Iniciativas

Que adiciona el artículo 282 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Elizabeth Pérez Valdez, a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo cuarto al artículo 282 del Código Penal Federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

“El servidor público es la persona que desempeña un empleo, cargo o comisión subordinada al Estado, en cualquiera de sus tres Poderes, independientemente de la naturaleza de la reacción laboral que lo ligue con el área a la cual presta sus servicios, obligada a apegar su conducta a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia.

Los servidores públicos únicamente pueden hacer aquello que expresamente les faculta la ley” 1.

La Constitución Política federal, en su artículo 108, reputa como servidores públicos:

“...a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la administración pública federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.”

Del anterior señalamiento es necesario, recalcar que el ejercicio del servicio público con lleva la implementación de principios que regulen la conducta de sus servidores públicos, lo anterior es que a diferencia de las actividades en la iniciativa privada su actuación repercute con la calidad de vida que tienen las y los mexicanos al ser el reflejo directo de lo que representa el Estado y su actuación; por lo que si los servidores públicos son corruptos o usan el nepotismo, la percepción ciudadana será la misma de la eficacia y actuación de su gobierno.

El Código de Ética de la Administración Pública Federal, en su capítulo II de los Principios del Servicio Público, en su artículo 5, al referirse a los Derechos Humanos, resalta que todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades, conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas. Para lo cual, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:

I. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso a la salud, entre otros;

II. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como podrían ser origen (nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color de piel o cultura, lengua o idioma); personalidad (sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales); ideología (religión, opinión, identidad o filiación política); condiciones físicas y de salud (apariencia, edad, embarazo, condición de salud, discapacidad, o cualquier característica genética); condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro;2

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y la Convención Interamericana contra la Corrupción, instrumentos que México ha firmado y ratificado señalan el compromiso de crear, mantener y fortalecer las normas para el correcto y adecuado cumplimiento del servicio público, por lo que la presente iniciativa constituye un avance fundamental para cumplir los compromisos asumidos, ya que es nuestra obligación dar certeza para que las y los ciudadanos puedan acudir a cualquier institución o servidor público sabiendo que cumplirán con la obligación que les fue encomendada y que de no ser así, podrán acudir a las instancias adecuadas para ejercer su derecho.

Siendo indispensable combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio; como lo es del delito de “amenazas”, el cual se utiliza para inhibir las denuncias que pudiesen presentarse por los diversos delitos relacionados a la corrupción por lo que tipificar de manera particular la conducta de las y los servidores públicos relacionadas con dicha conducta delictiva es fundamental; su combate fortalece las instituciones y vicios en la gestión pública.

En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo cuarto al artículo 282 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 282 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 282. ...

I. y II. ...

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...

En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones. Asimismo, se le impondrán, además de las penas señaladas, la destitución del empleo y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/obligaciones-de-los-servido res-publicos?state=published

2 Decreto por el que se emite, el Código de Ética al que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Secretaría de la Función Pública; Estados Unidos Mexicanos; DOF 08/02/2022 Código de Ética de la Administración Pública Federal; citado el 3 de marzo de 2023; disponible en versión HTML en internet: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5642176&fecha=08/02/ 2022#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.

Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, para conformar la Comisión Nacional de Arbitraje Médico Veterinario, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se el que se adiciona un párrafo séptimo, un párrafo noveno y un párrafo nonagésimo sexto al artículo 4, una fracción XXIV Bis al artículo 6 y los artículo 23 Bis, 23 Ter, 23 Quáter y 23 Quintus; y se reforma el artículo 19, todos de la Ley Federal de Sanidad Animal, considerando el siguiente

Planteamiento del problema

Cada día, la importancia de los animales urbanos y de compañía resulta fundamental para más personas. Ya sea por adopción o por compra, muchos hogares tienen, como parte de su familia, a un animal de compañía, lo cual genera que las personas presten mayor atención a su salud debido a la gran interacción que se produce entre ellos, por lo cual la importancia de los servicios médico veterinarios ha crecido en la misma proporción.

En este sentido, los requerimientos de las personas en relación con la atención que se recibe en un consultorio médico veterinario para los animales de compañía ha generado múltiples conflictos, ya sea por actos de negligencia que derivan en la muerte de la mascota o por falta de atención por parte de los propietarios. Es por ello que se han producido múltiples controversias que no tienen un lugar para dirimirse por autoridades imparciales, vulnerando los derechos de médicos veterinarios y de propietarios.

Para resolver estas controversias es que estamos proponiendo la conformación de una Comisión Nacional de Arbitraje Médico Veterinario que, con base en criterios científicos, profesionales y autónomos, dirima las responsabilidades que tengan tanto los profesionales de la medicina veterinaria como las y los propietarios de las mascotas.

Argumentación

Con la revalorización de los animales de compañía se ha abierto una nueva exigencia en materia de sanidad animal para contar con altos estándares de gestión en materia de medicina veterinaria. Sin embargo, como una disciplina, la práctica de la medicina veterinaria se basa en el conocimiento científico. No obstante, los conflictos entre quienes se ostentan como propietarios de los animales de compañía y las y los profesionales médicos veterinarios pueden presentarse cuando alguna de las partes no actúa éticamente y, al menos en nuestro país, no existe un órgano gubernamental que permita dirimir estas controversias de manera imparcial.

Debemos señalar que los conflictos que se presentan con mayor frecuencia en la medicina veterinaria, podemos englobarlos en dos bloques, un 80 por ciento están ligados a la mala comunicación entre los propietarios y las y los médicos, el otro 20 por ciento por cierto es la falta o ineficacia de liderazgo, falta de clarificación de tareas, de protocolos, no tener bien establecidos los roles dentro del equipo, valores personales, entre otros, factores que deben ser superados a través de la profesionalización del quehacer del médico veterinario.

En la práctica de la medicina veterinaria, los médicos veterinarios suelen enfrentarse en la práctica profesional a dilemas éticos que con frecuencia implican estrés emocional y moral. Una encuesta realizada en el Reino Unido reveló que los veterinarios se enfrentan regularmente a dilemas éticos estresantes (Batchelor y McKeegan, 2011). En dicha encuesta, 57 por ciento de los encuestados reportaron que enfrentan uno o dos dilemas éticos por semana y otro 34 por ciento informa que se enfrentan entre 3 y 5 dilemas por semana.1

La Asociación Mundial de Veterinaria de Pequeños Animales (WSAVA) se refiere a los problemas éticos y morales de la profesión en el documento Pautas de Bienestar Animal para clínicos de animales de compañía y equipos veterinarios. Entre los aspectos señalados se incluyen:

- Cría selectiva de animales de compañía,

- Eutanasia,

- Cirugías estéticas y de conveniencia,

- Tratamiento veterinario avanzado,

- Confidencialidad del cliente,

- Crueldad animal, maltrato y abandono,

- Esterilización (castración) y

- Problemas de bienestar relacionados con la nutrición.

Si bien la ética veterinaria ahora se incluye a menudo en los planes de estudio de la escuela veterinaria, para muchos practicantes es esencial contar con capacitación adicional para desarrollar sus habilidades de toma de decisiones éticas (Animal Ethics Dilemma, 2018).

Es en este sentido que proponemos la creación de una Comisión Nacional de Arbitraje Médico Veterinario que dirima las controversias que se puedan presentar entre las personas propietarias y quienes prestan servicios médico-veterinarios. Es por ello que resulta indispensable integrar la definición de animales urbanos y de compañía, como aquellos animales que han pasado un proceso de domesticación, que conviven cotidianamente con el ser humano y que no podrían tener una existencia digna fuera de la sociedad humana.2

Adicionalmente, resulta muy importante establecer la creación de una Autoridad Nacional Veterinaria, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que actuará como supervisor de todos los profesionales de la medicina veterinaria, para certificar sus servicios y observar la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la salud y bienestar animal.

Dependiente de esta Autoridad Nacional, se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico Veterinario, cuyas funciones serán las de brindar asesoría tanto a los prestadores de servicios de medicina veterinaria como a los usuarios, dirimir las controversias y atender las quejas que presenten los usuarios y proponer medidas de conciliación que se deriven de ellas. Este órgano estará conformado por un Consejo, conformado por diez consejeras y consejeros y por el Comisionado Nacional, quien lo preside. Las y los Consejeros serán nombrados, de manera honorífica, por el presidente de la República de entre distinguidas personalidades de la sociedad civil, el presidente de la Academia Veterinaria Mexicana y la o el Director de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Con la finalidad de garantizar que las y los usuarios de servicios médico-veterinarios accedan a los más altos estándares de profesionalismo, pongo a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo séptimo, un párrafo noveno y un párrafo nonagésimo sexto al artículo 4, una fracción XXIV Bis al artículo 6 y los artículos 23 Bis, 23 Ter, 23 Quáter y 23 Quintus; y se reforma el artículo 19, todos de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de la ley se entiende por:

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Animales urbanos y de compañía. Son todos aquellos que han atravesado un proceso de domesticación, que han aprendido a convivir con el ser humano y que les costaría llevar una existencia alejada de la sociedad humana.

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Autoridad Nacional Veterinaria. Es el órgano desconcentrado de la Secretaría que reúne a los veterinarios y demás profesionales y paraprofesionales, cuya responsabilidad es la de supervisar la aplicación de las medidas de protección de la salud y el bienestar de los animales, los procedimientos nacionales e internacionales de certificación veterinaria y las demás normas oficiales mexicanas que tienen que ver con la salud y bienestar animal.

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Servicios de Medicina Veterinaria. Designa a las personas u organizaciones, públicas o privadas, que aplican las medidas de protección de la salud y el bienestar de los animales. Los Servicios de Medicina Veterinaria actúan bajo la supervisión y tutela de la Autoridad Nacional Veterinaria.

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Artículo 6. Son atribuciones de la Secretaría:

I. a XXV. ...

XXVI. Regular, inspeccionar, verificar y certificar las actividades en materia de sanidad animal o servicios veterinarios que desarrollen o presten los particulares;

XXVI Bis. Contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médico-veterinarios y los prestadores de dichos servicios.

XXVII. a LXXI. ...

Artículo 19. La Secretaría establecerá mediante disposiciones de sanidad animal, las características y especificaciones que deberán observarse para procurar el bienestar que todo propietario o poseedor de animales debe proporcionarles, a fin de que los inmunice contra las enfermedades y plagas transmisibles que los afecten y les proporcione la alimentación, higiene, transporte y albergue y en su caso entrenamiento apropiados conforme a las características de cada especie animal, con el objeto de evitar su estrés y asegurar su vida y su salud. La Autoridad Nacional Veterinaria será la encargada de supervisar el cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 23 Bis. La Autoridad Nacional Veterinaria tendrá a su cargo a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico Veterinario, la cual tendrá por objeto contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos veterinarios y los prestadores de dichos servicios.

La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Brindar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos veterinarios sobre sus derechos y obligaciones;

II. Recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios de servicios médicos veterinarios, por la posible irregularidad en la prestación o negativa de prestación de servicios a que se refiere esta ley;

III. Recibir toda la información y pruebas que aporten los prestadores de servicios médicos veterinarios y los usuarios, en relación con las quejas planteadas y, en su caso, requerir aquéllas otras que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así como practicar las diligencias que correspondan;

IV. Intervenir en amigable composición para conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios médicos veterinarios por alguna de las causas que se mencionan:

a) Probables actos u omisiones derivadas de la prestación del servicio;

b) Probables casos de negligencia con consecuencia sobre la salud del usuario, y

c) Aquéllas que sean acordadas por el Consejo;

V. Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje;

VI. Emitir opiniones sobre las quejas de que conozca, así como intervenir de oficio en cualquier otra cuestión que se considere de interés general en la esfera de su competencia;

VII. Informar del incumplimiento por parte de los prestadores de servicios, de sus resoluciones, de cualquier irregularidad que se detecte y de hechos que, en su caso, pudieran llegar a constituir la comisión de algún ilícito;

VIII. Elaborar los dictámenes o peritajes médico-veterinarios que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia;

IX. Convenir con instituciones, organismos y organizaciones públicas y privadas, acciones de coordinación y concertación que le permitan cumplir con sus funciones;

X. Asesorar a los gobiernos de las entidades federativas para la constitución de instituciones análogas a la Comisión Nacional;

XI. Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médico-veterinarios prestados por quienes carecen de título o cédula profesional, y

XII. Las demás que determinen otras disposiciones aplicables.

Artículo 23 Ter. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Nacional contará con:

I. Un Consejo;

II. Un Comisionado;

III. Dos Subcomisionados, y

IV. Las Unidades Administrativas que determine su Reglamento Interno.

Artículo 23 Quáter. El Consejo se integrará por diez Consejeros o Consejeras y por la o el Comisionado, quien lo presidirá. Las consejeras y los consejeros serán designados por el titular del Ejecutivo federal. La designación recaerá en distinguidas personalidades de la sociedad civil de reconocida trayectoria profesional. El presidente en turno de la Academia Veterinaria Mexicana y la o el director de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Autónoma de México serán invitados a participar como Consejeros. El cargo de Consejero será honorífico y durará cuatro años.

El Consejo sesionará por lo menos una vez cada tres meses; las decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Comisionado Nacional tendrá voto de calidad.

Artículo 23 Quintus. El comisionado será nombrado por el presidente de la República.

Para ser nombrado comisionado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de su derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación, y

III. Haberse distinguido por su probidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de las actividades que se vinculen a las atribuciones de la Comisión Nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría contará con el plazo improrrogable de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para crear la Autoridad Nacional Veterinaria.

Tercero. El titular del Poder Ejecutivo federal contará con 120 días para la designación del Comisionado Nacional y las y los integrantes del Consejo, el cual deberá quedar instalado en un plazo no mayor de 150 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Dilemas éticos y morales en la práctica veterinaria - Vet Market (vetmarketportal.com.ar)

2 https://concepto.de/animales-domesticos/#ixzz7c3nOSgzx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 5 de diciembre de 2023.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)

Que adiciona un artículo 201 Bis y un artículo 201 Bis 2 al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Leslie Estefanía Rodríguez Sarabia, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Leslie Estefanía Rodríguez Sarabia, diputada, a la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto que adiciona un artículo 201 Bis y un artículo 201 Bis 2 al Código Penal Federal, en materia de reclutamiento de menores por grupos delincuenciales, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

En el devenir histórico de la existencia de la humanidad, las personas han tenido la necesidad de buscar y garantizarse seguridad pues los seres humanos, somos susceptibles de ser heridos física o moralmente1 . La necesidad de la garantía de la seguridad es uno de los principios y orígenes del surgimiento del Estado a tal grado que se considera que este es un instrumento destinado a garantizar la seguridad de los individuos; la protección de la vida.

El instinto de protección de la propia conservación fue estudiado por Thomas Hobbes, quien explico que la realidad consiste en el movimiento de los cuerpos y las reacciones que estas ocasionan, particularmente a través de lo que denominó “movimiento vital” teoría que describe que según sea el movimiento ya sea que se vea favorecido o perjudicado despierta en los seres humanos dos tipos primitivos de sentimiento, el deseo y la aversión; el primero representado por las acciones encaminadas a lo que es favorable a la conservación de la vida y el segundo en sentido contrario. La conservación de la vida se transforma en la materia prima de la evolución de la sociedad, que lleva a la humanidad a la previsión de la cooperación mutua en con la finalidad última de construir un pacto entre individuos mediante el cual todo renuncian a tornase justicia por su mano y sometiéndose a un soberano que garantiza la seguridad como principio elemental2 .

En su obra más reconocida El Leviatán, Thomas Hobbes define su noción de seguridad haciendo referencia a la condición obtenida por diferentes medios de estar libre de sufrir opresión, daño físico o muerte a través de actos violentos cometidos por otros. Lo anterior a través de un pacto cuya forma se expresa en la siguiente referencia:

“Autorizo y transfiero a este hombre o asamblea de hombres mi derecho a gobernarme a mí mismo con la condición de que vosotros trasferiréis a él el vuestro derecho y autorizaréis todos sus actos de la misma manera... al objeto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como lo juzgue oportuno, para asegurar la paz y defensa común”.3

Lo anterior representa el surgimiento del Estado, la concepción hobbesiana, cuando la humanidad vive sin un poder común reconocido generalmente esta se encuentra en constante peligro de perecer por muerte violenta, que impulsado por primero, la condición natural del hombre tendiente al deseo constante de poder; segundo, el derecho que tiene por naturaleza a poseer todas las cosas; y tercero, su igualdad natural de poder4 se ve obligado a realizar un pacto que Genera el Gran Leviatán hoy conocido o definido como Estado.

El Principio de la protección y seguridad, en la visión de los Estados modernos, continúa siendo uno de los pilares fundamentales de la naturaleza y razón de los mismos, con una nueva perspectiva, que surge a raíz de la firma y adhesión a diversos tratados internacionales que reconocen la seguridad como un Derecho Humano universal, el artículo tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948, sustenta y reconoce Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona5 .

En la actualidad el Concepto de Seguridad ha evolucionado de la simple y sencilla concepción basada en la definición de su raíz etimológica que proviene del latín seguritas, que a su vez se deriva del adjetivo “securus”, el cual está compuesto por “se” que quiere decir sin y “cura”, refiriéndose al cuidado o procuración, lo que se puede traducir como un estado sin “sin temor”, “despreocupado” o “sin temor a preocuparse”. Lo anterior ligado a los múltiples conceptos prevalecientes e interrelacionados como la seguridad nacional, pública, integral, humana, ciudadana, jurídica. Resaltando a su vez la importancia existente de la relación entre la noción de “seguridad” con las de derechos humanos, libertad, democracia, criminalidad, orden público, etc., ya que aunque una de las amenazas más visibles a la seguridad pública es la delincuencia6 .

El concepto de seguridad humana aparece en 1993, como una propuesta Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) la seguridad humana consiste en que las personas puedan ejercer diversas opciones de forma libre y segura, con una relativa confianza en que las oportunidades de hoy no desaparecerán mañana. Implica que todas las personas tengan la capacidad de ganarse la vida y satisfacer sus necesidades básicas, de estar en condiciones de valerse por sí mismas y de participar en la comunidad. En otras palabras, es la seguridad de las personas en sus vidas cotidianas, que se alcanza mediante el desarrollo humano7 .

Nuestro país como firmante de la carta de Derechos humanos y otros instrumentos Internacionales como el Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de diciembre de 2009, en el que se definen que los actuales índices de violencia y criminalidad en el hemisferio han posicionado a la seguridad ciudadana como una de las principales demandas de la sociedad hacia las autoridades estatales, obliga a que el Estado mexicano reconozca en sus leyes y en su actuar medidas que salvaguarden la seguridad de las personas poniendo énfasis en los grupos con mayor vulnerabilidad.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina de la Representante Especial del Secretario General sobre Violencia contra la Niñez ha alertado por estimaciones recientes calculan una prevalencia de 55 por ciento de agresión física y 48 por ciento de agresión psicológica en la crianza en América Latina y el Caribe8 .

La violencia contra las niñas y los niños incluye el abuso y maltrato físico y mental, el abandono o el tratamiento negligente, la explotación y el abuso sexual. Los niños y niñas que sufren daño a nivel psicológico, físico y social manifiestan síntomas como bajo rendimiento escolar, intolerancia a la frustración, irritabilidad, violencia con otros menores o la autoridad9 .

Al respecto, es preciso señalar que La Convención sobre los Derechos del Niño, reconoce que las niñas y los niños son individuos con derecho al goce pleno del desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Asimismo la Convención, como primera ley internacional sobre los derechos de los niños y niñas, es de carácter obligatorio para los Estados firmantes. Dicho ordenamiento en su artículo 19 establece que los Estados firmantes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, dichas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él.10

Tal y como lo establece el artículo 4o. constitucional, en correspondencia con los tratados internacionales y planteamientos referentes a garantizar de manera plenamente la satisfacción de sus necesidades; los derechos de los niños y las niñas fueron reforzados y garantizados a través de la reforma al artículo mencionado publicada en el DOF el 12 de octubre de 2011, reforma que incluyo el principio del interés superior de la niñez.

Lo anterior hizo explícito el principio del interés superior de la niñez, principio que establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez11 .

En nuestro país el artículo 5 de la (Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes) LGDNNA, establece que son niñas y niños las personas menores de doce años, y son adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años. En 2020, la población total de niñas, niños y adolescentes en México fue de 38.2 millones de personas, de los cuales, 50.7 por ciento son niños y adolescentes hombres y 49.3 por ciento son niñas y adolescentes mujeres. El mayor porcentaje reside en localidades urbanas: 28.7 millones (75.1 por ciento); en localidades rurales residen 9.5 millones (24.9 por ciento). Asimismo, 1.7 millones de 3 a 17 años son hablantes de lengua indígena, 2.6 millones tienen alguna limitación y 650 mil se consideran afrodescendientes

EL Coneval (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social) en Coordinación con UNICEF México han presentado un análisis sobre la incidencia de la pobreza multidimensional en hogares con niñas, niños y adolescentes (NNA) con los últimos datos disponibles de 2020, en el que se señala que la pobreza es un problema persistente y éste es más agudo en el sureste del país y entre la población de los pueblos indígenas, de personas adultas mayores, la población con discapacidad y entre las niñas, niños y adolescentes.

Entre 2018 y 2020 se observó un incremento de la pobreza en la población infantil y adolescente de 2.3 puntos porcentuales, pasando de 50.3 por ciento a 52.6 por ciento. El incremento en la pobreza extrema fue el principal componente que empujó el aumento de la pobreza infantil; de 2018 a 2020 la pobreza extrema pasó de 8.7 por ciento a 10.6 por ciento en la población de 0 a 17 años. En México, los NNA son quienes padecen más la pobreza comparados con otros grupos etarios, siendo que para NNA la pobreza oscila en 52.6% y para el resto de la población es de 43.9 por ciento. Para 2020, más de la mitad de todos los NNA del país se encontraba en condiciones de pobreza multidimensional (19.5 millones); y 6 de cada 10 NNA contaban con un ingreso inferior a la Línea de Pobreza por Ingresos. En cuanto a desglose por grupo etario, 54.3 por ciento de la población en primera infancia (0- 5 años) se encontraba en situación de pobreza, frente a 52.8 por ciento de la población de 6 a 11 años y 51 por ciento de adolescentes12 .

En México el aumento en las problemáticas relacionadas a la violencia y narcotráfico ha alcanzado niveles preocupantes. Estudios recientes revelan la proliferación de fenómenos de violencia en estados donde la inseguridad, la extrema violencia y las actividades de los grupos delincuenciales son cotidianas, incrementándose actividades y procesos relacionados al reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, por grupos de la delincuencia organizada, circunstancia que profundiza y agudiza otra problemáticas, en cuatro años de este sexenio, ha aumentado un 56 por ciento la localización sin vida de niñas, niños y jóvenes de entre cero y 29 años, con mil 850 casos entre 2019 y 2022; 664 muertos más que en los últimos cuatro años de Peña Nieto13 .

Sin lugar a dudas, la crisis de seguridad por la que estamos atravesando en México ha afectado a la niñez y adolescencia de México ya sea porque han sido víctimas y/o perpetradores. Se considera que dicha circunstancia ha evolucionado a raíz del reclutamiento y/o utilización de los menores de 18 años por parte de los grupos en el país, entendiendo esta como: “circunstancia que ocurre cuando una persona comete un delito con al menos alguien más que ya es miembro de un grupo delictivo y quien suele ser el iniciador del ilícito, que contempla que dicha conducta significa: el reclutamiento, transporte, transferencia, albergue o recepción de personas, mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coerción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad o de dar y recibir pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tiene el control sobre otras personas con fines de explotación”14 . La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución de otros u otras formas de explotación sexual, trabajo o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.15

Existen datos que calculan que el número de niños, niñas y adolescentes que son reclutados bajo la promesa de que tendrán dinero, mejores condiciones de vida y cierto poder, pero también bajo amenazas y violencia física y psicológica oscila entre 35 mil y 460 mil. Además de estos problemas debemos sumarles, la pobreza y marginalidad de muchas familias que viven en zonas violentas, así como la deserción escolar y la baja provisión de servicios por parte del Estado16 .

El fenómeno de violencia y reclutamiento de jóvenes en nuestro país, a pesar de los 91 mil millones de pesos que, bajo el eslogan “Becarios sí, sicarios no”, lleva gastados el gobierno de López Obrador hasta enero de 2023 en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, sigue siendo una deuda por subsanar, pues no se está logrando el objetivo de proteger a la niñez y a la juventud de la violencia. Solo en los tres primeros años de este sexenio se contabilizaron casi 40 mil jóvenes menores de 29 años asesinados, según datos del Inegi; esto representa hasta 146 por ciento más que en la primera mitad de la administración de Calderón (15 mil 898), 73 por ciento al alza en relación a los tres primeros años de Peña Nieto (22 mil 764) y 14 por ciento más si se compara con los tres últimos del priismo (34 mil 654)17 .

En el marco normativo de nuestro país existe y es explicita la responsabilidad del estado de garantizar el interés superior de la niñez principio que establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio, garantizando de manera plena sus derechos. Luego entonces resulta necesario para atender los principales problemas y obstáculos que enfrentan niñas, niños y adolescentes para hacer efectiva la garantía, acceso, ejercicio y restitución de sus derechos, respetando e implementando lo establecido en la Constitución y tratados internacionales.

Sin embargo las cifras y circunstancias descritas en los anteriores párrafos hacen ver que el Estado Mexicano no está presente en la vida de niñas, niños y adolescentes, lo que constituye un factor de riesgo estructural, por lo que es fundamental que se promuevan políticas, En combatir este problema social, que ataque las causas estructurales y vayan más allá de transferencias económicas.

Los logros en materia de desarrollo humano permiten consolidar la seguridad humana, en tanto que el fracaso de tal desarrollo humano genera privación, hambre, tensiones étnicas, etc., y por tanto inseguridad y violencia. Por su parte, una mejora de la seguridad humana repercute favorablemente en el desarrollo

Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo refiere que Las distintas amenazas a la seguridad ciudadana deben ser atendidas mediante respuestas diferenciadas que tomen en cuenta su nivel de organización y los espacios en los que estas operan: el hogar, la escuela o el ámbito público (...) las políticas de seguridad deben ser evaluadas periódicamente en términos de su efectividad e impactos, asegurando que éstas no generen mayores niveles de violencia y que funcionen con pleno respeto a los derechos humanos18 .

En México, actualmente, no existe una tipificación específica para el delito de reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes, lo que representa un serio riesgo para las población de este sector, así que derivado de los datos y análisis en los párrafos anteriores se considera de indiscutible importancia, el presentara una modificación al Código Penal Federal, con la finalidad de que esta modificación sirva como una herramienta en la prevención del reclutamiento de vida de niñas, niños y adolescentes.

Lo anterior a través del reconocimiento de la responsabilidad del estado de cumplir con el principio de la protección de la seguridad humana mediante la persecución de un delito, lamentablemente hoy tan común.

En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

Cuadro

En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto que adiciona los artículos; 201 Bis 1 y 201 Bis 2 al Código Penal Federal

Único. Se adicionan los artículos 201 Bis 1 y 201 Bis 2 al Código Penal Federal para quedar como sigue

Artículo 201 Bis 1. Comete el delito de reclutamiento con fines ilícitos a quien instigue, induzca, obligue y/o reclute, a las personas menores de dieciocho años de edad o las personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar conductas relacionados con grupos armados y/o de la delincuencia organizada.

Artículo 201 Bis 2. Se entenderá por reclutamiento con fines ilícitos cuando:

I. Se ofrezca alguna dadiva o retribución económica por su participación en alguna actividad delictiva.

II. Se condicione la prestación de algún servicio médico, de salud, educativo, asistencial o laboral a cambio o a través de su participación en alguna actividad delictiva.

III. Se amenace con causarle algún tipo de daño físico o emocional a las personas menores de dieciocho años de edad o las personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo o a sus familiares.

A quien cometa el delito de reclutamiento con fines ilícitos, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del primero de enero de 2024.

Notas

1 Cartagena Santos, I.L. (2010). Seguridad ciudadana un derecho humano. Revista Regional de Derechos Humanos, (2), 3-14. http://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/r26029.pdf

2 Sabine, G. (1994). Historia de la teoría política. México : Fondo de Cultura Económica

3 Hobbes, Thomas. (1980). Leviatán: o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil. México: Fondo de Cultura Económica.

4 Arbeláez Herrera, Ángela. (2009). La Noción de Seguridad en Thomas Hobbes. Revista De La Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas, 39(110), 97–124. Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/1514/151412842005.pdf

5 ONU: Asamblea General, Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 Diciembre 1948, 217 A (III), disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights, recuperado el 30 de noviembre de 2023.

6 Valencia G. (2002) La Seguridad Pública como un Derecho Humano. Anexo VII: Trabajos ganadores del Quinto

Certamen de ensayo sobre Derechos Humanos. H. LIV Legislatura Local y la Comisión de Derechos Humanos

del Estado de México. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2297/16.pdf recuperado el 1 de diciembre de 2023.

7 Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la Seguridad Humana. ¿Qué es la seguridad humana? Disponible en: https://www.un.org/humansecurity/es/what-is-human-security/ [recuperado el 1 de diciembre de 2023].

8 Naciones Unidas advierte sobre aumento del riesgo de violencia en el hogar contra niñas, niños y adolescentes en tiempos de covid-19 y emite recomendaciones para su abordaje 15 de diciembre de 2020.

9 Pérez Isabel, Gutiérrez Beatrix (22-01-2018). Violencia hacia los niños y niñas. Recuperado el 8 de octubre de 2023. Ciencia UNAM, DGDC. Disponible en: https://ciencia.unam.mx/contenido/infografia/23/infografia-violencia-ha cia-los-ninos-y-ninas-#:~:text=El%20maltrato%20a%20la%20ni%C3%B1ez,a%C3 %B1os%2C%20son%20considerados%20violencia%20infantil.

10 Convención sobre los Derechos del Niño 20 de noviembre de 1989 efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

11 El interés superior de niñas, niños y adolescentes, una consideración primordial

12 Coneval. Nota informativa Ciudad de México, a 16 de mayo de 2023 El Coneval y UNICEF México presentan el documento “Pobreza infantil y adolescente en México 2020”. Disponible en: https://www.coneval.org.mx/
SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2023/NOTA_INFORMATIVA_CONEVAL-UNICEF.pdf

13 “México es una trituradora de jóvenes”: en este sexenio aumentó casi 60% la localización sin vida de niños, adolescentes y menores de 29 años https://panel.animalpolitico.com/mexico-destruyendo-el-futuro/ninos-y-j ovenes-desaparecidos.html

14 Vélez D., Vélez M., Salas A., Geremia V., Cristóbal D., Sánchez E., Sánchez F., Salas., Ventura F., Acosta K., Pérez L., De la Peña J., Quintero N., Canizalez E., Moillic b., Eva Reyes E. (2021) Red por los Derechos de la Infancia en México. Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México. Acercamientos a un problema complejo. Ciudad de México. Disponible en: https://onc.org.mx/public/rednacionaldeobservatorios/public/onc_site/up loads/doc-reclutamiento.pdf (recuperado el 1 de diciembre de 2023).

15 UNODC, 2009, Manual sobre la Investigación del Delito de Trata de Personas, Disponible en: https://www.unodc.org/documents/human-trafficking/AUTO_APRENDIZAJE.pdf recuperado el 2 de diciembre de 2023.

16 Gutiérrez Roberto. Menores reclutados por el crimen organizado deben ser atendidos como víctimas. Gaceta UNAM No.5377. 17 de abril de 2023. Disponible en:

https://www.gaceta.unam.mx/menores-reclutados-por-el-cri men-organizado-deben-ser-atendidos-como-victimas/

17 México destruyendo el futuro: en seis años, más de 480 mil niños y jóvenes son víctimas de la violencia en México https://panel.animalpolitico.com/mexico-destruyendo-el-futuro/violencia -en-jovenes.html

18 Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe Regional de Desarrollo Humano 2013-2014. Seguridad ciudadana con rostro humano: Diagnóstico y propuestas para América Latina. PNUD, Nueva York, noviembre de 2013, p. VII. Disponible en: https://www.undp.org/es/latin-america/publications/informe-regional-de- desarrollo-humano-2013-2014 recuperado el 1 de diciembre de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.

Diputada Leslie Estefanía Rodríguez Sarabia (rúbrica)


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