Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6420-II-1, martes 5 de diciembre de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6420-II-1, martes 5 de diciembre de 2023
Que reforma y adiciona los artículos 33 y 60 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Juan Isaías Bertín Sandoval, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Juan Isaías Bertín Sandoval, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Nacional de Ejecución Penal, sobre el uso de inhibidores de señal en los centros penitenciarios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La percepción que se tiene del delito de extorsión se ha modificado a partir de la última década, atender esta problemática se vuelve más complejo cada día debido a todos los medios que pueden usarse para cometer este tipo de fraude. Ahora, los teléfonos celulares son la principal herramienta que se usa en México para cometer este delito, ya no depende únicamente de una llamada, ahora ha evolucionado hasta la intimidación por medio de mensajes de texto en las diferentes redes sociales. El uso de estas tecnologías ha permitido que muchos victimarios, a pesar de encontrarse cumpliendo una pena de privación de la libertad, no vean un impedimento para la comisión de este delito.
La extorsión tiene un impacto económico significativo para las familias y las pequeñas empresas de nuestro país. El modus operandi que suelen utilizar quienes se dedican a extorsionar es el ganar la confianza de su víctima por medio de mensajes en redes sociales para poder obtener información relevante de las personas que rodean a la víctima, sus actividades económicas o los lugares que frecuenta; comúnmente no se trata de una sola persona realizando estás actividades dentro de prisión e incluso ahora se le llama a los centros penitenciarios los “call center del delito”; es por esto mismo que bajo su organización se van delegando las responsabilidades y una o varias personas, tiene como tarea realizar llamadas de extorsión con toda la información que se ha recabado con anterioridad, procediendo así a decir que pertenecen a un grupo delictivo y solicitar “derechos de piso”, dinero para soltar a un “rehén” o hacerse pasar por familiares en el extranjero, buscando en todo momento tomar por sorpresa a sus víctimas, generar angustia o temor mediante el uso de lenguaje violento, emplear nombres de familiares para engañar o confundir a la víctima usando datos bancarios o nombrando oficinas de gobierno, consulado o autoridades.
En el cuarto informe de labores de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana se menciona el de extorsión como uno de los delitos que más han afectado a la población mexicana durante los años anteriores, reconociendo que ha ido en aumento y aún se debe fortalecer la actuación de las autoridades federales ante el tema.
A razón de estos hechos se implantó en este sexenio la Base Nacional de Presuntos Números de Extorsión Telefónica o Fraude, la cual ha funcionado para identificar y reportar números que se dedican a cometer este crimen. A pesar de ello las cifras reportadas generan una señal de alarma al notar que no ha habido una disminución, como se muestra en la siguiente tabla.1
Los datos capturados por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística en 2021 arrojaron que hubo aproximadamente 829 mil casos de extorsión, de los que 44.8 por ciento culminó en un pago a los actores del delito. Sin embargo, si equiparamos el número de denuncias que hubo ese año según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que únicamente contiene una cifra de 8 mil 828 denuncias, fueron poco más de 1 por ciento de los reportados por el Inegi en su comunicado de prensa. Las personas encuestadas declaran que la razón por la cual no se denunció el delito fue porque lo consideraron pérdida de tiempo en 37.5 por ciento de los casos y falta de pruebas en 18.1. el resto de las personas tuvo otros motivos no especificados para no realizar la respectiva denuncia. Por consiguiente, los casos que sí fueron denunciados, las personas han comentado el hecho de que en 55.1 por ciento de los casos la denuncia no procedió o hasta ese momento seguía en trámite, en consecuencia, no podemos afirmar una pronta resolución a las problemáticas que ha generado este delito y conforme pasa el tiempo aumenta sus cifras.2
En México se ha perdido la credibilidad en el sistema de justicia que proporcionan las autoridades judiciales y, por esa razón, muchas personas no acuden a denunciar los delitos de los que son víctimas o únicamente recurren a la denuncia por llamada telefónica ante los números correspondientes, razón por la que no se puede dar un seguimiento oportuno a la problemática que hoy representa el delito de extorsión, el documento del Inegi mencionado en el párrafo anterior, incluye entre sus datos que solamente 11.4 por ciento de los delitos cometidos es denunciado y muchos nunca obtienen resolución.
En los datos referidos en los párrafos anteriores no se evalúa que la mayoría de llamadas de extorsión han sido realizadas dentro de centros penitenciarios por persona que cumplen condena, en cambio, los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública mencionan que dentro de sus acciones para evitar este delito se han identificado 18 mil 900 números telefónicos presuntamente extorsivos y se desactivaron 6 mil tarjetas SIM y 9 mil 900 dispositivos móviles que se encontraban en uso dentro de los centros penitenciarios, asimismo se ha identificar presencia de grupos de extorsionadores en 60 de los centros penitenciarios a nivel estatal. El ex coordinador general de Información y Análisis en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional mencionó que, durante su administración en la dependencia, el delito de extorsión se descontroló en los centros penitenciarios, pues había un aproximado de 7 llamadas por minuto y casi 10 mil al día realizadas por los internos. Asimismo, el Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia de la Ciudad de México tiene registrados más de 200 mil números telefónicos desde donde se ha intentado extorsionar a la población, de esta manera se ha llegado a la conclusión de que por cada 10 llamadas de Extorsión 9 se realizan desde un Centro Penitenciario.3
México cuenta con una población de 230 mil 730 personas sentenciadas a pena privativa de la libertad, sin importar si se encuentra en un centro penitenciario de responsabilidad estatal o federal. Sumado a esto, se complica tener el dato exacto de personas que se encuentran internas en de un centro penitenciario debido a que muchos de ellos se encuentran en prisión preventiva mientras se desahoga su proceso y se dicta una sentencia definitiva. No todos quienes se encuentran en un centro penitenciario se dedican a realizar esa modalidad de delito, pero quienes se dedican a ello poco a poco han ido creciendo en su reclutamiento, y participan cada día más en la comisión de este delito.
En el segundo Informe de Gobierno se requirió a los directores generales de los Ceresos un informe quincenal de las acciones implantadas a fin de inspeccionar, revisar y confiscar celulares, para 202 se calcula que se deshabilitaron 16 mil 470 líneas celulares y 14 mil 964 aparatos de telefonía celular en 3 centros penitenciarios federales y 18 estatales.4 En el país hay dos tipos de centro de internamiento para personas privadas de la libertad, entre ellos los centros de readaptación social (Cereso), conocidos como centros penitenciarios estatales, son destinados a las personas que fueron sentenciadas por un delito del fuero común y hay 270 de estos alrededor del país. Y los centros federales de readaptación social, destinados a personas sentenciadas por un delito del fuero federal, hay sólo 14 centros penitenciarios federales, de los cuales únicamente 5 han sido catalogados de alta seguridad, entre ellos el Altiplano, en el estado de México; Noroeste, en Baja California; Gulf, en Tamaulipas; Sur, en Oaxaca; y Noroeste, de Coahuila.5
Si logramos hacer un comparativo entre el número de reclusorios en donde fueron identificadas y retiradas líneas telefónicas, es decir, 21 centros; y todos los reclusorios que hay alrededor del país, un total de 284; podemos destacar que no se ha atendido de una forma adecuada la problemática que esto implica y no podemos cerrarnos al hecho de que se limite a un número bajo de reclusorios, la realidad es que en todos y cada uno de ellos la corrupción de los dirigentes y los custodios es lo suficiente alta para tener presencia de teléfonos celulares de forma ilegal en los centros penitenciarios.
Las personas encarceladas no tienen acceso a teléfonos celulares a menos que una persona externa a los Centros de Readaptación Social lo ingrese y entregue a los reclusos, convirtiéndose en cómplice de quien realiza estos actos. Incluso, los custodios colaboran con estás redes haciendo venta o renta de teléfonos celulares a los reclusos para que puedan realizar la extorsión; y en ocasiones, llegan a ser partícipes los directores de los centros penitenciarios. Un ejemplo es el ocurrido en el penal varonil de Santa Martha Acatitla, donde se han tenido reportes de la entrega de dinero a su subdirector general, por colaborar con los reclusos para la comisión del delito de extorsión que se realiza por vía telefónica en este centro penitenciario, por medio de la investigación realizada en juicio se reportó que los responsables recibían al menos 24 millones de pesos de las víctimas.6
Asimismo, es importante tener en cuenta que en muchas ocasiones los reclusos acceden a colaborar con las personas que encabezan este delito con el fin de pagar sus necesidades básicas como alimentos o un lugar para dormir, tener algunos lujos como el teléfono celular (que a su vez usan para realizar operaciones), televisores, drogas o visitas conyugales; o se ven orillados a pagar por protección dentro de los reclusorios para no ser golpeados e intimidados por sus compañeros.
Si bien, el derecho a la comunicación es esencial para los reclusos, el artículo 18 de la Constitución en su último párrafo menciona que la autoridad competente podrá restringir este derecho a los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada, excepto cuando se trate de su defensor. Cuando nos referimos al delito de extorsión en los centros penitenciarios, se trata de un delito de la delincuencia organizada, porque en su mayoría son realizados por más de una persona en su conjunción. Esto último, debido a que el modus operandi de los internos consiste en teléfonos celulares y, en el Reglamento de Centros Federales de Readaptación Social en el artículo 75, fracción XXIII, está prohibido para los reclusos y serán acreedores a una sanción por
XXIII. Poseer herramientas, aparatos de comunicación o alguno de sus componentes, sus accesorios o cualquier otro objeto no autorizado;
Las leyes no pueden limitar el derecho de los reclusos a la comunicación, pero pueden evitar que se siga teniendo medios para delinquir en los centros penitenciarios. Si bien la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión considera en el artículo 190 Bis que pueden usarse aparatos para inhibir las señales de radiodifusión y telecomunicación cerca de los centros de internamiento, esto no se ha aplicado de la forma adecuada y muchos menos en todos los penales que hay a lo largo del país, por esa razón podemos ver casos como los mencionados en los que más de 16 mil líneas telefónicas tenían presencia en los centros penitenciarios.
Por esta razón, se propone hacer uso de inhibidores telefónicos penitenciarios, estos funcionan con el propósito de interrumpir las comunicaciones, son una tecnología bastante sencilla que funciona introduciendo en la frecuencia indicada ruido, información que sature la banda e impida que la información verdadera no llegue a su destino. Una de las principales problemáticas que se tienen a la hora de hacer uso de los inhibidores de señal es el rango de frecuencias que puede afectar la comunicación de las zonas aledañas a los centros penitenciarios, es por esto mismo que se tiene determinado que no se puede hacer uso de inhibidores que ocupen un rango mayor de 20 metros a la redonda, aunque no se especifica un límite que deban instalarse o los puntos exactos en los que deben colocarse estos aparatos en los centros penitenciarios. Para entender mejor este concepto en necesario remitirse a la NOM-220-SFI-2017, la cual tiene por objeto determinar las especificaciones y requerimientos que deben cumplir todo equipo de bloqueo de señales que se comercialice en territorio mexicano.
Los inhibidores de señal telefónica han sido propuestos en otros países, con los siguientes resultados:7
Alemania
Se implantó en 2009, dando libertad a cada estado para decidir si ocupa los jammers en prisiones. A raíz de esto se instalaron más de 700 emisores de interferencias que tienen un alcance limitado para bloquear las señales de teléfonos celulares dentro de las prisiones de este país.
En 2018, ya se habían implantado los bloqueadores de telefonía celular en las prisiones más importantes de Alemania.
Estados Unidos
Ese país, en cambio, ha hecho una prohibición al uso de estos aparatos debido a que no está permitida la venta o distribución de los aparatos que bloquean las señales con la justificación de que puede afectar las comunicaciones de emergencia o a quienes residen cerca de un centro penitenciario.
Como consecuencia han tenido el aumento de extorsiones en los penales de su país.8
Chile
En Chile se presentó en 2022 una iniciativa que plantea el uso de antenas para suspender el funcionamiento de celulares cerca de los centros penitenciarios, esto en consecuencia del masivo uso de celulares que hay por parte de los reclusos.
Renato Sales Heredia, quien fue nombrado coordinador antisecuestros durante el sexenio anterior, hizo mención de que los bloqueadores de señal que ya habían sido instalados eran operados desde el interior de los reclusorios y por tanto se prestaba a la corrupción de quienes dirigían estos centros, caso que podría justificarse con los anteriormente mencionados. Pese a que esa declaración se hizo a mediados del pasado sexenio, ninguna secretaría del Poder Ejecutivo, esencialmente la Secretaría de Gobernación quien fuere responsable de las Telecomunicaciones y Radiodifusión; o el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social quien está facultado para operar, controlar y supervisar la correcta y permanente operación de los inhibidores de señal telefónica dentro de los Centros Penitenciarios, dio respuesta a las peticiones de su coordinador antisecuestros. Es relevante el hecho de que el Órgano Administrativo es responsable de dirigir y administrar los Centros Penitenciarios, como se ha hecho mención a lo largo de esta exposición de motivos constantemente estos inhibidores de señal son desactivados de forma repentina a lo largo del día y el índice para el delito de extorsión no ha ido a la baja desde el momento en que se expidieron los Lineamientos de Colaboración entre Autoridades Penitenciarias y los Concesionarios de Servicios de Telecomunicaciones y Bases Técnicas para la Instalación y Operación de Sistemas de Inhibición, e incluso ha ido en aumento conforme avanzan los años, es decir, no se han tenido buenos resultados después de establecer este sistema operativo. La corrupción a la que se ha prestado dejar a las autoridades penitenciarias como responsables de la vigilancia de estos aparatos no ha ayudado a la disminución del índice delictivo dentro de las prisiones del país. Por esta razón, se considera de suma importancia modificar los acuerdos y lineamientos del uso de inhibidores de telecomunicación con la finalidad de evitar esta práctica, la corrupción de los directivos del sistema penitenciario y el enriquecimiento ilícito de los mismos dentro de los centros penitenciarios y el aumento de los delitos digitales, haciendo hincapié en el delito de extorsión.9
En conclusión, habilitar los inhibidores de señal dentro de las prisiones aseguraría que no se hará uso de teléfonos celulares por las personas que se encuentran cumpliendo una pena de privación de la libertad, evitando que se sigan cometiendo el delito de extorsión que hoy afecta más que otros a la población de nuestro país.
La presente iniciativa no pretende perjudicar a la comunicación de las personas que se encuentran cumpliendo una pena de prisión preventiva, si no que haya una disminución en el índice de delitos que se cometen en las prisiones federales o estatales y afectan a la población mexicana por el uso, venta y distribución de teléfonos de forma ilegal en los penales, finalmente establecer la responsabilidad a la Secretaría de Gobernación en colaboración con la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario como responsables cada uno dentro en sus facultades del uso de telecomunicaciones y la radiodifusión dentro de los centros penitenciarios y el uso de inhibidores de señal telefónica.
Por lo expuesto se propone el presente decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Nacional de Ejecución Penal, relativa al uso de inhibidores de señal dentro de los centros penitenciarios alrededor del país.
Se expone a continuación un cuadro comparativo que permite observar las modificaciones propuestas:
Ley Nacional de Ejecución Penal
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Primero. Se reforman las fracciones XXII y XXIII y se adiciona la XXIV al artículo 33; y se reforma el artículo 60 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como a continuación:
Artículo 33. Protocolos
[...]
I. a XXI. [...];
XXII. De notificaciones, citatorios y práctica de diligencias judiciales;
XXIII. De urgencias médicas y traslado a hospitales; y
XXIV. De expedir los criterios para la comunicación vía electrónica de las personas privadas de la libertad y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31, fracción VIII, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 60. Comunicaciones al exterior
[...]
Se deberá establecer en la reglamentación un protocolo para la inhibición de las comunicaciones dentro de los centros penitenciarios.
La normatividad reglamentaria establecerá disposiciones preferenciales para el uso y limitación de los servicios telefónicos, además de casos en que será gratuito para las personas privadas de la libertad que no se encuentren en el Centro Penitenciario más próximo a su domicilio, la comunicación con su defensor o para aquellas que no reciban visita familiar con frecuencia. La disponibilidad de las comunicaciones no se verá afectada por la situación jurídica o la ubicación de la persona privada de la libertad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez aprobado el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la autoridad competente tendrá la obligación de modificar la reglamentación correspondiente a 180 días.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la autoridad competente, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable.
Notas
1 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (2022). Cuarto informe de labores .
2 Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (29 de septiembre de 2022). Instituto Nacional de Geografía y Estadística. Recuperado el 27 de agosto de 2023 de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2022/ENVE/ENVE2022_Nal.pdf
3 Baranda, A. (23 de febrero de 2023). “Hay 10 mil intentos diarios de extorsión desde cárceles”, en Reforma. Recuperado el 10 de octubre de 2023 de https://www.reforma.com/hay-10-mil-intentos-diarios-de-extorsion-desde- carceles/ar2557799
4 El Economista (15 de octubre de 2020). “Identifican 16 470 líneas telefónicas ilegales en prisión”, en El Economista, https://www.eleconomista.com.mx/politica/Identifican-16470-lineas-telef onicas-ilegales-en-prision- 20201014-0154.html
5 Gobierno de México [Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana 2023]. Cuaderno mensual de información penitenciaria federal .
6 Quadratín (28 de octubre de 2022), “Millonario negocio de telefonía en cárceles de México”, en Quadratín Quintana Roo, https://quintanaroo.quadratin.com.mx/millonario-negocio-de-telefonia-en -carceles-de-mexico/
7 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (2022). Bloqueo de señales en el contexto penitenciario .
8 Redacción (9 de octubre de 2017). “Extorsionaban desde un penal a migrantes en Estados Unidos”, en El Universal, https://www.eluniversal.com.mx/nacion/seguridad/extorsionaban-desde-un- penal-migrantes-en-estados- unidos/
9 Santaeulalia, I.; Santaeulalia, I.; y Santaeulalia, I. (28 de marzo de 2014). “México, un país amenazado por delincuentes presos”, en El País, https://elpais.com/internacional/2014/03/28/actualidad/1395963288_15243 6.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.
Diputado Juan Isaías Bertín Sandoval (rúbrica)
Que reforma el artículo 60 y deroga el artículo 61 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo del diputado José Miguel de la Cruz Lima, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, José Miguel de la Cruz Lima, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos, 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 60 y se deroga el 61 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
Exposición de Motivos
La propuesta de reforma a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, busca establecer la permanencia de las plazas de dirección o supervisión de maestros en educación media superior. Esta medida pretende generar estabilidad laboral para los docentes, reconociendo su experiencia y contribución al sistema educativo.
En México, los maestros desempeñan un papel fundamental en la construcción del tejido educativo y cultural del país, cuya labor va más allá de la transmisión de conocimientos; se erige como un pilar esencial en la formación de las futuras generaciones y en la forja de ciudadanos comprometidos. Sin embargo, estos profesionales a menudo se enfrentan a desafíos significativos en términos de condiciones laborales, reconocimiento y estabilidad, aspectos que impactan directamente en su capacidad para ofrecer una educación de calidad.
Como indica la CEAR, “la discriminación es el trato diferenciado y desigual hacia una persona o un grupo en diversos ámbitos de la vida social en función de una o varias categorías, sean estas reales, atribuidas o imaginarias, es un acto que limita o perjudica el acceso a derechos de las personas afectadas” (Diccionario de asilo, 2014. Discriminación: CEAR. Recuperado el 27 de noviembre de 2023, de https://diccionario.cear-euskadi.org/).
La discriminación es una realidad para los maestros de educación media superior, en comparación con niveles básicos: primaria y secundaria, en cuanto a la asignación de plazas de dirección o supervisión permanentes que, claramente merman la labor de los maestros, ya que, se relaciona directamente con el reconocimiento y la capacitación de quienes fungen en el nivel medio superior. La falta de oportunidades permanentes genera inestabilidad y vulnerabilidad laboral para estos educadores, afectando su dedicación y compromiso, lo cual, en consecuencia, repercute en la calidad y continuidad educativa en este nivel.
La permanencia en cargos de dirección o supervisión en educación media superior, al igual que en educación primaria y secundaria, no sólo fortalecerá la carrera profesional de los maestros, sino que, también fomentará la continuidad y la calidad en la gestión educativa. Al ofrecer estabilidad, se incentiva la dedicación y el compromiso de los educadores, lo que se traduce en un efecto positivo en el rendimiento y desarrollo de los estudiantes.
Además, esta reforma promueve la equidad y la justicia en el ámbito educativo al reconocer el mérito y la trayectoria de los maestros, evitando situaciones de inestabilidad laboral que puedan afectar negativamente su desempeño y, por ende, la calidad de la educación impartida.
La presente iniciativa impulsa y fomenta educación de calidad en México, puntualmente se hace hincapié en los siguientes beneficios:
1. Estabilidad laboral: Garantiza a los maestros en educación media superior la permanencia en cargos de dirección o supervisión, brindando seguridad en el empleo.
2. Reconocimiento a la experiencia: Valora la trayectoria y el conocimiento acumulado de los maestros, fomentando un ambiente que incentive la excelencia educativa.
3. Incentivo a la dedicación: Al ofrecer plazas permanentes, se promueve la dedicación y el compromiso de los maestros, contribuyendo a un ambiente educativo más sólido.
4. Continuidad en la gestión educativa: La permanencia en cargos directivos favorece la continuidad de proyectos y estrategias, mejorando la planificación a largo plazo en las instituciones educativas.
5. Mejora en la calidad educativa: Al contar con líderes educativos estables, se fortalece la calidad de la enseñanza, beneficiando directamente a los estudiantes y al sistema educativo en general.
6. Equidad y justicia laboral: Evita situaciones de inestabilidad laboral, promoviendo la equidad y la justicia en el ámbito educativo al reconocer el mérito y la experiencia de los maestros.
7. Atracción de talento: La posibilidad de obtener plazas permanentes puede atraer a profesionales altamente calificados, fortaleciendo la calidad del personal educativo.
8. Consolidación de equipos: Facilita la consolidación de equipos de trabajo eficientes al evitar fluctuaciones constantes en la estructura administrativa de las instituciones educativas.
9. Impacto positivo en el rendimiento estudiantil: La estabilidad y dedicación de los maestros influyen directamente en el rendimiento y desarrollo académico de los estudiantes.
10. Reconocimiento social: Genera un reconocimiento social hacia la labor de los maestros al proporcionar condiciones laborales más estables y justas.
Así también, es necesario señalar la disparidad en las oportunidades laborales para los maestros de educación media superior, en comparación a educación primaria y secundaria, hecho que refleja una inequidad que merece atención. Mientras que en el nivel básico existe la posibilidad de acceder a plazas de dirección o supervisión de manera permanente, en educación media superior esta opción se ve limitada, generando un trato desigual entre los distintos niveles educativos.
Esta discrepancia no afecta únicamente la estabilidad laboral de los docentes de educación media superior, sino que, en suma, incide en la calidad y continuidad de la gestión educativa en este nivel, donde la falta de plazas permanentes para directivos en educación media superior puede obstaculizar el desarrollo de proyectos a largo plazo y la implementación efectiva de estrategias educativas, afectando la coherencia y eficacia de la enseñanza.
Abogar por la equiparación de oportunidades en los niveles educativos es esencial para reconocer la labor de los maestros de educación media superior, promoviendo condiciones laborales más justas y contribuyendo a la mejora sostenida del sistema educativo en su totalidad.
En conclusión, la aprobación de la reforma que busca otorgar plazas de dirección o supervisión permanentes a los maestros de educación media superior en México se presenta como una medida beneficiosa y necesaria. Esta iniciativa, además de asegurar la estabilidad laboral para estos profesionales, reconociendo su valiosa contribución al sistema educativo, promovería la calidad y continuidad en la gestión educativa.
Al equiparar las oportunidades laborales entre los niveles educativos, se abona a la equidad y justicia en el ámbito educativo, generando un impacto positivo en la dedicación y compromiso de los maestros. La estabilidad en los cargos directivos en educación media superior repercutiría directamente en el rendimiento y desarrollo de los estudiantes, consolidando así un entorno educativo más sólido y eficiente.
En última instancia, esta reforma constituye un paso significativo hacia un sistema educativo más equitativo, reconociendo y fortaleciendo el papel crucial de los maestros de educación media superior en la formación de las nuevas generaciones y en la construcción del futuro de México.
De este modo, se plantea la siguiente reforma a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
En virtud de lo expuesto y fundado sometemos a consideración del pleno la siguiente iniciativa con carácter de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 60 y se deroga el 61 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 60. En la educación media superior, la promoción a un puesto con funciones de dirección o supervisión dará lugar a un nombramiento definitivo después de haber desempeñado la función seis meses y un día, sin nota desfavorable en su expediente fundada y motivada.
Para el caso de las vacantes temporales que se presenten al inicio y durante el ciclo escolar se otorgarán de manera temporal a las personas participantes que hayan obtenido los puntajes más altos en el proceso de selección para la promoción y no hayan obtenido una plaza, quienes conservarán el derecho, en su caso, a que se le otorgue una vacante definitiva.
Artículo 61. Derogado
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.
Diputado José Miguel de la Cruz Lima (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de regulación de la inteligencia artificial, cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena
Miguel Torruco Garza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 14, 27, 58, 77, 112, 164, 229 y 230 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de regulación de la inteligencia artificial respecto a derechos de autor.
Exposición de Motivos
La Inteligencia Artificial es una realidad que ha superado, en muchos casos, al marco jurídico vigente, los avances agigantados que esta rama de la informática he tenido en los últimos años, ha planteado la necesidad de revisar el marco jurídico vigente y actualizar el mismo, con objeto de incorporar esta nueva tecnología y que la misma sea aprovechada para el bien de la sociedad en su conjunto y no se haga, un uso malicioso o ventajoso de la misma que pudiera afectar a cierto grupo o individuos de personas de la sociedad mexicana.
Para adentrarnos en el tema, buscando una definición de lo que es la Inteligencia Artificial, nos damos cuenta que tienen elementos comunes que confluyen en lo siguiente: “crear máquinas u ordenadores capaces de realizar tareas que tradicionalmente requerían inteligencia humana”.1
La evolución de esta tecnología, parte de la “cuarta revolución industrial”, se caracterizó como uno en el que se incrementó la creación de invenciones tecnológicas, y ha retomado su relevancia, incluyéndose cada vez más en las actividades productivo-económicas de nuestra sociedad.
El Instituto Belisario Domínguez, del Senado de la República, ha señalado con relación a la evolución de internet y de la inteligencia artificial: “La masificación del uso del internet, la telefonía móvil y las redes sociales ha tenido un efecto de carácter revolucionario en nuestra vida cotidiana. El acceso a ésta a tales tecnologías es considerado por muchos países, incluido el nuestro, como un derecho humano, es decir, como uno de los elementos vitales que los estados deben asegurar para garantizar el desarrollo pleno de las personas.
En el último eslabón evolutivo de este tipo de tecnologías disruptivas se encuentra la inteligencia artificial (IA), que consiste básicamente en la imitación de las actividades que realizamos las personas, por parte de computadoras con cierto grado de automaticidad y autonomía en palabras simples, la IA se trata, de darle una indicación a una computadora para que lleve a cabo una tarea, que puede ser desde una búsqueda de información en la web hasta una intervención quirúrgica”.2
Sirva toda esta introducción para abordar una problemática que ha traído consigo la implementación y relativamente masificación de esta tecnología, que cada vez se socializa mas entre la sociedad mexicana.
Según información de la revista Expansión, en el reportaje “México avanza en la adopción de la IA y así se está usando en las empresas”, de junio del presente año, la adopción de la inteligencia artificial en entornos empresariales está aumentando. En 2022, de acuerdo con un informe del Institute for Business Value de IBM, México fue el quinto país con mayor tasa de adopción de la IA en Latinoamérica y los principales usos se están orientando a la optimización de procesos.3
Las herramientas en torno a la inteligencia artificial creativa son una de las tecnologías que en los últimos años ha tenido mayor crecimiento y desarrollo, en el que los resultados han sido tema de debate para algunos sectores de la sociedad en el sentido de la validez y legalidad que arrojan.
La inteligencia artificial se ha utilizado también como una herramienta para elaborar obras literarias, en las que con la ayuda de herramientas como el Chat GPT pueden usarla para relatar una serie de ideas concatenadas den forma a una historia con redacción impecable.
En la música también ha sido parte del ramo en el que ha sido utilizada la IA, lo que ha abierto un debate para validar el uso ético de estas herramientas tecnológicas.
Un caso que se hizo viral a escala internacional fue el de un creador chileno Mauricio Bustos, quien con una pequeña computadora y un software de inteligencia artificial creó una colaboración musical inédita: un trío entre Bad Bunny, Justin Bieber y Daddy Yankee, la cual se posicionó rápidamente entre lo más escuchado en Spotify.4 En este caso surge la pregunta ¿esa obra tiene derecho a ser protegida conforme a las leyes mexicanas vigentes?
En este debate surge la pregunta ¿de quién es la autoría de una melodía creada a través del uso de la inteligencia artificial?, ¿es susceptible de ser protegidos sus derechos de autor?
El objeto principal de la Ley Federal del Derecho de Autor se define en el artículo 1o.:
Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 1o. La presente ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.5
En la actualidad, la Ley Federal del Derecho de Autor señala que el propietario de los recursos patrimoniales de una obra de cualquier ámbito artístico o tecnológico refiere a una persona física, por lo que no es posible registrar y, por tanto, hacer un uso indiscriminado de la misma.
La presente iniciativa busca reafirmar y cerrar toda posible violación a los derechos de autor o de posibles beneficios patrimoniales para quienes hagan un uso indebido o ilegal de ésta.
Para lograr esto se proponen modificaciones y adiciones a diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor para establecer en forma clara y específica la protección de las diversas obras artísticas, en todos sus ámbitos, además del espectro tecnológico, en beneficio de los autores, con lo que se busca cerrar la puerta a posibles excesos en el uso de la inteligencia artificial.
Además, se aprovecha ésta para corregir un error de ortografía localizado en el artículo 112 del mismo jurídico.
Para hacer más esquemática la propuesta se anexa cuadro comparativo:
Con base en lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman y adicionan los artículos 14, 27, 58, 77, 112, 164, 229 y 230 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de regulación de la inteligencia artificial respecto a derechos de autor, para quedar como sigue:
Artículo 14. No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta ley
I. a X. ...
XI. Cualquier obra musical, teatral, escritura, arquitectónica, ingenieril, escultura, ni de cualquier otra índole creada a través de la tecnología denominada inteligencia artificial.
Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:
I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico, inteligencia artificial u otro similar.
Capítulo III
Del Contrato de Edición de Obra Musical
Artículo 58. El contrato de edición de obra musical....
En el caso de reproducción fonomecánica creada con inteligencia artificial, el autor también contará con el derecho patrimonial respectivo.
...
...
...
Artículo 77. La persona cuyo nombre...
Bajo ningún argumento se otorgará la protección al derecho de autor a cualquier obra realizada con el uso de la tecnología denominada inteligencia artificial.
Respecto de las ....
Artículo 112. Queda prohibida la importación, fabricación , distribución y utilización de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica de los programas de cómputo, de las transmisiones a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de los programas de elementos electrónicos señalados en el artículo anterior.
Artículo 164. El Registro Público del Derecho de Autor tiene las siguientes obligaciones:
III. Negar la inscripción de
a) a f) ...
g) Material sujeto de la cobertura de esta Ley creado por la tecnología denominada Inteligencia Artificial; y
h) En general los actos y documentos que en su forma o en su contenido contravengan o sean ajenos a las disposiciones de esta ley.
Título XII
De los Procedimientos Administrativos
Capítulo I
De las Infracciones en Materia de Derechos de Autor
Artículo 229. Son infracciones en materia de derecho de autor
I. a XIII. ...
XIV. El uso de la tecnología denominada Inteligencia Artificial para reproducir obras protegidas por la presente Ley para efectos de divulgación o comercialización; y
XV. Las demás que se deriven de la interpretación de la presente ley y sus reglamentos.
Artículo 230. Las infracciones en materia de derechos de autor serán sancionadas por el Instituto con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo con multa: I. De ocho mil hasta veintidós mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo anterior.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ¿Qué es la inteligencia artificial?, https://planderecuperacion.gob.es/noticias/que-es-inteligencia-artifici al-ia-prtr#:~:text=La%20inteligencia%20artificial%20(IA)%20es,el%20razo namiento%20y%20la%20percepci%C3%B3n
2 Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República. El uso de la inteligencia artificial en el Poder Legislativo. César Alejandro Giles Navarro, http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/5955/
185_IA_PoderLegislativo.pdf?sequence=1&isAllowed=y
3 Revista Expansión, junio de 2023. “México avanza en la adopción de la IA y así se está usando en las empresas”,
https://expansion.mx/tecnologia/2023/06/02/mexico-avanza-en-adopcion-ia#:~:text=Detalla%20que%20la%20IA%20dentro,
personas%20deber%C3%A1n%20desarrollar%20nuevas%20capacidades
4 El Periódico. “Éste es Mauricio Bustos, el productor chileno que enfureció a Bad Bunny con la inteligencia artificial”,
https://www.elperiodico.com/es/ocio-y-cultura/20231125/mauricio-bustos-productor-chileno-la-inteligencia
-artificial-bad-bunny-flow-gpt-94936115
5 Ley Federal del Derecho de Autor, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDA.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.
Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica)
Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
La proponente, Marisol García Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia estética, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
a) Contexto
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2021 vivían en México 128 millones de personas; 65.5 millones eran mujeres (51.2 por ciento), de las que más de 50.5 millones (77.1) tenían 15 años de edad y más de edad.
En 2021, a escala nacional, de las mujeres de 15 años y más han experimentado al menos un incidente de violencia, psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.
La violencia psicológica presenta mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la sexual (49.7), la física (34.7) y la económica, patrimonial o discriminación (27.4).
De octubre 2020 a octubre 2021, 42.8 % de las de mujeres de 15 años y más experimentaron algún tipo de violencia, la violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (29.4 %), seguida de la violencia sexual (23.3 %), la violencia económica, patrimonial o discriminación (16.2 %) y la violencia física (10.2 %).
Las entidades federativas donde las mujeres de 15 años y más han experimentado mayor violencia a lo largo de la vida son estado de México (78.7 por ciento), Ciudad de México (76.2) y Querétaro (75.2).
Los estados con menor prevalencia son Tamaulipas (61.7), Zacatecas (59.3) y Chiapas (48.7).
Las entidades federativas donde las mujeres de 15 años y más que han experimentado más violencia de octubre 2020 a octubre 2021 son Querétaro (49.8 por ciento), Colima (48.2) y Aguascalientes (48.0).
Baja California (37.2), Tamaulipas (34.2) y Chiapas (26.9) presentan las prevalencias más bajas en el periodo.1
La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 20212 ) estimó que, de 50.5 millones de mujeres de 15 años y más, 70.1 por ciento ha experimentado al menos una situación de violencia a lo largo de la vida. La violencia psicológica presentó mayor prevalencia (51.6), seguida de la sexual (49.7), la física (34.7) y la económica, patrimonial o discriminación (27.4). respecto a 2016, los resultados de 2021 mostraron un incremento de 4 puntos porcentuales en la violencia total contra las mujeres a lo largo de la vida. La sexual registró el mayor aumento (8.4 puntos porcentuales).
En la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021, el “ámbito” de violencia se define de acuerdo con las características de las relaciones sociales en que se producen las situaciones de violencia. Es decir, el ámbito se determina a partir del tipo de vínculo entre la mujer que experimenta violencia y la persona agresora. Analizar la violencia contra las mujeres de acuerdo con su ámbito de ocurrencia proporciona información que permite ajustar las intervenciones y políticas públicas a las características de interacción de cada espacio social. La Encuesta Nacional Sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares3 analiza cinco ámbitos: escolar, laboral, comunitario, familiar y en la relación de pareja y distingue la experiencia de las mujeres en distintos periodos de referencia; los más importantes son a lo largo de la vida y en los 12 meses previos al levantamiento de la encuesta (octubre 2020 a octubre 2021).
A lo largo de la vida, las mujeres experimentan más violencia en el ámbito comunitario (45.6 por ciento), seguido de la relación de pareja (39.9), el ámbito escolar (32.3) y, finalmente, el laboral (27.9).
b) Planteamiento del problema
Sin embargo, entre las violencias que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) considera para llevar a cabo sus encuestas y obtener de ahí las cifras sobre los tipos de violencia que sufren las mujeres, no se prevé la violencia estética dentro de ellas, si bien esta violencia puede darse en los ámbitos familiar, social, laboral, escolar o incluso de pareja, no se tiene a ciencia cierta, una estadística con la cual cuantificar cuantas mujeres son víctimas de este tipo de violencia, que es más común de lo que parece y a menudo se invisibiliza. Por ejemplo, de acuerdo con el último informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,4 la apariencia física es la principal causa de Bullying, seguida del racismo. Aunado a lo anterior el informe arroga que las niñas son más propensas que los niños a sufrir acoso debido a su apariencia física, en las diferentes regiones, se burlan más de las niñas por el aspecto de su rostro o cuerpo con más frecuencia que de los niños.
La psicóloga Jara Aithany informa que “la dismorfia corporal es consecuencia de la violencia hacia nuestros cuerpos”, tal es así que estar insatisfecho con nuestros cuerpos está relacionado con el acoso. En general, en Europa y América del Norte, la insatisfacción con la imagen corporal es más prevalente entre la juventud. Aithany, explica que hablar de la dismorfia corporal como un trastorno psicológico sin examinar de raíz del sufrimiento es invisibilizar y normalizar toda la violencia que reciben los cuerpos que no caben en la norma general.5
Pese a que la violencia estética es una de las más recurrentes y que afecta la dignidad de las mujeres, así como su salud mental, no la encontramos dentro del marco jurídico mexicano, lo cual invisibiliza aún más esta violencia, pues como Estado, no se cuenta con medidas de prohibición y no repetición de dicha violencia, por ende, deja a las mujeres en un estado de indefensión frente a la violencia estética.
A lo largo de la historia, la representación del cuerpo de la mujer ha sido como objeto de fascinación (atracción o rechazo), de la mirada masculina y de la sociedad misma, rechazo si a criterio de ellos no cumple con los estándares de belleza o estéticos, y de atracción si por el contrario lo cumplen, pues el cuerpo de la mujer es tomado como objeto de deseo, es decir, se ha cosificado, lo cual representa un reto en la lucha constante de apreciar al ser humano por esa circunstancia no por los estándares de belleza impuestos por una sociedad.
En cuanto a los estándares de belleza, menciona Valerie Alvarado y Kristel Sancho, que el imperativo a personificarla es siempre para las mujeres y no para los hombres, pues por la construcción histórica – social existente, los hombres son los que deben aspirar a tener mujeres que personifiquen la belleza y ellas, las obligadas a responder, las forzadas a satisfacer los deseos sexuales masculinos tan centrales en el régimen patriarcal. En la industria de lo estético, “la mayor parte de los cosméticos, vestimenta, zapatos y accesorios que establece la moda para volver más bellas, atractivas y femeninas a las mujeres han sido creados por los hombres”,6 y aunque la industria no las obligue a consumir sus productos, la propia sociedad es la que ejerce presión sobre las mujeres para cumplir con los estándares estéticos impuestos a ellas.
Mediante aparatos de control social como la televisión, las redes virtuales de información, la escuela, la publicidad, entre otros, se ha difundo representaciones sociales sobre el cuerpo de las mujeres, sexualizando de esta manera su cuerpo y permeando a que la sociedad en todos los ámbitos ejerza violencia estética sobre sus cuerpos. “Estos (medios) crean el medio ambiente cultural de presión de un sistema de vida, de un estilo de ser y relacionarse con los demás”.7
Así, diversos factores han venido influyendo para cosificar el cuerpo de la mujer, he imponiéndoles estándares de belleza o estéticos para ser socialmente aceptadas y, por el contrario, de no cumplir los estándares impuestos por diversos medios, las mujeres son objeto de violencia estética, a través agresiones verbales, críticas, por comentarios en las redes sociales, ejerciendo discriminación y afectando su dignidad como mujeres, así como el libre desarrollo de la personalidad.
Esto demuestra que el cuerpo de las mujeres se ha definido y valorado en función de factores externos, como lo son la sociedad y la industria de lo estético. Como menciona María Dolores Cáceres, la imagen corporal no es algo estático, sino un constructo diacrónico que varía a lo largo de la vida en función de la experiencia vivida, las influencias sociales, la acción de los medios de comunicación y el propio proceso de crecimiento personal. Para las mujeres, la representación social de sus cuerpos siempre ha dependido de los códigos culturales e ideológicos de los sectores dominantes.8
c) Conceptualización
La cosificación del cuerpo la encontramos principalmente en la lógica de consumo capitalista. Como firma Jean Beaudrillard,9 al cuerpo se le enmarca dentro de una economía política del signo apareciendo como objeto más de consumo, que es útil a la reproducción del capital, a través del mercado, a las personas se les ha incitado a considerarse como objetos bellos psíquicamente poseídos, manipulados y consumidos por la estructura productiva que cada vez hace más general la idea de que el cuerpo es una obra incompleta que debe ser terminada con esfuerzo propio y con ayuda de un sin número de alimentos, dietas, maquillajes, cirugías estéticas, gimnasios, entre otras formas, dadas por el capitalismo.
Debido a ello, el cuerpo y los estándares de belleza impuestos, a diferencia del pasado que eran considerados un aspecto de la naturaleza, en las sociedades modernas, es considerado como algo abstracto, que es susceptible de ser moldeado por los conocimientos especiales de la ciencia y la tecnología.
La sociedad está cayendo en la preocupación por lo físico y el cuerpo, particularmente por el de las mujeres, los cuales son modificados para fines estéticos, es decir, ajustarlo a las medidas que impone el sistema, que se ha apropiado de la categoría estética, entendida ésta como aquella disciplina filosófica centrada en la aprehensión y creación de realidades bellas y en el estudio y percepción de la esencia de los bello comprendido desde los artístico, desde cualidades estéticas (sublime, lindo, ridículo, grotesco) o desde lo bello natura, moral o cultural.10 Lo estético al estar estrechamente ligado con la apariencia física cuya contemplación produce un placer sensorial, intelectual o espiritual en el observador/observadora,11 según criterios morales y culturales establecidos, hace posible instaurar parámetros o valores estéticos (bello, feo, elegante, vulgar, etcétera), los cuales para el caso de la mujer, están regidos por estereotipos de género, que para el sistema económico, social y para la industria de lo estético se ha dado a la tarea de seleccionar, negar y reconfigurar las figuras femeninas, para hacerlas no solo productivas, sino rentables al interés dominante.12
Ha sido bajo este contexto, que las mujeres han sufrido de diversos ataques por parte de la sociedad, o bien en el ámbito familiar, laboral, escolar, entre otros, porque a su criterio no cumplen con los estándares de belleza que se les han impuesto, lo cual es un acto discriminatorio, pues vende la idea de que la realización personal está en la belleza creada por el sistema.
Al menos, en la publicidad, prensa, escuela iglesia, medicina, moda, cosmetología, etc, se construyen y difunden determinados saberes y verdades (establecen que es normal y que no lo es, que es bello y que es feo) como expresión de las exigencias del sistema, las cuales se legitiman en la realidad teniendo el poder de dirigir las conductas de las personas por ciertos caminos.13
Lo que a veces suele dar la impresión de que la feminidad es un acto voluntario y natural; que la búsqueda de la belleza es y debe ser un común denominador entre las mujeres y, por tanto, lo adecuado es que busquen adoptar para sí, todos los rasgos establecidos para definir la belleza,14 lo cual solo invisibiliza más la problemática y lleva las mujeres a castigar su cuerpo cuando no encajan en el modelo ideal.
La violencia estética debe entenderse como ese control social, que ejercen sobre el cuerpo de las mujeres, los aparatos y dispositivos del sistema (Medios de comunicación, escuela, Estado, industria de la moda, mercado, cosmético, etc), los cuales se han encargado de crear la idealización de cuerpos perfectos y emitir discursos para legitimar cierto estándar de belleza como el correcto, y hacer que las mujeres casi de forma inconsciente y natural quieran adoptar para si los modelos de los cuerpos impuestos que para la sociedad se conciben como los ideales.
Aunado a lo anterior, la violencia estética, aparte de ser ejercida por la sociedad en lo general, también en lo particular es ejercida día a día en contra de las mujeres (víctimas) en los ámbitos familiar, laboral, social o mediático, por parte de los agresores ya sea a través de conductas verbales, comentarios, publicaciones en las redes sociales o propaganda en su contra o burlas por su aspecto físico, esto es lo que se busca erradicar con la presente propuesta.
Pues la forma de realizar la manipulación estética ha sido meramente ideológica, pues está centrada en convertir a las mujeres en la fuente de su propio sometimiento, lo cual vulnera su dignidad humana y su derecho a la salud mental, pues las mujeres que sufren de este tipo de violencia se ven constantemente sometidas a un alto grado de estrés para poder alcanzar el estándar de belleza impuesto y de esa forma obtener un valor socialmente aceptable.
Debido a esto es que el modelo del cuerpo como objeto estético, también refleja una dominación social especialmente machista, porque las mujeres están presionadas culturalmente a exhibir no solo su cuerpo, sino su feminidad.15 La violencia estética debe ser entendida como aquella manifestación que se ejercer en la sociedad por distintos agentes, que conjuntamente buscan controlar ideológicamente a las mujeres para que, ellas reconstruyan sus cuerpos con lo que el sistema les ofrece, para encajar sus figuras en los estereotipos de estéticos aceptables.
La violencia estética se respalda por un sistema histórico, social y cultural que normaliza la opresión del cuerpo en el imaginario colectivo y en las relaciones de poder entre los hombres y mujeres, afectando fuertemente la identidad de estas últimas, quienes desde cortas edades se van formando, reforzadas por actitudes y creencias familiares, experiencias adversas y factores socioculturales, con la eterna preocupación femenina por encantar, agradar, ser deseable y por hacer de sus cuerpos, ya no parte de su identidad y de sí mismas, sino su único yo.16 Por eso, esta tiranía de la belleza perfecta que cada día se legitima con fuerza, está llevando a las mujeres a estar más expuestas que nunca al sutil proceso social que naturalmente busca adoctrinarlas para que encajen en la frívola feminidad patriarcal, que únicamente desea negarlas como sujetas y cosificarlas como ser.
d) Tratados internacionales
El Estado mexicano forma parte de diversos tratados para prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia y discriminación contra la mujer, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, donde se entiende por discriminación
Artículo 1o.
A los efectos de la presente convención, la expresión “discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Y los Estados parte, entre diversas, cuestiones se comprometen a
Artículo 2o.
Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
Artículo 3o.
Los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
El Estado mexicano forma parte de la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención Belém Do Pará”, Brasil, 9 de junio de 1994, en el cual se entiende por violencia contra la mujer
Artículo 1o.
Para los efectos de esta convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Sin embargo, dicha Convención solo contempla como violencias:
Artículo 2o. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; y
c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.
Los deberes del Estado mexicano por ratificar dicha convención son
Deberes de los estados
Artículo 7o.
Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces; y
h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta convención.
Artículo 8o.
Los Estados parte convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para
a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;
b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;
c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;
d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;
e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda;
f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;
g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;
h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios; e
i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.
Conforme al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichos tratados internacionales son vinculantes para el Estado mexicano, sin embargo, como se puede apreciar en dichos Tratados Internacionales no se contempla la violencia estética en sentido estricto, por ello es esencial agregarla al marco jurídico mexicano y con ello cumplir con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado mexicano al momento de suscribir dichos tratados, lo cual no se podría considerar en forma alguna que va en contra de dichos pactos, pues de conformidad con el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que cualquier persona tiene el derecho fundamental a que se respeten y garanticen sus Derechos Humanos, reconocidos tanto en la propia constitución como en los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte, esto es, que toda autoridad debe aplicar el principio pro persona, utilizando la interpretación Jurídica mediante la cual se consiga el mayor beneficio, acudiendo a la norma protectora más amplia (sin importar su jerarquía), o la interpretación proteccionista más extensiva.
Para finalizar, debemos comprender que la violencia estética es una figura que no es del conocimiento de la población mexicana como tal, en el entendido de que se suele acumular esta con la discriminación hacia la mujer, sin tomarlo como algo particular, si no se contempla de manera general.
Para lograr concienciar es menester referenciar que, conforme a esta iniciativa y los mencionado en ella, se busca contemplar que la afectación a la integridad de las mujeres es importante tomarlas como una forma de afectación particular y no solamente contemplarla como una razón más de argumentación, pues los comentarios lesivos, los señalamientos, la presión social y otras causales que han sido causales de afectaciones más serias en las mujeres.
Al ser víctimas de burlas y/o comentarios negativos hacia su estética, las mujeres atentan contra su integridad dejando de comer, llegando a provocarse problemas de salud, generan ansiedad y depresión, en el peor de los casos, cometen auto lesiones o se quitan la vida, todo por no cumplir con los estigmas sociales que su entorno le demanda.
Entiéndase las graves afectaciones que la violencia estética puede generar, y que, para el caso de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es importante que la contemple, pues la finalidad de esta iniciativa, es salvaguardar la integridad y el bienestar de todas y cada una de las mujeres mexicana, pues como ya se ha expuesto, es una figura que malamente es contemplada de manera general hacia la discriminación, y no se toma como un aspecto particular de afectación hacia la integridad o esfera jurídica de las mujeres a nivel mundial.
Para mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto se somete a consideración de esta H. Camara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma la fracción VI y se adiciona la VII del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I a V...
VI. La violencia estética. Es toda forma de presión a la víctima, para cumplir estándares de belleza predeterminados socialmente. Se manifiesta a través de agresiones verbales o por cualquier otro medio, de forma reiterada en contra de su aspecto físico, que laceran su salud psicoemocional; y
VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “Violencia contra las mujeres en México”. Consultada el 29 de octubre de 2023 en
https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/org.m x
2 Ídem.
3 Instituto Nacional de Geografía y Estadística. Comunicado de prensa número 485/22 30, de agosto de 2022, página 1/38, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021. Consultado el 29 de octubre de 2023 en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/20 21/doc/endireh2021_presentacion_ejecutiva.pdf
4 Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura. “Más allá de los números. Poner fin a la violencia y el acoso en el ámbito escolar”, Francia, 2021.
5 Jara A. (2021); “Violencia estética e imposición del ideal de belleza”, España, Universidad Complutense de Madrid.
6 Valerie A. (2011). La belleza del cuerpo femenino, Universidad de Costa Rica, Costa Rica, primera edición; página 19.
7 Sotelo, Georgina; y Domínguez, Martha (2014). Cosificación femenina en la era del capitalismo tardío, página 41.
8 Cáceres, M. D. (2008). El cuerpo deseado y el cuerpo vivido. La aportación de los discursos mediáticos y la identidad de género. Madrid, España.
9 Beaudrillard J. (1974); La sociedad de consumo, Barcelona, España.
10 Finol, J. E., Estética del cuerpo: esbozo de un análisis semiantropológico, España, 2001.
11 Rodríguez, A. (2000), Evolución histórica de los cuerpos de belleza facial, Barcelona, España.
12 Sossa, A. (2012), “Análisis desde Michel Foucault referentes al cuerpo, la belleza física y el consumo”, en Polis Revista Latinoamericana, publicado el 15 de abril de 2012.
13 Ídem.
14 Martínez, A. (2004), “La construcción social del cuerpo en las sociedades contemporáneas”, Universidad de La Coruña. Departamento de Sociología y Ciencia Política, España.
15 Ruiz, M. (2010), “El cuerpo como objeto estético”; Sevilla, España, en Revista Filosófica Española, número 72, página 75.
16 Verchili, E. (2009), “La influencia de la industria de la belleza en la constitución de la identidad de género de las niñas y adolescentes españolas”, Jornadas de Fomento de la Investigación, España.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.
Diputada Marisol García Segura (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 138 Bis, 138 Ter y 138 Quater de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Valentín Reyes López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la sección III Bis, “Pensión por causa de cuidados permanentes”, y los artículos 138 Bis a 138 Quáter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, de conformidad con el siguiente
Planteamiento del problema
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2020 (Inegi), hay un total de 5.7 por ciento de personas con discapacidad en el país, lo que representa 7 millones 168 mil 178 personas. Sin embargo, 4 por ciento (264 mil 518) de la población con discapacidad no puede tener una vida independiente, ya que requiere un cuidado permanente, derivado de alguna condición mental o limitación para realizar actividades básicas y necesarias para la vida, como alimentarse, bañarse o cambiarse, lo que limita su vida diaria y genera una dependencia de bienestar físico y emocional de las personas con discapacidad1 y de sus cuidadores, ya que ningún familiar puede tener tranquilidad si su familiar no se encuentra atendido de forma digna y con bienestar.
La Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados de 20222 arrojó resultados en materia de cuidados, señalando que la mayoría de los países mide los cuidados a través del uso del tiempo de las personas y de los resultados, se emitió que 4.9 millones de hogares tienen a personas que requieren recibir cuidados, pero incluye a las personas que realizan actividades con mucha dificultad, las que no pueden hacerlas por sí solas y quienes son susceptibles de cuidados, aunque es importante señalar que de la universalidad de las muestras no se considera ¿cuántas personas son derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y si tienen hijos con alguna discapacidad permanente?
En la mayoría de las ocasiones, las únicas personas que se hacen responsables de las personas con múltiples discapacidades son las madres, padres o hermanos mayores, a fin de lograr una mejor condición de vida, por ello es necesario señalar que acceder a una vida laboral formal con: acceso a salud, vivienda, vestido y alimentación, los primeros son derechos que se otorgan a través de la seguridad social, que son necesarios y obligatorios, ya que esto no sólo mejora la condición de vida de la persona con discapacidad, sino de la familia completa, ya que sólo así garantiza el acceso a otros derechos humanos fundamentales.
Desconocemos cuántas madres o padres, son cabeza de familia? que además de tener a un hijo o hija con dependencia total (derivado de su discapacidad para tener una vida independiente) tienen que proveer a otros miembros de la misma, y que además tengan la oportunidad de ser servidores públicos, regulados en el apartado B, del artículo 123 Constitucional, derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que puedan ser beneficiario de una pensión por cuidados permanentes, derivado del nacimiento de un hijo con discapacidad que dependa de otros para su cuidado permanente o bien si en el transcurso de la vida laboral de los trabajadores, alguno de sus hijas o hijos sufren un accidente que derive en la necesidad de un cuidado permanente, se pueda garantizar la entrega de esta pensión, como parte de un derecho del trabajador.
Uno de los grandes retos que enfrentan estas familias, es obtener permisos que les permitan cuidar de sus hijas o hijos con discapacidad permanente, ya que los permisos constantes podrían derivar en despidos o bien en el abandono del empleo, ya que en la actualidad no existen permisos para cuidar a hijas o hijos que dependan en su totalidad de los padres.
Argumentos que sustentan la iniciativa
El gobierno de la cuarta transformación siempre se ha pronunciado a favor de los que menos tienen y apoyar a los más vulnerables ha sido su prioridad, lo que se demuestra con hechos, prueba de ello es la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4o., que establece:
El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.
Lo anterior marca un precedente para apoyar a las personas con discapacidad y al encontrarse establecido en la Constitución, ningún gobierno podrá eliminar la entrega de apoyos económicos a este grupo de la población, ya que los derechos otorgados deben ser progresivos e indivisibles, en ese tenor, se hace la presente propuesta: ya sea el padre o madre que sea tutor de un hijo o hija con discapacidad total y permanente, pueda acceder a una pensión como lo regula en el capítulo IV, “De las pensiones”, en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y atender a sus hijas e hijos, que requieren de su atención.
El mismo artículo 4o. de la Constitución, establece:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho...
En su máxima interpretación en beneficio de las personas, las personas con discapacidad, que requieren de cuidados totales y permanentes, requieren desarrollarse de forma digna en un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y en medida de lo posible el Estado deberá garantizar este párrafo que es enunciativo y no limitativo.
A fin de garantizar estos derechos, se deberán cubrir requisitos por parte de los derechohabientes que la misma Ley del ISSSTE señala como presentar un certificado médico que acredite la dependencia total de la persona con discapacidad y acta de nacimiento que acredite el parentesco con el trabajador o trabajadora, que, además, representan una minoría en la población y que otorgar una pensión para los ascendentes, da paz, para mejorar las condiciones de vida de sus hijos.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala en el artículo 21, fracción II, que, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, ahora Bienestar:
Establecer programas para la prestación de servicios de asistencia social para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, incluidos servicios de capacitación, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas;
Se establecerán programas de servicios de cuidados temporales, pero no refiere el tema de cuidados permanentes, sin embargo, en nuestro país, ya existen precedentes en la Ciudad de México, ahora bien, la Secretaría de Desarrollo Social, no tiene la hipótesis de ¿qué pasaría si la persona con discapacidad es hijo de un derechohabiente del ISSSTE?, es correcto hablar de la universalidad de los cuidadores, como la máxima protección a las personas con discapacidad, sin embargo es necesario que las leyes consideren las particularidades de cada caso, ya que con ello no se genera una antinomia, sino por el contrario, se armonizan las marcos jurídicos de forma transversal en las diferentes Instituciones de nuestro país.
No hemos logrado tener estancias para personas con discapacidad permanente, por la complejidad que ello podría tener, ya que cada caso requiere una atención especializada.
Como parte del Legislativo y conforme al principio de progresividad es necesario que de manera gradual hagamos uso de los recursos disponibles en favor de los más vulnerables y que con ello se alcance un mayor grado de bienestar, ya que con la reforma de 2011 en materia de Derechos Humanos, el Estado se comprometió a respetar y tratar de garantizar los tratados internacionales en materia de derechos humanos, por ello cito la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que reconoce la importancia para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad y la necesidad de gozar de una vida en familia, si bien lo que la Convención pretende es que las personas con discapacidad tengan una vida plena e independiente, generando habilidades para la vida y el desarrollo social, lo cierto es que no todas las personas con discapacidad podrán lograrlo de manera inmediata, ya que requieren de cuidados, terapias y algunas otras no podrán hacerlo, derivado de su condición.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en diferentes resoluciones a favor de la vida independiente de las personas con discapacidad, pero aún existe un grupo de la sociedad que no puede levantar la voz y que se han acercado al legislativo para expresar sus necesidades y limitaciones.
Por lo que versa en la presente iniciativa con proyecto de decreto y como legislador, de la transformación, propongo la presente iniciativa que tiene como finalidad apoyar a madres y padres que hayan sido trabajadores al servicio del Estado y que por derecho merezcan tener una pensión para cuidar a hijas o hijos con una discapacidad que requiera cuidados permanentes en dos casos:
1. Al nacimiento de una hija o hijo con una discapacidad permanente que requiera de cuidados permanentes de por vida.
2. Cuando su hija o hijo, menores o mayores de edad tengan un accidente que los incapacite para poder valerse por sí mismos.
En ambos casos es necesario considerar como cuidados permanentes la necesidad de requerir apoyo, para alimentarse solos, vestirse, bañarse y en general lograr una vida independiente.
Fundamento legal
Con base en los motivos expuestos y en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan la sección III Bis, “Pensión por causa de cuidados permanentes”, y los artículos 138 Bis a 138 Quáter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado
Único. Se adicionan la sección III Bis, “Pensión por causa de cuidados permanentes”, y los artículos 138 Bis a 138 Quáter, para quedar como sigue:
Sección III BisPensión por causa de cuidados permanentes
Artículo 138 Bis. Se establece la pensión por causa de cuidados permanentes en favor de los Trabajadores a los
I. Que al nacimiento de sus hijos se certifique que han nacido con discapacidades que requiere de un cuidado especial y permanente.
II. Derivado de un accidente, sus hijos requieran cuidados permanentes.
Entiéndase como cuidados permanentes, los que requieran las personas con discapacidades físicas, mentales, intelectuales, sensoriales que limiten su inclusión a la sociedad e independencia.
Artículo 138 Ter. La pensión definitiva comienza a partir del día siguiente en que el Instituto expida certificado médico que reconozca algún tipo de discapacidad permanente en las hijas o hijos de los derechohabientes.
Artículo 138 Quáter. Podrán acceder a la pensión por causa de cuidados permanentes, los trabajadores que hayan cumplido seis meses de cotización, se considerará el sueldo básico del último año laboral, de conformidad con la siguiente tabla:
6 meses 1 día de servicio a 5 años 65 %
5 años 1 día de servicio a 10 años 75 %
10 años 1 día de servicio a 20 años 85 %
20 años 1 día de servicio a 30 años 100 %
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (Datos Nacionales), comunicado de prensa, número 713/2021, consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf.
2 Consultada en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enasic/2022/doc/enasic_20 22_presentacion.pdf, 6 de noviembre de 2023.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.
Diputado Valentín Reyes López (rúbrica)
Que reforma el artículo 266 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Raymundo Atanacio Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 1 del artículo 266 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Exposición de Motivos
En México, según datos del Atlas de la Agencia Internacional para la Prevención de la Ceguera, hay alrededor de 2 millones 237 mil 626 personas con deficiencias visuales y más de 415 mil 800 con ceguera.
México se encuentra entre los 20 países con mayor número de personas afectadas por discapacidad visual y ceguera.
Las personas con discapacidad visual, constituyen un sector de la población muy heterogéneo, afectando a los individuos a integrarse en la sociedad o desenvolverse sin problemas; por lo que resulta necesario que en todos los ámbitos de sus vidas existan mecanismos de apoyo que contribuyan a su pleno desarrollo en las distintas instancias sociales y así seguir avanzando en la consolidación de sus derechos; por lo que ninguna institución debe limitar o violentar sus derechos, pasando por alto los principios constitucionales.
Por ello, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su Artículo 1 promueve, protege y asegura el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así mismo promueve el respeto de su dignidad inherente.
Nos encontramos en vísperas de uno de los comicios más importantes para 2024, pues se elegirán presidente de la República, senadores, diputados federales, diputados locales y presidentes municipales en varios estados.
Debe garantizarse una jornada electoral democrática y equitativa para todos los mexicanos.
Votar es no sólo un derecho sino una obligación que tenemos cada individuo mayor de 18 años en el país, establecida en los siguientes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 35. Establece que son derechos de la ciudadanía, votar en las elecciones populares;
Artículo 36. Establece en la fracción III que son obligaciones del ciudadano de la república votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley;
Pero ¿qué pasa cuando una persona no puede ejercer el derecho de votar por razones no contempladas en la igualdad jurídica establecida por la Ley? Claramente se estarían violentando sus derechos.
Sin embargo, el disponer de BOLETAS EN SISTEMA braille durante la jornada electoral, el ciudadano votante con problemas de invidencia o debilidad visual, puede determinar la forma de emitir su voto, con el conocimiento de lecto-escritura braille, superando la limitación del invidente para marcar la boleta por sí mismo, lo cual, obliga a los Institutos Electorales del país, a proporcionar los medios para realizarlo, permitiendo a esta población ejercer su voto de manera libre, secreta, directa y personal.
El objetivo de esta iniciativa de ley es asegurar la inclusión y participación equitativa de las personas con discapacidad visual en el proceso electoral, proporcionando boletas electorales en sistema braille en todos los centros de votación durante las elecciones, garantizando así el derecho de ejercer su voto consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Algunos Institutos Electorales del país, ya han utilizado la Plantilla Braille para invidentes y débiles visuales, algunos otros ya reconocen en su normatividad los derechos de los ciudadanos con capacidades diferentes, entre éstos se encuentran Jalisco, Morelos, Zacatecas, Yucatán, Distrito Federal, Tlaxcala, Puebla y el Instituto Federal Electoral.
Por lo expuesto y fundado y con el compromiso firme de contribuir a llevar a cabo procesos electorales equitativos y democráticos, tengo a bien proponer reformar el numeral 1 del artículo 266 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Decreto
Único. Se reforma el numeral 1 del artículo 266 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 266.
1. Para la emisión del voto, el Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará e incorporará en el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección, el sistema braille para personas con discapacidad visual .
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con objeto de aplicarse en el próximo proceso electoral.
Referencias
Acerca de... La Agencia Internacional para la Prevención de la Ceguera (iapb.org)
“Garantizar el derecho a votar y ser votadx: acciones afirmativas para una democracia incluyente” en El Heraldo de México (heraldodemexico.com.mx)
Constitución Política de México. Artículo 35. Derechos de los ciudadanos (constitucionpolitica.mx)
enable convention cover (www.gob.mx)
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (diputados.gob.mx)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.
Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Educación Superior, en materia de inteligencia artificial, a cargo del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Favio Castellanos Polanco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la presente
Exposición de Motivos
Al momento de buscar una definición en internet de qué es la inteligencia artificial podemos encontrar muchas páginas, de diferentes fuentes, que brindan una definición en torno a este concepto que en los últimos años ha tomado mucha relevancia. Así, por ejemplo, la corporación tecnológica multinacional estadounidense Microsoft define la inteligencia artificial como un sistema informático que mediante el uso de las matemáticas y la lógica es capaz de simular el razonamiento humano para aprender a partir de información nueva.
“Un sistema informático con inteligencia artificial hace predicciones o realiza acciones basándose en los patrones de los datos disponibles y puede aprender de sus errores para ser más preciso. Una inteligencia artificial avanzada procesa la información nueva con suma rapidez y precisión, por lo que es muy útil para escenarios complejos como los automóviles sin conductor, los programas de reconocimiento de imágenes y los asistentes virtuales”.1
Oracle, una empresa que desarrolla bases de datos, dice que la inteligencia artificial es un término que se refiere a “aplicaciones que realizan tareas complejas para las que antes eran necesaria la intervención humana, como la comunicación en línea con los clientes o jugar al ajedrez”.2
La empresa de computadoras IBM brinda una definición más. La inteligencia artificial, dice, es un sistema informático que “aprovecha computadoras y máquinas para imitar las capacidades de resolución de problemas y toma de decisiones de la mente humana”.3
Cualquiera que sea la definición que tomemos lo importante a señalar es que la inteligencia artificial se refiere al uso de computadoras y máquinas para realizar diversos procesos que buscan simular el pensamiento y razonamiento humano para realizar diversas actividades. Estos procesos incluyen una cuestión muy importante que es la capacidad de razonar, corregir y aprender, lo que permite que la inteligencia artificial pueda desarrollarse en un amplio campo. Esta característica de la inteligencia artificial es lo que ha hecho que destaque de manera tan importante pues su aplicación es capaz de transformar diversas disciplinas, áreas y campos laborales.
Sobre las muchas posibilidades de aplicación de la inteligencia artificial y el beneficio que puede generar, la UNESCO señala: “La IA tiene un enorme potencial para el bien social y la promoción de la consecución de los ODS si se desarrolla de una manera que beneficie a la humanidad, respete las normas y estándares mundiales y esté anclada en la paz y el desarrollo”.4
El estudio Hacia una estrategia de IA en México: aprovechando la revolución de la IA, realizado por la Embajada británica en México, reconoce este potencial. Para ejemplificarlo resalta el efecto que podría tener en las micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales representan 72 por ciento de empleo y contribuyen con 52 por ciento del PIB del país. Al respecto, señala:
En 2015, 6 97 por ciento de las más de 4 millones de empresas en el país eran microempresas, y 74 por ciento de éstas no utilizaba el internet ni tenían una computadora. Como indica la OCDE, la digitalización de las 7 Mipyme es necesaria para que puedan identificar nuevas oportunidades de negocio, y para que puedan tener acceso a los mercados globales y las redes de conocimiento a un costo relativamente bajo. Asimismo, el big data, el análisis de datos y la IA pueden proporcionar una amplia gama de oportunidades para estas empresas, ya que permitiría un mejor entendimiento de sus procesos, las necesidades de sus clientes y socios, así como del entorno empresarial. 8 Aunque el sector manufacturero de México está creciendo, con el empleo y las exportaciones alcanzando cifras récord, la productividad se está estancando. Esto está impidiendo que la 9 economía se fortalezca. La IA puede ser la respuesta al problema de la productividad en México. Al utilizar los sistemas del IA, las tareas rutinarias, que actualmente ocupan una gran cantidad del tiempo laboral de muchas personas, se pueden automatizar, dejando tiempo libre para centrarse en tareas más complejas, de alto nivel, que las máquinas aún no pueden realizar con eficiencia. Esto fomenta la creatividad y la innovación, aspectos que pueden aumentar la productividad.5
Como se observa la inteligencia artificial puede generar un enorme potencial en muchos ámbitos de la vida, ya que representa una revolución en la forma de hacer las cosas y que debe ser aprovechada por los países en beneficio de la sociedad, buscando que el uso que se le dé sea siempre con base en apego a la ética, el derecho y en aras del beneficio común.
Estamos en un momento en el que es muy importante tomar acciones para poder desarrollar el potencial de la inteligencia artificial en México, en todos los campos en los que pueda aplicarse, antes de que sea demasiado tarde. En esta tarea el gobierno tiene un papel fundamental para dirigir este potencial a la dirección indicada, para lo cual es necesario que cuente con los elementos legales que le permitan implementar estas acciones.
Una acción prioritaria para empezar a emplear la inteligencia artificial es la educación. Sobre esto menciona el citado estudio lo siguiente:
La educación en todos los niveles, en las escuelas, en la universidad y a lo largo de la vida de los ciudadanos, es importante tanto para aumentar las habilidades de la IA en México como para garantizar que los beneficios de la IA se compartan. Junto con la recomendación de aumentar el número de estudiantes en los cursos de inteligencia artificial y ciencia de datos, sugerimos enseñar pensamiento computacional en las escuelas mexicanas y los conceptos de la IA como parte de las ciencias sociales, así como matemáticas y ciencias. Esto facilitará el acceso al aprendizaje permanente, incluso para ayudar a los ciudadanos mexicanos a volverse a capacitar cuando lo necesiten.6
La educación es la vía idónea para aprovechar el uso de la inteligencia artificial en nuestro país, es por eso que se vuelve fundamental que por este medio se empiece a diseñar una estrategia que ayude a docentes, directivos y estudiantes al conocimiento y aprendizaje de la inteligencia artificial en el país.
Con el fin de contribuir al uso de la inteligencia artificial en la educación se presenta la siguiente iniciativa que busca reformar las Leyes Generales de Educación, y de Educación Superior, para que el sector educativo pueda impulsar y fomentar de manera ética el uso de la inteligencia artificial en el país. En el siguiente cuadro se muestra la propuesta de modificación:
Con fundamento en los argumentos expuestos se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman las Leyes General de Educación, y de Educación Superior
Primero. Se reforman los artículos 30, fracción IV; 85, fracción II; y 86 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a III. ...
IV. El fomento de la investigación, la ciencia, la tecnología, la inteligencia artificial y la innovación, así como su estudio, comprensión, aplicación y uso responsables;
V. ...
Artículo 85. La secretaría establecerá una agenda digital educativa, de manera progresiva, la cual dirigirá los modelos, planes, programas, iniciativas, acciones y proyectos pedagógicos y educativos, que permitan el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, en la cual se incluirá, entre otras:
I. ...
II. El uso responsable, la promoción del acceso y la utilización de las tecnologías de la información, comunicación, inteligencia artificial, conocimiento, y aprendizaje digital en los procesos de la vida cotidiana;
III. ...
Artículo 86. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la formación y capacitación de maestras y maestros para desarrollar las habilidades necesarias en el uso de las tecnologías de la información, comunicación, inteligencia artificial, conocimiento y aprendizaje digital para favorecer el proceso educativo.
Segundo. Se reforma el artículo 7, fracción VIII, de la Ley de Educación Superior, para quedar como sigue:
Artículo 7. La educación superior fomentará el desarrollo humano integral del estudiante en la construcción de saberes basado en lo siguiente:
I. a VII. ...
VIII. La formación en habilidades digitales y el uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación, inteligencia artificial, ciberseguridad, conocimiento y aprendizaje digital en el proceso de construcción de saberes como mecanismo que contribuya a mejorar el desempeño y los resultados académicos; y
IX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://azure.microsoft.com/es-es/resources/cloud-computing-dictionary/ what-is-artificial-intelligence
2 https://www.oracle.com/mx/artificial-intelligence/what-is-ai/
3 https://www.ibm.com/mx-es/topics/artificial-intelligence
4 https://www.unesco.org/es/artificial-intelligence
5 https://docs.wixstatic.com/ugd/7be025_ba24a518a53a4275af4d7ff63b4cf594. pdf
6 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.
Diputado Favio Castellanos Polanco (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 6o., 68 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Favio Castellanos Polanco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con base en las siguientes
Consideraciones
La violencia se puede definir como “toda conducta o amenaza que se realiza de manera consiente y que causa daño físico, psicológico, sexual o económico”.1 Por su parte la violencia de género se puede definir como “el maltrato que ejerce un sexo hacia el otro, que puede ser de hombre hacia la mujer o viceversa”.2
La violencia de género se puede expresar de muchas formas, como violencia física, que se expresa por medio de golpes, empujones o acciones que dañan físicamente a la víctima. También se expresa de manera psicológica, que es aquella que utiliza acciones como celos, humillaciones o insultos para dañar el equilibrio emocional de las personas.
Otro tipo de violencia es la económica, “que se refiere a las limitaciones de dinero o posesiones que llevan a la dependencia y control sobre la persona afectada. Se presenta tanto en el hogar como en centros de trabajo”.3
Una forma más de violencia es la sexual, la cual es el acto en el que alguien degrada o daña el cuerpo de otra persona, sin tomar en cuenta sus deseos o ideas, dañando su integridad física o mental, y ejerce poder para convertirla en un objeto sexual.
Sobre la violencia sexual la Organización de las Naciones Unidas (ONU) menciona lo siguiente:
cualquier acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual u otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de su relación con la víctima, en cualquier ámbito. Comprende la violación, que se define como la penetración, mediante coerción física o de otra índole, de la vagina o el ano con el pene, otra parte del cuerpo o un objeto, el intento de violación, los tocamientos sexuales no deseados y otras formas de violencia sexual sin contacto.4
Finalmente, otro tipo de violencia es la de pareja, que es aquella que “se refiere a los comportamientos de la pareja o expareja que causan daño físico, sexual o psicológico, incluidas la agresión física, la coacción sexual, el maltrato psicológico y las conductas de control”.5
La violencia contra la mujer se puede presentar en cualquier lugar, como la escuela, el trabajo o el hogar y con la misma familia. Con respecto a esta última la podemos definir como:
...un acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia; dentro o fuera del domicilio familiar, por quien tenga o haya tenido algún parentesco, ya sea consanguíneo, por afinidad, o uniones como el matrimonio, el concubinato u otro tipo de relaciones de hecho, y que tenga por efecto causar un daño.6
Es importante señalar que la violencia, en cualquiera de sus formas, puede afectar a cualquier mujer, toda vez que no es exclusiva de personas sin dinero o educación, aunque estos factores sí pueden permitir que se sea más propenso a la misma.
El problema de la violencia es tan grande que, en 1996, en el marco de la 49 Asamblea Mundial de la Salud se aprobó la resolución WHA49.25. Prevención de la violencia: una prioridad de salud pública, en la que declara que la violencia es un importante problema de salud pública en todo el mundo, que afecta principalmente a mujeres y niños.
De acuerdo con un estudio realizado por un Grupo de Trabajo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer de 2018, una de cada tres mujeres en el mundo ha sufrido violencia física y/o sexual por su pareja o violencia sexual por alguien que no era su pareja o ambas. El estudio señala también que una cuarta parte de las mujeres de entre 15 y 49 años que han tenido una relación de pareja han sido objeto de violencia física y/o sexual al menos una vez en su vida (desde los 15 años).7
Con la pandemia de Covid-19 se observó a nivel mundial un aumento de la violencia de pareja y la violencia sexual. Al respecto el informe “Midiendo la pandemia de sombra: La violencia contra las mujeres durante el Covid-19”, realizado por ONU-MUJERES señala que la violencia contra las mujeres y las niñas se intensificó durante la etapa de confinamiento. Sobre esta cuestión brinda la siguiente información:
De igual forma el estudio identifica que este tipo de violencia presentó em el contexto de la pandemia las siguientes características:
• Los principales perpetradores de violencia son exparejas, maridos o parejas íntimas.
• Más de 640 millones de mujeres de 15 años o más han sido objeto de violencia de pareja (el 26 por ciento de las mujeres de 15 años o más).
• Una de cada cuatro adolescentes de 15 a 19 años que han mantenido una relación han experimentado violencia física o sexual.
• El 16 por ciento de las jóvenes de 15 a 24 años han experimentado esta violencia en los últimos 12 meses
• La violencia contra las mujeres se presenta principalmente en países y regiones de ingresos bajos y medios bajos
• A nivel global, alrededor de 81,000 mujeres y niñas fueron asesinadas en el 2020, unas 47,000 de ellas, a manos de sus parejas o familiares.
• En el 58 por ciento de todos los homicidios cometidos por las parejas intimas y/o en el contexto familiar, la víctima fue una mujer o niña.8
Desgraciadamente en nuestro país la violencia familiar y sexual es una realidad que también se encuentra presente y que con la pandemia vio un lamentable aumento. De acuerdo con información brindada por la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, alrededor del 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más han experimentado violencia a lo largo de su vida, siendo el Estado de México, la Ciudad de México y Querétaro las entidades que mayor concentración de casos tuvieron. También señala que “las mujeres de 15 años y más han experimentado al menos un incidente de violencia psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora”.9
Esta encuesta también brinda información muy importante sobre las características que presentan las mujeres que sufren violencia en nuestro país, las cuales a continuación se presentan:
Sobre los lugares donde ocurre la violencia, tipos en que se presenta y quien la ejerce, la encuesta señala que en el caso de la violencia en la familia esta es principalmente psicológica (9.2 por ciento), seguida de la económica y/o patrimonial (3.1 por ciento), física (3.0 por ciento) y, finalmente, la violencia sexual (1.7 por ciento). Las principales personas que ejercen esta violencia son los hermanos en cuanto a violencia psicológica y física, mientras que los primos son los principales violentadores sexuales y el padre quien ejerce la violencia económica.
En cuanto a la violencia en pareja al menos el 39.9 por ciento de las mujeres de 15 años o mas ha vivido violencia psicológica (35.4 por ciento), seguida de la violencia económica (19.1 por ciento), física (16.8 por ciento) y sexual (6.9 por ciento).
Como se indicó, con la pandemia esta situación se agravó de manera alarmante. Sobre esta cuestión el Instituto Nacional de Mujeres (Inmujeres) señala lo siguiente:
Durante la actual emergencia sanitaria por el virus (SARS-CoV2) se ha intensificado la visibilidad de la violencia, ya que las condiciones de confinamiento han pronunciado las desigualdades de género en la vida de las mujeres y las niñas. Las medidas para contener la propagación del virus, como la reducción de la actividad en el espacio público y el confinamiento, han puesto de manifiesto la existente violencia contra las mujeres.10
Al respecto el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) identifica un aumento en la violencia contra la mujer durante el tiempo que se vivió la cuarentena.
Para el periodo enero – junio de 2021, el SESNSP observa que se mantiene este incremento de incidentes con base en el total de llamadas de emergencia reales al 911. Sobre esta cuestión señala lo siguiente:
a) Violencia contra la mujer: 1.75 por ciento
b) Abuso sexual: 0.04 por ciento
c) Acoso u hostigamiento sexual: 0.06 por ciento
d) Violación: 0.02 por ciento
e) Violencia de pareja: 1.58 por ciento
f) Violencia familiar: 4.36 por ciento.11
Como podemos observar en el país nos encontramos en un contexto marcado hacia la violencia hacia la mujer, que en varios casos se ha percibido como algo natural, por lo cual se ha normalizado, generando así actos de impunidad que dificultan la atención o peor aún, la denuncia de estos casos. Esta situación se agrava cuando desde las instituciones no se atiende ni se brinda un servicio adecuado, porque ayudan a reproducir y perpetuar este tipo de acciones en detrimento de las mujeres.
En México con el fin de orientar a las instituciones para atender la violencia hacia la mujer se cuenta con diversos elementos normativos como lo es la Norma Oficial Mexicana para la violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención (NOM-046-SSA2-2005). Esta norma tiene como fin “establecer los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, así como en la notificación de los casos”.12
Con esta norma se busca sentar las bases para dar una adecuada atención y protección a la salud de la mujer, especialmente de aquellas que son víctimas de violencia familiar y sexual. En este sentido “conocer la Norma Oficial nos permite tener un panorama más amplio de los servicios que el sector salud debiera otorgar a la ciudadanía, y saber que se ejerce no sólo en los hogares (ámbito privado), se dan casos en el ámbito público”.13
Además de esta norma se cuenta también con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la cual tiene el siguiente objetivo:
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la búsqueda de consolidar un sistema normativo que busque garantizar a las mujeres una vida sin violencia en todos los ámbitos, se presenta esta iniciativa que busca reformar la Ley General de Salud para establecer el derecho a gozar de manera libre e independiente de una vida sin violencia en materia sexual y reproductiva. Para ello se propone reformar el artículo sexto de la misma para quedar en los siguientes términos:
Con base en los argumentos expuestos someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Artículo único. - Se adiciona una fracción IV Ter al artículo 6 y se reforman los artículos 68 y 112 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a III. ...
IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez;
IV Bis. Impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y comunidades indígenas que propicien el desarrollo de sus potencialidades político-sociales y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social;
IV. Ter. Promover desde una perspectiva de equidad de género, el bienestar y el desarrollo de las responsabilidades compartidas al interior de las familias, con el fin de lograr un ambiente armónico y libre de violencia familiar o sexual;
V a XII. ...
Artículo 68.- Los servicios de planificación familiar comprenden:
I. La promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar y educación sexual y reproductiva , con base en los contenidos y estrategias que establezca el Consejo nacional de Población;
IV. El apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar, violencia familiar, violencia sexual y biología de la reproducción humana;
V. y VI. ...
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I. y II. ...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual y reproductiva, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 IMSS, Violencia de género. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/violencia-genero
2 Ibid.
3 Ibídem.
4 OMS, Violencia contra la mujer. Documento disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-wo men
5 Ibid.
6 CNDH, ¿Qué es la violencia familiar y cómo contrarrestarla? Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/Ninez_familia /Material/foll-violencias-familiar.pdf
7 Ibídem.
8 ONU MUJERES, Ibid.
9 Inegi, Encuesta nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares, Endireh 2021. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/nacional _resultados.pdf
10 Inmujeres, Desigualdad en cifras. Disponible en:
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA7N03%20Para%20Publicar%20con%20vo%20bo.pdf
11 SESNSP, Información sobre violencia contra las mujeres. Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1 Disponible en: https://drive.google.com/file/d/1VRwhF9yFw3RjQc_FYpluRrLcraUXIFEs/view
12 NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. Documento revisado en línea en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/VIH/LeyesNorm asReglamentos/NormaOficialMexicana/NOM-046-SSA2-2005_ViolenciaFamiliarS exual.pdf
13 María Doris, Ybone Candila Echeverria, Prevención de las violencias contra las mujeres, una visión desde el consejo social. La violencia familiar: semilla de todas las formas de violencia. Inmujeres, página 10. Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download//CViolencia/Violencia Familiar.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.
Diputado Favio Castellanos Polanco (rúbrica)
Que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Alfredo Porras Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Alfredo Porras Domínguez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos a lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia derechos de los consumidores por el uso de estacionamientos en centros comerciales, clínicas y hospitales privados, al tenor de los siguientes
Antecedentes
La discusión de la protección a los derechos de los consumidores por el uso de estacionamiento cuenta con precedentes de distintas iniciativas que buscaron regular las cuotas de estacionamiento, las cuales se mencionan a continuación:
El 4 de noviembre de 2015 la diputada Delia Guerrero Coronado, integrante del Grupo Parlamentario del PRI propuso “que reforma el artículo de la Ley General de Asentamientos Humanos”. Una de las propuestas que la iniciativa buscó fue la gratuidad del servicio para los clientes de centros comerciales. Mismo que fue desechado el 11 de noviembre del 2018. Presentada nuevamente el 9 de marzo de 2017, 14 de septiembre de 2017, 23 de noviembre de 2017 y el 8 de agosto de 2018.
El 6 de septiembre del 2016 la diputada María Cristina Teresa García Bravo, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la iniciativa de adición al artículo 33 de la Lay General de Asentamientos Humanos y a Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), para que todos los establecimientos comerciales con cajones de estacionamiento fueran de forma gratuita sólo una vez al día por un promedio de dos horas, siempre y cuando el usuario adquiera algún producto dentro del inmueble, presentando un ticket. Presentada nuevamente el 5 de marzo del 2020 y el 22 de abril del 2021.
El 24 de abril del 2019 los senadores Cruz Pérez Cuéllar y Ricardo Monreal Ávila, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, presentaron la iniciativa para adicionar al artículo 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbanos, dicha propuesta busca que quienes prestan los establecimientos de comerciales y de servicio ofrezcan de manera gratuita a los clientes o consumidores.
El 7 de abril del 2021 Ulises García Soto, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, presentó la iniciativa de reforma y adición a los artículos 24 y 58 de la LFPC para la gratuidad de los servicios de estacionamientos en centros comerciales, clínicas y hospitales privados con base en los lineamientos, que establezca la Procuraduría.
El 3 de mayo del 2023 Shamir Fernández Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, propone una reforma a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbanos para determinar que el servicio de estacionamiento deberá ser gratuito, exceptuando los usuarios que hagan uso de los mismos, sin haber adquirido bienes y/o servicios.
De la misma manera, reconozco al ciudadano Arturo Peña Tapia , presidente y fundador de la Asociación Fundación Un Ser Vertical, AC, y al licenciado Fernando Paulin Rubio, licenciado Gregorio López García, contador público Everardo Lara González, licenciada Lizbeth Palacios Rodríguez, licenciada Rosario Naomi Escutia Ruiz y licenciada Sthephanie Gómez Vitorio, por su participación ciudadana e impulsar activamente la protección de los derechos del consumidor, una asociación preocupada y ocupada por controvertir las arbitrariedades.
Exposición de motivos
La presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma en el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), nace de la necesidad de salvaguardar y reforzar los derechos fundamentales de los consumidores en el ámbito de los servicios de estacionamiento en centros comerciales, clínicas y hospitales privados.
Esta propuesta surge de la necesidad de proteger los derechos del consumidor y eliminar barreras económicas en el acceso a servicios esenciales. Cuestión que resulta un fenómeno negativo del actual sistema de tarifas de estacionamiento.
El sistema actual de tarifas de estacionamiento, que impone costos desde el momento de ingreso, representa una barrera financiera para los consumidores. Este enfoque no solo afecta la libertad de elección del usuario, sino que también puede desincentivar visitas frecuentes y crear una presión económica inicial. Asimismo, contrarresta la experiencia positiva que estos lugares buscan ofrecer y desincentiva el consumo local dentro de los establecimientos.
Ofrecer estacionamiento gratuito durante las primeras dos horas para quienes consumen en una plaza incentiva a que los visitantes opten por explorar y gastar en diferentes tiendas o servicios dentro de la plaza, aumentando así las ventas para los negocios. Así también beneficiaría a la atracción de clientes atrayendo a más personas a elegir esa plaza en particular sobre otras, aumentando así la afluencia de clientes. Se estaría contribuyendo con el estímulo económico local al aumentar la afluencia de personas en la plaza comercial, lo que también beneficiaría la economía local.
Al proporcionar un tiempo determinado de estacionamiento gratuito con la comprobación de consumo, se promueve un acceso más equitativo a estos espacios para aquellos que realizan actividades en los establecimientos mencionados.
La reforma a la ley propuesta busca mejorar y proteger los derechos del consumidor, promover la equidad en el acceso a servicios de estacionamiento y fomentar la coordinación entre autoridades para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones en beneficio de la población en general.
La reforma propuesta busca directamente beneficiar a los consumidores al eximir de cuotas durante las primeras dos horas de estacionamiento. Más allá de fortalecer el poder adquisitivo, aspiramos a mejorar las posibilidades de compra, eliminando barreras económicas y fomentando la participación activa de los consumidores. Evitar cobros adicionales o inesperados por el uso de estacionamientos contribuye a una mayor equidad y accesibilidad para todas las personas que requieren utilizar estos espacios. Establecer regulaciones a las cuotas extras por estacionamiento fomentará prácticas comerciales más éticas y justas. Esto impulsa a los establecimientos a ofrecer servicios más transparentes y orientados al consumidor.
La regulación a través de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), garantiza la protección de los derechos de los consumidores. Esto implica evitar abusos por parte de los establecimientos que cobran tarifas excesivas o poco transparentes por el estacionamiento.
Anticipamos un impacto económico positivo al eliminar las tarifas iniciales, fomentando más transacciones comerciales y contribuyendo al crecimiento de negocios locales. Porque esta propuesta busca promover un entorno más amigable y equitativo en el uso de estacionamientos en centros comerciales, clínicas y hospitales privados.
Reconocemos la importancia del diálogo continuo con las partes interesadas para perfeccionar esta iniciativa y garantizar que beneficie a la sociedad en su conjunto. Esto brindaría transparencia y claridad a los consumidores sobre los costos asociados con el estacionamiento. Al tener regulaciones claras, se reduciría la posibilidad de que los establecimientos abusen de su poder al fijar precios injustos o aplicar cargos excesivos. Esto protege a los consumidores de prácticas comerciales desleales, saber exactamente cuánto pagarán por el estacionamiento y no ser sorprendidos con tarifas inesperadas o injustas puede influir positivamente en su percepción del servicio. La regulación del cobro de las primeras dos horas en estacionamientos de plazas comerciales, hospitales y comercios mercantiles es crucial para proteger los derechos de los consumidores, promover la transparencia y evitar prácticas abusivas y un entorno comercial más justo. Otorgar tasa preferencial de la 3ra hora
Desde el punto de vista legal, el derecho fundamental a la protección del consumidor, consagrado en el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece que el objeto de dicha ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Y en este sentido la reforma busca alinear el acceso de estacionamientos en centros comerciales, clínicas y hospitales privados con estos principios fundamentales.
Esta propuesta va más allá de una simple corrección legislativa; representa un compromiso profundo con la construcción de un entorno comercial que promueva la equidad, la accesibilidad y la protección efectiva de los derechos del consumidor. Reconocemos la importancia de la consulta pública y el diálogo continuo con todas las partes interesadas para perfeccionar esta iniciativa y asegurar que sea beneficiosa para la sociedad en su conjunto. En última instancia, buscamos establecer un estándar que no solo cumpla con las normativas legales, sino que también eleve la experiencia del consumidor a niveles más justos, inclusivos y respetuosos.
Para mayor claridad de la propuesta, se presenta siguiente el cuadro comparativo:
Ley Federal de Protección al Consumidor
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo dos del artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de derechos de los consumidores por el uso de estacionamientos en centros comerciales, clínicas y hospitales privados
Único: Se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:
Artículo 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.
Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Se prohíbe aplicar o cobrar tarifas por las primeras dos horas de estacionamiento en centros comerciales, plazas públicas, clínicas y hospitales privados, siempre que el consumidor adquiera algún producto o servicio, presentando un comprobante de pago. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias, a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.
Diputado Alfredo Porras Domínguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para garantizar que haya casas-hogar para adultos mayores de la comunidad LGBTIQ+, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El objeto de esta iniciativa es que haya casas-hogar especializadas en personas adultos mayores de la diversidad sexual, se trata de que haya lugares adecuados en la ultima etapa de vida de personas que a lo largo de su existencia fueron discriminados.
Las personas LGBTIQ+ se enfrentan a una mayor discriminación, es un hecho notorio e incuestionable. Esta discriminación y situación de vulnerabilidad se exacerba cuando llegan a una edad mayor, su fuerza y capacidades físicas disminuyen y enfrentan problemas para proveerse de recursos para su sobrevivencia. También sufren de rechazo familiar y no tienen donde vivir por lo que tienen que recurrir a albergues y casas hogar, donde lamentablemente siguen siendo maltratados por su identidad y expresión sexual.
Estimo que lo que antecede no tiene por que seguir ocurriendo, se trata de que el Estado garantices condiciones mínimas en la última etapa de la vida de las personas de la diversidad sexual.
De acuerdo a la ONU en la recomendación A-74/1811 “Informe del experto independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género” , se tiene lo siguiente:
“C. Personas de edad
46. Prácticamente no hay investigaciones ni datos en el ámbito de las personas de edad. No obstante, el titular del mandato ha recibido información según la cual las personas de edad padecen el aislamiento social y la soledad. El rechazo familia r y las limitaciones en el reconocimiento de ciertas formas de familia, así como el escaso acceso a las técnicas de reproducción asistida, hacen que por lo general las personas LGBT de edad tengan un apoyo familiar mínimo. La combinación de estos factores puede precarizar la situación de las personas LGBT de edad en lo que se refiere a la seguridad de la vivienda y aumentar la probabilidad de que necesiten asistencia social formalizada ; según se informa, muchas vuelven a ocultar su orientación sexual o identidad de género cuando se trasladan a un lugar de retiro.
47. Por lo general, no se considera que los servicios de vivienda y apoyo para las personas de edad ofrezcan a las personas LGBT alojamiento y apoyo seguros y acogedores. En Irlanda, por ejemplo, un estudio reveló que muchas personas LGBT de edad consideran que las residencias para personas de edad son poco acogedoras o no tienen en cuenta sus necesidades de salud . Los familiares o el personal de atención pueden negarse a afirmar la identidad de género de las personas de edad que son trans y de género diverso y obligarlas a vivir según el género asignado al nacer. Australia señaló que algunas personas LGBT tal vez teman revivir experiencias pasadas cuando se topan con la discriminación en el entorno de atención de las personas de edad.
48. Además, la discriminación en el empleo puede hacer que las personas LGBT aporten menos a los planes de pensiones y, por lo tanto, tengan menos ingresos en el futuro. Es posible que no se les permita gozar de los derechos de pensión de su pareja del mismo sexo, con lo que podrían carecer de recursos para pagar el alquiler o la hipoteca y correr riesgo de desalojo. Es posible también que por ley no puedan dejar bienes en herencia a su pareja supérstite, y que las parejas supérstites no puedan quedarse en una vivienda pública tras la muerte de la pareja .
49. En cuanto a las consideraciones relativas al final de la vida, que afectan a todas las personas, es común que el titular del mandato reciba información sobre parejas que no han sido consultadas y a las que no se les ha dado poder de decisión. Las prestaciones de supervivencia, incluidas las pensiones y los pagos de la seguridad social, se ven afectadas negativamente en la gran mayoría de los países del mundo. En su comunicación, Irlanda señaló que las personas LGBT de edad suelen temer que algunos familiares no respeten sus deseos para el final de la vida y para después de la muerte, situación que se ve exacerbada cuando los Estados limitan el reconocimiento jurídico de determinadas configuraciones familiares . Los miembros de la comunidad describen otras dificultades con las que se encuentran en el duelo, como la falta de reconocimiento de la pérdida, complicaciones legales y la exclusión de la familia no reconocida jurídicamente como parte de la unidad de cuidado.”
Énfasis añadido
¿A qué se debe que los adultos mayores LGBTIQ+ no tengan casa? A una suma de factores de discriminación a lo largo de su vida, por lo regular son “corridos” de la casa de sus padres al manifestar su identidad y expresión sexual; así como a falta de oportunidades económicas y laborales que les impiden tener acceso una vivienda; incluso a veces tienen obstáculos para rentar una casa o departamento ante la homofobia de los arrendadores o dueños, y como lo refiere la ONU la falta de condiciones laborales y de seguridad social no les permiten tener una pensión para su vejez o bien en ocasiones son despojados de sus derechos y de la casa que viven cuando su pareja (dueña de la casa) fallece.
En ese tenor, hacía el final de sus días, muchas personas LGBTIQ+ necesitan del auxilio del Estado, a través de la asistencia social de casas-hogar y albergues.
Es importante resaltar que, de acuerdo al informe citado de la ONU, al llegar a las casas-hogar ante el temor de ser discriminados vuelven a ocultar su identidad o expresión sexual por el miedo a ser desalojados o maltratados, incluso de acuerdo a la experiencia internacional citada, las personas LGBTIQ+ consideran que los albergues institucionales no resultan idóneos o acogedores para ellos, en otras palabras, no son un opción institucional para ellos.
De tal forma que la situación de vulnerabilidad en el que se encuentran se ve acentuado por la homofobia, por su situación económica, debido a su salud y a su edad, de ahí que sea un grupo poblacional que merezca toda la atención del Estado Mexicano a través de la previsión especifica de que haya casas-hogar y albergues para adultos mayores de la diversidad sexual.
En efecto, aquellos adultos mayores de la población LGBTI+ enfrentan un mayor grado de discriminación social, y dada su situación de edad, se encuentran expuestos a que sus derechos sean conculcados.
De acuerdo con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores,2 se refiere lo siguiente en cuanto las personas adultas mayores de la diversidad sexual, veamos:
Diversidad sexual en personas adultas mayores
México ocupa el segundo lugar en Latinoamérica con mayor índice de homofobia, bifobia y transfobia , es importante mencionarlo ya que, sin importar la edad, la comunidad de la diversidad sexual es señalada y estigmatizada.
Cuando hablamos de personas adultas mayores, poco nos detenemos a pensar en quiénes conforman este sector de la población, damos por hecho la imagen estereotipada que tenemos tan arraigada de “el abuelito y la abuelita” (la pareja heterosexual) que ni si quiera nos pasa por la cabeza el que pueda existir una opción diferente. Cabe mencionar, para empezar, que no todas las personas mayores son abuelos o abuelas y cuanto menos heterosexuales.
Es por ello y en el marco del Día Internacional contra la Homofobia, Bifobia y Transfobia, queremos dar un vistazo al tema de la vejez de las personas LGBTTTIQ.
México ocupa el segundo lugar en Latinoamérica con mayor índice de homofobia, bifobia y transfobia, es importante mencionarlo ya que, sin importar la edad, la comunidad de la diversidad sexual es señalada y estigmatizada. Por su parte, del total de la población adulta mayor que existe en México, se calcula que alrededor del 10 por ciento pertenece a la comunidad LGBTTTIQ , se caracteriza por ser la más vulnerable, ya sea por abandono social, falta de atención médica y medicamentos o carencia afectiva. Al respecto, Fernando Rada Schultze, investigador del Conicet y Flacso señala que las personas mayores de esta comunidad “sufren una triple discriminación: por edad, género y clase social”.
Muchas personas mayores homosexuales ocultan sus preferencias la mayor parte de su vida debido al rechazo social y/o de su propia familia. En el caso de los transexuales, algunos cuando mueren, son enterrados bajo la identidad con la cual no estaban conformes, o bien, muchos otros se ven obligados a asumir el rol heteronormativo impuesto por la sociedad en determinadas situaciones, como el hecho de entrar a alguna casa de día o alguna estancia, por el temor a ser señalados o discriminados.
Aún existen pocos estudios sobre personas mayores de la diversidad sexual. En las fiscalías otorgan poca relevancia a la orientación sexual y sólo se menciona un posible crimen de odio en 10 por ciento de los casos. Es por ello que urge garantizar el respeto a los miembros de la comunidad LGBTTTIQ de cualquier edad.
La inclusión en el tema de la diversidad tiene aún muchos pendientes que revisar. En el 2017 se registraron más de 25.000 muertes violentas, la cifra más alta en los últimos 20 años, según el informe de la ONG Letra S.
Arturo Arcos, psicogerontólogo, comenta que “existen estereotipos muy marcados en las personas mayores. Es muy difícil que una persona mayor de la diversidad sexual pueda participar en una clase de tejido, baile regional o bisutería por el prejuicio social que existe ”. En la vejez los roles de género deberían ser menos rígidos y cambiantes, pues lo que es considerado femenino y masculino también cambia. En este sentido tenemos que revalorar nuestras actividades diarias y darles un significado social incluyente.
Para lograr una transformación social, es urgente abrir espacios que promuevan la convivencia armónica y el respeto entre personas mayores con diferente orientación sexual; buscar alianzas entre instituciones gubernamentales y asociaciones civiles que respeten sus derechos fundamentales en salud, educación y trabajo, y consolidar estrategias sociales que promuevan entornos cada vez más incluyentes.
De acuerdo a la estimación oficial mencionada en el sentido de que el 10 por ciento de las personas adultas mayores pertenecen a la población LGBTI+, si consideramos una población de adultos mayores de alrededor de 10 millones de personas,3 en consecuencias estaríamos hablando de que actualmente en México tenemos 1 millón de personas de adultos mayores que son de la población de la diversidad sexual.
No se trata de un grupo poblacional menor, y que además va en crecimiento, sin embargo, se encuentran invisibilizados, en términos de Octavio Paz, “ninguneados ”, tal parece que la situación de discriminación y vulnerabilidad que enfrentan no parece resultar una prioridad para el Estado Mexicano.
De tal manera, que no se puede seguir negando la estigmatización social que existe hacia dicho grupo etario de la población LGBTI+, que han vivido a lo largo de su vida discriminación social y familiar, a continuación transcribimos un análisis muy ejemplificativo de la situación de estigmatización4 que viven:
Uno de los estigmas, se señala, deriva de que existe una doble discriminación por el hecho de ser viejos y además homosexuales. Ello, se señala, puede ser parcialmente cierto, pero quizás no del todo. El anciano homosexual actual ha sufrido discriminaciones por años debido a la época en que le tocó vivir. Estas vivencias se han convertido en una fortaleza frente a la discriminación por edad y su problema de estigmatización no sería principalmente por ser viejo. Persiste como problema el ser homosexual. Por esta razón en estos viejos existe una débil identificación como gays o lesbianas y por ello no se acercan o no participan en las organizaciones comunitarias LGBTI.
Otro estigma asociado a su sexualidad, se señala, está basado en una serie de estereotipos y prejuicios que hacen suponer que el anciano gay se enfrenta a una ausencia de estímulos que lo eroticen. Se cree que debido a la sobrevaloración del atractivo físico los vínculos entre personas homosexuales se basarían casi exclusivamente en el ámbito sexual. Kelly en 1977 encontró, sin embargo, que la vida sexual de los mayores está en muchos de los casos, suficientemente satisfecha y halló que la pérdida de la pareja era la causa más habitual de disminución de las relaciones sexuales. Blando en el 2001 propuso que la sexualidad del anciano no se diferencia mucho entre homo u heterosexuales.
Quam & Whitford en 1992 sostienen que la generación de esa época de personas mayores gays siente que a pesar de la homofobia aún en vigencia, existía mayor libertad que en épocas anteriores.
En lo que respecta a la salud, existen ciertos prejuicios sobre los riesgos a los que están enfrentadas las personas LGBTI y esos prejuicios podrían ocasionar un cuidado inadecuado. Los ancianos muchas veces esconden su orientación sexual a los proveedores de cuidados médicos por temor a ser discriminados y además en los sistemas públicos y privados de seguros de salud no hay cobertura familiar para parejas de mismo sexo . Paralelamente es cierto que las personas LGBTI tienen mayor riesgo que las personas heterosexuales de padecer algunos problemas de salud; por ejemplo las lesbianas fuman más, tienen más sobrepeso o abusan más del alcohol que las mujeres heterosexuales; también tienen menores índices de embarazo durante la vida y asociado a ello, pueden tener mayor riesgo de cáncer de mama.
Otro fenómeno que se describe ocurre cuando los ancianos LGBTI deciden retirarse a una casa de cuidados continuos. En ese momento sufren un proceso que podría llamarse “Volver a meterse en el closet” pues deben enfrentar a veces actitudes homofóbicas entre los residentes y temen que algunas residencias podrían excluirlos totalmente. Se sienten además vulnerables si el personal de cuidado de la salud no es sensible a sus necesidades.
La familia es un gran tema para los/as anciano/as LGBTI. La mayoría de ellos/as dependen principalmente de sus parejas o amigos cercanos que les dan apoyo social. Desafortunadamente, la sociedad no siempre ha reconocido la importancia de estas “familias escogidas” que precisamente por ser escogidas pueden ser una red de apoyo mejor que la natural. Muchas veces esta familia escogida y los amigos más cercanos, frente a un duelo o una circunstancia adversa están excluidos de participar en las decisiones sobre su cuidado y todo esto puede suceder cuando el anciano pierde su autonomía y su capacidad de decidir y la familia natural, muchas veces ausente por años, desplaza a la familia escogida.
Además de lo anterior, los ancianos homosexuales tienen más probabilidades de vivir a solas que el total de las personas mayores, por lo tanto, tienen más probabilidad de vivir en la pobreza, tener mala nutrición, sentirse deprimidos y eventualmente trasladarse a una residencia de ancianos.
Los investigadores Kelly en 1977 y Laner en 1978, ambos en California, identificaron algunos mitos acerca de la sociedad homosexual envejecida. Señalan que se cree que ellos/as son incapaces de tener una vida sexual satisfactoria y que no establecen relaciones estable. Otro mito es que los ancianos tienen conductas de acoso de menores y tienen preferencia por compañeros jóvenes, lo que, dicho así, no es tal. La realidad sería, según los autores, que a esos ancianos en su juventud les gustaban las personas jóvenes y en la ancianidad simplemente les siguen gustando igual. Los investigadores hallaron también que (en California) el 63 por ciento de los viejos siguen frecuentando bares gay y cada vez tienen menos miedo a salir del closet gracias a los cambios que ha presentado la sociedad comparada con aquella que conocieron en su juventud.
Gagnon y Simon en 1973 identificaron algunas realidades de los viejos gays por ejemplo que tienen menos recursos afectivos de apoyo y que la falta de hijos les determina una falta de continuidad . Incluso proponen que la ausencia de un matrimonio civil podría afectar la estabilidad a lo largo de la vida. El duelo ya tratado anteriormente se puede ver afectado cuando frente a la muerte de la pareja se ve desplazada la familia escogida o son francamente desplazados ellos mismos sin poder participar en el rito de despedida o la toma de decisiones vitales o directrices anticipadas. Este desplazamiento puede afectar además el área de recursos económicos y la pareja sobreviviente puede quedar desamparada desde este punto de vista si no ha hecho los arreglos testamentarios previamente.
Los autores señalan que el envejecimiento de la población gay presenta características que aparecen sistemáticamente negadas a la hora de establecer líneas de intervención y atención socio-sanitaria e insisten en que resulta especialmente notoria, la importancia de pertenencia a la comunidad como un factor protector de trastornos psicológicos asociados a depresiones y disengagment (desapego), sumamente comunes en la población homosexual sobre todo la femenina.
Ante tal panorama, es necesario reconocer el problema y afrontarlo sin prejuicios a través de una política pública prevista desde la ley , como sería la existencia de casas hogar para adultos mayores de la comunidad de la diversidad sexual, concluyendo que los adultos mayores LGBTIQ+ dependen en mayor medida de los cuidados y apoyo del Estado, ante la ausencia familiar y la insuficiencia de las redes de amistad y fraternidad que han forjado a lo largo de su vida.
A continuación, vamos a describir el proyecto de iniciativa, por lo que se presenta un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente frente al texto que propone esta iniciativa:
En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Único. – Se reforma el inciso c) de la fracción VI del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. a V. ...
VI. De la asistencia social:
a. y b. ...
c. A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo. Los programas preverán la existencia de casas hogar o albergues para personas de la diversidad sexual.
VII. a X. ...
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.ohchr.org/en/calls-for-input/report-socio-cultural-and-econ omic-inclusion-lgbt-people
2 https://www.gob.mx/inapam/articulos/diversidad-sexual-en-personas-adult as-mayores
3 De acuerdo al documento “Adultos mayores. Análisis integral de su situación jurídica en México”, conforme a las proyecciones del Consejo Nacional de Población México, está encaminado a un perfil envejecido. Relató que la población menor de 15 años disminuirá de 33.9 millones de personas en 2010, a 32.7 millones en 2020 y a 28.9 millones en 2050, en tanto, el grupo de adultos mayores (65 años y más), aumentará su tamaño de 7.1 millones en 2010, a 9.8 millones en 2020 y a 23.1 millones en 2050. Entre los factores que han influido para que se presente esta situación, abundó, se encuentra la esperanza de vida, la que a partir de los 60 años es de 22.9 años para las mujeres y de 20.9 años para los hombres, es decir, se prevé que las mujeres alcancen la edad de 83 años y los hombres de 81.
4 https://www.iguales.cl/homosexualidad-y-envejecimiento/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.
Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)
Que adiciona los artículos 311 Bis y 311 Ter a la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Pedro David Ortega Fonseca, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Pedro David Ortega Fonseca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos artículos 311 Bis y 311 Ter de la Ley del Seguro Social, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la seguridad social es la protección y preservación de la vida de toda persona trabajadora, es por ello, que los riesgos de trabajo se encuentran amparados por éste y es uno de los rubros más trascendentales, pues a medida que se ha desarrollado la industria mecanizada en el país, crece paralelamente el problema de los riesgos laborales, sean estos accidentes o enfermedades.1
La propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos acoge en su artículo 123, apartado A, fracción XIV, la protección sobre la ocurrencia de un riesgo de trabajo; en el señala que, los empresarios o patrones serán responsables de los accidentes o enfermedades profesionales sufridos por los trabajadores con motivo del ejercicio o ejecución del trabajo, generándose el derecho a pago por concepto de indemnización, o en su caso de una pensión, de acuerdo con el dictamen del estado de salud del trabajador.
Bajo este tenor, la Ley del Seguro Social en su artículo 42 refiere que un accidente es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se presente; incluyendo el accidente que sufra el trabajador al trasladarse del domicilio al trabajo y viceversa.
Por lo que hace al riesgo por enfermedad, la Ley del Seguro Social en su artículo 43, indica que es el estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
En el caso de que un trabajador le ocurra un riesgo de trabajo, ya sea por medio de una enfermedad o un accidente, y le haya ocasionado una incapacidad temporal o permanente, o lamentablemente la pérdida de la vida, entonces le corresponderá una indemnización o una pensión, es decir, el trabajador tiene derecho a prestaciones de dinero, y en especie.
En consecuencia, es sumamente importante que el patrón o empresario que enmarque en la descripción de los artículos 20 y 21 de la Ley de Federal de Trabajo sobre la relación individual de trabajo2 cumpla con su obligación que dicta el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, respecto a la inscripción del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (Instituto) al régimen obligatorio, a fin de que cuente con los diversos seguros que brinda el Instituto, entre ellos, el de riesgo de trabajo (artículo 11 de la Ley del Seguro Social).
Esto debe ser así, pues tan sólo en el año 2022, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social registró que a nivel nacional hubo 565,473 casos de riesgo de trabajo; los cuales el 13.91 por ciento fue por enfermedades de trabajo; el 23.76 por ciento por accidentes en el trayecto, y el 62.33 por ciento por accidentes en el trabajo; registrando la defunción de 922 trabajadores por motivo de la actividad laboral.3
Ante dicha realidad laboral, esta red jurídica aludida debe de tener como objetivo proteger y mantener la salud del trabajador, dado que la secuela a su estado de salud a causa de la actividad laboral puede perjudicar su retorno laboral, o estar sin la posibilidad de ser contratado para trabajar con otro patrón o empresa.
Esta última situación, origina la pérdida de un salario que ayude a sostener sus gastos personales y familiares; obstaculiza el desarrollo a la personalidad, afectando a su vez a la convivencia e interacción familiar y social. Es decir, ese riesgo de trabajo afecta a las arcas económicas y a las oportunidades en el mercado laboral.
A pesar de que existe una regulación jurídica consistente y congruente, e interrelacionada, los patrones y/o empresas siguen incumpliendo con su obligación, pues no inscriben a las personas trabajadoras ante el Instituto en los plazos establecidos en la Ley de Seguro Social, o en el peor de los casos, nunca formalizan el trámite de afiliación durante la vigencia de la relación laboral. Escenario que es muy lamentable, pues a la par de esta circunstancia, la persona trabajadora puede sufrir un riesgo de trabajo, y no gozaría de las prestaciones que en dinero y en especie le incumben.
Frente a esta realidad, la persona trabajadora debe hacer efectivos los mecanismos jurídicos para validar su derecho a la pensión y/o indemnización correspondiente, asumiendo, los gastos médicos para el tratamiento de su estado de salud y los corrientes para su sobrevivencia y la de su familia, en tanto se resuelve el cumplimiento de sus derechos sociales, por medio de una resolución en un procedimiento administrativo y/o sentencia judicial, que puede ser a favor o en contra; dejándolo en un estado total de indefensión a causa de la absoluta irresponsabilidad del patrón.
Dicho contexto es insoslayable, por lo que esta propuesta tiene como objetivo elevar a sanción punitiva a los supuestos en que los sujetos obligados no realicen la inscripción a las personas trabajadoras ante el Instituto en los plazos establecidos por la ley, o cuando incumplan de manera arbitraria con dicha obligación, y, de manera paralela, se presente un accidente o enfermedad por parte de la persona trabajadora.
Debido a lo anterior, se somete a consideración de esta Cámara el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan dos artículos 311 Bis y 311 Ter de la Ley del Seguro Social conforme a lo siguiente:
Artículo 311 Bis. Se impondrá de tres a nueve meses de prisión, a los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que, al haberse presentado un evento de riesgo de trabajo que sufriera el trabajador, formulen el aviso de su inscripción ante el Instituto fuera del plazo de cinco días hábiles a partir del inicio de su relación laboral.
Artículo 311 Ter. Se impondrá de seis meses a tres años de prisión, a los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados cuando el trabajador haya sufrido de un accidente o enfermedad de trabajo, y en ningún momento de la relación laboral lo hubiesen inscrito como asegurado ante el Instituto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 J. Kaye, Dionisio, Los riesgos de trabajo en la Ley del Seguro Social, Anuario del Instituto de Investigaciones Jurídica de la Universidad Nacional Autónoma de México.
2 Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
3 Secretaría del Trabajo y Prevención Social, Riesgos de trabajo reportado en el IMSS, en el año 2022. Página web vistada https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiYWM3ZTEwODEtOWVmMS00OTQyLTg5Njgt YWY5ZDRkODljZWMzIiwidCI6IjA4ZjRhYTk4LTA3ZDctNGQzMS1iNWMyLTFkZGEyNTJmZTI zZSIsImMiOjR9
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.
Diputado Pedro David Ortega Fonseca (rúbrica)
Que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Martín Sandoval Soto, diputado federal a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes constitucionales y legales
La nacionalidad es un concepto jurídico que ha tenido una gran relevancia al interior del constitucionalismo mexicano.1 Los primeros esfuerzos por incluir este término en nuestros documentos fundamentales y regularlo, fue el que realizó el movimiento insurgente del siglo XIX.
Tanto en los Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón de 1812,2 como en los Sentimientos de la Nación del 14 de septiembre de 1813, de don José María Morelos y Pavón, se pueden apreciar los intentos del movimiento insurgente por normar los derechos propios que resultan del vínculo jurídico-político entre personas originarias de la nación en ciernes, percibiéndose en los textos fundamentales una clara diferenciación entre americanos y extranjeros.
Tiempo después, la Constitución de Apatzingán de 1814 recogió el contenido de los 23 puntos expuestos por Morelos durante la instalación del Congreso de Chilpancingo, disponiéndose en su artículo 13 que “se repuntan como ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella”. Con ello se abrió paso al primer antecedente del principio de ius soli (derecho de suelo) en nuestras fuentes del derecho constitucional. Además, en el artículo 14 de la primera Constitución de Apatzingán se señaló que los extranjeros radicados en este suelo, que profesaren la religión católica, apostólica, romana y no se opusieran a la libertad de la nación, se repuntarán también ciudadanos de ella, en virtud de carta naturaleza que se les otorgará y gozarán de los beneficios de la ley,3 lo cual nos da una idea de estos primeros intentos por generar vínculos entre americanos. Ello en un contexto de lucha nacional por alcanzar la independencia de la corona española.
Debe recalcarse que, desde el estallido del movimiento insurgente mexicano, e incluso poco antes de la consumación de la Independencia, no se empleó el término “mexicano” dentro de nuestros primeros documentos fundamentales; sin embargo, sí hacía una clara distinción entre las personas nacidas en el continente y aquellas que consideraban que no tenían una pertenencia de identidad a las costumbres del territorio. Ello tiene que ver con la coyuntura socio-histórica, más que un tema de carácter jurídico.
El Plan de Iguala proclamado por Agustín de Iturbide el 24 de febrero de 1824, también distingue algunos elementos de nacionalidad, al considerarse que serían americanos no solo los nacidos en el continente, sino también los europeos, africanos, asiáticos que residen en América, predominando el principio de ius domicili (derecho de domicilio). Hay que reconocer que el tratamiento que se le dio a la nacionalidad en el Plan de Iguala fue poco convencional en la formación de nuevos estados, denotando una falta de pericia en el manejo de los términos normativos.4
Los Tratados de Córdoba del 24 de agosto de 1824, también fungen como un documento fundamental de la nación mexicana que nos permite observar la evolución de la nacionalidad. En el artículo 15 se señaló que tanto los europeos, avecindados en Nueva España, y los americanos, residentes en la península, podrían ser árbitros a permanecer adoptando ésta o aquella patria, o a pedir su pasaporte, que no podría negárseles para salir del reino en el tiempo que se prefijara.5 De esta forma se dispuso que los españoles y americanos podrían optar por la nacionalidad que mejor sirviera a sus intereses; aunque este derecho no les fue reconocido a los pueblos originarios o mestizos.
Alcanzada la independencia nacional, existieron un importante número de decretos y leyes que se encargaron de normar la nacionalidad en México. A manera de ejemplo, en 1823 el Congreso publicó un decreto que permitía al Ejecutivo expedir cartas de naturalización a los extranjeros, aunque en realidad existieron muchos otros ordenamientos y decretos que regularon este tema, como la Ley sobre Naturalización de Extranjeros de 1828 que fue fundamental para la consolidación de proyectos de colonización en el territorio nacional.6
La Constitución de 1836 adoptó cambios notables en materia de nacionalidad, ya que se introdujo el principio de ius sanguinis (derecho de sangre) y con ello se les atribuyó la nacionalidad a los hijos de mexicanos; de igual forma se realizaron referencias sobre los mexicanos por naturalización en diversas disposiciones constitucionales.
A partir de las reformas constitucionales de 1840 se fortaleció la diferencia entre los mexicanos por nacimiento y naturalización, señalándose que los últimos serían aquellos que, nacidos en la República, de padre extranjero, permanecían en ella hasta valerse por sí mismos; y los no nacidos en ella, pero que permanecían y juraban sus leyes tras la Independencia.7
Los principios de ius soli y ius sanguinis permanecieron presentes en la evolución del constitucionalismo mexicano, particularmente en las Bases Orgánicas de 1843, con las particularidades propias del momento histórico que vivía nuestro país. Además, que el ius domicili también fue considerado dentro de la configuración de la nacionalidad en los siguientes años; a la par que también hubo una diferenciación entre mexicanos por nacimiento y naturalización, en continuidad con la evolución de nuestro constitucionalismo.
Con la promulgación de la Constitución de 1857 se transforma el sistema híbrido de nacionalidad y se consolida un sistema puro de ius sanguinis; 8 de ahí que su artículo 30 dispuso que serían considerados como mexicanos “todos los nacidos dentro o fuera del territorio de la República, de padres mexicanos”. En otras palabras, para ser nacional mexicano se priorizó el ser hijo de padres mexicanos, ampliando las posibilidades para que cualquier persona que cumpliese con los requisitos constitucionales pudiera adquirir la nacionalidad, sin que esto necesariamente generara mayores vínculos afectivos o de identidad entre la población.
Lo anterior quiere decir que los diputados constituyentes de 1857 respondieron a necesidad impuesta por el contexto histórico y la realidad de mediados del siglo XIX, en un intento por fomentar la inmigración de personas a México; ya que como es posible recodar se trató de un periodo de incesantes conflictos internos entre liberales y conservadores, pero también de luchas intestinas con algunas potencias extranjeras que invadieron injustamente al país.
Asimismo, el propio artículo 30 constitucional reconoció la nacionalidad mexicana a todos aquellos extranjeros que se naturalizaran conforme a las leyes de la Federación; así como aquellos extranjeros que adquirieran bienes raíces en la República o tuvieran hijos mexicanos, siempre que no hubieren manifestado la resolución de conservar su nacionalidad.
Esta tendencia se conservó de manera más o menos homogénea en nuestras leyes durante las siguientes décadas, pero con sus respectivos contrastes. Por ejemplo, en 1906 se suprimió que los extranjeros fueran considerados como mexicanos por el simple hecho de adquirir bienes raíces.
Ahora bien, con la aprobación de la Constitución de 1917 finalmente se regresa a un sistema híbrido de la nacionalidad, contemplándose los principios ius soli y ius sanguinis ; pero además se hace referencia expresa a quienes son considerados como mexicanos por nacimiento y naturalización.
No hay que olvidar que desde la vigencia del texto original de nuestra Ley Fundamental y hasta nuestros días, se han consolidado una serie de importantes cambios que regulan el otorgamiento de un conjunto de derechos y de obligaciones para los nacionales mexicanos por nacimiento o por naturalización.9
Hoy en día el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos es claro cuando apunta que los nacionales mexicanos por nacimiento son aquellos que: 1) nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres; 2) los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano; y 3) los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización; y 4) los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
Por su parte los mexicanos por naturalización son: 1) los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores carta de naturalización; y 2) la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y que cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
Entre el derecho nacional y el derecho convencional
La evolución de la nacionalidad en México nos permite vislumbrar que a lo largo del tiempo han existido una serie de preceptos jurídicos que han respondido a los diversos contextos históricos y que ha determinado la transformación progresiva de esta figura, la cual ha sido importante también para el derecho internacional privado.
De ahí que sea posible decir que, durante las últimas décadas, la nacionalidad no solo se ha encontrado presente como parte del desarrollo de nuestros ordenamientos jurídicos en el orden nacional, sino también ha sido influenciada por las normas del derecho convencional que ha firmado México en el ámbito internacional.
No hay que olvidar que la propia Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del 2 de mayo de 1948, en su artículo 19 señala que toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda, así como de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela. Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, dada en París el 10 de diciembre de 1948, señala en su artículo 15 que toda persona tiene derecho a una nacionalidad; pero también establece que nadie puede ser privado arbitrariamente de ésta, ni tampoco del derecho a cambiarla.
En este mismo sentido, existen otros ordenamientos jurídicos que también hacen referencia a la nacionalidad como derecho, tales como la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer del 26 de diciembre de 1933, la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada del 20 de febrero de 1957, la Declaración de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1959 (Principio 3), la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, del 7 de noviembre de 1967 (artículo 5); la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” del 22 de noviembre de 1969 (artículo 20), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966 (artículo 24), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer del 18 de diciembre de 1979 (artículo 9), la Convención sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989 (artículos 7 y 8), la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares del 18 de diciembre de 1990 (artículo 29), la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad y protocolo facultativo del 13 de diciembre de 2006 (artículo 18), por solo mencionar algunas.
También es posible señalar algunos otros instrumentos internacionales que no han sido ratificados por México como la Convención para Reducir los Casos de Apatridia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) adoptada el 30 de agosto de 1961, por medio de la cual se establecen una serie de normas jurídicas para erradicar la falta de nacionalidad de cualquier persona.
Como es posible observar, tanto en el derecho nacional como convencional existen una serie de normas que regulan el derecho a la nacionalidad y que impactan positivamente en nuestra instrumentación jurídica.
Incluso, es posible señalar que en la actualidad México cuenta con una Ley de Nacionalidad que fue publicada en el DOF el 23 de enero de 1998, donde se reglamentan los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es importante señalar que a partir de la promulgación de dicha ley se determinó, con base en lo establecido en el artículo 32 de la Constitución, que los mexicanos podían poseer doble nacionalidad y establecían algunas normas para evitar conflictos en la materia.10
Propuesta de reforma y razones jurídicas
El artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformado en 1997 con la finalidad no solo de regular la doble nacionalidad; sino que además reemplazó el principio de la pérdida de nacionalidad que se encontraba previsto en nuestro texto constitucional, por el de la nacionalidad permanente para el caso específico de los mexicanos por nacimiento. Ello fue, sin lugar a dudas, una reforma pertinente que permitió que “número importante de mexicanos que reside en el extranjero, no se viera desfavorecido frente a nacionales de otros países cuyas legislaciones consagran la no pérdida de nacionalidad”; además de que con ella se eliminaban los obstáculos jurídicos para que los mexicanos, después de haber emigrado, pudieran repatriarse en nuestro país.
Sin embargo, lo cierto es que con esta reforma se incluyeron algunos supuestos jurídicos que endurecían las reglas para los nacionales mexicanos por naturalización, lo que según la propia iniciativa enviada por el Ejecutivo federal tenía la intención de buscar la consolidación de un “vínculo efectivo con el país y una voluntad real de ser mexicanos”.11
Si bien hay que reconocer que la reforma de 1997 al artículo 37 constitucional fue positiva para los mexicanos por nacimiento; también es necesario decir que se impusieron estrictos criterios en relación con la pérdida de nacionalidad de los mexicanos por naturalización, lo cuales hoy en día resultan altamente cuestionables en la práctica, e incluso podrían llegar a ser contradictorios con respecto a las propias normas aplicables para los mexicanos por nacimiento.
Lo anterior no quiere decir no deban existir controles jurídicos tanto para el otorgamiento de la nacionalidad por naturalización, como la pérdida de la misma. Al contrario, es importante que nuestro texto constitucional cuente con candados jurídicos que permitan a los extranjeros generar vínculos efectivos con el país. Esto implica hacer una revisión minuciosa de las causales para revocar la carta de naturalización a los extranjeros que la hayan solicitado.
Además, es fundamental que, en ánimo de fortalecer la igualdad jurídica entre mexicanos, las disposiciones constitucionales se encuentren armonizadas, tanto las que se refieren a los mexicanos con doble nacionalidad, como las que aplican para los mexicanos naturalizados.
En este sentido, es necesario señalar que de acuerdo con el inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son causas de la pérdida de la nacionalidad por naturalización: 1) la adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero; y 2) por residir durante cinco años continuos en el extranjero.
Primero es importante señalar que el artículo 32 de Constitución reconoce de manera expresa que la legislación mexicana otorga una serie de derechos a los mexicanos que cuentan con otra nacionalidad. Y por mexicanos se entiende perfectamente de acuerdo con el artículo 30 constitucional, tanto a todos aquellos nacidos en territorio mexicano como por naturalización.
Sin embargo, lo cierto es que cuando hace una revisión minuciosa al marco jurídico que norma la nacionalidad, se pueden apreciar una serie de contradicciones en los derechos de los mexicanos por naturalización, que pudieran no encontrarse fundamentadas de manera sólida en la norma, pero también en la práctica.
Por ejemplo, mientras que los mexicanos por nacimiento tienen pleno reconocimiento para adquirir otra nacionalidad; a los mexicanos por naturalización se les castiga con la pérdida de nacionalidad en el caso de la adquisición de otra. Ello pudiera resultar controversial, en el sentido de que pudiera apelarse a una falta de igualdad jurídica entre mexicanos por nacimiento y mexicanos por naturalización, ya que a los primeros se les permite conservar permanentemente su nacionalidad, ello sin importar que hayan adquirido otra.
Sería importante evaluar esta situación, en el sentido que para adquirir la nacionalidad mexicana por naturalización se requieren una serie de controles estrictos que se contemplan en el artículo 19 de la Ley de Nacionalidad, siendo estos: formular renuncia expresa a la nacionalidad que le sea atribuida, así como a protestar que no se someterá, obedecerá ni tendrá fidelidad a un Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Igualmente, se le exige al solicitante protestar adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se le solicita protestar que se abstendrá de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero. También son requisitos probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; así como acreditar que ha residido en territorio nacional durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, con las respectivas excepciones de la ley.
Ello quiere decir que, aunque los mexicanos naturalizados quisieran adquirir otra nacionalidad, existen una serie de requisitos preestablecidos en nuestras leyes y que son necesarios para garantizar los vínculos efectivos con el país, los cuales hablan de una adaptación a nuestra cultura, lengua, historia y residencia efectiva, y los cuales serían difíciles de perder aún fuera de nuestro territorio.
Conforme al párrafo quinto del artículo primero constitucional, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, o cualquiera otra que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Además, el artículo segundo constitucional contempla que la nación es única e indivisible.
En estos tenores, debe buscarse la más amplia protección de los derechos humanos, poniéndose en entredicho todas aquellas normas constitucionales que coartan derechos y libertades entre mexicanos por nacimiento y naturalización. Ello pudiera generar contradicciones muy evidentes en el ámbito de los derechos humanos, e incluso, contrariar al derecho convencional.
Hay señalar, por su parte, que dentro de las prohibiciones con las que cuentan los mexicanos por naturalización se encuentran el uso de un pasaporte extranjero, conforme al artículo 37 constitucional, en el entendido de que si así lo hicieren pueden ser sancionados con la pérdida de la nacionalidad. No obstante, las propias reglas que se encuentran previstas tanto en la Constitución como en las leyes que de ella emanan, no les prohíbe a los mexicanos por nacimiento el uso de un pasaporte distinto al mexicano en sentido estricto.
Únicamente hay prohibición en lo que se refiera a los artículos 12 y 33 de la Ley de Nacionalidad, donde se señala que los mexicanos deben presentar documentos expedidos por nuestras autoridades cuando salgan o ingresen al país, pudiendo recibir multa si así no lo hicieren. Ello está claramente regulado en la norma y aplica de igual modo para los naturalizados y nacidos en México.
No hay que olvidar que en la actualidad existen mexicanos por nacimiento que cuentan con doble nacionalidad y, por lo tanto, poseen dos pasaportes, los cuales utilizan no solo para facilitar su entrada por las aduanas extranjeras, sino en algunos casos también para exentar el pago de los derechos de entrada o el trámite de la VISA.
De ahí que los mexicanos por naturalización puedan contar con el mismo derecho, sin que esto signifique que, por tener dos pasaportes, puedan realizar actos jurídicos contrarios a nuestra legislación o a presentarse como extranjeros ante las autoridades mexicanas o sus representaciones en el exterior; es decir, presentarse como nacional de otro país. Por ello que sería importante hacer esta precisión en la Constitución, ya que no queda clara la causal de pérdida de nacionalidad del artículo 37 sobre el uso del pasaporte extranjero.
Del mismo modo se propone derogar la segunda fracción, del inciso B, del artículo 37 constitucional, debido a que, así como existen migrantes mexicanos que siguen conservando sus vínculos con el país, aun cuando pasan más de cinco años fuera de él; también los mexicanos por naturalización pueden seguir conservando este vínculo con nuestras raíces, más con el avance de las tecnologías de la información y la comunicación, así como con el proceso de globalización mundial.
Es así que sea necesario realizar las respectivas modificaciones a las normas constitucionales que nos permitan armonizar los supuestos que actualmente se encuentran contemplados en torno a la pérdida de nacionalidad y que derivan en la remoción de la carta naturalización expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Estoy seguro de que, al analizar detenidamente estos argumentos, podremos contar con un exquisito debate jurídico en torno a las nuevas realidades que existen alrededor de la nacionalidad, y nos permitirá hacer adecuaciones a nuestro marco constitucional, tal como ha sucedido a lo largo de dos siglos.
De estos argumentos se desprende la siguiente propuesta de modificación que pretende reformar las fracciones I y II, del inciso B, del artículo 37 constitucional, para quedar del siguiente modo:
Decreto que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único.– Se reforma el artículo 37, inciso B, fracción I, y se deroga la fracción II del artículo 37, inciso B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 37.-
A) ...
B) ...
I.- Por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero; por usar documentos de identidad expedidos por autoridades extranjeras que les permitan celebrar actos jurídicos al interior en el país o en sus representaciones en el exterior; o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero.
II. Se deroga.
C)...
I. al VI. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La nacionalidad ha sido un concepto históricamente relevante para el constitucionalismo no solo en México, sino también para España, tan es así que en el título primero, capítulo segundo, de la Constitución de Cádiz de 1812, instrumentó un apartado en el que se definieron los criterios para considerar a una persona como española. Vid. S/A, 200 años de doctrina constitucional en México, México, Cámara de Diputados, LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, La Constitución nos Une, 2017, página 50.
2 Cónfer Guerrero Galván, Luis René; y Castillo Flores, José Gabino; “Artículo 37. Introducción histórica”, en S/A, Derechos del pueblo mexicano: México a través de sus constituciones, Novena edición, México, Miguel Ángel Porrúa, Tomo VII, 2016, página 697.
3 Cónfer González Martín, Nuria; Régimen jurídico de nacionalidad en México, México, IIJ/UNAM, Centro de Estudios Constitucionales México-Centroamérica, Cuadernos Constitucionales México-Centroamérica, Número 33, 1999, página 20.
4 Cónfer Ídem.
5 Cónfer S/A, 200 años de doctrina constitucional en México, op. cit., página 179.
6 En la Constitución de 1824 se prescribió que era facultad del Congreso establecer una regla de naturalización. Cónfer Guerrero Galván, Luis René; y Castillo Flores, José Gabino; op. cit., página 698.
7 Ídem.
8 González Martín, Nuria; op. cit., página 28.
9 Cónfer Orozco Garibay, Pascual Alberto; “Características y problemas prácticos de la nacionalidad mexicana”, en Revista Mexicana de Derecho, México, México, 2009, número 11, página 29.
10 Cónfer Trigueros Gaisman, Laura; “La nueva regulación de la nacionalidad mexicana”, en Revista Alegatos, México, UAM/Azcapotzalco, número 40, 1998, página 386.
11 Cónfer Diario de los Debates del Senado de la República, México, sesión pública celebrada en la Ciudad de México el 3 de diciembre de 1996.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.
Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, para impulsar la participación de las personas jóvenes, a cargo del diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado federal Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, integrante del Grupo Parlamentario del Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Partidos Políticos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
I. La iniciativa tiene por objetivo reformar la Ley General de Partidos Políticos con la finalidad de impulsar la participación de las personas jóvenes en los partidos políticos, así como su promoción política en los cargos de elección popular.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el término de “Joven” como: <Dicho de una persona: Que está en la juventud>.i Ahora bien, la referencia del glosario en comento sobre “Juventud” dice que es el < Periodo de la vida humana que precede inmediatamente a la madurez>.ii
II. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de las personas jóvenes en su artículo 4o. que dice:
El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.
En México, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud dice que las personas jóvenes son “la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra” (artículo 2o.).
IV. La Organización de las Naciones Unidas en su resolución 36/28, por parte de su Asamblea General, con motivo del “Año Internacional de la Juventud: Participación, Desarrollo, Paz” en 1975, reconoce el derecho de las personas jóvenes:
Reconociendo la profunda importancia de que la Juventud participe directamente en la tarea de forjar el futuro de la humanidad y la contribución valiosa que la juventud puede hacer en el establecimiento del nuevo orden económico internacional basado en la equidad y la justicia,
Considerando necesario difundir entre los jóvenes los ideales de paz, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, solidaridad humana y dedicación a los objetivos del progreso y del desarrollo,
Convencida de la imperiosa necesidad de aprovechar la energía, el entusiasmo y la capacidad creadora de la Juventud en la tarea de construcción nacional en la lucha por la independencia nacional y la libre; determinación, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y contra la dominación y ocupación extranjeras y en pro del adelanto económico, social y cultural de los pueblos, el establecimiento del nuevo orden económico internacional, y la preservación de la paz mundial y la promoción de la cooperación y el entendimiento internacionales,iii
En 1995 la ONU impulsó la estrategia internacional a través del “Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el año 2000 y subsiguientes”, en la que en su punto “J. Plena y efectiva participación de los jóvenes en la vida de la sociedad y en la adopción de decisiones” propone:
a) Reforzar el acceso de los jóvenes a la información, de modo que puedan utilizar mejor sus posibilidades de participación;
b) Desarrollar o fortalecer las oportunidades para que los jóvenes conozcan sus derechos y obligaciones, promover su participación en la sociedad, la política, el desarrollo y el medio ambiente y eliminar los obstáculos que perjudican su plena contribución a la sociedad, respetando, entre otras cosas, la libertad de asociación;
c) Alentar y promover las agrupaciones juveniles ofreciéndoles apoyo financiero, educativo y técnico y fomentando sus actividades;
d) Tener en cuenta la contribución de los jóvenes al diseño, aplicación y evaluación de las políticas y planes nacionales que afectan a las cuestiones que les interesan;
e) Estimular el incremento de la cooperación y de los intercambios a nivel nacional, regional e internacional entre organizaciones juveniles;
f) Invitar a los gobiernos a reforzar la participación de los jóvenes en los foros internacionales, en particular considerando la posibilidad de incluir jóvenes en sus delegaciones en la Asamblea General.
V. Ahora bien, de acuerdo con el Censo de Población 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía la edad promedio en México es de 29 años –de acuerdo al INEGI la edad mediana en el 2000 era de 22 años; para 2010, de 26 años, y en 2020 es de 29 años–.iv Lo que muestra que México tiene una edad media de personas jóvenes.
Es importante mencionar también que nuestro país cuenta con una población de personas jóvenes de 24,729,112 –de acuerdo al Censo de Población 2020–; asimismo, el Instituto Nacional Electoral registra, al 23 de noviembre de 2023, que cuenta con un padrón electoral de 26,513,806 y la lista nominal de electores de 26,198,233 personas jóvenes entre los 18 a 29 años.v
VI. La Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023 del Instituto Nacional Electoral menciona que “Los partidos políticos tienen como fin promover la participación política del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público; de ahí que su función como intermediarios de la sociedad civil es relevante”.vi
Sin embargo, es importante mencionar que la estrategia muestra la existencia de una cultura política en la que los partidos políticos tienen un bajo nivel de aceptación, toda vez que solo el 19 por ciento de los encuestados tienen una percepción positiva de los partidos políticos y lo que representa que una de cada 5 personas confía en los partidos políticos en México.
Derivado de lo anterior es que, entre el 17 de agosto al 18 de septiembre de 2020, el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, levantaron la Encuesta Nacional sobre Cultura Cívica (ENCUCI 2020) con la finalidad de
[...] contar con un instrumento que permita conocer las características y el nivel de cultura cívica de las y los mexicanos, su percepción sobre el concepto y ejercicio de una ciudadanía plena; sus principales mecanismos de información sobre la cosa pública y cuáles son sus principales estrategias de participación social. Esta iniciativa también busca identificar el sentido de pertenencia y el reconocimiento de derechos y obligaciones de las y los ciudadanos mexicanos.vii
Los datos que presenta sobre los jóvenes en
a) La población de 18 años y más según grado de acuerdo o desacuerdo con la frase “Considero que tengo conocimientos y habilidades para participar en actividades políticas, tales como votar, asistir a manifestaciones o protestas, postularme para un cargo público, participar en un partido político”, presenta los siguientes resultados:
Como podemos observar las personas jóvenes entre los 18 y 19 años, que es cuando se adquiere la ciudadanía, y es su primer acercamiento a la política muestra que son el grupo de población que menos están muy de acuerdo para participar en la política.
b) La población de 18 años y más que sabe o ha escuchado qué es la democracia por grupos de edad según satisfacción con la democracia que se tiene hoy en México, tiene las siguientes cifras:
Como se puede observar qué es la democracia es relativamente bajo y sus resultados también muestran un déficit de los valores en México, especialmente entre las mujeres jóvenes de 18 a 29 años.
Cabe resaltar que la definición de “democracia” se encuentra hoy en el artículo 3o. la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice “considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”.
VII. Por lo anterior, se propone reformar la Ley General de Partidos Políticos, quedando de la siguiente forma:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Por el que se adicionan las fracciones a los artículos 25, numeral 1, v) Bis.; 38, numeral 1, e) Bis; 39, numeral 1, f) Bis; 51, numeral 1, v) Bis; 72, numeral 2, a) Bis; y se adiciona el artículo 73 Bis, todos de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Artículo 25.
1. ...
a) a v) ...
v) Bis. Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere la presente Ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, talleres, mesas de trabajo, cursos, eventos, actividades, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las personas jóvenes.
w) a y) ...
Artículo 38.
1. ...
a) a e) ...
e) Bis Establecer mecanismos de promoción y acceso de las personas jóvenes a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos, y
f) ...
Artículo 39.
1. ...
f) Bis Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de las juventudes al interior del partido;
g) a m) ...
Artículo 51.
1. ...
a) ...
v) Bis. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las y los jóvenes, cada partido político deberá destinar anualmente, el uno por ciento del financiamiento público ordinario.
b) a c) ...
2. ...
3. ...
Artículo 72.
1. ...
2. ...
a) ...
a) Bis. El gasto programado que comprende los recursos utilizados por el partido político con el objetivo de conseguir la participación ciudadana en la vida democrática, la difusión de la cultura política y el liderazgo político de las y los jóvenes;
b) a e) ...
3. ...
Artículo 73 Bis
1. Los partidos políticos podrán aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las y los jóvenes, en los rubros siguientes:
a) La realización de investigaciones que tengan como finalidad informar a la ciudadanía de la evolución, desarrollo, avances, y cualquier tema de interés relacionado con el liderazgo político de las personas jóvenes;
b) La elaboración, publicación y distribución de libros, revistas, folletos o cualquier forma de difusión digital y vídeo con temas de interés relacionados con la participación de las personas jóvenes;
c) La organización de mesas de trabajo, actividades, conferencias, talleres, eventos, cursos y proyecciones que permitan difundir temas relacionados con el desarrollo de las personas jóvenes en su incorporación a la vida política;
d) La realización de propaganda y publicidad relacionada con la ejecución y desarrollo de las acciones en la materia, y
f) Todo gasto necesario para la organización y difusión de las acciones referidas en favor de las personas jóvenes.
Transitorio
Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, “Joven”, revisado el 15 de noviembre de 2023, en: https://dle.rae.es/joven
ii Ibídem, “Juventud”, revisado el 15 de noviembre de 2023, en: https://dle.rae.es/juventud
iii Organización de las Naciones Unidas, “36/28. Año Internacional de la Juventud: Participación, Desarrollo, Paz”, revisado el 15 de noviembre de 2023, en: https://undocs.org/es/A/RES/36/28.
iv Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “En México somos 126 014 024 habitantes: Censo de Población y Vivienda”, comunicado de prensa del 25 de enero de 2021, en: https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=6237
v Instituto Nacional Electoral, https://www.ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal-padron-elector al/, en: https://www.ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal-padron-elector al/
vi Instituto Nacional Electoral, “Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023 Versión ejecutiva”, en: https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2019/04/Estrategia_nacional_de_cu ltura_civica_version_ejecutiva.pdf
vii Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Encuesta Nacional de Cultura Cívica (ENCUCI) 2020”, en: https://www.inegi.org.mx/programas/encuci/2020/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.
Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rubrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica Collado Crisolia, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Verónica Collado Crisolia, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 61 de la Ley General de Salud, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Todas las personas deben disfrutar de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas educativa, económica, social, cultural y política de sus sociedades, abordando los asuntos desde una perspectiva de derechos humanos, que reconoce el derecho a la educación, así como el derecho de las personas mayores al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza, es por esto que la administración del Licenciado Andrés Manuel López Obrador, comenzó, en 2019, la aplicación de los programas sociales, entre ellos la “Pensión para el bienestar de las personas adultas mayores”.
Los principales cambios que se aplicaron con respecto a las administraciones anteriores consistieron en que las pensiones se empezaron a entregar a adultos mayores de manera universal, aunque estas serían para mayores de 68 años, a excepción de las personas indígenas, ya que en su caso se seguiría siendo a partir de los 65 años.
Por lo anterior, el 8 de mayo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron párrafos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene como objetivo garantizar el derecho a la protección de la salud a todas las personas. De manera específica, se elevaron a rango constitucional los programas sociales que ha promovido el presidente de México, licenciado Andrés Manuel López Obrador. El decreto entró en vigor el 9 de mayo de 2020.
Puntualmente, se adicionó el párrafo 15, que a la letra dice: “Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos, esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad”.1
El 7 de julio de 2021, se emitió el acuerdo por el que se modificaron las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 22 de diciembre de 2020.
A partir de dicha modificación, el Programa de Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores manifestó como objetivo mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores, a través de la entrega de un apoyo económico universal a todas las personas mayores de 65 años o más de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana.
Este programa es considerado una pensión solidaria no contributiva, con pertinencia cultural, para personas con discapacidad y adultas mayores a fin de mejorar su calidad de vida y garantizar el desarrollo de sus derechos humanos.
La política de bienestar implementada por el presidente Andrés Manuel López Obrador y plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024 consistente en el eje rector “Por el bien de todos, primero los pobres ” ha sido un éxito para poder sacar a millones de mexicanos de la pobreza extrema.
De acuerdo con datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) entre 2018 y 2022, el porcentaje de la población en situación de pobreza multidimensional a nivel nacional pasó de 41.9 a 36.3 por ciento, en otras palabras, en 2022, 36 de cada 100 personas en México presentaban al menos una privación en sus derechos sociales y tenían un ingreso mensual por persona insuficiente para adquirir una canasta alimentaria, así como bienes y servicios necesarios. La población en situación de pobreza multidimensional pasó de 51.9 a 46.8 millones de personas a nivel nacional entre 2018 y 2022.2
En vista de que la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos menciona que la edad para recibir la pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores dice que la edad es de sesenta y ocho años y únicamente en el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos es de sesenta y cinco, para tener congruencia con lo mandatado por el ciudadano presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Andrés Manuel López Obrador, se propone la siguiente reforma del artículo 4o. constitucional:
Por lo expuesto y fundado, la suscrita presenta a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el párrafo décimo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.- ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Las personas mayores a partir de los sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.
...
...
...
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 180 días a partir de la entrada en vigor del mismo.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación. (8/5/2020). Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593045&fecha=08/05/ 2020#gsc.tab=0
2 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). (10/8/2023) El Coneval presenta las estimaciones de pobreza multidimensional 2022.
https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2023/Comunicado_07_Medicion_Pobreza_2022.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.
Diputada Verónica Collado Crisolia (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, en materia de reutilización o reciclaje de residuos químicos, a cargo del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Favio Castellanos Polanco, diputado integrante de la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto, al tenor de la presente
Exposición de Motivos
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible representa el acuerdo más importante en la búsqueda de un bienestar global. En 2015 se aprobó por 193 países, incluyendo al nuestro, así como los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que la conforman. La agenda establece que para el 2030 la salud será reconocida como una condición indispensable para el bienestar de las personas.
Para garantizar este objetivo nuestro país ha estructurado un Sistema Nacional de Salud que “buscará atender las particularidades sociales, culturales, económicas, demográficas y regionales de la población, asegurando el goce más pleno posible de bienestar físico, mental y social de todas y todos los mexicanos”.1
Con este sistema se espera consolidar un sistema de salud que garantice salud física y mental en la población, acceso efectivo, organizaciones confiables y seguras, satisfacción del usuario al transitar por el sistema de salud, y costos razonables para el SNS, así como accesibles para toda la población.
Con el fin de poder materializar las acciones del SNS se ha buscado alinear lo establecido en la Agenda 2030 con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, lo cual permitirá que se puedan alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Precisamente, uno de los objetivos de mayor relevancia que persiguen estos es el relacionado a la materia en salud, particularmente el tercero que establece lo siguiente:
Objetivo de Desarrollo Sostenible 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades, y los objetivos específicos:
“3.4 De aquí a 2030, reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante su prevención y tratamiento, y promover la salud mental y el bienestar
3.5 Fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, incluido el uso indebido de estupefacientes y el consumo nocivo de alcohol.”2
Énfasis añadido
Para poder cumplir con este objetivo es muy importante tener un control sobre el uso indebido de estupefacientes y el uso abusivo de alcohol. De acuerdo con un informe dado a conocer por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, titulado Informe Mundial sobre las Drogas 2022, a nivel mundial 284 millones de personas consumieron algún tipo de droga durante el año 2020.3
Lamentablemente en nuestro país también se está presentando un aumento en el consumo de drogas ilícitas, como lo demuestra la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, la cual señala que el aumento de ciertas drogas en nuestro país va en aumento, como el caso de la cocaína, que tuvo un aumento de 0.8 por ciento en el año anterior al levantamiento de la encuesta. De igual forma se observa un aumento en el consumo de drogas como la heroína, estimulantes tipo anfetamínico y de drogas de uso médico fuera de prescripción.4
Esta situación no obliga, como legisladores, a emprender acciones que coadyuven al combate a las drogas, pero no con medidas punitivas sino con acciones que eviten el acceso de las sustancias químicas que se utilizan para la producción de drogas ilícitas. Con este fin en 2023 se reformó la Ley Federal para el control de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos para definir qué son los precursores químicos de la siguiente forma: “Sustancias fundamentales para la producción de drogas sintéticas, que incorporan su estructura molecular al producto final”.
Con esta acción se logró un cambio significativo en la erradicación del fentanilo y otras drogas sintéticas pues se ha permitido coordinar diversas acciones institucionales para el combate a las drogas sintéticas entre nuestro país. Entre otras acciones se determina la construcción de un sistema nacional de información sobre las importaciones de precursores químicos y químicos esenciales que realicen personas físicas o morales para uso farmacéutico e industrial. Sin embargo, la propuesta de reformas y adiciones a la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos no ataca de manera completa el problema de fondo para enfrentar la controversial situación sobre la producción ilícita de drogas sintéticas.
Las sustancias activas para la producción de drogas sintéticas, y en particular de fentanilo, seguirán circulando libremente por territorio nacional. ¿Por qué tal afirmación? La respuesta implica un análisis más detenido del tema. La controversia derivada de esta problemática se desprende de diversas situaciones, para comprenderlo adecuadamente, debe partir de dos supuestos básicos:
a. La producción de medicamentos, y
b. La producción industrial de una gran cantidad de productos que utilizan precursores químicos y químicos esenciales para producir infinidad de artículos de uso diario como: saborizantes, perfumes, conservadores de alimentos, pinturas, revestimiento de botes de conservas, de cerveza, plásticos, etc. El universo de enseres, sustancias y productos de uso cotidiano que se fabrican con las sustancias químicas y sus combinaciones no conocen límites.
Producción de medicamentos. Esta vertiente es la mejor controlada, existen los mecanismos administrativos necesarios y suficientes para dar seguimiento al empleo de las sustancias activas para elaborar psicotrópicos y estupefacientes. (Responsable: la Cofepris)
En cuanto a la importación de estupefacientes, psicotrópicos e incluso del fentanilo para uso terapéutico, la regulación nacional e internacional determina estrictos procedimientos de importación, intervienen los gobiernos de donde proceden los medicamentos que contiene estupefacientes y psicotrópicos, las embajadas de México establecidas en los países de origen (Secretaría de Relaciones Exteriores).
Al llegar a México, sólo pueden ingresar única y exclusivamente por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, el producto es resguardado por la representación de la Agencia Nacional de Adunas de México; para la liberación del mismo, resulta indispensable la intervención de la Cofepris, quien, una vez que dictamina el expediente respectivo, solicita a la Agencia Nacional de Aduanas la liberación del producto al comprador. (Empresa farmacéutica o institución nacional de salud, pueden ser IMSS, ISSSTE, Fiscalía General de la República o las instituciones de salud de la Fuerzas Armadas Mexicanas).
A partir de ese momento inicia un proceso de seguimiento del producto denominado trazabilidad. Al respecto, esta última tarea corresponde, por mandato de ley, a la Cofepris. En este aspecto, a manera de conclusión, no existe la posibilidad teórica de uso ilícito de medicamentos que contienen estupefacientes o psicotrópicos. (Incluye al fentanilo para uso terapéutico )
Producción Industrial . Respecto a la segunda vertiente, es decir, la importación de precursores químicos y químicos esenciales importados y empleados para la producción de infinidad de artículos, tanto en las industrias de alimentos, de saborizantes, de perfumería, de los plásticos, de pinturas, de desinfectantes y jabones, del papel, de fertilizantes, plaguicidas y herbicidas, de las bebidas endulzadas (refrescos) etc. y otras más. Lo extenso del universo de usos industriales resulta complicadísimo controlar y dar trazabilidad adecuada al empleo de los precursores químicos y químicos esenciales. A partir de este momento estamos en dos campos:
a. Precursores Químicos, y
b. Químicos Esenciales
a. Precursores químicos . La importación de los denominados precursores químicos está sujeta a las mismas reglas de importación que los psicotrópicos y estupefacientes. En la trazabilidad de los precursores químicos se observan las mismas reglas que se aplican a los psicotrópicos y estupefacientes. Sin embargo, hoy debe mencionarse que en el empleo industrial de los precursores químicos (proceso de producción), siempre existirán residuos industriales.
Los químicos les denominan mermas, es decir, pérdidas, pero en realidad son residuos industriales, que en todo proceso de producción industrial existen. La Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, no prevé la regulación específica de residuos industriales, ello sumado a que en el Reglamento, solo regula el tema de “Merma” ello precisado como “los precursores químicos o productos químicos esenciales que se consumen o pierden en el desarrollo normal de las actividades reguladas”, lo anterior no implica que siempre se consuman o pierdan dichos residuos, por lo que lo anterior se deriva en dos preguntas 1. ¿Qué sucede con los residuos industriales?; 2. ¿Son vendidos o son destruidos?
De los residuos industriales puede extraerse con cierta facilidad la sustancia activa del precursor químico empleado en la producción industrial y, posteriormente, utilizarse en la producción de drogas sintéticas, entre ellas el fentanilo.
De los Químicos Esenciales. En efecto, mediante la aplicación de las reformas recientemente aprobadas, se deriva que los químicos esenciales importados estarán sujetos a novedosas reglas administrativas, que sin duda redundarán en una mejor trazabilidad o seguimiento sobre la utilización de los químicos esenciales.
En los procesos de importación intervienen, fundamentalmente, las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, cada una de estas de acuerdo las facultades concedidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y las leyes secundarias de la materia.
Sin embargo, el problema empieza y debe atenderse mediante reformas que se adecuen a la correcta regulación que se deriva de cuando se mezclan o combinan dos o más químicos esenciales, con la finalidad de obtener un precursor químico para producir drogas sintéticas.
No es necesario que una empresa solicite la importación de dos o más químicos esenciales compatibles para producir sustancias ilícitas.
Las personas que deseen producir drogas sintéticas pueden utilizar otras empresas para importar químicos esenciales que aparentemente no tengan conexión. Los escenarios esbozados dificultarán enormemente la lucha contra la producción de drogas sintéticas
Por ello, es que se presenta la presente iniciativa con la finalidad de sentar las bases para el diseño e institucionalización que atiendan la problemática derivada de la reutilización o reciclaje de residuos industriales en los que se utilizan precursores químicos o productos químicos esenciales.
Dicha reutilización o reciclaje de residuos químicos, se da a partir de procesos de los que se transforman residuos químicos en sustancias útiles o reutilizables. Su objetivo es convertir los residuos en materiales válidas para darles una segunda vida.
A partir de reacciones químicas u de otros tipos, los procesos de reciclaje químicos descomponen los desechos en sus partes moleculares constituyentes. Esto permite reconstituirlos en sus materias primas originales o transformarlos.
Uno de los objetivos primordiales de la reforma a la legislación que se presenta es que se debe velar por los derechos de los ciudadanos y dotar de certeza a la autoridad que aplicará las normas y dotar de certidumbre jurídica a los ciudadanos a los que será aplicable la reforma propuesta.
Con el fin de atender la problemática planteada, se presenta la siguiente iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, como se muestra a continuación:
Es importante señalar que esta propuesta de reforma no tendrá un impacto presupuestal, toda vez que las actividades que se deriven de la presente reforma serán con base al presupuesto ya asignado para la autoridad competente como Unidad Responsable del Gasto, como se señala en el articulado transitorio.
Con base en lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
Único. Se reforma el artículo 1, la fracción IV, del artículo 2, la fracción II del articulo 7 y el articulo 9 y se adiciona la fracción IV Ter al artículo 2 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, para quedar como sigue:
Artículo 1.- La presente ley es de orden público, de interés general y de observancia en todo el territorio nacional. Tiene por objeto controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, la reutilización o reciclaje de residuos químicos , importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos, a través de la coordinación interinstitucional para prevenir, detectar y evitar su desvío o uso para la producción de drogas sintéticas.
...
...
...
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a III. ...
IV. Desvío: Cambiar el destino de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, o usar los residuos químicos o mermas de dos o más productos químicos esenciales para destinarlos a la producción de drogas sintéticas;
IV Ter. Residuos químicos: toda aquella sustancia química no aprovechada, resultante o reutilizable, de precursores químicos o productos químicos esenciales, que se obtienen en los procesos farmacéuticos y químicos.
Artículo 7.- ...
I. ...
II. Cantidad o volumen de precursores químicos o productos químicos esenciales, así como la reutilización o reciclaje de residuos químicos que hayan sido objeto de cada actividad regulada.
...
Artículo 9.- Las personas físicas y morales obligadas a dar el aviso a que se refiere el artículo anterior informarán anualmente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o a la Secretaría de Marina, según corresponda, las cantidades o volúmenes de precursores químicos o productos químicos esenciales, así como la reutilización o reciclaje de residuos químicos que hubieren transportado durante el período, las personas físicas o morales con las que se hubiere prestado el servicio y, en su caso, las modificaciones de los datos contenidos en el aviso único.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/
Objetivos%20y%20Estrategias%20aplicables%20PSS_2019_2024.pdf
2 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/
3 https://www.unodc.org/unodc/es/press/releases/2022/June/unodc-world-dru g-report-2022-highlights-trends-on-cannabis-post-legalization—environme ntal-impacts-of-illicit-drugs—and-drug-use-among-women-and-youth.html
4 https://www.gob.mx/salud%7Cconadic/acciones-y-programas/encuesta-nacion al-de-consumo-de-drogas-alcohol-y-tabaco-encodat-2016-2017-136758
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.
Diputado Favio Castellanos Polanco (rúbrica)
Que adiciona los artículos 13 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del desarrollo de habilidades emocionales en infantes y adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Objetivo de la presente iniciativa
La presente iniciativa tiene como objetivo adicionar diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como lo son, adicionar una fracción XXI en el artículo 13 de dicha ley en materia del desarrollo de habilidades emocionales, a fin de establecer como un derecho de las y los menores el pleno desarrollo de dichas habilidades, lo anterior, implementando acciones claves en la materia.
También, se busca adicionar una fracción XXVI al artículo 116 de la misma ley, a fin de establecer la responsabilidad de las autoridades federales y locales en el fomento e implementación de las medidas claves que contribuyan al desarrollo eficiente de habilidades emocionales de las y los menores, lo anterior, dirigido a cualquier persona que tenga relación con niñas, niños y adolescentes.
II. Introducción
Primeramente, es de resaltar que la implementación de un eficiente desarrollo de habilidades emocionales va de la mano con un concepto de relevancia internacional, la “inteligencia emocional”.1
¿Qué es la inteligencia emocional?
El concepto de “Inteligencia emocional” fue abordado por primera vez por los psicólogos Peter Salovey de la Universidad de Harvard y John D. Mayer de la Universidad de New Hampshire. Los cuales definieron a este concepto como;
“La habilidad para percibir, valorar y expresar emociones con exactitud, la habilidad para acceder y/o generar sentimientos que faciliten el pensamiento; la habilidad para comprender emociones y el conocimiento emocional y la habilidad para regular las emociones proviniendo un crecimiento emocional e intelectual.”2
Por su parte, Daniel Goleman, doctor en psicología por la Universidad de Harvard, en su libro de gran relevancia internacional “La inteligencia emocional. Por qué es más importante que el coeficiente intelectual” profundizó en el concepto y lo desarrolló, destacando que la inteligencia emocional tiene como base cinco grandes cualidades:3
• Autoconciencia: Se refiere a identificar las propias emociones, saber que se está sintiendo en todo momento.
• Autorregulación: Es la capacidad para redirigir las propias emociones, saber expresarlas en la medida adecuada y en el momento preciso adecuado a la situación y contexto social.
• Motivación: Saber alinear las emociones de manera acorde a los objetivos marcados.
• Empatía: Poder estar “en los zapatos de otra persona”, tener sensibilidad hacia los sentimientos de los demás.
• Habilidades sociales: Capacidad para relacionarse con los demás, interactuar de forma efectiva y generar vínculos.
En ese sentido, según Goleman, la inteligencia emocional es la conciencia de uno mismo, de ser inteligente a la hora de sentir, de tener la capacidad de reconocer lo que se siente.
III. Acciones para fomentar la inteligencia emocional en las y los menores mediante el desarrollo de habilidades emocionales
El modelo de Salovey y Mayer estipula ciertas acciones que son claves para fomentar la inteligencia emocional en los infantes por medio de habilidades emocionales, las cuales son:4
• Mediante el reconocimiento de emociones por medio de expresiones faciales, tono de voz o el lenguaje corporal.
• Hacer uso de la facilitación emocional del pensamiento, lo que se traduce en la capacidad de generar emociones o sentimientos que faciliten el pensamiento, evitando acciones impulsivas.
• Incentivar la habilidad de controlar las emociones, buscando incrementar las positivas y moderar las negativas.
Por su parte, de acuerdo con Educo, ONG de relevancia internacional en la defensa de los derechos de la infancia, hay diversos ejes de acción a implementar durante el desarrollo de habilidades emocionales a las niñas y niños, entre las cuales se encuentran:5
• Enseñarles a conocerse a sí mismos, esto mediante el autoconocimiento de sus virtudes y defectos.
• Apoyarlos en el manejo de la rabia y la frustración.
• Reconocer sus logros, motivarlos, ayudarles a conocer sus áreas de mejora y enseñarles a perseverar.
• Usar material didáctico para facilitarles el reconocer emociones.
• Enseñarles lo que es la empatía.
Es de resaltar que las consideraciones antes planteadas no son limitativas, sin embargo, considerando que la enseñanza de la inteligencia emocional es adaptativa a cada niña y niño, se establecen como los ejes centrales para comenzar con el desarrollo pleno de habilidades emocionales.6
IV. Beneficios
Educo menciona que, el desarrollo de eficientes habilidades emocionales aporta diversos beneficios, entre los que podemos mencionar:7
• Mejora la calidad de las relaciones sociales.
• Contribuye a desarrollar la capacidad de comprender y compartir los sentimientos de los demás, lo que a su vez permite analizar las cosas desde una perspectiva diferente a la propia.
• Aumenta el rendimiento escolar.
• Mejora la autoestima, lo que a su vez previene la aparición de trastornos mentales, entre ellos, la depresión.
Por su parte, la revista “Mejor con Salud” integrada por diversos especialistas en temas de salud y dedicada a la publicación de artículos en la materia, menciona que, cuando un menor aprende a controlar sus emociones ante situaciones complejas, este desarrollará, por consecuente, su capacidad de independencia. Además, se contribuye a generar mejores relaciones interpersonales.8
A su vez, de acuerdo con Manuel Cassinello Marco, medico con especialización en psiquiatría y psicología por la Universidad Católica San Antonio de Murcia y miembro de la Comisión de Docencia de la Unidad Multiprofesional de Salud Mental, en España, una buena implementación de habilidades emocionales aporta grandes beneficios, entre los que se pueden destacar los siguientes:9
• Mejora el autoconocimiento y la toma de decisiones.
• Protege y evita el estrés.
• Mejora el rendimiento académico.
• Mejora las relaciones interpersonales.
• Favorece el desarrollo personal.
• Favorece el bienestar psicológico.
En esa línea de ideas, diversos estudios internacionales han concluido que existe una relación directa y positiva entre las habilidades emocionales positivas y la salud mental, estipulando que estas habilidades se pueden considerar como un factor protector frente a la aparición de trastornos psicológicos, como la ansiedad o depresión, dado que disminuye la vulnerabilidad al estrés y evita la aparición de estos trastornos.10
V. Relevancia internacional de las habilidades emocionales
Las acciones en favor del desarrollo de la inteligencia emocional por medio de habilidades emocionales han sido utilizadas por organismos internacionales de gran relevancia. Muestra de lo anterior es la conferencia sobre inteligencia emocional organizada por las Naciones Unidas y llevada a cabo el 17 de mayo del año 2019. Conferencia en donde, de la mano de expertos en la materia como Daniel Goleman, Patricia Freedman, Richard Fernández, se estipuló que la inteligencia emocional representa un recurso esencial para la ONU y vital para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).11 Agregando que, en dicha reunión se concluyó que las herramientas psicológicas que se desarrollan con el fomento de las habilidades emocionales contribuirán a crear una sociedad más pacífica y estable, dado que, la adaptación al estrés depende en gran medida de la capacidad de identificar, atender y regular las emociones y sentimientos y, en ese sentido, se incide en el bienestar integral del individuo y, por consecuente, en el bienestar del colectivo.12
VI. Necesidad de fomentar e implementar acciones que beneficien el desarrollo pleno de la inteligencia emocional por medio de habilidades emocionales.
De acuerdo con el artículo “Inteligencia emocional en psicología clínica y en psicoterapia ” elaborado por las psicólogas Ursula Oberst y Nathalie Lizeretti, una deficiente habilidad emocional es un factor clave para desarrollar ciertas patologías. Entre las cuales se encuentran la depresión, la ansiedad y los trastornos del control de los impulsos.13
Además, la Federación para la Defensa de Escuelas Particulares (FEDEP) menciona que, promover el desarrollo de habilidades emocionales en las y los menores les permitirá tener una vida adulta más plena, reduciendo, entre otras cosas, la posibilidad de llevar a cabo acciones impulsivas, caer en adicciones o en padecimientos mentales.14
En ese sentido, un eficiente desarrollo de habilidades emocionales por medio de la aplicación de la inteligencia emocional en las y los menores contribuye en la disminución de padecimientos psicológicos, lo cual es de suma importancia si consideramos los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de salud mental de niñas, niños y adolescentes.
De acuerdo con la OMS15
• El 50 por ciento de los trastornos mentales empieza a los 14 años o antes, pero la mayor parte de los casos no se detectan ni se tratan.
• La depresión es una de las principales causas de enfermedad y discapacidad entre adolescentes a nivel mundial.
• Los trastornos mentales representan el 16 por ciento de la carga mundial de enfermedades y lesiones en las personas de edades comprendidas entre 10 y 19 años.
Conociendo lo anterior expuesto, es que resulta importante señalar que el fomento del desarrollo de habilidades emocionales debe ser abordado, principalmente, desde dos ejes, desde el ámbito educativo y el ámbito familiar.
Fomentar acciones que favorezcan el desarrollo de habilidades emocionales desde el ámbito educativo.
El pleno desarrollo de habilidades emocionales es sumamente importante ya que abarca diversos factores, como lo son la comprensión de emociones, la conciencia, motivación, empatía y demás habilidades sociales.
En esa tesitura, que resulta de gran importancia el fomento y la implementación del desarrollo de habilidades emocionales dentro de los centros de educación durante la etapa infantil, ya que en dicha etapa las y los niños pueden adquirir con mayor facilidad los conceptos que influirán positivamente en el desarrollo de su personalidad y, por consecuente, en su vida adulta.
No obstante, tal como lo menciona Elía López Cassá, integrante de la Red Internacional de Educación Emocional y Bienestar (RIEEB), en su artículo “La educación emocional en la educación infantil”, 16 para poder implementar de forma eficiente el desarrollo de estas habilidades se requiere una formación previa por parte de las y los profesores en materia de competencias emocionales. Lo anterior debido a que, de acuerdo con el artículo “El papel docente ante las emociones de niñas y niños” las y los profesores pueden ser un modelo de actitudes personales y emocionales para sus estudiantes.17
En ese contexto, López Cassá plantea una serie de actividades que la o el profesor puede llevar a cabo con el alumnado a fin de iniciar con el desarrollo de estas cualidades, esto mediante el uso de cuentos, títeres, actividades en grupo, canciones, etcétera.18
Fomentar acciones que favorezcan el desarrollo de habilidades emocionales desde el ámbito familiar.
De acuerdo con los autores Meerum Terwogt y H. Stegge, en su artículo “Comprensión de los niños sobre el control estratégico de las emociones negativas” por su traducción, mencionan que los infantes, desde muy temprano en su vida, adquieren conocimientos básicos sobre su conducta emocional, convirtiendo a los padres en la parte más importante en el desarrollo de la inteligencia emocional en las y los niños, por lo que el ámbito familiar se convierte en el eje fundamental para la formación del concepto, ya que este es un espacio donde se da en gran medida la sociabilización de emociones.19
En tal sentido, el artículo “Inteligencia emocional de los padres y su influencia en el desarrollo emocional de sus hijos” concluye que, durante los primeros años de vida de un menor, este comienza a reaccionar emocionalmente ante las situaciones del medio, por lo que la salud emocional de sus padres se convierte en una pieza fundamental para el desarrollo emocional del infante.20
Conociendo lo anterior, queda evidenciado que la aplicación de medidas para el desarrollo de habilidades emocionales de las y los menores se debe abordar desde diversos ejes, tanto en el ámbito familiar como en el ámbito educativo, siendo ambos de vital importancia para la su eficiente implementación.
VII. Texto normativo propuesto
Derivado de los argumentos antes expuestos, se proponen los siguientes cambios normativos, los cuales quedarían de la siguiente manera:
Es por lo anteriormente expuesto, que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del desarrollo de habilidades emocionales en infantes y adolescentes
Único. Se adiciona una fracción XXI al artículo 13 y se adiciona una fracción XXVI al artículo 116, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 13 . Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I a XX.
XXI. Derecho al pleno desarrollo de habilidades emocionales mediante la identificación, utilización, entendimiento y gestión de las emociones de manera eficaz y positiva.
Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I a XXV.
XXVI. Garantizar la aplicación de acciones que promuevan y favorezcan el desarrollo de habilidades emocionales mediante la identificación, utilización, entendimiento y gestión de las emociones de manera eficaz y positiva en niñas, niños y adolescentes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores responsables de gasto en el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Notas
1 UNAM. Habilidades para desarrollar la inteligencia emocional. (2022) Disponible en: https://blogs.universum.unam.mx/univerzoom/2020/10/02/habilidades-para- desarrollar-la-inteligencia-emocional/
2 Mayer, J. D. & Salovey, P. (1997). What is emotional intelligence? In P. Salovey & D. Sluyter (Eds). Emotional Development and Emotional Intelligence: Implications for Educators (páginas 3-31). New York: Basic Books. Disponible en: https://scholars.unh.edu/psych_facpub/422/
3 Daniel Goleman. La inteligencia emocional. Por qué es más importante que el coeficiente intelectual. (1995) Disponible en: https://ciec.edu.co/wp-content/uploads/2017/08/La-Inteligencia-Emociona l-Daniel-Goleman-1.pdf
4 Universidad de Málaga. La inteligencia emocional y la educación de las emociones desde el modelo de Mayer y Salovey. Pablo Fernández Berrocal. Natalio Extremera Pacheco. (2022) Disponible en: https://extension.uned.es/archivos_publicos/webex_actividades/4980/ieim aciel03.pdf
5 Educo. Educar Cura. Ideas para enseñar inteligencia emocional a tus hijos. (2022) Disponible en: https://www.educo.org/blog/ideas-ensenar-inteligencia-emocional-a-tus-h ijos
6 Universidad Autónoma del Estado de México. Facultad de Ciencias de la Conducta. Inteligencia emocional en niños. Beatriz Porcayo Domínguez. (2022) Disponible en: http://ri.uaemex.mx/bitstream/handle/20.500.11799/49546/TESIS-INTELIGEN CIA-EMOCIONAL-EN-NI%C3%91OS.pdf?sequence=1
7 Ibídem.
8 Mejor con Salud. Cómo desarrollar la inteligencia emocional del niño. (2022) Disponible en: https://mejorconsalud.as.com/desarrollar-la-inteligencia-emocional-del- nino/
9 Inteligencia Emocional: ¿Cuáles son sus beneficios? Manuel Cassinello. (2022) Disponible en: https://manuelcassinello.com/blog/inteligencia-emocional-beneficios/
10 Ahumada, Francisca (2011). La relación entre inteligencia emocional y salud mental. III Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología. XVIII Jornadas de Investigación Séptimo Encuentro de Investigadores en Psicología del Mercosur. Facultad de Psicología - Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires. Disponible en: https://www.aacademica.org/000-052/275.pdf
11 Naciones Unidas. Impacto Académico. Una mesa redonda de expertos analiza el uso de la Inteligencia Emocional para alcanzar los ODS. (2022) Disponible en: https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/una-mesa-redonda-de-expert os-analiza-el-uso-de-la-inteligencia-emocional-para
12 Aprendamos juntos. Saber concentrarse es más decisivo para un niño que su coeficiente intelectual. (2022) Disponible en: https://aprendemosjuntos.bbva.com/especial/saber-concentrarse-es-mas-de cisivo-para-un-nino-que-su-coeficiente-intelectual-daniel-goleman/
13 Inteligencia emocional en psicología clínica y en psicoterapia. Ursula Oberst y Nathalie P. Lizeretti. (2022) Disponible en: https://recerca.blanquerna.edu/conductes-desadaptatives/wp-content/uplo ads/2013/06/Oberst-Lizeretti-2004.pdf
14 FEDEP. Importancia de la inteligencia emocional en los niños. (2022) Disponible en: https://fedep.org/blog/2021/03/12/importancia-de-la-inteligencia-emocio nal-en-los-ninos/#:~:text=La%20inteligencia%20emocional%20es%20la,las%2 0emociones%20de%20otra%20persona.
15 INVANEP. Salud mental y emocional infantil. (2022) Disponible en: https://invanep.com/blog_invanep/salud-mental-y-emocional-infantil
16 La educación emocional en la educación infantil. Elía López Cassá. (2022) Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/274/27411927009.pdf
17 El papel docente ante las emociones de niñas y niños. Mónica Calderón Rodríguez. Gabriela González Mora. Patricia Salazar Segnini. Stephanie Washburn Madrigal. (2014) Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/447/44729876009.pdf
18 La educación emocional en la educación infantil. Elía López Cassá. (2022) Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/274/27411927009.pdf
19 Children’s Understanding of the Strategic Control of Negative Emotions. M. Meerum Terwogt & H. Stegge. (2022) Disponible en: https://link.springer.com/chapter/10.1007/978-94-015-8484-5_21
20 Inteligencia emocional de los padres y su influencia en el desarrollo emocional de sus hijos. Jorge Guillermo Cedeño Meza. Inger Solange Maitta Rosado. Eunice Priscila Baquerizo Chávez. (2022) Disponible en: https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/10/inteligencia-emocional-padres. pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.
Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)
Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia del desarrollo de habilidades emocionales en infantes y adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Objetivo de la iniciativa
La presente iniciativa tiene como objetivo reformar la fracción XI del artículo 30 de la Ley General de Educación, a fin de estipular de mejor manera las acciones claves en el desarrollo de habilidades emocionales.
II. Introducción
Primeramente, es de resaltar que la implementación de un eficiente desarrollo de habilidades emocionales va de la mano con un concepto de relevancia internacional, la “inteligencia emocional”.1
¿Qué es la inteligencia emocional?
El concepto de “Inteligencia emocional” fue abordado por primera vez por los psicólogos Peter Salovey, de la Universidad de Harvard y John D. Mayer, de la Universidad de New Hampshire. Los cuales definieron a este concepto como:
“La habilidad para percibir, valorar y expresar emociones con exactitud, la habilidad para acceder y/o generar sentimientos que faciliten el pensamiento; la habilidad para comprender emociones y el conocimiento emocional y la habilidad para regular las emociones proviniendo un crecimiento emocional e intelectual”.2
Por su parte, Daniel Goleman, doctor en psicología por la Universidad de Harvard, en su libro de gran relevancia internacional La inteligencia emocional. Por qué es más importante que el coeficiente intelectual profundizó en el concepto y lo desarrolló, destacando que la inteligencia emocional tiene como base cinco grandes cualidades3:
• Autoconciencia: se refiere a identificar las propias emociones, saber que se está sintiendo en todo momento.
• Autorregulación: es la capacidad para redirigir las propias emociones, saber expresarlas en la medida adecuada y en el momento preciso adecuado a la situación y contexto social.
• Motivación: saber alinear las emociones de manera acorde a los objetivos marcados.
• Empatía: poder estar “en los zapatos de otra persona”, tener sensibilidad hacia los sentimientos de los demás.
• Habilidades sociales: capacidad para relacionarse con los demás, interactuar de forma efectiva y generar vínculos.
En ese sentido, según Goleman, la inteligencia emocional es la conciencia de uno mismo, de ser inteligente a la hora de sentir, de tener la capacidad de reconocer lo que se siente.
III. Acciones para fomentar la inteligencia emocional en las y los menores mediante el desarrollo de habilidades emocionales
El modelo de Salovey y Mayer estipula ciertas acciones que son clave para fomentar la inteligencia emocional en los infantes por medio de habilidades emocionales, las cuales son4:
• Mediante el reconocimiento de emociones por medio de expresiones faciales, tono de voz o el lenguaje corporal.
• Hacer uso de la facilitación emocional del pensamiento, lo que se traduce en la capacidad de generar emociones o sentimientos que faciliten el pensamiento, evitando acciones impulsivas.
• Incentivar la habilidad de controlar las emociones, buscando incrementar las positivas y moderar las negativas.
Por su parte, de acuerdo con Educo, organización no gubernamental de relevancia internacional en la defensa de los derechos de la infancia, hay diversos ejes de acción a implementar durante el desarrollo de habilidades emocionales a las niñas y niños, entre las cuales se encuentran5:
• Enseñarles a conocerse a sí mismos, esto mediante el autoconocimiento de sus virtudes y defectos.
• Apoyarlos en el manejo de la rabia y la frustración.
• Reconocer sus logros, motivarlos, ayudarles a conocer sus áreas de mejora y enseñarles a perseverar.
• Usar material didáctico para facilitarles el reconocer emociones.
• Enseñarles lo que es la empatía.
Es de resaltar que las consideraciones antes planteadas no son limitativas, sin embargo, considerando que la enseñanza de la inteligencia emocional es adaptativa a cada niña y niño, se establecen como los ejes centrales para comenzar con el desarrollo pleno de habilidades emocionales.6
IV. Beneficios
El desarrollo de eficientes habilidades emocionales aporta diversos beneficios, entre los que podemos mencionar7:
• Mejora la calidad de las relaciones sociales.
• Contribuye a desarrollar la capacidad de comprender y compartir los sentimientos de los demás, lo que a su vez permite analizar las cosas desde una perspectiva diferente a la propia.
• Aumenta el rendimiento escolar.
• Mejora la autoestima, lo que a su vez previene la aparición de trastornos mentales, entre ellos, la depresión.
Por su parte, la revista Mejor con salud , integrada por diversos especialistas en temas de salud y dedicada a la publicación de artículos en la materia, menciona que, cuando un menor aprende a controlar sus emociones ante situaciones complejas, este desarrollará, por consecuencia, su capacidad de independencia. Además, se contribuye a generar mejores relaciones interpersonales.8
A su vez, de acuerdo con Manuel Cassinello Marco, médico con especialización en psiquiatría, y psicología por la Universidad Católica San Antonio de Murcia y miembro de la Comisión de Docencia de la Unidad Multiprofesional de Salud Mental, en España, una buena implementación de habilidades emocionales aporta grandes beneficios, entre los que se pueden destacar los siguientes9 :
• Mejora el autoconocimiento y la toma de decisiones.
• Protege y evita el estrés.
• Mejora el rendimiento académico.
• Mejora las relaciones interpersonales.
• Favorece el desarrollo personal.
• Favorece el bienestar psicológico.
En esa línea de ideas, diversos estudios internacionales han concluido que existe una relación directa y positiva entre las habilidades emocionales positivas y la salud mental, estipulando que estas habilidades se pueden considerar como un factor protector frente a la aparición de trastornos psicológicos, como la ansiedad o depresión, dado que disminuye la vulnerabilidad al estrés y evita la aparición de estos trastornos.10
V. Relevancia internacional de las habilidades emocionales
Las acciones en favor del desarrollo de la inteligencia emocional por medio de habilidades emocionales han sido utilizadas por organismos internacionales de gran relevancia. Muestra de lo anterior es la conferencia sobre inteligencia emocional organizada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y llevada a cabo el 17 de mayo de 2019. Conferencia en donde, de la mano de expertos en la materia como Daniel Goleman, Patricia Freedman, Richard Fernández, se estipuló que la inteligencia emocional representa un recurso esencial para la ONU y vital para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).11 Agregando que en dicha reunión se concluyó que las herramientas psicológicas que se desarrollan con el fomento de la habilidades emocionales contribuirán a crear una sociedad más pacífica y estable, dado que la adaptación al estrés depende en gran medida de la capacidad de identificar, atender y regular las emociones y sentimientos y, en ese sentido, se incide en el bienestar integral del individuo y, por consecuente, en el bienestar del colectivo.12
VI. Necesidad de fomentar e implementar acciones que beneficien el desarrollo pleno de la inteligencia emocional por medio de habilidades emocionales
De acuerdo con el artículo Inteligencia emocional en psicología clínica y en psicoterapia , elaborado por las psicólogas Úrsula Oberst y Nathalie Lizeretti, una deficiente habilidad emocional es un factor clave para desarrollar ciertas patologías. Entre las cuales se encuentran la depresión, la ansiedad y los trastornos del control de los impulsos.13
Además, la Federación para la Defensa de Escuelas Particulares (Fedep) menciona que, promover el desarrollo de habilidades emocionales en las y los menores les permitirá tener una vida adulta más plena, reduciendo, entre otras cosas, la posibilidad de llevar a cabo acciones impulsivas, caer en adicciones o en padecimientos mentales.14
En ese sentido, un eficiente desarrollo de habilidades emocionales por medio de la aplicación de la inteligencia emocional en las y los menores contribuye en la disminución de padecimientos psicológicos, lo cual es de suma importancia si consideramos los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de salud mental de niñas, niños y adolescentes.
De acuerdo con la OMS15:
• 50 por ciento de los trastornos mentales empieza a los 14 años o antes, pero la mayor parte de los casos no se detectan ni se tratan.
• La depresión es una de las principales causas de enfermedad y discapacidad entre adolescentes a nivel mundial.
• Los trastornos mentales representan 16 por ciento de la carga mundial de enfermedades y lesiones en las personas de edades comprendidas entre 10 y 19 años.
Conociendo lo anterior expuesto, es que resulta importante señalar que el fomento del desarrollo de habilidades emocionales debe ser abordado, principalmente, desde dos ejes, desde el ámbito educativo y el ámbito familiar.
Fomentar acciones que favorezcan el desarrollo de habilidades emocionales desde el ámbito educativo
El pleno desarrollo de habilidades emocionales es sumamente importante ya que abarca diversos factores, como lo son la comprensión de emociones, la conciencia, motivación, empatía y demás habilidades sociales.
Es en esa tesitura que resulta de gran importancia el fomento y la implementación del desarrollo de habilidades emocionales dentro de los centros de educación durante la etapa infantil, ya que en dicha etapa las y los niños pueden adquirir con mayor facilidad los conceptos que influirán positivamente en el desarrollo de su personalidad y, por consecuencia, en su vida adulta.
No obstante, tal como lo menciona Elía López Cassá, integrante de la Red Internacional de Educación Emocional y Bienestar (RIEEB), en su artículo La educación emocional en la educación infantil, 16 para poder implementar de forma eficiente el desarrollo de estas habilidades se requiere una formación previa por parte de las y los profesores en materia de competencias emocionales. Lo anterior debido a que, de acuerdo con el artículo El papel docente ante las emociones de niñas y niños las y los profesores pueden ser un modelo de actitudes personales y emocionales para sus estudiantes.17
En ese contexto, López Cassá plantea una serie de actividades que la o el profesor puede llevar a cabo con el alumnado a fin de iniciar con el desarrollo de estas cualidades, esto mediante el uso de cuentos, títeres, actividades en grupo, canciones, etcétera.18
Fomentar acciones que favorezcan el desarrollo de habilidades emocionales desde el ámbito familiar
De acuerdo con los autores Meerum Terwogt y H. Stegge, en su artículo Comprensión de los niños sobre el control estratégico de las emociones negativas , por su traducción, mencionan que los infantes, desde muy temprano en su vida, adquieren conocimientos básicos sobre su conducta emocional, convirtiendo a los padres en la parte más importante en el desarrollo de la inteligencia emocional en las y los niños, por lo que el ámbito familiar se convierte en el eje fundamental para la formación del concepto, ya que este es un espacio donde se da en gran medida la sociabilización de emociones.19
En tal sentido, el artículo Inteligencia emocional de los padres y su influencia en el desarrollo emocional de sus hijos concluye que, durante los primeros años de vida de un menor éste comienza a reaccionar emocionalmente ante las situaciones del medio, por lo que la salud emocional de sus padres se convierte en una pieza fundamental para el desarrollo emocional del infante.20
Conociendo lo anterior, queda evidenciado que la aplicación de medidas para el desarrollo de habilidades emocionales de las y los menores se debe abordar desde diversos ejes, tanto en el ámbito familiar como en el ámbito educativo, siendo ambos de vital importancia para la su eficiente implementación.
VII. Texto normativo propuesto
Derivado de los argumentos antes expuestos, se propone la siguiente reforma normativa, misma que quedaría de la siguiente manera:
Es por lo anteriormente expuesto que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia del desarrollo de habilidades emocionales en infantes y adolescentes
Único. Se reforma la fracción XI del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. al X. ...
XI. La educación socioemocional, a través de la aplicación de acciones que promuevan y favorezcan la identificación, utilización, entendimiento y gestión de las emociones de manera eficaz y positiva.
XII. al XXV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores responsables de gasto en el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Notas
1 UNAM. Habilidades para desarrollar la inteligencia emocional. (2022) Disponible en: https://blogs.universum.unam.mx/univerzoom/2020/10/02/habilidades-para- desarrollar-la-inteligencia-emocional/
2 Mayer, J. D. & Salovey, P. (1997). What is emotional intelligence? In P. Salovey & D. Sluyter (Eds). Emotional Development and Emotional Intelligence: Implications for Educators (pp. 3-31). New York: Basic Books. Disponible en: https://scholars.unh.edu/psych_facpub/422/
3 Daniel Goleman. La inteligencia emocional. Por qué es más importante que el coeficiente intelectual. (1995) Disponible en: https://ciec.edu.co/wp-content/uploads/2017/08/La-Inteligencia-Emociona l-Daniel-Goleman-1.pdf
4 Universidad de Málaga. La Inteligencia Emocional y la educación de las emociones desde el Modelo de Mayer y Salovey. Pablo Fernández Berrocal. Natalio Extremera Pacheco. (2022) Disponible en: https://extension.uned.es/archivos_publicos/webex_actividades/4980/ieim aciel03.pdf
5 Educo. Educar Cura. Ideas para enseñar inteligencia emocional a tus hijos. (2022) Disponible en: https://www.educo.org/blog/ideas-ensenar-inteligencia-emocional-a-tus-h ijos
6 Universidad Autónoma del Estado de México. Facultad de Ciencias de la Conducta. Inteligencia Emocional en Niños. Beatriz Porcayo Domínguez. (2022) Disponible en: http://ri.uaemex.mx/bitstream/handle/20.500.11799/49546/TESIS-INTELIGEN CIA-EMOCIONAL-EN-NI%C3%91OS.pdf?sequence=1
7 Ibidem.
8 Mejor con Salud. Cómo desarrollar la inteligencia emocional del niño. (2022) Disponible en: https://mejorconsalud.as.com/desarrollar-la-inteligencia-emocional-del- nino/
9 Inteligencia Emocional: ¿Cuáles son sus beneficios? Manuel Cassinello. (2022) Disponible en: https://manuelcassinello.com/blog/inteligencia-emocional-beneficios/
10 Ahumada, Francisca (2011). La relación entre inteligencia emocional y salud mental. III Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología XVIII Jornadas de Investigación Séptimo Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR. Facultad de Psicología - Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires. Disponible en: https://www.aacademica.org/000-052/275.pdf
11 Naciones Unidas. Impacto Académico. Una mesa redonda de expertos analiza el uso de la Inteligencia Emocional para alcanzar los ODS. (2022) Disponible en: https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/una-mesa-redonda-de-expert os-analiza-el-uso-de-la-inteligencia-emocional-para
12 Aprendamos juntos. Saber concentrarse es más decisivo para un niño que su coeficiente intelectual. (2022) Disponible en: https://aprendemosjuntos.bbva.com/especial/saber-concentrarse-es-mas-de cisivo-para-un-nino-que-su-coeficiente-intelectual-daniel-goleman/
13 Inteligencia emocional en psicología clínica y en psicoterapia. Ursula Oberst y Nathalie P. Lizeretti. (2022) Disponible en: https://recerca.blanquerna.edu/conductes-desadaptatives/wp-content/uplo ads/2013/06/Oberst-Lizeretti-2004.pdf
14 FEDEP. Importancia de la inteligencia emocional en los niños. (2022) Disponible en: https://fedep.org/blog/2021/03/12/importancia-de-la-inteligencia-emocio nal-en-los-ninos/#:~:text=La%20inteligencia%20emocional%20es%20la,las%2 0emociones%20de%20otra%20persona.
15 INVANEP. Salud mental y emocional Infantil. (2022) Disponible en: https://invanep.com/blog_invanep/salud-mental-y-emocional-infantil
16 La educación emocional en la educación infantil. Elía López Cassá. (2022) Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/274/27411927009.pdf
17 El papel docente ante las emociones de niñas y niños. Mónica Calderón Rodríguez. Gabriela González Mora. Patricia Salazar Segnini. Stephanie Washburn Madrigal. (2014) Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/447/44729876009.pdf
18 La educación emocional en la educación infantil. Elía López Cassá. (2022) Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/274/27411927009.pdf
19 Children’s Understanding of the Strategic Control of Negative Emotions. M. Meerum Terwogt & H. Stegge. (2022) Disponible en: https://link.springer.com/chapter/10.1007/978-94-015-8484-5_21
20 Inteligencia emocional de los padres y su influencia en el desarrollo emocional de sus hijos. Jorge Guillermo Cedeño Meza. Inger Solange Maitta Rosado. Eunice Priscila Baquerizo Chávez. (2022) Disponible en: https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/10/inteligencia-emocional-padres. pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.
Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)
Que reforma el artículo 232-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta digna y honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 232-A de la Ley Federal de Derechos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Los concesionarios a que se refiere la Ley de Aeropuertos que lleven a cabo el uso, goce o explotación de aeropuertos federales están obligados al pago de derechos conforme al artículo 232-A del capítulo IX del título II de la Ley Federal de Derechos, que dispone lo siguiente:
“Artículo 232-A. Las personas físicas y las morales, titulares de concesiones o permiso para el uso, goce o explotación de bienes del dominio público que queden afectos a servicios públicos distintos a los señalados en el artículo anterior, así como los permisionarios de servicios portuarios a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Puertos, pagarán el derecho de uso, goce o explotación que ascenderá a 5 por ciento de los ingresos brutos que obtengan por esos conceptos. No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, los permisionarios de servicios portuarios de pilotaje en puerto”.
Por su parte, en los artículos 219, 220 y 221 del capítulo VII del título II de la Ley Federal de Derechos, se establece el derecho a cargo del organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, el cual se encuentra obligado al pago de derechos por el uso, goce o explotación de aeropuertos, aplicando una tasa anual de 5 por ciento sobre ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales que se señalan en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, así como otras reglas de control y de época de pago.
A partir del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2023, se adicionó la figura de la “asignación” y se modificaron diversas disposiciones aplicables a la concesión.
Derivado de lo anterior, la Cámara de Diputados modificó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, presentada el 8 de septiembre del presente año como parte del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal de 2024, a fin de concentrar en el capítulo VII del título II de la referida ley, los derechos por el uso, goce o explotación de los aeropuertos federales con la intención de otorgar certeza jurídica a todos aquellos sujetos que llevan a cabo el pago de la referida contribución, es decir, a los concesionarios y asignatarios a que se refiere la Ley de Aeropuertos, así como a aquellos organismos descentralizados que usan o explotan aeropuertos federales. Lo anterior constituye una medida de orden que otorga claridad en el pago de los citados derechos.
En ese sentido, la modificación planteada a la Ley Federal de Derechos en materia de derechos aeroportuarios realizada por la Cámara de Diputados al capítulo VII del título II de la Ley Federal de Derechos tiene como propósito incorporar como obligados al pago de los derechos mencionados a los concesionarios y asignatarios a que se refiere la Ley de Aeropuertos, así como a otros organismos descentralizados que usen o exploten aeropuertos federales.
Lo anterior implica que, a partir de la entrada en vigor de dicha reforma, los concesionarios de aeropuertos federales quedarán sujetos al pago del derecho previsto en el artículo 220-A de la Ley Federal de Derechos, que es la disposición específica que establece el pago de derechos por el uso de aeropuertos federales y ya no al pago de los derechos contemplados en el artículo 232-A de la Ley Federal de Derechos, aplicable, entre otros, a las personas físicas y las morales, titulares de concesiones que usen, gocen o exploten bienes del dominio público que queden afectos a servicios públicos distintos a los señalados en el artículo 232 de la Ley Federal de Derechos.
La presente iniciativa tiene como propósito complementar la reforma antes citada para establecer, en forma expresa, que los concesionarios a los que nos hemos referido en la presente exposición de motivos no están obligados al pago de los derechos previstos en el artículo 232-A de la Ley Federal de Derechos. Lo anterior armonizará la interpretación legal en materia de derechos por el uso de aeropuertos federales contemplado en el artículo 220-A del citado ordenamiento.
Además, es importante señalar, en atención a lo antes señalado, que esta propuesta de decreto se refiere a un ajuste necesario que no implica ninguna reducción a los ingresos del Estado mexicano, por lo que no tiene impacto alguno en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Bajo ese contexto, se propone modificar el segundo párrafo del artículo 232-A de la Ley Federal de Derechos, para excluir expresamente del pago de derechos previstos en este artículo a las personas concesionarias que usen, gocen o exploten aeropuertos federales, para quedar como sigue:
En congruencia con lo anterior, se establece en un transitorio único, que el decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de esa soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 232-A de la Ley Federal de Derechos
Artículo Único. Se reforma el artículo 232-A, segundo párrafo de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 232-A. ...
No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, los permisionarios de servicios portuarios de pilotaje en puerto, ni las personas titulares de concesiones a que se refiere el artículo 220-A de esta Ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.
Diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica)