Iniciativas

Que adiciona un artículo 74 Quáter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 74 Quáter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El propio Reglamento de Tránsito en Carrerteras Federales, dentro de su artículo 67, establece la prohibición del tránsito de personas montadas en animales y la circulación de vehículos de tracción animal en los caminos, asimismo en las calles que forman parte de aquéllos. También se prohíbe el tránsito de ganado mayor a menor.

La Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, en su artículo 5o, determina que es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos y puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares y señala que corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.

El Título Séptimo de la ley en comento, en el artículo 70, establece que la Secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes.

En nuestro país muchos de los accidentes que se presentan en vías federales son a causa del cruce de ganado. El problema es cuando se tienen animales muy pesados que además de dañar el automóvil suelen dañar tambien al automovilista y ocasionar accidenes graves.1

Según estadísticas de accidentes en México reportadas por el Inegi de 1977 a 2020, de casi 10 millones de accidentes, 35 mil 854 fueron por colisiones con animales.2 Estos accidentes, desafortunadamente, han terminado con vidas humanas y del propio ganado, además de fauna silvestre y en peligro de extinción según sea la carretera federal de que se trate.

En nuestro país, algunos estados como Zacatecas cuentan con legislación al respecto, el artículo 74 de la Ley de Fomento a la Ganadería del Estado prohibe apacentar el ganado a orillas de las carreteras, siendo responsable el dueño del mismo por vehículos motorizados y personas que estos dañen.3

Por su parte, en Durango, el ganado que no está custodiado en carretera es retirado y subastado.4

En Guerrero, el artículo 71 de la Ley de Ganadería del Estado, obliga a todo propietario de terreno colindante con carreteras federales a cercar las colindancias que le correspondan, justamente para evitar que el ganado ande suelto.

En la carretera federal 57, la cual cruza por el estado de San Luis Potosí, se suscitan este tipo de accidentes con ganado de manera constante. Esta es una carretera de tráfico pesado, por lo cual resulta importante reducir el riesgo de sufirir un percance para las y los automovilistas, así como cuidar a las y los ganaderos que poseen terrenos a orillas de la carretera, salvaguardando a sus animales en el guardaganado. Esto hace necesario y pertinente contar con una legislación a nivel federal que permita reducir este tipo de accidentes provocados por el ganado.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un árticulo 74 Quáter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se adiciona un artículo 74 Quáter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 74 Quáter. Queda prohibido apacentar el ganado a orillas de las carreteras federales. El poseedor o poseedora del ganado que ocasione a personas y vehículos motorizados colisiones en carreteras pavimentadas será responsable de los gastos en general que resulten del percance.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, “Incontrolable el problema de ganado suelto en la carretera”, El Sol de San Luis, 20 de mayo de 2019. Disponible en: https://www.elsoldesanluis.com.mx/local/matehuala/incontrolable-el-prob lema-de-ganado-suelto-en-la-carretera-3643869.html

2 Véase, “Observatorio de Movilidad y Mortalidad de Fauna en carreteras para México”, Instituto Mexicano del Transporte,
Disponible en: https://www.google.com.mx/search?q=ACCIDENTE+POR+CRUCE+DE+ANIMALES+EN+MEXICO&
sca_esv=587781976&ei=EDduZajXMryTur8P0fCi6A8&ved=0ahUKEwion_L9z_aCAxW8ie4BHVG4CP0Q4dUDCA8&
uact=5&oq=ACCIDENTE+POR+CRUCE+DE+ANIMALES+EN+MEXICO&gs_lp=Egxnd3Mtd2l6LXNlcnAiKUFDQ0lERU

3 Véase, Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas. Disponible en:
https://www.congresozac.gob.mx/f/articulo&art=49566&ley=108&tit=1&cap=0&sec=0

4 Véase, “Ley Ganadera para el Estado de Durango”. Disponible en:
https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/LEY%20GANADERA.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2023.

Diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 1o. de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso l) a la fracción V del artículo 1 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desafortunadamente hemos sido por mucho tiempo, una sociedad que ha aprendido como coloquialmente se dice, a la mala; la importancia del cuidado del medio ambiente, la correcta disposición de residuos, la justa escala de los efectos de la contaminación y, además, el aprovechamiento sustentable de nuestros recursos naturales tanto renovables como los no, renovables.

Señalo que hemos aprendido a la mala porque los efectos de no haberlo hecho de la manera correcta han sido muy costosos; no solo en cuanto a disposición de flora y fauna en nuestro planeta, sino también en materia económica, de desarrollo y muy lamentablemente, en aspectos elementales y primordiales de salud pública.

Como ejemplos de lo anterior puedo mencionar las serias e impetuosas repercusiones en nuestra expectativa de vida, ya sea para reducirla o bien, para aumentarla, con el solo hecho de ignorar o por el contrario, tomar medidas tendientes al cuidado y protección del medio ambiente, como también en materia de reducción de contaminantes, rescate ambiental o reducción de emisiones.

En este sentido de acuerdo con un estudio realizado y publicado en 2018, mostró que la calidad del aire, el nivel y cantidad de emisiones de partículas contaminantes tiene la capacidad para arrebatarnos hasta 1.65 años de nuestra esperanza de vida desde el nacimiento, claro está, dependiendo de la región en donde nos encontremos.1

El mismo estudio determinó que, para nuestro país, la esperanza de vida es de 75.8 años, pero la contaminación del aire y la emisión de partículas contaminantes como la PM2.5 que, es la más común y presente en todo nuestro territorio, reduce entre 0.7 y 0.5 años, nuestra expectativa de vida.2

Es por ello que vale la pena resaltar, que solo estamos definiendo el impacto en nuestra expectativa de vida, de la contaminación del aire, hace falta y sería no solo interesante sino también altamente preocupante, sumar los efectos nocivos en nuestra salud, por la contaminación del agua, los hábitos y la calidad de la alimentación y de actividad física; que sabemos ya, somos unos de los principales países que ocupa los primeros lugares en todo lo malo, en cuanto a lo anterior se refiere, como por ejemplo obesidad.¡

A pesar de todo lo anterior, de las experiencias y de todo lo sufrido, podemos afirmar que prevalecen algunos aspectos relevantes en materia ambiental, que todavía son omitidos, ignorados o bien, sometidos a aspectos económicos, es decir, anteponemos la salud pública y nuestra viabilidad ambiental, a la obtención de un beneficio económico, de una utilidad monetaria.

No hemos entendido del todo y como debe de ser asumido con la integralidad y la cabalidad, el respeto al medio ambiente, la sustentabilidad en todas nuestras actividades, el correcto y eficiente aprovechamiento de nuestros recursos, el adecuado manejo de desechos, la reducción de contaminantes, la preservación de las especies de flora y fauna, la correcta explotación y consumo del agua, el fomento de energías limpias, la eliminación de la deforestación y tala; solo por mencionar algunas.

Si no tenemos la capacidad para comprenderlo de esa manera, tarde o temprano el destino nos alcanzara, a fin de cuentas, ya estamos muy cerca de la línea de no retorno, en materia de daño ambiental irreparable o al menos así nos lo indican, las consecuencias que ya resentimos desde hace un tiempo a la fecha, respecto al cambio climático, que son continuidad directa del daño por contaminación que hemos realizado o permitido y, que trajo consigo un incremento de nuestra temperatura a nivel global registrado en 0.8 grados centígrados.3

El daño es de tal magnitud, que, desde hace ya una década, se identificaron por parte de autoridades mundiales en materia de medio ambiente, las consecuencias irreversibles y de largo plazo, que sufriríamos y que, tristemente ya estamos padeciendo.

En primer lugar, se estableció que aparecerían las crisis alimentarias, con estimación en cifras en materia de desnutrición que podrían rebasar fácilmente los 600 millones de habitantes en todo el mundo;4 en materia de disposición y suministro de agua, se señaló que al menos mil 800 millones de habitantes en todo el planeta, sufrirían el desabasto severo de agua.5

Asimismo, se advirtió que, si no se detenía y revertía, el incremento de la temperatura global y por ende el calentamiento global, a los 330 millones de habitantes del planeta, se verían desplazados de su lugar de origen por motivos de inundaciones y al menos, el 30 por ciento de todas las especies de flora y fauna se extinguirían.6

Finalmente, se identificaba el crecimiento de la incidencia de malestares en la salud, así como la aparición de nuevas y desconocidas enfermedades que nos pondrían en jaque como civilización; y en este punto, es obligado citar lo que actualmente todos en el planeta estamos viviendo como consecuencia de la aparición del covid-19 en nuestra vida.

A la vez, se señala que el calentamiento global, aumentaría drásticamente la exposición a estas enfermedades, tanto ya presentes como las posiblemente nuevas, que llegarían a presentarse, las situaciones antes descritas no son desconocidas en nuestro territorio ni entre nuestra población, incluso es preciso resaltar, que hemos sido ejemplo y referente obligado, de lo funesto en cuanto a medio ambiente se refiere.

Por ejemplo, en la primera década del nuevo milenio, es decir, el periodo comprendido entre el año 2000-2010, ocupamos el primer lugar latinoamericano en emisiones de gases contaminantes.7

Si ello no fuera poco, tenemos otra muestra del elevado costo que pagamos por ser sumamente omisos en materia ambiental, en tan solo 5 años, del 2005 al 2010, perdimos anualmente y en promedio, cerca de 160 mil hectáreas de zonas boscosas.8

En el mismo orden de ideas y en lo referente al aprovechamiento, cuidado y manejo del agua, al menos 30 por ciento de toda el agua que consumimos, la extraemos ya sea de manera ilegal, clandestina, es decir, sin control, manejo de sustentabilidad y atendiendo esquemas de recarga de mantos acuíferos.

Tan solo a la fecha, somos penosamente a nivel mundial, uno de los países con la peor tasa de recolección y aprovechamiento de agua de lluvia; en nuestro país a pesar de ser una medida económica, costeable, financiable, provechosa en materia ambiental, eficiente y altamente efectiva, la recolección de agua pluvial no es empleada.9

A pesar de tener una ubicación geográfica privilegiada que nos ofrece temporadas estables y generosas de lluvia, únicamente permitimos que tan solo el 4.8 por ciento de agua pluvial, llegue al subsuelo en condiciones adecuadas a recargar los mantos acuíferos.10

Finalmente, un dato bastante relevante señala que al menos, el 75 por ciento de toda nuestra población, está emplazada como víctima irremediable y con alta vulnerabilidad, ante los efectos negativos, catastróficos y sumamente devastadores del cambio climático.11

Como podemos apreciar, en materia ambiental tenemos una deuda pendiente muy grande y sumamente alarmante, con nosotros mismos, con nuestros antecesores y con las generaciones futuras.

Por ello, cada esfuerzo en materia de cuidado y preservación del medio ambiente es sumamente valioso e importante y no podemos ni debemos, darnos el lujo de menospreciarlo o someterlo a intereses ajenos o particulares, completamente distantes a lo que implica cuidar la naturaleza.

Ante esto, y lo cual es el objetivo principal de la presente iniciativa, es de suma importancia que detengamos en primer lugar y revirtamos posteriormente, el daño que hemos hecho a nuestras zonas forestales.

Después de casi 11 años, no podemos seguir con los brazos cruzados después de que permitimos tener en promedio anualmente, la pérdida de 160 mil hectáreas de nuestros preciados bosques.

Y más aún, si gran parte de esa pérdida de reserva forestal se presentó y se sigue presentando, por intereses económicos particulares, es decir, por motivos especulativos.

Desde hace más de 15 años, es indeterminable con exactitud a la fecha, el número de hectáreas de zonas forestales que se han destruido de manera intencionada, es decir quemándolas deliberadamente, para despejarlas y posteriormente utilizarlas con fines de lucro y para la obtención de un beneficio económico.

En nuestro país, hemos permitido, tolerado y solapado, que se quemen bosques para después construir condominios o establecer zonas de cultivo para beneficio particular, de manera ilegal y en zonas sin el debido cambio de uso de suelo.

Para muestra basta citar el caso de los estados de Jalisco, Michoacán y Guerrero, entidades en donde se siguen dando casos en los que se queman de manera intencional, voraz e insaciablemente grandes extensiones forestales para posteriormente, con la complicidad y venia de las autoridades de todos los niveles de gobierno para asentar en esos predios huertas aguacateras, ya que este producto es conocido hoy en día como “el oro verde”.

El problema y las consecuencias ya son muy graves, tan solo en ese estado, se tiene el registro de que, a la fecha, se han quemado de manera intencional y para el propósito anteriormente descrito, al menos un promedio anual de 10 mil hectáreas de bosques.12

Y cabe destacar que la cuenta y el problema siguen creciendo, tan solo en lo que va de este año 2021, de los 243 incendios que se tienen registrados en el área natural protegida del Bosque de la Primavera y bosques urbanos de la zona metropolitana, 100 incendios fueron intencionales y 24 por actividades agrícolas; para perder en total 5 mil 610 hectáreas.13

Pero también, este problema de la quema intencional no solo se presenta o motiva para instalar huertas de alimentos, desafortunadamente también se hace uso de esta técnica depredadora de zonas forestales, para fines ilícitos.

Tenemos organizaciones delictivas que, en contubernio o bien bajo amenaza, quema y destruye nuestras zonas forestales para disponer de esos terrenos para el cultivo de sustancias ilícitas, con la complacencia y complicidad de autoridades locales e incluso, de los mismos dueños de esas hectáreas de terreno.

Quienes nos antecedieron, sentaron un importante logro y precedente gracias a una propuesta hecha por mi grupo parlamentario, el Partido Verde, que logró la aprobación de una reforma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, hace apenas unos meses, el 26 de abril del 2021.

Esta reforma a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, establece en su artículo 97, lo siguiente:

Artículo 97. No se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales donde la pérdida de cubierta forestal fue ocasionada por incendio, tala o desmonte sin que hayan pasado 20 años y que se acredite a la Secretaría que la vegetación forestal afectada se ha regenerado, mediante los mecanismos que, para tal efecto, se establezcan en el Reglamento de esta ley.14

Sin embargo y a pesar de lo significativo de la anterior reforma descrita, no se ha logrado detener este problema.

No se ha podido avanzar en la protección de nuestras zonas forestales ante la quema intencional con fines de lucro, por un motivo, en realidad no se afecta ni se incide en el interés particular que motivo la quema intencional, además de que, el proceso para la denuncia, la investigación y la sentencia, es muy relajado y por ende; o no se inicia, o no se sigue o, no se investiga.

Y si se da el caso de que se lleve a buen término y se declara la veda de esa zona por 20 años, las autoridades correspondientes no vigilan el cumplimiento, ni siquiera de un día de esa disposición.

Incurriendo con ello, no solo en un desacato, sino contraviniendo a la vez, la obligación Constitucional establecida en el artículo cuarto en su quinto párrafo que establece lo siguiente:

Artículo 4. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo produce en términos de lo dispuesto por la ley.15

Ante todo, lo anteriormente descrito, se hace imprescindible para quienes integramos la presente Soberanía, reforzar lo avanzado en materia legislativa y a la vez, tomar las medidas adicionales determinantes para mejorar en materia de protección de zonas forestales y prevenir, sancionar y erradicar, la quema intencional de bosques, con fines especulativos, con fines de lucro.

No podemos ni debemos quedarnos con los brazos cruzados, estamos obligados a, anteponer el interés general, el interés común que representa la preservación de nuestro medio ambiente y, legislar ampliamente y sin titubeos, para dar pasos decisivos al respecto.

Tenemos ante este delito, que incidir directamente en los obscuros intereses económicos que lo motivan, tenemos que perseguir, investigar y sancionar sin titubeos la quema especulativa de zonas forestales.

Y la manera probada y que ha demostrado su eficiencia, es por medio de la extinción del dominio, es decir, que todo particular que incurra deliberadamente en la quema intencional de su terreno forestal con la intensión de obtener un beneficio económico y de lucro posterior, se deberá enfrentar a un juicio ante el cual, puede perder su propiedad y que este pase a manos del Estado.

Solo así, vamos a poder obligar a todos esos dueños de zonas forestales a que atiendan los requerimientos establecidos, para realizar si es que procede y bajo las mejores y sustentables condiciones, el cambio de uso de suelo de sus propiedades y poder dispones de ellas para propósitos económicos.

No podemos bajo ninguna circunstancia, permitir que nuestras zonas forestales, sigan siendo rehén o botín, de obscuros intereses económicos particulares o bien, de cualquier otro tipo de fines ilícitos.

Quienes integramos la presente Legislatura, debemos de asumir la responsabilidad que nos corresponde y continuar por el camino de reformas legislativas decididas y ejemplares que protejan nuestros bosques.

No hacerlo así, no solo nos enfrentará al juicio en materia ambiental que con todo derecho realizará la historia y las futuras generaciones, sino también nos volverá cómplices y participes de este delito que tanto daño le ha hecho a nuestro medio ambiente.

La quema especulativa e intencional para beneficio económico de zonas forestales, es un delito que no puede seguir impune y que debemos de perseguir y castigar ejemplarmente.

Para mayor entendimiento se presenta el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:

Con dicha adición se busca la correcta protección de nuestros ecosistemas forestales y, especialmente, armonizar y garantizar la progresividad en lo que respecta a la protección al derecho humano a un medio ambiente sano.

Por todo ello, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso l) a la fracción V del artículo 1 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio

Único. Se adiciona un inciso l) a la fracción V del artículo 1 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley Nacional es reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio, acorde con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y demás instrumentos internacionales que regulan el decomiso, en su vertiente civil que es la materia de esta ley, vinculatorios para el Estado Mexicano. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular:

I. a IV. ...

V. Los criterios para el destino de los bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia y, en su caso, la destrucción de estos.

Para los efectos de esta ley son hechos susceptibles de la extinción de dominio, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

a) a k) ...

l) Provocación intencional de incendios forestales con fines un lucro o beneficio económico.

Los contemplados en el Código Penal Federal, en los artículos 390 y 420 Bis, fracción IV y sus equivalentes en los códigos penales o leyes especiales de las entidades federativas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Environmental Science and Technology Letters. 2018.

2 Environmental Science and Technology Letters. 2018.

3 Aeronáutica Nacional y Administración Espacial. NASA. Reporte 2014.

4 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano.

5 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano.

6 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano.

7 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.

8 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.

9 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. PNUMA.

10 Estadísticas del Agua. Conagua.

11 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. (INECC)

12 Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial Jalisco.

13 Supervisión Forestal de Protección Civil y Bomberos de Zapopan, Jalisco.

14 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Artículo 97.

15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma el artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones de los padres en relación con sus hijos menores de edad y con los bienes de los hijos, mientras que la guarda y custodia se refiere al cuidado y asistencia de los hijos menores de edad o de una persona declarada discapacitada la cual se refiere a quién tendrá la responsabilidad del cuidado de los hijos.

La Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes establece, en el artículo 5, que se consideran como niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Asimismo, la Convención de los Derechos del Niño abarca conceptos como el interés superior del niño, la separación de padres y madres, y la opinión del niño.

De este modo, es de suma importancia conocer la manera en la que se debe interpretar el principio de autonomía progresiva de las personas menores de edad ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su tesis con registro digital número 2019215, se establece que los menores de edad ejercerán sus derechos de manera progresiva en relación a su desarrollo de autonomía ya que mientras más maduro es un niño los derechos de los padres para elegir respecto a él disminuyen debido a que, con base en su grado madurez se considera capaz para tomar ciertas decisiones que puedan afectar su desarrollo personal.

Las condiciones que las personas juzgadoras deben observar para determinar el nivel de autonomía de una persona de edad y la viabilidad de sus decisiones se determinan a partir de ciertas condiciones y características del menor de edad.

La tesis de autonomía progresiva de los menores con registro digital 2019216 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la nación considera la ponderación de la edad del menor, su nivel de maduración y su medio social y cultural; asimismo, se consideran las decisiones que pueden tomar debido a su grado de relevancia.

De este modo, esta tesis se ve respaldada por la Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 12, párrafo 2, al mencionar que se le dará al menor la oportunidad de ser escuchado y considerado en todos aquellos procedimientos judiciales o administrativos que lo afecten; esta escucha se le otorgará de manera directa, por medio de un representante o de un órgano apropiado y establecido por la ley.

El principio de autonomía progresiva en las personas adolescentes se debe interpretar por medio de la evolución progresiva de las facultades del niño cuyo respaldo se encuentra en la tesis 2016017 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual establece la distinción entre la concepción de cada etapa del menor a lo largo de su niñez debido a que cada una de estas se diferencia de distintos grados de libertades basados en sus niveles de aprendizaje, conocimiento y madurez debido a que se comienza a percibir el beneficio propio del adolescente y no necesariamente de quien ejerza la patria potestad sobre el mismo, por lo cual se debe procurar en todo momento la integridad del adolescente, su beneficio y su máximo desarrollo personal.

Bajo este precepto, las personas adolescentes pueden elegir libremente si desean o no convivir con su progenitor no custodio cuando éste perdió la patria potestad sobre ellos, debido a que su participación en los procedimientos jurisdiccionales, considera una doble finalidad, ya que al reconocerlos como sujetos de derecho logra su ejercicio efectivo de los mismos; asimismo, permite al juzgador conocer de todos los elementos necesarios para emitir la sentencia ante un determinado asunto lo que resulta fundamental para hacer efectivo el interés superior de la infancia; esto se ve establecido en la tesis 2003022 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Debemos visibilizar el interés superior del bienestar del sujeto, y es por lo que se presente esta iniciativa, dado que muchas veces se obliga al niño a convivir con los padres sin que esto sea muchas veces benéfico para los infantes.

A continuación, se presenta el cuadro comparativo del texto vigente con las modificaciones propuestas:

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona al párrafo del artículo 23; de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 23. Niñas, niños y adolescentes cuyas familias estén separadas, tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, considerando en todo momento el principio de autonomía progresiva del menor , excepto en los casos en que el órgano jurisdiccional competente determine que ello es contrario al interés superior de la niñez, sin perjuicio de las medidas cautelares y de protección que se dicten por las autoridades competentes en los procedimientos respectivos, en los que se deberá garantizar el derecho de audiencia de todas las partes involucradas, en especial de niñas, niños y adolescentes.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 13 de diciembre de 2023.

Diputado Juan Carlos Natale García (rúbrica)

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hasta la fecha, los pendientes en materia de igualdad, equidad y no discriminación se siguen acumulando peligrosamente, en prejuicio no sólo de las mujeres mexicanas y su pleno desarrollo al que tienen derecho, sino también atenta en contra de toda la sociedad en su conjunto.

Porque ante estos rezagos, como nación todos por igual directa o indirectamente, perdemos y salimos perjudicados.

A pesar de lo anterior, seguimos por el mismo camino de la indiferencia social, ya que, no hemos podido como sociedad en primer lugar aceptar y reconocer nuestros pendientes y carencias en materia de género, equidad o discriminación y en segundo lugar hacerle frente a las graves, sistemáticas y estructurales condiciones desfavorables, que diariamente en nuestro país tanto niñas, adolescentes y mujeres, padecemos.

Tanto gobierno como población en corresponsabilidad, no hemos sido determinantes para atender, erradicar y mucho menos prevenir, todos los entornos y expresiones de marginación, violencia, vulnerabilidad, inseguridad y rezago; que han mantenido históricamente a las mujeres mexicanas, alejadas y en pie de lucha permanente, para lograr el disfrute pleno y garantizado de nuestros derechos más elementales, ya sea desde el cuidado de nuestra vida, integridad o libertad de decisión, hasta acceso a la educación, salud, vivienda, empleo y salario justo, tan solo por mencionar algunos de ellos.

Por eso somos un país en donde el 66.1 por ciento de todas las mujeres mayores de 15 años, han sufrido mínimamente 1 incidente de violencia ya sea tanto emocional, como económica o hasta física.1

A la vez, hemos permitimos en todo nuestro territorio que 4 de cada 10 mujeres mexicanas mayores de 15 años edad, ya hayan vivido cuando menos 1 suceso de violencia sexual.2

Finalmente, al menos 4.4 millones de todas las mujeres mayores de 15 años, padecieron abuso sexual en alguna etapa de su infancia.3

Y eso no es todo a lo que las mujeres en este país tenemos que enfrentar, hay mucho más, por ejemplo toleramos socialmente que las mujeres tengan una deserción escolar 30 por ciento superior a la que se presenta para el caso de los hombres y consentimos una sistemática diferencia salarial entre mujeres y hombres de un 34 o hasta 47 por ciento para el mismo trabajo y misma jornada.4

Si bien, gracias a la larga e incesante lucha de todas las mujeres de este país ha habido significativos avances y conquistas relevantes en la materia, la cruda realidad nos hace ver que han sido insuficientes tanto para detener el daño causado, como para revertir también el problema y a la vez, prevenir la aparición de nuevos desafíos.

Por eso el acceso y disfrute para todas las mujeres de este país a una igualdad de oportunidades sustantiva y efectiva, en todos los aspectos de nuestra elección y libre decisión, sin discriminación alguna y en condiciones de plena seguridad, sigue siendo una meta irresuelta y para muchas mujeres, ha sido un sueño que les ha sido arrebatado junto con su vida.

Todo ello gracias a la incompetencia y apatía de los gobiernos anteriores que como herencia nos dejaron, tasas en materia de delincuencia e inseguridad, con un alza incontrolable que, a pesar de los valiosos esfuerzos del actual gobierno, no se han podido revertir del todo.

En función de lo anterior, en nuestro país las mujeres de todas las edades seguimos sufriendo de un elevado nivel de violencia y de incesante inseguridad, combinado desafortunadamente a la par, con un nulo acceso a la procuración e impartición de justicia.

Situación que nos tiene en un punto alarmante y con la urgencia de hacer algo concreto y determinante al respecto, que atienda el problema no solo en lo parcial sino, desde la raíz.

Lo anterior es fundamental, si como país de verdad queremos avanzar en cuanto a garantizar los derechos a la mujer se trata.

Porque se ha visto con mucha atención y también con decepción, que hemos sido capaces de desarrollar tanto a nivel federal como estatal, una normatividad en materia de igualdad, equidad y no discriminación hacia la mujer, sumamente extensa; pero que, no está siendo ni funcional, ni efectiva o bien, ni siquiera completamente aplicada por una sencilla razón.

La perspectiva de género genera escozor en la conciencia social, no viene en nuestro código genético, ni está en nuestra conducta habitual o ética; sencillamente no es parte de nuestra cultura.

Por ello, todos los esfuerzos pareciera que son infructuosos o insuficientes, ya que cuando de perspectiva de género se habla, inmediatamente la conciencia social lo traslada al campo de lo reaccionario, lo inútil, negativo, repetitivo, extremista y forzado.

O bien, como algo ajeno que por moda nos es impuesto y, por ende, puede ser visto tanto con desdén como también, como una obligación que puede y debe ser atendida con simulación.

Derivado de ello, todos nuestros esfuerzos en los tres niveles de gobierno se quedan en el terreno de la superficialidad.

Y esto ha sido, es y seguirá siendo si no se corrige, sumamente peligroso cuando de violencia hacia la mujer se trata, porque ha permitido que se instale en la cotidianidad, se normalice socialmente y se acepte y tolere como algo habitual ya sea el hostigamiento, el acoso en todas sus formas, el abuso sexual o verbal, la violencia tanto familiar, física, psicológica o económica, la trata, la explotación sexual, laboral o salarial.

Y tristemente también, el asesinato de las mujeres, adolescentes o niñas mexicanas; es decir, el feminicidio.

Las cifras al respecto son tan crudamente contundentes, como también, sumamente alarmantes porque son la radiografía perfecta y real de lo que actualmente está pasando y la indefensión en la que nos encontramos.

El número de feminicidios que se cometen en el país, no han dejado de crecer a un ritmo acelerado anualmente, el pasado 2020 se registraron oficialmente mil 471 feminicidios, en donde el Estado de México fue la entidad con más casos, seguida por el estado de Veracruz y la Ciudad de México.5

Junto a este condenable y escalofriante número, a la par en ese mismo lapso, nos arrebataron también la vida de 2 mil 150 mujeres,6 cuyo asesinato fue asumido y castigado como un simple homicidio doloso, por una sencilla y deplorable razón, la carencia de la perspectiva de género en el proceso de impartición de justicia.

Como podemos darnos cuenta, en los tres órdenes de gobierno tanto federal, estatal y municipal tenemos una tarea urgente y sumamente pendiente en cuanto a la instalación de la perspectiva de género en todos nuestros aspectos sociales, políticos, de impartición de justicia o económicos, se refiere.

Porque al contar con esta cultura efectiva de la visión y enfoque de perspectiva de género, vamos a estar en condiciones reales como sociedad, de devolvernos de manera sustantiva a todas las mujeres de este país, nuestro derecho a decidir realmente sobre nosotras mismas, a recobrar nuestra seguridad y el cuidado de nuestra integridad o de nuestra vida y el tan solicitado, disfrute pleno de todos nuestros derechos.

Instalar la perspectiva de género en nuestra sociedad, nos permitirá incidir favorablemente en todas las fuentes culturales, educativas, o sociales entre muchas más, que reproducen y sistematizan tanto la desigualdad, la inequidad y violencia que padecemos las mujeres.

Y este proceso es urgente para nuestro país y sociedad, pero cuando de la impartición de justicia se trata, se vuelve impostergable.

Porque el carecer de la perspectiva de género en lo fundamental como es el acceso y la garantía de la justicia, nos ha costado la vida de muchas mujeres víctimas de delitos.

O bien, contar con procesos de procuración de justicia en todo el país, llenos de vicios que atentan en contra de la integridad, desarrollo, derecho a la protección y hasta la dignidad; de las niñas, adolescentes y mujeres que desafortunadamente son víctimas de algún delito, así como también de manera indirecta, su familia.

Situaciones reprobables que están presente incluso, desde el inicio de un proceso de procuración de justicia, es decir desde la hora en que se decide proceder a la denuncia.

Mientras no solucionemos en primer lugar esta carencia en todos los marcos jurídicos del país y en todos los procesos de impartición y procuración de justicia que se da en los estados, no vamos a avanzar en ningún propósito por más loable o urgente que este sea.

Y en materia de protección a las mujeres, de erradicación de la violencia y la prevención y sanción del delito en contra de todas nosotras, tanto los esfuerzos como las promesas, se seguirán quedando en el papel, habitando únicamente en el discurso como hasta la fecha sucede.

Basta ver como cada año, en todo Día Internacional de la Mujer, citamos vehementemente los resolutivos de la Cuarta Conferencia sobre la Mujer en Beijing, China; lo conseguido desde 1979 en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), o lo conquistado en 1993, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena y su Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Pero el número de mujeres que cada año asesinan y el número de feminicidios en el país, supera por mucho la cantidad de palabras de esos discursos huecos, demagógicos y de simulación.

Si no se cree así, basta señalar que nuestra Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue promulgada hace apenas 14 años, después de un largo y desgastante debate y labor de convencimiento de las todas nosotras, a la clase política y la opinión pública.

Y ya no podemos las mujeres mexicanas, seguir así ni tampoco consentir nuestra permanencia sistemática y permanente, en la simulación, el engaño y la desprotección de nuestras leyes y de sus instituciones.

Ya no podemos permitir que la carencia de la perspectiva de género en los procesos y protocolos de procuración e impartición de justicia de todos nuestros estados, cuando de violencia o delitos en contra de las mujeres se trate, nos sigan costando vidas de niñas, adolescentes y mujeres o, bien, se traduzca en carpetas de investigación insuficientes e incompletas que propician penas ridículas para el agresor o el asesino.

O peor aún, que esta carencia instale la puerta giratoria de la impunidad, para estos agresores o asesinos de niñas, adolescentes o mujeres en todo nuestro país y al quedar libres, continúen con la complacencia de las normas estatales y de la sociedad en su conjunto, atentando en contra de la integridad y la vida de todas nosotras.

Por eso, se vuelve necesario que la instalación de la perspectiva de género en el actuar de nuestras autoridades estatales encargadas de la procuración de justicia y de todos los procesos y protocolos de atención, investigación, sanción y prevención de delitos en contra de las niñas, adolescentes y mujeres de este país, se establezca desde las constituciones de los estados.

Ese es el propósito de la presente iniciativa que someto a consideración de esta soberanía.

Una reforma en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que, en las constituciones de todos los estados de la República, se deberá asentar la observancia obligatoria de la perspectiva de género, en todos sus procesos de impartición y procuración de justicia de su Estado, cuando de delitos en contra de niñas, adolescentes y mujeres, se trate.

Reforma constitucional, que nos permitirá por un lado garantizar la inclusión de la perspectiva de género en las funciones de procuración de justicia desde las Constituciones Estatales.

Y, por otro lado, logramos que todas las mujeres de este país ante un delito, encuentren en los procesos legales estatales, no solo una puerta para el acceso a la justicia pronta y expedita, en donde no se nos revictimice, señale o prejuzgue y, sobre todo, en donde los agresores sean castigados con todo rigor.

También ofrece, una puerta en donde encontraremos garantizada la protección, cuidado y ayuda institucional estatal, no sólo para las víctimas, sino también para sus familias.

Con esta reforma, transmutamos la puerta giratoria de la impunidad que actualmente prevalece y tanto daño y vidas nos ha arrebatado, por una puerta de garantía y acceso a la justicia que sustituya a la autodefensa, la autoayuda o bien, la autoprotección, como una opción ante el delito y la violencia en cualquiera de sus formas.

Reforma que, además, tiene el potencial de extenderse no sólo a los procesos de impartición de justicia, sino también a la actuación de instancias de seguridad pública, como las corporaciones policiales, ministerio público e incluso del personal penitenciario de todos nuestros Estados.

Instancias de la procuración de justicia, en las cuales actualmente las mujeres encontramos únicamente menosprecio, maltrato, revictimización e incluso hasta ironía o sarcasmo.

Dejando con ello, a las mujeres víctimas de algún delito junto a sus familias, con una condena permanente de impotencia e injusticia, que incluso se reproduce, aunque se trate del feminicidio.

Sin duda alguna y de manera tajante, quienes integramos la presente Soberanía, estamos obligados a terminar en todo el país, con este sistema de impartición de justicia misógino, que no quiere juzgar con perspectiva de género.

A pesar de que, desde hace 5 años, en 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció por primera vez en su historia un “Protocolo para juzgar con perspectiva de género”.7

Toda vez que se reconoció que, 7 de cada 10 personas que laboran en el ámbito jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (67.7 por ciento) consideran importante incluir la perspectiva de género en el análisis de los asuntos jurisdiccionales y proyectos de sentencia; el 18.3 por ciento del personal jurisdiccional admite no saber qué significa perspectiva de género y la mitad de éstos, no tiene claro cómo incluirla en su labor o no la considera una prioridad y que, entre el personal jurisdiccional del Alto Tribunal predomina la idea errónea de que adoptar la perspectiva de género significa “no hacer distinción alguna entre hombres y mujeres”.8

Se aceptó que era necesario conocer los impactos diferenciados de las normas; la interpretación y aplicación del derecho de acuerdo con roles estereotipados sobre el comportamiento de hombres y mujeres; las exclusiones jurídicas producidas por la construcción binaria de la identidad de sexo y/o género; la distribución inequitativa de recursos y poder que deriva de estas asignaciones, y la legitimidad del establecimiento de tratos diferenciados en las normas, resoluciones y sentencias.9

Y finalmente, se observó que era necesario; detectar las circunstancias estructurales que perpetúan las violaciones a los derechos humanos en virtud de la identidad sexo-genérica de las personas, enfatizando la importancia de que la labor jurisdiccional tome en cuenta la complejidad del contexto social, económico y cultural.10

Pero tristemente, este valioso esfuerzo anteriormente descrito que llevo a cabo nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación no avanzó, no prosperó y solo quedo en el tintero. Dejándonos con ello y en completa indefensión, a todas las mujeres ante la violencia, el delito o el asesinato.

Por ello, debemos hacer algo al respecto y garantizar en todos los sistemas de procuración e impartición de justicia de todos los estados de la República, la observancia obligatoria de la perspectiva de género; estableciendo la obligación desde sus constituciones estatales.

Por lo anterior, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los Poderes de los estados se organizarán conforme a la constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. a VIII. ...

IX. Las constituciones de los estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad, perspectiva de género, igualdad y respeto a los derechos humanos.

X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Inegi.

2 Ídem.

3 Ídem.

4 Ídem.

5 Reporte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública 2020.

6 Ídem.

7 Suprema Corte de Justicia de la Nación.

8 Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

9 Ídem.

10 Ídem.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 13 de diciembre de 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)


Inklusion
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