Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la SRE y la Semarnat, a suscribir a la brevedad el Anexo VI del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, concerniente y, en su caso, se proceda a la ratificación en la colegisladora, a cargo del diputado Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones IV, V y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía.

Exposición de Motivos

Antecedentes

El Convenio sobre la Diversidad Biológica (“el convenio”), constituye uno de los tratados internacionales más importantes en materia de biodiversidad, fue adoptado en 1992 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, también conocida como “Cumbre de la Tierra de Río”, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, del 3 al 14 de junio de 1992, y entrado en vigor el 29 de diciembre de 1993.1 Este convenio tiene como principales objetivos garantizar la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas (sic) acceso adecuado a los recursos genéticos y mediante una transferencia de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a las tecnologías, y mediante financiación adecuada.2

En este convenio se promueve su implementación en los países que forman parte de este instrumento, a través de estrategias, planes o programas nacionales en materia de biodiversidad, conocidas como NBSAPs (por sus siglas en inglés), así como mediante los programas sectoriales o intersectoriales pertinentes en los que se regule y promueva la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, la “consideración de la conservación y la utilización sostenible de los recursos biológicos en el proceso nacional de adopción de decisiones”.3

No obstante, durante la presentación de los cuartos informes nacionales por parte de los 178 integrantes del convenio en 2010, se reportó que los avances en muchos de estos países habían sido limitados y habían tenido escasos efectos observables, toda vez que seguía incrementando un importante declive de la biodiversidad; por lo cual como resultado de la Decisión X/2 adoptada por la Conferencia de las Partes en su Décima Reunión, celebrada en Nagoya (Japón) del 18 al 29 de octubre de 2010, se desarrolló el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, un marco de acción decenal para que todos los países e interesados salvaguarden la diversidad biológica y los beneficios que proporciona a las personas.4 Como parte del Plan Estratégico, se adoptaron las conocidas “Metas de Aichi para la Diversidad Biológica”.5

En este sentido, se instó a las partes y a otros gobiernos a actualizar y revisar sus estrategias y planes de acción nacionales en materia de biodiversidad, en congruencia con el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020. Al respecto, la propia Meta 17 de Aichi para la Diversidad Biológica estableció que para 2015, cada Parte había desarrollado y adoptado como instrumento político y comenzado a aplicar una estrategia nacional de biodiversidad eficaz, participativa y actualizada, estrategia y plan de acción nacional sobre biodiversidad de acción.

A pesar de la implementación de este nuevo Plan Estratégico, la pérdida de la biodiversidad ha continuado incrementando en todo el mundo como consecuencia de las presiones directas e indirectas en los hábitats, la sobreexplotación, la propagación de especies exóticas invasoras, el cambio climático y la presión demográfica.6 Se estima que alrededor del 25 por ciento de las especies de distintos grupos de animales y plantas, en promedio, están amenazadas, lo cual implica que alrededor de un millón de especies están en peligro de extinción, muchas de estas tan solo en los próximos 10 años; y en caso de no adoptarse las medidas necesarias para reducir la intensidad de las acciones que generan la pérdida de diversidad biológica, habrá una mayor aceleración del ritmo de extinción de especies en todo el mundo.7 Consecuentemente, se ha señalado que la biodiversidad podría enfrentar en nuestros días la “sexta crisis de extinción” más grave de su historia.8

En los últimos informes especiales del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (el IPCC, por sus siglas en inglés), se demuestra los impactos que está generando el calentamiento global sobre la biodiversidad y las trayectorias correspondientes,9 con relación a los océanos y la criosfera en un clima cambiante,10 la desertificación, la degradación de las tierras, la gestión sostenible de las tierras, la seguridad alimentaria y los flujos de gases de efecto invernadero en los ecosistemas terrestres.11

En la última Conferencia de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (COP15) que se celebró en Montreal, Canadá del 7 al 19 de diciembre de 2022 —que originalmente se iba a celebrar en octubre de 2020 en Kunming, China, pero fue aplazado por la contingencia mundial de covid—se logró la aprobación de un acuerdo histórico para orientar las acciones mundiales en favor de la naturaleza hacia el 2030,12 es decir, el Marco mundial Kunming-Montreal de la diversidad biológica (GBF, por sus siglas en inglés). Este nuevo Marco mundial Kunming-Montreal de la diversidad biológica se creó para reemplazar el Plan Estratégico para la Biodiversidad 2011-2020, para continuar implementando el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y sus Protocolos (Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología y el Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Participación en los Beneficios), y para establecer y regular los órganos y Secretaría de este instrumento en el periodo 2022–2030.

Este plan estratégico del marco incluye medidas concretas para detener y revertir la pérdida de la naturaleza, a través de la protección del 30 por ciento del planeta y el 30 por ciento de los ecosistemas degradados para 2030.13 Los objetivos y las metas del Marco están integrados de manera que puedan contribuir con la consecución de los cuatro objetivos a largo plazo para 2050 relacionados con la Visión de la Diversidad Biológica para 2050, consistentes en los siguientes:

1. Mantener, aumentar y restablecer la integridad, la conectividad y la resiliencia de todos los ecosistemas, aumentando sustancialmente la superficie de los ecosistemas antes de 2050. Se detiene la extinción inducida por los seres humanos, y, para 2050, el ritmo y el riesgo de la extinción de todas las especies se reduce a la décima parte, y la abundancia de las poblaciones silvestres autóctonas se eleva a niveles saludables y resilientes. La diversidad genética y el potencial de adaptación de las especies silvestres y domesticadas se mantiene, salvaguardando su potencial de adaptación.

2. Utilizar y gestionar la diversidad biológica de manera sostenible y las contribuciones de la naturaleza a las personas, tales como valorar las funciones y los servicios de los ecosistemas, mantener y mejorar, con un restablecimiento de los actualmente en declive, apoyando el logro del desarrollo sostenible dentro de los límites planetarios.

3. Los beneficios monetarios y no monetarios de la utilización de los recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales asociados conexos, se comparten en forma justa y equitativa, y en particular, cuando corresponda, con los pueblos indígenas y las comunidades locales, y para 2050 se incrementan sustancialmente, al tiempo que se protegen los conocimientos tradicionales asociados con los recursos genéticos, contribuyendo así a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica de conformidad con los instrumentos de acceso y participación en los beneficios acordados internacionalmente.

4. Los medios de implementación adecuados, incluidos recursos financieros, creación de capacidad, cooperación técnica y científica, y acceso a tecnología y su transferencia, para implementar plenamente el Marco Mundial Kunming-Montreal de la diversidad biológica se reservan y son accesibles de manera equitativa a todas las partes, especialmente a los países en desarrollo y los países menos adelantados, los pequeños estados insulares en desarrollo, y los países con economías en transición, reduciendo gradualmente el déficit de financiación de la biodiversidad de 700.000 millones de dólares de los Estados Unidos al año, y armonizando los flujos financieros con el Marco mundial Kunming-Montreal de la diversidad biológica con la Visión de la Diversidad Biológica para 2050.

Por otro lado, este marco estableció 23 metas con diversas medidas que se deberán adoptar para 2030, de forma inmediata, coherente y en consonancia con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus Protocolos, así como con otras obligaciones internacionales existentes tomando en consideración las condiciones socioeconómicas nacionales.14 Estas metas consisten en las siguientes:

De las metas anteriores, la meta 8 establece como objetivo el reducir al mínimo los efectos del cambio climático y la acidificación de los océanos en la diversidad biológica, y mejorar su resiliencia mediante la mitigación, la adaptación e intervenciones de reducción del riesgo de desastres, entre otras cosas, mediante soluciones basadas en la naturaleza y estrategias basadas en los ecosistemas, y al mismo tiempo reduciendo al mínimo los efectos negativos e impulsando los efectos positivos para la diversidad biológica.

Al respecto, es preciso señalar que una de los factores que han contribuido a la acidificación de océanos —la reducción en el pH del océano durante un período prolongado de tiempo— es la absorción en los océanos del dióxido de carbono (CO2) de la atmósfera, así como la presencia de exceso de nutrientes como el nitrógeno y el fósforo, provenientes de las descargas de agua contaminada que llegan al mar.15

Asimismo, es importante visibilizar que el transporte marítimo genera una cantidad importante de emisiones, tales como dióxido de carbono (CO2), óxidos de nitrógeno (NOx), óxidos de azufre (SOx), monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC) y partículas, las cuales constituyen sustancias tóxicas e irritantes, que conllevan a la producción de ácidos y elevados niveles de PM25 en el ambiente, y que con el tiempo y contacto con el aire y humedad se caracterizan por tener buena solubilidad en agua.16 Al precipitarse generan reacciones como lluvia ácida, provocando la destrucción de bosques, vida salvaje y la acidificación de aguas superficiales principalmente en los océanos.

De conformidad con las cifras del “Informe del Medio Ambiente de 2018” elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en nuestro país fueron expulsados al aire 3.2 millones de toneladas de CO, 1.3 millones de toneladas de bióxido de azufre SO2 y casi 1 millón de toneladas de NOx durante el 2014.17 Es por ello, que ante la creciente preocupación sobre el problema de la contaminación atmosférica ocasionada por buques y el lograr la reducción la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) que estos producen, y evitar que se continúen acidificando los océanos, en el ámbito de la Organización Marítima Internacional (OMI) se adoptó el Anexo VI del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques MARPOL18 (Convenio de MARPOL), concerniente a las reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2020.

En este anexo se establecen los límites de las emisiones de NOx —responsable de generar esmog, agravar los problemas de asma y síntomas respiratorios y aumentar la mortalidad de las personas—, exigen el uso de combustible de ultra bajo azufre (que reduce la producción de ozono contaminante) e incluye requisitos aplicables a la manufactura, certificación y operación de buques y motores.19

Conforme a los estatutos de la OMI, los países que han ratificado el Anexo VI del Convenio MARPOL pueden optar por establecer una zona de control de emisiones (ZCE) con estándares más rigurosos respecto del control de emisiones de NOx, SOx y partículas (PM).20 Derivado de ello, tanto Canadá y Estados Unidos propusieron al comité de la OMI establecer una ZCE para buques en operación en aguas canadienses y estadounidenses, así como para los que operen dentro de las 200 millas náuticas de sus costas.21 Esta ZCE América del Norte entró en vigor en agosto de 2011 y ha obligado a que todos los buques que operen dentro de la ZCE usen combustible cuyo contenido de azufre no supere 1 por ciento en peso (10,000 ppm), y después de enero de 2015, el contenido de azufre no supera 0.1 por ciento en peso del combustible (1,000 ppm).22 Con relación al SOx, se estableció un límite global del 4.5 por ciento masa/masa (m/m), de azufre en aceite de combustible; en el 2012, se redujo a 3.5 por ciento m/m; luego, en 2015, el límite de la ZCE se redujo al 0.10 por ciento; en 2020, el límite de la ZCE se mantiene, pero el límite global se reduce a 0.50 por ciento.

Este convenio ha desarrollado otros cinco anexos previos, de los cuales el Estado mexicano forma parte, en los que se establecen respectivamente “las reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos”; “las reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel”; “las reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas”; “las reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques”; y “las reglas para prevenir la contaminación ocasionada por las basuras de los buques”.

No obstante, el Estado mexicano aún no ha suscrito el anexo VI, lo cual ha sido criticado por diversas organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. Se ha realizado una modelación sobre la influencia que tendría este anexo en México, en alcance y magnitud, de las emisiones de las embarcaciones de gran tamaño en la calidad del aire de México, y sobre las mejoras en la calidad del aire que resultarían de la ratificación del Anexo VI del Convenio MARPOL y del establecimiento de una ZCE en México. Este estudio de modelización incluyó tres escenarios hacia el 2030: a) El primero un escenario base, b) escenario MARPOL (que considera sólo la ratificación por México del Anexo VI del Convenio MARPOL), y c) y un escenario MARPOL + ZCE (que incluye la ratificación del Anexo VI del Convenio MARPOL más el establecimiento de una ZCE en México).

Se considera que si se cumpliera este tercer escenario, es decir, que se adoptara el anexo VI y que se establecieran las ZCE con límites más estrictos; en México se atendería de manera frontal la crisis climática que actualmente padece México; así como se generaría mejoras a la salud humana, se reducirían las emisiones de gases contaminantes y GEI; se contribuirá a proteger la biodiversidad marina, la seguridad en ecosistemas, la protección de las poblaciones ribereñas; mejoría calidad de aire, la conservación de los bienes económicos de las zonas costeras y marinas, las áreas protegidas, así como la disminución en la acidificación de los océanos, como está establecido en diferentes compromisos internacionales en materia de cambio climático. Asimismo, se reduciría la deposición seca de SO2 en áreas costeras, que específicamente representaría una reducción de SO2 entre 10 y 20 por ciento menor en general para el territorio del golfo de México (tierra), y entre 10 y 450 por ciento vmenor en áreas costeras del Pacífico.23

Por otro lado, un estudio realizado sobre los efectos en la salud humana por las emisiones contaminantes procedentes de los buques, presentado al Comité de Protección del Medio Marino (MEPC), argumenta los benéficos de reducir al año 2030 los límites de SOx y NOx, como la prevención de 570 mil muertes prematuras en todo el mundo;24 además se evitarían 125 mil admisiones hospitalarias por enfermedades respiratorias y cardiovasculares. De manera similar en los ecosistemas también tendrían beneficios, por ejemplo, como la reducción de 80 por ciento de SOx y NOx, así como un 70 por ciento de PM25 en zonas costeras, beneficiándose así las áreas naturales protegidas y zonas arqueológicas; además se reduciría la cantidad de GEI a la atmósfera ralentizando así el cambio climático.

De la misma manera, la suscripción de este anexo contribuiría al cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030, especialmente el Objetivo 14 de Desarrollo Sostenible, concerniente a la conservación y utilización sostenible de los océanos, mares y recursos marinos.25 Así como al cumplimiento de los compromisos de mitigación presentadas por el gobierno mexicano a través de las contribuciones determinadas a nivel nacional, en donde México se comprometió a reducir el 22 por ciento de GEI y el 51 por ciento de carbono negro.

Aunado a lo anterior, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, (T-MEC), en su Capítulo 24 establece el compromiso de observar y respetar los diversos acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente de los que son parte; deberán promover políticas y prácticas, comerciales y ambientales, que se apoyen mutuamente, promoviendo altos niveles de protección ambiental y una aplicación efectiva de leyes ambientales, así como mejorar las capacidades de las partes para abordar los asuntos relacionados con el comercio.

Particularmente, en el artículo 24.10 del T-MEC concerniente a la “protección del Medio Marino de la Contaminación por Buques” se establece el compromiso de las partes para cooperar en los asuntos de interés mutuo con respecto a la contaminación del medio marino por buques, en la que se incluye las emisiones de los buques.

Es por ello que, a fin de cumplir con estos compromisos internacionales, resulta sustancial que el gobierno federal continúe con el procedimiento respectivo para la suscripción del referido anexo VI. Cabe destacar que el gobierno mexicano ya había firmado una Carta de Intención para adherirse a los anexos III, IV y VI de MARPOL durante el 4to Congreso Nacional de la Marina Mercante celebrado el 21 de octubre de 2014.26

Además, en la XI Sesión Ordinaria de la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas (Cimares), realizada el 19 de agosto de 2016; se abordó el proceso de adhesión de México al Anexo VI y el establecimiento de un “Área de Control de Emisiones” (ACE) en aguas marinas de jurisdicción nacional, bajo el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques MARPOL, en coordinación y con el apoyo técnico y económico de la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte (CCA). Esta iniciativa fue reconocida en la Cumbre de Líderes de América del Norte en Ottawa, Canadá, y forma parte de los acuerdos hacia una economía competitiva y baja en carbono.27

Para cumplir con este compromiso, la Semarnat, así como la CCA, en coordinación con representantes del gobierno de Estados Unidos y Canadá, han realizado diversas acciones para involucrar a las dependencias federales y representantes de la industria del transporte marítimo en la prevención de la contaminación marina por buques. La más reciente de estas actividades fue el “Taller sobre la adhesión al anexo VI del convenio MARPOL y el establecimiento en México de una Zona de Control de Emisiones”, celebrado en mayo de 2019.

Conforme a lo anterior, se considera sustancial exhortar al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones y a la Semarnat, a continuar con el proceso de suscripción del anexo VI del convenio de MARPOL, con el objeto de limitar las emisiones de óxidos de azufre, nitrógeno y materias particuladas de los buques mejorará la calidad del aire y protegerá el medio ambiente.

Considerando lo antes expuesto, me permito someter ante esta soberanía, presentar la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se suscriba a la brevedad el anexo VI, concerniente a las “Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por buques” del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques (MARPOL) y, en su caso, se proceda a la ratificación en el Senado de la Republica.

Notas:

1 Preámbulo del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Ver en: https://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf

2 Artículo 1o.del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Ver en: https://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf

3 United Nations Environment Programme (2018). Law and National Biodiversity Strategies and Action Plans,Nairobi, Kenya. Ver en: https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/25655/LawBiodiver sity_Strategies.pdf?sequence=1&isAllowed=y (Consultado en agosto de 2023).

4 Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020. Ver en: https://www.cbd.int/undb/media/factsheets/undb-factsheet-sp-es.pdf

5 Ídem.

6 Snape, William J. (1996). Biodiversity and the Law. Washington, D.C.: Island Press.

7 ONU Programa para el Medio Ambiente. Marco mundial Kunming-Montreal de la diversidad biológica. CBD/COP/15/L.25 18 de diciembre de 2022, Numeral 2, párrafo2, página 4.

8 Barnosky, A. D., N. Matzke, S. Tomiya et al. 2011. Has the Earths sixth mass extinction already arrived?. Nature 471: 51-57; Barnosky, A. D. y E. L. Lindsey. 2010. Timing of Quaternary megafaunal extinction in South America in relation to human arrival and climate change. Quaternary International 217: 1029. 2010; y Ceballos, G., P.R. Ehrlich, A.D. Barnosky, A. García, R.M. Pringle y T.M. Palmer. 2015. Accelerated modern human-induced species losses: Entering the sixth mass extinction. Science Advances 1, e1400253.

9 IPCC, 2018: Global Warming of 1.5°C. An IPCC Special Report on the impacts of global warming of 1.5°C above pre-industrial levels and related global greenhouse gas emission pathways, in the context of strengthening the global response to the threat of climate change, sustainable development, and efforts to eradicate poverty. Cambridge University Press, Cambridge (Reino Unido) y Nueva York (Estados Unidos de América).

10 IPCC, 2019: IPCC Special Report on the Ocean and Cryosphere in a Changing Climate. Cambridge University Press, Cambridge (Reino Unido) y Nueva York (Estados Unidos de América).

11 IPCC, 2019: Climate Change and Land: An IPCC Special Report on climate change, desertification, land degradation, sustainable land management, food security, and greenhouse gas fluxes in terrestrial ecosystems. Cambridge: Cambridge University Press.

12 ONU Programa para el Medio Ambiente. La COP15 finaliza con un acuerdo histórico por la biodiversidad. 20 de diciembre de 2022. Ver en: https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/la-cop15-final iza-con-un-acuerdo-historico-por-la-biodiversidad#:~:text=En%20la%20act ualidad%2C%20el%2017,marinos%20y%20de%20aguas%20continentales

13 Ídem.

14 ONU Programa para el Medio Ambiente. Marco mundial Kunming-Montreal de la diversidad biológica: Proyecto de decisión presentado por la Presidencia. 18 de diciembre de 2022. Párrafo 31

15 EPA. Nutrient Pollution. Ver: https://www.epa.gov/nutrientpollution/issue

16 Gobierno de España, Registrado Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes, NOX (ÓXIDOS DE NITRÓGENO), consultada el 27 de enero de 2022. Disponible en: https://prtr-es.es/NOx-oxidos-de-nitrogeno,15595,11,2007.html#:~:text=S e%20trata%20de%20una%20sustancia,PM2%2C5%20en%20el%20ambiente.

17 Semarnat, Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, Informe del Medio Ambiente, consultada el 27 de enero de 2022. Disponible en: https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe18/tema/cap5.html

18 Este Convenio internacional tiene como objetivo proteger el medio marino de cualquier derrame accidental, negligente o deliberado de hidrocarburos y otras sustancias. Fue adoptado por diferentes naciones el 2 de noviembre de 1973 en la sede de la Organización Marítima Internacional (OMI). México depositó su instrumento de adhesión y ratificación ante el Secretario de la OMI el 23 de abril de 1992; lo anterior fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 y 8 de julio de 1992, y. OMI, Organización Marítima Internacional, Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), consultada el 27 de enero de 2022. Disponible en: https://www.imo.org/es/About/Conventions/Pages/International-Convention -for-the-Prevention-of-Pollution-from-Ships-(MARPOL).aspx

19 Comisión para la Cooperación Ambiental (2018). Reducción de emisiones generadas por el movimiento de bienes en el transporte marítimo en América del Norte: Evaluación de los efectos de las emisiones de buques en México. Montreal, Canadá. P. 2

20 Ibídem.

21 Ídem.

22 Ídem.

23 P. 26

24 IMO, International Maritine Organization, Air Pollution And Energy Efficiency, consultada el 27 de enero de 2022, Disponible en: https://wwwcdn.imo.org/localresources/en/MediaCentre/HotTopics/Document s/Finland%20study%20on%20health%20benefits.pdf

25 ONU, Objetivos de Desarrollo Sostenible, Objetivo 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos), consultada el 27 de enero de 2022. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/oceans/

26 Semarnat, Trabaja gobierno mexicano en el control de emisiones del sector marítimo, consultada el 27 de enero de 2022. Disponible en: https://www.gob.mx/semarnat/prensa/trabaja-gobierno-mexicano-en-el-cont rol-de-emisiones-del-sector-maritimo

27 Semarnat, Se suma México al convenio internacional para prevenir contaminación por buques, consultada el 27 de enero de 2022. Disponible en: https://www.gob.mx/semarnat/prensa/se-suma-mexico-al-convenio-internaci onal-para-prevenir-contaminacion-por-buques

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de diciembre de 2023.

Diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, a la Profepa y a la Conagua a dar seguimiento a la implementación de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación, así como reforzar la vigilancia de su cumplimiento, a cargo del diputado Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones IV, V y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de la Comisión Nacional del Agua, respectivamente, para dar seguimiento a la implementación de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación, así como reforzar la vigilancia de su cumplimiento en los términos señalados en los transitorios de la misma norma oficial mexicana, particularmente en las plantas de tratamiento de agua que descargan en aguas nacionales mexicanas.

Exposición de Motivos

Antecedentes

Uno de los graves problemas que afecta a distintas entidades federativas del país e incluso de nuestros océanos, es la relacionada con la contaminación de agua. Pues a pesar de que actualmente existe la normatividad suficiente para regular los niveles de contaminantes que deberán estar permitidos en las descargas de aguas residuales en los cuerpos de aguas nacionales, la mayoría de las entidades federativas no cumplen con esta normatividad.

Por ejemplo, en el estado de Morelos únicamente el 35 por ciento de aguas residuales son tratadas, conforme a lo señalado por el titular del Organismo de Cuenca Balsas de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), lo que la coloca como la entidad federativa que se encuentran por debajo del promedio de las entidades federativas que no hacen un correcto depósito de sus aguas residuales.1 Asimismo, de las aproximadamente 50 plantas tratadoras de agua que tiene Morelos, las más grandes de capacidad se encuentran operando, sin embargo, en el caso de las más pequeñas, en su mayoría se encuentran abandonadas por problemas financieros, lo que ha generado que estas plantas se utilicen para tratar las aguas residuales de manera regular. Es por ello, que Morelos se encuentra por debajo de la media nacional al recuperar menos del 40 por ciento de las aguas residuales, lo cual pone en riesgo la calidad de los ríos y los cuerpos de agua de esa entidad.

Un instrumento que resulta de suma importancia para regular los contaminantes de las descargas de agua, es la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación (NOM-001), que fue publicada el 11 de marzo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cual tiene como objeto “establecer los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, con el fin de proteger, conservar y mejorar la calidad de las aguas y bienes nacionales” .2

Dicha Norma Oficial Mexicana (NOM) actualiza la NOM-001-ECOL-1996 publicada el 6 de enero de 1997, y es producto de un gran trabajo que se remonta a 2017, año en el que se trabajó la actualización de dicha NOM y, consecuentemente se publicó el proyecto de actualización de la misma3 todavía en el marco de la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN). Sin embargo, debido a la complejidad del tema y a la resistencia de algunos operadores de las plantas de tratamiento de agua, dicha actualización se prolongó veinticinco años.

Es necesario recordar la obligación del gobierno federal de salvaguardar los derechos humanos de medio ambiente sano, a la salud de la población y al agua (artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM); así como la propiedad originaria que tiene sobre las aguas nacionales y la facultad de regular , en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación (artículo 27 de la CPEUM).

Tanto la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) como la Ley de Aguas Nacionales (LAN) señalan disposiciones para la prevención y el control de la contaminación del agua. La primera en sus artículos 117, 118 y 123 en donde remite la especificación de dichos criterios a las NOM . Mientras que la LAN, establece la obligación de las personas físicas o morales que exploten, usen o aprovechen aguas nacionales de realizar las medidas necesarias para prevenir su contaminación (art. 85) incluyendo tratar las aguas residuales previamente a su vertido a los cuerpos receptores (art. 88 BIS, fr. II).

La NOM-001-SEMARNAT-1996 , en su momento, estableció un cumplimiento gradual y progresivo conforme a los rangos de población para las descargas municipales y conforme a la carga contaminante expresada como demanda bioquímica de oxígeno (DBO5) o sólidos suspendidos totales (SST) para las descargas no municipales, sin embargo, sus fechas límite de cumplimiento vencieron para todos los casos el 1 de enero de 2010.

La actualización de la NOM era una deuda pendiente del gobierno federal a la sociedad mexicana : en 25 años, el volumen y la concentración de las cargas contaminantes en los cuerpos receptores han aumentado derivado del crecimiento poblacional y de las actividades económicas. Paralelamente, en esos 25 años, se han desarrollado nuevas tecnologías y parámetros de control y manejo de las aguas residuales.

A pesar que no se incluyeron los parámetros más estrictos para la medición de las descargas de aguas residuales,4 la actualización de la NOM-001-SEMARNAT-2021 tiene los siguientes avances significativos:

i. Incluye los parámetros DQO (Demanda química de oxígeno), toxicidad y color que tienen mayor capacidad de detección de contaminantes y que ofrecen mejores resultados para tipificar la contaminación del agua con el objeto de controlarla y reducirla.

ii. Contrarresta el subregistro de contaminación que existía a nivel nacional debido a la utilización de los parámetros DBO5 (análisis de la demanda bioquímica de oxígeno).

iii. Incluye el análisis de Carbono Orgánico Total (COT), metales pesados y nutrientes, que son parámetros que suman elementos para discernir la naturaleza de los componentes o contaminantes, ya sean orgánicos o inorgánicos.

iv. Se protegerán ecosistemas marinos como los manglares y ecosistemas kársticos, que requieren condiciones particulares de descarga debido a la fragilidad de los mismos, sus características permeables, de rápida filtración, entre otros.5

Con base en la evidencia presentada en el proceso de normalización de la actualización de la NOM-001-SEMARNAT-2021y en su Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), estos avances serán significativos para proteger y garantizar efectivamente los derechos humanos al medio ambiente, a la salud y al agua, ya que se disminuirá el nivel de contaminantes y se mejorará la caracterización de la contaminación en las descargas de aguas residuales.

Además, una de las consecuencias de la actualización de la NOM-001-SEMARNAT-2021 está directamente relacionada no solo con las descargas que se hacen en los cuerpos de agua de las entidades federativas, sino con la protección de las aguas de los mares y ecosistemas costeros , ya que dichas aguas de descarga son consideradas nacionales. Además, las descargas en los cuerpos de agua superficial nacionales como ríos, acaban desembocando en los mares.

Al respecto, el que suscribe este punto de acuerdo recuerda que uno de nuestros grandes pendientes desde el Poder Legislativo es la protección integral de los cuerpos de agua y de nuestros mares, especialmente ante fenómenos tan importantes como el cambio climático y la acidificación de los océanos. El exceso de nitrógeno y fósforo en el agua hace que el alga crezca tan rápido que los ecosistemas no pueden lidiar con esa cantidad. Un aumento significativo en la cantidad de alga deteriora la calidad del agua, los alimentos y los hábitats, y reduce el oxígeno que los peces y otras especies acuáticas necesitan para vivir. “Las proliferaciones de alga son llamadas florecimientos y pueden reducir en gran medida o eliminar el oxígeno presente en el agua. Como consecuencia, los peces se enferman y muchos de ellos mueren. Algunos florecimientos de algas son perjudiciales para los humanos, ya que producen cantidades elevadas de toxinas y crecimiento bacteriano”.6

En México, uno de los problemas ambientales y económicos (por los impactos en el sector turismo) más graves que enfrentan es el sargazo que ha afectado los ecosistemas costeros, causando la muerte de especies marinas como tortugas y peces. Las descargas de nitrógeno y fósforo ayudan al crecimiento de dicha especie invasora y, por lo tanto, a la eutroficación de los ecosistemas costeros que afecta.

Los avances que se consiguieron en la actualización de la NOM-001-SEMARNAT-2021, se lograron siguiendo el proceso de normalización de la LGMN y la Ley de la Infraestructura de la Calidad (LIC), así como el procedimiento de mejora regulatoria señalado en la Ley General de Mejora Regulatoria (MIR) la cual considera en la MIR los costos y beneficios sociales de la actualización de la NOM-001-SEMARNAT-2021. Por lo tanto, a pesar de que dicha norma no es más estricta que los parámetros internacionales, debido a las consideraciones económicas de los sujetos regulados, si contribuye a mejorar la calidad de las aguas residuales de las entidades federativas, como la del Estado de Morelos y, en última instancia, es un paso más para la protección de los cuerpos de agua nacionales y de los mares y ecosistemas costeros mexicanos.

Por lo anterior, el que suscribe considera fundamental que desde, el Poder Legislativo, se promueva la eficaz aplicación de este instrumento normativo en las condiciones y términos señalados en los transitorios de la misma y no se dé ninguna prórroga. Asimismo, es necesario exhortar a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), para que conforme a sus atribuciones respectivas, promueva acciones de mantenimiento y la reactivación de la operación de las plantas tratadoras de aguas en aquellas entidades federativas que tienen un bajo tratamiento de aguas residuales, a fin de que puedan cumplir con los estándares que regula las normas técnicas antes mencionadas y se evite la contaminación de otros cuerpos de agua.

Presentar la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que dé seguimiento a la implementación de la NOM-001-SEMARNAT-2021 en las condiciones y términos señalados en los transitorios de la misma norma oficial.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de la Comisión Nacional del Agua para reforzar la vigilancia del cumplimiento de la NOM-001-SEMARNAT-2021 específicamente en las plantas de tratamiento al agua que descargan en los cuerpos de aguas nacionales.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Organismo Cuenca Balsas de la Comisión Nacional del Agua para promover acciones de mantenimiento y la reactivación de la operación de las plantas tratadoras de aguas en el estado de Morelos, el cual tienen un bajo tratamiento de aguas residuales, a fin de estar en posibilidad de cumplir con los estándares que regula las normas técnicas respectivas.

Notas:

1 El Sol de Cuernavaca. Sólo el 35 por ciento de aguas residuales se tratan en Morelos. 5 de octubre de 2023. Ver en: https://www.elsoldecuernavaca.com.mx/local/solo-el-35-por-ciento-de-agu as-residuales-se-tratan-en-morelos-10798585.html

2 Ver: DOF, 2021. NOM-001-SEMARNAT-2021, Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5645374&fecha=11/03/ 2022#gsc.tab=0

3 Ver: DOF, 2018. Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales para quedar como proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEMARNAT-2017, Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5510140&fecha=05/01/ 2018#gsc.tab=0

4 Conamer, 2021. MIR de alto impacto con análisis de riesgos. Revisión Comparativa México, EUA, Canadá y América Latina. Pág. 1.

5 DOF, 2021. Op. Cit. Considerando.

6 EPA. Op. Cit.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de diciembre de 2023.

Diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Estado mexicano a sumarse a la Declaración de Bletchley, para un desarrollo seguro de la inteligencia artificial, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral I, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Consideraciones

El pasado primero de noviembre de 2023, en el marco de la primera Cumbre Mundial sobre Seguridad alrededor de la Inteligencia Artificial (IA), representantes de las principales potencias mundiales firmaron la Declaración de Bletchley para un desarrollo seguro de la inteligencia artificial, comprometiéndose a impulsar la cooperación para evitar los futuros riesgos derivados de su aplicación.

Por lo menos 29 países suscribieron esta Declaración, entre ellos Alemania, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Emiratos Árabes Unidos, España, Filipinas, Francia, India, Indonesia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kenia, Nigeria, Países Bajos, Arabia Saudí, Reino Unido, Corea, Ruanda Singapur, Suiza, Turquía, Ucrania o la Unión Europea; así como China y Estados Unidos, dos referentes del desarrollo tecnológico mundial.

La Declaración de Bletchley asegura que la Inteligencia Artificial tiene el potencial de transformar y mejorar el bienestar humano, la paz y la prosperidad, por lo que, por el bien de todos, la IA debe diseñarse, desarrollarse, implementarse y utilizarse de manera segura, centrada en el ser humano, de manera confiable y responsable.

Adicionalmente, alerta sobre los riesgos de la IA por lo que hace a la protección de los derechos humanos, transparencia, equidad, rendición de cuentas, regulación y seguridad; así como los potenciales riesgos derivados de la capacidad de manipular contenido o generar contenido engañoso. Todas estas cuestiones de importancia crítica cuya atención resulta urgente.

Los firmantes de la Declaración de Bletchley se comprometieron a impulsar una agenda centrada en dos vertientes:

1) Identificar los riesgos de seguridad de la IA que sean de interés internacional, construir una comprensión científica compartida basada en evidencia de estos riesgos y mantener esa comprensión a medida que las capacidades continúan aumentando, en el contexto de un enfoque global más amplio para comprender el impacto de la IA en nuestras sociedades.

2) Construir políticas públicas para garantizar la seguridad a la luz de dichos riesgos, colaborando según corresponda y reconociendo que los enfoques pueden diferir según las circunstancias nacionales y los marcos legales aplicables. Esto incluye, junto con una mayor transparencia por parte de los actores privados que desarrollan capacidades de IA de vanguardia, métricas de evaluación apropiadas, herramientas para pruebas de seguridad y el desarrollo de capacidades e investigaciones científicas relevantes del sector público.

Los participantes además acordaron crear una red internacional de investigación científica sobre la seguridad de la IA que abarque y complemente la colaboración multilateral, plurilateral y bilateral, incluso a través de foros internacionales existentes y otras iniciativas relevantes. Adicionalmente, se comprometieron a celebrar diferentes cumbres globales sobre la seguridad en la IA que tendrán lugar cada seis meses con el objetivo de evaluar periódicamente los avances y amenazas en este rubro.

La Declaración de Bletchley es un gran paso de la comunidad internacional para unir esfuerzos en torno a los desafíos que el acelerado desarrollo de la Inteligencia Artificial trae consigo. México debe formar parte de este esfuerzo, debe comprometerse a legislar y profundizar en el despliegue de la inteligencia artificial; no podemos permanecer aislados, pues los desafíos de la IA son principalmente internacionales, por lo que la mejor manera de abordarlos es mediante la cooperación.

La participación de nuestro país en esta declaración y en las cumbres que están por venir, será una apuesta por el crecimiento económico inclusivo, el desarrollo sostenible y la innovación, por la protección de los derechos humanos y las libertades, así como para aprovechar plenamente el potencial de la IA en beneficio de todas y todos.

Este es un momento único para emprender acciones hacia el uso seguro de la Inteligencia Artificial y aprovechar todo su potencial. La mejor manera de hacerlo es de la mano de los actores estratégicos como son las empresas, la sociedad civil, la academia, los científicos y, por supuesto, las naciones y los foros internacionales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que lleve a cabo las acciones necesarias para que el Estado mexicano se adhiera a la Declaración de Bletchley para un desarrollo seguro de la inteligencia artificial.

Dado en el Palacio Legislativo, a 6 del mes de diciembre de 2023.

Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica)


Inklusion
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