Iniciativas
Que reforma y adiciona el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, recibida de la diputada Ana Laura Huerta Valdovinos, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023
Quien suscribe, diputada Ana Laura Huerta Valdovinos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El pensador hindú Mahatma Gandhi afirmaba: “Un país, una civilización se puede juzgar por la forma en que trata a sus animales”; en la actualidad esta premisa prevalece ante el desgarre del tejido social el cual tiene como uno de sus factores detonantes el maltrato a los animales.
Hoy en día, de manera ascendente, observamos cómo van en aumento las agresiones hacia los animales, ya sea maltratándolos, mutilándolos o sacrificándolos sin razón alguna que lo justifique. En pleno siglo XXI, en México siguen existiendo ideas oligofrénicas como la de considerar a los animales como simples objetos, sin capacidad de sentir y sufrir como el ser humano.
El maltrato a los animales comprende comportamientos que causan dolor innecesario, sufrimiento o estrés, que van desde la mera negligencia en los cuidados básicos hasta su sacrificio malicioso e intencional.
Diversos estudios basados en el abuso animal y la criminología han demostrado que las primeras instancias de crueldad hacia los animales tienen lugar a temprana edad convirtiéndose en un patrón de crueldad que generalmente va escalando con la edad y se manifiesta en la adultez en la forma de violencia hacia las personas.
Estos estudios han demostrado que abusar de animales y lastimar niños está íntimamente relacionado, ya que el que golpea a un animal se socializa con la violencia y a partir de ese momento, será muy fácil que continúe.
Son los animales callejeros las principales víctimas del maltrato animal, ya que son objeto de rechazo social, están expuestos al hambre y la sed, a las inclemencias del clima, a ser arrollados dolosa o accidentalmente, a ser preñados en el caso de las hembras de manera constante y sin control.
La Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies estima que en el país existen alrededor de 28 millones de perros en nuestro país, de los que 70 por ciento se encuentran en la calle sin contar con gatos u otras especies.
El maltrato animal es definido como un comportamiento irracional de la persona hacia un animal con el objeto de causarle sufrimiento, estrés o incluso, causarle la muerte.
Ley General de Vida Silvestre define al maltrato como todo hecho, acto u omisión del ser humano que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.
El espectro del maltrato o crueldad animal va más allá de sólo la provocación de algún tipo de daño, acciones como abandonarlos, negarles buenas condiciones de salud, no brindarles espacios para su recreación, privarlos de alimentación, se vuelven focos rojos de peligro para la seguridad animal.
En nuestro país la figura del maltrato o crueldad hacia los animales ha sido adoptada por la mayoría de las legislaciones locales, pero aún falta por lograr plasmarla en el ámbito federal tal y como lo exige la tendencia no sólo cultural sino nuestra propia Constitución, la cual protege del derecho humano a un medio ambiente sano.
Gracias a las redes sociales hoy en día se ha podido dar cuenta de los reprobables casos de maltrato animal; las imágenes y videos han puesto en evidencia esta gran problemática, la cual sucede cada vez con mayor frecuencia en todo el territorio nacional, al grado de que los congresos locales han iniciado acciones para poder tipificarlo como delito e incluirlo en sus respectivos códigos penales, tal y como se muestra en la siguiente tabla:
Se estima que casi 70 por ciento de los animales domésticos y silvestres son agredidos en los hogares, lo que incluye no sólo a los animales de producción, de trabajo, sino los que son utilizados en espectáculos, los que se encuentran en exhibición, los usados en la enseñanza e investigación y los de compañía.
Ninguna ley otorga “derechos” a los animales, sino sólo reconocen que forman parte de los recursos naturales y por tanto son sujetos de propiedad, limitándose a la promoción de su buen uso y aprovechamiento racional.
Sin embargo, el ánimo social por detener el maltrato animal se refleja en la Primera Encuesta Nacional de Bienestar Auto reportado (ENBIARE) 2021 de la que se desprende la importancia y realce que adquiere el tema de la convivencia con los animales en la sociedad mexicana y la importancia de sancionar los abusos hacia las especies en el ámbito federal.
Dicha encuesta señala que 85.7 por ciento de la población adulta muestra alguna manifestación de empatía con la vida no humana, esto es, ha hecho algo para evitar la crueldad o el sufrimiento animal y/o cuidar plantas y árboles en su entorno; en tanto que 73.4 por ciento declaró cohabitar con mascotas, lo que se traduce que 69.8 por ciento de los hogares cuente con algún tipo de mascotas.
En total en nuestro país se tiene una estimación de una población de 80 millones de mascotas, de los cuales 43.8 millones de ellas son caninos, 16.2 millones felinos y 20 millones de una variedad de mascotas pequeñas.
Es por ello que la idea de penalizar al maltrato animal es de suma importancia, ya que implica un factor que predispone a la violencia social; si no se castigan estos tipos de maltrato seguirán siendo una práctica común, que podría escalar a otras formas de violencia, ya que el maltrato animal es el primer acto de una persona violenta.
Sabemos que el maltrato animal aún carece de antecedentes jurisprudenciales que evidencien el estudio profundo del fenómeno social, toda vez que los casos no han llegado a los tribunales federales en el ámbito del amparo ante lo incipiente de la tipicidad del delito y la ausencia de denuncias, ya que, por un lado, tenemos la escasa cultura ambiental del ciudadano y, por otro, la escasa experiencia de la autoridad persecutora para judicializar los pocos casos que se les han presentado.
Sin embargo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la pauta y sustento para tipificar el maltrato y crueldad a los animales en su artículo 73 en su fracción XXIX-G al identificar como facultad del Congreso la de expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
El artículo cuarto constitucional dispone que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. En armonía con estos conceptos la Constitución de la Ciudad de México adopta en su artículo 13, inciso (B), la Protección a los animales en los siguientes términos:
“Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno.
En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza, son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común”.
A su vez, la fracción XVIII del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente considera fauna silvestre a “las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación”.
Por lo que hace al tema jurisprudencial en materia de maltrato animal tenemos criterios que apoyan de manera plena la protección a la vida animal como un elemento indispensable en la consagración de los fundamentos del artículo cuarto constitucional, por ejemplo, el Registro digital 2011008.
“Instancia: Plenos de Circuito, Décima Época, Tesis: PC.XVI. A. J/12 A (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 27, febrero de 2016, Tomo II, página 1896, la Jurisprudencia intitulada: Vida silvestre. La concesión de la suspensión provisional contra la aplicación del tercer párrafo del artículo 78 de la ley general relativa, no provoca perjuicio al interés social ni contraviene disposiciones de orden público”.
Es relevante el contenido de los textos que se transcriben de esta jurisprudencia:
“...la suspensión es una medida cautelar que tiene la finalidad de conservar la materia objeto de la controversia, y evitar al agraviado los daños y perjuicios que la ejecución del acto reclamado pudiera ocasionarle...”.
Asimismo, el contenido del amparo en revisión 163/201 en que el quejoso fue la Comisión Mexicana de Promoción Gallística, Asociación Civil y Efraín Rábago Echegoyen, siendo ministro ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, extractos de su ponencia ponen de relieve la importancia jurisprudencial de la concurrencia de la legislación federal con las de las entidades federativas. La exposición de motivos del procedimiento legislativo del que derivaron los preceptos tildados de inconstitucionales, informa que dicha restricción fue creada por el Constituyente permanente como un mecanismo para proteger y garantizar el correcto trato de los animales silvestres confinados, tal como se advierte de la siguiente reproducción:
“El trato digno y respetuoso hacia los animales, es parte de la necesidad de lograr un medio ambiente sano y conservar los recursos naturales a través de la protección y regulación de su aprovechamiento. Por ello, es fundamental lograr el bienestar de los animales entendido como el estado de salud física y mental, derivado de la satisfacción plena de las necesidades biológicas, de comportamiento y fisiológicas, tomando en cuenta los cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano”.
En la actualidad, las entidades federativas de nuestro país con excepción del estado de Oaxaca cuentan con leyes que abordan aspectos relativos a la protección y el bienestar animal. Sin embargo, a la fecha sigue siendo frecuente observar flagrantes incumplimientos a las leyes de los estados que se reflejan en crueldad, maltrato, abandono, violación y abuso del hombre hacia todo tipo de animales.
“Ciertamente, si bien el quinto párrafo del artículo 4o. constitucional, contiene el derecho a un medio ambiente sano –a cuya armonización está dirigida la redacción de los preceptos reclamados, según se observa de su ratio legis –, se destaca que dicha prerrogativa fundamental comprende un espectro amplio de subgarantías tendientes a la protección de la biodiversidad, entendida como ...la variedad de la vida. Este reciente concepto incluye varios niveles de la organización biológica. Abarca a la diversidad de especies de plantas, animales, hongos y microorganismos que viven en un espacio determinado, a su variabilidad genética, a los ecosistemas de los cuales forman parte estas especies y a los paisajes o regiones en donde se ubican los ecosistemas. También incluye los procesos ecológicos y evolutivos que se dan a nivel de genes, especies, ecosistemas y paisajes , según lo define la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, en su página electrónica” (http://www.biodiversidad.gob.mx/biodiversidad/que_es.html).
La justificación para tipificar el maltrato animal en el Código Penal Federal la encontramos en que la concepción del derecho local como subordinado al derecho federal no puede sostenerse por sí misma, ya que se trata en realidad de un asunto de competencia material y no de jerarquía.
La distinción entre las normas federales y las locales no se queda solamente en lo espacial, sino que se complementa con una distinción material, pues la Constitución nacional señala qué materias deberán ser reguladas por el Gobierno federal y cuáles por los gobiernos locales.
Las normas que pertenecen a un orden no independiente, como las locales, lo son porque no contienen en sí mismas la fuente de su validez (norma fundamental) a la que están subordinadas, así como a todos los preceptos que contienen a aquélla, como lo es el derecho federal.
El artículo 133 de la Constitución general señala la imposición para los jueces locales de aplicar las leyes federales y los tratados por encima de las normas propias de su Estado en caso de oposición contradictoria, la norma superior, no deriva exclusivamente de lo preceptuado por el artículo 133 constitucional, sino de la estructura misma del Estado mexicano.
Las normas centrales forman un orden jurídico central, por el que se constituye una comunidad jurídica parcial que comprende a todos los individuos que residen en la totalidad del Estado federal. Esta comunidad parcial constituida por el orden jurídico central es la “Federación”. Es una parte del Estado federal total, así como el orden jurídico central es parte integrante del orden jurídico total del Estado federal. Las normas locales, válidas solamente para determinadas partes de todo el territorio, forman órdenes jurídicos locales por los que se constituyen comunidades jurídicas parciales. Cada comunidad jurídica parcial comprende a los individuos que residen en cada uno de esos territorios parciales. Las comunidades jurídicas parciales son “Estados miembros”.
Cada individuo pertenece pues, simultáneamente, a un Estado miembro y a la Federación. El Estado federal o comunidad jurídica total, está pues constituido por la Federación, que es la comunidad jurídica central, y los Estados miembros, que forman una variedad de comunidades jurídicas locales. La teoría tradicional identifica erróneamente a la Federación con el Estado federal total.
Los órdenes delegados no son subordinados entre sí. No lo son porque su competencia material sea distinta, y al ser diversa, la controversia entre normas no se resuelve a favor de la norma federal porque sea superior, sino que hay que referir el asunto al ámbito constitucional, que es donde se encontrará la adscripción de competencias. Esto debido a que una norma federal que choque con una estatal, cuando la primera regule un asunto exclusivamente local, será inconstitucional y, por lo mismo, no tiene caso referirse a una inexistente superioridad, sino a un asunto de competencia material.
Lo anterior puede verse como un principio general, que desde luego depende de la existencia de facultades concurrentes o coincidentes, y en tal caso su aplicación depende de la normativa constitucional que concretamente se estudie.
Para mayor abundamiento a la creación de nuevos tipos penales, es oportuno citar la denominada “Ley Olimpia” que surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla, derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad, acción que se ha replicado en 29 entidades federativas y como ejemplo tenemos la misma conducta sancionada en el Código Penal Federal y el Código Penal de Tamaulipas.
El Código Penal Federal en su artículo 199 Octies señala que:
“Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización. Así como quien video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización. Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización”.
Por su parte, el Código Penal de Tamaulipas en su artículo 276 Septies establece lo siguiente:
“Comete el delito de violación a la intimidad, el que revele, difunda, publique o exhiba mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audio o video de contenido íntimo, erótico o sexual de una persona, sin contar con el consentimiento de la víctima. Al responsable del delito de violación a la intimidad, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando el sujeto pasivo sea menor de edad o incapaz, se estará a lo dispuesto en el artículo 194 Bis de este mismo ordenamiento. Este delito, sólo será perseguido por querella de la parte ofendida, salvo que se trate de las personas descritas en el párrafo anterior, en cuyo caso se procederá de oficio. En el supuesto de que el sujeto activo tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, o haya estado unida a él en virtud de una relación sentimental, con la víctima y ofendido, la pena se incrementará hasta en una tercera parte”.
Como podemos observar la conducta es la misma y el patrón en las demás legislaciones es similar, pero el ámbito de su aplicación dependerá de innumerables circunstancias en el caso del maltrato animal; es decir, cuándo un delito es de competencia federal, es decir, que deba ser investigado por la Fiscalía General de la República y procesarse en un juzgado federal; y cuándo lo es de competencia estatal, cuya investigación corresponda a la Fiscalía o Procuraduría de Justicia local de alguna entidad federativa, y deba enjuiciarse por un juez del Poder Judicial del Estado.
La confusión aumenta cuando leemos que, en el Código Penal Federal, se prohíben y castigan muchos de los mismos delitos previstos en los códigos locales, como el homicidio, las amenazas, lesiones, violación, robo y un montón de tipos más de delito.
La respuesta la encontramos en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (publicada el 7 de junio de 2021), en donde el legislador ha relacionado en sólo trece incisos muchos de los supuestos que serán competencia de los jueces federales penales.
En principio, tenemos que serán de competencia federal todos aquellos delitos previstos en leyes federales.
Tan sólo la Suprema Corte de Justicia de la Nación relaciona en su portal 52 leyes federales que prevén delitos.
Si hacemos un ejercicio de posibles ejemplos de caso en que sea competencia federal el maltrato animal tendríamos el de su comisión en un consulado mexicano fuera del país o los delitos cometidos en el extranjero por diplomáticos mexicanos.
Se señalan también aquellos delitos cometidos por un servidor público federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, lo que bien puede ocurrir en la figura que se pretende.
El espectro es más amplio cada vez ya que la tesis judicial 9/2007 considera “ejercicio de funciones” cuando se perpetra el ilícito mientras realiza alguna de sus atribuciones legales o actividad propia de su encargo.
Por ejemplo, si un policía federal uniformado lesiona a un animal o lo arrolla intencionalmente será un delito federal.
En fin, son muchos los supuestos que constituyen delitos del orden federal y como caso concreto tenemos el tráiler que transportaba perros y gatos muertos, que se volcó en la carretera Victoria-Matamoros cerca del kilómetro 265 procedente del estado de Querétaro. El tráiler que partió de Querétaro y que tenía como destino Brownsville, Texas, transportaba cuatro toneladas de animales muertos. El caso sigue sin seguimiento de autoridades del fuero común y del fuero federal precisamente por una cuestión de competencias, la que corresponde por supuesto a la autoridad federal pero la ausencia de la figura delictiva en el Código Penal Federal ha permitido la omisión de acciones legales en contra de los responsables.
Para mayor entendimiento se presenta el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:
Estamos convencidos que con la aprobación de esta reforma lograremos castigar a toda aquella persona que cometa actos de maltrato o crueldad injustificada en contra de cualquier especie animal no humana que no constituyan plaga, provocándole la muerte o sufrimiento, aplicándole sanciones más severas.
Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 419 Bis del Código Penal Federal
Único. Se reforma y adiciona el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 419 Bis. Se impondrá pena de dos a ocho años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien realice actos de tortura, maltrato o crueldad a un animal de cualquier especie que no constituya plaga y en específico en los siguientes casos:
I. Mutile cualquier parte del cuerpo de un animal, incluida la mutilación con fines estéticos, salvo que se realice por motivos de piedad y que esté bajo prescripción de médico veterinario.
II. Intervenga quirúrgicamente animales sin anestesia o aun cuando se utilice anestesia la persona que lo realice no tenga título de médico o veterinario, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
III. Experimente por motivos científicos y/o educativos con animales sin emplear los protocolos establecidos por la ley en la materia, pudiendo utilizar otros métodos para obtener el resultado deseado o se utilicen animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable, según la naturaleza del protocolo de investigación.
IV. Abandone a cualquier animal de modo tal que quede desamparado o expuesto a riesgos que amenacen su integridad física o la de terceras personas.
V. Lastime o arrolle animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el ánimo de perversidad o diversión.
VI. Críe o entrene perros con el propósito de hacerlos participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más animales para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole o que organice, promueva, anuncie, patrocine espectáculos que impliquen peleas de perros.
VII. Exponga al animal que se tenga en posesión o custodia en sitios inadecuados en perjuicio de su salud, ponga en peligro la vida del animal o que afecte su bienestar, lo prive de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos requeridos y alojamiento adecuado acorde a su especie, así como cualquier acto que revele abuso sexual.
VIII. Envenene a los animales con sustancias tóxicas o mediante el uso de alimento o bebida que estén alterados y/o contaminados con dichas sustancias y que su ingesta represente un riesgo que ponga en peligro su vida o les cause la muerte.
La sanción a que se hace mención en el párrafo anterior, se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.
Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia. En dichos casos se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, sede la Comisión Permanente, a 15 de agosto de 2023.
Diputada Ana Laura Huerta Valdovinos (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Agosto 15 de 2023.)
Que adiciona los artículos 71 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023
Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán, diputada por el Distrito 02 del Estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 71 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La División de Poderes en México se consagra en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los pesos y contrapesos del poder público es una característica sine qua non de los estados democráticos y republicanos en la actualidad, independientemente del sistema político que se trate, pues en la gran mayoría de los casos las funciones del Estado y sus autoridades se distribuyen o separan en tres ramas fundamentales: la legislativa, la ejecutiva y la judicial.
México no es la excepción y cada una de las ramas del llamado “Supremo Poder de la Federación” cumplen y ejercen las atribuciones y facultades que la Carta Magna de 1917 les otorga en su cuerpo normativo. Las propias del Poder Legislativo o “Congreso de la Unión” se consagran esencialmente en los artículos 73, 74, 75 y 76; las del Poder Ejecutivo federal en el 89; y las del Poder Judicial de la Federación en los artículos 103, 104, 105, 106 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, es un hecho que el diseño de los pesos y contrapesos de las funciones del Estado, desde su origen, ha hecho que las atribuciones y facultades formales u orgánicas de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial técnicamente se complementen y logren un punto de equilibrio en donde no haya una preminencia de un poder sobre otro.
Como advierte el constitucionalista Jorge Fernández Ruiz, si realizamos una interpretación básica de la separación de poderes encontramos que al Poder Legislativo le corresponde crear leyes; al Poder Ejecutivo le atañe aplicarlas y ejecutarlas; en tanto que al Poder Judicial le toca dirimir las controversias que se deriven de la aplicación de las normas jurídicas y de los actos propios de la autoridad.1 No obstante, la dinámica e interacción de estos poderes tiende a una lógica de complementación y control mutuo que evita la concentración del poder y sus excesos, lo cual en su conjunto permite un adecuado funcionamiento del gobierno del Estado, en el entendido de una correlativa independencia de competencias.
Dicho de otro modo, la división o separación de las funciones públicas formalmente no es estricta ni restringida, dado que existen algunos actos que, materialmente, pueden ser considerados propios de una rama pública, pero formalmente pertenecen a otra, como lo es el caso concreto de la facultad reglamentaria que posee el Ejecutivo federal, que es:
“...Aquella que atribuye al Presidente la obligación de reglamentar las leyes que expide el Congreso de la Unión, tal como lo dispone el artículo 89 de la Constitución General de la República al consignar en su fracción primera que el titular del Ejecutivo tiene la facultad y obligación de promulgar y ejecutar las leyes que expide el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Esta facultad se otorga al Poder Ejecutivo dada la finalidad que se persigue con los reglamentos que tienden a posibilitar la ejecución de la ley, precisando las normas contenidas en las leyes sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que regula”.2
En lo que respecta al Poder Legislativo, éste puede ejercer algunas funciones que, materialmente, pueden ser consideradas del ámbito jurisdiccional, pero formalmente están dentro de su competencia constitucional.
Es el caso contemplado por la fracción XXII del artículo 73 de la Constitución política federal que otorga al Congreso la facultad de “conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los Tribunales de la Federación”. Con ello es claro que, aunque la amnistía es un acto formalmente legislativo, materialmente pertenece al ámbito jurisdiccional, toda vez que extingue la acción penal que correspondería propiamente a los tribunales del Poder Judicial de la Federación.
De hecho, esta facultad jurisdiccional también se le reconoce al Poder Ejecutivo en la fracción XIV del artículo 89 constitucional, al reconocerle la facultad de “conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales”.
Ahora bien, en lo que toca al Poder Judicial de la Federación, que es la rama encargada de impartir justicia, interpretar las normas jurídicas del Estado mexicano y resolver las controversias que se deriven de los actos propios de las autoridades, es un hecho que este Poder, a través de algunos de sus órganos, también ejerce actos que pueden considerarse materialmente legislativos, aunque no están dentro de su competencia constitucional.
“La expresión de este tipo de actos es el caso de la jurisprudencia, que se establece en cuanto a la interpretación de la ley, una vez que cinco criterios iguales y consecutivos se hayan pronunciado en un mismo sentido, convirtiéndose en obligatorios para todos los jueces del país”.3
En este mismo orden de ideas, donde se ejercen actos materialmente administrativos, pero formalmente jurisdiccionales, se puede ubicar al Consejo de la Judicatura Federal, como un órgano propio del Poder Judicial de la Federación, cuyas atribuciones permiten el buen desempeño de las actividades jurisdiccionales de los tribunales federales, pero que en esencia son del orden administrativo.
En su conjunto, son demasiados los casos en los que las tres ramas del Supremo Poder de la Federación se complementan y ejercen atribuciones y facultades que de forma material corresponderían a otra rama.
Todo lo anterior se resume en un criterio de flexibilidad de la división o separación de poderes que permite una mejor colaboración y funcionamiento de los órganos del Estado en su conjunto.
En la actualidad que se discute la pertinencia y oportunidad de que el Poder Judicial, particularmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para lo cual es necesario modernizarlo para que esté acorde a los nuevos tiempos, en este contexto debe considerarse la posibilidad de que sean propiamente las y los jueces de la federación los participen en este proceso, dado que para hacer una reforma integral a la integración, funciones, competencias y atribuciones de los distintos órganos que componen esta rama del poder público se requeriría una profunda readecuación de la Ley Orgánica de Poder Judicial de la Federación y, desde luego, de todas aquellas normas que impacten en el ámbito de competencia jurisdiccional, como lo son la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.
Por esta razón, el propósito central de la presente iniciativa es facultar al pleno de la SCJN para que tenga el derecho de iniciar leyes en materias concernientes a las funciones del Poder Judicial de la Federación, para lo cual se propone adicionar una fracción V al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero también un nuevo párrafo segundo a la fracción III del artículo 116 constitucional, a efecto de establecer que la constitución de cada entidad de la República concederá al Poder Judicial la facultad de iniciar leyes en materias relativas al ejercicio de las funciones que a éste competen.
Desde nuestra perspectiva, todo proceso de reforma o transformación del Poder Judicial de la Federación debe ser impulsado y acompañado por los propios jueces. No hay duda alguna de que el sistema de impartición de justicia en México tiene muchas adolescencias y el que principio constitucional de que se imparta justicia de manera pronta y expedita sigue siendo un pendiente permanente de la agenda pública. Sin embargo, a decir verdad, cualquier cambio que busque realizarse a esta rama del poder público, sobre todo en lo que se refiere a su integración y funciones, debe considerar la vasta experiencia y larga trayectoria de quienes han dedicado incluso su vida entera a la impartición de justicia, desde los niveles más modestos hasta los más encumbrados, como podría ser un ministro de la SCJN.
A decir verdad, desde el año de 1994 a la fecha, se han presentado al Congreso de la Unión al menos catorce iniciativas de ley respaldadas por diversas fuerzas políticas encaminadas al mismo propósito: fortalecer o ampliar las facultades del Poder Judicial de la Federación para que pueda, por conducto de la SCJN, impulsar iniciativas de ley en las materias de su jurisdicción. Incluso existe el precedente dentro de procesos especiales como lo fue en su momento la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos para la Reforma del Estado (Cenca) del año 2007, donde el subgrupo de Reforma del Poder Judicial registró una propuesta en este mismo sentido, la cual pretendía que el pleno de la SCJN, por mayoría de 8 votos, tuviera atribuciones de iniciar leyes en cualquier materia procedente de un asunto que estuviera en su esfera de competencia.
En efecto, como sostiene el abogado Pablo Rodolfo Luna Herrera:
“La participación de la SCJN en el proceso legislativo confirmaría sus funciones de máximo tribunal constitucional al poder tutelar efectivamente al gobernado, modificando la norma inconvencional. Ahora bien, no sería violatoria de algún precepto constitucional la colaboración entre los Poderes de la Unión, pues no se aleja del sendero de legalidad que el artículo 49 constitucional impone respecto a la no reunión de dos o más poderes en una sola persona o corporación. Ya anteriormente, la misma SCJN ha confirmado tal aseveración en el criterio de la tesis 2a. CXXVII/2001, haciendo hincapié en la centenaria colaboración legislativa que hasta ahora solo existe entre el Ejecutivo y el mismo Legislativo”.4
En este sentido, hoy que se plantea un escenario de reforma integral del Poder Judicial es tiempo de que la LXV Legislatura del Congreso de la Unión en un amplio proceso de inclusión y consenso político demos paso a la discusión de una reforma que permita incorporar a la SCJN al artículo 71 constitucional a efecto de que pueda iniciar leyes, tal y como lo hacen actualmente las y los diputados federales, senadores; el Ejecutivo federal; las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México; o incluso los ciudadanos si su propuesta alcanza 0.13 por ciento de la lista nominal de electores.
De prosperar y concretarse finalmente esta reforma constitucional que ya es vigente prácticamente en la mayoría de las constituciones de los estados y de la Ciudad de México se daría una mayor legitimidad al proceso de reforma integral del Poder Judicial de la Federación, dado que éste tendría la posibilidad de participar en la formulación de la iniciativa y no solamente en su interpretación. Así pues, se fortalecería aún más la división de poderes en México, al poder transformarse una de sus ramas públicas a través de la iniciativa de origen; la participación del Congreso de la Unión a través del proceso deliberativo; y el Ejecutivo mediante su promulgación en el Diario Oficial de la Federación.
Por todo lo anteriormente expuesto, de forma respetuosa se somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona los artículos 71 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona una fracción V al artículo 71 y un nuevo párrafo segundo a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. a IV. [...]
V. Al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materias concernientes a las funciones del Poder Judicial de la Federación.
[...]
[...]
[...]
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
I. a II. ...
III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.
La Constitución de cada Estado concederá al Poder Judicial la facultad de iniciar leyes en materias relativas al ejercicio de las funciones que a éste competen.
La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.
[...]
[...]
[...]
[...]
IV. a IX. [...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Legislativo contará con 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para llevar a cabo las modificaciones necesarias a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para que se determine la forma en que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hará uso del derecho de iniciar leyes ante el Congreso de la Unión, en materias relativas al ejercicio de las funciones que competen a su ámbito jurisdiccional.
Tercero. Los congresos de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan.
Notas
1 Cfr. Jorge Fernández Ruiz, Poder Legislativo, México, Porrúa, 2010, pp. 216-217.
2 Francisco Berlín Valenzuela (coord.), Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, México, Miguel Ángel Porrúa, 1998, p. 309.
3 La jurisprudencia tiene atributos propios de la ley que emana del proceso legislativo, tales como su generalidad, impersonalidad, abstracción y obligatoriedad. Cfr. Genaro Góngora Pimentel, Introducción al Estudio del Juicio de Amparo, México, Porrúa, 2004, p. 623.
4 Pablo Rodolfo Luna Herrera, “Hacia la senda de una transformación constitucional: Suprema Corte de Justicia de la Nación” en Centro de Estudios Constitucionales SCJN, 25 de mayo de 2020.
Senado de la República, sede la Comisión Permanente, a 15 de agosto de 2023.
Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 15 de 2023.)
Que reforma el artículo 3 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, recibida del diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023
Quien suscribe, Marcelino Castañeda Navarrete, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de vivienda sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 28 de junio de 1999, mediante una reforma constitucional se estableció el derecho al medio ambiente instituyéndose en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.1
La garantía de disfrute de este derecho humano se encuentra íntimamente ligado a las actividades humanas, particularmente con el medio ambiente, por lo que la afectación al medio ambiente suele pasar desapercibido en nuestra cotidianeidad, sin embargo, esto no significa que las actividades más comunes no se trasformen en un impacto en el medio ambiente, por poner un ejemplo, en octubre de 2018, la Organización Mundial de la Salud (OMS) afirmó en un informe que 93 por ciento de los niños y niñas del mundo respiran aire contaminado cada día. De acuerdo con este informe, 1.8 mil millones de niños y niñas respiran un aire tan contaminado que su salud y desarrollo se ven en grave peligro, esto es causado por la actividad humana, es decir, el humo de las fábricas, los gases de efecto invernadero o hasta por el tipo de aceite con el que cocinan en casa.2
Lo anterior nos hace reflexionar sobre la innegable realidad de que casi cualquier actividad humana representa una posibilidad de crear un impacto en el medio ambiente, que con mayor regularidad es negativo, pensar en cualquier actividad por mínima que sea representa una acción que repercute en el medio ambiente.
Comprendido esto, es necesario reflexionar sobre una de las actividades humanas que mayor impacto general al medio ambiente. La Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) indicó que el sector de la construcción es responsable de más de 50 por ciento de las emisiones contaminantes en el mundo, desde la fabricación de materiales, transporte, procesos constructivos del inmueble y el uso. En el caso de México, se espera que para el año 2050 se construyan 7 millones de viviendas, que emitirán cerca de 25 millones de toneladas de gases de efecto invernadero, esto porque los procesos tradicionales de edificación requieren del uso de combustibles fósiles y demanda energética, que generan un impacto ambiental, según estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).3
Si bien estos datos corresponden al ámbito de gran industria de la construcción, el procedimiento de realización de la construcción en pequeña escala también representa una actividad que concentra un porcentaje producción de diversos fenómenos contaminantes.
En México la autoproducción es la forma predominante de construcción de vivienda.
De esta forma se han construido alrededor 22 millones de viviendas, es decir 64.2 por ciento de parque habitacional ha sido construido por la gente que invierte sus ahorros y recursos, en su gran mayoría, lo realizan con apoyo en créditos otorgados por las instituciones financieras encargadas de otorgar créditos para vivienda: el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) encargado de otorgar créditos para vivienda a los trabajadores al servicio del Estado y el Infonavit, que es el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que es un organismo público tripartita.
Datos recientemente revelados por Román Meyer Falcón, titular de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano (Sedatu), dan cuenta de que aproximadamente “2.3 millones de derechohabientes están interesados en ejercer su crédito para la remodelación, ampliación, reparación y autoconstrucción de vivienda, en total libertad y a su ritmo”.4
A lo largo de su historia, el Fovissste ha entregado más de un millón 540 mil créditos, al cierre de 2016, para el año de 2022 entregó 48 mil 728 hipotecas, equivalentes a 42 mil 597 millones de pesos (mdp). Asimismo, se calcula que para este 2023 se logre la colocación de entre 59 mil y 70 mil 274 créditos a la vivienda; lo que significaría una derrama económica aproximada de 55 mil 511 mdp, aunado a esto el Programa de Crédito 2023 contempla la colocación de entre 2 mil 100 y 2 mil 800 financiamientos para autoproducción; así como 15 mil acciones para mejoramiento de vivienda. Esto con el objetivo de contribuir a abatir el rezago habitacional que existe en el país.5
En este contexto, la posible implementación de la política de vivienda que esta administración ha plateado reconociendo la necesidad de atender a los más de nueve millones de acciones de déficit que se tiene a nivel nacional en materia de vivienda y que en su gran mayoría, entre 70 y 80 por ciento se puede atender con acciones de autoconstrucción, y con la finalidad de convertir en oportunidad de hacer efectivo tanto el derecho constitucional plasmado en párrafo sexto del artículo 4o. que a la letra dice que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa” y el derecho humano que se encuentra garantizado en el párrafo cuarto del mismo artículo que garantiza el “derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.6
Consideramos adecuado y posible realizar una modificación a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la finalidad de que se coadyuve en aprovechar la oportunidad que puede representar las modificaciones y planeaciones que está realizando el Gobierno federal en materia de vivienda y así implementar criterios de construcción con perspectiva de sustentabilidad ecológica, lo anterior tomando en cuenta el posible crecimiento de las construcciones realizadas propiamente por los beneficiarios, en el caso particular de los créditos otorgados por el Fovissste.
Lo anterior para buscar y promover que las construcciones contemplen la reducción del impacto en el medio ambiente, desde los materiales que son elegidos, así como las tecnologías que puedan ser utilizadas e inclusive las obras que sean realizadas, por los derechos habientes.
En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:
En mérito de lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que modifica la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su artículo 3, fracción II, incisos b) y d)
Artículo 3. ...
I. a II. ...
a) ...
b). La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones con perspectiva de sustentabilidad ecológica, y
c). ...
d) La adquisición en propiedad de suelo destinado para la construcción de sus habitaciones con perspectiva de sustentabilidad ecológica;
III. a IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, (2017), El derecho a disfrutar de un medio ambiente sano, se relaciona con la responsabilidad de proteger nuestros recursos naturales.
https://www.gob.mx/inafed/articulos/el-derecho-a-disfrutar-de-un-medio-ambiente-sano-se-relaciona-con-la-responsabilidad
-de-proteger-nuestros-recursos-naturales#:~:text=El%20derecho%20al%20medio%20ambiente,para%20su%20desarrollo%
20y%20bienestar%E2%80%9D.&text=Corresponde%20a%20todos%20proteger%20el%20medio%20ambiente%20y%20cuidar%
20nuestros%20recursos%20naturales.
2 ONU, Acción por el Clima, (2018), Las ciudades y la contaminación contribuyen al cambio climático,
https://www.un.org/es/climatechange/climate-solutions/
cities-pollution#:~:text=En%20octubre%20de%202018%2C%20la,se%20ven%20en%20grave%20peligro.
3 Esperanza Karla. (julio 11 2018). Sector constructor genera 50% de emisiones contaminantes. Centro Urbano
4 Gómez, C. (15 de diciembre de 2020). Predomina en México la autoproducción de vivienda. La Jornada.
5 Gobierno de México (9 febrero 2023) Ofrece FOVISSSTE soluciones de pago a acreditados.
https://www.gob.mx/fovissste/articulos/ofrece-fovissste- soluciones-de-pago-a-acreditados-325918
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Art. 4. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 15 de agosto de 2023.
Diputado Marcelino Castañeda Navarrete (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Vivienda. Agosto 15 de 2023.)
Que reforma el inciso B de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, recibida de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023
Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán , diputada federal por el Distrito 2 del estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso B de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A poco más de dos décadas de que se publicara en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (25 de junio de 2002), para el Poder Legislativo es preciso hacer una revisión integral y cuidadosa de sus contenidos normativos, no sólo desde el enfoque público para la elaboración de la política nacional en la materia, sino a partir de una perspectiva humanista que permita generar y asegurar las condiciones necesarias para que las personas que viven el proceso natural de envejecimiento en nuestro país gocen de satisfactores y condiciones mínimas de desarrollo en áreas tan sensibles como la educación, la vivienda, la nutrición, la seguridad social y, muy en particular, el ámbito de la salud.
Aunque tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República han cumplido con su función constitucional, al discutir indistintamente como cámara de origen y colegisladoras a lo largo de estos 21 años de vigencia los contenidos de la Ley, solamente 13 decretos de reforma son los que conjuntan las diversas modificaciones que ha tenido la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el ánimo de mantenerse actualizada a fin de fortalecer los derechos de las personas adultas mayores, su plena dignidad y favorecer sus capacidades productivas, de independencia y poder de decisión y participación dentro de la sociedad mexicana.
De allí que, con el objeto de contribuir con la armonización legislativa de la ley con la nueva política de salud pública instrumentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, la presente iniciativa plantea modificar el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, relativo a los “derechos de las personas adultas mayores”, particularmente en el ámbito de la protección de la salud, la alimentación y la familia.
En efecto, de conformidad con la redacción actual de la ley: “las personas mayores tienen derecho a recibir los satisfactores necesarios para su atención integral, incluyendo su acceso preferente a los servicios médicos y a recibir capacitación y orientación respecto a su salud, nutrición, higiene y todos aquellos aspectos que favorezcan su cuidado personal.”1
La “atención preferente” es un concepto propio de la ley que obliga a las instituciones públicas, así como al sector privado y social que presten servicio al público en general a instrumentar programas y acciones que privilegien o den un orden de preminencia al cuidado, trato y atención de las necesidades de las personas adultas mayores, a efecto de evitar que puedan ser marginados por su propia edad y discriminados por alguna otra condición como lo es su origen étnico o nacional, género, religión, opiniones, ideología política, preferencias sexuales, idioma, posición económica, estado civil o cualquier otra que vulnere o menoscabe su dignidad, derechos humanos o libertades en las diferentes etapas del ciclo de su vida.
Respecto al derecho a la salud que tienen todas las personas que cuenten con 60 años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional, la Constitución Política de los Estados Mexicanos en su artículo 4o., párrafo tercero, establece que “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”. Este mandato constitucional se concatena con el artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en cuyas diez fracciones se establecen las directrices generales que deben cumplir los programas y las instituciones públicas del sector salud, con el propósito de que este grupo poblacional goce cabalmente de bienestar físico y emocional en esta etapa de su vida.
En este sentido, como lo establece el preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.”2
En efecto, el derecho a la salud es un derecho humano de carácter universal que, por mandato constitucional y disposición legal nacional y convencional, las personas adultas mayores deberían gozar sin limitación alguna, no obstante, producto de diversas circunstancias, es un hecho que este grupo poblacional aún no goza a plenitud de este derecho, pese a los importantes avances que hemos tenido en la ampliación de su espectro garantista, sobre todo si consideramos los avances que ha tenido el aumento de la esperanza de vida en México.
Aunque: “es verdad que el contenido y alcance del derecho a la salud no puede, sin embargo, ser identificado con un posible derecho a estar sano. El contenido de las obligaciones de los Estados en esta materia se concentra en el deber de realizar todas las acciones y programas necesarios para prevenir y superar las enfermedades y, en general, para que las personas puedan acceder a los bienes y servicios que facilitan alcanzar el mejor bienestar social e individual posible. Es decir, sin perjuicio de que los Estados no están obligados a asegurar que todos sus habitantes estén sanos, tienen el deber de hacer todos sus esfuerzos para mejorar la salud de los mismos. Se trata de obligaciones de medio y no de resultado.”3
Por todo lo anteriormente expuesto, hoy que vivimos una nueva política nacional de acceso a la salud instrumentada por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, quien impulsó la creación del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) en noviembre de 2019, hoy conocido como IMSS-Bienestar (2023), todo lo cual ha implicado una profunda e integral reestructuración del sistema de salud en México, es preciso que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores se armonice jurídicamente con los decretos presidenciales en la materia, sobre todo, tratándose de personas que carezcan de seguridad social, a quienes bajo el nuevo “Sistema de Salud para el Bienestar” tendrán derecho al acceso gratuito a los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
En efecto, esta iniciativa busca garantizar -al igual que lo establece la Ley General de Salud en su artículo 3o., fracciones II y II Bis-que las personas adultas mayores domiciliadas en territorio nacional o en tránsito tengan derecho al acceso gratuito de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, siempre y cuando no cuenten con ningún tipo de seguridad social.
Aunque la reforma planteada en esta iniciativa pudiera suponer un impacto presupuestario, lo cierto es que el nuevo Sistema de Salud para el Bienestar se compone por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y organismos descentralizados que prestan actualmente estos servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones que tienen ya un presupuesto anual e infraestructura para el cumplimiento del derecho a la salud, garantizándose con ello su progresividad cuantitativa y cualitativa, particularmente para la atención integral de la población que no cuenta con seguridad social, conforme al artículo 25 de la Ley General de Salud vigente.
Con el propósito de tener mayor claridad respecto a la propuesta de texto normativo planteada por esta iniciativa, a continuación, se presenta un cuadro comparativo:
Por todo lo anterior, de forma respetuosa se somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma el inciso B de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo Único. Se reforma el artículo 5o., fracción III, inciso B, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. [...]
II. [...]
III. De la protección de la salud, la alimentación y la familia:
a. [...]
b. Al disfrute de los servicios de salud y de asistencia social que satisfagan de manera eficaz y oportuna sus necesidades, a fin de que gocen del derecho a su bienestar físico, mental, psicoemocional y sexual.
Tratándose de personas adultas mayores que carezcan de seguridad social, tendrán derecho a la atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados que requieran para su cuidado y bienestar, de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y bajo los criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna, conforme con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Salud.
c. a g. [...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, México, CNDH, 2018, p.7.
2 Alejandro Morlachetti, “Presentación: Derechos Humanos y Salud de Personas Mayores”, en el Curso Virtual “Derechos Humanos de las Personas Mayores: conocimientos para el análisis y la acción”, organizado por la sede Subregional de la CEPAL en México, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS), del 3 de agosto al 9 de septiembre de 2020, p. 6.
3 Silvia Edith Martínez, “Derecho a la salud. Personas adultas mayores Corte IDH, Caso Poblete Vilches y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349” en Debates sobre Derechos Humanos, Número 3-año 2019, p. 106.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 15 de agosto de 2023.
Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Agosto 15 de 2023.)
Que reforma el Título Vigésimo del Código Penal Federal, en materia de violencia digital y sus delitos derivados, recibida de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023
Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán , diputada federal por el Distrito 2 del estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Título Vigésimo del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La vorágine y creciente desarrollo, impacto y alcance de las tecnologías de la información ha provocado una profunda serie de transformaciones para la raza humana, en su conjunto. Es un hecho que, desde la creación de la Internet a finales de la década de los años ochenta del siglo pasado y, en especial, con la creación de las redes sociales en pleno siglo XXI -con todas las ventajas y desventajas que ello ha presupuesto-, cualquier persona y prácticamente en cualquier rincón del mundo puede tener acceso a cientos de miles de datos que le proveen un cúmulo de información y conocimiento que ha revolucionado y sofisticado las formas de interactuar y convivir como humanos.
A lo largo de la historia de la humanidad, la violencia siempre ha persistido en las relaciones humanas. De hecho, por esa razón surge propiamente el derecho como un mecanismo para regular la conducta externa del individuo, a efecto de generar las condiciones idóneas de paz, armonía y concordia que le permitan vivir en sociedad. Esto es lo que en su momento Juan Jacobo Rousseau denominó como el “contrato social”, donde todos los individuos acuerdan ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que originalmente dispondrían en el estado de naturaleza primigenio, donde podría reinar desde luego la violencia o la ley del más fuerte.
Conforme han evolucionado las sociedades en todo el mundo, el derecho también ha hecho lo propio en sus contextos y espacios. En este sentido, es evidente que el exponencial desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones han propiciado el surgimiento de nuevas conductas y actos que afectan la paz y armonía social, sobre todo si consideramos factores determinantes como lo son: la velocidad con la que se difunde la información a través de la Internet; su libre acceso; y la denominada “viralización” de las redes sociales donde los datos, mensajes e imágenes se transmiten de un usuario a otro de forma exponencial, sin que sean sometidas siquiera a un rigor mínimo para su difusión o transmisión.
En este contexto, en el año 2021 en México surgió la denominada “Ley Olimpia”,1 que, en realidad, es un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, con el propósito de reconocer y sancionar las conductas y actos que violen la intimidad sexual de las mujeres a través de medios digitales. Esto es lo que se conoce como “violencia digital” o “ciberviolencia”.
“La violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita; comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y de la comunicación”.2
Este nuevo tipo de actos y conductas que difunden, exponen o reproducen -a través de medios tecnológicos- imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento causan un daño irreparable en contra de la integridad, dignidad y la vida privada de las personas, causándoles daño psicológico, económico o sexual público o privado, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.
Como advierte el profesor José Luis Eloy Morales Brand: “se trata entonces de una conducta que denigra a cualquier ser humano en su imagen personal, su proyección social, su plan de vida y el libre desarrollo de su personalidad. Afecta tanto la salud física y emocional de la persona, su libre ejercicio de sexualidad y sus intereses en el contacto social y su entorno y que, con el desarrollo de los mecanismos tecnológicos, la proliferación de las redes sociales y, sobre todo, con el escudo del anonimato en el que se amparan personas y organizaciones se han incrementado en un número notable los casos que generan una problemática social que debe atenderse”.3
A decir verdad, existe una corriente del pensamiento que sostiene que este tipo de conductas no deben legislarse o tipificarse como “delitos” debido a que se produciría una especie de “censura” respecto a la libertad de opinión e ideas que tienen las personas en un mundo tan abierto y plural como el actual; pero lo cierto es que el mal uso de las redes sociales, el correo electrónico y aplicaciones de mensajería como WhatsApp, Facebook Messenger y Telegram, por mencionar las más importantes, produce efectos negativos y daños a las personas y a la sociedad en su conjunto cada vez más visibles, que van desde el menoscabo de la dignidad e integridad, hasta la seguridad y la vida de las personas.
Si a esta misma situación sumamos el hecho de que en abril de 2007, a nivel federal se reformó el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal, a efecto de despenalizar los delitos de injuria, difamación y calumnia, desde entonces, cualquier acto que vulnere o pudiera causar un daño en el honor, dignidad o reputación de una persona no puede perseguirse por la vía penal.
El Código Civil Federal señala en su artículo 1916 que: “por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás”.
El artículo 1916 Bis del propio Código Civil Federal advierte que “no estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República”. No se puede perder de vista que para que procediera por la vía civil, debe identificarse plenamente a la persona que realiza el acto agraviante.
De lo anterior se desprende que todas las personas que son víctimas de aquellos actos o conductas que se realicen en el denominado “ciberespacio” y les afecten directamente no tienen un mecanismo jurídico de protección que permita defender su dignidad humana y personalidad. De allí que sea preciso delimitar las acciones y consecuencias a tomar en caso de que se cause algún agravio en las personas por la difusión de información calumniosa y/o falsa, así como imágenes sin su autorización a través de la Internet, las redes sociales o el correo electrónico.
En este sentido, destaca la labor hecha desde el año 2015 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través de su Módulo sobre Ciberacoso (Mociba), que es un muestreo estadístico realizado a personas de 12 años y más que accedieron a Internet mediante cualquier dispositivo en los tres meses anteriores a la realización de la encuesta.
Con el paso del tiempo, de iniciar el Mociba como una “estadística experimental”, pasó a formalizarse en el año 2019 dentro del conjunto de proyectos regulares del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG) como parte de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih), por lo que hoy se ha convertido en un instrumento vital para la promoción de iniciativas para prevenir, atender y erradicar el ciberacoso, dado que ha permitido generar información que perfila la verdadera dimensión del fenómeno de la violencia digital y el ciberacoso dentro de la realidad nacional.
Así, por ejemplo, destacan entre los últimos resultados de esa medición para el año 2022, los siguientes:
–79.5 por ciento de los entrevistados utilizó internet en cualquier dispositivo, lo que representa 84.1 millones de personas: 44 millones correspondió a mujeres y 40.1 millones a hombres.
–El ciberacoso más frecuente que experimentaron los mexicanos fue el contacto mediante identidades falsas: 36.0 por ciento mujeres y 39.0 por ciento hombres.
–34.8 por ciento de las mujeres víctimas de ciberacoso experimentó insinuaciones o propuestas sexuales y 33.6 por ciento recibió contenido sexual.
–22.4 por ciento de las mujeres y 19.1 por ciento de los hombres que usaron internet fueron víctimas de ciberacoso.
–20.8 por ciento de la población usuaria de Internet vivió alguna situación de acoso cibernético, lo cual representa un total de 17.4 millones de personas de 12 años y más.
–La mayor prevalencia de ciberacoso se registró en Tlaxcala, con 30.4 por ciento, siguiéndole Yucatán y Tabasco, con 27.9 por ciento en cada una.
–Las entidades con menor prevalencia fueron Jalisco y Ciudad de México, con 16.9 por ciento en ambos casos.
–En 61.3 por ciento de las situaciones de ciberacoso experimentadas no se identificó a quienes acosaron; en 22 por ciento se logró detectar solo a personas conocidas y en 16.8 por ciento de las situaciones se identificó tanto a personas conocidas como a desconocidas.
–El medio más frecuente que se utilizó para realizar ciberacoso en la modalidad de publicar información personal, fotos o videos fue Facebook, con 57.6 por ciento. Siguió WhatsApp, con 34.1 por ciento.4
Ahora bien, dentro del especto de la denominada “violencia digital” podemos encontrar diversos tipos de conductas y actos que pueden y deberían ser considerados como delitos.
Es el caso de la “violencia mediática”, también conocida dentro del ámbito periodístico como “violencia simbólica o encubierta”. De hecho, en algunas entidades de la república, como lo es el estado de Jalisco, se está tratando de legislar sobre la materia al considerar que ésta:
“se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las [personas], que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad, por lo que es imperativo concientizar sobre la importancia que tienen las imágenes y discursos, así como los usos de lenguaje y expresiones presentes en los medios de comunicación, ya que es a través de estos que se reproducen estereotipos de género, cuyas repercusiones perpetúan las inequidades de género en nuestra sociedad”.5
La violencia mediática, en efecto, es una conducta que promueve la intimidación de la persona y el menoscabo de su dignidad e integridad humana, al reproducir en soportes electrónicos y mediáticos como lo son medios de comunicación tradicionales, redes sociales o la internet, patrones socioculturales, información fake y datos que, de manera directa e indirecta, causan o propician injurias, difamación, discriminación, humillación y deshonra pública, con fines económicos, sociales, dominación o simplemente de exposición pública, todo lo cual afecta severamente la integridad de la persona y su entorno social, llegando a provocarles incluso la muerte.
Aunque, stricto sensu, la violencia mediática se asocia a la vulnerabilidad propia de las niñas y mujeres, lo cierto es que ésta puede ejercerse sobre cualquier persona, independientemente de su género o preferencia sexual. De allí la propuesta de que se incorpore al Código Penal Federal a efecto de ampliar el espectro garantista de los derechos humanos frente a los delitos cometidos en el denominado “ciberespacio”, o bien, cualquier medio de comunicación digital.
Desde luego, en el entendido absoluto de que, bajo ninguna circunstancia es punible la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio de comunicación, salvo en los casos de ataque a la moral; la vida privada; los derechos de terceros; se provoque algún delito; o se perturbe el orden público.
Ahora bien, dentro de la infinidad de conductas o actos en el ciberespacio que pueden ser considerados propiamente como delitos ubicamos también al ciberbullying que:
“Es el acoso realizado entre usuarios de una edad similar y contexto social equivalente, mediante el aprovechamiento de medios digitales, desde un teléfono móvil hasta Internet o a través de videojuegos online, por mencionar algunos ejemplos.
Hay muchos tipos de ciberbullying , tales como:
Harrasment: denigrar o insultar de forma constante a otra persona a través de dispositivos tecnológicos y sistemas de mensajería digitales, tanto de forma directa como indirecta, creando rumores o exponiendo la vida privada de la víctima.
Sexting: envío de material pornográfico propio o de otra persona, con el fin de hostigar a la víctima o como venganza.
Stalking: seguimiento permanente de una persona en el mundo digital, para que sea consciente del interés existente hacia él o ella”.6
A este tipo de conductas, puede sumarse, por su naturaleza, el llamado “ciberacoso” que es la intimidación que se realiza por parte de una persona sobre otro, usando las tecnologías digitales, con el propósito de atemorizar, enfadar o humillar a partir de la difusión de mentiras; la publicación de imágenes y videos comprometedores; el envío de mensajes amenazantes o hirientes; o la suplantación de identidades por medio de cuentas falsas en las redes sociales.
Por todo lo anteriormente expuesto, de forma respetuosa se somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con:
Proyecto de decreto que reforma el Título Vigésimo del Código Penal Federal
Artículo único. Se reforma el Título Vigésimo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Código Penal Federal
Título Vigésimo
Delitos del Ciberespacio
Capítulo I Violencia Digital
Artículo 344. Se clasifica como violencia digital todo acto doloso realizado mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por el que se expone, difunde, exhibe, transmite o comparten imágenes, audios o videos reales, simulados o editados de una persona, causando daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o imagen pública.
Artículo 345. Se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación aquellos recursos, herramientas, aplicaciones y programas que se utilizan para procesar, administrar, compartir y difundir información, tales como mensajes, imágenes, audios o videos mediante diversos soportes tecnológicos, a través del ciberespacio.
Artículo 346. La difusión y transmisión de noticias y publicaciones falsas que tengan el propósito de dañar o perjudicar la integridad psicológica, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o imagen pública, a través del uso de tecnologías de la información y la comunicación, tales como redes sociales, aplicaciones, blogs, plataformas digitales, correo electrónico, Internet e Intranet, se considerará como violencia digital.
La difusión de este tipo de información no podrá incluir fotografías o videos reales, simulados o editados de la persona presuntamente afectada, sin que ésta otorgue su consentimiento o autorización.
Artículo 347. A petición expresa de la persona que presuma la afectación de su integridad psicológica, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o imagen pública, por los canales conducentes, las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas deberán dar aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido lesivo que éste ha de ser inhabilitado como medida precautoria, sin que medie petición judicial formal. En caso contrario, pagarán una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en este artículo deberá celebrarse la audiencia en la que la o el juez de control podrá cancelarlas, ratificarlas o modificarlas considerando la información disponible, así como la irreparabilidad del daño.
Capítulo II Violencia Mediática
Artículo 348. Violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación que, de manera directa o indirecta, promueva estereotipos, haga apología del delito o la violencia, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio, discriminación o desigualdad y que cause daño a la persona o grupo de personas aludidas, causándoles daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o imagen pública.
Artículo 349. La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad moral, libertad y seguridad de las personas, produzcan la deshonra o el descrédito de su vida privada o imagen pública.
Artículo 350. Comete delito de violencia mediática el que utilizando un medio de comunicación impute a una persona un hecho o acto calificado como delito por ley, si éste es falso o es inocente la persona a quien se le imputa, sin que esto implique la limitación del ejercicio de la libertad de expresión de ideas y de información consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 351. Dentro de la violencia mediática, no es punible la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio de comunicación, salvo en los casos de ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, o se provoque algún delito, o perturbe el orden público.
Artículo 352. Constituye un acto de violencia mediática, la falsificación o alteración de una imagen, audio o video real, para causar daño o perjuicio a una persona y promover su difusión a través de cualquier medio de comunicación tradicional o digital.
Artículo 353. La o el Ministerio Público, la jueza o el juez establecerá el estándar de dolo, real malicia, estricta proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones pecuniarias o la prevalencia de sanciones corporales por los delitos previstos en este Capítulo.
Artículo 354. La persona que a través de cualquier medio de comunicación ejerza su derecho a la libertad de expresión respetará el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y dignidad de las personas, lo cual implica abstenerse de cualquier acto ilícito contemplado en el artículo 348 de este Código.
Artículo 355. Los delitos de violencia mediática no tienen prescripción
Capítulo III Ciberbullying y Ciberacoso
Artículo 356. Se clasifica como delito de ciberbullying cuando una persona sufre maltrato, molestia, discriminación, burla u hostigamiento a través de algún medio digital, tales como redes sociales, mensajes de texto o cualquier otro dispositivo de vinculación y navegación por el ciberespacio, que se agrava si se comete en contra de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, género, enfermedad o condición social.
Artículo 357. Se clasifica como delito de ciberacoso la intimidación repetitiva de una persona que tiene el propósito de amenazar, atemorizar, enfadar o humillarla a través de algún medio digital, tales como redes sociales, mensajes de texto, foros a través de dispositivos con vinculación y navegación por el ciberespacio, donde pueden compartir información personal o privada que puede ser falsa o vergonzosa, incluso haciéndose pasar por otra persona a través de cuentas falsas.
A petición de parte, la o el Ministerio Público, la jueza o el juez ordenarán de manera inmediata a la policía cibernética el rastreo de la huella digital que deja el ciberacoso que servirá de prueba para ayudar a detener el abuso.
Artículo 358. Para garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delitos conforme a este capítulo, se observarán las normas previstas por la Ley Nacional del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes, según su grupo etario.
Artículo 359. En el caso de que estos delitos tengan relación con contenido sexual con personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen la capacidad para resistirlo, se observarán las disposiciones contempladas en el Título Séptimo Bis de este Código, relativo a los delitos contra la indemnidad de privacidad de la información sexual.
Si se acosa a una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, género, enfermedad o condición social se establecerá una pena de prisión de seis meses a dos años sin derecho a multa.
Capítulo IV Disposiciones Comunes para los Capítulos Precedentes
Artículo 360. La violencia digital, mediática, ciberbullying y el ciberacoso serán sancionados en la forma y términos que establezca el presente título de este Código.
Artículo 361.Tratándose de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la presunta víctima, la o el Ministerio Público, la jueza o el juez ordenarán de manera inmediata las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de Ley.
En este caso deberá identificarse plenamente al proveedor de servicios en línea a cargo de la administración del sistema informático, sitio o plataforma de Internet en donde se encuentre alojado el contenido y la localización precisa del contenido en Internet, señalando el Localizador Uniforme de Recursos o la información que proporcione la policía cibernética.
Artículo 362. La autoridad que ordene las medidas de protección contempladas en este artículo solicitará el resguardo y conservación lícita e idónea del contenido que se denunció de acuerdo a las características del mismo.
Artículo 363. Los delitos previstos en este título se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad:
I. Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo;
II. Cuando se haga con fines lucrativos, o
III. Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Congresos de las Entidades Federativas en el ámbito de sus competencias, contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan.
Notas
1 Debe su nombre a su principal promotora y activista “Olimpia Corral Melo” quien, después de ser víctima de la difusión de un video íntimo sin su consentimiento, impulsó proyectos dentro de los congresos estatales para legislar respecto a la “violencia digital”.
2 Dictamen de las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y Justicia de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia y del Código Penal Federal, Expediente 9844, disponible en Gaceta Parlamentaria No. 5770-IV, Palacio Legislativo de San Lázaro, del jueves 29 de abril de 2021, p. 89.
3 José Luis Eloy Morales Brand, “¿Qué es la violencia digital?” en Gaceta Universitaria Núm. 139 de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, disponible en: https://www.uaa.mx/portal/gaceta_uaa/que-es-la-violencia-digital/
4 Inegi, Módulo sobre Ciberacoso. Mociba-2022. Principales resultados, México, julio de 2023.
5 Acuerdo que propone reformar la fracción VIII y IX, y adicionar la X, al artículo 11 de la Ley Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, en materia de violencia mediática, presentado el pasado 29 de marzo de 2023.
6 Fundación Ayuda en Acción. C. “Ciberbullying: “¿qué es y cómo lo prevenimos?” publicado el 6 de enero de 2023, disponible En Línea en el vínculo: https://ayudaenaccion.org/blog/educacion/ciberbullying/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 15 de agosto de 2023.
Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 15 de 2023.)
Que reforma el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Moisés Ignacio Mier Velazco y del senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023
Quien suscribe, diputado Moisés Ignacio Mier Velazco y senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, presidentes de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, respectivamente, en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el periodo de 19991 a la fecha, ha sido reformada en diversas ocasiones para otorgar, modificar y derogar facultades y competencias tanto al Congreso de la Unión como al Senado de la República; sin embargo, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en varios casos, no ha acompañado dichos ajustes normativos.
La modificación constante a ordenamientos jurídicos, la evolución de la práctica parlamentaria, así como de las problemáticas que van surgiendo en un órgano político como lo es el Congreso de la Unión, derivado de las diferentes ideologías que se representan en sus Cámaras, hacen que las normas previstas para algunos supuestos parlamentarios queden rebasadas en las condiciones actuales.
Ejemplo de ello, lo encontramos en el “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, por el cual, entre otras disposiciones, se reformó el artículo 83 constitucional para modificar el momento en el que el titular del Ejecutivo federal iniciará su encargo con motivo de la renovación del mismo. Para una mejor referencia, se reproduce íntegramente lo señalado en el artículo en mención:
Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
Lo anterior tuvo como propósito dos puntos en concreto: a) reducir el periodo de transición entre las elecciones presidenciales y la toma de protesta del titular del Ejecutivo federal, pues a partir del 2024, la toma de protesta del presidente de la República será el 1 de octubre y la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación tendrá que llevarse a cabo, a más tardar, el día 15 de noviembre; y b) permitir que el presidente entrante tenga tiempo suficiente para formular y presentar su propuesta de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos de la Federación, influyendo no solamente en la calidad de dichas propuestas, sino que permitirá que los legisladores cuenten con un mayor tiempo para analizarlas y discutirlas.
Adicionalmente, en la reforma de 2014 fue modificado el primer párrafo del artículo 65 constitucional para cambiar el momento en el que iniciarán los periodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión en los años en que inicia su cargo el titular del Poder Ejecutivo Federal. Al respecto, se reproduce el texto de la disposición constitucional en cita:
Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1 de agosto, y a partir del 1 de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
Es importante destacar que el inicio de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión es un elemento central en el funcionamiento de nuestra democracia y en la toma de decisiones legislativas. El momento en que inician estas sesiones tiene implicaciones profundas en la organización de la agenda legislativa, en la discusión de propuestas de ley y en la supervisión de las acciones del Poder Ejecutivo. Cualquier modificación en este aspecto debe ser justificada de manera exhaustiva y respaldada por argumentos sólidos que demuestren su necesidad y beneficios para la nación.
Sin embargo, debe destacarse que durante el proceso de reforma constitucional que concluyó con el decreto de 2014, no se presentaron argumentos sólidos y fundamentados que justificaran de manera adecuada y transparente este cambio en el periodo de sesiones. No se pudo encontrar una justificación adecuada y sustentada para adelantar el inicio del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso en el año en que inicia su encargo el presidente de la República.
Como se desprende del Diario de los Debates, de fecha 3 de diciembre de 2013, ni el dictamen aprobado por el Senado de la República como Cámara de origen, ni la discusión del mismo, proporcionan los argumentos orientados a justificar la reforma al artículo 65 constitucional.2
Por su parte, ni el dictamen de la Cámara revisora que recae a la minuta enviada por el Senado de la República, ni la discusión de dicho documento esgrimieron argumentos que sustentaran la reforma al artículo 65 constitucional.3
Finalmente, en la Cámara de Senadores durante la discusión del dictamen que se somete a la consideración del pleno con motivo de la minuta que remitió la Cámara revisora, no se desprenden elementos por lo que se sostenga la razón de anticipar al 1 de agosto la apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones cuando coincida con el inicio del cargo del presidente de la República.4
La ausencia de una justificación sólida plantea serias dudas sobre la legitimidad y la intención detrás de esta reforma. Sin argumentos que respalden de manera razonable la modificación del periodo de sesiones, se corre el riesgo de socavar la independencia y el papel del Congreso de la Unión como órgano de representación popular.
Es por ello que se observa la necesidad de restaurar el texto original del artículo 65 constitucional, para devolver al Congreso de la Unión la certeza de iniciar su primer periodo de sesiones ordinarias el 1 de septiembre de 2024 y así sucesivamente, lo que es esencial para garantizar su autonomía y su función como contrapeso efectivo al Poder Ejecutivo. Este ajuste también reafirmaría la importancia de basar las reformas constitucionales en argumentos sólidos y razonados, promoviendo así la transparencia y la confianza en nuestras instituciones democráticas.
Aunado a ello, la reforma al artículo 65 constitucional de 2014 introdujo una variación injustificada en la duración en el ejercicio del cargo de las y los diputados federales, toda vez que si su elección coincide con el año en el que inicia el periodo constitucional del presidente de la República, su encargo duraría 37 meses, pero en el año en el que no coincidieran, las y los diputados electos durarían 35 meses en el cargo, en contradicción con lo dispuesto en el artículo 51 constitucional que indica:
Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
Esta discrepancia en la duración de los periodos crea una desigualdad innecesaria entre las y los representantes, lo que socava la representatividad y compromete la integridad del proceso democrático. La duración de los periodos legislativos no debería estar vinculada a la sincronización de los ciclos electorales y presidenciales, sino más bien a una duración uniforme que permita una planificación efectiva, una toma de decisiones informada y una representación equitativa.
El desequilibrio en la duración de los periodos de las y los diputados puede tener consecuencias significativas en términos de la continuidad de los proyectos legislativos, la supervisión del Poder Ejecutivo y la rendición de cuentas. Aquellas y aquellos representantes con periodos más cortos podrían enfrentar dificultades para llevar a cabo agendas legislativas sólidas y para abordar asuntos cruciales que requieran un enfoque a largo plazo.
Restaurar el texto original del artículo 65 constitucional es crucial para abordar esta desigualdad y mantener la coherencia en el ejercicio del Poder Legislativo. Al garantizar una duración uniforme de los periodos de las y los diputados, se fortalecerá la equidad y la representatividad en el Congreso de la Unión, y se fomentará una toma de decisiones más informada y responsable en beneficio de México y su pueblo.
No se pierde de vista que la vigente disposición del artículo 65 constitucional, que resultó de la reforma de 2014, va a afectar negativamente la duración de las Legislaturas y, por ende, complicará la capacidad del Congreso de la Unión para llevar a cabo su función legislativa de manera efectiva. De conformidad con el artículo 2o., numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, “el ejercicio de las funciones de los diputados y los senadores durante tres años constituye una Legislatura. El año legislativo se computará del 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente”. Este mecanismo ha permitido a las y los legisladores abordar de manera exhaustiva y planificada los asuntos de interés público, sin las interrupciones que podrían surgir con variaciones en la duración de los periodos, aunado a que resulta coincidente con el hecho de que los votantes eligen a sus representantes con la expectativa de que tendrán un periodo suficiente para llevar a cabo sus responsabilidades y para rendir cuentas por sus acciones.
Es por ello que la desigualdad generada en la duración de los periodos legislativos trae aparejada confusión y complicaciones en la planificación y ejecución de agendas legislativas. La falta de sincronización entre los ciclos legislativos puede llevar a una falta de alineación en las prioridades y a una menor eficacia en la promulgación de leyes que respondan a las necesidades cambiantes del país. Para ejemplificar lo anterior, se presenta la siguiente imagen de las LXVI y LXVII Legislaturas, por ser en éstas donde se materializaría por primera vez el desfase señalado:
Lo anterior, también impacta negativamente a los trabajos del Senado de la República, toda vez que al verse desfasadas sus Legislaturas, generaría un desequilibrio en la toma de decisiones, ya que podrían enfrentar retrasos y obstáculos si llegan al Senado en momentos en que su agenda difiere de la de la Cámara de Diputados. Esto podría resultar en un proceso legislativo fragmentado y en la falta de coherencia en la adopción de leyes.
Asimismo, se dificultaría la posibilidad de dar respuesta oportuna del Senado ante asuntos de urgencia nacional. Si las y los senadores enfrentan periodos diferentes, podría haber demoras en la aprobación de medidas cruciales que requieran una acción inmediata. Esto podría poner en riesgo la capacidad del Senado para tomar decisiones ágiles y efectivas en momentos de crisis.
Por tanto, restaurar el texto original del artículo 65 es fundamental para abordar estos desafíos y promover una gobernanza estable y efectiva. Al reivindicar la duración uniforme de las legislaturas, se establecería un marco coherente que permitiría a las y los legisladores abordar los problemas nacionales con una visión a largo plazo, fomentando así la continuidad y la consistencia en la toma de decisiones.
Como consecuencia de lo anterior, existe interés de ambas Cámaras del Congreso de la Unión por no afectar la situación jurídica de las y los legisladores federales pero, al mismo tiempo, de propiciar las condiciones necesarias que permitan garantizar la coherencia entre la duración de su encargo consagrado a nivel constitucional, con la vigencia de la legislatura para la que fueron electos, lo que ha generado que las Cámaras, a través de sus órganos políticos, hayan adaptado los consensos necesarios para llegar a una solución adecuada para corregir este conflicto.
En consonancia con lo anterior la presente iniciativa integra en sus disposiciones transitorias la referencia a la duración en el cargo tanto de las y los legisladores federales electos para la LXV Legislatura, como la que corresponda a quienes sean electos en las subsiguientes legislaturas con la intención de otorgar claridad y certeza jurídica a la duración del cargo en todos los casos de 36 meses.
Por lo antes expuesto, se propone la reforma al artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para un mejor entendimiento de la propuesta descrita, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Se solicita de la manera más atenta que la presente iniciativa se turne a la Cámara de Diputados para efecto de que inicie, como Cámara de origen, con el proceso legislativo correspondiente.
En atención a lo previamente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión
Artículo Único.- se reforma el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1 de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
En ambos períodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.
En cada periodo de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La duración en el cargo de las y los diputados federales electos para la LXV Legislatura del Congreso de la Unión se computará a partir del 1 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2024.
Tercero. La duración en el cargo de las y los senadores electos para las LXIV y LXV Legislaturas del Congreso de la Unión se computará a partir del 1 de septiembre de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2024.
Cuarto. Las y los diputados federales electos para la LXVI Legislatura, durarán en el ejercicio de su cargo 36 meses, computados a partir del 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2027.
Quinto. Las y los senadores electos para la LXVI y LXVII Legislaturas, durarán en el ejercicio de su cargo 72 meses, computados a partir del 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2030.
Notas
1 Fecha en que se publicó la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente.
2 Diario de los Debates del Senado de la República de fecha 3 de diciembre de 2013. Recuperado desde:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ReporteSeguim iento.php?S1D=&Seguimiento=3051277&Asunto3050393
3 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados de fecha 5 de diciembre de 2013. Recuperado desde:
http://cronica.diputados.gob.mx/DDebates/62/2do/1P/Ord/d ic/40.html
4 Diario de los Debates del Senado de la República de fecha 13 de diciembre de 2013. Recuperado desde:
https://www.senado.gob.mx/65/diariodelosdebates/document o/2626
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2023.
Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco, senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbricas)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 24 de 2023.)
Que adiciona un tercer párrafo al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, recibida de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023
Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán, diputada federal por el Distrito 02 del estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las personas adultas mayores son uno de los grupos vulnerables que mayor protección necesitan por parte del Estado y todas sus autoridades. No se trata sólo de una obligación jurídica sino también moral de la sociedad en su conjunto, pues no sólo sufren las debilidades o vulnerabilidades propias de su edad, sino que además se convierten en presa muy fácil de personas que -aprovechando su condición física y/o psicológica o incluso el abandono que viven- obtienen un beneficio o lucro a partir de la manipulación o el engaño.
Lastimosamente, en la mayoría de los casos, este tipo de conductas son cometidas por los propios familiares, en detrimento no sólo de la integridad de las víctimas, sino de todo el entorno de personas con las que estos guardan algún lazo de consanguinidad, pues en ocasiones su patrimonio económico y/o bienes muebles e inmuebles se convierten en el blanco perfecto para su constreñimiento. Es una triste realidad, pero familiares y personas con las que guardaron un vínculo de confianza las personas adultas mayores “se aprovechan del desconocimiento de los ancianos para transferir sus activos y otros utilizan la atención y el cariño para obtener una compensación económica”.1
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud:
“el maltrato a las personas de edad es un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o también la falta de medidas apropiadas para evitar otros daños, que se produce en una relación basada en la confianza. Este tipo de violencia constituye una violación de los derechos humanos y puede presentarse en forma de maltrato físico, sexual, psicológico o emocional; violencia por razones económicas o materiales; abandono; desatención, y menoscabo grave de la dignidad y falta de respeto”.2
En la actualidad, este tipo de conductas que deberían considerarse delictivas por el Código Penal Federal no están tipificadas de esa forma. Por esta razón, el principal propósito de esta iniciativa es salvaguardar la integridad patrimonial de las personas adultas mayores, al prevenir que quienes cometan algún tipo de conducta delictiva en su contra, no podrán heredar de aquéllos.
De esta forma, se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, pues es un hecho que los familiares pueden cometer actos que vulneren la integridad del adulto mayor, siendo muy reconocidos casos en donde las personas que se encargaban del cuidado de algún adulto mayor al final de sus días los aíslan y/o en ocasiones hacen todo lo que está legalmente a su alcance para poder beneficiarse económicamente, una vez llegada su muerte.
En otras palabras, es una realidad lastimosa el robo y el fraude cometidos por familiares en contra de personas adultas mayores. Tan sólo en los Estados Unidos de América “se denuncian más de 369 mil incidentes de explotación financiera de adultos mayores, que causan alrededor de 4 mil 800 millones de dólares en pérdidas, según un análisis de enero del 2022 de datos federales y estatales realizado por Comparitech, una compañía de investigación de ciberseguridad”.3 En México no existen datos que demuestren esta realidad en cuanto al impacto económico que tiene este tipo de maltrato, manipulación o engaño, pero todos conocemos o sabemos de casos en los que nuestros adultos mayores son abusados de diversas formas con el propósito de obtener un lucro derivado de su incapacidad o alienación psicoemocional que le hace repudiar a un familiar o romper vínculos con él.
A nivel estatal, a través de diversas leyes y/o códigos, México ha avanzado legalmente en la protección de la integridad de las personas adultas mayores, sobre todo en lo que se refiere al abandono y maltrato físico que sufren al perder sus capacidades físicas hasta el hecho de volverse incapaces de valerse por sí mismas, derivado del paso de la edad u ocasionados por diversas enfermedades auditivas, visuales u orgánicas, así como mentales tales como el Alzheimer, la demencia senil o incluso la depresión, y cualquier otra limitación. Según datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) el 57 por ciento de los delitos en contra de los adultos mayores es del tipo patrimonial, es decir, robo o despojo a casa habitación; el 16 por ciento por violencia; el 8 por ciento lesiones y después homicidio, amenazas, abandono y hasta abuso sexual.4
A decir verdad, “la violencia hacia las personas mayores es un problema que se conoce hace pocos años, debido a que se mantuvo en el ámbito privado y en muchas ocasiones enmascarado porque los familiares cercanos eran quienes la ejercían. Existía un gran desconocimiento sobre los actos u omisiones que se consideraban maltrato, por lo que no se le daba el interés ni la prioridad, ya que, no se sabía cómo detectarla y menos atenderla”.5
Por lamentable que parezca, en nuestro país, a pesar del arraigo de valores como el respeto, la solidaridad y la empatía, existen casos de adultos mayores que, aunque en su momento fueron los pilares de una familia e hicieron todo lo posible por forjar un hogar, terminan convirtiéndose en víctimas de abusos, discriminación, aislamiento, violencia, hacinamiento e incluso abandono absoluto, cuando quienes están a su cargo no ven mayor provecho de su cuidado y protección, sino que lo interpretan como una carga que los hace cometer este tipo de conductas.
No obstante, también existen quienes a lo largo de su vida lograron forjar un patrimonio o tan solo son beneficiarios de programas sociales como lo son la Pensión Universal para Personas Adultas Mayores de 65 Años y más y son vistos como la oportunidad perfecta para obtener un beneficio al amparo de la indefensión del adulto mayor.
Como sociedad y, particularmente, la familia mexicana y nosotros como sus representantes populares no podemos permitir que se sigan cometiendo este tipo de actos, pues no sólo ponen en riesgo a la persona adulta mayor, sino también sus bienes y derechos.
De allí deriva la propuesta de establecer dentro del capítulo que contempla el Código Penal Federal relativo a la “violencia familiar” que quienes comentan las conductas delictivas antes señaladas pierdan la capacidad de heredar respecto a sus víctimas.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), “entre 2015 y 2030 se prevé que todos los países experimenten un aumento del número de ancianos, especialmente en las regiones en vías de desarrollo. Con este crecimiento, se espera también que incrementen los abusos de los que son víctimas, los cuales distan de ser actos aislados para convertirse en patrones de comportamiento”.6
No debemos perder de vista que “de acuerdo con el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición ‘Salvador Zubirán’, 16 por ciento de las y los adultos mayores sufre algún grado de maltrato como golpes, ataques psicológicos, insultos o robo de sus bienes y que, según el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tres de cada cinco sufren violencia dentro de la familia”.
Por todo lo anteriormente expuesto, de forma respetuosa se somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 343 Bis del Código Penal Federal
Artículo Único.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo Octavo
Violencia familiar
Artículo 343 Bis. ...
...
Quien cometa violencia familiar perderá la capacidad de heredar que tuviere respecto a su víctima, en los términos del artículo 1316, fracción V, del Código Civil Federal.
Transitorio
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Red Latinoamericana de Gerontología, “La explotación financiera de los mayores, un problema endémico”, disponible en: https://www.gerontologia.org, publicado el 15 de junio de 2018.
2 Organización Mundial de la Salud (OMS), “Maltrato de las personas mayores”, 4 de octubre de 2021.
3 John Rosengren, “5 maneras de prevenir la explotación financiera de adultos mayores” en www.aarp.org/espanol, publicado el 26 de enero del 2022. La organización AARP es la fundación sin fines de lucro y sin afiliación política dentro de los Estados Unidos de América, dedicada a asesorar a las personas de 50 años o más para que puedan escoger cómo viven a medida que envejecen
4 CNDH, Informe Especial sobre la situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México, 19 de febrero de 2019.
5 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, “El maltrato en la vejez”, 14 de junio de 2019, disponible en
https://www.gob.mx/inapam/articulos
6 Organización de las Naciones Unidas, “La explotación financiera de los mayores, un problema endémico”, 15 de junio de 2018.
Dado en el Senado de la República, sede la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 24 de agosto de 2023.
Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 24 de 2023.)
Que reforma el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023
La suscrita, Rocío Natalí Barrera Puc, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo décimo quinto del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al siguiente
Planteamiento del Problema
A partir del año 2020 con la publicación en el Diario Oficial de la Federacióni de la reforma al artículo cuarto constitucional, que eleva a este rango, derechos sociales de las personas adultas mayores, personas con discapacidad y estudiantes, el Estado mexicano se obligó a establecer acciones y políticas que garanticen de manera prioritaria derechos sociales y por ende sus derechos humanos a estos sectores de la población.
Con esta reformas, se vislumbra el fortalecimiento de un enfoque para la atención y acceso a los derechos de las personas que se encuentra en mayor vulnerabilidad, que se enmarca en una visión basada en derechos humanos y de justicia social, es decir, en atender prioritariamente a los sectores menos favorecidos en los últimos años, especialmente por las condiciones laborales y de exclusión en el mercado laboral formal de la que muchas personas fueron sujetas, por ello y con la finalidad de fortalecer un estado de bienestar generalizado. La reforma consistió en mandar acciones específicas:
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos
Artículo 4o
El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.
Párrafo adicionado DOF 08-05-2020
Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.
Párrafo adicionado DOF 08-05-2020
El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.
De manera progresiva, universal y afirmativa estos mandatos fueron aprobados con miras al fortalecimiento de un estado de bienestar e igualdad social, garantizado el acceso a los derechos de la población que se encuentra en mayor grado de vulnerabilidad y desventaja. A partir de esta modificación se mandata obligatoriamente un presupuesto y por ende políticas públicas que respondan a estos derechos de forma universal a quien cumplan y atiendan lo establecido por la reglamentación.
En lo que respecta a los derechos de las personas mayores, se traduce, entre otras acciones, en la institucionalidad y obligatoriedad de un apoyo económico al sector de la población que dedicó su esfuerzo y empeño en la construcción de este país, este apoyo es bimestral y contribuye a otorgar una base de protección social, como parte de una estrategia de justicia social inclusiva y sostenible para toda la población de más de 65 años.
También, como una política integral que responde a las circunstancias demográficas de México, recordemos que nos encontramos en un proceso gradual en el incremento de la edad promedio de nuestra población, por lo que se requieren políticas sociales que atiendan de manera real las necesidades de este sector para generar un estado óptimo que asegure su bienestar con políticas de Estado que eviten el clientelismo y la manipulación.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) a pesar de que continúa siendo un país de jóvenes, en los últimos años se ha observado un proceso gradual de envejecimiento:
El proceso de envejecimiento también queda en evidencia en la pirámide poblacional, que presenta una tendencia a reducir su base, mientras que continúa su ensanchamiento tanto en el centro como en la parte alta, lo que significa que la proporción de niñas, niños y adolescentes ha disminuido y se ha incrementado la proporción de adultos y adultos mayores. La población de 60 años y más pasó de 9.1 por ciento en 2010 a 12.0 por ciento en 2020, mientras que la población de 0 a 17 años disminuye de 35.4 por ciento en 2010 a 30.4 por ciento en 2020.
En 2021 el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, ya institucionalizado, se fortalece y estable dentro de sus reglas de operación y dentro de sus principales objetivos:
Combatir las desventajas en el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores es un imperativo de la administración 2018-2024, ya que persisten diferencias en el trato, negación de derechos y estereotipos vejatorios hacia las personas adultas mayores. Estas desventajas se ven agravadas en poblaciones indígenas, afromexicanas, mujeres, personas con discapacidad o por el lugar de residencia; lo cual impacta negativamente en las brechas de desigualdad socioeconómica, que pueden representarse en ingresos, seguridad social, servicios de salud, participación en la vida política, cultura y recreación, en menoscabo de la dignidad de las personas adultas mayores y tendientes a su invisibilización. Es por ello que, el gobierno de México decidió realizar un rediseño de la política pública enfocada al bienestar de las personas adultas mayores.
Otra importante modificación para el ejercicio fiscal 2021 se refirió, a que dentro de los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso se incluye a todas personas adultas mayores de 65 años o más de edad a ser población objetivo del programa.ii Es decir, la edad mínima se reduce de 68 a 65 años para todas las personas de nacionalidad y residencia mexicana ya no sólo a las personas indígenas y afromexicanas. Este anuncio que incluye la progresividad gradual del programaiii fue comunicado también por el presidente de México, el Licenciado Andrés Manuel López Obrador el 21 de marzo del año 2021, beneficios que sin duda se suman a la reforma constitucional y contribuyen a la titularidad del derecho adquirido.
Por su parte, la Secretaría de Bienestar encargada de la operación del programa, informó de igual manera, mediante su portal oficial que a partir del 2021 se inicia con el proceso para reducir la edad mínima del Programa Pensión para el Bienestar de 68 a 65 años para la población en general, lo que implicó en primer lugar instrumentar censos oficiales.iv
Respecto al impacto presupuestal, esta modificación tiene base en los proyectos y presupuestos aprobados a partir del 2021, donde se considera para este programa a las personas de más de 65 años de edad.
A partir de la aprobación de esta reforma, el avance presupuestal para este programa ha sido progresivo para atender a la población objetivo en toda la República Mexicana, En 2023 el “Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores”, al que se le aprobaron 339 mil 341.4 mdp, superior en 3 mil 842.0 mdp con respecto al Proyecto de Presupuesto Egresos de la Federación 2023 y en 101 mil 326.6 con referencia al gasto aprobado en el año 2022, cuando se le asignaron 238 mil 014.7 mdp; presupuesto que registra un crecimiento real de 35.8 por ciento.v
En esta correspondencia, el acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2023vi establecen para el programa que la edad de incorporación disminuye a 65 años de edad la edad mínima para acceder a este derecho. En este sentido es necesario la presente reforma para armonizar nuestra constitución con la operación actual de este programa.
Por todo lo anterior, se plantea la presente propuesta que pretende modificar la constitución y adecuar que las personas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley, como a continuación se muestra:
Esta propuesta también atiende recomendaciones internacionales, por ejemplo, a los Principios de las Naciones Unidas en favor las Personas de Edad, documento adoptados por la asamblea general en 1991, mismo que incluye recomendaciones para garantizar la dependencia, la participación social, la atención, la realización personal y la dignidad de las personas mayores de 65 años.
Otro acontecimiento de gran relevancia y que sin duda suma a la obligación del Estado mexicano a seguir fortaleciendo los derechos humanos de las personas adultas mayores, es la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2023, de la ratificación por parte del Estado mexicano de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que mandata la determinación máxima de 65 años para ser persona mayor y en esta concordancia la aplicación de las políticas públicas, y para el cumplimiento de los objetivos de la convección, que incluyen entre otros, promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
Reducir la edad implica el incremento del presupuesto que se ha considerado, pero también garantiza la progresividad de este derecho de las personas mayores de 65 años en México, por ello y en atención a la armonización legislativa a la que estamos obligados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el párrafo décimo quinto del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Que reforma el párrafo décimo quinto del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.- ....
...
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...
...
...
...
Las personas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
i. Véase DOF https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5623150&fecha=07/07/ 2021
ii. Véase en ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 22 de diciembre de 2020
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5623150&fecha=07/07/2021}
iii. Nota: AMLO anuncia que la pensión para adultos será desde los 65 años
https://politica.expansion.mx/presidencia/2021/03/21/pen sion-de-adultos-mayores-sera-a-partir-de-65-anos
iv. Véase en Secretaria de Bienestar https://www.gob.mx/bienestar
v. Véase en https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2023/notacefp0092023.pdf
vi. Véase en ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2023.
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676228&f echa=30/12/2022#gsc.tab=0
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 24 días del mes de agosto de 2023.
Diputada Rocío Natalí Barrera Puc (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 24 de 2023.)
Que reforma y adiciona los artículos 99, párrafo segundo, de la Ley General de Educación, y 113, primer párrafo, de la Ley de la Industria Eléctrica, recibida del diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023
Diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan los artículos 99, segundo párrafo de la Ley General de Educación y 113 primer párrafo de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de energías limpias, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La educación es el medio para la adquisición de conocimientos, capacidades, habilidades, aptitudes y de movilidad social con el que cuentan las personas, así como la base para el desarrollo del país, para lograrlo se requiere de planes y programas de estudio que aprovechen las ventajas que la ciencia y el avance tecnológico brindan , profesores capacitados y preparados para impartirlos, así como de instalaciones adecuadas para el progreso de los menores en sus estudios.
Nuestra Carta Magna en su artículo 3o. señala que “Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar , primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar , primaria y secundaria , conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.”
Agrega además que: “Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.” En el país existen 262 mil 8051 planteles de educación básica, media superior, superior y capacitación para el trabajo, en los cuales se atendió a una población estudiantil de 36 millones 518 mil 712,2 con un sostenimiento de 85.5 por ciento público, 14.5 por ciento3 privado en el ciclo escolar 2020- 2021.
Entre las carencias que se tienen en 136 mil 482 planteles de educación básica, el 14.1 por ciento no cuenta con electricidad, 17 por ciento no tiene agua potable, 17.3 por ciento no tienen lavabo de manos y solo el 7.4 por ciento4 cuenta con sanitarios mixtos, por lo que se tiene que trabajar en generar las condiciones de seguridad, comodidad y desarrollo de las actividades escolares.
Con datos del entonces Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), en el ciclo escolar 2016-2017, de las escuelas de educación básica, el 32.6 por ciento5 correspondieron a escuelas multigrados, mismas que en su mayoría se encuentran en zonas de alta y muy alta marginación, en donde las niñas y niños que acuden tiene serias desventajas en cuanto a la calidad de educación que reciben, abonando a su círculo de pobreza, exclusión y marginación en cuanto a oportunidad de una mejor calidad de vida.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-224 establece el compromiso del gobierno federal para “mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación...”, así también: “La Secretaría de Educación Pública tiene la tarea de dignificar los centros escolares...”
Como obligación, el Estado Mexicano debe considerar que los planteles educativos cuenten con el equipamiento, los consumos energéticos y las oportunidades de ahorro y sustentabilidad energética que impulsen una reducción de emisiones contaminantes, y que además contribuya para cumplir con los compromisos contraídos en materia de cambio climático como el señalado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que en su punto 7.a establece: “De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover Ja inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.”6
Para lograrlo, es importante generar mecanismos que permitan reducir las brechas de desigualdad de los educando en las zonas marginadas y contribuir a la cobertura de energía eléctrica de los planteles ubicados en dichas zonas mediante la utilización de fuentes de energías limpias.
En este contexto la presente iniciativa tiene por objeto dotar del marco jurídico para coadyuvar a que todas las escuelas del país cuenten con energía eléctrica que apoye el desarrollo de los menores, disminuya brechas de desigualdad educativa y coadyuve en un menor pago en el costo de la energía eléctrica en las zonas marginadas del país.
El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, comprometido con la educación y la sustentabilidad, es importante dotar de los elementos básicos a los planteles escolares del país, principalmente en las zonas marginadas, que permita a las niñas, niños y profesores disminuir brechas de desigualdad en su proceso de aprendizaje en entornos seguros y de calidad, contribuir en un menor costo para los gobiernos federal, estatales, municipales y padres de familia en el pago de la energía eléctrica de dichos centros de estudio y apoyar en el combate al cambio climático y el cumplimiento de compromisos internacionales del Estado Mexicano, además de impulsar en el marco normativo de referencia aprovechar los beneficios que se han logrado en los últimos años en materia energética y que los mismos puedan ser aplicados en favor de quienes menos tienen y en favor de las futuras generaciones del país, para quedar como a continuación se propone:
Por lo expuesto y fundado, se propone ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 99, párrafo segundo, de la Ley General de Educación y 113 primer párrafo, de la Ley de la Industria Eléctrica
Único. Se reforman y adicionan los artículos 99, segundo párrafo, de la Ley General de Educación y 113 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 99. Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Nacional.
Dichos muebles e inmuebles deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia , pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene, así como impulsar el uso de energías limpias en sus instalaciones e incorporar los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, para proporcionar educación de excelencia, con equidad e inclusión, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
...
Artículo 113.- El gobierno federal promoverá la electrificación de comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, así como que en las instalaciones educativas de estas zonas, privilegie el uso de energías limpias en términos del artículo 116 de esta Ley. Para este efecto, la Secretaría podrá coordinarse con las entidades federativas y los municipios.
La Secretaría establecerá y supervisará la administración de un Fondo de Servicio Universal Eléctrico, con el propósito de financiar las acciones de electrificación en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, así como el suministro de lámparas eficientes y el Suministro Básico a Usuarios Finales en condiciones de marginación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Principales Cifras del Sistema Educativo Federal 2019-2020. Secretaría de Educación Pública. Año 2020.
2 Op. Cit.
3 Íbid.
4 Ibídem.
5 https://www.inee.edu.mx/medios/informe2019/stage_01/cap_0401.html
6 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/
Dado en la honorable Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2023.
Diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Energía. Agosto 24 de 2023.)
Que adiciona una fracción IX Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, recibida de la diputada Angélica Peña Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023
La que suscribe, diputada Angélica Peña Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El trabajo es de vital importancia para los ciudadanos mexicanos, ya que nos permite progresar y cubrir las necesidades económicas de nuestras familias, asegurando así el acceso a una alimentación de calidad, educación para sus hijos, afrontar los gastos médicos y llevar una vida digna. Según datos proporcionados por el Inegi, en mayo de 2023 la Población Económicamente Activa alcanzó los 60 millones de personas, lo que representa un aumento de 939 mil personas en comparación con mayo de 2022.1
Actualmente, la jornada laboral en México es de 8 horas diarias y por cada 6 días de trabajo corresponde un día de descanso, es decir, 48 horas a la semana, eso sin tomar en consideración si el trabajador labora horas extras.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la jornada diurna de trabajo es la comprendida entre las seis y las veinte horas, resulta relevante destacar que, en promedio, el horario de trabajo en México es de las 9:00 a las 18:00 horas,2 esta jornada impide que los trabajadores puedan armonizar sus compromisos personales con los profesionales.
Esta situación es muy grave y puede traer responsabilidades para los trabajadores, en especial cuando tienen que cumplir con deberes inexcusables de carácter público y personal durante su horario de trabajo, por lo cual, es necesario modificar nuestro marco normativo a fin de prever un permiso remunerado que les permita ausentarse de su centro de trabajo para atender dichas responsabilidades de manera oportuna.
Se entiende por deber inexcusable3 como “aquella obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento generaría una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa”; en nuestro país existen casos de trabajadores que se ven en la necesidad de acudir a tribunales derivado de procedimientos de carácter civil, mercantil, familiar o penal, en los cuales se ven involucrados sus derechos o deben acudir en calidad de testigos y en caso de no asistir son apercibidos con una multa o alguna sanción administrativa.
En España se ha dado reconocimiento a esta prestación, dentro del estatuto de los trabajadores,4 así como en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público5 , los cuales establecen de manera expresa lo siguiente:
“Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
A) - I) ...
J) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
K) - L) ...”
Es necesario modificar nuestro marco normativo con el objetivo de asegurar que los trabajadores puedan lograr un equilibrio entre su vida personal y laboral. Esto es crucial debido a la naturaleza de estos deberes inexcusables, pues la presencia de la persona es obligatoria, en especial cuando son citados por alguna autoridad, ya que su ausencia podría hacerlos acreedores a diversas sanciones previstas en la ley.
Por citar algunos ejemplos de disposiciones federales tenemos las siguientes:
Aunado a lo anterior, la ausencia de una persona por motivos laborales puede vulnerar sus derechos o los de alguna otra persona, en especial el derecho al acceso a una justicia pronta y expedita, pues en muchas ocasiones los juzgadores están obligados a diferir las actuaciones judiciales respectivas hasta que la persona citada comparezca, lo anterior sin mencionar las afectaciones indirectas que resulten a los derechos civiles, familiares o penales materia del procedimiento.
Es importante resaltar que estas citaciones son determinadas de manera discrecional por la autoridad, en el horario de funcionamiento habitual de las instituciones, generalmente de 8:00 a 15:30 horas. Por ejemplo, los juzgados del Poder Judicial del Estado de México operan de 8:30 a 15:30 horas, mientras que los órganos jurisdiccionales de la Ciudad de México lo hacen de 9:00 a 15:00 horas.10 Además, como se mencionó previamente, la jornada laboral diurna en México puede abarcar desde las seis de la mañana hasta las ocho de la noche, lo que dificulta considerablemente que una persona pueda atender una citación oficial y asistir a su trabajo al mismo tiempo.
Por lo anterior, es necesario reformar el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo con el propósito de establecer como una de las obligaciones de los patrones el permitir a los trabajadores faltar a su trabajo por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Cabe destacar que la presente iniciativa no genera impacto presupuestal alguno, puesto que la presente iniciativa únicamente reconoce un derecho a los trabajadores, aunado a lo anterior, este beneficio también contribuye al buen funcionamiento de la sociedad y a la preservación del Estado de derecho. Al reconocer y respetar estos compromisos, se fomenta la responsabilidad cívica y se fortalecen los lazos comunitarios, sin que ello implique una carga financiera para el erario federal, ya que se trata de ausencias puntuales y justificadas que no afectan de manera significativa la productividad laboral ni la eficiencia de las instituciones.
Con el objetivo de exponer de forma clara el contenido de la presente iniciativa, a continuación, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción IX Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
I a VIII. ...
Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
IX Bis.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, cuyo incumplimiento generaría una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa, conforme a la ley.
Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;
XI. a XXXIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/enoen/e noen2023_06_b.pdf
2 https://www.jobatus.mx/noticias/cual-es-el-horario-de-oficina#
:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20el%20horario%20de,empresa%20en%20la%20que%20trabajas
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/
Mas-de-8-millones-de-personas-trabajan-mas-de-56-horas-a-la-semana-en-Mexico-20220914-0113.html
3 Concepto de permiso de un deber de carácter público y personal (cgtinformatica.org) Permiso por deber inexcusable: ¿en qué casos se justifica? (gesdocument.com) Deber inexcusable: ¿Cuándo puedes usar este derecho? (dudaslegislativas.com)
4 Estatuto Básico del Empleado Público. Última modificación 29 de junio de 2023 (boe.es)
5 BOE-A-2015-11719 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPCF.pdf
8 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCom.pdf
9 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
10 https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/
files/files/pdf/gct/2022/diciembr e/dic211/dic211q.pdf
http://transparencia.cjcdmx.gob.mx/transparencia/articulo14/01/
actualizado/07Circulares/circulares2 018/CJCDMX49-2018.pdf
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 24 de agosto de 2023.
Diputada Angélica Peña Martínez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 24 de 2023.)
Que deroga el artículo 1004-B de la de la Ley Federal del Trabajo, recibida de la diputada Angélica Peña Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023
La que suscribe, diputada Angélica Peña Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 1004-B de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestro sistema normativo cuenta con múltiples ordenamientos jurídicos y a lo largo de la historia ha sufrido diversos cambios, en consecuencia, pueden crearse de forma no intencional paradojas jurídicas o artículos que son contradictorios con otros y, por ende, no pueden subsistir, pues ello genera incertidumbre jurídica, por lo cual es nuestra responsabilidad como legisladores realizar las adecuaciones necesarias a nuestro marco normativo a fin de eliminar cualquier tipo de contradicción y garantizar el principio de certeza en nuestras leyes.1
El día 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.2 El propósito de esta reforma fue el de eliminar la figura jurídica de la subcontratación laboral, también conocida como “outsourcing”.
Al realizar un análisis exhaustivo, en la redacción vigente de la Ley Federal del Trabajo podemos apreciar que aún existen vestigios de lo que fue la subcontratación y que, derivado de la reforma del 2021, no deberían subsistir, tal es el caso de lo previsto en el artículo 1004-B, el cual establece que:
“El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 15-B de la Ley, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.”
Cuando el artículo 1004-B fue creado tenía el propósito de sancionar a la empresa que subcontrataba por no haberse cerciorado de que la empresa contratista contara con documentos y elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que derivaran de las relaciones con sus trabajadores3 , sin embargo, actualmente, esta disposición afecta el principio de certeza jurídica y no tiene ningún caso seguirla manteniendo en el texto vigente de la Ley pues el referido artículo 15-B fue derogado por virtud del decreto aquí citado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril del 2021.
El principio de legalidad es un principio del derecho sancionador conforme al cual las infracciones y sanciones deben estar previstas y reguladas en una norma legal,4 en este orden de ideas, para que el Estado pueda imponer una sanción en la Ley debe de constar en ella tanto la pena como la conducta que se pretende castigar.
En el caso concreto del objeto de esta iniciativa, la legislación contempla la sanción, pero no existe una conducta a la cual se pueda aplicar, por lo cual dicha disposición resulta ambigua y atenta contra la certeza jurídica que debe brindarse a los gobernados.5
La armonización de la ley y la derogación de disposiciones obsoletas son aspectos cruciales para mantener un sistema jurídico que funcione de manera eficiente y justa. Al llevar a cabo este proceso, se logran una serie de beneficios significativos. En primer lugar, la claridad y la comprensión de las reglas legales se ven considerablemente mejoradas tanto para la población en general como para los profesionales del derecho. La acumulación de leyes a lo largo del tiempo puede dar lugar a conflictos y redundancias, lo que dificulta el entendimiento y la aplicación de las normativas. Al armonizar la ley y eliminar disposiciones obsoletas, se logra simplificar el marco legal, facilitando su comprensión y aplicación.
Además, la armonización y derogación contribuyen en gran medida a garantizar el acceso a la justicia. Una legislación compleja y desactualizada puede representar una barrera significativa para las personas comunes que buscan entender y ejercer sus derechos legales. Al reducir la complejidad y eliminar regulaciones que ya no son pertinentes, se disminuyen los obstáculos que impiden que las personas accedan a la protección legal que merecen. Esto promueve la igualdad al asegurar que todos tengan la oportunidad de participar en los procesos legales de manera equitativa.
Un aspecto importante de la derogación de disposiciones obsoletas es la prevención del abuso legal. Estas disposiciones pueden ser malinterpretadas o explotadas de manera incorrecta, lo que podría llevar a situaciones de abuso y desviación de la intención original de la Ley. Al eliminar estas disposiciones, se eliminan las lagunas que podrían ser aprovechadas de manera indebida, contribuyendo así a un sistema legal más justo y equitativo.
En resumen, la armonización de la Ley y la derogación de disposiciones obsoletas son procesos que traen consigo diversas ventajas. Desde mejorar la comprensión de las leyes hasta facilitar el acceso a la justicia y prevenir el abuso legal, estos esfuerzos son fundamentales para mantener un sistema jurídico que sea transparente, justo y eficiente en respuesta a las necesidades cambiantes de la sociedad.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 73 constitucional, las y los diputados federales tienen facultades para para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123, por ende, con el propósito de homologar nuestro marco normativo en materia de trabajo y dar certeza jurídica a todas las y los mexicanos, considero necesario derogar el artículo 1004-B de la Ley Federal del Trabajo.
Finalmente, cabe precisar que la presente propuesta no genera un impacto presupuestario, ya que se trata de una armonización y no implica cargas administrativas ni obligaciones que involucren un gasto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se deroga el artículo 1004-B de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se deroga el artículo 1004-B de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 1004-B.- Se deroga
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://miguelcarbonell.me/2021/02/16/que-es-la-seguridad-juridica/
https://www.hayderecho.com/2019/10/13/las-paradojas-juridicas-y-las-zonas-difusas-del-derecho/
#:~:text=Sencillamente%20que%20las%20normas%20antag%C3%B3nicas,para%20incumplir%20cualquiera%20de%20ellas.
2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616745&fecha=23/04/ 2021#gsc.tab=0
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft/LFT_ref26_30nov12.pdf
4 https://vlex.es/vid/principio-legalidad-procedimiento-sancionador-427619934#
:~:text=El%20principio%20de%20legalidad%20es,crimen%2C%20nulla%20poena%20sine%20lege
5 https://miguelcarbonell.me/2021/02/16/que-es-la-seguridad-juridica/
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 24 de agosto de 2023.
Diputada Angélica Peña Martínez (rúbrica)
Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 24 de 2023.)
Que reforma el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, recibida de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023
La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El objeto de este proyecto legislativo es proteger a las personas con discapacidad que viajan a través de los diversos medios de transporte, estableciendo:
• Expresamente el derecho a transportar sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento necesario para la discapacidad que presente, y
• En caso de daños a tales aparatos e instrumentos durante su transportación, se les repare totalmente el daño a las personas con discapacidad.
Se estima que como Congreso Federal tenemos que garantizar que en la prestación del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, se evite dañar las sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento que son necesarios y esenciales para las personas con discapacidad y para el caso de que se dañen o afecten estos aparatos e instrumentos se les repare o indemnice totalmente el daño cuando los medios de transporte no tengan el debido cuidado en el manejo y transporte de estos equipos o instrumentos.
Estos aparatos y equipos son esenciales para las personas con discapacidad, y si sufren un daño, se afecta en grado mayor a las personas, por lo que todos los medios de transporte deben tener sumo cuidado con tales equipos y aparatos de las personas con discapacidad y, para el caso de que los dañen, estén obligadas a indemnizar totalmente el daño causado.
Cabe mencionar que la falta de estos equipos y aparatos puede ocasionar no sólo la falta de movilidad de las personas con discapacidad sino también provocar afectaciones medicas a las personas ya que derivado de la falta de uso de tales aparatos e instrumentos se puede agravar su condición de salud o afectarse.
Al respecto, esta iniciativa tiene como motivación el sensible fallecimiento de una persona con discapacidad que además era activista por los derechos de las personas con discapacidad, se trata de la señora Engracia Figueroa, quien durante un vuelo comercial le fue dañada su silla de ruedas, lo que a su vez le ocasionó complicaciones médicas al no poder contar con el aparato que le permitía su movilidad, complicaciones médicas que finalmente tuvieron como consecuencia su fallecimiento.1
De tal manera que a esta propuesta de Ley que podríamos llamar Ley Engracia, sería en homenaje a esta activista de derechos humanos de las personas con discapacidad; a mayor detalle, en julio de 2021, Engracia Figueroa acudió a la manifestación “Care Can’t Wait” en Washington, DC. Posteriormente, Engracia viajó de regreso a su hogar ubicado en Los Ángeles, California, al arribar se dio cuenta del inicio de una tragedia: los trabajadores de la aerolínea donde había viajado habían dañado accidentalmente su silla de ruedas, misma que costaba alrededor de 30 mil dólares, ya que la silla estaba especialmente diseñada para Engracia, quien tenía una lesión en la columna vertebral y una amputación de pierna, por lo que la silla estaba especialmente diseñada para sostener su cuerpo; sin su silla de ruedas, Engracia tenía serias dificultades para mantener el equilibrio y sentarse erguida, por lo que al utilizar otra silla durante cinco horas en el aeropuerto le provocó el desarrollo de una úlcera por presión, por lo que experimentó un dolor agudo y fue ingresada en el hospital poco después.
En la siguiente imagen de Twitter2 se puede apreciar las diferencias entre la silla de ruedas que era propiedad de la Señora Engracia Figueroa frente a la silla de ruedas que le prestaron en el aeropuerto después de que dañaron su silla, lo que a la postre le ocasionó problemas médicos.
La historia que se relata se puede apreciar en la siguiente infografía:
Efectivamente, los aparatos e instrumentos que facilitan la vida y movilidad de las personas con discapacidad son parte de su cuerpo, les apoyan en su vida diaria, e incluso en algunos casos pueden ser esenciales para mantener su salud, con motivo de ello, es que todos los medios de transporte deben tener el mayor cuidado en el manejo de estos aparatos.
En tal sentido, se propone el derecho de las personas con discapacidad a transportar sus sillas de ruedas y prótesis en los medios de transporte que utilicen, y en caso de que estas empresas los dañen, se encuentren obligados a indemnizar al 100% por los daños causado así como reparar integralmente las afectaciones que causen a las personas con discapacidad.
De este modo, al estar prevista expresamente esta obligación en la ley que protege a las personas con discapacidad, los medios de transporte tendrán mayor cuidado y protección al manejar y transportar estos aparatos y equipos a fin de no afectar a las personas con discapacidad.
El caso de Engracia Figueroa no es nuevo, y lamentablemente no será el último, salvo que establezcamos un marco legal que obligue a que esto no suceda, incluso en nuestro país ya hay antecedentes judiciales sobre casos similares, lo que se cita a continuación:
Registro digital: 2021210
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 1a. CXIV/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo I, página 320
Tipo: Aislada
Consumidor del servicio de transporte aéreo. Derechos de los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida.
Los derechos de los pasajeros del servicio de transporte aéreo se basan en tres pilares fundamentales: la no discriminación, la información exacta, oportuna y accesible, y la asistencia inmediata y proporcionada. Estos principios se materializan en distintos derechos de los pasajeros con discapacidad o con movilidad reducida, no sólo se les reconoce el derecho de acceder sin discriminación al transporte aéreo, sino también el derecho a la movilidad, conforme al cual se han de garantizar condiciones de accesibilidad y asistencia sin costo adicional alguno. Además, las compañías aéreas y los operadores aeroportuarios tienen la responsabilidad común de capacitar a su personal para que proporcionen una respuesta satisfactoria a las demandas y necesidades de las personas con discapacidad. También se reconoce una responsabilidad especial en caso de pérdida o deterioro de los instrumentos que requieren las personas con alguna discapacidad, pues estos pasajeros no sólo sufren los mismos daños que cualquier otro, sino que además, en caso de pérdida o deterioro, no pueden gozar de la movilidad requerida hasta la recuperación de sus instrumentos, lo que se ha de tomar en cuenta para la determinación de la responsabilidad a cargo de las concesionarias.
Amparo en revisión 434/2018. Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, también conocida como Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, Sociedad Alemana de Aviación, S.A., o como Deutsche Lufthansa Ag o como Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas y otra. 6 de marzo de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretaria: Natalia Reyes Heroles Scharrer.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
De tal manera, que nuestro Tribunal Constitucional reconoce una responsabilidad especial en caso de pérdida o deterioro de los instrumentos que requieren las personas con alguna discapacidad, pues los pasajeros con discapacidad no sólo sufren los mismos daños que cualquier otro, sino que además, en caso de pérdida o deterioro, no pueden gozar de la movilidad requerida hasta la recuperación de sus instrumentos, lo que se ha de tomar en cuenta para la determinación de la responsabilidad a cargo de los transportistas, incluso se manifiesta que los medios de transporte no deben alegar que la transportación y debido cuidado de estos equipos es incompatible con la seguridad y la operación de los medios de transporte.3
Se trata de un proyecto legislativo que busca hacer respetar los derechos de las personas con discapacidad y de un llamado de atención para que los servicios de transportación tengan la debida protección y cuidado sobre las sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento necesario para las personas con discapacidad.
Asimismo se aprovecha para modificar el párrafo primero la denominación de la otrora Secretaría de Comunicaciones y Transportes por el de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes conforme al decreto publicado el 20 de octubre de 2021.
Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:
En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona una fracción II Bis al artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 19. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte y el derecho a transportar sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento necesario para la discapacidad que presente, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:
I. a II. ...
II Bis. Garantizar que en la prestación del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, se evite dañar las sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento necesario para la discapacidad que presente la persona que se transporta, y en caso de daños se le repare totalmente los mismos.
III. a V. ...
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.forbes.com/sites/lakenbrooks/2021/11/08/
disability-advocate-engracia-figueroa-died-after-an-airline-damaged-her-wheelchair/?sh=3c2f964210d7
2 https://twitter.com/CaringAcrossGen/status/1416063576016629769?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%
5Etweetembed%7Ctwterm%5E1416063576016629769%7Ctwgr%5E%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%
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3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2019272, Instancia: Segunda Sala, Décima Época, Materias(s): Administrativa, Tesis: 2a./J. 12/2019 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, página 836, Tipo: Jurisprudencia.
Servicio de transporte aéreo. La obligación a cargo de los permisionarios o concesionarios de transportar a los pasajeros con discapacidad junto con los instrumentos inherentes a su condición no implica el desconocimiento de las especificaciones técnicas y de seguridad de las aeronaves.
De la interpretación de los artículos 47 Bis, fracción I, y 47 Bis 1 de la Ley de Aviación Civil, se advierte que, en relación con los derechos de los pasajeros con discapacidad, el legislador vinculó a los concesionarios o permisionarios al cumplimiento de diversas obligaciones, entre las que destacan la de prever mecanismos para garantizar su transporte junto con los instrumentos inherentes a su condición, siempre que éstos sean utilizados de manera personal y se encuentren directamente asociados con la discapacidad de que se trate, mecanismos que deberán implementarse conforme a las medidas de seguridad operacional que han de informarse en forma clara y precisa a los pasajeros como parte de los términos y condiciones del contrato. La simple lectura de esas normas evidencia que el legislador reconoció que el servicio de transporte aéreo debe prestarse con las máximas condiciones de seguridad, tanto en su operación como para los pasajeros, tan es así que vinculó a las aerolíneas a establecer en las políticas de contratación las medidas de seguridad operacional que han de respetarse para transportar los instrumentos que requiera este tipo de pasajeros.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2023.
Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Agosto 24 de 2023.)
Que reforma y adiciona el numeral 1, inciso c), del artículo 447 y el numeral 1, inciso e), fracción IV, del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de actos denominados como turismo electoral, recibida del diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023
Diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy , integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el numeral 1, inciso e), del artículo 447 y el numeral 1, inciso e), fracción IV, del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de turismo electoral , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La democracia, como forma de organización político social, es considerada actualmente la forma más eficiente para que los ciudadanos participen en la toma de decisiones de los asuntos públicos, para lograr lo anterior se requiere de herramientas y mecanismos que permitan la comunicación y la interrelación de dichos poderes con la sociedad, con la finalidad de alcanzar la sana convivencia de cada uno de los integrantes del Estado.
Consolidar el sistema democrático requiere el compromiso de todos los grupos sociales y actores políticos en lo individual que con su conducta se traduzca en el respeto y compromiso que asegure a los electores legitimidad de quienes son beneficiados por sus sufragios para acceder a un cargo de elección popular.
Los procesos electorales son una de las herramientas de nuestro sistema por el cual los habitantes del país, con ciertas calidades establecidas en el marco constitucional, garantizan participar a la ciudadanía mediante el sufragio en la renovación periódica y pacífica de las autoridades de los poderes del Estado.
Esta expresión de la voluntad ciudadana que se realiza a través del sufragio, se encuentra establecida en el artículo 35, fracción I, como el derecho de los ciudadanos mexicanos para elegir a las personas que integrarán los órganos de gobierno.
Para asegurar la efectividad de este derecho se establecen una serie de mecanismos legales para asegurar la certeza y la seguridad de los votos que se emiten en una elección corresponden a los ciudadanos que habitan en el municipio, distrito o entidad federativa, sirviendo como parte de estos elementos el padrón electoral y la lista nominal.
Cabe señalar, que en ocasiones los actores políticos buscan distorsionar la voluntad ciudadana para obtener una ventaja indebida, mediante el traslado de personas para registrase en entidades federativas o municipios que nos les corresponde con el objeto de alterar los resultados de una elección, con lo cual se altera la legitimidad de quienes son electos para ocupar un cargo público y se trasgrede el marco constitucional y legal, afectando la certeza y legalidad de los procesos electorales.
Esta conducta en la cual participan actores políticos y ciudadanos a los cuales no les corresponde votar en una elección determinada pero que persiguen como fin alterar los resultados electorales en detrimento de nuestro sistema democrático, es conocida como “turismo electoral”, al respecto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha señalado:
“...la alteración del padrón electoral a través de estrategias de cambio de domicilio de un grupo numeroso de personas de un municipio o entidad a otro -conocido, como se ha dicho, como el fenómeno del ‘turismo electoral’- tiene dos efectos dañinos inmediatos bajo la perspectiva de la integridad electoral y las malas prácticas electorales. Por un lado, la alteración al padrón electoral merma la confiabilidad de los procesos y de los resultados electorales, así como de las autoridades encargadas de administrar el registro.
La desconfianza en el proceso y en el resultado incide en la aceptación del gobierno que resulte electo y, esto a su vez, afecta la gobernabilidad de éste incluyendo lograr acuerdos con otros poderes y el cumplimiento de la ley por parte de la ciudadanía.
A su vez, la alternación del padrón electoral, analizado a la luz de una mala práctica, ilustra la debilitación de la representación política, porque influirían en la elección de los representantes populares personas ajenas a la localidad o territorio. Asimismo, pone de manifiesto que las prácticas de corrupción se multiplican pues para lograr una movilización de grupos de personas, por ejemplo, se requiere de la emisión de documentación falsa de forma masiva, así como que la tramitación de la nueva credencial pase inadvertida”.1
Por lo anterior, la reforma que se propone pretende contribuir a asegurar la representatividad y legitimidad en la integración de los poderes públicos de los distintos ámbitos de nuestro sistema político, siendo necesario realizar las modificaciones legales para que quienes habitando cotidianamente en la entidad federativa, distrito o municipio, participen en las elecciones y emitan su voto con la garantía de que se respetará efectivamente su voluntad respecto de sus autoridades, e inhibir conductas que alteran la voluntad ciudadana, la certeza del voto, la legalidad de las elecciones y por consiguiente el marco constitucional político electoral, además de afectar la gobernabilidad y con ello la calidad y eficacia del ejercicio de gobierno.
Por lo anteriormente expuesto y fundado , se propone a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona el numeral 1, inciso c), del artículo 447 y el numeral 1, inciso e), fracción IV, del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Único. Se reforma y adiciona el numeral 1, inciso c), del artículo 447 y el numeral 1, inciso e), fracción IV, del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 447.
1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, a la presente Ley:
...
...
c) Proporcionar documentación o información falsa al Registro Federal de Electores; así como el solicitar registro de cambio de domicilio a un municipio, distrito o entidad federativa, diferente al que se encuentra su residencia habitual, para votar en los comicios correspondientes al nuevo domicilio; con la finalidad de influir en el resultado de la elección;
...
Artículo 456.
1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:
e) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o moral:
I. Con amonestación pública;
...
IV. Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o cualquier persona física o moral, con amonestación pública o multa de hasta cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización y, en caso de reincidencia, con multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización, en el caso de que promuevan una denuncia frívola. Para la individualización de las sanciones a que se refiere esta fracción, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción ; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 SUP-RAP- 15/2018.Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de agosto de 2023.
Diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Reforma Política-Electoral. Agosto 24 de 2023.)
Que reforma el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, recibida de la diputada Angélica Peña Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023
La que suscribe, diputada Angélica Peña Martínez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 133 de la de la Ley del Seguro Social , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A lo largo de la historia, la lucha de la sociedad por alcanzar ciertos derechos fundamentales ha sido constante y entre estos derechos destaca la seguridad social. Gracias a estos esfuerzos, en México se han alcanzado importantes hitos en la expansión de la cobertura de la seguridad social, aunque persiste una considerable labor por realizar con el objetivo de asegurar de manera completa y eficaz el acceso de todos a este derecho tan esencial-
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la seguridad social es “la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”.1
En este orden de ideas, el derecho a la seguridad social no se centra en brindar protección únicamente al trabajador, también reconoce la importancia de la familia y, en consecuencia, extiende su protección como institución social.
La seguridad social contempla el acceso a diversas prestaciones y seguros, tales como:
–Riesgos de trabajo (accidente o enfermedad de trabajo);
–Enfermedades y maternidad; (atención médica y pago de incapacidades);
–Invalidez (enfermedad general que impida laborar);
–Vida (muerte del asegurado);
–Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (pensión por edad y años cotizados); y
–Guarderías y prestaciones sociales.
Como se mencionó previamente, la seguridad social tiene el objetivo de brindar protección tanto al trabajador como a su familia, inclusive en el lamentable caso del fallecimiento de éste. De presentarse esta eventualidad, la protección se materializa mediante la concesión de pensiones, ya sea en caso de orfandad o viudez.
El artículo 133 de la Ley del Seguro Social establece que el derecho al goce de esta pensión iniciará con la muerte del asegurado o pensionado por invalidez y que dicho derecho cesa cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato.2
Con relación a la naturaleza jurídica de la pensión por viudez, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó en el amparo directo en revisión 6043/2016 que:
“Esta pensión se entiende como aquel derecho que se va gestando durante la vida del trabajador con las aportaciones que realiza por determinado número de años de trabajo productivo, además de que implicaba ignorar que una de las finalidades de tales aportaciones es garantizar, aunque sea en parte, la subsistencia de los beneficiarios - tanto hombres como mujeres- de los trabajadores después de su muerte”.3
En este orden de ideas, el artículo 133 de la Ley del Seguro Social resulta inconstitucional con respecto a la causal por la cual cesa el derecho a una pensión, toda vez que es violatoria de los derechos humanos de la persona viuda y resulta contraria a la naturaleza jurídica de las pensiones.
En primer lugar, se vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación, previsto en el artículo 1o. constitucional, así como en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).4
Lo anterior porque la disposición que revoca la pensión a viudos y viudas que deciden contraer nuevas nupcias podría ser considerada discriminatoria al basar la reducción de beneficios en su estado civil. Esto contradice el principio fundamental de igualdad y podría vulnerar los derechos constitucionales de los afectados.
En segundo lugar, esta medida vulnera el derecho a formar una familia, ya que obliga a las personas viudas a enfrentar una disyuntiva entre mantener sus derechos a la seguridad social y ejercer su libertad de construir nuevas relaciones. Esta situación restringe la capacidad de las personas para reconstruir sus vidas emocionales y establecer conexiones afectivas tras la pérdida de su cónyuge. Es evidente que esta disposición constituye una intromisión injustificada en el ejercicio de estos derechos, dado que el artículo 133 de la Ley del Seguro Social impide la coexistencia simultánea de la libertad de establecer lazos familiares y el acceso a la seguridad social.
Finalmente, el respeto y la protección de los derechos adquiridos son principios fundamentales en todo sistema jurídico, por ende, si una persona ha contribuido al sistema de seguridad social a lo largo de su vida laboral y ha acumulado el derecho a que su cónyuge reciba una pensión, el hecho de que éste o ésta se case nuevamente no debería automática e injustamente privarlo del beneficio de la pensión. La disposición que establece la pérdida de la misma podría estar en conflicto con la protección de los derechos adquiridos.
Es necesario abordar esta cuestión de manera urgente y reformar nuestro marco normativo para eliminar esta prohibición. La reforma garantizaría la igualdad de derechos para todas las personas, protegería los derechos adquiridos y respetaría plenamente los derechos humanos, incluido el derecho a formar una familia. Al hacerlo, avanzaríamos hacia un sistema más equitativo y justo que refleje los valores fundamentales de nuestra sociedad.
Aunado a lo anterior, se debe señalar que recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha coincidido con este criterio al resolver el amparo en revisión 207/20235 el pasado 12 de julio del 2023.
En dicho caso se analizó la constitucionalidad del artículo 135, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual establece que los derechos a percibir pensión se pierden porque la mujer o el varón pensionado contraigan nupcias o llegasen a vivir en concubinato.
La Segunda Sala determinó que, aunque el artículo controvertido no prohíbe en estricto sentido la conformación de una nueva familia, lo cierto es que, al restringir el derecho a seguir percibiendo una pensión de viudez con motivo de haber contraído nuevas nupcias o vivir en concubinato, establece una forma de discriminación por motivos del estado civil de las personas, lo cual está prohibido por el artículo 1o. de la Constitución federal.
De ahí que la causal de pérdida del derecho a una pensión por viudez por contraer nuevas nupcias o entrar en concubinato resulte violatoria al principio de igualdad y seguridad social, ya que se restringe el derecho a percibir los beneficios de seguridad social que la persona trabajadora fallecida generó durante su vida laboral a través de las aportaciones realizadas al instituto de seguridad social para procurar la subsistencia, en este caso, de su cónyuge o concubino al momento de su fallecimiento; lo anterior se constituye en un derecho independiente que no puede sujetarse a la realización o no de otro derecho fundamental como lo es la conformación y el desarrollo de una familia.6
Como podemos darnos cuenta, es la misma hipótesis materia de la presente iniciativa, sólo que una aplica a los trabajadores del Estado y la otra a todas las personas que trabajen en la iniciativa privada, por lo cual, dicho criterio es aplicable a la Ley del Seguro Social y, por ende, su artículo 133 debe ser reformado a fin de salvaguardar el derecho a la igualdad, a la no discriminación y a la seguridad social.
Finalmente, resulta crucial enfatizar que la presente iniciativa no conlleva impacto alguno en el presupuesto, pues su objetivo es eliminar la causal de terminación del derecho a una pensión por viudez, mas no el de ampliar la elegibilidad o el alcance de dicho derecho. Además, es relevante subrayar que el presupuesto actual ya contempla las asignaciones para las pensiones por viudez. Así mismo, la causal que se pretende eliminar con esta propuesta es una situación espontánea e imprevisible para el Estado, lo cual dificulta su inclusión en la planificación presupuestaria. En este sentido, la aprobación de esta medida contribuiría a una mayor regularidad y previsibilidad en la planificación presupuestaria y no así una carga.
La presente propuesta prohíbe la percepción de múltiples pensiones por viudez, evitando así una carga financiera excesiva para el Estado, al tiempo que salvaguarda los derechos a la seguridad social, igualdad y no discriminación de los trabajadores.
Con el objetivo de exponer de forma clara el contenido de la presente iniciativa, a continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 133 de la Ley del Seguro Social
Artículo Único. Se reforma el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 133. El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñen un trabajo remunerado ni por contraer nuevas nupcias o entrar en concubinato.
En ningún caso se podrá recibir más de una pensión por viudez.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/dgreports/dcomm/documents/publ ication/wcms_067592.pdf
2 Artículo 133. El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñen un trabajo remunerado.
3 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sinopsis_asuntos_destacados /documento/2017-05/2S- 260417-JLP-6043.pdf
4 https://www.semujeres.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5c9/52c/bb 6/5c952cbb6abac7753 11321.pdf
5 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7441
6 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2023-0 6/207.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de agosto de 2023.
Diputada Angélica Peña Martínez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Agosto 24 de 2023.)
Que reforma la fracción VI del artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar el derecho a la información del pueblo y no se censure la comunicación pública, recibida de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023
La que suscribe, diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega , en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar el derecho a la información del pueblo y no se censure la comunicación pública , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El objeto de esta iniciativa es garantizar el derecho de las autoridades de realizar actos de comunicación social dirigidos al pueblo, se trata de información que es esencial para la población, para cumplir con el derecho a la información de las personas, mismo que no puede ser restringido por la censura.
La comunicación social es de orden público e interés social, ya que su finalidad es difundir el quehacer gubernamental, acciones o logros de gobierno y estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público, se trata de satisfacer la necesidad de comunicar los asuntos públicos a la sociedad para su información y/o atención, de esa manera es información de utilidad pública cuya difusión no debe impedirse.
Tan es así, que históricamente en la Ley de Amparo se proscribe otorgar la suspensión si con el otorgamiento de la medida precautoria se impide informar sobre medidas para combatir epidemias o bien se impida la ejecución de campañas contra el alcoholismo y la drogadicción (fracciones V y VI del artículo 129 de la Ley de Amparo), es claro que la teleología que origina el juicio de amparo sostiene que resulta ilícito que un juez dicte una suspensión que impida la comunicación social que realizan las autoridades.
Es esencial que el gobierno comunique a las ciudadanas y ciudadanos lo que está haciendo, se tratar de informar sobre la ejecución de obras de infraestructura, la prestación de servicios públicos, el desarrollo de programas económicos y sociales, la difusión de actos que combaten la corrupción o de la presentación de actos que afectan y dañan a la población, de tal manera que se trata de aspectos relevantes de las políticas públicas, rendición de cuentas, promoción y garantía de los derechos humanos, por lo que no existe razón alguna para que se tenga que restringir su difusión.
Uno de los principales ejercicios de comunicación social en la cuarta transformación es la conferencia matutina del Ejecutivo federal mediante la cual el presidente directamente se comunica con las ciudadanas y ciudadanos, explicas sus acciones y programas de gobierno, e igualmente informa sobre aspectos de relevancia para la vida nacional, en ejercicio de su libertad de expresión y su deber de informar al pueblo.
No obstante, hay quienes desean impedir y censurar lo que dice el presidente, y están utilizando indebidamente el juicio de amparo para ejercer esa censura, es por ello que se propone que sea improcedente que se conceda la suspensión cuando se limite el deber de informar de las autoridades, ya que de esa manera se satisface el derecho a la información del pueblo. Se estima que el presidente tiene el deber de informar al pueblo y no ser censurado por ellos, en una democracia deben fluir sin obstáculos todas las expresiones y opiniones.
Si alguien se siente afectado por una expresión, nuestro sistema jurídico contiene los reclamos de responsabilidad civil o daño moral por las expresiones que se profieren, asimismo está el derecho de rectificación que tienen por objeto generar un equilibrio informativo, pero de ningún modo la censura, buscamos que que fluyan libremente los discursos de todo.
En México la censura previa esta proscrita y resulta sumamente arbitrario que se utilice el juicio de amparo y la suspensión del acto reclamado para censurar a las personas, al permitirse estas medidas restrictivas se genera un fenómeno de auto silenciamiento, donde la propia persona se calla por miedo a no ser sancionado, una muestra de este acallamiento es lo que el propio presidente Andrés Manuel López Obrador ha señalado en muchas ocasiones, donde lamentablemente se ha auto silenciado, por ejemplo, el 22 de enero de 2021 señaló durante la conferencia matutina: “No voy a opinar sobre el tema, porque andan los del INE con ganas de censurarme, quieren que no haya mañaneras, o que esté limitada mi participación, que solamente yo hable de algunos temas, que yo no hable de la democracia, imagínense, la democracia es sinónimo de libertad.”
En una democracia no puede haber obstáculos o el silenciamiento de ideas o información, mucho menos si la censura se endereza contra las autoridades que busca informar al pueblo, así como aclarar las múltiples mentiras que se propalan, en tal tesitura, esta iniciativa busca salvaguardar la dimensión social de la libertad de expresión, debemos partir del principio de maximizar el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información de todas y todos.
Lo cierto es que el presidente cuando se expresa pone el dedo en la llaga y al exponer casos de corrupción que deben ser conocidos por el pueblo, les incomoda y por eso quieren acallarlo, de tal manera que la finalidad de esta iniciativa es evitar que el juicio de amparo se utilice para obstaculizar el combate a la corrupción, no quieren que se hable de las corruptelas de ciertos personajes.
De tal modo que aquellos juzgadores que imponen mordazas al derecho a la información del pueblo a conocer estos casos, indudablemente se están extralimitando y afectando con ello la democracia, ignorando por completo la finalidad y estructura de la Ley de Amparo que como hemos señalado busca garantizar el derecho de informar a la población.
En cualquier lucha por la transformación, la comunicación social tiene un papel relevante, ya que los intereses conservadores buscaran que no se hable de la corrupción del pasado para que no se cambie el status quo , por lo que tratan de evitar que se informe al pueblo.
Con el ejercicio de comunicación social que han realizado el Ejecutivo federal y la cuarta transformación se busca que haya un equilibrio informativo, donde la autoridad aclara y precisa hechos, da a conocer asuntos de interés y relevancia, eso es lo que precisamente caracteriza a una democracia, que no haya restricciones al libre flujo informativo mucho menos cuando la información proviene de una autoridad y se trata de dar información útil e importante para el pueblo.
Las ideas y expresiones deben fluir libremente y corresponde al pueblo formarse una opinión, por lo que no se estima correcto que un juez trunque esa libre circulación de ideas e información e imponga medidas de censura.
La cuarta transformación tiene por objetivo acabar con la corrupción y los privilegios, por ello disgusta en demasía cuando el Ejecutivo federal los ventila y lo comunica al pueblo, les incomoda que se hable abiertamente de las prácticas indebidas de los gobiernos del pasado, de ahí que obstaculicen estas expresiones y opiniones a través de la presentación de juicios de amparo donde se solicita sea suspendida la libertad de comunicar e informar al pueblo.
Por tales motivos consideramos que con estos actos de censura utilizando indebidamente el juicio de amparo se pone en riesgo el interés público sobre los temas de interés nacional frente a un interés privado que no quiere que se ventilen estas cuestiones.
Es importante precisar que, con esta iniciativa no se está negando la posibilidad de acudir al juicio de amparo ni la posibilidad de tener un medio de defensa, quien se sienta afectado pueden acudir a juicio, pero sin posibilidad de que la suspensión sea una mordaza y se impida la libre circulación de las ideas y se restrinja el derecho a la información de las personas.
Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:
En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción VI del artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 129. ...
I. a V. ...
VI. Se impida la ejecución de campañas contra el alcoholismo y la drogadicción o se impida el ejercicio de comunicación social de las autoridades;
VII. a XIII. ...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de agosto de 2023.
Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 24 de 2023.)
Que reforma las fracciones I, II, y III del artículo 151 de la Ley del Seguro Social, recibida del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlametario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023
El que suscribe, diputado Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honnorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I, II, y III del artículo 151 de la Ley del Seguro Social , al tenor del siguiente:
Planteamiento del Problema
En México, el acceso a pensiones a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un componente crucial de la seguridad social para las y los trabajadores. Sin embargo, la disposición actual del artículo 151 de la Ley del Seguro Sociali plantea desafíos significativos para las personas de 60 años o más al momento de solicitar una pensión. Esta problemática se centra en la dificultad que enfrentan las y los trabajadores mayores al reingresar al régimen obligatorio después de haber dejado de cotizar al IMSS y, consecuentemente, verse limitados en el tiempo de gracia otorgado para solicitar las distintas pensiones.
El artículo 151 de la Ley del Seguro Social establece condiciones específicas para el reconocimiento del tiempo cubierto por cotizaciones anteriores en caso de reingreso al régimen obligatorio. La normativa establece diversas categorías que determinan cuánto tiempo debe transcurrir desde la interrupción en el pago de cotizaciones hasta el reingreso y cuántas semanas adicionales deben ser cotizadas para que las cotizaciones anteriores sean reconocidas en su totalidad.
Esta regulación, aunque con intenciones de proteger los derechos de las y los asegurados, plantea una serie de desafíos para las personas de 60 años o más que buscan acceder a una pensión. Las limitaciones temporales impuestas por el artículo 151 de la Ley del Seguro Social pueden resultar en situaciones en las que las y los trabajadores que han dejado de cotizar al IMSS durante un período prolongado enfrenten dificultades considerables para cumplir con los requisitos de cotizaciones adicionales, especialmente cuando ya se encuentran en una etapa avanzada de sus vidas y trayectorias laborales.
Argumentación
La situación de las y los adultos mayores en México se ve agravada por las dificultades en la búsqueda y obtención de empleo. Según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en el año 2020, un alarmante 63.5 por cientode los adultos de 65 años y más que estaban en la búsqueda de empleo, pero no lograban conseguirlo, se encontraban en situación de pobreza.ii
Este dato revela una conexión directa entre la falta de oportunidades laborales y la vulnerabilidad económica en esta población. La preferencia por personas más jóvenes en el mundo laboral a menudo se traduce en una discriminación indirecta hacia las y los adultos mayores, quienes, a pesar de su experiencia y habilidades, se ven en desventaja en el mercado laboral competitivo y moderno.
Además, la situación empeora al considerar el “tiempo de gracia” otorgado a las y los asegurados para reclamar sus derechos a pensiones. Aunque se establece que las y los trabajadores pueden conservar sus derechos para pensionarse por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, la aplicación práctica de esta disposición puede resultar en situaciones injustas y excluyentes para las personas mayores.
Esto, a su vez, puede llevar a casos en los que individuos que han trabajado y cotizado durante décadas al IMSS no logren acceder a las pensiones que les corresponden debido a limitaciones temporales y requisitos adicionales poco flexibles.
En este contexto, es evidente la necesidad de una reforma en el artículo 151 de la Ley del Seguro Social que tome en consideración las realidades y desafíos específicos que enfrentan las personas de 60 años o más al solicitar pensiones.
Por lo expuesto, la presente iniciativa plantea reformar las fracciones I, II y III del artículo 151 de la Ley de Migración, lo que permitirá garantizar un acceso más justo y viable a las pensiones para esta población, reconociendo sus aportaciones a lo largo de sus vidas laborales y brindándoles la seguridad económica que merecen en su etapa de jubilación.
En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:
Por todo lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con:
Decreto que reforma las fracciones I, II, y III del artículo 151 de la Ley del Seguro Social
Único. Se reforman las fracciones I, II y III del artículo 151 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de seis años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
II. Si la interrupción excediera de seis años, pero no de ocho, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
III. Si el reingreso ocurre después de ocho años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y
IV. ...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i. DOF 1995 Consultable en: http://sidof.segob.gob.mx/notas/4886585
ii. Pobreza y personas mayores en México 2020. (2020). Coneval Consultable en:
https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/adultos _mayores/Pobreza_personas_mayores_2020.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de agosto de 2023.
Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Agosto 24 de 2023.)
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023
Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo , diputado integrante de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a las mujeres con responsabilidades familiares , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el goce de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, así como de las garantías para su protección.
Esta protección y tutela abarca los derechos de las mujeres, quienes están protegidas en los temas de maternidad, de responsabilidades sobre la crianza de los hijos y la atención a la familia, esto de manera paralela al reconocimiento de la igualdad entre hombres y mujeres.
La mayor parte de las responsabilidades familiares suele recaer en las mujeres, y en algunas sociedades en las niñas, quienes están sujetas a una doble carga porque llevan a cabo tanto un trabajo remunerado como el no remunerado. Para cubrir la demanda de cuidados, un elevado porcentaje de mujeres tienen que trabajar en formas de empleo alternativas, como el trabajo a tiempo parcial, el trabajo a pedido, los empleos ocasionales o el trabajo por cuenta propia.
Las responsabilidades familiares se entienden como aquellas que se tienen para con los hijos a su cargo como con otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén.1
Los derechos de las mujeres trabajadoras son las normas jurídicas enfocadas a la protección de su salud, educación, dignidad y desarrollo, así como la protección de la maternidad en relación con la mujer misma y el producto del mismo. Los derechos se protegen mediante normas distintas, según se trate de una relación de trabajo entre particulares o entre un individuo y un organismo del gobierno. Los derechos de las mujeres trabajadoras derivan del derecho de igualdad garantizado por la norma constitucional, la cual es la ley suprema.2
La Ley Federal del Trabajo dispone en el artículo 6:
“Artículo 6. Las leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.”
De esta manera observamos que los convenios internacionales cobran una nueva dimensión a la luz de la protección de los derechos humanos y el cumplimiento del principio de convencionalidad, el cual abarca los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, así como los pactos, tratados, acuerdos que contengan disposiciones laborales.
México ha suscrito varios instrumentos internacionales que reconocen tanto derechos de hombres como de mujeres y que los estados miembros se comprometen a cumplir, a defender y a garantizar, destacando en materia de protección a los derechos de las mujeres los siguientes:
–Declaración de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), suscrita en 1948.
–Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) suscrita en 1948.
–Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979.
–Acuerdo de Cooperación Laboral en América del Norte (ACLAN) que tiene una Declaración de Principios, el cual forma parte del Tratado de Libre Comercio (TLC), como un acuerdo paralelo o complementario.
–C156 - Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981.
De especial importancia es el convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, el que en su contenido establecen criterios de suma importancia para el reconocimiento de los derechos de las mujeres trabajadoras con responsabilidades familiares como lo establecido en el artículo 3, 6 y 9, al señalar lo siguiente:
“Artículo 3.
1. Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.
Artículo 6.
Las autoridades y organismos competentes de cada país deberán adoptar medidas apropiadas para promover mediante la información y la educación una mejor comprensión por parte del público del principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares, así como una corriente de opinión favorable a la solución de esos problemas.
Artículo 9.
Las disposiciones del presente Convenio podrán aplicarse por vía legislativa, convenios colectivos, reglamentos de empresa, laudos arbitrales, decisiones judiciales, o mediante una combinación de tales medidas, o de cualquier otra forma apropiada que sea conforme a la práctica nacional y tenga en cuenta las condiciones nacionales.”
La Organización Internacional del Trabajo, en su Informe Mundial sobre Salarios 2018-2019, estima que la brecha salarial de género se sitúa entre el 16 y el 19 por ciento, y se explica que en gran medida se genera por el tema de los cuidados y responsabilidades familiares. Ello influye de forma negativa en las prestaciones de seguridad social y contribuyen a la brecha de los salarios lo que genera mayores niveles de pobreza entre las mujeres que entre los hombres, a lo largo de su vida laboral.
En el Grupo Parlamentario Morena estamos convencidos de que debemos garantizar que las mujeres con responsabilidades familiares, independientemente de su situación laboral, no se vean perjudicadas en sus ingresos, derivados de los cuidados y responsabilidad familiares que tienen a su cargo, pues ello, en ocasiones limita las posibilidades de prepararse, ingresar, participar y progresar en alguna actividad económica.
En México contamos con instituciones que velan por los derechos de las mujeres y son observadores de los programas que existan en favor de ellas, baste citar lo establecido en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, que señala en su artículo 3 lo siguiente:
“Artículo 3. Son sujetos de los derechos que esta Ley garantiza todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, y las mexicanas en el extranjero, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma; quienes podrán participar en los programas, servicios y acciones que se deriven del presente ordenamiento.”
En tanto que el artículo 4 establece que el objeto general del instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país.
En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo hacer posible un equilibrio para lograr la igualdad de género y reducir la brecha existente para que las mujeres con responsabilidades familiares se vean favorecidas mediante un programa de apoyo económico, teniendo el derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que para tales efectos se establezcan.
A efecto de contar con dicho programa se deberá establecer el correspondiente monto del recurso asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el presupuesto de las entidades federativas del ejercicio fiscal que corresponda, el cual no podrá ser disminuido en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Es de reconocer que la presente propuesta genera un impacto presupuestal, sin embargo, es importante avanzar en el reconocimiento de la labor de las mujeres y generar condiciones favorables para su desarrollo personal, familiar y profesional.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un párrafo décimo séptimo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Las mujeres que tengan a su cargo el cuidado de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y/o personas con discapacidad, tienen derecho a recibir por parte del Estado un apoyo económico no contributivo en los términos que fije la Ley.
En el caso de las mujeres trabajadoras, esa prestación se otorgará de conformidad a las reglas que para el efecto se emitan.
...
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El monto de los recursos asignados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el presupuesto de las entidades federativas del ejercicio fiscal que corresponda, para el programa para las mujeres que tengan a su cargo el cuidado de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y/o personas con discapacidad, no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Notas
1 Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones Observación general, publicación de 2020.
2 Concepto de Derechos de las Mujeres Trabajadoras. Para consulta en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/543 2/4.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 24 de agosto del 2023.
Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 24 de 2023.)
Que reforma y adiciona la fracción I, segundo párrafo, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de partidos políticos, recibida del diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023
Diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy , integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción I, segundo párrafo, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de partidos políticos , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Entre las organizaciones abocadas a la formación de una conciencia respecto a los excluidos, las clases populares cada vez más débiles, así como de la población en general, están los partidos políticos.
Mal estarían en organizarse para obtener y mantener el poder y no para transformar a la sociedad, construir experiencias, hacer propuestas diferentes; conducir hacia nuevas coordenadas es tarea partidaria.
Cabe mencionar que, en el país, los partidos políticos a principios del siglo pasado se constituían alrededor de un candidato, con una normatividad laxa y simple para su creación, hasta llegar al andamiaje jurídico constitucional de nuestros tiempos, reflejo de la dinámica social y política del país.
Los partidos políticos inducen a la sociedad en torno a la visión de su presente y destino; reflejan diferentes formas y sentimientos, ideologías y estrategias para abordar y solucionar problemas nacionales.
Nuevas formas de convivencia imaginadas y practicadas por actores y grupos sociales demandan la reestructuración del marco normativo y del poder desde abajo.
A partir de la reforma política de 1977 del artículo 41 constitucional, el Estado mexicano estableció como objetivo fortalecer su sistema de partidos, a partir de considerar éstos como organizaciones intermedias entre la sociedad y el Estado para hacer posible el acceso ciudadano al ejercicio de cargos públicos con base en la postulación de ideas, principios y programas. Ello muestra que un sistema de partidos sólidos es consustancial al desarrollo y fortalecimiento de la democracia política y electoral, aunque no se reserve para sí el monopolio el ejercicio del poder ciudadano.
Un sistema de partidos que sostengan ideas, principios y programas, para que la decisión del ciudadano encuentre opciones políticas y que nos permita superar el riesgo de que la mercadotecnia domine el proceso electoral, que garantice a los electores la representación por el candidato y partido político que son beneficiados por sus sufragios, en ese vínculo entre instituto político como el mecanismo de los candidatos de acceder al cargo de elección popular.
Requerimos avanzar hacia la consolidación de un régimen democrático en el que todos los grupos significativos y actores políticos en lo individual respeten y obedezcan a sus instituciones políticas como el único marco legítimo para la concertación política, hecho que implica una actitud y un criterio de comportamiento de acuerdo con el cual una norma o serie de normas es respetada y asimilada por todo grupo político.
La gobernabilidad se sustenta en la fortaleza del sistema de partidos; la eficacia de éste requiere la integración de todas las opiniones de los contendientes del juego político, quienes deben su formación a partidos políticos representativos de corrientes de pensamiento con programa, principios e ideas que postulan como organización política.
Es pertinente considerar el sentido que en su momento tuvo la figura del registro condicionado al resultado de las elecciones para los partidos y reflexionar sobre la adopción de normas para regular desplazamientos oportunistas de precandidatos y de candidatos entre partidos, asunto que constituye un elemento fundamental para la democracia, punto nodal en el orden interno en la vida de los partidos.
Nadie está contra la pluralidad, el aporte de candidatos externos provenientes de partidos diversos, su aporte a la estabilidad de nuestro entorno político. Sin embargo, las escisiones producidas por diversos intereses y conflictos de grupos formados en los partidos no se pueden considerar por sí solas como elemento principal en la consolidación de un sistema plural de partidos y de la gobernabilidad democrática.
Cuando se ahonda en las razones políticas y éticas de cada actor político y su afiliación a organizaciones diversas a las que debe su formación, surgen dudas razonables sobre su filiación ideológica y representación de intereses; ante la ausencia de reglas claras y precisas sobre la filia de ciudadanos a las diversas organizaciones políticas, se ha dejado a los electores la nada fácil tarea de enfrentar candidatos camuflajeados en cada proceso electoral.
Es indispensable transitar hacia una política constitucional y establecer medidas contra el transfuguismo y, sobre todo, contra actos irregulares en los procesos y jornadas electorales, que tienen como resultado el fenómeno de la corrupción política; avanzar hacia un control político que impulse el respeto de los acuerdos, convenios o pactos establecidos entre las fuerzas políticas y el gobierno, a fin de equilibrar un estado de partidos democráticos, así como la transparencia del financiamiento público y el privado.
Establecer nuevas reglas de participación partidaria, donde se permita un mejor desarrollo del pluralismo político, la diversidad de las ideologías mediante los partidos políticos, que la democracia sea no sólo en la área político electoral sino en la relación entre partidos, mediante el combate del transfuguismo, prohibiendo, según sus estatutos, la admisión de ciudadanos integrados en otros partidos cuando menos tres años después de su renuncia en el partido de origen; disposición obligatoria en los estatutos de todos los partidos, a partir de su encuadramiento en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que impulse y consolide el sistema de partidos en la exigencia de democracia interna en los partidos y una exigencia de relaciones democráticas entre los partidos mexicanos.
En momentos en que en el país se discuten opciones para el desarrollo, es imperioso que gobierno, líderes políticos y sociales y población en general estemos conscientes de que el camino al desarrollo, la preservación de la paz social y el estado de derecho pasa necesariamente por el fortalecimiento de las instituciones.
Es necesario avanzar hacia la consolidación de instituciones, con la construcción de reglas claras que generen eficiencia, competencia, competitividad y gobernabilidad, y que reduzca la incertidumbre en las interacciones inter e intrapartidarias.
El ejercicio de dicho principio resguarda los derechos fundamentales de los que participan en los partidos políticos y de la sociedad, además de estimular a la participación democrática y procurar la estabilidad política.
La reforma constitucional que se propone permitirá impulsar con certeza la democracia interna y los principios democráticos que deben introducirse en los partidos, como condición que nos permita contribuir al impulso y a la consolidación de un sistema de partido, garante de la credibilidad democrática y del estado de derecho.
Por lo expuesto y fundado se propone a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que reforma y adiciona la fracción I, segundo párrafo, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma y adiciona la fracción I, segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
....
....
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular, los ciudadanos postulados por un partido político no podrán ser candidatos por un partido diverso al postulante a no ser que evidentemente se haya separado de manera formal y definitiva del partido de origen al menos tres años antes de la fecha de registro para las candidaturas de la elección de que se trate. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de agosto de 2023.
Diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica)
(Turnada a la Comisión Unidas de Puntos Constitucionales, y de Reforma Política-Electoral. Agosto 24 de 2023.)
Que reforma la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de Migración, recibida del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023
El que suscribe, diputado Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de Migración, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La movilidad internacional de personas, en un contexto de creciente globalización, plantea desafíos cruciales en materia de derechos humanos y seguridad en México.
Esta propuesta de adición al artículo 3, fracción XVI, de la Ley de Migración, que busca definir el “lugar destinado al tránsito internacional de personas” como un espacio de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, se vuelve esencial ante incidentes que evidencian la necesidad de una reforma profunda en la regulación migratoria.
El trágico incendio en la estancia provisional de Ciudad Juárez, Chihuahua, el pasado 27 de marzo, que resultó en la muerte de 40 migrantes extranjeros y dejó a 27 personas lesionadas, subraya la urgencia de establecer medidas concretas para proteger los derechos y la seguridad de las y los migrantes en tránsito por México.1
La pérdida de vidas humanas y la vulneración de derechos básicos en un lugar destinado al tránsito internacional de personas resalta la necesidad imperante de reformar la Ley de Migración para evitar tragedias similares y garantizar la dignidad y protección de los individuos.
Argumentación
El reconocimiento del Instituto Nacional de Migración2 (INM) de que este incidente representa un punto de inflexión para fortalecer los procesos de salvaguarda de derechos en la movilidad internacional de las y los migrantes, es un paso en la dirección correcta.
La adición propuesta al artículo 3, fracción XVI, con su enfoque en respeto y protección de los derechos humanos, busca establecer un marco normativo que priorice la dignidad y el bienestar de las y los migrantes en todo momento y lugar, abordando la visión humanitaria y ética que la sociedad exige.
Es de importancia abordar lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-18/033 , donde enfatiza la soberanía de los estados para establecer regulaciones migratorias, pero también subraya la responsabilidad de que estas normas sean compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos.
La reforma propuesta busca lograr este equilibrio, reconociendo el derecho de México a regular la migración, pero realizando un llamado para concretarlo de manera respetuosa y garantizando el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Este es un paso fundamental hacia la construcción de un sistema migratorio que respete y proteja los derechos de las personas en movimiento internacional.
La tragedia del incendio en Ciudad Juárez y los principios expresados en la Opinión Consultiva OC-18/03 nos instan a unir fuerzas para avanzar hacia una regulación migratoria más justa, equitativa y humanitaria, que refleje los valores fundamentales de respeto a la dignidad y salvaguarda de los derechos de todos los seres humanos.
Por lo expuesto, la presente iniciativa plantea reformar la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de Migración, lo que permitirá garantizar el respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos de las personas migrantes en los lugares destinados al tránsito internacional de personas.
En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:
Por todo lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de Migración
Único. Se reforma la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de Migración.
Ley de Migración
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
Del I. al XV. ...
XVI. Lugar destinado al tránsito internacional de personas: al espacio físico fijado por la Secretaría para el paso de personas de un país a otro, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos;
Del XVII. al XXXVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 BBC, News Mundo. Consultable en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-65450241
2 Avanza atención a víctimas y recomendaciones tras sucesos en Ciudad Juárez. (2023, 13 agosto). Gobierno de México. Consultable en: https://www.gob.mx/inm/prensa/avanza-atencion-a-victimas-y-recomendacio nes-tras-sucesos-en-ciudad-juárez
3 Opinión Consultiva 18/ 03 (2003, 17 septiembre) Corte Interamericana de Derechos Humanos. Consultable en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2003/2351.pdf
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2023.
Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios. Agosto 24 de 2023.)
Que adiciona una fracción IV al artículo 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida de la diputada Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023
La suscrita, diputada Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia familiar es un problema social que involucra diversas esferas como son los derechos humanos, la justicia social, la legal y la de salud pública. Este es un problema ampliamente señalado en la literatura y la prensa, que apenas en las tres últimas décadas del siglo XX se enfrenta de manera abierta y a través de políticas públicas, y es en la última década cuando inicia su abordaje en la dimensión internacional.
Así, en 1996, la cuadragésima novena Asamblea Mundial de la Salud reconoció la prevención de la violencia como una prioridad de salud pública, ya que se estima que cada año, 1.6 millones de personas pierden la vida por actos violentos. Sin embargo, se destaca que la mayor parte de los actos violentos –entre los que se encuentran los que ocurren en el seno de los hogares– no son mortales, sino que tienen como consecuencia trastornos mentales y reproductivos, enfermedades de transmisión sexual, discapacidades físicas o mentales permanentes.
El estigma que rodea a la violencia familiar hace que muchas de las personas afectadas no se atrevan a buscar ayuda o no sepan cómo hacerlo. Aun cuando se han dado pasos en materia legislativa y de salud, es claro que existen todavía enormes barreras y dificultades para litigar en este campo y proponer medidas conducentes para su denuncia y tratamiento. El impacto de la violencia sobre la salud de las mujeres ha sido ampliamente documentado.1
Existen diferentes tipos de violencia que se ejercen hacia la mujer, ya sea violencia que se ejerce socialmente, y en privado, los siguientes conceptos son los que fundamentalmente se ejercen de manera privada.
Violencia económica
Consiste en lograr o intentar conseguir la dependencia financiera de otra persona, manteniendo para ello un control total sobre sus recursos financieros, impidiéndole acceder a ellos y prohibiéndole trabajar o asistir a la escuela.
Violencia psicológica
Consiste en provocar miedo a través de la intimidación, en amenazar con causar daño físico a una persona, su pareja o sus hijas o hijos, o con destruir sus mascotas y bienes; en someter a una persona a maltrato psicológico o en forzarla a aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del trabajo.
Violencia emocional
Consiste, por ejemplo, en minar la autoestima de una persona a través de críticas constantes, en infravalorar sus capacidades, insultarla o someterla a otros tipos de abuso verbal; en dañar la relación de una pareja con sus hijas o hijos; o en no permitir a la pareja ver a su familia ni a sus amistades.
Violencia física
Consiste en causar o intentar causar daño a una pareja golpeándola, propinándole patadas, quemándola, agarrándola, pellizcándola, empujándola, dándole bofetadas, tirándole del cabello, mordiéndole, denegándole atención médica u obligándola a consumir alcohol o drogas, así como empleando cualquier otro tipo de fuerza física contra ella. Puede incluir daños a la propiedad.
Violencia sexual
Conlleva obligar a una pareja a participar en un acto sexual sin su consentimiento. Véase infra para obtener más información sobre la violencia sexual.
Si bien es cierto, también existe la violencia sexual que se ejerce en los diferentes ámbitos de la sociedad, desde las aulas universitarias, de preparatoria, incluso en los espacios laborales de instituciones de gobierno e iniciativa privada sólo por mencionar algunos casos.
Dentro de los principales conceptos que se ejercen en la violencia sexual hacia la mujer, se encuentran los siguientes:
Acoso sexual
El acoso sexual abarca el contacto físico no consensuado, por ejemplo, cuando una persona agarra, pellizca, propina bofetadas o realiza tocamientos de índole sexual a otra persona. Incluye también otros tipos de violencia no física, como abucheos, comentarios sexuales sobre el cuerpo o el aspecto de una persona, la solicitud de favores sexuales, miradas sexualmente sugerentes, acecho o exhibición de órganos sexuales.
Violación
La violación es cualquier penetración vaginal, anal u oral no consentida por parte de otra persona utilizando cualquier parte del cuerpo o un objeto. Puede ser una persona conocida o no por la sobreviviente, ocurrir dentro del matrimonio y de una relación de pareja, así como durante un conflicto armado.
Violación correctiva
Forma de violación perpetrada contra una persona por su orientación sexual o su identidad de género.
Su finalidad es obligar a la víctima a comportarse de manera heterosexual o acorde con una determinada visión normativa de la identidad de género.
Cultura de la violación
La cultura de la violación es el entorno social que permite normalizar y justificar la violencia sexual.
Tiene su origen en el patriarcado y se alimenta de unas desigualdades y sesgos persistentes en lo que concierne al género y la sexualidad.
Es importante mencionar que la ley contempla diversos conceptos de violencia que se ejerce contra la mujer, sin embargo, se mencionan los más frecuentes y conocidos en la sociedad. México es un país donde mayormente se ejerce violencia contra la mujer, y derivado de lo anterior, han surgido del tejido social diferentes movimientos que son impulsados por las mujeres para exigir, concientizar y abordar la importancia de dicha problemática.
A nivel nacional, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016 señala que del total de mujeres hablantes de alguna lengua indígena y/o se consideraron indígenas, 46.1 por ciento reportó haber vivido violencia de pareja, tres puntos porcentuales por arriba de las que no hablaban alguna lengua indígena y no se consideraron indígenas (43.2 por ciento).2
En el estado de Chiapas estos porcentajes fueron menores, pero no por ello menos graves.
39.4 por ciento de las mujeres hablantes de una lengua indígena o que se consideraba indígena, tuvo algún incidente de violencia de pareja, mientras que 32.8 por ciento de quienes no hablaban lengua indígena o no se consideraban indígenas también los presentaron.
Las mujeres indígenas, campesinas y rurales no tienen la titularidad de las tierras, esto debido a prácticas culturales y a la política agraria en México, la cual tiene un sesgo patriarcal que legaliza prácticas culturales que excluyen a las mujeres del acceso a la tierra y los derechos derivados, especialmente el de participar con voz y voto. Ello las expone a la marginación, exclusión y pobreza.
Son los varones quienes tienen el dominio simbólico y legal de la tierra y por ende son quienes toman las decisiones sobre este bien, marginándolas de participar tanto como usufructuarias de la tierra, como integrantes del núcleo familiar y de la comunidad agraria. Las desigualdades de género en el ámbito de los derechos a la tierra son enormes en todos los niveles.
Las mujeres no sólo tienen menor acceso a la tierra que los hombres, sino que además muchas veces sólo tienen los llamados derechos secundarios a la tierra; es decir, que son titulares de esos derechos a través de los hombres de su familia. Por ello, las mujeres pueden perder sus derechos a la tierra en caso de divorcio, viudez o migración de sus maridos. Además, las parcelas de las mujeres generalmente son de menor tamaño y calidad. La Encuesta de Salud y Derechos de las Mujeres Indígenas3 señala que 34 por ciento de mujeres indígenas a nivel nacional reportó golpes y/o humillaciones en la infancia. Como principales agresores mencionan a la madre en 48.5 por ciento y en segundo lugar al padre con 45.2 por ciento.
En los Altos de Chiapas dos de cada cinco mujeres reportaron maltrato infantil. 25.5 por ciento de las mujeres entrevistadas reportó algún tipo de violencia de pareja en los últimos 12 meses. La región de Los Altos de Chiapas presentó la mayor prevalencia con 41.4 por ciento.
Del total de mujeres indígenas que vivieron violencia de su pareja, 11 por ciento manifestó que fue severa. Entre las mujeres monolingües, tanto la prevalencia (28.5 por ciento) como la severidad (14.5 por ciento) fueron mayores en comparación con las mujeres que también hablan español.
Como diputada federal, ciudadana, indígena y mujer, estoy sumamente convencida que nos enfrentamos a una problemática grave, la cual debe ser analizada, y debe legislarse para prevenir las conductas que violentan de manera directa o indirectamente a la mujer.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona una fracción IV al artículo 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 17 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 17. El Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de:
I. La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;
II. El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, y
III. El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.
IV. La implementación de jornadas informativas como medida de prevención sobre cualquier tipo de violencia que contempla la presente ley, resaltando la importancia de la interculturalidad de nuestro país, para fortalecer el respeto a las mujeres integrantes de las comunidades indígenas y afro mexicanas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Violencia contra las Mujeres Un reto para la salud pública en México , fuente: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100965.pdf
2 Tipos de violencia contra las mujeres y las niñas “ONU Mujeres” Fuente:
https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-ag ainst-women/faqs/types-of-violence
3 Diagnóstico sobre las violencias contra las mujeres en el estado de Chiapas “Secretaria de Igualdad de Género” Fuente: http://seigen.chiapas.gob.mx/uploads/files/20220124165025_4_1433.pdf
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 24 de agosto de 2023.
Diputada Blanca Carolina Pérez Gutiérrez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Agosto 24 de 2023.)
Actas
De la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, atinente a la decimonovena reunión plenaria, realizada el miércoles 28 de junio de 2023
A las 12:15 horas del miércoles 28 de junio de 2023, los integrantes de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos se reunieron de manera semipresencial mediante la plataforma Zoom para realizar la decimonovena sesión plenaria, desarrollada de la siguiente manera:
1. Registro de asistencia y verificación de quórum
La presidenta, Irma Juan Carlos, solicitó a la diputada Anabey García Velasco que fungiera como secretaria e hiciera del conocimiento el resultado del cómputo de asistencia. El registro final fue de 25 legisladores. Lo hicieron por el sistema los
Diputados: Irma Juan Carlos (Morena), presidenta; Brenda Ramiro Alejo (Morena), Brianda Aurora Vázquez Álvarez (Morena), Anabey García Velasco (PAN), Fabiola Rafael Dircio (PRD), secretarios; Alfredo Vázquez Vázquez (Morena), Luz Adriana Candelario Figueroa (Morena), Mayra Alicia Mendoza Álvarez (Morena), Karla Verónica González Cruz (PAN), Fátima Almendra Cruz Peláez (PVEM).
Asistencia de viva voz: Blanca Carolina Pérez Gutiérrez (Morena), Consuelo del Carmen Navarrete Navarro (PVEM), Eduardo Zarzosa Sánchez (PRI), Esther Martínez Romano (PT), Pedro Sergio Peñaloza Pérez (Morena), Roberto Valenzuela Corral (PAN), Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes (PRI), secretarios; Berenice Montes Estrada (PAN), Carlos Alberto Valenzuela González (PAN), María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (Movimiento Ciudadano), María del Rosario Reyes Silva (Morena), Roberto Antonio Rubio Montejo (PVEM), Saúl Hernández Hernández (Morena), Sayonara Vargas Rodríguez (PRI), Celestina Castillo Secundino (Morena).
Inasistencias : Carlos López Guadarrama, Morena; Araceli Ocampo Manzanares, Morena; Horacio Fernández Castillo, Movimiento Ciudadano; Sergio Enrique Chalé Cauich, PAN.
En virtud de la asistencia registrada, la secretaria Anabey García Velazco declaró la existencia de quórum para llevar a cabo la decimonovena reunión plenaria.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día
La presidenta, Irma Juan Carlos, solicitó a la secretaria que propusiera si se dispensaba la lectura del orden del día, pues se distribuyó en tiempo y forma.
La secretaria solicitó a los integrantes que manifestaran mediante votación económica si era de dispensarse la lectura del orden del día, pues fue distribuido previamente, y pidió que levantaran la mano quienes estuvieran por la afirmativa, después por la negativa y por último las abstenciones, al aprobarse la dispensa de la lectura del orden del día de esta reunión; la presidenta, instruyó a la Secretaría consultará si se ponía a discusión y posteriormente poner en votación económica la aprobación del orden del día. La secretaria una vez que consulto a las diputadas y diputados si se ponía a discusión el orden del día, solicitó que quienes quisieran hacer uso de la palabra levantara la mano, lo puso a consideración del pleno preguntando que quienes estuvieran a favor lo manifestaran levantando la mano, después por la negativa y finalmente quienes se abstuvieran, una vez realizadas las votaciones, el orden del día quedó aprobado.
Acuerdo: Se aprueba por mayoría en votación económica el orden del día propuesto:
1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoctava reunión plenaria, realizada el miércoles 19 de abril de 2023.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de dictámenes sobre iniciativas:
4.1. Turno 95, dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 10 de la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Diputada Angélica Peña Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Expediente: 5449.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de opiniones sobre iniciativas:
5.1. Turno 120, opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 20 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales. Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Expediente: 7359.
5.2. Turno 121, opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diputada Claudia Tello Espinoza, Grupo Parlamentario de Morena. Expediente: 7386.
5.3. Turno 122, opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Diputada Irma Juan Carlos, Grupo Parlamentario de Morena. Expediente: 7388.
5.4. Turno 123, opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diputada Irma Juan Carlos, Grupo Parlamentario de Morena. Expediente: 7392.
5.5. Turno 124, opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Diputada Martha Barajas García, Grupo Parlamentario de Morena. Expediente: 7400.
5.6. Turno 126, opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres, Grupo Parlamentario de Morena. Expediente: 7438.
5.7. Turno 127, opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 41 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Diputada Irma Juan Carlos, Grupo Parlamentario de Morena. Expediente: 7471.
5.8. Turno 129, opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76 de la Ley General de Educación y 38 de la Ley General de Educación Superior. Diputada Brianda Aurora Vázquez Álvarez, Grupo Parlamentario de Morena. Expediente: 7531.
5.9. Turno 130, opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (En materia del Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación). Diputado Jorge Álvarez Máynez. Expediente: 7559.
5.10. Turno 131, opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación. Diputado Pedro Sergio Peñaloza Pérez, Grupo Parlamentario de Morena, expediente 7593.
6. Asuntos turnados.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la reunión.
3. Lectura, discusión, y en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoctava reunión plenaria, realizada el miércoles 19 de abril de 2023
La presidenta solicitó a la secretaría que consultara en votación económica si era de aprobarse la dispensa de la lectura del acta correspondiente a la decimoctava reunión plenaria, realizada el miércoles 19 de abril de 2023, pues fue distribuida oportunamente.
La secretaria Anabey García Velasco consultó a los integrantes si era de dispensarse la lectura del acta en comento.
La votación se realizó primero por la afirmativa, después por la negativa y, por último, las abstenciones.
Como resultado, se aprobó por mayoría de votos dispensar la lectura del acta de la decimoctava reunión plenaria.
Tras dispensarse la lectura del acta, la presidenta solicitó a la secretaría que consultara en votación a través del dispositivo electrónico si se aprobaba el acta.
La secretaria solicitó a los integrantes que manifestaran a través del dispositivo electrónico su voto respecto al acta en mención y que quienes tuvieran problemas al emitir su voto lo realizaran de viva voz.
Votaron de viva voz Sayonara Vargas Rodríguez, Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Eduardo Zarzosa Sánchez, Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes, Saúl Hernández Hernández, Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, Brianda Aurora Vázquez Álvarez, Berenice Montes Estrada y Roberto Antonio Rubio Montejo.
Votaron a favor de la aprobación del acta Irma Juan Carlos (Oaxaca-Morena), presidenta; Anabey García Velazco (Michoacán-PAN), Blanca Carolina Pérez Gutiérrez (Chiapas-Morena), Brenda Ramiro Alejo (Ciudad de México-Morena), Brianda Aurora Vázquez Álvarez (Sonora-Morena), Consuelo del Carmen Navarrete Navarro (Yucatán-PVEM), Eduardo Zarzosa Sánchez (estado de México-PRI), Esther Martínez Romano (Puebla-PT), Fabiola Rafael Dircio (Guerrero-PRD), Roberto Valenzuela Corral (Aguascalientes-PAN), Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes (Chiapas-PRI), secretarios; Alfredo Vázquez Vázquez (Chiapas-Morena), Araceli Ocampo Manzanares (Guerrero-Morena), Berenice Montes Estrada (Guanajuato-PAN), Celestina Castillo Secundino (Guerrero-Morena), Fátima Almendra Cruz Peláez (Puebla-PVEM), Karla Verónica González Cruz (Veracruz-PAN), Luz Adriana Candelario Figueroa (Jalisco-Morena), María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (estado de México-Movimiento Ciudadano), Mayra Alicia Mendoza Álvarez (Chiapas-Morena), Pedro Sergio Peñaloza Pérez (Guerrero-Morena), Roberto Antonio Rubio Montejo (Chiapas-PVEM), Saúl Hernández Hernández (San Luis Potosí-Morena), Sayonara Vargas Rodríguez (Hidalgo-PRI).
Estuvieron ausentes Carlos López Guadarrama (estado de México-Morena), Horacio Fernández Castillo (Jalisco-Movimiento Ciudadano), secretarios; Carlos Alberto Valenzuela González (Veracruz-PAN), María del Rosario Reyes Silva (Guerrero-Morena), Sergio Enrique Chalé Cauich (Yucatán-PAN).
El resultado final fue de 24 votos a favor, 0 votos en contra, 0 abstenciones y 5 ausencias, por lo que se declaró que el acta de la decimoctava reunión plenaria se aprobaba por unanimidad.
Acuerdo: Se aprueba por unanimidad en votación nominal por sistema el acta correspondiente a la decimoctava reunión plenaria, realizada el miércoles 19 de abril de 2023.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de dictámenes sobre iniciativas
4.1. Turno 95, dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 10 de la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Diputada Angélica Peña Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Expediente: 5449.
La presidenta, Irma Juan Carlos, leyó el dictamen con proyecto de decreto señalado en el orden del día anteriormente aprobado por las y los integrantes de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, acto seguido pidió a la Secretaría tomando en cuenta que fue previamente distribuido y fueron incorporadas las observaciones al dictamen mencionado, consultara en votación económica a las y los integrantes de la Comisión si se dispensaba la lectura y discusión de las opiniones en comentó; enseguida la secretaria solicitó en votación económica si se dispensaba la lectura y discusión de las opiniones, primero levantando la mano los que estaban a favor, después los que estaban en contra y finalmente quienes se abstuvieran. La secretaria declaró que la mayoría de las diputadas y los diputados votó a favor de dispensar la lectura y discusión del proyecto de decreto en comentó.
La presidenta solicitó a la secretaría que consultara en votación a través del dispositivo electrónico si era de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto antes mencionada, acto seguido.
La secretaria solicitó a los integrantes que emitieran por el sistema electrónico su voto respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 10 de la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Diputada Angélica Peña Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Además, indicó que quienes tuvieran dificultad para ello lo emitieran de viva voz.
Votaron de viva voz las diputadas y diputados: Sayonara Vargas Rodríguez, Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Eduardo Zarzosa Sánchez, Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes, Saúl Hernández Hernández, Eduardo Zarzosa Sánchez, Brianda Aurora Vázquez Álvarez, Berenice Montes Estrada y Roberto Antonio Rubio Montejo.
Votaron a favor de la opinión Irma Juan Carlos (Oaxaca-Morena), presidenta; Blanca Carolina Pérez Gutiérrez (Chiapas-Morena), Brenda Ramiro Alejo (Ciudad de México-Morena), Brianda Aurora Vázquez Álvarez (Sonora-Morena), Consuelo del Carmen Navarrete Navarro (Yucatán-PVEM), Eduardo Zarzosa Sánchez (estado de México-PRI), Esther Martínez Romano (Puebla-PT), Roberto Valenzuela Corral (Aguascalientes-PAN), Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes (Chiapas-PRI), secretarios; Alfredo Vázquez Vázquez (Chiapas-Morena), Araceli Ocampo Manzanares (Guerrero-Morena), Berenice Montes Estrada (Guanajuato-PAN), Celestina Castillo Secundino (Guerrero-Morena), Fátima Almendra Cruz Peláez (Puebla-PVEM), Karla Verónica González Cruz (Veracruz-PAN), Luz Adriana Candelario Figueroa (Jalisco-Morena), María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (estado de México-Movimiento Ciudadano), Mayra Alicia Mendoza Álvarez (Chiapas-Morena), Pedro Sergio Peñaloza Pérez (Guerrero-Morena), Roberto Antonio Rubio Montejo (Chiapas-PVEM), Saúl Hernández Hernández (San Luis Potosí-Morena), Sayonara Vargas Rodríguez (Hidalgo-PRI).
Estuvieron ausentes Carlos López Guadarrama (estado de México-Morena), Horacio Fernández Castillo (Jalisco-Movimiento Ciudadano), secretarios; Carlos Alberto Valenzuela González (Veracruz-PAN), María del Rosario Reyes Silva (Guerrero-Morena), Sergio Enrique Chalé Cauich (Yucatán-PAN).
El resultado final fue de 22 votos a favor, 0 votos en contra, 2 abstenciones y 5 ausencias, por lo que se declaró que la iniciativa con proyecto de decreto se aprobaba por unanimidad de votos.
Acuerdo: Se aprobó en votación nominal, por mayoría de votos, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 10 de la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Diputada Angélica Peña Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de opiniones sobre iniciativas
La presidenta, Irma Juan Carlos, leyó las opiniones sobre iniciativas señaladas en el orden del día anteriormente aprobado por las y los integrantes de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, acto seguido pidió a la Secretaría tomando en cuenta que fueron previamente distribuidas y fueron incorporadas las observaciones a las Opiniones mencionadas, consultara en votación económica a las y los integrantes de la Comisión si se dispensaba la lectura y discusión de las opiniones en comentó; enseguida la secretaria solicitó en votación económica si se dispensaba la lectura y discusión de las opiniones, primero levantando la mano los que estaban a favor, después los que estaban en contra y finalmente quienes se abstuvieran. La secretaria declaró que la mayoría de las diputadas y los diputados votó a favor de dispensar la lectura y discusión de las opiniones en comentó.
La presidenta solicitó a la secretaría que consultara en votación a través del dispositivo electrónico si era de aprobarse cada una de las opiniones mencionadas.
La secretaria solicitó a los integrantes que emitieran por el sistema electrónico su voto respecto a la primera opinión correspondiente al turno 120, sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 20 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales. Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Además, indicó que quienes tuvieran dificultad para ello lo emitieran de viva voz.
Votaron de viva voz Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, Sayonara Vargas Rodríguez, Saúl Hernández Hernández, Araceli Ocampo Manzanares, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Eduardo Zarzosa Sánchez, Brianda Aurora Vázquez Álvarez, María del Rosario Reyes Silva, Berenice Montes Estrada, Pedro Sergio Peñaloza Pérez.
Votaron a favor de la opinión Irma Juan Carlos (Oaxaca-Morena), presidenta; Anabey García Velazco (Michoacán-PAN), Blanca Carolina Pérez Gutiérrez (Chiapas-Morena), Brenda Ramiro Alejo (Ciudad de México-Morena), Brianda Aurora Vázquez Álvarez (Sonora-Morena), Consuelo del Carmen Navarrete Navarro (Yucatán-PVEM), Eduardo Zarzosa Sánchez (estado de México-PRI), Esther Martínez Romano (Puebla-PT), Fabiola Rafael Dircio (Guerrero-PRD), Roberto Valenzuela Corral (Aguascalientes-PAN), Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes (Chiapas-PRI), secretarios; Alfredo Vázquez Vázquez (Chiapas-Morena), Araceli Ocampo Manzanares (Guerrero-Morena), Berenice Montes Estrada (Guanajuato-PAN), Carlos Alberto Valenzuela González (Veracruz-PAN), Celestina Castillo Secundino (Guerrero-Morena), Fátima Almendra Cruz Peláez (Puebla-PVEM), Karla Verónica González Cruz (Veracruz-PAN), Luz Adriana Candelario Figueroa (Jalisco-Morena), María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (estado de México-Movimiento Ciudadano), María del Rosario Reyes Silva (Guerrero-Morena), Mayra Alicia Mendoza Álvarez (Chiapas-Morena), Pedro Sergio Peñaloza Pérez (Guerrero-Morena), Roberto Antonio Rubio Montejo (Chiapas-PVEM), Saúl Hernández Hernández (San Luis Potosí-Morena), Sayonara Vargas Rodríguez (Hidalgo-PRI).
Estuvieron ausentes Carlos López Guadarrama (estado de México-Morena), Horacio Fernández Castillo (Jalisco-Movimiento Ciudadano), secretarios; Sergio Enrique Chalé Cauich (Yucatán-PAN).
El resultado final fue de 26 votos a favor, 0 votos en contra, 0 abstenciones y 3 ausencias, por lo que se declaró que la opinión se aprobaba por unanimidad.
Acuerdo: Se aprueba en votación nominal la opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 20 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales. Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turno: 120. Expediente: 7359.
La presidenta instruyó a la secretaria para que sometiese a votación a través del dispositivo electrónico, la segunda opinión.
La secretaria solicitó a los integrantes que emitieran por el sistema electrónico su voto respecto a la segunda opinión correspondiente al turno 121. Opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diputada Claudia Tello Espinoza, Grupo Parlamentario de Morena. Además, indicó que quienes tuvieran dificultad para ello lo emitieran de viva voz.
Votaron de viva voz Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, Sayonara Vargas Rodríguez, Saúl Hernández Hernández, Araceli Ocampo Manzanares, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Eduardo Zarzosa Sánchez, Brianda Aurora Vázquez Álvarez, María del Rosario Reyes Silva, Berenice Montes Estrada, Fátima Almendra Cruz Peláez y Roberto Antonio Rubio Montejo.
Votaron a favor de la opinión Irma Juan Carlos (Oaxaca-Morena), presidenta; Anabey García Velazco (Michoacán-PAN), Blanca Carolina Pérez Gutiérrez (Chiapas-Morena), Brenda Ramiro Alejo (Ciudad de México-Morena), Brianda Aurora Vázquez Álvarez (Sonora-Morena), Consuelo del Carmen Navarrete Navarro (Yucatán-PVEM), Eduardo Zarzosa Sánchez (estado de México-PRI), Esther Martínez Romano (Puebla-PT), Fabiola Rafael Dircio (Guerrero-PRD), Roberto Valenzuela Corral (Aguascalientes-PAN), Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes (Chiapas-PRI), secretarios; Alfredo Vázquez Vázquez (Chiapas-Morena), Araceli Ocampo Manzanares (Guerrero-Morena), Berenice Montes Estrada (Guanajuato-PAN), Celestina Castillo Secundino (Guerrero-Morena), Fátima Almendra Cruz Peláez (Puebla-PVEM), Karla Verónica González Cruz (Veracruz-PAN), Luz Adriana Candelario Figueroa (Jalisco-Morena), María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (estado de México-Movimiento Ciudadano), María del Rosario Reyes Silva (Guerrero-Morena), Mayra Alicia Mendoza Álvarez (Chiapas-Morena), Pedro Sergio Peñaloza Pérez (Guerrero-Morena), Roberto Antonio Rubio Montejo (Chiapas-PVEM), Saúl Hernández Hernández (San Luis Potosí-Morena), Sayonara Vargas Rodríguez (Hidalgo-PRI).
Estuvieron ausentes Carlos López Guadarrama (estado de México-Morena), Horacio Fernández Castillo (Jalisco-Movimiento Ciudadano), secretarios; Carlos Alberto Valenzuela González (Veracruz-PAN), Sergio Enrique Chalé Cauich (Yucatán-PAN).
El resultado final fue de 25 votos a favor, 0 votos en contra, 0 abstenciones y 4 ausencias, por lo que se declaró que la opinión se aprobaba por unanimidad.
Acuerdo: Se aprueba en votación nominal la opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diputada Claudia Tello Espinoza, Grupo Parlamentario de Morena. Turno: 121. Expediente: 7386.
La presidenta instruyó a la secretaria para que sometiese a votación a través del dispositivo electrónico la tercera opinión.
La secretaria solicitó a los integrantes de la comisión que emitieran su voto por el sistema electrónico, respecto a la tercera opinión correspondiente al turno 122. Opinión sobre la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Diputada Irma Juan Carlos, Grupo Parlamentario de Morena. Además, indicó que quienes tuvieran dificultad para ello lo emitieran de viva voz.
Votaron de viva voz las diputadas y diputados: Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, Sayonara Vargas Rodríguez, Saúl Hernández Hernández, Araceli Ocampo Manzanares, Eduardo Zarzosa Sánchez, Brianda Aurora Vázquez Álvarez, María del Rosario Reyes Silva, Berenice Montes Estrada, Carlos Alberto Valenzuela González, Karla Verónica González Cruz y Alfredo Vázquez Vázquez.
Votaron a favor de la opinión Irma Juan Carlos (Oaxaca-Morena), presidenta; Anabey García Velazco (Michoacán-PAN), Blanca Carolina Pérez Gutiérrez (Chiapas-Morena), Brenda Ramiro Alejo (Ciudad de México-Morena), Brianda Aurora Vázquez Álvarez (Sonora-Morena), Consuelo del Carmen Navarrete Navarro (Yucatán-PVEM), Eduardo Zarzosa Sánchez (estado de México-PRI), Esther Martínez Romano (Puebla-PT), Fabiola Rafael Dircio (Guerrero-PRD), Roberto Valenzuela Corral (Aguascalientes-PAN), Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes (Chiapas-PRI), secretarios; Alfredo Vázquez Vázquez (Chiapas-Morena), Araceli Ocampo Manzanares (Guerrero-Morena), Berenice Montes Estrada (Guanajuato-PAN), Carlos Alberto Valenzuela González (Veracruz-PAN), Celestina Castillo Secundino (Guerrero-Morena), Fátima Almendra Cruz Peláez (Puebla-PVEM), Karla Verónica González Cruz (Veracruz-PAN), Luz Adriana Candelario Figueroa (Jalisco-Morena), María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (estado de México-Movimiento Ciudadano), María del Rosario Reyes Silva (Guerrero-Morena), Pedro Sergio Peñaloza Pérez (Guerrero-Morena), Roberto Antonio Rubio Montejo (Chiapas-PVEM), Saúl Hernández Hernández (San Luis Potosí-Morena), Sayonara Vargas Rodríguez (Hidalgo-PRI).
Estuvieron ausentes Carlos López Guadarrama (estado de México-Morena), Horacio Fernández Castillo (Jalisco-Movimiento Ciudadano), secretarios; Mayra Alicia Mendoza Álvarez (Chiapas-Morena), Sergio Enrique Chalé Cauich (Yucatán-PAN).
El resultado final fue de 25 votos a favor, 0 votos en contra, 0 abstenciones y 4 ausencias, por lo que se declaró que la opinión se aprobaba por unanimidad.
Acuerdo: Se aprueba en votación nominal la opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Diputada Irma Juan Carlos, Grupo Parlamentario de Morena. Turno: 122. Expediente: 7388.
La presidenta instruyó a la secretaria para que sometiese a votación a través del dispositivo electrónico la cuarta opinión.
La secretaria solicitó a los integrantes que emitieran por el sistema electrónico su voto respecto a la cuarta opinión correspondiente al turno 123, sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diputada Irma Juan Carlos, Grupo Parlamentario de Morena. Además, indicó que quienes tuvieran dificultad para ello lo emitieran de viva voz.
Votaron de viva voz Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, Sayonara Vargas Rodríguez, Saúl Hernández Hernández, Eduardo Zarzosa Sánchez, Carlos Alberto Valenzuela González, Alfredo Vázquez Vázquez, Mayra Alicia Mendoza Álvarez, Pedro Sergio Peñaloza, Berenice Montes Estrada, Araceli Ocampo, María del Rosario Reyes Silva y Roberto Antonio Rubio Montejo.
Votaron a favor de la opinión Irma Juan Carlos (Oaxaca-Morena), presidenta; Anabey García Velazco (Michoacán-PAN), Blanca Carolina Pérez Gutiérrez (Chiapas-Morena), Brenda Ramiro Alejo (Ciudad de México-Morena), Brianda Aurora Vázquez Álvarez (Sonora-Morena), Consuelo del Carmen Navarrete Navarro (Yucatán-PVEM), Eduardo Zarzosa Sánchez (estado de México-PRI), Esther Martínez Romano (Puebla-PT), Fabiola Rafael Dircio (Guerrero-PRD), Roberto Valenzuela Corral (Aguascalientes-PAN), Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes (Chiapas-PRI), secretarios; Alfredo Vázquez Vázquez (Chiapas-Morena), Araceli Ocampo Manzanares (Guerrero-Morena), Berenice Montes Estrada (Guanajuato-PAN), Carlos Alberto Valenzuela González (Veracruz-PAN), Celestina Castillo Secundino (Guerrero-Morena), Fátima Almendra Cruz Peláez (Puebla-PVEM), Karla Verónica González Cruz (Veracruz-PAN), Luz Adriana Candelario Figueroa (Jalisco-Morena), María del Rosario Reyes Silva (Guerrero-Morena), Mayra Alicia Mendoza Álvarez (Chiapas-Morena), Pedro Sergio Peñaloza Pérez (Guerrero-Morena), Roberto Antonio Rubio Montejo (Chiapas-PVEM), Saúl Hernández Hernández (San Luis Potosí-Morena), Sayonara Vargas Rodríguez (Hidalgo-PRI).
Estuvieron ausentes Carlos López Guadarrama (estado de México-Morena), Horacio Fernández Castillo (Jalisco-Movimiento Ciudadano), secretarios; María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (estado de México-Movimiento Ciudadano), Sergio Enrique Chalé Cauich (Yucatán-PAN).
El resultado final fue de 25 votos a favor, 0 votos en contra, 0 abstenciones y 4 ausencias, por lo que se declaró que la opinión se aprobaba por unanimidad.
Acuerdo: Se aprueba en votación nominal la opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diputada Irma Juan Carlos, Grupo Parlamentario de Morena. Turno: 123. Expediente: 7392.
La presidenta instruyó a la secretaria para que sometiese a votación a través del dispositivo electrónico, la quinta opinión.
La secretaria solicitó a los integrantes que emitieran por el sistema electrónico su voto respecto a la quinta opinión correspondiente al turno 124, opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 15 bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Diputada Martha Barajas García, Grupo Parlamentario de Morena. Además, indicó que quienes tuvieran dificultad para ello lo emitieran de viva voz.
Votaron de viva voz Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, Sayonara Vargas Rodríguez, Saúl Hernández Hernández, Eduardo Zarzosa Sánchez, Araceli Ocampo Manzanares, Mayra Alicia Mendoza Álvarez, María del Rosario Reyes Silva, Pedro Sergio Peñaloza Pérez, Alfredo Vázquez Vázquez, Berenice Montes Estrada, y Roberto Antonio Rubio Montejo.
Votaron a favor de la opinión Irma Juan Carlos (Oaxaca-Morena), presidenta; Anabey García Velazco (Michoacán-PAN), Blanca Carolina Pérez Gutiérrez (Chiapas-Morena), Brenda Ramiro Alejo (Ciudad de México-Morena), Brianda Aurora Vázquez Álvarez (Sonora-Morena), Consuelo del Carmen Navarrete Navarro (Yucatán-PVEM), Eduardo Zarzosa Sánchez (estado de México-PRI), Esther Martínez Romano (Puebla-PT), Fabiola Rafael Dircio (Guerrero-PRD), Roberto Valenzuela Corral (Aguascalientes-PAN), Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes (Chiapas-PRI), secretarios; Alfredo Vázquez Vázquez (Chiapas-Morena), Araceli Ocampo Manzanares (Guerrero-Morena), Berenice Montes Estrada (Guanajuato-PAN), Carlos Alberto Valenzuela González (Veracruz-PAN), Celestina Castillo Secundino (Guerrero-Morena), Fátima Almendra Cruz Peláez (Puebla-PVEM), Karla Verónica González Cruz (Veracruz-PAN), Luz Adriana Candelario Figueroa (Jalisco-Morena), María del Rosario Reyes Silva (Guerrero-Morena), Mayra Alicia Mendoza Álvarez (Chiapas-Morena), Pedro Sergio Peñaloza Pérez (Guerrero-Morena), Roberto Antonio Rubio Montejo (Chiapas-PVEM), Saúl Hernández Hernández (San Luis Potosí-Morena), Sayonara Vargas Rodríguez (Hidalgo-PRI).
Estuvieron ausentes Carlos López Guadarrama (estado de México-Morena), Horacio Fernández Castillo (Jalisco-Movimiento Ciudadano), secretarios; María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (estado de México-Movimiento Ciudadano), Sergio Enrique Chalé Cauich (Yucatán-PAN).
El resultado final fue de 25 votos a favor, 0 votos en contra, 0 abstenciones y 4 ausencias, por lo que se declaró que la opinión se aprobaba por unanimidad.
Acuerdo: Se aprueba en votación nominal la opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Diputada Martha Barajas García, Grupo Parlamentario de Morena. Turno: 124. Expediente: 7400.
La presidenta instruyó a la secretaria para que sometiese a votación a través del dispositivo electrónico, la sexta opinión.
La secretaria solicitó a los integrantes que emitieran por el sistema electrónico su voto respecto a la sexta opinión correspondiente al turno 126, sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres, Grupo Parlamentario de Morena. Además, indicó que quienes tuvieran dificultad para ello lo emitieran de viva voz.
Votaron de viva voz Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, Saúl Hernández Hernández, Eduardo Zarzosa Sánchez, Araceli Ocampo Manzanares, Mayra Alicia Mendoza Álvarez, María del Rosario Reyes Silva, Pedro Sergio Peñaloza Pérez, Berenice Montes Estrada, y Carlos Alberto Valenzuela González.
Votaron a favor de la opinión Irma Juan Carlos (Oaxaca-Morena), presidenta; Anabey García Velazco (Michoacán-PAN), Blanca Carolina Pérez Gutiérrez (Chiapas-Morena), Brenda Ramiro Alejo (Ciudad de México-Morena), Brianda Aurora Vázquez Álvarez (Sonora-Morena), Consuelo del Carmen Navarrete Navarro (Yucatán-PVEM), Eduardo Zarzosa Sánchez (estado de México-PRI), Esther Martínez Romano (Puebla-PT), Fabiola Rafael Dircio (Guerrero-PRD), Roberto Valenzuela Corral (Aguascalientes-PAN), Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes (Chiapas-PRI), secretarios; Alfredo Vázquez Vázquez (Chiapas-Morena), Araceli Ocampo Manzanares (Guerrero-Morena), Berenice Montes Estrada (Guanajuato-PAN), Carlos Alberto Valenzuela González (Veracruz-PAN), Celestina Castillo Secundino (Guerrero-Morena), Fátima Almendra Cruz Peláez (Puebla-PVEM), Karla Verónica González Cruz (Veracruz-PAN), Luz Adriana Candelario Figueroa (Jalisco-Morena), María del Rosario Reyes Silva (Guerrero-Morena), Mayra Alicia Mendoza Álvarez (Chiapas-Morena), Pedro Sergio Peñaloza Pérez (Guerrero-Morena), Roberto Antonio Rubio Montejo (Chiapas-PVEM), Saúl Hernández Hernández (San Luis Potosí-Morena),Sayonara Vargas Rodríguez (Hidalgo-PRI).
Estuvieron ausentes Carlos López Guadarrama (estado de México-Morena), Horacio Fernández Castillo (Jalisco-Movimiento Ciudadano), secretarios; María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (estado de México-Movimiento Ciudadano), Sergio Enrique Chalé Cauich (Yucatán-PAN).
El resultado final fue de 25 votos a favor, 0 votos en contra, 0 abstenciones y 4 ausencias, por lo que se declaró que la opinión se aprobaba por unanimidad.
Acuerdo: Se aprueba en votación nominal la opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres, Grupo Parlamentario de Morena. Turno: 126. Expediente: 7438.
La presidenta instruyó a la secretaria para que sometiese a votación por el dispositivo electrónico la séptima opinión.
La secretaria solicitó a los integrantes que emitieran por el sistema electrónico su voto respecto a la séptima opinión correspondiente al turno 127, sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 41 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Diputada Irma Juan Carlos, Grupo Parlamentario de Morena. Además, indicó que quienes tuvieran dificultad para ello lo emitieran de viva voz.
Votaron de viva voz las diputadas y diputados: Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, Saúl Hernández Hernández, Eduardo Zarzosa Sánchez, María del Rosario Reyes Silva, Berenice Montes Estrada, Roberto Antonio Montejo y Sayonara Vargas Rodríguez.
Votaron a favor de la opinión Irma Juan Carlos (Oaxaca-Morena), presidenta; Anabey García Velazco (Michoacán-PAN), Blanca Carolina Pérez Gutiérrez (Chiapas-Morena), Brenda Ramiro Alejo (Ciudad de México-Morena), Brianda Aurora Vázquez Álvarez (Sonora-Morena), Consuelo del Carmen Navarrete Navarro (Yucatán-PVEM), Eduardo Zarzosa Sánchez (estado de México-PRI), Esther Martínez Romano (Puebla-PT), Fabiola Rafael Dircio (Guerrero-PRD), Roberto Valenzuela Corral (Aguascalientes-PAN), Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes (Chiapas-PRI), secretarios; Alfredo Vázquez Vázquez (Chiapas-Morena), Araceli Ocampo Manzanares (Guerrero-Morena), Berenice Montes Estrada (Guanajuato-PAN), Celestina Castillo Secundino (Guerrero-Morena), Fátima Almendra Cruz Peláez (Puebla-PVEM), Karla Verónica González Cruz (Veracruz-PAN), Luz Adriana Candelario Figueroa (Jalisco-Morena), María del Rosario Reyes Silva (Guerrero-Morena), Mayra Alicia Mendoza Álvarez (Chiapas-Morena), Pedro Sergio Peñaloza Pérez (Guerrero-Morena), Roberto Antonio Rubio Montejo (Chiapas-PVEM), Saúl Hernández Hernández (San Luis Potosí-Morena), Sayonara Vargas Rodríguez (Hidalgo-PRI).
Estuvieron ausentes Carlos López Guadarrama (estado de México-Morena), Horacio Fernández Castillo (Jalisco-Movimiento Ciudadano), secretarios; Carlos Alberto Valenzuela González (Veracruz-PAN), María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (estado de México-Movimiento Ciudadano) y Sergio Enrique Chalé Cauich (Yucatán-PAN).
El resultado final fue de 24 votos a favor, 0 votos en contra, 0 abstenciones y 5 ausencias, por lo que se declaró que la opinión se aprobaba por unanimidad.
Acuerdo: Se aprueba en votación nominal la opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 41 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Diputada Irma Juan Carlos, Grupo Parlamentario de Morena. Turno 127, expediente 7471.
La presidenta instruyó a la secretaria para que la sometiese a votación a través del dispositivo electrónico.
La secretaria solicitó a los integrantes que emitieran por el sistema electrónico su voto respecto a la octava opinión correspondiente al turno 129, sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76 de la Ley General de Educación y 38 de la Ley General de Educación Superior. Diputada Brianda Aurora Vázquez Álvarez, Grupo Parlamentario de Morena. Además, indicó que quienes tuvieran dificultad para ello lo emitieran de viva voz.
Votaron de viva voz Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, Saúl Hernández Hernández, Eduardo Zarzosa Sánchez, María del Rosario Reyes Silva, Berenice Montes Estrada, Roberto Antonio Montejo, Sayonara Vargas Rodríguez y Araceli Ocampo Manzanares.
Votaron a favor de la opinión Irma Juan Carlos (Oaxaca-Morena), presidenta; Anabey García Velazco (Michoacán-PAN), Brenda Ramiro Alejo (Ciudad de México-Morena), Brianda Aurora Vázquez Álvarez (Sonora-Morena), Consuelo del Carmen Navarrete Navarro (Yucatán-PVEM), Eduardo Zarzosa Sánchez (estado de México-PRI), Esther Martínez Romano (Puebla-PT), Fabiola Rafael Dircio (Guerrero-PRD), Roberto Valenzuela Corral (Aguascalientes-PAN), Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes (Chiapas-PRI), secretarios; Alfredo Vázquez Vázquez (Chiapas-Morena), Araceli Ocampo Manzanares (Guerrero-Morena), Berenice Montes Estrada (Guanajuato-PAN), Celestina Castillo Secundino (Guerrero-Morena), Fátima Almendra Cruz Peláez (Puebla-PVEM), Karla Verónica González Cruz (Veracruz-PAN), Luz Adriana Candelario Figueroa (Jalisco-Morena), María del Rosario Reyes Silva (Guerrero-Morena), Mayra Alicia Mendoza Álvarez (Chiapas-Morena), Pedro Sergio Peñaloza Pérez (Guerrero-Morena), Roberto Antonio Rubio Montejo (Chiapas-PVEM), Saúl Hernández Hernández (San Luis Potosí-Morena), Sayonara Vargas Rodríguez (Hidalgo-PRI).
Estuvieron ausentes Carlos López Guadarrama (estado de México-Morena), Horacio Fernández Castillo (Jalisco-Movimiento Ciudadano), Blanca Carolina Pérez Gutiérrez (Chiapas-Morena), secretarios; Carlos Alberto Valenzuela González (Veracruz-PAN), María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (estado de México-Movimiento Ciudadano) y Sergio Enrique Chalé Cauich (Yucatán-PAN).
El resultado final fue de 23 votos a favor, 0 votos en contra, 0 abstenciones y 6 ausencias, por lo que se declaró que la opinión se aprobaba por unanimidad.
Acuerdo: Se aprueba en votación nominal la opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76 de la Ley General de Educación y 38 de la Ley General de Educación Superior. Diputada Brianda Aurora Vázquez Álvarez, Grupo Parlamentario de Morena. Turno: 129. Expediente: 7531.
La presidenta instruyó a la secretaria para que sometiese a votación por el dispositivo electrónico la novena opinión.
La secretaria solicitó a los integrantes emitieran por el sistema electrónico su voto respecto a la novena opinión correspondiente al turno 130, sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (En materia del Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación.) Diputado Jorge Álvarez Máynez. Además, indicó que quienes tuvieran dificultad para ello lo emitieran de viva voz.
Votaron de viva voz Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, Saúl Hernández Hernández, Eduardo Zarzosa Sánchez, María del Rosario Reyes Silva, Sayonara Vargas Rodríguez, Mayra Alicia Mendoza Álvarez y Blanca Carolina Pérez Gutiérrez.
Votaron a favor de la opinión Irma Juan Carlos (Oaxaca-Morena), presidenta; Anabey García Velazco (Michoacán-PAN), Blanca Carolina Pérez Gutiérrez (Chiapas-Morena), Brenda Ramiro Alejo (Ciudad de México-Morena), Brianda Aurora Vázquez Álvarez (Sonora-Morena), Consuelo del Carmen Navarrete Navarro (Yucatán-PVEM), Eduardo Zarzosa Sánchez (estado de México-PRI), Esther Martínez Romano (Puebla-PT), Fabiola Rafael Dircio (Guerrero-PRD), Roberto Valenzuela Corral (Aguascalientes-PAN), Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes (Chiapas-PRI), secretarios; Alfredo Vázquez Vázquez (Chiapas-Morena), Araceli Ocampo Manzanares (Guerrero, Morena), Berenice Montes Estrada (Guanajuato-PAN), Carlos Alberto Valenzuela González (Veracruz-PAN), Celestina Castillo Secundino (Guerrero-Morena), Fátima Almendra Cruz Peláez (Puebla-PVEM), Karla Verónica González Cruz (Veracruz-PAN), Luz Adriana Candelario Figueroa (Jalisco-Morena),María del Rosario Reyes Silva (Guerrero-Morena), Mayra Alicia Mendoza Álvarez (Chiapas-Morena), Pedro Sergio Peñaloza Pérez (Guerrero-Morena), Roberto Antonio Rubio Montejo (Chiapas-PVEM), Saúl Hernández Hernández (San Luis Potosí-Morena) y Sayonara Vargas Rodríguez (Hidalgo-PRI).
Estuvieron ausentes Carlos López Guadarrama (estado de México-Morena), Horacio Fernández Castillo (Jalisco-Movimiento Ciudadano), secretarios; 28. María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (estado de México-Movimiento Ciudadano) y Sergio Enrique Chalé Cauich (Yucatán-PAN).
El resultado final fue de 25 votos a favor, 0 votos en contra, 0 abstenciones y 4 ausencias, por lo que se declaró que la opinión se aprobaba por unanimidad.
Acuerdo: Se aprueba en votación nominal la opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (En materia del Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación). Diputado Jorge Álvarez Máynez. Turno 130, expediente 7559.
La presidenta instruyó a la secretaria par que sometiese a votación a través del dispositivo electrónico la décima opinión.
La secretaria solicitó a los integrantes que emitieran por el sistema electrónico su voto respecto a la décima opinión correspondiente al turno 131, sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación; diputado Sergio Peñaloza Pérez, Grupo Parlamentario de Morena. Además, indicó que quienes tuvieran dificultad para ello lo emitieran de viva voz.
Votaron de viva voz Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, Saúl Hernández Hernández, Eduardo Zarzosa Sánchez, María del Rosario Reyes Silva, Sayonara Vargas Rodríguez, Mayra Alicia Mendoza Álvarez, Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, Roberto Antonio Rubio Montejo, Berenice Montes Estrada, Brian Aurora Vázquez Álvarez, Pedro Sergio Peñaloza Pérez y Araceli Ocampo Manzanares.
Votaron a favor de la opinión Irma Juan Carlos (Oaxaca-Morena) presidenta; Anabey García Velazco (Michoacán-PAN), Blanca Carolina Pérez Gutiérrez (Chiapas-Morena), Brenda Ramiro Alejo (Ciudad de México-Morena), Brianda Aurora Vázquez Álvarez (Sonora-Morena), Consuelo del Carmen Navarrete Navarro (Yucatán-PVEM), Eduardo Zarzosa Sánchez (estado de México-PRI), Esther Martínez Romano (Puebla-PT), Fabiola Rafael Dircio (Guerrero-PRD), Roberto Valenzuela Corral (Aguascalientes-PAN), Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes (Chiapas-PRI), secretarios; Alfredo Vázquez Vázquez (Chiapas-Morena), Araceli Ocampo Manzanares (Guerrero. Morena), Berenice Montes Estrada (Guanajuato-PAN), Celestina Castillo Secundino (Guerrero-Morena), Fátima Almendra Cruz Peláez (Puebla-PVEM), Karla Verónica González Cruz (Veracruz-PAN), Luz Adriana Candelario Figueroa (Jalisco-Morena), María del Rosario Reyes Silva (Guerrero-Morena), Mayra Alicia Mendoza Álvarez (Chiapas-Morena), Pedro Sergio Peñaloza Pérez (Guerrero-Morena), Roberto Antonio Rubio Montejo (Chiapas-PVEM), Saúl Hernández Hernández (San Luis Potosí-Morena), Sayonara Vargas Rodríguez (Hidalgo-PRI).
Estuvieron ausentes Carlos López Guadarrama (estado de México-Morena), Horacio Fernández Castillo (Jalisco-Movimiento Ciudadano), secretarios; Carlos Alberto Valenzuela González (Veracruz-PAN), María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (estado de México-Movimiento Ciudadano) y Sergio Enrique Chalé Cauich (Yucatán-PAN).
El resultado final fue de 24 votos a favor, 0 votos en contra, 0 abstenciones y 5 ausencias, por lo que se declaró que la opinión se aprobaba por unanimidad.
Acuerdo: Se aprueba en votación nominal la opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación. Diputado Sergio Peñaloza Pérez, Grupo Parlamentario de Morena. Turno: 131. Expediente: 7593.
6. Asuntos turnados
La presidenta hizo del conocimiento de integrantes los asuntos recibidos de la Mesa Directiva:
Turnos recibidos de la Mesa Directiva, 21 de abril-5 de junio de 2023
119. Iniciativa para dictamen en comisiones unidas.
Fecha de recepción: 21 de abril de 2023.
Proponentes: Diputadas Flora Tania Cruz Santos e Irma Juan Carlos.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 20 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales.
Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
Expediente de origen: 7102.
Término para dictaminar: 17 de julio de 2023.
120. Iniciativa para opinión.
Fecha de recepción: 5 de junio de 2023.
Proponentes: Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez e integrantes del PAN.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Turno: Comisiones de Reforma Política-Electoral, para dictamen; y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, y de Igualdad de Género, para opinión.
Expediente de origen: 7359.
Término para dictaminar: 17 de julio de 2023.
121. Iniciativa para opinión.
Fecha de recepción: 5 de junio de 2023.
Proponente: Diputada Claudia Tello Espinoza, Morena.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Turno: Comisiones de Puntos Constitucionales, para dictamen; y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.
Expediente de origen: 7386.
Término para dictaminar: 17 de julio de 2023.
122. Iniciativa para opinión.
Fecha de recepción: 5 de junio de 2023.
Proponente: Diputada Irma Juan Carlos, Morena.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Turno: Comisiones de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen; y de Pueblos Indígenas, para opinión.
Expediente de origen: 7388.
Término para dictaminar: 17 de julio de 2023.
123. Iniciativa para opinión.
Fecha de recepción: 5 de junio de 2023.
Proponente: Diputada Irma Juan Carlos, Morena.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 15 bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
Turno: Comisiones de Puntos Constitucionales, para dictamen; y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.
Expediente de origen: 7392.
Término para dictaminar: 17 de julio de 2023.
124. Iniciativa para opinión.
Fecha de recepción: 5 de junio de 2023.
Proponente: Diputada Martha Barajas García, Morena.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Turno: Comisiones de Juventud, para dictamen; y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos y de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
Expediente de origen: 7400.
Término para dictaminar: 8 de agosto de 2023.
125. Iniciativa para dictamen.
Fecha de recepción: 5 de junio de 2023.
Proponente: Diputada Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes, PRI.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
Turno: Comisiones de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen; y de Educación, para opinión.
Expediente de origen: 7428.
Término para dictaminar: 17 de julio de 2023.
126. Iniciativa para opinión.
Fecha de recepción: 5 de junio de 2023.
Proponente: Diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres, Morena.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 2,41 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Turno: Comisiones de Cultura y Cinematografía, para dictamen; y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.
Expediente de origen: 7438.
Término para dictaminar: 17 de julio de 2023.
127. Iniciativa para opinión.
Fecha de recepción: 5 de junio de 2023.
Proponente: Diputada Irma Juan Carlos, Morena.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Turno: Comisiones de de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen; y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.
Expediente de origen: 7471.
Término para dictaminar: 8 de agosto de 2023.
128. Iniciativa para dictamen.
Fecha de recepción: 5 de junio de 2023.
Proponente: Diputado Alberto Villa Villegas, Morena.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 76 de la Ley General de Educación y 38 de la Ley General de Educación Superior .
Turno: Comisiones de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen; y de Igualdad de Género, para opinión.
Expediente de origen: 7499.
Término para dictaminar: 17 de julio de 2023.
129. Iniciativa para opinión.
Fecha de recepción: 5 de junio de 2023.
Proponente: Diputada Brianda Aurora Vázquez Álvarez, Morena.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrita por Diputadas y Diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (En Materia del Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación).
Turno: Comisiones de Educación, para dictamen; y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.
Expediente de origen: 7531.
Término para dictaminar: 17 de julio de 2023.
130
130. Iniciativa para opinión.
Fecha de recepción: 5 de junio de 2023.
Proponente: Diputado Jorge Álvarez Máynez, Movimiento Ciudadano.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación.
Turno: Comisiones de Derechos Humanos, para dictamen; y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.
Expediente de origen: 7559.
Término para dictaminar: 17 de julio de 2023.
131
131. Iniciativa para opinión.
Fecha de recepción: 5 de junio de 2023.
Proponente: Diputado Sergio Peñaloza Pérez, Morena.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Turno: Comisiones de Educación, para dictamen; y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.
Expediente de origen: 7593.
Término para dictaminar: 8 de agosto de 2023.
132. Iniciativa para dictamen.
Fecha de recepción: 5 de junio de 2023.
Proponente: Diputada Brenda Ramiro Alejo, Morena.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen
Expediente de origen: 7701.
Término para dictaminar: 17 de julio de 2023.
Trámite: Se hizo del conocimiento de los integrantes los asuntos turnados por la mesa directiva recibidos, del 21 de abril al 5 de junio de 2023
7. Asuntos generales
La presidenta preguntó a los integrantes si alguien tenía algo que decir al respecto, acto seguido la diputada Sayonara Vargas Rodríguez de manera general, reconoció la disposición de la comisión y todo el cuerpo técnico para trabajar en los 10 dictámenes que fueron aprobados en favor de los pueblos indígenas y Afromexicanos, señalo que sabían todos el tema de las desigualdades sociales que han persistido a lo largo de mucho tiempo en los pueblos originarios que han vulnerado los derechos fundamentales y lo habían visto como un obstáculo en los desarrollos en todas y cada una de las comunidades que ellos visitaban, situaciones que estaban afectando y que se han vulnerado en diversos ámbitos y que a veces lo habían minimizado en la vida cotidiana, señaló que ahora estaban atendiendo varias necesidades en los dictámenes y opiniones que hoy en la comisión pudieron constatar y votar a favor por unanimidad en las sentencias de las lenguas originarias, en las defensas de los derechos político electorales de las mujeres, en las mejores condiciones para el acceso a la educación superior, el reconocimiento una vez más para los pueblos afromexicanos en términos de justicia y sobre todo y fundamentalmente habían atendido la asignación presupuestal y habían comentado que cuando el dinero no estaba dentro de las prioridades, sobre todo de ese grupo, no era una prioridad y que esa comisión había hecho énfasis en que se tiene que estar al pendiente y asignándose recurso para los pueblos Afromexicanos. Por otra parte, propuso a la presidenta de la comisión que siguieran con la propuesta que la misma presidenta había impulsado con las lenguas toman la tribuna, ya que consideró que ese ejercicio los había fortalecido, sobre todo en su distrito en el que muchas personas le habían comentado sobre esa visibilizarían que se hacía de las lenguas y los pueblos originarios en tribuna y más que nunca en ese momento en el que pidió el uso de la palabra, fue para pedir que se siga reforzando su sentido de identidad, especialmente en las generaciones más pobres.
En contestación, la presidenta, Irma Juan Carlos, señaló que en la reunión de junta directiva que habían tenido ese era un tema que estuvieron comentando, sobre todo porque estaban haciendo propuestas y le estaban dando prioridad en esos momentos en el caso de las lenguas a las que no habían subido y que además se habló de una convocatoria que se emitió y que seguramente se iban a ver obligados a sacar otra nueva convocatoria por las lenguas que todavía no habían participado por el grado de extinción de esos pueblos y lenguas, por lo que pidió estar atentos a esa convocatoria para que las y los diputados vieran cuáles eran las lenguas que no habían participado y ayuden si es posible dentro de sus rutas si existen esas lenguas para que se puedan fortalecer los trabajos que ya se estaban haciendo, asimismo, reconoció el trabajo de todas y todos ya que sin su participación todo eso no sería posible, comento que se encontraban en periodo de receso y que a pesar de ello en la reunión de junta directiva estuvieron presentes todos los integrantes y en la reunión plenaria de la misma manera, por lo que reconoció el compromiso de cada uno de los integrantes de la comisión, quien hablaba bien de la misma, primero con los pueblos y luego con la nación.
La diputada Sayonara Vargas Rodríguez insistió en no retroceder, señaló que cada uno de ellos desde su ámbito de competencia sabían que tenían limitantes desde el tema de justicia sobre todo eso, pero lo habían identificado en la comisión a través del diálogo y a través de informarle a los pueblos y comunidades.
Una vez agotados los asuntos generales la presidenta procedió a realizar la clausura de la decimonovena reunión plenaria de la comisión.
8. Clausura de la reunión
La presidenta, Irma Juan Carlos, solicitó a los integrantes que realizaran su pase de lista en el sistema electrónico mediante su dispositivo y que en caso de tener dificultades lo realizaran de viva voz. Realizaron su pase de lista de viva voz los y las diputadas: Araceli Ocampo Manzanares, Sayonara Vargas Rodríguez, Saúl Hernández Hernández y Blanca Carolina Pérez Gutiérrez.
La presidenta, Irma Juan Carlos, clausuró la decimonovena reunión plenaria a las 13:38 horas del miércoles 28 de junio de 2023.
Aprobaron los integrantes de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos de la LXV Legislatura, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, el 23 de agosto de 2023.
Votación del acta
A favor: Alfredo Vázquez Vázquez, Anabey García Velasco, Araceli Ocampo Manzanares, Berenice Montes Estrada, Brenda Ramiro Alejo, Brianda Aurora Vázquez Álvarez, Carlos López Guadarrama, Celestina Castillo Secundino, Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, Esther Martínez Romano, Fabiola Rafael Dircio, Fátima Almendra Cruz Peláez, Horacio Fernández Castillo, Irma Juan Carlos, Luz Adriana Candelario Figueroa, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, María del Rosario Reyes Silva, Roberto Antonio Rubio Montejo, Roberto Valenzuela Corral, Saúl Hernández Hernández, Sayonara Vargas Rodríguez, Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes.
Ausentes: Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, Carlos Alberto Valenzuela González, Eduardo Zarzosa Sánchez, Karla Verónica González Cruz, Mayra Alicia Mendoza Álvarez, Pedro Sergio Peñaloza Pérez, Sergio Enrique Chalé Cauich.
Convocatorias
Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera
Al concurso interno para ingresar al Cuerpo Técnico Parlamentario del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en plazas adscritas a la Dirección General de Proceso Legislativo y a la Dirección General de Apoyo Parlamentario
Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48 numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2 y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 1, incisos a) y b), 2, 6, fracciones II y V, 7, 8, inciso f) y h), 22, 70, 71 inciso a), e) y f), 72, 73, 74, 76, 77, 88, 89, 90, 91 92 93, 141, 142, 143, 144, incisos a), b), c), e), o), p) y r), 146, 151 incisos a), b), c), d), e), g), n) y r) del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y
Considerando
a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados, conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico, con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización, de representación política y de control parlamentario.
b) Que para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.
c) Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, contemplan un servicio de carrera para la profesionalización del personal de esta asamblea.
d) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, con la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la cual tiene asignada la ejecución de los servicios de asistencia técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, a las sesiones del Pleno, así como a las comisiones; servicios que, de acuerdo a lo previsto por los artículos 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 5 del Estatuto del órgano legislativo, deben prestarse por funcionarios del servicio de carrera.
e) En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo del Servicio de Carrera aprobó el Cuerpo Técnico Parlamentario, el cual se integra por personas servidoras públicas que comparten funciones orientadas principalmente al apoyo técnico y asistencia a los órganos de la Cámara en las diversas actividades inherentes al proceso legislativo, a las acciones enmarcadas en el control parlamentario, a los ejercicios de parlamento abierto, así como a la organización, desarrollo y seguimiento de las sesiones, tanto del Pleno, como de las comisiones.
Se trata de un cuerpo de funcionarias y funcionarios del servicio de carrera que es esencial para el apoyo técnico a las y los legisladores, para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara y, al mismo tiempo, para fortalecer el equilibrio de poderes y el sistema democrático de México.
f) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de las instituciones democráticas, en tanto propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se contribuye a la mejora del quehacer público, así como a la mejora de los bienes y servicios que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.
g) Que los servicios de carrera se traducen en un crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos. Además, con los servicios se brinda a las personas servidoras públicas la posibilidad de desarrollar una carrera dentro de las instituciones.
h) Que pertenecer y permanecer en el servicio de carrera significa un reconocimiento a las capacidades, al desempeño y al compromiso ético con la institución. Representa la oportunidad de ser parte de un proceso de transformación y renovación institucional de la Cámara, ya que implica dejar atrás criterios discrecionales de selección de personal.
i) Que existe un consenso de los grupos parlamentarios para seguir avanzando gradualmente en la implementación del servicio de carrera, como un medio para la profesionalización de las personas servidoras públicas que se desempeñan en este órgano legislativo. En este sentido, la Secretaría General y las Secretarías de Servicios, con el apoyo de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP), analizan y proponen al Consejo Directivo el número y tipo de plazas a ser concursadas, con base en los requerimientos institucionales y la necesidad de consolidar el servicio de carrera.
Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados, por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca al
Concurso interno para ingresar al Cuerpo Técnico Parlamentario del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en plazas adscritas a la Dirección General de Proceso Legislativo y a la Dirección General de Apoyo Parlamentario
Las personas servidoras públicas convocadas a participar en este concurso son las que a la fecha de publicación de esta convocatoria ocupen las siguientes plazas:
I. Requisitos
Los requisitos para participar en la presente convocatoria son los siguientes:
a) Ser mexicano y estar en pleno goce de sus derechos.
b) Acreditar como mínimo el título de licenciatura.
c) Encontrarse como personal activo de la Cámara de Diputados, en alguna de las plazas arriba indicadas.
d) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.
e) Contar con conocimientos y experiencia en el desarrollo de apoyo parlamentario.
f) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente, o candidato a un puesto de elección popular.
g) No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público.
h) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.
II. Disposiciones Generales
1. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la UCFP, la cual contará con la participación de expertos en la materia.
2. Con la finalidad de asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas de la convocatoria, a cada una de las personas participantes se le asignará un folio único, con el cual será identificada durante el desarrollo del proceso.
3. Durante las etapas de la convocatoria se garantizará el derecho de toda persona participante a la protección de sus datos personales, en términos de las disposiciones legales en la materia.
4. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera o la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.
5. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la UCFP podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las personas participantes.
6. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.
7. Los resultados de las distintas etapas previstas en esta convocatoria serán inapelables.
8. Es responsabilidad de la persona participante consultar permanentemente la información sobre cada etapa en la página de internet del servicio de carrera y en el correo electrónico institucional que proporcione al momento de su registro en el sistema previsto para tal efecto; éstos serán los principales medios de comunicación que se utilizarán en la ejecución de la presente convocatoria. Asimismo, será responsabilidad de la persona participante el uso y resguardo del nombre de usuario y la contraseña que le genere el sistema de registro.
9. En cualquier etapa del proceso, la Cámara de Diputados podrá suspender el concurso de manera temporal o definitiva, sin responsabilidad alguna, cuando se presente causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.
10. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la siguiente página de internet:
http://serviciodecarrera.diputados.gob.mx
III. Etapas de la convocatoria
Primera etapa: registro de aspirantes y curso propedéutico
1. Cada persona participante deberá crear una cuenta de usuario en el sistema de registro en línea, utilizando el correo electrónico institucional y generando una contraseña.
2. El proceso de inscripción se realizará durante el período del 12 al 18 de julio de 2023, en el sitio de internet:
http://registroserviciodecarrera.diputados.gob.mx/
3. Es responsabilidad de la persona participante capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, es necesario que cuente con la documentación que compruebe el cumplimiento de los requisitos del apartado I de la presente convocatoria.
4. Al momento del registro, la persona participante deberá adjuntar de manera digital al sistema de registro, los siguientes documentos:
• Acta de nacimiento.
• CURP.
• Identificación oficial vigente con fotografía: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial oficial de empleado de la Cámara de Diputados.
• Título o cédula profesional de los grados de estudios superiores con los que cuente.
• Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos f), g) y h) del apartado I, en el formato disponible en el sistema de registro en línea, el cual deberá ser llenado, firmado de manera autógrafa y adjuntado en formato digital.
• El CV deberá contener únicamente información que pueda ser soportada con documentos probatorios, mismos que deberán ser adjuntados.
• Comprobante de haber cursado el propedéutico en línea.
5. Como parte del proceso de registro, la persona participante deberá realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea, que describe el perfil general de los integrantes del Cuerpo Técnico Parlamentario, el cual se encontrará disponible durante el periodo del 12 al 18 de julio de 2023.
6. Una vez que la persona participante concluya su registro, que incluye el curso propedéutico, no podrá modificar sus datos.
7. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual no podrá ser transferible y deberá ser impreso por la persona participante.
Segunda etapa: Revisión del cumplimiento de requisitos y cotejo documental
1. La UCFP llevará a cabo la revisión del cumplimiento de los requisitos de cada persona que se haya registrado, a la que se le comunicará mediante correo electrónico el día y hora en que deberá presentar los documentos originales para la realización del cotejo de manera presencial. El periodo para el cotejo será del 19 al 21 de julio de 2023.
2. La persona participante que no acredite los requisitos señalados en el apartado I de esta convocatoria, o no muestre los documentos originales durante el cotejo, no podrá continuar con las siguientes etapas.
Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales
1. La persona participante podrá sustentar el examen de conocimientos, siempre y cuando haya cumplido con la etapa anterior.
2. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 19 de agosto de 2023, según la programación que sea comunicada.
3. Las personas participantes que accedan a esta etapa, recibirán vía correo electrónico: su nombre de usuario, contraseña y horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizarlo.
4. El examen tendrá una duración máxima de dos horas y media. La “Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales” se encontrará disponible en la página de internet del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar a partir de tal fecha el examen de conocimientos fundamentales.
5. El examen estará integrado por una cantidad de preguntas de opción múltiple de acuerdo con el nivel de responsabilidad, de la manera siguiente:
6. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al examen de conocimientos fundamentales.
Cuarta etapa: Resolución de casos
1. Las personas participantes deberán llevar a cabo la resolución de casos, contando para ello con un tiempo máximo de 4 horas.
2. La aplicación se realizará en línea el día 23 de agosto de 2023. Las personas participantes recibirán vía correo electrónico la guía para su realización.
3. La calificación de la resolución del caso será efectuada por personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.
Quinta etapa. Entrevista
1. Las y los participantes serán entrevistados por personas expertas en las materias del perfil profesional del Cuerpo Técnico Parlamentario, quienes serán seleccionadas por la Secretaría General. Las entrevistas se llevarán a cabo en línea. La UCFP enviará por correo electrónico las fechas y horarios que le corresponde a cada persona participante.
2. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando con un puntaje de cero en la calificación de esta etapa.
3. Las calificaciones correspondientes a las entrevistas serán determinadas por las personas expertas seleccionadas por la Secretaría General.
Sexta etapa: Integración de puntajes finales
1. El puntaje final obtenido por cada persona participante corresponderá a la suma de los siguientes factores:
2. Los puntos asignados al factor de Experiencia académica y profesional se determinarán con base en la documentación proporcionada por cada persona durante la etapa de registro; de conformidad con los siguientes criterios:
3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.
Séptima etapa: Aprobación de resultados
1. Para el ingreso al servicio de carrera, las personas participantes deberán obtener como mínimo 70 puntos en el puntaje final.
2. Con base en los resultados, el Consejo Directivo del Servicio de Carrera aprobará el ingreso al servicio y los nombramientos correspondientes.
3. Los folios correspondientes a quienes hayan ingresado al servicio de carrera como resultado de la presente convocatoria, se publicarán en la Gaceta Parlamentaria en el mes de septiembre de 2023.
4. El puntaje final, así como el obtenido en cada uno de los factores, serán comunicados a las personas participantes mediante correo electrónico.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de julio de 2023
Atentamente
Maestro León Aceves Díaz de León
Director General de la Unidad de Capacitación y
Formación Permanente
Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera
Al concurso interno para ingresar al cuerpo de investigadores parlamentarios del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en plazas adscritas al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y a la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados (DSIAE)
Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48 numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2 y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 1, incisos a) y b), 2, 6, fracciones II y V, 7, 8, inciso f) y h), 22, 70, 71 inciso a), e) y f), 72, 73, 74, 75, 76, 77, 88, 89, 90, 91 92 93, 141, 142, 143, 144, incisos a), b), c), e), o), p) y r), 146, 151 incisos a), b), c), d), e), g), n) y r) del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y
Considerando
a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados, conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico, con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización, de representación política y de control parlamentario.
b) Que para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.
c) Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, contemplan un servicio de carrera para la profesionalización del personal de esta asamblea.
d) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con centros de estudios que tienen por objeto prestar servicios de información, análisis e investigación para el apoyo técnico a las y los legisladores y los órganos de la Cámara, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
e) Que, de acuerdo con el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, los centros de estudios deben estar conformados por funcionarios del servicio de carrera, especialistas en investigación de problemas públicos y otros temas de interés para las funciones parlamentarias.
f) Que la Cámara de Diputados, dentro del ámbito de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, también cuenta con la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados (DSIAE), responsable de proporcionar servicios de información, análisis y referencia especializados sobre temas coyunturales y de la agenda legislativa, para contribuir al desempeño de los trabajos parlamentarios y satisfacer las necesidades de información de las y los diputados. Para ello, cuenta con personal que realiza investigación parlamentaria.
g) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de las instituciones democráticas, en tanto propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se contribuye a la mejora del quehacer público, así como a la mejora de los bienes y servicios que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.
h) Que los servicios de carrera se traducen en un crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos. Además, con los servicios se brinda a las personas servidoras públicas la posibilidad de desarrollar una carrera dentro de las instituciones.
i) Que pertenecer y permanecer en el servicio de carrera significa un reconocimiento a las capacidades, al desempeño y al compromiso ético con la institución. Representa la oportunidad de ser parte de un proceso de transformación y renovación institucional de la Cámara, ya que implica dejar atrás criterios discrecionales de selección de personal.
j) Que existe un consenso de los grupos parlamentarios para seguir avanzando gradualmente en la implementación del servicio de carrera, como un medio para la profesionalización de las personas servidoras públicas que se desempeñan en este órgano legislativo. En este sentido, la Secretaría General y las Secretarías de Servicios, con el apoyo de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP), analizan y proponen al Consejo Directivo el número y tipo de plazas a ser concursadas, con base en los requerimientos institucionales y la necesidad de consolidar el servicio de carrera.
Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca al
Concurso interno para ingresar al cuerpo de investigadores parlamentarios del Servicio de Carrera en plazas adscritas al Centro de Estudios de Derecho e investigaciones parlamentarias (CEDIP), al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y a la Dirección de Servicios de información y análisis especializados (DSIAE) de la Cámara de Diputados
Las personas servidoras públicas convocadas a participar en este concurso son las que a la fecha de publicación de esta convocatoria ocupen las siguientes plazas:
I. Requisitos
Los requisitos para participar en la presente Convocatoria son:
a) Ser mexicano y estar en pleno goce de sus derechos.
b) Acreditar como mínimo el título de licenciatura.
c) Encontrarse como personal activo de la Cámara de Diputados, en alguna de las plazas arriba indicadas.
d) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.
e) Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desarrollo de investigación parlamentaria.
f) No haber sido durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente o candidato a un puesto de elección popular.
g) No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público.
h) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.
II. Disposiciones generales
1. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP), la cual contará con la participación de personas expertas en las materias del concurso.
2. Con la finalidad de asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas de la convocatoria, a cada una de las personas participantes se le asignará un folio único con el cual será identificado durante el desarrollo del proceso.
3. Durante las etapas de la convocatoria se garantizará el derecho de toda persona participante a la protección de sus datos personales en términos de las disposiciones legales en la materia.
4. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera o la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.
5. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la UCFP podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las personas participantes.
6. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.
7. Los resultados de las distintas etapas del proceso previsto en esta convocatoria serán inapelables.
8. Es responsabilidad de la persona participante consultar permanentemente la información sobre cada etapa en la página de internet del servicio de carrera y en el correo electrónico institucional que proporcione al momento de su registro en el sistema previsto para tal efecto; estos serán los principales medios de comunicación que se utilizarán en la ejecución de la presente convocatoria. Asimismo, será responsabilidad de la persona participante el uso y resguardo del nombre de usuario y la contraseña que le genere el sistema de registro.
9. En cualquier etapa del proceso la Cámara de Diputados podrá suspender sin ninguna responsabilidad el concurso de manera temporal o definitiva, cuando se presente alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.
10. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la siguiente página de internet:
http://serviciodecarrera.diputados.gob.mx
III. Etapas de la convocatoria
Primera etapa: registro de aspirantes y curso propedéutico
1. Cada persona participante deberá crear una cuenta de usuario en el sistema de registro en línea, utilizando el correo electrónico institucional y generando una contraseña.
2. El proceso de inscripción se realizará durante el período del 12 al 18 de julio de 2023, en el sitio de internet:
http://registroserviciodecarrera.diputados.gob.mx/
3. Es responsabilidad de la persona participante capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, es necesario que cuente con la documentación que compruebe el cumplimiento de los requisitos del apartado I de la presente convocatoria.
4. Al momento del registro, la persona participante deberá adjuntar de manera digital al sistema de registro, los siguientes documentos:
• Acta de nacimiento.
• CURP.
• Identificación oficial vigente con fotografía: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial oficial de empleado de la Cámara de Diputados.
• Título o cédula profesional de los grados de estudios superiores con los que cuente.
• Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos f), g) y h) del apartado I, en el formato disponible en el sistema de registro en línea. Deberá ser llenada, firmada y adjuntada en formato digital.
• El CV deberá contener únicamente información que pueda ser soportada con documentos probatorios que deberán ser adjuntados.
• Comprobante de haber cursado el propedéutico en línea.
5. Como parte del proceso de registro, la persona participante deberá realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea que describe el perfil general de los integrantes del Cuerpo de Investigadores Parlamentarios, el cual se encontrará disponible durante el periodo del 12 al 18 de julio de 2023.
6. Una vez que la persona participante concluya su registro, que incluye el curso propedéutico, no podrá modificar sus datos.
7. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual no podrá ser transferible y deberá ser impreso por la persona participante.
Segunda etapa: Revisión del cumplimiento de requisitos y cotejo documental
1. La UCFP llevará a cabo la revisión del cumplimiento de los requisitos de cada persona que se haya registrado, a la que se le comunicará mediante correo electrónico el día y hora en que deberá presentar los documentos originales para la realización del cotejo de manera presencial. El periodo para el cotejo será del 19 al 21 de julio de 2023.
2. La persona participante que no acredite los requisitos señalados en el apartado I de esta convocatoria, o no muestre los documentos originales durante el cotejo, no podrá continuar con las siguientes etapas.
Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales
1. La persona participante podrá sustentar el examen de conocimientos, siempre y cuando hayan cumplido con la etapa anterior.
2. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 19 de agosto de 2023, según la programación que sea comunicada.
3. Las personas participantes que accedan a esta etapa, recibirán vía correo electrónico: su nombre de usuario, contraseña y horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizarlo.
4. El examen tendrá una duración máxima de dos horas y media. La “Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales” correspondiente a cada unidad de adscripción, se encontrará disponible en la página de internet del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar a partir de tal fecha el examen de conocimientos fundamentales.
5. El examen estará integrado por una cantidad de preguntas de opción múltiple de acuerdo con el nivel de responsabilidad, de la manera siguiente:
6. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al examen de conocimientos fundamentales.
Cuarta etapa: Resolución de casos
1. Las personas participantes deberán llevar a cabo la resolución de casos, contando para ello con un tiempo máximo de 4 horas.
2. La aplicación se realizará en línea el día 23 de agosto de 2023. Las personas participantes recibirán vía correo electrónico la guía para su realización.
3. La calificación de la resolución del caso será efectuada personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.
Quinta etapa. Entrevista
1. Las personas participantes serán entrevistadas por personas expertas en las materias del concurso. Las y los aspirantes recibirán vía correo electrónico, las fechas, horarios y modalidad que les corresponden.
2. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante, no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando descalificada del proceso.
3. La calificación de la resolución de casos estará a cargo de personas expertas en las materias del concurso.
Sexta etapa: Integración de puntajes finales
1. El puntaje final obtenido por cada persona participante corresponderá a la suma de los siguientes factores:
2. Los puntos asignados para el factor de trayectoria académica y profesional corresponderán con la valoración de la documentación proporcionada por cada persona participante en la primera etapa; de conformidad con los siguientes criterios:
3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.
Séptima etapa: Aprobación de resultados
1. Para el ingreso al servicio de carrera, las personas participantes deberán obtener como mínimo 70 puntos en el puntaje final.
2. Con base en los resultados, el Consejo Directivo del Servicio de Carrera aprobará el ingreso al servicio y los nombramientos correspondientes.
3. Los folios correspondientes a quienes hayan ingresado al servicio de carrera como resultado de la presente convocatoria, se publicarán en la Gaceta Parlamentaria en el mes de septiembre de 2023.
4. El puntaje final, así como el obtenido en cada uno de los factores, serán comunicados a las personas participantes mediante correo electrónico.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de julio de 2023
Atentamente
Maestro León Aceves Díaz de León
Director General de la Unidad de Capacitación y
Formación Permanente
De la Comisión de Marina
A la vigésima tercera reunión ordinaria, que tendrá verificativo el martes 29 de agosto, a las 9:30 horas, de forma virtual.
Orden del Día
l. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la vigésima segunda reunión ordinaria.
4. Asuntos generales
S. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Jaime Martínez López
Presidente
De la Comisión de Seguridad Ciudadana
A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo el martes 29 de agosto, a las 9:30 horas, en los salones C y D del edificio G, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1) Registro de asistencia y declaración de quórum.
2) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3) Lectura, discusión y en su caso aprobación del orden del día para la novena reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana.
4) Asuntos generales.
5) Clausura.
Atentamente
Diputada Juanita Guerra Mena
Presidenta
De la Comisión de Puntos Constitucionales
A la decimoctava reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 29 de agosto, a las 10:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.
Orden del Día
1) Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimoséptima reunión ordinaria de la Comisión de Puntos Constitucionales.
4) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a iniciativa que propone la modificación al primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia uniformidad de los primeros periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
5) Asuntos generales.
6) Clausura.
Atentamente
Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz
Presidente
De la Comisión de Seguridad Ciudadana
A la novena reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 29 de agosto, a las 10:00 horas, en los salones C y D del edificio G, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1) Registro de asistencia y declaración de quórum.
2) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la octava reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana.
4) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen, en sentido negativo, de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
5) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen, en sentido negativo, de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen, en sentido positivo, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 18 de la Ley de Seguridad Nacional.
7) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
8) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen, en sentido negativo, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de peritos intérpretes.
9) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión que emite la Comisión de Seguridad Ciudadana respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, presentada por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
10) Asuntos generales.
11) Clausura.
Atentamente
Diputada Juanita Guerra Mena
Presidenta
De la Comisión de Seguridad Social
A la vigésima quinta sesión de junta directiva, que tendrá lugar el miércoles 30 de agosto de 2023, a las 9:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el edificio D, segundo piso.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima cuata reunión de junta directiva de la Comisión de Seguridad Social, celebrada el 26 de julio de 2023.
4. Proyecto de dictamen y asuntos para ser incluidos en el orden del día de la sesión ordinaria:
4.1. Proyecto de dictamen, en sentido negativo, de la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 199 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Alfredo Aurelio González Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena
4.2. Proyecto de cuarto informe semestral de la Comisión de Seguridad Social, correspondiente al periodo del 1 de marzo al 31 de agosto de 2023.
4.3. Proyecto de programa anual de trabajo 2023-2024 de la Comisión de Seguridad Social.
5. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
6. Asuntos generales.
7. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.
Atentamente
Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján
Presidenta
De la Comisión de Igualdad de Género
A la vigésima octava reunión de junta directiva, que se realizará el miércoles 30 de agosto de 2023, a las 9:30 horas, de manera virtual.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los temas a discutir en la reunión ordinaria de esta comisión.
4. Asuntos generales.
5. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada Julieta Kristal Vences Valencia
Presidenta
De la Comisión de Asuntos Frontera Sur
A la vigésima reunión de junta directiva, que de manera semipresencial se llevará a cabo el miércoles 30 de agosto, a las 10:00 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
a) Registro de asistencia y declaración de quórum.
b) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
e) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta correspondiente a la decimonovena reunión de junta directiva.
d) Asuntos específicos por tratar.
e) Asuntos generales.
f) Clausura y convocatoria para la siguiente reunión.
Atentamente
Diputado Ismael Brito Mazariegos
Presidente
De la Comisión de Asuntos Frontera Sur
A la decimonovena reunión ordinaria, que tendrá lugar de manera semipresencial el miércoles 30 de agosto, a las 10:30 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
a) Registro de asistencia y declaración de quórum.
b) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
c) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del acta correspondiente a la decimoctava reunión ordinaria.
d) Asuntos específicos por tratar: lectura, discusión y, en su caso aprobación, de la respuesta al oficio emitido por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, por el que solicita a esta Comisión opinión relativa a la Primera Entrega de los Informes Individuales de Auditorías del Resultado de la Fiscalización de la Cuenta Pública de 2022.
e) Asuntos generales:
- Exhorto a los diputados integrantes de la Comisión a contribuir con sus propuestas para que sean integradas en el programa anual de trabajo para el tercer año de actividades legislativas.
- Reporte de las solicitudes de información que han sido atendidas conforme a lo establecido por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
f) Clausura.
Atentamente
Diputado Ismael Brito Mazariegos
Presidente
De la Comisión de Igualdad de Género
A la vigésima tercera reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 30 de agosto de 2023, a las 10:30 horas, de manera virtual.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima segunda reunión ordinaria de la comisión.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen, en sentido positivo, con modificaciones, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de discriminación laboral por embarazo, promovida por la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, expediente 7609.
5. Lectura, discusión y su caso aprobación del dictamen, en sentido positivo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres, promovida por la diputada Alma Anahí González Hernández, expediente 8160.
6. Asuntos generales.
7. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada Julieta Kristal Vences Valencia
Presidenta
De la Comisión de Gobernación y Población
A la decimosexta reunión de junta directiva, que tendrá verificativo el miércoles 30 de agosto, a las 11:00 horas, en el mezzanine norte del edificio A.
Orden del Día
l. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta de la decimoquinta reunión de junta directiva de la Comisión de Gobernación y Población.
4. Formulación del proyecto de orden del día para la reunión ordinaria del mes de agosto de la Comisión de Gobernación y Población.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Alejandro Moreno Cárdenas
Presidente
De la Comisión de Salud
A la vigésima reunión de junta directiva, que se realizará en la modalidad semipresencial el miércoles 30 de agosto, a las 11:00 horas, en el salón A del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración del quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Asuntos generales.
4. Clausura de la reunión.
Atentamente
Diputado Emmanuel Reyes Carmona
Presidente
De la Comisión de Gobernación y Población
A la reunión ordinaria que tendrá verificativo el miércoles 30 de agosto, a las 11:15 horas, en el mezzanine norte del edificio A.
Orden del Día
l. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta de la reunión ordinaria del mes de julio de la Comisión de Gobernación y Población.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:
a) Minuta con proyecto de decreto que declara el 5 de septiembre de cada año “Día de la Lucha Contra el Mieloma Múltiple”. (En sentido positivo)
b) Iniciativa con proyecto de decreto que declara 2024 “Año de Felipe Canillo Puerto”. (En sentido positivo)
c) Iniciativa con proyecto de decreto que declara el 3 de abril de cada año “Día de los Alimentos Prehispánicos”. (En sentido Positivo).
5. Comunicación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados, en relación a la sentencia del juicio de amparo 332/2020 en contra del Poder Legislativo Federal.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputado Alejandro Moreno Cárdenas
Presidente
De la Comisión de Cultura y Cinematografía
A la cuarta reunión extraordinaria, que tendrá verificativo el miércoles 30 de agosto, a las 12:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situadas en el edificio D, tercer piso, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
l) Registro de Asistencia y declaración de quórum.
2) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las actas de la segunda y tercera reuniones extraordinarias;
4) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:
a. A la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Cinematografía.
b. A la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana.
5) Clausura.
Atentamente
Diputado Carlos Francisco Ortiz Tejeda
Presidente
De la Comisión de Educación
A la decimonovena reunión de junta directiva, que se llevará a cabo de manera semipresencial el miércoles 30 de agosto, a las 16:00 horas, en el mezzanine sur del edificio A.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración del quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la decimonovena reunión ordinaria de la comisión.
5. Asuntos generales.
6. Clausura y cita.
Atentamente
Diputada Flora Tania Cruz Santos
Presidenta
De la Comisión de Educación
A la decimonovena reunión ordinaria, que se llevará a cabo de manera semipresencial el miércoles 30 de agosto, a las 17:00 horas, en el mezzanine sur del edificio A.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración del quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la decimoctava reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los asuntos programados
• Iniciativas en sentido negativo
a. Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adicionan los artículos 7, 11 y 14 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para definir los criterios metodológicos de perspectiva de género, enfoque etario, interseccionalidad e interculturalidad.
b. Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 123 de la Ley General de Educación, para garantizar que el financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos no sea menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país.
c. Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Educación en materia de promoción de igualdad sustantiva.
d. Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación.
e. Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley General de Educación.
f. Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación.
g. Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
5. Asuntos generales.
6. Clausura y cita.
Atentamente
Diputada Flora Tania Cruz Santos
Presidenta
De la Comisión de Salud
A la vigésima reunión ordinaria, que tendrá verificativo en modalidad semipresencial el miércoles 30 de agosto, a las 17:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración del quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de actas correspondientes a las sesiones anteriores.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen de iniciativas
Expediente 1
Por el que se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona un parrafo tercero al artículo 79 de la Ley General de Salud.
Expediente 2
Por el que se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 2o. de la Ley General de Salud.
Expediente 3
Por el que se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja.
5. Acuerdo propuesta Comisión de Seguridad Social.
6. Acuerdo Parlamento Productos Alternativos de Consumo de Nicotina y Reducción de Riesgos.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la reunión.
Atentamente
Diputado Emmanuel Reyes Carmona
Presidente
Del Grupo de Amistad México-Reino de España
A la primera reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 13 de septiembre, a las 10:30 a las 13:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de instalación del grupo de amistad.
4. Palabras del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, presidente del grupo de amistad.
5. Palabras del excelentísimo señor Juan Duarte Cuadrado, embajador del Reino de España en México.
6. Intervención de integrantes del grupo de amistad.
7. Presentación y, en su caso, aprobación del plan de trabajo del grupo de amistad.
8. Asuntos generales.
9. Clausura.
Atentamente
Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa
Presidente
De la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos
En coordinación con la Secretaría de Cultura del Gobierno de la República, a formar parte del proyecto “Las lenguas toman la tribuna 2023”, en el contexto del Decenio de Acciones para las Lenguas Indígenas 2022-2032.
La convocatoria está dirigida a personas mayores de 18 años de edad para a elaborar un discurso en lengua materna y presentarlo en la máxima tribuna de la Cámara de Diputados, de conformidad con las siguientes
Bases
I. Objetivo
Promover, la valoración y el uso público de las lenguas indígenas en el recinto legislativo, en la sociedad mexicana, especialmente aquellas que se encuentran en mayor riesgo.
II. Fundamento
- Artículos 5, 6 y 7 de Ley General de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
- Acuerdo parlamentario de fecha 23 de febrero de 2022, de la Junta de Coordinación Política por el que se otorga “un espacio para que en el salón de sesiones cada semana una persona sea invitada, haga uso de la tribuna y hable en lengua indígena.
III. Requisitos
l. Podrán postularse las personas mayores de 18 años de edad, cumplidos a la fecha del cierre de la presente convocatoria, que sean de nacionalidad mexicana.
2. Carta de propuesta dirigida a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos de la honorable Cámara de Diputados, que contenga el nombre de la propuesta hablante, lengua, edad, sexo, comunidad y datos de contacto.
3. Credencial de elector vigente (ambos lados).
4. Semblanza corta del participante, máximo una cuartilla a doble espacio.
5. Discurso original e inédito de hasta 5 minutos de duración en lengua indígena en formato Word (entre una cuartilla y media y dos como máximo).
6. Traducción del discurso al español y en formato Word.
7. Presentar propuestas exclusivamente en alguna de las siguientes lenguas indígenas:
1. Akateko
2. Awakateko
3. Ayapaneco
4. Ixil
5. Jakalteko
6. K’iche
7. Kaqchikel
8. Kickapoo
9. Kiliwa
10. Ku’ahl
11. Matlatzinca
12. Oluteco
13. Q’eqchí
14. Qato’k
15. Sayulteco
16. Teko
17. Tepehua
17. Tepehuano del norte
19. Texistepequeño
20. Tlahuica
IV. Proceso de admisión de los y las aspirantes
1. Las y los aspirantes deberán enviar su propuesta de participación al correo electrónico: laslenguastomanlatribuna@gmail.com mencionando en el asunto del correo: Participación segunda convocatoria.
2. Anexar a dicho correo los documentos mencionados en formato PDF y Word.
3. La temática deberá abordar exclusivamente los siguientes ejes:
1. Fortalecimiento y revitalización de las lenguas indígenas.
2. Culturas indígenas.
3. Educación indígena.
4. Lenguas indígenas en medios de comunicación y redes sociales.
5. Racismo y discriminación.
6. Construcción del Estado pluricultural.
El período de inscripción comenzará a partir de la publicación de la presente convocatoria v concluirá el día 30 de septiembre de 2023.
V. De la selección de los participantes
Será la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos quien determinará la elegibilidad de los participantes con base en los criterios de nivel de riesgo de las lenguas de las propuestas enviadas, además de procurar la representación geográfica y género de las personas participantes.
VI. De la publicación de los resultados
Los resultados serán publicados el día 9 de octubre de 2023, a través del micrositio de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos de la Honorable Cámara de Diputados y en la página de la Secretaría de Cultura.
De igual forma, las y los seleccionados recibirán un correo electrónico en el que les será notificada su participación con la fecha tentativa en “Las Lenguas toman la Tribuna”.
VII. Del uso de la voz en tribuna de los participantes
Los y las participantes contarán con un máximo de cinco minutos para exponer en su lengua indígena, el tema antes señalado en su formato de registro en la tribuna de la Cámara de Diputados al inicio de la sesión ordinaria que se agende para tal fin.
VIII. Fecha y lugar del evento
“Las lenguas toman la tribuna”, se realizará los días de sesiones ordinarias contempladas en el calendario legislativo 2023 aprobado por la honorable Cámara de Diputados, las cuales se llevarán a cabo en las instalaciones ubicadas en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, Ciudad de México.
IX. Transitorios
1. El proyecto “Las lenguas toman la tribuna” es un evento patrocinado por los convocantes, los gastos de hospedaje, alimentación y transporte de los participantes seleccionados correrán a cargo de la Cámara de Diputados. Importante: Sólo se permitirá el ingreso al recinto legislativo a los participantes seleccionados.
2. En casos no previstos por la convocatoria, los aspirantes a participar pueden pedir aclaraciones al correo: laslenguastomanlatribuna@gmail.com
3. Se faculta a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos para resolver y realizar las acciones y cambios pertinentes en las eventualidades y casos no previstos en la presente convocatoria.
Atentamente
Diputada Irma Juan Carlos
Presidenta