Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6291, martes 6 de junio de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6291, martes 6 de junio de 2023
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las Comisiones siguientes:
1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de la Industria Eléctrica (para crear el Fondo de Contingencia Inflacionaria).
Presentada por el diputado Jorge Ernesto Izunza Armas y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 6017.
Cuarta sección.
2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de gratuidad de actas de nacimiento).
Presentada por el diputado Miguel Ángel Torres Rosales, PRD.
Comisión de Puntos Constitucionales (la parte que le corresponde).
Expediente 6022.
Segunda sección.
3. Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de prisión preventiva oficiosa).
Suscrita por la diputada Julieta Mejía Ibáñez, MC.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 6046.
Quinta sección.
4. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 225 de la Ley General de Salud.
Suscrita por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, PVEM.
Comisión de Salud, con opinión de la de Atención a Grupos Vulnerables.
Expediente 7074.
Tercera sección.
5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.
Suscrita por la diputada Rosa Hernández Espejo, Morena.
Comisión de Salud.
Expediente 7081.
Tercera sección.
6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.
Suscrita por el diputado Francisco Javier Borrego Adame, Morena.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 7091.
Sexta sección.
7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en materia de brecha salarial de género).
Suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género.
Expediente 7092.
Séptima sección.
8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (en materia de abandono de adultos mayores).
Suscrita por el diputado José Antonio García García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Expediente 7095.
Tercera sección.
9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de grupos vulnerables).
Suscrita por la diputada Margarita Esther Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la de Atención a Grupos Vulnerables.
Expediente 7096.
Cuarta sección.
10. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (en materia de inclusión financiera de personas con discapacidad).
Suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 7104.
Quinta sección.
11. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o., 25 y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Suscrita por el diputado Pedro Vázquez González, PT.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Expediente 7105.
Sexta sección.
12. Iniciativa con proyecto de decreto que declara el día 1o. de mayo de cada año como, “Día Nacional del Xoloitzcuintle Mexicano”.
Suscrita por el diputado Jaime Baltierra García, PT.
Comisión de Gobernación y Población.
Expediente 7106.
Séptima sección.
13. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, de emergencias humanitarias y desastres naturales).
Suscrita por la diputada Norma Angélica Aceves García, PRI.
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la de Protección Civil y Prevención de Desastres.
Expediente 7107.
Primera sección.
14. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 47 Bis 1 y 47 Bis II a la Ley de Aguas Nacionales.
Suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.
Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.
Expediente 7109.
Tercera sección.
15. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 37 y 80 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Suscrita por la diputada Araceli Celestino Rosas, PT.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Expediente 7110.
Cuarta sección.
16. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 57 Bis a la Ley de Aguas Nacionales.
Suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.
Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, con opinión de la de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.
Expediente 7111.
Quinta sección.
17. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 29 Bis 2 a la Ley de Aguas Nacionales.
Suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.
Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.
Expediente 7113.
Séptima sección.
18. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Suscrita por la diputada Lidia Pérez Bárcenas, Morena.
Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Expediente 7119.
Sexta sección.
Ciudad de México, a 6 de junio de 2023.
Atentamente
Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica)
Presidente
De la Comisión Permanente, con la que remite similar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con información relativa a la evolución de las finanzas públicas correspondientes a abril de 2023
Ciudad de México, a 31 de mayo de 2023.
Diputado Armando Melgar Bravo
Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Presente
Comunico a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oficio con el que remite información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes abril de 2023. Asimismo, la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente con el mes de febrero de 2022 y se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de abril de 2023.
La Presidencia, con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remitiera a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Noé Castañón (rúbrica)
Secretario
Ciudad de México, a 30 de mayo de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de abril de 2023.
Asimismo, con fundamento en el artículo 107, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de abril de 2022.
De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de abril de 2023.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
María del Carmen Bonilla Rodríguez (rúbrica)
En suplencia por ausencia de la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 50, párrafo segundo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, firma la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Fiscalía General de la República, a efecto de crear la fiscalía especializada en delitos de autotransporte, recibida del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de mayo de 2023
El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, Fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa por la que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Fiscalía General de la República, a efecto de crear la Fiscalía Especializada en Delitos de Autotransporte, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La importancia del autotransporte en la economía nacional se basa en su alto grado de encadenamiento económico, proporcionando servicios a todos los sectores productivos. En México, el autotransporte federal de carga es el modo dominante en los movimientos terrestres de mercancías y constituye un elemento esencial para el crecimiento constante de la economía.
El autotransporte es el principal modo de transporte a nivel nacional, el subsector autotransporte contribuye con el 81.4 por ciento en el sector transportes, mueve el 57 por ciento de la carga nacional y el 96 por ciento del total nacional de pasajeros, contribuye con el 5.7 por ciento del producto interno bruto y es un importante generador de empleos al registrar alrededor de 2 millones de empleos directos
En México existen 4,210 empresas de transporte terrestre de pasajeros, correspondiendo el 74.8 por ciento a hombre camión, es decir aquellos que tienen de 1 a 5 unidades, el 15.4 por ciento a la pequeña empresa, que corresponde aquellas empresas que tienen de 6 a 30 unidades, el 6.7 por ciento a la mediana empresa, que son aquellas que tienen de 31 a 100 unidades, y el 3.1 por ciento a las grandes empresas, que son aquellas que tienen más de 100 unidades, para dar un total de 70,056 vehículos. En el país existen 1,005 terminales de autobuses, de las cuales 624 son individuales y 381 corresponden a centrales camioneras, siendo Veracruz la entidad con más centrales camioneras con 35 y 72 terminales individuales, la entidad con menos terminales es Coahuila con 2 centrales camioneras.
Respecto de la movilización de pasajeros el transporte terrestre representa el 95.9 por ciento, seguido por el transporte aéreo que representa el 2.8 por ciento, en tanto que el transporte ferrocarril representa el 1.1 por ciento y el transporte por agua solamente el 0.2 por ciento.
Los vehículos que comprenden el autotransporte de carga son 1, 253, 020 unidades de las cuales 632,252 son unidades motrices, las cuales representan el 50.5 por ciento del total, de esas 402,792 son tracto camiones de 3 ejes, las unidades de arrastre son 620,240 que representa el 49.5 por ciento del universo de vehículos de carga, compuesto principalmente por semirremolques que suman 616395 unidades.
El aumento del parque vehicular del autotransporte de carga ha sido constante a través del tiempo, en 1980 el total de vehículos era de 141, 930, para 2022 hay un registro de 1,253,020 unidades, El crecimiento del parque vehicular también ha ido acompañado de un aumento respecto de las personas morales dedicados al mismo, hoy en 1980 se tenían registradas 1,569 empresas dedicadas al autotransporte de carga general y 949 empresas de autotransporte de carga especializada, para dar un total de 2,518 empresas en 2022 el número de empresas dedicadas a la carga en general fue de 25,846 y las empresas de carga especializada sumaron 6,295 para dar un total de 32,141 empresas.
La movilización de carga se da principalmente por medio del autotransporte, lo que representa el 56.8 por ciento del total de las mercancías movilizadas, seguido por el transporte por agua que representa el 29.8 por ciento, en tercer lugar, se encuentra el transporte por ferrocarril que representa el 13.3 por ciento, en tanto que el transporte aéreo sólo representa el 0.1 por ciento.
Planteamiento del problema
El robo a transportistas es un problema grave que afecta la economía de muchos países en el mundo. Según un estudio de la CEPAL, los actos criminales y robos de carga en las vías terrestres de América Latina no solo representan un problema de seguridad y provocan pérdidas económicas a sus dueños, sino que también tienen un efecto en el resto de la cadena logística y traen consecuencias para la competitividad nacional de los países.
Estos hechos afectan el crecimiento de los negocios, especialmente de las microempresas que son más vulnerables frente a la delincuencia. También impactan en la inversión extranjera, la generación de empleo y el desarrollo social.
Este fenómeno tiene un impacto negativo en la economía del país, ya que afecta la competitividad, la productividad y la confianza de las industrias que dependen del transporte de carga. Asimismo, genera un aumento en los costos de operación, de logística y de seguros para los transportistas, lo que se traduce en precios más altos para los consumidores finales.
De acuerdo con el documento técnico político relativo a la Agenda Estratégica ante el Impacto de la Inseguridad en el Sector de Autotransporte de Carga elaborado por Canacar estimó que los costos incurridos por la inseguridad en 2017 ascendieron a 92,500 millones de pesos, lo que en ese año representó un 0.5 por ciento del Producto Interno Bruto nacional, haciendo la precisión que la cifra es mucho mayor, debido a que no se incorporaron elementos más complicados de cuantificar, como el mercado informal generado por los robos, que permite la comercialización de productos que no generan ingresos fiscales por ningún tipo de impuesto o el financiamiento de actividades ilícitas que mediante los robos generan flujos de dinero en efectivo para otros delitos.
De 2015 a 2017 prácticamente se duplicaron los delitos de robo a autotransporte, en 2015 se cometieron un total de 7,258 robos autotransporte, pero para 2017, ya habían alcanzado los 12,031 robos al año. Este crecimiento exponencial fue una de las razones por las que se reformara el Código Penal Federal, adicionando los artículos 376 Ter y 376 Quáter, a efecto de que el delito fuera considerado de materia federal, lo que no impidió que durante el último año de la administración de Peña Nieto se llegará a los 13,068 robos a autotransporte.
Actualmente el robo al autotransporte está tipificado en el código penal federal de la siguiente forma:
Artículo 376 Ter. A quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 6 a 12 años de prisión, cuando el objeto del robo sea las mercancías y de 2 a 7 años de prisión, cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.
Cuando el objeto del robo sea el vehículo automotor se aplicará lo dispuesto en los artículos 376 Bis y 377 de este Código, sin perjuicio de que se acumulen las penas que correspondan por otras conductas ilícitas que concurran en la realización del delito, incluidas las previstas en el párrafo primero del presente artículo.
Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según corresponda.
Artículo 376 Quáter. Además de la pena que le corresponda conforme al primer párrafo del artículo anterior, se aplicarán las previstas en este artículo en los casos siguientes:
I. La pena de prisión se aumentará en un tercio cuando exista apoderamiento del remolque o semirremolque y sea utilizado para cometer otro ilícito, y
II. La pena de prisión se aumentará en una mitad cuando, a sabiendas de sus funciones el servidor público, cometa o participe en el robo y este tenga o desempeñe funciones de prevención, investigación, persecución del delito o ejecución de penas, con independencia de la sanción penal, se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Con la estrategia de pacificación implementada por la actual administración los resultados para disminuir el robo de autotransporte han dado resultados, toda vez que, de los 13,068 robos al año ocurridos en 2018, en 2019 disminuyó 11,662, en 2020 a 9,527, en 2021 fueron 8,762, para tener un ligero repunte en 2022, para llegar a los 8,834.
Elaborado con datos de incidencia delictiva reportados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.1
Sin embargo, el número de robos todavía es alto, y tiene un impacto directo en la economía nacional, de conformidad con el INEGI el transporte de carga tiene relación en 101 de las 262 ramas económicas, es decir, que la afectación económica ocasionada por la inseguridad en el autotransporte tiene un impacto directo casi en la mitad de la economía nacional. De acuerdo con las estadísticas de robo al transporte de carga en 2020 elaborado por la Asociación Nacional de Transporte Privado ANTP, la mercancía más robada es la línea blanca con un 19.29 por ciento, seguida de alimentos y abarrotes con un 17.79 por ciento, de la misma forma el robo de hidrocarburos está presente dentro de las mercancías más robadas.2
Respecto del robo de hidrocarburos desde el inicio de la presente administración se implementó un plan contra robo de hidrocarburos una estrategia en la que conjuntó la participación de 15 dependencias del Gobierno de México, entre las que destacan la Secretaría de Gobernación, de Seguridad Pública, de la Función Pública, del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y Crédito Público, y de Energía; la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Fiscalía General de la República, el Servicio de Administración Tributaria, y la Procuraduría Federal del Consumidor.
De conformidad con los resultados dictaminados al cuarto trimestre de 2022 de Pemex, durante el 2022 el volumen robado de combustible promedió 6.1 Mbd, que equivale a 19.8 mil millones de pesos en pérdidas, comparados con los 3.6 Mbd reportados en 2021 por 7.2 mil millones de pesos3 .
Para fortalecer la estrategia para disminuir el robo al autotransporte los legisladores hemos aprobado reformas constitucionales y a la normatividad secundaria para establecer prisión preventiva oficiosa en el caso de robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.
El 12 de abril de 2019, se publicó en el diario oficial de la federación la reforma del artículo 19 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de prisión preventiva oficiosa, en la cual se preceptúa que
El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
A efecto de armonizar la legislación secundaria con la reforma constitucional el 19 de febrero de 2021 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, para establecer la prisión preventiva oficiosa tratándose de delitos de robo de autotransporte, para Hoy quedar como sigue:
Artículo 167
...
...
El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:
I. a XVI. ...
XVII. Robo al transporte de carga, en cualquiera de sus modalidades, previsto en los artículos 376 Ter y 381, fracción XVII.
Todas estas reformas al marco normativo han permitido que los delitos contra el robo de transporte de carga hayan disminuido, por ello estoy convencido de que es necesario seguir adecuando las instituciones en materia de procuración de justicia, a efecto de fortalecer los procesos en materia penal, para que efectivamente el delito contra el robo de transporte sea castigado y en caso de su comisión se logre una sentencia condenatoria y que no por errores en el procedimiento, los criminales salgan en libertad y sigan delinquiendo, poniendo en riesgo la vida de los operadores, y causando un daño a la economía nacional. En ese sentido se propone la creación de una Fiscalía Especializada en Delitos de Autotransporte.
El 20 de mayo 2021 se expidió la Ley de la Fiscalía General de la República, la cual abrogó la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y que atiende a la reforma constitucional para dotar de autonomía a la Fiscalía General de la República y al nuevo paradigma de procuración de justicia, en su estructura considera ocho fiscalías especializadas:
1) La Fiscalía Especializada de Control Competencial;
2) La Fiscalía Especializada de Control Regional;
3) La Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada;
4) La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales;
5) La Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción;
6) La Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos;
7) La Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas;
8) La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos
Por la importancia que tiene el autotransporte de carga y su impacto en la economía nacional, tanto en el producto interno bruto, cómo en la generación de empleos y que los delitos cometidos en su contra repercuten en el precio final que paga el consumidor por los productos, es que se considera necesario que se atienda de manera especializada los delitos cometidos en contra del autotransporte.
Con ello se logrará, aumentar, no sólo el número de consignaciones de personas detenidas por el robo al autotransporte de carga, sino que efectivamente se consigan sentencias condenatorias, que en primer término priven de la libertad a los delincuentes y que con ello ya no sigan cometiendo y especializándose en el delito de robo a transporte de carga, pero que también sea un elemento disuasorio a otras personas respecto de la comisión de delito de robo a transporte, con ello ganan los transportistas, pero sobre todo el pueblo de México y su derecho adquirir productos a precios justos.
La creación de la fiscalía especializada se sugiere sea mediante movimientos compensados y en su caso el impacto presupuestal que tenga el puesto de fiscal especializado pueda ser absorbido con recursos del fondo para el mejoramiento de la procuración de justicia en lo que resta del ejercicio fiscal.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Fiscalía General de la República, a efecto de crear la Fiscalía Especializada en Delitos de Autotransporte
Artículo Único. Se adiciona la fracción IX Bis del artículo 11 y la fracción VIII Bis del artículo 13, todos de la Ley de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:
Artículo 11. La Fiscalía General, para el ejercicio de sus facultades, estará integrada por:
I. a IX. ...
IX Bis. La Fiscalía Especializada en Delitos de Autotransporte;
X. a XV. ...
Artículo 13. Las Fiscalías Especializadas adscritas a la Fiscalía General, gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia y tendrán, sin perjuicio de las facultades que se les concedan, deleguen o, en su caso, se desarrollen en el Estatuto Orgánico, las siguientes:
I. a VIII. ...
VIII Bis. A la Fiscalía Especializada en Delitos de Autotransporte, la investigación, persecución y el ejercicio de la acción penal de los delitos del orden federal previstos en: el Código Penal Federal y la Ley de Vías Generales de Comunicación, relacionados con el autotransporte federal.
IX. a X.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La persona titular de la Fiscalía General de la República contará con un término de noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, para reformar el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, a efecto de incluir a la Fiscalía Especializada en Delitos de Autotransporte
Tercero. La creación de la Fiscalía Especializada en Delitos de Autotransporte se realizará mediante movimientos compensados y en su caso se podrá disponer para el presente ejercicio fiscal, de los recursos necesarios del Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia, y las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto en los siguientes ejercicios fiscales, se sujetarán al presupuesto asignado por la Cámara de Diputados a la Fiscalía General de la República.
Notas:
1 https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-299 891?state=published
2 https://www.antp.org.mx/ndimg/indicadores/transportes/documentos/antpSe guridadPatrimonial.pdf
3 https://www.pemex.com/ri/finanzas/Resultados%20anuales/Reporte%204T22D. pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de mayo de 2023.
Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 31 de 2023.)
Que reforma el artículo 20, numeral 1, de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, recibida de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de mayo de 2023
Quien suscribe, diputada Elvia Yolanda Martínez Colosio, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20, numeral 1, de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
1.- El 1 de marzo del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP).1 La mayoría de los cambios se centraron en la introducción de lenguaje inclusivo en distintas artículos. A pesar de ellos, la reforma de 2019 a la LFEP se conoce coloquialmente como la “Ley Taibo” debido a que también se modificó el artículo 21, que hasta entonces establecía el requisito de la nacionalidad mexicana por nacimiento a las personas titulares de la Dirección General de las entidades paraestatales para posibilitar que el escritor Paco Ignacio Taibo II, nacido en España en 1949 y nacionalizado mexicano en 1984, encabezara el Fondo de Cultura Económica.2
La mencionada reforma la podemos observar de la siguiente manera:
Revisando el procedimiento legislativo que siguió la reforma a la LFEP, en particular en lo referente a las motivaciones esgrimidas para la modificación del artículo 21.
El procedimiento legislativo abarcó un periodo de 4 meses, desde la presentación de la iniciativa en el Senado de la República de 2018, hasta la publicación de la reforma en el Diario Oficial de la Federación en marzo del 2019.
Entre las razones que se esgrimieron en general, se pude decir que tal ordenamiento resultaba limitante y discriminatorio por condiciones de nacionalidad y género. En lo correspondiente a la discriminación por nacionalidad.
En el ámbito constitucional se puede mencionar los artículos 1o., en lo que consciente a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos; 5o., en lo referente a la libertad de las personas de dedicarse a la profesión o trabajo que mejor les acomode siendo licito; 35, en cuanto a que las y los ciudadanos mexicanos tienen derecho de ser nombrados para cualquier tipo de empleo o comisión del servicio público.
En el ámbito convencional podemos referirnos al artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que obliga al Estado mexicano a respetar y a garantizar los derechos establecidos en ese documento para todas las personas en su territorio y sujetas a su jurisdicción sin distinción de nacionalidad, nacimiento, o cualquier condición social; así como el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece el derecho a participar en el gobierno de su país y de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas del mismo.
Leyendo el artículo de la ley se advierte una redacción que limita la participación de todas y todos los ciudadanos mexicanos a pesar de que el artículo 43 constitucional establece que son ciudadanos de la Republica los hombres y mujeres que teniendo un modo honesto de vivir; y el primer párrafo del artículo 30 constitucional establece que la nacionalidad mexicana se adquiere par nacimiento o por naturalización, por matrimonio con varón o mujer mexicanos que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
Para mejor comprensión presentamos el siguiente cuadro elaborado por el CEDIP sobre los preceptos constitucionales y convencionales citados como fundamento para modificación al artículo 20 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
2.- Base constitucional del requisito de nacionalidad mexicana por nacimiento para ejercer ciertos cargos y funciones públicos se sustenta en lo dispuesto en el artículo 32 constitucional que se reproduce a continuación para consulta:
Artículo 32. La ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.
El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.
En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.
Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.
Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.
La lista de cargos y funciones que expresamente requieren nacionalidad mexicana por nacimiento, según el texto constitucional vigente, se representa de la siguiente manera.
3
3.- El criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo que corresponde al requisito de la nacionalidad mexicana por nacimiento previsto en el artículo 32 constitucional, se establece en la tesis aislada P. I2013(9a.) y apunta que la facultad de configuración legislativa conferida por el indicado precepto al Congreso de la Unión no es irrestricta, sino que debe satisfacer una razonabilidad en función de dichos cargos; por lo que , de alcanzarse este objetivo constitucionalmente válido, no se violaría el principio de no discriminación por origen nacional prohibida por el artículo 1o. de la Constitución.4 La tesis en cuestión es la siguiente:
La facultad de configuración legislativa conferida por el indicado precepto al Congreso de la Unión para establecer en las leyes los cargos para los cuales se requiera la nacionalidad mexicana por nacimiento y que no se adquiera o cuente con otra no es irrestricta, sino que debe satisfacer una razonabilidad en función de dichos cargos, esto es, debe sostenerse en los fines u objetivos perseguidos en el propio artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Lo anterior encuentra correspondencia en el Criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto a que el legislador podrá establecer clasificaciones o distinciones entre grupos o individuos a fin de alcanzar un objetivo constitucionalmente válido, como el relativo a que se aseguren la soberanía y la seguridad del país, bajo la salvaguarda de conceptos como la lealtad e identidad nacionales, sin que ello implique una trasgresión a los principios de igualdad y no discriminación pues por el contrario, de no satisfacerse dicha finalidad, a medida constituiría una exigencia arbitraria que colocaría a los mexicanos por naturalización en una situación de discriminación respecto de los mexicanos por nacimiento, actualizando una discriminación por origen nacional prohibida en el artículo 1o. constitucional.5 En la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 48/2009, se ahonda en los razonamientos jurídicos que dieron lugar a esta tesis aislada. En particular se analizan las motivaciones de la reforma constitucional de 1997 a los artículos 30,32 y 37. Al respecto, se señala que dicha reforma tuvo como principal objetivo permitir la doble nacionalidad para los mexicanos por nacimiento en respuesta a la creciente (y continua) migración de mexicanos hacia Estados Unidos. En este contexto, el requisito de la nacionalidad mexicana por nacimiento se justificó para cargos que no solo se relacionan con intereses nacionales, sino que requieren lealtad identidad y soberanía nacionales; más aún, el Congreso de la Unión tiene facultad de establecer este tipo de cargos sin que constituya un acto discriminatorio siempre y cuando haya una justificación para tales requisitos. En caso contrario se reconoce la posibilidad de que estos actos puedan contravenir lo establecido en el 1o. constitucional.
Ahora bien, los requisitos para ser mexicano por naturalización se encuentran descrito en la Ley de Nacionalidad y su Reglamento.
4.- ¿Qué es AMEXID? Dentro de la página web de dicha instancia mencionamos su razón de ser y finalidades a saber:
Luego de tres decenios de cooperación bilateral y regional con Centroamérica, en abril de 2011, México aprueba la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (LCID), la cual establece la arquitectura institucional para la instrumentación de la política mexicana de cooperación internacional.
Uno de los pilares de la política de cooperación es la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID) que nace el 28 de septiembre de 2011 como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), con autonomía técnica y de gestión....
La AMEXCID es el órgano institucional/administrativo facultado para coordinar, programar, promover, ejecutar y evaluar las acciones y programas de cooperación internacional de México, sea como país oferente o como receptor de cooperación. Interactúa con las diversas dependencias del gobierno federal y con los socios cooperantes.6
Al ser unos de sus principales cometidos abordar los asuntos relacionados con la Cooperación Internacional para el Desarrollo, cualquier mexicano que tenga capacidad debe poder ocupar el máximo puesto directivo. La repatriación de talentos también tiene que ver en este aspecto en el supuesto de mexicanos ya de tercera o cuarta generación viviendo en el extranjero, específicamente y de manera mayoritaria en USA, la mejor forma de recuperar es con ofertas de trabajo de gran proyección.
La coloquialmente llamada “Ley Taibo” puso al descubierto la necesidad de aprovechar a ciudadanos mexicanos que pese a su origen extranjero han decidido adoptar a México como su patria, en este sentido esta es una tendencia mundial progresiva que redunda en el mejor aprovechamiento de los talentos.
Baste recordar que las migraciones de la primera mitad del siglo XX redundaron en un progreso sostenido a nuestra nación y que las leyes se van modernizando, la multicitada “Ley Taibo” es el parteaguas para paulatinamente y con la debida reserva de áreas que no pongan en riesgo la soberanía nacional, abandonar la negativa a aceptar en puestos directivos a personas de origen extranjero pero que han decidido y pasado todas las pruebas para ser mexicanos como cualquiera.
Las áreas del deporte, la cultura y la ciencia dan muestra fehaciente de lo que aquí se pretende reformar; son numerosos los talentos de mexicanos naturalizados que han destacado a nivel internacional y que se han ton prometido seriamente con su nueva nación.
5. En una rigurosa reflexión publicada en la Revista Nexos se asienta:
Por el contrario, en México, la exclusión se extiende incluso a quienes en su momento optaron por la ciudadana mexicana vía naturalización que supone haber seguido los trámites y procedimientos que la ley mexicana exige para tal fin. En la actualidad esta exclusión carece de fundamento y en términos internacionales se presenta como contraria a la experiencia migratoria de un país que como México, que tiene una diáspora enorme sobre todo en Estados Unidos donde radican casi 10 por ciento de sus nacionales –11 millones de mexicanos aproximadamente– y donde expresamente se anima a sus ciudadanos a naturalizarse en aquel país (EUA), para ejercer sus derechos plenamente sin perder los propios como ciudadanos mexicanos gracias a nuestra “ley de no perdida de nacionalidad mexicana” de 1998.
Adicionalmente, no sobra decir que no hay ningún otro país democrático que excluya y haga distinciones política y administrativamente a sus propios ciudadanos de este calibre, una vez que éstos se han naturalizado y, por tanto, se entiende que detentan ya la ciudadanía de manera plena como dicta la lógica del propio proceso jurídico de naturalización.
Preservar candados legales a la inclusión plena de los ciudadanos por naturalización a la vida democrática implica contravenir normas y tratados internacionales; al hacer esta distinción entre una ciudadanía territorial y otra por opción, se está dando lugar a mantener una relación asimétrica entre tipos de ciudadanía y dar lugar a la xenofobia que veladamente se tolera e, incluso, jurídicamente se avala.7 Lista de naturalizados mexicanos que han destacado es bastante exhaustiva mostramos una muestra representativa
Luis Buñuel, cineasta.
Randy Arozarena, beisbolista
Adolfo Gilly, académico e investigador
Rubén Lisker Yourkowitsky, científico genetista.
Joaquín López-Dóriga, periodista
Jean Meyer, historiador e investigador.
Dámaso Pérez Prado, músico y compositor
Enrique Rébsamen, educador
Enrique Segoviano, productor televisivo.
Bebu Silvetti, músico arreglista.
José Ángel Mantequilla Nápoles, boxeador.
Miguel E. Schulz, geógrafo.
Jerzy Hausleber, entrenador de marcha
Luis Miguel, cantante
Belinda, cantante
Javier López “Chabelo”, actor
Conclusiones:
El fenómeno migratorio ha dado paso a que muchos extranjeros que han adquirido la nacionalidad mexicana por naturalización, residen de manera permanente en nuestra nación y tienen derecho a participar en la función pública, independientemente de la manera que la hayan adquirido, pues no debe restringirse el derecho a ingresar a la función pública en razón de la nacionalidad, salvo los casos específicos que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos señala.
De manera esquemática se propone la siguiente reforma:
Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Que reforma el artículo 20 de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Único. - Se reforma el artículo 20, numeral 1, para quedar como sigue:
Artículo 20 . Para ser director ejecutivo de la AMEXCID se requiere:
1. Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
2...
3...
4...
5...
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La Presidencia de la República, “Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales”, Diario Oficial de la Federación, 1 de marzo de 2019.
2 El artículo 1 del Estatuto Orgánico del Fondo de Cultura Económica define a la institución como “un organismo público descentralizado de la administración pública federal para fines culturales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto presidencial expedido el veinticinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día siguiente”.
3 Terron González, Jorge Enrique, “Derecho a la nacionalidad: las reacciones constitucionales al ejercicio de los derechos políticos electorales de las personas mexicanas por naturalización. Una propuesta de aproximación”.
4 De forma similar, hay autores que han afirmado que el requisito de la nacionalidad mexicana por nacimiento podría ir en contra la prohibición de discriminar por razón de origen nacional, prevista en el artículo 10.
5 Instancia Pleno, Décima época, Materia (s): Constitucional, Tesis; p1/2013 (9a), Fuente : Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Libra XVIII, Marzo de 2013, t 1 p 373, tipo Aislada, Registro Digital 159869
6 AMEXCID, citado en https://www.gob.mx/amexcid
Tornado de https://embamex.sre.gob.mx/Guatemala/index.php/relacion-mexico-guatemal a/cooperacion/amexcid
7 Los mexicanos naturalizados y su batalla por conseguir derecho plenos Jorge Joaquín Aljovín Navarro y Leticia Calderón Chellus, puede verse en https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/los-mexicanos-naturalizados-y-su- batalla-para-conseguir-derechos-plenos/
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 31 de mayo de 2023.
Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores, con opinión de la Comisión de Gobernación y Población. Mayo 31 de 2023.)
Que reforma y adiciona los artículos 3, 112 y 262 de la Ley General de Salud, recibida de la diputada Marina Valadez Bojórquez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de mayo de 2023
Quien suscribe, diputada Marina Valadez Bojórquez, integrante del Grupo parlamentario de Morena de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento Interior para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 112 y 262 de la Ley General de Salud en materia de salud bucodental, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Argumentación
La salud es uno de los aspectos más importantes en la vida del ser humano. Mantener una buena salud nos permite llevar una vida plena y activa, lo que a su vez nos ayuda a disfrutar de todas las oportunidades y experiencias que la vida tiene para ofrecer. Además, una buena salud es esencial para el desarrollo y el bienestar de nuestras relaciones interpersonales y para el cumplimiento de nuestras responsabilidades laborales y familiares.
La salud también es un elemento clave para prevenir enfermedades y trastornos que pueden afectar nuestra calidad de vida. Mantener una buena salud nos permite estar en mejores condiciones para enfrentar los retos y desafíos que nos presenta el día a día, y nos ayuda a sentirnos más seguros y confiados en nuestra capacidad para superarlos.
Por estas razones, cuidar nuestra salud es fundamental para poder disfrutar de una vida plena y satisfactoria. Es importante llevar una dieta saludable, hacer ejercicio regularmente y mantener hábitos de vida saludables para prevenir enfermedades y mantener nuestro cuerpo y mente en óptimas condiciones.
Además, la salud es un aspecto importante en la prevención de enfermedades crónicas, como la diabetes, enfermedades cardíacas y ciertos tipos de cáncer. Mantener un estilo de vida saludable puede ayudar a reducir el riesgo de desarrollar estas enfermedades y mejorar la calidad de vida a medida que envejecemos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en el artículo 4o., el derecho de toda persona a la protección de la salud. En su segunda parte, dicho artículo ordena al legislador definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. Adicionalmente, este artículo prevé que:
... La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
También, el derecho humano a la salud se encuentra reconocido en instrumentos internacionales vinculantes para el Estado mexicano, tanto en el sistema universal como en el sistema regional o interamericano. En el sistema universal, la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce en su artículo 25.1 el derecho que todas las personas tienen a un nivel de vida adecuado que les asegure, entre otros, la salud.
Por su lado, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho a la salud en el artículo 12.1, que dispone que los Estados parte reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Además, señala la obligación de los Estados parte para llevar a cabo medidas, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, entre las que se encuentra la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas.
Adicionalmente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), en su Observación General número 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud,1 destaca que ésta es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. De acuerdo con este documento, el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud.2 Finalmente, especifica que la prevención y el tratamiento de enfermedades:
...exigen que se establezcan programas de prevención y educación para hacer frente a las preocupaciones de salud que guardan relación con el comportamiento, ...y se promuevan los factores sociales determinantes de la buena salud, como la seguridad ambiental, la educación, el desarrollo económico y la igualdad de género3
En este sentido, la salud bucodental es un aspecto importante de la salud general de una persona. Una buena salud bucodental puede prevenir problemas como la caries dental, la gingivitis y la periodontitis, entre otros y que pueden ser dolorosos y costosos de tratar. Además, la falta de cuidado bucodental puede llevar a la pérdida de dientes y afectar la capacidad de masticar los alimentos, lo que puede causar problemas de nutrición.
Los problemas dentales también pueden tener un impacto en la salud del cuerpo en general. Por ejemplo, la inflamación crónica causada por la enfermedad de las encías puede aumentar el riesgo de enfermedad cardíaca, accidente cerebrovascular y diabetes. Además, una mala salud bucodental también puede tener un impacto negativo en la autoestima y la confianza de una persona.
En el último Informe sobre la situación mundial de la salud bucodental 4 (en inglés) publicado en noviembre 2022 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) ofrece el primer diagnóstico integral de la carga de las enfermedades bucodentales con perfiles de datos para 194 países, lo que proporciona una percepción única sobre áreas y marcadores clave de la salud bucodental pertinentes para los responsables de la toma de decisiones.
El informe muestra que casi la mitad de la población mundial (45 por ciento o 3,5 mil millones de personas) padece enfermedades bucodentales, y que tres de cada cuatro personas afectadas viven en países de ingreso bajo y mediano. Los casos mundiales de enfermedades bucodentales han aumentado unos mil millones durante los últimos 30 años, una clara señal de que muchas personas no disponen de acceso a la prevención y el tratamiento de las enfermedades bucodentales.5
Recordemos que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la salud bucodental como “la ausencia de dolor bucal o facial, de infecciones o llagas bucales, de enfermedades de las encías, caries, pérdida de dientes y otras patologías o trastornos que limiten la capacidad de morder, masticar, sonreír y hablar, y que repercutan en el bienestar psicosocial”.
II. Contenido de la iniciativa
En este orden de ideas, es importante mencionar que la Ley General de Salud hace mención del concepto de salud bucodental considerándola parte de la salubridad general; interpretándose, así como un servicio básico para las personas, sin embargo, no cuenta con una definición expresa de lo que se entiende por salud bucodental.
Por ello, se entiende que, aunque se mencione entre sus líneas el derecho de protección a la salud en general, es necesario explicar y separar el concepto de la salubridad general de la salud bucodental, ya que, como se mencionó anteriormente la salud bucodental es importante para una buena salud en general y una buena calidad de vida. Por ello, se cree que si existe una definición expresa en la Ley sobre salud bucodental serán más fácil hacer frente e identificar las medidas para prevenir, diagnosticar y tratar problemas bucodentales, mejorando así la salud en general en nosotros mismos y permitiéndonos disfrutar de una vida más plena y activa.
Por lo anteriormente expuesto, objetivo de la propuesta normativa es, de manera general, promover la salud bucodental, por ello se considera necesario agregar un párrafo, a la fracción IV Bis 3 del artículo 3 de la Ley General de Salud, para establecer lo que debe entenderse por salud bucodental. Esto, en razón de que, en términos generales, el artículo 3o. de dicho ordenamiento establece los temas o asuntos que son materia de salubridad general en los términos de la propia ley; en relación a esto, se considera importante tener una definición expresa en un ordenamiento jurídico sobre salud bucodental, toda vez que esto facilitaría la interpretación de la ley en un caso concreto.
En el mismo sentido y a fin de garantizar la correcta interpretación de conceptos jurídicos en la Ley General de Salud, se propone reformar el artículo 112 y 262 con la finalidad de armonizar el concepto de salud dental con salud bucodental contenido ya en la fracción VII del artículo 27 de la misma ley.
El artículo 112 de la LGS señala que el objeto de la educación para la salud es:
I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;
II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud, y
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.
La fracción IV del artículo 262 de la LGS vigente señala lo que debe entenderse por insumos de uso odontológico. De acuerdo con esta fracción, éstos son todas las substancias o materiales empleados para la atención de la salud dental. La propuesta de reforma buscaría sustituir en ambos artículos el concepto de salud dental por el de salud bucodental, que es el que la LGS contempla como materia de salubridad general en la fracción IV Bis 3 de su artículo 3o.
Al respecto, se infiere que la propuesta de reforma podría contribuir a la coherencia y homogeneidad del instrumento normativo que se busca reformar.
IV. Cuadro comparativo
Sin demérito de que ha quedado plenamente expuesto el objeto y motivación de las modificaciones planteadas, se presenta un cuadro comparativo para clarificar la propuesta:
Por todo lo anteriormente expuesto es que someto a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Ley General de Salud
Artículo Único: Se adiciona un párrafo a la fracción IV Bis 3 del artículo 3 y reforman los artículos 112 y 262 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o.- En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I. a IV Bis 2....
IV Bis 3. Salud bucodental;
Para efectos del párrafo anterior, se entiende como salud bucodental como la ausencia de incomodidad, dolor y/o enfermedad bucal o facial, que limiten la capacidad de hablar, sonreír, oler, saborear, tocar, masticar, tragar y que repercutan en el bienestar psicosocial.
V. a XXVIII.
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I y II.
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucodental, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.
Artículo 262.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I a III...
IV. Insumos de uso odontológico: todas las substancias o materiales empleados para la atención de la salud bucodental, y
V. y VI.
Artículo Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 CDESC, Observación General No. 14. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (párrafo 1),
https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/SeminarioCETis/Documentos/Doc basicos/
1_instrumentos_universales/5%20observaciones%20generales/39.pdf
2 Ibídem, párrafo 9.
3 Ibídem, párrafo 16.
4 Global Oral health status report, Towards universal health coverage for oral health by 2030. World Health
Organízation 2022 file:///C:/Users/52776/Downloads/978924006 1484-eng.pdf
5 Salud bucodental, Organización Mundial de la Salud (OMS). 2022
Dado en el recinto de la Comisión Permanente, a 31 de mayo de 2023.
Diputada Marina Valadez Bojórquez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 31 de 2023.)
Que adiciona las fracciones IV y V al artículo 7, I a XI al 72 y I y II al 73 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, recibida de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de mayo de 2023
La que suscribe, María Leticia Chávez Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones IV y V, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 7; I a XI, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 72; y I y II, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 73 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La movilidad y la seguridad vial son derechos a que los ciudadanos deben tener acceso para el desarrollo de la sociedad y del país en su conjunto.
La movilidad y la seguridad vial determinan los estilos de vida y moldean las formas de transportarse de millones de personas y mercancías, siempre en movimiento de manera multimodal, y cuyas necesidades son cada vez más variadas; por lo que requieren para ello seguridad.
Que una persona pierda la vida en un siniestro de tránsito no es un asunto menor, así como tampoco debemos percibirlo como algo cotidiano y –por ello– intrascendente. Como poder de Estado, hacerlo sería un error.
La movilidad y la seguridad vial tienen factores de riesgo, que deben ser atendidos por las dependencias encargadas de ello y de acuerdo con las facultades que las leyes les confieren.
El artículo 4o. constitucional decreta en el penúltimo párrafo: “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.
Pero este derecho no debe implicar muertes y discapacidades provocadas por siniestros de tránsito, por lo que sólo una legislación eficaz en la materia salvará vidas, y evitará lesiones y discapacidades.
Uno de los principios de la modalidad y la seguridad vial es la seguridad, entendido como “toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible”. De acuerdo con el artículo 4o., fracción XV de la ley que nos ocupa, como legisladores debemos actuar de manera responsable para proteger a la sociedad en todos los ámbitos, y uno de ellos es la seguridad vial.
El país empieza a formalizar las llamadas por órganos internacionales, empezamos a recorrer un camino que la sociedad civil ha construido y es momento de que el Estado los acompañe, a fin de visibilizar y materializar la importancia de la movilidad y la seguridad vial, y los efectos negativos que se generan de no hacerlo a fin de proteger la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas del país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo a través de la generación de sistemas viales seguros. Las materias que nos ocupan requieren que gobierno y sociedad sean corresponsables, y precisamente en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial esto se materializa.
La Organización Mundial de la Salud decretó la Década de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020. Estamos en 2023, y la ley que nos ocupa fue publicada en el Diario Ofíciala de la Federación el 17 de mayo de 2022. Vamos atrasados como país; es momento de avanzar. Debemos hacerlo con todos los actores involucrados en la materia.
Las cifras las conocemos, pero cómo disminuirlas si no están los actores fundamentales para actuar en favor de ello.
¿Cuál es el reto que tenemos por delante, a que nos hemos comprometido una vez que se expidió la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial? A escala mundial, las muertes por accidentes de tránsito continúan aumentado, con un promedio anual de 1.35 millones de muertes, siendo la principal causa de muerte de niños y jóvenes de 5 a 29 años, los peatones y ciclistas representan 26 por ciento de los decesos por accidentes de tráfico. Los conductores y pasajeros de motocicletas representan 28 por ciento de las muertes por accidentes de tráfico, sin omitir que el riesgo de una muerte en el transito es tres veces mayor en los países de bajos ingresos que en los de altos ingresos.
En México, los accidentes de tránsito son la primera causa de muerte en jóvenes Y estos eventos ocurren sobre todo en fin de semana, principalmente de jueves a domingo en la madrugada.
Factures como la edad, el sexo y la experiencia determinan las causas de los accidentes, ya que los hombres jóvenes sufren cuatro veces más accidentes mortales que las mujeres.
Datos que debemos tomar en cuenta: de acuerdo con la Estadística de accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas, elaborada por el instituto Nacional de Estadística y Geografía, “en 2021 se reportaron 340 mil 415 accidentes de tránsito en zonas urbanas, que tuvieron como víctimas a 86 mil 867 personas. No obstante, la mayoría de ellas no fue fatal: 82 mil 466, mientras que 4 mil 401 sí perdieron la vida derivado de estos hechos. Un promedio de 12 muertos diarios.
La tasa nacional de víctimas mortales por accidentes de tránsito quedó establecida en 3.4 por cada 100 mil habitantes.
Por tipo de accidente, los mexicanos fallecieron en mayor porcentaje:
Por colisión con otro vehículo automotor, 22.3;
Por colisión con peatón (atropellamiento), 19.0;
Por colisión con motocicleta, 15.8;
Por colisión con un objeto fijo, 14.0;
Por volcadura 12.11; y
Por salida del camino, colisión con ciclista, animal o ferrocarril, caída de pasajero e incendio, 16.
La movilidad y la seguridad vial deben ser atendidas y, por tanto, legisladas de manera holística, ya que se requiere la participación de diversas dependencias para mejorarlas. En el caso que nos ocupa, el fin es no sólo perfeccionar el marco normativo correspondiente sino salvar el mayor número de vidas humanas, así como disminuir el número de lesiones y discapacidades.
“En la resolución número A/RES/74/2Jl9, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha fijado la ambiciosa meta de reducir a la mitad para 2030 el número de defunciones y lesiones causadas por el tránsito en el mundo.
El país se ajustó a esta resolución, en espera de atenderla. Por ello insto a la Cámara de Diputados y los integrantes de esta Comisión a velar y actuar para cumplir ello. Pero para poderlo hacer hay que incluir a todas las instancias en la materia que tienen en sus manos alcanzar esta meta.
Esperamos que en esta ocasión el país no quede nuevamente rezagado y esta reforma pueda ser aprobada para sumar a concretar un consolidado sistema nacional en la materia.
Como la movilidad y la seguridad vial son materias que requieren la participación coordinada de distintas autoridades, es necesario que éstas se encuentren representadas en el sistema nacional que las administra.
El objetivo del presente proyecto de decreto es que las personas titulares o representantes legales de las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, y de Salud formen parte del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
Para mayor claridad respecto a la adición que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
La propuesta que presentamos toma en cuenta las buenas prácticas en las materias que nos ocupan: la prevención, vigilancia, educación y sanciones que respondería a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y a la atención prehospitalaria y hospitalaria, que sería atribución de la Secretaría de Salud.
Con relación a la Secretaría de Salud:
“La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en el artículo 39 las competencias de la Secretaría de Salud:
• Elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general.
• Crear y administrar establecimientos de salud.
• Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud.
• Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud.
• Estudiar, adaptar y poner en vigor medidas para luchar contra el alcoholismo.
• Prestar los servicios de su competencia, directamente o en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal.”
Llama la atención que el artículo 3, fracción XIX, de la Ley General de Salud, considere materia de salubridad general el “Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo o del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol”.
El artículo 162 del mismo ordenamiento señala que, para los efectos de esta ley, se entiende por accidente el hecho súbito que ocasione daños a la salud, y se produzca por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles.
El artículo 163 de misma norma establece:
La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:
I. El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes;
II. La adopción de medidas para prevenir accidentes;
III. El desarrollo de investigación para la prevención da los mismos;
IV. El fomento dentro de los programas de educación para la salud, de la orientación a la población para la prevención de accidentes;
V. La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos; y
VI. La promoción de la participación y capacitación de la comunidad en la prevención y primeros auxilios de accidentes.
Para la mayor eficacia de las acciones a que se refiere este artículo, se creará el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, del que formarán parte representantes de los sectores públicos, social y privado.
El 20 de marzo de 1987 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, “el cual tiene por objeto proponer las acciones en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere el artículo 163 de la Ley General de Salud”. En los considerandos se establece que “los accidentes son un grave problema de salud pública porque ocasionan altas cifras de morbilidad y mortalidad”, así como “que en otros casos, el daño a la salud consecuencia de un accidente se traduce en incapacidades físicas o mentales, temporales o permanentes, parciales o totales, que representan alteraciones en la salud y disminución o pérdida de horas de trabajo y productividad, además del desquiciamiento presupuestal familiar, por gastos imprevistos.
La Secretaría de Salud cuenta con el Programa de Acción Específico, Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 2020-2024, cuyo objetivo es “promover y coordinar acciones inter e intersectoriales en materia de prevención y atención de lesiones accidentales, con base en evidencia científica para contribuir a la reducción de muertes, lesiones y discapacidades”.
Este programa considera entre su fundamento normativo la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
Entonces, resulta sorprendente que la Secretaría de Salud no forme parte del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
En el caso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:
Para analizar la propuesta con relación a esta secretaría y la importancia que tiene en el sistema jurídico nacional, es importante establecer esta cronología legislativa.
El 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. “En el artículo transitorio décimo cuarto se establece que las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, cualquier disposición administrativa a la Secretaría de Gobernación, por lo que se refiere a las facultades transferidas en virtud del presente decreto a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se entenderán referidas a esta última”.
El 26 marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, donde indica el “artículo segundo transitorio que la Guardia Nacional se constituirá a la entrada en vigor del presente decreto con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de carácter general el presidente de la República”. En el artículo primero transitorio señala que se deberá expedir la Ley de la Guardia Nacional.
Una vez explicados los anteriores decretos, podemos pasar a los marcos normativos que rigen el actuar de esta secretaría a fin de fundamentar el porqué es un actor importante y el cual debe estar en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en el artículo 30 Bis las competencias de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:
• Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la propuesta de Programa Nacional de Seguridad Pública.
• Proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales.
• Salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
• Coordinar el gabinete de seguridad del gobierno federal y proponer acciones tendentes a asegurar la coordinación entre la federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
• Proteger la integridad física de las personas y la prevención de sus bienes;
• Desarrollar políticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública entre otras autoridades competentes.
• Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para prevenir delitos.
• Establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de tareas y cuerpos de seguridad pública y policial, así como para el análisis y la sistematización integral de la investigación e información de seguridad pública en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
• Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente como la información de seguridad pública y nacional, así como del ámbito criminal y preventivo.
• Coordinar y supervisar la operación de registro público vehicular, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Respecto a lo establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en el artículo 74 Bis confiere a la Policía Federal Preventiva la facultad de imponer sanciones en las vías federales, así como establecerán mecanismos para el intercambio de información en materia de infracciones entre las Secretarías de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y de Seguridad y Protección Ciudadana.
Con relación al reglamento de tránsito en carreteras y puentes de jurisdicción federal, el mismo establece:
El reglamento tiene por objeto regular el tránsito de vehículos, conductores, pasajeros y peatones en carreteras y puentes de jurisdicción federal, preservar la seguridad pública en ellos y la integridad física de sus usuarios.
En el artículo 2 se menciona que se entenderá por Secretaría a la Secretaría de Seguridad Pública, hoy Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Para entender la importancia de la secretaría y la Guardia Nacional en las vías federales, el artículo 4 del referido reglamento establece:
Artículo 4. La aplicación de las disposiciones del presente reglamento es competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la secretaría de la manera siguiente:
A. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
I. Operar la instalación, el mantenimiento y la actualización de los dispositivos para el control del tránsito; y
II. Realizar todos los actos administrativos necesarios para matricular, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
B. Corresponde a la secretaría, a través de la Policía Federal:
I. Preservar la vida y la integridad física de los usuarios de las vías federales;
III. Mantener el orden en las vías federales;
IV. Realizar las acciones necesarias para dar fluidez o pronto restablecimiento al tránsito vehicular en las vías federales;
V. Prevenir hechos de tránsito qua tengan como resultado daños o perjuicios a conductores, pasajeros, peatones o a vías federales;
VI. Dirigir el tránsito mediante el uso de las posiciones corporales, los ademanes y las señales visibles y audibles de que trata este reglamento y las indicaciones especificas a los conductores y peatones que el caso amerite;
VII. Sancionar a los usuarios de las vías federales qua violen las disposiciones de este reglamento;
VIII. Vigilar que no sean dañadas las vías federales en general, cualquier bien de propiedad nacional que se encuentre o transite en ellas;
IX. Auxiliar a los usuarios de las vías federales que resulten involucrados en hechos de tránsito; solicitar la rápida atención médica de los heridos; detener a los probables responsables por hechos de tránsito y que su conducta podría ser constitutiva de un delito, así como ponerlos a disposición del Ministerio Público correspondiente y, de ser el caso, asegurar los bienes que se encuentren en el lugar de los hechos; imponer las sanciones correspondientes; formular el dictamen técnico a que haya lugar, y ejercer las demás atribuciones que el presente reglamento les otorgue
X. Celebrar convenios de coordinación con autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios que tengan por objeto prever los mecanismos que permitan la aplicación y el cumplimiento del presente reglamento;
XI. Proporcionar a las autoridades competentes y a los usuarios de la vía federal, información acerca de situaciones anormales del tránsito, sea por daños, condiciones climáticas, hechos de tránsito, desórdenes colectivos o cualquier otra circunstancia que ponga en peligro la seguridad del tránsito;
XII. Coadyuvar con las autoridades investigadoras de los delitos, mediante la persecución y captura de delincuentes en el caso de flagrancia y prestar en general el apoyo que le sea solicitado por aquéllas;
XIII. Colaborar con las autoridades federales o locales competentes en la salvaguarda de la seguridad nacional y en la atención de desastres y emergencias que pongan en peligro a la población;
XIV. Colaborar con las autoridades competentes en acciones tendentes al equilibrio ecológico y la protección del ambiente;
XV. Promover, diseñar, ejecutar y evaluar campañas de educación vial y, en su caso, colaborar en aquellas a cargo de las autoridades locales de tránsito:
XVI. Tramitar y resolver los recursos administrativos que interpongan los infractores con motivo de la imposición de sanciones; y
XVII. Las demás que le confieren el presente reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
La Ley de la Guardia Nacional establece:
Para efectos de la ley se entenderá como secretaría a la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, y como secretario al titular de la Secretaría de Seguridad de Protección Ciudadana, en el artículo 2, fracciones VII y VIII.
La Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la secretaría conforme al artículo 4.
En el artículo 9, fracción II, literal (a), la Guardia Nacional tendrá como atribución y obligación salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y establecer el orden y la paz social, así como prevenir la administración de delitos en las carreteras federales y los medios de transportes que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares.
Determinar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones de las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación de acuerdo con el artículo 9, fracción XXXII.
El mismo ordenamiento señala en el artículo sexto transitorio: “Los recursos humanos, financieros y materiales que tenga asignados la Policía Federal se transferirán a la Guardia Nacional de manera gradual , conforme a los acuerdos de transferencia que para tal efecto suscriban los titulares de las unidades de administración y finanzas de la Policía Federal y de la Guardia Nacional, en términos de las directrices que al respecto establezcan la Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública.
Las menciones a la Policía Federal que se realicen en otros ordenamientos se entenderán referidas a la Guardia Nacional, respecto a las facultades y los órganos que a ésta hayan sido transferidos.
Los derechos y las obligaciones que, en su caso, tuviere la Policía Federal, se asumirán por la Guardia Nacional en los términos previstos en el presente decreto.
Atendiendo al marco normativo expuesto, la tarea de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de la Guardia Nacional se resume en proteger y vigilar las vías federales del país.
De acuerdo con la red nacional de caminos, hay 780 mil 511 kilómetros de infraestructura vial en México. De éstos, 50 mil 658 kilómetros son carreteras federales.
En 2021, en las carreteras federales se registraron 15 mil 20 colisiones, que dejaron un saldo de 3 mil 298 personas fallecidas en el lugar del siniestro y 8 mil 217 lesionados, con daños materiales que ascienden a mil 638.8 millones de pesos.
Omitir la obligación que tiene para preservar y proteger la vida, la integridad física de los usuarios, sus bienes y mantener el orden en las vías federales por no ser un integrante de sistema nacional sería un error por esta Comisión.
Tampoco debemos dejar de lado la actividad punitiva y de sanciones que tiene su función en materia de seguridad pública acompaña a la seguridad vial, al buscar el responsable de una lesión o muerte ocasionada por un siniestro de tránsito. De igual manera es un actor indisoluble para los operativos de alcoholimetría a través de las pruebas correspondientes, estos operativos son indispensables en las vías federales para cumplir los fines de la ley.
Es una omisión grave que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana no forme parte del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
Los argumentos vertidos son de peso para establecer una relación fundamental para incorporarla al sistema nacional de movilidad y seguridad vial, pero no podemos sólo incorporarla, sino que debemos establecer atribuciones para poder funcionar en el sistema; si queremos que sea operante más allá de establecer una coordinación, debemos buscar unificar criterios a escala nacional, y determinar atribuciones claras, a fin de fortalecer la movilidad y la seguridad vial.
Ser integrante del sistema implica responsabilidades mayores que las que tiene un participante que se invita de manera esporádica, las atribuciones que se inscriben en la presente iniciativa y en su calidad de integrante del sistema, como formular y construir la estrategia nacional, se encamina a armonizar la ley con las atribuciones de la secretaría,
Para el caso de todas las demás, es importante establecer que en la redacción de la ley cuando se hace referencia a las autoridades competentes dentro del marco de sus facultades o la federación en el ámbito de sus competencias, deja una amplitud para dar todas esas atribuciones a todas las secretarías o a discrecionalidad de las mismas, sin omitir que al agregar en el ámbito de sus competencias, o en el marco de sus facultades, muchas de ellas no están obligadas a realizarlas dentro de las mismas, lo cual deja inoperantes esas porciones normativas. Por tal motivo se expidió este marco normativo para unificar criterios y establecer facultades en concurrencia, lo cual implica claramente.
Un ejemplo de ello es que se utiliza el Sistema de Información Territorial y Urbano, administrado y creado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Su objeto es organizar, y actualizar y difundir la información e indicadores sobre el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano.
Como se ve, su objeto se limita al ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, cuando se hace referencia en la ley a reformar, en el Sistema de Información Territorial y Urbano en materia de movilidad y seguridad vial estará formado por una base de datos integrada por la información que proporcionen las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con esta ley, por lo que se ve que hay una omisión, ya que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana no tiene entre sus facultades o competencias proporcionar información al sistema, o en su caso a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, sea o no integrante, ya que entre sus competencias no está proporcionar información al sistema. De igual manera, se pide que la información cumpla ciertas características conforme al artículo 27 del citado ordenamiento, pero no se otorga la facultad a ninguna secretaría o integrante del sistema para que la información que emitan cumpla estas características sin omitir que la mayoría de las instancias de los tres órdenes de gobierno no recaban la información que generan con esas características.
Por ello creo pertinente que las atribuciones propuestas en esta iniciativa busquen determinar competencias claras, concurrentes, con una adecuada coordinación y ajustadas a la propia ley, a fin tener una adecuada seguridad vial, y con ello disminuir los efectos negativos que se generen, para proteger la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas del país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo a través de la generalización de sistemas viales seguros.
Sé que esta ley nace de la perseverancia de una red de organizaciones civiles en pro de la movilidad y seguridad vial y los cambios que se proponen fortalecerán y ayudarán a construir lo que todos deseamos: disminuir las muertes por siniestros viales y tener sistemas viales más seguros.
Consideramos que no basta reflexionar sobre las consecuencias de una movilidad y seguridad vial deficientes, sino que es necesario actuar por medio de políticas públicas y eficaces para mejorarlas.
Perfeccionar una ley es nuestra responsabilidad como legisladores. Cumplamos ello y demos tanto a la movilidad como a la seguridad vial la importancia que merecen.
Así entonces, consideremos que la falta de representación de las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, y de Salud en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial es una omisión por corregir.
Para que la movilidad y la seguridad vial sean fluidas, responsables y asequibles se requiere la participación de todas las autoridades que de una u otra manera estén involucradas con éstas.
Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones IV y V, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 7; I a XI, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 72; y I y II, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 73 de la Ley General da Movilidad y Seguridad Vial
Único. Se adicionan las fracciones IV y V, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 7; I a XI, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 72; y I y II, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 73 de la Ley General da Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
...
A. ...
I. a III. ...
IV. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
V. Secretaría de Salud;
VI. y VII. ...
...
B. ....
I. a XIV. ...
Artículo 72. ...
I. Integrar el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente ordenamiento;
II. Formular y aprobar, en conjunto con las dependencias que integren el Sistema Nacional la estrategia nacional;
III. Proporcionar al Sistema de Información Territorial y Urbano la información respecto a lo establecido en las fracciones V y VI del artículo 29 de la presente ley, así como la que pueda generar en el ámbito de su competencia en la materia, dentro de las vías federales, considerando características socio económicas, demográficas, de discapacidad y de género de las personas usuarias de la vía y los grupos en situación de vulnerabilidad;
IV. Diseñar, en conjunto con los demás integrantes del Sistema Nacional, los instrumentos y mecanismos necesarios para el diagnóstico, información, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y acciones de movilidad y seguridad vial en el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la presente ley;
V. En concordancia con la política nacional, instrumentará y articulará las acciones necesarias para disminuir las muertes, lesiones graves y discapacidades ocasionadas por siniestros de tránsito, en las vías federales propias de su competencia;
VI. Realizar operativos de alcoholimetría por medio de pruebas, con base en los límites establecidos por la Secretaría de Salud, en las vías de su competencia;
VII. Desarrollar operativos enfocados a proteger la vida e integridad de las personas, para reducir siniestros de tránsito en las vías federales, considerando los factores de riesgo;
VIII. instrumentar y promover la realización de campañas de comunicación que permitan sensibilizar e informar a la población sobre la prevención de siniestros de tránsito y fautores de riesgo en la materia, atendiendo a lo dispuesto en la ley y contextualizadas a los diferentes grupos poblacionales;
IX. Coadyuvar con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para vigilar el cumplimiento de la regulación de los periodos de trabajo y descanso da las personas conductoras del transporte público y privado de carga y de pasajeros en las vías federales;
X. Administrar y mantener actualizados sus indicadores y bases de datos en materia de seguridad vial que se incorpore al Sistema de Información Territorial y Urbano a los que se refiere esta ley;
XI. Implementar programas de capacitación en materia de seguridad vial a su personal;
XII. a XVII. ...
Artículo 73. ...
I. Integrar el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente ordenamiento;
II. Formular y aprobar, en conjunto con las dependencias que integren el Sistema Nacional, la Estrategia Nacional;
III. a IX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor de 365 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, y de Salud deberán integrar los registros indicadores y base de datos en materia de movilidad y seguridad vial, como parte del Sistema de Información Territorial y Urbano.
Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, y de Salud deberán actualizarse con la mayor brevedad con relación a los trabajos realizados por el Sistema Nacional para la formulación de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
Sede de la Comisión Permanente, a 31 de mayo de 2023.
Diputada María Leticia Chávez Pérez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Movilidad. Mayo 31 de 2023.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, recibida del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de mayo de 2023
Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, diputado de la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La siguiente iniciativa fue tomada de manera integra de una propuesta realizada por la senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, y se retoma porque se considera de suma importancia para proteger y garantizar la reproducción humana asistida en nuestro país.
Cuando se habla de reproducción humana asistida es común que la gente crea que se está hablando de un tema nuevo, hasta desconocido. Lo cierto es que la primera niña “creada” por fertilización in vitro, Louise Joy Brown, nació hace más de 40 años, el 25 de julio de 1978. La niña, a quien se llamó en su tiempo “el bebé de probeta”, fue el fruto del anhelo de su madre y su padre, así como de los esfuerzos de los científicos ingleses Robert Edwards y Patrick Steptoe por hacer que una mujer con las trompas de falopio obstruidas pudiera embarazarse. Hoy, Louise es la feliz madre de dos hijos concebidos de manera natural. Han transcurrido más de tres décadas de tal acontecimiento, sin embargo, en muchos países la regulación en la materia aún es demasiado precaria y México no es la excepción.
Día con día se registra un incremento de los casos de infertilidad humana debido a factores que no sólo están relacionados con los hábitos personales de los afectados sino a causas específicas del entorno social y cultural de nuestras sociedades modernas. Asimismo, el desarrollo y sofisticación creciente de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos ofrecen una solución a este problema de salud y de planificación familiar, siempre y cuando estén bien regulados dentro de un marco legal, específico, que garantice la realización plena del ejercicio de los derechos humanos establecidos en la Constitución, evitando, a su vez, un mayor aumento y diversificación de las prácticas perjudiciales, relacionadas con el acceso a este tipo de tecnologías, y que ponen en grave riesgo la salud de la población.
Por lo tanto, considerando lo anterior y apelando al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual hace explícito el derecho de las y los mexicanos a la protección de la salud y el derecho a la libre decisión reproductiva, se considera pertinente considerar como temas de salubridad general:
I. La infertilidad humana
Aun cuando la definición de infertilidad primaria como la imposibilidad de lograr un embarazo tras un año de buscarlo intencionadamente sin el uso de métodos de planificación familiar es generalmente aceptada, es de suma importancia contemplar el hecho de que sus implicaciones van más allá, pues incluye a aquellas mujeres que si bien logran embarazarse, no pueden llevar un embarazo a término.
Por su parte, la infertilidad secundaria es aquella que se presenta cuando una persona ha logrado ya ser padre o madre de una hija o un hijo, pero no es capaz de embarazarse en una segunda ocasión.
Es importante mencionar que nuestra especie es, comparada a otras del mundo animal, poco eficiente en términos reproductivos: si 100 mujeres tuvieran relaciones sexuales en su período fértil –entre la segunda y tercera semanas de su ciclo solamente ocho de ellas podrían embarazarse.
A esa ineficiencia que nos viene por naturaleza hay que agregar que la infertilidad siempre ha existido pero que ha crecido de manera exponencial en el mundo en los últimos años, hasta convertirse en un grave problema de salud pública. Tan es así que en abril de 2014 la Sociedad Americana de Medicina Reproductiva afirmó que la prevalencia de infertilidad en los Estados Unidos de América es casi a la de la diabetes, padecimiento que –sin duda alguna– afecta a una enorme proporción de personas a nivel global.
De manera más precisa, la infertilidad es un problema que afecta a 80 millones de individuos en el mundo. En México, cifras presentadas por el Consejo Nacional de Población indican que 17 por ciento de los mexicanos y las mexicanas en edad reproductiva vive con algún trastorno relacionado con la infertilidad.
De acuerdo con datos del Censo del mercado de infertilidad en México, en 32 por ciento de los casos de infertilidad la causa es atribuible a la mujer y en 31 por ciento a los hombres. Si observamos la problemática en parejas heterosexuales, en 25 por ciento de los casos son ambos integrantes quienes presentan alguna situación que les impide lograr un embarazo.
Las causas de la infertilidad son muy variadas e incluyen desde defectos congénitos hasta factores relacionados con los estilos de vida modernos donde el tabaquismo, el alcoholismo o el estrés son elementos determinantes para impedir un embarazo.
No puede escapar a nuestra atención que la dinámica social, que obliga a hombres y mujeres a retrasar la decisión de ser padres o madres, juega también un rol especial como causa de la infertilidad, pues con la edad va disminuyendo la calidad de los gametos, particularmente de los femeninos.
Desafortunadamente, durante muchos años el conocimiento en materia reproductiva no sólo era poco entendido, sino que se le rodeaba de creencias y mitos que, más que dar una solución objetiva a los problemas de infertilidad, ponían en riesgo la salud integral de hombres y mujeres. Esto contribuyó a generar una situación de desesperanza para los individuos y una estigmatización social por la incapacidad para lograr un embarazo. El costo moral, psicológico, físico y económico de la infertilidad se convirtió en la tónica de un total desconocimiento en la materia y del uso de herramientas diagnósticas y tecnológicas en extremo limitadas para su tiempo.
Afortunadamente, desde hace casi cuatro décadas, se encuentran disponibles técnicas de reproducción humana asistida basadas en evidencia científica que han permitido a millones de personas ver cumplido su anhelo de tener un bebé. Dichas técnicas, que son de baja o alta complejidad según las características de cada caso, incluyen el coito programado, la inducción de ovulación, la inseminación artificial, a fecundación in vitro, la transferencia de óvulos fecundados, la transferencia intratubárica de gametos u óvulos fecundados, la crio preservación de ovocitos y óvulos fecundados, la donación de ovocitos y óvulos fecundados, y la maternidad subrogada, entre otros.
Gracias a esta amplia gama de técnicas, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), en más de 90 por ciento de los casos de infertilidad existe una solución con la aplicación de la tecnología reproductiva actual. Y la ciencia no se detiene, los avances en la materia avanzan a una velocidad vertiginosa, ofreciendo a las personas la esperanza de poder tener una hija o un hijo con quienes estén biológica y genéticamente vinculados.
Eso explica la creciente demanda de servicios de reproducción humana asistida. Tan solo en el caso de México se tiene información de que se practican anualmente más de 80 mil procedimientos de reproducción humana asistida. Con el fin de regular esta situación en nuestro país, se propone agregar la fracción V Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud para hacer este tema materia de salubridad general.
II. La reproducción humana asistida
En diciembre de 1974, en el contexto de la promoción del uso generalizado de métodos de planificación familiar, se reformó el artículo 4o. de la Constitución Política para incorporar, como garantía individual, el derecho a la libre decisión reproductiva. México se convirtió así en el segundo país en el mundo y el primero en América Latina en consagrar constitucionalmente dicho derecho.
Cuando el constituyente permanente aprobó esa reforma hace ya cuarenta años, seguramente no pudo imaginar que la ciencia iba a avanzar hasta dar origen a la reproducción humana asistida; sin embargo, en su atinada redacción, dejó abierta la puerta para que el acceso a esos servicios se convirtiera en un derecho.
Hoy podemos afirmar que la libre decisión reproductiva consagrada en la Constitución Mexicana no implica exclusivamente la garantía de acceso a esquemas de planificación familiar –tema en el cual nuestro país ha avanzado sustancialmente–, sino que también comprende la obligación del Estado de promover lo conducente para que todas las personas tengan acceso a los mecanismos necesarios para ejercer su derecho a la procreación, lo que incluye los servicios de reproducción humana asistida.
El acceso a las diferentes técnicas de reproducción humana asistida implica también la protección del ejercicio de otros derechos, reconocidos tanto en nuestra Constitución como en los tratados internacionales que México ha ratificado, entre ellos el derecho a fundar una familia, a la igualdad y no discriminación, a la salud y a beneficiarse del progreso científico. Aunado a lo anterior, el 28 de noviembre de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia en el caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in Vitro”) contra Costa Rica, en la cual se determina con toda claridad que el Estado debe garantizar el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida sin discriminación respetando los derechos humanos de las personas a la integridad personal, la libertad personal, la vida privada y familiar, en relación con la autonomía personal, la salud sexual y reproductiva y el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico.
En otras palabras, la Corte Interamericana reconoció el derecho de toda persona de decidir ser madre o padre en el sentido genético o biológico, siendo la posibilidad de procrear parte del derecho a fundar una familia, lo cual además involucra directamente el derecho de acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho.
De esta manera, en el Sistema Interamericano se reconoce que, además de la infertilidad primaria y secundaria, existe un tercer tipo de infertilidad a la que algunos autores han llamado infertilidad relacional, que no se refiere necesariamente a un padecimiento que impide un embarazo exitoso, sino a la vida privada de las personas, eliminando así cualquier tipo de discriminación en el acceso a los servicios de reproducción humana asistida, incluyendo la relativa a las preferencias sexuales o el estado civil de las personas.
No debe entenderse, sin embargo, que la sentencia abre un espacio para que las técnicas de reproducción humana asistida se entiendan como un tema ajeno a la salud. Por el contrario, debe comprenderse que la infertilidad va más allá de la enfermedad, para ubicarse como un tema que debe ser abordado desde una perspectiva acorde a la definición de salud de la OMS, la cual señala que ésta es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Otra de las muchas virtudes de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es que da claridad a diferentes conceptos de relevancia jurídica, por ejemplo, equipara a la concepción con la implantación del óvulo fecundado en el útero, hecho biológico objetivamente comprobable y que marca el comienzo del embarazo, eliminando, de esta manera, la ficción que durante años se había sostenido, en el sentido de que la concepción es idéntica a la fecundación y que esta marca el inicio de la vida de un ser humano.
Por otra parte, elimina cualquier posibilidad de sustentar jurídicamente la personalidad de los óvulos fecundados o embriones y reconoce la imposibilidad de practicar exitosamente la reproducción humana asistida si no se puede recurrir a la crio preservación de éstos.
En México, si bien no contamos aún con legislación específica en la materia, el Estado ha venido brindando servicios de reproducción humana asistida en instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Por ejemplo, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, ofertan hoy –aunque con limitaciones– ese tipo de beneficios a su población afiliada. Otro muy destacado ejemplo es el Instituto Nacional de Perinatología “Isidro Espinosa de los Reyes”, entidad líder en la materia que, además de brindar más de 12 mil consultas al año, contribuye a formar a destacados especialistas en biología de la reproducción.
Por lo anterior, se propone hacer tema de salubridad general la reproducción humana asistida, agregando una fracción V Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud.
Actualmente, en México, los establecimientos que ofrecen servicios de reproducción humana asistida con apego a los más altos estándares internacionales médicos y éticos, coexisten con otros que apenas si reúnen las características mínimas para operar. Estos últimos no únicamente juegan con el legítimo anhelo de las personas de poder lograr un embarazo sino también con el hecho de poner en peligro su vida, y todo ello se debe a la falta de una regulación específica, pues sin ella, solo se ha ocasionado que los establecimientos que brindan servicios de reproducción humana asistida, en el mejor de los casos, entren meramente dentro de la regulación general aplicable a servicios de ginecoobstetricia y de manejo de células y tejidos, quedando muchos otros al margen de la ley.
La falta de regulación no afecta únicamente a quienes se someten a las técnicas de reproducción humana asistida; también pone en estado de indefensión a quienes aplican servicios de calidad. Aquellos especialistas certificados en biología de la reproducción –o alguna otra especialidad afín– que no cuentan con seguridad jurídica en el ejercicio de su profesión, y que, por tanto, deben conducirse como su ética mejor se los indique, a la espera de que se establezcan reglas que brinden claridad a su actuación y eliminen a profesionales de la salud que no cuenten con el grado de especialización necesaria o, incluso, a charlatanes que hoy operan de manera impune.
De acuerdo con datos obtenidos por el Grupo de Información en Reproducción Elegida, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) reconocía que en 2013 existían en México 52 establecimientos autorizados para aplicar técnicas de reproducción asistida. Sin embargo, otros datos señalan que operan más de 100, lo que hace pensar; primero, que el número puede ser mayor; y segundo, que muchos de ellos funcionan sin apegarse a la regulación general a la que se ha aludido previamente.
La reproducción humana asistida ya ha sido materia de legislación en otros países que han logrado adaptar el desarrollo científico y tecnológico con las exigencias de una sociedad moderna, entre los cuales destacan Reino Unido, Australia y Estados Unidos de América. Esas disposiciones coinciden en el objetivo de garantizar el derecho de las personas de procrear y regular prácticas que, tal y como sucede hoy en México, antes se llevaban a cabo sin el suficiente control y vigilancia. Por lo tanto, es imperativo para nuestro país que ante el incremento del número de mujeres y hombres que recurren a los servicios de reproducción humana asistida, el Estado mexicano dé certeza y seguridad jurídica a todas las personas que necesitan acudir a ellos en busca de lograr un embarazo y llevarlo a su respectivo término, por lo que se debe obligar a los hospitales, clínicas y establecimientos de salud donde se realizan estas prácticas, a que cumplan con las especificaciones y requerimientos mínimos necesarios, y garantizar así el acceso a servicios de calidad, en los cuales se obtengan los mejores resultados posibles.
En las últimas décadas, el honorable Congreso de la Unión ha pasado por varios intentos de legislar en la materia. Hasta el día de hoy ninguna de las iniciativas presentadas ha prosperado: en su mayor parte, debido a la prevalencia de enfoques meramente ideológicos que buscan contradecir a los hechos concretos comprobados por la ciencia y a su método (como el dotar de personalidad jurídica a un embrión); pero que también terminan postulando argumentos discriminatorios que excluyen de los beneficios a todas aquellas personas con preferencias sexuales distintas a la heterosexualidad, o que no se encuentren unidas en figuras como el matrimonio o el concubinato.
Es sumamente necesario y urgente romper con la inercia de tiempos pasados, misma que ya no corresponden con la realidad de nuestra sociedad y del mundo, siempre tan cambiante y en constante innovación; es necesario adecuar nuestras leyes y prácticas sociales apegándonos lo mejor posible a la más reciente evidencia científica, sin descuidar, claro, la observancia de los derechos humanos, a modo de brindar la seguridad jurídica tanto a aquellas personas que necesitan del auxilio médico para procrear, como a aquello que los asisten para lograr ese objetivo. Solo de esta manera estaremos a la par con el actual proceso de modernización que está llevando a cabo México, no solo en materia educativa, económica o energética sino también en materia de salud. Sabemos que sólo haciendo frente a los problemas que demandan nuestros tiempos desde su respectiva complejidad podremos construir las mejores soluciones para el bien de todos nosotros.
En este sentido, la presente iniciativa plantea la adición de un capítulo VI Bis, al que se le denominará Reproducción Asistida dentro del Título Tercero, de la prestación de los Servicios de Salud de la Ley General de Salud.
Para una mayor claridad de la presente propuesta, a continuación, se presenta un cuadro comparativo de los cambios propuestos.
Por lo expuesto y fundado se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción humana asistida
Único. Se reforman la fracción V del artículo 3o.; el primer párrafo y la fracción VIII del artículo 17 Bis; las fracciones I, IV y V del artículo 313; las fracciones XXVII y XXVIII del artículo 314; las fracciones III, V y VI del artículo 315; el artículo 319; el artículo 373; el primer y último párrafos, así como las fracciones I y II del artículo 462; el primer párrafo del artículo 466 y se suprime el actual segundo párrafo; y se adicionan la fracción VI al artículo 313; la fracción XXIX al artículo 314; la fracción VII al artículo 315; el artículo 421 Quáter; la fracción IV Bis al artículo 462; un párrafo segundo al artículo 466; y un capítulo VI Bis denominado “Reproducción Asistida” que comprenderá del artículo 71 Bis 1 al 71 Bis 5 del Título Tercero, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. a IV Bis 3. ...
V. La planificación familiar y la reproducción asistida;
XXVIII. ...
Artículo 17 Bis. La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta ley en sus fracciones 1, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta ley, incluyendo los dedicados a la reproducción asistida: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, esta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
...
I. a VII. ...
VIII. Ejercer el control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos y tejidos y sus componentes y células de seres humanos, incluyendo aquellos actos de disposición de gametos relativos a la reproducción asistida;
IX. a XIII. ...
Capítulo VI Bis
Reproducción Asistida
Artículo 71 Bis 1. Para efectos de esta ley, se entiende por:
I. Reproducción Asistida: Reproducción lograda a través de la inducción de ovulación, estimulación ovárica controlada, desencadenamiento de la ovulación, con técnicas de reproducción asistida, inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con semen del esposo, pareja o un donante, y
II. Técnicas de Reproducción Asistida: Todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación, tanto de ovocitos, como de espermatozoides o embriones humanos, para el establecimiento de un embarazo.
Artículo 71 Bis 2. Los requisitos que deberán cumplir los establecimientos de salud y el personal que realice servicios de reproducción asistida, se sujetarán a las disposiciones administrativas y a las normas oficiales mexicanas que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.
Artículo 71 Bis 3. Toda persona que requiera de un tratamiento de reproducción asistida deberá:
I. Ser mayor de 18 años, con plena capacidad de ejercicio;
II. Otorgar su consentimiento informado por escrito, así como contar con el de las personas involucradas en la aplicación de la técnica para lograr el embarazo;
III. Gozar de bienestar físico y mental;
IV. Cumplir con los requisitos señalados en el protocolo del establecimiento para la atención médica donde se lleve a cabo el tratamiento de reproducción asistida, y
V. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 71 bis 4. Queda prohibido:
Artículo 71 Bis 4.
I. Cualquier tipo de práctica eugenésica;
II. La clonación reproductiva;
III. La producción de híbridos o quimeras;
IV. La producción y utilización de embriones con fines de experimentación;
V. El implante simultáneo de embriones no provenientes de la misma pareja;
VI. La implantación de más de tres embriones, al útero de la mujer solicitante, en cada ciclo;
VII. La selección de sexo, salvo en los casos para evitar una enfermedad hereditaria grave acreditada, vinculada al sexo, y
VIII. Cualquier otra práctica de reproducción asistida que atente contra las disposiciones jurídicas en la materia.
Artículo 71 Bis 5. La Secretaría de Salud contará con un Registro Nacional de Reproducción Asistida, cuyo funcionamiento estará sujeto a las disposiciones generales que para tal efecto emita dicha dependencia, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 313. ...
I. El control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, incluyendo aquellos actos de disposición de gametos relativos a la reproducción asistida, en los términos establecidos por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. y III. ...
IV. Emitir las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones de carácter general que permitan la homologación de los criterios de atención médica integral en la materia;
V. Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes, así como de sangre y sus componentes para efectos de transfusiones y otros usos terapéuticos, y
VI. La regulación y el control sanitario de la reproducción asistida Artículo 314. ...
I. a XXVI. ...
XXVII. Trazabilidad, a la capacidad de localizar e identificar los órganos, tejidos, sus componentes y células, en cualquier momento desde la donación y, en su caso, hasta el uso terapéutico, procesamiento o destino final;
XXVIII. Hemoderivados, los productos obtenidos de algunos componentes sanguíneos, especialmente el plasma, mediante procesos fisicoquímicos o biológicos, para aplicación terapéutica, diagnóstica, preventiva o en investigación, y
XXIX. Gametos, células sexuales masculinas, espermatozoides, y femeninas, óvulos producidos por las gónadas, testículos y ovario respectivamente.
Artículo 315. ...
I. y II. ...
III. Los bancos de órganos, tejidos no hemáticos, células incluyendo, gametos relativos a la reproducción asistida;
IV. ...
V. La disposición de células troncales;
VI. Los establecimientos de medicina regenerativa, y
VII. La reproducción asistida.
...
...
Artículo 319. Se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos, células, incluyendo gametos relativos a la reproducción asistida, embriones y cadáveres de seres humanos, aquella que se efectúe sin estar autorizada por la ley.
Artículo 373. Requieren de licencia sanitaria los establecimientos a que se refieren los artículos 198 y 315 de esta ley; cuando cambien de ubicación, requerirán de nueva licencia sanitaria.
Artículo 421 Quáter. Se sancionará con multa equivalente de dieciséis mil hasta quinientas mil veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice alguna de las conductas previstas en los artículos 71 bis 5 y 319 de esta ley.
Artículo 462. Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil veces la Unidad de Medida y Actualización:
I. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, células, incluyendo gametos relativos a la reproducción asistida, embriones, cadáveres o fetos de seres humanos;
II. Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos, incluyendo la sangre, células, incluyendo gametos relativos a la reproducción asistida, embriones, cadáveres, fetos o restos de seres humanos;
IV. ...
IV Bis. A los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o la procuración ilegal de gametos relativos a la reproducción asistida y embriones;
V. a VII. ...
En el caso de las fracciones III, IV, IV Bis, V y VI se aplicarán al responsable, además de otras penas, de cinco a diez años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia.
Artículo 466 . Al que, sin consentimiento de una mujer, realice en ella alguna técnica de reproducción asistida, se le aplicará prisión de uno a tres años, si no se produce el embarazo como resultado de la inseminación; si resulta embarazo, se impondrá prisión de dos a ocho años.
Si se realiza la conducta antes descrita a una mujer menor de 18 años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, sin importar que medie consentimiento, se le aplicará de cuatro a doce años de prisión, si no se produce el embarazo como resultado de la inseminación; si resulta embarazo, se aumentará la pena hasta en una mitad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo que no excederá de 180 días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente decreto para emitir las disposiciones reglamentarias del presente decreto.
Tercero. Dentro del plazo de 120 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todas las instituciones que brinden servicios y unidades autorizadas de reproducción asistida comunicarán a las autoridades sanitarias el número total de embriones que mantengan, procedentes de técnicas de reproducción, iniciados antes de la entrada en vigor de estas reformas, así como la información disponible sobre su estado.
Cuarto . Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de la Secretaría de Salud.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 31 de mayo de 2023.
Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 31 de 2023.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley de Transición Energética, recibida de diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de mayo de 2023
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el en artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración la siguiente iniciativa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. De acuerdo con datos publicados por la Organización Meteorológica Mundial (OMM), existe un 66 por ciento de probabilidad de que, entre 2023 y 2027, la temperatura media mundial anual de la superficie incremente hasta en 1.5 grados centígrados en menos de un año. Además, existe un 98 por ciento de probabilidad de que alguno de los próximos cinco años o los cinco años sean los más calurosos que jamás se hayan registrado.1
Si comparamos las temperaturas que teníamos de 1850 a 1900, donde las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades humanas e industriales eran mínimas, tenemos que la temperatura anual del planeta se incrementará entre 1.1 y 1.8ºC de 2023 a 2027.2
Esto resulta alarmante ya que estamos alcanzando e incluso rebasando los 1.5ºC de temperatura y, aun cuando esto no se mantiene de manera permanente, la realidad es que estamos rebasando este nivel con mayor frecuencia, en especial en estos últimos años.3
Por ejemplo, en 2015 la probabilidad de que la temperatura anual superará en 1.5ºC los niveles preindustriales, era casi de cero; sin embargo, esta posibilidad ha ido en aumento llegando a colocarse en un 10 por ciento entre 2017 y 2021.4
II. Hoy vemos como el aumento en la temperatura a nivel global nos está alejando más del clima al que acostumbrábamos, lo cual no es un tema menor pues la variación en el calor intensifica los fenómenos naturales.
De acuerdo con especialistas del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), las características geográficas, las condiciones socioeconómicas y la falta de resiliencia para enfrentar los efectos negativos del cambio climático, hacen que México sea uno de los países más vulnerables a dicho fenómeno.
El aumento de la temperatura junto con el incremento de los días cálidos y el descenso en los días gélidos extremos y heladas ha provocado que tengamos ciclones de categoría 3 o más, así como sequías más severas que, en conjunto, han llegado a afectar al 90 por ciento del territorio.5
Además de esto, en México, el cambio climático provoca que muchas regiones del noreste del país se están transformando en terrenos estériles pues las épocas de calor comienzan antes de lo esperado y se extienden más de lo habitual en estas zonas, provocando el desecamiento de ríos, la muerte de especies animales y vegetales y generando afectaciones a los mantos freáticos. Mientras que, en zonas del sureste del territorio nacional, se registra un aumento constante en el número de tormentas intensas causando inundaciones y daños materiales.6
También, el incremento de la temperatura ha acelerado la pérdida de bosques, pues este aumento está asociado directamente con el número de incendios que se registran en el país.7
III. Debido al efecto negativo que ya se resienten en el país, en México se ha luchado por la construcción de una política que defienda y proteja el medio ambiente; sin embargo, el gobierno actual ha llevado a cabo diversas políticas que han ido en contra de esta lucha, pues han optado por prolongar el uso de combustibles fósiles para la generación de energía eléctrica y han puesto trabas al desarrollo de fuentes energéticas renovables. Aun cuando nuestro país cuenta con un gran potencial para el desarrollo de este tipo de fuentes.
Ejemplo de esto lo podemos ver con último acuerdo emitido por la Comisión Reguladora de Energía donde a través de una simulación se pretende dar información errónea sobre el incremento del uso de energía limpias en el país, cuando en realidad solo se realiza un ajuste conceptual dentro de la “metodología para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y criterios para determinar la cogeneración eficiente”.8
En este sentido, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) ha manifestado que el “Acuerdo número A/018/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se actualizan los valores de referencia de las metodologías para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la cogeneración eficiente, así como los criterios de eficiencia y metodología de cálculo para determinar el porcentaje de energía libre de combustible establecidos en los resoluciones RES/003/2011, RES/206/2014, RES/291/2012 y RES/1838/2016, respectivamente”, generará repercusiones negativas para el desarrollo de nuevas fuentes energéticas del país.9
De acuerdo con dicha organización no gubernamental, el acuerdo emitido por la CRE contiene información errónea sobre el progreso de las energías limpias del país, pues se estaría aumentando de manera ficticia el porcentaje de energía limpia que se produce en México; estaríamos generando trabas para alcanzar los objetivos de la Ley de Transición Energética, la cual nos obliga a contar con una generación de electricidad del 35 por ciento por medio de fuentes renovables y limpias.10
Además, el acuerdo no prevé la adición de nuevas fuentes energéticas ni disminuirá las emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que no se garantiza el derecho humano a un ambiente sano.11
IV. Para que una planta de cogeneración funcione, requiere un combustible, el cual servirá para calentar agua y convertirla en vapor para activar una turbina que generará energía mecánica y transformarla en electricidad.12
Los sistemas de cogeneración suelen funcionar con diversos tipos de combustibles fósiles como petróleo, carbón o gas natural, el cual es uno de los más utilizados en la industria; además, también existen motores que pueden ser accionados por biocombustibles o hidrogeno, los cuales tienen cuentan con una menor liberación de gases de efecto invernadero para la atmósfera.13
Actualmente, la Ley de la Industria Eléctrica contempla como energía limpia:
“la energía generada por centrales de cogeneración eficiente en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CRE y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.”
Por su parte, la Ley de Transición Energética define la cogeneración como:
“Generación de energía eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria o ambos; producción directa o indirecta de energía eléctrica mediante la energía térmica no aprovechada en los procesos, o generación directa o indirecta de energía eléctrica cuando se utilicen combustibles producidos en los procesos”.
Sin embargo, estas definiciones resultan ser ambiguas, pues como hemos observado, no existe un combustible único para el funcionamiento de este tipo de sistemas, por lo que contabilizar la cogeneración dentro de las energías limpias puede generar información confusa y ciertas problemáticas de interpretación, como lo establecido dentro del acuerdo mencionado,
Si bien el gas natural contamina en menor medida que el combustóleo o el carbono, la realidad es que este solo tiene que ser un combustible transitorio y no uno fijo para el cumplimiento de nuestras metas para disminuir los gases de efecto invernadero,
En la Bancada Naranja hemos sido un componente activo dentro del Congreso para que el uso de energías renovables sea una parte importante del desarrollo y de la diversificación de nuestra matriz energética, pues en la realidad, este tipo de fuentes son las que emiten la menor cantidad de contaminantes.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley de Transición Energética
Primero. Se reforma el inciso k) de la fracción XXII del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a XXI. ...
XXII. Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las energías limpias se consideran las siguientes:
a) a j) ...
k) La energía generada por centrales de cogeneración eficiente, cuya fuente primaria de energía sean combustibles que generen bajas o nulas emisiones contaminantes, en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CRE y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los cuales deberán descartar el uso de combustibles fósiles;
l) a o) ...
XXIII a LVII ....
Segundo. Se adiciona una fracción IV y se reforman las fracciones II y III del artículo 7 de la Ley de Transición Energética, para quedar como sigue:
Artículo 7. Las modalidades específicas con las que deben contribuir los integrantes de la Industria Eléctrica y los Usuarios Calificados al cumplimiento de las Metas país serán detalladas en forma transparente y coordinada por la Secretaría y la CRE tomando en cuenta los siguientes elementos:
II. La CRE verificará el cumplimiento de las metas de energías limpias y establecerá la regulación correspondiente;
III. Los generadores que producen electricidad con energías fósiles estarán obligados a sustituir gradualmente y en forma programada sus instalaciones de generación que excedan los límites establecidos por las normas emitidas por Semarnat, por instalaciones de generación que cumplan con la normatividad de emisiones contaminantes; y
IV. La generación de electricidad mediante sistemas de cogeneración eficiente que cumplan con lo establecido en la Ley de Industria Eléctrica y que utilicen como fuente principal de energía algún combustible fósil que no exceda los límites de emisiones contaminantes establecidos por las normas emitidas por Semarnat, deberá estar contemplada para el cumplimiento de las Metas de Energías Limpias en menor proporción que aquella energía eléctrica producida por generadores que utilicen fuentes de energéticas renovables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Reguladora de Energía contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.
Tercero. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.
Notas
1 “Las temperaturas mundiales batirán récords en los próximos cinco años”. Organización Meteorológica Mundial (OMM), 2023
Recuperado de: https://public.wmo.int/es/media/comunicados-de-prensa/las-temperaturas- mundiales/
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 “México, entre los países más vulnerables ante cambio climático”, Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, 2018
Recuperado de: http://www.gob.mx/inecc/prensa/mexico-entre-los-paises-mas-vulnerables- ante-cambio-climatico?idiom=es
6 “Cómo afecta el cambio climático a México”, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2016.
Recuperado de: https://www.gob.mx/semarnat/articulos/como-afecta-el-cambio-climatico-a -mexico
7 Ibídem.
8 Acuerdo número A/018/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se actualizan los valores de referencia de las metodologías para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la cogeneración eficiente, así como los criterios de eficiencia y metodología de cálculo para determinar el porcentaje de energía libre de combustible establecidos en las resoluciones RES/003/2011, RES/206/2014, RES/291/2012 y RES/1838/2016, respectivamente”. Comisión Reguladora de Energía 2023. Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5690142&fecha=26/05/ 2023#gsc.tab=0
9 “Acuerdo de la CRE frena la transición energética en México: ONGs”, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, 2023
Recuperado de https://www.cemda.org.mx/acuerdo-de-la-cre-frena-la-transicion-energeti ca-en-mexico-ongs
10 Ibídem.
11 Ibídem.
12 “Qué es la cogeneración: la industria frente al espejo de la transición energética”, BBVA Bancomer, 2021.
Recuperado de https://www.bbva.com/es/sostenibilidad/que-es-la-cogeneracion-la-indust ria-frente-al-espejo-de-la-transicion-energetica/
13 Ibídem.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 31 de mayo de 2023.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Energía. Mayo 31 de 2023.)
Que adiciona y reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; y para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de mayo de 2023
La que suscribe, Melissa Estefanía Vargas Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 30, se adiciona la fracción X del artículo 32, se reforman la fracción II del artículo 33 y el artículo 34 y se adiciona un párrafo al mismo artículo de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; y se reforman los artículos 2 y 6, y se adiciona el inciso e) del artículo 9 de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La desaparición forzada de personas es un flagelo que vulnera los princ1p1os fundamentales de los derechos humanos, pues destroza la dignidad de la víctima; pone en riesgo su integridad física, psicológica e incluso su vida; mina la cohesión social; destruye por completo la seguridad personal y familiar y niega la personalidad jurídica de la persona. Es una de las violaciones de derechos humanos más graves que existen.
La desaparición de personas, incluida la forzada, constituye una violación pluriofensiva de derechos humanos, que además de causar daños irreparables a las víctimas directas, ocasiona sufrimiento indefinido e inmensurable en sus familiares, motivo de la incertidumbre que genera no conocer el paradero de su ser querido.
Por su naturaleza e implicaciones, la incidencia de este fenómeno demanda una atención prioritaria por parte del Estado, quien está obligado a emprender una investigación ex oficio, sin dilación, seria, imparcial y efectiva encaminada a salvaguardar la integridad y vida de la persona desaparecida, dar con su paradero, identificar y sancionar a los responsables y otorgar una reparación integral a las víctimas.
Desafortunadamente, en los últimos años la respuesta del aparato gubernamental ante el incremento súbito de este fenómeno ha sido insuficiente.
En varios casos, son los familiares de las víctimas quienes, movidos por un profundo amor hacia sus seres queridos desaparecidos, asumen las obligaciones de investigación que corresponden al Estado.
El gobierno no ha cumplido su función, por la deficiente atención brindada ante las desapariciones ocurridas entre su población, los feminicidios y desapariciones de mujeres, niñas y adolescentes, las ejecuciones extrajudiciales y las inhumaciones clandestinas, así como la inexistencia de políticas públicas,
Para cumplir las responsabilidades que se le han encomendado, deberán ajustarse a las mejores prácticas, disposiciones legales, protocolos y lineamientos nacionales e internacionales expedidos al efecto, impulsando y generando esfuerzos de vinculación y coordinación interinstitucional entre las autoridades involucradas, con estrategias y acciones para hacer frente a la situación.
El diseño y la implantación de acciones para prevenir, investigar y sancionar los delitos en materia de desaparición de personas requieren la colaboración de la sociedad en su conjunto, particularmente de los colectivos de familiares de personas desaparecidas. Su experiencia añade una dimensión humana a la búsqueda de soluciones.
Atendiendo la complejidad de este fenómeno, es necesario generar una estrategia integral de corto, mediano y largo plazos, que demande un esfuerzo interinstitucional y multidisciplinario encaminado a la obtención de resultados.
Paralelamente, debe velarse por el respeto de los derechos de los familiares de las personas víctimas de desaparición, privilegiando su derecho a conocer la verdad sobre lo ocurrido, a que se imparta justicia y a una reparación integral. Este derecho, al ser reconocido y ejercido en una situación concreta, constituye un medio importante de reparación para la víctima y sus familiares, y da lugar a una expectativa que el Estado debe satisfacer.
Conocer la verdad facilita a la sociedad la búsqueda de formas para prevenir este tipo de violaciones.
En México, la desaparición forzada de personas es un problema muy grave. Hechos como las masacres de San Fernando, Tamaulipas, donde fueron asesinadas y desaparecidas personas migrantes (no hay un número cierto, pero se habla de varias decenas de personas) o la desaparición de los 43 estudiantes de la escuela normal rural de Ayotzinapa son sólo una pequeña muestra de la magnitud del problema a escala nacional.
El número de personas desaparecidas ha ido en aumento cada año. Según el Informe sobre fosas clandestinas y registro nacional de personas desaparecidas, a partir de la década de 1960 (durante la llamada guerra sucia) y hasta el 31 de diciembre de 2019 se contabilizaron 147 mil 33 personas desaparecidas; 60 mil 53 de ellas desaparecieron en el periodo 2006-2019.
El aumento en el número de registros de personas desaparecidas coincide con el sexenio del ex presidente Felipe Calderón (2006-2012). En dicho periodo se declaró la guerra contra el narcotráfico, cuya estrategia se centró principalmente en detener con la fuerza armada a las personas que lideraban los cárteles de la droga en el país. Sin embargo, lejos de detener la criminalidad organizada, la captura de los altos mandos sólo generó fracturas en los grupos delictivos, dando paso a una multiplicación de éstos.
Desde el inicio de la “guerra” contra el crimen organizado en 2006, los índices de delincuencia violenta han sufrido un aumento drástico en México, y alcanzaron niveles históricos durante el gobierno del actual presidente Andrés Manuel López Obrador, que asumió en diciembre de 2018. Si bien las autoridades a menudo atribuyen esta violencia a carteles delictivos, la mayoría de los delitos no se investigan y nunca se identifica ni se enjuicia a los responsables.
Desde 2007, los sucesivos presidentes han movilizado a las fuerzas militares dentro del país para combatir el crimen organizado y llevar a cabo tareas de seguridad pública. Soldados, policías y agentes del Ministerio Público han cometido graves violaciones de derechos humanos en forma generalizada, que incluyen torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, con impunidad casi absoluta. Las iniciativas orientadas a reformar a la policía y las fiscalías han sido ineficaces. El Congreso, controlado por el partido de López Obrador, disolvió la Policía Federal en 2019. Transfirió formalmente las funciones policiales a la Secretaría de la Defensa en 2022.
Miles de personas siguen desapareciendo cada año. Más de 105 mil se consideraban desaparecidas a septiembre. La mayoría desaparecieron después de 2006.
Los niveles de delitos violentos han alcanzado picos históricos durante la presidencia de López Obrador. En 2021, se registró una tasa de 28 homicidios cada 100,000 personas.
Cerca de 90 por ciento de los delitos nunca se denuncian, una tercera parte de los delitos denunciados nunca se investigan y menos de 16 por ciento de las investigaciones se “resuelven” (en la justicia, por mediación o con alguna forma de resarcimiento), lo cual implica que las autoridades resolvieron poco más de 1 por ciento de los delitos cometidos en 2021, según el organismo oficial de estadísticas.
Al menos 105 mil personas están registradas como desaparecidas en México, según estadísticas oficiales. Las autoridades creen que el número real sería mayor. Casi 90 mil han desaparecido desde el comienzo de la “guerra” contra el crimen organizado en 2006. Miles de personas siguen desapareciendo cada año. Más de 36,000 personas desaparecieron desde que López Obrador asumió la Presidencia.
Las autoridades creen que muchas de las personas desaparecidas han sido enterradas en fosas comunes por funcionarios estatales o locales después de que los servicios forenses las declararan como “no identificadas” o “no reclamadas”. Entre 2006 y 2020, al menos 50 mil cuerpos pasaron por la custodia de servicios médicos forenses estatales y locales sin ser debidamente identificados, según surge de solicitudes de información realizadas por activistas. Es posible que otras personas hayan sido asesinadas y enterradas en fosas ocultas por policías, militares y grupos delictivos. Entre 2006 y 2021, las autoridades habrían encontrado al menos 4 mil de esas fosas en el país.
Cuando las familias denuncian desapariciones, las fiscalías y policías rara vez investigan lo ocurrido. Las familias de las personas desaparecidas han formado más de 130 “colectivos de búsqueda” para investigar desapariciones, lo cual a menudo incluye excavar en fosas comunes.
En 2019, una respetada defensora de derechos humanos fue nombrada titular de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), una entidad gubernamental. Desde entonces, la CNB ha dado pasos para actualizar el registro oficial de personas desaparecidas solicitando información a funcionarios locales y estatales y ha creado una plataforma en línea para informar desapariciones en forma anónima y mostrar estadísticas en tiempo real sobre personas desaparecidas, sin revelar datos personales. También ha empezado a crear una serie de Centros de Identificación Humana para exhumar cuerpos de las fosas comunes e intentar identificarlas usando los datos del registro.
En abril, el Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada presentó el informe sobre su visita a México, la primera a un país. El comité criticó a los funcionarios mexicanos por su “actitud pasiva” ante las desapariciones, y expresó su preocupación por la “impunidad casi absoluta” por estos delitos. Al momento en que se publicó el informe, solamente había 36 sentencias por desaparición forzada.
El 16 de abril de 2018 concluyó el tiempo límite para que los Estados aprobaran sus legislaciones en el marco de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda.
Sin embargo, actualmente Baja California, Chihuahua, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí, Guerrero, Campeche, Yucatán y Morelos aún no avanzan en este proceso, documenta un análisis realizado por la organización social I(DH)EAS.
Mientras, Tamaulipas, Jalisco, Michoacán, Querétaro, Hidalgo, Puebla, Tlaxcala y Quintana Roo cuentan sólo con la iniciativa, y están pendientes la discusión y votación en sus Poderes Legislativos.
En Sonora, Nayarit, Colima y Chiapas ya fueron aprobadas las leyes locales para prevenir y sancionar la desaparición forzada de personas, pero con deficiencias.
Al haber más grupos encargados de las mismas actividades delictivas, se recrudecieron las luchas entre ellos por el dominio de determinados espacios territoriales. Esta situación generó más homicidios y diferentes métodos de ocultar la escena del crimen, como la desaparición de los cadáveres de las personas asesinadas.
Además, los grupos criminales iban necesitando más personal: así, muchas personas fueron reclutadas por la fuerza, ocultándolas de sus familias y seres queridos. Otra práctica muy común fue la de suplantar a los miembros de los distintos cárteles en los centros penitenciarios para compurgar las penas que les correspondía cumplir a ellos.
Por su parte, las corporaciones de seguridad pública (como las policías estatales, la policía federal, e incluso el Ejército Mexicano) fueron teniendo mayor participación en el intento de frenar la expansión de los grupos delictivos.
Sin embargo, los distintos errores cometidos en el combate, en tos cuales murió gente inocente, contribuyeron a que, como forma de encubrir los “daños colaterales”, los cuerpos de las víctimas fueran desaparecidos.
Ésas son sólo algunas de las causas del gran número de personas desaparecidas en México, el cual pasó de una dinámica de desaparición de personas en un contexto político, como el de la llamada “guerra sucia” –en el cual las personas desaparecidas eran las políticamente disidentes del gobierno en turno– a un contexto en el que las desapariciones ocurren en el contexto de la “guerra contra el narcotráfico”, con motivo del encubrimiento de delitos o errores por las fuerzas del Estado.
Se trata por tanto de una problemática que genera un fuerte impacto social y ha supuesto un enorme reto desde el punto de vista jurídico, pues los familiares de las personas desaparecidas han quedado en un limbo a la hora de exigir ciertos derechos o cumplir obligaciones.
Pensemos en las familias que viven en una casa que la persona desaparecida obtuvo mediante un crédito y que, debido a su desaparición, ya no pudo pagar. O pensemos también en los derechos laborales, familiares, de administración de bienes, entre otros, de las familias de las personas desaparecidas que quedan suspendidos en virtud del especial status jurídico que tiene la persona cuyo paradero se desconoce.
Ante tan grave situación, el Estado mexicano ha debido impulsar, de la mano de los familiares de personas desaparecidas, iniciativas legislativas que han dado paso a la regulación del asunto, así como a la creación de instituciones y dependencias para dar respuesta a la problemática.
Entre las leyes más importantes para el tratamiento del tema encontramos la Ley General de Víctimas (2013), que ha permitido precisar los derechos de las víctimas en general y, especialmente, de las y los familiares de personas desaparecidas, así como las obligaciones de las autoridades encargadas de garantizar esos derechos.
La Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (2017) establece entre otras disposiciones la descripción del delito de desaparición forzada y de la desaparición cometida por particulares. Se trata de un avance importante, ya que todos los documentos internacionales en la materia se limitaban a considerar como desaparición sólo aquella en la que existe intervención directa o indirecta de agentes del Estado.
Además, la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (2018) busca dar respuestas jurídicas a los problemas que surgen de la ausencia de la persona, así como los plazos para la presunción de muerte y de conservación de derechos laborales, entre otros.
El Estado mexicano ha creado también instituciones, órganos y dependencias especializadas en materia de desaparición forzada de personas. En primer lugar, se crearon unidades especiales dentro de las Fiscalías locales y la Fiscalía General para la atención de las denuncias por casos de desaparición. Lo anterior, debido a que la investigación reviste exigencias muy particulares en este tipo de casos, además de implicar la necesidad de un minucioso análisis del contexto que permita conocer la situación real del problema.
También las Comisiones Ejecutiva de Atención a Víctimas, y Estatales de Atención a Víctimas han surgido como parte del reclamo de los familiares para una adecuada atención en los procesos judiciales derivados de las denuncias, así como en la investigación para el esclarecimiento de los casos.
Más recientemente se ha creado la Comisión Nacional de Búsqueda y sus homólogas estatales, cuyo propósito es concentrar esfuerzos y recursos en la búsqueda de las personas desaparecidas, y así despresurizar la labor de las Fiscalías especializadas en el tema, que sólo tendrán que encargarse de la investigación y procesamiento de los expedientes o carpetas de investigación.
De esta manera, el Estado mexicano ha dado pasos hacia adelante para salvaguardar los derechos de las personas afectadas por esta tragedia. Sin embargo, la problemática se encuentra lejos de ser erradicada, pues las cifras antes señaladas demuestran que las desapariciones no solo continúan practicándose, sino también tolerándose. Y esto afecta el sistema democrático.
La democracia, más allá de la posibilidad de que la ciudadanía elija a sus representantes, implica la necesidad de que se aseguren sus derechos y libertades. Como cualquier delito, la desaparición de personas afecta esos derechos y libertades de la población, incluso en una medida más grave respecto a otros daños o violaciones a derechos fundamentales.
En primer lugar, una desaparición de personas tiene como principal protagonista al Estado, ya sea en una forma activa, es decir, mediante la participación directa o de ayuda en la comisión del delito, o mediante el reflejo de su ausencia en los casos de desapariciones cometidas por particulares. En otras palabras, en los casos de desaparición de personas se hace evidente la incapacidad del Estado para garantizar los derechos y libertades de las personas.
En segundo lugar, una persona desaparecida, por definición, se encuentra imposibilitada de ejercer sus derechos, entre ellos el derecho de elegir a sus representantes, o de participar en cualquier contienda democrática. Por lo tanto, es oportuno que el Estado implemente medidas legislativas y políticas públicas que se fundamenten en el supuesto de la necesidad de garantizar los derechos de las personas desaparecidas y de sus familiares.
En tercer lugar, es importante mencionar que la afectación de un hecho de desaparición recae no únicamente en la persona desaparecida sino, también, en sus familiares, quienes suelen enfrentarse a dificultades económicas, desplazamientos forzados y amenazas, entre otras situaciones. Esto implica un retroceso democrático, pues no sólo una persona: toda su familia sufre de múltiples afectaciones, que suelen prolongarse en el tiempo, disminuyendo significativamente las libertades y los derechos necesarios en un sistema democrático.
Las desapariciones forzadas y las cometidas por particulares son el reflejo de un clima de inseguridad en algunas zonas del país, lo cual genera miedo e inhibe la formulación de opiniones y la difusión de información referente al tema; cuestiones trascendentales para la vida democrática de cualquier país.
Tal como establece la Ley General de Desaparición (y el derecho internacional de los derechos humanos), las desapariciones forzadas pueden ser cometidas tanto directamente por agentes del Estado, como por particulares actuando con la autorización, apoyo o aquiescencia de una autoridad.
Así, en estados donde se abren pocas o ninguna investigación por desaparición forzada, la teoría de las autoridades ministeriales sería que las desapariciones ocurren sin la participación –ni siquiera la aquiescencia– de agentes estatales.
Sin embargo, otra explicación posible sería que la participación de agentes estatales (incluyendo, en su caso, mecanismos de apoyo o anuencia en casos de desapariciones perpetradas por particulares) no está siendo debidamente reconocida ni explorada como teoría del caso.
La impunidad es sin duda el mayor de los incentivos para la delincuencia y el crimen organizado en el país.
El incremento de la incidencia delictiva, la cada vez mayor agresividad de las conductas antisociales y la penetración desmedida del delito en sectores vulnerables de la sociedad, revelan que nuestro actual sistema de sanciones penales no está cumpliendo sus objetivos.
De acuerdo con el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la finalidad esencial de las penas privativas de libertad es la readaptación social del delincuente, sobre la base del trabajo, la capacitación para éste y la educación.
Sin embargo, como reconoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las recientes sentencias relacionadas con el incremento de años de prisión, la pena debe considerarse, con independencia de que su finalidad sea, también, la readaptación social del delincuente, una medida inhibitoria del delito y una forma de restablecer el orden jurídico afectado por la comisión de delitos.
En el mismo sentido se pronunció el Constituyente: reconoce en la exposición de motivos de la Constitución federal que la prisión es un mecanismo para reparar el daño causado a la sociedad por el delincuente, mediante el restablecimiento del orden que se vea alterado por el delito, Jo que conlleva la readaptación, la intimidación y el castigo.
Conforme a estos principios, y ante el lamentable incremento de la inseguridad en nuestro País, es necesario analizar la eficiencia del actual sistema de sanciones penales y proponer las reformas necesarias para lograr las finalidades que tanto el Constituyente como el máximo intérprete constitucional han señalado.
Sin duda, el fin último del sistema punitivo es lograr la reinserción social del delincuente, pero no debe perderse de vista que el fin primario e inmediato de la prisión es lograr el restablecimiento del orden externo de la sociedad al remover al delincuente de la comunidad afectada por la conducta ilícita; en otros términos, esta pena tiene como fin próximo garantizar el orden y la seguridad pública de los habitantes de una región determinada.
Evidentemente, la pena debe guardar una relación estrecha con la gravedad de la conducta, de tal forma que el tiempo de separación del delincuente de la convivencia social, sea proporcional a la peligrosidad del sentenciado y a la necesidad de erradicar las conductas que más laceran a una comunidad determinada. No obstante, la normativa penal no ha sido objeto de una actualización profunda que permita sancionar efectivamente las nuevas conductas antisociales y las cada vez más avanzadas y agresivas formas de cometer delitos.
La ciudadanía exige que quienes cometen los delitos más reprobables permanezcan el mayor tiempo posible en prisión. Encuestas recientes demuestran que 8 de cada 10 ciudadanos demandan el incremento de los años de cárcel para delitos como secuestro, violación, feminicidio, desaparición de personas, tráfico de menores, homicidio calificado y tráfico de drogas.
Y lo anterior es sólo el reflejo de una persistente realidad.
En los últimos años, las conductas que antes se presentaban en forma aislada y excepcional en el país se han vuelto cotidianas y ejecutadas con mayor agresividad. Ejemplo claro de ello es la industria del secuestro, la cual se concentraba en determinadas regiones y tenía como fin único la obtención de recursos económicos para los secuestradores, mas nunca la sola vejación, humillación y muerte del secuestrado.
Sin embargo, en los últimos años los grupos dedicados al secuestro no sólo han crecido en número de integrantes y en distribución geográfica, sino también en la frecuencia de sus actuaciones y en el grado de violencia que le imprimen a sus conductas.
Los últimos secuestros de que se tiene conocimiento a nivel nacional, han terminado en el homicidio, mutilación o en la inutilización de funciones orgánicas de las víctimas, con independencia de la cooperación o no de familiares, autoridades o del propio secuestrado.
En ocasiones, la obtención de una cantidad económica por la liberación de la víctima ha pasado a un segundo término, transformándose la industria del secuestro en un nuevo instrumento de intimidación, venganza e, incluso, como un medio para cometer otros delitos en contra de la víctima.
De igual forma, es indispensable sancionar con mayor severidad a quienes cometen varios ilícitos graves con una o varias conductas, por lo que en esta reforma se propone considerar la posibilidad de extender la prisión a periodos mayores de 60 años, en el caso de concurso de delitos cuando entre ellos se incluyan la desaparición forzada y de particulares.
Esta propuesta va acorde con las nuevas reflexiones sobre la tasación de las penas, pues como estableció el máximo tribunal de la nación en la sentencia recaída en la acción constitucional 20/2003, las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de los delitos en correlación con el riesgo social y la necesidad de preservar el orden jurídico, sin que exista límite alguno en la duración de las penas de prisión.
En ese sentido y para tener una mejor perspectiva de la propuesta, se presenta un cuadro comparativo:
Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; y para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Primero. Se reforma el artículo 30, se adiciona la fracción X del artículo 32, se reforma la fracción II del artículo 33, se reforma el artículo 34 y se adiciona un párrafo al mismo artículo de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue:
Artículo 30. Se impondrá pena de cincuenta a ochenta años de prisión, y de diez mil a veinte mil días multa a las personas que incurran en las conductas previstas en los artículos 27 y 28.
Artículo 32. Las sanciones para el delito de desaparición forzada de personas previstas en esta Ley, pueden ser aumentadas hasta en una mitad cuando:
I. a IX. ...
X. La persona haya sido desaparecida por un secuestro y al paso del tiempo la persona no se localice.
Artículo 33. Las sanciones para el delito de desaparición forzada de personas previstas en esta ley pueden ser disminuidas, conforme lo siguiente:
I. ...
II. Si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización con vida de la persona desaparecida, disminuirán hasta en una tercera parte y no imputará el delito de desaparición ;
III. y IV. ...
Artículo 34. Incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero. A quien cometa este delito se le impondrá pena de cuarenta a sesenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.
Si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización con vida de la Persona Desaparecida, disminuirán hasta en una tercera parte y no imputará el delito de desaparición.
Segundo. Se reforman los artículos 2 y 6 y se adiciona el inciso e) del artículo 9 de la ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2. Esta ley establece los tipos penales y punibilidades en materia de secuestro. Para la investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en la presente ley se aplicará en lo conducente el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley General de Víctimas y la Ley General de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por Particulares y de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas .
Artículo 6. En el caso del delito de secuestro y, en su caso, el paradero de la víctima que por causas atribuibles a este delito no se sepa su paradero, no procederá el archivo temporal de la investigación, aun cuando de las diligencias practicadas no resulten elementos suficientes para el ejercicio de la acción penal y no aparece que se puedan practicar otras. La policía, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, estará obligada en todo momento a realizar las investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.
Artículo 9. Al que prive de la libertad a otro se aplicarán:
I. De cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de
a) a d) ...
e) Al privar de la libertad a otro y la víctima no aparezca y se mantenga desconocido su paradero, se podrá de manera independiente a los delitos contemplados en la presente ley, imputar el delito de desaparición forzada o desaparición cometida por particulares como delito que no prescribe contemplado en la Ley General de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por Particulares y de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
CNDH. Informe Anual de Actividades 2018. Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Personas Desaparecidas Ciudad de México, 2018.
Corte IDH. Caso Radilla Pachaco vs. México. Excepciones preliminares, Fondo. Reparaciones y costas. Sentencia del 23 de noviembre de 2009, página 143.
Cónfer Recomendación general 112017 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, octubre de 2017.
Gobierno del estado. Declaratoria de Programa Emergente por Crisis de Violaciones Graves de Derechos Humanos en Materia de Desaparición de Personas en Veracruz. Diciembre de 2018.
Cónfer Recomendación general 112017 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, octubre de 2017.
Plan Nacional de Búsqueda de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas de Colombia. Bogotá, Colombia, 2012.
C pigno, Irene La desaparición forzada de personas en México: crisis de la democracia y de los derechos humanos, 2020/08/21. Disponible en https://agendaestadodederecho.com/la-desaparicion-forzada-de-personas-e n-mexico-crisis-de-la-democracia-y-de-los-derechos-humanos/Corte IDH Caso Gómez Palomino vs. Perú. Fondo. Reparaciones y costas. Sentencia del 22 de noviembre de 2005, página 78.
Informe sobre Desapariciones Forzadas ESP/SP, 1997-Por el Centro de Derechos Humanos Fray de Victoria O.P AC ,y la Comisión Mexicana para la Defensa y la Promoción de los Derechos Humanos.
Sede de la Comisión Permanente, a 31 de mayo de 2023.
Diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho (rúbrica)
(Tunada a la Comisión de Derechos Humanos, con opinión de la Comisión Justicia. Mayo 31 de 2023.)
Que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de mayo de 2023
Quienes suscriben, los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base a la siguiente
Exposición de Motivos
I. Ya desde el periodo electoral de 2021, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, se caracterizó por la injerencia en los procesos electorales por celebrarse en aquella época. Ocupó su espacio de “La mañanera” para atacar a los contrarios contendientes para ocupar un espacio de la vida pública. Dicho activismo ha ocasionado en diversas ocasiones que las autoridades electorales le hagan un llamado a dejar de entremeterse en lo expresamente prohibido en la ley.
Incluso se hizo llamar “el guardián de las elecciones”: promovió investigaciones y opinó respecto a las entidades federativas donde las encuestas no favorecen electoralmente al partido que representa; viola la equidad de la contienda porque ocupa un espacio y recursos públicos para favorecer a sus candidatos, además de los múltiples cuestionamientos del uso de programas sociales para amedrentar a la ciudadanía que, de no apoyar algún candidato, se le retiraría la ayuda.
Asimismo, se aprovechó de la pandemia utilizando la campaña de vacunación de todo el territorio nacional para promocionarse en diversos estados en los centros de vacunación o en algunos casos se utilizaba su imagen para recordarles previa elecciones de quien estaba realizando su aplicación. Incluso hace pocos meses, en una de sus conferencias, aceptó el uso de programas sociales para favorecer a su partido en todo el territorio nacional.
II. En diversas ocasiones, múltiples personas servidoras públicas han llamado a votar en favor de un determinado partido político, coalición o candidato utilizando recursos públicos a los que tienen acceso con motivo de su encargo.
En días pasados, el titular del Ejecutivo incurre en delitos electorales al llamar a votar en favor de Morena en el estado de México y Coahuila durante la veda electoral, por lo que la bancada naranja ya ha tornado cartas en el asunto para llevar a cabo denuncias contra estas acciones del presidente López Obrador.
Aunado a lo anterior, la Ley General en materia de Delitos Electorales establece:
Artículo 5. Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de dos a seis años y, en su coso, la destitución del cargo.
Artículo 11. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que
...
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores;
Asimismo, se estaría violentando el artículo 134 constitucional, donde se establece que las personas servidoras públicas tienen la obligación de garantizar que las recursos públicos a su cargo sean aplicados de manera imparcial y objetiva a fin de no afectar el principio constitucional de equidad en la contienda. A la letra dichos artículo señala lo siguiente:
Artículo 134. (...)
Los servidores públicos de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. 1
El 11 de mayo de 2023, el Partido de la Revolución Democrática denunció ante el Instituto Nacional Electoral declaraciones vertidas el 11 de mayo de 2023 por el presidente de la República dentro de su habitual conferencia matutina en las que llamaba a votar en favor de la cuarta transformación.
El 12 de mayo de 2023, el Partido Acción Nacional presentó otra denuncia en contra de diversas declaraciones vertidas el 9 de mayo de 2023 durante la conferencia presidencial matutina donde se realizaron manifestaciones que “podrían configurar actos anticipados de precampaña y campaña; la difusión de propaganda gubernamental con fines de promoción personalizada; y vulnerar los principios de imparcialidad, legalidad, neutralidad y certeza haciendo uso indebido de recursos públicos para todo ello. Lo anterior, en atención a que durante dicha conferencia el titular del Poder Ejecutivo federal realizó manifestaciones encaminadas a destacar la necesidad de ejercer el voto en favor de las candidaturas que postule Morena para los cargos de diputaciones federales y senadurías, en relación con el proceso electoral federal 2023-2024 por iniciar”.
Finalmente, el coordinador de la bancada naranja en la Cámara de Diputados, Jorge Álvarez Máynez, denunció las declaraciones vertidas el 9 y 11 de mayo de 2013 en las que el titular del Poder Ejecutivo Federal llamó de manera expresa a la ciudadanía a votar en favor de la “cuarta transformación” en el llamado “Plan C”.
Como se advierte, el titular del Poder Ejecutivo federal ha utilizado hasta el momento dos veces las conferencias presidenciales para llamar de manera expresa al voto en favor de los partidos que componen la “cuarta transformación”; es decir, Morena, PVEM y Partido del Trabajo. Por esa razón hay el riesgo fundado de que en futuras ocasiones el mandatario llame de nuevo al voto en favor de esos institutos políticos de manera anticipada y con uso de recursos públicos.
Actualmente están en curso dos procesos electorales locales: estado de México y Coahuila. En el primero se elegirá a la mujer que ocupará la gubernatura, mientras que en la segunda entidad federativa se elegirá a la persona que ocupe el Ejecutivo local, así como a las que ocupen diputaciones locales.
Resulta necesario recalcar que las declaraciones del mandatario:
1. Tuvieron incidencia directa en el ánimo del electorado de estas dos entidades federativas en donde actualmente se lleva a cabo un proceso electoral;
2. Hay el riesgo fundado de que se haya generado una incidencia en el ánimo del electorado para el proceso concurrente de 2023-2024; y
3. Se violentó de manera flagrante el principio constitucional de equidad en la contienda, pues se utilizaron recursos públicos para difundir llamados al voto para favorecer a determinados institutos políticos.
El 26 de mayo de 2023, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determino en el expediente SUP-REP-114/2023 que el Titular del Poder Ejecutivo Federal debía de dejar de emitir expresiones y declaraciones de índole electoral durante procesos electorales en curso, esto pues, se podría afectar gravemente el principio constitucional de equidad en la contienda reconocido en el artículo 134.
IV. Restricción a libertad de expresión de servidores públicos dentro de proceso electoral es una restricción que persigue un fin constitucionalmente válido
La libertad de expresión no es un derecho ilimitado. La propia Sala Superior ha determinado que el derecho a la libertad de expresión no ampara expresiones como la imputación de delitos para calumniar a las personas; la comisión de violencia política de género o la violación al principio constitucional de equidad en la contienda por parte de personas servidoras públicas. Al respecto conviene señalar los siguientes criterios del máximo tribunal en materia electoral:
Libertad de expresión. No protege la imputación de delitos cuando con ello se calumnia a las personas. De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 6o. y 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, párrafo 3, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles; y 11 y 13, párrafo 1, inciso a), de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, se desprende que si bien la libertad de expresión en el ámbito de las contiendas electorales de una sociedad democrática, es un elemento primordial de comunicación entre los actores políticos y el electorado, en el que el debate e intercambio de opiniones debe ser no sólo propositivo, sino también crítico, para que la ciudadanía cuente con los elementos necesarios a fin de que determine el sentido de su voto, lo cierto es que el ejercicio de la libertad de expresión en materia político-electoral tiene como restricciones la emisión de expresiones que calumnien a las personas. En consecuencia, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral como órgano competente de verificar el respeto a la mencionada restricción, debe ser particularmente cuidadoso en el ejercicio de esa atribución, cuando las denuncias o quejas se formulan contra propaganda política o electoral, cuyo contenido se relacione con la comisión de delitos. Lo anterior, porque a diferencia de la crítica desinhibida, abierta, vigorosa que se puede dar incluso respecto al ejercicio de cargos públicos anteriores en donde el intercambio de ideas esta tutelado par las disposiciones constitucionales invocadas, tratándose de la difusión de información relacionada con actividades ilícitas, ésta incrementa la posibilidad de quien la utiliza sin apoyarla en elementos convictivos suficientes, de incurrir en alguna de las restricciones previstas constitucionalmente, en atención a la carga negativa que sin una justificación racional y razonable, aquélla puede generar sobre la reputación y dignidad de las personas
Violencia política en razón de género. Se configura cuando se utilizan 0 exhiben imagines del cuerpo de la mujer en el contexto del debate político.
Hechos: Una mujer, otrora candidata a diputada federal, denunció la difusión de publicaciones en medios digitales en internet, en las que se criticó su idoneidad para el cargo público al que aspiraba, haciendo uso de palabras estigmatizantes y de imágenes de su cuerpo aparentemente desnudo. La Sala Especializada consideró que se actualizó violencia política en razón de género contra las mujeres. Inconformes, los responsables de las publicaciones adujeron que no se acredité la infracción, ya que la discusión sobre una candidatura se encuentra amparada por la libre expresión.
Criterio jurídico: Utilizar la imagen del cuerpo de una mujer para exhibir una supuesta ineptitud para aspirar a un cargo de elección popular es una conducta inaceptable y debe considerarse prohibida, al constituir violencia política en razón de género en contra de las mujeres en el ejercicio de sus derechos político- electorales dentro del contexto del debate político.
Justificación: El flujo de datos, información y opiniones en torno a los procesos electorales y democráticos de nuestro País es fundamental para contar con una ciudadanía en condiciones óptimas de generar un voto libre y auténtico. Sin embargo, el respeto de los principios de igualdad, no discriminación y dignidad de todas las personas en el ejercicio de sus derechos político-electorales, implica imponer restricciones válidas a la libertad de expresión cuando con ello se cometen actos de violencia política contra las mujeres. El que los medios de comunicación tengan derecho a cuestionar las circunstancias que rodean una candidatura a un cargo de elección popular, no justifica que se empleen elementos o recursos gráficos, como fotografías o videos, que expongan el cuerpo desnudo o semidesnudo de una mujer, sin su consentimiento o de manera descontextualizada, con el objeto de criticar su integridad o idoneidad para el cargo público, a través de palabras o mensajes estereotípicas que contienen prejuicios de tipo sexual estigmatizante, pues ello sería un menoscabo a su dignidad y violencia política en razón de género.
Lo anterior no implica que los medios de comunicación no puedan informar sobre el pasado personal o profesional de una persona que aspira a una candidatura o a un puesto público, sino que al hacerlo deben respetar la dignidad de las personas cuando se aborde de manera pública aspectos de su vida íntima, sea en el ámbito público o en el privado. Ello, con independencia de la procedencia pública o privada de las imágenes de las personas se encuentra.
Veda electoral. Las prohibiciones impuestas durante esta etapa constituyen límites razonables a la libertad de expresión de los candidatos y abarcan los mensajes difundidos por internet. De la interpretación gramatical, sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, párrafos 1 y 2, y 13, párrafos 1 y 2, de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos; y 251, párrafos 3 y 4, así como 242, párrafo 3, de la Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la prohibición dirigida a quienes tengan una candidatura de difundir propaganda electoral por cualquier media durante la veda electoral, abarca, entre otros aspectos, los mensajes que publican a través de sus redes sociales. Tal prohibición constituye una limitación razonable a su libertad de expresión para garantizar las finalidades de dichas normas, y resulta una medida que contribuye a salvaguardar además el principio de equidad en la contienda electoral.
Libertad de expresión. No se viola con la prohibición al gobernador de hacer manifestaciones a favor 0 en contra de un candidato (legislación de Colima). De la interpretación de los artículos 1o., párrafo primero; 5o., 6o., 33, 35, 38, 39, 40, 41, párrafos primero y segundo; 115, primer párrafo y 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a) y b), y 122, párrafo sexto, apartado C, Base Primera, fracciones I y V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, parágrafos 1 y 2; 3, párrafo primero; 25 y 26 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 23, 29, 30 y 32, parágrafo 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 59, fracci6n V; 86 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 4, párrafo tercero, 6, 49, fracciones I y X, 61, 207, 330, 332, fracciones I y III del Código Electoral del Estado de Colima, se concluye que las libertades de expresión y de asociación en materia política por el gobernador del estado se encuentran limitadas en su ejercicio durante los procesos electorales. Lo anterior es así en virtud de que las libertades de expresión y asociación son derechos fundamentales de base constitucional y desarrollo legal y en su casa, deben establecerse en la ley las restricciones o limitaciones a su ejercicio. Ahora bien, la facultad legislativa por la cual se establezcan restricciones o limitaciones a esos derechos fundamentales debe tener una plena justificación constitucional en la necesidad de establecer o preservar condiciones acordes con una sociedad democrática. Ciertamente, esos derechos fundamentales de participación política establecidos en favor del ciudadano conllevan un derecho de libertad y, al propio tiempo, uno de igualdad. Esto se refuerza en virtud de que existe una prescripción jurídica que prohíbe la intervención del gobernador del estado en las elecciones para que recaigan en determinada persona, ya sea por sí o por medio de otras autoridades.
De los principios jurídicos establecidos en la Constitución federal destacan la idea de las elecciones libres, auténticas y periódicas, así como la idea del sufragio universal, libre, secreto y directo; además de la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, aspectos rectores del proceso electoral, al igual que el establecimiento de condiciones de equidad en cuanto a los elementos con que cuenten los partidos políticos.
Lo anterior, aunado a que la libertad de sufragio se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presi6n, intimidaci6n o coacción alguna, redunda en que los órganos y autoridades del poder público se deben mantener at margen del proceso electoral para no influir en el ánimo del elector, y no transgredir así los principios constitucionales referidos, máximo si no están autorizados constitucional y legalmente para organizar o conducir el proceso mismo.
Lo dicho sirve de presupuesto para estimar que, de acuerdo con la normativa nacional e internacional, vigente en México, no se puede considerar que se transgreden las libertades de expresión o asociación, cuando se establecen limitaciones, en razón del sujeto, que son conformes y necesarias en una sociedad democrática, para asegurar condiciones de igualdad y libertad que aseguren la realización de elecciones auténticas.
Lo anterior es así en virtud de que la calidad del sujeto titular del derecho constituye un elemento esencial para que se configure la limitación, pues si el titular del derecho subjetivo no tiene determinada calidad; por ejemplo, la condición de ser servidor público con el carácter de gobernador del Estado, no habría razón alguna para sostenerla.
Esto es así en virtud de que las restricciones sólo pueden ser establecidas expresamente en la ley (tanto formal como material), en conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 19, párrafo 3, y 22, párrafo 2, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los artículos 13, párrafo 2, y 16, párrafo 2.
Las limitaciones de los derechos fundamentales en razón de su titular se sustentan primordialmente en la necesidad de proteger otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos, como lo son la libertad en el sufragio y la no presión en las elecciones. De esta manera se justifica que las libertades de ese servidor público como ciudadano puedan ser restringidas en razón, verbi gratia, de la protección del orden público, de la seguridad nacional o el respeto a los derechos de los demás.
Lo anterior hay que relacionarlo con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, cuyo artículo 59, fracción V, prohíbe expresamente la intervención indebida del titular del Poder Ejecutivo local en los procesos electorales para favorecer a determinado candidato. Ello se traduce en una limitación en el ejercicio de las libertades de expresión y de asociación que el titular del ejecutivo local tiene como ciudadano, toda vez que tiene semejantes libertades públicas fundamentales, a condición de que su ejercicio no interfiera sustancialmente con sus responsabilidades oficiales ni con el ejercicio de los derechos fundamentales de los demás, como sería el derecho político-electoral de accedes, en condiciones de igualdad, a los cargos públicos.
El gobernador, en tanto servidor público, tiene las libertades de expresión y asociación condicionadas por las potestades administrativas inherentes que el propio orden jurídico le confiere, ello en virtud de que la investidura de dicho cargo confiere una connotación propia a sus actos que implican atribuciones de mando y acceso privilegiado a medios de comunicación que rompen en consecuencia con todo principio democrático de equidad en el proceso electoral.
De esa manera, los derechos políticos deben ser armonizados entre sí, delimitando para cada uno de ellos la extensión más amplia posible que, sin embargo, no invade indebidamente la esfera de realización de otro derecho de su misma o superior jerarquía.
Como se advierte, ha sido criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el considerar los actos de las personas servidoras publicas bajo un mayor escrutinio que al que está sujeta la ciudadanía en general. Esto pues, como señala la tesis libertad de expresión, no se viola con la prohibición al gobernador de hacer manifestaciones a favor 0 en contra de un candidato (legislación de Colima), las personas servidoras públicas como el gobernador de un estado o el presidente de la República, dada la importancia de su encargo público, cuentan con “atribuciones de mando y acceso privilegiado a medios de comunicación que rompen en consecuencia con todo principio democrático de equidad en el proceso electoral”. Por analogía, dichas limitaciones no pueden restringirse solamente a las personas titulares de los Poderes Ejecutivos locales, sino que también deben ser aplicables para las personas titulares del Poder Ejecutivo federal y otras personas servidoras públicas.
Dicho criterio señala que las libertades de expresión del titular del poder ejecutivo local encuentran limitaciones cuando existe un periodo electoral. Esto, pues se busca garantizar que el voto no esté sujeto a presión, intimidación o coacción alguna, redunda en que los órganos y autoridades del poder público”.
Las restricciones al derecho a la libertad de expresión señaladas persiguen un fin constitucionalmente válido, el cual es garantizar en todo momento el principio constitucional de equidad en la contienda entre los distintos partidos políticos así como evitar que las personas servidoras públicas utilicen los recursos públicos que tienen a su cargo para beneficiar a alguna persona aspirante, precandidata, candidata, a algún partido político o alianza electoral.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 99. [...]
[...]
[...]
I. a X. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
El personal del tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley. El ingreso, formación, permanencia y demás aspectos inherentes a las servidoras y los servidores públicos que pertenezcan al servicio de carrera judicial se sujetaran a la regulación establecida en las disposiciones jurídicas aplicables.
En caso de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva que se han utilizado recursos públicos para afectar gravemente la equidad en la contienda entre los partidos políticos, se podrá declarar la nulidad de la elección en cuestión si el partido político, coalición o candidato beneficiado resulté ganador en el proceso electoral que corresponda.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con 60 días naturales para adecuar la legislación secundaria respecto a lo establecido en el presente decreto.
Nota
1 Cámara de Diputados (1917). Constitución Política de los Estadas Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/Leyes0ibtig/pdf¿CPEUM.gdf
Sede de la Comisión Permanente, a 31 de mayo de 2023.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Reforma Política-Electoral. Mayo 31de 2023.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, recibida de la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de mayo de 2023
Quien suscribe, diputada Alma Anahí González Hernández, integrante del Grupo Parlamentario Morena, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 4 de la Ley General de Turismo, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
El turismo en México es una de las principales actividades que contribuyen al desarrollo de la población porque es un poderoso generador de economías, es el tercer generador neto de divisas que da empleo directo, temporal o permanente a cerca de 10 millones de personas.
El turismo internacional tiene en mente a México, sabe que hay cientos de atractivos por visitar, es el segundo país en el mundo con más ecosistemas, cuenta con 90 millones de hectáreas destinadas a áreas naturales protegidas, cuenta con un litoral de más de 11 mil kilómetros y un territorio insular importante, tiene el segundo arrecife de coral más grande del mundo, ocupa el sexto lugar mundial en sitios declarados Patrimonio de la Humanidad y primero del continente americano, cuenta con 189 zonas arqueológicas abiertas al público y 120 mil monumentos históricos, cuenta con una amplia herencia cultural y gastronómica reconocida mundialmente1 , y cuenta con 68 pueblos indígenas, cada uno hablante de una lengua originaria propia, las cuales se organizan en 11 familias lingüísticas y se derivan en 364 variantes dialectales2 .
Dada la importancia que tiene el turismo para nuestra nación, el gobierno federal y la hacienda pública, lo contemplan en los principios rectores del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 al proyectarlo como pilar fundamental que impulsa el crecimiento del país, como consecuencia de que el desarrollo local, endógeno y regional, se considere entre las estrategias que permiten el progreso de un territorio, ya sea una localidad o región.
A este resultado han contribuido el proceso de globalización, la creciente descentralización de las políticas públicas y la retracción del “Estado de bienestar”, que tenía entre sus funciones brindar servicios básicos a la población a fin de propiciar una mejor calidad de vida.
En función de lo anterior descrito, se propone plantear el diseño de una estrategia de desarrollo local, de la cual la comunidad forme parte y contribuya a mejorar su calidad de vida.
En este caso, se trata de justificar el Turismo Rural con las Rutas Turísticas como elemento dinamizador de la economía local/regional que fomente la integración de las regiones al desarrollo.
Es así que, el gobierno federal ha renovado el pacto social que marca el cambio de régimen, ahora el turismo tiene un significado distinto, vamos a priorizar los intereses del pueblo y se busca poner las condiciones para explotar todo el potencial de la actividad turística en todas las regiones del país.
Comenzamos con la definición clara del concepto de turismo rural, porque el término “rural” es considerado de diversas formas por los distintos países y regiones del mundo. El concepto, debe entenderse entonces como la necesidad de ofrecer otras prestaciones de carácter social, cultural, lúdico o deportivo, siempre que se realice de modo sustentable y en un ambiente con la naturaleza.
Este proceso constituye una oportunidad de progreso para poblados que desarrollan destinos o actividades turísticas, atrayendo, de esta manera, nuevas dinámicas a su territorio que le permiten mayor diversificación de la economía y mejor calidad de vida para la población residente.
Relacionado a la cuestión planteada, se está dando una reconversión de la importancia de lo local frente a lo global, lo que posibilita una oportunidad diferente de desarrollo regional.
El turismo rural impulsa el desarrollo endógeno al colocar su atención en el papel de las iniciativas locales, orientado a satisfacer las necesidades de la población local fomentando su activa participación, y promoviendo su acercamiento al funcionamiento del sistema productivo.
De esta manera, el turismo rural funciona como un factor de transformación, donde los actores se desarrollan interrelacionándose y no como un mero soporte de las actividades (Vázquez Barquero, 1988), lo cual permite observar con claridad la potencialidad que posee y entenderlo como un ente que se nutre de las acciones de sus gobernantes y empresas para incrementar su competitividad.
Es cierto que la actividad del turismo en el ambiente rural presiona la poca infraestructura en el campo, por lo que es indispensable regularlo y hacerlo sustentable, para evitar que impacte negativamente la calidad del ambiente de la naturaleza del campo, en palabras de Luengo (1998):
1) se entiende por calidad ambiental a: “...las condiciones óptimas que rigen el comportamiento del espacio habitable en términos de confort asociados a lo ecológico, biológico, económico-productivo, socio-cultural, tipológico, tecnológico y estético en sus dimensiones espaciales...”.
En el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024 (Prosectur 2020-2024) el espíritu del gobierno redimensiona el derecho social, ético y económico para que el turismo incluya a los sectores más vulnerables de la población, para que todas las regiones, destinos y comunidades, se integren, reconcilien y armonicen con el bienestar de la sociedad, del pueblo de México.
Para que el sector turístico contribuya a generar condiciones de bienestar social, debe ampliar su oferta a todas las regiones, destinos y comunidades del país, con esa misión, el Poder Legislativo federal impulsa las reformas legales que se faculte a la Secretaría de Turismo para promover el desarrollo e impulso de destinos turísticos de las regiones con vocación turística rural y artesanal.
El turismo rural plantea que el turista cosmopolita se mezcle con las tradiciones, el campo, la economía y la cultura de los poblados, aprovechando sus vacaciones y la necesidad que tiene el ciudadano de una gran urbe de alejarse de su ritmo frenético y estresante de vida3 , mientras las comunidades receptoras se benefician al recibir los ingresos generados por la actividad turística4 .
Es importante mencionar que, la Organización Mundial de Turismo considera al turismo rural como “un tipo de actividad turística en el que la experiencia del visitante está relacionada con un amplio espectro de productos vinculados por lo general con las actividades de naturaleza, la agricultura, las formas de vida y las culturas rurales, la pesca con caña y la visita a lugares de interés.”
Actividades que se desarrollan en el de turismo rural:5
1. Etnoturismo: Son los viajes que se relacionan con los pueblos indígenas y su hábitat con el fin de aprender de su cultura y tradiciones.
2. Agroturismo: Es la modalidad turística en áreas agropecuarias, donde la sociedad campesina muestra y comparte su idiosincrasia y técnicas agrícolas; además de su entorno natural en conservación, las manifestaciones culturales y socio-productivas, en beneficio de la expansión de su actividad económica, mediante la combinación de la agricultura y el turismo.
3. Talleres gastronómicos: Este tipo de actividades motivan el aprendizaje, preparar y degustar la variedad gastronómica que se ofrece por los anfitriones de los lugares visitados.
4. Vivencias místicas: Ofrece la oportunidad de vivir experiencias espirituales de las creencias, leyendas y rituales divinos de un pueblo, heredados por sus antepasados.
5. Aprendizaje de dialectos: Viajar con la motivación de aprender el dialecto del lugar visitado, así como sus costumbres y organización social.
6. Eco-arqueología: Estos viajes permiten al turista conocer las maravillas arqueológicas trasladándolo a épocas antiguas, al fomentarla, se contribuye a crear conciencia en la población de la importancia del conocimiento del patrimonio arqueológico y la imperiosa necesidad de su conservación, lo que permite actuar con responsabilidad sustentable.
7. Preparación y uso de la medicina tradicional: El turista se siente motivado por conocer y participar en el rescate de la medicina tradicional. En México, la naturaleza ha sido estudiada por chamanes que se transfieren el conocimiento de las plantas de modo verbal, hay una cura para todo padecimiento. Es innegable que esta antigua sabiduría proporciona salud y bienestar.
8. Talleres Artesanales: La experiencia se basa en participar y aprender la elaboración de diferentes artesanías en escenarios y con procedimientos autóctonos. La oportunidad es para estructurar talleres de alfarería, textiles, joyería, madera, piel, vidrio, papel, barro, metales, fibras vegetales, juguetes y miniaturas, entre otros.
Se considera que el turismo rural potencia y promete algunos de los siguientes beneficios para el progreso rural:6
• Retención laboral
• Creación de empleo
• Nuevas oportunidades de negocios
• Oportunidades para la juventud
• Retención de servicios
• Diversificación comunitaria
• El turismo rural mejora y revitaliza el orgullo comunitario
• Preservación de la cultura rural y el patrimonio
• Incrementar la venta de artesanías
• Conservación del paisaje
En el caso de México, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2019), todas aquellas zonas geográficas que se consideran rurales son las que tienen menos de 2 mil 500 habitantes en su comunidad y sus características económicas, sociales y culturales, se encuentran establecidas y ligadas al sector agropecuario.
Las zonas rurales, son parte trascendental en la economía de México, es el sector que provee alimentos e insumos naturales en corto y largo plazo, para la subsistencia de las grandes urbes7 .
Por lo que se refiere al impulso de destinos turísticos de las regiones con vocación turística artesanal, se destaca que la artesanía, en un medio rural o local, puede desarrollar sus mejores valores y fortalezas, teniendo en cuenta para ello su cultura y el entorno donde se desarrollan; además, de que la artesanía es un importante recurso para el turismo.
Se busca que los turistas tengan la noción del patrimonio cultural intangible que representan cerca de una cuarta parte de las microempresas en el mundo en desarrollo, vinculando a diversos grupos de población y comunidades étnicas, lo cual demuestra el efecto social multiplicador del sector, que genera empleos y fortalece la identidad cultural8 .
Las artesanías mexicanas, representan ideas y conocimientos de las regiones o municipios dentro de un contexto pluricultural; además, son piezas únicas por su manufactura hecha por las manos del hombre a base de productos típicos regionales diferenciados que pueden crear grandes oportunidades para evocar experiencias únicas9 .
Impulsar estos destinos turísticos permitirá fomentar el rescate y la preservación de los oficios artesanales para crear y fortalecer ambientes y espacios adecuados de desarrollo y poder impulsar nuevamente en lo económico y cultural tradiciones que dan a las comunidades su razón de ser.
La importancia de las artesanías no sólo radica en los saberes ancestrales que preservan, ya que también tienen gran impacto económico en el país. De acuerdo con la Cuenta Satélite de la Cultura de México 2020, el producto interno bruto (PIB) cultural en 2020 reportó un monto de 640 mil 687millones de pesos, el cual significó una participación de 2.9 por ciento respecto al PIB nacional, por valoración económica del PIB cultural las artesanías contribuyeron con 18.3 por ciento10 .
Para dar cauce al desarrollo e impulso de destinos turísticos de las regiones con vocación turística rural y artesanal del país, propongo la adición de una fracción VIII al artículo 4 de la Ley General de Turismo, la cual se expone en el siguiente cuadro comparativo:
Ley General de Turismo
Los términos en que se plantea la adición de una fracción XVIII al artículo 4 de la Ley General de Turismo es congruente con los objetivos prioritarios del Prosectur 2020-2024, que consisten en:
1. Garantizar un enfoque social y de respeto de los derechos humanos en la actividad turística del país.
2. Impulsar el desarrollo equilibrado de los destinos turísticos de México.
3. Fortalecer la diversificación de mercados turísticos en los ámbitos nacional e internacional.
4. Fomentar el turismo sostenible en el territorio nacional.
De los anteriores objetivos prioritarios, deseo destacar el Objetivo Prioritario 2 que se refiere a: Impulsar el desarrollo equilibrado de los destinos turísticos de México
De acuerdo con el Prosectur 2020-2024, el nuevo propósito de la política turística es abolir la concentración de la infraestructura y los servicios en pocos destinos, particularmente de sol y playa, incluyendo más localidades y fomentando el desarrollo equilibrado de regiones poco atendidas, donde paradójicamente se encuentra la mayor riqueza cultural y natural.
En el Prosectur 2020-2024 se establece que el país presenta una alta concentración de la actividad turística en solo 5 destinos: Cancún-Riviera Maya, Ciudad de México, Los Cabos, Puerto Vallarta-Riviera Nayarit y Mazatlán, los cuales participan con 76.7 por ciento del turismo internacional; no obstante que en más de mil 800 municipios se cuenta con al menos un establecimiento de hospedaje.
Por lo anterior, es importante que desde el Poder Legislativo se ordene la desconcentración del turismo masivo de costa mediante un marco jurídico que fomente nuevas propuestas para destinos con vocación turística rural y artesanal para el desarrollo equilibrado de la oferta turística de México.
De esta forma, se visibiliza el principio de que el turismo juega un papel estratégico para el desarrollo económico, social y cultural en el ámbito local; por ende, es una oportunidad para hacer de la vocación rural y artesanal, la alternativa productiva que el sector obsequie al pueblo.
Al implementar el Turismo Rural, el gobierno podrá sustentar con el tiempo políticas públicas que den vida al pueblo artesano, estableciendo mecanismos que les ayuden a exhibir y vender mejor desde un huipil hasta un tenango, sus artesanías que son reflejo de respeto profundo a nuestras raíces, las cuales han traspasado fronteras asombrando al mundo con el talento mexicano11 .
En este sentido, dada nuestra riqueza cultural y pluriétnica debemos apostar a un modelo de mejores prácticas de turismo comunitario, rural y sostenible.
Finalmente, sólo quiero destacar que Quintana Roo, es un ejemplo, de un estado con turismo de sol y playa; pero que también cuenta con destinos con vocación turística rural y artesanal, ejemplo de ello lo encontramos en Tulum, Carrillo Puerto, Bacalar y José María Morelos.
Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VIII del artículo 4 de la Ley General de Turismo
Artículo Único. Se adiciona la fracción VIII del artículo 4, de la Ley General de Turismo, recorriéndose las demás subsecuentes en su orden, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. a VI. ...
VII. ...
VIII. Promover en coordinación con los ámbitos de gobierno, nuevos destinos turísticos aprovechando el potencial que distingue a las regiones con vocación turística rural y artesanal.
...
XVI. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que pudieran presentarse con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto correspondientes, para el ejercicio fiscal que corresponda.
Notas
1 V. Acuerdo por el que se expide el Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2019.
2 Disponible en: https://www.iwgia.org/es/mexico/3745-mi-2020-mexico.html
3 Disponible en: https://senatur.gov.py/turismo-rural-comunitario/
4 Disponible en: https://www.unwto.org/es/turismo-rural
5 https://www.entornoturistico.com/que-es-el-turismo-rural-y-actividades- que-se-practican/
6 https://www.ceupe.mx/blog/que-es-el-turismo-rural.html
7 https://www.redalyc.org/journal/280/28063519011/html/
8 https://www.semana.com/especiales-comerciales/articulo/turismo-artesana l-una-mirada-al-patrimonio- cultural-colombiano/429530-3/
9 https://www.elfinanciero.com.mx/after-office/la-artesania-mexicana-deto nante-del-turismo-cultural/
10 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/cultura /CSCltura2020.pdf
11 https://www.gob.mx/inpi/es/articulos/artesanias-indigenas-un-mundo-de-b elleza-y-color
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 31 de mayo de 2023.
Diputada Anahí González Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Turismo. Mayo 31 de 2023.)
Que reforma los artículos 33 y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, recibida de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de mayo de 2023
Quien suscribe, Alma Carolina Viggiano Austria , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 33 y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La aviación es un factor económico importante, que contribuye en pre pandemia (2019) con más de 156 mil millones de dólares al producto interno bruto (PIB) de América Latina y el Caribe, generando 7.2 millones de empleos en la región.1
La conectividad aérea permite el turismo y facilita el comercio, así como la conexión e inclusión social y la promoción del intercambio de conocimientos. Asimismo, apoya la competitividad económica, el aumento de la productividad, la mejora de la eficiencia y el fomento de la innovación.
El transporte aéreo genera beneficios para los consumidores y la economía en general al proporcionar conexiones rápidas entre ciudades. Estos puentes en el aire permiten los flujos económicos de bienes, inversiones, personas e ideas que son los motores fundamentales del crecimiento económico.
El secretario de Turismo, Miguel Torruco Marqués, informó que en el periodo enero-noviembre de 2022, el número de pasajeros transportados en vuelos nacionales creció 30.2 por ciento más respecto a 2021, y supero en 5.8 por ciento los pasajeros de 2019. Indicé, que en vuelos internacionales fueron transportados 45 millones 248 mil pasajeros, 42.8 por ciento más que en el mismo periodo de 2021, y superando también en 2.5 por ciento los pasajeros transportados en ese lapso de 2019. Señalé que en los primeros 11 meses del 2022, según los principales mercados, América del Norte concentra una cuota del 83.3 por ciento de los pasajeros transportados en vuelos internacionales.2
Por su parte, datos de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) prevén que el mercado del transporte aéreo en México crecerá en un 104 por ciento en los próximos 20 años. Esto resultara en 69.7 millones de viajes de pasajeros adicionales para 2037. De cumplirse estas proyecciones, esta demanda respaldaría aproximadamente US $76.1 mil millones del PIB y casi 2.3 millones de empleos.3
La radiografía del viajero mexicano evidencia que, aunque muchos mexicanos viajan solos, lo más común es que lo hagan acompañados. Los viajes en pareja aparecen en el primer lugar de preferencia, seguidos de viajes en familia y, en menor medida, viajes con amigos. Por consiguiente viajar en avión con un bebé es algo necesario e imprevisible, por lo que es necesario prever, regular y normar estos viajes a fin de que los derechos de los menores sean garantizados durante el viaje en avión.
La American Academy of Pediatrics (AAP) ofrece varias recomendaciones para realizar vuelos seguros con bebés. Por lo general, no recomienda que los bebés recién nacidos viajen en avión sin necesidad, establece, que los viajes en avión aumentan el riesgo de que los recién nacidos se contagien de enfermedades infecciosas. Los bebés prematuros, con enfermedades crónicas del corazón o de los pulmones, o con síntomas de enfermedades de las vías respiratorias superiores o inferiores pueden experimentar problemas debido a los cambios del nivel de oxigeno del aire de la cabina. Recomienda que los padres de familia consulten con el pediatra de los menores antes de viajar en avión, a fin de tener todas las recomendaciones necesarias para garantizar la salud del menor en todo momento.4
En caso de la alimentación del bebé durante el viaje, la Academia explica que en caso de transportar un menor en un vuelo comercial las normas de seguridad están obligadas a exentar de la regla 3-1-1.5
Explica que es posible ingresar al vuelo fórmulas líquidas, leche materna extraída con anterioridad, sustancia para hidratar al menor, recomienda por seguridad comunicar al agente de TSA6 lo que se transporta.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (Unicef) recomiendan que la leche materna sea el alimento exclusivo de los bebés recién nacidos hasta los 6 meses de edad, y que hasta los 2 años se alimenten con una combinación de la misma, con alimentos adecuados y nutritivos para su edad.7 La organización reconoce a la lactancia materna exclusiva (LME) como un tipo de alimentación que consiste en que el bebé solo reciba leche materna y ningún otro alimento sólido o líquido a excepción de soluciones rehidratantes, vitaminas, minerales o medicamentos.
A pesar de lo anterior, en México, solamente 1 de cada 3 bebés recibe leche materna como alimento exclusivo hasta los 6 meses. Además de “proporcionar todos los nutrientes y la hidratación necesarios, la lactancia materna ayuda a prevenir infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, hipertensión y colesterol alto. Asimismo, puede contribuir a prevenir la infección por Covid-19”. Las niñas y los niños que son alimentados al seno materno tienen menor riesgo de mortalidad en el primer año de vida que quienes que no lo son.8, 9
La lactancia contribuye al desarrollo de los países, pues ayuda a disminuir costos para atender enfermedades como diabetes, cáncer, hipertensión, entre otras. En México, se estima que “el costo asociado a la salud de la niña o el niño por una mala práctica de lactancia materna va de $745.6 millones a $2,416.5 millones anuales, y de estas cifras el costo de la formula infantil representa del 11 al 38 por ciento”10
México en 1990, ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), sin embargo, fue hasta 2011 que incorporó el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al especificar que:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”11
Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) reconoce su carácter de titulares de derechos. En los artículos 2, párrafos segundo y tercero; 17 y 18 se prevé que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial. La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas jurisprudencias relativas a ese principio, donde se enfatiza que los tribunales deberán atender al interés superior de la niñez y adolescencia.
Es un principio de la CDN, cuya aplicación busca la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes. Su aplicación exige adoptar un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual. El interés superior debe ser la consideración primordial en la toma de decisiones relativas a niñas, niños y adolescentes, “por tanto se debe conceder más importancia a lo que sea mejor para el niño”12
Todos los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos (federales y locales) tienen la obligación de tomar en cuenta el interés superior como una consideración primordial13 y promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas menores de edad de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.14
Por lo anteriormente expuesto, el sentido de la presente iniciativa, que busca garantizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes durante los viajes realizados en vuelos comerciales, garantizando el ingreso en cabina de los elementos necesarios para la alimentación del menor, como son líquido, formulas alimentaria o leche materna.
Por lo que se propone que en la Ley de Aviación Civil se garantice que los concesionarios y permisionarios adopten las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada los principios básicos de la salud, la nutrición, la lactancia materna, la higiene y el saneamiento de los menores de edad durante el vuelo.
Los cambios propuestos quedaran como sigue:
Ley de Aviación Civil
Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 33 y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil
Único. Se reforman los artículos 33 y 47 Bis de la Ley de Aviacion Civil, para quedar como sigue:
Artículo 33. En las aeronaves civiles no podrán abordar personas armadas, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes; y sólo con las autorizaciones correspondientes podrán transportarse cadáveres o personas que, por la naturaleza de su enfermedad, presenten riesgo para los demás pasajeros.
Los concesionarios y permisionarios deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen atender de manera adecuada los principios básicos de la salud, la nutrición, la lactancia materna, la higiene y el saneamiento de los menores de edad.
...
...
...
Capítulo X Bis
De los Derechos y las Obligaciones de los Pasajeros
Artículo 47 Bis. El concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros. Para garantizar lo anterior, deberá respetar y cumplir con cuando menos los siguientes derechos del pasajero:
I. ...
II. El pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje, por lo que el concesionario o permisionario está obligado a expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondiente. Únicamente en este caso, el pasajero podrá transportar sin cargo adicional una carriola para el infante.
Los pasajeros menores de dos años tienen derecho a disfrutar los principios básicos de la salud, la nutrición, la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes.
III. a X...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La aviación en América Latina aporta 156.000.millones de dólares. https://actualidadaeroespacial.com/la aviacion- en-america-latina-aporta-156-000-miIlones-de-dolares/
2 México supera los 97 millones de pasajeros transportados en vuelos nacionales e internacionales de enero a noviembre de 2022 https://www.gob.mx/sectur/prensa/mexico-supera-los- 97-millones -de-pasajeros- transportados-en-vuelos-nacionales-e-internacionales-de-enero-a-noviemb re-de- 2022#:”:text=de%202023%20%7C%20Comunicado-
3 El valor de la aviación en México https://www.iata.org/contentassets/bc041f5b6b96476a80db109f220f8904/mex ico-el-valor-de-la-aviacion-spanish.pdf4 /mexico-eI-valor-de-la-aviacion- spanish.pdf
4 Flying with Baby: Parent FAQs https://www.heaIthychiIdren.org/English/safety-prevention/on-the-go/
Pages/Flying-with-Baby.aspx?ga=2.152026172.483017319.1678909146-1498658337.1678909146&
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5 Lista de verificación de viaje. Los líquidos, geles y aerosoles empacados en el equipaje de mano deben seguir la regla de líquidos 3-1-1: 3.4 onzas o menos por contenedor. Todos los líquidos deben caber en una bolsa de plástico transparente que no exceda 1 cuarto de galón con cierre superior. 1 Equipaje de mano por pasajero“
6 La Administración de Seguridad en el Transporte (TSA, por su sigla en inglés) es responsable de proteger los sistemas de transporte en la nación. Desarrolla programas de seguridad y regulaciones, para todos los medios de transporte y provee seguridad a los aeropuertos.
7 Organización Mundial de la Salud. Lactancia. https://www.who.int/topics/breastfeeding/es/
8 Unicef, 2015a; Victora et at., 2016
9 Lactancia Materna en México, 2017; Mortensen, 2015.
10 Colchero, Contreras-Loya, Lopez-Gatell & Gonzalez de Cosio, 2015.
11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
12 Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 14, sobre el derecho del niño a que su interés superior “sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1). CRC/C/ GC/141, 29 de mayo de 2013, párrafo 39
13 Artículo 18 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
14 Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 31 de mayo de 2023.
Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Mayo 31 de 2023.)
Que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo igualitario, recibida de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de mayo de 2023
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I , 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo igualitario , de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
1. Es de conocimiento público que, tanto en México como en otros Estados, se han internalizado en sus sociedades un conjunto de ideas (dogmas), que promueven estructuras que generan y promueven condiciones desiguales, que afectan el desarrollo de determinados individuos de la sociedad, siendo las mujeres uno de los grupos más afectados, ya que estas se han visto limitadas en las actividades que realizan en sociedad, al mismo tiempo que sus acciones son minimizadas en comparación con aquello hecho por hombres.
Tales limitaciones y diferencias valorativas surgen a partir de lo estipulado por un sistema “sexo / género” que les es asignado desde su nacimiento, y lo que ello implica, es decir, las mujeres tienden a ser minimizadas, al igual que lo que hacen, por la simple razón de haber nacido con un aparato reproductor diferente al de los hombres.
En relación con lo anterior, es necesario entender que el género es una construcción social no biológica, caracterizada por ser un conjunto de atributos asignados socialmente a las personas a partir de su sexo1 , atributos que no son lineales y ni homogéneos, que dependen de ciertos parámetros sociales delimitados por el entorno o sociedad. De acuerdo con Marcela Lagarde, investigadora especializada en etnología, en género y feminismo, desarrollo humano y democracia, el sexo y el género no se relacionan entre sí como lo hacen la naturaleza y la cultura, pero la sexualidad misma es una diferencia construida culturalmente.2
En este sentido, Marcela Lagarde señala que el género es:
“Una construcción simbólica y contiene el conjunto de atributos asignados a la persona a partir del sexo. Se trata de características biológicas, físicas, económicas, sociales, psicológicas, eróticas, jurídicas, políticas y culturales.3
En esta secuencia, señala que el género implica:
–Las actividades y las creaciones del sujeto, al hacer del sujeto en el mundo.
–La interculturalidad y la afectividad, los lenguajes, las concepciones, los valores, el imaginario y las fantasías, el deseo del sujeto, la subjetividad del sujeto.
–La identidad del sujeto o auto identidad en tanto de ser de género: percepción de sí, de su corporalidad, de sus acciones, sentido del Yo, sentido de pertenecía, de semejanza, de diferencia, de unicidad, estado de existencia en el mundo.
–Los bienes del sujeto: materiales y simbólicos, recursos vitales, espacio y lugar en el mundo.
–El poder del sujeto (capacidad para vivir, relación con otros: posición jerárquica: prestigio y estatus), condición política, estado de las relaciones de poder del sujeto, oportunidades.
El sentido de la vida y los límites del sujeto.
Por consiguiente, algunos de los ejemplos sobre el tipo de ideas que nacen de las concepciones culturales en torno al género, son:
–Las mujeres son débiles y los hombres son fuertes.
–Las mujeres son delicadas y los hombres bruscos.
–Las mujeres son aptas para cuidar y criar a las hijas e hijos, y los hombres son aptos para proveerá la familia.
–Las mujeres atraen sexualmente a los hombres y los hombres atraen sexualmente a las mujeres.
–Las mujeres son extraordinarias profesoras de preescolar y los hombres son buenos como directores de las empresas.
–El permanecer callada es virtud femenina y el alzar la voz es un rasgo de valentía masculina.
El género así determina dos formas de vivir, una para las mujeres; otra para los hombres, direccionándolos sobre cómo deben vestir, cómo deben ser, cómo deben comportarse, a qué deben dedicarse, etcétera.
En este entendido, el escenario que se origina es profundamente desigual, debido a que, a uno de los géneros, el masculino, se le coloca en una situación ventajosa de poder y dominación, en comparación del otro género, el femenino, quien, debido a la atribución cultural impuesta de mayor poder, mayor valor, y mayores ventajas a favor de uno y en detrimento del otro, se encuentra con mayores posibilidades de desarrollo. Esta estructura desigual se reproduce y replica tanto en las interacciones que se dan entre los sexos distintos.4
2. Bajo este contexto, para la presente iniciativa nos centraremos en las condiciones desiguales en el campo económico, vinculado directamente con el ámbito laboral, grosso modo , podemos señalar que las mujeres han sido cada vez más activas en el ámbito laboral, pero, no se han eliminado las grandes brechas de género, es decir, continúan los tratos diferenciados, reflejados en la cantidad de trabajo ofertado para las mujeres, destacando también salarios inferiores en relación con lo que se les ofrece a los hombres.
En este sentido, podemos hablar del dominio masculino en el campo laboral, según los resultados de febrero de 2023 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), desde febrero del 2022 hasta febrero del 2023 la mayoría de la fuerza laboral está compuesta por hombres, por ejemplo en febrero del 2022, 75.6 por ciento de los hombres mayores a 15 años en edad económicamente activa se encuentran ocupados, en comparación con el 43.5 por ciento de las mujeres, algo similar sucedió en febrero de 2023, para ese año los resultados fueron 76.5 por ciento para los hombres, en comparación con el 45.7 por ciento de las mujeres, tal trayectoria no es nueva, sino que esta situación es constante desde años anteriores.5
La situación en comento es preocupante, ya que es una realidad que hombres y mujeres tienen las mismas capacidades, pero aun así la división sexual del trabajo sigue presente, aunque definitivamente hay avance, ya que las mujeres han tenido mayor oportunidad para participar en lo que se conoce como “trabajo productivo”, de tal forma que se va dejando atrás la idea que estipula que las mujeres deben dedicarse al “trabajo de reproducción”.
Esto en gran medida ha sido posible gracias a que el mundo está dejando atrás viejos paradigmas ideológicos que en su momento permitieron la hegemonía de sistemas de dominación, ha habido avances progresivos que están “creando” un mundo más igualitario, esto gracias a los esfuerzos de los Estados modernos.
En las sociedades contemporáneas ya se reconoce en mayor medida a las mujeres como iguales, por lo menos en lo escrito, múltiples organizaciones se pronuncian año tras año demandando mejores condiciones para las mujeres del mundo, entre ellas está la Organización de Naciones Unidas, la cual señala lo siguiente.
“Las mujeres y las niñas constituyen la mitad de la población mundial y por consiguiente la mitad de su potencial. La igualdad de género, además de ser un derecho humano fundamental, es imprescindible para lograr sociedades pacíficas, con pleno potencial humano y capaces de desarrollarse de forma sostenible. Además, está demostrado que el empoderamiento de las mujeres estimula la productividad y el crecimiento económico.”
Datos expuestos por Animal Político precisan que, en México, una mujer tendría que trabajar 51 días más al año si quisiera obtener el mismo ingreso promedio que recibe un hombre. De igual forma, de acuerdo con un análisis realizado por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), en 2022 la brecha de ingresos en el país fue del 14 por ciento, lo que quiere decir que, por cada 100 pesos que ganan los hombres, las mujeres solo reciben 86.6
El panorama salarial en comento es preocupante, ya que se están violentando garantías constitucionales, siendo precisos, aquella estipulada en el artículo 123, inciso A, apartado VII, la cual establece lo siguiente.
“VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.”7
Es decir, se está ejecutando una valorización diferenciada del trabajo, y esta se ve reflejada en los salarios, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), desde 1992 ha hecho público un conjunto de datos que dan cuenta de los salarios mínimos del país año tras año, en tales es datos es posible observar que la desigualdad es muy marcada en cuestiones de trabajo y salario.
A continuación, se anexan tablas de elaboración propia que retoman datos del Conasami, de los años 1992, 2012 y 2023, para posteriormente exponer los datos encontrados en figura 1, figura 2 y figura 3.
Figura 1 (2023)
En la figura 1 nos encontramos con que el 75 por ciento de las distintas ocupaciones laborales están dirigidas al sector masculino, lo que se traduce en la existencia de menor trabajo ofertado para las mujeres, eso siendo resultado de los roles de género que mencionamos anteriormente, en la figura 1 también nos encontramos con menores salarios para las mujeres, al sacar el promedio de todos los salarios mínimos en los que predominan varones, nos encontramos con que en promedio esos ganan $240 (doscientos cuarenta pesos 00/100 m.n.) en promedio, mientras que al sacar el promedio de las mujeres nos encontramos con que estas ganaban $225 (doscientos veinticinco pesos 00/100 m.n.) en promedio, lo anterior significaría que los hombres ganan siete por ciento más.
En este mismo sentido, si hacemos una comparación entre los cinco empleos mejor pagados para los hombres, en relación con los cinco de las mujeres, nos encontramos con datos aún más alarmantes, tal como se puntualiza en la siguiente tabla.
Al igual que en la figura 1, en la figura 2 nos encontramos con datos con la misma tendencia.
En la figura 2 al promediar en su conjunto los 56 empleos dirigidos al sector masculino visualizamos que los hombres en promedio reciben $85.81 (ochenta y cinco pesos 81/1000 m.n.), mientras que las mujeres ganan $80.67 (ochenta pesos 67/1000 m.n.), lo que se traduce en que los hombres en términos generales en este año ganaban, por lo menos, 6 por ciento más que las mujeres.
De nueva cuenta, encontramos que al comparar los cinco empleos mejor pagados de los hombres en relación con los de las mujeres, siempre los hombres ganan más.
Por último, en la figura 3, correspondiente al año de 1992 nos encontramos con que los hombres recibían en ese año $15,810 (quince mil ochocientos diez pesos 00/100 m.n.) en promedio, mientras que las mujeres recibían $15,253 (quince mil doscientos cincuenta y tres pesos 00/100 m.n.), lo que representa una diferencia del 3 por ciento. A la luz de lo anterior, podemos vislumbrar la existencia de salarios más bajos para las actividades laborales desempeñadas por mujeres.
En esta figura volvemos a visualizar como se valora distinto el trabajo femenino, ya que las diferencias entre los mejores salarios masculinos, en relación con los femeninos, son bastante amplias.
4. A la luz de lo anterior, es evidente que los esfuerzos del Estado mexicano han sido insuficientes, no solo no se cumple con lo estipulado en la Constitución federal, sino que México no está cumpliendo con los compromisos adquiridos al convertirse en Estado Parte de la “Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, firmada el 18 de diciembre de 1979, que entre otras cosas estipula lo siguiente.8
“Artículo 1
A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Artículo 2
Los Estados Parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de
igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
Artículo 3
Los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.”
La reforma plantea que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tendrá que integrarse de forma paritaria, de modo que en la fijación del salario profesional puedan incorporarse las necesidades de las mujeres respecto a la igualdad salarial, como ya se ha expuesto anteriormente la mayoría de los empleos denominados “profesionales”, son ocupados por hombres.
Es igualmente necesario que, así como sucedió con la incorporación de “trabajadoras del hogar”, la Conasami deberá realizar estudios y allegarse de información que pueda determinar las razones de la desigualdad salarial y de las limitaciones sobre acceso al empleo de las mujeres.
Como ya se ha demostrado en el análisis de la Tabla de Salarios Mínimos Profesionales, la gran mayoría de empleos son ocupados por hombres con exclusividad, esa es la causa de la desigualdad salarial en términos reales, porque los trabajos realizados por las mujeres son percibidos de “menor valor”.
Y es que, aunque el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo establece una medida ante la desigualdad salarial9 , lo cierto es que hombres y mujeres trabajan en diferentes áreas de los sectores económicos, incluso con evidencia empírica podría afirmarse que solo en el sector terciario de la economía existe una mayor paridad salarial y acceso paritario a las diversas ofertas laborales.
No así, en el sector primario donde la mayor parte del trabajo de las mujeres es no remunerado, y quizá exista un acceso con más oportunidades para las mujeres en el sector de la transformación, por ejemplo, en la maquila donde se aprecia una mayor concentración de mujeres en los centros de trabajo.
La desigualdad salarial, es una consecuencia de las barreras estructurales que impiden o limitan a las mujeres acceder al empleo, dado que este es una prerrogativa construida para los hombres a través de la división sexual del trabajo, esto quiere decir que la incorporación de las mujeres en el mundo laboral depende principalmente de reconocer esta desigualdad que conduce a que en pocas áreas de la oferta laboral existe una base paritaria para acceder a ellas.
Esto conduce a dos escenarios el primero que la mayoría de las actividades remuneradas sean ejercidas por los hombres y la segunda que los empleos que realizan las mujeres sean considerados de menor valor; es decir que su incidencia en la productividad y utilidad es menor que la desempeñada por los hombres, en la misma cadena de valor.
El segundo caso es una de las razones por las cuales las mujeres no logran la igualdad salarial, porque este parámetro se establece en función de que hombres y mujeres estarán en las mismas condiciones laborales, sin embargo, al revisar la tabla de salarios mínimos profesionales, observamos que hombres y mujeres desempeñan distintas tareas, incluso en las mismas cadenas de valor.
La pretensión de una igualdad salarial no va a resolverse en el fondo, mientras no se identifiquen empleos que tienen el mismo valor, aunque sean desempeñados mayoritariamente por alguno de ambos géneros.
La expresión “trabajos de igual valor” requiere una revisión al interior de las atribuciones reglamentarias de la Conasami, pero la propuesta derivada de la iniciativa y que modifica el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo es la siguiente:
“Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
Para determinar la igualdad entre los trabajos, las autoridades deberán allegarse de estudios, datos y estadísticas sobre la participación en la productividad, economía y desempeño de los diferentes puestos que conforman una cadena de valor.”
He ahí la necesidad de conformar de forma paritaria a la Conasami, con la finalidad de reconocer, con base a la experiencia, las barreras de acceso al empleo que afectan a las mujeres entre otros grupos vulnerables.
Sin duda, hacen falta otros esfuerzos para identificar las barreras estructurales creadas por la división sexual del trabajo, pero la integración paritaria de la Conasami debe conducir a las siguientes metas:
–Identificar ofertas laborales que desempeñan las mujeres (como el trabajo en el hogar).
–Identificar e igualar salarios de trabajos de igual valor, entre hombres y mujeres, de acuerdo con su participación en la industria.
–Proponer acciones afirmativas para la igualdad salarial entre los géneros.
Por lo anteriormente expuesto, se proponen las siguientes reformas de acuerdo con el cuadro comparativo, que reforma la Ley Federal del Trabajo y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres:
Ley Federal del Trabajo
Es por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los artículos citados previamente en el proemio que se presenta ante esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto
Primero. Se reforman la fracción II del artículo 554, la fracción IV del artículo 561 y se adicionan el segundo párrafo del artículo 86, el segundo párrafo del artículo 551, el inciso “e” de la fracción I y el inciso “c” de la fracción IV, ambos del artículo 562, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 86. ...
Para determinar la igualdad entre los trabajos, las autoridades deberán allegarse de estudios, datos y estadísticas sobre la participación en la productividad, economía y desempeño de los diferentes puestos que conforman una cadena de valor.
Artículo 551. ...
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos deberá integrarse respetando obligatoriamente el principio de paridad de género.
Artículo 554. ...
I. ...
II. Con un número igual, no menor de cinco, ni mayor de quince, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones, designados cada cuatro años, de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En la integración deberá observarse y respetarse el principio de paridad de género. Si los trabajadores o los patrones no hacen la designación de sus representantes, la hará la misma Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debiendo recaer en trabajadores o patrones; y
III. ...
Artículo 561. ...
I. a III. ...
IV. Sugerir la fijación de los salarios mínimos profesionales, observando las desigualdades en materia de género y realizando los ajustes necesarios para respetar la igualdad salarial entre hombres y mujeres, entre trabajos de igual valor;
V. a VIII. ...
Artículo 562. ...
I. ...
a) a d) ...
e) Las condiciones de acceso al empleo y de desigualdad por razones de género que enfrentan las mujeres en materia de participación económica.
II. ...
a) a b) ...
c) Las condiciones de vida de los hogares encabezados por mujeres jefas de familia.
III. a V. ...
Segundo. Se adiciona la fracción I Bis al artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 40. ...
I. ...
I. Bis. Contribuir en los trabajos relativos a la fijación de salarios, al interior de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; incorporando perspectiva de género para asegurar la igualdad salarial en trabajos de igual valor;
a XI. ...
Transitorio
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La integración paritaria a la que hace referencia la fracción II del artículo 554 de la Ley Federal del Trabajo, deberá aplicarse en la próxima convocatoria de elección, de las personas que integrarán el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que para tal efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Notas
1 SCJN. (2020) Protocolo para juzgar con perspectiva de género. México. Extraído de: https://www.scjn.gob.mx/
derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2020-11/Protocolo%20para%20juzgar%20con%
20perspectiva%20de%20g%C3%A9nero%20%28191120%29.pdf Énfasis añadido
2 Lagarde, M. (1997) Género y feminismo: Desarrollo humano y democracia. España/Horas y horas. 2da edición. Extraído de https://desarmandolacultura.files.wordpress.com/2018/04/lagarde-marcela -genero-y- feminismo.pdf
3 Ibídem. Énfasis añadido.
4 SCJN. (2020) Protocolo para juzgar con perspectiva de género. México. Extraído de: https://www.scjn.gob.mx/
derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2020-11/Protocolo%20para%20juzgar%20con%
20perspectiva%20de%20g%C3%A9nero%20%28191120%29.pdf
5 ENOE (2023)
6 Animal Político (2022), ¿A trabajo igual, salario igual? En México, las mujeres deben trabajar 51 días más al año para ganar lo mismo que los hombres. Extraído de: https://www.animalpolitico.com/genero-y-diversidad/brecha-salarial-muje res-trabajo-hombres
7 Honorable Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 123. Extraído de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
8 ONU Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación. Extraído de: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention- elimination-all-forms-discrimination-against-women
9 Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. Ley Federal del Trabajo, DOF: 01-04-1970.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 31 de mayo de 2023.
Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Mayo 31 de 2023.)
Que reforma el artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de mayo de 2023
El suscrito, José Alejandro Aguilar López, diputado federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículo décimo primero del acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26, apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La reforma que someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, tiene el propósito de adecuar el artículo 26 en su apartado B, párrafo sexto, para que sea acorde a las reformas que se han dado con posterioridad a las modificaciones de este artículo en diversas disposiciones.
En el actual párrafo sexto se prevé la existencia del Distrito Federal, sin embargo, en virtud de la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, en materia de reforma política de la Ciudad de México se reformaron diversos preceptos constitucionales, entre ellos el 26, apartado B, párrafo primero, sin embargo, el párrafo sexto no fue reformado.
Es por ello es que someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente reforma para sustituir la palabra Distrito Federal por Ciudad de México, con el propósito de que el lenguaje que se utiliza en nuestra norma fundamental sea acorde a las disposiciones jurídicas que lo integran.
En la reforma Constitucional citada también se reformó el artículo 43, en donde se establece a las partes integrantes de la federación y se enlistan, en orden alfabético los estados, desde Aguascalientes hasta Zacatecas y al final se incluye la Ciudad de México.
Ahora bien, en la reforma propuesta al párrafo sexto propongo la sustitución de Distrito Federal por Ciudad de México para que esta propuesta sea acorde a lo establecido en el artículo 43.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6 numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el artículo 26, apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único . Se reforma el artículo 26, apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:
Artículo 26.-
A...
...
...
...
B...
...
...
...
...
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
...
C...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a los 31 días del mes de mayo del año 2023.
Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 31 de 2023.)
De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, atinente a la decimosexta reunión plenaria, efectuada el jueves 30 de marzo de 2023
En Ciudad de México, a las 16:30 horas del jueves 30 de marzo de 2023 se reunieron de manera semipresencial en la sala de juntas de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación (edificio F, segundo piso, de este recinto legislativo) los integrantes para desahogar el orden del día respectivo, con la presencia de los diputados Javier Joaquín López Casarín, en su calidad de presidente; y Araceli Celestino Rosas, en funciones de secretaria:
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoquinta reunión plenaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del primer informe semestral de actividades relativo al segundo año de ejercicio de la LXV Legislatura, 1 de septiembre de 2022-28 de febrero de 2023.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
La reunión se desarrolló, con el desglose de cada uno de los puntos del orden del día, de la siguiente manera:
1. Registro de asistencia y declaración de quórum
El primer punto se desarrolló de la siguiente manera:
El presidente, Javier Joaquín López Casarín, agradeció la asistencia quienes acudieron a la decimosexta reunión plenaria y señaló que la diputada Araceli Celestino Rosas se desempeñaría como secretaria.
Para el desahogo oportuno de este punto se relacionó a quienes registraron asistencia:
Diputados: Javier Joaquín López Casarín, Jesús Roberto Briano Borunda, Juan Carlos Romero Hicks, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Brasil Alberto Acosta Peña, Araceli Celestino Rosas, Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, Ana Karina Rojo Pimentel, Laura Lorena Haro Ramírez, Alberto Villa Villegas, María Eugenia Hernández Pérez, José Miguel de la Cruz Lima, Judith Celina Tanori Córdova, Klaus Uwe Ritter Ocampo, Karla Verónica González Cruz, Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, Ignacio Loyola Vera, Antonio de Jesús Ramírez Ramos, Rocío Hernández Villanueva, Dulce María Silva Hernández, Martín Sandoval Soto.
Mediante escrito de fecha 10 de abril de 2023, la diputada Sayonara Vargas Rodríguez justificó inasistencia, pues presentó problemas de conectividad en el dispositivo móvil APRAV.
La diputada Araceli Celestino Rosas declaró que se contó con quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día
El segundo punto se desarrolló de la siguiente manera:
El presidente, Javier Joaquín López Casarín, solicitó a la secretaría que leyera el orden del día y consultase si éste era de aprobarse.
La diputada Araceli Celestino Rosas leyó el orden del día y lo sometió a votación económica. Aprobado por unanimidad.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimocuarta reunión plenaria
El tercer punto se desarrolló de la siguiente manera:
El diputado Javier Joaquín López Casarín solicitó que se omitiera la lectura del acta correspondiente a la decimoquinta reunión plenaria, pues se distribuyó con oportunidad.
La diputada Araceli Celestino Rosas sometió a votación económica la propuesta. Aprobada.
Acto seguido, sometió a votación nominal el acta.
Sentido afirmativo: 19.
Sentido negativo: 0.
Abstenciones: 0.
Ausencias: 8.
La diputada Araceli Celestino Rosas manifestó que se aprobó en sus términos el acta correspondiente.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de primer informe semestral de actividades del segundo año de ejercicio de la LXV Legislatura, 1 de septiembre de 2022-28 de febrero de 2023
El cuarto punto se desarrolló de la siguiente manera:
El diputado Javier Joaquín López Casarín destacó que dicho informe semestral tenía por objeto cumplir los artículos 45, numeral 6, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 150, fracción XV, 164 y 165 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que prescriben la obligación de las comisiones ordinarias de presentar a la Conferencia los informes semestrales de los trabajos desarrollados y los resultados obtenidos.
Compartió que gracias al compromiso que todos los integrantes de la comisión han manifestado para trabajar en favor de la ciencia, tecnología e innovación en México, se materializaron diversos dictámenes con base en los principios de proporcionalidad, progresividad, equidad y racionalidad.
Dicho lo anterior, se inició una ronda de participaciones para registrar la opinión del pleno, y se solicitó a la secretaría que llevara el orden de las intervenciones.
Como no hubo participación alguna, el diputado Javier Joaquín López Casarín instruyó a la secretaría para que sometiese a votación nominal el referido proyecto de informe.
La diputada Araceli Celestino Rosas solicitó a los legisladores que registraran el sentido de su votación nominal. Se obtuvo el siguiente resultado:
Sentido afirmativo: 18.
Sentido negativo: 0.
Abstenciones: 0.
Ausencias: 9.
La diputada Araceli Celestino Rosas manifestó que se aprobó por unanimidad el proyecto de primer informe semestral de actividades del segundo año de ejercicio de la LXV Legislatura.
5. Asuntos generales
El quinto punto se desarrolló de la siguiente manera:
El presidente, Javier Joaquín López Casarín, precisó en asuntos generales los siguientes:
I. Destacó que marzo fue muy productivo para la ruta hacia el dictamen de una nueva Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, pues se ha comenzado el trabajo en comisiones unidas con la reunión de sus juntas directivas, el seguimiento al trabajo en conferencia con la Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado, la visita de la directora general del Conacyt a la Cámara de Diputados y el primero de los siete foros previstos de parlamento abierto, donde se contó con la participación de más de 300 personas de la comunidad humanística, científica, tecnológica e innovadora del país.
II. Celebró el ánimo de todos los legisladores por escuchar las expresiones de tan importantes ecosistemas y aseguró que, cuando hay concordia, es posible conectar de forma empática con las necesidades y perspectivas de una sociedad que, si bien heterogénea, anhela los buenos resultados de sus representantes populares y espera que éstos sean capaces de construir en conjunto el mejor sendero para los humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación en México durante los próximos 50 años.
6. Clausura
Agotado el orden del día y asentados en el acta los acuerdos respectivos, a las 16:54 horas del jueves 30 de marzo de 2023, el presidente, Javier Joaquín López Casarín, dio por clausurada la decimosexta reunión plenaria.
Votación del acta
A favor: Alberto Villa Villegas, Ana Karina Rojo Pimentel, Araceli Celestino Rosas, Brasil Alberto Acosta Peña, Carlos Francisco Ortiz Tejeda, Carlos Madrazo Limón, Dulce María Silva Hernández, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, Favio Castellanos Polanco, Javier Joaquín López Casarín, Jesús Roberto Briano Borunda, Jim Mejía Soto, José Miguel de la Cruz Lima, Juan Carlos Romero Hicks, Judith Celina Tanori Córdova, Karla Verónica González Cruz, Klaus Uwe Ritter Ocampo, María Eugenia Hernández Pérez, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Rocío Hernández Villanueva, Salomón Chertorivski Woldenberg, Sayonara Vargas Rodríguez.
Ausentes: Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, Ignacio Loyola Vera, Laura Lorena Haro Ramírez, Patricia Terrazas Baca.
De la Comisión de Reforma Política-Electoral, correspondiente a la duodécima reunión ordinaria, efectuada el martes 25 de abril de 2023
Siendo las 9:40 horas del martes 25 de abril de 2023, se reunieron los integrantes de la Comisión de Reforma Política-Electoral, a efecto de realizar la duodécima reunión ordinaria de esta comisión, en salón E del edificio G del Palacio Legislativo de San Lázaro, recinto de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, sito en la avenida H. Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, demarcación territorial Venustiano Carranza en la Ciudad de México.
1. Lista de asistencia inicial-final y declaratoria del quórum
La diputada Graciela Sánchez Ortiz , presidenta de la comisión, saludó y dio la bienvenida a los presentes. Después del pase de lista declaró que hasta ese momento se registró una asistencia de 21 diputadas y diputados presentes y en plataforma, con lo que se corroboró el quórum reglamentario y se declaró abierta la reunión.
Registraron su asistencia mediante el sistema las siguientes personas legisladoras:
Graciela Sánchez Ortiz, Hamlet García Almaguer, Miguel Ángel Pérez Navarrete, Julio Cesar Moreno Rivera, Jorge Triana Tena, Xavier Azuara Zúñiga, Cristina Ruíz Sandoval, Alma Delia Navarrete Rivera, Esther Berenice Martínez Díaz, Gustavo Contreras Montes, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Julieta Kristal Vences Valencia, Raquel Bonilla Herrera, Armando Tejeda Cid, Jorge Arturo Espadas Galván, Carlos Alberto Puente Salas, Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, Reynel Rodríguez Muñoz, Pedro Vázquez González, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Fernando Marín Díaz, Víctor Manuel Pérez Díaz, Roberto Antonio Rubio Montejo, Fausto Gallardo García, Santiago Torreblanca Engell, Rafael Hernández Villalpando, Ángel Benjamín Robles Montoya, Elizabeth Pérez Valdez, Fernando Marín Díaz, Marcos Rosendo Filigrana, Yolis Jiménez Ramírez, Javier Casique Zárate, Paulo Gonzalo Martínez López, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Jaime Bueno Zertuche y Julieta Andrea Ramírez Padilla.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día
Acto seguido, la presidenta solicitó al diputado Javier Casique Zárate , secretario de la Comisión, dar lectura al orden del día, poniéndose a consideración de los integrantes, bajo los siguientes términos:
Acto seguido, el orden de día fue aprobado por unanimidad.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del acta correspondiente a la undécima reunión ordinaria
En el siguiente punto del orden del día, la presidenta solicitó al diputado Javier Casique Zárate , secretario de la comisión, poner a consideración el acta correspondiente a la duodécima reunión ordinaria, otorgándose tres minutos para emitir el voto respectivo.
Acto seguido, el acta referida se aprobó por unanimidad .
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen conjunto de las proposiciones con punto de acuerdo con números de expedientes 6296, 6413 y 6953
La presidenta de la comisión, diputada Graciela Sánchez Ortiz , comentó a los presentes que, con relación a este punto, se recibieron recomendaciones de la diputada Raquel Bonilla y del diputado Pedro Vázquez , las cuales fueron incorporadas al dictamen sin modificar el contenido esencial y general de los proyectos.
En el uso de la voz, el diputado Santiago Torreblanca Engell del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , refirió que el sentido de su voto sería positivo y que solo tenía observaciones en la exposición de motivos, acto seguido solicitó que se agregara el término unidad de fiscalización , así como incorporar la palabra supuesta compra de votos.
En el uso de la voz, el diputado Javier Casique Zárate del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , solicitó la venia a la diputada Cristina Ruíz Sandoval , para dar lectura a su propuesta de modificación del Dictamen en comento, que a la letra dice:
Único. La Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los órdenes, federal, estatal , a los partidos políticos, candidatas y candidatos a puestos de elección popular, así como a las Fiscalías Especializadas en materia electoral y a los órganos electorales involucrados, a conducirse con pleno respeto a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes en la materia, durante los procesos electorales , para elegir a la gobernadora en el Estado de México, al gobernador de Coahuila de Zaragoza y a las legisladoras y los legisladores que integrarán el congreso local de este último.
En el uso de la voz, el diputado Ángel Benjamín Robles Montoya del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, celebró los términos del proyecto de Dictamen, toda vez que unifica el sentir de diversos grupos parlamentarios y busca que se respeten los procesos electorales de Coahuila y del estado de México, al exhortar que no se utilicen recursos públicos con fines electorales.
En ese mismo tenor comentó que acompañaría la propuesta original del Dictamen y enriquecido con los señalamientos de la diputada Cristina Ruiz Sandoval.
En el uso de la voz, el diputado Javier Casique Zárate del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , comentó que para nutrir la propuesta de la diputada Cristina Ruiz Sandoval , sugiere que en la redacción se incluya el término el orden municipal y se especifique el año de los procesos electivos.
En el uso de la voz, la diputada Yolis Jiménez Ramírez del Grupo Parlamentario de Morena , se unió a la celebración de sus compañeros al exhortar el cumplimiento de las reglas para las elecciones de los estados de Coahuila y del Estado de México; coincidió con las propuestas del diputado Javier Casique Zárate , toda vez que con ello se da certidumbre a los votantes.
En el uso de la voz, el diputado Ángel Benjamín Robles Montoya del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, precisó que el resolutivo único sería la propuesta de la diputada Cristina Ruiz Sandoval que incorpora el término municipal.
En el uso de la voz, la presidenta de la comisión, diputada Graciela Sánchez Ortiz , comentó que las propuestas realizadas fortalecen el resolutivo del Dictamen, acto seguido, solicitó al diputado Javier Casique Zarate , secretario de la Comisión diera lectura al resolutivo que incorpora las propuestas y que a la letra dice:
Único. La Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a las autoridades de los órdenes federal, estatal y municipal, a los partidos políticos, candidatas y candidatos a puestos de elección popular, así como a las fiscalías especializadas en materia electoral y los órganos involucrados, a conducirse con pleno respeto a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes en la materia, durante los procesos electorales de 2023, para elegir a la gobernadora en el estado de Coahuila de Zaragoza y a las legisladoras y los legisladores que integran en el congreso local de este último.
En el uso de la voz, el diputado Jaime Humberto Pérez Bernabe del Grupo Parlamentario de Morena, celebró el exhorto, pues éste, da fortaleza a la democracia.
En el uso de la voz, la diputada Yolis Jiménez Ramírez del Grupo Parlamentario de Morena , solicitó que, en el Dictamen, se modificara el término órdenes , lo anterior para evitar alguna confusión de interpretación.
Concluidas las intervenciones, se procedió a la toma de la votación hasta por 3 minutos.
Acto seguido se emitieron 33 votos a favor cero en contra y cero abstenciones .
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Proyecto de Dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo con número de expediente 6238
En el uso de la voz, la presidenta, Graciela Sánchez Ortiz , solicitó al diputado Javier Casique Zárate , secretario de la comisión pusiera a discusión el Proyecto de dictamen del expediente número 6238.
Toda vez que no hubo intervenciones, se procedió a la votación.
Acto seguido, se emitieron 32 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo con número de expediente 6248
En el uso de la voz, la presidenta, Graciela Sánchez Ortiz , solicitó al diputado Javier Casique Zárate , secretario de la Comisión pusiera a discusión el Proyecto de Dictamen del expediente número 6248.
En el uso de la voz, el diputado Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo , señaló la importancia de este Dictamen, toda vez que es fundamental designar la estructura electoral del país; sin embargo, precisó que, de acuerdo al calendario legislativo, esta propuesta podría no votarse en el Pleno antes de la conclusión del periodo ordinario.
Acto seguido, la presidenta de la Comisión, diputada Graciela Sánchez Orti z, dio la bienvenida a la reunión al C. Carlos Herrera González, presidente municipal de Atempan, Puebla, invitado por el diputado Javier Casique Zárate .
Concluidas las intervenciones, se procedió a la toma de votación hasta por tres minutos.
Acto seguido, se emitieron 32 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones .
7. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo con número de expediente 6254
En el uso de la voz, la presidenta, diputada Graciela Sánchez Ortiz , solicitó al diputado Javier Casique Zárate , secretario de la Comisión, pusiera a discusión el Proyecto de Dictamen del expediente número 6254.
En el uso de la voz, la diputada Raquel Bonilla Herrera del Grupo Parlamentario de Morena , agradeció, como proponente, el sentido del Dictamen presentado, asimismo expresó que es de suma importancia la participación política de los migrantes en el extranjero.
En el uso de la voz, el diputado Javier Casique Zárate del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , refirió que un país que reconoce y garantiza los derechos políticos de sus migrantes, es un país con una democracia madura; asimismo, con esta propuesta, se abona en la igualdad de derechos electorales en los procesos tanto federales como locales.
Igualmente, reconoció que es importante exhortar a las entidades Federativas que aún no lo hacen, a legislar en esta materia. Manifestó que el voto del Grupo Parlamentario del PRI sería a favor.
En el uso de la voz, el diputado Ángel Benjamín Robles Montoya del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo , expresó la importancia de este Dictamen, toda vez que favorece el ejercicio del derecho de votar y ser votado.
Asimismo, refirió que, en la Cámara de Diputados, se ha hecho un esfuerzo para garantizar este derecho, felicitó a la promovente por el exhorto presentado y expresó que el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y él, a título personal, votarían a favor del dictamen.
En el uso de la voz, la diputada Alma Delia Navarrete Rivera del Grupo Parlamentario de Morena , se sumó a la felicitación del exhorto promovido por la diputada Raquel Bonilla y reconoció la falta de una legislación local que garantice el derecho de los migrantes al sufragio efectivo.
En el uso de la voz, la diputada Yolis Jiménez Ramírez del Grupo Parlamentario de Morena , señaló la importancia del punto de acuerdo y expresó la necesidad de facilitar el derecho del voto a la población que por alguna circunstancia radica fuera del país. Asimismo, felicitó a la diputada Raquel Bonilla, por el Punto de Acuerdo presentado.
En el uso de la voz, el diputado Jaime Humberto Pérez Bernabe, del Grupo Parlamentario de Morena, se sumó a la iniciativa de la diputada Raquel Bonilla , y señaló la importancia de bridar elementos que permitan el voto a quienes viven fuera del país.
Concluidas las intervenciones, se procedió a la toma de la votación hasta por 3 minutos.
Acto seguido se emitieron 32 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
8. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo con número de expediente 6378
En el uso de la voz, la presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz , solicitó al diputado Javier Casique Zárate , secretario de la Comisión pusiera a discusión el Proyecto de Dictamen del expediente número 6378.
Toda vez que no hubo intervenciones, se procedió a la votación conducente. Acto seguido se emitieron 31 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones .
9. Asuntos generales
En el uso de la voz, la presidenta, diputada Graciela Sánchez Ortiz , preguntó a los presentes si alguien quería hacer uso de la voz; al no haber oradores, se procedió a la Clausura de la reunión.
10. Clausura y cita para la próxima reunión
Una vez desahogados los puntos del orden del día y a las 11:00 horas, la presidenta, diputada Graciela Sánchez Ortiz , clausuró la duodécima reunión ordinaria.
Votación del acta
A favor: Alma Delia Navarrete Rivera, Ángel Benjamín Robles Montoya, Cristina Ruíz Sandoval, Elizabeth Pérez Valdez, Esther Berenice Martínez Díaz, Fausto Gallardo García, Fernando Marín Díaz, Graciela Sánchez Ortiz, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Jaime Bueno Zertuche Jaime Humberto Pérez Bernabe, Javier Casique Zárate, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Triana Tena, Julieta Andrea Ramírez Padilla, Julieta Kristal Vences Valencia, Julio César Moreno Rivera, Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, Marcos Rosendo Filigrana, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Miguel Ángel Pérez Navarrete, Paulo Gonzalo Martínez López, Pedro Vázquez González, Rafael Hernández Villalpando, Raquel Bonilla Herrera, Reynel Rodríguez Muñoz, Roberto Antonio Rubio Montejo, Santiago Torreblanca Engell, Xavier Azuara Zúñiga y Yolis Jiménez Ramírez.
Ausentes: Armando Tejeda Cid, Carlos Alberto Puente Salas, Gustavo Contreras Montes, Hamlet García Almaguer, Hirepan Maya Martínez y Víctor Manuel Pérez Díaz.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, relativa a la decimoctava reunión de junta directiva, llevada a cabo el miércoles 26 de abril de 2023
A las 10:00 horas del miércoles 26 de abril 2023, en el salón E, situado en Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, en la Honorable Cámara de Diputados, se reunieron los legisladores integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con la convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 20 de febrero del presente año, para el desahogo del siguiente orden del día:
I. Registro de asistencia y declaratoria de quórum
Se pasó lista de asistencia, encontrándose presentes 10 diputados integrantes de la Comisión. Quórum final 11.
En virtud de que se contó con el quórum reglamentario, el presidente de la Comisión, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, dio por iniciada la reunión.
II. Lectura y aprobación del orden del día
El presidente, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo dio lectura al orden del día, integrada por los siguientes puntos:
1. Registro de asistencia y declaración de quorum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoséptima reunión ordinaria, celebrada el 29 de marzo 2023.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen.
5. Aprobación del orden del día de la decimoctava reunión ordinaria.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
En votación económica se aprobó el orden del día.
III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoséptima reunión ordinaria, celebrada el miércoles 29 de marzo de 2023
El presidente de la Comisión consultó si era de aprobarse el acta decimoséptima reunión ordinaria, celebrada el miércoles 29 de marzo de 2022: se aprobó el acta por mayoría.
IV. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen
El presidente, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, señaló que se enviaron cinco proyectos de dictamen.
El primer proyecto de dictamen negativo a la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un último párrafo a la fracción I del artículo 48 Bis, se adiciona una fracción V al artículo 541 y se reforma la fracción I del artículo 547 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Propone otorgar facultades a los inspectores del trabajo para practicar visitas extraordinarias y sancionar a los patrones, cuando un trabajador o trabajadores hayan denunciado ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o las oficinas de la Inspección del Trabajo local o federal, la alteración de un documento para incorporar renuncia o exigir firma de papeles en blanco en la contratación laboral.
Se desecha el actual Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de sanciones ya prevé la realización de inspecciones extraordinarias cuando se reciban quejas o denuncias por cualquier medio o forma de posibles violaciones a la legislación laboral, además de que el artículo 11 de dicho reglamento, faculta a los inspectores de trabajo para realizar este tipo de inspecciones extraordinarias. Se aprueba con 9 votos a favor, 0 abstenciones y 1 voto en contra.
El segundo proyecto de dictamen negativo, a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XXXI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Propone incluir dentro de las obligaciones de los patrones implementar, en acuerdo con los trabajadores, protocolos para prevenir la discriminación, violencia y acoso contra las personas con discapacidad. Se desecha toda vez que existe la obligación expresa para que los empleadores cumplan las disposiciones de las normas de trabajo, principalmente las previstas en los artículos 2o. y 3o. de la misma ley, referentes al objetivo y naturaleza de las disposiciones laborales, respectivamente, los cuales establecen que no se podrán establecer condiciones de discriminación por discapacidad, así como la obligación de cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente, de observancia en todo el territorio nacional y de aplicación obligatoria en todos los centros de trabajo, la cual tiene por objeto identificar, analizar y prevenir factores de riesgo psicosocial para promover entornos organizacionales favorables para los trabajadores con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo, mismo que cuenta con un capítulo tercero que tiene por objeto proteger la integridad física y la salud de los trabajadores con discapacidad.
Se aprueba con 10 votos a favor, 0 abstención en y 0 votos en contra.
El tercer proyecto de dictamen negativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña, y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Propone que las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a diez días laborables y podrán ser continuas, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios; después del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Se presenta en sentido negativo toda vez que la iniciativa en estudio propone la reforma de los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de aumentar el periodo vacacional, propuesta que fue analizada, discutida y dictaminada por la Cámara de Senadores y esta Cámara de Diputados, emitiendo un dictamen positivo para reformar los artículos en cuestión en beneficio de las personas trabajadoras. Cabe señalar que en el texto del dictamen se hizo referencia a la existencia de esta iniciativa.
Se aprueba con 10 votos a favor, 1 abstención y 0 votos en contra.
El cuarto proyecto de dictamen es negativo a iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de licencia de paternidad.
El dictamen contempla cuatro iniciativas que proponen aumentar el permiso de paternidad para los trabajadores por nacimiento o adopción de sus hijos. Cabe señalar que el diputado Mauricio Cantú González retiró su iniciativa, por lo que ya no formará parte del dictamen en comento.
Las otras tres iniciativas se desechan, toda vez que esta Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó, en su séptima reunión ordinaria, el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de licencia de paternidad, con lo cual, la propuesta de las iniciativas referidas en el presente considerando ha sido atendida por esta Comisión.
Se aprueba con 10 votos a favor, 0 votos en contra y 1 abstención.
El quinto proyecto de dictamen negativo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Propone establecer en la legislación de la materia el concepto de acoso laboral a fin de contar con un concepto más amplio. Se desecha la redacción propuesta, podría resultar ambigua y la misma no armoniza con los conceptos previstos en los diferentes marcos normativos regulatorios de la materia a los que se alude.
Se aprueba con 10 votos a favor, 1 voto en contra y 0 abstenciones.
El sexto proyecto de dictamen es el dictamen negativo de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, en sentido negativo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social.
Propone establecer el sistema de cuidados por enfermedad familiar directo a través de la reforma de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, bajo la figura de licencia de hasta quince días.
Se desecha, crea un régimen de licencias por cuidados por enfermedad familiar que no tendría más límite que los señalados en los incisos 6 a 10 que pretende incorporar en los que se amplía el supuesto fundamental “por motivo de alguna condición de salud” al considerar accidentes y acompañamientos para una cita médica cuando el familiar por su condición no pueda asistir solo genera en la práctica una amplia gama de supuestos bajo los cuales cualquier persona trabajadora asegurada con al menos 52 semanas de cotización podrá promover la licencia sugerida, lo que conlleva en los términos de la propuesta acceder al subsidio de sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por la empresa empleadora, lo que indudablemente genera ante el Instituto tantos trámites como supuestos incluye la iniciativa y un impacto en su presupuesto, cuestiones no consideradas por el promovente y de las que nada precisa cómo habrán de atenderse.
Se aprobó el proyecto de dictamen con 11 votos a favor.
V. Aprobación del orden del día relativo a la decimoctava reunión ordinaria
Aprobación del orden del día relativo a la decimoctava reunión ordinaria de la Comisión que se llevará a cabo el miércoles 26 de abril de 2023, a las 11:30 horas, que estará conformada por los proyectos de dictamen en turno único, aprobados en la junta directiva, en tanto que el dictamen de comisiones unidas se enviará a la comisión correspondiente para su trámite legislativo.
En votación económica se aprobó el orden del día.
VI. Asuntos generales
No existieron asuntos generales. Se pasó al siguiente punto
VII. Clausura
A las 10:45 horas se dio por terminada la decimoctava reunión de junta directiva de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del miércoles 26 de abril de 2023.
Votación del acta
A favor
Diputados: Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Claudia Delgadillo González, Érika de los Ángeles Díaz Villalón, Pablo Gamboa Miner, Margarita García García, Zeus García Sandoval, Yolis Jiménez Ramírez, Elvia Yolanda Martínez Cosío, Tereso Medina Ramírez, Berenice Montes Estrada, Araceli Ocampo Manzanares, Susana Prieto Terrazas.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, referente a la decimoctava reunión ordinaria, celebrada el miércoles 26 de abril de 2023
A las 11:00 horas del miércoles 26 de abril 2023, en el salón E, situado en Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, en la honorable Cámara de Diputados, se reunieron los legisladores integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con la convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 24 de abril del presente año, para el desahogo del siguiente orden del día:
I. Registro de asistencia y declaratoria de quórum
Se pasó lista de asistencia, encontrándose presentes 22 diputados integrantes de la Comisión. Quórum final 22.
II. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día
I. Registro de asistencia y declaratoria de quórum
II. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día
III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la decimoséptima reunión ordinaria, celebrada el 29 de marzo 2023;
IV. Análisis, discusión y, en su caso aprobación de proyectos de dictamen
V. Asuntos generales
VI. Clausura
III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta concerniente a la decimoséptima reunión ordinaria, celebrada el 29 de marzo de 2023
El presidente de la Comisión solicitó a la secretaria, diputada Yolis Jiménez Ramírez, consultar si era de aprobarse el acta decimoséptima reunión ordinaria, celebrada el 29 de marzo 2023.
Se aprobó el acta por mayoría.
IV. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen
Se circularon cinco proyectos de dictamen.
El primer proyecto de dictamen negativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo a la fracción I del artículo 48 Bis, se adiciona una fracción V al artículo 541 y se reforma la fracción I del artículo 547 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Propone otorgar facultades a los inspectores del trabajo para practicar visitas extraordinarias y sancionar a los patrones, cuando un trabajador o trabajadores hayan denunciado ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o las oficinas de la Inspección del Trabajo local o federal, la alteración de un documento para incorporar renuncia o exigir firma de papeles en blanco en la contratación laboral.
Se desecha el actual Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones ya prevé la realización de inspecciones extraordinarias cuando se reciban quejas o denuncias por cualquier medio o forma de posibles violaciones a la legislación laboral, además de que el artículo 11 de dicho reglamento, faculta a los inspectores de trabajo para realizar este tipo de inspecciones extraordinarias. Se emitieron 18 votos a favor, 2 en contra y 0 abstenciones.
Se aprobó por mayoría.
El segundo proyecto de dictamen negativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XXXI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone incluir dentro de las obligaciones de los patrones implementar, en acuerdo con los trabajadores, protocolos para prevenir la discriminación, violencia y acoso contra las personas con discapacidad.
Se desecha toda vez que existe la obligación expresa para que los empleadores cumplan las disposiciones de las normas de trabajo, principalmente las previstas en los artículos 2o. y 3o. de la misma ley, referentes al objetivo y naturaleza de las disposiciones laborales, respectivamente, los cuales dictan que no se podrán establecer condiciones de discriminación por discapacidad, así como la obligación de cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente, de observancia en todo el territorio nacional y de aplicación obligatoria en todos los centros de trabajo, la cual, tiene por objeto identificar, analizar y prevenir factores de riesgo psicosocial para promover entornos organizacionales favorables para los trabajadores con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo, mismo que cuenta con un capítulo tercero que tiene por objeto proteger la integridad física y la salud de los trabajadores con discapacidad.
Se emitieron 20 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
Se aprobó por mayoría.
El tercer proyecto de dictamen negativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña, y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Propone que las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a diez días laborables y podrán ser continuas, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios, después del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Se desecha la iniciativa en estudio que reforma de los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo con la finalidad de aumentar el periodo vacacional, propuesta que fue analizada, discutida y dictaminada por la Cámara de Senadores y esta Cámara de Diputados, emitiendo un dictamen positivo para reformar los artículos en cuestión en beneficio de las personas trabajadoras, cabe señalar que en el texto del dictamen se hizo referencia a la existencia de esta iniciativa.
Se emitieron 17 votos a favor, 2 en contra y 0 abstenciones.
Se aprobó por mayoría.
El cuarto proyecto de dictamen es negativo para iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, en materia de licencia de paternidad.
El dictamen contempla cuatro iniciativas que proponen aumentar el permiso de paternidad para los trabajadores por nacimiento o adopción de sus hijos. Cabe señalar que el diputado Mauricio Cantú González retiró su iniciativa por lo que ya no formará parte del dictamen en comento.
Las otras tres iniciativas se desechan, toda vez que esta Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó en su séptima reunión ordinaria el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de licencia de paternidad, con lo cual, la propuesta de las iniciativas referidas en el presente considerando ha sido atendida por esta Comisión.
Se emitieron 16 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones.
Se aprobó por mayoría.
El quinto proyecto de dictamen negativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Propone establecer en la legislación de la materia el concepto de acoso laboral, a fin de contar con un concepto más amplio.
Se desecha la redacción propuesta, podría resultar ambigua y la misma no armoniza con los conceptos previstos en los diferentes marcos normativos regulatorios de la materia a los que se alude.
Se emitieron 18 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones.
Se aprobó por mayoría
V. Asuntos generales
El presidente, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, cedió la palabra a la diputada Margarita García García, quien agradeció al presidente el apoyo brindado y la manera tan comprometida de legislar en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Tomó la palabra el diputado Tereso Medina, quien se unió a este agradecimiento y pidió se siga trabajando en unidad, legislando siempre para el bien de los empleos de México.
La diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, extendió este agradecimiento a todos los integrantes de la Comisión con quienes pudo trabajar de la mano sin división, en diálogo y con la mejor comunicación, siempre en beneficio de los trabajadores.
Tomó la palabra la diputada Susana Prieto Terrazas, para agradecer el apoyo brindado a su iniciativa de otorgar dos días de descanso a las personas trabajadoras.
VI. Clausura
A las 12: 27 horas, se dio por terminada la decimoctava reunión ordinaria de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, el miércoles 26 de abril de 2023.
Votación del acta
A favor
Diputados: Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Claudia Delgadillo González, Érika de los Ángeles Díaz Villalón, Pablo Gamboa Miner, Margarita García García, Zeus García Sandoval, Yolis Jiménez Ramírez, Elvia Yolanda Martínez Cosío, Tereso Medina Ramírez, Berenice Montes Estrada, Araceli Ocampo Manzanares, Susana Prieto Terrazas, Sergio Barrera Sepúlveda, Verónica Collado Crisolia, Genoveva Huerta Villegas, Blanca Araceli Narro Panameño, Marco Antonio Natale Gutiérrez, Jorge Armando Ortiz Rodríguez, Valentín Reyes López, Leslie Estefanía Rodríguez Sarabia, Ana Karina Rojo Pimentel, José Francisco Yunes Zorrilla.
Ausentes
Diputados: Ana María Balderas Trejo, Irán Santiago Manuel.
De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, relativa a la reunión celebrada el miércoles 31 de mayo de 2023
En el Palacio Legislativo de San Lázaro, a las 12:30 horas del miércoles 31 de mayo de 2023, en los salones C y D del edificio G, primer piso, se reunieron las y los legisladores integrantes de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, en sesión semipresencial, de conformidad con la convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria número 6284 del 26 de mayo de 2023.
Presiden:
Presidenta de la Comisión de Seguridad Social : diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján.
Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social : diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo
Lista de asistencia y declaración de quórum
Previo registro electrónico de asistencia de diputados y diputadas de las Comisiones Unidas convocantes, el presidente Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo da cuenta de la asistencia siguiente:
15 diputados y diputadas de la Comisión de Seguridad Social y 18 diputadas y diputados de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por lo que se cuenta con el quórum reglamentario.
La presidenta Angélica Ivonne Cisneros Luján declara abierta la reunión, siendo las 12 horas con 43 minutos.
Lectura y aprobación del orden del día
La presidenta Angélica Ivonne Cisneros Luján solicitó al presidente Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo dar lectura al orden del día, para someterlo a consideración de las y los integrantes de las comisiones unidas convocantes:
1. Registro de asistencia y declaración de quorum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen de comisiones unidas:
a) Dictamen negativo de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado José Luis Báez Guerrero e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Expediente 4531)
b) Dictamen negativo a la iniciativa con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del ISSSTE y de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la diputada Verónica Collado Crisolia, del Grupo Parlamentario de Morena. (Expediente 5581)
4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión de comisiones unidas celebrada el miércoles 31 de mayo de 2023.
5. Clausura.
El presidente Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo pone a discusión la aprobación del orden del día de la reunión de comisiones unidas. No habiendo quien haga uso de la palabra, se sometió a votación económica el orden del día, el cual fue aprobado por unanimidad.
3. Lectura, discusión y aprobación de los proyectos de dictamen
La presidenta Angélica Ivonne Cisneros Luján solicita al presidente Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo consultar a las y los integrantes de las comisiones si se dispensa la lectura de los documentos del orden del día, en virtud de que fueron circulados con anterioridad.
El presidente Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo pregunta a las y los integrantes de las comisiones si se dispensa la lectura de los documentos.
Se aprueba la dispensa de lectura por unanimidad
Acto seguido la diputada Ivonne Cisneros somete a discusión y en su caso aprobación el dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, en sentido negativo , de la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado José Luis Báez Guerrero e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en materia de permisos laborales para la persona asegurada por cuidados por enfermedad familiar. (Expediente 4531)
El dictamen se presenta en sentido negativo, ya que la iniciativa incluye la “enfermedad familiar” que puede padecer la “hija o hijo, madre o padre, hermana o hermano, cónyuge, concubina o concubinario o, menores sujetos a tutela o curatela” lo que aunado a la diversidad de enfermedades o accidentes que cualquier persona puede padecer y que para su recuperación se requiera “reposo ” “acompañamiento para atender una cita médica ” o “cuidado directo, continuo y permanente ” genera en la práctica una amplia gama de supuestos bajo los cuales cualquier persona trabajadora asegurada con al menos 52 semanas de cotización podrá promover la licencia sugerida, lo que conlleva en los términos de la propuesta acceder al subsidio del sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por la empresa empleadora, lo que indudablemente genera ante el IMSS tantos trámites como supuestos incluye la iniciativa y un impacto en su presupuesto, cuestiones no consideradas por el promovente y que se estiman necesarias para el efecto de analizar la viabilidad administrativa y presupuestal del sistema de “cuidados por enfermedad familiar ”.
Se consultó si se encontraba presente el diputado José Luis Báez Guerrero para referirse a su iniciativa hasta por tres minutos. No se encontró presente.
Expuesto lo anterior, y toda vez que se aprobó la dispensa de la lectura, se sometió a consideración de las comisiones unidas el proyecto de dictamen,
Interviniendo la diputada Lilia Aguilar Gil, el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, diputado Manuel de Jesús Baldenebro y la diputada Angélica Ivonne Cisneros. En segunda ronda la diputada Lilia Aguilar Gil.
No existiendo más oradores, la diputada Cisneros solicitó al diputado Baldenebro que proceda a tomar la votación correspondiente del dictamen que se presenta en sentido negativo, se abrió el sistema electrónico de votación por cinco minutos resultando por parte de la Comisión de Seguridad Social 10 votos a favor, 7 votos en contra y 1 abstención; y por la Comisión de Trabajo y Previsión Social 13 votos a favor, 1 voto en contra y tres abstenciones. Por lo que se aprueba el dictamen en sentido negativo del expediente 4531, con votación total de 23 votos a favor, 8 en contra y 4 abstenciones.
Acto seguido la diputada Ivonne Cisneros somete a discusión y, en su caso, aprobación el dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, en sentido negativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, del ISSSTE y la Ley Federal del Trabajo, presentada por la diputada Verónica Collado Crisolia. La diputada Cisneros informa que estas comisiones recibieron la notificación de que la diputada proponente retiró la iniciativa, por lo que no procede la dictaminación.
La diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján solicita al diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo someter a votación económica la dispensa de la lectura del acta de la sesión de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, celebrada el 31 de mayo de 2023; lo que se aprobó por unanimidad. Acto seguido se sometió a discusión, no existiendo intervenciones, se abrió el sistema electrónico de votaciones por cinco minutos resultando por parte de la Comisión de Seguridad Social 15 votos a favor y 1 voto en contra y por la Comisión de Trabajo y Previsión Social 19 votos a favor, resultando aprobado.
El último punto del orden de día es la clausura.
Por lo que, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social siendo las 13:17 horas del 31 de mayo de 2023.
Asistencia Final: Comisión de Seguridad Social: 19; Comisión de Trabajo y Previsión Social: 21.
Reporte de Votación
Comisión de Trabajo y Previsión Social
A favor: Ana Karina Rojo Pimentel, Ana María Balderas Trejo, Araceli Ocampo Manzanares, Berenice Montes Estrada, Blanca Araceli Narro Panameño, Érika de los Ángeles Díaz Villalón, Genoveva Huerta Villegas, Jorge Armando Ortiz Rodríguez, Leslie Estefanía Rodríguez Sarabia, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Margarita García García, Sandra Simey Olvera Bautista, Susana Prieto Terrazas, Tereso Medina Ramírez, Valentín Reyes López, Verónica Collado Crisolia, Zeus García Sandoval.
Ausentes: Claudia Delgadillo González, Elvia Yolanda Martínez Cosío, Irán Santiago Manuel, José Francisco Yunes Zorrilla, Marco Antonio Natale Gutiérrez, Pablo Gamboa Miner.
Comisión de Seguridad Social
A favor: Alfredo Aurelio González Cruz, Angélica Ivonne Cisneros Luján, Anuar Roberto Azar Figueroa, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, Blanca Araceli Narro Panameño, Carlos Alberto Manzo Rodríguez, Carmen Patricia Armendáriz Guerra, Carmen Rocío González Alonso, Ector Jaime Ramírez Barba, Elva Agustina Vigil Hernández, Lilia Aguilar Gil, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, María de Jesús Aguirre Maldonado, Mario Gerardo Riestra Piña, Martha Barajas García, Mónica Becerra Moreno, Santiago Torreblanca Engell, Sonia Rincón Chanona, Susana Cano González, Tereso Medina Ramírez.
Ausentes: Claudia Delgadillo González, Johana Montcerrat Hernández Pérez.
De las diputadas María Elena Pérez-Jaén Zermeño y Lorena Piñón Rivera, y los diputados Xavier González Zirión y Reynel Rodríguez Muñoz, referente a la visita a la República Islámica de Irán, efectuada del domingo 30 de abril al sábado 6 de mayo de 2023
1. Planteamiento
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo IV, titulado “Diplomacia Parlamentaria”, y los artículos 269 a 282 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, se entiende por diplomacia parlamentaria la actividad realizada por la Cámara, tanto de manera independiente como en colaboración con el Congreso de la Unión, en el ámbito de las relaciones internacionales, mediante la interacción de las diputadas y los diputados con sus contrapartes de otras naciones.
La diplomacia parlamentaria se desarrolla como un Instrumento que promueve el diálogo, el debate, la negociación, el estudio, la confrontación y la conciliación de posturas, con el fin de alcanzar acuerdos y adoptar resoluciones, declaraciones, posicionamientos, directrices de acción o políticas, ya sea de forma conjunta o en coordinación con otras entidades gubernamentales.
Los integrantes del Grupo de Amistad con la República Islámica de Irán tienen como objetivos generales de su viaje a ese país:
a) Contribuir a la promoción, defensa y fortalecimiento de los intereses nacionales en el ámbito Internacional.
b) Intercambiar información y experiencias exitosas con otros parlamentos del mundo, en este caso con la Asamblea Consultiva Islámica.
e) Fomentar la cooperación entre ambos parlamentos, con el propósito de beneficiar el desarrollo de las diputadas y los diputados, así como de nuestros equipos de trabajo.
d) Obtener una mayor base de conocimiento para llevar a cabo la evaluación y control en los términos establecidos por la Constitución.
Con este fundamento antes descrito, una representación del Grupo de Amistad con la República Islámica de Irán, realizó un viaje.
La agenda de actividades oficiales aconteció entre el 30 de abril y el 7 de mayo de 2023, y en la organización del viaje Intervinieron el embajador de Irán en México, Alireza Ghezili; y el embajador mexicano en Teherán, Guillermo Puente Ordorica.
Con el embajador Ghezili se sostuvieron 4 reuniones de preparación, mismas que acontecieron tanto en la sede diplomática como en el Palacio Legislativo de San lázaro; en donde se abordaron desde los temas de la agenda a desarrollarse, hasta las consideraciones sobre el ceremonial social de ese país.
Con respecto al embajador Puente Ordorica, se realizaron 4 reuniones remotas con la finalidad de contar con su orientación y poder establecer una serle de actividades en donde se mantuviera un vínculo institucional con la misión diplomática mexicana en Irán.
La delegación estuvo Integrada por los diputados Xavier González Zirión, Reynel Rodríguez Muñoz, María Elena Pérez-Jaén Zermeño y la Presidenta del Grupo de Amistad con la República Islámica de Irán, Lorena Piñón Rivera.
2. Objetivos específicos
Una vez detallados los objetivos generales en el numeral anterior, se refieren los propósitos específicos:
1. Afianzar un mecanismo Institucional de colaboración con la Asamblea Consultiva Islámica de Irán, reconociendo que ambos países son depositarlos de un gran legado cultural y que son líderes de sus regiones.
2. Promover valores culturales de nuestro país en universidades y centros culturales, con el respaldo de la embajada de México en Irán.
3. Establecer un canal de diálogo permanente con la bancada de mujeres en la Asamblea Consultiva Islámica de Irán, con el propósito de compartir experiencias exitosas de defensa de los derechos de las mujeres y propiciar su desarrollo en todos los ámbitos de la vida.
4. Realizar actividades que permitan vincular a empresarios, desarrolladores tecnológicos, colectivos artísticos, promotores turísticos, académicos y universitarios de ambos países.
3. Desarrollo del programa de actividades realizado entre el 30 de abril y el 7 de mayo de 2023
a. Ponencia sobre la integración del Congreso de la Unión y la dinámica de la Cámara de Diputados.
Con la mediación del Embajador Guillermo Puente, se asistió a la Universidad Pública de Allameh Tabataba’l, ubicada en la ciudad de Teherán y especializada en estudios de ciencias políticas y sociales.
Ante directivos, académicos y representantes de la comunidad universitaria, se presentó una conferencia acerca del funcionamiento del Poder Legislativo de nuestro país y especialmente se refirió la dinámica de la actual legislatura en la Cámara de Diputados.
El testimonio en redes sociales puede consultarse en el siguiente enlace:
https://twitter.com/lorenapignon_/status/16527545811583 30373
b. Asamblea Consultiva Islámica
Asistencia a una sesión ordinaria de la Asamblea Consultiva Islámica, en donde recibimos un saludo de cortesía de parte de los integrantes del pleno y posteriormente tuvimos una reunión con el Presidente del Grupo de Amistad con México de la Asamblea Consultiva Islámica Abolfazl Amoui, mismo que reconoció que en casi 6 décadas de relación bilateral, por primera ocasión una congresista mexicana se encuentra al frente del Grupo de Amistad con su país.
En la misma sede legislativa también tuvimos un encuentro con la fracción femenina de legisladoras federales iraníes, con las que manifestamos nuestro interés en mantener un canal institucional de diálogo para intercambiar comunicaciones en torno a los derechos de las mujeres.
El testimonio en redes sociales puede consultarse en los siguientes enlaces:
https://twitter.com/lorenapignon_/status/1653530606934933507
https://twitter.corn/lorenaplgnon_/status/1653429770485 473282
https://twitter.com/lorenapignon_/status/16531731447508 09090
c. Inauguración de exposición sobre obra pictórica de Diego Rivera y Frida Kahlo
En el legendario Palacio de Niavarán; ante académicos, artistas, diplomáticos legisladores y estudiantes, se inauguró una muestra pictórica de Diego Rivera y Frida Kahlo, con el propósito de mostrar la obra de estos dos creadores mexicanos de fama mundial.
El testimonio en redes sociales puede consultarse en los siguientes enlaces:
https://twitter.com/lorenaplgnon_/status/1653439999314886659
https://twltter.com/EmbaMexlrn/status/1653432343460290560
d. Instituto Pasteur
Reunión con el director del Instituto Pasteur, Rahim Sorourl, en donde se exploraron áreas de cooperación bilateral en ciencia y tecnología.
Esta institución tiene prestigio a nivel mundial al desarrollar investigaciones de innovación en la ciencia médica y el desarrollo de la industria farmacéutica.
El testimonio en redes sociales puede consultarse en el siguiente enlace:
https://twitter.com/EmbaMexIrn/status/16533392813965844 52
e. Oficina de Nanotecnología del Gobierno de Irán
El director de la Oficina de Nanotecnología del Gobierno de Irán, el doctor Ahmadvand nos expuso la posibilidad de establecer vínculos de trabajo con Universidades y Centros de Investigación mexicanos, mismos que alentaremos en nuestras respectivas regiones.
El testimonio en redes sociales puede consultarse en el siguiente enlace:
https://twitter.com/lorenapignon_/status/16535407025952 84994
f. Empresa privada especializada en el desarrollo de nanoburbujas
Acudimos a la empresa Seraj Inc., expertos en nanoburbujas. Esta tecnología tiene un gran potencial en áreas como agricultura, acuicultura y tratamiento de aguas residuales.
Pudimos, además, atestiguar el desarrollo de cultivos con técnicas y procedimientos que pueden ser aplicados en el campo mexicano
El testimonio en redes sociales puede consultarse en el siguiente enlace:
https://twitter.com/lorenapignon_/status/165354937 8773065730
g. Empresa constructora de drones
Acudimos a Qazvin, un corporativo industrial desarrollador de drones.
Estos dispositivos tienen un enorme potencial en áreas como el transporte, la logística, la agricultura y la seguridad.
El testimonio en redes sociales puede consultarse en el siguiente enlace:
https://twitter.com/lorenapignon_/status/16535538612509 57318
h. Estado de Shiraz
Asistimos a una reunión de buena voluntad y colaboración con el Vicegobernador de Shiraz y su gabinete en pleno.
Ambas partes manifestamos nuestro interés de propiciar un mayor intercambio cultural y turístico entre nuestros países y de establecer una agenda de trabajo con colectivos culturales.
El testimonio en redes sociales puede consultarse en el siguiente enlace:
https://twitter.com/lorenapignon_/status/16536570076545 92512
https://twitter.com/lorenapignon_/status/16538601839514 17346
i. Comisión de Turismo de la Asamblea Consultiva Islámica
El diputado iraní representante de la región de Fars y comisionado del tema de Turismo, Mohammad Farrokhzadeh y nosotros, manifestamos el interés mutuo de propiciar un puente turístico entre ambas naciones, considerando especialmente las ciudades históricas y las zonas arqueológicas respectivas.
El testimonio en redes sociales puede consultarse en los siguientes enlaces:
https://twitter.com/lorenapignon_/status/16541630843347 27171
https://twitter.com/lorenapignon_/status/16546219351400 44805
j. Isfahan
En Isfahan conversamos con el Gobernador Jan Nesari. Vamos a estrechar vínculos entre colectivos culturales de ambas naciones.
El testimonio en redes sociales puede consultarse en el siguiente enlace:
https://twitter.com/lorenaplgnon_/status/16542535903100 02691
k. Visita a cancillería del gobierno de Irán
El Vicecanciller iraní, Ali Reza Bekdlí manifestó su beneplácito por la gira de trabajo realizada y ofreció su mediación para concretar mecanismos de cooperación académica, Intercambio científico, vinculación con colectivos artísticos y establecimiento de promoción turística entre ambos países.
El testimonio en redes sociales puede consultarse en el siguiente enlace:
https://twitter.com/lorenapignon_/status/16549355237004 86145
4. Conclusiones temáticas
a. Con respecto al primer objetivo específico, se cumplió con creces porque se expresó el beneplácito de la Asamblea Consultiva Islámica de Irán, para seguir estrechando vínculos institucionales de trabajo, en donde además se hizo extensiva la invitación para que próximamente una delegación parlamentaria de ese país pueda visitar México. La pretensión es realizar eventos conmemorativos del 59 aniversario del establecimiento de las relaciones diplomáticas entre ambas naciones (15 de octubre), mismos que serán turnados a la Junta de Coordinación Política. Nuestro contacto permanente será el Presidente del Grupo de Amistad con México de la Asamblea Consultiva Islámica, el señor Abolfazi Amoui.
b. Con el respaldo institucional del embajador mexicano Guillermo Puente Ordorica se concretaron actividades para promover valores culturales de nuestro país en universidades y centros culturales, en donde se manifestó de realizar más eventos virtuales y presenciales en donde ciudadanos de ambos países puedan vincularse en este diálogo entre civilizaciones. Se mantendrá el diálogo institucional con el embajador para cumplir con estos propósitos.
c. De manera coordinada con la bancada de mujeres de la Asamblea Consultiva Islámica, se emprenderán actividades culturalmente sensibles a las particularidades de cada país, en donde se propicie la defensa de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos de la vida. Se solicitará la participación de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, para robustecer estas actividades.
d. Se establecieron contactos para vincular a empresarios, desarrolladores tecnológicos, colectivos artísticos, promotores turísticos, académicos y universitarios de ambos países. Debido a que las audiencias respectivas fueron gestionadas por distintas personas, para darle seguimiento se mantendrá comunicación con el embajador Alireza Ghezili, el embajador Guillermo Puente y el señor Abolfazl Amoui.
El viaje fue provechoso y estaremos concretando un plan de trabajo conjunto entre el Grupo de Amistad con nuestro país de la Asamblea Consultiva Islámica y nosotros, cuyos informes serán presentados oportunamente ante la Junta de Coordinación Política.
La oficina de Comunicación Social de la Cámara de Diputados publicó una nota informativa, la cual puede verse en el siguiente enlace:
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/n otilegis/veracruz-y-la-republica-de-iran-llevaran-a-cabo-intercambio-cu ltural-cooperacion-cientifica-desarrollo-para-el-emprendimiento-y-un-pu ente-turístico-lorena-pi-on
Ciudad de México, mayo de 2023.
Atentamente
Diputadas: María Elena Pérez-Jaén Zermeño y Lorena Piñón Rivera.
Diputados: Xavier González Zirión y Reynel Rodríguez Muñoz.
De la Comisión de Seguridad Social
A la vigésima primera reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 7 de junio, a las 10:00 horas, en el salón de protocolo del edifico A.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta relativa a la vigésima reunión ordinaria, celebrada el miércoles 3 de mayo de 2023.
4. Proyectos de dictámenes para discusión y votación:
4.1 Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de avisos por riesgo de trabajo, presentada por la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI (expediente 6994).
4.2 Proyecto de dictamen, en sentido negativo, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 64 de la Ley del Seguro Social, para incrementar el porcentaje de la pensión por viudez por muerte del trabajador asegurado con incapacidad permanente total, presentada por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN (expediente 7009).
5. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
6. Asuntos generales.
7. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión.
Atentamente
Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján
Presidenta
De la Comisión de Ganadería
A la vigésima reunión de junta directiva, que en modalidad semipresencial tendrá lugar jueves 8 de junio, a las 10:00 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
I. Registro de asistencia y declaración de quórum.
II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta referente a la decimoctava reunión ordinaria.
IV. Asuntos generales.
V. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui
Presidenta
De la Comisión de Deporte
A la octava reunión ordinaria, que se realizará el jueves 8 de junio, a las 11:00 horas, en la sala B del edificio G, en formato semipresencial.
Orden del Día
l. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Presentación y, en su caso, aprobación del informe semestral de actividades correspondiente al periodo.
5. Presentación de la presidencia respecto de la participación de México en los Juegos Centroamericanos y del Caribe San Salvador 2023.
6. Asuntos generales.
7. Clausura de la sesión.
Atentamente
Diputada María José Alcalá Izguerra
Presidenta
De la Comisión de Ganadería
A la decimonovena reunión ordinaria, que se celebrará en modalidad semipresencial el jueves 8 de junio, a las 11:00 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
I. Registro de asistencia y declaración de quórum.
II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoctava reunión ordinaria.
IV. Asuntos generales.
V. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui
Presidenta
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
En coordinación con la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, a la presentación del libro La ciberseguridad: Un estudio comparado, que se llevará a cabo –de manera presencial– el miércoles 7 de junio, a las 16:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
Atentamente
Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez
Director General
De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia
En el marco del Día Mundial contra el Trabajo Infantil y en coordinación con Save the Children México, a la presentación del Atlas de trabajo infantil , que en modalidad semipresencial se celebrará el viernes 9 de junio, a las 10:00 horas, en la zona C del edificio G.
Programa
• 9:30 a 10:00 horas.
Registro de asistentes presenciales y virtuales.
• 10:00 a 10:40 horas.
Bienvenida
1. Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo
Presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia (diez minutos).
2. Senadora Josefina Vázquez Mota
Presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia (diez minutos).
3. Diputadas y senadoras (secretarías de comisión que confirmen).
4. Maestro Omar Nacib Estefan Fuentes
Director general de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; presidente de la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores –en suplencia– (diez minutos).
5. Maestra Nancy Ramírez Hernández
Directora de Incidencia Política y Temas Globales de Save the Children (diez minutos).
• 10:40 a 11:20 horas.
Presentación del Estudio
1. Maestra Nancy Ramírez Hernández
Introducción al Atlas y resultados principales (diez minutos).
2. Maestro Miguel Ramírez Sandi
Coordinador de Incidencia Política en Protección a la Niñez de Save the Children.
Conclusiones y recomendaciones del Atlas (quince minutos).
3. Doctor José Antonio Pérez Islas
Coordinador del Seminario de Investigación en Juventud, UNAM.
Construcción metodológica del Atlas (quince minutos).
• 11:20 horas.
Clausura de la actividad.
Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (cinco minutos).
Atentamente
Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo
Presidenta
De la Comisión de Seguridad Ciudadana
En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Políticas de seguridad pública y de seguridad nacional, que se realizará hasta el lunes 12 de junio de 2023; los viernes, de las 16:00 a las 20:00 horas, en la modalidad presencial; y en línea, las 24 horas.
El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, e conomía, relaciones internaci onales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en genera l, el comportamiento cult ural, tendencias y estudios en materia de políticas públicas de seguridad pública y seguridad nacional, en cualquiera de sus ámbitos.
• Fechas: 13 de marzo al 12 de junio de 2023.
• Informes e inscripciones del 1 2 de diciembre de 2022 al 3 de marzo de 2023; celular y WhatsApp 5529212480 y 5551985149; en el e-m@il: contacto@diplomadocamara.com, https://www.diplomadocamara.com
• Cupo limitado.
• Se otorgará constancia con valor curricular.
Objetivo general
Analizar y proponer una política integral eficaz en el campo de la seguridad pública y el de seguridad nacional en México y, al mismo tiempo, evaluar los antecedentes, estrategias y resultados, así como las acciones y estrategias interdisciplinarias e interinstitucionales, tanto a escala nacional como internacional, que serían necesarias desde la óptica institucional, académica y ciudadana, para atender este problema contemporáneo y prioritario de nuestro país.
Metodología
El diplomado consiste de seis módulos con 120 horas de trabajo, y los ponentes que participarán serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.
Online
Los alumnos deberán ingresar a la plataforma, la cual estará abierta las 24 horas del día, los 7 días de la semana y se evaluará con actividades y exámenes flexibles para que se ajusten a tus horarios. El diplomado es totalmente en línea, se imparte por docentes capacitados y con amplia experiencia y cuenta con tutores que les acompañan durante todo su trayecto.
Presencial
El diplomado consiste en seis módulos; las clases serán los viernes, en un horario de 16:00 a 20:00 horas, en la Cámara de Diputados. Los ponentes que participarán serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas del programa.
Evaluación
80% de asistencia como mínimo y la evaluación aplicada en cada módulo, cuya aprobación mínima es 8.0, al ser clasificado como un diplomado de excelencia por la UNAM.
Módulos y temario
Módulo VI. Propuestas para modernizar las políticas y estrategias de seguridad nacional.
– 29 de mayo al 12 de junio
– 2 y 9 de junio clases presenciales
• Reformas que requiere el marco legal.
• Reformas en materia administrativa y financiera.
• Estrategias de gestión material y tecnológica.
• Estrategias de liderazgo y comunicación.
• La agenda de riesgos.
• Seguridad nacional civil.
• Seguridad nacional y fuerzas armadas.
• Vínculos con la seguridad pública.
Programación sujeta a cambios.
Atentamente
Diputada Juanita Guerra Mena
Presidenta
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al encuentro Estudios de opinión pública entre el Thomas and Dorothy Leavey Center for the study of Los Angeles Loyola-Marymount University y el CESOP , que se llevará a cabo el miércoles 14 de junio, a las 9:00 horas, en el salón Legisladores de la República (edificio F, segundo piso).
Atentamente
Maestra Hasuba Villa Bedolla
Encargada del Despacho de la Dirección General
Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios
A los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México, se les invita a participar en la décima sexta edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas.
La convocatoria estará abierta hasta el 31 de julio de 2023.
Las bases se pueden consultar en
www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx
Atentamente
Maestro Ildefonso Morales Velázquez
Director General