Iniciativas
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior de Mexicano, en materia para limitar la designación de embajadores y cónsules, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
Quienes suscriben, diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con base a la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Las y los embajadores desempeñan un papel importante para la política exterior de nuestro país, pues son representantes de un Estado ante otro como el más alto nivel diplomático.
Dentro de sus funciones más destacables de estos diplomáticos se encuentra la de ser intermediario durante las negociaciones entre México y el país en el que se encuentre, representación de nuestro Estado, así como el fomento de relaciones internacionales, siempre velando por la protección e intereses de nuestro país.
En nuestro país existen ciertos requisitos para poder ser designado embajador de nuestro país en algún otro Estado, tal es el caso de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, que establece lo siguiente:
“Artículo 20. Para ser designado embajador o cónsul general se requiere: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo”.
Sin embargo, este último requisito llega a hacer ambiguo en la legislación, por lo que es necesario dotar de contenido la misma, y especificar dichos requisitos, a fin de garantizar un debido ejercicio de un cargo público que exige un alto grado de especialización.
La designación de cargos por el presidente Andrés Manuel López Obrador se tomó como una acción de influyentismo, por lo que él justificó los nombramientos como:
“Nosotros gobernamos en un país plural y México es una democracia y todos tenemos derecho a participar; el gobierno no puede representar a un partido, el gobierno es de todos: si están participando ellos es porque queremos que México se exprese como es: plural”.1
Si bien estos cargos son para representación de la nación, en la práctica se sigue a diversos intereses, nombrando a personas sin experiencia o formación diplomática.
II. Desde la bancada naranja reprochamos que la designación de los diplomáticos de nuestro país sean bajo actos de nepotismo y corrupción, donde se siga violando la libre competencia profesional entre aquellas personas que realmente cumplan con los requisitos que establece la legislación así como el cumplimiento de la preparación diplomática que se necesite para ocupar estos cargos.
Respaldamos desde luego que en nuestro país exista transparencia en estos procesos de designación y seguiremos trabajando en leyes que nos permitan fortalecer nuestra política exterior mexicana que nos permita tener representantes capacitados para fomentar las relaciones internacionales con otros Estados.
III. Finalmente, uno de los avances más trascendentes en México fue la reforma constitucional de paridad de género publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2019, mediante la cual se establece que este principio se debe aplicar en los tres poderes del Estado, en los tres órdenes de gobierno, en los organismos autónomos y en todas las candidaturas de los partidos políticos a cargos de elección popular así como ayuntamientos con población indígena, es decir, paridad en todo.2
En un contexto internacional, México es uno de los Estados parte que han ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw) señalándose en el artículo 1 lo siguiente:
“A los efectos de la presente Convención, la expresión ‘discriminación contra la mujer’ denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.3
Nuestro país debe seguir impulsando acciones afirmativas para la eliminación de las brechas de desigualdad y las desventajas que siguen enfrentando las mujeres en el ámbito político así como medidas que permitan que los derechos de las mujeres ya consagrados en tratados internacionales y en la propia Constitución sean respetados y se logre avanzar efectivamente hacia la igualdad de género en todos los ámbitos. En este caso a los que se refieran a los de contexto internacional, al considerarlos como personas servidoras públicas.
En este sentido, es preciso destacar que no podemos dejar un tema tan importante y un logro de muchas mujeres en el transcurso de nuestra historia, donde nosotros tenemos la obligación de propiciar y garantizar los derechos políticos de las mujeres de cara a la reforma constitucional en materia de Paridad de Género publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de junio de 2019, donde señala el reconocimiento pleno de las mujeres en esta materia.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo, recorriendo el actual en su orden en el artículo 19, se reforma el primer párrafo del artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 19. Sin perjuicio de lo que dispone la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de embajadores y cónsules generales la hará el Presidente de la República, preferentemente entre los Miembros del Servicio Exterior de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular, respetando la paridad de género para dicha designación.
De acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, no podrán designarse como embajadores o cónsules a las o los titulares de los Ejecutivos de la entidades federativas y de la Ciudad de México, de manera inmediata posterior a la conclusión de su encargo, en un periodo no menor a dos años posteriores a esta.
...
Artículo 20. Para ser designado embajador o cónsul general se requiere: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo, preferentemente entre los Miembros del Servicio Exterior de carrera, respetando la paridad de género para dicha designación. Quedando exceptuada la designación conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 19 de la presente Ley.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El Sol de México, “AMLO justifica nombramiento de priistas en cargos diplomáticos”, consultado en: https:
//www.elsoldemexico.com.mx/mexico/política/amlo-justifica-nombramiento-de-priistas-en.:cargos-diplomaticos-7745990.html#
2 Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad de Género, “Diaria Oficial de la Federación”, 06-06-2019, recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo-5562178&fecha.06/06/ 2019
3 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw) Recuperado de: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw,aspx
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de junio de 2023.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Junio 6 de 2023.)
Que reforma los artículos 81 y 272 Bis de la Ley General de Salud, recibida del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
El que suscribe, diputado Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en la fracción II, artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, modifican y adicionan los artículos 81 y 272 Bis de la Ley General de Salud, con base en el planteamiento del problema, fundamentos legales y los siguientes argumentos.
Planteamiento del problema
La implantación del neoliberalismo significó que en antaño legisladores buscaron la forma de debilitar al Estado mexicano, a través de reformas legales que entregaron a particulares la función primordial de todo el gobierno, en este caso, la garantía de ejercicio de la profesión para egresados de especializaciones médicas.
En específico, la violación grave para limitar el libre ejercicio de médicos especialistas al crear en el artículo 81 de la Ley General de Salud, al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem) que es el organismo exclusivo que emite una opinión favorable para que se pueda otorgar una cédula de especialización.
La Ley General de Profesiones establece que los documentos legales para ejercer la profesión médica son los títulos universitarios y las cédulas profesionales y de especialidad que otorga la Dirección General de Profesiones (DGP), que son requisito esencial para solicitar la certificación y la recertificación de la actualización médica continua.
Ante ello, la Conacem concentró poder y actúa de forma extralegal por medio del acuerdo por el que se emitieron los lineamientos a que se sujeta el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas a los que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo del 2015.
En la página oficial de la Conacem, se da cuenta que existen 47 consejos de especialidades médicas que prácticamente tienen secuestrada la certificación y recertificación y, por ende, limitan el ejercicio de los egresados de especialidades médicas del país.
Los consejos médicos, al ser entes privados, asociaciones civiles con interés lucrativo, están fuera de los fines que persigue la Secretaría de Educación Pública, por medio de la Dirección General de Profesiones y son señalados de cobrar cantidades económicas sin sustento.
Dicho lineamiento del Conacem es contrario a los trabajos legislativos emanados de esta LXV Legislatura, que son reformas y decretos de apoyo al pueblo, sobre todo, en el tema de salud que es de interés público.
El malestar crece tanto que jóvenes egresados de estudios nacionales y del extranjero acusan directamente a la Conacem de cobros exorbitantes y de negarles la certificación, por lo que limitan la competencia en el ejercicio médico, como lo señalaron egresados de pediatría y oftalmología en julio de 2019:
“En meses pasados, El Sol de México publicó información sobre los cobros hasta de 30 mil pesos a los médicos en formación para la certificación en alguna especialidad, situación que se registra desde 2011, cuando en el gobierno de Felipe Calderón se modificó la Ley General de Salud otorgando a Conacem la atribución de calificar las capacidades profesionales de los galenos.
En entrevista con Organización Editorial Mexicana (OEM), estudiantes y médicos de carreras de pediatría y de oftalmología insistieron en la denuncia de que debe ser la Secretaría de Educación Pública (SEP) quien lleve a cabo los procesos de certificación, ya que la Conacem funciona con opacidad y de manera arbitraria y así desmantelar el llamado Cartel de la Salud .
Marcos Fernández, estudiante de pediatría, indicó que en apariencia sólo puede tratarse un tema de salud, pero en realidad se tiene un asunto de 128 millones de pesos en la certificación de 147 mil médicos especialistas.
La Conacem supervisa, certifica o recertifica el entrenamiento, destrezas de habilidades con cobros de hasta 30 mil pesos, cuando debería de ser la SEP la que nos certifique; además, cuando se termina la carrera tenemos una cédula que avala que somos especialistas, al final de cuentas es un mecanismo ilegal y poco transparente.
En este mismo sentido, Rubén Flores, médico oftalmólogo, abundó que resulta inadmisible que una asociación civil sea quien certifique o recertifique las habilidades médicas: cuando nosotros estamos en constante actualización .
Este es un tema que se viene arrastrando desde hace ya mucho tiempo. Ahora para continuar trabajando es necesario recertificarnos cada 5 años. Además, es una asociación civil que se dice ser auxiliar del Gobierno y que cobra dinero sin que se sepa el destino del mismo.
Ambos estudiantes dejaron claro que se está consolidando el llamado Cartel de la Salud y que es encabezado por Onofre Muñoz, de ahí que estamos pidiendo al Presidente Andrés Manuel López Obrador intervenga para evitar estos cobros y se establezca que sea la SEP la dependencia encargada para certificación o la recertificación , coincidieron los médicos.
Refirieron también que se debe investigar la relación de Muñoz con la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, ya que forma parte del consejo, de ahí que Rubén Flores enfatizara que cuál es el papel de esta persona que, por un lado preside una organización que certifica y por el otro, forma parte de un consejo de arbitraje médico .
Es decir, sanciona las malas prácticas o negligencias de los médicos que él mismo certifica. En una mínima revisión de ello se puede asegurar que por lo menos existe un grave conflicto de interés en funciones que desempeña Onofre Muñoz” subrayó.1
Es incomprensible que un estudiante de especialidad médica sea certificado por una asociación civil y no por la Secretaría de Educación Pública, derivado de la aplicación de un lineamiento que está indebidamente por encima de la Ley General de Salud.
La creación del organismo auxiliar denominado Conacem fue un error, perdió sus fines, se corrompió y es un lastre que limita el número de especialistas que tanto necesita México.
El Presidente de México, licenciado Andrés Manuel López Obrador, reconoce la mala herencia que dejó el gobierno neoliberal que cambió las reglas para beneplácito de las élites en detrimento del pueblo, en el que no se invirtió para tener más especialistas de medicina.
El Presidente señala que la falta de médicos especialistas es un problema que exige una solución urgente y al no obtener respuesta de médicos mexicanos se tuvo que recurrir al apoyo de hermanos cubanos, doctores especialistas que fueron a cubrir espacios en zonas alejadas, rurales y de difícil acceso, entre otras palabras señaló:
“¿Se acuerdan de que se rechazaba a los que querían ingresar a las universidades con la mentira de que no pasaban el examen de admisión? (...) No es que no pasaran, es que no había presupuesto, no había cupo”, explicó este 23 de octubre en conferencia de prensa desde Tepoztlán, Morelos.
“Esto nos lleva ahora a que México no tiene los médicos que requiere. Tenemos un déficit de médicos generales y, sobre todo, de especialistas. Ya estamos atendiendo este problema: estamos contratando médicos especialistas del extranjero”.2
En respuesta a los problemas que genera el Conacem, el secretario de Salud reconoció todos los abusos cometidos por el Comité Normativo Nacional de Especialidades Médicas, destituyó del cargo a Onofre Muñoz Hernández y nombró presidente del Conacem a José Ignacio Santos Preciado, doctor en medicina y especialista en pediatría.
Sin embargo, el conflicto persiste porque no representa el interés público y el Conacem jamás debió ser la entidad responsable de emitir opiniones para certificar y recertificar los estudios de médicos especialistas.
Los lineamientos aprobados y publicados en 2015 fueron equívocos, no debe seguirse ese camino, es contrario a la naturaleza funcional del Estado y es responsabilidad de esta LXV Legislatura corregirlo.
La Conacem carece de información pública y detallada sobre los fines y destino de los recursos que obtiene, de la constante actualización del número de médicos especialistas, de los criterios para la aprobación o rechazo de certificaciones y sobre todo, de conocer a quién le rinde cuentas.
No se conocen auditorías públicas o privadas realizadas a dicho organismo auxiliar de la Secretaría de Educación Pública, pero sí se conocen datos de cobros que no están actualizados, ya que su página electrónica señala que en 2019 los costos de certificación y recertificación oscilaban entre 3 mil y 13 mil 500 pesos.3
Los antecedentes permiten conocer que la SEP puede calificar la idoneidad de médicos especialistas, ya que la Dirección General de Profesiones puede definir en el cuerpo normativo correspondiente, los requisitos que deben cubrir los colegios de médicos que podrían auxiliar a la SEP en lo referente a la certificación.
La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), al segundo trimestre de 2021, arrojó los siguientes datos:
• México cuenta con 305 mil 418 personas que laboran como médicos, de las cuales 54 por ciento son hombres y 46 por ciento mujeres.
• De cada 100 personas con esta ocupación, 67 son médicos generales y 33 especialistas en alguna otra rama de la medicina.
• Su trabajo lo realizan principalmente de forma subordinada y remunerada (76 por ciento). Los restantes lo hacen por su cuenta (12 por ciento) o emplean a otros trabajadores (12 por ciento).
• 33 por ciento laboran en grandes establecimientos, 28 por ciento en micronegocios, 20 por ciento en establecimientos medianos, 17 por ciento en pequeñas unidades económicas y 2 por ciento en otro tipo de empresas.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en México viven más de ciento veintiséis millones de personas (126 millones 14 mil 24) y conforme a los datos reportados por la ENOE, los cien mil setecientos ochenta y siete médicos especialistas (100 mil 787) resultan insuficientes para brindar atención en el sistema de salud nacional.
El secretario de Salud, doctor Jorge Alcocer Varela aseveró que existe un déficit de más de 33 mil médicos generales y 154 mil especialistas para laborar en los hospitales y poder estar en condiciones de atender satisfactoriamente a la población y estar acorde a lo que dictan las recomendaciones internacionales.
Conforme al Objetivo 4 de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), reconoce que el acceso a la educación es vital para el aprendizaje vitalicio e incluye el acceso a la educación en su tercera meta, que señala: “Para el 2030 asegurar el acceso equitativo para todas las mujeres y hombres a educación asequible, técnica, vocacional y terciaria”.4
Además que es obligación constitucional que el Estado sea quien proporcione la educación superior donde se incluye la especialidad o posgrado, fomentando la inclusión, permanencia y continuidad.
Si eliminamos el control de la Conacem, será en beneficio de la salud de las y los mexicanos, por lo que se considera viable regresar las facultades que ya poseía la SEP, por medio de la Dirección General de Profesiones.
Fundamentos legales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. (...)
X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale . Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos . El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial
(...)”.
Ley General de Salud
“Artículo 81. La emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas tendrá la naturaleza de organismo auxiliar de la Administración Pública Federal a efecto de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el Comité y en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
Los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica.
Para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité? Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas”.
Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México
“Artículo 5o. Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente: 1. Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta Ley; 2. Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.
Artículo 6o. En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los de la sociedad, la presente Ley será interpretada en favor de esta última, si no hubiere precepto expreso para resolver el conflicto. Por lo que se refiere a las profesiones que implican el ejercicio de una función pública, se sujetarán a esta Ley, y a las leyes que regulen su actividad, en lo que no se oponga a este ordenamiento.
Artículo 7o. Las disposiciones de esta ley regirán en la Ciudad de México en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal.
Artículo 21. Dependiente de la Secretaría de Educación Pública se establecerá una dirección que se denominará: Dirección General de Profesiones, que se encargará de la vigilancia del ejercicio profesional y será el órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas.
Artículo 22. La Dirección anterior formará comisiones técnicas relativas a cada una de las profesiones, que se encargarán de estudiar y dictaminar sobre los asuntos de su competencia. Cada Comisión estará integrada por un representante de la Secretaría de Educación Pública, otro de la Universidad Nacional Autónoma de México o del Instituto Politécnico Nacional en sus ramas profesionales respectivas y otro del Colegio de Profesionistas. Cuando en ambas instituciones educativas se estudie una misma profesión, cada una de ellas designará un representante.
Artículo 23. Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones:
I. al II. (...)
III. Autorizar para el ejercicio de una especialización;
IV. al XV (...)”.
En este sentido, la certificación y recertificación es una facultad de la Secretaría de Educación Pública y no puede delegarse a privados o estar sujeta a la aprobación del organismo auxiliar denominado Conacem, ya que debe ser revisada y resuelta por la Dirección General de Profesiones con auxilio de colegios de profesionistas médicos como se encuentra vigente en la leyes aplicables, con el fin de demostrar la actualización de conocimientos de la persona interesada que adquirió mayor experiencia en el desempeño de la especialidad, con el propósito de mejorar el desarrollo profesional y obtener mayor competitividad.
Cabe señalar que el Comité? Nacional de Consejos de Especialidades Médicas no está expresamente contemplado en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y para demostrar la ilegalidad del lineamiento de la Conacem se transcriben dos de sus artículos, donde se imponen requisitos, costos y supedita a la Dirección General de Profesiones para que sea quien le solicite la opinión respecto a la emisión de cédula de especialista, misma que resulta restrictiva.
Lineamientos a que se sujetarán el comité normativo nacional de consejos de especialidades médicas y los consejos de especialidades médicas
(...)
Décimo Tercero. Los médicos especialistas que soliciten la certificación o recertificación , deberán presentar su solicitud por escrito, la documentación que sea requerida , en términos de lo dispuesto en el numeral anterior y el comprobante de pago correspondiente, en su caso, presentar y aprobar los exámenes correspondientes en los días y horarios que le sean señalados para dicho propósito.
Décimo noveno. Para los efectos a que se refiere el último párrafo del art. 81, de la Ley, la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, solicitará al Conacem , por escrito o por los medios electrónicos que al efecto convengan, que emita su opinión respecto de la expedición de cédula de médico especialista, la cual deberá ser fundada y motivada, por las mismas vías de comunicación, sin costo alguno, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud”.
Para mayor comprensión, se incluye el siguiente cuadro comparativo con la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente
Decreto
Único. Se reforman, modifican y adicionan los artículos 81 y 272 Bis de la Ley General de Salud para quedar como siguen:
Artículo 81. La emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
La Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública tiene la facultad exclusiva de autorizar el ejercicio de toda especialización médica para certificar y recertificar estudios y, por ende, emitir la cédula correspondiente.
Artículo 272 Bis. Para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de Cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes.
Los médicos especialistas podrán pertenecer a una agrupación médica, cuyas bases de organización y funcionamiento estarán a cargo de las asociaciones, sociedades, colegios o federaciones de profesionales de su especialidad; agrupaciones que se encargan de garantizar el profesionalismo y ética de los expertos en esta práctica de la medicina.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se disponen 180 días naturales para que la Secretaría de Educación Pública emita un Reglamento que dé cumplimiento al presente decreto.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones de orden inferior que contravengan el presente decreto.
Notas
1 Tomado de https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/medicos-y-estudiantes- se-unen-contra-el-cartel-de-la-salud-3849806.html el 24 de Abril del 2023.
2 Tomado de https://www.infobae.com/america/mexico/2022/10/23/amlo-reconocio-defici t-de-medicos-y-especialistas-pero-aclaro-que-ya-estan-resolviendo-y-con tratando-del-extranjero/el 24 de Abril del 2023.
3 Tomado de https://conacem.org.mx/documentos/relacion-de-costos.pdf el 25 de Abril del 2023.
4 Tomado de https://www.un.org/es/impacto-académico/educación-superior el 25 de abril del 2023.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 6 de junio de 2023.
Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 6 de 2023.)
Que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, recibida de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
La que suscribe, diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 308 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Son realmente décadas de diversas interpretaciones y criterios de tribunales respecto a lo que debe entenderse por alimentos: ¿hasta dónde, hasta qué y hasta cuánto o hasta cuándo pueden llegar a comprender?
Queda legalmente claro que cuando existe padre y madre, y estos se separan, existe la obligación legal de dar alimentos a sus hijos.
Es recurrente también que, al cumplir los dieciocho años de edad, regularmente el joven estará posiblemente en sus inicios de educación superior y que seguirán necesitando el respaldo en el gasto de sus progenitores.
Del derecho a los alimentos se ha ocupado tanto la doctrina jurídica como los criterios y jurisprudencias de órganos jurisdiccionales, así como cientos o miles de juicios en el país ponderando ¿Qué comprenden los alimentos?
Se llegó a pensar que el alimento era sólo comida, para después precisarse que comprende y debe alcanzar para otras necesidades básicas para la niña, niño o adolescente sujeto a lo que se conoce como pensión alimenticia.
El artículo 308 del Código Civil Federal aclara que los “alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Sostiene además que respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales”, cita textual.
Si observamos el actual artículo que rige a la pensión alimenticia y a los alimentos como derecho de un menor de dieciocho años en lo que respecta a educación, se limita a la educación primaria, cuando es precisamente el artículo tercero de la norma suprema del país, el que no solamente precisa gratuidad de la educación sino también obligatoriedad desde la inicial, preescolar, educación básica, media superior, hasta la superior, lo que trasciende a la obligaciones que corresponden a padres o tutores.
Lo anterior es el núcleo de la presente iniciativa, lo que quiere decir que los padres o tutores deben asumir, en el marco de las obligaciones de pensión alimenticia, lo que comprende la educación partiendo de la inicial hasta la superior.
Se trata entonces de garantizar a favor de todos quienes tienen derecho a una pensión alimenticia los conceptos y derechos fundamentales como lo es: la protección amplia, interés superior de niñas, niños y adolescentes, así como los derechos de las personas jóvenes.
De esta manera, con la presente iniciativa se logra:
1) Incorporar a este artículo 308 el cual norma el derecho a los alimentos una perspectiva de derechos humanos.
2) Actualizar dentro del derecho a los alimentos la limitante prevista en el precepto relativa a que, a los gastos de educación, sólo son o se reducen o limitan a la educación primaria.
3) Vincular el derecho a los alimentos con la obligación de proporcionarlos a título de compromiso que se debe brindar para la educación de menores, lo que está muy claro en el primer párrafo del artículo tercero de la Constitución mexicana, esto es, la educación que debe recibir un pensionista alimentario es: la inicial, preescolar, educación básica, media superior y superior.
4) Adicionar un nuevo párrafo al mismo precepto referente al derecho de alimentos para establecer que las autoridades que interpreten y apliquen este artículo 308 del Código Civil Federal, tendrán el deber de garantizar derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y realizar en la especie y practica la protección amplia a favor de éstos.
Una práctica o realidad actual en materia de pensión alimenticia lo es el saber ¿con qué regularidad se cumple con el derecho a los alimentos? y ¿en qué proporción debe ser para que sea acorde al respeto a los derechos humanos del menor? Incluso se ha llegado a distinguir que el derecho de alimentos no es a petición de parte afectada, sino una realidad oficiosa que se debe garantizar como deber de cuidado y obligación de las autoridades, lo que ha concluido en criterios e interpretaciones que sostienen que este derecho de alimentos es una obligación de interés público y de interés social.
Lo anterior ha llevado a la reflexión de que el incumplimiento de las obligaciones del deudor alimentario tiene un impacto en perjuicio de los menores que no reciben con regularidad su pensión alimenticia o se les suministra en parcialidades, ya que el derecho del menor a recibir alimentos, entendidos como comida, lo es por día y al menos tres veces durante éste.
Sin embargo, como es evidente, la norma permanece sin actualizarse y de aquí la oportunidad de mejorarla y ponerla al día, teniendo los siguientes beneficios e impactos concretos:
1. El deber de los que están obligados a dar alimentos, de realizar los gastos necesarios para la educación de los acreedores alimentarios que son los hijos menores de dieciocho años.
2. La obligación de garantizarles que accedan a los diferentes niveles educativos y no solamente a la primaria, esto implicará un fortalecimiento a sus derechos, dado que un gran segmento de menores ocupa prioritariamente educación inicial y no deben, salvo fuerza mayor, interrumpir o dejar de recibir las subsecuentes.
3. Deberes de las autoridades en la aplicación y garantía de los derechos humanos de los acreedores alimentarios lo que significa que las autoridades especialmente referidas a jueces familiares tendrán la tarea de corregir y reparar, así como restituir inmediatamente a que tengan conocimiento cualquier irregularidad que limite, restrinja o ponga en riesgo la calidad de vida del menor la que depende en su etapa de desarrollo de la pensión alimenticia.
Respecto del derecho de alimentos para los menores de edad, la Primera Sala de la Suprema Corte del País, sostuvo que la obligación de proporcionar alimentos dentro de las relaciones paternofiliales es un deber que tiene como fuente primordial la institución de la patria potestad. Es decir, se trata de una obligación que deriva de un mandato constitucional expreso , el cual vincula a los progenitores a procurar el mayor nivel de protección, educación y formación integral de sus hijos e hijas, siempre en el marco del principio del interés superior del menor de edad y con la característica de que recae en ambos padres; esto es, es una obligación compartida sin distinción de género.
Así, dada la entidad de los alimentos al encontrar como fundamento los derechos a la vida, a la sustentabilidad, y a tener un nivel de vida digno y adecuado, esta Sala ha establecido que constituyen una institución familiar de orden público de interés social . Y les ha reconocido la naturaleza de un derecho humano , lo que intensifica la obligación del Estado en el control necesario para que dicha institución cumpla su cometido.1
Existe sin duda la necesidad imperiosa de actualizar esta norma la que de su simple lectura arroja serias deficiencias y limitantes, las que pueden ser resueltas y superadas con perspectiva de derechos humanos.
Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas, se presenta a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 308 del Código Civil Federal, en los términos siguientes:
Decreto
Artículo Único. Se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 308 del Código Civil Federal, para quedar corno sigue:
Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación, prevista por el primer párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Las autoridades, en la interpretación y aplicación del presente artículo, garantizarán los derechos humanos a favor de niñas, niños y adolescentes, vigilando la realización de la protección amplia en beneficio de quienes tienen derecho de alimentos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Al resolver el Amparo Directo en Revisión 1200/2014, (estas consideraciones quedaron inscritas en la tesis 1a. CCCLX/2014 (10a.) de rubro: ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS DENTRO DE LAS RELACIONES PATERNOFILIALES SURGE DE LA PATRIA POTESTAD.) (Tesis aislada 1A. CXXXVI/2014 (10A.) de esta Primera Sala publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, abril de 2014, Tomo 1, página 788, de rubro y texto: cuyo rubro es: “ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS ES DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL” (Tesis 1a. LXXXV/11/2015 (10a.) de esta Primera Sala, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 15, febrero de 2015, tomo 11, página 1380, de rubro y texto: ALIMENTOS. EL DERECHO A RECIBIRLOS CONSTITUYE UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS MENORES.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 6 de junio de 2023.
Diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 6 de 2023.)
Que deroga porción normativa de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, recibida de la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga artículo 6, fracción VI, en su porción normativa ‘epiletal’, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
Exposición de Motivos
La seguridad jurídica deviene de nuestras leyes, en ese sentido, nuestra labor como integrantes del Constituyente permanente debe ser garantizar que el andamiaje jurídico reduzca al mínimo la interpretación regresiva de las normas.
Huelga decir que en nuestra historia constitucional el legislador no sólo cumplió con la labor de iniciar, reformar o derogar dispositivos legales, también fue intérprete de la norma; eventualmente dicha atribución le fue conferida a los jueces de manera preponderante como uno de los elementos más representativos de su actividad.
Es por eso que los teóricos del derecho constitucional afirmaron que el juez por antonomasia es el “legislador negativo”, ya que, en su labor interpretativa están facultados para invalidar preceptos que colisionen con el espíritu de la norma suprema.
Luego entonces, los tribunales adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran facultados para conocer de controversias de índole constitucional en términos de los artículos 103 y 105 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el juicio de amparo, la controversia y la acción de constitucionalidad son medios de control al poder, sin más, porque ningún país puede preciarse de gozar un auténtico estado de derecho si lo que prevalece por sobre todas las cosas es la violencia del poder.
En el caso que nos atañe, “la Acción de Inconstitucionalidad” es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas que sean contrarias a la Constitución, o al derecho comunitario. Su objeto primordial es el control abstracto de las leyes. Por eso, en aras de prevenir interpretaciones laxas y de abonar a la seguridad jurídica de nuestras leyes, propongo derogar la porción normativa contenida en el artículo 6, fracción VI, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, invalidada por la acción de inconstitucionalidad 64/2019.
En ese orden de ideas, debemos actuar con responsabilidad y en armonía con lo dispuesto por el Poder Judicial de la Federación, configurar nuestro marco legal a sus determinaciones, como una respuesta institucional del Poder Legislativo que se subsume en la legalidad.
A manera de dilucidar de mejor forma la cuestión planteada, expongo en la siguiente tabla, los cambios propuestos a la luz de la presente iniciativa:
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar al pleno de esta Comisión Permanente el siguiente proyecto de
Decreto por el que se deroga artículo 6, fracción VI, en su porción normativa ‘epiletal’, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Artículo Único. Se deroga porción normativa ‘epiletal’ del artículo 6, fracción VI, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, para quedar como sigue:
Artículo 6. El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera:
I. a V. ...
VI. Lesión grave: utilizar la fuerza, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor, y
VII. ...
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 29-10-2021 y publicada DOF 08-04-2022 (en la porción normativa ‘epiletal’)
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 6 de junio de 2023.
Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)
(Turnada a la Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Gobernación y Población. Junio 6 de 2023.)
Que reforma la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, recibida de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
La que suscribe, Diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y periodistas, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Relator Especial sobre la Situación de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, se usa la expresión “defensor de los derechos humanos” para describir a la persona que, individualmente o junto con otras, se esfuerza en promover o proteger esos derechos. Se les conoce sobre todo por lo que hacen, y la mejor forma de explicar lo que son consiste en describir sus actividades y algunos de los contextos en que actúan”. Y puntualiza que “la persona que actúe en favor de un derecho (o varios derechos) humano (s) de un individuo o un grupo será un defensor de los derechos humanos. Estas personas se esfuerzan en promover y proteger los derechos civiles y políticos y en lograr la promoción, la protección y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.”1
Asimismo, afirma que “los defensores de los derechos humanos actúan en todas las partes del mundo: tanto en los Estados que están divididos por conflictos armados internos como en los que son estables; en los no democráticos y en los que el ejercicio de la democracia está firmemente asentado; en los que económicamente están en desarrollo y los clasificados como países desarrollados. Se esfuerzan en promover y proteger los derechos humanos en el contexto de diversos problemas, en particular el VIH/sida, el desarrollo, la migración, las políticas de ajuste estructural y la transición política.”2
La labor del movimiento feminista en la defensa de los derechos políticos y electorales de las mujeres rumbo a la construcción de una democracia paritaria y libre de violencia en razón de género, ha cobrado especial fuerza en nuestro país durante la última década. Organizaciones como la Red de Mujeres en Plural y 50 + 1, Las Constituyentes MX, la Red Nacional de Defensoras de los Derechos Político Electorales de las Mujeres3 , la Red Nacional de Defensoras de la Paridad en Todo, la Coalición de Mujeres por la Paridad Efectiva4 , así como la Red de Mujeres por los Derechos Políticos y Transparencia Gubernamental5 , entre otras, han jugado un papel central para avanzar en el logro de las reformas constitucionales mediante las cuales se instituyó la paridad de género y las reformas legislativas para reconocer, tipificar y sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Pero además de los procesos de incidencia legislativa, en el contexto local han crecido las redes de defensoras de los derechos políticos y electorales de las mujeres, cuya labor se ha centrado en la promoción y defensa de estos derechos, especialmente brindando servicios de asesoría y acompañamiento a mujeres víctimas de violencia política en razón de género a nivel local y desplegando procesos de litigio estratégico para la defensa de la paridad de género y el acceso de las mujeres al ejercicio pleno de sus derechos políticos libres de discriminación y violencia. Entidades como la Ciudad de México6 , Estado de México7 , Chiapas8 , Guerrero9 , Jalisco10 , Michoacán11 , Querétaro12, 13 y Sonora14 , entre otros, cuentan con importantes redes estatales de defensoras de los derechos políticos y electorales de las mujeres.
La labor de las personas defensoras y defensores de los derechos políticos y electorales son fundamentales para consolidar la vida democrática de México. A partir de las reformas constitucionales en materia de paridad de género y de las reformas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género en nuestro país, el trabajo que desarrollan las defensoras de los derechos políticos de las mujeres ha cobrado fuerza, y se ha convertido en un factor fundamental para favorecer el acceso de las mujeres a la denuncia y a la justicia, especialmente en el ámbito local, como lo muestran los siguientes datos proporcionados por el Instituto Nacional Electoral (INE), relativos a las personas sancionadas por la comisión de actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género:
Con base en datos del INE, “al corte del 12 de enero de 2023, 260 personas están inscritas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral (INE), de las cuales 215 son hombres y 45 mujeres.
De acuerdo con el listado, el INE tiene 294 registros ordenados por distintas autoridades, de los cuales, 260 personas han sido sancionadas, algunas de ellas, más de una ocasión por cometer Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG).
Por entidad federativa, los estados con mayor número de personas sancionadas son: Oaxaca (82), Veracruz (36), Tabasco (29), Chiapas (18), Baja California (14), Baja California Sur (13), Sonora (12), Chihuahua y Guanajuato (9 cada uno).
Por cargo, el mayor porcentaje de personas sancionadas corresponde a “presidenta o presidente municipal” con 20.38 por ciento (53 personas), seguido por “ciudadana o ciudadano”, con 18.46 por ciento (48); “regidora o regidor”, con 13.08 por ciento (34); “periodista” con el 10.38 por ciento (27); autoridades pertenecientes a los sistemas normativos internos, con 6.92 por ciento (18 personas) y “servidora o servidor público” con 6.15 por ciento (16).
Respecto al ámbito territorial, de los 294 registros ordenados, 211 corresponden al nivel municipal (71.77 por ciento); 47 al estatal (15.99 por ciento) y 36 al nacional (12.24 por ciento).
En cuanto al órgano resolutor, 194 sanciones han sido dictadas por tribunales electorales estatales; 51 por Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE); 38 por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); 4 por la Sala Regional Xalapa del Tribunal; 3 por la Sala Regional Ciudad de México; 2 por partidos políticos; 1 por la Sala Superior del TEPJF y 1 por una autoridad penal.
En cuanto al modo honesto de vivir, a la fecha de corte se han analizado 51 casos, de los cuales, en 19 se determinó que las personas sancionadas no cumplen con él, mientras estén inscritos en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Existen 36 inscripciones en el Registro Histórico, es decir, aquellos casos donde se ha cumplido con el tiempo que se estableció su permanencia en el registro.”15
El papel relevante de las defensoras y defensores de derechos políticos y electorales, especialmente de las mujeres, ha contribuido a sentar importantes precedentes en esta materia, mediante procesos de litigio estratégico, tal es el caso de la primera elección que fue anulada en nuestro país por la causal de violencia política contra las mujeres en razón de género, en el Municipio de Iliatenco, Guerrero durante el pasado proceso electoral 2020-202116 , mediante una sentencia histórica (SUP-REC-1861/2021) en la que redes tales como Mujeres en Plural y la Red para el Avance Político de las Mujeres Guerrerenses, brindaron acompañamiento a la víctima y presentaron Amicus Curiae ante la Sala Regional de la Ciudad de México y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, aun cuando la sentencia ha sido emblemática, las defensoras que desarrollan estas acciones desde el ámbito local enfrentan diversos riesgos y se convierten en víctimas potenciales, riesgos que comúnmente no son reconocidos ni visibilizados con suficiencia para que el Estado les brinde las medidas de protección pertinentes a fin de salvaguardar su integridad y sus vidas.
Aun cuando la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas no contiene excepciones relativas a la protección de personas defensoras de los derechos políticos y electorales, de manera consuetudinaria estas personas enfrentan múltiples resistencias y obstáculos para acceder a las medidas y garantías que dispone la Ley cuando estas se encuentran en situación de riesgo; esto en gran medida tiene que ver con un contexto sociocultural en el que prevalece el prejuicio de que los derechos políticos y electorales no son parte de los derechos humanos y por tanto, quienes los defienden no son consideradas personas defensoras de derechos humanos. Aunque no han tenido resonancia mediática, existen múltiples casos de defensoras de los derechos político-electorales de las mujeres en el ámbito local que han tenido que enfrentar situaciones de riesgo debido a su labor, algunos de estos casos han sido documentados por la academia17, 18 , aunque de manera aún incipiente.
La Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos (DDH) reconoce el importante papel de los DDH, incluidas las mujeres defensoras de los derechos humanos, y describe los derechos pertinentes de todos los DDH y las obligaciones de los Estados. En reconocimiento de los retos específicos de género a los que se enfrentan, la Asamblea General de la ONU adoptó además una resolución histórica sobre la protección de las defensoras de los derechos humanos.19
En dicha resolución, la ONU “reitera enérgicamente el derecho de toda persona a defender, en forma individual y en colaboración con otras, los derechos humanos de las mujeres en todos sus aspectos, y destaca el importante papel que desempeñan las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer en la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, que toda persona tiene derecho a gozar sin distinción de ningún tipo, incluso para hacer frente a todas las formas de violación de los derechos humanos, luchar contra la impunidad, la pobreza y la discriminación, y promover el acceso a la justicia, la democracia, la plena participación de la mujer en la sociedad, la tolerancia, la dignidad humana y el derecho al desarrollo, recordando al mismo tiempo que el ejercicio de estos derechos conlleva los deberes y las responsabilidades establecidos en la Declaración. “Dicha resolución a su vez insta a los Estados a que “reconozcan públicamente el importante y legítimo papel que desempeñan las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer en la promoción y protección de los derechos humanos, la democracia, el estado de derecho y el desarrollo, como elemento esencial para asegurar su protección, incluso mediante la condena pública de la violencia y la discriminación contra ellos”.20
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas ha planteado que “a menudo, el trabajo de las defensoras de los derechos humanos se considera una amenaza al statu quo y un desafío a las nociones tradicionales de la familia y los roles de género. Esto puede llevar a la estigmatización, el ostracismo, la exclusión y la hostilidad por parte de actores estatales y no estatales, incluidos los líderes de la comunidad y los miembros de la familia que consideran que su trabajo amenaza la religión, el honor o la cultura. Además, el trabajo en sí mismo, su participación en los movimientos feministas, o lo que están tratando de lograr -por ejemplo, la realización de los derechos de las mujeres u otros derechos relacionados con la igualdad de género- también las convierte en blanco de ataques, tratando de desalentar a las MDDH, individual y colectivamente, de llevar a cabo su trabajo.”21
Por tales razones, aún cuando la norma no establece excepción alguna para ser aplicable a personas defensoras de los derechos de las mujeres, así corno a las personas defensoras de los derechos políticos y electorales, la presente iniciativa tiene la finalidad de modificar el artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a efectos de establecer de manera explícita en el concepto de persona defensora de los derechos humanos, el reconocimiento de las mujeres defensoras de derechos humanos, así como a las personas defensoras de los derechos de las mujeres, y a las personas defensoras de los derechos civiles, políticos y electorales.
Para su mejor comprensión se presenta el siguiente cuadro comparativo con la reforma al artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas:
Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Comisión Permanente, la presente: iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Persona defensora de derechos humanos: Las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos organizaciones, movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos, y de manera enunciativa, pero no limitativa, a las mujeres defensoras de derechos humanos, a las personas defensoras de los derechos de las mujeres, en su diversidad, así como a las personas defensoras de los derechos civiles, políticos y electorales.
Transitorios
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Acerca de los Defensores de Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, cconsultado en https: //www.ohchr.org/es/special)-procedures/sr-human-rights-defenders/about- human-rights-defenders,#flnl (las negritas son propias).
2 Ibíd., Sección A, párrafo 2. Las negritas son propias.
3 Consultada en https://vww.facebook.com/RedDefensorasElectorales?locale=es LA.
4 Consultada en https: //www.facebook.com/profile.php?id-100083541454005 &locale=es LA.
5 Consultada en bins://www.facebook.com„profile,php?id-100063608844825&locale=es_LA .
6 Las Constituyentes MX, consultada en https://www.facebook.com/LasConstiMx?locale=es_LA. Mujeres en Plural, consultada en https://www.facebook.com/MuieresPlural?locale=es_LA.y 50 más 1, consultada en http //www.facebook.com/50masIMx?locale=local=es_LA.
7 Red Feminista para el Avance Político de las Mujeres Mexiquenses, consultada en https://www, Facebook.com/REDEMM2020? Locale=es. LA
8 Red Chiapas por la Paridad Efectiva (REPARE), consultada en https:www.facebook.corn/REPAREChiapas/? =es LA
9 Red para el Avance Político de las Mujeres Guerrerenses, consultada en https://www.facebook.com./ redavancepoliticocogro/?local=es LA.
10 Parité, en https://www.facebook.corn/ParidadenTODO? Local=es LA y Las Paritaristas, consultada en https://www.facebook.com /lasparitaristas? local=es LA
11 Red de Defensoras de los Derechos Político-Electorales de las Mujeres de Michoacán, consultada en https: //www.facebook.com/RedDeDEPEMuM’? Local=es LA.
12 Red para el Avance Político de las Mujeres de Querétaro, consultada en https://www.fcabook.com/groups/393742397474710?lo c a le=es _LA
13 Red para el Avance Político de las Mujeres Veracruzanas
14 Red Feminista Sonorense, consultada en https://www.faccbook.com/profile.php?id=100009035281238&local=es_LA
15 Consultado en: https://igualdad.ine.mx/muieres-en-la-politica/violencia-politica/ el 19 de mayo de 2023,
18:38 horas.
16 Consultado en https://www.te.gob.mx/front3/bu1letins/idetail/4248/0
17 López Hernández, Georgina Yemara. El juicio electoral ciudadano por la paridad interpuesto por integrantes de la Red para el Avance Político de las Mujeres Guerrerenses. Ganar, perdiendo: los costos y las violencias hacia las defensoras de los derechos político-electorales. DO -
10.22201/crim, UNAM000001c.2017. c2 ER-, consultado en https://www.researefigge,net-publication1321247112 El_juicio_electoral_ciudadano_por_la _paridad interpuesto_por_integrantes_de_la_red_ para_el_Avance_ Político_de_las_Mujeres _Guerrerenses_Ganar_perdiendo_los_costos_y _las_violencias_hacia _las _defensoras
18 Ver: https://www.chiapaparalelo.com/opinion/2016/11/1a-derensa -de-los-derechos-político-electorales-de-las-mueres-desde-la-sociedad-c ivil-organizad/
19 https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N13/450134/PDF/N1345034,p df?OpenElement
20 https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N13/450/34/PDF/N1345034,p df?OpenElement
21 El ACNUDH y derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género, consultado en https:www.ohchr.org/es/node/3447/women-human-rigths-defenders#~:text=La s%20defensoras%20de%20los%20derechos%20humanos%20son%20todas%20las%20mu jeres,con%20la%20igualdas%20de%20g%C3%A9nero.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 6 de junio de 2023
Diputada Mirza Flores Gomez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Junio 6 de 2023.)
Que reforma las Leyes de Cultura Física y Deporte y Federal del Trabajo, recibida de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
La que suscribe, Margarita García García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y lo dispuesto en el 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversos artículos de la Ley de Cultura Física y Deporte, así como diversas reformas a la Ley Federal del Trabajo, al tenor de los siguientes.
Antecedentes
Con la globalización y comercialización de diversas disciplinas deportivas los deportistas han decidido hacer de sus actividades deportivas su modus vivendi por lo que han dado paso al profesionalismo de su disciplina.
En México como en resto del mundo, el auge de la práctica del futbol es cada vez mayor y en consecuencia su demanda profesional se convierte en uno de los principales anhelos y prospectos de vida de los niños y jóvenes del país, esta elevada demanda hace que las federaciones, particularmente, la Federación Mexicana de Fútbol, Asociación, AC, establecen normas que, en el afán de tener control total de los activos deportivos, violentan o son contrarias de derecho particularmente en materia laboral, dejando a los profesionales de la disciplina en un estado de indefensión y violentando sus derechos laborales y elementales constitucionales como el de la libertad de ejercicio de profesión, contemplado en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Los principios y derechos fundamentales en el trabajo son la base sobre la cual se construyen sociedades equitativas y justas por lo que, atendiendo la jerarquía jurídica, las garantías laborales se encuentran en los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo; y la Ley Federal del Trabajo, en donde emanan los derechos mínimos de los trabajadores del país incluyendo los profesionales del deporte, quienes están debidamente contemplados en el capítulo X de la Ley Federal del Trabajo por lo que cualquier reglamento, estatuto o norma interna en las diferentes federaciones y asociaciones, no podrán ser contrario a los principios de derecho y a las garantías mínimas señaladas en los preceptos jurídicos arriba mencionados, ni ejercer prohibiciones o intentar coaccionar el ejercicio de sus derechos fundamentales en el trabajo como son el libre ejercicio de profesión, la libertad de asociación, la libertad sindical entre otros; en otro sentido si bien en cierto que las instancias jurisdiccionales en materia laboral deben de atender los conflictos laborales, una vez que se hayan agotado las instancias internas, también lo es que resulta inaceptable condicionar la afiliación a las renuncias de derecho de ejercicio de un proceso conciliatorio y de arbitraje ante la entidad jurisdiccional en materia laboral, toda vez que las instancias de juicios internos en las federaciones y/o asociaciones, no tienen un carácter de definitivas o inapelables ya que justo en ese instante es cuando surge el derecho en materia procesal laboral.
Durante la revisión de diversos estatutos y reglamentos, encontramos que algunos de éstos contienen renuncias de derechos, limitantes, prohibiciones y coacciones del ejercicio de derechos y procesos jurisdiccionales como es el caso del Estatuto Social de la Federación Mexicana de Fútbol, Asociación, AC, en los artículos 12, inciso a) y c); 14 y de su reglamento de afiliación, nombre y sede en sus artículos 6, 10 inciso 10.2 entre otros.
Por los motivos expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se reforma el artículo 50 y se adiciona un el artículo 85 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Ley General de Cultura Física y Deporte
Sección Segunda
De las Asociaciones Deportivas Nacionales
Artículo 50. La presente Ley reconoce a las Federaciones Deportivas Mexicanas el carácter de Asociaciones Deportivas Nacionales, por lo que todo lo previsto en esta Ley para las Asociaciones Deportivas, les será aplicable. Las Asociaciones Deportivas Nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento, de conformidad con sus Estatutos Sociales, la presente ley y su Reglamento, observando en todo momento los principios de derecho, democracia, representatividad, equidad, igualdad sustantiva, legalidad, transparencia y rendición de cuentas.
Es obligación para las Asociaciones Deportivas Nacionales, la igualdad de trato y oportunidades y, la paridad entre hombres y mujeres en el acceso a sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 85 Bis. Los deportistas no podrán ser condicionados, amenazados, coaccionados o desafiliados de su federación o asociación por hacer valer sus derechos contraídos en la Ley Federal del Trabajo.
Segundo. Se reforman los artículos 298, fracción I; se crean la fracción III del artículo 300; y las fracciones I y II del 301 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Ley Federal del Trabajo
Capítulo X
Deportistas profesionales
Artículo 298. Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Someterse a la disciplina de la empresa o club, cuidando en todo momento que este sometimiento, no represente renuncia de derechos ni que sea contrario a la ley y principios de derecho;
III. ...
Artículo 300. Son obligaciones especiales de los patrones:
I. Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos.
II. Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. No es aplicable a los deportistas profesionales la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71; y
III. Crear estatutos, reglamentos y cualquier tipo de norma reguladora, respetando los derechos en general y en estricto apego a la materia laboral.
Artículo 301. Queda prohibido a los patrones:
I. Exigir de los deportistas un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida; y
II. Coartar o coaccionar el derecho de los deportistas a asociarse en organizaciones sindicales.
Referencias
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2 Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo
3 Ley General de Cultura Física y Deporte
4 Ley Federal del Trabajo
5 Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede de la Federación Mexicana de Fútbol, Asociación A.C.
6 Estatuto Social de la Federación Mexicana de Fútbol, Asociación, AC.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, el martes 6 de junio de 2023.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Deporte, y de Trabajo y Previsión Social. Junio de 2023.)
Que adiciona un tercer párrafo y las fracciones I a V al artículo 9o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, recibida de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
La que suscribe, Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo y las fracciones I a V al artículo 9o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como nación, es nuestro deber fortalecer el desarrollo profesional de quienes tienen a su cargo el ejercicio de una carrera que forja su vida y actividades productivas.
La principal vía para formar mejores profesionales la ejercen las universidades, pero también se realiza a través de la continuación responsable de las prácticas que se llevan a cabo a través de los colegios de especialistas por materia.
La ley de profesiones vigente en el país es omisa en cuanto a los criterios y las directrices del servicio social, aun cuando sí regula sus características, que se sintetizan en las siguientes:
1. Deber de acreditar el servicio social, previsto en el artículo 9o.
2. Interrelación entre autoridad pública y colegios de profesionistas para cumplir el servicio social, considerado en el artículo 23, fracción VIII.
3. Obligatoriedad del servicio social para estudiantes y profesionistas no mayores de 60 años, señalado en el artículo 52.
4. Concepto de servicio social del artículo 53, deber de informar por los colegios de profesionales a la autoridad sobre el servicio social de sus agremiados, artículo 54.
5. Lapso y plazos del servicio social, contenido del servicio social para agremiados a colegios de profesionistas y remuneración por tiempo o jornada absorbente, regulado en los numerales 55 a 57 de la ley.
Como se advierte, la norma se abstiene de indicar una directriz o directrices respecto a qué objetivos y alcances debe contener el servicio social.
Esto repercute en una ausencia normativa que inhibe que los estudiantes reciban –o tengan acceso a– un servicio social que cumpla un estándar mínimo de calidad o vinculación con la rama profesional por ejercer. Incluso, no aporta ni apunta valores éticos y herramientas para el mejor desenvolvimiento del interesado, lo que de existir y regularse aportaría aspectos positivos en el buen desempeño de la vida en sociedad y comunidad.
El presente instrumento legislativo estaría aportando bases normativas para redirigir, reencauzar y transformar el servicio social en México con amplias probabilidades exponenciales de beneficios.
Las directrices que se aportan en esta iniciativa son
I. Que se contenga en el modelo de servicio social conducente el deber de fortalecer tanto la ética como la conciencia de solidaridad y compromiso del estudiante o profesionista con la sociedad y Estado;
II. Incentivar a través del servicio social la formación, vinculación y capacitación del estudiante o profesionista con la materia referente a su perfil ocupacional;
III. Desarrollar mediante el servicio social que el estudiante o profesionista adquiera habilidades y destrezas para incorporarse o reafirmarse en las actividades productivas o servicios;
IV. Que el servicio social sea una oportunidad para forjar en el estudiante o profesionista habilidades para solucionar problemas, identificar obstáculos, promover la conciencia cívica y retribución a la sociedad; y
V. Brindar con motivo del servicio social al estudiante o profesionista herramientas para emprender proyectos y empoderarse en su perspectiva y realidad práctica conforme a su área o campo del conocimiento.
El servicio social no debe limitarse a un requisito o condicionante, en su caso, para obtener un título y acreditar una profesión. Debe transformarse hacia una dimensión práctica y ética del deber ser y poder ser, así como tener un mejor desarrollo integral.
En la práctica es común que el estudiante no tenga la oportunidad de comprender cuáles son las dimensiones de su profesión desde una perspectiva práctica y ética. Por ello, en esta etapa resulta importante que el servicio social represente para ellos una oportunidad de mejora y transformación profesional.
Tratándose de los profesionistas colegiados, también resulta de trascendencia su participación en el marco del servicio social, entendido para éstos en la retribución que aportan a la sociedad, la que tiene que significar tanto en un mejor servicio como en un resultado de calidad en sus asignaciones.
Así, la presente iniciativa propone una verdadera transformación del servicio social en México, en busca de construir profesionistas preparados para asumir una nueva realidad social nacional.
Se trata entonces de fomentar desde la etapa del servicio social del estudiante y del profesional colegiado una nueva cultura de desempeño que aporte herramientas para un mejor servicio, corresponsabilidad y habilidades para sumir y enfrentar retos de trabajo.
Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas se presenta a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo y las fracciones I a V al artículo 9o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México
Único. Se adicionan un tercer párrafo y las fracciones I a V al artículo 9o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, para quedar como sigue:
Artículo 9o. ...
...
Las instituciones garantizarán que el servicio social cumpla parámetros y objetivos esenciales en los términos de esta ley, debiendo comprender cuando menos
I. Fortalecer la ética, la conciencia de solidaridad y compromiso del estudiante o profesionista con la sociedad y Estado.
II. Incentivar la formación, vinculación y capacitación del estudiante o profesionista con la materia referente a su perfil ocupacional.
III. Desarrollar en el estudiante o profesionista habilidades y destrezas para incorporarse o reafirmarse en las actividades productivas o servicios.
IV. Forjar en el estudiante o profesionista las destrezas necesarias para la solución de problemas, identificar obstáculos, promover la conciencia cívica y retribución a la sociedad.
V. Brindar las herramientas necesarias para emprender proyectos y empoderarse en su perspectiva y realidad practica conforme a su área o campo del conocimiento.
Transitorios
Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los sujetos obligados en el contenido del presente decreto implementarán su contenido de manera progresiva y conforme a las disponibilidades de sus recursos.
Sede de la Comisión Permanente, a 6 de junio de 2023.
Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación. Junio 6 de 2023.)
Que reforma y adiciona el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, recibida de la diputada Karla Verónica González Cruz, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
La suscrita, Karla Verónica González Cruz, y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencia, y para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La LGAMVLV define en el artículo 5, fracción IV, violencia contra las mujeres como “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.
Este ordenamiento considera ámbitos donde se presenta violencia contra las mujeres el familiar, laboral y docente, comunitario e institucional. Además, destina capítulos específicos para legislar en materia de violencia política contra ellas, violencia digital y mediática, y violencia feminicida y de la alerta de violencia de género.
“La violencia contra las mujeres es una problemática social extendida y multidimensional que, además de constituir una grave violación de sus derechos, repercute negativamente en la salud pública, la seguridad, la economía y la estabilidad social. Garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en todos los ámbitos es una obligación del Estado en su conjunto”.1
“Actualmente hay un amplio marco jurídico, en los ámbitos nacional e internacional para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y niñas. México ha firmado y ratificado los principales instrumentos internacionales que, con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se configuran como la base del reconocimiento y la protección del derecho de las mujeres a llevar una vida libre de violencia”.2 No obstante, la ejercida contra mujeres y niñas persiste en diferentes ámbitos de la vida en el país.
De acuerdo con la nota periodística “Violencia machista en México alcanzó a más de 112 mil mujeres en 2022”,3 publicada el 11 de enero de 2023, “durante 2022 y como el resto de los años, la violencia contra las mujeres tiene altos índices y poca atención de las autoridades. A lo largo del año se viralizaron boletines de búsqueda y hashtags donde se pedía justicia para cientos de víctimas”.
“La violencia sistémica de género se visibiliza en las estadísticas estatales y nacionales. De acuerdo con los datos del Centro Nacional de Información de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (con corte al 30 de noviembre de 2022), al menos 112 mil 300 mujeres habían sido víctimas de violencia en México. El Informe de violencia contra las mujeres de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (con corte el 30 de noviembre de 2022) señala que las mujeres abarcan 33.2 por ciento de víctimas de delitos en el país y las lesiones dolosas contra ellas representan 55.4”.
“Los delitos contra la libertad y seguridad sexual también alcanzan cifras altas a escala nacional. Según el Inegi, después de la violencia psicológica, la sexual es la que más sufren las mujeres en México. En el transcurso de enero a noviembre de 2022 se registraron 21 mil 615 delitos de violación en el país. Esto, sin considerar los casos que no se denunciaron a las fiscalías. En 2021, la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana reveló que 99.7 por ciento de los casos de violencia sexual que sufren las mujeres mayores de 18 años no se denuncia o no cuenta con carpeta de investigación”.
En esta nota se detalla: “En febrero de 2022, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres presentó avances en sus estrategias. Entre éstos: la creación de nueve fiscalías especializadas, siete módulos de atención inmediata a las víctimas de violencia y cuatro unidades de análisis y contextos. También implantarían una estrategia de atención prioritaria de delitos de feminicidio, violación y trata de personas”.
Sin embargo, se aclara, el feminicidio no ha desaparecido: desde 2015, cuando se catalogó como delito, se han contabilizado 6 mil 287 víctimas, 3 mil 826 sólo durante la presente administración (diciembre de 2018-noviembre de 2022).
De acuerdo con el artículo publicado en 2019 “Violencia laboral. Análisis de los factores de riesgo y consecuencias en la vida de las mujeres trabajadoras en Ciudad de México”, la mayor presencia de las mujeres en el mercado laboral ha trasladado las situaciones de violencia del espacio privado de los hogares al de carácter público de las organizaciones laborales. Y esta violencia laboral, como la vivida en el espacio familiar, representa un problema de salud pública y repercute de manera negativa en el mundo del trabajo.4
En el artículo se menciona que la violencia laboral no ha sido estudiada de manera sistemática en el país, y se tienen pocas cifras y referencias sobre el grado, el carácter y las particularidades del problema.
Si bien el análisis que realizan las autoras del estudio se basa en datos obtenidos a partir de una encuesta intencional, diseñada y aplicada entre mujeres que trabajan en Ciudad de México, en 2012, es destacable que se llevó a cabo con el propósito de obtener información sobre situaciones de violencia laboral, y que la encuesta fue aplicada a mujeres que trabajaban en tres dependencias del gobierno, dos federales y una estatal, así como en cuatro empresas privadas en Ciudad de México; es decir, entre los involucrados se encuentran servidores públicos.
Las autoras encontraron en el estudio que la violencia emocional (62.81 por ciento) y el acoso de género (57.79) son las dos expresiones de violencia laboral más frecuentemente experimentadas por las mujeres de la muestra. Los resultados arrojaron también que la atención sexual no buscada se registra en menor medida, pero que afectó en algún momento a más de 40 por ciento de esas mujeres. Los tipos de violencia laboral que presentan más baja frecuencia son la física y la económica, ambas con 4.52.
Además, respecto a las personas agresoras, la violencia emocional y la física y la coerción sexual son ejercidas más por superiores jerárquicos (57.5, 75 y 66.67 por ciento, respectivamente); en tanto, el acoso sexual y la atención sexual no buscada los ejercen con mayor frecuencia compañeros o compañeras de trabajo (77.19 y 55.56, en ese orden).
Otro dato importante obtenido se relaciona con los padecimientos físicos y psicológicos que las encuestadas manifestaron haber experimentado derivados de una situación de violencia laboral. El estrés se presenta como uno de los padecimientos más frecuentes, con 82.87 por ciento de las mujeres que afirma haberlo padecido. Al respecto, el estudio advierte que, si bien este malestar puede derivarse de situaciones o factores no relacionados con la violencia laboral, los datos confirman una prevalencia significativamente mayor en el subconjunto de mujeres que reportaron haber recibido violencia laboral. Y se menciona que, de la misma manera, todos los padecimientos psicológicos por los que se indagó en la encuesta evidencian que se presentan en un porcentaje significativamente más alto entre las mujeres que han tenido experiencias de violencia laboral comparadas con mujeres sin violencia laboral en la muestra.
Al final, las autoras reconocen que si bien su trabajo presenta resultados limitados, dado que se basan en una muestra pequeña y no representativa de mujeres, deja ver algunas características y condiciones que favorecen situaciones de violencia laboral contra mujeres, así como algunos efectos físicos y psicológicos que pueden presentarse en mujeres que han estado o están en una situación de violencia y cuya severidad se incrementa con la presencia de alguna situación violenta.
Pero también expresan que el desarrollo de estudios e investigaciones que recaben nuevos datos de muestras probabilísticas y representativas, así como información cualitativa sobre la violencia contra las mujeres en los espacios laborales, favorecerán una comprensión más a fondo de esta problemática, y facilitarán avanzar en la generación de estrategias de prevención y atención de la violencia laboral contra las mujeres. Y entre estas estrategias de prevención y atención necesariamente tendrán que estar acciones legislativas y de política pública.
Según los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021, presentados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 40 millones de mujeres de 15 años y más han trabajado a lo largo de la vida (79.3 por ciento del total de las mujeres), 30.5 millones trabajó en los últimos 5 años (60.4) y 25.2 millones entre octubre de 2020 y el mismo mes de 2021 (50.0). De las mujeres que ha tenido un trabajo, 27.9 ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de la vida laboral: 18.1 experimentó discriminación laboral, 14.4 vivió situaciones de violencia sexual, 12.2 recibió violencia psicológica y 1.9 vivió violencia física.5
De octubre de 2020 al mismo mes de 2021, la prevalencia total de violencia contra las mujeres de 15 años y más en el ámbito laboral fue de 20.8 por ciento. Por tipo de violencia, la prevalencia fue la siguiente: 21.7 fue discriminado en el trabajo, 7.2 experimentó violencia sexual, 6.2 vivió violencia psicológica y 0.7 experimentó violencia física.
Resulta importante mencionar el estudio a fondo sobre la violencia contra la mujer presentado por el secretario general en cumplimiento del mandato contenido en la resolución número 58/185 de la Asamblea General, elaborado por la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría de Naciones Unidas y publicado en julio de 2006,6 pues se propone poner de relieve la persistencia e inaceptabilidad de las formas de violencia contra la mujer en todas las partes del mundo; fortalecer el compromiso político y los esfuerzos conjuntos de los interesados por prevenir y eliminar la violencia contra la mujer; y determinar las formas de lograr un cumplimiento más sostenido y eficaz de las obligaciones de los Estados de hacer frente a la violencia contra la mujer, e incrementar la responsabilización de los Estados.
Según este estudio, “139. El Estado –ya sea por conducto de sus agentes o mediante políticas públicas–- puede perpetrar violencia física, sexual y psicológica contra la mujer. Se entiende por agentes del Estado todas las personas facultadas para ejercer elementos de la autoridad del Estado: miembros de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como agentes de la ley, funcionarios de la seguridad social, guardias carcelarios, funcionarios de los lugares de detención, funcionarios de inmigración y miembros de las fuerzas militares y de seguridad”.
“140. Los agentes del Estado pueden cometer actos de violencia en la calle y en situaciones de privación de la libertad. Dichos actos comprenden actos de violencia sexual, en particular la violación, el acoso sexual y los atentados al pudor. Algunos de esos actos pueden constituir torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.”7
Particularmente por lo que se refiere a la violencia cometida contra las mujeres por servidores públicos, de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,8 los servidores públicos ejercen violencia institucional e impiden el goce y ejercicio de los derechos humanos, vulneran el principio pro persona y las garantías al debido proceso legal, entre otras causas, cuando obstaculizan el acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva; contravienen la debida diligencia; no asumen la responsabilidad del servicio que tienen encomendado; incumplen el principio de igualdad ante la ley; no proporcionan un trato digno a las personas, y omiten brindar protección a la integridad física, psíquica y social de las mujeres.
La violencia contra las mujeres puede presentarse de diferentes maneras:
Si acuden con alguna autoridad federal a denunciar algún tipo de maltrato o violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, y la autoridad se niega sin fundamento a ejercer las atribuciones que legalmente le corresponden con relación a tales ilícitos.
Si se comete algún tipo de violencia en su contra con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad federal.
Si algún servidor público o autoridad federal hace uso de su cargo, poder o influencia para quebrantar las leyes y poner trabas y obstáculos que les impidan el acceso a la justicia.
Si al presentar una denuncia ante la autoridad federal o servidor público, son ignoradas o discriminadas.
Si son víctimas de acoso u hostigamiento sexual o laboral y las autoridades no actúan.
Si en la escuela o en el trabajo son víctimas de acoso u hostigamiento sexual y las autoridades escolares o laborales exigen pruebas que ponen en peligro su integridad.
Si el Ministerio Público solicita dinero para agilizar los trámites de la denuncia o consignar la averiguación previa.
Si se denuncia una violación sexual, y el Ministerio Público revela la identidad y otros datos personales al agresor.
Por todo ello, la igualdad y el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia no son una ideología: se trata de los derechos humanos de las mujeres. Por ello, las personas servidoras públicas en todos los niveles están obligadas a respetar y promover estos derechos.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas reconoce como responsabilidad administrativa sólo la violencia política en razón de género, al reducirla únicamente a lo que dispone el artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La presente iniciativa propone reforzar el marco legal estableciendo en la ley que incurrirá en abuso de funciones la persona servidora pública que realice por sí o a través de un tercero, además de las conductas relacionadas con la violencia política contra mujeres que ya indica la ley, cualquiera de los tipos de violencia contra las mujeres previstos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es decir, con las modificaciones que se proponen de la ley, incurrirá también en abuso de funciones la persona servidora pública que cometa violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, laboral y docente, institucional, política, digital, mediática y; hostigamiento sexual contras las mujeres.
Para mayor claridad de los cambios que se proponen a la ley, se incluye el siguiente comparativo entre la ley vigente y la propuesta de reforma y adición:
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona el segundo del artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, así como cuando realiza por sí o a través de un tercero alguna de las conductas o tipos de violencia descrito s en los artículos 6, 10, 11, 12, 13, 18, 20 Ter, 20 Quáter y 20 Quinquies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Con relación a las conductas descritas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, podrán aplicarse cualquiera de las órdenes de protección que la misma establece para las autoridades administrativas, mediante el procedimiento establecido para las medidas cautelares, en lo conducente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Estatal de las Mujeres de Nuevo León y Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2018). Programa Estatal para la Sensibilización, Formación y Profesionalización de las y los Servidores Públicos de Nuevo León en materia de violencia contra las mujeres 2018-2021, página 7.
2 Ibídem, página 8.
3 Consultada en línea: https://yociudadano.com.mx/violencia-machista-en-mexico-alcanzo-a-mas-d e -112-mil-mujeres-en-2022/
4 Cruz Arroyo, Vianney Berenice; y Casique, Irene. “Violencia laboral. Análisis de los factores de riesgo y consecuencias en la vida de las mujeres trabajadoras en la Ciudad de México”, en Pap. poblac [online], 2019, volumen 25, número 102 [citado 2023 de mayo 2008], páginas 51-79. Disponible en http://www.scielo.org.mx/scielo.php?scrlpt=scí_arttext&píd=S140 5-742520190004000Sl&lng=es&nrm=iso>.Epub 25-Nov-2020. ISSN 2448-7147,
https://doí.org/10.22185/24487147.2019.102.32
5 Inegi. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021. Comunicado de prensa número 485/22, 30 de agosto de 2022, páginas 8-9. Consultado en línea:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endireh/Endireh2021_Nal.pdf
6. Consultado en línea: https://www .acnur.org/fileadmin/ Documentos/BDlJ2016/10742.pdf
7 Ibídem, página50.
8 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2018). Violencia institucional contra las mujeres, páginas7-11. Consultado en línea: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-04/41_Carti lla_ViolenciaContraMujeres.pdf
Sede de la Comisión Permanente, a 6 de junio de 2023.
Diputada Karla Verónica González Cruz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Junio 6 de 2023.)
Que reforma los artículos 58 y 126, y adiciona el 58 Bis de la Ley Federal del Consumidor, en materia de higiene en estaciones de servicio de autoconsumo de diésel y gasolina, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
Los que suscriben, Javier Casique Zárate y Norma Angélica Aceves García, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, numeral, y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 171 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforman los artículos 58 y 126 y se adiciona el 58 Bis de la Ley Federal del Consumidor, en materia de higiene en estaciones de servicio de autoconsumo de diésel y gasolina; conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley Federal del Consumidor fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992 y es de observancia en toda la república. Sus disposiciones son irrenunciables, y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario. Su objeto es promover y proteger los derechos y la cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Esta ley establece en el artículo 6: “Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores”.
Una queja recurrente de los ciudadanos es que en la mayoría de establecimientos, los clientes y sus acompañantes tienen que pagar una tarifa por utilizar el servicio de sanitarios. Esto ocurre en restaurantes y centros comerciales, los cuales tienen la obligación de proporcionar a los clientes el uso de sus baños por higiene.
Esto incluye también las gasolineras, las cuales tienen este servicio bajo llave y, muchas veces, las instalaciones se encuentran en malas condiciones.
Si bien la Organización Mundial de la Salud acogió la recomendación del Comité de Emergencia de declarar el fin de la emergencia de salud pública de emergencia internacional por la Covid-19, el mismo organismo ha señalado que lo anterior “no significa que este virus haya dejado de ser una amenaza para la salud mundial”. El Covid-19 sigue siendo una prioridad de salud pública global.1
Además, la OMS ha puesto de manifiesto que uno de los hábitos que más se ha promovido en el mundo es el lavado o la higiene de manos, como parte esencial de una cultura de autocuidado y prevención. Sin embargo, hasta 2020, a raíz de la pandemia por Covid-19, no se masificó tan sana costumbre. Asimismo dejó claro cuando disminuya y se controle la pandemia, como todos esperamos, no debemos cambiar la conducta adquirida de lavarnos bien y con frecuencia las manos.2
En 2019, la Procuraduría Federal del Consumidor lanzó la aplicación “Litro X Litro”, donde se informa a los usuarios en qué estaciones se vende más barata la gasolina, también en cuáles los baños se pueden usar sin costo y además están limpios. Esta dependencia señaló que para quienes acuden a las gasolineras, el aseo de los sanitarios y que el acceso sea gratuito es el segundo aspecto que más les interesa, después del precio del combustible. Es incluso más relevante que si la estación cuenta con una tienda de conveniencia y el servicio de inflado de llantas.3
En esa ocasión, la Profeco visitó 405 gasolineras en todo el país. Encontró que 384 sí tienen sanitario público, 22 por ciento cobra por el servicio y 90 está limpio.
El 3 de diciembre de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015, “Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de expendio en su modalidad de estación de servicio para autoconsumo de diésel y gasolina”, la cual aplica en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los regulados, responsables del diseño, la construcción, el mantenimiento y la operación de estaciones de servicio de fin específico y asociadas a la actividad de expendio en su modalidad de estación de servicio para autoconsumo para gasolinas y diésel. Esta norma menciona además entre las actividades que se deben realizar diariamente la limpieza de sanitarios, paredes, muebles de baño, espejos y piso. También se menciona que se debe colocar y vigilar que se mantenga en buen estado la señalización en baños y en todas las áreas de la estación de servicio.4
No obstante lo anterior, no debemos dejar en “buenas intenciones” la vigilancia y supervisión por medio de una aplicación de que el servicio de baños sea gratuito y que se encuentren limpios; es necesario legislar para que quede plasmado en ley que los establecimientos de bienes y servicios cuenten con servicio de sanitarios, deberán ofrecer uso gratuito para sus clientes en caso de que dicho servicio no constituya el giro principal. Además, deberán estar limpios y en buen estado. Esto aplica también para las estaciones de servicio de expendio de gasolinas y otros combustibles. Para tal efecto propongo reformar el artículo 126 para sancionar esta práctica con una multa de 336.05 pesos a 1 millón 75 mil 379.36.
También proponemos reformar el precepto que actualmente establece que el proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnica, preferencia sexual, religiosas o “cualquiera otra particularidad”, modificando esto último para quedar como se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que se mencione “que atente contra la dignidad humana”. Y no menos importante es cambiar el término personas discapacitadas y discapacitados por el correcto: personas con discapacidad.
A fin de otorgar mayor claridad, se expone el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 58 y 126, y se adiciona el 58 Bis de la Ley Federal del Consumidor, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 58. El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana.
Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas con discapacidad , o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes.
Los proveedores están obligados a dar las facilidades o contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni podrá el proveedor establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan a la persona con discapacidad como consumidora .
Artículo 58 Bis. Los establecimientos de bienes y servicios para el público en general y que cuenten con servicio de sanitarios deberán ofrecer su uso de manera gratuita para sus clientes, en el caso de que dicho servicio no constituya el giro principal; además, deberán estar limpios y en buen estado. Esto aplica también para las estaciones de servicio para el expendio de gasolinas y otros combustibles.
Artículo 126. Las infracciones de lo dispuesto en los artículos 8 Bis, 11, 15, 16, 58 Bis y demás disposiciones que no estén expresamente mencionadas en los artículos 127 y 128 serán sancionadas con multa de $336.05 a $1 075 379.36 .
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 https://www.paho.org/es/noticias/6-5-2023-se-acaba-emergencia-por-pande mia-pero-covid-19-continua
2 https://www.paho.org/es/noticias/17-11-2021-higiene-manos-salva-vidas
3 https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/aplicacion-litro-x-litro-prof eco-que-gasolineras-tienen-baños-limpios-gratis-4442909.html
4 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5418780&fecha=03/12/2015 #gsc.tab=0
Sede de la Comisión Permanente, a 6 de junio de 2023.
Diputados: Javier Casique Zárate, Norma Angélica Aceves García (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Junio 6 de 2023.)
Que reforma las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida de la diputada Krishna Karina Romero Velázquez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
La suscrita, diputada Krishna Karina Romero Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en atención de la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente las niñas, niños y adolescentes representan el futuro de la sociedad, al ser un sector fundamental para el progreso de cualquier nación, por ende, su desarrollo y bienestar es fundamental y garantizarlo debe de ser tarea de todos.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)1 en México residen 31.8 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 14 años de edad, lo que representa 25.3 por ciento de la población total.
Nuestro país cuenta con ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, los cuales buscan proteger y hacer efectivos los derechos de la infancia, garantizándoles protección y cuidados necesarios para que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.
La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990, en su artículo 3, numeral segundo, señala que:
“2. Los estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.
Por su parte, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instaura que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.
Pese a dichos ordenamientos, lamentablemente miles de niños no cuentan aún con la más amplia protección del Estado, al no tener acceso a servicios educativos, de alimentación, de salud, entre otros, encontrándose la mayoría en condición de pobreza.
De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval)2 , señala que en el año 2018, 49.6 por ciento de la población menor a 18 años se encontraba en situación de pobreza, es decir, 19.5 millones de personas. En tanto, 9.3 por ciento, que equivale a 3.7 millones de personas, se encontraba en pobreza extrema.3
Dicho organismo indica además que 4.1 millones de niños no asiste a la escuela, lo que representa un rezago educativo de 7.3 por ciento en menores de edad.
Por otra parte, datos de Inegi indican que en el año 2020 las entidades que presentaron el mayor porcentaje de población de 5 a 17 años que no asistía a la escuela fueron: Chiapas (17.0 por ciento), Michoacán (14.3 por ciento), Guanajuato (13.6 por ciento), Jalisco (12.5 por ciento) y Chihuahua (12.1 por ciento).
Asimismo, de acuerdo con el informe Los derechos de la infancia y la adolescencia en México 4 publicado por el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef por su sigla en inglés), en diciembre de 2018, destaca que 91 por ciento de niñas, niños y adolescentes indígenas viven en condiciones de pobreza.
A su vez, la Organización Pacto por la Primera Infancia, señala que en México más de dos millones de niños y niñas menores de 6 años están en riesgo de no alcanzar su pleno potencial, casi la mitad de los niños y niñas no tienen completas sus vacunas, y alrededor de 7 millones de niños y niñas menores de 6 años viven en condición de pobreza.5
Pese a dichos indicadores que dejan en evidencia los grandes pendientes que tiene el Estado mexicano con las niñas, niños y adolescentes del país, lamentablemente programas y acciones que estaban destinados a contrarrestar dicha situación han sufrido recortes presupuestales considerables o han desaparecido.
La Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) señala que de acuerdo a Unicef México en los últimos años la inversión en niñas, niños y adolescentes ha perdido representatividad como porcentaje del producto interno bruto (PIB), así como del gasto público total a nivel nacional.6
En el año 2018 la inversión en niñas, niños y adolescentes en México como porcentaje del PIB nacional era de 3.3 por ciento, cifra que descendió a 2.9 por ciento en 2023, mientras que la inversión en este sector de la población como porcentaje del gasto público total del Estado mexicano descendió de 13.4 por ciento en 2018 a 9.5 por ciento en 2023.7
En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del presente año 2023, si bien, para la infancia y la adolescencia en nuestro país se le asignaron 899 mil 521.8 millones de pesos, lo que significa un aumento de 67 mil 718 millones de pesos en términos nominales, sin embargo, en términos reales dicho monto representa un decremento de 3.1 por ciento.
Dentro de los programas presupuestarios que sufrieron reducciones significativas se encuentran el Programa de Cultura Física y Deporte del Ramo de Educación Pública, el cual descendido de 1.1 mil millones de pesos en 2022 a 0.5 mil millones de pesos en 2023 en los anexos transversales de los recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes en México. Esto significó un decremento anual de 52.8 por ciento en este rubro.
Además, el presupuesto de 2023 para la Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes del Ramo Salud disminuyó 40.5 por ciento entre 2022 y 2023: de 328.5 millones de pesos en 2022 a 195.3 millones en 2023.
Aunado a ello, dentro de los programas que han desaparecido se encuentran el Programa de Estancias Infantiles para apoyar a madres trabajadoras, el cual beneficiaba a nivel nacional a más de 500 mil niñas y niños, si bien, se sustituyó por otro programa, éste tiene menos recursos, no opera estancias infantiles y tiene otros objetivos.
De igual forma, el Programa de Escuelas de Tiempo Completo, el cual atendía a poco más de 3.6 millones de niñas, niños y adolescentes, desapareció dejando millones de niños sin servicios educativos con jornadas de hasta 8 horas, donde además recibían alimentación nutritiva.
El Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), refiere que sólo 0.25 por ciento del gasto público se destinará a la atención para primera infancia, mientras que para pensiones se destinará 19.8 por ciento del total del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) lo que refleja el menor uso de recursos públicos para los niños y adolescentes del país.
Mientras que datos del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta Cámara de Diputados, precisa que la federación destina menos de 20 por ciento del Gasto Programable a la atención de niñas, niños y adolescentes, pese a que este grupo poblacional representa alrededor de 30 por ciento de la población total del país, y poco más de la mitad se ubica en situación de pobreza.8
En virtud de lo anterior, la presente iniciativa, tiene por objeto blindar el presupuesto para la atención de niñas, niños y adolescentes, estableciendo que no se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de políticas, acciones y procedimientos que tengan como objetivo brindar protección y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Respecto de las medidas y recursos destinados a este sector, la Unicef precisa que la inversión en la infancia es estratégica para el desarrollo de los países pues contribuye a la formación de capital humano y social y, con ello, al bienestar de toda la sociedad.
Para lograr un desarrollo sostenible y equitativo es de vital importancia que el Gobierno mexicano centre los derechos de niñas, niños y adolescentes entre sus prioridades, particularmente en las decisiones presupuestarias, con el fin de contar con una asignación de recursos suficiente, eficiente, efectiva, equitativa y transparente que garantice el cumplimiento de esos derechos.9
En este contexto, el Estado debe velar indiscutiblemente e implementar todas las medidas necesarias para garantizar el desarrollo pleno de las niñas, niños y adolescentes.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Primero. Se reforma el quinto párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 58. ...
I. a la III. ...
...
...
...
No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas, y ramos, anexos o programas destinados para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes , y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.
Segundo. Se reforma el último párrafo del artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a la III. ...
...
...
...
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los congresos locales y la Legislatura de la Ciudad de México establecerán en sus respectivos presupuestos los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas en la presente ley. En dichos presupuestos no se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de políticas, acciones y procedimientos que tengan como objetivo brindar protección y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Encuesta Intercensal 2020; INEGI disponible en la pág. web.- https://www.inegi.org.mx/programas/intercensal/2020/; consultado el día 17/03/2023.
2 Evaluación de La Política de Desarrollo Social 2018, CONEVAL, disponible en la pág. web: https://www.coneval.org.mx/
Evaluacion/IEPSM/IEPSM/Documents/Ni%C3%B1as,%20ni%C3%B1o s%20y%20adolescentes.pdf; consultado el día 15/03/2023.
3 https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/
2020/NOTA_INFORMAT IVA_DIA_LA_NINEZ.pdf.
4 informe “Los derechos de la infancia y la adolescencia en México”4, del Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia https://www.unicef.org/mexico/spanish/SITAN- UNICEF2018.pdf, consultado el día 14/03/2023
5 Situación de la Primera Infancia en México https://www.pactoprimerainfancia.org.mx/
6 Presupuesto en la infancia y la adolescencia en México 2023 REDIM, disponible en la pág. web. - https: //blog.derechosinfancia.org.mx/, consultada el día 18-04-23.
7 Ibidem.
8 https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2020/notacefp0722020.pdf
9 https://www.unicef .org/mexico/comunicados-prensa/la-infancia-y-la-adolescencia-en-el-proy ecto- de-presupuesto-de-egresos-de-la
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 6 de junio de 2023.
Diputada Krishna Karina Romero Velázquez (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Junio 6 de 2023.)
Que reforma la Ley General de Educación, recibida de la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
La suscrita, diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La tecnología educativa se puede definir como la variedad de aplicaciones y dispositivos que facilitan la implementación de herramientas tecnológicas dentro de las metodologías educativas.
En este sentido, la tecnología educativa sirve para que los educadores tengan la posibilidad de planificar y orientar el proceso de aprendizaje de forma más eficiente, esto es posible con el uso de recursos como teléfonos inteligentes, computadoras, televisores, entre otros.
El desarrollo de estos métodos se establece desde hace varias décadas con el objetivo de optimizar la presentación y el entendimiento de los contenidos educativos para los estudiantes.
La tecnología representa una gran herramienta para la educación generando los siguientes beneficios:
• Fomenta la colaboración: estas herramientas impulsan la capacidad de los estudiantes de relacionarse y expresarse con sus compañeros, lo que además permite que las actividades sean interactivas y participativas.
• Exploración de nuevos conocimientos: la tecnología es un canal para que los alumnos consuman todos aquellos contenidos educativos que pueden complementar su proceso de aprendizaje.
• Facilita la comprensión: el uso de las nuevas tecnologías genera que los alumnos se mantengan más concentrados y por tanto es más sencillo la asimilación del contenido académico.
• Brinda autonomía: esto se relaciona con el autoaprendizaje, es decir, esta metodología permite que los estudiantes construyan su propio aprendizaje.
• Impulsa la creatividad: otra de las ventajas de la tecnología educativa es que brinda múltiples herramientas para desarrollar la creatividad y el ingenio.1
Es importante resaltar que la evolución de la tecnología en el aula desde los años 80 se empezó a observar cómo la tecnología brindaba numerosas oportunidades a todos los grupos implicados en las instituciones educativas, haciendo que los docentes pudieran impartir clases más ilustrativas y que los alumnos pudieran entender mejor el temario.
Sin embargo, los avances tecnológicos de la época eran limitados y la expansión de la tecnología educativa no tuvo lugar hasta la llegada del siglo XXI. Además, los últimos años han sido clave para entender la relevancia de la tecnología en el aula, optimizando el desarrollo de las actividades propias de los centros de formación.
Como bien mencionamos anteriormente, la importancia de la tecnología en el aula sirve para descubrir los beneficios que puede proporcionar para mejorar la experiencia de aprendizaje de los alumnos.
Mediante la inteligencia artificial, la robótica o la realidad virtual, entre otras tecnologías, los profesores pueden transmitir sus lecciones de forma mucho más realista, consiguiendo involucrar más al alumno en su educación.
Como resultado, los estudiantes podrán superar las diferentes pruebas académicas sin ningún tipo de complejidad, potencializando la autonomía. En este sentido, gracias al empleo de la tecnología en el sector educativo, los alumnos pueden acceder a nuevas modalidades de estudio, donde la educación “en línea” y el aprendizaje a distancia se vuelven protagonistas.
Este hecho hace que se consiga una mayor responsabilidad por su parte y un papel más activo de los individuos en su educación, también sirven para su futuro profesional y tener habilidades digitales y ser capaces de comprender el uso de herramientas tecnológicas para desempeñar sus cargos.
De este modo, la tecnología en el aula permite dotar a los estudiantes de las habilidades que se les requerirá para su incorporación laboral, adaptando la educación a los nuevos tiempos y los cambios que se producen en el conjunto de la sociedad.2
En este tenor es importante también destacar que un estudio llevado a cabo por Samsung en 2016 entre profesores españoles sobre el uso de la tecnología en el aula, muestra interesantes conclusiones sobre los beneficios que el uso de la tecnología en la educación puede tener en los colegios.
84 por ciento de los encuestados percibe un aumento en la creatividad y capacidad de razonamiento de sus alumnos, una mejora de su competencia en habilidades transversales y un incremento en la autonomía de los alumnos a la hora de aprender.
74 por ciento de los profesores participantes considera que la creciente familiarización con las tecnologías de la información y comunicación (TIC) ayuda a los alumnos aprender a hacer un uso responsable de las nuevas tecnologías.
92 por ciento también considera que el uso de nuevas tecnologías en el aula mejora las habilidades técnicas de los alumnos, preparándolos para desenvolverse con más soltura en un mundo cada vez más tecnológico.
Entre los profesores españoles es común la opinión de que los estudiantes son más colaborativos entre ellos (82 por ciento), muestran un mayor esfuerzo por aprender (79 por ciento) y entienden los contenidos impartidos con más facilidad (74 por ciento), gracias al uso de las nuevas tecnologías. Y 75 por ciento percibe también una mejora en el clima general del aula.
Así que tres de cada cuatro profesores (77 por ciento) considera que la “mochila digital” para el aprendizaje, sustituir los libros por lecciones en formato digital a las que puedan acceder a través de un ordenador o tablet ya adoptado por muchas instituciones educativas, es sumamente interesante.
El uso de tecnologías de la información y de la comunicación se considera una de las prácticas pedagógicas más activas que favorece la adquisición de conocimientos clave para el futuro del alumnado. Sin embargo, menos de 40 por ciento de los docentes de los países participantes en el Estudio Internacional sobre Enseñanza y Aprendizaje (Talis, por su sigla en inglés) dicen usar las TIC en su práctica docente diaria.
La falta de ordenadores, el acceso a internet y a software salen a colación cuando se pregunta a los directores escolares sobre las dificultades que se encuentran para ofrecer una educación de calidad.
En los países participantes en Talis, muchos profesores aseguran que la segunda y tercera necesidad más importante para su formación permanente es la formación en TIC para la enseñanza y en las nuevas tecnologías en el entorno laboral docente.
El uso de las TIC en la enseñanza puede fomentarse a través de un ambiente de clase positivo y mediante actividades de desarrollo profesional, tales como proyectos de investigación personales o en grupo, o redes de profesorado.3
A continuación, se presenta un cuadro comparativo para mayor entendimiento de la presente reforma.
Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Educación
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 53 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 53. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán en todas las regiones del país, el desarrollo de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación, de conformidad con lo siguiente:
I. Promoción del diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza, el aprendizaje y el fomento de la ciencia, las humanidades, la tecnología e innovación en todos los niveles de la educación;
II. Apoyo de la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación científica, humanística y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de educación básica, media superior, superior y centros de investigación;
III. Creación de programas de difusión para impulsar la participación y el interés de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el fomento de las ciencias, las humanidades, la tecnología y la innovación, y
IV. Impulso de políticas y programas para fortalecer la participación de las instituciones públicas de educación superior en las acciones que desarrollen la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación, y aseguren su vinculación creciente con la solución de los problemas y necesidades nacionales, regionales y locales.
Para dar cabal cumplimiento al establecido en el presente artículo, los docentes tendrán un incentivo económico para garantizar el acceso y derecho fundamental a la investigación, la ciencia, tecnología e innovación.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Notas
1 https://www.lucaedu.com/la-importancia-de-la-tecnologia-en-la-educacion /
2 Elaboración propia con información del siguiente artículo: https://www.flup.es/importancia-tecnología-aula/}
3 www.oecd.org/talis
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 6 de junio de 2023.
Diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero (rúbrica)
(Tunada a la Comisión de Educación. Junio 6 de 2023.)
Que expide la Ley para Proteger las Obras Estratégicas del Estado Mexicano, recibida del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
El suscrito, Manuel Alejandro Robles Gómez , diputado del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se Expide la Ley para Proteger las Obras Estratégicas del Estado Mexicano.
Exposición de Motivos
El Estado mexicano, como rector del desarrollo nacional, en términos de lo establecido por el artículo 25 de nuestra Constitución, “... tiene la obligación de garantizar que sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege nuestra Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.”
El presidente Andrés Manuel López Obrador, de manera decidida y valiente, ha emprendido la construcción de infraestructura en el sur de México para que esa región, olvidada y excluida en la larga y fatídica noche neoliberal, tenga el desarrollo y progreso que se merece.
Los resultados ya se están viendo, los estados del sur de México están teniendo crecimiento económico, algo que no se veía en los gobiernos neoliberales.
“La lista de las entidades con mayor crecimiento la encabezan Quintana Roo, que tuvo un avance de 11.0 por ciento, y Tabasco, 10.6 por ciento, según el Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal (ITAEE) del cuarto trimestre del año pasado, que funge como una estimación del PIB por estado.
El dinamismo de Quintana Roo se puede explicar por un mejor desempeño de la actividad turística; no obstante, fue menor al 15.5 por ciento del 2021, respecto al 2020 que se dio como efecto rebote.
En el caso específico de Tabasco, el crecimiento se debe principalmente a la actividad petrolera y la construcción de obras como la refinería de Dos Bocas y el tren Maya”, indicó en una nota Banco Base. (Moscosa, 2023)
El crecimiento de Tabasco no se había visto desde la década de los 80, lo que clarifica que los gobiernos de derecha del PRI y del PAN, su clasismo y racismo lo cristalizaban manteniendo al sur del país en el olvido y la pobreza. El diario El Economista , respecto a lo que se menciona en este parágrafo, señala lo siguiente:
“... el crecimiento de 10.6 por ciento (respecto de Tabasco)1 fue el mayor por lo menos desde 1981.” (Moscosa, 2023)
Un ejemplo de la falta de interés de los partidos de derecha (el PRI y el PAN) por desarrollar al sur es el Tren Transpeninsular, proyecto que fue anunciado con bombo y platillo por Enrique Peña Nieto en diciembre de 2012:
“Hoy, estamos aquí, para anunciar un proyecto de infraestructura muy importante. Este proyecto Transpeninsular, del que ya se ha hablado, del que ya se dieron las características. Y la instrucción precisa, que frente a esta representación de la sociedad yucateca, hoy, doy, es instruir al secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza, para que se acelere este proceso de realización de este proyecto, que pasará, en primer lugar, de tener claramente determinado cuál será el trazo de este proyecto, que habrá de aprovechar el tendido de vía férrea que ya existe, pero que habrá que modernizar, prácticamente, habrá que rehacerlo. Pero ya se tiene, en beneficio, el derecho de vía por donde hoy transita esta red ferroviaria.” (Presidencia de la República EPN, 2012)
Sin embargo, tres años después, fue cancelado:
“El gobierno de Yucatán respaldó la decisión del gobierno federal de aplazar la construcción del tren México-Querétaro y la cancelación del Tren Transpeninsular”. (Redacción, 2015)
Un proyecto que fue concebido por Ruiz Esparza y Peña Nieto, sin lugar a duda, para la corrupción, pues se trataba de una asociación público-privada; además tendría una extensión de 334 kilómetros.
Con el tren Maya el presidente López Obrador está poniendo el ejemplo que no es necesaria una asociación público-privada para desarrollar el país, además, el tren Maya tendrá una extensión de 1,500 kilómetros, cinco veces más que el malogrado proyecto de la corrupción e ineficiencia neoliberal.
El tren maya no es una excepcionalidad, países como Estados Unidos, China y Rusia han basado en gran medida su progreso nacional en el ferrocarril. The World Factbook de la CIA, señala a los Estados Unidos, China y Rusia como los tres países con mayor número de kilómetros de vías férreas, México se encuentra en el lugar número 11 por debajo de Brasil. (CIA, s.f.)
China es hoy en día el gran ejemplo de cómo el ferrocarril puede impulsar el desarrollo nacional. “A diferencia de los estadounidenses, la evolución de China, país que a principios del siglo XXI no contaba con ninguna línea de alta velocidad. Ahora mantiene un segundo puesto en extensión con sus 131 mil kilómetros de vía y lidera la alta velocidad con sus 35 mil kilómetros, conectando más de 300 ciudades de todo el país. Cabe destacar que la mitad del total de la red fue completada en los últimos cinco años y esperan duplicar su longitud hasta alcanzar un total de 70.000 kilómetros para 2035. Actualmente, según el informe Desarrollo del ferrocarril de alta velocidad de China, que publicó el Banco Mundial en 2019, el kilometraje de la línea de alta velocidad de China ya supera al total de kilómetros resultante de la suma de todos los países del mundo.” (Flores, 2021)
Otra de las obras insignias del presidente Andrés Manuel López Obrador que también ha sido atacada es la refinería dos bocas. Se intentó detener su construcción bajo la misma estrategia: Utilizando al Poder Judicial. Esa ha sido la estrategia de la derecha, que desea a toda costa mantener el statu quo .
Lo que los conservadores no saben, pues además de clasistas y racistas son ignorantes, es que se están construyendo más de 80 refinerías en el mundo
“Hacia 2025, al menos 83 nuevas refinerías comenzarán operaciones a nivel mundial, de acuerdo con un reporte de Global Data, una consultora con sede en Londres.
Los nuevos complejos de refinación están ubicados principalmente en Medio Oriente y Asia, mientras que en Europa y Estados Unidos la tendencia apunta hacia el cierre de las plantas o a la transformación de los complejos hacia la producción petroquímica y de biocombustibles.” (Nava, 2022)
Por otro lado, en agosto de 2021 se anunció que China construiría una nueva refinería de 300 mil barriles diarios.
“Huajin, una unidad de Norinco, controlada por el Estado, tendrá una participación del 71 por ciento en el proyecto, mientras que Sincen, propiedad del gobierno local, tendrá el 29 por ciento restante, según una fuente cercana al proyecto. Anteriormente estaba previsto que Huajin, Saudi Aramco, controlada por el Estado de Arabia Saudita, y Sincen participaran en el proyecto en una proporción de 36:35:29, pero Aramco se retiró del proyecto el año pasado en medio de los recortes de sus gastos de capital a causa de la pandemia de Covid-19.” (Argus Media, 2021)
A pesar de la firme voluntad del presidente por desarrollar el país, en específico el sur de México, la plutocracia nacional está empecinada en mantener a los estados del sur en la miseria y para ello utiliza a instituciones como el INAI y la SCJN que, alejándose del pueblo, se han prestado a este juego perverso de los intereses más obscuros de la élite económica mexicana.
Como ha quedado demostrado y lo reafirmamos para despejar toda duda, la oligarquía mexicana, utilizando instituciones del Estado “autónomas” como el INAI y la Suprema Corte de Justicia de la Nación han emprendido una guerra jurídica contra el gobierno que encabeza el presidente Andrés Manuel López Obrador con el fin de mantener el statu quo .
Respecto del lawfare , Arantxa Tirado nos dice lo siguiente:
“La oleada de gobiernos de izquierda que caracterizó a América Latina y el Caribe desde finales del siglo XX conformó un mapa geopolítico adverso a los intereses del sector público-privado estadounidense en la región. Para cambiar la correlación de fuerzas ha entrado en escena el lawfare o guerra judicial, un mecanismo aparentemente democrático y ajustado a derecho, por el que socavar el poder, la imagen y las posibilidades de reelección de los líderes de la izquierda. Poco se habla, sin embargo, del origen del lawfare como una estrategia de carácter militar, encuadrada en una guerra de amplio espectro, hoy denominada guerra híbrida, que busca, mediante la combinación de operaciones judiciales, mediáticas, políticas o económicas, la reconfiguración de la geopolítica hemisférica. Si en décadas precedentes los golpes de Estado clásicos sirvieron para impedir que la izquierda gobernante desplegara su agenda política desde las instituciones o, incluso, llegara a ocuparlas, hoy el lawfare ejerce una misma función, pero amparándose en la legalidad y manteniendo las apariencias democráticas. Asistimos, entonces, a la paradójica demolición del Estado de derecho en nombre de la ley.” (Sánchez, 2021)
(...)
“La destitución de Dilma Rousseff y la persecución, y encarcelamiento de Lula da Silva se pueden considerar dos de los ejemplos más notorios de cómo ha operado el lawfare contra los gobiernos de la izquierda latinoamericana. El caso brasileño es emblemático, pues contempla todos los elementos necesarios para categorizar una persecución política de guerra judicial: una temporalidad determinada que ayuda a la reconfiguración política del debate público en el país, una reorganización del aparato judicial a medida de los intereses estadounidenses, el doble rasero de la aplicación de la ley, así como otras vulneraciones al debido proceso de los acusados, y la participación activa de los medios de comunicación hegemónicos” (Sánchez, 2021)
(...)
“El impeachment contra Dilma puede ser calificado de un golpe parlamentario que recuerda al proceso contra Fernando Lugo en Paraguay. Se trata, en ambos casos, del uso de los instrumentos constitucionales aplicados, con una intencionalidad geopolítica, para destituir a mandatarios, previa generación de escenarios políticos y sociales justificativos. Pero el objetivo final del lawfare a Rousseff era, en realidad, evitar que Lula da Silva volviera a presentarse a las elecciones presidenciales, pues era el candidato más popular de la historia brasileña.” (Sánchez, 2021)
En pocas palabras, el lawfare es la utilización del Poder Judicial para contener el avance progresista de la sociedad y alcanzar niveles de igualdad y distribución de la riqueza; lawfare es poner al poder judicial al servicio de la oligarquía. Lo cual es simple y sencillamente inaceptable.
Y dos instituciones del Estado están siendo utilizadas. En concreto el INAI aduciendo un falso derecho a la información y la SCJN, extralimitándose en su interpretación, tal como el ministro Saldívar lo mencionó en sus disquisiciones sobre la inconstitucionalidad o no del decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador de fecha 22 de noviembre de 2021.
“Estoy en contra de la invalidez del acuerdo impugnado, pues, contrario a lo que sostiene el proyecto, de ninguna manera afecta o interfiere en el derecho de acceso a la información pública, y por consiguiente no afecta las atribuciones del INAI en materia de transparencia”, refirió.
Zaldívar afirmó que el decreto sitúa toda la información sobre las obras en el supuesto de reserva del artículo 113 fracción primera de la ley de la materia, “en ninguna parte del acuerdo, se extrae que su objetivo sea reservar información generada de los proyectos a los que se refiere”.
El ministro Zaldívar aseguró que la SCJN no puede invalidar un acto con base en escenarios hipotéticos, presumiendo “la mala, la incompetencia y la malicia de las autoridades, así no se ejercer el control constitucional, así no se interpreta la Constitución”.
“Nuestra labor es decidir con sustento en los hechos, no las conjeturas, las pruebas y no las especulaciones. Hoy los hechos y las normas son claros: La ley y nuestra jurisprudencia exigen que toda reserva de información se justifique plenamente a partir de una prueba de daño, nada en el acuerdo afecta esta obligación. Por la anterior, no comparto la propuesta del proyecto y estoy por la validez del acuerdo impugnado”, mencionó.
Las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz se pronunciaron también a favor del decreto presidencial.” (Espino, 2023)
Es en ese tenor que se adiciona el artículo 8 a la presente ley, pues no se trata de reservar información como lo señala el INAI. Los tiempos de la cuarta transformación no son los tiempos de podredumbre y corrupción de la época neoliberal del PRIAN.
Por ello, la transformación de México no debe detenerse, la construcción de infraestructura es necesaria y urgente en muchas regiones del país. Es éticamente reprobable que la oligarquía utilice a las instituciones del Estado como el INAI y la SCJN para continuar sometiendo a las clases más desfavorecidas y desprotegidas de la nación, eso no lo vamos a permitir.
Peor es que el INAI y la SCJN se dejen usar por la oligarquía para frenar el desarrollo nacional y peor aún porque el pueblo de México es quien le paga no sólo sus salarios, sino también sus privilegios. Estamos con los más pobres y queremos que las comunidades más pauperizadas progresen, es en este tenor que se pone sobre la palestra la presente iniciativa.
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se expide la Ley para Proteger las Obras Estratégicas del Estado Mexicano
Único. Se expide la Ley para Proteger las Obras Estratégicas del Estado Mexicano, para quedar como sigue:
Ley para Proteger las Obras Estratégicas del Estado Mexicano
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés general y tiene por objeto garantizar la protección, hasta su conclusión, de las obras estratégicas del Estado mexicano que conlleven el desarrollo nacional, económico social y político del país y sus habitantes.
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entiende por:
Administración Pública. La señalada en el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley. Ley para Proteger las Obras Estratégicas del Estado Mexicano.
México: La República Mexicana;
Obras Estratégicas . Proyectos, construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura de los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar de la población de México, así como el equipo utilizado en la realización de dichos proyectos.
Persona titular de la Presidencia de la República. Aquella a que hace referencia el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Seguridad Nacional. Las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, que conlleven a la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo nacional, económico social y político del país y sus habitantes.
Capítulo Segundo
De las Obras Estratégicas del Estado Mexicano
Artículo 3. Son de interés público y seguridad nacional la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura de los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de servicios y polos de desarrollo para el bienestar del pueblo de México, así como la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a transporte e infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.
Artículo 4. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán otorgar la autorización provisional; así como la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a que se refiere el artículo anterior, y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados.
Artículo 5. La autorización provisional será emitida en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente.
Artículo 6. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 5 de la presente ley, sin que se emita una autorización provisional expresa, se considerará resuelta en sentido positivo.
Artículo 7. La autorización provisional tendrá una vigencia de doce meses, contados a partir de su emisión, periodo en el cual se deberá obtener, conforme a las disposiciones aplicables, la autorización definitiva.
Artículo 8. No se considerará como de Seguridad Nacional la información derivada de la realización de las obras estratégicas del Estado de México.
Transitorio
Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Paréntesis propio.
Bibliografía
–Argus Media. (13 de agosto de 2021). Construirán una nueva refinería de 300.000 b/d en China. Obtenido de World Energy Trade: https://www.worldenergytrade.com/oil- gas/refinacion/construiran-una-nueva-refineria-de-300-000-b-d-en-china
–CIA. (s.f.). Country Comparisons. Obtenido de The World Factbook.: https://www.cia.gov/the-world-factbook/field/railways/country-compariso n
–Espino, M. (18 de mayo de 2023). Arturo Zaldívar sostiene “decretazo” de AMLO para clasificar obras como seguridad nacional. Obtenido de El Universal: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/arturo-zaldivar-sostiene-decretaz o-de-amlo-para- clasificar-obras-como-seguridad-nacional/
–Flores, A. (14 de julio de 2021). Vías férreas que dominan el mundo: EEUU, China y Rusia. Obtenido de El Economista: https://www.eleconomista.es/especial-ferrocarril/noticias/11312731/07/2 1/Vias-ferreas-que-dominan-el-mundo-EEUU-China-y- Rusia-.html
–Moscosa, A. (27 de abril de 2023). ¡Arriba el sur! Quintana Roo y Tabasco, las economías que más crecieron en 2022. Obtenido de El Financiero: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2023/04/27/arriba-el-sur-quint ana-roo-y- tabasco-las-economias-que-mas-crecieron-en-2022/
–Nava, D. (20 de junio de 2022). México no es el único país que está apostando por nuevas refinerías. Obtenido de Expansión: https://expansion.mx/empresas/2022/06/20/nuevas-refinerias-en- el-mundo
–Presidencia de la República EPN. (21 de diciembre de 2012). Anuncio del Inicio del Proyecto del Tren Transpeninsular Mérida – Punta Venado. Obtenido de Gobierno de México: https://www.gob.mx/epn/prensa/anuncio-del-inicio-del-proyecto-del-tren- transpeninsular- merida-punta-venado-14315
–Redacción. (30 de enero de 2015). Yucatán respalda cancelación del proyecto de Tren Transpeninsular. Obtenido de El Financiero: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/yucatan-respalda-cancelacion-d el-proyecto-de- tren-Transpeninsular/
Sánchez, A. T. (2021). El Lawfare. Golpes de Estado en nombre de la ley. Madrid: Akal.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de junio de 2023.
Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Junio 6 de 2023.)
Que reforma el artículo 20 y adiciona un artículo 55 Ter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida del diputado Víctor Manuel Pérez Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz, y las y los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea al presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 y se adiciona un artículo 55 Ter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal , bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal tiene como objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.
Ahora bien, el artículo 52 establece, en su fracción III, que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes otorgará los permisos para prestación de servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos.
En cumplimiento de lo anterior, recientemente se anunció que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) publicó el Proyecto de Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, Arrastre y Salvamento y Depósito de Vehículos.
Con este proyecto, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) contará con un plazo de hasta dos años, a partir de la entrada en vigor del reglamento para la implementación del Sistema Informático de Registro de Servicios (Sirse).
Además, de no contar con licencia de conducir los operadores de estos vehículos, se iniciará el procedimiento de revocación de permiso y, por otra parte, la colocación de señalamientos manuales será sin costo para el usuario.
Entre los cambios están la eliminación de la obligación de la persona permisionaria de emitir el Complemento Carta Porte, el límite de operación de 20 años para los vehículos y la remisión por orden de remisión.
Asimismo, queda fuera la afirmativa ficta y en su lugar queda la negativa ficta. Se cambia el permisionario por Persona Permisionaria y el usuario por Persona Usuaria o Interesada.
Somos conscientes que la reglamentación es una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo, sin embargo, es nuestro deber como legisladores hacer los cambios requeridos en la legislación para que dichos reglamentos, en efecto, contribuyan a que los usuarios cuenten con un mejor servicio, en este caso de arrastre y salvamento; y, por otro lado, que no se abuse de quienes lo requieran.
Se entiende por servicio de arrastre, el que consiste en llevar a cabo las maniobras necesarias e indispensables para enganchar a la grúa vehículos que, estando sobre sus propias ruedas, deban ser trasladados por caminos y puentes de jurisdicción federal, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
Se entiende por servicio de arrastre y salvamento, el conjunto de maniobras mecánicas y/o manuales necesarios para rescatar y colocar sobre la carpeta asfáltica del camino, en condiciones de poder realizar las maniobras propias de su arrastre, a los vehículos accidentados, sus partes o su carga, conforme a lo establecido por el artículo 45 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
La República Mexicana tiene una extensión de más de tres mil kilómetros con geografía diversa, desde hondonadas, montañas, abismos profundos, carreteras con excesos de piedras, lugares extremadamente difíciles y peligrosos.
El equipo especializado, así como su avituallamiento es extremadamente costoso y normalmente se tarda hasta año y medio en conseguirlo pues todas las refacciones, así como el equipo son importados y el personal devenga sueldos superiores al promedio por que es altamente capacitado y teniendo en cuenta que la mayoría de las compañías de grúas solo tienen de 100 a 200 kilómetros de tramos autorizados, su posibilidad de captar servicios es muy baja.
Para un servidor, la mejor forma de obtener tarifas bajas es permitir el libre mercado, dejando opciones más razonables para obtener concesiones y no en base a sugerencias fuera de la realidad, sin tomar en cuenta lo antes expuesto.
Es por lo anterior que someto a consideración de esta honorable asamblea la presente reforma al artículo 20 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con la finalidad que se establezca, por un lado, que; Las tarifas para las maniobras de arrastre y salvamento serán convenidas entre el usuario y el prestador del servicio, con la opción de seleccionar al prestador del servicio autorizado que mejor convenga a sus intereses.
De igual manera, y para favorecer la competencia, sugiero adicionar un artículo 55 Ter en el mismo ordenamiento para señalar que: Tratándose del servicio de arrastre en los caminos y puentes de jurisdicción federal, este se podrá prestar por el permisionario de arrastre que el usuario o interesado contrate.
Para el servicio de salvamento y arrastre con depósito de vehículos, el usuario tiene el derecho de elegir de manera libre e informada, y solicitar a la autoridad correspondiente, que sea realizado por el Permisionario de su elección, siempre que éste se encuentre autorizado para prestarlo en el tramo carretero del lugar de los hechos.
De este modo, se permite a los usuarios del servicio de arrastre elegir la mejor opción para el servicio de arrastre o salvamento, siempre que quienes presten dicho servicio cuenten con los permisos requeridos por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 20 y se adiciona un artículo 55 Ter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único. Se reforma el artículo 20 y se adiciona un artículo 55 Ter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 20. ...
Las tarifas para las maniobras de arrastre y salvamento fuera de la carpeta asfáltica y las especiales, serán convenidas entre el usuario y el prestador del servicio, con la opción para el usuario de seleccionar al prestador del servicio autorizado que mejor convenga a sus intereses.
...
Artículo 55 Ter. Tratándose del servicio de arrastre en los caminos y puentes de jurisdicción federal, este se podrá prestar por el Permisionario de arrastre que el usuario o interesado contrate.
Para el servicio de salvamento y arrastre con depósito de vehículos, el usuario o interesado tiene el derecho de elegir de manera libre e informada, y solicitar a la autoridad correspondiente, que sea realizado por el Permisionario de su elección, siempre que éste se encuentre autorizado para prestarlo en el tramo carretero del lugar de los hechos.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de junio de 2023.
Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Junio 6 de 2023.)
Que adiciona una fracción VII al artículo 419 Bis del Código Penal Federal, en materia crueldad animal, recibida de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
La suscrita, Karina Marlen Barrón Perales , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 419 Bis del Código Penal Federal , al tenor de lo siguiente
a) Planteamiento del Problema
Es notorio que las situaciones de crueldad y maltrato hacia los animales han rebasado las expectativas que solíamos concebir en nuestra sociedad y los hemos tratado peor que a objetos inanimados, me refiero específicamente de los animales domésticos, como lo son el perro y el gato, dejándolos por parte de sus dueños en total abandono en plena calle o vía pública sin importar qué pueda suceder con ellos; y de quienes los miran a su paso, los ignoran, no les conmueve si son afectados por las inclemencias del tiempo, si los maltratan por alguna razón, si los atropellan o los avienta algún vehículo, si están hambrientos y toman algo para comer, si están gravemente enfermos y si están sin hogar, han sido ultrajados de la peor manera: violados, mutilados, utilizados para venta comestible y, mil cosas situaciones más que resultan lamentables pero todas reales.
Recientemente, como pasa en las redes sociales, se difundió la terrible noticia que cometió una persona que después se logró identificar como un servidor público (policía en activo), “Hombre en México lanza a perro a un cazo con aceite hirviendo y muere”1 , situación que conmocionó no solo a nivel nacional sino en diversas partes del mundo; por lo que debemos recordar que México ocupó el primer lugar en Latinoamérica sobre el registro de casos de maltrato animal, de acuerdo con los datos que ha publicado la Organización Anima Naturalis2 , los cuales retomo del Inegi:3 México ocupa el tercer lugar mundial en maltrato animal y el primero en Latinoamérica en cuanto a animales que se encuentran en situación de calle; por lo que resulta alarmante no atender como prioridad esta situación y, trabajar en políticas que permitan a la sociedad brindar un trato digno y de respeto hacia los animales domésticos y de todos los que viven en situación de calle.
Por lo anterior, se presenta la siguiente iniciativa.
Argumentación
Hablar sobre el maltrato animal significa hablar de las diversas acciones que comete la ciudadanía en contra los animales y que, por desgracia, persisten en nuestra sociedad y se agravan día con día, no solo por la actitud agresiva de quien lo hace sino, la intención de hacer un grave daño y que lamentablemente, se realiza de diariamente de manera reiterada. Hemos dejado a un lado, que también son seres vivos que merecen respeto y merecen vivir de manera digna, aun a pesar de vivir en abandono y sin ningún propietario que los cuide.
La legislación del Código Penal para el Distrito Federal ha definido el maltrato animal “como el comportamiento irracional de una persona hacia un animal con el objetivo de causarle sufrimiento, estrés o, incluso, puede llevarlo a la muerte”4 y que comete el delito de maltrato animal, quien cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, con el propósito o no, de causarle la muerte; para este caso, el Código Penal Federal5 establece que: “Las penas contenidas en este capítulo se incrementarán hasta en una mitad cuando el maltrato animal sea cometido por servidores públicos que tengan por encargo el manejo de animales”, pero la atrocidad del acto reciente, la pena no resulta suficiente para quien ha perdido un amigo, para calmar el dolor de un pequeño que era su propietario y menos, para la indignación de la sociedad al conocer lo sucedió.
No podemos pasar por alto un acto de tal naturaleza porque sin duda, alguien que no se detuvo para sacrificar la vida de un canino, podrá ser capaz de cualquier cosa en cualquier momento de enojo o ebriedad, como se dice que se encontraba. Las cosas son así, semejantes actos, deben estar tipificados en el Código Penal Federal para que sean sancionados con el mismo impacto con que se realizó la acción.
En nuestro país, a partir del año 1978, se reconoció la Declaración Univeresal de los Derechos de los Animales,6 pero el 70 por ciento de los perros en situación de calle, 7 de cada 10 sufren de crueldad y maltrato y cada año, mueren 60 mil animales a causa del maltrato y la crueldad de los actos que reciben, y que a pesar de que la figura del maltrato o crueldad en los animales está considerada como un delito en casi todos los estados del nuestro país, esta situación sigue siendo un grave problema que cada día, presenta nuevas acciones dolosas las que les causan la muerte a muchos de ellos, principalmente de aquellos que están en situación de calle.
Por lo anterior, se propone retomar como prioridad avanzar, en la erradicación de maltrato y crueldad animal, principalmente de los animales domésticos en situación de calle (perros y gatos), en beneficio de nuestra sociedad; por lo que se presenta el siguiente cuadro comparativo en el que se puede observar la adición a la Ley que se propone realizar:
Código Penal Federal
Fundamento Legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 419 Bis del Código Penal Federal, en maltrato y crueldad animal
Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 419 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Código Penal Federal
Artículo 419 Bis. Se impondrá pena de 12 meses a 10 años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien:
I. a VI. ...
VII. Utilice, emplee, tome o sustraiga a un animal que se encuentre en situación de abandono, sin el resguardo y protección de sus propietarios o sus poseedores o que, deambule libremente por la vía pública sin que porten alguna placa de identificación, para causarle cualquier acto que lo dañe, lo maltrate, de crueldad, sufrimiento o termine con su vida. Para atender esta situación, la sanción señalada en este apartado, se aumentarán al doble de los previsto.
...
...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. VIDEO: Hombre en México lanza a perro a un cazo con aceite hirviendo y muere; AMLO ordena dar con el responsable
2. La Opinión (laopinion.com)
3. AnimalNaturalis: por la Defensa de Todos los Animales
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)
4 9cd0cdef5d5adba1c8e25b34751cccfdcca80e2c.pdf (congresocdmx.gob.mx)
5 Código Penal Federal (diputados.gob.mx)
6 Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales | Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de junio de 2023.
Karina Marlen Barrón Perales (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 6 de 2023.)
Que reforma diversos artículos de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, recibida de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
La que suscribe, Margarita García García , diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en la fracción II, artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversos artículos de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores , al tenor de los siguientes
Exposición de Motivos
El 17 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, esto con la finalidad de promover y regular la ayuda alimentaria para los trabajadores, se consideraba que los problemas de salud que afectaban a los mexicanos se debían a una alimentación por lo que la base para la creación de esta ley fue el respeto al derecho humano a la alimentación establecida por la Declaración Universal de los Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que una alimentación deficiente se liga con una alta tasa de accidentes laborales, ausentismo y una menor capacidad de aprendizaje ocasiona una menor productividad, considera que los patrones deberían hacerse cargo de otorgar a sus trabajadores alimentación para mejorar sus condiciones nutricionales para mejorar su calidad de vida, levantar estado de ánimo, aumentar la productividad, disminuye los costos de servicio de salud a largo plazo, elevan el producto interno bruto e ingresos fiscales.
De igual manera el derecho a la alimentación se encuentra enmarcado en nuestra Constitución en su artículo 4o., tercer párrafo, que a la letra dice:
“Artículo 4o. ...
...
...
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
...”
Al entrar el vigor la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores su objetivo se establece en el artículo 1o.:
“Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.
Esta Ley es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de interés social.”
También hace mención que la alimentación para los trabajadores debe ser completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada conforme lo dicta la Secretaria de Salud:
“Artículo 6o. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría, definirá e instrumentará campañas nacionales, dirigidas específicamente a los trabajadores, en materia de promoción de la salud y orientación alimentaria, incluyendo mensajes para mejorar su estado nutricional y prevenir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad.”
Por otro lado, en nuestra Constitución, en su artículo 123, se hace mención que toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil, sin embargo, hace una diferencia entre trabajadores, los del apartado A, los cuales son considerados trabajadores de la iniciativa privada y quienes se encuentran regidos por la Ley Federal del Trabajo; y los trabajadores del apartado B, los cuales son los trabajadores al Servicio del Estado y quienes se encuentran regidos por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Sin embargo, entre estos tipos de trabajadores existen grandes diferencias, económicas, laborales y de seguridad social, tal es el caso que el parecieran trabajadores de primera y de segunda, cuando todos somos iguales en derecho y obligaciones ante la ley conforme lo establece nuestra Constitución.
Esta reforma pretende aminorar la diferencia entre los trabajadores del apartado A y B para que ambos sean beneficiarios de ayuda alimentaria, cabe mencionar que en los centros laborales de las dependencias de gobierno existe como prestación comedores, y/o vales de despensa en papel o electrónicos por lo que es una prestación que ya tienen, aunque no estén considerados en la ley.
Como bien podemos observar esta es una ley que debería regir a todos los trabajadores, al ser un derecho humano a la alimentación, sin embargo, cuando se crea esta ley solo se toma en cuenta a los trabajadores del apartado A, por lo que esta iniciativa lo que pretende es incorporar a los trabajadores del apartado B para que también sean beneficiarios de este apoyo alimentario, que en los hechos ya lo son.
La reforma planteada a los artículos 19, 20 y 21 es para modificar las multas de salarios mínimos a la unidad de medida y actualización (UMA), la cual es el índice base de la medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstas en las leyes federales y estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de ellas que entró en vigor en 2016.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforman los artículos 2o., fracción VI, 3o., 7o., 10, 15, párrafo IV, 19, 20 y 21 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
Artículo 2o. ...
I. al III. ...
IV. Trabajadores. A los hombres y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, que sus relaciones laborales se encuentren comprendidas en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3o. Los patrones y/o entidades públicas podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en esta Ley o mediante combinaciones de éstas.
Se entenderá que un patrón y/o entidades públicas ha optado concertadamente por otorgar ayuda alimentaria, cuando ese beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo.
Artículo 7o. Los patrones y/o entidades públicas podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:
I. al II. ...
...
Artículo 10. Los patrones y/o entidades públicas deberán mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria objeto de esta Ley ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores.
Artículo 15. ...
...
I. a III. ...
IV. Dos representantes de organizaciones nacionales de los trabajadores del apartado A del artículo 123 constitucional y dos representantes de organizaciones nacionales de los trabajadores del apartado B del artículo 123 Constitucional, y
V. ...
...
...
...
...
Artículo 19. La omisión de mantener el control documental al que se refiere el artículo 10 de esta Ley se sancionará con multa de hasta dos mil veces de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 20. La contratación por parte del patrón de una empresa emisora de vales que no cumpla los requisitos señalados en el artículo 11 de esta Ley se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 21. Los propietarios de los establecimientos en los que se fomente, permita o participe en alguna de las conductas descritas en el artículo 12 de esta Ley serán sancionados con multa de seis mil hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
–Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (2011) https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAAT.pdf
–Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917).
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de junio de 2023.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 6 de 2023.)
Que se adiciona al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, en materia de violencia familiar, recibida de la diputada Martha Nabetse Arellano Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
La que suscribe, la diputada federal Martha Nabetse Arellano Reyes , integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor del siguiente:
Exposición de Motivos
México se sitúa en una creciente serie de tipos de violencia intra familiares, los cuales pueden darse entre; parejas, noviazgos, matrimonios, concubinato entre otras formas de relaciones personales relacionadas a la integración familiar.
La violencia es la herramienta mediante la cual el agresor o agresora utilizan para dominar a otro individuo, con el afán de imponerse sobre el otro, es común encontrar este tipo de violencia mediante diversas amenazas como lo pueden ser; verbales, escritas, agresiones físicas, psicológicas e incluso en ocasiones mediante violencia sexual o abuso sexual. Todas las anteriores acciones graves, y que conllevan a la victima a sumergirse en un estado de dominación permanente e inseguridad personal, gracias a las constantes agresiones que el violentado ejerce sobre la misma.
Lo anterior no es más que una pequeña introducción a la gran problemática que se vive a diario y que está en incremento constante , en torno a la violencia familiar en México, ya que esta ha crecido en los últimos años, en particular tras la pandemia ocurrida en 2019-2021 a causa de la Covid-19, donde el aislamiento obligado como herramienta de precaución de contagios,fue un detonante para que la violencia intra familiar creciera. “La violencia familiar, doméstica o intrafamiliar es un acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter , controlar o agredir física , verbal , psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia , dentro o fuera del domicilio familiar por quien tenga o haya tenido algún parentesco por afinidad , civil, matrimonio, concubinato o a partir de una relación de hecho y que tenga por efecto causar un daño.” (CNDH, 2016) .”1
La violencia se emplea con el fin de dominar y ejercer un control sobre otro, acción que transgrede los derechos constitucionales de nuestra carta magna específicamente en el artículo 4o. constitucional.
“Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia . Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”. Derechos a los cuales estamos ligados obligatoriamente como ciudadanos de nuestra nación, pero también esta generación de violencia familiar trasgrede nuestros derechos fundamentales, al restringirles parcialmente de la libertad, y por si fuera menos violenta la integridad de la o el agredido.
“La violencia contra la mujer en México no cesa. Cada día, 340 son víctimas del delito, revelan las más recientes cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Resulta se suma importancia destacara que, en la mayoría de los casos de violencia familiar , esta es ejercida sobre la mujer en más del 90 por ciento de los casos.
“Los datos muestran que, en 2022, hay un incremento de 13.2 por ciento en el número de mujeres víctimas del delito, con relación a 2021, y 9.9 por ciento de alza en el número de denuncias que mujeres presentan ante el Ministerio Público.”2
El incremento de violencia familiar aumenta incesablemente año con año, pero no solo eso, sino que también la violencia familiar es protagonizada por la mujer como principal víctima , es decir, en su mayor parte la violencia familiar es ejercida por parte del hombre hacia la mujer, en donde “66 por ciento de las mujeres (de 15 años y más) que ha sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida . De ese porcentaje, 49 por ciento ha sufrido específicamente violencia emocional, la cual incluye insultos, amenazas, humillaciones y otras ofensas de tipo psicológico”.3 Con lo anterior se puede aclarar que las agresiones que genera la violencia familiar traspasan los temas físicos, y haciende también a tocar aspectos emocionales e incluso patrimoniales.
Para contextualizar aún más la problemática existente en México, los estados con mayor numero de incidencias en cuanto a violencia contra la mujer son: Nuevo León, Ciudad de México, Chihuahua y Guanajuato, en ese orden, la violencia como podemos apreciar no es estrictamente de alguna zona geográfica del país o que tenga un criterio distinto en cuanto el desarrollo las entidades federativas o sus ciudades, ya que dentro de este pico de ciudades , las cuatro presentan desarrollos económicos ,geográficos, culturales y sociales muy distintos entre sí.
Por tanto, que la necesidad de dar voz a la problemática de la violencia familiar, especialmente contra las mujeres debe ser abordada de una manera mas efectiva para que todas aquellas mujeres que han sufrido agresiones de cualquier tipo se sientan libres de denunciar, pero sobre todo de que en la ley encuentren una garantía y un respaldo que garantice su salud personal, emocional, integridad física, pero sobre todo que sus derechos se hagan valer.
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Aunado a la presente problemática social nacional, los datos más recientes de mujeres agredidas que son al mismo tiempo víctimas de algún tipo de violencia familiar , se estiman que son 10 los estados que predominan “El número de mujeres víctimas de algún delito en México se incrementó en el primer trimestre de 2022 en 9.5 por ciento con relación al mismo periodo de 2021, revelan cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).”5
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Los datos son contundentes desafortunadamente en pro de que la violencia familiar y contra la mujer ya que estos incrementan año con año llegando a cifras finales cada ves mas grandes con el paso del tiempo .
“Los datos del SESNSP advierten que son 10 estados los que, durante el primer trimestre de 2022, sumaron 65 por ciento de casos de mujeres víctimas del delito en el país, es decir, 17 mil 875 víctimas en términos absolutos.”7 Todos estos delitos en su conjunto son derivados de violencias familiares previas, que en todo casi llegaran a ser denunciadas a tiempo, mediante el protocolo correspondiente garantizando la plena salud del violentado, podrían evitarse y sancionar a los responsables de manera eficiente, evitando así más agresiones intra familiares y en específico contra la mujer quien es en su mayoría de ocasiones la víctima .
Por otra parte, diversas organizaciones internacionales como la ONU hacen referencia al crecimiento de la violencia familiar específicamente sobre la mujer, ya que es una situación que se está viviendo a nivel mundial.
“La violencia de género, que ya era una crisis mundial antes de la pandemia, se ha intensificado desde el brote de Covid-19. Los confinamientos y otras restricciones en la circulación han obligado a las mujeres a quedar atrapadas con sus agresores, aisladas del contacto social y redes de apoyo. La profundización de la precarización económica ha limitado aun más la capacidad de muchas mujeres de abandonar situaciones abusivas. La inestabilidad social y económica provocada por la pandemia de Covid aumentará también el riesgo de matrimonio infantil, mutilación genital femenina y trata de personas . Al mismo tiempo, la pandemia ha expuesto a las líderes a reacciones violentas, amenazas, abusos y acoso en línea y fuera de ella. La violencia perpetrada contra mujeres líderes puede impedir que estas lleven a cabo sus tareas, independientemente del cargo que ocupen.8
La ONU, como organismo internacional, ha impulsado también la visualización de esta problemática que en general viven las mujeres mediante la creación del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer.
“En 1999, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer como un llamado a gobiernos, organismos, órganos, fondos y programas del Sistema de las Naciones Unidas, y a otras organizaciones internacionales y no gubernamentales , para llevar a cabo actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto del problema de la violencia contra la mujer”.9
Estas organizaciones de carácter internacional consideran que el problema de la violencia familiar nace a partir de la violencia entre la pareja misma qué se incrementó a causa del confinamiento social dado durante la pandemia de Covid, sin embargo que ha existido desde siempre la violencia familiar por lo que deben de tomarse medidas de precaución y no solo eso, sino que también de sanción, es decir sancionar a los responsables de las agresiones que en su mayoría son dirigidas hacia las mujeres, pero de la misma forma garantizar la vida digna de las personas evitando así la violencia contra las mismas, en cualquiera de sus formas; emocional , psicológica , agresiones sexuales, intimidaciones , amenazas, agresiones fisicas o que bien atenten contra su patrimonio.
Para una mejor comprensión de la presente reforma, a continuación , se presenta un cuadro comparativo con texto vigente:
Por lo anterior expuesto someto ante esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona al artículo 343 Bis del Código Penal Federal
Único. Se adiciona al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 343 Bis.
Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio , control o agresión física , psicológica, patrimonial, económica, así como amenazas verbales o escritas alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.
Transitorio
Unico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 María Sánchez y Carla Gómez (2020).Violencia intrafamiliar, una visión internacional ante la pandemia por Covid-19. Instituto Belisario Domínguez . Disponible en:
http:l/bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/1 23456789/4942/ML 191.pdf?seguence=l&isAllowed”’y
2 Saul Vela. (2022). En 2022, 13.2% más mujeres víctimas de la violencia. El Financiero. Disponible en: https://www .elfinanciero.com .mx/nacional/2022/11 /24/en-2022 -132-mas-mu jeres-victimas -de-la-violencia/
3 Citlali López. (2021). 66% de las mujeres en México viven violencia emocional. Expansión mujeres. Disponible en: https://mujeres .expansion.mx/actualidad/ 2021/11/17/66-de-la-mujeres-en-mexico-viven-violencia-emocional
4 Inegi (2015 ). Presuntos delitos consumados registrados como vio lencia familiar en las averiguaciones previas y carpetas de investigación determinadas por las procuradurías y fiscalías generales de justici a (fuero común) Disponible en: https://www.inegi.org.mx/app/índicadores/?ind=6200105325&tm= 61ttabMCcollapse lndicadores
5 David,Vela. (2022}.Violencia contra las mujeres sube en 2022:aumentan casos de trata de personas y violaciones. El financiero. Disponibvle en:
https:llwww.elfinanciero.com.mxl nacional/2022/04/26/d elitos-contra-las-mujeres-crecen-95-en-1t-de-2022/
6 Ibid.
7 Ibid
8 ONU Mujeres. Violencia de Género Mujeres y Niñas en riesgo. 2021. Disponible en:
https://www.unwomen.org/es/hq-complex-page/covid-19-rebuildíng-for-resilience/gender-based-violence?gclid
=CjOKCQíAic6eBhCoARlsANlox86C9H92guyEo-Nxdbp49hCfDOk34mX7jv6NXCCz91VDWmWvf8i-snlaAlnyEALw wcB
9 Inegi 2020. Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/violen cia2020 nal.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de junio de 2023.
Diputada Martha Nabetse Arellano Reyes (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 6 de 2023.)
Que reforma el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, recibida de la diputada Julia Licet Jiménez Angulo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
La que suscribe, Julia Licet Jiménez Angulo, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someta a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como objetivo principal el otorgar mayor protección jurídica a las personas físicas y morales que poseen una micro, pequeña o mediana empresa, así como a los emprendedores, comerciantes, agricultores y profesionistas independientes, cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT), detecta una discrepancia fiscal y ejerce su facultad de comprobación, apegándose al Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece en su artículo 145, fracción IV, primer párrafo, inmovilizar las cuentas bancarias como embargo precautorio, lo cual, es dirigido mediante oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para que ésta a su vez, gire la instrucción a las instituciones de crédito, bancos, casas de bolsa, etcétera, para inmovilizar las cuentas del contribuyente.
En este sentido, automáticamente se deja sin acceso a los estados de cuenta y movimientos realizados, por tanto, si el contribuyente no tiene contador, no lleva algún control de sus cuentas, o carece de conocimiento al respecto, acude a la institución financiera, sin embargo, la misma niega el apoyo y acceso a los estados de cuenta por motivo de inmovilización. Ante dicho escenario, el contribuyente queda en estado de indefensión, al no poder allegarse de los estados de cuenta que le podrán servir como elementos necesarios para demostrar la licitud de sus capitales, y, con ello, dilucidar la discrepancia fiscal ante la autoridad.
En consecuencia, propongo reformas a dos disposiciones legales para asegurar que se le permitirá acceder a sus estados de cuenta.
En 1981 se promulgó el Código Fiscal de la Federación (CFF), que de conformidad con su artículo 145, fracción IV, primer párrafo, “La autoridad fiscal ordenará mediante oficio dirigido a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, que procedan a inmovilizar y conservar los bienes señalados en el inciso f) de la fracción III de este artículo a más tardar al tercer día siguiente a la recepción de la solicitud de embargo precautorio correspondiente formulada por la autoridad fiscal. Para efectos de lo anterior, la inmovilización deberá realizarse dentro de los tres días siguientes a aquél en que les fue notificado el oficio de la autoridad fiscal.”
Con anuencia de lo anterior, podrá quedar inmovilizad en su totalidad cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con depósito en moneda nacional o extranjera lo cual significa, que tampoco se tendrá acceso a la parte administrativa, es decir, sin acceso a los estados de cuenta, movimientos realizados, contratos, etcétera.
En consecuencia, conlleva dejar al contribuyente en estado de indefensión, al no permitirle acceso a la documentación propia para poder allegarse de recursos necesarios y llevar a cabo su legítima defensa.
Por tanto, resulta necesario adicionar un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, a la fracción IV del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
“La entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda inmovilizar la cuenta, deberá asegurar que existe facilidad para que el contribuyente tenga acceso a sus estados de cuenta o movimientos realizados, que conlleven el apoyo idóneo para que el contribuyente obtenga los documentos necesarios para su legítima defensa, por tanto, la parte administrativa de la cuenta no deberá quedar inmovilizada.”
Lo anterior, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 22, quinto párrafo, que reza “A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento”.
Por eso, con debido apego a nuestra Carta Magna, la autoridad fiscal debe permitir a los contribuyentes allegarse de los documentos o medios necesarios para comprobar la licitud de los bienes sujetos a procedimiento o embargo precautorio.
La siguiente tabla muestra los cambios de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación de conformidad con lo siguiente:
Por otra parte, en 2007 se promulgó la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), que de conformidad con su artículo 13, primer y segundo párrafo, “las Entidades deberán enviar al domicilio que señalen los Clientes en los contratos respectivos o al que posteriormente indiquen, el estado de cuenta correspondiente a las operaciones y servicios con ellas contratadas, el cual será gratuito para Cliente.
“Los Clientes podrán pactar con las Entidades para que, en sustitución de la obligación referida, pueda consultarse el citado estado de cuenta a través de cualquier medio que al efecto se acuerde entre ambas partes.”
Con referencia al segundo párrafo del artículo citado, ha quedado a juicio de las Entidades la forma de proporcionar los estados de cuenta a los clientes, por tanto, no existe un criterio unificado, es decir, algunas entidades lo envían por correo electrónico, otras, por correo ordinario, y algunas lo depositan en su base de datos para que los clientes lo consulten y/o descarguen ingresando a su cuenta para ello; empero, en el último caso, cuando la cuenta es inmovilizada por ordenamiento de la autoridad fiscal, se bloquea también el acceso a los estados de cuenta.
Lo anterior resulta en contra de los clientes, debido a que los estados de cuenta son indispensables para poder allegarse de los recursos necesarios para una legítima defensa. En consecuencia, es necesario adicionar un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
“Cuando se ha pactado entre las Entidades y los clientes que el estado de cuenta sea consultado en su plataforma, y exista ordenamiento expreso de la autoridad fiscal para inmovilizar la cuenta del cliente, las Entidades deberán proporcionar la facilidad necesaria y suficiente, para que el cliente pueda seguir consultando sus estados de cuenta anteriores y posteriores”.
Con dicha acción, se pretende que los clientes siempre tengan acceso a sus estados de cuenta, sin importar que los recursos económicos se encuentren inmovilizados y, con ello, cumplir y respetar el quinto párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La siguiente tabla muestra los cambios de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de conformidad con lo siguiente:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, a la fracción IV del artículo 145 del Código Fiscal de1 la Federación, para quedar como sigue:
“Artículo 145...
I a III. ...
IV...
La entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda inmovilizar la cuenta deberá asegurar que existe facilidad para que el contribuyente tenga acceso a sus estados de cuenta o movimientos realizados, que conlleven el apoyo idóneo para que el contribuyente obtenga los documentos necesarios para su legítima defensa, por tanto, la parte administrativa de la cuenta no deberá quedar inmovilizada.
...
...
...
...
...
...
V a VI. ...”
Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 13 de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los servicios Financieros, para quedar como sigue:
“Artículo 13. ...
Cuando se ha pactado entre las Entidades y los clientes que el estado de cuenta sea consultado en su plataforma, y exista ordenamiento expreso de la autoridad fiscal para inmovilizar la cuenta del cliente, las Entidades deberán proporcionar la facilidad necesaria y suficiente, para que el cliente pueda seguir consultando sus estados de cuenta anteriores y posteriores.
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor noventa días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 6 de junio de 2023
Diputada Julia Licet Jiménez Angulo (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Transparencia y Anticorrupción. Junio 6 de 2023.)
Que adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para gravar con tasa cero de IVA a la venta de prendas de vestir que cumplan con los parámetros para ser considerada moda sostenible, recibida de la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
Esther Martínez Romano, diputada federal por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para gravar con tasa cero de IVA a la venta de prendas de vestir que cumplan con los parámetros para ser considerada moda sostenible, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La llamada slown fashion o moda sostenible es una tendencia a nivel mundial que se opone al consumismo fomentado por la industria de la moda, rechazando prácticas como la moda de temporada y la producción masiva de prendas de vestir de las llamadas desechables, por su corto tiempo de vida útil, debido a la baja calidad de sus materiales y confección, debido a lo cual son generadoras de grandes cantidades de desechos que carecen de algún tipo de manejo.
En su lugar, la moda sostenible opta por la fabricación de prendas de vestir de larga duración con diseños atemporales.
Otra de las características de la llamada slown fashion o moda sostenible se relaciona con la búsqueda de materiales textiles innovadores para la confección de ropa que cumplan con la característica de ser materiales sostenibles y que contribuyan a disminuir notablemente el impacto medioambiental de la industria del vestir a nivel global.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en su página web, señala que la moda sostenible:
“Es aquella que aboga por la reducción de los recursos necesarios para la producción y la reutilización de los mismos en prendas de vestir y complementos que cumplan criterios de sostenibilidad ambiental (respetar el medio ambiente y el uso de materiales naturales u orgánicos). Es vestirse y consumir ropa con un intercambio más justo entre las partes implicadas en la producción”
Al respecto, es importante tener en cuenta el impacto negativo que tiene la industria de la moda en el medio ambiente. Datos de la Profeco, publicados en su portal de internet, señalan:
–Las industrias de ropa y calzado contribuyen con más del 8 por ciento del impacto global y generan más del 20 por ciento en el desperdicio de agua.
–A nivel mundial, el 80 por ciento de los textiles desechados van a un tiradero de basura. Solamente un 20 por ciento son reutilizados o reciclados.
–La ropa que termina en los tiraderos puede permanecer allí más de 200 años y, a medida que se descompone, emite metano, un gas de efecto invernadero más potente que el carbono.
La producción de textiles y prendas a nivel industrial ocasiona enormes problemas ambientales, aunado a los cada vez más cortos ciclos de vida de las prendas, ya sea por la mala calidad de los materiales o por el consumismo que obliga a vestir únicamente con prendas de moda.
Debido al enorme impacto negativo que la industria del vestido tiene en al cuidado y conservación del medio ambiente, es que algunas empresas con una alta conciencia social y ecológica han visualizado una solución en la llamada moda sostenible, que además intenta ser una industria que contribuya a la salud de sus consumidores, pues dentro de sus ejes rectores se encuentra el uso preferente de materiales naturales y la exclusión materias primas textiles altamente toxicas para el medio ambiente y el usuario.
Sobre el particular, el objetivo de la moda sostenible es promover el consumo responsable y la conciencia ambiental de los consumidores, con la finalidad de contribuir a minimizar el impacto medioambiental de la industria del vestido en el planeta.
Asimismo, busca fomentar la creación de una economía circular que atienda las necesidades propias de la industria del vestido, con la finalidad de favorecer su crecimiento con base en la eficiencia, innovación, sustentabilidad y cuidado permanente del medio ambiente y la salud de los consumidores.
Para lo cual, la llamada moda sustentable promueve el reciclaje de textiles junto con el desarrollo de telas sostenibles a partir de materiales naturales, como los desarrollados a partir de los desechos cítricos, atendiendo la eliminación de los restos generados por industrias de bebidas que producen grandes cantidades de desechos de jugos cítricos mismos que son aprovechados en la fabricación de textiles sostenibles.
Gracias a lo cual, marcas como Santanocito y Arena han desarrollado procesos de nanotecnologías para la extracción de celulosa a partir del jugo de frutas cítricas para crear su fibra textil patentada con el nombre Orange Fiber®, se trata de una tela con características muy similares a la seda.
De igual manera, con la fibra de la piña se está elaborando un textil con rasgos muy parecidos al cuero, dicha tela se produce a partir de las hojas de la piña combinada con biopolímeros (macromoléculas presentes en los seres vivos), dicho material es conocido como Piñatex.
También con la fibra de plátano se ha creado una fibra natural, misma que es considerada como la fibra textil más fuerte, la misma es conocida como fibra de musa y se elabora a partir del tallo de la platanera. La tela que se consigue es altamente resistente y biodegradable, además de tener considerables ventajas en comparación con las telas sintéticas como son: su baja densidad, su rigidez y sus buenas propiedades mecánicas.
La fibra del platanar tiene características similares a la fibra del bambú, sin embargo, su finura y resistencia a la tracción es mejor, dependiendo de la parte del vástago del banano donde se extraiga la fibra se pueden obtener distintos tipos de tejidos, permitiendo la elaboración de tejidos textiles más resistentes o suaves según se requiera.
De igual forma, se ha conseguido extraer de las raíces de los hongos fibras para la elaboración de textiles que tienen propiedades como: ser repelentes del agua, ser antimicrobiano y para el cuidado de la piel; además de ser compostable, lo que posibilita su degradación total y libre de residuos tóxicos.
Es importante señalar que, en nuestro país se ha logrado fabricar un textil con apariencia de piel a partir de las fibras del nopal. El potencial de los tejidos naturales es enorme, a parte de los ya mencionados, actualmente se desarrollan textiles a base de manzana, café y algas marinas.
En materia de reciclaje, destaca el Econyl, material textil fabricado a partir de desechos de nylon que se obtienen de objetos en desuso que contienen nylon; como son: redes de pesca, alfombras, plástico industrial, cuerdas para escalar, entre otros. Con dicha técnica se obtienen fibras textiles de los desechos de nylon, para la confección de prendas nuevas, es importante señalar que el Econyl puede ser reutilizado mediante su reciclaje de manera ilimitada.
Otra de las prácticas que fomenta la moda sostenible es la extensión de la vida útil de las prendas de vestir; al respecto, han surgido plataformas de venta en línea como Vopero, que posibilitan el contacto entre vendedores y compradores de segunda mano, con el único objetivo de hacer del reusó de prendas una medida eficaz para reducir el impacto ambiental y desincentivar las practicas consumistas.
Es importante crear conciencia sobre el grave daño ambiental causado por la industria de la moda, no solo por sus procesos de producción, peor aún, fomenta el consumismo desmedido, al crear falsos paradigmas como es, el que la moda dura solo una temporada.
Razón por la cual, es necesario promover un modelo sustentable para la industria del vestido, con procesos sostenibles en los ciclos de producción y el período de vida de las prendas. El sector de la moda genera grandes cantidades de desechos, a causa de una producción desmedida que demanda el consumismo, ese consumo compulsivo que nos induce a comprar por comprar.
En este sentido, ciudadanos y autoridades tenemos el enorme reto de contribuir a modificar los hábitos de consumo de las personas, a través del fomento y promoción de la llamada moda sustentable, para lo cual es necesario concientizar a los consumidores sobre los siguientes puntos:
–No resulta razonable que la ropa deba durar solo una temporada.
–Se debe fomentar el intercambio de ropa con amigos y conocidos.
–Reparar los pequeños desperfectos de la ropa, para continuar usándola.
–Alargar lo más posible la vida útil de nuestra ropa.
No comprar ropa por impulso,
–Preferir la compra de prendas atemporales que nunca pasarán de moda.
–Revisar la composición de las fibras textiles de las prendas que se compran, optando por las telas sustentables y reciclables.
La presente iniciativa busca impulsar el desarrollo y consolidación de la llamada moda sostenible a través de la creación de exenciones impositivas que vuelvan más atractivo la compra de prendas de vestir sustentables.
Para lo cual, se propone adicionar un inciso j) a la fracción I del artículo 2A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para gravar con tasa cero de IVA la venta de prendas de vestir que cumplan con los parámetros para ser considerada como moda sostenible; de igual manera la comercialización de prendas usadas por cualquier canal de venta.
Con la finalidad, de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios y adiciones propuestos a la Ley, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para gravar con tasa cero de IVA a la venta de prendas de vestir que cumplan con los parámetros para ser considerada moda sostenible.
Artículo Único. Se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
3. Caviar, salmón ahumado y angulas.
4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
5. Chicles o gomas de mascar.
6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
d) Ixtle, palma y lechuguilla.
e) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.
A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicará la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.
f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
g) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
i) Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.
Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.
j) Prendas de vestir elaboradas con telas y materiales sustentables en un porcentaje del 70%, igualmente la enajenación mediante cualquier canal de venta de prendas de vestir usadas.
Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
II. a IV. (...)
(...)
Artículo Transitorio
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
–https://repositorio.comillas.edu/rest/bitstreams/215010 /retrieve
–https://core.ac.uk/download/pdf/228620334.pdf
–https://www.bbva.com/es/sostenibilidad/que-es-y-como- reconocer-la-moda-sostenible-conviviendo-con-el-planeta/
–https://es.snhu.edu/noticias/que-es-la-moda-sustentable
–https://www.gob.mx/profeco/es/articulos/moda-sostenible-slown-fashion?idiom=es#:~:
text=Es%20aquella%20que%20aboga%20por,de%20materiales%20naturales%20u%20org%C3%A1nicos).
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de junio de 2023.
Diputada Esther Martínez Romano (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 6 de 2023.)
Que adiciona un párrafo segundo y un tercero, recorriéndose los subsecuentes del artículo 16 de La Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida de la diputada Yesenia Galarza Castro, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
Quien suscribe, diputada Yesenia Galarza Castro , integrante del Grupo Parlamentario Acción Nacional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un párrafo segundo y un tercero recorriéndose los subsecuentes del artículo 16 de la Ley Federal de Protección al Consumidor , al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Las tecnologías de la información y comunicación (TIC) se han convertido en una herramienta indispensable en la vida de las personas, actualmente casi resultaría imposible entender que una persona no pueda estar comunicada a través de un teléfono celular, correo electrónico, alguna red social o plataforma digital.
El creciente incremento de cuentas de correo, así como de proveedores y teléfonos inteligentes no solo nos permiten estar comunicados en el lugar que estemos, sino que también nos ayudan a poder acceder a diferentes plataformas de comunicación aun sin tener señal para comunicarnos por llamada.
Con ello, nos hemos convertido en sujetos susceptibles a recibir todo tipo de comunicación, incluida la publicidad, por lo que ahora es muy común entrar a cualquiera de nuestras cuentas a consultar o emitir algún mensaje y con ello recibir publicidad de todo tipo, ahora hasta relacionada con nuestras necesidades específicas, como resultado de diferentes algoritmos que direcciona la publicidad a partir de gustos o intereses.
Por otro lado, cada vez somos más propicios para recibir llamadas telefónicas promocionales, pero que, a diferencia de la publicidad recibida en redes sociales, esta modalidad telefónica se vuelve más molesta, pues implica que las personas tienen que verse en la necesidad de contestar una llamada, sin saber de qué se trata, interrumpiendo directamente sus actividades, distrayendo o hasta generando un acto de molestia, pues la publicidad recibida mediante plataformas digitales solo es susceptible de verse cuando la persona usuaria entra mediante una cuenta y la utiliza, pero las llamadas telefónicas no, esas irrumpen en cualquier momento y muchas veces hasta varias veces al día, tratándose de promociones del mismo producto o servicio.
La publicidad no necesariamente es considerada como una estrategia negativa, por el contrario, es una herramienta fundamental y altísimamente efectiva para las empresas, pues mediante ella se permite el contacto con el consumidor, que genera el interés del producto o servicio ofertado, pero el problema surge cuando esta práctica deja de ser un vehículo de acercamiento y se convierte en un acoso comercial.
Este acoso es muy relacionado en los servicios de empresas de recuperación de adeudos, que, mediante llamadas telefónicas, principalmente, buscan que los deudores paguen el monto de los créditos otorgados o lleguen a un acuerdo con la institución bancaria que se los otorgó, práctica que ha sido objeto de limitaciones para que este tipo de estrategias no rebasen los límites de la privacidad.
Por lo que hace a las llamadas telefónicas con fines publicitarios, a diferencia de las llamadas de cobranza, deberían tener una connotación positiva, pues las primeras tienen como propósito que las personas se interesen en sus servicios y productos, a partir de diferentes cualidades o características, pero, lamentablemente, estas han ido obteniendo una connotación negativa, pues son recibidas a todas horas, con gran inasistencia, es decir sin un límite de llamadas en lapsos cortos de tiempo y hasta con resultados contrarios a su propósito, pues llegan a generar desaliento, pues el receptor en repetidas ocasiones manifiesta su negativa.
El spam telefónico, como también se le conoce al acoso publicitario telefónico, ha sido objeto de límites, uno de ellos y tal vez el más importante es el realizado por la Procuraduría Federal del Consumidor, mediante el Registro Público para Evitar Publicidad (Repep), el cual surge como resultado del Programa Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 08 mayo de 2014. El Repep “es un instrumento automatizado para registrar números telefónicos de consumidores que no desean recibir publicidad telefónica de bienes, productos o servicios en su casa, oficina o celular. Al inscribir un número telefónico, éste se incluye en una lista de consumidores que no podrán ser molestados con fines publicitarios o mercadotécnicos, es decir, los proveedores están obligados a no llamar a estos números, de lo contrario podrían ser sancionados con multas de hasta $2.4 millones de pesos.”1
Dos de los principales inconvenientes del Registro Público para Evitar Publicidad son que dejan en el consumidor o usuario de telefonía celular la responsabilidad de registrarse, cuando en muchos de los casos no conocen del procedimiento o inclusive de la existencia del registro, no quedando solo en eso, porque en caso de incumplimiento, el consumidor deberá hacer la denuncia de la empresa que incumplió y después de una investigación podría venir una sanción para la empresa, dejando en todo momento al consumidor la carga de la denuncia y la prueba; asimismo, el registro es absoluto, dejando al consumidor sin derecho a ningún tipo de llamadas de publicitarias, cuando la publicidad no es mala, sino al contrario, la publicidad ha hecho que las personas cambien sus hábitos debido a los beneficios que encuentran en las publicidades. En sentido estricto la publicidad está hecha para captar la atención de las personas y lograr que estas comiencen adquirir dichos servicios estas pueden ser un lugar o un producto que según la publicidad trae beneficios paras los consumidores.
Algunos países han incluido en su legislación limitaciones a la publicidad, destacando los casos de España, donde mediante una reforma de la Ley de Consumo limita el acoso de la publicidad telefónica, pues las llamadas comerciales quedaron prohibidas entre las nueve de la noche y las nueve de la mañana los días laborables y a cualquier hora los fines de semana y festivos. Sin ninguna excepción.
En el reciente caso de Francia, las llamadas a celular para publicidad o ventas quedan prohibidas todos los fines de semana, días feriados, y de lunes a viernes antes de las 8 de la mañana, entre 1 y 2 de la tarde (hora usual en la que comen los franceses) y después de las 8 de la noche. Además de limitar los horarios para realizar las llamadas publicitarias, limitaron la frecuencia de las mismas, pues las empresas tienen prohibido realizar más de 4 llamadas al mes a la misma persona.
Finalmente, esta iniciativa pretende que mediante la coexistencia del Repep y la limitación de llamadas, los consumidores no sean objeto de hostigamiento telefónico para ofrecer algún servicio o producto y que, inclusive, si no les es suficiente, puedan optar por la manera definitiva y con ello no recibir más llamadas publicitarias, mediante el Registro Público para Evitar Publicidad y con ello dejar de ser susceptible a recibir llamadas con este propósito.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que adiciona un párrafo segundo y tercero recorriéndose los subsecuentes del artículo 16 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo y tercero recorriéndose los subsecuentes del artículo 16 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 16. Los proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios están obligados a informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella. De existir dicha información, deberán ponerla a su disposición si ella misma o su representante lo solicita, e informar acerca de qué información han compartido con terceros y la identidad de esos terceros, así como las recomendaciones que hayan efectuado. La respuesta a cada solicitud deberá darse dentro de los treinta días siguientes a su presentación. En caso de existir alguna ambigüedad o inexactitud en la información de un consumidor, éste se la deberá hacer notar al proveedor o a la empresa, quien deberá efectuar dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se le haya hecho la solicitud, las correcciones que fundadamente indique el consumidor, e informar las correcciones a los terceros a quienes les haya entregado dicha información.
Queda prohibido a los proveedores y empresas que usen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios realizar llamadas, enviar mensajes o cualquier otro mecanismo de publicidad de productos u ofrecimiento de promociones durante los fines de semana, en los días de descanso obligatorio, conforme a la Ley Federal del Trabajo; asimismo, las llamadas no podrán exceder, al mismo número telefónico, de seis al mes, sin importar si el consumidor haya o no respondido la llamada.
Las llamadas que realicen solo podrán hacerlo de nueve de la mañana a seis de la tarde.
Para los efectos de esta ley, se entiende por fines mercadotécnicos o publicitarios el ofrecimiento y promoción de bienes, productos o servicios a consumidores.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343849&fecha=08/05/2014 #gsc.tab=0
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de junio de 2023.
Diputada Yesenia Galarza Castro (rubrica)
(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Junio 6 de 2023.)
Que reforma el artículo 20 de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja, recibida de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
La suscrita, diputada federal Araceli Celestino Rosas, en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6 numeral 1, Fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La vigente ley para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja se publica en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2007 y conforme, al artículo transitorio primero entró en vigor el 24 de marzo de 2007.
La iniciativa que someto a su consideración tiene el propósito de reformar el artículo 20 en donde se prevé: “se sancionará con multa equivalente de 5 a 50 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica que se trate,”.
Propongo que el artículo sea reformado en los siguientes términos: “Se sancionará con multa equivalente de 5 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a toda persona que use sin autorización el emblema de la Cruz Roja, las señales distintivas, la denominación “Cruz Roja” o cualquier imitación que pueda prestarse a confusión con el emblema protegido en los términos de la presente ley sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación penal aplicable.
Debemos tomar en cuenta que el 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
Entre los artículos reformados destaca el artículo 26 apartado B, párrafo sexto para crear a la Unidad de Medida y Actualización” ... que será utilizada como Unidad de Cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.”
Adicionalmente el transitorio tercero de dicho decreto estableció que: “a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emanen de todas las anteriores, se entenderán referidas a la unidad de medida y actualización.”
En el artículo transitorio cuarto se dio un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto a los órganos legislativos federal, de los estados, Distrito Federal y a los órganos administrativos de los 3 niveles de gobiernos para hacer en sus ordenamientos las sustituciones de salario mínimo por las de unidad de medida y actualización, por lo anterior es necesaria la reforma a la ley en comento.
Por las consideraciones antes expuestas someto al conocimiento de esta honorable soberanía el siguiente:
Decreto por el que se reforma la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja.
Artículo Único. Se reforma el artículo 20 de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja para quedar como sigue:
Artículo 20.- Se sancionará con multa equivalente de 5 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a toda persona que use sin autorización el emblema de la Cruz Roja, las señales distintivas, la denominación “Cruz Roja” o cualquier imitación que pueda prestarse a confusión con el emblema protegido en los términos de la presente ley sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación penal aplicable.
Transitorios
Único. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Comisión Permanente, a los 6 días del mes de junio del año 2023.
Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 6 de 2023.)
Que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducibilidad de colegiaturas, recibida de la diputada Yesenia Galarza Castro, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
Quien suscribe, diputada Yesenia Galarza Castro, integrante del Grupo Parlamentario Acción Nacional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La educación representa un elemento fundamental en el avance y el progreso de un país. Toda sociedad tiene como una característica principal, el fortalecimiento de su cultura como elemento dinamizador e integrador de cada uno de sus miembros, de esta manera, van generando las bases para educar a las nuevas generaciones, promoviendo con ello su cultura. De este proceso de integración, a través de la educación las sociedades se van convirtiendo en organizaciones educadoras, persiguiendo su autoconservación y subsistencia, y por ende, dictando las normas necesarias para su organización, así como garantizar su acceso.
La Organización de las Naciones Unidas estableció como uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible la Educación de Calidad, señalando como primer meta la siguiente “4.1 De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos.”1
En México, la educación es un derecho consagrado en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la educación impartida por el Estado debe ser gratuita, laica y obligatoria para todos los habitantes del país, sin embargo, existe también la educación privada, que no solo ha venido a representar una opción importante para garantizar el acceso de las personas a la educación, pues el sistema público resultaría insuficiente y habría un gran déficit.
La oferta de educación privada no solo va dirigida a sectores sociales con ingresos elevados, sino a todas las personas, muchas de ellas de menores ingresos quienes tienen la necesidad de optar por la educación privada, con lo cual dejan el gasto familiar comprometido o limitado, con el propósito de que los hijos accedan a la educación y porque en algunos casos representa una opción más adecuada a las necesidades de tiempo de los padres, dejando de ser un privilegio y convirtiéndose en una necesidad.
De acuerdo al estudio realizado por la Secretaría de Educación Pública, titulado “Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2019-2020” de los 35,518,712 personas que integran el total de la población escolarizada, 31,236,953 pertenecen al sistema público, que representan el 85.5 por ciento, y 5,281,759 pertenecen al sistema privado, que representan el 14.4 por ciento. La necesidad y la importancia del sistema privado de educación va tomando mayor relevancia conforme va incrementando el nivel escolar, es decir, en el menor nivel de educación el porcentaje de matrícula escolar en educación básica es menor al porcentaje de matrícula en educación superior. Lo anterior queda demostrado con los siguientes porcentajes, en educación básica el 88.6 por ciento del total de la matrícula cursa sus estudios en sistema público, que contrasta con el 11.3 por ciento que estudia en sistema educativo privado; incrementando en porcentaje en el nivel medio superior, pues aquí el porcentaje que cursa en sistema privado es de poco más del 18 por ciento contra un 81.8 que lo hace en sistema público; pero la brecha se incrementa en el nivel superior, pues es aquí donde un tercio de la población estudiantil cursa el nivel en sistema privado, dejando en claro los datos siguientes, el 69.9 de la matrícula escolar está cursa en sistema público y el 30.04 lo hace en sistema público.
Lo anterior muestra que conforme los estudiantes van subiendo de nivel de estudios, menor capacidad del Estado para cubrir con oferta educativa pública.
En ocasiones se le ha llegado a considerar que la educación privada como clasista, bajo el argumento que a ella solo pueden acceder quienes tienen recursos económicos suficientes para pagarlas, pero la realidad nos muestra que no necesariamente es así, sino por el contrario, que representa una opción necesaria para desahogar la carga que tendría el Estado para ofrecer educación gratuita, pues además que las escuelas públicas no reciben recursos públicos en su funcionamiento y mucho menos en su construcción, las escuelas públicas están obligadas al pago de impuestos como cualquier otra empresa.
Si consideramos que el Estado debería erogar alrededor de 48,000.00 pesos por estudiante; al contar con una matrícula importante en escuelas privadas, el Estado no solo se está ahorrando esa cantidad por estudiantes, sino que está recibiendo ingresos a través de impuestos y del pago de derechos por pertenecer al sistema educativo nacional, además de estar garantizando el derecho humano a la educación. En consecuencia, la escuela particular es un importante beneficio para el Estado y para su población.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente:
Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. ...
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX. Los pagos que se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, con el propósito de cubrir exclusivamente los servicios correspondientes a la enseñanza de nivel básica, medio superior y superior, del cónyuge o persona que viva en concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta con el contribuyente. Los pagos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
b) Deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país.
c) El estímulo no será aplicable cuando el pago no se destine directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, así como pago de inscripción, reinscripción u otro concepto distinto a la colegiatura.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán realizar la deducción sin exceder los límites anuales de deducción, conforme a la siguiente tabla.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar los ajustes de ingresos y gastos que correspondan.
Notas:
1 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/
Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de junio de 2023
Diputada Yesenia Galarza Castro (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 6 de 2023.)
Que reforma los artículos 2, párrafo segundo, 94 y 112, fracciones II y III de la Ley Agraria, recibida de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
La suscrita, diputada federal Araceli Celestino Rosas, en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6 numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, párrafo segundo, 94 y 112, fracciones II y III de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La vigente Ley Agraria se publica en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992, sin embargo, en algunos puntos no ha sido actualizada y ello es la materia de la presente iniciativa.
En el caso de la propuesta de reformas al artículo 2o, párrafo segundo se hace mención a dos leyes que en este momento se encuentran abrogadas por lo que resulta necesario hacer el ajuste legal correspondiente.
En primer lugar se menciona a la Ley General de Asentamientos Humanos, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993, para ser sustituida por la denominación actualmente en vigor y que es la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, misma que fue publicada el en Diario Oficial de la Federación el día 28 de noviembre de 2016 y que conforme al artículo transitorio primero, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, está en vigor desde el día 29 de noviembre de 2016.
Adicionalmente a lo ya comentado, en el transitorio segundo, en la ley citada se establece expresamente: “se abroga la Ley General de Asentamientos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993...”
Para el caso de la mención que se hace en el artículo 2o, párrafo segundo a la Ley del Equilibrio Ecológico y La Protección al Ambiente hay que señalar la vigente Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, en su artículo transitorio segundo se estableció que:” Se abroga la Ley Federal de Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 11 de enero de 1982.
Para el caso de la reforma propuesta al artículo 94, párrafo primero, propongo la sustitución de:” La Secretaría de la Reforma Agraria” por el de La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que es la que corresponde en virtud del decreto de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013 en el que entre otros artículos se reforman el 26 y 41 de la citada ley para cambiar la denominación de la dependencia.
Para el caso del artículo 112 en sus fracciones II Y III, se hace mención a “El salario mínimo diario general en el Distrito Federal.”
Al respecto hay que hacer una precisión: El 29 de enero de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política de la Ciudad de México, para el caso que nos ocupa en la presente iniciativa se sustituye la palabra Distrito Federal por la palabra Ciudad de México, y por tanto, para que el artículo 112 de la Ley Agraria esté en concordancia con nuestra norma fundamental es por lo que propongo este ajuste.
Por las consideraciones antes expuestas someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:
Decreto por el que se reforman los artículos 2, párrafo segundo, 94 y 112, fracciones II y III de la Ley Agraria.
Artículo Único. Se reforman los artículos 2o, párrafo segundo; 94, párrafo primero y 112, fracciones II y III de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- ...
El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes aplicables.
Artículo 94.- La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados; en el caso de la fracción V del Artículo anterior, para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización. El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.
...
...
Artículo 112.- ...
...
I. ...
II. En las de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a setecientas veces el salario mínimo diario general vigente en la Ciudad de México;
III. En las de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo, que deberá ser equivalente a trescientos cincuenta veces el salario mínimo diario general en la Ciudad de México.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el salón de sesiones de la H. Comisión Permanente, a los 6 días del mes de junio del año 2023.
Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria. Junio 6 de 2023.
Decreto por el que se declara el 23 de julio como el Día Nacional del Labio y Paladar Hendido, recibida de la diputada Yesenia Galarza Castro, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
Quien suscribe, diputada Yesenia Galarza Castro, integrante del Grupo Parlamentario Acción Nacional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proyecto de decreto por el que se declara el 23 de julio como el Día Nacional del Labio y Paladar Hendido, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presencia de malformaciones congénitas provoca un gran impacto en la salud pública, con repercusiones individuales, familiares y sociales.
El Labio y Paladar Hendido (LPH) son defectos congénitos que, en México, se presentan en 1 de cada 750 nacimientos, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Labio y Paladar Hendido y Anomalías Craneofaciales A.C. Esta malformación se presenta cuando el paladar y el labio superior no se unen antes del nacimiento, generando una abertura visible en el labio superior, pudiendo ser grande o pequeña, pero que va desde el labio hasta la nariz.
La pronta atención es fundamental para corregir esta malformación, pero lamentablemente, existen muchos mitos alrededor del padecimiento que retrasan un tratamiento oportuno y correcto.
En un porcentaje importante de la población se tiene la creencia que este mal congénito se origina por la presencia de eclipses durante el embarazo, que es una malformación contagiosa, totalmente contrario a la realidad, pues las causas son multifactoriales que involucran predisposiciones genéticas, deficiencia de vitaminas como ácido fólico, factores ambientales como la exposición al humo del tabaco, entre otros; que solo afecta a niños de bajos recursos, nada más falso, cualquier bebe, sin importar su estrato social puede desarrollar LPH durante su gestación, aunque tiene un impacto mayor en la población de bajos recursos; que el labio y paladar hendido no se quita, cuando la malformación se puede reparar mediante cirugía en los primeros meses de edad del bebé, acompañada de tratamientos posteriores como terapia de lenguaje, ortodoncia o alguna cirugía complementaria.
Concientizar e informar acerca de este padecimiento ayudaría a que cada vez más mexicanos sepan la importancia de los tratamientos, las instituciones que los realizan y que lleguen a las personas que lo requieren.
Las niñas y niños, que por falta de conocimiento de los padres sobre el padecimiento no reciben la atención oportuna, presentan serias dificultades a lo largo de su vida, como problemas para escuchar, comer, hablar e incluso respirar; no siendo los únicos, pues si no reciben tratamiento, algunas de las complicaciones que llegan a presentar son las siguientes:
Dificultades en la alimentación: el bebé tiene problemas para succionar la leche materna.
Pérdida auditiva: ante posibles infecciones de oído por una disfunción del tubo que conecta el oído medio y la garganta.
Dificultad en el desarrollo del habla y lenguaje.
Problemas dentales: posibles dificultades en el desarrollo normal de la dentadura.
Las afectaciones o dificultades a las que deben enfrentarse los niños con labio y paladar hendido no son solo de carácter personal, sino sociales, emocionales y psicológicas. En cuanto a las afectaciones psicológicas en quienes padecen del LPH se van incrementando con el paso de la edad, pues de bebé las afectaciones de este tipo no están tan presentes, pero conforme va transcurriendo el tiempo, ya que los factores sociales van siendo percibidos con mayor conciencia, afectando la seguridad de quien lo padece, de los padres y la familia; en este sentido, algunos autores señalan lo siguiente: “El labio y el paladar hendido es considerado como uno de los defectos anatómicos de profundo impacto tanto estético como funcional que conllevan a otras alteraciones futuras y, por lo tanto, obligan a recibir una atención oportuna y eficaz, debido a que las repercusiones de esta enfermedad inciden en el núcleo familiar y en el entorno social”.1
En cuanto hace a las afectaciones emocionales son muy claras si entendemos que, en muchos de los casos, la aceptación social depende, en gran medida, del físico, por lo tanto, las personas con LPH se ven afectadas significativamente por este hecho. El rechazo social es un problema, si a ello le sumamos que es de manera prolongada, cuando este se da de alguien a quien se considera importante, o cuando quien recibe el rechazo es más sensible de lo común; produce varias consecuencias psicológicas adversas como baja autoestima, soledad, agresión, depresión, sentimientos de inseguridad emocional y sensibilidad.
El 23 de julio de 2016 se conmemoró por primera vez el Día Nacional de Labio y Paladar Hendido con una caminata en Paseo de la Reforma, en la cual pacientes, familias y comunidad médica recordaron la importancia de concientizar e informar a la población sobre la severidad de esta condición de salud. La fecha fue elegida en reconocimiento al doctor Fernando Ortiz Monasterio, quien nació un 23 de julio, pero que dedico parte importante de su vida al estudio y tratamiento del labio y paladar hendido, estableciendo la primera clínica multidisciplinaria de labio y paladar hendido en México, organizó campañas para atender estos padecimientos en pequeños hospitales de apartados rincones de la República Mexicana y finalmente, sus iniciativas fueron asimiladas por el Programa Nacional de Cirugía Extramuros que, en su momento, sirvió de modelo a muchos otros países que brindaban atención altruista a pacientes con malformaciones craneofaciales.
El doctor Ortiz Monasterio fue autor de más de 200 publicaciones en revistas nacionales e internacionales. Fue miembro honorario de numerosas sociedades científicas nacionales e internacionales, ocupando las presidencias de la Asociación Estadounidense de Cirujanos Plásticos, la Sociedad Internacional de Cirugía Craneofacial, la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica y Reconstructiva, y la Academia Nacional de Medicina. Además de presidir el Consejo Mexicano de Cirugía Plástica y Reconstructiva participó activamente en la organización de Consejos de Especialidades y en la elaboración de la primera legislación sobre el ejercicio de las especialidades en nuestro país.
Por todo lo antes expuesto, la suscrita diputada federal, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 23 de julio como el Día Nacional del Labio y Paladar Hendido.
Único.– El honorable Congreso de la Unión declara el 23 de julio como “Día Nacional del Labio y Paladar Hendido”.
Transitorio
Único.– El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Chavarriaga J, González M, Rocha A, Posada A, Agudelo A. Factores relacionados con la prevalencia de Labio y Paladar Hendido en la población atendida en el Hospital Infantil “Los Ángeles”. Municipio de Pasto (Colombia), 2003-2008. Revista CES Odontología. 2011.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de junio de 2023.
Diputada Yesenia Galarza Castro (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Junio 6 de 2023.)
Que reforma la fracción XXVI del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, recibida de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
La suscrita, Ana Laura Bernal Camarena , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como demás relativos y aplicables, somete a consideración del pleno de esta soberanía esta iniciativa, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Las personas que padecen algún tipo de discapacidad han tenido que sobrellevar esta no solo como un impedimento para su libre desarrollo y para cada una de sus actividades y su diario vivir, sino que además se enfrentan en muchos casos, a una sociedad que no está concientizada ni educada para incluirlos ni para convivir y coexistir. Situaciones como la discriminación, es una de, las que personas con discapacidad han tenido que enfrentar siempre, algunos desde el momento de su nacimiento, y otros desde alguna otra etapa de su vida.
De acuerdo con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, “la discapacidad es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.1
Y según esta misma ley la discapacidad puede ser:
Física: la secuela o mal formación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o périferico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectia en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Mental: A la alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede mejorar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social [...]
Intelectual: Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona [...];
Sensorial: Es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos [...].
De acuerdo con un informe de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), los problemas de salud mental son la principal causa de discapacidad en el mundo.
Según este mismo informe, algunas de las principales discapacidades son depresión, ansiedad, demencia y uso abusivo de alcohol.2
Así también, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad publicó un artículo sobre la salud mental y discapacidad psicosocial. Según este, la discapacidad social “es la limitación de las personas que presentan disfunciones temporales o permanentes de la mente para realizar una o más actividades cotidianas”.3
Además, este mismo artículo responde a la pregunta: ¿Qué disfunciones mentales se asocian a discapacidad psicosocial? Se trata de la depresión, trastorno de ansiedad, psicosis, transtorno bipolar, esquizofrenia, trastorno esquizo-afectivo, trastorno dual. Y además hace hincapie en que uno de los principales signos de alarma para este tipo de condición es el cambio radical de la personalidad, las costumbres y/o los hábitos.4
Fue incluso durante la pandemia de Covid-19, que diversas instituciones se dedicaron al estudio del comportamiento humano derivado del confinamiento, de la cuarentena e incluso de la psicosis que existía por el miedo a contagiarse. Uno de estos estudios arrojó un comentario bastante interesante y es “El efecto terapéutico de los perros de compañía resulta muy afortunado para poder contrarrestar el impacto psicológico producido por el distanciamiento social derivado de la pandemia por coronavirus (Covid-19/SARS-CoV-2), que ha generado la necesidad mundial de mantener a la población en una cuarentena masiva, confinándolos en sus hogares y aislándolos de la sociedad. Esta medida de salud pública responsablemente implementada por las autoridades genera factores de estrés psicosocial que detonan una serie de emociones que dificultan el proceso y/o el cumplimiento de esta. Por ello, se considera crucial reducir, en la medida de lo posible, los efectos negativos asociados a ésta”.5
Y es que, hay diversos estudios que sugieren que los perros pueden tener un efecto positivo en el comportamiento humano, tanto para contrarestar el estrés, como para generar una sensación de bienestar y lograr así, cambios en términos de medidas fisiológicas como la salud cardiovascular, la disminución de la presión arterial y el cortisol, una hormona involucrada en las respuestas al estrés.6
Así como también estudios que demuestran que los humanos segregamos sustancias químicas al momento de interactuar con los perros, como lo es la oxitocina, con el simple contacto visual que podamos establecer con los perros que consideramos mascotas o incluso cercanos a nosotros, esto de acuerdo a la Universidad Azabu, de Sagamihara (Japón).7 O incluso el estudio realizado por el doctor Johannes Odenddal, profesor investigador del Instituto de investigación de Ciencias de la Vida en Pretoria, Sudáfrica, que en 2003, con su estudio con perros y humanos, logró demostrar que en el proceso de acariciar a un perro se liberan endorfinas, así como otras sustancias químicas “para sentirse bien” mentalmente, como la dopamina, oxitocina, prolactina y norepinehrine.8
Si bien, el impacto positivo que tienen los perros en el comportamiento humano, ya sea combatiendo la depresión, el estrés, los ataques de ansiedad, de histeria y demás; es bien sabido y además ya aplicado como forma de terapia para aquellas personas que padecen alguna de estas discapacidades, muchos de estos perros no son contemplados aún en esta ley que se pretende reformar, puesto que los perros de asistencia emocioanl, perros de soporte, perros de terapia, entre otros, no están contemplados en esta ley, unicamente los perros guía o animal de servicio, es por ello que en ciertas ocasiones esto puede representar una limitación para las y los propietarios de estos animales cuando busquen introducirlos en diversos espacios públicos, donde solo se prevée el acceso de que aquellos animales de servicio que dicha ley contemple.
Entre los conceptos de esta ley, se explica lo que deberá entenderse por accesibilidad, que serán: “Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.9
Si bien, a través de esta ley, se busca garantizar el acceso a una vida incluyente para cada persona con discapacidad en México, es menester del Estado mexicano, realizar las adecuaciones necesarias para hacer de esto una realidad; la accesibilidad de la que se habla es esta normativa, debe también incluir a los perros de asistencia, de apoyo y demás que sean vitales para las personas con discapacidad, quienes encuentran en estos animales, un apoyo inmediato, así como una vía para facilitar su desarrollo en cada espacio y área en la que tengan que desarrollarse como personas.
Es importante hacer el reconocimiento a este tipo de perros de apoyo emocional desde la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para así evitar la vulneración de los derechos de las mismas, cuando estas, quieran hacer uso de espacios públicos, acceder a comercios privados, instituciones, áreas de recreación y todos los demás espacios a los que las personas que no padecen dichas discapacidades, si tienen acceso directo y sin mayor complicación.
De acuerdo con la Federación Mexicana de Instituciones de Perros de Asistencia, existen varios tipos de estos, y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad solo contempla “perros guía” o “animal de servicio”, que serían aquellos: que guían a personas ciegas o con discapacidad visual, o, los “perros señal”, un perro que alerta a las personas sordas o con problemas de audición sobre sonidos específicos, y, “perro de servicio” un perro que trabaja para personas con discapacidades distintas de la ceguera o la sordera.10
Mientras que la misma federación nos señala que existen otros tipos de perros de asistencia:
Perro de terapia: Un perro entrenado para brindar afecto, consuelo y amor a muchas personas en diferentes entornos y proporcionar intervenciones asistidas con perros. Los perros de terapia no están cubiertos por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y, por tanto, no tienen los mismos derechos de acceso público que un perro de asistencia o servicio.
Perro de instalación: Un perro especialmente entrenado que trabaja con un voluntario o profesional que está entrenado por un programa. El trabajo de un perro de la instalación puede incluir visitas o terapia profesional en uno o más lugares. El acceso público está permitido solo cuando el perro y el guía, que es un voluntario o profesional capacitado, están trabajando directamente con un cliente con una discapacidad.
Perro de apoyo emocional: Un perro que solo brinda apoyo emocional a una persona con una condición de salud mental o trastorno emocional. Un perro de apoyo emocional es un animal de compañía que por la presencia del perro brinda consuelo a una persona con discapacidad. El perro de apoyo emocional no realiza tareas para mitigar la discapacidad de una persona. Los perros de apoyo emocional no están cubiertos por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y, por lo tanto, no tienen los mismos derechos de acceso público que un perro de asistencia.11
Es por ello que reconocer a este tipo de perros de asistencia en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad asegurará el acceso de todo perro de asistencia que pudiera ser de apoyo vital para cualquier persona con discapacidad en cualquier lugar.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma la fracción XXVI del artículo 2 de la Ley General Para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
XXVI. Perro guía, perro de asistencia o animal de servicio. Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción, apoyo emocional, y/o terapéutico y auxilio de personas con discapacidad;
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, [en lìnea],
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf, [consulta el 20 de marzo, 2023].
2 Los Problemas de Salud Mental son la Principal Causa de Discapacidad en el Mundo, Organización Panamericana de la Salud, 2019, [en línea],
https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=15481:mental-health- problems-are-the-leading-cause-of-disability-worldwide-say-experts-at-p aho-directing-council-side-event&Itemid=0&lang=es, [Consulta el 17 de abril, 2023].
3 Salud Mental y Discapacidad psicosocial, 2016, [en línea], https://www.gob.mx/conadis/articulos/salud-mental-y-discapacidad-psicos ocial, [consulta el 17 de abril, 2023].
4 CFR.
5 Brooks, S. K., Webster, R. K., Smith, L. E., Woodland, L., Wessely, S., Greenberg, N., & Rubin, G. J. (2020). The psychological impact of quarantine and how to reduce it: rapid review of the evidence. Lancet (London, England), 395(10227), 912–920. https://doi.org/10.1016/S0140-6736(20)30460-8.
6 CFR, El efecto terapéutico de los perros en el impacto psicológico durante la cuarentena por coronavirus
COVID-19/SARS-CoV-2, [En línea], https://www.vanguardiaveterinaria.com.mx/el-efecto-terapeutico-de-los- perros, [consulta el 17 de abril, 2023].
7 CFR, La oxitocina, la hormona del amor, une a perros y personas, 2015, [en línea],
https://www.lavanguardia.com/ciencia/20150416/5442997479 8/perros-oxitocina-hormona-ojos.html, [consulta el 18 de abril, 2023].
8 Pets And Our Mental Health: The Why, The What, And The How, [en línea], pág, 185-187, 2007, https://www.goodreads.com/book/show/7597153-pets-and-our-mental-health, [consulta el 18 de abril, 2023].
9 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, art. 2, fracción I, página 1, [en línea],
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf, [consulta el 18 de abril, 2023].
10¿Cómo identificar a los perros de asistencia?, [en línea], https://www.femeipa.org/tipos-de-perros, [consulta el 19 de abril, 2023].
11 ¿Cómo identificar a los perros de asistencia?, [en línea], https://www.femeipa.org/tipos-de-perros, [consulta el 19 de abril, 2023]
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de junio de 2023.
Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Junio 6 de 2023.)
Que adiciona la fracción II Bis al artículo 9 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de tratamientos contra adicciones de personas recluidas en centros penitenciarios, recibida del diputado Gerardo Peña Flores, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
El que suscribe, Gerardo Peña Flores, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción II Bis al artículo 9 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de tratamientos contra las adicciones de personas recluidas en centros penitenciarios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los trastornos adictivos no se limitan al alcoholismo, toxicomanías o tabaquismo: incluyen otras adicciones conductuales, como el juego o internet. Hay adicción cuando alguien consume drogas y no puede tener control porque no desea usarlas, lo cual representa fuerte necesidad porque supera su voluntad pese a saber que la droga lo daña.1
Para 2021, el Observatorio Mexicano de Salud Mental y Consumo de Drogas, en el informe sobre la situación de la salud mental y el consumo de sustancias psicoactivas en el país, reportó que el tratamiento de los trastornos por consumo de sustancias psicoactivas debe estar basado en evidencia científica y ajustarse a normas internacionales de calidad.2
El país cuenta con la Red Nacional de Atención a las Adicciones, que proporciona tratamientos en modalidad ambulatoria y residencial, ofrecido principalmente por los Centros de Atención Primaria en Adicciones, los Centros de Integración Juvenil y Centros Residenciales, siendo los estimulantes de tipo anfetamínico la principal sustancia de consumo.3
El delito de tráfico de drogas o delito de narcotráfico forma parte de un negocio ilícito mundial, dicho tráfico comprende una dinámica que va desde el cultivo, la producción y la distribución ilegal. En el país, el marco legal por el que se encuentra normado es la Ley General de Salud, y los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, en el apartado de los delitos contra la salud.4
Para 2020, 61.1 por ciento de los delitos relacionados con drogas cometidos en México quienes ya se encuentran presos fue por narcomenudeo, mientras que 38.9 por ciento correspondió a delitos contra la salud, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.5
Según la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad de 2021, abundó el reporte, en 2020, 4 de cada 10 personas que se encontraban en reclusión consumieron tabaco y una de cada 10 consumió marihuana; el consumo de casi todas las sustancias fue menor en mujeres que en hombres.6
El sistema penitenciario es un elemento primario de la seguridad pública y se conforma por un conjunto de instituciones que procuran la reinserción social de la población privada de la libertad.7 Las reformas constitucionales de seguridad y justicia de 2008 y de derechos humanos de 2011 transformaron el sistema penitenciario en uno garante que busca la reinserción social del sentenciado mediante el trabajo, la capacitación, la educación, la salud, el deporte y el respeto de sus derechos fundamentales.
Sancionar con la privación de la libertad a quien comete delitos, es únicamente uno de los eslabones de la reinserción social, pues es necesaria la suficiencia en la estructura institucional de programas para la prevención de adicciones y desintoxicación voluntaria, para que la persona recluida pueda incorporarse a la sociedad como un miembro moralmente digno y productivo.
Una persona que purgó su pena en el sistema penitenciario mexicano sufre del etiquetamiento, el estigma y todo un conjunto de circunstancias que enrolan el rechazo y la marginación por parte de la sociedad, por ese motivo, que una institución penitenciaria se encuentre suficientemente equipada con programas y expertos para superar las adicciones nos acercará al mandato legal de la reinserción social.
Compañeras y compañeros, sumemos elementos a la tarea de la reinserción social, como parte de un conjunto de acciones que podemos realizar desde el Poder Legislativo a reducir el consumo de drogas que está manchando de sangre al país.
A continuación se presenta un comparativo de la propuesta:
En suma, la presente iniciativa pretende que se reconozca como derecho de la persona privada de la libertad en centros penitenciarios la atención psicológica y los tratamientos voluntarios de adicciones.
Por lo expuesto, un servidor, junto con los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta asamblea el siguiente el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción II Bis al artículo 9 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de tratamientos contra las adicciones de personas recluidas en centros penitenciarios, para quedar como sigue:
Artículo 9. Derechos de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario Las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario, durante la ejecución de la prisión preventiva o las sanciones penales impuestas, gozarán de todos los derechos previstos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, siempre y cuando estos no hubieren sido restringidos por la resolución o la sentencia, o su ejercicio fuese incompatible con el objeto de éstas.
Para los efectos del párrafo anterior, se garantizarán, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes derechos:
I. y II. (...)
II Bis. Recibir la atención sicológica, tratamientos y programas para tratar problemas de adicciones;
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.ccadip.com/post/adicciones-en-m%C3%A9xico#:~:text=Los%20trastornos%
20adictivos%20no%20solo,se%20le%20conoce%20como%20adicci%C3%B3n
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/648021/INFORME_PAIS_2021 .pdf
3 Ibídem.
4 https://www.conceptosjuridicos.com/mx/delito-de-trafico-de-drogas/
#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20el%20delito%20de,el%20consumo%20ilegal%20de%20drogas
5 https://www.eleconomista.com.mx/politica/
por-narcomenudeo-61-de-los-presos-por-drogas-en-el-pais-20220624-0015.html
6 Ibídem.
7 Estadísticas sobre el sistema penitenciario estatal en México, https://www.cdeunodc.inegi.org.mx/unodc/wp-content/uploads/2018/01/en_n umeros2.pdf
Sede de la Comisión Permanente, a 6 de junio de 2023.
Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 6 de 2023.)
Que reforma el párrafo segundo del artículo 420 del Código Penal Federal, en materia de prohibición de comercialización de vida silvestre a través de plataformas digitales, recibida de la diputada Ana Laura Bernal Camarenal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Ley General de Vida Silvestre, en su artículo 3o., fracción XLIX, define a la vida silvestre como:
Los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.1
Por ende, toda especie de flora y fauna localizada en territorio nacional es parte de la vida silvestre del país, por lo que, se debe conservar y proteger contra las actividades ilícitas realizadas por el ser humano.
De acuerdo con World Wildlife Fund [WWF], el tráfico ilegal de vida silvestre ha ido en crecimiento, dejando una derrama económica de más de 10 mil millones de dólares, posicionándolo como la quinta actividad comercial ilegal más rentable en todo el mundo.2
Susana Cruz, directora de la Organización Naturaleza Animal, en la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), menciona que el tráfico ilegal de animales es una actividad clandestina que comprende la extracción, movilización, compra, venta y tenencia no autorizada de especies silvestres. Dicho comercio se puede percibir en mercados, tiendas de mascotas, tianguis y donde ha tenido un mayor auge en los últimos años es en el internet, específicamente, redes sociales.3
Globalmente se comercializan aproximadamente 5 millones de aves, 15 millones de mamíferos, y 360 millones de peces tropicales. México al ser uno de los países con mayor biodiversidad en el mundo, es un atractivo para el tráfico ilegal de especies.4
La principal causa del tráfico ilegal de vida silvestres es por la alta demanda que hay en el mercado negro, es decir, los que adquirentes promueven que este delito se agrave, ya sea para poseerlos como mascotas, consumo o vestimenta personal.
Esta actividad no es meramente nacional sino internacional, la importación y exportación se da por diferentes consumidores de todo el mundo, lo que hace que este delito se perpetúe en el tiempo.
Además de México, otros países destacan: Estados Unidos, Canadá, Guatemala y Belice, en América; mientras que en Europa, España y Alemania son considerados como relevantes importadores y exportadores de plantas y animales silvestres. En cuanto a la demanda, el mercado asiático genera la mayor parte de ésta, siendo China el consumidor más importante.5
Existe el tratado internacional denominado la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), que tiene como finalidad la regulación legal o lícita del comercio internacional de vida silvestre que no constituya un peligro para la biodiversidad.
De acuerdo con alguno de sus principios fundamentales del artículo II de la convención son:
–Todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.
—Todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia; y
–Aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo a) del presente párrafo.6
México se adhirió al mencionado tratado internacional en 1991 y que en la actualidad 183 naciones han firmado esta convención, motivado a la comunidad internacional a combatir el tráfico ilegal de vida silvestre que degrada al medio ambiente.
El comercio ilegal de vida silvestre es un negocio muy lucrativo en todo el mundo, ocasionando que siga en crecimiento. Caso de ello es la afluencia de anuncios, publicaciones, mensajes y todo tipo de comercialización dentro de las redes sociales, promoviendo la compraventa de animales exóticos y derivados.
Conforme a una investigación del Centro para la Diversidad Biológica, se demostró que el tráfico ilegal de vida silvestre está normalizado en el país, revelando el gran problema que existe, asimismo exponiendo los métodos de utilizan los traficantes de especies. Las causas por las que se está normalizando son por la aplicación laxa de las leyes y que por muchos años, la falta de voluntad de los gobierno anteriores para combatir este problema.
Materia de está iniciativa es aumentar las penas en lo referente al tráfico ilegal de vida silvestre, cuando se comercialice en plataformas digitales, ya que, cualquier persona tiene acceso a ello e incluso menores de edad pueden adquirir de manera igual especies en peligro de extinción.
Ante la falta de regulación sobre estas situaciones en específico, ha creado una laguna jurídica en el Código Penal Federal, siendo necesario penalizarlo, ante la impunidad que persiste en la sociedad.
Es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre y del Estado garantizarlo, la afluencia del tráfico ilegal de la vida silvestre es responsabilidad de las autoridades competentes, si bien esta actividad ilícita no es reciente, sino ha ido en aumento en nuestro país y en todo el mundo, es una llamada para el gobierno ponga un alto a este gran mal para la naturaleza de nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 420. [...]
I. a V. [...]
Se aplicará una pena adicional hasta de seis años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales, o cuando se realicen con fines de lucro a través de plataformas digitales; así como cuando se incurra lo contrario a lo establecido en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte.
[...]
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley General de Vida Silvestres [en línea], https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/146_200521.pdf, [consulta: 26 de mayo, 2023].
2 Acabemos con los crímenes contra la vida silvestre, [en línea], https://www.worldwildlife.org/descubre-wwf/historias/acabemos-con-los-c rimenes-contra-la-vida- silvestre, [consulta: 24 de mayo, 2023].
3 El tráfico de animales, la tercera actividad ilícita más redituable en el mundo [en línea], https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2016_054.html#:~:text=El%20t r%C3%A1fico%20ilegal%20de%20animales,especies%20silvestres%20o%20produc tos%20derivados, [consulta: 26 de mayo, 2023].
4 Cfr. Ídem.
5 Ídem.
6 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres [en línea], https://cites.org/esp/disc/text.php#I, [consulta: 24 de mayo, 2023].
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de junio de 2023.
Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 6 de 2023.)
Que se adiciona el artículo 40 Bis a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, recibida del diputado Gerardo Peña Flores, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
Quien suscribe Gerardo Peña Flores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 40 Bis a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de devolución de primas en seguros de automóviles, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que a nivel mundial ocurren alrededor de 1.35 millones de muertes por accidentes de tránsito cada año, lo que equivale a más de 3,700 muertes por día. Además, se estima que entre 20 y 50 millones de personas sufren lesiones no mortales cada año como resultado de accidentes de tránsito.
En México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reportó que en 2020 ocurrieron un total de 307,289 accidentes de tránsito en el país, lo que equivale a un promedio de 842 accidentes por día. Estos accidentes resultaron en 28,743 muertes y 234,019 personas heridas.
En cuanto a robos de vehículos, a nivel mundial, se estima que millones de vehículos son robados cada año, en nuestro país este es un problema significativo. Según datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública de México, en 2020 se registraron más de 140,000 robos de vehículos asegurados en el país. Cabe destacar que estos datos solo contabilizan los robos de vehículos asegurados y, por lo tanto, el número real podría ser mayor si se incluyeran los vehículos no asegurados.
En cuanto a las denuncias, es difícil establecer un porcentaje exacto, ya que muchas personas no denuncian el robo de su vehículo debido a diversos factores, como la falta de confianza en las autoridades, el temor a represalias o simplemente la creencia de que la denuncia no servirá de nada. Sin embargo, se estima que en México el subregistro en delitos en general oscila entre el 90% y 95%, lo que significa que solo alrededor del 5% al 10% de los delitos son denunciados ante las autoridades.
Con base a lo anterior se puede exponer la necesidad de un seguro o póliza automovilística ya sea por protección financiera, en caso de accidente, un seguro de auto puede cubrir los costos de reparación o reemplazo del vehículo, así como los gastos médicos y otros costos asociados con el accidente; cumplimiento legal, en muchos lugares, es obligatorio tener seguro de auto para poder conducir legalmente.
Asimismo, el contar con un seguro de auto que cubre en caso de un accidente puede dar tranquilidad y reducir el estrés que conlleva la conducción, pues en caso de ser responsable de un accidente, éste podrá cubrir los daños y lesiones a terceros involucrados en el hecho.
Dicho lo anterior, se debe de entender el seguro de auto como un contrato entre un individuo y una compañía de seguros que proporciona protección financiera en caso de accidente, robo u otros daños al vehículo y a las personas involucradas.
El propietario del vehículo paga una prima (el costo del seguro) a la compañía de seguros y, a cambio, la compañía de seguros cubre los costos asociados con los daños o lesiones que ocurran durante un accidente automovilístico, según los términos del contrato de seguro.
Los tipos de cobertura que ofrece un seguro de auto pueden variar, pero generalmente incluyen:
• Cobertura de responsabilidad civil: cubre los daños y lesiones a terceros en caso de que el asegurado sea considerado responsable de un accidente.
• Cobertura de daños a la propiedad: cubre los daños al vehículo del asegurado en caso de accidente, incendio, robo, vandalismo u otros eventos cubiertos.
• Cobertura de lesiones personales: cubre los gastos médicos y otros costos asociados con las lesiones sufridas por el asegurado y sus pasajeros en caso de accidente.
Además, algunos seguros de auto pueden ofrecer cobertura adicional, como asistencia en carretera, cobertura de alquiler de vehículos y protección contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente.
Actualmente, al final de la cobertura del seguro, si no se ha tenido ningún incidente, el asegurado no recibe ninguna compensación por parte de la compañía de seguros. Sin embargo, el asegurado ha pagado una prima durante la vigencia del seguro, lo que ha brindado protección financiera en caso de que hubiera ocurrido algún incidente.
Es decir, si el asegurado no ha tenido ningún incidente durante la cobertura del seguro, simplemente se ha pagado la prima a la compañía de seguros para obtener la protección financiera en caso de cualquier eventualidad que pudiera haber ocurrido.
No obstante, hay casos en el que existe la figura de la devolución de una prima no devengada, la cual se refiere al reembolso del dinero pagado por un seguro por un período de tiempo en el que no se utilizó el servicio de seguro. En este contexto, la devolución de una prima no devengada puede darse en los siguientes casos: cancelación temprana de la póliza, cambio en la cobertura y el fallecimiento del asegurado.
En definitiva, los usuarios de vehículos motorizados requieren, por múltiples situaciones, la contratación de una póliza de seguro, si a esto se pudiera devolver un porcentaje de la prima al final del vencimiento de las pólizas en caso de no usarse el seguro por robo o siniestro, los mexicanos podrían beneficiarse de diversas maneras.
El primero de ellos es que serviría como incentivo económico, pues al recibir una parte de la prima pagada de vuelta, los asegurados obtendrían un beneficio económico directo. Este dinero podría ser utilizado para cubrir otros gastos personales o ser reinvertido en la renovación del seguro para el siguiente periodo.
Se incentivaría la prevención y responsabilidad, ya que al saber que recibirán un porcentaje de la prima de vuelta si no se utilizan los servicios del seguro, los asegurados podrían estar más motivados a tomar medidas preventivas y ser más responsables en el manejo y cuidado de sus vehículos para evitar siniestros y robos.
Se podría alcanzar una mayor accesibilidad a seguros de auto, la devolución de primas podría incentivar a más personas a contratar seguros de auto, ya que el costo efectivo del seguro disminuiría al recibir una parte de la prima pagada de vuelta en caso de no utilizar el seguro. Esto podría resultar en una mayor protección para los conductores y sus vehículos en general.
Con ello, el incremento en la competencia de la industria aseguradora, si la devolución de primas se convirtiera en una práctica común en el mercado de seguros de auto, las aseguradoras podrían verse incentivadas a ofrecer condiciones más atractivas y competitivas, incluyendo porcentajes de devolución más altos, lo que podría beneficiar a los consumidores en general.
Finalmente, si las personas perciben que obtienen un beneficio directo de la contratación de un seguro de auto, podrían estar más inclinadas a contratarlo y menos propensas a evadir la obligación legal de contar con un seguro de responsabilidad civil.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa que tiene por objeto garantizar que las instituciones de seguros ofrezcan un incentivo a los asegurados que no hagan uso del seguro por robo o siniestro, fomentando la adopción de seguros de auto y promoviendo la responsabilidad y prevención por parte de los asegurados.
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 40 Bis de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para quedar como sigue:
Artículo 40 Bis. La devolución de primas en seguros de automóviles se manejarán conforme los siguientes principios y situaciones:
I. Las instituciones de seguros que ofrezcan pólizas de seguro de automóviles deberán incluir una cláusula de devolución de primas no devengadas en sus contratos, en la cual se estipule que, al vencimiento de la póliza y en caso de que el asegurado no haya reportado la utilización de alguna de sus coberturas por siniestros o robos cubiertos por la póliza durante su vigencia, la institución de seguros deberá devolver un porcentaje de la prima por cada concepto pagado por el asegurado de manera obligatoria sin que medie solicitud escrita del contratante.
II, La Comisión determinará el porcentaje mínimo de devolución de primas devengadas que las instituciones de seguros deberán ofrecer en sus contratos de seguros de automóviles. Este porcentaje se revisará y actualizará periódicamente por la Comisión.
III. Las instituciones de seguros deberán informar de manera clara y transparente a los asegurados sobre la cláusula de devolución de primas no devengadas y las condiciones para acceder a este beneficio, incluyendo los requisitos, plazos y formas de solicitar y recibir su devolución.
IV. La Comisión establecerá las condiciones, requisitos y plazos para que las instituciones de seguros puedan efectuar la devolución de primas no devengadas a los asegurados que cumplan con las condiciones estipuladas en sus contratos de seguros de automóviles y en el presente artículo.
V. Las instituciones de seguros deberán llevar un registro detallado de las devoluciones de primas no devengadas efectuadas a los asegurados, el cual estará sujeto a inspección y supervisión por parte de la Comisión.
VI. La Comisión establecerá sanciones y penalizaciones aplicables a las instituciones de seguros que no cumplan con las disposiciones establecidas en este artículo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 6 de junio de 2023.
Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 6 de 2023.)
Que reforma el nombre del título vigésimo quinto y se adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en materia de bienestar de los animales de compañía, recibida de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
La suscrita, diputada Dionicia Vázquez García , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y, en el artículo Décimo Primero del Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las Reglas Básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el nombre del Título Vigésimo Quinto y se adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en materia de maltrato a los animales de compañía , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La importancia de aumentar las penas por maltrato hacia los animales de compañía no es un simple cambio en las sanciones, sino un llamado a la conciencia social y ética de la población. Vivimos momentos cruciales en el que, en palabras de Mahatma Gandhi, “la grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la forma en que se trata a sus animales”. De esta forma, al endurecer las penas por maltrato animal, damos un paso hacia una sociedad más justa, desalentando activamente tales actos atroces. Además, esta reforma tiene un profundo impacto en nuestras niñas, niños y adolescentes, quienes son el futuro de nuestra nación. Al demostrar nuestro compromiso con el respeto y cuidado hacia los animales, estamos modelando valores de responsabilidad y respeto hacia todas las formas de vida para las generaciones futuras.
Además, al aumentar las sanciones, estamos enviando un mensaje claro a la sociedad: el maltrato a los animales de compañía no será tolerado. Este cambio legal refleja nuestra postura firme en la protección de los seres más vulnerables entre nosotros, aquellos que no tienen voz para defender sus derechos. Las niñas, niños y adolescentes, como individuos en desarrollo, pueden verse profundamente afectados por el maltrato animal, tanto directa como indirectamente, y es nuestra responsabilidad como sociedad protegerlos y educarlos en un ambiente seguro, libre de violencia y crueldad.
En esta tesitura, la crueldad hacia los animales puede indicar la existencia de otros crímenes violentos, por lo tanto, tratar este delito con la seriedad que merece nos permite prevenir y detectar otros delitos. En un mundo donde nuestras niñas, niños y adolescentes deben crecer y desarrollarse, es fundamental mostrarles que la violencia en todas sus formas es inaceptable y será castigada. Al hacerlo, ayudamos a cultivar una sociedad que valora y respeta la vida en todas sus formas.
Para los propósitos de la presente iniciativa legislativa, se entiende por “animales de compañía” aquellos animales que son mantenidos por personas con el propósito de obtener compañía, asistencia o placer. Este concepto abarca una variedad de especies, incluyendo pero no limitado a perros, gatos, aves, roedores, conejos, reptiles y peces, entre otros. Los animales de compañía poseen una naturaleza doméstica o están habituados a la convivencia con los seres humanos, por lo que su cuidado y protección recaen de manera integral sobre la persona que los posee o mantiene.
De acuerdo con datos estadísticos proporcionados por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), México ocupa el tercer lugar en incidencia de maltrato animal en América Latina.1 Esta cifra alarmante no solo refleja un nivel de violencia inaceptable, sino que también demuestra una preocupante actitud en gran parte de la población de nuestro país, donde impera un comportamiento impulsivo y cruel hacia los animales de compañía.
Por si esto no fuera suficiente, de acuerdo con especialistas en violencia doméstica, existen protocolos de valoración que toman en cuenta el maltrato animal como un indicador de riesgo en situaciones de violencia de género. Estos protocolos reconocen el maltrato de animales como una forma de ejercer violencia indirecta hacia las mujeres y las niñas. Al respecto, Carmen Caravaca-Llamas y José Sáez-Olmos, en su estudio “La violencia hacia las mascotas como indicador en la violencia de género”.2
Concluyen que el maltrato o la amenaza de maltrato a las mascotas de mujeres víctimas de violencia de género se utiliza como una forma de control y dominio por parte de los agresores. Adicionalmente, el estudio revela que existe una relación entre la violencia hacia las mascotas y la violencia en el seno del núcleo familiar.
Por su parte, Frank R. Ascione destaca la importancia del bienestar de los animales domésticos, argumentando que el maltrato animal puede ser un indicador de violencia doméstica. Sostiene que aumentar las sanciones por maltrato animal puede tener un efecto disuasorio en otros tipos de violencia.3
Mientras que A. L. Podberscek argumenta que el bienestar de los animales de compañía es esencial para la salud mental tanto de los animales como de los humanos. Indica que incrementar las sanciones por maltrato animal no solo protege a los animales, sino que también puede disuadir comportamientos antisociales.4 A juicio de J. Serpell, los animales de compañía juegan un papel crucial en la vida humana y por lo tanto, su bienestar debe ser prioritario. Argumenta que las sanciones más severas por maltrato animal pueden reflejar la importancia de estas relaciones y disuadir comportamientos perjudiciales.5
A nivel internacional, naciones europeas como Suiza, Alemania, Italia, España y Portugal han avanzado significativamente en la protección animal, distanciándose de las naciones latinoamericanas por varias décadas. Por ejemplo, la legislación suiza establece que los animales tienen derecho a un abogado proporcionado por el Estado; en Portugal, el maltrato a los animales domésticos es un delito penado con prisión; en Alemania, país con las sanciones más severas para el maltrato animal, la protección de los animales es vista como una parte integral de la protección de la naturaleza en su marco legal.
La necesidad de una reforma que intensifique las medidas punitivas para el maltrato animal se hace evidente a través del análisis de la legislación actual en diferentes estados de la República Mexicana. En Coahuila, por ejemplo, el Código de Justicia Penal desde 2017 ofrece un marco legal detallado para proteger los derechos de los animales, y los castiga con penas de seis meses a cuatro años de prisión y multas de cien a quinientos días, además de garantizar el cuidado de los animales maltratados a través de organizaciones protectoras de animales. Por otro lado, en Nuevo León, el maltrato animal puede ser sancionado con hasta 3 años de prisión y multas que pueden ascender hasta los 22 mil pesos, según el Código Penal de la entidad. En Jalisco, las multas por maltrato animal pueden alcanzar más de 30 mil pesos, y se puede imponer una pena de prisión de hasta tres años.
En Baja California, la prisión por maltrato animal puede llegar hasta dos años y una multa de hasta ocho mil pesos, mientras que en Aguascalientes las sanciones son más bajas, con penas de uno a tres meses de prisión y multas de 10 a 50 días. En Baja California Sur, cualquier persona que maltrate animales puede enfrentar de 6 meses a 2 años de prisión, además de multas que rondan entre los 50 y 100 días de salario mínimo. Pese a estas medidas, las sanciones por maltrato animal varían significativamente entre diferentes entidades federativas, lo que indica la necesidad de una regulación más uniforme a nivel federal.
El fortalecimiento del Código Penal Federal en materia de crueldad hacia los animales de compañía es fundamental para establecer medidas de sanción más rigurosas y homogéneas en todo el país. En el estado de México, por ejemplo, se impone una pena de seis meses a tres años de prisión a quien cause la muerte no inmediata a cualquier animal. Por otro lado, en Durango se registra la multa más alta del país (10 mil días de salario mínimo) por conductas dolosas como tortura, vejación, mutilación que causen dolor o muerte de los animales. La disparidad en las medidas de sanción evidencia la necesidad de una reforma que garantice una protección equitativa y efectiva para los animales en todos los estados de la república.
Esta propuesta no es solo sobre el castigo, sino también sobre la educación y la concientización. A través de este cambio, buscamos inspirar un mayor respeto hacia los animales de compañía y fomentar la empatía y la bondad hacia todos los seres vivos. Un verdadero progreso moral es posible solo cuando extendemos nuestra compasión más allá de los humanos a todos los seres vivos. Desde el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo invitamos a las legisladoras y legisladores del honorable Congreso de la Unión a dar un paso audaz hacia la grandeza y el progreso moral, apoyando esta impostergable iniciativa.
A efecto de tener mayor claridad de las modificaciones legales propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Es por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los artículos citados previamente en el proemio, se presenta ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el nombre del Título Vigésimo Quinto y se adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en materia de maltrato a los animales de compañía.
Artículo Único. Se reforma el nombre del Título Vigésimo Quinto y se adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:
Título Vigésimo QuintoDelitos Contra el Ambiente, la Gestión Ambiental y el Bienestar de los Animales de Compañía.
Artículo 419 Ter. Se impondrá pena de uno a dos años de prisión y multa equivalente de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien:
I. Inflija daño físico a un animal de compañía;
II. Cause sufrimiento psicológico a un animal de compañía;
III. Abandone a un animal de compañía;
IV. Muestre negligencia en el cuidado de un animal de compañía;
Si el maltrato mencionado en las fracciones anteriores resulta en la muerte del animal de compañía, la pena correspondiente se aumentará en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.
Cuando la muerte del animal de compañía sea provocada con crueldad, sadismo o de manera deliberada, la pena será de siete a quince años de prisión y multa de tres mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Los propietarios o custodios de animales de compañía tienen la obligación de proporcionarles un cuidado adecuado, incluyendo alimentación, agua, refugio, atención médica y un ambiente libre de abuso y crueldad. La violación de esta obligación se sancionará con multa de cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Se exceptúan de las sanciones expuestas en este artículo las acciones realizadas por motivos de sacrificio humanitario, conforme a las prácticas veterinarias reconocidas y las normas oficiales mexicanas, destinadas a aliviar el sufrimiento irreversible de un animal de compañía con métodos que garanticen una muerte rápida, minimizando al máximo el dolor, sufrimiento, ansiedad y estrés.
Para los efectos del presente artículo, se entenderá por animal de compañía cualquier animal que esté domesticado y se mantenga por placer, asistencia o compañía, incluyendo pero no limitado a perros, gatos y otros animales.
Artículo Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 MUCO. (2023). Derecho de los animales II. El maltrato animal es un foco rojo. Humanidad Es Comunidad UNAM. Disponible en: https://acortar.link/qZNNwr Consultado el 4 de junio de 2023.
2 Caravaca-Llamas, C. & Sa?ez-Olmos, J. (2021). La violencia hacia las mascotas como indicador en la violencia de género. Tabula Rasa, 40, XX-XX. https://doi.org/10.25058/20112742.n41.12
3 Ascione, F. R., Weber, C. V., & Wood, D. S. (1997). “The abuse of animals and domestic violence: A national survey of shelters for women who are battered”. Society & Animals, 5(3), 205-218.
4 Podberscek, A. L. (1997). “Animal abuse and cruelty: What can psychologists do?” The psychologist, 10, 446-447.
5 Serpell, J. (1996). “In the company of animals: A study of human-animal relationships”. Cambridge University Press.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de junio de 2023.
Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 6 de 2023.)
Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, a fin de actualizar la aplicación de penas en los delitos de uso, comercialización y fabricación de vehículos apócrifos, uniformes y otros distintivos de las diversas fuerzas de seguridad pública, recibida del diputado Gerardo Peña Flores, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del Capítulo VII del Título Décimo Tercero, el artículo 250 Bis y el 250 Bis 1, ambos del Código Penal Federal, para actualizar la aplicación de penas en los delitos de uso, comercialización y fabricación de vehículos apócrifos, uniformes y otros distintivos de las diversas fuerzas de seguridad pública, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Dentro de las estrategias adoptadas por el crimen organizado se encuentra también la clonación de uniformes, insignias y matrículas de vehículos de las fuerzas armadas, con ello alcanzaron la capacidad de instalar retenes de extorsión a viajeros o transportistas, lo cual constituyen contextos de desprestigio de las fuerzas castrenses forzadas a intervenir en tareas de seguridad.
En 2015, al menos 30 camionetas con rótulos apócrifos de la Secretaría de la Defensa Nacional, donde se transportaban decenas de sujetos armados y con uniformes de la misma dependencia, lograron pasar un retén del Ejército en el Municipio de Mier, Tamaulipas.1
La capacidad de los cárteles mexicanos es tal, que para 2020 incursionaban exitosamente en el mercado de narcóticos europeo, aún en plena pandemia. Europol han venido advirtiendo sobre una mayor presencia de cárteles mexicanos en territorio europeo, muchos de los cuales además de traficar cocaína y heroína son reconocidos por su expertise en la elaboración de anfetaminas, metanfetaminas y fentanilo.2
A medida que la violencia se recrudeció en México, los grupos criminales adoptaron en la última década un enfoque cada vez más militarizado en sus tácticas y armas. Pasaron de contar con viejas armas de la era soviética a fusiles característicos de ejércitos en guerra hasta los drones con explosivos más sofisticados, pasando por la fabricación de sus propios vehículos blindados o incluso submarinos, y peligrosamente también minas improvisadas.3
El crimen organizado posee alta capacidad económica y, por ende, puede lavar dinero exitosamente, a pesar de los esfuerzos institucionales internacionales. De acuerdo con la agencia antidrogas de Estados Unidos (DEA), las ganancias por el tráfico de drogas desde México son de unos $30 mil de millones de dólares al año.4
La capacidad económica del crimen organizado les permite el diseño de operaciones financieras complejas, eludiendo el rastreo de sus recursos. Grupos, como el Cartel Jalisco Nueva Generación, contratan a especialistas en economía, finanzas y banca para invertir su dinero en paraísos fiscales, como lo sostienen especialistas como Alberto Islas de la consultora Risk-Evaluation.5
Compañeras y compañeros, sobradamente se sabe sobre la capacidad de generar violencia, elaborada logística y capacidad financiera del crimen organizado, por lo que clonar un vehículo militar implica la aptitud de recursos humanos y de capital desplegados en franco reto a las instituciones, por lo que se aparta de criminales menores, es decir, requiere de un grado de conspiración e infraestructura.
Militarizar la seguridad pública sin mecanismos que permitan las sanciones por quienes se atreven a suplantar al personal castrense para delinquir, demerita la buena imagen de vocación de servicio del personal militar, debilita la esfera de derechos, por ello, deben robustecerse las sanciones a quienes utilicen vehículos de seguridad pública y militares apócrifos.
Lamentablemente, en Estados Unidos, nuestro principal socio comercial reclama a nuestro país que no se realiza lo suficiente para el combate al narcotráfico, sin embargo, más allá del grito de la Soberanía, es razonable implementar las estrategias que demuestren que se trabaja en ese rubro.6
Repercuten negativamente a la imagen de los esfuerzos por combatir el consumo de estupefacientes, circunstancias como la cancelación de la Encuesta Nacional de Adicciones programada para 2022, la cual fue cancelada por falta de presupuesto, siendo que se trataba de un instrumento fundamental para construir estrategias eficientes en la prevención de drogas, con su cancelación perdemos la oportunidad de conocer tendencias, perfiles de consumo y factores de riesgo y protección.7
En ese contexto, es pertinente incrementar las sanciones para que alcance la gravedad del uso de vehículos de las corporaciones de las fuerzas de la seguridad pública y militares apócrifos, porque es una afrenta al Estado y coloca en una posición de alta vulnerabilidad a los ciudadanos.
A continuación, se presenta un comparativo de la propuesta:
En suma, la presente iniciativa pretende elevar las sanciones a quienes utilicen vehículos, uniformes y otros distintivos de las fuerzas de la seguridad pública apócrifos en el abanico de delitos por usurpación de funciones.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma la denominación del Capítulo VII del Título Décimo Tercero, el artículo 250 Bis y el 250 Bis 1, ambos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo VII
Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias, vehículos y siglas
Artículo 250 Bis. Al que cometa el delito de falsificación de uniformes y divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y hasta quinientos días multa.
...
...
Artículo 250 Bis 1. Se impondrá de uno a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa a quien:
I. a V. ...
Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa a quien realice alguna de las conductas previstas en este artículo con el propósito de cometer algún delito o bien cuando el sujeto activo sea o haya sido servidor público de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública.
...
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 V. https://www.noventagrados.com.mx/nacional/al-menos-30-camionetas-clonad as-logran-burlar-reten- del-ejercito-en-tamaulipas.htm
2 V. Cárteles mexicanos en el mercado europeo de drogas sintéticas: alcances y lecciones desde la pandemia de SARS-CoV2.
https://www.realinstitutoelcano.org/analisis/carteles-me xicanos-en-el-mercado-europeo- de-drogas-sinteticas-alcances-y-lecciones-desde-la-pandemia-de-sars-cov 2/
3 V. Cómo los carteles en México están usando armas no convencionales como si fueran ejércitos en guerra
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-604867 94
4 V. Por qué es tan fácil para el narco en México hacer negocios con los bancos (y por qué es tan difícil combatirlo)
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-429986 99
5 Ibíd.
6 V. “Muere un estadounidense cada cinco minutos”: DEA exigió a México “hacer más” contra el fentanil
https://www.infobae.com/mexico/2023/02/15/muere-un-estad ounidense-cada-cinco-minutos-dea-exigio-a-mexico-a-hacer-mas-contra-fen tanilo/
7 México Unido contra la Delincuencia. Comunicado: Exhortamos a la CONADIC mantener la encuesta de consumo de drogas.
https://www.mucd.org.mx/2022/01/comunicado-exhortamos-a- la-conadic-mantener- la-encuesta-de-consumo-de-drogas/#:~:text=La%20Encuesta%20Nacional%20de %20Consumo,factores%20de%20riesgo%20y%20protecc i%C3%B3n.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de junio de 2023.
Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 6 de 2023.)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
La suscrita, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y, en el artículo décimo primero del acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las Reglas Básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento a los animales de compañía como seres sintientes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El reconocimiento de los animales de compañía como seres sintientes en nuestro marco constitucional representará un paso significativo en la evolución de nuestro sistema legal y moral. Con este reconocimiento, estamos afirmando que los animales de compañía son más que objetos de propiedad; son seres que experimentan dolor, alegría y una variedad de emociones y sensaciones. Al considerarlos como tales, estamos expandiendo el alcance de nuestra empatía y reconocemos que su bienestar es una responsabilidad colectiva que tiene implicaciones jurídicas y éticas.
El impacto de este reconocimiento es sumamente importante pues se convierte en una premisa para promulgar leyes que protejan adecuadamente a los animales de compañía de maltratos, negligencia y crueldad. En lugar de ser meros apéndices de la sociedad humana, se convierten en entidades que merecen consideración y protección por derecho propio. Este cambio en la percepción y tratamiento legal de los animales de compañía puede llevar a sanciones más severas para los actos de crueldad animal y un mayor enfoque en garantizar su bienestar en nuestra sociedad.
Por si esto no fuera suficiente, este reconocimiento tiene el potencial de reflejar un cambio cultural y moral en nuestra sociedad. En muchos aspectos, la forma en que tratamos a los animales es un reflejo de nuestra humanidad. Al reconocer los derechos de los animales y garantizar su protección, estamos afirmando nuestra comprensión de la ética, la empatía y la responsabilidad. Estamos creando una sociedad en la que el respeto por todas las formas de vida se convierte en un principio fundamental, guiando nuestras acciones y nuestras leyes.
En el marco de esta iniciativa legislativa, los animales de compañía se definen como aquellos seres vivos no humanos que cohabitan con las personas y a los que se les brinda cuidado y afecto. Estos animales, que incluyen pero no se limitan a perros y gatos, han demostrado poseer capacidades cognitivas y emocionales que les permiten experimentar una gama de sentimientos y emociones, convirtiéndolos en seres sintientes. A través de su interacción y convivencia con las personas, los animales de compañía se han ganado un lugar especial en nuestras vidas, actuando como compañeros y brindándonos bienestar emocional. No obstante, este reconocimiento subraya una responsabilidad de la sociedad y de las autoridades para garantizar su bienestar, protegerlos de cualquier forma de crueldad y asegurar que se respeten sus derechos fundamentales, marcando un precedente para un cambio de paradigma en nuestra relación con los animales. Este reconocimiento esencial de los animales de compañía como seres sintientes en nuestra Constitución será un paso decisivo hacia una mayor protección y respeto de sus derechos y su bienestar.
Según los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), México se sitúa lamentablemente en el tercer lugar en términos de maltrato animal en el continente latinoamericano.1 Esta estadística es un reflejo de una problemática de gran magnitud, en la que prevalecen conductas impulsivas y crueles hacia los animales de compañía en gran parte de nuestra sociedad. Este hecho evidencia una falla significativa en nuestro sistema jurídico y moral, pues subraya el alarmante retraso de México en el reconocimiento de los animales domésticos como seres sintientes, merecedores de protección y cuidado.
Diversos estudios señalan que, aunque el maltrato por parte de niñas, niños y adolescentes hacia sus mascotas presenta diversas facetas, este comportamiento suele derivar de patrones familiares aprendidos.2
Además, estos estudios advierten que, en muchos casos, estas niñas, niños y adolescentes pueden ser más propensos a convertirse en agresores en el futuro, mostrando conductas de crueldad tanto hacia los animales como hacia otras personas.
A nivel mundial, la legislación de la Unión Europea en materia de protección animal se distingue por ser una de las más rigurosas y completas. Ésta no sólo sanciona los actos de crueldad y maltrato hacia los animales, sino que además promueve activamente el bienestar de las mascotas, los animales de granja y la fauna silvestre. De manera más amplia, se enfoca en eliminar prácticas indeseables, como ciertas formas de explotación pecuaria y el problema de perros abandonados en la vía pública, demostrando un compromiso integral y proactivo con la protección y el respeto hacia los animales.
En este contexto, la Declaración Universal de Derechos de los Animales,3 respaldada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), instituciones a las que México ha pertenecido desde sus orígenes, se compone de 14 artículos que establecen los derechos fundamentales de los animales. Entre ellos destacan:
“Artículo 1. Todos los animales nacen con igual derecho a la vida y tienen los mismos derechos a la existencia”.
Artículo 2.
a) Todo animal tiene derecho al respeto [...]”.
Es importante recalcar que México, como miembro de estas organizaciones, tiene la responsabilidad de respetar y hacer valer los principios consagrados en esta declaración. En cuanto a la investigación académica que brinda fundamentos a esta exposición de motivos, el doctor Peter Singer, filósofo y profesor de ética en la Universidad de Princeton, es uno de los principales defensores del reconocimiento de los animales como seres sintientes. Singer argumenta que los animales tienen la capacidad de sufrir y que, por lo tanto, sus intereses deben ser tenidos en cuenta en nuestras decisiones éticas y legales.4
Por su parte, Tom Regan, filósofo estadounidense, en su obra The case for animal rights (El caso de los derechos de los animales ), sostiene que los animales, al ser sujetos de vida, poseen valor inherente y tienen derecho a ser tratados con respeto. Regan sostiene que los animales, al igual que los humanos, son seres sintientes que tienen su propio valor y derechos básicos.5
Asimismo, Gary Francione, profesor de derecho y filosofía en la Universidad de Rutgers, es otro autor importante en el debate sobre el reconocimiento de los animales como seres sintientes. En su libro Animals as persons (Los animales como personas ),6 Francione argumenta que, al igual que los humanos, los animales tienen intereses básicos, como el deseo de evitar el dolor, y por lo tanto, deben ser considerados portadores de derechos y no meros recursos a disposición de los humanos.
En México se han realizado progresos significativos para el reconocimiento de los animales como seres sintientes, sin embargo, aún existe un largo trayecto por recorrer para garantizar la protección de su bienestar a nivel constitucional. Cabe mencionar que entidades como la Ciudad de México, Estado de México, Oaxaca y Durango han tenido un papel pionero en esta materia, al incluir en sus constituciones locales el reconocimiento explícito de los animales como seres sintientes y, por ende, como sujetos dignos de consideración moral. De manera paralela, otras entidades federativas como son los casos de Colima, Nuevo León y Coahuila, han avanzado en esta dirección mediante la promulgación de disposiciones correspondientes en sus leyes secundarias. Esta iniciativa busca expandir estos avances a nivel federal, fortaleciendo el marco normativo que protege a los animales y asegura su bienestar en todo el territorio nacional.
Para las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo impulsar esta reforma constitucional que reconozca los derechos de los animales de compañía como seres sintientes es un tema trascendental, dado que esta acción amplifica nuestro compromiso con la protección de los seres vivos más vulnerables, con quienes no tienen voz propia para su defensa ante el maltrato y la crueldad. Asimismo, promueve la justicia social y fomenta la responsabilidad ambiental. Por si esto no fuera suficiente, esta reforma es particularmente relevante para las nuevas generaciones.
Así es, las niñas, niños y adolescentes se están formando en un mundo cada vez más consciente de la importancia de la empatía, el respeto y la protección hacia todas las formas de vida. Al priorizar el bienestar de los animales de compañía y reconocerlos como seres sintientes en nuestra legislación, estamos modelando a las nuevas generaciones con sentido de ética y valores de responsabilidad hacia los seres vivos, lo cual tendrá un impacto significativo en su formación y, por ende, en la construcción de una sociedad más justa.
A efecto de tener mayor claridad de las modificaciones legales propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Es por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los artículos citados previamente en el proemio, se presenta ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento a los animales de compañía como seres sintientes
Artículo Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
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Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. En dicho medio ambiente, se reconoce a los animales de compañía como seres sintientes que tienen derecho a la protección y bienestar. El Estado garantizará el respeto a estos derechos. El daño y deterioro ambiental, así como el maltrato o negligencia hacia los animales de compañía, generarán responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables.
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Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 MUCO. (2023). Derecho de los animales II. El maltrato animal es un foco rojo. Humanidad Es Comunidad UNAM. Disponible en: https://acortar.link/qZNNwr Consultado el 4 de junio de 2023.
2 Monzalvo Curriel, A. y Torres Soto, N. Y. (2021) Diseño y validación de la escala de bienestar animal: Educación emocional de los niños para prevención del maltrato. Revista de Comunicación y Salud, 11, 1-24. https://doi.org/10.35669/rcys.2021.11.e261
3 Gobierno de México. Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Disponible en: https://acortar.link/hW52LM Consultado el 4 de junio de 2023
4 Singer, P. (1975). Animal Liberation. New York: Avon Books.
5 Regan, T. (1983). The Case for Animal Rights. Berkeley: University of California Press.
6 Francione, G. (2008). Animals as Persons: Essays on the Abolition of Animal Exploitation. New York: Columbia University Press.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 6 de junio de 2023.
Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 6 de 2023.)
Que reforma los artículos 57, 59, 105 y 148 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de fortalecer la prevención, detección y sanción del bullyng y garantizar un ambiente de aprendizaje seguro y propicio, recibida de la diputada Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
La que suscribe, diputada federal Gina Gerardina Campuzano González, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XI y XII del artículo 57; las fracciones I, III y IV del artículo 59; las fracciones III y IV del artículo 105; las fracciones I y II del artículo 148; todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de fortalecer las medidas de prevención, detección y sanción del acoso escolar, bullyng, en México, para garantizar un ambiente de aprendizaje seguro y propicio para todos los niños, niñas y adolescentes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, el bullying actualmente se sitúa en el deshonroso primer lugar entre los 34 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en violencia verbal, física, psicológica y social entre alumnos de educación básica. De acuerdo con estimaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el acoso escolar en el país afecta a 40 por ciento de la población escolar de primaria y secundaria en instituciones públicas y privadas, lo que representa alrededor de siete millones 500 mil menores de edad han sufrido hostigamiento, intimidaciones, discriminación, robo de pertenencias, rumores infundados, bromas insultantes o golpes en su entorno escolar.i
El bullying , es sinónimo de acoso escolar, es un problema muy alarmante dentro de casi cualquier sociedad, ya que inicia desde un simple empujón o palabras ofensivas, hasta golpes y humillaciones de todo un grupo de personas, lo cual ocasiona severos daños psicológicos que pueden llegar a causar el suicidio de la víctima. Al hablar de bullying , se hace referencia literalmente del inglés “bully” que significa matón, acosador o agresor. En este sentido se trataría de conductas que tienen que ver con la intimidación, tiranización, aislamiento, amenaza, insultos, sobre una víctima o víctimas.ii
Desde los últimos años, en el país se percibe un fenómeno que avanza rápidamente en las aulas: el bullying afecta a siete de cada 10 niños en México de acuerdo con un estudio sobre violencia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de 2007. Además, 90 por ciento de la población escolar ha sufrido humillaciones e insultos; 24 por ciento de los estudiantes de primaria y secundaria ha sido objeto de burlas, de acuerdo con el Informe Nacional sobre Violencia de Género en la Educación Básica en México.iii
Hoy estamos rodeados de un clima de violencia, tanto en México como de manera global. Los niños, que están abiertos a todo tipo de información que les proporciona tanto el Internet como los medios de comunicación masiva, se están acostumbrando a que la violencia es cotidiana. Se observan guerras, estallidos y peleas sin el menor temor a herir las emociones tanto de niños como de adultos. Los programas de TV y videojuegos, son cada vez más agresivos.iv
El agresor acosa a la víctima cuando está solo en los baños, en los pasillos, en el comedor, en el patio. Por esta razón, en las escuelas los profesores muchas veces ni por enterados están, pero peor aún, en la mayoría de los casos se enfrentan a una situación difícil debido a que no tienen la capacitación suficiente para enfrentar este hecho que algunas veces se prefiere omitir.
Es por ello, que la regulación del acoso escolar, también conocido como bullying , es de suma importancia, especialmente en contextos donde la violencia entre estudiantes está en aumento, como en México. El acoso escolar puede tener consecuencias significativas y duraderas tanto para las víctimas como para los agresores. Algunas razones por las cuales es crucial regularlo:
1. Bienestar de los niños y adolescentes: Las víctimas de acoso escolar pueden sufrir daño emocional, físico y psicológico. El bullying puede provocar problemas de autoestima, ansiedad, depresión y hasta pensamientos suicidas en casos extremos. Al regular el acoso escolar, se puede proteger la salud y el bienestar de los niños y adolescentes.
2. Ambiente educativo seguro: Un entorno educativo debe ser seguro y acogedor para todos los estudiantes. El bullying puede crear un ambiente hostil y miedoso, lo que interfiere con la capacidad del estudiante para aprender y participar activamente.
3. Desarrollo social y emocional: El acoso escolar puede impedir el desarrollo social y emocional saludable de un niño o adolescente. Regulando y previniendo el acoso escolar, se puede fomentar un desarrollo más saludable y positivo.
Prevención de comportamiento violento en el futuro: Los estudiantes que participan en comportamientos de acoso pueden estar en riesgo de involucrarse en otros comportamientos violentos o antisociales en el futuro. Al regular y responder al acoso escolar, se puede prevenir futuros comportamientos dañinos.
Conciencia y educación: Las regulaciones de acoso escolar pueden aumentar la conciencia y la educación sobre el acoso escolar entre estudiantes, personal de la escuela y padres. Esto puede facilitar la detección temprana del acoso escolar y garantizar que se maneje de manera adecuada y efectiva.
En resumen, regular el acoso escolar es crucial para proteger la salud, seguridad y bienestar de los niños y adolescentes, para crear un ambiente de aprendizaje positivo y seguro, y para prevenir comportamientos violentos o dañinos en el futuro.
El fortalecimiento de nuestro marco jurídico es un aspecto fundamental para garantizar la eficacia y aplicabilidad de las leyes, así como su adaptación a los cambios sociales y culturales. En el caso del acoso escolar en México, existen razones convincentes por las que debemos fortalecer nuestro marco jurídico, en particular nuestra Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aquí algunas de ellas:
1. Aumento de los casos de acoso escolar: Si los informes indican que los casos de acoso escolar están en aumento, esto puede ser un indicio de que las medidas existentes no son suficientes o no se están aplicando de manera efectiva.
2. Necesidad de medidas de prevención: Además de establecer sanciones para el acoso escolar, es esencial que la legislación fomente medidas preventivas, incluyendo la educación de los estudiantes, padres y personal de la escuela sobre el acoso y cómo prevenirlo.
3. Adaptación a nuevas formas de acoso: El marco jurídico debe adaptarse a las nuevas formas de acoso, como el ciberacoso, que ha aumentado con la expansión del uso de internet y las redes sociales entre los jóvenes.
4. Protección de todos los estudiantes: Es importante asegurarse de que la legislación protege a todos los estudiantes, independientemente de su raza, género, orientación sexual, religión, discapacidad u otros factores. Los estudiantes que pertenecen a grupos minoritarios o marginados pueden ser especialmente vulnerables al acoso escolar.
5. Involucramiento de la comunidad: Las leyes y regulaciones deben fomentar la participación de la comunidad en la prevención del acoso escolar, incluyendo a los padres, los servicios de salud y las organizaciones comunitarias.
En conclusión, si bien México tiene un marco jurídico para abordar el acoso escolar, es importante revisarlo y fortalecerlo regularmente para asegurar que sea efectivo, esté actualizado y proteja a todos los estudiantes.
Es por lo anterior, que considero importante realizar diversas modificaciones a la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se debe reformar la fracción XI, del artículo 57, a fin de conformar una instancia multidisciplinaria, compuesta por expertos en educación, psicología, trabajo social, derecho, y otros campos relevantes, cuyo cometido sea establecer, implementar y supervisar mecanismos efectivos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia hacia niñas, niños y adolescentes en los centros educativos del país. Esta instancia debe garantizar un manejo apropiado de los casos, asegurando que las víctimas reciban el apoyo necesario y que se tomen medidas para prevenir futuras incidencias.
Esta redacción proporciona más detalles sobre la composición de la entidad multidisciplinaria y clarifica su papel, incluyendo la supervisión de los mecanismos implementados y la garantía de un manejo adecuado de los casos
Se considera necesario modificar la fracción XII del artículo 57 de la presente ley, a fin de establecer que se elaboren y actualicen regularmente protocolos de actuación claros y detallados sobre situaciones de acoso o violencia escolar, que deben ser conocidos y comprendidos por el personal educativo, así como por quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia. Estos protocolos deberán incluir medidas para la prevención, identificación temprana, intervención, seguimiento y evaluación de la efectividad de las acciones emprendidas.
Esto proporciona un marco más detallado que se centra no sólo en la elaboración de los protocolos, sino también en su actualización regular, conocimiento y comprensión, y en los aspectos específicos que deben cubrir. Además, al pedir una evaluación de la efectividad de las acciones, se está subrayando la importancia de la mejora continua basada en la retroalimentación y los resultados.
También, se propone reformar la fracción I del artículo 59 de la presente ley, a fin de establecer que al diseñar estrategias y acciones detalladas y orientadas a resultados para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones, que contemplen la participación activa y comprometida de los sectores público, privado y social, y deben incluir indicadores claros y medibles y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia. Además, deben proporcionar formación y recursos suficientes a los profesionales de la educación y a los padres o tutores para implementar efectivamente estas estrategias y acciones.
De esta forma, esta redacción especifica que las estrategias y acciones deben ser “detalladas y orientadas a resultados”, y que deben proporcionar “formación y recursos suficientes” para su implementación efectiva. Además, enfatiza la “participación activa y comprometida” de los diversos sectores, lo que indica que se requiere más que solo su participación nominal.
Se propone reformar la fracción III del artículo 59 de esta ley, toda vez que uno de los objetivos de la presente iniciativa es principalmente establecer mecanismos gratuitos y fácilmente accesibles de atención, asesoría, orientación y protección para niñas, niños y adolescentes involucrados en una situación de acoso o violencia escolar. Estos mecanismos deberán estar disponibles en horarios adecuados y ser administrados por profesionales capacitados y empáticos. Asimismo, deben asegurar la privacidad y el respeto por los derechos de los niños y adolescentes involucrados, y proporcionarles apoyo emocional, legal y educativo según sea necesario.
Esta redacción amplía el alcance de los mecanismos mencionados para enfatizar la importancia de la accesibilidad, la disponibilidad, el profesionalismo, la empatía y el respeto por los derechos de los niños y adolescentes. También enfatiza que se debe proporcionar apoyo emocional, legal y educativo, según sea necesario.
Asimismo, se reforma una fracción IV del artículo 59 de esta ley, ya que se debe establecer y aplicar de manera efectiva las sanciones correspondientes a las personas, incluyendo responsables de centros de asistencia social, personal docente o servidores públicos que realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar. Dichas sanciones deben ser proporcionadas a la gravedad de la ofensa, y deben ir acompañadas de programas de educación y concientización para prevenir la reincidencia, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Esta modificación refuerza la aplicación efectiva y transparente de las sanciones, sugiere que las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de la ofensa, e introduce la idea de programas de educación y concienciación para prevenir la reincidencia. Esto enfatiza la importancia tanto de la sanción como de la prevención y la educación.
Se reforma la fracción III del artículo 105 de la presente ley, para establecer que la directiva y personal de instituciones de salud, asistencia social, académicas, deportivas, religiosas o de cualquier otra índole, se abstengan de ejercer cualquier forma de violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso y explotación en contra de niñas, niños o adolescentes. Deben establecerse y aplicarse sanciones claras y proporcionales para quienes incumplan esta obligación. Además, estas instituciones deben diseñar, formular e impartir programas y cursos de formación continua para prevenir y erradicar dichos actos. Estos programas y cursos deben ser evaluados regularmente para garantizar su efectividad y deben ajustarse según sea necesario.
En esta reforma, se establece la necesidad de aplicar sanciones para quienes no cumplan con su obligación de abstenerse de ejercer violencia. Además, se hace hincapié en la necesidad de evaluar y ajustar regularmente los programas y cursos de formación para garantizar su efectividad.
Se propone reformar la fracción IV del artículo 105 de la presente ley, a fin de establecer que queda estrictamente prohibido que cualquier persona que tenga trato con niñas, niños y adolescentes, ejerza cualquier tipo de violencia en su contra. Esta prohibición incluye específicamente el castigo corporal y humillante, así como cualquier forma de maltrato físico, sexual, emocional o psicológico. Deben establecerse y aplicarse sanciones claras y proporcionales para quienes violen esta prohibición.
Esta modificación amplía el alcance de la prohibición para incluir “cualquier persona” y “cualquier forma de maltrato físico, sexual, emocional o psicológico”. También recalca la necesidad de establecer y aplicar sanciones para aquellos que violen la prohibición.
Asimismo se reforma la fracción I del artículo 148 de la presente ley, a fin de establecer que respecto de servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquéllas, así como centros de asistencia social o de cualquier otra índole de jurisdicción federal, se aplicarán sanciones si, en el ejercicio de sus funciones o actividades o con motivo de ellas, llegan a conocer la violación de algún derecho de alguna niña, niño o adolescente y se abstienen indebidamente de reportarlo a la autoridad competente, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
De esta forma, se recalca la obligación de reportar las violaciones de los derechos y de colaborar con las investigaciones y los procesos de seguimiento. Además, se enfatiza la responsabilidad de estas personas, dada su posición y su interacción frecuente con niños y adolescentes.
Se reforma la fracción II del artículo 148 de la presente ley, para establecer que con respecto a servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquellas, así como centros de asistencia social o de cualquier otra índole de jurisdicción federal, se aplicarán sanciones si llegan a propiciar, tolerar, o se abstienen de tomar medidas para prevenir, cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio del cual tengan conocimiento, en contra de niñas, niños y adolescentes. Se espera de dichas personas que actúen en todo momento en favor del interés superior del niño y que se empleen medidas proactivas para salvaguardar su bienestar.
En esta adición se recalca la responsabilidad de estas personas de actuar en favor del interés superior del niño y se introduce la expectativa de que tomen medidas proactivas para proteger su bienestar.
Es entonces, que la presente iniciativa tiene por objeto mejorar y fortalecer las medidas de prevención, detección y sanción del acoso escolar en México, con el fin de garantizar un ambiente de aprendizaje seguro y propicio para todos los niños y adolescentes. Además, aspira a establecer un marco jurídico más efectivo y adaptado a los desafíos actuales, que proteja a todos los estudiantes de cualquier forma de violencia y promueva una cultura escolar de respeto y tolerancia.
En Acción Nacional, comprendemos profundamente que la regulación efectiva del acoso escolar es fundamental no solo para salvaguardar la salud, la seguridad y el bienestar integral de los niños y adolescentes, sino también para fomentar un entorno de aprendizaje positivo, seguro e inclusivo. Estamos comprometidos con la prevención de comportamientos violentos o dañinos a futuro, asegurando así un camino hacia el crecimiento y desarrollo armónico de nuestros jóvenes.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforman la fracción XI y XII del artículo 57; se reforma la fracción I, III y IV del artículo 59; se reforma la fracción III y IV del artículo 105; se reforma la fracción I y II del artículo 148; todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 57. ...
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I. a X. ...
XI. Conformar una instancia multidisciplinaria, compuesta por expertos en educación, psicología, trabajo social, derecho, y otros campos relevantes, cuyo cometido sea establecer, implementar y supervisar mecanismos efectivos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia hacia niñas, niños y adolescentes en los centros educativos del país. Esta instancia debe garantizar un manejo apropiado de los casos, asegurando que las víctimas reciban el apoyo necesario y que se tomen medidas para prevenir futuras incidencias.
XII. Se elaboren y actualicen regularmente protocolos de actuación claros y detallados sobre situaciones de acoso o violencia escolar, que deben ser conocidos y comprendidos por el personal educativo, así como por quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia. Estos protocolos deberán incluir medidas para la prevención, identificación temprana, intervención, seguimiento y evaluación de la efectividad de las acciones emprendidas.
XIII a XXII. ...
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Artículo 59. ...
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I. Diseñar estrategias y acciones detalladas y orientadas a resultados para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones. Estas estrategias y acciones deben contemplar la participación activa y comprometida de los sectores público, privado y social, y deben incluir indicadores claros y medibles y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia. Además, deben proporcionar formación y recursos suficientes a los profesionales de la educación y a los padres o tutores para implementar efectivamente estas estrategias y acciones.
II. ...
III. Establecer mecanismos gratuitos y fácilmente accesibles de atención, asesoría, orientación y protección para niñas, niños y adolescentes involucrados en una situación de acoso o violencia escolar. Estos mecanismos deberán estar disponibles en horarios adecuados y ser administrados por profesionales capacitados y empáticos. Asimismo, deben asegurar la privacidad y el respeto por los derechos de los niños y adolescentes involucrados, y proporcionarles apoyo emocional, legal y educativo según sea necesario, y
IV. Establecer y aplicar de manera efectiva las sanciones correspondientes a las personas, incluyendo responsables de centros de asistencia social, personal docente o servidores públicos que realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar. Dichas sanciones deben ser proporcionadas a la gravedad de la ofensa, y deben ir acompañadas de programas de educación y concientización para prevenir la reincidencia, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 105. ...
I. a II. ...
III. Que la directiva y personal de instituciones de salud, asistencia social, académicas, deportivas, religiosas o de cualquier otra índole, se abstengan de ejercer cualquier forma de violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso y explotación en contra de niñas, niños o adolescentes. Deben establecerse y aplicarse sanciones claras y proporcionales para quienes incumplan esta obligación. Además, estas instituciones deben diseñar, formular e impartir programas y cursos de formación continua para prevenir y erradicar dichos actos. Estos programas y cursos deben ser evaluados regularmente para garantizar su efectividad y deben ajustarse según sea necesario.
IV. Queda estrictamente prohibido que cualquier persona que tenga trato con niñas, niños y adolescentes, ejerza cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante, así como cualquier forma de maltrato físico, sexual, emocional o psicológico. Deben establecerse y aplicarse sanciones claras y proporcionales para quienes violen esta prohibición.
...
Artículo 148. ...
I. Respecto de servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquéllas, así como centros de asistencia social o de cualquier otra índole de jurisdicción federal, se aplicarán sanciones si, en el ejercicio de sus funciones o actividades o con motivo de ellas, llegan a conocer la violación de algún derecho de alguna niña, niño o adolescente y se abstienen indebidamente de reportarlo a la autoridad competente, en contravención a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
II. Con respecto a servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquellas, así como centros de asistencia social o de cualquier otra índole de jurisdicción federal, se aplicarán sanciones si llegan a propiciar, tolerar, o se abstienen de tomar medidas para prevenir, cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio del cual tengan conocimiento, en contra de niñas, niños y adolescentes. Se espera de dichas personas que actúen en todo momento en favor del interés superior del niño y que se empleen medidas proactivas para salvaguardar su bienestar.
III. a IX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
i Rubén Arizmendi, Revista Cambio, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), publicado por última vez el 22 de mayo de 2023 en http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=4343&id
_opcion=&op=447#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20el%20bullying%20actualmente,
entre%20alumnos%20de%20educaci%C3%B3n%20b%C3%A1sica
ii Ibídem.
iii Ibídem.
iv Ibídem.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 22 días del mes de mayo de 2023.
Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Junio 6 de 2023.)
Que reforma el artículo 160 de la Ley General de Salud, para crear el Registro Nacional de Endometriosis, recibida de la diputada Leticia Zepeda Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
La suscrita, diputada federal Leticia Zepeda Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 160 de la Ley General de Salud, con la finalidad de crear el Registro Nacional de Endometriosis, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
En el mundo, 10 por ciento de las mujeres en edad reproductiva padecen endometriosis. Se estima que en México afecta a más de siete millones, muchas de ellas no están diagnosticadas debido a que consideran como normal el dolor menstrual. Hasta la fecha no se ha encontrado una causa especifica; sin embargo, la genética, obesidad, relaciones sexuales a temprana edad, consumo de tabaco, inadecuados hábitos alimenticios o abortos involuntarios pueden predisponer el desarrollo de la enfermedad.1
El retardo en el diagnóstico puede complicar el tratamiento; incluso, llevar a la muerte. La detección adecuada requiere la exploración física con un aparato específico, ultrasonido pélvico y resonancia magnética que se complementa con la ecografía. La ausencia de alguno de estos estudios puede retardar su detección.2
Los estudios de papanicolaou y ultrasonido no permiten el diagnóstico de esta enfermedad, pero no existe en nuestro país un registro que lleve el control y seguimiento de las pacientes diagnosticadas con este padecimiento.
La endometriosis puede tener como consecuencia el desarrollo de quistes, retracciones o adherencias que requieren intervención quirúrgica y al ser una enfermedad que evoluciona se plantea la necesidad de generar en la Ley General de Salud una reforma y para ello se fundamenta la presente iniciativa en la siguiente:
Exposición de Motivos
La endometriosis es una enfermedad inflamatoria crónica que ocurre cuando un tejido similar al que naturalmente recubre el útero crece fuera de éste.3
La endometriosis es un trastorno a menudo doloroso en el cual el tejido similar al tejido que normalmente recubre el interior del útero (el endometrio) crece fuera del útero. La endometriosis afecta más comúnmente a los ovarios, las trompas de Falopio y el tejido que recubre la pelvis. Es poco frecuente que el tejido similar al endometrio se encuentre más allá de la zona donde están los órganos pélvicos.
Con la endometriosis, el tejido similar al endometrio actúa como lo haría el tejido endometrial: se engrosa, se descompone y sangra con cada ciclo menstrual. Pero debido a que este tejido no tiene forma de salir del cuerpo, queda atrapado. Cuando la endometriosis afecta a los ovarios, se pueden formar quistes llamados endometriomas. El tejido circundante puede irritarse y eventualmente desarrollar tejido cicatricial y adherencias, es decir, bandas de tejido fibroso que pueden hacer que los tejidos y órganos pélvicos se peguen entre sí.4
La endometriosis puede causar dolor, a veces grave, especialmente durante los períodos menstruales. También se pueden presentar problemas de fertilidad. Afortunadamente, hay tratamientos eficaces disponibles.5
El síntoma principal de la endometriosis es el dolor pélvico, a menudo asociado con los períodos menstruales. Aunque muchas tienen cólicos durante sus períodos menstruales, las mujeres con endometriosis suelen describir un dolor menstrual que es mucho peor de lo habitual. El dolor también puede aumentar con el tiempo.
A menudo, la endometriosis causa un dolor intenso en la pelvis, sobre todo durante la menstruación. Algunas mujeres también sienten dolor durante las relaciones sexuales o cuando van al lavabo. En algunos casos, las pacientes encuentran dificultades para quedarse embarazadas.6
Los síntomas de la endometriosis son diversos y variables, lo cual dificulta el diagnóstico por los profesionales de la salud. A veces, las mujeres que tienen endometriosis no son conscientes de ello.
Es muy necesario que en nuestro país se lleve un registro de las causas de la endometriosis y el seguimiento que se les da alas pacientes, pues hasta ahora no existe este, y menos un seguimiento pues la endometriosis es una enfermedad compleja, desde el inicio de la primera menstruación (menarquia) hasta la menopausia, independientemente de su origen étnico o condición social, afecta a muchas mexicanas que quedan invisibilizadas ante esta falta de documentación.
En la actualidad, se considera que se presenta como consecuencia de alguno de los factores siguientes:
1. Menstruación retrógrada: durante la menstruación, la sangre menstrual (que contiene células endometriales) fluye hacia atrás a través de las trompas de Falopio hasta alcanzar la cavidad pélvica en lugar de salir del cuerpo a través del cuello uterino y la vagina. De ese modo, pueden depositarse células similares a las del endometrio fuera del útero, donde pueden implantarse y crecer.
2. Metaplasia celular: es un proceso en el que las células adoptan una forma distinta. Algunas células situadas fuera del útero se transforman en células similares al endometrio y comienzan a crecer.
3. Proliferación de células precursoras: estas células pueden dar lugar a la enfermedad, que luego se propaga por el organismo a través de la sangre y los vasos linfáticos.
Hay otros factores que también pueden contribuir al crecimiento o la persistencia de tejido endometrial ectópico. Por ejemplo, se sabe que la endometriosis depende de los estrógenos, que aumentan la inflamación, el crecimiento y el dolor que acompañan a la enfermedad. Sin embargo, la relación entre los estrógenos y la endometriosis es compleja, ya que la ausencia de estrógenos no siempre significa que no haya endometriosis.
La endometriosis tiene importantes repercusiones sociales, económicas y de salud pública. Puede disminuir la calidad de vida debido al dolor intenso, la fatiga, la depresión, la ansiedad y la infecundidad que puede causar.
En ocasiones, el dolor es tan debilitante que impide ir al trabajo o la escuela.
Por el momento no se conoce ninguna forma de prevenir la endometriosis, sin embargo, con un adecuado seguimiento y atención se podría evitar muchas complicaciones a las pacientes.
El registro nacional destinado a documentar esta enfermedad y sus consecuencias podría mejorar los conocimientos sobre esta y brindar información que permita diagnosticarla y tratarla tempranamente.
Aunque se han propuesto y probado varias herramientas y pruebas de detección, todavía no se ha validado ninguna que permita determinar o predecir con precisión qué personas o grupos poblacionales tienen más probabilidades de padecer esta enfermedad.
El desarrollo de una investigación seria y aplicada en el tema permitirá una mejor elección del tratamiento, y con la información técnica y estadística se podrá conseguir una mejor eficacia, se podrá documentar los efectos secundarios en los tratamientos, y brindar seguridad a largo plazo, permitirá establecer una previsión de costos y establecer la disponibilidad de opciones de tratamiento.
Con la modificación propuesta se puede proporcionar información al Sistema Nacional de Salud para ayudar a que las personas se sometan a pruebas para detectar precozmente la enfermedad.
El tratamiento precoz puede ralentizar o detener la evolución natural de esta enfermedad y reducir sus síntomas a largo plazo. Sin duda la prioridad actual planteada en este trabajo parlamentario en relación con la endometriosis en nuestro país, está enfocada en solucionar las carencias actuales.
Este trabajo parlamentario recoge las sugerencias de la Organización Mundial de la Salud sobre el manejo de la endometriosis y de su impacto en la salud sexual y reproductiva, la calidad de vida y el bienestar general de las personas, dentro de las cuales está precisamente impulsar políticas públicas dirigidas a mejorar la calidad de vida de las pacientes y a atender la prevención de esta enfermedad.7
La reforma propuesta crea las bases en la Ley General de Salud para lograr en apoyo para las mujeres con un Registro Nacional que logre hacer visible la endometriosis y otras enfermedades no transmisibles de las mujeres mexicanas, ya que actualmente no existen estadísticas claras en la Secretaría de Salud, ni en Inegi en este tema. El Registro propuesto dará como resultado un censo que permita dar seguimiento a las pacientes y sus tratamientos.
Basado en lo anteriormente expuesto, vengo ante esta soberanía a presentar el siguiente
Decreto
Único. Se reforma el artículo 160 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 160. ...
...
...
Con la finalidad de dar seguimiento a todos los casos de endometriosis en todo el país, se realizarán los acuerdos necesarios con las 32 Secretarías Estatales de Salud para generar un Registro Nacional en esta materia y así se logre realizar un censo nacional de pacientes de endometriosis.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/salud/inper/prensa/endometriosis-enfermedad-que-se-d esarrolla-entre-los-11-y-55- anos-de-edad
2 https://www.msdmanuals.com/es-mx/professional/ginecolog%C3%ADa-y- obstetricia/endometriosis/endometriosis
3 https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/endometriosis/symp toms-causes/syc-20354656
4 https://www.medigraphic.com/pdfs/sinergia/rms-2019/rms195d.pdf
5 https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/endometriosis/symp toms-causes/syc-20354656
6 https://www.revista-portalesmedicos.com/revista-medica/endometriosis-re vision-bibliografica/
7 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/endometriosis
Bibliografía, legislación, tratados y portales consultados
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley General de Salud
Investigación EE. Guía de atención a las mujeres con endometriosis en el Sistema Nacional de Salud (SNS) [Internet]. Gob.es. [citado el 9 de febrero de 2021]. Disponible en: https://www.mscbs.gob.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/pdf/equidad/EN DOMETRIOSIS.pdf
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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de junio del 2023.
Diputada Leticia Zepeda Martínez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 6 de 2023.)
Que reforma la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, recibida de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023
La suscrita, diputada Araceli Celestino Rosas en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, fracción IX y 59 párrafo I y II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El propósito de la presente iniciativa es adecuar la vigente ley a los cambios legislativos que se han producido con posterioridad a su inicio de vigencia.
Tal es el caso de la reforma que se propone a la fracción IX del artículo 2o. que tiene la intención de sustituir la palabra “Distrito Federal” por Ciudad de México, lo anterior en virtud de la reforma constitucional a diversos artículos de dicha norma y que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.
En dicha reforma se modifican diversos artículos en los que se sustituye al “Distrito Federal” por Ciudad de México.
Incluso el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enumera alfabéticamente a los estados de la República desde Aguascalientes a Zacatecas y al final se hace referencia a la Ciudad de México.
Por último, hay que mencionar que las modificaciones constitucionales en materia de reforma política de la Ciudad de México están en vigor desde el 30 de enero de 2016.
Para el caso de las reformas a las fracciones I y II del artículo 59, se propone modificar el pago de multas en “salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal”, por el de pago de multas en “Unidades de Medida y Actualización, ya que el 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas, entre otros al artículo 26, apartado B, párrafo sexto, en el que se crea a la “Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores”.
Esto es, a partir de la entrada en vigor del decreto citado, que fue el 28 de enero de 2016, el pago de multas se debe hacer en Unidad de Medida y Actualización.
Por las consideraciones antes expuestas someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo Único. Se reforman la fracción IX del artículo 2o. y las fracciones I y II del artículo 59, para quedar como sigue
Artículo 2o. ...
I. a VIII. ...
IX. Entidades federativas: los estados de la federación y la Ciudad de México , conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
X. a XII. ...
Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente elevado al mes, en la fecha de la infracción.
Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente elevado al mes, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente elevado al mes, en la fecha de la infracción.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 6 de junio de 2023.
Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Junio 6 de 2023.)