Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Victoriano Wences Real, diputado a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las mujeres indígenas enfrentan una triple adversidad estructural: ser mujeres, ser indígenas y ser pobres. Nuestro país presenta grandes brechas de desigualdad que se traduce en inaceptables niveles de pobreza y pobreza extrema. En este contexto, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas padecen niveles de pobreza, marginación, rezago y carencias sociales, significativamente mayores a los que presenta la población no indígena. En el marco de las condiciones de marginación y exclusión de la población indígena y afromexicana, las mujeres de este grupo poblacional son aún más pobres y excluidas respecto a sus compañeros hombres. A pesar de estas adversidades, las mujeres indígenas nunca han dejado de luchar por sus derechos y los derechos del conjunto de sus pueblos.

Sin embargo, las mujeres indígenas siguen presentando diversos tipos de discriminación “lo cual las expone a situaciones de mayor vulnerabilidad en comparación con los hombres indígenas y mujeres no indígenas, lo que afecta su bienestar. A nivel nacional, varios indicadores muestran la situación de desigualdad que viven las mujeres indígenas, en comparación con las mujeres no indígenas. Por ejemplo, del total de mujeres indígenas, 25.7 por ciento son jefas del hogar, porcentaje menor en comparación con las que no son indígenas (32.5 por ciento); además, 49.4 por ciento de las indígenas jefas de hogar tienen ingresos económicos menores o iguales al salario mínimo, esta misma percepción monetaria la tienen 27.9 por ciento de las mujeres no indígenas. En cuanto al número promedio de hijas e hijos, las mujeres indígenas tienen 2.6 y las no indígenas 2 hijas(os)”.1

Aunado a las adversidades antes descritas en materia de ingresos y crianza de los hijos, “en términos educativos, en promedio, las mujeres indígenas apenas logran superar la primaria e ingresar a la secundaria (6.9 años de escolaridad), mientras que las mujeres no indígenas llegan al primer año de educación media superior (9.9 años de escolaridad). Además, 20 por ciento de las mujeres indígenas es analfabeta, cifra con una diferencia de 16 puntos porcentuales en comparación con las mujeres no indígenas (4 por ciento). En México la participación económica de las mujeres en general es de las más bajas de la región, situación que se agrava entre las mujeres indígenas donde apenas alcanza 29.8 por ciento”.2

El problema es sumamente complejo, porque las mujeres indígenas presentan desventajas profundas, de carácter estructural, donde se combinan las desigualdades por razón de género, con la carga de marginación y exclusión que padecen los pueblos originarios. Sin embargo, es preciso considerar que las mujeres indígenas tienen derechos expresos, muchos de éstos compartidos con sus compañeros hombres indígenas, pero también son titulares de derechos específicos. Al respecto, es pertinente observar lo que se dispone en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos (CPEUM), apartado A, fracción II:

“A . Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

II . Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes”.3

El espíritu del mandato constitucional consiste en que las mujeres indígenas gocen del pleno ejercicio de los derechos de los pueblos originarios, pero respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. En este sentido, es imperativo generar las condiciones necesarias para que las mujeres indígenas y afromexicanas puedan ejercer plenamente sus derechos y preservar su dignidad y su integridad, en el marco de la implementación de sus derechos a la libre determinación y la autonomía.

Las mujeres indígenas y afromexicanas enfrentan, con la triple adversidad antes mencionada, un conjunto de violencias y discriminaciones que las colocan en una situación de profunda desventaja y vulnerabilidad. Un documento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), relaciona de forma concisa una serie de violencias al respecto:

• Por ser mujer el padre no las deja estudiar.

• En la comunidad no admiten mujeres al poder, en cargos civiles y tradicionales.

• Machismo reflejado en las reuniones escolares: asisten los hombres y las mujeres no toman decisiones ni participan.

• Los hombres llevan a las mujeres y niños a trabajar jornadas en el campo (por temporadas) y el hombre recibe el dinero.

• Las mujeres desempeñan dobles o triples jornadas de trabajo que no son valoradas.

• Difícilmente heredan la tierra.

• No pueden decidir sobre el uso de métodos de planificación familiar.

• Casan a las mujeres muy jóvenes con hombres muy maduros.

• Las venden y/o prostituyen.

Ante este panorama sumamente adverso para las mujeres indígenas y afromexicanas, es importante buscar soluciones multidisciplinarias e interinstitucionales. En materia legislativa, la presente iniciativa plantea la necesidad de reformar la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, con el objetivo de que este organismo fortalezca y enriquezca el alcance de su mandato con la incorporación de una perspectiva intercultural.

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) tiene el objeto general de promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; así como el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país.4 En cuanto a los objetivos específicos del Inmujeres, para efectos de la presente iniciativa es relevante citar el objetivo plasmado en la fracción II del artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres:

“Artículo 6. El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes:

II. La coordinación, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones, y la concertación social indispensable para su implementación.

La ejecución de la política de coordinación permanente entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales y de los sectores social y privado en relación con las mujeres.

La evaluación de los programas, proyectos y acciones para la no discriminación y la igualdad de género, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias...”.5

La presenta iniciativa propone reformar el tercer párrafo de la fracción II del artículo 6 antes citado, de tal forma que quede de la siguiente forma:

“La evaluación de los programas, proyectos y acciones para la no discriminación y la igualdad de género, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal en el ámbito de sus respectivas competencias, con una perspectiva intercultural y multilingüe que garantice la vigencia de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas;”.

El enfoque intercultural y multilingüe, permitirá que las acciones y la intervención del Inmujeres se realicen sin violentar los derechos de las mujeres indígenas, ya que respetarían y considerarían las particularidades culturales de los pueblos originarios, sus formas de organización, sus sistemas normativos internos, su cosmovisión, sus prioridades y formas de producción. De esta forma, al realizar su función de evaluar los programas, proyectos y acciones para la no discriminación y la igualdad de género, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, el Inmujeres adoptará, por mandato legal, la referida perspectiva intercultural y multilingüe.

Es pertinente hacer mención que la Organización de las Naciones Unidas, a través del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), emitió en el año 2022 la Recomendación general número 39 sobre los derechos de las mujeres y las niñas Indígenas. En uno de sus resolutivos, dicha recomendación establece:

“Las medidas del Estado para prevenir y combatir la discriminación contra las mujeres y niñas Indígenas a lo largo de toda su vida deben integrar una perspectiva de género, una perspectiva interseccional, la perspectiva de las mujeres y las niñas Indígenas, una perspectiva intercultural y una perspectiva multidisciplinaria. Una perspectiva intercultural supone tener en cuenta la diversidad de los Pueblos Indígenas, incluyendo sus culturas, idiomas, creencias y valores, y la apreciación y el valor social de esa diversidad”.6

La incorporación de la perspectiva intercultural, en este sentido, implica que la identidad “se basa en múltiples y diversas identidades específicas que no deben asumirse como “problema” sino como riqueza e insumos para el desarrollo. Con respecto a los pueblos indígenas, el enfoque intercultural “alude a un pueblo o comunidad que comparte una cultura, una historia, un territorio y determinadas costumbres, y cuyos miembros están unidos por una conciencia de identidad, que se manifiesta por medio de un determinado comportamiento, sus formas de habla, su cosmovisión, su vestimenta, su organización social e instituciones, incluso, su espiritualidad y su folclore”.7

Al establecer de forma clara y explícita la incorporación de la perspectiva intercultural y multilingüe en la función de evaluar los programas, proyectos y acciones para la no discriminación y la igualdad de género que realiza el Inmujeres, se obtendrá como beneficio una protección más amplia, eficaz y culturalmente adecuada de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas.

Adicionalmente, se propone reformar el artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, con el objeto de actualizar el nombre del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, e incluir al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas como partes integrantes de la junta de gobierno del Inmujeres.

El siguiente cuadro ilustra el alcance de la reforma que se plantea en la presente iniciativa:

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción II del artículo 6, y la fracción II inciso a) del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo Único. Se reforman la fracción II del artículo 6, y la fracción II inciso a) del artículo 12, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 6. El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes:

I. ...

II. ...

...

La evaluación de los programas, proyectos y acciones para la no discriminación y la igualdad de género, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, con una perspectiva intercultural y multilingüe que garantice la vigencia de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas;

III. a IV. ...

Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. ...

II. ...

a) Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

- Gobernación;

- Relaciones Exteriores;

- Hacienda y Crédito Público;

- Bienestar;

- Medio Ambiente y Recursos Naturales;

- Economía;

- Agricultura y Desarrollo Rural;

- Educación Pública;

- Función Pública;

- Salud;

- Trabajo y Previsión Social;

- Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas ;

- Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, y el

- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF).

b) ...

III. ...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Desigualdad en cifras. Las mujeres indígenas en México, consultado el 2 de diciembre de 2023, disponible en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA8N08.pdf

2 Ibid.

3 Constitución Política de los Estados Mexicanos, consultada el 4 de diciembre de 2023, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, consultado el 2 de diciembre de 2023, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/88_200521.pdf

5 Ibid.

6 Recomendación general núm. 39 (2022) sobre los derechos de las mujeres y las niñas Indígenas. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), consultado el 4 de diciembre de 2023, disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/834460/Recomendacion-39-CEDAW-Derechos-mujeres-ninas-indigenas.pdf

7 Derechos de las Mujeres Indígenas, consultado el 1 de diciembre de 2023, disponible en
https://informe.cndh.org.mx/images/uploads/nodos/61086/content/files/05%20Derechos%20de%20las%20Mujeres%20Indigenas.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.

Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Victoriano Wences Real, diputado a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas enfrentan condiciones atávicas de exclusión, discriminación, pobreza y marginación. Si bien en el año 2001 se realizó la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígenas, a través de la cual se reconocieron en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) una serie de derechos fundamentales de los pueblos originarios, lo cierto es que persisten fuertes inercias de exclusión y discriminación. En el apartado B del artículo 2o. constitucional, se establece que “la federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos”.

En la fracción VII de dicho apartado B, se establece que, para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, las autoridades de los tres órdenes de gobierno tienen la obligación de: “Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización”.1

Sin embargo, este derecho de los pueblos originarios al desarrollo integral a través de políticas diseñadas y operadas por ellos mismos; así como el impulso de actividades productivas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, no se han materializado en forma de políticas públicas consistentes y eficientes. Esto se refleja en los indicadores de pobreza y marginación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Un documento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) señala que, en 2018, 3.4 millones de indígenas vivían en pobreza extrema, lo que representa 27.9 por ciento del total de la población indígena del país. La enorme desigualdad social se hace evidente al observar que para 2018, 90.7 por ciento de la población indígena vivía con al menos una de las carencias sociales estimadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval)”.2

El estudio del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) señala también que “la población indígena y afromexicana es la población con los mayores niveles en los indicadores de carencia social. En cuanto a la carencia por acceso a los servicios básicos de la vivienda, casi 7 millones de indígenas viven en esta situación que representa 57.5 por ciento de la población indígena. Con respecto a la situación de la población afromexicana, de acuerdo a la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) las cuatro entidades con mayor porcentaje de viviendas afromexicanas con piso de tierra son: Guerrero, 11.9 por ciento; Oaxaca, 11.1 por ciento; Veracruz y Chiapas cercanas a 7 por ciento”.3

Los indicadores anteriores ilustran las condiciones de pobreza, marginación y carencias sociales de la población indígena y afromexicana de nuestro país. Este panorama plantea un problema complejo, con una gran diversidad de aristas. En términos generales, esta población presenta condiciones de pobreza hasta dos o tres veces más grandes que la población no indígena. Las soluciones necesariamente tienen que ser transversales e interinstitucionales, porque las inercias estructurales y la persistencia de las dinámicas de discriminación son muy fuertes. Además, las políticas de desarrollo integral deben asumir una perspectiva intercultural, porque los pueblos originarios tienen derecho a la autonomía, a la libre determinación, a definir y practicar sus formas de organización interna, sus sistemas normativos y las prioridades y modalidades de su desarrollo.

La presente iniciativa plantea la necesidad de aportar un enfoque específico a las políticas públicas encaminadas al desarrollo integral de los pueblos originarios. Se trata el enfoque de la economía social y solidaria, que, en sus características generales, hace empatía con la naturaleza comunitaria de las formas de organización productiva de las comunidades indígenas y afromexicanas. El artículo 25, párrafo octavo, de la CPEUM, define la economía social en los siguientes términos: “La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”.4

Al respecto, es importante abundar en las características de la economías social y solidaria en el ámbito de la población indígena y afromexicana. De entrada, debemos considerar que la economía social y solidaria se refiere a organizaciones que surgen en respuesta a la crisis del modelo de progreso basado en la sinergia mercado-Estado. En este sentido, las organizaciones de la economía social y solidaria intentan aportar respuestas ante el desempleo estructural y las necesidades no satisfechas por el mercado privado, ni por el sector público. De este modo, podemos establecer una importante convergencia entre la economía social y solidaria y las formas de organización económica de los pueblos originarios. Un documento sobre el tema señala lo siguiente: “tomando en consideración que los pueblos indígenas son herederos y practicantes de culturas únicas y formas de relacionarse con las personas y el medio ambiente y que han conservado características sociales, culturales, económicas y políticas que son distintas a la sociedad actual, es por ello que se ha llegado a establecer ciertas similitudes con la praxis de la Economía Social y Solidaria”.5

El citado documento profundiza en el siguiente sentido: “en el bagaje cultural de los pueblos indígenas está la formación de comunidades conformadas por grupos de familias que aúnan fuerzas para solventar las necesidades, en base a la cooperación, unidad, solidaridad para compartir los medios de producción e interacción en el trabajo. Al igual que la Economía Social y Solidaria que busca satisfacer las necesidades mediante la aplicación de la reciprocidad, donde el egoísmo no tiene cabida, por lo contrario, centra sus esfuerzos en el desarrollo de las personas para maximizar su bienestar en comunidad. En América Latina la implementación de este tipo de enfoque económico se facilita, dado que sus proposiciones principales concuerdan en gran medida con las prácticas culturales indígenas, de tal manera que se ha ampliado su adopción con mayor fuerza en la época de crisis económica de toda la región donde la sociedad busca alternativas de subsistencia ante la falta de empleo y la necesidad de mejorar su economía”.6

Podemos obtener la conclusión de que las formas de organización económica, así como las identidades culturales de los pueblos originarios, constituyen elementos que coinciden armoniosamente con los principios de la economía social y solidaria. “En definitiva, la familia, la comunidad, el trabajo colectivo, la práctica del diálogo y la naturaleza, son los referentes de vida de las comunidades de los pueblos indígena. Por tanto, es la lucha por su mantenimiento y perfeccionamiento en la época contemporánea, prevaleciendo los principios de: solidaridad y reciprocidad, la unidad en la diversidad, la interculturalidad y el más importante de todos es la unidad para lograr el desarrollo integral de los pueblos y nacionalidades indígenas que encontraron en la Economía Social y Solidaria una oportunidad para hacer uso de su cultura dentro de lo contemporáneo.7

A partir de estas consideraciones, la presente iniciativa plantea la necesidad de reformar la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, con el objetivo de establecer que las dependencias y organismos públicos de la administración pública federal, en particular el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), aporten elementos para que la economía social y solidaria cuente con una perspectiva intercultural que revalorice las visiones culturales y las formas de organización económica de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Se propone reformar el artículo 26 de dicha ley, con el objeto de que el Consejo Consultivo de Fomento a la Economía Social reciba las aportaciones antes señaladas del INPI y el Inali. Toda vez que este Consejo forma parte del Instituto Nacional de la Economía Social, que a su vez tiene la atribución de definir la política en la materia, resulta importante introducir la reforma planteada.

El siguiente cuadro ilustra el alcance de la reforma que se plantea en la presente iniciativa:

Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía

Artículo Único . Se adiciona un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, para quedar como sigue:

Artículo 26. El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares.

La colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal encargadas de la atención a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en particular el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, aportará la perspectiva intercultural y multilingüe al Programa de Fomento a la Economía Social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultada el 2 de diciembre de 2023, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 S249 - Programa para el fortalecimiento económico de los Pueblos y Comunidades Indígenas (PROECI), consultado el 1 de diciembre de 2023, disponible en https://www.inpi.gob.mx/coneval/2019/R47_S249-diagnostico-2019.pdf

3 Ibid.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultada el 2 de diciembre de 2023, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5 Análisis de prácticas de Economía Social y Solidaria en comunidades Indígenas migrantes en el mercado de San Roque Quito, consultado el 2 de diciembre de 2023, disponible en https://ru.iiec.unam.mx/5540/1/128-Medina-Morillo.pdf

6 Ibid.

7 Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.

Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 107 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 107 Ter al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia sexual constituye una de las agresiones más graves a la dignidad humana. Sus secuelas psicológicas y emocionales marcan de por vida a las víctimas. Desafortunadamente, en innumerables casos este delito queda impune, sea porque no se denuncia o porque prescriben los plazos legales para investigarlo y sancionarlo.

Tenemos que mandar un mensaje contundente en defensa de las víctimas: los delitos sexuales no pueden ni deben quedar en la impunidad. Por ello, esta iniciativa tiene por objeto declarar la imprescriptibilidad de la acción penal en el delito de violación.

Con esta reforma se busca garantizar que, independientemente del tiempo transcurrido desde la agresión, el Ministerio Público pueda proceder legalmente contra el victimario. Así se hará justicia, evitando la injusta sensación de desamparo en las víctimas.

Un análisis del Instituto Belisario Domínguez (IBD) advierte sobre la alarmante gravedad de la violencia sexual contra mujeres en México. Según sus cifras, diariamente son violadas 243 mayores de edad, registrándose 66 casos diarios en el primer semestre de 2023.

Esta violencia constituye uno de los principales obstáculos para que las mujeres accedan a una vida libre de agresiones. Dicho estudio del IBD exhibe la grave dimensión de este flagelo, su carácter creciente y la imperante impunidad, pues la mayoría de estos ilícitos permanecen en la absoluta inacción de la justicia.1

Asimismo, se advierte que la mayoría de las víctimas no denuncia, por lo que la cifra real es mucho mayor. Citan datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) según los cuales en 2021 habrían ocurrido 88 mil violaciones, equivalentes a 243 casos diarios contra mujeres adultas. Además, impera la impunidad, ya que en ese año con 1.7 millones de ilícitos sexuales, sólo 10 mil 807 personas fueron encarceladas por dichos crímenes. Es decir, por cada 157 agresiones sexuales, una persona fue recluida.2

Estas estadísticas, concluye el estudio, evidencian una situación inadmisible y la imperiosa necesidad de medidas que garanticen la protección de las mujeres ante la violencia sexual.

Si bien la reciente reforma que impide la prescripción de delitos sexuales contra menores de 18 años representa un avance en esta dirección, es evidente que aún quedan deudas pendientes en el combate a la violencia sexual. Tal es el caso de la violación, ilícito que indebidamente aún prescribe en perjuicio de las víctimas adultas.

Cada día, cientos de mujeres sufren este terrible ultraje que deja secuelas imborrables. Sin embargo, en innumerables ocasiones esta agresión nunca llega a judicializarse por el silencio de las afectadas, y en muchos otros casos se extingue la acción legal por el transcurso de los plazos de prescripción. Esto profundiza la victimización y frustración de quienes sufren los embates de la violencia sexual.

Es tiempo de terminar con esta injusticia. Así como recientemente los delitos sexuales en contra de menores de edad no prescriben, aunque las víctimas hayan cumplido la mayoría de edad, reforma que quedó asentada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de octubre de 2023, urge hacer lo mismo respecto a la violación. Las víctimas merecen una oportunidad perpetua de acceder a la justicia. Solo así mitigaremos la impunidad y reforzaremos la lucha contra la violencia de género.

A efecto de tener mayor claridad de las modificaciones legales propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 107 Ter al Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un artículo 107 Ter al Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 107 Ter. Los delitos previstos en el artículo 265 de este Código serán imprescriptibles.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Navarro, G., & Alejandro, C. (2023). El panorama de la violencia sexual contra las mujeres en México . http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/6030

2 Ibid

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.

Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXV, corriéndose la subsecuente, al artículo 30 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En un mundo inundado de información, la educación es el antídoto contra la infodemia. La era digital plantea enormes retos, pero también grandes oportunidades para la sociedad. El acceso sin precedentes a la información puede significar mayor conocimiento y participación ciudadana, siempre que se cuente con las habilidades para evaluar los contenidos de manera crítica y responsable.

Desafortunadamente, el fenómeno de la desinformación ha exhibido nuestra vulnerabilidad ante noticias falsas o imprecisas. Su impacto en la cohesión social y la calidad del debate público es innegable. De ahí la importancia de fortalecer entre los estudiantes las competencias mediáticas y el pensamiento crítico.

Es tiempo de actualizar nuestro sistema educativo para responder a la realidad de este siglo, tiempo de formar nuevas generaciones capaces de navegar en el océano de datos que hoy inunda nuestras vidas, de ciudadanos aptos no sólo para discernir entre información veraz y falsa, sino para participar de manera activa y responsable en la conversación democrática.

Esta iniciativa tiene por objetivo sentar las bases para esa indispensable alfabetización mediática y digital que demanda la era contemporánea. Con ella sentaremos las bases de una ciudadanía informada, propositiva y comprometida con el país.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha indicado que la pandemia de Covid-19 ha traído consigo una infodemia, un fenómeno caracterizado por una sobreabundancia de información, tanto correcta como incorrecta, que dificulta la capacidad de las personas para localizar fuentes veraces y orientación confiable cuando es necesario.

El concepto de infodemia se define como un aumento significativo en la cantidad de información sobre un tema específico, que puede crecer de manera exponencial en un corto periodo de tiempo debido a un evento específico, como la reciente pandemia. En este contexto, surgen problemas como la desinformación, los rumores y la manipulación de la información con fines cuestionables. En la era digital, este fenómeno se ve exacerbado por las redes sociales, permitiendo que se difunda más amplia y rápidamente, similar a la propagación de un virus.

De acuerdo con un grupo de expertos, la alfabetización mediática constituye un instrumento clave para contrarrestar los efectos perjudiciales de la desinformación. La pandemia por Covid-19 reforzó nuestras habilidades en este campo, incluyendo la gestión de información engañosa. De esta forma, dichas competencias mediáticas funcionan como mecanismo de autoprotección ante la “infodemia”, proveyendo herramientas para que la ciudadanía adopte actitudes críticas.1

Ante esto, autores como Ericka Fernanda González y Roberto Sánchez, proponen que autoridades, educadores y profesionales de la salud aprovechen el momento actual para capacitar y formar ciudadanos con sólidas competencias de evaluación científica de contenidos. La formación de perspectivas críticas sobre medios e información es la estrategia más efectiva para encarar desafíos futuros.

En el contexto actual, marcado no sólo por la reciente pandemia, sino también por una creciente ola de desinformación, nos enfrentamos a retos que van más allá del ámbito sanitario y que tienen un impacto profundo en nuestras esferas sociales, económicas y políticas. Esta realidad, caracterizada por un diluvio de noticias falsas y datos erróneos, plantea serios desafíos para discernir con claridad y tomar decisiones informadas.

Este fenómeno de desinformación no sólo distorsiona la percepción pública y el debate constructivo, sino que también tiene el potencial de influir significativamente en nuestras decisiones democráticas y, por ende, en el rumbo que toma nuestra nación. Es imperativo, por tanto, abordar este tema con la seriedad y el compromiso que requiere, reconociendo su capacidad para afectar la integridad de nuestro tejido social y político.

En conclusión, la adición propuesta a la Ley General de Educación para incluir la alfabetización mediática y la formación en análisis crítico de la información en los planes de estudio es esencial en el mundo actual. Esta iniciativa busca dotar a nuestros educandos de las herramientas necesarias para navegar críticamente en este mar de información. Al capacitarlos para que puedan acceder, analizar, evaluar y difundir información de manera responsable, estamos preparándolos no sólo para su futuro profesional, sino también para su desarrollo personal y como ciudadanos informados y críticos.

Esta reforma no sólo es una respuesta a las necesidades del presente, sino también una inversión en el futuro de nuestra sociedad. Al empoderar a los estudiantes para que actúen de manera informada y consciente ante las diversas formas de comunicación y las nuevas tecnologías, estamos promoviendo un pensamiento crítico y una actitud reflexiva. Esta habilidad es crucial para contrarrestar la creciente tendencia de la desinformación y las noticias falsas, que representan una amenaza significativa para la cohesión social, la democracia y el bienestar del pueblo de México.

Demos un paso adelante en la adaptación de nuestro sistema educativo a las demandas del siglo XXI. Al fomentar prácticas y actitudes orientadas a prevenir la desinformación, estamos preparando a nuestros jóvenes para enfrentar y superar los desafíos que presenta la era digital. Esta iniciativa es un claro reflejo de nuestro compromiso con una educación que no sólo imparte conocimientos, sino que también forma individuos capaces de pensar críticamente y contribuir de manera constructiva a nuestra sociedad. Es, por tanto, un llamado a todos los miembros de esta honorable asamblea a apoyar esta iniciativa que marca un hito en la evolución de nuestro sistema educativo.

A efecto de tener mayor claridad de las modificaciones legales propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXV, corriéndose la subsecuente, al artículo 30 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXV, corriéndose la subsecuente, al artículo 30 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XXIV. ...

XXV . Alfabetización mediática y formación en análisis crítico de la información, con el fin de desarrollar y fortalecer habilidades que permitan a los educandos acceder, analizar, evaluar, difundir y generar información de manera íntegra y responsable, así como su empoderamiento para actuar adecuadamente ante las distintas formas de comunicación y tecnologías actuales, fomentando actitudes y prácticas orientadas a prevenir y contrarrestar la desinformación.

XXVI . Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Sánchez-Reina, J.-R., & González-Lara, E.-F. (2022). La infodemia del COVID-19 en jóvenes y adultos: El soporte de la alfabetización crítica mediática. Comunicar, 30(73), 71–81. https://doi.org/10.3916/C73-2022-06

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.

Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 44 Bis 4 y 46 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 44 Bis 4 y se adiciona una fracción V, corriéndose la subsecuente, al artículo 46 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La inclusión financiera de los adultos mayores es fundamental en nuestro país, donde este grupo demográfico crece aceleradamente y tiene necesidades económicas particulares para su vejez. Garantizarles acceso a servicios adecuados resulta impostergable.

Asimismo, facilitar su incorporación al sistema financiero formal combate obstáculos como la desinformación o el limitado conocimiento sobre opciones seguras, situaciones que propician fraudes. Es prioritario implementar educación económica y protección al consumidor para que elijan alternativas confiables, en especial frente a nuevas tecnologías. En suma, la inclusión financiera debe asegurarles productos y servicios esenciales a las personas adultas mayores.

Por si esto no fuera suficiente, muchos adultos mayores enfrentan dificultades para usar dispositivos modernos como celulares o aplicaciones bancarias. La brecha digital se amplía con la edad, por lo que acceder a servicios mediante estas plataformas representa un desafío, en especial si existen limitaciones físicas o de aprendizaje tecnológico. Ello obstaculiza su incorporación efectiva al imponer barreras injustas respecto a generaciones más jóvenes.

Esta iniciativa tiene por objeto fortalecer la inclusión financiera y mejorar la calidad de los servicios bancarios ofrecidos a las personas adultas mayores en México. Conscientes de las particularidades y necesidades específicas de este grupo demográfico, la reforma propuesta busca garantizar que las instituciones de banca múltiple implementen estrategias efectivas que promuevan activamente su inclusión en el sistema financiero. Esto incluye la adecuación de espacios físicos para la atención presencial dentro de las sucursales bancarias, asegurando un ambiente acogedor y accesible para los adultos mayores.

Además, se propone la asignación de personal capacitado, especialmente entrenado para atender las necesidades financieras únicas de las personas adultas mayores, abarcando aspectos como el ahorro, la inversión, el crédito y la protección financiera. Esta medida no sólo busca mejorar la accesibilidad y comprensión de los servicios financieros para los adultos mayores, sino también garantizar su seguridad y bienestar financiero.

De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) con base en el Global Findex del Banco Mundial (2014), en América Latina y el Caribe sólo 51 por ciento de los adultos poseen una cuenta bancaria. Esta proporción contrasta fuertemente con países de ingresos altos, donde dicho indicador alcanza 91 por ciento.1

Esta brecha evidencia los desafíos que la región enfrenta para lograr una inclusión financiera integral que garantice el acceso efectivo de toda la población adulta a servicios financieros indispensables para el bienestar económico y desarrollo.

Por su parte, en México, de acuerdo con declaraciones de Daniel Becker, presidente de la Asociación de Bancos de México, existen 15.4 millones de adultos mayores para los cuales el sistema bancario “debe ser un aliado en su día a día”.2 Por ejemplo, tan sólo BBVA México posee más de 27 millones de clientes, de los que aproximadamente 4.5 millones son personas adultas mayores.3

Estas cifras evidencian el importante rol que los bancos están llamados a desempeñar para mejorar la calidad de vida de este creciente segmento poblacional. Incluirlos financieramente mediante productos y servicios especializados acordes a sus necesidades es una responsabilidad ineludible que la banca tiene para con millones de mexicanas y mexicanos de edad avanzada.

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), los adultos mayores son uno de los principales blancos de fraudes financieros. En el primer semestre de 2023 se registraron 12 mil 841 reclamaciones de posible fraude de este sector poblacional.

Los productos más reclamados fueron:

• Tarjetas débito y crédito.

• Cuentas de ahorro y nómina.

• Banca móvil.

• Cuentas básicas de nómina y para el público general.

• Cajeros automáticos.

• Banca por internet.

• En cajeros, la disposición no reconocida de efectivo es la queja más frecuente.

Estas cifras muestran la necesidad de reforzar la protección de los adultos mayores para prevenir su victimización mediante fraudes financieros, especialmente a través de canales como banca electrónica, tarjetas y cajeros.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ha instruido recientemente a las instituciones financieras para que implementen un Protocolo de Atención a Personas Adultas Mayores,4 cuyo propósito es asegurar un trato digno e igualitario para este grupo poblacional. Dicho protocolo deberá incorporar estrategias como la formación específica del personal bancario en la atención a las personas adultas mayores, la simplificación de trámites y servicios bancarios, así como la oferta de productos financieros diseñados para satisfacer sus necesidades específicas.

Entre las acciones concretas que las instituciones financieras deberán adoptar, se incluyen: la designación de personal especializado para la atención de las personas adultas mayores; la prestación de atención prioritaria; la provisión de información clara y comprensible; y, el uso de un lenguaje respetuoso y adecuado en su trato. La CNBV ha establecido que las instituciones financieras implementen este protocolo a más tardar para el 31 de diciembre de 2023.

Sin embargo, resulta esencial reformar la Ley de Instituciones de Crédito para establecer de manera inequívoca la obligación de las instituciones de banca múltiple de adherirse a estos lineamientos. Así, se busca que no se limite a ser un mero compromiso basado en un protocolo, en donde la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) actualmente no posee facultades suficientes para asegurar su cumplimiento efectivo.

En suma, esta iniciativa legislativa es un paso crucial hacia la creación de un sistema financiero más inclusivo y justo, que reconoce y valora las contribuciones de los adultos mayores a nuestra sociedad, proporcionándoles el respeto y la atención especializada que merecen.

Para las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, esta propuesta legislativa responde a una necesidad social apremiante: garantizar el bienestar de las personas adultas mayores en el sistema financiero, asimismo, se tiene como finalidad cerrar brechas digitales en su inclusión efectiva. Se busca asegurar que los bancos les brinden una atención digna y especializada acorde a lo que merecen.

Se trata de un acto de justicia que reafirma el compromiso con la protección y el empoderamiento de todas las personas. Más allá de un simple avance legal, esta iniciativa representa un paso hacia una sociedad más incluyente y equitativa.

Por ello, hacemos un llamado respetuoso a todos los integrantes de esta soberanía para respaldar una propuesta que no sólo dignifica nuestro trabajo, sino que enaltece la labor de este honorable Congreso con nuestros adultos mayores.

A efecto de tener mayor claridad de las modificaciones legales propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada Dionicia Vázquez García , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 44 Bis 4 y se adiciona una fracción V, corriéndose la subsecuente, al artículo 46 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 44 Bis 4 y se adiciona una fracción V, corriéndose la subsecuente, al artículo 46 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:

Artículo 44 Bis 4. Las instituciones de banca de desarrollo deberán promover la igualdad entre hombres y mujeres y fomentar la inclusión financiera de niños, jóvenes y personas adultas mayores , adoptando una perspectiva de género en sus productos y servicios.

...

Artículo 46 Bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorizará a las instituciones de banca múltiple el inicio de operaciones o la realización de otras adicionales a las que le hayan sido autorizadas, de entre las señaladas en el artículo 46 de esta Ley, cuando acrediten el cumplimiento de lo siguiente:

I. a IV. ...

V. Que cuenten con estrategias efectivas para promover la inclusión financiera de personas adultas mayores, se acondicionen espacios físicos preferenciales para su atención personalizada y se asigne personal capacitado que garantice la atención de sus necesidades específicas en materia de ahorro, inversión, crédito y mecanismos de protección.

VI . Que se encuentren al corriente en el pago de las sanciones impuestas por incumplimiento a esta Ley que hayan quedado firmes, así como en el cumplimiento de las observaciones y acciones correctivas que, en ejercicio de sus funciones, hubieren dictado la citada Comisión y el Banco de México.

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Esteban Pérez Caldente y Daniel Titelman (editores), La inclusión financiera para la inserción productiva y el papel de la banca de desarrollo, Libros de la CEPAL, N° 153 (LC/PUB.2018/18-P), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2018

2 Condusef contenido. (s. f.). Recuperado 10 de diciembre de 2023, de https://www.condusef.gob.mx/index.php?p=contenido&idc=1785&idca t=1#:~:text=El%20presidente%20de%20la%20ABM,aliada%20en%20su%20vida%20c otidiana.

3 BBVA. (2023, abril 18). BBVA México se suma al decálogo de CONDUSEF para la atención a personas adultos mayores. BBVA NOTICIAS. https://www.bbva.com/es/mx/bbva-mexico-se-suma-al-decalogo-de-condusef- para-la-atencion-a-personas-adultos-mayores/

4 Personas adultas mayores tendrán atención especial en bancos. (s. f.). El Economista. Recuperado 10 de diciembre de 2023, de https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Personas-adultas-may ores-tendran-atencion-especial-en-bancos-20231206-0112.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.

Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 14 de marzo de cada año “Día Nacional de Sensibilización sobre la Endometriosis”, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Dionisia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 14 de marzo de cada año como Día Nacional de Sensibilización sobre la Endometriosis, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La endometriosis es una enfermedad crónica que afecta a 10 por ciento de las mujeres y adolescentes en edad reproductiva a nivel mundial,1 provocando dolor pélvico e infertilidad. A pesar de su prevalencia y del severo impacto que tiene en la calidad de vida de quienes la padecen, sigue siendo una condición ampliamente desconocida y subdiagnosticada. Por ello, resulta urgente sensibilizar a la población sobre esta afección.

Es momento de romper el silencio en torno a la endometriosis, de generar conciencia sobre sus síntomas, consecuencias y opciones de tratamiento, asimismo, de derribar mitos y estigmas que por tanto tiempo han causado que millones de mujeres y adolescentes sufren calladamente este padecimiento. Es tiempo de dar visibilidad a esta enfermedad y brindar información veraz que permita la detección y atención temprana.

En México, se confirma la misma tendencia mundial en donde se estima que 1 de cada 10 mujeres en edad fértil desarrolla endometriosis. De ellas, cerca de la mitad presenta problemas de fertilidad. Asimismo, hasta 8 de cada 10 mujeres con endometriosis sufren de dolor pélvico crónico durante la menstruación o las relaciones sexuales.2 Estas cifras revelan el alto impacto que tiene esta enfermedad en la vida de las mujeres afectadas, limitando severamente su calidad de vida e incluso su capacidad de concebir hijos de forma natural. Por ello, resulta fundamental su pronta detección y correcto tratamiento, para evitar consecuencias mayores.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) “la endometriosis es una enfermedad en la que, en la parte exterior del útero, crece un tejido similar a la mucosa interior del útero que puede causar un dolor intenso en la pelvis y dificultar que se consiga un embarazo.

Puede aparecer a partir de la primera menstruación y hasta la menopausia. Al formarse en la parte externa del útero un tejido similar a la mucosa interior, se provoca una inflamación y la aparición de tejido cicatricial en la pelvis y, raramente, en otras partes del cuerpo. No se sabe cuáles son las causas de la endometriosis ni cómo prevenirla. Aunque no hay un tratamiento para curarla, algunos medicamentos alivian los síntomas. A veces es necesario realizar una operación quirúrgica”.3

La endometriosis conlleva significativas consecuencias en los ámbitos social, económico y de la salud pública. Esta afección puede reducir la calidad de vida a través de síntomas como dolor agudo, fatiga, depresión, ansiedad y problemas de fertilidad. A menudo, el dolor es tan incapacitante que puede impedir asistir al trabajo o a la escuela. Asimismo, el dolor durante el acto sexual causado por la endometriosis puede llevar a interrumpir o evitar las relaciones íntimas, afectando la salud sexual de las mujeres y de sus parejas. El manejo adecuado de los síntomas permite a las personas afectadas disfrutar de una salud sexual y reproductiva óptima, mejorando su calidad de vida y bienestar en general.

En el foro Endometriosis en México, diálogos para la acción , realizado el 4 de noviembre del presente año en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la especialista Argelia Ricardo Sanabria, presidenta de la Asociación de Mexicanas Endometriosis Bienestar Integral Amebi, AC, señaló que esta enfermedad es compleja, al ser crónica, degenerativa, inmunológica y que no se reconoce y no se atiende como es debido. Por lo que refirió que “esta enfermedad pélvica, inflamatoria, dolorosa, en un gran porcentaje de los casos nos limita, nos incapacita, y nos encasilla en un perfil al que ni siquiera elegimos pertenecer”.

De acuerdo con esta especialista, las pacientes con endometriosis merecen recibir un trato digno sin excepciones. Antes de formular cualquier propuesta de política pública al respecto, es necesario primero garantizar apoyo integral para las mujeres afectadas por esta enfermedad. Sólo comprendiendo a profundidad su realidad y necesidades se podrán diseñar programas efectivos que realmente beneficien a quiénes padecen esta condición. La empatía y la perspectiva de género son claves para crear soluciones adecuadas.

En esta tesitura, declarar el 14 de marzo de cada año como Día Nacional de Sensibilización sobre la Endometriosis, es ante todo un acto de solidaridad con millones de mujeres y adolescentes que conviven a diario con este padecimiento. Es también una oportunidad para educar y concientizar sobre una enfermedad que por mucho tiempo ha sido ignorada y menospreciada. Esta fecha resulta oportuna porque coincide con el Día Mundial de la Endometriosis, lo que permite sumarnos al esfuerzo global de concientización sobre una condición que aqueja silenciosamente al 10 por ciento de mujeres.

La designación de esta fecha especial es un paso fundamental para crear conciencia pública, propiciar su detección y tratamiento oportuno y, sobre todo, para brindar respaldo y comprensión a todas las afectadas. Constituye un llamado a que las instituciones de salud, educativas y la sociedad unamos esfuerzos para difundir información que promueva mayor entendimiento de la endometriosis y sus implicaciones en la salud femenina.

Además, al aprobar esta propuesta refrendamos nuestro compromiso con la salud y el bienestar de las mujeres. Desde el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo no sólo abogamos por dar visibilidad a esta condición de salud, también queremos fortalecer el tejido social al fomentar la empatía y el apoyo a millones de mujeres padecen esta enfermedad crónica.

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 14 de marzo de cada año como Día Nacional de Sensibilización sobre la Endometriosis

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 14 de marzo de cada año como Día Nacional de Sensibilización sobre la Endometriosis.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Endometriosis. (s. f.). Recuperado 11 de diciembre de 2023, de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/endometriosis

2 Salud, S. de. (s. f.). 068. En México, una de cada 10 mujeres en edad reproductiva puede padecer endometriosis. gob.mx. Recuperado 11 de diciembre de 2023, de http://www.gob.mx/salud/prensa/068-en-mexico-una-de-cada-10-mujeres-en- edad-reproductiva-puede-padecer-endometriosis

3 Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.

Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)

Que reforma el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX Bis del artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La paridad de género es una deuda histórica que aún está lejos de saldarse en el ámbito laboral de nuestro país. Ello se evidencia de manera patente en el déficit de participación femenina en las instancias directivas de las organizaciones sindicales, pese a que las mujeres conforman una proporción significativa de las bases trabajadoras.

Ha llegado la hora de dar un paso trascendental para terminar con este desequilibrio estructural que obstaculiza la justa representación de todas las voces en el movimiento obrero organizado. Es tiempo de reformar el marco legal para garantizar una integración paritaria, equitativa y alternada en los liderazgos de estas instancias.

La presente iniciativa tiene por objeto sentar las bases que aseguren ese acceso en igualdad de condiciones a puestos de responsabilidad en todos los niveles de las estructuras gremiales. Con ello, reivindicamos el derecho de las trabajadoras a tener voz y voto en las decisiones sindicales.

En este contexto, en el Foro participativo de mujeres sindicalistas. Igualdad en los sindicatos , realizado el 2 y 3 de agosto de 2023 en la Ciudad de México, se establecieron los siguientes compromisos1 :

1. Fomentar la participación de las mujeres comprometidas con la igualdad de género en la vida sindical mediante la adopción de una normativa interna a favor de la igualdad entre mujeres y hombres.

2. Contar con un área específica para promover los temas de igualdad laboral dentro de la estructura sindical y establecer estrategias de comunicación para difundir su trabajo.

3. Impulsar programas y mecanismos de igualdad e inclusión para un trato digno al momento de una contratación, así como la creación de una figura de enlace de género dentro de los sindicatos que garantice el seguimiento y cumplimiento de estos procesos.

4. Garantizar que las mujeres accedan a cargos y espacios masculinizados a través de acciones afirmativas.

5. Incorporar mecanismos para la modificación y/o actualización de estatutos sindicales para establecer la obligatoriedad de la participación paritaria en la integración de las estructuras sindicales.

6. Promover la formación de mujeres líderes sindicalistas.

7. Garantizar el derecho a la licencia o permiso de paternidad en igualdad de condiciones que las mujeres y difundir los beneficios del uso por parte de los padres a través de la capacitación y sensibilización.

8. Implementar políticas, medidas y prácticas para garantizar, promover y facilitar la corresponsabilidad laboral, familiar y personal en todos los niveles, reconociendo el trabajo de cuidados y su contribución al sostenimiento de la sociedad.

9. Incluir los conceptos de “trabajo de igual valor, igual remuneración” y el de “discriminación salarial” en las cláusulas del contrato colectivo de trabajo.

10. Promover el uso del lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones a través de capacitación, materiales de difusión y espacios de reflexión.

11. Promover la creación de centros de cuidado integral con personal especializado en los centros laborales, además de apoyos económicos y en especie para las personas trabajadoras que tienen bajo su cuidado niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad.

12. Impulsar la elaboración participativa de un mecanismo de prevención, atención y sanción de casos de violencia laboral y discriminación.

13. Implementar medidas confiables para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual laboral.

En los foros han participado y firmado compromisos, organismos sindicales como la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC); Confederación de Trabajadores de México (CTM); Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM); Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE); Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SNTSRE).2

De acuerdo con Inés González, de la Fundación Friedrich Ebert, la participación femenina en el sindicalismo mexicano sigue siendo deficitaria, ubicándose apenas en 20 por ciento en las estructuras organizativas. Si bien la reforma laboral de 2019 contempló varios aspectos para impulsar una presencia más activa de las mujeres, aún quedan asignaturas pendientes, inclusive en los propios estatutos sindicales.

A pesar de los avances regulatorios, es claro que falta mucho por avanzar para lograr una representación equiparable de trabajadoras en las instancias gremiales y de toma de decisiones. “Hay una violencia política de género en los sindicatos, el cual tiene que ver con un déficit de género por la falta de representación en el comité ejecutivo en la comisión de negociación colectiva, tanto salarial como contractual, así como en la agenda de género que a veces es inexistente o no está planteada como se debe en los estatutos y reglamentos”,3 explicó la especialista.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo, únicamente 8.67 por ciento del total de sindicatos son encabezados por mujeres. Ellas ostentan 275 secretarías generales sindicales; 39 en federaciones y 1 en confederación. Su elección se ha incrementado en años recientes, pasando de tres dirigentes en 2010 a 27 en 2021. Sólo en 25 estados hay presencia femenina en liderazgos gremiales, principalmente en Ciudad de México con 173 y Estado de México con 44 secretarías generales.4

La imperiosa necesidad de garantizar una representación equitativa y paritaria en las estructuras sindicales ha sido un tema central y recurrente en las deliberaciones como las desarrolladas en el foro antes citado. Las voces de las participantes han resonado con claridad y fuerza, subrayando la urgencia de esta reforma como un paso esencial hacia la justicia y la equidad en el ámbito laboral. En respuesta a este llamado, el honorable Congreso de la Unión se encuentra ante un momento decisivo, un punto de inflexión en el que no podemos ser omisas e indiferentes.

Este es un tiempo de cambio, de progreso y de redefinición de las normas que rigen nuestras instituciones laborales. La demanda de nuestras trabajadoras, que piden con firmeza que sus organizaciones sindicales reflejen los principios de igualdad y representación justa, no es sólo un reclamo de un sector, sino el eco de un movimiento más amplio hacia una sociedad más inclusiva y equitativa.

Por lo tanto, desde este recinto legislativo, debemos asumir la responsabilidad de liderar con el ejemplo, reconociendo y respondiendo a las necesidades de nuestra fuerza laboral. El establecimiento de la obligatoriedad de la paridad en la composición de las estructuras sindicales no es sólo una respuesta a una exigencia social, sino un paso fundamental hacia la consolidación de derechos laborales más justos y representativos, acordes con los desafíos y oportunidades de la época actual.

A efecto de tener mayor claridad de las modificaciones legales propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto la suscrita, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX Bis del artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma la fracción IX Bis del artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 371 . Los estatutos de los sindicatos contendrán:

I. a IX. ...

IX Bis. En la integración de las directivas sindicales se garantizará la representación paritaria de mujeres y hombres. Se contemplará que los puestos directivos se distribuyan de forma alterna y equitativa entre hombres y mujeres en todos los niveles y grados de responsabilidad de la estructura sindical ;

IX Ter. a XV. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Mujeres, I. N. de las. (s. f.). Orientaciones para la incorporación de la igualdad de género en las organizaciones sindicales. gob.mx. Recuperado 11 de diciembre de 2023, de http://www.gob.mx/inmujeres/articulos/orientaciones-para-la-incorporaci on-de-la-igualdad-de-genero-en-las-organizaciones-sindicales

2 Destino Político | Mujeres y sindicatos. (s. f.). El Sol de Puebla | Noticias Locales, Policiacas, sobre México, Puebla y el Mundo. Recuperado 11 de diciembre de 2023, de https://www.elsoldepuebla.com.mx/analisis/destino-politico-mujeres-y-si ndicatos-11101945.html

3 Sólo 20% de los sindicatos tiene representación de mujeres. (2022, marzo 7). El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/el-empresario/Solo-20-de-de-los-sindica tos-tiene-representacion-de-mujeres-20220307-0170.html

4 Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.

Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)

Que reforma el artículo 386 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 386 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El crecimiento acelerado de la población adulta mayor en México impone el reto de garantizar sus derechos y bienestar. Desafortunadamente, este grupo etario enfrenta situaciones de especial vulnerabilidad, como es el caso de fraudes en su perjuicio.

Ante el incremento alarmante de este tipo de ilícitos, se vuelve apremiante endurecer las sanciones a quienes se aprovechan de las personas adultas mayores. Su condición merece una protección reforzada que disuada y castigue ejemplarmente las conductas fraudulentas que menoscaban su patrimonio y dignidad.

Resulta impostergable actualizar el marco legal para responder al contexto demográfico cambiante del país, reforzar los candados que blindan a uno de nuestros sectores más valiosos y que por años de trabajo contribuyó a construir la prosperidad de México. Ha llegado el momento de devolverles, en parte, el bienestar que han contribuido a construir.

A nivel mundial los adultos mayores conforman el segmento poblacional que más ha incrementado su incursión en el uso de servicios digitales en los últimos años, principalmente por la pandemia de Covid-19. No obstante, su reciente incursión tecnológica los convierte en objetivo predilecto de los cibercriminales. Mediante técnicas progresivamente más elaboradas, los delincuentes logran que los usuarios entreguen información personal sensible para posteriormente estafarlos o cometer ilícitos.1

En nuestro país, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en 2022 más de 32 por ciento de las quejas por presuntos fraudes financieros correspondieron a usuarios mayores de 65 años, lo que implica a más de 50 mil adultos mayores afectados. Esta cifra muestra un fuerte aumento respecto a los 39 mil 407 casos registrados en 2020.2

Los fraudes tienen un impacto devastador en las víctimas. Al ser más vulnerables por desconocimiento tecnológico, excesiva confianza o necesidad económica, los adultos mayores con frecuencia pierden dinero, vivienda o salud al caer en estos engaños, socavando su fe en instituciones como la banca o el gobierno. Los adultos mayores son un grupo vulnerable que merece ser protegido de la delincuencia. Aumentar las penas por estos delitos es una forma de disuadir a los delincuentes y de garantizar que las víctimas reciban justicia.

Finalmente, esta propuesta de reforma al artículo 386 del Código Penal Federal representa una medida justa para brindar mayor protección a uno de los grupos más vulnerables y valiosos de la sociedad: las personas adultas mayores. El endurecimiento de las penas por fraudes cometidos en su perjuicio constituye un acto de reconocimiento y gratitud hacia quienes con su esfuerzo y tenacidad contribuyeron a la construcción de la nación que hoy disfrutamos.

Confiamos en que esta soberanía aprobará por unanimidad una iniciativa que va más allá de adhesiones ideológicas, que responde al genuino interés de salvaguardar el bienestar y los derechos de uno de los sectores históricamente más desprotegidos.

Hagamos de la defensa de los adultos mayores una causa común, un compromiso superior que honre la memoria de nuestros ascendientes y abuelos. Hagámoslo por aquellos que hoy transitan el ocaso de sus vidas. Hagámoslo por humanidad.

A efecto de tener mayor claridad de las modificaciones legales propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 386 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 386 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

I. a III. ...

Las penas previstas en las fracciones anteriores se aumentarán hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima es persona adulta mayor.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sadvisor. (2022, noviembre 1). Los adultos mayores son susceptibles a ser víctimas de fraudes cibernéticos. Security Advisor. https://sadvisor.com/los-adultos-mayores-son-susceptibles-a-ser-victima s-de-fraudes-ciberneticos/

2 Rodríguez, D. (2022, marzo 26). Los adultos mayores, un blanco fácil de fraude por analfabetismo digital. El País México. https://elpais.com/mexico/2022-03-26/los-adultos-mayores-un-blanco-faci l-de-fraude-por-analfabetismo-digital.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.

Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)


Inklusion
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