Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6196-III, miércoles 18 de enero de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6196-III, miércoles 18 de enero de 2023
Que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, suscrita por la diputada Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Andrea Chávez Treviño, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Recientemente nuestro país fue sacudido por una noticia que visibilizó nuevamente una problemática nacional que aqueja desde tiempo atrás a México, las condiciones de nuestro sistema penitenciario. El 1 de enero de 2023 amanecimos con el reporte de un nuevo motín en el Centro de Readaptación Social (Cereso) número 3 en Ciudad Juárez, Chihuahua, que dejo 14 personas muertas, 13 heridos y alrededor de 24 presos prófugos.1 Estos hechos pusieron al descubierto una serie actos de corrupción imputables a autoridades del gobierno del estado de Chihuahua, a cargo de la administración de dicho centro —permisión de cajas fuertes con dinero, drogas, armas, así como celdas llenas de lujos—, y la presunta comisión de graves violaciones a derechos humanos en perjuicio de los internos y sus familias.2
Conforme al Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2022, al cierre de 2021, la infraestructura penitenciaria nacional estaba compuesta por 319 centros: 15 centros penitenciarios federales, 251 centros penitenciarios estatales y 53 centros especializados de tratamiento o internamiento para adolescentes.3
De ese mismo censo recabado por el Inegi, se desprende la siguiente información correspondiente al año 2021:
Considerando estos datos, es importante recalcar que conforme al artículo 18 constitucional nuestro sistema penitenciario se organizarse sobre la base del respeto a los derechos humanos con una estrecha colaboración entre las autoridades del gobierno federal y los gobiernos estatales que podrán coordinarse para que los sentenciados bajo una u otra jurisdicción, compurguen su pena en un lugar distinto a aquel donde cometieron los hechos ilícitos que llevaron a su privación de libertad. Es decir, existen en México Centros de Readaptación Social (Cereso) a cargo de autoridades federales y, otros, a cargo de autoridades estatales, independientemente de los tipos de delito cometidos por las personas privadas de la libertad en cada uno de ellos.
Paralelamente, las personas privadas de la libertad gozan en México de todos los derechos humanos reconocidos internacionalmente y en la normatividad de origen internacional, sin perjuicio de las restricciones a ciertos derechos que, por su naturaleza, son inevitablemente restringidos durante su reclusión. Al respecto, serán la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y los Organismos Estatales de Protección a Derechos Humanos, los que ordinariamente conocerán de las presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en perjuicio de las personas privadas de su libertad en los Ceresos a lo largo del país.
Uno de los mecanismos previstos para proteger los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en México, es precisamente el que faculta a la CNDH para llevar a cabo supervisiones del respeto a los derechos humanos en los Ceresos a nivel nacional, elaborando el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP).
La CNDH, conforme al artículo 6o., fracción XII, de su ley, tiene la facultad de examinar la situación que prevalece en el sistema penitenciario nacional mediante evaluaciones de los centros que se supervisan. Durante dichas acciones la CNDH verifica las condiciones de estancia e internamiento de las personas procesadas y sentenciadas, ponderando el respeto y la observancia a los Derechos Humanos en centros federales, estatales, municipales y militares.
La aplicación del DNSP se lleva a cabo a través de visitas consistentes en recorridos de supervisión a cada uno de los centros penitenciarios previamente determinados, donde se aplican los instrumentos de supervisión y se realizan entrevistas directas al titular del centro, a los responsables de las áreas técnicas, al personal de seguridad y custodia; y fundamentalmente, a las y los internos.
Dicho diagnóstico se diseñó a partir de un enfoque integral sobre las situaciones que imperan en el sistema penitenciario del país, incorporando las directrices establecidas en la reforma del artículo 18 constitucional en materia de derechos humanos, con el objeto de reflejar con mayor precisión la realidad en los centros evaluados bajo esta perspectiva.
Por su parte, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)4 cuyo cumplimiento es evaluado durante le ejecución de este diagnóstico, recogen directrices idóneas en lo que respecta al tratamiento de las personas reclusas y la administración penitenciaria; asimismo, interpretan el contenido del derecho de las personas privadas de la libertad a un trato digno y humano e incluyen las normas básicas respecto a las condiciones materiales de los alojamientos, higiene y alimentación; destacan la importancia de la separación entre las personas procesadas y sentenciadas; la suficiencia de personal tanto de seguridad y custodia, así como técnico, entre otros aspectos.
Lo anterior, para asegurar el adecuado y efectivo control, custodia y vigilancia del centro penitenciario y a fin de proveer servicios, como educación, deportes y de recreación a los internos.
Respecto a la capacitación de quienes laboran en los Ceresos, tales reglas señalan que deberá enfocarse en funciones que reflejen las mejores prácticas contemporáneas de base empírica en el ámbito de las ciencias penales. Formación que debe incluir, por lo menos, temas sobre derechos, deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, el respeto de la dignidad humana de todos los reclusos y la prohibición de determinadas conductas —en particular de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes—, sobre los principios y reglas nacionales e internacionales relativos al uso de la fuerza, armas de fuego, así como sobre contención física, entre otros.
Ahora bien, en el año 2021, precisamente en el marco del ejercicio de esta facultad, se emitió el “Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2020”, en el cual uno de los Centros Readaptación Social supervisados fue el Cereso número 3, ubicado en Ciudad Juárez, Chihuahua. En el documento en cita se puede verificar como el Cereso fue calificado con un 6.7, siendo la calificación más baja en todo el estado grande.
Utilizamos este ejemplo el caso del Cereso número 3, en Ciudad Juárez, Chihuahua, pues ilustra el área de oportunidad que se busca atender mediante la propuesta que se desarrolla en la presente iniciativa pues manifiesta una problemática común en diversos Ceresos y permite observar como el mecanismo del DNSP deber ser mejorado y acompañado.
La calificación de 6.7 del Cereso número 3, en Ciudad Juárez, Chihuahua, fue resultado de la presencia de hacinamiento, sobrepoblación, irregularidades en la imposición de sanciones disciplinarias, ausencia de capacitación a los servidores públicos que laboran en el centro, insuficiencia de personal de seguridad y custodia, actividades ilícitas en desarrollo, existencia de mecanismos de extorsión y sobornos, entre muchos otros.5
Respecto al mismo centro de reclusión, a manera de precedente un año después de la presentación de resultados del DNSP de la CNDH, en agosto de 2022, en el Cereso número 3 de Ciudad Juárez, un grupo armado dentro del penal intento liberar a Ernesto Alfredo del Piñón “El Neto”, líder de los Mexicles . El atentado falló en el objetivo de liberar a “El Neto” pero al interior del Cereso fallecieron dos custodios y en la ciudad se desató una ola de violencia orquestada por dicho grupo criminal que concluyó con el homicidio de 11 personas. El resultado fue la renuncia del director del Cereso y el inicio de investigaciones penales en contra de un suboficial y tres custodios.6
Finalmente, retomando los hechos del 1 de enero de 2023 nuevamente ocurridos en el Cereso número 3 de Ciudad Juárez no podemos sino destacar que las irregularidades y violaciones a derechos humanos registradas por la CNDH en su diagnóstico de 2020, no fueron recogidas por parte del gobierno estatal de manera preventiva para subsanarlas, corregirlas y atenderlas en acompañamiento de las investigaciones correspondientes en materia de violaciones a derechos humanos y por la comisión de presuntas faltas administrativas.
El diagnóstico de la CNDH de 2020 recoge elementos de análisis que se basaron en la supervisión realizada por los servidores públicos de dicho organismo protector de derechos humanos. Sin embargo, de esta información —que se comunicó a las dependencias federales y estatales competentes— no se llevó a cabo el seguimiento oportuno, ni se dio vista de los hechos irregulares observados en el Cereso a las autoridades competentes desde 2020.
De forma que, si se hubieren realizado las denuncias correspondientes en contra de los servidores públicos responsables del Cereso número 3 de Ciudad Juárez, desde el 2021, para el 2023 las múltiples problemáticas de dicho centro hubieren sido visibilizadas y sujetas a las investigaciones necesarias por parte de las autoridades investigadores en materia de responsabilidades administrativas y violaciones a derechos humanos. Y si bien, no podemos afirmar que estas acciones hubieran evitado el lamentable desenlace de hechos en el 2023, lo cierto es que un enfoque de prevención accionado desde que en 2020 se observaron las irregularidades, fue desaprovechado.
Al respecto, es claro que la Ley de la CNDH prevé expresamente la facultad para llevar a cabo estos diagnósticos del sistema penitenciario a nivel nacional y que los resultados de este ejercicio deben ser considerados para la elaboración de políticas públicas que atiendan las violaciones a derechos humanos. Sin embargo, nada se señala respecto a que esa misma información recabada por la CNDH para elaborar los diagnósticos, deba ser informada a las autoridades investigadoras competentes, en materia de violaciones a derechos humanos y faltas administrativas a nivel local.
De tal forma que la presente iniciativa plantea precisamente abrir esta oportunidad a fin de que el diagnóstico y su contenido, sean útiles tanto para alimentar el contenido de políticas públicas, como para ser el origen de denuncias o vistas, planteadas para que los hechos irregulares sean investigados a la brevedad.
Esta adición permitirá que se cumpla con el espíritu de la Ley de la CNDH que promueve que las denuncias por violaciones a derechos humanos sean formuladas por cualquier persona y alienta la cooperación de los servidores públicos en el desempeño de las funciones de este organismo de protección a los derechos humanos.7
Asimismo, permitirá facilitar el cumplimiento del artículo 1o. constitucional y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, aplicable a los servidores públicos de todos los niveles de gobierno, en el sentido de que el desempeño de sus funciones deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos mediante la investigación y sanción de violaciones a derechos humanos; deber que se suma a la obligación de denunciar los actos u omisiones que se lleguen a advertir en ejercicio de sus funciones, y que constituyan faltas administrativas, puesto que las directrices determinan que se debe promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos así como actuar conforme a lo que las disposiciones jurídicas atribuyen a sus cargo siempre satisfaciendo el interés superior de las necesidades colectivas, por encima de intereses personales.9
Con esta iniciativa se busca garantizar los derechos humanos de los reclusos y de sus familias, pues el caso del Cereso número 3 de Ciudad Juárez no es aislado. Los datos que arroja el propio diagnóstico, conforme se desprende del último de ellos realizado en 2021, indican que de los 233 centros penitenciarios supervisados por CNDH ese año, en 44 de ellos, ubicados en 17 entidades distintas, las personas privadas de la libertad realizan o participan en actividades propias de la autoridad, y comparten problemáticas similares. 9
Finalmente, debemos destacar que no se admiten alegaciones por parte de autoridades relacionadas con la carencia o falta de recursos económicos para deslindarse de su obligación como garantes ante la prestación básica de servicios y para hacer efectivo el acceso y goce pleno de los derechos de las personas privadas de la libertad. A ese respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha manifestado consistentemente su posición señalando que los Estados no pueden invocar privaciones económicas para justificar condiciones de detención que no cumplan con los estándares mínimos internacionales en esta área y no respeten la dignidad del ser humano.10
Por lo que, se adjunta cuadro comparativo de la proposición para reformar y adicionar la fracción XII del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como se describe a continuación:
Actualmente, con la Cuarta Transformación trabajamos todos los días para demostrar que es posible hacer las cosas de manera distinta. Es preciso que los mecanismos de coordinación y supervisión como el del Diagnóstico Nacional del Sistema Penitenciario —facultad otorgada a la CNDH que anteriormente fue concebida con límites claros respecto a sus alcances con el objetivo de que no constituyera un instrumento para la evaluación y rendición de cuentas de la gestión del Sistema Penitenciario que se encuentra bajo la responsabilidad de los gobiernos estatales—, se convierta en un instrumento útil para prevenir violaciones a los derechos humanos y acotar los márgenes de servidores públicos corruptos, que bajo el halo protector de los gobiernos estatales, se sienten protegidos por la falta de supervisión o la imposibilidad de intromisión de autoridades del orden federal o nacional.
Los hechos ocurridos en el Cereso número 3 de Ciudad Juárez no fueron ningún accidente, fueron producto de la negligencia y la corrupción de su administración, a cargo pura y exclusivamente del gobierno estatal, que fue omiso incluso ante el amotinamiento del “jueves negro” en agosto del año 2022. Por ello no podemos tolerar que se repliquen en ningún otro centro penitenciario de nuestro país, menos aun cuando contamos con un mecanismo vigente de supervisión que permitió conocer que desde el 2020 existían las condiciones que llevaron al desenlace de los hechos ocurridos el primero de enero de 2023. Se lo debemos a las víctimas, a sus familias y al pueblo de México.
Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en materia del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria
Único.- Se reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley de La Comisión Nacional de Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 6o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
[...]
XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden.
En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones que la comisión pondere, datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y locales.
El diagnóstico se hará del conocimiento de las dependencias federales y locales competentes en la materia a fin de que:
a) Elaboren considerando las opiniones de la comisión, las políticas públicas tendientes a garantizar el respeto de los derechos humanos de los internos; y
b) Se lleven a cabo las denuncias correspondientes de los actos u omisiones que se llegaren a advertir, que puedan constituir faltas administrativas o violaciones a derechos humanos.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cónfer https://www.elheraldodejuarez.com.mx/local/juarez/motin-en-ciudad-juare z-asi-fue-el-asalto-al-cereso-3-9406858.html/amp
2 Cónfer https://www.proceso.com.mx/nacional/2023/1/4/motin-en-penal-de-chihuahu a-desnuda-la-corrupcion-en-carceles-mexicanas-299689.html
3 Cónfer https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnsipee/2022/doc/cnsipee_ 2022_resultados.pdf
4 Cónfer https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Nelson_Mandel a_Rules-S-ebook.pdf
5 Cónfer https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-04/DNSP_202 1.pdf
6 Cónfer Revista Proceso, La Batalla por Ovidio, “Fortalezas de la Corrupción”, Semanario de Información y Análisis N0 2010, 8 de enero 2023.
7 Artículos 25 y 69 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicada en el DOF el 29 de junio de 1992.
8 Artículos 7, fracciones I, III y VII; 49, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el DOF el 18 de julio de 2016.
9 Cónfer https://www.sinembargo.mx/05-01-2023/4307747
10 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 64. 31 diciembre 2011. Página 22, párrafo 61.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de enero de 2023.
Diputada Andrea Chávez Treviño (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Ana María Esquivel Arrona, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Ana María Esquivel Arrona , así como las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y a consideración de la Comisión Permanente, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman los artículos 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de enfoque basado en derechos humanos .
Exposición de Motivos
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos, se incluye el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.
En el 2003, el Grupo de Desarrollo de las Naciones Unidas (GNUD) señaló las necesidades de incorporar la perspectiva, en el entendimiento común de las Naciones Unidas sobre un enfoque basado en los derechos humanos para la cooperación al desarrollo. Se subrayó en ese momento la necesidad de desarrollar dicho entendimiento para asegurar que los organismos de la ONU, fondos y programas aplicaran el enfoque basado en derechos humanos de conformidad con los procesos comunes de programación a nivel mundial y regional, y en especial en los países en relación con el análisis de la situación para el desarrollo.1
Es así que el enfoque basado en derechos humanos supone recurrir a un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que desde el punto de vista normativo está basado en el denominado estándar mínimo internacional de derechos humanos y, desde el punto de vista operacional, está orientado a la promoción y protección de los derechos humanos consagrados en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Deben así prevalecer los principios presentes en dicho estándar, tales como la universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación, igualdad y no discriminación, participación e inclusión, rendición de cuentas e imperio de la Ley. En el ámbito de desarrollo, lo que se persigue es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas del mismo para corregir las prácticas discriminatorias y el injusto reparto del poder que obstaculizan el progreso.2
Entonces, el enfoque basado en derechos humanos puede considerarse, por tanto, como una forma de análisis en el sector del desarrollo que atiende las necesidades específicas e influye en la elaboración de políticas para la promoción de los derechos humanos en todos los países. Por ello, el supuesto de dicho enfoque se basa en asumir la noción y el reconocimiento de los derechos humanos como base del desarrollo personal y social de todos los seres humanos y en específico, de las y los mexicanos. El enfoque basado en derechos humanos ofrece, en definitivo, lo que Verdiales3 define como marco institucional y operativo que permite trabajar de forma transversal en las políticas nacionales, influir en los programas económicos y sociales de los países e incorporar indicadores sobre el alcance de los derechos humanos en las estrategias nacionales, los cuales pueden relacionarse con las metas y estrategias promovidas desde los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Y como lo menciona García Medina,4 el enfoque basado en derechos humanos permite concretar las obligaciones cumplidas desde dos puntos de vista, el titular obligado y el de los titulares de la responsabilidad, al mismo tiempo que posibilita la detección de las denominadas brechas de capacidad que faciliten la concreción de las acciones necesarias, a diferencia de los que ocurre en el enfoque basado en las necesidades. Así, este enfoque implica un proceso de realización de derechos individuales y colectivos de tal manera que se sitúa a los titulares de derechos en situación de reclamarlos, afrontando tanto las causas estructurales de los problemas como las consecuencias que producen.
Este enfoque exige que los planes, las políticas y lo procesos legislativos se alineen con los derechos y deberes establecidos en el derecho nacional e internacional, lo cual implica, como se señala desde las Naciones Unidas,5 tomar en consideración diferentes aspectos: al formular las políticas y los programas de desarrollo, el objetivo principal debe ser la materialización de los derechos humanos; identificar a los titulares de derechos y de deberes así como el contenido de derecho y las obligaciones; fortalecer la capacidad de dichos titulares para reivindicar sus derechos y los titulares de deberes para cumplir con sus obligaciones; y orientar la labor de cooperación y programación del desarrollo en todos los sectores y las bases del proceso desde los principios y las disposiciones contenidas en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte.
La dimensión que añade este enfoque en el ámbito del desarrollo lleva a asumir que la pobreza, o la ausencia de un adecuado desarrollo, es producto no solo de la falta de recursos sino también de derechos, en su reconocimiento y garantía. Por eso, el enfoque basado en derechos humanos puede verse como una forma diferente de contribuir al desarrollo, más allá de la estricta dimensión economicista que había primado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Este enfoque refuerza con sus aportaciones dos dimensiones.6 Por una parte, la relativa a las personas, que deben situarse en el centro de las intervenciones, no solo como destinatarios de las mismas, sino como protagonistas que deben tomar decisiones defender y dotar de contenido sus derechos. Por otra parte, el enfoque basado en derechos humanos relaciona directamente aquellas necesidades no cubiertas con la posible vulneración o incumplimiento de un derecho humano, de tal manera que solo cubriendo aquellas se dota de contenido a estos en cumplimiento del estándar mínimo internacional de derechos humanos. En este punto se pone en evidencia la importancia que ese enfoque otorga a la realización de los derechos de las poblaciones excluidas, desde los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Desde una dimensión práctica, el enfoque de los derechos humanos supone, además,7 distintos planteamientos:
a) Un planteamiento holístico que abarca a la sociedad en todas sus dimensiones, teniendo presente el marco social, político y legal que determina los deberes y las responsabilidades;
b) Los resultados concretos, el nivel de prestación de servicios y la conducta se derivan de los instrumentos internacionales de derechos humanos;
c) Se prioriza el proceso participativo, por ejemplo, ayudando en el desarrollo del marco político y legislativo necesario para institucionalizar procesos;
d) Se promulgan la transparencia, la rendición de cuentas y la vigilancia en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones por parte de los Estados, acudiendo a las recomendaciones de los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos y a evaluaciones públicas e independientes de la actuación del Estado;
e) Se consiguen resultados sostenidos, ya que, se aumenta la capacidad de los agentes para que el Estado rinda cuentas; y
f) Se fortalece la cohesión social con los mencionados procesos participativos.
En ese sentido, la implementación de la Agenda 2030 y la concreción de los diferentes Objetivos de Desarrollo Sostenible no puede realizarse sin la dimensión de derechos humanos, porque ello implicaría la vulneración o violación de los mismos. En ese sentido, el enfoque de derechos humanos, propone un análisis transversal.
Cabe destacar que la Agenda 2030 expresamente insiste en que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, todos los Estados tienen la responsabilidad de respetar, proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, “sin hacer distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad u otra condición”.8 La implementación de la Agenda 2030 supone por tanto, profundizar en la transversalización de los derechos humanos en el trabajo por el desarrollo y reforzar su realización. Por ello, es fundamental la idea que subyace en este instrumento de concebir los derechos humanos como medio y fin del desarrollo para articular un modelo enfocado en las personas para un desarrollo más sostenible y equitativo que según su lema aplica, “no dejar a nadie atrás”.
Además, en la línea de impulso de los derechos humanos, como señala Villán Durán,9 una lectura actual de la Declaración Universal con proyección en la comunidad internacional del siglo XXI, exige la concreción de artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, para reivindicar lo que denomina los derechos humanos de la solidaridad o de “síntesis”. A partir de la imprescindible interdependencia de los derechos humanos. Desde esa óptica, es posible impulsar iniciativas apegadas a los derechos humanos, al desarrollo económico y social del Estado mexicano; siendo esto fundamento del progreso hacia una legislación más justa, democrática y equitativa, que pueda asumir los retos en materia de paz, seguridad, desarrollo sostenible y respeto a los derechos desde los pilares que ya asentaba la Carta de Naciones Unidas.
A su vez, las propuestas legislativas pueden considerarse transformadoras, ya que presentarían un nuevo paradigma en relación a l modelo tradicional de desarrollo. El enfoque basado en derechos humanos proporciona una visión del desarrollo sostenible, centrado en las personas y basado en derechos humanos conscientes de la perspectiva de género y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
El papel del Estado mexicano en la legislación es determinante en todos los objetivos de desarrollo, y ahora continúan teniendo su lugar fundamental si bien en conexión, con todos los agentes implicados. Y como los señala Brown,10 los Estados han de asumir su función como garantes de los derechos, de todos, tanto civiles y políticos como sociales, económicos y culturales, cumpliendo sus obligaciones. La posición especial de los países no es solo una cuestión de efectividad y control, sino también una forma de legitimidad que los distingue de otras entidades y agencias.
Insistir en la relevancia del enfoque basado en derechos humanos, supone dar continuidad al camino iniciado con la reforma del 10 de junio de 2011 en la Constitución, así como los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y los instrumentos que marca la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como necesidad de políticas para la implementación de los derechos humanos.
El proceso legislativo a través del enfoque basado en derechos humanos, debe ser sólido, eficaz, transparente e integrado, aprovechando los procesos y plataformas existentes, con el apoyo activo del sistema de las Naciones Unidas y otras instituciones multilaterales, y utilizando un conjunto de indicadores mundiales que se complementaran con indicadores nacionales, estatales y municipales, formulados por los Estados Miembros, y con los resultados de la labor realizada para establecer las bases de referencia de las iniciativas con proyecto de decreto.
Cabe destacar que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en 1948, en sus 30 artículos consagró la protección de derechos civiles y políticos, así como derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron a su vez protegidos en dos tratados internacionales: el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos aprobados en 1966 y obligatorios para México desde 1981. Desde el proceso de elaboración de los dos pactos internacionales, la Asamblea General de Naciones Unidas de 1950, en su Resolución 421 E (V), señaló que el goce de los derechos civiles, políticos y el de los derechos económicos, sociales y culturales “están vinculados entre sí y se condicionan mutuamente”.
La configuración de un enfoque basado en derechos humanos en las propuestas legislativas, es imprescindible para conocer cuál es la situación en la que se encuentra el Estado y el resultado de las políticas públicas aplicadas, ofreciendo una realidad que permite no solo la transparencia y la rendición de cuentas, sino también la supervisión del grado de cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones internacionales.
No puede obviarse que el fundamento de los derechos humanos que se plasma en el enfoque basado en derechos humanos es aplicable a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, es más, estos no pueden concebirse sin ese enfoque, ya que supone que cada persona sea respetada en su dignidad humana. Esa dignidad está presente en la Agenda 2030, en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas, que proporcionan una agenda más participativa con importantes desafíos para su implementación y que necesitan de la implicación de los actores públicos y privados para fortalecer ese nuevo ethos de nuestro tiempo que constituyen los derechos humanos.11
En virtud de lo anterior, todas las propuestas y expedición de iniciativas, relacionadas a la materialización de los derechos humanos, persiguen contribuir de forma concreta y directa la observancia de los derechos humanos. Además, la globalización ha actuado predominantemente como un proceso de creación de desigualdades que incentivan niveles de vida más precarios para diversos grupos y amplios segmentos poblacionales. Todo esto, conduce indefectiblemente a que la globalización sea evaluada no únicamente en términos de resultados económicos, sino además debe pasar por un escrutinio ético apoyado en un enfoque de derechos humanos.12
En el plano nacional, resulta entonces indispensable legislar con un enfoque de derechos humanos, que, en consecuente, permitirá promocionar en una determinada dirección la acción del Estado mexicano. Ciertamente ello no puede suponer que se diluyan conquistas que se han realizado en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, sino al contrario, que estas se consoliden. Se debe aplicar y e insistir en el cumplimiento del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el respeto de los derechos humanos, que no solo están interconectados, sino que son inseparables.
A partir de esta visión, esta propuesta pretende abordar la implementación del enfoque de derechos humanos como elemento indispensable de una iniciativa; atendiendo las problemáticas desde ese enfoque, sea el caso que se atienda por las y los legisladores. Este enfoque basado en derechos humanos debe ser tomado como un marco conceptual y transversal; ineludible e integrada en las propuestas de iniciativas; proponiendo herramientas para llevar a la práctica las propuestas a nivel nacional, que impliquen al conjunto de los actores con especial atención al papel que debe desempeñar la legislación.
Y con el objetivo de exponer de forma clara y concisa el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adicionan y reforman los artículos 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo Único. Se adiciona una fracción IV, recorriéndose en su orden subsecuentes, al numeral 1 del artículo 78; y se reforma la fracción IV, numeral 1 del artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Artículo 78.
1. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:
I. a III.
IV. Problemática desde un enfoque de derechos humanos, en su caso;
V. a XIII. ...
Artículo 85.
1. El dictamen deberá contener los siguientes elementos:
I. a III
IV. Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema, así como la perspectiva de género y enfoque de derechos humanos, en su caso;
V. a XV. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]RBA Portal, “The Human Rights Based Approach to Development Cooperation: Towards a Common Understanding Among UN Agencies”, 2003, http://hrbaportal.org/the-hu-man-rights-based-approach-to-development-c ooperation-towards-a-common-understanding-among-un-agencies
2[1] OACDH, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la cooperación para el desarrollo, Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2006, p. 15, https://www.ohchr.org/Documents/Publications/FAQsp.pdf
3[1] D. M. Verdiales López, “La importancia del enfoque de los derechos humanos en los objetivos de desarrollo del sostenible”, en C. R. Fernández Liesa y C. M. Díaz Barrado, D. M. Verdiales López (coord.), Objetivos de desarrollo sostenible y derechos humanos: paz, justicia e instituciones sólidas/ derechos humanos y empresas, Instituto de Estudios Internacionales y Europeos Francisco de Vitoria de la Universidad Carlos III de Madrid, núm. 9, 2018, p. 88.
4[1] J. García Medina, “La trata de seres humanos desde un enfoque basado en derechos humanos”, en M. P. Pando Ballesteros, A. Muñoz Ramírez y P. Garrido Rodríguez, Pasado y presente de los derechos humanos: mirando al futuro, Los libros de la Catarata, Madrid, 2016, p. 285.
5[1] [1] OACDH, Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la cooperación para el desarrollo, cit., anexo II.
6[1] M. Gómez Galán, “Los derechos humanos y el desarrollo: hacia un camino compartido”, en F. M. Mariño Menéndez, M. Gómez Galán y J. M. De Faramiñán Gilbert, Los derechos humanos en la sociedad global: mecanismos y vías prácticas para su defensa, CIDEAL, Madrid, 2011, pp. 315-339.
7[1] OACDH, Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la cooperación para el desarrollo, cit., pp.
8[1] AGNU, Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, cit., párr. 10, 11 y 19
9[1] C. Villán Durán, “La obligatoriedad Jurídica de la Declaración Universal”, en VV. AA., 70º Aniversario de la declaración universal de derechos humanos. La Protección Internacional de los Derechos Humanos en cuestión, Tirant lo Blanch, Valencia, vol. II, 2018, pp. 116-117.
10[1] G. Brown (ed.), The Universal Declaration of Human Rights in the 21st Century: A Living Document in a Changing World, Open Book Publishers, Cambridge, UK, 2016, pp. 72-73
11[1] A. Cançado Trindade, International Law for Humankind: Towards a New Jus Gentium, The Hague Academy of International Law, Martinus Nijhoff, 2010, p. 622.
12[1] Cfr. ;. Carbonell, op. Cit., supra nota 25, p. 5
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 18 de enero de 2023.
Diputada Ana María Esquivel Arrona (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 19 y 20 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Sofia Carvajal Isunza, del Grupo Parlamentario del PRI
La diputada Sofía Carvajal Isunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 19 y 20 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar el derecho a la identidad y reconocimiento de nacionalidad de niñas, niños y adolescentes migrantes y solicitantes de asilo en territorio nacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La migración es una realidad diversa y cambiante que atraviesa la vida de millones de personas alrededor del mundo. Y así, tan diversa como cambiante, tiene aristas que afectan aún más a población que por naturaleza ya se encuentra en situación de vulnerabilidad. Es decir, desde la óptica de la interseccionalidad se puede reconocer que hay sectores que viven de una forma más aguda la movilidad forzada; niños, niñas y adolescentes, personas de la tercera edad, personas con discapacidad, entre otros. Específicamente, en el caso de las infancias converge una multiplicidad de factores tales como la vulnerabilidad, la desprotección, la ausencia de acompañantes e incluso la carencia de identidad y nacionalidad.
Lo que no se nombra no existe y quien no se ha nombrado como mexicano, no se cuenta, no se ve y no se atiende. Actualmente, en México hay cientos de niños, nacidos dentro de territorio nacional, de padres extranjeros que llegaron por movilidad forzada. Es decir, niños mexicanos que no cuentan con registro ni documento alguno. Esto es una violación a su derecho a la nacionalidad e identidad, la cual se basa, principalmente, en el conocimiento de su origen; relacionado, en particular, con sus antecedentes familiares o lugar de nacimiento. Además, por la naturaleza del problema, no forman parte de la estadística ni se conoce certeramente cuantos niños se encuentran en esta situación. Hecho que abona a la resolución del problema y solo los mantiene a la sombra de la atención.
La Organización de Estados Americanos (OEA), en su proyecto de modelo de legislación para registros civiles en América Latina define la identidad como: “aquellos atributos que permiten individualizar a una persona respecto de las demás. Tiene como elementos: el nombre propio, el o los apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento”. Mientras que UNICEF establece que el Derecho de Identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades, así como su pertenencia a un Estado.
De acuerdo con Connectas, plataforma periodística, el problema se encuentra en todo el país, pero se concentra en ciertos puntos de entrada y salida. En Chiapas, en lo que va del 2022, siendo el principal punto de entrada de migrantes, en un solo día se registraron cerca de 50 familias en búsqueda de apoyo a través de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) mientras que en Baja California la UNICEF ha apoyado en 30 casos más. En Aguascalientes ha sido el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) quien ha logrado contabilizar un total de 20 casos, de los cuales 10 siguen pendientes y en 10 más se tuvo que intervenir para lograr tramitar el documento de identidad.
Estas cifras provienen únicamente de organizaciones y organismos internacionales, ya que son los únicos que cuentan con datos respecto a menores sin registro. Por parte del gobierno se desconoce a cuántos niños les han negado un acta, Yolice Quero, coordinadora de la Unidad de Protección de la OIM en México, afirma que se conoce, la dimensión del problema es amplia debido a la recurrencia con la que suceden estas negaciones o barreras de acceso.
Este derecho, así como la nacionalidad más allá de ser un tema únicamente cultural o de identificación, es un derecho humano que a su vez da acceso a servicios educativos, de salud, vivienda y en general, cualquier tipo de participación ciudadana. En la legislación internacional, el artículo 12 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas establece que todo apátrida se regirá por la ley del país de su domicilio o, a falta de domicilio, por la ley del país de su residencia. Mientras que en 1989 se establece como derecho humano en la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN)
Artículo 7
1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. [...]
Artículo 8
1. Los Estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados parte deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
Por otra parte, el Objetivo 16.9 de Desarrollo Sostenible establece como meta el proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos. Tomando como indicador la proporción de niños menores de 5 años cuyo nacimiento se ha registrado ante una autoridad civil, desglosada por edad.
Ya en nuestra legislación nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 30 que la nacionalidad mexicana: se adquiere por nacimiento o por naturalización, siendo mexicanos por nacimiento aquellos nacidos en territorio nacional, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, nacidos en el extranjero siendo hijos de padres mexicanos, así como nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
A nivel legal, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece lo siguiente:
Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:
I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;
II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;
III. Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez.
Artículo 20. Niñas, niños y adolescentes de nacionalidad extranjera que se encuentren en territorio nacional, tienen derecho a comprobar su identidad con los documentos emitidos por la autoridad competente u otros medios previstos en la Ley de Migración y demás disposiciones aplicables.
En los casos en que niñas, niños o adolescentes cumplan con los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana, se les brindarán todas las facilidades a efecto de darles un trato prioritario.
Pese a que se tiene amplio conocimiento y la obligación legal para incorporar al registro y proveer de documento de identidad a todo individuo nacido en México, aún hace falta que este derecho sea una realidad para las infancias en situación de migración. El trámite debe ser accesible y evitar que la discriminación y la xenofobia mantengan a las infancias sin una identidad y nacionalidad reconocidas. Los niños y niñas que se encuentran en esta situación son excluidos de todos los derechos y beneficios, tales como subsidios, pero igualmente en materia de herencias, alimentos. El hecho de no contar con una nacionalidad o identidad, misma que se vincula a las relaciones consanguíneas, puede colocarlos en una situación de indefensión o incluso llegar a ser considerados apátridas.
Los niños y niñas que no cuentan con un registro de identidad carecen también de acceso a derechos básicos, entre los cuales se puede destacar el derecho a la salud y la educación. Hecho que deriva en limitaciones que abonan a ampliar la brecha de desigualdad respecto a otros niños que si cuentan con registro. La vulnerabilidad los vuelve a colocar en una mayor situación de indefensión al estar fuera del radar incluso desde antes de su nacimiento.
Jorge Vidal, director nacional de Programas en Save the Children México, menciona que en los hospitales donde llegan las mujeres migrantes embarazadas no son atendidas o las atienden tan rápidamente que pareciera que nunca fueron ingresadas ni atendidas. Testimonios como este hay cientos, principalmente en ciudades fronterizas como Tapachula, en el estado de Chiapas. Se reitera el hecho de no conocer con certeza la cantidad de niños y niñas que se encuentran en esta situación. Generando un círculo vicioso ya que, al estar fuera de cualquier estadística o registro, no tienen acceso a otros derechos y esto a la vez los coloca en un estado de mayor desigualdad.
Existen dos vertientes principales por las cuales no se logra el registro; el miedo de los padres a acercarse a autoridades y el trámite administrativo . De acuerdo con información del informe “Los niños sin nombre, ciudadanos invisibles para el gobierno mexicano” a la mayoría de estos niños y niñas (NN en adelante) no se les registra porque sus padres no cuentan con los documentos que se les requiere a la hora de solicitar el trámite , teniendo como mayor obstáculo los requerimientos administrativos, se puede identificar que no hay comprensión, por parte de las autoridades, del contexto en que los solicitantes se encuentran. Un ejemplo concreto es la solicitud de que los documentos de los padres estén apostillados. Es decir, certificación de que la firma y sello de los documentos fueron expedidos por una autoridad facultada del país de origen.
Desafortunadamente, para la mayoría resulta imposible obtener una apostilla debido a la situación migratoria en la que se encuentran y las condiciones en las que salen de su país de origen, debido a que dicho trámite que debe realizarse ante las autoridades del país de origen. De igual manera, y en el sentido de obstáculos por trámite, se encuentra el del registro de nacimiento, documento que otorga el hospital para certificar el nacimiento y que, posteriormente, es requerido a la hora de hacer el registro. La problemática surge cuando las mujeres migrantes no son atendidas ni recibidas adecuadamente en hospitales, lo cual las orilla a dar a luz en albergues o casas de parteras voluntarias. Ximena Rojas, fundadora de la asociación Partería y Medicinas Ancestrales en Baja California, afirma que el problema es cuando el bebé nace en un parto fortuito en casa o en albergue, ya que en el hospital no les quieren dar un certificado de nacimiento, por no nacer dentro de las instalaciones y las mamás, entonces, no pueden registrar a sus hijos o hijas.
Es sumamente grave la negación de un derecho humano por sobreponer un trámite administrativo ante el bien superior del menor. Margarita Juárez, abogada especializada en derecho migratorio y miembro del Instituto para las Mujeres en la Migración (Imumi) trae a la conversación el riesgo que implica la falta de registro ante posibles casos de secuestro, robo o tráfico de personas. Unos de los casos más delicados es el de una mujer de origen hondureño que tras ser víctima de trata de personas, dio a luz en Chiapas. Posteriormente regresó al hospital a solicitar el certificado de nacimiento para tramitar el acta de su hija, momento en que fue detenida y deportada. A su regreso a nuestro país, su hija ya había sido registrada por sus captores como propia, siendo víctima una vez más. En el proceso, además de obstaculizar el registro de su hija, violaron la Ley de Migración al alojar a una víctima de trata en una estación migratoria y deportarla.
Desafortunadamente, el ejemplo anterior es solo uno entre los muchos que se viven a lo largo y ancho de nuestro pais, sumando a las ya alarmantes cifras de violaciones a derechos humanos. Siendo además un desencadenante y limitante para el goce de otros derechos, es decir; la puerta que da acceso a derechos como saud y educacion, se encuentra totalmente bloqueada para miles de niños y niñas.
Es necesario establecer procedimientos de registro que entiendan la realidad de la migración y se puedan adaptar en pro del bien superior del menor. Menores con identidad multiculutral y nacionalidad mexicana con quienes el gobierno tiene una deuda muy grande.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo, en donde se puede apreciar de manera concreta las modificaciones propuestas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:
Por lo anteriormente dispuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta asamblea el siguiente
Decreto por el que se reforman los artículos 19 y 20 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar el derecho a la identidad y reconocimiento de nacionalidad de niñas, niños y adolescentes migrantes y solicitantes de asilo en territorio nacional.
Único.- Se reforman los artículo 19 y 20 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:
I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables.
Los registros civiles de las entidades federativas deberán obligatoriamente instalar mensualmente módulos de registro civil en albergues, estaciones migratorias, centros de detención y refugios de personas migrantes y solicitantes de asilo, a efectos de facilitar la inscripción de niñas, niños y adolescentes en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita.
En los registros civiles de las entidades federativas, así como en sus módulos no se podrán detener, retener o realizar cualquier acto administrativo migratorio en perjuicio de los padres o madres de las niñas, niños y adolescentes que serán inscritos en el registro civil;
II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;
III. (...)
(...)
Artículo 20. Niñas, niños y adolescentes de nacionalidad extranjera que se encuentren en territorio nacional, tienen derecho a comprobar su identidad con los documentos emitidos por la autoridad competente u otros medios previstos en la Ley de Migración y demás disposiciones aplicables.
En los casos en que niñas, niños o adolescentes cumplan con los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana, se le brindarán todas las facilidades a efecto de darles un trato prioritario.
Las autoridades competentes deberán establecer criterios diferenciados y simplificados en la tramitación de nacionalidad de niñas, niños y adolescentes que cumplan con los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana. No podrá exigírseles documentos de difícil acceso de su país de origen, en caso de duda, se estará a favor del interés superior del menor.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los Congresos de los estados deberán adecuar su normatividad acorde a las presentes modificaciones, a más tardar a los 90 días naturales de la entrada en vigor de esta reforma.
Dado en salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 18 de enero de 2023.
Diputada Sofía Carvajal Isunza (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 23 de abril de cada año “Día del Olimpismo en México”, suscrita por la diputada María José Alcalá Izguerra, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María José Alcalá Izguerra , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción I, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 23 de abril de cada año como “Día del Olimpismo en México” , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El fundador del movimiento olímpico moderno, Pierre de Coubertin, escribió un artículo en el periódico francés Le Français, en el verano de 1887 donde manifestó que “el deporte sirve para abrir la inteligencia y relajar la atención; permite aprender dos veces de forma rápida y comprender dos veces mejor lo que se estudia” (Coubertin, 1887 citado en Merce, 1992).
En los inicios del movimiento olímpico de la era moderna, Pierre de Coubertin dedicó su vida a propiciar un cambio en la educación a través de la introducción del deporte en la misma, escribió numerosos libros y artículos y favoreció la creación de clubes deportivos, así como de instalaciones para dar acceso a más personas a la práctica deportiva. Además, Pierre de Coubertin escribió la primera carta olímpica en el año 1898 bajo el nombre de “Annuaire du Comité International Olympique” (como indica Durántez, 2006).
En ese sentido, el movimiento olímpico es la acción concertada, organizada, universal y permanente, ejercida bajo la autoridad del Comité Olímpico Internacional, sobre todas las personas y entidades inspiradas por los valores del olimpismo extendiendose a los cinco continentes, alcanzando su punto culminante en la máxima reunión de los atletas del mundo en el gran festival del deporte que son los Juegos Olímpicos, de ahí que su símbolo esté constituido por cinco anillos entrelazados.
Por ello, hablar del olimpismo es referirnos a una filosofía de vida que contempla a las personas como sujetos integrales, promoviendo, favoreciendo y alentando la salud física, psíquica y emocional a través del deporte en un sentido amplio. Al asociar el deporte con la cultura y la educación, el olimpismo estimula un estilo de vida basado en la satisfacción del esfuerzo, el valor de la amistad y el respeto por uno mismo y por los otros, así como la diversidad cultural, religiosa, de elección y decisión.
Así, el concepto de olimpismo no puede entenderse sin una finalidad educativa, es decir, se trata de una filosofía de vida que utiliza el deporte como transmisor de sus reglas formativas, pacifistas, democráticas, humanistas, culturales y ecologistas. Añade Durántez (2006) que el olimpismo combina cualidades del cuerpo, la voluntad y el espíritu. olimpismo es una experiencia de vida que considera al ser humano como parte integrante de la sociedad y de la comunidad mundial, en la que el individuo se encuentra en constante búsqueda de la excelencia o, lo que es lo mismo, del equilibrio entre lo bueno y lo malo; esto lo consigue a través de su fortalecimiento espiritual, mental y físico.
En ese sentido, durante la Sesión del Comité Olímpico Internacional en el año 2007 se aprobó la oficialización de tres valores fundamentales que sostienen y consolidan la visión olímpica, la cual engloba, además, otros valores y conceptos asociados a los llamados valores olímpicos , los cuales se describen a continuación:
“Amistad. Se vincula con el respeto y los vínculos afectivos. El olimpismo concibe al deporte como una forma de entendimiento y respeto entre las personas, los equipos, los países. El objetivo principal es la construcción de un mundo más pacífico y mejor a través de la cooperación, la solidaridad, el espíritu de equipo, la alegría y el optimismo en el deporte. La amistad como valor del olimpismo alienta también a respetar y establecer vínculos con los otros, más allá de esas diferencias. Los atletas, por ejemplo, expresan este valor al consolidar lazos con sus compañeros de equipo y sus oponentes.
Respeto. Incluye el respeto por uno mismo y por los demás, entendiendo y promoviendo el respeto por la diversidad y las diferencias, por las reglas del deporte y por el medioambiente. En relación directa con el deporte, el respeto está íntimamente ligado con el juego limpio, la vida saludable y el esfuerzo de alejarse de todo aquello contrario a los principios éticos. La honestidad, el cumplimiento de reglas, el respeto por los otros y por sus diferencias (de género, de nacionalidad, de religión, de cultura, de modo de vida), representa este principio ético fundamental del olimpismo.
Excelencia. Refiere a la capacidad de tomar decisiones positivas y saludables y al esfuerzo que los deportistas hacen para intentar ser y hacer lo mejor que puedan en todo aquello que quieran realizar. Excelencia significa poder dar lo mejor de uno mismo, no únicamente en el deporte, sino en todos los órdenes de la vida. Excelencia no es sólo ganar, sino también participar, avanzar en la dirección de los objetivos personales y colectivos que nos proponemos”.
Bajo esta concepción y visión del deporte como herramienta y mecanismo de integración social, el movimiento olímpico llegó a México por invitación expresa de Pierre de Coubertin, presidente del Comité Olímpico Internacional, dirigida a quien a principios de los años 1900 fuese el encargado de negocios del gobierno mexicano en París, Miguel de Béistegui.
Desde ese momento De Béistegui tendría la misión de configurar en México la estructura que debería dar formalidad a la creación de la institución que llevaría la representación del Comité Olímpico Internacional en nuestro país. Sin embargo fue hasta 1923, mediante la visita del conde belga Henry de Baillet Latour, enviado por Coubertin, cuando se dieron los primeros acuerdos para la conformación de lo que sería la institucionalización del movimiento olímpico en México. El 13 de febrero, bajo la denominación de Asociación Olímpica Mexicana, lo que sería el Comité Olímpico Mexicano fue conformado por: Carlos Rincón Gallardo, presidente; Carlos B. Zetina, vicepresidente; Martín Sobral, secretario; y Jorge Gómez Parada, Enrique C. Aguirre y Lamberto Álvarez Gayou, como miembros.
La Asociación Olímpica Mexicana pasó a convertirse en el Comité Olímpico Mexicano, quedando el 23 de abril de 1923 como la fecha formal de su creación, toda vez que fue el momento en que jurídicamente tuvo reconocimiento oficial para las leyes mexicanas de la época.
De este modo, y ya con su inclusión en el concierto internacional del deporte, el Comité Olímpico Mexicano tuvo bien a organizar los trabajos de lo que sería la primera justa deportiva regional en el continente, dando origen con ello a la celebración de los primeros Juegos Centroamericanos y del Caribe, los cuales vieron la luz en 1926 en la Ciudad de México.
Así, el deporte olímpico y representativo fue convirtiéndose en un aliado constante del gobierno de la república para que, de la mano de los particulares, se fuera formando la estructura y andamiaje del deporte nacional, dando así personalidad a las primeras organizaciones deportivas que dieron origen y reconocimiento a las hoy federaciones deportivas nacionales.
Lo anterior hace del Comité Olímpico Mexicano (COM) la instancia deportiva más longeva en la promoción y difusión de la actividad física y deportiva en nuestro país. Como asociación civil, el COM ha venido colaborando activamente con las diferentes instancias deportivas representantes del gobierno federal como el Consejo de Cultura Física, creado por decreto presidencial en diciembre de 1932, hasta la aparición de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
Asimismo, el movimiento olímpico ha consolidado una estrecha colaboración con la administración pública federal, manteniendo una sólida y estrecha colaboración en beneficio del deporte nacional, resaltando el caso de las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Relaciones Exteriores, las cuales han sido testigos fieles del desarrollo del olimpismo mexicano, pues con su acompañamiento han hecho posible la celebración de ediciones tanto de Juegos Centroamericanos y del Caribe, de Juegos Panamericanos y de los primeros Juegos Olímpicos realizados en América Latina, desarrollados en el año de 1968.
Por lo anterior, este 2023, cuando se cumplen cien años de su institucionalización, es justo reconocer no solo la labor del olimpismo en México, sino también reconocer los beneficios del movimiento olímpico para nuestro país mediante la difusión de sus ideales y principios en la sociedad. El olimpismo mexicano ha imbuido en la niñez y la juventud mexicana grandes sueños y anhelos que cada ciclo olímpico nuestros atletas buscan hacer realidad representando a nuestra nación.
Así, en el centenario de su instauración en México, se debe reconocer al olimpismo como toda una filosofía de vida, que exalta y combina, en un conjunto armónico, las cualidades del cuerpo, la voluntad y la mente. Al asociar el deporte con la cultura y la educación, el olimpismo se propone crear un estilo de vida basado en la alegría del esfuerzo, el valor educativo del buen ejemplo, la responsabilidad social y el respeto por los principios éticos fundamentales universales.
Conforme a todo ello, un objetivo firme del olimpismo mexicano sigue siendo el poner siempre el deporte al servicio del desarrollo armonioso del ser humano, con el fin de favorecer el establecimiento de una sociedad pacífica y comprometida con el mantenimiento de la dignidad humana, promoviendo con ello lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se reconoce a la práctica deportiva como un derecho humano gracias al cual toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte sin discriminación de ningún tipo; todo ello en armonia con los valores y espíritu olímpico que exigen comprensión mutua, amistad, solidaridad y juego limpio.
Dichos valores y principios son reconocidos por instancias de orden mundial como la Organización de las Naciones Unidas, la cual, más allá de su reconocimiento, comparte los mismos con el movimiento olímpico en el sentido de hacer del mundo un mejor lugar para vivir, en este contexto, “las actividades de ambas organizaciones ponen de relieve la importancia de los principios de la universalidad, la igualdad, la no discriminación y la observancia de las normas”.1
De esta forma, durante sus cien años de historia en México, el movimiento olímpico ha demostrado ser un aliado del Estado mexicano y un ferviente promotor de las políticas públicas en materia deportiva, estimulando y difundiendo los beneficios de la actividad física y el ejercicio, en el entendido de que estos, acompañados de una dieta equilibrada, contribuyen a la regulación del peso corporal y evitan la aparición de obesidad, tanto en la infancia como en la vida adulta.
Segura estoy de que el olimpismo en nuestro país, promovido institucionalmente a través del Comité Olímpico Mexicano, ha contribuido decididamente al desarrollo de nuestra nación y a la formación integral de muchas generaciones de mexicanas y mexicanos, es por ello que propongo reconocer esta aportación declarando el 23 de abril de cada año como “Día del Olimpismo en México”.
Por lo anteriormente expuesto y esperando contar con el apoyo de mis compañeras y compañeros legisladores a este noble propósito, someto a consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se declara el día 23 de abril de cada año como “Día del Olimpismo en México”
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el día 23 de abril de cada año como “Día del Olimpismo en México”.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1[1] Palabras de Ban Ki-Moon, Secretario General de las Naciones Unidas 2007-2016, durante la reunión del COI en Sochi, Rusia, 2014.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 18 de enero de 2023.
Diputada María José Alcalá Izguerra (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, suscrita por la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14, fracción VII, 17, 18, 19, 21 y 22, incisos b) y e), de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La iniciativa que someto a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados tiene el propósito de armonizar diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social a los cambios legislativos que se han dado con posterioridad al inicio de vigencia de la ley que se pretende reformar, tal es caso de los artículos 14, 17, 18, 19, 21 y 22 de la ley en comento.
Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política de la Ciudad de México.
Al reformarse en particular el artículo 43 relativo a las partes integrantes de la federación, donde se incluye expresamente a la Ciudad de México; el artículo 44 en el que se le otorga a la Ciudad de México el carácter de entidad federativa y sede de los poderes federales, al igual que la capital de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 122 relativo a la organización y funcionamiento de los poderes locales.
En tal virtud al ser modificada la naturaleza jurídica del entonces Distrito Federal para cambiar al de Ciudad de México resulta necesario hacer los ajustes legales a las normas secundarias para armonizar dichas normas a la disposición constitucional.
Por ello propongo la reforma a la fracción VII del artículo 14, 17, 18, 19, 21 y 22, inciso e), de la Ley de Asistencia Social, para sustituir las denominaciones que ahí se hacen al Distrito Federal por el de Ciudad de México.
En el caso del artículo 22, inciso b), propongo cambiar la denominación de la Secretaría de Desarrollo Social, por la que se encuentra vigente que es Secretaría de Bienestar.
La modificación que propongo se fundamenta en la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018 y, para que caso que nos ocupa, en particular se reformó el artículo 26 para modificar la denominación de la Secretaría y el artículo 32, donde se establecen las atribuciones de la Secretaría de Bienestar.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los en los artículos 71 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 14, fracción VII, 17, 18. 19, 21 y 22, incisos b) y e), de la Ley de Asistencia Social
Artículo Único. Se reforman los artículos 14, fracción VII, 17, 18. 19, 21 y 22, incisos b) y e), de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 14.- Son facultades de la federación en materia de asistencia social:
I. a VI. ...
VII. La instrumentación de mecanismos de coordinación para la operación, control y evaluación de los programas de asistencia social que las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios realicen apoyados total o parcialmente con recursos federales;
VIII. a IX. ...
Artículo 17.- Las atribuciones que en materia de asistencia social correspondan a las entidades federativas, la Ciudad de México y a los municipios, se regirán de acuerdo con lo estipulado por el artículo 7 de esta ley.
Artículo 18.- Las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios asumirán el ejercicio de las funciones que, en materia de asistencia social, les transfiera la federación a través de los convenios respectivos y conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.
Artículo 19.- La Secretaría de Salud a través del Organismo y, en su caso, con la intervención de otras dependencias y entidades, podrá celebrar acuerdos de coordinación en materia de asistencia social con los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México .
Artículo 21.- Los gobiernos federal, de las entidades federativas, de la Ciudad de México , y de los municipios, en sus respectivas competencias, podrán promover la participación correspondiente de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de la política nacional de asistencia social. Para tal efecto, podrán concertar acciones y establecer acuerdos y convenios de colaboración con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y demás personas físicas y morales interesadas en la prestación de servicios de asistencia social.
Artículo 22.- Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:
a) ...
b) La Secretaría de Bienestar ;
c) a d) ...
e) Los Sistemas Estatales y de la Ciudad de México para el Desarrollo Integral de la Familia;
f) a t) ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 18 de enero de 2023.
Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, suscrita por el diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputado Héctor Chávez Ruiz integrante del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 13 de la Ley del Seguro Social, con base en lo siguiente:
Exposición de Motivos
La seguridad social es un derecho fundamental al que todos los miembros de una sociedad deberían tener acceso, puesto que incluye un conjunto de beneficios vinculados a la estabilidad económica, de salud y de una mejor calidad de vida.
Algunas definiciones de seguridad social y sobre el derecho que representa refieren que:
a) La seguridad social es un derecho, que se define como “... un sistema general y homogéneo de prestaciones, de derecho público y supervisión estatal, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, mediante la redistribución de la riqueza nacional, especialmente dirigida a corregir supuestos de infortunio.”
b) La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.1
c) La seguridad social es una institución nacida de la solidaridad humana, que se manifiesta en la reacción de ayudar a personas o grupos en estado de necesidad.2
d) La seguridad social es el instrumento jurídico y económico que establece el Estado para abolir la necesidad y garantizar a todo ciudadano el derecho a un ingreso para vivir y a la salud, a través del reparto equitativo de la renta nacional y por medio de prestaciones del seguro social, al que contribuyen los patronos, los obreros y el Estado, o alguno de éstos, como subsidios, pensiones y atención facultativa, y de servicios sociales, que otorgan de los impuestos las dependencias de aquél, quedando amparados contra los riesgos profesionales y sociales, principalmente de las contingencias de la falta o insuficiencia de ganancia para su sostenimiento y el de su familia.3
e) Conjunto integrado de medidas públicas de ordenación de un sistema de solidaridad para la prevención y remedio de riesgos personales mediante prestaciones individualizadas y económicamente evaluables, agregando la idea de que tendencialmente tales medidas se encaminan hacia la protección general de todos los residentes contra las situaciones de necesidad, garantizando un nivel mínimo de rentas.4
f) La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.5
De lo anteriormente expuesto, podemos resaltar que el papel activo del estado es fundamental para brindar protección a las personas ante los diversos riesgos que competen a la seguridad social. Siendo de vital importancia los individuos que se encuentran bajo las siguientes condiciones de vulnerabilidad:
• Desempleo
• Edad avanzada
• Discapacidad/limitaciones cognitivas y de motricidad.
• Accidentes laborales
• Maternidad
• Muerte de quien sostienen a la Familia
Y de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo,6 abarca lo siguiente:
• Riesgos de trabajo (accidente o enfermedad de trabajo);
• Enfermedades y maternidad; (atención médica y pago de incapacidades);
• Invalidez (enfermedad general que le impida laboral);
• Vida (muerte del asegurado);
• Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (pensión por edad y años cotizados); y
• Guarderías y prestaciones sociales.
Sin embargo y pese a que la seguridad social es considerada un derecho fundamental del que toda persona debería gozar en cualquier país incluido el nuestro, esto representa un reto en términos de cobertura sanitaria universal, y México como muchos países de América latina no es la excepción.
México ha pasado por una gran cantidad de acontecimientos en materia económica y social que han determinado el rumbo de las políticas públicas enfocadas a la seguridad social. Y no fue sino hasta la reforma constitucional de 1983, en donde se declaró el derecho a la salud para toda la población mexicana, como parte de las garantías individuales establecidas en CPEUM7 por lo que quedó asentada la obligación del estado en esta materia.
Esta reforma estableció las bases para la promulgación de la Ley General de Salud en 1984 en donde se contempló la articulación de acciones de índole estatal y federal, así como los principios para la descentralización8 de los servicios sanitarios respecto a lo que corresponde al manejo de recursos económicos, humanos y materiales9
En el ámbito internacional en los instrumentos adoptados por la OIT y las Naciones Unidas se afirma que todo ser humano tiene derecho a la seguridad social. En la Declaración de Filadelfia de 1944, la Conferencia Internacional del Trabajo reconoció la obligación de la OIT en cuanto a «extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa». En la Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida, 1944 (núm. 67), se establece que: «El seguro social debería proteger, cuando estén expuestos a riesgo, a todos los asalariados y trabajadores independientes y a las personas que estén a su cargo» (párrafo 17). En la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948, se afirma que «Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social [...]» (artículo 22), y se hace referencia específicamente al derecho a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios, a la seguridad en el caso de enfermedad, discapacidad, viudez, vejez y desempleo, y a los cuidados y asistencia especiales a la maternidad y a la infancia (artículo 25). En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966, se reconoce «el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social» (artículo 9).
Bajo las anteriores consideraciones, el contexto laboral en México antes de la pandemia por Covid 19 se contaba con las siguientes cifras: de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), para el cuarto trimestre de 2019, la Población Económicamente Activa (PEA) era de 57.6 millones de personas; de las cuales 55.7 millones era población ocupada y 1.9 millones, población desocupada. La población ocupada se encontraba distribuida, de acuerdo con la posición que tienen en el trabajo, de la siguiente manera: el 68.2 por ciento son asalariados; el 4.8 por ciento, empleadores; el 22.5 por ciento, trabajadores por cuenta propia y el 4.5 por ciento, trabajadores no remunerados.10
El 56.2 por ciento de la población ocupada se encontraba en empleo informal, con un total de 31.3 millones de personas. Se trata de trabajadores con un trabajo no protegido y sin seguridad social, que pueden trabajar para unidades económicas formales, pero bajo condiciones de precariedad laboral.
No es para nada una sorpresa que después de la pandemia esta situación se agravara y que la condición laboral de millones de mexicanos se precarizara, tanto es así que el número de empleos informales aumentó, y dentro de estos empleos se encuentran una parte de los conductores de vehículos de auto transporte público que, al no encontrarse asegurados por un patrón, no tienen acceso a los servicios y prestaciones de seguridad social.
Sin lugar a dudas el trabajo formal se encuentra regulado por leyes e instituciones que hacen de éste un trabajo estable, con ingresos fijos y seguridad social. Por otra parte, el trabajo informal como es el caso de miles de conductores de vehículos de auto transporte público en nuestro país, es un tipo de trabajo que en varios sectores de esta industria se encuentra sin una regulación.
Bajo las anteriores premisas es conveniente preguntarse ¿En qué tipología se ubica el trabajo que realizan los conductores de vehículos de auto transporte públicó Para responder es necesario puntualizar una serie de condiciones que tiene dicha actividad. En primera instancia, el transporte de pasajeros está catalogado como un servicio público, por lo que la prestación de éste por particulares estará mediada por el otorgamiento de una concesión por parte del Estado, quien vigilará y controlará la prestación del servicio en lo que se refiere a parque vehicular, territorios de operación y tarifas, por señalar algunos aspectos.
En segundo lugar, de todas las modalidades de transporte concesionadas, es justamente las que se dedican a trabajar en el sistema de transporte colectivo de pasajeros, en donde se encuentra la mayor cantidad de vehículos registrados para prestar un servicio público, y que son ocupadas por la población para trasladarse a sus lugares de trabajo, escuelas o a sus hogares, y en la que se concentra también el mayor número de concesionarios individuales, agrupados en asociaciones civiles, sociedades cooperativas o sociedades mercantiles.
Pero, además, la operación de este servicio público da lugar a diversas posibilidades sobre el tipo de trabajo realizado, ya que se tienen diversas combinaciones de variables como: titularidad de la concesión, propiedad del vehículo, conducción del vehículo, organización administrativa y gremial; lo que complejiza su categorización. Aún y cuando se puede dar una relación entre el dueño de la concesión, o el dueño del vehículo, y el conductor de este (también conocido como chofer).
Asimismo, de manera general, los conductores de vehículos de auto transporte público no cuentan con una percepción económica fija, ya que su ingreso está en función, por ejemplo, de las cuotas cobradas por los viajes realizados, o en el caso de no ser el dueño del vehículo, de los acuerdos con este último.
Con todo lo anterior, se puede concluir que el trabajo realizado por las personas conductoras de vehículos de servicio de auto transporte público es considerado un trabajo por cuenta propia, y que involucra una complejidad de situaciones laborales, más allá de las formas tradicionales.
Por lo anterior pongo a la consideración de esta asamblea.
La importancia de que las personas conductoras de vehículos de autotransporte público cuenten con seguros y servicios que les brinden seguridad social, ya que, la seguridad social, porqué esto implica la protección a la salud, el ahorro para el retiro, el servicio de guarderías, etcétera, para estos y sus familias.
Es por esto que propongo se incorporen a la Ley del Seguro Social la siguiente modificación:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 13 de La Ley del Seguro Social
Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 13 de La Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. a V. ...
VI. Las personas operadoras de vehículos de servicio de transporte público no asalariadas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Hechos Concretos sobre la Seguridad Social Organización Internacional del Trabajo https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/documents/ publication/wcms_067592.pdf
2. https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/seguridad-social?idiom=es
3. Gustavo Arce Cano citado en Ruiz Moreno, Ángel Guillermo, Nuevo derecho de la seguridad social, Porrúa, 14ª Edición, México, 2018, página 37.
4. Alonso Olea y Tortuero Plaza en Ruiz Moreno, Ángel Guillermo, Nuevo derecho de la seguridad social, Porrúa, 14ª Edición, México, 2018, página 42.
5. Ley del Seguro Social, artículo 2.
6. Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. La seguridad social y sus beneficios. (Internet). 2018. Disponible en: https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/seguridad-social?idiom=es
7. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
8. Jaramillo MC. La descentralización de la salud en México: avances y retrocesos. RGPS. 2007; 6(13): 85-111. Disponible en: http://www.scielo.org.co/pdf/rgps/v6n13/v6n13a06.pdf
9. Ley general de Salud https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
10. Inegi (2020) Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). Cuarto trimestre 2019. México: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de enero de 2023.
Diputado Héctor Chávez Ruiz (rúbrica)
Que reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por la diputada Berenice Montes Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Berenice Montes Estrada , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La figura del “testigo social” se institucionalizó en 2004, con el objetivo de propiciar un espacio de colaboración entre sociedad y gobierno para contribuir a la integridad de las compras públicas, con la finalidad de proporcionar información útil y suficiente sobre las adquisiciones del gobierno federal. Este mecanismo permite que la ciudadanía conozca, de primera mano, los procedimientos de contratación desde un punto de vista diferente, con una visión distinta a la del gobierno.
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público otorga la facultad al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de la Función Pública, instrumente el programa de testigos sociales, con el objetivo de brindar transparencia en el proceso de licitaciones y contrataciones que realizan las dependencias en este ámbito de gobierno.
Los testigos sociales son ciudadanos especializados que vigilan todo el proceso de la licitación, sus fundamentos legales se encuentran en el artículo 134 constitucional que, señala que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo y la contratación de obra que realicen los servidores públicos, se adjudicarán a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente participen en ella prestadores de bienes y servicios.
Asimismo, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) regula la participación de los testigos sociales en las contrataciones que lleven a cabo las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuando contraten adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas con recursos federales.
El mecanismo por el que ciudadanos con las competencias requeridas observan un proceso de contratación es un contrapeso institucional que pretende reducir los costos de la corrupción o del bajo desempeño. El testigo social se concibió como una figura de participación ciudadana con derecho a voz en la gestión de las contrataciones públicas.
Su primera experiencia exitosa ocurrió en 2001 en el marco de los pactos de integridad promovidos por el gobierno federal. Más adelante, los lineamientos de la Secretaría de la Función Pública en 2004 institucionalizaron esta figura a nivel federal. Finalmente, su funcionamiento quedó legalmente establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) en 2009, y en sus reglamentos respectivos en 2010.
En parte debido a los logros que este mecanismo demostró, como fueron el hecho de aumentar el número de proveedores para ciertas licitaciones y el tiempo de presentación de propuestas. A partir de la figura del testigo social que nació en México, se diseñaron modelos similares de participación ciudadana para vigilar las contrataciones en otros países, donde también han obtenido buenos resultados.
Como consecuencia, el testigo social es reconocido hoy internacionalmente como un mecanismo efectivo para impulsar la participación activa y directa de la sociedad civil, con un impacto positivo en la transparencia, honradez e imparcialidad de las contrataciones públicas que vigila.
Actualmente, en México el testigo social es una persona física o moral, externa e independiente del gobierno, que observa algunas licitaciones a cargo del Estado. En el marco normativo se establece que debe desempeñar tres funciones específicas: 1) emitir un testimonio escrito sobre lo que observó, el cual será publicado; 2) proponer a las dependencias o entidades recomendaciones para fortalecer la transparencia e imparcialidad de las licitaciones; y 3) dar seguimiento a las acciones que se recomendaron.
El testimonio debe considerar una narración y cronología que rinda cuentas sobre la totalidad de los actos ocurridos durante el procedimiento de contratación. El testimonio final del testigo social debe incluir sus observaciones y, en dado caso, sus recomendaciones conforme a sus atribuciones conferidas en la Ley. El testimonio deberá ser de carácter público y deberá estar disponible en Internet diez días después de su emisión. Las conclusiones deben reflejar la opinión de cada testigo social sobre el desarrollo del procedimiento atestiguado en términos de su legalidad, transparencia e imparcialidad.
Sin embargo, la figura es perfectible. Usando una analogía, sabemos que para que los antibióticos sigan surtiendo efecto, están sujetos a procesos de mejora continua para que no pierdan la batalla ante infecciones ocasionadas por bacterias cada vez más fortalecidas: de ahí surgió el término antibióticos “de última generación”. El mecanismo de los testigos sociales también debe evolucionar para mantener y aumentar su efectividad, por lo que es necesario crear testigos sociales “de última generación”.
El alcance de los testigos sociales podría potenciarse si se mejorara el método de selección de las contrataciones sujetas al control ciudadano. Actualmente, la Ley establece un monto a partir del cual una licitación debe ser vigilada por un testigo social.
La primera limitación de este criterio de selección es que el monto se fijó en un valor relativamente alto, lo que restringe el número de contrataciones que son monitoreadas mediante este mecanismo.
En el caso de licitaciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, las contrataciones que tienen la obligación legal de contar con un testigo social son aquéllas que comprometerán un contrato de más de 10 millones de salarios mínimos (alrededor de 1,728 millones de pesos en 2022).
En el caso de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las contrataciones a las que aplican este mecanismo son las cuyo monto es superior a los 5 millones de salarios mínimos (alrededor de 864 millones de pesos en 2022) y aquellas que determine la SFP. Tan solo en 2014, la proporción de contratos de obra pública con un monto mayor a 100 millones fue menor a 1 por ciento del total de contrataciones.
En segundo lugar, establecer un monto fijo como el criterio de relevancia para determinar si una contratación se acompaña de un testigo social o no puede incentivar a las entidades contratantes a que evadan el mecanismo de una manera relativamente fácil: dividir sus obras o adquisiciones en distintos contratos de menor monto.
Sería deseable implementar un procedimiento adicional de selección aleatoria de otras contrataciones, de menor monto, para ser observadas por un testigo social. Dicha medida podría ayudar a controlar la evasión del mecanismo y a vigilar contrataciones de menor monto que actualmente no están sujetas a monitoreo.
En tercer lugar, el método de selección está definido sólo para las licitaciones, por lo que en principio elimina la posibilidad de vigilar las adjudicaciones directas, incluso cuando el contrato compromete un monto igual o mayor al establecido para vigilar las licitaciones.
Finalmente, también se puede exceptuar la participación del testigo social, cuando el procedimiento de contratación contiene información clasificada que podría poner en riesgo la seguridad nacional. Este último caso, es el que nos ocupa y en el que centraremos el objeto de la presente iniciativa, mismo que será incluir en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público la obligación por parte del Estado de justificar la excepción con base en los mismos mecanismos que se establecieron en la Ley General de Transparencia para que el Estado pueda reservar información. De esta manera, se exigiría que antes de conceder una excepción se demuestre que el daño de compartir la información de la contratación con un tercero puede ser más perjudicial que dejar de vigilar el proceso.
La Ley General de Transparencia estipula mecanismos que acotan la reserva de información. Uno de ellos es la prueba de daño, que consiste en que el gobierno debe probar que la publicación de cierta información específica conllevaría un mayor daño para el interés público que mantenerla reservada.
Al respecto la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en sus artículos 110, 111 y 112 señalan lo siguiente:
“Artículo 110. Conforme a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley General, como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:
I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;
II. Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales;
III. Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional;
IV. Pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal;
V. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;
VI. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones;
VII. Obstruya la prevención o persecución de los delitos;
VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los Servidores Públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;
IX. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa;
X. Afecte los derechos del debido proceso;
XI. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado;
XII. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público, y
XIII. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en la Ley General y esta Ley y no las contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.
Artículo 111. Las causales de reserva previstas en el artículo anterior se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño a la que se refiere el artículo 104 de la Ley General.
Artículo 112. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando:
I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o
II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables.”
Por su parte, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 104, establece que:
“Artículo 104. En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que:
I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional;
II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.”
La información clasificada como reservada se debe realizar sin afectar el interés público, así como buscar otras alternativas que eviten el menor riesgo de violentar otros derechos como la protección de datos personales, esa debe ser obligación de la autoridad para proteger documentos y no exponer datos de carácter confidencial.
La información clasificada como reservada, podrá permanecer como tal hasta por un período de 5 años, contados a partir de su clasificación, sin embargo esto no significa que así deba ocurrir en todos los casos. En este sentido, en la reserva de información hay excepciones, pues las resoluciones no son absolutas. Lo importante es lograr un equilibrio entre perjuicio y beneficio, a fin de no afectar el interés público.
Lo expresado en líneas anteriores, sobre la clasificación de la información como reservada, cobra una relevancia inusitada, ya que el gobierno del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, podría ganar un récord Guinness por toda la información que tiene clasificada, ya sea en su totalidad o en parte, algunos proyectos prioritarios y casos de gran interés para la opinión pública se han mantenido hasta por cinco años reservados.
De acuerdo con datos del INAI, en 2019, primer año de constitución del actual gobierno, se emitieron 3 mil 989 respuestas negativas a solicitudes de información por motivos de retención o información confidencial. El año 2020, debido a la pandemia de Covid-19, la demanda de información disminuyó, pero se agregaron 3 mil 703 negativas por información clasificada. En casi todos los casos, la información se retiene durante cinco años, por lo que si no se revoca la resolución del INAI para esta clasificación, no se conocerá hasta que finalice el sexenio.
Un ejemplo de lo anterior, son los contratos firmados por la Secretaría de Salud con los laboratorios AstraZeneca, Pfizer-BioNTech y CanSino Biologics a fines del año pasado, para adquirir vacunas contra Covid-19, pues se encuentran entre los archivos por los cuales se ha dado una negativa a obtener información.
Las secretarías de Estado involucradas señalaron que, estos acuerdos aún estaban en proceso y su difusión afectaría las negociaciones. Estas reservas de información ocurren cuando el gobierno federal se encuentra analizando la absorción de organismos autónomos por parte de las distintas secretarías con el fin de ahorrar recursos y no duplicar acciones.
Entre los organismos autónomos que se pretenden absorber se encuentra el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual ha servido durante muchos años para revelar información que los gobierno federal, estatal o municipal han querido mantener alejada de la información pública. A partir de su creación en la administración del expresidente Vicente Fox, se han creado múltiples asociaciones civiles que solo se dedican a solicitar información a las instituciones o gobierno con el fin de realizar investigaciones y exponerlas al público en general.
Por esta razón, debemos redoblar los esfuerzos y acciones que promueven el fortalecimiento de la figura de los testigos sociales. Y esperemos que en el marco de la discusión y definición de los nuevos mecanismos anticorrupción la reflexión sobre la evolución los testigos sociales sea un paso obligado.
En tal virtud, someto a la consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Único. Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 26 Ter. ...
I. a IV. ...
...
Se podrá exceptuar la participación de los testigos sociales en aquéllos casos en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada que pongan en riesgo la seguridad nacional, pública o la defensa nacional. La excepción se deberá de justificar por escrito con base en los mecanismos que se establecieron en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública para que el Estado pueda reservar información y se difundirá en los medios y formatos que más convengan al público al que va dirigida.
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 18 de enero de 2023.
Diputada Berenice Montes Estrada (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada indígena Sayonara Vargas Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley General de Educación.
Exposición de Motivos
Las lenguas, además de ser símbolos de identidad y pertenencia a un grupo, son una presentación de los valores e historias de la comunidad. Conforman un sistema de conocimientos y aprendizajes que atraviesan de forma horizontal y sin ser percibida la vida de cada mexicano. Y, aun así, las lenguas indígenas han estado desapareciendo. En el año 2000, el porcentaje de la población de 5 años o más hablaba una lengua indígena era de un 7,1 por ciento; actualmente ha bajado a un alarmante 6.2 por ciento.1 De acuerdo con el doctor Stefano Sartorello, la mayoría de los hablantes de lenguas indígenas se concentra en adultos mayores, aunado a esto, los procesos de transmisión intergeneracional cada vez ocurren menos. 2
La realidad que observamos es preocupante. De acuerdo con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), el nivel de escolaridad dentro de la población indígena es primaria, mientras el resto del país es secundaria. En la población mexicana se ve una asistencia a los servicios de educación obligatoria promedio del 99 por ciento en la población de 6 a 11 años, entre las niñas y niños indígenas se ve una asistencia más baja, del 97.6 por ciento. En la población de 12 a 14 años la diferencia es aún mayor, mientras que el promedio nacional en la asistencia a los servicios de educación obligatoria son del 94.3 por ciento, con la indígena se ve una asistencia del 87.3 por ciento.3 Estas cifras dan evidencia de la deuda que se tiene a todos los que son miembros de las distintas comunidades indígenas. Uno de los motivos por los que no se sigue con su educación, se debe a la falta de oferta educativa en sus lenguas madres.
A su vez, el INEE señaló que “los niveles de aprendizaje de los niños que asisten a escuelas indígenas se encuentran por debajo de los que alcanzan los que asisten a otros tipos de escuela.”4 Dando espacio al problema de una falta de enseñanza clara y asertiva dentro de las escuelas indígenas, a pesar de que la mayoría de las niñas, niños y adolescentes indígenas saben que es importante aprender y del valor del mismo.5 No se ha resuelto el problema de forma asertiva para que la mayoría de la población que habla una lengua indígena o va a un colegio indígena, no quede rezagado a comparación del resto de la población nacional. En vez de que sea una limitante, el ser y pertenecer a una cultura distinta a la hegemonía de habla española, debería ser una potencializador para el desarrollo de sí mismo y de su comunidad.
Actualmente existe un marco que previene las problemáticas presentadas. Con la creación de la Convención de los Derechos del Niño, en 1989, crea la responsabilidad internacional de dar una educación de calidad y también obliga que se respete la vida de los infantes. Con la publicación de la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en el 2003. Las lenguas indígenas fueron reconocidas como lenguas nacionales y como tales se reconoce el derecho humano de todos sus hablantes de utilizarlas y a las instancias educativas y al Estado mexicano tienen la obligación intrínseca de promoverlas.
México, al ratificar en 1990 el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se obliga ante el resto de los Estados a reconocer los derechos de los pueblos indígenas. La cual se le toma como presente de la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el cual fortalece los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y crea un compromiso moral al Estado mexicano para llevar a la práctica la protección de los derechos colectivos e individuales de los miembros de los pueblos indígenas.
Todas las lenguas indígenas corren el riesgo de desaparecer porque se siguen reduciendo sus esferas de uso y se está deteniendo su transmisión a las nuevas generaciones. La realidad de las cifras de las muchas niñas, niños y adolescentes que hablan lenguas indígenas es preocupante. El riesgo latente de no tener una educación digna y de calidad se ha marcado a lo largo de los años. La discriminación que se vive en las aulas escolares hacia niños que hablan alguna lengua indígena son excluidos y/o señalados.
Sin embargo, a pesar de que se reconozcan como lenguas nacionales y tengan el mismo valor que el español, su presencia en los medios de comunicación, en los espacios públicos y en las aulas escolares es casi nula. Por lo que resulta pertinente armonizar el marco jurídico secundario a los principios constitucionales anteriormente mencionados.
Para ilustrar la propuesta se anexa el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, presento el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley General de Educación
Artículo único. Se reforma artículo 2o. de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 2o. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación; así mismo, de los pueblos y comunidades indígenas para la enseñanza de la variante lingüística de su respectiva demarcación geoestadística. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo dichos principios constitucionales.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las dependencias y entidades de la administración pública federal instrumentarán las acciones correspondientes para adecuar su normativa conforme a lo establecido en este decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles siguientes contados a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía 2010. “Lengua Indígena.” Censos y Conteos. Población y Vivienda. 1 de enero de 2020. https://www.inegi.org.mx/temas/lengua/#:~:text=Encuesta%20Intercensal%2 02015-.
2 Stefano Claudio Sartorello, “Educación e interculturalidad. La importancia de las lenguas indígenas en México”, Revista de la Universidad Iberoamericano, número 61 (2019): XXXX, http://revistas.ibero.mx/ibero/articulo_detalle.php?id_volumen=47&a mp;id_articulo=839.
3 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), “Políticas para mejorar la educación indígena en México”, INEE, consultado el 4 de febrero de 2022, https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2019/02/Documento8-educacion -indigena-2.pdf.
4 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), “Políticas para mejorar la educación indígena en México”, INEE, consultado el 4 de febrero de 2022, https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2019/02/Documento8-educacion -indigena-2.pdf.
5 González, Duran & Raesfeld, Lydia. (2014). Situación educativa de niñas y niños indígenas en Pachuca, Hidalgo.
Dado en el recinto del Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de enero de 2023.
Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Luis Edgardo Palacios Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Luis Edgardo Palacios Díaz , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción I, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Es indudable que la pesca y la acuacultura representan una de las fuentes alimentarias más importantes a nivel mundial. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en su publicación “El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2022. Contribución a la seguridad alimentaria y la nutrición para todos”, la oferta mundial per cápita de pescado alcanzó un máximo histórico de 20 kilogramos en 2014, dejando de manifiesto el potencial que representan los océanos y las aguas continentales en la contribución a la seguridad alimentaria y la nutrición adecuada de una población mundial que se prevé alcance los 9 mil 700 millones de habitantes en 2050.
Datos de la misma organización refieren que alrededor de 58.5 millones de personas trabajaban en el sector primario de la pesca de captura y la acuacultura en 2020.
Por lo que hace a nuestro país, la costa mexicana tiene una longitud de más de 11 mil kilómetros de extensión, con cerca de tres millones de kilómetros cuadrados de Zona Económica Exclusiva, por lo que la producción pesquera representa un rubro importante en la actividad económica nacional; incluso la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) posicionó a México en el lugar 16 de la producción pesquera a nivel global (2013).1
Asimismo, el Anuario Estadístico de Acuicultura y Pesca 2019 de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) indica que la producción pesquera nacional total produjo 1 millón 734 mil 886 toneladas, de las cuales 1 millón 324 mil 979 fueron para consumo humano directo; 405 mil 90 para consumo humano indirecto; y 4 mil 817 para uso industrial.
La Sader, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, fortalece con diversas acciones y programas la producción pesquera y acuícola de las diferentes zonas del país, lo cual repercute favorablemente en la economía familiar de los pequeños y medianos productores.
En lo que corresponde a comercio exterior, durante 2019, las exportaciones de pescados y mariscos alcanzaron los 1,376,257 millones de dólares. Asimismo, México se encuentra entre los 10 principales productores mundiales de alimentos pesqueros y acuícolas de alto valor.
Desde el punto de vista económico, la pujanza del sector pesquero representa una gran oportunidad para mejorar las condiciones de vida de las personas que se dedican a la pesca, sin embargo, no podemos soslayar que ésta, como casi cualquier otra actividad humana, tiene un impacto ecológico, el cual puede resultar negativo si no se realiza con estricto apego a los criterios de sustentabilidad.
Si bien hoy contamos con una regulación que establece las directrices para que la pesca se lleve a cabo de modo sustentable, lo cierto es que hasta ahora poco se ha abordado el tema de los instrumentos y herramientas utilizados en el sector y se habla menos aún del manejo y disposición final de los mismos.
La ley que se pretende modificar con la presente iniciativa, así como sus respectivos reglamentos, hacen referencia a las artes de pesca como el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas, pero en ninguna de ellas se hace referencia a la disposición final de las mismas.
Dicha situación reviste especial importancia al momento de analizar la evidencia que señala que una de las principales fuentes de contaminación marina es precisamente el abandono de dichos instrumentos, especialmente las redes de pesca, por tratarse de una trampa mortal para las diferentes especies de fauna marina en el océano.
El problema no es menor, datos del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) señalan que entre 500 mil y 1 millón de toneladas de artes de pesca ingresan a los océanos cada año, ya que en el mundo se pierde, abandona o tira al mar el 6 por ciento de todas las redes de pesca usadas, el 8,6 por ciento de las trampas y nasas (métodos para la pesca), y el 29 por ciento de todas las líneas de pesca, la vida útil de las redes de pesca oscila entre 3 y 4 años y sus características varían según el producto pesquero que se pretenda conseguir, no obstante, pueden llegar a medir hasta un kilómetro y medio de largo.
Por su parte, el Programa de Acción Global del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma) establece que más del 70 por ciento del aporte total de desechos marinos a los océanos del mundo se hunde y se encuentra en el fondo marino, tanto en áreas costeras someras como en partes mucho más profundas de los océanos.
El Pnuma refiere además que las causas directas del abandono de dichas redes son resultado de diversos factores, entre ellos la ilegalidad, obligando a sus propietarios a deshacerse de ellas de manera clandestina; la complejidad en su operación y las condiciones meteorológicas, que favorecen su abandono o su descarte; y la presión económica, la cual provoca descargar las redes de pesca no deseadas en el mar en lugar de hacerlo en tierra. Asimismo, se sabe que algunas de las causas indirectas son la falta de disponibilidad de instalaciones para la disposición de los desechos en tierra, así como la accesibilidad a ellas y el costo de su utilización.
La problemática de la contaminación de los ecosistemas acuáticos no es nueva y ya se han implementado diversos esfuerzos internacionales encaminados a su solución, ejemplo de ello es la Conferencia de las Partes (COP21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, llevada a cabo en París en diciembre de 2015, cuya finalidad consiste en reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, destacando principalmente la función de los océanos, las aguas continentales y los ecosistemas acuáticos en la regulación de la temperatura y la fijación de carbono. Igualmente, se hizo hincapié en la urgencia de revertir la actual tendencia de sobreexplotación y contaminación para recuperar los servicios de los ecosistemas acuáticos y la capacidad productiva de los océanos; destacando que la pesca y la acuacultura serán una fuente clave de información sobre los progresos realizados con respecto a la aplicación del Acuerdo de París y su pertinencia para los océanos y las aguas continentales.
Asimismo, se debe destacar el Acuerdo sobre medidas del estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, aprobado en 2009 y vigente desde el 5 de junio de 2016, cuya finalidad es establecer bases sólidas para el impulso decisivo en la lucha de la comunidad internacional contra el azote de la pesca ilegal.
Al respecto, es importante señalar que la pesca ilícita puede representar hasta 26 millones de toneladas de pescado al año, lo que equivale a más del 15 por ciento de la producción total anual de la pesca de captura en el mundo. Además del perjuicio económico, el cual se calcula entre los 10 mil y 23 mil 500 millones de dólares, tales prácticas amenazan seriamente la biodiversidad local y, en muchos de los casos, la seguridad alimentaria de las naciones.
Una de las consecuencias más evidentes de la pesca (tanto legal como ilegal) es la falta de directrices por lo que hace al tratamiento y disposición final de las redes de pesca y en general de todos los instrumentos y herramientas utilizadas por los pescadores.
Existe muy poca información sobre las graves consecuencias ambientales que genera el inadecuado manejo de las artes de pesca y, sobre todo, destaca la ausencia de trabajo coordinado entre las autoridades y los pescadores para garantizar un ejercicio sostenible en el proceso de ejecución de sus labores.
Hoy en día poco se conoce del preocupante impacto ambiental que genera el abandono de las redes de pesca en el mar; sin embargo, existen pruebas de que los océanos han sufrido una degradación constante desde la época del imperio romano, la cual se ha acelerado notablemente en los últimos tres siglos.
Los residuos sólidos como bolsas de plástico, espuma, redes de pesca y otros desechos vertidos en los océanos desde tierra o desde barcos en el mar acaban siendo con frecuencia alimento de mamíferos marinos, peces y aves que los confunden con comida, con consecuencias a menudo desastrosas.
Las redes de pesca abandonadas permanecen a la deriva durante años, y muchos peces y mamíferos acaban enredados en ellas. En algunas regiones las corrientes oceánicas arrastran millones de objetos de plástico en descomposición y otros residuos hasta formar remolinos gigantescos de basura. Uno de ellos, situado en el Pacífico septentrional y conocido como el Gran Parche de Basura del Pacífico, posee una extensión que, según las estimaciones llevadas a cabo, duplica la del estado de Texas. A principios de 2010, se descubrió otra gigantesca isla de basura en el océano Atlántico.2
Embarcaciones hundidas, redes extraviadas o abandonadas en el fondo del mar y otras herramientas usadas para la pesca que se han quedado en el agua se convierten en una trampa para todo tipo de especies: desde cangrejos hasta tortugas, leones marinos e incluso ballenas, tiburones y aves, los cuales son condenados a permanecer atascados mientras mueren de hambre, fenómeno conocido como pesca fantasma.
Las “redes fantasmas” son redes de pesca abandonadas o perdidas en el mar que pueden flotar durante meses o años y que continúan atrapando y matando a millones de especies, afectando además los ecosistemas, impactando el fondo marino y convirtiéndose en un riesgo para la navegación.
Para explicar los riesgos de la pesca fantasma, Taylor Hill, editor asociado de TakePart (una compañía de medios digitales enfocada en temas de justicia social), usa la siguiente metáfora: “Imagina que hay una reja instalada a través de una zona natural y cada animal que pasa por ahí -ciervos, osos, bisontes- está en riesgo de que su cabeza se atasque en ella hasta morir de hambre. Eso ocurre todos los días con los implementos de pesca que están abandonados en el océano...”.
Entre las redes de pesca por las que nadie responde han sido atrapados delfines, ballenas y muchas otras especies marinas. La falta de información y en ocasiones de reglamentación respecto a las acciones que deberían tomar aquellos quienes se dedican a la pesca solo agrava la situación y si a ello se suma el uso de elementos que tardan más de 400 años en degradarse el problema empeora en perjuicio de la biodiversidad marina.
En cuanto al caso de nuestro país, una de las principales preocupaciones por la existencia de redes de pesca abandonadas o perdidas es la amenaza que suponen para diversas especies en peligro de extinción, por ejemplo, la vaquita marina, así como los riesgos para la salud de los ecosistemas y la navegación.
Es de destacar que las autoridades ambientales mexicanas han sumado esfuerzos para la implementación de programas de limpieza que implican la recolección de redes de pesca abandonadas en el mar, en diciembre de 2016, en tan sólo 21 días, el gobierno de la república, con apoyo de pescadores locales del Alto Golfo de California y organizaciones no gubernamentales, retiraron 72 “redes fantasma” (incluyendo 28 redes activas para pescar totoaba) con peso de más de diez toneladas, encontrándose muertos seis ejemplares de totoaba, tres tortugas marinas, rayas, más de mil peces de varias especies y un mamífero marino no identificado, sin embargo, también se logró la liberación de dos tortugas marinas, centenares de peces y de crustáceos.3
A pesar de que contamos con una legislación que permite alcanzar las mejores prácticas de pesca en cuanto a sustentabilidad, actualmente no existe referencia alguna que especifique los métodos de recolección y disposición final de las redes de pesca, como una fuente indiscutible de contaminación marina.
Por ello, la presente iniciativa propone realizar diversas modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables con el objeto de fijar expresamente una prohibición que hoy se encuentra establecida únicamente en la NOM-060-SAG/PESC-2016, “Pesca Responsable en Cuerpos de Aguas Continentales Dulceacuícolas de Jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Especificaciones para el Aprovechamiento de los Recursos Pesqueros”, la cual refiere lo siguiente:
“4.2.7 Las redes deberán contar con un mínimo de dos boyas y/o banderas de señalamiento y con flotadores de forma que se asegure su visibilidad sobre la superficie del agua para facilitar su recuperación, quedando estrictamente prohibido su abandono en el cuerpo de agua.”
Si bien lo anterior obliga a los pescadores a cumplir estrictamente lo ordenado por la misma, consideramos necesario, atendiendo a la gravedad que implica la contaminación por el abandono de redes de pesca y su aumento desmedido, insertar expresamente dentro del capítulo de infracciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables el abandono de las redes de pesca o cualquier otro instrumento con que se realice la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas; ello con la finalidad de desincentivar la ejecución de dichas acciones nocivas e ilegales.
Igualmente, en el entendido de que para lograr la erradicación de dichas acciones se requiere de un trabajo de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, proponemos adicionar algunas facultades a la Federación, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como competencias para las entidades federativas y los municipios, todas encaminadas a la promoción, regulación y participación en acciones y programas de tratamiento y destino final de las redes de pesca.
Consideramos necesario también insertar dentro de los principios para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables la disposición final de las artes de pesca.
Por otra parte, no debemos omitir que uno de los elementos a destacar de la presente iniciativa es el impulso al reciclaje de las artes de pesca. Al respecto, existen numerosos ejemplos de la reutilización y reciclaje a nivel internacional:4
-Reutilización de redes en cierres de operaciones de agricultura y acuicultura en la provincia china de Taiwán (APEC, 2004).
-Uso de redes de pesca ALD encontradas en la costa por los guardas forestales en el nordeste de Arnhem (Australia) para afianzar los caminos costeros para los vehículos (Kiessling, 2003).
-Reciclaje del hilo monofilamento desde los puestos de recogida del muelle (principalmente por los pescadores recreativos en los Estados Unidos) en algunos casos para la pesca, o bien, el reciclaje de redes recuperadas como redes de deporte.
-Como parte del programa de reciclaje de redes derelictas de Honolulú, Hawái, se instaló un contenedor para la recepción de redes y materiales de varias procedencias que la flota de palangre local había recuperado. El primer año se recuperaron 11 toneladas de material y se transportaron al incinerador más próximo para generar energía. Una tonelada de ese material produce electricidad suficiente para suministrar energía a una casa durante cinco meses (Yates, 2007). Este programa se realizó como una asociación pública-privada, lo cual redujo el costo público y animó a una mayor participación de la industria.
Ejemplos más actuales son dos innovadoras compañías aliadas: Karün (empresa chilena de gafas conocida por utilizar materiales naturales y por sus prácticas respetuosas del medio ambiente) y Bureo Incorporation (empresa emergente con sede en Estados Unidos y Chile, centrada en la búsqueda de soluciones para prevenir la contaminación por plástico en los océanos). El programa Net+Positiva de Bureo impide el descarte de las redes de pesca, creando valor en el material e incentivando a las comunidades costeras de Chile. Este programa instala puntos de recolección de redes y proporciona fondos a las comunidades locales por cada kilogramo de red de pesca que se recoja.
Karün creó y lanzó al mercado las primeras gafas del mundo hechas con redes de pesca 100 por ciento recicladas, generándose así más fondos para programas que permiten empoderar a las comunidades costeras más afectadas, crear talleres de educación ambiental para niños y mejorar la infraestructura de las caletas.
Ejemplos como los anteriores son una clara muestra de la necesidad de facultar a la Federación para fomentar el establecimiento de convenios de colaboración entre pescadores con diversas empresas para la ejecución de programas de reciclaje y con ello incentivar la participación responsable de éstos en beneficios de ellos mismos y, especialmente, en beneficio del ecosistema marino.
Estamos convencidos de que las propuestas de modificación que se presentan a continuación pueden contribuir en la lucha en contra de una problemática mundial que afecta gravemente a uno de los ecosistemas más vulnerables del planeta.
Para mayor claridad respecto a lo propuesto se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:
En virtud de lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo Único. Se adicionan las fracciones XLI y XLII, recorriéndose las demás en el orden subsecuente del artículo 8; la fracción XVIII recorriéndose las demás en el orden subsecuente del artículo 13; la fracción IX al artículo 14, y la fracción XXXI, recorriéndose las demás en su orden subsecuente al artículo 132; asimismo, se reforma la fracción VII del artículo 17, todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 8. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:
I. a XL. [...]
XLI. Promover, regular y dirigir la ejecución de acciones y programas de tratamiento y destino final de las redes de pesca, y en general de todas las artes de pesca;
XLII. Fomentar y regular el establecimiento de convenios de colaboración entre pescadores con empresas, para la ejecución de programas de reciclaje, y
XLIII. Las demás que expresamente le atribuya esta ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.
Artículo 13. Corresponden a los gobiernos de las Entidades Federativas, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. a XVII. [...]
XVIII. Participar en la formulación e implementación de programas de recolección, manejo adecuado y disposición final de redes de pesca y cualquier otro instrumento y/o estructura con que se realice la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas, y
XIX. Las demás que no estén otorgadas expresamente a la Federación.
Artículo 14. Corresponden a los Municipios en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. a VIII. [...]
IX. Promover mecanismos de participación social en el manejo adecuado y disposición final de redes de pesca y cualquier otro instrumento y/o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas.
Artículo 17. Para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven de esta Ley, se deberán observar los siguientes principios:
I. a VI. [...]
VII. El uso y disposición final de artes y métodos de pesca selectivos y de menor impacto ambiental, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos pesqueros, la estructura de las poblaciones, la restauración de los ecosistemas costeros y acuáticos, así como, la calidad de los productos de la pesca;
VIII. a XVII. [...]
Artículo 132. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:
I. a XXX. [...]
XXXI. Abandonar las redes de pesca o cualquier otro instrumento y/o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas, en el cuerpo de agua.
XXXII. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría contará con un plazo de seis meses para modificar las normas y reglamentos correspondientes, con la finalidad de señalar la obligación de los pescadores de informar el destino final de las redes de pesca autorizadas para su actividad.
Notas
1[1] Véase, “El Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura”. FAO. Disponible en: http://www.fao.org/3/a-i5555s.pdf
2[1] Véase, ¿Cuáles son las causas de la contaminación mariná, National Gepgraphic. Disponible en: http://www.nationalgeographic.es/medio-ambiente/la-contaminacion-marina
3[1] Véase, “Retiran “redes fantasma” de la Reserva de la Biósfera del Alto Golfo de California para proteger a vaquita marina”. WWF. Disponible en: https://www.wwf.org.mx/?287991/Retiran-redes-fantasma-de-la-Reserva-de- la-Biosfera-del-Alto-Golfo-de-California-para-proteger-a-vaquita-marina
4[1] Véase, “Aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados”. Pnuma. Disponible en: http://www.fao.org/3/a-i0620s.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 18 de enero de 2023.
Diputado Luis Edgardo Palacios Díaz (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo séptimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el DOF el 31 de marzo del 2007, en materia de pensiones, suscrita por el diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputado Héctor Chávez Ruiz, integrante del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan dos párrafos al artículo séptimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, en materia de pensiones, basada en la siguiente
Exposición de Motivos
El propósito de esta iniciativa es el de brindar la posibilidad de que los trabajadores puedan modificar su decisión en la elección del régimen de pensión previsto en el artículo décimo transitorio o por la acreditación de bonos de pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), contenidos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado , ya que ésta no será definitiva, lo cual beneficiará a miles de trabajadores que pudieran no estar conformes con el sistema de pensión que eligieron en un inicio. Con esto se pretende ayudar a generar una mejor planificación de los recursos económicos a los que tienen derecho por ley los ex trabajadores del Estado, permitiéndoles acceder a una mejor calidad de vida para ellos y sus familias.
Planteamiento del problema
La Conferencia Internacional del Trabajo, en su nonagésima octava reunión celebrada en 2009, reconoció que “sistemas nacionales de seguridad social efectivos son poderosas herramientas para proporcionar seguridad del ingreso (medios de vida), prevenir y reducir la pobreza y la desigualdad, y promover la inclusión social y la dignidad. La seguridad social fortalece la cohesión social, contribuyendo a construir la paz social, sociedades incluyentes y una globalización equitativa con niveles de vida dignos para todos”. Ante esta posición la coincidencia entre varios países miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es que el Estado debe garantizar a todos los ciudadanos, en cualquier circunstancia, los medios necesarios para asegurar su subsistencia y la de su familia en condiciones decorosas, durante su vida laboral y su vejez. En México existen principalmente dos instituciones encargadas de proporcionar a los trabajadores y sus familiares seguridad social: El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el ISSSTE, que desde su creación han sido las encargadas de brindar servicios médicos, de asistencia, créditos y pensiones, entre otros. Sin embargo, la inconformidad de los derechohabientes del ISSSTE por la deficiencia en sus servicios de salud, la falta de recursos para programas de beneficio colectivo y el riesgo de que en cierto lapso de tiempo fuese imposible financiar el pago de pensiones, propiciaron que el Congreso de la Unión alcanzara los acuerdos necesarios para abrogar la ley que rigió al Instituto hasta el 31 de marzo de 2007 y expedir un nuevo marco normativo. La ley abrogada comprendía 21 seguros, prestaciones y servicios en favor de los derechohabientes (que hasta 2007 totalizaban más del 10 por ciento de la población mexicana y dentro de ellos más de medio millón de jubilados); pero con el nuevo ordenamiento el número de beneficios se redujo y se incrementaron los requisitos para el otorgamiento de una pensión. Un claro ejemplo de las consecuencias derivadas del nuevo ordenamiento se dio con la exclusión de los preceptos del artículo 66 de la vieja ley del ISSSTE (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983), que establecía: “El trabajador que se separe del servicio después de haber cotizado cuando menos 15 años al Instituto podrá dejar la totalidad de sus aportaciones con objeto de gozar de la prerrogativa de que al cumplir la edad requerida para la pensión se le otorgue la misma. Si falleciera antes de cumplir los 55 años de edad, a sus familiares derechohabientes se les otorgará la pensión en los términos de esta ley”.
El 1 de abril de 2007 inició la vigencia la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Fue una reforma estructural para la institución y sus afiliados ya que introdujo nuevas formas de financiamiento y de disposiciones para obtener derechos. Destacan los cambios profundos en pensiones y en salud que facultan al sector privado en la gestión y administración de los servicios.
Derivado de lo anterior, la ley estableció un nuevo régimen de cuentas individuales, que serían administradas por Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), para pasar del sistema del régimen de pensiones solidario, donde los trabajadores en activo y el gobierno sostenían las pensiones de los trabajadores jubilados, para migrar al sistema de cuentas individuales, en los que cada trabajador acumularía en su cuenta individual los fondos para que al momento de la jubilación contrataran a una aseguradora una renta vitalicia, o retiros programados.
A los trabajadores que ya habían cotizado al Instituto bajo el régimen de pensiones anterior, pero que todavía no habían adquirido derechos jubilatorios la ley les ofreció la posibilidad de quedarse en el régimen anterior de la ley o migrar al nuevo sistema de pensiones, mediante el otorgamiento de un bono por parte del gobierno, que se calculó en un monto equivalente a los fondos que deberían tener ahorrados con antigüedad y salario.
Los trabajadores que optaron por permanecer en el régimen de pensiones anterior, se acogieron a esta opción y se encuentran regulados en el artículo décimo transitorio de la ley del ISSSTE vigente , mientras quienes optaron por el régimen de pensión de cuenta única recibieron un bono de compensación y se encontraron inscritos en alguna Afore.
La acción antes expuesta trajo consigo diferentes complicaciones debido a que en muchas ocasiones los trabajadores que optaron por el inscribirse en el régimen de cuenta única no se encontraban asesorados adecuadamente, lo que desembocó en la toma de una decisión que repercutió negativamente en sus planes de jubilación a posteriori, debido a esta circunstancia es de vital importancia el poder contemplar opciones que permitan que miles de mexicanos y mexicanas que se encuentran en esta situación puedan tener una alternativa para poder replantearse la manera en la que quieran jubilarse, y que la forma en que hoy decidan hacerlo les genere una mejoría en su calidad de vida.
Es por esta razón que presento la siguiente iniciativa, que pretende brindar esta oportunidad a los trabajadores al servicio del Estado, que en algún momento, ya sea por no contar con una asesoría adecuada o por no contar con la información necesaria tomaron una decisión apresurada, es por esto que planteo que todos los trabajadores que se encuentren en esta situación puedan tener la opción de regresar al régimen de pensiones contemplado en el décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se adicionan dos párrafos al artículo séptimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, en materia de pensiones.
Único. Se adicionan dos párrafos al artículo séptimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, para quedar como sigue:
Séptimo. A partir del día primero de enero de dos mil ocho, los Trabajadores tendrán seis meses para optar por el régimen previsto en el artículo décimo transitorio o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE.
Durante los 365 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los trabajadores que hayan optado por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE tendrán la opción de transitar al régimen previsto en el artículo Décimo Transitorio, para este efecto deberá comunicarla por escrito al Instituto a través de las Dependencias y Entidades, en los términos que se establezcan.
Los recursos depositados en la cuenta individual de quienes hayan optado por la opción mencionada en el párrafo anterior, serán trasferidos por la Administradora al Gobierno Federal a efecto de ser utilizados para el pago de la pensión a que tuviera derecho.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 18 de enero de 2023.
Diputado Héctor Chávez Ruiz (rúbrica)
Que reforma el artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Antolín Guerrero Márquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 179 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país el desarrollo del transporte se identifica por su diversidad y compleja trayectoria geográfica y la cultura de grupos y regiones, antes de la llegada de los españoles, los indígenas llegaron a contar con admirables y bien organizados sistemas de comunicación que abarcaban prácticamente toda Mesoamérica, como no conocían la rueda no se utilizaban bestias de carga, existiendo únicamente veredas, las comunicaciones funcionaban con gran rapidez y eficiencia, a pesar de no existir una red de caminos sistemáticamente planeada, de esa época son las largas cadenas de hombres en movimiento rápido entre eslabón y eslabón, y los bultos eran llevados por columnas de cargadores a través de extenuantes montañas, sofocantes selvas tropicales y puentes colgantes que cruzaban rápidos torrentes, y la carga era amarrada a unos armazones en forma de escalera llamados “cacaxtle”.
Es importante señalar que en materia de construcción de vías para caminantes sobresalieron los mayas y los aztecas, y aún perduran vestigios de incalculable valor en algunas partes del país, tales como el camino empedrado de los mayas llamado sacbé o camino blanco, en las inmediaciones de Izamal, Yucatán, y la calzada México Tacuba, en la que, existían puentes levadizos en los cruces con los canales, la etimología de sacbé, en plural “sacbeoob” que significa en maya “camino artificial”; de sac, algo hecho artificialmente o a mano, y bé, camino, se adjudica al investigador Silvanus G. Morley.
Nuestros pasados son nuestro origen de hoy en día, es por tal motivo la necesidad de apoyar a las comunidades indígenas que viven aún en zonas alejadas de las ciudades y su desplazamiento es complicado, para diversas actividades como en salud, educación y alimentos.
Por tal motivo la construcción de caminos rurales es de vital importancia, en primera instancia es de índole técnica y se refiere como antecedente histórico en el año 1967 se institucionalizó en nuestro país la realización de caminos rurales, utilizando los recursos más abundantes en la zona de ubicación de los mismos, otra razón acontecimiento ocurrió a principio de la década de 1970 trascendental desde el punto de vista social, el desempleo y subempleo en el medio rural había llegado a su punto culminante, situación que empujó a algunos habitantes a invadir terrenos dedicados a la cría de toros bravos en Tlaxcala, las autoridades gubernamentales afrontaron el problema diseñando un programa que tenía como propósito fundamental brindar empleo, y otro punto relevante también es de índole social.
Los habitantes de la sierra del estado de Guerrero iniciaron a mediados del año 1972 una marcha hacia la capital de la República en busca de ayuda para solucionar su apremiante situación, pero al llegar a la carretera federal, cerca de Chilpancingo, el secretario de Obras Públicas en funciones, giró instrucciones al personal de la Dirección General de Caminos de Mano de Obra para que ofreciera a los marchistas un empleo en la construcción de infraestructura, los interesados aceptaron la oferta y se detuvo la marcha, al día siguiente, 800 guerrerenses laboraban como jornaleros en los caminos de mano de obra; la Dirección General de Caminos de Mano de Obra había sido integrada en el mes de febrero de 1972, designando al ingeniero Gustavo Welsh Castillo como director general, al ingeniero César González Viejo como jefe del Departamento de Construcción, al ingeniero Alfredo Villa Herrejón como jefe del Departamento de Estudios y al ingeniero Mariano Carreón Girón al frente del Departamento de Promoción, aún no terminaba su integración, cuando a mediados de ese año el área de Planeación recibió la noticia de que el presupuesto se duplicaba, entre otras consecuencias, la capacidad técnica de los centros de trabajo foráneos tuvo que ser reforzada, y la capacitación se volvió una actividad cotidiana en todos los niveles, dando atención prioritaria a la formación de personal.
El programa de construcción de caminos con el uso intensivo de mano de obra primordialmente campesina atrajo la atención de otras dependencias y entidades del país e internacionales, esto fue un producto de exportación, llegaron numerosos grupos de profesionistas extranjeros para conocerlo y funcionarios mexicanos acudieron a foros internacionales para exponer los logros del mismo, la publicidad dada al programa de caminos suscitó posiciones a favor y en contra.
Pero una de las consecuencias colaterales surgieron la agricultura, la ganadería, ciertas manufacturas y el comercio, necesarios para sostener los centros mineros, así, conforme se descubrían las vetas o se consolidaba el trabajo en las ya conocidas, se creaban centros de población y se abrían caminos y brechas, la minería, durante la época colonial, tuvo gran influencia en la distribución de la población, al adoptar el uso de carretas de dos y cuatro ruedas para carga del metal, e influyó en el incremento del empleo de las diligencias utilizadas para el transporte de personas y mercancías.
Los caminos que se abrieron a lo largo y ancho del territorio nacional durante la Colonia fueron auspiciados por el sistema de consulados, que se implantó una vez terminada la conquista, los consulados tenían a su cargo la construcción y conservación de caminos, y obtenían los fondos necesarios de los derechos de avería, que gravaban las mercancías de importación, además de lo que se recababa por concepto de peaje, el cual se exigía a los usuarios de los caminos desde 1574.
Si, bien es cierto que la designación del presupuesto y su distribución es para rubros específicos de necesidades y análisis económicos, se necesita del estudio como prioridad a las comunidades indígenas del país, para la construcción de caminos y puentes de las mismas, es decir en la Ley de Presupuesto y Hacendaria en su artículo 7 señala lo siguiente:
“...Artículo 7.- Las dependencias coordinadoras de sector orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación. En el caso de las entidades no coordinadas, corresponderá a la Secretaría orientar y coordinar las actividades a que se refiere este artículo...”
Cuando hablamos de las comunidades indígenas en el hecho se expresa en 60 por ciento de la población indígena, aproximadamente 6.02 millones de personas, vive en los municipios indígenas éstos son cuando la población indígena representa más del 40 por ciento del total municipal, mientras que el resto, es decir, cerca de 4.2 millones, habita en municipios donde su representación proporcional es minoritaria, esta distribución poblacional responde tanto a particularidades históricas locales como a la fuerte migración a las grandes ciudades del país o la de los jornaleros agrícolas.
Es importante señalar que la población indígena se encuentra presente en una cuarta parte de las localidades del país, casi en la totalidad de los municipios, sólo 30 de ellos no tienen presencia indígena y en todas las entidades federativas, el término región hace referencia al espacio en el que se integran aquellos elementos que pertenecen a un nivel más pequeño “municipios o localidades”, que se encuentran dentro de una entidad mayor a través de la red de relaciones diversas que se establecen entre ellas.
En general se reconoce la existencia de las regiones indígenas, ligado a la distribución espacial de los pueblos indígenas identificados por las lenguas y el reconocimiento generalizado de los diferentes pueblos con elementos distintivos, como son Los Altos de Chiapas, la Sierra Tarahumara, las Mixtecas, el Gran Nayar o las Huastecas, entre otras, es por ello que la mayor parte de las propuestas de delimitación de estas regiones se hayan basado en la distribución espacial de la población indígena, y las diferencias que presentan entre sí se deben a las dificultades de aplicar el criterio de hablantes de lenguas indígenas casi de manera exclusiva para determinar el carácter indígena.
Los rasgos específicos considerados en su totalidad son dos, el papel que juegan como polos de desarrollo los municipios de Poza Rica de Hidalgo y Orizaba, en Veracruz, ubicados en la Sierra Norte de Puebla y Totonacapan, y la región Cuicatlán, Mazateca, Tehuacán y Zongolica, respectivamente, y la distribución de las localidades con más del 40 por ciento de población indígena existente en los municipios de Motozintla, Chiapas, región Frontera Sur, y Las Choapas, Veracruz, en la comarca de Los Tuxtlas, Popoluca-Náhuatl de Veracruz.
Los cinco municipios restantes contienen a las localidades indígenas en áreas muy específicas, lo que permitió se fraccionaran gráficamente para su fácil identificación, aunque en la información presentada en los cuadros estadísticos se incluyeron las poblaciones total e indígena que en ellos reside, estos municipios son: Cajeme, Sonora, región Mayo-Yaqui; Uruapan, Michoacán, región Purépecha; Zitácuaro, Michoacán, región Mazahua-Otomí; Centro, Tabasco, región Chontal de Tabasco, y Tapachula, Chiapas, región Frontera Sur.
Por lo tanto los programas han sido una oportunidad para el apoyo a estos municipios, regiones o localidades donde existen los pueblos indígenas que a través de los derechos y garantías que establece el artículo 2 de la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos, se prevalece en la construcción de caminos y puentes, Con la pavimentación de los caminos de acceso a cabeceras municipales indígenas de Oaxaca se fortalece la comunicación vial terrestre, mejorando la accesibilidad y conectividad de las cabeceras municipales beneficiadas con el programa.
Este programa se ejecuta a través del uso intensivo de la mano de obra local, aprovechando tanto los conocimientos como los materiales de la región, lo que permite que se disponga de una fuente alternativa de empleo, que a su vez incide a crear las condiciones propicias para retener la mano de obra en sus lugares de origen, donde están sus familiares, sus costumbres y su cultura, las autoridades involucradas son Instituto Nacional de Pueblos Indígenas INPI y Secretaria de Comunicaciones y Transporte, lo cual en el año 2019 le correspondió a Oaxaca, pero es importante mencionar todas las regiones y municipios donde se requiere que sea una prioridad para las comunidades indígenas, por todas las problemáticas y afectaciones que viven por la lejanía de zonas urbanas.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se reforma el artículo 25, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:
Artículo 25.- La Secretaría, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, podrá prever la construcción de los libramientos necesarios que eviten el tránsito pesado por las poblaciones.
La Secretaría, considerando la importancia del camino, la continuidad de la vía y la seguridad de los usuarios, podrá convenir con los municipios, su paso por las poblaciones, dejando la vigilancia y regulación del tránsito dentro de la zona urbana a las autoridades locales.
Asimismo, la Secretaría podrá convenir con los estados y municipios la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales; y tener la prioridad en las zonas marginadas y comunidades indígenas, en la construcción de caminos y puentes.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. Este decreto no cuenta con impacto presupuestal.
Notas:
1 https://www.gob.mx/caminosrurales
2 http://www.amivtac.org/spanelWeb/file-manager/Biblioteca_Amivtac/Libros -AMIVTAC/evolucion-historica/
3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/35735/cdi-regiones-indig enas-mexico.pdf
Dado en la Ciudad de México, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de enero de 2023.
Diputado Antolín Guerrero Márquez (rúbrica)
Que reforma los artículos 18 y 35 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada Carolina Beauregard Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Carolina Beauregard Martínez , integrante del Grupo Parlamentario del PAN en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la Comisión Permanente, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 y el inciso b) de la fracción I del artículo 35 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial , bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 4o., párrafo décimo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas tienen derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
El precepto antes citado es un verdadero derecho humano de rango constitucional que nos obliga a adoptar todas y cada una de las acciones pertinentes para protegerlo, respetarlo, garantizarlo y promoverlo. En esta tesitura, fue que se expidió la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la cual busca establecer las bases y principios que deberán seguir las autoridades competentes para salvaguardar la prerrogativa en cuestión.
Respecto de la Ley antes mencionada se destaca que:
1. El que se trate de una Ley General significa que su finalidad principal será establecer un marco mínimo reglamentario que tendrán que respetar las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como las legislaturas locales; esto, debido a que se hace una distribución de competencias. Por lo tanto, las normas de esta Ley son aplicables en todo el territorio nacional, sin distinción de grados, órdenes de gobierno o competencias;
2. La Ley es sumamente valiosa dado que resuelve y desarrolla temas sensibles y de primera necesidad para toda la sociedad;
3. Los principios y demás directrices de la Ley son vanguardistas y buscan atender los reclamos que durante años la sociedad ha venido haciendo, especialmente, aquel sector que se encuentra en un estado de vulnerabilidad;
4. Hace una debida distinción de tareas y de distribución de facultades, y
5. Establece un robusto marco normativo entorno a la política que en materia de movilidad y seguridad vial se deberá atender.
En ese orden de ideas, se reconoce la labor realizada por el Congreso de la Unión en conjunto con la sociedad civil, dado que tenemos una legislación robusta e idónea para atender el derecho humano contenido en el párrafo décimo séptimo del artículo 4o. de la Constitución federal. No obstante, como toda ley, debe revisarse y adecuarse en función de las necesidades sociales presentes y futuras.
Así, la presente iniciativa busca abordar la característica de sostenibilidad del derecho humano a la movilidad, en relación con la prerrogativa de contar con un medio ambiente sano. Aquí debemos recordar que la sostenibilidad conlleva la capacidad de satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las futuras, lo que se rescata en la fracción XVII del artículo 4 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, según se ve:
“Artículo 4. Principios de movilidad y seguridad vial.
La Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipal, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y demás autoridades en la materia, de acuerdo con sus facultades, considerarán los siguientes principios:
(...)
XVII. Sostenibilidad. Satisfacer las necesidades de movilidad procurando los menores impactos negativos en el medio ambiente y la calidad de vida de las personas, garantizando un beneficio continuo para las generaciones actuales y futuras;
(...)”
A través de esta iniciativa se propone que los tres órdenes de gobierno tengan como eje rector de la política de movilidad, la promoción y el uso de tecnologías que permitan asegurar la movilidad de las personas con un impacto medio ambiental mínimo. También, se plantea que se debe privilegiar el uso de este tipo de tecnologías en las luminarias que se coloquen en las vías públicas.
Para lo anterior, se busca modificar el artículo 18, así como el inciso b) de la fracción I del artículo 35 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, dado que estos dispositivos regulan lo correspondiente a la política de movilidad y lo referente a los criterios para el diseño de infraestructura vial, respectivamente.
Se utiliza el término “privilegiando” dado que, con esto, las autoridades competentes deberán priorizar el uso de tecnologías amigables con el medio ambiente y, solo en caso de que exista y se compruebe que la utilización de estas -tecnologías verdes- resulta inviable, desde una perspectiva económica, cultural, social, etc., podrán apartarse de esta obligación.
Con esto, se pretende abonar a la protección del derecho humano a contar con un medio ambiente sano, en relación con el derecho a la movilidad en condiciones de sustentabilidad; así como procurar la viabilidad de las generaciones presentes y las futuras.
Ahora bien, a fin de dar mayor claridad, se presente el siguiente comparativo:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 18 y el inciso b) de la fracción I del artículo 35 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Artículo Único. Se reforma el artículo 18 y el inciso b) de la fracción I del artículo 35 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 18 . Las políticas en materia de movilidad que se determinen por las autoridades de los tres órdenes de gobierno, promoverán e incentivarán la gradual adopción de las innovaciones tecnológicas sustentables en los sistemas aplicados al transporte, vehículos, combustibles, fuentes de energía e infraestructura.
Artículo 35 . (...)
I. (...)
a) (...)
b) Iluminación que permita el transito nocturno y seguro de personas peatonas, privilegiando aquellas que utilizan fuentes de energía limpia y sustentable y tecnologías de eficiencia energética ;
c) y d) (...)
II. a XIV. (...)
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 18 de enero de 2023.
Diputada Carolina Beauregard Martínez (rúbrica)
Que reforma el artículo 15 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, suscrita por la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15, incisos f), j), k) y o), de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La ley que se propone modificar fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2011, tiene el objeto, según lo establece el segundo párrafo del artículo primero, de “dotar al Poder Ejecutivo federal de los instrumentos necesarios para la programación, promoción, concertación, fomento, coordinación, ejecución cuantificación, evaluación y fiscalización de acciones y programas de cooperación internacional para el desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y los gobiernos de otros países, así como con organismos internacionales, para la transferencia, recepción e intercambio de recursos, bienes, conocimientos y experiencias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras”.
Esta norma jurídica es un instrumento para el Poder Ejecutivo a fin de lograr la cooperación de México con otros países en el desarrollo económico y social de todos los pueblos.
Esta ley prevé en su artículo 15, la existencia de un Consejo Consultivo de la agencia mexicana de cooperación internacional para el desarrollo. En dicho Consejo participan prácticamente las 19 secretarías de Estado que integran la administración pública federal centralizada.
Sin embargo, en el caso de cuatro de ellas se han dado reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para cambiar su denominación, por ello propongo las siguientes reformas:
En el caso del inciso f) del artículo 15, sustituir la denominación de Secretaría de Desarrollo Social por Secretaría de Bienestar, ello en virtud de las modificaciones a los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
En el caso del inciso j) hay que modificar la denominación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural , que de igual forma corresponde a las reformas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 30 de noviembre de 2018.
En el caso de la reforma al inciso k), se propone actualizar la denominación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a de Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de igual forma proponemos la armonización de este inciso a lo dispuesto por las modificaciones a los artículos 26 y 36 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 20 de octubre de 2021.
Y para el inciso o) se propone el ajuste de la denominación de Secretaría de la Reforma Agraria al de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en virtud de las modificaciones a los artículos 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Federación, publicada el 2 de enero de 2013.
Con las reformas propuestas a esta ley, se pretende que no haya contradicciones en nuestras normas jurídicas en favor del principio de seguridad al que tienen derecho los gobernados.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los en los artículos 71 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 15, incisos f), j), k) y o), de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo Único. Se reforma el artículo 15, incisos f), j), k) y o), de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para quedar como sigue:
Artículo 15. El Consejo Consultivo de la AMEXCID se constituye con el propósito de contribuir a la formulación del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, o su equivalente, y de la política pública en esta materia, cuya definición es responsabilidad de la Secretaría. El Consejo Consultivo estará integrado por un representante de cada una las secretarías y entidades que se mencionan a continuación, quienes tendrán derecho a voz y voto:
a) a e) ...
f) Secretaría de Bienestar ;
g) a i) ...
j) Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
k) Secretaría de Infraestructura , Comunicaciones y Transportes;
l) a ñ) ...
o) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano ;
p) a s) ...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 18 de enero de 2023.
Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, suscrita por la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Mirza Flores Gómez, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano con fundamento en los artículos 71, fracción II y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución, y los artículos 116 y 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que sé que reforma el artículo 74 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 en su artículo cuarto le otorga el derecho a toda persona de gozar de un medio ambiente sano, imponiéndole la obligación al Estado de garantizar dicho mandato. A su vez, el artículo 27 de nuestra carta magna le otorga el derecho al Estado a imponer restricciones sobre la propiedad privada a consecuencia de las necesidades según lo dicte el interés público.
Las restricciones al interés público en el presente caso se encuentran en limitar el margen de maniobra con el que cuentan los astilleros, diques, varaderos, talleres e instalaciones al servicio de la Marina Mercante, referente a los materiales y a las técnicas que deberán de emplear para llevar a cabo la construcción, reparación o modificación de embarcaciones. Siguiendo con el mismo artículo 27 constitucional, el Estado puede dictar las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales, en el caso en concreto, evitar la destrucción del hábitat marino.
II. Dentro del derecho internacional, en la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar2 ” de la cuál México es parte, dicta en sus artículos 207 y 211 que los Estados dictarán leyes y reglamentos para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino causada por buques que enarbolen su pabellón o estén matriculados en su territorio y la contaminación del medio marino procedente de fuentes terrestres.
Asimismo, el “Objetivo 14 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) – Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos3 ” hace un llamado a los países, incluyendo al nuestro, a prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todo tipo, en particular la producida por actividades realizadas en tierra, incluidos los detritos marinos y la polución por nutrientes.
III. Para lograr cumplir con la Convención y los Objetivos de Desarrollo, la “Orientación práctica para los principios de sostenibilidad de los océanos del pacto mundial de las Naciones Unidas4 ” con relación a la construcción, reparación o modificación de buques propone:
• Investigar y desarrollar nuevos diseños de buques, sistemas de propulsión y combustibles alternativos que se integren en los nuevos buques.
• Los astilleros también deben impulsar, o al menos adaptarse, al desarrollo de buques autónomos.
• Adoptar un enfoque basado en el riesgo (HAZID, HAZOP) para el diseño de los buques con el fin de garantizar la fiabilidad durante las operaciones y el mínimo impacto en los recursos marinos.
• Construir barcos con componentes/piezas que permitan el intercambio/actualización para seguir el ritmo de las tecnologías sostenibles y la mejora de la seguridad del entorno.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 74 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo Único. Se reforma el artículo 74 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:
Artículo 74. La construcción, así como la reparación o modificación significativas de embarcaciones, deberán realizarse bajo condiciones técnicas de seguridad y cuidado al medio ambiente, atendiendo las recomendaciones de organismos internacionales y a las mejores prácticas internacionales, de conformidad con los Tratados Internacionales, y con el reglamento respectivo, para lo cual:
I. Los astilleros, diques, varaderos, talleres e instalaciones al servicio de la Marina Mercante deberán sujetarse a las normas oficiales mexicanas respectivas, mismas que deberán seguir los principios de sostenibilidad. 5
II. El proyecto deberá previamente ser aprobado por la Secretaría y elaborado por personas físicas profesionalmente reconocidas o sociedades legalmente constituidas, con capacidad técnica demostrada;
III. Durante los trabajos, la embarcación en construcción o reparación estará sujeta a las pruebas, inspecciones y verificaciones correspondientes; y
IV. Al término de los trabajos, la embarcación requerirá de los certificados de seguridad marítima y de arqueo que expida la Secretaría directamente o bien un inspector autorizado por ésta.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convema r_es.pdf
3 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/oceans/
4 https://ungc-communications-assets.s3.amazonaws.com/docs/publications/U N-Global-Compact-Sustainable-Ocean-Principles-Shipyards.pdf
5 https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/sostenibilidad
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de enero de 2023.
Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)
Que reforma y adiciona al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Edna Gisel Díaz Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Edna Gisel Díaz Acevedo, diputada del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa que adiciona la fracción XXVI al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud ha establecido que es necesario contar con nueve metros cuadrados de áreas verdes por habitante, y que éstas tendrían que estar a 15 minutos de distancia de la zona que habitamos; en México “no tenemos ese privilegio”, afirmó Gabriela de la Mora de la Mora, del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias Al referirse a los casos de Monterrey y Guadalajara, señaló que sólo hay 3.91 y 3.5 metros cuadrados, respectivamente.1
El espacio público tiene un papel fundamental en el andamiaje urbano, por lasdimensiones que abarca y por la influencia en las relaciones humanas. Diversas investigaciones recientes han demostrado la importancia del espacio público en diferentes ámbitos de la vida social. El Estado a través de intervenciones que buscan convertirlo en el eje de la convivencia, puede fomentar comportamientos y acciones de la sociedad cuyo objetivo pueda ser el de resarcir el daño al tejido social que se observa en contextos urbanos específicos, esencialmente, frente al crecimiento de la mancha urbana.
En la actualidad de nuestro país como en gran parte del mundo, la población como consecuencia de diversas dinámicas sociales y fundamentalmente económicasse concentra en las ciudades, creando a su vezun avance desmedido en materia de urbanización de las mismas. En México hay ciudades de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio o demarcación que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica. En el país se concibe a estas concentraciones como zonas metropolitanas.2
De éstas se contabilizan 74 zonas metropolitanas reconocidas por el Consejo Nacional de Población (Conapo). En ellas habitan75 millones de personas. De estas 16 están constituidasúnicamente por un municipio, mientras que 58 están formadasde dos o más municipios.3
La concentración poblacional en el ámbito urbano en nuestro país es muy alta, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía aproximadamente 99 millones de personas radican en municipios urbanizados frente a 26 millones que conviven en asentamientos rurales.4 Dicha concentración antes tiene diversas consecuencias como:pobreza en barrios periféricos, congestionamientos vehiculares, distribución desigual del ingreso, desempleo y subempleo que orillan a la economía informal, problemas sobre el control del uso de suelo y la expansión territorial, que en definitiva ponen en riesgo a las áreas rurales circundantes y a zonas naturales,quesumadouna alta demanda de recursos y servicios, provoca la destrucción del medio natural, transformando el entorno de manera drástica.
Un grave problema no sólo de México, sino de metrópolis que presentan graves conflictos de crecimiento, es la ilegalidad en los procesos de construcción, ejemplo de ello es que más de 50 por ciento del crecimiento urbano en México es informal e ilegal.5 Lo anterior se refleja en ocupaciones que muchas veces violentan las normas de construcciónde edificios en las zonas que están destinadas a la conservación del ambiente.
La conservación de los espacios verdes urbanos debe ser considerada como primera prioridad pues se ha comprobado que estos contribuyen al bienestar humano al permitir una mayor exposición al sol, aumentando la síntesis de vitamina D, además de facilitar la actividad física, mejorando la salud general. En términos de salud mental, el acceso a espacios naturales ayuda a disminuir los trastornos de atención e hiperactividad, la depresión y el estrésmejorando la productividad. Estos espacios favorecen oportunidades de socialización y fortalecen el sentido de apego la comunidad.6
La corrupción y los intereses en múltiples ocasiones evitan que se cumpla un adecuado urbanismo, las inmobiliarias, aprovechándose de la ausencia de mecanismos legales que direccionen de manera adecuada y con sustento en los principios de sustentabilidad, logran consolidar proyectos cada vez más ambiciosos en materia de vivienda principalmente, esto a través de construcciones con un impacto ambientalnegativo, al transformar y desaparecer grandes extensiones de áreas naturales, que son necesarias para la absorción de contaminantes, además de desaparecer los espacios decaptación de agua, que es la forma natural de recargar los mantos freáticos.
Lo anterior representa un claro ejemplo de cómo la acción del hombre ha minado la existencia de un medio ambiente sano, y de cómo se violenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 4o., párrafo quinto, reconoce el derecho humano al ambiente sano para el desarrollo y bienestar: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”.7
La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano describe en el título segundo, capítulo cuarto, la concurrencia del ámbito municipal en materia de desarrollo urbano, y al ser el municipio el ámbito de gobierno que concentra al mayor número de zonas metropolitanas en el país y considerando que estas son aquellas que mayor concentración poblacional y por ende mayor demanda y problemáticas causadas al medio ambiente producto del crecimiento desordenado y del crecimiento desmedido los desarrollos inmobiliarios se considera necesario realizar una modificación a la ley, propiciando que estas tengan derecho a un ambiente sano.
Por lo expuesto, la siguiente propuesta busca cumplir con los principios de desarrollo urbano con una perspectiva de sostenibilidad, en concordancia con un avance social para vivir una vida más sana y respetuosa con el planeta. Para un mejor entendimiento de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:
Por las consideraciones expresas antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona una fracción XXVI al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Único. Se adiciona la fracción XXVI al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 11. ...
I. a XXVI. ...
XXVII. Los acuerdos de liberación de predios propiedad del municipio, por causa de utilidad pública debidamente sustentada, privilegiaran la creación de espacios públicos bajo los principios de sustentabilidad. Y con el orden de prioridad de: centros sociales, culturales, parques, deportivos, centros de esparcimiento, y de uso habitacional para personas en situación de vulnerabilidad en concordancia con las leyes en la materia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Romero M. Laura. “Desatendidas, las áreas naturales protegidas urbanas”, en Gaceta UNAM (27 de junio de 2022).
2 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Delimitación de las zonas metropolitanas,
http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/ibi_apps/WFServlet?I BIF_ex=D1_R_SISCDS01_01&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC_pass=dgeia_mce (Consultado el 14 de enero de 2023.)
3 Conapo, Inegi y Sedatu, Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015 (México: Segob, 2018),
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/344506/1_ Preliminares_hasta_V_correcciones_11_de_julio.pdf (Consultado el 14 de enero de 2023.)
4 Inegi. Población rural y urbana,
https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx? tema=P. (Consultado el 15/01/2023).
5 Machorro, J. “Más de 50 por ciento de crecimiento urbano en México es informal e ilegal”, en Mi Ambiente, http://www.miambiente.com.mx/sustentabilidad1/mas-del50-de-crecimiento- urbano-en-mexico-es-informal-e-ilegal (consultado el 16 de enero de 2023).
6 Coordinación Universitaria para la Sustentabilidad-UNAM, 30 de octubre de 2022. “Áreas verdes en las ciudades mejoran la calidad de vida y la biodiversidad”,
https://unamglobal.unam.mx/areas-verdes-en-las-ciudades- mejoran-la-calidad-de-vida-y-la-biodiversidad/
7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o., 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 18 de enero de 2023.
Diputada Edna Gisel Díaz Acevedo (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga los artículos 179 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la diputada Carolina Beauregard Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Carolina Beauregard Martínez , integrante del Grupo Parlamentario del PAN en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la Comisión Permanente, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 179 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Como sucede con el Infonavit, la mayoría de los créditos hipotecarios otorgados por el Fovissste fueron contratados en la modalidad de veces salario mínimo, lo que implica que el monto de la deuda y los pagos mensuales de los acreditados, se incrementan anualmente, por lo que se vuelven impagables.1
El artículo 185 de la Ley del Issste dispone que el monto de los créditos de vivienda se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que estos aumenten. También dispone que los créditos devengarán intereses sobre el saldo ajustado a una tasa que no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.
Lo dispuesto por el artículo 185 encarece y dificulta a los acreditados el pago de sus créditos, porque cada año, el saldo insoluto aumenta, debido al ajuste salarial, más el interés que también se actualiza cada año.
Así, podemos advertir que la finalidad que tiene el Fondo de la Vivienda se incumple, dado que los trabajadores no tienen acceso a créditos baratos ni suficientes, sino que adquieren una deuda que, en lugar de disminuir con sus pagos, se incrementa cada año; poniendo en riesgo su patrimonio y el de su familia.
Otro problema intrínseco es el tiempo que dura el crédito, que tienen una duración de hasta 30 años, por lo que, en los primeros años los pagos los pagos se aplican solamente al pago de intereses, por lo que el capital no disminuye.
Con el incremento del salario mínimo anunciado para el 2023, el saldo y mensualidades de los créditos se verán incrementados considerablemente, perjudicando la economía de los acreditados.
En octubre de 2022, deudores del Fovissste protestaron en una de las sedes del Poder Judicial de la Federación, porque los tribunales federales rechazan conceder amparos en contra del pago de lo que ellos llaman el “doble interés”. Los acreditados afirman que la deuda de los créditos del Fovissste se triplica debido al cobro de intereses sobre intereses, más la actualización anual. En 2022 con la actualización, el monto de los créditos aumentó entre 40 mil y 70 mil pesos.2
Por lo antes expuesto, propongo reformar el segundo párrafo del artículo 179 para establecer que los créditos de vivienda que otorgue el Fovissste se contratarán únicamente en pesos.
También propongo derogar el primer párrafo del artículo 185, para evitar que cada año se siga incrementando el saldo de los créditos conforme a los aumentos del salario mínimo. Con esto, se consigue que el salario mínimo pueda aumentar sin que esto repercuta a los trabajadores acreditados. Así, se garantiza la integridad y el aumento real de los salarios.
Adicionalmente, la reforma al segundo párrafo del artículo 185 tiene la finalidad de poner un límite al interés que se cobra por los créditos, estableciendo que no podrá exceder de 4 por ciento anual sobre saldos insolutos. Esto se hace en función de que el Fondo de Vivienda o Fovissste no es un negocio que deba buscar lucrar a costa del patrimonio y fruto laboral de los trabajadores.
La aprobación de mi propuesta beneficiará a los acreditados porque las mensualidades y el saldo de su crédito será fijo durante todo el plazo acordado, sin incrementos anuales. Esa situación dará certidumbre al acreditado para que pueda planear su economía familiar y, le dará acceso a tasas de interés verdaderamente competitivas en el mercado hipotecario.
A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:
Por todo lo antes expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 179 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo Único. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 179 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 179. Los créditos a que se refiere esta Sección se otorgarán y adjudicarán tomando en cuenta, entre otros factores, la oferta y demanda regional de vivienda, así como las relativas a las características físicas de los suelos destinados para vivienda, el número de miembros de la familia de los Trabajadores, los saldos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda del Trabajador de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuado Aportaciones a la misma, si el Trabajador es propietario o no de su vivienda, así como su sueldo o el ingreso conyugal si hay acuerdo de los interesados.
La Junta Directiva expedirá las reglas operativas conforme a las cuales se otorgarán los créditos a que se refiere el párrafo anterior.
Los Trabajadores podrán recibir crédito del Fondo de la Vivienda hasta por dos ocasiones. Para el caso del otorgamiento del segundo crédito, los Trabajadores deberán cubrir los mismos requisitos previstos por la Ley para el otorgamiento del primer crédito, relativos a contar con más de dieciocho meses de depósitos constituidos a su favor en las Subcuentas del Fondo de la Vivienda, además deberán demostrar que el primer crédito se encuentra totalmente liquidado y que fue pagado de manera regular. El importe de estos créditos se aplicará para los fines previstos por el artículo 169 de este ordenamiento.
Los créditos a que se refiere esta sección deberán otorgarse y calcularse en pesos.
Artículo 185. Se deroga
Los créditos a que se refiere esta sección devengarán intereses sobre el saldo de los mismos a la tasa que determine la Junta Directiva. Dicha tasa no excederá el cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.
Las cantidades que se descuenten a los Trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del treinta por ciento de su Sueldo Básico, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de esta Ley.
Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado otorgará facilidades a los trabajadores para cambiar los créditos contratados de veces salario mínimo a pesos.
Tercero. La derogación del primer párrafo del artículo 185 entrará en vigor el 1 de enero de 2024, con la finalidad de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado realice los ajustes presupuestales y financieros necesarios para garantizar la estabilidad financiera del propio Instituto y del Fondo de la Vivienda.
Como consecuencia de la derogación del primer párrafo del artículo 185, todos los créditos otorgados en veces salario mínimo se congelarán con el salario mínimo vigente del año 2023.
Cuarto. El Instituto realizará campañas en medios de comunicación y redes sociales, informando a los trabajadores de la conveniencia de cambiar su crédito de veces salario mínimo a pesos.
Notas
1 https://www.jornada.com.mx/notas/2022/10/25/sociedad/protestan-ante-el- pjf-por-creditos-impagables-del-fovissste/
2 https://www.jornada.com.mx/notas/2022/10/25/sociedad/protestan-ante-el- pjf-por-creditos-impagables-del-fovissste/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 18 de enero de 2023.
Diputada Carolina Beauregard Martínez (rúbrica)
Que reforma los artículos 39 y 40 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, suscrita por la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 39 y 40 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 27 de enero del año 2016, se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma los artículos 41, 123 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo y en tal virtud se crea la Unidad de Medida y Actualización como medio para el cumplimiento de obligaciones diferentes al pago de salarios.
En el transitorio tercero de dicha reforma del 27 de enero de 2016, se estableció lo siguiente: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.
En el transitorio cuarto del referido decreto se les dio a los Órganos Legislativos de los estados y Distrito Federal, así como al Congreso de la Unión, un plazo de un año para armonizar sus respectivas leyes a lo mandatado en dicho decreto en relación con la Unidad de Medida y Actualización.
En el Apartado B del artículo 26 constitucional, párrafo sexto, se le dio la facultad al Instituto Nacional de Información Estadística y Geográfica para calcular anualmente el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
En razón de comentado anteriormente, es necesario reformar los artículos 39 y 40 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en lo que corresponde a pago de multas en salarios mínimos por el que debe corresponder a lo que deriva del mandato constitucional en Unidad de Medida y Actualización.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los en los artículos 71 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 39 y 40 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículo Único. Se reforman los artículos 39 y 40 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como siguen:
Artículo 39.- La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quienes utilicen o incorporen en su denominación o razón social los términos “Cámara” o “Confederación” seguidos de los vocablos que hagan referencia a la circunscripción, actividad o giro que establece el presente ordenamiento, en forma contraria a la prevista por el artículo 5, salvo cuando otras leyes prevean específicamente el uso de dichas denominaciones.
...
Artículo 40.- La Secretaría sancionará con multa de doscientos a seiscientos el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , según la capacidad económica del infractor, a aquellos Comerciantes o Industriales que incurran en las conductas siguientes:
I. y II. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 18 de enero de 2023.
Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)
De decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario del Heroico Colegio Militar, suscrita por la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Juanita Guerra Mena, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 2, inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del bicentenario del Heroico Colegio Militar, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, las monedas conmemorativas son emitidas para conmemorara eventos importantes que deben quedar grabados en la memoria colectiva.
A nivel mundial, la emisión de una divisa conmemorativa representa para el país que la elabora, un momento determinante de su historia y aunque el acuñar monedas se remonta a épocas inmemoriales, en las que se hacía alusión a la efige del gobernante en turno, una conquista o una celebración, es desde la década de los años 60 del siglo pasado cuando se han elaborado y acuñado monedas con la finalidad de conmemorar hechos de la historia del país que la elabora, a fin de hacer referencia y recordatorio, coadyuvando a la memoria colectiva y a manera de preservar el hecho ya que dichas divisas aunque salgan del mercado como moneda circulante, serán objeto de posesión de coleccionistas.
El Banco de México es la institución de carácter autónomo, encargada de la fabricación de monedas de curso legal y desde hace varias décadas, ha utilizado la acuñación, tanto de monedas como la emisión de billetes para conmemorar hechos históricos, socialmente representativos o cuya importancia y trascendencia nacional son debidamente evaluados a fin de que dicha conmemoración monetaria sea coadyuvante para su preservación en la memoria colectiva.
Un antecedente relevante en la creación de monedas conmemorativas que también se utilizaron para realizar cualquier tipo de pago, es la moneda de oro con valor nominal o facial que es el valor grabado en la moneda, diferente al valor intrínseco; es decir, al valor del metal que contiene la moneda, correspondiente a cincuenta pesos que se acuñó en 1921 para conmemorar el primer centenario de la consumación de la Independencia. El llamado Centenario estuvo en circulación por casi una década hasta que las monedas de oro fueron desmonetizadas de manera definitiva en julio de 1931; es decir, hasta que por decreto del Congreso de la Unión se les quitó su valor legal y ya no pudieron usarse para realizar pagos.
Al día de hoy, el Centenario se continúa acuñando con el año 1947 para atender la demanda del coleccionismo y la inversión, así como para el intercambio de metales y el ahorro por medio de divisas de metales preciosos.
Además del Centenario, han habido otras monedas metálicas de carácter conmemorativo; entre ellas, se puede mencionar el peso de El Caballito, acuñado de 1910 a 1914 y que conmemoraba el centenario del inicio de la Independencia. Otro ejemplo es la pieza de plata de 1955 con la leyenda “Independencia y Libertad” con la imagen de Hidalgo o la que se emitió en 1960 con las figuras de Hidalgo y Madero y que llevó la inscripción “Sufragio Efectivo; No Reelección”.
En los últimos cincuenta años, se han emitido piezas con la doble intención de ser de curso legal o de cuño corriente; es decir, para utilizarlas en la vida diaria para realizar pagos; y además, para conmemorar eventos relevantes. En otras palabras, son piezas que se pueden emplear para realizar pagos y además, son atractivas para coleccionarlas.
En el caso de los billetes, aunque hay menos ejemplos, también los hay conmemorativos. Los primeros dos aparecieron en 1910 con el fin de celebrar los cien años de la Independencia de México y los emitió el Banco Minero de Chihuahua. Después de varias décadas se volvió a recurrir a la idea de fabricar billetes conmemorativos de curso legal.
Aunque los billetes y las monedas conmemorativas son de curso legal, mucha gente las conserva como recuerdo de los acontecimientos que representan. El hecho de que sean conmemorativos significa que se fabricaron pocas piezas con respecto a los billetes y monedas comunes.
De lo anterior, es posible inferir que el acuñamiento de monedas conemorativas ha colaborado para posicionar en el colectivo social el hecho o acontecimiento, a fin de lograr su preservación.
La importancia de que un acontecimiento relevante para la vida del país se acompañe del acuñamiento de su respectiva moneda de circulación, es de tal grado que para esta honorable Cámara de Diputados han sido reiteradas las peticiones a manera de diversos instrumentos legislativos, a fin de que el Banco de México tome en consideración acontecimientos de diversa naturaleza, a efecto de que elabore la moneda correspondiente.
Asimismo, es claro que el acompañar la conmemoración de un hecho histórico con el acuñamiento de su respectiva moneda no solo le da mayor relevancia, sino que coadyuva a su difusión y conocimiento entre la sociedad pues no existe elemento físico que se intercambie con mas frecuencia que una moneda.
Por ello, la proponente de la presente iniciativa considera fundamental llevar a la valoración y deliberación parlamentaria, la propuesta consistente en acuñar una moneda de circulación nacional, para celebrar los 200 años de creación del Heroico Colegio Militar, como una institución determinante en la vida del país, su viabilidad y existencia como nación soberana.
La propuesta de acuñar una moneda para conmemorar los dos siglos de existencia del Heroico Colegio Militar tiene como razon fundamental el hecho de que se trata de una de las instituciones mas antiguas y sólidas de nuestro país, debido a que en sus aulas, pasillos y campos se han formado hombres y mujeres de excepcional valor y muchos de ellos han pasado a formar parte de la memoria histórica de la patria por haber dado su vida en el cumplimiento de su deber.
Para cada mexicana y cada mexicano, el Colegio Militar es una institución llena de nobles tradiciones y desde su momento fundacional el destino de la nación ha puesto a prueba su capacidad, su lealtad y su valentía, haciendo destacar el espíritu de la patria en los momentos mas adversos, demostrando a lo largo de los acontecimientos, que el modelaje de valor y honor realizado en sus diversos planteles, es sólido y permanente.
La historia viva de la nación ha demostrado con suficientes ejemplos que sus alumnos siempre lucharon del lado de la verdad y la justicia, siempre para la defensa de la soberanía y la legalidad.
Las epopeyas narradas en los libros de historia dan cuenta de un valor inquebrantable, comparable con las mas sublimes historias que forjaron el devenir de las civilizaciones occidentales, su entrega y lealtad quedó demostrada en cada momento y situación donde fue puesta a prueba, así fue en 1847 cuando con valor y determinación defendieron la soberanía nacional a manos de la intervención norteamericana, o con demostraciones de apoyo y respaldo a los gobiernos de la República debida y constitucionalmente electos como fue el caso de la marcha de la lealtad de 1913, en donde resguardaron a Francisco I. Madero en su trayecto al Palacio Nacional, a fin de evitar la traición y la anarquía imperante.
Esa trayectoria intachable debe ser permanentemente recordada por las mexicanas y mexicanos que tenemos una deuda insoslayable con las instituciones que forjaron la patria; en este sentido, para este órgano legislativo, el reconocimiento a esta institución y a sus 200 años de existencia no debe ser un acto de repetición de hechos del pasado sino un constante agradecimiento, al tiempo de que, en la medida en que se preserve con actualidad la memoria histórica, podemos mantener y salvaguardar nuestros valores como sociedad y nuestra identidad como mexicanos.
Es por lo anteriormente expuesto que, se propone que, a 200 años de su creación, se acuñe una moneda de carácter conmemorativo por medio de la que se recuerde de manera permanente y para las próximas generaciones, el segundo centenario de esta loable y definitiva institución.
Se propone en el decreto de la presente iniciativa, que sea la Secretaría de la Defensa Nacional la encargada de coordinarse con el Banco de México, a fin de diseñar los contenidos del grabado y detalles numismáticos de la divisa 30 días después de su entrada en vigor, con la finalidad de que el diseño, imagen y contenido surja desde la esencia y creatividad de las fuerzas armadas del país.
Se trata de una propuesta que no debe agotarse en la emisión de una divisa como tantas que circulan todos los días en el país, es, sin lugar a dudas, muestra clara del reconocimiento y la gratitud que cada una y cada uno de nosotros como mexicanos debemos tenerle al Heroico Colegio Militar como una de las instituciones clave para la existencia de la nación que somos para la actual y las próximas generaciones.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se aprueba la emisión de una moneda conmemorativa de los 200 años del Heroico Colegio Militar, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:
Valor nominal: Veinte pesos.
Forma: Circular.
Diámetro: 32.0 mm (treinta y dos milímetros)
Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y una otra para su anillo perimétrico, que se- rán como sigue:
1. Parte central de la moneda.
Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 75 por ciento de cobre y 25 por ciento de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 2 por ciento por ele- mento, en más o en menos.
c) Peso: 7.355 gramos.
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 gramos, en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda.
Aleación de bronce-aluminio, que estará inte- grado como sigue:
a) Contenido: 92 por ciento de cobre, 6 por ciento de aluminio y 2 por ciento de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 8.590 gramos.
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 gramos, en más o en menos.
Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá con lo siguiente: 15.945 gramos y la tolerancia en peso por pieza: 0.638 gramos, en más o en menos.
Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.
Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México, a propuesta de la Secretaría de la Defensa Nacional. Dicho motivo deberá relacionarse con los 200 años del Heróico Colegio Militar y el valor de su participación institucional en la vida nacional.
Canto: Estriado discontinuo.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de la Defensa Nacional enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, la cual deberá incluir la leyenda “200 años del Heroico Colegio Militar”, en caso de que la Secretaría no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, mismo que se contendrá en el reverso de la moneda.
Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.
Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos de este decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.
Quinto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado de la acuñación de las monedas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de enero de 2023.
Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas; Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Cecilia Anunciación Patrón Laviada , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y diputadas y diputados federales del PAN, con fundamento en el el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Exposición de Motivos
El 30 de agosto de cada año se conmemora el Día Internacional de las Víctimas de Desaparición Forzada, que como bien sabemos, en México, este delito es una de las estrategias que a menudo se utilizan para infundir terror y pánico en los ciudadanos.
La ONU nos indica que la desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial, que no afecta únicamente a una región concreta del mundo, pero en nuestro país ha aumentado en índices preocupantes, más que en otras regiones, pues la impunidad se ha vuelto una realidad. Las desapariciones forzadas, que en su día fueron principalmente el producto de las dictaduras militares, pueden perpetuarse hoy día en situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como método de represión política de los oponentes. Es motivo de especial preocupación:
-El acoso a los defensores de los derechos humanos, los parientes de las víctimas, los testigos y los abogados que se ocupan de los casos de desaparición forzada;
-El uso por los Estados de la lucha contra el terrorismo como excusa para el incumplimiento de sus obligaciones;
-Y la todavía generalizada impunidad por la práctica de la desaparición forzada.
Debe prestarse también especial atención a los grupos de personas especialmente vulnerables, como los niños y las personas con discapacidad, que siempre han representado un sector frágil a problemáticas de este tipo, pues incluso se ha creado un mercado negro alrededor de la compraventa de órganos.
Cientos de miles de personas han desaparecido durante conflictos o períodos de represión en al menos 85 países de todo el mundo, entre ellos encontramos todo tipo de personas, desde niños de la calle que son explotados sexualmente, hasta defensores de derechos humanos y periodistas, que curiosamente también representa una de las profesiones más peligrosas en México, pues son perseguidos por constantes conflictos de interés.
Posteriormente, existen afectaciones no solamente en la vida de las víctimas, sino que también en la vida de sus amigos, familiares y personas de la comunidad a la que pertenecen, representando graves daños a la salud mental de todos ellos, y creando los traumas que siempre se generan, acompañados de sentimientos poco saludables como odio, frustración, impotencia, y múltiples más que impactan de manera totalmente negativa.
Sin embargo, no es la única afectación, pues se ocasionan también daños económicos, cuando la víctima de la desaparición forzada representa ser el sustento de la familia.
Las víctimas son en múltiples ocasiones torturadas, además de entrar en un estado temeroso de incertidumbre, pues no saben si van perder la vida, ser mutilados, explotados sexualmente, o que destino les espera, mismo sentimientos que enfrentan los miembros de su familia, que no saben la suerte que experimentan sus seres queridos y cuyas emociones oscilan entre la esperanza y la desesperación, cavilando y esperando, a veces durante años, noticias que probablemente nunca llegarán.
Las víctimas saben bien que sus familias desconocen su paradero y que son escasas las posibilidades de que alguien venga a ayudarlas. Al haberles separado del ámbito protector de la ley y al desaparecer de la sociedad sin dejar rastro alguno, estas se encuentran, de hecho, privadas de todos sus derechos y a merced de sus aprehensores.
Incluso si la muerte no es el desenlace y tarde o temprano, terminada la pesadilla, quedan libres, las víctimas van a sufrir durante largo tiempo las cicatrices físicas y psicológicas de esa forma de deshumanización y de la brutalidad, así como de la tortura que con frecuencia la acompañan.
La familia y los amigos de las personas desaparecidas sufren una angustia mental lenta, ignorando si la víctima vive aún y, de ser así, dónde se encuentra recluida, en qué condiciones y cuál es su estado de salud. Además, conscientes de que ellos también están amenazados, saben que pueden correr la misma suerte y que el mero hecho de indagar la verdad tal vez les exponga a un peligro aún mayor.
La angustia de la familia se ve intensificada con frecuencia por las consecuencias materiales que tiene la desaparición. El desaparecido suele ser el principal sostén económico de la familia. También puede ser el único miembro de la familia capaz de cultivar el campo o administrar el negocio familiar. La conmoción emocional resulta, pues, agudizada por las privaciones materiales, agravadas a su vez por los gastos que hay que afrontar si los familiares deciden emprender la búsqueda. Además, no saben cuándo va a regresar, si es que regresa, el ser querido, lo que dificulta su adaptación a la nueva situación. En algunos casos, la legislación nacional puede hacer imposible recibir pensiones u otras ayudas si no existe un certificado de defunción. El resultado es a menudo la marginación económica y social.
Las graves privaciones económicas que a menudo acompañan a una desaparición afectan con más frecuencia a las mujeres, además, son las mujeres las que están más a menudo al frente de la lucha para solucionar las desapariciones de miembros de su familia. A ese título pueden sufrir intimidación, persecución y represalias. Cuando las mujeres son las víctimas de desapariciones, se hacen particularmente vulnerables a la violencia sexual y de otro tipo.
Los niños también son víctimas de las desapariciones, tanto directa como indirectamente. La desaparición de un niño contraviene claramente varias disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluso su derecho a una identidad personal. Privar al niño de uno de sus padres a causa de una desaparición es también violar gravemente sus derechos.
La desaparición forzada se ha usado a menudo como estrategia para infundir terror en los ciudadanos. La sensación de inseguridad que esa práctica genera no se limita a los parientes próximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad.
Esto es una grave violación de los derechos humanos.
Algunos de los derechos humanos que las desapariciones forzadas violan con regularidad contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos son:
-El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;
-El derecho a la libertad y seguridad de la persona;
-El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
-El derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida;
-El derecho a una identidad;
-El derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales;
-El derecho a un recurso efectivo, con reparación e indemnización;
-El derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición.
Las desapariciones también suponen en general una violación de diversos derechos de carácter económico, social y cultural, tanto para las víctimas, así como sus familias:
-El derecho a la protección y a la asistencia a la familia;
-El derecho a un nivel de vida adecuado;
-El derecho a la salud;
-El derecho a la educación.
“Tanto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entró en vigor el 1 de julio de 2002, como la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 2006, establecen que cuando, como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido a cualquier población civil, se cometa una «desaparición forzada», ésta se calificará como un crimen contra la humanidad y, por tanto, no prescribirá. Se dará a las familias de las víctimas el derecho a obtener reparación y a exigir la verdad sobre la desaparición de sus seres queridos.
La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas entró en vigor en 2010. Su objetivo es evitar las desapariciones forzadas, descubrir la verdad cuando ocurren y garantizar que los supervivientes y las familias de las víctimas obtienen justicia, verdad y reparación.”1
La Convención es uno de los tratados de derechos humanos más firmes celebrados por la ONU. Al contrario que otros delitos de derecho internacional, como la tortura, la desaparición forzada no estuvo prohibida por un instrumento internacional legalmente vinculante hasta que la Convención entró en vigor en 2010.
La Convención proporciona una definición del delito de desaparición forzada y establece las acciones que deben emprender los Estados para prevenirlo, para investigarlo y para que se procese a los responsables.
“Artículo 2
A los efectos de la presente Convención, se entenderá por ‘desaparición forzada’ el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.”2
Basta con hacer mención a una de los victimas más recientes de desaparición, Homero Gómez, quien fuera el director de una reserva de naturaleza para mariposas monarcas en Ocampo, Michoacán,m el cual fue “desaparecido” el 13 de enero de 2020, una persona que dedicaba su vida a la preservación de esta especie.
“En 2022 se han reportado 14 periodistas asesinados en apenas ocho meses, México vive el año más mortífero para la prensa de su historia.La mayoría de estos asesinatos se concentran en los Estados con mayor corrupción y el crimen organizado tales como: Michoacán, Sonora y Veracruz, con cinco casos cada uno.”3
José Luis Gamboa Arenas (10/10), Alfonso Margarito Martínez Esquivel (17/01), Lourdes Maldonado López (23/01), Roberto Toledo (31/01), Heber López (10/02), Jorge Luis Camero Zazueta (24/02), Juan Carlos Muñiz (04/03), Armando Linares López (15/03), Luis Enrique Ramírez (05/05) y Antonio de la Cruz (29/06) son solo unas de las víctimas que en el ejercicio de su profesión han sido silenciadas.
El órgano encargado de supervisar la aplicación de la Convención es el Comité contra la Desaparición Forzada (CED). En el momento de ratificar o adherirse a la Convención, o incluso en un momento posterior, los Estados pueden declarar que reconocen las competencias del Comité para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por víctimas o en nombre de ellas y por otros Estados parte. El Comité también proporciona interpretaciones autorizadas de la Convención.
En México, la situación de las personas defensoras de derechos humanos es preocupante, algunas de ellas han sido desaparecidas como consecuencia de su participación en procesos de búsqueda y de lucha contra las desapariciones en el país. Esta fue una de las observaciones presentadas por el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas (CED por sus siglas en inglés), en el informe sobre su visita a México el pasado 12 de abril de 2022.
Los resultados de este informe revelan datos y recomendaciones muy importantes para solucionar uno de los problemas más apremiantes que enfrenta México.
Como organismo independiente, el CED supervisa la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, instrumento internacional ratificado por México en 2008, que reconoce que la desaparición generalizada o sistemática de personas constituye un crimen de lesa humanidad.
“Hay una preocupante tendencia de aumento de las desapariciones forzadas está siendo alimentada por la inmunidad absoluta”, dijo el informe, al señalar que las cifras oficiales muestran el número de personas desaparecidas en México a mayo de 2021 y noviembre de 2021. Señala que hay 95,121 El porcentaje más bajo de personas desaparecidas es del 2 por ciento al 6 por ciento, que es el número de casos humanos que han sido procesados y adjudicados. Solo hay 36 personas desaparecidas en todo el país.”4
En este sentido, el CED considera que facilitar las investigaciones, los remedios y crear un foro de diálogo con las víctimas es una parte importante de la lucha contra las desapariciones en México, y que su atención es responsabilidad de todos.
Asimismo, señaló que “los familiares y allegados de las personas desaparecidas continúan realizando funciones de búsqueda e investigación bajo la responsabilidad del Estado”, y que se han atendido incidentes de seguridad como vigilancias, detenciones, desapariciones y torturas laborales. Investigaciones, averiguaciones y denuncias sobre familiares desaparecidos.
La visita del CED al país y como resultado de ocho años de solicitudes de México, el informe es de suma importancia y requiere una acción urgente en el ámbito político y la comunidad internacional. desapariciones y poner la prevención en el centro de las políticas nacionales que puedan hacer frente a este inquietante fenómeno.
Las familias de personas desaparecidas y las organizaciones que les acompañan han tomado un papel activo frente a los casos de desaparición, exigiendo que se reconozca y respete el papel indispensable de colectivos de familiares, y se garantice su participación y el acceso a la información en todos los procesos relacionados a sus casos.
Por lo anterior, se pone a consideración de esta soberanía, el siguiente:
Fundamento Legal de la Iniciativa
Lo constituye el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 14 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, así como el artículo 51 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el artículo 70 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Primero. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 14 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas para quedar como sigue:
Artículo 14. El Órgano Jurisdiccional que reciba la solicitud deberá admitirla de manera inmediata y verificar la información que le sea presentada. Si la persona solicitante no cuenta con alguna de la información a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento del Órgano Jurisdiccional, a fin de que éste solicite, de manera oficiosa, la información a la autoridad, dependencia, institución o persona que pudiera tenerla en su poder; quienes tendrán un plazo de 24 horas para remitirla, contados a partir de que reciba el requerimiento.
Segundo. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 51 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar como sigue:
Artículo 51. Las y los jueces federales penales conocerán:
l. De los delitos del orden federal:
Son delitos de orden federal.
b) a n)
o) El secuestro, la desaparición forzada y la privación de la libertad
Tercero. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 70 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para quedar como sigue:
Artículo 70. La Fiscalía Especializada de la Fiscalía tiene, en el ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes:
I. a XVIII.
XVIII Bis. Realizar las investigaciones que requieran control judicial solicitadas por la Comisión Nacional de Búsqueda o las Comisiones Locales de Búsqueda, en el contexto de la búsqueda forense de personas desaparecidas con un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificación humana complementario.
Las investigaciones deben realizarse en un término no mayor de doce horas salvo que, por su naturaleza, se requiera un término mayor, en cuyo caso lo podrá ampliar hasta sesenta y cuatro horas;
XIX. a XXV.
Artículo Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1[1] https://www.un.org/es/observances/victims-enforced-disappearance#
:~:text=La%20desaparici%C3%B3n%20forzada%20se%20usa,al%20conjunto%20de%20la%20sociedad.
2[1] https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/
international-convention-protection-all-persons-enforced
3[1] https://cnnespanol.cnn.com/2022/08/03/12-periodistas-asesinados-2022-me xico-orix/
4[1] https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2022/04/
Informe-de-visita-a-MX-del-Comite-contra-la-Desaparicion-Forzada-abril-2022.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 18 de enero de 2023.
Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)
Que reforma los artículos 25, 30 y 32 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, suscrita por la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, fracciones I, II, III y IV, 30, fracción II, y 32, segundo párrafo, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 27 de enero del año 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma los artículos 26, Apartado B, 41 y 123 constitucionales para establecer la Unidad de Medida y Actualización –UMA- como medio para el pago de obligaciones diferentes a la obligación patronal de cubrir el salario de los trabajadores en salarios mínimos.
En la actualidad, y en esta administración del patriota presidente Andrés Manuel López Obrador, se ha incrementado en beneficio de los trabajadores de manera considerable. Basta citar que para el presente año 2023 el salario para la zona libre de la frontera norte ha sido fijado en $312.41 pesos, mientras que el correspondiente al resto del país, ha sido fijado en $207.44 pesos. En tanto que la Unidad de Medida y Actualización ha sido determinada en $103.74 pesos.
Como se aprecia el pago de multas es diferente al pago de los salarios mínimos y, en consecuencia, los Legisladores estamos obligados a actualizar las normas jurídicas para que nuestro sistema sea armónico.
Adicionalmente, debemos tener presente que de acuerdo con lo que mandata el artículo transitorio cuarto de la reforma constitucional antes citada. “... el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las administraciones pública federal, estatales, del Distrito Federal y municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de sus competencias, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización”.
De conformidad con el mandato constitucional es por lo que someto a la consideración de este honorable pleno, a través de la Comisión Permanente la reforma al artículo 25, fracciones I, II, III y IV; para sustituir el pago de multas en salarios mínimos para el Distrito Federal por los días de Unidad de Medida y Actualización según corresponda.
En lo que se refiere al artículo 30 en relación a los requisitos con los que debe contar el director de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, propongo reformar la fracción II, para adicionar a la exigencia de poseer título profesional debidamente expedido por la autoridad educativa correspondiente, el que se cuente con la patente para el ejercicio de la profesión expedida por la Secretaría de Educación Pública.
Esto es que no solo se posea el título profesional, sino que además éste sea debidamente registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que esta autoridad administrativa expida la correspondiente patente para el ejercicio de la profesión de que se trata.
En el caso del artículo 32, segundo párrafo, en cuanto a la integración del Consejo Técnico de la Agencia, propongo que se reforme la denominación de la Secretaría de Comunicaciones por el de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte , porque la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2021, se reformaron los artículos 26 y 36 para modificar la denominación de dicha dependencia del Ejecutivo federal.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los en los artículos 71 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 25, fracciones I, II, III y IV, 30, fracción II, y 32, Segundo Párrafo, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos
Artículo Único. Se reforman los artículos 25, fracciones I, II, III y IV, 30, fracción II, y 32, segundo párrafo, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 25.- La Agencia podrá sancionar las conductas que se describen a continuación, de acuerdo a lo siguiente:
I. La restricción de acceso a instalaciones relacionadas con actividades del sector, a los inspectores y verificadores, con multas de entre setenta y cinco mil a doscientas veinticinco mil veces el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , en el momento de cometerse la infracción;
II. El incumplimiento o entorpecimiento de la obligación de informar o reportar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cualquier situación relacionada con esta Ley, sus disposiciones reglamentarias o las reglas de carácter general que emita la Agencia, con multas de entre siete mil quinientas a ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , en el momento de cometerse la infracción.
...
III. Proporcionar información falsa, alterada o simular registros relacionados con las materias competencia de esta Ley, en contravención de las disposiciones jurídicas aplicables, con multas de entre tres millones setecientas cincuenta mil a siete millones quinientas mil veces el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , en el momento de cometerse la infracción, y
IV. Las violaciones a esta ley, a la Ley de Hidrocarburos y a sus disposiciones reglamentarias, así como a la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas, que sean competencia de la Agencia, podrán ser sancionadas con multas de entre setecientas cincuenta mil a siete millones quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , en el momento de cometerse la infracción.
...
...
...
...
Artículo 30.- El director ejecutivo deberá reunir los siguientes requisitos:
I. ...
II. Poseer título profesional y la patente para el ejercicio de la profesión expedida por la Secretaría de Educación Pública en cualquiera de las ingenierías, ciencias físico-matemáticas, biológicas, químicas, de las ciencias sociales y administrativas, que se vinculen con las actividades del sector hidrocarburos;
III. a VI.
...
Artículo 32.- ...
El Consejo Técnico estará integrado por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; de Gobernación; de Marina; de Hacienda y Crédito Público; de Energía; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; de la Comisión Reguladora de Energía; de la Comisión Nacional del Agua; de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y a el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. Los miembros titulares podrán nombrar un suplente con nivel mínimo de director general o su equivalente.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 18 de enero de 2023.
Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)
De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de esta soberanía la denominación “A los 200 Años del H. Colegio Militar”, suscrita por la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Juanita Guerra Mena, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de esta soberanía la denominación “A los 200 años del H. Colegio Militar”, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El origen histórico del Colegio Militar se remonta a los tiempos de la Nueva España con el reglamento para su artillería, que data de 1765, en el que se indicaba la orden de crear una academia de formación para la instrucción de los oficiales y tropa, en el uso de la metodología de la España peninsular, sin embargo la instrucción formal bien definida data del año 1817 con la creación de una academia formativa de oficiales surgidos de las filas del voluntariado a fin de establecer la carrera de las armas.
La Academia fue formalmente instalada en febrero de 1822 en el inmueble que ocupaba la Santa Inquisición tuvo como primer director al general de Brigada don Diego García Conde, con lo que de manera formal recibía la denominación de Academia de Cadetes, Academia de Ingenieros y Colegio Militar de México.
Es el 11 de octubre de 1823 cuando por parte del ministro de guerra, general José Joaquín de Herrera se expide un decreto por el que se crea formalmente el Colegio Militar y se ordena su establecimiento en la Fortaleza de San Carlos de Perote en el estado de Veracruz.
Dos décadas después, el Colegio Militar establece su sede en el Castillo de Chapultepec y seis años después, en 1847 es el escenario en el que se desarrolla uno de los mas importantes episodios de su historia, con el asalto por parte del ejército estadounidense durante la Guerra de Intervención. Cabe señalar que este acontecimiento y los sucesos relatados por testigos e historiadores dieron pauta para que recibiera la denominación de “Heroico”.
En la actualidad, el Heroico Colegio Militar es una institución de educación militar que depende de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Tiene como misión “formar oficiales de las diferentes armas del ejército mexicano: Infantería, Caballería, Artillería, Zapadores, Policía Militar, Arma Blindada y del servicio de intendencia”.
Tiene como visión consolidar en el plantel un modelo educativo, filosófico, teórico y práctico, con el fin de incrementar la capacidad profesional del personal militar, apoyando con una arquitectura tecnológica en un ambiente laboral de calidad y competitividad.
De este plantel egresan los futuros generales, aquellos que se convertirán en los altos mandos de la Defensa Nacional, así como mandos de pequeñas y grandes unidades
El Heroico Colegio Militar es una de las instituciones mas antiguas y sólidas de nuestro país, en sus aulas, pasillos y campos se han formado hombres y mujeres de excepcional valor y muchos de ellos han pasado a formar parte de la memoria histórica de la patria por haber dado su vida en el cumplimiento de su deber; el Colegio Militar es una institución llena de nobles tradiciones y desde su momento fundacional el destino de la nación ha puesto a prueba su capacidad, su lealtad y su valentía, haciendo destacar el espíritu de la patria en los momentos mas adversos, demostrando a lo largo de los acontecimientos, que el modelaje de valor y honor realizado en sus diversos planteles, es sólido y permanente.
La historia viva de la nación ha demostrado con suficientes ejemplos que sus alumnos siempre lucharon del lado de la verdad y la justicia, siempre para la defensa de la soberanía y la legalidad.
Las epopeyas narradas en los libros de historia dan cuenta de un valor inquebrantable, comparable con las mas sublimes historias que forjaron el devenir de las civilizaciones occidentales, su entrega y lealtad quedó demostrada en cada momento y situación donde fue puesta a prueba, así fue en 1847 cuando con valor y determinación defendieron la soberanía nacional a manos de la intervención norteamericana, o con demostraciones de apoyo y respaldo a los gobiernos de la República debida y constitucionalmente electos como fue el caso de la marcha de la lealtad de 1913, en donde resguardaron a Francisco I. Madero en su trayecto al Palacio Nacional, a fin de evitar la traición y la anarquía imperante.
Esa trayectoria intachable debe ser permanentemente recordada por las mexicanas y mexicanos que tenemos una deuda insoslayable con las instituciones que forjaron la patria; en este sentido, para este órgano legislativo, el reconocimiento a esta institución y a sus 200 años de existencia no debe ser un acto de repetición de hechos del pasado sino un constante agradecimiento, al tiempo de que, en la medida en que se preserve con actualidad la memoria histórica, podemos mantener y salvaguardar nuestros valores como sociedad y nuestra identidad como mexicanos.
En este sentido, se propone que, a 200 años de su creación, se celebre una ceremonia en este recinto legislativo a efecto de que se inscriba en letras de oro la denominación “A los 200 años del H. Colegio Militar” como permanente recordatorio de su existencia como pilar y salvaguarda de la patria, la identidad y los valores que dan forma al Estado mexicano.
Se trata de un reconocimiento que no es, de ninguna manera, redundante con la existencia en letras de oro de su denominación, como ya existe, en virtud de que el galardón que se pretende establecer dista mucho de los motivos tardíos que generaron dicha inscripción.
Como sabemos, existe en el muro de honor de este Palacio Legislativo, la denominación “H. Colegio Militar”, inscrita en el año 1976. Sin embargo, vale la pena a manera de remembranza de la historia y para no repetir los errores del pasado, mencionar que este reconocimiento a tan noble institución se dio a 150 años de su fundación.
Resulta inverosímil y complejo de entender, el por qué tuvieron en su momento, que transcurir siglo y medio de la fundación del Heroico Colegio Militar para que el gobierno en turno propusiera este reconocimiento; como si los acontecimientos de 1823, 1847, 1813 y subsecuentes no hubiesen sido suficiente muestra de lealtad y patriotismo para plasmar en la memoria de este recinto el nombre de dicha institución.
Sobre todo porque a dicho muro llegaron, antes que la denominación institucional, valerosos personajes de la historia de la patria cuyo momento cumbre de valor y determinación fue, precisamente, como integrantes o mandos del Heroico Colegio Militar.
Por ello, es claro que los reconocimientos deben darse cuando suceden los hechos y no un siglo después, cuando la memoria testimonial se ha diluido. Es por las razones antes expuestas, por su honrosa trayectoria como institución y por su enorme contribución a la vida de la nación, que el Heroico Colegio Militar merece ser reconocido a sus 200 años de creación.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la denominación “A los 200 años del H. Colegio Militar”.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados para la emisión de la propuesta de lineamientos con la finalidad de realización y organización de la sesión solemne respectiva, en términos de la normatividad aplicable.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de enero de 2023.
Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, en materia de consulta a comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta Comisión Permanente, iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona la fracción IV al artículo 3; se adiciona el artículo 6 Bis y se reforma y adiciona el artículo 15, todos de la Ley Minera, en materia de consulta a comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos .
Exposición de Motivos
El pasado 16 de febrero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo a integrantes de la comunidad indígena de Tecoltemi, pertenecientes al municipio de Ixtacamaxtitlán, del estado de Puebla, para dejar sin efectos dos títulos de concesión minera otorgados a una empresa privada, en razón de que no se llevó a cabo un procedimiento de consulta a la comunidad para informar sobre el proyecto y sus potenciales consecuencias ambientales.
En ese sentido, debo resaltar que la Ley Minera no contempla en su articulado ninguna porción normativa que establezca la realización de dicho procedimiento de consulta para que los particulares puedan obtener concesiones y que el gobierno pueda otorgar asignaciones. No obstante, la Corte afirmó que la obligación de consultar a los pueblos y comunidades indígenas es oponible a todas las autoridades independientemente de que dicho procedimiento se encuentre establecido en la ley o no, lo cierto es, que las leyes no pueden quedarse y no deben surtir efectos al margen de los derechos humanos.
La minería es una de las actividades económicas más antiguas del mundo, los egipcios, griegos, romanos, y de este lado del charco, incas, aztecas, mayas, entre otras culturas mesoamericanas, hicieron de los metales preciosos una forma de ostentación, aunque tal concepto fuera diametralmente opuesto entre las culturas, el sistema extractivo y el destino de los minerales casi siempre obedeció a los mismos propósitos acumulativos.
El choque de culturas que originó la llegada de los españoles a México–Tenochtitlán se reflejó en múltiples frentes, por ejemplo, en la concepción en la propiedad, mientras que para los europeos existía la propiedad privada –aunque gravada en su renta por el diezmo real- para los aztecas, la propiedad era netamente comunal.
Por eso, la tierra es un punto de partida en los acontecimientos que nos dieron independencia e identidad como pueblo. Pues partimos de dos formas distintas y distinguibles en la concepción y fines de la tierra, fue antes, es ahora y será después motivo de discordia, como en el problema que nos ocupa, y por el que vengo a proponer una reforma a la Ley Minera en materia de consulta a fin de reivindicar el derecho de los pueblos y comunidades originarias sobre la tierra.
La minería, por anacrónica, no deja de ser una actividad que se actualiza en el lucro, empero, si bien los sistemas de extracción han evolucionado con el mercado de las metales preciosos, lo único que parece permanecer inamovible es el abuso y la distorsión que hacen de la ley compañías mineras en detrimento de pueblos y comunidades indígenas.
En ese sentido, traigo a colación que el Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscrito por el Estado mexicano desde 1991, establece en su artículo 15, numeral 2, la obligación de los Estados para consultar a los pueblos previa autorización de cualquier forma de explotación de la tierra.
“Artículo 15
(...)
2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo , o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.”
(Énfasis añadido)
Obligación igualmente enmarcada en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que:
“IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
(Énfasis añadido)
Huelga decir que el único ordenamiento jurídico mexicano que contempla la realización del procedimiento de consulta a comunidades y pueblos indígenas es la Ley de Hidrocarburos, al respecto:
“Artículo 120.- Con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de las comunidades y pueblos indígenas en los que se desarrollen proyectos de la industria de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía deberá llevar a cabo los procedimientos de consulta previa , libre e informada necesarios y cualquier otra actividad necesaria para su salvaguarda, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y las dependencias que correspondan.
En dichos procedimientos de consulta la Secretaría de Energía podrá prever la participación de la Agencia, las empresas productivas del Estado y sus subsidiarios y empresas filiales, así como Particulares, conforme a la normatividad aplicable.
Los procedimientos de consulta tendrán como objeto alcanzar acuerdos o, en su caso, el consentimiento conforme a la normatividad aplicable.
La Secretaría de Energía, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá prever en las Asignaciones, así como dentro de los términos y condiciones que establezca para las licitaciones, los montos o las reglas para la determinación de los mismos, que el Contratista o Asignatario deberá destinar para el desarrollo humano y sustentable de las comunidades o localidades en las que realicen sus actividades, en materia de salud, educación, laboral, entre otras, sin menoscabo de las obligaciones del Estado.”
(Énfasis añadido)
Es por lo anterior que abogo por una Ley Minera que respete la vida, la autodeterminación y el derecho a un ambiente sano de los pueblos y comunidades indígenas, porque la minería sin consensos es un atentado contra la paz en México y una afrenta a la conciencia histórica de los mexicanos; porque la minería sin conciencia ambiental es una atrocidad contra el bienestar de la humanidad.
Vale la pena destacar que la técnica más convencional aplicada en la minería es el fracking , técnica que emplea diversas sustancias que pueden representar peligros para la salud humana y el ambiente como riesgos de explosión, contaminación de acuíferos, generación de sequías en fuentes de agua, rupturas de las capas de suelo subterráneas, dificultades en las áreas de ganadería, agricultura y turismo, además de la afectación directa de la calidad de vida de los habitantes de las zonas donde se practica.
En el país se ha intensificado la práctica del fracking en los páramos y ante esta situación, es fundamental expresar que ellos representan el 70 por ciento de agua dulce del país (IDEAM; ENA2014) y que el costo beneficio desde la perspectiva de la sostenibilidad, no es aconsejable.1
Por eso, los proyectos extractivos o de explotación natural deben contar con requisitos mínimos que respeten el derecho al medio ambiente sano, garanticen la sustentabilidad y además abonen al desarrollo de las comunidades en donde se asienten.
A efecto de dilucidar de mejor forma la propuesta de reforma, anexo en el siguiente cuadro los dispositivos a reformar de la Ley Minera:
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar al pleno de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 3; se adiciona el artículo 6 Bis; y se reforma y adiciona el artículo 15, todos de la Ley Minera, en materia de consulta a comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos
Artículo Único. Se adiciona la fracción IV al artículo 3 y se adiciona el artículo 6 Bis, así como se adiciona un párrafo tercero al artículo 15, todos de la Ley Minera.
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I a III...
IV. Consulta: Procedimiento por el que la Secretaría de Economía en coordinación con la Secretaría de Gobernación y las dependencias que correspondan, buscan alcanzar acuerdos o en su caso el consentimiento de las comunidades con respecto a la actividad o proyecto a desarrollar.
Artículo 6 Bis. Con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos en los que se desarrollen proyectos de la industria minera, la Secretaría de Economía deberá llevar a cabo los procedimientos de consulta previa, libre e informada y cualquier otra actividad necesaria para su salvaguarda, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y las dependencias que correspondan.
Los procedimientos de consulta tendrán como objeto alcanzar acuerdos o, en su caso, el consentimiento conforme a la normatividad aplicable.
La Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá prever en las asignaciones, así como dentro de los términos y condiciones que establezca para las licitaciones, los montos o las reglas para la determinación de los mismos, que el Contratista o Asignatario deberá destinar para el desarrollo humano y sustentable de las comunidades o localidades en las que realicen sus actividades, en materia de salud, educación, laboral, entre otras, sin menoscabo de las obligaciones del Estado.
Artículo 15.- Las concesiones mineras conferirán derechos sobre todos los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley.
...
En caso de que dentro de la superficie en la que se solicita la renovación de la concesión, se encuentre alguna comunidad o pueblo indígena o afromexicano, la Secretaría y las autoridades enunciadas en el artículo 6 Bis del presente ordenamiento, deberán consultar a las comunidades o pueblos que se vean afectados previamente al otorgamiento de la renovación de la concesión.
Transtorios
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Economía contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones a la normatividad correspondiente.
Artículo Tercero. Aquellas solicitudes que, dentro de la superficie en la que se solicita la concesión, asignación o renovación se encuentre una comunidad o pueblo indígena o afromexicano y que, además, no hayan sido otorgadas previamente a la entrada en vigor del presente decreto, deberán ser sometidas a consulta por parte de la Secretaría y las autoridades correspondientes.
Nota
1 [1]Universidad La Salle (21 de agosto de 2020) “¿De que forma afecta el fracking al medio ambienté”
URL: https://www.lasalle.edu.co/Noticias/UnisalleNoticias/uls/De+que+forma+afecta+el+fracking+el+medio+ambiente#
:~:text=Esta%20t%C3%A9cnica%20emplea%20diversas%20sustancias,%2C%20agricultura%20y%20turismo%2C%20adem%C3%A1s%2C
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 18 de enero de 2023.
Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Nacionalidad, suscrita por la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Ana Laura Bernal Camarena, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 11, 33, fracciones I, II y III; 34 y 35 de la Ley de Nacionalidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La iniciativa que someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados tiene la intensión de armonizar nuestras normas jurídicas a los cambios que se han dado en otros ordenamientos. Todo ello con la intensión de que los ciudadanos al consultar nuestros ordenamientos jurídicos tengan la certeza de que nuestras leyes están debidamente actualizadas.
En el caso de las reformas planteadas a la Ley de Nacionalidad, propongo la reforma al artículo 11 para sustituir la denominación de Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal, por la que debe ser: Código Civil Federal , teniendo en cuenta la reforma legal que se hizo a este Código y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del año 2000.
Las reformas planteadas al artículo 33, fracciones I, II y III, así como los artículos 34 y 35, propongo la sustitución de pago de las multas en salario mínimos para utilizar la que está vigente y que es la Unidad de Medida y Actualización.
En el caso del pago de multas, debemos acatar el mandato del decreto de reformas al artículo 26 y 123 constitucionales, que se publica en el Diario Oficial el 27 de enero de 2016 y en el que se estableció en favor del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, la facultad para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Adicionalmente, en el artículo transitorio cuarto del decreto de reformas constitucionales a los artículos mencionados, se estableció la obligación entre otras autoridades, para las Cámaras del Congreso de la Unión de efectuar la armonización legislativa a las leyes que correspondieran en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor de este decreto.
En el caso de esta ley dicho plazo ha transcurrido en exceso por lo que es imprescindible hacer el ajuste legal correspondiente
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los en los artículos 71 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 11, 33, fracciones I, II y III; 34 y 35 de la Ley de Nacionalidad
Artículo Único. Se reforman los artículos 11, 33, fracciones I, II y III; 34 y 35 de la Ley de Nacionalidad; para quedar como siguen:
Artículo 11.- Para todo lo no previsto en esta ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil Federal y las de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 33.- Las infracciones administrativas previstas en la presente ley, se sancionarán con lo siguiente:
I. Se impondrá multa de trescientos a quinientos el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , a quien ingrese o salga de territorio nacional en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta ley;
II. Se impondrá multa de cuatrocientos a ochocientos el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización :
a) a c) ...
III. Se impondrá multa de quinientos a dos mil el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , a quien contraiga matrimonio con el único objeto de obtener la nacionalidad mexicana. Igual sanción se impondrá al cónyuge mexicano que, conociendo dicho propósito, celebre el matrimonio.
Artículo 34.- En los casos no previstos en el artículo anterior, se impondrá multa de hasta mil el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa cualquier infracción administrativa a la presente ley o a su reglamento.
Artículo 35.- Para los efectos de este capítulo, por UMA se entiende la que determina como valor diario el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al momento de cometerse la infracción.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 18 de enero de 2023.
Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)