Iniciativas

Que adiciona el artículo 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Martha Barajas García, del Grupo Parlamentario de Morena

Diputada Martha Barajas García, en mi carácter de legisladora de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de está soberanía, y con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que plantea adicionar un párrafo segundo y recorrer los subsecuentes del artículo 15Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Si hacemos una pequeña reseña histórica de la vida estatal, encontraremos que, en gran parte del siglo pasado, los países comenzaron a vivir un proceso de estatización, es decir, el Estado amplió sus espacios de participación en la vida pública y económica, que lo llevó a tener en sus manos el monopolio de la vida pública.

Un Estado muy robusto y que intervenía de manera directa como empresario en la vida económica, privada y social, implica que el Gobierno asumía para sí, el monopolio de la vida pública, inhibiendo con ello la participación del ciudadano, y, en consecuencia, se vivía un desarrollo insuficiente de la vida pública, ya que queda soslayado el vigor social y ciudadano.1

Sin embargo, el estatismo cayó en crisis, el aparato burocrático no tenía todas las respuestas y tampoco todos los medios para dar solución a los problemas públicos que día a día se volvían más complejos y en consecuencia presentándose un clima de ingobernabilidad, como resultado de la incapacidad del propio Estado para atender las demandas de la sociedad; ante esta realidad se inicia un proceso en que se buscó redimensionar al Estado, buscándose con ello tener un ente con instituciones sólidas y dinámicas capaces de canalizar y dar atención a las demandas sociales.

Es en esta óptica de dar respuesta a las demandas sociales, que surge la necesidad de plantear un Estado visionario, el cual tuviera como características el reconocimiento de los agentes privados, que respetase y diera importancia al mercado, procurara la vida individual, como medio para lograr que la vida colectiva sea consistente y productiva; así mismo, que aliente a la sociedad.2

En este sentido, después de reconocer las dimensiones de los problemas públicos y la equívoca premisa de que el aparato burocrático de forma monopólica podría resolver los problemas públicos, es que surge la necesidad de impulsar la participación ciudadana, ello con la finalidad de que su participación genere creatividad y dinamismo en la búsqueda de soluciones a los problemas que lesionan a la ciudadanía misma.

En ese sentido la participación ciudadana permite un proceso de cambio, donde si bien el Estado conserva la rectoría de la vida pública, la realidad es que se convierte en un coordinador y articulador de esfuerzos, brindando espacios de actuación a los ciudadanos y a sus organizaciones, volviéndose así al Gobierno en un enlace de los recursos disponibles, permitiendo con ello la multiplicación de los resultados de las políticas públicas.

Entendiendo el proceso de empoderamiento del ciudadano, surge la necesidad de definir la participación ciudadana, la cual puede conceptualizarse como: “la acción por medio de la cual se dirimen problemas específicos para encontrar soluciones comunes o para hacer confluir voluntades dispersas en una acción compartida, así la participación se convierte en medio privilegiado de la llamada sociedad civil para hacerse presente en la toma de decisiones públicas”.3

De la definición anterior, debemos comprender que el empoderamiento ciudadano, permitió hacer partícipe a los individuos de la toma de decisiones, ello para desarrollar nuevas formas de entender y atender los problemas públicos, convirtiéndolos en agentes activos en lo que hoy conocemos como las políticas públicas.

Por tal motivo, algunas instituciones gubernamentales han sido diseñadas con los llamados consejos consultivos, los cuales permiten que el individuo participe de forma activa en la toma de decisiones, tanto en el diseño como en la evaluación de la política pública y con ello se propicia una corresponsabilidad entre el Gobierno y los individuos y a su vez, se legitima la acción estatal.

Una de estas instituciones es el Instituto Mexicano de la Juventud, que de conformidad con el artículo 15 de su Ley Orgánica, se cuenta con un Consejo ciudadano, con competencia para dar seguimiento a la política pública de su materia, así como conocer el cumplimiento de los objetivos de los programas gubernamentales, además de ser un vínculo de opinión entre el aparato burocrático y la ciudadanía.

Un consejo consultivo de esta naturaleza, para que pueda cumplir con su objetivo institucional, es necesario que se garantice la pluralidad en su composición, de lo contrario se corre el riesgo de la que la participación ciudadana quede limitada ante la falta de representatividad.

Por tal motivo, la presente iniciativa, tiene por objeto garantizar que, en la integración del Consejo Ciudadano del Instituto Mexicano de la Juventud, se observe el mayor principio de representatividad posible, para con ello garantizar que las voces de nuestros jóvenes tengan una mayor efectividad en el diseño y en la evaluación de las políticas públicas.

Actualmente el artículo 15 Bis de la multicitada Ley, solamente establece que el consejo deberá ser integrado de forma equitativa en cuanto al género, dejando de lado que dentro de la juventud encontramos personas con discapacidad y miembros de los pueblos originarios y afromexicanos.

Es importante señalar que, de conformidad con las cifras del INEGI, en nuestro país, más del 6 por ciento de la población vive alguna discapacidad;4 el 21.5 por ciento de la población se autorreconoce como indígena y el 1,2 por ciento se identificó como afromexicano.5

Ello nos permite identificar que hay un importante sector de jóvenes que no están siendo considerados en la legislación, para garantizar su representación en el órgano que sirve para el diseño y la evaluación de su política pública.

Esta omisión de la norma, no es consistente con los pasos dados hacía la garantía, para que en todas las decisiones del Estado que involucre a las personas con discapacidad y a los pueblos originarios y afrodescendientes, sea tomadas en consideración, mediante la elaboración de consultas, razón por la cual se propone establecer como obligatoriedad al momento de emitir la convocatoria para la integración del consejo consultivo, que se asigne una cuota de participación, que permita que los jóvenes con discapacidad o que se reconocen como parte de los pueblos originarios y afrodescendientes, cuenten con un espacio que admita la representación a dichos sectores vulnerables en la definición y evaluación de la política.

Es fundamental partir del principio rector de: “no dejar a nadie atrás”, pero ello solo puede garantizarse con el constante involucramiento de los sectores sociales vulnerables en la toma de decisiones, de lo contrario continuaremos sin coadyuvar en la disminución de la brecha de desigualdad, de la que padecen todos los días.

La política de la inclusión no es construir espacios separados, sino por el contrario es construir puentes que conecten a los sectores vulnerables con el resto de la sociedad, para que se pueda avanzar a un mismo ritmo, hacía el camino del desarrollo integral de las personas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que se hace la propuesta de redacción en los siguientes términos:

Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone el siguiente

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo segundo, al artículo 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 15 Bis. ...

Para la integración del Consejo ciudadano, además del principio de paridad, se deberá garantizar la participación que permita la inclusión de los pueblos y comunidades originarias y afromexicanos, así como a las personas con discapacidad.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. Los consejeros electos al momento de la emisión del presente decreto continuarán en funciones en los términos de la convocatoria correspondiente, una vez concluido el periodo para que fueron electos, la convocatoria deberá considerar la adecuación de representación de los pueblos originarios y afrodescendientes y personas con discapacidad, tomando en cuenta el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud, que señala que el Consejo se renovará por mitad cada año.

Notas

1 Uvalle R. (2000). Participación Ciudadana y Gobernabilidad. En La Gobernabilidad Democrática en México (163-182). México D.F.: INAP & SEGOB. Página 167

2 Uvalle R. (Abril 1998). El carácter multifacético de la Gestión Pública contemporánea. Revista IAPEM, 37, 4- 24.

3 Mariñez F. & Villarreal M.T. (2009). La participación de los ciudadanos en las políticas públicas. 14 de mayo del 2020, de XXVI Congreso de la Asociación Latinoamericana de Sociología “Latinoamérica interrogada” Sitio web:

http://freddymarinez.com/docs/ParticipacionCiudadanos.pd f

4 Conapred. (2017). Resultados sobre personas con discapacidad. 12 de julio del 2022, del Conapred sitio web: https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/ENADIS_Resultados_PcD_web_ Ax.pdf

5 CNDH. (2021). Informe de Actividades 2021. 12 de julio del 2022, de CNDH Sitio web: https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=60067

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero del 2023.

Diputada Martha Barajas García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 253 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Antonio García García y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un último párrafo y el inciso k) a la fracción I del artículo 253 del Código Penal Federal, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

El crimen organizado en el país ha generado una ola inimaginable de violencia en los últimos años, dejando dolor, sufrimiento, angustia y llanto en cientos de miles de familias que se han visto afectadas por dichos criminales, lo cual provoca que miles de ciudadanos tengan que abandonar sus hogares para huir del terror en el que viven dentro de sus localidades.

De acuerdo con datos del Índice Global de Crimen Organizado de 2021, México es el cuarto país con mayor criminalidad, por debajo sólo del Congo, Colombia y Myanmar de una lista de 193 naciones con mayor crimen organizado.1

Dicho índice infiere que el país encabeza los “mercados criminales” de trata de personas, tráfico de armas y comercio de heroína, cocaína, cannabis y drogas sintéticas, así como de delitos contra la flora, fauna y recursos no renovables.

Asimismo, reportes de la Administración de Control de Drogas de Estados Unidos y de Guacamaya Leaks señalan que en 72 por ciento del territorio mexicano hay presencia de algún grupo o célula delictiva.2

De los 2 mil 446 municipios que hay en el país, en por lo menos mil 58 se tiene registro que opera una o varias células delictivas, mismas que provocan que 7 de cada 10 mexicanos se sientan inseguros en su lugar donde habitan.

La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos indica que la presencia de grupos criminales en el país ha orillado que de 2019 a 2022, poco más de 65 mil personas hayan sido víctimas de desplazamiento forzado interno, lo que se traduce que en promedio cada mes mil 758 personas abandonaron su hogar, sus sueños, sus raíces y su patrimonio a causa de la violencia que provoca el crimen organizado, dado que los carteles son considerados los principales generadores de violencia en el país.

Sólo en 2022, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional en Seguridad Pública, se denunciaron más de 2 millones 141 mil delitos, la cifra más alta en los últimos 25 años de que se tiene registro, donde superaron los más de 30 mil homicidios dolosos, mientras que, en comparación con 2021, los delitos como las extorsiones aumentaron 17 por ciento, la trata de personas 28, el fraude 9 y el narcomenudeo 5 por ciento.3

La ola de violencia por la cual atraviesa el país causa dolor y sufrimiento a las familias, y también genera pérdidas millonarias, dado que la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2022 reveló que el costo provocado por la inseguridad asciende a 278 mil millones de pesos al año, cifra que representa 1.5 por ciento del producto interno bruto.4

Lamentablemente el crimen organizado ha ido más allá de buscar el tráfico y control de drogas y de diversos ilícitos, el cual se ha expandido en buscarcontrolar elcomercioy precio de ciertos productos, mercancías y servicios, afectando a miles de comerciantes, productores y ciudadanos de distintas partes del país.

Información de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos indica que el crimen organizado controla los precios y el abasto de alimentos en siete estados del país, Guerrero, Estado de México, Michoacán, Puebla, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, son las entidades que sufren por esta situación.5

La organización empresarial señala además que el control de la comercialización de los alimentos básicos por estos criminales,pone en riesgo la seguridad alimentaria, el abasto, y se encarecen los alimentos en esas poblaciones, con lo cual se afecta en mayor medida alas poblaciones máspobres, criminales que llegan a controlar también los accesos a esas poblaciones, amenazan a los proveedores de insumos y alimentos, y deja sin transporte a la cadena de suministro, al robar, quemar o destruir los camiones que surten esas regiones.

Aunado a ello, a través de distintos medios de comunicación hemos podido enterarnos de queen estados como en Guerrero el crimen organizado obliga a los comerciantes a subir y bajar el precio de la tortilla según lo considere oportuno, así como controlar el suministro de pollo y del gas a su merced.6 Mientras que en Michoacán los grupos criminales se están peleando por el control del comercio del aguacate, provocando que productores tengan que abandonar sus sembradíos, mientras que otros deciden con armas en manodefender sus tierras, pese a que ello les cueste en ocasiones su vida.

Por otra parte, el Laboratorio de Análisis en Comercio, Economía y Negocios precisa que el crimen organizado se ha conformado como un monopolio que incide en los precios en la producción, distribución y venta, además de determinar temporalidad y volumen de cosecha de productos agrícolas y fabricación de bienes.7

Dicho laboratorio de análisis menciona que la presencia del crimen organizado provoca que la producción, distribución y venta de productos, principalmente agrícolas impacte en 2 por ciento de la inflación, por lo que la inseguridad repercute en los precios de los alimentos.8

En virtud de lo anterior la presente iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 253 del Código Penal Federal, a fin de castigar y sancionar con hasta 18 años de prisión a los miembros de alguna organización o grupo delictivo que obliguen a la compra, venta, distribución o adquisición de mercancías, bienes o insumos a comerciantes, productores o empresarios, con el objeto de generar un alza de precios, competencia desleal o distorsión del mercado en una localidad o región, a fin de evitar que este tipo hechos continúen afectando al país y a las y los mexicanos.

Con la presente propuesta se busca combatir e inhibir esta practica delictuosa que afecta a gran parte del país, y la cual trae consigo no solo pérdidas económicas, sino también pérdidas humanas, que dejan gran dolor en las familias afectadas.

Por ello resulta necesario llevar a cabo todas las acciones necesarias que propicien el regreso de la paz y tranquilidad de las y los ciudadanos en un entorno de armonía y de seguridad.

La presente propuesta contribuye a garantizar la seguridad de la ciudadanía y cumplir el Objetivo 16 de la Agenda 2030, referente a promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, pues la seguridad es un derecho humano reconocido en el orden jurídico nacional, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en diversos instrumentos internacionales reconocidos por el país.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan un último párrafo y el inciso k) a la fracción I del artículo 253 del Código penal Federal

Único. Se adicionan un último párrafo y un inciso k) a la fracción I del artículo 253 del Código penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 253. ...

I. ...

a) a j) ...

k) Inducir, obligar o provocar la compra, venta, distribucióno adquisición de mercancías, bienes o insumos a comerciantes, productores o empresarios, con el objeto de generar un alza de precios, competencia desleal o distorsión del mercado en una localidad o región.

II. a V. ...

...

...

...

Las penas que correspondan por el delito previsto en el inciso k) de la fracción I se sancionarán con pena de doce a dieciocho años de prisión y con quinientos a dos mil días multa, cuando en la comisión del delito el sujeto activo se ostente como miembro de alguna organización o grupo delictivo, o bien se cometa con violencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 del Índice Global de Crimen Organizado 2021, Iniciativa Global contra el Crimen Organizado Transnacional, GI-TOC disponible en la pág. web. https://ocindex.net/assets/downloads/global-ocindex-report-spanish.pdf; consultado el día 18/01/2023.

2 “Hackeo: 72 por ciento del país tiene alguna célula del crimen”, en Vanguardia Mx. Disponible en https://vanguardia.com.mx/noticias/hackeo-72-del-pais-tiene-alguna-celu la-del-crimen-XA4763770 Consultado el 15 de enero de 2023.

3 Incidencia Delictiva SESNSP. Disponible en https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/incidencia-delictiva Consultada el 18 de enero de 2023.

4 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2022, Inegi. Disponible en https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2022/ Consultada el 18 de enero de 2023.

5 Comunicado de prensa Concamin, 6 de septiembre de 2022. Disponible en https://www.concamin.org.mx/prensa/sala/concamin/noticias/631a0c5657df37001e23e953 Consultado el 12 de enero de 2023.

6 “El precio de la tortilla fluctúa en Guerrero por imposición directa del crimen organizado”, en El País,
https://elpais.com/mexico/2022-08-23/el-precio-de-la-tortilla-fluctua-en-guerrero-por-imposicion-directa-del-crimen-organizado.html; consultado el día 21/01/2023.

7 El incremento de precios es resultado de intermediarios, concesionarios y crimen organizado; LACEN, nota informativa 172. Disponible en https://lacen.com.mx/2022/04/01/
el-incremento-de-precios-es-resultado-de-intermediarios-concesionarios-y-crimen-organizado/ Consultada el 28 de enero de 2023.

8 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputado José Antonio García García (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Xavier González Zirión, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Xavier González Zirión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 61, fracción III) de la Ley General de Salud, en materia de tamiz neonatal auditivo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4o., párrafo 3o., lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.1

Por otra parte, nuestro país se ha caracterizado por desarrollar un marco jurídico de vanguardia, que en ocasiones ha servido de modelo para diversos países, bajo el auspicio de un entramado institucional, que se ha visto vulnerado durante este sexenio, pero que ha servido para desarrollar importantes instrumentos de coadyuvancia en beneficio de la población nacional, una de estas leyes es la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación en el mes de diciembre de 2014.

Dicha ley establece en su artículo 1, fracción I) lo siguiente:

“Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.2

La misma ley en comentó establece en el capítulo noveno Del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social, artículo 50 lo siguiente:

“Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud...”.3

Desde el nacimiento, una de las formas principales en la que los bebés aprenden es a través de los sentidos de la vista y del oído, desafortunadamente, si presenta algún padecimiento como la hipoacusia o sordera y no es diagnosticada, tendrán un impacto de manera negativa en su calidad de vida para su próximo futuro.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que en 2050 habrá casi 2 mil 500 millones de personas con algún grado de pérdida auditiva, de las cuales al menos 700 millones necesitarán servicios de rehabilitación, por lo que se recomienda a los estados miembros a adoptar medidas urgentes basadas a pruebas para detectar, prevenir y rehabilitar la pérdida auditiva.4

El tamiz auditivo consiste en colocar un pequeño “audífono” en el oído del bebé, son aparatos no invasivos que miden los decibeles que percibe la niña o el niño, es una prueba que dura unos segundos y registra la capacidad auditiva, que puede ser realizado por el personal de salud y el tiempo ideal para su realización es al nacimiento y hasta los tres meses, pero de preferencia que se efectúe antes de que regrese del hospital a su casa el bebé recién nacido.

La actual Ley General de Salud en su artículo 61 establece lo siguiente:

[...]

“El objeto del presente capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el periodo que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

I...II Bis) ...

III. La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro;

IV...VI...)”. 5

Este artículo, así como está redactado, deja afuera a cientos de miles de recién nacidos que cumplieron con su periodo de gestación completo, sin la posibilidad de recibir de manera gratuita la prueba del tamizaje auditivo, el cual, dicho sea de paso, es recomendado el realizarlo antes de los tres meses de vida del recién nacido.

Al respecto el gobierno federal señala lo siguiente:

“La sordera representa uno de los principales problemas al nacimiento y de discapacidad en la población infantil, sobre todo si existe el antecedente de nacimiento pretérmino. Si se detecta en los primeros tres meses de vida, existen métodos que pueden evitar las limitaciones en el desarrollo integral del niño, principalmente en el lenguaje y el aprendizaje.

Los resultados de la evaluación determinarán si el bebé ha pasado la prueba o si es necesario realizarla por segunda vez. Si aún estos resultados muestran que tiene algún tipo de problema de audición, se requiere la valoración de un médico audiólogo, quien dará el tratamiento adecuado.

De la misma forma el médico audiólogo basado en el diagnóstico detectará si tu pequeño es candidato para usar auxiliares auditivos o bien determinará el tipo de terapia que necesita para impulsar el desarrollo de lenguaje”.6

Ante este escenario, la presente iniciativa de modificación pretende establecer en el mismo artículo 61, fracción III), de la Ley General de Salud el que los recién nacidos tengan derecho a recibir, en los hospitales públicos, la prueba del tamiz neonatal auditivo, con lo cual se mejorará el nivel de vida de cientos de miles de recién nacidos.

Al efecto, en el cuadro siguiente se presenta la propuesta comparando el texto vigente con el texto propuesto de la Ley General de Salud:

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 61, fracción III) de la Ley General de Salud en materia de tamiz neonatal auditivo

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 61, fracción III) de la Ley General de Salud, en materia de tamiz neonatal auditivo , para quedar como sigue:

[...]

Artículo 61. El objeto del presente capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el periodo que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

I. a II Bis) ...

III. La revisión de retina al prematuro y el tamiz auditivo antes del alta hospitalaria de manera obligatoria;

IV a VI ...

[...]

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

3 LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

4 Tamizaje Auditivo consideraciones para su implementación, organización panamericana de la salud, 2021

5 Ídem Nota al pie 3.

6 ¿Qué es el Tamiz Neonatal Auditivo?. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1016/tamiz_neonatal_audi tivo.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputado Xavier González Zirión (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 15 de noviembre de cada año “Día Nacional de los Binomios Caninos de Rescate”, suscrita por los diputados Antonio de Jesús Ramírez Ramos y Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

Los que suscriben, diputados Antonio de Jesús Ramírez Ramos y Luis Arturo González Cruz , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 15 de noviembre de cada año como el “Día Nacional de los Binomios Caninos de Rescate” , al tenor de las siguiente:

Exposición de Motivos

Fue en los días posteriores al terremoto del 19 de septiembre de 1985 registrado en nuestro país cuando el grupo de rescatistas franceses que participó en las labores de rescate trajo consigo los binomios caninos para contribuir en la búsqueda de personas sepultadas entre los escombros. En febrero de 1986, los binomios franceses comenzaron a entrenar a perros mexicanos para el rescate de personas en estructuras derrumbadas; a estos entrenamientos se unieron también binomios italianos y suizos.

Los perros han representado una compañía benéfica para el ser humano a lo largo de la historia, pero en los últimos años se ha escuchado con mayor frecuencia el término “Binomio Canino” que se refiere al componente humano (guía o manejador) y al semoviente (perro) que en conjunto realizan actividades de búsqueda y localización de víctimas atrapadas en estructuras colapsadas, tal como lo define la Coordinación Nacional de Protección Civil, dicho componente conlleva a una relación de confianza entre un perro y un humano; gracias a esta profunda relación emocional que se forja a través de los años es que el perro desarrolla diversas capacidades para convertirse en rescatista.

Los “binomios caninos” se encargan de localizar personas bajo los escombros de avalanchas, terremotos o derrumbes derivados de diversos fenómenos perturbadores. Debido a su extraordinaria labor, los binomios caninos se han convertido en un importante apoyo para lograr el rescate de personas en situación de riesgo y peligro, al ser prácticamente los ojos, oídos y olfato de los rescatistas.

Actualmente, es inimaginable pensar en el rescate de personas en una situación de desastre sin la presencia de un binomio canino, pues estos son imprescindibles para la búsqueda de personas desaparecidas. Los binomios caninos apoyan a los equipos de rescate, sin necesitar referencia de algún olor específico de la víctima ya que están entrenados para detectar cualquier olor humano, en cuanto lo localizan, los caninos ladra para indicar que la persona se encuentra viva, ya que en condiciones favorables pueden captar partículas a cientos de metros de distancia o de personas que no sobrevivieron, debido a que un cadáver desprende olores diferentes al de una persona viva, en ese caso el canino entierra la nariz, rasca y llama la atención de su guía de manera distinta para indicar que en ese lugar está una persona pero sin vida.

Lo anterior demuestra que también existen héroes de cuatro patas y, aunque en algunas ocasiones no son considerados los protagonistas, gracias a su habilidad y capacidad de olfatear indican a los rescatistas dónde buscar a través de marcajes claros hacia su guía para la labor de extracción que en muchas ocasiones ha logrado salvar una gran cantidad de vidas.

Los binomios caninos no solo se dedican a las labores de rescate y auxilio en ayuda de la población en casos de desastre, sino también en la guardia, protección, detección de narcóticos, explosivos, armas e incluso bombas; de igual forma, participan en labores de patrullaje e incluso detectan alimentos dañinos para la salud humana.

Por otro lado, su apoyo en el ámbito de la salud también ha resultado fundamental para las personas que padecen alguna enfermedad mental, e incluso en la detección de ciertas enfermedades características por su olor.

La labor de algunos de estos animales ha sido tan eficiente que la mafia les ha puesto precio a sus cabezas por considerarlos como sus enemigos más tenaces y por ser agentes incorruptibles. Es el caso de perrita de la Marina llamada “Max” la cual fue quien encontró a Rafel Caro Quintero entre los matorrales para detenerlo y ponerlo en manos de las autoridades o “Lucy”, una labrador que detectó explosivos en Ciudad Juárez durante los años en que la violencia más azotó a esa ciudad fronteriza.

Más allá de la compañía y su amor incondicional, los perros que conforman los binomios caninos han generado, gracias a su inteligencia, grandes beneficios a la humanidad.

En nuestro país las tareas de rescate por parte de los binomios caninos son labores muy apreciada, debido a los diferentes desafíos que hemos enfrentado ante los distintos desastres que se han registrado en los últimos años.

Los perros son seleccionados desde cachorros y su vida activa en el servicio es de 7 años aproximadamente por lo que cada uno tiene su propia función zootécnica en los trabajos que desempeña, empleando principalmente a perros de raza labrador y pastor belga.

En nuestro país, la Unidad de Rescate Canino de la UNAM fue pionera en entrenamiento de búsqueda y rescate, dicha unidad depende de la Dirección General de Protección y Prevención Civil (DGPPC); pertenece a la Organización Internacional de Perros de Búsqueda y Rescate (IRO, por sus siglas en alemán), una red mundial de más de 115 organizaciones y 40 países bajo el aval de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Igualmente, está el Centro Creador Ubicado en el Campo Militar 37-C, Fundado en 1998, el Centro de Reproducción inició con perros que se trajeron de Alemania y Bélgica.

No solo la Secretaría de Marina emplea binomios caninos, también la Unidad Canina Especializada de la Fiscalía General de la República y la Escuela Canina del Senasica.

De hecho, al día de hoy se calcula que los binomios de rescate en el país rebasan los 300, cantidad que seguirá incrementándose, de acuerdo con datos de la Secretaría de Marina, pero no solo por el esfuerzo que realizan las instituciones de gobierno, sino de también las de voluntarios.

Derivado de lo anterior consideramos pertinente proponer a esta Soberanía que se declare el 15 de noviembre de cada año como el “Día Nacional de los Binomios Caninos” por la gran labor que realizan en beneficio de la población, ya que en esa fecha falleció la perrita Frida, quien rescató a varias personas con vida en los edificios colapsados a causa de los terremotos del 19 de septiembre de 2017. A través de esta iniciativa pretendemos conmemorar también a Proteo, Athos, Tango, Eco, Evil, Eska, Eros, Acertijo, Nahual, Orly, July y Rex, entre muchos otros elementos caninos que han participado en múltiples acciones de rescate.

Lamentablemente, sólo los recordamos cuando han muerto u ocurre un desastre. Es por esto y por la labor que hacen al salvar vidas humanas a costa de la suya que debemos establecer un día para conmemorarlos y reconocer su esfuerzo, a manera de agradecimiento por su labor.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se declara el 15 de noviembre de cada año como el “Día Nacional de los Binomios Caninos de Rescate”

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 15 de noviembre de cada año como el Día Nacional de los Binomios Caninos de Rescate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputados: Antonio de Jesús Ramírez Ramos (rúbrica) y Luis Arturo González Cruz

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29, 92, 114 y 115 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad; al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La iniciativa de reformas a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, tiene el propósito de armonizar sus disposiciones a las reformas legales que se han dado con posterioridad a su inicio de vigencia.

Lo anterior con el propósito de evitar contradicciones entre nuestras leyes en favor del principio de seguridad jurídica que debe aplicar a favor de los gobernados.

En el caso particular del artículo 29, propongo el ajuste normativo para la sustitución de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos por el de Ley General de Responsabilidades Administrativas , en virtud de que este último ordenamiento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 y entró en vigor el 19 de julio de 2017.

En su artículo transitorio párrafo séptimo se estableció la abrogación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo que ese artículo 29 de la ley en comento es procedente hacer el ajuste legal correspondiente.

De igual forma, en el caso del artículo 92, también es procedente efectuar la sustitución de la Ley a la que ahí se hace referencia para eliminar la mención de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para adecuar a la ley vigente que es la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En el caso del artículo 114, hay que hacer el ajuste sustituyendo la denominación de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para ser sustituida por la Ley vigente que es la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015 y que es donde se establecen las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados.

También para el caso del artículo 115 es necesario hacer el ajuste a la Ley que ahí se señala y por tanto hay que sustituir la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental por el de la ley vigente que es la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública .

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 29, 92, 114 y 115 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Artículo Único. Se reforman los artículos 29, 92, 114 y 115 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad; para quedar como sigue:

Artículo 29. Los consejeros, con relación al ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo de Administración, serán responsables exclusivamente en términos de lo dispuesto en esta ley, por lo que no estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o en cualquier otro ordenamiento o disposición aplicable en general a los servidores públicos de carácter federal.

Artículo 92. La aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas al personal de la Comisión Federal de Electricidad y de sus empresas productivas subsidiarias corresponderá a sus unidades de responsabilidades, que serán competentes exclusivamente para:

I. y II. ...

...

Artículo 114. En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en la materia, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad adoptará las medidas necesarias para el resguardo y protección de la información relacionada con las actividades empresariales, económicas e industriales que desarrollen la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias para la consecución de sus objetos, y que signifique el poder obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de tales actividades. Dicha información se considerará comercial reservada en términos de la citada ley.

Artículo 115. En el cumplimiento de las obligaciones de difusión de información previstas en la presente ley, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables, la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias procurarán que los informes o reportes se presenten de forma clara, sencilla, precisa, confiable y actualizada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María Asención Álvarez Solís, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Asención Álvarez Solís , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la presente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Debido a las características, necesidades y problemática específica de las personas adultas mayores existen distintos instrumentos a nivel internacional que buscan el reconocimiento y protección de sus derechos, entre ellos se pueden citar los “Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad”, que fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991 y que alientan a los gobiernos a que introduzcan lo antes posible en sus programas nacionales los principios de: Independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad.1

En dichos principios, particularmente en el de Cuidados, se hace mención que “Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.”.2

En el continente americano la primera mención directa sobre los derechos de las personas mayores fue en el “Protocolo de San Salvador”3 adoptado el 17 de noviembre de 1988 por la Asamblea General de la Convención Americana, que en su “artículo 17 Protección de los ancianos” establece lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:

a. proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada, a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;

b. ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;

c. estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos”.4

Asimismo el 16 de octubre de 1992, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprueba la “Proclamación sobre el Envejecimiento”, en la cual se reconoce que el envejecimiento de la población del mundo constituye un desafío sin paralelo y urgente en materia de políticas y programas para los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y los grupos privados que tienen que velar por que se atiendan adecuadamente las necesidades de las personas de edad y porque se aproveche adecuadamente su potencial de recursos humanos.5

Otro ejemplo de regulación internacional es el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento y la Declaración Política, aprobados en abril de 2002 en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento. El Plan se centra en tres ámbitos prioritarios: las personas de edad y el desarrollo; el fomento de la salud y el bienestar en la vejez y la creación de un entorno propicio y favorable, que sirven de base para la formulación de políticas y apunta a los gobiernos, a las organizaciones no gubernamentales y a otras partes interesadas las posibilidades de reorientar la manera en que sus sociedades perciben a los ciudadanos de edad, se relacionan con ellos y los atienden.6

De los instrumentos más recientes se encuentra la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), el 15 de junio de 2015. En ella, se reconoce “que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano”.7

Dicha convención señala su artículo 1, que tiene por objeto “...promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.”8 Como es de notarse, este instrumento internacional aborda el principio pro persona, generando un cambio de paradigma al transitar de un enfoque asistencialista hacia el garantista, a través del reconocimiento de las personas mayores como sujetos de derechos.

Es oportuno señalar que, en mayo de 2020, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró los años 2020-2030 como la Década del Envejecimiento Saludable. Se trata del segundo plan de acción de la Estrategia mundial de la OMS sobre el envejecimiento y la salud, que desarrolla el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento de las Naciones Unidas y se ajusta al calendario de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.9

La Década del Envejecimiento Saludable tiene como eje central: “...aunar los esfuerzos de los gobiernos, la sociedad civil, los organismos internacionales, los profesionales, las instituciones académicas, los medios de comunicación y el sector privado en aras de mejorar la vida de las personas mayores, así como las de sus familias y comunidades”.10

México, al igual que otros países, experimenta un proceso de envejecimiento en su población que de acuerdo a datos del Censo de Población y Vivienda 2020, la población de 60 años y más pasó de 9.1 por ciento en 2010 a 12.0 por ciento en 2020, mientras que la población de 0 a 17 años disminuye de 35.4 por ciento en 2010 a 30.4 por ciento en 2020, datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en comunicado de prensa de fecha 25 de enero de 2021.11

Este proceso de envejecimiento de la población es notorio, pues datos del mismo Inegi, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (ENOEN), para el segundo trimestre de 2022 se estimó que en nuestro país residían 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más (adultas mayores), que representa 14 por ciento de la población total de México; más de la mitad (56 por ciento) tiene entre 60 y 69 años. Conforme avanza la edad, este porcentaje disminuye: 30 por ciento en lo que corresponde al rango de 70 a 79 años de edad, y 14 por ciento a las personas de 80 años y más. En cuanto al sexo, el porcentaje es ligeramente más alto para los hombres de 60 a 69 y para las mujeres de 80 años y más.12

También la ENOE ofrece algunos datos relevantes sobre este sector de la población, ya que, “se estima que 33 de cada 100 personas de 60 años y más son Población Económicamente Activa (PEA) y 67 de cada 100 son Población No Económicamente Activa (PNEA). De la Población Económicamente Activa (PEA), la tendencia muestra una disminución conforme avanza la edad; pasa de 43 por ciento para el grupo de 60 a 69 años a 9 por ciento, entre quienes tienen 80 años y más. Según sexo, los hombres económicamente activos superan a las mujeres en todos los grupos de edad. Destaca el grupo de 80 y más: en este, casi cuatro de cada 100 mujeres forman parte de la PEA. En los hombres, el porcentaje es 17 por ciento.”13

Adicional a las dificultades económicas que muestran los datos anteriores, la población de mayor edad enfrenta problemas de salud más graves que el resto de la población. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en nuestro país casi tres millones (2 millones 993 mil 653) de persona adultas mayores no están afiliadas a alguna institución de servicios de salud; los porcentajes más altos de personas de 60 años y más no afiliadas a los servicios de salud se ubican en Michoacán, Chiapas, Tabasco, Oaxaca, Guerrero, México y Puebla, con porcentajes que van de 24 a 32 por ciento. En tanto que los estados de Nuevo León, Chihuahua, Baja California Sur, Sinaloa, Coahuila, Sonora, Colima, Yucatán y Aguascalientes reportan los porcentajes más bajos, con proporciones entre 10 y 13 por ciento.14

Otro problema que enfrentan las personas mayores en nuestro país es la discriminación, que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2017, el 24.8 por ciento de las personas adultas mayores (60 años o más), declaran que sufrieron un incidente de negación de sus derechos en los últimos cinco años (Los principales derechos negados declarados son: atención médica o medicamentos, no recibir apoyos de programas sociales y atención en oficinas de gobierno); Asimismo, 61.1 por ciento de la población de 60 años y más, considera que pudo haber vivido alguna situaciones de discriminación a causa de su edad.15

En la misma Enadis 2017, se hace mención de que el 44.9 por ciento de los adultos mayores opinan que en nuestro país sus derechos se respetan poco o nada; que los tres principales problemas a los que se enfrentan este grupo de personas de acuerdo a sus declaraciones con el 28.5 por ciento que la pensión es insuficiente para cubrir necesidades básicas, el 22.5 por ciento falta de oportunidad para encontrar trabajo y con el 21.9 por ciento carecen de pensión o jubilación. Algunos datos adicionales de interés son que el 37.0 por ciento de las personas adultas mayores dependen económicamente de sus hijos o hijas y que el 57 por ciento de la población de 18 años y más opina que en el país se respetan poco o nada los derechos de las personas mayores.16

Los datos señalados anteriormente, dejan claro el aumento del sector de la población adulta mayor y las condiciones de vulneración social en la que se encuentran. Pues la mayoría de ellos se caracterizan por contar con bajos ingresos, una salud precaria y ser susceptible de sufrir discriminación.

Existe otro factor que padece en buena medida un número considerable de personas adultas mayores y es, que se encuentran en situación de calle que, como lo señala el estudio “Personas mayores en calle. Problemáticas, testimonios y recomendaciones”, este sector de la población experimenta una triple discriminación (por su edad, su precariedad económica y su condición de vida en calle) y, por el otro, que las necesidades y los obstáculos que enfrenta le distinguen tanto de la población callejera más joven, como de las personas mayores que no se encuentran en calle.17

El mismo estudio señala que es importante advertir dos aspectos relevantes acerca del fenómeno callejero, el primero de ellos es que en el devenir de las últimas cuatro décadas las infancias callejeras han dejado de ser protagonistas de este fenómeno al disminuir su proporción dentro del conjunto total y el segundo aspecto, que se ha generalizado la caracterización de quienes viven y sobreviven en las calles, contemplando tanto a infancias como a adultos, familias y personas mayores, entre otros.

Es por ello, que, “a partir de 2002, se promovió el uso del término poblaciones callejeras, el cual hace referencia a la existencia de un grupo poblacional que ha encontrado en las calles una alternativa de sobrevivencia, pudiendo integrarse por diversos grupos —infantes, adolescentes, mujeres, hombres, personas mayores, familias, etcétera—, los cuales comparten una situación de exclusión económica, social y política.”18

Como se mencionó anteriormente, en México se mantiene la tendencia del incremento del número de personas adultas mayores en situación de calle que, de acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, hace 15 años las personas adultas mayores no formaban parte de la población en calle, asimismo visualiza que vaya en aumento, debido al incremento de la población de edad mayor en el país, quienes en su gran mayoría se encuentran en una situación económica precaria.19

A pesar del aumento de las personas en situación de calle y, particularmente de aquellas que son adultas mayores, en México ha sido poco estudiada dicha problemática, algunos de los trabajos que recopilan información es el “Diagnostico sobre las condiciones de vida, el ejercicio de los derechos humanos y las políticas públicas disponibles para mujeres que constituyen la población callejera 2019”, en el cual se hace mención de la necesidad de comenzar a elaborar diagnósticos e intervenciones específicas, donde se reflexione sobre las mujeres adultas mayores que habitan las calles, pues suelen tener un desempeño social distinto al de aquellas más jóvenes; algunas son expulsadas de sus domicilios por rencillas familiares, violencia económica, abandono, o bien, por disputas legales por inmuebles.20

Otro documento que aborda dicha problemática es el denominado “La indigencia de adultos mayores como consecuencia del abandono en el Estado de México”, el cual presenta un panorama general, a partir de un análisis teórico sobre el maltrato de adultos mayores desde una de sus formas representativas que es el abandono social. En dicho documento se aborda el tema de la indigencia como una consecuencia del desamparo del anciano y las características y atribuciones de este sector olvidado de la población.21

El documento “Personas en situación de calle” del Instituto Electoral de la Ciudad de México, de forma puntual señala que las poblaciones que viven más exclusión social como es el caso de las callejeras, por las características que presentan no cuentan con documentos de identidad como son el acta de nacimiento y la credencial para votar, ni comprobante de domicilio, documentos que son indispensables para garantizar el derecho de cualquier persona a la identidad y que, a su vez, se convierten en el medio para acceder a otros derechos, como la salud, la justicia, el empleo, etcétera.22

Los documentos de identidad e identificación que se señalan son de gran relevancia pues, es oportuno señalar que “De las mil personas de poblaciones callejeras cuyo fallecimiento fue registrado por El Caracol en el país entre enero y septiembre de 2022, 899 murieron como desconocidas. Lo único que se sabe de ellas es que el 83.4 por ciento eran hombres y el 11.1 por ciento mujeres.”23

Ante este panorama de múltiple vulnerabilidad y discriminación que enfrentan las personas adultas mayores en situación de calle, respecto a su reconocimiento y defensa de sus derechos humanos y, el acceso a los bienes y servicios que son responsabilidad del Estado Mexicano en sus tres niveles de gobierno, es una problemática que debe de ser atendida de forma transversal ya que, impacta de forma directa a diversas instituciones públicas, privadas y sociales que son responsables o que tienen que ver con acciones encaminadas a la atención de los diversos grupos vulnerables de nuestra sociedad y, por supuesto, en el gasto público de los tres órdenes de gobierno; pero también de forma indirecta a la población en general.

Por ello, la necesidad de reformar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para que se incluya de manera específica a las personas adultas mayores en situación de calle, como sujetos con derecho. Garantizándoles a través de programas el acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral. Asimismo, que por su condición no sea socialmente marginadas o discriminadas en ningún espacio público o privado que atente contra su dignidad humana, sus derechos y libertades.

Además, que las instituciones públicas del sector salud, garanticen su protección y apoyo. Así como, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, garantice a través de programas de prevención y protección su incorporación al núcleo familiar o albergarlos en instituciones adecuadas.

Por supuesto que es necesario también que el Gobierno federal diseñe e implemente las políticas públicas que garanticen a este sector de la sociedad, el acceso al bienestar social que por derecho les corresponde, porque, antes que nada, son mexicanas y mexicanos con los derechos plenos que establece nuestra norma fundamental, y las leyes en la materia que de ella emanan.

Para generar y sustentar lo anterior, es que con la presente iniciativa pretende reformar diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, conforme a lo siguiente:

No cabe la menor duda de que la atención de este sector de la población debe ser vista de forma transversal y bajo los términos que señalan los artículos 1, 3, 4, 5, 25, 123, y 133 de nuestra Carta Magna, es decir que las personas adultas mayores deben tener acceso a la educación, a un trabajo digno, a una vivienda adecuada, a una alimentación saludable, a un medio ambiente sano, a la seguridad, a la cultura, al más alto nivel de salud, a la justicia, a la libertad de expresión, a la libertad de asociación.

En cuanto a la legislación secundaria se debe cumplir con lo que estable el artículo 1o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que señala que esta ley “Tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento...”

Por lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Artículo Único. Se reforman el inciso c) de la fracción VI del artículo 5o., el artículo 8, la fracción IX del artículo 18 y la fracción II del artículo 22 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores vigente, para quedar como sigue:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I . a V...

VI. De la asistencia social:

a. y b. ...

c. A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de calle , riesgo o desamparo.

VII. a X. ...

Artículo 8o. Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, en situación de calle o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

Artículo 18. Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores:

I. VIII. ...

IX. Gestiones para apoyar y proteger a los grupos de personas adultas mayores en situación de calle, vulnerabilidad social o familiar, y

X. ...

Artículo 22. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar a las personas adultas mayores:

I. ...

II. Los programas de prevención y protección para las personas adultas mayores en situación de calle , riesgo o desamparo, para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en instituciones adecuadas;

III. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Los Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad. Recuperado de:

https://www.un.org/development/desa/ageing/resources/int ernational-year-of-older-persons-1999/principles/los-principios-de-las- naciones-unidas-en-favor-de-las-personas-de-edad.html/

2 Ibidem

3 [1] Protocolo de San Salvador. Recuperado de:
https://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/docs/protocolo-san-salvador-es.pdf

4 Ibidem

5 [1] Proclamación sobre el envejecimiento.
https://www.un.org/depts/dhl/resguide/r47_resolutions_table_es.htm

6 [1] Declaración Política y Plan de acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento. Recuperado de:
https://social.un.org/ageing-working-group/documents/mipaa-sp.pdf

7 [1] Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Recuperado de:
https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp

8 Ibidem

9 Década del Envejecimiento Saludable 2020-2030. Recuperado de: https://www.who.int/es/initiatives/ageing/decade-of-healthy-ageing

10 Ibidem

11 En México somos 126 014 024 habitantes: Censo de Población y Vivienda 2020. INEGI. Comunicado de prensa de fecha 25 de enero de 2021.

12 [1] Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores. INEGI. Comunicado de prensa de fecha 30 de septiembre de 2022.

13 Ibidem

14 [1] Censo de Población y Vivienda 2020. INEGI.

15 [1] Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. INEGI. En https://www.inegi.org.mx/programas/enadis/2017/

16 Ibidem

17 [1] Personas mayores en calle. Problemática, testimonios y recomendaciones. Universidad Autónoma de México (2019). Programa Universitario de Derechos Humanos.

18 Ibidem

19 Ibidem

20 [1] Diagnóstico sobre las condiciones de vida, el ejercicio de los derechos humanos y las políticas públicas disponibles para mujeres que constituyen la población callejera 2019. Recuperado en: https://www.cndh.org.mx/documento/diagnostico-sobre-las-condiciones-de- vida-el-ejercicio-de-los-derechos-humanos-y-las

21 [1] La indigencia de adultos mayores como consecuencia del abandono en el Estado de México. Recuperado de
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-74252016000100161

22 [1] Personas en situación de calle. Recuperado de:
https://www.iecm.mx/www/_k/inclusive/Serie_inclusive_libro4_situacion de calle.pdf

23 [1] En nueve meses, mil personas en situación de calle murieron en México, señala ONG; atropellamiento y asesinato, mayores causas. Recuperado en:
https://www.animalpolitico.com/2022/11/personas-situacion-calle-muertes-mexico/
?fbclid=IwAR2VjLzxxgmE_FcNgILc63o2AiTYvdP2pfzgMp9ewyzjMJ46VIYOr0FtAXg

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputada María Asención Álvarez Solís (rúbrica)

Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado José Antonio Zapata Meraz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Antonio Zapata Meraz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referente a las deducciones en servicios de educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación en México es sin duda pieza clave para el desarrollo de cada una de las personas, pues proporciona un progreso a nivel personal y colectivo, como es una mejora en los niveles de bienestar social y de crecimiento económico.

Otro factor que refleja la importancia de la educación es el simple hecho de ser considerado derecho fundamental en la Constitución Política, cuyo artículo 3o. indica: “Toda persona tiene derecho a la educación”. Además, el mismo artículo dispone que la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y la media superior son de carácter obligatorio, ya que son la base para el desarrollo integral de las niñas, los niños y los jóvenes.1

También, el artículo 4o. constitucional señala que “los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”, por lo cual “los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios”.2

El derecho a la educación se consolida no sólo en la Carta Magna: se establece también en distintas normas, pues la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en el artículo 13, fracción XI, el derecho a la educación.3

Y en el artículo 57, la propia ley establece: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derecho, para ello, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma”.

Otra normativa que establece el derecho a la educación es la Ley General de Educación, la cual establece desde el artículo 1o. que busca “garantizar el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte”.4

Por ello, en el siguiente artículo señala: “El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional”.

A escala internacional también la educación es considerada un derecho fundamental para el pleno desarrollo, pues desde 1989 se estableció la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual, hasta la fecha es uno de los tratados internacionales de gran relevancia, puesto que, establece un marco jurídico inédito de protección integral a favor de las personas menores de edad, con lo cual se obliga a los Estados integrantes de este tratado como lo es México a garantizar que se respeten, protejan y garantice el ejercicio de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas menores de 18 años de edad.

Ejemplo de ello es el artículo 24, apartado e, que señala que los Estados parte asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos .5

El artículo 28 de este tratado internacional estipula que los Estados Partes deben de reconocer el derecho del niño a la educación, para lo cual, deben de existir las condiciones necesarias para ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades dicho derecho.

Para ello se establece:6

• La enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos.

• Se debe fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional.

• Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

• Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

Con base en lo establecido en la Constitución Política, las leyes secundarias y los tratados internacionales de que México es parte, se establece una clara obligación del Estado de propiciar políticas públicas que cumplan el principio del interés superior que garanticen el derecho a la educación y al principio de protección superior de la niñez.

Sin embargo, a pesar de existir todas estas normas para garantizar el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes, existe una deficiencia en los mecanismos y políticas del Estado para poder atender y salvaguardar este derecho.

El caso específico que nos ocupa es el de la educación en la primera infancia, la educación básica y la media superior, las cuales son pieza clave para un óptimo desarrollo y una mejor calidad de vida en las niñas, niños y adolescentes.

El primer caso es el de la educación inicial, la cual comprende a todas las niñas y niños menores de seis años de edad, lo que representa a 12. 9 millones de niñas y niños,7 como señala Secretaría de Educación Pública.8

El objetivo fundamental de la educación inicial es impulsar la capacidad de aprendizaje de las y los niños en un ambiente sano e integral que les permitirá adquirir habilidades, hábitos y valores necesarios en su crecimiento personal y social.

En el país, conforme a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, hay instituciones que ofrecen el servicio de cuidado infantil, en modalidad escolarizada, semiescolarizada y no escolarizada, a través de un centro de atención o por medio de servicios subrogados o privados.9

Las instituciones públicas que imparten este nivel son la Secretaria de Educación Pública, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los cuales brindan un servicio a un costo bajo y accesible para las y los trabajadores.

Por otro lado, las instituciones de carácter privado que cuentan con servicios de educación inicial (materno y guardería) contemplan un costo que puede variar dependiendo de la institución, lo cual hace difícil que un padre, madre o tutor pueda acceder a estos servicios.

En México se consideraba que desde 2017 había más de 13 mil centros de atención infantil, lo que equivalía a 0.91 centros por cada mil niños de hasta 6 años, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.10

Sin embargo, después del Covid-19 el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas contemplo que los Centros de Atención Infantil presentaron una reducción considerable, ubicando esta cifra en10 mil 501.11

Esta situación trajo consigo que en algunos casos los padres de familia o tutores pudieran llevar a sus hijos a un centro de atención infantil, pues con el cierre de más de 2 mil de estos centros se redujo el número de lugares.

Además de ello, en el caso de estos centros de atención privados los costos son impacto económico considerable para las familias, pues como señala la Procuraduría Federal del Consumidor, el precio pueden rondar entre los mil y dos mil pesos mensuales, sin embargo, en algunos otros casos los costos pueden llegar hasta los 5 mil pesos por mes, dependiendo de los servicios y la edad de los infantes.12

Por ello, en muchos de los casos, los infantes terminan quedando al cuidado de algún familiar o vecino, que pueda fungir como responsable de los menores mientras los padres o tutor se dedican a trabajar.

Sin embargo, el cuidado bajo la tutela de algún familiar o algún vecino no brinda las herramientas necesarias para que un pequeño en pleno crecimiento desarrolle diferentes habilidades de aprendizaje.

Otro punto medular en la formación es la educación básica que comprende el preescolar, primaria y secundaria, estas etapas de la enseñanza representan un paso fundamental para asentar todos los conocimientos esenciales con que deben contar las niñas, niños y adolescentes.

En el caso de la educación preescolar la importancia de su implantación gira en torno al desarrollo físico, social, cognitivo y afectivo que las niñas y niños presentan durante esta etapa.

Ejemplo de ello es el desarrollo neuronal, el progreso de las capacidades para las relaciones vinculares y afectivas, así como la formación de su carácter que será lo que dé pie a un desarrollo personal y emocional.

Mientras tanto, la educación primaria representa un avance más en el conocimiento de las niñas y los niños, ya que en este punto, los infantes suelen no tener claro cuál es el sentido, la importancia, la necesidad o la utilidad de lo que se aprende y se hace en la escuela.

Sin embargo, en esta fase se consolidan habilidades necesarias para la vida cotidiana como aprender, memorizar, razonar y resolver problemas, así como comprender y utilizar el lenguaje para poder comunicarse con todos a su alrededor.

Para complementar este desarrollo básico, en la educación secundaria se adquieren habilidades de competencias relacionadas con la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas, así como la apreciación y uso de las nuevas tecnologías en su formación para participar productivamente en el desarrollo personal.

Todo este proceso de educación contempla una gran inversión de tiempo, esfuerzo y en un caso particular de dinero, pues la educación básica contempla gastos de colegiatura útiles y traslados.

El costo en escuelas públicas considera un gasto de entre 2 mil y 3 mil pesos por mes. No obstante, en cuanto a educación privada de nivel básico varía en todo el país, pues se estima que anualmente éstas rondan entre 33 mil 264 y 132 mil 853 pesos anuales. Por ello se estima que el precio de toda la educación de un niño puede ir desde 400 mil pesos hasta 1 millón.13

A esto hay que sumar la educación media superior que es el complemento educativo formativo e integral, que incluye reafirmación del conocimiento científico, técnico y humanístico y del desarrollo del dominio del lenguaje.

Aunado a ello, en la educación medio superior se prepara a los jóvenes para avanzar a una etapa de desarrollo profesional, lo cual generara un proceso de estabilidad y responsabilidad, que les permitirá acceder a mejores fuentes de trabajo.

En el caso de la educación media superior la formación en este nivel también considera un grado de esfuerzo, dedicación y una inversión económica, la cual también varía en cuanto a costos por ingresar a una institución.

En el caso de las instituciones públicas de educación media superior, el costo puede rondar desde 0.25 centavos, como es el caso de la Universidad Nacional Autónoma de México por costo de inscripción, hasta 2 mil 700 pesos por semestre en los CBTIS.14

Por otra parte, la educación media superior en el sector privado puede rondar de 2 mil pesos mensuales hasta 7 mil, lo que representa un costo importante a la hora de cubrir dicho gasto.

Por esta razón es de suma importancia que haya políticas públicas en favor del cuidado y la educación de las niñas, niña y adolescentes, en especial a todos los que comienzan a desarrollar sus capacidades de aprendizaje y comprensión.

Por tal motivo es fundamental apoyar a las familias mexicanas para que puedan llevar a sus hijos a una institución que les brinde los cuidados necesarios y les ofrezcan una enseñanza adecuada para poder enfrentar los retos que tendrán a lo largo de su vida.

Para ello, el Estado no sólo debe garantizar espacios y lugares suficientes para que los padres dejen a sus hijos mientras trabaja, sino que también, deben de impulsar políticas que permitan solventar los gastos de la educación de sus hijos.

Por esta razón pongo a consideración la presente iniciativa para adicionar la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de que la educación inicial sea considerada deducible de los ingresos percibidos por las personas físicas.

Con esta iniciativa se creara un incentivo fiscal para que los padres o tutores contribuyentes puedan enviar a sus hijos la institución de educación de su preferencia, sin verse severamente afectados por los costos que esta representa.

Con esta iniciativa se apoyará de manera directa a garantizar el derecho a la educación de las niñas, niños y jóvenes, en especial en la educación básica que es fundamental para el desarrollo y crecimiento en las habilidades de aprendizaje.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducciones en servicios de educación

Único. Se adiciona la fracción IX y se deroga el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I. a VIII. ...

IX. Los pagos por bienes y servicios de enseñanza correspondientes a la educación inicial, básica y media superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla lo siguiente:

a) Las instituciones educativas públicas o privadas deberán contar con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios por la Secretaria de Educación Pública y en los términos establecidos en la Ley General de Educación.

b) Los pagos realizados serán para cubrir únicamente los bienes y servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, acorde con los programas y planes de estudio que establece la Secretaria de Educación Pública y la Ley General de Educación a nivel de educación inicial.

c) Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

La limitación establecida en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no será aplicable a la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones que se opongan al presente decreto de proyecto quedan sin efectos a su entrada en vigor.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, expedirá las reglas generales para aplicar la deducción correspondiente.

Notas

1 Cámara de Diputados, 2022.

2 Cámara de Diputados, 2022.

3 Cámara de Diputados, 2022.

4 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2019.

5 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 1989.

6 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 1989.

7 Consejo Nacional de Población , 2021.

8 Secretaría de Educación Pública, 2013.

9 Cámara de Diputados, 2018.

10 Procuraduría Federal del Consumidor, 2017.

11 Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas, 2022.

12 Procuraduría Federal del Consumidor, 2019.

13 Proinvest, 2022.

14 Conamat, 2017.

Bibliografía

Cámara de Diputados (junio de 2018). Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSACDII_250618.pdf

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (30 de septiembre de 2019). Ley General de Educación. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

Consejo Nacional de Población (noviembre de 2021). Día Mundial de la Niñez. Obtenido de https://www.gob.mx/conapo/es/articulos/dia-mundial-de-la-ninez?idiom=es

Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (2022). Guarderias en México . Obtenido de https://www.inegi.org.mx/app/mapa/Espacioydatos/Default.aspx?ll=17.8267 4971106826,-121.67464504910467&z=5

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (20 de noviembre de 1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Obtenido de http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/UPM/MJ/ II_20.pdf

Cámara de Diputados (18 de noviembre de 2022). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Cámara de Diputados (28 de abril de 2022). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

Procuraduría Federal del Consumidor (julio de 2017). Guarderías privadas. La elección de cuidar lo más preciado. Obtenido de https://www.gob.mx/profeco/documentos/guarderias-privadas-la-eleccion-d e-cuidar-lo-mas-preciado?state=published#:~:text=Por%20entidad%20federa tiva%2C%20el%20Estado,total%20nacional%20(Ver%20gr%C3%A1fica).

Procuraduría Federal del Consumidor (julio de 2019). Sondeo sobre los precios y características del serviciode guarderías privadas . Obtenido de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/485409/Sondeo_Precios_y_ Caracteristicas_servicio_guarderias_privadas.pdf

Secretaría de Educación Pública (enero de 2013). Educación inicial . Obtenido de https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/educacion-inicial-direccion -de-educacion-inicial

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputado José Antonio Zapata Meraz (rúbrica)

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Karina Marlén Barrón Perales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican el primer párrafo y la fracción X del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención gratuita en el cáncer infantil, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En México, el padecimiento de cáncer infantil es la principal causa que ocasiona la muerte en niños y adolescentes de entre 5 a 14 años y, representa la sexta causa de muerte, en niños menores de 5 años, donde la leucemia linfoblástica aguda es el cáncer más común en niños y adolescentes mexicanos,1 pero también existe otro tipo de tumores que se manifiestan en este grupo de población, tales como el que se aloja en el cerebro, el de linfoma y otros como el neuroblastoma y de Wilms.2

Pero lo más trágico de padecer cáncer infantil, que la sobrevivencia de los niños y adolescentes que la padecen, dependa de los recursos y nivel socioeconómico que tengan sus padres o familiares cercanos, de las políticas y programas que implemente el gobierno en turno o, de la empatía y solidaridad de la población, sin embargo, el atender o sobrevivir al cáncer, es una situación de injustica y desgracia social y no debería ser así.

Por lo anterior, es muy importante reflexionar y actuar con prontitud para atender una necesidad imperante de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país, ya que con ello no sólo aliviamos su dolor y malestar, sino brindaremos una oportunidad de vida, de vivir, de crecer a lado de su familia, de lograr sus sueños, de tener un mañana a lado de sus familias, de crecer y desarrollarse con amor. Sólo aquellos que han vivido en carne propia saben y entenderían lo que es vivir con todo lo que impacta el que un miembro de la familia padezca cáncer. Hagamos la diferencia para ellos y para nosotros, porque estos pequeños bastante tienen con el problema de salud que el cáncer representa como para todavía preocuparse porque sus padres cuenten con el dinero para sufragar los gastos que el tratamiento representa.

Argumentación

Sabemos que es imposible prever el padecimiento del cáncer en los niñas, niños y adolescentes, y que la única alternativa que nos queda es mejorar la atención clínica para centrarse en la obtención de un diagnóstico pronto y correcto, así como la aplicación de un tratamiento efectivo pero muchos de nuestros pequeños que padecen cáncer, viven en situaciones donde las familiar son de clase media o de pocos recursos y se enfrentan junto a sus familiares a una falta de detección temprana, de un mal diagnóstico médico y la falta de acceso a tratamientos efectivos y, en su caso, de eficaces cuidados paliativos.

Cada 15 de febrero,3 conmemoramos el Día Internacional del Cáncer Infantil, con la intención de crear conciencia y empatía sobre esta enfermedad, pero esto no cura ni salva a las niñas, niños y adolescentes que padecen cáncer ni mitiga el dolor de los supervivientes y sus familiares.

Debemos tener claro que el cáncer es la alteración de las células que crecen sin control, lo que trae como consecuencia que el cuerpo no funcione de la manera que debía hacerlo ni se lleve a cabo el proceso que las células cumplen en el cuerpo. Un diagnóstico pronto y oportuno como el acompañamiento de un tratamiento eficaz, permitirá que un mayor número de los pequeños que padecen cáncer infantil, sobreviva a este, pero en nuestro país, la falta de recursos económicos que permitan el acceso a un mejor sistema de salud, limita y niega el acceso a un diagnóstico oportuno, a tratamientos eficaces procurando con ello la interrupción y abandono del tratamiento indicado, la muerte por toxicidad (efectos secundarios) y el exceso de recaídas, en parte debido a la falta de acceso a medicamentos y tecnologías esenciales.

En México, cada año registra el diagnostico de más de 5 mil nuevos casos de cáncer infantil, por lo que cada hora y media se detecta un nuevo caso de cáncer infantil, dato que registra la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer (AMANC)4 y que por desgracia, tres de cada cuatro casos de cáncer infantil se detectan en etapas avanzadas, mientas que 85 por ciento de las niñas, niños y adolescentes que padecen esta enfermedad no tienen acceso a un tratamiento por falta de recursos,5 ya que, el tratamiento y la atención médica que se debe recibir en estos casos, puede tener un costo elevado, considerado actualmente en un millón 750 mil pesos6 aproximadamente. En el caso de las familias que se trasladan desde otros estados o municipios a la Ciudad de México, además deben cubrir gastos que se generan por traslado, hospedaje y alimentos, aunado a los estudios médicos que se derivan en el ingreso a la institución médica de análisis y estudios clínicos, medicamentos del tratamiento, prótesis si se llegan a requerir, lo que, sin duda, son gastos que superan los ingresos y alcances de una familia en mexicana.

No podemos continuar así, siendo indiferentes y omisos en el dolor de alguien más cuando se trata del padecimiento de un menor de edad. Recientemente todos fuimos testigos de los señalamientos, de los diversos reclamos y cierres viales que realizaron muchas por el dolor de sus hijos, quienes, al padecer cáncer, se quedaron sin tratamiento y sin medicamentos que tuvo como desenlace que, varios niños perdieran la vida. Reconozcamos nuestro error y corrijamos esta situación porque esta enfermedad no acepta retrasos en su atención ni se puede sustituir el tratamiento indicado y que, menos será, poner de pretexto la falta de disponibilidad de tratamientos y medicamentos para alguien que lo necesita. Exigimos cambiar ya esta situación y no escatimar ningún esfuerzo ni recurso alguno para que los niñas, niños y adolescentes en el país que sean diagnosticados con cáncer, reciban la atención médica, tratamiento y seguimiento integral en todo momento, ellos merecen recibir una atención medica inmediata, expedita e integral en todo momento o fase que se encuentren y en cualquier institución que conforma el Sistema Nacional de Salud, a partir del diagnóstico, teniendo presente que debemos ser respetuoso y sensibles en su trato.

Reconozcamos que la situación económica de una familia no debe ser la condición para vivir la enfermedad y recibir el tratamiento indicado para atender el cáncer en un menor, tal como se ha puesto en la mesa por el periódico El País : “Si para las familias normalizadas y con condiciones económicas estables el aumento de gastos tras el diagnóstico de su hijo repercute en su economía familiar, incluso llegando a afectarla de manera significativa y generando otro motivo de estrés, para las que no contaban previamente con esa condición de estabilidad se desequilibra toda su economía, su medio de supervivencia y la poca estabilidad con la que contaban, sobre todo cuando son trabajos precarios o considerados de economía sumergida”,7 que por desgracias, estas familias al cambiar sus dinámicas, con la preocupación de atender y cuidar de su hijo, están obligados y sin alternativa alguna, a abandonar sus espacios laborables y brindar a su menor un cuidado permanente, perdiendo su única generación de ingresos.

Debe resultar necesario para México que el problema de salud de las niñas, niños y menores de edad, que son diagnosticados con cáncer infantil, sea considerado como un problema nacional de salud de la infancia, porque desde hace más de diez años de acuerdo con la Dirección General de Epidemiología, representa la segunda causa de muerte entre los niños de 4 a 14 años,8 ya que en otros países similares a México, han logrado que la supervivencia-curación de esta enfermedad en los menores de edad, sea aproximadamente de 80 por ciento.

Hagamos la diferencia en la vida de nuestros pequeños y actuemos con prontitud para ayudar a nuestros semejantes en una situación así.

A continuación, presentamos el siguiente cuadro en el que se puede observar la modificación a la ley que se propone realizar:

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican el primer párrafo y la fracción X del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se modifican el primer párrafo y la fracción X del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo Noveno
Del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad en cualquier padecimiento o diagnostico medico de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a la IX. ...

X. Atender de manera especial, inmediata, expedita e integral en todo momento o fase que se encuentren y en cualquier institución que conforma el Sistema Nacional de Salud, las enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e información sobre éstas;

XI. a la XVIII. ...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer, AMANC; Cáncer infantil, primera causa de muerte en niños de 5 a 14 años - Grupo Milenio (www.milenio/politica/comunidad7cancer-infantil-causa-muerte-ninos-5-14 -anos).

2 Cáncer Infantil en México | Secretaría de Salud | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx/salud/articulos/cancer-infantil-en-mexico/).

3 Día Internacional del Cáncer Infantil 2021 - OPS/OMS | Organización Panamericana de la Salud (paho.org).

4 México lucha contra el cáncer infantil, primera causa de muerte en niños - Es! Diario Popular (esdiario.com.mx).

5 75 % de los casos de cáncer infantil inician su tratamiento en etapas avanzadas (vanguardia.com.mx).

6 Cáncer infantil | El Heraldo de México (heraldodemexico.com.mx).

7 Día Internacional del Cáncer Infantil 2023: Cuando el cáncer infantil entra en casa: “El diagnóstico es sinónimo de cambio radical, atraviesa a la familia al completo” | Actualidad | Mamas & Papas | EL PAÍS (elpais.com).

8 La importancia del cáncer infantil en México The importance of childhood cancer in México, Roberto Rivera-Luna* Servicio de Oncología, Instituto Nacional de Pediatría, Ciudad de México, México (TX_1~ABS:AT/TX_2~ABS:AT (scielo.org.mx).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputada Karina Marlén Barrón Perales (rúbrica)

Que reforma los artículos 165, 167 y 168 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 165, fracciones II, III, IV y V, 167 y 168 de la Ley de la Industria Eléctrica; al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, tienen el propósito de actualizar las modificaciones que se han presentado a otros ordenamientos constitucionales como de leyes secundarias.

Por ejemplo, para el caso de la sustitución del pago de multas en salarios mínimos como se dispone actualmente en el texto de la ley, hay que hacer la modificación a Unidad de Medida y Actualización tal y como es el mandato de decreto de reformas a los artículos 26, 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.

En el artículo transitorio tercero de dicho decreto se estableció: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en las Leyes Federales, Estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.

Adicionalmente en el Transitorio Cuarto se dio al Congreso de la Unión un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto de reformas constitucionales del 27 de enero de 2016 para hacer las adecuaciones legales correspondientes.

En consecuencia, la mora en la realización de las reformas a la que la Constitución Obliga es patente por lo que como Poder Legislativo tenemos la obligación de efectuar estos cambios.

Por ello propongo que en el artículo 165 en las fracciones II, III, IV y V, así como en el artículo 167 se sustituya la denominación de multas en días de salario mínimo para pasar a ser en Unidad de Medida y Actualización tal y como lo mandata la Constitución.

En el caso del artículo 168 propongo su reforma para establecer que se entiende por Unidad de Medida y Actualización la que determine anualmente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, organismo constitucional autónomo que tiene la facultad de establecer dicho valor de entre los 10 primeros días del mes de enero de cada año, dicho valor de la Unidad de Medida y Actualización es igual para todo el territorio nacional.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 165, fracciones II, III, IV y V, 167 y 168 de la Ley de la Industria

Artículo Único. Se reforman los artículos 165, fracciones II, III, IV y V, 167 y 168 de la Ley de la Industria Eléctrica; para quedar como sigue:

Artículo 165. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus Reglamentos o disposiciones emanadas de la misma se sancionarán de conformidad con lo siguiente:

I. ...

II. Con multa de cincuenta mil a doscientos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización por:

a) a i) ...

III. Con multa de diez mil a cincuenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización por:

a) a f)...

IV. Con multa de seis a cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización :

a) a c)...

V. Con multa hasta de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización por megawatt-hora del consumo en los doce meses anteriores, al que realice cualquier acción u omisión tendente a evadir o incumplir los requisitos para registrarse como usuario calificado;

VI. a VIII. ...

Artículo 167. Cualquier otra infracción a lo dispuesto en la presente Ley o sus Reglamentos que no esté expresamente prevista en este Capítulo, será sancionada con multa de mil a diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización .

Artículo 168. Para efectos del presente capítulo, se entiende por Unidad de Medida y Actualización la que determina anualmente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Ma Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Ma Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral I, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México se encuentra en una fase inicial con respecto a la regulación fiscal en materia ambiental y emisiones de sustancias contaminantes, esto debido a que sólo algunos estados han tomado las riendas y han comenzado a planificar reglamentaciones y leyes con la finalidad de aplicar en sus territorios impuestos ecológicos. Las entidades federativas que han comenzado a aplicar “impuestos verdes” son: Baja California, Campeche, Coahuila, estado de México, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas.

Lo anterior se constituyó como resultado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual determinó que las entidades federativas pueden regular en la materia, ya que antes se consideraba que era una materia federal, reservada a la Federación. Los 11 Congresos locales de 11 estados han aprobado por lo menos una legislación al respecto, a nivel federal no se ha determinado ningún cambio significativo.

Por lo cual resulta necesario que los gobiernos locales cuenten con la capacidad de elaborar planes de desarrollo y ambientales para que, en una segunda fase, se otorguen incentivos fiscales y se concentren en aquellas industrias o sectores que más emisiones tienen. Asimismo, se menciona que la implementación de impuestos verdes llevaría consigo a una economía circular y que más empresas incorporarán estos factores en sus estrategias.1

Empero, como mencionamos, es sólo la fase inicial de una serie de elementos y políticas ambientales que se deben aplicar con la finalidad de mitigar el cambio climático y proteger el medio ambiente.

En México, se cuenta con un conjunto de regulaciones ambientales las cuales son: la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Vida Silvestre o la Ley de Desarrollo Rural Sustentable e instituciones como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INEE), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) o la Comisión Nacional de Agua (CONAGUA) para cumplir con los Acuerdos de París para tomar acciones contra el cambio climático y la adaptación de sus efectos.

Cabe señalar que la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC) no incluyó nuevas metas al país, pues resultan ser las mismas desde el año 2015: reducir en un 22 por ciento los gases de efecto invernadero y en 51 por ciento el carbono negro. Es decir, no se ha avanzado en los objetivos de hace más de 8 años a nivel federal.

Para el caso de México, nos centraremos en la estrategia y política que han llevado algunos gobiernos estatales, que es la arborización urbana, refiriéndose a los servicios ambientales que brindan los árboles en zonas urbanas que, entre dichos beneficios, destacan:

1. Captura de carbono

2. Regulación de la temperatura

3. Provisión de agua en calidad y cantidad

4. Generación de oxígeno

5. Amortiguamiento del impacto de los fenómenos naturales

6. Protección y recuperación de suelos

7. Barrera contra ruidos (disminuyendo hasta por 10 a 12 decibeles)

8. Biodiversidad

9. Paisaje y recreación

Para tener el mayor aprovechamiento de la arborización urbana, es necesario considerar la estructura urbana donde el espacio juegue un papel fundamental. Por ello, es importante que el diseño, planificación y manejo de los espacios abiertos, en donde se hallarán los árboles, considere las necesidades concretas de cada espacio en particular.

Para esto, es necesario realizar un inventario y diagnóstico de la masa arbórea; identificar donde se encontraron daños en vías, aceras, fachadas y techos; interferencias causadas por la arborización en los cableados de electricidad, televisión y teléfono; árboles desestabilizados por podas severas con daños en las raíces y árboles grandes y antiguos entre otros deterioros causados al ambiente por la mano del hombre.2

Sí, es cierto, las campañas para plantar árboles pueden combatir el cambio climático, mejorar las comunidades y restaurar la biodiversidad. Sin embargo, si se hacen mal, puede acelerar la extinción. Plantar los árboles equivocados en el lugar equivocado puede reducir la biodiversidad y acelerar la extinción de los ecosistemas, haciéndolos mucho menos resistentes.

Todos los árboles almacenan carbono; sin embargo, sus demás beneficios varían mucho en función de la especie y del lugar donde se planten. Además, la tierra no tiene suficiente terreno para hacer frente al cambio climático solo con árboles, pero en combinación con recortes drásticos de los combustibles fósiles, los árboles pueden ser una importante solución natural. 3

Para México, nos damos cuenta de que no hay un diseño y organización de la plantación de árboles en las ciudades. Estos instrumentos deberán ser formulados a partir de un censo del arbolado urbano existente en el espacio público a fin de conocer de manera detallada y completa la composición y abundancia, la estructura, la distribución, el estado fitosanitario, la captura histórica de CO2 y la evaluación del riesgo por caída de árboles. A la fecha se tienen 196 diagnósticos fitosanitarios (censos), equivalente a 55 mil 648 árboles evaluados.

Se vuelve de suma importancia realizar dichos censos de forma eficiente, con el fin de promover la plantación de las especies de árboles que más beneficien a la comunidad a la que se quiera favorecer, ya que si no se estudia y analiza el suelo y/o no se evalúa la especie natural, puede resultar en efectos perjudiciales para la sociedad y el medio ambiente.

Asimismo, debe reconocerse que el uso efectivo de la arborización urbana debe ir acompañada de políticas y estrategias ambientales que se han dejado de lado o simplemente se han olvidado por cumplir. Debe haber una mayor regulación fiscal en materia ambiental y de emisiones por parte de los gobiernos locales, como lo es la implementación de tributación ecológica, con el fin de gravar ciertas actividades o productos que tiene un impacto negativo en el medio ambiente, protegiendo y cuidando el suelo nacional; y también con la intención de obtener mayores recursos locales, e ir poco a poco erradicando la dependencia que se tiene con el nivel federal.

Por lo anterior, resulta necesario y elemental tener un mayor manejo, diseño y organización de la masa arbórea en las zonas urbanas con el fin de beneficiar tanto al entorno natural como a los asentamientos urbanos.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se reforma la fracción IV del cuarto párrafo del artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 74. La creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para todo tipo de usos y para la Movilidad, es principio de esta Ley y una alta prioridad para los diferentes órdenes de gobierno, por lo que en los procesos de planeación urbana, programación de inversiones públicas, aprovechamiento y utilización de áreas, polígonos y predios baldíos, públicos o privados, dentro de los Centros de Población, se deberá privilegiar el diseño, adecuación, mantenimiento y protección de espacios públicos, teniendo en cuenta siempre la evolución de la ciudad.

[...]

[...[

Los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano incluirán los aspectos relacionados con el uso, aprovechamiento y custodia del Espacio Público, contemplando la participación social efectiva a través de la consulta, la opinión y la deliberación con las personas y sus organizaciones e instituciones, para determinar las prioridades y los proyectos sobre Espacio Público y para dar seguimiento a la ejecución de obras, la evaluación de los programas y la operación y funcionamiento de dichos espacios y entre otras acciones, las siguientes:

I . a III . [...]

IV. Definir la mejor localización y dimensiones de los equipamientos colectivos de interés público o social en cada Barrio con relación a la función que tendrán y a la ubicación de los beneficiarios, como centros docentes y de salud, Espacios Públicos para la recreación, el deporte y zonas verdes destinados a parques, plazas, jardines o zonas de esparcimiento mediante un eficiente diseño y diagnóstico de la masa arbórea, respetando las normas y lineamientos vigentes, y

V. [...]

[...]

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas tendrán 180 días para adecuar su legislación a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 [1]Juárez, U. (2022) México, en etapa incipiente en materia de “impuestos verdes”, Energía y Debate

2 [1] Reyes, I. (2010) Los servicios ambientales de la arborización urbana: retos y aportes para la sustentabilidad de la ciudad de Toluca, Quivera, Universidad Autónoma del Estado de México

3 [1] Einhorn, C. (2022) La reforestación de árboles puede empeorar los problemas que pretende resolver, The New York Times

Bibliografía

–Juárez, U. (2022) México, en etapa incipiente en materia de “impuestos verdes”, Energía y Debate.

–Reyes, I. (2010) Los servicios ambientales de la arborización urbana: retos y aportes para la sustentabilidad de la ciudad de Toluca, Quivera, Universidad Autónoma del Estado de México.

–Einhorn, C. (2022) La reforestación de árboles puede empeorar los problemas que pretende resolver, The New York Times.

–Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. (2018).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputada Ma Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)

Que reforma el artículo 89 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, suscrita por la diputada Kathia María Bolio Pinelo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Kathia María Bolio Pinelo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 89 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según ONU Mujeres, el feminicidio “se refiere al asesinato de una mujer por el hecho de serlo, el final de un continuum de violencia y la manifestación más brutal de una sociedad patriarcal. Este fenómeno ha sido clasificado según la relación entre víctima y victimario en cuatro categorías:

”1. Feminicidio de pareja íntima; 2. Feminicidio de familiares; 3. Feminicidio por otros conocidos; y 4. Feminicidio de extraños; todos éstos, atravesados por las diferentes opresiones que viven las mujeres día con día.”

La desaparición de mujeres en México constituye uno de los mayores problemas de seguridad que enfrentamos en el país, diariamente desaparecen, en promedio, 10 mujeres, las cuales, por una lenta aplicación de los protocolos de búsqueda en las Fiscalías de los Estados de la República son localizadas sin vida horas después del comienzo de su búsqueda.

Contamos con leyes que atienden el caso de la desaparición de personas de forma inmediata al tratarse de un menor de edad (Alerta Amber), pero es indispensable ampliarlo a las mujeres ya que su situación de vulnerabilidad depende del tiempo de búsqueda, y por lo tanto, las horas que pasan desde su reporte de desaparición o no localización.

La violencia contra las mujeres ha alcanzado niveles alarmantes en los últimos años y, con la finalidad de prevenir y erradicar dicha violencia y la preservación de sus vidas, presento esta iniciativa que consiste en prevenir el delito de feminicidio al establecer la búsqueda inmediata de la persona cuando se trate de una mujer.

Actualmente, el Comité de Búsqueda ya está obligado a iniciar la búsqueda de manera inmediata una vez que ha tenido noticia o recibido el reporte de la desaparición de una mujer, por lo tanto, con la aprobación de esta iniciativa, al notificar a la fiscalía correspondiente deberá actuar de manera inmediata en su búsqueda y que sea considerado, por el sólo hecho de ser mujer, como una presunción de delito.

A pesar de los esfuerzos de las fiscalías, la realidad es que a diario desaparecen y mueren más mujeres en todo el país, dolorosos ejemplos sobran para describir la realidad que se vive en México en materia de desaparición de mujeres.

Las autoridades, en un alto porcentaje, trabajan de manera irregular al momento de la denuncia de desaparición o no localización de una mujer, la activación de protocolos es lenta y con falta de sensibilidad hacia los familiares de la mujer reportada como desaparecida, por eso es importante agilizar la actuación y activación en la búsqueda y localización de mujeres desaparecidas, ya que en la mayoría de los casos hay delitos como trata de personas, secuestro y feminicidio.

La modificación de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas será de mucha ayuda para las mujeres en México que viven riesgo permanente en las calles y en muchas ocasiones hasta dentro de sus propias casas, considerar como una presunción de delito aportará un mejor proceso de búsqueda y dará mejor acceso y procuración de justicia para las mujeres para la correcta aplicación de protocolos de búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas.

Según datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas de la Comisión Nacional de Búsqueda, a de enero de 2023 había 111 mil 889 mujeres reportadas como desaparecidas en México. De ese total, concentraban 56.13 por ciento de las desapariciones de mujeres Puebla, Veracruz, estado de México, Ciudad de México, Colima, Jalisco, Nuevo León y Guerrero.

Con esta alarmante cifra que se incrementó en los últimos años, es por lo que se debe actuar de manera inmediata y responsable en la búsqueda de mujeres, ya que como se sabe, en un porcentaje muy alto, la violencia de género o feminicidios son cometidos por el primer círculo de las víctimas o que abarcan a amigos y familiares.

Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 89 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Único. Se reforma la fracción I del artículo 89 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue:

Artículo 89. ...

...

...

I. Cuando la persona de que se desconoce su paradero sea mujer o se trate de persona menor de 18 años de edad.

II. a V. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputada Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica)

Que adiciona un artículo 2o.-E a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2o.-E y una fracción I a la Ley del Impuesto al Valor Agregado con el propósito de exentar el cobro del IVA durante un periodo al año.

Exposición de Motivos

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece las responsabilidades que los ciudadanos mexicanos deben cumplir en su artículo 31, asimismo en la fracción IV se indica que tienen la obligación de tributar, al respecto se expresa lo siguiente:

“Son obligaciones de los mexicanos:

(...)

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

2. Una de estas contribuciones a la que se refiere la CPEUM es el Impuesto al Valor Agregado, el cual se define como la carga fiscal que por lo general se traslada al consumidor. La Ley del Impuesto al Valor Agregado postula en su artículo primero que las personas morales y físicas que se encuentren dentro de los límites de nuestro país deben de realizar el pago del IVA al momento de enajenar bienes, brinden servicios, concedan el uso o el goce momentáneo de los mismos e importen bienes y servicios, para estos efectos se encuentran obligados a utilizar los valores a los que se refiere la presente ley, es decir, deben de aplicar la tasa de 16 por ciento. El cobro de este impuesto tiene una antigüedad de más de 40 años1 sin embargo, es a partir de 2014 que se cuenta con una única tasa general de 16 por ciento mientras que en el caso de algunos alimentos, medicinas y distintas actividades la tasa es de 0 por ciento.2

3. La Ley del Impuesto al Valor agregado en su artículo 2o.-A. contempla los productos y bienes a los que se les exime el pago de este impuesto, dicha exención busca que los bienes necesarios para cubrir las necesidades básicas de las personas sean más accesibles, los productos a los que se le exime el pago de este impuesto son los siguientes:

Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar; medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal; hielo y agua no gaseosa ni compuesta; ixtle, palma y lechuguilla; tractores para accionar implementos agrícolas, entre otras máquinas destinadas a facilitar el trabajo agrario; fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; invernaderos hidropónicos y equipos para proteger cultivos de elementos naturales; oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes; libros, periódicos y revistas que editen los propios contribuyentes; toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.

4. Las cargas fiscales deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada persona, por esta razón el documento titulado Principios de Derechos Humanos en la Política Fiscal estipula que la política de impuestos que ejecutan los estados debe de estar orientada a disminuir las circunstancias que impiden el libre ejercicio de los derechos humanos en condición de igualdad, de igual manera el escrito conviene en que para cumplir con este propósito es necesario reducir la carga tributaria que limita el acceso de productos o bienes de primera necesidad, para explicar esta premisa se toma el ejemplo del alto costo de los productos para gestionar la menstruación, el documento expresa que esta restricción financiera vulnera los derechos de quienes necesitan de estos productos para cuidar de su cuerpo durante esta etapa de su vida, el documento concluye que la eliminación del impuesto contribuye a reducir la brecha de desigualdad que existe en nuestro país.3

5. De igual forma esta soberanía ha reafirmado el propósito progresista de eliminar este impuesto para aumentar la accesibilidad de productos de primera necesidad ya que el 26 de noviembre de 1980 se propuso introducir y extender la tasa del 0 por ciento a todos los alimentos con el argumento de que, el sistema alimentario mexicano es una preocupación principal del gobierno, en aquel entonces se señaló:

“Este tratamiento fiscal ayudará sustancialmente a promover la elaboración de estos productos, para proteger y mejorar el nivel de vida de los sectores sociales menos favorecidos y evitar hasta donde sea posible su importación”.4

6. Sobre este mismo tópico la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en su tesis XVI.1o.A. J/23 (10a.) que la aplicación de la tasa del 0 por ciento a productos destinados a la alimentación se debía a que se buscaba proteger a los sectores menos favorecidos pues en esta tesis se expresa que el objetivo es:

“Coadyuvar con el sistema alimentario mexicano y reducir el impacto de los precios entre el gran público consumidor”.5

7. De acuerdo a la información brindada por la Secretaría de Administración Tributaria (SAT)6 por la recolección neta del IVA el Estado obtuvo 76 mil 327 millones de pesos de enero a octubre del año 2022, respecto al periodo que comprende el año anterior se registró un incremento de 0.2 por ciento real lo que parece indicar que la recaudación de este impuesto se ha ido recuperando de forma gradual.

8. Al citar estos datos en este documento, se reconoce el valor de este impuesto ya que representa una parte fundamental para la recaudación nacional, sin embargo es importante señalar que, como se profundizará más adelante, las crisis por las que ha pasado nuestro país han afectado fuertemente el poder adquisitivo de las familias mexicanas, para contrarrestar este daño se necesita crear mecanismos que puedan ayudar a reactivar nuestra economía, por esta razón se plantea brindarle al consumidor la exención en el cobro del impuesto al valor agregado durante un día cada semestre del año.

9. La propuesta de este proyecto de ley ya ha sido implementada en el estado de Colombia a través del programa “El Día sin IVA”, el cual consiste en exentar el cobro del IVA al consumidor que adquiere productos determinados, dicha medida tiene el propósito de incentivar el consumo y a su vez favorecer el ahorro de los ciudadanos de este país. La medida establecida en ese país sudamericano limita la cantidad de artículos que el consumidor puede adquirir ya que esta disposición busca proteger la recaudación, de igual manera se destaca que este descuento es aplicado únicamente cuando el consumidor realiza su compra en establecimientos físicos, es decir, que las compras realizadas en comercios electrónicos no están exentas del pago de este impuesto.7 Este programa ha beneficiado la economía de este país de cierta forma ya que las ventas durante el primer día sin IVA del 2022 llegaron a generar ganancias por 9.1 billones de pesos y la economía de ese país registró un incremento del producto interno bruto (PIB) de 8.5 durante el primer trimestre de 2022.8

Nuestro país puede ser favorecido con la implementación de esta medida debido a que supondría una defensa ante situaciones que frenan repentinamente la demanda comercial, además de que con este programa se podrían generar empleos transitorios.

10. Existen otros programas en nuestro país en donde las autoridades gubernamentales en materia de comercio se asocian con empresas privadas con el objetivo de fortalecer el mercado interno e incentivar el consumo; un ejemplo de ello es el programa del Buen Fin, el Gobierno de México declaró que este proyecto tiene el propósito de reactivar la economía del país, estimular el consumo y de apoyar el comercio formal.9 Datos de la Secretaría de Economía dan cuentan de los beneficios que este programa trajo para el país, pues esta dependencia declara que en la edición de 2022 del Buen Fin se registraron más de 104 mil establecimientos comerciales para participar en este proyecto, además esta secretaría reportó que se estimó una derrama económica de 134 millones de pesos.10

11. La economía de los ciudadanos mexicanos se ha visto fuertemente afectada debido a los altos niveles de inflación que se han presentado recientemente en nuestro país, prueba de ello son los indicadores sobre el nivel de inflación durante 2022, según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC),11 la tasa de inflación en el año anterior alcanzó niveles extraordinarios ya que a finales del mes de diciembre estos niveles llegaron a ser de 7.82 por ciento, dicho aumento precipitado trajo como consecuencia el incremento en el precio de productos comerciales como alimentos, calzado, vestimenta, útiles escolares, entre otras mercancías. Durante el año anterior los productos que reportaron un incremento en su precio fueron los artículos de la canasta básica, por ejemplo comestibles como el jitomate y el chile serrano fueron los alimentos que más aumentaron durante el último mes de 2022.12

Las familias que cuentan con bajos ingresos han sido afectadas por el aumento repentino en el precio de la canasta básica a causa de los cambios inflacionarios, el Banco de México expuso que durante el trimestre abril-junio de 2022 las familias enfrentaron aumentos considerables de la canasta de consumo, ya que ésta se incrementó 1.7 puntos porcentuales más en los hogares que pertenecen al quintil de ingresos más bajo en comparación con el de mayores ingresos. El informe del Banco de México concluye que el periodo inflacionario por el que está pasando el país impacta en el poder adquisitivo de la población y en consecuencia en el bienestar de la misma.13

12. Dicho lo anterior queda claro que el poder adquisitivo de las familias mexicanas se deterioró a causa de los altos niveles inflacionarios que se han producido en nuestro país. Por esta razón el Estado debe de crear mecanismos que ayuden a disminuir el costo de vida, pues situaciones externas suscitadas fuera del país terminaron perjudicando la economía nacional, eventos como la pandemia por el Covid-19 o la invasión a Ucrania encarecieron el costo de productos y mermaron la oferta de artículos de consumo básico debido a la paralización de las cadenas de suministro globales.

Los incrementos de precio superiores a la inflación y un entorno macroeconómico inestable obstruyen las posibilidades de crecimiento de nuestro país y amenazan con precarizar aún más la situación económica de la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad social. De igual manera es importante destacar el impacto de los altos niveles inflacionarios en la salud de los mexicanos pues la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportó que durante la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2 las familias mexicanas fueron afectadas por el alto costo de medicamentos y de servicios médicos u hospitalarios, pues el estudio de esta secretaría en conjunto con la Comisión de Seguros y Finanzas concluyó en su informe titulado Inflación médica y su impacto en gastos médicos y salud que:

“Durante la pandemia, la demanda de servicios públicos y privados de salud creció a niveles cercanos a la saturación, lo que incrementó el precio de la salud privada”.14

13. Asimismo la encuesta Encovid-19, llevada a cabo por el Instituto de Investigaciones para el Desarrollo con Equidad (Equide)15 reportó que aun cuando el Gobierno federal mantuvo una política sanitaria de atención médica gratuita cerca de 40 por ciento de los hogares en donde una persona enfermó a causa del virus SARS-CoV-2, terminaron gastando más de 10 mil pesos en insumos médicos necesarios para la atención de sus síntomas, este estudio hace hincapié en que esta misma cantidad de gastos se dio en hogares que contaban con bajos ingresos, asimismo se informó que la pandemia produjo una repercusión relevante en la situación laboral de las familias encuestadas ya que se reportó que 22 por ciento de las mujeres y 7 por ciento de los hombres no se encontraban dentro del mercado laboral, a pesar de que tenían necesidad de trabajar, entre las razones que impidieron la búsqueda de empleo se encontraban la necesidad de cuidar a otros familiares, falta de oportunidades labores y problemas relacionados con su salud.

Otra encuesta realizada por el mismo instituto reveló que para marzo de 2021, 64 por ciento de las familias mexicanas reportaron una disminución en sus ingresos a causa de la pandemia, de igual manera se informó que las familias que se encontraban en un nivel socioeconómico inferior registraron una disminución considerable en sus ingresos (alrededor de 70 por ciento) en comparación con los hogares que contaban con un nivel socioeconómico alto, la misma encuesta realizada en marzo de 2021 informó que para este periodo se reportó un decrecimiento en los niveles de seguridad alimentaria, pues en diciembre estos niveles eran de 33 por ciento mientras que en marzo de 2021 disminuyeron a 27 por ciento.16

14. Los datos que informan de las repercusiones de la pandemia exponen que los hogares en México vieron sus ingresos mermados a causa de la pandemia por esta enfermedad, dicha cuestión pone en relieve la necesidad del Estado de proveer políticas económicas que tengan como finalidad aumentar el poder adquisitivo de los mexicanos que sufrieron a causa de una situación adversa que terminó repercutiendo en su economía.

Esta soberanía no puede ignorar los preocupantes indicadores expuestos anteriormente, es deber de esta honorable Cámara de Diputados proponer reformas en el marco normativo que permitan beneficiar la economía y el poder adquisitivo de las familias con el objetivo de procurar su bienestar, por este motivo la presente iniciativa de ley tiene el propósito de empoderar la economía de las familias mexicanas ante imprevistos o situaciones adversas como lo fue la crisis de salud a causa de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 o la carestía de suministros provocada por la invasión a Ucrania.

Por esta razón se propone añadir el artículo 2o.-E. y una fracción I a la Ley del Impuesto al Valor Agregado para que durante un día al año convenido por la Secretaría de Economía la venta de mercancías esté gravada a la tasa 0 del IVA, lo anterior con el propósito de favorecer el poder adquisitivo de las familias mexicanas.

De esta manera se propone ante esta soberanía legislativa la siguiente reforma de ley, que se presenta en la siguiente tabla para su mayor entendimiento:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan el artículo 2o.-E a la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se adiciona el artículo 2o.-E a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-E. Cada semestre del año tendrá un día específico en donde no se cobrará el impuesto al valor agregado en ventas al menudeo, con el propósito de incentivar el consumo popular.

La Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público definirán las dos fechas de cada semestre del año por conducto de un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Esta disposición aplicará a los siguientes productos que sean enajenados dentro del territorio nacional:

A. Vestidos. Se entenderá por vestidos a las prendas elaboradas de cualquier material cuya finalidad sea la de vestir a una persona, este concepto también engloba el calzado y excluirá las materias primas para la elaboración de las prendas.

B. Accesorios de vestido. Se refiere a todos aquellos que tengan el propósito de servir como accesorio al vestuario de una persona, este concepto considerará como tales a los maletines, lentes, bolsos, sombreros, gorras, carteras y paraguas.

C. Electrodomésticos. Son los dispositivos que funcionan con electricidad que tengan como finalidad facilitar las tareas destinadas a mejorar el funcionamiento de un hogar, dichas tareas se relacionan con la alimentación, limpieza o mantenimiento de la higiene y acondicionamiento del ambiente para el disfrute de los miembros del hogar, esta categoría incluye aspiradoras, estufas, secadoras, máquinas para afeitar, planchas, aires acondicionados, televisores, ventiladores, calentadores de ambiente, resistencias para la calefacción, microondas, cafeteras, teteras, hornos, refrigeradores, congeladores y calentadores de agua.

D. Aparatos de comunicación: Para los efectos de esta ley se entenderán a los artefactos portables que sirvan para comunicarse mediante señales inalámbricas o telefónicas que permiten establecer la comunicación entre dos personas esta categoría incluye computadores, tabletas electrónicas y celulares.

E. Instrumentos deportivos: Se entenderán como instrumentos deportivos a los artículos que ayuden a que una persona pueda ejercitarse o practique un deporte, esta categoría incluye los cascos de bicicleta, balones, pelotas, bates, raquetas, googles para la natación, protectores para espinillas, codos y manos, guantes para el boxeo, patines, bicicletas y todos los aparatos e implementos que sirvan para el ejercicio de cualquier disciplina deportiva.

F. Instrumentos musicales: Son todos aquellos objetos compuestos de un sistema resonante que tenga como propósito crear música y abarca los instrumentos de viento, percusión, de cuerdas, eléctricos y similares.

G. Útiles escolares: Para los efectos de esta ley se entenderán como útiles escolares a los elementos que tengan como propósito auxiliar al estudiante en sus deberes escolares y que son necesarios para el desarrollo la actividad pedagógica en la educación básica, media superior y superior en esta categoría se incluyen cuadernos, libros escolares, lápices, colores, plastilinas, bolígrafos, lapiceros, borradores, juegos de geometría, correctores, mochilas, tijeras y pegamento y similares.

H. Juguetes infantiles: Para los efectos de esta ley se enteran a los juguetes infantiles como los elementos cuyo propósito está dedicado al esparcimiento o diversión del infante en este concepto se incluyen figuras de acción; juguetes con ruedas, instrumentos musicales de juguete, sets de construcción, rompecabezas, muñecos de peluche, juegos de tablero, juguetes electrónicos y videojuegos con clasificación infantil.

Las ventas que estén libres de este impuesto serán limitadas a 3 unidades por comprador en un mismo establecimiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-2 2532020000100007

2 https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2017/notacefp0132017.pdf

3 https://www.derechosypoliticafiscal.org/images/ASSETS/Principios_de_Der echos_Humanos_en_la_Politica_Fiscal-ES-VF-1.pdf

4 http://cronica.diputados.gob.mx/DDebates/51/2do/Ord/19801126.html

5 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=20 10691&Tipo=1

6 https://www.gob.mx/sat/prensa/incrementos-en-la-recaudacion-del-impuest o-sobre-la-renta-isr-y-del-impuesto-al-valor-agregado-iva-durante-el-pe riodo-enero-octubre-de-2022 .

7 https://www.mincit.gov.co/dia-sin-iva

8 https://www.infobae.com/america/colombia/2022/06/15/dia-sin-iva-comerci antes-esperan-ventas-por-mas-de-10-billones-de-pesos

9 https://www.gob.mx/profeco/documentos/el-buen-fin-2022-mejores-ofertas- con-mejores-decisiones

10 https://www.gob.mx/se/prensa/la-secretaria-de-economia-presenta-resulta dos-de-la-doceava-edicion-de-el-buen-fin

11 https://www.inegi.org.mx/temas/inpc/

12 https://elpais.com/mexico/economia/2023-01-09/mexico-cierra-el-2022-con -una-inflacion-de-782-la-mas-alta-en-dos-decadas.html

13 https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/informes-trimestrales /recuadros/%7B57BAF692-8130-53E4-1ABE-DD05B28AFE6D%7D.pdf

14 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/752486/Estudio_inflaci_n _m_dica_VF2.pdf

15 https://equide.org/wp-content/uploads/2022/02/encovid_oct21_prodeq_08fe b22.pdf

16 https://ibero.mx/prensa/encovid-19-pandemia-dejo-con-carencia-de-alimentos-hogares-mexicanos#
:~:text=Los%20resultados%20de%20la%20ENCOVID%2D19%20arrojaron%20que%2C%20para%20marzo,
mayor%20nivel%20socioecon%C3%B3mico%20(53%25)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica)

Que reforma los artículos 16, 30 y 40 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16, primer párrafo, 30, incisos a) y j) y 40, segundo párrafo, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de reformas a los artículos 16, 30 y 40 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene el propósito de actualizar la denominación de las Dependencias del Ejecutivo federal que se han dado en distintas reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El 30 de noviembre de 2018 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas, entre otros a los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la administración Pública Federal, para modificar la denominación de la entonces Secretaría de Desarrollo Social por Secretaría de Bienestar.

En congruencia con dicha modificación legislativa resulta oportuno hacer la adecuación al artículo 16 en su encabezado para sustituir la denominación de la dependencia y que quede Secretaría de Bienestar .

Para el caso del artículo 30 en su inciso a) también resulta procedente de hacer la modificación de Secretaría de Desarrollo Social por Secretaría del Bienestar .

Para el caso del inciso j) se deber actualizar la denominación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por el de Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes ya que dicha denominación se modificó por el decreto de reformas a los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Para el caso del artículo 40, segundo párrafo, se propone la sustitución de la denominación de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos por el de Ley General de Responsabilidades Administrativas, toda vez que esta norma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación 18 de julio de 2016, entrando en vigor, según se estableció en el artículo transitorio tercero al año siguiente de su publicación; esto es el 19 de julio de 2017 y en el párrafo quinto se estableció que a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas quedaría derogada la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 16, primer párrafo, 30, incisos a) y j) y 40, segundo párrafo, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se reforman los artículos 16, primer párrafo, 30, incisos a) y j), y 40, segundo párrafo, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; para quedar como sigue:

Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Bienestar :

I. a III. ...

Artículo 30. ...

a. Secretaría de Bienestar , quien fungirá como presidente.

b. a i. ...

j. Secretaría de Infraestructura , Comunicaciones y Transportes, y

k. ...

Artículo 40. ...

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 88 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

Socorro Irma Andazola Gómez, en mi calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y el 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 88 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en materia de pleno acceso a la justicia, en base a la siguiente

Exposición de Motivos

I) La garantía de audiencia y el debido proceso

El recurso administrativo puede definirse como un medio para atacar o recurrir un acto administrativo y que se hace valer normalmente ante un órgano administrativo. Es decir, los recursos administrativos son mecanismos puestos a disposición de los particulares para hacer valer sus derechos frente a la administración.

Se trata de un instrumento del que dispone el ciudadano administrado, lesionado en su esfera de derechos e intereses jurídicos por un acto administrativo, a fin de obligar a la autoridad administrativa a hacer una revisión de la oportunidad o de la legalidad del acto atacado.1

En este sentido, el recurso administrativo es el principal medio de control administrativo. A través de la interposición de un recurso, los administrados pueden “invocar argumentos de hecho o de derecho, apoyarse en consideraciones de legalidad o de oportunidad e impugnar la justicia de las apreciaciones de la administración y las consecuencias de éstas”.2

El recurso puede ser considerado como “una reclamación dirigida a una autoridad administrativa a fin de dar solución a un conflicto que tiene como fuente un acto jurídico cuyo autor es, precisamente, una autoridad administrativa”,3 es decir, “son precisamente las reclamaciones formadas por los administrados ante las propias autoridades administrativas, tendentes a poner en causa sus decisiones”.

Renato Alessi considera que el fundamento del recurso de revisión en materia administrativa viene dado por la ilegalidad del acto. En el sentido de disconformidad con el Derecho.4

Es necesario resaltar que los recursos administrativos tienen un doble fundamento jurídico:

1. En primer término, la conveniencia de que la administración pública revise sus propios actos “para corregir los errores y violaciones que advierta y que afecten la esfera jurídica de los administrados”, a fin de evitar la iniciación de un proceso administrativo que pueda resultar adverso a la administración.

En este sentido, el recurso de revisión es la expresión del poder de verificación de los actos y resoluciones administrativas, que puede ser ejercido a incitación de parte presuntamente afectada, generalmente a través del propio recurso, o de oficio.5

2. En segundo lugar, los recursos administrativos son expresión de las garantías de audiencia y legalidad a favor del administrado:

En tal virtud, podemos considerar que los recursos administrativos se apoyan en un doble fundamento jurídico:

A) Por una parte, una de sus bases esenciales descansa en la conveniencia de la propia administración en revisar sus propios actos y resoluciones para corregir los errores y violaciones que advierten y que afectan la esfera jurídica de los administrados, con el objeto de evitar un proceso judicial posterior ante los organismos jurisdiccionales ordinarios o especializados, con la consiguiente perturbación de sus actividades oficiales y con la posibilidad de ser condenada a cubrir los daños y perjuicios por su conducta irregular.6

B) En segundo término y desde el ángulo del gobernado los recursos administrativos están dirigidos a tutelar su esfera jurídica contra la conducta de la autoridad que la afecta, de acuerdo con el principio esencial en el Estado social del derecho sobre el respeto al llamado derecho de audiencia, debido proceso o defensa legal,7 entendido en sentido amplio, como lo ha resuelto la jurisprudencia de la Corte Suprema Federal de Estados Unidos en su jurisprudencia, al establecer un conjunto de lineamientos para lograr la defensa de los particulares dentro del procedimiento administrativo.8

II) Marco jurídico

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Nuestra Constitución garantiza, entre otros, el derecho al debido proceso como el acceso a la justicia.

El párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución establece el debido proceso, entendido como el derecho de un ciudadano individual o de una persona moral, para defenderse en contra de un acto de la autoridad y poder probar la ilegalidad de dicha determinación, en un juicio seguido ante tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Todo ello para evitar que el gobernado este en estado de indefensión.

Así mismo, la Carta Magna, también dispone en el párrafo segundo del artículo 17 el acceso a la justicia. El acceso a la justicia es un derecho social básico, y es el derecho humano primario en un sistema legal.9

Es precisamente en el campo de la administración de justicia donde se define la vigencia de los derechos fundamentales en la sociedad; aquí se pone a prueba si las libertades y garantías enunciadas en los diferentes instrumentos internacionales tienen o no aplicación real.

En otras palabras, el acceso a la justicia es el derecho de toda persona de hacer valer jurisdiccionalmente una prerrogativa que considera violada; de acceder a procesos ágiles y garantistas para obtener justicia pronta y cumplida, entendida como justicia de calidad y oportuna.10

Al efecto las normas mencionadas a la letra rezan:

“Artículo 14 ....

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho .

...

...

Artículo 17. ...

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales .

...

...

...

...

...

...

...”

2. Instrumentos internacionales

Cabe señalar que el acceso a la justicia es un derecho humano reconocido en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos.

Por su importancia, se cita a continuación parte del marco normativo internacional que hace referencia a las garantías de acceso a la justicia:

A) Declaración Universal de Derechos Humanos 11

“Artículo 8º

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.”

“Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”

B) Convención Americana sobre Derechos Humanos 12

“Artículo 8o. Garantías judiciales

1 . Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2 . Toda persona culpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) Derecho de la persona inculpada de ser asistida gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) Comunicación previa y detallada a la persona inculpada de la acusación formulada;

c) Concesión a la persona inculpada del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) Derecho de la persona inculpada a defenderse personalmente o de ser asistida por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) Derecho irrenunciable de la persona de ser asistida por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si la persona inculpada no se defendiere por sí misma ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) Derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) Derecho de la persona a no ser obligada a declarar contra sí misma ni a declararse culpable; y

h) Derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión de la persona inculpada solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4. La persona inculpada que sea absuelta por una sentencia firme no podrá ser sometida a nuevo juicio por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.”

“Artículo 25. Protección judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados Parte se comprometen:

a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.”

3. Jurisprudencia:

Cabe resaltar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido jurisprudencia al respecto la cual a la letra reza:

Procedimiento administrativo. La fracción II del artículo 88 de la ley federal que lo regula, viola la garantía de audiencia al establecer el desechamiento, sin previo requerimiento, del recurso de revisión, como consecuencia de las omisiones formales del escrito relativo .13 Para cumplir con la garantía de audiencia consagrada en el párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben atenderse dos aspectos, uno de forma y otro de fondo. El primero comprende los medios establecidos en el propio texto constitucional constituidos por la existencia de un juicio seguido ante tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. El segundo constituye el contenido, espíritu o fin último que persigue la garantía, que es el de evitar que se deje en estado de indefensión al posible afectado con el acto privativo o en situación que afecte gravemente sus defensas. De ese modo, los medios o formas para cumplir debidamente con el derecho fundamental de defensa deben facilitarse al gobernado de manera que no se produzca un estado de indefensión, erigiéndose en formalidades esenciales las que lo garanticen. Por consiguiente, la regulación del procedimiento que rige al recurso de revisión en sede administrativa, acorde con esos requisitos, debe contener condiciones que faciliten al particular la aportación de los elementos en que funde su derecho para sostener la ilegalidad de un acto administrativo, de manera que si la norma procedimental no establece la prevención al gobernado para que se regularice el recurso y, además, prevé una consecuencia desproporcionada a la omisión formal en que incurre el gobernado, como lo es tenerlo por no interpuesto y desecharlo, cuando no se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente, como acontece en el artículo 88, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tal procedimiento es violatorio de la garantía de audiencia, en tanto que se aparta de los principios fundamentales que norman el debido proceso legal, pues rompe el equilibrio procesal entre las partes al impedir al particular defenderse en contra del acto administrativo y probar la argumentada ilegalidad.”

“Acceso a la justicia. Constituye un derecho fundamental previsto en los artículos 17, segundo párrafo, de la Constitución federal y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos .14 El artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, además de que su servicio será gratuito, y las costas judiciales prohibidas. Por su parte, el artículo 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Así, aunque la expresión “acceso a la justicia” no se advierte en la redacción de esas normas, se concluye que es el modo simple para identificar el método o medio adecuado para materializar el contenido de éstas en favor de los gobernados, pues al estar previsto en la parte dogmática de la Constitución Federal, dicho término constituye un derecho fundamental que, además, ha sido reconocido y ratificado en el instrumento internacional mencionado como una potestad inherente a la persona. En ese sentido, el acceso a la justicia es un derecho humano que garantiza, con determinados requisitos, que toda persona pueda acceder a tribunales independientes e imparciales, a fin de que se respeten y hagan valer sus derechos y para que los propios órganos encargados de impartir justicia resuelvan sin obstáculos las controversias sometidas a su consideración, de manera pronta, eficaz y en los plazos establecidos por la ley.”

III. Objeto de la iniciativa

La iniciativa que se presenta tiene como objeto reformar la fracción II del artículo 88, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para garantizar el derecho humano de debido proceso, que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en lo siguiente:

Tal y como se encuentra redactada actualmente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 88 fracción II, es contraria a la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 Constitucional, toda vez que permite el desechamiento de promociones con base en omisiones formales, sin previa prevención, lo cual, constituye una consecuencia desproporcionada al debido proceso y, por tanto, se erige como una barrera al acceso a la tutela judicial efectiva, reconocida en el artículo 17 Constitucional.

Es decir, la fracción II del artículo 88 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, desvirtúa la naturaleza del recurso de revisión, toda vez que no posibilita que los particulares aporten elementos para acreditar la ilegalidad de un acto de autoridad, los deja en estado de indefensión.

Esto presupone una violación directa, a los derechos humanos a la tutela jurisdiccional y de acceso a la justicia, establecidos en la Carta Magna y en los Tratados Internacionales en la materia de los que el Estado Mexicanos es parte.

En este sentido, el desechamiento del recurso ante una omisión formal que resultaba subsanable constituye una sanción excesiva y desproporcionada. de acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 170/2013, derivada de la contradicción de tesis 404/2013.

Para mejor comprensión de esta iniciativa que se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Por las razones y fundamentos arriba expresados, es que presento la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 88 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en materia de pleno acceso a la justicia, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 88 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en materia de pleno acceso a la justicia, para quedar como sigue:

Artículo 88 . ...

I . ...

II . ...

En este caso, primero deberá prevenirse al actor para que regularice el recurso en un plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación .

Transitorio

Artículo único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El aspecto correctivo: Los recursos administrativos. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3397/5.pdf

2 Braibant, Guy y Stirn, Bernard, Le droit administratif français, Sciences Po y Dalloz, 1999, 5ª ed.

3 Isaac Guy. La procédure administrative non contentieuse Paris générale de droit et de jurisprudence 1968.

4 Alessi, Renato, Instituciones de Derecho Administrativo, tomo II, Barcelona, Bosch, 1970, p. 621.

5 Revista del Instituto de la Judicatura Federal. 20008. Miguel Pérez López. El recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo bajo el prisma de la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación. Miguel Pérez López. https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/judicatura/ar ticle/view/32216/29211

6 Héctor Fix-Zamudio. Concepto y Contenido de la Justicia Administrativa. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1624/9.pdf

7 Ibíd.

8 Vigoritti, Vincezo, Costituzione e giustizia administrativa negli Stati Uniti d’America, Revista trimestrale di diritto pubblico, Milán, 1970, pp. 1201 y 1202; Gellhorn, Ernest y Levin, Ronald M., Administrative Law and Process, St. Paul, Minn., West Publishing, 1990, pp. 194-241.

9 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Guía para la educación en derechos humanos. Acceso a la justicia y derechos humanos. https://piensadh.cdhdf.org.mx/images/publicaciones/guia_para_la_educaci on_en_derechos_humanos/2011_Acceso_justicia.pdf

10 Rita Maxera, “Informe de Costa Rica”, en José Thompson (coord.), Acceso a la justicia y equidad. Estudio en siete países de América Latina, Costa Rica, Banco Interamericano de Desarrollo/IIDH, 2000.

11 ONU. Declaración Universal de Derechos Humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

12 CNDH. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Fecha de publicación: 7 de mayo de 1981. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/TrataPersonas /MarcoNormativoTrata/InsInternacionales/Regionales/Convencion_ADH.pdf

13 Novena Época, Registro: 196512, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, abril de 1998, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: P. XXXVII/98, Página: 124.

14 SCJN. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. Acceso a la justicia. Constituye un derecho fundamental previsto en los artículos 17, segundo párrafo, de la Constitución federal y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Publicado el 3 julio, 2019; Tesis: IV.3o.A.2 CS (10a.); Semanario Judicial de la Federación; Décima Época; Tribunales Colegiados de Circuito; Publicación: viernes 21 de junio de 2019 10:27: Tesis Aislada (Constitucional). https://www.tribunalesagrarios.gob.mx/ta/?p=4614

Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de febrero de 2023.

Diputada Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Mariela López Sosa, suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de educación digital y cultura financiera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El país atraviesa por un proceso de envejecimiento demográfico, es decir, el aumento tanto en volumen como proporción de las personas mayores, 60 años y más, en relación con los otros grupos de edad como niñas, niños, jóvenes y personas adultas.1

En México, el envejecimiento de la población debe ser considerado tema prioritario, pues se ha presentado un aumento de tal magnitud, que a inicios del siglo XXI las personas que tenían una edad mayor de 65 años no sobrepasaban 5 millones, mientras que la Encuesta Intercensal 2015 reportó que en 2015 había 12.4 millones de personas mayores de 65 años.2

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo nueva edición, para el segundo trimestre de 2022 se estimó que en México residían 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más. Representaban 14 por ciento de la población.3

Según la Organización de las Naciones Unidas, las personas de edad avanzada suelen trabajar en empleos mal remunerados, viven del apoyo de la familia o sus ingresos se limitan a las pensiones.4

Desde su implantación, la ayuda económica para adultos mayores arrancó con la entrega de 3 mil 850 pesos bimestrales. Para el año que comienza, debido a la inflación, el gobierno aumentará en 25 por ciento este subsidio, por lo que el saldo por cobrar en 2023 será de 4 mil 812 pesos.5

La secretaria de Bienestar y la jefa del gobierno de Ciudad de México anunciaron el inicio del cambio paulatino de la tarjeta al Banco del Bienestar para 852 mil 929 derechohabientes de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, entre el 5 de diciembre del presente año y el 15 de abril de 2023.6

La digitalización en los servicios financieros ha contribuido a la inclusión financiera, principalmente por las aplicaciones móviles, el acceso a billeteras digitales y productos crediticios se facilitó durante los últimos 10 años a nivel mundial, de acuerdo con el reporte “La base de datos Global Findex 2021: Inclusión financiera, pagos digitales y resiliencia en la era del Covid-19”, del Banco Mundial.7

El estudio apunta que durante 2021, 76 por ciento de la población adulta poseía una cuenta en una institución financiera o tenía una billetera digital. Esta tenencia aumentó 50 por ciento tras 10 años, periodo comprendido desde 2011, cuando 51 por ciento de la población contaba con algún producto financiero. En ese contexto, las fintech apuestan por ganar mercado en las poblaciones que se encuentran fuera del sistema financiero, a través de la tecnología concentran su mayor mercado en las poblaciones rurales.8

Como se distingue, la población en México se orienta al envejecimiento demográfico, la política social amplía su cobertura de apoyos a la población de adultos mayores, y la digitalización de los servicios bancarios es una tendencia.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios Financiero tiene la atribución de procurar el establecimeinto de programas educativos en materia de cultura financiera, de acuerdo con el artículo 5 de su ley; asi mismo, de conformidad con el artículo 218 en su fracción I, de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, corresponde a la Secretaria de Educación Pública y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes promover el uso de las tecnologías de la información y a comunicación en el sectro de educación, por lo que la reforma que nos ocupa pretenderá de tal manera que en la política nacional sobre personas adultas mayores, se promueva en coordinación con las autoridades citadas, promover programas educativos en materia de cultura financiera, impulsar el desarrollo de competencias y habilidades para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital.

Por lo anterior, compañeras y compañeros, contribuyamos a la mejora en la calidad de vida, para que nuestros adultos mayores reciban entre sus derechos el desarrollo de habilidades digitales y el impulso de una cultura financiera para que entre otras cuestiones, puedan gestionar su pensión.

Por lo expuesto, una servidora, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones XV Bis y XV Ter al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se adicionan las fraciones XV Bis y XV Ter al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de educación digital y cultura financiera, para quedar como sigue:

Artículo 10. Son objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XV. ...

XV Bis. Promover y propiciar, junto con las autoridades correspondientes, programas educativos en materia de cultura financiera para personas adultas mayores;

XV Ter. Impulsar, en coordinación con las autoridades que corresponda, el desarrollo de competencias y habilidades para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital para las personas adultas mayores, a fin de minimizar la brecha digital, generacional y geográfica e incremetar su integración económica, social y comunitaria.

XVI. a XXII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Envejecimiento en México”, Consejo Nacional de Población, gob.mx (www.gob.mx)

2 El envejecimiento de la población mexicana (redalyc.org).

3 EAP_ADULMAY2022.pdf (inegi.org.mx)

4 Ibídem.

5 “La pensión del bienestar para adultos mayores: cómo tramitarla, requisitos y calendario de pagos 2023”, en El País México (elpais.com).

6 “Inicia bancarización para derechohabientes de pensiones para el bienestar en Cdmx”, Secretaría de Bienestar, gob.mx (www.gob.mx)

7 “Digitalización aumentó 50 por ciento la tenencia de productos financieros” (eleconomista.com.mx)

8 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputada Mariela López Sosa (rúbrica)

Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Karina Marlén Barrón Perales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción I del artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia de “rejuvenecimiento vaginal” o atención de los trastornos del piso pélvico de la mujer, al tenor del siguiente

a) Planteamiento del problema

México tiene una población aproximada de 133 millones de personas,1 de la cual, cerca de 50.7 por ciento son mujeres y que en el último año sucedieron 323 mil 274 nacimientos; claro, la llegada de un nuevo ser a la familia siempre se trata de un grato momento, pero el cuerpo de la mujer experimenta grandes cambios fisiológicos para adaptarse y atender las necesidades que un proceso que consiste en 40 semanas de gestación para dar vida a un nuevo ser humano. Estos cambios ocurren a lo largo de la duración del embarazo e involucran cambios anatómicos, fisiológicos, cardiovasculares, digestivos, pulmonares, hematológicos y endocrinos, donde la mayoría de estos terminan por revertirse de manera paulatina durante el puerperio, pero también provocan en específico situaciones que con el paso del tiempo habrán de ocasionar algún tipo de trastorno del piso pélvico, que sucede cuando los músculos o los tejidos que se ubican en la zona pélvica, se debilitan o sufren algún daño. Los trastornos del piso pélvico más comunes y mayormente conocidos son la incontinencia urinaria, la incontinencia fecal y el prolapso de los órganos pélvicos, que terminan por deteriorar la calidad de vida en la mujer, independiente de su edad, porque se pueden presentar en cualquier momento.

Por lo anterior, es muy importante brindar la atención oportuna en las necesidades de la mujer, principalmente aquellas que se suscitan como consecuencia del proceso del embarazo y los partos, para lograr contar con una mejora de calidad de vida de la mujer, y evitar con ello las consecuencias psicosociales de los trastornos del piso pélvico conllevan a la reducción de las actividades sociales, baja autoestima, dificultades sexuales, dependencia familiar en caso de envejecientes, deterioro de la calidad de vida y altas inversiones económicas anuales para su atención.

Argumentación

Somos un país en donde México tiene una población aproximada de 133 millones de personas, del cual, cerca de 50.7 por ciento son mujeres y, en el último año, sucedieron 323 mil 274 nacimientos; claro, la llegada de un nuevo ser a la familia siempre se trata de un grato momento pero los procesos y cambios que el cuerpo de la mujer experimenta, son sumamente grandes para adaptarse y atender las necesidades que la espera que consiste en 40 semanas de gestación, para dar vida a un nuevo ser humano. Estos cambios ocurren a lo largo del embarazo e involucran cambios anatómicos (pélvicos), fisiológicos, cardiovasculares, digestivos, pulmonares, hematológicos y endocrinos, donde la mayoría de estos terminan por revertirse de manera paulatina durante el puerperio y otros no, creando situaciones y consecuencias que se agravan con el paso del tiempo, teniendo como desenlace la provocación de algún tipo de trastorno del piso pélvico,2 que es cuando los músculos o los tejidos que se ubican en la zona pélvica: vejiga, uretra, útero, vagina, recto, conducto anal y aparato esfinteriano, se debilitan, se lastiman o sufren algún daño provocando algún tipo de trastorno del piso pélvico ocasionado por el embarazo y el parto y otros trastornos secundarios, como la obesidad, aquellos tratamientos que implican radiación, la práctica de algunas cirugías y como último, el envejecimiento, siendo los más comunes que se presentan en las mujeres3 : incontinencia urinaria, incontinencia fecal y el prolapso de los órganos pélvicos, que terminan por deteriorar la calidad de vida.

Los síntomas más comunes ocasionados por el trastorno del piso pélvico son aquellos que se nombran a continuación4 :

• Sensación de pesadez, hinchazón, tirón o dolor en la vagina que se agrava al final del día o cuando mueven el intestino

• Sensación o ver que un “bulto” o “algo que sale” de la vagina.

• Dificultad para comenzar a orinar o vaciar la vejiga por completo.

• Infecciones del tracto urinario frecuentes.

• Pérdidas de orina al reírse, toser o hacer ejercicio.

• Necesidad urgente o frecuente de orinar.

• Dolor al orinar.

• Pérdidas de materia fecal o dificultad para controlar los gases.

• Estreñimiento.

• Dificultad para llegar al baño a tiempo.

Y que, dependiendo del grado de la lesión que se origine o provoque el “suelo pélvico”, son los tratamientos que inicialmente determinan la práctica de ejercicios pélvicos específicos llamados Kegel; el uso de un pesario (es un dispositivo mecánico) y la mejor elección o solución a este problema, es la cirugía llamada “rejuvenecimiento vaginal” .

En el año 2018, se publicó por parte de la doctora Atziri Ramírez Negrin,5 que en su momento estaba adscrita al departamento de Ginecología en el área de Urología Ginecológica y Rehabilitación del Piso Pélvico del Hospital General Doctor Manuel Gea González que, la mitad de la población que representa en sector de las mujeres en nuestro país, padecerá alguna vez en su vida uno de los tres tipos de incontinencia urinaria –esfuerzo, urgencia o combinada– y detalló que las características de esta enfermedad que se manifiesta por la pérdida involuntaria de orina y que afecta a la población de 30 a 60 años de edad y señalaba que principalmente:

• En todos los tipos, el primer síntoma es cuando se humedece la ropa interior por la pérdida leve de orina. En la incontinencia urinaria de esfuerzo se causa por toser, reír, caminar, correr y hacer ejercicio. También puede presentarse después del embarazo.

• En el caso de la incontinencia urinaria de urgencia , que se registra en la postmenopausia, la paciente tiene un deseo incontrolable para ir al baño. Mientras que el tercer tipo es la combinación de ambas patologías.

• La incontinencia urinaria es progresiva conforme aumenta la edad, por lo que el envejecimiento es uno de los principales factores de riesgo para que se presente este problema con mayor frecuencia o intensidad.

• La doctora Ramírez Negrin señaló que esta enfermedad puede ser reversible en muchos de los casos si se realizan algunas actividades como ejercicios focalizados, cuidar el peso correcto, no fumar ni cargar cosas que pesen más de cinco kilogramos. Tampoco consumir exceso de líquido en un corto tiempo, pues lo recomendable es tomar un vaso de agua cada dos o tres horas, así como evitar los refrescos, café y té, debido a que irritan la vejiga.

• Para evitar la pérdida de orina debe hacerse el hábito de orinar cada dos a tres horas, con el fin de vaciar la vejiga. Es muy importante no aguantarse las ganas porque se extiende el músculo de la vejiga.

• “Cuando somos jóvenes muchas veces nos aguantamos y esto con el tiempo va creando un mal hábito. Entonces nos encontramos con vejigas que toleran más de medio litro y a veces hasta un litro de líquido. Eso es muy malo porque en un futuro la vejiga no se va a contraer adecuadamente”.

• Una persona diagnosticada con incontinencia urinaria no tiene que usar pañal por el resto de su vida. Hay muchos tratamientos que pueden mejorar esta situación y disminuir la pérdida de orina, siempre y cuando sigan las indicaciones.

• Entre los tipos de tratamientos se encuentran los llamados conservadores , que incluye una serie de ejercicios como apretar y relajar la vagina estando sentada, parada o realizando alguna actividad. Esto se recomienda para quienes padecen la incontinencia urinaria de esfuerzo , que tiene su origen en la debilidad del piso pélvico. Cuando no responden a este tratamiento, se les coloca una cinta en la vagina para darle sostén a la uretra.

• Si la situación es similar en las pacientes diagnosticadas con incontinencia urinaria de urgencia , las alternativas son el medicamento, cirugía, electroestimulación y rehabilitación de piso pélvico, dependiendo del problema.

Sin embargo, la disfunción o trastorno del “piso pélvico” es una patología que afecta la salud y calidad de vida de cientos de mujeres e impacta mayormente con el aumento de la expectativa de vida de las mujeres.

En los próximos años, 35 por ciento de las mujeres tendrán la necesidad de ser sometidas a intervenciones del piso pélvico6 y 50 por ciento tendrán reintervenciones por recidivas y se incrementara el número, así como la expectativa de vida de la población aumente.

En consecuencia, debemos trabajar en conjunto para determinar acciones que permitan atender esta necesidad latente y progresiva en la vida de las mujeres y apostar porque se reconozca como atención y solución de los problemas que causan los trastornos del piso pélvico, la cirugía llamada rejuvenecimiento pélvico , para brindar a las mujeres del país una oportunidad de gozar de calidad de vida, prevaleciendo como prioridad, el beneficio y bienestar de la colectividad, por lo que se presenta el siguiente cuadro en el que se puede observar la modificación a la ley que se propone realizar:

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican la fracción I del artículo 61 de la Ley General de Salud, de “rejuvenecimiento vaginal” o atención de los trastornos del piso pélvico de la mujer

Artículo Único. Se modifica la fracción I del artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 61.

El objeto del presente capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el periodo que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera, así como de los trastornos del piso pélvico (rejuvenecimiento vaginal) ;

I Bis. a la VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Población de México 2023 (countrymeters.info)

2 Anatomía del piso pélvico | Revista Médica Clínica Las Condes (elsevier.es)

3 1-Dra.Carrillo.pdf (clinicalascondes.cl), ¿Qué es la cavidad pélvica? - okupo.mx

4 Suelo pélvico dañado: ¿cuáles son los principales síntomas? - Somos Fisioterapia

5 355. Cerca del 50% de mujeres padecerá incontinencia urinaria | Secretaría de Salud | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

6 La maternidad es un factor de riesgo establecido para incontinencia urinaria en mujeres jóvenes y de mediana edad3,4. Se ha sugerido que el parto vaginal es el principal contribuyente, probablemente debido al daño de importantes tejidos musculares y nervios. Sin embargo, el embarazo por sí solo puede causar cambios mecánicos, cambios hormonales o ambos, y pueden generar trastornos del piso pélvico5. Son múltiples las razones para la demanda de la cesárea por parte de la madre, pero una de ellas es el temor a los daños del piso pélvico después del parto6. El parto vaginal puede provocar trastornos funcionales del tracto urinario inferior y del piso pélvico como consecuencia de la prestación de traumatismo en los órganos pélvicos, la función neuromuscular y la morfología7,8.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputada Karina Marlén Barrón Perales (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Leobardo Alcántara Martínez, diputado de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 212 y se reforma la fracción VI del artículo 215, ambos de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El sobrepeso y la obesidad se han convertido en un grave problema de salud pública en el mundo, debido a que su prevalencia representa uno de los principales factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades no transmisibles, tales como los padecimientos cardiovasculares, la diabetes, los trastornos del aparato locomotor, algunos tipos de cáncer, entre otras.

La prevalencia del sobrepeso y la obesidad se triplicó desde 1975 y actualmente más de 2 mil millones de personas en el orbe se encuentran afectadas por esta condición. Además, a nivel global, cada año mueren alrededor de 4 millones de personas a consecuencia de padecimientos asociados con la obesidad o el sobrepeso.1

En el caso de nuestro país, los datos no son halagüeños. Estimaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señalan que México es uno de sus integrantes con las tasas más altas de obesidad al pasar de uno de cada 5 adultos que padecen obesidad en 1996 a uno de cada 3 en 2020. Además, de 1996 a 2016 la obesidad infantil se duplicó pasando de 7.5 por ciento a 15 por ciento de prevalencia en este sector de la población.2

El World Obesity Atlas 2022, estima que en 2030 México se ubicará entre los 5 países a nivel mundial con el mayor número de personas que padecen obesidad con 36 millones, de las cuales 21 millones corresponde a las mujeres y 15 millones a los hombres. El estudio en comento estima un incremento de las personas con prevalencia de obesidad de 1.6 por ciento anual y de 2.5 por ciento en el caso de las y los niños.3

Además de los daños a la salud y su impacto en la calidad de vida de las personas que padecen sobrepeso y obesidad, la prevalencia de esta condición tiene graves implicaciones tanto para la economía familiar, la competitividad del Estado mexicano e incluso puede colapsar el sistema de salud pública de nuestro país.

El gasto relacionado con la atención de las enfermedades asociadas con el sobrepeso y la obesidad pueden llegar a representar casi 9 por ciento del gasto total en salud durante el período 2020-2050 y reducirán en cuatro años la esperanza de vida de las mexicanas y los mexicanos.4

En lo que se refiere al crecimiento económico, se estima que los padecimientos relacionados con el sobrepeso y la obesidad, reducirán la fuerza laboral en 2.4 millones de trabajadores de tiempo completo por año, pero no sólo eso, tendrá un impacto en la reducción del producto interno bruto de alrededor de 5.3 por ciento, porcentaje muy por encima al registrado en otros países de la OCDE.5

Ante la magnitud de esta problemática, el Estado mexicano no ha sido omiso, en este sentido, el primero de noviembre de 2016, la Secretaría de Salud emitió la declaratoria de emergencia epidemiológica EE-4-2016 para todas las entidades federativas de México por la alta prevalencia de casos de diabetes mellitus.

Además, en los últimos años, se han implementado distintas políticas para prevenir, combatir y erradicar el sobrepeso y la obesidad, ejemplo de ello, lo representa el impuesto a las bebidas azucaradas, la regulación de la venta de alimentos en los planteles escolares, la regulación de la publicidad en alimentos y bebidas con alto contenido calórico dirigidos a la población infantil y las constantes campañas en medios de comunicación para el fomento de la actividad física.

Sin duda, el nuevo etiquetado frontal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2020, representa uno de los cambios más importantes para informar a la ciudadanía sobre el contenido de los alimentos y bebidas. El mecanismo implementado en dicha reforma representa un esfuerzo de gran importancia porque permite tomar decisiones informadas a las y los consumidores para promover mejores hábitos alimenticios. Sin embargo, no podemos ni debemos ser indiferentes ante el panorama actual a nivel nacional e internacional.

Diversos estudios han señalado los efectos de los impuestos a las bebidas azucaradas instrumentado en 2014. Al respecto, se estima que el establecimiento de dicho gravamen ha logrado disminuir la compra de 7.6 por ciento de las bebidas azucaradas y 7.4 por ciento de los alimentos no básicos con alta densidad energética. Además, se considera que la disminución del consumo de bebidas azucaradas podría reducir la obesidad en 2.5 por ciento, prevenir 20 mil casos de enfermedad cardiovascular y 189 mil casos de diabetes a 2022, así como prevenir 2 mil muertes. Igual de importante es precisar que con estos impuestos se espera reducir en 1 mil 173 millones de dólares los costos de atención a la salud.6

A pesar de estos esfuerzos institucionales del Estado mexicano por combatir la epidemia de sobrepeso y obesidad, los datos todavía son alarmantes. La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2018-2019 señala que el sobrepeso y la obesidad continúan siendo un problema que se encuentra altamente presente en todos los grupos de edad, todas las regiones del país, así como en las áreas urbanas y rurales.

En ello radica la importancia y trascendencia de la presente iniciativa, porque busca fortalecer las acciones institucionales para disminuir el consumo de bebidas con altos niveles de azúcar a través de agregar en el etiquetado frontal de estos productos una leyenda que advierta que el consumo excesivo de dicho producto puede causar diabetes y otras enfermedades no transmisibles.

Al respecto, datos de la ENSANUT 2021 sobre covid-19, señalan que el consumo de las bebidas azucaradas se da desde los seis meses de edad, además, 85 por ciento de la población consume bebidas endulzadas.

Nuestro país se ubica como el principal consumidor de refrescos a nivel mundial, con una ingesta promedio de 163 litros al año por persona. Además, cada familia mexicana destina 10 por ciento de sus ingresos totales para la compra de refrescos.7 Asimismo, las bebidas azucaradas representan 69 por ciento de la ingesta de azúcares añadidos.

Como lo señala la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021 sobre covid-19:

Está ampliamente documentado que el alto consumo de bebidas azucaradas y productos ultraprocesados desde la infancia , se asocia con un mayor posibilidad de presentar obesidad y sus comorbilidades en etapas posteriores de la vida , por lo cual, es fundamental fortalecer las políticas actuales de combate al sobrepeso y obesidad mediante estrategias integrales que promuevan el consumo de dietas saludables y sostenibles desde la edad preescolar y desincentiven el consumo de alimentos de alta densidad energética y bebidas endulzadas en la población en general. 8

El consumo excesivo de bebidas azucaradas no sólo está relacionado con enfermedades como la diabetes mellitus tipo 2, sino también, pueden provocar la muerte. En este sentido, el Instituto Nacional de Salud Pública estima que 7 por cinto de los fallecimientos anuales en adultos se atribuyen al consumo excesivo de bebidas azucaradas.9

También existen documentos que señalan que estudios realizados antes de 2014 estiman más de 24 mil muertes atribuidas al consumo de bebidas azucaradas, sin embargo, actualmente se calcula que esta cifra asciende a casi 41 mil muertes. De igual forma, estudios más recientes mostraron que 19 por ciento de las muertes por diabetes, eventos cerebrovasculares, y cánceres relacionados con obesidad fueron atribuibles a las bebidas azucaradas.10

Los datos son contundentes y dan cuenta de que es necesario reducir y prevenir la ingesta de bebidas azucaradas porque se consumen desde edades muy tempranas y por la mayor parte de la población, situación que puede provocar sobrepeso y obesidad, e incluso, padecimientos como la diabetes. En este sentido, consideramos que el agregar en el etiquetado frontal una advertencia sobre los daños a la salud que este tipo de productos provoca, es una medida de prevención para desincentivar su consumo.

Además de afectar la calidad de vida de las mexicanas y los mexicanos, el alto consumo de bebidas azucaradas como los refrescos representa una pesada carga para el sistema de Salud mexicano por los altos costos que genera la atención de la prevalencia de enfermedades asociadas al consumo de estos productos e influyen y afectan la competitividad del país, al reducir la productividad laboral.

Para dar mayor claridad sobre nuestra propuesta a continuación presentamos un cuadro comparativo con el texto vigente y nuestra propuesta de reforma:

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 212 y se modifica la fracción VI del artículo 215, ambos de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 212 y se modifica la fracción VI del artículo 215, ambos de la Ley General de Salud.

Artículo 212. ...

...

...

En el caso de las bebidas azucaradas que excedan los niveles de azúcares determinados por la secretaría deberán incluir la leyenda: El consumo excesivo de este producto causa sobrepeso y obesidad y enfermedades como la diabetes.

Artículo 215. ...

I. a V. ...

VI. Etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas no alcohólicas: Sistema de información simplificada en el área frontal de exhibición del envase, el cual debe advertir de manera veraz, clara, rápida y simple sobre el contenido que exceda los niveles máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas, sodio y los nutrimentos críticos, ingredientes y en su caso las enfermedades y padecimientos asociados al consumo de estos productos , así como las demás que determine la secretaría.

VII. ...

Artículos Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La secretaría tendrá un plazo de 120 días naturales para armonizar el marco jurídico en la materia e instrumentar el nuevo etiquetado conforme a este decreto.

Notas

1 Shekar, Meera y Popkin, Bary , Obesity Health and Economic Consequences of an Impending Global Challenge, Banco Mundial, 2020.<https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/323 83/9781464814914.pdf> Consultado el 7 de febrero de 2022.

2 Combatir la epidemia de obesidad en México, OCDE, https://www.oecd.org/policy-briefs/Policy-Brief-Mexico-Health-ES.pdf Consultado el 9 de febrero de 2023.

3 Lobstein,Tim, Brinsden, Hannah y Neveux,Margot, World Obesity Atlas 2022, World Obesity Federation, 2022, https://www.sochob.cl/web1/wp-content/uploads/2022/03/World-Obesity-Atl as-2022.pdf Consultado el 9 de febrero de 2023.

4 Combatir la epidemia de obesidad en México, OCDE, obra citada.

5 La Pesada Carga de la Obesidad, La Economía de la Prevención, OCDE, <https://www.oecd.org/mexico/Heavy-burden-of-obesity-Media-country-n ote-mexico-In-Spanish.pdf> Consultado el 20 de febrero de 2023.

6 Barrientos, T., Colchero, A., Sánchez, L., Batis, C., & Rivera, J. (Septiembre-Octubre de

2018). Posicionamiento sobre los impuestos a alimentos no básicos densamente energéticos y bebidas azucaradas. Salud Pública de México, 60(5), 586-591. <https://www.scielo.org.mx/pdf/spm/v60n5/0036-3634-spm-60-05-586.pdf > Consultado el 20 de febrero de 2023.

7 México, primer consumidor de refrescos en el mundo, Gaceta UNAM, <https://www.gaceta.unam.mx/mexico-primer-consumidor/> Consultado el 20 de febrero de 2023.

8 Shamah-Levy T, Romero-Martínez M, Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021 sobre Covid-19. Resultados nacionales. Cuernavaca, México:Instituto Nacional de Salud Pública, 2022. <https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2021/doctos/inform es/220804_Ensa21_digital_4ago.pdf> Consultado el 7 de febrero de 2022.

9 Bebidas azucaradas y muertes en México, <https://www.insp.mx/avisos/bebidas-azucaradas-y-muertes-en-mexico#s up1> Consultado el 20 de febrero de 2022.

10 Íbid.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintiuno de febrero de 2023.

Diputado Leobardo Alcántara Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 69 de la Ley Federal de Trabajo, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Susana Prieto Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Ley Federal de Trabajo en materia de jornada laboral, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Desde el surgimiento, hasta la evolución de las relaciones de producción capitalista, la duración de la jornada laboral ha sufrido una serie de transformaciones.1 En México los tiempos de trabajo y la falta de días de asueto tiene repercusiones en los empleados, generando estrés laboral además de impactar en la cohesión familiar y las relaciones sociales, convirtiéndose el horario laboral en un problema para el desarrollo de una persona.

En nuestro país, la familia tiene diversas formas de organización, pero su importancia en la sociedad es la misma, ya que es parte de la formación de un ser humano donde se enseñan valores, vínculos afectivos, normas sociales y conductas de sana convivencia.

Las jornadas laborales excesivas tienen como consecuencia que las personas trabajadoras generen un debilitamiento en el tejido social al impactar en la cohesión de las familias mexicanas, interfiriendo en el correcto desarrollo de una vida familiar, un ejemplo de ello es que las personas trabajadoras que también se desenvuelven como padres de familia, tengan que delegar el cuidado de sus hijos a otros familiares o a instituciones de cuidado, rompiendo el vínculo de acercamiento familiar afectando de alguna manera a los infantes.

Prueba de ello resulta en un estudio realizado en china el cual determinó que niños que crecen sin el cuidado parental tienen una mayor tendencia a generar mayores cantidades de materia gris en su cerebro, lo que supone un retraso en el desarrollo cerebral. Esto se traduce que en un futuro podrían existir más niños con problemas de TDH, falta de madurez, inestabilidad emocional, problemas de conducta y depresión.

Así mismo, una serie de estudios han identificado a las largas jornadas laborales, como un importante factor de predicción de los conflictos entre el trabajo y la vida privada. Una menor participación en la vida comunitaria, cívica y una menor tasa de fertilidad, son resultados comunes de las jornadas laborales excesivamente largas.

Los desequilibrios entre el trabajo y la vida privada también pueden reducir el bienestar mental, lo que se traduce en estrés, ansiedad, menor satisfacción laboral, vital, satisfacción en el trabajo y en la vida.

Por lo tanto, es probable que la reducción de las horas de trabajo, mejore el equilibrio entre el trabajo y la vida privada de los empleados, aumentando así la calidad de vida de los trabajadores y su satisfacción vital, lo que también se conoce como “felicidad”, principalmente en la economía.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en 2020 publicó, un comparativo entre países y sus horas laborales acumuladas en un año, en promedio los mexicanos trabajan 2,124 horas anuales, mientras que el promedio de horas anuales trabajadas en los países de la OCDE es de 1,687, es decir, se trabajan 437 horas más que el promedio de los países de la OCDE. Mientras que en países como Alemania se trabajan 1,332; Inglaterra 1,367; Francia 1,402; Italia 1, por ciento por ciento9; Japón 1, por ciento98; Canadá 1,644; Estados Unidos 1,767; Chile 1,82 por ciento; Rusia 1,874 y Costa Rica 1,913 horas por año.

Por otra parte; los trabajadores no solo invierten su tiempo en las horas laborales, sino que existen diversos estudios que analizan las horas que invierten los trabajadores en los traslados de su casa a su trabajo y de su trabajo a su casa, dando como resultado un promedio de 462 horas al año invertidas en traslados y para quienes usan el automóvil se calcula que pasan un promedio de 264 horas al año en el tráfico, lo cual equivale a 20 días, y hasta 384 horas, o 16 días al año.

Vida y recursos perdidos, estudio realizado por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) y Sin Tráfico, revela que la calidad de vida se ve afectada por el tiempo tan largo que se pasa en el transporte público, por ejemplo, en la Ciudad de México, el promedio de viajes de una persona es de 2.2 por día, prácticamente el camino al trabajo y de regreso a casa, y tal vez una pequeña desviación a otro lugar como ir por comida, mientras que en otros países como Europa, la cifra aumenta a por ciento.6, porque además del empleo, van al gimnasio o a actividades de entretenimiento. Después de dos horas de recorrido, llegas cansado, estresado, con hambre, con sueño y de mal humor. Además, esto afecta la relación con la familia, sobre todo si tienes hijos.2

Así también, dentro de la Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (núm. 116), emitida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dentro del Principio General párrafo número 3 “Podrá hacerse efectivo el principio de la reducción progresiva de la duración normal del trabajo por vía legislativa o reglamentaria, por contratos colectivos o laudos arbitrales, por una combinación de estos diversos medios o de cualquier otra manera concorde con la práctica nacional, según sea lo más apropiado, habida cuenta de las condiciones del país y de las necesidades de cada rama de actividad.” lo anterior implica que la modificación de la jornada de trabajo puede ser vía legislativa, como en este caso, nos compete.

Sumado a lo anterior también se establece en el párrafo 4 que “La duración normal del trabajo debería reducirse progresivamente, cuando sea apropiado, con objeto de alcanzar la norma social indicada en el preámbulo de la presente Recomendación, sin disminución alguna del salario que los trabajadores estén percibiendo en el momento en que se reduzca la duración del trabajo”, lo cual implica que la reducción de la jornada laboral planteada por la promovente, sea parte de los cambios en beneficio de las personas trabajadoras que al mismo tiempo beneficiarán a los empleadores al generar una mayor productividad por parte de estos en sus respectivos trabajos.

La duración o el volumen de las horas de trabajo en particular y las horas de trabajo excesivamente largas, puede tener importantes consecuencias tanto para los trabajadores como para las empresas. Las consecuencias negativas y adversas de las largas jornadas se derivan de las alteraciones del sueño, los ritmos biológicos, la vida familiar y social, que a su vez tienen efectos negativos en su nivel de fatiga y en su estado de ánimo, en última instancia, en su salud, seguridad y rendimiento en el trabajo.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Nueva Edición (ENOEN) correspondientes al tercer trimestre de 2022, la población ocupada desempeña una gran variedad de tareas que realiza con distinta intensidad. En el tercer trimestre de 2022, por ciento.7 por ciento de las personas trabajó menos de 1 por ciento horas semanales y 26.8 por ciento, más de 48 horas, quienes cumplieron jornadas de más de 48 horas semanales fueron 31.8 por ciento; es decir, 223 mil hombres más respecto al mismo periodo del año anterior. Por su parte, las mujeres ocupadas en jornadas de más de 48 horas semanales representaron 19.3 por ciento: 243 mil mujeres más que en el mismo periodo de comparación, lo cual indica que, a comparación del año pasado, las jornadas laborales aumentaron para las personas trabajadoras conllevando mayores consecuencias para la salud de éstos.

Los efectos a largo plazo incluyen una mayor incidencia de enfermedades como reacciones agudas, enfermedades cardiovasculares, trastornos gastrointestinales, también perjudica la salud mental, es decir, con mayores tasas de ansiedad, depresión y trastornos del sueño, así como hábitos de vida como el tabaquismo, el abuso del alcohol, la dieta irregular y la falta de ejercicio.

Es importante señalar que existen antecedentes internacionales sobre la reducción de la jornada laboral, tan es así que la OIT, en el año 1957, emitió el “Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47)” ya que es en artículo 1 donde se establecen las condiciones de reducción de la jornada y el cual se cita para su mejor entendimiento se cita:

“Artículo 1

Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se declara en favor:

(a) del principio de la semana de cuarenta horas, aplicado en forma tal que no implique una disminución del nivel de vida de los trabajadores;

(b) de la adopción o del fomento de las medidas que se consideren apropiadas para lograr esta finalidad, y se obliga a aplicar este principio a las diversas clases de empleos, de conformidad con las disposiciones de detalle que prescriban otros convenios ratificados por dicho Miembro”.

Por lo cual se deduce que, la reducción de la jornada laboral, implicará un beneficio para la persona trabajadora en todos los ámbitos tanto social, laboral y en la salud, disminuir la jornada laboral resulta viable dados los cambios legislativos en materia laboral que se han logrado; no debe perderse de vista que la vida es un constante cambio, también en lo laboral, tan es así, que las condiciones laborales no son las mismas que fueron hace 30 años, en la sociedad actual, los derechos de las personas trabajadoras se han visto mermados, afectados en una Ley que tiene por objetivo protegerlos, generar un equilibrio entre el empleador y el trabajador que conlleve a lo que más favorezca la protección de derechos y evitar abusos, por lo cual, los ordenamientos jurídicos deben actualizarse constantemente y en equilibrio a la modernización laboral que se concibe y las nuevas modalidades del trabajo que se generan día a día.

Se hace de su conocimiento que en el mes de octubre de 2022 se presentó proyecto de Decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a la jornada laboral misma que se encuentra en la Comisión de Puntos Constitucionales en espera de ser dictaminada.

Por lo tanto, se observa la necesidad de reformar la Ley Federal del Trabajo en el numeral que se indica:

Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 69. Por cada cinco días de trabajo disfrutará el trabajador de dos días de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Delfino, Andrea. Las transformaciones en el mundo del trabajo desde la óptica temporal. Un tiempo con nuevos tiempos. Revista Colombiana de Sociología, vol. 34, núm. 1, enero-junio, 2011, pp. 85-101 Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, Colombia. Consultado en Internet el 20 de diciembre de 2021 en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=551556231005

2 https://factorcapitalhumano.com/mundo-del-trabajo/cuantas-horas-pasas-e n-el-trafico-trabajadores-mexicanos-hasta-480-horas/2019/12/ consultado 27/01/2022

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero del 2023.

Diputada Susana Prieto Terrazas (rúbrica)

Que reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

“En el movimiento está la vida y en la actividad reside la felicidad”: Aristóteles.

La suscrita, Mariela López Sosa, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de homologación del término de prescripción de los derechos como consumidor para las personas adultas mayores, con el reconocido para niñas, niños y adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El envejecimiento de la población puede considerarse un éxito de las políticas de salud pública y el desarrollo socioeconómico, pero también constituye un reto para la sociedad, que debe adaptarse a ello para mejorar al máximo la salud y la capacidad funcional de las personas mayores, así como su participación social y su seguridad.1

Una definición utilizada por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para identificar a los grupos en dicha condición es “persona o grupo que por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil; nivel educativo, origen étnico, situación o condición física o mental; requieren un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia”.2 Estos segmentos de la población suelen padecer discriminación o maltratos.

De acuerdo con las actuales proyecciones de población mexicana, en 1950 residían 5 personas mayores, de 60 años y más, por cada 100 habitantes y para 2021 la cifra llegaría a 12 personas mayores por cada 100. La continuidad de dicha tendencia proyecta que para 2050, 23 de cada 100 serán personas mayores.3

De acuerdo con la agencia de investigación de mercado Kantar Worlpanel, los hogares de adultos mayores que viven solos, clasificados como hogares maduros, representan 1.1 por ciento del consumo nacional. Ellos hacen algunas compras en tiendas club y de despensa.4 Suelen permanecer más tiempo laboral, modificando de esa forma sus hábitos de consumo, comenzando a incluir en mayor proporción productos de mejor calidad.

En México, constitucionalmente la mayoría de edad supone el ejercicio de determinados derechos como las responsabilidades y tratamientos procesales, asumiendo que esa edad permite al individuo corresponder al entorno en mejores condiciones sobre las consecuencias derivadas de los actos jurídicos. Sin embargo, cabe hacer la reflexión si dicha mayoría es plenamente vigente para los adultos mayores en esa etapa de su vida para todos los ámbitos legales.

Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (ENOEN, septiembre de 2022), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), para el segundo trimestre de 2022 se estimó que en México residían 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más, adultas mayores. Lo anterior representa 14 por ciento de la población del país.5

El equivalente a 49 por ciento de las personas ocupadas de 60 años y más labora por cuenta propia, seguidas por trabajadores subordinados y remunerados, que suman 38 por ciento. En México, 70 por ciento de las personas adultas mayores ocupadas trabaja de manera informal.6

Para la Organización de las Naciones Unidas, las personas de edad avanzada suelen trabajar en empleos mal remunerados, viven del apoyo de la familia o sus ingresos se limitan a las pensiones. La ENOEN indica que 45 por ciento de las personas adultas mayores ocupadas gana hasta un salario mínimo, 22 por ciento más de un salario y hasta 2 salarios mínimos y 7 más de 2 y hasta 3 salarios mínimos, y 9 por ciento no recibe ingresos.

El porcentaje de mujeres que ganan hasta un salario mínimo es superior al de los hombres, 57 frente a 39. En el resto de las categorías, las mujeres se encuentran en desventaja respecto a los hombres. Sólo en el rubro de más de 3 y hasta 5 salarios mínimos, el porcentaje es igual.

De acuerdo con el reciente Estudio de Venta Online de la Asociación Mexicana de Venta Online, 7 por ciento de los compradores digitales mexicanos corresponde al sector de adultos mayores, es decir, personas de más de 65 años. Mientras, las visitas a sitios de e-commerce, el sector de 55 años o más, representa 9 por ciento de las visitas a estas páginas.7

Al hablar de alfabetización digital, la atención suele centrarse en las poblaciones más jóvenes y si bien es un sector al cual se requiere guiar, los adultos mayores también deben acceder a una orientación para no quedar excluidos de la actividad económica y de la sociedad misma.8 De acuerdo con cifras del Censo de Población del Inegi de 2020, más de 50 por ciento de los adultos mayores en México no participa activamente en las sociedades digitales.

Una persona adulta mayor que sea vulnerable a engaños y abusos en la contratación o adquisición de bienes y servicios le resulta de mayor afectación dado que sus ingresos estadísticamente son menores o por depender de un familiar o persona cercana para sus desplazamientos a realizar las reclamaciones ante los proveedores.

Compañeras y compañeros legisladores, las condiciones de consumo y su consiguiente derecho como consumidores de los adultos mayores merece especial protección, ante prácticas comerciales indebidas o abusivas, sobre todo por ser un segmento de la población creciente.

Para ilustrar la propuesta se presenta un cuadro comparativo:

En suma, la presente iniciativa plantea homologar el término para la prescripción de los derechos de las personas adultas mayores consumidoras, con el establecido para las niñas, niños y adolescentes que es de 10 años.

La protección de los derechos de las personas adultas mayores. Por lo anteriormente expuesto, una servidora y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional someten a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de homologación de la prescripción de derechos para las personas adultas mayores con la de las niñas, niños y adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 14. El plazo de prescripción de los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley será de un año, salvo otros términos previstos en esta ley.

En caso de afectaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como de las personas adultas mayores , el término de prescripción será de diez años.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 101243_1.pdf (inmujeres.gob.mx)

2 Definición, http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/
Eje_tematico_old_14062011/9_gvulnerables_archivos/G_vulnerables/d_gvulnerables.htm

3 Día Internacional de las Personas de Edad, Consejo Nacional de Población, gob.mx (www.gob.mx).

4 (2022) Hábitos de compra de los adultos mayores mexicanos (kondinero.com)

5 Comunicado de prensa Inegi, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/
2022/EAP_ADULMAY2022.pdf

6 Ibídem.

7 “Adultos mayores destacan su participación en e-commerce”, en Ecommerce News.

8 “Los adultos mayores también necesitan alfabetización digital” (expansion.mx).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputada Mariela López Sosa (rúbrica)

Que reforma el artículo 46 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley del Seguro Social, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. El suicidio es un problema social que requiere ser atendido interdisciplinariamente con un alto grado de prioridad en las agendas de los estados en el mundo. La Organización Mundial de la Salud (OMS), define al suicidio como el acto deliberado de quitarse la vida, en su nota descriptiva Suicido, 1 también, que señala que en el mundo:

• Por cada suicidio consumado hay muchas tentativas de suicidio. En la población general, un intento de suicidio no consumado es el factor individual de riesgo más importante.

• El suicidio es la cuarta causa de muerte entre los jóvenes de 15 a 29 años.

• 77 por ciento de los suicidios se produce en los países de ingresos bajos y medianos.

• La ingesta de plaguicidas, el ahorcamiento y el disparo con armas de fuego son algunos de los métodos más comunes de suicidio en el mundo.

Asimismo, la OMS señala que es un acto de violencia, la cual genera para los individuos, las familias, las comunidades y países, graves consecuencias, tanto a corto, como largo plazo, provocando efectos perjudiciales en los servicios de atención pública.2

En tanto, la Organización Panamericana de Salud (OPS) menciona en su nota descriptiva: Prevención del suicidio, que el suicido es considerado un problema de salud rodeado de estigmas, mitos y tabúes, característica que provoca desatención a la importancia real del tema, ya que cada caso de suicidio es una tragedia que afecta gravemente no sólo a los individuos, sino también a las familias y a las comunidades. De acuerdo a datos de la OPS “(C) cada año más de 703 mil personas en el mundo se quitan la vida tras numerosos casos de suicidio, lo que corresponde a una muerte cada 40 segundos”.3

El suicidio, a su vez, es un problema social que requiere ser intervenido multidisciplinariamente, debido a que la acción nace de una idea la cual, en primer término, no significa que se quiera llevar a cabo por la persona en cuestión; sin embargo, ante el tabú que rodea el tema, esta opción en comento, se vuelve la más próxima y sencilla para que la persona solucione sus problemas.4

En secuencia, la OPS señala que un enfoque multisectorial5 es fundamental para atender el problema social en cuestión, debido a que propone medidas interinstitucionales que involucran la participación de las personas a quienes van dirigidas, la cooperación y la coordinación de sectores clave e instituciones autónomos y de gobierno, la población, de las entidades y de los recursos que van orientados a objetivos específicos.

La complejidad para abordar las conductas suicidas comienza en identificar los factores clave de riesgo y de protección, quienes están presentes dentro de los procesos de la interacción humana, algunos de ellos ilustrados en la siguiente tabla6 :

De acuerdo a Larraín, A. y Lobos, F. en su ensayo Caracterización del suicidio en Chile: ¿qué nos dicen nuestras estadísticas?, los factores de riesgo asociados al suicidio tienden a interactuar, combinarse y potenciarse, aumentando conjuntamente la vulnerabilidad de una persona al comportamiento suicida.7 La OMS, en su informe Preventing suicide en 2014, clasifica los factores de riesgo del suicidio en las siguientes dimensiones: individual, relaciones humanas, comunidad, sociedad, y sistema de salud.8

Atender y disminuir las causas que reproducen los factores de riesgo para reducir los medios de suicidio y potenciar los factores de protección para fomentar la reincidencia, pueden reducir eficazmente las tasas de suicidio.9 Sin embargo, para ello es importante adecuar todas las áreas las necesarias en manos del Estado para lograr una toma de conciencia sobre el suicidio como problema importante en materia de salud pública.

Es importante recordar que la estigmatización al tema del suicidio y de los problemas de salud mental, suelen frecuentemente provocar actos de discriminación a las personas que buscan ayuda, empleo, derechos e incluso en simple interacción con otras personas.

2. En México, de acuerdo al comunicado de prensa número 503/22 del Instituto Nacional Estadística y Geografía (Inegi)10 :

• En 2021 sucedieron 8 mil 351 fallecimientos por lesiones auto infligidas en el país, lo que representa una tasa de suicidio de 6.5 por cada 100 mil habitantes.

• Los hombres de 15 a 29 años son el grupo con más riesgo, ya que ocurren 16.2 suicidios por cada 100 mil hombres entre estas edades.

• El suicidio en personas de 15 a 29 años constituye la cuarta causa de muerte.

En esta secuencia de datos,11 las estadísticas de mortalidad reportaron que del total de fallecimientos en el país (un millón 93 mil 210), 8 mil 351 fueron por lesiones auto infligidas, lo que representa una tasa de suicidio de 6.5 por cada 100 mil habitantes.

3. De acuerdo al artículo 41 de la Ley del Seguro Social (LSS),12 los riesgos de trabajo son: “accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”. Asimismo, el artículo 42, de la ley en comento, considera como accidente de trabajo. “toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repetitivamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. [...] También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de éste a aquél”.13

A su vez, el artículo 43 de la misma ley, dice que la enfermedad de trabajo es “todo aquel estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo”.14

En secuencia, de acuerdo al artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, los riesgos de trabajo que se pueden producir son:

I. Incapacidad temporal: es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo;

II. Incapacidad permanente parcial: es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar;

III. Incapacidad permanente total: es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilitan para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida;

IV. La muerte, y

V. Desaparición derivada de un acto delincuencial.

Finalmente, la Ley del Seguro Social establece en la fracción IV de su artículo 46 que no se considerarán riesgos de trabajo los que sobrevengan, entre otros, de un intento de suicidio.15

Esta porción normativa resulta desafortunada y desapegada a derechos humanos, ya que parte de que una persona que vive un intento de suicidio lo hace de manera intencional, con la finalidad de obtener algún beneficio colateral material, más allá de entender que un intento de suicidio es producto de una serie de elementos, entre ellos, la salud mental, que muchas veces se ve afectada por el ambiente laboral.

Ejemplo de ello, la Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que el estrés laboral es identificado como un grupo de reacciones emocionales, psicológicas, cognitivas y conductuales ante exigencias profesionales que sobrepasan los conocimientos y habilidades del trabajador para desempeñarse de forma óptima.16

Es importante mencionar que en el año 2019, la OMS señaló que el estrés crónico en el trabajo afectaba a más de 40 por ciento de las personas trabajadoras en México.17

Como se ha presentado anteriormente, ninguna persona está exenta de ser vulnerable ante factores de riesgo del suicidio advertidos por la Organización Mundial de la Salud, por lo que, como un mecanismo de concientización y sensibilización, desde el año 2003, la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio (IASP) y la OMS instruyeron los días 10 de septiembre como el Día Mundial para prevenir el Suicidio, con el objetivo de que las naciones implementen y promuevan acciones para su prevención y que en todo el mundo se fomenten compromisos y medidas prácticas para prevenirlas18

Con base en la información expuesta en el presente documento y trabajar en el perfeccionamiento de nuestro marco jurídico nacional y abonar al reconocimiento del suicido como producto de una serie de factores sociales y de salud mental presentes en la sociedad; es decir, como una problemática multifactorial que debe ser atendida por el Estado mexicano desde un enfoque multidisciplinario, se propone reformar la fracción IV del artículo 46 de la Ley del Seguro Social, para suprimir de los supuestos de excepciones para considerarse como riesgo de trabajo, que la incapacidad o siniestro sea resultado de un intento de suicidio.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 46 de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 46 de la Ley del Seguro Social, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 46. No se considerarán para los efectos de esta ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:

I. a III. ...

IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña, y

V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud (17/06/2021) Suicidio. Extraído el 17/02/2023 de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/suicide

2 Ibídem

3 Organización Panamericana de Salud (2023) Prevención del suicidio. México Extraído de: https://www.paho.org/es/temas/prevencion-suicidio

4 Guajardo, J. (2017). Suicidios contemporáneos: vínculos, desigualdades y trasformaciones socioculturales. Ensayos sobre la violencia, cultura y sentido. Santiago de Chile: FLAGSO-Chile. Extraído de:

https://biblio.flacsoandes.edu.ec/shared/biblio_view.php ?bibid=145481&tab=opac

5 El modelo multisectorial propone medidas interinstitucionales que promueven la participación de las personas a quienes van dirigidas, la cooperación interdisciplinaria e interinstitucional, la colaboración y coordinación entre los sectores clave, incluidos (aunque sin estar exclusivamente limitado a ellos) los de la salud y la ayuda psicosocial, la justicia y seguridad. Los sectores están integrados por todas las instituciones, entidades, personas y recursos que van orientados a objetivos específicos (p. ej., el sector de la salud lo componen el Ministerio de Sanidad, los hospitales, los centros, los prestadores y administradores de la sanitaria, las instituciones que imparten formación al personal sanitario, los suministros de salud, etc.).ONU MUJERES (03/06/2013) El modelo multisectorial Extraído de: https://www.endvawnow.org/es/articles/1503-el-modelo-multisectorial.htm l#:~:text=El%20enfoque%20multisectorial%20tiene%20como,acci%C3%B3n%20pa ra%20resolver%20el%20incidente.

6 Organización Panamericana de Salud (2023) Prevención del suicidio; Hoja Informativa. México Extraído de: https://www.paho.org/es/temas/prevencion-suicidio

7 Guajardo, J. (2017). Suicidios contemporáneos: vínculos, desigualdades y trasformaciones socioculturales. Ensayos sobre la violencia, cultura y sentido. Santiago de Chile: FLAGSO-Chile. Extraído de: https://biblio.flacsoandes.edu.ec/shared/biblio_view.php?bibid=145481&tab=opac

8 Tabla rescatada de Larraín, A. y Lobos, F. (2017). Suicidios contemporáneos: vínculos, desigualdades y trasformaciones socioculturales. Ensayos sobre la violencia, cultura y sentido. Caracterización del suicidio en Chile ¿Qué nos dicen nuestras estadísticas? Santiago de Chile: FLAGSO-Chile. Extraído de: https://biblio.flacsoandes.edu.ec/shared/biblio_view.php?bibid=145481&tab=opac

9 Organización Panamericana de Salud. (2023) Prevención del suicidio; Hoja Informativa. México Extraído de:

https://www.paho.org/es/temas/prevencion-suicidio

10 INEGI (2022) Comunicado de prensa núm. 503/22: Estadísticas a propósito del día mundial para la prevención del suicidio. México. Extraído de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_SU ICIDIOS22.pdf

11 Ibídem.

12 Honorable Cámara de Diputados (2023) Ley del Seguro Social, México. Ley del Seguro Social de 1995. México. Extraído de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf

13 Ibídem.

14 Ibídem. El artículo 476, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece que serán consideradas enfermedades de trabajo las que determine la ley en comento.

15 Artículo 46. No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes: I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona; IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.

16 Visto en: https://www.insp.mx/avisos/3835-riesgos-estres-laboral-salud.html consultado el 17 de febrero de 2023.

17 Visto en: https://www.occ.com.mx/blog/estres-laboral-en-mexico/ consultado el 17 de febrero de 2023.

18 Visto en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_SU ICIDIOS22.pdf consultado el 17 de febrero de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de ciberseguridad, a cargo del diputado Marco Antonio Pérez Garibay, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Marco Antonio Pérez Garibay, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de ciberseguridad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El origen fundante del Estado es el de la protección de la seguridad de las personas, éste se materializa en la posibilidad verdadera de ejercer con plenitud nuestros derechos y en el alcance plural de una vida digna. Es el Estado, entonces, el encargado de institucionalizar (orgánica y jurídicamente) los esfuerzos que desde el gobierno vengan para cumplir con su fin último.

En este sentido, el texto constitucional, en el artículo 21, contempla a la seguridad nacional como una condición indispensable para el bienestar popular, definiéndola como la responsabilidad estatal de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como de preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Así, a través del cumplimiento de las responsabilidades constitucionales en la materia que el artículo 69 de la Carta Magna le da al Gobierno de México, se creó la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Esta Estrategia Nacional marca la pauta de acción de todas las instancias gubernamentales en aras de tener como prioridad del Estado Mexicano a la Seguridad Nacional.

La presente iniciativa, entonces, tiene como punto de partida la búsqueda irrestricta de la Seguridad Nacional en todas las dimensiones de la vida pública del país. Acción impensable sin considerar la dimensión tecnológica, virtual y digital de esta última, y por tanto su objetivo fundamental es la consideración e inclusión de la ciberseguridad nacional como un elemento indispensable para la garantía de la seguridad en todo el territorio nacional mexicano.

Es importante destacar que la ciberseguridad nacional adquiere relevancia, debido a la creciente tendencia del uso de datos sensibles e información confidencial en plataformas y medios digitales. Esta información, de correr riesgo o de caer en manos de adversarios del Gobierno de México, puede ser un instrumento para poner en riesgo la seguridad e integridad de las instituciones del Estado y de toda la población. Es por ello que, para poder garantizar la seguridad nacional, en materia de ciberseguridad, el primer paso es contemplar en su legislación los conceptos que nos protegen en el apartado digital para estar oportunamente preparados; conceptos como ciberseguridad nacional, jaqueo e información digital sensible.

En este orden de ideas es válido señalar que nuestro país, de acuerdo con la cuarta edición del Índice Global de Ciberseguridad de la Unión Internacional de Comunicaciones (que es el organismo especializado de las Naciones Unidas para las tecnologías de la información y la comunicación), tiene una puntuación de 37.66 puntos sobre 100 en su capacidad de asegurar la ciberseguridad para el gobierno y sus habitantes, posicionándolo en el lugar 84 de 160 a nivel mundial. Tan es así que, en los últimos tiempos, el gobierno mexicano ha sido sujeto de múltiples ataques y jaqueo que ponen en riesgo información digital sensible que, a su vez, podría representar un riesgo en la ciberseguridad nacional en caso de que se use peligrosamente.

Sabemos que dependencias gubernamentales han sido víctimas de ‘ransomware’ o secuestro de datos. Tal es el caso de la filtración de información digital sensible de Pemex en 2019,1 de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en el 20202 e, incluso, de la Sedena (Secretaría de la Defensa Nacional) en el 2022,3 siendo éste el ciberataque más grave y de mayor impacto en la historia reciente de México.

Sabemos que parte importante del funcionamiento óptimo de la infraestructura crítica del Estado, depende directamente de la ciberseguridad. Es responsabilidad del Gobierno de México garantizar la seguridad nacional a partir de la defensa del ciberespacio. Con base en todo lo anterior, podemos afirmar que la intención principal de la presente reforma es la de crear certeza jurídica en la legislación en materia de seguridad nacional, respecto a los ataques que se han suscitado en tiempos recientes, poniendo siempre por delante el interés público y del Estado mexicano.

Esta propuesta busca: agregar los conceptos de ‘ciberseguridad nacional’, ‘jaqueo’ e ‘información digital sensible’ a la legislación en materia de seguridad nacional; la consideración de las amenazas dentro del ciberespacio a la seguridad nacional; dotar de facultades al Centro de Investigación y Seguridad Nacional para preservar la ciberseguridad; y, proteger la información sensible que pudiera poner en riesgo la ciberseguridad nacional.

Cuadro comparativo

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de ciberseguridad

Único. Se reforman las fracciones XII y XIII, adicionándose una fracción XIV al artículo 5; se reforman las fracciones V y VI, adicionándose las fracciones VII, VIII y IX al artículo 6; se reforma la fracción IX del artículo 19; y se reforman las fracciones I y II, adicionándose una fracción III al artículo 51 de la Ley de Seguridad Nacional.

Para quedar como sigue:

Ley de Seguridad Nacional

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:

I. a XI ...

XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos;

XIII. [Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales], y

XIV. Actos de jaqueo en contra del Estado mexicano, que pongan en riesgo información digital sensible de interés público y que atenten contra la ciberseguridad nacional.

Artículo 6. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

I. a IV ...

V. Información gubernamental confidencial: Los datos personales otorgados a una instancia por servidores públicos, así como los datos personales proporcionados al Estado Mexicano para determinar o prevenir una amenaza a la Seguridad Nacional;

VI. Agentes Extranjeros: Funcionarios extranjeros que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario o aquéllas de carácter técnico especializado;

VII. Ciberseguridad nacional: El conjunto de elementos, medidas, técnicas y equipos destinados a controlar la seguridad informática de la nación, la cual tiene como fin la protección a los sistemas digitales importantes y a la información confidencial ante los ataques digitales;

VIII. Información digital sensible: Información en medios digitales que contiene datos privados o confidenciales: nombres, fechas, ubicaciones, datos financieros o de seguridad, o cualquier otra información que, cuya publicidad, pudiese atentar contra la ciberseguridad nacional, y

IX. Jaqueo: Ataque cibernético que tiene como objetivo acceder ilegalmente a sistemas informáticos y manipularlos.

Artículo 19. Son atribuciones del Centro:

I. a VIII ...

IX. Operar la tecnología de comunicaciones especializadas, para resguardar entre otros actos en contra del Estado mexicano, la ciberseguridad nacional y evitar actos de jaqueo, en cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas o en apoyo de las instancias de gobierno que le solicite el Consejo;

X. a XI ...

Artículo 51. Además de la información que satisfaga los criterios establecidos en la legislación general aplicable, es información reservada por motivos de Seguridad Nacional:

I. Aquella cuya aplicación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia para la Seguridad Nacional, sin importar la naturaleza o el origen de los documentos que la consignen;

II. Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza, o

III. Aquella que pueda poner en riesgo la ciberseguridad nacional.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Comunicado No. 48 del 11 de noviembre del 2019 de Petróleos Mexicanos.

2 Comunicado oficial realizado el 28 de noviembre del 2020 a través de sus redes sociales institucionales.

3 Comunicado de prensa 161 de la Secretaría de Defensa Nacional del 4 de octubre del 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero del 2023

Diputado Marco Antonio Pérez Garibay (rúbrica)

Que reforma el artículo 34 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Mariela López Sosa, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 34 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en materia de mejora regulatoria y mejores prácticas sobre la paridad de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las regulaciones son los instrumentos donde se establecen los criterios y condiciones mediante las cuáles se llevará a cabo la actuación de la estructura gubernamental y al mismo tiempo, cómo debe ser la interacción y las condiciones en que llevarán a cabo sus actividades los agentes que son regulados.

La mejora regulatoria es la política pública para la creación de normas claras, para que los trámites sean simplificados, favoreciendo instituciones eficaces encaminadas al mayor valor posible de los recursos y del óptimo funcionamiento de la actividad económica.

Algunos aspectos de importancia de la mejora regulatoria es la importante contribución para la simplificación y transparencia normativa, esto es, para la creación de empresas, para trámites administrativos durante su operación, para la calidad de sus servicios y finalmente para su correcta operación, lo que resulta en beneficios directos e indirectos como el aumento a la inversión, fomento a la competencia, favorece la reducción a la informalidad, y propicia el acceso a otros beneficios como el crédito a las empresas y la seguridad social a la población. Además, de ser hoy en día un instrumento eficaz para reducir la corrupción que se da por intentar evitar los costos que genera cumplir con la misma regulación.1

Por otra parte, existe la segunda interacción de las personas que han iniciado la vida empresarial y por lo tanto han emprendido un negocio generando una ineludible relación con el gobierno, y se configura mediante las inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias como medidas de supervisión y control respecto a las condiciones de operación, protección civil, salud y el medio ambiente. Esos actos de autoridad obligadamente día con día deben ser más innovadores, eficientes y justos, para que no impacten negativamente en la productividad, competitividad y desarrollo de cualquier negocio.

Cabe señalar que la implementación de la mejora regulatoria, siempre tendrá un impacto importante en el incremento de los niveles de productividad y crecimiento económico en las entidades federativas y municipios del país, ya que la disminución de obstáculos y costos para los empresarios y ciudadanos al momento que realizan sus actividades productivas conllevan formalidad, crecimiento y desarrollo.

Es decir, la mejora regulatoria es facilitar y reducir costos de cumplimiento de la regulación.En ese sentido, la orientación general a las empresas agremiadas permitirá soslayar omisiones o violaciones a la regulación en materia de paridad que cada vez cobra mayor contundencia en la vida laboral y de negocios, de tal forma que el cumplimiento de la regulación permitirá evitar sanciones o costos de incumplimiento.

Ahora bien, en el andamiaje legal de las estructuras gremiales de las empresas figuran las cámaras de comercio, de industria, confederaciones que las agrupen, las cuales son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.2

Las cámaras empresariales, promueven y defienden nacional e internacionalmente las actividades de la industria, comercio, servicios y turismo y colaboran con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribución de la riqueza. Son órganos de consulta y colaboración del Estado.

Las entidades extranjeras o binacionales que tengan por objeto igual o semejante al de las cámaras que esta ley regula requerirán autorización de la Secretaría de Economía para operar en el territorio nacional.

Cuando un emprendedor debe cumplir numerosos trámites para obtener los permisos, las autorizaciones y los documentos necesarios para iniciar y operar una empresa, y tiene que tratar con muchas dependencias de los 3 niveles de gobierno, se generan redundancias, retrasos y costos adicionales.

Además del pago de derechos, cargos e impuestos, los empresarios incurren en un costo de oportunidad por el tiempo que invierten en cumplir con los trámites administrativos. Esto puede llevar también a la aparición de “intermediarios” que gestionan trámites (con frecuencia incurriendo en irregularidades) y hacen que el costo de apertura de una empresa sea excesivo.

Una cámara empresarial es un espacio natural para que entre empresas dialoguen y alcancen puntos de convergencia sobre mejores prácticas dentro de su entorno competitivo.

Las organizaciones son espacios de producción, de prestación de bienes o servicios específicos, pero también de socialización, donde se congregan personas de ambos sexos con características biopsicosociales diversas. Esto hace que ocurran la incomprensión, los conflictos, los desacuerdos y las prácticas discriminatorias.3 Hoy debemos combatir a toda costa esa situación mediante reformas incluyentes y de equidad.

La violencia de género u otro tipo de acción que atente contra la paz y la armonía en la organización se convierte en un fenómeno de alta gravedad, toda vez que provoca estados y síntomas de estrés laboral con reacciones postraumáticas en los trabajadores.4

Compañeras y compañeros, las cámaras empresariales y sus confederaciones en su entorno de comunicación natural, son un vehículo para favorecer las mejores prácticas en el sector económico e industrial, en general para la empresarialidad, sobre todo para los pequeños negocios que carecen de infraestructura suficiente que les permita instruir a su personal en las áreas fuera del objeto principal de su actividad. Por ello considerar fortalecer su regulación de manera conceptual de género, permitirá un cumplimiento de mejores prácticas evitando sanciones y estableciendo reglas claras en materia.

Si las cámaras empresariales explotan ese canal de comunicación e interacción con los comerciantes, podremos atender por otro frente algunos de los problemas que inciden en la actividad empresarial, como lo son la mejora regulatoria y sus bondades y las relacionadas con la paridad de género, y por ende, evitar consecuencias de incumplimiento.

Actualmente, en México hay en el marco normativo la Norma Mexicana NMX R 025 SCFI 2015, en igualdad laboral y no discriminación.

El Inmujeres, la STPS y el Conapred generan la certificación en dicha normatividad.

Aunado a lo anterior cabe mencionar que la Secretaría de Economía entre sus obligaciones y facultades tiene aquellas relativas al diseño, formento y promoción de instrumentos y mecanismos entre ellos aquelos de garantía, así como otros diversos esquemas de programas, políticas y acciones que generen y faciliten financiamientos, desarrollo y fortalecimiento del sector productivo e indiustrial nacional, siempre velando por que ello implique la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, considerando la perspectiva de género, por lo que es claro que las leyes son perfectibles y esta es la oportunidad de establecer en la ley, de manera clara y precisa dicha conceptualización.

A continuación se presenta un cuadro comparativo con la propuesta:

En suma, la presente iniciativa pretende que cuando la Secretaría de Economía establezca con las cámaras empresariales y sus confederaciones las reglas del Sistema de Información Empresarial Mexicano, considere orientación sobre mejora regulatoria y las mejores prácticas sobre paridad de género.

Por lo expuesto, una servidora, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 34 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 34 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:

Artículo 34. La secretaría establecerá conjuntamente con las cámaras y sus confederaciones las reglas de operación del SIEM. Estas reglas de operación deberán considerar por lo menos los siguientes aspectos:

I. a III. ...

IV. Estructura de la información para estimular actividades económicas, integración de cadenas productivas,orientación general sobre la mejora regulatoria, las mejores prácticas sobre paridad de género y oportunidades de negocios;

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El ABC de la mejora regulatoria (comers.gob.mx).

2 ¿Qué es una cámara empresarial?, Consultas de Orientación, portal de trámites y servicios, SAT.

3 La perspectiva de género en el sector empresarial. Problemas, tendencias y buenas prácticas (redalyc.org).

4 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputada Mariela López Sosa (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La paz y la seguridad son derechos fundamentales ligados a la dignidad humana. Vivir en un ambiente libre de criminalidad y conflictos armados permite garantizar el desarrollo, el potencial social y fomentar el respeto de los derechos civiles y políticos.

De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.1 Esto significa que se reconoce la importancia y el valor intrínseco de cada ser humano independientemente de su condición, raza, género, religión u otra característica.

Asimismo, la resolución adoptada por la Asamblea General en 1984 reafirma que todos los estados deben garantizar que los pueblos vivan en paz. Lo anterior conlleva mantener una estructura de derechos y promover la protección a través de las acciones de los países.2

Sin embargo, actualmente cerca de 20 millones de personas en el mundo están siendo afectadas por situaciones de fragilidad, conflicto y violencia. Según datos del Banco Mundial, para 2030 se estima que dos tercios de la población del mundo podrían encontrarse en esta situación y acelerar hasta en 80 por ciento la carencia de servicios básicos para la vivienda digna.3

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) también estima que casi 29 millones de menores de edad son afectados directos por esta situación. De acuerdo con sus estudios, las personas de menos de 18 años son privadas de acceso a educación y desarrollo en diferentes partes del mundo.4

Por ello, como parte de la resolución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, las Naciones Unidas ha promovido que los países miembros integren acciones inmediatas para atender las condiciones que detonan la inseguridad y la violencia. En particular, el Objetivo 16 busca que los estados cuenten con garantías que fortalezcan a sus instituciones a través de una legislación sólida y robusta dirigida hacia la preservación de la dignidad humana.5

Lo anterior es crítico debido al peligro que supone la criminalidad y los conflictos armados. El derecho a la dignidad humana permite el desarrollo de otros, como a la vida, la libertad y la seguridad. Un blindaje legal también supone la protección de la ciudadanía frente a otras consecuencias de la violencia y la condición de conflicto, como la tortura, la detención arbitraria y la violencia sexual.

En México, la legislación cuenta con una protección universal de los derechos. Sin embargo, el alza de la inseguridad y los conflictos armados han rebasado la capacidad de las instituciones para proteger a las personas.

Según un reporte de AC Consultores, basado en estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), durante los primeros cuatro años de la actual administración, se han registrado 8 millones 98 mil 570 delitos en México.6 De ellos tan solo en 2022, se registraron 2 millones 141 mil 951.7

Estos hechos tienen impacto en los indicadores de desarrollo y estabilidad del país. De acuerdo con la organización Causa en Común, económicamente altera cerca de 4.7 billones de pesos, lo que equivale a 22.5 por ciento, es decir, cerca de una cuarta parte del producto interno bruto (PIB) y 36 mil 893 pesos por ciudadano mexicano.8

El impacto económico se genera a partir del gasto de las familias mexicanas para protegerse de la violencia. Conforme al análisis, la mayor cantidad de gasto se hace en seguros, seguridad privada, armas de fuego para protección, cambio de residencia e instalación de medidas de seguridad en casa, como alarmas, rejas y cercas.

Sobre la causa de este problema, el reporte del Índice de Paz México (IPM) elaborado por el Instituto para la Economía y la Paz (IEP) ha encontrado que la violencia en el país está estrechamente vinculada con los cambios territoriales de la delincuencia organizada. De acuerdo con su estudio de 2022, el tráfico ilegal de narcóticos ha influido en la proliferación de ataques, generando inestabilidad para la ciudadanía, e incluso, poniendo en riesgo las zonas fronterizas del país.9

Estos delitos tienen una tendencia de crecimiento de entre 6 y 11 por ciento anualmente. Destaca la proliferación de estas condiciones en estados como Baja California, Guanajuato, Michoacán y Zacatecas, donde la violencia con armas de fuego suele ser más intensa y generar conflictos sociales.

De igual manera, el Índice Global de Impunidad, realizado por la Universidad de las Américas Puebla (UDLAP), ha encontrado que existe una alta correlación entre la falta de paz en el país y la impunidad. El estudio señala que México es uno de los diez países con el nivel más alto de impunidad del mundo. Esto quiere decir que existe un deterioro estructural de los sistemas de justicia para brindar seguridad a la población.10

En el mismo sentido, la falta de castigo por parte de las autoridades a aquellos que han cometido delitos o violaciones a los derechos humanos favorece a un ambiente de desconfianza en el sistema de justicia y el estado de derecho. Con ello, se deteriora la fortaleza de las instituciones y de la justicia, resultando en la marginación y exclusión de sectores vulnerables de la sociedad.

Otro resultado de lo anterior es la percepción que genera el debilitamiento institucional. Sobre ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que 6 de cada 10 mexicanos considera inseguro vivir en su ciudad.11

Por tales consideraciones esta iniciativa busca ampliar la legislación en la materia para garantizar el derecho a la paz en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Incluirlo en el artículo 1o. es una necesidad para lograr la protección del Estado mexicano a todas las personas que viven en áreas y situación de conflicto.

Además, la inclusión de este derecho puede ayudar a mejorar la efectividad de las políticas públicas y la capacidad del Estado para abordar estos problemas. La adopción de un enfoque integral que abarque la prevención, la protección, la reparación de la violencia y la criminalidad puede mejorar la seguridad y el bienestar de las personas y las comunidades.

En este sentido, se proponen los siguientes cambios:

En razón de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la paz

Único. Se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

...

Todas las personas tienen derecho a vivir en paz y seguras, libres de criminalidad y conflictos armados que atenten contra su integridad, seguridad y salvaguarda.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

2 Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz. Disponible en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declaration-right-peoples-peace

3 Fragility, Conflict & Violence. Disponible en: https://www.worldbank.org/en/topic/fragilityconflictviolence/overview

4 Objetivo 16: Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas. Disponible en: HYPERLINK
“https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/”
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/

5 Íbidem.

6 Suben apoyo, policías... y violencia no cede. Disponible en: https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/
default.aspx?__rval=1&urlredirect=/suben-apoyo-policias-y-violencia-no-cede/ar2551984

7 Incidencia delictiva nacional. Disponible en:
https://drive.google.com/file/d/1mjHgWccQHoyCs9-nlKbDXfFqjKLaZF2K/view

8 Íbidem.

9 Índice de Paz México 2022. Disponible en: https://www.indicedepazmexico.org

10 México en la medición de la impunidad del Índice Global de Impunidad. Disponible en: https://theglobalamericans.org/2021/01/mexico-en-la-medicion-de-la-impu nidad-del-indice-global-de-impunidad-2020/

11 Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ensu/ensu2022_10.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbrica)

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del grupo parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción III del artículo 7o. de la Ley General de Salud, en materia de abasto institucional de medicamentos, al tenor de la siguiente

Propuesta legislativa

Establecer como obligación que todas las autoridades que presten servicios de salud en los tres órdenes de gobierno, gestionen y reporten de manera sistematizada la información relativa a medicamentos e insumos médicos a la Secretaría de Salud, con la finalidad de garantizar su abasto oportuno.

Exposición de Motivos

Durante este sexenio han sido muchos y diversos los esfuerzos nacionales encaminados a incorporar desde enfoques de transparencia y rendición de cuentas, un modelo de gobierno abierto mediante el cual se asegure la mejora en los servicios públicos.

En particular, desde el inicio de la presente administración se ha atendido de manera profunda y constante el problema de acceso universal a los servicios de salud, que en el caso de atención a los no afiliados han estado en manos de los Estados, generando una multiplicidad de calidades dependiendo del estado que se trate. Es por eso que la iniciativa presidencial de centralizar este servicio a través de una sola institución, el IMSS bienestar, representa un esfuerzo sin precedentes para prestar un servicio de calidad en cualquier parte del país, en particular, para el beneficio de la población más vulnerable del país; a pesar de estos avances, en el sector salud prevalecen puntos por atender, entre los que se encuentra lo relativo al desabasto de medicamentos, que dada su naturaleza, requiere de prioridad y urgencia en su atención.

Situación actual en la distribución de medicamentos e insumos médicos relacionados

Desde el Congreso de Unión y desde el Ejecutivo Federal, se impulsaron cambios legislativos que materializaron diversos mecanismos de atención a la salud de las y los mexicanos, todos ellos enfocados en alcanzar los niveles de bienestar que nuestra población merece.

Así, nace la iniciativa de facultar a través de la Ley General de Salud (LGS) a la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), las facultades de consolidar las compras de medicamentos y material de curación y equipos para todas las instituciones federales y estatales que hayan firmado los acuerdos de adhesión al Insabi.

El principio detrás de la creación de estas facultades radica en la intención de mantener un control directo sobre la adecuada utilización de los recursos presupuestales para la compra consolidada de insumos a lo largo de los sistemas de salud, en aras de disminuir la corrupción de los procesos y entregar a hospitales y pacientes, los medicamentos en tiempo y forma.

En 2020, con la finalidad de auxiliar a los órganos facultados para ejecutar las compras, se estableció el marco legal en la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos de servicios del Sector Público (LAASSP), que permite la inclusión al sistema de abasto de medicamentos la figura de “Organismos Intergubernamentales Internacionales”, figura actualmente representada por la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS); que en la práctica ha resultado en un esfuerzo logístico monumental para continuar la operación del sistema de salud, al tratarse de figuras jurídicas novedosas.

No obstante, y a pesar de que esta operación se ha realizado con absoluta transparencia en la asignación oportuna de los recursos, en un gran sector de la población persiste la idea de que existe un desabasto de medicamentos, que en auditorías de procesos realizadas por la que suscribe, ha arrojado como resultado que el desabasto, definido como la falta de entrega oportuna al paciente que la necesita, es un problema multifactorial, que tiene como orígenes, entre otros:

1. Algunos estados que no han firmado con el Insabi no tienen estándares de oportunidad en el abasto de sus medicamentos,

2. Algunos operadores logísticos de distribución no hacen llegar oportunamente los medicamentos a los usuarios,

3. Algunos estados no operan con oportunidad la última milla de entregar a sus hospitales los medicamentos a tiempo,

4. Prevalece el “robo hormiga”,

5. Han coexistido dos sistemas de adquisiciones para tratar de garantizar el abasto: el de compras consolidadas y la adquisición mediante adjudicaciones directas.

Todo lo anterior hace necesaria la búsqueda de nuevos mecanismos que beneficiando la austeridad y el ahorro en la adquisición de insumos médicos doten de eficacia, eficiencia, economía, transparencia, y rendición de cuentas a los sistemas de abasto institucional.

Contenido de la propuesta

Para tal efecto y partiendo de que el supuesto desabasto se debe a una falta de coordinación entre autoridades, en donde existe una deficiente comunicación para anticipar las necesidades, se considera necesario establecer la obligación en ley, de que todo orden de gobierno concentre, de manera sistematizada, todos los procesos que integran la cadena de abasto, para facilitar la trazabilidad de las medicinas y otros insumos para la salud, con la finalidad de corregir los subprocesos que están fallando y contribuyendo al problema de desabasto de medicamentos.

Ahora bien, no se omite resaltar esfuerzos que desde el sector público se han realizado para el fortalecimiento de los sistemas de salud, entre los que se resalta el SAI del IMSS o AAMATES de la Secretaría Salud, reconociendo además que las propias entidades federativas han realizado esfuerzos similares en ese mismo sentido; por ello, se propone que cada institución mantenga los sistemas que ya opera, lo que evitará crear nuevas plataformas e importar modelos que pueden no ser útiles para las necesidades de cada institución de salud.

No obstante y para el efecto de dirigir los esfuerzos de las instituciones de salud en un mismo sentido para, en el futuro lograr homologar el sistema de seguimiento al abasto institucional, se propone establecer en ley la obligación de que las instituciones de salud reporten a la Secretaría de Salud la información que esta última determine en un ordenamiento inferior, lo que permitiría avanzar paulatinamente en el esfuerzo de la homologación sin representar costo alguno al erario público .

Afirmando lo anterior en razón de que será la Secretaría de Salud la que, con base en su propia experiencia y conforme a las facultades ya existentes en ley, determinará que variables deben reportarse para reflejar efectivamente la cadena de abasto e identificar así, los puntos en donde la misma se encuentra fallando, con la finalidad de abonar en la reducción de la burocracia y eliminar así la creencia del desabasto.

En razón de lo anterior y para facilitar la comprensión de la presente propuesta legislativa, se agrega el siguiente:

Cuadro comparativo

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción II del artículo 7o. de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero a la fracción II del artículo 7o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. ...

II. ...

...

Tratándose de medicamentos e insumos médicos relacionados, las dependencias y entidades de la Administración Pública, federal, estatal y municipal que presten servicios de salud, de manera coordinada, sistematizada, concentrada y ordenada, gestionarán y reportarán a la Secretaría de Salud la información relacionada a la cadena de abasto de los mismos conforme a las variables que la Secretaría de Salud determine de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado A, fracción I de esta Ley; la información reportada deberá permitir la trazabilidad en tiempo real, de la cadena de abasto de medicamentos e insumos médicos relacionados, así como la información relativa a la planeación, demanda, adjudicación, administración y distribución de los mismos, a fin de garantizar la entrega oportuna a las personas usuarias de las instituciones públicas de salud.

II Bis. a XV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto para emitir las disposiciones reglamentarias respectivas y publicar en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de Norma Oficial Mexicana que contenga los lineamientos generales para dar cumplimiento a este Decreto que garanticen la aplicabilidad, trazabilidad, confiabilidad, seguridad y transparencia en la utilización de los recursos materiales y presupuestales; la tecnología que le permita interpretar los datos para asegurar la fiabilidad e incorruptibilidad de éstos, incluyendo un sistema de alertas para interpretarlos y validarlos; así como las variables que deberá contener cada reporte y la periodicidad con que deberá rendirse.

Tercero. Las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local que presten servicios de salud, contarán con un plazo máximo de 45 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana, para realizar las adecuaciones necesarias que den cumplimiento al presente Decreto.

Cuarto. Las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local que presten servicios de salud, contarán con un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana, para presentar su primer reporte.

Quinto. La adquisición y distribución física de los medicamentos e insumos para la salud seguirá realizándose en los términos de ley, las formas y mecanismos que correspondan a cada institución de salud.

Dado en el salón de sesiones del Recinto Legislativo de San Lázaro, 21 de febrero de 2023.

Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

“La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la forma en que se trata a sus animales”

Mahatma Gandhi

La suscrita, diputada Federal Mariela López Sosa, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de facultades del Congreso para legislar en materia de derechos de los animales domésticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de octubre de 1978, la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas y las personas físicas que se asocian a ellas proclamaron en Londres, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (Declaración). Dicha declaración fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

De acuerdo con la Declaración, se considera que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, de su proclamación1 destacan las siguientes disposiciones:

• Todos los animales tienen derechos a la existencia

• Todo animal tiene el derecho al cuidado del hombre

• Ningún animal debe recibir maltratos y en caso de su muerte necesaria ésta tendrá que ser instantánea e indolora

• Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural

• El abandono de un animal es un acto cruel y degradante

• Un animal muerto debe ser tratado con respeto

• Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental

• Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre

México desde 1978 se comprometió a dar cumplimiento a la Declaración.2 De acuerdo con el instituto Nacional de Estadística y geografía (INEGI), México es el país con más perros domésticos, en una proporción casi de 7 de cada 10 hogares con el 73.4 por ciento de la población adulta consultada en la Encuesta Nacional de Bienestar Autor-reportado (Enbiare) de 2021.3

La encuesta registró 85.7 por ciento de la población adulta con alguna manifestación de empatía con la vida no humana, en el contexto de impedir la crueldad o el sufrimiento animal, cuidado de las plantas y árboles. La presencia de estas características en proporción tan elevada explica la proximidad entre el promedio de síntomas de depresión-ansiedad de este grupo respecto a la población en su conjunto.4

Población adulta por empatía con la vida no humana y cohabitación con mascotas.

A nivel de hogares, 69.8 por ciento cuenta con algún tipo de mascotas, con el porcentaje más alto en Campeche y el más bajo en la Capital del país. En total se tiene un acumulado de 80 millones de mascotas, 43.8 millones de ellas son caninos, 16.2 millones felinos y 20 millones una variedad miscelánea de otras mascotas (Enbiare 2012).

En nuestro país, el 70% de los perros se encuentran en situación de calle y 7 de cada 10 sufren de maltrato. De acuerdo con la académica Bárbara Guadarrama, del Instituto Tecnológico de Monterrey, Campus Toluca, en el país mueren cada año 60 mil animales a causa del maltrato, ocupando el tercer lugar mundial en maltrato animal y el primero en Latinoamérica en cuanto a animales que se encuentran en situación de calle.5

En nuestro país tanto a nivel local como federal se ha legislado en materia de protección animal, destacando los siguientes proyectos:

• Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas, en la que se reconoce la obligación de proteger a los animales a toda persona6

• Ley de Protección a los Animales del Estado de Coahuila de Zaragoza, cuyo espectro de protección comprende a los animales domésticos y silvestres en cautiverio7

• Ley de Protección Animal del Estado de Querétaro, que crea un Subsistema Estatal de Información sobre Fauna Silvestre Doméstica, incorporado al Sistema Estatal de Información Ambiental

Durante 2022, diversos casos conmocionaron a la opinión pública como el del denominado santuario Black Jaguar White Tiger, o el de la elefanta Ely, una elefanta de 40 años destinada a pasar el resto de su vida en el Zoológico de San Juan de Aragón, entre otros.8

Para agosto de 2022, el primer juicio penal en México para sancionar el maltrato animal de un presunto responsable de la muerte de 2 perros, sentó un relevante precedente en Querétaro en el que el acusado puede enfrentar una pena de hasta 18 de prisión.9

Compañeras y compañeros, claramente existen varios referentes de legislación local enfocada a la protección animal, es importante que se contemple dentro de las facultades del Congreso de la Unión en forma expresa, en virtud de que permitirá expedir eventualmente un marco normativo con el debido respaldo constitucional

Para ilustrar la propuesta, se presenta un cuadro comparativo:

En suma, la presente iniciativa plantea añadir expresamente a las facultades del Congreso de la Unión legislar en materia de derechos de los animales domésticos.

La protección de los derechos de los animales domésticos es uno de los pendientes por reconocer en la Constitución nacional. Por lo anteriormente expuesto, una servidora y las y los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de los derechos de los animales domésticos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX F. (...)

XXIX G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación, y restauración del equilibrio ecológico y la protección de los animales domésticos.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Notas

1 V. Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales | Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx).

2 V. Maltrato animal: legislación en México para proteger a las mascotas | Tecnológico de Monterrey.

3 V. Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado 2021. Enbiare. Nota técnica (inegi.org.mx).

4 Ibid.

5 V. Maltrato animal: legislación en México para proteger a las mascotas | Tecnológico de Monterrey.

6 V. Microsoft Word - Ley_Proteccion_Animales_2010.doc (tamaulipas.gob.mx).

7 V. Ley de protección a los animales (coahuilatransparente.gob.mx).

8 V. El balance de una lucha - Con muchas derrotas y pocos triunfos, la lucha por los animales no paró en el 2022 - SinEmbargo MX.

9 V. https://www.forbes.com.mx/el-primer-juicio-penal-por-maltrato-animal-ha ce-historia-en-mexico/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputada Mariela López Sosa (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de sanciones a distintos delitos, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Laura Imelda Pérez Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de pérdida de beneficios preliberacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Los beneficios preliberacionales y su aplicación

En la actualidad, el sistema penitenciario mexicano, tiene como premisa fundamental buscar en todo momento la reinserción social de las personas que han cometido algún delito en todos los momentos de su estadía en prisión, desde el momento en que ingresa a prisión, hasta el momento en que sale en libertad.1

Lo anterior tiene como base lo estipulado en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que dicho precepto estipula lo siguiente:

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos , del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

...

...

...

...

...

...

...

Por tanto, las instituciones penitenciarias tienen la responsabilidad de garantizar a las personas sentenciadas la posibilidad de acceder de manera plena a los medios de reinserción estipulados por la Carta Magna (salud, deporte, trabajo y capacitación), teniendo por objetivo en todo momento la protección y salvaguarda de los derechos humanos, de tal forma que la vida en prisión se desarrolle de manera digna.

En ese sentido, teniendo en cuenta que el artículo 18 constitucional busca la reinserción social de las personas, antes que su readaptación, se han implementado una serie de mecanismos en favor de las personas sentenciadas, a efecto de que las penas de prisión impuestas en un primer momento, puedan ser sustituidas o cambiadas por otras que reflejen una menor severidad.2

Ejemplo de ello son los llamados beneficios preliberacionales, mecanismos de política criminal que regulan la posibilidad de las personas sentenciadas para obtener la libertad de manera anticipada al cumplimiento total de la sentencia que se les haya asignado y en algunos casos, son los mecanismos que permiten el establecimiento de la reducción de la pena o extinción de la misma.3

Dichos mecanismos preliberacionales fueron implementados en la Ley Nacional de Ejecución Penal como una política pública que busca incentivar y motivar la participación de las personas sentenciadas en el proceso de reinserción social, a través de actividades educativas, deportivas, culturales, laborales o de capacitación laboral.4

Sin embargo, de conformidad con lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN), la existencia de estos mecanismos dentro de la ley vigente no significa que dichos beneficios deben de otorgarse a todas las personas sentenciadas como si se tratara de un derecho fundamental.5

El artículo 18 constitucional en su párrafo segundo, señala que lo que resulta fundamental es la obligación del Estado para establecer las medidas necesarias para lograr la reinserción social, y que a través de la ley secundaria (Ley Nacional de Ejecución Penal) se establezcan los beneficios o mecanismos respectivos, mismos que deberán otorgarse condicionalmente en la medida en que las personas sentenciadas cumplan las disposiciones establecidas previamente para poder ser acreedoras a dichos beneficios.6

Lo anterior toma como referencia la siguiente tesis aislada CLI/2015 (10a.) y la tesis jurisprudencial 1a./J. 16/2016 (10a.), emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismas que expresan lo siguiente:

Beneficios para los sentenciados. No constituyen un derecho fundamental.

De acuerdo con el artículo 18 de la Constitución Federal, se aprecia que el sistema penal mexicano se finca en el ideal de que los sentenciados por la comisión de algún delito sean reinsertados socialmente sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y educación. Por otro lado, tratándose de beneficios para los reos, se obtiene que dicho precepto constitucional establece una facultad de libre configuración legislativa, mediante la que el legislador previó una serie de mecanismos a favor del reo, a efecto de que la pena de prisión pueda ser sustituida o cambiada por otra que refleje un grado menor de severidad. Sin embargo, esta circunstancia no significa que el otorgamiento de esos beneficios se erija como derecho fundamental, puesto que del segundo párrafo del dispositivo 18 constitucional, se desprende que lo que tiene ese carácter es la prevención por parte del Estado de las medidas instrumentales necesarias para lograr la reinserción social, así como que en la ley secundaria se establezcan los beneficios que le son sincrónicos, los cuales deberán concederse en la medida en que se cumplan los parámetros que condicionen su otorgamiento.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.7

Beneficios penales para los sentenciados. El hecho de que se condicione su otorgamiento no es contrario al artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Federal.

El establecimiento de beneficios preliberacionales por el legislador tiene una finalidad eminentemente instrumental, ya que éstos constituyen los medios o mecanismos para generar los resultados y fines que el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé para el régimen penitenciario, como son lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. Desde esta óptica, no deben confundirse los fines del sistema penitenciario con la justificación para obtener el beneficio de tratamiento preliberacional, pues el hecho de que los beneficios sean medios adecuados para incentivar la reinserción, no implica que su otorgamiento sea incondicional ni que deban considerarse un derecho fundamental que asiste a todo sentenciado, ya que si bien es cierto que el artículo 18, párrafo segundo, constitucional admite la posibilidad de que se otorguen beneficios a quien esté en posibilidad de ser reinsertado, de su texto no se aprecia que exista prohibición dirigida al legislador en el sentido de impedirle condicionar tal otorgamiento; por el contrario, la norma constitucional establece que será en la ley secundaria donde se preverán los beneficios acordes al modelo de sistema penitenciario que diseña la Constitución General de la República. Por tanto, el hecho de que el legislador establezca condiciones de concurrencia necesaria para el otorgamiento de los beneficios de tratamiento preliberacional, así como el otorgamiento de facultades de apreciación al juez para que, a la luz de los requisitos legales y del caso concreto, conceda o no dichos beneficios, no es contrario al artículo 18 de la Constitución Federal, pues sólo denota la intención del legislador de que ciertas conductas delictivas conlleven tratamiento más riguroso, en aras de proteger los derechos de la sociedad a la paz y a la seguridad sociales.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de marzo de 2016 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de marzo de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.8

De conformidad con la SCJN, puede concluirse que el otorgamiento de los beneficios preliberacionales en la Ley Nacional de Ejecución Penal no es una obligación constitucional, ni un derecho fundamental, sino únicamente se trata de un mecanismo instrumental implementado por el Poder Legislativo para que a través de la política criminal se motive la reinserción social de las personas sentenciadas.

A su vez, el Poder Legislativo conserva el derecho para que dichos beneficios no sean aplicables para todos los casos, a fin de desalentar ciertas conductas, o bien se procure en todo momento el que dichas personas sentenciadas por ciertas conductas no vuelvan a cometerlas. Permitiendo, que tal y como sucede en la actualidad, existan conductas típicas dentro del ordenamiento nacional que queden excluidas de cualquier tipo de beneficio preliberacional, como lo son: la delincuencia organizada, el secuestro y la trata de personas.

2. De los delitos que actualmente están excluidos de los beneficios preliberacionales

En la actualidad, el Poder Legislativo ha establecido dentro de la Ley Nacional de Ejecución Penal, una serie de delitos que quedan excluidos de los beneficios preliberacionales señalados en la propia Ley, mismos que por su gravedad y severidad jurídica son considerados como conductas típicas de mayor impacto y perjuicio para la sociedad, pero sobre todo para quienes son víctimas.

Los delitos actualmente comprendidos dentro de la Ley en comento son; la delincuencia organizada, el secuestro y la trata de personas, sin embargo, ello no significa que dichos delitos sean los únicos que su comisión represente graves perjuicios en contra de la sociedad en general, ni graves daños a quien sea víctima de los mismos.

Ejemplo de ello es la aprobación por parte del pleno de la Cámara de Diputados el pasado 26 de abril de 2022, de la reforma a diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y del Código Penal Federal, en materia de sanción del feminicidio en grado de tentativa, en la cual entre otras cosas se estableció que no podrán gozar de la libertad condicionada, libertad anticipada, libertad preparatoria y la sustitución de la pena los sentenciados por el delito de feminicidio y su tentativa.9

Es en ese sentido que debemos reconocer que la situación de violencia que ha venido arrastrando el país en los últimos 20 años debe ser combatida a través de diversas aristas, siendo una de ellas el reconocimiento de aquellas conductas típicas más alarmantes, más perjudiciales y con mayores índices de comisión.

Lo anterior en ánimos de coadyuvar la política criminal nacional y la reinserción social de las personas sentenciadas, toda vez que es necesario reconocer que existen aún una serie de delitos que de excluirse de la obtención de beneficios preliberacionales, ello permitiría una mayor motivación para inhibir su cometimiento, o bien permitiría que quienes los cometan cumplan íntegramente su condena y ello impida una reincidencia.

3. De los delitos que ameritan quedar excluidos de los beneficios preliberacionales

Siguiendo el presente orden de ideas, a continuación, se señalan una serie de delitos que de conformidad con el objetivo de la presente iniciativa se propone sean excluidos de los beneficios preliberacionales contemplados en la Ley Nacional de Ejecución Penal, toda vez que dichos delitos de conformidad con datos oficiales se han incrementado preocupantemente en el país, al mismo tiempo que en que su comisión representa una transgresión grave en los derechos de las personas victimas de los mismos y por consecuente de la sociedad mexicana en general.

3.1 Violencia en razón de género

Con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en 2022 una vez más existió un lamentable incremento en cuanto a los delitos por violencia de género, cifra que no ha dejado de crecer desde 2015.

Tan solo para el año 2022, existieron 5,525 casos, en comparación con los 4,186 del año anterior, lo cual representa un incremento del 32.0 por ciento, y lo cual nos debe comprometer a actuar con decisión en aras de establecer nuevas condiciones jurídicas que permitan generar una disminución en dichas cifras.10

3.2 Violación simple y violación equiparada

De acuerdo con datos del SESNSP, en 2022 existió un incremento de 9.0 por ciento en el número de víctimas del delito de violación tanto en su modalidad simple como equiparada, con relación a 2021.11

Se tiene conocimiento que en 2022 existieron 15,651 presuntos casos de violación simple, al tiempo que existieron 7,451 casos de violación equiparada, dando un total de 23,102 presuntos casos en comparación con los 21,189 casos de 2021.12

Lo anterior deja en evidencia la importancia por atender urgentemente la disminución de dicho delito, más aún por que la mayor cantidad de personas quienes sufren este delito son mujeres, además por que dentro de las victimas muchas veces se trata de personas menores de edad sin capacidad para decidir sobre la conducta de la cual están siendo víctimas (violación equiparada).

3.3 Corrupción de menores

Por último, otro grave delito que actualmente se suscita y por el cual es indispensable establecer mejores medidas coercitivas para inhibir su comisión, es el delito por corrupción de menores.

De acuerdo con las cifras proporcionadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los últimos años las cifras de víctimas por este delito a nivel nacional, han ido en aumento.

En 2022, se tiene registro que se presentaron 2,949 casos por el delito de corrupción de menores, lo cual representa un incremento considerable en relación con los 2,602 casos presentados en 2021.14

4. Del objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa, parte de la necesidad de incrementar los esfuerzos en materia de seguridad e impartición de justicia en México ante la incidencia delictiva que se sigue presentando en algunos delitos como lo son la violación, la violencia en razón de género y la corrupción de menores.

Esta propuesta legislativa busca adicionar una serie de nuevos delitos al catálogo actual de delitos excluidos de los beneficios preliberacionales contenidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, con el objetivo de que a través de dichas disposiciones normativas se inhiba la comisión de tales conductas delictivas, o bien, para que, a través de sanciones ejemplares, se impulse el logro de una mayor y mejor reinserción social en aquellas personas que cometan los ilícitos establecidos.

De lograrse lo anterior, las personas que lleguen a cometer los delitos de violación, violencia en razón de género y corrupción de menores, no podrán ser sujetos al goce de la libertad condicionada, libertad anticipada, sustitución de la pena, ni a la solicitud de preliberacional, en el entendido de que la gravedad de los ilícitos realizados son merecedoras al cumplimiento integro de la sentencia previamente establecida por el juzgador.

5. Antecedentes legislativos

En este apartado es importante señalar que previo a la elaboración de la presente iniciativa, ya existieron esfuerzos en la misma materia de eliminación de mecanismos preliberacionales para ciertas conductas típicas, tales como las que se mencionan a continuación.

• Iniciativa cono Proyecto de decreto por el que reforma y adiciona el artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, propuesta en 2022 por la diputada Andrea Chávez Treviño (Morena).

Objetivo: Establecer que, no procederá la sustitución de pena por delitos en materia de abuso o violencia sexual contra menores, violación, homicidio doloso, feminicidio, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 137, párrafo tercero, 141, párrafo tercero, y 144, párrafo tercero, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, propuesta en 2019 por la Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (PES)

Objetivo: Establecer que los delitos de homicidio calificado y agravado, feminicidio y violación, no obtengan los beneficios preliberacionales contenidos en dicha ley.

• Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman los artículos 137 y 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, propuesta en 2018 por la senadora Claudia Edith Anaya Mota (PRI)

Objetivo: Adicionar los delitos de violación y estupro como condicionantes para no otorgar los beneficios de libertad condicional y anticipada.

6. Del cuadro comparativo de la iniciativa

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Primero. Se reforman, el cuarto párrafo del artículo 137; el cuarto párrafo del artículo 141; el cuarto párrafo del artículo 144, y el segundo párrafo del artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 137. Requisitos para la obtención de la libertad condicionada

...

I. a VII. ...

...

...

No gozarán de la libertad condicionada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, violencia en razón de género, violación simple o equiparada y corrupción de menores.

...

Artículo 141. Solicitud de la libertad anticipada

...

...

...

I. a VII. ...

No gozarán de la libertad anticipada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, violencia en razón de género, violación simple o equiparada y corrupción de menores.

Artículo 144. Sustitución de la pena

...

I. a IV. ...

...

...

No procederá la sustitución de pena por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, violencia en razón de género, violación simple o equiparada y corrupción de menores.

Artículo 146. Solicitud de preliberación

...

I. a VI. ...

No podrá aplicarse la medida por criterios de política penitenciaria en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, trata de personas, delincuencia organizada, secuestro, violencia en razón de género, violación simple o equiparada, corrupción de menores, ni otros delitos que conforme a la ley aplicable merezcan prisión preventiva oficiosa, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Criterios para un sistema orientado al respeto de los derechos humanos, Un modelo de reinserción social, CNDH, Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/modelo-r einsercion-social.pdf

2 Amparo en revisión 1093/2019, Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-0 6/AR-1093-2019-200604.pdf

3 Rueda, Marco Antonio, Beneficios preliberacionales —Libertad condicionada y libertad anticipada— Nova Iustitia. Revista Digital de la Reforma Penal, UNAM, Disponible en:
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/nova-iustitia/article/viewFile/36531/33452

4 Ibídem.

5 Amparo en revisión 1093/2019, Disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/docum ento_dos/2020-06/AR-1093-2019-200604.pdf

6 Ibídem.

7 Tesis aislada CLI/2015 (10a.), Primera Sala SCJN “Beneficios para los sentenciados. No constituyen un derecho fundamental”

8 Tesis jurisprudencial 1a./J. 16/2016 (10a.), Primera Sala SCJN “Beneficios penales para los sentenciados. El hecho de que se condicione su otorgamiento, no es contrario al artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Federal”.

9 Boletín 1734, Diputadas y diputados aprueban reformas en materia de sanción del feminicidio en grado de tentativa, Disponible en: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2022/Abril/26/
1734-Diputadas-y-diputados-aprueban-reformas-en-materia-de-sancion-del-feminicidio-en-grado
-de-tentativa#:~:text=26%2D04%2D2022.,feminicidio%20en%20grado%20de%20tentativa.

10 Información sobre violencia contra las mujeres, Presuntos delitos de violación, SESNSP: Comparativo, disponible en: https://drive.google.com/file/d/1nLbsgp4mrz1M2CuDId0Y839mch64Apcd/view

11 Información sobre violencia contra las mujeres, Presuntos delitos de violación, SESNSP: Comparativo, disponible en: https://drive.google.com/file/d/1nLbsgp4mrz1M2CuDId0Y839mch64Apcd/view

12 Incidencia delictiva del fuero común 2022, Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disponible en: https://drive.google.com/file/d/1u5iGbbLoarMbmiZWOka6uIiESbkm7KJd/view

13 Elaborado por Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública con corte al 31 de diciembre de 2022

14 Incidencia delictiva del fuero común 2021-2022, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, disponible en: https://drive.google.com/file/d/1u5iGbbLoarMbmiZWOka6uIiESbkm7KJd/view
y https://drive.google.com/file/d/1tNO7tzDrpiiPHSgd0W8G9QWAmcFOz-RI/view

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Que adiciona el artículo 74 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada federal Mariela López Sosa y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 74 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acceso a la justicia con sentencias de fácil comprensión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con orígenes en la Constitución yucateca de 1841, el juicio de amparo surgió como un medio de defensa ante arbitrariedades de la autoridad, evolucionando como un instrumento con el que las personas pueden defender sus derechos humanos ante actos del gobierno o de legislación que perjudique sus derechos.

El Diccionario Jurídico Mexicano, refiere al Juicio de Amparo como el que “constituye la última instancia impugnativa de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y aún de carácter legislativo, por lo que tutela todo el orden jurídico nacional contra violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que esas infracciones se traduzcan en una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona jurídica, sea individual o colectiva.1

Para Ignacio Burgoa “es un juicio o proceso que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales federales contra todo acto de autoridad (lato sensu ) que le cauce un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la Constitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine.

Por su parte el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en el territorio nacional todas las personas gozarán de los derechos humanos que contiene y de aquellos reconocidos en virtud de los tratados internacionales formalmente vinculados a nuestro país.

Los derechos humanos son “los privilegios fundamentales que el ser humano posee por el hecho de serlo, por su propia naturaleza y dignidad. Son derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser consagrados y garantizados por ésta”.2

En los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son el fundamento del juicio de Amparo, de los que se desprende la Ley de Amparo que les reglamenta de 1935 y la Ley Orgánica del poder Judicial de 1995.

El artículo 17 constitucional, dispone que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. En tal sentido ese derecho presenta barreras de acceso si un Juicio de Amparo que protege los derechos fundamentales, resulta de complejo entendimiento.

Al respecto, el Consejo de la Judicatura Federal, emitió las pautas para la elaboración de resoluciones,3 que contiene principios rectores del empleo de un lenguaje sencillo, el cual implica el análisis, elección y uso de las palabras adecuadas, que brinden la mayor precisión y exactitud a la idea planteada, así como de prescindir de redundancias.

Las palabras adecuadas, claras, simples y/o sencillas son aquellas de uso más común para que el ciudadano entienda sin necesidad de acudir al diccionario ni consultar al abogado, toda vez que expresan las ideas de forma breve. De igual manera, reconociendo el impacto del lenguaje en la vida diaria, este principio también busca incluir la igualdad de género en la redacción judicial, a través del desarrollo y fomento de expresiones neutras.4

Con una versión de la sentencia de fácil comprensión mediante un lenguaje claro, simple y sencillo se brindan elementos que fortalecen el derecho de acceso a la justicia, al permitir la clara comprensión de cualquier persona sobre todo en un Juicio como el de Amparo, diseñado para proteger los derechos humanos.

Compañeras y compañeros, es simple, esta reforma pretende brindar los elementos de un lenguaje claro, sencillo, simple y coloquial a todas las personas, para que despejen de tecnicismos las resoluciones sobre sus derechos más fundamentales, contribuyendo a un mejor acceso a la justicia, permitiendo a quien tenga interés jurídico solicitar a la autoridad jurisdiccional, una versión simplificada, de lectura fácil y comprensible de la sentencia en el juicio de amparo.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 74 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 74 de la ley de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, en materia de sentencias de fácil comprensión, para quedar como sigue:

Artículo 74. La sentencia debe contener:

I. a VI. (...)

(...)

Las partes con interés jurídico debidamente acreditado podrán solicitar al órgano jurisdiccional correspondiente la versión de la sentencia con lenguaje claro, simple y sencillo que permita comprender su contenido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 V. Diccionario jurídico mexicano (unam.mx)

2 V. 2011_Acceso_justicia.pdf (cdhdf.org.mx)

3 V. Manual para la utilización de un lenguaje sencillo al redactar resoluciones judiciales (cjf.gob.mx)

4 Ibid. Página 15.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputada Mariela López Sosa (rúbrica)

Que adiciona el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Félix Duran Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Félix Durán Ruiz, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78, 102, numeral 1 y 285 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , conforme a la siguiente:

Durante las últimas tres décadas tanto en México como en el mundo se ha observado un incremento importante en el uso de vehículos compactos motorizados, tras los retos que implica la movilidad en las grandes poblaciones; tan solo entre el año de 1993 y 2014 el uso de estos se incrementó con una velocidad que duplico la del crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) en los países de América Latina, el cual fue de aproximadamente 2.1 por ciento, de acuerdo con el estudio La motocicleta en el tránsito en las Américas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, presentado en el año 2017.

Si bien, el uso de este tipo de vehículos reduce de manera considerable las congestiones de tráfico en las grandes ciudades, también es una realidad que este tipo de vehículos se ven involucrados en un gran número de accidentes viales. De acuerdo con el Informe más reciente de la Organización Mundial de la Salud “Global Status Report on Road Safety” destaca que las muertes por accidentes de tránsito continúan aumentando, con un promedio anual de 1.35 millones de muertes. El propio informe destaca que a nivel mundial las lesiones causadas por el tránsito son por ahora la principal causa de muerte de niños y jóvenes de 5 a 29 años. Si bien la región de América Latina concentra solo el 11 por ciento de las muertes por accidentes de tráfico en el mundo con casi 155 mil muertes por año. Los ocupantes de automóviles representan el 34 por ciento de las muertes por accidentes de tránsito en la región, y los motociclistas representan el 23 por ciento, lo que representa un incremento del 3 por ciento con respecto al informe global anterior. Este último rubro objeto de la presente iniciativa.

En el caso muy específico de México, de acuerdo con el “Informe sobre la situación de la seguridad vial, México 2020”, de la Secretaría de Salud y el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Durante el año 2019 fallecieron 14 mil 673 personas por siniestros viales; del este total las y los peatones son quienes concentraron el mayor porcentaje de fallecimientos con 3 mil 120 atropellamientos fatales (21.3 por ciento), le siguen las y los ocupantes de vehículos con 2 mil 283 fallecimientos (15.6 por ciento), las y los motociclistas con mil 952 (13.3 por ciento), las y los ciclistas con 128 (0.9 por ciento) y otras con 33 (0.2 por ciento).

El mismo informe destaca que si bien en comparación con el año 2014, el número de fallecimientos de las y los peatones se redujo de manera considerable en un 35.3 por ciento, el de los ocupantes de vehículos se redujo en 22.4 por ciento y ciclistas un 32.6 por ciento. Por el contrario, en el caso de motociclistas, el número de decesos se incrementó en un 43.5 por ciento.

Otro dato importante por destacar del mismo informe es al analizar la evolución de la tasa de mortalidad por tipo de persona usuaria, para el año 2019 se observó una reducción del 13.9 por ciento en el caso de las y los peatones en comparación con el año anterior. En el caso de las y los ocupantes de vehículos hay una disminución del 14.3 por ciento con relación a 2018. En el caso de las y los usuarios de motocicletas, la tasa se incrementó en un 36 por ciento, en comparación con 2014 y en un 2.3 por ciento en comparación con el año anterior.

Adicionalmente, al analizar las defunciones relacionadas con accidentes viales por grupos etarios, para el año 2019 el 39.8 por ciento se concentraron en personas de entre 20 y 39 años, seguido del grupo de entre 40 y 59 años con un 25 por ciento y las personas adultas mayores con un 18.7 por ciento. Y solo el 16.5 por ciento se concentró en quienes tenían entre 0 y 19 años.

Si bien, se observa una reducción en el número de muertes de peatones, ciclistas y ocupantes de vehículos motorizados en todos los grupos etarios entre 2014 y 2019, en el caso de las y los motociclistas se observó un incremento del 71.4 por ciento en el caso de niñas y niños de 0 a 4 años, un 550 por ciento en niñas y niños de 5 a 9 años, un 27 por ciento en niñas, niños y adolescentes de 10 a 19 años, un 40.6 por ciento en personas adultas jóvenes de 20 a 39 años, un 53.9 por ciento en personas adultas de 40 a 59 años y un 119 por ciento en personas adultas de 60 y más años.

Derivado de lo anterior, es importante que México mejore su legislación en materia de seguridad vial y más cuando se ven involucradas niñas, niños y adolescentes en accidentes viales, principalmente en motocicletas.

Manejar una motocicleta puede considerarse una actividad de alto riesgo, toda vez que quien maneja el vehículo de motor en la mayoría de los casos no cuenta con protección, ni medio de retención que puedan servir como barrera de seguro para el conductor y en ocasiones para quien lo acompaña.

Es necesario considerar que el transporte de las niñas, niños y adolescentes en este tipo de vehículo en nuestro país se ha convertido en algo habitual, con lo que podemos observar hasta más de 4 personas a bordo de una motocicleta, ignorando la gravedad que representa el traslado para los menores.

Diversos han sido los investigadores que coinciden en que las personas que ostentan la tutoría o guardia potestad de los menores, en pleno uso del conocimiento, son quienes mayormente transportan a los menores en este tipo de vehículos sin los elementos mínimos de protección establecidos dentro de la ley (casco de protección, traje de protección, entre otros), siendo únicamente en algunos casos protegidos por el propio físico de sus familiares, a los cuales se han denominado coloquialmente “niños sándwich”; cabe mencionar que en ocasiones, los menores son incapaces de sujetarse por sí mismos al conductor, teniendo en desventajas su edad, altura y peso.

Haciendo estos viajes de rutina un peligro constante para los menores es por ello que con la aprobación de la presente iniciativa se pretende salvaguardar y asegurar el bienestar de los infantes. Tan solo en nuestro país, de acuerdo con el INEGI y la información de decesos por siniestros de tránsito, durante el año 2019 murieron 783 niños menores de 14 años en algún accidente de tránsito, es decir, por lo menos 2 menores cada 24 horas. Ver Tabla 1.

Si bien es cierto, que transportar menores de edad en una motocicleta se ha convertido en una necesidad de las familias en nuestro país, ante la restricción de mejores ingresos para acceder a un vehículo con mejores medidas de seguridad como lo son los automóviles, es necesario realizar modificaciones legales que permitan proteger y salvaguardar la vida de los menores.

Considerando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 3o., que dice:

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

La Declaración de los Derechos del Niño, artículo 6o. que al tenor dice en su párrafo primero:

“Los Estados parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice en su artículo 4o. párrafo noveno, décimo y décimo primero:

“Artículo 4o.:

...

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.”

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, quedando de la siguiente forma:

Con esta reforma se pretende garantizar el derecho a la vida y preservar la seguridad y la integridad de niñas, niños y adolescentes, derecho humano que se vulnera de manera irresponsable en el momento en el que son trasladados en motocicletas, motonetas, cuatrimotos sin ningún tipo de protección, sin tener la edad mínima para sujetarse y peor aún, cuando son transportados en la parte frontal del conductor o con sobrecupo.

Con fundamento en lo anterior, se presenta a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 103. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

VIII Bis. Transportar a niñas, niños y adolescentes, conforme a las normas en materia de movilidad y tránsito.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

I. https://www.who.int/es/news/item/19-10-2015-despite-progress-road-traff ic-deaths-remain-too-high

II. https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/354365/WHO-NMH-NVI-15. 6-spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y

III. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/741479/Informe_SV_2020_A utorizado.pdf

IV. https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=14857:new-who-report
-highlights-insufficient-progress-to-tackle-lack-of-safety-on-the-world-s-roads&Itemid=0&lang=es#gsc.tab=0

V. https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDa tos.asp?#Regreso&c=13158

VI. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/725568/LGDNNA_nva_reform a_230322.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputado Félix Durán Ruiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Mariela López Sosa y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 84 fracción V de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México el derecho a la seguridad social se encuentra reconocido en el capítulo de los derechos humanos de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, muy en especial, el Estado reconoció en 2011 el interés superior de la niñez a rango constitucional el cual constituye un criterio transversal en las políticas de Estado.

Los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, además de la Constitución, están contenidos en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, se incluye el derecho a la protección de la Salud y a la Seguridad Social.1

La legislación reconoce como niñas, niños y adolescentes al segmento de la población menor de 18, años, como lo señala el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes:

Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad.

*Énfasis añadido.

Por otro lado, los derechos reconocidos en nuestro marco legal vigente presentan discordancias respecto a la cobertura de derechos de los menores de edad. Siendo el caso de la Ley del Seguro Social, al grado de presentarse una restricción.

El Seguro de Enfermedades y Maternidad otorga a los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a sus familiares, en caso de enfermedad no profesional o maternidad.2

En enfermedad no profesional, las prestaciones cubren atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y un subsidio en dinero cuando la enfermedad incapacite al asegurado para el trabajo. En maternidad, las prestaciones incluyen atención obstétrica, ayuda en especie para lactancia, una canastilla al nacer el hijo y un subsidio de 100 por ciento del último salario diario de cotización, el cual se cubre por 42 días antes y 42 días después del parto.3

El Seguro de Enfermedades y Maternidad ofrece también la cobertura de prestaciones en especie a pensionados y a sus familiares (Gastos Médicos de Pensionados), incluyendo atención médica a los pensionados del Seguro de Invalidez y Vida, Seguro de Riesgos de Trabajo y Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Compañeras y compañeros, modifiquemos la Ley del Seguro Social para los hijos del derechohabiente reciban la cobertura del Seguro de Enfermedades y Maternidad hasta los 18 años, y no hasta los 16, como versa actualmente la ley, eliminemos esta restricción al disfrute de derechos de los menores de edad.

La ley sin duda es perfecrtible y siempre debe ser reformada en beneficio de nuestros representados, esta ocasión solicito su apoyo para beneficios realies de nuestra niñez, de nuestro adolecentes ya que por interpretación y limitantes legales los estamos excluyendo, me queda claro que en tratandose de la misma ley que pretendo sea reformada existen supuestos en que la limitante de edad queda excluida en casos especificos como son el seguro de enfermedades y maternidad; también me queda claro que la ley laboral permite el trabajo de los menores de edad, estableciendo los 16 años, por lo que se entiende que estarían asegurados o no ser dependientes y/o beneficiarios por parte de sus padres o tutores asegurados, sin embargo, no nos corresponde excluir por mera consideración, porque puede no ser el caso op generalidad de los casos, demos la solidez necesaria a este derecho para nuestros jóvenes.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con la propuesta:

En suma, la presente iniciativa pretende elevar la edad para la cobertura a los hijos del derechohabiente del IMSS, en el seguro de enfermedades para que pase de 16 a los 18 años.

Por lo anteriormente expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V, del artículo 84 de la Ley del Seguro Social.

Único. Se reforma el artículo 84, Fracción V de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

I. a IV. (...)

V. Los hijos menores de dieciocho años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores y siempre que no desempeñen trabajo remunerado y se encuentren asegurados por ello ;

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 V. Derechos de las niñas, niños y adolescentes | Comisión Nacional de los Derechos Humanos - México (cndh.org.mx)

2 V. c06.pdf (imss.gob.mx)

3 Íbid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputadas Mariela López Sosa (rúbrica)

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “Migrantes Mexicanos, Héroes de la Patria”, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la leyenda “Migrantes Mexicanos, Héroes de la Patria”.

Exposición de Motivos

El viernes 19 de julio de 2019 se cumplieron 196 años de la publicación del primer decreto legislativo que ordenó inscribir en letras de “oro” los nombres de los primeros 13 personajes merecedores de un lugar en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, en 1823. (Cámara de Diputados)

A lo largo de los años, “... el Muro de Honor de la Cámara de Diputados ha sido colocado en diferentes sedes de la Cámara de Diputados. El más reciente y actualizado se erigió en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro –ubicado en la alcaldía Venustiano Carranza, en la Ciudad de México–, que entró en funciones en 1981.” (Cámara de Diputados)

“Está formado por un conjunto de seis cuadriláteros de cantera blanca: una barra horizontal en la parte superior, cuatro verticales en los extremos y una cuadrada en el centro, de la cual penden dos banderas nacionales que custodian un escudo nacional.” (Cámara de Diputados)

Por su parte, el decreto por el que se expiden los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados, señala que las Inscripciones de nombres, leyendas o apotegmas tendrán como objetivo rendir homenaje a un personaje, institución o suceso histórico de trascendencia para nuestro país y que dichas inscripciones de honor serán procedentes cuando tengan el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes en el pleno, previo dictamen que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presente debidamente fundado y motivado.

La Comisión resolverá sobre las propuestas de Inscripción presentadas valorando los méritos, virtudes, grado de eminencia, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad; de ciudadanos mexicanos o mexicanas; sujetándose a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia, atendiendo a criterios de validez universal.

En ese tenor, la importancia de la comunidad migrante mexicana no está a discusión, Datos de la Secretaría de Relaciones Exteriores indican que los “... 11.7 millones de mexicanos que residían en Estados Unidos en 2011 representaban 29 por ciento de los inmigrantes y 4 por ciento de la población total estadounidense. La mayoría vivía en California (37 por ciento, 4.3 millones) y en Texas (21 por ciento, 2.5 millones), las dos mayores economías estatales. De acuerdo con el Migration Policy Institute, a partir de datos del US Census Bureau, las principales ciudades con inmigrantes mexicanos son Los Ángeles (15 por ciento, 1.7 millones), Chicago (6 por ciento, 684,000) y Dallas (5 por ciento, 610,000), cuyas economías crecieron por encima de la media nacional en 2011. Los mexicanos en Estados Unidos, incluidos los de segunda y tercera generación, contribuyen con 8 por ciento del PIB de Estados Unidos...” (Secretaría de Relaciones Exteriores)

El presidente Andrés Manuel López Obrador ha expresado públicamente su gratitud y reconocimiento a la comunidad migrante llamándoles héroes y heroínas vivientes y dejando claro que siempre los defenderá y apoyará. “El presidente Andrés Manuel López Obrador enfatizó que siempre defenderá a los migrantes que viven en Estados Unidos y aseveró que se trata de “héroes y heroínas vivientes”. (Saldierna)

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda “Migrantes Mexicanos, Héroes de la Patria”, para quedar como sigue:

Decreto para que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la leyendaMigrantes Mexicanos, Héroes de la Patria”.

Artículo Único. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda “Migrantes Mexicanos, Héroes de la Patria”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Cámara de Diputados. Muro de Honor de la Cámara de Diputados, 196 años de volver la mirada a un pasado de orgullo nacional. 2019. http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agencia-de- Noticias/2019/Julio/19/2614-Muro-de-Honor-de-la-Camara-de-Diputados-196 -anos-de-volver-la-mirada-a-un-pasado-de-orgullo-nacional.

Saldierna, Emir Olivares & Georgina. «Migrantes,” héroes y heroínas vivientes”: AMLO.» La Jornada (2022). https://www.jornada.com.mx/notas/2022/07/15/politica/migrantes-hero es-y-heroinas-vivientes-amlo/.

Secretaría de Relaciones Exteriores. Secretaría de Relaciones Exteriores. s/f.
https://consulmex.sre.gob.mx/mcallen/images/stories/2013/contribuciones.pdf.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

De decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión “Al personal de salud por su heroísmo durante la pandemia del Covid 19”, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Mariela López Sosa, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la leyenda “Al personal de salud por su heroísmo durante la pandemia del Covid 19”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A finales de diciembre del 2019 se reportaron una serie de casos de neumonía atípica, en ese momento de origen desconocido, en Wuhan, China. Días más tarde se identificó al agente etiológico como un nuevo coronavirus. A este nuevo coronavirus se le llamó SARS-CoV-2, y a la enfermedad que origina se la denominó Covid-19.1

El origen de este nuevo virus se presume zoonótico, siendo los murciélagos su primer vector probable. Debido al acelerado número de contagios y muertes que se produjeron primero en China y posteriormente alrededor del mundo, la infección de este virus pasó rápidamente de ser un brote aislado en una región china a convertirse en una emergencia sanitaria de preocupación internacional, y posteriormente en una pandemia.2

Los coronavirus (CoV) son una gran familia de virus que causan enfermedades que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves. La epidemia de Covid-19 fue declarada por la OMS una emergencia de salud pública de preocupación internacional el 30 de enero de 2020.3

El director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, anunció el 11 de marzo de 2020 que la nueva enfermedad por el coronavirus 2019 (Covid-19) puede caracterizarse como una pandemia. La caracterización de pandemia significa que la epidemia se ha extendido por varios países, continentes o todo el mundo, y que afecta a un gran número de personas.

México fue uno de los casos en los que el personal de salud acudió al llamado del deber, aunque para septiembre de 2020, 1 de cada 7 casos de Covid-19 correspondía a un trabajador médico y en algunos países la proporción alcanzó a 1 de cada 3, conforme a lo informado por el director de la Organización Mundial de la Salud.4

Para abril de 2021, se registraban 233 mil 152 trabajadores de la salud mexicanos contrajeron el virus y 3 mil 699 perecieron por esa causa.5 Pero los servicios sanitarios no se detuvieron, continuaron las limitaciones que las políticas públicas añadieron.

Sólo en México se tuvo la bajeza de negarles la vacuna disponible contra la Covid 19, al personal médico del sector privado, aun cuando estuvieran en la denominada primera línea, “tienen que esperar”, dijo el Ejecutivo Federal. Tuvieron lugar amparos promovidos por los médicos y personal de salud para poder recibir insumos suficientes para poder desempeñar su trabajo en las condiciones más sensatas. Se improvisaron plazas y se les discriminó para privilegiar a supuestos médicos cubanos.

Para septiembre de 2020, de acuerdo con un informe de Amnistía Internacional, México registró la mayor cantidad de muertes por coronavirus entre los trabajadores de salud, con mil 320 decesos confirmados por Covid-19 entre personal de salud, por encima de los mil 77 de Estados Unidos, 649 del Reino Unido y 634 en Brasil.6

México debilitó estructuralmente al sistema público de salud, tanto por la vía presupuestal como la fallida transición del Seguro Popular al Insabi y al denominado IMSS-Bienestar para la cobertura universal, que sigue en una implementación que no favorece las expectativas, pues el primer Instituto nunca logró alcanzar el número de consultas que dio el Seguro Popular y el Seguro Social en arista del Bienestar carece de un presupuesto.7

Cada política pública esbozada sobre el sector salud en la presente administración, nos ha venido alejando de los objetivos de cobertura de salud universal y servicios sanitarios de calidad. Pero el Personal de Salud con la frente en alto, resiste las carencias en infraestructura, los recortes presupuestales miopes, los embates mediáticos de la Presidencia, sólo sostenidos por su vocación, el personal médico continuó cumpliendo su deber.

Entre 2020 y 2022 fallecieron 3 mil 622 personas dedicadas al sector salud debido a la Covid-19, la mayoría trabajadores de la Secretaría de Salud.8 De los cuales, 2 mil 746 (casi 76 por ciento) eran médicos, de los cuales 2 mil 142 laboraban en la Secretaría de Salud, 323 en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 281 del Instituto Mexicano del Seguro Social. Junto con ellos 380 enfermeros y 489 personas de servicios administrativos y 7 laboratoristas.

Compañeras y compañeros, la pandemia del Covid 19 fue una enfermedad nueva que sorprendió al mundo, pero no en pocas ocasiones el gobierno federal se distanció de las mejores prácticas internacionales, por lo tanto, este Congreso de la Unión está emplazado a honrarles.

Esperando que la presente propuesta no sea el único honor que les rinda el Poder Legislativo, que sea sólo uno de varios, como la oportunidad que presenta la próxima discusión del paquete presupuestal y se les pueda dotar de mejores activos, insumos y elementos para desempeñar su labor.

Por lo anteriormente expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto

Artículo Primero. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Leyenda “Al personal de salud por su heroísmo durante la pandemia del Covid 19”

Artículo Segundo. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados para la realización y organización de la ceremonia respectiva.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 V. Pandemia Covid-19, la nueva emergencia sanitaria de preocupación internacional: una revisión. Pandemia Covid-19, la nueva emergencia sanitaria de preocupación internacional: una revisión | Medicina de Familia. Semergen (elsevier.es).

2 Ibid.

3 V. Enfermedad por el Coronavirus ??(Covid-19)?. Enfermedad por el Coronavirus ??(Covid-19)? | OPS/OMS | Organización Panamericana de la Salud (paho.org).

4 V. Trabajadores de la Salud archivos - ONU México | Enfermedad por el Coronavirus (Covid-19)

5 V. Trabajadores de salud en México denuncian que AMLO les niega acceso a la vacuna (larepublica.co).

6 V. México, primer lugar mundial en personal de salud fallecido por Covid-19: Amnistía Internacional – El Financiero.

7 V. El sector salud padece un problema de dinero y decisiones de política pública, afirman analistas (eleconomista.com.mx).

8 V. https://www.eluniversal.com.mx/nacion/mueren-por-covid-3-mil-3622-traba jadores-de-la-salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputada Mariela López Sosa (rúbrica)

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Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 13 de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Mariela López Sosa, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación en materia de enfoque en las niñas, niños y adolescentes y adultos mayores en la Planeación Nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Planeación Nacional tiene su origen en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiendo al Ejecutivo federal conducir la planeación nacional de acuerdo con el plan que el gobierno proponga en términos de la Ley de Planeación.

Para la formulación del Plan Nacional, el Ejecutivo federal tendrá que diseñarlo y posteriormente remitirlo al Congreso de la Unión a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión, para posteriormente, se aborde la deliberación y en su caso aprobación parlamentaria en un plazo de 2 meses.

El Plan Nacional se realiza con una visión acorde a la duración de cada gobierno, es decir, en forma sexenal, sin embargo, deberá tener proyecciones a 20 años, con la finalidad de insertar una visión de largo plazo en el desarrollo nacional.

La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas contiene en su artículo 3, que: “... en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

La Convención sobre los Derechos del Niño fue ratificada por nuestro país hasta 1990, pero hasta 2011 es que se elevó a rango constitucional el interés superior de la niñez en el artículo 4:

(...)

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

(...)

Las niñas, niños y adolescentes están en proceso de formación y desarrollo, por sus características particulares dependen de las personas responsables de su cuidado para la realización de sus derechos; sin embargo, esta circunstancia puede llegar a limitar sus posibilidades de defender sus intereses. 1

De acuerdo con el informe Perspectivas de la población mundial 2019, de las Naciones Unidas, en 2050, 1 de cada 6 personas en el mundo tendrá más de 65 años (16 por ciento), más que la proporción actual de 1 de cada 11 en este 2019 (9 por ciento). Para 2050, 1 de cada 4 personas que viven en Europa y América del Norte podría tener 65 años o más. En 2018, por primera vez en la historia, las personas de 65 años o más superaron en número a los niños menores de 5 años en todo el mundo. Se estima que el número de personas de 80 años o más se triplicará, de 143 millones en 2019 a 426 millones en 2050.2

En 1990 las Naciones Unidas designó el 1 de octubre como “Día Internacional de las Personas Adultas mayores” y se conmemora anualmente con el propósito de reconocer la contribución de las personas adultas mayores al desarrollo humano y económico, así como para resaltar las oportunidades y los retos asociados al envejecimiento demográfico mundial.3

Lo que respecta a los adultos mayores, México atraviesa un proceso de envejecimiento demográfico, es decir, el aumento tanto en volumen como proporción de las personas de 60 años y más en relación con los otros grupos de edad como niñas, niños, jóvenes y personas adultas.

En 2020 residían en México 15.1 millones de personas de 60 años o más, representando 12 por ciento de la población total; en México por cada 100 niños o niñas con menos de 15 años hay 48 adultos mayores; 20 por ciento de las personas adultas mayores no cuentan con afiliación a una institución de servicio de salud.4

Las cifras censales señalan que en 2020 hay 48 adultos mayores por cada 100 niños o niñas con menos de 15 años. Por entidad federativa, Chiapas, Quintana Roo, Aguascalientes, Baja California Sur y Tabasco tienen los índices de envejecimiento más bajos, 29 a 39 adultos mayores por cada 100 niños o niñas con menos de 15 años.5

En la Ciudad de México, Veracruz, Morelos, Sinaloa, Colima y Yucatán, se observan los índices más altos, de 51 a 90 adultos mayores por cada 100 niñas y niños con menos de 15 años. Destaca la Ciudad de México con un índice de envejecimiento más alto del país, 90 adultos mayores por cada 100 niñas y niños con menos de 15 años.

Este índice permite apreciar los cambios derivados del proceso de envejecimiento que ponen de manifiesto demandas sociales diferentes, respecto a sociedades menos envejecidas.

Compañeras y compañeros, el interés superior de la niñez debe ser incluido con precisión en los ejes rectores de la Planeación Nacional, por mandato constitucional. De la misma forma, México atraviesa un proceso de envejecimiento demográfico que demanda políticas públicas que brinden atención al sector de los adultos mayores que es creciente y en tendencia y para las personas adultas que transitan a formar parte de ese segmento poblacional.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con la propuesta:

En suma, la presente iniciativa plantea incorporar el interés superior de la niñez y el estado de bienestar para los adultos mayores, entre los principios rectores de la planeación nacional.

Por lo anteriormente expuesto, una servidora, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

Único. Se reforma la fracción III del artículo 2, y el artículo 13, y se adiciona una fracción IX al artículo 2, todos de la Ley de Planeación:

Artículo 2o .- ...

I. a II. ...

III.- La igualdad de derechos entre las personas, la no discriminacio?n, la atencio?n de las necesidades ba?sicas de la poblacio?n, en específico de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, y la mejori?a, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad ma?s igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;

IV. a VIII. ...

IX. El principio del interés superior de la niñez, a fin de garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 13.- Las disposiciones reglamentarias de esta Ley establecerán las normas de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática y el proceso de planeación a que deberán sujetarse las actividades conducentes a la formulación, instrumentación, control y mecanismos de monitoreo para la evaluación del Plan y los programas a que se refiere este ordenamiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 V. El interés superior de Niñas Niños y adolescentes (cndh.org.mx).

2 V. Envejecimiento | Naciones Unidas.

3 Ibid.

4 V. EAP_ADULMAYOR_21.pdf (inegi.org.mx).

5 Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputada Mariela López Sosa (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración del pleno iniciativa, con base en las siguientes

I. Exposición de Motivos

Tomando en cuenta la noticia del pasado 6 de febrero del presente año, que detallaba de forma explícita el maltrato infantil que se tiene en el Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias, ya que por medio de fotografías, videos y conversaciones de WhatsApp sé expuso la situación de tortura y maltrato que los niños de esta casa hogar estaban viviendo.

Si bien, la directora del DIF, Esthela Damián, aseguró que ya se tomaron las medidas correspondientes para investigar los acontecimientos, nosotros los legisladores continuamos preocupados por este tipo de situaciones que ocurren en los albergues donde se encuentran las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, buscamos fortalecer y promover los derechos suscritos en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes:

“Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. [...]”1

Actualmente nuestro país cuenta con leyes y regulaciones que permiten las medidas para la capacitación y profesionalización directa de los servidores públicos que se encuentran en los albergues –en general–. Sin embargo, con los acontecimientos del maltrato infantil en el Instituto anteriormente mencionado deja claro que no basta con tener gente que dice ser profesional y capacitada. Es importante contar con un organismo que avale estas capacitación y profesionalización. De esta manera se garantizará la eficiencia del personal en los albergues donde se encuentran las niñas, niños y adolescentes. Cabe resaltar que no se conocen las condiciones en las que se desarrollan nuestros menores de edad. Sobre todo, que sea de manera íntegra los establecimientos de asistencia social en beneficio de las niñas, niños y adolescentes.2

En el 2015 La Representación en México del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) brindó apoyo técnico y financiero para presentar la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres en México (ENIM) 2015”. En esta encuesta se detectó que 63% de las niñas, niños y adolescentes de 1 a 14 años han experimentado al menos una forma de castigo psicológico. Y 7 de cada 10 personas forma parte de un entorno en el que hay violencia. En el 2017 el INEGI calculó que existían más de 30,000 niñas, niños y adolescentes que viven en albergues u orfanatos públicos. Este derecho se encuentra regulado en la ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Actualmente, en México, de acuerdo con cifras oficiales, quedaron en orfandad 131,325 niñas y niños, que perdieron padre, madre o ambos, por causa del Covid-19. De la cifra anterior, solo 5,300 menores recibieron la Beca Leona Vicario otorgada por el gobierno de la Ciudad de México a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF CDMX) en el año 2021. Esto equivale a que solo el 4 por ciento está recibiendo algún tipo de apoyo económico para subsanar la pérdida, consiste en 832 pesos mensuales.3

En el aspecto internacional nos encontramos en una falta a las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Una de las sentencias dictaminadas nos dice: “La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los niños y niñas tienen derechos especiales a los que corresponden deberes específicos por parte del Estado. Su condición exige una protección especial que debe ser entendida como un derecho adicional y complementario a los demás derechos.”4

Dentro de los puntos de personal especializado estableció la omisión que se consideró de lo más importante para una atención adecuada de la población de menor de edad residente en Centros de Asistencia Social era la profesionalización de todo el personal, puesto que son lo que se encargaran de formar, proteger a los niños, niñas y adolescentes. Dentro de la profesionalización del personal cabe la necesidad de integrar a personal con conocimientos en psicología, trabajo social, derecho, medicina, pedagogía, limpieza, alimentos, cuidado y administrativos.5

De lo anterior, recordemos que en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala:

“Artículo 110. Los centros de asistencia social deben contar, con por lo menos, el siguiente personal:

[...]

III. El número de personas que presten sus servicios en cada centro de asistencia social será determinado en función de la capacidad económica de éstos, así como del número de niñas, niños y adolescentes que tengan bajo su custodia en forma directa e indirecta, debiendo contar con, por lo menos, una persona de atención por cada cuatro niños o niñas menores de un año, y una persona de atención por cada ocho mayores de esa edad.

[...]”6

Este derecho de los menores de edad residentes de los Centros de Asistencia Social no se cumple en todos los estados. Ya que, hay un límite de periodicidad con la que tienen que contar los centros en recibir capacitación para su personal. Por otro lado, la vigencia de los certificados y registros de los Centros de Asistencia Social es de dos años, así como la inspección ¿cómo funciona? Los responsables de la coordinación o dirección de los centros deberán acudir a las procuradurías de protección y solicitar que se les otorga la autorización para operar como Centros de Asistencia Social. Posterior a este procedimiento, la procuraduría deberá analizar la información y emitir una resolución con motivos de autorización o no para operar. La autorización tendrá vigencia de dos años, estará sujeta a los reglamentos y lineamientos de autorización, registro, certificación, supervisión de los Centros de Asistencia Social.

El objetivo de la certificación tiene tres puntos importantes por cubrir. El primero es vigilar que los Centros de Asistencia Social cumplan con los estándares de calidad, capacidad y seguridad nacionales e internacionales requeridos, y que cuenten con los mecanismos e instrumentos necesarios para garantizar los derechos de niños niñas y adolescentes. Segundo, asegurar el cumplimiento de estándares de profesionalización del personal que brinda servicios a los usuarios del Centros de Asistencia Social. Y, tercero, supervisar el cumplimiento de los objetivos de calidad integral de los servicios, cuidado y atención que brinda el Centros de Asistencia Social.

La protección y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes es una causa que merece ser la prioridad de las naciones, de ellos depende la estabilidad y progreso de la civilización humana. Un infante es la promesa de que el mundo puede ser un mejor lugar, de qué se puede transformar para bien este país. De esta generación dependen los cambios históricos que buscamos. Entonces, si los niños son el futuro del mundo, los responsables de sembrar las semillas de respeto, educación, tolerancia y valores ¿Por qué no estamos defendiendo el bienestar de ellos? ¿Qué es más importante que velar por sus derechos? Si no cambiamos el presente de los niños, no podemos esperar un mejor futuro.

La Ley General de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes, en virtud de su protección nos dice:

Artículo 107. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por esta Ley, la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, los requisitos para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes privados de cuidado parental o familiar, atendidos en dichos centros.

Artículo 110. Los centros de asistencia social deben contar, con por lo menos, el siguiente personal:

[...]

V. Brindar, de manera permanente, capacitación y formación especializada a su personal, y

VI. Supervisar y evaluar de manera periódica a su personal.

Artículo 112. Las Procuradurías de Protección de las entidades federativas en coordinación con la Procuraduría de Protección Federal, serán las autoridades competentes para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social destinados a brindar los servicios descritos en el presente capítulo, para lo cual conformarán el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social.

Por su parte, la Ley de Asistencia Social establece el derecho de:

Artículo 51.- Las instituciones privadas de asistencia social serán consideradas de interés público y tendrán los siguientes derechos: [...]

b) Recibir de parte del Organismo la certificación de calidad de los servicios de asistencia social que ofrecen a la población; [...]

Derivado de lo anterior, buscamos proponer una reforma a los artículos 10o. y 28o. de la Ley de Asistencia Social, y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes artículo 111 y 112. Lo anterior, con el fin de promover la certificación al personal encargado de prestar los servicios de acción social en los albergues donde se encuentran las niñas, niños y adolescentes.

Con objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta Iniciativa, se muestra el siguiente Cuadro Comparativo en el que la primera columna contiene el texto vigente de la citada ley, en tanto que la segunda columna contiene las adiciones que se proponen:

II. Ordenamiento a modificar

Ley de asistencia social

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Por lo antes expuesto, plenamente comprometidos con un Estado democrático, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con

III. Texto propuesto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 10o. y adiciona la fracción p) al artículo 28o. de la Ley de Asistencia Social, así como se reforma la fracción VI del artículo 111, se adiciona la fracción V del artículo 112 y adiciona la fracción VIII Bis del artículo 148 de la Ley General de Niños, Niñas y Adolescentes, en materia de certificación al personal de asistencia social.

Primero. Se reforma la fracción 1, artículo 10, e inciso p), artículo 28, de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 10.- Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a:

I. Recibir servicios de calidad, con oportunidad y con calidez, por parte de personal profesional, calificado y certificado .

II. y III. ...

Artículo 28.- El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) – o) ...

p) Promover la formación, capacitación, profesionalización y certificación del personal encargado de la prestación de los servicios de asistencia social;

q) – z) ...

Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 111, se adiciona la fracción V del artículo 112 y adiciona la fracción VIII Bis del artículo 148 de la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 111. Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. Brindar las facilidades a las Procuradurías de Protección para que realicen la verificación semestral que corresponda en términos de las disposiciones aplicables; y, en su caso, atender sus recomendaciones;

Artículo 112. Las Procuradurías de Protección de las entidades federativas en coordinación con la Procuraduría de Protección Federal, serán las autoridades competentes para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social destinados a brindar los servicios descritos en el presente Capítulo, para lo cual conformarán el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social.

El Registro Nacional de Centros de Asistencia Social, deberá contar por lo menos con los siguientes datos:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Comprobantes de certificación, con enfoque en los derechos de la niñez, sobre todo el personal que labora en el Centro de asistencia social con la finalidad de efectuar una labor con una capacitación integral, así como la del director general y representante legal.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/315277/
EL_ABC_DE_LA_REGULACI_N_DE_CENTROS_DE_ASISTENCIA_SOCIAL.pdf,

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/315277/
EL_ABC_DE_LA_REGULACI_N_DE_CENTROS_DE_ASISTENCIA_SOCIAL.pdf,

4 Referencia Comisión Interamericana DH, Vélez Restrepo y familiares vs. Colombia, sentencia de 3 de septiembre de 2012 (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas), párrafo 226, disponible en: http://cort.as/-N_ui. Fecha de consulta: 1 de noviembre de 2018.

5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/315277/
EL_ABC_DE_LA_REGULACI_N_DE_CENTROS_DE_ASISTENCIA_SOCIAL.pdf,

6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

Bibliografía:

Cámara de Diputados. (25 de junio de 2012). Proceso Legislativo de la Ley de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Obtenido de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lxi/257_DOF_25jun12.pd f

Martínez, R. (2008). Diccionario Jurídico. Teórico Práctico. México: Iure Editores.

Rodríguez y Rodríguez, J. (2002). Derechos humanos. En M. C. (coordinador), Diccionario de derecho constitucional (págs. 173-176). México: Editorial Porrúa / UNAM.

SCJN. (1 de abril de 2007). Tesis P.VII/2007. Obtenido de Suprema Corte de Justicia de la Nación: https://vlex.com.mx/vid/tesis-jurisprudencial-pleno-aislada-28403457

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Paulina Rubio Fernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

“La violencia en contra de las mujeres es un fenómeno altamente extendido en nuestro país. Es una problemática multidimensional que afecta el desarrollo social y la salud de las mujeres, viola sus derechos y vulnera el estado de derecho nacional. Tiene su origen en la desigualdad y discriminación en contra de las mujeres y como se sabe, echa raíz en las relaciones asimétricas de poder que prevalecen entre mujeres y hombres, acentuadas por las desigualdades sociales y las condiciones de género.”1

México ha avanzado sustancialmente en su marco jurídico que brinda protección y garantiza el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, sin embargo, debemos reconocer que la realidad aún refleja una violencia brutal en su contra, y, en ocasiones, en vertientes que rebasan a la ley y a las políticas públicas empleadas para su cumplimiento.

En este tenor, debemos seguir escudriñando en cualquier modalidad de conductas antisociales que perjudican a la mujer y tener un esquema de actualización permanente de la legislación correspondiente, ya sea para prevención o para sanción de hechos que violenten a las mujeres.

En tal sentido, Sonia Váccaro, psicóloga clínica y forense, acuñó el concepto de violencia vicaria para nombrar una realidad de violencia de género que ejercen progenitores sobre hijos, casi siempre menores, “para someter a las madres a una vida sin descanso”.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), “La violencia vicaria es aquella forma de violencia contra las mujeres en la que se utiliza a los hijos e hijas y personas significativas para ellas, como un medio para dañarlas o producirles sufrimiento, y que, de acuerdo con la literatura disponible en la materia, es perpetrada generalmente por los progenitores de las y los niños en los casos en que las agraviadas deciden terminar su relación o denunciar la violencia ejercida en su contra.”2

La violencia vicaria consiste en instrumentalizar a los hijos o hijas para causar dolor a sus madres. “Se llama violencia vicaria porque sustituye, en este caso, a la mujer por sus hijos para destruir la vida de la madre y causarle un dolor incurable, que en algunos casos ha llegado hasta el suicidio de ésta.”3

“Es generalmente tenida como un subtipo de violencia machista o de género (contra la mujer), pero no en todos los casos. De los estudios interdisciplinarios, como de la propia práctica forense en los tribunales familiares, existe evidencia de que las cada vez más complejas y/o variadas relaciones familiares trascienden en la forma en que las conductas negativas (violentas) se desarrollan entre sus integrantes. De ahí que se observen que, en algunos casos, quienes sean proclives a tener más atención, cuidado y cariño hacia los hijos sean los hombres (padres), con el apoyo de su “familia ampliada” (conformada con los abuelos paternos y demás familiares afines). En esta lógica, es claro que también existen casos en donde la madre sea la que ejerza la violencia, incluida la vicaria, pudiendo incluso a reconocerlo así sus propios hijos en la entrevista privada que se efectúe en presencia del juez familiar (o bien de otra autoridad competente) y con el auxilio del personal en sicología, trabajo social y del Ministerio Público.”4

“Este tipo de violencia produce secuelas dobles. Ya que, por un lado, la sufren las mujeres que son víctimas de los malos tratos (físicos, psicológicos, sexuales, etcétera). Y, por otro lado, la sufren los menores, bien como víctima directa (sufren también los malos tratos en su propia persona); o bien como víctima indirecta (conviven y crecen en un entorno en el cual predominan los malos tratos y los niños son testigos de ellos). El objetivo perseguido por el agresor en este caso es instrumentalizar a los menores –aprovechándose de su vulnerabilidad– para así ejercer sobre la víctima un continuo maltrato psicológico, mediante el cual –debido al miedo generado en la víctima- (con amenazas del tipo: “te voy a quitar lo que más quieres”, “te van a odiar”), se impedirá que ésta busque ayuda o interponga denuncia, o ponga fin a la relación, por ejemplo.”5

En el comunicado DGDDH/074/2022 “CNDH acompaña y atiende a mujeres víctimas de violencia vicaria”, de la CNDH, fechado el 13 de marzo de 2022, se refiere que “en la violencia vicaria confluyen conductas de violencia familiar, física, psicológica, de género, económica, patrimonial, institucional, y otras, ejercidas no sólo por los agresores sino directa e indirectamente por las autoridades de procuración y administración de justicia, de protección a la niñez y adolescencia, y jurisdiccionales que conocen de los casos, ya que omiten preservar los derechos de las víctimas y atender el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, adoptando decisiones que, en muchas ocasiones, derivan en la pérdida absoluta de contacto entre las madres y sus hijas e hijos, en franca violación a sus derechos a vivir en familia, a una vida libre de violencia, a un sano desarrollo integral, entre otros.”

El mismo Comunicado, establece que la Comisión ha recibido múltiples solicitudes de intervención en aproximadamente 150 casos de violencia vicaria en diferentes entidades federativas de la República mexicana y se ha identificado un patrón de violaciones frecuentes a sus derechos y los de sus hijas e hijos, entre ellos, la separación forzada y sustracción ilícita de sus hijos e hijas; la falta de aplicación del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); la falta de aplicación de la suplencia de la queja, la suspensión de audiencias sin justificación suficiente, la solicitud de dádivas para llevar a cabo diligencias de notificación; la dilación injustificada de procesos de guarda, custodia y alimentos; el inicio y trámite de carpetas de investigación en su contra y su judicialización sin pruebas suficientes, y el otorgamiento de cuidados parentales concedido a los progenitores agresores por autoridades de las procuradurías de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes sin una adecuada valoración del interés superior de la niñez e incluso, en contravención a determinaciones jurisdiccionales.

Se trata de un problema global, que tiene presencia verificable en México. La relatora especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, Reem Alsalem, en el Encuentro Estatal sobre Violencia Vicaria y Violencia de Género Institucional que se celebró en Mérida, España, en mayo pasado, señaló que “La violencia vicaria –aquella que ejercen los maltratadores sobre las madres a través de sus hijos y que en algunos casos llega hasta el asesinato– es “un problema global”, y anunció la posibilidad de elaborar un informe mundial en este sentido en 2023.6

En nuestro país, Zacatecas se convirtió en el primer estado de México en legislar sobre violencia vicaria, una situación que afecta a más mujeres en todo el país. Por eso, el Congreso de Zacatecas aprobó establecer como un tipo de violencia contra la mujer, de su Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, bajo la siguiente definición: “Cualquier acto u omisión, por parte de la pareja o expareja sentimental de una mujer que inflija a personas con las que esta tenga lazos de parentesco civil, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, un daño, menoscabo o sufrimiento de cualquier naturaleza con el propósito de causar perjuicio o daño psicológico, patrimonial, físico o de cualquier otra índole a la mujer”.7

“Según datos del Frente Nacional Contra Violencia Vicaria, que aplicó una encuesta entre marzo y abril de este año a 2 mil 231 víctimas en el país, Jalisco fue el estado en que más casos concentró con 469, seguido de la Ciudad de México, con 350.”8

Considerando que se trata de una problemática mundial y, desde luego, nacional, consideramos necesario respaldar las acciones que a nivel estatal se están realizando, incorporando el concepto de violencia vicaria a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la cual tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es importante resaltar que la LGAMVLV, de acuerdo a su artículo 60, señala que el incumplimiento de la Ley será causa de responsabilidad administrativa y se sancionará conforme a las leyes en la materia, es decir, no contiene tipos penales, se trata de una coordinación nacional para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, por lo que el objetivo de la presente iniciativa es evidenciar este tipo de violencia, y que todas las autoridades del país tomen cartas en el asunto.

Para ello, proponemos definir, en el artículo 6, como un tipo de violencia contra las mujeres a la violencia vicaria, entendida como cualquier acto u omisión, por parte del cónyuge, concubino o cualquier figura análoga, o de quien hubiera tenido este tipo de relación, en perjuicio de las hijas e hijos o personas que dependan de la mujer, con el objeto de generar alguno de los tipos de violencia referidos en el mismo artículo (violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual o cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.)

Por técnica legislativa y a efecto de mantener la coherencia en el fraccionado del artículo que se modifica, se reforma la fracción V, eliminando la conjunción “y”, sustituyéndola por punto y coma, y la fracción VI vigente, toda vez que es un precepto genérico de cualquier tipo de violencia no comprendida expresamente en el artículo, se mantiene como colofón del artículo, por lo que se le recorre, quedando como fracción VII.

Finalmente, hacemos referencia de que la presente propuesta se hará de manera espejo en el Código Penal Federal, a efecto de darle un cauce en la materia a la violencia vicaria, y cuya presentación consideramos debe ser de manera independiente, pues la discusión técnica y los ámbitos parlamentarios en que se darán, podrían tener variantes y podría ser perjudicial su presentación de manera conjunta para su posible aprobación, así como los términos en que ésta pudiera darse.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 6 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se reforma la fracción V y se adiciona una fracción VI, recorriendo la fracción VI vigente a la fracción VII del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a IV. ...

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto;

VI. La violencia vicaria. Cualquier acto u omisión, por parte de quien se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar, en perjuicio de las hijas e hijos o personas que dependan de la mujer, con el objeto de generar alguno de los tipos de violencia referidos en el presente artículo, y

VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Pérez Duarte y Noroña Alicia Elena, “Aplicación práctica de los modelos de prevención, atención y sanción de la violencia de género contra las mujeres- Protocolos de actuación cuarta edición”, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) México 2019.

2 Véase: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-03/COM_2022 _074.pdf Consultado el 02 de agosto de 2022.

3 Véase: https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20220406/violencia-vicaria-gene ro-significado-casos-patriarcado-13478397 Consultado el 03 de agosto de 2022.

4 Véase: HYPERLINK “https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article /view/16921/17446” https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/ view/16921/17446 Consultado el 02 de agosto de 2022.

5 Véase: https://tglegalconsulting.com/la-violencia-vicaria/#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%20la%
20violencia%20vicaria,otra%20persona%20o%20la%20sustituye.%E2%80%9D Consultado el 02 de agosto de 2022.

6 Véase: https://www.lavanguardia.com/vida/20220520/8281006/
violencia-vicaria-problema-global-relatora-onu.html Consultado el 02 de agosto de 2022.

7 Véase: https://politica.expansion.mx/sociedad/2022/06/23/que-es-la-violencia-v icaria Consultado el 02 de agosto de 2022.

8 Véase: https://www.debate.com.mx/guadalajara/
Jalisco-primer-lugar-en-violencia-vicaria-20220807-0099.html Consultado el 2 de agosto de 2022.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 21 de febrero de 2023.

Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 447 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Paulina Rubio Fernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 447 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

En palabras del Instituto Nacional Electoral (INE) “En cualquier contienda electoral que se desarrolle en un sistema democrático como el nuestro, la equidad debe ser un ingrediente fundamental para generar confianza no solo entre los actores políticos participantes, sino ante la propia sociedad quien define con su voto el rumbo de una nación. En México, nuestro sistema político contiene reglas jurídicas propias del proceso electoral que buscan generar mecanismos que aseguren esa equidad con lo que garantizarían que todos los participantes en una elección, siguiendo las mismas reglas y vigiladas por una autoridad electoral, compitan en igualdad de posibilidades para obtener el triunfo electoral.”1

Una parte medular en una campaña política es la propaganda, la forma en que un político se da a conocer a sí mismo y sus propuestas.

“La propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral se difunden con el propósito de presentar ante la ciudadanía las distintas candidaturas”.2

“La propaganda adquiere una importancia decisiva en los procesos electorales. Se trata de una actividad lícita que influye decisivamente en la selección de los gobernantes, como lo demuestra el monto excesivo que los partidos políticos le dedican a ese rubro en la campaña electoral.”3

Sin embargo, existen una serie de conductas relacionadas a la propaganda, que en aras de preservar la equidad en la contienda electoral, y dar un trato justo al ejercicio de los derechos de votar y ser votado, se encuentran acotadas o francamente prohibidas.

Por ejemplo, el numeral 5 del artículo 159 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establece que ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

También existen restricciones sobre las transmisiones en los servicios de televisión restringida, los cuales deben suprimir, durante los periodos de campaña, tanto federal como locales, los mensajes de propaganda gubernamental.

En materia de propaganda, la LGIPE establece en el numeral 3 del artículo 210, que “La omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda, serán sancionados conforme a esta Ley.”

En tanto que el artículo 442, numeral 1, inciso d), señala que son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en esa Ley, “Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral”.

El artículo 456, numeral 1, inciso e), señala que las infracciones respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o moral, serán: amonestación pública; respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos: con multa de hasta 500 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta Ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo; respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta Ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo, y respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o cualquier persona física o moral, con amonestación pública y, en caso de reincidencia, con multa de hasta dos mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de que promuevan una denuncia frívola.

El artículo 470, señala que, dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial cuando se denuncie la comisión de conductas que “Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral”.

Ello se refuerza en el Libro Octavo “De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno”; Título Primero “De las Faltas Electorales y su Sanción”; Capítulo I “De los Sujetos, Conductas Sancionables y Sanciones”, compuesto por una serie de artículos que establecen las prohibiciones expresas para los sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en la propia Ley.

El caso es que actualmente, pese a las sanciones que imponen, tanto el INE, como el Tribunal, muchos de los espectaculares no bajan la propaganda indebidamente contratada, por lo que es necesario extender esa responsabilidad a los dueños o representantes legales de las empresas de anuncios publicitarios y sus similares.

En consecuencia, se plantea modificar el artículo 447, para que constituyan infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, a la Ley, la contratación de publicidad considerada como anuncios espectaculares, panorámicos o carteleras para difundir información con el objeto de calumniar a cualquier persona, institución, o partido político o la imagen de cualquier persona configurándose como actos anticipados de precampaña o de campaña, así como no retirarlos cuando exista una resolución de la autoridad electoral correspondiente.

Por técnica legislativa, se reforma el inciso d), sustituyendo la conjunción “y”, por punto y coma, y se recorre el inciso e) vigente a inciso f).

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto, por el que se adiciona la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Artículo Único. Se reforma el inciso d del numeral 1 del artículo 447, y se adiciona un inciso e), recorriendo el inciso vigente, del numeral 1 del artículo 447, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 447.

1. ...

a) a c) . ...

d) La promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos, se entenderá como denuncia frívola aquélla que se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia;

e) La contratación de publicidad considerada como anuncios espectaculares, panorámicos o carteleras para difundir información con el objeto de calumniar a cualquier persona, institución, o partido político o la imagen de cualquier persona configurándose como actos anticipados de precampaña o de campaña, así como no retirarlos cuando exista una resolución de la autoridad electoral correspondiente, y

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Véase: https://centralelectoral.ine.mx/2021/01/08/criterios-para-generar-equid ad-en-la-contienda-electoral-articulo-de-carla-humphrey-publicado-en-la -silla-rota/ Consultado el 22 de mayo de 2022.

2 Tribunal Electoral Federal. Jurisprudencia 37/2010, derivada de los asuntos SUP-RAP-115/2007, SUP-RAP-198/2009 y SUP-RAP-220/2009 y acumulados.

3 Corona Nakamura, Luis Antonio, “Propaganda electoral y propaganda política”, en: Congreso Iberoamericano de Derecho Electoral, Nuevo León, Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, del 25 al 27 de noviembre de 2010 (Ponencia).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 21 de febrero de 2023.

Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 10 y 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 10 y 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de información a la vista de los consumidores respecto a la prohibición de cobros por cargos adicionales en establecimientos que expendan alimentos y bebidas alcohólicas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) obliga a los proveedores a informar y respetar los precios de comercialización de bienes y servicios, tal como se han ofrecido al consumidor. También señala que no pueden ser negados bienes, productos y/o servicios una vez que se ha ofertado cualquiera de ellos a un precio específico.

El artículo 7 Bis de la misma Ley, señala:

El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

El artículo 13 de la LFPC señala la facultad de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para verificar, por diversos medios, el cumplimiento de la ley. Además, el artículo 57 de la misma ley señala la obligación de los establecimientos donde se presta un servicio, de exhibir a la vista del público la tarifa de los principales servicios, debiendo ser claramente legibles.

Por lo tanto, las disposiciones en la LFPC son muy claras respecto a la obligación del proveedor de tener a la vista los precios y tarifas de los diferentes servicios ofertados en su local comercial, para conocimiento pleno del consumidor.

No obstante, en el caso de los establecimientos comerciales con venta de alimentos y bebidas alcohólicas, constantemente existen quejas por parte de los consumidores. La mayoría de ellas se refieren al incumplimiento de la LFPC y algunas otras al incumplimiento de instrumentos legales impuestos por autoridades estatales y municipales; todo ello en perjuicio del consumidor.

Las quejas más frecuentes en materia de incumplimiento de la LFPC, son aquellas en las que los comercios incurren al no mostrar precios y tarifas; especialmente al no especificar que existe un cargo adicional denominado “propina” que, si bien se conoce como una gratificación de tipo voluntario, son muchos los establecimientos que la cobran como parte del consumo, adicionándola al cobro final.

La prohibición de cobrar propina como parte del consumo se establece en el artículo 10 de la LFPC, que señala:

Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente...

Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente.

La protección a los derechos del consumidor debe ser una prioridad para la autoridad, siendo claro que en los establecimientos donde se expenden alimentos y bebidas alcohólicas, en su mayoría no cumplen con los preceptos señalados de la LPFC. Es una realidad que, en estos establecimientos, los empleados de seguridad privada y meseros, en muchos de los casos, coaccionan al consumidor para el pago de conceptos que por ley no pueden ser integrados en el monto total del consumo.

Un gran número de quejas acerca de estas prácticas no son llevadas por el consumidor ante la autoridad competente, muchos de ellos sólo publican sus experiencias negativas en redes sociales, con la intención de exhibir el comportamiento del personal de seguridad, meseros y otros empleados de estos establecimientos.

Un caso reciente que evidencia hasta dónde puede llegar la coacción discrecional por parte del personal de restaurantes y bares con respecto al cobro en exceso del consumo y la propina, es el que se dio en el restaurante “La Polar” en la Ciudad de México, donde el pasado 8 de enero de 2023 fue asesinado a golpes el ciudadano Antonio Monroy. Quien pese a ser un cliente habitual del lugar, personal de este lugar señaló que el cliente no pagó la propina que el mesero le requería.

Una vez que los hechos salieron a la luz pública, la avalancha de quejas de consumidores respecto a la atención que habían recibido en este lugar no se hicieron esperar. Este malestar fue recogido por diversos medios de comunicación, incluso en medios internacionales como el portal digital español de El País, el cual señaló que: “Decenas de usuarios de redes sociales contaron sus propias experiencias desagradables con “meseros violentos” en el establecimiento cuando la propina era menor a la que esperaban”.1 Por su parte, la revista Proceso publicó en un reportaje acerca de este restaurante, que: “En su época más reciente el servicio ya era pésimo: los meseros exigían 30 por ciento de propina...”2

Aunque el homicidio del señor Monroy es asunto de tipo penal, el problema comenzó por el incumplimiento del proveedor a la LFPC, con respecto a lo señalado en los artículos 7 y 10 ya mencionados, así como del artículo 57, que señala con respecto de la prestación de servicios:

En todo establecimiento de prestación de servicios, deberá exhibirse a la vista del público la tarifa de los principales servicios ofrecidos, con caracteres claramente legibles. Las tarifas de los demás, en todo caso, deberán estar disponibles al público.

Este problema también se ha agudizado derivado de las medidas impuestas durante la pandemia por Covid-19, ya que en un inicio se indicó a los establecimientos contar con menús digitales para evitar el contagio mediante el uso de cartas físicas; no obstante, muchos restaurantes y bares han omitido contar con mecanismos que, adicionalmente a los menús digitales, permitan a las y los consumidores tener la información específica de los productos y servicios que se ofrecen. Bastaría con realizar un recorrido por diversos establecimientos para comprobar que no se cumple con la LFPC en los artículos ya mencionados.

La Profeco ha realizado diversas acciones para dar a conocer los derechos del consumidor en bares y restaurantes. Uno de estos esfuerzos se realizó en el año 2013 a través de la campaña “Tus derechos en el antro”, en la cual se desplegaron operativos nocturnos de verificación en restaurantes, bares y discotecas. De éste se obtuvo el indicador de incumplimiento de la ley en estos establecimientos, ya que de acuerdo con el informe de la dependencia, de 1,601 verificaciones se derivaron 405 emplazados a procedimiento administrativo. Entre las principales faltas se encontraron: no exhibir el costo del cover, aplicar restricciones en promociones sin informar en qué consisten, precios de botanas o montos totales a pagar, no respetar el precio del cover, prácticas abusivas en el cobro del consumo, pago de propina, entre otros.3 Sin embargo, este esfuerzo no fue permanente ni generó impacto suficiente entre los propietarios de estos establecimientos para cumplir con lo ordenado por la LFPC.

En la actualidad, las redes sociales y los medios de comunicación tratan de informar a los clientes de este tipo de establecimientos sobre sus derechos, y por lo general invitan al consumidor que ha sufrido un abuso por parte de un proveedor a denunciar ante la Profeco. Sin embargo, esto no influye en el funcionamiento y operación de bares y restaurantes. Por ejemplo, el portal Milenio señala que:

Si te amenazan con no dejarte ir hasta que pagues la propina, puedes recordarles que el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe realizar acciones que atenten contra la libertad de los consumidores.4

Otro portal electrónico menciona que estas son malas prácticas en que incurren los restaurantes y bares, incluyendo la propina en el cobro total del consumo, ante el argumento de los meseros de que el sueldo que perciben es poco y realmente trabajan por la propina.5

Los hechos relatados y la información que se desprende de las diversas notas de portales de noticias, aunado a lo que se lee en redes sociales acerca de los abusos en bares y restaurantes, y con ello el consecuente y constante incumplimiento a diversos preceptos de la LFPC, hacen necesario revalorar de qué modo debe presentarse la información relativa a los artículos 10 y 57 en todos y cada uno de los establecimientos que expendan comida y bebidas alcohólicas, especialmente bares y restaurantes, ya que no es suficiente la información con que cuenta el consumidor para su defensa en el momento en que ocurren los hechos.

Por lo expuesto, se considera que es insuficiente la información para el consumidor con respecto a sus derechos cuando se trata de servicios de consumo en bares y restaurantes acerca de los cobros adicionales, precios de productos y acciones que atenten contra su libertad, seguridad e integridad personales como consumidor, también es insuficiente la información acerca de la prohibición de la LFPC hacia los proveedores con respecto a la aplicación de métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales. Por estas razones, para una protección y defensa clara de los derechos del consumidor, se propone la reforma a los artículos 10 y 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con modificaciones que se muestran en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 10 y 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de información a la vista de los consumidores respecto a la prohibición de cobros por cargos adicionales en establecimientos que expendan alimentos y bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 10 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 10. Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro, averiguación o discrepancia en el cobro de un consumo por el cobro de cargos adicionales. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.

Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. El cobro de cargos adicionales por cualquier concepto que no hayan sido informados a la vista del consumidor, será considerado una práctica comercial coercitiva y desleal, por lo que será sancionada en términos de lo previsto por esta ley y demás normatividad aplicable. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor.

ARTÍCULO 57. En todo establecimiento de prestación de servicios, deberá exhibirse a la vista del público la tarifa de los principales servicios ofrecidos, con caracteres claramente legibles. Las tarifas de los demás, en todo caso, deberán estar disponibles al público.

En los establecimientos que expendan alimentos y bebidas alcohólicas, deberá exhibirse a la vista del público la prohibición del cobro de cargos adicionales por cualquier concepto, así como las vías para comunicar de inmediato a la PROFECO de cualquier cobro excesivo.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor supervisará que los proveedores de los establecimientos que se marcan, realicen los ajustes mencionados para dar cabal cumplimiento a estas disposiciones, en un plazo máximo de 120 días naturales.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas:

1 https://elpais.com/mexico/2023-01-12/
dos-nuevos-detenidos-por-la-muerte-a-golpes-de-un-cliente-en-el-restaurante-la-polar.html

2 https://www.proceso.com.mx/reportajes/2023/1/17/
la-polar-de-birrieria-de-calidad-centro-del-crimen-organizado-300489.html

3 https://www.gob.mx/profeco/prensa/
boletin-106-ha-emplazado-profeco-a-405-restaurantes-bares-discotecas-y-centros-nocturnos

4 https://www.milenio.com/negocios/profeco-aclara-cobro-propina-restauran tes-caso-polar.

5 https://www.dondeir.com/noticias/que-onda-con-la-propina-en-los-restaur antes-y-bares-esto-dice-la-profeco/2023/01/

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 21 días del mes de febrero del 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz y las y los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, es la autoridad administrativa cuya una de sus atribuciones es el de otorgar permisos para la explotación de servicios de autotransporte federal, lo cual se encuentra establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de los artículos 5 y 8, que a la letra dice:

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:

I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares;

II. Construir y conservar directamente caminos y puentes;

III. Otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley; vigilar su cumplimiento y resolver sobre su revocación o terminación en su caso;

IV. Vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes;

V. Determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes; así como actualizar y publicar cuando se requiera la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación;

VI. Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares;

VII. Derogada

VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.

Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles, y

IX. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 8o. Se requiere permiso otorgado por la Secretaría para:

I. La operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo;

Salir del Aeropuerto Internacional, Mariano Escobedo, ubicado en el municipio de Apodaca Nuevo León en taxi es una travesía que implica mucho tiempo y altos costos, esto debido, a que existen pocos taxis que brindan el servicio, además de que las tarifas son muy altas que pueden superar inclusive el costo de un pasaje aéreo.

La demanda de taxis en las tres terminales del Aeropuerto Internacional de Monterrey se ve rebasada, debido a que hay pocos taxis y cuando hay, las tarifas son muy altas, por ende, uno puede esperar el servicio hasta una hora, en lo que llega a abordar un taxi de alguno de los aeropuertos.

En el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, se puede apreciar que los particulares se encuentran en posibilidad de brindar servicios de autotransporte federal de pasajeros de y hacia los aeropuertos contando con un permiso otorgado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Es así, que se desprender que son los autotransportistas los que determinan y modifican las tarifas que aplican conforme a un tabulador de mínimos y máximos y registrarlas antes la Secretaría, como está establecido en el Reglamento, que a la letra dice:

ARTICULO 61. En la operación de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, los autotransportistas podrán determinar las tarifas y sus modificaciones, sin que se requiera aprobación de la Secretaría, debiendo registrarlas ante ésta, con un mínimo de siete días de anticipación a su aplicación.

ARTICULO 62. Las tarifas registradas serán las máximas y a partir de ellas los permisionarios estructurarán las promocionales o de descuento.

Como se puede desprender del articulado anterior del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares el monto de las tarifas no está determinado por la propia Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, sino que se tiene que registrar un máximo que es referente de límite para el cobro a usuarios del servicio y en caso que no se respete dicha tarifa las concesiones y permisos se podrán revocar, al no cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones a que dieron lugar o reincidir en la aplicación de tarifas altas a las autorizadas o registradas.

Lo que conlleva a que la Procuraduría Federal del Consumidor tome cartas en el asunto conforme a sus atribuciones establecidas en su artículo 24, que a la letra dice:

ARTÍCULO 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

XIII. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones;

Y que los precios de las tarifas se exhiban públicamente al público en general de forma clara, veraz y cierta que aplican las empresas prestadoras de servicio.

Es por ello, que con la finalidad de velar por los derechos de los usuarios de taxis en los aeropuertos, es necesario reformar el artículo 47 de la Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que, cuando exista abusos en el precio de las tarifas, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes pueda intervenir en contra de los abusos y fijar una tarifa más justa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo Único. Se reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo 47. Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales, se ajustarán a los términos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Al efecto, la Secretaría recabará previamente la opinión de quien tenga a su cargo la administración portuaria o del aeropuerto de que se trate.

Los permisionarios podrán determinar las tarifas y sus modificaciones, sin que se requiera aprobación de la Secretaría, debiendo registrarlas ante ésta, con un mínimo de siete días de anticipación a su aplicación.

La Secretaría negará el registro de las tarifas fijadas por los permisionarios, si las mismas implican abusos a los usuarios, y establecerá niveles tarifarios mínimos o máximos, según sea el caso, para los servicios respectivos, a fin de ordenar dichos niveles, con el objeto de fomentar un precio justo para los usuarios.

La opinión a que se refiere este artículo deberá emitirse en un plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en caso contrario se entenderá que no tiene observaciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica)


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