Iniciativas

De decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa a los Doscientos Años de que el Congreso General Constituyente declaró Nuevo León como estado libre y soberano de la Federación Mexicana, el 7 de mayo de 1824, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Jorge Álvarez Máynez, en nombre de las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Conmemorar es recordar solemnemente algo o a alguien, en especial con un acto o un monumento y, en este caso, el próximo 7 de mayo de 2024, las y los mexicanos, y de manera muy especial las neoleonesas y neoleoneses, conmemoramos los 200 años de Nuevo León como Estado Libre y Soberano.

Ahora bien, la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 2o. las únicas monedas circulantes en el país; no obstante, en su inciso c) señala lo relativo al tipo de monedas conmemorativas, que a la letra dice:

“Artículo 2o. Las únicas monedas circulantes serán:

a). Los billetes del Banco de México, SA, con las denominaciones que fijen sus estatutos;

b). Las monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un pesos, y de cincuenta, veinte, diez, y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.

Cuando los decretos relativos prevean aleaciones opcionales para la composición de las monedas metálicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a propuesta del Banco de México, determinará su composición metálica señalando alguna de las aleaciones establecidas en el decreto respectivo o sustituyendo la así señalada por otra de ellas.

La SHCP publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las resoluciones en las que se determine la aleación que se utilizará en la composición metálica de las monedas de que se trata.

c). Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos”. 1

Asimismo, resulta importante destacar que a nivel constitucional dicha facultad para este Congreso de la Unión recae en su artículo 73, fracción XVIII, para que puedan emitir decretos para la solicitud de la presente propuesta de iniciativa.

Es así que resulta importante manifestar que el 7 de mayo de 1824, el Congreso General Constituyente, como un acto histórico y relevante para la incipiente nación mexicana, expidió el decreto 45, por el que se declaró a Nuevo León como Estado Libre y Soberano de la Federación Mexicana.2

Nuevo León es un estado que destaca por sus habitantes, personas trabajadoras, emprendedoras, sinceras y hospitalarias. Conocido como “La Sultana del Norte”, “la Ciudad de las Montañas”, lo que distingue primordialmente a Nuevo León es su exquisita gastronomía, como una majestuosa joya culinaria se encuentra el delicioso cabrito al pastor, además de platillos tradicionales como el machacado con huevo, la famosa carne seca, las tortillas de harina, las glorias de Linares y la famosa carnita asada.

Reconocido por ser un centro importante de negocios e industrial, rodeado de montañas, que ofrece muchos atractivos turísticos como el Parque Fundidora en donde se encuentran museos, teatros, áreas de juego, la cinética, el paseo Santa Lucía y restaurantes; así como el cañón de Matacanes, la Cascada Cola de Caballo, las grutas de García, la cascada del Chipitín o el Parque Nacional Cumbres de Monterrey.

Además, Nuevo León actualmente cuenta con cinco pueblos mágicos entre los que están los municipios de Bustamante, Santiago, Linares, General Terán y Zaragoza.3

Ahora bien, a 200 años como estado libre y soberano, Nuevo León no sería el estado potenciador que actualmente es, sin enaltecer su historia.

Fue Luis de Carvajal y de la Cueva quién consiguió aquiescencia de la corona española para llevar a cabo una expedición exclusiva, la cual le permitiría conformar el llamado Nuevo Reino de León, mismo que controló hasta su muerte.

Diego de Montemayor, lugarteniente del gobernador de Coahuila, en el año de 1596, llegó a San Luis Rey de Francia para renombrarlo “Ciudad Metropolitana de Nuestra Señora de Monterrey”, territorio que estuvo despoblado durante ocho años.

La comunidad neolonesa logró vivir en quietud y con un estilo de vida sencillo hasta finales del siglo XVIII, posteriormente, se dio inicio a la Guerra de Independencia y fue hasta la consumación de ésta cuando se realizaron diversos cambios en el gobierno y en las leyes, en los ámbitos nacional y local.

La Constitución de Cádiz, la cual fue propuesta por el doctor Miguel Ramos Arizpe, diputado por Coahuila, dio lugar a la creación de diputaciones provinciales, cuerpos colegiados gubernativos, mismos que dieron autonomía a las provincias.

En la Nueva España, después de haberse establecido seis diputaciones, se ubicaron en lugares estratégicos, como lo fue en Monterrey con diputados de las cuatro Provincias Internas de Oriente: Nuevo León, Coahuila, Texas y el Nuevo Santander.

Es así, que el Congreso Constituyente culminó en enero de 1824 con la redacción del Acta Constitutiva de la Federación que fue firmada por las nuevas entidades federativas. En tanto, el estado de Nuevo León quedó formalmente establecido con el Congreso General Constituyente expidió el decreto número 45 el 7 de mayo de 1824.

La primera Constitución del Estado de Nuevo León se firmó el 5 de marzo 1825, definiendo como distritos municipales a: Agualeguas, Boca de Leones (Villaldama), Cadereyta, Cerralvo, China, Cañón de Guadalupe de Salinas (Salinas Victoria), Guadalupe de Monterrey (Guadalupe), Guajuco (Santiago), Labradores (Galeana), Linares, Marín, Monterrey, Mota (General Terán), Pesquería Grande (García), Pilón (Montemorelos), Punta de Lampazos (Lampazos de Naranjo), Río Blanco (Aramberri), Sabinas, San Christoval Gualahuises (Hualahuises), San Miguel de Aguayo (Bustamante), Santa Catarina, Vallecillo.

Nuevo León representa 3.27 por ciento del territorio nacional y se conforma por 51 municipios, de los cuales Monterrey, Guadalupe, Apodaca, San Nicolás de los Garza y General Escobedo, son los más poblados.4

Es por todo lo antes evocado, la lucha diaria, el trabajo constante, el respeto a nuestras costumbres y tradiciones; que mujeres y hombres libres con visión de grandeza, han hecho que Nuevo León hoy sea: el encuentro del pasado con el presente; la Ciudad de las Montañas sacada de una pintura; una tierra de ensueño; la magia de nuestros atardeceres repletos de color; las historias que se cuentan con sonidos y sabores; las notas del rebelde del acordeón Celso Piña; y las letras universales de Alfonso Reyes.

Nuevo León es el lugar en donde un cerro en forma de silla de montar se convirtió en el espectador número 1 de nuestra vida, que merece un reconocimiento que esté a su altura y la de su gente, por quienes lo fundaron y por quienes siguen haciendo crecer este gran estado.

Nuevo León, es un lugar donde la tradición vive fresca en nuestra memoria y donde el futuro se ve brillante.

Ser neoleonesa o neoleonés, implica mirar al futuro, apostarle a ser punta de lanza y trabajar todos los días para construir un mejor lugar, sin olvidar los cimientos y la tradición que nos recuerda de dónde venimos, nuestro origen, porque somos puro corazón, somos Nuevo León.

¡Siempre ascendiendo, siempre Nuevo León!

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se fijan las características para emitir una moneda conmemorativa debido a los doscientos años de que el Congreso General Constituyente declaró a Nuevo León como Estado, Libre y Soberano de la Federación Mexicana, el 7 de mayo de 1824

Artículo Único. Se emite una moneda conmemorativa por los doscientos años de que el Congreso General Constituyente declaró a Nuevo León como Estado Libre y Soberano de la Federación Mexicana, el 7 de mayo de 1824, con las siguientes características:

Valor nominal: cien pesos.

Forma: circular.
Diámetro: 40.0 milímetros (mm).

Metal: plata.
Ley: 0.999.
Acabado: espejo.
Contenido: 1 onza (31.103 gramos).
Canto: estriado.

Anverso: Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, con marco liso.

Reverso: diseño alusivo a los doscientos años de que el Congreso General Constituyente declaró a Nuevo León como Estado Libre y Soberano de la Federación Mexicana, que para tal motivo proponga el Banco de México.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Banco de México emitirá las bases y la convocatoria referente a las características de la moneda conmemorativa para su reverso, a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La moneda conmemorativa a que se refiere el presente decreto empezará a acuñarse a los 60 días naturales posteriores a la aprobación del diseño manifestado en el artículo segundo transitorio del presente decreto.

Cuarto. La Casa de Moneda de México realizará los ajustes técnicos que considere necesarios, acordes con las características alusivas a la moneda conmemorativa descrita en el presente decreto.

Quinto. Corresponderá al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual, derivado del diseño y acuñación de las monedas a que se refiere el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/152.pdf

2 https://www.hcnl.gob.mx/archivo/historia-del-congreso-del-estado-de-nue vo-leon.php

3 https://www.nl.gob.mx/campanas/descubre-la-magia-de-nuestros-pueblos-ma gicos

4 https://www.inegi.org.mx/app/areasgeograficas/?ag=19#collapse-Mapas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo y adiciona las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, conforme con la siguiente

Exposición de Motivos

La corrupción es sin lugar a dudas el mayor lastre que aqueja a nuestro país. Por tal motivo se llevan a cabo de manera constante diversas acciones legislativas y ejecutivas, así como programas y políticas públicas en su contra con la finalidad de erradicarla. Actualmente es el principal enemigo para el desarrollo de nuestro país.

En este sentido, la Secretaría de la Función Pública menciona lo siguiente: “Es un fenómeno transversal en el Estado mexicano que trasciende militancias partidistas, proyectos ideológicos y órdenes de gobierno”.1

Este fenómeno representa la problemática de mayor envergadura desde décadas atrás, ello ha limitado el crecimiento exponencial de nuestro país en todos los ámbitos, respecto a otras naciones. El impacto negativo que ha generado la corrupción se ha encaminado al estancamiento en diversos aspectos como el cultural, social, especialmente económico; por ende, existe una preocupación inminente de la cual surge la necesidad de atenderlo desde los diversos campos de acción del Estado; Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Es de tal magnitud la gravedad del fenómeno de la corrupción que su combate es uno de los principales ejes rectores de la administración pública federal, como se plasma en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que señala:

“Erradicar la corrupción del sector público es uno de los objetivos centrales del sexenio en curso. Con este propósito, el Poder Ejecutivo pondrá en juego todas sus facultades legales a fin de asegurar que ningún servidor público pueda beneficiarse del cargo que ostente, sea del nivel que sea, salvo en lo que se refiere a la retribución legítima y razonable por su trabajo”.2

Transparencia internacional señala a la corrupción como: “el abuso del poder en beneficio propio”,3 según los datos de esta organización, México ocupa el lugar 138 de 180 países analizados y tiene una puntación de 28 de 100, situación sin duda lamentable ya que en el último año no solamente no decreció, sino que fue en aumento. Ante esto, es necesario generar las acciones necesarias para erradicar la corrupción en todas las esferas públicas y lograr avances significativos que permitan el desarrollo del país.

Sin embargo, aún con el conocimiento de la gravedad de la corrupción en nuestro país, es complicado medir el impacto real en la sociedad y las consecuencias negativas económicas para el país, debido a que el análisis que se realiza para la medición de la corrupción consiste en estadísticas, encuestas y parámetros en las que se mide la percepción o experiencia de corrupción.

Para el combate a la corrupción se han realizado múltiples esfuerzos fallidos, en todos los niveles, por ello, en el año 2015 se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, para hacer frente a este fenómeno de la corrupción, en el cual se diseñan, ejecutan y evalúan políticas públicas, con la firme intención de que este sistema sea suficiente para erradicar la corrupción e impunidad que prolifera en México.

El Sistema Nacional Anticorrupción es el conjunto de normas concatenadas entre sí, e instituciones, con la finalidad de erradicar la corrupción bajo los siguientes elementos: prevención, investigación y sanción de faltas administrativas y delitos de corrupción en el ámbito penal.

Así pues, a través de una conjunción de esfuerzos y en aras de combatir este fenómeno que lacera a la sociedad y evita el desarrollo de esta nación, la Secretaría de la Función Pública señala lo que a continuación se describe:

“Es necesario avanzar con rapidez y eficacia hacia la prestación de servicios integrados al público que eviten trámites, ahorren tiempo y gastos, inhiban discrecionalidad y corrupción. Asimismo, se requiere fomentar la dignidad y profesionalización de la función pública y proveer al servidor público de los medios e instrumentos necesarios para aprovechar la capacidad productiva y creativa en el servicio a la sociedad”.4

Asimismo, es importante conocer la problemática y reforzar el Sistema Nacional Anticorrupción. Piezas fundamentales en el desarrollo del combate a la corrupción son sin lugar a dudas los servidores públicos. Durante décadas se ha tratado de erradicar este fenómeno, pero ha sido imposible debido a la normalización de la corrupción y su crecimiento exponencial, al grado de incrustarse en la vida cotidiana de la sociedad de manera cultural, es decir, prácticamente se ha institucionalizado, creando una relación estrecha entre sociedad y gobierno, siendo el servidor público la piedra angular de este fenómeno.

Es innegable que cuando existe un acto de corrupción es porque se presenta la participación de servidores o servidoras públicas, cuando estos deben ser quienes se rijan bajo principios fundamentales básicos de carácter ético y moral.

En dichos actos, las personas servidoras públicas, sabedoras de la endeble normatividad actual, actúan contrario a lo establecido en la legislación y llevan a cabo sus acciones bajo tres vertientes: la primera, que no existen consecuencias punitivas reales y significativas; la segunda, el poder que representan frente a la sociedad; tercera, la falta de capacidad y de procedimientos para actuar en consecuencia.

Asimismo, influye el desconocimiento de los principios básicos que deben seguir de manera obligatoria todas las personas servidoras públicas. Lo anterior tiene como consecuencia que se actué contrario a la normatividad o se efectúen omisiones en perjuicio de la sociedad.

En esta tesitura las instituciones y organismos internacionales en la materia consideran que nuestro país tiene una calificación equivalente a cero en cuanto a integridad, ubicando a México en el último lugar de 31 países y apuntan lo siguiente:

“Los servidores y servidoras públicas del país cuentan con poca imparcialidad al realizar sus funciones y no tienen integrados valores éticos en el ámbito laboral, aunque su labor ofrece resultados relevantes. Lo que sugiere que hay una insuficiencia conductual importante dentro de la burocracia mexicana”.5

Con base en la información antes expuesta, podemos advertir que no es suficiente que los principios, conductas y acciones se encuentren establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas,6 en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos7 y en los códigos de ética que emita la autoridad administrativa por medio de las secretarías de Estado o los órganos internos de control, por ello considero que se debe reforzar el Sistema Nacional Anticorrupción, mediante la homogeneización de los principios, conductas y acciones que deben tener en cuenta las personas públicas, con la finalidad de establecer un parámetro mínimo de actuación que encuentre sustento al mismo tiempo en la Ley del General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Nuestro país señala una serie de principios que se deben aplicar en el servicio público, artículo 5o. de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción8 siendo estos: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Este mismo artículo, en su segundo párrafo, manifiesta la necesidad de crear y mantener las condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado, así como la actuación ética y responsable de los servidores públicos.

Sin embargo, esto no es suficiente y la implementación de estos principios rectores no ha podido evitar los hechos de corrupción, erradicar este fenómeno o la creación de una cultura de la legalidad.

Constantemente las personas servidoras públicas toman determinaciones contrarias a los principios básicos, por tal motivo, es necesario generar y plasmar los principios rectores básicos en todas las normas relacionadas con la actuación que deben llevar a cabo las personas servidoras públicas, para moldearlas y conducirlas por el camino de la legalidad y principios fundamentales, por ello se propone que se inscriban también en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, como un elemento más que permita, de manera institucional, combatir la corrupción.

Para fortalecimiento de lo anterior, señala Rodolfo Vázquez lo siguiente: “entonces todo este conjunto corresponde a los “frenos institucionales” contra la corrupción, que caracterizarían a un estado democrático de derecho”.9

Por todo lo anterior, es de urgente necesidad no dejar ningún cabo suelto y precisar en todos los instrumentos normativos los principios básicos que deben seguir las personas servidoras públicas tanto federales, estatales y municipales, esto conlleva homologar una serie de principios fundamentales que la Ley General de Responsabilidades Administrativas ya tiene previstos de manera amplia, y que se propone trasladarlos a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de manera tal que se logre reforzar la legislación, con base en principios éticos y reglas básicas de dirección.

Esto es, la propuesta pretende homologar los principios básicos fundamentales de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción con la Ley General de Responsabilidades Administrativas para homogeneizar los principios de esta ley, trasladándolos a los demás instrumentos normativos, constituyendo principios de conducta, de valores y éticos que fortalezcan el Sistema Nacional Anticorrupción.

Esta serie de principios estandarizados en las normativas en comento, tienen la finalidad de ser orientadores del límite y control de las actividades ilegales, cuya actuación contraria a los principios tendrá consecuencias disciplinarias.

Por todo ello, es que se pretende ubicar los principios básicos en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, debido a la importancia que tiene este instrumento normativo respecto al combate y erradicación de la corrupción. Existe la imperiosa necesidad de establecer una serie de principios y conductas que deben seguir las servidoras y servidores públicos, con la finalidad de generar directrices fundamentales de actuación, para eliminar la normalización de la conducta, garantizando el estado de derecho.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo y adiciona las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 5. Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, quienes, para la efectiva aplicación de dichos principios, deberán observar la actuación ética y responsable de cada servidor público, así como las siguientes conductas:

I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;

III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;

VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución;

VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;

IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones;

X. Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad;

XI. Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público y que constituyan conflicto de intereses, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en forma previa a la asunción de cualquier empleo, cargo o comisión;

XII. Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, y

XIII. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El presente decreto no modifica los códigos de ética emitidos por las secretarías de Estado u órganos internos de control correspondientes.

Notas

1 Secretaría de la Función Pública, Política Nacional Anticorrupción, consultado en: http://cpc.org.mx/wp-content/uploads/2018/06/PNA-UVSNA-1-1.pdf

2 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, consultado en: Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, consultado en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/ 2019

3 Transparency International, Corruption Perception Index 2018, consultado en: https://www.transparency.org/cpi2018

4 Secretaría de la Función Pública, Política Nacional Anticorrupción, consultado en: http://cpc.org.mx/wp-content/uploads/2018/06/PNA-UVSNA-1-1.pdf

5 Idem.

6 Ley General de Responsabilidades Administrativas, consultado en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA_120419.pdf

7 Ley Federal de los Servidores Públicos, consultada en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lfrasp/LFRASP_abro.pdf

8 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, consultada en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA.pdf

9 Vázquez, Rodolfo, Corrupción Política y Responsabilidad de los Servidores Públicos, consultado en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2770/10.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2023.

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 15, 17 y 17 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15 y 17 de la Ley General de Salud, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La drogadicción es un fenómeno que ha destruido millones de vidas a lo largo de la historia. Desde que el filósofo grecorromano Dioscórides describió el opio hacia el año 50 como “un poquito de éste, del tamaño de un grano de yero, es analgésico, somnífero, digestivo, y ayuda a la tos y a las aflicciones celíacas. Pero al tomarse en exceso, lastima, hace a los hombres letárgicos, y mata”,1 la Humanidad ha sido testigo de incontables vidas, familias, comunidades y hasta naciones enteras que han caído bajo la influencia corruptora de la adicción a las drogas que esclaviza a las personas, destruye su cuerpo y mente, y los pone a disposición de fuerzas tiránicas que se aprovechan de ellos; y es por eso que, durante varias etapas de la Historia, ha habido movimientos para prohibir su producción, transporte, venta y consumo, y vigilar que dichas prohibiciones realmente se cumplan.

La lucha actual contra los estupefacientes tiene sus raíces en el movimiento de la templanza, un movimiento social que nació en el siglo XVII, inicialmente enfocado únicamente en combatir el alcoholismo entre indígenas norteamericanos,2 pero que después extendió su área geográfica hacia todos los Estados Unidos de América (EUA) y su alcance hacia la abstención total del alcohol en medio del Segundo Gran Despertar Cristiano,3 para después también cubrir la abstención de los estupefacientes. Dicho movimiento logró en EUA su primera victoria en materia de combate a las drogas con la Ley de Narcóticos de Harrison de 1914, la cual declaró ilegales la cocaína y los opioides excepto bajo receta médica.4 Si bien el movimiento de la templanza tuvo un duro revés a raíz de la ola de delincuencia organizada que desató la Prohibición en la década de 1920, la conciencia que éste despertó acerca de las drogas y la adicción a éstas también motivó una serie de esfuerzos legislativos por prohibirlas en Estados Unidos, junto con la creación de una serie de fuerzas policiales especializadas en el combate a las drogas que culminó en la década de 1970 con la fundación de la DEA,5 lo cual a su vez motivó esfuerzos similares en todo el mundo para penalizar el tráfico y consumo de narcóticos y crear fuerzas públicas especializadas en combatir lo anterior.

Sin embargo, a pesar de ser ilegales en todo el mundo, las drogas aun así siguen enganchando a las personas. La tentación de probar una fruta prohibida, las sensaciones de felicidad y placer que éstas inducen a través de la manipulación de la actividad cerebral, la glorificación que hacen de ellas las celebridades y élites que consumen drogas ellas mismas, y los desbalances físicos profundos que algunas de ellas causan a la primera dosis y que causan adicción instantánea porque únicamente se pueden compensar con más sustancia, siguen llevando cada año a millones de personas a caer en las cadenas de la drogadicción. Han sucedido incluso oleadas de adicción colectiva y masiva a las drogas, tales como la “epidemia de la piedra” que arrasó con la clase trabajadora de EUA en los años 80, que fue instigada, por una parte, por el exceso de oferta de cocaína que trajo el tráfico sin precedentes de Pablo Escobar y los hermanos Rodríguez Orejuela, y por otra parte por los narcomenudistas locales que, buscando recuperar sus utilidades ante el precio menguante de la cocaína, desarrollaron una forma de base libre de cocaína conocida como “piedra” (crack en inglés), mucho más redituable al menudeo y mucho más adictiva que el clorhidrato de cocaína.6 Para empeorar las cosas, dichas oleadas de adicción colectiva no sólo se limitan a los daños a la salud y el bienestar personal de las multitudes que consumen dichas drogas; también causan oleadas masivas de violencia y delincuencia organizada.7 El panorama futuro de dichos fenómenos pinta sombrío, pues desde entonces se han desarrollado drogas sintéticas que pueden producirse a partir de químicos industriales comunes y sustancias legales, tales como la metanfetamina, las “sales de baño” o el fentanilo,8 y que, además, tienen una capacidad para causar adicción nunca antes vista.

Ante este escenario, la lucha contra las drogas no sólo es directamente a través del combate de la oferta de estupefacientes; también es indirectamente a través de otras medidas encaminadas a reducir su demanda, entre las cuales se encuentra la rehabilitación de quienes han desarrollado adicción a las drogas, para que dejen de consumir dichas sustancias que tanto daño hacen tanto a ellos mismos como a la sociedad; lo que generalmente se hace a través de clínicas de rehabilitación especializadas, conocidas comúnmente como “anexos”.

Sin embargo, debido a que el paradigma de la drogadicción como una enfermedad es relativamente reciente, las clínicas de rehabilitación se han mostrado lentas en adoptarlo, y los gobiernos las han visto más como organizaciones religiosas o clubes de desarrollo personal que como clínicas de salud; lo que ha resultado en normativas laxas, ambiguas y heterogéneas a nivel internacional.9 En EUA, por ejemplo, todo lo que se necesita para operar un anexo es una certificación básica de atención a la salud; con eso, y al abrigo de las leyes nacionales en materia de libertad de religión y de pensamiento, las clínicas de rehabilitación tienen carta libre para operar arbitrariamente, sin vigilancia pública, y con permiso total para cometer a piacere toda clase de abusos y faltas a los derechos humanos si sus dueños así lo desean.10 Por esta razón, las clínicas de rehabilitación tienen amplia libertad para tratar impunemente a las personas sin ningún apego a buenas prácticas sanitarias y médicas, de forma denigrante e indigna, y a veces incluso peligrosa.

Cada año salen constantemente reportajes periodísticos acerca de clínicas de rehabilitación que cometen no sólo violaciones a los derechos humanos, sino incluso actos de tortura; tales como entrada a través de la privación ilegal de la libertad, trabajos forzados, tratos denigrantes, hacinamiento, ausencia de atención médica, torturas físicas y psicológicas, golpes, ayunos forzados, simulaciones de muerte, provisión de alimentos en estado de descomposición, e incluso la muerte;11 lo cual pareciera no molestar en absoluto a la sociedad, para la cual las personas adictas aparentemente son subhumanos a quienes no aplican los derechos humanos y cuyo sufrimiento es merecido y justificado por motivo de sus vicios, por lo que dichas notas no pasan de ser breves columnas en las secciones sensacionalistas de la prensa. Si a lo anterior sumamos la negligencia que las autoridades han mostrado al respecto –la cual es clara y evidente, pues si a las autoridades les preocupara esta problemática, habría un aparato de vigilancia de las clínicas de rehabilitación–, es fácil darnos cuenta de que las personas con adicciones son oficialmente un sector de la sociedad abandonado, marginado, y discriminado. Se trata de una realidad aborrecible, ya que, a pesar de todo, las personas adictas a las drogas son perfectamente capaces de abandonar sus vicios si son tratadas de forma adecuada y oportuna; y así como las bibliotecas están repletas de historias de vidas arruinadas por los estupefacientes, también están repletas de historias como la de Frank “Nikki Sixx” Feranna,12 quien logró superar la adicción a una sustancia tan adictiva como la heroína; como él, muchas personas adictas a las drogas han logrado mantener una vida sana y estable, y pudieron lograrlo en buena parte porque, lejos de ser internadas en un anexo del cual saldrían con problemas todavía peores, tuvieron la oportunidad de obtener tratamiento adecuado para sus adicciones.

Para garantizar que las personas adictas a las drogas en México tengan acceso a tratamientos adecuados, orientados a la reinserción social, y que respeten su salud, dignidad, integridad y derechos humanos, un punto de partida en el cual como legisladores podemos hacer algo al respecto, es el artículo 15 de la Ley General de Salud, en el cual se establece el Consejo de Salubridad General (CSG), que actualmente está formado por el secretario de Salud como presidente, un secretario, el presidente de la Academia Nacional de Medicina, y el presidente de la Academia Mexicana de Cirugía; el cual, conforme al artículo 191, se coordinará con la Secretaría de Salud para ejecutar un programa nacional contra la farmacodependencia. En este artículo, una forma en la que podemos garantizar que dicho programa se ejecute con pleno apego a los derechos humanos es a través de la adición de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a dicho Consejo, de tal forma que las políticas que dicho Consejo formule, entre las cuales se encuentran el programa nacional contra la farmacodependencia, deban ejecutarse conforme a los derechos humanos; y facultándolo para ejercer acciones de certificación de centros de rehabilitación de personas con adicciones, y emprender acciones contra centros que lesionen los derechos humanos de sus pacientes.

Posteriormente, podemos identificar el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud, en el cual se establecen los fundamentos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), la cual tiene facultades de vigilancia del sistema de salud a nivel nacional. En este sentido, es pertinente dotar a la Cofepris de facultades para vigilar los centros de rehabilitación contra las adicciones definidos en el artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, y que dicha vigilancia no sólo sea en materia de salubridad, sino también en materia de derechos humanos.

Los cambios propuestos para lograr lo anterior se especifican a continuación:

Ley General de Salud

Expuesto lo anterior, me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 15, 17 y 17 Bis de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 15; se reforman la fracción XVI recorriéndose y modificándose los subsecuentes en su orden del artículo 17; se adiciona una fracción XVIII al artículo 17, y se reforman las fracciones XII y XIII y se adiciona una nueva fracción XIV del artículo 17 Bis, todos de la Ley General de Salud, quedando como se indica a continuación:

Artículo 15. El Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente de la persona titular de la Presidencia de la República en los términos del artículo 73, fracción XVI, base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Consejo de Salubridad General está integrado por la persona titular de la Secretaría de Salud quien lo presidirá, la persona titular de la Secretaría de dicho Consejo, la persona titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y las personas integrantes titulares que su reglamento interior determine, dos de los cuáles serán las personas titulares de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía. Las personas integrantes del Consejo contarán con derecho a voz y voto y ejercerán sus cargos a título honorífico.

Artículo 17. Compete al Consejo de Salubridad General:

I. a XV. [...]

XVI. Analizar, a través de la persona titular de la Secretaría del Consejo, las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas;

XVII. Certificar que los centros de tratamiento, atención y rehabilitación de farmacodependientes lleven a cabo sus labores con estricto apego a la dignidad y los derechos humanos de las personas que están a su cargo, y ejercer las acciones correspondientes en contra de aquellos centros que incumplan lo anterior; y

XVIII. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 17 Bis. [...]

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:

I. a XI. [...]

XII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su competencia;

XIII. Ejercer el control y vigilancia de los centros de tratamiento, atención y rehabilitación de farmacodependientes a los que se refiere el artículo 192 Quáter de la presente ley, incluyendo la vigilancia del respeto a los derechos humanos en dichos establecimientos; y

XIV. Las demás facultades que otras disposiciones legales le confieren a la Secretaría de Salud en las materias que conforme a lo dispuesto en este artículo sean competencia de la Comisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Dioscórides. (50 D.C.) Libro 4: Hierbas y raíces. En Dioscórides, De materia médica. Tarso, Anatolia, Imperio Romano. (J. Goodyer, & R. T. Gunther, Trads., edición de 1934 bajo el título “El herbal griego de Dioscórides”, ed. Hafner, Nueva York, EEUU. Pág. 458).

2 Mancall, P. C. (1997). Medicina mortal: indios y alcohol en la América temprana. Ithaca, estado de Nueva York, EEUU: Cornell University Press.

3 Mathison, K. A. (22 de enero de 2001). Transubstanciación protestante, parte 4: orígenes y motivos del rechazo del vino. Obtenido de Revista Tercer Milenio en línea, tomo 3 número 4: https://thirdmill.org/newfiles/kei_mathison/TH.Mathison.Prot.Transub.4. html

4 Tracy, S. W., & Acker, C. J. (2004). Introducción. En S. W. Tracy, & C. J. Acker, Alterando la consciencia estadounidense: historia del uso de alcohol y drogas en los Estados Unidos (pág. 7). Amherst, Massachusetts, EEUU: University of Massachusetts Press.

5 Administración del Combate a las Drogas de los Estados Unidos (DEA). (17 de septiembre de 2017). Historia de la DEA: los primeros años. Obtenido de sitio web de la DEA: https://web.archive.org/web/20230518112425/
https://www.dea.gov/documents/1919/1919-12/1919-12-17/dea-history-early-years

6 Administración del Combate a las Drogas de los Estados Unidos (DEA). (23 de agosto de 2006). Libro de historia de la DEA: 1876-1990. Obtenido del sitio web de la DEA: https://web.archive.org/web/20060823024931/
http://www.usdoj.gov/dea/pubs/history/1985-1990.html

7 Ibid.

8 Administración del Combate a las Drogas de los Estados Unidos (DEA). (1 de agosto de 2023). Historia: 2009-2013. Obtenido del sitio web de la DEA: https://web.archive.org/web/20230801034125/https://www.dea.gov/about/hi story

9 Cooper, K.-L. (19 de junio de 2021). Adolescentes estadounidenses problemáticos salen con traumas de campamentos de amor duro. Obtenido de BBC: https://www.bbc.com/news/world-us-canada-57442175

10 Ibid.

11 Requena, A. V. (6 de octubre de 2022). La cruel y cruda realidad de los “anexos”. Obtenido de la Revista de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión: https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/revista/index.php/pluralida d/la-cruel-y-cruda-realidad-de-los-anexos-

12 Ferrana, Frank “Nikki Sixx” & Gittins, I. (2008). Diarios de la heroína: un año en la vida de una estrella del rock destruida. Nueva York, Estados Unidos: VH1.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2023.

Diputada Taygete Irisay Rodríguez González (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, respecto a los derechos humanos, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Taygete Irisay Rodríguez González, de la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV y V, y se añade una fracción VI al artículo 15 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y Adolescencia; de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los más grandes desafíos que actualmente enfrenta nuestro país es el cáncer infantil. Se trata de una familia entera de enfermedades cuyo estudio es reciente comparado con el de otras, cuyo tratamiento requiere infraestructura médica de alto nivel y medicamentos extremadamente costosos, y que tiene un grave impacto negativo en la salud, la calidad de vida y el desarrollo personal de quienes lo padecen y de sus familiares y allegados. El cáncer afecta a todos sin distinción de género, cuerpo, etnia, riqueza, nacionalidad, estilo de vida o edad; y cuando los afectados son niñas, niños o adolescentes, los que logran sobrevivir a él generalmente quedan con secuelas de por vida. Como legisladores, no podemos quedarnos de brazos cruzados ante esta situación; por ello, en cumplimiento del interés superior de la niñez, es nuestro deber generar propuestas encaminadas a mejorar la vida de niñas, niños y adolescentes con cáncer.

Actualmente, niñas, niños y adolescentes con cáncer carecen del apoyo que necesitan para la atención de esta familia de enfermedades. La sociedad civil organizada y los medios de difusión han llamado la atención al respecto, los familiares de pacientes de cáncer infantil han alzado la voz, y mucho se ha discutido acerca del apoyo a este sector de la población; y a pesar de ello, las autoridades no han logrado aportar a la solución de esta problemática. Esto representa una violación no sólo al interés superior de la niñez establecido en el párrafo 4 de la Constitución; también representa una injusticia social, pues es también una violación al derecho humano a la salud, y a los derechos humanos de todas las personas que forman parte de la lucha contra el cáncer infantil y juvenil.

Actualmente, existe un marco normativo para la atención del cáncer infantil y juvenil, que es la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, el cual establece el Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia (Conacia), organismo compuesto por diversas autoridades en materia de salud pública, el cual está facultado para coordinar y operar a nivel superior las políticas nacionales de atención al cáncer infantil y juvenil, proponer medidas y estrategias financieras para instrumentar dichas acciones, y gestionar recursos para implementar las acciones que éste impulsa. Dado este marco normativo, con el fin de garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes con cáncer, en particular su derecho humano a la salud, así como los de toda persona involucrada en la atención del cáncer infantil y juvenil, propongo que se añada al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a dicho Consejo. Dicha adición se implementaría mediante la adición de una fracción VI al artículo 15 de dicha ley, de esta forma:

Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Con este cambio, el tratamiento del cáncer infantil a nivel nacional podrá ser supervisado a través del enfoque de derechos humanos que se describió anteriormente, lo cual ayudará a garantizar la justicia social de esta labor tan sensible, así como la protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes con cáncer, y de todos los que forman parte de esta problemática.

Expuesto lo anterior, me permito someter a consideración la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones IV y V, y se añade una fracción VI al artículo 15 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y Adolescencia

Único. Se reforman las fracciones IV y V y se adiciona una nueva fracción VI al artículo 15 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y Adolescencia, quedando como se indica a continuación:

Artículo 15. El Consejo se integrará por:

I. a III. [...]

IV. Las personas titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

V. Las personas titulares de los Servicios de Sanidad Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, de Sanidad Naval de la Secretaría de Marina y de los Servicios Médicos de Petróleos Mexicanos; y

VI. La persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2023.

Diputada Taygete Irisay Rodríguez González (rúbrica)

Que reforma los artículos 258 y 272 y adiciona un artículo 265 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ma Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, en nombre de las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 258 y 272; y se adiciona un artículo 265 Bis, todos de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El Diccionario de la Lengua Española, en una de sus acepciones, define “trabajo” como “esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza, en contraposición a capital”.1 Por lo que puede decirse que el trabajo es el resultado de la actividad humana que tiene por objeto crear satisfactores y que hace necesaria la intervención del Estado para regular su vinculación y funcionamiento con los demás factores de la producción.2

Tal como se señala en el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.3

A través de la historia, los mares han contado con una gran importancia económica, política, social y cultural, en consecuencia, el dominio de sus recursos ha definido la historia de la humanidad desde las primeras civilizaciones.4 En el caso de nuestro país, desde tiempos de la colonia, los puertos mexicanos han sido un pilar fundamental para el desarrollo de las industrias, por lo cual no han dejado de crecer y modernizarse.5

México es un país que cuenta con una variedad de costas marítimas, permitiendo así que los trabajos portuarios en materia de importación y exportación sean una de las fuentes principales de ingreso en el país. Tan sólo en 2021, el comercio exterior representó 83.6 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional,6 y alrededor de 85 por ciento de este comercio es llevado a cabo por vía marítima.7

La importancia de los puertos mexicanos ha permitido el desarrollo del trabajo portuario, principalmente en los puertos de Manzanillo y Veracruz, debido a la gran cantidad de mercancías que se movilizan por año y a la ubicación geográfica estratégica con la que cuentan, generando fuentes de trabajo relacionadas con las diversas maniobras de carga y descarga de mercancías en los buques o en tierra, sin embargo, dicha generación de empleo ha sido en condiciones de precariedad laboral, producto de la contratación por tiempo determinado que predomina en los trabajos portuarios.

Es importante destacar que el 25 de junio de 1973, la Organización Internacional del Trabajo adoptó el “C137 –Convenio sobre el trabajo portuario, 1973”,8 estableciendo en su artículo 2:

“1. La política nacional deberá estimular a todas las partes interesadas a que, en la medida de lo posible, se asegure el empleo permanente o regular de los trabajadores portuarios.

2. En cualquier caso, deberán asegurarse a los trabajadores portuarios periodos mínimos de empleo o ingresos mínimos, cuya amplitud e índole dependerán de la situación económica y social del país y del puerto de que se trate”.

Dicho Convenio se encuentra ratificado actualmente por 25 países,9 entre ellos, España, Francia, Italia, Suecia, Noruega, Cuba, Brasil y Uruguay, sin embargo, México aún no ratifica este Convenio; no obstante, se puede resaltar la importancia de los razonamientos que dan origen al mismo, entre ellos, los contenidos en su preámbulo destacan que los trabajadores portuarios deberían beneficiarse de la introducción de nuevos métodos tecnológicos de manipulación de cargas y que, por lo tanto, a la vez que se planean e introducen los nuevos métodos, deberían planearse y adoptarse una serie de medidas para mejorar en forma duradera su situación, tales como la regularización del empleo y la estabilización de los ingresos, y otras medidas relativas a las condiciones de trabajo y de vida y a la seguridad e higiene del trabajo portuario.

Asimismo, la Organización de los Estados Americanos (OEA), plantea en un documento denominado Efectos de la privatización de los puertos para los intereses de los trabajadores , que los gobiernos nacionales deben empeñarse en respaldar el principio del empleo regular y permanente para los trabajadores portuarios. La inestabilidad laboral, mediante la contratación de trabajadores no capacitados y no experimentados, debe evitarse; y es necesario que todos los interesados adopten medidas que minimicen la reducción de la fuerza de trabajo y los efectos negativos provocados por la mayor flexibilidad del trabajo. Cuando no sea posible ofrecer un empleo permanente y regular, los empleadores y los representantes de los trabajadores deberán formular y acordar la garantía de un ingreso mínimo y las condiciones de empleo.10

En nuestro país, en un inicio los trabajadores se organizaron en Sindicatos Portuarios, para velar por sus intereses laborales. Al momento en que la actividad portuaria fue regulada por el artículo 124 de la Ley de Vías de Comunicación (1940) y reformas posteriores, la naturaleza laboral del sector se desvirtuó, pues al convertirse en concesionarios o prestadores de servicios, los empleadores iniciaron con la práctica de contratar trabajadores no calificados, denominados “cuijes”, quienes realizan trabajos por un salario y prestaciones menores a las que las organizaciones sindicales pactan.

En el año de 1970 se creó la Ley Federal del Trabajo la cual es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado A, de la Constitución el cual señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Sin embargo, dicha ley se había convertido en un freno para el crecimiento y la modernización de la economía mexicana, pues en esos años, México no tenía tratados de libre comercio y su población económicamente activa era apenas de un tercio de la actual. Además de ser la segunda legislación laboral más rígida de los 34 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).11

Es por ello que en el año 2012 fue aprobada la reforma laboral con la cual se buscaba mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, reduciendo los riesgos para los trabajadores al fortalecer las facultades de vigilancia de las autoridades, estableciendo nuevas modalidades de contratación flexibles, como los contratos de capacitación inicial y por hora, se regularon otras formas de contratación como la subcontratación para asegurar los derechos de los trabajadores, se establecieron nuevos mecanismos de transparencia y rendición de cuentas para el registro de sindicatos y para la elección de sus directivas, entre otros.

Pese a ello, en los distintos puertos del país existe una problemática actual que radica en que los contratos colectivos que rige la actividad de los trabadores portuarios tiene un carácter eventual por obra o tiempo determinados, en los que se contiene una relación laboral entre el trabajador portuario con un empleador, en virtud del cual, el trabajador conviene en ejecutar una o más labores específicas y transitorias de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, a bordo de las naves o en tierra.

Al tratarse de trabajos eventuales cuyo salario definido por el empleador depende del tiempo, turno, unidad de obra, peso de bultos y de cualquier otra índole, limita al trabajador en su aspiración legítima de su derecho humano a un trabajo digno, permanente, indefinido, con salario suficiente.

Tal como se expone en el Simposio de seguridad social 2021: particularidades de la seguridad social en las actividades portuarias , producto de la constante alta y baja del trabajador en el sistema de seguridad social, cuando éste reingresa, lo hace con la base salarial de acuerdo al tabulador de categoría y turno, pero si hay variantes en el salario, no se puede avisar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya que sólo es posible enviar un movimiento afiliatorio, lo que tiene como consecuencia que no se reconozca el salario “real” para efecto del pago de cuotas, en detrimento de las prestaciones laborales que de estas se derivan.

De igual forma, limita al trabajador a las prestaciones a las que por ley tiene derecho, pues al ser liquidado cada semana, tiene como consecuencias el no generar antigüedad, cobrar sólo la parte proporcional de aguinaldo, limitar sus vacaciones, crédito de vivienda, se afecte su derecho a la jubilación y pensión, además, se arriesga su derecho a la seguridad pues su temporalidad en el trabajo hace que constantemente sea dado de baja-alta junto con sus beneficiaros, en la atención médica a la que tienen derecho.

La realidad es que, la operación portuaria representa hoy un eslabón importante en la red de transporte, que debe mejorar constantemente para poder satisfacer las demandas del comercio internacional. El aumento del volumen de las mercancías transportadas, la creciente sofisticación de las infraestructuras, el extendido uso de contenedores y la magnitud de las inversiones de capital necesarias para el desarrollo de las actividades de operación portuaria obligan a profundas reformas en el sector para la formación de trabajadores calificados que figuren en registros laborales permanentes.

Lo anteriormente expuesto deriva en la propuesta de adicionar un artículo 265 Bis a la Ley Federal del Trabajo, en el sentido que ilustra el siguiente cuadro comparativo:

Ley Federal del Trabajo

Adicionalmente, es de señalar que la vigente Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 258 y 272, se establece un porcentaje para el aumento de salario. El artículo 258 para un supuesto de “Trabajo de autotransportes”, y por su parte, el artículo 272, para un supuesto de “Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal”.

Ambos artículos señalados, en su redacción establecen un porcentaje de “dieciséis sesenta y seis por ciento”, de lo cual se puede desprender que la escritura correcta de la cifra es “dieciséis punto sesenta y seis por ciento”, tal como se interpreta en la siguiente Tesis Aislada en Materia Laboral del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región12

Ofrecimiento de trabajo. Es de mala fe al efectuarse sin el pago del séptimo día (trabajo de autotransportes).

De acuerdo con los artículos 123, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 69 de la Ley Federal del Trabajo, por cada seis días de labores, el trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso por lo menos, con goce de salario íntegro; prestación de la cual gozan también los choferes y conductores de vehículos, cuyo importe se calculará en un dieciséis punto sesenta y seis por ciento de lo percibido por el trabajador en una semana, de conformidad con el numeral 258 de la citada legislación ; en esa tesitura, si el salario consiste en un porcentaje de la cantidad que el patrón cobra por el servicio de transporte de carga, o sea, por flete, en el que no se incluye el pago del séptimo día, y con motivo del despido injustificado y de su negativa por parte del patrón, éste ofrece el trabajo en las mismas condiciones en que se desempeñaba, es inconcuso que la reinstalación ofrecida es de mala fe, toda vez que pugna con las prestaciones mínimas que deben regir en las relaciones laborales, atento a que se pretende que el trabajador regrese a sus labores sin el pago del séptimo día, lo cual resulta ilegal.

Por lo que, en atención de una redacción exacta, se propone la reforma de los artículos 258 y 272 Ley Federal del Trabajo, en el sentido que ilustra el siguiente cuadro comparativo:

Ley Federal del Trabajo

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 258 y 272; y se adiciona un artículo 265 Bis, todos de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforman los artículos 258 y 272; y se adiciona un artículo 265 Bis, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 258. Para determinar el salario de los días de descanso se aumentará el que perciban por el trabajo realizado en la semana, con un dieciséis punto sesenta y seis por ciento.

Artículo 265 Bis. Los Trabajadores Portuarios, serán contratados por tiempo indeterminado, salvo las disposiciones de esta Ley en los tipos de contratación individual. Asimismo, estos trabajadores tendrán derecho al uso, goce y disfrute de la estabilidad en el empleo y todas las prestaciones derivadas de la Ley y los Contratos Colectivos de Trabajo. De igual forma, tendrán derecho a todos los beneficios de la seguridad social, sin distinción ni discriminación alguna.

Artículo 272. Los trabajadores tienen derecho a que el salario diario se aumente en un dieciséis punto sesenta y seis por ciento como salario del día de descanso.

Asimismo, se aumentará el salario diario, en la proporción que corresponda, para el pago de vacaciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Real Academia Española (S/F). Diccionario de la lengua española (versión electrónica 23.6). Trabajo. Disponible en: https://dle.rae.es/trabajo

2 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (2006), “Definición”, en Trabajo. Disponible en: https://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico/d_ trabajo.htm#[Citar%20como]

3 Cámara de Diputados (2023). Ley Federal del Trabajo. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

4 Secretaría de Marina (2020). México y el mar: Relevancia del poder marítimo nacional. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/597070/E-book_ISBN_23032 0.pdf

5 The Logistics World (2021). Los 5 puertos marítimos más importantes en México. Disponible en:
https://thelogisticsworld.com/historico/los-5-puertos-maritimos-mas-importantes-en-mexico/#:~:text=Desde%
20tiempos%20de%20la%20colonia,en%20t%C3%A9rminos%20de%20comercio%20mar%C3%ADtimo.

6 Santander Trade Markets (2023). Cifras del comercio exterior en México. Disponible en:
https://santandertrade.com/es/portal/analizar-mercados/mexico/cifras-comercio-exterior

7 Gobierno de México (2023). Comunicado de prensa núm.: 017/2023. Disponible en:

https://www.gob.mx/semar/unicapam/articulos/la-secretaria-de-marina-como-autoridad-maritima-nacional
-ha-abanderado-181-buques-mercantes#:~:text=En%20el%20comercio%20exterior%20de,
llevan%20a%20cabo%20v%C3%ADa%20mar%C3%ADtima.

8 Organización Internacional del Trabajo (S/F). C137 - Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137). Disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:C137

9 Organización Internacional del Trabajo (S/F). Ratificación del C137 - Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137). Disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/
f?p=1000:11300:0::NO:11300:P11300_INSTRUMENT_ID:312282

10 Organización de los Estados Americanos (S/F). Efectos de la Privatización de los Puertos para los intereses de los Trabajadores. Disponible en: https://www.oas.org/cip/epriv_guatemala99.html

11 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2017). Diagnóstico de la OCDE sobre la Estrategia de Competencias, Destrezas y Habilidades de México: Resumen Ejecutivo México 2017. Disponible en: https://www.oecd.org/mexico/Diagnostico-de-la-OCDE-sobre-la-Estrategia- de-Competencias-Destrezas-y-Habilidades-de-Mexico-Resumen-Ejecutivo.pdf

12 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2010). Tesis: VIII.1o.(X Región) 3 L. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/164450

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2023.

Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)


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