Iniciativas

Que reforma el artículo 84 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, Ana Laura Valenzuela Sánchez , con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el se reforma el artículo 84 de la Ley General de Educación, en materia de inclusión de jóvenes con discapacidad, la cual propone que las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital incluyan para los estudiantes con discapacidad visual, las tecnologías deben contemplar el uso de comandos de voz y audiolibros, así como lenguaje de señas para la discapacidad auditiva.

Planteamiento del Problema

En México, hay falta de inclusión efectiva de jóvenes con discapacidad en el sistema educativo actual. A pesar de los avances tecnológicos, la Ley General de Educación carece de disposiciones específicas que garanticen el acceso equitativo a la educación para estudiantes con discapacidad visual o auditiva.

El problema radica en la ausencia de un marco legal que obligue a las instituciones educativas a adoptar tecnologías accesibles y adaptadas a las necesidades de estos estudiantes. La limitada disponibilidad de herramientas como comandos de voz, audiolibros y lenguaje de señas en el ámbito educativo excluye a estos jóvenes de una educación inclusiva y de calidad.

Esta falta de acceso a tecnologías adecuadas dificulta el proceso de aprendizaje y desarrollo académico de los estudiantes con discapacidad, perpetuando la brecha educativa y limitando sus oportunidades futuras. Además, esta carencia va en contra de los principios de equidad y no discriminación establecidos en la legislación nacional e internacional.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de ley se fundamenta en la necesidad de promover la inclusión educativa de jóvenes con discapacidad visual y auditiva en el sistema educativo. Asimismo, reconoce la importancia de garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso equitativo a la educación para todos los estudiantes, independientemente de sus capacidades físicas o sensoriales.

Esta propuesta busca actualizar y mejorar el marco legal establecido en la Ley General de Educación, específicamente en el artículo 84, con el fin de adecuarlo a los avances tecnológicos y a las necesidades específicas de los estudiantes con discapacidad. Reconoce que, a pesar de los avances en tecnología, todavía existe una brecha significativa en el acceso a herramientas educativas adaptadas para estos jóvenes, lo cual limita su pleno desarrollo académico y social.

La importancia de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital es que son herramientas clave para facilitar el acceso y la participación de los estudiantes con discapacidad visual y auditiva en el ámbito educativo.

Propone la inclusión de comandos de voz y audiolibros para estudiantes con discapacidad visual, así como el uso del lenguaje de señas para aquellos con discapacidad auditiva, como medidas necesarias para asegurar una educación inclusiva y de calidad.

Se enfatiza que estas adaptaciones tecnológicas no sólo favorecen el acceso a la información, sino que también promueven la autonomía, la integración y el desarrollo pleno de habilidades de los jóvenes con discapacidad, preparándolos para una participación activa en la sociedad y en el ámbito laboral.

En México, cerca del 56 por ciento de los adultos de entre 25 a 64 años sólo concluyó la educación básica, y de estos, 2 de cada 10 tiene estudios de licenciatura o posgrado. Se estima que en las familias mexicanas, 8 de cada 10 padres esperan que sus hijos logren estudiar la licenciatura.1

Los datos revelan una preocupante realidad en el acceso a la educación para las niñas y niños de entre 5 y 11 años, donde el 2 por ciento de este grupo demográfico no tiene acceso a la escuela. Dentro de este porcentaje, se evidencia una disparidad significativa: el 56 por ciento corresponde a niños, mientras que el 44 por ciento restante representa a niñas. Estas cifras subrayan la necesidad de abordar las barreras específicas que enfrentan tanto los niños como las niñas para acceder a una educación inclusiva y equitativa, resaltando la importancia de tomar medidas que garanticen el acceso universal a la educación para todos los niños, independientemente de su género.2

Según El Universal , en las localidades rurales se encuentran 97 mil 101 niñas y niños de entre 5 y 11 años que no estudian, y en zonas urbanas se encuentran en la misma condición 183 mil 798 niñas y niños.3

Actualmente en el país, el 20.9 por ciento de jóvenes, comprendidos entre los 14 y 28 años, se encuentran en una situación que desafía los paradigmas educativos y laborales. Esta cifra revela una realidad compleja donde una parte significativa de esta franja demográfica no se integra ni al sistema educativo ni al mercado laboral.

Esta realidad plantea interrogantes acerca de las políticas sociales y económicas, así como la necesidad de estrategias innovadoras que aborden este desafío con una mirada integral y propositiva para el futuro de esta generación y el desarrollo del país.4

De acuerdo a información proporcionada por el Inegi en el Censo 2020, las personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental son: 899 mil las niñas y niños, 869 mil los jóvenes y 2.2 millones las personas adultas. De igual forma, Inegi reportó que en el mismo censo, del total de población en el país el 5.7 por ciento (7 millones 168 mil 178) tiene discapacidad y/o algún problema o condición mental.

Por otro lado, Unicef utiliza una cifra más específica, considerando a la población de 2 a 17 años, lo cual equivale al 8 por ciento del total de personas en ese grupo de edad, lo que se traduce en 3 millones de mexicanos y mexicanas con alguna condición.

Según cifras de Inegi, en México habían 2.61 millones de personas de entre 0 y 17 años con discapacidad durante 2020. De ellos, 1.23 millones de estas niñas, niños y adolescentes eran mujeres, mientras que los 1.38 millones restantes eran hombres. En México, según las cifras, los municipios con mayor cantidad de niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad son estado de México y Baja California, mientras que los municipios con mayor porcentaje de personas de 0 a 17 años con esta condición es Oaxaca.5

Los jóvenes con discapacidad, lamentablemente, a menudo enfrentan un entorno escolar que no está adecuadamente adaptado para satisfacer sus necesidades específicas. La falta de accesibilidad en las instalaciones, la carencia de materiales educativos adaptados y la escasez de personal capacitado para brindar apoyo especializado son solo algunas de las barreras que enfrentan. Esto puede generar sentimientos de exclusión, dificultades para participar plenamente en actividades académicas y sociales, así como una disminución en la autoestima y la confianza en sí mismos. Además, el desconocimiento o la falta de sensibilidad por parte de los compañeros y profesores puede amplificar el aislamiento y la incomodidad, perpetuando un ambiente poco inclusivo. Estas situaciones no solo impactan su desarrollo educativo, sino también su bienestar emocional y su percepción de sí mismos en un entorno que debería ser igualitario y enriquecedor para todos.

Según las estadísticas del Sistema Educativo Nacional 2022-2023, hay un total de 34 millones 681 mil 669 de alumnos a nivel nacional, de los cuales 17 millones 509 mil 600 son mujeres y 17 millones 172 mil 9 son hombres. De estos, 29 millones 350 mil 955 alumnos estudian en instituciones públicas y solo 5 millones 330 mil 744 de los alumnos en instituciones privadas.6

Dentro de la educación básica, hay en total 24 millones 209 mil 222 de alumnos, de estos hay 11 millones 918 mil 332 mujeres y 12 millones 190 mil 890 hombres. En instituciones públicas se encuentran 21 millones 489 mil 117 alumnos, y en instituciones privadas 2 millones 620 mil 105 alumnos.

Hay 5 millones 379 mil 859 de alumnos estudiando la educación media superior, 2 millones 801 mil 706 de estos son mujeres y 2 millones 578 mil 153 son hombres. Dentro de esta, estudian 4 millones 577 mil 589 alumnos en instituciones públicas y 802 mil 270 en instituciones privadas.

En la educación superior, hay un total de 5 millones 192 mil 618 estudiantes, de los cuales 2 millones 789 mil 562 son mujeres y 2 millones 403 mil 56 son hombres. De los cuales, 3 millones 284 mil 249 alumnos estudian en instituciones públicas y 1 millón 908 mil 369 en instituciones privadas.

Del total de alumnos, el 69.5 por ciento se encuentra estudiando la educación básica, el 15.5 por ciento la media superior y el 15 por ciento la educación superior. En total el 84.6 por ciento de los alumnos estudian en instituciones públicas, y el 15.4 por ciento en instituciones privadas.

En el panorama tecnológico de México, el teléfono celular se alza como la herramienta más omnipresente en la educación, siendo utilizado por un abrumador 79.2 por ciento de la población para acceder a internet. Con una asombrosa cantidad de 93.8 millones de usuarios en el 2022, este dispositivo se ha convertido en el epicentro de la conectividad y el acceso a la información para una amplia franja de la sociedad mexicana. Su versatilidad y portabilidad lo posicionan como un aliado fundamental en la vida cotidiana, transformando la manera en que nos comunicamos, aprendemos y nos desenvolvemos en el mundo moderno.

En el año 2022, la computadora fue usada por un 37 por ciento de usuarios de internet, el cuál bajó 5.4 puntos porcentuales menos.7

Sin embargo, en México, la plena integración de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital aún enfrenta un desafío crucial: la inclusión efectiva de estudiantes con discapacidades visuales y auditivas. Se tiene la necesidad de herramientas que aborden estas diferencias. Es fundamental implementar soluciones que contemplen el uso de comandos de voz y audiolibros para facilitar el acceso a la información para personas con discapacidad visual. Asimismo, incorporar el lenguaje de señas y tecnologías adaptadas para la discapacidad auditiva es esencial para garantizar la igualdad de oportunidades en el aprendizaje y el desarrollo educativo de todos los estudiantes, independientemente de sus capacidades físicas. La promoción de estas tecnologías inclusivas no sólo representa un avance en materia educativa, sino un paso significativo hacia una sociedad más equitativa y accesible para todos.

Por lo anteriormente expuesto se propone reformar el artículo 84 de la Ley General de Educación en materia de inclusión de jóvenes con discapacidad, la cual propone que las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital incluyan para los estudiantes con discapacidad visual, las tecnologías deben contemplar el uso de comandos de voz y audiolibros, así como lenguaje de señas para la discapacidad auditiva.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes los siguientes cuadros de adición:

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguientes:

Decreto por el que se reforma el artículo 84 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el artículo 84 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 84. ...

...

Para los estudiantes con discapacidad visual, las tecnologías deben contemplar el uso de comandos de voz y audiolibros, así como lenguaje de señas para la discapacidad auditiva.

Artículos Transitorios

Primeri. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá prever en el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2025, y en los consiguientes, la asignación presupuestal necesaria para la inclusión en la educación de los jóvenes con discapacidad.

Notas

1 [1] https://www.eleconomista.com.mx/politica/7-graficos-sobre-la-educacion- en-Mexico-20231025-0044.html

2 [1] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_DN 23.pdf

3 [1]https://www.eluniversal.com.mx/cartera/esta-es-la-cifra-de-ninos-y-n inas-que-no-asisten-a-la-escuela-segun-inegi/

4 [1]https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/2-de-cada-10-jovenes-en- Mexico-no-estudian-ni-trabajan-20221126-0014.html

5 Niñas, niños y adolescentes con discapacidad en México. 2023. Recuperado de

https://blog.derechosinfancia.org.mx/2021/12/03/ninas-ninos-y-adolescentes-con-discapacidad-en-mexico/
#:~:text=De%20acuerdo%20al%20Censo%202020,1.38%20millones%20restantes%20eran%20hombres.

6 [1]https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/principales_cifras/
principales_cifras_2022_2023_bolsillo.pdf

7 [1] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENDUTIH /ENDUTIH_22.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.

Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 38 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María Beatriz Zavala Peniche y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Beatriz Zavala Peniche , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y diputadas y diputados federales del PAN, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Ley General de Salud, en materia de no discriminación en los seguros privados de salud ; al tenor de lo siguiente.

Exposición de Motivos

La salud es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional y consagrado en numerosos tratados y convenciones, así como en nuestra propia legislación nacional. En este contexto, es esencial garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso equitativo a servicios de salud de calidad, sin importar su edad, sexo, religión, discapacidad u otras características personales.

El artículo 38 de la Ley General de Salud establece las condiciones bajo las cuales se prestan los servicios de salud privados, pero consideramos necesario fortalecer estas disposiciones para asegurar que no exista espacio para la discriminación. Por ello, proponemos la inclusión de un párrafo que establezca de manera explícita la prohibición de excluir o discriminar a cualquier persona por motivos que atenten contra su dignidad y derechos fundamentales.

Actualmente, se ha observado una práctica discriminatoria por parte de algunas aseguradoras que, de manera injusta, niegan la cobertura a menores de edad con alguna discapacidad. Es imperativo destacar que esta exclusión no solo contraviene los principios fundamentales de igualdad y no discriminación, sino que también vulnera los derechos a la salud y la atención médica de los menores con discapacidad, quienes requieren cuidados y servicios especializados.

Las discapacidades no deberían definir a las personas, sino que deberíamos enfocarnos en sus habilidades y potencial. La falta de conocimiento y comprensión sobre las discapacidades a menudo lleva a la discriminación, el estigma y la exclusión. La sensibilización no solo implica conocer los diferentes tipos de discapacidades, sino también reconocer que todas las personas merecen respeto y oportunidades, independientemente de sus capacidades.

Según el Inegi, en México hay 2.61 millones de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, lo que representa el 6.8 por ciento de la población en este rango de edad. De este total, 1.23 millones son mujeres y 1.38 millones son hombres. Las principales discapacidades que presentan las niñas, niños y adolescentes en México son:

-Discapacidad motriz: 1.1 millones de niñas, niños y adolescentes.

-Discapacidad visual: 500 mil niñas, niños y adolescentes.

-Discapacidad auditiva: 300 mil niñas, niños y adolescentes.

-Discapacidad intelectual: 200 mil niñas, niños y adolescentes.

-Discapacidad múltiple: 100 mil niñas, niños y adolescentes

Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad se enfrentan a una serie de barreras que limitan su desarrollo y participación plena en la sociedad.

Estas barreras incluyen:

-Falta de acceso a la educación.

-Falta de acceso a la salud.

-Falta de accesibilidad en el entorno físico.

-Discriminación social

Esta reforma se alinea con los principios fundamentales de los derechos humanos, la equidad y la justicia social. Además, busca armonizar la normativa nacional con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, asegurando que los servicios de salud privados contribuyan de manera efectiva a la construcción de una sociedad más inclusiva y respetuosa de la diversidad.

Los menores con discapacidad tienen necesidades de salud específicas que deben ser atendidas de manera oportuna y adecuada. Sin embargo, a menudo enfrentan barreras para acceder a servicios de salud de calidad.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018-2019, los menores con discapacidad tienen una mayor prevalencia de enfermedades crónicas, como diabetes, hipertensión y obesidad. También tienen una mayor probabilidad de presentar problemas de salud mental, como ansiedad y depresión.

La inclusión de este párrafo no solo constituye un avance en términos legales, sino que también envía un claro mensaje sobre el compromiso del Estado con la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Esta reforma contribuirá a la construcción de un sistema de salud más justo, accesible e igualitario, en línea con los valores fundamentales de nuestra sociedad.

De tal manera, se propone una reforma al artículo 38 de la Ley General de la Salud donde se establece que los sistemas de seguros privados de salud, ya sea prestados por personas físicas o morales, no podrán excluir ni discriminar a ninguna persona por motivos de edad, sexo, religión, discapacidad u otras características personales. Todos los servicios de salud privados estarán sujetos a los principios de igualdad, no discriminación y respeto a los derechos fundamentales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en materia de derechos humanos y equidad.

Para un mejor entendimiento de lo que expongo, presento ante esta soberanía el siguiente cuadro de reforma:

Decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Ley General de la Salud, en materia de no discriminación en los seguros privados de salud

Único. Se reforma el artículo 38 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue...

Artículo 38. Son servicios de salud privados los que presten personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles. En materia de tarifas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley.

Estos servicios pueden ser contratados directamente por los usuarios o a través de sistemas de seguros, individuales o colectivos. Dichos servicios, ya sea prestados por personas físicas o morales, no podrán excluir ni discriminar a ninguna persona por motivos de edad, sexo, religión, discapacidad u otras características personales. Todos los servicios de salud privados estarán sujetos a los principios de igualdad, no discriminación y respeto a los derechos fundamentales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en materia de derechos humanos y equidad.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.

Diputada María Beatriz Zavala Peniche (rúbrica)

Que reforma el artículo 45 de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por el diputado Héctor Israel Castillo Olivares y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Israel Castillo Olivares, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del Problema

En el marco de la conmemoración del Día Internacional del Cambio Climático,1 resulta unánime la convicción sobre la necesidad de intensificar las acciones de mitigación y adaptación de sus efectos de la mayor amenaza para el planeta en el siglo XXI.

La presencia y recurrencia de fenómenos hidrometeorológicos en México, como huracanes, lluvias atípicas, olas de calor, olas de frío y sus efectos, inundaciones y sequías; desde hace más de una década han impactado negativamente en la población, la infraestructura estratégica, el sector productivo y en la hacienda pública; nos conmina a no eludir y postergar la responsabilidad que tenemos en términos de la vulnerabilidad geográfica que nos caracteriza y de las contribuciones determinadas que a nivel nacional, debemos cumplir para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París.

Por ello, resulta obligado mencionar la crisis por sequía severa y prologada que desde el 2 de febrero de 2022,2 mantiene en emergencia al estado de Nuevo León y por la que se han implementado una serie de medidas drásticas como los reiterados cortes al servicio de agua, la disminución de las actividades productivas y la suspensión de clases en escuelas de educación básica, entre otras;3 al extremo, que el 45.6 por ciento de sus habitantes mayores de 18 años, la consideran como una preocupación sólo por debajo de la inseguridad, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2023 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.4

Adicionalmente a esta emergencia, los estados como Durango, Coahuila y San Luis Potosí, han presentado en los últimos meses de 2023, al menos una categoría de sequía en sus territorios. En tanto, Baja California Sur, el sur de Sonora y norte de Chihuahua, han aumentado su problemática de sequía extrema.

La Ciudad de México también ha registrado “casi una emergencia hídrica” por la peor sequía de los últimos 30 años, lo que aumentó la cantidad de incendios forestales y el territorio forestal perdido a causa de las llamas.5 En el norte del país, donde el nivel de sequía es más alto, algunos ganaderos de Coahuila han reportado la muerte de su ganado. Los agricultores, al no poder regar sus cultivos, pierden producción y parte de su sustento. En Veracruz, lugar donde la sequía es inusual, los mangos han dejado de ser una fruta habitual en los mercados.6

En la tercera semana de noviembre del presente año, en pleno puente vacacional, el atractivo turístico Cañón del Sumidero en el estado de Chiapas, fue cerrado a la navegación, debido a que los bajos niveles de agua del Río Grijalva, por lo que suspendieron los recorridos turísticos de más de 33 embarcaciones de la Cooperativa “Ángel Albino Corzo”, del municipio de Chiapa de Corzo. La Capitanía de Puerto, envió un comunicado advirtiendo que el fenómeno no ocurría desde hace tres años.7

En lo que respecta a las inundaciones ocasionadas por la presencia de lluvia torrencial, definida como la precipitación líquida que por su intensidad (cantidad de agua precipitada en un lapso determinado), supera valores máximos históricos en la misma región y época del año o que cumple con la regla de fenómeno atípico e impredecible;8 resulta obligado mencionar la catástrofe ocurrida el 26 de octubre de 2023 en el estado de Guerrero, en donde la tormenta tropical Otis se convirtió en Huracán alcanzando la categoría 59 máxima en la escala Saffir Simpson, 10 que en cuestión de horas, pasó de vientos de 64 a 270 kilómetros por hora, rompiendo el récord histórico en cuanto a la intensificación de un huracán.

La cifra total de muertos por el paso del huracán Otis en Guerrero, al 23 de noviembre del presente año, subió a 50 muertos, mientras que todavía permanecen 30 personas desaparecidas, de mil 592 personas, quienes no habían podido contactarse con sus familiares debido a las fallas en las comunicaciones en la zona.11

Adicionalmente a las experiencias mencionadas, a nivel internacional se encuentran los casos de París, inundado por las aguas del Sena en 2016 que obligaron a instituciones culturales como los museos del Louvre y d ’Orsay a cerrar sus puertas y sus obras de arte fueron reubicadas para su salvaguarda. O las ya conocidas inundaciones en Venecia en 2019 que dañaron el centro histórico de esta ciudad Patrimonio de la Humanidad, incluyendo el Teatro histórico, la basílica de San Marcos, el Palacio Ducal. Lo que supone, no sólo supone una pérdida tangible, sino también la desaparición de una parte importante de nuestra identidad cultural.12

Al respecto, la Unesco también ha advertido que, los sitios declarados como Patrimonio Cultural de la Humanidad están en riesgo por el cambio climático y de acuerdo con cifras de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), uno de cada tres sitios naturales y uno de cada seis sitios del patrimonio cultural están actualmente amenazados por el cambio climático, por lo que está trabajando para desarrollar las capacidades de los países y las comunidades ante los efectos y desastres relacionados. Al mismo tiempo, se han propuesto aprovechar el potencial de la cultura para la acción climática, que aún permanece en gran medida sin explotar.13

Por lo que en el último año de ejercicio de la LXV legislatura, la Cámara de Diputados, tiene una oportunidad valiosa para ubicar en el centro de la agenda climática nacional, los efectos asociados al fenómeno del cambio climático en el patrimonio material de las culturas en México y los sitios que han sido declarados Patrimonio Cultural de la Humanidad por Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), por el legado que preservan en materia de monumentos y riqueza natural y cultural y, tratándose de nuestro país, cuenta con 35, distribuidos en 19 entidades federativas, de los cuales 27 son bienes culturales, seis son bienes naturales y 1 bien mixto: la antigua ciudad Maya de Calakmul Campeche, por representar un testimonio de la civilización Maya y su convivencia armónica con su entorno natural megadiverso, como se describe en la tabla siguiente:

Como parte de la vasta riqueza y tradición cultural que caracteriza a México, como legado de los pueblos prehispánicos que se han conservado y continúan enriqueciéndose a través de las manifestaciones populares y artísticas actuales; contamos con una variada gama de sitios para todo tipo de intereses con casi 2000 monumentos históricos, 1,321 museos, 1,976 centros culturales, 111 pueblos mágicos, 189 sitios arqueológicos en todos los estados de la República. Los más representativos son Teotihuacán, Monte Albán, Tulúm, Tajín, Palenque, Chichen Itzá, esta última considerada una las 7 maravillas del mundo moderno.15

De acuerdo con el Sistema de Información Cultura de la Secretaría de Cultura (SC), el patrimonio cultural material de nuestra nación se conforma de 1277 archivos históricos; 81 catedrales; 513 catálogos de estaciones del patrimonio cultural ferrocarrilero; 18 cinetecas; 102 declaratorias de la Uneso; 22 fonotecas; 96 monumentos históricos de propiedad Federal y 194 zonas arqueológicas.16

Sin pasar inadvertido que la concepción del patrimonio cultural de México es todo aquello que nos caracteriza como mexicanos. Son nuestros vestigios tanto prehispánicos como coloniales e históricos, todo lo que las generaciones anteriores nos legaron y que forman parte sustancial de nuestra historia. También lo son las tradiciones y leyendas; lo que comemos y la manera de hablar, las lenguas indígenas y el dejo del castellano; los productos de nuestros artesanos y las grandes manifestaciones de nuestros artistas, de acuerdo con el arqueólogo y antropólogo Eduardo Matos Moctezuma.17

Por lo anterior, resulta urgente fortalecer la perspectiva de conservación del patrimonio cultural material de México en la política nacional de adaptación y mitigación al cambio climático a partir de la incorporación de la Secretaría de Cultura a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC), por lo que se propone reformar el artículo 45 de la Ley General de Cambio Climático (LGCC), al tenor los siguientes

Argumentos

En 2009 con el reconocimiento constitucional del derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia y el ejercicio de sus derechos culturales, previstos en los artículos artículo 4o. y 73 de nuestra ley fundamental.18 El Estado mexicano, asumió la obligación en la promoción de los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

Sin embargo, es hasta diciembre de 2015 que se logró fortalecer el andamiaje institucional en materia cultural con la creación por decreto presidencial de la Secretaría de Cultura, instancia responsable de la preservación integral del patrimonio cultural de la nación en sus diversas manifestaciones artísticas y culturales; así como de estimular los programas orientados a la creación, desarrollo y esparcimiento de las mismas.

En junio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Ley General de Cultura y Derechos Culturales (LGCDC), para sentar las bases de coordinación para el acceso de los bienes y servicios en esta materia así como una política cultural sustentada en acciones para promover la cooperación solidaria de todos aquellos que participen en las actividades culturales y mediante el establecimiento de acciones concretas vincular al sector cultural con los sectores educativo, turístico, de desarrollo social, del medio ambiente, económico y la sociedad civil organizada.

Ahora bien, pese a la relevancia de la Secretaría de Cultura como instancia responsable de la preservación del patrimonio cultural material, ésta dependencia no forma parte de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, prevista en el artículo 45 de la LGCC, tampoco en su carácter de invitado permanente, como se confirma a continuación:

Capítulo II
Comisión Intersecretarial de Cambio Climático

Artículo 45. La Comisión tendrá carácter permanente y será presidida por el titular del Ejecutivo federal, quién podrá delegar esa función al titular de la Secretaría de Gobernación o al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Se integrará por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Relaciones Exteriores, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Cada secretaría participante deberá designar a una de sus unidades administrativas, por lo menos a nivel de dirección general, como la encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos de la comisión.

Artículo 46. La Comisión convocará a otras dependencias y entidades gubernamentales entre ellos al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como invitar a representantes del Consejo, de los Poderes Legislativo y Judicial, de órganos autónomos, de las Entidades Federativas y en su caso, los Municipios, así como a representantes de los sectores público, social y privado a participar en sus trabajos cuando se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia.

La necesidad de incorporar a la Secretaría de Cultura como integrante de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, tiene como sustento el desarrollo de políticas públicas inclusivas para la acción climática a través de la cultura como paso esencial para avanzar en una agenda climática global compartida, así como la naturaleza de las atribuciones del órgano colegiado, previstas en el artículo 47 de la LGCC:

La Comisión ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Promover la coordinación de acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de cambio climático.

II. Formular e instrumentar políticas nacionales para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como su incorporación en los programas y acciones sectoriales correspondientes;

III. Desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas para enfrentar al cambio climático para que los apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal;

IV. Aprobar la estrategia nacional y las contribuciones determinadas a nivel nacional;

V. Participar en la elaboración e instrumentación del Programa;

VI. Participar en la elaboración e instrumentación del Programa Especial de Cambio Climático y la Política Nacional de Adaptación;

VII. Proponer y apoyar estudios y proyectos de innovación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, vinculados a la problemática nacional de cambio climático, así como difundir sus resultados;

VIII. Proponer alternativas para la regulación de los instrumentos de mercado previstos en la ley, considerando la participación de los sectores involucrados;

IX. Impulsar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y compromisos contenidos en la Convención y demás instrumentos derivados de ella;

X. Formular propuestas para determinar el posicionamiento nacional por adoptarse ante los foros y organismos internacionales sobre el cambio climático;

XI. Promover, difundir y dictaminar en su caso, proyectos de reducción o captura de emisiones del mecanismo para un desarrollo limpio, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado mexicano tendentes hacia el mismo objetivo;

XII. Promover el fortalecimiento de las capacidades nacionales de monitoreo, reporte y verificación, en materia de mitigación o absorción de emisiones;

XIII. Difundir sus trabajos y resultados, así como publicar en el mes de septiembre un informe anual de actividades en la página de Internet prevista en el artículo 107 de esta Ley;

XIV. Convocar a las organizaciones de los sectores social y privado, así como a la sociedad en general a que manifiesten su opinión y propuestas con relación al cambio climático;

XV. Promover el establecimiento, conforme a la legislación respectiva, de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad y del sector privado para enfrentar al cambio climático;

XVI. Solicitar recomendaciones al consejo sobre las políticas, estrategias, acciones y metas para atender los efectos del cambio climático, con el deber de fundamentar y motivar la decisión que adopte sobre aquellas;

XVII. Emitir su reglamento interno;

XVIII. Revisar e informar, con el apoyo de la Secretaría y la opinión del Consejo, sobre el avance de la Estrategia Nacional y las contribuciones determinadas a nivel nacional, y

XIX. Las demás que le confiera la presente Ley, sus Reglamentos y otras disposiciones jurídicas que de ella deriven.

De igual forma, algunas consideraciones y conclusiones del Informe preparado por la Relatora Especial sobre los derechos culturales, Karima Bennoune de conformidad con lo dispuesto en la resolución 37/12 del Consejo de Derechos Humanos, del 10 de agosto de 2020:19

I. Introducción

Cambio Climático, cultura y derechos culturales

...

2. ...

Aunque el cambio climático afecta a la mayoría de los derechos humanos, repercute de manera especial en los derechos culturale s, que en muchos casos corren el riesgo de desaparecer de un plumazo. Las iniciativas actuales contra el cambio climático no han reconocido como es debido esta realidad , que ha de considerarse un asunto prioritario y sujeto a obligaciones legales internacionales.

...

...

7. ...

El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático señaló que “las personas que están marginadas en los planos social, económico, cultural, político, institucional u otro son especialmente vulnerables al cambio climático”. La devastación resultante afecta sobre todo a la vida cultural individual y colectiva de quienes tienen una conexión cultural significativa con la tierra, el mar, los recursos naturales y los ecosistemas, como los pueblos indígenas, la población rural o los pescadores.

20. Proteger tanto los derechos humanos, incluidos los derechos culturales , como el medio ambiente es “indispensable para lograr un desarrollo sostenible.

21. No obstante, muchas políticas ambientales no hacen referencia a la cultura, y lo mismo sucede con las políticas culturales respecto del medio ambiente.

...

...

...

II. Las repercusiones negativas del cambio climático en la cultura, el patrimonio cultural y los derechos culturales

25. ...

Convendría hacer un inventario de las pérdidas culturales presentes y futuras para comprender mejor lo que está en juego, motivarnos para cambiar nuestra cultura y tomar las medidas necesarias, que en ocasiones pueden ser difíciles, para mitigar ese daño y obligarnos a plantearnos ahora cómo nos adaptaremos culturalmente en lo sucesivo .

...

...

A. Patrimonio Cultural

30. Los cambios de temperatura, la erosión del suelo, la subida del nivel del mar y las tormentas , entre otros fenómenos, podrían ocasionar daños irreversibles en sitios pertenecientes al patrimonio material, además de reducir su valor universal excepcional . Los sitios protegidos naturales están sufriendo más incendios, acidificación del océano, decoloración y alteraciones en el hábitat. Según un estudio realizado en 2005 por el Centro del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), el cambio climático suponía una amenaza para el 72 por ciento de los sitios pertenecientes al patrimonio natural y cultural documentados por los Estados partes en la Convención del Patrimonio Mundial. ... También peligran archivos y bibliotecas del mundo entero, grandes repositorios del conocimiento, la cultura y la historia de la humanidad .

B. Recomendaciones

81. Para hacer valer los derechos culturales y salvaguardar la cultura y el patrimonio cultural frente a la emergencia climática, los Estados y otros agentes competentes, incluidas las organizaciones internacionales, las entidades ambientales, las empresas y los especialistas, deberían tomar urgentemente las siguientes medidas:

c) Tener presentes los derechos culturales y los efectos del cambio climático en la cultura al responder a este fenómeno en todas sus dimensiones y adoptar medidas relacionadas con el clima;

d) Incluir los daños a la cultura, el patrimonio cultural y los derechos culturales al hacer inventario de los daños que hayan ocasionado o puedan ocasionar el cambio climático o las medidas de mitigación y adaptación, y también al evaluar el impacto ambiental y la vulnerabilidad climática y formular respuestas en materia de política a todos los niveles;

e) Seguir analizando y documentando cualquier daño pasado, presente o futuro provocado por el cambio climático en la cultura, el patrimonio y los derechos culturales, abarcando por ejemplo temas poco estudiados, como el patrimonio inmaterial;

...

g) Diseñar medidas adecuadas para vigilar el impacto del cambio climático en el patrimonio cultural y adaptarse a sus efectos adversos; y estudiar medidas de adaptación, como registrar y digitalizar tanto como sea posible la cultura y el patrimonio cultural , y proporcionar suficiente financiación y cooperación técnica;

h) Formular estrategias eficaces para informar al público de la amenaza que representa el cambio climático para la cultura, el patrimonio cultural y los derechos culturales , y transmitirle la importancia de estos últimos para hacer frente al clima eficazmente;

...

k) Promover y apoyar las expresiones culturales que hagan referencia al cambio climático y sus efectos;

m) Afrontar el cambio climático, la cultura y los derechos humanos desde una perspectiva integral , adoptando las siguientes medidas:

i) Invitar a las instituciones culturales, su personal y su dirección, y a los defensores de los derechos culturales y los especialistas, a que participen en los debates sobre las políticas ambientales; y asegurarse también de que los expertos en medio ambiente intervengan en la formulación de las políticas culturales;

ii) Tender puentes entre los funcionarios, organismos y expertos en el ámbito de la cultura y el medio ambiente y establecer redes institucionalizadas entre ellos;

iii) Asegurarse de que las políticas y leyes en materia de cultura y medio ambiente partan de un enfoque basado en los derechos humanos; de que las políticas culturales tengan en cuenta el cambio climático y las preocupaciones ambientales, y de que las políticas ambientales y relacionadas con el cambio climático incorporen las dimensiones culturales;

Finalmente, como diputado federal por el Distrito 01 en Santa Catarina y San Pedro Garza García, Nuevo León, la presente iniciativa tiene por objeto fortalecer el marco institucional y la coordinación de acciones entre dependencias y entidades de la administración pública federal en aras de garantizar que, en las políticas de conservación del patrimonio cultural, se contemplen los efectos del cambio climático.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 45 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 45. ...

Se integrará por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Cultura; de Economía; de Turismo; de Bienesta r; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Relaciones Exteriores, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

...

Transitorio

Único. El presente Decretro entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] A partir de 2009, cada 24 de octubre se conmemora el Día Internacional del Cambio Climático, por convocatoria de un movimiento de la sociedad civil llamado 350.org, el cual demandaba a los líderes del mundo que se lograra un acuerdo mundial en la Conferencia de las Partes de Cambio Climático (COP 15), llevada a cabo en Copenhague para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Guía Didáctica del Día Internacional del Cambio Climático, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Humanos, Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, México, p. 19, 2022. https://eventos.semarnat.gob.mx/files/uploads/Edith%20Mart%C3%ADnez/202 3/09/28/guia-dia-internacional-contra-cambio-climatico.pdf

2 [1] Periódico Oficial, Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, miércoles 02 de febrero de 2022, t. CLVIX, núm. 18V.

3 [1] Periódico Oficial, Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, miércoles 02 de febrero de 2022, t. CLVIX, núm. 18V.

4 [1] Cubero, César, “Sequía preocupa más en Nuevo León que hace 5 años”, periódico Milenio, 15 de septiembre de 2023. https://www.milenio.com/politica/sequia-preocupa-mas-en-nuevo-leon-que- hace-5-anos

5 [1] https://elpais.com/mexico/2021-05-07/las-imagenes-de-la-nasa-sobre-un-m exico-seco-elevan-la-preocupacion-por-la-sequia.html 07 de mayo de 2021.

6 Idem

7 [1] Coello, Lizeth, “Cañón del Sumidero en Chiapas no navegable: niveles bajos del río Grijalva suspenden recorridos turísticos”, Noticias Uno TV, 19 de noviembre de 2023. https://www.unotv.com/estados/chiapas/canon-del-sumidero-en-chiapas-no- es-navegable-por-bajos-niveles-en-rio-grijalva/

8 [1] Acuerco que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), Diario Oficial de la Federación, 15 de marzo de 2002. https://www.dof.gob.mx/

9 [1] Tarjeta informativa, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, 26 de octubre de 2023. https://seguridad.sspc.gob.mx/documentos/

10 [1]La escala de vientos de huracanes Saffir-Simpson establece categorías del 1 al 5 conforme a la intensidad del huracán. La escala fue desarrollada por el ingeniero de vientos Herb Saffir y el meteorólogo Bob Simpson y ha devenido en una herramienta excelente para determinar los posibles impactos de un huracán. División de Gestión de Emergencias de la Florida, 2017. https://huracanes.fiu.edu/aprende-sobre-huracanes/vientos-fuertes/saffi r-simpson-hurricane/index.html

11 [1] Redacción AN, “Confirman 50 muertos por huracán Otis en Guerrero”, https://aristeguinoticias.com/2311/mexico/confirman-50-muertos-por-hura can-otis-en-guerrero/

12 [1] Zaldivar, Trinidad y Inthamoussu, Martin, “Preservar nuestra identidad frente al cambio climático: El impacto en la cultura y el desafío de proteger nuestro patrimonio”, BID Mejorando Vidas, 27 de julio de 2023. https://blogs.iadb.org/cultura-arte-creatividad/es/preservar-nuestra-id entidad-frente-al-cambio-climatico-el-impacto-en-la-cultura-y-el-desafi o-de-proteger-nuestro-patrimonio/

13 [1] Scaffidi, Elizabeth, “El cambio climático amenaza los monumentos y espacios naturales del patrimonio mundial”, Noticias ONU, Mirada Global Historias humanas, Cambio Climático y Medio Ambiente, 18 de abrul de 2022. https://news.un.org/es/story/

|4 [1] World Heritage Convention, https://whc.unesco.org/es/list/

15 [1] Riqueza cultural, Secretaría de Relaciones Exteriores, https://embamex.sre.gob.mx/

16 [1] Sistema de Información Cultural, Secretaría de Cultura, https://sic.cultura.gob.mx/

17 [1] Matos Moctezuma, Eduardo, “Patrimonio Cultural de México, Mentiras y Verdades”, Arqueología Mexicana. https://arqueologiamexicana.mx/mexico-antiguo/patrimonio-cultural-de-me xico

18 [1] 30 de abril de 2009, Diario Oficial de la Federación.

19 [1] Naciones Unidas, Asamblea General, A/75/298, Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales, 10 de agosto de 2020. www.ohchr.org/EN/Issues/CulturalRights/Pages/AnnualReports.aspx.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 12 de diciembre de 2023.

Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de armonización y reajuste del uso de UMAS en la implementación de multas, suscrita por el diputado José Antonio Zapata Meraz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Antonio Zapata Meraz , diputado federal de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 fracción IX, 12 Bis, 26 Ter, 42 y 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público , al tenor de lo siguiente.

Exposición de Motivos

Desde la consolidación de México como un Estado-Nación, la creación de leyes y normas ha tenido un gran proceso, solo bastaría observar que tras la independencia nacional en nuestro país se estableció un periodo normativo denominado popularmente como las siete leyes.

En este periodo se establecieron las bases constitucionales para la operación de la república y fueron decretadas por el Congreso general en aquel momento operante.1

Con este proceso de legislación se consagró la soberanía popular, la supremacía del poder legislativo y la autonomía de los estados en el marco de la nueva república federal.

Desde entonces y hasta la fecha nuestro país ha ido creando leyes y normas para establecer el funcionamiento de las distintas áreas de importancia para la nación, ejemplo de ello es nuestra constitución y sus poco más de 312 leyes federales vigentes.2

De esta manera, la importancia de cada una de estas leyes recae en la necesidad que se tiene de impulsar una normativa que sea adapte a las nuevas realidades y a los retos de la vida cotidiana que la sociedad enfrenta.

Asimismo, con el establecimiento de la soberanía nacional se contempló regular la estructura, la organización y el funcionamiento de la administración pública, así como de la relación que existía ente los particulares.

Para ello, el Estado mexicano mediante su estructura organizacional ha fortalecido las disposiciones normativas para fortalecer y regular la Administración Publica la cual está encargada de realizar las funciones asignadas al Poder Ejecutivo de la Federación.

Ejemplo de ello son los procesos de realización de obras o servicios, los cuales están a cargo del gobierno federal y que desde la consolidación de la constitución de 1917 estableció en su artículo 134 que “Todos los contratos que el gobierno tenga que celebrar para la ejecución de obras públicas, serán adjudicadas en subasta, mediante convocatoria, y para que se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierta en junta pública”. 3

Además, para complementar estas acciones existían distintas normas como:

-Ley de Inspección de Adquisiciones de 1965

-Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas de 1965.

-Ley de Inspección de Adquisiciones de 1972.

-Ley de Inspección de Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal de 1979

-Ley de Obras Públicas de 1980

No obstante, para fortalecer este proceso, el 27 de diciembre de 1982 se realizó una reforma al artículo 134 constitucional, estableciendo la licitación pública como el procedimiento administrativo utilizado para la selección del contratante de la Administración Pública respecto de contratos relativos a adquisiciones, arrendamientos, enajenación de bienes, prestación de servicios y contratación de obras públicas.

De esta manera el artículo 134 estableció que:

Artículo 134.- Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Las adquisiciones arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federal se sujetará a las bases de este artículo.

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Con esta reforma el artículo fue reformado casi en su totalidad, estableciendo a la licitación pública como el procedimiento necesario para realizar las adjudicaciones de los contratos administrativos; también se incluyeron las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza, y no sólo la ejecución de obras, como anteriormente se regulaba.

Con esto también se dieron cambios en las diferentes normas, una de ellas fue la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que fue publicada en el 2000.

En esta ley se estableció como el objeto de la ley lo relativo a regular acciones relacionadas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como la prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen las dependencias y entidades federales.

Sin embargo, la sustitución de la denominación “Distrito Federal” por “Ciudad de México” (CDMX), correspondencia con el “Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la CDMX”, publicada en el DOF el 29 de enero del 2016.

Con dicho cambio, cada una de las leyes y normas mexicanas deben de actualizar la denominación del Distrito Federal a Ciudad de México, en este contexto, nuestra constitución ha hecho estas modificaciones necesarias.

El propio artículo 134 ha contemplado esta modificación señalando que:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

...

...

...

...

Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

...

...

Además, otro cambio que se implementó en 2016 fue la sustitución del uso del salario mínimo por la unidad de medida actualizada (UMA) para el cálculo de multas.4

Por disposición expresa de la fracción VI del apartado A del artículo 123, de la Constitución, el salario mínimo no puede ser utilizado para fines ajenos a su naturaleza, señalando:

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a V. ...

VI. [...] El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

VII. a XXXI. ...

Estas dos modificaciones aplicadas desde 2016 dieron origen a un establecimiento de facultades aplicables:

La primera dio pie a la creación de la Ciudad de México, a su constitución y a la facultad para participar en la aprobación de reformas constitucionales, con lo cual, se dio mayor autonomía de la capital en materia presupuestal y de endeudamiento, así como de autonomía para la realización de proyectos y obras.

La segunda modificación contemplo que el uso de la UMA fuese la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.5

Situación que hasta la fecha no está contemplada o actualizada en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o en algunas otras leyes de nuestro país.

Por esta razón, la presente propuestas contempla armonizar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de garantizar que esta norma actualice la denominación de Ciudad de México, con lo que se garantiza la autonomía de dicha demarcación territorial.

Asimismo, también se contempla el reajuste del uso de la Unidad de Medida Actualizada para la implementación de multas que corresponde aplicar a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Decreto

Único. Se reforman los artículos 2, fracción IX, 12 Bis, 26 Ter, 42 y 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. ...

I a VIII. ...

IX. Entidades federativas: los Estados de la Federación y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. a XII. ...

Artículo 12 Bis. Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, las dependencias y entidades deberán realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , el cual, deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.

­Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I. a IV. ...

...

...

...

Artículo 42. ...

...

...

...

...

...

Para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente.

Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado al mes, en la fecha de la infracción.

Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al mes, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado al mes, en la fecha de la infracción.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Munilla, 2018.

2 Cámara de Diputados, 2023.

3 Cámara de Diputados, 2023.

4 Secretaría de Administración y Finanzas, 2022

5 Inegi, 2023

Bibliografía

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2023). Leyes federales vigentes. Obtenido de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Mayo de 2023). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

INEGI. (2023). Unidad de medida y actualización (uma). Obtenido de https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

Munilla, J. d. (2018). Consideraciones acerca de las siste leyes constitucionales de 1836 y el sistema centralista de gobierno en México. Obtenido de http://archivos.diputados.gob.mx/Transparencia/articulo72/XIV/cedip/CED IP-72-XIV-consideracionesacercasieteleyesconstituciona-4-2018.pdf

Secretaría de Administración y Finanzas . (2022). ¿Qué es la unidad de medida y actualización? Obtenido de https://servidoresx3.finanzas.cdmx.gob.mx/unidad_medida.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.

Diputado José Antonio Zapata Meraz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Karla Verónica González Cruz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Karla Verónica González Cruz , y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan el párrafo décimo quinto, recorriéndose los subsecuentes, del artículo cuarto y; la fracción XXXI, recorriéndose la subsecuente, del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo a las Estadísticas a Propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores publicadas por el Inegi, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (Enoen), para el segundo trimestre de 2022 se estimó que en México residían 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más. Lo anterior representa 14 por ciento de la población total del país.1

Las estadísticas indican que, en los hombres, este porcentaje es de 13 por ciento; en las mujeres, de 15 por ciento. Más de la mitad (56 por ciento) tiene entre 60 y 69 años. Conforme avanza la edad, este porcentaje disminuye: 30 por ciento corresponde al rango de 70 a 79 años y 14 por ciento a las personas de 80 años y más. Según sexo, el porcentaje es ligeramente más alto para los hombres de 60 a 69 y para las mujeres de 80 años y más.

En el segundo trimestre de 2022, se estima que 33 de cada 100 personas de 60 años y más son población económicamente activa (PEA) y 67 de cada 100 son población no económicamente Activa (PNEA). De la PEA, la tendencia muestra una disminución conforme avanza la edad; pasa de 43 por ciento para el grupo de 60 a 69 años a 9 por ciento entre quienes tienen 80 años y más.

Respecto a la población ocupada, de las personas adultas mayores que conforman la PEA (5 millones 848 mil 497), 99 por ciento se encuentra ocupada y 1 por ciento, desocupada. Del grupo de personas ocupadas, 49 por ciento trabaja por cuenta propia. Las y los trabajadores subordinados y remunerados, son 38 por ciento. Son pocas las personas que llegan a una edad avanzada y son empleadoras (10 por ciento), mientras que hay quienes no perciben remuneración por su trabajo (3 por ciento).

Las personas de edad avanzada suelen trabajar en empleos mal remunerados, viven del apoyo de la familia o sus ingresos se limitan a las pensiones.2 La Enoen indica que 45 por ciento de las personas adultas mayores que están ocupadas gana hasta un salario mínimo, 22 por ciento obtiene ingresos de más de un salario y hasta dos salarios mínimos y 7 por ciento gana más de dos y hasta tres salarios mínimos.

De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo, conforme transcurre el ciclo vital de las personas, aumenta la posibilidad de caer en el empleo informal.3 En México, 70 por ciento de la población ocupada de 60 años y más tiene un empleo informal. El porcentaje de mujeres que se encuentra en esta situación es mayor que el de los hombres, 75 por ciento frente a 68 por ciento.

Además de las dificultades que enfrentan las personas adultas mayores para ingresar o permanecer en el mercado laboral en nuestro país, también tienen que pasar por problemas para acceder a los servicios de salud y a la seguridad social. En este sentido, es importante que no se ignoren las implicaciones que representan los cambios en la estructura poblacional, y con ello la disminución de la población joven y el aumento de las personas adultas mayores.

De acuerdo a las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), se prevé que la población continúe aumentando en las décadas futuras, en 2030 alcanzará un volumen de 138 millones 070 mil 271 personas con una tasa de crecimiento de 0.62 por ciento anual; en 2050 llegará a 148 millones 209 mil 594 habitantes con un ritmo de crecimiento menor, 0.1 por ciento anual. El organismo destaca que la estructura por edad y sexo aún mostrará una estructura piramidal con base amplia, pero que se irá acumulando una mayor proporción de población en edades adultas y avanzadas. Además, advierte que este comportamiento estará asociado a que el descenso de nacimientos será constante, pasará de 2 millones 238 mil 397 nacimientos en 2015 a 1 millón 985 mil 707 en 2030 y a 1 millón 671 mil 327 en 2050.3

Asimismo, Conapo destaca que, la República Mexicana tendrá una reducción de la natalidad, por ende, de la población joven en un futuro, donde las personas menores de 15 años pasarán de representar 27.6 por ciento de la población en 2015 a 22.5 en 2030 y a 17.9 en 2050. Asimismo, el país contará con un porcentaje importante de personas en edad productiva (15 a 64 años), que durante el periodo seguirá en aumento, de 65.7 por ciento en 2015 pasará a 67.2 en 2030 y mostrará un descenso a 65.3 en 2050. Por último, a consecuencia de la disminución de la mortalidad, traducida en una mayor esperanza de vida para la población mexicana, se espera que el grupo de 65 y más años de edad, que en 2015 representaba 6.8 por ciento, en los próximos dos decenios comience a tener mayor peso relativo; en 2030 se prevé que represente 10.3 por ciento del total y en 2050, 16.8 por ciento.4

El organismo encargado de la planeación demográfica del país ha mostrado, a través de diversos estudios de proyección, la urgencia de tomar medidas legislativas y de política pública para estar en condiciones de responder a las demandas y necesidades de la población mayor de 65 años, la cual, seguirá aumentando.

Este organismo hace hincapié en que, el envejecimiento de la población será un desafío demográfico para muchas entidades federativas en los próximos años. Sus implicaciones para los sectores sociales y económicos, como los sistemas de pensiones, la atención en salud o las transformaciones de las estructuras de parentesco y hogares, pueden ser considerables. El aumento de población de personas adultas mayores de 65 años y más necesitará del desarrollo de programas y estrategias que estén orientadas a incrementar la cobertura en seguridad social, al acceso a servicios de salud y al apoyo a las familias para que junto con las instituciones puedan enfrentar este proceso.5

Conapo indica que, uno de los principales retos demográficos a atender es el incremento de la población de personas adultas mayores de 65 años. Muestra que en 1950 este grupo de población representaba 2.9 por ciento de la población total, cifra que en términos absolutos correspondía a 792 mil 899 personas de 65 y más años de edad; para 2015 esta proporción ascendía a 6.8 por ciento (8 millones 207 mil 806 personas mayores) y para 2050 serán 24 millones 893 mil 097 personas de ese grupo, es decir, 16.8 por ciento residiendo en la República Mexicana. En todo el país, durante el horizonte de proyecciones de población 2016-2050, se prevé que el crecimiento total de la población seguirá siendo positivo, si bien cada vez menor año con año, pero con una dinámica constante y con un incremento en todas las entidades federativas de la población de 65 y más años de edad.

Otro elemento analizado por Conapo en relación al envejecimiento de la población, es el indicador de dependencia total. En su proyección muestra que este indicador en 1950 era de 87.2 personas dependientes por cada cien en edad productiva, debido a la importancia del grupo de menores de 15 años en ese momento; sin embargo, destaca que el escenario cambió y para el periodo de 2015 a 2050 se prevé que pase de 52.3 a 53.2 personas dependientes por cada cien en edad productiva; en cuanto al indicador de dependencia infantil, se tenía en 1950 la presencia de 81.7 dependientes de 0 a 14 años por cada cien en edad de trabajar, el cual pasará de 42 en 2015 a 27.5 dependientes por cada cien en 2050; en relación con el grupo de personas mayores, éste transitará de 5.5 dependientes de 65 y más años de edad en 1950 a 10.3 y a 25.7 por cada cien personas en edad productiva en los años especificados.6 Es decir, cada vez habrá más población mayores de 65 años que dependerán de menor población en edad productiva.

Es importante destacar que, de acuerdo a Conapo, el avance del envejecimiento en la República Mexicana ha generado una relación activa entre las generaciones más jóvenes y las más viejas, se espera que esta convivencia intergeneracional sea progresiva. En el año 1950 se tenían 6.7 personas de 65 y más años de edad por cada cien menores de 15 años, en cambio, en 2015 había 24.5 personas adultas mayores por cada cien jóvenes, se esperan 45.9 en 2030 y para el año 2050 se estima que habrá aproximadamente 93.7 personas adultas mayores por cada cien jóvenes.

Aunado a lo anterior, a nivel internacional ya se ha analizado el envejecimiento poblacional y se han detectado sus implicaciones. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), entre 2010 y 2030, en América Latina y el Caribe, la cantidad de personas mayores se duplicará de 58.57 millones a 119.67 millones, y en 2050 la región contará con 195.87 millones de personas mayores. Ese incremento significa que, en 2050, el porcentaje de personas mayores llegará a alrededor del 25 por ciento en toda la región.7

En este contexto, surge la obligación y necesidad de fortalecer los instrumentos normativos de derechos humanos, y las acciones de política pública, para proteger los derechos de las personas mayores. Los antecedentes mostrados por la Cepal nos dicen que, en 1991 se aprobaron los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad. Y que, a partir de entonces, se inició un proceso de casi 20 años de elaboración de instrumentos declarativos y no vinculantes referentes a aspectos relacionados con el envejecimiento y los derechos de las personas mayores. Su punto máximo fue la aprobación de la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe en 2012.

Es en este marco que en 2015 se aprueba en el seno de la Organización de los Estados Americanos (OEA), luego de seis años de negociación, el único instrumento interamericano, y el primero a nivel internacional, que cubre la gama de derechos a ser protegidos para las personas mayores, desde los civiles y políticos, hasta los económicos, sociales y culturales: la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.8

En México, la Convención mencionada fue aprobada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, el 13 de diciembre de 2022, según el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 2023.

El instrumento de adhesión, firmado por el Ejecutivo federal el 11 de enero de 2023, fue depositado ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, el 28 de marzo de 2023, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Para su debida observancia, el 13 de abril de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el Ejecutivo Federal promulgó el Decreto de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada en Washington, DC, Estados Unidos de América, el 15 de junio de 2015. El mismo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2023, entrando en vigor el 27 de abril del mismo año.

De acuerdo a su artículo primero, el objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

Cabe resaltar la importancia de este ordenamiento jurídico internacional, porque su instrumentación es la ruta a seguir para actuar, diseñar, implementar y evaluar políticas públicas orientadas, a combatir y, eliminar la discriminación contra las personas adultas mayores. Pero, además, el texto de la Convención es el hilo conductor para cambiar de una concepción sobre los derechos de las personas adultas mayores asistencialista, que se basa en la atención de necesidades básicas y urgentes, a un enfoque de derechos e inclusión, en el que se debe enfatizar en que las personas de este sector vulnerable son ciudadanos o ciudadanas con derechos, que contribuyen a la sociedad, y que su opinión y participación son tan importantes como los del resto de la sociedad.

Con la entrada en vigor de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, nuestro país está obligado a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades previstos en la misma, así se establece en el párrafo tercero de su artículo primero.

Y una de esas medidas legislativas es conferirle al Congreso de la Unión, la facultad de expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos humanos de las personas adultas mayores. Al otorgarle esta facultad al Congreso se estaría en la posibilidad de que se diseñe una legislación con perspectiva de derechos humanos y de inclusión para las personas adultas mayores.

En ese orden de ideas, la presente iniciativa propone adicionar un párrafo al artículo cuarto de la Constitución Política, con el objeto de que las personas adultas mayores gocen de una igualdad real y efectiva, y vivan en condiciones de dignidad y respeto a su integridad física, mental y emocional, tengan el derecho a la alimentación, la familia, la participación en la elaboración de programas y políticas que atañen directamente al respeto y ejercicio de sus derechos, del acceso a los servicios y ejercer de manera plena y efectiva sus derechos a la salud, educación, trabajo, seguridad social y certeza jurídica.

En consecuencia, con el objeto de cumplir con lo previsto en el artículo cuarto, se le otorga al Congreso la facultad de legislar en materia de derechos humanos de las personas adultas mayores, con lo cual, con la eventual aprobación de la presente iniciativa, podrá expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos humanos de las personas adultas mayores.

Es preciso señalar que la Comisión de Bienestar de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el pasado mes de octubre, realizó el foro “Rumbo a la Ley General de los Derechos de las Personas Mayores”, con el objetivo de contar con elementos para construir un marco jurídico que favorezca a este grupo poblacional.

El mencionado foro se integró, a su vez, por cinco foros regionales en los que se escucharon a los expertos, especialistas y analistas que estudian y ejecutan las políticas públicas en favor de las personas adultas mayores, con el objetivo de que coadyuven a poner a consideración del Congreso una ley que establezca las disposiciones legales para la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de derechos humanos de las personas adultas mayores.

En ese sentido, esta iniciativa también busca contribuir a incorporar los preceptos legales constitucionales que permitan fundamentar la hechura y expedición de una legislación general en la materia, por parte del Congreso de la Unión.

Para una mejor identificación de los cambios propuestos a los artículos cuarto y 73 de la CPEUM, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con Pproyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se adicionan el párrafo décimo quinto, recorriéndose los subsecuentes, del artículo cuarto y; la fracción XXXI, recorriéndose la subsecuente, del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Las personas adultas mayores tienen el derecho a una vida digna y de respeto, a la satisfacción de sus necesidades de salud, educación, a su integración social y participación en las actividades económicas, políticas, educativas y culturales de su comunidad. La Ley establecerá los instrumentos correspondientes y la concurrencia de la Federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.

...

...

...

...

Artículo 73. ...

I a XXIX-Z...

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución;

XXXI. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos humanos de las personas adultas mayores, y

XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General en materia de Derechos de las Personas Adultas Mayores, en el plazo de un año, a partir de la publicación del presente Decreto.

Tercero. Las Legislaturas de las entidades federativas, y de la Ciudad de México, realizarán las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con los fines establecidos en el presente Decreto, dentro de los 180 días siguientes a la expedición de la Ley General en materia de Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Notas

1 [1] Información recuperada de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/
aproposito/2022/EAP_ADULMAY2022.pdf

2 [1] S. Huenchuan (ed.) (2018), Envejecimiento, personas mayores y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: perspectiva regional y de derechos humanos, Libros de la CEPAL, N° 154 (LC/PUB.2018/24-P), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), pág. 164.

3 [1] Organización Internacional del Trabajo (2010). Envejecimiento y empleo en América Latina y el Caribe., pág. 8.
Consultado en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_emp/@emp_policy/documents/publication/
wcms_140847.pdf

4 [1] Consejo Nacional de Población (2019). Proyecciones de la población de México y de las entidades federativas 2016-2050. República Mexicana., pág. 36. Consultado en línea:
http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Cuadernillos/33_Republica_Mexicana/33_RMEX.pdf

5 Idem

6 [1]Ibídem, pág. 54.

7 [1]Ibídem, pág. 56.

8 [1]Información recuperada de: https://www.cepal.org/es/enfoques/envejecimiento-derechos-humanos-la-co nvencion-interamericana-la-proteccion-derechos-humanos

9 Idem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.

Diputada Karla Verónica González Cruz (rúbrica)

Que reforma los artículos 288, 288-A-1 y 288-A-2 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por la diputada Krishna Karina Romero Velázquez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Krishna Karina Romero Velázquez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 288, 288-A-1 y 288-A-2, de la Ley Federal de Derechos, en materia de cultura libre para personas jóvenes , en atención de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Unesco, la cultura es el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social, la cual engloba, las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo.1

El acceso a la cultura en nuestro país es un derecho que se encuentra contemplado y protegido tanto por tratados internacionales de los que México ha suscrito como por nuestros ordenamientos jurídicos nacionales y de las diversas entidades federativas.

Al respecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 27, establece que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad y a gozar de las artes.

Aunado a ello, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CDESC), señala que los bienes y servicios culturales deben estar disponibles para que todos puedan disfrutar y beneficiarse de ellos, incluidas las instituciones y los eventos (como bibliotecas, museos, teatros, cines y estadios deportivos), los espacios abiertos compartidos y los bienes culturales intangibles (tales como los idiomas, las costumbres, las creencias y la historia).2

A nivel nacional, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza el disfrute de todas y todos los mexicanos a la cultura, el cual, a la letra dice:

“Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.”

Pese a dichos ordenamientos aún existen muchos sectores de la población sin que tengan acceso y ejerzan sus derechos culturales, dentro de los cuales se encuentran las personas jóvenes.

Las barreras que los jóvenes enfrentan para acceder a la cultura son diversas, desde limitaciones económicas hasta la falta de oportunidades educativas que les permitan explorar su patrimonio, estas barreras amenazan con privar a una generación de la riqueza cultural que define nuestra identidad como mexicanos.

Desafortunadamente por razones económicas las y los jóvenes, se ven excluidos de la experiencia cultural que ofrecen nuestros museos y zonas arqueológicas, dado que, en nuestro país, el 46.1 por ciento de las personas jóvenes viven en condición de pobreza multidimensional (2020).

En suma, se tiene que 4 de cada 10 jóvenes en edad de cursar educación media superior se encuentran fuera de ella, mientras que a la educación superior sólo asisten 3 de cada 10 jóvenes en edad de cursarla.

Aunado a ello, según señala, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su reporte “Panorama de la educación 2021”, en México, el 23 por ciento de los jóvenes de entre 18 a 24 años de edad, no estudian ni trabajan, es decir, 1 de cada 4 jóvenes mexicanos se encuentran en esta condición, contexto que ubica a nuestro país, en el cuarto lugar, entre los países que integran dicha organización, con más jóvenes que no estudian ni trabajan.3

Por su parte, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) al tercer trimestre del año 2023, indica que, del total de población ocupada en nuestro país, que asciende a 59 millones 167 mil personas. De esa cantidad solo 3 millones 260 mil (6 por ciento) se ubican en el rango de edad de entre 15 y 19 años.4

En relación con la “Población –de- trabajadores independientes”, pocas son las personas jóvenes en el menor rango de edad que trabajan por cuenta propia, es decir, de 16 millones 340 mil personas que conforman este rubro, solo 181 mil tienen entre 15 y 19 años.

De igual forma, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2022 arroja que el ingreso promedio trimestral de las personas entre 12 y 19 años es de 6 mil 532 pesos, mientras que de forma anual ganan en promedio 26 mil 129 pesos (Ver cuadro 1).

Como puede observarse, las personas jóvenes menores de 19 años enfrentan grandes desafíos en materia económica y no tienen las mismas oportunidades de empleo remunerado ni tampoco la de contar con ingresos a partir de realizar un trabajo independiente.

En este sentido, la cultura no debería ser un privilegio que se disfrute solo cuando las circunstancias lo permiten; es un derecho fundamental que debe ser accesible para todas las personas jóvenes, sin importar su situación financiera.

En este contexto, la presente iniciativa propone una medida que considero esencial y urgente: el acceso gratuito a museos y zonas arqueológicas para todas las personas jóvenes menores de 19 años. Esta iniciativa no solo elimina un obstáculo económico, sino que también garantiza que los derechos culturales de nuestra juventud sean reconocidos y respetados.

Al proporcionar acceso gratuito a estos lugares, no solo estaríamos eliminando una barrera tangible, sino que también estaríamos fomentando la participación activa de los jóvenes en la riqueza cultural de nuestro país.

Cabe señalar que México al ser un país con un patrimonio cultural vasto y diverso, cuenta con una variada gama de sitios para todo tipo de intereses con casi 2 mil monumentos históricos, mil 321 museos, mil 976 centros culturales, 111 pueblos mágicos, 10 ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, entre muchos otros atractivos lugares.5

Asimismo, en el país se encuentran 189 sitios arqueológicos en todos los estados de la república. Los más representativos son Teotihuacán, Monte Albán, Tulúm, Tajín, Palenque, Chichen Itzá, esta última considerada una las 7 maravillas del mundo moderno, entre otros.6

Por lo anterior, implementar el acceso gratuito a museos y zonas arqueológicas para los jóvenes menores de 19 años no solo sería una inversión en su educación, sino también en la preservación de nuestra herencia cultural. Les estamos ofreciendo la oportunidad de conocer y apreciar su historia, de conectarse con sus raíces y de contribuir al tejido cultural que nos une como nación.

Como legisladores debemos coadyuvar con propuestas para que el Estado implemente todas las acciones necesarias para garantizar el acceso y disfrute para que todas las personas tengan oportunidades concretas, eficaces y asequibles para disfrutar de la cultura sin discriminación.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforman los artículos 288, 288-A-1 y 288-A-2, de la Ley Federal de Derechos.

Artículo Único. Se reforman los artículos 288, párrafo sexto; 288-A-1, párrafo quinto y artículo 288-A-2 párrafo tercero, todos de la de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 288. ...

...

...

...

...

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 19 años, jubiladas, pensionadas, con discapacidad, docentes y estudiantes en activo, así como pasantes o dedicadas a la investigación que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos, sitios y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos, sitios y zonas arqueológicas los domingos.

...

288-A-1. ...

...

...

...

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 19 años, jubiladas, pensionadas, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos los domingos. Las personas integrantes del Consejo Internacional de Museos pagarán el 50 por ciento de la cuota a que se refiere el presente artículo.

Artículo 288-A-2...

...

De las 9:00 horas a las 17:00 horas, no pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas mayores de 60 años, menores de 19 años, jubiladas, pensionadas, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para realizar estudios afines a los museos a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho quienes accedan a los museos los domingos.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar los ajustes en las estimaciones de ingresos y de gasto neto que correspondan sobre el Paquete Económico siguiente a la aprobación del presente Decreto.

Notas

1 Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales; México, 1982); Unesco, disponible en la pág. web.- https://www.escr-net.org/es/derechos/culturales

2 Los derechos culturales; Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, disponible en la pág. web.- https://www.escr-net.org/es/derechos/culturales, consultada el día 15-11-23

3 “Panorama de la educación 2021”; OCDE, disponible en la página web.-
https://www.oecd-ilibrary.org/education/educationat-a-glance-2021_b35a14e5 ; consultado el día 25 de octubre de 2022

4 Para mayor información, se puede consultar la siguiente liga:

https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ ver4/MDXQueryDatos_Colores.asp?proy=enoe_pe_ed15_po

5 Riqueza Cultural, SER, disponible en la pág. web.-
https://embamex.sre.gob.mx/italia/index.php/es/menu-cultura/aspectos-culturales-de-mexico, consultada el 19/11/23

6 Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.

Diputada Krishna Karina Romero Velázquez (rúbrica)

Que reforma los artículos 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 199 Nonies del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Mariana Mancillas Cabrera y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Mariana Mancillas Cabrera , diputada en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 199 Nonies del Código Penal Federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en nuestro país, durante el 2022, 20.8 por ciento de la población usuaria de internet vivió alguna situación de acoso cibernético, lo cual representa un total de 17.4 millones de personas de 12 años y más. De estas, 9.8 millones fueron mujeres (22.4 por ciento) y 7.6 millones, hombres (19.1 por ciento).

Por rango de edad e 29.3 por ciento de las mujeres de 20 a 29 años y 23.7 por ciento de los hombres en este mismo rango, que utilizaron internet, fueron víctimas de ciberacoso en los últimos 12 meses.

Si observáramos el ciberacoso hacia las mujeres por entidad federativa, la prevalencia más alta se detectó en Tlaxcala, con 34.3 por ciento; siguieron Tabasco y Durango, con 30.1 y 29.1 por ciento, respectivamente. Por otra parte, las entidades con menor prevalencia de ciberacoso hacia las mujeres fueron Morelos, Ciudad de México y Querétaro, con 18.0, 18.9 y 19.1 por ciento, respectivamente.

En el caso de los hombres, la prevalencia más alta se presentó en Yucatán, con 30.0 por ciento. Siguieron Campeche y Durango, con 27.3 y 26.6 por ciento, respectivamente.

En contraste, las entidades con menor prevalencia de ciberacoso a hombres fueron Jalisco, Sinaloa y Ciudad de México, con 13.5, 14.5 y 14.6 por ciento, respectivamente.

La violencia contra la mujer se define como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Los alcances del internet en conjunto con la existencia de una pandemia de violencia contra las mujeres y niñas han llevado a la emergencia de la violencia digital como un creciente problema mundial con consecuencias económicas y sociales de un potencial inmensurable.3

No se puede observar el entorno digital alejado de la realidad. La violencia que se presenta en las redes sociales se lleva a la realidad todo el tiempo, el acoso en las redes es un fenómeno casi cotidiano y por lo regular no es denunciado lo que permite que el agresor siga buscando víctimas. Como lo refleja la encuesta del Inegi, 9.8 millones de mujeres han sufrido acoso cibernético, considerando que ese es solo un pequeño espacio o universo que refleja la encuesta sobre el ciberacoso.

En este sentido, es importante señalar que se ha documentado que 77 por ciento de las víctimas de ciberacoso han experimentado al menos una forma de violencia sexual y/o física por parte de una pareja íntima, y que en 29 por ciento de los casos de violencia doméstica o de pareja, el agresor ha utilizado un spyware o equipo de geolocalización instalado en dispositivos electrónicos de las víctimas. Existen igualmente estudios que identifican que 54 por ciento de los casos de ciberacoso implicaron un primer encuentro fuera de línea, y que 50 por ciento de las mujeres dijeron que “algo había sucedido” en línea que las colocó en peligro físco.4 La tecnología fue trasformando las nuevas formas de violencia, ahora se puede cometer el acosa a distancia y utilizando un dispositivo electrónico.

3. Las redes sociales permiten llegar casi a cualquier público de manera masiva, con bajos costo y con poco esfuerzo, así se ha hecho más sencillo el poder compartir desinformación de manera rápida y con un mayor alcance. La tecnología permite que a través de los algoritmos con los cuales registran la actividad de los usuarios, clasifican sus intereses y les permiten crear contenidos similares a ellos. La actividad depende de la participación que tengan los post; muchas veces sin registrar la veracidad de lo publicado. Con la aparición de la Inteligencia Artificial, también, se ha creado un tipo de ciberacoso donde se comprarte contenido falso, ya definido como desinformación, que se crea y comparte con el propósito de engañar, es incorrecta, tiene intención de causar daño y se crea y comparte para beneficio de alguien más.

Hay cuatro técnicas para difundir desinformación, una diseñar contenido emocional para provocar una reacción; con afirmaciones falsas, evidencia sesgada e imágenes o videos falseados; a través Bots o troles que crean y difunden información falsa y Hackeo de cuentas para publicar contenidos contrarios a la realidad. A la creación de imágenes, video, y/o sonidos digitales adulterados se le llama deepfakes, estos son utilizados para el ciberacoso presentan videos generados sintéticamente con tecnología basada en inteligencia artificial con el objetivo de crear secuencias falsas pero realistas, en las que se busca modificar la apariencia física e incluso la voz de las personas y hacerles decir o hacer algo que nunca dijeron o hicieron. El término deepfake proviene de la combinación de las expresiones deep learning (aprendizaje profundo, en inglés) y fake (falso, en inglés), y denota, justamente, algo falso que es resultado de la tecnología de aprendizaje profundo.

Los deepfake son creados con base en videos reales por lo que quienes los ven tienen la seguridad de que son reales y el avance de la tecnología permite ya poder crear este tipo de contenido usando alguna de las muchas páginas o herramientas app que ya existen en el mercado. En países como Inglaterra, Japón, Estados Unidos; Corea del Sur, el deepfake está al alza y ha sido utilizado para chantajear y dañar la reputación de las mujeres.5 Colocando una imagen en situación ilegal, inapropiada, comprometedora, en el consumo de droga o en actos sexuales explícitos, Estos vídeos se utilizan para extorsionar a la víctima, arruinar la reputación de una persona, vengarse o simplemente acosarla cibernéticamente. El uso más común de chantaje o venganza es el porno de venganza.6

4. Por lo antes expuesto, es importante buscar que el ciberacoso mediante inteligencia artificial se investigue, se persiga y se castigue a quien realice esta actividad, las cifras señalan con toda claridad que de no hacer nada se podrían incrementar los delitos cometidos mediante inteligencia artificial acosando a las mujeres que hasta el momento podrían verse desprotegidas ante una nueva forma de ciberacoso. En consecuencia, propongo reformar el artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 199 Nonies del Código Penal Federal para sancionar el acoso cibernético mediante inteligencia artificial.

Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 199 Nonies del Código Penal Federal.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Capítulo IV Ter
De la Violencia Digital y Mediática

Artículo 20 Quáter. Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada, o en su imagen propia, o falsedades digitales creadas mediante inteligencia artificial.

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 199 Nonies del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo II
Violación a la Intimidad Sexual

Artículo 199 Nonies. Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos, incluyendo las falsedades digitales profundas creadas mediante inteligencia artificial.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía comunicado de prensa núm. 404/23 13 de julio de 2023 módulo sobre ciberacoso 2022. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/MOCIBA/ MOCIBA2022.pdf revisión hecha el 9 de octubre de 2023.

2 [1]Informe Ciberviolencia y Ciberacoso contra las mujeres y niñas en el marco de la Convención Belém Do Pará recuperado de: https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/MESECVI-Ciberviolencia-ES.pdf revisión hecha el 14 de noviembre de 2023.

3 Ibidem

4 Ibidem

5 [1]- Hurst, L. (2023, October 20). How AI is driving an explosive rise in deepfake pornography. Euronews recuperado de: http://www.euronews.com/next/2023/10/20/generative-ai-fueling-spread-of -deepfake- pornography-across-the-internet revisión hecha el 19 de noviembre de 2023.

6 [1]- Wigmore, I., & Barney , N. (2023, March 21). What is Deepfake Ai? A definition from TechTarget. WhatIs.com recuperado de: https://www.techtarget.com/whatis/definition/deepfake revisión hecha el 19 de noviembre de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.

Diputada Mariana Mancillas Cabrera (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 319 y 462 la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Mariana Mancillas Cabrera y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Mariana Mancillas Cabrera , diputada en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. La gestación subrogada se define como un contrato donde una mujer accede a gestar para otras personas quienes serían padres o madres de la niña o niño nacido del embarazo previamente pactado.

Para realizar la gestación, se emplean técnicas de reproducción asistidas, las personas que recurren a estas técnicas por lo general lo hacen porque desean ser padres o madres y no pueden tener hijos generalmente por infertilidad, sin embargo, en muchos casos no es así.

En diferentes países se ha intentado regular esta práctica, en algunos se ha prohibido y en otros se acepta con muchas restricciones, algunos estados presentan grandes lagunas en sus legislaciones y en la mayoría no se ha legislado en la materia; su irrupción en la sociedad ha causado muchos señalamientos y hasta confusión, su aplicación abre diversos debates tanto antropológicos, éticos, morales, como económicos, sociológicos y jurídicos.

En América Latina solo tres países permiten la maternidad subrogada, en dos debe ser de manera altruista, Brasil y Uruguay, mientras que en Puerto Rico se reconoce el derecho a recurrir a la reproducción por subrogación. En Uruguay, la Ley N° 19167 Regulación de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida tiene el objeto de: “regular las técnicas de reproducción humana asistida acreditadas científicamente, así como los requisitos que deben cumplir las instituciones públicas y privadas que las realicen. 1

En Brasil, no se encuentra una pieza legislativa única para regular la maternidad subrogada. Sin embargo, se afirma que la legitimidad de las tecnologías de reproducción asistida descansa en el reconocimiento constitucional de la libre planificación familiar, enunciada en el artículo 226, § 7, de Constitución de la República y regulada por la Ley 9.263/1996. La decisión de tener o no hijos y, en su caso, la definición del momento y la forma más adecuados para llevar a cabo el desiderátum corresponde a la persona o pareja, sin injerencia de entidades públicas o privadas. A tal efecto, se ofrecerán todos los métodos y técnicas de concepción y anticoncepción científicamente aceptados y que no pongan en riesgo la vida y la salud de las personas, lo que incluye las técnicas de reproducción asistida, en los términos del artículo 9 de la Ley 9.263/1996. A falta de legislación en la materia, el Consejo Federal de Medicina (CFM), en uso de sus atribuciones, ha emitido actos normativos para orientar a los médicos en la aplicación de las técnicas de reproducción asistida. Actualmente está en vigor la Resolución 2.294/2021 2

Puerto Rico, contempla en el Código Civil la maternidad subrogada, de esta forma se interpreta como un reconocimiento, así lo establece el artículo 567 del Código:

Artículo 567. — Presunción de maternidad.

El parto determina la maternidad, excepto en casos de maternidad subrogada en los cuales la mujer gestante no tiene vínculo genético alguno con el hijo que se desprende de su vientre y desde un principio su intención original fue llevar el embarazo a término para otra persona. 3

A pesar de contar con marcos jurídicos para la maternidad subrogada, existen muchos vacíos en sus legislaciones, códigos y reglamentos, si bien es cierto, se contempla en parte de su legislación, no se cuenta con una reglamentación totalmente clara salvo Uruguay donde no se puede cobrar por realizar esta práctica, en Brasil no existe una reglamentación lo suficientemente robusta, mientras que en Puerto Rico existen clínicas privadas donde se puede realizar la maternidad subrogada.

2. En nuestro país la maternidad subrogada no se encuentra regulada a nivel federal, su regulación solo se puede encontrar en cuatro entidades, en dos de ellas se prohíbe de manera expresa, San Luis Potosí y Querétaro, mientras que en Tabasco y Sinaloa se permite.

En el estado de San Luis Potosí se prohíbe en el artículo 243 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí:

Artículo 243. Es inexistente la maternidad substituta y por lo mismo no producirá efecto legal alguno.

Si un embrión fuese implantado en una mujer distinta a la cónyuge o concubina, la maternidad se le atribuirá a la primera.” 4

El Código Civil del Estado de Querétaro presenta la siguiente redacción:

Artículo 400. Las parejas adoptantes de embriones no podrán procurar la maternidad asistida o subrogada, ni contratar el vientre de una tercera mujer para la gestación del embrión.

En la adopción de embriones queda prohibido seleccionar el sexo del niño a adoptar, ni se podrá rechazar el producto si éste nace con alguna enfermedad o defecto físico. 5

El estado de Sinaloa en su Código Familiar específicamente en el Capítulo V de la Reproducción Humana Asistida y la Gestación Subrogada, en sus artículos del 282 al 297, establece las bases para la maternidad subrogada. El Código Civil de Tabasco en su Capítulo VI bis de la Gestación Asistida y Subrogada en los artículos 380 Bis al 380 Bis 7 presentan las bases para la maternidad subrogada.

Otros códigos familiares, se puede encontrar el reconocimiento de los efectos de parentesco derivados de las técnicas de reproducción asistida, es preciso aclarar que no hacen referencia expresa a la gestación subrogada, lo que se ha interpretado como una alternativa para el reconocimiento de estos acuerdos, estas entidades son: Ciudad de México, Colima, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Puebla, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas. En los 19 estados restantes no se tiene alguna mención respecto a la maternidad subrogada.

Es importante considerar que, el estado de Tabasco fue la primera entidad federativa en introducir en su Código Civil la maternidad subrogada, hasta la fecha se han dado a conocer testimonios de esta práctica; testimonios que dan cuanta de un arreglo entre particulares para establecer la prestación del vientre, lo que se ha interpretado como un negocio con la vida de las personas. También se le ha denominado vientres de alquiler, por lo anterior se le ha considerado una práctica que va en contra de los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución.

3. Es preocupante que en la actualidad se comience a debatir la maternidad subrogada como un derecho o introducir el debate de esa forma; lo que está ocurriendo es, lucrar con la vida de las personas, con el vientre de las mujeres y sobre todo se podría generar un mercado de préstamo o renta de vientres por catálogo, una situación preocupante que generaría muchísimos problemas a futuro, considerando que en el mundo aproximadamente 21 países tienen legalizada la maternidad subrogada, estos países presentan varias restricciones para su realización y como aquí se demuestra en Uruguay no se permite el cobro de esta práctica. Dentro de esta problemática también se puede ver que existen empresas que impulsan la maternidad subrogada con la intención de obtener beneficios económicos, es decir se comercializa con la vida y con los vientres de las mujeres.

Actualmente en nuestro país se presenta como un espacio tolerado para este negocio los estados de Sinaloa y Tabasco. Lo anterior, lejos de ser una buena práctica es algo preocupante, se comienza a negociar con las necesidades de las personas. Sumando a esta problemática, en nuestro país no existen cifras oficiales de cuantas personas han realizado esta práctica, no tenemos una forma de consultar el número de personas que han realizado la maternidad subrogada ni el costo de los procedimientos, tampoco conocemos a detalle el número de clínicas, hospitales o centros de salud que ofrecen realizar la maternidad subrogada.

4. Es importante considerar que el derecho a la identidad se tiene contemplado en nuestra Constitución a partir del 2014 en el artículo 4. El derecho a la identidad permite a las personas, saber quiénes son y distinguirse de los demás. Tener una nacionalidad que los vincula con un Estado determinado y gozar de todos los derechos que éste les reconoce, permitir el acceso a servicios y prestaciones que contribuyen a la satisfacción de otros derechos como a la salud, a la educación, a programas sociales, entre otros.6 En el ámbito internacional diversos instrumentos reconocen el derecho a la identidad:

La Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 7).

La Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 6).

La Convención Americana de Derechos Humanos

“Pacto de San José de Costa Rica” (Arts. 3 y 18).

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Arts. 16 y 24).

Por otro lado, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce que el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes incluye: Contar con el nombre y apellidos que les correspondan, tener una nacionalidad, conocer a ambos progenitores(as) y su origen, en la medida de lo posible, preservar su identidad incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.

En este sentido, es indispensable considerar que acceder a la maternidad subrogada, no condescendería garantizar de manera plena el derecho a la identidad de las niñas, niños y adolescentes y como ya he expuesto se comienza a abrir un negocio con el alquiler de vientres, es decir, lucrar con la vida de las personas.

Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, proponemos a esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma por adición la Ley General de Salud.

Artículo Único: Se reforman el artículo 319 y se adiciona la fracción VIII al artículo 462, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 319.

Se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos, células, gametos que se utilicen en procedimientos de subrogación de vientres o cualquiera de las modalidades vinculadas con la práctica de alquiler de vientres, cadáveres de seres humanos y aquella que se efectúe sin estar autorizada por la Ley.

Artículo 462. ...

Del I al VII ...

VIII. Al que comercie o realice actos jurídicos que tengan por objeto la intermediación de células, embriones, incluyendo los gametos que se utilicen en procedimientos de subrogación de vientres.

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Ley Nº 19.167 Técnicas de Reproducción Humana Asistida Regulación recuperado de: https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes/ley/19167 revisión hecha el 10 de julio de 2023.

2 [1] Gustavo Ribeiro Joyceane Bezerra de Menezes La Gestación por Subrogación en América Latina Capítulo 2 La gestación por subrogación en Brasil. Recuperado de: https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/docu ments/2022-07/Cap-2-LA%20GESTACION%20POR%20SUBROGACION_DIGITAL.pdf revisión hecha el 12 de julio de 2023.

3 [1] Código Civil de Puerto Rico” de 2020 recuperado de: https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/55-2020.pdf revisión hecha el 2 de agosto de 2023.

4 [1] Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí recuperad de: http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/c odigos/2023/05/Codigo_Familiar_para_el_Estado_de_San_Luis_Potosi_15_May o_2023.pdf revisión hecha el 3 de agosto de 2023.

5 [1] Código Civil del Estado de Querétaro recuperado de: https://www.poderjudicialqro.gob.mx/biblio/leeDoc.php?cual=844&tabl a=tbiblioteca_historial revisión hecha el 9 de agosto de 2023.

6 [1] Comisión Nacional de los Derechos Humanos Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la identidad recuperado de: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Ninez_familia/Material/ cuadri-identidad-ninas-ninos.pdf revisión hecha el 10 de agosto de 2023.

Fuentes consultadas

-2020, C. C. (s.f.). Obtenido de https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/55-2020.pdf

Comisión Nacional de los Derechos Humanos Niñas, n. y. (s.f.). Obtenido de https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Ninez_familia/Material/ cuadri-identidad-ninas-ninos.pdf

-Menezes, G. R. (julio de 2022). La Gestación por Subrogación en América Latina Capítulo 2 La gestación por subrogación en Brasil. Obtenido de https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/docu ments/2022-07/Cap-2-LA%20GESTACION%20POR%20SUBROGACION_DIGITAL.pdf

-Potosí, C. F. (s.f.). Obtenido de http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/c odigos/2023/05/Codigo_Familiar_para_el_Estado_de_San_Luis_Potosi_15_May o_2023.pdf

Querétaro, C. C. (s.f.). Obtenido de https://www.poderjudicialqro.gob.mx/biblio/leeDoc.php?cual=844&tabl a=tbiblioteca_historial

-Regulación, l. N. (s.f.). Ley nº 19.167 Técnicas de reproducción humana asistida regulación. Obtenido de https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes/ley/19167

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.

Diputada Mariana Mancillas Cabrera (rúbrica)

Que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto que se adiciona un nuevo numeral 17 a la fracción II del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Carmen, Natalia, Aquiles y Máximo, mejor conocidos como los hermanos Serdán Alatriste, se convirtieron en personajes emblemáticos de la Revolución Mexicana al ser los primeros en seguir el llamado de Francisco I. Madero en contra de la Dictadura de Porfirio Díaz en el año de 1910. Los hermanos habitaban, en compañía de su madre y cónyuges, una casa de dos pisos en la calle de la Antigua Portería de Santa Clara número 4, edificio hoy histórico en el Estado de Puebla.

La familia Serdán se dedicaba al comercio, distribuían calzado en los Estados de Puebla y Tlaxcala. Tanto los hijos como la Matriarca de la familia la señora María del Carmen Alatriste viuda de Serdán, así como Filomena del Valle esposa de Aquiles, son el día de hoy recordados por su enorme valentía al luchar en contra de la Dictadura Porfirista.

Carmen Serdán Alatriste nació el 11 de noviembre de 1875 en el primer año de matrimonio de sus padres María del Carmen Alatriste Cuesta y Manuel Serdán Guanes. Fue la mayor de los 4 hermanos, estudió en la escuela particular para niñas del Colegio Teresiano; sin embargo, se vio en la necesidad de abandonar sus estudios por el inesperado fallecimiento de su padre.1 Don Manuel Serdán murió cuando ella tenía entre 5 y 7 años de edad, este acontecimiento la orilló a forjar un carácter fuerte y protector, pues pronto, tanto Carmen como Natalia se convirtieron en el apoyo principal de su madre al tener que ayudar con el cuidado de sus hermanos más pequeños. Fue una valiosa colaboradora en la campaña antirreeleccionista maderista. Apoyando siempre los ideales liberales de la época y siguiendo los pasos de su hermano Aquiles, en octubre de 1910 viajó a San Antonio Texas para llevarle dinero a su hermano para continuar con la lucha revolucionaria.

Alineada siempre con los ideales revolucionarios, Carmen escribía en un periódico con el seudónimo de Marcos Serratos, mientras que en las noches pegaba propaganda contra Porfirio Díaz, repartía pólvora y dinamita entre los revolucionarios locales. Su trabajo no acabó después de la muerte de sus hermanos. También escribió para “El hijo del Ahuizote” el cual era un periódico-revista con sátiras que, a partir de 1902, estaba a cargo de Ricardo y Enrique Flores Magón, además de trabajar en otros periódicos, formó parte de la Junta Revolucionaria de Puebla, en la cual permanecería tras la traición de Victoriano Huerta a Madero y Pino Suárez en 1913.2 En 1914 se entrevistó con Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista, y apoyó su partido trabajando como enfermera.3 Murió el 21 de agosto de 1948 a los 73 años dejando un gran ejemplo para todas las generaciones posteriores a la revolución. El Estado reconoció su lucha escribiendo su nombre en letras de oro en la Cámara de Diputados, y en Puebla de Zaragoza tiene una estatua donde se le ve disparando su carabina 30-30, el arma de los rebeldes de 1910. Dicha estatua la muestra como lo que fue, una revolucionaria capaz de dar la vida por sus ideales.4

Natalia Serdán Alatriste nació el 29 de mayo de 1875. Cuando contrajo matrimonio recibió como regalo de bodas una casa ubicada en Portería de Santa Clara número 4 en la ciudad de Puebla. Sabedora del continuo acoso que vivía la familia, los había acogido a todos en su casa, en la cual pronto viviría toda la familia Serdán Alatriste y en la que se llevarían a cabo todos los sucesos de del 18 de noviembre de 1910. Siempre alerta y cautelosa, al igual que su hermana Carmen, repartía propaganda, trasladaba armas escondidas bajo las faldas o en canastas de mercado, compraba pólvora en sacos supuestamente de harina, para hacer pequeñas bombas caseras con las bolas de latón que adornaban las camas de su casa, aun cuando sabía que su casa estaba bajo continua vigilancia de la policía secreta y que varias veces fue cateada.

Una noche antes del cateo ordenado por el Gobernador José Mucio de la Fuente, Natalia al saber y considerar el grave peligro que corrían sus cinco hijos y sus sobrinos, los hijos de Aquiles, con el consenso familiar decide salvaguardar sus vidas refugiándose en la casa cercana de su primo Miguel Rosales. La noche siguiente fue una noche angustiante y dolorosa y pudo escuchar el ataque que sufrió toda su familia.5 Ella fue la encargada de salvar la vida de los dos hijos de Aquiles y de sus cinco hijos ayudada por Miguel Rosales, además, después del encarcelamiento durante 5 meses de Carmen y su cuñada Filomena, pagó por su defensa y consecuente liberación. Al mismo tiempo, emprendió una demanda contra quienes causaron daños a su hogar durante el enfrentamiento con los policías.6 Finalmente, Natalia murió en la Ciudad de México en 1938 y, hasta ahora, poco se le ha reconocido el trabajo y esfuerzo que realizó al salvaguardar a su familia en el momento del temprano estallido de la revolución en el Estado de Puebla, además de todo el trabajo anterior de resguardar y repartir el armamento que ayudaría a defender la causa revolucionaria.7

Aquiles Serdán Alatriste nació el 1 de noviembre en 1876, fue el tercero de los cuatro hijos. Cursó estudios en el Colegio Franco-Anglo-Mexicano, aunque pronto tuvo que abandonarlos por falta de recursos. Más tarde, al ver la situación económica por la que su familia atravesaba, se dedicó al comercio del calzado en Puebla y Tlaxcala, lo cual le permitió conocer las condiciones laborales y de vida de los obreros del sector, y contribuir a la economía familiar.8 El contexto social y político de esa época determinó en gran medida el espíritu y convicción de lucha de Aquiles, puesto que no sólo estaba en contra del largo periodo presidencial de Porfirio Díaz, sino también en contra del Gobernador de Puebla que para ese entonces llevaba casi 18 años ocupando el mismo cargo. A eso se le suman los acontecimientos de la lucha revolucionaria de los hermanos Flores Magón, la Huelga de Cananea en 1906, la Huelga de las Fábricas Textiles de Río Blanco en Veracruz en 1907 y finalmente la publicación del libro “La Sucesión Presidencial” de Francisco I. Madero en 1910, personaje al cual Aquiles era muy allegado y de quien adoptó fácilmente el pensamiento antirreeleccionista. Desde que conoció a Madero, Aquiles Serdán hizo suya la causa antirreeleccionista y la lucha contra Porfirio Díaz, por lo cual fue perseguido e, incluso, aprehendido en distintas ocasiones tanto en Puebla como en la Ciudad de México durante las campañas en contra de la Dictadura Porfirista.9

Aquiles y otros miembros fundaron el 18 de julio de 1909 el club político Luz y Progreso, el cual estaba formado por 66 miembros, los cuales eran en su mayoría obreros de las fábricas de hilados y tejidos, simpatizantes anti porfiristas que dieron origen a una nueva agrupación en contra de Díaz. En el mismo año, Aquiles redactó un Manifiesto en el cual explicaba el papel fundamental que consideraba tenía la clase obrera, apelando a su patriotismo y a la reivindicación de su valor en la sociedad para la construcción de una patria más igualitaria. De igual forma y ante la indiferencia de la clase dominante, reconoce la importancia de la participación y de la lucha tenaz en la campaña electoral y alienta a la población a su defensa. En ese documento considera que, aún en caso de derrota, la lucha contribuirá a la regeneración política de la nación.10

El 17 de noviembre, el Gobernador de Puebla recibe informes de que Madero ha llamado a sus seguidores para que inicien la revuelta el próximo día 20. Ordena que a la mañana siguiente se realice un nuevo cateo para detener a los hermanos Serdán.11 Durante el cateo realizado a la casa de los hermanos Serdán el día 18 de noviembre, Aquiles fue detenido y al oponer resistencia fue asesinado de varios balazos, recibiendo también un “tiro de gracia” por parte de las fuerzas federales, convirtiéndolo en el Primer Mártir de la Revolución. Su cuerpo sería exhibido en las afueras del cuartel de policía por los siguientes dos días como una amenaza para todos sus allegados.

Ahora es recordado por sus ideales de libertad y democracia, así como por su lucha por un cambio en la sociedad mexicana. Es y será recordado por su espíritu antirreeleccionista, sus ideales de libertad, justicia y democracia. A forma de reconocimiento, el 11 de noviembre de 1932, por decreto presidencial de Abelardo L. Rodríguez, Aquiles Serdán fue nombrado Benemérito de la Patria, y su nombre fue grabado con letras de oro en los muros de la Cámara de Diputados.12

Máximo Serdán Alatriste nació el 7 de mayo de 1879 y fue el hijo más pequeño de la familia. Al igual que su hermano, cursó estudios en el Colegio Franco-Anglo-Mexicano de la Ciudad de Puebla. Máximo era liberal y muy empático con las ideas políticas del coahuilense Francisco I. Madero. Muchas de las ideas maderistas fueron escritas en el libro titulado “La Sucesión Presidencial de 1910”, el cual los hermanos Serdán leyeron con devoción.13 Durante los siguientes años Máximo apoyaría a su hermano Aquiles en toda su travesía política, mientras trabajaba dentro del negocio de zapatos que habían establecido anteriormente. Sin embargo, dedicarse a su negocio familiar no los dejó libres de enemigos, pues siguieron siendo acosados continuamente por el jefe de policía local, Miguel Cabrera; y Joaquín Pita, un político de Puebla.14

Es así que el 18 de noviembre de 1910, la Policía llegó a la casa de los hermanos Serdán para encarcelar a su hermano Aquiles, y esto dio comienzo a un tiroteo entre la policía y los antirreeleccionistas. Máximo Serdán intentó hacer frente desde la azotea de su casa, pero fue asesinado por los porfiristas que tomaron la azotea de la casa de la calle de la Portería de Santa Clara, que correspondía al cuartel poblano de la anti-reelección. Como se menciona anteriormente, su cuerpo, así como el de Aquiles, fueron exhibidos frente al Cuartel de la Merced. Tiempo después y a petición de su hermana, los restos fueron llevados al Panteón Municipal de la Ciudad de Puebla para otorgarles una digna sepultura.

Así es como Aquiles y Máximo Serdán se convirtieron en los primeros mártires de la Revolución Mexicana, adelantando los planes de Francisco I. Madero dos días, y que pese a las circunstancias, abrirían el camino para el movimiento que culminaría con la victoria de Francisco I. Madero logrando su objetivo principal, generar las bases para el nacimiento de un México más democrático, que poco a poco llegaría a consolidar, tanto la aparición de distintos partidos políticos, así como los fundamentos de la democracia moderna que buscarían su constante mejora al paso de los años.

Por lo anterior, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Único. Se adiciona un nuevo numeral 17, recorriéndose los subsecuentes, a la fracción II del artículo 18, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

I ...

II ...

1 a 16. ...

17. 18 de noviembre:

Aniversario de la muerte de los Hermanos Aquiles y Máximo Serdán, en 1910 .

18. 22 de diciembre:

Aniversario de la muerte de José María Morelos, en 1815.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 (Moreno, Ramírez, de la Oliva, & Moreno, 2014).

2 (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2020)

3 (Moreno, Ramírez, de la Oliva, & Moreno, 2014)

4 (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2020)

5 (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2020)

6 (Periódico Central, 2019)

7 (Mujeres y Revolución, 2017)

8 (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2020)

9 (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2020)

10 (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2020)

11 (Moreno, Ramírez, de la Oliva, & Moreno, Biografía de Máximo Serdán, 2019)

12 (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2020)

13 (Periódico Central, 2021)

14 (Biografía Corta de, 2022)

Palacio Legislativo de San Lázaro a 12 de diciembre de 2023

Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica)

Que reforma los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La idea de que el titular del Ejecutivo rinda informe ante el legislativo surge de la Gran Bretaña y en los Estados Unidos de América.

Es importante hacer notar que la Constitución norteamericana no mencionaba que el Presidente asistiera a leer su informe, pero se instituyó la costumbre de hacerlo por George Washington y John Adams (primeros dos presidentes); mientras que Thomas Jefferson (tercer presidente) lo enviaba por escrito para que lo leyera un representante; y fue Woodrow Wilson (vigésimo octavo presidente), electo en 1913, quien reanudó el hábito de acudir al Congreso para presentar su informe.

Esta costumbre también fue seguida en nuestro país por el primer Presidente de México Guadalupe Victoria (1824- 1829), quien “impuso la práctica de participar personalmente en el acto inaugural del Congreso, pronunciando un discurso de carácter informativo”.1

En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, ordenamiento con el que surge nuestro País a la vida independiente, se estableció en los artículos 67 y 68 que el 1º de enero se reuniría el Congreso General y que asistiría el Presidente a pronunciar un discurso que sería contestado en términos generales por el presidente del Congreso.

Esto se mantuvo hasta la entrada en vigor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, estableciéndose en el artículo 69 que el Presidente de la República asistiría a la apertura de sesiones tanto ordinarias como extraordinarias del Congreso y que presentaría, por escrito, un informe sobre el estado de la administración pública del País.

Siendo hasta la reforma del 2008, que se eliminó del artículo 69 constitucional la obligación del Presidente de la República de asistir a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso de la Unión, manteniéndose únicamente la de presentar un informe por escrito sobre el estado que guarda la administración pública del país.2

Aunado al informe presidencial, el gabinete federal debe rendir cuentas sobre el estado que guardan sus dependencias, con la finalidad de transparentar y conocer la situación de cada una.

En nuestro país, una vez al año, el presidente de la República en turno, realiza un informe de gobierno, en términos del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El informe de gobierno es el documento en el que el Presidente de la República informa el estado que guarda la administración pública del País, en él se detallan los aspectos político, económico, social, cultural y jurídico, así como los avances, resultados o retrocesos del País.

De acuerdo con el Diccionario de Términos Parlamentarios del Sistema de Información Legislativa (SIL),3 el informe es “el documento que se remite al Poder Legislativo y que contiene el resumen de actividades de un periodo determinado. Los informes son de diversa índole y pueden ser presentados por legisladores, instancias del Congreso de la Unión (comisiones, Junta Directiva, comités, grupos de amistad), dependencias de gobierno central y locales, órganos constitucionales autónomos y, en general, de todas aquellas instituciones que manejen recursos públicos federales”.

Actualmente el informe de gobierno se presenta por escrito, convirtiéndose en un análisis político, jurídico, económico y social que realizan los diversos grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados y de Senadores, al inicio de cada periodo del Congreso, de un informe escrito del Presidente donde se detalla el estado general de la administración pública del país.

Sin embargo, no hace mucho tiempo, el protocolo del informe de gobierno era completamente diferente; antes de 1995, los informes de gobierno guardaban la importancia, solemnidad y trascendencia de nuestro País, donde el Presidente de la República asistía ante las Cámaras.

Los informes de gobierno eran largas presentaciones de acciones y resultados, donde los diversos grupos parlamentarios intervenían con preguntas, dudas, comentarios o, inclusive, elogios hacia el Presidente y su administración.

Los informes de gobierno han evolucionado con el paso de los años; a partir de 1995, con el Presidente Ernesto Zedillo comenzó la práctica de solo entregar, por escrito, el informe al Congreso.

Pero fue, con la reforma al artículo 69 de nuestra Carta Magna de fecha 15 de agosto de 2008,4 donde se suprimió la obligación del Presidente de la República de asistir a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, lo que llevó a que las Cámaras realizarán el análisis del informe y citarán a comparecer a los secretarios de Estado y otros funcionarios. Por lo que, a partir del primero de septiembre del 2008 el Presidente ya no acude personalmente, sino que lo envía.

Con esta reforma, el Presidente no solo no asiste a la apertura del primer periodo de sesiones a presentar su informe, sino que además ya no dirige un discurso al pueblo mexicano ante los legisladores, pues basta con que lo mande, tal y como se ha venido haciendo en los últimos años; lo cual resta importancia y solemnidad a la presentación de un informe de gobierno.

Resulta necesario restablecer la relación entre el Ejecutivo y el Congreso, la comunicación, la solemnidad y la relación pública, por lo que es necesario que el Presidente de la República sea quien asista y presente su informe de gobierno ante el Congreso, en sesión pública y con la solemnidad requerida, sobre la situación que guarda la administración pública del País, los avances, logros y las labores realizadas. Siendo indispensable conocer las opiniones y comentarios de los legisladores.

Aunado a esto, es indispensable que los Secretarios de Estado, el Fiscal General de la República, así como a los titulares de las empresas productivas del Estado, de los órganos reguladores coordinados en materia energética, de los órganos constitucionales autónomos y de las entidades paraestatales, comparezcan y rindan informes ante las Cámaras con la finalidad privilegiar la transparencia y la rendición de cuentas.

Rendir cuentas no es solo “informar” sino que se incluye la posibilidad de promover sanciones para los políticos, funcionarios y/o representantes que violen ciertas normas de conducta en sus funciones públicas, obligando a que el poder se ejerza de manera transparente, y forzando a los servidores públicos a que justifiquen, expliquen, informen, evalúen todos sus actos, y a que rindan cuentas sobre los resultados de su gestión, el logro de las metas asignadas y el buen uso de los recursos, así como a que asuman su responsabilidad plena para ejercer sus atribuciones y funciones administrativas en el marco de las leyes, reglamentos y normas que las rigen. Información, cuentas que dar y responsabilidades de los funcionarios, son elementos indispensables para la rendición de cuentas.5

En diversas ocasiones, los integrantes de las Cámaras, de Diputados o el Senado, nos hemos quedado esperando a los titulares de las secretarias de Estado, quienes cancelan su comparecencia sin causa justificada, y que lamentablemente no se reprograma, de manera posterior.

Es por que se propone una reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del informe de gobierno y las comparecencias de los secretarios, de la manera siguiente:

Por ello, proponemos una reforma a nuestra Carta Magna, con la finalidad de tener certeza, transparencia y veracidad en la rendición de cuentas del gobierno federal.

Por lo que, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforman los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 69 y el 93, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República asistirá y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar, de manera posterior, a los Secretarios de Estado, al Fiscal General de la República, así como a los titulares de las empresas productivas del Estado, de los órganos reguladores coordinados en materia energética, de los órganos constitucionales autónomos y de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de estas facultades.

...

Artículo 93. Los Secretarios de Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del Estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a comparecer a los Secretarios de Estado, al Fiscal General de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, de las empresas productivas del Estado y de los órganos reguladores coordinados en materia energética para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Los servidores públicos enlistados en el párrafo anterior, no podrán negarse o excusarse de acudir a rendir cuentas o postergar la convocatoria de las cámaras, salvo que medie causa lo suficientemente justificada a juicio de la mayoría de los miembros del pleno o comisión respectiva de cada cámara que los hubiera convocado.

El servidor público que faltará a la verdad u omitiera información que sea solicitada por las cámaras, será sujeto a responsabilidades administrativas y penales a las que haya lugar.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Carrillo Blouin, Elsa. Los informes presidenciales en México: 1877-1996 ¿ruptura o continuidad?, s/e, México, UNAM, 1996, p. 115

2 Reforma 181: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 15-08-2008 (diputados.gob.mx) http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_181_15ago08_i ma.pdf

3 Informe (gobernacion.gob.mx) http://www.sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=121

4 Reforma 181: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 15-08-2008 (diputados.gob.mx) http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_181_15ago08_i ma.pdf

5 ¿Qué es rendición de cuentas? - Rendición de Cuentas (rendiciondecuentas.org.mx)
https://www.rendiciondecuentas.org.mx/que-es-rendicion-de-cuentas/

Palacio Legislativo de San Lázaro a 12 de diciembre de 2023

Diputado Mario Riestra Piña (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Noemí Berenice Luna Ayala, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo décimo quinto, del artículo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según el documento titulado: “Pobreza y Personas Mayores en México 2020”, publicado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), de acuerdo a la Encuesta Nacional Ingreso Gasto de los Hogares (ENIGH) 2020, en México había 35.7 millones de hogares, de los cuales, en más de nueve millones (25.3 por ciento) residía al menos una persona de 65 años o más; esto ha sido ligeramente superior a lo que se observó en años anteriores y la razón principal es el proceso de envejecimiento que se ha identificado no solo en el país, sino a escala mundial y que, además, es un comportamiento que continuará en años próximos.1

“La población mayor ha contado con reconocimiento debido a diversos aspectos, entre los cuales destacan el trabajo y experiencia que han desarrollado a lo largo de su vida, e incluso, por los distintos recursos que aportan a su familia y la importancia que esta les da; en este sentido, para 2020, del total de hogares con población de 65 años o más, en 8 de cada 10 alguna persona de este grupo poblacional ocupaba la jefatura del hogar”.2

De acuerdo a los hallazgos encontrados por el Coneval, relacionados con la situación de la población adulta mayor en el 2020, destacan los siguientes:3

• La población mayor presenta menor incidencia de pobreza que el resto de las personas, aunque se encuentra expuesta a la reducción de las capacidades físicas y el retiro del mercado laboral, así como a condiciones específicas de salud y educación, entre otros factores.

• Poco más de la mitad (55.7 por ciento) de las personas mayores contaba con ingresos por pensión no contributiva (programas sociales) en 2020 y el monto promedio fue de 1,292 pesos por persona al mes.

• Un tercio del total de personas de 65 años o más (33.1 por ciento) tenía acceso a pensión contributiva (transferencias por jubilación) en 2020 y el valor monetario promedio de esta percepción por persona al mes era de 7,362 pesos.

• En 2020, el 9.8 por ciento de la población mayor trabajaba de forma subordinada y la remuneración promedio que recibía al mes por su empleo era de 6,990 pesos.

• En 2020, 8.7 millones de personas de 65 años o más recibieron pensión, ya sea contributiva, no contributiva o ambas; esto fue equivalente al 73 por ciento del total de este grupo poblacional.

Por otro lado, según las Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores, publicadas por el Inegi, en el segundo trimestre de 2022, se estima que 33 de cada 100 personas de 60 años y más son Población Económicamente Activa (PEA) y 67 de cada 100 son Población No Económicamente Activa (PNEA).4

De acuerdo a la misma publicación, para el segundo trimestre de 2022, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (ENOEN) estimaba que 12 millones 110 mil 210 personas de 60 años y más formaban parte de la PNEA. De estas, la mitad (51 por ciento) se dedicaba a los quehaceres domésticos, 31 por ciento estaba pensionada y jubilada y 2 por ciento incapacitada permanentemente para trabajar. Es decir, solo 3 millones 754 mil 165 recibían una pensión y se habían jubilado.

En lo que se refiere a las personas adultas mayores que conforman la PEA (5 millones 848 mil 497 personas), 99 por ciento se encontraba ocupada y 1 por ciento, desocupada. Del grupo de personas ocupadas, 49 por ciento trabajaba por cuenta propia. 38 por ciento trabajadores subordinados y remunerados. Son pocas las personas que llegan a una edad avanzada y son empleadoras (10 por ciento), mientras que hay quienes no perciben remuneración por su trabajo (3 por ciento).

De acuerdo a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en América Latina, la principal razón por la que las personas mayores se mantienen activas en el mercado laboral más allá de la edad de jubilación es la falta de ingresos, sobre todo en el caso de las mujeres.5

En el Informe de estos organismos se explica que, a pesar de que en muchos países se han producido notables avances en lo que respecta a la ampliación de la cobertura de los sistemas de pensiones contributivos y la creación o extensión de sistemas no contributivos, con base en datos de ocho países de la región se desprende que, en promedio, un 57.7 por ciento de las personas de entre 65 y 69 años y un 51.8 por ciento de las personas de 70 años y más todavía no perciben una pensión de un sistema contributivo, y estas tasas son aún más elevadas en el caso de las mujeres.6

Al respecto, es importante destacar una de las conclusiones a las que llega el mencionado Informe, expone que, desde una perspectiva de derechos, las políticas deberían diferenciar entre la inserción laboral involuntaria y voluntaria de las personas mayores, para enfrentar los factores que determinan la primera y facilitar la segunda. En primer lugar, se menciona entre las medidas para reducir la inserción laboral involuntaria, el acceso a una pensión digna mediante la expansión y transformación de los sistemas de pensiones.

Lo cual, implica expandir los sistemas contributivos de pensiones por medio de la formalización de las relaciones laborales e impulsar reformas financieramente sostenibles que aumenten los montos otorgados por los sistemas de pensiones, sobre todo para las personas que tienen bajos ingresos laborales a lo largo de su vida activa. Por otro lado, se destaca la necesidad de fortalecer los sistemas no contributivos, considerando que, debido a la estructura de los mercados laborales latinoamericanos, para gran parte de la población es imposible alcanzar un monto digno de jubilación a través de sus aportes a un sistema contributivo.7

En este contexto, en México la pensión no contributiva se implementó por primera vez a nivel nacional, a partir del 2003; de ese año y hasta el 2007 se llamó Programa de Atención a los Adultos Mayores, otorgaba una prestación de 700 pesos mensuales para los adultos mayores de 60 años y más. Del 2007 al 2013 se denominó Programa de 70 y más, originalmente atendía a personas adultas mayores en localidades de hasta 2 mil 500 habitantes, la pensión que otorgaba era para los adultos mayores de 70 años y más, con un apoyo de 500 pesos mensuales.

Del 2013 al 2018, se llamó Programa de Adultos Mayores, redujo la edad de la población objetivo a 65 años y más, que se beneficiaban con una pensión de 525 pesos mensuales y un pago de marcha de 1,050 pesos, se incrementó a 580 pesos mensuales y el pago de marcha a 1,160 pesos al final de este periodo.

A partir del 2019, la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, se otorga a los adultos mayores indígenas y afromexicanos a partir de los 65 años de edad, y a las personas mayores de 68 años. En este caso, la pensión es de carácter universal. En el 2019, la pensión era de 1 mil 275 pesos mensuales, y un apoyo económico de pago de marcha por el mismo monto, que se entrega por única ocasión, cuando la persona beneficiaria fallece.

Para el 2023, de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2022, el apoyo mensual es de 2,400 pesos y un pago de marcha por única ocasión por la misma cantidad, en caso de que la persona adulta mayor beneficiaria fallezca se le otorga al adulto auxiliar.8

Cabe señalar que, el Programa de Pensión para Adultos Mayores no estaba previsto como derecho en la Constitución, por lo que su permanencia estaba sujeta a la aprobación de recursos en Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Ante tal situación y con el fin de garantizar la ayuda para los adultos mayores, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el párrafo cuarto y adicionar los párrafos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de bienestar, en dicho proyecto legislativo se planteó reformar el artículo cuarto constitucional a fin de asegurar a las personas mayores de sesenta y ocho años, el derecho a recibir, por parte del Estado, una pensión no contributiva en los términos de la Ley.

Y, en el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos, se estableció que esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad. La reforma se aprobó y fue publicada el viernes ocho de mayo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación.

Sin embargo, el siete de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 22 de diciembre de 2020”.9

En los considerandos de este Acuerdo se establece: “Que tomando en consideración que las personas adultas mayores enfrentan condiciones de escasos ingresos económicos y limitado acceso a los sistemas de protección social y de salud, el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2021, se modifica para poder beneficiar todas las personas adultas mayores de 65 años de edad o más. Asimismo, incrementa los apoyos económicos que este otorga, con el propósito de contribuir a mejorar las condiciones de vida y permita acceder a la protección social”;

Con base en esta modificación: la pensión se otorgaría a todas las personas a partir de los 65 años y no de los 68 años. Además, en lugar de 1,350 pesos mensuales y de un pago de marcha por la misma cantidad y por única ocasión, se incrementó a 1,550 pesos mensuales y un pago de marcha por la misma cantidad y por única ocasión.

En ese sentido, es importante resaltar que desde el 2021, la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores se está entregando a las personas adultas mayores de 65 años, y no como lo establece el párrafo décimo quinto, del artículo cuarto, de la CPEUM, a las personas mayores de 68 años, según la reforma publicada el ocho de mayo de 2020.

En ese orden de ideas, se hace necesario reformar el párrafo décimo quinto, del artículo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para estandarizar el rango de edad de la población con derecho a recibir una pensión no contributiva, en concordancia con lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, que a la letra dice:

“2.2 Objetivo Específico: Otorgar una pensión económica a toda la población adulta mayor de 65 años o más de edad, mexicana por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana”.10

Lo que busca la presente iniciativa es armonizar las definiciones sobre la población adulta mayor con derecho a recibir una pensión no contributiva. Es importante aclarar que estos cambios al precepto constitucional no tendrían de ninguna manera un impacto presupuestal, toda vez que no se requerirían mayores recursos debido a que, como se mencionó con anterioridad, la población en ese rango de edad ya está siendo beneficiada con dicha pensión desde el año 2021 y, por ende, se ha asignado el presupuesto correspondiente en cada ejercicio fiscal.

Para mayor claridad de los cambios que se proponen al artículo cuarto de la Constitución Política, se presenta el siguiente comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con Proyecto de

Decreto

Artículo Único. se reforma el párrafo décimo quinto, del artículo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

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Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley; incluyendo a las y los indígenas y las y los afromexicanos en esta prestación .

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Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Coneval (2020). Pobreza y Personas Mayores en México. Información consultada en línea: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/adultos_mayores/Pobrez a_personas_mayores_2020.pdf, pág. 5.

2 Ídem.

3 Información recuperada de: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_Personas_Mayores .aspx

4 Inegi (2022). Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores. Comunicado de prensa núm. 568/22. Consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_AD ULMAY2022.pdf

5 Comisión Económica para América Latina y el Caribe y Organización Internacional del Trabajo (2018). Coyuntura laboral en América Latina y el Caribe. La inserción laboral de las personas mayores: necesidades y opciones., pág. 5. Consultado en línea: https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/f4a18703-baa6- 4f08-a86e-7c665ff42b13/content

6 Ibídem, pág. 6.

7 Ibídem, pág. 41.

8 Consultado en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676228&fecha=30/12/ 2022#gsc.tab=0

9 Consultado en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5623150&fecha=07/07/ 2021#gsc.tab=0

10 Diario Oficial de la Federación (30/12/22). Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2023. Consultado en línea: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676228&fecha=30/12/ 2022#gsc.tab=0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.

Diputado Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la frase “A los Migrantes Mexicanos”, suscrita por la diputada Nora Elva Oranday Aguirre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Nora Elva Oranday Aguirre, diputada federal migrante que forma parte del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la Iniciativa con proyecto de decreto para que se apruebe rendir un justo homenaje a la comunidad migrante mexicana, e inscribir en letras de oro la frase: “A los migrantes mexicanos”, como reconocimiento y homenaje perennes a nuestros compatriotas residentes en el extranjero, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Es de la mayor justicia hacer público y manifiesto el reconocimiento que merecen los mexicanos que residen en el extranjero, mayoritariamente en los Estados Unidos de América y en Canadá, por su esfuerzo, tenacidad, trabajo, sacrificio, sufrimiento, luchas, vicisitudes y logros. Se trata de mujeres y hombres empeñados con ahínco en su superación y la de sus familias, y quienes se abren paso y generan espacios de éxito en distintos frentes y actividades en todos los Estados de la Unión Americana y de Canadá, a cuya economía contribuyen con su trabajo, con sus consumos y con el pago de sus impuestos, sin acceder a los más elementales derechos humanos, sociales y económicos, y en cabal agradecimiento por lo mucho que realizan en favor de sus comunidades asentadas en todos los Estados de la República Mexicana; y en bien de la economía nacional en general con el envío mensual de sus remesas.

Según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se calcula rebasarán los 64 mil millones de dólares-, que además de permitirles un mejor nivel de vida a sus familiares, han servido, sirven y servirán para paliar la situación social y económica de cada región de nuestro país, y habida cuenta de que la Organización de las Naciones Unidas a nivel mundial y el Senado de la República a nivel nacional, decretaron el 18 de diciembre de cada año como el “Día del Migrante”, es que se propone que se devele en letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase:

“A los Migrantes Mexicanos”

Se sugiere pertinente y oportuna esta decisión por parte de todas las fracciones parlamentarias representadas en la Cámara de Diputados, por sus Coordinadores y por la Mesa Directiva de ésta, como un homenaje, reconocimiento y defensa de la dignidad de nuestros compatriotas de todos los géneros y de todas las edades, quienes a diario son víctimas de vejaciones, discriminaciones, violencia y represión, en una evidente actitud de degradación humana por las actitudes y las acciones inaceptables de las que son víctimas allende nuestra frontera norte. Y más aún como un elemento promocional coadyuvante que apoye la lucha de dirigentes migrantes mexicanos que están pugnando por una reforma migratoria en los Estados Unidos.

Cabe destacar que la migración mexicana hacia los Estados Unidos de América y Canadá ha tenido históricamente una gran importancia, la cual se ha incrementado en la actualidad; y ha convertido, al paso de los años, a millones de hombres y mujeres que la conforman, en verdaderos héroes —no suficientemente reconocidos-debido a los grandes beneficios y aportaciones que generan para México, para los Estados Unidos y Canadá.

Según el censo más reciente de E.U.A., actualmente viven allá más de 36 millones de habitantes de ascendencia y origen mexicanos, quienes contribuyen de manera muy destacada al fortalecimiento de la economía de la región norteamericana.

Las remesas que nuestros compatriotas envían a México empiezan a ser reconocidas en nuestro país, ya que es un ingreso proveniente del exterior, que es mayor que el que se recibe por las ventas de hidrocarburos, por el turismo y por cualesquiera otros tipos de exportación. Las remesas que los migrantes mexicanos envían resuelven problemas económicos a sus familiares, a tal grado que con la reactivación económica que generan, evitan estallidos sociales que serían de alta gravedad.1 Todo ello debe contribuir al reconocimiento y al homenaje que con esta iniciativa estamos promoviendo.

La migración mexicana es uno de los más importantes aspectos que, desde los albores del siglo XX, y pasando por el Programa Bracero entre los años cuarenta y los sesenta, han marcado junto con el intercambio comercial y financiero legal, el tráfico de drogas y de armas, así como de dinero en efectivo introducido de manera ilegal al país, un punto de inflexión fundamental en la relación bilateral, y que hoy en día, en pleno siglo XXI, adquiere una relevancia muy especial.

Es importante también destacar la relevancia de establecer nuevas políticas públicas, que sean adecuadas y proactivas para tratar un asunto tan importante, pero que ha sido habitualmente abordado de manera inconstante y poco sistemática, como es el de la protección a los migrantes mexicanos en sus derechos más elementales que, en los Estados Unidos de América les son escatimados, así como en cuanto a su reintegración a México, cuando retornan luego de haber realizado tan importantes contribuciones laborales en el vecino país del norte y en nuestro propio país.

El reconocimiento que demos a nuestros migrantes por su esfuerzo y el envío de remesas a sus familiares nunca será suficiente, dada la magnitud del impacto positivo que tienen en nuestras comunidades su gran esfuerzo y sacrificio.

A la luz de lo anterior, también sería justo reconocer y enaltecer la labor de las y los Diputados Federales Migrantes que integran la actual Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, y más aún ante la sentencia del Tribunal Federal Electoral, emitida hace unos cuantos días en favor de los derechos humanos, políticos y electorales de los mexicanos residentes en el extranjero, de modo que se fortalezca su participación democrática, pues conducirá a que cada partido político pueda postular candidaturas migrantes por cada una de las 5 circunscripciones, tanto para Diputaciones Federales como para Senadurías. Esto pone en evidencia la relevancia que tienen las representaciones migrantes en el Congreso de nuestro país, para lograr ejercicios político-electorales más democráticos e incluyentes, de cara a la búsqueda del establecimiento de la Sexta Circunscripción política, dedicada a la representación política migrante.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se inscribe con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase:

“A los Migrantes Mexicanos”

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la leyenda: “A los Migrantes Mexicanos”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación en el pleno de la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias definirán la fecha, el orden del día y el protocolo para la rendición del homenaje en sesión solemne, y la realización de lo propuesto en esta iniciativa.

Notas

1 Heriberto Galindo y Emilio Coral, Drama y odisea de la migración mexicana, introducción.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a los 12 días de diciembre del 2023.

Diputada Nora Elva Oranday Aguirre (rúbrica)

Que adiciona los artículos 51 y 343 Bis del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Rocío Esmeralda Reza Gallegos, Diputada Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante este pleno de Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un quinto párrafo al artículo 51 y un párrafo tercero al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, para establecer una agravante genérica que aumente un tercio las penas en los delitos perpetrados contra las personas mayores de sesenta años, y en una mitad el delito de violencia familiar cometido contra persona mayor de sesenta años. Lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El aumento de la esperanza de vida, motivada entre otras cuestiones por los avances en medicina, mejora las condiciones de salud y disminuye la mortalidad. Si a ello se suma la preocupante disminución en las tasas de fecundidad, se tiene como resultado sociedades envejecidas. Entre 2000 y 2020 el número de personas adultas mayores, en México, se incrementó de 7.6 a 12 por ciento, y se estima que en tres décadas una de cada cuatro personas mexicanas tendrá más de 60 años.1

Según la Organización para la Naciones Unidas (ONU), actualmente la población mundial de 60 años o más es de aproximadamente 650 millones de adultos mayores; para el año 2050 se prevé que habrá 2000. Según las perspectivas de la población mundial de 2019, para 2050, una de cada seis personas en el mundo tendrá más de 65 años, frente a una de cada 11 en 2019.2 Para 2050, una de cada cuatro personas que viven en Europa y América del Norte podría tener 65 años o más. En 2018, por primera vez en la historia, las personas de 65 años o más superaron en número a los niños menores de cinco años en todo el mundo. Se estima que el número de personas de 80 años o más se triplicará, de 143 millones en 2019 a 426 millones en 2050.

En México, este proceso de envejecimiento se hizo evidente a partir de la última década del siglo pasado, mostrando una inercia que cada vez se hace más notoria. Al igual que la mayoría de los países, experimenta el proceso de transición demográfica y sus consecuencias, entre las que se encuentra el envejecimiento de la población. La información censal para años recientes muestra un incremento importante de la población de personas de 65 años y más, al pasar de 4.7 millones en 2000 a más de 10.3 millones en 2020. Este incremento en la población envejecida, trae una serie de retos particulares en términos de cuidados, independencia y seguridad económica en las etapas más avanzadas de la vida. Mientras que, en los países más desarrollados, los esquemas de protección social ofrecen una sólida red de apoyo, para los países en vías de desarrollo estos esquemas de protección se caracterizan por una mayor dependencia en las transferencias formales e informales de las familias.3

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), durante el primer trimestre de 2021 la tasa de actividad económica en los adultos mayores era de 29 por ciento. En los hombres (45 por ciento), esta tasa es casi tres veces mayor al de las mujeres (16 por ciento). La participación económica disminuye conforme avanza la edad, pasa de 39 por ciento para el grupo de 60 a 60 años a 8 por ciento entre quienes tienen 80 años y más.4 En cuanto a la estructura por sexo, se hace más evidente un mayor monto de mujeres, consecuencia de una sobre mortalidad masculina que se agudiza en esta etapa de vida: en la población de 60 a 64 años, hay 112 mujeres por cada 100 hombres y aumenta a 130 en los que tienen 80 años y más.

Como se puede observar, en nuestro país las personas adultas mayores son un grupo social muy descuidado y altamente vulnerable; el abandono es la causa principal que sufren. A lo anterior se añade el aumento de la violencia generada hacia estas personas durante el confinamiento, derivado de la pandemia por el Covid-19;5 la cual no cedió, sino persistió e incluso se incrementó, considerando al hogar como el segundo lugar más inseguro, luego de los espacios públicos.6 Durante la emergencia sanitaria, la violencia contra los adultos mayores incrementó en un 30 por ciento, de acuerdo a datos obtenidos por la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, los cuales demostraron que un 32 por ciento de la población adulta mayor sufrió violencia psicoemocional.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud, aproximadamente 1 de cada 6 personas mayores de 60 años han sufrido algún tipo de abuso en entornos comunitarios; y que la pandemia de Covid-19 ha contribuido al aumento en las tasas de maltrato. Esta emergencia sanitaria ha develado con crudeza lo extendido y profundo de las diversas problemáticas sociales que se enfrentan en nuestros días, y dentro de las cuales la violencia familiar es uno de los grandes desafíos que se afrontan y que producen efectos cotidianamente, por ser un fenómeno que alcanza, de alguna u otra forma, a los individuos que conforman la familia, lo que implica que tanto las relaciones entre personas, como el mismo espacio de convivencia que durante la pandemia reclamó para sí, afectan ese espacio primordial de ser y estar para las personas, especialmente para las personas adultas mayores.

En general, uno de cada seis adultos o adultas mayores fueron víctimas de algún tipo de maltrato durante el confinamiento. Algunos estudios indican maltrato físico y psicológico hacia las personas de 60 años y más, esto es congruente con lo reportado por la OMS; sin embargo, debe considerarse la falta de datos por la inexistencia de indicadores para detectar los diferentes tipos de maltrato.7 Otros estudios reportan maltrato económico, esto puede ser explicado por los altos índices de pérdida de empleo por parte de las y los cuidadores de los adultos mayores, teniendo como consecuencia el robo, préstamos de dinero, principalmente a las y los hijos.8 Además, por las condiciones de confinamiento las o los cuidadores o familiares debían permanecer en el hogar, aumentando el estrés y el riesgo de generar otros tipos de maltrato.9

En este sentido, es importante señalar que la violencia en los diferentes entornos persistió, aun cuando ésta no siempre sea visible, ya que no solo implica golpes o malos tratos, sino también abandono, conductas negligentes, u otras como exclusión o la exclusión social y afectiva, es decir conductas de acción o de omisión. Las y los adultos mayores se convirtieron en un grupo altamente vulnerado y en riesgo durante la pandemia, padeciendo un fuerte impacto multidimensional, en todas las esferas de su vida. Por lo que al llevar la enfermedad del Covid-19 al país a una situación de confinamiento, como una medida de restricción del desplazamiento para limitar el contacto entre personas y prevenir el contagio de una enfermedad, dicha medida no fue tan favorable, ya que, el confinamiento además de afectar a la población en general, afectó en mayor medida a los grupos más desfavorecidos,10 como las niñas, niños y adolescentes, y la población más afectada debido al Covid-19: las y los adultos mayores.11

Las personas fueron obligadas a confinarse en su totalidad como una forma de prevenir contagios, a partir de los decretos gubernamentales para salvaguardar la salud, sin embargo, la premisa de la medida “Quédate en Casa”, iniciativa del Gobierno de México, sustentó que el hogar era el sitio más seguro para frenar la propagación del Covid-19, como consecuencia de la prohibición del contacto social se manifestó una reducción en las redes de apoyo.12 Al ser, las personas adultas mayores el grupo de la población que más desarrollan sintomatologías asociadas a la salud, se procuró su cuidado y resguardo para evitar el mayor número posible de muertes y contagio. Sin embargo, la estrategia de quedarse en casa para resguardarse ante un riesgo público significó que la violencia aumentara en los espacios privados como el hogar.

II. El reiterado aumento de la violencia y los delitos contra esta franja etaria, exige respuestas proporcionales, inmediatas y adecuadas. Es por ello que, a efecto de paliar esta problemática, la iniciativa propone agravar la penalidad del delito de “violencia familiar” hasta en una mitad cuando dicha conducta se ejecute en contra de personas mayores de sesenta años.

Es innegable que las personas adultas mayores, por su fragilidad y las circunstancias desfavorables que en ocasiones las rodean, son víctimas de violencia en cualquiera de sus modalidades. Lo anterior les impide el ejercicio pleno de sus derechos y las coloca en desventaja; su vulnerabilidad resulta evidente.

Dicha situación es condenable, no solo porque lesiona el derecho a la vida o a la integridad física o psicológica, sino también porque quien lo ejerce no mira de igual a igual a su víctima, porque no se está en una relación de paridad con la persona adulta mayor. Las situaciones de abuso suelen estar ligadas a relaciones desiguales en la familia o el entorno social, ello explica que el maltrato sea más frecuente en el mismo seno familiar o en los ambientes en que las personas adultas mayores son cuidadas cotidianamente.

Lo cierto es que las y los adultos mayores no acostumbran denunciar esta conducta por diversas razones, algunas de ellas que explican esta escasez son: La negación de la situación de maltrato; el miedo a las represalias, a ser internado en un asilo, al desafecto de la familia, a perder contacto con el cuidador; la dependencia económica del cuidador; la vergüenza de que la gente se entere que está siendo maltratado (sobre todo si quien maltrata es un familiar); los sentimientos de culpa acerca de la propia situación de maltrato; el escepticismo frente a la respuesta que la denuncia va a provocar en los demás; la mala salud física o alguna clase de deterioro cognitivo; el desconocimiento de los servicios que puede utilizar ante estas situaciones; etcétera.

El maltrato contra el adulto mayor, constituye un fenómeno multicausal. En él convergen una serie de elementos de índole personal, familiar, social y cultural. Así, la Declaración de Hong Kong de la Asociación Médica Mundial sobre el maltrato de ancianos expresa que las personas ancianas pueden sufrir problemas patológicos, tales como, alteraciones motrices y físicas y trastornos que requieren de asistencia en sus actividades diarias. Esta condición puede llevarlos a un estado de dependencia, lo que, a su vez, puede generar que sus familias y la comunidad toda los consideren como una carga, reduciendo al mínimo el cuidado y los servicios que se les prestan.

Es conveniente destacar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4 que la ley “...protegerá la organización y el desarrollo de la familia.” Para alcanzar ese objetivo se han reconocido derechos y obligaciones de quienes forman parte de ellas y se han creado instituciones que otorgan servicios especializados. No obstante, pese al precepto constitucional, el fenómeno de la violencia familiar sigue siendo un desafío para el estado mexicano, pues continúa siendo un problema normalizado y en aumento ante la pasividad institucional, pese al andamiaje normativo.

La desventaja de la condición jurídica y social de las personas adultas mayores ha sido reconocida por las normas jurídicas y la política pública, sin embargo, los actos realizados por las personas que lastiman a estas personas integrantes de la familia siguen en aumento, por lo que se requiere el establecimiento un adecuado andamiaje normativo, que prevenga y sancione dicha conducta.

Del contenido de los artículos 25, párrafo 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; así como del artículo 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, se desprende la especial protección de los derechos de las personas mayores. Por su parte, las declaraciones y compromisos internacionales como los Principios de las Naciones Unidas a Favor de las Personas de Edad, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991 en la Resolución 46/91; la Declaración sobre los Derechos y Responsabilidades de las Personas de Edad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1992 o los debates y conclusiones en foros como la Asamblea Mundial del Envejecimiento en Viena en 1982, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en 1993 (de la que emanó la Declaración citada), la Conferencia Mundial sobre Población de El Cairo en 1994, y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague en 1995, llevan a concluir que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por parte de los órganos del Estado, ya que su avanzada edad los coloca con frecuencia en una situación de dependencia familiar, discriminación e incluso abandono.

En este sentido es orientadora la tesis aislada 1.9º. P. 58 P (10a.) sostenida por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia penal, visible en la página 2651, del Tomo III Libro 10, de septiembre de 2014, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, cuyos rubro y texto se transcriben a continuación:

Violencia familiar. En este delito, los adultos mayores, en atención a su edad, son sujetos en condiciones de vulnerabilidad (legislación del Distrito Federal).

Las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad señalan, en su artículo 2, numeral 6, al envejecimiento como causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia; en tanto que su artículo 5, numeral 11, considera en condición de vulnerabilidad a la víctima del delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización; además, puntualiza que esa vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales o bien de las circunstancias de la infracción penal, destacando entre estas víctimas, a los adultos mayores y recomienda especial atención en los casos de violencia intrafamiliar. Atento a lo anterior, la actitud agresiva y amenazante que asumen las personas contra un adulto mayor que reúne la calidad de ascendiente en línea recta, como lo establece el artículo 200, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, en el que se contiene la descripción típica del delito de violencia familiar, constituye un trato denigrante, al crear un ambiente hostil y humillante respecto de una persona que por su condición de adulto mayor se encuentra en un estado de indefensión y constante agresión por quienes lo debieran cuidar y proteger en esa etapa de su vida; situación ante la cual, el sistema judicial debe configurarse como un instrumento para su defensa efectiva, ya que por su edad tiene derecho a no ser discriminado por dicho factor, a ser tratado con dignidad y protegido ante cualquier rechazo o tipo de abuso mental por su condición de vulnerabilidad.

Derivado de una población de personas adultas mayores que se ha incrementado en 3 puntos porcentuales durante el último decenio, es indispensable reforzar el marco jurídico que contempla protección a los adultos mayores, de tal suerte que se puedan garantizar condiciones de senectud dignas, máxime con la actual situación que ha generado alerta global y que golpea considerablemente a la población mayor, como es la pandemia de Covid-19.

Los términos que plantea la iniciativa son a fin de adicionar un quinto párrafo al artículo 51, que es uno de los que establece las reglas generales para aplicación de sanciones. En este tenor, se precisa que, a excepción del delito de violencia familiar, cuando alguno de los delitos previstos en el Código penal Federal se cometa contra personas mayores de sesenta años, la penalidad establecida para el delito se aumentará en un tercio. Por su parte, la propuesta de adición de un tercer párrafo al artículo 343 Bis, para asentar que la pena se incrementará en una mitad cuando el delito de violencia familiar, conducta descrita en el primer párrafo del mismo artículo, se ejecute en contra de una persona mayor de sesenta años. Esto, para que los adultos mayores sean considerados de particular atención dentro del núcleo familiar, y sean protegidos de forma primordial en cuanto se presenten situaciones de violencia, lo anterior, partiendo de la obligación que tiene el Estado de fortalecer la protección especial de este grupo vulnerable y salvaguardar sus derechos y su dignidad.

III. Respecto de las personas adultas mayores como víctimas del delito en general, con el crecimiento de esta franja poblacional, también se han profundizado algunas formas de violencia contra las personas que la conforman. La más visible y notoria es la cantidad de delitos perpetrados por delincuentes que escogen a los adultos mayores como víctimas predilectas debido a una probable debilidad o un mayor grado de indefensión.

Lo más preocupante es que esta franja etaria constituye uno de los grupos más desprotegidos ante el delito, debido a que generalmente se encuentra en cierto estado de vulnerabilidad. La fortaleza física y la salud suele verse reducida en las personas de edad avanzada y a ello puede sumarse que en algunos casos constituyen un sector con poca visibilidad y bajo poder de amplificación de sus reclamos.

Por dicho motivo, y para desalentar la violencia contra las personas adultas mayores, se propone una agravante genérica para todos los delitos. No se crean nuevos tipos penales específicos para delitos de robo, lesiones y homicidio, sino que se genera una protección especial para este grupo etario, estableciendo que cualquier delito cometido contra ellos debe ser castigado de manera más rigurosa, excepto en tratándose de violencia familiar.

Todos los tipos penales estipulan una franja de pena determinada para cada tipo de delito. Sin embargo, a veces estos delitos son cometidos en circunstancias que exceden los parámetros comunes que la ley considera como promedio, por lo que es menester establecer un monto de pena mayor, tanto en su mínimo como en su máximo. A estas circunstancias específicas se les llama agravantes.

Si bien el Código Penal Federal detalla agravantes genéricas, dependiendo de las circunstancias, estas pueden ser usadas también como atenuantes, aunque no –como es lógico– de las dos formas al mismo tiempo. Estas son: la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla; la extensión del daño y del peligro causados; la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto; la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la pobreza o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos; la participación que haya tomado en el hecho; las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales. También se consideran los vínculos personales; la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. Por esta razón, entendemos que es momento de diseñar políticas específicas para la protección de este extenso y creciente grupo social.

El pronunciado aumento de la violencia y los delitos contra las personas adultas mayores requiere respuestas proporcionales y adecuadas. Nuestra propuesta consiste en establecer una agravante especial en el Código Penal Federal para cualquier tipo de delito cometido contra personas mayores de 60 años. La propuesta legislativa adiciona un quinto párrafo al artículo 51 para precisar que, a excepción del delito de violencia familiar, cuando alguno de los delitos previstos en el código punitivo se cometa contra personas mayores de sesenta años, la penalidad establecida para el delito se aumentará en un tercio. A su vez, la adición de un tercer párrafo al artículo 343 Bis para asentar que la pena se incrementará en una mitad cuando el delito de violencia familiar, conducta descrita en el primer párrafo del mismo artículo, se ejecute en contra de una persona mayor de sesenta años.

Asimismo, se descarta la posibilidad de incluir agravantes específicas en cada tipo de delito, o bien, en los delitos que los adultos mayores suelen ser víctimas con mayor frecuencia. Esto, además de resultar más complejo en cuanto a claridad y técnica legislativa, resultaría una diferenciación que estimamos injusta: si agravamos el robo y el homicidio en estos casos, es coherente que lo hagamos con todas las figuras penales.

En vistas del crecimiento de los delitos cometidos contra las personas adultas mayores, se propone esta agravante genérica que aumente las penas en los delitos perpetrados contra personas mayores de sesenta años. Si bien su protección frente a la delincuencia debería enmarcarse en una política criminal y de seguridad integral, nada obsta a que se lleven adelante de reformas que disuadan y castiguen más severamente a quienes agredan a uno de los sectores que más tenemos que proteger: nuestras personas adultas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 51 y un tercer párrafo al artículo 343 Bis, ambos del Código Penal Federal, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 51 . [...]

[...]

[...]

[...]

A excepción del delito de violencia familiar, cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometa contra personas mayores de sesenta años, la penalidad establecida para el delito se aumentará en un tercio.

Artículo 343 Bis. [...].

[...]

La pena se incrementará en una mitad, cuando la conducta descrita en el primer párrafo se ejecute en contra de una persona mayor de sesenta años.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 México, de cara al envejecimiento de la población. ITESO, Universidad Jesuita De Guadalajara. Viernes 7 de enero de 2022. https://iteso.mx/web/general/detalle?group_id=28713917

2 “Desafíos Globales”. Envejecimiento. Organización de las Naciones Unidas (ONU), 2019https://www.un.org/es/global-issues/ageing

3 “Arreglos residenciales e ingresos de las personas mayores en México”. La situación demográfica de México 2022. Mauricio Rodríguez. Universidad de las Américas-Puebla. 20/09/22, 09:33:08. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/761149/LSDM2022-191-204. pdf

4 Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensión para adultos mayores. https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2022-04-06-1/assets/docu mentos/Inic_PAN_Sen_Damian_Zepeda_art_4_CPEUM.pdf

5 De acuerdo con el Observatorio Nacional Ciudadano (2020) la violencia familiar implica aquellos incidentes o patrones de incidentes amenazantes, de control o degradante en los que la pareja, un miembro familiar o cuidador puede ejercer en contra de otro miembro de la familia.

6 Inegi, 2021.

7 United Nations Human Rigths, 2022. http://repositorio.ugto.mx/bitstream/20.500.12059/7417/1/3742-Texto por ciento20del por ciento20art por cientoC3 por cientoADculo-12340-1-10-20220901.pdf

8 Du & Chen, 2021. https://www.redalyc.org/journal/1053/105368882001/html/

9 Filipska et al., 2021. http://repositorio.ugto.mx/bitstream/20.500.12059/7417/1/3742-Texto por ciento20del por ciento20art por cientoC3 por cientoADculo-12340-1-10-20220901.pdf

10 Organización Mundial de la Salud, 2020.

11 Martínez-Martínez, Soler y Guillén, 2020. https://revistapsicologia.uaemex.mx/article/download/19084/14124/

12 Castellanos y Lara, 2020. https://revistapsicologia.uaemex.mx/article/download/19084/14124/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días de diciembre de 2023.

Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 215 y 216 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 215 y se adiciona un párrafo al artículo 216 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los suplementos alimenticios de acuerdo con la Cofepris, son productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementar o suplir algún componente, de acuerdo con el artículo 215, fracción V, de la Ley General de Salud.

“Artículo 215. Para Los efectos de esta Ley, se entiende por:

V. Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.”

Los temas de salud y de bienestar entre los mexicanos se han vuelto más recurrentes debido a los altos índices de sobrepeso y obesidad, ya que, hoy, 72.5% de la población tiene sus problemas, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Lo anterior provocará que el consumo de vitaminas y suplementos alimenticios, sobre todo dietéticos, crezca considerablemente en los próximos años.

El alza es impulsada por la creciente preocupación de los consumidores en torno a la salud, mayor atención a la prevención de enfermedades y el rápido crecimiento de la población de adultos mayores como resultado, el valor del consumo de vitaminas y suplementos alimenticios puede presentar un crecimiento significante.

Además, según el estudio global de Nielsen Preferencias y estilos de alimentación, el 70% de los consumidores mexicanos toma opciones de dietas y productos que los ayudan a prevenir ciertas condiciones de salud como obesidad, diabetes, colesterol alto, hipertensión, entre otros.

Como dato, los suplementos alimenticios no deben contener:

• Procaína

• Efedrina

• Yohimbina

• Germanio

• Hormonas animales o humanas

• Sustancias con acción farmacológica.

• Ni aquellas que presentan un riesgo para la salud

Así como las plantas que no se permiten para infusiones o té, según el punto uno del Acuerdo por el que se determinan las plantas prohibidas o permitidas para tés, infusiones y aceites vegetales comestibles (DOF, 15/12/1999).

Se debe tener en cuenta que no se permite en la formulación de suplementos alimenticios las especies botánicas, contempladas en el listado de plantas de toxicidad conocida de la Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos (FHEUM).

Aunado a lo anterior se recuerda que la composición de los suplementos alimenticios deberá de ajustarse además a los aditivos y coadyuvantes de elaboración, establecidos en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias vigentes.

Dicho lo anterior, la información falsa y los productos milagro en el mercado de suplementos alimenticios atentan contra los Derechos Humanos a la Salud y, a la alimentación, razones fundamentales para fortalecer el control regulatorio publicitario de la autoridad, la cual podrá prevenir con mayor eficacia la aparición de productos y prácticas legales en el mercado en detrimento de la salud y alimentación de las familias mexicanas.

Por esta razón, la iniciativa tiene por objeto fortalecer la definición legal de los suplementos alimenticios, sus parámetros de publicidad, así como las medidas regulatorias que coadyuven a otorgar certidumbre a los consumidores sobre qué se entiende por suplementos alimenticios y a diferenciarlos de los productos milagro, mantener la rectoría sobre la publicidad de estos productos, en beneficio de la alimentación y la salud de los consumidores.

Avanzar en esta oportunidad de mejora implica también prevenir y combatir prácticas irregulares e ilegales, en particular aquellas que contaminan la información que se brinda a los consumidores, como es el caso de los llamados productos milagro, los cuales aprovechan una zona gris entre los alimentos, suplementos y medicamentos, para confundir al consumidor en torno a falsos efectos que estos producen.

Si bien la Secretaría de Salud como la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) han tenido resultados eficaces en este ámbito, la producción y comercialización de nuevos productos que se publicitan de manera engañosa continua permanente.

Por otro lado, esta reforma tiene los siguientes beneficios a la población y las empresas mexicanas:

• Se establece una definición más sólida y amplia para la categoría de suplementos alimenticios y su contenido. Lo cual generará mejor entendimiento en particular de cada producto en específico.

• La población podrá tener acceso a información clara, verídica y evaluada por la Cofepris, lo que le auxiliará a tomar mejores decisiones en su consumo y a evitar engaños en las leyendas de los productos.

• Obliga a que las leyendas publicitarias sean publicadas y validadas por la Cofepris previo a su comercialización, para con ello, evitar riesgos a la Salud de la Población.

Al mismo tiempo resulta importante resaltar que esta propuesta cuenta ya con diversos antecedentes, pues dicha problemática ya ha sido expuesta y se ha presentado este producto con la misma intención anteriormente en otras legislaturas, como es el caso de la ex diputada federal Rosalina Mazari Espín en la LXIII legislatura.

Es tiempo de que accionemos como legisladores y legisladoras y le demos certeza a los consumidores de lo que en verdad están consumiendo y de esta manera también procurando el derecho constitucional a la salud.

Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 215 y se adiciona un párrafo al artículo 216 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción V del artículo 215 y se adiciona un párrafo al artículo 216 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 215. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a IV...

V. Suplementos alimenticios: Son aquellos productos clasificados por la Secretaría de Salud, cuyo propósito es complementar e incrementar la ingesta dietética y, que consisten en fuentes concentradas de nutrimentos u otras sustancias presentes naturales en los alimentos con efecto nutricional o fisiológico; ingeridos por vía oral.

Su composición contendrá en forma simple o combinada carbohidratos, proteínas, aminoácidos, lípidos, metabolitos, plantas, hierbas, algas, probióticos, alimentos tradicionales u otros que establezca la Secretaría de Salud, adicionadas o no de vitaminas y minerales.

Puede presentarse en forma farmacéutica como tabletas, cápsulas, emulsiones, suspensiones y otra descrita en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos vigente, y que se apegue a esta definición.

VI. a VII...

Artículo 216. La Secretaría de Salud, con base en la composición de los alimentos y bebidas, determinará los productos a los que puedan atribuírseles propiedades nutritivas particulares, incluyendo los que se destinen a regímenes especiales de alimentación. Cuando la misma Secretaría les reconozca propiedades terapéuticas, se considerarán como medicamentos.

...

En materia de suplementos alimenticios queda prohibido que en el etiquetado y en su publicidad se realicen declaraciones relacionadas a un efecto nutricional o fisiológico, a menos que éstas se encuentren debidamente aprobadas por la Secretaría de Salud. Para estos propósitos, la Secretaría de Salud definirá las medidas regulatorias y administrativas mediante las cuales se elaborarán y publicarán las declaraciones relacionadas a un efecto nutricional o de carácter fisiológico que serán permitidas y tendrán que relacionarse únicamente a los ingredientes de los productos.

Las infracciones en esta materia facultarán a la autoridad competente para la aplicación inmediata de las medidas establecidas en el artículo 404 de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo de 6 meses a partir de la publicación de la presente reforma, para publicar la lista de declaraciones de propiedades fisiológicas válidas que podrá la industria incluir en sus productos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.

Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica)


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