Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6214-I, martes 14 de febrero de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6214-I, martes 14 de febrero de 2023
De las diputadas Fátima Almendra Cruz Pélaez, Karen Michel González Márquez y Susana Prieto Terrazas, con las que solicitan retiro de iniciativas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2023.
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
La que suscribe diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicitó a usted respetuosamente gire sus apreciables instrucciones a fin de que sea retirada la siguiente iniciativa:
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción XXV Bis al artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, suscrita y presentada por su servidora en la sesión ordinaria del martes 8 de noviembre de 2022 y turnada a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Fátima Almendra Cruz Peláez (rúbrica)
Palacio Legislativo San Lázaro, a 9 de febrero 2023.
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Mesa Directiva
Presente
Por medio de la presente le envió un cordial saludo y le solicito atentamente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, presentada por la suscrita en conjunto con diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PAN y que fue turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, publicada en la Gaceta Parlamentaria el día 29 de noviembre de 2022.
Sin más por el momento y en espera de una respuesta favorable, quedo a sus órdenes.
Atentamente
Diputada Karen Michel González Márquez (rúbrica)
Palacio Legislativo San Lázaro, a 9 de febrero 2023.
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por medio de las presente líneas, solicito tenerme por presentada, señalando que, con fundamento en el art[iculo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia laboral, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena, incluida en el orden del día del 15 de diciembre de 2022, sin ser publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta honorable soberanía, a efecto de dar corrección necesaria al formato y contenido de fondo de la iniciativa.
Agradeciendo de antemano la atención, le reitero mi consideración y estima.
Atentamente
Diputada Susana Prieto Terrazas (rúbrica)
De la Universidad Intercultural de Chiapas, con la que remite el informe de resultados de la auditoría externa a su matrícula, su ampliación y los formatos de informe de las mismas, correspondientes al segundo semestre de 2022
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, a 9 de febrero de 2023.
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 34, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal de 2021 y para su superior conocimiento, me permito enviar informe de matrícula auditada correspondiente al cierre de semestre agosto-diciembre del ejercicio 2022, practicada a la Universidad Intercultural de Chiapas por despacho externo.
Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.
Atentamente
Doctora Leticia Pons Bonals (rúbrica)
Rectora
De la Universidad Intercultural del Estado de Guerrero, con la que remite el informe de resultados de la auditoría externa a su matrícula, su ampliación y los formatos de informe de las mismas, correspondientes al segundo semestre de 2022
La Ciénega, Malinaltepec, Guerrero, a 30 de enero de 2023.
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Mesa Directiva de la LXV Legislatura
Presente
Por este conducto me permito enviar a usted el informe de resultados de la matrícula auditada correspondiente al segundo semestre (agosto de 2022-enero de 2023) de esta Universidad Intercultural del Estado de Guerrero, los trabajos de auditoría fueron realizados por personal de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP).
Por lo anterior, para cumplir con lo establecido en el artículo 34, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022.
Sin otro particular, le envió un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero Octavio Nájera Rodríguez (rúbrica)
Rector
De la Universidad de la Ciénega del Estado de Michoacán, con la que remite el informe de resultados de la auditoría externa a su matrícula, su ampliación y los formatos de informe de las mismas, correspondientes al segundo semestre de 2022
Sahuayo, Michoacán, a 7 de febrero de 2023.
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Mesa Directiva de la LXV Legislatura
Presente
Por medio del presente y en atención al oficio AMOCVIES 012/2023 y conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, artículo 34, fracción III, se anexa al presente los siguientes documentos:
1. El informe de resultados de la auditoría a la matricula del segundo informe semestral 2022.
2. El informe semestral específico sobre la ampliación de la matrícula del segundo informe semestral 2022 y su explicación.
3. El informe de matrícula emitido por la DGESUI/SES/SEP, en formato excel, correspondiente al segundo semestre 2022 de la Universidad de La Ciénega del Estado de Michoacán de Ocampo.
Sin más por el momento agradezco de antemano la atención prestada y me reitero a sus órdenes.
Atentamente
Sergio Miguel Cedillo Fernández (rúbrica)
Rector
Del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con la que envía el informe de labores de 2022
Ciudad de México, a 27 de enero de 2023.
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Muy estimado diputado presidente:
En atención y cumplimiento al esquema de escrutinio y rendición de cuentas previsto por el artículo sexto, Apartado A, fracción octava, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo establecido en los artículos 41, fracción X, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 39, fracción VIII, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en los que se instruye al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) a rendir un informe anual al Senado de la República, me dirijo a usted, en representación de las y los integrantes del pleno del INAI, pare hacerle llegar un ejemplar, el cual comprende el periodo de octubre 2021 a septiembre 2022 (en los términos de la normatividad vigente), en el que se da cuenta del estado que guarda la transparencia y el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales en nuestro país, así como las acciones implementadas per este Instituto para su fortalecimiento.
Finalmente, no pasa desapercibido mencionar que, si bien se atiende al mandato constitucional que impone el deber a este organismo constitucional autónomo de rendir cuentas a través de un informe anual bajo las formalidades previstas para tal efecto, las comisionadas y los comisionados de este instituto consideramos de particular interés socializar este mecanismo que transparenta su gestión con la Cámara de Diputados.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para hacerle llegar un cordial y respetuoso saludo.
Atentamente
Blanca Lilia Ibarra Cadena (rúbrica)
Comisionada Presidenta
Del Servicio de Administración Tributaria, con la cual informa que, a través de sus unidades administrativas centrales y desconcentradas con atribuciones para dar destino a las mercancías de comercio exterior, que no resultan transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, durante el mes de enero de 2023 no realizó ninguna entrega de bienes en asignación o donación
Ciudad de México, a 7 de febrero de 2023.
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
LXV Legislatura
Presente
Por medio del presente y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 145, cuarto párrafo, de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria, a través de sus unidades administrativas centrales y desconcentradas con atribuciones para der destino (asignación o donación) a las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad de fisco federal o se puede disponer legalmente de ellas, que no resultan transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, durante enero de 2023, no realizó ninguna entrega de bienes en asignación o donación.
Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero Alán Villela López (rúbrica)
Administrador Central de Destinos de Bienes
De la Secretaría de Bienestar, con la que remite los informes que contienen la planeación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social correspondientes al cuarto trimestre de 2022
Ciudad de México, a 8 de febrero de 2023.
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Le saludo cordialmente, al tiempo y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, me permito enviarle en archivo anexo los informes que contienen la planeación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), correspondientes al cuarto trimestre de 2022.
Dichos informes corresponden a cada uno de los componentes del FAIS: Fondo para la Infraestructura Social Estatal (FISE) y Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), mismos que son reportados a la Secretaría de Bienestar, en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS) por las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y posteriormente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT).
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.
Atentamente
Cecilia Fernández Garelli (rúbrica)
Directora General
De la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, con la que envía comunicado en relación con la controversia existente sobre la situación jurídica de la Federación Mexicana de Natación, AC, y su titularidad ante la Conade
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2023.
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Cámara de Diputados
Presente
Con relación a la controversia existente sobre la situación jurídica de la Federación Mexicana de Natación, AC (FMN) y la titularidad de esta ante la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, derivada de la supuesta existencia de un Comité de Estabilización designado por la Federación Internacional de Natación (FINA) hoy World Aquatics.
La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, informa:
• Que de conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte y 30 de su reglamento, la persona moral reconocida como Asociación Deportiva Nacional es la denominada Federación Mexicana de Natación, AC cuyo consejo directivo registrado y reconocido ante el Registro Nacional del Deporte, se encuentra presidido por el ciudadano Kiril Minchev Todorov.
• El supuesto Comité de Estabilización precitado, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias nacionales y que rigen el actuar de la Conade, carece de personalidad jurídica ante la Comisión y no cuenta con atribución alguna para ostentarse como órgano directivo de la Asociación Deportiva Nacional en cita.
• La Federación Mexicana de Natación, AC es la máxima instancia técnica de su disciplina de conformidad a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
• Las atribuciones establecidas en la Ley General de Cultura Física y Deporte y su reglamento, referidas a las asociaciones deportivas nacionales, al caso concreto, únicamente pueden ser ejercidas por la Federación Mexicana de Natación, AC.
• Cualquier actividad de las establecidas como competencia de la Federación Mexicana de Natación, AC, que sea realizada por el denominado Comité de Estabilización, carece de sustento legal, por lo que, no serán susceptibles de acceder a los apoyos y recursos públicos que se otorgan a través de las líneas de acción contempladas en las Reglas de Operación del Programa S269 Cultura Física y Deporte 2023 y quedarán bajo la más estricta responsabilidad de sus organizadores.
Lo anterior se informa con base en lo dispuesto en los artículos 4o. y 73, fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 15, 17 y 21, fracciones I y V, 30, fracciones I y XVII, de la Ley General de Cultura Física y Deporte y 8 del Estatuto Orgánico de la Conade.
Atentamente
Ana Gabriela Guevara Espinoza (rúbrica)
Directora General
De la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo al derrame de hidrocarburos acontecido el 23 de octubre del 2020 en Salina Cruz, Oaxaca
Ciudad de México, a 8 de febrero de 2023.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Vicepresidenta de la Mesa Directiva
LXV Legislatura
Cámara de Diputados
Presente
Hago referencia a su oficio DGPL 65-II-6-1495, de fecha 30 de noviembre de 2022, recibido en la Oficialía de Partes de este Agenda Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agenda), por medio del cual, remite la minuta derivada de la sesión celebrada el 23 de noviembre de 2022, en la cual la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
“Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Agenda Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para, que, en el ámbito de sus respectivas facultades, realice las visitas de inspección y, en su caso, verifique y dé seguimiento a las acciones de limpieza y remediación en las zonas afectadas por el derrame de hidrocarburos, acontecido el pasado 23 de octubre de 2022 en las Playas Brasil, Azul, Salinas del Marqués y Punta Conejo (pertenecientes al municipio de Salina Cruz) y en la Playa Guelaguichi (del municipio de Santo Domingo Tehuantepec), asimismo, investigue las causas que originaron los hechos y, en su caso, establezca los sanciones administrativos correspondientes”.
Al respecto, sobre el particular, se desprende lo siguiente:
1. De acuerdo a los artículos 129 de la Ley de Hidrocarburos (LH) y 1o. de la Ley de la Agenda Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (LASEA), la Agenda tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de la seguridad industrial y la seguridad operativa, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, y el control integral de los residuos y emisiones contaminantes.
2. Ahora bien, derivado de requerimientos de información a las distintas unidades administrativas que integran la Agenda, me permito comunicarle lo siguiente:
a) El 27 de octubre de 2022, se recibió, mediante correo electrónico, el archivo electrónico del oficio PFPA/26.7/2C.28.5.2/0780-22 del 25 de octubre de 2022, signado por el ingeniero Óscar Bolaños Morales, en su carácter de encargado del Despacho de la Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Oaxaca, por medio del cual se remitieron las denuncias realizadas a través del Sistema de Administración de Denuncias de esa Procuraduría en contra de Petróleos Mexicanos por el derrame de hidrocarburos en la playa y laguna de Guelaguechi en el municipio de Santo Domingo, Tehuantepec, Oaxaca.
b) Mediante oficio número DEYPA/388/10/2022 del 26 de octubre de 2022, la doctora Rocío Gómez Ortega, directora de Ecología y Protección Ambiental del Gobierno Municipal de Salina Cruz, Oaxaca, realizó la denuncia por el derrame de hidrocarburos de la playa Salinas del Marqués, playa Guelaguechi, playa Brasil y tres playas del municipio de Tehuantepec.
c) Mediante correo electrónico del 3 de noviembre de 2022, la directora general de Cooperación Internacional, la secretaria del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable del gobierno del estado de Oaxaca, hizo del conocimiento la denuncia realizada por el síndico procurador y hacendario del honorable ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, con motivo del derrame de hidrocarburos suscitado en la región del Istmo de Tehuantepec que afecto diversas playas de la región.
d) Al respecto, por conducto de la Dirección General de lo Contencioso esta Agencia integró un expediente de actuaciones con las documentales señaladas en los párrafos que anteceden, mismas que fueron turnadas a la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial (USIVI), para su conocimiento y, en su caso, realizar las acciones pertinentes dentro del ámbito de su competencia.
e) Ahora bien, esta agenda, en ejercicio de sus facultades de supervisión por conducto de la USIVI, requirió el 3 de noviembre de 2022 al representante legal de la Empresa Productiva del Estado de Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Transformación Industrial (Pemex Tri), la información relativa a la refinería Ingeniero Antonio Dovalí Jaime, en Salina Cruz, Oaxaca, respecto del evento sucedido el 23 de octubre de 2022, dentro de los requerimientos se destacan los siguientes:
I. Ejecutar medidas inmediatas para contener los materiales o residuos liberados, minimizar o limitar su dispersión o recogerlos y realizar la limpieza.
II. Ejecutar las medidas que les hubieren impuesto las autoridades competentes conforme lo previsto en el artículo 72 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.
III. En su caso, iniciar los trabajos de caracterización del sitio contaminado y realizar las acciones de remediación correspondiente.
f) Derivado del requerimiento señalado en el inciso inmediato anterior, mediante oficio de 16 de diciembre de 2022, el apoderado legal de Pemex Tri manifestó lo siguiente:
I. La refinería Ingeniero Antonio Dovalí Jaime solicitó el apoyo de la Protección al Medio Ambiente Marino (Promam) de la Secretaría de Marina para realizar la inspección al cuerpo de agua en las inmediaciones de la bahía La Ventosa, con motivo de la notificación realizada por parte del área de Desarrollo Social de Pemex Tri, donde advertía presencia de emulsión de hidrocarburo en la bahía La Ventosa, con motivo de la notificación realizada por parte del área de Desarrollo Social Pemex Tri, donde advertía la presencia de emulsión de hidrocarburo en la bahía.
II. Asimismo, personal de la refinería realizó recorrido a nivel de plata de la Ventosa. En ese sentido, la jefatura administrativa de la Décima Cuarta Región Naval, emitió la siguiente opinión:
“A. Las manchas de hidrocarburo observados, por ser en su mayoría iridiscentes, tendrán afectaciones mínimas a la zona costera o al litoral de la Playa la Ventosa, Oaxaca, se estiran dichas manchas se disparan rápidamente por efectos de las corrientes marinas y del oleaje local. Por lo que no se recomienda el empleo de equipo especializado Promam, ni la activación del Plan Regional de Contingencia”.
“B. Se recomienda continuar con la vigilancia marítima y costera para la vigilancia, prevención y conservación del medio ambiente marino limpio, a través de recorridos marítimos y terrestre”.
“C. Que el departamento coordinador de Programa contra la Contaminación del Mar efectué las actuaciones contra el personal de Pemex-Refinería, para el deslinde de responsabilidades por los hechos observados”.
III. En acta circunstanciada del área de Promam se señaló que se realizó el recorrido terrestre en la playa La Ventosa, en la que se destaca lo siguiente “Se constató presencia de manchas de hidrocarburo iridiscentes en las zonas marinas adyacentes al sustrato rocoso de la playa La Ventosa, de aproximadamente 600 metros lineales de dicha playa, correspondiente al mar territorial de bahía La Ventosa y en la zona arenosa de la playa La Ventosa, en el estero de la Ventosa, playas Salinas de Marqués y playa abierta no se observa presencia de hidrocarburo. Asimismo, no se observaron afectaciones a la fauna marina...”.
IV. Con base en lo establecido en la respuesta al punto anterior “A. Las manchas de hidrocarburo observadas, por ser en su mayoría iridiscentes, tendrán afectaciones mínimas a la zona costera al litoral de la playa La Ventosa, Oaxaca, se estima dichas manchas se disiparían rápidamente por efectos de las corrientes marinas y del oleaje local. Por lo que no se recomienda el empleo de equipo especializado de Promam, ni la activación del Plan Regional de Contingencia...” y debido a que no hubo afectaciones a las playas, la solicitud de caracterizar el sitio y realizar acciones de remediación “No aplican”.
g) En tal circunstancia, es de señalar que el expediente de Actuaciones conformado ante la Dirección General de lo Contencioso, con motivo del evento sucedido el 23 de octubre de 2022, continúa en etapa de investigación y por ende no ha concluido.
Derivado de lo anterior, hago de su conocimiento que esta Agenda continuará ejerciendo las facultades de supervisión que tiene conferidas y actuará en todo momento conforme la legislación competencia de ésta, a efecto de fortalecer la gobernanza ambiental y de seguridad industrial del Sector Hidrocarburos comprometida con el bienestar las comunidades de nuestro país.
Finalmente, en el ámbito de competencia de esta Agencia, se reitera el compromiso de seguir trabajando día con día bajo la misión de garantizar que las actividades del Sector Hidrocarburos se desarrollen con criterios de protección al ambiente, bienestar social y desarrollo económico, atendiendo a los principios contenidos en el artículo 2o. de la Ley de la Agenda Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 1o., 4o., fracción XXX, 17, 18, fracciones III y XX y 40, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Agenda Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciada Blanca G. Ugalde Reséndiz (rúbrica)
Directora General de lo Consultivo
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 50 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Ciudad de México, a 8 de febrero de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley General de Cultura Física y Deporte , aprobado por el Senado de la Republica en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-2P-002
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE.
Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 50 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
Las Asociaciones Deportivas Nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento, de conformidad con sus Estatutos Sociales, la presente Ley y su Reglamento, observando en todo momento los principios de democracia, representatividad, equidad, igualdad sustantiva, legalidad, respeto, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 8 de febrero de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)
Presidente
Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se declara el 14 de noviembre de cada año “Día Nacional del Frijol”
Ciudad de México, a 8 de febrero de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el 14 de noviembre de cada año, como el “Día Nacional del Frijol”, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-2P-003
POR EL QUE SE DECLARA EL 14 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL “DÍA NACIONAL DEL FRIJOL”.
Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el 14 de noviembre de cada año como el “Día Nacional del Frijol”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 8 de febrero de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)
Presidente
Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa de los doscientos años de relaciones diplomáticas entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América
Ciudad de México, a 8 de febrero de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa de los Doscientos Años de Relaciones Diplomáticas entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América , aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-2P-004
POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DE LOS DOSCIENTOS AÑOS DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa de los Doscientos Años de Relaciones Diplomáticas entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
I. Valor Nominal: $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.)
II. Forma: Dodecagonal.
III. Diámetro: 30.0 mm. (treinta milímetros).
IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda: Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (diez por ciento) de níquel, y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 5.51 g (cinco gramos, cincuenta y un centigramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g. (veintidós centigramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda: Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:
a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio, y 2% (dos por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.16 g (siete gramos, dieciséis centigramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. (veintinueve centigramos), en más o en menos.
3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g. (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g. (cincuenta y un centigramos), en más o en menos.
V. Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, formando el semicírculo superior.
Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, determine el Banco de México. Dicho motivo deberá estar relacionado con los Doscientos Años de Relaciones Diplomáticas entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América e incluirá la denominación “$20”, los elementos de seguridad, la ceca de la Casa de Moneda de México “Mo” y la leyenda “1822-2022”.
VI. Canto: Estriado discontinuo.
VII. Elementos de seguridad: Imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México determinará el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto.
Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha de aprobación del diseño señalado en el artículo Segundo Transitorio del presente decreto.
Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente decreto.
Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 8 de febrero de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)
Presidente
Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación
Ciudad de México, a 9 de febrero de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-2P-006
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30 . ...
I. a IV. ...
V. El conocimiento y, en su caso, el aprendizaje de lenguas indígenas de nuestro país, la importancia de la pluralidad étnica, cultural y lingüística de la Nación y el respeto a los derechos educativos, culturales y lingüísticos de todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas;
VI. a XXV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 9 de febrero de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)
Presidente
Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional
Ciudad de México, a 9 de febrero de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-2P-008
POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Artículo Primero. Se reforman el párrafo primero del artículo 132, el párrafo primero y la fracción XV del artículo 133, la fracción IV del artículo 170 y la fracción III del artículo 994, y se adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de la persona empleadora o patrón:
I. a XXVII Bis. ...
XXVII Ter. Otorgar permisos y generar condiciones dignas y adecuadas de privacidad, higiene y accesibilidad suficientes para que se garantice la lactancia en términos de lo previsto en la fracción IV del artículo 170 de esta Ley;
XXVIII. a XXXIII. ...
Artículo 133. Queda prohibido a la persona empleadora o patrón o a sus representantes:
I. a XIV. ...
XV. Despedir a una persona trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, ejercer los periodos señalados por la ley al derecho de lactancia, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijas o hijos menores;
XVI. a XVIII. ...
Artículo 170. ...
I. a III. ...
IV. En el periodo de lactancia hasta por el termino de seis meses, el cual podrá ampliarse hasta dos años, previo acuerdo con la persona empleadora o patrón, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para lactar a sus hijos e hijas o extraer su leche materna, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con la persona empleadora o patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado.
Las personas empleadoras o patrón garantizarán espacios dignos, adecuados, privados, higiénicos y accesibles para adecuarlos como salas de lactancia materna.
Lo previsto en esta fracción, también resultará aplicable a los padres trabajadores para ejercer su derecho a la lactancia ante la ausencia de la madre que pueda lactar.
V. a VII. ...
Artículo 994. ...
I. y II. ...
III. De 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización a la persona empleadora o patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XXII, XXVII, XXVII Bis y XXVII Ter.
IV. a VIII. ...
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo.
En el periodo de lactancia hasta por el termino de seis meses, el cual podrá ampliarse hasta dos años previo acuerdo con la o el jefe superior de la oficina respectiva, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para lactar a sus hijos e hijas o extraer su leche materna, o bien, cuando esto no sea posible, un descanso extraordinario por día, de una hora durante el periodo señalado.
Lo previsto en este artículo, también resultará aplicable a los padres trabajadores para ejercer su derecho a la lactancia ante la ausencia de la madre que pueda lactar.
Las y los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley garantizaran espacios dignos, adecuados, privados, higiénicos y accesibles para adecuarlos como salas de lactancia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 9 de febrero de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)
Presidente
Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional
Ciudad de México, a 8 de febrero de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio.
Atentamente
Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Artículo Único. Se reforman los artículos 18; 30 Bis 1; 32 Bis 4, décimo párrafo; 1066; 1068, segundo párrafo; 1070; 1075, segundo párrafo; 1097; 1118, segundo párrafo; 1147; 1256, décimo segundo párrafo; 1262; 1268; 1383, quinto párrafo y 1414 Bis 18 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Capítulo II Del registro de comercio
Artículo 18. ...
La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en la Ciudad de México, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil.
...
Artículo 30 Bis 1. ...
Las notarios y corredores públicos que soliciten dicha autorización deberán otorgar una fianza o garantía a favor de la Tesorería de la Federación y registrarla ante la Secretaría, para garantizar los daños que pudieran ocasionar a los particulares y a la Secretaría con motivo de la operación del programa informático y el uso de la información del registro, incluida la que corresponde a la Sección Única del presente Capítulo, por un monto mínimo equivalente a dieciocho mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
...
Artículo 32 Bis 4. ...
...
...
El procedimiento para la inscripción de garantías mobiliarias en el Registro se llevará de acuerdo a las bases siguientes:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
...
...
...
...
...
Los acreedores, instancias de autoridad o personas facultadas para llevar cabo inscripciones de anotaciones en el Registro, responden por daños y perjuicios que se pudieren originar por tal motivo. El afectado podrá optar por reclamar los daños y perjuicios que se le ocasionen, mediante su cálculo y acreditación o por sanción legal. La sanción legal se calculará y exigirá en un monto equivalente a mil ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas a que hubiere lugar.
...
Artículo 1066. El Secretario, o quien haga sus veces, hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, dando cuenta con él a más tardar dentro de veinticuatro horas, bajo sanción de multa hasta por el equivalente a dieciocho veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio delas demás que merezca conforme a las leyes.
Capítulo IV
De las Notificaciones
Artículo 1068. ...
Se impondrá de plano a los infractores de este artículo una multa que no exceda del equivalente a dieciocho veces la Unidad de Medida y Actualización. A tal efecto, el juez deberá hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura que corresponda la infracción, a efecto de que éste substancie el procedimiento disciplinario respectivo.
...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
Artículo 1070. Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado o de la Ciudad de México en que el comerciante deba ser demandado.
...
...
...
...
...
...
Artículo 1075. ...
Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surten al día siguiente, de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las que se practiquen por correo o telégrafo, cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última en el periódico oficial del Estado o de la Ciudad de México.
...
Artículo 1097. El juez o tribunal, que de las actuaciones de la incompetencia promovida, deduzca que se interpuso sin razón y con el claro propósito de alargar o entorpecer el juicio, impondrá una multa a la parte promovente, que no exceda del equivalente de ciento ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 1118. ...
En caso de que se declare infundada o improcedente una incompetencia, se aplicará al que la opuso, una sanción pecuniaria equivalente hasta de ciento ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, en beneficio del colitigante, siempre que se compruebe que el incidente respectivo fue promovido de mala fe.
Artículo 1147. Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una sanción pecuniaria a favor del colitigante, equivalente hasta cincuenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, si fueren un secretario o jueces de primera instancia y hasta de ciento ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, si fuere un magistrado.
Artículo 1256. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
En caso de ser desechada la recusación, se impondrá al recusante una sanción pecuniaria hasta por el equivalente a doscientos dieciséis veces la Unidad de Media y Actualización, que se aplicará en favor del colitigante.
Artículo 1262. Las partes tendrán obligación de presentar sus propios testigos para cuyo efecto se les entregarán las cédulas de notificación. Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir la verdad y pedirán que se les cite. El juez ordenará la citación con apercibimiento de arresto hasta por treinta y seis horas o multas equivalente hasta veintisiete veces la Unidad de Medida y Actualización que aplicará al testigo que no comparezca sin causa justificada, o que se niegue a declarar.
Artículo 1268. El Presidente de la República, los secretarios de Estado, los titulares de los organismos públicos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, el Gobernador del Banco de México, los senadores, diputados, magistrados, jueces, generales con mando, las primeras autoridades políticas de la Ciudad de México, no están obligados a declarar, a solicitud de las partes, respecto al asunto de que conozcan o hayan conocido por virtud de sus funciones. Solamente cuando el tribunal lo juzgue indispensable para la investigación de la verdad, podrán ser llamados a declarar. En este caso, y en cualquier otro, se pedirá su declaración por oficio, y en esta forma lo rendirán.
Artículo 1383. ...
...
I. ...
II. ...
III. ...
...
...
En el caso de concederse el término extraordinario, el juez por cada prueba para la que conceda dicho término determinará una cantidad que el promovente deposite como sanción pecuniaria en caso de no rendirse alguna de las pruebas que se solicitan se practiquen fuera del lugar del juicio. En ningún caso las cantidades que se ordenen se depositen como sanción pecuniaria serán inferiores al equivalente del importe de ciento ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, teniendo el juez la facultad discrecional de señalar importes mayores al mínimo señalado anteriormente, tomando en cuenta la suerte principal del juicio y demás circunstancias que considere prudentes.
...
...
...
...
Artículo 1414 Bis 18. En caso de incumplimiento de la parte actora a lo señalado en la fracción III, inciso e), del artículo anterior, el juez lo apercibirá con las medidas de apremio establecidas en el artículo 1414 Bis 9, y le ordenará pagar una pena equivalente a ciento ochenta y hasta cinco mil cuatrocientas veces la Unidad de Medida y Actualización en las fechas de incumplimiento, por día transcurrido, mientras subsista el incumplimiento.
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 8 de febrero de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)
Presidente
Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional
Ciudad de México, a 8 de febrero de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.
Atentamente
Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL.
Artículo Único. Se reforma la fracción VI y XIV del artículo 3; la fracción V del articulo 4; los incisos a) y b) de la fracción I y el inciso e) de la fracción III del artículo 8; el artículo 10; la fracción III del artículo 11; las fracciones I, II, III, IV, V y VI, del párrafo primero, así como los párrafos dos, tres y cuatro del artículo 12; el párrafo primero del artículo 13 y el párrafo cuarto del artículo 18 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a V. ...
VI. Impulsar la inversión pública, privada y social en infraestructura, capital humano, capacitación laboral, formación de competencias de personas emprendedoras y trabajadoras y el establecimiento de mecanismos que fomenten la productividad laboral; el impulso al emprendimiento y al escalamiento productivo y tecnológico de empresas; la investigación y el desarrollo, así como la innovación aplicada;
VII. A XIII. ...
XIV. Establecer los mecanismos institucionales y de coordinación, para acordar compromisos e indicadores de desempeño, por parte de las dependencias y entidades, órganos autónomos, entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y quien funja como representante de las personas emprendedoras y trabajadoras y las instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, con el fin de materializar y cumplir con los objetivos, estrategias, metas y acciones que se adopten en el marco del Comité Nacional de Productividad.
Artículo 4. ...
I. a IV. ...
V. Personas emprendedoras: Las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa a partir de una idea emprendedora o innovadora, promoviendo nuevas capacidades tecnológicas y organizacionales;
VI. a XV. ...
Artículo 8. ...
I. ...
a) Impulsar la innovación en la planta productiva de la economía nacional, la capacitación de las personas emprendedoras y trabajadoras y el establecimiento de mecanismos de impulso a la productividad total de los factores, de acuerdo con los estándares internacionales en materia de productividad y competitividad económicas;
b) Impulsar las actividades productivas de las personas emprendedoras y de las MIPYMES para elevar su contribución al crecimiento económico nacional;
c) a e). ...
II. ...
III. ...
a) a d) ...
e) Promover la innovación aplicada en materia de capacidad tecnológica y organizacional a nivel regional, a través de la articulación de empresas, las personas emprendedoras y trabajadoras e instituciones educativas y de investigación del país;
IV. a VI. ...
Artículo 10. Los sectores privado y social, incluyendo a las personas trabajadoras y las instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, concurrirán a la formulación e implementación de la política nacional de fomento económico, así como del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, a través del Comité Nacional de Productividad y en términos de lo dispuesto por esta Ley.
Artículo 11. ...
I. y II. ...
III. Analizar, cuando se estime conveniente o a solicitud de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, las políticas, los programas, las reglas de operación, proyectos y cambios regulatorios, para estimular eficazmente el incremento sostenido de la productividad y la competitividad, así como el desarrollo industrial sustentable de la economía nacional, de un sector económico específico, o bien, de una región determinada del país, y emitir las recomendaciones que estime pertinentes;
IV. a XVII. ...
Artículo 12. ...
I. Titular del Poder Ejecutivo Federal, en calidad de presidente honorario;
II. Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;
III. Titular de la Secretaría de Economía;
IV. Titular de la Secretaría de Educación Pública;
V. Titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social;
VI. Quien funja como Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
VII. a IX. ...
La persona titular del Poder Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar la forma de designación de las personas que integrarán el Comité a que se refieren las fracciones VII a IX, sujetándose a los principios de representatividad e inclusión en su integración.
Quienes asuman la titularidad podrán designar a sus respectivos suplentes. En el caso de las fracciones I a VI, el suplente deberá contar con nivel jerárquico inmediato inferior al del titular.
Artículo 13. El Comité sesionará, de forma ordinaria, por lo menos cuatro veces al año, y de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario a solicitud de la persona que lo presida.
...
...
Artículo 18. ...
...
...
Las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía tendrán a su cargo, en términos de lo establecido en los artículos 153-A a 153-X de la Ley Federal del Trabajo, el seguimiento de los programas de capacitación de las personas emprendedoras y trabajadoras, la formación de competencias y el establecimiento de mecanismos que fomenten la productividad.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 8 de febrero de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)
Presidente
Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional
Ciudad de México, a 8 de febrero de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Atentamente
Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE.
Artículo Único. Se reforman los artículos 11, fracción V; 18, inciso i), y tercer párrafo; 43; 55; 120; 152, fracción V, en su inciso c); y 154, tercer párrafo de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 11. ...
I. a IV. ...
V. Las Asociaciones Deportivas Nacionales que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley;
VI. y VII. ...
...
Artículo 18. ...
a) a h) ...
i) Secretaría de Bienestar, y
j) ...
...
El Presidente de la Junta Directiva convocará a participar como invitados permanentes al titular del Órgano Interno de Control y al Comisario propietario o suplente, designado por la Secretaría de la Función Pública, quienes participarán con voz, pero sin voto.
...
Artículo 43. Serán registradas por la CONADE como Asociaciones Deportivas, las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, difundan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte y de la cultura física sin fines preponderantemente económicos.
Artículo 55. Las Asociaciones Deportivas Nacionales, para ser sujetos de los apoyos y estímulos que en su caso acuerden el Ejecutivo Federal, deberán estar registradas como tales por la CONADE, cumplir con lo previsto en la presente Ley, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, estar al corriente en sus obligaciones fiscales, con las obligaciones que se les impongan como integrantes del SINADE y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria, incluyendo el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente expida la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como las Reglas de Operación correspondientes.
Artículo 120. La CONADE promoverá la creación e integración de un Comité Nacional Antidopaje, involucrando para el efecto, a todas aquellas instancias públicas o privadas que a través de sus respectivas competencias puedan formar parte de dicho Comité.
Artículo 152. ...
I. a IV. ...
V. ...
a) y b) ...
c) Multa de 10 a 90 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción, y
d) ...
Artículo 154. ...
I. a V. ...
VI. ...
...
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, un día multa equivale a un día de los ingresos que por cualquier concepto perciba el inculpado, y a falta de prueba a una Unidad de Medida y Actualización, vigente el día del delito.
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 8 de febrero de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)
Presidente
Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un artículo 159 Bis a la Ley General de Salud, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional
Ciudad de México, a 9 de febrero de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 159 Bis a la Ley General de Salud.
Atentamente
Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 159 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD.
Artículo Único. Se adiciona un artículo 159 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 159 Bis. Las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud deben diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de diabetes, considerando al menos, la siguiente clasificación:
I. Diabetes Tipo 1;
II. Diabetes Tipo 2, y
III. Diabetes Gestacional.
La Norma Oficial Mexicana de la materia deberá diferenciar y atender, al menos, cada uno de los tipos de diabetes a que se refiere el presente artículo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría realizará las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana en la materia y demás disposiciones administrativas relativas al diagnóstico y la atención de los distintos tipos de diabetes, en el término de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 9 de febrero de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)
Presidente
Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman los párrafos tercero y quinto del artículo 75 de la Ley General de Educación, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional
Ciudad de México, a 9 de febrero de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos tercero y quinto del artículo 75 de la Ley General de Educación.
Atentamente
Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS TERCERO Y QUINTO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
Artículo Único. Se reforman los párrafos tercero y quinto del artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 75. ...
...
Las autoridades educativas observando los criterios nutrimentales y Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud, promoverán ante las autoridades correspondientes, de los tres ámbitos de gobierno, la prohibición de la venta de alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido calórico en las inmediaciones de los planteles escolares, así como el establecimiento de expendios de alimentos saludables, de preferencia producidos en el barrio, vecindad o región de cada plantel.
...
Las cooperativas que funcionen con las participación de la comunidad educativa deberán observar los criterios nutrimentales y Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud, fomentando estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos con apego a los lineamientos que establezca la Secretaría y a las demás disposiciones aplicables. La Secretaría promoverá que en las cooperativas cumplan esta obligación y para que en las mismas se distribuyan productos del barrio, vecindad o región; los cuales deberán incluir la comercialización de frutas y verduras.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 9 de febrero de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)
Presidente
Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
Del Congreso de Baja California, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28, 29 y 235 Bis de la Ley General de Salud
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto me dirijo muy respetuosamente a usted a fin de hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria de la honorable XXIV Legislatura constitucional del Estado de Baja California, celebrada el 26 de enero de 2023, se aprobó el siguiente:
Dictamen número 07
De la Comisión de Salud
Primero. El Poder Legislativo del Estado de Baja California, en ejercicio de su atribución establecida en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 27, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, resuelve presentar ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28, 29 y 235 Bis de la Ley General de Salud, en los siguientes términos:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28, 29 y 235 Bis de la Ley General de Salud
Artículo 28. (...)
El Compendio Nacional de Insumos para la Salud, deberá incluir el uso de medicamento de cannabis y sus derivados.
Artículo 29. (...)
La Secretaría de Salud deberá incluir en la lista a que se refiere el párrafo anterior, los medicamentos de cannabis y sus derivados.
Artículo 235 Bis. (...)
Asimismo, se deberá incluir en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, los medicamentos de cannabis y sus derivados.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Remítase al Congreso de la Unión la minuta correspondiente para su trámite legislativo de ley.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para hacerle llegar un cordial saludo.
Atentamente
Mexicali, Baja California, a 26 de enero de 2023.
Diputada María del Rocío Adame Muñoz (rúbrica)
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable XXIV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California
Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI
Ciudad de México, a 8 de febrero de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria