Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6304, viernes 23 de junio de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6304, viernes 23 de junio de 2023
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y del Código Penal Federal, recibida de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de junio de 2023
Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y del Código Penal Federal, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La violencia en contra de los niñas, niños y adolescentes es una problemática latente a nivel nacional, de tal forma que el Estado tiene la obligación de promover y proteger sus derechos fundamentales, sin embargo, en los últimos años estudios e investigaciones tanto de organizaciones nacionales como internacionales han visibilizado los altos índices de casos de violencia que se ejerce en contra de este grupo vulnerable, por lo que se requiere implementar medidas, protocolos o políticas públicas que tengan como finalidad salvaguardad su integridad y derechos fundamentales.
La Organización Mundial de la Salud define al maltrato infantil “como los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder”.1
De acuerdo con la misma organización, es una problemática internacional, ya que diversos estudios han revelado que aproximadamente “a nivel mundial, 1 de cada 2 niñas y niños de entre 2 y 17 años sufre algún tipo de violencia cada año. Según una revisión global, se estima que el 58 por ciento de las niñas y los niños en América Latina y el 61 por ciento en América del Norte sufrieron abuso físico, sexual o emocional en el último año”.2
Por su parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en México ha planteado para el análisis de la violencia y sus diversas manifestaciones lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Observación General número 13 del Comité de los Derechos del Niño, que plasma que se entiende por violencia “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.3
Datos estadísticos revelados por con la Encuesta Nacional de Violencia contra las Mujeres en 2003 indican que un 42 por ciento de ellas fueron golpeadas en su niñez por sus padres o familiares; el 21.5 por ciento declaró haber recibido insultos de manera reiterada y un 16.5 por ciento haber sido humillada, además de incidentes de violencia emocional en la etapa escolar durante su infancia entre los que destacaban el sentimiento de inferioridad por ser mujer, violencia física o represalias por negarse al hostigamiento sexual. Es decir, la discriminación y la violencia de género inician con las niñas en su mayoría.4
Asimismo, diferentes investigaciones han definido los diversos tipos de maltratos en contra de niñas, niños y adolescentes, siendo estas las siguientes:
–Maltrato físico. Supone una agresión física que pone en riesgo la integridad física del niño o niña.
–Abuso sexual. El abuso sexual comprende cualquier actividad sexual con un niño o niña (exposición a material pornográfico, relaciones sexuales, tocamientos, etcétera).
–Maltrato psicológico. Se produce cuando se dan ataques verbales contra el niño o la niña, por ejemplo, reprendiéndoles continuamente, ignorándolos o aislándolos.
–Maltrato médico. Es el caso de que una persona aporta información falsa sobre la enfermedad de un niño que requiere atención médica, de forma que se le pone en peligro de sufrir lesiones.
–Abandono. Un niño o niña sufre abandono cuando no se le aporta comida, refugio, afecto, educación, o atención médica.5
Las expresiones de maltrato en contra de este grupo vulnerable pueden darse en cualquier ámbito de su vida cotidiana, como son en la familia, la escuela o la comunidad, por lo que incrementa la probabilidad de que sean constantes y repetitivas; tal situación puede traer consecuencias graves a corto y largo plazo, ya que suelen ser causantes de estrés, provocando trastornos del desarrollo cerebral temprano, o al sistema nervioso e inmunitario.
De igual forma la Organización Panamericana de la Salud ha mencionado las problemáticas que se generan por la exposición a la violencia como son: “a la salud física, sexual, reproductiva y mental, incluido el deterioro del desarrollo social, emocional y cognitivo, lesiones y problemas de salud a lo largo de sus vidas, así como la adopción de conductas de alto riesgo como fumar, abuso de alcohol, drogas y sexo sin protección. Los costos sociales y económicos de la violencia son altos y a menudo para toda la vida, incluido el bajo rendimiento escolar, un mayor riesgo de desempleo y pobreza, así como una asociación a la pertenencia en pandillas o crimen organizado”.6
La violencia o violencias que se ejercen sobre las infancias y adolescencias no se restringen a una actividad u acción específica , estas son multifactoriales y por ende deben ser atendidas con esta perspectiva, pensemos por ejemplo en la “violencia sexual la cual no se reduce a la violación, sino que engloba una serie de conductas que vulneran la dignidad e integridad de niñas, niños y adolescentes, mismas que la mayoría de las veces son minimizadas, ignoradas, e incluso justificadas, bajo el argumento den que las personas menores de edad mienten, confunden o distorsionan las conductas de los adultos, o incluso, son responsabilizadas de provocarlas, lo cual es reflejo de la falta de reconocimiento de su carácter de titulares de derechos y del desconocimiento sobre las características de la etapa vital en la que se encuentran”.7
Esto es un claro ejemplo del ejercicio de poder y violencia sobre las infancias.
De acuerdo con lo anterior, a nivel nacional esta problemática es preocupante, dado que existen altos índices de delitos en contra de este sector poblacional, tan solo en el 2021 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) consideró a México como el primer país del mundo en abuso sexual de menores, debido a que, de cada 1 mil casos de abuso sexual cometidos contra menores en el país, solo 100 se denuncian y, de estos, únicamente el 10 por ciento llega ante un juez, y solo el 1 por ciento recibe una sentencia condenatoria. De igual manera, durante el periodo 2020-2021, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, registró “107 feminicidios de mujeres de entre 0 y 17 años en México, lo que quiere decir que cada mes 9 niñas y mujeres adolescentes han perdido la vida a causa de feminicidio. De estos feminicidios, 15 fueron con arma de fuego y 17 con arma blanca. En el mismo periodo, 1 mil 79 niñas, niños y adolescentes han sido víctimas de homicidio doloso a nivel nacional (168 mujeres y 911 hombres). En total, 799 personas de entre O y 17 años han perdido la vida por homicidio con arma de fuego.”8
Finalmente, de acuerdo con Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), en lo que va de 2022, dos mil 736 menores de edad fueron atendidos en hospitales por violencia familiar. Dos mil 393 de las afectadas son mujeres.
Lamentablemente las niñas, niños y adolescentes que se sufren maltrato infantil difícilmente denuncian, debido al miedo o a las repercusiones, pues quienes cometen estos actos en su contra suelen ser primordialmente familiares, de manera que es necesario el fortalecimiento de acciones que tengan como propósito visibilizar y concientizar a las autoridades y a la población en general, no obstante, es necesario implementación de mecanismos que coadyuven en la erradicación de delitos en materia de violencia infantil, de tal forma que se debe garantizar en todo momento el acceso a la justicia, sin temor a la prescripción o desconocimiento de las autoridades.
Por último, la Convención sobre los Derechos del Niño es un instrumento jurídico, ratificado y firmado por el Estado mexicano, por lo que forma parte de la Ley Suprema del país, como se establece en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de modo que sus disposiciones son de observancia general y de cumplimiento obligatorio, puesto que, en dicha Convención, se establece lo siguiente:
“Artículo 19
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.
Estudios como el Mapeo sobre mecanismos comunitarios de protección infantil, presentado por ChildFund México en 2018, sostienen que la carencia de mecanismos y procedimientos legales que obliguen a las autoridades comunitarias a denunciar los hechos evitando la presentación de una denuncia penal y la intervención de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes municipal o estatal.9
Como resultado, y atendiendo lo expuesto con los tratados internacionales, y en atención y prevención de delitos que vulneren los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes; y entendiendo al principio rector de acceso a una vida libre de violencia, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede comparar, la reforma y adición a las leyes que se propone realizar:
Por lo anteriormente expuesto, comprometida con el libre desarrollo de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país, someto a su consideración el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, y del Código Penal Federal
Artículo Primero. Se adiciona una fracción V Bis al artículo 116 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 116. Las instancias públicas, competentes en las materias de seguridad pública, desarrollo social, desarrollo integral de la familia, salud, educación y relaciones exteriores, de cada uno de los órdenes de gobierno, dentro de su ámbito de competencia, deberán
I. a V....
V Bis. Implementar programas, planes, políticas públicas, protocolos y acciones, según corresponda, de prevención, denuncia, atención y erradicación de la violencia ejercida contra niñas, niños y adolescentes, observando el interés superior de la niñez y la integralidad de los derechos, conforme a lo dispuesto en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte y en las leyes nacionales;
VI. a XII. ...
...
...
...
...
...
Artículo Segundo. Se reforman la fracción XI del artículo 4; el primer párrafo del artículo 11 (;) y las fracciones IV y V del artículo 11 y se adiciona una fracción VI al artículo 11 (y) así como el inciso e) de la fracción XVIII del artículo 15, todos de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. a X....
XI. Violencia: De manera enunciativa más no limitativa, se refiere al acto u omisión en el que el uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños a la integridad, libertad y dignidad, o psicológicos, así como trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas modalidades que tiene la violencia como la de género, la ejercida contra niñas, niños y adolescentes, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.
Artículo 15. El Centro Nacional tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:
I. a XVII. ...
XVIII. Generar y recabar información sobre
a) a d) ...
e) El ejercicio y modelos de erradicación de la violencia hacia grupos vulnerables o en riesgo, con particular énfasis en la que afecta a niñas, niños y adolescentes, incluyendo, al menos, la violencia física, sexual y psicológica;
f) ...
XIX. a XXVI. ...
Artículo 11. El acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas de la violencia o de la delincuencia debe considerar la asistencia, protección, reparación del daño, la prevención de la doble victimización y la imprescriptibilidad, a través de:
I. La atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del impacto emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria;
II. La atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente realizada por profesionales, considerando diferentes modalidades terapéuticas;
III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas derivados de delitos violentos;
IV. Brindar respuesta a las peticiones o solicitudes de intervención presentadas por las víctimas de la violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados para ese fin,
V. La reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, la reparación del daño moral y material, y las garantías de no repetición; y
VI. En el caso de los delitos contemplados en la fracción V del artículo 2o. de esta ley, relativos a los delitos contra personas de menores dieciocho años, los plazos a que se refiere este artículo son imprescriptibles.
Artículo Tercero. Se reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. a IV. ...
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previstos en los artículos 200 , 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202, 202 Bis ; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204, y demás delitos en contra del libre desarrollo de la personalidad, en lo que corresponde a delitos cometidos contra niñas, niños o adolescentes, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter; y robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o de la Ciudad de México;
VI. a IX...
...
Artículo Cuarto . Se adiciona un sexto párrafo al artículo 209 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 209 Bis. Se aplicará de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre Un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
...
...
...
...
...
Se impondrá la pena establecida en el primer párrafo a la persona que promueva, justifique, normalice naturalice o reivindique a cometer el delito de pederastia, o haga la apología de éste delito, ya sea de manera directa o indirecta a través de cualquier medio físico o electrónico.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los congresos locales contarán con un plazo de 120 días para armonizar su respectiva legislación
Notas
1 Organización Mundial de la Salud. (2022) Maltrato infantil. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/child-maltreatment
2 Ibídem
3 Panorama estadístico de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en México, Unicef 2019, en https://www.unicef.org/mexico/media/1731/file/UN1CEF%20PanoramaEstadist ico.pdf
4 La violencia contra niños, niñas y adolescentes en México. Miradas regionales. Ensayo temático La Infancia Cuenta en México 2010. http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/13496
5 Tipos de maltrato infantil y consecuencias de la violencia infantil. https://www.educo.org/blog/Tipos-de-maltrato-infantil-y_-consecuencias
6 Organización Panamericana de la Salud. Violencia contra las niñas y los niños. https://www.paho.org/es/temas/violencia-contra-ninas-niños#:~: text=La%20violencia%20contra%201as%20ni%C3%Blas%20y%20los%20ni%C3%Blos% 20incluye%20la, por%20cuidadores%2C%20compa%C3%B1eros%20o%20extra%C3%B1os.
7 Reflexiones sobre derechos humanos, Violencia sexual infantil en México. Algunas propuestas para su prevención, atención y erradicación. http://www.pudh.unam.mx/perseo/violencia-sexual-infantil-en-mexico-algu nas-propuestas-para-su-prevención-atención-y-erradicación/
8 Delitos contra niñas, niños y adolescentes en México (a diciembre de 2021). https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/01/20/delitos-contra-ninas-ni nos-y-adolescentes-en-mexico- 3/#:~: text=En%20el%20mismo%20periodo%2C%201%2C079, fuego%20en%20M%C3%A9xico%20en%202Q21.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 13 de junio de 2023.
Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de las Comisiones de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Derechos Humanos. Junio 13 de 2023.)
Que adiciona la Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de junio de 2023
El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 76 Bis 2 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con el cese de la pandemia causada por Covid-19 y la disminución de las medidas de confinamiento y sana distancia, diversos sectores de la economía han centrado sus esfuerzos en recuperarse tras meses de bajos niveles en ventas, disminución en la producción e incluso, en algunas industrias, la inactividad.
En el caso de la industria del entretenimiento el freno en las actividades fue total, los conciertos y espectáculos en vivo fue una de las ramas más afectadas al registrar una caída de aproximadamente 67 por ciento en sus ingresos, sin embargo, a partir del retorno a la normalidad este sector ha generado ingresos por más de 27 mil millones de dólares, cifra superior a las ganancias registradas antes de la pandemia, las cuales alcanzaban 23 mil 179 millones de dólares, lo anterior de acuerdo con datos del Global Entertainment and Media Outlook.1
Asimismo, de acuerdo con el mismo estudio, para 2021 la industria del entretenimiento se preparaba para una recuperación acelerada. La caída de 80 por ciento en los ingresos de los cines, de 31.48 por ciento en publicidad exterior y de 77.9 por ciento de los eventos de música en vivo son ejemplos de cómo en 2020 la pandemia causada por Covid-19 impactó en la oferta de ciertos productos y servicios de la industria.2
En este orden de ideas, el escenario para dicho sector ha sido favorable, ya que se ha registrado un crecimiento sostenido con proyecciones positivas para los próximos cinco años, lo cual ha permitido una recuperación a gran velocidad.
En 2017 la Corporación Interamericana de Entretenimiento, corporativo empresarial dedicado al entretenimiento con gran presencia en América Latina, Europa y Estados Unidos de América (EUA), el cual opera a través de plataformas como OCESA y Ticketmaster facturó 7 mil 568.9 millones de pesos en la línea comercial del entretenimiento, 17.7 por ciento más respecto al año anterior y vendió más de cuatro millones de boletos a través de sus principales compañías. Sólo en el primer trimestre de 2018 ya habían reportado 2 mil 341 millones de pesos, colocándose como la segunda empresa de espectáculos más importante del mundo, muy por delante de su principal competidor en el país. Así, el grupo CIE se estableció como uno de los principales corporativos en la industria del entretenimiento en México.3
Como se puede observar, Grupo CIE ha mantenido una importante presencia en la industria del entretenimiento en nuestro país, siendo uno de los participantes más destacados del sector. La compañía opera el Centro Citibanamex en la Ciudad de México, uno de los mayores y más importantes recintos de exposiciones y convenciones en el ámbito internacional. Igualmente, es el más destacado productor y organizador de eventos especiales y corporativos en el mercado mexicano.
Su presencia dominante en la operación de centros para espectáculos en vivo, así como en la venta automatizada de boletos ha derivado en prácticas comerciales poco competitivas, en este sentido, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), órgano encargado, por mandato constitucional, de garantizar las condiciones de libre competencia en los mercados, ha realizado una serie de investigaciones en torno a posibles prácticas monopólicas relativas a dicho mercado.
Las indagatorias surgieron a partir de indicios que suponían la existencia de uno o varios agentes económicos pertenecientes a Grupo CIE los cuales posiblemente habrían desplazado indebidamente e impedido el acceso a otros participantes al establecer ventajas exclusivas en favor del grupo.
El grupo distribuye boletos de acceso a eventos y centros de espectáculos en el mercado mexicano a través de la operación del sistema Ticketmaster, al contar con la licencia para uso y explotación de esta marca.4
En este sentido, como consecuencia de la investigación iniciada por la Cofece, en diciembre de 2015, Grupo CIE y varias de sus empresas aceptaron los compromisos establecidos por la autoridad investigadora a fin de restaurar la competencia en el mercado de la producción de espectáculos en vivo, operación de centros para espectáculos y venta automatizada de boletos.
Sin embargo, a pesar de los compromisos adoptados para abrir la competencia y en consecuencia ofrecer mejores condiciones para los consumidores esto no se ha reflejado en la realidad. En cuanto al servicio de boletaje ofrecido por el sistema Ticketmaster, cada vez son más frecuentes las quejas por parte de los usuarios en cuanto a la calidad en el servicio, cancelación de boletos sin explicación, duplicidad o falsificación de entradas, así como largas filas y poca eficiencia en los centros de atención al cliente, en donde se ha convertido en una constante no encontrar una respuesta satisfactoria a los problemas que se registran.
En diciembre de 2022 miles de usuarios se vieron afectados por no poder acceder a un evento musical a pesar de contar con un boleto oficial emitido directamente por la empresa boletera, el conflicto derivó en una demanda colectiva contra Ticketmaster y como consecuencia la empresa ha devuelto un monto total de 18 millones 154 mil pesos, de los cuales 3 millones corresponden a la compensación prevista en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Aunado a las múltiples quejas que se han presentado, una de las más constantes es la relacionada con los cargos adicionales que se hacen al momento de completar la compra de cualquier boleto para algún espectáculo, ya sea deportivo, cultural o musical, los cuales suelen ser sumamente excesivos, los usuarios llegan a pagar más de 20 por ciento del valor original del boleto, adicional a ello, al acudir a los centros de atención al cliente se le solicita un cobro extra por boleto por concepto de impresión. Los abusos cometidos contra los usuarios son cada vez más constantes.
Recientemente, el líder del grupo musical The Cure , Robert Smith, denunció que el modelo de “precios dinámicos” aplicado por Ticketmaster, el monopolio transnacional de boletaje, el cual cobra comisiones de entre 27 y 75 por ciento sobre el precio real del boleto, encarece artificialmente las entradas a espectáculos masivos.5
De acuerdo a la académica Viridiana Ríos, Ticketmaster se queda hasta con 20 por ciento del costo de un boleto, mientras que en otros países esto no es así. En el Velodrom de Berlín, las cuotas de Ticketmaster son de 3 por ciento; en el Mediolanum Forum de Italia, de 6 por ciento y en el AFAS Live de Ámsterdam, de 11 por ciento. Tomando el ejemplo del Cirque Du Soleil , la académica señala que en México hay que pagarle a Ticketmaster 20 por ciento; en Copenhague sólo 7 por ciento y en Barcelona 14 por ciento. En otros países Ticketmaster es otro. En EUA, por ejemplo, la empresa reembolsa el costo de emisión de boletos de eventos pospuestos, mientras que en México se niegan a hacerlo.6
Por todo lo antes expuesto, la presente iniciativa busca abonar en la eliminación de prácticas abusivas en contra de los consumidores, por ello, la reforma tiene como finalidad regular los cargos adicionales que hacen las empresas dedicadas a la venta de boletos de acceso a eventos y centros de espectáculos, con la finalidad de que dichos cargos no puedan exceder más de 10 por ciento del costo original del boleto.
Si bien, como ya se mencionó en párrafos anteriores, son múltiples los abusos cometidos contra los consumidores de espectáculos por parte de algunas empresas, con la presente reforma se busca poner un alto a las comisiones adicionales que las empresas boleteras hacen en prejuicio de los clientes.
Por lo antes aquí expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 76 Bis 2 a la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. Se adiciona un artículo 76 Bis 2 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 76 Bis 2. El proveedor que se dedique a la venta de boletos para espectáculos en vivo vía telefónica, a través de plataformas de internet o cualquier otro medio digital no podrá realizar cargos adicionales por concepto de impresión u otras comisiones que excedan el 5 por ciento del costo del boleto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Global Entertainment and Media Outlook 2022-2026. Capitulo México. Disponible en:
https://www.pwc.com/mx/es/industrias/tmt/gemo.html
2 La venta y reventa de boletos de espectáculos en México, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la
República. Disponible en:
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/1 23456789/5759/ML_223.pdf?sequence=1&isAllowed=y
3 Ibídem
4 Disponible en: https://www.cofece.mx/restaurar-competencia-espectaculos-en-vivo-y-vent aautomatizada-de-boletos/
5 La Jornada , “Ticketmaster: estafa codiciosa”, 4 de abril de 2023. Disponible en:
https://www.jornada.com.mx/notas/2023/04/04/opinion/tick etmaster-estafa-codiciosa-20230404/
6 Viridiana Ríos, “Ticketmaster abusa”, Milenio Diario 21 de noviembre de 2022. Disponible en:
https://www.milenio.com/opinion/viri-rios/no-es-normal/t icketmaster-abusa
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 13 de junio de 2023.
Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Junio 13 de 2023.)
Que reforma la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, recibida de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de junio de 2023
Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones VI y VII y adiciona una fracción VIII al artículo 18; y reforma las fracciones VII y VIII, y adiciona una fracción XI del artículo 19, ambos de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
México es un país con un patrimonio cultural vasto y diverso. El legado de los pueblos prehispánicos se ha conservado enriqueciendo las manifestaciones populares y artísticas actuales, el cual cuenta con una variada gama de sitios para todo tipo de intereses con casi 2 mil monumentos históricos, mil 321 museos, mil 976 centros culturales, 111 pueblos mágicos, 10 ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), entre muchos otros atractivos lugares.
En el país se encuentran 189 sitios arqueológicos en todos los estados de la República. Los más representativos son aquellos sitios y ciudades que albergaron a las antiguas civilizaciones; cuenta con 35 sitios inscritos como Patrimonio Mundial de la Humanidad en la lista de la Unesco, de los cuales 27 son bienes culturales, 6 son bienes naturales y 1 bien mixto.
Sin dejar de mencionar que nuestro país posee importantes exponentes individuales y colectivos en las diversas manifestaciones de la cultura y el arte, hemos formulado a destacadas personalidades del medio cultural, artístico, intelectual y académico.
Durante la época de El Porfiriato el arte fue muy beneficiado, desde la literatura hasta la pintura, ya que muchas influencias traídas de Europa, especialmente de Francia, fueron empleadas por muchos artistas, escritores, escultores, pintores, músicos, y demás en el arte mexicano abriendo paso para el movimiento del modernismo, para adaptarse a la forma de arte francesa, este país debido a que Porfirio Díaz amaba a Francia tanto como amaba el estar en la silla presidencial.
Cabe destacar la edificación del Museo de Bellas Artes, el cual tiene varias esculturas a sus alrededores y es muy decorado tanto por fuera como por dentro de sus instalaciones, empleando mucho el uso de cúpulas, el cual se puede ver mucho en varios edificios renacentistas.
Así como Bellas Artes, muchos otros edificios y monumentos fueron construidos durante su gobierno que en la actualidad son considerados obras arquitectónicas históricas de nuestro país. Ejemplo de ello es el Palacio Postal, el Gran Hotel de la Ciudad de México, el Palacio de Comunicaciones y Obras Públicas; el Hemiciclo a Juárez, el edificio París, el Monumento a la Revolución, el Monumento a la Independencia, el Teatro Juárez, el Palacio de Lecumberri, actual Archivo General de la Nación, entre muchos otros.
Con la Revolución, llegó el muralismo a nuestro país, movimiento inspirado por el propósito de construir una identidad nacional para aglutinar a los diferentes sectores de la sociedad mexicana, dadas las profundas desigualdades sociales de la época, especialmente educativas y culturales.
De hecho, la historia del arte se compone de un sinfín de movimientos artísticos que apoyan y refutan la premisa de que el arte se encuentra inherentemente ligado a una ideología política o social y que los artistas son agentes del cambio en la batalla contra la desigualdad. La tensión entre estas dos perspectivas se ve reflejada en dos movimientos artísticos que encontraron su expresión en México durante el siglo XX: el Muralismo (entre las décadas de 1920 y 1950) y la subsiguiente Generación de la Ruptura (entre las décadas de 1950 y 1970).
En la actualidad, existen muchas obras pictóricas a lo largo del país expuestas a la intemperie o al alcance la población en general, muestra de ello es el Polyforum Cultural Siqueiros, los murales de Ciudad Universitaria, tales como El retorno de Quetzalcóatl o La conquista de la energía , de José Chávez Morado; Las fechas en la Historia de México , de David Alfaro Siqueiros o la Biblioteca Central, diseñada y realizado por el artista Juan O’Gorman o la icónica obra de Diego Rivera al estadio Olímpico Universitario, llamado La Universidad, la familia y el deporte en México , sólo por mencionar algunos.
No podemos dejar de mencionar el arte plasmado en las líneas del metro de la Ciudad de México, transporte que moviliza a toda la ciudad y zona conurbada de la capital, la cual alberga distintas obras de varios autores, tales como:
Metro de Londres y Metro de París , de Rafael Cauduro, ubicada en la estación Insurgentes.
En la mesa de los Muralistas , de Alfredo Sagatori, ubicada en la estación Insurgentes.
El pasajero , de Marco Zamudio, ubicada en la estación Insurgentes.
Del códice al mural , de Guillermo Ceniceros en 1987, ubicada en la estación Tacubaya.
Elementos , de Alberto Castro Leñero, ubicada en la estación Taxqueña.
Reproducción mural de Bonampak , de Rina Lazo, ubicada en la estación Bellas Artes.
Los pueblos no guardan memoria , de Ariosto Otero Reyes, en la estación Xola.
La historia jamás contada, los hilados , de Ariosto Otero, ubicada en estación San Antonio Abad.
Andrómeda 1 y 2 , de Martha Tanguma, ubicada en Coyoacán.
El perfil del tiempo , de Guillermo Ceniceros, en la estación Copilco.
Encuentro de culturas , de Graziella Scotese, en la estación División del Norte.
La Universidad en el umbral del siglo XXI . de Arturo García Bustos, ubicada en la estación Universidad.
Medicina tradicional y medicina contemporánea , de Arturo Estrada, ubicada en Centro Médico.
Una tarde dominical bajo la Ciudad de México , de Jason Shell, en Viveros/Derechos Humanos.
El andén de Ouroboros , de Marco Zamudio Villanueva, estación Tlatelolco.
Estrella de los vientos , de David Lach y un Paisaje de color para todos , de Gerard Economus, ubicadas en la estación Santa Anita.
Alegoría a la Ciudad de México y el Sistema de Transporte Colectivo , de José Luis Elías Jáuregui, en Pantitlán,
Monstruos de fin de milenio , de Ariosto Otero Reyes, en la estación la Raza.
Paisajes cálidos y fríos , de David LachTécnica, ubicada en la estación Terminal Aérea.
El Muro de los Lamentos , del autor Daniel Kent, ubicada en la estación Lindavista.
Vida Académica de la UAM , de la autora Patricia Torres Ortiz, en la estación UAM.
De la Piedra al Aerosol , de Alfredo Segatori, ubicada en la estación Bellas Artes.
Civilización y Cultura , de José de Guimaraes, ubicada en la estación Chabacano línea 9.
Sólo por mencionar algunas. Es así que la cultura debe entenderse como un derecho humano fundamental y debe financiarse y fomentarse, además de ofrecerse cerca de cada barrio. Los sectores populares deben tener acceso a ella, pero también deben poder participar en su producción.
Es así que la importancia de fomentar al personal de resguardo y limpieza el cuidado de las piezas artísticas y escultóricas es fundamental para la conservación de nuestros bienes culturales que nos caracterizan como mexicanos, evitar que el personal a cargo de su vigilancia y mantenimiento, coloquen objetos que afecten o aceleren el deterioro de nuestro patrimonio cultural es fundamental.
Quien no ha pasado por el Hemiciclo a Juárez y ha visto que el policía deja encima su envase de agua o refresco o más grave aún, quién no observó a trabajadores de limpieza dejando la escoba o recogedor sobre los muros del metro Insurgentes, hechos que deterioran nuestro patrimonio.
Por ello la importancia de legislar en la materia para establecer que el personal que esté en contacto con piezas artísticas, escultóricas e históricas exhibidas, cuenten con la capacitación necesaria para evitar daños a nuestro patrimonio artístico quedando de la siguiente manera:
Por lo anterior y comprometida con la protección y cuidado de nuestro patrimonio cultural, es que presento ante el pleno de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones VI y VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 18; y se reforman las fracciones VII y VIII y adiciona una fracción XI del artículo 19, ambos de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Único. Se reforman las fracciones VI y VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 18; y se reforman las fracciones VII y VIII y se adiciona una fracción XI del artículo 19, ambos de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 18. Los mecanismos de coordinación previstos en el artículo anterior, tendrán los siguientes fines:
I. a V. ...
VI. Apoyar el mejoramiento de las instituciones que propicien el desarrollo de las diferentes manifestaciones culturales.
VII. Establecer acuerdos de coordinación y colaboración con organizaciones de la sociedad civil en materia de transparencia y rendición de cuentas, y
VIII. Implementar cursos de capacitación obligatoria al personal que labora, esté en contacto y conviva dentro de los espacios públicos y privados en donde se encuentren exhibidas piezas artísticas, históricas, patrimoniales, con sentido cultural o identitario.
Artículo 19. Para la implementación de los mecanismos de coordinación a que se refiere este Título, la Secretaría de Cultura se encargará de:
I. a VI. ...
VII. Apoyar la coordinación entre las instituciones de cultura y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en el mismo ramo.
VIII. Promover e impulsar la participación de la comunidad en la preservación de su cultura, y
IX. Coordinar con la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, programas de capacitación obligatoria al personal encargado del resguardo y mantenimiento de los espacios donde se encuentren obras artísticas, históricas, patrimoniales, con sentido cultural o identitario, con el propósito de preservar su valor y evitar el daño, deterioro o pérdida de los acervos culturales de nuestro país.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 13 de junio de 2023.
Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía. Junio 13 de 2023.)
Que reforma la Ley General de Protección Civil, recibida del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de junio de 2023
El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XLVI del artículo 2 y se adiciona una fracción V Bis al artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) define a los desastres como consecuencia de los fenómenos naturales, los cuales desencadenan una serie de procesos que provocan daños físicos, pérdida de vidas humanas y de capital, al tiempo que alteran la vida de comunidades y personas, así como la actividad económica de los territorios afectados.
Debido a su posición geográfica, México es un país especialmente susceptible a la presencia de fenómenos naturales, que en la mayoría de los casos dejan a su paso importantes pérdidas en vidas humanas, materiales y económicas. En las últimas décadas los fenómenos naturales en nuestro país han dejado daños con un costo promedio anual de 100 vidas humanas y cerca de 700 millones de dólares.1
Como ejemplo de lo anterior, se pueden señalar los estragos que han dejado en diversas regiones todo tipo de inundaciones, las cuales tienen una relación directa con la proliferación de asentamientos humanos en los márgenes de ríos, lagos e incluso en la proximidad de las líneas costeras; en la siguiente imagen se pueden apreciar las pérdidas socioeconómicas y el impacto negativo que dejan las inundaciones:
Nuestro país tampoco es ajeno al fenómeno de huracanes, tormentas tropicales y ciclones que llegan a arrasar con cosechas, ganado y poblaciones, lo que deja en evidencia el peligro latente de estos fenómenos naturales en cada temporada de formación, desconociendo el alcance de su fuerza destructiva.
Los ciclones tropicales son una masa de aire caliente que gira en sentido contrario a las manecillas del reloj, dichos eventos se catalogan en función a la velocidad de sus vientos y van de depresión tropical a tormenta tropical y huracán, a su vez, se clasifican desde la categoría 1 hasta la 5, siendo esta última la más intensa ya que puede llegar a alcanzar vientos mayores a 250 kilómetros por hora.
México se ve afectado por ciclones tropicales cada año, para 2023 la temporada de huracanes inició el 15 de mayo en el océano Pacífico y el 1 de junio en el océano Atlántico; en ambos litorales la temporada finalizará el 30 de noviembre. La frecuencia e intensidad de los ciclones tropicales es monitoreada fundamentalmente por la presencia del ENOS2 , el cual, en su fase positiva, hace que estos sistemas tengan una mayor frecuencia e intensidad sobre el Pacífico mexicano y una menor frecuencia sobre el Atlántico.
De acuerdo con los pronósticos para la temporada de huracanes 2023, en nuestro país se estima que la intensidad de dichos fenómenos se encuentra en un rango histórico promedio, sin embargo, debido al cambio climático dicha tendencia puede verse alterada.
Según los expertos, los pronósticos toman su fundamento en diversos factores climáticos, como ya se mencionó en párrafos anteriores, incluyendo el fenómeno de El Niño, así como en la variación de la temperatura en la superficie del mar. Conforme a información de la Colorado State University y el Servicio Meteorológico Nacional, se estima que durante el presente año se desarrollen entre 16 y 22 ciclones tropicales en el Pacífico, mientras que entre 10 y 16 lo harán en el Atlántico, asimismo, se esperan al menos dos huracanes muy intensos, de categoría tres a cinco.
Como se puede observar, el número de huracanes que se espera durante esta temporada no es menor, adicional a ello es importante considerar los efectos negativos que el cambio climático tendrá sobre los mismos, si bien se estima que el número de ciclones tropicales se mantenga constante se observa que estos registrarán mayor intensidad.
Asimismo, otro de los factores que eleva el nivel de riesgo de este tipo de fenómenos es lo relacionado con el aumento de la población y sus asentamientos irregulares, décadas atrás, el número de habitantes era menor, en consecuencia, los ciclones tropicales afectaban a una menor cantidad de personas. Asimismo, el crecimiento desmedido de algunas ciudades costeras ha hecho que aparezcan asentamientos humanos irregulares donde antes no los había y se construye donde no se debe construir, lo que puede acarrear pérdidas humanas y económicas más cuantiosas.3
Los daños que pueden dejar los huracanes son diversos, por ejemplo, en las zonas costeras van desde afectaciones a infraestructura por los fuertes vientos, hasta la marea de tormenta, que sucede cuando los vientos arrastran los cuerpos de agua del océano y los introducen en la tierra, de igual forma, los deslaves y las fuertes lluvias son otro de los daños recurrentes que los huracanes dejan a su paso.4
Los huracanes pueden ocasionar importantes consecuencias en el ámbito económico y social, incluso, en algunas ocasiones, pueden llegar a afectar seriamente y durante varios años el desarrollo de una región, por lo tanto, su impacto puede incidir directamente en el bienestar y calidad de vida de sus habitantes.
Un elemento clave para lograr reducir el impacto destructivo generado por cualquier tipo de fenómeno natural es la implementación de medidas adecuadas y efectivas en materia de prevención y mitigación de riesgos, para ello es fundamental tomar acciones oportunas en cada una de las etapas identificadas en el ciclo de prevención, el cual consta de las siguientes etapas:
• Identificación de riesgos.
• Mitigación y prevención.
• Atención de emergencia.
• Reconstrucción.
• Evaluación e incorporación de la experiencia.
La presente propuesta de reforma va encaminada a la etapa de mitigación y prevención, la cual resulta importante para aminorar el impacto negativo y las pérdidas, tanto humanas como materiales y económicas, que cualquier desastre natural puede dejar a su paso.
Si bien, como se ha señalado, nuestro país es muy susceptible a la presencia de fenómenos naturales, también sabemos que cada año debemos prepararnos para la temporada de huracanes y tormentas tropicales, es por ello que, con ese conocimiento, debemos actuar y tomar las medidas pertinentes a fin de estar preparados ante cualquier eventualidad.
Los fuertes vientos y la enorme cantidad de lluvia que provocan estos fenómenos son capaces de arrasar con cientos o miles de casas y automóviles, destruir por completo infraestructura y convertir regiones y poblados enteros en un cúmulo de escombros.
En este orden de ideas, no se pueden olvidar los daños causados por el huracán Wilma en 2005, que fue uno de los más destructivos que ha golpeado nuestro país; el 25 de octubre de aquel año tocó tierra en Cozumel como categoría 4, para después afectar por aproximadamente 48 horas a Cancún y a la Riviera Maya.
A pesar de que únicamente se tiene registro de ocho muertos, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros documentó que el impacto del huracán en las costas de Quintana Roo dejó daños equivalentes a mil 752 millones de dólares, principalmente en la zona hotelera.
De igual manera, en octubre de 2015 golpeó las costas de Jalisco y Colima el huracán Patricia, el cual fue considerado de categoría 5, siendo uno de los más intensos en la historia en el Pacífico nororiental, presentó vientos máximos sostenidos de 325 kilómetros por hora y rachas de hasta 400 kilómetros por hora.
En este sentido, la etapa de prevención y mitigación de riesgos es una de las más importantes para reducir el impacto negativo de estos eventos naturales. Las Unidades Estatales de Protección Civil, previo al inicio de la temporada de huracanes y tormentas tropicales, hacen un llamado a la ciudadanía a fin de informar sobre las medidas básicas que deben tomarse antes, durante y después del paso de un huracán, principalmente a quienes habitan en zonas costeras.
Entre las acciones que deben implementarse antes de la llegada de un huracán se recomienda a la población reparar y, sobre todo, proteger techos, ventanas y paredes a fin de evitar mayores daños, en este sentido, es fundamental resaltar la importancia de proteger los hogares y la infraestructura pública con materiales resistentes y adecuados que puedan garantizar en mayor medida la seguridad de los inmuebles.
Es muy común que ante la emergencia y posible llegada de un huracán la gente proteja sus hogares con materiales como madera o aluminio, sin embargo, estos materiales no están diseñados para dicho propósito. Si bien ante una emergencia lo primordial es actuar de manera inmediata para proteger la vida y los bienes de las personas, también es cierto que si se actúa de manera oportuna ante la inminente llegada de un huracán se pueden tomar acciones más acertadas para proteger de mejor manera a las poblaciones afectadas.
Bajo esta lógica, el objetivo primordial de la presente iniciativa es promover el uso de materiales que garanticen la seguridad, resistencia y durabilidad en la infraestructura y que, a su vez, no representen una afectación al medio ambiente, lo anterior es de enorme importancia ya que, como lo hemos señalado, implementar acciones oportunas durante la etapa de prevención tiene como resultado disminuir los efectos adversos que dejan a su paso los desastres naturales.
La prevención y preparación ante los desastres naturales debe convertirse en una prioridad nacional, asimismo, es importante transitar hacia una nueva cultura de protección civil en donde se promuevan mejores alternativas para la protección de las personas y los inmuebles frente a la llegada de un huracán.
Para mayor claridad respecto a lo propuesto, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:
En virtud de lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XLVI del artículo 2 y se adiciona una fracción V Bis al artículo 19 de la Ley General de Protección Civil
Único. Se reforma la fracción XLVI del artículo 2 y se adiciona una fracción V Bis al artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XLV. ...
XLVI. Reducción de Riesgos: Intervención preventiva de individuos, instituciones y comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación, el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la implementación de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de alertamiento, así como la promoción del uso de materiales que garanticen la seguridad, resistencia y durabilidad en la infraestructura y no representen una afectación al medio ambiente.
LXI. ...
Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:
I. a V. ...
V Bis. Promover el uso de materiales que garanticen la seguridad y resistencia de la infraestructura en caso de un riesgo inminente, una emergencia, siniestro o desastre y no representen una afectación al medio ambiente.
VI. a XXXI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 “Guía Básica para la Elaboración de Atlas Estatales y Municipales de Peligros y Riesgos”, Centro Nacional de Prevención de Desastres. Disponible en:
https://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/4 4.pdf
2 El Niño-Oscilación del Sur (ENOS o ENSO, por sus siglas en inglés) es el resultado del calentamiento-enfriamiento recurrente de la superficie del océano en el Pacífico del Este.
(Imagen) Asociados a estas variaciones en la temperatura del mar, se presentan cambios en la presión atmosférica, conocidos como Oscilación del Sur, de ahí el nombre de ENOS.
Se le llama El Niño al evento caliente o fase caliente del ENSO, y se le llama La Niña al evento frío o fase fría del ENSO. El ciclo del ENSO puede darse aproximadamente cada 2 a 7 años, así, no tiene una periodicidad regular, y puede durar entre 12 a 18 meses. Aún no se sabe qué dispara y qué detiene al fenómeno de El Niño ni al de la Niña.
3 Ciclones tropicales más devastadores por el cambio climático, Revista UNAM. Disponible en: https://www.gaceta.unam.mx/ciclones-tropicales-mas-devastadores-por-el- cambioclimatico/
4 Huracanes, fenómenos naturales de gran potencia, UNAM. Disponible en:
https://ciencia.unam.mx/leer/1049/huracanes-fenomenos-na turales-de-gran-potencia
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 13 de junio de 2023.
Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)
Turnada a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 13 de 2023.)
Que reforma el primer párrafo y adiciona la fracción XXI, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 7o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida de la diputada Gabriela Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRDD, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de junio de 2023
Quien suscribe, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y adiciona la fracción XXI, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 7o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto establecer en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente la facultad que tienen las Entidades Federativas con lo dispuesto en la Ley y las leyes locales en la materia para que en casos donde se constate de manera fehaciente que un animal está sufriendo maltrato o crueldad aun cuando se encuentre en un domicilio cerrado, pueda acceder hasta él con el auxilio de la fuerza pública, para impedir o hacer cesar esa condición de crueldad o maltrato en su contra para que estas, independientemente si se trata de un lugar deshabitado o no, lo anterior, con el propósito de garantizar que a los animales de compañía se les trate con respeto y el cuidado que se merecen.
En los últimos años, nuestra sociedad ha logrado generar un cambio en la percepción en cuanto a la protección de la vida animal y, particularmente, de los animales de compañía, como los perros y gatos. Cada vez resulta más frecuente, encontrar personas o asociaciones civiles dedicadas al rescate animal, financiándose principalmente con fondos privados, sin ninguna regulación. Por ello proponemos el reconocimiento de los animales como seres con sensibilidad, dignos de un trato respetuoso y objeto de protección.
A escala federal hay protección para la vida silvestre, pero no para los animales de compañía que, cada vez con mayor frecuencia, abundan en los hogares de nuestro país. Muchos congresos locales han avanzado en el reconocimiento de su carácter y sus derechos, en respuesta a una tendencia mundial para generar redes de protección y bienestar para ellos. Si bien en nuestro país tenemos una Ley General de Vida Silvestre, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Sin embargo, a escala nacional no hemos avanzado en una legislación que proteja los derechos de los animales de compañía.
La primera Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado de 2021, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), revela que 69.8 por ciento de los hogares cuenta con algún tipo de mascotas. En total se tiene un acumulado de 80 millones de mascotas: 43.8 millones de ellas son caninas, 16.2 millones felinas y 20 millones una variedad miscelánea de otras mascotas pequeñas. Teniendo en cuenta los datos anteriores se puede observar un vínculo significativo del papel que cumplen las mascotas a nivel sentimental, cultural y social en las familias mexicanas.
Sin embargo, a nivel internacional México cuenta con el tercer lugar en maltrato animal y el primer lugar en Latinoamérica, de acuerdo con el Inegi el 70 por ciento de las mascotas viven en situación de calle y 6 de cada 10 sufren algún tipo de maltrato. Sólo en Ciudad de México, entre 2020 y 2022, el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia ha contabilizado más de 17 mil 600 reportes por maltrato animal, de esa cifra, el 87 por ciento está relacionado con perros.
Conforme a la información anterior, se puede considerar que los animales, aun cuando tienen un propietario, la propiedad o tenencia no genera un derecho absoluto, por lo que la crueldad animal implica desde la negligencia en cuidados básicos hasta el sufrimiento, humillación, dolor físico o psicológico a un animal de compañía, urbano o silvestre y estos pueden ser ejercidos de manera dolosa o culposa.
Por ello no sólo resulta indispensable el reconocimiento de su identidad como seres con sensibilidad y objeto de derechos y protección, sino que es importante la emisión de una que nos permita establecer lineamientos para que todas las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios, tengan obligación de promover y respetar estos derechos, por ello la importancia de establecer que dentro de las funciones de las autoridades de las entidades Federativas este el rescate de animales compañía víctimas de maltrato que se encuentren dentro de la propiedad privada, independientemente si se trata de un lugar deshabitado o no.
Para mayor claridad de la iniciativa a continuación se presenta un cuadro comparativo con el cambio propuesto:
Por lo expuesto ponemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el primer párrafo y adiciona la fracción XXI, con lo que se recorren las subsecuentes, del artículo 7o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona la fracción XXI, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 7 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 7o. Corresponden a las entidades federativas , de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. a XX. ...
XXI. El rescate de animales de compañía, a fin de preservar su vida, víctimas de maltrato, abandono, daño o tortura, que se encuentren dentro de predios, patios, pasillos, balcones, terrazas, azoteas, sótanos o cualquier otro lugar de naturaleza similar, independientemente si se trata de un lugar deshabitado o no;
XXII. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático; y
XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la federación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 13 de junio de 2023.
Diputada Gabriela Sodi Miranda (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 13 de 2023.)
Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de junio de 2023
El que suscribe, Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los sistemas insulares son superficies naturales de tierra, rodeadas de agua y a nivel del mar que representan poco más de 5 por ciento de la superficie terrestre.
De las islas, 65 por ciento es tropical y los climas fríos y húmedos resultan significativamente más frecuentes en las islas que en los continentes.1
Las islas brindan gran variedad de recursos biológicos, económicos y científicos a escala mundial, por lo cual son un patrimonio invaluable para todos. Las islas contribuyen al mantenimiento de las funciones de los ecosistemas: proveen defensa contra desastres naturales, son parte del ciclo de nutrientes y formación de suelos, ayudan en la regulación del clima, además de proporcionar valores recreativos, estéticos, espirituales y educativos.
Las islas mexicanas son consideradas como algunos de los lugares más ricos e importantes del mundo en cuanto a biodiversidad y número de especies endémicas, esto debido a su aislamiento geográfico y sus dinámicas evolutivas. Junto con las especies insulares, se pueden llegar a encontrar especies continentales, formando una biota compleja y diversa que en ocasiones es única en el mundo.
En las islas de México viven alrededor de 2 mil 545 especies marinas y 2 mil 66 terrestres, agrupadas en 655 familias y mil 830 géneros. De ellas se han registrado por lo menos 218 especies y subespecies endémicas, las cuales a la fecha se encuentran amenazadas o en peligro de extinción.2
No todos los sistemas o territorios insulares son iguales ya que, según su origen, hay diferentes tipos:
• Islas continentales: Son islas que se encuentran en las proximidades de un continente, separadas por un estrecho poco profundo que en algunas épocas geológicas pudo estar emergido. Estas islas son una prolongación del continente, como lo demuestran los fósiles y tipos de rocas que contienen. Un ejemplo de este tipo de islas son las Islas Británicas que son un archipiélago que forma parte de la plataforma continental europea.
• Islas volcánicas: Este tipo de islas es el resultado de la actividad volcánica que tiene lugar en las dorsales oceánicas o en otros centros de este tipo dispersos por los océanos y a menudo aparecen en grupo. Estas islas se siguen formando o desapareciendo en la actualidad, como la isla de Surtsey, en Islandia, nacida en una erupción en 1963; es en el Pacífico en donde existen el mayor número de islas volcánicas.
• Islas coralinas: Son formaciones de origen biológico debido a la intensa actividad de los corales que, al morir, dejan sus esqueletos calcáreos formando una estructura que sirve de base para el desarrollo de nuevos corales. Así se pueden llegar a formar grandes estructuras, cuyas partes más profundas se hunden, permitiendo el crecimiento por la zona superior donde hay más luz. En este sentido, las zonas emergidas sufren los efectos de la erosión, creando suelos donde pueden desarrollarse las plantas, alcanzando poca altura sobre el nivel del mar. Suelen aparecer formando círculos, con una laguna central que se comunica con el mar, por lo que si la estructura sigue creciendo puede secarse, uniendo los distintos islotes en una única isla. La Gran Barrera de Arrecifes, frente a las costas de Australia, es un ejemplo de islas coralinas.
• Islas sedimentarias: Se forman por la acumulación de arena, grava y lodo, arrastrado por las corrientes de los ríos. Los sedimentos son depositados poco a poco formando extensiones de tierra.
Como se ve, un sinfín de composiciones dan lugar a la creación de islas; si bien ya se ha mencionado que las islas o territorios insulares ocupan 5 por ciento de la superficie terrestre, también es importante señalar que no se tiene una cifra exacta de cuántas islas existen a escala mundial debido a las diversas definiciones utilizadas y los criterios específicos para considerar algo como una isla. Algunas islas pueden estar sumergidas durante la marea alta o pueden haber sido modificadas por la actividad humana, abonando a la falta de certidumbre sobre su contabilización.
Pese a ello, datos del sitio web worldatlas.com3 señalan que, de todos los países, Suecia posee más islas, con 267 mil 570, la mayoría de ellas deshabitadas. Incluso la capital, Estocolmo, se posiciona sobre 14 islas con más de 50 puentes. Asimismo, el portal sitúa en el segundo lugar, con 239 mil 57 islas, a Noruega, mientras que Finlandia completa el podio en tercer lugar, con 178 mil 947.
Entre los 15 primeros puestos de la clasificación de países con más islas hay lugar para un país sudamericano y otro del Caribe: Chile cuenta con aproximadamente 5 mil islas y Cuba tiene 4 mil 195.
A continuación se presenta la gráfica retomada del portal de estadística en línea Statista, sobre los países con mayor presencia de islas:
La población de las islas del mundo supera 730 millones, lo que representa aproximadamente 9 por ciento de la población mundial. La isla de Java, Indonesia, es la más poblada, con más de145 millones de personas, seguida por Honshu, Japón, con una población superior a 104 millones.
Por lo que hace a nuestro país, de acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), se han registrado aproximadamente mil 365 cuerpos insulares repartidos en toda la costa mexicana, con una superficie de 5 mil 127 kilómetros cuadrados, equivalente a 0.3 por ciento del total del territorio nacional.
La forma en que las islas están distribuidas es responsable de que México tenga 2.9 millones de kilómetros cuadrados de Zona Económica Exclusiva, una superficie mayor al territorio nacional el cual tiene 1.9 millones de kilómetros cuadrados.
Respecto a su distribución, la zona del Pacífico tiene el mayor número de islas registradas, principalmente la zona noroeste con 584, le sigue el Golfo de México con 446, la zona del Pacífico tropical con 98 y finalmente el Mar Caribe con 90.
Como hemos referido, estos territorios insulares son importantes por varias razones. En primer lugar, porque ofrecen una rica biodiversidad de flora y fauna, muchas de ellas endémicas, lo que significa que solo se encuentran en ese lugar específico; esto los convierte en recursos de altísimo valor para la investigación científica y la conservación de especies en peligro de extinción.
Un ejemplo de lo anterior es la isla de Socorro, ubicada en el Océano Pacífico, es un sitio de anidación para varias especies de aves marinas y tortugas y también es el hogar de una de las mayores concentraciones de tiburones martillo en el mundo. Esta isla también es un sitio de buceo popular y atrae a turistas de todo el mundo.
Cifras presentadas por la Conabio, señalan que en 2020 se tenía registro de que en las islas y demás territorios insulares mexicanos vivían alrededor de 2 mil 545 especies marinas y 2 mil 066 especies terrestres, agrupadas en 655 familias y mil 830 géneros, de las cuales, por lo menos, 218 especies y subespecies son endémicas y que a la fecha se encuentran amenazadas o en peligro de extinción.4
Los grupos más representativos de las islas en el mar son algas, por ejemplo, sargazos, algas ceramidales, algas rojas, algas coralinas, algas verdes; moluscos, como abulones, caracoles y almejas; pulpos y calamares; crustáceos, como langostas; jaibas y cangrejos; equinodermos, como estrellas y erizos; peces piedra, atunes, burritos, cabrillas, pargos, jureles, damiselas, pericos, tiburones y rayas; así como reptiles, por ejemplo, tortugas marinas.
Los mamíferos marinos son también de importancia en las islas: lobos marinos, focas y elefantes marinos; delfines y orcas; cachalotes y ballenas.
En la parte terrestre sobresalen plantas terrestres como los pinos, ciprés de Guadalupe, encinos, palma de Guadalupe y nopales; así como animales, por ejemplo, cocodrilos, iguanas, lagartijas, águilas pescadoras, gaviotas, charranes, fragatas, pelícanos, cormoranes, bobos, ratones y ratas, coatís y mapaches.
Además de su innegable valor ambiental, muchas islas mexicanas tienen gran importancia económica gracias a su riqueza en recursos naturales.
Por ejemplo, la pesca y el turismo son actividades importantes en muchas de estas islas, lo que proporciona ingresos para las comunidades locales y contribuye al desarrollo económico de la región.
En el caso de la pesca es una actividad importante en muchas de estas islas y proporciona ingresos para las comunidades locales. Ejemplo de ello es la pesca de langosta, como un producto de exportación importante para las islas del Golfo de California.
El turismo es una actividad fundamental en muchos de estos territorios insulares. Por ejemplo, Cozumel, ubicada en el Mar Caribe, es un destino turístico popular para buceadores y atrae a visitantes de todo el mundo. La Isla Espíritu Santo, en el Golfo de California, es popular debido a sus playas de arena blanca y sus aguas cristalinas.
De igual manera es importante destacar que los territorios insulares tienen una gran importancia histórica y cultural. En muchos casos, estas islas fueron sitios de asentamientos prehispánicos y posteriormente fueron importantes en la época colonial; por tanto, son importantes para la comprensión y la preservación del patrimonio cultural e histórico de México.
Finalmente, los territorios insulares también tienen un valor estratégico en términos de seguridad nacional. En algunos casos estas islas son ubicaciones clave para la vigilancia y el control de la actividad en el mar, lo que las convierte en importantes puntos de defensa para el país.
En conclusión, los territorios insulares en México son importantes por su valor ambiental, biodiversidad, recursos económicos, valor cultural e histórico, así como por su valor estratégico para la seguridad nacional.
En el caso de la biodiversidad y la conservación de los territorios insulares son fundamentales para garantizar la sostenibilidad de estos.
Cuidar las islas resulta esencial para preservar la biodiversidad, proteger el entorno natural y cultural, adaptarse al cambio climático, fomentar un desarrollo sostenible y promover la investigación científica. Al hacerlo, garantizamos un futuro mejor tanto para las comunidades insulares como para el bienestar del planeta en su conjunto.
Por ello se propone establecer como elementos de utilidad pública en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente la protección y preservación de los territorios insulares que forman parte del territorio nacional, garantizando con ello que se fijen las bases no sólo para su reconocimiento legal, sino su verdadera protección en los distintos sectores que involucra su desarrollo tanto a nivel social, económico, cultural y, por supuesto, ambiental.
Para mayor claridad respecto a lo propuesto se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:
En virtud de lo aquí expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se reforman las fracciones IV y V y se adiciona la VI al artículo 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Se consideran de utilidad pública:
I. a III. ...
IV. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas riesgosas;
V. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático; y
VI. La protección y preservación de los territorios insulares que forman parte del territorio nacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase Las islas, un tesoro mundial de biodiversidad. Disponible en https://www.elmundo.es/elmundo/2013/09/05/natura/1378398191.html
2 Véase Islas. Conabio. Disponible en https://www.biodiversidad.gob.mx/ecosistemas/islas
3 Véase Los países con más islas. Disponible en https://es.statista.com/grafico/25689/numero-estimado-de-islas-por-pais /
4 Ibídem.
Sede de la Comisión Permanente, a 13 de junio de 2023.
Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 13 de 2023.)
Que adiciona un párrafo al artículo 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia, recibida de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de junio de 2023
Quien suscribe, diputada Olga Luz Espinosa Morales, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 78, fracción III y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de está honorable asamblea, la presente iniciativa al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Esta iniciativa tiene por objeto armonizar esta ley con el primer párrafo del artículo cuarto constitucional:
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia1 .
En lo relativo a la igualdad ante la justicia electoral Flavia Freidenberg y Karolina
Galia en su obra Justicia Electoral y Representación Política de las Mujeres en México aseveran que:
“...México impulsó medidas para incrementar la representación descriptiva de las mujeres, es decir, el número de mujeres electas en los cargos de representación popular, desde la década de 1990. En 1993, la legislación solo sugería la promoción de una mayor participación de las mujeres en los partidos (fracción 3 del art. 175 del Cofipe). La reforma de 1996 tampoco obligó a los partidos a ubicar mujeres en las candidaturas y únicamente recomendó que no se presentaran candidaturas con más del 70 por ciento de personas del mismo género. Ante la ausencia de regulaciones específicas y sanciones, los partidos ponían a las mujeres en las candidaturas simbólicas como suplentes y las colocaban en los últimos lugares de las listas de representación proporcional”
... La obligación del uso de las cuotas de género en el registro de las candidaturas se incorporó en 2002, cuando se aprobó la exigencia del 30 por ciento en los distritos plurinominales, con mandatos de posición en las listas de representación proporcional (uno de tres) y también la exigencia de otro 30 por ciento en distritos uninominales...Con la reforma de 2008, que estableció que se debía postular al menos el 40 por ciento de candidaturas propietarias de un mismo género, también se añadió un obstáculo: la posibilidad de exceptuar a los partidos del cumplimiento de la cuota en candidaturas de mayoría relativa si el método de selección aplicable era democrático...
En 2015 se incorporó el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
En 2017, el Consejo General del INE estableció acción afirmativa para el registro de candidaturas, con la idea de profundizar el alcance del principio de paridad constitucional. Las medidas exigieron la postulación de mujeres en los encabezados de las listas de candidaturas por el principio de representación proporcional de la Cámara de Diputados y, en el caso del Senado, también por el principio de mayoría relativa.
Las autoras recuerdan que en 2019 México se convirtió en el primer país de la región en exigir la paridad no solo en el registro de candidaturas, sino también en todos los espacios de poder.
En ese mismo sentido, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer2 adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la asamblea general en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979 y en vigor desde el 3 de septiembre de 1981 prevé que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.
Además, esta convención es clara al establecer que la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación.
Esta iniciativa es congruente y armonizante con la porción normativa de la convención que prevé que se debe garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación.
Asimismo, la convención coincide con la propuesta que se presentan en este acto legislativo, al establecer que “los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; y participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”.
Por su parte el Informe del Grupo de Alto Nivel Justicia para las Mujeres3 concibe el acceso de las mujeres a la justicia como la capacidad de las mujeres para buscar y obtener un recurso a través de instituciones judiciales formales o informales, y de conformidad con las normas de derechos humanos. La Recomendación General 33 del CEDAW sobre el acceso de las mujeres a la justicia enumera seis componentes: justicia, disponibilidad, accesibilidad, buena calidad, responsabilidad y provisión de recursos, que son necesarios para garantizar el acceso de las mujeres a la justicia.
El objetivo de un enfoque hacia la justicia basado en los derechos humanos es “desarrollar la capacidad de las personas para exigir responsabilidad de dos maneras: mediante la definición de un alcance mínimo de reclamos legítimos (derechos humanos) y a través de la mejora de los mecanismos y procesos de responsabilidad a través de los cuales se protegen estos reclamos (p. ej., el sistema judicial)”
El informe del Grupo de Alto Nivel señala que hace una década, un estudio histórico de las Naciones Unidas afirmó que “al menos cuatro mil millones de personas están excluidas del estado de derecho. Para 2019, se habían realizado estudios de necesidades legales en más de 100 países.
Además, el estudio estima que tanto hombres como mujeres, poco más de la mitad, el 53 por ciento, había experimentado un problema legal en los últimos dos años y que aproximadamente el 60 por ciento, expresa necesidades legales.
Las encuestas de HiiL-encuestas del Instituto de La Haya para la Internacionalización de la ley- advierten que también en los 13 países cubiertos, el 48 por ciento de las mujeres habían experimentado algún tipo de problema legal en los últimos cuatro años. Hay países atípicos, como Ucrania, donde casi el 57 por ciento de las mujeres, pero solo el 43 por ciento de los hombres, habían experimentado un problema legal durante el período.
Asimismo, este Informe estima que, en todos los ámbitos encuestados, desde salud hasta asuntos del consumidor, deudas, familia y servicios públicos, partes similares de mujeres y hombres enfrentan problemas legales civiles. Al mismo tiempo, una mayor proporción de mujeres experimenta desafíos relacionados con problemas legales familiares, incluida la separación y el divorcio, y la educación.
El estudio revela que las necesidades de justicia de las mujeres varían enormemente, según su estatus socioeconómico y familiar, ubicación, origen étnico y otras fuentes de ventajas y desventajas.
Al mismo tiempo, las encuestas de HiiL advierten que un 75 por ciento más de mujeres informaron problemas legales para obtener la pensión por alimentos; que casi el 40 por ciento más de mujeres que hombres sufrieron acoso en el trabajo, y alrededor del 40 por ciento más mujeres que hombres sufrieron discriminación en el lugar de trabajo. 90 por ciento más de mujeres que hombres sufrieron agresiones sexuales. Las trabajadoras informales pueden ser más vulnerables a la violencia de género debido a la intersección de su género y las condiciones de trabajo inseguras.
Una de las conclusiones de estos estudios fue que la superposición de desventajas y la exclusión social limitan la capacidad de participar plenamente en la sociedad, la economía y la vida cívica. Cuando se logra una mayor inclusión social, las oportunidades y la justicia son más accesibles para todos.
En el apartado “Exclusión de las mujeres de la toma de decisiones” el informe de Alto Nivel de la ONU asegura en “Mujeres, empresas y el derecho” sobre el seguimiento del número de mujeres en los tribunales constitucionales en 165 países; muestra una baja representación general, junto con una variación significativa a nivel regional y nacional:
Solo el 24 por ciento de los jueces de los tribunales constitucionales a nivel mundial eran mujeres, con América Latina y el Caribe con el promedio más alto (casi 2 en 5) y la región de Medio Oriente y África del Norte con el menor número (solo 1 en 25).
Si bien 28 países no tenían jueces mujeres, todos los cargos de jueces constitucionales en Guyana están actualmente ocupados por mujeres.
Solo 32 países tenían una presidenta en la Corte Suprema de Justicia. Nuevamente, América Latina y el Caribe tuvieron la mayor proporción de presidentas de la Corte Suprema de Justicia-35 por ciento -, mientras que en la región de Medio Oriente y África del Norte, esto valor se mantuvo en cero.
Por otro lado, y según lo informado por mujer, empresa y el derecho, ha habido grandes avances en la derogación de leyes discriminatorias en todo el mundo, con 87 cambios legales recientes hacia la igualdad de género en 65 países
Por su parte, Freidenberg y Gilas en su obra Justicia Electoral y Representación Política de las Mujeres en México4 señalan:
“...frente a las simulaciones partidistas, la justicia electoral ha resultado un aliado clave para el monitoreo e implementación efectiva de las medidas de acción afirmativa y/o el principio de paridad de género en México. Si bien contar con un buen diseño electoral de género resulta importante, la ley sola no habría generado los avances que ha experimentado la representación descriptiva de las mujeres mexicanas en las últimas décadas. Dado el alto nivel de resistencia de los partidos y sus contradicciones respecto a que impulsan en el Legislativo normas para luego no cumplirlas, la ley necesitó de un intenso activismo judicial con perspectiva de género que garantizara el acceso y el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.”
Asimismo, Freidenberg y Gilas apuntan que tras la evaluación de las 57 sentencias del TEPJF se evidencia diversos criterios:
La fórmula completa debería ser de candidaturas de un solo género
La eliminación de la excepción a las cuotas
El reconocimiento del interés de las mujeres en tutelar los derechos de todas las mujeres
La implementación de la paridad horizontal y vertical en el ambiente municipal
La obligación de realizar sustituciones en el cargo con las personas del mismo género
En el mismo sentido, el acceso a la justicia ha sido materia de la labor jurisdiccional de la Corte. El Registro: 2009084 Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Discriminación y Violencia. Las Autoridades se encuentran obligadas a adoptar medidas integrales con perspectiva de género para cumplir con la debida diligencia en su actuación.
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015;
Tomo I; Pág. 431. 1a. CLX/2015 (10a.) señala:
...se determinó que el derecho de acceso a la justica por parte de las mujeres tiene implicaciones especiales debido a que las mujeres víctimas de violencia sexual enfrentan barreras cuando tratan de ejercer este derecho, incluyendo algunas relacionadas con las pruebas dirigidas a la acreditación del delito y la responsabilidad penal del imputado..., pues debe realizarse con perspectiva de género, ello a luz del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia consagrado en la Convención de Belém do Pará.
Otra resolución de la Suprema Corte publicada en la Décima Época Registro:
2011430 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 15 de abril de 2016 10:30 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 1a. /J. 22/2016 (10a.) Acceso a la Justicia en Condiciones de Igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género5 , establece que del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que:
... todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Para ello, el juzgador debe tomar en cuenta lo siguiente:
i) identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia;
ii) cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género;
iii) en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones;
iv) de detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género;
v) para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y,
vi) considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.
La presente reforma se vincula con lo previsto en el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que tipifica la violencia política contra las mujeres en razón de género como:6
[...] toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
Asevera el Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados que la violencia política contra las mujeres en razón de género se ejerce contra candidatas, precandidatas y mujeres que ya ejercen un cargo político.
En este sentido el Centro de Estudios cameral refiere que de acuerdo con la Consultora Etellekt en su quinto informe de Violencia Política en México, 2021, informa que, a cinco días de las elecciones de junio de 2021, y cubriendo el periodo del 7 de septiembre de 2020 al 30 de mayo de 2021 suman “782 agresiones globales contra candidatos, 737 víctimas hombres y mujeres, 518 aspirantes y candidatos a puestos diversos de elección en los tres niveles, 202 mujeres víctimas (39 por ciento), 89 políticos perdieron la vida en atentados, 35 eran aspirantes a puestos de elección, de los 35 aspirantes, 13 estaban registrados como candidatos ante sus partidos, de los 89 asesinatos, 14 eran mujeres, 7 aspirantes y candidatas a puestos de elección.
Además, apunta el Centro que, de los 89 políticos y políticas asesinados, fueron asesinados: 11 colaboradores de políticos, 35 familiares de políticos, así como 99 servidores públicos de todas las jerarquías, la mayoría de ellos mandos de seguridad pública del ámbito municipal y estatal.
Lo que se ha motivado resulta suficiente para introducir en la ley a la negación, retardo y todas las dilaciones que impidan el acceso pleno a la justicia con un tipo de violencia institucional.
Finalmente, y como lo señala el Informe de Alto Nivel de la ONU:
Independientemente de la fuerza con la que se redacta la ley, ésta se filtra a través de los prejuicios y limitaciones de los individuos e instituciones, públicas y privadas, responsables de fundamentarla en la realidad, agravada por un entorno social que perjudica a las mujeres a través de la perpetuación de la discriminación histórica, la construcción patriarcal de género y la perpetuación de estereotipos y prejuicios.
Estos factores deben tenerse muy en cuenta al determinar qué leyes se han convertido en buenas prácticas.
Para la ilustración de la propuesta legal, se agrega el siguiente comparativo
Por lo expuesto y fundado, se somete ante esta soberanía el presente
Decreto por el que se adiciona un párrafo final al artículo 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo único. Se adiciona un párrafo final al artículo 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 18.-...
Se equipará como violencia institucional aquellas acciones u omisiones de los órganos de procuración de justicia que acrecentan las necesidades legales insatisfechas, incluidas las relacionadas con la justicia electoral, que impida a las mujeres ejercer plenamente sus derechos.
Entendiendo como necesidades legales insatisfechas a situaciones en la que las personas no pueden acceder a la justicia para abordar sus problemas legales; destacando las protecciones constitucionales, civiles, penales, familiares y administrativas, y reconoce la importancia del pluralismo formal, informal y legal para entender las necesidades de justicia no satisfechas de las mujeres.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/cedaw.pdf
3 https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachments/Se ctions/Library/Publications/2020/Justice-for-women-High-level-group-rep ort-es.pdf
4 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Justicia_electoral_y_representacion_ poli.pdf
5 https://www.tribunalbcs.gob.mx/admin/imgDep/Igualdad/Jurisprudencia_1a_ J_22_2016(10a).pdf
6 Investigación: Mujeres Candidatas, Mujeres Libres De Violencia elaborado por el Centro de Estudios para el
Logro de la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados. Disponible en: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Mujeres%20candidatas,%20mujeres%20li bres%20de%20violencia%20%20entregable%201%20(1).pdf
Dado en el recinto del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 12 de junio de 2023.
Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Junio 13 de 2023.)
Que adiciona un sexto párrafo al artículo 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de junio de 2023
El que suscribe, Marco Antonio Natale Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las principales actividades económicas en México es el transporte, ya sea de pasajeros o de carga, lo cual en su mayoría sigue haciéndose por vía terrestre.
El transporte terrestre es el responsable de mover la mayor parte de los productos que se producen en un país, puesto que es uno de los modos de transporte más populares para llevar mercancías de un lado al otro mediante el uso de las carreteras.
Por lo anterior, jamás debemos perder de vista la importancia de apoyar a nuestros transportistas con la finalidad de que puedan acceder a vías de comunicación seguras y en óptimas condiciones, teniendo facilidades para llevar a cabo su trabajo en todas las carreteras del país ya sean carreteras rurales, estatales o federales. Los transportistas se encuentran con varias dificultades para llevar a cabo su labor, algunas de ellas y por lo cual presento esta iniciativa son las relacionadas con los tramos rurales, estatales o carreteras federales en donde hay puntos que exceden el kilometraje establecido en la ley, por lo que los permisionarios o autorizados pueden ser multados por las autoridades o incluso les pueden ser negados sus permisos federales.
Uno de los problemas que más aqueja a los transportistas en nuestro país se ha agravado debido al tránsito por tramos de carreteras federales, ya que al no facilitárseles los trámites para contar con un permiso son acreedores al pago de multas y esto llega a tener una gran repercusión en su patrimonio, aunado a que se genera incertidumbre jurídica respecto al servicio que prestan a sus localidades.
Los transportistas son afectados para prestar sus servicios, pues el endurecimiento de las medidas y requisitos para obtener permisos es cada vez mayor, esto los limita y representa un espacio para la corrupción ya que, con tal de que les permitan seguir trabajando, desembolsan cantidades no consideradas en su presupuesto que afectan su economía.
Mi compromiso es con todos aquellos que día a día salen a las carreteras a trabajar para ganarse el sustento para ellos y sus familias, por eso presento esta iniciativa con el objetivo de facilitarles al menos un poco su noble labor, aminorándoles la pesada carga que para ellos representan algunos trámites que resultan excesivos y que en muchas ocasiones se duplican.
La propuesta es adicionar el artículo 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el cual señala cuáles son las actividades para las que se requiere permiso otorgado por la secretaría para poder circular. El objetivo es que cuando el transportista ya cuente con el permiso estatal o municipal sea suficiente y tenga el mismo valor que el federal, cumpliendo todos los requisitos que se piden y empatando ambos.
Debemos hacer las reformas necesarias a fin de que las normas y los requisitos en materia de circulación sean claros para cualquier ciudadano. Como se aprecia, la ley considera ciertas excepciones para que a los transportistas les sea otorgado el permiso para transitar por carreteras federales. En el reglamento de la referida ley se puntualizan requisitos que por su naturaleza son excesivos, tardados y económicamente afectan a quienes requieren de un permiso para poder circular.
Los requisitos que se señalan son repetitivos ya que, pese a contar con los permisos municipales o estatales, también hacen necesario tramitar el permiso federal, con todo lo que ello implica. Por eso se considera necesario empatar los requisitos para que los permisos de los tres ámbitos de gobierno tengan la misma validez y no se siga vulnerando el derecho de los transportistas a poder trabajar de manera libre como lo establece la Carta Magna.
Como dijimos, los transportistas deben cumplir las reglas establecidas para circular de manera segura por las vías de comunicación; de eso no hay duda ni está a discusión. Sin embargo, es necesario que la autoridad transparente y facilite el otorgamiento de permisos y licencias para que sean obtenidos con mayor rapidez y se evite la duplicación de trámites.
Los transportistas solicitan que se les permita continuar prestando el servicio de transporte una vez que han obtenido sus permisos a nivel estatal o municipal, pues consideran que cumplir con los requisitos para que les sea otorgado uno de estos debería ser suficiente para poder trabajar sin inconvenientes.
Es indispensable que se dote de seguridad jurídica a los transportistas del país y establecer que un solo permiso es suficiente para circular por todas las carreteras del país es una forma de lograrlo.
Para mejor comprensión de lo aquí planteado se presenta el siguiente cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único. Se adiciona un sexto párrafo al artículo 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 8o. Se requiere permiso otorgado por la secretaría para
I. a XI.
...
...
...
...
La secretaría expedirá permiso definitivo para el uso de caminos de jurisdicción federal a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales, siendo éste valido a nivel nacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 13 de junio de 2023.
Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Junio 13 de 2023.)
De la Comisión de Ganadería
A la vigésima primera reunión de junta directiva, que se llevará a cabo –en modalidad semipresencial– el lunes 26 de junio, a las 11:00 horas, en el mezzanine norte situado en el primer piso del edificio A.
Orden del Día
I. Registro de asistencia y declaración del quórum.
II. Lectura, discusión y en su caso aprobación del orden del día.
III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimonovena reunión ordinaria.
IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 8 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, presentada por el diputado Miguel Ángel Torres Rosales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
V. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 3o. y 88 de la Ley de Desarrollo Sustentable, presentada por la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena.
VI. Asuntos generales.
VII. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui
Presidenta
De la Comisión de Ganadería
A la vigésima reunión ordinaria, que se llevará a cabo –en modalidad semipresencial– el lunes 26 de junio, a las 12:00 horas, en el mezzanine norte situado en el primer piso del edificio A.
Orden del Día
I. Registro de asistencia y declaración del quórum.
II. Lectura, discusión y en su caso aprobación del orden del día.
III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimonovena reunión ordinaria.
IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 8 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, presentada por el diputado Miguel Ángel Torres Rosales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
V. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 3o. y 88 de la Ley de Desarrollo Sustentable, presentada por la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena.
VI. Asuntos generales.
VII. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui
Presidenta
De la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación
A la décima reunión ordinaria, que se celebrará el martes 27 de junio, a las 10:30 horas, en modalidad virtual.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la novena reunión ordinaria de la comisión, efectuada el 29 de marzo de 2023.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe semestral de actividades de la comisión correspondiente al primer periodo del segundo año de la LXV Legislatura.
5. Propuestas y acciones para impulsar la minuta de la Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno.
6. Intervención de las y los legisladores integrantes de la Comisión Bicamaral.
7. Asuntos generales.
8. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Alfredo Vázquez Vázquez
Presidente
De la Comisión de Seguridad Social
A la vigésima tercera sesión de junta directiva, que tendrá lugar el miércoles 28 de junio de 2023, a las 10:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el edificio D, segundo piso.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima segunda reunión de la junta directiva de la comisión, celebrada el 31 de mayo de 2023.
4. Proyectos de dictamen y de opinión para ser incluidos en el orden del día de la sesión ordinaria:
4.1. Proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Vivienda, en sentido positivo, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de integración de órganos directivos relacionados con vivienda bajo el principio de paridad de género, presentada por la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT. (Expediente 7568)
4.2. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de herramientas digitales para trámites, presentada por la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena. (Expediente 7623)
4.3. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 253 de la Ley del Seguro Social, en materia de bienes inmuebles susceptibles de incorporarse al patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social, presentada por la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena. (Expediente 7625)
4.4. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 42 de la Ley del Seguro Social, en materia de accidentes de trabajo en modalidad de teletrabajo, presentada por la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena. (Expediente 7584)
4.5. Proyecto de dictamen con punto de acuerdo, por el que se desechan las iniciativas por las que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentadas por el diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena; el diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena; y la diputada Gina Gerardina Campuzano González, y suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en materia de créditos de vivienda. (Expedientes 7192, 7660 y 7279, respectivamente)
4.6. Proyecto de dictamen con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, en materia de seguro de enfermedad y maternidad para personas adolescentes, presentada por la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. (Expediente 7410)
4.7. Proyecto de opinión, en sentido positivo, sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 145 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de eliminación de trámites para trabajadores que han sufrido una discapacidad permanente o invalidez total, presentada por el diputado Otoniel García Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena. (Expediente 7526)
4.8. Proyecto de opinión, en sentido negativo, sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Ley del Seguro Social, en materia salarial para la rama de enfermería, presentada por la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD. (Expediente 7555)
5. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
6. Asuntos generales.
7. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.
Atentamente
Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján
Presidenta
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social
A la vigésima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el miércoles 28 de junio, a las 10:00 horas, en los salones C y D del edificio G, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la decimonovena reunión de junta directiva, celebrada el 31 de mayo de 2023.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen.
5. Aprobación del orden del día de la vigésima reunión ordinaria.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputado Manuel de Jesús Baldenebro
Presidente
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social
A la vigésima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 28 de junio, a las 11:00 horas, en los salones C y D del edificio G, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la decimonovena reunión ordinaria, celebrada el 31 de mayo de 2023.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen.
5. Aprobación del orden del día de la vigésima reunión ordinaria.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputado Manuel de Jesús Baldenebro
Presidente
De la Comisión de Igualdad de Género
A la vigésima sexta reunión de junta directiva, que se realizará el miércoles 28 de junio, a las 12:00 horas, de manera virtual.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los temas a discutir en la reunión ordinaria de esta comisión.
4. Participación del diputado Raymundo Atanacio Luna.
5. Asuntos generales.
6. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada Julieta Kristal Vences Valencia
Presidenta
De la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos
A la decimonovena reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 28 de junio, a las 12:00 horas, en la oficinas de la convocante, situadas en el cuarto piso del edificio D, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimoctava reunión ordinaria de la comisión, realizada el 19 de abril de 2023.
4. lectura, discusión y en su caso, aprobación de dictámenes a iniciativas:
4.1. Turno 95. Dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 10 de la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Diputada Angélica Peña Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, expediente 5449.
5. Lectura, discusión y en su caso, aprobación de opiniones a iniciativas:
5.1. Turno 120. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, expediente 7359.
5.2. Turno 121. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diputada Claudia Tello Espinoza, Grupo Parlamentario de Morena, expediente 7386.
5.3. Turno 122. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el art.ículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Diputada Irma Juan Carlos, Grupo Parlamentario de Morena, expediente 7388.
5.4. Turno 123. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diputada lrma Juan Carlos. Grupo Parlamentario de Morena, expediente 7392.
5.5. Turno 124. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 15 bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Diputada Martha Barajas García. Grupo Parlamentario de Morena, expediente 7400.
5.6. Turno 126. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres. Grupo Parlamentario de Morena, expediente 7438.
5.7. Turno 127. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2,41 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría. Diputada Irma Juan Carlos, Grupo Parlamentario de Morena, expediente 7471.
5.8. Turno 129. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76 de la Ley General de Educación y 38 de la Ley General de Educación Superior. Diputada Brianda Aurora Vázquez Álvarez. Grupo Parlamentario de Morena, expediente 7531.
5.9. Turno 130. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrita por Diputadas y Diputados, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (En Materia del Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación). Diputado Jorge Alvarez Máynez, expediente 7559.
5.10. Turno 131. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación. Diputado Sergio Peñaloza Pérez Grupo Parlamentario de Morena, expediente 7593.
6. Asuntos turnados.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la reunión.
Atentamente
Diputada Diputada Irma Juan Carlos
Presidenta
De la Comisión de Asuntos Frontera Sur
A la decimoctava reunión de junta directiva, que se realizará el jueves 29 de junio, a las 10:00 horas, en el salón B del edificio G, en modalidad semipresencial
Orden del Día
a) Registro de asistencia y declaración de quórum.
b) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
e) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta correspondiente a la decimoséptima reunión de junta directiva.
d) Asuntos específicos a tratar:
Reporte de la Comisión de Asuntos Frontera Sur respecto de las obligaciones de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
e) Asuntos generales.
f) Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.
Atentamente
Diputado Ismael Brito Mazariegos
Presidente
De la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres
A la vigésima primera reunión ordinaria, que tendrá lugar el jueves 29 de junio, a las 10:00 horas, en modalidad virtual.
Orden del Día
I. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
II. Lectura y aprobación del orden del día.
III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.
IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen.
V. Asuntos generales.
VI. Clausura y convocatoria para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada Ana María Balderas Trejo
Presidenta
De la Comisión de Asuntos Frontera Sur
A la decimoséptima reunión ordinaria, que se realizará el jueves 29 de junio, a las 10:30 horas, en el salón B del edificio G, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
a) Registro de asistencia y declaración de quórum.
b) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
e) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta correspondiente a la decimosexta reunión de ordinaria.
d) Asuntos específicos a tratar:
Reporte de la Comisión de Asuntos Frontera Sur respecto de las obligaciones de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
e) Asuntos generales.
f) Clausura.
Atentamente
Diputado Ismael Brito Mazariegos
Presidente
De la Comisión de Relaciones Exteriores
A la decimoséptima sesión de junta directiva, que se llevará a cabo el jueves 29 de junio, a las 11:00 horas, en la sala de reuniones Gilberto Bosques Saldívar, situada en el edificio D, planta baja, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
l. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la decimosexta reunión de junta directiva.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Diputado Arfredo Femat Bañuelos
Presidente
De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación
A la decimoséptima sesión de junta directiva, que tendrá verificativo el jueves 29 de junio, a las 12:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el segundo piso del edificio F, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimosexta reunión de la junta directiva de la comisión.
4. Propuesta de orden del día para el desarrollo de la decimoctava reunión ordinaria de la comisión.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Javier López Casarín
Presidente
De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación
A la decimoctava reunión ordinaria, que tendrá verificativo el jueves 29 de junio, a las 12:30 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el segundo piso del edificio F, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoséptima reunión ordinaria de la comisión.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido negativo respecto a las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, presentadas por diputadas y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Javier López Casarín
Presidente
De la Comisión de Igualdad de Género
A la vigésima primera reunión ordinaria, que se realizará el jueves 29 de junio, a las 12:00 horas, de manera virtual.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima primera reunión ordinaria de la comisión.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 31 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Benelly Jocabeth Hernández Ruedas, expediente 5769.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Libre de Violencia, promovida por el diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, expediente 5836.
6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Anabey García Velazco y suscrita por las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, expediente 6200.
7. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión iniciativa ton proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 4 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por la diputada Rosa María Alvarado Murguía, del Grupo Parlamentario de Morena, expediente 7488.
8. Asuntos generales.
9. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada Julieta Kristal Vences Valencia
Presidenta
Del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria
Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a los interesados en contribuir al trabajo legislativo y aportar conocimientos en el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, a participar en el Premio Nacional “Diputado Francisco J. Múgica” sobre Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria, séptima edición, 2023.
El registro estará abierto hasta el 21 de julio de 2023.
Las bases se pueden consultar en “Convocatoria al Premio Nacional ‘Diputado Francisco J. Múgica’ sobre Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria, séptima edición, 2023”.
Atentamente
Maestra en Ciencias Gloria Margarita Álvarez López
Encargada de la Dirección General del CEDRSSA
Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios
A los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México, se les invita a participar en la décima sexta edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas.
La convocatoria estará abierta hasta el 31 de julio de 2023.
Las bases se pueden consultar en
www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx
Atentamente
Maestro Ildefonso Morales Velázquez
Director General