Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de sanciones, a cargo de la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Nelly Minerva Carrasco Godínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 10, 35, 41 y 42 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La trata de personas es una violación grave a los derechos humanos ya que trasgrede la vida y les priva de su dignidad. Si bien, la explotación sexual es el fin más común de este delito, también es cierto que existen otros como el trabajo forzado, la servidumbre, la mendicidad infantil y la extracción de órganos.1

Es entendida como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.2

De Acuerdo con el Informe Mundial sobre Trata de Personas2020 de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la recopilación de la información arrojó que alrededor de 50 mil personas identificadas son víctimas de trata en 148 países, sin embargo, detallan que, dado que este tipo de delito permanece oculto en algunas regiones, el número de víctimas es mucho mayor.3

El informe señala que este delito afecta principalmente a mujeres y niñas: son 65 por ciento de las víctimas identificadas. A su vez, desarrolla que entre los principales factores de riesgo que aprovechan los tratantes con las víctimas, son las condiciones económicas, la migración irregular, los antecedentes de conflictos familiares y la dependencia afectiva como mecanismo de sometimiento.4

De igual manera, indica que “50 por ciento de las victimas detectadas fueron objeto de trata con fines de explotación sexual y 38 por ciento para trabajos forzados, mientras que el 6% fueron sometidos a actividades delictivas forzadas y más de 1 por ciento a la mendicidad. Un número menor de personas fue objeto de trata para matrimonios forzados, extracción de órganos y otros fines”.5

El delito de trata de personas comenzó a verse como un problema social a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, esto debido a que, la estimación de las cifras de las personas víctimas tomó un repunte en distintas regiones del planeta, sin embargo, hay que dejar claro que aun cuando la UNODC ha logrado identificar a 50 mil víctimas de trata, la Organización Internacional del Trabajo estima que, hasta 2016, “40 millones de personas sufrieron condiciones de esclavitud moderna y 152 millones de niños fueron víctimas de trabajo infantil en el mundo”.6

Con base en lo anterior, las naciones adoptaron en 2000 la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Internacional con el objetivo de “promover la cooperación para combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional”,7 ésta se comprende a su vez de tres protocolos facultativos:

1. Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños;

2. Protocolo de las Naciones Unidas contra el Contrabando de Migrantes por Tierra, Mar y Aire;

3. Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico de armas de fuego.

El primer protocolo facultativo antes mencionado, es el que cobra relevancia por la materia central del presente documento. Este protocolo también es conocido como Protocolo de Palermo, que comenzó a estar para firma para los Estados en diciembre de 2000 y contiene tres principales fines:8

1. Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños;

2. Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y

3. Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.

El artículo 9 de dicho protocolo dispone que los Estados parte están obligados a establecer cualquier medida (política, programa, investigación, difusión, legislativa, educativa, social, cultural; etc.), para hacer cumplir este instrumento internacional y sobretodo, proteger a las víctimas de trata contra un nuevo riesgo de victimización.9

El país se adhirió a este protocolo el 25 de diciembre de 2003, lo que permitió que 2012 se publicara en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, en cuyo artículo 2 se detallan sus objetivos:10

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto

I. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales;

II. Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones;

III. Determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos;

IV. La distribución de competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos objeto de esta ley;

V. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas; así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta ley; y

VI. Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.

A su vez, se instaló la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas, la cual se encarga de “definir y coordinar la implementación de una Política de Estado en materia de trata de personas”,11 así como “impulsar y coordinar en toda la República la vinculación interinstitucional para prevenir y sancionar los delitos objeto de la Ley en la materia; inspeccionar y vigilar los programas, acciones y tareas implementadas en este ámbito y evaluar, rendir cuentas y transparentar sus acciones sin perjuicio de las atribuciones que en dichas materias correspondan a otras instancias”.12

Recientemente la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada de la Fiscalía General de la República (FGR) informó que nuestro país ha iniciado 4 mil 138 carpetas de investigación por el delito de trata de personas, de las cuales mil 225 se han judicializado y mil 415 personas han sido vinculadas a proceso por dicho delito, y hasta la fecha han recibido condena 420 personas, esto significa que, “solo el 30 por ciento de las carpetas de investigación se judicializan y solo 4 de cada 10 acusados por este delito han recibido sentencia condenatoria”.13

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos del Gobierno Federal, la trata de personas continúa siendo una de las principales incidencias delictivas. En México, “el delito de trata puede ser considerado del fuero federal y del fuero común. Según la misma ley, será del fuero federal cuando se inicie, prepare o se cometa en el extranjero con la pretensión de producir efectos en el territorio nacional o cuando se inicie en el territorio nacional y produzca efectos en el extranjero. También aplica cuando el delito sea cometido por la delincuencia organizada; o el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa la atracción del asunto. En el caso del fuero común, las entidades federativas podrán investigar el hecho, procesarlo y sancionarlo cuando no se den los supuestos previstos para aplicar el fuero federal”.14

El proceso penal puede llevarse a través de dos vías: abreviado u ordinario. Para el caso de procedimiento ordinario , el Ministerio Público es quien debe hacer la solicitud en audiencia ante el juez de control. Ésta se divide en tres etapas: La primera de ellas denominada de ‘investigación’, en donde se lleva a cabo la audiencia inicial para dar paso a la formulación de imputación y vinculación a proceso. La segunda etapa llamada ‘reparación a juicio’, se resuelve la admisión de pruebas y, finalmente en la tercera etapa conocida como ‘juicio oral’, donde se lleva a cabo el debate para el desahogo de pruebas y sentencia.15

En el caso del proceso abreviado, “se puede decretar su terminación anticipada, SÍ el imputado reconoce de manera voluntaria los cargos, las pruebas que lo señalan, y su participación en el delito así como sus respectivas consecuencias, el Juez señalará en audiencia los beneficios que se le podrán otorgar al imputado cuando acepte su responsabilidad, cuáles pueden ser este tipo de beneficios; que el ministerio público solicite la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión correspondiente al delito por el cual se le acusa al imputado”.16

En otras palabras, el imputado adopta su responsabilidad por el delito cometido ofreciendo la colaboración para la resolución del conflicto a cambio de reducir la pena, esto significa que renuncia a un juicio oral y acepta lo sentenciado. En este caso, la victima tendrá la seguridad de que el imputado será condenado y que podrá solicitar la reparación del daño por la comisión de delito.17

La Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos considera diversas hipótesis o modalidades de éste delito de trata de personas, por lo que es importante aportar elementos firmes que permitan no solo facilitar la labor del juzgador, sino de aplicar la Ley de manera correcta.

Por lo anterior se propone incorporar los siguientes verbos para que no persista la impunidad en los casos en que la ley no considere los vocablos descritos en los supuestos que establecen los artículos y que, en ocasiones, desempeñan un papel importante al momento de definir la sentencia por el juez.

Este cambio es importante para establecer las reglas de participación entre autor y participe con la finalidad de que al momento de imponer la pena esta sea diferenciada respecto al grado de participación y responsabilidad que genere cada uno de los intervinientes.

Además, la adición de dichos verbos en el artículo 41 será utilizada para quien participe en la comisión del delito, toda vez que el artículo 10° hace referencia al autor del delito. Dichos verbos son

Conseguir: Alcanzar, obtener o lograr lo que se pretende o desea.18

Reclutar: Reunir gente para un propósito determinado.19

Solicitar: Pretender, pedir o buscar algo con diligencia y cuidado.20

Ofrecer: Comprometerse a dar, hacer o decir algo.21

Por otro lado, es importante recalcar que, la aplicación de la ley tiene que ser con total independencia de la modalidad de explotación con la que se trate, con el fin de evitar que el responsable reciba la sentencia en proporción al delito que comete, o en las palabras de los juristas de nuestro país, la proporcionalidad de la pena debe ser con base en la importancia social del hecho y, en el caso del delito de trata de personas, no deben quedar impunes los hechos cometidos. Este principio de proporcionalidad, también se encuentra establecido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:22

Artículo 22. ... Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

Por poner un ejemplo, si el responsable opta por un proceso abreviado y suponiendo que hace uso de la modalidad de explotación establecida en el artículo 35, éste no recibirá la pena estipulada en el artículo 10 de trata de persona que va de 5 a 15 años en prisión, sino la pena mínima de la modalidad que en este caso es de 2 años, por ende, la sentencia es injusta por el grado de proporcionalidad que no está tomando en cuenta la importancia social del hecho. Por ello se sugiere que las modalidades de explotación sean independientes.

Por ello es necesario establecer en el primer párrafo de este artículo 10 la base de concepto de trata de personas con la finalidad de que sea inequívoca su aplicación ya que de no contenerla puede ser considerada la aplicación inexacta de este concepto.

La necesidad de establecer una pena aplicable derivada de este artículo, es en función a que los impartidores de justicia no han conformado un criterio único en la aplicación de este articulo pues es menester de ellos el colocar de manera discrecional la pena del artículo 10, aunada con la modalidad o solo colocar la pena que corresponde a la modalidad sin tomar en consideración el tipo base del delito.

Además, resulta importante considerar la aplicación de la pena establecida en el tipo base más la modalidad que corresponda como medio de coerción y de manera ejemplar para inhibir con ello la realización de delitos relacionados con la trata de personas.

Por otro lado, en el mismo caso hipotético mencionado anteriormente, el artículo 42 causa una laguna jurídica y, por ende, una mala interpretación de la misma que incluso, puede caer en la impunidad del delito. El artículo establece que las penas se aumentarán hasta en una mitad cuando se presenten situaciones que son descritas en el mismo, esto genera que se deje en libertad del juzgador el aplicar la pena que éste considera oportuna basándose en su propia interpretación, toda vez que la palabra hasta es ambigua, y la ley deber ser clara y precisa en su aplicación, por ello se sugiere eliminarla de este artículo.

Aunado a la anterior, la discrecionalidad de los juzgadores al momento de dictar una sentencia agravada por cualquiera de las causas integradas en el presente artículo debe ser delimitada para que los juzgadores no puedan decidir de manera libre la pena con la que se debe sancionar la agravante siendo de esta manera un parámetro establecido por la norma que no permita corromper al juzgador.

Para mayor comprensión de las propuestas, se añade cuadro comparativo:

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 10, 35, 41 y 42 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos para quedar como sigue:

Artículo 10. La trata de personas debe ser entendida como toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para, captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes.

Se entenderá por explotación de una persona

I. a XI. ...

La aplicación de la penalidad de este artículo en su párrafo primero será con independencia de la aplicación de la penalidad de la modalidad de explotación que se trate, de tal modo que, la pena para quien realice cualquiera de las conductas descritas en el presente artículo conllevará la sanción principal más la expresada en la modalidad que se realice.

Artículo 35. Al que, a sabiendas de su situación de trata, adquiera, use, compre, solicite o alquile servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente ley, se sancionará con la pena mínima de prisión de un mil días multa que establece cada una de las modalidades descritas en las fracciones I a XI del artículo 10 de la presente Ley y, pena máxima de 40 años de prisión y 25 mil días multa, sin depender de la modalidad que se trata.

Artículo 41. Las penas previstas en los delitos de este Título se aplicarán también a quien los prepare, promueva, incite, facilite, colabore, reclute, consiga, solicite u ofrezca conforme a las reglas de autoría y participación del sujeto activo.

Artículo 42. Las penas previstas en este título se aumentarán en una mitad cuando

I. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNODC. La trata de personas: compraventa de seres humanos. Disponible en https://www.unodc.org/toc/es/crimes/human-trafficking.html#:~:text=La%2 0trata%20de%20personas%20es,diariamente%20a%20situaciones%20de%20explot aci%C3%B3n

2 ONU. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_proto_prev_repri_y_sanc i_trata_pers_espe_muje_y_ni%C3%B1o_compl_conve_nu_contr_deli_org_trans. pdf

3 UNODC. Reporte Global sobre Trata de Personas de 2020. Disponible en https://www.unodc.org/colombia/es/reporte-global-sobre-trata-de-persona s-2020.html

4 Ibídem.

5 Proyecto Esperanza. Informe sobre Trata de Personas de 2020 de la UNODC. Disponible en https://www.proyectoesperanza.org/informe-sobre-trata-de-personas-2020- de-la-unodc/

6 ONU. “La OIT alerta que 40 millones de personas fueron víctimas de esclavitud moderna durante 2016”. Disponible en https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2017/09/la-oit-alerta-que- 40-millones-de-personas-fueron-victimas-de-esclavitud-moderna-durante-2 016/#:~:text=Durante%202016%2C%2040%20millones%20de,para%20las%20Migrac iones%20(OIM)

7 ONU. Convención de las Nacionales Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos”. Disponible en https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Conve ntion/TOCebook-s.pdf

8 ONU. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, obra citada.

9 Ibídem, artículo 9.

10 Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, artículo 2. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP_200521.pdf

11 Secretaría de Gobernación. ¿Qué es la comisión? Disponible en http://www.comisioncontralatrata.segob.gob.mx/swb/Comision_Intersecreta rial/La_Comision#:~:text=La%20Comisi%C3%B3n%20Intersecretarial%20para%2 0Prevenir,y%20dem%C3%A1s%20objeto%20previstos%20en

12 Ibídem.

13 Imagen Radio. “México ha iniciado 4 138 carpetas de investigación por trata de personas”. Disponible en https://www.imagenradio.com.mx/mexico-ha-iniciado-4138-carpetas-de-inve stigacion-por-trata-de-personas#view-1

14 IIEG. Trata de Personas 2015(enero-junio de 2021). Disponible en https://iieg.gob.mx/ns/wp-content/uploads/2021/07/trata_2021.pdf

15 Ibídem.

16 Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ¿El juicio abreviado está bajo criterios establecidos por el Comité de los Derechos del Niño? Contesta Luis Pederna Reyna. Disponible en https://www.gob.mx/sipinna/es/articulos/el-juicio-abreviado-esta-bajo-c riterios-establecidos-por-el-comite-de-los-derechos-del-nino-contesta-l uis-pedernera-presidente-del-comite?idiom=es

17 Ibídem.

18 Real Academia Española, Conseguir. Disponible en https://dle.rae.es/conseguir

19 Ibídem, Reclutar.

20 Ibídem, Solicitar.

21 Ibídem, Ofrecer.

22 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 22. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Anabey García Velasco y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Anabey García Velasco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X al numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

La libertad de culto es un derecho fundamental garantizado por la Constitución Mexicana. En el artículo 24 se establece que todas las personas tienen derecho a profesar y practicar libremente su religión o creencias, sin más limitaciones que las que impongan las leyes necesarias para proteger el orden público y las garantías individuales.

En nuestro país se reconoce y protege la pluralidad religiosa y se respeta la libertad de cada persona de elegir y practicar su fe sin ser objeto de discriminación o persecución.

La relación entre la religión y el Estado ha sido compleja históricamente. Esta situación no sólo condujo a la consagración expresa en la Constitución del principio de separación del Estado y las iglesias, sino a que su regulación se hiciera en el propio texto constitucional, particularmente en el artículo 131. De esta manera, en la Constitución existe el derecho a la libertad de conciencia con una regulación detallada en la parte orgánica sobre los alcances que en nuestro país tiene el principio de laicidad del Estado.

El principio de laicidad implica que el aparato Estatal se mantiene neutral en cuestiones religiosas y no promueve o favorece ninguna religión en particular. Esto se traduce en una política de no interferencia en las creencias y prácticas religiosas de los ciudadanos, y en la garantía de que todas las religiones son tratadas por igual ante la ley.

Sin embargo, a pesar de estos avances, aún existen casos de discriminación y violencia motivados por la religión en México. Por ejemplo, en algunas regiones del país, las personas que profesan religiones tradicionales indígenas pueden ser objeto de discriminación y marginación por parte de la sociedad y de las autoridades.

La discriminación en México es un tema de gran preocupación, ya que afecta negativamente a diversos grupos de la sociedad, incluyendo personas de diferentes orígenes étnicos, religiosos, de género, orientación sexual, entre otros.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis, 2022), el 38% de la población ha reportado haber sufrido algún tipo de discriminación en los últimos cinco años. Además, la discriminación racial es una de las formas más comunes de discriminación en el país, con un 17% de la población reportando haber sufrido discriminación racial.

En este orden de ideas, es importante destacar que, de acuerdo con la Enadis, el 10 por ciento de la población reporta haber sufrido discriminación debido a su religión en los últimos cinco años. Además, que esta discriminación religiosa puede manifestarse en diferentes formas, incluyendo la exclusión de empleos o servicios públicos, el acoso o la violencia verbal o física.

Como se expone anteriormente, la discriminación en general y la que es provocada a causa de la religión es un reto al que nos enfrentamos desde todos los ámbitos en la esfera pública de nuestro país. Por lo que desde este recinto es menester de las y los legisladores abstenerse de acudir a tribuna a presentar actos que promuevan la discriminación emanada de la religión. Cualquier tipo de discriminación es grave y debemos evitar promoverlo.

Es fundamental seguir promoviendo el respeto a la libertad de culto en México, y trabajar juntos para erradicar cualquier forma de discriminación y violencia motivadas por la religión, así como cualquier otro tipo. Este es un derecho humano fundamental que debe ser protegido y respetado, y es responsabilidad de todos los ciudadanos y autoridades velar por su cumplimiento.

Dada esa razón, la intención de este recurso legislativo resulta en promover el respeto de las y los diputados hacia las instituciones religiosas de nuestro país para así evitar caer en actos discriminatorios, vulnerando la libertad de culto que está protegida por nuestra constitución.

El respeto a la libertad de culto es un valor esencial en México, y es necesario seguir fortaleciéndolo para garantizar una sociedad inclusiva y plural donde todas las personas tengan el derecho a profesar y practicar libremente su religión o creencias.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona la Fracción X y se recorren las subsecuentes del numeral 1, del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue,

Artículo 8.

1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:

I. a IX. ...

X. Evitar la realización de cualquier acto discriminatorio por motivos religiosos;

XI. Ejercer el voto, salvo que exista excusa;

XII. Evitar intervenir como actor, representante legal, mandatario o patrón, en juicios de cualquier índole, en los que el patrimonio del Estado esté en riesgo;

XIII. Presentar la declaración de situación patrimonial y de modificación a la misma, con oportunidad y veracidad;

XIV. Renunciar a obtener, por la realización de actividades inherentes a su cargo o su impacto, beneficios económicos o en especie para:

a) Sí, su cónyuge, concubina o concubino;

b) Parientes consanguíneos, civiles o por afinidad hasta el cuarto grado;

c) Terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales, de negocios, o

d) Socios o empresas de las que el diputado o diputada formen o hayan formado parte.

XV. Adecuar todas sus conductas a los ordenamientos respectivos y evitar que los recursos económicos, humanos, materiales y telemáticos, de que disponga para el ejercicio de su cargo, se destinen a otros fines;

XVI. Mantener un vínculo permanente con sus representados, a través de una oficina física y/o virtual de enlace legislativo en el distrito o circunscripción para el que haya sido electo.

XVII. Presentar un Informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, del cual deberá enviar una copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta;

XVIII. Permitir la libre discusión y decisión parlamentaria en las sesiones, así como en las reuniones;

XIX. Retirar cualquier expresión material que haya utilizado para su intervención en el Pleno, una vez que ésta haya concluido;

XX. Acatar las sanciones que establece este Reglamento y otros ordenamientos aplicables;

XXI. Acatar las disposiciones y procedimientos del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y

XXII. Las demás previstas en este Reglamento.

2. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputada Anabey García Velasco (rúbrica)

Que adiciona el artículo 234 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, a cargo de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Paloma Sánchez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un numeral II Bis al artículo 234 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde su introducción en 2008 y su posterior revisión constitucional en 2010, la figura de extinción de dominio ha servido para enfocar la discusión en torno al coste de las actividades ilícitas en México hacia la reparación de los daños ocasionados a las víctimas.

De esta manera, a pesar de que está considerada como un estado de excepción que no debe utilizarse arbitrariamente para enajenar la propiedad privada, el objetivo de la extinción de dominio busca ser un instrumento que, a través del usufructo de los bienes decomisados por actividades ilícitas, con especial énfasis en el crimen organizado y narcotráfico, puedan servir para reparar integral del daño de sus víctimas.1

La vigente ley de la materia contempla que los recursos obtenidos por las acciones de extinción de dominio serán utilizados al pago de la reparación del daño causado a las víctimas, de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Víctimas; sin embargo, a pesar de la necesidad de estas acciones, no contempla que dichos recursos sean destinados a la búsqueda presente y continua de las personas desaparecidas del país o el apoyo a sus familias.

México superó, recientemente, la cifra de 100 mil personas desaparecidas desde 1964. Se estima que en nuestro país desaparecen 28 personas al día2 , así como al menos 14 niñas y niños.3

A la par de las desapariciones diarias, hay al menos 50 mil cuerpos sin identificar, por lo que la crisis forense a la que se enfrenta México no tiene precedentes. Solo para cumplir con lo dispuesto en la ley para identificar y dar certeza a las familias de personas desaparecidas, nuestro país tardará 120 años, lo que no garantiza ni se acerca a la verdad que merecen las víctimas.4

Además, a la fecha todavía no existe un Plan Nacional de Búsqueda y el trabajo de las comisiones locales de búsqueda se ve entorpecido por falta de recursos y apoyos desde el gobierno federal.5

Frente a la ineficacia de las políticas públicas para garantizar la búsqueda de las personas desaparecidas, han sido las familias quienes han formado más de 60 colectivos en todo el país y realizan búsquedas por cuenta propia, aunque en la práctica muchos otros operan sin un reconocimento específico.6

Además, hay reportes que señalan que, pese a que las víctimas y sus familiares tienen derecho a recibir apoyo económico, acompañamiento jurídico y psicológico, las comisiones de víctimas no siempre promueven efectivamente su acceso por falta de recursos.7

En ese sentido, resulta necesario que, frente al presupuesto destinado para la Comisión Nacional de Búsqueda, las comisiones locales y las fiscalías especializadas en la materia, se sumen aquellos obtenidos por las acciones de extinción de dominio que, por orden de prelación, deberán ser utilizados inmediatamente después de aquellos usados para la reparación del daño a las víctimas.

En ese sentido, las acciones de extinción de dominio deben seguir dos vías para su aprovechamiento; por un lado, a la atención de las víctimas y, por otro, a la continua y permanente búsqueda de las personas desaparecidas y la garantía de bienestar a las necesidades de sus familias, pues ambos rubros están conectados como elemento inseparable de la crisis de violencia que vive el país.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto que adiciona un numeral II Bis al artículo 234 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio

Único. Se adiciona un numeral II Bis al artículo 234 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio para quedar como sigue:

Título Quinto

Capítulo primero
De la transferencia, administración y destino de bienes

Artículo 234. En su caso, el valor de realización de los bienes, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios cuya extinción de dominio haya sido declarada mediante sentencia ejecutoriada, se destinará descontando los gastos de administración conforme a la ley aplicable, hasta donde alcance, conforme al orden de prelación siguiente, al pago de:

I. y II. ...

II Bis. Las labores de búsqueda e identificación de las personas desaparecidas, los apoyos económicos para los familiares en primer grado de personas desaparecidas, así como a los programas de fortalecimiento de las comisiones de búsqueda y fiscalías especializadas en la materia;

III. a IV. ...

Cuando de las constancias que obren en la carpeta de investigación o averiguación previa o en el proceso penal de que se trate, se advierta la extinción de la responsabilidad penal en virtud de la muerte del imputado o por prescripción, el Ministerio Público o la autoridad judicial, respectivamente, de oficio, podrán reconocer la calidad de víctima u ofendido, siempre que existan elementos suficientes, para el efecto exclusivo de que e?ste tenga derecho a la reparación del daño causado.

El destino del valor de realización de los bienes, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, a que se refiere este artículo, se sujetará a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y de fiscalización.

Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4590/4.pdf

2 https://www.dw.com/es/méxico-supera-las-100000-personas-desaparecidas-s egún-datos-oficiales/a-61819701

3 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Desaparecen-a-diario-14-menore s-de-edad-en-el-pais-20220830-0009.html

4 https://www.animalpolitico.com/2022/04/crisis-forense-120-anos-para-ide ntificar-52-cuerpos-o-mas/

5 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/mexico-aun-sin-programa-nacional- de-busqueda

6 https://memoriamndm.org/sobre-el-movndmx/

7 https://www.icrc.org/es/document/dia-internacional-de-las-personas-desa parecidas-el-tiempo-no-cura-solo-las-respuestas-lo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputada Paloma Sánchez Ramos (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Janine Patricia Quijano Tapia, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Janine Patricia Quijano Tapia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente inciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo décimo quinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El femicidio y la violencia contra las mujeres son, sin duda, actos reprobables en todas sus formas, laceran día con día a nuestra sociedad y, desafortunadamente, las cifras aumentan año con año. “Desde el 2015 y hasta enero de este 2022 se han registrado 5,790 víctimas de feminicidio en México, la expresión más grave de violencia contra las mujeres, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP)”.1

Si bien es cierto que el Estado Mexicano ha promovido e impulsado mecanismos, programas, acciones y estrategias para atender, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, particularmente para sancionar el feminicidio, también lo es que se ha invisibilizado uno de los daños colaterales de este tipo penal.

Poco se ha hablado de las víctimas indirectas del feminicidio, es decir, aquellas niñas, niños y adolescentes que pierden a su cuidador primario, a su madre, quedando al amparo de familiares, de instituciones de cuidado y asistencia, o bien, en situación de orfandad.

Al respecto, la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el estudio que realizó sobre la “Reparación del daño para víctimas indirectas en el delito de feminicidio”, refiere que “... uno de los puntos más importantes a resaltar es la escasa información oficial con la que se cuenta por parte de las instituciones. Como evidencia, basta mencionar el hecho de que no existe un registro oficial de las víctimas indirectas que sea de conocimiento público y que esté desagregado por sexo, parentesco, edad, condición de discapacidad, pertenencia étnica, entre otros elementos. Al momento de buscar información al respecto, únicamente se tiene acceso a notas periodísticas que hacen alguna alusión a conteos de las organizaciones de la sociedad civil, a estimados o pronunciamientos de algunas instituciones sobre la importancia y urgente necesidad del registro de estas víctimas.

Por poner un ejemplo de lo anterior, de acuerdo con la información de medios de comunicación, en el mes de agosto de 2021, se informa que Conavim e Inmujeres presentaron un padrón oficial de aproximadamente 800 niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por feminicidio, con la salvedad de que se trata de datos incompletos y por actualizar. Información que se corrobora en comunicados del Gobierno de la República, sin embargo, ésta aún no se presenta de manera oficial”.2

Al día de hoy se carece de datos y cifras sobre una población tan vulnerable y propensa a ser revictimizada por una violencia estructural, es decir, niñas, niños y adolescentes que pierden a su madre a causa del feminicidio, quedan desamparados y en cuidado de otras personas que bien podrían atenderlos y solventar todas sus necesidades o ser abandonados y relegados, en algunos casos separados de sus hermanas y hermanos o incluso sufren abusos por parte de las nuevas personas cuidadoras, lo que se traduce en menos oportunidades para que puedan salir adelante. “Los huérfanos del feminicidio y sus familias enfrentan solos el golpe de quedarse sin padres, sin tratamiento psicológico y sin dinero, invisibles ante el Estado”.3

El mayor acercamiento que se tiene en el tema es por parte de las organizaciones de la sociedad civil, colectivos y grupos de mujeres organizadas.

En palabras de la Titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres “Construimos un padrón, un registro de casi 800 personas a partir de la información que fuimos consiguiendo con las comisiones ejecutivas de atención a víctimas, las estatales y con algunas fiscalías -muy pocas- que tenían esta información”.4

Al respecto, en 2021 se publicó el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio con “el objetivo de orientar y facilitar la actuación del personal encargado de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por feminicidio, y garantizar su restitución mediante la prestación de servicios legales, médicos y de asistencia”.5

La encargada de operar dicho Protocolo, es la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), sin embargo, siguen sin conocerse la cantidad de niñas, niños y adolescentes en esta situación.

“A un año de su entrada en vigor y a dos de que el Gobierno Federal anunciara su nacimiento, la PFPNNA arrastra los mismos problemas de siempre: desconoce cuántos huérfanos por feminicidio existen en México; las instituciones oficiales no se coordinan para atender a las víctimas; no reconocen su obligación de registrarlas y no existe ningún nuevo programa social en beneficio de ellas.

El DIF Nacional y la PFPNNA desconocen incluso lo que ocurre en sus oficinas estatales, ya que solo en seis de las 32 entidades el DIF reconoce cuántos casos de niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio se atendieron a partir del Protocolo; 13 entidades afirmaron no tener ningún caso y solo 11 reconocieron haber atendido al menos a una víctima.

En las instalaciones del DIF atienden a 105 niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidios ocurridos entre 2015 y abril de 2022. Otras instancias oficiales encargadas de operar el Protocolo son las procuradurías y fiscalías generales de justicia estatales (FGE), Federal (FGR), así como las oficinas de protección a la mujer en los estados y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).

Vía transparencia, las 16 FGE reconocieron tener al menos un caso de niños o adolescentes en esta condición. Las otras 16 ni siquiera llevan registro, reportaron cero casos o reconocieron no ser competentes”.6

En un país donde cada mes asesinan a 312 mujeres, según los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), las fiscalías estatales reportan únicamente 947 niños y adolescentes en orfandad por feminicidio de 2015 a abril de 2022.

El Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio, como muchas otras estrategias, nació de la exigencia de las víctimas, de la ciudadanía, de las mujeres pidiendo justicia, es por ello que, como legisladores, tenemos la responsabilidad de fortalecer los mecanismos que busquen proteger a las víctimas indirectas del feminicidio, que en su mayoría son niñas, niños y adolescentes que quedan en total estado de indefensión frente a la muerte de su madre.

Debemos dar protección y acompañamiento a estas víctimas, de ahí la necesidad de robustecer las acciones emprendidas para asegurar que tengan acceso a un mejor futuro.

En algunos casos documentados por notas periodísticas se observa que a las víctimas indirectas les han entregado apoyos por 300 pesos, en otros casos un apoyo único de 10,000 pesos y una despensa y a algunos otros se les ha otorgado la beca Benito Juárez, por otro lado, algunas entidades como Coahuila crearon un programa específico para la orfandad por feminicidio, sin embargo, se debe crear un apoyo para las víctimas indirectas del feminicidio que, al igual que los demás programas sociales, se eleve a rango constitucional para garantizar su permanencia, universalidad y efectividad.

“Martha Catalina Pérez González, directora del Centro de Evaluación Psicológica de la Universidad de Guadalajara, alerta que los huérfanos del feminicidio corren el riesgo de ser revictimizados, porque podrían ser objeto de discriminación”.7

Es imperante la necesidad de salvaguardar el interés superior de la niñez y cuidar de quienes han quedado en estado de orfandad, en ese sentido, además de los recursos institucionales y psicológicos, son también fundamentales los apoyos económicos que les permitan tener satisfechas sus necesidades básicas y que ello no implique una carga para los cuidadores.

Por lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo décimo quinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un nuevo párrafo décimo quinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

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El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio, toda vez que se les considera como víctimas indirectas de este delito. Para ello, la autoridad deberá aplicar protocolos psicológicos de emergencia, apoyos de alimentación, salud y educación.

(...)

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mujeres-exigen-un-alto-a-la-vi olencia-que-padecen—20220309-0001.html

2 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La reparación del daño para víctimas indirectas en el delito de feminicidio. México, 2021. https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Publicaciones/1_Estudi o_161221.pdf

3 Torres Zambrano, Gricelda. Huérfanos del Feminicidio, los Niños Invisibles. https://cepad.org.mx/wp-content/uploads/2020/03/2017-5-Huerfanos-del-fe minicidio.pdf

4 https://www.animalpolitico.com/2021/08/ubican-a-800-menores-huerfanos-p or-feminicidio-protocolo-atencion/

5 https://www.gob.mx/inmujeres/prensa/fortalece-gobierno-de-mexico-atenci on-a-ninas-ninos-y-adolescentes-en-condicion-de-orfandad-por-feminicidi o-279162#:~:text=Dicho%20protocolo%20tiene%20el%20objetivo,m%C3%A9dicos %20y%20de%20asistencia%20social.

6 https://buzos.com.mx/index.php/nota/index/13024

7 Torres Zambrano, Gricelda. Huérfanos del Feminicidio, los Niños Invisibles. https://cepad.org.mx/wp-content/uploads/2020/03/2017-5-Huerfanos-del-fe minicidio.pdf

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de febrero del 2023.

(Rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Francisco Favela Peñuñuri, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XI al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación es determinante para la competitividad y desarrollo de un país ya que permite la difusión de los avances tecnológicos para beneficiar a la sociedad, la difusión del conocimiento y estudios científicos, culturales, artísticos, etc., así mismo permite alcanzar mejores niveles de empleo, crecimiento económico y nivelar las desigualdades económicas y sociales.

En las economías modernas el conocimiento se ha convertido en uno de los factores más importantes de producción, bajo su experiencia han mostrado una estrecha correlación entre el nivel de desarrollo de los países y la fortaleza de sus sistemas educativos y la investigación científica y tecnológica.

En México la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 3o. que la educación es un derecho básico del cual gozan todas las personas; corresponde al Estado velar por una educación laica, gratuita y obligatoria para los niños, niñas, adolescentes y adultos jóvenes, misma que les proporciona las habilidades, conocimientos, destrezas y los aprendizajes necesarios para desarrollarse en diversos ámbitos.1

Para ello, la Secretaría de Educación Pública (SEP), es la institución encargada de administrar los diferentes niveles educativos del país desde su creación en el año 1921.

El sistema educativo mexicano se clasifica en tres niveles correspondientes a la educación básica, media superior y superior; los cuales contemplan estudios desde preescolar hasta doctorado, además de diplomados y educación continua con la finalidad de crear programas de formación para el trabajo y la vida.2

México ante la necesidad de superar rezagos acumulados, satisfacer la demanda de servicios educativos y elevar la calidad de la educación ha realizado varias estrategias de modernización educativa para contrarrestar el alto índice de alumnos no educados tanto en poblaciones urbanas como rurales.

Ahora bien, actualmente el idioma inglés es la lengua más hablada como segundo idioma a nivel mundial, usada en diferentes contextos político, económico, social y cultural permitiéndole a millones de personas alrededor del mundo comunicarse de forma efectiva. Su influencia ha permitido avances tecnológicos, acuerdos internacionales, intercambios culturales, negocios comerciales o estudios científicos.

México al igual que otros países del continente americano tiene como principales socios comerciales a Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, países que tienen como principal lengua el inglés, además representan nuestra principal afluencia de turistas, sin embargo, el porcentaje de atención el su idioma es bastante bajo.

Es preciso mencionar que la enseñanza del idioma inglés en el país ha sido una preocupación desde el siglo XIX y ésta ha sido modificada conforme a las diversas políticas lingüísticas adoptadas por el gobierno en turno.

En el año 1867 surgió la Ley de la Instrucción Pública, misma que contemplaba desde la educación secundaria para el sexo femenino entre otras enseñanzas los idiomas francés, italiano e inglés.

Mientras que para el grado de preparatoria el plan de estudios contemplaba el estudio de lenguas extranjeras como el griego, francés, inglés, alemán e italiano y el latín.

Posteriormente en el año 1896, el Plan de estudios debía cubrirse en siete u ocho años, el esquema educativo del país se conformaba sólo de primaria y preparatoria. La enseñanza secundaria que abarcaba tres años y vista como la ampliación de la primaria, y la preparatoria con uno o dos años de duración para el estudio de carreras universitarias.

En este periodo se decretó que una de las materias obligatorias debía ser el inglés, puesto que los obreros que lo hablaban obtenían un mejor salario, sin embargo, hacia 1891 cuando la escuela formo parte de la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública se suprimieron algunas clases especiales entre ellas el inglés.

Para 1908 se declaró obligatoria “una lengua viva extranjera”. El programa para la enseñanza del inglés fue elaborado en 1906. Se estableció que en las clases el profesor hablaría sólo en inglés y obligaría a los alumnos a contestarles en el mismo idioma.

Pocos estados ofrecieron clases de inglés, Solo Chihuahua y Sonora declararon el inglés y francés como obligatorios en la primaria superior, Coahuila las determinó voluntarias, Tabasco declaró indispensable la enseñanza de ambos idiomas, Morelos y Puebla sólo el inglés, en Chiapas y Guadalajara se enseñaba francés.

En las escuelas de oficios el inglés era obligatorio por ser útil para los obreros que podían trabajar en las compañías extranjeras y de este modo podían tener mayores ingresos.

Sin embargo, tras buscar la igualdad y rescatar la identidad nacional, los idiomas extranjeros desaparecen de la currícula, el inglés no es considerado ni siquiera como optativa y en el caso del francés se disminuyó su enseñanza.

Fue hasta el año de 1936 cuando se modificó el Plan de estudios de secundaria; este plan era parecido al anterior. Sin embargo, suprimía las materias optativas. El inglés retornaba de nuevo a ser de carácter obligatorio. Este plan estuvo vigente hasta 1940.

En 1945, Se modifican los contenidos curriculares, el enfoque deja de ser socialista. Los niveles de educación eran muy bajos, sobre todo en el área rural. Asistir a la escuela era considerada un lujo más que una necesidad de aprendizaje. El idioma inglés continúa impartiéndose en la educación secundaria de manera obligatoria.

Es hasta 1993 que derivado de la creciente globalización e intervención de organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que se busca que los estudiantes adquieran y desarrollen las habilidades intelectuales tales como la lectura y la escritura, la expresión oral, la búsqueda y selección de información, la aplicación de las matemáticas a la realidad, aspectos relacionados con la preservación de la salud, con la protección del ambiente y el uso racional de los recursos naturales, así como historia y la geografía de México, además de adquirir el aprecio y disfrute de las artes y del ejercicio físico y deportivo. Se pasa de 650 horas a 800 horas escolares en la primaria.

La lengua extranjera, continúa siendo obligatoria para los tres años de secundaria, sin embargo, de nueve horas semanales disminuye a seis horas semanales y se adopta una materia nueva que es de tipo estatal, por lo que cada entidad seleccionaría el contenido y programa del mismo.

Para el año 2006 a consecuencia de los resultados del Programme for International Student Assessment se reestructura el plan de estudios y el idioma inglés pasa de las seis horas semanales a nueve horas a la semana como en años previos. Esta modificación tiene su origen en la necesidad de que los estudiantes adquieran un nivel competente de adquisición del idioma ante los retos del mundo globalizado, conforme al plan de estudios 2006.

Para el año 2007 se planteó como objetivo el Gobierno Federal “elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional”, para ello se incorporó la asignatura de inglés a los planes y programas de estudio de educación preescolar, primaria y ajustar los contenidos del nivel secundaria. Siendo este uno de los mejores planes, sin embargo, por la falta de administración presupuestaria se canceló el mismo.3

En la actualidad se han intentado implementar una serie de planes de tal suerte que el idioma inglés sea la segunda lengua para los estudiantes de nuestro país, sin embargo, como se ha observado desde el siglo XIX no ha existido una consistencia respecto a la inclusión del mismo en los modelos educativos atribuyendo a esto el fracaso.

De acuerdo con la edición 2022, del Índice de Dominio del Inglés en la que se analizan los datos de dos millones de hablantes no nativos de inglés de 111 países y regiones, México se colocó en el lugar 88, siendo el penúltimo lugar a nivel Latinoamérica, mostrando de este modo que el dominio del idioma es muy bajo,4 cifra que indica que aproximadamente solo el 5 por ciento de la población mexicana tiene la oportunidad y habilidad de hablar inglés.

Del mismo modo, en el estudio realizado por ABA English en el que participaron 7 000 personas, dentro de las cuales 668 eran mexicanas, se revelo que el 63 por ciento de los mexicanos perdió oportunidades laborales debido al bajo manejo del inglés, se destacó que la pérdida de oportunidades es más común entre los 20 y los 44 años de edad con un 79 por ciento.5

La SEP, reconoció que el 79 por ciento de los alumnos desconoce totalmente la lengua inglesa y que le 97 por ciento de los alumnos de las escuelas públicas no alcanza el nivel de comprensión básica de este idioma debido al rezago educativo y a la falta de implementación y seguimiento de buenas estrategias.

Por otra parte, en septiembre de 2015 los estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, entre ellos México aprobaron la Agenda 2030 como una hoja de ruta que pone un horizonte en común con el fin de orientar acciones multisectoriales a favor de las personas, la prevención del planeta, la prosperidad económica en disminución de igualdades, así como fomentar la paz y las alianzas.

En ella se contemplan 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), 169 metas y 230 indicadores globales dentro de los cuales se contempla en el objetivo 4 “Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos” mismo que considera aumentar el número de jóvenes con competencias técnicas y profesionales necesarias para acceder al empleo, al trabajo decente y al emprendimiento, mediante educación de alta calidad.

Finalmente, esta estrategia es una opción viable para mejorar la enseñanza de lenguas extranjeras y contribuir con la mejora en competitividad a nivel laboral, profesional empresarial etc., y con ello contribuir a mejorar la vida de la población mexicana.

Con base en lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de garantizar el derecho a la educación de calidad que brinde las competencias necesarias para la vida laboral y personal para los niños, niñas, adolescentes y adultos jóvenes de la sociedad mexicana en un mundo globalizado y en constante interacción con las lenguas extranjeras específicamente con el inglés, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XI al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único . Se reforma y adiciona la fracción XI al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a X. ...

XI. El Estado garantizará la enseñanza del idioma inglés como lengua extranjera en todas las escuelas de educación pública del país, como materia obligatoria para los niveles básico, medio superior y superior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 https://www.gob.mx/sep/articulos/conoce-el-sistema-educativonacional

3 http://articulosdrangeles.blogspot.com/2017/10/breve-resumen-historico- de-la-ensenanza.html

4 https://www.ef.com.es/epi/

5 https://www.abaenglish.com/es/

Palacio Legislativo de San Lázaro a 16 de febrero de 2023.

Diputado Francisco Favela Peñuñuri (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Jorge Álvarez Máynez, diputado federal, y en nombre de las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El artículo 4o. Constitucional reconoce el derecho a la salud de las y los mexicanos, asimismo, este derecho se ha refrendado como un compromiso asumido mediante diversos Tratados, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo tanto, es una obligación del Estado mexicano asegurar y garantizar por todos los medios el acceso de los mexicanos, particularmente de los niños, niñas y adolescentes, a los servicios de la salud.

El día 07 de enero del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia,1 misma que establece dentro de las dependencias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud, las medidas necesarias para la atención integral y universal de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer.

En el artículo transitorio segundo de la Ley anteriormente referida, se establece además un término de seis meses para que el Ejecutivo Federal expidiera los reglamentos y elabore guías de atención para el correcto funcionamiento de la ley expedida; así como un plazo de ciento ochenta días, en su transitorio tercero, para que la Secretaría de Salud, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud, establezca las disposiciones de carácter general para la operación de los mecanismos de la Red de Apoyo contra el Cáncer en la Infancia y la Adolescencia.

Dentro del régimen transitorio también se estableció que la Secretaría de Salud debía realizar modificaciones a la Norma Oficial Mexicana y demás disposiciones administrativas relativas al Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud que permitieran la recopilación, integración y disposición de la información necesaria para los efectos del Decreto.

Pese a estas disposiciones, a más de un año y cinco meses de la entrada en vigor de la Ley General para la Detección oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, no se ha cumplido a cabalidad con la totalidad de la implementación de los Transitorios de la Ley, afectando con ello la capacidad del Gobierno Federal para atender la grave problemática de los menores con cáncer y sus familias.

II. El cáncer infantil resulta una de las principales causas de mortalidad en niñas, niños y adolescentes a nivel global, por ello, esta enfermedad debe ser una de las máximas prioridades de la salud pública en el país. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cáncer es la principal causa de muerte por enfermedades de niños y niñas de entre 5 y 14 años, siendo los más comunes las leucemias, el cáncer en el sistema nervioso central y los linfomas. A su vez, el 5 por ciento de la totalidad de los cánceres registrados ocurren en el grupo de población antes mencionado, por lo que su detección oportuna y temprana es muy importante, ya que también son quienes tienen las mayores probabilidades de curarse.

Para poner en perspectiva la problemática pública, de acuerdo con las estimaciones hechas por “Globocan 2018”, cada año se diagnostican aproximadamente 18 millones de casos nuevos de cáncer en todo el mundo de los cuales más de 200,000 ocurren en niños y adolescentes.2 Los cambios demográficos, epidemiológicos y nutricionales en la población mexicana incrementan la susceptibilidad en la población de presentar diversos factores de riesgo para el cáncer., como ejemplo de esto, se estima que cerca del 30 por ciento de las muertes por cáncer se deben a factores de riesgo relacionados con el comportamiento y hábitos alimentarios.3

Para México, el cáncer infantil es la primera causa de muerte por enfermedad entre los 5 y los 14 años, cobrando más de 2 mil vidas anuales. De manera general, la Secretaría de Salud señala que, durante 2018, se diagnosticaron 191 mil casos de cáncer, de los cuales 85 mil 754 fueron niños, niñas y adolescentes fallecen, el 45 por ciento del total de los casos nuevos anuales.

Por esto, la importancia de detectar el cáncer en fases tempranas es tan grande que de ello puede depender la vida o la muerte de las y los niños. De acuerdo con datos de la OMS, en México, aproximadamente el 75 por ciento por ciento de los casos de cáncer en niñas, niños y adolescentes se diagnostican en etapas avanzadas, lo cual no solo incrementa los costos y dificultades del tratamiento, sino que reduce las posibilidades de cura.

Esta realidad se traduce en que la tasa de supervivencia nacional en niños, niñas y adolescentes con cáncer sea del 57 por ciento, en comparación con la de países desarrollados, donde la probabilidad de que una niña, niño o adolescente con cáncer sobreviva es mayor al 80 por ciento. Asimismo, para ampliar el panorama nacional, los cánceres más frecuentes reportados son: el de mama, con 27 mil 500 casos por año; seguido del de próstata con 25 mil; colón, 15 mil; tiroides 12 mil; cervicouterino, 7 mil 870 y de pulmón con 7 mil 810. A su vez, el cáncer de mama ocasiona 7 mil defunciones al año, el de próstata 6 mil 900; colón, 7 mil; tiroides, 900; cervicouterino, 4 mil, y pulmón, 6 mil 700.4 Estos datos sirven para contextualizar la dimensión y grave problemática que representa el cáncer en todos los grupos etarios.

En este sentido, es importante recalcar que un gran número de defunciones por cáncer infantil pueden ser evitables ya que se derivan de la falta de diagnóstico, diagnósticos incorrectos y principalmente, diagnósticos tardíos. He aquí la relevancia de obtener un diagnóstico a tiempo, de actuar de manera preventiva y de regular dicha actuación en los órganos correspondientes, así como de garantizar la calidad del tratamiento.

No obstante, el tratamiento contra este padecimiento puede ser costoso, lo que termina por ser determinante y perjudicial sobre la salud de las niñas, niños y adolescentes con cáncer.

En este sentido, de acuerdo con el Instituto Nacional de Pediatría, un niño con leucemia requiere de tratamientos cuyo costo es de alrededor de un millón de pesos por cada año de tratamiento. Otros datos señalan que el tratamiento de un menor a 18 años puede llegar a costar cerca de 250 mil pesos, y para un joven de entre los 18 y los 21 años de edad, el costo se eleva hasta alcanzar los 400 mil pesos.

La Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer estima que el tratamiento para el cáncer infantil cuesta alrededor de 9 mil pesos semanales en promedio, lo que resulta en 468 mil pesos anuales. Para un caso específico, los costos de atención promedio en el Hospital Infantil Teletón de Oncología varían desde los 300 mil pesos hasta los dos millones de pesos. Asimismo, la amplia necesidad de servicios de salud y procedimientos quirúrgicos puede elevar, en caso de requerir terapia intensiva, hasta 22 mil pesos diarios.

A los costos por hospitalización e insumos se le deben de agregar el costo por medicamentos lo que eleva la cifra que deben pagar por los padecimientos. Algunos de estos medicamentos oscilan entre los 250 pesos y los 400 pesos, otros, como la vincristina, cuestan alrededor de 900 pesos la dosis para dos semanas, o el cardioxane, que ronda los 6 mil 259 pesos.

Del análisis de lo anterior se desprende la necesidad de implementar las acciones conducentes para garantizar que efectivamente ningún niño, niña o adolescente con cáncer en nuestro país se quede sin tratamiento.

Por otra parte, es preocupante que, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo), hasta el 2018, la población de niños, niñas y adolescentes entre los 0 y los 19 años fue de 44 millones 700 mil, pero de ellos 26 millones 500 no cuentan con ningún tipo de seguridad social.5 En el mismo sentido, con datos del Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes, las tasas de incidencia (por millón) hasta el 2017 fueron: 89.6 nacional, 111.4 en niños y 68.1 en adolescentes.

Los esfuerzos deben ir orientados a facilitar las revisiones constantes, a brindar concientización y educación respecto al tema y con ello lograr diagnósticos tempranos que faciliten acceder a tratamientos exitosos, sin dejar de lado todo el andamiaje legal necesario para que una vez detectada la enfermedad en el menor, se le pueda brindar un tratamiento adecuado, amplio e integral que abone a una recuperación progresiva y de calidad.

III. Es importante señalar los esfuerzos llevados a cabo en algunas entidades federativas. En primer lugar, el 15 de febrero de 2022, el Gobernador del Estado de Jalisco, Enrique Alfaro, anunció la estrategia de Cobertura Universal y Atención Integral para niñas, niños y adolescentes diagnosticados con algún tipo de cáncer, dentro de la cual se plantea incrementar la expectativa de vida de las y los pacientes, brindarles tratamiento de manera holística, lo que incluye la compra transparente de medicamentos, la creación de infraestructura como el Centro Integral de Atención Infantil (CIAI), la prestación de servicios integrales para pacientes y familiares, y dar seguimiento médico basado en una lista nominal de más de 1,700 menores que actualmente tienen la enfermedad en la entidad. En Jalisco, adicionalmente, el 17 de febrero de 2022, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en el Congreso local propuso una iniciativa de Ley para la Detección y Tratamiento Oportuno e Integral del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia del Estado de Jalisco.

Por su parte, el 04 de enero de 2022, en Nuevo León, el Gobernador Samuel anunció un Programa de Cobertura Universal con inversión de 230 millones de pesos con lo que se garantizará en lo sucesivo y de manera progresiva, el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los infantes. De igual forma, el 21 de enero de 2022, se inauguró en el estado la primera área de Cobertura Universal de Cáncer Infantil, en la Unidad de Oncología Pediátrica del Hospital de Alta Especialidad de Medicina Avanzada (HAEMA), en el Hospital Universitario, un área de 15 cuartos y 20 camas donde se atenderá inicialmente a 83 menores de edad.

Es importante que, en coadyuvancia con el ordenamiento general, se expidan leyes locales que tengan por objeto establecer lineamientos para la oportuna prevención, diagnóstico, registro, atención integral, tratamiento, rehabilitación, control y seguimiento así como la vigilancia epidemiológica del cáncer en la infancia y la adolescencia, para contribuir en la disminución de la mortalidad, con estándares de calidad, seguridad y control que garanticen el derecho a la salud consagrado en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones Generales en materia de salud y detección oportuna del cáncer.

De igual forma, la problemática expuesta tiene relación directa con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, específicamente con la meta global fijada por la OMS en la Iniciativa Mundial contra el Cáncer Infantil, la cual busca lograr una supervivencia de, como mínimo, el 60 por ciento de los niños con cáncer en todo el mundo para el año 2030, cifra que representa aproximadamente el doble de la tasa de curación actual.

Por ello, el estándar mínimo de toda ley, sea de carácter general o local en materia de detección de cáncer, debe tener por objetivo disminuir las tasas de morbilidad y mortalidad, contribuir en la información, concientización y detección oportuna del cáncer en niños y niñas, brindar atención complementaria a quienes no cuenten con seguridad social, ofrecer acompañamiento psicológico e implementar acciones encaminadas a la atención y rehabilitación, definiendo las atribuciones en cada uno de las entidades de la república del Sistema Estatal de Salud.

IV. Desde Movimiento Ciudadano entendemos la necesidad de fortalecer el andamiaje jurídico para la atención del cáncer en las niñas, niños y adolescentes. Por ello, mediante la presente iniciativa se busca atribuir los gastos en que se incurran con motivo de tratamiento del cáncer en la infancia y adolescencia al sistema de salud, para que toda persona, independientemente de su condición económica o sus ingresos, pueda acceder a una atención adecuada.

Por todo lo anterior, se considera necesario reformar la Ley General de Salud y la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, modificación que se presenta en el siguiente cuadro comparativo:

Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Artículo Primero. Se reforma la fracción V del artículo 5 y la fracción II del artículo 12, y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 2, y una fracción III al artículo 5, recorriéndose las subsiguientes de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, para quedar como sigue:

Artículo 2. [...]

[...]

[...]

Las dependencias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás dependencias competentes, adoptarán todas las medidas administrativas y presupuestales necesarias que garanticen a niñas, niños y adolescentes con sospecha o diagnóstico de cáncer el acceso sin costo alguno a los servicios de atención médica especializada, tratamientos y medicamentos necesarios.

Artículo 5. Son principios rectores de esta Ley:

I. [...]

II. [...]

III. Continuidad asistencial y de tratamiento;

IV. La no discriminación;

V. La universalidad y gratuidad;

VI. La progresividad;

VII. La interdependencia, y

VIII. La indivisibilidad.

Artículo 12. Para efectos de esta Ley, el Centro tendrá las siguientes atribuciones:

I. [...]

II. Proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas y estrategias nacionales, con el fin de favorecer el diagnóstico temprano y tratamiento oportuno del cáncer en la infancia y la adolescencia y evaluar su impacto; incluido el diseño de campañas de comunicación masiva de carácter permanente con el objeto de crear conciencia social e informar a la población sobre los principales signos y síntomas de cáncer en la infancia y la adolescencia;

III. a XV. [...]

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XXIX al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. [...]

I. a XXVI. [...]

XXVII. Establecer medidas para la detección temprana de discapacidades a efecto de prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades y asegurar los mayores niveles de atención y rehabilitación;

XXVIII. Proporcionar el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieren niñas, niños y adolescentes con discapacidad, y

XXIX. Adoptar todas las medidas administrativas y financieras necesarias que garanticen a niñas, niños y adolescentes que lo requieran el acceso sin costo alguno a los servicios de atención médica especializada, tratamientos y medicamentos.

[...]

[...]

[...]

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la publicación del presente Decreto, deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en esta Ley.

Tercero. Las Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar tres meses de la entrada en vigor del presente decreto, realizará las adecuaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de éste.

Notas

1 DOF, 2021, Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia. http://dof.eob.mx/nota detalle.pho?codigo=5609564&fecha=07101/2021.

2 International Agency for Research on Cancer. Globocan: estimated cancer incidence, mortality and prevalence worldwide in 2018. Lyon, France: IARC; 2018 Dec Available from: http://globocan.iarc.fr/

3 Organización Mundial de la Salud - ENT Perfiles de países 2018. https://www.who.int/cancer/prevention/es/

4 The Global Cancer Observatory 2020. https://gco.iarc.fr/today/data/factsheets/populations/484-mexico-fact-s heets.pdf

5 Cáncer Infantil en México. Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia. 15 de abril de 2019. Consultado en: https://www.gob.mx/salud%7Ccensia/articulos/cancer-infantil-en-mexico-1 30956

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 35 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone la fracción II del artículo 71 y el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXVIII al artículo 3 y reforma el artículo 35 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Exposición de Motivos

Hasta 2020 la Fiscalía General de la República (FGR), recibió mil tres denuncias asociadas a desvíos y malos manejos de recursos públicos que le han hecho llegar la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Desde el año 2000 a finales del año 2018, la ASF logro reintegrar a la Federación 146 mil 398.5 millones de pesos que habían sido desviados o ejercidos de manera irregular, pero aún tenía pendientes 487 mil 875.8 millones de pesos por aclarar o recuperar.

Por lo anterior, y con el objetivo de transparentar los recursos obtenidos por los funcionarios públicos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas les permite a los servidores públicos presentar su declaración patrimonial de manera confidencial o pública, la cual, debe ser presentada 60 días naturales después de que el funcionario asume su cargo.

La declaración patrimonial es el instrumento de ley que obliga a los servidores de la administración pública a realizar un informe pormenorizado de su patrimonio, para en caso de detectarse casos injustificados de incremento o enriquecimiento, iniciar el procedimiento respectivo para determinar daños al erario público y fincar las responsabilidades, los funcionarios públicos deben presentar, año con año, su declaración patrimonial ante la Secretaría de la Función Pública.

La declaración debe contener las propiedades que posee un funcionario y lo cual deben coincidir con el salario que percibe. La utilidad de este documento va más allá de saber cuántas casas y automóviles tiene un servidor público, o cuál es el monto al que asciende su ingreso anual, por el contrario, este es uno de los indicadores para saber que no incurre en actos de corrupción, si sus posesiones aumentaran de manera irregular, habría razones para cuestionar cómo adquiere bienes que antes no estaban a su alcance, si su ingreso sigue siendo el mismo.

En la declaración inicial y de conclusión se debe declarar todo el patrimonio del servidor público, es decir, todos sus bienes inmuebles; casas, departamentos, terrenos y muebles, e inversiones, sin importar la fecha de adquisición o contrato, tanto de él como de su cónyuge, concubina o concubinario y/o de sus dependientes económicos, así como los ingresos percibidos, los adeudos y gravámenes, que tenga a la fecha en que se inicia o concluye el encargo.

Sin embargo, nos enfrentamos a cambios que revolucionan e impactan la vida de los ciudadanos y funcionaros, antes conferíamos valor a bienes tangibles (oro, sellos, obras de arte), y ahora lo hacemos cada vez más a bienes intangibles que no vemos, ni podemos tocar, como son los activos virtuales.

La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), en su artículo 30 las define como:

Artículo 30. Para efectos de la presente Ley, se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.

Los activos digitales o virtuales, según lo establecido por el Banco de México es:

“(i) una unidad de información que no representa la tenencia de algún activo subyacente a la par, y que es unívocamente identificable, incluso de manera fraccional, almacenada electrónicamente,

Respecto a la primera parte de la definición, se considera que no existe un bien subyacente ni un activo ajeno que respalde el valor de un activo virtual uno a uno. El valor está definido por la oferta y demanda, la cual depende de la confianza de los compradores en la tecnología que le da seguridad y operatividad al activo virtual...”1

También el Banco Santander México, define a los activos digitales como:

“...un activo digital que emplea un cifrado criptográfico para garantizar su titularidad y asegurar la integridad de las transacciones, y controlar la creación de unidades adicionales, es decir, evitar que alguien pueda hacer copias como haríamos, por ejemplo, con una foto. Estas monedas no existen de forma física: se almacenan en una cartera digital.”2

Actualmente vivimos el auge de los activos virtuales (criptomonedas) y la aceleración de la transición hacia la economía digital, potenciada por la pandemia de Covid-19, lo cual, han orillado a distintos bancos centrales del mundo a explorar la posibilidad de lanzar sus propias monedas digitales.

El Banco de México (Banxico) no es la excepción: anunció que en 2024 pondría poner en circulación su propia moneda virtual, permitiéndole al país avanzar en la inclusión financiera.

El objetivo de esta iniciativa es visualizar la nueva problemática que enfrentamos, debido a que los funcionarios públicos no están obligados a declarar un activo virtuales, ya que su principal característica, es que, son instrumentos no regulados ni centralizados. Asimismo, estos no requieren de intermediarios, son códigos digitales únicos, identificables e intransferibles de manera electrónica.

Por ello, es necesario establecer medidas que nos permitan cubrir los vacíos en el ámbito de la transparencia, evitando la evasión de dichos bienes en la declaración de los funcionarios públicos.

Iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XXVIII al artículo 3 y reforma el articulo 35 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo Primero: Se adiciona franccion XXVII al articulo de La Ley General de Responsabilidades Administrativas para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XXVII.

XXVIII. Activos virtuales: recursos de carácter intangible, utilizados como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.

Artículo Segundo: Se adiciona reforma el articulo 35 de La Ley General de Responsabilidades Administrativas para quedar como sigue:

Artículo 35 . En la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles y activos virtuales, con la fecha y valor de adquisición.

En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/1—-que-es-un-activo-virtua. html

2 https://mundopld.com/2021/09/28/lavado-de-dinero-y-criptomonedas-una-he rramienta-mas/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero 2022.

Diputado Francisco Javier Huacus Esquivel (rubrica)

Que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Rocío Natalí Barrera Puc, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 76 a 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

En México, la deuda histórica para lograr el bienestar social de la población en general y más aún de la población que enfrenta diversas condiciones de vulnerabilidad, ha sido una constante durante décadas, en los últimos treinta años se incrementaron los índices de desigualdad económica y social en el grueso de la población, aumentando los beneficios para un reducido sector de la sociedad. Eludiendo con ello los gobiernos la rectoría y administración para evitar estas desigualdades, diversos factores impidieron lograr este objetivo.

La dinámica de la pobreza en México durante las últimas décadas es tan insatisfactoria como la desigualdad de ingresos. A diferencia de la tendencia mundial, la pobreza por ingresos en México hasta 2016 es tan alta en porcentaje (53 por ciento) como lo fuera hace 24 años, pero equivalente a 20 millones más de personas en esta situación.1

Combatir las marcadas desigualdades, es uno de los principales objetivos del pacto social y de la instauración del estado constitucional moderno. Desde las diferentes visiones de gobierno y administración, el desarrollo social tiene el objetivo de mejorar las condiciones de vida de las personas en los diferentes ámbitos que se refieren a los servicios de salud, seguridad social, educación, empleo, recreación, vivienda y en general al acceso e igualdad de oportunidades.

La desigualdad social se ha enfatizado en sectores de la población en condiciones de vulnerabilidad; personas con discapacidad, adultas mayores, indígenas, afomexicanos y en condiciones de pobreza.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México se encuentra en un proceso de envejecimiento poblacional, donde se reduce la “proporción de niñas, niños y adolescentes e incrementa la proporción de adultos y adultos mayores. La población de 60 años y más pasó de 9.1 por ciento en 2010 a 12.0 en 2020, mientras que la población de 0 a 17 años disminuye de 35.4 en 2010 a 30.4 en 2020”.2 En atención a ello, los apoyos para el bienestar de la población adulta mayor resulta ser una política esencial para atender la realidad actual y para tal y como lo establecen las reglas del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores:

Combatir las desventajas en el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, ya que persisten diferencias en el trato, negación de derechos y estereotipos vejatorios hacia las personas adultas mayores. Estas desventajas se ven agravadas en poblaciones indígenas, afromexicanas, mujeres, personas con discapacidad o por el lugar de residencia; lo cual impacta negativamente en las brechas de desigualdad socioeconómica, que pueden representarse en ingresos, seguridad social, servicios de salud, participación en la vida política, cultura y recreación, en menoscabo de la dignidad de las personas adultas mayores y tendientes a su invisibilización.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, de la población del país, 5.7 por ciento;, es decir, 7 millones 168 mil 178, tiene discapacidad.3 La desigualdad y exclusión que viven las personas con discapacidad en el acceso a sus derechos son sin duda otra deuda que tenemos en el país, pese a los esfuerzos institucionales, de acuerdo con el Coneval 2017,4 “la mitad (49.4 por ciento) de las personas con discapacidad vivían en situación de pobreza: 39.4% vivía en pobreza moderada, mientras que 10 por ciento está en pobreza extrema”. En el mismo documento refiere:

También faltan medidas para garantizar el acceso a la justicia y políticas públicas que atiendan a las personas con discapacidad, y que tomen en cuenta cualquier otro factor de vulnerabilidad al que se enfrenten. Tal es el caso especial de mujeres y niñas con discapacidad que viven en comunidades rurales, indígenas y en situación de pobreza extrema en otras palabras, la población más discriminada.

A partir de 2018, el gobierno federal en México ha concentrado sus esfuerzos en la erradicación de la desigualdad social con la implementación de acciones y programas que eviten su incremento, generado entre otros aspectos por la inadecuada distribución del ingreso y el limitado acceso a las oportunidades, es decir se ha enfocado en que el Estado garanticé y no sólo enuncié, derechos sociales y humanos, que permitan de manera igualitaria, generar un desarrollo humano a todas las personas en atención a sus necesidades.

En este sentido, se propuso y aprobó elevar a rango constitucional derechos sociales que atienden este principio garantista, y en mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación5 la reforma al artículo cuarto constitucional que integra prerrogativas a las personas adultas mayores, personas con alguna discapacidad y a los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública:

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos

Artículo 4o.

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

La reforma implica salvaguardar constitucionalmente las políticas, acciones y presupuestos que respondan a estos derechos de forma permanente, progresiva y universal prioritariamente a estos sectores y a quien cumplan con lo establecido en la reglamentación.

Garantizar la inclusión social es el objetivo, nadie atrás, nadie afuera. La presente propuesta establece incluir dentro de los principios que rigen la Ley de General de Desarrollo Social, el principio de inclusión social atendiendo la reforma al artículo 4o. constitucional.

En la Comisión de Bienestar de la Cámara de Diputados aprobamos recientemente una minuta para establecer como prioritarios y de interés público los programas y apoyos a las personas adultas mayores y personas con discapacidad en el artículo 19 de la Ley General.

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público

I. a IX. ...

X. Los programas destinados a cumplir con el apoyo económico para personas con discapacidad, la pensión no contributiva para las personas adultas mayores y las becas para estudiantes en condiciones de pobreza, establecidos en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este sentido y de manera conjunta, la importancia de la propuesta recién aprobada radica en dar respuesta a la realidad social y a la obligación constitucional de armonización, en este caso, de la Ley de General de Desarrollo Social con la reforma constitucional. En atención a que esta ley general o ley marco tiene dentro de sus objetos garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social, así como señalar las obligaciones del Gobierno en esta materia.

Por consiguiente, la presente propuesta, también enlazada, plantea incluir dentro de los principios de la Ley General de Desarrollo Social, la inclusión social , que es el objetivo general de la propuesta constitucional y de la minuta que reforma el artículo 19 de la ley en comento.

Los programas sociales para el bienestar son un paso fundamental para la erradicación de las brechas de la desigualdad social en México, estos apoyos que son acciones complementarias para el acceso a los derechos humanos de la población en condiciones de desventaja y discriminación.

La propuesta que se presenta en esta reforma también responde al mandato constitucional de armonización legislativa que se establece artículo segundo transitorio de la reforma constitucional que elevó a este rango los programas antes mencionados.

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar

Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de 365 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente decreto.

Respecto a la transversalidad de la ley, es importante mencionar que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Reglamentaria del Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que se refieren a la igualdad de oportunidades y a la integración social, mandata promover la inclusión de criterios y previsiones sobre las demandas y necesidades de la población de las personas adultas mayores en los planes y programas de desarrollo económico y social de los tres órdenes de gobierno.

En este sentido y respondiendo a la transversalidad y las diferentes visiones que debe atender la Ley de Desarrollo Social, se proponen incluir de manera conjunta un principio que incluye tanto a las personas con discapacidad como a las personas adultas mayores, priorizando dentro de este grupo a los indígenas, las y los afromexicanos y las personas que se encuentren en condición de pobreza, como sectores prioritarios en la atención de los programas sociales. Porque en este instrumento jurídico se incluyen los principios rectores, acciones prioritarias y de interés público para la rectoría y promoción del desarrollo social.

Recientemente a esta ley, y en atención a la realidad social actual, se incluyó el principio de perspectiva de género e interés superior de la infancia derivado de recientes modificaciones para armonizar el marco jurídico en materia de derechos humanos, estos principios a pesar de que se encuentran en las leyes marco que atiende estos sectores, modificación que de manera adecuada se armoniza en esta ley para que la misma atienda desde el área social una visión que integre el interés superior de la niñez y los derechos humanos de las mujeres.

En el siguiente cuadro comparativo se muestran las modificaciones propuestas en esta reforma:

De acuerdo con la Evaluación de los programas del ramo 20, “Bienestar”, del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Publica de la Cámara de Diputados, noviembre de 2021,6 y dentro del diagnóstico que presentó Coneval en el primer trimestre de 2020 respecto a la política social se destaca:

• Las principales carencias sociales en la población con discapacidad son: rezago educativo 46.9 por ciento, acceso a la seguridad social 41.2 y acceso a la alimentación 27.8.

• Las carencias sociales y los niveles de pobreza, con excepción de la carencia por acceso a los servicios de salud, se encuentran por encima del promedio nacional en los municipios con alto porcentaje de población indígena.

Esta propuesta en cuanto a la Ley de Desarrollo social porque en todos al ámbito se deben implementar acciones que permitan superar las desventajas o barreras particulares y, por otro lado, se garantice la inclusión de las personas adultas mayores y con discapacidad, de manera integral en el ámbito educativo, laboral, político, deportivo y cultural.

En atención de que los principios en la legislación mexicana representan los fundamentos con lo que se habrá de dirigir la ley, de ahí la importancia de esta armonización necesaria y complementaria de mandatos constitucionales que promueven la justicia e inclusión social, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XI. ...

XII. Inclusión social: Proceso que implica a los gobiernos adoptar medidas y programas sociales que faciliten a las personas en condiciones de vulnerabilidad, en términos de lo que establece el párrafo decimocuarto y décimo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar su participación y desarrollo en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la vida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase el artículo “Lo que el neoliberalismo nos dejó”, Máximo Ernesto Jaramillo Molina, https://economia.nexos.com.mx/lo-que-el-neoliberalismo-nos-dejo/

2 Véase en En México somos 126 014 024 habitantes: Censo de Población y Vivienda de 2020, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ResultCenso2020_Nal.pdf

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf

4 Véase en ficha temática del Coneval 2017. Personas con discapacidad, http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha%20PcD%281%29.pdf

5 Véase DOF https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5623150&fecha=07/07/ 2021

6 Véase en Evaluación de los programas del ramo 20, “Bienestar”, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Publica de la Cámara de Diputados, noviembre de 2021, http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/CESOP/ Estudios-e-Investigaciones/Carpetas-Informativas/Carpeta-informativa-No .-189.-Evaluacion-de-los-programas-del-Ramo-20-Bienestar

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 16 de febrero de 2023.

Diputada Rocío Natalí Barrera Puc (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, suscrita por la diputada Anabey García Velasco y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Anabey García Velasco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso r) de la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se reforman los artículos 2, 74, 89, 90, 91, 92 y 93, y se adiciona el artículo 93 Bis a la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

El sector agrícola mexicano, como un motor de desarrollo integral es uno de los sectores más importantes en nuestro país, sin embargo, es uno de los que enfrenta más retos cuando nos referimos al cambio climático y a sus afectaciones a nivel global.

Derivado de la ENA, podemos destacar a grandes rasgos que el sector agropecuario y la agricultura en México es liderada principalmente por pequeños agricultores y cooperativas. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2019, el 88.9 por ciento de las unidades agropecuarias en México son de pequeña o mediana dimensión, mientras que solo el 11.1 por ciento son de gran envergadura. Aproximadamente el 66 por ciento de las unidades agropecuarias son de propiedad familiar.

La agricultura familiar representa el 40 por ciento de la producción agrícola del país. Sin embargo, estos productores enfrentan desafíos como la falta de acceso a tecnología y financiamiento, la degradación del suelo y el cambio climático. Además, la agricultura familiar se enfrenta a una fuerte competencia con los productos importados, lo que dificulta su comercialización.

Uno de los retos a los que se ha enfrentado en campo mexicano en los últimos años radica en las condiciones generadas a causa del cambio climático, ya que este afecta el rendimiento de cultivos; genera pérdida de ganado, destrucción de siembras; estas variaciones extremas en las temperaturas provocan, en las zonas de transmisión, que las plagas y enfermedades se propaguen de forma acelerada con consecuencias devastadoras en el sector agropecuario.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), en el territorio nacional, existen 22 millones de hectáreas para agricultura, 5.7 millones de riego y 16.3 de temporal. La agricultura realizada en este territorio está propensa y es vulnerable a sufrir afectaciones graves a causa del cambio climático, ya que el sector agropecuario, como uno de los principales usuarios de agua, la falta de esta provocada por las sequias impacta directamente en la producción de alimentos.

Podemos observar, como muestra de ello lo sucedido en el año 2021, durante una de las sequias más prolongadas en México y en la cual se vio afectado el 84 por ciento del territorio, impactando directamente en las actividades primarias y especialmente en la agricultura.

En 2021 datos del Servicio Meteorológico Nacional (SMN) revelan que 721 municipios de México padecen algún grado de sequía; una de las peores crisis de agua en la historia de México. Las afectaciones se observan principalmente en la agricultura, la ganadería y el consumo humano.

En Durango se hallan los dos municipios con sequía extrema (Guanaceví y Tepehuanes); con sequía severa se hallan diversos municipios en Baja California, Coahuila, Chihuahua, Durango, Sonora y Tamaulipas, es decir, la región norte del país. Dentro de la categoría de sequía moderada y anormalmente seco se hallan 76 y 626 municipios respectivamente, tanto del norte de México como de la Península de Yucatán. Entidades federativas como Veracruz, Guerrero, Chiapas y Oaxaca también están siendo afectadas.

A raíz de las dificultades enunciadas anteriormente, en 1990 surge Agroasemex con el objetivo de apoyar el desarrollo agrícola y acompañar a los productores ante los riesgos creciente del cambio climático. A través de del tiempo se ha constituido en un instrumento de gran valor e indispensable para evitar afectaciones al productor ante eventos de riesgo y para impulsar la productividad y modernizar los sectores agrícola y ganadero del país.

Agroasemex es una institución mexicana encargada de la promoción, investigación y desarrollo de la agricultura y la ganadería en México. Su presupuesto anual se utiliza para financiar proyectos y programas en estas áreas, así como para apoyar a los productores agrícolas y ganaderos del país.

La entidad paraestatal especializada en seguros agropecuarios, en sus 28 años de experiencia ha tenido un papel determinante en el desarrollo y madurez que hoy tiene el mercado de los seguros agropecuarios en México, convirtiéndose también en referente para Latinoamérica, con una aceptación y respeto en el medio del seguro y reaseguro internacional.

El presupuesto de Agroasemex se divide en tres áreas principales: investigación y desarrollo, comercialización y promoción, y asistencia técnica y financiera. En investigación y desarrollo, el presupuesto se utiliza para financiar proyectos de investigación en áreas como la mejora genética de cultivos y animales, la conservación del suelo y el agua, y la lucha contra plagas y enfermedades.

En comercialización y promoción, el presupuesto se utiliza para apoyar la exportación de productos agrícolas y ganaderos mexicanos, así como para promover la agricultura y la ganadería en el país y en el extranjero. Por ejemplo, Agroasemex puede utilizar su presupuesto para participar en ferias y exposiciones agrícolas internacionales, y para realizar campañas publicitarias que promuevan los productos mexicanos.

Finalmente, en asistencia técnica y financiera, el presupuesto de Agroasemex se utiliza para brindar apoyo a los productores agrícolas y ganaderos del país en términos de asesoramiento técnico, capacitación y acceso a financiamiento y aseguramiento.

Agroasemex es la aseguradora con mayor experiencia en el país en materia de seguros agropecuarios y cuenta con la Base estadística histórica más completa del seguro agropecuario en México. Es por ello, que desde su creación ha sido la encargada de la operación de los programas referentes a los subsidios de la prima de seguro para el sector agrícola. Especialmente y reciente mente del Programa de Aseguramiento Agropecuario.

El Programa de Aseguramiento Agropecuario (PAA) surge en el año 2016 por la fusión de tres programas presupuestales: Subsidio a la Prima de Aseguramiento, Apoyo a Fondos de Aseguramiento y Contingencias Climatológicas. El objetivo general es fomentar el desarrollo del mercado asegurador para mantener las coberturas tradicionales y catastróficas, a fin de proporcionar mayor certidumbre a la actividad agropecuaria, evitando su posible descapitalización, ante los fenómenos naturales y los riesgos del sector rural.

Con respecto a información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), para el cierre del ejercicio 2016 el programa reporto para el ramo agrícola del componente de subsidio a la prima una canalización de 946.4 mdp, lo que representa una superficie asegurada de 2.4 millones de hectáreas apoyadas con subsidio. Concluyendo que el programa fomenta el desarrollo del mercado asegurador para mantener las coberturas tradicionales y catastróficas, a fin de proporcionar mayor certidumbre a la actividad agropecuaria, evitando su posible des-capitalización, ante los fenómenos naturales y los riesgos del sector rural.

Durante el primer año de ejercicio de este programa, podemos notar que habría que destinar mayor presupuesto a este programa y a la Agroasemex, para que se pudieran alcanzar eficientemente los objetivos planteados por este.

Sin embargo, y a pesar de que el presupuesto para este programa se incrementó hasta el 2018, destinándole $1,443,920,003, más un ajuste de $100,000,000, este fue disminuyendo a partir de 2019, ya que en este ejercicio se le destinaron $1,211,748,727; posteriormente en 2020 $605,874,365, y para 2021 no le fue asignado presupuesto a este programa, por lo que fue eliminado.

Las afectaciones de la eliminación de este programa las viven directamente aquellos que accedían a los subsidios para la prima de seguros a través de agroasemex, institución que ahora no cuenta con el presupuesto para otorgar este beneficio a quienes lo necesitan.

Ahora bien, para darle certeza a la ejecución de este programa, se propone plantear en la ley de presupuesto y responsabilidad hacendaria, una de las leyes que enmarca las funciones y obligaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Presupuesto de Egresos de la Federación, que tendrá que ser garantizado el recurso para el funcionamiento del programa de aseguramiento agropecuario y rural, en función de la ley de fondos de seguros agropecuarios y rurales.

Como podemos notar, este recurso legislativo que busca apoyar a los productores del campo ante el cambio climático, para contribuir a la construcción de la soberanía alimentaria, ha sido respaldado por diversos grupos parlamentarios, ya que se han presentado diversas iniciativas en la materia para que el Programa de Aseguramiento Agropecuario no sea eliminado y continúe realizando su labor para el campo mexicano.

A saber, durante la legislatura anterior, el grupo parlamentario del partido verde ecologista de México y diputados integrantes del grupo parlamentario de morena, presentaron recursos legislativos que buscaban frenar la eliminación del programa de aseguramiento agropecuario y rural. Es espíritu de esta iniciativa, sumarse a estos esfuerzos y apoyar al campo de México.

Por lo que la intención de esta iniciativa versa en hacer optima la asignación de recursos al programa de aseguramiento agropecuario, y modificar las facultades de Agroasemex para así beneficiar a los productores del campo y con ello beneficiar y contribuir al desarrollo de una alimentación nutritiva, basta y variada para las y los mexicanos.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, someto a la consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso R) de la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se reforman los artículos 2, 74, 89, 90, 91, 92 y 93, y se adiciona el artículo 93 Bis a la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Primero. Se reforma el inciso r) de la Fracción II del artículo 41, y se recorren los subsecuentes en orden, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. ...

II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

a) a q) ...

r) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones del Programa de Aseguramiento Agropecuario, conforme a lo previsto en la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

s) Las previsiones de gasto que correspondan al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología;

t) Las previsiones de gasto que correspondan a la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética;

u) Las previsiones de gasto que correspondan para la atención a grupos vulnerables;

v) Las previsiones de gasto que correspondan a la mitigación de los efectos del cambio climático, y

w) Las previsiones de gasto que correspondan a la atención de niños, niñas y adolescentes;

III...

...

Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 2; se reforma el tercer párrafo del artículo 74; se reforman los artículos 89, 90, 91, 92 y 93; y se adiciona el artículo 93 Bis a la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a II. ...

III. Sader. Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

IV. a XVII ...

Artículo 74. La Secretaría, escuchando al Fondo de Aseguramiento de que se trate, podrá revocar el registro de un Fondo de Aseguramiento en los siguientes casos:

I. a XI. ...

...

La solicitud de revocación del registro podrá ser formulada ante la Secretaría por la Sader , por el Organismo Integrador Nacional o por el que preste los Servicios de Seguimiento de Operaciones, o por los Consejos de Administración o Vigilancia o los socios del Fondo de Aseguramiento. Dicha solicitud deberá fundarse y motivarse, precisando las causales de revocación establecidas en el presente artículo y acompañarse de las pruebas documentales correspondientes, para iniciar el procedimiento de revocación, la Secretaría podrá iniciar el procedimiento sin mediar solicitud.

...

Artículo 89. La Sader , en términos de lo estipulado en los artículos 1 y 87 de la presente Ley, propondrá a las instancias competentes lo conducente para lograr correspondencia entre los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente se proponen ante el Legislativo, con las disposiciones de apoyo y fomento a los Fondos de Aseguramiento y sus Organismos Integradores previstas en esta Ley y en los programas sectoriales derivados de la Ley de Planeación, y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 90. La Sader será la responsable de ejecutar, coordinar, supervisar, evaluar y dar seguimiento a todas las acciones de fomento y apoyo a los Fondos de Aseguramiento y de fomento a los Organismos Integradores, que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y en general sobre la evolución y desarrollo de estas organizaciones y su incidencia en el sistema financiero rural a través de la administración de riesgos.

Para el desarrollo de esta función la Sader definirá mediante disposiciones de carácter general un mecanismo de concertación permanente en el que participen: la representación de los Fondos de Aseguramiento a través de sus Organismos Integradores; Agroasemex; y otras dependencias y organismos del sector agropecuario.

La Sader también promoverá mecanismos de coordinación con las entidades federativas y el Poder Legislativo para el mejor cumplimiento de su función estipulada en este artículo.

Artículo 91. En los términos de la fracción VII del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el gobierno federal, por conducto de la Sader , podrá celebrar convenios con las Entidades Federativas, a efecto de que éstas ejerzan las funciones que se acuerden para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 92. Agroasemex será la institución responsable de ejecutar las acciones de fomento y apoyo que le señalen los programas que establezca el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con las reglas de operación que emitan las autoridades competentes de acuerdo con dicho Decreto y en los términos de los mandatos o convenios que suscriba con la Sader y la Secretaría, según su ámbito de competencia.

Artículo 93. Las acciones de fomento y apoyo a los Fondos de Aseguramiento y de fomento a sus Organismos Integradores, serán las que se definan en los programas de apoyo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación y se sujetarán a las reglas de operación que emitan las autoridades competentes de acuerdo con dicho Decreto. Estas acciones de fomento y apoyo, estarán referidas a generar y garantizar apoyos al productor que coadyuven a cubrir las primas del servicio de aseguramiento; a respaldar y fortalecer el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, dispuesto por esta Ley; a consolidar el funcionamiento de los Fondos de Aseguramiento; a impulsar su capacitación; a promover la constitución de nuevos Fondos de Aseguramiento; a desarrollar nuevos productos y coberturas de seguros; a fortalecer las estructuras técnicas de los Fondos de Aseguramiento; y en general, todas aquéllas que contribuyan a respaldar y facilitar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 93 Bis. Para la ejecución anual del Programa de Aseguramiento Agropecuario, las dependencias y entidades de la administración pública federal formularán los anteproyectos del mismo, con el fin de apoyar la inversión agropecuaria, especialmente de los pequeños productores, garantizando un subsidio para cubrir la prima de seguro para quienes sean beneficiarios de este programa.

Asimismo, podrán realizar convenios de trabajo en materia de inversión agropecuaria en conjunto con la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, para promover la inclusión de un mayor número de productores y de beneficiarios e incrementar la productividad del campo.

Las dependencias y entidades de la administración pública encargadas de formular los proyectos del programa contemplarán el aseguramiento para infraestructura hidráulica, maquinaria, insumos y cosechas afectados por las condiciones climáticas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero del Programa de Aseguramiento Agropecuario y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en representación del Programa de Aseguramiento Agropecuario, definirán las reglas de operación, así como el convenio de colaboración de fomento a la inversión entre ambas instituciones.

Notas

http://gaceta.diputados.gob.mx/

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOFNDAR.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputada Anabey García Velasco (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o. y 214 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita María de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I, artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 y la fracción VII del artículo 214 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 17 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal nos señala que: “Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a los previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen tramites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos, dichas oficinas se coordinara con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo...”

Asimismo el artículo 209 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, nos señala en su fracción I que la Junta Directiva es un órgano de gobierno del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a la cual le corresponde aprobar el estatuto orgánico y los reglamentos necesarios para la operación del instituto propuesto por el director general, según lo establece la fracción VI del artículo 214 del mismo ordenamiento legal en comento.

El miércoles 30 de noviembre de 2022, la junta directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, celebro una sesión extraordinaria, en donde se aprobó el Acuerdo 3.02.E.2022, el cual contiene el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el cual señala en su articulo 58 de dicho Estatuto que la Dirección será responsable de supervisar la operación de las oficinas de representación.

En ese tenor, se destaca que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se encuentra anacrónica en este momento, ya que no contempla aún la figura de oficinas de representación , tal como lo contempla desde el 30 de noviembre de 2018, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por lo que es de suma importancia reformar la Ley antes mencionada, a fin de armonizarla y homologarla con las demás normativas vigentes y así dotar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de una seguridad jurídica certera en la prestación de sus servicios y actos administrativos en las entidades federativas de la República Mexicana.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo se reformen el artículo 5 y la fracción VII del artículo 214 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para queda como sigue:

Decreto se reforma el artículo 5 y 214 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Único. Se reforma el artículo 5 y la fracción VII del artículo 214 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como a continuación se establece:

Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del Pensionissste, de sus oficinas de representación y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta ley.

Artículo 214. Corresponde a la junta directiva:

I. a VI. ...

VII. Establecer o suprimir oficinas de representación del instituto en las entidades federativas.

VIII. a XX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de accesibilidad para personas adultas mayores, a cargo de la diputada Janine Patricia Quijano Tapia, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Janine Patricia Quijano Tapia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente inciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El envejecimiento de la población representa un gran reto, tanto para la sociedad, como para el gobierno, a efecto de generar políticas públicas que permitan que las personas adultas mayores tengan acceso pleno a sus derechos, así como de oportunidades y bienestar en igualdad de condiciones.

En ese sentido, uno de los instrumentos internacionales que marcó la pauta para el reconocimiento y protección de los derechos de este grupo vulnerable fue la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, cuyo objeto es:

“El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor”.1

Esta Convención contempla que los Estados parte se comprometen a adoptar, conforme sus procedimientos, las medidas legislativas que permitan garantizar aquellos derechos y libertades consagradas en el instrumento, en caso de no tenerlos previstos con anterioridad.

De ahí se pueden advertir tres principios importantes:

• La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.

• La igualdad y no discriminación.

• La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.

• El buen trato y la atención preferencial.

• El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.

• La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.

Ese reconocimiento en nuestro país se da, aparte de lo previsto en el orden constitucional, a través de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual tiene por objeto garantizar el ejercicio de sus derechos a este sector poblacional, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento mediante la regulación de la política pública nacional para la observancia de los mismos, además de establecer los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional.

De lo antes expuesto podemos observar que, si bien existen instrumentos legales, nacionales e internacionales que buscan la protección de los derechos de las personas adultas mayores, lo cierto es que corresponde al Estado generar las políticas públicas que hagan efectivo su acceso.

De acuerdo a cifras del Censo de Población y Vivienda 2020, elaborado por el INEGI, en nuestro país residían 15.1 millones de personas adultas mayores, representando el 12% de la población total, y en cuanto al índice de envejecimiento, las cifras revelan que en 2020 había 48 adultos mayores por cada 100 niñas o niños menores de 15 años; cabe destacar que la Ciudad de México y entidades como Yucatán, Veracruz, Morelos, Sinaloa y Colima presentan índices más altos, con un promedio de entre 51 a 90 personas adultas mayores por cada 100 niñas y niños.

Estamos hablando del 12% de la población total de nuestro país y se estima que para 2050 las mujeres de 60 años y más representarán el 23.3% del total de la población femenina, mientras que los hombres representarán el 19.5% del total de la población masculina.

En ese sentido, es latente la necesidad de ir generando las condiciones que permitan que las personas adultas mayores puedan integrarse a la sociedad en igualdad de condiciones, atendiendo cada uno de los aspectos de la vida.

Sin duda, entre los signos del envejecimiento se encuentran los cambios físicos y uno de los que se presenta con mayor frecuencia es la dificultad o limitación de la movilidad, es decir, la necesidad de usar instrumentos de apoyo como bastones, andaderas, sillas de ruedas, lo cual hace que las personas tengan menor resistencia a caminar largas distancias.

Este aspecto merma la calidad de vida de las personas adultas mayores y les impide realizar sus actividades con independencia. En este sentido, si no se promueve la creación de espacios de uso exclusivo, entonces se propicia, en primer lugar, la exclusión y, en segundo, el abandono social de las personas adultas mayores, ya que, al no tener acceso o al ser éste complicado, van dejando de realizar determinadas actividades y van limitándose a quedarse en casa.

Al respecto, si bien, la Ley General de Movilidad y Seguridad vial reconoce los principios de accesibilidad y diseño universal y establece las previsiones mínimas que deben contener los reglamentos y leyes en la materia a efecto de garantizar el derecho a la movilidad de las personas con discapacidad y movilidad limitada por motivos de la edad, resulta necesario que desde este ordenamiento de carácter general se consideren los aspectos que deberán tener en cuenta las entidades federativas y municipios respecto de los espacios de estacionamiento preferente y exclusivo de las personas que pertenecen a grupos vulnerables., es decir, que los espacios de estacionamiento de uso preferente y exclusivo se destinen a personas con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres embarazadas, cada uno con su respectiva distinción, a efecto de que su uso no sea limitante para otra persona también perteneciente a un grupo vulnerable.

Con esta medida, los Estados y Municipios, podrán emitir sus leyes locales y reglamentos bajo ese parámetro, con la finalidad de propiciar la creación de espacios públicos accesibles para cada uno de los grupos vulnerables que lo requieran, sin que el uso por parte de unos, afecte o limite el acceso de los otros.

Por lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, fracción I, VII y XXII; 14, fracción III; y se adiciona una fracción VI al artículo 22 y una nueva fracción XXIII al 67, recorriéndose la actual en el orden subsecuente, todos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 3. Glosario. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad y adultas mayores , en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales e insulares;

II. a VI. (...)

VII. Ayudas Técnicas: Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad y adultas mayores ;

VIII a XI. (...)

XII. Diseño universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios en materia de movilidad y seguridad vial, que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad y adultas mayores cuando se necesiten;

XIII a LXX. (...)

Artículo 14. Las leyes y reglamentos en la materia contendrán las previsiones necesarias para garantizar, al menos, lo siguiente:

I. a II. (...)

III. Que se contribuya a la accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad limitada, aportando especificaciones de diseño universal que permitan construir un entorno incluyente, tales como baños accesibles, espacios de estacionamiento reservados, entre otras , y

IV. (...)

Artículo 22. Para cumplir con lo anterior, las autoridades competentes deberán diseñar y operar el sistema de movilidad respetando los siguientes criterios:

I. a V. (...)

VI. Acceso igualitario. Para garantizar el acceso, la inclusión y ejercicio del derecho a la movilidad en igualdad de condiciones, los estacionamientos del espacio público deberán designar por lo menos el 10% de la totalidad de los cajones disponibles en cada estacionamiento para el ascenso y descenso exclusivo, preferente y de fácil acceso de las personas con discapacidad, adultas mayores y embarazadas por separado, es decir, que cada grupo vulnerable cuente con su espacio, sin afectarse entre sí.

Artículo 67 . De las Entidades Federativas.

Corresponde a las entidades federativas:

I. a XXI. (...)

XXII. Establecer medidas de accesibilidad, inclusión y condiciones de diseño universal para las personas con discapacidad y con movilidad limitada, así como otros grupos en situación de vulnerabilidad, dentro de los servicios de transporte público de pasajeros individual y colectivo, para garantizar su desplazamiento seguro en las vías;

XXIII. Expedir las normas y lineamientos que deberán cumplir los estacionamientos públicos y privado, a efecto de designar espacios de uso exclusivo para personas con discapacidad, personas adultas mayores y embarazadas, con la finalidad de que cada uno de estos grupos tengan acceso a lugares propios, sin restringir o limitar el disfrute entre ellos, y

XXIV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/
tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de febrero del 2023.

Diputada Janine Patricia Quijano Tapia (rúbrica)

Que reforma el artículo 234 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, licenciado Francisco Favela Peñuñuri, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 234 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Declaración y el Plan de Acción sobre Cooperación Internacional en Favor de una Estrategia Integral y Equilibrada para Contrarrestar el Problema Mundial de Drogas, las drogas sintéticas plantean una de las problemáticas más graves alrededor del mundo. Los estimulantes de tipo anfetamínico son las drogas de mayor consumo después del cannabis y los opioides, ya que sus niveles de consumo a menudo superan los de la heroína o la cocaína.

En la actualidad, el crecimiento del mercado de nuevas sustancias psicoactivas (NSP) cambia con bastante rapidez de un año a otro. En tan solo dos décadas, el mercado mundial de drogas sintéticas ha cobrado un enorme impulso a nivel mundial, pasando de 30.2 millones de usuarios en la década de 1990 a 50 millones de consumidores en el año 2017.1

Regiones como América del Norte, y África Occidental, Central y Septentrional están experimentando crisis continuas relacionadas con el uso generalizado con fines no médicos de fármacos opioides y opioides sintéticos fabricados de forma ilícita, dicha expansión ha cambiado del mercado de drogas de origen vegetal a drogas polifacéticas planteando de este modo nuevos retos a los responsables de las políticas contra la droga.

El fentanilo es un opioide sintético, 50 veces más fuerte que la heroína y 100 veces más potente que la morfina. Hoy en día los grupos criminales en el país, se han enfocado cada vez más en la producción de dogas sintéticas. Si bien la mayoría están destinadas a países como Estados Unidos, un porcentaje permanece en las ciudades del noroeste de México.

Desde hace algunos años la situación se está extendiendo, de acuerdo con el reporte titulado “Impacto del fentanilo ilícito se siente a ambos lados de frontera México-EEUU”, en 2020 se contabilizaron un total de 1 735 muertes por sobredosis en México; sin embargo, el reporte advierte que la cifra puede no reflejar la realidad debido a la crisis forense que vive el país, aunque estos decesos aún están lejos de las cifras reportadas por Estados Unidos.

Así mismo, un diagnóstico realizado sobre el consumo de fentanilo en el país, con datos de 1 000 centros públicos y privados para el tratamiento de adicciones de nuestro país, halló que el número de personas que habían consumido la sustancia paso de 24 en un periodo de 2013 a 2018 a 98 del 2019 al 2020.

El fentanilo, así como otros opioides sintéticos es mezclado frecuentemente con otras drogas como la heroína, la cocaína, MDMA (éxtasis) y metanfetaminas que llegan a ocasionar diversas facetas en las personas que las consumen como: felicidad extrema, confusión, náuseas, paros respiratorios, pérdida del conocimiento, coma e incluso la muerte.

En los últimos años en México los grupos criminales como el Cartel de Sinaloa y el Cartel Jalisco Nueva Generación (CJNG), han ganado una posición dominante en la producción de drogas sintéticas, controlan los puertos de México para la importación de precursores químicos desde la India, China y países europeos como España.

La propagación y el uso de diversos nombres callejeros al fentanilo permite ocultar el verdadero contenido; actualmente se distribuye bajo nombres como China White, Dance Fever, Apache, China Girl, Goodfellas, Murder 8, etcétera, a adolescentes, jóvenes y adultos, violando el derecho a la vida, al desarrollo integral y a la salud.2

El fentanilo requiere de productos químicos básicos para su producción. Tales como la N-fenetil-4-piperidinona (NPP) y la 4-anilino-N-fenitilpiperidina (4-ANPP). Esos productos están regulados en China e India, las principales fuentes de estos productos, y en México, su destino principal. Sin embargo, los cárteles han encontrado la forma de que estas regulaciones no los detengan.3

En China, la industria farmacéutica es tan grande que, a pesar de las regulaciones, los productores de drogas pueden obtener químicos. El problema con India es que ahí las regulaciones son todavía menores, por lo que algunos productores de estupefacientes han tomado a este país como fuente principal de químicos.

En México se controlan dos precursores, la N-fenetil-4-piperidinona y la 4-anilino-N-fenitilpiperidina, aun así, su tráfico es difícilmente detectable debido a que se necesitan cantidades pequeñas para producir el fentanilo.

Además, del problema de las drogas sintéticos, el reporte concluye que México sigue siendo la fuente principal de heroína y metanfetamina que llega a Estados Unidos, además de ser la ruta principal de cocaína desde Sudamérica.

En México las incautaciones de estas drogas son demasiado bajas en comparación con la amenaza que representan.

En lo que respecta a los precursores del fentanilo, la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos (DEA), por la aparición de la N-(1-bencil-4-piperidil)- propionanilida (también conocida como benzilfentanilo) y la 4-anilinopiperidina (también conocida como “4-AP”), que últimamente se detectan cada vez con mayor frecuencia, a través incautaciones realizadas y/o mediante la elaboración de perfiles de drogas.

Sin embargo, pese al control que tiene el país la Ley vigente no contempla dichas sustancias que ya se encuentran en manos del crimen organizado para producir entre otros opioides el Fentanilo.

Con base en lo anteriormente expuesto y fundamentado someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 234 de la Ley de Salud

Único. Se reforma el artículo 234 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 234 para los efectos de esta Ley, se consideran estupefacientes.

...

4-Anilinopiperidina (4-anilino-N-fenetilpiperidina)

...

Propionanilida (N-(1-bencil-4-piperidil)) o benzilfentanilo

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ibíd., págs. 12 y 13 Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito, Global Illicit Drug Trends 1999

2 https://nida.nih.gov/sites/default/files/drugfacts-fentanyl-sp.pdf

3 Fourneau, E., Process for the manufacture of phenyl-methyl-amino-propanol (synthetic ephedrine).

Palacio Legislativo de San Lázaro a 16 de febrero de 2023.

Que reforma y adiciona los artículos 5 A de la Ley del Seguro Social y 6o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado federal Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,i en su artículo 25, establece lo siguiente:

“Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud”.

Posteriormente, establece una serie de acciones particulares entre las que destacan:

“b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores”, y

c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;

Para el caso específico de México, a pesar de ser un actor muy importante en el tema de la Convención de las Personas con Discapacidad, no todas las personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental pueden acceder a los servicios de salud, por diversas y muy variadas causas, y cuando pueden ser beneficiarios de dichos servicios viven diariamente grandes barreras para acceder a su atención. Las clínicas y hospitales médicos suelen ser inaccesibles física y económicamente, se enfrentan a la falta de medios de transporte adecuados para el acceso a la atención y/o rehabilitación y muchas de las veces el tratamiento es negado a causa de la misma discapacidad.

El acceso pronto, suficiente y accesible forma parte del derecho a la salud, lo cual implica la obligación al estado respecto a generar las condiciones y oportunidades individuales, económicas, ambientales y, sobre todo, sociales necesarias para que todas las personas puedan vivir en estado de bienestar pleno.

Argumentación

La Organización Mundial de la Salud (OMS), establece que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.ii En México, la Constitución Federal, en su artículo 4, establece el derecho de toda persona a la protección de la salud. En ello influyen diversos factores que resultan indispensables para lograr un estado de bienestar como lo es el trabajo, la educación y la participación activa en la sociedad.

Actualmente la población total en México es de 126 014 024 personas, de las cuales 7 168 178 (5.7 por ciento) son personas con algún tipo de discapacidad.iii Se entiende por discapacidad a la restricción o carencia de capacidad al realizar una acción con base a los parámetros que se consideran normales para un ser humano debido a una deficiencia física o mental, ya sea permanente o severa. Actualmente existen diferentes tipos de discapacidad: motriz, auditiva, visual, mental o intelectual.iv

De acuerdo con los datos del Censo de Población y Vivienda 2020 (Censo 2020), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), residían 7 168 178 personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental a nivel nacional. De estas, 5 577 595 (78 por ciento) tienen únicamente discapacidad; 723 770 (10 por ciento) tienen algún problema o condición mental; 602 295 (8 por ciento) además de algún problema o condición mental tienen discapacidad y 264 518 (4 por ciento) reportan tener algún problema o condición mental y una limitación.v

La distribución poblacional de las personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental se divide en: 899 mil (13 por ciento) son niñas y niños, 869 mil (12 por ciento) personas jóvenes, 2.2 millones (31 por ciento) personas adultas y 3.2 millones (45 por ciento) personas adultas mayores.

La composición por sexo entre las personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental se compone de la siguiente manera:

• Mujeres (3 734 665) 52 por ciento

• Hombres (3 433 513) 48 por ciento

La discapacidad no solo resulta de las condiciones individuales de la persona, sino también con el medio en el que se desenvuelve cotidianamente por lo que la sociedad y quienes la organizan deben unir esfuerzos para que las condiciones para realizar sus actividades, así como su bienestar, se garantice.

Para garantizar el bienestar de las personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental es fundamental que reciban una atención integral de calidad en instituciones en donde puedan ser atendidos con base en sus necesidades y que el traslado y la infraestructura no signifique una barrera para su atención.

En México, de la población total con discapacidad y/o problema o condición mental (7 168 178, 5.7 por ciento), solamente el 76 por ciento, es decir 5 426 553, cuentan con afiliación a servicios de salud. Consecuentemente, el 24 por ciento restante no cuenta con afiliación a algún servicio de salud en el que pueda recibir atención.

Actualmente podemos clasificar a los servicios de salud de la siguiente manera:

• Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

• Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), nivel federal como de cada entidad federativa.

• Servicios Médicos de Pemex.

• Secretarías de Defensa o Marina.

• Instituto de Salud para el Bienestar.

• IMSS-Bienestar.

• Instituciones privadas.

En virtud de lo anterior, es evidente que al día de hoy hay mucho trabajo por realizar en favor de las personas con discapacidad que no cuentan con un sistema que garantice el acceso a la salud. Garantizar que las personas con discapacidad estén afiliadas a los centros de salud no es un privilegio, un favor o una oportunidad, es un derecho y debe ser cumplido.

Por lo expuesto, la presente iniciativa plantea reformar el primer párrafo y adicionar un segundo a la fracción XII, del artículo 5 A, de la Ley del Seguro Social y adicionar el inciso e), a la fracción XII, del artículo 6, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, lo que permitirá ampliar el concepto de beneficiarios y familiares beneficiarios, respectivamente, con la finalidad de incluir las personas con discapacidad y los dependientes económicos a los derechos derivados de la seguridad social con independencia de la línea o el grado que se tenga con la o el derechohabiente.

En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por todo lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con

Decreto que reforma el primer párrafo y adiciona un segundo a la fracción XII del artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, y adiciona el inciso e), a la fracción XII, del artículo 6, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Primero. Se reforma el primer párrafo y adiciona un segundo, a la fracción XII, del artículo 5 A, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Ley del Seguro Social

Artículo 5 A. ...

I. al XI. ...

XII. Beneficiarios: la o el cónyuge del asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada y a falta de éstos, a la concubina o el concubinario en su caso, a quien haya suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada o el pensionado o pensionada, cualquiera que fuere su sexo, aquellas personas que dependen económicamente de la o el asegurado o de la o el pensionado, así como los ascendientes y descendientes de la o el asegurado o de la o el pensionado señalados en la ley.

Se incluirán como beneficiarias a todas aquellas personas ascendientes y descendientes de la o el asegurado o de la o el pensionado, independientemente de la línea y el grado de parentesco, que presenten alguna enfermedad crónica o discapacidad y que no tengan por si mismos los derechos previstos en esta Ley o que les sean otorgados por cualquier otro instituto de seguridad social;

XIII. al XXI. ...

...

Segundo. Se adiciona el inciso e), a la fracción XII, del artículo 6, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo 6. ...

I. al XI. ...

XII. ...

a) al d) ...

e) Los ascendientes y descendientes, independientemente de la línea y el grado de parentesco, del Trabajador o Pensionado que presenten alguna enfermedad crónica o discapacidad, lo que deberá comprobarse mediante certificado médico.

...

1) y 2) ...

XIII. al XXX. ...

...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contarán con un plazo de 30 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que realicen las adecuaciones administrativas y normativas que correspondan a fin de dar cumplimiento al presente Decreto.

Notas

i ONU. Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 3 de mayo de 2008. Disponible en: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

ii OMS. Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, 7 de abril de 1948. Disponible en: https://apps.who.int/gb/bd/PDF/bd48/basic-documents-48th-edition-sp.pdf ?ua=1#page=7

iii Inegi. Censo de Población y Vivienda 2020. Discapacidad. Disponible en: https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx

iv Inegi. Glosario, 2023. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/app/glosario/default.html?p=ENESS2009

v Inegi. Comunicado de Prensa No. 713/21. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro a 16 de febrero de 2023

Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 6 de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Vivienda es la norma que reglamenta el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda, cuyo objeto es establecer las directrices de las políticas públicas en la materia, que aseguren casas dignas y decorosas para las familias mexicanas.

Compatible con el objeto de la Ley de Vivienda, propongo una reforma al artículo 6, fracción V de esta, a efectos de establecer que uno de los lineamientos de la Política Nacional de Vivienda sea también la inclusión amigable de los animales de compañía en los proyectos, considerando que las estadísticas muestran la importancia de los animalitos de compañía en los hogares mexicanos.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó el 14 de diciembre de 2021 el resultado de la primera Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado de 2021, donde da a conocer que 73 por ciento de la población adulta declaró cohabitar con mascotas. Asimismo, identificó que 69 por ciento de las viviendas cuenta con mascota.1

En el estudió se detalla que en México existe una población de 80 millones de animales de compañía entre ellos destacan 43.8 millones de perros y 16.2 millones de gatos y 20 millones corresponden a otras mascotas de menor tamaño, en ese contexto el diario El Economista, especializado en el sector económico, publicó en julio del 2022 una nota donde da a conocer la encuesta de Statista que identificó que 43 por ciento de los consultados aseguró que no tiene mascota debido a las limitaciones del espacio.2

El mismo diario El Economista publicó el 18 de junio de 20223 una nota basada en el reporte de Lamudi, empresa que, además de ser una plataforma inmobiliaria, es consultora de marketing inmobiliario y que en 2022 realizó un estudio de mercado en el ramo, en el que determina que 7 por ciento de la población que busca rentar o comprar una propiedad lo haga ponderando si se trata de un espacio pet friendly, concepto que alude a los lugares amigables con las mascotas.

Mars Petcare, compañía dedicada a la salud y nutrición de mascotas, publicó en octubre del 2022 los resultados del estudio Índice de las mascotas sin hogar, donde dio a conocer entre otros datos que una de las razones por las que los mexicanos abandonan a sus mascotas es debido a la falta de espacio en sus viviendas, 30 por ciento de los encuestados abandonó a sus animales de compañía por esta razón, además de que 64 por ciento de los entrevistados aseguró que es difícil tener un perro cuando se vive en un departamento y 51 dijo tener el mismo problema con los gatos.4

Como se advierte, los estudios revelan la necesidad de crear espacios en los que las familias puedan convivir y cohabitar con sus mascotas en espacios que mejoren la calidad de vida tanto de los humanos como la de nuestras mascotas, por ende, propongo a esta Soberanía la reforma señalada y que, para mayor claridad sobre lo expuesto, se identifica la propuesta legislativa en el siguiente cuadro comparativo:

Si a ello agregamos que en las últimas épocas el concepto mascota ha evolucionado al grado que incluso 90 por ciento de los dueños de éstas las considera miembros de su familia,5 es menester que el Congreso de Unión cree un andamiaje jurídico que revalorice la relación humana con las mascotas.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas, se presenta a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción V del artículo 6 de la Ley de Vivienda

Único. Se reforma la fracción V del artículo 6 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a IV. (...)

V. Establecer los mecanismos para que la construcción de vivienda respete el entorno ecológico, y la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales y la inclusión amigable de animales de compañía;

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ENBIARE_2021.pdf

2 Hernández, N. (29 de julio de 2022). “Sector inmobiliario detecta oportunidad en la vivienda pet friendly”, en El Economista, https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/Sector-inmobiliario-detect a-oportunidad-en-la-vivienda-pet-friendly-20220729-0045.html

3 Hernández, N. (18 de junio de 2022). “Viviendas pet friendly: crece demanda de espacios con condiciones adecuadas para mascotas”, en El Economista, https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/Viviendas-pet-friendly-cre ce-demanda-de-espacios-con-condiciones-adecuadas-para-mascotas-20220618 -0015.html

4 Mars Petcare (2020). Resultados del estudio actitudinal-México, https://mex.mars.com/sites/g/files/jydpyr496/files/2022-10/Indice_de_Ma scotas_sin_Hogar_Actitudinal.pdf

5 Rodríguez Ceberio, Marcelo; y Díaz Videla, Marcos (2020). “Las mascotas en el genograma familiar”, en Ciencias Psicológicas 14(1), e2112. Epub, 1 de junio de 2020, http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_isoref&pid=S1688-422 12020000101301&lng=es&tlng=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. y adiciona un artículo 9 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la violencia vicaria, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las expresiones de la violencia de género es aquella que se ejerce contra las mujeres a través de sus hijos e hijas particularmente en el contexto de los procedimientos familiares y que, en su forma más grave y extrema, puede culminar con el asesinato de éstos. Es una forma particularmente cruel de violencia, que busca dañar a las mujeres “con lo que más les duele”, como suelen decir los propios perpetradores. Las historias de violencia vicaria se repiten una y otra vez y siguen un patrón similar: comienzan con violencia doméstica, violencia psicológica y, cuando las mujeres terminan la relación, vienen las amenazas, el acoso, y los procedimientos familiares marcados por los estereotipos y la discriminación.1

En la violencia psicológica existen distintos mecanismos de coerción, uno de ellos es la violencia instrumental como forma de ejercer violencia. Nos referimos con esto al maltrato psicológico que ejerce el maltratador hacia la mujer cuando utiliza a los hijos/as, animales, cosas apreciadas por ella con el objetivo de hacerla sufrir. Para denominar estos fenómenos, la psicóloga argentina Sonia Vaccaro utiliza el concepto de violencia vicaria. Se define vicario como adjetivo en el sentido en que se toma el lugar de otra persona o cosa, como un sustituto; o como castigo vicario, que ha sido sufrido o realizado por una persona en lugar de otra.

Lo cierto es que este término de violencia vicaria no está demasiado expandido y otros autores no lo referencian del mismo modo. Centrándonos en el uso de los hijos e hijas como instrumento, se debe mencionar que, en los últimos años, hemos escuchado sucesos de agresores que acaban con la vida de los hijos e hijas de su pareja o expareja, a veces incluso cuando son descendientes propios de ese mismo agresor. La razón principal de que estos hechos constituyan una modalidad de violencia de género es que el fin último que pretende el sujeto activo de estos ilícitos penales no es otro que causar el mayor daño posible a la madre de estos niños y niñas.2

En el año 2011, Ruth y José, de 6 y 2 años, fueron asesinados por su padre en Córdoba, el cual fue condenado en 2013. Este hecho supuso un antes y un después en la conciencia sobre el uso de los hijos como forma de ejercer violencia de género. No siendo hasta 2015, cuando en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito,3 se busca visibilizar como víctimas a los menores que se encuentran en un entorno de violencia de género o violencia doméstica, para garantizarles el acceso a los servicios de asistencia y apoyo, así como la adopción de medidas de protección, con el objetivo de facilitar su recuperación integral.

El Frente Nacional contra Violencia Vicaria presentó la segunda entrega de resultados de la encuesta nacional: “Reconocimiento de la Violencia Vicaria en México”,4 investigación coordinada y ejecutada por la agencia de investigación Altermind. En la que se tuvo una participación de 2,231 mujeres a nivel nacional. La encuesta se llevó a cabo del 15 de marzo al 15 de abril del año 2022. Algunos de los porcentajes sobresalientes son:

• En el 94 por ciento de los casos el generador de violencia cuenta con recursos que le permiten favorecerse de los procesos legales e impiden acceso inmediato a la justicia.

• El 76 por ciento de las mujeres que viven violencia vicaria han recibido amenazas por parte del agresor de no volver a ver a sus hijas e hijos.

• El 57 por ciento de las mujeres han sido denunciadas por violencia familiar teniendo ellas la guarda y custodia con el propósito de que las infancias queden al cuidado del agresor o algún familiar paterno.

• En el 62 por ciento de los casos el agresor ha simulado actos jurídicos o ha falsificado documentos para lograr la autorización legal de autoridades que favorezcan la retención u ocultamiento de los menores.

• El 81 por ciento de las mujeres que viven violencia vicaria han sido separadas de sus hijas e hijos, han sufrido una sustracción de menor.

• Únicamente el 39 por ciento de las mujeres que se encuentran sin sus hijas e hijos tienen algún tipo de convivencia vigilada y/o limitada con ellos.

• El 100 por ciento de las mujeres declaran haber sufrido algún tipo de violencia de parte del papá de sus hijas e hijos lo cual las motivó a terminar la relación y/o levantar una denuncia en contra del agresor.

El caso que visibilizó la violencia vicaria ante la comunidad internacional es el caso de denuncia individual presentado por Ángela González Carreño contra España. En 1999, cuando su hija Andrea tenía tres años, Ángela González se separó de su esposo después de que él la amenazara con un cuchillo.

Durante varios años, Ángela González presentó denuncias contra su esposo ante el sistema jurídico español, con el fin de proteger a su hija Andrea de manera que la niña no tuviera que pasar tiempo a solas con su padre, tal y como habían ordenado los tribunales. El 24 de abril de 2003, tras una audiencia judicial sobre el asunto, el esposo de Ángela González Carreño “se acercó a ella y le dijo que le iba a quitar lo que más le importaba”, según figura en los documentos del caso examinados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Comité CEDAW. Más tarde ese mismo día, la policía encontró los cuerpos sin vida de Andrea y su padre, y concluyó que había disparado a su hija y posteriormente se suicidó.

En el 2012, Ángela González Carreño presentó su caso ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer alegando que las acciones de las autoridades policiales, administrativas y judiciales constituían una violación de su derecho a no ser objeto de discriminación por motivos de género. En el 2014, el Comité CEDAW concluyó que España había violado sus derechos humanos en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Entre otras recomendaciones, la CEDAW recomendó a España que pagara una indemnización a Ángela González Carreño y que adoptara medidas para que los actos de violencia doméstica cometidos en el pasado se tuvieran en cuenta al determinar los derechos de custodia y visita de los niños.

Ángela González Carreño se vio obligada a llevar el caso a los tribunales españoles para hacer cumplir la recomendación del Comité CEDAW; un caso que llegó hasta el Tribunal Supremo de España. En apelación, el Tribunal Supremo hizo cumplir las recomendaciones del Comité CEDAW y reconoció la violación de sus derechos por parte de España, ordenando al gobierno el pago de 600.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales sufridos.

En su decisión, el Tribunal Supremo reconoció que las cláusulas de los tratados internacionales de los que España es Estado signatario forman parte de su legislación y que las recomendaciones del Comité CEDAW son de carácter vinculante. Por lo tanto, las conclusiones del Comité deben ser efectivamente acatadas y aplicadas, para que los derechos y libertades estipulados en dichos tratados sean “reales y concretos” en España.

En la comunicación 47/2012, dictamen adoptado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,5 en su 58 periodo de sesiones; en donde fue analizado el caso que presentó Ángela González, se desprende lo siguiente:

9.2 La cuestión que el Comité tiene ante sí se refiere a la responsabilidad del Estado por no haber cumplido con su deber de diligencia en relación con los hechos que llevaron al asesinato de la hija de la autora. El Comité considera probado que el asesinato se enmarcó en un contexto de violencia doméstica que se prolongó durante varios años y que el Estado parte no cuestiona. Este contexto incluye igualmente la negativa de F.R.C. de pagar la pensión y la disputa relativa al uso de la vivienda familiar. El Comité señala que su tarea consiste en examinar, a la luz de la Convención, las decisiones adoptadas por las autoridades nacionales en el ámbito de su competencia y determinar si, al adoptar esas decisiones, las autoridades tuvieron en cuenta las obligaciones que derivan de la Convención. En el presente caso el elemento determinante debe pues ser si esas autoridades aplicaron principios de debida diligencia y tomaron medidas razonables con miras a proteger a la autora y su hija de posibles riesgos en una situación de violencia doméstica continuada.

9.3 El Comité toma nota del argumento del Estado parte en el sentido de que no se podía prever el comportamiento de F.R.C. y que nada hacía presagiar, en los informes psicológicos y de los Servicios Sociales, que existiera un peligro para la vida o salud física o psíquica de la menor. A la luz de la información contenida en el expediente el Comité no puede estar de acuerdo con esta afirmación por las razones siguientes. En primer lugar, el Comité observa que la separación definitiva de los esposos, pronunciada el 27 de noviembre de 2001, estuvo precedida de múltiples incidentes violentos dirigidos a la autora y de los que la menor fue con frecuencia testigo. Los tribunales emitieron órdenes de alejamiento que eran ignoradas por F.R.C. sin que ello generara ninguna consecuencia jurídica para él. La única vez que fue condenado fue en 2000, por una conducta de vejaciones, pero la pena se limitó a una multa equivalente a 45 euros. En segundo lugar, a pesar de las solicitudes de la autora, las órdenes de alejamiento emitidas por las autoridades no incluyeron a la menor y una orden de alejamiento ordenada en 2000 en favor de esta fue posteriormente dejada sin efecto, como resultado de un recurso planteado por F.R.C., para no perjudicar las relaciones entre padre e hija. En tercer lugar, los informes de los servicios sociales repetidamente subrayaron que F.R.C. utilizaba a su hija para transmitir mensajes de animadversión hacia la autora. También señalaron las dificultades de F.R.C. para adaptarse a la corta edad de la menor. En cuarto lugar, un informe psicológico de 24 de septiembre de 2001 observaba respecto a F.R.C. “un trastorno obsesivo-compulsivo, con rasgos celotípicos y una tendencia a distorsionar la realidad que podría degenerar a un trastorno similar al paranoide”. En quinto lugar, durante los meses que duraron las visitas no vigiladas varios informes de los servicios sociales señalaron la probabilidad de que existieran situaciones inadecuadas consistentes en reiteradas preguntas del padre a la menor sobre la vida privada de la madre, así como la necesidad de mantener un seguimiento continuado del régimen de visitas. El Comité observa igualmente que de manera sistemática y sin justificación razonable F.R.C. incumplió desde el comienzo de la separación, su obligación de otorgar la pensión alimenticia. A pesar de que la autora denunció esta situación en repetidas ocasiones, señalando su difícil situación económica, las autoridades judiciales solo tomaron medidas el 13 de febrero de 2003, encaminadas al embargo del sueldo de F.R.C. Igualmente, la autora debió esperar tres años para que el juzgado realizara una audiencia para resolver su solicitud de uso de la vivienda familiar.

9.4 El Comité observa que durante el tiempo en que se aplicó el régimen de visitas establecido judicialmente tanto las autoridades judiciales como los servicios sociales y los expertos psicólogos tuvieron como principal objetivo normalizar las relaciones entre padre e hija, a pesar de las reservas emitidas por estos dos servicios sobre el comportamiento de F.R.C. Las decisiones pertinentes no traslucen un interés por parte de esas autoridades de evaluar en todos sus aspectos los beneficios o perjuicios para la menor del régimen impuesto. También se observa que la decisión mediante la cual se pasó a un régimen de visitas no vigiladas fue adoptada sin previa audición de la autora y su hija, y que el continuo impago por parte de F.R.C. de la pensión de alimentos no fue tenido en consideración en este marco. Todos estos elementos reflejan un patrón de actuación que obedece a una concepción estereotipada del derecho de visita basado en la igualdad formal que, en el presente caso, otorgó claras ventajas al padre a pesar de su conducta abusiva y minimizó la situación de madre e hija como víctimas de violencia, colocándoles en una situación de vulnerabilidad. A este respecto, el Comité recuerda que en asuntos relativos a la custodia de los hijos y los derechos de visita el interés superior del niño debe ser una consideración esencial, y que cuando las autoridades nacionales adoptan decisiones al respecto deben tomar en cuenta la existencia de un contexto de violencia doméstica.

De lo anterior, se desprende que los Estados parte de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, como lo es el Estado mexicano, ya que en el año 1980 México firmó dicha Convención y la ratificó el 23 de marzo de 1981, es que las autoridades mexicanas deben actuar con la debida diligencia y tomar las medidas razonables con miras a proteger de posibles riesgos en una situación de violencia familiar a las víctimas. De ahí resulta la importancia de reconocer y estipular en el marco normativo mexicano las violencias que afectan a la población mexicana.

Actualmente se han aprobado reformas en seis estados de la República Mexicana: Zacatecas, Hidalgo, ambos en mayo 2022, Yucatán y el Estado de México, ambos en junio de 2022, Morelos y Ciudad de México, en diciembre de 2022.6

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió el boletín DGDDH/074/2022 en el cual expresan que a raíz de reuniones con grupos de mujeres víctimas de violencia vicaria el organismo insta a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a impulsar acciones para la atención y erradicación de la violencia contra las mujeres. En ese boletín refieren por lo menos 150 casos de esta denominada violencia vicaria, entrevistas con víctimas, detección de patrones que conforman este tipo de violencia, ubicación de violencia institucional por parte de autoridades, el reconocimiento de diversidad de iniciativas de ley presentadas; así como la necesidad de aplicar el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante casos llevados ante tribunales y aplicados por las autoridades.7

Es por lo anterior, que resulta necesario que en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se incluya a la violencia vicaria, como uno de los tipos de violencia contra las mujeres, ya que derivado del sistema en el que se encuentra inmersa la sociedad mexicana en la que aún persisten los estereotipos, roles de género, la predominancia de la violencia contra las mujeres, y como la misma se va diluyendo en diversos contextos que resulta, muchas veces, difícil detectarla.

Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Primero. Se reforman las fracciones V y VII del artículo 6; y se adicionan la fracción VI, del artículo 6; y el artículo 9 Bis; todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 6. ...

I. ... a IV. ...

V. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto;

VI. La violencia vicaria.- Es cualquier acto u omisión que genera daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico o de cualquier otra índole a un descendiente, ascendiente o dependiente económico de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, concubinato o una relación de hecho con la víctima, y cuyo objeto sea el causar daño emocional, psicológico, patrimonial o de otra índole hacia la misma.

VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Artículo 9 Bis.- El personal de las instituciones responsables de la procuración de justicia atenderán con pericia, emitirán las determinaciones, resoluciones y

sentencias con perspectiva de género, ante los hechos donde tengan conocimiento de la existencia de la violencia vicaria.

Transitorio

Único.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en: https://www.milenio.com/opinion/arturo-zaldivar/los-derechos-hoy/violen cia-vicaria, fecha de consulta 8 de enero de 2023.

2 Consultado en: https://observatorioviolencia.org/wp-content/uploads/AMPF-Informe_V_Vic aria-DIGITAL.pdf, fecha de consulta 8 de enero de 2023.

3 Consultado en: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/04/27/4/con, fecha de consulta 20 de enero de 2023.

4 Consultado en:

https://www.fncvv.com/_files/ugd/4a9c06_3d90d87199544054 99410d89d73bcbc6.pdf, fecha de consulta 10 de enero de 2023.

5 Consultado en: https://www.womenslinkworldwide.org/files/032f4162c58c68a919a3a26c4b0f1 480.pdf, fecha de consulta 21 de enero de 2023.

6 Consultado en: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/12/05/violencia-vicaria-q ue-es-y-que-estados-del-pais-la-reconocen-en-sus-leyes/, fecha de consulta 20 de enero de 2023.

7 Consultado en: https://genero.congresocdmx.gob.mx/wp-content/uploads/2022/09/OT-Violen cia-vicaria-sept-01-2022entregado-final.pdf, fecha de consulta 21 de enero de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica)

Que reforma el artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Yericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, Yericó Abramo Masso, diputado federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como lo propusimos en campaña, la promoción y el impulso de los derechos humanos de los ciudadanos estarán en el centro de nuestras acciones en la Legislatura que recién ha iniciado, hoy reiteramos el compromiso asumido y a solicitud de unos de los sectores vulnerables de nuestra sociedad, acudo a esta Tribuna para presentar proposición con punto de acuerdo mediante la cual se busca beneficiar a personas ciegas o con discapacidad visual a partir del cumplimiento del tratado de Marraketch.

Previo a tomar protesta como diputado de esta LXV Legislatura, tuve a bien realizar la mesa de trabajo “La inclusión de personas con discapacidad” en Coahuila de Zaragoza, entidad de la que provengo, en la que se recibieron diversas aportaciones por parte de los expertos invitados a este ejercicio.

En este contexto se plantearon las enormes dificultades que las personas ciegas o débiles visuales tienen para acceder a las obras publicadas, por lo que una de las peticiones de los expertos participantes en dicha mesa fue que se hiciera una propuesta de modificación a la ley de la materia y que se incluyera la gratuidad del software que les permita el acceso a dichas obras, mencionando además que el software que les permite esto es el conocido como Jaws, que convierte a voz la información que se muestra en la pantalla , permitiendo a las personas ciegas hacer un uso autónomo del computador y sus aplicaciones.

El Tratado de Marrakech busca facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso 1. Y de acuerdo con la misma fuente fue adoptado el 27 de junio de 2013 en Marrakech y entraría en vigor una vez que 20 partes, que reunieran las condiciones correspondientes depositaran sus instrumentos de ratificación o adhesión, situación que sucedió el 30 de septiembre de 2016.

Por su parte, México, ante la necesidad de lograr una sociedad más incluyente en la que se garantizaran los derechos de las personas con discapacidad y se contribuyera a su desarrollo integral e inclusión plena con igualdad y sin discriminación suscribió el 25 de junio de 2014 el mencionado el Tratado y lo ratificó el 29 de julio de 2015.

A octubre de 2020 cerca de 300 millones de personas en el mundo son ciegas o tienen algún tipo de discapacidad visual, pero solamente entre el 1 por ciento y 7 por ciento de los libros se publica en un formato que esas personas puedan leer. Se trata de un problema descomunal. Sin libros, periódicos ni revistas, las personas ven su vida coartada. No pueden recibir una educación ni participar plenamente en la sociedad, ni tampoco desarrollar todo su potencial.2

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2020 en nuestro país se registraron 6 millones 179 mil 890 personas con discapacidad, cifra que representa 4.9 por ciento de la población nacional.

Por otra parte, la misma fuente, registra para 2020 a 2 millones 691 mil 338 personas con discapacidad para ver, aun usando lentes, 945 mil 162 personas con discapacidad para hablar o comunicarse y 1 millón 350 mil 802 personas con discapacidad para oír, aun usando aparato auditivo.

La lectura es un derecho humano que se encuentra tutelado por nuestra Constitución en el artículo 3o., complementariamente a esto, en el artículo 1o. se establece que: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.3

Como se desprende de lo anterior, el tratado de Marrakech forma parte ya del andamiaje jurídico para la atención de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos.

Sin duda alguna, la suscripción de este instrumento internacional por parte de nuestro país representa un significativo avance en la construcción de una sociedad más incluyente que proteja y garantice los derechos humanos de las personas con discapacidad visual. Sin embargo, estamos convencidos de que aún faltan muchas cosas por hacer para que las disposiciones contenidas en el citado tratado se hagan realidad.

Es indudable el avance del marco normativo para las personas con discapacidad en nuestro país, en este sentido la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad estable que para dicha ley se entenderá como accesibilidad, las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Asimismo, define las ayudas técnicas como dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.

En el mismo sentido, se estable que por comunicación se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.

De igual forma, en el artículo 7 de la citada ley se establece que: la secretaría de salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible.

La fracción VI del artículo 12 de la mencionada ley señala que la Secretaría de Educación Pública realizará las acciones necesarias para proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad.

Por otra parte, el artículo 13 establece que, en el sistema nacional de bibliotecas y salas de lectura, entre otros, se incluirán equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el sistema de escritura braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.

Aunado a lo anterior, el artículo 32 de esta ley establece en la fracción II que las autoridades competentes deberán promover la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, y otros modos, medios y formatos de comunicación, así como el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet.

Particularmente, en esta disposición, consideramos que el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet deberían ser gratuitos, por lo que proponemos se incluya de manera explícita este término en la redacción de dicha fracción y hacer efectivos los derechos de las personas ciegas con discapacidad visual o con otras dificultades para que puedan tener acceso a las obras publicadas.

En virtud de lo expuesto y con la intención de aportar acciones legislativas en la materia, acudo a esta tribuna para presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

I. ...

II. Promover la utilización de la lengua de señas mexicana, el sistema braille, y otros modos, medios y formatos de comunicación, así como el acceso gratuito a los nuevos sistemas y tecnologías de la información, las comunicaciones, el internet y softwares especializados para las personas con discapacidad visual.

III. a IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, consultado en: https://www.wipo.int/treaties/es/ip/marrakesh/.

2 https://www.comunidadbaratz.com/blog/tratado-de-marrakech-que-es-y-que- deben-saber-las-bibliotecas-para-cumplir-su-objetivo/

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para prevenir y sancionar el acoso cibernético, a cargo de la diputada Janine Patricia Quijano Tapia, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Janine Patricia Quijano Tapia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia prevención y sanción del acoso cibernético, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La comunicación a través de internet, sin duda, forma parte fundamental de la interacción hoy en día; de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH 2021), realizada por el Inegi y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en nuestro país 88.6 millones de mexicanos y mexicanas tienen acceso a internet, es decir, según la encuesta, el 75.6 por ciento de la población mayor a 6 años cuentan con acceso a la red.

Lo que llama la atención es que las personas jóvenes de entre 18 y 24 años de edad son quienes tienen el mayor acceso a la red, con el 93.4 por ciento, seguidos por las y los menores de entre 12 y 17 años de edad.

El UNICEF reconoce que el 50 por ciento de las niñas y niños entre 6 y 11 años son usuarios de una computadora y en el caso de los adolescentes de 12 a 17 años, entre el 80 y 94 por ciento usan internet o una computadora.

Con la llegada de la pandemia en 2020, el internet resultó ser la única herramienta para continuar con las actividades, sobre todo las educativas, permitiendo que niñas, niños y adolescentes entraran a la red del internet, lo que generó un disparo en el uso de pantallas, y con ello una serie de riesgos por la exposición de los menores en el espacio en el convergen millones de personas.

En ese sentido, el internet también representa un riesgo para la niñez y la adolescencia, “25 por ciento de las y los adolescentes entre 12 y 17 años ha vivido alguna forma de ciberacoso en México. Además, las autoridades federales también han advertido de un incremento considerable de crímenes digitales, violencia en internet y tráfico de pornografía infantil durante los meses de confinamiento”.1

Si bien es cierto que ya se ha puesto el dedo en el renglón sobre el ciberacoso sexual y se está trabajando en diversos mecanismos para evitarlo y sancionarlo, lo cierto es que el riesgo en internet del acoso es aún más amplio, por ejemplo, se pueden citar agresiones, insultos e incluso amenazas a través de la red, también se encuentran los retos virales que buscan captar la atención de los más vulnerables (niñas, niños y adolescentes), los cuales son amenazas disfrazadas de juego que producen lesiones graves e incluso la muerte.

En ese sentido, esas conductas también deben ser consideradas acoso porque están produciendo una afectación a la víctima, lo cual vulnera sus derechos, más aún tratándose de menores de edad.

El acceso al internet es una garantía que tenemos todas y todos los mexicanos, así lo establece el artículo 6 de nuestra Constitución: “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”, asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que las “niñas, niños y adolescentes gozan del derecho de acceso universal a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”.2

A pesar de esta garantía de acceso que consagra la Constitución, ello no implica que no deba tener como límite el respeto al interés superior de la niñez. En ese sentido, la propia la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que las “niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso seguro del Internet como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, entre otros”.

De ahí la importancia de que el Estado, en la medida en la que garantiza el acceso al internet, deba garantizar también que éste sea seguro para la infancia y la juventud, es decir, que se les proteja del ciberacoso, tanto en el aspecto sexual, como en el aspecto de agresión, amenazas y ofensas que vulneren su integridad y sus derechos y libertades.

Como legisladoras y legisladores, no debemos permitir que personas, escudadas en el anonimato, en un nombre de usuario o en una pantalla agredan a las niñas, niños y adolescentes. Es tarea de todos lograr que el internet sea un espacio en el que puedan estudiar, aprender, comunicarse, desarrollar habilidades y no que sea un espacio donde puedan ser vulnerados.

Por lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia prevención y sanción del acoso cibernético

Artículo Único. Se adiciona una fracción V al artículo 105; se adiciona una nueva fracción IX al artículo 148 y se recorre la actual en el orden subsecuente; se reforma el artículo 149; y se reforma la fracción III del artículo 151 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 105. Las leyes federales y de las entidades federativas dispondrán lo necesario para que, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, se dé cumplimiento a las obligaciones siguientes:

I. a II. (...)

III. Que la directiva y personal de instituciones de salud, asistencia social, académicas, deportivas, religiosas o de cualquier otra índole, se abstengan de ejercer cualquier forma de violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso y explotación en contra de niñas, niños o adolescentes, y que formulen programas e impartan cursos de formación permanente para prevenirlas y erradicarlas;

IV. Queda prohibido que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante, y

V. Queda prohibido que las personas usuarias de internet, plataformas digitales y redes sociales, agredan, amenacen, insulten o realicen conductas que violenten, agredan, ridiculicen o humillen a las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 148. En el ámbito federal, constituyen infracciones a la presente Ley:

I. a VII Bis. (...)

VIII. Respecto de profesionales en trabajo social o psicología que intervengan en procedimientos de adopción que no cuenten con la autorización del Sistema Nacional DIF a que se refiere el artículo 31 de esta Ley, en los casos competencia de dicho Sistema;

IX. Respecto de las personas usuarias de internet, plataformas digitales y redes sociales, agredir, insultar, amenazar a una niña, niño o adolescente, y

X. Las demás contravenciones a lo dispuesto en esta Ley, competencia del orden federal.

Artículo 149 . A quienes incurran en las infracciones previstas en las fracciones I, II y VIII del artículo anterior, se les impondrá multa de hasta mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.

Las infracciones previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VII Bis y IX del artículo anterior, serán sancionadas con multa de tres mil y hasta treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta.

En los casos de las infracciones previstas en las fracciones III, V, VI y VII del artículo anterior, se impondrá una multa adicional de mil quinientos y hasta siete mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por cada día que se difunda o se encuentren disponibles en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso que se trate, la información, datos, imágenes o audios.

Artículo 151. Las sanciones previstas en esta Ley se aplicarán por las siguientes autoridades:

I. a II. (...)

III. La Secretaría de Gobernación, en los supuestos previstos en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VII Bis y IX del artículo 148 de esta Ley, y

IV. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.unicef.org/mexico/mantener-seguros-ni%C3%B1as-ni%C3%B1os-y- adolescentes-en-internet

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de febrero del 2023.

Diputada Janine Patricia Quijano Tapia (rúbrica)

Que reforma los artículos 126, 127 y 128 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en relación con el artículo, 6 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 126 fracción II, 127, fracciones III, VIII, X, XI, XIII, y 128 de la Ley Federal de Competencia Económica; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las reformas a la Ley Federal de Competencia Económica que someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados tienen el propósito de actualizar dicha norma a los cambios legales que se han producido en otros ordenamientos y que obligan a reformar la Ley materia de la presente iniciativa.

Someto a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con base a en lo que se estableció en el Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, en el que se reformaron los Artículos 26 Apartado B, 41 y 123 Apartado A, en materia de desindexación del salario mínimo.

Al respecto en el Artículo Transitorio Tercero, se estableció a la letra: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en las Leyes Federales, Estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.

Adicionalmente en el Transitorio Quinto, se estableció la obligación para el Congreso de la Unión de emitir la Ley Reglamentaria en un plazo no mayor a 120 días hábiles.

En tal virtud el 30 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Ahora bien, en los artículos materia de la presente reforma se maneja el concepto de salarios mínimos para efecto del pago de multas, mismo que es necesario eliminar para poner la denominación que jurídicamente es la adecuada y que es la Unidad de Medida y Actualización .

También se elimina la mención que se hace al Distrito Federal porque la misma fue eliminada por la reforma constitucional en materia de reforma política de la Ciudad de México publicada en el Diario Oficial el viernes 29 de enero de 2016.

Al tener la Unidad de Medida y Actualización en toda la República Mexicana es innecesario hacer mención a la Ciudad de México.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 126, fracción II, 127, fracciones III, VIII, X, XI, XIII, y 128 de la Ley Federal de Competencia Económica

Artículo Único. Se reforman los Artículos 126 Fracción II, 127 Fracciones III, VIII, X, XI, XIII y 128 de la Ley Federal de Competencia Económica; para quedar como siguen:

Artículo 126. ...

I. ...

II. Multa hasta por el importe del equivalente a tres mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse con lo ordenado;

III. a IV. ...

Artículo 127. La Comisión podrá aplicar las siguientes sanciones:

I. a II. ...

III. Multa hasta por el equivalente a ciento setenta y cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por haber declarado falsamente o entregado información falsa a la Comisión, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra;

IV. a VII. ...

VIII. Multa de cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y hasta por el equivalente al cinco por ciento de los ingresos del Agente Económico, por no haber notificado la concentración cuando legalmente debió hacerse;

IX. ...

X. Inhabilitación para ejercer como consejero, administrador, director, gerente, directivo, ejecutivo, agente, representante o apoderado en una persona moral hasta por un plazo de cinco años y multas hasta por el equivalente a doscientas mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización , a quienes participen directa o indirectamente en prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, en representación o por cuenta y orden de personas morales;

XI. Multas hasta por el equivalente a ciento ochenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización , a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido en la comisión de prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas o demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados en términos de esta Ley;

XII. ...

XIII. Multas hasta por el equivalente a ciento ochenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización , a los fedatarios públicos que intervengan en los actos relativos a una concentración cuando no hubiera sido autorizada por la Comisión;

XIV. a XV. ...

...

...

...

...

...

...

Artículo 128. ...

I. Multa hasta por el equivalente a un millón quinientas mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización , para las infracciones a que se refieren las fracciones IV, IX, XIV y XV del artículo 127 de la Ley;

II. Multa hasta por el equivalente de novecientas mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización , para las infracciones a que se refieren las fracciones V, VII y XII del artículo 127 de la Ley, y

III. Multa hasta por el equivalente a cuatrocientas mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización , para la infracción a que se refiere la fracción VIII del artículo 127 de la Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro; a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de inclusión digital, a cargo del diputado José Mauro Garza Marín, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, José Mauro Garza Marín, diputado federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 32, 34, 36 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de inclusión digital con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La brecha digital es conocida como la diferencia entre quienes pueden acceder y usar internet y quienes no.1 Esta desigualdad está relacionada no sólo con el acceso a dispositivos tecnológicos y a la cobertura en términos de red de telecomunicaciones, sino también con el conocimiento y la apropiación de internet. Generalmente es un fenómeno que involucra a todas las generaciones de usuarios. Sin embargo, las generaciones mayores la experimentan más, es visible en ámbitos como el laboral, el social, el académico e incluso en los de entretenimiento y ocio.

Internet es más que una red de intercambio de información, consiste en una tecnoestructura cultural comunicativa, que permite la resignificación de las experiencias, del conocimiento y de las prácticas de interacción humana. Simbólicamente, Internet ha sido construida como un fenómeno de dos caras.

Para algunos, constituye una herramienta al servicio de la homogeneización y hegemonía cultural que facilita la reproducción de las inequidades existentes. Para otros, representa la promesa del bienestar en distintos ámbitos del desarrollo, como la educación, la superación de la pobreza, el mejoramiento de la gestión pública a través del e-gobierno, la promoción del capital social, la creación de ciudadanía, la protección de los derechos humanos y el fortalecimiento de la democracia.2

Diferentes países de la región de América Latina y el Caribe han procurado hacer realidad la promesa de desarrollo y bienestar asociada a la difusión de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), mediante la implementación de iniciativas nacionales tendientes a lograr la universalización del acceso a Internet. Entre estos programas de reducción de la brecha digital, se cuentan la instalación masiva de equipos computacionales conectados a Internet en las escuelas públicas, y la puesta en funciones de telecentros comunitarios en localidades en situación de exclusión social. Ambos enfoques programáticos comparten la premisa de que el acceso compartido constituye la manera más eficiente para lograr que los grupos marginados accedan a la conectividad y así superar la brecha digital que afecta a la región. Por lo que se ha apostado a la difusión de Internet como un medio para la promoción del desarrollo local, el fomento de la ciudadanía, el mejoramiento de los procesos de enseñanza, aprendizaje y la construcción de una cultura de Internet, entre otros objetivos.

Las asimetrías entre conectados y desconectados marcan una brecha casi ontológica.3 Esta situación se manifiesta como un abismo en la distribución de información y conocimiento, en la participación ciudadana y la representación política, en el acceso a los servicios sociales y en la inclusión en la vida cultural comunitaria (local, nacional, regional o mundial). Luego, el surgimiento de la sociedad de la información debería reforzar el derecho humano de recibir y difundir información sin límites espaciales.

En la Declaración de Florianópolis del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)4 afirma que el crecimiento económico garantice el progreso de un segmento de la población que ya participa en la sociedad de la información, la no implementación de acciones redistributivas por parte de los estados podría implicar la consolidación de esta nueva forma de exclusión. Así, hasta ahora se han observado marcadas diferencias en el acceso y utilización de Internet en función de los ingresos monetarios, el nivel educacional, el género, la etnicidad y la pertenencia ecológica, entre otras variables.

Necesitamos la construcción de una visión integral, que profundice en las problemáticas sociales, económicas, institucionales y culturales que obstaculizan el avance de las y los mexicanos hacia la sociedad de la información. En este proceso de adecuación de las estrategias, se deben considerar una serie de aspectos de coordinación, al fomento de la participación y la construcción de alianzas con los distintos actores institucionales -públicos y privados- para tener incidencia en el tema de las nuevas TIC, así como en la definición de los ejes o prioridades temáticas de acción y a la operación y monitoreo de la estrategia.

En primer lugar, se deben atender los problemas en materia de infraestructura existentes en materia de conectividad. Con datos de la organización Artículo 19, en México, existen 531 cabeceras municipales que se encuentran fuera de las zonas de cobertura de redes de telecomunicaciones fijas y móviles de banda ancha.5 Oaxaca y Chiapas acumulan el mayor número de estas localidades sin acceso a conectividad. Según el último diagnóstico de banda ancha fija y móvil realizado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), de los 570 municipios que componen Oaxaca: 448 no cuentan con accesos de servicios fijos a internet y en 510 no hay presencia de elementos de red de acceso de fibra óptica. Solamente en 27 municipios, hay accesos basados en tecnologías de cable coaxial y/o fibra óptica.

En el caso de Chiapas, de 118 municipios: 48 carecían de acceso de banda ancha fija y en 88 no hay presencia de elementos de red de acceso de fibra óptica. Únicamente en 16 municipios se emplean tecnologías de accesos basados en cable coaxial y/o la fibra óptica.

Las cifras también exponen que un alto porcentaje de los accesos a internet se registran en zonas urbanas y de menor densidad de población indígena (Oaxaca de Juárez, para el caso de Oaxaca y los municipios de Tuxtla Gutiérrez, Berriozábal, San Cristóbal de Las Casas, Tapachula y Comitán de Domínguez en Chiapas). Esto obedece a que la demanda de los servicios es mucho mayor a la oferta de estos y a que algunos proveedores de servicios de internet aún no concluyen el despliegue de infraestructura para su acceso. La brecha digital refuerza la desigualdad existente al privar a una parte de la ciudadanía de recursos esenciales para desarrollarse en una economía digitalizada.

En segundo lugar, la debilidad presupuestal y falta de estrategia en el destino de recursos en materia de conectividad son características de este gobierno. Con datos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU) por sus siglas en inglés) es el brazo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) encargado de facilitar la conectividad de redes de comunicaciones. México se encuentra dentro de 25 países a nivel global con las mayores necesidades de aplicación de recursos para alcanzar el cometido constitucional de acceso universal a las TIC, nuestro país requiere una inversión superior a 291 mil millones de pesos, para el despliegue de infraestructura móvil y de fibra óptica, cubrir los costos de operación y mantenimiento de las redes, la provisión de cobertura en áreas remotas, el gasto para la formación y desarrollo de habilidades digitales, así como las asignaciones presupuestales para la instrumentación de política y regulación.6

Este gobierno ha castigado presupuestalmente al desarrollo de nuevas competencias, desde 2018 no se le han destinado recursos.7 Debido a la pandemia por Covid-19, las escuelas se vieron obligadas a cerrar sus puertas para contener el contagio, salieron a la luz las enormes grietas tecnológicas existentes en los hogares mexicanos. Nuestro sistema educativo demostró estar poco preparado para tal reto en un contexto de enormes deficiencias y negligencias toleradas por décadas.

La ausencia capacitación docente para incorporar las tecnologías de la información a la experiencia pedagógica cotidiana; la precaria adaptación digital de los materiales didácticos que se utilizan de forma presencial en las diferentes asignaturas de los distintos niveles educativos para su enseñanza en línea y la ausencia de servidores con la capacidad suficiente para dar acceso simultáneo a millones de usuarios, fueron características de este confinamiento.

En condiciones de operación normal del sistema educativo se esperaría que los hogares jugarán un papel complementario en los aprendizajes de los alumnos, reforzando las lecciones obtenidas por los alumnos en sus salones de clase. Pero sabemos que esto no es una realidad en miles de hogares mexicanos.

Las madres trabajadoras en su mayoría tuvieron que enfrentar una triple jornada, ante la grave crisis que enfrentamos en materia de cuidados, al convertirse también en asistentes educativas de sus hijos, muchas de ellas sin las habilidades digitales necesarias para reforzar el aprendizaje de sus hijos. De ahí que sea indispensable tener una política nacional de inclusión digital para fortalecer la capacidad de los sistemas educativos híbridos y los estudiantes cuenten con acceso a internet de gran capacidad; que tengan las habilidades necesarias para desarrollar actividades de aprendizaje de forma virtual; que los docentes cuenten con habilidades para diseñar actividades y dar clases a través de plataformas digitales; que existan planes de estudio flexibles que se puedan adaptar con facilidad al trabajo en línea y cuenten con autoridades educativas interesadas en el desarrollo de educación virtual.

Por último, considero indispensable fortalecer las habilidades digitales de las micro y pequeñas empresas y con ello automatizar procesos, que permitirá reducir costos y les permitirá detonar el mercado regional. La pandemia por Covid 19, nos demostró que la transición hacia el uso de las tecnologías de información fue fundamental en su sostenibilidad.

En este escenario caracterizado por la existencia de brechas digitales que se manifiestan en múltiples áreas, por lo que el fortalecimiento y digitalización de las pequeñas y medianas empresas y la promoción del e - comercio, la capacitación y formación de recursos humanos, el mejoramiento de la calidad de la educación, la aplicación de las nuevas TIC al desarrollo local y el incremento de la cooperación e integración regional a través de redes.

Por ello, Movimiento Ciudadano ha impulsado iniciativas de reforma a distintas disposiciones legales para atender la problemática de la desigualdad persistente en México. Algunas de ellas son las siguientes:

• Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se propone establecer una Renta Digital de servicios digitales a la persona en posesión de una terminal tiene derecho a recibir mensualmente.

• Proyecto de decreto que reforma el artículo 146 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que propone que el Instituto Federal de Telecomunicaciones pondrá a disposición del público una aplicación para terminales móviles y ordenadores, que tendrá como función medir la velocidad de internet que dispongan, misma que emitirá en tal sentido un comprobante con validez oficial sobre dicha velocidad, en el momento de la medición.

• Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que propone establecer que, en el caso de emergencia sanitaria nacional, el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes para su acceso, permanencia y participación en servicios educativos, garantizando el acceso a internet en todo el territorio nacional.

En la presente iniciativa, dando continuidad a estos esfuerzos y agenda de Movimiento Ciudadano se propone reformar y adicionar los artículos 32, 34, 36 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esto con el fin de coordinar esfuerzos para la conformación de una política transversal en materia de inclusión digital con miras de que reducir la brecha digital existente en México.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Primero. Se reforman los incisos a) y b) de la fracción I [SLHL1] del artículo 32, se adiciona la fracción I Bis al artículo 34; se reforma la fracción I Bis del artículo 36 y se reforman las fracciones XII, XVIII y XIX del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 32. A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país, mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:

a) Combate efectivo a la pobreza e inclusión digital;

b) Atención específica a las necesidades e inclusión digital de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; y

c) Atención preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos indígenas y de las personas con discapacidad;

II. a XXV. (...)

Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal;

I Bis. Formular en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Política Nacional de Inclusión Digital para el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa y actividad artesanal.

II. a XXXIII. ...

Artículo 36. A la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones, y transporte terrestre y aéreo, de acuerdo a las necesidades del país;

I Bis. Elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno Federal, en las que se incluirán objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales;

II. XXVII. (...)

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Barrantes Cáceres, R., & Cozzubo Chaparro, A. (2015). “Edad para aprender, edad para enseñar: el rol del aprendizaje intergeneracional intrahogar en el uso de la internet por parte de los adultos mayores en Latinoamérica” (N.° 411). Lima. Retrieved from http://files.pucp.edu.pe/departamento/economia/DDD411.pdf

2 CEPAL (2005). Estrategias, programas y experiencias de superación de la brecha digital y universalización del acceso a las nuevas TIC. Un panorama regional. Disponible en:https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/6094/1/S0412977 _es.pdf

3 Hopenhayn, Martín (2003), “Educación, comunicación y cultura en la sociedad de la información: una perspectiva latinoamericana”. Serie Informes y Estudios Especiales nº 12. Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/7791/S03124_es.pdf ?sequence=1&isAllowed=y

4 ONU (2000), “Declaración de Florianópolis” Disponible en: https://www.cepal.org/sites/default/files/static/files/declaracion_de_f lorianopolis.pdf

5 Artículo 19 (2019). “Brecha digital, desigualdad y desinformación: Chiapas y Oaxaca”. Disponible en: https://articulo19.org/informe-brecha-digital/

6 ITU (2019) “Connecting Humanity - Assessing investment needs of connecting humanity to the Internet by 2030”. Disponible en: ttps://www.itu.int/en/mediacentre/Pages/PR16-2020-ITU-publishes-Connect ing-Humanity-study.aspx

7 SHCP (2022). Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2023. Disponible en:

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023

Diputado Mauro Garza Marín (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a fin de actualizar conceptos, a cargo de la diputada Julieta Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Julieta Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de armonización legislativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A la caída del Primer Imperio Mexicano y la instauración de la República Federal, el Constituyente de 1824 estableció un territorio en el que se asentaron los tres Poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial y crea el Distrito Federal,1 subordinado al Poder Ejecutivo bajo el régimen político de departamento federal, estatus político que conservó hasta 1996 cuando una reforma Constitucional concedió a los habitantes del Distrito Federal el derecho a elegir a sus autoridades mediante el voto directo, bajo la figura de jefe del gobierno del Distrito Federal.

El 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México”.2 Tal reforma dejó atrás el modelo decimonónico que impedía a los ciudadanos de la capital, ejercer a plenitud sus derechos político electorales.

Mediante este decretó se sustituyó el nombre de Distrito Federal por Ciudad de México y dotó a ésta de plena autonomía en todo lo referente a su régimen interior, su organización política y administrativa; la reconoció con capacidad para tener una constitución política y un congreso local como el resto de las entidades, sin dejar de ser la sede de los Poderes de la Unión.

El 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo,3 cuya finalidad fue desvincular el salario mínimo de precios de multas, tarifas o cuotas; en su lugar, éstas se fijarán a partir de la unidad de medida y actualización (UMA).

El objetivo de esta reforma fue ayudar a fortalecer el poder adquisitivo del trabajador, ya que el salario mínimo era utilizado como cifra de referencia para determinar la cuantía de pago de obligaciones. Por ello el Congreso se dio a la tarea de buscar alternativas distintas para el pago de dichas obligaciones, estableciendo así la UMA a fin de utilizarla como la unidad de cuenta, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de obligaciones.4

La armonización legislativa es el procedimiento que utiliza el Poder Legislativo para actualizar la norma jurídica secundaria a los nuevos paradigmas de la norma fundante, o en su caso la Constitución se adapta o incorpora los acuerdos asumidos por el Estado mexicano en los tratados internacionales.

Tomando en cuenta lo expuesto presento a esta soberanía la siguiente iniciativa, a fin de armonizar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con las reformas constitucionales realizadas en 2016.

Para una mejor ilustración, se presenta el cuadro comparativo con la propuesta planteada:

Por lo expuesto someto a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de armonización legislativa

Único. Se reforman los artículos 4, fracción II; 64; 66, fracción V; 74, fracciones I a V; y 74 Bis, fracciones I a III, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como siguen:

Artículo 4. ...

I. ...

II. Los Códigos de Comercio, Civil para la Ciudad de México en materia común, y para toda la república en materia federal, y Federal de Procedimientos Civiles

Artículo 64. El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este capítulo y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones del Código Civil para la Ciudad de México en materia común, y para toda la república en materia federal. Para la prelación en el pago de las mismas, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 66. ...

I. a IV. ...

V. Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México , por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.

Artículo 74. ...

I. Aplicar tarifas superiores a las que en su caso se autoricen, con multa de cien a quinientas unidades de medida y actualización vigente;

II. Destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación terrestres o medios de autotransporte que en ellas operan, con multa de cien a quinientas unidades de medida y actualización vigente ;

III. Colocar intencionalmente señales con ánimo de ocasionar daño a vehículos en circulación, con multa de cien a quinientas unidades de medida y actualización vigente ;

IV. Incumplir con cualquiera de las disposiciones en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, con multa de hasta quinientas Unidades de Medida y Actualización vigente , y

V. Cualquier otra infracción a lo previsto en la presente ley o a los ordenamientos que de ella se deriven, con multa de hasta mil quinientas unidades de medida y actualización vigente.

...

Para los efectos del presente capítulo, se entiende por unidad de medida y actualización la unidad de medida y actualización vigente en la Ciudad de México al momento de cometerse la infracción.

Artículo 74 Bis. ...

I. Por infracciones a la presente ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos unidades de medida y actualización vigente ; y

II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de veinte a cuarenta unidades de medida y actualización vigente en la Ciudad de México.

...

III. Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven para la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con multa de hasta quinientos unidades de medida y actualización vigente.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fundación del Distrito Federal. Para conmemorar un año más de la fundación del Distrito Federal. Fecha de consulta: 12 de enero de 2023. Disponible en https://www.gob.mx/siap/articulos/fundacion-del-distrito-federal#:~:tex t=En%201823%2C%20al%20terminar%20de,poderes%20Ejecutivo%2C%20Legislativ o%20y%20Judicial

2 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México. Fecha de consulta: 12 de enero de 2023. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016#gsc.tab=0

3 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Fecha de consulta: 12 de enero de 2023. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/ 2016#gsc.tab=0

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía). UMA, https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)

Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, suscrita por el diputado Carlos Madrazo Limón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Carlos Madrazo Limón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 5 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Exposición de Motivos

El principio de igualdad y no discriminación, contenido en el artículo 1 constitucional, último párrafo, implica que, toda conducta que produzca una diferencia de trato entre seres iguales está aquejada de un vicio de inconstitucionalidad. Una de las categorías enunciada en el texto de nuestra Carta Magna hace alusión al “género”, que es definido por la Real Academia Española1 como un: “grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendido este desde el punto de vista sociocultural en lugar desde exclusivamente biológico”. Es decir, atiende al conjunto de características que distinguen lo masculino y lo femenino como conductas o actividades socialmente aceptadas.

En este sentido, a partir de la publicación de la reforma en materia de derechos humanos,2 la interpretación de los actos administrativos, legislativos e incluso, jurisdiccionales3 deben realizarse con una perspectiva que maximice el goce de los derechos de los ciudadanos. Siendo lo anterior así, la presente iniciativa propone adecuar el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para adecuarla a los nuevos estándares constitucionales, modificando su redacción para evitar la presencia de distinciones que no se justifican a la luz de este nuevo paradigma.

Lo anterior posibilita que la Secretaría de la Defensa Nacional pueda ser encabezada por una mujer, haciendo efectivo el principio de equidad de género en la cúspide de nuestras Fuerzas Armadas. Se estima que, del total de elementos del ejército mexicano, 28, 231 son mujeres, un 11 por ciento, aproximadamente. Por lo anterior, considero que, es una obligación del Poder Legislativo generar los cambios que permitan adecuar los distintos ordenamientos para igualar las condiciones de acceso para las mujeres hacia lugares de mando dentro de la disciplina militar. Incluso, es posible que se despierten muchas más vocaciones castrenses como consecuencia de estas modificaciones.

Tradicionalmente, al ejército se le ha percibido como una institución exclusivamente masculina, basta ver que, solo se exige a los varones prestar el Servicio Militar Nacional. Pero esta visión debe superarse ya, y reconocer que las mujeres cada día representan a una porción mayor del personal militar. Incluso, es deseable cimentar las condiciones de una integración paritaria de nuestras Fuerzas Armadas. Reconociendo que el principio de paridad que contiene el artículo 41, fracción I, primer párrafo in fine , permea a todo nuestro ordenamiento constitucional.5

Con la publicación de la reforma en materia de derechos humanos,6 nuestro país dio un gran paso en esta materia, ya que incorpora los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. También, se establecen obligaciones a todas las autoridades del Estado mexicano, mismas que consisten en promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Esto último es de suma importancia. Especialmente, en el ámbito castrense, esta reforma implica una serie de acciones por parte de todas las personas involucradas, ya que es necesario sensibilizar al personal militar para que conozca los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Tratados que nuestro país ha firmado en la materia.

Quizá el mayor reto que enfrenta nuestro país es el de la seguridad pública, pues día a día vemos como crece la violencia, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana,7 el 67.4 por ciento de la población de 18 años y más consideró inseguro vivir en su ciudad, lo que ha llevado al Ejecutivo federal a hacer uso de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad pública, con la anuencia del poder reformador de la Constitución, con la reforma en materia de Guardia Nacional,8 en cuyo artículo Quinto Transitorio habilita al Presidente para hacer uso del ejército durante cinco años.

Este artículo transitorio contiene los elementos mínimos a los cuales se debe sujetar la conducta del personal castrense en labores de seguridad pública, mismos que se encuentran presentes en la sentencia Alvarado Espinoza y otros vs. México,9 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a saber: la presencia debe ser extraordinaria, subordinada y complementaria, regulada y fiscalizada.

Por tanto, es urgente que dentro de la educación militar se sensibilice a los futuros elementos en materia de derechos humanos, perspectiva de género y no discriminación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción VII al artículo 5 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Único. Se adiciona la fracción VII al artículo 5, quedando como sigue:

Artículo 5.- Los objetivos de la educación militar son los siguientes:

VII.- Dotar de una formación humanista con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y no discriminación a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos a lo largo de su preparación en el Sistema Educativo Militar.

Artículo Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Voz “género”. Disponible en: https://dle.rae.es/género

2 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011.

3 Perspectiva de género y legítima defensa. La armonización entre ambas figuras puede determinar si está justificada la intervención de una persona que actúa en defensa de una mujer en situación de violencia.

4 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2019.

5 Véanse los artículos: 2, fracción VII; 4, primer párrafo; 35, fracción II; 52, primer párrafo; 53, párrafos primero y segundo; 56, párrafos primero y segundo; 94, párrafos segundo y quinto y 115, fracción primera.

6 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

7 Publicada el 19 de julio de 2022.

8 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.

9 Dictada el 18 de noviembre de 2018.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputado Carlos Madrazo Limón (rúbrica)

Que adiciona un artículo 8 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Xavier González Zirión, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Xavier González Zirión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 8 Bis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Rastrear en el tiempo el origen del concepto monumento histórico nos sumerge, necesariamente, en un pasado tan remoto como lo es la propia civilización humana. Sin embargo, no es la densidad temporal de ese pasado la que presenta mayores dificultades para establecer un punto de arranque de esta particular genealogía patrimonial, sino aquello que se entiende, exactamente, como monumento histórico1 .

En este contexto los monumentos son fundamentalmente elementos que resguardan el pasado para trasladar un mensaje al presente, sirven para que ese ayer no se pulverice con el paso del tiempo, sino que se conserve un sentido vigente en el ahora, con adición de una estética inherente, haciendo que las piedras y metales transmitan la idea de belleza y aleccionen a la sociedad sobre el pasado.

Los monumentos históricos, establece la ley, son los bienes vinculados con la historia de la Nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la ley, en este último caso, quedan comprendidos los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas culturales; seminarios, conventos o cualesquiera otros destinados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato público y al uso de las autoridades civiles y militares2 .

La conmemoración, referencia y culto a la historia, está profundamente engravada en la cultura global. Las calles tienen nombres de figuras o eventos históricos, también algunas escuelas y parques; podemos encontrar estatuas en plazas, museos y espacios públicos.

Estas instancias tangibles nos ayudan a rememorar y a crear una relación personal con nuestra historia e identidad cultural, pero tener un objeto histórico tangible con el que podamos conectarnos.

Robert E. Lee, comandante del Ejército Confederado de Virginia del Norte durante la Guerra Civil estadounidense puntualizó la razón exacta por la que los monumentos que conmemoran eventos históricos como guerras, conquistas o instancias de regímenes políticos pueden abrir brechas sociales atemporales, aun cuando el conflicto que rememoran ha terminado.

Hay valor en la idea de rememorar la historia, de honrar eventos que importantes, personas cuyo trabajo ayudó a formar la realidad del presente.

Al efecto, en el cuadro siguiente se presenta la propuesta comparando el texto vigente con el texto propuesto de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos:

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se adiciona el artículo 8o. Bis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 8o. Bis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 8o. ...

Artículo 8o. Bis. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales que tengan a resguardo monumentos artísticos, arqueológicos e históricos, no los podrán remover, hasta que cuenten con el lugar idóneo para su reubicación, previo a permiso del instituto correspondiente.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se derogan las demás disposiciones que lo contravengan.

Notas

1 Véase Del concepto de “monumento histórico” al de “patrimonio cultural”, María Luisa Lourés Seoane

2 Secretaría de Cultura, Instituto Nacional de Antropología e Historia

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro en la Ciudad de México, a 16 de febrero de 2023.

Diputado Xavier González Zirión (rúbrica)

Que reforma los artículos 53 y 54 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 53, fracción II, y 54, fracción III, de la Ley Federal de Cinematografía, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Someto a su consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de reformas a la Ley Federal de Cinematografía, para actualizar los Artículos 53 y 54 que se refieren a los mínimos y máximos para el pago de multas que están tasados en salarios mínimos por el que corresponde, en términos de la legislación vigente, a unidad de medida y actualización.

El marco constitucional contenido en el Decreto de Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 27 de enero de 2016, mediante el cual se crea la Unidad de Medida y Actualización que sustituye al pago de multas en salario mínimo nos obliga a ello.

A mayor abundamiento hago referencia del contenido del Artículo Transitorio Tercero del decreto antes citado que establece: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en las Leyes Federales, Estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”

Además, el Congreso de la Unión Expidió la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2016 y que entró en vigor el 31 de dicho mes y año.

En dicha Ley se estableció como facultad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía el determinar el valor diario de dicha unidad para cada año, debiendo publicarlo dentro de los diez primeros días de cada año.

La Unidad de Medida y Actualización tiene el mismo valor en todo el territorio nacional.

En consecuencia, propongo que en los Artículos 53 y 54 de la Ley en comento se sustituya la voz: “Salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal” por el de: “El valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente”.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 53, fracción II, y 54, fracción III, de la Ley Federal de Cinematografía

Artículo Único. Se reforman los artículos 53, fracción II, y 54, fracción III, de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

Artículo 53. ...

I. ...

II. Multa de quinientos a cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a la fecha en que se cometa la infracción.

...

Artículo 54 . ...

I. a II. ...

III. Multa de quinientos a cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a la fecha en que se cometa la infracción;

IV. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro; a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

Que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, suscrita por el diputado Carlos Madrazo Limón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Carlos Madrazo Limón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanas.

Exposición de Motivos

El principio de igualdad y no discriminación, contenido en el artículo 1 constitucional, último párrafo, implica que, toda conducta que produzca una diferencia de trato entre seres iguales está aquejada de un vicio de inconstitucionalidad. Una de las categorías enunciada en el texto de nuestra Carta Magna hace alusión al “género”, que es definido por la Real Academia Española1 como un: “grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendido este desde el punto de vista sociocultural en lugar desde exclusivamente biológico”. Es decir, atiende al conjunto de características que distinguen lo masculino y lo femenino como conductas o actividades socialmente aceptadas.

En este sentido, a partir de la publicación de la reforma en materia de derechos humanos,2 la interpretación de los actos administrativos, legislativos e incluso, jurisdiccionales3 deben realizarse con una perspectiva que maximice el goce de los derechos de los ciudadanos. Siendo lo anterior así, la presente iniciativa propone adecuar el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para adecuarla a los nuevos estándares constitucionales, modificando su redacción para evitar la presencia de distinciones que no se justifican a la luz de este nuevo paradigma.

Lo anterior posibilita que la Secretaría de la Defensa Nacional pueda ser encabezada por una mujer, haciendo efectivo el principio de equidad de género en la cúspide de nuestras Fuerzas Armadas. Se estima que, del total de elementos del ejército mexicano, 28, 231 son mujeres, un 11 por ciento, aproximadamente. Por lo anterior, considero que, es una obligación del Poder Legislativo generar los cambios que permitan adecuar los distintos ordenamientos para igualar las condiciones de acceso para las mujeres hacia lugares de mando dentro de la disciplina militar. Incluso, es posible que se despierten muchas más vocaciones castrenses como consecuencia de estas modificaciones.

Tradicionalmente, al ejército se le ha percibido como una institución exclusivamente masculina, basta ver que, solo se exige a los varones prestar el Servicio Militar Nacional. Pero esta visión debe superarse ya, y reconocer que las mujeres cada día representan a una porción mayor del personal militar. Incluso, es deseable cimentar las condiciones de una integración paritaria de nuestras Fuerzas Armadas. Reconociendo que el principio de paridad4 que contiene el artículo 41, fracción I, primer párrafo in fine , permea a todo nuestro ordenamiento constitucional.5

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Ley de Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Área Mexicanos, quedando como sigue:

Artículo 16.- El Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea lo ejercerá la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional; será un o una general de División del Ejército; hija o hijo de padres mexicanos que, con objeto de establecer distinción del resto de los militares, se le denominará secretaria o secretario de la Defensa Nacional.

Artículo Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Voz “género”. Disponible en: https://dle.rae.es/género

2 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011.

3 Perspectiva de género y legítima defensa. La armonización entre ambas figuras puede determinar si está justificada la intervención de una persona que actúa en defensa de una mujer en situación de violencia.

4 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2019.

5 Véanse los artículos: 2, fracción VII; 4, primer párrafo; 35, fracción II; 52, primer párrafo; 53, párrafos primero y segundo; 56, párrafos primero y segundo; 94, párrafos segundo y quinto y 115, fracción primera.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputado Carlos Madrazo Limón (rúbrica)

Que adiciona el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Javier Casique Zárate, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se adiciona un último párrafo al artículo 149 Ter al Código Penal Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud es un elemento fundamental de los derechos humanos que no cambia en las situaciones de conflicto y violencia. Además, las y los médicos como todo ser humano, tienen derecho a gozar de esas prerrogativas, que deben aplicarse a las modalidades que implica su género de vida y sus actividades profesionales.

Por su parte, la Declaración sobre la Protección del Personal de Salud en Situaciones de Violencia, adoptada por la 65 Asamblea General de la Asociación Médica Mundial (AMM), Durban, Sudáfrica, octubre 2014, y cancelada y archivada por la 73 Asamblea General de la Asociación Médica Mundial en Berlín, Alemania en octubre 2022, insta a los gobiernos y a todas las partes involucradas en situaciones de violencia a:

1. Asegurar la seguridad, independencia y la del personal de salud en todo momento, incluso durante los conflictos armados y otras situaciones de violencia, de acuerdo con las Convenciones de Ginebra y otros protocolos adicionales.

2. Permitir que el personal de salud atienda a los pacientes heridos y enfermos, sin considerar su papel en un conflicto, y cumpla su labor médica libre e independientemente y conforme a los principios de su profesión, sin miedo de castigos o intimidación

3. Garantizar el acceso seguro de los heridos y otros que necesiten atención médica a los establecimientos médicos adecuados no debe ser impedido indebidamente.

4. Proteger los establecimientos médicos, el transporte médico y las personas atendidas en ellos y proporcionar el entorno de trabajo más seguro posible para el personal de salud y protegerlos de toda interferencia y ataque.

5. Respetar y promover los principios del derecho internacional humanitario y los derechos humanos que protegen la neutralidad médica en situaciones de conflictos.

6. Establecer mecanismos de información para documentar la violencia contra el personal médico y los establecimientos, como se estipula en la Declaración de la AMM sobre la Protección y la Integridad del Personal Médico en Conflictos Armados y otras Situaciones de Violencia.

7. Crear conciencia de las normas internacionales sobre la protección del personal de salud y cooperar con los diferentes interlocutores a fin de identificar estrategias para abordar las amenazas a la salud. La colaboración entre la AMM y el Comité Internacional de la Cruz Roja en el proyecto Salud en Peligro es un ejemplo de esto.

En el ámbito mexicano, el 30 de marzo de 2020, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) a través del Boletín de prensa 013/2020, hizo un llamado a evitar actos discriminatorios contra personal médico y de enfermería que atiende casos de covid-19; además reconoció que su trabajo es vital y los ataques en su contra basados en sospechas sobre su estado de salud son discriminatorios.

De igual manera, Conapred hizo un atento llamado a la ciudadanía a no estigmatizar, ni realizar acciones discriminatorias y violentas en contra del personal de salud que encabeza la respuesta del país a la contingencia actual por el coronavirus covid-19, puesto que se ha tenido conocimiento de actos en contra de la integridad del personal de salud debido a sospechas infundadas sobre su estado de salud.1

Además, el 22 de abril de 2020. la ONU en México instó a toda la población en su conjunto a respetar el trabajo y la integridad del personal de salud que está respondiendo ante la pandemia de covid-19 y reconoce la importante tarea que realizan. El Sistema de Naciones Unidas en México lamenta y condena las agresiones hacia el personal de salud y cualquier expresión de odio, intolerancia, estigmatización y discriminación en contra de quienes hoy están en la primera línea de respuesta a la pandemia. El valor y compromiso de quienes no dudan en ponerse en riesgo las 24 horas del día merece nuestro respeto y más grande admiración.2

La pandemia del coronavirus Sars-Cov-2 que aún persiste a nivel mundial ha dejado un gran número de escenas de personal médico relatando ante los medios de comunicación las agresiones de las que han sido víctimas en varias ciudades del mundo. Entre más se agrava este escenario, es evidente que los actos que atentan contra estos derechos reúnen una serie de características que permiten asegurar que son actos discriminatorios en razón de la profesión que ejerce el personal médico el actual contexto. La discriminación se manifiesta en una amplia diversidad de formas, algunas explícitas y otras mucho menos evidentes.

Sin embargo, las agresiones en contra del personal médico no es algo que haya surgido a partir de la emergencia sanitaria del covid-19.

En 2011 los medios de comunicación empezaron a dar cobertura a la violencia que afecta al gremio médico en México. Inicialmente se reportó que los médicos abandonaban las comunidades rurales por miedo a ser víctimas del crimen organizado (Blanco, 2011; Imagen Noticias, 2012). Asimismo, se organizaron las primeras marchas gremiales en Morelos y Ciudad Juárez para exigir condiciones de trabajo más seguras (Azteca Noticias, 2012; Morelos & Santos, 2012). Desde 2012 cobró notoriedad la inseguridad de muchos estudiantes de medicina durante su servicio social, en particular a partir del asesinato de varios médicos en comunidades rurales (Santana, 2013; Estrada, 2016). En 2014 surgió el movimiento #yosoy17, en respuesta a una demanda por negligencia médica que derivó en la detención de 16 médicos (Aristegui Noticias, 2014; Excélsior , 2014). Paralelamente, hubo más marchas gremiales y aumentaron las noticias de secuestros, asesinatos y extorsión de médicos (Azteca Noticias, 2014; Televisa, 2017). Finalmente, esta inconformidad del gremio culminó en un paro nacional organizado por #yosoy17 en junio de 2016, que buscaba denunciar las agresiones que sufre el personal de salud, y exigir un alto a la “criminalización del acto médico” (Quadratín Veracruz , 2016).

En el mismo sentido, de acuerdo con un estudio de 2015 de la Revista Panamericana de Salud Pública de la Organización Panamericana de la Salud, 66,7 por ciento de los participantes en una encuesta multinacional reportaron haber sido víctimas de alguna agresión en su lugar de trabajo. El estudio concluía que “las agresiones al personal de salud en países latinoamericanos de habla hispana constituyen un problema frecuente que genera secuelas emocionales y laborales, y causan una percepción de inseguridad en el lugar de trabajo en los profesionales sanitarios”.3

No obstante, es cierto que a raíz de la pandemia por covid-19, esta situación se acrecentó y el personal médico ha sido víctima de diversos tipos de agresiones físicas, verbales, escritas o de algún otro tipo. Este problema se volvió grave, que incluso el presidente del Comité de Ética en Investigación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), declaró que “el sistema de salud podría colapsar si el personal de enfermería dejara de trabajar como consecuencia de las agresiones recibidas durante el combate a la pandemia”.

El aumento de este tipo de actos contra el personal sanitario sigue representando un problema que se suma a las preocupaciones que el personal médico tiene respecto a los riesgos de contagio, las crecientes cargas de trabajo y el estrés, por esto resulta prioritario que se incluya en el Código Penal Federal, dentro del Título Tercero Bis Delitos contra la Dignidad de las Personas y el capítulo único, Discriminación.

Por lo expuesto me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa de proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 149 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 149 Ter. ...

I. a III. ...

...

...

...

...

Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por razón de oficio en contra de personal médico, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionistas similares y auxiliares o de cualquier personal de salud del sector privado o público, la pena de prisión se incrementará en una mitad.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=1343&id_opcion=&op=213

2 https://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2020/04/el-t rabajo-y-los-derechos-humanos-del-personal-de-salud-deben-ser-respetado s

3 https://onc.org.mx/public/rednacionaldeobservatorios/public/onc_site/up loads/AgresionesMedicos.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica)

Que adiciona el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, José Alejandro Aguilar López, diputado federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones III Bis, IV Bis y V Bis al artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El lunes 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la federación el Decreto de Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral.

Destaca el contenido del Artículo 83, que a la letra establece: “El presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de octubre y durará en él seis años...”, como se advierte del contenido de esta disposición constitucional, entrará en vigor según lo mandata el artículo transitorio décimo quinto el primero de octubre de 2024, por lo que hay que hacer reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, específicamente al artículo 42 a las fechas de aprobación de la Ley de Ingresos por ambas Cámaras y al Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados.

Del decreto de reformas constitucionales ya citado hay que mencionar lo dispuesto en el artículo 74, fracción IV, que a la letra señala: “Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre”.

Por lo que es necesario adicionar una fracción III Bis, al artículo 42 para establecer la excepción al procedimiento normal de aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos como se señala en las Fracciones IV y V de dicho Artículo.

Para el caso de la Fracción IV Bis, la propuesta de adición consiste en dar a la Cámara de Diputados, como Cámara de Origen de la Ley de Ingresos, un plazo no mayor a diez días a partir de la recepción de la iniciativa para aprobarla y turnarla a la Colegisladora, la cual también tendrá un plazo de 10 días para aprobar la minuta de Ley de Ingresos que le sea enviada.

En el caso de la fracción V Bis, proponemos que la Cámara de Diputados apruebe como fecha máxima la Iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, a más tardar el 29 de diciembre para que se tenga el tiempo suficiente para la promulgación y publicación de dicho decreto.

Hay que advertir que con la reforma constitucional al artículo 74, fracción IV, párrafo tercero el Presidente de la República dispondrá hasta de 46 días para enviar a la Cámara de Diputados las correspondientes iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación y que en el caso de las Cámaras del Congreso los tiempos para la aprobación de dichos ordenamientos se acortan y lo mis o para la Cámara de Diputados en la aprobación del Presupuesto de Egresos.

Esta iniciativa la pongo a consideración de mis compañeras y compañeros diputados para que discutamos ampliamente los términos en que las y los diputados de la LXVI Legislatura aprobarán el paquete económico para el ejercicio fiscal 2025.

Debemos tomar en consideración que esta regla de excepción aplica únicamente en el año en el que la titularidad del Poder Ejecutivo federal se renueva, mientras que para los cinco años restantes se mantienen los términos de la presentación de las iniciativas como se dispone actualmente en la ley.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones III Bis, IV Bis y V Bis al artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adicionan las fracciones III Bis, IV Bis y V Bis al artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; para quedar como sigue

Artículo 42. La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:

I. a III.

III Bis. Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el Artículo 83 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

IV. ...

IV Bis. La Iniciativa de Ley de Ingresos será aprobada por la Cámara de Diputados dentro de las dos semanas posteriores a la recepción de la misma y, por la Cámara de Senadores, dentro de los 10 días posteriores a su recepción.

V. ...

V Bis. El Presupuesto de Egresos deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 29 de diciembre.

VI. a IX. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica)

Que reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y I del numeral 1 del artículo 6, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de garantizar el principio de paridad de género en la formación de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La igualdad como principio en el devenir de nuestra historia ha sufrido infinidad de modificaciones, en particular en el tema del feminismo, movimiento social que evidenció la desigualdad estructural entre los géneros y el denominado patriarcado figura que ocasiono que las mujeres fueran excluidas de la vida política y de la toma de decisiones.

El Estado mexicano se ha comprometido a través de la suscripción y ratificación de diversos tratados e instrumentos internacionales y de la aprobación de legislación interna a reducir las brechas de representación política perpetuada por los mandatos de género. Las legisladoras y los legisladores que formamos la cuarta transformación hemos promovido y aprobado normas encaminadas a empoderar a las mujeres, así como a garantizar el principio de paridad de género en todos los niveles de gobierno; en la integración de los Poderes Legislativo y Judicial y en los nombramientos en el Poder Ejecutivo federal.

El principio de igualdad no es estático se ha demostrado que evoluciona a favor de la igualdad entre géneros, en este proceso evolutivo se ha demostrado que la exclusión de las mujeres de los ámbitos político y electoral fue a raíz de la construcción social de diferencias basadas en el sexo; que el origen de la desigualdad se basó en un conjunto de expectativas e identidades de género heredados por el patriarcado, sistema que asignó a uno y a otro sexo roles diferenciados.1

Entre las distintas manifestaciones que se observaron y en algunos casos aún se manifiestan de esta etapa de estructura de género desigual transmitida de generación en generación, se encuentran la división sexual del trabajo; la enajenación del espacio público respecto de las mujeres; la retribución económica desigual para trabajos similares; la discriminación y la violencia.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada en 1948,2 es considerado el instrumento internacional de carácter universal que desarrolla los principios de igualdad y no discriminación. En tanto, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 1954, representa a nivel global el primer tratado que reconoció formalmente la necesidad de garantizar el pleno reconocimiento y respeto a los derechos de las mujeres.

Este instrumento internacional postula que las mujeres tienen derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna; el derecho de las mujeres a ser nombradas para puestos públicos de elección en igualdad de condiciones que los hombres y sin discriminación; que las mujeres tienen derecho a participar en la función pública.3

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, conocida por sus siglas como CEDAW, definió las denominadas acciones afirmativas a favor de la mujer, al considerarlas como medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad material entre la mujer y el hombre, mismas que no son consideradas discriminatorias. En materia de derechos políticos, el artículo 7, señala la obligación de los Estados parte a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizar en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a participar en la formulación de políticas.4 Con dichas disposiciones, sin duda, la convención es el instrumento internacional de derechos humanos exclusivo para las mujeres.

A partir de la aprobación de la convención en donde se obliga a los países a adoptar medidas temporales cuando exista un déficit para lograr la igualdad. En América Latina, inicio una etapa con la introducción de acciones afirmativas en la modalidad de cuotas de género, siendo Argentina el primer país en 1991, en adoptar cuotas obligatorias, con ello se inicia un verdadero proceso de incorporación de las mujeres al ámbito público decisional. Las cuotas de género se convirtieron en uno de los instrumentos más efectivos para incrementar la presencia de mujeres en los parlamentos, medida que se ha optado por utilizar para reducir las brechas de representación.

De acuerdo con Idea Internacional, la mitad de los países utiliza algún tipo de cuota electoral para su parlamento; en América Latina, el avance ha sido evidente. En 2019, 7 países sobrepasaban 40 por ciento de parlamentarias: Cuba, Bolivia, México, Granada, España, Costa Rica y Nicaragua. El promedio de mujeres en los parlamentos nacionales en América Latina y El Caribe es de 31.7 por ciento.5

Con la reforma electoral de 2014 se dio un giro al eliminar las cuotas de género como medida transitoria, optándose por elevar a nivel constitucional el principio de paridad de género. Se incorporó en el artículo 41 constitucional la obligación a los partidos políticos de postular candidaturas con paridad de género a cargos de elección popular para integrar el Senado, la Cámara de Diputados y los congresos locales de las entidades federativas, en el caso de que los partidos políticos no cumplieran con el principio de paridad de género, el Instituto Nacional Electoral impondría la sanción de negar los registros.6

Es importante observar el progreso que ha representado la presencia de las mujeres en ambas cámaras que integran el Congreso de la Unión, de 1988 a 2024, los avances en la participación de las mujeres en el Poder Legislativo comienzan a observarse con la aplicación de la cuotas de género, el número de diputadas en la Cámara de Diputados pasó de 28.4 por ciento en 2009 a 37 en las elecciones de 2012; y en el Senado de la República, el porcentaje de senadoras aumentó de 17.2 en los comicios de 2006 a 32.8 en los de 2012.7

El periodo más significativo son las elecciones de 2015, 2018, y 2021 para renovar la Cámara de Diputados, en 2015, el porcentaje de las diputadas fue de 42.6; en 2018, de 48.2; y en la actual legislatura, elegida en 2021, las diputadas representan 50 por ciento. En tanto, en el Senado en la elección de 2012 las senadoras representaban 32.8, y en la elección de 2018, cuyo mandato concluye en 2024, las mujeres elegidas para el cargo representan 49.2.8

Continuando con el proceso de fortaleciendo al principio de paridad de género en todos los niveles de gobierno y Poderes de la Unión, el Congreso de la Unión en 2019, aprobó reformas a los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 constitucionales,9 posteriormente en 2020, se aprobaron y publicaron las reformas a la legislación secundaria, cuyo objetivo es reglamentar las disposiciones contenidas en la reforma constitucional de paridad de género de 2019, denominada como paridad en todo, estableciéndose que la mitad de los cargos de decisión en los tres ámbitos de gobierno federal, estatal y municipal, en los tres Poderes de la Unión, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y en los organismos autónomos deberán asignarse a mujeres, siendo fundamentales para la aplicación plena del principio constitucional de paridad de género. Con ello, los partidos políticos deberán registrar 50 por ciento de candidaturas de manera paritaria para todos los cargos de elección, es decir, senadurías, diputaciones federales y locales, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías, en los municipios indígenas al momento de elegir a sus representantes para los ayuntamientos deberá observarse el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.

Durante su ejercicio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su momento ha emitido una serie de sentencias contribuyendo a enriquecer el derecho a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en materia de representación y participación política, en dichas resoluciones destaca el postulado de que el principio de paridad emerge como un parámetro de validez que dimana del mandato constitucional y convencional de establecer normas para garantizar el registro de candidaturas para la integración de los órganos de representación popular tanto federales, locales como municipales.10

Con la reciente reforma constitucional de 2019 y 2020 a nivel legal, se dio un paso firme en la consolidación de un sistema democrático en donde la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres sea una realidad, representando una progresividad para garantizar el principio de paridad de género.

Sin embargo, pese al reconocimiento normativo de la igualdad entre hombres y mujeres, el cual es innegable sus resultados en una mayor participación de las mujeres en calidad de representantes en órganos de toma de decisión, tanto en el Congreso de la Unión como en los congresos locales y en las presidencias municipales, permanecen aún brechas entre hombres y mujeres en otros espacios, como en el propio Poder Legislativo, en la formación del órgano legislativo denominado Comisión Permanente, donde pese a estar formado el Congreso de la Unión por 50 por ciento de mujeres legisladoras, en la Comisión Permanente este porcentaje aún no se refleja.

Es momento de que legislemos en alcanzar la paridad en la integración de la Comisión Permanente, órgano que ejerce sus funciones en los recesos de las cámaras que integran el Congreso de la Unión, para desempeñar facultades consagradas en la propia constitución, entre las cuales se encuentran las referentes al control parlamentario.

El de paridad es un principio constitucional transversal para la conformación de los órganos de los tres poderes de la unión, es considerado con la misma jerarquía que los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad plasmados en la Carta Magna, los cuales tutelan los derechos humanos de representación y participación política. Por tal motivo, como legisladores debemos garantizar el ejercicio pleno de los derechos consagrados en nuestra constitución en donde se encuentra establecido el principio de paridad de género.

La paridad en razón del género de las personas no puede ser interpretada bajo el filtro de los valores tradicionalmente, los cuales están asociados al contexto de lo femenino, sino debe ser un reconocimiento explícito para trascender la dicotomía entre el espacio privado y el público y las relaciones de poder o supeditación que se establecen entre unos y otros.11

Nuestra propuesta de plasmar en la constitución el principio de paridad de género en la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, está sustentada en la congruencia, razonabilidad y justicia que concierne al pleno respeto de los derechos políticos de las mujeres, que indiscutiblemente está inmerso la formación del Poder Legislativo, así como a su interior en la propia integración de la Comisión Permanente, con base en el principio de paridad de género, en este contexto, es importante señalar que al formar la Comisión Permanente de manera paritaria implicará garantizar el voto de las diputadas en igualdad de condiciones, así mismo que las diputadas que fueron elegidas por el pueblo tengan una representación en la misma proporción que la tienen en el pleno de ambas Cámaras que integran el Congreso de la Unión. Al respecto, es preciso señalar que la Cámara de Diputados está integrada de manera paritaria 50 por ciento mujeres y 50 hombres, y el Senado de la República 49 por ciento mujeres y 51 hombres, por lo que esa paridad no debe concluir ahí, sino extenderse y proyectarse en la conformación de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente es un órgano con atribuciones de suma importancia constitucional, sus trabajos no deben ser catalogados como de mero trámite o como asuntos internos, sus labores y decisiones a pesar de ser emitidas durante los periodos de receso de ambas Cámaras conllevan el desempeño de funciones claramente plasmadas en la constitución garantizando la continuidad de los trabajos legislativos y del control parlamentario.

Sin duda, con la aprobación de la propuesta, se estará continuando en los avances para alcanzar un país democrático, paritario y justo respecto de los derechos de las mujeres.

Por todo lo expresado presento ante el pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de garantizar el principio de paridad de género en la formación de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones, observando para su conformación el principio de paridad de género. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

...

I. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Scott, Joan. El género: una categoría útil para el análisis histórico, Alfonso El Magnánimo, España, 1990, páginas 289-291.

2 Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos. Disponible en https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

3 Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Disponible en https://www.oas.org/dil/esp/convencion_sobre_los_derechos_politicos_de_ la_mujer.pdf

4 Artículo 3 Los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. Artículo 4 1 La adopción por los Estados parte de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. 2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria. Artículo 5 Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos. Artículo 6 Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer. Artículo 7 Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país. Naciones Unidas, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en

https://www.ohchr.org/sites/default/files/cedaw_SP.pdf

5 Idea Internacional, “Acerca de las cuotas de género”. Disponible en https://www.idea.int/datatools/data/gender-quotas/quotas#different, y Unión Interparlamentaria, “Porcentaje de mujeres en parlamentos nacionales”, disponible en https://data.ipu.org/women-ranking?month=10&year=2019

6 Secretaría de Gobernación, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, Diario Oficial de la Federación, 10 de febrero de 2014. Disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2 014

7 Freidenberg, Flavia; y Gilas, Karolina. México: reglas fuertes, control activo de los actores críticos y alta representación descriptiva de las mujeres. Disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7158/6.pdf

8 Freidenberg, Flavia; y Gilas, Karolina. México: Reglas fuertes, Control activo de los actores críticos y alta representación descriptiva de las mujeres. Disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7158/6.pdf

9 Secretaría de Gobernación. Decreto por el que se reforman los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros, Diario Oficial de la Federación, 6 de junio de 2019. Disponible en http://diariooficial.segob.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&f echa=06/06/2019

10 Poder Judicial de la Federación, Tribunal Electoral, “Paridad de género debe observarse en la postulación de candidaturas para la integración de órganos de representación popular, federales, estatales y municipales”, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 8, número 16, 2015, páginas 24-26. Disponible en https://www.te.gob.mx/genero/media/pdf/d3362bc43e83d98.pdf

11 Borderías, Cristina. Joan Scott y las políticas de la historia. Historia y feminismo, Icaria Editorial, Barcelona, 2006.

Ciudad de México, a 16 de febrero de 2023.

Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Carlos Madrazo Limón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Carlos Madrazo Limón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones a a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Históricamente la impartición de justicia ha sido muy lenta en nuestro país. A pesar de que el artículo 17 de nuestra Constitución mandata que sea pronta y expedita . Debido al cambio de paradigma que introdujo la reforma constitucional1 en materia de derechos humanos, se introducen al bloque de constitucionalidad2 los Tratados Internacionales de los que México es parte. Siendo lo anterior así, nuestro país ha signado y ratificado numerosos instrumentos internacionales que lo obligan a garantizar el acceso a un recurso efectivo3 que permita reparar o sancionar la violación a los derechos humanos.

De esta manera, es imperativo establecer un lapso racional para que los asuntos de los que conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional, realmente puedan observar las obligaciones del Estado Mexicano en materia de derechos humanos.4 Incluso, podemos decir, que no se pueden alegar disposiciones de derecho interno para incumplir con dichas obligaciones.5

A modo de ejemplo podemos citar las controversias constitucionales que impugnan el Acuerdo de 11 de mayo de 2019, presentadas por los municipios de Colima y Aguascalientes. De la misma manera la controversia 87/2020, promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán en contra de las reformas del 27 de mayo de 2019, que contienen la Ley de la Guardia Nacional. El Ejecutivo Local argumenta que dicha ley invade ámbitos competenciales en materia de seguridad pública que le corresponden a los gobiernos estatales y municipales.

Contra el mismo decreto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó tres acciones de inconstitucionalidad, con fecha 26 de junio de 2019, pero nos interesa, particularmente, hacer referencia a dos: 62 y 63/2019, en dichas demandas, la Comisión impugna el contenido de la Ley de la Guardia Nacional en su integridad, por no colmar los requisitos mínimos de contenido a los que obligaba el artículo 4to. Transitorio del Decreto de 26 de marzo de 2019 que publicaba dicha Ley.

A más de tres años, la Corte aún no se pronuncia sobre estos importantes asuntos, que, sin duda, de haberlo hecho en la manera que la Constitución establece, pudieron haber evitado las alarmantes cifras de violencia que vemos hoy en día. Debemos evitar a toda costa el manejo político de la justicia, porque al hacerlo, el proceso judicial pierde su función social: dirimir las controversias que se suscitan al interior de un Estado.

¿Cuánto tarda la Suprema Corte de Justicia de la Nación en resolver este tipo de asuntos? Resulta pertinente traer a cuenta el estudio realizado por la asociación civil Itersecta: 6 de acuerdo con sus hallazgos, la SCJN tarda, en promedio, 282 días para resolver una acción de inconstitucionalidad y 352 días, tratándose de una controversia constitucional, por tanto, es claro que se está rezagando la resolución de los asuntos que tienen que ver con la Guardia Nacional y la participación de las Fuerzas Armadas y la Marina en labores de seguridad pública. Hoy, han transcurrido más de mil días desde la presentación del escrito de demanda.

Es importante resaltar que ambos medios de control constitucional tienen por objeto el respeto a los derechos humanos7 y al principio de supremacía constitucional. De tal manera que la SCJN está inobservando una obligación constitucional y convencional de dar pronta solución de los asuntos que conoce.

A mayor abundamiento, lo anterior impacta negativamente en el Estado de derecho de nuestro país, pues, de acuerdo con el índice relativo,8 elaborado por el World Justice Project , es claro el deterioro en el Estado Mexicano. Por lo menos en tres indicadores: límites al Poder Ejecutivo, Derechos Fundamentales y Justicia Civil.

Por tanto, la presente iniciativa tiene como objetivo acotar la discrecionalidad del tiempo en el que la SCJN discute acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales, para dar establecer el plazo de treinta días, una vez agotada la instrucción o cuando se ha contestado la demanda. Es imprescindible hacer una realidad la justicia pronta y expedita. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de resolución de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad

Único. Se adicionan los párrafos primero y segundo, recorriéndose los subsiguientes, del artículo 4o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título I
Disposiciones Generales

...

Artículo 4o. Una vez concluida la etapa de instrucción, dentro de los tres días siguientes, el ministro ponente deberá listar el proyecto de sentencia para la discusión en pleno o en sala.

Las resoluciones deberán emitirse en un plazo que no podrá exceder los noventa días posteriores al cierre de la instrucción.

Artículos Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá resolver los asuntos pendientes que iniciaron antes de la entrada en vigor del presente decreto dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del mismo.

Notas

1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

2 Contradicción de Tesis 293/2011, página 30. Resuelta por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de tres de septiembre de dos mil trece. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias -emblematicas/sentencia/2020-12/CT%20293-2011.pdf

3 Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 8 y 10; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículos 2(3)(a); 2(3)(b) y 14; Convención Interamericana de los Derechos Humanos, artículos 8.1 y 25; así como la jurisprudencia derivada de los casos: Velázquez Rodríguez, párrafo 64; Loayza Tamayo vs Perú, párrafo 43, entre otros.

4 Artículo 1, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5 Artículo 27.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1976.

6 Los (des)tiempos de la Suprema Corte frente a la militarización, por Haydeé Gómez y Regina Isabel Medina. Disponible en: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/los-destiempos-de-la-suprema-cort e-frente-a-la-militarizacion/

7 Cónfer artículo 105, fracción I, último párrafo y el inciso g, de la fracción II del mismo numeral, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8 Índice del Estado de Derecho en México 2021-2022. Disponible en: https://worldjusticeproject.mx/indice-de-estado-de-derecho-en-mexico-20 21-2022/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputado Carlos Madrazo Limón (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado inclusivo en sistema de escritura braille, a cargo de la diputada Carolina Dávila Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Carolina Dávila Ramírez, diputada de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado inclusivo en sistema de escritura braille, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las Naciones Unidas en su Resolución A/C.3/73/L.5/Rev.1 del 1ro de noviembre de 2018 en que se proclama el 4 de enero como Día Mundial del Braille, afirma que el uso del braille por las personas con discapacidad visual garantiza la comunicación de información importante y representa competencia, independencia e igualdad; siendo un requisito previo fundamental para la realización plena de los derechos humanos de las personas ciegas y con deficiencia visual promover sus derechos humanos y libertades fundamentales en el contexto del acceso al lenguaje escrito.

Por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce la importancia de la accesibilidad a la información y las comunicaciones para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, enmarcando a la accesibilidad como uno de los principios generales de la propia Convención.

En particular, el artículo 9 de la Convención establece la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas que aseguren el acceso de las personas con discapacidad a la información y las comunicaciones con el objetivo de que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y plena.

En nuestro país, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad identifica como un sistema de comunicación el sistema de escritura braille y reconoce en el artículo 16 el derecho de las personas con discapacidad a la accesibilidad universal. Sin embargo, en el propio texto de la ley no se hace ninguna referencia a la accesibilidad a la información y a las comunicaciones de las personas con discapacidad visual fuera de lo referente al acceso a libros, materiales impresos y educación.

En la actual legislación el derecho a la accesibilidad está acotado a un tema de infraestructura, acceso y desplazamiento en espacios físicos, sin darle la atención requerida al acceso a la información y las comunicaciones de las personas con discapacidad visual.

Por lo tanto, reconociendo la obligación del Estado Mexicano de adoptar medidas que garanticen el acceso a la información de las personas con discapacidad, la presente iniciativa tiene por objeto implementar el etiquetado en sistema de escritura braille a los diversos productos que deben expenderse empacados o envasados para dar mayor autonomía y accesibilidad a las personas con discapacidad visual, en alineación con el Objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los países y el Objetivo 12: Producción y consumo responsables de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Las Naciones Unidas reconocen que el braille es un medio de comunicación que consiste en una representación táctil de símbolos alfabéticos y numéricos que utiliza seis puntos para representar cada letra y cada número, e incluso símbolos musicales, matemáticos y científicos (Resolución A/C.3/73/L.5/Rev.1).

Alrededor del mundo se han dado ejemplos de empresas y gobiernos que han implementado el sistema de escritura braille en sus etiquetados, desde 2015 se expidió en la Unión Europea la UNE-EN ISO 17351 que exige a todos los países miembros incluir el etiquetado braille en todos los medicamentos, señalado las características que debe contener este etiquetado.

Por su parte, España publicó, el 25 de febrero del presente año, en el Boletín Oficial del Estado la Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (Ley 4/2022) que obliga al etiquetado braille de los bienes y productos de consumo.

Esta Ley incluye una disposición sobre etiquetado inclusivo que establece que “el Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, desarrollará reglamentariamente un etiquetado en alfabeto braille, así como en otros formatos que garanticen la accesibilidad universal de aquellos bienes y productos de consumo de especial relevancia para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida, especialmente de las personas ciegas y con discapacidad visual como personas consumidoras vulnerables” (CERMI, 2022).

El Ministerio de Consumo de España, que está trabajando en la reglamentación del etiquetado braille, ha señalado que este etiquetado deberá dar la información mínima básica, la dinámica y extensiva, sin embargo, asociaciones como la ONCE (Organización Nacional de Ciegos Españoles) ha expresado la complejidad de incluir toda esta información en sistema de escritura braille ante el espacio limitado en la superficie de los envases, por lo tanto se debe limitar a la información más importante como nombre del producto, lo relativo a alergias y fecha de caducidad.

Como complemento al sistema braille, se está considerando la utilización de códigos de respuesta rápida (QR) en el etiquetado para dar mayor información a las personas con discapacidad visual, el código estaría señalizado en relieve con líneas continuas o puntos para reconocer su ubicación. Esta tecnología inclusiva ha sido retomada por empresas y diseñadores informáticos para crear las herramientas necesarias que permitan leer el código QR por el teléfono móvil y que este reproduzca en audio la información que contiene, aunque algunos diseños aún se encuentran en proceso de desarrollo, contar con estas herramientas ayudaría no sólo a las personas con discapacidad visual sino también al resto de los consumidores a tener mayor información sobre los productos que se adquieren.

En el sector privado, empresas como Vinos Enate, Hero Baby, Esnaloa, Biferdil y Natura, entre otras, han incluido el sistema de escritura braille en sus etiquetas; por otro lado, iniciativas particulares como la de Gabriela Quintero en Sonora han incluido este tipo de etiquetado sobre los productos que distribuye y comercializa en su emprendimiento, inspirada en la campaña realizada por Coca-Cola en el año 2015 que entregó una edición limitada de botellas con nombres escritos en braille a la Selección Argentina de Fútbol Sala para Ciegos llamada “Los Murciélagos” e hicieron una segunda campaña con el Comité Internacional ProCiegos IAP y Cinépolis en Ciudad de México.

Un antecedente importante en la materia de etiquetado es el relativo a los medicamentos. El 12 de abril del 2018 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables que adiciona una fracción X al artículo 7 y recorre las actuales fracciones de la Ley General para Inclusión de las Personas con Discapacidad para establecer que la Secretaría de Salud emitiría los lineamientos respectivo para que todos los productos farmacéuticos tengan integrado en el Sistema de Escritura Braille el componente activo del medicamento, el nombre comercial y la fecha de caducidad del mismo, esta minuta está pendiente en Comisiones del Senado.

Esta reforma deriva de la iniciativa presentada por el diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, que originalmente proponía facultar a la Secretaría de Economía para establecer lineamientos para que todos los productos de consumo elaborados en México tuvieran integrado en sistema de escritura braille, la marca del producto, así como el contenido del envase. El dictamen de la comisión argumentó que esta modificación implicaría un aumento en el costo de elaboración de los productos que se traduciría en un incremento para el consumidor final, por lo tanto, debía acotarse únicamente a productos farmacéuticos por considerar que estos pueden representar un riesgo a la salud.

A pesar de no existir una disposición oficial en la materia, existen en el mercado diversos medicamentos que actualmente cuentan con un sistema de escritura braille en su empaque, este hecho aunado a un avance en los sistemas de producción y de tecnologías de la comunicación permitiría hacer viable la implementación de un etiquetado inclusivo en sistema de escritura braille no sólo para medicamentos, sino para otros productos que de uso o consumo.

En el Censo 2020 realizado por el INEGI se pudo identificar que en nuestro país hay 20, 838,108 personas con alguna discapacidad, limitación en la actividad cotidiana o con algún problema o condición mental (16.5 por ciento de la población), de las cuales 12 millones 272 mil 653 personas tienen algún nivel de discapacidad visual, lo que representa 61 por ciento del total de este universo.

En este sentido podemos entender la discapacidad visual como una condición que afecta directamente la percepción de imágenes en forma total o parcial y se puede medir a través de diversos parámetros como la capacidad lectora de cerca y de lejos, el campo visual o la agudeza visual. La pérdida o deterioro de la percepción visual afecta gravemente la autonomía de quien la padece y vulnera su calidad de vida.

La limitación en la autonomía y las barreras de accesibilidad para las personas con discapacidad visual se hacen más evidente en acciones tan cotidianas como ir al supermercado o comprar en cualquier autoservicio, no se trata únicamente de un tema de consumo autónomo sino de un tema de seguridad y bienestar para la persona usuaria de estos servicios. En este caso, las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad visual no son físicas sino de acceso a la información al no poder identificar, sin necesidad de ayuda, los productos y bienes que pretende adquirir.

Derivado de lo anterior, es necesario que la Secretaría de Economía en coordinación con la Secretaría de Salud, en el ámbito de sus competencias, emitan las normas oficiales mexicanas (NOM) que regulen técnicamente las características que debe llevar este etiquetado inclusivo en sistema de escritura braille.

Las NOM en la materia deberán considerar la información mínima de identificación a incluir, las posibles técnicas de impresión a usar (golpe en seco, moldeado, braille sólido), las dimensiones dentro y entre las celdas braille, la altura de los puntos de la celda, la disposición de la información, las distancias entre el relieve propio del diseño y el relieve del sistema braille, y la implementación de códigos de respuesta rápida (QR) señalizados en relieve que puedan ampliar la información proporcionada a las personas con discapacidad visual.

El etiquetado inclusivo en sistema de escritura braille permitirá garantizar el derecho de acceso a la información y a las comunicaciones de las personas con discapacidad visual, otorgándoles mayor autonomía y seguridad en sus labores cotidianas.

Por lo expuesto, someto a la consideración de ésta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado inclusivo en sistema de escritura braille.

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 7 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. La Secretaría de Economía en coordinación con la Secretaría de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirá las Normas Oficiales Mexicanas en materia de etiquetado inclusivo en sistema de escritura braille y códigos de respuesta rápida (QR);

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo a los artículos 210, 212, 218, 228 y 281 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 210. ...

...

Para garantizar el acceso a la información de las personas con discapacidad visual, los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas impresas en sistema de escritura braille con los datos necesarios para su identificación y códigos de respuesta rápida (QR) con información ampliada de conformidad con las normas oficiales mexicanas en la materia.

Artículo 212. ...

...

...

...

...

Las etiquetas o envases para los alimentos y bebidas no alcohólicas deberán incluir en sistema de escritura braille los datos necesarios para su identificación y códigos de respuesta rápida (QR) con información ampliada.

Artículo 218. ...

...

Todos los envases de bebidas alcohólicas deberán ostentar en sistema de escritura braille la leyenda “el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud” y los datos necesarios para su identificación, así como códigos de respuesta rápida (QR) con información ampliada.

Artículo 228. ...

Las leyendas precautorias a las que hace referencia el presente artículo deberán rotularse en sistema de escritura braille y contar con códigos de respuesta rápida (QR) con información ampliada para garantizar la seguridad de las personas con discapacidad visual.

Artículo 281. ...

Las etiquetas a las que hace referencia el presente artículo deberán contener las advertencias necesarias en sistema de escritura braille y contar con códigos de respuesta rápida (QR) con información ampliada.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá actualizar la normas oficiales mexicanas aplicables, o en su caso emitir una nueva en la materia.

Tercero. Las etiquetas y envases de los productos materia de la presente reforma, deberán empezar a producirse, atendiendo los lineamientos establecidos por las autoridades competentes, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de las normas oficiales mexicanas respectivas.

Bibliografía

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• Comisión Braille Española (2021). Etiquetado en Braille de Productos de Consumo. CBE. Recuperado el 20 de septiembre 2022, de sitio web: https://www.once.es/servicios-sociales/braille/paginas-braille/asesoram iento-a-empresas-sobre-etiquetado-en-braille

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• García, Y. (2022). Consumo diseña cómo será el etiquetado braille para personas con discapacidad visual. Newtral. Recuperado el 7 de septiembre 2022, de sitio web: https://www.newtral.es/consumo-etiquetado-braille-ciegos/20220728/

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• Redacción (2015). Hero Baby modifica su packaging para añadir etiquetas escritas en braille. Marketing Actual. Recuperado el 5 de septiembre 2022, de sitio web: https://marketingactual.es/publicidad/publicidad/hero-baby-modifica-su- packaging-para-anadir-etiquetas-escritas-en-braille

• Grupo Lappí https://www.grupolappi.com/es/blog/tecnologia/eliminando-barreras-con-l as-etiquetas-en-braille/

• Organización Nacional de Ciegos Españoles https://www.once.es/

• Vinos ENATE https://www.enate.es/vinos/

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 16 de febrero de 2023.

Diputada Carolina Dávila Ramírez (rúbrica)

Que reforma el artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los numerales 2 y 3 del artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de registro simultáneo de candidatos a elección de diputados y senadores por mayoría relativa y representación proporcional, en un mismo proceso electoral, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La participación política implica múltiples objetivos e incorpora diferentes actos y espacios de participación, ya sea en movimientos sociales, acciones de protesta o participación partidaria.1 En las democracias modernas la participación política, es considerada como un derecho fundamental, siendo reconocida expresamente en instrumentos internacionales como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa: “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.2

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos enuncia en el artículo 25: “Todos los ciudadanos gozarán sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.3

La mayor concentración de actividades de participación política se engloba en los partidos políticos, donde se articulan intereses colectivos, se generan liderazgos políticos y,4 asimismo, la movilización de los ciudadanos en tiempos de elecciones. Por ello, los partidos políticos se convierten en los principales promotores de la participación política.5

La participación política y democracia no son sinónimos, pero están estrechamente vinculados, en razón de que la democracia requiere de la participación política, y a mayor desarrollo democrático mayores serán las posibilidades y estímulos a la participación política y a la vigencia de los derechos político-electorales de todas y todos los ciudadanos en igualdad de condiciones. En este sentido en el ámbito interno los partidos políticos tienen el derecho de organizarse libremente, siempre y cuando no afecten los derechos fundamentales de los militantes, simpatizantes y quienes se adhieran y no lesionen los principios democráticos del Estado de derecho.

Dentro de sus obligaciones primordiales en su actuar interno, los partidos políticos deben respetar la democracia en su seno, estableciendo procedimientos democráticos que tengan como objetivo de garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de sus miembros, que sus acciones se realicen por las vías institucionales ajustadas a las reglas y los procedimientos democráticos.6

La democracia exige a los partidos políticos el pleno respeto a la participación de todos sus miembros en la toma de decisiones y en la elección de sus representantes.7 Por ello, su democracia interna debe ser consustancial a un funcionamiento democrático en el exterior, es decir al reconocimiento del pluralismo y en general al comportamiento democrático frente a la sociedad y frente al Estado,8 por lo que un partido que no respete a la democracia, ni aspire a ella, será un partido que no garantiza ser democrático al exterior, por lo tanto, tendrá una imagen hacia el interior de ser incapaz de respetar los derechos de sus militantes.9

Es imprescindible que entre mayor sea el grado de democracia de los partidos políticos mayor será su grado de perfeccionamiento en su funcionamiento interior, que esta se circunscriba en gran medida a una igualdad de derechos y obligaciones entre los militantes y simpatizantes, y que el instituto político no se convierta en un club que violenta la libertad política.10

De esta forma, la democracia interna, será aquella que garantice no sólo la selección y la renovación de los directivos, la dirección de los programas, la representación y tutela de las minorías, sino también la disciplina de las actividades del partido que inciden directamente sobre el funcionamiento de las instituciones, como los procedimientos y formulas internas para la selección de los candidatos a las elecciones, y el cumplimiento de las reglas para esos efectos,11 instituyendo la posibilidad de que los militantes y simpatizantes que se sientan afectados en sus derechos por las dirigencias partidistas puedan interponer recursos de queja ante el Tribunal Electoral.12

Con ello, se garantizará la participación política efectiva de todos aquellos que lo integran de participar en condiciones de igualdad en los concursos para designación de candidatos a puestos de elección popular; sin represalia alguna, teniendo pleno acceso a los órganos internos de justicia partidista quienes deberán actuar en apego a los principios de honradez, certeza, imparcialidad, prontitud y en estricto cumplimiento de las garantías procesales y constitucionales, y dichos fallos sean verificados por órganos de justicia externos al partido.

Asimismo, los partidos políticos dejarán de simular convenciones y asambleas donde se impone por pactos a personas tanto en las listas de candidatos a cargos de elección popular bajo ambos principios de representación proporcional y de mayoría dejando sin un espacio a un miembro del partido que cumple con los requisitos, perfil adecuado y congruente con la ideología política del partido.13

Asumir una cultura democrática14 como estilo de vida contribuirá a la construcción de organizaciones políticas donde la libertad y la igualdad serán instituciones partidistas sólidas. En este camino, los partidos políticos en la democracia continuarán cumpliendo las funciones claves de articulación y de agregación de intereses, de legitimación, de socialización, de representación y participación y de formación de una elite dirigente, con mayor o menor intensidad, siguen siendo vitales para el sistema político.15

Los partidos políticos son instituciones claves para la democracia ya que, facilitan el funcionamiento operativo del sistema político permitiendo la representación política y un vínculo institucional entre la sociedad y el Estado,16 entre sus funciones se encuentra la selección de quienes los representarán electoralmente como candidatos,17 quienes reforzarán precisamente ese vínculo entre la sociedad y el Estado.

Las elecciones son el elemento fundamental de las democracias representativas,18 por ello resulta trascendental la designación de los candidatos a puestos de elección popular, en este contexto, nuestra propuesta está encaminada a enriquecer y ampliar la participación de los militantes y ciudadanos en la elección de los candidatos al cargo de diputados y senadores, para tal efecto, es importante que la cláusula que se plasma en la legislación electoral referente a permitir a los partidos políticos a registrar a sesenta candidatos a diputados federales y seis senadores simultáneamente en un mismo un mismo proceso electoral por mayoría relativa y representación proporcional, dichos márgenes de candidatos que pueden competir simultáneamente en un mismo proceso electoral bajo los principios de mayoría relativa y representación proporcional sean suprimido con el objetivo de extender los espacios para una mayor participación de los militantes y ciudadanos a fines a los principios de los partidos políticos, con dicha propuesta se evitará la duplicidad en los registros por ambos principios de mayoría relativa y representación proporcional.

Empoderar a las ciudadanas y los ciudadanos en su calidad de militantes dejando al lado las cuotas de poder en los partidos políticos traerá consigo transformaciones en los institutos políticos y mayor participación de los militantes en la toma de decisiones en ambas Cámaras del Poder Legislativo.

Es imperante que los partidos políticos incrementen los cauces de participación de las y los militantes y ciudadanos para acceder a cargos de elección popular. Es trascendental continuar con los procesos de democratización de la vida interna de los partidos políticos evitando las simulaciones, eliminando esquemas viciosos y perniciosos que violan los derechos político-electorales de las y los militantes.

Por todo lo expresado presento ante el pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los numerales 2 y 3 del artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de registro simultáneo de candidatos a elección de diputados federales por mayoría relativa y representación proporcional, en un mismo proceso electoral

Único. Se reforman los numerales 2 y 3 del artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 11.

1. ...

2. Los partidos políticos a fin de garantizar la participación política de las y los ciudadanos, en ningún caso podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, a candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación proporcional. En el caso de las legislaturas locales, se aplicarán las normas que especifique la legislación respectiva.

3. Los partidos políticos a fin de garantizar la participación política de las y los ciudadanos, en ningún caso podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, a candidatos a Senador por mayoría relativa y por representación proporcional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Dietlind, S.; Hooghe, M.; y Micheletti, M. “Politics in the supermarket: political consumerism as a form of political participation”, en International Political Science Review, número 26, 2005, páginas 245-269.

2 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos. Disponible en

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programa s/TrataPersonas/MarcoNormativoTrata/InsInternacionales/Regionales/Conve ncion_ADH.pdf

3 Organización de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Disponible en

https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Prof essionalInterest/ccpr_SP.pdf

4 Leighley, J. E. “Social interaction and contextual influences on political participation”, en American Politics Research, número 18, 1990, páginas 459-475.

5 El desarrollo de las diversas actividades estaba enmarcado en el entorno social y permitía generar vínculos y relaciones que incentivaban la participación. Huckfeldt, R., “Political participation and the neighborhood social context”, en American Journal of Political Science, número 23, 1979, páginas 579-592.

6 Cárdenas Gracia, Jaime, “Democracia y partidos políticos”, en Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática -Instituto Federal Electoral, México, 1996, página 37.

7 Rodríguez Álvarez, María del Pilar, “El principio de la democracia en la estructura y funcionamiento de los partidos políticos”, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Madrid, 1993, páginas 19-20.

8 Cárdenas Gracia, Jaime. Crisis de legitimidad y democracia interna de los partidos políticos, Fondo de Cultura Económica, México, 1992, página 66.

9 Tribunal Constitucional Español La democracia interna se plasma, pues, en la exigencia de que los partidos políticos rijan su organización y funcionamiento internos mediante reglas que permitan la participación de los afiliados en la gestión y el control de los órganos de gobierno y, en suma, y esto es lo aquí relevante, mediante el reconocimiento de unos derechos y atribuciones a los afiliados a fin de conseguir esa participación en la formación de la voluntad del partido. Difícilmente pueden los partidos ser cauces de manifestación de la voluntad popular e instrumentos de una participación en la gestión y el control del Estado que no se agota en los procesos electorales, si sus estructuras y funcionamiento son autocráticos. Tribunal Constitucional de España, sentencia número STC 56/1995, del 6 de marzo, en Jurisprudencia constitucional, tomo 41, enero-abril de 1995. Disponible en https://hj.tribunalconstitucional.es/es/Tomo/Show/767

10 Es conocido que un militante a través de una decisión íntegramente personal, generada por la motivación individual y psicológica se involucran en la participación política o en los asuntos públicos. Una vez que el sujeto se incorpora a la militancia de un partido político se establece un proceso de aprendizaje a partir de la asimilación de normas, prácticas y rutinas, en ese contexto, los militantes con experiencia ejercen un proceso de influencia sobre los ingresantes convirtiéndose en un proceso de conocimiento. Verba, S.; Schlozman, K. L.; y Brady, H. E. “Voice and equality. Civic voluntarism”, en American Politics, Cambridge, Harvard University Press, 1995.

11 Gambino, Silvio; y Moschella, Giovanni. “Democracia de los partidos y democracia en los partidos: las oportunidades de las elecciones primarias”, en Revista Vasca de Administración Pública, Gobierno Vasco, número 48, 1997, página 156.

12 Aguirre Ramírez, Pedro. “Partidos políticos: democracia interna y financiamiento”, en Memoria del séptimo Congreso iberoamericano de derecho constitucional, IIJ-UNAM, 2002, página 13.

13 La militancia es el espacio y canal institucional para el ejercicio de los derechos ciudadanos. El problema radica en que los partidos políticos se encuentran capturados por elites partidistas que no toman en consideración a sus militantes, aunque en la práctica cuenten con un diseño institucional como son los plenos, congresos, asambleas y encuentros de militantes. Lizama, Guillermo; y Pastor Badillo, Los mecanismos de selección de candidatos en el estado de Hidalgo: un análisis del Partido Revolucionario Institucional, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México, 2015.

14 La construcción política constituye un elemento de acceso al poder real; es decir, la ocupación de espacios de decisión o la influencia en el Estado, esta construcción política se alcanza a partir del reconocimiento y status de los militantes. Berardi, A., “Carrera militante y construcción política. Un estudio de trayectorias militantes en la provincia de Jujuy”, en revista Cuadernos de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, Universidad de Jujuy, número 54, 2018, páginas 85-114.

15 Alcántara, Manuel; y Freidenberg, Flavia. Partidos políticos de América Latina, Centroamérica, México y República Dominicana, Fondo de Cultura Económica, 2003.

16 Freidenberg, Flavia. “Los actores políticos de la representación convencional: los partidos políticos”, 2013. Disponible en http://works.bepress.com/flavia_freidenberg/76

17 Katz, Richard; y Mair, Peter. “La supremacía del partido en las instituciones públicas: el cambio organizativo de los partidos en las democracias contemporáneas”, en José Ramón Montero, Partidos políticos. Viejos conceptos y nuevos retos, Trotta, Madrid, 2007.

18 Sartori, Giovanni. Partidos y sistemas de partidos, Alianza, Madrid, 1992.

Ciudad de México, a 16 de febrero de 2023.

Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica)

Que adiciona un artículo 52 Bis y reforma los artículos 82 y 83 de la Ley General de Archivos, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Carlos Alberto Valenzuela González, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 52 Bis; y se reforman los artículos 82 y 83 de la Ley General de Archivos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

La pérdida del patrimonio documental de las instituciones públicas en cualquier orden de gobierno representa una afectación directa e irremediable al derecho humano de acceso a la memoria histórica de las personas de un municipio, una entidad federativa, del país e incluso del mundo.

La actual ambigüedad en las atribuciones de dictaminación sobre un proceso claro y debidamente definido para tramitar la baja ordenada y/o de transferencia secundaria de documentos de los diversos municipios del país a través de los grupos interdisciplinarios, es un riesgo latente que afecta a la memoria histórica; toda vez que la acumulación de archivos que hayan cumplido su ciclo vital y su proceso de valoración documental sin llegar a la determinación de su baja o transferencia secundaria, produce efectos como la superación de la capacidad instalada en inmuebles que albergan archivos de concentración, altos costos al erario público municipal por almacenamiento, incremento de la posibilidad de ocurrencia de siniestros documentales por inundación o incendio, proliferación de fauna nociva o plagas que dañen los archivos y sus documentos que pudieran tener un valor histórico entre los que no lo tienen.

Asimismo, si bien la actual Ley General de Archivos desde su publicación considera la posibilidad de asignar recursos federales o estatales para fines de capacitación, equipamiento y sistematización de los archivos en posesión de sujetos obligados, estos no consideran de manera particular para proyectos de restauración de los documentos históricos; ni en la realidad tampoco desde la vigencia de la Ley la federación ni los estados han asignado recursos específicos en sus presupuestos para que los municipios de todas las características geográficas o financieras puedan allegarse de recursos para preservar, conservar o restaurar sus archivos históricos o cumplir con las obligaciones mínimas establecidas en la Ley.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa:

La Ley General de Archivos que se publicó en el 2018, es producto de las deficiencias que se fueron detectando durante la implementación, consolidación y mejora de los procesos inherentes asociados al cumplimiento de la Ley General de Transparencia y los marcos normativos previos; principalmente porque muchas de las respuestas que se ofrecían a los sujetos obligados se relacionaban con la inexistencia de la información, en la lógica del principio de legalidad en el actuar de los instituciones y entes públicos, así como de la obligación de documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

Es decir, el objeto de la Ley General de Archivos es la preservación y conservación de los documentos, mientras que a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública lo es la información contenida en ellos.

En tal naturaleza, podemos referirnos que el derecho de acceso a la información como al de la memoria histórica son inseparables; porque sin archivos no existe la transparencia y se le limita a la sociedad a acceder a las decisiones o actuaciones que los sujetos obligados realizaron en algún momento de la historia de una comunidad. En la actualidad y en el marco de la conmemoración del Día Internacional del Derecho de Acceso a la Información el 27 de septiembre de 2022, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en su comunicado 560/22 destaca las siguientes cifras:

• Al cierre de 2020, 69.4 por ciento de las instituciones federales contaban con un Sistema Institucional de Archivos, mientras que en los estados y los municipios este porcentaje fue de 39.1 por ciento y 26.7 por ciento respectivamente.

• En 2020 no se entregó información a 7.7 por ciento de las solicitudes recibidas a nivel federal y 7.6 por ciento a nivel estatal debido a que la información se declaró como inexistente.

• Menos de 50 por ciento de las instituciones de la administración estatal y de las administraciones públicas municipales contó con los instrumentos de control archivístico.

• Al cierre de 2020, el 43.4por ciento de los municipios cuentan con un Archivo Histórico y 48.9 por ciento tienen Archivo de Concentración.1

Estos datos dan muestra de la importancia que representan los municipios en materia de archivos y sobre todo en la preservación de la memoria histórica nacional, su riqueza documental e informativa es invaluable y debe preservarse. Es por eso que desde la federación se deben de garantizar ingresos suficientes para que los municipios realicen inversión en proyectos de preservación, conservación y restauración documental focalizada, ya que actualmente los municipios no cuentan con capacidad presupuestaria para este tipo de proyectos. La realidad impide que estos puedan atender lo que la Ley General de Archivos les da como obligaciones, mismas que requieren de los recursos presupuestarios necesarios y que sin apoyo de programas estatales y federales no podrán avanzar en el cumplimiento de los objetivos.

Asimismo, existen múltiples ejemplos de este problema, que deja claro que no existe generalidad en las atribuciones del grupo interdisciplinario en los municipios y que no todos disponen de facultades de dictamen para la disposición documental ya sea por baja o por transferencia secundaria dentro de las leyes locales. Como evidencia me permito hacer el comparativo entre las leyes de archivos de Guanajuato y Jalisco.

Asimismo, para el estado de Veracruz no se cuenta con la figura del grupo interdisciplinario en su ley vigente en materia de Archivos. Ante tales divergencias entre normas locales se hace necesario que en la Ley General de Archivos se dote de facultades a los grupos interdisciplinarios de los municipios y en respeto a su libre determinación puedan dictaminar la procedencia de la disposición de baja o transferencia secundaria de documentos que hayan cumplido su ciclo vital en materia archivística, con el fin de permitir una mejor gestión de los archivos en su última fase y esta no dependa de los otros órdenes de gobierno, pues dificultaría cumplir con el fin de la ley en materia de una gestión documental de calidad y que garantice el derecho a la memoria histórica del país. A continuación, se presenta un cuadro comparativo de las modificaciones propuestas por un servidor:

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y

c) Ley General de Archivos.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 52 Bis; y reforma los artículos 82 y 83 de la Ley General de Archivos.

V. Ordenamientos a modificar.

- Ley General de Archivos

VI. Texto normativo propuesto.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta a esta Soberanía la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 52 Bis; y se reforman los artículos 82 y 83 de la Ley General de Archivos, para quedar como sigue:

Artículo 52. BIS. El Grupo Interdisciplinario constituido en los municipios tendrá facultades de dictaminación para la baja documental y de transferencias secundarias en el ámbito de su competencia, sin que medie opinión o intervención del Archivo General de la Nación ni del archivo general de la entidad federativa u homologa que corresponda.

...

Artículo 82. Cada entidad federativa estará en la obligación de crear, presupuestar recursos y administrar el Fondo de Apoyo Económico para los archivos locales y municipales, cuya finalidad será promover la capacitación, equipamiento y sistematización de los archivos en poder de los sujetos obligados en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia. Cuando las condiciones así lo ameriten, se podrá utilizar hasta el 10 por ciento de los recursos del fondo para la restauración de documentos y expedientes de los archivos históricos municipales, mismo que se sujetará en términos del gasto, la transparencia del ejercicio de los recursos, por las Reglas de Operación que emita el Archivo General o instancia homologa.

Artículo 83. El gobierno federal otorgará subsidios a los Fondos de Apoyo Económico para los archivos locales y municipales en términos de las disposiciones aplicables y conforme a los recursos que, en su caso, sean previstos y aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda, sin que los mismos puedan rebasar las aportaciones que hubiesen realizado las entidades federativas en el ejercicio fiscal de que se trate y, en su caso, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México. Dichos subsidios deberán sujetarse a Reglas de Operación que garanticen un acceso equitativo a los mismos, a su gasto, y a la transparencia y rendición de cuentas en términos de la normatividad vigente.

Decreto

Único . Se adiciona un artículo 52 Bis; y se reforman los artículos 82 y 83 de la Ley General de Archivos, para quedar como sigue:

Artículo 52. BIS. El grupo interdisciplinario constituido en los municipios tendrá facultades de dictaminación para la baja documental y de transferencias secundarias en el ámbito de su competencia, sin que medie opinión o intervención del Archivo General de la Nación ni del archivo general de la entidad federativa u homologa que corresponda.

...

Artículo 82. Cada entidad federativa estará en la obligación de crear, presupuestar recursos y administrar el Fondo de Apoyo Económico para los archivos locales y municipales, cuya finalidad será promover la capacitación, equipamiento y sistematización de los archivos en poder de los sujetos obligados en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia. Cuando las condiciones así lo ameriten, se podrá utilizar hasta el 10 por ciento de los recursos del fondo para la restauración de documentos y expedientes de los archivos históricos municipales, mismo que se sujetará en términos del gasto, la transparencia del ejercicio de los recursos, por las Reglas de Operación que emita el Archivo General o instancia homologa.

Artículo 83. El Gobierno Federal otorgará subsidios a los Fondos de Apoyo Económico para los archivos locales y municipales en términos de las disposiciones aplicables y conforme a los recursos que, en su caso, sean previstos y aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda, sin que los mismos puedan rebasar las aportaciones que hubiesen realizado las entidades federativas en el ejercicio fiscal de que se trate y, en su caso, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México. Dichos subsidios deberán sujetarse a Reglas de Operación que garanticen un acceso equitativo a los mismos, a su gasto y a la transparencia y rendición de cuentas en términos de la normatividad vigente.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público substanciará los recursos a que dé lugar la integración de los Fondos de Apoyo Económico establecidos en los artículos 82 y 83 del presente decreto y serán considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor del mismo.

Tercero.- Las legislaturas de las entidades federativas dispondrán de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar sus leyes en materia de archivos respecto del artículo 52 Bis.

Nota

1 INEGI. 2022. Comunicado de prensa número 560/22. 27 de septiembre de 2022. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_DA I_22.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica)

Que reforma los artículos 16, 18 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Marín Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Fernando Marín Díaz, integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

“Ayudar al que lo necesita no sólo es parte del deber sino de la felicidad”: José Martí

México es uno de los países con mayor diversidad biológica del mundo, no sólo por poseer un alto número de especies, que es la noción más común de biodiversidad, sino también por su diversidad en otros niveles de la variabilidad biológica, como el genético y el de ecosistemas. La extraordinaria biodiversidad del país se explica principalmente por la complejidad de su topografía, la variedad de climas y la convergencia de dos zonas biogeográficas: la Neártica y la Neotropical. Además de la alta diversidad de ecosistemas terrestres, México posee una gran variedad de ecosistemas acuáticos marinos, dulceacuícolas y costeros.1 México se localiza en una región geográfica vulnerable a diversos fenómenos perturbadores con alto potencial destructivo, principalmente los geológicos a consecuencia del Eje Neovolcánico y el Cinturón de Fuego e hidrometeorológicos por ser un país bioceánico; citados fenómenos, año con año afectan el territorio nacional, siendo una preocupación del Gobierno Federal, aminorar o limitar sus efectos en la población, que son de diversas magnitudes.2

La Secretaría de la Defensa Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 1/o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y los artículos 21/o. y 73/o. de la Ley General de Protección Civil; así mismo, como integrante del Sistema Nacional de Protección Civil, por conducto de las regiones, zonas, unidades militares y demás organismos, cooperan con los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), desarrollando actividades tendientes al apoyo a la población civil en casos de emergencias y desastres.3 La Sedena lleva a cabo lo anterior por conducto de su personal militar, a través del Plan de Auxilio a la Población Civil en Casos de Desastre, denominado PLAN DN-III-E que es un instrumento operativo militar que establece los lineamientos generales a los organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para realizar actividades de auxilio a la población afectada por desastres de origen natural o humano, optimizando el empleo de los recursos humanos y materiales para su atención oportuna, eficaz y eficiente; apoyando además, en la preservación de sus bienes y entorno.4

Un fenómeno perturbador, también llamados agentes destructivos, son fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico y socioorganizativo que podrían producir riesgo, emergencia o desastre.5 El personal militar ha auxiliado a la población mexicana, principalmente en los siguientes fenómenos perturbadores: 7

1. Fenómenos geológicos. Tienen como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, los tsunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos. Los que en mayor preponderancia afectan el territorio nacional y donde el Ejército y Fuerza Aérea tiene participación son los siguientes: volcánicos y sísmicos.

2. Fenómenos hidrometeorológicos. Se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados. Los que en mayor preponderancia afectan el territorio nacional y donde el Ejército y Fuerza Aérea tiene participación son las siguientes: nevadas, bajas temperaturas, heladas y sistemas tropicales.

3. Fenómenos químico-tecnológicos. Agente perturbador que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos, como incendios de todo tipo (forestales, etcétera), explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames.

El Centro Nacional de Prevención de Desastres, cuenta con el Sistema de Alerta Temprana, que monitorea los fenómenos perturbadores a escala nacional y emite las alertas pertinentes hacia la nación, con el propósito de proteger a la población y mitigar los daños provocados por esos fenómenos.7

En su historia, el país ha sido azotado por distintos y numerosos fenómenos perturbadores que, ante la falta de una verdadera cultura en materia de protección civil por parte de la población y de una efectiva coordinación, organización e implementación de medidas preventivas por parte de los tres órdenes de gobierno, han costado la vida de decenas de mexicanas y mexicanos: eventos que sin duda alguna han dejado a México una marca profunda ante la falta de conocimientos en primeros auxilios y en protocolos de emergencia, que son factores coadyuvantes en la agudización de los efectos ocasionados ante la ocurrencia de un fenómeno perturbador.

Uno de los sucesos más relevantes en nuestro país, fue el terremoto del 19 de septiembre de 1985 con una magnitud de 8.1 grados en escala de Richter y con epicentro en el océano Pacífico, cerca de la desembocadura del río Balsas, en la costa de Michoacán. Las zonas de afectación del sismo fueron centro, sur y occidente de México, en particular a Ciudad de México. Hasta el momento ha sido el más significativo y dañino en la historia contemporánea del país. Aunado a lo anterior, una réplica tuvo lugar un día después, la noche del 20 de septiembre, teniendo un gran impacto y repercusión en la capital, al terminar de colapsar estructuras y edificios reblandecidos por el sismo del día anterior. Ante la carencia generalizada en el país de una cultura de protección civil y de protocolos de acción, las horas posteriores terminaron en un caos generalizado, el cual se fue calmando cuando la propia sociedad civil comenzó a autoorganizarse en las acciones de rescate y asistencia. El número preciso de muertos, heridos y daños materiales nunca se conoció con precisión. En cuanto a las personas fallecidas, sólo existen estimaciones: 3192 fue la cifra oficial, mientras que 20,000 fue el dato resultante de los cálculos de algunas organizaciones.8 Ante que las cifras de fallecidos fueron significativas, es de suma importancia inculcar una cultura de prevención en todos los niños y niñas del país, a través del Sistema Educativo Nacional, contribuyendo al conocimiento del estudiante de cómo actuar ante la presencia de un fenómeno perturbador.

Se entiende por primeros auxilios aquellos cuidados de emergencia prestados a un accidentado o enfermo durante el tiempo que transcurre hasta la llegada de los Servicios Médicos. Pese a tener cada vez más medios sofisticados de atención primaria, en muchas ocasiones el tiempo en que tarda en recibir la asistencia se convierte en clave, ya que, puede traer consecuencias importantes si no se actúa correctamente y a la brevedad posible. Por ello es necesario que cada uno de nosotros (los implicados en el proceso educativo) conozcamos una serie de nociones elementales sobre primeros auxilios. Tenemos que tener en cuenta que muchos de los accidentes que ocurren en una institución escolar se producen en la clase de educación física, debido a la exigencia de movimiento y actividad.9 Toda persona debería adquirir conocimientos esenciales en primeros auxilios. Por lo anterior, es de suma importancia que se considere la impartición de primeros auxilios y protocolos de emergencia dentro del temario de la materia de educación física, con el objetivo de que los estudiantes sepan qué hacer ante cualquier eventualidad, en coordinación con las entidades y dependencias encargadas del despacho de atribuciones en materia de gestión integral de riesgos.

Para ejemplo, el gobierno bolivariano de Venezuela, a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en sus “orientaciones educativas para la gestión integral del riesgo en el subsistema de educación básica del sistema educativo venezolano” y en concordancia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar (2007-2013), establece que “el Sistema Educativo Nacional es el espacio que garantiza la formación de una cultura de prevención, mediante prácticas de trabajo permanente con las comunidades educativas, donde la gestión integral del riesgo se convierta en un estilo de vida que permita minimizar los impactos de los eventos adversos, producto de una formación integral de calidad y permanente para la población, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano, familias, escuelas y comunidades en el pleno ejercicio protagónico y democrático, basado en la valoración ética del trabajo liberador, la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social”.10

El Diccionario de la Real Academia Española define resiliencia como

Capacidad de adaptación de un ser vivo frente a un agente perturbador o un estado o situación adverso.” 11

Énfasis añadido

Alba de Jesús Pérez Ibarra, catedrático de la Universidad de la Salle, Bogotá, menciona: “La resiliencia cobra importancia en el proceso educativo porque está demostrado que, después de la familia, la escuela es un ambiente clave, fundamental para que los estudiantes adquieran las competencias necesarias para salir adelante gracias a su capacidad para sobreponerse a la adversidad. Los estudios en resiliencia indican que aquellos alumnos que han generado un comportamiento resiliente, que han podido sobreponerse a esas experiencias negativas fortaleciéndose en el proceso, han contado con alguna persona: ya sea de la familia extensa, de la comunidad o de la escuela, con quien lograron establecer un vínculo positivo. Es aquí donde el papel de la escuela y, en particular, de los docentes adquiere todo su valor y revela su complejidad. Las escuelas como organizaciones y la educación en general son poderosas constructoras y fomentadoras de la resiliencia en los educandos. Dado que la institución escolar tiene la capacidad de construir y fomentar la resiliencia, hay muchas cosas que pueden ponerse en práctica con el fin de asegurar que ello ocurra para beneficio de los estudiantes y también de la educación.

La vida diaria está sujeta a acontecimientos duros: la muerte de un ser querido, un secuestro, una enfermedad complicada, experiencias laborales difíciles, problemas serios de relación de pareja, la soledad, el aislamiento social, la competitividad por ocupar un puesto, el desempleo, los problemas económicos... Ante estas situaciones las personas reaccionan de distinta manera según su grado de vulnerabilidad, o dicho de otra manera: según su grado de resiliencia”.12

Para una mejor comprensión, a continuación se exponen los elementos más importantes que debería conocer cualquier persona dentro de su haber cultural, en materia de primeros auxilios:13

Los primeros auxilios se definen como el conjunto de acciones y actuaciones encaminadas a prestar atención inmediata a una persona accidentada mientras arriba atención médica especializada, con el fin de que la situación y las lesiones no se agraven.

Protocolo ante una emergencia

Ante cualquier accidente o eventualidad, es de suma importancia dar aviso a las autoridades que integran el Servicio Metropolitano de Urgencias (SMU). El SMU se activará inmediatamente después de la revisión inicial del paciente.

Desde 2015, se unificaron los números de emergencia existentes en el país; desde aquel entonces, el número único para solicitar cualquier servicio de emergencia es el 911.

Al llamar se debe de proporcionar

•¿Qué tipo de apoyo se necesita?

•¿Qué pasó?

• Dirección exacta con la colonia y algún punto de referencia como parques, bancos, tiendas, centros comerciales, etcétera.

•¿Hace cuánto tiempo sucedió?

• Nombre de la persona que habla.

• Teléfono donde se pueda localizar.

• No colgar hasta que el que atienda la llamada lo indique.

A partir de aquí entra la parte profesional del SMU. Se presta la atención por parte de los técnicos en urgencias médicas.

Durante una emergencia, la importancia de activar rápidamente el SMU se vuelve fundamental. Para esto las personas más adecuadas para hacerlo, son los curiosos (en caso de haberlos) ya que el primer respondiente estará ocupado brindando la primera atención al lesionado.

La manera correcta para mandar a los curiosos a activar el SMU es la siguiente:

• Señalar a una persona llamándola por alguna característica particular.

• Utilizar una voz imperativa.

• Darle el número al que debe de llamar.

• Pedirle que regrese a confirmar que ha hecho la llamada.

Evaluación del lesionado

1. Evaluación inmediata simultánea:

Es la evaluación en la determina en un lapso no mayor de 10 segundos. Se evalúa:

• Estado general del paciente.

• Estado de conciencia.

• Condición respiratoria.

• Condición circulatoria.

¿Cómo se hace? Una vez en posición y escena segura, se toca al paciente y se le agita levemente mientras se le pregunta cómo está y se evalúan los 4 puntos mencionados.

Se determina estado de conciencia ubicándolo con método ADVI

A: la persona se encuentra alerta, habla fluidamente, fija la mirada al explorador y está al pendiente de lo que sucede en torno suyo.

V: la persona presenta respuesta verbal, aunque no está alerta puede responder coherentemente a las preguntas que se le realicen, y responde cuando se le llama.

D. la persona presenta respuesta solamente a la aplicación de algún estímulo doloroso, como presionar firmemente alguna saliente ósea como el esternón o las clavículas; pueden emplearse métodos de exploración menos lesivos como rozar levemente sus pestañas o dar golpecitos con el dedo en medio de las cejas, esto producirá un parpadeo involuntario, que se considera respuesta.

I. la persona no presenta ninguna de las respuestas anteriores, está inconsciente.

Signos vitales

Son las señales fisiológicas que indican la presencia de vida de una persona. Son datos que podemos recabar por nuestra cuenta con o sin ayuda de equipo. Los signos vitales son

Frecuencia respiratoria (número de respiraciones por minuto). Se toma usando la mnemotecnia VES (ver, oír, sentir) contando cuantas ventilaciones da por minuto la persona.

Técnica VES

Es la manera más rápida de detectar la presencia de signos vitales. Se realiza una vez comprobada la inconsciencia:

1. Se coloca en posición de trabajo (ambas rodillas flexionadas en el piso, una a la altura del tronco u hombros y la otra de la cadera o el tronco).

2. Se coloca el oído cerca de la cara y boca del lesionado, abriendo la vía aérea, fijando la mirada en el tronco, para distinguir el movimiento.

Frecuencia cardiaca (número de latidos del corazón por minuto). Se toma con un estetoscopio, el cual se debe colocar en el quinto espacio intercostal en la línea media clavicular, a la altura del pezón izquierdo inclinando un poco hacia a la izquierda, se cuenta cuántas veces late el corazón en un minuto.

Pulso. Reflejo del latido cardiaco en la zona distal del cuerpo. Este signo indica que está llegando la sangre a todas las zonas del cuerpo. Se debe contabilizar cuantas pulsaciones hay en un minuto y detectar si es débil o fuerte.

b) Pulso carótidas. Se coloca el dedo índice y medio en el mentón, se sigue la línea recta hacia el cartílago cricoides y se recorre lateralmente 2 cm aproximadamente haciendo cierta presión.

b) Pulso radial. Se descubre la muñeca, con el dedo índice y medio se sigue la línea del dedo pulgar hasta la muñeca y se ejerce presión hacia el hueso.

c) Pulso braquial. Este se utiliza en niños ya que ellos tienen mucho más sensible el nervio del cuello, la manera de tomarlo es descubrir el brazo, el dedo índice y medio se colocan en el bíceps y se recorre hacia la cara interior del brazo separando los músculos y haciendo presión hacia el hueso.

Tensión arterial (la fuerza con la que el corazón late).

Temperatura corporal del cuerpo. Se toma por medio de un termómetro ya sea debajo del brazo o debajo de la lengua. También a grandes rasgos se puede saber la temperatura corporal palpando la piel de la persona ya que esta se puede sentir muy caliente o fría.

Llenado capilar.

Reflejo pupilar. Se coloca un pequeño haz de luz en el ojo y se observa como la pupila se contrae, puede utilizarse una lámpara o hacerlo con el mismo párpado. Las pupilas deben reaccionar iguales, redondas y reactivas a la luz.

Situaciones de emergencia comunes

Obstrucción de la vía aérea

La obstrucción de las vías aéreas superiores (garganta o laringe, y tráquea) por objetos sólidos como los alimentos o cuerpos extraños, puede resolverse por la maniobra de desobstrucción de vías aéreas. Mientras que en el caso de que sea la vía aérea inferior (bronquios de pequeños y gran calibre) por enfermedades crónicas, broncoaspiración, anafilaxia, requieren atención médica especializada en el hospital.

** El paro respiratorio es la interrupción repentina de la respiración, la cual puede producir en pocos minutos el paro cardiaco debido a la relación que se tiene entre los dos sistemas. La persona que no reciba oxígeno de entre 4 a 6 minutos tendrá daño neurológico.

Para prevenir:

• No dar ni dejar a los niños jugar con objetos como botones, semillas, globos o monedas.

• No permitir que los niños jueguen cuando estén comiendo.

• No dar a los niños alimentos con cáscara o huesos.

• Evitar que los niños se duerman mientras están comiendo dulces o goma de mascar.

• No tapar la cara de los niños ni dejar a su alcance cobijas pesadas o almohadas grandes.

• Y en caso de los adultos, no sostener en la boca elementos que puedan fácilmente ser tragados.

Las causas más comunes del paro respiratorio por obstrucción de la vía aérea son la presencia de cuerpos extraños o la anafilaxia (reacciones alérgicas agudas donde la tráquea o la garganta se inflaman y cierran), además de la caída de la lengua (principal causa de muerte).

La caída de la lengua se observa cuando el nivel de conciencia está disminuido y hay depresión en el sistema nervioso, ejemplo:

• Estado postoperatorio.

• Alcoholismo agudo.

• Crisis de epilepsia.

• Medicación depresora del sistema nervioso.

• Trauma en cráneo.

• Baja de azúcar (etcétera).

Para su tratamiento se debe definir la causa.

El tratamiento de urgencia consta en:

1. Definir la causa de la obstrucción y si es total (no entra nada de aire) o parcial (la persona puede emitir algunos sonidos, por lo tanto, entra un poco de aire).

2. Dar confianza al paciente (indicarle que vamos a ayudarlo), si no está inconsciente.

3. Activar el SMU.

4. En caso de que la obstrucción sea parcial solo se pide que tosa hasta que el objeto salga.

5. Si la obstrucción es total se debe aplicar la maniobra de desobstrucción de la vía aérea.

6. No abandonar la atención hasta que lleguen los cuerpos de emergencia.

Técnicas para abrir la vía aérea

Tres técnicas pueden mantener la vía aérea permeable en caso de inconsciencia, es importante que durante todo el tratamiento que le demos al paciente y hasta que los servicios de emergencia lleguen, siempre debe estar abierta la vía aérea.

1. Inclinación de cabeza. Una mano se coloca en la frente del paciente en formas de garra empujándola hacia abajo y la otra con dos dedos en la barbilla empujándola hacia arriba.

2. Tracción mandibular. Se coloca el dedo anular y medio a la altura de la mandíbula del paciente y esta se empuja hacia al frente para abrir la vía aérea.

3. Elevación del mentón. Se coloca el dedo pulgar en la parte superior de la barbilla y los demás dedos en la parte inferior para “pellizcarla” y elevarla.

Maniobra de desobstrucción de la vía aérea

Para poder aplicar esta maniobra la vía aérea debe estar obstruida totalmente, en su porción superior. En caso de escuchar que la persona puede toser o emitir algún silbido o habla con dificultad, lo único que se hace es calmar a la persona e insistirle que siga tosiendo.

Si la persona se lleva las manos al cuello y no emite ningún sonido, usted debe colocarse en la parte posterior de la persona colocando una de sus piernas entre las del paciente para evitar que se pueda caer y lastimar en caso de que caiga inconsciente. Se rodea a la persona por debajo de las axilas con nuestros brazos, se busca el ombligo y la punta del esternón y en medio de esos dos puntos que en personas delgadas queda aproximadamente a 2 dedos arriba del ombligo, se coloca nuestra mano en forma de puño y la otra apoyando a la primera para realizar las compresiones en forma de J que sean necesarias para que la persona expulse el objeto extraño.

** Si se trata de una persona embarazada, la comprensión se hace a nivel torácico, dos dedos por arriba del apéndice xifoides (punto de convergencia de las costillas, “la boca del estómago”).

Maniobra de desobstrucción en paciente inconsciente

Cuando la persona se encuentra inconsciente se realiza la evaluación primaria (ABC) y en caso de que el paciente no respire, se dan dos insuflaciones con el cuello del paciente en hiperextensión; fijamos su cabeza apoyando la palma de nuestra mano más cercana en su frente; tapamos la nariz con los dedos pulgar e índice de esta, y después, cubriendo con nuestra boca la suya, soplamos fuertemente por 1 segundo. Esto con el fin de saber si la vía aérea está obstruida, si no pasa el aire, observamos que el tórax no se expande, y sentiremos una gran resistencia a nuestra insuflación, en ese caso, reposicionamos y damos dos insuflaciones más.

Si continúa obstruida, nos colocamos en cuclillas sobre la cadera de la persona acostada boca arriba, ubicamos el punto de compresión antes descrito, colocamos en él el talón de una mano con los dedos extendidos, mientras que con la otra mano, abrazamos la primera, y damos 5 compresiones abdominales hacia arriba y adentro del Tórax, al término de las cuales, debemos levantarnos y dirigirnos hacía el rostro del paciente, abrimos su boca y exploramos en búsqueda del objeto que obstruía la vía aérea.

Respiración de salvamento

Se aplica en caso de demostrarse la ausencia de respiración con vía aérea desobstruida (paro respiratorio). Tiene como finalidad restablecer el patrón respiratorio normal, a través de la estimulación del cerebro por la expansión y reducción del tórax. Esto se logra insuflando aire a la cavidad torácica al ritmo que habitualmente respira un adulto promedio.

Se realiza una insuflación cada 5 segundos, 12 veces, para completar así un minuto. Al término de este primer minuto, se debe realizar VES:

a) Ventila (respira) y tiene pulso = Posición de recuperación (se ha salvado);

b) No ventila (respira) y tiene pulso = Repetir ciclo de respiración de salvamento; y

c) No ventila (respira) ni tiene pulso = Ha evolucionado a paro cardiorrespiratorio y debemos iniciar RCP.

Reanimación cardiopulmonar

El paro cardiorrespiratorio es la interrupción repentina y simultánea de la respiración y el funcionamiento del corazón, debido a la relación que existe entre el sistema respiratorio y circulatorio. Puede producirse el paro respiratorio y el corazón seguir funcionando, pero en pocos minutos sobreviene el paro cardiaco, cuando no se presta el primer auxilio inmediatamente. Cuando el corazón no funciona normalmente la sangre no circula, se disminuye el suministro de oxígeno a todas las células del cuerpo, provocando un daño en los demás tejidos conforme pasa el tiempo.

Las causas más comunes del paro cardiorrespiratorio son

• Ataque cardiaco.

• Hipotermia profunda.

Shock.

• Traumatismo craneoencefálico.

• Electrocución.

• Hemorragias severas.

• Deshidratación.

• Paro respiratorio.

Si se encuentra una persona inconsciente y al realizar la evaluación primaria (ABC) se encuentra que no tiene pulso y que no respira pero que la vía aérea está permeable (entra el aire), se realiza la técnica de RCP la cual es una combinación de respiraciones y compresiones torácicos que dan un masaje cardiaco externo. Se debe verificar durante 10 segundos si el paciente respira y tiene pulso.

Como se observa, el aprendizaje en primeros auxilios y protocolos de emergencia en materia de gestión integral de riesgos, deben ser inculcados desde la base misma del aprendizaje y preparación constante, para ello se debe reformar la Ley General de Educación.

Para explicar mejor la propuesta que se establece, me permito presentar el siguiente cuadro:

Por lo expuesto someto a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción V del artículo 16; la fracción IX del artículo 18 y la fracción XXIV del artículo 30 de la Ley General de Educación.

Único. Se reforman las fracciones V del artículo 16, IX del 18 y XXIV del 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 16. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.

Además, responderá a los siguientes criterios:

I.

...

...

IV. ...

V. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia, que buscará enfocarse en desarrollar una capacidad de recuperación y adaptación ante situaciones complicadas y fenómenos perturbadores, promoviendo actividades de aprendizaje en primeros auxilios y protocolos de emergencia en materia de gestión integral de riesgos ; así como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad;

Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano en el sistema educativo nacional considerará lo siguiente:

I.

...

...

IX. Los conocimientos, habilidades motrices y creativas, a través de la activación física, la práctica del deporte y la educación física vinculadas con la salud, la cultura, la recreación, la convivencia en comunidad y la enseñanza de conocimientos para la formación de una cultura de prevención basada en el aprendizaje de primeros auxilios y protocolos de emergencia, según sea la geolocalización y necesidades específicas de las entidades federativas;

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. ...

II. ...

...

...

XXIII. ...

XXIV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial, de resiliencia y gestión integral de riesgos; y

XXV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://paot.org.mx/centro/ine-semarnat/informe02/estadisticas_2000/inf orme_2000/06_Biodiversidad/6.1_Diversidad/index.htm

2 https://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/que-es-el-plan-dn-iii-e

3 Ídem.

4 https://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/que-es-el-plan-dn-iii-e

5 http://www3.diputados.gob.mx/camara/004_transparencia/17_proteccion_civ il/008_pasos_a_seguir_ante_una_contingencia/010_que_es_un_fenomeno_pert urbador#:~:text=un%20fen%C3%B3meno%20perturbador%3A-,Qu%C3%A9%20es%20un %20fen%C3%B3meno%20perturbador%3A,producir%20riesgo%2C%20emergencia%20o %20desastre

6 https://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/principales-fenomenos-pe rturbadores-que-son-entendidos

7 https://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/298-INFOGRAFASIS TEMASDEALERTATEMPRANA.PDF

8 https://www.gob.mx/siap/articulos/terremoto-mexico-1985?idiom=es

9 https://efdeportes.com/efd173/los-primeros-auxilios-en-educacion-fisica .htm

10 https://es.slideshare.net/Damelyamileth/orientaciones-educativas-gestio n-integral-de-riesgo

11 https://dle.rae.es/resiliencia

12 https://ciencia.lasalle.edu.co/cgi/viewcontent.cgi?article=1244&con text=ruls#:~:text=La%20resiliencia%20cobra%20importancia%20en,para%20so breponerse%20a%20la%20adversidad

13 Comité Permanente de Protección Civil y Seguridad, Manual de primeros auxilios básicos, FES Iztacala. Consultado el 17 de octubre de 2022 en

http://www.cucba.udg.mx/sites/default/files/proteccionci vil/manuales/Manual_Primeros_Auxilios.pdf

Material consultado del Protocolo ante una emergencia

1 Coordinador Montoya Avecias, J. (2006) Primeros auxilios básicos (páginas 4-19). Ciudad de México: Facultad de Estudios Superiores Iztacala, Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de http://www.cucba.udg.mx/sites/default/files/proteccioncivil/manuales/Ma nual_Primeros_Auxilios.pdf

2 Guía de Primeros Auxilios. (2021) Ciudad de México: Consejería de Hacienda y Administración Pública. Recuperado de http://ssprl.gobex.es/ssprl/web/guest/guia-primeros-auxilios

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 febrero de 2023.

Diputado Fernando Marín Díaz (rúbrica)

Que reforma los artículos 113 y 115 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Esther Mandujano Tinajero y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Esther Mandujano Tinajero, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción IX ,6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 113 y 115 de la Ley General de Educación, y para el efecto de dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario, se realiza conforme a lo siguiente:

Exposición de Motivos

Ante la convocatoria emitida por la Secretaría de Educación Pública (SEP) en marzo pasado para hacer un rediseño exprés del contenido y la imagen de los libros de texto gratuitos de nivel primaria para el ciclo escolar 2021-2022, es que resulta por demás preocupante que, en el documento emitido, no se especifica la profundidad del rediseño que se anticipa, ni se aclara qué elementos se incluirán y cuáles se eliminarán en la integración final de los textos.i

Tampoco se aporta información sobre si los integrantes de los comités evaluadores, si serán especialistas o profesionales en la materia educativa, ni de qué consta la capacitación que recibirán los participantes sobre las variables que se deberán tratar en el diseño de los materiales educativos, lo que resulta alarmante por el sesgo ideológico o temático que podría incluirse en los libros de texto que deben mantener su neutralidad y cumplir su objetivo de alcanzar una educación de excelencia.

Por lo que cualquier modificación a los libros de texto gratuito se debe realizar bajo un esquema que respete los tiempos que lleva un proceso como éste, que además debe ser liderado y realizado por especialistas con experiencia en la materia, con claridad de qué es lo que se pretende cambiar en cuanto al contenido e imagen de los libros y cuál será el alcance de estos cambios, situación que se considera debe encontrarse regulada en la Ley General de Educación, para evitar que las modificaciones realizadas a los libros de texto gratuito, sean realizadas por personas que no cuenten con los conocimientos suficientes ni la experiencia requerida en el sistema educativo mexicano, de no ser así los libros de texto gratuito serían realizados o actualizados sin la calidad requerida.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como finalidad que en efecto el derecho a la educación de excelencia consagrada en el artículo 3o. constitucional, sea garantizada por el Estado mediante materiales didácticos de calidad, como lo son los libros de texto gratuitos y que estos sean elaborados, editados, modificados, actualizados y revisados con la participación de profesionales, especialistas e investigadores con vastos conocimientos y experiencia comprobable en las diferentes ramas del contenido educativo y así se garantice su idoneidad y contribuyan a los fines de una educación de excelencia.

La educación es uno de los factores que más influye en el avance y progreso de personas y sociedades, además de proveer conocimientos, la educación enriquece la cultura, el espíritu, los valores y todo aquello que nos caracteriza como seres humanos. La educación es necesaria en todos los sentidos.ii

La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que la educación es un derecho humano fundamental para todo el mundo y este derecho se detalla en la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, implicando este derecho una calidad homogénea en la educación mediante criterios mínimos y formación de material didáctico de calidad para los docentes y estudiantes.iii

En efecto, la educación es un bien básico indispensable para la formación de autonomía personal y, por ende, para ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, de aquí su carácter de derecho humano.iv

El Estado tiene prohibido interferir indebidamente con su elección y materialización, debiendo limitarse a diseñar instituciones y medios suficientes de calidad que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija.

La posibilidad de elegir y materializar un plan de vida o un ideal de virtud personal, en nuestra sociedad, requiere la provisión de, por lo menos, un nivel básico de educación, el cual debe encontrarse plagado de los medios suficientes y de calidad para cimentar esta etapa de formación, de ahí la importancia de que los libros de texto gratuitos como una herramienta de formación sean elaborados con los más altos estándares de excelencia, pues constituyen parte fundamental de la formación de los alumnos de educación básica en nuestro país.

El derecho a la educación es un bien básico capaz de generar las condiciones necesarias para el ejercicio de la autonomía personal si satisface un contenido mínimo, a saber: la provisión de principios de racionalidad y del conocimiento científico disponible en los materiales didácticos que se pongan a disposición de los alumnos de educación básica.

De aquí que tanto la Constitución General como los tratados internacionales reconozcan, convergentemente, que el objetivo de la educación debe ser el desarrollo de las capacidades del ser humano y el fomento de los derechos humanos y otros valores democráticos, lo cual se alcanza proporcionando en medida de lo posible las herramientas necesarias para alcanzar una educación de excelencia.

Ahora bien, para poder diseñar un libro o cualquier material gráfico, primero se tiene que conocer a tu público final, en este caso conocer para qué edades se está diseñando, siendo el caso que en nuestro sistema educativo a la primaria la dividen en: primaria baja niños de primer grado a tercer grado y primaria alta, niños de cuarto grado a sexto grado, no es lo mismo hacer un libro para niños de 6 años que apenas están aprendiendo a leer; que no reconocen fácilmente los caracteres de texto, de ahí que se recalca la importancia de que las adecuaciones efectuadas a los libros de texto gratuitos se llevan a cabo por profesionales en el tema.

Se tienen que hacer muchas pruebas, pensar en los márgenes, el tipo de encuadernación y hasta la manera en que van a ser impresos, todo esto influye en el diseño editorial, en la manera en la que se van a trabajar las imágenes, si pueden estar saturadas de color o no, el diseño se trabaja una vez que ya se tiene por lo menos una lección escrita, por parte de los autores, para hacer una unidad modelo que sirva de máster para formar las siguientes unidades.

Como se puede observar se debe trabajar de manera cercana con el editor a cargo, que es quien tiene el contacto con los autores y saber qué tipo de ejercicios o lecturas podrán incluir más adelante y las necesidades que va a tener el libro a lo largo de las demás unidades, llámese exámenes, lecturas, experimentos, cada sección tiene un diseño muy específico. No es lo mismo diseñar un libro de matemáticas que un libro de geografía o español, cada libro tiene necesidades muy particulares.

Lo anterior, es solo un ejemplo de una parte mínima del trabajo que en realidad se lleva a cabo para lograr un libro de texto gratuito, de ahí que se recalque que no puede caer esta fundamental tarea en personas que no cuenten con los conocimientos ni la experiencia para realizarlo, pues lo único que provocaría esta situación sería una producción de libros de texto con deficiencias, lo que generaría un obstáculo para la culminación de la garantía establecida en el artículo 3o. constitucional respecto a brindar una educación de excelencia afectando directamente a los alumnos de educación básica y al desarrollo de nuestro país.

Por lo antes dicho, es que la presente iniciativa pretende que se salvaguarde la garantía de una educación de excelencia, a través de los mecanismos necesarios para ello, como lo es en el caso la elaboración y actualización de libros de texto gratuitos por parte de personas profesionales, especialistas e investigadores de una alta calidad, que cuenten con conocimientos y experiencia vasta, que puedan hacer frente a las exigencias que se requieren actualmente en el método educativo.

Aprovechando para el beneficio de los alumnos de educación básica de nuestro país, las áreas de oportunidad que presentan los libros de texto gratuitos, para nivelar el propósito de los libros de texto con los objetivos que deben cumplir y su población objetivo que son los estudiantes.

Ahora bien, usualmente los editores a cargo de la producción de los libros de texto tienen un excelente nivel de conocimiento sobre los materiales académicos fuente y dominan a la perfección los procesos de un proyecto de publicación académica, pero no tienen mucho contacto con la experiencia educativa al momento que escriben la publicación, de ahí la importancia de contar con un equipo multidisciplinario de profesionales en materia de educación para la elaboración de los libros de texto gratuito y que estos sean presentados a los docentes para su conocimiento y familiarización, pues también ellos forman parte de la población objeto de estos materiales didácticos.

Pues en la actualidad no existe una preocupación por mantener un canal de comunicación abierto con lo que pasa en las aulas y los avances o cambios en cómo aprenden los estudiantes para generar herramientas óptimas y actualizadas, lo que ha generado como resultado, materiales de estudio anacrónicos, que sirven para presentar exámenes y olvidar todo lo leído al día siguiente, en el que se estudia para la siguiente prueba, de ahí la importancia de que los docentes se encuentren en contacto con los libros de texto para que exista el vínculo referido.

El proveer a los alumnos de herramientas de calidad, permite formar personas con habilidades competitivas en el mundo laboral y aptitudes para llevar una vida plena fuera del aula.

Así como las instituciones educativas en algunos casos han puesto especial atención en el desarrollo de habilidades socioemocionales y el mantenimiento de la salud mental de los estudiantes, creando departamentos exclusivamente para procurar los medios que logren estas metas, es necesario que las escuelas hagan un esfuerzo consciente por ser críticos con los materiales que ellos mismos usan.

Esquemas como el de los contenidos abiertos, en el que los docentes colaboran para crear contenidos educativos mejor adaptados para las necesidades de sus cursos, ofrecen un buen ejemplo de métodos de cooperación para crear materiales más flexibles y conectados con la realidad educativa, por eso también se debe involucra a los docentes en la etapa de elaboración de los libros de texto gratuito.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con el texto que se propone adicionar:

En mérito de lo anterior, se somete a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 113, fracciones IV y VIII y el artículo 115, fracción VIII, todos de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman las fracciones IV y VIII del artículo 113, y la fracción VIII del artículo 115, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I a III ...

IV.- Elaborar, editar, mantener actualizados y enviar a las entidades federativas en formatos accesibles los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. Al inicio de cada ciclo lectivo, la Secretari?a deberá? poner a disposición de la comunidad educativa y de la sociedad en general los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, a través de plataformas digitales de libre acceso. Los procesos de elaboración, edición y actualización de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, deberán incluir la participación de profesionales, especialistas e investigadores con vasta experiencia comprobable en los diferentes contenidos educativos;

V. a VII. ...

VIII. Regular un sistema integral de formación, capacitación y actualización para docentes de educación básica. Dicho sistema deberá? sujetarse a los lineamientos, medidas, programas, acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y, del mismo modo, tener en cuenta los contenidos de los libros de texto gratuitos ;

IX. a XXII. ...

Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a VII ...

VIII. Editar libros y producir otros materiales educativos, distintos de los señalados en la fracción IV del artículo 113 de esta ley, apegados a los fines y criterios establecidos en el artículo 3o. constitucional y para el cumplimiento de los planes y programas de estudio autorizados por la Secretari?a. Los procesos de elaboración, edición y actualización de los libros y materiales educativos señalados en esta fracción deberán incluir la participación de profesionales, especialistas e investigadores con vasta experiencia comprobable en los diferentes contenidos educativos;

IX. a XXIII. ...

...

...

Artículo Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i https://libros.conaliteg.gob.mx/Convocatoria_2021.pdf

ii http://www.planeducativonacional.unam.mx/CAP_00/Text/00_05a.html

iii https://es.unesco.org/news/lo-que-necesita-saber-derecho-educacion Consultado el 9 de marzo de 2022.

iv Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, octubre de 2017, Tomo I, página 178 Registro digital: 2015295 Tesis: 1a./J. 82/2017 (10a.)

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputada Esther Mandujano Tinajero (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Jorge Ángel Sibaja Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país con gran diversidad cultural, tenemos 68 lenguas indígenas nativas, que, en conjunto, nos hacen una nación pluriétnica. Una de las mayores riquezas de los seres humanos es la salud, ya que, contar con un buen estado físico y mental significa desarrollarse de manera óptima, esto conlleva a interesarnos por preservar la salud a través de diversas alternativas, recurriendo, por ejemplo, al uso de las plantas que forman parte de la geografía en la que habitamos.

El interés por rescatar y difundir el uso de las plantas medicinales ha crecido considerablemente, derivado de que nuestra nación goza de una gran diversidad vegetal y amplia biodiversidad, lo que ha favorecido el aprovechamiento de las plantas con fines medicinales desde épocas prehispánicas,1 práctica que ha sido transmitida de generación en generación, representando la base de la economía de muchas comunidades.

La medicina tradicional es definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como la suma de conocimientos, técnicas y prácticas fundamentadas en las teorías, creencias y experiencias propias de diferentes culturas, y que se utilizan para mantener la salud, tanto física como mental.2 Asimismo, es catalogada como un componente esencial del patrimonio tangible e intangible de las culturas del mundo, un acervo de información, recursos y prácticas para el desarrollo, el bienestar y un factor de identidad de numerosos pueblos del planeta.3

Esta medicina es reconocida y difundida a nivel mundial, por ser un recurso de gran valía en favor de la salud de millones de seres humanos, representando un saber milenario sobre el uso de las plantas medicinales y siendo también parte de la cultura de los pueblos y comunidades indígenas que concebían una cosmovisión de las cosas basada en la naturaleza y en conocimientos profundos sobre la salud, razón por la cual, la medicina tradicional es considerada como un derecho cultural y patrimonio primordial de los pueblos.

En el artículo 2o., Apartado B, fracción III, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la medicina tradicional:

B. La federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de

I. y II. ...

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

No cabe duda que, los conocimientos tradicionales representan parte importante en la configuración de nuestras comunidades, pues son saberes y prácticas colectivos orientados al bienestar y que han sido transmitidos de generación en generación.

La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, resolución aprobada por la Asamblea General y suscrita por México, señala, en el artículo 24, que

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.

2. Las personas indígenas tienen igual derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo.

Como se observa, la medicina tradicional está considerada como un conjunto de conocimientos, elementos y prácticas para conservar la salud reconocida en el contexto internacional; por su parte, la legislación del país considera ésta como alternativa para salvaguardar la salud, refiriéndose a ella en los artículos 6, 64 y 93 de la Ley General de Salud.

Ahora bien, a través de los conocimientos de herbolaria de los terapeutas tradicionales, que en cada pueblo reciben nombres diferentes, se han conocido los principios activos de innumerables medicamentos, lo cual ha beneficiado a la medicina contemporánea,4 haciendo evidente la importancia de las plantas en su contribución con la medicina.

La herbolaria es definida como la aplicación de la botánica a la medicina; es decir, al uso de hierbas medicinales en función de utilizar sus propiedades para sanar enfermedades que aquejan al ser humano y a otras especies, en función de mejorar la salud.5

En México ha sido un importante remedio curativo de enfermedades por medio de plantas medicinales, volviéndose una tradición en diversos pueblos y una práctica común.

La OMS señala que 80 por ciento de la población del planeta utiliza plantas medicinales para satisfacer o complementar sus necesidades de salud. En México, de acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, se han registrado más de 4 mil especies de plantas con atributos medicinales, que representan 15 por ciento de la flora del país,6 y que siguen utilizándose para ayudar a aliviar o prevenir distintas enfermedades gracias a sus propiedades curativas.

En virtud de lo anteriormente señalado, es que cobra sentido proponer la modificación del artículo 93 de la Ley General de Salud, a fin de que los conocimientos del uso de la herbolaria, sean difundidos y promovidos por la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, en la enseñanza dentro del sistema educativo nacional.

Asimismo, es pertinente que la enseñanza en materia de salud, desde el enfoque de la medicina tradicional, se promueva desde una perspectiva intercultural, es decir, que se robustezca el intercambio y la interacción entre las culturas de los pueblos y comunidades indígenas, haciendo de la medicina una práctica incluyente, equitativa y compartida.

Al respecto, la UNESCO define interculturalidad como la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y a la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, a través del diálogo y del respeto mutuo.7

Por esa razón, promover una educación con perspectiva intercultural, fomentaría las dinámicas de inclusión en los procesos de socialización, fortaleciendo la convivencia, el aprendizaje, pero, sobre todo, la unidad entre las personas y comunidades, pues esta es la base de la relación con la medicina tradicional.

El reconocimiento de las identidades culturales de nuestro país y sus interacciones, aporta en la construcción de un país respetuoso, multiétnico y pluricultural. El enfoque intercultural advierte una defensa de saberes, valores y normas de convivencia, que se ven enriquecidos con las aportaciones de todos quienes conforman una sociedad.8

La educación intercultural se propone ir más allá de la coexistencia pasiva, y lograr un modo de convivencia evolutivo y sostenible en sociedades multiculturales, propiciando la instauración del conocimiento mutuo, el respeto y el diálogo entre los diferentes grupos culturales.9

Con relación a lo ya señalado, la UNESCO ha establecido tres principios fundamentales de la educación intercultural:

Principio I: La educación intercultural respeta la identidad cultural del educando impartiendo a todos una educación de calidad que se adecúe y adapte a su cultura.

Principio II: La educación intercultural enseña a cada educando los conocimientos, las actitudes y las competencias culturales necesarias para que pueda participar plena y activamente en la sociedad.

Principio III: La educación intercultural enseña a todos los educandos los conocimientos, actitudes y las competencias culturales que les permiten contribuir al respeto, el entendimiento y la solidaridad entre individuos, entre grupos étnicos, sociales, culturales y religiosos y entre naciones.

Fomentar un sistema de enseñanza basado en la interculturalidad en materia de salud, contribuye a la cohesión social por el hecho de que se ponderaría la inclusión, asimismo, la enseñanza de la medicina tradicional y su difusión, permitirían seguir preservando el conocimiento de las comunidades indígenas y afromexicanas, respetando y reconociendo sus saberes.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 93 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 93. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, promoverá el establecimiento de un sistema de enseñanza continua con perspectiva intercultural en materia de salud.

De la misma manera reconocerá, respetará, promoverá y difundirá el desarrollo de la medicina tradicional indígena. Los programas de prestación de la salud, de atención primaria que se desarrollan en comunidades indígenas y afromexicanas , deberán adaptarse a su estructura social y administrativa, así como su concepción de la salud, el uso de la herbolaria y de la relación del paciente con el médico, respetando siempre sus derechos humanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/agricultura/articulos/plantas-medicinales-una-opcion -tradicional-y-natural-para-conservar-la-salud?idiom=es#:~:text=M%C3%A9 xico%20goza%20de%20una%20gran,siguen%20siendo%20ejercidas%20de%20manera

2 https://www.incmnsz.mx/opencms/contenido/investigacion/comiteEtica/medi cinaTradicional.html

3 http://www.conamed.gob.mx/gobmx/boletin/pdf/boletin13/medicina_tradicio nal.pdf

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/38485/ModeloFortalecimie ntoMedicinaTradicional.pdf

5 https://umamexico.com/herbolaria-mexicana-su-importancia-y-el-uso-de-la s-plantas/#:~:text=El%20significado%20de%20la%20herbolaria,funci%C3%B3n %20de%20mejorar%20la%20salud

6 https://www.gob.mx/bienestar/sembrandovida/articulos/plantas-medicinale s-nuestro-patrimonio

7 https://es.unesco.org/creativity/interculturalidad#:~:text=Intercultura lidad%3A%20Se%20refiere%20a%20la,Diversidad%20de%20las%20Expresiones%20 Culturales

8 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/269056/ABC_digital.pdf

9 https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000147878_spa

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza (rúbrica)

Que reforma los artículos 14 y 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14, párrafo primero y 105, párrafo primero de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de prescripción de las reclamaciones del consumidor a proveedores en el ejercicio de los derechos y obligaciones de ambas partes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pandemia por Covid-19 dejó a la humanidad y al mundo globalizado grandes enseñanzas y también muchos retos, entre ellos los de, en caso de ser necesario, modificar la legislación existente en diversos rubros. Uno de ellos es el relativo a los plazos de prescripción de los derechos y obligaciones contenidos para consumidores y proveedores en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

La pandemia por Covid-19 ocasionó, a nivel global, el cierre de comercios y servicios, ya que el confinamiento fue el factor clave al inicio de la misma para contener los decesos. El Banco de México identifica los impactos sobre la actividad económica producto de la pandemia en tres etapas: la primera ocurrida en el primer trimestre de 2020, derivada del cierre de varios países y la cancelación de miles de vuelos a nivel nacional e internacional; la segunda, inicia en los meses de abril y mayo del mismo año con las denominadas “Jornadas de sana distancia”, lo que desaceleró significativamente la actividad económica afectando a todos los sectores, ya que la gran mayoría de las actividades económicas se determinaron como no esenciales. En julio se observa la tercera fase y se define por un proceso gradual de reapertura más lento y gradual de lo que se anticipaba originalmente.1

Los hábitos de consumo también cambiaron. Las compras en línea crecieron exponencialmente y, con ello, también las afectaciones por incumplimientos de diversos proveedores que ofertaron en su momento bienes y servicios en esta modalidad, siendo muy difícil para el consumidor recurrir a la autoridad competente para obligar al cumplimiento de las condiciones en que adquirió un bien o servicio en un plazo tan corto como el de un año.

El cierre de empresas afectó claramente al consumidor en caso de que existiera un reclamo. En la Encuesta sobre el impacto generado por Covid-19 en las empresas (Ecovid-IE) realizada en 2020 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se reportó que las empresas afectadas en México por la contingencia sanitaria fueron el 93.2 por ciento;2 y para 2021, un total de 1.6 millones de negocios cerraron de forma definitiva entre octubre de 2020 y julio de 2021.3

Por su parte, los cierres parciales derivados de la Jornada de Sana Distancia lesionaron también los derechos del consumidor, ya que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), como autoridad competente para la salvaguarda de dichos derechos, sólo consideró necesario informar de los que ya están contemplados en la ley, como por ejemplo lo que señala el artículo 7o. de la LFPC respecto a los proveedores, quienes deben: “respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios”.

Aunado a ello, las circunstancias personales que son de conocimiento público, referidas al hecho de que millones de mexicanos y mexicanas contrajeron el virus SARS-CoV-2 y esto les impidió llevar una vida normal durante un largo periodo, así como también muchos otros millones tuvieron que cuidar de sus familiares contagiados. En estas circunstancias, evidentemente no existía capacidad para que un consumidor hiciera valer sus derechos ante el incumplimiento de proveedores, máxime cuando contaban con un plazo tan corto para la prescripción de sus derechos, como se encuentra contemplado en la LFPC:

Artículo 14.- El plazo de prescripción de los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley será de un año, salvo otros términos previstos por esta ley.

En caso de afectaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el término de prescripción será de diez años.

Artículo 105.- Las reclamaciones se podrán presentar dentro del término de un año, en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios.

a) A partir de que se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación

pactada;

b) A partir de que se pague el bien o sea exigible el servicio, total o parcialmente;

c) A partir de que se reciba el bien, o se preste el servicio, o

d) A partir de la última fecha en que el consumidor acredite haber directamente requerido al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por éste.

II. Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes:

a) A partir de que se expida el recibo a favor del que disfruta del uso o goce temporal; o

b) A partir de que se cumpla efectivamente la contraprestación pactada en favor del que otorga el uso o goce temporal.

Se exceptúa del término anterior, las reclamaciones que se realicen con motivo de la prestación de servicios educativos o similares, proporcionados por particulares a niñas, niños o adolescentes, por vulneración a los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La reclamación podrá presentarse dentro del término de diez años a partir de que se advierta dicha vulneración.4

Ambos artículos señalan una excepción relativa a la ampliación de la prescripción a diez años para evitar la vulneración de los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las cuales se integraron como parte de la armonización legislativa, sin que se señale otro tipo de excepciones (incluyendo por ejemplo casos como el ocurrido con la pandemia por Covid-19, con las afectaciones ya señaladas producto del confinamiento).

Otra fuente de motivos relacionada con el objeto de la presente iniciativa es el derecho comparado, pues se observa una tendencia legislativa de varios países que establecen plazos mayores a un año para la prescripción de los derechos del consumidor ante el incumplimiento del proveedor.

En la Ley del Defensa del Consumidor de Argentina, conocida como Ley número 24.240, en su artículo 50 relativo a la prescripción, señala que:

Las acciones y sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de tres años . La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.5

En la República de Chile, el artículo 26 de la Ley No. 19,496 que establece las normas sobre protección de los derechos de los consumidores señala que: “las acciones que persigan la responsabilidad contravencional que se sanciona por la presente ley prescribirán en el plazo de dos años ”.6

En la Unión Europea, la recomendación de la Directiva UE 2019/771, relativa a relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, señala en su artículo 10, numeral 1, que:

El vendedor será responsable ante el consumidor por cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien y se manifieste en el plazo de dos años a partir de ese momento. (p. 16)7

De acuerdo con lo anterior, en el Reino de España se modificó la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para señalar en el artículo 120 los plazos para la manifestación de la falta de conformidad, respecto de diversos bienes y servicios, de acuerdo con lo siguiente:

1. En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales...el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales...

En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

2. En el caso de contenidos o servicios digitales o de bienes con elementos digitales, ... si el contrato de compraventa de bienes con elementos digitales establece el suministro continuo de los contenidos o servicios digitales durante un período inferior a tres años, el plazo de responsabilidad será de tres años a partir del momento de la entrega.8

Por lo tanto, puede observarse que otros países latinoamericanos aceptan plazos mayores para que prescriba la acción que pueda emprender un consumidor ante un proveedor por la falta de cumplimiento en la entrega de bienes y/o servicios. En el caso de la Unión Europea y el Reino de España, constituyen un referente de vanguardia al establecer plazos de dos años para que se extinga la responsabilidad del proveedor.

Por lo anterior, se considera que la prescripción de los derechos y obligaciones señalados por la Ley Federal de Protección al Consumidor deben aumentarse para proporcionar mayor defensa a las y los consumidores contra el incumplimiento del proveedor, por lo que se propone reformar los artículos 14, párrafo primero y 105, párrafo primero de la Ley Federal de Protección al Consumidor, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 14, párrafo primero y 105, párrafo primero de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de prescripción de las reclamaciones del consumidor a proveedores en el ejercicio de los derechos y obligaciones de ambas partes

Artículo Único. Se reforman el párrafo primero del artículo 14 y el párrafo primero de artículo 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 14.- El plazo de prescripción de los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley será de dos años, salvo otros términos previstos por esta ley.

...

Artículo 105.- Las reclamaciones se podrán presentar dentro del término de dos años, en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. y II. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Banco de México. (2020). Los impactos económicos de la pandemia en México. https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/articulos-y-otras-pub licaciones/%7BD442A596-6F43-D1B5-6686-64A2CF2F371B%7D.pdf

2 INEGI (2020). Resultados de la encuesta sobre el impacto generado por el Covid-19 en las empresas. Comunicado de Prensa 346/20. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/OtrTemE con/Covid-ActEco.pdf

3 INEGI. (2021). Estudio sobre la demografía de los negocios. Página 1. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EDN/EDN _2021.pdf

4 Ley Federal de Protección al Consumidor. (2021).

5 Ley de Defensa del Consumidor de la República Argentina. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texac t.htm#:~:text=ARTICULO%2050.,inicio%20de%20las%20actuaciones%20administ rativas.

6 Ley número 19,496, que establece las normas sobre protección de los derechos de los consumidores. República de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1160403

7 Unión Europea. (2019). Directiva (UE) 2019/771 Del Parlamento Europeo y del Consejo. (Página 16).

8 Reino de España. (2021). Boletín Oficial del Estado. Sección I. Pagina 49749. Número 101. Real Decreto-ley 7/2021 de 27 de abril. (Página 154). https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/28/pdfs/BOE-A-2021-6872.pdf

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 16 de febrero de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma los artículos 89 y 92 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Eugenia Hernández Pérez, diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción VI Bis al artículo 89, y dos párrafos al artículo 92, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es un elemento vital para la humanidad. La vida y toda actividad humana dependen indisolublemente del acceso al agua. El gran reto que enfrenta la humanidad es garantizar la disponibilidad y el acceso al agua, tanto para las presentes como para las futuras generaciones. Diversos estudios alertan sobre la inminencia de la llamada Hora Cero, en la cual la humanidad ya no tenga acceso al vital líquido.

El reto de garantizar el abastecimiento y el acceso al agua para satisfacer todas las actividades humanas, pero sobre todo el consumo de las personas, ocupa un lugar central en la agenda de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de los países y la sociedad. Hace falta crear más conciencia y un mayor compromiso, a efecto de que se adopten medidas integrales para garantizar el abastecimiento de agua en el presente y el futuro. Uno de los enfoques más urgentes, es el de asegurar el uso sustentable, sostenible y racional del agua.

Al respecto, es interesante señalar los siguientes datos sobre el uso del agua, que hoy por hoy constituyen una dinámica cotidiana en todo el mundo, pero que reflejan una tendencia que puede calificarse como contraria a la racionalidad y sustentabilidad en el uso del agua. Estos datos se refieren a la cantidad de agua que se necesitan para producir algunos productos. Veamos:

¿Cuánta agua se necesita para producir las siguientes mercancías?1

• 1 kilo de chocolate: 24 mil litros.

• 1 microchip de 2 gramos: 32 litros.

• 500 hojas de papel: 2 mil litros.

• 1 camiseta de algodón: 2 mil litros.

• 1 hamburguesa de 150 gramos: 2 mil 400 litros.

• 1 par de zapatos de cuero: 2 mil litros.

• 1 litro de cerveza: 300 litros.

• 1 litro de leche: 800 litros.

Estos números indican que el uso del agua en las industrias implica el reto de promover formas apropiadas para reducir las cantidades enormes del vital líquido, en las diversas ramas de la industria.

La presente iniciativa aborda el problema de establecer criterios, mecanismos y prácticas que aseguren un uso más racional y sustentable del agua en las industrias. Este proceso requiere múltiples acciones, entre las cuales deben considerarse el incremento de la productividad del agua, de tal forma que se gaste menos agua en la producción industrial de bienes. Una de las vertientes a considerar en el abanico de acciones destinadas a este objetivo, consiste en establecer mecanismos que permitan medir de forma precisa e integral el consumo de agua por parte de las industrias, de tal forma que se aplique una tarifa adecuada, estimulando así la búsqueda de un uso más eficiente del agua en las actividades industriales.

A efecto de contextualizar la propuesta de la presente iniciativa, es importante hacer referencia al panorama de la problemática del agua, que ha generado la Comisión Nacional del Agua (Conagua).

En un informe del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, con base en información generada por la Conagua, se establece que la cantidad de agua que “consumen los diferentes sectores difiere entre países y regiones debido a sus características ambientales, socioeconómicas y poblacionales. La agricultura, con excepción de Europa, es el mayor sector consumidor de agua a nivel mundial (entre 70 y 90 por ciento del total), seguido del sector público (entre 7 y 18 por ciento) y, en menor proporción, el sector industrial (de 1 a 11 por ciento)”.2

A partir de esta información sobre el uso del agua a nivel mundial, en lo referente a las cantidades que usas los distintos sectores, la Conagua señala que, en México, se “clasifica a los consumidores de agua en tres sectores: agrícola, abastecimiento público e industrial. En 2017, el volumen que se concesionó a estos usos consuntivos3 fue 21 por ciento mayor al registrado en 2001, pasando de 72.7 a 87.9 kilómetros cúbicos (km3); esta última cifra representa 19.2 por ciento del agua renovable total (451.6 km3). En 2017, además de los 87.9 kilómetros cúbicos concesionados a los sectores antes mencionados, se concesionaron 183 kilómetros cúbicos adicionales para usos no consuntivos, en particular, para la generación de electricidad en hidroeléctricas. Si se detalla la concesión de agua en 2017 a los tres usos consuntivos principales se observa que 66.8 kilómetros cúbicos le correspondieron al sector agrícola (76.3 por ciento del total concesionado), 12.6 km3 al abastecimiento público (14.4 por ciento) y 8.5 km3 a la industria: 4.3 a la industria autoabastecida (4.9 por ciento) y 4.2 a energía eléctrica excluyendo hidroelectricidad (4.7 por ciento)”.4

Se puede observar que el uso industrial del agua en México consume 5 por ciento del vital líquido disponible en México. Podemos establecer que, el uso del agua para la agricultura es indispensable para el abastecimiento de alimentos en el país; del mismo modo que el consumo doméstico o público está fuera de toda duda en cuanto a su justificación. Sin embargo, el consumo agrícola y el público debe ser revisado para promover el uso racional, sostenible y sustentable del agua en esos ámbitos.

Como se dijo, el objeto de esta iniciativa es el uso industrial del agua. En tal sentido, el informe de la Conagua consigna que “la industria autoabastecida y de generación de energía eléctrica utilizó alrededor de 9 por ciento del agua concesionada en 2017. Con respecto a su fuente de abasto, lo dominan las aguas superficiales (osciló entre 68 y 77 por ciento en el periodo 2001 y 2017, esto es, entre 5 mil 74 y 5 mil 659 hm3 respectivamente), sin embargo, la extracción de agua subterránea para la industria aumentó poco más de 68.6 por ciento entre 2001-2017 alcanzando 2 683 hm3”.5

La información contenida en el párrafo anterior, muestra que el uso industrial del agua presenta una tendencia creciente, tanto en lo que se refiere a aguas superficiales, como a las aguas subterráneas. Esta situación acentúa la necesidad de contar con mecanismos adecuados para medir el consumo de agua por parte de las industrias, de tal forma que se puedan establecer acciones para promover el uso más productivo y racional, incluyendo el cobro de tarifas especiales.

Es relevante señalar cuáles son los ramos industriales que más agua utilizan en sus procesos de producción, ya que esa información puede sustentar las acciones tendientes a estimular el uso racional del vital líquido. Las actividades más “gastalonas” de agua son:

(Porcentaje de participación en el consumo del agua por rama de actividad respecto del consumo total del sector industrial)6

• 27 por ciento se va para las fábricas del papel y cartón.

• 25 por ciento se queda en empresas de la industria química.

• 17 por ciento se ocupa en actividades del subsector de alimentos y bebidas.

• 13 por ciento se destina a la transformación de metales.

• 7 por ciento corresponde a la minería.

• 5 por ciento se utiliza entre los fabricantes de disolventes orgánicos.

• 6 por ciento se destina a diversas actividades productivas.

En este contexto, es indispensable señalar que la propia Conagua ya está promoviendo mecanismos para actualizar y precisar la medición del consumo de agua de los grandes usuarios, entre ellos las industrias que más agua utilizan.

Es pertinente hacer referencia a la comunicación que al respecto publicó la Conagua: “la Conagua trabaja día con día para formular e implementar estrategias innovadoras y mejorar la gestión del recurso hídrico de manera integral, impulsando la producción y el crecimiento económico nacional, sin afectar los derechos de las personas y vigilando que se realice de manera consciente y conforme a la disponibilidad real del agua que existe en las cuencas y acuíferos. Esto se dijo durante la entrega de reconocimiento al primer contribuyente que cumplió de manera anticipada con la obligación de medición, bajo el nuevo procedimiento de telemetría, el cual está dirigido a alcanzar la correcta medición de los volúmenes de aguas nacionales.

“Conagua impulsa el cumplimiento de la obligación de medición por parte de los grandes usuarios, mediante un nuevo procedimiento de transmisión de las lecturas de los volúmenes efectivamente utilizados, los cuales se envían por telemetría directamente a la Conagua, sin intervención humana. Este reconocimiento se entrega como símbolo del buen ejemplo que representan para toda la industria privada en el país, al sumarse a este proyecto transformador para la medición de volúmenes de agua. El proyecto de la Norma Mexicana NMX-AA-179-SCFI-2018, está encaminado a lograr una correcta medición de los volúmenes de las aguas nacionales conforme al nuevo procedimiento de telemetría implementado por la Conagua. Ante la falta de una correcta medición de los volúmenes utilizados por los usuarios de las aguas nacionales, Conagua realiza diversos esfuerzos con el propósito de contar con información veraz que permita optimizar la administración del recurso hídrico”.7

La presente iniciativa considera que este esfuerzo que implementa la Conagua para lograr, a través del uso de las tecnologías, una medición precisa y funcional del agua por parte de los grandes usuarios, debe ser acompañado con disposiciones legales que aseguren la institucionalidad de estas acciones. Que no sólo sean las autoridades federales, sino que también las entidades federativas y los municipios participen en este esfuerzo de coordinación con las industrias, de tal forma que se constituya un esfuerzo conjunto para fortalecer las políticas de preservación y conservación del agua.

La propuesta de reforma legislativa que se plantea, también considera el tema de las aguas residuales que generan las industrias, toda vez que la mala gestión de dichos residuos redunda en daños graves al medio ambiente. La Conagua establece que “las aguas residuales domésticas, industriales, agrícolas y pecuarias contienen elementos y sustancias químicas disueltas, así como sólidos suspendidos, en concentración variable, que cuando son vertidas sin tratamiento causan la contaminación de los cuerpos de agua superficiales. Se estima que a nivel mundial entre 80 y 95 por ciento del agua residual se descarga directamente a los ríos, lagos y océanos sin recibir tratamiento previo. Las aguas residuales de origen municipal provienen de las viviendas, edificios públicos y de la escorrentía que se colecta en el drenaje. Sus principales contaminantes son el nitrógeno, fósforo, compuestos orgánicos, bacterias coliformes fecales y materia orgánica, entre otros”.8

Por lo tanto, es imperativo intensificar los mecanismos, acciones y estrategias para incrementar crecientemente los volúmenes de tratamiento de aguas residuales. Porque, precisamente, “una de las opciones para atender el problema de la contaminación ocasionada por las aguas residuales ha sido someterlas a algún tipo de tratamiento que reduzca la cantidad de contaminantes antes de verterlas a los cuerpos de agua. El tratamiento permite que las aguas puedan ser vertidas en los cuerpos naturales sin graves impactos, aprovechando también la capacidad de los ecosistemas acuáticos de absorberlos, diluirlos y procesarlos. En términos generales, el tratamiento se refiere a un conjunto de procesos, tanto físicos, químicos y biológicos, que remueven o reducen los contaminantes”.9

En conclusión, se plantea una reforma a los artículos 89 y 92 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el objeto de que las autoridades competentes aseguren la disponibilidad del agua y se abatan los niveles de desperdicio, promoviendo el ahorro y uso eficiente del agua, el tratamiento de aguas residuales y su reúso; estas acciones de las autoridades competentes se fortalecerán, si se establece la instalación de mecanismos para medir el consumo de agua de las industrias, así como para medir el volumen de aguas residuales que desechan.

El siguiente cuadro ilustra el sentido de la reforma propuesta en la presente iniciativa:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan una fracción VI Bis al artículo 89 y dos párrafos al artículo 92 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único . Se adicionan una fracción VI Bis al artículo 89 y dos párrafos al artículo 92 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 89. Los criterios para el aprovechamiento sustentable del agua y de los ecosistemas acuáticos, serán considerados en:

I. a V. ...

VI. La operación y administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado que sirven a los centros de población e industrias;

VI Bis. Los mecanismos de medición del consumo de agua de las industrias

VII. a XII. ...

Artículo 92. Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, las autoridades competentes promoverán el ahorro y uso eficiente del agua, el tratamiento de aguas residuales y su reúso.

Las autoridades competentes establecerán mecanismos específicos de medición de los volúmenes efectivamente utilizados de agua por parte de las empresas, con el propósito de asegurar el uso eficiente, responsable y racional.

Las autoridades competentes establecerán mecanismos específicos de medición de las descargas de aguas residuales de las industrias, a efecto de verificar con más precisión que realicen un tratamiento adecuado de aguas residuales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “La industria, una ‘sedienta bebedora’ de agua”, consultado el 20 de enero de 2023, disponible en https://manufactura.mx/industria/2018/07/17/la-industria-una-sedienta-c onsumidora-de-agua

2 “Informe del Medio Ambiente. Agua”, consultado el 19 de enero de 2023, disponible en https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe18/tema/cap6.html

3 Cabe precisar que el concepto de “uso consuntivo del agua”, se refiera a aquel en el que el agua, una vez usada, no se devuelve al medio donde se ha captado, ni de la misma manera que se ha extraído. Por su parte, la propia Conagua define el “uso no consuntivo del agua”, como el volumen de agua de una calidad determinada que se usa para llevar a cabo una actividad específica y en donde la diferencia entre el volumen y calidad del agua que se extrae y se devuelve al medio ambiente no es significativamente diferente.

4 Ibid

5 Ibid

6 “La industria, una ‘sedienta bebedora’ de agua”, Op. Cit.

7 “Impulsa Conagua nuevo procedimiento de medición del aprovechamiento de aguas nacionales en grandes usuarios”, consultado el 15 de enero de 2023, disponible en https://www.gob.mx/conagua/prensa/impulsa-conagua-nuevo-procedimiento-d e-medicion-del-aprovechamiento-de-aguas-nacionales-en-grandes-usuarios

8 “Informe del Medio Ambiente. Agua”, Op. Cit.

9 Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 131 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 131 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en materia del principio de máxima publicidad de las normas oficiales mexicanas y estándares, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), expedida en el año 2020, abrogó la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el objeto señalado en su artículo 1o., que es:

“...fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional y proteger los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento”.1

De modo que la LIC nace con la finalidad de propiciar una mayor competitividad en el mercado internacional, homologando los procedimientos de normalización, estandarización y metrología, así como la rectoría a cargo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad y de la Secretaría de Economía.

En el artículo 4, fracciones X y XVI de la LIC se establecen las definiciones de Norma Oficial Mexicana (NOM) y Estándar:

“Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

X. Estándar: al documento técnico que prevé un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado, etiquetado o concordaciones.

XVI. Norma Oficial Mexicana: a la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información. Las Normas Oficiales Mexicanas se considerarán como Reglamentos Técnicos o Medidas Sanitarias o Fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte”.

La distinción esencial entre una norma oficial mexicana (NOM) y un estándar radica en que la primera es de observancia obligatoria y la segunda es un documento de aplicación voluntaria, siempre y cuando la NOM no exija su cumplimiento. Los estándares, por lo general, surgen de referencias internacionales como son la Organización Internacional de Normalización (ISO, por sus siglas en inglés) y la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC, por sus siglas en inglés); las normas oficiales mexicanas son creadas por las autoridades normalizadoras. Por tanto, un consumidor puede conocer si un producto, proceso o servicio debe cumplir con una o más NOM, mientras que, en cuestión de calidad, puede verificar si un producto, proceso o servicio es mejor que otro, igual o similar al cumplir con uno o más estándares.

Los productos, procesos o servicios, al comercializarse en sus presentaciones y/o especificaciones, se valen de logotipos referentes a las certificaciones con que cuentan, así el logotipo autorizado para el concepto de norma oficial mexicana, sólo puede ser ostentado por productos, procesos y/o servicios que han comprobado cumplir con aquellas normas oficiales mexicanas que les corresponden.

Algunas de las normas oficiales mexicanas se asocian al cumplimiento en el etiquetado de productos y aunque no se utilice el logotipo en cuestión, el proveedor debe cumplir dicha normativa. Tal es el caso de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, relativa a las Especificaciones Generales de Etiquetado para Alimentos y Bebidas no Alcohólicas Preenvasados - Información Comercial y Sanitaria. Es decir, es el etiquetado que todo consumidor observa en los últimos dos años en este tipo de productos, así los productores de alimentos y bebidas indicados, deben cumplir con la NOM-051.

Las normas oficiales mexicanas promueven el cumplimiento cabal de requisitos que son vinculantes a quienes ofrecen productos, en función del usuario final, quien debe percibir que el bien que adquiere es seguro, de calidad y apto para su uso. Por ello, su conocimiento público es de vital importancia para el desarrollo adecuado de las actividades económicas, así como para la seguridad y calidad de los productos y servicios a los que acceden las y los consumidores.

La Secretaría de Economía es la dependencia rectora de las normas oficiales mexicanas y se vale de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, que en la LIC se define como:

“Artículo 16. La Comisión es un órgano colegiado presidido por la persona titular de la Secretaría y es la instancia responsable de dirigir y coordinar las actividades en materia de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología”.

La persona titular de la Secretaría de Economía preside esta Comisión, por ello la propia Secretaría es responsable directa del cumplimiento de los objetivos y fines de la LIC, entre ellos se encuentra el que interesa a esta iniciativa, que es el de máxima publicidad .

La máxima publicidad es uno de los principios generales del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, el cual se define en el artículo 5, fracción VII de la LIC, como:

VII. Máxima publicidad. En el manejo de la información relativa a las actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, dicha información será accesible al público y sólo por excepción, en los casos expresamente previstos en la legislación aplicable se podrá clasificar como confidencial o reservada.

El principio de máxima publicidad está salvaguardado por el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) como parte esencial de la interpretación y aplicación del derecho de acceso a la información.

De acuerdo con ello, las normas oficiales mexicanas y, en el mismo tenor, los estándares que señala la propia LIC, deben ser de fácil acceso para toda persona, ya sea genera un producto, proceso o servicio, o bien, para consumirlo.

La LIC aún es un instrumento jurídico no perfeccionado, debido a que no se ha cumplido con el plazo señalado en el artículo transitorio tercero que señala que el Reglamento de la Ley debía ser publicado en un plazo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, plazo que se cumplió el 30 de agosto de 2022, sin que a la fecha se haya atendido dicho mandato constitucional. Este retraso implica, entre otros aspectos, que aún no esté en funcionamiento la Plataforma Tecnológica de Infraestructura de la Calidad.

De acuerdo con el artículo 4, fracción XVIII de la LIC, debe existir una plataforma tecnológica de infraestructura de la calidad, la cual consiste en:

“XVIII. Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad: la solución digital donde se administrarán y ejecutarán de manera sistematizada los datos, procesos, trámites, servicios y actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología”.

Es decir, la plataforma es el medio idóneo para cumplir con el principio de máxima publicidad. Así lo determina el artículo 131, párrafo segundo de la LIC al señalar que dicha plataforma tiene como propósito hacer más eficiente la gestión pública y ésta debe ser el principal medio de difusión y consulta de las Normas Oficiales Mexicanas, los Estándares y patrones nacionales de medidas.

Ante la inexistencia de la plataforma, se encuentra que en medios digitales, existe una página en el portal www.gob.mx del Sistema Integral de Normas de Evaluación de Conformidad (Sinec) y como información pública, desde éste se puede acceder al Catálogo Mexicano de Normas, donde únicamente está integrada una barra para búsqueda de texto y puede realizarse una búsqueda avanzada por dependencia, estado de la NOM, rama de actividad, producto, servicio, proceso o sistema, Comité Consultivo o Técnico, clave de la NOM, título de la NOM y fecha de publicación.

Al acceder a una búsqueda específica, se muestran las NOM, las Normas Mexicanas (NMX), que en la LIC se conocen como estándares y las Normas de Referencia (NRF), en estas últimas señala que el Sinec se encuentra en proceso de desarrollo e implementación y aún hace alusión a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento,2 por lo que la información pública actual es incompatible con el principio de máxima publicidad.

La inexistencia del reglamento y de la plataforma tecnológica impiden cumplir con el principio de máxima publicidad. Y aun cuando se promulgue el primero y se inicie el funcionamiento de la segunda, es fundamental garantizar y ampliar el acceso a la información relativa a las NOM y los Estándares para que sean accesibles a cualquier persona.

La publicación en un listado general de normas oficiales mexicanas, estándares y referencias de estándares internacionales con su correspondiente liga para consultar la información de cada uno de ellos de manera extensa, corresponde al cumplimiento del principio de máxima publicidad, a fin de que su consulta sea sencilla y accesible a cualquier persona que acceda a la plataforma, además deben establecerse de manera clara los periodos en que debe actualizarse la información.

Por lo anterior, se considera que para el cumplimiento del principio máxima publicidad, reconocido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 5, fracción VII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y estándares deben publicarse como listado y actualizarse anualmente, a fin de garantizar que dicha información sea consultada por cualquier persona, aun sin conocimientos técnicos; por lo anterior, se propone la adición de un párrafo cuarto al artículo 131 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 131 de la Ley de Infraestructura de la Calidad

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 131 de la Ley de Infraestructura de la Calidad para quedar como sigue:

Artículo 131. Para hacer más eficiente la gestión pública, facilitar el cumplimiento de obligaciones por parte de los particulares y disminuir los costos de transacción, corresponde a la Secretaría, establecer y operar la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad en los términos previstos en esta Ley y en su Reglamento.

...

...

Bajo el principio de máxima publicidad, las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares deberán publicarse en la página principal de la Plataforma en forma de listado, el cual deberá ser actualizado al menos cada doce meses.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Ley de Infraestructura de la Calidad. (2020). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf

2 https://www.sinec.gob.mx/SINEC/Vista/Normalizacion/BusquedaNormas.xhtml

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado José Miguel de la Cruz Lima, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, José Miguel de la Cruz Lima, diputado a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio del derecho a que se refiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Cinematografía, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México es uno de los países que tienen mayor prominencia en la industria del doblaje de películas y series al español latino. En la actualidad, el doblaje mexicano es una actividad y tradición artística que se va elevando en varios enfoques económicos y culturales. Ha producido un mercado estable financiero del entretenimiento que ha generado empleos profesionales, y los actores de doblaje que se encuentran detrás de dicha labor son reconocidos de manera internacional.

La importancia de reconocer la falta de financiamiento de las instituciones encargadas del doblaje en México, la competencia de las producciones extranjeras, la falta de iniciativas conjuntas y asociativas entre los integrantes de la industria de doblaje son motivos de la debilidad normativa legal que dirige esta industria que se orilla a la necesidad de crear una reforma que regule y promueva la producción e integración del doblaje mexicano con la intención de potencializar un gran número de empleos, tomando en consideración la participación de México en la cadena productiva mundial de cinematografía y doblaje.

En la década de los 60, México se conformó como el referente preferido del doblaje en América Latina, a pesar de que otros países como Colombia, Venezuela, y Argentina, de la misma manera, desarrollaron sus industrias propias. En las décadas de los 80 y 90, estos países enviaron a sus actores a México para aprender sobre los procesos de trabajo, interactuar y convivir con la cultura de nuestro país, pero, mayormente, para imitar el acento.

El doblaje en Latinoamérica de todos los proyectos localizados representa sin duda alguna un reto lingüístico, ya sea por el tiempo limitado asignado para realizar el doblaje, por el manejo del lenguaje, por los actores, por errores de traducción o por la escasez de información respecto al texto en cuestión.

El grado de profesionalismo es demasiado que en la actualidad algunas empresas del sur del continente americano prefieren usar voces mexicanas y llevarlos hasta sus países para incrementar la calidad de sus proyectos. Es por esto que, en 65 años de historia, el doblaje mexicano ha visto desfilar a un sinfín de personas que conforman la industria colocándose como el favorito del público latinoamericano, pero también como un enemigo para los países que quieren igualar la calidad del trabajo mexicano.

Gracias a la industria, nuestro país se ha mantenido como el proveedor con mayor importancia de material con contenido audiovisual doblado al español para Latinoamérica. Las profesionales interpretaciones de los actores de doblaje, la creatividad y la vanguardia técnica han llevado a diversas productoras internacionales a señalar al doblaje mexicano como el mejor del mundo en varias ocasiones.

La profesionalización resulta importante ya que se incluirá una traducción con mayor sentido en el contexto presentado, así como respetar su impacto cultural, de igual forma generar un ajuste en diálogos lo más sincrónico posible que logre empatizar el mutuo entendimiento entre el público receptor.

Indiscutiblemente el área del doblaje no ha hecho más que crecer y diversificarse, ciertamente existen escuelas, institutos y empresas con actores profesionales especializados en la labor de doblaje, sin embargo, durante los últimos años se ha considerado con mayor frecuencia la participación de actores de cuadro, cantantes, influencers e integrantes de la farándula, de tal modo es de suma relevancia insistir en la profesionalización y certificación vigente de las figuras mencionadas anteriormente, sin dejar de lado su participación.

Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Cinematografía

Artículo Único: Se reforma el artículo 23 de la Ley de Cinematografía, de esta manera planteo lo siguiente:

Artículo 23. Con el fin de conservar la identidad lingüística mexicana, el doblaje de las obras cinematográficas reguladas por esta Ley se realizará en los Estados Unidos Mexicanos, con personal, empresas y/o los actores de nacionalidad mexicana o extranjeros residentes en México, salvo las disposiciones contenidas en convenios o tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en los precisos términos del artículo 8o. de esta Ley. La Secretaría de Cultura promoverá a la industria del doblaje nacional mediante:

1. Colaboración interinstitucional con las organizaciones civiles y empresas relacionadas con el doblaje en México para establecer estándares de calidad, seguridad, infraestructura, transparencia y ética de trabajo;

2. Promover el doblaje mexicano en mercados extranjeros; y

3. Fomentar el desarrollo del talento y actores de doblaje que dan vida a esta industria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputado José Miguel de la Cruz Lima (rúbrica)

Que reforma los artículos 42 y 43 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 42 y el diverso artículo 43 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“... todo lo que de cualquier modo se refiera al culto personal siempre me ha resultado desagradable”.

Albert Einstein

En la diversa exposición de motivos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales del 25 de noviembre de 1983,1 por iniciativa del entonces presidente de la República se pretendió renovar y engrandecer el culto a los símbolos patrios y ratificar nuestra adhesión a los principios superiores de la Nación mexicana; se consideró, por el mismo presidente Miguel de la Madrid, que era menester precisar que todos estamos obligados al respeto de nuestros símbolos patrios y solicitaba, a través de dicha iniciativa garantizar, por lo que al Estado concierne, que los símbolos de la patria sean respetados, convocando al consenso del pueblo.

Se trató de reiterar:

“nuestro compromiso solidario como mexicanos y a revalorar lo que, sin desmedro del pluralismo consubstancial a un sistema democrático, constituye un punto de afinidad indiscutible: los símbolos patrios”.

Afirmó el ejecutivo que:

“a los símbolos patrios se les venera porque, haciéndolo, se rinde homenaje a los héroes, conocidos y anónimos, que hicieron viables la independencia nacional y las instituciones republicanas; se ofrece tributo al pueblo de todas las épocas que...hizo de la adversidad una oportunidad para el triunfo; se reconoce que en los valores de nuestra cultura está la esencia de nuestro ser como país; se reafirma la voluntad de soberanía y se ratifica nuestra devoción por cuanto no es exclusivo y propio: Lo mexicano”.

Este culto propone alentar nuevas manifestaciones de afirmación nacionalista. Preservando al pluralismo que garantiza las divergencias en la libertad.

Por su parte, en el dictamen que realizó la Cámara de Diputados como Cámara revisora el 26 de diciembre de 1992, resaltó que la unidad nacional y la solidaridad entre los miembros de nuestra comunidad social se fundan en nuestra identidad de mexicanos , que es afirmación profunda de lo que somos, momento presente que integra nuestra historia y nuestro destino. Reitera dicha Cámara que nuestra identidad nacional se representa en nuestros símbolos patrios –el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales– cuyo respeto y veneración constituyen la materia de la iniciativa de aquel entonces.

El respeto y veneración de nuestros símbolos patrios, afirma la Cámara revisora, es imprescindible, exige afirmar con mayor intensidad y conciencia histórica la elección mexicana por la independencia, la libertad, la democracia y la justicia y requiere, del esfuerzo solidario para reordenar la vida política, económica, cultural y social de México.

Lo anterior pone de relieve, que el motivo central de la iniciativa presentada por el propio Ejecutivo federal, misma que fue dictaminada por la Cámara revisora es reiterar, promover y fortalecer el respeto, veneración, “honor” a nuestros símbolos patrios , que todos sabemos son el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Ahora bien, la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el título segundo, capítulo I referente a la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno precisa que:

“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

Además, refiere que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión .

Por su parte, en el título tercero, capítulo primero, se precisa lo relacionado a la división de poderes , donde se infiere que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Es decir, los tres poderes conforman de forma igualitaria el Supremo Poder de la Federación, cuyo reparto de funciones encomendadas a cada uno de los poderes no constituye una separación absoluta y determinante, sino por el contrario, entre ellos se debe presentar una coordinación o colaboración para lograr un equilibrio de fuerzas y un control recíproco que garantice la unidad política del Estado. Lo anterior permite un medio de control recíproco, limitando y evitando el abuso en el ejercicio del poder público, garantizando así la unidad del Estado y asegurando el establecimiento y la preservación del estado de derecho.12

Se reitera, ningún poder está por encima de otro, al contrario, colaboran y se coordinan para lograr el “equilibrio del poder o de fuerzas”, lo que a su vez garantiza la unidad del Estado .

En el diverso artículo 128 constitucional, se refiere que todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, ante el cual se precisa que los funcionarios que ostentan cualquiera de los tres Poderes de la Unión, como el titular de Ejecutivo federal, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los presidentes de ambas Cámaras del Legislativo federal, deben guardar la Constitución y ésta, como ya se precisó infiere que cualquiera de los tres poderes, se encuentran en un plano de igualdad en el ejercicio del poder.

Además, el diverso artículo 49 de la Constitución de nuestro país al señalar expresamente que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, determinando en su segundo párrafo, como regla general, que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, sustenta el principio complementario de autonomía de cada poder .3

Finalmente, el diverso artículo 12 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), precisa que en nuestro país: “no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país”.

Es decir, el artículo 12 de la CPEUM enuncia uno de los múltiples enfoques bajo los cuales se aborda el derecho a la igualdad y a la no discriminación, que prohíben distinciones artificiales entre las personas y rompen con el principio de igualdad ante la ley.

Este artículo, se reitera, evita la realización de “distinciones” entre las personas o funcionarios públicos con base en condiciones inherentes a las mismas o a sus cargos, lo cual resultaría contrario al principio de igualdad reconocido por la constitución y tratados internacionales.4

Por ello debe ponderarse que la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales regula las características y difusión de los símbolos patrios, el uso del Escudo y de la Bandera, así como los honores a esta última y la ejecución del Himno. Además, la misma ley precisa un capítulo completo de uso, difusión y honores a la bandera nacional.

La presente iniciativa pretende reformar diversos artículos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para que, en la ejecución y difusión del Himno Nacional, se rindan honores únicamente a la bandera nacional, como símbolo patrio de nuestra identidad nacional y no, al Ejecutivo federal, quien como parte de un poder de la federación y servidor público nombrado por el pueblo, debe guardar la Constitución y no es sujeto de distinción alguna, ya que la propia Constitución, como ya se precisó pondera un principio de igualdad entre las personas y funcionarios públicos.

No existe razón válida, ni lógica, que justifique el acto de rendir honores específicos y dirigidos a la persona depositaria de uno de los tres Poderes de la Unión por dos razones esenciales: primera, porque es contrario a la Constitución, se atenta contra el equilibrio de poderes; y segunda, porque se promueve el culto a la persona y al cargo mismo por encima de las instituciones, enalteciéndolo.

El propio Presidente López Obrador ha expresado: “No me gusta el culto a la personalidad”; quien a propósito de la estatua que colocaron en su honor en Atlacomulco dijo: “Yo les agradezco mucho por sus buenas intenciones, pero también que me hagan caso porque no me gusta lo que tenga que ver con la vanidad, el culto a la personalidad...”.5

Los honores se deben rendir a nuestros símbolos patrios, nunca más a la figura personal del político en turno.

Por ello, al no haber motivo alguno para rendir honores al Ejecutivo federal, la presente iniciativa pretende reformar el primer párrafo del artículo 42 y el diverso artículo 43 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, conforme se presenta en el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los artículos 42, primer párrafo, y 43 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 42. El Himno Nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo para rendir honores a la Bandera Nacional. En estos casos, se ejecutará la música del coro, de la primera estrofa y se terminará con la repetición de la del coro.

...

Artículo 43. En el caso de honores a la bandera, la banda de música ejecutará el Himno y las de guerra tocarán “Bandera” simultáneamente. En ninguna ceremonia se ejecutará el Himno Nacional más de dos veces para hacer honores a la Bandera.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfProcesoLegislativoCo mpleto.aspx?q=XiHGMGm0tf3DexUGxyTnSIHVU61HvNIK6C8p3egfgjjFYWl9sSIb2P5fR kcnslpYNkT9ALwWPHa7j+4M/Uc5rw==

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 166964, Pleno, Novena Época, Materias(s): Constitucional, Tesis: P./J. 78/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Julio de 2009, página 1540, Jurisprudencia, del rubro: DIVISIÓN DE PODERES. EL QUE ESTE PRINCIPIO SEA FLEXIBLE SÓLO SIGNIFICA QUE ENTRE ELLOS EXISTE UNA COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS, PERO NO LOS FACULTA PARA ARROGARSE FACULTADES QUE CORRESPONDEN A OTRO PODER, SINO SOLAMENTE AQUELLOS QUE LA PROPIA CONSTITUCIÓN LES ASIGNA.

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 191089, Instancia: Pleno, Novena Época, Materias(s): Constitucional, Tesis: P. CLVIII/2000, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XII, Septiembre de 2000, página 33, Tipo: Aislada, del rubro siguiente; “PODERES DE LA FEDERACIÓN. LAS ATRIBUCIONES DE UNO RESPECTO DE LOS OTROS SE ENCUENTRAN LIMITATIVAMENTE PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LAS LEYES QUE A ELLA SE AJUSTAN.”

4 Tiene aplicación al caso y por mayoría de razón la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2013371, Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Tesis: 1a. V/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Enero de 2017, Tomo I, página 386, del rubro siguiente: “PROHIBICIÓN DE PRERROGATIVAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.”

5 https://politica.expansion.mx/presidencia/2022/01/03/culto-a-la-persona lidad-amlo-estatua-en-atlacomulco

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Claudia Tello Espinosa, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6, numeral 1, fracción V, del Reglamento de la Cámara de Diputados al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El marco jurídico del Congreso está conformado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados, el Reglamento del Senado de la República, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará durante las situaciones de emergencia y la contingencia sanitaria de las sesiones ordinarias y extraordinarias durante la LXV Legislatura.

Dichas normatividades van acompañadas de códigos, acuerdo y otras disposiciones para un funcionamiento adecuado del Congreso de la Unión, es por lo anterior que su importancia en cada una de las Cámaras, dada su operatividad.

En el título tercero capítulo II sección II, que habla de la iniciativa y formación de leyes, y estipula de las facultades que tienen entre ellos los diputados del Congreso de la Unión para la creación de estas.

Dicho proyecto o decreto de ley tiene que venir acompañada de una discusión amplia e incluyente, donde todos los interesados sean partícipes para su análisis y debate, pues cada interpretación de una reforma o derogación de un artículo o una ley.

Y las discusiones de cada proyecto se dan de primera instancia en la comisión a la cual el presidente de la Mesa Directiva dicte resolución de trámite durante las sesiones del pleno, llamado turno, a la comisión pertinente con el fin de darle su curso legal.

En la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su capítulo sexto, De las Comisiones y Comités, Sección Primera, de las Comisiones, enlista las comisiones ordinarias, las cuales son 48 en su artículo 39 y 3 más en su artículo 40 con tareas específicas que se señalan.

Estas comisiones son órganos constituidos por el pleno que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

Y están reguladas, en el caso de la Cámara de Diputados, por el Reglamento de la Cámara de Diputados, en su título quinto, de los órganos de apoyo y su funcionamiento, capítulo I de las Comisiones y Comités, donde se aborda su funcionamiento y sentido estricto de sus funciones, entre ellas, las reuniones que se realizan de junta directiva previa a una sesión del pleno de la comisión, dicha junta directiva está conformada por el presidente de la misma y sus secretarios, y tiene diversas disposiciones enlistadas en el artículo 149 de dicha ley.

Entre estas funciones está el proponer, coordinar, debatir y votar proyectos de pre dictámenes, y formular antes de la reunión de la comisión o comité, el orden del día respectivo, y acordar el trámite de los asuntos programados y proponer criterios de funcionamiento interno, siempre y cuando tengan como objetivo cumplir con las tareas de las comisiones y comités previstas en la ley y el reglamento.

Para esto su junta directiva se reúne y lo vota, pero es de mencionar que los diputados, aun no siendo integrantes de las comisiones, tienen el derecho de asistir, con voz, pero sin voto, a reuniones de comisiones o comités de las que no formen parte, según lo estipulado en el artículo 6, fracción V, sección primera De los Derechos de Diputados y Diputadas, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Sin embargo, algunos presidentes de comisiones, pueden interpretar este artículo a su conveniencia política y no permitir el acceso a cualquier diputado, incluyendo las reuniones de junta directiva.

Es por eso que vengo a proponer la inclusión de la estipulación de que, entre los derechos de los diputados, esté el acudir con voz y sin voto también a las reuniones de juntas directivas de las comisiones o comités.

En virtud de lo anterior someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único . Se reforma el numeral 1 fracción V del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Capítulo III De los Diputados y Diputadas

Sección Primera
Derechos de Diputados y Diputadas

Artículo 6.

1. Serán derechos de los diputados y diputadas:

I. al IV. ...

V. Asistir, con voz pero sin voto, a reuniones de comisiones o comités, incluyendo las de junta directiva , de las que no formen parte;

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputada Claudia Tello Espinosa (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, suscrita por la diputada Krishna Karina Romero Velázquez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Krishna Karina Romero Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII Bis al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

La juventud en nuestro país representa una cuarta parte de la población total del país, y es fundamental para su progreso y desarrollo, dado que tienen la creatividad, el potencial y la capacidad necesaria para desencadenar cambios para ellos, para sus comunidades y localidades.

De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda 20201 , del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señalan que a nivel nacional habitan 31.2 millones de jóvenes de entre 15 a 29 años, los cuales, representan 25 por ciento del total de la población en el país.

Pese a que los jóvenes cuentan con las capacidades y el potencial para ser generadores de cambio en los distintos ámbitos y sectores, lamentablemente en la actualidad enfrentan graves problemáticas de desempleo, falta de oportunidades, adicciones o problemas financieros, los cuales son impedimentos para tener un adecuado desarrollo integral.

De acuerdo con datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), 51 por ciento de las niñas, niños y adolescentes de México viven en situación de pobreza, de ellos, 4 millones viven en pobreza extrema.2 Mientras que datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) señalan que 42.4 por ciento de los adolescentes y jóvenes viven en condición de pobreza.

En materia de desempleo, el Inegi precisa que, al cierre de 2022, los jóvenes de 15 a 24 años de edad representaron 35.2 por ciento de las personas desempleadas, un aumento de 2.7 por ciento al reportado el año anterior.

Respecto de los problemas financieros, la empresa reparadora de crédito “Resuelve tu deuda” refiere que 63 por ciento de los jóvenes en nuestro país no cuentan con un fondo de ahorro, y 68 por ciento tienen una deuda financiera.3

Por su parte, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), indica que 6 de cada 10 jóvenes no lleva un registro de sus ingresos ni de sus gastos, lo que refleja una mala administración de sus recursos que podría llevarnos a caer en deudas.

Dicha dependencia señala que factores como la inflación o la pérdida de empleo tras la pandemia se han vuelto grandes obstáculos para lograr una estabilidad financiera en la población joven del país.

A su vez, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), indica que la plataforma de administración Rocket, la cual se dedica a brindar asesoría financiera, precisa que la población de 25 a 39 años conocida como millennials y la generación Z o centennials constituida por jóvenes de entre 15 a 24 años, ahorran aproximadamente lo equivalente a un salario mínimo y sólo 1 por ciento de los jóvenes de ambas generaciones logran alcanzar ese ahorro.4

Una de las principales causas por las que las y los jóvenes sufren de problemas financieros se deriva en que la mayoría de este sector poblacional no cuenta con una cultura del ahorro y una adecuada educación financiera.

La educación financiera es fundamental en las y los jóvenes ya que les ayuda a tomar decisiones responsables para no endeudarse, planificar su futuro, así como crear y fortalecer un patrimonio propio a través de decisiones responsables de carácter financiero.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la educación financiera se define como: “el proceso por el cual los consumidores/inversionistas financieros mejoran su comprensión de los productos financieros, los conceptos y los riesgos, y, a través de información, instrucción y/o el asesoramiento objetivo, desarrollan las habilidades y confianza para ser más conscientes de los riesgos y oportunidades financieras, tomar decisiones informadas, saber a dónde ir para obtener ayuda y ejercer cualquier acción eficaz para mejorar su bienestar económico”.5

Por su parte, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito (Bansefi), define a la educación financiera como: “el proceso de desarrollo de habilidades y aptitudes, que mediante la asimilación de información comprensible y herramientas básicas de administración de recursos y planeación, permiten a los individuos: tomar decisiones personales y sociales de carácter económico en su vida cotidiana; y utilizar productos y servicios financieros para mejorar su calidad de vida bajo condiciones de certeza”.6

Desafortunadamente en nuestro país la Condusef, indica que aproximadamente 62 de cada 100 mexicanos carece de educación financiera, lo cual se traduce en malos hábitos al momento de utilizar productos y servicios financieros y un desconocimiento de los derechos y obligaciones que como usuarios tienen frente a las instituciones financieras.

Muestra de ello, lo confirma la Encuesta Nacional sobre las Finanzas de los Hogares (ENFIH 2019), la cual indica que 20.9 millones de hogares del país, tienen deudas financieras, de las cuales, el 60.2 por ciento son adeudos en tarjetas de crédito, 18.9 por ciento en crédito de nómina y 11.6 por ciento en créditos de vehículos, mismos que deben en promedio 50 mil pesos por el mal manejo de los créditos.7

Respecto a las deudas de personas jóvenes de 25 a 39 años, la Condusef refiere que la deuda mensual promedio de este sector que incluye gastos y deudas, oscila aproximadamente en 30 mil 584 pesos.

En este sentido resulta necesario que el Estado mexicano a través de las dependencias e instituciones correspondientes coadyuven en que las personas jóvenes tengan conocimiento de cómo manejar sus finanzas personales y beneficiarse de los mercados financieros más desarrollados.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto adicionar una fracción XII Bis al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a fin de establecer como atribución del Instituto Mexicano de la Juventud, el realizar y promover, junto con las autoridades correspondientes, programas y cursos formativos en materia de educación financiera para las y los jóvenes.

Cabe señalar que el poder potenciar en las y los jóvenes conocimientos, destrezas y habilidades de corte económico que les permitan comprender la importancia del ahorro, el presupuesto, los gastos, los ingresos, el coste de las cosas, la calidad de vida, el consumo responsable, es fundamental para forjar a una juventud con salud financiera, libre de deudas.8

Por último, es importante mencionar que el pasado 24 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara reformados los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud.

En este decreto se estableció la obligación del Estado de promover el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. Asimismo, se instituyó como obligación del Congreso de la Unión el emitir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de formación y desarrollo integral de la juventud.

Por tanto, las y los legisladores del Congreso de la Unión tenemos la obligación de impulsar iniciativas que promuevan el desarrollo integral de las y los jóvenes y con ello coadyuvar a generarles mejores condiciones de vida.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XII Bis al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se adiciona una fracción XII Bis al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XII. ...

XII Bis. Realizar y promover, junto con las autoridades correspondientes, programas y cursos formativos en materia de educación financiera para las y los jóvenes;

XIII. a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Censo de Población y Vivienda 2020; INEGI, disponible en la pág. web. https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/; consultada el día 02/02/2023.

2 Política social e inversión en la infancia; UNICEF; disponible en la página web.- https://www.unicef.org/mexico/pol%C3%ADtica-social-e-inversi%C3%B3n-en la, infancia#:~:text=En%20UNICEF%20abogamos%20para%20lograr,de%20la%20infan cia%20y%20la; consultada el día 25-01-2023.

3 Millennials y la cuesta de enero [Encuesta]; Resuelve tu deuda, disponible en la pág. web.- https://resuelvetudeuda.com/blog/administracion-financiera/millennials- y-la-cuesta-de-enero-encuesta/

4 ¿Eres Millennial o Centennial y cerrarás el año con deudas?; CONDUSEF, disponible en la página web.- https://revista.condusef.gob.mx/2022/12/eres-millennial-o-centennial-y- cerraras-el-ano-con-deudas/, consultada el día 25-01-2023.

5 La educación financiera en América Latina y el Caribe; Situación Actual y Perspectivas; OCDE, disponible en : https://www.oecd.org/daf/fin/financial-education/OECD_CAF_Financial_Edu cation_Latin_AmericaES.pdf

6 ¿Qué es la Educación Financiera?, BANSEFI, disponible en la pág. web. -

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/83054/Edu caci_n_Financiera.pdf; consultada el día 25-01-2023.

7 Encuesta Nacional sobre las Finanzas de los Hogares (ENFIH 2019); INEGI, disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enfih/2019/doc/enfih_2019 _presentacion_resultados.pdf, consultada el día 02/02/2023.

8 Educación Financiera en Enseñanza; OCDE, disponible en la pág. web. - https://www.oecd.org/finance/financial-education/50236319.pdf; consultada el día 03/02/2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputada Krishna Karina Romero Velázquez (rúbrica)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Claudia Tello Espinosa, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27, fracción VII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la historia México, la conformación de nuestro país para su identidad ha sido formada por la totalidad de los distintos grupos que se encuentran inmersos a lo largo de su historia, esto incluye diversos sectores de la población, donde lo único que se busca al tomarlos en cuenta es su defensa y reconocimiento de derechos, mismos que pueden ser muy diversos, pero esenciales.

Esta parte de sus derechos se han ido reflejando y plasmado en nuestra norma constitucional, pero también en diversos marcos jurídicos estatutarios, y a nivel internacional entre muchas otras con la declaración de los derechos humanos, así se protegen para el cumplimiento y garantía de su ejercicio pleno.

Además de garantizar los derechos fundamentales de las personas, algunos marcos legales de los derechos humanos reconocen los de grupos específicos. Estas mencionan, tienen lugar para los sectores que han sufrido discriminación y por el lugar desfavorecido y vulnerable que han ocupado en la sociedad. La protección especial no ofrece nuevos derechos humanos, como tales, sino que busca garantizar los de la Declaración Universal y que estos sean accesibles a todos. Por lo tanto, es erróneo decir que los individuos concernientes a minorías tienen mejores derechos que los individuos de grupos mayoritarios; si hay mención de estos grupos en las diversas reglamentaciones, es puramente una forma de abonar a la igualdad de oportunidades en el acceso a derechos civiles, políticos, sociales, económicos o culturales.

Cabe mencionar que, a nivel internacional, en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 27, dice al calce:

“En los estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”.1

Considerando que, conforme a los principios de reconocimiento en diversos tratados internacionales como el que anteriormente se hace mención, lo que se busca en todas las cartas magnas es enunciar y ponderar la libertad, la justicia y la paz, y éstas tienen como base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de una sociedad y de sus derechos iguales e inalienables.

Reconociendo que no se puede hablar de una plena realización del ser humano, uno que sea total y absolutamente libre en total ejercicio de sus libertades civiles y políticas, salvo que se enfaticen y resalten los escenarios jurídicos, que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales.

La Carta de las Naciones Unidas impone a los estados el compromiso de garantizar el respeto efectivo, pragmático y efectivo de los derechos y libertades humanas.

Es por eso que en nuestra Carta Magna se han plasmado los derechos más fundamentales. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es nuestra máxima dogma jurídico y de las primeras en reconocer los derechos humanos a nivel mundial, ya que viene basada de la Constitución de Cádiz.

Es de reconocer que, al día de hoy, los derechos humanos son un debate permanente y relevante en prácticamente todo el mundo.

No es casualidad que hayan existido tantas versiones de la Constitución en la historia de nuestro país.

Desde la Constitución de 1824 hasta la de 1917 se dieron cuatro versiones distintas de la Carta Magna. Esto pudiera parecer un problema, sin embargo, refleja los momentos históricos que ha vivido la nación:

En 1824, la Constitución fijó el reconocimiento de nuestro país como un Estado independiente, la de 1857, se conformó una Constitución que definió la forma de gobierno: una República, democrática, representativa y popular. Y por último la de 1917, reflejó el cambio en la sociedad que buscaba la Revolución Mexicana.

Es de observar, que nuestra Constitución es la construcción misma de nuestra nación y que nos permite observar las necesidades históricas, es decir, el marco histórico de cada momento a través de sus 136 artículos más sus transitorios, se ha ido adaptando conforme a las necesidades de cada sociedad en sus tiempos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, de inicio no incluía la protección de los grupos minoritarios y sus derechos como lo vemos hoy en día; pero más de cien años después, y luego de cientos de reformas, sigue siendo refractaria a la regulación de principios y valores.

Se menciona el valor de la protección de los grupos minoritarios; pues esto ayuda a crear una identidad nacional. Entender que un principio de mayoría de la democracia es tener los principios de constitucionalidad, legalidad, mayoría relativa, proporcionalidad, transparencia, imparcialidad, autonomía, separación de poderes, competencia, autonomía y la no discriminación.

La dignidad humana está en su artículo primero, luego de la reforma de junio de 2011, para contemplarla como cláusula de no discriminación.

Y no debe de acotarse sino al contrario, elevarla hasta un nuevo y mejorado paradigma de derechos humanos cimentado con las reformas constitucionales de los últimos años, se considera como parte de la Constitución a los tratados internacionales suscritos por México, con lo cual se incorpora de facto al orden constitucional los principios y valores suscritos por el derecho internacional de los derechos humanos.

Al plasmarse en la Constitución los principios que una sociedad más justa e incluyente, se condiciona como modelos de su presencia estos valores y, se traza un techo ideal que determina la actuación de los actores políticos y jurídicos y la vida social. Ese retículo de valores y principios funcionan como ideales juristas que deben optimizarse en el desarrollo legislativo, la conformación y ejecución de las políticas públicas, y la interpretación jurídica, por ello su importancia.

La disposición de añadir este tipo de criterios en las constituciones se desarrolló en el constitucionalismo y cambió en un rasgo dogmático de nuevos horizontes en las constituciones, conformándose entonces una generalidad de constitución totalmente distinta a la idea normativista del positivismo jurídico. Bajo esta perspectiva, la supremacía de la ley de leyes se expresa no sólo formalmente, sino también éticamente.

Cabe resaltar que ampliar en nuestra Constitución los fundamentos de la no discriminación es ser una sociedad más incluyente, desarrollada y democrática, factores vitales para el desarrollo de una mejor sociedad, incluir estos valores con dogmas jurídicos, es dar ese gran respaldo, sobre todo a los grupos minoritarios que tan abandonados estuvieron por décadas.

Tomar en cuenta que estas minorías están en la Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías, aprobada en 1992, se refiere en su artículo primero a las minorías sobre la base de su identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística, y ubica que los estados protegerán su vida e inclusión en la sociedad. Es de comentar que ninguna definición internacionalmente define sobre qué grupos constituyen minorías. Muchas veces se señala que la existencia de una minoría es un asunto de hecho y que toda definición ha de incluir tanto elementos objetivos, como factores intrínsecos.

En la norma jurídica mexicana se plasman en los artículos primero y segundo de la Carta Magna, y en específico habla de los grupos afromexicanos. En los últimos años, la demanda de autonomía y reconocimiento se ha convertido en una bandera para los pueblos indígenas y afroamericanos de México y América Latina. Sin embargo, el término afromexicano hay que entenderlo relativo a las personas descendientes de mujeres y hombres traídos a México desde el continente africano durante la época colonial y quienes fueron obligados a trabajar en condiciones de esclavitud. De manera general se les considera afrodescendientes a aquellas personas de origen africano que viven en todas las zonas de la migración africana a consecuencia de la esclavitud o de los flujos migratorios internacionales pasados o más recientes.

Según datos oficiales de la página de la Secretaría de Cultura, actualmente, la región en la que se concentran estas poblaciones es la denominada Costa Chica de Guerrero, principalmente en los municipios de Ometepec y Cuajinicuilapa, así como en el distrito de Jamiltepec, ubicado en la región de la costa de Oaxaca y conformado por 24 municipios.

Asimismo, existen poblaciones importantes en Chiapas, Coahuila, Michoacán y Veracruz.

Las entidades con mayor presencia de población afromexicana son Guerrero (6.5 por ciento), Oaxaca (4.9 por ciento) y Veracruz (3.3 por ciento).

En México, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 1.16 por ciento de la población nacional se identifica como afromexicana.2

Ahora, por otra parte, es de señalar que el artículo 27 constitucional nos manifiesta sobre las facultades de la nación atendiendo la propiedad de todos los recursos naturales que existen en nuestro país, y en su párrafo primero nos comenta que tanto la tierra como las aguas que comprenden el territorio nacional son propiedad de la nación en un principio y que es el Estado quien tiene la facultad de transmitir el dominio a particulares de esta forma nace la propiedad privada.

La nación tendrá el derecho de distribuir la tierra como mejor convenga al interés público, así mismo será capaz de conservar los medios para el desarrollo equitativo del país, el progreso de vida de la población; como también podrá ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones para el uso y conservación de nuestro territorio nacional atendiendo el medio ecológico y el desarrollo urbano.

Es de resaltar que este artículo también pone algunas limitantes para la adquisición de dominio de tierras y aguas en nuestro nación, estableciendo así que sólo los mexicanos por nacimiento o naturalización, así como las sociedades mexicanas tienen derecho a adquirir el dominio de tierras y la explotación de minas o aguas; el Estado podrá conceder a los extranjeros el mismo derecho siempre y cuando convenga a la nación, también podrá conferir este derecho a los países para el establecimiento fijo de sus embajadas.

Es importante señalar las delimitaciones que se hacen respecto a la propiedad de la tierra y sus diversas modalidades, ya que en esto radica de forma importante la seguridad jurídica que debe de tener la persona que la explota legalmente. Nuestra Constitución establece una estructura triangular de la propiedad: la propiedad originaria de la nación como base, y la propiedad pública y la privada como derivaciones de la primera.3

Es de tal importancia este artículo que de su fracción XX se deriva la Ley de Desarrollo Sustentable, y en su fracción VII, párrafo segundo estipula que la ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

Pero no sólo son indígenas como lo decimos anteriormente, sino los pueblos afromexicanos y debe trascender y asegurar en la totalidad los derechos de estas poblaciones y con acciones de inclusiones se abona al reconocimiento de su identidad étnica, de sus contribuciones culturales e históricas y de su pertenencia e importancia participativa en la Sociedad mexicana.

Defender este derecho es reconocer, celebrar y resguardar la pluralidad étnica y cultural del gran mosaico que es México, a la vez que mejora y evita las desigualdades sociales, racismo y discriminación estructurales a las que se enfrentan los grupos afromexicanos.

En virtud de lo anterior someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único . Se reforma la fracción VII, párrafo segundo, del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

I. a VI. ...

VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas y afromexicanos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D47.pdf consultada el 31 de enero del 2023.

2 https://www.gob.mx/cultura/articulos/los-pueblos-afromexicanos-y-el-rec onocimiento-de-su-diversidad consultada el 31 de enero del 2023.

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf consultada el 31 de enero del 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputada Claudia Tello Espinosa (rúbrica)

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y de Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Leticia Zepeda Martínez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Leticia Zepeda Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I; 65, numeral 1, fracciones II y III; 76, numeral 1; 78, numeral 1 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria.

Consideraciones

1. El Paquete Económico, es una de las facultades que tiene el Ejecutivo federal , en materia hacendaria, ingresos y egresos y que sirven para el funcionamiento y operación de las gestiones gubernamentales, el cual se aprueba por el Poder Legislativo , cada año fiscal. En dicho Paquete Económico, se presentan los criterios generales de la política económica del país para el siguiente año fiscal, el cual consta de la iniciativa de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

En lo que se refiere a ingresos se contempla la Ley de Ingresos de la Federación, y pueden incluirse diversas leyes en materia de recaudación que son conocidas como la Miscelánea Fiscal:

• Ley Federal de Derechos;

• Ley del Impuesto sobre la Renta;

• Ley del Impuesto al Valor Agregado; y

• Código Fiscal de la Federación.

En materia de Egresos se presenta el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Presupuesto de Egresos de la Federación es uno de los documentos de política pública más importantes de nuestro país. En él se describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos de los tres Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial ), de los entes autónomos , como el Instituto Nacional Electoral, Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales .

2. El Gasto Público Federal Centralizado para el conjunto de los estados del país y de la Ciudad de México, se conforma de tres rubros:

a) El Gasto para los Ramos Administrativos y de los Organismos Autónomos que se asignan a las dependencias que conforman la administración pública federal y que cuentan con delegaciones al interior de las entidades federativas del país ;

b) Los programas y proyectos de inversión (PPI), que se desglosan independientemente de los Ramos Administrativos, Autónomos y Generales ; y

c) Los proyectos contenidos en los anexos del decreto aprobado en el Presupuesto Público federal.

Los programas presupuestales de inversión, cuentan con políticas públicas, mismas que son aquellas intervenciones del Estado que tienen, como misión modificar problemas sociales o económicos de fondo y que se han establecido de manera fija en la sociedad. De estas políticas públicas surgen estrategias como las políticas sociales, las cuales, a su vez, devienen en programas sociales. A grandes rasgos, éstos surgen para disminuir la brecha de desigualdad que existe entre los distintos sectores sociales. Esto nos lleva, a que, en la presente administración pública federal se han producido cambios en la forma de gasto del Presupuesto federal, sobre todo con referencia a los diferentes programas presupuestales de inversión, provocando reacciones diversas entre los expertos en temas económicos y políticos, toda vez, que los programas sujetos a reglas de operación son evaluados y transparentados con acceso a la información pública, así como a la eficacia y eficiencia de los recursos públicos, homologando la información proveniente de los datos de los beneficiarios de los programas.

Para explicar qué son y cómo operan los diversos programas presupuestales de inversión, comencemos definiendo como se componen estos, tal y como vienen descritos en los anexos 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal 2023, en el Anexo 25 se enlistan los “programas sujetos a reglas de operación”, en el Anexo 26 se enlistan los principales programas los cuales son identificados como subsidios. Primeramente, se encuentran divididos en dos grupos:

a) El primer grupo se compone por los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación; que son un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar un Programa, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia. Y en palabras de Carola Conde Bonfil, en su Tesis Doctoral, “¿Para qué sirven las evaluaciones a los programas sociales? La utilización y el efecto de las evaluaciones a los programas de la Secretaría de Desarrollo Social en México, 2007-2014.”, de fecha 2018, dice que a “pesar de la importancia y contrario de lo que podría suponerse, la bibliografía referente a los Programas Sujetos a Reglas de Operación es escasa de manera que no hay una definición ampliamente consensada respecto a su naturaleza”. Señala, además, que “los Programas Sujetos a Reglas de Operación son aquellos ejecutados por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que destinan recursos fiscales del Gobierno Federal a beneficiarios, a través de transferencias, las cuales pueden ser en efectivo o en especie, o bien, mediante la prestación de servicios”.1

La primera referencia a las reglas de operación se encuentra en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1998, que era aplicable para los programas que integraban el Ramo 26, denominado de Desarrollo Social y Productivo de Regiones de Pobreza. A partir del ejercicio fiscal del año 2000, con las adecuaciones normativas aprobadas, en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación se enumeran por primera vez los Programas Sujetos a Reglas de Operación.2

b) En el segundo grupo tenemos a los programas sin reglas de operación (principales programas o subsidios) y estos están relacionados con el Desarrollo Social, Económico y Gobierno, y son financiados mediante subsidios no sujetos a reglas de operación , o mediante convenios .

En estos programas presupuestales de inversión, con beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos.

Aunque en estos programas presupuestales de inversión, no se establecen metodología, manuales, formatos, convenios, convocatorias, tampoco se fijan criterios de selección de beneficiarios, lo único que se podría emitir serían unos lineamientos, los cuales principalmente son usados en estos programas presupuestales de inversión, que no tienen reglas de operación, mismos que no están obligados a emitirlas.

El propósito de los programas presupuestarios de inversión, ya sea con reglas de operación o subsidios, sus implementaciones están enfocadas en resolver los problemas para los que fueron creados, “en la medida en que cuenten con un diagnóstico y un plan estratégico y de operación adecuados, procurando que los resultados se orienten a la ciudadanía, que recoja sus inquietudes y que los apoyos lleguen a todos los ciudadanos que formen parte del mismo considerando, en especial a los más desprotegidos y vulnerables”.3

La planeación en la que se basan todos los programas presupuestarios de inversión, permite que tengan coherencia y no se desvíen de los grandes objetivos nacionales. Para lograrlo, resulta necesario alinear los objetivos y metas de cada programa presupuestal de inversión, con los instrumentos de planeación nacional, como son las metas nacionales plasmadas en el plan nacional de desarrollo (PND) y los programas presupuestales de inversión, derivados del mismo (transversal, sectorial, especial, institucional y regional).

Durante la programación se definen los programas presupuestarios de inversión que tendrán a cargo las dependencias y entidades, así como los recursos necesarios para cumplir sus objetivos.

3. El 8 de septiembre del año 2022, el Ejecutivo federal presentó ante el Congreso de la Unión , proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el año fiscal 2023. Con fecha 8 de noviembre del mismo año, se aprobó el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión , aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2023.

Durante el periodo 2018-2023, el Presupuesto de Egresos de la Federación, evolucionó de la siguiente forma:

• En el año 2018 la Cámara de Diputados aprobó un gasto de 5 millones 279 mil 667.00 millones de pesos (mdp);

• En el año 2019, la Cámara de Diputados aprobó un gasto de 5 millones 838 mil 059.70 mdp;

• Para el año 2020, la Cámara de Diputados aprobó un gasto de 6 millones 107 mil 732.40 mdp;

• Para el año 2021, la Cámara de Diputados aprobó un gasto de 6 millones 295 mil 736.20;

• Para el año 2022, la Cámara de Diputados aprobó un gasto de 7 millones 088 mil 250.30 mdp; y

• Para el año 2023, la Cámara de Diputados aprobó un gasto de 8 millones 299 mil 647.80 mdp.

Del año fiscal 2023, al año fiscal 2022, para el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cámara de Diputados aprobó un incremento de 17.09 por ciento.

El Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados para el Ejercicio Fiscal de 2023 tuvo un incremento de 1 billón 211 mil 397.50 de pesos. Respecto del año fiscal 2022.

De conformidad a lo establecido en el artículo 3 del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados para el año fiscal 2023, se distribuyeron los “Programas Sujetos a Reglas de Operación” y los “Principales Programas y/o Subsidios” para los Ramos Administrativos, Autónomos y Generales que los operan, mismos que fueron identificados en los Anexos 25 y 26 del mismo Presupuesto; los “Programas Sujetos a Reglas de Operación” se identifican en el Anexo 25 y los “Principales Programas y/o Subsidios” se identifican en el Anexo 26.

Como se establece, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2023, la Cámara de Diputados aprobó 49 “Programas Presupuestales de Inversión, Sujetos a Reglas de Operación”, por la cantidad de 675 mil 938.61 mdp, mientras que para los Programas Presupuestales de Inversión sin Reglas de Operación se aprobaron 64 denominados “Principales Programas y/o Subsidios”, por la cantidad de 1 millón 375 mil 943.93 mdp. Con un incremento del 29.35 por ciento referente al año fiscal 2022.

4. Los programas presupuestarios de inversión deberán de contar con reglas de operación simples y precisas con el objeto de facilitar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativita de la aplicación de los recursos públicos asignados en la operación de los programas.

Como lo establece el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , podrá incluir otros programas presupuestarios de inversión que, por razón de su impacto social, deberán de sujetarse a reglas de operación, pero en la realidad, el Ejecutivo federal crea, modifica y elimina programas presupuestarios de inversión, mismos que son catalogados y financiados mediante subsidios no sujetos a reglas de operación , o mediante convenios .

Estos programas presupuestales de inversión deberían de estar relacionados con el desarrollo social y el desarrollo económico de la población más vulnerable, sin embargo, los programas presupuestales de inversión denominados “principales programas y/o subsidios” se relacionan con individuos o grupos sociales de forma selectiva, por lo tanto, se etiquetan o predeterminan de manera específica, los recursos a determinadas personas físicas o morales, otorgándoles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo no importando el reparto igualitario de la riqueza nacional.

En los programas presupuestales de inversión denominados “Principales Programas y/o Subsidios”, el Ejecutivo federal , por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , no establece metodología, manuales, formatos, convocatorias, tampoco se fijan criterios de selección de beneficiarios, lo único que se podría emitir serían unos lineamientos, los cuales principalmente son usados en estos programas presupuestales de inversión, que no tienen reglas de operación, mismos que no están obligados a emitirlas.

El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , para procurar el reparto igualitario de la riqueza nacional, deberá de promover los principios de “no discriminación”, “del interés superior de la niñez”, “integración familiar”, “igualdad de género”, “inclusión social de las personas con discapacidad”, “libre determinación de las comunidades indígenas”, “protección al medio ambiente”, “protección a la vida”, “protección a la salud” y “entereza de las personas”, incluyendo el fomento a las condiciones necesarias para que la libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivas, según corresponda, tomando en cuenta los atributos de las diferentes regiones socioeconómicas del país, considerando las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo.

Para ello, se deberá de asegurar la trasparencia y acceso a la información en la distribución, obtención, aplicación y comprobación, de los recursos destinados, mismos que deberán de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a la población objetivo.

Con el afán de poder establecer que las reglas de operación sean de fácil aplicación, deberán de ser un programa “económico”, ya que pugna porque la ejecución se reduzca al mínimo indispensable respecto a los gastos administrativos y de operación del programa respectivo.

Cuando un “lineamiento” tiene el grado de reglas de operación, significa que el programa tiene posibilidad de mejor el desempeño del mismo, sobre todo para el combate a la corrupción. Existe evidencia empírica que cuando un programa no opera con reglas, no garantiza un buen resultado y hay un considerable aumento de malversación de recursos públicos.

5. Las reglas de operación, ayudan a mitigar el serio problema en México de la poca penetración financiera en nuestra población, al otorgar al beneficiario el uso de cuentas bancarias personales si es el caso de que el apoyo se otorgue mediante transferencias monetarias.

Es por ello que se propone homogenizar el requisito para que todos los programas presupuestarios de inversión, en materia de distribución, obtención, aplicación y comprobación, de los recursos destinados, deberán de estar sujetos a reglas de operación, sobre todo apegarse a ellas, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficiencia, eficacia, equidad y transparencia.

Es por ello que con el objeto de asegurar que las aplicaciones de la distribución de los recursos públicos se realicen con eficiencia, eficacia, economía, honradez, racionalidad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género se pretende reformar y modificar el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La propuesta de modificación seria la siguiente:

De lo anterior, quien suscribe Leticia Zepeda Martínez, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I; 65, numeral 1, fracciones II y III; 76, numeral 1; 78, numeral 1 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que se someta a consideración del pleno de esta soberanía.

Decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos que todos los subsidios y programas deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, deberá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que habrán de sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

...

I. ...

...

... y

II. ...

a) ...;

b) ...;

i) ...;

ii) ...;

iii) ...;

iv) ...;

v) ...;

vi) ...;

vii) ..., y

viii) ...

...

...

Artículo Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¿Para qué sirven las evaluaciones a los programas sociales? La utilización y el efecto de las evaluaciones a los programas de la Secretaría de Desarrollo Social en México, 2007-2014 (ucm.es)

2 Fuentes Durán, Gilberto. Reglas de operación de los programas del Gobierno Federal: Una revisión de su justificación y su diseño. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Cámara de Diputados. Documento de Trabajo núm. 71. junio de 2009

3 Ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputada Leticia Zepeda Martínez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Irma Juan Carlos, diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral al artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Exposición de Motivos

En diversos escenarios y lugares he afirmado que no hay mejor manera de respetar la dignidad de un ser humano que dejar que hable y preserve su lengua originaria. La lengua materna, además de dignidad, significa vida, cultura e historia. La lengua originaria, para decirlo de manera concreta, es el valor de la identidad por excelencia. Si en verdad queremos respetar a nuestros pueblos y comunidades, entonces empecemos por preservar nuestras lenguas originarias y no hay mayor respeto que aquel que significa una acción y no sólo palabras.

También como ya dije en otro momento, los pueblos y comunidades son poseedores de una cultura basta, plural, enigmática e impactante como el infinito mismo. Y el lenguaje sirve como vehículo de trasmisión de esta cultura. Por ello el antagonismo prosa-poesía no existe en los pueblos indígenas: la prosa es poesía y viceversa. Nadia López García, Celerina Patricia Sánchez, Irma Pinedo, sólo por mencionar algunos nombres de los muchos que tenemos, son mujeres poetas que no sólo trasmiten y reproducen emociones, sino también conocimiento y filosofía de nuestros pueblos.

Ahora bien, debe tenerse muy presente que a pesar de la invisibilización que han sufrido nuestros pueblos y comunidades, las lenguas indígenas han sobrevivido. Conforme a datos estadísticos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) la situación actual de las lenguas indígenas en México son las siguientes1 :

• En México existen 6 millones 695 mil 228 personas de cinco años de edad o más que hablan alguna lengua indígena, de las cuales 50.9 por ciento son mujeres y 49.1 por ciento hombres.

• Entre 1930 y 2015 la tasa de hablantes de lenguas indígenas de cinco años de edad o más, se redujo de 16.0 a 6.6 por ciento.

• La cartografía del Inegi contiene más de 17 millones de nombres geográficos que incluyen las 68 lenguas indígenas nativas.

De los anteriores datos, llama la atención el hecho de que hubo una reducción de 16.0 a 6.6 por ciento de hablantes entre 1930 y 2015. Por ello, le asiste la razón a la hermana Yásnaya Aguilar, cuando dijo que las lenguas indígenas no mueren, las matan. Y esto es verdad: una lengua se mata cuando no se permite hablarla, pero también cuando no se promueve su uso en los espacios públicos y privados.

Promover el uso de las lenguas en los espacios públicos y privados, no sólo es un acto de buena voluntad, sino también una disposición legal. Ciertamente en el plano internacional, exigen este tipo de acciones, el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el numeral 28.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes; el artículo 14.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Ocupa, sin lugar a dudas, un lugar especial la Declaración Universal de derechos lingüísticos del año de 1996 y cuyo artículo 1 enuncia lo siguiente:

“Esta Declaración entiende como comunidad lingüística toda sociedad humana que, asentada históricamente en un espacio territorial determinado, reconocido o no, se autoidentifica como pueblo y ha desarrollado una lengua común como medio de comunicación natural y de cohesión cultural entre sus miembros. La denominación lengua propia de un territorio hace referencia al idioma de la comunidad históricamente establecida en este espacio”.

Por su parte, en cuanto a la normatividad nacional se refiere, destacan el artículo 2, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho a la libre determinación, para “Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”. En tanto que el artículo 5 de Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas prescribe lo siguiente: “El Estado, a través de sus tres órdenes de gobierno –federación, entidades federativas y municipios–, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales”.

Por ello, existe la obligación estatal de promover el uso de las lenguas de los pueblos y comunidades. Como parte de esta obligación y en reconocimiento al Día Internacional de la Lengua Materna, aprobada en la Conferencia General de la Unesco en el año de 1999, la Secretaría de Cultura, en coordinación con la Cámara de Diputados, puso en marcha, por primera vez, en el año 2019, el proyecto denominado Las lenguas toman la tribuna . Esto se logró a través de un acuerdo parlamentario de la Junta de Coordinación Política y que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el miércoles 6 de febrero de 2019. En dicho acuerdo se estableció que la Cámara de Diputados otorga un espacio “para que en el salón de sesiones cada semana, una persona sea invitada, haga uso de la tribuna y hable en lengua indígena, con el propósito de reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales, así como reconocerlas y proteger los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, y la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas”.

Esta experiencia se ha repetido en este periodo legislativo. Y considero que debe ser una práctica que, por la importancia del tema, debe reconocerse en el Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo cual propongo se adicione un numeral 3 al artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados y que quede de la siguiente manera:

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un numeral al artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona el numeral 3 al artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 31.

1. ...

2. ...

3. El pleno, a propuesta de la junta, aprobará que, en el salón de sesiones, una persona sea invitada, haga uso de la tribuna y hable en lengua indígena, con el propósito de reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales, así como reconocerlas y proteger los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, y la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas maternas. El tiempo de participación, las fechas y demás puntos a considerar en la participación, serán definidas en la misma propuesta .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/indige nas2020.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, se permite someter a consideración de esta Soberanía iniciativa de decreto por el que se reforma el inciso b) de la fraccion II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La multiculturalidad es la presencia de diferentes culturas que coexisten en un mismo lugar físico o social. Es un concepto que permite reconocer la diversidad cultural. Es la existencia de varias culturas que conviven en un mismo espacio físico, geográfico o social. Abarca todas las diferencias que se enmarcan dentro de la cultura, ya sea, religiosa, lingüística, racial, étnica o de género1 .

Según la sociología o la antropología cultural, la multiculturalidad es la demostración de que coexisten varias culturas en un mismo espacio geográfico o social, pero no implica necesariamente que exista una influencia o intercambio importante entre ellas.

México, es una nación pluricultural, tal y como se reconoce en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que coexisten diversas culturas y tradiciones, tanto nativas como extranjeras.

La composición multicultural de nuestro país está sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que “son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”, tal y como lo establece nuestra Carta Magna.

En nuestro país coexisten más de 60 lenguas indígenas de los pueblos indígenas existentes en el territorio.

Aunado a esta pluriculturalidad que existe en nuestro país, es importante destacar que también coexisten culturas de otros países, a lo largo de la historia, México es uno de los principales países en el mundo que más recibe migrantes.

Además, dada la cercanía con Estados Unidos de América y los lazos económicos, culturales e históricos que existen entre ambas naciones nuestro país se ha visto en la necesidad de desarrollar una educación bicultural.

El que México sea multicultural nos permite vivir en un país que cuente con libertad política, religiosa y cultural.

En tal sentido, y dado que el multiculturalismo es parte esencial de nuestras raíces, resulta indispensable que la educación en nuestro país permita el fortalecimiento de nuestra identidad, así como de nuestras culturas.

La educación es fundamental en el desarrollo de los seres humanos, es el proceso que facilita el aprendizaje o la adquisición de conocimientos, así como habilidades, valores, creencias y hábitos.

Con base en la Carta Magna, la educación es un derecho de todas las personas; es un derecho básico de las niñas, niños y adolescentes, que les proporciona las habilidades necesarias para desarrollarse, así como les brinda las herramientas para adquirir conocimientos.

El derecho a la educación es un derecho mundialmente reconocido. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que: Toda persona tiene derecho a la educación. La cual debe ser obligatoria, universal, inclusiva, pública, laica, gratuita y debe basarse en los resultados del progreso científico, luchar contra la ignorancia, los fanatismos y los prejuicios; siempre velando por el bienestar humano y su desarrollo personal.

Adicionalmente a esto, la educación debe ser democrática, que permita el mejoramiento económico, social y cultural de la sociedad; así como nacional, es decir que conozca la realidad de nuestro país, los problemas y nuestra cultura.

La educación es uno de los pilares más importantes de toda cultura, ya que como se ha mencionado, a través de ella se transmiten los valores, principios, actitudes, gustos, sentimientos que le dan “personalidad” a cada pueblo.

En tal sentido, es importante reconocer la importancia de la diversidad mexicana, y cómo con ello se ha logrado avanzar como país, por lo que se propone reformar el inciso b) de la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la educación permite el fortalecimiento de la identidad nacional a través de la continuidad y acrecentamiento de la multiculturalidad.

Por lo que, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el cual se reforma el inciso B) de la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el inciso b) de la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

...

...

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de perspectiva de género . Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

...

...

...

...

...

...

...

...

I. ,,,

II. ...

a)...

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y al fortalecimiento de la identidad nacional a través de la continuidad y acrecentamiento de nuestra multiculturalidad ;

c) a i)...

III. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 Multiculturalidad (Qué es, concepto, definición y características) Significados https://www.significados.com/multiculturalidad/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, en materia de precios y tarifas de estímulo, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alberto Villa Villegas, diputado del Grupo Parlamentario Morena a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años México y el mundo han enfrentado los efectos económicos ocasionados por la pandemia del Covid-19 durante 2020, mismos que para el caso mexicano ocasionó una crisis transitoria, la cual impacta a nivel económico y social principalmente. A partir de ello se dio importancia a los sectores económicos clave para la seguridad de la población, en este caso se consideró a la actividad agropecuaria como actividad esencial, por la importancia en la cadena de producción.1

Si bien el impacto del Covid-19 abrió oportunidades comerciales para el sector agropecuario, cabe rescatar que no todos los productores podrían tener las mismas oportunidades de competencia.

Esto abre un paréntesis para considerar la igualdad de oportunidades, y uno de los casos son las tarifas y cuotas eléctricas, pues no sólo se deben considerar a los productores ya posicionados, si no a los pequeños y medianos, esto abrirá más oportunidades de desarrollo local.

Para esto se debe considerar que el consumo de la energía eléctrica se clasifica en cinco sectores:

i) industrial,

ii) residencial,

iii) comercial y servicios,

iv) municipal y

v) bombeo agrícola.

Este último siendo parte de un sector importante tanto para la industria como para el campo en sí, de tal manera que para contribuir al desarrollo sostenible es importante considerar la flexibilidad en los costos del consumo eléctrico tomando en consideración los efectos económicos y sociales nacionales e internacionales.

Para este caso la Comisión Federal de Electricidad (CFE) considera la tarifa 9 como cargo único, que es la tarifa de estímulo para bombeo de agua para riego agrícola, y para este 2023 tiene las siguientes consideraciones:

Fuente: Elaboración en base a los datos de negocio CFE, https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRENegocio/Tarifas/ AgricolaCargoUnico.aspx

Cabe señalar que estas tarifas van en relación con el Programa Especial de Energía para el Campo, el cual está enfocado en las reducciones de las tarifas en la energía eléctrica de uso agrícola: reducción de tarifas eléctricas. De acuerdo con datos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el mes de mayo de 2022, “el Programa Especial de Energía para el campo” (PEUA) ha otorgado apoyo de hasta 95 por ciento en pago de energía eléctrica para uso agrícola.

Este programa tiene como objetivo que las personas físicas y morales que realicen actividades agrícolas, y utilicen energía eléctrica en el bombeo y rebombeo de agua para uso de riego agrícola, sean beneficiarios de una Cuota Energética.2

Con este programa se busca contribuir y fortalecer las actividades agropecuarias, a través de precios y tarifas de estímulo accesibles para los productores agrícolas.

De acuerdo con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para mayo de 2022 este programa beneficiaba a 80 mil 966 productores, ubicados principalmente en Chihuahua, Sonora, Guanajuato, Jalisco, Zacatecas, Michoacán, Coahuila, Durango, Puebla y San Luis Potosí.

Cabe señalar que los apoyos que otorga este programa están abiertos a todas y todos los productores que puedan acreditar el uso y aprovechamiento del agua para riego agrícola en cualquiera de sus opciones según sea el caso:

Es por ello que pongo a consideración la siguiente iniciativa

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Energía para el Campo.

Decreto

Único. Se reforman los artículos 1o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o. y 10 de la Ley de Energía para el Campo, para quedar como sigue:

Capítulo Primero
Del Objeto y Aplicación de la Ley

Artículo 1o. ...

La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Capítulo Segundo
De las Cuotas Energéticas

Artículo 5o. En los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los precios y tarifas de estímulo que se otorguen a los productores en cumplimiento de lo establecido en este ordenamiento, impulsarán la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando ser incluyente en las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.

También se observarán las disposiciones señaladas en los artículos 12 fracciones VI y VII y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Los precios y tarifas de estímulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias serán bajo igualdad de oportunidades para los productores del país .

Artículo 6o. La cuota energética de consumo por beneficiario a precio y tarifas de estímulo, se entregará de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en el Reglamento respectivo.

Artículo 7o. La cuota energética se otorgará previo dictamen de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y se utilizará exclusivamente en:

I. Motores para bombeo y rebombeo agrícola y ganadero, tractores y maquinaria agrícola y motores fuera de borda, que se utilicen directamente en las actividades objeto de esta Ley, según lo establecido en el artículo 3o. fracción I de la misma;

II. Maquinaria pesada utilizada en las mejoras de terrenos agrícolas, de agostadero, acuícola y silvícola, y

III. Las demás actividades que establezca la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rura l, a través del Reglamento.

El Reglamento establecerá el consumo por hora, mensual o anual, garantizando igualdad de oportunidades para los productores del país . La adopción del Programa deberá significar mejores resultados en la productividad del sector y establecerá por parte del beneficiario un compromiso de mayor eficiencia productiva y energética. Los requisitos del mismo serán establecidos en el Reglamento que para tal efecto emita la propia Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

La solicitud de cuota energética deberá hacerse por cada ciclo productivo.

Artículo 8o. Las cuotas energéticas serán establecidas por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, tomando en cuenta las características diferenciadas en los sistemas de producción y las diferencias regionales del país, promoviendo así igualdad de oportunidades.

Artículo 9o. El Reglamento de la presente Ley, deberá establecer los mecanismos de supervisión y verificación de la cuota energética en cuanto su aplicación y asignación.

La asignación de la cuota energética será pública, para lo cual al inicio de cada ciclo productivo se publicará en Internet el listado de los beneficiarios de la misma, así como el de las solicitudes desechadas y estará a disposición de los usuarios en las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 10. Se considera a la cuota energética como parte accesoria e indivisible de la tierra, por lo que el productor que transmita su uso o posesión, deberá hacerlo conjuntamente con dicha cuota. Para tal efecto, la transmisión del uso o posesión de la tierra deberá notificarse a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las secretarías del ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.

Notas

1 Sector agroalimentario, el único que se mantuvo en pie durante ‘tormenta’ pandémica, diciembre 2020, https://www.elfinanciero.com.mx/economia/sector-agroalimentario-el-unic o-que-se-mantuvo-en-pie-durante-tormenta-pandemica/

2 Programa Especial de Energía para el Campo en materia de energía eléctrica de uso agrícola: reducción de tarifas eléctricas. https://www.gob.mx/agricultura/articulos/programa-especial-de-energia-p ara-el-campo-en-materia-de-energia-electrica-de-uso-agricola-reduccion- de-tarifas-electricas#:~:text=El%20Programa%20Especial%20de%20Energ%C3% ADa,sean%20beneficiarios%20de%20una%20Cuota

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputado Alberto Villa Villegas (rúbrica)

Que reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las diputadas y los diputados de este grupo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6 numeral 1, fracción I; 77 numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La movilidad humana ha ocurrido desde los orígenes de la humanidad, la cual es un derecho que tiene toda persona a transitar libremente de un lugar a otro. La Organización Internacional de Migración (OIM) define a la movilidad humana como la movilización de personas de un lugar a otro en ejercicio de su derecho a la libre circulación.

En nuestro país, la movilidad humana tuvo rango constitucional en la Constitución de 1857 en su artículo 11, en el que se establecía que: “Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la república, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho no perjudica las legítimas facultades de la autoridad judicial o administrativa, en los casos de responsabilidad criminal o civil”. En tal sentido, el Constituyente de 1917 retomó en sus términos la redacción, realizando unas reformas con la finalidad de reconocer a la autoridad administrativa y a las leyes en la materia.

Actualmente, en nuestro País este derecho se encuentra consagrado en el artículo 11 de nuestra Carta Magna, el cual establece que toda persona puede entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

Sin duda, el derecho al libre transito es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, al igual que la migración.

La migración es el movimiento de personas fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea a través de una frontera internacional o dentro de su país1 . Globalmente, el número estimado de migrantes internacionales ha aumentado en las últimas cinco décadas. El total estimado de 281 millones de personas que vivían en un país distinto de su país natal en 2020 es superior en 128 millones a la cifra de 1990 y triplica con creces la de 19702 .

A lo largo de la historia, México ha sido uno de los principales países en el mundo que más recibe migrantes; el tema migratorio en nuestro país es muy complejo, ya que se desarrollan diversos tipos de flujo migratorio: de origen, de tránsito, destino y retorno.

Nuestro país sobrelleva uno de los flujos migratorios más grandes del mundo lo que ha desembocado inevitablemente en que adquiera la naturaleza no solo de país de tránsito, sino de permanencia.

De acuerdo con lo reportado por la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación la detención de migrantes en México creció un 32 por ciento en comparación con 2021, detectaron 291 mil 520 migrantes en situación irregular que han tenido que ser deportados a su país de origen. Siendo procedentes principalmente de Honduras, Guatemala, El Salvador, Venezuela, Cuba, Colombia, Ecuador, Sudamérica y El Caribe. (Segob, 2022).

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Migración (INM) a diciembre de 2022 se han recibido y atendido a 22 millones 747 mil 348 pasajeros en aeropuertos del país. El arribo a territorio nacional tuvo lugar a través de 252 mil 212 vuelos provenientes de 214 países, entre los que destacan: Estados Unidos, Canadá, Colombia, Reino Unido, España, Argentina, el Perú, Brasil y Francia, entre otros. (INM, 2022).3

También de acuerdo con cifras del INM (2022), los Agentes Federales de Migración (AFM) atendieron, en promedio, a 2 millones de personas inmigrantes por mes a través de sus filtros. En julio 2022 se contabilizó el mayor ingreso de turistas: 2 millones 505 mil 19, ingresando a través de 24 mil 177 vuelos; bajando en septiembre a 1 millón 854 mil 506 en 18 mil 967 vuelos.

El derecho a migrar se encuentra contemplado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual estipula que “toda persona tendrá el derecho de salir libremente de cualquier país, incluso del propio”. En tal sentido, los Estados deben crear las condiciones económicas para que las personas puedan permanecer en sus países.

De tal forma que los instrumentos internacionales consagran tanto el derecho a migrar como a no migrar.

La atención adecuada a la migración internacional es de vital importancia no solo por la situación geográfica de México como país de tránsito hacia Estados Unidos, de destino o refugio para la inmigración, sino porque el fenómeno migratorio ha crecido a lo largo de los años.

Por ello es necesario reconocer el derecho a la migración como un derecho humano, así como los alcances tanto del asilo como del refugio. Ambos son una modalidad de la migración por razones humanitarias, tal como lo contempla el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

El asilo consiste en la protección que ofrecen los países receptores, a personas que tienen fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, minoría nacional u opinión política, mientras que el refugio consiste en la salvaguarda de las personas frente a crisis humanitarias derivadas de aspectos económicos, políticos y sociales, así como de conflictos armados o desastres naturales.

Mientras que el refugio consiste en la brindar protección a la persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él4 .

Por lo que esta precisión estaría acorde con la Convención de Naciones Unidas sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, que fueron ratificados por México hasta 2000. En 2011 promulgamos la Ley sobre Refugiados y Protección complementaria que desgraciadamente concede a las autoridades mexicanas la prerrogativa de averiguar en cada caso las causas de expulsión de los solicitantes de refugio o asilo, lo que es imposible y contrario a los principios del derecho internacional.

Por tal motivo, esta iniciativa tiene como finalidad actualizar el marco jurídico constitucional en materia de migración.

Por lo que, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el cual se reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 11. Toda persona tiene el derecho humano a migrar, entrar en la república y salir de ella voluntariamente, transitar por el territorio mexicano y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Todas las autoridades atenderán el cumplimiento de este derecho en los términos del artículo 1o. de esta Constitución. El Estado mexicano procurará las condiciones económicas y sociales para que sus habitantes permanezcan dentro del territorio nacional.

Las autoridades velarán por los derechos humanos de los mexicanos en el extranjero, cualquiera que sea su estatus migratorio, bajo las normas del derecho internacional; así como la asistencia a sus familias.

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado por crisis humanitarias y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Términos fundamentales sobre migración | OIM, ONU Migración (iom.int) https://www.iom.int/es/terminos-fundamentales-sobre-migracion

2 Sobre la migración|OIM, ONU Migración (iom.int) https://www.iom.int/es/sobre-la-migracion

3 Instituto Nacional de Migración (2022). Comunicado de Prensa. 663/22. Recibe INM a 22.7 millones de personas en aeropuertos internacionales provenientes de 214 países, 15 de noviembre.

4 Términos fundamentales sobre migración|OIM, ONU Migración (iom.int) https://www.iom.int/es/terminos-fundamentales-sobre-migracion

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.

Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica)


Inklusion
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