Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6421-II-5, miércoles 6 de diciembre de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6421-II-5, miércoles 6 de diciembre de 2023
Que reforma los artículos 17, 26 y 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del PT
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe, diputado Gerardo Fernández Noroña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17, 26 y 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
A partir de 1997, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) perdió la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados por primera vez en más de cincuenta años y esto obligó a los grupos parlamentarios representados en el Congreso y en especial en la Cámara de Diputados, a construir mayorías legislativas a partir de alianzas temporales o permanentes entre diferentes fuerzas políticas en un entorno caracterizado por el multipartidismo. Derivado de lo anterior, el otrora “Partido de Estado” se vio obligado a impulsar, nuevos instrumentos legales que permitieran darle viabilidad a la agenda legislativa del Presidente Ernesto Zedillo para poder aprobar al menos el paquete económico, piedra angular de todo gobierno. Esta circunstancia inédita forzó al PRI a emprender todos los acuerdos posibles con los grupos parlamentarios de los partidos de oposición (PRD, PAN, PT y PVEM) que se habían articulado en el llamado G4.
Es así que una nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue expedida en 1999 para robustecer el marco legal para la gobernabilidad en una realidad política con mayor pluralidad. Esta Ley sustituyó al órgano de gobierno conocido como la Gran Comisión (que era un órgano dominado por un solo partido) por otro órgano que reflejaba una mayor pluralidad y el peso político de los partidos que integrarían lo que hoy se conoce como Junta de Coordinación Política, conformada por los coordinadores parlamentarios de todos los grupos representados en la Cámara. La nueva Ley también le dio más fuerza y estabilidad a la Mesa Directiva, con una integración plural y ciclos anuales para el ejercicio de su presidencia. Además, con esta nueva Ley se creó otro órgano de gobierno que debería ser igualmente importante, que es la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, encabezada por la Presidencia de la Mesa Directiva e integrada por los coordinadores de los grupos parlamentarios.
Los resultados electorales de 2006 generaron una composición en las Cámaras caracterizada por la debilidad del grupo parlamentario del partido gobernante y un esquema en donde las tres principales fuerzas políticas tenían más de dos terceras partes de la representación para la LX Legislatura. Esto incentivó la construcción de acuerdos entre estas fuerzas para la distribución de los espacios de poder entre ellos. Este reparto de los espacios de poder ayudó a superar la parálisis legislativa que se había experimentado durante el gobierno de Vicente Fox y a construir alianzas más estables para alcanzar mayorías legislativas sobre todo entre el PRI y el PAN, y avanzar en la legislación que sustentara las políticas públicas neoliberales. El acuerdo político para el reparto de espacios se formalizó con la reforma del 13 de septiembre de 2006 a los artículos 17, 21 y 31 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Con aquella modificación no solo se introdujo una nueva composición en los órganos de dirección y de gobierno de la Cámara de Diputados, también se estableció el voto ponderado para la Mesa Directiva y se instituyeron una serie de mecanismos que permitieron instaurar un gobierno rotativo entre las principales fuerzas políticas. Se implantó una regla para que la Presidencia de la Mesa Directiva fuese rotativa entre los tres principales grupos parlamentarios representados en la Cámara. Asimismo, se estableció que en caso de que ningún grupo contara por sí mismo con mayoría absoluta, la Presidencia de la Junta sería ejercida alternadamente entre los tres principales grupos parlamentarios.
La reforma a la Ley Orgánica fue negociada en un contexto en el que permeaba un severo conflicto poselectoral en el que el Presidente electo, de filiación panista, fue duramente cuestionado en su legitimidad, derivado de un proceso electoral conflictivo, fraudulento y muy cerrado en su resultado final, en donde la diferencia oficial entre los dos candidatos más votados, Andrés Manuel López Obrador y Felipe Calderón, resultó de menos de un voto de distancia por cada casilla electoral. Asimismo, la correlación de fuerzas políticas al interior de la Cámara, desfavorecían enormemente al partido del Presidente, ya que la oposición tenía la suficiente fuerza para bloquear cualquiera de las reformas que pudiesen impulsar desde el partido del nuevo gobierno. El contexto de la negociación se suscitó en un momento en el que el PAN tenía 206 diputados, el PRD 127 y el PRI 106, es decir, en un momento en donde juntas, estas tres fuerzas políticas representaban el 87% de la Cámara, lo cual representaba un incentivo para aprobar una reforma que les traería beneficios concretos. Ello explica la rapidez con la que se aprobaron estas reformas, ya que el mismo día que por acuerdo de la Junta de Coordinación Política se presentó la Iniciativa ante el Pleno, le fueron dispensados todos los trámites y fue aprobada por una amplia mayoría, turnando inmediatamente la minuta a la Cámara de Senadores para que ésta fuese aprobada con dispensa de trámites directamente en el Pleno en la sesión inmediata. Posteriormente y de manera expedita la reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Con esta reforma el PRI, el PRD y desde luego el PAN, pudieron beneficiarse ocupando las presidencias tanto en la Mesa Directiva como en la Junta de Coordinación Política inaugurando con ello una nueva era de múltiples pactos y repartos entre esas tres fuerzas políticas, que incluso abarcaron a la administración pública de la propia Cámara de Diputados.
Estos arreglos mantuvieron su vigencia y funcionalidad del 2006 al 2018, es decir, de la LX a la LXIII Legislaturas. Sin embargo, las elecciones del 2018 modificaron los equilibrios de poder prestablecidos con el surgimiento y consolidación de Morena, como una nueva fuerza mayoritaria, respaldada por otras fuerzas políticas, PT y PVEM, que juntas representaron dos tercios en la LXIV Legislatura y una mayoría absoluta en la actual LXV Legislatura.
Este nuevo escenario contrasta con el que dio lugar a las componendas para el reparto de posiciones y los acuerdos para garantizar la gobernabilidad del Congreso. Aquellos acuerdos, además de caducos hoy pueden volver inoperante al legislativo federal y no representan la determinación democrática del pueblo mexicano que ha expresado claramente su sentir en las urnas en favor de la transformación del régimen neoliberal y sus políticas públicas en nuestro país.
Consideramos que si en sucesivas elecciones la voluntad soberana determina que debe existir una representación legislativa plural y equilibrada entre las distintas fuerzas políticas o incluso que haya lugar a lo que se conoce como “gobierno dividido” donde una mayoría legislativa resulta de signo contrario al partido gobernante, dicha voluntad debe reflejarse en la composición y permanencia de las y los Diputados en sus Órganos de Gobierno; pero de igual modo, si la determinación popular decide que el Ejecutivo Federal debe ser acompañado de una fuerza tal que le pueda dar buen tránsito y fluidez a la agenda legislativa que sustente sus políticas públicas, esa voluntad también debe ser reflejada fielmente en la composición y permanencia de esa fuerza en los Órganos de Gobierno de la Cámara de Diputados.
Por todo ello es que presentamos esta reforma con el objetivo que la Cámara de Diputados para que pueda funcionar ágil y eficazmente en el caso de contar con una composición plural sin que ninguna fuerza o coalición logre la mayoría absoluta, o bien, con una composición en donde una fuerza política o coalición represente la mayoría absoluta o incluso mayoría calificada.
Con la reforma que proponemos se fortalecen los instrumentos legales para la gobernabilidad democrática de la Cámara de Diputados en los diferentes escenarios que se puedan dar en la composición plural de la representación política nacional después de cada proceso electoral, de tal suerte que cuando algún Grupo Parlamentario o los Grupos Parlamentarios emanados de una coalición cuenten por sí mismo (s) con mayoría absoluta, éste o éstos puedan ocupar la Presidencia de la Mesa Directiva durante toda la Legislatura. En el supuesto de que ningún Grupo Parlamentario o Grupos Parlamentarios derivados de una coalición cuenten con mayoría absoluta, la presidencia de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la legislatura, recaerá en orden decreciente por un integrante de los dos Grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido. De este modo también se propone y formaliza la figura de Coalición Legislativa.
En todos los supuestos, el proceso de elección será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios. En caso de que ningún Grupo Parlamentario represente por sí mismo mayoría absoluta, la Presidencia de la Mesa Directiva no podrá ser ejercida en el mismo año legislativo por un diputado que pertenezca al mismo Grupo Parlamentario de quien presida la Junta de Coordinación Política.
También con esta propuesta de reforma, se hace explícito que los grupos parlamentarios con base en la similitud de sus agendas y principios ideológicos, podrán formular acuerdos que se traduzcan en la conformación de mayorías parlamentarias y coaliciones legislativas.
Para mayor ilustración, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto de las reformas que proponemos en esta iniciativa.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe, diputado Gerardo Fernández Noroña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de los artículos 17, 26 y 32 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único. Se reforman los numerales 7 y 8 del artículo 17; el numeral 6 del artículo 26 y los numerales 3 y 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 17.
1.- 6. - (...)
7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que cuando algún Grupo Parlamentario por sí mismo o los Grupos Parlamentarios emanados de una coalición legislativa cuenten con mayoría absoluta, éste o éstos puedan ocupar la Presidencia de la Mesa Directiva durante toda la Legislatura. Bajo el supuesto que ningún Grupo Parlamentario cuente con mayoría absoluta , la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en orden decreciente por un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido. En todos los casos previstos en el presente numeral, el proceso de elección será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.
8. En caso de que un Grupo Parlamentario o los Grupos Parlamentarios emanados de una coalición legislativa no representen por sí mismos una mayoría absoluta, la Presidencia de la Mesa Directiva no podrá ser ejercida en el mismo año legislativo por un Diputado o Diputada que pertenezca al mismo Grupo Parlamentario de quien presida la Junta de Coordinación Política.
Artículo 26.
1. al 5. ...
6. Los grupos parlamentarios con base en la similitud de sus agendas y principios ideológicos, podrán formular acuerdos que se traduzcan en la conformación de mayorías parlamentarias y coaliciones legislativas.
Artículo 31.
1. al 2. ...
3 . Será Presidente o Presidenta de la Junta por la duración de toda la Legislatura, el Coordinador o Coordinadora de aquel Grupo Parlamentario o de alguno de los Grupos Parlamentarios emanados de una coalición legislativa que por sí mismo o por si mismos cuenten con la mayoría absoluta en la Cámara.
4. En el caso de que ningún Grupo Parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la Presidencia de la Junta será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por las Coordinadoras o los Coordinadores de los tres Grupos Parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputados. El orden anual para presidir este órgano será determinado por la Junta de Coordinación Política.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2023.
Diputado Gerardo Fernández Noroña (rúbrica)