Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6425-II-3, martes 12 de diciembre de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6425-II-3, martes 12 de diciembre de 2023
Que adiciona los artículos 59, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Cynthia Iliana López Castro, diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 59, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El nepotismo es una práctica nociva que consiste en favorecer a familiares, cónyuges, allegados o amigos en la asignación de candidaturas, cargos públicos y contratos, tratándose de un fenómeno persistente en la política mexicana.
Por tal razón esta iniciativa se enfoca en abordar la problemática del nepotismo, específicamente en el contexto de la postulación de candidaturas que son familiares y parejas de los gobernantes en turno.
Falta de mérito y capacidades
La postulación de familiares y cónyuges de los gobernantes, basada en lazos sanguíneos, afectivos y de complicidad en lugar de mérito y competencia, puede llevar a la elección de candidaturas que carecen de la experiencia y habilidades necesarias para desempeñar roles públicos de manera efectiva.
Lo anterior no solo socava la calidad del gobierno, sino que también debilita la confianza de la ciudadanía en las instituciones democráticas.
Desconfianza y percepción de corrupción
La designación de familiares y cónyuges en puestos de poder puede generar desconfianza entre la población, alimentando la percepción de que los líderes políticos utilizan su posición para consolidar y preservar el poder dentro de su familia y círculo cercano, creando una brecha entre los ciudadanos y sus representantes y erosionando la legitimidad del régimen democrático.
Obstáculo para la renovación política
El nepotismo puede convertirse en un obstáculo para la renovación política y la diversidad de ideas. Al limitar las oportunidades para otros ciudadanos y ciudadanas con talento y compromiso, se perpetúa un ciclo en el que ciertos grupos familiares monopolizan el poder, impidiendo la entrada de nuevas perspectivas y enfoques necesarios para abordar los retos contemporáneos.
Concentración del poder
La postulación de familiares y cónyuges en cargos políticos también contribuye a la concentración de poder en pocas manos, debilitando los mecanismos de control y equilibrio. Esto puede llevar a decisiones unilaterales que no representan adecuadamente los intereses de la población en su conjunto, generando un ambiente propicio para la arbitrariedad y el abuso de poder.
Daño a la imagen del país
La presencia de nepotismo en la política mexicana afecta la reputación del país a nivel internacional. La comunidad global observa de cerca la calidad de las prácticas democráticas, y la postulación de familiares, cónyuges, amigos y allegados puede ser interpretada como un signo de falta de transparencia, meritocracia y compromiso con los principios democráticos.
la postulación electoral de familiares y cónyuges de los gobernantes en turno representa una amenaza para la salud de la democracia en México. A fin de fortalecer las instituciones y garantizar una representación efectiva, es esencial abogar por procesos electorales basados en el mérito y la competencia, fomentando la participación de ciudadanos y ciudadanas cualificadas y comprometidas en lugar de perpetuar prácticas que socavan la esencia misma de la democracia.
La lucha contra el nepotismo es crucial para preservar la integridad de los sistemas políticos y construir sociedades más justas y equitativas.
Para lograrlo en nuestro país, se propone establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la prohibición expresa para la postulación de familiares y cónyuges a los cargos de legisladores federales y locales, gobernadores e integrantes de los Ayuntamientos de los gobernantes en turno.
Para precisar la reforma, se realiza el siguiente cuadro comparativo con el añadido propuesto en negritas.
Se trata de cerrar el paso completamente al nepotismo en los cargos de elección popular, lo cual no solo es motivo de preocupación en México, sino también en el mundo, tal y como se hace constatar con el siguiente ejercicio de precedentes constitucionales en otras naciones.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 59, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Primero .- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 59 . Los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Son inelegibles al Congreso de la Unión las y los cónyuges y los parientes consanguíneos en primer y segundo grado del presidente de la República, gobernador, jefe de gobierno y presidente municipal que se encuentren en funciones en el proceso electoral respectivo, a menos que se separen del cargo definitivamente seis meses antes del día de la jornada electoral.
Segundo . - Se adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 115, recorriéndose los subsecuentes, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115 . Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.
Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Son inelegibles a los ayuntamientos las y los cónyuges y los parientes consanguíneos en primer y segundo grado del presidente de la República, gobernador, jefe de gobierno y presidente municipal que se encuentren en funciones en el proceso electoral respectivo, a menos que se separen del cargo definitivamente seis meses antes del día de la jornada electoral.
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Tercero .- Se adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 116, recorriéndose los subsecuentes, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 116 . El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
I. Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Las Constituciones de los estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad.
La elección de los gobernadores de los estados y de las Legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.
Son inelegibles a los gobiernos estatales y legislaturas locales las y los cónyuges y los parientes consanguíneos en primer y segundo grado del presidente de la República, gobernador, jefe de gobierno y presidente municipal que se encuentren en funciones en el proceso electoral respectivo, a menos que se separen del cargo definitivamente seis meses antes del día de la jornada electoral.
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La autoridad electoral tomará las medidas pertinentes y necesarias para garantizar la plena observancia de las disposiciones constitucionales en los procesos electorales locales y federales del año 2024.
Notas
1 Constitución de El Salvador. Dirección en internet: https://www.asamblea.gob.sv/decretos/details/249
2 Constitución Política de la República de Guatemala. Dirección en internet:
https://www.oas.org/juridico/mla/sp/gtm/sp_gtm-int-text-const.pdf
3 Constitución Política de la República de Honduras. Dirección en internet:
http://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/ConstitucionHN2017.pdf
4 Constitución de la República. Dirección en internet: https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/constitucion
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, LXV Legislatura, a 12 de diciembre de 2023.
Diputada Cynthia Iliana López Castro (rúbrica)