Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6317, martes 11 de julio de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6317, martes 11 de julio de 2023
De la Comisión de Relaciones Exteriores, carta dirigida a la embajadora Alicia Bárcena Ibarra, nueva titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Palacio Legislativo, a 6 de julio de 2023.
Embajadora Alicia Bárcena Ibarra
Secretaria de Relaciones Exteriores Designada
Presente
Desde la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura, le hacemos llegar un cordial saludo, al tiempo que nos congratulamos y le felicitamos por su nombramiento como titular de la Cancillería mexicana.
Reconocemos su amplia y destacada trayectoria académica y profesional en el ámbito multilateral, enfocada principalmente en la cooperación y el desarrollo.
En estos tiempos convulsos que se viven a nivel global, llenos de retos, amenazas e incertidumbre, pero también de oprtunidades, es necesaria una visión de la política exterior más amplia, más horizontal, más incluyente, que implique a una mayor diversidad de actores.
Desde la Comisión de Relaciones Exteriores, y como representantes directos de la ciudadanía mexicana, a quien afecta necesariamente lo que sucede en el entorno global, nos pronunciamos por impulsar una mayor proyección internacional de la Cámara de Diputados, a través de las distintas tareas que llevamos a cabo, desde la presupuestaria, la legislativa y la de control político, hasta las diferentes expresiones de la diplomacia parlamentaria.
Somos conscientes del papel que le corresponde ejercer a nuestro país en la escena global. Por ello, desde Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le manifestamos nuestra mayor disposición y compromiso de colaboración, acompañamiento y, sobre todo, de un diálogo constante y eficiente que permita la consecución de una política exterior de Estado.
Le deseamos el mayor de los éxitos en esta nueva encomienda, y aprovechamos la ocasión para solicitarle una reunión con la Comisión de Relaciones Exteriores, en fechas próximas, para hablar de las "áreas prioritarias para una diplomacia efectiva", que tuvo usted a bien presentar en días pasados, y plantear una hoja de ruta que permita la complementariedad en materia internacional entre la cancillería y la Cámara de Diputados.
Así se acordó, por unanimidad de las y los integrantes de Comisión de Relaciones en la decimoséptima reunión ordinaria de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, celebrada el día jueves 6 de julio de 2023.
Reporte de Votación
Diputados: Aberto Villa Villegas (a favor), Alfredo Femat Bañuelos (a favor), Amalia Dolores García Medina (a favor), Ana Laura Huerta Valdovinos (a favor), Augusto Gómez Villanueva (a favor), Braulio López Ochoa Mijares (a favor), Carlos Alberto Puente Salas (a favor), Daniela Soraya Álvarez Hernández (ausente), Eduardo Enrique Murat Hinojosa (a favor), Elvia Yolanda Martlnez Cosío (a favor), Hector Armando Cabada Alvidrez (a favor), Ildefonso Guajardo Villarreal (a favor), Iván Arturo Rodríguez Rivera (a favor), Janine Patricia Quijano Tapia (ausente), Jesús Roberto Briano Borunda (a favor), José Antonio Estefan Gillessen (ausente), Karen Michel González Márquez (ausente), Klaus Uwe Ritter Ocampo (a favor), Krishna Karina Romero Velázquez (a favor), Laura Lynn Fernández Piña (a favor), Lizbeth Mata Lozano (a favor), Ma. Elena Serrano Maldonado (a favor), Manuel Alejandro Robles Gómez (a favor), Marco Humberto Aguilar Coronado (a favor), María del Carmen Bautista Peláez (ausentes), María Eugenia Hernández Pérez (ausente), María Guadalupe Chavira de la Rosa (a favor), Mariana Gómez del Campo Gurza (a favor), Maximiano Barboza Llamas (a favor), Miguel Ángel Torres Rosales (a favor), Miguel Torruco Garza (a favor), Rafael Aejandro Moreno Cárdenas (ausente), Rosangela Amairany Peña Escalante (ausente), Rubén Ignacio Moreira Valdez (ausente), Salma Luévano Luna (a favor), Sergio Carlos Gutiérrez Luna (ausente), Yolotl Fernanda Enríquez Ibáñez (a favor).
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros y su saldo histórico, endeudamiento interno neto, canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, costo total de las emisiones de deuda interna y externa; así como la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, y la información sobre la evolución de la recaudación para el mes mayo de 2023, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
Ciudad de México, a 30 de junio de 2023
Senador Alejandro Armenta Mier
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de mayo de 2023.
Asimismo, con fundamento en el artículo 107, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de mayo de 2022.
De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de mayo de 2023.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Gabriel Yorio González (rúbrica)
Subsecretario
(Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 5 de 2023.)
De la Secretaría de Economía, con la que remite el informe sobre los avances en la aplicación de las estrategias para el fomento de cadenas productivas locales y de la inversión directa en la industria de hidrocarburos y en la industria eléctrica 2022-2023, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
Senador Alejandro Armeñta Mier
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presente
Por medio del presente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 último párrafo de la Ley de Hidrocarburos y 90 último párrafo de la Ley de la Industria Eléctrica, me permito enviarle los siguientes documentos:
• Informe sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos 2022-2023.
• Informe sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria eléctrica 2022-2023.
Sobre lo anterior, me permito solicitarle que por su conducto se realicen los trámites y gestiones correspondientes a fin de que sean entregados a las comisiones ordinarias y grupos de trabajo competentes, en estricto apego con la normatividad aplicable.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Luis Abel Romero López (rúbrica)
Subsecretario de Industria y Comercio
(Remitida a las Comisiones de Economía, y de Energía. Julio 5 de 2023.)
De Petróleos Mexicanos, con la que remite el informe semestral sobre el uso del endeudamiento de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, correspondiente al segundo semestre de 2022, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
Ciudad de México, a 29 de junio de 2023
Senador Alejandro Armenta Mier
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Senadores
Presente
En cumplimiento al artículo 108 de la Ley de Petróleos Mexicanos, adjunto informe semestral sobre el uso del endeudamiento de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, correspondiente al segundo semestre de 2022, aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en su sesión 1009 ordinaria celebrada el 27 de junio de 2023.
Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero Octavio Romero Oropeza (rúbrica)
Director General
Ciudad de México a, 20 de septiembre de 2022.
Licenciado Andrés Manuel López Obrador
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Presente
Muy distinguido señor presidente:
En cumplimiento al artículo 108 de la Ley de Petróleos Mexicanos, adjunto informe semestral sobre el uso del endeudamiento de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, correspondiente al segundo semestre de 2022, aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en su sesión 999 ordinaria celebrada el 27 de junio de 2023.
Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero Octavio Romero Oropeza (rúbrica)
Director General
Ciudad de México a, 20 de septiembre de 2022.
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Muy distinguido señor presidente:
En cumplimiento al artículo 108 de la Ley de Petróleos Mexicanos, adjunto informe semestral sobre el uso del endeudamiento de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, correspondiente al segundo semestre de 2022, aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en su sesión 999 ordinaria celebrada el 27 de junio de 2023.
Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero Octavio Romero Oropeza (rúbrica)
Director General
(Remitida a la Comisión de Energía. Julio 5 de 2023.)
Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la que remite informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del instituto, correspondiente al periodo 2022-2023, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
Ciudad de México, a 27 de junio de 2023
Senador Alejandro Armenta Mier
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Senadores
Presente
Estimado senador Armenta Mier:
En cumplimiento a lo establecido en los artículos 268, fracción XI, y 273 de la Ley del Seguro Social, y 66, fracción XVI, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como en el acuerdo número ACDO.AS3.HCT.190623/148.P.DF, de 19 de junio de 2023, dictado por el honorable Consejo Técnico de este instituto, adjunto al presente oficio un ejemplar impreso del informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondiente al periodo 2022-2023.
Al respecto, le solicito su invaluable apoyo para que, por su conducto, informe a la honorable Cámara de Senadores la recepción en tiempo y forma del documento de mérito.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Zoe Alejandro Robledo Aburto (rúbrica)
Director General
(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público; y de Seguridad Social. Julio 5 de 2023.)
Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la que remite informe financiero y actuarial 2023, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
Ciudad de México, a 30 de junio de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier
Presidente la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Distinguido senador:
Por instrucciones del doctor Pedro Zenteno Santaella, director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE o Instituto) y en cumplimiento del Artículo 214, fracción XIX, de la Ley del ISSSTE, mediante el cual se establece la obligación de presentar al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe sobre la situación financiera y actuarial de sus seguros, prestaciones, instalaciones y servicios, me permito hacerle llegar el informe financiero y actuarial 2023.
El informe cumple con los elementos dispuestos en la Ley y contiene el diagnóstico sobre el estado que guarda el instituto en materia financiera, de infraestructura y de servicios. Dicho documento da cuenta de las acciones ejecutadas al cierre del año 2022, a fin de generar un panorama general del ISSSTE.
Finalmente, cabe señalar que el informe financiero y actuarial 2023 fue dictaminado por un auditor externo y aprobado por la Junta Directiva de este instituto, mediante acuerdo 47.1382.2023, de la sesión ordinaria 1382 celebrada el 27 de junio del año en curso.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero Hidalgo Borghio Ruiz Hernández (rúbrica)
Director Estratégico de Información, Supervisión y Evaluación
(Remitido a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público; y de Seguridad Social. Julio 5 de 2023.)
Del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con la que remite el Informe de seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora de los programas y acciones federales de desarrollo social 2022-2023, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
Ciudad de México, a 27 de junio de 2023.
Maestro Alejandro Armenta Mier
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Senadores
Presente
Con la finalidad de aportar información relevante para la mejora continua de la política y los programas de desarrollo social, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) promueve distintas actividades en materia de evaluación.
Por su parte, el “Mecanismo para el seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora derivados de informes y evaluaciones a los programas presupuestarios de la administración pública federal” (Mecanismo) establece el procedimiento para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal definan compromisos, a partir de los hallazgos y recomendaciones derivadas de evaluaciones externas u otros informes, a fin de mejorar tanto el desempeño de sus programas como el proceso programático y presupuestario.
En cumplimiento al numeral 15 del Mecanismo, le envío el Informe de seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora de los programas y acciones federales de desarrollo social 2022-2023, el cual podrá consultar en la siguiente dirección electrónica:
https://www.Coneval.org.mx/Evaluacion/Documents/Informes/Informe_ASM_22_23.pdf
Espero que este documento sirva para las labores a su digno cargo.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Doctor José Nabor Cruz Marcelo (rúbrica)
Secretario Ejecutivo
(Remitido a la Comisión de Bienestar Social. Julio 5 de 2023.)
Que adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, recibida del Congreso de Baja California, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Ciudad de México
Presente
Por este conducto, me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria de la honorable XXIV Legislatura constitucional del estado de Baja California, celebrada el 22 de junio de 2023 , se aprobó el siguiente:
Dictamen número 76
De la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales
Primero. El Congreso del Estado de Baja California, en ejercicio de su atribución establecida en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 27, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, resuelve presentar ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. ...
I. a la XXVII Bis. (...)
XXVII Ter. Otorgar permiso a la persona trabajadora para ausentarse de sus labores y acudir a las reuniones o eventos escolares de las niñas, niños y adolescentes, siempre y cuando no cuente con persona familiar cercana o tutora alguna que pueda acudir en lugar de la madre o padre, asimismo se cuente con un documento que justifique que se requiere la presencia de la madre o padre trabajador.
XXVIII. a la XXXIII. (...)
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Remítase al Congreso de la Unión la presente iniciativa para su trámite legislativo correspondiente.
Atentamente
Mexicali, Baja California, a 27 de junio de 2023.
Diputado Manuel Guerrero Luna (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva de la honorable XXIV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 5 de 2023.)
Que reforma la fracción II del artículo 215 del Código Penal Federal, recibida de la diputada Julieta Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del miércoles 5 de julio de 2023
Quien suscribe, Julieta Ramírez Padilla , diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 215 del Código Penal Federal , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En nuestro país, el presidente de México ha emprendido una lucha histórica en contra de la corrupción y de los malos manejos de programas y recursos públicos. Parte importante de estos esfuerzos se realizan a través de los sistemas de fiscalización ocupados de la tarea de revisar lo que gastan los gobiernos y si lo gastan conforme a los programas y lineamientos.
Sin embargo, uno de los objetivos esenciales del cuidado del erario o dinero público lo es constatar si el servidor público que tiene a su cargo programas y dinero hizo lo que se comprometió a hacer y cumplió con las normas que se obligó a atender.
De acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, las principales irregularidades que originaron recuperaciones determinadas 2000-2010, en relación al gasto federalizado son:
A. Recursos ejercidos que no se vinculan con los objetivos del fondo o del programa.
B. Falta o inconsistencias en la documentación comprobatoria o justificativa del gasto.
C. Pagos improcedentes, que incluye pagos de compensaciones y estímulos no autorizados, que excedieron lo permitido, pagos en exceso, no procedentes o no autorizados,
D. Traspasos de recursos a otros programas, NO reintegrados o reintegrados sin los intereses correspondientes.
E. Recursos cuyo destino se desconoce o con subejercicios los cuales no se consideran como recuperaciones.
F. Irregularidades en la ministración de los recursos (atrasos y retenciones).
G. Irregularidades sobre remuneraciones al personal, pagos sin evidencia, pagos sin contratos, pagos, falta de retención y entero de impuestos, remuneración a personas no involucradas en el servicio prestado, pagos e eventuales sin contrato o concepto de nómina no pactados para su pago con recursos como por ejemplo del Seguro Popular.
H. Otras irregularidades referidas a las específicas de cada fondo o programa como las penas convencionales no aplicadas, faltas o irregularidades en la amortización de los anticipos, falta o deficiencias en los bienes adquiridos, obra pagada no ejecutada y conceptos de mala calidad, por citar algunos.
La conducta de todo servidor público federal, estatal o municipal debe tener un sustento ético, pero también un ejercicio legal .o de legalidad, esto es tiene que ser conforme al Estado de Derecho vigente,
Lo anterior se traduce en que los actos de los funcionarios públicos tienen que ser conforme a la Ley y no en contra de ésta, incumpliéndola; omitiéndola o impidiéndola.
Todo servidor público debe tener claro los ejes rectores por los cuales se deben regir, algunos de estos son:
–El dinero del pueblo tiene que ser administrado con honestidad.
–Los programas de gobierno deben ser implementados con legalidad.
–Los impuestos no solo los pagan los ciudadanos, también el gobierno, está obligado a poner el ejemplo.
Dentro de los principales incumplimientos que se realizan por costumbre y omisión es no retener y enterar las cuotas de seguridad social de los trabajadores del Estado, esta tradición heredada de los gobiernos pasados debe terminar y castigarse a quien la siga haciendo.
También debe acabar la costumbre de no realizar en tiempo y forma los avances de gestión financiera que las diversas dependencias y entidades deben presentar, así como también, el omitir presentar bajo estos términos la cuenta pública. Lo anterior es importante porque es la manera en cómo se evalúan, se analiza y se determina el correcto funcionamiento del gobierno y así se evita la corrupción.
Desde la perspectiva legal resulta importante erradicar las malas prácticas heredadas por los anteriores gobiernos y una manera de hacerlo es a través del combate a la impunidad que significa que toda mala conducta podrá y deberá ser sancionada. Es así que, para el régimen de sanciones tenemos al sistema de justicia penal y específicamente al Código Penal.
De esta manera, el objeto de la presente iniciativa es establecer una consecuencia penal para aquellos servidores públicos que teniendo las funciones y las facultades legales omiten enterar a las instituciones de seguridad social las cuotas o aportaciones de Ley o retrasen su pago sin causa justificada siempre que hubieren sido requeridos, asimismo sancionar la omisión de presentar la cuenta pública o el avance de gestión financiera previsto por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Con la propuesta se busca tutelar el derecho a la seguridad social y el derecho de rendición de cuentas, y así mismo corregir la cultura de la omisión, descuido y falta de cumplimiento a funciones y facultades legales que derivan de la acción u omisión de servidores públicos.
La penalidad para este delito será precisamente la prevista por el mismo artículo 215 del Código Penal Federal, de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta cien días multa.
Como gobierno, el servicio público debe ser fuente de ejemplo en el cumplimiento de las Leyes, para que de esta manera exista el entusiasmo y corresponsabilidad de la sociedad en cumplir con sus obligaciones fiscales sabedores de que hay piso parejo.
En materia de derecho público la intensión legislativa referida en el presente instrumento legislativo carece de sanción punitiva, en tanto a cargo de personas físicas y/o morales, el carácter fiscal de las cuotas que se deben cubrir al IMSS, su omisión en el entero configura el delito de defraudación en contra de los regímenes del Seguro Social establecido en la Ley del Seguro Social,
Las cuotas de seguridad social tienen su origen y fundamento en el artículo 123, de la CPEUM, apartados A y B, según se trate del régimen de protección, mientras que el artículo 4 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, establece en su fracción XIX el procedimiento a seguir para la entrega del informe de Avance de la Gestión Financiera a la Cámara de Diputado, quien es la encargada de analizar el mismo.
Así también, el artículo 12 de la Ley referida en el párrafo anterior señala que el contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a los programas a cargo de los poderes de la Unión y los entes públicos federales, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados y contendrá:
I. El flujo contable de ingresos y egresos al 30 de junio del año en que se ejerza el Presupuesto de Egresos, y
II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos.
Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Auditoría Superior de la Federación realizará un análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera 30 días posteriores a la fecha de su presentación y lo entregará a la Comisión.
Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas, se presenta a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma la fracción II del artículo 215 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 215 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 215.
I. ...
II. Cuando conforme a sus funciones y teniendo la obligación legal:
a) Deje de enterar a las instituciones de seguridad social las cuotas o aportaciones establecidas en Ley, las retenga indebidamente o retrase su pago sin causa justificada, habiendo sido requerido previamente por la institución de Seguridad Social.
b) Omite presentar la Cuenta Pública o el Informe de Avance de Gestión Financiera, a los que alude la Ley especial de la materia, una vez que haya sido requerido y no la atendiera dentro del plazo la Ley señala.
III. a la XVI. ...
...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de julio de 2023.
Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 5 de 2023.)
Que adiciona la fracción V Bis al artículo 420 del Código Penal Federal, recibida de la diputada Julieta Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del miércoles 5 de julio de 2023
Quien suscribe, Julieta Ramírez Padilla , diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa que adiciona la fracción V Bis al artículo 420 del Código Penal Federal , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los niveles y grados de lo que es conocido como maltrato y crueldad contra animales han llegado a niveles extremos causando impactos graves de tortura y sufrimiento contra animales domésticos, cuyos victimarios han llegado al extremo de arrojarlos en aceite hirviendo teniendo solo escasos dos meses de edad como sucedió recientemente con el caso Benito.
En noviembre de 2019, una persona fue vinculada a proceso, recibiendo la primera prisión preventiva dictada en Ciudad de México por maltrato animal, para quien cruelmente roció solvente sobre una perrita pitbull de nombre Lala, a quien le prendió fuego).1
En agosto de este mismo año 2019, un hombre fue condenado a 6 meses de prisión preventiva por ahorcar a su perro, la primera vez que esta sanción aplica para maltrato animal en Veracruz, peticionada por la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales y Contra los Animales del Estado de Veracruz, los actos fueron realizados en el mes de abril en contra del perro conocido como Viejito Lindo, quien fue ahorcado por su propio dueño, luego de que una persona que vio desnutrido al animal intentó alimentarlo. Su dueño amarró al perro con una cuerda en el cuello y lo arrastró hasta matarlo.2
Aun a pesar de los avances logrados, tanto en materia legislativa, como en la administrativa, la legislación no es suficiente para prevenir que esta maldad y crueldad se inhiba en el nivel de conciencia y protección, así como para impedir que se sigan llevando a cabo semejantes tratos degradantes; incluso no se ha logrado que las penas aplicables sean lo suficientemente coherentes con el grado de daño y lesión que se provoca, el que en el mayor de los casos es la muerte del animal, previo a su sufrimiento y maltrato.
Esta Legislatura ha llevado a cabo importantes reformas en materia de maltrato animal, una de ellas, la más reciente, adiciona nuevos tipos penales o delitos en la búsqueda de combatir la impunidad contra este tipo de agresiones y de agresores,
En el Senado no se ha tenido la oportunidad de aprobarse y, por tanto, de continuar con el trámite legislativo correspondiente, en tanto en la vida diaria de los ciudadanos siguen sucediendo estos trágicos e irreparables incidentes de violencia que ocupan ser inhibidos.
Benito es el claro ejemplo de este tipo de actos criminales, calificado como “más allá de lo cruel”, y comentado como “escalofriante”; se trata de un acto que fue videograbado y narrado como “un perrito que estaba jugando con otro a las afueras de una carnicería, segundos después terminarla en olla metálica con aceite hirviendo”.
Algunos comentaristas afirmaron “es más inaudito ver cómo el hombre quien lo lanzó y le provocó la muerte suba a su auto sin expresión alguna. Como si lo que hubiera lanzado al cazo fuera un zapato, una basura o algún otro artículo y no un ser vivo.
“No es de humanos, es lo que pensamos. No podemos creer cómo es que alguien pudo desquitarse de esa manera con un pequeñito que no le hacía daño a nadie. Lo hemos visto decenas de veces y no queremos que este tipo de acciones se normalicen, que nos quiten la capacidad de asombro de tanto que las observamos. Queremos que aquellos que cometan este tipo de delitos sean castigados de manera ejemplar para que quienes piensen siquiera en replicar estas acciones la piensen no una, sino cien veces. Benito, el perrito que fue arrojado a un cazo con aceite hirviendo en el municipio de Tecámac, en el estado de México, merece justicia y no sólo él, sino todos aquellos animales que, por culpa del ser humano, hoy, ya no están vivos.”3
Ante este tipo de acontecimientos, que no son hechos aislados sino signos de desprecio a la biodiversidad y a seres vivientes, es que continuo en esta causa por la defensa de la vida e integridad de los animales domésticos, proponiendo un nuevo concepto de delito dentro del artículo 420 del Código Penal Federal, con el señalamiento de penalidad de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa a quien ilícitamente cometa determinadas conductas vinculadas al respeto a la biodiversidad, brindando protección a diversas especies de tierra y mar.
Es así que se encuentra el lugar correcto para incorporar la intensión de la presente iniciativa referente a la crueldad o brutalidad extrema contra un animal doméstico.
El tipo penal propuesto se incorpora en el artículo referido como fracción V Bis, haciendo énfasis en que ya existe como antecedente en este mismo numeral una fracción II Bis con diverso objetivo.
Como elementos de la conducta se precisa la acción u omisión dolosa.
Asimismo, como elementos multifacéticos y característicos de conducta se describen las acciones de: mutilar, desmembrar, causar lesiones graves o la muerte mediante uso de sustancias que provoquen sufrimiento, tortura, estrés, privación de aire, luz, alimento, en perjuicio de cualquier animal doméstico y por cualquier medio lo difunda.
La sanción aplicable para esta fracción, por este artículo, se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.
De acuerdo con el portal Anima Naturalis: “Los animales no tienen voz para pedir auxilio, no pueden defenderse de sus agresores, en muchos casos son los primeros en recibir la ira de personas contagiadas por la violencia que vivimos, por el olvido intencionado condenándolos a una vida de patios y azoteas o simplemente, abandonándolos lejos de sus supuestos ‘hogares’, y lo peor aún, en muchas ocasiones ignorados por la indiferencia o miedo por parte de personas que no denuncian y que esperan que otros hagan algo. Sin embargo, estos miles de animales no son solo víctimas directas de sus verdugos, sino también son víctimas indirectamente de un sistema institucional que les ha fallado, que a pesar de tener derechos y estar ‘protegidos’ por leyes, códigos y reglamentos que han sido producto del gran esfuerzo de cientos de activistas, protectoras y rescatistas en impulsar dichos derechos junto con legisladores comprometidos en la causa, desafortunadamente no ha cambiado la situación para los animales, ese vasto marco jurídico que hoy existe a lo largo y ancho del país junto con un sinfín de dependencias en cada estado de la república que supuestamente debieran garantizar dichos derechos no está sucediendo, solo se ha quedado en narrativas de buenas intenciones por la clase política.”
Hecho anterior que es y ha sido mi compromiso transformar en resultados concretos.
Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas, se presenta a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona la fracción V Bis al artículo 420 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona la fracción V Bis al artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 420. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:
I. ...
II. ...
II Bis. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
V Bis. De manera dolosa mutile, desmiembre, cause lesiones graves o la muerte mediante uso de sustancias que causen sufrimiento, tortura, estrés, privación de aire, luz, alimento, en perjuicio de cualquier animal doméstico y por cualquier medio lo difunda. La sanción aplicable para esta fracción, por este artículo, se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 (1) Mundo Patitas-#Lala se las ingeniaba para sobrevivir encadenada...] Facebook
2 https: //twitter.com/UPALmx?ref, src=twsrc%5
3 #JusticiaParaBenito. Exigen castigo para quien arrojó a perrito en cazo en Edomex (razón.com.mx)
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de julio de 2023.
Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 5 de 2023.)
Que reforma el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, recibida del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIII del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En informe publicado por la Comisión nacional Bancaria y de Valores referente al estudio del crédito en México: productos, instrumentos y evolución, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publica el estudio “El crédito en México: productos, instrumentos y evolución”, el cual presenta las principales características y determinantes sociodemográficos del acceso al financiamiento en el país, utilizando los datos de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2018, así como los provenientes de las ediciones de 2012 y 2015.1
Dentro de lo que destaca dicho informe y que son datos fundamentales para la presente iniciativa, se encuentran los puntos siguientes:
El acceso al financiamiento está asociado de forma positiva con vivir en localidades urbanas, contar con mayor escolaridad, tener un empleo formal, recibir un mayor salario, ser hombre y tener entre 30 y 39 años.
El financiamiento en instrumentos informales creció en 5 p.p. (puntos porcentuales), entre 2012 y 2018, al pasar de 34 por ciento a 39 por ciento por ciento de la población adulta; mientras que el financiamiento en instrumentos formales creció, en el mismo periodo, 4 p.p. al pasar de 27 por ciento a 31 por ciento por ciento.
El principal instrumento de financiamiento informal usado por la población adulta son los préstamos de familiares, amigos o conocidos; mientras que las tarjetas de crédito son el principal instrumento de financiamiento formal.
El sobregasto es el principal factor para adquirir un financiamiento informal, mientras que tener alguna cuenta fue la variable más importante tanto para el financiamiento formal como para el uso de tarjeta de crédito.
Los factores que actúan como barreras en cada uno de los modelos fueron: para el financiamiento informal fueron el empleo formal, vivir en una localidad urbana y la edad; para el financiamiento formal fue la toma de las decisiones de ahorro y gasto del hogar; y en el caso del uso de tarjeta de crédito fue el sobregasto.
Dentro de este documento, se puede observar que, en México, casi 6 de cada 10 personas adultas tuvo financiamiento en 2018, no obstante, más de la mitad de dicha población obtuvo el financiamiento en instrumentos informales, mayoritariamente pidiendo prestado a familiares.
También se observa que cuando las personas adultas tienen un sobregasto buscan financiamiento informal, asimismo, el porcentaje de personas adultas con tarjeta de crédito que hacen uso de éstas se ha Incrementado considerablemente, al pasar de 60 por ciento, en 2012, a 83 por ciento, en 2018, destaca el informe.
De la misma manera, el estudio nombrado la usura y el crédito invisible en comunidades rurales publicado por la UNAM2 señala que a las personas que no pueden adquirir crédito de familiares o de otro tipo de relaciones cercanas comúnmente lo obtienen de otros miembros de su entidad, de esta forma, se presenta la segunda modalidad del crédito invisible, es decir, los préstamos otorgados por terceros. En este tipo de préstamos es común el establecimiento de condiciones que generalmente presentan desventajas para el deudor.
Dentro de esta modalidad podemos encontrar el crédito obtenido a través usureros, y éstos pueden ser definidos como miembros de la comunidad que deciden invertir sus ahorros en el otorgamiento de crédito a otros miembros de la sociedad; es decir, son personas que han hecho del otorgamiento de crédito su medio de subsistir y su fuente principal de ingresos.
Debido a la urgencia del deudor por obtener crédito y a la falta de vigilancia por parte de la autoridad es común que en este tipo de préstamos se pacten intereses muy superiores al máximo establecido en la ley, así como a los establecidas por instituciones financieras, los cuates suelen ir desde un 10 por ciento hasta un 20 por ciento mensual. En este tipo de préstamos surge el problema de la usura.
La usura suele ser definida como el cobro excesivo de intereses. Es decir, estamos en presencia de préstamos usureros cuando los intereses no atienden únicamente al riesgo de incumplimiento o pérdida del acreedor, sino que implican una ganancia excesiva para éste en menoscabo del patrimonio del deudor. A pesar de que la usura violenta el derecho fundamental de propiedad y se encuentra expresamente prohibida en nuestro sistema jurídico, es bastante común el otorgamiento de préstamos usureros dentro de las comunidades rurales. Al no existir una vigilancia en el crédito obtenido mediante prácticas informales, es muy fácil que el prestamista, de forma unilateral, establezca intereses excesivos en los créditos otorgados, lo cual le permitirá obtener mayores ganancias que podrá destinar al otorgamiento de nuevos préstamos, destaca el estudio.3
De la misma manera, es menester señalar que la falta de reformas en las instituciones financieras y el control que ejerce la banca comercial en México, que únicamente ve que el negocio se encuentra en las tarjetas de crédito y que en su mayoría la pueden obtener personas que cuentan con historial crediticio, esto ha propiciado que quede estancado el derecho humano al crédito y por lo tanto no llegue a todas las comunidades, la falta de programas destinados a fortalecer el ahorro en la población sobre todo en las zonas rurales, el bajo poder adquisitivo en los salarios y la alta desigualdad que existe en nuestro país, hace que los ciudadanos recurran a fuentes de financiamiento no reguladas que normalmente cobran intereses exorbitantes que se convierten en impagables, en lugar de apoyar se transforman en una carga grave para la sociedad en su mayoría, y que son generadores de quebranto patrimonial y que a veces las personas recurran a quitarse la vida por esta presión inhumana y por falta de justicia social.
Es una realidad, que la actividad financiera informal comprende mucho más que la usura, es importante mencionar que la usura en la actualidad en nuestro país se presenta bajo el esquema de diversas modalidades de préstamos y que lamentablemente sigue expandiéndose, algunas de ellas conocidas como el “gota a gota, créditos quirografarios, pagares, créditos disfrazados de tandas, créditos que se publicitan en plataformas de redes sociales, a través de tarjetas de crédito con intereses del 80 al 100 por ciento, entre otros, que están dirigidos a personas con escasos recursos y es la única fuente de financiamiento a la que tienen acceso, y mientras los créditos sean muy caros y para unos cuantos, este negocio nunca se va a regularizar, vivimos en una época capitalista y en donde las instituciones de crédito piden una serie de requisitos que solamente cumplen las personas con historial crediticio y que tienen una economía más acomodada, sin embargo, la mayoría de la población no cuenta con ellos, de ahí que muchos prestamistas aprovechan y buscan la forma de enganchar a las personas, solicitando requisitos mínimos o con engaños.
Asimismo, la falta de inclusión de las personas más vulnerables en los sistemas financieros y la falta de cultura en la población, la desconfianza en las instituciones financieras y el desconocimiento en los productos crediticios, hacen que México sea profundamente desigual, que las opciones de ahorro y crédito son para muy pocas personas.
Desafortunadamente, en la realidad por diversas cuestiones o situaciones presentadas a lo largo de la vida, la falta de liquidez financiera para satisfacer alguna necesidad o emergencia y que no tenemos a quien recurrir, es el momento idóneo para los prestamistas o usureros.
Estos prestamistas son personas que se dedican a realizar esta actividad, aprovechándose en la necesidad de las personas, a partir de la celebración de contratos o convenios con créditos o intereses muy elevados, por encima de los permitidos por la ley e inclusive muchas veces impagables para los propios deudores, por lo que es indispensable buscar mecanismos legales para suprimir este tipo de injusticias.
De Igual manera, el Código penal federal sanciona a la usura en su artículo 387 fracción VIII, sin embargo, en la realidad pereciera letra muerta, porque al día de hoy los intereses en México son prácticamente impagables.
Artículo 387.- Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:
I a VII...
VIII- Al que valiéndose de lo ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de ésta ventajas usuarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado.4
Sin embargo, derivado de la evolución del derecho y sobretodo de los derechos humanos en específico al derecho humano al crédito, ha generado como consecuencia que los juzgadores en nuestro país consideren que cuando exista usura en los préstamos se puedan reducir para su cobro, como a continuación se transcriben las resoluciones para pronta referencia,
Criterios emitidos por nuestro máximo tribunal en la resolución de diversos juicios:
Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2021682
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia (s); Constitucional
Tesis: V.3o.C.T.1 CS (10a.)
Acceso al Crédito Financiero. Constituye un Derecho Humano, por lo que el Estado Mexicano debe Garantizar las Condiciones Mínimas para Obtenerlo.
El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a proteger, garantizar, promover y respetar los derechos humanos de conformidad, entre otros, con el principio de progresividad. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 35/2019 (10a.), de título y subtítulo: “Principio de Progresividad de los Derechos Humanos. Su naturaleza y Función en el Estado Mexicano.”, sostuvo que el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado Mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Luego, es oportuno destacar que las Naciones Unidas y el Banco Mundial informan que alrededor de dos mil quinientos millones de personas no utilizan servicios financieros formales y que el setenta y cinco por ciento de los pobres no tienen cuenta bancaria. Y es por ello que la inclusión financiera es la clave para reducir la pobreza e impulsar la prosperidad; por lo que ambas instancias han promovido de manera constante el acceso al crédito (UN Department of Public Infonnation, 2004; The World Bank, 2017) e, incluso, expertos lo han llegado a catalogar como un “derecho humano”, toda vez que evita que la población económicamente más vulnerable y sin acceso al crédito, por falta de garantías, caiga en manos de los agiotistas que operan en la informalidad y sin control gubernamental alguno, es decir, de prestamistas que cobran intereses altísimos (usureros), En efecto, el Banco Mundial ha establecido que la inclusión financiera significa, para personas físicas y empresas, tener acceso a productos financieros útiles y asequibles que satisfagan sus necesidades — transacciones, pagos, ahorros, crédito y seguro— prestados de manera responsable y sostenible. Así, poder tener acceso a una cuenta de transacciones es un primer paso hacia una inclusión financiera más amplia, ya que permite a las personas guardar dinero, enviar y recibir pagos; además, éste también puede servir como puerta para obtener otros servicios financieros. Por ello, garantizar que las personas puedan tener acceso a una cuenta de transacciones es el centro de atención de la Iniciativa de Acceso Universal a Servicios Financieros para 2020 (UFA2020) del Grupo Banco Mundial. En ese orden de ideas, se considera que el acceso a servicios financieros facilita la vida cotidiana y ayuda a las familias y a las empresas a planificar, desde los objetivos a largo plazo hasta las emergencias imprevistas. Es más probable que, en calidad de titulares de cuentas, las personas usen otros servicios financieros, como créditos y seguros, para iniciar y ampliar negocios, invertir en educación o salud, gestionar riesgos y sortear crisis financieras, todo lo cual puede mejorar su calidad general de vida. Por tanto, de acuerdo con el artículo 1o. constitucional, que tutela el principio de progresividad, el Estado Mexicano debe garantizar las condiciones mínimas para que los particulares tengan constituirse como un derecho humano,
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Circuito.
Amparo directo 507/2019. 19 de septiembre de 2019. Mayoría de votos; unanimidad en cuanto al criterio sustentado en esta tesis. Disidente: José Manuel Blanco Quihuis. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Max Adrián Gutiérrez Leyva.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 3512019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de febrero de 2019 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo 1, febrero de 2019, página 980, con número de registro digital: 2019325.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de febrero de 2020 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación,
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2025503
Instancia: Primera Sala
Undécima Época Materias(s): Civil Tesis: 1 a./J. 12012022 (1 la)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, noviembre de 2022, Tomo II, página 1549
Tipo: Jurisprudencia
Interés Usurero. Al Acreditarse, la Tasa de Interés que es Reducida Prudencialmente por el Órgano Jurisdiccional debe ser Aplicada de Manera Retroactiva Respecto de los Intereses ya Pagados.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron asuntos en los que era necesario determinar si la persona juzgadora que redujo prudencialmente la tasa de interés, por ser usuraria, debe aplicar esa reducción retroactivamente respecto de los Intereses efectivamente liquidados. Uno de los Tribunales Colegiados determinó que la reducción de la tasa de Interés no debe tener efectos retroactivos respecto de los intereses ya pagados, mientras que el otro sostuvo que la tasa de interés reducida prudencialmente si debe aplicarse retroactivamente respecto de los intereses usurarios ya pagados.
Criterio Jurídico: La tasa de interés reducida prudencialmente por el órgano jurisdiccional al considerarla usuraria, debe aplicarse retroactivamente respecto de los intereses ya pagados porque surge como una medida disuasoria para prevenir que futuros créditos o préstamos contengan pactos de intereses notoriamente excesivos (usurarios) y, por ende, atentatorios en contra del derecho humano de propiedad.
Justificación: Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir de lo resuelto en la contradicción de tesis 350/2013, sostiene que cuando un órgano jurisdiccional, de oficio, advierte que una tasa de interés pactada entre las partes resulta notoriamente excesiva, debe aplicarse por extensión a los intereses pagados, pues la declaración de usura debe producir efectos respecto de todo el pacto al encontrarse viciado de origen y, por ende, necesariamente debe hacerse un ajuste respecto de los intereses ya pagados. Lo anterior, pues los derechos humanos tienen como características esenciales, entre otras, la indisponibilidad e imprescriptibilidad, por lo que las violaciones a estos derechos no pueden ser convalidadas por consentimiento (tácito o expreso).
Atento a ello, el Estado cumple con sus obligaciones de promover, proteger, respetar y garantizar el derecho humano a la propiedad en la modalidad de prohibir la usura como forma de explotación de una persona por otra conforme a lo dispuesto en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo que además se concreta cuando en un proceso jurisdiccional, de manera oficiosa no sólo se reduce prudencialmente la tasa que se considera notoriamente excesiva y es aplicada respecto de los intereses pendientes de devengar, sino también cuando extiende dicha declaración respecto de los ya pagados, ya que este efecto actúa como un incentivo negativo que busca prevenir que futuros créditos o préstamos contengan pactos de intereses notoriamente usurarios y, por ende, atentatorios en contra del derecho humano de propiedad.
Con la prohibición de la usura se busca erradicar que alguien obtenga en provecho abusivo sobre la propiedad de otro mediante el pacto de un interés excesivo derivado de un crédito o préstamo; de ahí que con Independencia de que exista una acción o no, o se haga valer vía excepción, la actualización de la usura impone la obligación a las autoridades jurisdiccionales de reducir prudencialmente la tasa de intereses pactada y no limitarse esa disminución a los intereses pendientes de pago, sino que debe hacerse extensiva respecto de los ya pagados, pues sólo así el Estado, como órgano garante, cumplirá con su deber de prevenir violaciones a derechos humanos.
Contradicción de tesis 170/2021. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, 10 de noviembre de 2021. Mayoría de tres votos de los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidentes: ministra Norma Lucía Pifia Hernández y ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes reservaron su derecho para formular voto de minoría. Ponente: ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: María Elena Corral Goyeneche y Alfonso Alexander López Moreno.
Tesis y/o criterios contendientes:
El emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 51/2020, en el que determinó que la reducción de la tasa de interés no debe tener efectos retroactivos respecto de los Intereses ya pagados; y
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, al resolver los juicios cíe amparo directo 675/2018, 722/2018 y 794/2018 (cuadernos auxiliares, respectivamente 972/2018, 1138/2018 y 1150/2018) emitidos en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, los cuales dieron origen a la tesis (IV Región) 1o.13 C (10a.), de título y subtítulo: “Usura. La tasa de interés reducida prudencialmente por el juzgador debe aplicarse retroactivamente respecto de los intereses usurarios ya pagados, para salvaguardar el derecho humano a la propiedad, en la modalidad de prohibición de aquélla, como forma de explotación del hombre por el hombre”; publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de marzo de 2019 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, marzo de 2019, Tomo III, página 2851, con número de registro digital: 2019444,
Tesis de jurisprudencia 120/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de septiembre de dos mil veintidós.
Nota.- La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 350/2013 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo 1, junio de 2014, página 349, con número de registro digital: 25106.
Esta tesis se publicó el viernes 18 de noviembre de 2022 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del die hábil siguiente, 22 de noviembre de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2013076
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materia (s): Constitucional, Civil
Tesis: la./J. 5412016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Noviembre de 2016, Torno II, página 883
Tipo: Jurisprudencia
Usura. Su prohibición aplica tanto para los intereses ordinarios como para los moratorios pactados en un pagaré.
El artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la usura, así como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre; en este sentido, ninguna ley debe permitir que, al amparo de la libertad contractual, una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo. Así, cuando en uso de la libertad contractual se celebra un préstamo documentado en un título de crédito denominado pagaré, las partes tienen derecho a pactar el pago de intereses, los cuales pueden ser ordinarios y/o moratorios, los que si bien gozan de naturaleza jurídica distinta, se vinculan al préstamo y, cuando se generan, representan un provecho en favor del acreedor que repercute directa y proporcionalmente en la propiedad del deudor; por tanto, si el referido artículo 21, numeral 3, prohíbe la usura y ésta se presenta cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo, sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo, esta prohibición aplica para ambos tipos de interés, pues aunque los intereses moratorios, en estricto sentido, no son una consecuencia inmediata del préstamo, sino más bien una sanción impuesta ante el Incumplimiento del pago, no debe perderse de vista que el incumplimiento está directamente vinculado a la obligación de pagar o satisfacer el préstamo en la fecha pactada; porto anterior, la prohibición de la usura aplica tanto para los intereses ordinarios como para los moratorios,
Contradicción de tesis 294/2015. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 24 de agosto de 2016. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Cecilia Armengol Alonso, Mario Gerardo Avante Juárez, Oroya Meléndez Almaraz, Luis Mauricio Rangel Argüelles y Mercedes Verónica Sánchez Miguen.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 775/2014, 863/2014, 989/2014, 1075/2014 y 149/2015, los que dieron origen a la tesis jurisprudencial XVI.3o.C, J/1 (10a,), de título y subtítulo: “Usura. Los Intereses Moratorios no la Actualizan.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo III, septiembre de 2015, página 1897, con número de registro digital: 2009879,
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 402/2015, sostuvo que la usura se actualiza tanto en los intereses ordinarios como en los moratorios, porque está prescrita en cualquiera de sus formas y en cualquier clase de juicio, pues lo que la ley prohíbe es la usura entendida como cualquier forma de explotación del hombre por el hombre, para obtener un provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, por lo que su examen debe comprender a cualquier tipo de juicio en donde sea susceptible de actualizarse.
Tesis de jurisprudencia 54/2016 (10a./. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 22 de noviembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Por lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa tiene por objeto robustecer los criterios emitidos por nuestro máximo tribunal y armonizarlos con la ley, principalmente apoyar a las personas más vulnerables que solicitan y se endeudan con este tipo de préstamos, de igual forma busca contribuir para que quienes por su condición. necesidad y falta de solvencia no les ejecuten el cobro de intereses exorbitantes, que en muchas ocasiones resultan impagables e incluso pierdan su patrimonio, también se propone Implementar como una excepción al cobro de interés usurero y estableciéndose un medio de defensa que puedan utilizar los ciudadanos en un proceso judicial, de acuerdo a los criterios que se mencionan con base al derecho humano al acceso al crédito, por lo que se adiciona una fracción XIII al artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con el fin de evitar que este tipo de prácticas permitidas, y no se deje en estado de insolvencia y endeudados de por vida a la población que recurre a estos préstamos.
Por to anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos aludidos en el proemio y como una estrategia tendiente a desalentar cualquier posibilidad de que las personas abusen de la necesidad económica de otras, así como para cumplir con los tratados internacionales de acuerdo al artículo 1o. constitucional, se somete a consideración de la honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el artículo 8 de la ley de títulos y operaciones de crédito, en los siguientes términos:
Decreto por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo Único: por el que se adiciona una fracción XIII, al artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Artículo 8. Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas
I a XII...
XIII. El cobro desproporcional de intereses al establecido Por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Transitorio
Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/cnbv/prensa/comunicado-no-27-el-credito-en-mexico-pr oductos-instrumentos-y-evolucion
2 https://revistas.juridicas.una.mx/ilndex.php/hechos-y-derechos/article/ view/10341/12360
3 Vista de La usura y el crédito invisible en comunidades rurales | Hechos y Derechos (unam.mx)
4 Código Penal Federal (diputados.gob.mx)
Cámara de Senadores, a 5 de julio de 2023.
Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 5 de 2023.)
Que reforma diversas disposiciones a la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de derecho al acceso del agua, recibida de la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
La suscrita, Shirley Guadalupe Vázquez Romero , diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y Décimo Primero del Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las Reglas Básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de derecho al acceso del agua , bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho al acceso al agua en México es un tema importante y fundamental que ha sido reconocido y protegido por la legislación nacional e internacional. El agua es un recurso vital para la vida y el bienestar de las personas, y su acceso es esencial para garantizar condiciones de vida digna y saludable para todos los ciudadanos.
En México, el derecho humano al agua está consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde el año 2012. El artículo 4o. de la Constitución establece que: “...toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en cantidad suficiente, de calidad, adecuada y asequible...”. Asimismo, se establece también la obligación del Estado de garantizar este derecho y promover el uso racional y sustentable de los recursos hídricos.
Sin embargo, el acceso al agua sigue siendo un desafío en algunas regiones, Problemas como la escasez de agua, la sobreexplotación de acuíferos, la contaminación y la falta de infraestructura adecuada afectan la disponibilidad y calidad del recurso hídrico en diversas áreas del país, especialmente en comunidades rurales e indígenas.
La escasez de agua en comunidades indígenas en México es un problema grave y recurrente que afecta a muchas de estas localidades. Estas comunidades a menudo enfrentan desafíos adicionales debido a su ubicación geográfica, condiciones socioeconómicas y a menudo a la falta de acceso a servicios básicos, incluido el agua potable.
Es importante resaltar que muchas comunidades indígenas carecen de una infraestructura adecuada para el suministro y tratamiento del agua. Esto puede deberse a la ubicación remota de las comunidades, la falta de inversión gubernamental en infraestructura hídrica y la falta de acceso a tecnologías de tratamiento de agua.
Por otra parte, los recursos hídricos en algunas áreas están siendo sobreexplotados para satisfacer las necesidades de las industrias o centros urbanos cercanos, lo que afecta negativamente la disponibilidad de agua para las comunidades indígenas. Sumado a ello, también la contaminación de fuentes de agua debido a actividades industriales o agrícolas aseveran el problema.
En ocasiones un factor determinante también puede ser el cambio climático ya que, puede agravar la escasez de agua en ciertas regiones, afectando el régimen de lluvias y provocando sequías más intensas y prolongadas.
Es lamentable mencionar que también las comunidades indígenas, a menudo enfrentan desigualdades y discriminación en el acceso a servicios básicos, incluido el agua. Esto puede deberse a factores socioeconómicos y culturales que perpetúan la marginalización de estas comunidades.
La escasez de agua es un problema que afecta a diversas comunidades indígenas en México, y la situación puede variar significativamente según la región y las condiciones locales. Algunos de los principales pueblos indígenas que enfrentan problemas de escasez de agua en México son: Yaqui (Sonora); nahuas (Puebla, Veracruz, Hidalgo y Guerrero); maya (Yucatán, Quintana Roo, Campeche y Chiapas); tarahumara o rarámuri (sierra de Chihuahua); zapoteco y mixteco (Oaxaca); huichol (Nayarit, Jalisco, Durango y Zacatecas), entre otros.
En este sentido la presente iniciativa tiene como objetivo principal, reformar la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para adicionar en las atribuciones y funciones de dicho instituto el Instrumentar, gestionar, instalar, promover y ejecutar el derecho al acceso al agua para los pueblos originarios, ya que este es un recurso esencial para la vida y el bienestar humano.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo para mayor entendimiento de la presente iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Artículo Único. Se reforma la fracción XXI del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
I. a XX. ...
XXI. Instrumentar, gestionar, instalar, promover y ejecutar, en coordinación con las instancias competentes, las medidas necesarias para brindar mantenimiento, mejoramiento y ampliación de la infraestructura comunitaria, tales como vías de comunicación, escuelas, vivienda, puentes, electrificación, el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, drenaje, saneamiento y en general todo tipo de infraestructura, que permitan la integración y reconstitución territorial de los pueblos indígenas y afromexicano, así como el fortalecimiento de su gobernanza, organización regional y capacidad económica productiva;
XXII. a XLVIII. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de julio del 2023.
Diputada Shirley Vázquez Romero (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, con opinión la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento. Julio 5 de 2023.)
Que reforma los artículos 27, 30, 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27, 30, 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo siguiente:
Exposición de Motivos
¿Qué es la armonización legislativa?
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y las personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.
La armonización legislativa, no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional), y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o ley, o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:
- Derogar normas específicas.
- Abrogar cuerpos normativos.
- Adicionar normas nuevas.
- Reformar normas existentes.1
Jorge Ulises Carmona Tinoco señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno, con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.2
Lo antes señalado, es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado Mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso Federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los Derechos Fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.3
Entrando en el tema de armonizar las leyes, veo necesario la adecuación de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; debido a que en términos de nomenclaturas hay diferencias con el nombre de la Secretaría de Relaciones Exteriores, debido a que la CPEUM, refiere el termino de Secretaría de Relaciones y al secretario de Relaciones Exteriores, como secretario de Relaciones.
Quizás lo anterior suene innecesario y equívoco, pero retomando el fundamento antes expuesto y que refiere el significado de armonización legislativa; es necesario efectuar esta reforma, con el objetivo de no caer en conflictos entre normas y funciones, a fin de buscar la creación de nuevos derechos que posibilitan el acercamiento a otros sistemas jurídicos. Es decir, hay que vincular jurídicamente lo estipulado en la Ley Orgánica de Administración Pública Federal con las funciones plasmadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De hacer esto, se ayudará a poner en rango constitucional el nombre correcto de la dependencia estatal, se vincularán sus funciones, obligaciones y leyes para dar una mejor calidad de presentación a la sociedad, no habrá amparos, omisiones o confusiones de los secretarios de estado. Solo hay que recordar lo sucedido el 27 de marzo de 2023, cuando en Ciudad Juárez, Chihuahua, murieron 40 personas inmigrantes en una estación migratoria y qué días posteriores los secretarios de Gobernación y Relaciones Exteriores diferían entre ellos en las funciones que les corresponden.
Estimados legisladores, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la base primaria de nuestro sistema jurídico, en ella deben de estar bien estipulados los nombres y funciones de los tres poderes de la unión, no debe de haber abreviaturas; es como si a nosotros se refiriera con el término de diputados y sin hacer mayor referencia habría confusión entre diputado local o diputado federal (quienes tienen funciones completamente distintas), hay que acatar que nuestra CPEUM no es estática; siempre será necesario armonizarla con las leyes que de ella emanan.
Es decir, la Constitución como norma primaria de nuestra legislación, no debe ni puede estar estática, más bien, como cualquier otra disposición normativa, requiere adecuarse a la realidad social, histórica y política que viene de los adelantos científicos y tecnológicos que se suceden en la sociedad, por lo cual exige la implementación de un sistema que permita su modificación, cuando el legislador así lo perciba pertinente.4
¿Qué se busca reformar?
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de estipular el nombre correcto de la Secretaría de Relaciones Exteriores y el secretario de Relaciones Exteriores.
No es una ambigüedad, de hecho, la misma Secretaría de Relaciones Exteriores refiere que en su historia, “Etapa Moderna de la SRE” que va de los años 1946 al 2000 ya se manejaba el término de secretario de Relaciones Exteriores y Secretaría de Relaciones Exteriores.5
El objetivo de la armonización se fundamenta con base en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal6 que refiere lo siguiente:
Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación;
Secretaría de Relaciones Exteriores;
Secretaría de la Defensa Nacional;
Secretaría de Marina;
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
Secretaria de Hacienda y Crédito Público;
Secretaría de Bienestar;
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Secretaría de Energía;
Secretaría de Economía;
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
Secretaria de la Función Pública;
Secretaría de Educación Pública;
Secretaría de Salud;
Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
Secretaría de Cultura;
Secretaría de Turismo, y
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Como se puede ver, en ninguna ocasión se abrevia, simplifica o reduce el nombre de las secretarías, quizá sea esto para su diferenciación y entendimiento claro y oportuno de cada una.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 27 refiere las funciones de cada una, en lo que concierne a la Secretaría de Relaciones Exteriores, el artículo 28 indica lo siguiente:
Artículo 28.- A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;
II.- Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero;
II A.- Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus embajadas y consulados.
II B.- Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción anterior.
III.- Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el gobierno mexicano forme parte;
IV. - Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales;
V.- Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las Leyes para adquirir el dominio de las Tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de Recursos Naturales o los permisos para adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;
VI.- Llevar el registro de las operaciones realizadas conforme a la fracción anterior;
VII.- intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización;
VIII.- Guardar y usar el Gran Sello de la Nación;
IX. Coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos;
X. Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero, y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la República;
XI. Colaborar con el fiscal general de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados y en los exhortas internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes, y
XII.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
El vínculo de esta Ley Orgánica de la Administración Pública Federal está fundamentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular en el artículo 90, que a la letra dice:
Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.
La (sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado. La función de consejero jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo federal que, para tal efecto, establezca la ley.
El Ejecutivo federal representará a la federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de consejero jurídico del gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.
Como última justificación para solicitar esta armonización, es que, en la propia CPEUM en un artículo segundo transitorio de una reforma más actual, si refiere el término de Secretaría de Relaciones Exteriores. Lo anterior se trata del decreto publicado el Diario Oficial de la Federación, el 20 de marzo de 1997 y que es referente al Decreto por el que se declaran reformados los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7
Segundo. - Quienes hayan perdido su nacionalidad mexicana por nacimiento, por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera y si se encuentran en pleno goce de sus derechos, podrán beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 37, apartado A), constitucional, previa solicitud que hagan a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en cualquier tiempo.
Por lo antes expuesto y a fin de hacer la armonización legislativa de una manera óptima, es necesario reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y homologarla con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de evitar conflictos entre normas.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Con base en lo antes descrito y entendiendo que la armonización legislativa no puede reducirse a acciones aisladas o temporales, ya que es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica: derogar normas específicas, abrogar cuerpos normativos, adicionar normas nuevas y reformar normas existentes; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 27, 30, 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 27; fracción I del Inciso B del artículo 30, fracción II del artículo 76; y segundo y tercer párrafos de la fracción II del artículo 89; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 27. ...
I. Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.
Artículo 30. ...
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores carta de naturalización.
Artículo 76. ...
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa National y Marina; del secretario responsable del control interno del Ejecutivo federal; del secretario de Relaciones Exteriores; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones Exteriores; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
Artículo 89. ...
II...
Los secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones Exteriores entraran en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.
En los supuestos de la ratificación de los secretarios de Relaciones Exteriores y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el presidente de la Republica;
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Página 16, disponible en: https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf
2 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjvilibros/5/2481/17.pdf
3 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en: http://aldf.gog.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd9fe6de.pdf
4 Armonización Normativa, doctor Arturo Garita. Disponible en:
https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/Armonizacion_normativa.pdf
5 La etapa moderna de la SRE. Disponible en: https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/la-etapa-moderna-de-la-sre? state=published
6 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf
7 Decreto por el que se declaran reformados los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=487 2274&fecha=20/03/1997&cod_diario=209070
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 5 de julio de 2023.
Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 5 de 2023.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lo referente al sector de la comunidad mexicana migrante, recibida de la diputada María Elena Serrano Maldonado del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
La que suscribe, diputada María Elena Serrano Maldonado , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del pleno de la Comisión Permanente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lo referente al sector de la comunidad mexicana migrante y de retorno a nuestro país , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Para nadie es ajeno que México es uno de los países con un amplio e histórico antecedente de movilidad humana del mundo, no sólo por el desplazamiento de un gran número de connacionales que emigran a otros países, principalmente a los Estados Unidos de América y Canadá, en busca de mejores oportunidades de trabajo para mejorar sus condiciones de vida y desarrollo, sino porque resulta ser el paso obligado para millones de personas provenientes de los países de centroamericanos y del caribe con el mismo fin y que, a la luz de que el pasado 11 de mayo del año en curso marca el último día de la política migratoria conocida como el “Título 42” de las administraciones de los presidentes Trump y Biden, la cual restringía el derecho básico a solicitar asilo en la frontera entre los Estados Unidos y México durante 38 meses derivado de la emergencia sanitaria Covid-19, lo que ha generado una crisis cada vez mayor de personas migrantes varadas en ciudades fronterizas de México, resultado del acuerdo del gobierno mexicano de aceptar a las personas solicitantes de asilo que el gobierno de los Estados Unidos rechaza, a menudo sin concederles una audiencia.
De acuerdo con cifras oficiales emitidas por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP por sus siglas en inglés), se han realizado 500 mil 623 expulsiones de migrantes en la frontera sur bajo la aplicación de esta orden, lo cual representa para nuestro país la presencia y estancia por tiempo indefinido de un muy amplio número de personas migrantes provenientes, principalmente de países de centro, Sudamérica y el Caribe que demandan diversas acciones y atención del gobierno mexicano.
El Instituto de los Mexicanos en el Exterior tiene el registro de que los 10 países con la mayor presencia de connacionales que residen en el extranjero son: Canadá, España, Alemania, Reino Unido, Bolivia, Argentina, Países Bajos, Costa Rica, Chile y Panamá y que de los 11, 913, 989 mexicanos que viven fuera de México; el 97.79 por ciento radica en los Estados Unidos de América.1
Por su parte el Anuario de Migración y Remesas 2022, editado por BBVA Research, Fundación BBVA y el Consejo Nacional de Población (Conapo), el cual realiza las principales estadísticas sobre los diversos flujos migratorios y de movilidad humana, así como de las remesas a nivel global, con énfasis en México, refiere que tan sólo: “En 2021 aumentó en 400 mil el número de migrantes mexicanos en Estados Unidos. Tras el relajamiento de la crisis sanitaria creció la migración mexicana no documentada hacia Estados Unidos, con un promedio de 59 mil encuentros mensuales en 2021 con la autoridad migratoria y 72 mil encuentros mensuales en 2022”.2
Por lo que respecta a las personas migrantes provenientes de diversos países de centro, Sudamérica y el Caribe que cruzan por nuestro territorio nacional, la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas de la Secretaría de Gobernación destaca en su Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias que tan solo “durante los meses de enero y febrero de 2023 se registraron 7.4 millones de eventos de entrada a México, de los cuales 6.1 millones fueron de personas extranjeras, lo que representó un incremento del 37.5 por ciento respecto al mismo periodo de 2022. En el periodo mencionado se expidieron y entregaron 11 mil 91 tarjetas de residente temporal y 12 mil 398 permanentes; del total registrado, 66.6 por ciento fueron hombres y 33.4 por ciento mujeres”. Las principales entidades federativas en donde se llevó a cabo la detección de personas extranjeras en situación migratoria irregular son: Chiapas 41.3 por ciento, Tabasco 9.3 por ciento y Coahuila 8.8 por ciento.3
Respecto a las remesas que las y los mexicanos residentes en el exterior envían a nuestro país, de acuerdo a datos del Banco de México éstas lograron un récord de 58,497 millones de dólares (md) en 2022, duplicando su monto en tan solo 6 años; 98.9 por cientollegaron a México a través de transferencias electrónicas, 95.5 por ciento provinieron desde Estados Unidos y 82.3 por ciento que fueron pagadas en instituciones no bancarias; señala además que Jalisco, Michoacán y Guanajuato fueron los estados que más recibieron remesas, cada uno superó los 5 mil millones de dólares en 2022, que equivale a casi 100 mil millones de pesos, Tijuana (753 md), Guadalajara (631 md) y Morelia (597 md) fueron los municipios que más recibieron remesas en el mismo año 2022.4
El mismo Banco de México indica que el valor acumulado de los ingresos por remesas en los primeros tres meses de 2023 fue de 13 mil 948 millones de dólares, cifra superior a la de 12 mil 522 millones de dólares reportada en el mismo lapso de 2022, lo que implicó un aumento anual de 11.4 por ciento.5
No está por demás hacer hincapié en que con en el envío de sus remesas, la comunidad mexicana migrante o residente en el extranjero no sólo contribuye de manera significativa, al bienestar y desarrollo de sus familias que permanecen en las comunidades de origen, sino que esto se ve reflejado en la economía y desarrollo de nuestro país; además de que es la principal consumidora de los productos que México exporta a los Estados Unidos, así como con los impuestos que generan las constantes visitas que realizan a sus familias para convivencia o realizar trámites de su interés o a los diversos destinos turísticos del territorio nacional, entre otros.
Ante este escenario y considerando que la piedra angular para el desarrollo de una administración pública adecuada, justa, oportuna y de piso parejo que dé cumplimiento cabal al espíritu y principios fundamentales consagrados en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de los derechos humanos, que su párrafo segundo determina que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, Investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.6
Bajo este principio, es que el Ejecutivo federal en funciones estableció los criterios señalados en el documento titulado: Nueva Política Migratoria del Gobierno de México, 2018-2024, publicado por la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas en 2019, en el que se compromete a “Considerar a la migración y a las personas migrantes como un eje de la política nacional, además de reconocer sus aportaciones al desarrollo social, económico y cultural del país, permite recuperar la capacidad para reestructurar las instancias y los procesos de la administración pública, así como integrar y promover acciones gubernamentales, interinstitucionales e intersectoriales en los tres niveles de gobierno; promover una agenda internacional de corresponsabilidad y, dado el caso, regular la economía para fortalecer la productividad y el desarrollo sostenible”.7
Asimismo refiere que “(...) la política migratoria 2028-2024 tiene siete componentes fundamentales: la responsabilidad compartida; la movilidad y migración internacional regular, ordenada y segura; atención a la migración irregular; el fortalecimiento institucional; la protección de connacionales en el exterior; la integración y reintegración de personas en contextos de migración y movilidad internacional, y el desarrollo sostenible. A partir de ellos, y en coordinación con todas las instancias gubernamentales de los tres niveles, con las organizaciones de la sociedad civil, con las instituciones académicas y de la mano con el Poder Legislativo, se integrará e implementará el Programa Especial de Política Migratoria para nuestro país”.8
En congruencia con lo anterior, resulta fundamental señalar que esto se debe ver reflejado, tanto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, como en los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las diversos programas, instituciones gubernamentales y órganos autónomos encargados de los asuntos migratorios del país, sin embargo, es evidente que el comportamiento del presupuesto asignado al tema migrante, desafortunadamente con el pasar de los años va en decremento, además de la progresiva desaparición de programas destinados a la atención de los mexicanos residentes en el extranjero o de retorno obligado o voluntario a nuestro país. A manera de ejemplo se puede citar lo siguiente:
En el Ramo 4 “Gobernación”, en términos nominales no existen ampliaciones considerables al Instituto Nacional de Migración y a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración.
En Ramo 05 Relaciones Exteriores, en particular para la “Dirección General de Servicios Consulares”, a la que sólo le son asignaron para 2023; 22 millones, 400 mil 394 pesos, es decir, una reducción de 84.74 por ciento, en contra de los 146 millones, 806 mil 180 pesos, con referencia a 2022.
En el Ramo 11 “Educación Pública”, destaca el Programa de Atención Educativa de la Población Escolar Migrante (PAEPEM) que era un programa originado por la Escisión del Pp S244 para la Inclusión y la Equidad Educativa, al cual en el PEF 2020 se le asignaron 92.48 millones de pesos (mdp), pero lamentablemente para 2021 y subsecuentes ya no se asignaron recursos.
Sin duda, las reducciones más sensibles están en el Ramo 20 “Bienestar”, en el que se encontraba el Programa 3x1 para Migrantes, que a pesar de que en el presupuesto de 2019 se le asignaron recursos por 209.4 mdp, finalmente estos no fueron ejercidos, además de que para el ejercido 2020, sin ningún fundamento desaparece y en el PEF 2021 se ratifica la decisión de no asignarle recursos. Cabe hacer hincapié que hasta la fecha no se ha creado otro programa con el mismo objetivo y características, sobre todo porque este programa nació como una iniciativa ciudadana para después institucionalizarse con la voluntad política de los tres niéveles de gobierno; además de que este representa el esfuerzo de miles de connacionales por contribuir al desarrollo de sus familias y comunidades de origen.
En cuanto al Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, fue hasta el PEF 2018 que se le asignaron recursos a los Fondos para Fronteras y de Apoyo a Migrantes por 750 mdp y 300 mdp respectivamente. Desafortunadamente en los años subsecuentes ya no se les asignaron recursos a dichos fondos.
Es claro que el Presupuesto de Egresos de la Federación de los últimos años en particular en lo que se refiere a la atención de los mexicanos en el exterior y de aquellos que regresan a México no es favorable, como podemos observar en los cuadros siguientes:
Por la anteriormente expuesto es que la presente iniciativa propone reformas y adición a diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el propósito de crear un Anexo Transversal en materia de Asuntos Migratorios, en los términos y condiciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del gobierno federal ha considerado para la integración de los Anexos Transversales que se enlistan en la fracción III Bis del artículo 2. de la propia ley, en el sentido de que: “Anexo Transversal es el Conjunto de programas presupuestarios que tienen por objeto identificar y clasificar la proporción de recursos financieros destinados a la atención de grupos específicos de la población o problemáticas nacionales bajo un enfoque integral.
Indica además que, (...) es una referencia cuantitativa que nos permite identificar el monto de recursos del Presupuesto de Egresos que se ejercen en cada uno de los sectores administrativos de la Administración Pública Federal y en algunos entes autónomos para la implementación de políticas públicas a favor de la población”:9
En este sentido, la fracción III Bis del artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria vigente señala: “Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático;10
Como se puede observar, es evidente la ausencia del tema sobre las personas migrantes que incluye un sector importante de la sociedad mexicana, como son las y los mexicanos residentes en el extranjero y los de retorno forzado o voluntario a nuestro país, vulnerando su legítimo derecho como mexicanos de origen.
El objetivo principal de la presente iniciativa es que, en un justo reconocimiento y correspondencia al esfuerzo que realiza la comunidad mexicana que radica en el extranjero para contribuir al desarrollo de sus comunidades de origen y a la economía de nuestro país, conozca de manera práctica y oportuna sobre los recursos y programas aprobados en el presupuesto federal de cada año que el Gobierno destina para su atención, además de formar parte de la Agenda Nacional como es su legítimo derecho, por lo que se propone modificar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria conforme a lo siguiente:
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 67 y 78, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, numeral 4, y 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente:
Iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo Único. Se reforman la fracción III Bis del artículo 2, el párrafo sexto del artículo 23, los incisos u) y v) de la fracción II y el inciso c) de la fracción III del artículo 41, el sub inciso iv) del inciso b) de la fracción I y el párrafo sexto del artículo 107 y se adiciona un inciso w) a la fracción II del artículo 41, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a III...
III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático y la Atención de personas migrantes, de la comunidad mexicana residente en el extranjero y la de retorno a nuestro país;
IV. a LVII...
Artículo 23. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas.
(...)
(...)
(...)
(...)
La Secretaría deberá elaborar los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, de los Anexos Transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de esta Ley y deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación.
Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:
El proyecto de Decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:
I...
II. El proyecto de Decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:
a) a t);
u) Las previsiones de gasto que correspondan a la Mitigación de los efectos del Cambio Climático;
v) Las previsiones de gesto que correspondan a la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, y
w) Las previsiones del gasto que correspondan a la Atención de personas migrantes, de la comunidad mexicana residente en el extranjero y la de retorno a nuestro país
III. Los anexos informativos, los cuales contendrán:
a) y b)...
c) La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los Anexos Transversales a los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de la fracción anterior, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos Anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones, y
d)...
Artículo 107. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:
I...
a)
b) La situación de las finanzas públicas, con base en lo siguiente:
i) a iii)...
iv) La evolución del gasto público previsto en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de esta Ley.
c) a g)...
II...
(...)
(...)
(...)
(...)
La Cuenta Pública deberá contener los resultados del ejercicio del Presupuesto establecido en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de esta Ley, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la evolución del gasto público al que hace referencia el sub inciso iv), inciso b) fracción I del presente artículo.
(...)
Transitorio
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ¿Sabes cuántos mexicanos viven en el extranjero? Recuperado de: https://www.gob.mx/sre/articulos/sabes-cuantos-mexicanos-viven-en-el-ex tranjero
2 Anuario de Migración y Remesas México, Año 10, No. 10, enero-diciembre de 2022, revisión a julio de 2022 editada por Fundación BBVA México.
3 Durante enero —febrero de 2023 se registraron 7.4 millones de eventos de entrada a México. Recuperado de:
https://www.gob.mx/segob/prensa/
durante-enero-febrero-de-2023-se-registraron-7-4-millones-de-eventos-de-entrada-a-mexico
4 México l Remesas logran récord de 58,497 md en 2022, duplicaron su monto en solo 6 años. Recuperado de: https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-remesas-logran-record -de-58497md-en-2022- duplicaron-su-monto-en-solo-6-años/
5 Reporte Analítico. Ingresos y Egresos por Remesas, marzo de 2023. Recuperado de: https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/remesas/%7B200E4745-2 37D-F6FF-FAE2- CA6CA4CD4459%7D.pdf
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.rnx/leyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
7 Nueva Política Migratoria del Gobierno de México 2019-2024. Recuperado de:
http://politicamigratoria.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/Documentos/NPM/npm2018-2024.pdf
8 Ibídem.
9 Metodología para la estimación de los recursos asignados a los programas presupuestarios del Anexo 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación “Recursos para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes” (Anexo 18). Recuperado de: https://www.gob.rnx/cms/uploads/attachment/file/755366/Metodologia_Ane xo_18_PPEF_2023.docx.pdf
10 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Recuperado de:
https://www.diputados.gob_mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf
Sala de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de julio de 2023.
Diputada María Elena Serrano Maldonado (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 5 de 2023.)
Que reforma los artículos 25 y 31 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, recibida de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
La suscrita, diputada Araceli Celestino Rosas en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en relación con el 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, fracción VI, y 31 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa de reformas a los artículos 25 fracción VI y 31 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada tiene la intención de adecuar esas dos disposiciones a las modificaciones legales posteriores a su inicio de vigencia.
En primer lugar, se propone reformar la fracción VI del artículo 25 para actualizar el nombre de la ley mencionada que es Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental por el de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Esta ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016 y en su Artículo Transitorio Segundo se estableció que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental quedaba abrogada.
Por tanto, es procedente la reforma propuesta.
Para el caso de la propuesta de reforma al artículo 31, se fundamenta en que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos quedó abrogada por el inicio de vigencia de la Ley General de Responsabilidades, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
En el artículo transitorio tercero, párrafo séptimo, de dicha ley se estableció la abrogación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
En consecuencia, someto al pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que reforma la fracción VI del artículo 25 y el artículo 31 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Artículo Único. Se reforman la fracción VI del artículo 25 y el artículo 31 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
I. a V. ...
VI. Preservar la confidencialidad, integridad y seguridad de los datos personales de los titulares de los certificados digitales en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, y
VII. ...
Artículo 31. Las conductas de los servidores públicos que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley, dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 5 de julio de 2023.
Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 5 de 2023.)
Que reforma diversas disposiciones del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida de la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
La suscrita, diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el se reforman diversas disposiciones del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual propone añadir como violencia económica la limitación en el acceso a servicios financieros, como, créditos, cuentas bancarias, cuentas de retiro o Afore y seguros.
Planteamiento del Problema
Las mujeres a menudo enfrentan discriminación en el acceso a servicios financieros, como créditos, cuentas bancarias, cuentas de retiro o Afores y seguros. Esta discriminación puede hacer que las mujeres tengan dificultades para acceder a recursos financieros, establecer su historial crediticio y desarrollar su capacidad económica, lo que las deja en mayor riesgo de violencia económica.
Como resultado, las mujeres quedan en mayor riesgo de sufrir violencia económica, ya que dependen de otros para su sustento y tienen dificultades para escapar de situaciones abusivas. Es fundamental abordar esta discriminación que padecen las mujeres en el sistema financiero y promover la igualdad de género en el acceso a los recursos económicos y financieros para castigar la exclusión financiera que sufren las mujeres y no las dejan desarrollar plenamente su capacidad económica.
Exposición de motivos
Según cifras de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) reportada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2021 el 67.8 por ciento de las personas de 18 a 70 años tuvo algún tipo de producto financiero formal: cuenta de ahorro, crédito, seguro o afore, lo que equivale a 56.7 millones de personas.1
La siguiente gráfica muestra la brecha de desigualdad en tenencia de productos financieros entre hombres y mujeres. El 61.9 por ciento de las mujeres de 18 a 70 años tuvo algún tipo de producto financiero en 2021, mientras que el 74.3 por ciento de los hombres tuvo algún tipo de producto financiero. Esto demostró que las mujeres estuvieron 12.4 puntos porcentuales por debajo de los hombres respecto a los servicios financieros y este problema que padecen las mujeres es la exclusión financiera.
Respecto a las regiones, el siguiente mapa reporta que el porcentaje de la población de 18 a 70 años con al menos un producto financiero fue conformada de la siguiente manera: Sur (60.1 por ciento), Centro sur y Oriente (62 por ciento), Occidente y Bajío (69.3 por ciento), Noreste (77 por ciento) y Noroeste (75.7 por ciento). Es decir, las mujeres del Sur del país son las que menos tienen acceso a los productos financieros.
Brecha por sexo en las cuenta de ahorro formal
Según la misma encuesta en 2021, la brecha entre hombres y mujeres de 18 a 70 años que tienen una cuenta de ahorro formal fue de 13.8 puntos porcentuales, es decir 56.4 por ciento de los hombres tienen una cuenta de ahorro formal mientras que para las mujeres la cifra decrece a 42.6 por ciento y es observable en el siguiente gráfico.
La siguiente gráfica muestra que las razones principales por las que las mujeres no han tenido acceso a una cuenta de ahorro son porque: no les alcanza y sus ingresos son insuficientes o variables ó porque no la necesita o piden requisitos que no tiene.
Brecha por sexo en el crédito formal
Según datos de Inegi, en 2021, el 32.7 por ciento de las personas de 18 a 70 años tuvieron al menos un crédito formal, lo que representa 27.4 millones de personas.2 Mientras que la brecha entre hombres y mujeres de 18 a 70 años que tienen un crédito formal fue de 2.1 puntos porcentuales, es decir 33.8 por ciento de los hombres tuvieron crédito formal mientras que para las mujeres la cifra decrece a 31.7 por ciento y es observable en el siguiente gráfico y es comprobable la brecha de desigualdad en créditos formales entre hombres y mujeres.
En la siguiente gráfica se muestran las razones principales por las que las mujeres no han tenido un crédito formal. Las mayores razones es porque no no les gusta endeudarse y porque no cumplen con los requisitos.
El porcentaje de las mujeres que no cumplen con los requisitos es del 26.1 por ciento, mientras que el porcentaje de hombres que no cumplen con los requisitos es del 25.9 por ciento, por lo tanto es comprobable que hay una disparidad y una brecha de crédito otorgado a las mujeres y a los hombres.
Brecha por sexo en tenencia de seguros
En cuanto a los seguros, según cifras de Inegi, en 2021, 21 por ciento de las personas de 18 a 70 años tuvieron al menos un seguro, lo que equivale a 17.6 millones de personas. De esta población, el 26.1 por ciento de los hombres (ó 10.3 millones) tienen seguro, mientras que 16.4 por ciento de las mujeres (ó 7.3 millones) tienen seguro. Por lo tanto, es comprobable la brecha de desigualdad por tenencia de seguros entre hombres y mujeres; la diferencia entre ambos es de 9.7 puntos porcentuales y se puede observar en la siguiente gráfica.
De igual forma, en la siguiente gráfica se observa las razones por las que las personas no cuentan con seguros. La mayor razón porque las mujeres no acceden a un seguro es porque no tienen dinero, no tienen trabajo o sus ingresos son variables, la siguiente razón es porque no le interesan o la tercera máxima razón es porque son muy caros.
Brecha por sexo en cuentas de retiro o Afore
Las cifras reportadas de Inegi, informan que la brecha entre hombres y mujeres es de 18.1 por ciento ya que el 48.7 por ciento de los hombres tiene una cuenta para el retiro o Afore mientras que 30.6 por ciento de las mujeres poseen ese tipo de cuenta. De esta forma demostramos que las mujeres tienen desigualdad económica por la falta de tenencia de cuentas de retiros o Afores. La siguiente gráfica muestra estos datos observados.
De igual forma, en la siguiente gráfica se puede observar las razones por las que las personas no cuentan con una cuenta de ahorro para el retiro o Afore. Las mayores razones por las que las mujeres no tienen es porque no trabajan o nunca han trabajado por ser amas de casa, otra razón es porque trabajan por su cuenta, otra es porque no saben que es una cuenta afore y otra razón es porque no saben cómo tramitarla.
Por lo anteriormente expuesto, se propone añadir como violencia económica la limitación en el acceso a servicios financieros, como, créditos, cuentas bancarias, cuentas de retiro o Afore y seguros y recate en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que sea violencia económica la exclusión financiera, ya que impide que desarrollen su capacidad económica.
Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes los siguientes cuadros de adición:
Fundamento legal de la iniciativa
Lo constituyen los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento que presento ante ustedes.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se reforma la fracción IV del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Título Primero, Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 6.- Los tipos de violencia contra las mujeres son:
...
...
...
I. ... al lll. ...
IV. Violencia económica.- Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral y la limitación en el acceso a servicios financieros, como créditos, cuentas bancarias, cuentas de retiro o Afore y seguros;
Artículo Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Inegi. Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF). Recuperado el 14 de junio de 2023 de
https://www.inegi.org.mx/programas/enif/2021/
2 https://www.inegi.org.mx/programas/enif/2021/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de julio de 2023
Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Julio 5 de 2023.)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de los diputados Lilia Aguilar Gil y Jorge Armando Ortiz Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
Los que suscriben, Lilia Aguilar Gil y Jorge Armando Ortiz Rodríguez, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y los resolutivos noveno y décimo primero, del acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión sometemos a consideración de esta soberanía, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Han transcurrido ya 12 años desde que, en junio de 2011, México adoptara una perspectiva de derechos humanos para su Carta Magna misma que, aunada a originaria vocación social de nuestra constitución y a la activa adhesión de nuestro país a instrumentos internacionales progresistas pro persona, ha dado lugar a una rápida y efectiva concreción del enfoque de derechos humanos en sincronía, e incluso de avanzada, con el derecho internacional de los derechos humanos.
En la última década nuestra constitución ha incorporado a gran velocidad el reconocimiento y las bases para la protección de derechos humanos de vanguardia como los ligados a la paridad, el combate a la violencia contra las mujeres y a su empoderamiento económico y social. En ámbitos como el cultural, ambiental y de los derechos políticos, el saldo es también amplio y positivo.
Es momento de proseguir por este camino introduciendo en el texto constitucional derechos humanos esenciales para el desarrollo justo, equilibrado y solidario de México. Entre estos, el derecho al suelo es fundamental para profundizar el perfil social del Estado Mexicano y dar viabilidad al derecho humano de las personas de acceder a éste para satisfacer sus necesidades de pertenencia histórica, vivienda adecuada y desarrollo de actividades productivas así como al despliegue, seguro y protegido por la ley, de acciones en favor del medio ambiente y su sostenibilidad.
Entre las tendencias actuales de acceso y el derecho al suelo se advierten las siguientes:
1. La urbanización es continua debido al crecimiento endógeno de la población, a la falta de oportunidades económicas y a las presiones en el suelo rural, junto con los efectos de las catástrofes naturales, el cambio climático y los conflictos, que aumentan la migración urbana.
2. Parar el crecimiento urbano no es una opción. La población rural mundial ha alcanzado su auge; pero se prevé que la población urbana global sea el doble hasta el año 2030. La urbanización va a necesitar cada vez más oferta de tierra, un uso más eficiente del suelo y formas accesibles de tenencia; esto se aplica más específicamente a las grandes ciudades pero también a las ciudades pequeñas y medianas, cada vez más pobladas y también a las que se encuentran en áreas dentro del perímetro urbano.
3. La agricultura continúa siendo una fuente esencial de sustento, subsistencia y seguridad alimentaria para la población rural; es la base para el crecimiento económico en los países en vías de desarrollo. En este contexto, la tenencia segura de la tierra para las poblaciones rurales también es extremadamente importante.
4. La promoción de inversiones extranjeras y locales precisa de un acceso seguro al suelo, puesto que podría hacer que los inversionistas compitan con los terratenientes existentes. Es necesario tener opciones para fomentar las inversiones y posibilitar que los pobres urbanos y rurales se beneficien del desarrollo.
5. En muchos países, aún persisten altos niveles de gente sin tierra y sin empleo entre los pobres urbanos y rurales. Las mujeres, las poblaciones indígenas y otros grupos vulnerables y marginados continúan enfrentando discriminación en relación a derechos seguros al suelo.
6. Es necesario hacer esfuerzos radicales para que el suelo esté disponible y asequible en áreas urbanas, del perímetro urbano y rural para las poblaciones en expansión.
7. Hay muchos ejemplos de enfoques innovadores. El reto es adoptarlos, adaptarlos y aplicarlos en escala.1
Los derechos humanos son universales, por ser derechos inalienables de todos los seres humanos, es decir, son aplicables a todas las personas sin distinción alguna. No importa la raza, el color, el sexo, el origen étnico o social, la religión, el idioma, la nacionalidad, la edad, la orientación sexual, la discapacidad o cualquier otra característica distintiva pues estos derechos son de y para todas y todos. Son inalienables, porque a nadie pueden cancelársele o destituírsele y, al mismo tiempo, nadie puede renunciar a ellos, puesto que son inherentes a las personas. Se centran en el valor igual de todos los seres humanos. Son indivisibles e interdependientes.
Así, por definición, todos los derechos humanos son transversales y el derecho al suelo no será la excepción.
El derecho al suelo pasa por el derecho a la vivienda digna y decorosa, incorporado a nuestra Ley Máxima desde 1983, hace ya cuarenta años, pero no se limita a ella.
El reconocimiento claro y legal del derecho humano al suelo ha sido hasta hoy una asignatura pendiente, no solo para México sino para organizaciones supranacionales como la de las Naciones Unidas y también para los Estados del mundo.
Como bien lo señala el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (UN-Habitat): el acceso al suelo es una base fundamental para la protección humana, la producción de alimentos y cualquier otra actividad económica, incluyendo negocios y usuarios de recursos naturales de todo tipo. Los derechos seguros al suelo motivan a las personas a invertir en viviendas mejores y en el propio suelo; también posibilitan que las personas tengan acceso a servicios públicos y a fuentes de crédito.
Sin embargo, el suelo está bajo presión en todos los lugares como resultado del crecimiento poblacional y del desarrollo económico. En áreas donde hay gran demanda de suelo para uso residencial, agrícola, industrial o comercial, aumenta su valor comercial, un proceso intensificado por la integración económica global. Conseguir un acceso seguro y sostenible al suelo para todos aquellos que lo necesitan, y especialmente para los pobres, se ha convertido en un asunto crítico.2
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones para los Derechos Humanos, por su parte, considera diversos usos del suelo que se pueden dividir ampliamente en tres categorías, con frecuencia superpuestas:
1. Uso de suelo para fines colectivos:
a) Uso de suelo residencial: para vivienda y asentamientos humanos;
b) Suelo tradicional, religioso y cultural: para uso tradicional y cultural (como tierras ancestrales y territorios de pueblos indígenas, áreas sagradas, instituciones religiosas, cementerios, etcétera);
c) Uso de suelo institucional: para actividades relacionadas con el Estado (alcaldías, comisarías, instalaciones militares);
d) Uso del suelo para la prestación de servicios (privado y/o público): para escuelas, hospitales y centros de salud, infraestructura de transporte (carreteras, ferroviarias), instalaciones de electricidad, agua y saneamiento, etc.;
e) Uso de suelo recreativo: para el ocio y el entretenimiento (parques, polideportivos, etcétera);
f) Uso ambiental del suelo: áreas de conservación, parques naturales, etcétera.
2. Uso de la tierra con fines productivos:
a) Uso de suelo comercial: para comercios, bancos, empresas privadas, etcétera;
b) Uso de suelo industrial: para fábricas, plantas, minería, etcétera;
c) Uso agrícola del suelo: tierras de cultivo, tierra de pastoreo, etcétera.
3. Uso de la tierra para fines individuales/privados:
a) Propiedad privada y residencia;
b) Uso financiero (activo, colateral, etcétera).3
En síntesis, por lo que hace a la vida humana en sociedad, todo pasa por el suelo.
Al día de hoy varias cartas constitucionales del orbe esbozan el derecho al suelo y a la vivienda adecuada pero no lo consigan específicamente, pese al enorme caudal doctrinario presente en el derecho internacional de los derechos humanos y, concretamente, en los tratados y otros acuerdos multilaterales vinculados con el tema que nos ocupa. Entre las construcciones referidas podemos encontrar las de:
1. Portugal: La Constitución portuguesa, adoptada en 1976, establece el derecho a la vivienda en el Artículo 65. Este artículo establece que todos tienen derecho, para sí y para su familia, a una vivienda de acuerdo con sus posibilidades económicas.
2. Brasil: La Constitución de Brasil, promulgada en 1988, establece el derecho a la vivienda en el Artículo 6, que establece el derecho social a la vivienda como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos brasileños.
3. Sudáfrica: La Constitución de Sudáfrica, adoptada en 1996, reconoce el derecho a la vivienda adecuada como un derecho fundamental en el Artículo 26.
4. Finlandia: La Constitución finlandesa de 1999 establece que “toda persona tiene derecho a una vivienda que sea adecuada para ser habitada”!.
5. España: La Constitución española de 1978 reconoce el derecho a una vivienda digna y adecuada en el Artículo 47. Además, el artículo 33 reconoce el derecho a la propiedad privada, pero también establece que su uso debe estar al servicio del bienestar general.
Es en esta última es donde se alcanza a percibir una mayor claridad sobre el alcance del derecho al suelo, cuando introduce la idea del bienestar general.
La Constitución de los Estados Unidos, por su parte, no garantiza explícitamente el derecho a una vivienda adecuada, pero los tribunales han interpretado que la cláusula del debido proceso de la decimocuarta enmienda incluye este derecho.
La CPEUM, en su artículo 27, reivindica la propiedad originaria de la nación respecto del suelo y las aguas, así como de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.
El derecho al suelo no es una novedad teórica, ni una aspiración social reciente, se deriva de los principios fundamentales de la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación. Está consagrado en varios instrumentos internacionales de derechos humanos, entre otros:
1. Declaración Universal de los Derechos Humanos: El artículo 25 establece el derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye la vivienda, y el artículo 17 establece el derecho a la propiedad, que también comprende la seguridad en la tenencia de la tierra.
2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: El artículo11 reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluidas la alimentación, el vestido y la vivienda adecuada.
3. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial: El artículo 5, inciso e), reconoce el derecho a la vivienda adecuada como parte del derecho a la igualdad.
4. Convención sobre los Derechos del Niño: El artículo 27 establece el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, incluida la vivienda.
Sobre derechos seguros al suelo, el Programa de la las Naciones Unidas para los asentamientos humanos, ONU-Hábitat, ha expresado:
El artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce los derechos de todos a poseer propiedad bien solo o en asociación con otros, y que nadie debería privarle de esa propiedad arbitrariamente. Además, el derecho a unas condiciones de vida y una seguridad adecuadas (Artículo 25) supone el derecho universal a un abrigo adecuado.
El artículo 11 de la Convención Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho universal a la vivienda y a una continua mejora de las condiciones de vida.
Un amplio consenso también reconoce la necesidad de un enfoque que permita apoyar a las personas en sus esfuerzos para acceder a abrigos y viviendas adecuadas de varias maneras diferentes.
Todos los derechos humanos se aplican igualmente a mujeres y hombres. La Convención sobre la Eliminación de Cualquier Forma de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, por su sigla en inglés) declara que las mujeres, y ambos cónyuges, deben tener los mismos derechos en relación a la posesión, adquisición, gestión, administración, disfrute y disposición de la propiedad (Artículos 15 y 16). Sin embargo, muchos regímenes de tenencias de tierra y derechos de la propiedad discriminan a las mujeres, tanto formalmente como en la práctica. A menudo, las familias encabezadas por mujeres forman una alta proporción de los grupos de bajos ingresos; pero las tradiciones culturales frecuentemente hacen que las mujeres dependan de sus familiares masculinos para la tenencia de la seguridad y sin protección legal, también negándoles los derechos básicos a las divorciadas y viudas. Esta discriminación es injusta y prohíbe que las mujeres salgan de la pobreza.
El principio de “una obligación central mínima” en la ley internacional dice que es tarea de los estados garantizar los derechos económicos, sociales y culturales mínimos. Los derechos culturales por ejemplo implican que los derechos territoriales sobre el suelo y los recursos naturales deberían reconocerse como derechos fundamentales para la identificación cultural de los grupos indígenas, y que la estructuración de las viviendas y de la construcción debe poder permitir la expresión de la identidad cultural.
Con el debido respeto a las costumbres y tradiciones, es obligación de cada gobierno asegurar que la gestión del suelo no sea discriminatoria, especialmente en relación a las mujeres y a los pobres, y que no viole ningún otro derecho humano.
Garantizar los derechos al suelo y a la propiedad para todos apoya el crecimiento económico, reduce la pobreza y ofrece oportunidades para el empoderamiento. Es vital que las políticas de tenencia de la tierra se basen en un entendimiento detallado y confiable de toda la gama de tipos y sub-categorías de tenencias existentes con sus diferentes impactos en los diversos grupos.4
Por lo que hace a México, durante los últimos 70 años, la población ha crecido poco más de cuatro veces. En 1950 había 25.8 millones de personas; en 2020 se registraron 126 millones. De 2010 a 2020, la población se incrementó en 14 millones de habitantes, lo que ha repercutido invariablemente en la demanda de vivienda.5
En este contexto, la urbanización y el crecimiento de la población y las ciudades mexicanas, ha sido descontrolado y carece de planificación; los intereses privados y políticos han prevalecido sobre los intereses sociales, lo que ha permitido que la especulación inmobiliaria agote una gran cantidad de tierra de costo accesible para los mexicanos de bajos ingresos.6
El urbanismo y arquitectura de las ciudades en México se ha basado en los intereses de pocos sin considerar el bienestar de la población y desde la óptica de la vivienda como un bien comercial y no como un bien social; no se ha visto tampoco como un derecho inherente a la dignidad humana pues la especulación inmobiliaria ha influido directamente en la forma en que se perciben y conforman las urbes, generando división social del espacio en beneficio de aquellos que ya son propietarios y de los agentes económicos implicados en la producción inmobiliaria.
El suelo tiene un impacto directo en la realización de una serie de derechos humanos y, dada la interrelación e interdependencia de los derechos, las cuestiones relacionadas con el suelo pueden afectar potencialmente a todos los derechos humanos. Las disputas por el suelo son a menudo la causa de conflictos violentos y obstaculizan el restablecimiento de una paz sostenible. El acceso al suelo impacta la protección y promoción de los derechos humanos en temas que incluyen: reducción de la pobreza, acceso a medios de vida, proyectos de desarrollo e intervenciones humanitarias, y tiene relación con la planificación urbana y rural, las reformas agrarias, la reconstrucción posterior a desastres y conflictos, el acceso a los recursos naturales, los derechos de propiedad, por nombrar sólo algunos. Problemas globales emergentes, como la inseguridad alimentaria, el cambio climático y la rápida urbanización, han vuelto a centrar la atención en el suelo y su uso, control y posesión por parte de los estados o actores privados.
Salvo el reconocimiento explícito del derecho al suelo de los pueblos indígenas, se ha dicho relativamente poco sobre éste en el marco internacional de los derechos humanos, como ya lo habíamos referido. Esta falta de claridad ha dado lugar a diversas, y a veces contradictorias, interpretaciones y reclamos sobre el suelo con relación a los derechos humanos.
En este orden de ideas se hace necesario, para el caso de nuestro país, ponderar el papel del Registro Agrario Nacional como el órgano encargado del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de darle seguridad jurídica documental. Resulta necesario fortalecerlo en razón de la importancia que su operación tiene para dar viabilidad al derecho humano al suelo y a la vivienda adecuada en ejidos y comunidades y consolidar en este ámbito la justicia territorial con igualdad de género.
Si bien no se ha reconocido un derecho universal explícito al suelo en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, los tribunales se han ocupado de casos en los que el suelo está intrínsecamente vinculado al disfrute de varios derechos humanos, incluidos los derechos a una vivienda adecuada, alimentación y un nivel de vida adecuado. En consecuencia, esta jurisprudencia proporciona una guía crucial para delinear las dimensiones de derechos humanos del acceso al suelo y su control.
Entre la jurisprudencia pertinente a los diversos aspectos de la tierra y los derechos humanos, incluidos los derechos de los pueblos indígenas o tribales, la no discriminación y la igualdad, y en relación con normas explícitas de derechos humanos el más desarrollado es el de los derechos de los pueblos indígenas a la tierra donde el derecho al uso y disfrute de la propiedad en el sistema interamericano de derechos humanos y los derechos de las minorías a disfrutar de su cultura garantizados por el artículo 27 del Pacto Internacional de Los Derechos Civiles y Políticos, han sido incorporados por el derecho internacional, como las disposiciones sobre tierras en el Convenio No. 169 de la OIT y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Otro ámbito de la jurisprudencia, relacionado con el derecho al suelo, es el de la no discriminación con especial atención a las mujeres. No es ocioso señalar que: los desalojos forzosos, el desplazamiento y la expropiación de tierras se han abordado en varios instrumentos internacionales, así como en las legislaciones nacionales.
Es necesario enfatizar que el avance de las dimensiones de derechos humanos al suelo, tanto en el contexto de los pueblos indígenas o tribales como en la no discriminación contra la mujer, demuestran que no son necesariamente los estándares explícitos en estas áreas de la ley los que han resultado en jurisprudencia relevante, sino más bien que los esfuerzos concertados para desarrollar y definir los estándares existentes han culminado en jurisprudencia.
Como ejemplos significativos podemos referir los siguientes:
Organización Internacional del Trabajo, OIT. Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010). Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Brasil (Ratificación: 2002). La Confederación Única de Trabajadores (CUT) alegó que la legislación nacional de Brasil socava la autoidentificación de las comunidades quilombolas como comunidades tribales y, por lo tanto, impide que las comunidades obtengan títulos de propiedad del suelo que tradicionalmente han ocupado.7
2. Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de agosto de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas). Caso relevante ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se ocupa de los derechos indígenas al suelo, Awas Tingni involucró la falla del Estado en demarcar las tierras comunales, proteger el derecho de los pueblos indígenas a poseer sus tierras ancestrales y recursos naturales, y garantizar el acceso a remedio eficaz. Específicamente, la decisión prohibió al Estado realizar concesiones de tierras a terceros que pudieran tener un impacto perjudicial sobre las tierras indígenas.8
3. Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de la Comunidad Moiwana versus Suriname Sentencia de 15 de junio de 2005. La comunidad Moiwana está formada por descendientes de esclavos africanos que han vivido una forma de vida tradicional desde finales del siglo XIX. La comunidad poseía y ocupaba la tierra de manera tradicional y consuetudinaria aunque carecía de propiedad individual o comunal. En 1986, las fuerzas del Estado desalojaron y desplazaron por la fuerza a la comunidad Moiwana de estas tierras. La comunidad buscó responsabilizar al Estado por la restitución de sus tierras ancestrales.9
4. Corte Constitucional, República de Colombia. Sentencia T-821/07. Acción de tutela interpuesta por Rosmira Serrano Quintero contra Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social. Magistrada Ponente (E) Doctora Catalina Botero Marino. La autora fue desalojada por la fuerza de su hogar y desplazada de su tierra por hombres armados en 2006. Solicitó la restitución de su tierra a través de procesos internos que se ocupan de los desplazados internos, pero se le negó. Luego buscó amparo ante la Corte Constitucional.10
5. Corte Constitucional, República de Colombia. Sentencia T-267/11 (Abril 8; Bogotá DC). Acción de Tutela contra Actuaciones de Autoridades de Policía. La comunidad de Las Palyas ocupó terrenos baldíos en 1997 y posteriormente inició actividades agrícolas para alimentarse. La búsqueda de la comunidad por mejorar sus condiciones de vida y formalizar la posesión de la tierra se vio contrarrestada por repetidos actos de intimidación y hostigamiento, incluidos ataques de grupos paramilitares y destrucción de cultivos y alimentos. A pedido de dos empresas de aceite de palma, que reclamaban la propiedad de la tierra, la policía nacional y el escuadrón móvil antidisturbios desalojaron por la fuerza a 123 familias de la comunidad de Las Palvas en 2009. El desalojo se llevó a cabo a pesar de que una ley nacional prohíbe expresamente los desalojos de tierras en proceso de proceso de formalización de la propiedad.11
6. Tribunal Constitucional, Sudáfrica. Bhe vs. Magistrado Khayelitsha y otros. 2005 (1) BCLR 1 (CC), octubre 15 de 2004. La decisión Bhe se ocupó de tres casos relacionados con la sucesión intestada en el contexto del derecho consuetudinario. Los solicitantes impugnaron las leyes consuetudinarias y las disposiciones aplicables en virtud de la Ley de administración negra que favorecían la primogenitura masculina y prohibían que las mujeres y los hijos extramatrimoniales fueran herederos de la tierra de un pariente varón cercano.12
Las leyes, los tratados y acuerdos internacionales (planetarios y regionales), las demandas de las sociedades en todo el planeta y el quehacer de los tribunales supra y nacionales para interpretar aquellas y responder a estas, por lo que hace al derecho al suelo, nos hacen saber que ha llegado el momento de incorporar este derecho a nuestra constitución con un lenguaje claro y con el enfoque amplio y transversal que le corresponde.
La presente iniciativa propone incorporar el derecho al suelo en el lugar que le corresponde como derecho humano, el artículo cuatro. Hacerlo expreso en su párrafo séptimo ampliando el derecho familiar a la vivienda digna y decorosa para convertirlo en el derecho de toda persona al suelo y a una vivienda adecuada, con los alcances que para esta última establece ONU Hábitat:13
i. Seguridad de la tenencia. Condiciones que garantizan a sus ocupantes protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.
ii. Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura. Contempla la provisión de agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, así como para la conservación de alimentos y eliminación de residuos.
iii. Asequibilidad. El costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos. Se considera que una vivienda es asequible si un hogar destina menos del 30% de su ingreso en gastos asociados a la vivienda.
iv. Habitabilidad. Condiciones que garantizan la seguridad física de sus habitantes y les proporcionan un espacio habitable suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.
v. Accesibilidad. El diseño y materialidad de la vivienda debe considerar las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados, particularmente de personas con discapacidad.
vi. Ubicación. La localización de la vivienda debe ofrecer acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, y estar ubicada fuera de zonas de riesgo o contaminadas.
viii. Adecuación cultural. La construcción de la vivienda y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda de modo que no se sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda y que se aseguren, además, los servicios tecnológicos modernos.
El reconocimiento constitucional al derecho humano al suelo y a la vivienda conllevan la atención a las dimensiones ambiental, de protección a la vida, y económico, con acento en la colaboración, la solidaridad, la ayuda mutua y la reciprocidad.
El derecho humano al suelo se basa en el reconocimiento de que el acceso a una vivienda adecuada y a un entorno seguro es un requisito fundamental para el pleno ejercicio de otros derechos humanos, como el derecho a la alimentación, la educación y la salud. La tierra es un recurso limitado y esencial para la supervivencia y el bienestar de las personas. Por lo tanto, garantizar el derecho humano al suelo implica reconocer que todos los individuos tienen derecho a un espacio habitable y adecuado para su desarrollo integral.
La falta de acceso a tierras y viviendas adecuadas es un factor importante que contribuye a la desigualdad y la pobreza. La concentración de la propiedad de la tierra impide que muchas personas accedan a un lugar seguro para vivir. Al reconocer el derecho humano al suelo en la constitución, se establece un marco legal que promueve una distribución más equitativa de la tierra y combate la desigualdad estructural. Esto puede ayudar a romper el ciclo de pobreza y exclusión social, permitiendo a las personas y comunidades construir hogares estables y desarrollar proyectos productivos.
La inclusión del derecho humano al suelo en nuestra Carta Magna también tiene un impacto significativo en la sostenibilidad ambiental y el desarrollo sostenible. Al reconocer el valor intrínseco del suelo y su importancia para la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, se promueve su uso responsable y sostenible. Además, el acceso a tierras propias fomenta la participación activa de las personas en la conservación de los recursos naturales y la implementación de prácticas agrícolas y urbanas sostenibles. Esto contribuye a la protección del medio ambiente, la mitigación del cambio climático y la construcción de comunidades resilientes.
El reconocimiento constitucional del derecho humano al suelo es esencial para garantizar una sociedad equitativa, incluyente y sostenible. Al garantizar el acceso a tierras y viviendas adecuadas, se promueve la dignidad humana, se combate la pobreza y se fomenta la participación ciudadana en la construcción de un futuro más sostenible. Para lograrlo, es necesario un compromiso firme de los gobiernos y la sociedad en su conjunto, así como la implementación de políticas y programas concretos que garanticen el ejercicio efectivo de este derecho fundamental. Al hacerlo, estaremos sentando las bases para una sociedad más justa y equitativa, donde cada individuo tenga la oportunidad de vivir en un entorno seguro y desarrollarse plenamente.
Las personas y los derechos humanos deben ser el centro de todos los mecanismos de acceso al suelo y a la vivienda adecuada, corrigiendo los errores y planificando una urbanización íntegra, incluyente y sostenible, donde los temas transversales de género, medio ambiente y acceso a la justicia se integren y protejan.
Con base en la anterior argumentación, acudo a ustedes con la motivación suficiente para incorporar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho humano al suelo y vivienda adecuada.
Es así que, propongo reformar el séptimo párrafo del Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos siguientes:
Por tanto, acudo a esta soberanía con el ánimo de incorporar al texto constitucional el derecho al suelo y vivienda adecuada como derecho humano. El derecho al suelo y la vivienda adecuada hará posible normar y concretar proyectos y acciones tendentes al uso racional y sostenible del suelo y a la legítima aspiración de las personas a una vivienda adecuada.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho humano al suelo y vivienda adecuada
Único. Se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4o. ...
...
Toda persona tiene derecho al suelo y a vivienda adecuada. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria a fin de adecuar las facultades de las dependencias y organismos garantes del derecho al suelo, entre los que se encuentran el Registro Agrario Nacional y el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, en un plazo no mayor a 180 días naturales.
Tercero. Las legislaturas locales tendrán un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir o realizar las adecuaciones normativas, reglamentarias y administrativas correspondientes.
Notas
1 https://unhabitat.org/sites/default/files/downloadmanagerfiles/
Derechos%20Seguros%20al%20Suelo%20para%20Todos.pdf
2 https://unhabitat.org/sites/default/files/downloadmanagerfiles/
Derechos%20Seguros%20al%20Suelo%20para%20Todos.pdf
3 https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/Land_HRStandardsApplications.pdf
4 https://unhabitat.org/sites/default/files/downloadmanagerfiles/
Derechos%20Seguros%20al%20Suelo%20para%20Todos.pdf
5 Cuéntame de México, Inegi.
https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx? tema=P
6 México compacto: Las condiciones para la densificación urbana inteligente en México.
https://www.senado.gob.mx/comisiones/vivienda/docs/mexico_compacto.pdf
7 https://www.ilo.org/gateway/faces/home/
policiesandlegislations?_adf.ctrl-state=jwjfa9bx8_9&locale=EN&countryCode=BRA
8 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_79_esp.pdf
9 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_124_esp.pdf
10 https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/t-821-07.htm
11 https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2012/
A23512.htm#:~:text=La%20Corte%2C%20en%20la%20sentencia,a%20causa%20de%20la%20violencia.
12 https://www.concourt.org.zaarchimages/2167.PDF
13 Elementos de una vivienda adecuada. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3594.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 5 de julio de 2023.
Diputados Lilia Aguilar Gil y Jorge Armando Ortiz Rodríguez (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 5 de 2023.)
Que reforma los artículos 3, 68, 99 y 111 de la Ley de Migración, recibida de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 68, 99 y 111 de la Ley de Migración, de conformidad con lo siguiente:
Exposición de Motivos
Los lamentables acontecimientos suscitados el 27 de marzo de 2023, en Ciudad Juárez, Chihuahua catalogó a México como un país represor de migrantes e incapaz de implementar medidas de seguridad y capacitación en materia de migración.
Como lo he expuesto en una iniciativa similar y con absoluta responsabilidad lo vuelvo a recalcar; lo ocurrido en Ciudad Juárez, no fue una tragedia fortuita, es una consecuencia directa de una política sistemática heredada por las administraciones anteriores y que por oportunismo político se quiere afectar a nuestro presidente López Obrador; es un mal que se ha involucrado, sigue operando de muchas maneras y termina reprendiendo lo derechos humanos de los migrantes.
Los migrantes no son delincuentes, son personas en tránsito con todo el derecho de aspirar a construir una vida distinta y cuando ellos pasan por nuestro país, muchas veces terminan en tragedia.
Si el Instituto Nacional de Migración y personal operativo hubieran tenido el sentido humanista, una tragedia de esta naturaleza no hubiera pasado.
Los migrantes en tránsito en este país, no reciben un trato humanitario, hay que decirlo y hay que corregirlo.
En el video donde se muestran las imágenes, no se puede evitar sentir indignación al ver que un ser humano observa que se está quemando una persona y no le abre la puerta. Como lo dije líneas arriba, eso es pérdida de humanismo y sensibilidad hacia el prójimo.
Compañeras y compañeros diputados, en México es ilegal tratar como prisionero a un detenido migrante, ellos cometen una falta administrativa, no es delito ser migrante, no se debe tener encerrado a alguien sin un debido proceso. Aquí está el comunicado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviendo bajo jurisprudencia lo antes referido.1
Una persona que no puede libremente trasladarse está arrestada, está detenida, en el video se ve claramente que no pueden salir. Estaba cerrada la reja, estaban detenidos ilegalmente por esa irresponsabilidad solo administrativa y no penal. Por eso murieron porque no pudieron salir.
“¿Qué ha hecho México, en el Marco jurídico Nacional en materia migratoria?
Desde el 2007 a la fecha, el contexto de privación de la libertad de personas extranjeras ha cambiado, en algunos sentidos de manera positiva, aunque sigue latente la discriminación y xenofobia hacia este sector de la población en México.
En los últimos años ha habido importantes reformas en el tema migratorio y del asilo, entre ellas se encuentran:
La Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y Asilo Político2 , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero del 2011, así como su reglamento publicado el 21 de febrero del 2012.3
La Ley de Migración4 , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011, así como el Reglamento de la Ley de Migración5 , cuya publicación fue el 28 de septiembre de 2012.
La reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 20116 y que contiene dos aportaciones importantes en el tema de personas extranjeras:
1.- Se agrega al artículo 11, un párrafo en el que se incorpora a nivel constitucional el “derecho humano a solicitar asilo”, que a la letra dice: Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
La redacción de dicho artículo es fatídica al hacer referencia a dos figuras jurídicas, el “asilo” por motivos de orden político y el “refugio” por causas de carácter humanitario. Lo anterior debido a que únicamente es en América Latina donde se hace esta diferenciación entre conceptos. El término “refugio” se utiliza en derecho internacional de manera transitoria para referir que se le da protección a la persona hasta que se haya regularizado su situación en el país o hasta que el refugiado obtenga su admisión en otro país7 , mientras que el “asilo” es el acto de admisión y protección de refugiados por parte de un Estado.8
La confusión de términos resulta relevante porque concluye en una categoría privilegiada para los solicitantes de asilo ya que es considerado como una potestad del Estado y, por lo tanto, un procedimiento discrecional con ciertas ventajas como poder solicitarlo en la embajada mexicana dentro de sus países.
2.-Reforma al artículo 33 constitucional. Ésta reforma se recibió muy bien, puesto que se armoniza con el Marco Jurídico Internacional de derechos humanos al establecer el derecho a un debido proceso anterior a la expulsión, que a la letra dice: El Ejecutivo de la Unión, prevía audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.
Sin embargo, también se establece la posibilidad de detener a personas extranjeras con fundamento en la ley, la que regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención (de aquí se fundamenta la existencia del Instituto Nacional de Migración y las estaciones migratorias). Lo anterior es considerado por expertos en materia migratoria, como un retroceso en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas migrantes, ya que anteriormente no existía ningún fundamento constitucional para la detención de personas en las estaciones migratorias.
Evidentemente hay una laguna jurídica, la cual se podría acotar debido a que, en interpretación propia, el artículo 33 constitucional únicamente aplica para las personas sujetas a un procedimiento de expulsión y no para uno de deportación o de retorno asistido. De la misma manera, al no establecerse el plazo que podrá durar la detención desde la misma Constitución, éste no podría ser mayor a 36 horas, de acuerdo con el artículo 21 Constitucional, por ser una detención administrativa.
Cada estado de la República, tiene sus leyes, reglamentos y mandos municipales que establecen y sancionan diferentes infracciones administrativas. En común refieren que deben ser 36 horas para determinar una situación, es lo más que pueden detener a una persona por una falta administrativa. Si hay delito que perseguir, hay que presentar al imputado ante un juez para que inicie la etapa de vinculación a proceso,9 pero en ningún caso se podrá exceder en la detención más de 72 horas; según lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.10
Para culminar este apartado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 14, indica actos privativos, en tanto que el segundo (artículo 16) refiere a actos de molestia. La distinción es importante porque la jurisprudencia ha definido el acto privativo oponiéndolo al concepto de acto de molestia que está previsto en el artículo 16 constitucional. El artículo 14 constitucional establece, en su segundo párrafo, que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; en tanto, el artículo 16 de la CPEUM determina, en su primer párrafo, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. El criterio jurisprudencia! más relevante al respecto, es el de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.11
-¿Qué dice el marco jurídico internacional en materia migratoria?
Resulta fundamental el conocimiento y estudio de las normas de carácter internacional que regulan el tema de la libertad personal, éstas se encuentran contenidas en los siguientes tratados o convenciones en:
*Convención Americana sobre Derechos Humanos.12
La Convención Americana prevé lo relativo a la privación de la libertad, en su artículo 7 establece lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Parte o por las leyes dictadas conforme a ellas.
Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad sí el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Parte cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por si o por otra persona.
*Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.13
-El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que:
Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si Ja prisión fuera ilegal.
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.
*Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles.14
-El artículo 9 del Protocolo, ha sido interpretado por el Comité de Derechos Humanos en su Observación General No. 8, señalando que con excepción de los párrafos 2 y 3, el resto del artículo es aplicable a todas las formas de privación de la libertad ‘’.Ya sea como consecuencia de un delito o de otras razones, como por ejemplo las enfermedades mentales, la vagancia, la toxicomanía, las finalidades docentes, el control de la inmigración.
*Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.15
-Esta convención, norma el derecho a la libertad de los migrantes, documentados o no documentados, bajo un esquema de garantías que les asegure la notificación consular, el debido proceso legal fuera de un ámbito penal, así como el derecho a una indemnización por la privación ilegal de su libertad.
Todos los anteriores, adoptados por las Naciones Unidas, suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
En conclusión, tratados internacionales y convenios, de los cuales México es parte y ha ratificado, señalan que cualquier acto de privación de la libertad se tiene que llevar bajo la cautela de los derechos humanos y de ser posible esclarecer lo antes posible en tiempo el estatus jurídico; para no caer en la privación ilegal de la libertad y violación de derechos humanos.
¿Qué se pretende reformar?
Artículo 111, de la Ley de Migración, el cual habla del tiempo qué los migrantes pasarán en custodia del Instituto Nacional de Migración.
Con base y fundamento en lo antes descrito por la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en armonía con el marco jurídico internacional de los que México es parte; propongo reformar el tiempo que los migrantes extranjeros pasan en el alojamiento de las estancias migratorias.
Refiriendo que la estancia migratoria es según la Ley de Migración.
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
XI. Estación Migratoria: a la instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten st1 situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria:
El tiempo que pasan los migrantes en la estación migratoria y de acuerdo con la Ley de Migración, puede llevar un plazo no mayor de 15 días hábiles, que pueden ser prorrogables a 60 días hábiles y cuando se Interponga un recurso administrativo (recurso de revisión) o judicial (un juicio de garantías) el tiempo es indefinido.
En conclusión, resulta que el plazo otorgado por la Ley de Migración es excesivo y violatorio al artículo 21 Constitucional, al exceder el plazo de 36 horas que puede durar una detención administrativa; sin embargo, la autoridad migratoria ha intentado hacer un juego de conceptos, argumentando que al no tratarse de una detención si no de un alojamiento, no se encuentra limitado por las 36 horas que establece la Constitución.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Esta reforma que propongo, expresa tres cambios fundamentales.
1.- Se cambia el término puesta a disposición, por puesta a procedimiento administrativo, recordando que los migrantes no son delincuentes, sólo cometen faltas administrativas según la misma Ley de Migración; el poner a disposición es un término jurídico que conlleva a una vinculación de proceso y tiene carácter de investigar delito.
Aumenta el tiempo de operatividad del INM de manera considerable; es decir, exige mayor trabajo del INM para obtener la situación migratoria de las personas, debido a que en apego a normas internacionales no se debe de exceder las 36 o 72 horas para quedar en libertad cuando se comete una falta administrativa.
Se cambia el término de alojamiento por permanencia. Entendiendo por alojamiento lugar dónde una persona o grupo de personas se alojan, se aposentan o acampan de forma voluntaria (éste término no es acorde a la sintaxis de la ley). Definiendo por permanencia a la estancia en un lugar o sitio de forma voluntaria o involuntaria (un migrante extranjero nunca querrá estar alojado en una estancia migratoria en contra de su voluntad).
De hecho, podría concluir, que la Secretaría de Gobernación pudiera opinar que hay un impacto presupuestal, ya que se tendría que contratar nuevo personal y reestructurar su propio reglamento. Es válido hacerlo, pero también es justo y necesario armonizar nuestra Ley de Migración con lo que dicen los tratados internacionales de los que México forma parte, es necesario salvaguardar los derechos humanos de todas las personas, sin importar su nacionalidad, es necesario velar por la integridad y cuidar la vida de los migrantes extranjeros, es necesario reformar al Instituto Nacional de Migración a fin de que tenga mejor operación en todos sus ámbitos.
Por todo lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 3, 68, 99 y 111 de la Ley de Migración.
Artículo Único. Se reforma la fracción XXIV del artículo 3, se reforma el artículo 68; se reforma el segundo párrafo del artículo 99 y el primero, segundo y penúltimo párrafos del artículo 111; de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 3....
I. a XXIII ....
XXIV. Presentación: a la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda la permanencia temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.
XXV. a XXXVI ....
Artículo 68. La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a procedimiento administrativo.
Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, la permanencia en las estaciones migratorias o en los Centros de Asistencia Social para el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos del Instituto deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Título Sexto de la presente Ley.
Artículo 99....
La presentación de extranjeros es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda la permanencia temporal de un extranjero adulto que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.
...
Artículo 111. El instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 72 horas, contadas a partir de su presentación.
La permanencia en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de las 72 horas a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:
I. a V....
En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo la permanencia de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 15 días hábiles.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 La detención de migrantes es un acto administrativo y no penal, determina Primera Sala de la Corte. Disponible en: https://justiciatv.mx/noticias/detatle/detencion-migrantes-acto-admlnis trativo penal-determina-primera-sala-corte
2 Ley Sobre Refugiados y Protección Complementaria y Asilo Político. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRPCAP.pdf
3 Reglamento de la Ley Sobre Refugiados y Protección Complementaria. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LRPC.pdf
4 Ley de Migración. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf
5 Reglamento de la Ley de Migración. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LMigra.pdf
6 DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo 1 del Título Primero y reforma diversos articulas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota _detalle .php?codigo=5194486&fecha= 10/06/2011#gsc.tab=0
7 El asilo y Ja protección internacional de los refugiados en América Latina, página 37. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Pu blicaciones/2014/9547.pdf?view=1
8 Protección de los refugiados. Disponible en:
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2012/8951.pdf
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2012/8951.pdf
9 Delitos e infracciones administrativas. Disponible en:
http://www.oas.org/udse/cd_educacion/cd/Materiales_conevyUVPLD/delitos.PDF
10 Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.dlputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
11 Contradicción de Tesis 32/2012. Disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2012/4/2_138051_ 644.doc
12 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Disponible en:
https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_America na_sobre_Derechos_Humanos.pdf
13 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instrurnents-mechanisms/instruments/internatio nal-covenant-civil-and political-rights
14 Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles.
Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/optional-pr otocol convention-against-torture-and-other-cruel
15 Convención Internacional sobre Ja Protección de los Derechos de todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments mechanisms/instruments/international-convention-protection-rights-all-m igrant-workers
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de julio de 2023.
Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios. Julio 5 de 2023.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, recibida de la diputada Berenice Montes Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
La que suscribe, Berenice Montes Estrada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Todos los países tienen en mayor o menor medida reglas generales relativas a los contenidos programáticos que se transmiten en radio y televisión, abierta o restringida. Las reglas son por ejemplo para prohibir la discriminación (racial, género, etcétera), la apología del delito, la incitación a la violencia o bien, prohibir ciertos contenidos en horarios determinados como una medida de protección a menores de edad (por ejemplo, no transmitir programas de violencia antes de las 21:00 horas).1
De tal manera que, éstas reglas sobre contenidos son al mismo tiempo derechos de los usuarios o de las audiencias. Las audiencias tienen derecho también a un equilibrio entre el tiempo destinado a los programas y el de los anuncios de publicidad difundidos, entre otras cuestiones.
Los derechos de las audiencias están vinculados con el ejercicio pleno de otros derechos fundamentales tales como el derecho a la información, el derecho a la privacidad, la libertad de expresión y el derecho de réplica; los cuales solo pueden ejercerse plenamente en el marco del acceso democrático y plural a los medios.2
Ahora bien, diversos autores y estudiosos del tema, han señalado y coincidido que entre los derechos de las audiencias deberían considerarse al menos los derechos a:
Una amplia gama de canales comunicativos que tiendan a expresar la diversidad social, política y cultural nacional y de otros países.
Participar en los procesos de producción de información de interés público.
Los recursos educativos necesarios para aprovechar óptimamente las distintas manifestaciones culturales transmitidas por los medios.
Ser representados dignamente en formatos mediáticos factuales y ficcionales, lo que incluye no ser discriminados por su nacionalidad, condición de clase, etnia, género, discapacidad o preferencia sexual.
Abrir espacio a la crítica cultural en distintos formatos y géneros.
El acceso mediático a diversos patrimonios culturales (tangible e intangible), incluyendo los propios.
La aproximación mediática a contenidos de calidad y que estos sean transmitidos íntegramente, y en versión original (no modificados o mutilados por publicidad o promocionales).
El acceso irrestricto y de calidad de copropietario del patrimonio audiovisual que históricamente van generando los medios de servicio público.
Organizarse para producir autorrepresentaciones individuales o grupales para ser difundidas por los medios que se consideren apropiados.
Servicios técnicos de calidad en la provisión de señales de televisión, radio e Internet de paga que respeten los derechos de los consumidores en seguimiento de obligaciones contractuales justas, competentes y transparentes.
En el marco de las garantías para el cumplimiento de los derechos de las audiencias se pueden prever en las legislaciones sobre medios: a) medidas que fomenten contenidos creativos, de producción independiente y que difundan los derechos a la educación, a la salud y a la cultura; b) límites a la transmisión de publicidad en relación con el tiempo aire de transmisión, así como la prohibición expresa de la publicidad encubierta o del product placement 3 en el caso de los programas informativos, de análisis, debates y entrevistas, y c) medidas que permitan distinguir entre noticia y opinión, entre información y publirreportajes.
Adicionalmente, los derechos de las audiencias deben incluir la propuesta de una figura institucional dentro de las organizaciones mediáticas (públicas y privadas) que represente los intereses de las audiencias y vele por su cumplimiento; de ahí la creación de la figura del defensor de las audiencias como mecanismo para garantizar el cumplimiento de los derechos.
En México el reconocimiento de los derechos de las audiencias puede entenderse en el marco de una larga lucha por la democratización de los medios. En este proceso, el 6 de diciembre de 1977 representó una fecha clave, pues en el marco de la reforma política de ese año se reconoció en el artículo 6o constitucional que el derecho a la información sería garantizado por el Estado.
Lo anterior es muy importante, ya que los contenidos que se emiten a través de la radio, televisión abierta o de paga e Internet, llegan a millones de personas con distintos contextos sociales. Los contenidos informan, entretienen o emiten ideas o rasgos de nuestra cultura que influyen en los diversos comportamientos de la sociedad.
Por ello, lo que se transmite y la calidad de dichas transmisiones se han vuelto el componente cultural más extendido para todos los mexicanos, incluso podemos afirmar que gran parte de la población se “nutre” esencialmente de estos contenidos. La televisión abierta ocupa el mayor centro de difusión en el actual fenómeno de las comunicaciones, pero su oferta de calidad es diversa, desde campañas sociales que abarcan causas ciudadanas hasta la más vulgar y violenta de las comunicaciones.4
En consecuencia, la audiencia requiere contar con mecanismos eficientes que le garanticen una comunicación clara, oportuna y de calidad, así como instancias para presentar sus opiniones de respaldo o queja frente a los contenidos que recibe. Las preocupaciones reiteradas de padres de familia y educadores sobre los contenidos fuera de un horario pertinente, y con contenidos de violencia, sexualidad, vicios y adicciones o criminalidad, no han encontrado una canalización que les de confianza de construir junto con los medios una comunicación benéfica para sus hijos.5
La audiencia requiere instrumentos que le faciliten la interacción con los medios y las autoridades, es decir, que se rompa la enorme distancia que existe entre emisores y receptores, con formas viables y operantes el derecho a contar con una programación y contenidos que eleve su condición cultural y social.6
Es por lo anterior que, la presente iniciativa tiene como objetivo fundamental, el dotar de mayor autonomía a los defensores de las audiencias, ya que es una figura de una gran trascendencia para la relación entre los medios y los espectadores, pues aplicada a los medios, su labor se orienta a recibir e investigar las quejas de los consumidores sobre la exactitud, la imparcialidad, el equilibrio y el buen gusto en la cobertura de las informaciones.
Asimismo, se propone disminuir la edad mínima para ser defensor de las audiencias, pasando de 30 años a 25 años, ya que los cambios tan vertiginosos que se presentan en los medios de comunicación, requiere de personas jóvenes que estén familiarizados con los mismos y que tengan frescos los conocimientos adquiridos en una carrera universitaria afín al conocimiento y desarrollo de los medios de comunicación.
Por eso, es relevante generar una reflexión sobre la manera en que los ciudadanos pueden exigir a los grandes medios de comunicación mayor ética, verdad y respeto a una moralidad que permita a los líderes de opinión y figuras públicas actuar en función de su conciencia y no en función de los intereses de los grupos, las empresas y los patrones que los emplean.
Lo anterior, se tiene que relacionar ineludiblemente con el derecho de acceso a la información, mismo que es fundamental en la protección de otros derechos individuales y colectivos. Por esta razón, el artículo 6o. constitucional, principalmente en el Apartado A), reconoce una serie de derechos, libertades y garantías que fungen como herramientas clave para que los ciudadanos sean capaces de emitir una crítica plural e informada sobre el acontecer diario.
Derivado de lo anterior, los ciudadanos tienen el derecho a la información, esto significa que, ante los medios de comunicación, las audiencias tienen el derecho de expresarse, de manifestar sus inquietudes, de realizar observaciones y de buscar respuesta a sus dudas. En consecuencia, los medios de comunicación, tienen la obligación de cumplir con sus responsabilidades sociales expresadas a través de su misión, objetivos y disposiciones legales.
Una manera de cumplir con ello es generar causes bidireccionales de comunicación con sus públicos, con el objetivo de reflexionar, corregir y mejorar, e incluir en dicha reflexión a las audiencias, pues éstas son la única legitimación para un medio de carácter público.
En este sentido, los derechos de las audiencias se inscriben en la tutela que merece la libertad de expresión, misma que se reconoce como un derecho fundamental que posee dos dimensiones, una de carácter individual, que tiene que ver con el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones, y otra de carácter colectivo o social, consistente en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informados.7
Ahora bien, los derechos de las audiencias derivan de la vertiente colectiva o social de la libertad de expresión, en la medida en que el derecho a recibir información, opiniones o ideas ajenas, está vinculado con la necesidad de que existan directrices para su transmisión a la ciudadanía en su calidad de audiencia, entendiendo este concepto como el colectivo formado por todas aquellas personas que se ubican como público receptor de las señales radiodifundidas.
En otro orden de ideas, los derechos de las audiencias fueron reconocidos formalmente a nivel constitucional, a partir de la reforma en materia de telecomunicaciones del 2013. Sin embargo, la reforma se llevó a cabo en dos momentos: en 2013 se realizaron diversas modificaciones a la Constitución, mientras que en 2014 se discutieron y aprobaron las leyes reglamentarias, específicamente la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
De los ajustes constitucionales es de gran importancia la modificación del artículo 6o., de tal forma que en materia de derechos de las audiencias se pueden destacar las siguientes fracciones:
La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.
Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.
... VI. La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección”.
En relación con la fracción VI antes citada, se observa que la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones de 2013, señaló en su exposición de motivos respecto de la calidad de información, en términos generales lo siguiente:
El derecho de acceso a información veraz, plural y oportuna, como se establece en esta propuesta de reforma constitucional, requiere que la legislación secundaria, que en su oportunidad emita el Congreso de la Unión, asegure el llamado ‘derecho de las audiencias’, que incluye, entre otros, el de acceder a contenidos que promuevan la formación educativa, cultural y cívica, así como la difusión de información imparcial, objetiva y oportuna; igualmente, se conciben como parte de estos derechos, los de contenidos de sano esparcimiento, ecología audiovisual y la no discriminación, por citar algunos.8
En consecuencia, la LFTR se ocupó de establecer, en el título décimo primero, “De los contenidos audiovisuales”, un capítulo específico para esta clase de prerrogativas, “De los derechos de la audiencias”, donde se describe una especie de catálogo a efecto de detallar los derechos reconocidos en favor de las audiencias, así como el mecanismo para su defensa.
En el artículo 256 de la LFTR están referidos de manera explícita 9 derechos de las audiencias, y en el artículo 258, 4 de las audiencias con discapacidad, mismos que se enlistan a continuación:
Artículo 256. ...
I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la nación;
II. Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;
III. Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta;
IV. Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa;
V. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;
VI. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;
VII. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;
VIII. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
IX. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación; y
X. Los demás que se establezcan en ésta y otras leyes (LFTR, 2014, artículo 256)
Artículo 258. ...
I. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional;
II. A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;
III. A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario; y
IV. Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad (DOF, 2014, negritas propias).
Adicionalmente, del análisis de la LFTR se derivan además el derecho a
• Tener acceso a la información sobre las concesiones y la infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión integrada en el registro público que lleve el Instituto Federal de Telecomunicaciones (artículo 176).
• Ejercer libremente, sin limitación alguna, censura previa ni persecución o investigación judicial o administrativa, el derecho a la información, de expresión y de recepción de contenidos a través del servicio público de radiodifusión y de audio y televisión restringidos (artículo 222).
• Recibir programación que propicie la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, la igualdad entre hombres y mujeres; que difunda los valores artísticos, históricos y culturales; que afirme nuestra unidad nacional; que divulgue el conocimiento científico y técnico, y que haga uso correcto del lenguaje (artículo 223).
• Bloquear canales y programas de la televisión restringida (artículo 225).
• Contar con programación radiodifundida dirigida a la niñez que atienda los principios establecidos en el artículo 226.
• Recibir avisos parentales ante programas que puedan afectar el desarrollo de la infancia y los principios del artículo 226.
• Ser informado de la clasificación de los programas (no establecida en la LFTR) transmitidos a través de los medios (artículo 227).
• Recibir programación en el idioma nacional y en caso de otro idioma, a contar con subtitulaje (artículo 230).
• Recibir programación diaria con información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural y asuntos de interés general (artículo 231).
• Recibir programación de la señal radiodifundida en los canales del servicio restringido (artículo 232).
• Recibir publicidad y programación que guarden equilibrio con el conjunto de la programación (artículo 237).
• No recibir publicidad engañosa ni publicidad o propaganda presentada como información (artículo 238).
• Recibir publicidad ajustada a la clasificación horaria (artículo 224).
• Que la publicidad destinada a la población infantil atienda los criterios establecidos en el artículo 246.
• Contar con un defensor de la audiencia (artículo 259).
De lo anterior se desprende la importancia cardinal de los derechos de las audiencias, como derechos fundamentales, ya que derivan de la necesidad de que los medios de información superen la anterior concepción que tenían de las audiencias como simples consumidores de productos comunicativos, en especial, publicidad de sus anunciantes; y avancen a la concepción de que tales colectivos, en realidad, se conforman por ciudadanos con múltiples derechos a los cuales deben su razón de ser y deben respetar.
Lo anterior, toda vez que el derecho a la información es un bien público que debe ser provisto por el Estado a la sociedad, sin distinciones y con la mayor imparcialidad, amplitud, calidad y eficacia. Dicha obligación, evidentemente se extiende a los medios de comunicación, ya que transmiten señales radiodifundidas, que, si bien son empresas privadas, actúan como concesionarias del Estado.
Por lo anterior, debe tenerse en cuenta que hay una gran responsabilidad a cargo de los concesionarios de los servicios de comunicación audiovisual respecto de las audiencias, en la medida en que la información proporcionada sea capaz de crear percepciones, convicciones e ideologías en las personas, construyendo finalmente la opinión pública de una realidad social plural, llegando al extremo de considerar que lo mostrado es lo que existe, y es indispensable para un análisis crítico de posiciones o enfoques, incluso ideológicos y morales.9
Luego entonces, los derechos de las audiencias son prerrogativas que tiene en su favor toda persona que se sitúa como receptor de la programación a través de la señal radiodifundida, en relación con la calidad y contenido de la misma, a efecto que no sólo responda al interés comercial de los medios de comunicación, sino que atienda, de manera preponderante, a los intereses de la población, así como a los fines que el Estado le ha atribuido al servicio de radiodifusión, en términos de lo dispuesto en el artículo sexto constitucional.
Entre los derechos señalados en párrafos anteriores, el defensor de la audiencia es uno de los mecanismos de los medios de comunicación, para mantener un contacto directo con la sociedad. Es un instrumento de diálogo que sirve a la audiencia para expresar sus críticas y opiniones respecto de los contenidos de los medios masivos de comunicación. Es al mismo tiempo, el responsable de la protección y defensa de los derechos de las audiencias.
Los medios, en su compromiso con la libertad de expresión y en su afán por promover audiencias críticas, deben poner a la disposición de su público la figura del defensor de la audiencia como el mecanismo que funcione no sólo para escuchar sus opiniones y sugerencias, sino también para darles a conocer sus derechos y la importancia de su participación para crear medios públicos comprometidos con la sociedad.
Sin embargo, el 26 de octubre de 2017 el Senado de la República aprobó una serie de modificaciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que permitió entre otras cosas, que los concesionarios de radio y televisión, se autorregulen en cuanto lo que transmiten a las audiencias, retirando al Instituto Federal de Telecomunicaciones la defensoría de los radioescuchas y televidentes, cuando estos sintieran vulnerados sus derechos.10
Esta reforma, en resumen, elimina la obligación de los concesionarios de contar con un defensor de las audiencias. Éste debía recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con derechos de las audiencias en un plazo de 20 días hábiles.
Asimismo, debía actuar con “criterios de imparcialidad e independencia”. Los defensores debían ser una persona de reconocido prestigio y conocedores de la comunicación, independientes e imparciales con respecto al medio.
Con los cambios antes señalados, los medios ya no tienen que seguir un procedimiento para el nombramiento de defensores y pueden hacerlo libremente, lo que podría generar o mejor dicho genera eventualmente, que este supuesto defensor de las audiencias no le responda al ciudadano sino al medio de comunicación.
En octubre del año pasado, por violaciones del proceso legislativo durante su aprobación, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó por unanimidad de votos el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, promulgado el 31 de octubre de 2017 sobre derecho de las audiencias. Dicha sentencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2016.11
Sin entrar en el fondo del contenido de la enmienda legal, los once ministros que integran la Corte aprobaron el sentido del proyecto que en calidad de ponente confeccionó el ministro Alberto Pérez Dayán y por el que propuso invalidar los cambios.
Pero no obstante que se invalidaron las porciones normativas más lesivas para el funcionamiento de los defensores de las audiencias que, se señalaron con anterioridad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó “la existencia de violaciones graves al procedimiento legislativo desarrollado ante la propia Cámara que impactaron en la calidad democrática de la decisión finalmente adoptada”. Es decir, sólo se anuló el decreto por lo que serán los legisladores los encargados de decidir si se vuelve a discutir sobre la materia.
Algo que en definitiva es necesario, ya que también hay que considerar los contenidos más difundidos actualmente por las televisoras en el país, por ejemplo las narcoseries; es decir, series televisivas que se centran en explotar al máximo la vida de delincuentes, en su mayoría narcotraficantes, para dar un entretenimiento nuevo y diferente a los televidentes.
Sin embargo, esta exposición al tema de la vida de los famosos narcotraficantes ha tenido impactos de tipo colateral, creando un nuevo tipo de audiencias que llegan incluso a admirar a estos criminales.
Ha cambiado la idea del bandido-héroe por el traficante-héroe, ahora se les ve, no como hombres peligrosos, sino como hombres exitosos, de buen corazón y pasionales, que lo único que hacen es ganarse la vida y ayudar a quienes necesitan.12
Y de alguna manera a través de ellas las personas han conseguido familiarizarse con los capos y las actividades criminales, dejando la falsa idea de heroísmo y bondad que representan los narcotraficantes.
Por ello, las defensorías de las audiencias deben convertirse en fuente de información y protección acerca de los contenidos que ofrecen los medios y cómo a través de ellos se atiende o no, a los derechos, a sus códigos de ética, en fin, a su verdadero sentido y responsabilidad frente a sus audiencias.
Las defensorías deben fortalecer la vinculación con las audiencias y trabajar en doble vía para la conformación de una cultura de los derechos a tutelar. Sin duda existen muchas líneas de trabajo que se deben desarrollar entre las defensorías.
Es un campo tan poco explorado en el país, pero no por ello, o tal vez por ello, con tanta necesidad de profesionales conocedores de los derechos de las audiencias, de la observación y monitoreo de contenidos, así como la necesaria sistematización y generación metodológica para la investigación específica de estos temas.
Estas defensorías deben contar con información sobre los hábitos de recepción para no depender tan directamente de las empresas de medición de ratings como único parámetro, deben tener conocimiento acerca de las demandas de contenidos audiovisuales de las audiencias, pero esto sólo se podrá materializar paulatinamente otorgando autonomía, ya que actualmente los defensores responden a los intereses de los medios de comunicación y no así al de las audiencias.
La sola existencia de estas defensorías no resolverá muchos de los problemas que a lo largo del tiempo se han establecido en México ante el predominio de formas autoritarias, con altos índices de concentración y tendencias claramente mercantiles de los medios de comunicación.
Son múltiples y complejas las rutas que aún deben recorrerse en la búsqueda de una comunicación democrática y una participación informada de las audiencias. Pero los defensores son fundamentales para acompañar este proceso.
En tal virtud, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Único. Se reforma y se adiciona un tercer párrafo al artículo 259, se adiciona un primer párrafo y se reforman las fracciones I y II del artículo 260 y se reforma el artículo 261 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 259. Los concesionarios que presten servicio de radiodifusión deberán contar con una defensoría de audiencia, que podrá ser a propuesta del mismo concesionario, conjunta entre varios concesionarios o a través de organismos de representación, con la aprobación del instituto . El defensor de la audiencia será el responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia.
...
Los defensores de audiencia deberán contar con autonomía funcional respecto de los órganos de administración y dirección de los concesionarios, con el propósito de evitar interferencias indebidas con las actividades que constituyen su función sustantiva, para lo cual el medio deberá brindarle el apoyo material y humano para el desempeño de sus funciones.
...
Artículo 260. Para ser defensor de audiencia se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos al día de su designación;
II. Contar con reconocido conocimiento y prestigio en las materias de comunicaciones, radiodifusión y telecomunicaciones;
III. y IV. ...
Artículo 261. El defensor de la audiencia atenderá y responderá las reclamaciones, sugerencias y quejas de las audiencias sobre contenidos y programación, implementando mecanismos para que las audiencias con discapacidad tengan accesibilidad.
Los radioescuchas o televidentes deberán formular sus reclamaciones por escrito o por algún medio electrónico dispuesto para tal efecto e identificarse con nombre, apellidos, domicilio, teléfono y correo electrónico, a fin de que reciban una respuesta individualizada. Asimismo, deberán presentar sus reclamaciones o sugerencias en un plazo no superior a siete días hábiles posteriores a la emisión del programa objeto de la misma.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Sánchez García, Karina (2016). “Sobre los derechos de las audiencias en México”, en Comunicación y Sociedad (27), 97-120. Recuperado el 20 de junio de 2023 de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-25 2X2016000300097&lng=es&tlng=es
2 Ibídem.
3 El product placement, o “emplazamiento de producto”, es una estrategia publicitaria que consiste en la introducción de un determinado producto o una marca en el espacio audiovisual en cuestión.
4 Acevedo, J. (2005). Derechos a una comunicación para todos. Lima, Veeduría Ciudadana de la Comunicación Social.
5 A Favor de lo Mejor, AC (2014). Ley de Telecomunicaciones: Derecho de las audiencias. Recuperado de http://www.afavordelomejor.org/assets/uploads/2014/03/LEY-DERECHO-DE-AU DIENCIAS.pdf
6 Ibídem.
7Contreras, D. (2009). “Derechos de las personas”, en Asociación Mexicana de Derecho a la Información (editora), ¿Qué legislación hace falta para los medios de comunicación?, páginas 54-55. México: Asociación Mexicana de Derecho a la Información/Konrad Adenauer Stiftung.
8 Iniciativas del titular del Poder Ejecutivo. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, Gaceta Parlamentaria, 12 de marzo de 2013.
9 Sánchez García, Karina. (2016). “Sobre los derechos de las audiencias en México”, en Comunicación y Sociedad (27), 97-120. Recuperado de
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188252X2016000300097&lng=es&tlng=es
10 De las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Gaceta del Senado, jueves 26 de octubre de 2017.
11 DOF, 16 de diciembre de 2022, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5674812&fecha=16/12/2022 &print=true
12 Reversos (2017). “El fenómeno de las narcoseries en la sociedad mexicana”. Consultado en https://www.reversos.mx/fenomeno-las-narcoseries-la-sociedad-mexicana/
Sede de la Comisión Permanente, a 28 de junio de 2023.
Diputada Berenice Montes Estrada (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Radio y Televisión. Julio 5 de 2023.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, recibida de la diputada Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de juio de 2023
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXV Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de accesibilidad al transporte público aéreo, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
1. El derecho a ser incluido en la comunidad se refiere al principio de inclusión y participación plena y efectiva en la sociedad, ello significa garantizar una vida social plena con acceso a todos los servicios que se ofrecen al público, así como a los servicios de apoyo proporcionados a las personas con discapacidad para que puedan ser incluidas y participar plenamente en todos los ámbitos de la vida social, tales como vivienda, transporte, educación, empleo, actividades recreativas y acontecimientos de la vida política y cultural de la comunidad, como reuniones públicas, eventos deportivos, festividades culturales y religiosos y cualquier otra actividad en la que la persona con discapacidad desee participar1 .
Al respecto, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo2 que:
“A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales . Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.”
En este orden de ideas, la importancia de que un Estado ofrezca accesibilidad plena e igualitaria al transporte público, la infraestructura, la información y las comunicaciones es indispensable para que las personas, más allá de su condición, puedan acceder a sus derechos, libertades fundamentales y a un pleno desarrollo social, político, cultural y económico.
Este proyecto tiene por objeto fortalecer el mecanismo legislativo, a través de la Ley General de Inclusión para las Personas con Discapacidad, con el objetivo de que se asegure la accesibilidad de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a un libre tránsito y estadía en las instalaciones, aeronaves, así como en los demás espacios y servicios que pasajeras y pasajeros con discapacidad requieran disfrutar, considerando para ello el entorno físico, el transporte, la información, la comunicación y los servicios implicados en el sistema de transporte aéreo mexicano.
2. En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía hay un total de 6 millones 179 mil 890 (seis millones ciento setenta y nueve mil ochocientas noventa) personas con discapacidad, más 13 millones 934 mil 448 (trece millones novecientas treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho) personas que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), que en suma se traducen en un segmento de más de 20 millones de personas3 .
De conformidad con el citado censo poblacional, el tipo de discapacidad reportado con mayor frecuencia es la motriz (39.2 por ciento), seguida de la visual (14 por ciento), intelectual (9.5 por ciento), auditiva (5.3 por ciento) y psicosocial (4.6 por ciento). Por otra parte, 27.4 por ciento de las personas con discapacidad declaró tener dos o más discapacidades.
Por su parte, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 20174 , las personas con discapacidad en México enfrentan las siguientes situaciones:
• Más de la mitad de las personas con discapacidad tiene 60 años y más.
• Tres de cada 10 personas con discapacidad tienen dos o más condiciones que dan origen a su discapacidad.
• Una de cada cinco personas con discapacidad se percibe indígena.
• Una de cada 10 personas con discapacidad carece de servicios básicos en su vivienda.
• Siete de cada 10 personas con discapacidad se encuentran en los estratos socioeconómicos medio bajo y bajo.
• Una de cada dos personas con discapacidad intelectual no sabe leer ni escribir.
• Una de cada dos personas con discapacidad en edad escolar asiste a la escuela.
• Las personas con discapacidad enfrentan mayores obstáculos para incorporarse al mercado de trabajo.
• Una de cada 10 personas de 18 años y más no estaría de acuerdo en que su hijo(a) se casara con una persona con discapacidad.
• El problema declarado con mayor frecuencia por las personas con discapacidad es la falta de transporte y calles adecuadas para su condición.
• Casi nueve de cada 10 personas con discapacidad enfrentan barreras de accesibilidad cuando buscan información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental.
• Tres de cada 10 mujeres de 18 años o más con discapacidad no tienen libertad para decidir si pueden salir de su casa.
• Tres de cada 10 personas con discapacidad de 18 años y más consideran que se les ha negado sin justificación al menos un derecho básico en los últimos cinco años.
De igual manera, “(D) de acuerdo con el Anexo Estadístico de Pobreza en México del Coneval5 2010-2016, 49.4 por ciento de las personas con discapacidad –alrededor de 4.3 millones de mexicanos– se encuentra en situación de pobreza y las principales brechas entre la población con y sin discapacidad se ubican en rubros de suma importancia6 .
3. Ahora bien, habiendo señalado el contexto social en el que las personas con discapacidad viven en México, es importante destacar que el Ejecutivo Federal ha limitado su política social en favor de las personas con discapacidad a un programa de carácter asistencialista, contraponiéndose al modelo social con enfoque de derechos humanos de las personas con discapacidad7 . Es el “Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad”, el que figura como única política social en favor de las personas con discapacidad dentro del Plan Nacional de Desarrollo de 2019-20248 , que representa un grave retroceso en la materia, considerando que el Plan Nacional de Desarrollo de 2013-20189 contempla políticas públicas para garantizar el derecho a la accesibilidad, contribuir al desarrollo integral e inclusión plena y eliminar la discriminación de las personas con discapacidad.
En la misma secuencia, la falta de un Programa Nacional de Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la presente administración, representa no sólo un retroceso, sino una negación por parte del Estado mexicano a cumplir con lo dispuesto en la Convención para los Derechos de las Personas con Discapacidad, ésta situación rompe con un esquema avances en la materia, considerando que en la administración pasada se publicó el 30 de abril de 2014 en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, documento que contenía seis objetivos, del cual destaca el número 5 en materia accesibilidad en espacios, transporte y tecnologías de la información para las personas con discapacidad10 .
Ahora bien, actualmente en materia presupuestaria, los esfuerzos destinados a impulsar acciones y promover la accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad han venido a la baja en los últimos años, al grado de desaparecer o reducir considerablemente el presupuesto de fondos y programas fundamentales para el desarrollo de este grupo poblacional.
El más reciente ejemplo es el “Fondo de accesibilidad en el transporte público para las personas con discapacidad (Fotradis)”, que fue creado en 2011 y ha representado la única acción presupuestaria etiquetada para la accesibilidad de las personas con discapacidad. Su objeto era destinar recursos a proyectos de inversión para promover la integración y el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico; mediante el transporte público adaptado e infraestructura pública incluyente.
En 2015 y 2016 la asignación presupuestal del Fotradis fue de 600 millones de pesos, en el año 2017 su monto descendió a 447 millones de pesos, para el año 2018 su asignación fue de 500 millones de pesos y finalmente, en 2019 y 2020, su asignación fue de 400 millones de pesos. Lamentablemente, el Fotradis no fue considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, situación que representa un retroceso que afecta directamente los esfuerzos en materia de accesibilidad y va en contra de la progresividad mandatada en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
4. De acuerdo a la Observación general sobre el artículo 9: accesibilidad, del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.11 , “la accesibilidad es una condición previa esencial para que las personas con discapacidad puedan participar previamente en la sociedad en igualdad de condiciones y disfrutar de manera efectiva de todos sus derechos y libertades fundamentales”.
La accesibilidad debe estar asegurada en todos los ámbitos públicos y privados de la sociedad, ya que garantiza la igualdad de oportunidades y hace posible acceso pleno a los derechos y garantías individuales para todos, tal como se expresa en diferentes tratados internacionales, señalados a continuación12 :
Concepción de accesibilidad:
• El acceso de las personas con discapacidad al entorno físico y el trasporte público es una condición previa para que ejerzan su derecho a la circulació,
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 13)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 12)
• El derecho de las personas al acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques.
- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Disciminación Racial (artículo 5).
• Establecen el derecho de acceso como parte del derecho internacional de los derechos humanos.
- Pacto Iternacional de Derechos Civiles Políticos y
- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Disciminación Racial
• Incluye la accesibilidad como uno de sus principios fundamentales, una condición previa esencial para que las personas con discapacidad disfruten de manera efectiva y en condiciones de igualdad de diferentes derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y señala que debe considerarse en el contexto de la igualdad y la no discriminación.
- La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
• Es una condición previa esencial para que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones y disfrutar de manera efectiva de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales.
- Observación general sobre el artículo 9: accesibilidad, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Aplicar medidas de carácter obligatorio para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en materia de transporte aéreo resulta una necesidad a satisfacer por parte del Estado mexicano, pues de acuerdo a la observación general sobre el artículo 9: accesibilidad, del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad13 :
“En la medida de que los bienes, productos y servicios están abiertos al público o son de uso público, deben ser accesibles para todas las personas, independientemente de que la entidad que los posea u ofrezca sea una autoridad pública o una empresa privada. Las personas con discapacidad deben tener igualdad de acceso a todos los bienes, productos y servicios abiertos al público o de uso público de manera que se garantice su acceso efectivo y en condiciones de igual se respete su dignidad”.
5. Sin embargo, aún con lo expuesto acerca de la Observación del Comité, el pasado 24 de abril de 2023, en el Aeropuerto Internacional “Heriberto Jara Corona”, en el estado de Veracruz, la atleta paraolímpica estadounidense Kayla Woputz tuvo que descender de un avión arrastrándose escalón por escalón hasta que logró alcanzar su silla de ruedas al final de la escalera14 . Al respecto ella publicó en sus redes el siguiente mensaje acompañado del video dónde muestra los sucesos:
“Así es como te bajas de un avión sin una rampa, cuando eres un atleta adaptativo”.
El hecho demuestra que esta terminal se vio rebasada por la demanda de pasajeros y evidenció la falta de accesibilidad ofrecida por el inmueble hacia las personas con discapacidad.
Es una realidad que no todos los servicios del sistema aéreo mexicano son accesibles para todas las personas, hecho que señala una clara contradicción del Estado mexicano hacia el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad antes citado, pues desde 2008 que entró en vigor este tratado internacional, el Estado mexicano se comprometió a adoptar las medidas pertinentes para garantizar esta condición de accesibilidad.
También es cierto, que en materia legislativa se han implementado diversas medidas de nivelación; sin embargo, éstas han quedado rebasadas por la falta de obligatoriedad implícita en el texto de la ley. Por poner un ejemplo, el artículo 19 de la Ley General para Inclusión de las Personas con Discapacidad delega a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes “promover” el derecho de las personas con discapacidad al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones que contribuyan a su independencia y desarrollo integral15 . Además de este ejemplo se encuentran los expresos en el artículo 36 de la Ley de Aeropuertos16 y el artículo 33 de la Ley de Aviación Civil17 , que tampoco establecen medidas de obligatoriedad a los Concesionarios y permisionarios.
En noviembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Obligatoria CO SA-09.2/13 Lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida a las infraestructuras aeropuertareas y al servicio de transporte aereo, que tiene por objeto “homologar los criterios de orden operativo, administrativo y de infraestructura en la prestación de servicio al público de transporte aéreo para las personas con discapacidad”, a fin de garantizar su accesibilidad18 , sin embargo a diez años de su publicación aún hay varios rubros que no han sido atendidos por parte del Estado mexicano, como lo es la difusión de la información y las comunicaciones en formatos accesibles y la infraestructura accesible para las personas con discapacidad.
Ante la falta de obligatoriedad por parte de la ley, al respecto de asegurar y garantizar la accesibilidad en medios de transporte público, se propone modificar la fracción II del artículo 19 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de asegurar que los concesionarios y permisionarios, de cualquier tipo de transporte público, garanticen la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás, en otro sentido, también se propone añadir el artículo 19 Bis, que tiene por objeto garantizar, por medio de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes en colaboración con los concesionarios y permisionarios, el acceso a la información y las comunicaciones en formatos accesibles e implementar los ajustes razonables tecnológicos y digitales y de infraestructura necesarios que permitan el pleno acceso a las personas con discapacidad a los servicios del sistema aéreo nacional, a razón de contribuir a las acciones del Estado mexicano para eliminar las barreras que limitan la inclusión en espacios y medios de transporte como lo es el servicio aéreo.
Por lo descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de accesibilidad al transporte público aéreo
Único. Se reforma la fracción II del artículo 19 y se adiciona el artículo 19 Bis, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 19. ...
I. ...
II. Asegurar que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado;
III. a V. ...
Artículo 19 Bis. Tratándose del transporte público aéreo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes obligará a concesionarios o permisionarios a:
I. Garantizar el acceso a la comunicación y a la información, en los formatos accesibles, correspondiente a todas las etapas del transporte público aéreo, y
II. Implementar los ajustes razonables tecnológicos, digitales y de infraestructura necesarios para garantizar el pleno ascenso, acceso, tránsito y descenso a las personas con discapacidad en las unidades aéreas, aeropuertos y demás pertenecientes al transporte púbico aéreo.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en uso de sus atribuciones, realizarán las acciones necesarias para verificar el cumplimiento de los concesionarios y permisionarios de lo dispuesto en el presente decreto, en un periodo no mayor a 90 días.
Notas
1 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”, CRPD/C/GC/5. 27 de octubre de 2017. Énfasis añadido por fines de la iniciativa.
2 Naciones Unidas. (2006) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Consultado el 9 de junio de 2023, extraído de : https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
3 Visto en: http://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P Consultado el 24 de agosto de 2021.
4 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Resultados sobre personas con discapacidad.
5 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
6 Aceves García Norma Angélica, C. (2019). Incertidumbre y contradicción en las políticas para la inclusión. Revista Nexos (agosto 4 de 2019), visto en: Incertidumbre y contradicción en las políticas para la inclusión|(Dis) capacidades (nexos.com.mx)
7 Es el principal modelo de atención para las personas con discapacidad, mediante el cual la actuación de la sociedad, de los gobiernos y de las instancias gubernamentales es fundamental para para la eliminación de las barreras que impiden su plena inclusión, hace énfasis en el empoderamiento de las personas con discapacidad bajo la concepción de que no deben ser incluidas por caridad, sino por derecho y aspira a potenciar el respeto a su dignidad humana, a la igualdad y a la libertad individual. CNDH. (2023) Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad. México. Consultado el 14 de junio de 2023, extraído de: https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=50068
8 DOF (2019) Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. México, consultado el 14/06/2023, extraído de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/ 2019#gsc.tab=0&gsc.sort=
9 DOF (2013) Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. México, consultado el 14/06/2023, extraído de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/ 2013#gsc.tab=0
10 Gobierno de México. (2014) Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018. Extraído de: https://www.gob.mx/conadis/acciones-y-programas/programa- nacional-para-el-desarrollo-y-la-inclusion-de-las-personas-con-discapac idad-2014-2018-5882
11 Naciones Unidas. (2014) Observación general sobre el artículo 9: accesibilidad. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Consultado el 9 de junio de 2023, extraído de http://www.convenciondiscapacidad.es/wp-content/uploads/2019/01/Observa cion-2-Art%C3%ADculo-9- Accesibilidad.pdf
12 Figura de elaboración propia.
13 Naciones Unidas. (2014) Observación general sobre el artículo 9: accesibilidad. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Consultado el 9 de junio de 2023, extraído de http://www.convenciondiscapacidad.es/wp-content/uploads/2019/01/Observa cion-2-Art%C3%ADculo-9- Accesibilidad.pdf
14 Milenio. (24/04/2023) Así tuvo que bajar atleta paraolímpica de avión en aeropuerto de Veracruz a falta de rampa. México, consultado el 12 de junio de 2023, extraído de: https://www.milenio.com/deportes/sentones-atleta- paralimpica-baja-avion-aeropuerto-veracruz
15 DOF (2023) Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Consultado el 12/06/2023. Extraído de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf
16 Artículo 36. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las condiciones de construcción y conservación de los aeródromos civiles. Los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada. DOF (20230) Ley de Aeropuertos. Consultado el 12/06/2023 Extraído de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAero.pdf
17 Artículo 33. En las aeronaves civiles no podrán abordar personas armadas, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes; y sólo con las autorizaciones correspondientes podrán transportarse cadáveres o personas que, por la naturaleza de su enfermedad, presenten riesgo para los demás pasajeros. Los menores de edad podrán viajar solos, bajo responsiva de sus padres o tutores. Los concesionarios y permisionarios deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada. Los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos realizarán el traslado de órganos, tejidos y células humanas, de conformidad con las disposiciones técnico administrativas que para tal efecto emita la Secretaría.
18 DOF. (2013) Circular Obligatoria COSA-09.2/13. México. Consultado el 12/06/2023, extraído de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php%3Fcodigo%3D5322735%26fecha%3D20 %252F11%252F2013&p rint=true
Dado en el pleno de la honorable Comisión Permanente, el 5 de julio de 2023.
Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Julio 5 de 2023.)
Que reforma la Ley Federal de Sanidad Animal, recibida de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal en materia de vacunación y carnet para animales domésticos, al tenor de lo siguiente.
Exposición de Motivos
La convivencia con animales es buena para los seres humanos, ayuda a reducir las cantidades de estrés, de soledad, ansiedad y depresión.1 Además, estos animales se convierten en un miembro más de las familias de las que son parte, brindando felicidad, compañía y apoyo a los miembros de estas. Sin embargo, tener una mascota no solo trae ventajas, con ellas vienen una serie de obligaciones que se deben cumplir para el bienestar del animal y su cuidado.
México es uno de los países con mayor cantidad de mascotas, haciendo que la mayoría de familias tengan al menos un animal de compañía. El cuidado de estos animales de compañía no solo es alimentarlos, sino también que cuenten con el espacio necesario para desarrollarse, cuidar de su aseo, la esterilización del animal e igual de importante las vacunas que sean necesarias.2
En Latinoamérica, México es el país con mayor cantidad de perros sin hogar. Según el Inegi, hasta 2021, en México había 23 millones de mascotas, de las cuales 70 por ciento de los perros y gatos se encontraban en situación de abandono. Además de que nuestro país ocupa el tercer lugar en Latinoamérica en maltrato animal.
La principal causa de abandono de mascotas, son las camadas no deseadas, pero también se produce por la pérdida de interés en el animal, comportamiento complicados, cambios de domicilio y problemas económicos.
La pandemia de covid-19, también afectó a muchas mascotas, ya que en este tiempo creció el rumor de que los animales se podían contagiar de la enfermedad y transmitirla, riesgo que era realmente bajo. Por este motivo, muchas familias optaron por abandonar a sus mascotas debido al miedo de contagiarse.3
La Ley Federal de Sanidad Animal, busca regular las relaciones con los animales de tal forma que se preserve tanto su salud, como la de las personas con las que estos tienen contacto. Esta ley define en el capítulo II, artículo 4 sanidad animal como:
Artículo 4. ...
Sanidad animal: La que tiene por objeto preservar la salud, así como prevenir, controlar y erradicar las enfermedades o plagas de los animales;4
La vacunación e higiene también son parte importante del cuidado de una mascota, el jefe del Departamento de Alergia e Inmunología Clínica del Hospital La Raza del Instituto Mexicano del Seguro Social, dijo que se debe tener un control adecuado por el médico veterinario de la vacunación para prevenir riesgos de salud al tener convivencia con los animales de compañía.
Además, la falta de higiene en ellos, genera padecimientos infecciosos y parasitarios a las personas.5
Las mascotas pueden portar parásitos, virus, bacterias, y algunos hongos que pueden llegar a afectar y provocar enfermedades a los humanos, se pueden transmitir a sus dueños mediante mordeduras, arañazos o contacto con excrementos o saliva del animal.6
Una de las enfermedades más comunes de transmisión de perros a humanos es la rabia, es una enfermedad vírica prevenible mediante vacunación que afecta a más de 150 países y en el 993 de casos de rabia en humanos, el perro es la fuente de infección y los niños de 5 a 14 años son víctimas frecuentes.7
Algunas de las vacunas obligatorias para perros, son:
• Vacuna contra el parvovirus y moquillo
• Vacuna polivalente (parvovirus, moquillo, parainfluenza, hepatitis y leptospira)
• Refuerzo de la vacuna polivalente
• Vacuna contra la rabia y segundo refuerzo de vacuna polivalente
• Refuerzo de vacuna contra la rabia y polivalente
Y anualmente se deben volver a aplicar la inmunización polivalente y la vacuna de la rabia.8
Por estos motivos, se propone una iniciativa que reforme la Ley Federal de Sanidad Animal en la que los animales domésticos o en cautiverio cuenten con las vacunas básicas, así como con un carnet completo de vacunación, para asegurar una mejor calidad de vida para las mascotas en nuestro país y mayor salud para aquellas familias que conviven con estos animales de compañía.
Para un mejor entendimiento de lo que expongo, presento ante esta soberanía el siguiente cuadro de reforma:
Decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de vacunación y carnet obligatorio para animales domésticos
Único. Se reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue...
Artículo 21. Los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio, deberán proporcionarles alimento y agua en cantidad y calidad adecuada de acuerdo a su especie y etapa productiva.
Los animales deberán estar sujetos a un programa de medicina preventiva bajo supervisión de un médico veterinario, y deberán ser revisados y atendidos regularmente. Asimismo se les proporcionará atención inmediata en caso de enfermedad o lesión. Del mismo modo, los animales domésticos o silvestres en cautiverio deberán contar con su cuadro básico de vacunas actualizado a las normativas oficiales, así como carnet de vacunación vigente.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El cumplimiento del presente decreto se realizará de manera progresiva, con cargo a los presupuestos autorizados para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se autorizarán nuevos conceptos de gasto.
Notas
1 https://www.bbc.com/mundo/noticias-45751706
2 https://unamglobal.unam.mx/global revista/mexico-uno-de-los-paises-con-mas-amantes-de-mascotas/
3 https://www.elso!de cuernayaca .corn.mx/!oca!/mexjco-!jdera-dfras-de-anjma!es-sjn-h oe;ar-8767507 html/am
4 bttps://www.diputados.gob.mx/LeyesBib!io/pdf/LFSA.pdf
5 http://www.imss .gob.mx/prensa/archivo/201306/090
6 https·//www gob mx/proteco(artículos/cujdados-para-el-mejor-amjgo-vacunas-para-perros-5 14987jdjom=es
7 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/rabies
8 https://www.bbva.mx/educacion-financiera/seguroslaue-vacunas-necesita-u n-perro.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de julio de 2023
Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 5 de 2023.)
Que adiciona un párrafo al artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, recibida de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I , 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del pleno de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para permitir al pleno del INAI sesionar en caso de que el Senado no realice los nombramientos correspondientes, con la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho al acceso a la información pública y protección de datos personales es un derecho humano protegido por la Constitución y los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país, por lo que es obligación del Estado Mexicano garantizar su protección, en este sentido, cualquier acto que limite o restringa a la ciudadanía el pleno ejercicio de este derecho es un acto que atenta directamente contra los derechos humanos de las y los mexicanos.
Actualmente, el bloque mayoritario en el Poder Legislativo tiene secuestrado al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información, órgano garante de salvaguardar el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales, al negarse a aprobar un periodo extraordinario, mandatado incluso por la SCJN, para que el pleno del Senado realice los tres nombramientos pendientes para que dicho organismo autónomo sesione con el quorum legal que marca la ley.
Los derechos humanos de las y los mexicanos no pueden verse limitados o restringidos por estrategias políticas del grupo mayoritario o el capricho de Palacio Nacional, pues es más que evidente que la omisión de la designación de las y los comisionados tiene como finalidad evitar el funcionamiento de un órgano constitucional garante de derechos humanos y específicamente interferir en las resoluciones que este organismo pueda realizar para obligar al gobierno a trasparentar la información pública que actualmente se niegan a publicar.
Como integrante del Poder Legislativo, considero urgente realizar una propuesta que dé una solución legal a esta parálisis provocada por la mayoría parlamentaria y que violenta derechos humanos, por ello, propongo una reforma al artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública con la finalidad de permitir por excepción, en caso de que el Senado de la República no realice los nombramientos necesarios para que el pleno del INAI sesione válidamente, que éste sesione con los comisionados que al momento se encuentren en funciones para resolver únicamente los asuntos urgentes –resoluciones de recursos de revisión y de inconformidad, establecer medidas de apremio y sanciones, entre otros- con la finalidad de salvaguardar el derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales de las y los ciudadanos.
Por lo anterior, si Morena argumenta que se niega a realizar los nombramientos de este órgano autónomo porque considera que éstos deben realizarse de manera integral con otros 77 nombramientos pendientes y que su finalidad no es obstaculizar el funcionamiento de este órgano garante de derechos humanos, entonces estarán de acuerdo en aprobar una salida legal para que el pleno del INAI pueda sesionar mientras en el Senado terminan de ponerse de acuerdo respecto de los nombramientos pendientes, sin afectar el funcionamiento de dicho organismo y sobre todo sin violentar los derechos humanos de las y los mexicanos.
La importancia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) como órgano garante en materia de derechos humanos.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es un organismo público autónomo de México encargado de garantizar el acceso de las personas a la información pública y el acceso y protección de los datos personales, así como el encargado de promover la cultura de la transparencia en la gestión pública y la rendición de cuentas del gobierno a la sociedad, el cual tiene objetivos específicos como:1
1. Garantizar el óptimo cumplimiento de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales;
2. Promover el pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como la transparencia y apertura de las instituciones públicas;
3. Coordinar el Sistema Nacional de Transparencia y de Protección de Datos Personales, para que los órganos garantes establezcan, apliquen y evalúen acciones de acceso a la información pública, protección y debido tratamiento de datos personales;
4. Impulsar el desempeño organizacional y promover un modelo institucional de servicio público orientado a resultados con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.
Por lo que tiene atribución en todas las instituciones, dependencias y organizaciones, públicas o privadas, que reciban, generen o administren recursos públicos de la federación, así como también la protección de datos personales en posesión de particulares.
Precisando que el INAI es un órgano constitucional autónomo encargado del cumplimiento de dos derechos fundamentales: el acceso a la información pública y la protección de datos personales. Siendo el objetivo principal del INAI promover el pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como la transparencia y rendición de cuentas del gobierno a la sociedad.2
El INAI una construcción histórica para la protección del derecho al acceso a la información pública
Históricamente el INAI tiene fecha de creación el 11 de junio de 2002, mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación por el que se crea al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI).3 Posteriormente, mediante la reforma del 7 de febrero del 2014 se eleva dicho órgano a rango constitucional, especialmente al adicionarse una fracción VIII al artículo 6o. constitucional, el cual señala que el organismo autónomo previsto en esta fracción se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. (Lo que hoy es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.)4
Destacando que en el mismo año se crea el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT). Teniendo como objetivo la organización de los esfuerzos de cooperación, colaboración, promoción, difusión y articulación permanente en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, de conformidad con lo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad. Integrando al SNT por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); los organismos garantes de transparencia de las entidades federativas y los municipios; el Consejo Nacional de Archivos; la Auditoría Superior de la Federación (ASF); El Archivo General de la Nación (AGN), y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).5
No fue hasta el 2015 (en el marco de la promulgación de la Ley General de Transparencia y acceso a la Información Pública) cuando se aprueban modificaciones al IFAI en las que se adicionaron ciertos objetivos y el nombre del instituto, constituyéndose como Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.6
Con base en la reforma constitucional del 2014 y las atribuciones señaladas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública se indica que el INAI funcionará con 7 comisionados de conformidad con lo siguiente:
• El Instituto estará integrado por siete comisionados; para su nombramiento, la Cámara de Senadores, a propuesta de los grupos parlamentarios y con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante. (Artículo 18)
Se señala en el mismo artículo que este proceso a deberá iniciarse en un plazo no mayor a sesenta días anteriores a la fecha en que concluya su periodo el comisionado que deje su puesto y que en caso de ocurrir una vacante por alguna circunstancia distinta a la conclusión del periodo para el que fue designado, el nombramiento se hará dentro del improrrogable plazo de sesenta días posteriores a ser comunicada la ausencia.
En el mismo artículo se menciona que el nombramiento podrá ser objetado por el presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Además de señalar en el quinto párrafo del artículo 18 lo siguiente:
“En caso de que el presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del primer párrafo de este artículo, pero deberá obtenerse una votación de al menos tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de al menos las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante.”
• Los comisionados durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia. (Artículo 27)
• Se explica que los comisionados tienen las siguientes obligaciones: participar en las sesiones y votar sobre los asuntos presentados al pleno; participar en eventos y reuniones relacionadas con el Instituto y presentar informes sobre su participación; nombrar y remover al personal asignado; proporcionar información solicitada en su ámbito de competencia; solicitar información sobre el estado de trámite de cualquier asunto; solicitar recursos necesarios para ejercer sus funciones; colaborar en la integración del programa anual y los informes del Instituto; someter asuntos al pleno; excusarse de conocer asuntos. (artículo 29)
• En el caso del presidente comisionado, se señala que durará en su encargo un periodo de tres años, renovable por una ocasión.
• Para la elección del comisionado presidente se señala que será elegido en sesión pública mediante el sistema de voto secreto por los siete integrantes del pleno. Se requerirá de la asistencia de la totalidad de los comisionados y de cuando menos cinco votos a favor. (artículo 30)
• Refiriéndose a las sesiones del INAI se detalla en el artículo 33 que el pleno tomará sus decisiones y desarrollará sus funciones de manera colegiada. Así como que sus resoluciones serán obligatorias para todos los comisionados, aunque estuviesen ausentes o sean disidentes al momento de tomarlas. Y que las sesiones del pleno serán válidas con la asistencia de cuando menos cinco comisionados, incluyendo al comisionado presidente. Las decisiones y resoluciones se adoptarán por mayoría simple.
La omisión legislativa y la parálisis del INAI como estrategia para la opacidad
El INAI sesionó por última vez el 31 de marzo de 2023, debido a que uno de los comisionados concluyó sus funciones y se sumó a dos lugares vacantes de los comisionados, dejando inoperante a dicho organismo. Por lo que con base en el artículo 33, donde se señala el quorum mínimo para sesionar, se imposibilita que el pleno del INAI sesioné con tan solo 4 comisionados.
Por lo que en atención a esta señalización y a la mención específica del artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que menciona que la elección del nuevo comisionado deberá hacerse 60 días antes de que concluya su cargo, el Senado de la República, eligió el 1 de marzo a dos nuevos comisionados, Ana Yadira Alarcón Márquez, con 78 votos a favor y Rafael Luna Alviso, con 74 votos a favor.7
Sin embargo, el titular del Poder Ejecutivo haciendo uso de su derecho para objetar dichos nombramientos, rechazó la elección de estos comisionados, dejando abierto el proceso de elección nuevamente. Derivado de dicha objeción, se ha generado una crisis en el ejercicio del derecho a la transparencia e información, pues el Senado de la República, se ha negado a votar la elección de los comisionados pese a diversos llamados hechos por diversas autoridades, cayendo en una omisión legislativa sin precedentes que atenta directamente con el derecho a la información de todas y todos los mexicanos.8
Hay que destacar que actualmente hay cuatro comisionados que son: Comisionada Blanca Lilia Ibarra; quien, desde diciembre de 2020 preside dicho instituto. Comisionada Norma Julieta del Río Venegas; quien accedió en este cargo el 20 de octubre de 2020. Comisionada Josefina Román Vergara; quien desde el 2019 fue electa como comisionada; Comisionado Adrián Alcalá Méndez, quien fue elegido en octubre del 2020. Por su parte, las tres vacantes restantes corresponden a los excomisionados: Rosendoevgueni Monterrey Chepov, quien finalizó su cargo el 31 de marzo de 2022; Carlos Alberto Bonnin Erales, quien el 26 de noviembre de 2018 finalizó su encargo, y Francisco Javier Acuña Llamas, quien el 31 de mayo del año en curso finalizó su nombramiento.9
Violación del derecho humano al acceso de la información pública y protección de datos personales
Finalmente, hay que resaltar que la situación actual es un fenómeno que atenta directamente contra el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales de todas y todos los mexicanos; obstaculizando la transparencia en la gestión gubernamental, lo cual va en contra de los principios democráticos, vulnerando la autonomía institucional y socavando el Estado de Derecho.
Directamente, la situación y vacío de responsabilidades actual violenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en su artículo sexto textualmente se precisa lo siguiente:
“Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.”
VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.
Además, se trasgrede lo previsto en el artículo 16 constitucional, el cual establece el derecho a la protección de datos personales y la obligación del Estado de garantizarlo.
Por lo que corresponde a tratados internacionales, la inoperancia del INAI es contraria a las siguientes convenciones:
• Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC). La cual México ratificó en 2003 y que tiene un enfoque de la lucha contra la corrupción, incluyendo disposiciones relacionadas con la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información como herramientas para prevenir y combatir la corrupción.10
• Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD). Donde México es parte de esta convención adoptada por la ONU en 1965 y que incluye disposiciones que promueven la igualdad y no discriminación, para lo cual es fundamental garantizar el acceso igualitario a la información y por ende igualdad de circunstancias para todos.11
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual México es firmante y que en su artículo 19 señala el derecho de toda persona a la libertad de expresión; comprendiendo a esta como la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.12
• La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13, el cual resalta el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Comprendiendo a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Y que México es estado parte.13 Y el mismo Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.14
Justificación de la propuesta
La presente propuesta busca evitar la parálisis de un órgano garante de derechos humanos, pero sobre todo garantizar la protección del derecho de las y los mexicanos al acceso a la información pública y la protección de datos personales, pues en una sociedad democrática y transparente, el acceso a la información es fundamental para garantizar la participación ciudadana, fortalecer la rendición de cuentas y promover la toma de decisiones informadas. Al tener acceso a la información pública, las personas pueden conocer y evaluar las acciones de sus gobernantes, así como estar informadas sobre asuntos de interés público que afectan sus vidas y comunidades.
Por lo anterior, se propone reformar el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información el cual establece que el Instituto solo puede sesionar válidamente con la presencia de al menos 5 de sus 7 integrantes, con la finalidad de establecer una excepción a este supuesto, como lo sería la omisión del Senado de la República de realizar los nombramientos correspondientes para que dicho organismo pueda sesionar.
Siendo este mecanismo una excepción la cual tiene como objetivo evitar la parálisis de un órgano autónomo encargado de proteger el derecho humano a la trasparencia y la protección de datos personales, las atribuciones que podría ejercer dicho organismo con un quorum legal reducido serían únicamente las enfocadas en la protección de dicho derecho, por ello, la reforma prevé habilitar al pleno únicamente para realizar las siguientes atribuciones:
De las atribuciones previstas en el artículo 21:
I. Interpretar, en el ámbito de su competencia, la presente Ley y la Ley General;
Conocer, sustanciar y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en el ámbito federal; así como las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia a que se refieren los Capítulos I y II del Título Tercero de esta Ley, en términos de lo dispuesto en la Ley General y la presente Ley;
II. Conocer, sustanciar y resolver los recursos de inconformidad que interpongan los particulares, en contra de las resoluciones emitidas por los organismos garantes de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información en términos de lo dispuesto en la Ley General;
III. Conocer, sustanciar y resolver de oficio o a petición de los Organismos garantes de las Entidades Federativas los recursos de revisión que, por su interés o trascendencia, así lo ameriten, en términos de lo dispuesto en la Ley General;
IV. Establecer y ejecutar las medidas de apremio y sanciones previstas en el Título Sexto de la presente Ley, según corresponda;
XIV. Coordinarse con las autoridades competentes para que en los procedimientos de acceso a información, así como en los medios de impugnación, se contemple contar con la información necesaria en lenguas indígenas para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua;
XV. Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, el derecho de acceso a la información.
XXI. Promover condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho de acceso a la información;
Por lo que corresponde a las atribuciones previstas en el artículo 35 se establece:
XI. Emitir opiniones y recomendaciones sobre temas relacionados con la presente Ley, así como emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados respecto a la información que están obligados a publicar y mantener actualizada en los términos de la presente Ley.
XII. Instruir la publicación anual de los índices de cumplimiento de la presente Ley por parte de los Sujetos Obligados;
XVI. Resolver en definitiva cualquier tipo de conflicto competencial que surja entre los órganos del Instituto;
XVIII. Interponer, por el voto de la mayoría de sus integrantes, las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución y su Ley Reglamentaria;
XIX. Ejercer la atracción, con el voto de la mayoría de sus integrantes, de los recursos de revisión pendientes de resolución en los Organismos garantes que, por su interés y trascendencia, así lo ameriten, en términos de lo dispuesto en el Capítulo III del Título Octavo de la Ley General.
Es importante mencionar que dicha reforma no contraviene lo previsto por el artículo 6 Constitucional, toda vez que en dicho artículo solo establece el proceso de designación de los comisionados y la integración total del pleno, permitiendo a la ley secundaria establecer sus propios mecanismo s en la toma de decisiones.
La aprobación de esta propuesta implica que quienes nos encontramos en el Poder Legislativo cumplamos con nuestro deber constitucional de salvaguardar los derechos humanos de las y los mexicanos, garantizando el pleno acceso a la información pública y la protección de datos personales y con ello asegurar la debida transparencia y rendición de cuentas. Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública para quedar como sigue:
Artículo 33. El pleno del Instituto, integrado por siete comisionados con voz y voto, incluido su presidente, es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad guíen todas las actividades del Instituto.
El pleno tomará sus decisiones y desarrollará sus funciones de manera colegiada. Sus resoluciones serán obligatorias para todos los comisionados, aunque estuviesen ausentes o sean disidentes al momento de tomarlas. Las versiones estenográficas de todas las resoluciones que tome el pleno son públicas; salvo que en el caso particular exista disposición contraria en la Ley.
Las sesiones del pleno serán válidas con la asistencia de cuando menos cinco comisionados, incluyendo al comisionado presidente.
Por excepción, en caso de que el Senado de la República no realice los nombramientos necesarios para que el pleno sesione válidamente, éste podrá celebrar sus sesiones con los comisionados que al momento se encuentren en funciones, para resolver los asuntos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V, XIII, XIV, XV y XXI del artículo 21 y las fracciones XI, XII, XVI, XVIII y XIX del artículo 35 de la presente ley, con la finalidad de salvaguardar el derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales de las y los ciudadanos.
Las decisiones y resoluciones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el comisionado presidente resolverá con voto de calidad. Los expedientes y las actas resolutivas se considerarán públicos, asegurando que la información reservada o confidencial se mantenga con tal carácter.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cuenta Pública. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Disponible en: https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2020/tomo/VI/P rint.R44.01.INTRO.pdf
2 INAI. Normatividad vigente e histórica. Disponible en: https://home.inai.org.mx/?page_id= 1870
3 DOF. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=727870&fecha=11/06/2 002#gsc.tab= 0
4 DOF. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332003&fecha=07/02/2014#gsc.tab= 0
5 Sistema Nacional de Transparencia. Lineamientos para la organización, coordinación y funcionamiento de las instancias de los integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Disponible en: https://snt.org.mx/wp-content/uploads/2021/08/Lineamientos-de-las-Insta ncias-del-SNT.pdf
6 DOF. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5399003&fecha=01/07/ 2015#gsc.tab=0
7 Animal Político. El Senado elige a dos comisionados del INAI. Disponible en: https://www.animalpolitico.com/politica/senado-comisionados-inai-yadira -alarcon-rafael-luna
8 Expansión Política. Pese a apercibimientos, Senado rechaza otra vez designar a comisionados del INAI. Disponible en:
https://politica.expansion.mx/congreso/2023/04/12/pese-a -apercibimientos-senado-rechaza-otra-vez-designar-a-comisionados-del-in ai
9 INAI. Integrantes del pleno. Disponible en: https://home.inai.org.mx/?page_id=1737
10 UNODC. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Disponible en:
https://www.unodc.org/ropan/es/AntiCorruptionARAC/united -nations-convention-against-corruption.html
11 Naciones Unidas. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Disponible en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instrume nts/international-convention-elimination-all-forms-racial
12 Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-civil-and-political-rights
13 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programa s/TrataPersonas/MarcoNormativoTrata/InsInternacionales/Regionales/Conve ncion_ADH.pdf
14 Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instrume nts/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 5 de julio de 2023.
Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Julio 5 de 2023.)
Que reforma la fracción XI del artículo 9 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Elva Agustina Vigil Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
La suscrita, diputada federal Elva Agustina Vigil Hernández, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71 fracción 11 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55 Fracción 11 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 9 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
México a través de la historia ha sido el país donde miles de personas han sido reconocidas como refugiadas o se les ha otorgado el asilo como consecuencia de crisis sociales, falta de libertades , represión y en la mayoría de esos casos está en riesgo la vida.
Nos hemos destacado por ofrecer apoyo y solidaridad a las víctimas del autoritarismo y la represión a lo largo del siglo XX. México sobresale en el ámbito diplomático por medio de la aplicación de las normas emanadas del derecho internacional humanitario.
Así, la ayuda otorgada a los migrantes tiene como base la protección a las víctimas de la persecución , la defensa de los derechos humanos, la solidaridad internacional y la ética política.
A finales de los años veinte arribaron a nuestro país quienes huían de la naciente URSS, en 1937 españoles como consecuencia de la guerra civil y luego los perseguidos por el franquismo;
En 1980 se presentó un éxodo de nuestros hermanos de Guatemala quienes llegaron por la frontera sur generando un fuerte impacto en el desarrollo de la política de derechos humanos pues el gobierno se enfrentó a atender las necesidades de protección y asistencia humanitaria de más de 100.000 personas
Ante esta situación se crea la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) , en 1980.
La fundación de la Comisión Nacional de Derecho Humanos , en 1990, a lo cual se sumaron la apertura en México de una oficina de representación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en 1982,
La incorporación del régimen de refugio a la legislación mexicana en 1990, y la ratificación por parte de México diez años más tarde , de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en el marco de las Naciones Unidas.
La política de asilo y refugio en México ha reflejado el sentido humano y hospitalario hacia las víctimas de las persecuciones , las guerras y la violencia generalizada , por eso debemos construir en la sociedad oportunidades para los recién llegados y sobre todo, la elaboración de una legislación acorde
En el mundo actual, donde la apátrida, la migración y el desplazamiento interno, se han convertido en fenómenos cada vez más comunes, es de vital importancia garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación de las personas afectadas por alguna de estas situaciones. Este derecho, consagrado en numerosos tratados y convenios internacionales, busca asegurar que todos los individuos, sin importar su origen o estatus migratorio, tengan acceso a una educación de calidad, siendo de gran importancia este derecho fundamental y en cómo su cumplimiento contribuye al desarrollo social.
El derecho a la educación es un pilar fundamental de los derechos humanos. Reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos
Articulo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. L educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derechos preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.1
En la Convención sobre los Derechos del Niño, también contempla la educación como un derecho que se debe aplicar a todas las personas, sin discriminación alguna.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria y por lo menos en las etapas elementales. Se le dara una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer termino, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzaran por promover el goce de este derecho2
Las personas que junto con sus familias han sido repatriados a nuestro país, regresan voluntariamente o enfrentan situaciones de desplazamiento, asilo, migración, apátrida o refugio, a menudo enfrentan barreras y desafíos adicionales para acceder a una educación de calidad.
El desplazamiento interno en México a lo largo de la historia, diferentes regiones de México han experimentado flujos importantes debido a diversas razones, como la búsqueda de oportunidades laborales , la mejora de condiciones de vida, la educación y otros factores. Algunas de las principales áreas de este fenómeno son:
1) Desplazamiento campo-ciudad: Uno de los movimientos más destacados en México es la ida del campo a la ciudad . Muchas personas de zonas rurales se desplazan hacia las ciudades en busca de empleo, servicios y mejores condiciones de vida. Este fenómeno ha llevado al crecimiento de las áreas urbanas y a la concentración de la población en ciudades importantes como Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey.
2) Abandono de zonas con baja actividad económica: Algunos estados en México enfrentan retos económicos y altos niveles de pobreza , lo que ha llevado a que la población se traslade hacia estados con mejores oportunidades . Por ejemplo, personas de estados como Oaxaca , Chiapas y Guerrero suelen ir hacia estados como Baja California, Quintana Roo y Estado de México en busca de empleo y mejores condiciones económicas.
3) desplazamiento por violencia y conflictos: La violencia y los conflictos en ciertas regiones de México también han impulsado las personas que viven en áreas afectadas por la violencia , como el norte del país, a menudo buscan nuevas oportunidades en zonas más seguras. Esto ha generado flujos migratorios internos significativos, especialmente hacia el centro y sur del país.
La Migración internacional en México
México también ha sido un país de origen, tránsito y destino para flujos migratorios internacionales. A continuación , algunos aspectos la migración en México:
a) Migración hacia Estados Unidos ha sido un tema importante en la relación entre ambos países. Durante décadas, miles de mexicanos han buscado cruzar la frontera en busca de mejores oportunidades económicas y una vida más próspera . Si bien las políticas migratorias y la seguridad en la frontera han afectado los flujos migratorios, la migración hacia Estados Unidos sigue siendo relevante en el contexto migratorio de México.
b) Migración centroamericana: México también es un país de tránsito para muchos migrantes centroamericanos que buscan llegar a Estados Unidos. Personas de países como Honduras, El Salvador y Guatemala atraviesan el territorio azteca en su camino hacia la frontera estadounidense. Esta migración presenta desafíos tanto para los migrantes como para las autoridades mexicanas en términos de seguridad, derechos humanos y gestión migratoria.
c) Migración de retorno: La migración de retorno es otro aspecto relevante en el panorama migratorio de México. Muchos mexicanos que han vivido en el extranjero, ya sea en Estados Unidos u otros países, deciden regresar por diversas razones. Algunos regresan después de haber alcanzado sus metas económicas , mientras que otros regresan debido a situaciones personales o cambios en las políticas migratorias.
La llegada de muchas personas a México presenta una serie de retos y oportunidades para el país. Algunos de estos desafíos incluyen la integración de los migrantes en las comunidades de destino siendo un tema de gran importancia y relevancia en la actualidad. A medida que las migraciones continúan ocurriendo en todo el mundo, es fundamental que las comunidades de acogida se esfuercen por garantizar una integración exitosa y armoniosa de los migrantes.
La integración exitosa de los migrantes en las comunidades de destino es crucial tanto para los migrantes como para las comunidades en las que se establecen. La integración exitosa tiene numerosos beneficios, como:
Contribución económica: Los migrantes pueden aportar habilidades, conocimientos y experiencia que son valiosos para las economías locales. Su participación en la fuerza laboral puede impulsar el crecimiento económico y la prosperidad de la comunidad .
Diversidad cultural: La presencia de migrantes enriquece la diversidad cultural de una comunidad. La interacción con diferentes culturas y perspectivas promueve la tolerancia, el entendimiento y el enriquecimiento mutuo.
Renovación demográfica: En muchas sociedades envejecidas, la migración puede ayudar a contrarrestar el envejecimiento demográfico. Los migrantes jóvenes pueden compensar la disminución de la población y contribuir a la sostenibilidad a largo plazo de la comunidad.
No debemos dejar de lado el tema de los derechos de las personas apátridas y su importancia en la sociedad actual. Las personas apátridas son aquellas que carecen de nacionalidad y, por lo tanto, se enfrentan a numerosos desafíos legales y sociales. Debemos tenerlas en cuenta para abogar por una mayor protección y reconocimiento de los derechos de ellos en nuestro país.
El término “apátrida” se refiere a una persona que no es considerada como ciudadana por ningún país. Esta situación puede ocurrir por múltiples razones, como la falta de reconocimiento legal por parte de su país de origen , el conflicto entre países, la discriminación étnica entre otros.
Las personas apátridas se encuentran en una posición vulnerable, ya que no tienen acceso a los derechos y servicios básicos que la ciudadanía proporciona.
El derecho a la nacionalidad es fundamental para el reconocimiento de los derechos humanos de las personas. Todos deberíamos tener el derecho de pertenecer a un país y ser reconocidos como ciudadanos. Sin embargo, las personas apátridas son privadas de este derecho básico. Esto implica que se les niega el acceso a servicios esenciales, como la educación, la atención médica y la protección legal.
Todas las personas, independientemente de su nacionalidad, tienen derecho a la igualdad y a no ser discriminadas, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.3
Las personas apátridas con frecuencia se enfrentan discriminación y exclusión social debido a su condición, son marginadas en diversos ámbitos como el acceso a la educación , el tema laboral, no encuentran con facilidad vivienda adecuada, enfrentar obstáculos para contraer matrimonio o registrar el nacimiento de sus hijos o lograr acceder al sistema de salud.
Las personas apátridas están expuestas a situaciones de vulnerabilidad y riesgo. Es fundamental garantizar su protección y proporcionarles asistencia adecuada. Esto implica la implementación de políticas públicas y programas que aborden sus necesidades específicas , como la identificación y registro de personas apátridas, la prevención de la apatridia en el nacimiento y la facilitación de su integración en la sociedad. Al referirme a esto quiero lograr por medio de esta iniciativa que podamos hacerlos visibles y así sean incluidos dentro de la Ley General de Educación.
La apatridia es un problema global que afecta a millones de personas en todo el mundo. No solo priva a las personas de sus derechos fundamentales, sino que también tiene implicaciones negativas para la paz, la seguridad y el desarrollo de las naciones. Al abordar este tema con la importancia que tiene la apatridia , podemos construir sociedades más justas e inclusivas.
La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas es un instrumento internacional que establece los derechos de las personas apátridas y las obligaciones de los Estados para prevenir y reducir la apatridia. Los Estados deben ratificar esta convención y adoptar medidas legislativas y administrativas para garantizar su plena implementación.
Las personas apátridas deben tener acceso a mecanismos legales y a la justicia para hacer valer sus derechos. Los estados deben garantizar que se les proporcione asistencia legal y apoyo para enfrentar cualquier forma de discr iminación o violación de derechos. Esto incluye el acceso a tribunales imparciales y la posibilidad de presentar denuncias de manera efectiva.
La sensibilización y la educación son clave para abordar los estereotipos y la discriminación hacia las personas apátridas. Se deben llevar a cabo campañas informáticas efectivas dirigidas a toda la sociedad para explicar ssobre la apatridia, sus causas y consecuencias. Además, es importante incluir la apatridia en los programas educativos para promover la tolerancia y la inclusión desde una edad temprana.
Los derechos de las personas apátridas son fundamentales para garantizar una sociedad justa y equitativa. La apatridia priva a las personas de su identidad y pertenencia, dejándolas en una situación de vulnerabilidad y exclusión. Es responsabilidad de los Estados y la comunidad tomar medidas concretas para abordar este problema y proteger los derechos de las personas apátridas. Como legisladores podemos ir en pro de hacerlo por medio de la inclusión en el artículo 9, fracción XI de la Ley General de Educación, estaremos un paso más cerca de lograr un país donde todos puedan disfrutar plenamente de sus derechos humanos, sin importar su nacionalidad.
A pesar de los beneficios potenciales, la integración de los desplazados, asilados, refugiados, personas apátridas y migrantes también presenta desafíos significativos. Algunos de los desafíos comunes incluyen:
Barreras lingüísticas y culturales
Los migrantes a menudo se enfrentan a barreras lingüísticas y culturales al intentar integrarse en una nueva comunidad. El dominio del idioma local es fundamental para acceder a empleos, servicios y participación plena en la sociedad. Además, las diferencias culturales pueden generar malentendidos y dificultades en la interacción social.
Discriminación y estigmatización
Los migrantes pueden enfrentar discriminación y estigmatización por parte de algunos miembros de la comunidad de acogida. Esto puede dificultar su integración y generar sentimientos de exclusión y marginalización.
Acceso a empleo y vivienda
El acceso a empleo y vivienda es otro desafío importante para los migrantes. A menudo se enfrentan a barreras y prejuicios en el mercado laboral, lo que dificulta su capacidad para encontrar empleo adecuado y estable. Además, encontrar vivienda asequible y de calidad puede ser un desafío para muchos migrantes.
Estrategias para una integración exitosa
Para lograr una integración exitosa de los migrantes en las comunidades de destino, es esencial implementar estrategias efectivas. Algunas de estas estrategias incluyen.
Programas de aprendizaje de idiomas
El establecimiento de programas de aprendizaje de idiomas accesibles y de calidad es fundamental para ayudar a los migrantes a adquirir el dominio del idioma local. Estos programas deben ser inclusivos y adaptados a las necesidades específicas de los migrantes.
Promoción de la diversidad y la inclusión
Es esencial promover la diversidad y la inclusión en las comunidades de acogida. Esto implica fomentar la tolerancia, el respeto y la comprensión mutua entre los miembros de la comunidad. La educación intercultural y las actividades de sensibilización pueden desempeñar un papel crucial en este sentido.
Acceso equitativo a empleo y vivienda
Es importante garantizar el acceso equitativo a oportunidades de empleo y vivienda para los migrantes. Esto puede lograrse mediante la implementación de políticas y medidas que promuevan la igualdad de oportunidades y combatan la discriminación.
Apoyo social y comunitario
Brindar apoyo social y comunitario a los migrantes es esencial para su integración exitosa. Esto puede incluir programas de orientación, servicios de asesoramiento, redes de apoyo y actividades que fomenten la participación activa de los migrantes en la comunidad.
La migración en nuestro país es un fenómeno dinámico y relevante que ha moldeado la historia y la sociedad mexicana. Entender sus causas, consecuencias y retos es fundamental para promover una gestión migratoria efectiva y garantizar los derechos humanos de los migrantes y en México la educación se considera como un derecho consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por tal motivo no debe considerarse exclusivo para los migrantes internos sino para todos los migrantes que llegan a nuestro territorio.
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado-federación, Estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia3
Es fundamental que los gobiernos, los legisladores y la sociedad en conjunto trabajemos para garantizar un acceso inclusivo y equitativo a la educación de las personas que se encuentran en territorio mexicano. Esto implica trabajar por crear esa inclusión desde las normas, en este caso la Ley General de Educación permite hacer efectiva la garantía de los Derechos Humanos y los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 9: Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. -X.
XI. Promover medidas para facilitar y garantizar la incorporación y permanencia a los servicios educativos públicos a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que hayan sido repatriados a nuestro país, regresen voluntariamente o enfrenten situaciones de desplazamiento, asilo, migración, apátrida o refugio
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 9 de la Ley general de Educación.
Artículo Único. Se reforma la fracción XI del artículo 9 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I-X.
XI. Promover medidas para facilitar y garantizar la incorporación y permanencia a los servicios educativos públicos a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que hayan sido repatriados a nuestro país, regresen voluntariamente o enfrenten situaciones de desplazamiento, asilo, migración, apátrida o refugio
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHSO HUMANOS
2 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Dado en Ciudad de México, a los 5 días del mes de julio 2023.
Diputada Elva Agustina Vigil Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación. Julio 5 de 2023.)
Que reforma la fracción XXVII del artículo 42 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de Centros de Justicia para las Mujeres, recibida de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
La suscrita, diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII del artículo 42 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de Centros de Justicia para las Mujeres, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
Como en todos los países, en México, la lucha de la mujer por ejercer sus derechos civiles, políticos, laborales, económicos y sociales ha sido un camino largo, lleno de obstáculos y fracasos, aunque a veces con avances y pequeños logros, pero que aún no son suficientes para garantizar el pleno derecho a la igualdad de las mujeres.
El primer gran paso que se dio fue el reconocimiento al voto de la mujer, marcando por primera vez el reconocimiento de los derechos políticos de la misma, hecho que se concretó durante el periodo del presidente Adolfo Ruíz Cortines, quien el 17 de Octubre de 1953 reconoció el derecho al voto de la mujer, quedando también constituido el “Día de la Independencia Política de la Mujer Mexicana”.
Desde entonces, cada año se celebra ante la urgente necesidad de reconocer a la mujer, quien padece desde los orígenes de la humanidad y en casi todos los rincones del mundo, la desigualdad frente al género masculino, así como la marginación y discriminación en todos los ámbitos de su vida, representando entonces un grupo vulnerable que requiere de atención por parte del Estado mexicano.
Las mujeres continúan luchando por ver reflejadas sus expectativas en las políticas públicas del Estado, por gozar de un empleo mejor remunerado (sin discriminaciones o basado en la sujeción del acoso sexual), por exigir respeto a vivir sin violencia en todos los órdenes, por gozar del respeto a las prestaciones a las que por ley tienen derecho en un trabajo y en sus vidas, por lograr el mejoramiento de la calidad de vida propia y de la familia, por pugnar por una mejor distribución de la riqueza y el de seguir exigiendo la acción del Estado y de todos los actores sociales y políticos para detener el clima de inseguridad que priva en los propios hogares y en el país, ya que constantemente se vulneran sus derechos fundamentales, al vivir en riesgo permanente de ser violentadas o abusadas en su integridad física, mental y emocional, afectando la dinámica propia, de las familias y de la nación en su conjunto.
Los Centros de Justicia para Mujeres tienen una función más que relevante pues se encargan de ofrecer orientación e información a las mujeres que viven o han vivido violencia de género en contexto de pareja o expareja. de brindar atención psicológica, social y jurídica. Además de ser un espacio donde se concentran servicios especializados, integrales e interinstitucionales, que atienden tanto a mujeres y niñas, así como niños hasta los 12 años, víctimas de violencia familiar y de género, garantizando su derecho a una vida libre de violencia.
La inclusión de un compromiso global para promover sociedades pacíficas, justas e inclusivas y el acceso a la justicia para todo/as y el compromiso con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible crea oportunidades sin precedentes para marcar la diferencia en la vida de las mujeres y niñas en todo el mundo. La justicia para las mujeres es una dimensión crítica de la protección social. el acceso a los servicios públicos y la infraestructura sostenible para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.
Todas las mujeres deben tener acceso a instituciones que garanticen el acceso a la justicia y los servicios básicos. De lo contrario, aumentarán la injusticia y la inestabilidad, persistiendo la discriminación hacia estas.
Pero resulta que sin importar el nivel de desarrollo de cada país, las organizaciones continúan privando a las mujeres y las niñas de sus derechos, especialmente debido a la impunidad en los casos de violencia de género. Esto equivale a negar que casi la mitad de todas las mujeres privadas de su vida a lo largo de estos años hayan sido intencionalmente asesinadas por una pareja íntima o un miembro de la familia.
Sin embargo, los feminicidios son una realidad en nuestro país, representando uno de los principales problemas de urgente resolución para el Estado mexicano.
Pese a que se cuenta con cada vez más información sobre la dimensión de género de los conflictos, y sobre las aportaciones de las mujeres a los procesos de paz, las mujeres siguen estando escasamente representadas en los mecanismos oficiales de negociación y mantenimiento de la paz.
En general, ya sea a nivel mundial. Regional o nacional las mujeres tienden a estar subrepresentadas en los puestos de liderazgo institucional. Esta situación no sólo es discriminatoria sino que también exacerba la desigualdad, tanto en la guerra como en la paz, ya que se ignoran las voces de las mujeres en los procesos de toma de decisiones.
“ONU Mujeres promueve la paz y la inclusión respaldando la participación de las mujeres en todos los aspectos de los procesos de paz. En todos los países, apoyamos a las mujeres para que lideren los sistemas de gobernanza, participen en ellos y se beneficien de ellos en pie de igualdad. Nuestros programas fomentan una reforma sensible al género de las instituciones de seguridad y justicia, la incorporación e implementación de leyes que penalicen la violencia contra las mujeres y la prestación de servicios públicos que cubran plenamente las necesidades de las mujeres.”1
Metas propuestas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
Reducir considerablemente todos las formas de violencia y las tasas de mortalidad conexas en todo el mundo.
Poner fin al maltrato, la explotación, la trata, la tortura y todas las formas de violencia contra los niños.
Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.
Para 2030, reducir de manera significativa las corrientes financieras y de armas ilícitas, fortalecer la recuperación y devolución de bienes robados y luchar contra todas las formas de delincuencia organizada.
Reducir sustancialmente la corrupción y el soborno en todas sus formas.
Crear instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles
Garantizar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades a todos los niveles.
Ampliar y fortalecer la participación de los países en desarrollo en las instituciones de gobernanza mundial.
Para 2030, proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos.
Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.
Fortalecer las instituciones nacionales pertinentes, incluso mediante la cooperación internacional, con miras a crear capacidad a todos los niveles, en particular en los países en desarrollo, para prevenir la violencia y combatir el terrorismo y la delincuencia.
Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible.2
Demasiadas leyes discriminatorias persisten en todo el mundo. Estas deben ser derogadas y acompañadas de esfuerzos a nivel nacional y local para abordar y combatir la discriminación generalizada que limita la justicia para las mujeres.
La eliminación de este problematica en la ley va más allá de la discriminación abierta y tiene como objetivo abordar los efectos negativos de la desigualdad estructural fundamental, la falta de remedios y la aplicación.
Los gobiernos deben promulgar leyes y asegurar su aplicación efectiva contra la violencia de pareja íntima, trabajando con organizaciones comunitarias y líderes locales para detener la violencia mediante la eliminación de normas de tolerancia desfavorable para la violencia doméstica.
Aquellos que buscan promover la igualdad deben apoyar políticas y programas que aborden los desafíos que enfrentan las mujeres pobres y marginadas, incluidos los servicios gratuitos brindados de manera innovadora y accesible, junto con la inversión en educación legal y los vínculos con los programas de reducción de la pobreza, han mostrado resultados prometedores. Se necesita financiamiento adecuado para apoyar acciones que aborden las necesidades y los derechos de las mujeres en diferentes contextos. También hay vínculos importantes con la acción colectiva.
Entonces, se deben promover acciones afirmativas para comenzar a disminuir la brecha que existe para las mujeres mexicanas, por lo cual:
Los tres ordenes de gobierno, deben eliminar la discriminación basada en el género, y trabajar para garantizar la inclusión de las mujeres en cada aspecto que se requiera.
Por lo cual, se deben priorizar los derechos de propiedad de la mujer mediante un enfoque amplio, pues así se puede ayudar a garantizar que se reconozcan los derechos consuetudinarios y comunales beneficiosos, junto con reformas para promover la igualdad de género y la aplicación efectiva. Trabajando juntas, las mujeres podremos estar en mejores condiciones de abogar por reformas legales y políticas progresivas, así como de exigir a los gobiernos que rindan cuentas respecto a cómo se garantiza el acceso a la justicia para todas las mujeres víctimas de violencia. El ejercicio de estos derechos colectivos requiere marcos legislativos y políticos propicios, así como financiación y apoyo .
Así son necesarias medidas especiales, para garantizar la representación igualitaria de las mujeres en el poder judicial y en los cargos de conciliador, juez, fiscal, procurador, mediador y agente del orden público, así como en la toma tradicional de decisiones. Hechos que también significan luchar contra la violencia hacia las mujeres en la política.
La realidad de los sistemas legales plurales significa que la justicia para las mujeres no se puede lograr a través de leyes y regulaciones formales solamente. Es importante comprometerse y trabajar con los líderes consuetudinarios, informales y religiosos, y no ignorarlos.
La toma de decisiones efectiva depende de la calidad y oportunidad de los datos proporcionados. Los datos judiciales importantes deben desglosarse por género (y otras características relevantes) y reflejar aspectos clave del empoderamiento y vincularse a otros objetivos de sostenibilidad (por ejemplo, salud, educación, acceso a la tierra). También existe la necesidad de mejorar los datos y el análisis sobre temas que afectan particularmente a las mujeres, como la violencia de pareja. Las tecnologías digitales que cambian la capacidad de recopilar y analizar datos podrían aprovecharse mejor. Muchos participantes reconocieron la importancia del programa de datos de género. Mejores datos presentados en un formato fácil de usar ayudarán a los encargados de la formulación de políticas, los defensores de los derechos humanos y los investigadores.
Para avanzar en la agenda de justicia de las mujeres, será importante forjar nuevas coaliciones entre gobiernos, agencias multilaterales, empresas, sociedad civil, organismos de control independientes y líderes de opinión pública. Se debe enfatizar la importancia de las alianzas en el campo de la justicia y más allá. Se pueden encontrar muchos ejemplos en el movimiento de mujeres y organizaciones laborales colectivas, así como en alianzas con ONG y grupos comunitarios, instituciones académicas y socios.
Además, de lo ya mencionado, nuestra Constitución enmarca que se debe garantizar el derecho humano fundamental a la igualdad, donde se debe priorizar ajustar las medidas que garanticen el pleno acceso a la Justicia para grupos especialmente vulnerables como lo representan las mujeres en nuestro país, que históricamente han sido víctimas de un sistema opresor que favorece al género masculino, este derecho tiene fundamento en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala lo siguiente:
Artículo 4o.
La mujer y el hombre son iguales ante la ley.
Este principio fundamental incluye el acceso a la justicia de manera pronta y expedita, por lo cual se deben crear mecanismos que lo garanticen en los tres órdenes de gobierno.
Asimismo, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en su artículo primero vierte lo siguiente:
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. la paridad de género y la lucha contra toda discriminació n basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
El marco legal internacional de los tratados que México es parte también solicita a los Estados garantizar este derecho a la igualdad y acceso a la justicia en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do
Pará” enlista lo siguiente:
Artículo 3: Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 4: Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a. el derecho a que se respete su vida;
...
c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
d. el derecho a no ser sometida a torturas;
...
f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derecho
En tesitura con lo ya vertido, incluyendo el marco internacional vigente, se debe priorizar con carácter de urgente proponer soluciones para lograr dichas obligaciones que tiene el Estado Mexicano.
Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo donde se presenta una reforma al artículo 42 Bis, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, fortaleciendo el Centro Nacional de Justicia para las Mujeres, que garantizará lo enlistado anteriormente.
Decreto por el que se reforma la fracción XXVII del artículo 42 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de Centros de Justicia para las Mujeres.
Único. Se reforma la fracción XXVII del artículo 42 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de Centros de Justicia para las las Mujeres para quedar como sigue:
Artículo 42 Bis.- Corresponde a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres:
l. a XXVI.
XXVII. Establecer y coordinar el modelo de atención que se implementará en los Centros de Justicia para las Mujeres, que deberán brindar atención de forma inmediata a las mujeres que son víctimas de violencia evitando su revictimización.
XXVIII.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 https://www.unwomen.org/es/news/in-focus/women-and-the-sdgs/
sdg-16-peace-justice-strong-institutions#:-:text=ONU%C2%AOMujeres%20promueve,de%20las%20mujeres.
2 https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40155/24/S 1801141_es.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de julio de 2023
Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Julio 5 de 2023.)
Que declara al 2024 como “Año de Felipe Carrillo Puerto”, recibida del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara al 2024 como “Año de Felipe Carrillo Puerto”, con sustento en la siguiente
Exposición de Motivos
Entre las múltiples vidas honorables y destacadas de mexicanas y mexicanos que conforman la extensa historia de nuestro país, es necesario destacar y conmemorar la figura del ilustre político y líder campesino, Felipe Carrillo Puerto, quien tuvo convicciones altruistas que en la actualidad son una realidad.
Su profunda devoción hacia la magnífica península yucateca que lo vio nacer y su gente, fue el propulsor para que emprendiera una labor significativa en el reconocimiento de los derechos humanos de las y los yucatecos, hasta su fallecimiento a manos de los huertistas y de sus adversarios.
La vida de Carrillo Puerto tiene un gran impacto histórico para las y los mexicanos, sus ideales y su valentía en la lucha revolucionaria fueron fundamentales para la consolidación de nuestras bases políticas y democráticas, especialmente para que se reconocieran los derechos de las comunidades indígenas de la región.
Esta iniciativa tiene como objetivo rendir homenaje a un hombre que se caracterizó por defender los ideales políticos revolucionarios. La justicia y la libertad impulsaron su lucha por la defensa de los derechos sociales del pueblo mexicano, y que fueron fundamentales para que el Estado mexicano evolucionara.
Desde su infancia, aprendió maya y se convirtió en un defensor de su cultura y su gente, ya que su padre sirvió de ejemplo para su vida futura, ya que renunció a un cargo de jefe político durante el porfiriato cuando se dio cuenta de que su labor principal era devolver a sus dueños los esclavos mayas que se hubieran escapado.1
En 1911 se unió al maderismo, pero tras un conflicto fue recluido en la penitenciaría Juárez de Mérida, donde se dedicó a traducir al maya la Constitución de 1857 para que los indígenas conocieran sus derechos, mostrando siempre su compromiso por la lucha de sus derechos.2
En 1913 fue puesto en libertad cuando Venustiano Carranza se levantó en armas y se fue al sur del país a unirse al zapatismo. Al año siguiente Zapata le otorgó el grado de coronel de caballería y en 1915 formó parte de la tercera Comisión Agraria del distrito de Cuautla.3
Promovió la fundación de la Unión Obrera de Ferrocarriles y el Partido Socialista Obrero de Yucatán en marzo de 1917. Organizó a los indígenas productores de chicle de la zona maya de Quintana Roo, para eliminar la explotación de los intermediarios y exigir mejores precios a las compañías extranjeras. Asimismo, fue elegido diputado local y luego federal.4
En 1920, se unió al Plan de Agua Prieta, apoyó al general Álvaro Obregón para la Presidencia de la República e hizo un llamado desde la Ciudad de México, gracias al cual el Partido Socialista Obrero de Yucatán se reorganizó y cambió su nombre a Partido Socialista del Sureste.
En noviembre de 1921, ganó la elección a la gubernatura de Yucatán y tomó posesión el 1 de febrero de 1922. Su primer discurso como gobernador fue en lengua maya; prometió cumplir y hacer cumplir la Constitución federal, la local y las resoluciones adoptadas en los Congresos Obreros de Motul e Izamal.
Durante su gestión, que duró veinte meses, Carrillo Puerto y su partido implementaron diversas acciones en beneficio de los sectores de los menos privilegiados, entre los que destacaron los siguientes:
• Declaró de interés público la industria henequenera, redujo la producción de la misma, organizó la Comisión Exportadora de Yucatán e impulsó la Liga de Medianos y Pequeños Productores de Henequén;
• Reactivó el reparto de tierras, fundó la Comisión Local Agraria y socializó la producción de los ejidos;
• Otorgó todos los derechos políticos a la mujer, para votar y ser votadas (Rosa Torres y Genoveva Pérez fueron las primeras mujeres en la historia de México que ocuparon puestos de elección popular);
• Estableció la revocación de los funcionarios de elección popular, cuando fuera solicitada por el mismo pueblo;
• Promulgó leyes de Previsión Social, del Trabajo, del Inquilinato, del Divorcio, de Expropiación por causa de utilidad pública;
• Creó ligas feministas, combatió el alcoholismo y el fanatismo religioso;
• Estableció servicios médicos y jurídicos gratuitos, celebró torneos pedagógicos;
• Fijó el salario mínimo en la ciudad de Mérida creando cooperativas de producción y consumo;
• Estableció la Universidad Nacional del Sureste, hoy conocida como la Universidad Autónoma de Yucatán;
• Fundó la Escuela Vocacional de Artes y Oficios, así como la Academia de la Lengua Maya;
• Apoyó la exploración de las ruinas mayas;
• Instituyó los lunes culturales y tradujo al maya la Constitución de 1917; y
• Constituyó la Proveeduría General para todas las oficinas dependientes del gobierno.
No cabe duda de que Carrillo Puerto tiene una trayectoria política importante y sobresaliente, ya que ocupó diversos cargos públicos a nivel federal y estatal, desde donde siempre trabajó en favor de las causas sociales, hasta que le fue arrebatada su vida y, por lo tanto, su labor por continuar defendiendo a las comunidades indígenas de la región.
Su trágica muerte tuvo lugar la madrugada del 3 de enero de 1924, a días de su boda. Fue fusilado, junto con tres de sus hermanos y nueve de sus colaboradores más cercanos, en el cementerio general de Mérida, Yucatán. Sus últimas palabras fueron: ¡No abandonen a mis indios!
La declaración del año 2024 como “el Año de Felipe Carrillo Puerto” contribuirá significativamente a recordar y justipreciar las valiosas contribuciones que esta figura ilustre aportó al movimiento revolucionario, así como a la construcción de nuestro sistema político mexicano.
Este dictamen persigue la perpetuidad de los principios revolucionarios que garanticen la justicia, la libertad y la igualdad entre toda y todos los ciudadanos mexicanos, así como la conmemoración de la muerte y fallecimiento de uno de los grandes luchadores sociales que contribuyeron en la consolidación del México actual.
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara al año 2024 como “Año de Felipe Carrillo Puerto”.
Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener al rubro o al calce la siguiente leyenda “2024, Año de Felipe Carrillo Puerto”.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Estudios Políticos, A.C., Felipe Carrillo Puerto. Consultado a través de:
https://www.memoriapoliticademexico.org/Biogra?as/CPF74. html
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 Ibídem.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 5 de julio de 2023.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Julio 5 de 2023.)
Que adiciona la fracción XIV al artículo 9 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Elva Agustina Vigil Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
La suscrita, Elva Agustina Vigil Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción XIV al artículo 9 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En la era digital en la que vivimos, es fundamental abordar el tema de la seguridad para niños, niñas y adolescentes en internet. El acceso a la red puede ser una herramienta invaluable para su desarrollo, pero también conlleva riesgos que debemos tener en cuenta. Como padres, educadores, sociedad y Estado se debe tener una responsabilidad compartida para garantizar que los más jóvenes naveguen de manera segura y protegida.
Al crear conciencia sobre los peligros y establecer una comunicación abierta con las niñas, niños y adolescentes la cual nos permita educarlos sobre los riesgos de compartir información personal en línea, como nombres completos, direcciones o números de teléfono, al fomentar un ambiente de confianza entre padres y educadores que permita hablar abiertamente sobre sus experiencias en internet y buscar ayuda cuando sea necesario.
La supervisión activa es fundamental para proteger a niños y adolescentes mientras navegan por la web. Esto implica establecer límites de tiempo y uso de internet, así como utilizar herramientas de control parental para filtrar y bloquear contenido inapropiado. Ninguna medida de seguridad es infalible, por lo que la supervisión constante resulta esencial para garantizar un entorno en línea seguro.
“En México, 50 por ciento de las niñas y los niños de entre 6 y 11 años es usuario de internet o de computadora. De los adolescentes de 12 a 17 años, entre 80 y 94 por ciento usan internet o computadora.
Desafortunadamente, internet también representa riesgos para la niñez y la adolescencia. Según las encuestas nacionales, 25 por ciento/o de las y los adolescentes de entre 12 y 17 años ha vivido alguna forma de ciberacoso en México. Además, las autoridades federales también han advertido de un incremento considerable de crímenes digitales, violencia en internet y tráfico de pornografía infantil durante los meses de confinamiento”.1
Dada su composición, el sistema educativo nacional es uno de los mayores no sólo de Latinoamérica sino del mundo. Está compuesto por los tipos básico, medio superior y superior, en las modalidades escolar, no escolarizada y mixta. La educación de tipo básico está compuesta por los niveles preescolar, primaria, secundaria y preparatoria. El tipo medio superior comprende el nivel de bachillerato, así como los demás niveles equivalentes a este, y la educación profesional, que no requiere bachillerato, o sus equivalentes. El tipo superior se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes e incluye la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como otras opciones de medio término, previas a la conclusión de la licenciatura, como los estudios de técnico superior universitario; además comprende la educación normal (formación de docentes) en todos sus niveles y especialidades.
El artículo 3o. de la Constitución rige la educación mexicana y establece:
Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.2
Las niñas y los adolescentes en México son particularmente vulnerables cuando tienen acceso a internet. Uno de los principales riesgos que enfrentan las menores de edad es la posibilidad de ser manipuladas por depredadores. Los estudios han demostrado que los menores que tienen un uso problemático de internet corren mayor riesgo de ser manipulados, lo que puede dar lugar a diversas formas de abuso y explotación.
En el país no contamos con investigaciones e informes actualizados sobre la efectividad de las medidas actuales de seguridad en internet que permitan tener la certeza sobre la eficacia de ellas y determinar si se está o no protegiendo a las menores de edad. El gobierno mexicano ha publicado informes sobre la eliminación de la discriminación contra las mujeres y la tortura sexual, los cuales no sondean específicamente las medidas de seguridad en internet para niños y adolescentes en la red.
Es ampliamente conocido que México tiene alta incidencia de tráfico cibernético y abuso sexual de mujeres y niñas, con informes que sugieren la participación de las fuerzas de seguridad en tales delitos, se debe hacer una amplia investigación para evaluar la efectividad de las medidas actuales de seguridad en internet en el país para proteger a los niños y los adolescentes.
El gobierno de Estados Unidos de América ha promulgado leyes para proteger a los niños en internet, pero no podemos realizar un comparativo para tener claro cuán efectivas son esas medidas en un país como México, donde la corrupción y la impunidad son generalizadas.3
El ciberacoso es una preocupación creciente en México, y en particular para mí. Por eso, desde mi actividad legislativa veo con preocupación la alta tasa de prevalencia entre los niños en edad escolar. Hay efectos negativos del ciberacoso en la estabilidad, la salud mental y el bienestar de los menores, pues pude provocar ansiedad, depresión y baja autoestima, entre otras cosas. Además, el ciberacoso puede tener efectos duraderos, incluido el trastorno de estrés postraumático y la ideación suicida.
La UNESCO publicó Seguridad de los niños en línea: minimizando el riesgo de la violencia, el abuso y la explotación en línea, cuyo objetivo “es aumentar la prioridad de la segundad de los niños en línea entre los principales involucrados y encargados de los gobiernos, el sector privados y la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y el mundo académico. Las recomendaciones del informe pueden ponerse en práctica y son un llamado a la acción conjunta. Tienen como fundamento el conocimiento y el dominio en la materia de los principales grupos de expertos que cuentan con una vasta experiencia y compromiso en la lucha de las diferentes formas de violencia contra los niños en línea.4
Fuente: Lina Fernández del Portillo.5
Para proteger completamente a los niños de cualquier peligro en línea o exposición a riesgos en línea inaceptables, todas las principales partes involucradas deberán estar informadas, empoderadas e involucradas.
Riesgos y peligros en línea
De acuerdo con estudios recientes,
• En 2018, el National Center for Missing & Exploited Children (Centro Nacional de Niños Extraviados y Explotados) de EUA recibió 18.4 millones de denuncias de material de abuso sexual de niños en línea.
• En un estudio reciente, 17 por ciento de los padres afirmó que sus hijos habían sido víctimas de ciberbullying. En algunos países, ese número sube hasta 37 por ciento.
• De acuerdo con el informe de DQ Impact Report de 2017, en 29 países 56 por ciento de los niños de entre 8 y 12 años ha estado expuesto demasiado tiempo frente a la pantalla y por lo menos a un ciberriesgo en promedio, incluidos ciberbullying, adicción a videojuegos, comportamiento sexual y encuentros fuera de línea.
• Uno de cada cinco niños de entre 9 y 17 años ve material sexual autogenerado en línea y 25 por ciento de ellos afirmó haber sentido miedo o angustia extrema.
• Un estudio de 2019 encontró que 99 por ciento de los términos y condiciones en línea están redactados en un lenguaje demasiado complejo como para que los niños puedan entenderlo.
• El número de imágenes y videos ilegales confirmado por las líneas de ayuda en internet del sitio INHOPE aumentó en 83 por ciento de 2016 a 2018.
• INHOPE también reportó que la prevalencia de niños preadolescentes (de 3 a 13 años) que aparecen en imágenes y videos de EASN aumentó de 56 por ciento de todo el material ilegal (122 mil 276) en 2016, a 79 por ciento (148 mil 41) en 2017 y 89 por ciento (223 mil 999) en 2018.6
Los niños y los adolescentes son una parte importante de la sociedad, además de población vulnerable en muchos aspectos. Como legisladores, debemos trabajar para garantizar entornos seguros de aprendizaje regulando las responsabilidades para que los usos de las herramientas tecnológicas sean seguros.
Para que los niños estén tan seguros en línea como sea posible, en las Directrices de protección de la infancia en línea para la industria, el UNICEF identifica cinco aspectos que las compañías de tecnología deben hacer para proteger a los niños y los jóvenes que usan sus productos y servicios:
1. Los derechos de los niños deben integrarse en todas las políticas y procesos correspondientes de la compañía.
2. La compañía debe haber incorporado procesos para lidiar con las violaciones a los derechos de los niños.
3. Los medios que ofrecen las compañías tienen que ser apropiados de acuerdo a la edad.
4. La compañía debe educar a los niños, a sus padres y a sus cuidadores respecto a cómo usar de manera responsable los productos.
5. La tecnología digital debe promoverse como un medio para aumentar la participación cívica.7
Artículo 9
XIV. Se deben crear entornos seguros de aprendizaje para niñas, niños y adolescentes, mediante la regulación de las responsabilidades compartidas entre el Estado, las instituciones educativas y las familias; respecto al uso de las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 9 de la Ley General de Educación
Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 9 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 9.
Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
III. a XIII. ...
XIV Se deben crear entornos seguros de aprendizaje para niñas, niños y adolescentes, mediante la regulación de las responsabilidades compartidas entre el estado, las instituciones educativas y las familias; respecto al uso de las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.unicef.org/mexico/mantener-seguros-ni%C3%8las-ni%C3%B1os-y- adolescentes-en-internet
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3 S.3663 Kid’s Online Safety Act 117th Congress (2021-2022). (no disponible) Recuperado el 30 de mayo de 2023 de www.congress.gov/bill/117th-congress/senate-bill/3663/
4 Informe de 2019 sobre seguridad de los niños en línea UNESCO.
5 Informe de 2019 sobre seguridad de los niños en línea UNESCO.
6 Informe anual de INHOPE de 2018: http://88.208.218.79/Libraries/ICCAM_IHRMS/INHOPE_Statistics_Report_20 18.sflb.ashx
7 Directrices de Protección de los Niños en Línea para la Industria del UNICEF: https://www.unicef.org/csr/files/COP_Guidelines_English .pdfCapitulo4
Ciudad de México, a 5 de julio de 2023.
Diputada Elva Agustina Vigil Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación. Julio 5 de 2023.)
Que deroga el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Austeridad Republicana, recibida de la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Somete respetuosamente a consideración de esta Comisión Permanente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Austeridad Republicana.
Exposición de Motivos
La seguridad jurídica deviene de nuestras leyes, en ese sentido, nuestra labor como integrantes del Constituyente Permanente debe ser garantizar que el andamiaje jurídico reduzca al mínimo la interpretación regresiva de las normas.
Huelga decir que, en nuestra historia constitucional, el legislador no sólo cumplió con la labor de iniciar, reformar o derogar dispositivos legales, también fue intérprete de la norma; eventualmente dicha atribución le fue conferida a los jueces de manera preponderante como uno de los elementos más representativos de su actividad.
Es por eso, que los teóricos del derecho constitucional afirmaron que el juez por antonomasia es el “legislador negativo”, ya que, en su labor interpretativa están facultados para invalidar preceptos que colisionen con el espíritu de la norma suprema.
Luego entonces, los tribunales adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran facultados para conocer de controversias de índole constitucional en términos de los artículos 103 y 105 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad son medios de control al poder, sin más, porque ningún país puede preciarse de gozar un auténtico Estado de derecho si lo que prevalece por sobre todas las cosas, es la violencia del poder.
En el caso que nos atañe, “la acción de inconstitucionalidad” es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas que sean contrarias a la Constitución, o al derecho comunitario. Su objeto primordial es el control abstracto de las leyes. Por eso, en aras de prevenir interpretaciones laxas y de abonar a la seguridad jurídica de nuestras leyes, propongo derogar el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Austeridad Republicana, mismo que fue declarado inconstitucional en la sentencia dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 139/2019.
En ese orden de ideas, debemos actuar con responsabilidad, y en armonía con lo dispuesto por el Poder Judicial de la Federación, configurar nuestro marco legal a sus determinaciones, como una respuesta institucional del Poder Legislativo que se subsume en la legalidad.
A manera de dilucidar de mejor forma la cuestión planteada, expongo en la siguiente tabla, los cambios propuestos a la luz de la presente iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar al pleno de esta Comisión Permanente el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se deroga el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Austeridad Republicana.
Artículo Único. Se deroga el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Austeridad Republicana.
Artículo 24. Para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en algún ente público, las personas interesadas se verán obligadas a separarse legalmente de los activos e intereses económicos particulares que estén relacionados con la materia o afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades públicas, y que signifiquen un conflicto de interés conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Se deroga
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a acción de inconstitucionalidad notificada para efectos legales 06-04-2022 y publicada DOF 02-09-2022
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de julio de 2023.
Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)
Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 5 de 2023.)
Que reforma la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
El fuero constitucional o inmunidad parlamentaria está contemplado en el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra señala:
Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar
Los orígenes del fuero se remontan a la Constitución de Cádiz, “...aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, conocida por eso como la Pepa, es la primera Constitución propiamente española, ya que el Estatuto de Bayona de 1808 no dejó de ser una Carta otorgada marcada por el sello napoleónico.” (Congreso de los Diputados, sin fecha).
Dicho ordenamiento jurídico, en su artículo 128 mandataba:
Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad podrán ser reconvenidos por ellas. En fas causas crimh1ales, que contra ellos se intentaren no podrán ser juzgados sino por el tribunal de Croles, en el modo y forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las mismas. Durante las sesiones de las Cortes, y un n1es después, los diputados no podrán ser demandados civilmente, ni ejecutados por deudas. (Cámara de Diputados.)
La Constitución de Apatzingán, en su artículo 59 establecía lo siguiente:
Artículo 59. Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso podrá hacérselas cargo de ei/as; pero se sujetarán al juicio de residencia, por la parte que les toca en Ja administración pública, y, además, podrán ser acusados durante el tiempo de su diputación, y en la forma que previene este reglamento, por los delitos de herejía y apostasía, y por los de Estado señaladamente por los de infidencia, concusión y dilapidación de los caudales públicos.
La Constitución de 1857 en el artículo 59, establecía:
Artículo 59. Los diputados y senadores son inviolables por sus opiniones manifestadas en el desempeño de sus encargos, y jamás podrán ser reconvenidas por ellas. (Cámara de Diputados)
El fuero fue pensado para otorgar inmunidad a ciertas personas las cuales, en ejercicio de un cargo público, pudieran hacerlo protegidos y evitar obstáculos, como amenazas, encarcelamiento e incluso, acciones que pudiesen atentar contra su vida.
Sin embargo, lo que en un principio tuvo un origen digno y positivo para evitar conflictos entre poderes que llevaran a abusos e imposiciones, amenazas, presiones e incluso acciones que llevaran a la muerte de algún funcionario público incómodo, se he pervertido totalmente.
Hoy el fuero es un pasaporte a la impunidad y un símbolo de privilegio que tienen algunos mexicanos, lo cual no es ético y correcto. Si desde la cuarta transformación estamos luchando por el fin de los privilegios, no se entiende que ciertos funcionarios públicos aún cuenten con ello.
En 2021 el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó el decreto por el cual se declararon reformados los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero. (Diario Oficial de la Federación, 2021.) Sin embargo, un boletín del Senado de la República de fecha 26 de noviembre de 2020, consignaba que la eliminación del fuero para Senadores y Diputados se votaría por separado. (Senado de la República, 2020) Lo cual nos parece una pésima decisión.
Por otro lado, la Constitución de la Ciudad de México abolió el fuero de manera expresa, al señalar en su artículo 66 numeral 1, lo siguiente:
Las personas servidoras públicas son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo. En la Ciudad de México nadie goza de fuero.
La existencia del fuero quizá se explicaba a inicios o mediados del siglo XIX, pero ya no en el siglo XXI, máxima que, como ya dijimos, es un pasaporte a la impunidad y un privilegio que conlleva la formación de una casta con prerrogativas que la mayoría de los mexicanos no tienen.
Hoy el Poder Judicial es el poder más corrupto de México y eso se debe a la opacidad y a que se saben impunes y es el fuero un elemento en la ecuación que suma a este círculo vicioso de impunidad. Por ello, el fuero debe desaparecer para todos los servidores públicos, no sólo para el presidente de la República como actualmente está regulado en nuestro país.
Argumentado lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente:
Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman los artículos 74, 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
...
V. Derogado.
...
Artículo 108. ...
Durante el tiempo de su encargo, cualquier persona servidora pública podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
...
Artículo 111. En los Estados Unidos Mexicanos ninguna persona política o servidora pública en todos los órdenes de gobierno gozara de distingo, fuero o privilegio para enfrentar la ley penal.
Para proceder penalmente contra alguna persona política o servidora pública, bastará con la simple denuncia o querella que se realice en su contra, debiendo enfrentar la justicia como cualquier ciudadano o ciudadana, debiéndose seguir el procedimiento establecido en la normatividad aplicable.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
Cámara de Diputados. (Sin fecha). Constitución de 1857. Obtenido de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1857.pdf
Cámara de Diputados. (Sin fecha). Constitución de Cádiz de 1812. Obtenido de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_cadiz.pd f
Congreso de los Diputados. (Sin fecha). Constituciones Españolas 1812-1978. Obtenido de Congreso de los Diputados: https://www.congreso.es/es/cem/const1 812#:-:text=La%20Constituci%C3 %B3n%20de%2 OC%C3%A1diz%2C%20aprobada,marcada%20por%20el%20sello%20napole%C3%B3nic o.
Diario Oficial de la Federación. (19 de febrero de 2021). Decreto por el que se declara reformados los artículos 108 y 111 de Ja Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero. Obtenido de Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota _detalle.php?codigo=5611825&fecha= 19/02/2021#gsc.tab=O
Senado de la República. (26 de noviembre de 2020). Aprueba Senado reforma que suprime fuero constitucional al presidente de la República. Obtenido de Senado de la República. Coordinación de Comunicación Social: http://comunicacion .senado .gob.mx/index. php/informacion/boletines /49797-apruebasenado-reforma-que-s uprime-fuero-constitucional-al-presidente-d e-la-republica. html
Dado en el recinto de la Comisión Permanente, a 5 de julio de 2023.
Diputado Manuel Alejandro Robles Gomez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 5 de 2023.)
Que deroga porción normativa de la fracción I del artículo 27 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, recibida de la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga porción normativa de la fracción primera del artículo 27 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Exposición de Motivos
La seguridad jurídica deviene de nuestras leyes, en ese sentido, nuestra labor como integrantes del Constituyente Permanente debe ser garantizar que el andamiaje jurídico reduzca al mínimo la interpretación regresiva de las normas.
Huelga decir que en nuestra historia constitucional, el legislador no sólo cumplió con la labor de iniciar, reformar o derogar dispositivos legales, también fue intérprete de la norma; eventualmente dicha atribución le fue conferida a los jueces de manera preponderante como uno de los elementos más representativos de su actividad.
Es por eso que los teóricos del derecho constitucional afirmaron que el juez por antonomasia es el “legislador negativo”, ya que, en su labor interpretativa están facultados para invalidar preceptos que colisionen con el espíritu de la norma suprema.
Luego entonces, los tribunales adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se encuentran facultados para conocer de controversias de índole constitucional en términos de los artículos 103 y 105, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad son medios de control al poder, sin más, porque ningún país puede preciarse de gozar un auténtico estado de derecho si lo que prevalece por sobre todas las cosas, es la violencia del poder.
En el caso que nos atañe, “la Acción de Inconstitucionalidad” es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas que sean contrarias a la Constitución, o al derecho comunitario. Su objeto primordial es el control abstracto de las leyes. Por eso, en aras de prevenir interpretaciones laxas y de abonar a la seguridad jurídica de nuestras leyes, propongo derogar una porción normativa de la fracción primera del artículo 27 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; misma que fue declarada inconstitucional en la sentencia dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 28/2008, lo anterior, tomando en consideración que la validez de dicha porción normativa depende de la fracción VIII del artículo 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal, cuya invalidez fue declarada en la acción de inconstitucionalidad de mérito.
En ese orden de ideas, debemos actuar con responsabilidad, y en armonía con lo dispuesto por el Poder Judicial de la Federación, configurar nuestro marco legal a sus determinaciones, como una respuesta institucional del Poder Legislativo que se subsume en la legalidad.
A manera de dilucidar de mejor forma la cuestión planteada, expongo en la siguiente tabla los cambios propuestos a la luz de la presente iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar al pleno de esta Comisión Permanente el siguiente proyecto de
Decreto por el que se deroga porción normativa de la fracción I del artículo 27 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo Único. Se deroga porción normativa de la fracción I del artículo 27 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
“Artículo 27. Los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán impuestos locales o municipales sobre:
I. Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto que esta Ley establece o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción, introducción, distribución o almacenamiento de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto.
II. ...
III. ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 5 de julio de 2023.
Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 5 de 2023.)
Que reforma el artículo 225 del Código Penal Federal, recibida del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71 fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55 fracción 11 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 225 del Código Penal Federal, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
El poder corruptor del narcotráfico y de otros grupos del crimen organizado es muy poderoso y capaz de penetrar instituciones del Estado. El del Poder Judicial no es la excepción y se debe estar alerta ante esa posibilidad. En América latina se han revelado casos de jueces que, con sus sentencias, han beneficiado a sentenciados por narcotráfico y delitos graves.
La red de periodistas Connectas, señala en una investigación periodística, lo siguiente:
“Las provincias de Manabí y Guayas son el epicentro del narcotráfico en Ecuador. También son los sitios donde más sentenciados por este delito fueron liberados, tras recibir beneficios en el marco de la ilegalidad. Por esta razón, desde 2019, nueve jueces han sido acusados de emitir fallos que violaron la ley.
En 2018, en Guayas, un juez de garantías penitenciarias rebajó en 13 años la pena a un ciudadano serbio sentenciado por narcotráfico, basándose en una ley derogada, al invocar un principio constitucional favorable hacia el detenido. Una de las condiciones para disponer su prelibertad fue pedirle que escribiera una tesis sobre los efectos de la droga en la salud pública. Hoy, ese ex juez afirma que ha sido perseguido por el organismo administrativo de la justicia ecuatoriana, el Consejo de la Judicatura. Por primera vez el ex funcionario judicial explica su situación jurídica a la prensa.
Otro juez redujo la pena de cuatro sentenciados por tráfico de drogas a gran escala, que luego fueron liberados. Un año después denunció que actuó bajo amenazas contra su vida y su familia. Tras ser destituido, recibió una orden de prisión en su contra, y ahora espera ser llamado a juicio.” (Torres & Arroyo, 2022)
En Ecuador, también ha causado mucho revuelo el caso de unos jueces que, con sus sentencias, beneficiaron a un narcotraficante serbio, de nombre Srdjan Jezdimir:
Srdjan Jezdimir les debe Ja libertad y la extinción de su pena a dos jueces de garantías penitenciarias. Ambos fueron destituidos en 2020 y han enfrentado procesos penales. La paradoja: el primer juez que conoció el caso estuvo preso y espera ser llamado a juicio. El segundo, que extinguió la pena, fue exculpado y busca reintegrarse a la función judicial.
Debía salir de prisión en 2031, cuando cumpliera su sentencia por narcotráfico. Sin embargo, el serbio Srdjan Jezdimir fue excarcelado 13 años antes, en 2018, por decisión del entonces juez Christian Roca. Previamente, le impuso varias condiciones: comparecer periódicamente ante autoridades penitenciarias, leer un libro educativo por mes, realizar una tesis sobre los perjuicios de la droga a la salud pública y seguir tres cursos académicos por año.
“Ha sido colaborador en el área de trabajo social, demostrando compromiso y respeto en las labores que se le asignan. Participó en el taller cristiano de motivación y valores; en cursos de origami, manualidades, foami y lámparas de palillo para helado”, esos son algunos de los méritos del detenido, como consta en el expediente revisado para esta investigación. Certificados de prácticas de ajedrez y fútbol, mientras estuvo en la prisión conocida como zona 8 regional de Guayas, se incluyen en la carpeta del serbio.
“La técnica de rehabilitación más radical que tiene este país es pedirles a los presos que hagan origami, como si eso les convirtiera en mejores personas”, obsceno en entrevista con este equipo el jurista y académico Felipe Rodríguez. (Arroyo & Torres, 2022)
Diversos medios de comunicación señalan que la corrupción en el poder judicial ha propiciado, por ejemplo, la llegada de criminales de latitudes muy distantes, como es el caso de albaneses.
“... Otro de los factores que han incentivado la llegada de los albaneses a Ecuador es la corrupción del sistema judicial. Han ocurrido casos de jueces que se niegan a pasar exámenes de confianza como el polígrafo o a la revisión de su patrimonio. La penetración de los grupos criminales en la justicia beneficia al crimen con la rebaja de penas o simplemente no los sentencian.” (Redacción, 2023)
Colombia es otro país en el cual, los jueces han beneficiado a miembros del crimen organizado. Como ejemplo, se pueden mencionar los siguientes dos asuntos:
“La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena contra un juez en Bogotá por manipular el proceso de reparto de un caso y dar una serie de beneficios a un condenado por narcotráfico.
Esta decisión se dio tras resolver una apelación interpuesta contra la sentencia emitida el 1O de septiembre de 2020 mediante la cual se condenó al procesado como cómplice de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático, daño Informático agravado y autor del delito de prevaricato por acción.” (Colprensa, 2023)
O el caso del sentenciado Jorge Luis Alfonso López:
“La Fiscalía General de la Nación informó este miércoles que investigará por el delito de prevaricato por acción al Juez Quinto de Ejecución de Penas de Barranquilla, Orlando José Petra, togado que dejó en libertad a Jorge Luis Alfonso López, hijo de Enilce López.
El hombre beneficiado con la medida había sido condenado a 29 años de prisión por su participación en el crimen del periodista Rafael Enrique Prins Velásquez, el cual fue ejecutado por paramilitares.” (Zona cero, 2023)
Argentina, es también otro país en el que juzgadores se han visto envueltos en este tipo de delito:
“El abogado Tomás Pérez Bodria presentó este lunes una denuncia por prevaricato contra los cinco integrantes de la Corte Suprema de Justicia a la que adjudica responsabilidad en la existencia del llamado lawfare, el mecanismo de utilización del Poder Judicial junto con el poder mediático, apoyado en un escenario de espionaje y preparación de causas falsas para perseguir políticos opositores y ex funcionarios, violando la Constitución.” (Calloni, 2020)
Los jueces mexicanos no escapan de la comisión de este delito, en el año 2021, se informaba que “La Fiscalía General de Justicia (FGJ) capitalina abrió carpeta de investigación por el delito de prevaricación contra Eduardo Rafael del Moral Rincón, quien se desempeña como juez interino del Juzgado Primero Familiar del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de México.” (...) “... cabe señalar que el pasado 16 de junio se abrió otra carpeta de investigación contra el mismo juez - también por el delito de prevaricación—, promovida por el abogado Daniel Flores Márquez.” (Redacción, 2021)
Como puede apreciarse, el poder judicial, no sólo en México, sino en América latina atraviesa por una etapa de opacidad y corrupción, por ello se hace necesario que pase de ser un poder en la sombra a uno que se encuentre bajo el escrutinio público. Como legisladores, es necesario que trabajemos para transformar al poder judicial y deje de ser un poder en la sombra, opaco, deshonesto y corrupto.
Argumentado lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas al artículo 225 del Código Penal Federal.
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que se reforma el artículo 225 del Código Penal Federal.
Único. Se reforma el artículo 225 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
(...)
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones 1, 11, 111, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII y XXXIV, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil cien días multa.
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVI y XXXVII se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa.
Tratándose de resoluciones dictadas por personas juzgadoras en materia de delincuencia organizada o evasión fiscal, la pena correspondiente deberá incrementarse en dos terceras partes.
En caso de tratarse de particulares realizando funciones propias del supervisor de libertad, y con independencia de la responsabilidad penal individual de trabajadores o administradores, la organización podrá ser acreedora a las penas y medidas en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas estipuladas en este Código.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Arroyo, M., & Torres, A. (08 de agosto de 2022). Expediente Serbio: El narco que lavó sus delitos. Obtenido de Revista Vistazo: https:l/www.vistazo.com/actualidad/nacionallexpediente serbio-el-narco-que-lavo-sus-delitos-XF2465770
2 Calloni, S. (21 de diciembre de 2020). Acusan de prevaricato a cinco jueces de la Corte de Argentina. Obtenido de La Jornada: https://www.jornada.com.mxinotas/2020/12/21/mundo/acusan-de prevaricato-a-cinco-jueces-de-la-corte-de-argentina/
3 Colprensa. (23 de mayo de 2023). Confirman condena contra juez que alteró datos y benefició a un narco. Obtenido de El Universal: https:l/www.eluniversal.eom.co/colombialconfirman condena-contra-juez-que-altero-datos-y-beneficio-a-un-narco-FF8337171
4 Redacción. (22 de junio de 2021). Fiscalía de la CDMX investiga al juez Eduardo del Moral por el delito de prevaricación. Obtenido de Proceso: https://www.proceso.com.mx/nacionallcdmx/2021/6/22/fiscalia-de-la-cdmx- investiga-aljuez-eduardo-del-moral-por-el-delito-de-prevaricacion-2664 05.html
5 Redacción. (23 de febrero de 2023). 15 aspectos desconocidos de las operaciones de la mafia albanesa en Ecuador. Obtenido de Plan V: https:l/www.planv.com.ec/historias/crimen organizado/15-aspectos-desconocidos-operaciones-la-mafia-albanesa-ecuad or
6 Torres, A., & Arroyo, M. (08 de agosto de 2022). Narcosentencias exprés. Privilegios e impunidad en La justicia ecuatoriana. Obtenido de Connectas: https://www.connectas.orglespecialeslnarcosentencias-expres/
7 Zona cero. (08 de febrero de 2023). Fiscalía investigará por prevaricato al juez que dejó en libertad al hijo de Enilce López. Obtenido de Zona cero: https://zonacero.comljudiciales/fiscalia investigara-por-prevaricato-al-juez-que-dejo-en-libertad-al-hijo-de-eni lce.
Dado en el Senado de la República, recinto de la Comisión Permanente, a los 5 días del mes de julio de 2023.
Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 5 de 2023.)
Que deroga el artículo transitorio decimotercero de la Ley de Amparo, recibida de la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga artículo transitorio decimotercero de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
La seguridad jurídica deviene de nuestras leyes, en ese sentido, nuestra labor como integrantes del Constituyente Permanente debe ser garantizar que el andamiaje jurídico reduzca al mínimo la interpretación regresiva de las normas.
Huelga decir que en nuestra historia constitucional, el legislador no sólo cumplió con la labor de iniciar, reformar o derogar dispositivos legales, también fue intérprete de la norma; eventualmente dicha atribución le fue conferida a los jueces de manera preponderante como uno de los elementos más representativos de su actividad.
Es por eso, que los teóricos del derecho constitucional afirmaron que el juez por antonomasia es el “legislador negativo”, ya que, en su labor interpretativa están facultados para invalidar preceptos que colisionen con el espíritu de la norma suprema.
Luego entonces, los tribunales adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se encuentran facultados para conocer de controversias de índole constitucional en términos de los artículos 103 y 105 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad son medios de control al poder, sin más, porque ningún país puede preciarse de gozar un auténtico estado de derecho si lo que prevalece por sobre todas las cosas, es la violencia del poder.
En el caso que nos atañe, “la Acción de Inconstitucionalidad” es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas que sean contrarias a la Constitución, o al derecho comunitario. Su objeto primordial es el control abstracto de las leyes. Por eso, en aras de prevenir interpretaciones laxas y de abonar a la seguridad jurídica de nuestras leyes, propongo derogar el artículo transitorio decimotercero de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; misma que fue declarada inconstitucional en la sentencia dictada por el pleno de la SCJN en la acción de inconstitucionalidad 95/2021 y su acumulada 105/2021.
En ese orden de ideas, debemos actuar con responsabilidad, y en armonía con lo dispuesto por el Poder Judicial de la Federación, configurar nuestro marco legal a sus determinaciones, como una respuesta institucional del Poder Legislativo que se subsume en la legalidad.
A manera de dilucidar de mejor forma la cuestión planteada, expongo en la siguiente tabla los cambios propuestos a la luz de la presente iniciativa:
La Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar al pleno de esta Comisión Permanente el siguiente proyecto de
Decreto por el que se deroga el artículo transitorio decimotercero de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se deroga el artículo transitorio decimotercero de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Décimo Tercero. Se deroga.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 5 de julio de 2023.
Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 5 de 2023.)
Que adiciona un segundo párrafo al artículo 117 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sustitución de integrantes titulares y/o suplentes de la Comisión Permanente, recibida del diputado Casimiro Zamora Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
El que suscribe, diputado federal Casimiro Zamora Valdez, e integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de informe de actividades, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
La Comisión Permanente, Órgano del Congreso que entra en funciones durante los recesos de las Cámaras que lo integran. Las Cámaras de Diputados y Senadores entran en receso del 15 de diciembre al 31 de enero, y del 1 de mayo al 31 de agosto de cada año celebrará sus sesiones correspondientes al primer receso de cada año de la legislatura en el recinto de la Cámara de Diputados, y en el segundo receso, en el recinto de la Cámara de Senadores.
La Comisión Permanente está compuesta por 37 legisladores de los cuales 19 son diputados y diputadas y 18 senadores y senadoras. Sus integrantes deben ser designados durante la última sesión de cada periodo ordinario, mediante voto secreto que emitan los legisladores de las respectivas Cámaras. Por cada titular se elegirá un suplente.
Desempeña funciones políticas, jurídicas, administrativas y de control. No cuenta con facultades legislativas, por lo que no dictamina sobre iniciativas de ley o decreto.1
Entre sus funciones están:
Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional.
Recibir, en su caso, la protesta del presidente de la República.
Recibir iniciativas de ley, observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las cámaras para turnarlas a las comisiones de la cámara a la que vayan dirigidas.
Conceder licencia hasta por 70 días naturales al presidente de la República.
Ratificar los nombramientos que el presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del ejército, armada y Fuerza Aérea Nacionales.
Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.2
En el artículo 117 numeral 1, se establece actualmente la composición de este importante órgano colegiado, así como el mecanismo de su aprobación, sin embargo no se establece el mecanismo para poder realizar las modificaciones respectivas a este órgano en caso de ausencia de los titulares y/o suplentes.
Al establecer que la aprobación de las y los legisladores integrantes de la Comisión Permanente se realizan en la última sesión ordinaria del periodo ordinario de sesiones de las respectivas Cámaras, se da por sentado que la única manera de modificar la configuración de titulares y suplentes integrantes de la Comisión Permanente deberá de ser de la misma manera en sesión ordinaria o extraordinaria de la Cámara respectiva.
La licencia parlamentaria es el permiso o autorización que se le otorga a un legislador para separarse temporalmente de su cargo sin que esto implique una renuncia. La solicitud de licencia debe presentarse por escrito y requiere ser aprobada por el pleno de la Cámara respectiva con el voto de la mayoría simple de los legisladores presentes. Una vez aprobada la licencia se llama al suplente.
La Constitución señala que los legisladores y las legisladoras propietarios, durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ningún otro empleo por el cual se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva. Estipula que aquellos que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva cámara, renunciarán a concurrir hasta el período inmediato y como efecto se llamará a los suplentes.
El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General señala que sólo se concederán licencias por causas graves y cuando más a la cuarta parte de la totalidad de los miembros que deban componer la Cámara respectiva.
El Reglamento del Senado señala que puede pedirse por enfermedad, estado de gravidez o de post-parto o para desempeñar empleo, cargo o comisión de carácter público por el que se perciba remuneración, o para postularse a otro cargo de elección popular.
El Reglamento de la Cámara de Diputados agrega como causal la aspiración a ocupar un cargo dentro de su partido político.3
Por lo anteriormente señalado, se deja claro que es derecho de las y los legisladores poder presentar la solicitud de licencia por tiempo definido o indefinido, esto derivará de acuerdo a la normativa establecida en la ley, se podrá sustituir la vacante correspondiente a través de los mecanismos que son de todas y todos conocidos.
La Comisión Permanente como se señala anteriormente, tiene la facultad de aprobar dichas licencias, así como procesar las protestas de las y los legisladores que sustituyen a quienes solicitan la licencia.
Por práctica parlamentaria la Comisión Permanente, posterior a su instalación aprueba en sesión el acuerdo parlamentario por el que se establecen las reglas básicas para su funcionamiento, dicho acuerdo establece las reglas básicas para el desarrollo de las sesiones plenarias presenciales; la conformación del orden del día y los debates que se realicen en el pleno de la Comisión Permanente; las reglas básicas para el desarrollo de las reuniones presenciales y a distancia de sus comisiones de trabajo; las obligaciones de transparencia; y, clausura de los trabajos de la Comisión Permanente, entre otros
El acuerdo más recientemente aprobado establece lo siguiente:
“Para la participación de sus integrantes en las sesiones plenarias se permitirá el reemplazo indistinto de titulares y sustitutos, siempre y cuando estos pertenezcan a la misma Cámara y grupo parlamentario. El día previo a la sesión de que se trate, la Secretaría General de Servicios Parlamentarios del Senado de la República recibirá las notificaciones que hagan los grupos parlamentarios sobre las sustituciones, a efecto de elaborar la lista correspondiente”.
Sin embargo, pese a que se subsana en el acuerdo de funcionamiento la problemática que planteamos, consideramos que el adicionar las modificaciones al marco jurídico del Poder Legislativo, podría dar mayor sustento y firmeza a este actuar, pues la integración este órgano colegiado ha sido aprobado en sesiones ordinarias de ambas Cámaras.
Con esta modificación, se protege la voluntad de las y los legisladores respecto de la integración pues estaría claro en la ley lo que acontecerá en caso de ausencias y cómo se sustituirán las mismas.
Es por lo anterior que consideramos necesario que en ese sentido, podría ser procedente que en el caso de alguna de las licencias aprobadas por la Comisión Permanente corresponda a uno de sus miembros, ya sea titular o suplente. Este mismo órgano tenga la facultad de poder modificar su integración única y exclusivamente en el caso de licencias al encargo.
Con lo anterior, este importante órgano de gobierno representativo no quedará acéfalo durante los tiempos de su funcionamiento establecidos en el marco jurídico del Poder Legislativo federal.
Es por ello, que pongo a consideración la siguiente propuesta:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 117 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sustitución de integrantes titulares y/o suplentes de la Comisión Permanente.
Único: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 117 Numeral 1 de La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 117.
1. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete miembros, de los que diecinueve serán diputados y dieciocho senadores, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mismo número de sustitutos.
En el caso de ausencia los integrantes titulares o sustitutos, o ambos, de la Comisión Permanente, por motivo de licencia al encargo, el coordinador del grupo parlamentario al que pertenece la vacante, a través de la Junta de Coordinación Política de la Cámara respectiva, propondrá a la legisladora o legislador que lo sustituye. La Comisión Permanente en sesión plenaria podrá someter a consideración y votación esta modificación, para que en caso de ser aprobada, surta efectos posteriormente de su aprobación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 https://www.senado.gob.mx/permanente/CP64 -3ASPR/-que-es-.html
2 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glos ario/defin ic ionpop.ph p?ID=42
3 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=150#:~:text=Es%20el%20permiso%20o%
20autorizaci%C3%B3n%20que%20se%20le,de%20la%20mayor%C3%ADa%20simple%20de%20los%20legisladores%20presentes.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de julio de 2023.
Diputado Casimiro Zamora Valdez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 5 de 2023.)
Que adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal, recibida de la diputada Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
La que suscribe, diputada Gina Gerardina Campuzano González, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que les otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto por el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un cuarto y un quinto párrafos al artículo 325 del Código Penal Federal, en materia de tentativa del delito de feminicidio, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México el feminicidio es una de las formas más extremas de violencia de género, es un problema persistente y desgarrador en México. Este delito, que se refiere a la privación de la vida de una mujer por razones de género, ha sido objeto de un escrutinio y debate intensos en la sociedad mexicana.1
A lo largo de los primeros tres meses de 2023, a nivel nacional se reportaron 227 feminicidios, cifra que representa una disminución de 7.7 por ciento en comparación con el mismo periodo de 2022. Si se suman los homicidios dolosos y el feminicidio, en el primer trimestre de 2023 suman 901 víctimas, 3 por ciento más que las 870 reportadas para los mismos meses del 2022.2
De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública dan cuenta que las mujeres víctimas de homicidio doloso pasaron de 620 casos en el primer trimestre de 2022 a 674 para el mismo periodo de 2023.3
Y es que, aunque la violencia que se presenta en México mata tanto a hombres como a mujeres, en el caso de las mujeres es un fenómeno en el cual encontramos un recrudecimiento del desprecio y desdén hacia la mujer, que viene acompañada de la violencia sexual y la ocurrencia de los casos en esfera pública.4
Es entonces que, aunque la definición legal del feminicidio está claramente establecida en el Código Penal Federal, su interpretación y aplicación varía en los distintos estados del país, dando lugar a una serie de desafíos y confusiones en los sistemas judiciales.5
En un esfuerzo por reconocer y visibilizar a las víctimas, se propone una enmienda al Código Penal para incluir el delito de “tentativa de feminicidio”. Este cambio crucial podría significar un paso hacia delante en la lucha contra la violencia de género en México, proporcionando una mayor protección y justicia para las mujeres en todo el país.6
La presente propuesta busca incluir el delito de “tentativa de feminicidio” en el Código Penal con el objetivo principal de reconocer el ilícito, visibilizar a la víctima y garantizar la reparación del daño con perspectiva de género.
La tentativa de feminicidio es particularmente importante en el contexto mexicano debido a las altas tasas de violencia contra las mujeres y la impunidad que a menudo prevalece en estos casos.
En resumen, estas modificaciones buscan abordar la violencia de género desde una perspectiva más integral, dando mayor reconocimiento a las víctimas y buscando una mayor justicia para las mujeres en México.
Es por lo anterior que considero necesario adicionar un cuarto párrafo al artículo 325 del Código Penal Federal, ya que se debe establecer que la tentativa del delito de feminicidio se sancionará con pena de prisión que no será menor a las dos terceras partes de la sanción mínima prevista para el delito consumado.
Se adiciona un quinto párrafo al artículo 325 del presente Código, para establecer que al responsable del delito de feminicidio o la tentativa de éste, además de las sanciones antes señaladas, el juez deberá condenarlo también al pago de la reparación del daño en favor de la víctima.
Estas adiciones tienen como objetivo general fortalecer las protecciones legales para las mujeres, disuadir la violencia de género y asegurar que aquellos que cometan actos de violencia contra las mujeres sean adecuadamente castigados.
Es entonces que la presente iniciativa tiene por objeto mejorar y fortalecer la legislación existente en torno al feminicidio y la violencia de género, proporcionando protección adicional a las mujeres, y asegurar que aquellos que cometan actos de violencia de género sean llevados ante la justicia.
Esto a través de la inclusión de la “tentativa de feminicidio” como un delito punible, estableciendo penas para quienes intenten cometer feminicidio y asegurando la reparación del daño a las víctimas o sus sobrevivientes. Al hacer esto, la ley puede ayudar a prevenir la violencia de género y proporcionar un mayor apoyo a las víctimas.
En el Partido Acción Nacional sabemos que, al legislar sobre la tentativa de feminicidio, se podría brindar una mayor protección a las mujeres al permitir la intervención de la justicia antes de que se consuma el delito de feminicidio. La inclusión de este delito en el Código Penal podría ayudar a disuadir la violencia contra las mujeres y garantizar que los agresores enfrenten consecuencias legales por sus acciones.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan un cuarto y un quinto párrafos al artículo 325 del Código Penal Federal
Único. Se adicionan un cuarto y un quinto párrafos al artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 325. ...
...
I. a VIII. ...
...
La tentativa del delito de feminicidio se sancionará con pena de prisión que no será menor a las dos terceras partes de la sanción mínima prevista para el delito consumado.
Al responsable del delito de feminicidio o la tentativa de éste, además de las sanciones antes señaladas, el juez deberá condenarlo también a la reparación integral del daño a favor de la víctima.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Feminicidio: ¿Qué es, según el Código Penal en México y cuáles son las cifras de este delito?” publicado por Forbes México.
2 Feminicidio: ¿Qué es, según el Código Penal en México y cuáles son las cifras de este delito?” publicado por Forbes México.
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 Tentativa de feminicidio, el nuevo delito que se pudiera incluir en el Código Penal, publicado por Infobae.
6 Women and Justice: Topics: Domestic and intimate partner violence, Femicide, publicado por el Legal Information Institute de la Universidad de Cornell
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 5 de julio de 2023.
Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Julio 5 de 2023.)
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Claudia Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
La que suscribe, diputada Claudia Hernández Sáenz, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario de Morena correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, 56, 57, 62, 63, 64, 85, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d, fracción II, párrafo doceavo, del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México existen algunas carreras universitarias en donde hay una brecha de género importante, sobre todo focalizada en carreras de ciencia, tecnología, ingeniería y matemática.
De acuerdo con datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), 9 de cada 10 estudiantes de ingeniería mecánica e ingeniería civil son hombres. Asimismo, la presencia de las mujeres en las carreras de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas es extremadamente baja, dado que sólo 3 de cada 10 profesionistas que eligieron este tipo de carreras son mujeres.
En contraste, existen carreras como derecho, contabilidad, administración de empresas, psicología, formación docente para educación básica, ingeniería industrial y enfermería en donde 48 por ciento de las mujeres y 40 por ciento de los hombres obtienen un título universitario.
Existe un grupo de carreras denominadas Science, Technology, Engineering, Mathematics (STEM por su sigla en inglés) que se refieren a aquellas asociadas con ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.
En el estudio ¿Dónde están las científicas? Brechas de género en carreras de STEM , realizado por IMCO, de un total de 9 millones 39 mil mujeres profesionistas en 2021, sólo 13.5 por ciento de ellas estudiaron una carrera STEM. Es decir, de cada siete egresadas de la universidad sólo una estudió una carrera relacionada con STEM.
Asimismo, de acuerdo con el citado estudio, las causas de la baja presencia de mujeres en STEM comienzan desde las primeras etapas del sistema educativo. Así como la influencia de factores sociales, económicos y culturales se acumulan de manera que, para el momento de ingresar a la universidad, las elecciones de carreras de hombres y mujeres son marcadamente distintas. Por ello, intervenir en las escuelas desde la primaria, secundaria y el bachillerato es fundamental.
Por lo anterior, IMCO propone acciones como:
• Integrar un enfoque de género en los contenidos de ciencia y tecnología de los programas de estudios de educación básica, para fomentar vocaciones en las niñas y adolescentes por disciplinas STEM.
• Implementar programas de orientación vocacional que ayuden a los estudiantes a tomar decisiones informadas sobre su educación superior.
• Desarrollar las capacidades de los gobiernos estatales y federales, instituciones de educación superior y centros de trabajo para recabar datos sobre STEM con perspectiva de género.
De acuerdo al artículo 3o. constitucional, los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literalidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
Sin embargo, es necesario incluir el criterio de igualdad de género a fin de fortalecer la composición de una sociedad en donde a las mujeres y a los hombres se les reconozcan sus derechos y se traduzca en igualdad de oportunidades para de esta manera disminuir las brechas de género en carreras universitarias.
Por lo anterior, es necesario fortalecer la inclusión de las mujeres en carreras STEM, generando condiciones para que tanto mujeres como hombres puedan elegir sus estudios universitarios minimizando las brechas de género.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el inciso D, fracción II, párrafo doceavo, del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el inciso D, fracción II, párrafo doceavo, del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
...
Párrafo tercero. Se deroga.
...
...
...
...
...
...
...
...
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) ...
b) ...
c) ...
d) Será con perspectiva de igualdad de género a fin de fortalecer la composición de una sociedad en donde a las mujeres y a los hombres se les reconozcan sus derechos y se traduzca en igualdad de oportunidades.
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
i) ...
III. a X. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública contará con un plazo de 180 días para realizar las acciones necesarias a fin de cumplir con lo establecido en el presente decreto.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 5 de julio de 2023.
Diputada Claudia Hernández Sáenz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Julio 5 de 2023.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, recibida del diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
El suscrito, Jorge Ernesto Inzunza Armas, integrante del Grupo Parlamentario del PAN en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa. al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa propone modificar las fracciones arancelarias 0302.89.01, 0303.89.01 y adicionar la 0304.89.01 dentro del capítulo 03 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, a efecto de permitir la exportación de carne de totoaba de cultivo en cualquiera de sus presentaciones como pescado entero o en filete, ya sean ambos frescos, refrigerados o congelados, para lo cual se requerirá el correspondiente permiso de exportación, manteniendo la prohibición de exportación de totoabas vivas, totoabas silvestres, y en especial de las vejigas natatorias de totoaba.
I. Antecedentes
1. La totoaba (Totoaba macdonaldi) es una especie endémica del Golfo de California, que forma parte de la familia sciaenidae del orden perciforme; llega a vivir 30 años, medir hasta 2 metros y pesar 100 kilogramo. Se caracteriza por ser uno de los peces depredadores más importantes de la región, y tener una de las tasas de reproducción más altas registrada para peces marinos.
2. La totoaba es una especie en peligro de extinción debido a la gran demanda de su vejiga natatoria o “buche” (órgano que permite una flotación estable), en los mercados asiáticos. Debido a su sobreexplotación desde la década de los 40s, la población disminuyó en más de 95 por ciento y el gobierno de México declaró en 1975 una veda de pesca permanente siendo listada en 1976 por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en su apéndice I como especie en peligro de extinción.
3. La Convención CITES regula el comercio internacional de especies silvestres para garantizar que este no amenace su supervivencia. Las especies se dividen en apéndices según su estado de conservación. El apéndice 1 contiene las especies más amenazadas y, usualmente, no se permite su comercio al tener el potencial de incrementar los riesgos para la especie. Sin embargo, CITES permite el intercambio comercial de especies del apéndice I, solamente si se demuestra que los especímenes se han reproducido en cautiverio en un entorno controlado; que la operación apoya su conservación sin poner en peligro las poblaciones silvestres; y que existe una trazabilidad efectiva de los individuos para evitar el lavado de especies. México forma parte de la convención desde el 2 de julio de 1991; entró en vigor su participación el 30 de septiembre de 1991.
4. En la década de 1990, la demanda de vejiga natatoria o “buche” de totoaba aumentó considerablemente debido a los altos precios en el mercado ilegal, convirtiéndose en un negocio lucrativo para el crimen organizado. En 1992, el gobierno mexicano prohibió el uso de las redes de enmalle, o redes fantasma, las cuales impiden el paso de diversas especies marinas atrapándolas para su pesca. La razón de la prohibición fue el declive desmesurado de la población de vaquitas marinas (Phocoena sinus), el cetáceo más pequeño del mundo, endémico del golfo de California. Al tener un tamaño similar a las totoabas, las vaquitas quedan atrapadas en estas redes y se ahogan al no poder regresar a la superficie por aire. Tal ha sido el declive de la especie y falta de resultados por parte de los involucrados, que la vaquita es considerada el mamífero en mayor peligro de extinción con menos de 10 individuos restantes, de acuerdo con estudios reportados en 2021.
5. En 1997, el gobierno de México creó el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, una estrategia para llevar a cabo el aprovechamiento sostenible de la flora y fauna nacional que coadyuva al crecimiento económico y la conservación de la biodiversidad. Las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (Uma) son un instrumento de gestión territorial que permite y regula el manejo de especies silvestres a escala nacional, entre las cuales pueden incluirse especies en riesgo que se encuentran protegidas bajo la NOM-059-SEMARNAT-2010. Funcionan como centros de reproducción de crías, bancos de germoplasma, educación ambiental, investigación, unidades de producción de ejemplares para cubrir las demandas del mercado nacional e internacional, y como centros de repoblamiento de las poblaciones silvestres.
Las Uma están estrictamente reguladas por la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) de la Semarnat, la autoridad ambiental mexicana, la cual también funge como autoridad administrativa de CITES en México.
6. Debido a que la demanda de buche de totoaba ha puesto en peligro a las poblaciones silvestres, la acuacultura como actividad económica es una oportunidad única para revertir la situación. En México hay siete granjas de acuacultura de totoaba que funcionan como Uma y son reguladas por la Semarnat; garantizan que la operación promueva la conservación de la especie por medio de la reproducción controlada con fines de repoblamiento y dónde se permite el aprovechamiento comercial siempre y cuando no perjudique a la especie, además de asegurar que la operación cumpla con altos estándares de trazabilidad. Consecuentemente, las Uma de totoaba producen proteína marina de manera sostenible y generan oportunidades para crear prosperidad económica en la región, mientras realizan liberaciones controladas de individuos al medio natural para repoblar la especie.
Para comercializar totoaba en el mercado nacional, se debe cumplir una normativa especial de trazabilidad que permite reconocer genéticamente a las totoabas que fueron producidas de forma legal en granjas acuícolas registradas por la Semarnat, para diferenciarlas de las capturadas de manera ilegal.
Como ha afirmado la propia autoridad en la materia en su comunicado del 1 de octubre de 2018, es importante resaltar el relevante papel que desempeñan las Uma, tanto en el cumplimiento de la nueva regulación, como en la repoblación de totoaba en vida libre, ya que un porcentaje de las creas producidas en cautiverio son liberadas a su hábitat natural. En conjunto, las Uma de totoaba han liberado, desde 1997, más de 500 mil juveniles en el golfo de California, de las cuales ya se tiene registro de una maduración exitosa en su entorno natural.
7. En marzo de 2022, México presentó ante el Comité Permanente de CITES una propuesta para poder registrar la primera Uma de totoaba a escala internacional como operación que reproduce especies de apéndice I en cautiverio con fines comerciales, buscando que se permitiera el comercio internacional de la especie, y con ello se fortaleciera su conservación.
Para esto se demostró que la Uma cumple todos los estándares de trazabilidad, seguridad y diversidad genética, mientras promueve la conservación de la especie por medio de repoblamientos periódicos al entorno natural. La propuesta fue presentada a los delegados de los países representantes de CITES quienes, después de una sesión de discusión y votación, consideraron apta la comercialización mundial de dicha especie y aprobaron el registro. Esto marca un precedente histórico para México: es el primer registro que se otorga para comerciar internacionalmente una especie mexicana dentro del apéndice I, a fin de promover su conservación y aprovechamiento sustentable. El gobierno mexicano y la Uma tomaron en cuenta las preocupaciones de las partes y de otros actores de interés y se comprometieron a exportar exclusivamente carne de totoaba de cultivo, destruyendo su buche en un proceso sustentable para no generar ningún incentivo que promueva el mercado ilegal de la totoaba silvestre.
8. En el esfuerzo de preservar a la vaquita marina y abatir la pesca ilegal de la totoaba silvestre se han desarrollado múltiples estrategias por parte del gobierno mexicano, sin embargo, dada la complejidad del problema y presencia del crimen organizado, las poblaciones de vaquita han continuado disminuyendo.
Una de las acciones complementarias para ayudar en un problema tan complejo es consolidar un mercado de exportación de totoaba de cultivo que puede apoyar la acuacultura de conservación, y así, asegurar la supervivencia y el crecimiento de las poblaciones silvestres. Fortalecer esta estrategia abriendo las puertas de la exportación de carne legal de totoaba de cultivo, permite en esta etapa de coyuntura, apoyar de manera indirecta a las acciones que fomentan la conservación de la vaquita marina. Además, la apertura de esta actividad económica agrega un valor sistémico para el desarrollo económico sustentable de la región del golfo de California, permitiendo así, trabajar de la mano de comunidades pesqueras, cooperativas de mujeres y comunidades rurales para promover una transición hacia la acuacultura de conservación y estilos de pesca alternativa.
El fortalecimiento de la comercialización legal de totoaba de cultivo genera beneficios para las especies, para las comunidades y para México.
9. A pesar de los esfuerzos continuos del gobierno mexicano para preservar a la vaquita marina y detener el comercio ilegal de buche de totoaba. CITES, tomando en consideración las preocupaciones de los países miembros de la convención, le solicitó a México la presentación de un plan adecuado para conservar a la vaquita marina y evitar su extinción. Este plan debía incluir acciones concretas, plazos de aplicación y evaluación de resultados. México presentó a CITES el plan el 27 de febrero de 2023, pero el Secretariado lo determinó inadecuado.
10. La falta de un plan de acción concreto derivó en la aplicación de sanciones a México que representan la suspensión del comercio total de las especies CITES que México exporta a nivel global, la cual entró en vigor a partir de marzo del presente año. La sanción representaba graves consecuencias ambientales y económicas que los expertos evaluaron como una pérdida de aproximadamente mil millones de dólares de impacto anual. Limitar el comercio de más de 3 mil especies de flora y fauna como el cocodrilo, la candelilla, la caoba, tarántulas, tiburón, granadino, entre otras, afecta a miles de mexicanos, la biodiversidad nacional y a industrias globales como la cosmética, la peletera, maderera, alimenticia, electrónica, etcétera.
11. El 13 de abril de 2023, México logró levantar las sanciones impuestas por CITES mediante el fortalecimiento del plan para la protección de la vaquita marina y de la totoaba. El plan busca abatir el comercio ilegal de totoaba y requiere de diversas acciones coordinadas que sucederán de manera paralela y con la cooperación de países de transición y de destino para una efectiva disrupción de la cadena ilegal de buche de totoaba.
II. Contenido de la iniciativa
La iniciativa tiene por objeto modificar la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIDIE) exclusivamente en las secciones relativas a la prohibición de exportación de carne de totoaba de cultivo (en cualquiera de sus presentaciones como pescado entero o en filete, ya sean ambos frescos, refrigerados o congelados) para lo cual se requerirá permiso de exportación. Asimismo, se mantiene la prohibición de exportación de totoabas vivas y en especial de las vejigas natatorias de totoaba, por lo que la iniciativa que se presenta propone:
1. Adecuar el marco normativo nacional que permita actualizar los compromisos y oportunidades que México viene desarrollando en diversos foros internacionales para la conservación y sustentabilidad de su biodiversidad con arreglo a los tratados internacionales de que México es parte.
2. Preservar los recursos marinos de México al ser la totoaba un pez endémico del golfo de California y considerada una especie en peligro de extinción registrada en el apéndice I de CITES. Por ello se requiere mantener vigente la prohibición de exportación de totoabas vivas 0301.99.01 cuidando en todo tiempo del hábitat y poblaciones silvestres de este pez como recurso originario y exclusivo de México. Así mismo, se requiere mantener la prohibición de exportación de vejigas natatorias de totoaba 0302.99.03 y 0303.99.03 como medida de conservación de la especie en estado silvestre y de protección contra la pesca furtiva y el contrabando ilegal que busca la comercialización ilegal de ese subproducto afectando a las poblaciones silvestres de totoaba.
3. Promover el aprovechamiento sustentable de la producción de totoaba mediante acuacultura, permitiendo la apertura del mercado de exportación exclusivamente de carne de totoaba de cultivo 0302.89.01, 0303.89.01 y 0304.89.01 proveniente de granjas acuícolas comerciales conformadas como Unidades de Conservación de la Vida Silvestre (UMA), ubicadas en el Golfo de California y que hayan sido registradas por México ante la CITES como operaciones que reproducen totoaba como especie del Apéndice I de CITES para fines comerciales.
III. Consideraciones
Marco constitucional
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al H. Congreso de la Unión en su artículo 73, fracción XXIX, numeral 1 o., para establecer contribuciones sobre el comercio exterior, y cumple con dicho mandato mediante la LIGIE.
La Constitución establece en el artículo 131 que el titular del Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de, entre otros, regular el comercio exterior; facultad que se ha ejercido mediante la emisión de diversos decretos.
Marco legal
La LIGIE es el instrumento más importante de comercio exterior en el país ya que i) establece las cuotas que servirán para determinar los aranceles a la importación y a la exportación de mercancías, y ii) es la base de la nomenclatura estadística (números de identificación comercial) que permite generar información y estadísticas de comercio exterior mexicano.
México, como parte de la Organización Mundial del Comercio desde 1995, es también contratante de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) desde 1988. Como miembro de la OMA, está obligado a aplicar las recomendaciones de enmienda que realice este organismo al sistema armonizado lo armonizado que se asienta correctamente en la LIDIE, en el artículo 1o. tomando como base el Sistema de Designación y Codificación de Mercancías expedido por la OMA.
El Estado mexicano debe adecuar los marcos legales para permitir los flujos vigentes de comercio internacional en términos de su nomenclatura arancelaria.
La identificación estadística de mercancías con mayor detalle, resulta cada día más necesaria, ya que, no sólo permite la identificación de flujos comerciales de interés para la planta productiva del país y un diseño más preciso de sus políticas públicas, sino que también beneficia en otros aspectos fundamentales, tales como un mejor diseño de auditorías de comercio exterior, la identificación del valor declarado para mercancías idénticas o similares que prevenga y combata las prácticas de subvaluación e incluso para el desarrollo de investigaciones.
Como hito internacional del sector acuícola mexicano durante la Septuagésima cuarta reunión del Comité Permanente de CITES llevada a cabo en marzo de 2022, el gobierno de México, promoviendo una estrategia de desarrollo sostenible, logró la aceptación del registro de la primera granja productora de totoaba de cultivo mediante acuacultura para la exportación de la carne de este pez endémico del golfo de Baja California. Las granjas de acuacultura de totoaba son reguladas por la Semarnat y cumplen todos los requisitos de trazabilidad, aprovechamiento y repoblación de la especie, aportando al desarrollo económico y a la conservación de la biodiversidad nacional.
Es mandatorio del Estado mexicano velar, proteger y cumplir los tratados y las obligaciones legales para la adecuada preservación de un ambiente sustentable; por lo que la exportación de la carne de totoaba de cultivo constituye una actividad económica productiva lícita, encaminada a la explotación sustentable de nuestros recursos acuícolas al tiempo que se promueve mediante técnicas de acuacultura, la reproducción, repoblamiento y conservación de esta especie considerada en peligro de extinción.
Además, el gobierno de México considera que la acuacultura de conservación contribuye a apoyar y fortalecer la participación de las poblaciones locales, y constituye una alternativa productiva viable a la pesca ilegal, dado que es viable trazabilizar el comercio legal por medio de las Uma debidamente autorizadas por la Semarnat y diferenciar el origen del producto del tráfico ilegal permitiendo con ello combatir el comercio ilegal de esta especie.
En el documento SC74 Doc. 59.1.2, que México entregó a CITES, el gobierno de México se comprometió a la destrucción de las vejigas natatorias hasta que, con la aprobación del Comité Permanente y las partes interesadas, se establezca un proceso seguro para su almacenamiento, marcado y posible comercialización futura bajo la supervisión continua de las autoridades competentes.
Considerando lo expuesto anteriormente, la presente Iniciativa busca consolidar el acceso al mercado legal de carne de totoaba de cultivo a través de las UMA permitiendo la creación de una plataforma de exportación de este pez icónico de México que, más allá de su comercialización circunscrita a un ámbito local, puede ahora ser promovida como un pez de alto valor gastronómico y de alta calidad hacia los mercados internacionales. Desarrollar y diversificar un mercado de exportación que cuente con un amplio volumen procedente de operaciones legales de acuacultura de conservación, abre sin duda la puerta hacia el desarrollo sustentable. Esta oportunidad de expandirse hacia un mercado global le brindará a la acuacultura mexicana la posibilidad de crecimiento, incrementando su escala de producción, así como la profundidad de sus actividades técnicas y comerciales, convirtiéndose así en una industria relevante para el desarrollo nacional.
Acceder a un mercado en crecimiento es una gran oportunidad de diversificar la pesca extractiva y transformarse en una opción legal que evite presión a las poblaciones silvestres de totoaba. Asimismo, proporciona excelentes perspectivas comerciales a las cooperativas de pescadores que busquen transicionar hacia las técnicas de acuacultura de conservación como alternativas productivas regionales.
Esta apertura del mercado de exportación apoya indirectamente a la conservación de la vaquita marina, al proporcionar una alternativa legal en el mercado proveniente de la acuacultura de conservación. Con esta acción se busca disminuir la presión sobre el medio silvestre donde coexisten ambas especies en peligro de extinción y, en forma paralela, promover una nueva actividad económica que no busque la depredación del medio natural como forma de desarrollo, sino su repoblamiento y conservación.
Las reformas propuestas en la presente iniciativa, son las siguientes:
Se modifica la fracción arancelaria 0302.89.01, para permitir la exportación de carne de totoaba de cultivo en su clasificación prevista en el apartado 03.02 como pescado entero, ya sea fresco o refrigerado, pasando de su actual denominación:
Se modifica la fracción arancelaria 0303.89.01, para permitir la exportación de carne de totoaba de cultivo en su clasificación prevista en el apartado 03.03 como pescado entero congelado, pasando de su actual denominación:
Se adiciona una nueva fracción arancelaria 0304.89.01, para considerar la exportación de carne de totoaba en su modalidad de filetes y demás carne de pescado (incluso picada) fresco, refrigerado o congelado.
Permanecen sin modificación las fracciones arancelarias 0301.99.01, 0302.99.03 y 0303.99.03 por lo que hace a la prohibición de exportación de totoaba viva, la cual es de la mayor relevancia mantenerla en vigor, así como la prohibición de la exportación de la vejiga natatoria procedente de pescado fresco y refrigerado, lo mismo que de pescado congelado:
0301. Peces vivos.
03.02. Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04
Refiriéndose a la categoría 0302.91 que considera los hígados, huevas, lechas, aletas, cabeza, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado fresco o refrigerado
03.03. Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04
Refiriéndose a la categoría 0303.91 que considera los hígados, huevas, lechas, aletas, cabeza, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado.
Para mejor comprensión de las reformas propuestas en la presente iniciativa, a continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En virtud de lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
Primero. Se modifican las fracciones arancelarias 0302.89.01 y 0303.89.01 del capítulo 03 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, para quedar como sigue:
Segundo. Se adiciona la fracción arancelaria 0304.89.01 al capítulo 03 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Economía expedirá dentro de un plazo de 15 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los permisos de exportación para carne de totoaba de cultivo referidos indistintamente en cualquiera de las fracciones arancelarias 0302.89.01, 0303.89.01 y 0304.89.01 a solicitud de las personas morales que comprueben los siguientes requisitos:
I. Contar con autorización como unidad de conservación de la vida silvestre expedida por la Dirección de Vida Silvestre de la Semarnat para la reproducción, el manejo y la comercialización de totoaba de cultivo.
II. Tener permiso vigente de aprovechamiento expedido por la Dirección de Vida Silvestre de Semarnat para totoaba de cultivo.
III. Estar registrada como operación que reproduce totoaba de cultivo como especie del apéndice I de CITES ante el Secretariado de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
Sede de la Comisión Permanente, a 5 de julio de 2023.
Diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 5 de 2023.)
Que reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de incentivos fiscales para la adquisición de automóviles eléctricos, recibida de la diputada Krishna Karina Romero Velázquez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
La suscrita, Krishna Karina Romero Velázquez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto Sobre la Renta , en atención de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el cambio climático es uno de los principales problemas y desafíos de la actualidad, el cual se refiere a los cambios de las temperaturas y los patrones climáticos, mismos que pueden ser naturales, debido a variaciones en la actividad solar o erupciones volcánicas grandes o provocados por las actividades humanas, debido principalmente a la quema de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas.1
Dicho organismo señala que la problemática del cambio climático inducido por el ser humano ya está afectando a muchos fenómenos meteorológicos y climáticos extremos en todas las regiones del mundo, manifestándose en fenómenos como las olas de calor, las precipitaciones intensas, las sequías y los ciclones tropicales, entre otros.2
Para contrarrestar los efectos provocados por el cambio climático, diversos países en el mundo incluido México, han suscrito acuerdos como el Acuerdo de París, el cual busca que por lo menos 195 países reorienten su desarrollo hacia un mundo más sostenible, con menores emisiones y con capacidad de adaptarse a un clima más extremo.
Asimismo, el Acuerdo de París contiene una meta global de mitigación de largo plazo para limitar a menos de 2°C el incremento de la temperatura promedio a nivel mundial, con miras a lograr que no rebase los 1.5°C.
Contiene también una meta global de adaptación de largo plazo para incrementar la capacidad adaptativa, fortalecer la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad al cambio climático.
Pese a dichos esfuerzos normativos, el Informe sobre la Brecha de Emisiones 2022 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma), señala que el progreso para combatir el cambio climático ha sido lamentablemente insuficiente y de no de no tomar medidas urgentes, el mundo se dirigirá hacia una catástrofe climática.3
Una de las principales causas que contribuye significativamente a la contaminación en el aire y que dificulta los esfuerzos para mitigar los efectos del cambio climático, se debe a la contaminación que producen los automóviles, a nivel mundial, el sector del transporte es responsable de casi una cuarta parte de las emisiones globales de gases de efecto invernadero relacionadas con la energía. Específicamente, las emisiones de los vehículos son una fuente importante de partículas finas (PM2.5) y óxidos de nitrógeno (NOx), siendo estas las principales causas de la contaminación del aire urbano.4
La ONU ha señalado que el transporte tradicional emite unas 8 gigatoneladas de emisiones de carbono a la atmósfera anualmente, cifra que representa 70 por ciento más que la emitida hace 30 años. Se estima que más de mil millones de autos de pasajeros recorren las calles y carreteras del mundo hoy en día y, si no tomamos medidas urgentes, para 2040, esta cantidad de autos podría duplicarse.
En nuestro país, el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero (Inegycei), indica que México se ubica entre los 13 países más contaminantes del mundo, al emitir 737 millones de toneladas de dióxido de carbono (CO2), el principal causante del calentamiento global.
Por su parte, ONU Hábitat indica que las ciudades mexicanas padecen serios problemas de contaminación ambiental, siendo el sector del transporte una de sus principales causas al contribuir con el 20.4 por ciento de la emisión de GEI, de los cuales el 16.2 por ciento proviene del subsector automotor, en su mayoría, por viajes en transporte individual motorizado.5
En algunas zonas metropolitanas como en el valle de México las emisiones generadas por vehículos representan hasta un 60 por ciento de la contaminación total por partículas suspendidas gruesas. Dicha situación provoca que cada año en nuestro país según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) mueran en nuestro país 14 mil 700 personas a causa de enfermedades asociadas a la contaminación del aire.6
Para transitar y combatir la contaminación que producen el sector automotriz, diversos países han generado compromisos en materia de movilidad sustentable para acelerar el despliegue de vehículos con cero emisiones y aumentando el transporte público verde.
Los autos eléctricos se han convertido en un componente fundamental para coadyuvar a reducir las emisiones de efecto invernadero y mejorar la calidad del aire.
El Consejo Internacional de Transporte Limpio (ICCT)7 señala que el uso exclusivo de vehículos eléctricos, previo abandono de los híbridos y con motor de combustión, es un requisito indispensable para cumplir con el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) previsto en el Acuerdo de París.
Países como el Reino Unido y Francia pretenden prohibir todas las nuevas ventas de vehículos de gasolina o diésel después de 2040; mientras que en Sudáfrica se está apuntando a una reducción del 5 por ciento en las emisiones de gases de efecto invernadero del sector del transporte para 2050. Asimismo, el gobierno de Corea del Sur planea suministrar 1 millón de vehículos eléctricos en los próximos dos años. Dichos países dan muestra de la voluntad por transitar a una movilidad verde que beneficie al planeta y a las y los ciudadanos.
A nivel nacional de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el año 2022 se comercialización 5 mil 600 vehículos eléctricos, lo que representó un aumento del 394 por ciento en comparación con 2021, esto debido a que se vendieron 4 mil 491 unidades más.
Si bien, se puede identificar un aumento en la comercialización vehículos eléctricos en nuestro país, sin embargo, dicha cifra solo representa el 0.5 por ciento del total de vehículos comercializados en nuestro país, que el año pasado fue de poco más de un millón 900 mil.
En virtud de lo anterior, resulta necesario promover y generar incentivos para la adquisición de vehículos eléctricos y así coadyuvar a disminuir la contaminación atmosférica, a través de una movilidad sustentable.
En este sentido, la presente iniciativa tiene por objeto otorgar incentivos fiscales a los contribuyentes para la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos, estableciendo tasa cero del impuesto al valor agregado (IVA) en su adquisición y aumentado los montos de deducibilidad del impuesto sobre la renta (ISR) en dichos autos eléctricos.
Con la presente iniciativa se busca por una parte dar un paso adelante en la consolidación de una movilidad amigable con el medio ambiente, cuidando la salud de las y los mexicanos y, por otra parte, incentivar a través del consumo, la dinámica del sector automotriz en un contexto de crisis económica como en la que nos encontramos, apoyando el bolsillo de los contribuyentes mediante el retorno de una parte de su inversión como resultado del incremento de los montos deducibles.
Por último, cabe señalar que la presente iniciativa ayuda a cumplir con uno de los objetivos de la Agenda 2030 en términos de protección del medio ambiente frenando la emisión de gases contaminantes, continuar promoviendo la innovación nacional en el sector de cambios constantes, dinamizar la industria automotriz y su cadena de producción y proveeduría, incentivar la compra de vehículos de una gama que en los próximos años será de uso común, y apoyando a quienes quieren adquirir vehículos eléctricos mediante la devolución de impuestos en una gama de autos que todavía resulta cara.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo Primero. Se adiciona el inciso k) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
a) a j). ...
k) Vehículos eléctricos o híbridos. Entendiéndose a estos como cualquier vehículo propulsado total o parcialmente por baterías eléctricas recargables, motores eléctricos, motores accionados por hidrógeno u otra tecnología análoga similar.
...
II. a IV. ...
Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 36 de la de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 36. ...
I...
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $200,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $400,000.00.
...
III a la VII. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las estimaciones de ingresos y ajustes de gastos que convengan en el Paquete Económico del ejercicio siguiente a la aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto como resultado del gasto fiscal que supone el presente proyecto de decreto.
Notas
1 ¿Qué es el cambio climático?; Organización de las Naciones Unidas (ONU), disponible en la pág. web. - https: //www.un.org/es/climatechange/what-is-climate-change, consultada el día 18/06/23.
2 Ibidem.
3 De no tomar medidas urgentes, el mundo se dirige hacia una catástrofe climática: Secretario General de la ONU, disponible en https: //www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/de-no-tomar-medidas- urgentes-el-mundo-se-dirige-hacia-una, consultada el día 19/06/2023.
4 Cambio climático y medioambiente; ONU, disponible en https://news.un.org/es/story/2020/10/1482962; consultada el 21/06/23.
5 Contaminación, automóviles y calidad del aire; ONU Hábitat, disponible en la pág. web. - https://onuhabitat.org.mx/index.php/contaminacion-automoviles-y-calidad -del-aire; consultado el día 17-06-23.
6 Ibidem.
7 https://theicct.org/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de julio de 2023.
Diputada Krishna Karina Romero Velázquez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 5 de 2023.)
Que adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, recibida del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña , diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto por el que se adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal , al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
“El maltrato y la negligencia hacia los animales es nuestra responsabilidad, ya que constituye una grave problemática social. Es por esto que es innegable la necesidad de actuar desde la raíz, trabajando a través de la educación, legislación y políticas públicas realistas y viables en conjunto con las autoridades de todos los niveles de gobierno.” Animal Héroes, 2021
La Declaración Universal de los Derechos de los Animales emitida por la Organización de las Naciones Unidas establece que todos los animales poseen derechos y merecen respecto por parte de los seres humanos; incluso el artículo 2 de la Declaración establece que “Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.”1
En la actualidad vivimos en una sociedad que se preocupa por su entorno, el medio ambiente y la vida de quienes lo rodean, los seres humanos van reconociendo los derechos de los animales y su protección.
Se han generado campañas de adopción de mascotas, se visibiliza y resalta la importancia de adoptar y no de comprar. Sin embargo, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 70 por ciento de los perros y gatos en el país no tienen hogar. Esto equivaldría a una población de aproximadamente 16 millones 100 mil, apenas 892 mil por debajo de la entidad más poblada del país: el Estado de México.
Lo que en ocasiones contribuye a la crueldad animal. Con base en la encuesta 2021 de la Organización Sin Maltrato de Anima Naturalis Internacional, México ocupa el primer lugar en Latinoamérica en maltrato animal y el tercero a nivel mundial. Siete de cada diez animales domésticos sufren maltrato y mueren al año aproximadamente 60 mil animales por esta causa.
De 2020 a 2022, el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia recibió más de 17 mil 600 reportes por maltrato animal, tan solo en la Ciudad de México. De éstas, el 87 por ciento se relacionan con perros.
El maltrato animal es definido como un comportamiento irracional de una persona hacia un animal con el objetivo de causarle sufrimiento, estrés o, incluso, puede llevarlo a la muerte.
El maltrato o crueldad animal va más allá de algún tipo de daño. Acciones como abandonarlos, no tenerlos en buenas condiciones de salud, no brindarles espacios para su recreación, privarlos de alimentación; se vuelven focos rojos de peligro para la seguridad animal.
Recientemente, se ha visibilizado los tristes y reprobables casos de maltrato animal. Imágenes y videos han puesto en evidencia esta gran problemática que sucede cada vez con mayor frecuencia en toda la República, abundan los reportes, videos, fotografías, notas e imágenes donde las personas dañan, maltratan o, lamentablemente, causan la muerte de algún animal; tal es el caso de Huellitas, Athos, Tango, o Scooby, pero además se han visto videos de personas hiriendo osos, burros y hasta jaguares.
Diversos especialistas coinciden en que el maltrato animal es la antesala a la violencia social. La psicoterapeuta Nelly Glatt escribe en el blog de Anima Naturalis2 que el maltrato animal es un factor que predispone a la violencia social y, al mismo tiempo, una consecuencia de la misma.
“Debe hacerse énfasis en que la detección, prevención y tratamiento de la violencia hacia los animales es un acto de humanidad en sí mismo. Los animales son criaturas que se encuentran, en relación al ser humano, en un nivel de inferioridad dentro de la escala evolutiva; esto nos hace responsables de su bienestar, ya que tener supremacía lleva consigo una obligación, una responsabilidad, que es la de cumplir como guardián de las especies inferiores en términos intelectuales”.
En nuestro país no podemos tolerar la violencia animal, torturar, maltratar o matar a un animal, debemos contribuir al respecto, a la dignidad y desarrollo de los animales, ofreciéndoles atención, cuidados, un trato digno y una vida libre de actos crueles o maltrato.
Actualmente 31 entidades federativas cuentan con legislaciones que tipifican el maltrato animal.
Se va generando conciencia en la ciudadanía para la protección, respeto y cuidado de los animales, atendiendo el grave problema del maltrato animal. Es por ello que los animales deben ser tratados con respeto y dignidad; por lo que nuestra tarea como seres humanos, es buscar el bienestar y atención de éstos, el respeto hacia los mismos fomentando una cultura de cuidado y protección, así como erradicar el maltrato de cualquier especie.
Bien lo dijo Mahatma Gandhi “La grandeza y progreso de una nación son juzgados según la forma en que tratan a sus animales”; es nuestro deber como seres pensantes y racionales respetar y cuidar el medio ambiente, proteger a los animales y cuidar nuestro planeta.
No permitamos que la crueldad y el maltrato animal aumenten, es necesario poner un alto al maltrato y la crueldad animal.
El artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales establece que “los derechos de los animales deben ser defendidos por ley, al igual que los derechos del hombre”, por ello se considera necesario que el Estado garantice la protección de los animales, sensibilice respecto a sus derechos y promueva una cultura de trato digno y respetuoso hacia los animales.
Por lo que, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el cual se adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal
Único. Se adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 419 Ter. Se impondrá pena de uno a diez años de prisión y multa de trescientos a dos mil días veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien cometa actos de maltrato o crueldad en contra de animales domésticos o silvestre causándole sufrimiento o lesiones que pongan en peligro la vida del animal.
Si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrá de tres a quince años de prisión y multa de quinientos a cuatro mil días veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
La sanción a que se hace mención en el presente artículo se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1. https://www.gob.mx/profepa/articulos/
proclamacion-de-la-declaracion-universal-de-los-derechos-de-los- animales-285550
2. AnimaNaturalis: por-la-Defensa-de-Todos-los-Animales
https://www.animanaturalis.org/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de julio del 2023.
Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 5 de 2023.)
Que reforma el Código Civil Federal, en materia de deudores alimentarios, suscrita por el diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
El que suscribe, Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, y los integrantes del Grupo Parlamentario de PAN en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Civil Federal, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
I. La alimentación de las hijas y los hijos es parte de los derechos humanos en la legislación federal, como indican la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México en el estudio “Alimentos. Se establecen con las percepciones salariales, tanto ordinarias como extraordinarias del deudor alimentista, con excepción de los viáticos y gastos de representación”:1
Los alimentos se establecen atendiendo a la necesidad de la persona que tiene derecho a recibirlos y a las posibilidades de quien está obligado a proporcionarlos. De los diversos conflictos que pueden presentarse en este sentido, el más frecuente emana de los casos en que, habiendo hijos, el vínculo matrimonial se disuelve o hay una separación de los cónyuges.
El artículo 308 del Código Civil Federal menciona que los alimentos comprenden
[...] la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
II. El derecho a la alimentación de las hijas y los hijos se encuentra reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de que el Estado es parte y en la legislación federal, como se señala a continuación:
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
b) Tratados internacionales
1. Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. Pacto de Derechos Económico, Sociales y Culturales
Artículo 11
Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
3. Convención de los Derechos del Niño
Artículo 27
...
4. Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados parte promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
4. Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias
Artículo 1
La presente convención tiene como objeto la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado parte.
Artículo 2
A los efectos de la presente convención se considerará menor a quien no haya cumplido la edad de dieciocho años. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficios de esta convención se extenderán a quien, habiendo cumplido dicha edad, continúe siendo acreedor de prestaciones alimentarias de conformidad a la legislación aplicable prevista en los artículos 6 y 7.
Artículo 3
Los Estados al momento de suscribir, ratificar o adherir a la presente convención, así como con posterioridad a la vigencia de la misma, podrán declarar que esta convención se aplicará a las obligaciones alimentarias en favor de otros acreedores; asimismo, podrán declarar el grado de parentesco u otros vínculos legales que determinen la calidad de acreedor y deudor de alimentos en sus respectivas legislaciones.
Artículo 6
Las obligaciones alimentarias, así como las calidades de acreedor y de deudor de alimentos, se regularán por aquel de los siguientes órdenes jurídicos que, a juicio de la autoridad competente, resultare más favorable al interés del acreedor:
a. El ordenamiento jurídico del Estado del domicilio o de la residencia habitual del acreedor;
b. El ordenamiento jurídico del Estado del domicilio o de la residencia habitual del deudor.
Artículo 7
Serán regidas por el derecho aplicable de conformidad con el Artículo 6 las siguientes materias:
a) El monto del crédito alimentario y los plazos y condiciones para hacerlo efectivo;
b) La determinación de quienes pueden ejercer la acción alimentaria en favor del acreedor; y
c) Las demás condiciones requeridas para el ejercicio del derecho de alimentos.
c) Legislación federal
1. Código Civil Federal
Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
2. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:
I. Garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Para los efectos de esta fracción, los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia y, en la especie:
a) La alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto;
b) Los gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales, y
c) Con relación a los menores con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo;
3. Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 9. Con objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos federal y locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:
I. Tipificar el delito de violencia familiar, que incluya como elementos del tipo los contenidos en la definición prevista en el artículo 7 de esta ley;
II. Establecer la violencia familiar como causal de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños;
III. Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma; y
III. Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, en materia de deudores alimentarios dice:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden
...
VII. ...
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.
El 8 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias, que señala lo siguiente:
Artículo 103. ...
I. ...
Para los efectos de esta fracción, los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia y, en la especie:
a) La alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto;
b) Los gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales; y
c) Con relación a los menores con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo;
Artículo 120. ...
I. a IV. ...
V. Prestar apoyo y colaboración técnica y administrativa en las materias reguladas en esta ley, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México;
VI. Tendrá a su cargo el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias en los términos que establece esta ley; y
Capítulo Tercero
Del Sistema Nacional de Protección Integral
Sección Cuarta
Del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias
Artículo 135 Bis. Se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Los tribunales superiores de las entidades federativas y de Ciudad de México suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de sus competencias utilizando los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF para que con ella integre al Registro Nacional de Obligaciones.
La calidad de deudor moroso se difundirá en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el cual, será público con base en lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Las Procuradurías de Protección de las entidades federativas y de la Ciudad de México tendrán acceso total a las bases de datos del Registro Nacional de Obligaciones.
Los datos recabados en este registro podrán ser utilizados para los fines estadísticos o de análisis que se consideren necesarios.
La actualización del registro deberá realizarse de forma mensual.
Artículo 135 Ter. Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez o la autoridad responsable del fuero local; de no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos en el artículo 157 de esta ley y responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos.
El deudor alimentario deberá informar, en un máximo de quince días hábiles al acreedor alimentario, al Juez o la autoridad responsable del fuero local cualquier cambio en su empleo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que se actualice la pensión alimenticia decretada.
Artículo 135 Quáter. La inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias deberá especificar cuando menos
I. Nombre o nombres, apellidos, clave única de Registro de Población y clave y homoclave del Registro Federal de Contribuyentes del deudor alimentario;
II. Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria y plazo de pago de los alimentos definitivos; y
III. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción.
Artículo 135 Quinquies. El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias emitirá certificados de no inscripción, a petición de la parte interesada. Para efecto de lo anterior, se dispondrá de un sitio web en el cual se genere automáticamente el certificado de forma gratuita, mismo que contendrá como mínimo la siguiente información:
I. Nombre o nombres, apellidos y clave única de Registro de Población del deudor alimentario;
II. Órgano jurisdiccional que ordenó el registro, cuantía de la pensión y estado de cumplimiento.
Artículo 135 Sexties. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Entre los trámites y procedimientos que podrán requerir la expedición de ese certificado, se encuentran los siguientes:
I. Obtención de licencias y permisos para conducir;
II. Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje;
III. Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular;
IV. Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal;
V. Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales; y
VI. En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.
Artículo 135 Septies. Las autoridades federales competentes, instrumentarán las medidas de restricción migratoria que establezcan que ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias pueda salir del país, cuando
I. Sea deudor alimentario moroso.
II. Existan medios de prueba que permitan al Juez determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago.
El impedimento para salir del país deberá ser solicitado por el acreedor o por quienes tengan su guardia y custodia ante el Juez correspondiente, quien, en su caso, deberá notificar a las autoridades migratorias respectivas para los efectos conducentes.
En el caso de la fracción I de este artículo, el juez podrá autorizar la salida del país si se garantiza el pago de por lo menos la mitad del adeudo que se tenga por el pago de alimentos y un depósito que corresponda al pago adelantado desde noventa hasta trescientos sesenta y cinco días de la pensión, según las circunstancias, o bien proporcione cualquier otra garantía, que a criterio del Juez garantice el cumplimiento de la obligación.
III. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia en lo referente a la cuestión alimenticia de las hijas e hijos que les permita tener una vida digna a las niñas, los niños y los adolescentes que se funda en los principios de la igualdad y la solidaridad familiar.
Ejemplo de ello lo encontramos en las siguientes sentencias:
1. Acción de Inconstitucionalidad 137/2021 que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 4 de octubre de 2022, con Registro digital: 31151, Undécima Época 2
44. Asimismo, ha sostenido que la institución de alimentos descansa en las relaciones de familia y surge como consecuencia del estado de necesidad en que se encuentran determinadas personas a quienes la ley reconoce la posibilidad de solicitar lo necesario para su subsistencia. Así pues, se entiende que para que nazca la obligación de proporcionar alimentos, es necesario que concurran los siguientes tres supuestos: I) el estado de necesidad de la persona acreedora alimentaria; II) un determinado vínculo familiar entre la persona acreedora y la deudora; y III) la capacidad económica de la persona obligada a prestarlos (23).
45. Por su parte, la doctrina ha definido los alimentos como el derecho que tienen las personas acreedoras alimentarias para obtener de las deudoras alimentarias aquello que es indispensable, no sólo para sobrevivir, sino para desarrollarse y vivir con dignidad y calidad de vida. De este modo, en virtud del derecho de alimentos, toda persona puede exigirle a otra el suministro de los bienes necesarios para su subsistencia que la misma no puede proveerse por cuenta propia, de tal manera que puede afirmarse que la obligación alimentaria es un deber jurídico impuesto a una persona para asegurar la subsistencia de otra (24).
46. Se entiende que el derecho de alimentos abarca obligaciones que van más allá de la estricta alimentación, pues incluye todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, etcétera. Por ende, la cuestión alimenticia alcanza un conjunto de prestaciones cuya finalidad no sólo es la estricta supervivencia, sino que también se busca una mejor reinserción en la sociedad.
47. En ese sentido, se ha dicho que, si bien el objeto de la prestación es patrimonial, la obligación se encuentra vinculada con la defensa de la vida de la persona acreedora y el desarrollo de su personalidad; esto es, tiene un contenido económico que permite al ser humano obtener su sustento en los ámbitos biológicos, psicológicos, social, etcétera. (25) De ahí que el objeto de la obligación alimentaria está formado tanto por la cantidad de dinero asignada mediante una pensión, como por los medios necesarios para satisfacer los requerimientos del acreedor alimentista (26).
48. Asimismo, este pleno concuerda con la Primera Sala en relación con que los alimentos son materia de orden público e interés social, hasta el punto de conceder la suspensión contra el pago de alimentos, entre otras razones, porque de no otorgarse se impediría al acreedor alimenticio recibir la protección necesaria para su subsistencia (27). También le corresponde al Estado vigilar que se cumpla con el derecho a percibir alimentos, el cual se encuentra reconocido expresamente en el artículo 4o. de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias (28).
49. Además, esta Corte ha señalado en múltiples ocasiones que la institución de alimentos se encuentra regida por el principio de proporcionalidad, según el cual éstos han de ser proporcionados de acuerdo con las posibilidades del deudor y con las necesidades del deudor, en aras de que este último pueda lograr tener una vida digna y decorosa, conforme a las circunstancias de cada caso particular (29).
50. También, es importante tener presente que el derecho humano a la alimentación es aplicable de manera transversal en relación con diversos derechos humanos, atendiendo a que su desconocimiento puede afectar diversos derechos de menores, mujeres o personas gestantes, personas con discapacidad, adultos mayores, entre otros acreedores alimentarios, como pueden ser los derechos a la salud física y emocional, la vivienda, la educación, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros.
2. SCJN, Primera Sala, amparo directo 2/2011, 29 de agosto de 201218, Insolvencia del progenitor 3
1. En el artículo 299 del Código Civil para el Estado de Chiapas “se advierte “la obligación de los padres, de proporcionar alimentos a sus hijos, sin que haya distinción entre el padre o la madre, por lo que resulta evidente que corresponde a ambos dicha obligación; es decir, el legislador prevé la equidad de género pues son ambos padres los principales obligados a dar alimentos a sus hijos y, llegado el caso, tal obligación se cumple asignando una pensión al acreedor alimentista” (página 20, párrafo 4).
“La obligación de la [madre] de proporcionar alimentos, subsiste a pesar de que el padre afronta dicha obligación en la medida de sus posibilidades; [...] pues ambos padres tienen la obligación de hacerse cargo de la manutención de sus hijos” (página 20, párrafo 5).
2. Dado que “las controversias de alimentos son de orden público e interés social [...] la carencia de ingresos del deudor principal no puede dar lugar a que se le absuelva, pues siempre existe la posibilidad de que su situación económica pueda cambiar” (página 21, párrafo 4). “La obligación de los padres [...] se cumple asignando una pensión al acreedor alimentista” (página 21, párrafo 5).
“[E]l legislador estableció como parámetros para determinar el monto de la pensión, el estado de necesidad del acreedor y las posibilidades reales del deudor. Sin embargo, también se prevé que cesa la obligación de dar alimentos, cuando quien debe pagarlos carece de medios para cumplir” (página 22, párrafo 2). Por ello, aunque se acredite en autos que la madre o el padre “no cuentan con ingresos que les permitan satisfacer dicha obligación, el Juez debe emitir sentencia de condena sujeta a que supere el estado de insolvencia, pues siempre existe la posibilidad de que su situación económica pueda cambiar” (página 22, párrafo 3). “Además, [...] cuando los acreedores alimentarios sean menores de edad, el Juez tiene el deber de investigar si existe algún otro ascendiente o descendiente obligado subsidiariamente a proporcionar la pensión y desde luego debe acudir a las instituciones públicas dedicadas al cuidado de los niños, para que no queden desamparados” (página 22, párrafo 4).
Por tanto, “la sentencia que condena al pago de alimentos al deudor que no tiene ingresos, no afecta su estado de insolvencia porque [...] en tanto el deudor alimentario carezca de medios para cumplir, cesa tal obligación” (página 22, párrafo 5). “[L]a quejosa podrá justificar el impago de las mensualidades correspondientes a su estado de insolvencia, pero esa situación no extingue su obligación respecto de mensualidades futuras” (página 23, párrafo 2).
3. Si en el juicio se acredita la insolvencia del deudor o deudora alimentaria, no es jurídicamente válido que se condene al pago de alimentos a partir de la fecha de la publicación de la sentencia, pues el artículo 316, fracción I, “en esencia prohíbe obligar al pago de alimentos, cuando quien tiene la obligación de proporcionarlos carece de medios para cumplirla” (página 25, párrafo 3).
En los casos en que juzgador considera que el padre o la madre “se encuentra en aptitud de ocuparse en alguna actividad laboral y obtener ingresos; [...] puede interpretarse como condena para que ejerza una labor, determinación que deviene incorrecta, toda vez que la prestación de servicios personales no es obligatoria, tratándose de juicios de esta naturaleza, como es la familiar” (página 26, párrafo 2).
Por tanto, es “procedente la condena al pago de alimentos, pero tal condena está sujeta a que una vez que la deudora tenga cualquier ingreso estará sujeta al pago de pensión” (página 27, párrafo 1).
4. Por un lado, “el no obtener un haber económico presente no la libera [al padre o la madre] definitivamente del pago de alimentos a sus menores hijos” (página 27, párrafo 2). Por otro lado, el contar solo con el nivel educativo de primaria y desempeñarse en un medio rural, “solamente la exculpa mientras sea insolvente, pero no cancela su obligación para siempre” (página 24, párrafo 2).
“La condena al equivalente al medio salario mínimo, atiende a la razonabilidad del entorno social en que se desenvuelve [el deudor alimentario], habita en un medio rural en el cual puede considerarse poco factible obtener ingresos superiores, al salario mínimo en esa región” (página 24, párrafo 3). “[M]edio salario mínimo, no puede considerarse excesivo, toda vez que en todo caso es raquítica para satisfacer las necesidades básicas de los tres menores” (página 24, párrafo 4).
5. Conforme al “artículo 311, fracción V, del Código Civil del Estado de Chiapas, el Ministerio Público tiene acción para pedir el aseguramiento de los alimentos, es decir, puede analizar el juicio familiar para defender los derechos de los menores” (página 27, párrafo 3). Pues “cuando se trata de controversias familiares en las que se afecten los derechos de los menores, el interés superior del niño demanda de los órganos jurisdiccionales la realización de un escrutinio mucho más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida en cuestión, pues esa es su función en el ámbito jurisdiccional; por tanto, el estudio de la controversia debe ponderar todos los aspectos legales surgidos en el juicio de manera conjunta para encontrar una solución que no deje en el desamparo a los menores sobre sus derechos alimentarios” (página 28, párrafo 1).
IV. De acuerdo con las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,4 por incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar a escala estatal, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de mayo de 2023 se tuvieron las siguientes cifras:
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal de 2022,5 tiene como objetivo generar información estadística sobre la gestión y desempeño del Poder Judicial de cada entidad federativa- presenta los siguientes datos en el pago de solicitudes de pensión alimenticia para el año pasado.
V. La propuesta de la iniciativa es la siguiente:
VI. Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 275, 320 y 322 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 275. ...
El incumplimiento parcial o total de las obligaciones alimentarias será motivo para quedar registrado con el carácter de deudor alimentario moroso en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
El deudor alimentario moroso que acredite el cumplimiento total de sus obligaciones alimentarias podrá solicitar al juez competente la cancelación de su registro en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
El juez, en un plazo no mayor de cinco días naturales contados a partir de la solicitud a la que se hace referencia en el párrafo anterior, informará al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, que en el mismo plazo deberá realizar la cancelación del registro del deudor alimentario.
Artículo 320. Cesa la obligación de dar alimentos
I. a V. ...
Ninguno de los supuestos señalados en el presente artículo eximirá al deudor alimentario de su correspondiente registro en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
El deudor alimentario moroso que acredite el cumplimiento total de sus obligaciones alimentarias podrá solicitar al juez competente la cancelación de su registro en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias en los términos señalados en el artículo 275 del presente código.
Artículo 322. El deudor alimentario que no se encuentre presente o estándolo se rehúse a entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos será registrado con el carácter de deudor moroso en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y se hará responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo.
El deudor alimentario moroso que acredite el cumplimiento total de sus obligaciones alimentarias podrá solicitar al juez competente la cancelación de su registro en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias en los términos señalados en el artículo 275 del presente código.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Suprema Corte de Justicia de la Nación-Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, “Alimentos. Se establecen con las percepciones salariales, tanto ordinarias como extraordinarias del deudor alimentista, con excepción de los viáticos y gastos de representación”, en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/publicaciones_scjn/publicac ion/2016-10/59521.pdf
2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “acción de inconstitucionalidad 137/2021, que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 4 de octubre de 2022, con registro digital: 31151, undécima época”, en https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/31151; y, Acción de inconstitucionalidad 137/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 20, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, reformado mediante el decreto 724, publicado en el periódico oficial de esa entidad el 16 de agosto de 2021, en https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7077
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tema: Juicio especial de alimentos. Determinar cómo conjugar y materializar el derecho del menor a recibir alimentos de los acreedores alimentarios situación en que el deudor alimentario no cuenta con medios para solventarlos, pero está en aptitud de generarlos. Se considera necesaria la fijación de un criterio jurídico que determine, en atención a la confrontación existente entre el derecho a recibir alimentos por parte de los acreedores alimentarios, alimentos que constituyen la base de su desarrollo físico, mental y social del menor y que se consideran aspectos de orden público, dado el interés superior de los niños, con el derecho de los adultos a oponerse, bajo la gracia de determinadas hipótesis jurídicas que pueden anular el derecho de los hijos a obtener de sus padres el apoyo correspondiente para alcanzar un desarrollo integral”, amparo, expediente 2/2011, en https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?As untoID=124354
4 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Incidencia delictiva del fuero común, nueva metodología, en https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-del -fuero-comun-nueva-metodologia?state=published
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal de 2022, en https://www.inegi.org.mx/programas/cnije/2022/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de julio de 2023.
Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 5 de 2023.)
Que reforma la Ley General para el Control de Tabaco, en materia de niñas, niños, adolescentes, recibida del diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
El que suscribe, diputado federal Rommel Aghmed Pacheco Marrufo y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de PAN en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General para el control de Tabaco , de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
Conforme a lo que establece el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce que toda “Persona tiene derecho a la protección de la salud.”
Asimismo, se reconoce los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes “a la satisfacción de sus necesidades de salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.”
También nuestra Constitución Política establece en su artículo 3o. que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral en la promoción de vida saludables como parte de interés superior de la infancia y de la adolescencia.
Por otra parte, el 25 de febrero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco donde en su preámbulo indica su preocupación que dice:
“Alarmadas por el incremento del número de fumadoras y de consumidoras de tabaco en otras formas entre las mujeres y las niñas en el mundo entero y teniendo presente la necesidad de una plena participación de la mujer en todos los niveles de la formulación y aplicación de políticas, así como la necesidad de estrategias de control del tabaco específicas en función del género”1
La Convención de los Derechos del Niño, en su numeral 1 del artículo 24, dice que los “Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud.”
La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en su Capítulo Noveno que versa sobre el “Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social” dice:
“Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
...
XV. Establecer medidas tendentes a la prevención, atención, combate y rehabilitación de los problemas de salud pública causados por las adicciones;”
II. La iniciativa a la Ley General para el Control del Tabaco tiene por objetivo armonizar los términos de niñas, niños y adolescentes que se encuentran dentro de nuestra Constitución, los Tratados Internacionales firmados por nuestro país y las leyes federales que reconocen el derecho superior de la infancia y la adolescencia a contar con la prevención y protección de la salud.
Es indispensable recordar que, en el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados, el 13 de diciembre de 1999, expresa que:
“Hacemos nuestra la propuesta de actualizar el contenido del párrafo final del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de mantener su congruencia con el entorno social que exige una intervención activa y propositiva del Constituyente Permanente de la república. Dicha actualización deberá complementar y articularse armoniosamente con las demás disposiciones constitucionales existentes para la protección de los niños y niñas que habitan el territorio nacional, así como con los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano.”
En el caso del reconocimiento de las niñas dice lo siguiente:
“H. En consecuencia, reconocemos la pertinencia de actualizar el contenido del vigente párrafo final del artículo cuarto constitucional, a la luz de los compromisos internacionales suscritos por nuestro país respecto de los derechos de niños y de niñas. Asimismo, estimamos que esta distinción del género gramatical, contenida tanto en la iniciativa como en la minuta que dictaminamos, podría contribuir a que la población en general y no sólo los padres de familia, sea consciente de sus responsabilidades y deberes frente a las niñas y niños en un trato igualitario que no privilegie a cualquiera de ambos géneros. Al fundamentar esta distinción en su exposición de motivos, los autores de la iniciativa presentada en esta Cámara de Diputados afirman: ‘La distinción entre niños, niñas estriba en que, en el entorno social, existen diferencias marginales de carácter cultural que limitan de alguna manera la igualdad de oportunidad por tratarse del género femenino. Lo que aquí se busca es patentizar de manera expresa la igualdad fundamental de todo niño o niña, independientemente del sexo y de la aptitud física que ello pudiera significar.’
K. Una mención especial merece la propuesta relativa a la definición constitucional del concepto niño prevista en la iniciativa, siguiendo, aunque de manera incompleta la definición contenida en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Al efecto, este artículo del instrumento internacional invocado establece que ‘se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años’, pero en seguida previene: ‘salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad’.”
III. La propuesta de la iniciativa es la siguiente:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforman los artículos 5, fracción V, 9, 10, fracción III, 11 fracción II, 15, fracción I, y 17, fracciones I y III, todos de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. a IV. ...
V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en niñas, niños y adolescentes;
VI. a IX. ...
Artículo 9. La Secretaría coordinará las acciones que se desarrollen contra el tabaquismo, promoverá y organizará los servicios de detección temprana, orientación y atención a fumadores que deseen abandonar el consumo, investigará sus causas y consecuencias, fomentará la salud considerando la promoción de actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad; y desarrollará acciones permanentes para disuadir y evitar el consumo de productos del tabaco principalmente por parte de niñas, niños, adolescentes y grupos vulnerables.
Artículo 10. ...
I. a II. ...
III. La educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a la familia, niñas, niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar al interior de los espacios libres de humo de tabaco que establezca esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;
Artículo 11. ...
I. ...
II. La educación a la familia para prevenir el consumo de tabaco por parte de niñas, niños y adolescentes;
III. a IV. ...
Artículo 15. ...
I. Mantener un anuncio situado al interior del establecimiento con las leyendas sobre la prohibición de comercio, venta, distribución o suministro a niñas, niños y adolescentes;
III a IV. ...
...
Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:
I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a niñas, niños y adolescentes;
II ...
III. Emplear a niñas, niños y adolescentes en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos.
Transitorio
Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1. Diario Oficial de la Federación, “Decreto Promulga torio del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, adoptado en Ginebra, Suiza, el veintiuno de mayo de dos mil tres” 25 de febrero de 2003, en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=789064&fecha=25/02/2 005#gsc.tab=0
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de julio de 2023.
Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad. Julio 5 de 2023.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de utilización de inteligencia artificial generativa, recibida de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
La suscrita diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de utilización de inteligencia artificial generativa .
Exposición de Motivos
I. Conceptos
Una de las tareas del legislador debe ser el estar pendiente de la evolución de las actividades de la vida cotidiana, para adecuar la legislación positiva conforme a las necesidades que se van presentando.
Por eso es indispensable legislar lo relativo a avances tecnológicos, científicos, o nuevos descubrimientos que se van incorporando al acontecer diario de las personas.
Tal es el caso de la denominada inteligencia artificial (IA) que nos avizora una forma, hasta ahora, desconocida en el manejo de las bases de información, en el banco de datos existente, cuyo uso, manejo y regulación adecuada nos permitirá realizar nuestro trabajo.
Dado la complejidad de los conceptos utilizados en esta iniciativa y sobre todo al ser considerados como tecnicismos, resulta pertinente hacer un apartado destinado a la explicación de lo que se entiende por ellos.
Lo anterior con el propósito de evitar confusiones y tener un lenguaje claro de los términos utilizados.
Inteligencia Artificial
Según la Oficina de Información Científica y Tecnológica para el Congreso de la Unión (2018, p.1), la inteligencia artificial (IA) es la rama de las ciencias computacionales que se encarga del diseño y construcción de sistemas capaces de realizar tareas asociadas con la inteligencia humana.
Se entiende pues que la IA es la matriz y de ella emanan diferentes tipos de inteligencias artificiales que atienden a distintos intereses de la vida humana con el propósito de facilitarle la vida o dar solución a problemas que aún no logra dar solución por medio de sus capacidades.
Es así como uno de los tipos de interés para la especificación del medio en esta iniciativa, se utilizará la inteligencia artificial generativa (IAG) entendida por Víctor Parra (2023) como una rama de la inteligencia artificial (IA) que se dedica a crear datos o contenidos completamente nuevos a partir de los existentes, utilizando algoritmos de aprendizaje automático.
A grandes rasgos se puede decir que la (IAG) tiene como mero propósito la creación de cualquier contenido electrónico que desee el operador, pues con el simple hecho de introducir una orden esta hará lo que se pida lo más real posible.
II. Antecedentes
El tema de la IA no es nuevo en las mesas de debates, pues su conceptualización data desde la década de los cincuenta por John McCarthy.
Tan es así que los avances tecnológicos dentro de los sistemas de producción se han vuelto de carácter autónomos, estratégicos, rápidos y económicos, ya que facilitan la vida humana y minimizan el margen de error sobre ciertos resultados.
De tal modo que la vida cotidiana del ser humano ha pasado a ser más simple porque ya no tiene que preocuparse por llevar a cabo procesos que anteriormente requerían más tiempo, concentración y dinero, muy a pesar de ya contar con las herramientas tecnológicas necesarias para estas mismas funciones.
En el caso mexicano, en las décadas recientes se ha colocado en el mapa de la industria robótica, todo a raíz de los requerimientos internacionales, pues al haber países más adelantados tecnológicamente, este tiene que encontrar la manera de acercarles y posicionarse en un buen lugar para su consideración en asuntos comerciales.
Sin embargo, el adentrarse en un tema tan poco debatido y abordado fuera de la esfera tecnológica hace que se deje de lado todos los posibles riesgos que puede llevar a cabo la implementación de la IA.
Tal es el eje sustancial de esta iniciativa, dado que al dejar de lado este tema, los riesgos ya están siendo vistos por aquellas personas que no son usuarias, logrando de esta manera dañar la integridad de cada una de ellas.
II. Problemática
Con la llegada de la IA y sus diferentes tipos como la IAG ya el debate no solo se centra en si se debe de utilizar para la automatización del trabajo que pueden hacer los seres humanos, sino que el eje sustancial es sobre el mal manejo de esta que ha requerido de la elaboración de un marco normativo lo suficientemente capaz de controlar y sancionar su uso.
Lo anterior debido a que se ha estado utilizando para generar deep fakes , término que hace referencia a la creación de imágenes explícitas por medio de una IAG, con referencia de una imagen tomada bajo el consentimiento de la persona protagonista, que en este caso se trata de mujeres.
De tal forma que en fechas recientes se han hecho virales las denuncias de usuarias de Twitter que expresan el haber sufrido este tipo de crimen en su contra, pues se les hace llegar la noticia de la existencia de supuestas imágenes de sus cuerpos desnudos o en situaciones íntimas de las que ellas no estaban enteradas.
Al abrir las imágenes se percatan de que se trata de imágenes tomadas por ellas mismas, pero modificadas de tal manera que se altera su cuerpo para que parezca desnudo o en situaciones comprometedoras.
Sin lugar a dudas esto representa una problemática digna de atención, ya que no sólo se trata de la difusión de imágenes íntimas de las usuarias, sino que ahora hay una modificación por medio de las IAG para que aparente de manera real el encontrarse desnudas o similar sin su consentimiento, y todo esto a partir de una imagen que la usuaria tomó o subió a sus redes sociales con pleno conocimiento de esto. sin el miedo o preocupación de que sería utilizada para la creación de deep fakes .
Se debe recordar que la difusión de contenido íntimo sin consentimiento de una de las partes ya es considerado delito luego de la creación y aplicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en conjunto a la serie de reformas legislativas conocidas como Ley Olimpia. Sin embargo, es necesario precisar y conceptualizar el uso de las IAG porque, de no hacerlo, el o los acusados se pueden amparar en el hecho de no ser considerado delito de violencia digital.
Para aclarar esto último, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia considera a la violencia digital como:
“... toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de Ja información y Ja comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.”
Entonces, la creación de deep fakes o imágenes generadas por IAG pasa a ser un medio por el cual se comete violencia digital, pues este acto dentro de la Ley en mención no aborda la creación de imágenes a partir de una ya existente para volverla de carácter íntimo y sin consentimiento de la víctima.
Para ejemplificar esta problemática de forma mediática y mundial, se presenta el caso de la cantante española Rosalía, quien sufrió por medio de la utilización de una IAG la alteración y difusión de una fotografía tomada por ella misma, a manos del rapero español, JC Reyes por su nombre artístico.
El rapero difundió por sus redes sociales una deep fake de la cantante con el fin de sexualizar su cuerpo y promocionar su proyecto más reciente que lleva el mismo nombre de la implicada. Más tarde el implicado aseguró que las difundió a manera de causar risa y sin pensar que se tomaría de manera más seria.
Luego de esto, Rosalía arremetió contra él en sus redes sociales y trajo a debate la importancia de la regulación de estos temas desde los marcos normativos de todos los países.
El caso nos alerta sobre el peligro que no solamente corren las artistas, sino que cualquier mujer corre el riesgo de sufrir la creación de deep fakes sobre ella misma y no poder actuar por la falta de precisión en los marcos normativos.
Para facilitar la comprensión sobre la adición pertinente a la problemática abordada, se presenta el siguiente cuadro comparativo en el que se contrapone el texto vigente en la Ley en mención con la reforma propuesta.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de utilización de inteligencia artificial generativa
Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. a XIV ....
XV. Enfoque diferencial: Tiene como objetivo visibilizar las diferentes situaciones de vulnerabilidad de las mujeres, las adolescentes y las niñas, ya sea por género, edad, etnia o discapacidad; así como las vulneraciones específicas a sus derechos humanos en tanto pertenecientes a grupos sociales o culturales específicos. Lo anterior con el objetivo de diseñar y ejecutar medidas afirmativas para la garantía del goce efectivo de los derechos de las mujeres, las adolescentes y las niñas,
XVI. Debida diligencia: La obligación de las personas servidoras públicas de prevenir, atender, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres de manera oficiosa, oportuna, competente, independiente, imparcial, exhaustiva y garantizando la participación individual y colectiva de las mujeres, para garantizar el derecho a una vida libre de violencia, a la verdad, la justicia y la reparación integral y transformadora, y
XVII. Inteligencia Artificial Generativa: Herramienta de la inteligencia artificial utilizada para la obtención de imágenes, mediante la modificación o alteración, total o parcial, de imágenes, audios o videos existentes.
Artículo 20 Sexies. Tratándose de cualquier tipo de violencia señalada en el presente Capítulo, para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la jueza o el juez, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de Ley.
...
...
...
...
Artículo 20 Septies. Se considera violencia contra la mujer el uso de Inteligencia Artificial Generativa para la obtención de imágenes de contenido íntimo sexual sin su consentimiento, aprobación o autorización causándole daño psicológico, emocional o físico, en cualquier ámbito de su vida pública, privada o en su imagen propia.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
–Enfoka-Trends, IA generativa: la nueva forma de crear contenidos, enero 2023, Gobierno Vasco, disponible en:
https:/lwww.euskadi.eus/contenidos/documentacion/obs mer-tendinnov-doc/es-def/adjuntos/2023-01-tendencias-enero-2023.pdf, consultado el 25 de mayo de 2023.
–Oficina de Información Científica y Tecnológica para el Congreso de la Unión (INCyTU), Inteligencia Artificial, No 12, marzo 2018, FCCyT, disponible en:
https://www.foroconsultivo.org.mx/INCyTU/documentos/Comp leta/INCYTU-18-012.pdf, consultado el 25 de mayo de 2023.
–Parra, V, ¿Qué es la inteligencia artificial generativa (IAG)?, MyTips, 4 de mayo de 2023, disponible en: https://www.mvtips.es/gue-es-la-inteligencia-artificial-generatíva-iag/ , consultado el 25 de mayo de 2023.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de julio de 2023.
Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Julio 5 de 2023.)
Que reforma los artículos 4, 5 y 51 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, recibida del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
Héctor Israel Castillo Olivares, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, 5 y 51 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
La falta de inclusión de personas con alguna discapacidad a los servicios financieros en nuestro país, es una realidad que actualmente enfrentan más de siete millones de personas y constituye uno de los desafíos del Sistema Financiero Mexicano, en un contexto de exigencia para la eliminación de barreras.
Cifras del último Censo de Población y Vivienda correspondiente a 2020, levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, revelan que la prevalencia de discapacidad junto con las personas que tienen algún problema o condición mental a nivel nacional es de 5.69 por ciento (7 millones 168 mil 178) y de éstas, 5 millones 577 mil 595 (78 por ciento) tienen únicamente discapacidad, 723 mil 770 (10 por ciento) tienen algún problema o condición mental, 602 mil 295 (8 por ciento), además de algún problema o condición mental, tienen discapacidad y 264 mil 518 (4 por ciento) reportan tener algún problema o condición mental y una limitación.
Las entidades con la menor prevalencia de población con discapacidad son Quintana Roo (4.34 por ciento), Nuevo León (4.60) y Chiapas (4.63), mientras que Oaxaca (7.22), Guerrero (6.78) y Tabasco (6.71) reportan las prevalencias más altas. Las mujeres (5.79 por ciento) tienen una prevalencia ligeramente mayor que los hombres. En casi todas las entidades se repite este patrón, con excepción de Chiapas, Hidalgo, San Luis Potosí y Tabasco.1
En cuanto a la estructura de la población con discapacidad y problema o condición mental, la distribución se invierte: 899 mil (13 por ciento) son niñas y niños, 869 mil (12 por ciento) personas jóvenes, 2.2 millones (31 por ciento) adultas y 3.2 millones (45 por ciento) adultas mayores. Esto demuestra la relación entre el incremento de la edad y el riesgo de tener mucha dificultad o no poder hacer alguna de las actividades consideradas básicas en el desarrollo de la vida cotidiana o tener algún problema o condición mental.
La composición por sexo de estos dos grupos muestra que: entre las personas sin discapacidad existe una distribución casi homogénea entre mujeres (60 millones 627 mil 239) 51 por ciento y hombres (57 millones 858 mil 476) 49 por ciento. Entre las personas con discapacidad o algún problema o condición mental hay más mujeres (3 millones 734 mil 665), 52 por ciento, que hombres (3 millones 433 mil 513), 48.2
En términos de acceso a servicios básicos de salud, al menos 1.4 millones de personas con alguna discapacidad o problema o condición mental viven sin cobertura de servicios médicos; es decir, 23.8 por ciento no está afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en su modalidad federal como local, a los servicios médicos de Pemex, de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, al Instituto de Salud para el Bienestar, al IMSS-Bienestar o a una institución privada.3
En materia de accesibilidad al entorno físico, información, comunicaciones y tecnologías e interacción, de las personas con discapacidad a los servicios financieros, México se encuentra rezagado y estamos lejos de tener un sistema financiero inclusivo, debido a que al menos 7 millones de personas con alguna discapacidad siguen enfrentando múltiples barreras para acceder y usar servicios financieros en el país. Además de sufrir malos tratos por parte de los empleados de las instituciones financieras sobre todo los bancarios; las personas con discapacidad carecen de apoyo, señalamiento, atención e infraestructura adecuada.4
La organización Yo también, Discapacidad con todas sus letras sostiene que en el país:5
• Ir al banco es sólo uno de los grandes retos para las personas con discapacidad;
• Que una persona de talla baja debe alejarse de la ventanilla del banco hasta cuatro metros para que puedan verla;
• Que una persona ciega sí identifica el braille en las teclas del cajero automático, pero no puede percibir las cifras en la pantalla, tampoco puede usar el Face ID de las aplicaciones móviles debido a la falta de ojos o las condiciones de éstos;
• Que una persona sorda no puede pedir vía telefónica la reposición de tarjeta de crédito; o
• Que una persona usuaria de silla de ruedas tiene que estirarse para lograr sostener su tarjeta o los billetes debido a la inaccesibilidad de los cajeros y los ejecutivos.
Lo anterior, derivado del contenido del más reciente estudio a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en el marco del proyecto de la Iniciativa Agenda 2030 de la Agencia de Cooperación Alemana al Desarrollo Sustentable en México, en colaboración con la Consultoría TIC y Discapacidad, denominado Inclusión financiera de las personas con discapacidad: retos y recomendaciones,6 del que se retoman los principales hallazgos y recomendaciones, en los términos siguientes:
En México ha habido grandes avances en términos de mejoras tecnológicas que han implementado los bancos de la iniciativa privada en su servicio de banca en línea; sin embargo, las consideraciones más amplias para que una persona con discapacidad física o mental no contrate un servicio financiero, recae en los siguientes rubros: falta de seguridad en la tenencia del dinero por parte de los bancos, por trato digno, por protección de datos y por información accesible, de manera ponderada. Las personas con discapacidad motriz, como aquellas que se encuentran en sillas de ruedas, presentan mayor incidencia en esos aspectos de confianza, seguido de las personas con una discapacidad intelectual.
La forma en que las personas con un tipo de discapacidad contratan servicios financieros recae, casi exclusivamente, en la contratación a través de una sucursal, seguido de la escasa contratación mediante una aplicación móvil o su centro laboral.
Las personas con discapacidad intelectual lo realizan sólo por sucursal, presentando ponderaciones casi del 0 por ciento por otros medios; circunstancia preocupante que advierte el amplio rezago para ellos.
Aunado al desconocimiento de las personas con algún tipo de discapacidad, de conceptos financieros y económicos como: tasa de interés, ahorro, inflación riesgo y diversificación. Esto sugiere, que además de una mayor inclusión, debe haber campañas de educación financiera.
Si bien algunas instituciones financieras han realizado adecuaciones en sus infraestructuras para hacerlas físicamente accesibles a través de la instalación o construcción de rampas, elevadores, nuevos diseños para el mobiliario y señalética en sistema de escritura braille; persisten otras barreras distintas a las de accesibilidad física, por ejemplo, cuando las personas cuentan con los recursos, pero no disponen de oportunidades para acceder a los servicios financieros, posiblemente debido a procesos discriminatorios que ocasionan que las personas se aíslen voluntariamente de solicitar algún producto financiero.7
Barreras identificadas como carencias:
• Documentación y herramientas de apoyo en Lengua de Señas Mexicana y en sistema de escritura braille, macrotipos o audios, lectura de labios, pictogramas o formatos en lectura fácil.
• Intérpretes lengua de señas para personas con discapacidad auditiva.
• Señalamientos podotáctiles.
• Apoyos sonoros o parlantes en las interfaces de los cajeros automáticos, las aplicaciones y en la asignación de turnos dentro de las sucursales.
• Altura de cajeros automáticos y ventanillas amigable para personas de talla baja.
• Homogeneidad y prevalencia de restricciones en el uso de biométricos.
• Capacitación y sensibilización del personal.
• Perspectiva incluyente en los procesos de atención.
• Contratos y procedimientos en diferentes formatos, que los hagan asequibles a diferentes formas de discapacidad.
• Claridad sobre la contratación de productos o servicios adicionales.
Para mejorar la accesibilidad en el uso de canales financieros:
• Cumplir las recomendaciones para un entorno accesible en sucursales y cajeros automáticos establecidas en la Guía para la accesibilidad en sucursales bancarias y cajeros automáticos.
• Brindar apoyo a las personas con discapacidad tanto al interior de las sucursales, como en estacionamientos y accesos.
• Diseñar las páginas web y aplicaciones móviles respetando las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web.
• Cuidar que las actualizaciones de las aplicaciones no pierdan funcionalidades que ya tenían, en términos de accesibilidad.
• Contar con ayuda audible y visual en todo el proceso de las operaciones financieras que se realizan en cajeros automáticos, en consideración de las personas con discapacidades sensoriales.
• Disminuir la posibilidad de contratación por error de servicios adicionales en las operaciones en cajeros automáticos.
• Ofrecer elementos que permitan a las personas con discapacidad visual identificar las tarjetas, esto ante la nueva emisión de tarjetas sin grabado ni relieves.
• Asegurar que el inmueble cuente con escaleras accesibles, rampas o elevador, en caso de que se encuentre en un primer piso o que el acceso a la sucursal no esté a ras de piso.
• Contar con mostradores a medida de las personas de talla baja, así como asientos o sillas acordes a su estatura.
• Garantizar que la información proporcionada en el inmueble -personal del banco, turnos de atención, entre otros- no solo se presente en formatos escritos, sino en formato audible o sistema de escritura braille.
• Garantizar que la información proporcionada en el inmueble se presente en video subtitulado, en lengua de señas mexicana, formatos en lectura fácil con lenguaje sencillo y comprensible y/o con uso de pictogramas o imágenes.
• Asegurar que el personal del banco repita la información tantas veces como la persona con discapacidad intelectual lo solicite.
Para mejorar la percepción del trato recibido:
• Capacitar constantemente al personal para mejorar la atención a personas con discapacidad.
• Facilitar la comunicación de personas con discapacidad auditiva, a través de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, lectura de labios u otras herramientas de apoyo.
• Formar y contratar a personas con discapacidad para la atención tanto del público en general como de otras personas con discapacidad.
• Garantizar el respeto a la autonomía y a la libertad de tomar decisiones de las personas con discapacidad en los procesos de contratación de productos financieros, así como en cualquier trámite que se realice en las instituciones financieras; y dirigirse en todo momento a ellas, en caso de estar acompañadas de una tercera persona de apoyo.
• Facilitar el acompañamiento de una persona de confianza de las personas con discapacidad que lo requieran, para el apoyo en trámites y servicios que realicen en las instituciones financieras.
Para mejorar la contratación y uso de productos financieros:
• Elaborar contratos y materiales audiovisuales de apoyo en formatos accesibles, como en Lengua de Señas Mexicana, sistema de escritura braille y lectura fácil, entre otros.
• Ofrecer alternativas para la autenticación biométrica de la identidad de las personas con discapacidad.
• Ofrecer opciones para el reconocimiento de la firma autógrafa en personas con discapacidad visual, motriz severa u otra condición en la que se vea afectada la firma autógrafa.
• Sensibilizar y diversificar los procesos de resolución de quejas para la atención de personas con discapacidad.
• Explicar de manera clara el producto contratado y las obligaciones adquiridas.
Para incrementar la apropiación del sistema financiero:
• Generar estadísticas de la atención, tenencia y uso de productos financieros de las personas con discapacidad.
De acuerdo con el portal de la CNBV, el estudio exploratorio de referencia se integró a partir de un cuestionario diseñado con base en la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera de 2021, aplicado a una muestra no representativa de 100 personas con discapacidad, dividida en 15 grupos focales para conocer las experiencias, opiniones, percepciones y testimonios de 83 personas con discapacidad, esto alineado al pensamiento “Nada sobre nosotros sin nosotros”. La revisión del mismo, se llevó a cabo en colaboración con personas usuarias con discapacidad, respecto al cumplimiento de 13 instituciones financieras en torno a las Pautas de Accesibilidad de Contenido Web 2.1. y, finalmente, las barreras identificadas en el estudio se agruparon en las siguientes categorías:8
a) apropiación del sistema financiero;
b) accesibilidad en el uso de canales financieros;
c) percepción del trato recibido; y
d) contratación de productos financieros.
La categoría a) apropiación del sistema financiero, resulta indispensable para efectos de la presente iniciativa, debido a que las instituciones del sistema financiero tienen la obligación de ofrecer sus servicios en condiciones de accesibilidad, realizando los ajustes razonables, que garanticen el derecho a la igualdad y no discriminación de la población con discapacidad.9
Asimismo, en lo que respecta a las recomendaciones dirigidas a las instituciones financieras como parte del proceso de una cultura de inclusión que debe volverse accesible, en los siguientes términos:10
• Tener una política interna de accesibilidad.
• Definir un área responsable de impulsar, apoyar y supervisar la implementación de dicha política.
• Tener un nivel de accesibilidad objetivo (A, AA o AAA) en sus canales digitales y desarrollar una estrategia para lograrlo.
• Definir recursos de capital y humanos: buscar consultoría y capacitar a equipos de trabajo.
• Ofrecer cursos de sensibilización en todos los niveles y áreas.
• Ofrecer cursos de accesibilidad digital a personas programadoras, diseñadoras, comunicólogas y creadoras de contenido digital.
• Privilegiar conocimiento en accesibilidad en las contrataciones de personal.
• Solicitar productos y servicios accesibles a proveedores.
• Formar equipos interdisciplinarios e incluir a personas con discapacidad.
• Realizar periódicamente diagnósticos que verifiquen que las condiciones de accesibilidad sigan siendo óptimas.
• Incorporar gradualmente estas recomendaciones en los programas sociales que dispersan recursos o están dirigidos a personas con discapacidad.
Si bien el Estado mexicano ha avanzado significativamente en materia de reconocimiento de derechos de las personas con discapacidad, como se confirma en el ámbito internacional, con la firma y ratificación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y el liderazgo del país en la promoción de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.11
A escala nacional, con la entrada en vigor de las Leyes Federal para prevenir y eliminar la Discriminación,12 y General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad,13 es innegable también que en el país persisten barreras en términos de accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad al sistema financiero. Sin perder de vista, que actualmente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), atiende casos de discriminación a estos usuarios, más no cuando, por ejemplo, se les niega el servicio o la accesibilidad en las instalaciones de alguna sucursal bancaria.
De igual forma, la LGIPD reconoce en los artículos 16 y 17 que las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria y progresiva en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras, señalando que las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal serán encargadas de emitir y vigilar disposiciones en materia de accesibilidad.
Sin embargo, en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, no se reconoce la accesibilidad como objetivo prioritario en las relaciones entre usuarios y las instituciones financieras, tampoco la inclusión financiera en el establecimiento de programas educativos y en la información para crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada del uso de las operaciones y servicios financieros.
Adicionalmente, la exclusión financiera por número de habitantes en México que presentan una discapacidad o condición mental, que asciende a 7 millones de habitantes y que representa 5 por ciento de la población nacional; ésta se traduce en una económica y social que se extiende más allá de las personas, sino del crecimiento económico del país. Hay una amplia correlación entre inclusión financiera y dinamismos económico: a mayor inclusión, mayor el dinamismo económico, ya sea por la captación de recursos para financiar proyectos productivos y la agilidad y seguridad para realizar transacciones no sólo en el mercado doméstico, sino también con el exterior. He ahí la importancia de impulsar y trabajar en todo tipo de inclusión.
Por lo anterior se propone reformar los artículos 4, 5 y 51 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para incorporar la accesibilidad como objetivo prioritario en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras y, el establecimiento de programas educativos en materia de cultura financiera a cargo de la Condusef, así como en el uso de operaciones y servicios.
Argumentos
A partir de la entrada en vigor de la reforma de los artículos 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102, Apartado B, y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 10 de junio de 2011, el Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Respecto al principio constitucional de progresividad de los derechos humanos, el tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado en la tesis 1a./J.85/2017 (10a) en los términos siguientes:
Principio de progresividad de los derechos humanos. Su concepto y exigencias positivas y negativas.
El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales deben ser concebidos como un mínimo que el Estado mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar) .
Amparo en revisión 750/2015. María Ángeles Cárdenas Alvarado, 20 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos, de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña.
Amparo en revisión 1374/2015. Miguel Ángel Castillo Archundia y otra, 18 de mayo de 2016. Mayoría de cuatro votos, de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente y ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.
Amparo en revisión 1356/2015. Ulises Alejandro Espinoza, 6 de julio de 2016. Mayoría de cuatro votos, de los ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Zamir Andrés Fajardo Morales.
Amparo en revisión 100/2016. María Isabel Cornelio Cintora y otros, 10 de agosto de 2016. Mayoría de cuatro votos, de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Amparo en revisión 306/2016. Tonatiuh Cruz Magallón, 8 de marzo de 2017. Mayoría de cuatro votos, de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Zamir Andrés Fajardo Morales.
Tesis de jurisprudencia 85/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal en sesión del 4 de octubre de 2017.14
Aunado a lo anterior, de acuerdo con el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en casos que Involucren Derechos de Personas con Discapacidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el nivel de participación de una persona con discapacidad será medible atendiendo al grado de goce y ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad, una vez que se hayan eliminado los obstáculos y barreras derivadas del entorno o el contexto en el que se desenvuelve. Por ello resulta necesaria la existencia de mecanismos, en todos los ámbitos y entornos, para que las personas con discapacidad puedan mejorar sus condiciones de vida, y en general, sean reconocidas como personas titulares de derechos humanos y como partícipes de la sociedad.15
Respecto a la inclusión financiera, la CNBV la ha definido como el acceso y uso de servicios financieros formales bajo una regulación apropiada que garantice esquemas de protección a las personas usuarias y promueva la educación financiera para mejorar la capacidad financiera de todos los segmentos de la población. En la citada definición se destaca el carácter multidimensional de la inclusión financiera, a partir de cuatro componentes fundamentales y que, debido a importancia de los mismos, se reproducen a continuación:16
Acceso: Se refiere a la penetración del sistema financiero en cuanto a la infraestructura disponible para ofrecer servicios y productos financieros, esto es, a los puntos de contacto entre las instituciones financieras (canales de acceso) y la población, desde una perspectiva de oferta.
Uso: Se refiere a la adquisición o contratación, por parte de la población, de uno o más productos o servicios financieros, así como a la frecuencia con que son utilizados. Esto se refiere a la demanda de servicios financieros la cual, a su vez, refleja el comportamiento y las necesidades de la población.
Protección a las personas usuarias: Se refiere a que los productos y servicios financieros, nuevos o ya existentes, se encuentren bajo un marco que garantice como mínimo la transparencia de información, el trato justo y mecanismos efectivos para la atención de quejas y asesoría de los clientes contra prácticas desleales y abusivas, así como la efectividad del marco regulatorio para favorecer la inclusión de la población objetivo y el resguardo de los datos personales de los usuarios.
Educación financiera: Se refiere a las aptitudes, habilidades y conocimientos que la población debe adquirir para estar en posibilidad de efectuar un correcto manejo y planeación de sus finanzas personales, así como para evaluar la oferta de productos y servicios financieros; tomar decisiones acordes a sus intereses; elegir productos que se ajusten a sus necesidades, y comprender los derechos y obligaciones asociados a la contratación de estos servicios.
Finalmente, estoy convencido como usuario y diputado federal por el distrito 01 de Santa Catarina y San Pedro Garza García, Nuevo León, que legislar en términos de accesibilidad e inclusión financiera en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros es una condición sine qua non para contribuir al fortalecimiento de un sistema financiero propio del siglo XXI y acorde con las exigencias internacionales para erradicar conductas o acciones discriminatorias prevalecientes en el sector servicios y en las instalaciones abiertas al público del país.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 4, 5 y 51 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Único. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; 5 y 51 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
La protección y defensa que esta ley encomienda a la Comisión Nacional, tiene como objetivo prioritario procurar la accesibilidad y equidad en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.
Artículo 5. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las instituciones financieras, a fin de procurar la accesibilidad , la inclusión y la protección de los intereses de los usuarios.
La comisión nacional garantizará el establecimiento de programas educativos, y de otra índole en materia de cultura e inclusión financiera para lo cual los elaborará y propondrá a las autoridades competentes.
...
Artículo 51. Con objeto de crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada, con accesibilidad e inclusiva del uso de las operaciones y servicios financieros, la comisión nacional se encargará de difundir entre los mismos la información relativa a los distintos servicios que ofrecen las Instituciones Financieras, así como de los programas que se otorguen en beneficio de los Usuarios.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (datos nacionales), comunicado de prensa número 713/21, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 3 de diciembre de 2021, páginas 1-3. (PDF), https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf
2 Ídem.
3 Ramírez, Itzel. “Una de cada 5 pcd, sin acceso a servicios de salud”, Yo También, Discapacidad con Todas sus Letras, 29 de noviembre de 2021, https://www.yotambien.mx/actualidad/una-de-cada-5-personas-con-discapac idad-enmexico- sin-acceso-a-servicios-desalud/#:~:text=De%20los%206%20millones%20179,S ociales%20de%20los%20Trabajado res%20del
4 Domínguez, Charlene. “México se rezaga en atención a personas con discapacidad, Falla país en tener banca inclusiva”, en Reforma, sección Negocios, jueves 4 de mayo de 2023, página 2.
5 Hacia la inclusión: ir al banco, sólo uno de los grandes retos para las pcd, https://www.yotambien.mx/actualidad/sistema-financiero-inclusivo-para-p ersonas-condiscapacidad/
6 Inclusión financiera de las personas con discapacidad: retos y recomendaciones. Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit GmbH, Programa Iniciativa Agenda 2030, Consultoría en TIC y Discapacidad, 3 de mayo de 2023, https://www.gob.mx/cnbv/articulos/inclusion-financierade- las-personas-con-discapacidad
7 Ibídem, página 14.
8 Inclusión financiera de las personas con discapacidad, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 3 de mayo de 2023, https://www.gob.mx/cnbv/articulos/inclusion-financiera-delas- personas-con-discapacidad
9 Ibídem, página 69.
10 Ídem.
11 En septiembre de 2001, México propuso a la Asamblea General de Naciones Unidas la elaboración de una convención específica para la protección de los derechos de las personas con discapacidad. En 2002, 189 Estados parte de la Organización de las Naciones Unidas participaron en el trabajo del contenido. Finalmente, el documento se firmó en la ONU el 30 de marzo del 2007, se aprobó en el Senado de la República el 27 de septiembre de 2007 y se publicó el decreto de aprobación de la convención en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre del mismo año, con lo que se pudo ratificar por México el 17 de enero de 2008. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, 28 de mayo de 2015, https://www.gob.mx/conadis/articulos/laconvencion-de-los-derechos-de-la s-personas-con-discapacidad
12 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
13 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
14 Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo general plenario número 19/2013, https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/
15 Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren Derechos de Personas con Discapacidad, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Edición, 2014, páginas 9 a 26, https://www.scjn.gob.mx/registro/sites/default/files/page/2020- 02/protocolo_discapacidad.pdf
16 Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Inclusión financiera, 17 de agosto de 2020, https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/inclusion-financiera
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de julio de 2023.
Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 5 de 2023.)
Que reforma los artículos 4, 5 y 51 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, recibida del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
Héctor Israel Castillo Olivares, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, 5 y 51 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
La falta de inclusión de personas con alguna discapacidad a los servicios financieros en nuestro país, es una realidad que actualmente enfrentan más de siete millones de personas y constituye uno de los desafíos del Sistema Financiero Mexicano, en un contexto de exigencia para la eliminación de barreras.
Cifras del último Censo de Población y Vivienda correspondiente a 2020, levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, revelan que la prevalencia de discapacidad junto con las personas que tienen algún problema o condición mental a nivel nacional es de 5.69 por ciento (7 millones 168 mil 178) y de éstas, 5 millones 577 mil 595 (78 por ciento) tienen únicamente discapacidad, 723 mil 770 (10 por ciento) tienen algún problema o condición mental, 602 mil 295 (8 por ciento), además de algún problema o condición mental, tienen discapacidad y 264 mil 518 (4 por ciento) reportan tener algún problema o condición mental y una limitación.
Las entidades con la menor prevalencia de población con discapacidad son Quintana Roo (4.34 por ciento), Nuevo León (4.60) y Chiapas (4.63), mientras que Oaxaca (7.22), Guerrero (6.78) y Tabasco (6.71) reportan las prevalencias más altas. Las mujeres (5.79 por ciento) tienen una prevalencia ligeramente mayor que los hombres. En casi todas las entidades se repite este patrón, con excepción de Chiapas, Hidalgo, San Luis Potosí y Tabasco.1
En cuanto a la estructura de la población con discapacidad y problema o condición mental, la distribución se invierte: 899 mil (13 por ciento) son niñas y niños, 869 mil (12 por ciento) personas jóvenes, 2.2 millones (31 por ciento) adultas y 3.2 millones (45 por ciento) adultas mayores. Esto demuestra la relación entre el incremento de la edad y el riesgo de tener mucha dificultad o no poder hacer alguna de las actividades consideradas básicas en el desarrollo de la vida cotidiana o tener algún problema o condición mental.
La composición por sexo de estos dos grupos muestra que: entre las personas sin discapacidad existe una distribución casi homogénea entre mujeres (60 millones 627 mil 239) 51 por ciento y hombres (57 millones 858 mil 476) 49 por ciento. Entre las personas con discapacidad o algún problema o condición mental hay más mujeres (3 millones 734 mil 665), 52 por ciento, que hombres (3 millones 433 mil 513), 48.2
En términos de acceso a servicios básicos de salud, al menos 1.4 millones de personas con alguna discapacidad o problema o condición mental viven sin cobertura de servicios médicos; es decir, 23.8 por ciento no está afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en su modalidad federal como local, a los servicios médicos de Pemex, de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, al Instituto de Salud para el Bienestar, al IMSS-Bienestar o a una institución privada.3
En materia de accesibilidad al entorno físico, información, comunicaciones y tecnologías e interacción, de las personas con discapacidad a los servicios financieros, México se encuentra rezagado y estamos lejos de tener un sistema financiero inclusivo, debido a que al menos 7 millones de personas con alguna discapacidad siguen enfrentando múltiples barreras para acceder y usar servicios financieros en el país. Además de sufrir malos tratos por parte de los empleados de las instituciones financieras sobre todo los bancarios; las personas con discapacidad carecen de apoyo, señalamiento, atención e infraestructura adecuada.4
La organización Yo también, Discapacidad con todas sus letras sostiene que en el país:5
• Ir al banco es sólo uno de los grandes retos para las personas con discapacidad;
• Que una persona de talla baja debe alejarse de la ventanilla del banco hasta cuatro metros para que puedan verla;
• Que una persona ciega sí identifica el braille en las teclas del cajero automático, pero no puede percibir las cifras en la pantalla, tampoco puede usar el Face ID de las aplicaciones móviles debido a la falta de ojos o las condiciones de éstos;
• Que una persona sorda no puede pedir vía telefónica la reposición de tarjeta de crédito; o
• Que una persona usuaria de silla de ruedas tiene que estirarse para lograr sostener su tarjeta o los billetes debido a la inaccesibilidad de los cajeros y los ejecutivos.
Lo anterior, derivado del contenido del más reciente estudio a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en el marco del proyecto de la Iniciativa Agenda 2030 de la Agencia de Cooperación Alemana al Desarrollo Sustentable en México, en colaboración con la Consultoría TIC y Discapacidad, denominado Inclusión financiera de las personas con discapacidad: retos y recomendaciones,6 del que se retoman los principales hallazgos y recomendaciones, en los términos siguientes:
En México ha habido grandes avances en términos de mejoras tecnológicas que han implementado los bancos de la iniciativa privada en su servicio de banca en línea; sin embargo, las consideraciones más amplias para que una persona con discapacidad física o mental no contrate un servicio financiero, recae en los siguientes rubros: falta de seguridad en la tenencia del dinero por parte de los bancos, por trato digno, por protección de datos y por información accesible, de manera ponderada. Las personas con discapacidad motriz, como aquellas que se encuentran en sillas de ruedas, presentan mayor incidencia en esos aspectos de confianza, seguido de las personas con una discapacidad intelectual.
La forma en que las personas con un tipo de discapacidad contratan servicios financieros recae, casi exclusivamente, en la contratación a través de una sucursal, seguido de la escasa contratación mediante una aplicación móvil o su centro laboral.
Las personas con discapacidad intelectual lo realizan sólo por sucursal, presentando ponderaciones casi del 0 por ciento por otros medios; circunstancia preocupante que advierte el amplio rezago para ellos.
Aunado al desconocimiento de las personas con algún tipo de discapacidad, de conceptos financieros y económicos como: tasa de interés, ahorro, inflación riesgo y diversificación. Esto sugiere, que además de una mayor inclusión, debe haber campañas de educación financiera.
Si bien algunas instituciones financieras han realizado adecuaciones en sus infraestructuras para hacerlas físicamente accesibles a través de la instalación o construcción de rampas, elevadores, nuevos diseños para el mobiliario y señalética en sistema de escritura braille; persisten otras barreras distintas a las de accesibilidad física, por ejemplo, cuando las personas cuentan con los recursos, pero no disponen de oportunidades para acceder a los servicios financieros, posiblemente debido a procesos discriminatorios que ocasionan que las personas se aíslen voluntariamente de solicitar algún producto financiero.7
Barreras identificadas como carencias:
• Documentación y herramientas de apoyo en Lengua de Señas Mexicana y en sistema de escritura braille, macrotipos o audios, lectura de labios, pictogramas o formatos en lectura fácil.
• Intérpretes lengua de señas para personas con discapacidad auditiva.
• Señalamientos podotáctiles.
• Apoyos sonoros o parlantes en las interfaces de los cajeros automáticos, las aplicaciones y en la asignación de turnos dentro de las sucursales.
• Altura de cajeros automáticos y ventanillas amigable para personas de talla baja.
• Homogeneidad y prevalencia de restricciones en el uso de biométricos.
• Capacitación y sensibilización del personal.
• Perspectiva incluyente en los procesos de atención.
• Contratos y procedimientos en diferentes formatos, que los hagan asequibles a diferentes formas de discapacidad.
• Claridad sobre la contratación de productos o servicios adicionales.
Para mejorar la accesibilidad en el uso de canales financieros:
• Cumplir las recomendaciones para un entorno accesible en sucursales y cajeros automáticos establecidas en la Guía para la accesibilidad en sucursales bancarias y cajeros automáticos.
• Brindar apoyo a las personas con discapacidad tanto al interior de las sucursales, como en estacionamientos y accesos.
• Diseñar las páginas web y aplicaciones móviles respetando las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web.
• Cuidar que las actualizaciones de las aplicaciones no pierdan funcionalidades que ya tenían, en términos de accesibilidad.
• Contar con ayuda audible y visual en todo el proceso de las operaciones financieras que se realizan en cajeros automáticos, en consideración de las personas con discapacidades sensoriales.
• Disminuir la posibilidad de contratación por error de servicios adicionales en las operaciones en cajeros automáticos.
• Ofrecer elementos que permitan a las personas con discapacidad visual identificar las tarjetas, esto ante la nueva emisión de tarjetas sin grabado ni relieves.
• Asegurar que el inmueble cuente con escaleras accesibles, rampas o elevador, en caso de que se encuentre en un primer piso o que el acceso a la sucursal no esté a ras de piso.
• Contar con mostradores a medida de las personas de talla baja, así como asientos o sillas acordes a su estatura.
• Garantizar que la información proporcionada en el inmueble -personal del banco, turnos de atención, entre otros- no solo se presente en formatos escritos, sino en formato audible o sistema de escritura braille.
• Garantizar que la información proporcionada en el inmueble se presente en video subtitulado, en lengua de señas mexicana, formatos en lectura fácil con lenguaje sencillo y comprensible y/o con uso de pictogramas o imágenes.
• Asegurar que el personal del banco repita la información tantas veces como la persona con discapacidad intelectual lo solicite.
Para mejorar la percepción del trato recibido:
• Capacitar constantemente al personal para mejorar la atención a personas con discapacidad.
• Facilitar la comunicación de personas con discapacidad auditiva, a través de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, lectura de labios u otras herramientas de apoyo.
• Formar y contratar a personas con discapacidad para la atención tanto del público en general como de otras personas con discapacidad.
• Garantizar el respeto a la autonomía y a la libertad de tomar decisiones de las personas con discapacidad en los procesos de contratación de productos financieros, así como en cualquier trámite que se realice en las instituciones financieras; y dirigirse en todo momento a ellas, en caso de estar acompañadas de una tercera persona de apoyo.
• Facilitar el acompañamiento de una persona de confianza de las personas con discapacidad que lo requieran, para el apoyo en trámites y servicios que realicen en las instituciones financieras.
Para mejorar la contratación y uso de productos financieros:
• Elaborar contratos y materiales audiovisuales de apoyo en formatos accesibles, como en Lengua de Señas Mexicana, sistema de escritura braille y lectura fácil, entre otros.
• Ofrecer alternativas para la autenticación biométrica de la identidad de las personas con discapacidad.
• Ofrecer opciones para el reconocimiento de la firma autógrafa en personas con discapacidad visual, motriz severa u otra condición en la que se vea afectada la firma autógrafa.
• Sensibilizar y diversificar los procesos de resolución de quejas para la atención de personas con discapacidad.
• Explicar de manera clara el producto contratado y las obligaciones adquiridas.
Para incrementar la apropiación del sistema financiero:
• Generar estadísticas de la atención, tenencia y uso de productos financieros de las personas con discapacidad.
De acuerdo con el portal de la CNBV, el estudio exploratorio de referencia se integró a partir de un cuestionario diseñado con base en la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera de 2021, aplicado a una muestra no representativa de 100 personas con discapacidad, dividida en 15 grupos focales para conocer las experiencias, opiniones, percepciones y testimonios de 83 personas con discapacidad, esto alineado al pensamiento “Nada sobre nosotros sin nosotros”. La revisión del mismo, se llevó a cabo en colaboración con personas usuarias con discapacidad, respecto al cumplimiento de 13 instituciones financieras en torno a las Pautas de Accesibilidad de Contenido Web 2.1. y, finalmente, las barreras identificadas en el estudio se agruparon en las siguientes categorías:8
a) apropiación del sistema financiero;
b) accesibilidad en el uso de canales financieros;
c) percepción del trato recibido; y
d) contratación de productos financieros.
La categoría a) apropiación del sistema financiero, resulta indispensable para efectos de la presente iniciativa, debido a que las instituciones del sistema financiero tienen la obligación de ofrecer sus servicios en condiciones de accesibilidad, realizando los ajustes razonables, que garanticen el derecho a la igualdad y no discriminación de la población con discapacidad.9
Asimismo, en lo que respecta a las recomendaciones dirigidas a las instituciones financieras como parte del proceso de una cultura de inclusión que debe volverse accesible, en los siguientes términos:10
• Tener una política interna de accesibilidad.
• Definir un área responsable de impulsar, apoyar y supervisar la implementación de dicha política.
• Tener un nivel de accesibilidad objetivo (A, AA o AAA) en sus canales digitales y desarrollar una estrategia para lograrlo.
• Definir recursos de capital y humanos: buscar consultoría y capacitar a equipos de trabajo.
• Ofrecer cursos de sensibilización en todos los niveles y áreas.
• Ofrecer cursos de accesibilidad digital a personas programadoras, diseñadoras, comunicólogas y creadoras de contenido digital.
• Privilegiar conocimiento en accesibilidad en las contrataciones de personal.
• Solicitar productos y servicios accesibles a proveedores.
• Formar equipos interdisciplinarios e incluir a personas con discapacidad.
• Realizar periódicamente diagnósticos que verifiquen que las condiciones de accesibilidad sigan siendo óptimas.
• Incorporar gradualmente estas recomendaciones en los programas sociales que dispersan recursos o están dirigidos a personas con discapacidad.
Si bien el Estado mexicano ha avanzado significativamente en materia de reconocimiento de derechos de las personas con discapacidad, como se confirma en el ámbito internacional, con la firma y ratificación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y el liderazgo del país en la promoción de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.11
A escala nacional, con la entrada en vigor de las Leyes Federal para prevenir y eliminar la Discriminación,12 y General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad,13 es innegable también que en el país persisten barreras en términos de accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad al sistema financiero. Sin perder de vista, que actualmente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), atiende casos de discriminación a estos usuarios, más no cuando, por ejemplo, se les niega el servicio o la accesibilidad en las instalaciones de alguna sucursal bancaria.
De igual forma, la LGIPD reconoce en los artículos 16 y 17 que las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria y progresiva en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras, señalando que las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal serán encargadas de emitir y vigilar disposiciones en materia de accesibilidad.
Sin embargo, en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, no se reconoce la accesibilidad como objetivo prioritario en las relaciones entre usuarios y las instituciones financieras, tampoco la inclusión financiera en el establecimiento de programas educativos y en la información para crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada del uso de las operaciones y servicios financieros.
Adicionalmente, la exclusión financiera por número de habitantes en México que presentan una discapacidad o condición mental, que asciende a 7 millones de habitantes y que representa 5 por ciento de la población nacional; ésta se traduce en una económica y social que se extiende más allá de las personas, sino del crecimiento económico del país. Hay una amplia correlación entre inclusión financiera y dinamismos económico: a mayor inclusión, mayor el dinamismo económico, ya sea por la captación de recursos para financiar proyectos productivos y la agilidad y seguridad para realizar transacciones no sólo en el mercado doméstico, sino también con el exterior. He ahí la importancia de impulsar y trabajar en todo tipo de inclusión.
Por lo anterior se propone reformar los artículos 4, 5 y 51 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para incorporar la accesibilidad como objetivo prioritario en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras y, el establecimiento de programas educativos en materia de cultura financiera a cargo de la Condusef, así como en el uso de operaciones y servicios.
Argumentos
A partir de la entrada en vigor de la reforma de los artículos 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102, Apartado B, y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 10 de junio de 2011, el Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Respecto al principio constitucional de progresividad de los derechos humanos, el tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado en la tesis 1a./J.85/2017 (10a) en los términos siguientes:
Principio de progresividad de los derechos humanos. Su concepto y exigencias positivas y negativas.
El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales deben ser concebidos como un mínimo que el Estado mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar) .
Amparo en revisión 750/2015. María Ángeles Cárdenas Alvarado, 20 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos, de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña.
Amparo en revisión 1374/2015. Miguel Ángel Castillo Archundia y otra, 18 de mayo de 2016. Mayoría de cuatro votos, de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente y ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.
Amparo en revisión 1356/2015. Ulises Alejandro Espinoza, 6 de julio de 2016. Mayoría de cuatro votos, de los ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Zamir Andrés Fajardo Morales.
Amparo en revisión 100/2016. María Isabel Cornelio Cintora y otros, 10 de agosto de 2016. Mayoría de cuatro votos, de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Amparo en revisión 306/2016. Tonatiuh Cruz Magallón, 8 de marzo de 2017. Mayoría de cuatro votos, de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Zamir Andrés Fajardo Morales.
Tesis de jurisprudencia 85/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal en sesión del 4 de octubre de 2017.14
Aunado a lo anterior, de acuerdo con el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en casos que Involucren Derechos de Personas con Discapacidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el nivel de participación de una persona con discapacidad será medible atendiendo al grado de goce y ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad, una vez que se hayan eliminado los obstáculos y barreras derivadas del entorno o el contexto en el que se desenvuelve. Por ello resulta necesaria la existencia de mecanismos, en todos los ámbitos y entornos, para que las personas con discapacidad puedan mejorar sus condiciones de vida, y en general, sean reconocidas como personas titulares de derechos humanos y como partícipes de la sociedad.15
Respecto a la inclusión financiera, la CNBV la ha definido como el acceso y uso de servicios financieros formales bajo una regulación apropiada que garantice esquemas de protección a las personas usuarias y promueva la educación financiera para mejorar la capacidad financiera de todos los segmentos de la población. En la citada definición se destaca el carácter multidimensional de la inclusión financiera, a partir de cuatro componentes fundamentales y que, debido a importancia de los mismos, se reproducen a continuación:16
Acceso: Se refiere a la penetración del sistema financiero en cuanto a la infraestructura disponible para ofrecer servicios y productos financieros, esto es, a los puntos de contacto entre las instituciones financieras (canales de acceso) y la población, desde una perspectiva de oferta.
Uso: Se refiere a la adquisición o contratación, por parte de la población, de uno o más productos o servicios financieros, así como a la frecuencia con que son utilizados. Esto se refiere a la demanda de servicios financieros la cual, a su vez, refleja el comportamiento y las necesidades de la población.
Protección a las personas usuarias: Se refiere a que los productos y servicios financieros, nuevos o ya existentes, se encuentren bajo un marco que garantice como mínimo la transparencia de información, el trato justo y mecanismos efectivos para la atención de quejas y asesoría de los clientes contra prácticas desleales y abusivas, así como la efectividad del marco regulatorio para favorecer la inclusión de la población objetivo y el resguardo de los datos personales de los usuarios.
Educación financiera: Se refiere a las aptitudes, habilidades y conocimientos que la población debe adquirir para estar en posibilidad de efectuar un correcto manejo y planeación de sus finanzas personales, así como para evaluar la oferta de productos y servicios financieros; tomar decisiones acordes a sus intereses; elegir productos que se ajusten a sus necesidades, y comprender los derechos y obligaciones asociados a la contratación de estos servicios.
Finalmente, estoy convencido como usuario y diputado federal por el distrito 01 de Santa Catarina y San Pedro Garza García, Nuevo León, que legislar en términos de accesibilidad e inclusión financiera en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros es una condición sine qua non para contribuir al fortalecimiento de un sistema financiero propio del siglo XXI y acorde con las exigencias internacionales para erradicar conductas o acciones discriminatorias prevalecientes en el sector servicios y en las instalaciones abiertas al público del país.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 4, 5 y 51 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Único. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; 5 y 51 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
La protección y defensa que esta ley encomienda a la Comisión Nacional, tiene como objetivo prioritario procurar la accesibilidad y equidad en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.
Artículo 5. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las instituciones financieras, a fin de procurar la accesibilidad , la inclusión y la protección de los intereses de los usuarios.
La comisión nacional garantizará el establecimiento de programas educativos, y de otra índole en materia de cultura e inclusión financiera para lo cual los elaborará y propondrá a las autoridades competentes.
...
Artículo 51. Con objeto de crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada, con accesibilidad e inclusiva del uso de las operaciones y servicios financieros, la comisión nacional se encargará de difundir entre los mismos la información relativa a los distintos servicios que ofrecen las Instituciones Financieras, así como de los programas que se otorguen en beneficio de los Usuarios.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (datos nacionales), comunicado de prensa número 713/21, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 3 de diciembre de 2021, páginas 1-3. (PDF), https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf
2 Ídem.
3 Ramírez, Itzel. “Una de cada 5 pcd, sin acceso a servicios de salud”, Yo También, Discapacidad con Todas sus Letras, 29 de noviembre de 2021, https://www.yotambien.mx/actualidad/una-de-cada-5-personas-con-discapac idad-enmexico- sin-acceso-a-servicios-desalud/#:~:text=De%20los%206%20millones%20179,S ociales%20de%20los%20Trabajado res%20del
4 Domínguez, Charlene. “México se rezaga en atención a personas con discapacidad, Falla país en tener banca inclusiva”, en Reforma, sección Negocios, jueves 4 de mayo de 2023, página 2.
5 Hacia la inclusión: ir al banco, sólo uno de los grandes retos para las pcd, https://www.yotambien.mx/actualidad/sistema-financiero-inclusivo-para-p ersonas-condiscapacidad/
6 Inclusión financiera de las personas con discapacidad: retos y recomendaciones. Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit GmbH, Programa Iniciativa Agenda 2030, Consultoría en TIC y Discapacidad, 3 de mayo de 2023, https://www.gob.mx/cnbv/articulos/inclusion-financierade- las-personas-con-discapacidad
7 Ibídem, página 14.
8 Inclusión financiera de las personas con discapacidad, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 3 de mayo de 2023, https://www.gob.mx/cnbv/articulos/inclusion-financiera-delas- personas-con-discapacidad
9 Ibídem, página 69.
10 Ídem.
11 En septiembre de 2001, México propuso a la Asamblea General de Naciones Unidas la elaboración de una convención específica para la protección de los derechos de las personas con discapacidad. En 2002, 189 Estados parte de la Organización de las Naciones Unidas participaron en el trabajo del contenido. Finalmente, el documento se firmó en la ONU el 30 de marzo del 2007, se aprobó en el Senado de la República el 27 de septiembre de 2007 y se publicó el decreto de aprobación de la convención en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre del mismo año, con lo que se pudo ratificar por México el 17 de enero de 2008. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, 28 de mayo de 2015, https://www.gob.mx/conadis/articulos/laconvencion-de-los-derechos-de-la s-personas-con-discapacidad
12 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
13 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
14 Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo general plenario número 19/2013, https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/
15 Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren Derechos de Personas con Discapacidad, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Edición, 2014, páginas 9 a 26, https://www.scjn.gob.mx/registro/sites/default/files/page/2020- 02/protocolo_discapacidad.pdf
16 Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Inclusión financiera, 17 de agosto de 2020, https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/inclusion-financiera
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de julio de 2023.
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 5 de 2023.)
Que reforma los artículos 4, 5 y 51 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, recibida del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
Héctor Israel Castillo Olivares, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, 5 y 51 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
La falta de inclusión de personas con alguna discapacidad a los servicios financieros en nuestro país, es una realidad que actualmente enfrentan más de siete millones de personas y constituye uno de los desafíos del Sistema Financiero Mexicano, en un contexto de exigencia para la eliminación de barreras.
Cifras del último Censo de Población y Vivienda correspondiente a 2020, levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, revelan que la prevalencia de discapacidad junto con las personas que tienen algún problema o condición mental a nivel nacional es de 5.69 por ciento (7 millones 168 mil 178) y de éstas, 5 millones 577 mil 595 (78 por ciento) tienen únicamente discapacidad, 723 mil 770 (10 por ciento) tienen algún problema o condición mental, 602 mil 295 (8 por ciento), además de algún problema o condición mental, tienen discapacidad y 264 mil 518 (4 por ciento) reportan tener algún problema o condición mental y una limitación.
Las entidades con la menor prevalencia de población con discapacidad son Quintana Roo (4.34 por ciento), Nuevo León (4.60) y Chiapas (4.63), mientras que Oaxaca (7.22), Guerrero (6.78) y Tabasco (6.71) reportan las prevalencias más altas. Las mujeres (5.79 por ciento) tienen una prevalencia ligeramente mayor que los hombres. En casi todas las entidades se repite este patrón, con excepción de Chiapas, Hidalgo, San Luis Potosí y Tabasco.1
En cuanto a la estructura de la población con discapacidad y problema o condición mental, la distribución se invierte: 899 mil (13 por ciento) son niñas y niños, 869 mil (12 por ciento) personas jóvenes, 2.2 millones (31 por ciento) adultas y 3.2 millones (45 por ciento) adultas mayores. Esto demuestra la relación entre el incremento de la edad y el riesgo de tener mucha dificultad o no poder hacer alguna de las actividades consideradas básicas en el desarrollo de la vida cotidiana o tener algún problema o condición mental.
La composición por sexo de estos dos grupos muestra que: entre las personas sin discapacidad existe una distribución casi homogénea entre mujeres (60 millones 627 mil 239) 51 por ciento y hombres (57 millones 858 mil 476) 49 por ciento. Entre las personas con discapacidad o algún problema o condición mental hay más mujeres (3 millones 734 mil 665), 52 por ciento, que hombres (3 millones 433 mil 513), 48.2
En términos de acceso a servicios básicos de salud, al menos 1.4 millones de personas con alguna discapacidad o problema o condición mental viven sin cobertura de servicios médicos; es decir, 23.8 por ciento no está afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en su modalidad federal como local, a los servicios médicos de Pemex, de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, al Instituto de Salud para el Bienestar, al IMSS-Bienestar o a una institución privada.3
En materia de accesibilidad al entorno físico, información, comunicaciones y tecnologías e interacción, de las personas con discapacidad a los servicios financieros, México se encuentra rezagado y estamos lejos de tener un sistema financiero inclusivo, debido a que al menos 7 millones de personas con alguna discapacidad siguen enfrentando múltiples barreras para acceder y usar servicios financieros en el país. Además de sufrir malos tratos por parte de los empleados de las instituciones financieras sobre todo los bancarios; las personas con discapacidad carecen de apoyo, señalamiento, atención e infraestructura adecuada.4
La organización Yo también, Discapacidad con todas sus letras sostiene que en el país:5
• Ir al banco es sólo uno de los grandes retos para las personas con discapacidad;
• Que una persona de talla baja debe alejarse de la ventanilla del banco hasta cuatro metros para que puedan verla;
• Que una persona ciega sí identifica el braille en las teclas del cajero automático, pero no puede percibir las cifras en la pantalla, tampoco puede usar el Face ID de las aplicaciones móviles debido a la falta de ojos o las condiciones de éstos;
• Que una persona sorda no puede pedir vía telefónica la reposición de tarjeta de crédito; o
• Que una persona usuaria de silla de ruedas tiene que estirarse para lograr sostener su tarjeta o los billetes debido a la inaccesibilidad de los cajeros y los ejecutivos.
Lo anterior, derivado del contenido del más reciente estudio a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en el marco del proyecto de la Iniciativa Agenda 2030 de la Agencia de Cooperación Alemana al Desarrollo Sustentable en México, en colaboración con la Consultoría TIC y Discapacidad, denominado Inclusión financiera de las personas con discapacidad: retos y recomendaciones,6 del que se retoman los principales hallazgos y recomendaciones, en los términos siguientes:
En México ha habido grandes avances en términos de mejoras tecnológicas que han implementado los bancos de la iniciativa privada en su servicio de banca en línea; sin embargo, las consideraciones más amplias para que una persona con discapacidad física o mental no contrate un servicio financiero, recae en los siguientes rubros: falta de seguridad en la tenencia del dinero por parte de los bancos, por trato digno, por protección de datos y por información accesible, de manera ponderada. Las personas con discapacidad motriz, como aquellas que se encuentran en sillas de ruedas, presentan mayor incidencia en esos aspectos de confianza, seguido de las personas con una discapacidad intelectual.
La forma en que las personas con un tipo de discapacidad contratan servicios financieros recae, casi exclusivamente, en la contratación a través de una sucursal, seguido de la escasa contratación mediante una aplicación móvil o su centro laboral.
Las personas con discapacidad intelectual lo realizan sólo por sucursal, presentando ponderaciones casi del 0 por ciento por otros medios; circunstancia preocupante que advierte el amplio rezago para ellos.
Aunado al desconocimiento de las personas con algún tipo de discapacidad, de conceptos financieros y económicos como: tasa de interés, ahorro, inflación riesgo y diversificación. Esto sugiere, que además de una mayor inclusión, debe haber campañas de educación financiera.
Si bien algunas instituciones financieras han realizado adecuaciones en sus infraestructuras para hacerlas físicamente accesibles a través de la instalación o construcción de rampas, elevadores, nuevos diseños para el mobiliario y señalética en sistema de escritura braille; persisten otras barreras distintas a las de accesibilidad física, por ejemplo, cuando las personas cuentan con los recursos, pero no disponen de oportunidades para acceder a los servicios financieros, posiblemente debido a procesos discriminatorios que ocasionan que las personas se aíslen voluntariamente de solicitar algún producto financiero.7
Barreras identificadas como carencias:
• Documentación y herramientas de apoyo en Lengua de Señas Mexicana y en sistema de escritura braille, macrotipos o audios, lectura de labios, pictogramas o formatos en lectura fácil.
• Intérpretes lengua de señas para personas con discapacidad auditiva.
• Señalamientos podotáctiles.
• Apoyos sonoros o parlantes en las interfaces de los cajeros automáticos, las aplicaciones y en la asignación de turnos dentro de las sucursales.
• Altura de cajeros automáticos y ventanillas amigable para personas de talla baja.
• Homogeneidad y prevalencia de restricciones en el uso de biométricos.
• Capacitación y sensibilización del personal.
• Perspectiva incluyente en los procesos de atención.
• Contratos y procedimientos en diferentes formatos, que los hagan asequibles a diferentes formas de discapacidad.
• Claridad sobre la contratación de productos o servicios adicionales.
Para mejorar la accesibilidad en el uso de canales financieros:
• Cumplir las recomendaciones para un entorno accesible en sucursales y cajeros automáticos establecidas en la Guía para la accesibilidad en sucursales bancarias y cajeros automáticos.
• Brindar apoyo a las personas con discapacidad tanto al interior de las sucursales, como en estacionamientos y accesos.
• Diseñar las páginas web y aplicaciones móviles respetando las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web.
• Cuidar que las actualizaciones de las aplicaciones no pierdan funcionalidades que ya tenían, en términos de accesibilidad.
• Contar con ayuda audible y visual en todo el proceso de las operaciones financieras que se realizan en cajeros automáticos, en consideración de las personas con discapacidades sensoriales.
• Disminuir la posibilidad de contratación por error de servicios adicionales en las operaciones en cajeros automáticos.
• Ofrecer elementos que permitan a las personas con discapacidad visual identificar las tarjetas, esto ante la nueva emisión de tarjetas sin grabado ni relieves.
• Asegurar que el inmueble cuente con escaleras accesibles, rampas o elevador, en caso de que se encuentre en un primer piso o que el acceso a la sucursal no esté a ras de piso.
• Contar con mostradores a medida de las personas de talla baja, así como asientos o sillas acordes a su estatura.
• Garantizar que la información proporcionada en el inmueble -personal del banco, turnos de atención, entre otros- no solo se presente en formatos escritos, sino en formato audible o sistema de escritura braille.
• Garantizar que la información proporcionada en el inmueble se presente en video subtitulado, en lengua de señas mexicana, formatos en lectura fácil con lenguaje sencillo y comprensible y/o con uso de pictogramas o imágenes.
• Asegurar que el personal del banco repita la información tantas veces como la persona con discapacidad intelectual lo solicite.
Para mejorar la percepción del trato recibido:
• Capacitar constantemente al personal para mejorar la atención a personas con discapacidad.
• Facilitar la comunicación de personas con discapacidad auditiva, a través de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, lectura de labios u otras herramientas de apoyo.
• Formar y contratar a personas con discapacidad para la atención tanto del público en general como de otras personas con discapacidad.
• Garantizar el respeto a la autonomía y a la libertad de tomar decisiones de las personas con discapacidad en los procesos de contratación de productos financieros, así como en cualquier trámite que se realice en las instituciones financieras; y dirigirse en todo momento a ellas, en caso de estar acompañadas de una tercera persona de apoyo.
• Facilitar el acompañamiento de una persona de confianza de las personas con discapacidad que lo requieran, para el apoyo en trámites y servicios que realicen en las instituciones financieras.
Para mejorar la contratación y uso de productos financieros:
• Elaborar contratos y materiales audiovisuales de apoyo en formatos accesibles, como en Lengua de Señas Mexicana, sistema de escritura braille y lectura fácil, entre otros.
• Ofrecer alternativas para la autenticación biométrica de la identidad de las personas con discapacidad.
• Ofrecer opciones para el reconocimiento de la firma autógrafa en personas con discapacidad visual, motriz severa u otra condición en la que se vea afectada la firma autógrafa.
• Sensibilizar y diversificar los procesos de resolución de quejas para la atención de personas con discapacidad.
• Explicar de manera clara el producto contratado y las obligaciones adquiridas.
Para incrementar la apropiación del sistema financiero:
• Generar estadísticas de la atención, tenencia y uso de productos financieros de las personas con discapacidad.
De acuerdo con el portal de la CNBV, el estudio exploratorio de referencia se integró a partir de un cuestionario diseñado con base en la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera de 2021, aplicado a una muestra no representativa de 100 personas con discapacidad, dividida en 15 grupos focales para conocer las experiencias, opiniones, percepciones y testimonios de 83 personas con discapacidad, esto alineado al pensamiento “Nada sobre nosotros sin nosotros”. La revisión del mismo, se llevó a cabo en colaboración con personas usuarias con discapacidad, respecto al cumplimiento de 13 instituciones financieras en torno a las Pautas de Accesibilidad de Contenido Web 2.1. y, finalmente, las barreras identificadas en el estudio se agruparon en las siguientes categorías:8
a) apropiación del sistema financiero;
b) accesibilidad en el uso de canales financieros;
c) percepción del trato recibido; y
d) contratación de productos financieros.
La categoría a) apropiación del sistema financiero, resulta indispensable para efectos de la presente iniciativa, debido a que las instituciones del sistema financiero tienen la obligación de ofrecer sus servicios en condiciones de accesibilidad, realizando los ajustes razonables, que garanticen el derecho a la igualdad y no discriminación de la población con discapacidad.9
Asimismo, en lo que respecta a las recomendaciones dirigidas a las instituciones financieras como parte del proceso de una cultura de inclusión que debe volverse accesible, en los siguientes términos:10
• Tener una política interna de accesibilidad.
• Definir un área responsable de impulsar, apoyar y supervisar la implementación de dicha política.
• Tener un nivel de accesibilidad objetivo (A, AA o AAA) en sus canales digitales y desarrollar una estrategia para lograrlo.
• Definir recursos de capital y humanos: buscar consultoría y capacitar a equipos de trabajo.
• Ofrecer cursos de sensibilización en todos los niveles y áreas.
• Ofrecer cursos de accesibilidad digital a personas programadoras, diseñadoras, comunicólogas y creadoras de contenido digital.
• Privilegiar conocimiento en accesibilidad en las contrataciones de personal.
• Solicitar productos y servicios accesibles a proveedores.
• Formar equipos interdisciplinarios e incluir a personas con discapacidad.
• Realizar periódicamente diagnósticos que verifiquen que las condiciones de accesibilidad sigan siendo óptimas.
• Incorporar gradualmente estas recomendaciones en los programas sociales que dispersan recursos o están dirigidos a personas con discapacidad.
Si bien el Estado mexicano ha avanzado significativamente en materia de reconocimiento de derechos de las personas con discapacidad, como se confirma en el ámbito internacional, con la firma y ratificación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y el liderazgo del país en la promoción de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.11
A escala nacional, con la entrada en vigor de las Leyes Federal para prevenir y eliminar la Discriminación,12 y General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad,13 es innegable también que en el país persisten barreras en términos de accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad al sistema financiero. Sin perder de vista, que actualmente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), atiende casos de discriminación a estos usuarios, más no cuando, por ejemplo, se les niega el servicio o la accesibilidad en las instalaciones de alguna sucursal bancaria.
De igual forma, la LGIPD reconoce en los artículos 16 y 17 que las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria y progresiva en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras, señalando que las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal serán encargadas de emitir y vigilar disposiciones en materia de accesibilidad.
Sin embargo, en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, no se reconoce la accesibilidad como objetivo prioritario en las relaciones entre usuarios y las instituciones financieras, tampoco la inclusión financiera en el establecimiento de programas educativos y en la información para crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada del uso de las operaciones y servicios financieros.
Adicionalmente, la exclusión financiera por número de habitantes en México que presentan una discapacidad o condición mental, que asciende a 7 millones de habitantes y que representa 5 por ciento de la población nacional; ésta se traduce en una económica y social que se extiende más allá de las personas, sino del crecimiento económico del país. Hay una amplia correlación entre inclusión financiera y dinamismos económico: a mayor inclusión, mayor el dinamismo económico, ya sea por la captación de recursos para financiar proyectos productivos y la agilidad y seguridad para realizar transacciones no sólo en el mercado doméstico, sino también con el exterior. He ahí la importancia de impulsar y trabajar en todo tipo de inclusión.
Por lo anterior se propone reformar los artículos 4, 5 y 51 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para incorporar la accesibilidad como objetivo prioritario en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras y, el establecimiento de programas educativos en materia de cultura financiera a cargo de la Condusef, así como en el uso de operaciones y servicios.
Argumentos
A partir de la entrada en vigor de la reforma de los artículos 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102, Apartado B, y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 10 de junio de 2011, el Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Respecto al principio constitucional de progresividad de los derechos humanos, el tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado en la tesis 1a./J.85/2017 (10a) en los términos siguientes:
Principio de progresividad de los derechos humanos. Su concepto y exigencias positivas y negativas.
El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales deben ser concebidos como un mínimo que el Estado mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar) .
Amparo en revisión 750/2015. María Ángeles Cárdenas Alvarado, 20 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos, de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña.
Amparo en revisión 1374/2015. Miguel Ángel Castillo Archundia y otra, 18 de mayo de 2016. Mayoría de cuatro votos, de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente y ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.
Amparo en revisión 1356/2015. Ulises Alejandro Espinoza, 6 de julio de 2016. Mayoría de cuatro votos, de los ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Zamir Andrés Fajardo Morales.
Amparo en revisión 100/2016. María Isabel Cornelio Cintora y otros, 10 de agosto de 2016. Mayoría de cuatro votos, de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Amparo en revisión 306/2016. Tonatiuh Cruz Magallón, 8 de marzo de 2017. Mayoría de cuatro votos, de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Zamir Andrés Fajardo Morales.
Tesis de jurisprudencia 85/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal en sesión del 4 de octubre de 2017.14
Aunado a lo anterior, de acuerdo con el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en casos que Involucren Derechos de Personas con Discapacidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el nivel de participación de una persona con discapacidad será medible atendiendo al grado de goce y ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad, una vez que se hayan eliminado los obstáculos y barreras derivadas del entorno o el contexto en el que se desenvuelve. Por ello resulta necesaria la existencia de mecanismos, en todos los ámbitos y entornos, para que las personas con discapacidad puedan mejorar sus condiciones de vida, y en general, sean reconocidas como personas titulares de derechos humanos y como partícipes de la sociedad.15
Respecto a la inclusión financiera, la CNBV la ha definido como el acceso y uso de servicios financieros formales bajo una regulación apropiada que garantice esquemas de protección a las personas usuarias y promueva la educación financiera para mejorar la capacidad financiera de todos los segmentos de la población. En la citada definición se destaca el carácter multidimensional de la inclusión financiera, a partir de cuatro componentes fundamentales y que, debido a importancia de los mismos, se reproducen a continuación:16
Acceso: Se refiere a la penetración del sistema financiero en cuanto a la infraestructura disponible para ofrecer servicios y productos financieros, esto es, a los puntos de contacto entre las instituciones financieras (canales de acceso) y la población, desde una perspectiva de oferta.
Uso: Se refiere a la adquisición o contratación, por parte de la población, de uno o más productos o servicios financieros, así como a la frecuencia con que son utilizados. Esto se refiere a la demanda de servicios financieros la cual, a su vez, refleja el comportamiento y las necesidades de la población.
Protección a las personas usuarias: Se refiere a que los productos y servicios financieros, nuevos o ya existentes, se encuentren bajo un marco que garantice como mínimo la transparencia de información, el trato justo y mecanismos efectivos para la atención de quejas y asesoría de los clientes contra prácticas desleales y abusivas, así como la efectividad del marco regulatorio para favorecer la inclusión de la población objetivo y el resguardo de los datos personales de los usuarios.
Educación financiera: Se refiere a las aptitudes, habilidades y conocimientos que la población debe adquirir para estar en posibilidad de efectuar un correcto manejo y planeación de sus finanzas personales, así como para evaluar la oferta de productos y servicios financieros; tomar decisiones acordes a sus intereses; elegir productos que se ajusten a sus necesidades, y comprender los derechos y obligaciones asociados a la contratación de estos servicios.
Finalmente, estoy convencido como usuario y diputado federal por el distrito 01 de Santa Catarina y San Pedro Garza García, Nuevo León, que legislar en términos de accesibilidad e inclusión financiera en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros es una condición sine qua non para contribuir al fortalecimiento de un sistema financiero propio del siglo XXI y acorde con las exigencias internacionales para erradicar conductas o acciones discriminatorias prevalecientes en el sector servicios y en las instalaciones abiertas al público del país.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 4, 5 y 51 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Único. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; 5 y 51 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
La protección y defensa que esta ley encomienda a la Comisión Nacional, tiene como objetivo prioritario procurar la accesibilidad y equidad en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.
Artículo 5. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las instituciones financieras, a fin de procurar la accesibilidad , la inclusión y la protección de los intereses de los usuarios.
La comisión nacional garantizará el establecimiento de programas educativos, y de otra índole en materia de cultura e inclusión financiera para lo cual los elaborará y propondrá a las autoridades competentes.
...
Artículo 51. Con objeto de crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada, con accesibilidad e inclusiva del uso de las operaciones y servicios financieros, la comisión nacional se encargará de difundir entre los mismos la información relativa a los distintos servicios que ofrecen las Instituciones Financieras, así como de los programas que se otorguen en beneficio de los Usuarios.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (datos nacionales), comunicado de prensa número 713/21, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 3 de diciembre de 2021, páginas 1-3. (PDF), https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf
2 Ídem.
3 Ramírez, Itzel. “Una de cada 5 pcd, sin acceso a servicios de salud”, Yo También, Discapacidad con Todas sus Letras, 29 de noviembre de 2021, https://www.yotambien.mx/actualidad/una-de-cada-5-personas-con-discapac idad-enmexico- sin-acceso-a-servicios-desalud/#:~:text=De%20los%206%20millones%20179,S ociales%20de%20los%20Trabajado res%20del
4 Domínguez, Charlene. “México se rezaga en atención a personas con discapacidad, Falla país en tener banca inclusiva”, en Reforma, sección Negocios, jueves 4 de mayo de 2023, página 2.
5 Hacia la inclusión: ir al banco, sólo uno de los grandes retos para las pcd, https://www.yotambien.mx/actualidad/sistema-financiero-inclusivo-para-p ersonas-condiscapacidad/
6 Inclusión financiera de las personas con discapacidad: retos y recomendaciones. Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit GmbH, Programa Iniciativa Agenda 2030, Consultoría en TIC y Discapacidad, 3 de mayo de 2023, https://www.gob.mx/cnbv/articulos/inclusion-financierade- las-personas-con-discapacidad
7 Ibídem, página 14.
8 Inclusión financiera de las personas con discapacidad, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 3 de mayo de 2023, https://www.gob.mx/cnbv/articulos/inclusion-financiera-delas- personas-con-discapacidad
9 Ibídem, página 69.
10 Ídem.
11 En septiembre de 2001, México propuso a la Asamblea General de Naciones Unidas la elaboración de una convención específica para la protección de los derechos de las personas con discapacidad. En 2002, 189 Estados parte de la Organización de las Naciones Unidas participaron en el trabajo del contenido. Finalmente, el documento se firmó en la ONU el 30 de marzo del 2007, se aprobó en el Senado de la República el 27 de septiembre de 2007 y se publicó el decreto de aprobación de la convención en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre del mismo año, con lo que se pudo ratificar por México el 17 de enero de 2008. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, 28 de mayo de 2015, https://www.gob.mx/conadis/articulos/laconvencion-de-los-derechos-de-la s-personas-con-discapacidad
12 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
13 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
14 Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo general plenario número 19/2013, https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/
15 Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren Derechos de Personas con Discapacidad, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Edición, 2014, páginas 9 a 26, https://www.scjn.gob.mx/registro/sites/default/files/page/2020- 02/protocolo_discapacidad.pdf
16 Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Inclusión financiera, 17 de agosto de 2020, https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/inclusion-financiera
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de julio de 2023.
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 5 de 2023.)
Que reforma los artículos 4, 5 y 51 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, recibida del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023
Héctor Israel Castillo Olivares, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, 5 y 51 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
La falta de inclusión de personas con alguna discapacidad a los servicios financieros en nuestro país, es una realidad que actualmente enfrentan más de siete millones de personas y constituye uno de los desafíos del Sistema Financiero Mexicano, en un contexto de exigencia para la eliminación de barreras.
Cifras del último Censo de Población y Vivienda correspondiente a 2020, levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, revelan que la prevalencia de discapacidad junto con las personas que tienen algún problema o condición mental a nivel nacional es de 5.69 por ciento (7 millones 168 mil 178) y de éstas, 5 millones 577 mil 595 (78 por ciento) tienen únicamente discapacidad, 723 mil 770 (10 por ciento) tienen algún problema o condición mental, 602 mil 295 (8 por ciento), además de algún problema o condición mental, tienen discapacidad y 264 mil 518 (4 por ciento) reportan tener algún problema o condición mental y una limitación.
Las entidades con la menor prevalencia de población con discapacidad son Quintana Roo (4.34 por ciento), Nuevo León (4.60) y Chiapas (4.63), mientras que Oaxaca (7.22), Guerrero (6.78) y Tabasco (6.71) reportan las prevalencias más altas. Las mujeres (5.79 por ciento) tienen una prevalencia ligeramente mayor que los hombres. En casi todas las entidades se repite este patrón, con excepción de Chiapas, Hidalgo, San Luis Potosí y Tabasco.1
En cuanto a la estructura de la población con discapacidad y problema o condición mental, la distribución se invierte: 899 mil (13 por ciento) son niñas y niños, 869 mil (12 por ciento) personas jóvenes, 2.2 millones (31 por ciento) adultas y 3.2 millones (45 por ciento) adultas mayores. Esto demuestra la relación entre el incremento de la edad y el riesgo de tener mucha dificultad o no poder hacer alguna de las actividades consideradas básicas en el desarrollo de la vida cotidiana o tener algún problema o condición mental.
La composición por sexo de estos dos grupos muestra que: entre las personas sin discapacidad existe una distribución casi homogénea entre mujeres (60 millones 627 mil 239) 51 por ciento y hombres (57 millones 858 mil 476) 49 por ciento. Entre las personas con discapacidad o algún problema o condición mental hay más mujeres (3 millones 734 mil 665), 52 por ciento, que hombres (3 millones 433 mil 513), 48.2
En términos de acceso a servicios básicos de salud, al menos 1.4 millones de personas con alguna discapacidad o problema o condición mental viven sin cobertura de servicios médicos; es decir, 23.8 por ciento no está afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en su modalidad federal como local, a los servicios médicos de Pemex, de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, al Instituto de Salud para el Bienestar, al IMSS-Bienestar o a una institución privada.3
En materia de accesibilidad al entorno físico, información, comunicaciones y tecnologías e interacción, de las personas con discapacidad a los servicios financieros, México se encuentra rezagado y estamos lejos de tener un sistema financiero inclusivo, debido a que al menos 7 millones de personas con alguna discapacidad siguen enfrentando múltiples barreras para acceder y usar servicios financieros en el país. Además de sufrir malos tratos por parte de los empleados de las instituciones financieras sobre todo los bancarios; las personas con discapacidad carecen de apoyo, señalamiento, atención e infraestructura adecuada.4
La organización Yo también, Discapacidad con todas sus letras sostiene que en el país:5
• Ir al banco es sólo uno de los grandes retos para las personas con discapacidad;
• Que una persona de talla baja debe alejarse de la ventanilla del banco hasta cuatro metros para que puedan verla;
• Que una persona ciega sí identifica el braille en las teclas del cajero automático, pero no puede percibir las cifras en la pantalla, tampoco puede usar el Face ID de las aplicaciones móviles debido a la falta de ojos o las condiciones de éstos;
• Que una persona sorda no puede pedir vía telefónica la reposición de tarjeta de crédito; o
• Que una persona usuaria de silla de ruedas tiene que estirarse para lograr sostener su tarjeta o los billetes debido a la inaccesibilidad de los cajeros y los ejecutivos.
Lo anterior, derivado del contenido del más reciente estudio a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en el marco del proyecto de la Iniciativa Agenda 2030 de la Agencia de Cooperación Alemana al Desarrollo Sustentable en México, en colaboración con la Consultoría TIC y Discapacidad, denominado Inclusión financiera de las personas con discapacidad: retos y recomendaciones,6 del que se retoman los principales hallazgos y recomendaciones, en los términos siguientes:
En México ha habido grandes avances en términos de mejoras tecnológicas que han implementado los bancos de la iniciativa privada en su servicio de banca en línea; sin embargo, las consideraciones más amplias para que una persona con discapacidad física o mental no contrate un servicio financiero, recae en los siguientes rubros: falta de seguridad en la tenencia del dinero por parte de los bancos, por trato digno, por protección de datos y por información accesible, de manera ponderada. Las personas con discapacidad motriz, como aquellas que se encuentran en sillas de ruedas, presentan mayor incidencia en esos aspectos de confianza, seguido de las personas con una discapacidad intelectual.
La forma en que las personas con un tipo de discapacidad contratan servicios financieros recae, casi exclusivamente, en la contratación a través de una sucursal, seguido de la escasa contratación mediante una aplicación móvil o su centro laboral.
Las personas con discapacidad intelectual lo realizan sólo por sucursal, presentando ponderaciones casi del 0 por ciento por otros medios; circunstancia preocupante que advierte el amplio rezago para ellos.
Aunado al desconocimiento de las personas con algún tipo de discapacidad, de conceptos financieros y económicos como: tasa de interés, ahorro, inflación riesgo y diversificación. Esto sugiere, que además de una mayor inclusión, debe haber campañas de educación financiera.
Si bien algunas instituciones financieras han realizado adecuaciones en sus infraestructuras para hacerlas físicamente accesibles a través de la instalación o construcción de rampas, elevadores, nuevos diseños para el mobiliario y señalética en sistema de escritura braille; persisten otras barreras distintas a las de accesibilidad física, por ejemplo, cuando las personas cuentan con los recursos, pero no disponen de oportunidades para acceder a los servicios financieros, posiblemente debido a procesos discriminatorios que ocasionan que las personas se aíslen voluntariamente de solicitar algún producto financiero.7
Barreras identificadas como carencias:
• Documentación y herramientas de apoyo en Lengua de Señas Mexicana y en sistema de escritura braille, macrotipos o audios, lectura de labios, pictogramas o formatos en lectura fácil.
• Intérpretes lengua de señas para personas con discapacidad auditiva.
• Señalamientos podotáctiles.
• Apoyos sonoros o parlantes en las interfaces de los cajeros automáticos, las aplicaciones y en la asignación de turnos dentro de las sucursales.
• Altura de cajeros automáticos y ventanillas amigable para personas de talla baja.
• Homogeneidad y prevalencia de restricciones en el uso de biométricos.
• Capacitación y sensibilización del personal.
• Perspectiva incluyente en los procesos de atención.
• Contratos y procedimientos en diferentes formatos, que los hagan asequibles a diferentes formas de discapacidad.
• Claridad sobre la contratación de productos o servicios adicionales.
Para mejorar la accesibilidad en el uso de canales financieros:
• Cumplir las recomendaciones para un entorno accesible en sucursales y cajeros automáticos establecidas en la Guía para la accesibilidad en sucursales bancarias y cajeros automáticos.
• Brindar apoyo a las personas con discapacidad tanto al interior de las sucursales, como en estacionamientos y accesos.
• Diseñar las páginas web y aplicaciones móviles respetando las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web.
• Cuidar que las actualizaciones de las aplicaciones no pierdan funcionalidades que ya tenían, en términos de accesibilidad.
• Contar con ayuda audible y visual en todo el proceso de las operaciones financieras que se realizan en cajeros automáticos, en consideración de las personas con discapacidades sensoriales.
• Disminuir la posibilidad de contratación por error de servicios adicionales en las operaciones en cajeros automáticos.
• Ofrecer elementos que permitan a las personas con discapacidad visual identificar las tarjetas, esto ante la nueva emisión de tarjetas sin grabado ni relieves.
• Asegurar que el inmueble cuente con escaleras accesibles, rampas o elevador, en caso de que se encuentre en un primer piso o que el acceso a la sucursal no esté a ras de piso.
• Contar con mostradores a medida de las personas de talla baja, así como asientos o sillas acordes a su estatura.
• Garantizar que la información proporcionada en el inmueble -personal del banco, turnos de atención, entre otros- no solo se presente en formatos escritos, sino en formato audible o sistema de escritura braille.
• Garantizar que la información proporcionada en el inmueble se presente en video subtitulado, en lengua de señas mexicana, formatos en lectura fácil con lenguaje sencillo y comprensible y/o con uso de pictogramas o imágenes.
• Asegurar que el personal del banco repita la información tantas veces como la persona con discapacidad intelectual lo solicite.
Para mejorar la percepción del trato recibido:
• Capacitar constantemente al personal para mejorar la atención a personas con discapacidad.
• Facilitar la comunicación de personas con discapacidad auditiva, a través de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, lectura de labios u otras herramientas de apoyo.
• Formar y contratar a personas con discapacidad para la atención tanto del público en general como de otras personas con discapacidad.
• Garantizar el respeto a la autonomía y a la libertad de tomar decisiones de las personas con discapacidad en los procesos de contratación de productos financieros, así como en cualquier trámite que se realice en las instituciones financieras; y dirigirse en todo momento a ellas, en caso de estar acompañadas de una tercera persona de apoyo.
• Facilitar el acompañamiento de una persona de confianza de las personas con discapacidad que lo requieran, para el apoyo en trámites y servicios que realicen en las instituciones financieras.
Para mejorar la contratación y uso de productos financieros:
• Elaborar contratos y materiales audiovisuales de apoyo en formatos accesibles, como en Lengua de Señas Mexicana, sistema de escritura braille y lectura fácil, entre otros.
• Ofrecer alternativas para la autenticación biométrica de la identidad de las personas con discapacidad.
• Ofrecer opciones para el reconocimiento de la firma autógrafa en personas con discapacidad visual, motriz severa u otra condición en la que se vea afectada la firma autógrafa.
• Sensibilizar y diversificar los procesos de resolución de quejas para la atención de personas con discapacidad.
• Explicar de manera clara el producto contratado y las obligaciones adquiridas.
Para incrementar la apropiación del sistema financiero:
• Generar estadísticas de la atención, tenencia y uso de productos financieros de las personas con discapacidad.
De acuerdo con el portal de la CNBV, el estudio exploratorio de referencia se integró a partir de un cuestionario diseñado con base en la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera de 2021, aplicado a una muestra no representativa de 100 personas con discapacidad, dividida en 15 grupos focales para conocer las experiencias, opiniones, percepciones y testimonios de 83 personas con discapacidad, esto alineado al pensamiento “Nada sobre nosotros sin nosotros”. La revisión del mismo, se llevó a cabo en colaboración con personas usuarias con discapacidad, respecto al cumplimiento de 13 instituciones financieras en torno a las Pautas de Accesibilidad de Contenido Web 2.1. y, finalmente, las barreras identificadas en el estudio se agruparon en las siguientes categorías:8
a) apropiación del sistema financiero;
b) accesibilidad en el uso de canales financieros;
c) percepción del trato recibido; y
d) contratación de productos financieros.
La categoría a) apropiación del sistema financiero, resulta indispensable para efectos de la presente iniciativa, debido a que las instituciones del sistema financiero tienen la obligación de ofrecer sus servicios en condiciones de accesibilidad, realizando los ajustes razonables, que garanticen el derecho a la igualdad y no discriminación de la población con discapacidad.9
Asimismo, en lo que respecta a las recomendaciones dirigidas a las instituciones financieras como parte del proceso de una cultura de inclusión que debe volverse accesible, en los siguientes términos:10
• Tener una política interna de accesibilidad.
• Definir un área responsable de impulsar, apoyar y supervisar la implementación de dicha política.
• Tener un nivel de accesibilidad objetivo (A, AA o AAA) en sus canales digitales y desarrollar una estrategia para lograrlo.
• Definir recursos de capital y humanos: buscar consultoría y capacitar a equipos de trabajo.
• Ofrecer cursos de sensibilización en todos los niveles y áreas.
• Ofrecer cursos de accesibilidad digital a personas programadoras, diseñadoras, comunicólogas y creadoras de contenido digital.
• Privilegiar conocimiento en accesibilidad en las contrataciones de personal.
• Solicitar productos y servicios accesibles a proveedores.
• Formar equipos interdisciplinarios e incluir a personas con discapacidad.
• Realizar periódicamente diagnósticos que verifiquen que las condiciones de accesibilidad sigan siendo óptimas.
• Incorporar gradualmente estas recomendaciones en los programas sociales que dispersan recursos o están dirigidos a personas con discapacidad.
Si bien el Estado mexicano ha avanzado significativamente en materia de reconocimiento de derechos de las personas con discapacidad, como se confirma en el ámbito internacional, con la firma y ratificación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y el liderazgo del país en la promoción de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.11
A escala nacional, con la entrada en vigor de las Leyes Federal para prevenir y eliminar la Discriminación,12 y General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad,13 es innegable también que en el país persisten barreras en términos de accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad al sistema financiero. Sin perder de vista, que actualmente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), atiende casos de discriminación a estos usuarios, más no cuando, por ejemplo, se les niega el servicio o la accesibilidad en las instalaciones de alguna sucursal bancaria.
De igual forma, la LGIPD reconoce en los artículos 16 y 17 que las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria y progresiva en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras, señalando que las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal serán encargadas de emitir y vigilar disposiciones en materia de accesibilidad.
Sin embargo, en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, no se reconoce la accesibilidad como objetivo prioritario en las relaciones entre usuarios y las instituciones financieras, tampoco la inclusión financiera en el establecimiento de programas educativos y en la información para crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada del uso de las operaciones y servicios financieros.
Adicionalmente, la exclusión financiera por número de habitantes en México que presentan una discapacidad o condición mental, que asciende a 7 millones de habitantes y que representa 5 por ciento de la población nacional; ésta se traduce en una económica y social que se extiende más allá de las personas, sino del crecimiento económico del país. Hay una amplia correlación entre inclusión financiera y dinamismos económico: a mayor inclusión, mayor el dinamismo económico, ya sea por la captación de recursos para financiar proyectos productivos y la agilidad y seguridad para realizar transacciones no sólo en el mercado doméstico, sino también con el exterior. He ahí la importancia de impulsar y trabajar en todo tipo de inclusión.
Por lo anterior se propone reformar los artículos 4, 5 y 51 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para incorporar la accesibilidad como objetivo prioritario en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras y, el establecimiento de programas educativos en materia de cultura financiera a cargo de la Condusef, así como en el uso de operaciones y servicios.
Argumentos
A partir de la entrada en vigor de la reforma de los artículos 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102, Apartado B, y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 10 de junio de 2011, el Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Respecto al principio constitucional de progresividad de los derechos humanos, el tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado en la tesis 1a./J.85/2017 (10a) en los términos siguientes:
Principio de progresividad de los derechos humanos. Su concepto y exigencias positivas y negativas.
El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales deben ser concebidos como un mínimo que el Estado mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar) .
Amparo en revisión 750/2015. María Ángeles Cárdenas Alvarado, 20 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos, de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña.
Amparo en revisión 1374/2015. Miguel Ángel Castillo Archundia y otra, 18 de mayo de 2016. Mayoría de cuatro votos, de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente y ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.
Amparo en revisión 1356/2015. Ulises Alejandro Espinoza, 6 de julio de 2016. Mayoría de cuatro votos, de los ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Zamir Andrés Fajardo Morales.
Amparo en revisión 100/2016. María Isabel Cornelio Cintora y otros, 10 de agosto de 2016. Mayoría de cuatro votos, de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Amparo en revisión 306/2016. Tonatiuh Cruz Magallón, 8 de marzo de 2017. Mayoría de cuatro votos, de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Zamir Andrés Fajardo Morales.
Tesis de jurisprudencia 85/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal en sesión del 4 de octubre de 2017.14
Aunado a lo anterior, de acuerdo con el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en casos que Involucren Derechos de Personas con Discapacidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el nivel de participación de una persona con discapacidad será medible atendiendo al grado de goce y ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad, una vez que se hayan eliminado los obstáculos y barreras derivadas del entorno o el contexto en el que se desenvuelve. Por ello resulta necesaria la existencia de mecanismos, en todos los ámbitos y entornos, para que las personas con discapacidad puedan mejorar sus condiciones de vida, y en general, sean reconocidas como personas titulares de derechos humanos y como partícipes de la sociedad.15
Respecto a la inclusión financiera, la CNBV la ha definido como el acceso y uso de servicios financieros formales bajo una regulación apropiada que garantice esquemas de protección a las personas usuarias y promueva la educación financiera para mejorar la capacidad financiera de todos los segmentos de la población. En la citada definición se destaca el carácter multidimensional de la inclusión financiera, a partir de cuatro componentes fundamentales y que, debido a importancia de los mismos, se reproducen a continuación:16
Acceso: Se refiere a la penetración del sistema financiero en cuanto a la infraestructura disponible para ofrecer servicios y productos financieros, esto es, a los puntos de contacto entre las instituciones financieras (canales de acceso) y la población, desde una perspectiva de oferta.
Uso: Se refiere a la adquisición o contratación, por parte de la población, de uno o más productos o servicios financieros, así como a la frecuencia con que son utilizados. Esto se refiere a la demanda de servicios financieros la cual, a su vez, refleja el comportamiento y las necesidades de la población.
Protección a las personas usuarias: Se refiere a que los productos y servicios financieros, nuevos o ya existentes, se encuentren bajo un marco que garantice como mínimo la transparencia de información, el trato justo y mecanismos efectivos para la atención de quejas y asesoría de los clientes contra prácticas desleales y abusivas, así como la efectividad del marco regulatorio para favorecer la inclusión de la población objetivo y el resguardo de los datos personales de los usuarios.
Educación financiera: Se refiere a las aptitudes, habilidades y conocimientos que la población debe adquirir para estar en posibilidad de efectuar un correcto manejo y planeación de sus finanzas personales, así como para evaluar la oferta de productos y servicios financieros; tomar decisiones acordes a sus intereses; elegir productos que se ajusten a sus necesidades, y comprender los derechos y obligaciones asociados a la contratación de estos servicios.
Finalmente, estoy convencido como usuario y diputado federal por el distrito 01 de Santa Catarina y San Pedro Garza García, Nuevo León, que legislar en términos de accesibilidad e inclusión financiera en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros es una condición sine qua non para contribuir al fortalecimiento de un sistema financiero propio del siglo XXI y acorde con las exigencias internacionales para erradicar conductas o acciones discriminatorias prevalecientes en el sector servicios y en las instalaciones abiertas al público del país.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 4, 5 y 51 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Único. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; 5 y 51 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
La protección y defensa que esta ley encomienda a la Comisión Nacional, tiene como objetivo prioritario procurar la accesibilidad y equidad en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.
Artículo 5. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las instituciones financieras, a fin de procurar la accesibilidad , la inclusión y la protección de los intereses de los usuarios.
La comisión nacional garantizará el establecimiento de programas educativos, y de otra índole en materia de cultura e inclusión financiera para lo cual los elaborará y propondrá a las autoridades competentes.
...
Artículo 51. Con objeto de crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada, con accesibilidad e inclusiva del uso de las operaciones y servicios financieros, la comisión nacional se encargará de difundir entre los mismos la información relativa a los distintos servicios que ofrecen las Instituciones Financieras, así como de los programas que se otorguen en beneficio de los Usuarios.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (datos nacionales), comunicado de prensa número 713/21, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 3 de diciembre de 2021, páginas 1-3. (PDF), https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf
2 Ídem.
3 Ramírez, Itzel. “Una de cada 5 pcd, sin acceso a servicios de salud”, Yo También, Discapacidad con Todas sus Letras, 29 de noviembre de 2021, https://www.yotambien.mx/actualidad/una-de-cada-5-personas-con-discapac idad-enmexico- sin-acceso-a-servicios-desalud/#:~:text=De%20los%206%20millones%20179,S ociales%20de%20los%20Trabajado res%20del
4 Domínguez, Charlene. “México se rezaga en atención a personas con discapacidad, Falla país en tener banca inclusiva”, en Reforma, sección Negocios, jueves 4 de mayo de 2023, página 2.
5 Hacia la inclusión: ir al banco, sólo uno de los grandes retos para las pcd, https://www.yotambien.mx/actualidad/sistema-financiero-inclusivo-para-p ersonas-condiscapacidad/
6 Inclusión financiera de las personas con discapacidad: retos y recomendaciones. Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit GmbH, Programa Iniciativa Agenda 2030, Consultoría en TIC y Discapacidad, 3 de mayo de 2023, https://www.gob.mx/cnbv/articulos/inclusion-financierade- las-personas-con-discapacidad
7 Ibídem, página 14.
8 Inclusión financiera de las personas con discapacidad, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 3 de mayo de 2023, https://www.gob.mx/cnbv/articulos/inclusion-financiera-delas- personas-con-discapacidad
9 Ibídem, página 69.
10 Ídem.
11 En septiembre de 2001, México propuso a la Asamblea General de Naciones Unidas la elaboración de una convención específica para la protección de los derechos de las personas con discapacidad. En 2002, 189 Estados parte de la Organización de las Naciones Unidas participaron en el trabajo del contenido. Finalmente, el documento se firmó en la ONU el 30 de marzo del 2007, se aprobó en el Senado de la República el 27 de septiembre de 2007 y se publicó el decreto de aprobación de la convención en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre del mismo año, con lo que se pudo ratificar por México el 17 de enero de 2008. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, 28 de mayo de 2015, https://www.gob.mx/conadis/articulos/laconvencion-de-los-derechos-de-la s-personas-con-discapacidad
12 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
13 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
14 Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo general plenario número 19/2013, https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/
15 Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren Derechos de Personas con Discapacidad, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Edición, 2014, páginas 9 a 26, https://www.scjn.gob.mx/registro/sites/default/files/page/2020- 02/protocolo_discapacidad.pdf
16 Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Inclusión financiera, 17 de agosto de 2020, https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/inclusion-financiera
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de julio de 2023.
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 5 de 2023.)
De la Comisión de Gobernación y Población
A la decimoquinta reunión de junta directiva, que tendrá verificativo el martes 11 de julio, a las 10:00 horas, en el mezzanine sur del edificio A.
Orden del Día
l. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura. discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta de la décima cuarta reunión de junta directiva de la comisión.
4. Formulación del proyecto de orden del día para la reunión ordinaria del mes de julio de la comisión.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Rafael Alejandro Moreno (rúbrica)
Presidente
De la Comisión de Gobernación y Población
A la reunión ordinaria que tendrá verificativo el martes 11 de julio, a las 10:15 horas, en el mezzanine sur del edificio A.
Orden del Día
l. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura. discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta de la reunión ordinaria del mes de junio de la comisión.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de dictamen:
a) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 19 de marzo de cada año “Día de la Artesana y del Artesano” (en sentido Positivo).
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Rafael Alejandro Moreno (rúbrica)
Presidente
De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
A la decimocuarta reunión ordinaria, que tendrá verificativo –en modalidad semipresencial– el miércoles 12 de julio, a las 10:00 horas, en el salón B del edificio G, primer piso.
Orden del Día
I. Registro de asistencia y declaración de quórum.
II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la décima tercera reunión ordinaria
IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la siguiente opinión:
Opinión en sentido negativo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 23 y 87 de la Ley Agraria.
Expediente 7216.
Promovente: Diputado José Guadalupe Fletes Araiza (PRI).
V. Asuntos generales.
VI. Clausura.
Atentamente
Diputada Carmen Rocío González Alonso
Presidenta
De la Comisión de Marina
A la vigésima segunda reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 12 de julio, a las 11:00 horas, en el salón E del edificio G, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la vigésima primera reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación a la opinión de la iniciativa por la que se adiciona el inciso e) a la fracción V del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de Política Nacional Marítima.
5. Asuntos generales.
6. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Jaime Martínez López
Presidente
De la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad
A la decimocuarta reunión de junta directiva, que se realizará el jueves 13 de julio, a las 9:00 horas, en el mezzanine norte del edificio A, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
l. Registro de asistencia y declaratoria del quórum
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la decimotercera reunión ordinaria.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Diputada Edna Gisel Díaz Acevedo
Presidenta
De la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad
A la decimotercera reunión ordinaria, que se realizará el jueves 13 de julio, a las 9:30 horas, en el mezzanine norte del edificio A, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
l. Registro de asistencia y declaratoria del quórum
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente la duodécima reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes asuntos:
• Dictamen, en sentido positivo, a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 17, 45 y 46 de la Ley General de Cambio Climático, para incorporar el Inmujeres a la Junta de Gobierno del INECC y a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.
• Opinión, en sentido negativo, a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incorporar el derecho de acceso al aire limpio.
5. Asuntos generales.
De la presidencia de la Comisión. Participación de las siguientes organizaciones:
• Reacciona, Red de Acción Climática, AC. Observatorio de Política de Cambio Climático y Contribuciones Nacionalmente Determinadas.
• Guardián Forestal. “Proyecto Michoacano Forestal”.
• Fundación MarVivo. “Proyecto Las Ánimas”.
Atentamente
Diputada Edna Gisel Díaz Acevedo
Presidenta
Del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria
Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a los interesados en contribuir al trabajo legislativo y aportar conocimientos en el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, a participar en el Premio Nacional “Diputado Francisco J. Múgica” sobre Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria, séptima edición, 2023.
El registro estará abierto hasta el 21 de julio de 2023.
Las bases se pueden consultar en “Convocatoria al Premio Nacional ‘Diputado Francisco J. Múgica’ sobre Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria, séptima edición, 2023”.
Atentamente
Maestra en Ciencias Gloria Margarita Álvarez López
Encargada de la Dirección General del CEDRSSA
Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios
A los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México, se les invita a participar en la décima sexta edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas.
La convocatoria estará abierta hasta el 31 de julio de 2023.
Las bases se pueden consultar en
www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx
Atentamente
Maestro Ildefonso Morales Velázquez
Director General
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a participar en la decimotercera edición del Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, abierta hasta el sábado 30 de septiembre de 2023.
La convocatoria está dirigida a todos los interesados en contribuir al conocimiento para el desarrollo social, regional y sustentable del país o a la construcción de políticas públicas de alcance nacional.
Las bases se pueden consultar en:
https://bit.ly/3NHZp5k
Atentamente
Maestra Hasuba Villa Bedolla
Encargada del Despacho de la Dirección General