de 15 días hábiles a partir de que entren en operación los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos o se haya requerido instalar, actualizaciones, mejoras, reemplazos o realizar cualquier otro tipo de modificación que afecte el funcionamiento de los mismos, se reciba un certificado de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los mencionados equipos y programas informáticos y se reciba el dictamen que determine el tipo de hidrocarburos o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el anexo 1-A.

VII. Asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos a que se refiere la regla 2.6.1.3., operen correctamente en todo momento, por lo que deberán atender en un plazo no mayor a 48 horas, cualquier falla o condición anómala de los componentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, contadas a partir de que estas se presenten.

VIII. Enviar al SAT los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer párrafo del CFF, en la periodicidad establecida en la regla 2.8.1.6., fracción III, incluso los que utilicen la aplicación electrónica “Mis Cuentas”.

IX. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII, proporcionar a los comercializadores que enajenen gas natural o petrolíferos en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos que sean sus clientes, la información sobre los registros del volumen de los hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere el Anexo 30.

X. Para los efectos de la regla 2.6.1.2., los contribuyentes a que hacen referencia las fracciones I, II, VI, VII y VIII, deberán proporcionar a los sujetos que les presten servicios comprendidos en las fracciones III, IV y V, la información de los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje, en el caso de gasolina, en la periodicidad señalada en el Anexo 32.

CFF 28, RMF 2022 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.8.1.6.

Certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos 2.6.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF, el certificado que acredita la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos deberá cumplir el anexo 31 y ser emitido por una persona que haya obtenido un informe de evaluación aprobatorio por una entidad de acreditación de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o de la Ley de Infraestructura de la Calidad, que incluya lo siguiente:

I. Identificación única del informe de evaluación y fecha de emisión.

II. Identificación de la entidad evaluadora.

III. Fecha(s) de evaluación.

IV. Identificación del solicitante.

V. Firma de validación.

VI. Descripción de las revisiones, pruebas y evaluaciones realizadas.

VII. Resultados de las competencias técnicas del personal.

VIII. Resultados de las evaluaciones realizadas presentados como un informe de evaluación de competencias que contenga:

a) Nombre de la entidad evaluadora, así como su acreditación y vigencia, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o de la Ley de la Infraestructura de la Calidad.

b) Fecha de aplicación de la evaluación (no mayor a 4 años).

c) Nombre de la persona evaluada.

d) Conclusiones referentes a la competencia técnica del evaluado en los siguientes temas:

1. En sistemas de medición:

a) Terminología metrológica.

b) Sistema metrológico nacional e internacional.

c) Sistema Internacional de Unidades.

d) Mecánica de fluidos.

e) Termodinámica.

f) Cadena de valor de hidrocarburos, petrolíferos y biocombustibles.

g) Tecnologías de medición de flujo: desplazamiento positivo, turbina, presión diferencial, ultrasonido y coriolis.

h) Patrones de medición y trazabilidad.

i) Probadores.

j) Calibración.

k) Magnitudes de influencia.

l) Cálculo de cantidades.

m) Estimación de incertidumbre de calibración.

n) Estimación de incertidumbre del volumen neto.

o) Computadores de flujo.

2. En sistemas informáticos:

a) Diseño de software.

b) Hardware de equipo informático.

c) Desarrollo de componentes de software para manejo de dispositivos.

d) Tecnologías de redes de área local.

e) Tecnologías de comunicaciones.

f) Seguridad informática.

g) Base de datos.

Como parte de las regulaciones en materia de medición de Hidrocarburos y Petrolíferos se encuentran los Anexos 30, 31 y 32 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2022, los cuales se enfocan en la supervisión de la funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, con el propósito de asegurar que operen correctamente en todo momento; lo anterior aplica para toda la cadena de valor, por lo cual la implantación de éstos a los contribuyentes es mandatario para el Estado.

Una unidad de inspección acreditada es la evaluación del grado de cumplimiento de los productos con la norma oficial mexicana correspondiente, en los términos de ley, emitiendo documentos (constancias y dictámenes) con validez oficial y con el reconocimiento de las autoridades correspondientes.

Contar con unidades de inspección con baja capacidad técnica podría poner en riesgo los resultados de las verificaciones y con ello la recaudación fiscal y la mitigación al mercado ilícito de combustibles los cuales se verían afectados sustancialmente. Por ello se diseñó la ficha de trámite 279/CFF, que hasta la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2021 todavía se encontraba vigente y que fue eliminada para 2022.

Derivado de lo anterior, se establece que para asegurar una supervisión adecuada respecto a la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos con base en los anexos 30 y 31 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal vigente.

El Centro Nacional de Metrología (Cenam), como es el laboratorio nacional de referencia en materia de mediciones, debe participaren la evaluación de la competencia técnica del personal que propongan las unidades de inspección durante el proceso de acreditación para el programa Control Volumétrico de Hidrocarburos y Petrolíferos con base en los Anexos 30 y 31 de la Miscelánea Fiscal, con el propósito de garantizar certidumbre en dicho proceso, logrando contar con Unidades de Inspección Acreditadas confiables para la supervisión de la regulación en turno.

Asimismo, las unidades de inspección acreditadas para verificar el correcto funcionamiento de los equipos y programas informáticos deberán contar con personal con evaluaciones satisfactorias para fungir como auditor (inspector) líder, auditor (inspector) en cantidad de hidrocarburos líquidos y gaseosos, auditor (inspector) en calidad de hidrocarburos líquidos y gaseosos y auditor (inspector) en sistemas informáticos por el Cenam. Y se podrán considerar evaluaciones de competencias técnicas de aquellas unidades que ya cuenten con personal acreditado bajo el programa de acreditación requerido por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Es de vital importancia recuperar la instauración de la ficha de trámite número 279/CFF de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, y de manera particular el requisito del documento de resultado aprobatorio de una evaluación realizada por el Cenam al personal de los proveedores del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos –sin considerar el uso de equipo de medición durante el proceso de su correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, lo cual no debe ser considerado en la ficha de trámite 279/CFF, ya que esto ya es realizado por terceros en otras etapas del cumplimiento regulatorio, lo cual generaría un posible conflicto de interés en la ejecución de la verificación, pero sobre todo una sobre regulación para los contribuyentes.

Es importante destacar que, con la aprobación del SAT a las unidades de inspección acreditadas por cualquier entidad de acreditación aprobada, el SAT contribuirá a la regulación de los organismos de evaluación de conformidad que otorgan la certificación de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos con base en los anexos 30 y 31 de la Miscelánea Fiscal.

Se busca fortalecer que los proveedores que se mantengan en el mercado de proveedores autorizados para prestar el servicio conserven un alto nivel en su confiabilidad y competencia técnica para evaluar la conformidad del Anexo 30 y 31 de la Miscelánea Fiscal a través de los procesos de acreditación y aprobación establecidos que se proponen y con ello asegurar la recaudación fiscal para el Estado Mexicano y el combate al mercado ilícito de hidrocarburos de forma profesional y con la capacidad técnica necesaria.

Para mayor claridad de la reforma legal que se propone observar el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 61 Bis de la Ley de Infraestructura de la Calidad

Único. Se adiciona el artículo 61 Bis de La Ley de Infraestructura de la Calidad, para quedar como sigue:

Artículo 61 Bis. El Centro Nacional de Metrología deberá realizar las evaluaciones o acciones necesarias para comprobar que los solicitantes de acreditación y las Unidades de Inspección cuentan con personal técnico adecuado con las habilidades, aptitudes, capacitación y entrenamiento necesarios para llevar a cabo sus funciones para el Sistema de Gestión, Cantidad y Calidad de hidrocarburos y petrolíferos y en Sistemas Informáticos y métodos operativos que garanticen su competencia técnica, capacidad operativa, material y la confiabilidad de sus servicios cuando se trate de solicitudes de acreditación en materia de medición y control de hidrocarburos y petrolíferos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

Tercero. Se podrán considerar como válidas las evaluaciones de competencias técnicas de aquellas unidades de inspección que ya cuenten con personal acreditado bajo el programa de acreditación requerido por la Comisión Nacional de Hidrocarburos antes de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Artículo 8. Se sancionará con pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 20,000 a 25,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien: I. Sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley. II. Aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley. Artículo 9. Se sancionará a quien I. Compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley; II. Resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley; III. Altere o adultere hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.[...]

2 Consultado en https://www.casede.org/index.php/biblioteca-casede-2-0/atlas-2020/717-h uachicol-un-desafio-de-seguridad-nacional/file el 25 de febrero de 2023 a las 17:36 hrs.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 14 de marzo de 2023.

Diputado Manuel Rodríguez González (rúbrica)

Que expide la Ley General de Centros Educativos Libres de Bebidas Alcohólicas, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Manuel Alejandro Robles Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se crea la Ley General de Centros Educativos Libres de Bebidas Alcohólicas.

Exposición de Motivos

Uno de los problemas que mayor preocupación ha generado en los últimos años en el país es el incremento del consumo de alcohol entre jóvenes. Estadísticas del Centro de Ayuda al Alcohólico y sus Familiares, unidad especializada del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz de la Secretaría de Salud, refieren:

63 por ciento de la población identificada en un estudio como consumidora de alcohol, son adolescentes y jóvenes de entre 12 y 24 años de edad. Las personas inician con el consumo de alcohol por diversas causas, principalmente la curiosidad (29.4 por ciento), seguida por la invitación de amigos (13.5), la experimentación (12.4), los problemas familiares (10), la influencia de amigos (9.4), la aceptación del grupo (4.1), invitación de familiares (2.9) o depresión (2.4). La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que en América Latina, el primer lugar de consumo de alcohol lo ocupa Chile, con 9.6 litros per cápita, mientras que México ocupa el décimo lugar, con un consumo de 7.2 litros per cápita. Una bebida alcohólica estándar contiene entre 12 y 15 gramos de alcohol. Para la OMS un consumo excesivo es cuando una mujer ingiere más de 40 gramos y el hombre, 60 gramos. Se considera un problema de salud cuando se ingieren más de 50 gramos en el caso de las mujeres y 70 gramos en el caso de los hombres. Es importante señalar que el consumo de más de 60 gramos de alcohol también produce daños a la salud y es hoy uno de los principales factores de morbilidad, discapacidad y mortalidad, además de agente causante de más de 200 enfermedades, provocando a nivel mundial aproximadamente 303 millones de muertes al año (Secretaría de Salud, 2016).

Por otro lado, se debe señalar que un acontecimiento como lo fue la pandemia de Covid-19, provocó que se incrementara el consumo de alcohol entre jóvenes en confinamiento o que hubiera recaídas, es decir, personas que estaban dejando el consumo de bebidas espirituosas, lo retomaran.

En la actualidad, 20 millones de personas enfrentan adicción al alcohol, con frecuencia se trata de quienes comenzaron a beber a los 13 o 14 años de edad en promedio.

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2020 sobre Covid-19, refiere que 623 mil 202 adolescentes consumieron bebidas alcohólicas durante el confinamiento. De ellos, 414 mil 300 fueron hombres y 208 mil 903 mujeres. Asimismo, 21 mil 990 jóvenes registraron mayor consumo durante la pandemia (Secretaría de Salud, 2021).

Hay factores como la familia y las escuelas que inciden que los jóvenes inicien en su ingesta de alcohol o lo incrementen, la misma Secretaría de Salud nos dice al respecto:

La evidencia científica muestra que la interacción de diversos factores como familia, escuela, amigos, el espacio físico y el aspecto socioeconómico, aumentan la vulnerabilidad de una persona al consumo de sustancias psicoactivas y a desarrollar trastornos relacionados con el abuso en la ingesta de este producto (Secretaría de Salud, 2021).

Aunado a lo anterior, el consumo de alcohol entre jóvenes escolares en nuestro país representa un serio problema, diversos estudios demuestran que en los últimos años ha existido un aumento en el consumo entre jóvenes estudiantes.

En los estudiantes de 12 años o menos, la prevalencia del consumo de alcohol en la vida fue de 26 por ciento, la cual se incrementó a 78.4 en los estudiantes de 17 años y 83.8 en los mayores de 18 años. Además; en el uso excesivo de alcohol las prevalencias son más elevadas a medida que aumentan las edades: 12 años o menos, 4 por cieno; 17 años, 28.8;y entre los estudiantes con 18 años llega a 37.7. Ese aumento también fue observado tanto en hombres (11.5 a 17.4 por ciento) como en mujeres (2.7 a 11.6); especialmente en el consumo del último mes. Estudios realizados en México con estudiantes de bachillerato reportan prevalencias de consumo con grandes variaciones; son de 12.2 a 78.8 por ciento en hombres y 7.6 a 66.7 en mujeres; y 14.3 y 66.1 el consumo en nivel de riesgo; 1.1 y 5 con síntomas de dependencia y 2.9 y 21.3 el consumo perjudicial”. (Puig-Lagunes, Puig Nolasco, Salinas Mendez, Vargas Álvarez, y Pillon, 2019)

La prevalencia del consumo de alcohol entre jóvenes estudiantes mexicanos es cada vez más común, lo cual debe alarmarnos como sociedad. Datos del estudio citado refieren que

El consumo de alcohol ha sido cada vez un comportamiento común entre los estudiantes y la prevalencia del consumo es elevada (57.4 por ciento en la vida; 31.5 en último año y 25.3 en el último mes) (Puig-Lagunes, Puig Nolasco, Salinas Mendez, Vargas Álvarez, y Pillon, 2019)

Desde la cámara de diputados no podemos quedarnos cruzados ante este fenómeno que afecta a las juventudes mexicanas, no debemos olvidar que el alcohol es una droga de entrada a sustancias más fuertes como lo es la cocaína. Por otro lado, dejar a nuestros jóvenes en manos de las bebidas alcohólicas, traerán serios problemas de salud pública para el Estado mexicano, que se manifestarán en enfermedades como “cirrosis, algunos tipos de cáncer y alteraciones en el sistema nervioso” (CAME, 2019). La gravedad del asunto es que el consumo de alcohol no se limita a las tres enfermedades enlistadas, sino que “su ingesta excesiva es un factor causal en más de 200 enfermedades y trastornos” (CAME, 2019).

A lo expuesto habrá que añadir la violencia que se puede generar cuando una persona está bajo los influjos de esa nociva sustancia, accidentes de tránsito y en consecuencia, se puede llegar a la muerte.

... la Organización Mundial de la Salud estableció el 15 de noviembre como el Día Mundial sin Alcohol.

El organismo especializado de las Naciones Unidas advierte que cada año se producen 3 millones de muertes en el mundo debido al consumo nocivo de alcohol, lo que representa 5.3 por ciento de las defunciones. (CAME, 2019)

Por lo expuesto me permito presentar ante el pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se crea la Ley General de Centros Educativos Libres de Bebidas Alcohólicas

Único. Se expide la Ley General de Centros Educativos Libres de Bebidas Alcohólicas, para quedar como sigue:

Ley General de Centros Educativos Libres de Bebidas Alcohólicas

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social.

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto mantener a los centros educativos del país libres de bebidas alcohólicas con el objetivo de crear y fomentar un ambiente pacífico y seguro en los centros educativos del país.

Artículo 3. Para efectos de la presente ley, se entiende por

Bebidas embriagantes. Las que contengan alcohol etílico en una proporción de 2 y hasta 55 por ciento en volumen, no importando si son destiladas o fermentadas.

Centros educativos. Establecimiento en el que se imparte o recibe cualquier tipo de instrucción, no importando el nivel que sea.

Violencia. Acto u omisión que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte a un o una alumna de los centros educativos del país.

Capítulo II
De los Centros Educativos Libres de Bebidas Alcohólicas

Artículo 4. Todos los ámbitos de gobierno tienen la obligación de observar el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5. Queda estrictamente prohibida la apertura y establecimiento de cualquier bien mueble o inmueble en el que se oferten al público bebidas embriagantes en un radio no menor de 2 kilómetros de distancia a cualquier centro educativo del país.

Artículo 6.- Queda estrictamente prohibida la venta de bebidas embriagantes en un radio no menor de 2 kilómetros de distancia a cualquier centro educativo del país.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

CAME (22 de noviembre de 2019). El consumo de alcohol causa más de 200 enfermedades y trastornos . Obtenido de Cámara Argentina de Especialidades Medicinales: https://www.caeme.org.ar/el-consumo-de-alcohol-causa-mas-de-200-enferme dades-y-trastornos/

Puig-Lagunes, Á. A., Puig Nolasco, Á., Salinas Mendez, L. E., Vargas Álvarez, J. E., & Pillon, S. C. (julio-septiembre de 2019). Consumo de alcohol entre estudiantes mexicanos de bachillerato. Obtenido de SMAD, Revista eletrónica Saúde Mental Álcool e Drogas,
http://pepsic.bvsalud.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1806-69762019000300008&lng=pt&nrm=
iso&tlng=es#:~:text=De%20acuerdo%20con%20la%20Encuesta,52.1%25%3B%2040%25%20y%2021%25

Secretaría de Salud (20 de abril de 2016). Aumenta el consumo de alcohol entre jóvenes . Obtenido de Secretaría de Salud: https://www.gob.mx/salud/articulos/aumenta-el-consumo-de-alcohol-entre- jovenes

Secretaría de Salud (14 de noviembre de 2021). En México, 20 millones de personas enfrentan consumo problemático de alcohol . Obtenido de Secretaría de Salud: https://www.gob.mx/salud/prensa/502-en-mexico-20-millones-de-personas-e nfrentan-consumo-problematico-de-alcohol?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)


Inklusion
Loading