Autorizaciones de prórrogas

De la Mesa Directiva

La Mesa Directiva, en atención a las solicitudes de las Comisiones, acordó de conformidad con el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, otorgar prórroga hasta el 30 de abril de 2024, para presentar dictamen de los siguientes asuntos:

1. Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 Bis de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Dip. María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7514.

Tercera sección.

2. Comisión de Gobernación y Población.

Minuta con proyecto de decreto por el que se declara el 13 de noviembre de cada año, como el "Día Nacional de la Prediabetes".

Cámara de Senadores, el 18 de abril de 2023.

Expediente 7060.

Séptima sección

3. Comisión de Gobernación y Población.

Minuta con proyecto de decreto por que se declara el 5 de septiembre de cada año como el “Día Nacional de la Lucha contra el Mieloma Múltiple”.

Cámara de Senadores, el 18 de abril de 2023.

Expediente 7061.

Primera sección.

4. Comisión de Gobernación y Población.

Minuta con proyecto de decreto por el que se declara el 12 de abril de cada año, como el “Día Nacional de las Personas con Diferencia de Extremidades”.

Cámara de Senadores, el 18 de abril de 2023.

Expediente 7062.

Segunda sección.

5. Comisión de Gobernación y Población.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 26 de abril de cada año, como el "Día Nacional de los Animales de Compañía".

Dip. Reyna Celeste Ascencio Ortega, Morena, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7365.

Primera sección.

6. Comisión de Gobernación y Población.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 42 y 43 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Dip. José Luis Báez Guerrero y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7383.

Quinta sección.

7. Comisión de Gobernación y Población, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Digital.

Dip. Salvador Caro Cabrera, MC, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7399.

Séptima sección.

8. Comisión de Gobernación y Población, con opinión de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 20 Bis, 43 Quáter y 43 Quintus a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Dip. Carlos Madrazo Limón y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7417.

Cuarta sección.

9. Comisión de Gobernación y Población.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 20 de octubre de cada año como el "Día Nacional de la Guitarra”.

Dip. Reyna Celeste Ascencio Ortega, Morena, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7422.

Segunda sección.

10. Comisión de Gobernación y Población.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 19 de marzo de cada año como el “Día de la Artesana y del Artesano”.

Dip. Azael Santiago Chepi, Morena, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7429.

Segunda sección.

11. Comisión de Gobernación y Población.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción VII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia del derecho de réplica).

Dip. Mary Carmen Bernal Martínez, PT, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7433.

Sexta sección.

12. Comisión de Gobernación y Población.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 8 de octubre "Día Nacional del Leonismo”.

Dip. Raquel Bonilla Herrera, Morena, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7509.

Quinta sección.

13. Comisión de Gobernación y Población, con opinión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara como Campaña Nacional de Iluminación y Sensibilización en Torno a las Enfermedades Raras, el último día de febrero de cada año.

Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, PT, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7553.

Séptima sección.

14. Comisión de Gobernación y Población.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Dip. Margarita García García, PT, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7586.

Quinta sección.

15. Comisión de Gobernación y Población, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Desarrollo y Protección del Territorio Insular mexicano.

Dip. Juan Luis Carrillo Soberanis, PVEM, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7631.

Primera sección.

16. Comisión de Gobernación y Población.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 17 de abril de cada año como "Día Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas”.

Dip. Jaime Baltierra García, PT, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7632.

Segunda sección.

17. Comisión de Gobernación y Población, con opinión de Comunicaciones y Transportes.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Dip. María Josefina Gamboa Torales y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7654.

Tercera sección.

18. Comisión de Gobernación y Población, con opinión de Marina.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en materia de política nacional marítima).

Dip. Jaime Martínez López, Morena, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7661.

Tercera sección.

19. Comisión de Gobernación y Población.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 22 de octubre como “Día Nacional del Ejército Insurgente Libertador”.

Dip. Esther Mandujano Tinajero y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7684.

Quinta sección.

20. Comisión de Gobernación y Población, con opinión de Reforma Política-Electoral.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (en materia de derechos de los líderes religiosos).

Dip. Anabey García Velasco y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7698.

Quinta sección.

21. Comisión de Gobernación y Población.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Salud Masculina”.

Dip. Jesús Fernando Morales Flores y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7704.

Cuarta sección.

22. Comisión de Gobernación y Población.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 08 de septiembre como “Día Nacional del Trueque”.

Dip. Raymundo Atanacio Luna, Morena, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7750.

Primera sección.

23. Comisión de Gobernación y Población, con opinión de Diversidad.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 y adiciona un artículo 22 Bis a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (en materia de que el Estado Mexicano cuente con información estadística sobre la población de la diversidad sexual con el objeto de atender sus necesidades).

Dip. Reyna Celeste Ascencio Ortega, Morena, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7793.

Segunda sección.

24. Comisión de Gobernación y Población, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Notariado.

Dip. Antonio de Jesús Ramírez Ramos, PVEM, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7805.

Séptima sección.

25. Comisión de Gobernación y Población.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17 y 22 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (para acceso directo a través de la aplicación digital).

Dip. Joanna Alejandra Felipe Torres y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7824.

Quinta sección.

26. Comisión de Gobernación y Población, con opinión de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (en materia de igualdad entre mujeres y hombres y perspectiva de género).

Dip. Mirza Flores Gómez, MC, el 24 de mayo de 2023.

Expediente 7870.

Segunda sección.

27. Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Gobernación y Población.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 1 del artículo 20 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Dip. Elvia Yolanda Martínez Cosío, MC, el 31 de mayo de 2023.

Expediente 7894.

Quinta sección.

28. Comisión de Gobernación y Población, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para Proteger las Obras Estratégicas del Estado mexicano.

Dip. Manuel Alejandro Robles Gómez, Morena, el 06 de junio de 2023.

Expediente 7920.

Tercera sección.

29. Comisión de Gobernación y Población.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 23 de julio, como el “Día Nacional del Labio y Paladar Hendido”.

Dip. Yesenia Galarza Castro y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 06 de junio de 2023.

Expediente 7930.

Sexta sección.

30. Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Gobernación y Población.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 6 fracción VI, en su porción normativa “epiletal”, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

Dip. Genoveva Huerta Villegas y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 06 de junio de 2023.

Expediente 7941.

Tercera sección.

31. Comisión de Gobernación y Población, con opinión de Diversidad.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (en materia de reconocimiento expreso a las organizaciones de la diversidad sexual).

Dip. Reyna Celeste Ascencio Ortega, Morena, el 13 de junio de 2023.

Expediente 7968.

Segunda sección.

32. Comisión de Gobernación y Población.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 5 de junio de cada año, como el “Día Nacional de la Memoria, Respeto y No Repetición, en Solidaridad con las Víctimas Directas e Indirectas del Incendio en la Guardería ABC”.

Dip. Dionicia Vázquez García y por el Dip. Gerardo Fernández Noroña, PT, el 13 de junio de 2023.

Expediente 7970.

Cuarta sección.

33. Comisión de Gobernación y Población.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 24 de julio como “Día del Autocuidado”.

Dip. Favio Castellanos Polanco, Morena, el 21 de junio de 2023.

Expediente 8014.

Sexta sección.

34. Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 168 y 169 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (en materia de la permisión universal de ser sujeto dentro de un contrato de seguro de vida).

Dip. Marco Antonio Pérez Garibay, Morena, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7829.

Tercera sección.

35. Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Dip. Héctor Chávez Ruíz, PRD, el 21 de junio de 2023.

Expediente 8026.

Cuarta sección.

36. Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Dip. Héctor Chávez Ruíz, PRD, el 21 de junio de 2023.

Expediente 8032.

Tercera sección.

37. Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el numeral 6, del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Dip. Ana Laura Sánchez Velázquez, y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 28 de junio de 2023.

Expediente 8044.

Primera sección.

38. Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Dip. Alejandro Carvajal Hidalgo, Morena, el 05 de julio de 2023.

Expediente 8085.

Sexta sección.

39. Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción VI del artículo 25 y el artículo 31 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

Dip. Araceli Celestino Rosas, PT, el 05 de julio de 2023.

Expediente 8088.

Segunda sección.

40. Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga porción normativa de la fracción I del artículo 27 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Dip. Genoveva Huerta Villegas y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 05 de julio de 2023.

Expediente 8103.

Tercera sección.

41. Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o., 5o. y 51 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (en materia de erradicación de conductas o acciones discriminatorias en el sector de servicios financieros).

Dip. Héctor Israel Castillo Olivares y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 05 de julio de 2023.

Expediente 8110.

Tercera sección.

42. Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en materia de incentivos fiscales para la adquisición de automóviles eléctricos).

Dip. Krishna Karina Romero Velázquez y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 05 de julio de 2023.

Expediente 8112.

Quinta sección.

43. Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de Atención a Grupos Vulnerables.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 59 Bis 2 a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Dip. Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, PRD, el 05 de julio de 2023.

Expediente 8123.

Segunda sección.

44. Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Dip. Mariela López Sosa y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 11 de julio de 2023.

Expediente 8138.

Tercera sección.

45. Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en materia de deducciones personales).

Dip. Oscar de Jesús Almaraz Smer y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 11 de julio de 2023.

Expediente 8161.

Quinta sección.

46. Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Dip. Luis Arturo González Cruz, PVEM, el 11 de julio de 2023.

Expediente 8165.

Segunda sección.

47. Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en materia de dispositivos alternativos al consumo de tabaco).

Sen. Gina Andrea Cruz Blackledge, PAN, el 11 de julio de 2023.

Expediente 8166.

Tercera sección.

48. Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 2o., fracción I, inciso a), numeral 3, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Sen. Arturo Bours Griffith, Morena, el 11 de julio de 2023.

Expediente 8167.

Cuarta sección.

49. Comisión de Infraestructura, con opinión de Transparencia y Anticorrupción.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en materia de calidad de las obras públicas).

Dip. Faustino Vidal Benavides, Morena, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7664.

Sexta sección.

50. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de Transparencia y Anticorrupción.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 1, del artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Araceli Celestino Rosas, PT, el 13 de junio de 2023.

Expediente 7967.

Primera sección.

51. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud (en materia de actividades presenciales y no presenciales en el ámbito laboral y escolar).

Dip. Jorge Álvarez Máynez y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario de MC, el 16 de marzo de 2023.

Expediente 6610.

Quinta sección.

52. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (en materia de educación sexual y reproductiva).

Dip. Jorge Álvarez Máynez, MC, el 16 de marzo de 2023.

Expediente 6619.

Séptima sección.

53. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social.

Dip. Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, MC, el 16 de marzo de 2023.

Expediente 6641.

Primera sección.

54. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 74 ,76 y 77 de la Ley General de Salud.

Congreso del Estado de Nuevo León, el 22 de marzo de 2023.

Expediente 6715.

Tercera sección.

55. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (en materia de muerte digna sin dolor).

Dips. Emmanuel Reyes Carmona, Morena, y Salomón Chertorivski Woldenberg, MC, el 22 de marzo de 2023.

Expediente 6736.

Tercera sección.

56. Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 48 y 54 de la Ley General para el control del Tabaco.

Dip. Araceli Celestino Rosas, PT, el 22 de marzo de 2023.

Expediente 6739.

Sexta sección.

57. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 27 de la Ley General de Salud (en materia de medicamentos gratuitos y suficientes).

Dip. Fabiola Rafael Dircio, PRD, el 23 de marzo de 2023.

Expediente 6775.

Séptima sección.

58. Comisión de Salud, con opinión de Educación.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 7 y 10 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia.

Dip. Laura Patricia Contreras Duarte, y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 23 de marzo de 2023.

Expediente 6778.

Tercera sección.

59. Comisión de Salud, con opinión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 64 de la Ley General de Salud.

Dip. Steve Esteban del Razo Montiel, Morena, el 23 de marzo de 2023.

Expediente 6780.

Quinta sección.

60. Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social, con opinión de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social (en materia del derecho al duelo por muerte perinatal o neonatal).

Dip. Marisol García Segura, Morena, el 23 de marzo de 2023.

Expediente 6785.

Tercera sección.

61. Comisión de Salud, con opinión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley General de Salud.

Dip. Jorge Ángel Sibaja Mendoza, Morena, el 28 de marzo de 2023.

Expediente 6862.

Primera sección.

62. Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General para el Control del Tabaco (en materia de control del tabaco y productos alternativos de consumo de nicotina).

Dip. Sergio Barrera Sepúlveda, MC, y Dips. de diversos Grupos Parlamentarios, el 28 de marzo de 2023.

Expediente 6867.

Sexta sección.

63. Comisión de Salud, con opinión de Economía, Comercio y Competitividad.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 115 de la Ley General de Salud.

Dip. Francisco Favela Peñuñuri, PT, el 30 de marzo de 2023.

Expediente 6933.

Primera sección.

64. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud.

Dip. Lilia Aguilar Gil, PT, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7330.

Primera sección.

65. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29 y 77 Bis 12 de la Ley General de Salud.

Dip. Luis Alberto Mendoza Acevedo, y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7347.

Cuarta sección.

66. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Dip. María Teresa Castell de Oro Palacios, y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7348.

Quinta sección.

67. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 112 de la Ley General de Salud.

Dip. Leticia Zepeda Martínez, y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7352.

Segunda sección.

68. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud.

Dip. Leticia Zepeda Martínez, y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7354.

Cuarta sección.

69. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 313 de la Ley General de Salud.

Dip. Leticia Zepeda Martínez, y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7355.

Quinta sección.

70. Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, con opinión de Atención a Grupos Vulnerables.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor (en materia de etiquetado en sistema braille).

Dip. Marisol García Segura, Morena, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7360.

Tercera sección.

71. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 34 y 41 de la Ley General de Salud.

Dip. Raymundo Atanacio Luna, Morena, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7434.

Séptima sección.

72. Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 3o. de la Ley General de Salud y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en materia de las enfermedades raras).

Dip. Karina Marlen Barrón Perales, PRI, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7435.

Primera sección.

73. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 135 de la Ley General de Salud.

Dip. Anuar Roberto Azar Figueroa y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7449.

Primera sección.

74. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social.

Dip. Luis Alberto Mendoza Acevedo, PAN, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7456.

Primera sección.

75. Comisión de Salud, con opinión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social.

Dip. Julieta Andrea Ramírez Padilla, Morena, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7461.

Sexta sección.

76. Comisiones Unidas de Salud, y de Igualdad de Género, con opinión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en materia de menstruación digna y acceso a productos de gestión menstrual).

Dip. Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, PRI, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7481.

Quinta sección.

77. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7496.

Sexta sección.

78. Comisión de Salud, con opinión de Economía, Comercio y Competitividad.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 212 de la Ley General de Salud.

Dip. José Luis Elorza Flores, Morena, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7502.

Quinta sección.

79. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 Bis 2 de la Ley General de Salud.

Dip. Juan González Lima, PVEM, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7505.

Primera sección.

80. Comisión de Salud, con opinión de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (en materia de reparación integral del daño a víctimas de violencia).

Dips. integrantes del Grupo Parlamentario de MC, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7529.

Cuarta sección.

81. Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 216 Bis a la Ley General de Salud.

Dip. Gerardo Fernández Noroña, PT, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7542.

Tercera sección.

82. Comisión de Salud, con opinión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud.

Dips. integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI, PVEM y MC, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7546.

Séptima sección.

83. Comisiones Unidas de Salud, y de Trabajo y Previsión Social, con opinión de Seguridad Social, y de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social (en materia de justicia salarial y laboral para la rama de enfermería).

Dip. María Macarena Chávez Flores, PRD, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7555.

Segunda sección.

84. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.

Dip. Alberto Anaya Gutiérrez, PT, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7563.

Tercera sección.

85. Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley General para el Control del Tabaco.

Dip. Otoniel García Montiel, Morena, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7565.

Quinta sección.

86. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud.

Dip. Javier Casique Zárate, PRI, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7592.

Cuarta sección.

87. Comisión de Salud, con opinión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud (en materia de enfermedades raras y tamiz metabólico neonatal).

Dip. Martha Estela Romo Cuéllar y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7600.

Quinta sección.

88. Comisión de Salud, con opinión de Atención a Grupos Vulnerables.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 210, 215 y 225 de la Ley General de Salud.

Dip. Riult Rivera Gutiérrez, PAN, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7607.

Quinta sección.

89. Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 51 Bis 3 y 54 de la Ley General de Salud y expide la Ley de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

Dip. Juan González Lima, PVEM, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7611.

Segunda sección.

90. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (en materia de medicina de precisión).

Dip. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7613.

Cuarta sección.

91. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 215 Bis a la Ley General de Salud.

Dip. Armando Reyes Ledesma, PT, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7637.

Séptima sección.

92. Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 464 Ter de la Ley General de Salud y 368 y 381 del Código Penal Federal (en materia de robo de medicamentos en el sector público).

Dip. Alejandro Carvajal Hidalgo, Morena, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7692.

Sexta sección.

93. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 199 y 420 de la Ley General de Salud.

Dip. María del Rocío Corona Nakamura, PVEM, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7705.

Quinta sección.

94. Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.

Dip. María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7726.

Quinta sección.

95. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud.

Dip. Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, Morena, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7751.

Segunda sección.

96. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia y de la Ley General de Salud (en materia de tipos de cáncer atribuibles al virus del papiloma humano).

Dip. Amalia Dolores García Medina, MC, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7757.

Primera sección.

97. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 53 y 157 Bis 9 de la Ley General de Salud.

Dip. Saraí Núñez Cerón y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7780.

Tercera sección.

98. Comisión de Salud, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 72 de la Ley General de Salud (en materia del presupuesto destinado a los servicios de salud mental).

Dip. Joanna Alejandra Felipe Torres y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7819.

Séptima sección.

99. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 350 Bis-6 de la Ley General de Salud (en materia de destino final de fetos y duelo por muerte fetal).

Dip. Steve Esteban Del Razo Montiel, Morena, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7830.

Cuarta sección.

100. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 2 de la Ley General de Salud.

Dips. Emmanuel Reyes Carmona y Favio Castellanos Polanco, Morena, el 24 de mayo de 2023.

Expediente 7864.

Tercera sección.

101. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I Bis del artículo 61 de la Ley General de Salud.

Dip. Taygete Irisay Rodríguez González, MC, el 24 de mayo de 2023.

Expediente 7871.

Tercera sección.

102. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o., 112 y 262 de la Ley General de Salud (en materia de salud bucodental).

Dip. Marina Valadez Bojórquez, Morena, el 31 de mayo de 2023.

Expediente 7895.

Sexta sección.

103. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (en materia de reproducción humana asistida).

Dip. Emmanuel Reyes Carmona, Morena, el 31 de mayo de 2023.

Expediente 7897.

Primera sección.

104. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 81 y 272 Bis de la Ley General de Salud.

Dip. Alberto Anaya Gutiérrez, PT, el 06 de junio de 2023.

Expediente 7913.

Tercera sección.

105. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja.

Dip. Araceli Celestino Rosas, PT, el 06 de junio de 2023.

Expediente 7927.

Tercera sección.

106. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 160 de la Ley General de Salud.

Dip. Leticia Zepeda Martínez y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 06 de junio de 2023.

Expediente 7938.

Séptima sección.

107. Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Diversidad.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Dips. integrantes del Grupo Parlamentario de MC, el 21 de junio de 2023.

Expediente 7983.

Tercera sección.

108. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (en materia de permiso de paternidad en casos de adopción).

Dip. Alma Carolina Viggiano Austria, PRI, el 21 de junio de 2023.

Expediente 8001.

Séptima sección.

109. Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y un artículo 37 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en materia de permisos laborales por servicios y cuidados médicos familiares).

Dip. Mariela López Sosa y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 21 de junio de 2023.

Expediente 8003.

Segunda sección.

110. Comisión de Vivienda, con opinión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley de Vivienda.

Dip. Julieta Andrea Ramírez Padilla, Morena, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7372.

Primera sección.

111. Comisión de Vivienda.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 6 de la Ley de Vivienda.

Dip. Carolina Beauregard Martínez, y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7394.

Segunda sección.

112. Comisión de Vivienda, con opinión de Atención a Grupos Vulnerables.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda (para asegurar el acceso a las personas con discapacidad a programas de vivienda pública).

Dip. Fernando Torres Graciano y Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7395.

Tercera sección.

113. Comisiones Unidas de Vivienda, y de Trabajo y Previsión Social, con opinión de Seguridad Social.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 145 de la Ley Federal del Trabajo (en materia de eliminación de trámites para trabajadores que han sufrido una incapacidad permanente o invalidez total).

Dip. Otoniel García Montiel, Morena el 26 de abril de 2023.

Expediente 7526.

Primera sección.

114. Comisión de Vivienda, con opinión de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7o., 12 y 17 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en materia de paridad de género).

Dip. Lilia Aguilar Gil, PT y Dips. integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7576.

Segunda sección.

115. Comisión de Vivienda.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2 de la Ley de Vivienda.

Dip. Julieta Andrea Ramírez Padilla, Morena, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7629.

Sexta sección.

116. Comisión de Vivienda.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 8 de la Ley de Vivienda.

Dip. Yessenia Leticia Olua González, Morena, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7663.

Quinta sección.

117. Comisión de Vivienda.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley de Vivienda (en materia de viviendas de emergencia).

Dip. María Rosete, PT, el 13 de junio de 2023.

Expediente 7958.

Sexta sección.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de agosto de 2023

Diputada Noemi Berenice Luna Ayala

Vicepresidenta en funciones de Presidenta



Iniciativas

Que reforma las fracciones I, II, III y IV del artículo 5 de la Ley General de Protección Civil, recibida de la diputada Julieta Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023

Quien suscribe, Julieta Ramírez Padilla , diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones I, II, III y IV del artículo 5 de la Ley General de Protección Civil , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La protección civil se ha transformado en una prioridad para sociedad y gobiernos.

Los constantes y diversos factores que ponen en riesgo la seguridad de personas y familias se han diversificado a grado tal que incluyen nuevas realidades como el calentamiento global y, como consecuencia, intensas olas de calor en zonas y regiones en donde no eran comunes las altas temperaturas, lo que ha llegado a cobrar vidas humanas. Pero también, los nuevos desafíos de la protección civil han generado riesgos sanitarios como la reciente pandemia, que también, cobro vidas y cambió la forma de interacción entre personas.

Los nuevos tiempos en materia de protección civil han redibujado incluso las relaciones entre seres vivos, poniendo en riesgo la dignidad de ciudadanos ante fenómenos como la discriminación, exclusión, ausencia de oportunidades, recursos, limitaciones y escasez de productos tales como medicamentos básicos para la vida cotidiana, entre otros.

La solidaridad interterritorial se entiende como un principio que adquiere su máxima dimensión en el plano económico-territorial, lo que representa una oportunidad de producir acciones voluntarias que garanticen un equilibrio, adecuado y justo entre diversas comunidades diversas territorialmente.1

Este principio de solidaridad interterritorial se aplica en su dimensión practica en México, en nuestro sistema de distribución fiscal-hacendaria, toda vez que existen entidades que por sus características y circunstancias presentan mayores posibilidades contributivas de recursos financieros frente a otras que presentan menores posibilidades, así bajo esta fórmula se actualiza esta especie de solidaridad, la cual no escapa de poseer importancia en materia de protección civil, lo que en la práctica emerge del corazón solidario entre una comunidad y otra ante cualquier fenómeno que hace nacer la voluntad de apoyar a otros ante su desventaja, como lo ha expresado el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, el amor al prójimo.

Dentro de la publicación: El principio de solidaridad interterritorial y su articulación en las integraciones supraestatales , de Miguel Ángel Sevilla Duro, por la Universidad de Castilla-La Mancha, se aborda la solidaridad desde dos perspectivas importantes como lo son la interpersonal e interterritorial, de esta manera se sostiene:

“La solidaridad interpersonal se conjuga en las relaciones entre los ciudadanos de un determinado territorio, vinculando sus derechos y deberes en el marco de la armónica convivencia del conjunto de la sociedad. En línea con el principio de igualdad, esta dimensión interpersonal pretende evitar la fragmentación social y/o comunitaria y reforzar los enlaces recíprocos; y es inescindible del componente colectivo, pues para hacer efectiva la cooperación de los individuos con sus conciudadanos hay que partir de la óptica de valores compartidos. Esta visión comunitarista está basada en orientaciones axiológicas socialmente vinculantes que han de venir dadas por la Constitución de cada Estado o, en el plano supraestatal, por la norma suprema de la integración. Por su parte, la dimensión interterritorial del principio de solidaridad alude a las relaciones de ámbito interregional que deben producirse en razón de los lazos de interdependencia de los entes constitutivos de una unidad. Estos pasan a compartir derechos y deberes correlatos en forma de relaciones de auxilio y respeto mutuo, y subordinan sus actos a la obtención de los intereses de la unidad en la que se integran.”2

En la actualidad, hechos como la Covid-19 produjeron necesidades sociales e institucionales de coordinación y cooperación debido a que la ayuda, respaldo o apoyo debió ser orientada hacia lo que es indispensable para el acto y el momento, ejemplo, ante la ola de calor será necesario agua consumible y lugares donde obtenerla que sean estratégicos para las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión.

La dignidad como principio en materia de protección civil resulta diversa a la protección a la vida, a la salud e integridad de las personas, su necesidad es prioritaria dada la oportunidad de generar conciencia sobre este valor que es uno de los primeros en materia de derechos humanos y de protección amplia.

La accesibilidad universal para personas con discapacidad representa también un principio que es necesario y que no se deduce de los que ya existen en la Ley General en Materia de Protección Civil; las estrategias de protección civil serán diversas ante personas con discapacidad las que requerirán atención específica y especial conforme a su tipo de realidad física o mental, lo que reclamará que la protección civil reoriente sus acciones, protocolos y lineamientos de actuación-reacción.

Nunca como ahora resulta importante la socialización e implementación de principios tales como la inclusión, solidaridad interterritorial, cooperación y coordinación, todos estos necesarios para articular modelos de respuesta ante los diversos tipos de hechos de protección civil que pueden acontecer, desde incendios, inundaciones, problemáticas criminológicas, en suma, fenómenos tanto naturales, como causados por la actividad humana.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas, se presenta a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma las fracciones I, II, III y IV del artículo 5 de la Ley General de Protección Civil, en los términos siguientes:

Artículo Único. Se reforman las fracciones I, II, III y IV del artículo 5 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 5. (...)

I. Prioridad en la protección a la vida, la salud, la dignidad, la integridad de las personas y accesibilidad universal de las personas con discapacidad;

II. Inmediatez, equidad, profesionalismo, inclusión, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre;

III. Solidaridad interterritorial, subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno;

IV. Publicidad, coordinación, cooperación y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención;

V. a la VIII. ... (...)

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Manuel Domínguez Zorrero (mayo-agosto 2003) La solidaridad interterritorial y la financiación autonómica: https://www.redalyc.org/pdf/755/75506609.pdf

2 Sevilla Duro Miguel Ángel, (2022) “El principio de solidaridad interterritorial y su articulación en las integraciones supraestatales”. https://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2022-06/39752rep19602sevill aduro.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 15 de agosto de 2023.

Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres. Agosto 15 de 2023.)

Que adiciona el artículo 127 Bis de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de reforestación urbana, recibida del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023

Con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del distrito 5 del dstado de Morelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la Sexagésima quinta Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 127 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de reforestación urbana , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Programa Nacional Forestal 2020-2024, los ecosistemas forestales son un bien público esencial para el desarrollo sostenible: proveen servicios ambientales vitales para los seres humanos, como son la regulación del ciclo hidrológico, la disponibilidad de agua, el control de la erosión y el secuestro de carbono, así como bienes maderables y no maderables, alimentos y, productos medicinales, que son estratégicos para el desarrollo colectivo social y económico, en armonía con el medio ambiente.1

La arborización urbana se entiende como el manejo de los árboles para su contribución al bienestar fisiológico, sociológico y económico de la sociedad. Tiene que ver con los bosques, otras agrupaciones menores de árboles y los árboles individuales que se encuentran en los centros de población.2

La Comisión Nacional para el Uso y Conservación de la Biodiversidad reconoce que nuestro país enfrenta procesos crecientes de deforestación, pérdida y degradación de los ecosistemas, generalmente relacionados a la demanda de terrenos para agricultura, ganadería, desarrollos urbanos y turísticos.3

Ante las aristas que se presentan en el tema forestal sobre todo en las zonas urbanas, la planeación es fundamental para conservar los ecosistemas, e incluso la infraestructura de las ciudades, ya que la plantación de árboles, principalmente algunos no nativos pueden generar afectaciones urbanas, entre otras extender sus raíces y provocar daños subterráneos en redes hidráulicas, redes de servicios de comunicaciones, de gas, alto consumo de agua, así como a provocar accidentes.

En este año, se han presentado tres ondas de calor que han afectado a la población en diversos ámbitos como el medio ambiente y la demanda excesiva de electricidad. Ante ello la reforestación se plantea como una alternativa para que en los próximos años los efectos este fenómeno se mitiguen para disminuir la afectación a la población.

Si bien, la reforestación es una actividad indispensable para la conservación del medio ambiente y revertir los efectos del cambio climático, esta tiene que hacerse con planeación y con supervisión adecuada a fin de que las especies puedan adaptarse y a la vez no causar daños a la infraestructura pública.

El plantar árboles de manera desinformada puede causar más daño que beneficio, ya que la plantación de especies exóticas en lugar de las endémicas de la región acarrea dificultades para la polinización y no contribuyen a la conservación de la biodiversidad, sobre todo en las ciudades.

En la reforestación urbana, por ejemplo, entre 70 y 80 por ciento de los árboles en las calles y áreas verdes de urbes como la Ciudad de México son especies exóticas, que brindan oxígeno y captan dióxido de carbono, pero no interaccionan con otros organismos como los polinizadores, lombrices, hongos y bacterias. Por ello, se deben privilegiar las especies oriundas, para conservar la biodiversidad. Generalmente las personas piensan en poner el árbol más raro que puedan encontrar, el que nadie tiene, sin analizar si es grande o idóneo para su cepa de 50 por 50 centímetros. De esta manera empiezan los problemas: rompen la banqueta, compiten con los cables que hay en las calles, topa con edificios y propicia que los poden y haya árboles totalmente mutilados.4

Y es que de acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, la reforestación urbana se establece dentro de las ciudades con diferentes objetivos, lo cuales son la estética, investigación, experimental o demostrativa, conductiva o moderadoras de ruido y como control de sombras.

En el caso de la reforestación rural si bien se menciona que los árboles son la solución lógica al cambio climático, pero permitir o impulsar que los árboles se trasladen a áreas en las que no suelen crecer, como tundra y prados, puede causar más daños que beneficios.5

Debido a que los árboles invasores podrían capturar menos carbono que los ecosistemas sin árboles que invaden debido a la alteración del suelo, se aumenta el riesgo de incendios y los cambios en la absorción de luz.6

En los tramos carreteros, se destaca que, aunque desde hace ya algunas décadas que se realizan actividades de revegetación del derecho de vía en nuestro país, muchas veces éstas se realizan con plantas exóticas, ya que éstas son percibidas como económicas, de alta disponibilidad, y de fácil establecimiento en sitios perturbados. Sin embargo, son muchos los casos en los que esta práctica ha demostrado no ser sostenible ni adecuada, ya que las plantas exóticas pueden dispersarse y proliferar hasta volverse problemáticas, o, por el contrario, fracasan en su persistencia porque no están adaptadas al clima local.7

Si bien, algunos árboles exóticos pueden representar menores riesgos que otros, en zonas urbanas lo ideal para conservar el ecosistema es el uso de los árboles nativos, ya que una de las principales razones es que estas especies interactúan con el medio y las demás especies, tanto de flora como de fauna. Así encontramos plantas que son polinizadas por aves o insectos, otras que son distribuidas por animales y el viento, u otras que crecen sobre árboles nativos.

Las especies nativas se encuentran de manera natural en una región como resultado de un largo proceso de adaptación a las condiciones ambientales existentes y del desarrollo de complejas interacciones con otras especies, pero entre ellas se encuentran las especies exóticas invasoras, organismos transportados por medios naturales o por actividades humanas que llegan a establecerse fuera de su área de distribución natural.8

Ahora bien, el problema que representa o podría representar una reforestación masiva sin la debida planeación, es ciertamente tolerado por la ley vigente, ya que en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable se contempla la preferencia de la plantación de los árboles nativos, sin prohibir la de los árboles exóticos, por lo que no es concluyente y clara la norma que conoce la reforestación en las zonas urbanas del país, y con el objetivo de fortalecer los ordenamientos jurídicos en la materia en beneficio del medio ambiente y el bienestar social, se establece una adición al artículo 127 de la Ley General de Desarrollo forestal Sustentable.

Para mayor ilustración se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta:

En este orden de ideas, la iniciativa que se presente tiene por objetivo limitar la prohibición de la plantación de árboles no nativos en zonas urbanas, ya que en la ciudad los árboles exóticos por cuestiones de estética y economía tienden a ser más solicitados sin observar una planeación adecuada para evitar posibles daños con motivo de su plantación.

Debe considerarse que los efectos del cambio climático resentidos en los últimos años en nuestro país, con las ondas atípicas de calor, así como las sequías hacen impostergable que se tomen medidas para combatir este fenómeno, y las reforestaciones planificadas adecuadamente constituyen una eficaz estrategia para cumplir con este cometido, así como para coadyuvar a que el Estado mexicano cumpla los compromisos contraídos en la Agenda 2030, y procurar la alta responsabilidad que tenemos por ser uno de los cinco países con mayor biodiversidad en el mundo.

Por lo anteriormente expuesto se propone el siguiente

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 127 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 127 Bis. En las zonas urbanas solamente se efectuará reforestación con especies nativas de cada región y preferentemente frutales, y en su caso, especies no nativas que promuevan la sostenibilidad.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán de manera coordinada programas de reforestación en los términos del párrafo anterior.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas locales y el Congreso de la Ciudad de México contarán con el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a la legislación que corresponda.

Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional Forestal podrán formular lineamientos de coordinación a fin de facilitar información, procedimientos, expedientes, estadística y cualquier otra documentación que tengan en su poder, para la planeación de reforestación en términos del presente decreto.

Notas

1 Consultado en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609275&fecha=31/12/ 2020#gsc.tab=0

2 Consultado en: https://panoramacultural.com.co/medio-ambiente/6740/arborizacion-urbana -y-calidad-de-vida-una-relacion-inevitable

3 Consultado en: https://www.biodiversidad.gob.mx/diversidad/reforestacion

4 Consultado en: https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2021_571.html

5 Consultado en: https://es.mongabay.com/2021/07/captura-de-carbono-bosques/

6 Idem.

7 Consultado en: https://cambioclimatico.uam.mx/wp-content/uploads/2022/11/SICT-Manual-D e-Revegetacion-Y-Reforestacion-En-La-Infraestructura-Carretera.pdf

8 Consultado en: http://www.conabio.gob.mx/institucion/Doc/Estrategia_Invasoras_Mex.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 15 de agosto del 2023.

Diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Agosto 15 de 2023.)

Que reforma el artículo 4 la Ley de Asistencia Social, recibida del diputado Pedro Sergio Peñaloza Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023

El que suscribe, diputado Pedro Sergio Peñaloza Pérez , del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, presenta ante la Comisión Permanente la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Asistir significa socorrer, favorecer en caso de necesidad. La ayuda es un ejercicio desligado de la idea de beneficio, se asocia con fines de tipo humanitario y actos de apoyo. Se puede entender como toda acción encaminada a la población que en varios lapsos de la historia ha sido marginada o excluida de las condiciones materiales necesarias para su subsistencia. Se considera que la asistencia social se trata del conjunto de prácticas legales y labores llevadas a cabo por las instancias gubernamentales en un ámbito federal, estatal y municipal, encaminadas a atender las insuficiencias básicas, pero también urgentes, de individuos y grupos que no están en condiciones de satisfacerlas por sí mismos.

Se plantea que la asistencia social es un conjunto de servicios prestados a aquella parte de la población que tiene problemas que no puede resolver por sí misma, es decir asistencialismo.

Se puede afirmar que la asistencia social consiste en acciones dirigidas a grupos vulnerables que necesitan ayuda para cubrir determinadas necesidades básicas. el concepto en sí mismo establece que la asistencia no tiene un carácter preventivo, pues satisface necesidades urgentes, se aboca a consecuencias, la asistencia social no es un mecanismo para superar la exclusión social, sino un punto de apoyo, puede verse como una estrategia de sobrevivencia. La asistencia social se imparte, básicamente, por tres instituciones: la iglesia, el Estado y la sociedad civil.

La que da la institución religiosa es denominada caridad, la segunda asistencia social y la tercera filantropía. Además de la denominación, una diferencia central en la acción de estos tres organismos consiste en que la asistencia social es un mandato legal, es decir, el Estado como ente regulador tiene la obligación de resarcir las necesidades de la población que lo requiera.

La obligación del Estado mexicano de ejercer la asistencia social se deriva de los artículos 3o. y 4o. constitucionales, ahora, a pesar de que la asistencia social es una obligación del Estado, el apoyo es percibido por la población como una acción que en esta cuarta transformación se ha enfatizado, hay que reglamentar jurídicamente a quien va dirigido, esto ayudara a quitar esa idea que las autoridades son generosas y ello puede convertir la asistencia en un intercambio de ayuda por lealtad.1

Ahora, entender que legislar en materia de asistencia social significa dar respuesta formal a problemas sociales de grupos que durante décadas han sido olvidados y solo con la administración del actual presidente han sido visibilizados. Se han encauzado las inquietudes, trabajos y esfuerzo de la sociedad para atender necesidades, superar el bienestar de los individuos y grupos. En este sentido, la asistencia social constituye una expresión muy honesta y real de solidaridad.

Hay que entender que la asistencia social ha evolucionado, se ha institucionalizado y profesionalizado. Dar o ayudar, vislumbra toda una labor dirigida a atenuar las carencias, ayuda a la unificación social y el sano desarrollo de los individuos o grupos vulnerables, los que están en peligro o en condiciones desfavorables. La finalidad es atender estos grupos de alta vulnerabilidad, fortalecer las capacidades y encaminar, cuando sea el caso, la reintegración de los sujetos al seno familiar, laboral y social, así como unir a los grupos al desarrollo social nacional.

Ahora, como las leyes son evolutivas, de igual forma la asistencia social, los sistemas se reproducen al ritmo de la complejidad de los hechos sociales y se definen a través de las acciones fundamentales. Los sistemas, con la finalidad primordial de hacer justicia social, definen las lineas de acción para lograr una mesura entre los que tienen mucho con los que tienen poco, mediante la combinación de apoyos y acciones adicionales a través de sistemas gubernamentales.

La solución a las carencias o deficiencias materiales corresponde, en primer término y como obligación política, al gobierno, quien es responsable del bienestar social. La política para apoyar a la sociedad debe de tener dos cosas, acciones de prevención, así como programas de capacitación en cuestiones educativas, de empleo, los beneficios fiscales y, en general, toda otra circunstancia relacionada con los niveles y sistemas de cualquier tipo de apoyo de protección social.

La ocupación rectora de la prestación de asistencia no es exclusiva del gobierno. El Estado está obligado a examinar y determinar el interés de un bien común, por lo tanto, buscar las causas o que es lo que provoca que haya estas circunstancias de marginación, armonizar las leyes para fomentar superar entre los individuos y propiciar las actitudes de la llamada asistencia social privada, cuyo origen en principio radica en el altruismo. Condiciones cada vez con más participación de la llamada sociedad civil, tanto por su organización como por su influjo y líneas de acción. De igual manera, tiene compromiso para alertar el funcionamiento de los servicios asistenciales, sus resultados, el comportamiento de los dadores y de los receptores, participación y respuesta.

La importancia de la acción asistencial, tanto de las instancias públicas como de las instituciones particulares, requiere acciones afirmativas, pero también lineamientos jurídicos. En primer lugar, delimitar a quienes va la misma. De esta forma destaca la preocupación por crear normas jurídicas modernas, viables y eficaces en la procuración y administración de servicios sociales para la asistencia; el esclarecimiento de la asistencia y sobre todo, saber de los actores, tanto prestadores y receptores. Además de tener en cuenta que los recursos destinados lleguen a quienes más lo necesiten, así para evitar la desorganización y el derroche de recursos.

La legislación mexicana estipula normas sobre asistencia social. Existe una cierta igualdad, a partir de la celebración de convenios entre el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, con la publicación de las respectivas leyes y con la creación de los sistemas estatales. Los principios rectores, los programas, los sistemas y otras acciones más sobre la asistencia social encauzados bajo este sistema revelan un auténtico esfuerzo unificador de criterios por parte del gobierno federal y diversas entidades federativas.

Al tener la Ley de Asistencia Social se puede incluir en su apartado de quiénes son los sujetos a esta asistencia a nivel federal, en virtud de la competencia local sobre la materia, cada Estado resuelve sus necesidades conforme a normas diversas. Algunas de esas leyes son pretéritas, de gran antigüedad y, en otros casos, no existen disposiciones determinadas. No obstante que los códigos civiles mandatan la creación y los requisitos para la labor de fundaciones e instituciones civiles sin fin de lucro.

Algunos Estados previeron o suplieron tal deficiencia con la integración de normas en su legislación de asistencia social pública, pero es evidente que hay que incluir más grupos en situación de vulnerabilidad para, tener criterios unificadores y una realidad para su estudio y análisis para acortar las trechas de desigual.

La desigualdad normativa no es un caso aislado, muchas veces hay sujetos o grupos que por una mala determinación o su nulo reconocimiento resulta confuso su identificación y por tanto hacerlos sujetos de apoyos, tal es el caso de los afromexicanos, estos han sido a últimos años más visibles.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reconoce y menciona a los grupos afromexicanos en su primer artículo y de igual manera se hace mención en el segundo. Como se decía en el párrafo anterior, cada año son más visibles estos grupos, se les da mayor reconocimiento a los afromexicanos de nuestro país. Delimitando el término afromexicano son aquellas personas descendientes de mujeres y hombres traídos a México desde el continente africano durante la época colonial y durante mucho tiempo estuvieron en índoles precarias y hasta privados de su libertad, estos, al dejar descendencia, han quedado en condiciones de marginación.

De acuerdo con la página de la Secretaría de Cultura, actualmente, las entidades federativas donde se concentran la mayoría de las comunidades afromexicanas son Guerrero, Oaxaca y Veracruz.2

El fenómeno de la migración es un tema muy importante en las políticas pública, ya que cada año aumenta más este, a nivel mundial, la migración de los individuos se ha enmarcado en un contexto de agudización de las condiciones de marginación, inseguridad y vulneración de derechos humanos. A su vez, se origina todo un andamiaje institucional que promueve el endurecimiento de políticas migratorias que derivan en la criminalización de las y los migrantes, así como la emergencia de prácticas y discursos racistas hacia este sector de la población.

Las incidencias de este proceso de movilidad constante, imprimen una dinámica particular a las familias en esta región. En algunos casos no se vuelve a tener noticias de parientes que se fueron, pero en otros, hay una constante comunicación a través del teléfono celular, de la mensajería instantánea y de las redes sociales. Esto nos habla de la vitalidad de los afromexicanos en el marco de la migración. Es necesario insistir en la importancia de la visibilización y reconocimiento de la población afrodescendiente en general y afromexicana en particular, y sensibilizar a las autoridades migratorias sobre su existencia para que en su tránsito por el país no se les cuestione sobre su procedencia, ya que es común que dichas autoridades les consideren extranjeros en su propia tierra.

Incluir la palabra afromexicanos en la Ley de Asistencia Social, en su capítulo II, donde se señalan los sujetos a la asistencia social, es dar un paso más hacia esa igualdad que tanto ha luchado por conseguir el gobierno federal, es dar ese reconocimiento tanto jurídico, pero sobre todo de derechos a los afromexicanos.

En virtud de lo anterior someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

........

I. y II. ...

III. Indígenas y afromexicanos migrantes, desplazados o en situación vulnerable;

IV. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mxlLeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf consultada el 5 de julio del 2023

2. https://www.gob.mx/culturalarticulos/los-pueblos-afromexicanos-y-elreco nocimiento-de-su-diversidad consultada el 05 de julio del 2023.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 15 de agosto de 2023.

Diputado Pedro Sergio Peñaloza Pérez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Agosto 15 de 2023.)

Que reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, recibida del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023

El que suscribe, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, diputado integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 55 fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de aumento del aguinaldo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Toda persona tiene derecho al trabajo, este es la base para la realización de otros derechos humanos y para una vida en dignidad, incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado y el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.

El trabajo digno o decente, es aquel que respeta plenamente la dignidad humana de las y los trabajadores, no existe discriminación de cualquier tipo, se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador.1

Como se puede vislumbrar existe una estrecha relación entre el derecho al trabajo digno, el salario suficiente y la satisfacción y goce de los derechos humanos, toda vez que, el salario constituye uno de los derechos de toda persona que trabaja para un tercero, a través del cual puede disfrutar de una vida digna y le debe permitir para sí y su familia cubrir sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud, educación, entre otras.2

Respecto a lo anterior cabe destacar lo siguiente:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos,3 señala en su artículo 23 que: “toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC),4 determina que las condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias deben asegurar, entre otras cosas, una remuneración que propicie mínimamente para todas y todos los trabajadores condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias, así como, el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o protocolo de San Salvador,5 reitera el derecho de obtener los medios para una vida digna y decorosa a través de una actividad lícita, además de que vincula a México, a garantizar en su legislación nacional, una remuneración que asegure condiciones “de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción.

La Ley Federal del Trabajo,6 en los artículos 82 y 84 establecen que: se entiende por salario a la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo y se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

De lo anteriormente expuesto podemos deducir que, el aguinaldo, es otro de los derechos laborales vinculados a la remuneración y forma parte del salario, puesto que es una prestación a que tienen derecho las personas trabajadoras y el cual se recibe como retribución por la prestación de un servicio correspondiente a un año o proporcional laborado, así lo resolvió también la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la tesis jurisprudencial 2a./J. 20/2018,7 misma que a la letra establece:

Acorde con las jurisprudencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 37/2000 y 2a./J. 33/2002, el pago del aguinaldo forma parte de las gratificaciones a que se refiere el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el cual dispone que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. En consecuencia, dentro de la conformación del salario para los efectos indemnizatorios previstos en el artículo 48 de la ley citada, si en un juicio el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, cuando la acción intentada hubiese sido la reinstalación, al pago de los salarios vencidos calculados con todas las prestaciones que venía percibiendo, entre otras, el aguinaldo, computadas desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses, en atención a que esta última prestación accesoria es inescindible de las demás que conforman el salario integrado.

El aguinaldo actualmente se encuentra regulado en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, legislaciones reglamentarias de los apartados A y B, del artículo 123 Constitucional respectivamente, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

Como se puede observar en el anterior cuadro comparativo, existe una gran diferencia salarial en la media de salarios percibidos por esta prestación, entre las personas trabajadoras del sector privado (apartado A) y los trabajadores al servicio del Estado (apartado B), lo que refleja la discriminación y las desigualdades existentes entre las normas de trabajo, propiciando además el aumento de la brecha salarial existente entre el promedio de salario de los hombres y de las mujeres del sector laboral, y atenta contra los principios pro persona, progresividad de los derechos humanos y no discriminación, previstos por el artículo 1º constitucional,8 mismo que establece:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por lo anterior, y de conformidad con el principio de progresividad de los derechos humanos, cabe destacar que la obligación del patrón a pagar el aguinaldo, surgió como prestación en la Ley Federal del Trabajo en el año 1970,9 lo que a todas luces significa que dicha prestación no ha sufrido grandes cambios en pro de las personas trabajadoras tal y como reza el mandato constitucional antes transcrito, a excepción de la reforma de 31 de diciembre de 1975,10 consistente en que los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional de éste, conforme al tiempo que hubieren trabajado.

Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación tiene por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato, por lo que, corresponde a los Poderes Públicos Federales (dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, de los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos constitucionales autónomos), eliminar todos aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país mediante la adopción de medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación, las medidas de nivelación incluyen la derogación o abrogación de las disposiciones normativas que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia a escuelas, trabajos, entre otros.

La adopción de estas medidas, forman parte de la perspectiva antidiscriminatoria, la cual debe ser incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que lleven a cabo cada uno de los poderes públicos federales.

Aunado a lo hasta aquí expuesto, resulta indispensable señalar que, debido a la inflación, este año el Coneval ajustó al alza en 9.6 por ciento el valor de la Línea de Pobreza Extrema por Ingresos (canasta alimentaria) urbana, al pasar de $1,974.57 (marzo de 2022) a $2,164.51 (marzo de 2023), mientras que, el valor de la Línea de Pobreza Extrema por Ingresos (Canasta Alimentaria) rural, pasó de $1,517.96 (marzo de 2022) a $1,659.09 (marzo de 2023), lo que representa un incremento del 9.3 por ciento.

En cuanto a la variación mensual, el valor de la Línea de Pobreza Extrema por Ingresos (canasta alimentaria) urbana, pasó de $2,154.80 (febrero de 2023) a $2,164.51 (marzo de 2023), incrementó 0.5 por ciento; mientras que el valor de la Línea de Pobreza Extrema por Ingresos (canasta alimentaria) rural, pasó de $1,652.42 (febrero de 2023) a $1,659.09 (marzo de 2023), por lo que incrementó el 0.4 por ciento, como se puede observar en la siguiente gráfica:11

Es por lo anterior, que a pesar de que, en el mes de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos,12 mediante la cual se establece que los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2023 se incrementarán en 20 por ciento en las dos zonas descritas en el primer resolutivo, por tanto, serán de 312.41 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, cuyo incremento se compone de 23.67 pesos de Monto Independiente de Recuperación (MIR), más un aumento por fijación del 10 por ciento, y para el Resto del país el salario mínimo general será de 207.44 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento se compone de 15.72 pesos de Monto Independiente de Recuperación (MIR), más 10 por ciento de aumento por fijación; Lo cierto es que, las cifras de pobreza en México, incluyendo la pobreza extrema, así como el número trabajadoras y trabajadores, sean o no formales, cuyos ingresos no alcanzan a cubrir para sí ni para su familia las necesidades normales en el orden material, social, cultural y educativo, reflejan problemáticas que hacen necesario enfatizar que la suficiencia del salario es un tema de derechos humanos, toda vez que un monto que no asegure la cobertura de los satisfactores más elementales para vivir dignamente impide la realización de diversos derechos básicos.

También es cierto que, la suficiencia del salario mínimo no se ciñe a elementos estáticos, sino que involucra todos aquellos aspectos conducentes al mejoramiento continuo y progresivo del nivel de vida de las trabajadoras y los trabajadores, así como el de sus familias. Por ende, la fracción VI del inciso A del artículo 123 constitucional, relativo a “... las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos” no debe ser entendido de manera restrictiva, sino a la luz del artículo 1º constitucional, más aún cuando su contenido normativo posee un ineludible vínculo con el goce de diversos derechos humanos, por lo que su interpretación debe ser conforme a aquellas normas que favorezcan la protección más amplia de las personas, es por lo que, la suficiencia del salario y el acceso a prestaciones laborales complementarias como el aguinaldo, son elementos que contribuyen al ejercicio de la igualdad entre trabajadoras y trabajadores; a la protección de la niñez, de las personas con discapacidad y personas adultas mayores, dicho enfoque debe tomarse en cuenta en los procedimientos que se lleven a cabo para determinar el monto de dicha remuneración.

A partir de los argumentos expuestos, el suscrito propongo reformar el párrafo primero del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a treinta días de salario por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Véase artículo 3o, de la Ley Federal del Trabajo.

2. SAlario mínimo y derechos humanos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2016_018.pdf

3. DEclaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la tercera Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-humanrights

4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Ratificado por México en 1981, disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation alcovenant-economic-social-and-cultural-rights

5. Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador” (PSS), en vigor a partir del 16 de noviembre de 1999, disponible en:

http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Human os/PI2.pdf

6. Véase la Ley Federal del Trabajo, artículos 82 y 84.

7. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1, mayo de 2021, Tomo III, página 2288, Prima vacacional, al ser una prestación que integra el pago de los salarios vencidos tratándose de la acción de reinstalación, su liquidación está limitada a un máximo de 12 meses, conforme al artículo 48 de la Ley Federal Del Trabajo. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Laboral, Tesis: VII.2o.T. J/75 L (10a.), Reg digital: 2023082.

8. Véase la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1º.

9. Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, Conoce más en relación al pago del Aguinaldo, disponible en: https://www.gob.mx/profedet/articulos/conoce-masen-relacion-al-pago-del -aguinaldo?idiom=es

10. Decreto por el que se reforman los estudios 87 y 501 fracciones III y IV de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4831730&fecha=31/12/ 1975#gsc.tab=0

11. Blog Coneval, disponible en: http://blogconeval.gob.mx/wordpress/index.php/category/canasta-alimenta ria/

12. Comisión Nacional de los salarios mínimos, Resolución del Consejo de Representantes de la Conasami, disponible en: https://www.gob.mx/conasami/es/articulos/se-publican-en-el-diario-ofici al-de-lafederacion-los-salarios-minimos-vigentes-a-partir-del-1-de-ener o-de- 2023#:~:text=El%20mi%C3%A9rcoles%207%20de%20diciembre,m%C3%ADnimos%20pa ra%20el%20a%C3%B1o%202023

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 15 de agosto del 2023.

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 15 de 2023.)

Que adiciona la fracción XXIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, recibida del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023

El que suscribe, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario Morena de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 55 fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La causa de fuerza mayor es una circunstancia imprevisible e inevitable que altera las condiciones de una obligación y se caracteriza por su inevitabilidad, lo que implica que, aunque sea prevista no se pueden evitar sus efectos,1 es decir, cuando se presenta se encuentra fuera del control de alguna parte.

Cuando una causa de fuerza mayor se presenta, lleva implícito una situación de ser imprevisible e inevitable, lo que quiere decir que no se tiene la posibilidad de evitar que suceda o que tenga efectos y lo imprevisible determina la posibilidad de prever esa situación, por lo que las consecuencias que se deriven, conlleva una inexistencia de responsabilidad para quien sufre sus efectos.

Si bien es cierto que el concepto “causa de fuerza mayor” es mayormente utilizado en el ámbito de la materia civil, también es cierto que las relaciones laborales no están exentas de la presencia de causa que fuerza mayor, entendida como aquel hecho que esta fuera del control del patrón y que impide el adecuado desarrollo del trabajador, pues se reitera que la fuerza mayor se refiere a un evento imprevisible o inevitable y, en caso de que sea predecible esta fuera del control de alguna de las partes de un contrato.

Para que algún acontecimiento pueda ser considerado como caso fortuito o de fuerza mayor pueden tener algunas de las siguientes características: ser fenómenos de la naturaleza, ser causados por una persona con autoridad pública, ser un obstáculo general, ser un evento insuperable, ser un acontecimiento imprevisible, producir una conducta dañosa contraria a un deber jurídico u obligación.2

Así mismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido tesis sobre el tema de caso mayor, dentro de los que se encuentran las siguientes:

Época: Quinta Época
Registro: 341341
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo CXIX
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 2074

Fuerza mayor o caso fortuito. De acuerdo con la doctrina jurídica mas autorizada, el caso fortuito o fuerza mayor exige la existencia de una imposibilidad verdadera y no que el cumplimiento de una obligación simplemente se haya hecho mas difícil, que el acontecimiento que constituye el obstáculo para la ejecución de la obligación haya sido imprevisible y que el deudor no haya incurrido en ninguna culpa anterior.

Registro: 197162
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VII, enero de 1998
Materia(s): Civil
Tesis: II.1o.C.158 C
Página: 1069

Caso fortuito o fuerza mayor. cuando el acto o hecho en que se sustenta es un acto de autoridad. La doctrina jurídica es unánime al admitir que existen ocasiones en que el incumplimiento de una obligación no puede ser imputable al deudor, porque éste se ve impedido a cumplir por causa de un acontecimiento que está fuera del dominio de su voluntad, que no ha podido prever o que aun previéndolo no ha podido evitar. A un acontecimiento de esa naturaleza se le llama caso fortuito o fuerza mayor. Los diversos tratadistas como Bonnecase, García Goyena, Henri León Mazeaud y André Tunc también son acordes al distinguir tres categorías de acontecimientos constitutivos del caso fortuito o de fuerza mayor, según provengan de sucesos de la naturaleza, de hechos del hombre o de actos de la autoridad; sea que el acontecimiento proceda de cualquiera de esas fuentes y, por ello, provoque la imposibilidad física del deudor para cumplir la obligación, lo que traerá como lógica consecuencia que no incurra en mora y no pueda considerársele culpable de la falta de cumplimiento con la correspondiente responsabilidad de índole civil, dado que a lo imposible nadie está obligado. Las características principales de esta causa de inimputabilidad para el deudor son la imprevisibilidad y la generalidad, puesto que cuando el hecho puede ser previsto el deudor debe tomar las prevenciones correspondientes para evitarlo y si no lo hace así, no hay caso fortuito o fuerza mayor; el carácter de generalidad implica que la ejecución del hecho sea imposible de realizar para cualquier persona, no basta, pues, con que la ejecución sea más difícil, más onerosa o de desequilibrio en las prestaciones recíprocas. Así, cuando se trata de actos de autoridad, que algunos autores como Manuel Borja Soriano catalogan dentro de la categoría de hechos provenientes del hombre, el hecho del príncipe, se da a entender a todos aquellos impedimentos que resultan de una orden o de una prohibición que emana de la autoridad pública. Primer Tribunal Colegiado en materia civil del segundo circuito.3

De esta manera observamos la existencia de casos de fuerza mayor están presentes en diversos ámbitos del desarrollo normal de las personas, lo que significa que no escapa al ámbito laboral, por lo que es necesario prever causas que permitan una mayor seguridad y certeza jurídica para los trabajadores.

El derecho a tener un trabajo con condiciones equitativas, satisfactorias y seguras es reconocido y protegido por nuestro ordenamiento jurídico y diversas disposiciones convencionales, tal es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como se expone a continuación:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 23 párrafo

1 señala lo siguiente:

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.4

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en sus artículos 6, 7 inciso a) numeral ii) y 10:

Artículo 6

1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

Artículo 7

Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i) ...

ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;

b) La seguridad y la higiene en el trabajo;

Artículo 10

Los Estados Partes en el presente pacto reconocen que:

1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo.5

En tanto el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, conocido como Protocolo de San Salvador, contempla en sus artículos 6 y 7 lo siguiente:

Artículo 6

Derecho al Trabajo

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.

2. ... Los Estados Partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo.

Artículo 7

Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo

Los Estados Partes en el presente protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular:

a. una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción;

b. ...6

Las disposiciones antes enlistadas promueven y protegen el derecho al empleo y a la salud de las personas trabajadoras en condiciones de dignidad, considerando también la protección de las familias.

En tanto el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma Constitución, y en los tratados internacionales en los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección y garantiza en su artículo 4 la igualdad del varón y la mujer ante la ley y protegiendo la organización y el desarrollo de la familia. Asimismo, señala que el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez.

Por tanto, la ley fundamental de nuestro Estado mexicano reconoce los derechos humanos y establece la obligación de brindar la protección más amplia. En este sentido, los derechos laborales, encuentran su base constitucional y pueden reforzarse con las disposiciones en las leyes de la materia.

De esta manera observamos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, apartado A, fracciones XIV y XV, establece lo siguiente:

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;

Como se puede observar, la legislación en materia de atención de temas que se refieren a las causas de fuerza mayor en el ámbito laboral necesitan un reforzamiento en las disposiciones normativas con el fin de que se permita que las personas trabajadoras atiendan de manera general contar con condiciones adecuadas que permitan atender sus responsabilidades laborales y al mismo tiempo otorgar la posibilidad de atender su entorno familiar dependiente.

En el día a día de las personas trabajadoras, existen una diversidad de situaciones ya sean individuales o familiares y que requieren atención, las cuales para efectos laborales son consideradas de fuerza mayor, entendiendo por tal circunstancia todo acontecimiento que física o moralmente impida al trabajador asistir o presentarse con puntualidad a sus labores.

Estas causas de fuerza mayor son motivo de regulación en los contratos colectivos de diversos centros de trabajo, sin embargo, es clara la importancia de la necesidad de atención y regulación en la Ley Federal del Trabajo para que las personas trabajadoras cuenten con los permisos necesarios para atender condiciones relacionadas con salud o situaciones de su entorno familiar dependiente, el cual, al verse alterado podría provocar estrés, baja productividad, riesgos de sufrir algún accidente en el trabajo, entre otras situaciones durante la jornada laboral.

Es por lo anterior que, la presente reforma propone adicionar una fracción XXIX Ter al artículo 132, con la finalidad de otorgar a las personas trabajadoras tres días laborables con goce de sueldo para que atiendan asuntos relacionados con su salud o de su entorno familiar dependiente, cuando existan causas personales o familiares de fuerza mayor, que hagan indispensable la ausencia del trabajador en su puesto.

A continuación, se presenta cuadro para identificar las modificaciones que se proponen en la presente iniciativa:

Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 132.- ...

I.- a XXIX Bis.- ...

XXIX Ter. Otorgar a los trabajadores permisos hasta por tres días laborables con goce de sueldo, por las siguientes causas personales o familiares de fuerza mayor:

a. Por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o concubina o concubinario;

b. Por internamiento en instalación hospitalaria por enfermedad de padres, hijos, cónyuge o concubina o concubinario;

c. Por intervención quirúrgica de padres, hijos, cónyuge o concubina o concubinario.

XXX. a XXXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Fuerza mayor: concepto y causas. Para consulta en: https://www.legalitas.com/actualidad/fuerza-mayorconcepto-y-causas

2. Fuerza mayor. Para consulta en: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/fuerza-mayor/

3. https://asesoria.juridicas.unam.mx/preguntas/pregunta/29-La-Suprema-Cor te-de-Justicia-de-la-Nacion-ylos-Tribunales-Colegiados-Que-han-dicho-so bre-el-tema

4. Declaración Universal de los Derechos Humanos para consulta en https://www.un.org/es/aboutus/universal-declaration-of-human-rights

5. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-socialand-cultural-rights

6. https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 15 de agosto de 2023.

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 15 de 2023.)

Que reforma la fracción III del artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, recibida del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023

El que suscribe, diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Comisión Permanente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Exposición de Motivos

La falta de transparencia en las operaciones gubernamentales y los procesos de toma de decisiones a menudo está relacionada con temas de corrupción, mala toma de decisiones, falta de responsabilidad de los funcionarios públicos y gobernanza disfuncional de las organizaciones gubernamentales.

En ese sentido, la transparencia a menudo se considera una de las condiciones críticas para la buena gobernanza y un mecanismo esencial para equilibrar el poder entre el gobierno y el público.

Con la cultura de la transparencia aumentan las posibilidades de que se detecten irregularidades y se descubran abusos de poder.

Es por ello que la transparencia y el acceso a la información, juegan un papel esencial en la construcción de gobiernos más abiertos al escrutinio público, capaces de fomentar una participación creciente de la sociedad en el diseño y evaluación de las políticas públicas gubernamentales y por lo tanto de una mayor rendición de cuentas públicas.

Es el deber de todo gobierno informar, dar cuentas y poner a disposición de sus ciudadanos la información pública.

El ejercicio de acceso a la información y la transparencia son fundamentales porque:

–Permite a la sociedad civil hacer que el gobierno y / o los tomadores de decisiones clave rindan cuentas.

–Promueve la buena gobernanza.

–Mejoran las políticas públicas y la eficiencia.

–Combaten la corrupción.

Para proteger los derechos y las garantías de las personas, es imprescindible que las acciones del gobierno queden sujetas al escrutinio público, como base fundamental para la construcción de una cultura de transparencia.

Por ello existe la La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tiene como objetivo garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad.

Partiendo de esa premisa, es fundamental que la capacitación proporcionada por el Instituto de Transaparencia y Protección de Datos Personales, tenga valor curricular y principalmente que los certificados expedidos cuenten con validez oficial de la Secretaría de Educación Pública con el fin de dar certeza y confiabilidad al ejercicio de sus funciones.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con el compromiso firme en el combate a la corrupción, tengo a bien proponer la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Único. Se reforma la fracción III del artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue.

Artículo 11. ...

I. a II. ...

III. Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités de Transparencia y Unidades de Transparencia, a través de instituciones debidamente acreditadas y con validez oficial ante la Secretaría de Educación Pública;

IV. a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

–Importancia de la transparencia y el acceso a la información en la Gestión Pública (linkedin.com)

–¿Qué es el principio de transparencia y por qué es tan importante? (ayudaleyprotecciondatos.es)

–¿Qué es el principio de transparencia y por qué es tan importante? (ayudaleyprotecciondatos.es)

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 15 de agosto de 2023.

Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Agosto 15 de 2023.)

Que reforma el párrafo décimo de la fracción VIII, inciso A del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023

El que suscribe, diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del grupo parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Comisión Permanente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo décimo de la fracción VIII, inciso A del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional que protege la libre difusión y acceso a información veraz que tienen las y los ciudadanos respecto a hechos de relevancia pública.

Que este derecho comprende el libre acceso a información plural y oportuna, a poder solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir cualquier información.

Así mismo el derecho a la información está reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En nuestro país, el derecho de acceso a la información pública se encuentra regulado por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Estas leyes establecen las obligaciones de los sujetos obligados para garantizar el acceso a la información pública y las facultades del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones.

En tal sentido la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que los Comisionados son los encargados de garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.

Por lo que su función es supervisar y vigilar que las instituciones públicas cumplan con sus obligaciones de transparencia y que la información que se solicita sea entregada en tiempo y forma.

Además, de que los comisionados son los responsables de resolver controversias entre los ciudadanos y las instituciones públicas en caso de que se presente alguna negativa o incumplimiento en la entrega de información.

Partiendo de esa premisa, es fundamental que toda persona que sea nombrada comisionado, deberá contar con título profesional de licenciado en derecho, así como contar con una experiencia mínima de cinco años en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, esto con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones del artículo 42 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con ello evitar que se propongan personas que no reúnen el perfil ni la experiencia para dicho cargo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con el compromiso firme con la transparencia y acceso a la información pública, tengo a bien proponer la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo décimo de la fracción VIII, inciso A del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el párrafo décimo de la fracción VIII, inciso A del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 6...

A...

I... al VII...

VIII. La federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.

En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.

El organismo garante federal, de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente de las entidades federativas, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.

Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

El Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia.

El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República.

En caso de que el presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante.

Los comisionados durarán en su encargo siete años, deberán contar con título profesional de licenciado en derecho como requisito indispensable, acreditar conocimientos y experiencia mínima de cinco años en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y serán sujetos de juicio político.

B...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP_200521.pdf unir.net

Dado en la Sede de la Comisión Permanente, a los 15 días del mes de agosto de 2023.

Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 15 de 2023.)

Que reforma el primer párrafo de la fracción VI, del apartado “A”, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo tercero transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 27 de enero de 2016, en materia de desindexación del salario mínimo, recibida del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023

El que suscribe, Manuel Alejandro Robles Gómez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 55 fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo de la fracción VI, del apartado “A”, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo tercero transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 27 de enero de 2016, en materia de desindexación del salario mínimo.

Exposición de Motivos

Primero. La seguridad social es un derecho humano que tiene como propósito proteger a la ciudadanía frente a riesgos y privaciones económicas y sociales, garantizando el derecho a la salud, asistencia médica, protección de los medios de subsistencia y servicios sociales y culturales, así como el otorgamiento de las pensiones y jubilaciones que les asegure un retiro digno a las personas y el bienestar de sus familias.

La seguridad social se encuentra protegida bajo nuestra Constitución Política, leyes mexicanas, así como convenios y tratados internacionales de los que México forma parte.

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25º. Inciso 1:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

2. El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) establece en su artículo 2º y 9º. lo siguiente:

“Artículo 2. Cada uno de los Estados Partes en el presente pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente pacto a personas que no sean nacionales suyos.

Artículo 9. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.”

La Organización Internacional del Trabajo (OIT)1 señala que el derecho a la seguridad social comprende:

“La protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.”

En nuestra legislación mexicana, podemos encontrar el fundamento del derecho a la seguridad social, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4º. que a la letra dice:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

El artículo 123 en su apartado A fracción XXIX establece que:

Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

El artículo 123, apartado B, Fracción XI, incisos a) al f) establece la organización de la seguridad social para las personas trabajadoras al servicio del Estado.

En la Ley del Seguro Social (LSS) en su artículo 2 se determina que:

Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

En la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), en su artículo 2 se señala que la seguridad social de los trabajadores comprende el régimen obligatorio y el régimen voluntario

Es decir, de acuerdo a la normatividad vigente, todas las personas deben ser tratadas en condiciones de igualdad y a las y los trabajadores se les protegerá a efecto de que puedan mejorar su nivel de vida y tengan condiciones equitativas al momento de su retiro laboral..

Segundo. En nuestro país, la seguridad social ha contribuido de manera importante a la estabilidad económica y social. Sin embargo, el sistema de seguridad social mexicano se encuentra fraccionado, calculándose que existen cientos de instituciones federales, estatales y municipales, incluyendo paraestatales y universidades que la proporcionan con heterogeneidad en prestaciones, coberturas, modalidades de atención a la salud y pensiones y jubilaciones entre las personas derechohabientes.

Las principales instituciones públicas que la otorgan, son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (4’390,000)2 y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) (1’230,000)3 , quienes concentran el mayor número de derechohabientes que participa o ha participado en el mercado laboral formal. Están también el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), el Sistema de Petróleos Mexicanos (Pemex), el Sistema de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), los sistemas estatales y municipales, entre otros.

Tercero. Los derechos humanos de las personas adultas mayores han sido objeto de atención tanto en el ámbito internacional como nacional.

En el artículo 25 párrafo 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se establece que:

“Todas las personas tienen derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar propio y de su familia, incluyendo comida, ropa, hogar y atención médica y servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, edad avanzada o cualquier otra carencia en circunstancias ajenas a su voluntad.”

En la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, artículo 17, podemos encontrar el derecho a la seguridad social:

“Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna.

Los Estados parte promoverán progresivamente, dentro de los recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social.”

A nivel nacional tenemos el artículo 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que señala:

“El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro.”

Cuarto. Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (ENOEN)4 , para el segundo trimestre de 2022 se estimó que en México residían 17’958,707 personas de 60 años y más (adultas mayores), lo que representa 14 por ciento de la población total del país.

De ellas se hacen dos clasificaciones:

I. Población No Económicamente Activa (PNEA):

La ENOEN5 estima que 12’110,210 personas de 60 años y más son parte de la Población No Económicamente Activa. De éstas, la mitad (51 por ciento) se dedica a los quehaceres domésticos, 31 por ciento está pensionada y jubilada y 2 por ciento está incapacitada permanentemente para trabajar. Según sexo, el porcentaje de mujeres que realizan quehaceres domésticos es mayor al de los hombres (70 por ciento frente a 14 por ciento). Este porcentaje se invierte en las y los pensionados y jubilados: en estos casos, 58 por ciento son hombres y 17 por ciento, mujeres.

II. Población Económicamente Activa (PEA):

El universo de la PEA se forma por la población ocupada y desocupada. Las personas adultas mayores que conforman la PEA suman en total 5’848,497, de ellas el 99 por ciento se encuentra ocupada y 1 por ciento, desocupada. Del grupo de personas ocupadas, 49 por ciento trabaja por cuenta propia. Lo sigue el de las y los trabajadores subordinados y remunerados, con 38 por ciento. Son pocas las personas que llegan a una edad avanzada y son empleadoras (10 por ciento), mientras que hay quienes no perciben remuneración por su trabajo (3 por ciento).

Según la Organización de las Naciones Unidas6 , las personas de edad avanzada suelen trabajar en empleos mal remunerados, viven del apoyo de la familia o sus ingresos se limitan a las pensiones.

La ENOEN indica que 45 por ciento de las personas adultas mayores que están ocupadas gana hasta un salario mínimo, 22 por ciento obtiene ingresos de más de un salario y hasta dos salarios mínimos y 7 por ciento gana más de dos y hasta tres salarios mínimos. Nótese que 9 por ciento no recibe ingresos. El porcentaje de mujeres que ganan hasta un salario mínimo es superior al de los hombres (57 por ciento frente a 39 por ciento). En el resto de las categorías, las mujeres se encuentran en desventaja con respecto a los hombres. Solo en el rubro de más de tres y hasta cinco salarios mínimos, el porcentaje es igual.

En México, 70 por ciento de la población ocupada de 60 años y más tiene un empleo informal. El porcentaje de mujeres que se encuentra en esta situación es mayor que el de los hombres (75 por ciento frente a 68 por ciento).

Quinto. En México, hasta el año 2015, el salario mínimo fue utilizado como una referencia para medir múltiples obligaciones, derechos, contribuciones y multas que se establecían en la mayoría de las leyes de este país. Esto trajo como resultado que por décadas el salario mínimo no creciera y fuera perdiendo su poder adquisitivo ya que aumentaba en proporción menor a la inflación.

Todo ello sucedía pues al estar ligado a infinidad de conceptos, se decía que si subía más se afectaría a todas las personas al incrementar las sanciones y obligaciones y que se desataría un incremento en la inflación desmedido, pretexto que fue explotado por patrones y gobiernos en varias décadas.

Para dar solución a la ya excesiva pérdida del poder adquisitivo que tenía el salario mínimo, se dio paso a un proceso de desindexación, creándose la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para ser utilizada en los conceptos económicos ligados a las diversas leyes y así poder incrementar el ingreso menor salarial constitucional sin desatar la inflación.

El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

En el decreto publicado, se establece lo siguiente:

Artículo 123 A)

Fracción VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales.

Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Artículo Tercero Transitorio:

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. (Federación, 2016).

Es pues claro que la reforma de desindexación establece que debe cesar de utilizarse el salario como unidad de medida o referencia para fines ajenos a los de su naturaleza, lo que no concurre en los supuestos mencionados y es que las pensiones y jubilaciones son prestaciones de naturaleza salarial, y se destinan a hacer las veces del rol del ingreso que tenía la persona trabajadora cuando se llega a la etapa de vejez, invalidez o enfermedad permanente.

Sin embargo, tanto el IMSS como el ISSSTE han optado por utilizar la UMA como límite superior de las pensiones y al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) como referencia para actualizar anualmente las pensiones.

Hay que enfatizar que esta situación ha causado un deterioro en el poder adquisitivo de las pensiones en México que amerita la adopción de políticas conducentes a garantizar incrementos significativos en el monto de las jubilaciones, ya que según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México se encuentra entre los países latinoamericanos con pensiones más precarias e insuficientes.

Esta iniciativa que hoy se presenta tiene por objeto determinar que se utilice el salario mínimo como unidad de medida y referencia para limitar y actualizar anualmente las pensiones y jubilaciones, y dejar de operar estos conceptos en base a la UMA o el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Para lo anterior, esta iniciativa propone que se determine claramente en nuestra Constitución que estas prestaciones (pensiones y jubilaciones), que por su propia naturaleza son análogas a la del salario, se determinen y actualicen de acuerdo al incremento del salario mínimo, para lo cual se pretende reformar el artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, primer párrafo de la Fracción VI, y el artículo tercero transitorio del decreto publicado el 27 de enero de 2016 en materia de desindexación del salario mínimo.

Para mayor entendimiento de la iniciativa, se muestra el cuadro siguiente:

Por lo expuesto, se pone a consideración del pleno de la Comisión Permanente la siguiente propuesta de iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción VI, del apartado “A”, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo tercero transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 27 de enero de 2016, en materia de desindexación del salario mínimo.

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo de la fracción VI, del Apartado “A”, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 123. ...

...

A). ...

I a V. ...

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar las personas trabajadoras serán generales o profesionales.

Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Las pensiones y jubilaciones se considerarán prestaciones de seguridad social análogas al salario.

VII al XXXI. ...

B). ...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo tercero transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, del 27 de enero de 2016.

Transitorios

Primero. ...

Segundo. ...

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, de la Ciudad de México, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización, a excepción de las pensiones y jubilaciones cuya naturaleza es análoga a la del salario.

Cuarto. ...

Quinto. ...

Sexto. ...

Séptimo. ...

Octavo. ...

Noveno. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1.https://www.solucionescreativas.mx/2019/08/26/fundamen to-legal-de-la-seguridad-social/

2.Derechohabientes: número mensual pensionados y jubilados IMSS 2021 | Statista

3.www.gob.mx/issste/prensa/destina-el-issste-mas-de-263-mil-millones-de-pesos-para-el-pago-de-pension#
:~:text=Esta%20prestación%20está%20garantizada%20para,230%20mil%20pensionados%20y%20jubilados.

4.Fuente: INEGI. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (ENOEN). Base de datos. Segundo trimestre de 2022. SNIEG. Información de Interés Nacional

5.Comunicado de prensa núm. 568/22 30 de septiembre de 2022 INEGI sobre resultados de la ENOEM segundo trimestre de 2022.

6.Organización de las Naciones Unidas y La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2018). Envejecimiento, personas mayores y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44369/1/S1800629_es.pdf

Dado en el Palacio Legislativo, el 15 de agosto de 2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 15 de 2023.)

Que reforma los artículos 248 y 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, recibida del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023

El que suscribe, diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con base en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 248 y 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos se integran por aquellas normas que consagran libertades y prerrogativas básicas de las personas. Estos derechos surgen a partir de la necesidad de establecer condiciones elementales que aseguran la existencia y favorezcan el desarrollo de la persona, se sustentan en la dignidad humana, y también constituyen límites contra el uso arbitrario o irracional del poder; pueden ejercerse desde las dimensiones individual y social o colectiva, es el caso de los derechos humanos al trabajo, a la seguridad social, a la protección de la salud, a la educación y los derechos culturales. Se caracterizan por ser universales, es decir, que todos los seres humanos son titulares de estos derechos, sin limitaciones; inalienables, lo que significa que no es posible transferirlos; indivisibles, interdependientes e interrelacionados, estas cualidades se traducen en que los derechos humanos están vinculados entre sí de tal modo que la satisfacción o la afectación a alguno de ellos, necesariamente impacta a otros derechos; poseen un carácter progresivo, es decir que una vez alcanzado un determinado nivel o estándar, la protección que brinda este derecho debe ampliarse; y en su ejercicio, alcances y dimensiones, los derechos humanos son transversales, pues cada bien jurídico que protegen abarca e impacta múltiples instrumentos, ámbitos y problemáticas.1

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador, del 17 de noviembre de 1988, refiere en su artículo 9, numeral 1, que toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.2

Nuestra Constitución política mandata en su artículo 1o. que:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley...[Sic].3

Como se puede observar, conforme al marco jurídico todas las autoridades están obligadas a respetar los derechos humanos de todos los ciudadanos, observando principios fundamentales inherentes a todas las personas y en su beneficio, no al contrario, en nuestro derecho positivo existe un reconocimiento expreso de los derechos humanos y dentro de éstos a la seguridad social.

De acuerdo con el artículo 2 la Ley del Seguro Social, la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso, y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.4

En nuestro sistema, el régimen de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, regulado por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece la Cuenta Individual como aquélla que se abrirá para cada trabajador en el Pensionissste o, si el trabajador así lo elije, en una administradora, para que se depositen en la misma las cuotas y aportaciones de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas (artículo 2) asimismo, que el derecho al goce de las pensiones de cualquier naturaleza, comenzará desde el día en que el trabajador o sus familiares derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en esta ley para ello (artículo 44) y mandata que aquellos casos en que se dictamine procedente el otorgamiento de la pensión, el Instituto estará obligado a otorgar la resolución en que conste el derecho a la misma en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud con la totalidad de la documentación respectiva, así como la constancia de licencia pre pensionaria, o, en su caso, el aviso oficial de baja. Si en los términos señalados en el párrafo anterior no se ha otorgado la resolución, el Instituto estará obligado a efectuar el pago del cien por ciento del último sueldo básico del solicitante que estuviere separado definitivamente del servicio con cargo a sus gastos de administración, sin perjuicio de continuar el trámite para el otorgamiento de la resolución en que conste el derecho a Pensión y de que se finquen las responsabilidades en que hubieren incurrido los servidores públicos del Instituto y los de las dependencias o entidades que en los términos de las leyes aplicables estén obligados a proporcionar la información necesaria para integrar los expedientes respectivos, los cuales deberán restituir al Instituto las cantidades erogadas, así como sus accesorios (artículo 45).

Es relevante destacar que conforme al artículo 51 de dicha ley es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las pensiones que esta ley establece. Las pensiones devengadas o futuras, serán inembargables y sólo podrán ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandamiento judicial y para exigir el pago de adeudos con el Instituto, con motivo de la aplicación de esta ley.

Es así que las prestaciones y recursos establecidos en la ley de referencia, constituyen derechos del trabajador y de sus beneficiarios, por lo que es objeto de la presente propuesta garantizar que éstos tengan acceso a los mismos, de forma permanente y ágil, estableciendo su imprescriptibilidad y que corresponda al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en adelante Instituto, establecer el mecanismo y lineamientos para tal efecto, como órgano cuyo objeto es contribuir al bienestar de los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta ley, a cargo de la administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como del Fondo de la Vivienda, del Pensionissste, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, conforme al artículo 5 de dicha ley.

Para lo cual, se propone modificar sus artículos 248 y 251 a fin de establecer que el Instituto podrá disponer de los recursos a los diez años de que sean exigibles, sin necesidad de resolución judicial y los podrá administrar hasta el reclamo del titular o de los beneficiarios, sin dejar de observar que dichos recursos no prescriben.

Sobre estas bases, nuestro máximo tribunal ha establecido los siguientes criterios referente a esta problemática, mismas que se transcriben para mejor proveer:

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2006320
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Laboral
Tesis: XII.2o.3 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, abril de 2014,
Tomo II, página 1660
Tipo: Aislada

Saldos de la Subcuenta de Vivienda e inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Son prestaciones inmersas en el derecho humano de seguridad social, cuyo ejercicio es imprescriptible.

Si el actor reclamó la regularización de los pagos de las aportaciones a su subcuenta de vivienda e inscripción al seguro social por todo el tiempo que duró la relación laboral, contra ello no opera la prescripción, no obstante que ya hubiese obtenido su jubilación por cesantía, pues por tratarse de prestaciones de seguridad social, constituyen un derecho humano cuyo ejercicio es imprescriptible.

Lo anterior es así porque conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con dicha Carta Magna y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Esos derechos son universales, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles e indivisibles; su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana; por lo que, al ser inmanentes a ésta, una vez reconocida formalmente su vigencia no caduca, aun superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlo, ni se pierden con el transcurso del tiempo. Luego, si la seguridad social, conforme al artículo 123, apartado B, fracción XI, de la propia Carta Magna es un derecho humano cuyo surgimiento se ubica en los denominados de segunda generación, que tutela el derecho a la vivienda y al disfrute de las prestaciones de seguridad social que, entre otras instituciones, otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social; entonces, poseen los atributos que caracterizan a los derechos humanos; entre otros, la imprescriptibilidad, esto es, que su goce y disfrute no se pierden con el transcurso del tiempo, sino que la persona los conserva durante toda su existencia, aun cuando ya no exista relación laboral. Así se corrobora de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 3/2011, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 1082, de rubro: “Seguro Social. Procede la Inscripción Retroactiva de un Trabajador al Régimen Obligatorio, aun Cuando ya no Exista el Nexo Laboral con el Patrón Demandado”, pues en ésta se estableció la obligación de las Juntas de condenar al patrón a que inscriba al trabajador al régimen obligatorio del seguro social y entere las cuotas correspondientes por el tiempo que duró la relación de trabajo, debido a que, si el acto jurídico que condiciona el derecho a la seguridad social es la existencia de una relación de trabajo, una vez acreditada ésta, se hacen exigibles al patrón las obligaciones previstas en el artículo 15, fracciones I y III, de la Ley del Seguro Social (19, fracciones I y III, de la derogada). Congruente con lo anterior, la Ley del Seguro Social, en el capítulo III, denominado “De la caducidad y prescripción”, del título quinto, no estableció la procedencia de estas figuras procesales respecto del derecho del trabajador o sus beneficiarios a que las cuotas de seguridad social sean pagadas o regularizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Razones por las cuales, ante la claridad y especificidad del orden jurídico aplicable, no existe justificación para obrar en sentido adverso.

Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito.

Amparo directo 651/2013. José Gilberto Peraza Gutiérrez. 14 de febrero de 2014.

Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Ruth Ochoa Medina.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2006320
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Laboral
Tesis: XII.2o.3 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, abril de 2014,
Tomo II, página 1660
Tipo: Aislada

Saldos de la Subcuenta de Vivienda e inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Son prestaciones inmersas en el derecho humano de seguridad social, cuyo ejercicio es imprescriptible.

Si el actor reclamó la regularización de los pagos de las aportaciones a su subcuenta de vivienda e inscripción al seguro social por todo el tiempo que duró la relación laboral, contra ello no opera la prescripción, no obstante que ya hubiese obtenido su jubilación por cesantía, pues por tratarse de prestaciones de seguridad social, constituyen un derecho humano cuyo ejercicio es imprescriptible. Lo anterior es así, porque conforme al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con dicha Carta Magna y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Esos derechos son universales, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles e indivisibles; su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana; por lo que, al ser inmanentes a ésta, una vez reconocida formalmente su vigencia no caduca, aun superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlo, ni se pierden con el transcurso del tiempo. Luego, si la seguridad social, conforme al artículo 123, apartado B, fracción XI, de la propia Carta Magna es un derecho humano cuyo surgimiento se ubica en los denominados de segunda generación, que tutela el derecho a la vivienda y al disfrute de las prestaciones de seguridad social que, entre otras instituciones, otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social; entonces, poseen los atributos que caracterizan a los derechos humanos; entre otros, la imprescriptibilidad, esto es, que su goce y disfrute no se pierden con el transcurso del tiempo, sino que la persona los conserva durante toda su existencia, aun cuando ya no exista relación laboral. Así se corrobora de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 3/2011, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 1082, de rubro: “Seguro Social. Procede la Inscripción Retroactiva de un Trabajador al Régimen Obligatorio, aun cuando ya no Exista el Nexo Laboral con el Patrón Demandado”, pues en ésta se estableció la obligación de las Juntas de condenar al patrón a que inscriba al trabajador al régimen obligatorio del seguro social y entere las cuotas correspondientes por el tiempo que duró la relación de trabajo, debido a que, si el acto jurídico que condiciona el derecho a la seguridad social es la existencia de una relación de trabajo, una vez acreditada ésta, se hacen exigibles al patrón las obligaciones previstas en el artículo 15, fracciones I y III, de la Ley del Seguro Social (19, fracciones I y III, de la derogada). Congruente con lo anterior, la Ley del Seguro Social, en el capítulo III, denominado “De la caducidad y prescripción”, del título quinto, no estableció la procedencia de estas figuras procesales respecto del derecho del trabajador o sus beneficiarios a que las cuotas de seguridad social sean pagadas o regularizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Razones por las cuales, ante la claridad y especificidad del orden jurídico aplicable, no existe justificación para obrar en sentido adverso.

Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito.

Amparo directo 651/2013. José Gilberto Peraza Gutiérrez. 14 de febrero de 2014.

Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Ruth Ochoa Medina.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 165732
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Laboral
Tesis: VIII.4o.17 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, diciembre de 2009, página 1602
Tipo: Aislada

Nulidad por renuncia de derechos laborales. Procede aun cuando concluya la relación de trabajo por convenio.

Conforme al artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo son nulos los convenios que impliquen renuncia de los derechos de los trabajadores; irrenunciabilidad que comprende tanto el derecho a exigir el cumplimiento de las normas de trabajo, como de las prestaciones devengadas o cualesquier otra prestación que derive de los servicios prestados independientemente de la forma o denominación que se le dé, sin que exista alguna distinción entre los convenios donde el patrón y el trabajador de mutuo acuerdo dan por terminada la relación laboral, frente a otro tipo de convenios o liquidaciones; por lo que, aun en aquel caso, si se trata de un derecho que ya se había incorporado a la esfera jurídica del trabajador por encontrarse establecido en la ley o incluso pactado como una prestación extralegal, su renuncia estará viciada de nulidad absoluta. En otras palabras, habrá renuncia y, por ende, nulidad, en tanto exista un derecho que correspondía al renunciante por haberlo adquirido (por disposición legal o convenio) y que, sin embargo, no lo ejerció o le fue desconocido sin obtener compensación alguna a cambio, por lo que solamente resultaría improcedente la nulidad cuando el trabajador obtenga a cambio una gratificación que sea similar o superior al beneficio que pueda obtenerse por el derecho que se renuncia, ya que dicho concepto de irrenunciabilidad no puede volverse en su perjuicio, constituyendo una prohibición que lo haga incapaz de evitar una contienda o de poner fin a una relación laboral, no obstante de que fue en su beneficio.

Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito

Amparo directo 488/2009. Altos Hornos de México, SA de CV, 10 de septiembre de 2009.

Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Estrada Vásquez. Secretario: Pedro Guillermo Siller González Pico.

Notas:

La denominación actual del órgano emisor es la de Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito.

Esta tesis contendió en la contradicción 397/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 1/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 316, con el rubro: “Terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento. Conforme al artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, el operario puede solicitar la nulidad del convenio suscrito por concepto de finiquito o liquidación, si considera que existe renuncia de derechos”.

Es importante mencionar, el precedente que ya se tiene sobre este rubro de la seguridad social, en la modificación aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, al artículo 37 de la Ley del Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), cuyo decreto se encuentra publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de diciembre de 2020, quedando establecido el procedimiento para garantizar la imprescriptibilidad y el mecanismo de acceso a los recursos de la subcuenta de vivienda del trabajador y sus beneficiarios.

Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

Con la presente iniciativa se tiene como objeto armonizar dichos preceptos, para el derecho del trabajador o pensionado y, en su caso, de sus beneficiarios, a recibir los recursos de la cuenta individual sea imprescriptible, mismos argumentos que se robustecen con las tesis mencionadas en el cuerpo de la presente iniciativa, lo cual, estamos de acuerdo por el simple hecho de que son recursos propios del trabajador que genera a través de tiempo y después de una larga vida laboral, sin embargo, en el mismo artículo menciona que el Instituto podrá disponer de dichos recursos a los diez años de que sean exigibles sin necesidad de resolución judicial, siempre que constituya una reserva suficiente para atender las solicitudes de devolución de los trabajadores, pensionados o beneficiarios; haciendo mención en la reforma del mecanismo para realizarlo.

Bajo este contexto, la presente iniciativa establece un mecanismo para el cuidado de los recursos y que siempre estén vigentes a la hora de que se realice su reclamo, dejando a salvo el derecho de acceso a los mismos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 248 y 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Único. Se reforman los artículos 248 y 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 248. El derecho a la Pensión es imprescriptible.

Artículo 251. El derecho del Trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su Cuenta Individual en los términos de la presente Ley, es imprescriptible.

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto podrá disponer de dichos recursos a los diez años de que sean exigibles sin necesidad de resolución judicial y cualquier prestación establecida en la ley recibirá el mismo tratamiento, en el año calendario en el que sea exigible.

Dentro del año previo al que se cumpla el plazo de diez años señalado en el párrafo anterior, el Instituto hará del conocimiento al trabajador y, en su caso, sus beneficiarios, un aviso sobre el tiempo que ha transcurrido desde que el derecho era exigible, de tal forma que pueda acudir al Instituto a reclamar los recursos de estas subcuentas.

Este aviso podrá notificarse disponiendo de cualquier medio que determine el Instituto mediante disposiciones de carácter general que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de internet del Instituto.

De forma independiente a la notificación, en caso de que hayan transcurrido los diez años sin que el trabajador y, en su caso, los beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos descritos en este artículo, el Instituto podrá utilizar dichos recursos para constituir una reserva financiera que será administrada por el propio Instituto.

Los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los trabajadores y, en su caso, sus beneficiarios para el reclamo de los recursos que se hubieran aportado a la reserva financiera señalada en el párrafo anterior, serán determinados por el Instituto, mediante disposiciones de carácter general que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Instituto.

El trabajador y, en su caso, sus beneficiarios podrán acceder al mecanismo de reclamación de forma permanente, y ágil, de ser procedente, el Instituto reconocerá los montos a pagar, considerando los intereses que correspondan en términos de los lineamientos.

La suficiencia de la Reserva Financiera, deberá ser dictaminada de forma anual, por un tercero independiente, designado por el Instituto.

El Instituto tomará las medidas necesarias para atender, en todo momento, las reclamaciones que puedan presentarse por los trabajadores y sus beneficiarios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/14-DH_Segurid ad_social.pdf

2 http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/PI2.pdf

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Ley del Seguro Social, artículo 2.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 15 de agosto de 2023.

Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Agosto 15 de 2023.)

Que reforma el artículo 302 de la Ley del Seguro Social, recibida del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023

El que suscribe, diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 302 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el marco de los derechos humanos reconocidos a nivel internacional, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador, refiere en su artículo 9 que toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.1

Nuestra Constitución política, establece en su artículo 1o. lo siguiente:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley... [Sic].2

En tal tesitura, las autoridades están obligadas a respetar los derechos humanos de todos los ciudadanos, observando principios fundamentales inherentes a todas las personas y no al contrario.

Conforme a la Ley del Seguro Social que nos ocupa, la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.3

Asimismo, dentro de las prestaciones inherentes a la seguridad social de los trabajadores, se establece en el artículo 159 de la misma ley como cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y, en su caso, la estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias; con esto se precisan como derechos de los trabajadores los recursos establecidos en el artículo 302, correspondientes a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

La problemática de lo dispuesto por este artículo es que no se establece el proceso mediante el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en adelante el Instituto, podrá disponer de dichos recursos garantizando a los beneficiarios su acceso permanente y ágil a este derecho, por lo que es propósito de la presente integrar en el citado artículo dichas precisiones, quedando como encargado de su implementación el mismo Instituto.

Sobre estas bases, nuestro máximo tribunal ha establecido los siguientes criterios referente a esta problemática, mismas que se transcriben para mejor proveer:

Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2006320
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época
Materias(s): Constitucional, Laboral
Tesis: Xll.2o .3 L {10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, abril de 2014, Tomo 11, página 1660 Tipo: Aislada

Saldos de la Subcuenta de Vivienda e Inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social. Son prestaciones inmersas en el derecho humano de seguridad social, cuyo ejercicio es imprescriptible.

Si el actor reclamó la regularización de los pagos de las aportaciones a su subcuenta de vivienda e inscripción al seguro social por todo el tiempo que duró la relación laboral, contra ello no opera la prescripción, no obstante que ya hubiese obtenido su jubilación por cesantía, pues por tratarse de prestaciones de seguridad social, constituyen un derecho humano cuyo ejercicio es imprescriptible. Lo anterior es así, porque conforme al artículo lo. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con dicha Carta Magna y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Esos derechos son universales, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles e indivisibles; su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana; por lo que, al ser inmanentes a ésta, una vez reconocida formalmente su vigencia no caduca, aun superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlo, ni se pierden con el transcurso del tiempo. Luego, si la seguridad social, conforme al artículo 123, apartado B, fracción XI, de la propia Carta Magna es un derecho humano cuyo surgimiento se ubica en los denominados de segunda generación, que tutela el derecho a la vivienda y al disfrute de las prestaciones de seguridad social que, entre otras instituciones, otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social; entonces, poseen los atributos que caracterizan a los derechos humanos; entre otros, la imprescriptibilidad, esto es, que su goce y disfrute no se pierden con el transcurso del tiempo, sino que Ja persona los conserva durante toda su existencia, aun cuando ya no exista relación laboral. Así se corrobora de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 3/2011, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de lo Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 1082, de rubro: “Seguro Social. Procede la inscripción retroactiva de un trabajador al régimen obligatorio, aun cuando ya no exista el nexo laboral con el patrón demandado” , pues en ésta se estableció la obligación de las Juntas de condenar al patrón a que inscriba al trabajador al régimen obligatorio del seguro social y entere las cuotas correspondientes por el tiempo que duró la relación de trabajo, debido o que, si el acto jurídico que condiciona el derecho a la seguridad social es la existencia de una relación de trabajo, una vez acreditada ésta, se hacen exigibles al patrón las obligaciones previstas en el artículo 15, fracciones I y III, de la Ley del Seguro Social (19, fracciones I y III, de la derogada). Congruente con lo anterior, la Ley del Seguro Social, en el capítulo III, denominado “De la caducidad y prescripción”, del título quinto, no estableció la procedencia de estas figuras procesales respecto del derecho del trabajador o sus beneficiarios a que las cuotas de seguridad social sean pagadas o regularizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Razones por las cuales, ante la claridad y especificidad del orden jurídico aplicable, no existe justificación para obrar en sentido adverso.

Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito.

Amparo directo 651/2013. José Gilberto Peraza Gutiérrez. 14 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Ruth Ochoa Medina.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2006320
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Laboral Tesis: Xll.2o.3 L (l0a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, abril de 2014, Tomo//, página 1660 Tipo: Aislada

Saldos de la Subcuenta de Vivienda e Inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social. Son prestaciones inmersas en el derecho humano de seguridad social, cuyo ejercicio es imprescriptible.

Si el actor reclamó la regularización de los pagos de las aportaciones a su subcuenta de vivienda e inscripción al seguro social por todo el tiempo que duró la relación laboral, contra ello no opera la prescripción, no obstante que ya hubiese obtenido su jubilación por cesantía, pues por tratarse de prestaciones de seguridad social, constituyen un derecho humano cuyo ejercicio es imprescriptible. Lo anterior es así, porque conforme al artículo lo. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con dicha Carta Magna y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Esos derechos son universales, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles e indivisibles; su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana; por lo que, al ser inmanentes a ésta, una vez reconocida formalmente su vigencia no caduca, aun superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlo, ni se pierden con el transcurso del tiempo. Luego, si la seguridad social, conforme al artículo 123, apartado B, fracción XI, de la propia Carta Magna es un derecho humano cuyo surgimiento se ubica en los denominados de segunda generación, que tutela el derecho a la vivienda y al disfrute de las prestaciones de seguridad social que, entre otras instituciones, otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social; entonces, poseen los atributos que caracterizan a los derechos humanos; entre otros, la imprescriptibilidad, esto es, que su goce y disfrute no se pierden con el transcurso del tiempo, sino que la persona los conserva durante toda su existencia, aun cuando ya no exista relación laboral. Así se corrobora de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 3/2011, de la Segunda Sala de fa Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,

Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 1082, de rubro: “Seguro Social. Procede la inscripción retroactiva de un trabajador al régimen obligatorio, aun cuando ya no exista el nexo laboral con el patrón demandado”, pues en ésta se estableció la obligación de las Juntas de condenar al patrón a que inscriba al trabajador al régimen obligatorio del seguro social y entere las cuotas correspondientes por el tiempo que duró la relación de trabajo, debido a que, si el acto jurídico que condiciona el derecho a la seguridad social es la existencia de una relación de trabajo, una vez acreditada ésta, se hacen exigibles al patrón las obligaciones previstas en el artículo 15, fracciones I y III, de la Ley del Seguro Social (19, fracciones I y III, de la derogada). Congruente con lo anterior, la Ley del Seguro Social, en el capítulo III, denominado “De la caducidad y prescripción”, del título quinto, no estableció la procedencia de estas figuras procesales respecto del derecho del trabajador o sus beneficiarios a que las cuotas de seguridad social sean pagadas o regularizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Razones por las cuales, ante la claridad y especificidad del orden jurídico aplicable, no existe justificación para obrar en sentido adverso.

Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito.

Amparo directo 651/2023. José Gilberto Peraza Gutiérrez. 14 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretoria: Ruth Ochoa Medina.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de Ja Federación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 165732
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época
Materias(s): Laboral
Tesis: Vlll.4o.17 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, diciembre de 2009, página 1602
Tipo: Aislada

Nulidad por renuncia de derechos laborales. Procede aun cuando concluya la relación de trabajo por convenio.

Conforme al artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo son nulos los convenios que impliquen renuncia de los derechos de los trabajadores; irrenunciabilidad que comprende tanto el derecho a exigir el cumplimiento de las normas de trabajo, como de las prestaciones devengadas o cualesquier otra prestación que derive de los servicios prestados independientemente de la forma o denominación que se le dé, sin que exista alguna distinción entre los convenios donde el patrón y el trabajador de mutuo acuerdo dan por terminada la relación laboral, frente a otro tipo de convenios o liquidaciones; por lo que, aun en aquel caso, sí se trata de un derecho que ya se había incorporado a la esfera jurídica del trabajador por encontrarse establecido en la ley o incluso pactado como una prestación extralegal, su renuncia estará viciada de nulidad absoluta. En otras palabras, habrá renuncia y, por ende, nulidad, en tanto exista un derecho que correspondía al renunciante por haberlo adquirido (por disposición legal o convenio) y que, sin embargo, no lo ejerció o le fue desconocido sin obtener compensación alguna a cambio, por lo que solamente resultaría improcedente la nulidad cuando el trabajador obtenga a cambio una gratificación que sea similar o superior al beneficio que pueda obtenerse por el derecho que se renuncia, ya que dicho concepto de irrenunciabilidad no puede volverse en su perjuicio, constituyendo una prohibición que lo haga incapaz de evitar una contienda o de poner fin a una relación laboral, no obstante de que fue en su beneficio.

Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito.

Amparo directo 488/2009. Altos Hornos de México, SA de CV, 10 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Estrada Vásquez. Secretario: Pedro Guillermo Siller González Pico.

Notas:

La denominación actual del órgano emisor es la de Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito.

Esta tesis contendió en la contradicción 397/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 1/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 316, con el rubro: “Terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento. Conforme al artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, el operario puede solicitar la nulidad del convenio suscrito por concepto de finiquito o liquidación, si considera que existe renuncia de derechos”.

Es importante mencionar, el precedente que ya se tiene sobre este rubro de la seguridad social, en la modificación aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, al artículo 37 de la Ley del Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), cuyo decreto se encuentra publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de diciembre de 2020, quedando establecido el procedimiento para garantizar la imprescriptibilidad y el mecanismo de acceso a los recursos de la subcuenta de vivienda del trabajador y sus beneficiarios.

Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

La presente iniciativa tiene como objeto armonizar la norma en cuanto al acceso a los recursos para el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en tanto que el derecho del trabajador o pensionado y, en su caso, de sus beneficiarios a recibir los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez es imprescriptible, pues por el simple hecho de que son recursos propios del trabajador que genera a través de tiempo y después de una larga vida laboral, es necesario garantizar que en todo momento pueda reclamarse, de forma que con este mecanismo siempre estén vigentes, dejando a salvo el derecho de acceso a dichos recursos.

Por lo anterior mente expuesto, y fundado, el suscrito legislador, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 302 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Por el que se reforma el artículo 302 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 302. El derecho del trabajador o pensionado y, en su caso, de sus beneficiarios a recibir los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez es imprescriptible.

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto podrá disponer de dichos recursos a los diez años de que sean exigibles sin necesidad de resolución judicial. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial recibirá el mismo tratamiento, en el año calendario en el que sea exigible.

Dentro del año previo al que se cumpla el plazo de diez años arriba señalado, el Instituto hará del conocimiento al trabajador y, en su caso, sus beneficiarios, un aviso sobre el tiempo que ha transcurrido desde que el derecho era exigible, de tal forma que pueda acudir al Instituto a reclamar los recursos de estas subcuentas.

Este aviso podrá notificarse disponiendo de cualquier medio que determine el Instituto mediante disposiciones de carácter general que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Instituto.

De forma independiente a la notificación, en caso de que hayan transcurrido los diez años sin que el trabajador y, en su caso, los beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos descritos en este artículo, el Instituto podrá utilizar dichos recursos para constituir una reserva financiera que será administrada por el propio Instituto.

Los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los trabajadores y, en su caso, sus beneficiarios para el reclamo de los recursos que se hubieran aportado a la reserva financiera señalada en el párrafo anterior, serán determinados por el Instituto, mediante disposiciones de carácter general que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Instituto.

El trabajador y, en su caso, sus beneficiarios podrán acceder al mecanismo de reclamación de forma permanente, de ser procedente, el Instituto reconocerá los montos a pagar, considerando los intereses que correspondan en términos de los lineamientos.

La suficiencia de la Reserva Financiera, deberá ser dictaminada de forma anual, por un tercero independiente, designado por el Instituto.

El Instituto tomará las medidas necesarias para atender, en todo momento y de manera ágil, las reclamaciones que puedan presentarse por los trabajadores y sus beneficiarios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 14-DH Seguridad social.pdf (cndh.org.mx)

2 Leyes Federales de México (diputados.gob.mx)

3 Ley del Seguro Social, Artículo 2.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 15 de agosto de 2023.

Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Agosto 15 de 2023.)

Que reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, recibida de los diputados Emmanuel Reyes Carmona y Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena, y Éctor Jaime Ramírez Barba e Itzel Josefina Balderas Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023

Los que suscriben, Emmanuel Reyes Carmona y Favio Castellanos Polanco , del Grupo Parlamentario de Morena, y Éctor Jaime Ramírez Barba e Itzel Josefina Balderas Hernández , del Grupo Parlamentario del PAN, diputados integrantes de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Consejo Mundial de Optometría (WCO, por sus siglas en inglés) define la optometría como una profesión del cuidado de la salud que es autónoma, educada y regulada (licenciada o registrada), y a los optometristas como profesionales de atención primaria de la salud del ojo y del sistema visual que brindan atención integral a los ojos y la visión, que incluye refracción y dispensación, detección o diagnóstico y manejo de las enfermedades en el ojo, y la rehabilitación de condiciones del sistema visual”.

Esta definición se encuentra en línea con la Clasificación Internacional Estándar de Ocupaciones de 2008 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que define a los optometristas como los que brindan servicios de diagnóstico, manejo y tratamiento para los trastornos del ojo y del sistema visual.

La OIT también describe las actividades clínicas que los optometristas pueden realizar, de acuerdo con la definición de optometría de la WCO. Esto incluye la capacidad de detectar, diagnosticar y controlar enfermedades oculares, y prescribir medicamentos para el tratamiento de enfermedades oculares.

La Organización Mundial de la Salud, en su documento: “Estructura de competencias en el cuidado visual”, menciona que el optometrista se encuentra en el nivel avanzado por haber estudiado de 4 a 7 años de nivel superior en una universidad obteniendo la licenciatura y provee el cuidado del ojo y de la visión, en el cual incluye detección/diagnóstico y manejo de desórdenes de la visión y ciertas condiciones del ojo, rehabilitación del sistema visual y el tratamiento farmacológico.

En mayo del 2022, la Organización Mundial de la Salud, en el Marco de Competencias para el Cuidado de los Ojos (ECCF), menciona que la optometría es una profesión de atención en el cuidado de la visión que funciona de manera autónoma en la mayoría de los entornos del cuidado de la salud, en los niveles de atención de la salud primaria, secundaria y terciaria.

La ECCF describe además la optometría como la prestación de atención de los ojos y la visión, que incluye la detección/diagnóstico y manejo de trastornos de la visión y afecciones oculares seleccionadas, la rehabilitación del sistema visual y, con la capacitación pertinente, procedimientos no quirúrgicos y/o terapéuticos y/o quirúrgicos en personas con trastornos de la visión y afecciones oculares

Por otra parte, en el informe mundial sobre la visión (WRV), la OMS propone la “atención ocular integrada centrada en las personas (IPCEC)” como un enfoque para los sistemas de salud que contribuirá a lograr la cobertura sanitaria universal (UHC) y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 (SDG3) de la OMS: “Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades”. Esto requiere reorientar los modelos de atención hacia un fuerte enfoque de atención primaria.

La necesidad de este enfoque de atención primaria se refuerza en el WRV, que establece que “dado que muchas de las afecciones oculares se pueden manejar de manera efectiva en el nivel de atención primaria a menudo son afecciones por las cuales las personas buscan atención del cuidado de la visión en entornos de cuidado de la visión secundaria y terciaria, desarrollar tanto una atención primaria sólida como una atención del cuidado de la visión brindada por la comunidad puede aumentar la eficiencia de los servicios de atención del cuidado de la visión”.

La optometría respalda tanto la atención primaria sólida como la atención del cuidado de la visión brindada por la comunidad lo que mejoraría el acceso, la asequibilidad y la atención equitativa.

Al igual la WRV, reconocida por la OMS dice que los optometristas son a menudo el primer punto de contacto en la atención del cuidado de la visión y, como tales, brindan una defensa importante contra la discapacidad visual y las enfermedades oculares evitables.

Asimismo, durante el 75 período de sesiones de las Naciones Unidas se hizo un llamado a los estado miembros en el punto de la Agenda A/75/L.108 exhortándolos a “garantizar el acceso a los servicios del cuidado de la visión para su población y para movilizar los recursos y el apoyo necesarios, para contribuir a los esfuerzos mundiales para llegar, para 2030, al menos a 1100 millones de personas que tienen una discapacidad visual y actualmente no tienen acceso a los servicios de atención del cuidado de la visión que lo necesitan”.

Es importante destacar que, en países como Colombia, Canadá, Estados Unidos de América, Australia, Nueva Zelanda, Sudáfrica e Inglaterra, entre otros, los optometristas cuentan con la autorización legal para utilizar fármacos y tratar una amplia variedad de afecciones oculares.

En el caso de México, la optometría tiene sus inicios en 1950 en el Instituto Politécnico Nacional. En 1992 se iniciaron las clases de la licenciatura de Optometría en la Universidad Nacional Autónoma de México para dar respuesta a las demandas de salud visual en México.

En 2020, de acuerdo con el censo de población de discapacidad y limitación en la actividad cotidiana por Entidad Federativa y tipo de actividad que realiza según sexo, realizado por el Inegi, en México hay 2 millones 939 mil 986 personas con discapacidad visual, mientras que la población con limitación visual es la más grande en el país con 8 millones 974 mil 853 personas.

Además, con base en los datos del Consejo Optometría México, quienes indican que el 20 por ciento de la población infantil, el 100 por ciento de la población mayor de 50 años y el 50 por ciento de la población total en nuestro país requiere de servicios optométricos.

Igual, la Secretaría de Salud señala que los principales problemas oculares afectan a la población mexicana son errores de refracción, catarata senil, degeneración macular, glaucoma, retinopatía diabética y opacidad de la córnea y constatando los datos antes mencionados al número de especialistas en salud visual debidamente registrados y actualmente contemplados legalmente en México, como los facultados para prescribir medicamentos, los cuales son visiblemente menores a los que se requieren.

Actualmente, existen 16 universidades que imparten la licenciatura en Optometría con 2 mil 600 estudiantes y de acuerdo al artículo 79 de la Ley General de Salud, optometría es una de las actividades profesionales que requiere de titulo profesional para su ejercicio.

Cabe señalar, que todas las universidades en México en donde se titulan los licenciados en Optometría tienen planes de estudios que contemplan las asignaturas de Farmacología General, Farmacología y Terapéutica Ocular, Patología Ocular y materias afines, que tiene como propósito que conozcan desde sus bases las implicaciones farmacológicas en el sistema ocular y que sea capaz de determinar el mejor tratamiento para las enfermedades oculares, evidentemente saber diagnosticar y en los perfiles de egreso de estas Universidades se especifica que están preparados para prescribir fármacos.

Cuando los optometristas están preparados, ya sea en su etapa inicial en su titulación de optometrista o con una certificación de posgrado para poder recetar medicamentos, aumenta la detección temprana y el manejo de enfermedades que amenazan la visión, lo que lleva a una prevalencia reducida de enfermedades en etapas posteriores y morbilidad ocular.

Demostrando mejores resultados para los pacientes y una reducción de las referencias innecesarias a oftalmología en el nivel de atención secundaria cuando la optometría se incluye temprano en la vía de atención del cuidado de la visión.

Esto aumenta el acceso a la atención del cuidado de la visión temprana y adecuada en las comunidades, reduce la desigualdad en el acceso y la asequibilidad de la atención del cuidado de la visión y mejora los resultados.

Por lo tanto, se considera necesario reformar al artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, buscando incorporarlos a los profesionales autorizados para prescribir medicamentos, con el fin de incrementar su capacidad para abordar algunos casos clínicos de manera óptima.

Con esta modificación a la ley se les permite a los licenciados en Optometría recetar medicamentos para problemas oculares, logrando de esta manera agilizar el proceso de tratamiento para el paciente, evitando en muchos casos llegar al segundo nivel de atención.

Esta iniciativa representa un paso adelante en la promoción de la salud visual y la prevención de posibles complicaciones oculares. La inclusión de los licenciados en Optometría en el sistema de salud refleja una apuesta por la excelencia y la mejora continua en la atención médica.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un numeral 6 al artículo 28 Bis de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un numeral 6 al artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 28 Bis. Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son:

1. Médicos;

2. Médicos Homeópatas;

3. Cirujanos Dentistas;

4. Médicos Veterinarios en el área de su competencia; y

5. Licenciados en Enfermería, quienes podrán prescribir aquellos medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud que determine la Secretaría de Salud, y

6. Licenciados en Optometría, quienes podrán prescribir aquellos medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud que determine la Secretaría de Salud.

Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 15 de agosto de 2023.

Diputados: Emmanuel Reyes Carmona, Favio Castellanos Polanco, Éctor Jaime Ramírez Barba y Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 15 de 2023.)

Que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado de OGM y productos con organismos genéticamente modificados, recibida de la diputada Marina Valadez Bojórquez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023

La que suscribe, Marina Valadez Bojórquez , diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena perteneciente a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La actual crisis alimentaria mundial deriva de la subida sin precedentes del precio de los alimentos, especialmente los alimentos básicos, combinada con unas malas cosechas y con la disminución de las reservas de alimentos, que redujeron el acceso de muchas personas (especialmente los pobres) a éstos en muchos países en desarrollo.

También ha aumentado sustancialmente la factura que estos países pagan por importar alimentos, lo que ha generado múltiples problemas económicos, humanitarios, socioeconómicos, de desarrollo, políticos y de seguridad. Pero, aparte de los aspectos humanitarios inmediatos, también es una crisis de la política global de desarrollo.

Aunque las consecuencias de la crisis afecten sobre todo a los países de ingresos bajos importadores netos de alimentos, en particular los países menos adelantados (PMA), donde se gasta en alimentos un promedio del 50 al 80 por ciento de la renta personal.1

La crisis alimentaria mundial socava uno de los derechos humanos más elementales, el derecho a no padecer hambre y malnutrición, reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición.2 También es un obstáculo fundamental para la consecución de objetivos de desarrollo, pues el hecho de que los alimentos resulten menos disponibles o asequibles compromete la salud, la educación, el bienestar de las madres y muchos otros indicadores sociales, así como la capacidad de ganarse el sustento.

En consecuencia, el alto precio de los alimentos, su escasez, su menor consumo y el empeoramiento de la nutrición que ocasiona la crisis tienen hondas y diversas repercusiones en todos los países. Incumbe a la comunidad internacional dar una respuesta decidida y global a esta crisis para promover la seguridad alimentaria de todos.3

De acuerdo con la definición de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura): “Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico, social y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimentarias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana”.

La FAO ha señalado la necesidad de implementar acciones en el corto y mediano plazo a fin de estar en condiciones de subsanar la futura demanda en la producción de alimentos; para lograrlo se requiere aumentar el rendimiento y la intensidad de los cultivos, la diversificación de las variedades de cultivos, así como adaptar enfoques innovadores centrados en la transición hacia sistemas alimentarios sostenibles.4

En 2021, se llevó a cabo la Cumbre de las Naciones Unidas sobre Sistemas Alimentarios, en dicha cumbre se reconoció la importancia de dichos enfoques y además, entre las soluciones exploradas resultaron los cultivos modificados genéticamente, los cuales se encuentran en el centro del debate debido a posibles riesgos para la biodiversidad, la salud de las personas y el medio ambiente.

Un organismo genéticamente modificado (OGM), también llamado organismo vivo modificado (OVM) u organismo modificado por ingeniería genética. (MIG), es aquel organismo vivo desarrollado por científicos, en el que se ha alterado o modificado su material genético mediante el uso de técnicas de ingeniería genética, diferentes a las modificaciones tradicionales.

Estos organismos genéticamente modificados han sido desarrollados para obtener características deseadas específicas.5

Es cierto que el desarrollo de organismos genéticamente modificados (OGM) surgió con la finalidad de aportar herramientas capaces de hacer frente a la inseguridad alimentaria mejorando así las técnicas tradicionales en el sector agrario y ganadero, sin embargo, existe una versión que señala los riesgos para la salud humana y el medio ambiente que estos implican.

Entre estos riesgos no previstos se encuentran: la alteración impredecible de las proteínas contenidas en los alimentos, alergias, resistencia a antibióticos, aparición de capacidad de fertilidad entre otros.6 Sin embargo, se afirma que conforme avanzan las investigaciones se produce mayor evidencia sobre los riesgos a la salud humana que puede implicar el consumir alimentos derivados de una agricultura industrializada, particularmente de transgénicos.

En México, el gobierno actual dio un enorme paso en la lucha contra los OGM ya que el 13 de febrero del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado.7

En el decreto en mención, se instruye a las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal para que en el ámbito de sus competencias se abstengan de adquirir, utilizar, distribuir, promover e importar maíz genéticamente modificado, así como glifosato o agroquímicos que lo contengan como ingrediente activo.

Si bien es cierto que este decreto representa un gran avance, es de gran importancia reforzar estrictamente los marcos jurídicos nacionales, a fin de garantizar el derecho a la protección de la salud e información de las mexicanas y mexicanos ya que, este decreto versa sólo en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado dejando a un lado otros alimentos y granos como el arroz, soya, los cuales pueden representar de igual manera un alto riesgo para la salud de todas y todos los consumidores.

Por ello, creemos oportuno reformar la Ley General de Salud con el objetivo de establecer la obligación de un etiquetado frontal, visible, veraz, objetivo, claro, entendible y útil que permita señalar e identificar los organismos genéticamente modificados y productos con organismos genéticamente modificados (OGM) a fin de que el consumidor conozca y decida sobre la información nutricional de los productos que consumirá salvaguardando su derecho a la información y protección a la salud.

Para un mejor entendimiento de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo sexto, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 212 de la Ley General de Salud, para queda como sigue:

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, información de las etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

...

...

...

...

Tratándose de organismos genéticamente modificados o productos que contengan organismos genéticamente modificados (OGM), se establece con carácter obligatorio incluir un etiquetado frontal, visible, veraz, objetivo, claro, entendible y útil que permita identificarlos, en términos de lo establecido en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. Cómo afrontar la crisis alimentaria mundial. URL: https://unctad.org/es/system/files/official-document/osg20081_sp.pdf

2 Aprobada el 16 de noviembre de 1974 por la Conferencia Mundial de la Alimentación y que la Asamblea General hizo suya en virtud de la resolución 3348 (XXIX) de 17 de diciembre de 1974

3 Ibídem 1

4 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. El estado de los recursos de tierras y aguas del mundo para la alimentación y la agricultura. 2021. URL: https://www.fao.org/3/cb7654es/cb7654es.pdf

5 Gobierno de México. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Acciones y Programas. Organismos Genéticamente Modificados. 2017. URL: https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/organismos-geneticamen te-modificados#:~:text=(MIG)%2C%20es%20aquel%20organismo,diferentes%20a %20las%20modificaciones% 20tradicionales.

6 Alma Piñeyro Nelson. Álvarez- Buylla Elena R. “El maíz en peligro ante los transgénicos”. Un análisis integral sobre el caso México. México. 2013. Pag. 165. URL: https://conahcyt.mx/cibiogem/images/cibiogem/Documentos-recopilatorios- relevantes/El_maz_en_peligro_ante_los_trans.pdf

7 Diario Oficial de la Federación (DOF). URL:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5679405&fecha=13/02/2023#gsc.tab=0

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 15 de agosto del 2023.

Diputada Marina Valadez Bojórquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 15 de 2023.)



Informes

Del diputado Idelfonso Guajardo Villareal, relativo a su participación en la reunión de la Red Parlamentaria Global de la OCDE, llevada a cabo el martes 4 y el miércoles 5 de abril de 2023, en París, Francia

De conformidad con los artículos 269, 270, 271, 272 y 277 del Reglamento de la Cámara de Diputados, remito informe de actividades de la reunión de la Red Parlamentaria Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a la que fui designado para participar por parte del Grupo Parlamentario del PRI, los días 4 y 5 de abril, en París, Francia.

Programa de trabajo

4 de abril: Día 1, reunión de la Red Parlamentaria Global

5 de abril: Día 2, reunión de la Red Parlamentaria Global, incluida la sesión del Grupo Parlamentario sobre Integridad y Transparencia.

Como resultado de la misión parlamentaria de legisladores mexicanos, se invitó al secretario de General de la OCDE a visitar México.

El señor Mathias Cormann estuvo en México para sostener reuniones con legisladores mexicanos el día 27 de junio, en la antigua casona de Xicoténcatl.

Martes 4 de abril de 2023

9.15. Bienvenida

Elsa Pilichowski, Directora, Dirección de Asuntos Públicos y comunicaciones, OCDE.

9.20. Palabras de apertura del Secretario General de la OCDE, Mathias Cormann.

9.30. (mensaje de video)

Optimizar la fuerza y la calidad de la recuperación de Covid-19 mientras se responde a los impactos económicos y sociales de la guerra en Ucrania.

9.30. Perspectivas económicas mundiales

11.00. Luiz de Mello, director del Departamento de Estudios de Políticas, Departamento de Economía, OCDE.

La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania continúa eclipsando la economía mundial. La guerra ha frenado el crecimiento, pero hay signos recientes de mejora. Está surgiendo una frágil recuperación, aunque las perspectivas para los próximos dos años siguen siendo inciertas, con riesgos a la baja relacionados con una mayor volatilidad en los mercados financieros y vulnerabilidades en los mercados inmobiliarios. Los mercados laborales están ajustados. Si bien la inflación general ha comenzado a disminuir, sigue siendo elevada y más persistente de lo previsto inicialmente. Esta sesión discutió las últimas opiniones de la OCDE sobre las perspectivas de la economía mundial.

• Ver la presentación del ponente (PDF)

• Perspectivas económicas de la OCDE, informe provisional, marzo de 2023

11.00. Actualización de política laboral y social.

12.00. Mark Pearson, Director Adjunto, Dirección de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales, OCDE.

Esta sesión discutió la evolución del mercado laboral en los países de la OCDE. Aunque el crecimiento del empleo se desaceleró a lo largo de 2022, la tasa de empleo de la OCDE en su conjunto está claramente por encima de los niveles anteriores a la crisis. Sin embargo, la turbulencia del mercado laboral continúa.

Los países de la OCDE enfrentaron altos niveles de estrechez en el mercado laboral en la segunda mitad de 2021 y principios de 2022, mientras que la cantidad de empresas que reportaron escasez de mano de obra aumentó significativamente por encima de los niveles previos a la pandemia en muchas industrias y países.

Al mismo tiempo, los salarios reales han estado cayendo, incluso en países con negociación colectiva generalizada. A pesar de los signos recientes de mejora, se espera que la recuperación económica en los próximos dos años sea moderada, y las recomendaciones para una respuesta política fuerte que proteja a los grupos más vulnerables, que también sintieron con mayor fuerza el impacto de la crisis de Covid-19,

• Ver la presentación del ponente (PDF)

12.20. Foto de grupo

12.30. Almuerzo ofrecido por OECD

13.45. Rooms Rogar Ockrent y Georga Marshall, OECD Château

13.45. Foro inclusivo sobre enfoques de mitigación de carbono

15.15. Moderadora: Fabrizia Lapecorella, secretaria general adjunta, OCDE.

– Kumi Kitamori , director adjunto, Dirección de Medio Ambiente, OCDE.

– Alain de Serres, Director Adjunto, Rama de Estudios de Políticas, Departamento de Economía, OCDE.

– Kurt Van Dender, Jefe interino, División de Política Fiscal y Estadísticas, Centro de Política y Administración Tributaria, OCDE

Esta sesión proporcionó una descripción general del Foro Inclusivo sobre Enfoques de Mitigación de Carbono (IFCMA) lanzado recientemente.

La IFCMA tiene como objetivo facilitar el intercambio de datos e información, el aprendizaje mutuo basado en evidencia y el diálogo multilateral inclusivo para contribuir a un enfoque globalmente más coherente y mejor coordinado para los esfuerzos de mitigación de carbono.

El foro inclusivo reúne todas las perspectivas políticas relevantes de una amplia gama de países de todo el mundo, participando en igualdad de condiciones.

• Foro inclusivo sobre enfoques de mitigación de carbono

• OCDE (2022), Evaluación del impacto ambiental de las medidas en la base de datos de recuperación verde de la OCDE. Respuestas de políticas de la OCDE al coronavirus (Covid-19)

• OCDE (2022), Apoyando el empoderamiento de las mujeres a través de políticas y finanzas verdes, Documentos de política ambiental de la OCDE

15.15. Uniendo fuerzas por la igualdad de género

16.30. Presidente: Ulrik Knudsen, secretario general adjunto, OCDE

Monika Queisser, consejera principal, jefa de la División de Política Social, Dirección de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales, OCOE.

Promover la igualdad de género es una prioridad estratégica para la OCDE, que monitorea regularmente el progreso en la igualdad de género en los países miembros y socios, así como el desarrollo de políticas destinadas a avanzar en la igualdad de género en una variedad de áreas. como la educación, el empleo y el espíritu empresarial, pero también en la vida pública.

Cada vez más, la igualdad de género se está incorporando como una prioridad política en todo el trabajo de la OCDE.

El próximo informe insignia de la OCDE “Unir fuerzas para la igualdad de género” examina el progreso en la igualdad de género en una amplia gama de áreas.

Esta sesión discutió qué políticas prioritarias están estableciendo los países, cómo han estado progresando en la igualdad de género y qué desafíos y obstáculos persisten.

• Ver la presentación del ponente (PDF)

• Trabajo de la OCDE sobre igualdad de género

• Base de datos de familias de la OCDE

16.30. Descanso

16.45. Combatir la información errónea y la desinformación

18.00. Presidente: Kerri-Ann Jones, vicesecretaria general, OCDE

Julio Bacio Terracino, jefe de División, Integridad del sector público, Dirección de Gobernanza Pública, OCDE

La difusión instantánea y global de información errónea, las campañas de desinformación dirigidas que engañan y confunden al público, y los mercados tecnológicos y de medios que cambian rápidamente plantean desafíos fundamentales para las democracias.

Para ayudar a construir la confianza de las personas en la integridad de la información que consumen, se necesita un nuevo modelo de gobernanza para establecer un enfoque de toda la sociedad para combatir la información errónea y la desinformación y preservar la libertad de expresión.

El centro de recursos Oisimis de la OCDE, lanzado en noviembre de 2022. servirá como una plataforma de aprendizaje entre pares para compartir conocimientos, datos y análisis de los enfoques de gobernanza para abordar la información errónea y la desinformación.

Esta sesión presentó el marco conceptual de la OCDE de una respuesta integral de gobernanza para construir la integridad de la información.

• OCDE (2022), Public Govemance Reviews - Building Trust and Reinforcing Democracy: Preparando el terreno para la acción gubernamental, Capítulo 3 “Democracias abiertas más fuertes en un mundo globalizado: Aceptando las responsabilidades globales de los gobiernos y construyendo resiliencia a la influencia extranjera”

• OCDE (2021), Cabildeo en el siglo XXI: transparencia, integridad y acceso

• Trabajo de la OCDE sobre cabildeo.

Atentamente

Diputado Idelfonso Guajardo Villareal (rúbrica)

Del diputado Jesús Fernando Morales Flores, relativo a su participación en la decimoquinta sesión plenaria de la Asamblea de EuroLat, celebrada del lunes 24 al jueves 27 de julio del 2023 en Madrid, España

Con fundamento en los artículos 277 y 278 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como el punto séptimo del Acuerdo por el que se establecen los criterios para formar y designar las delegaciones permanentes que representarán a esta soberanía ante organismos permanentes; organismos parlamentarios multilaterales mundiales, regionales, temáticos y bilaterales; asambleas parlamentarias internacionales; y reuniones interparlamentarias bilaterales y de invitación especial de carácter parlamentario de la LXV Legislatura, se presenta el correspondiente informe de actividades y asistencia.

I. Objetivos generales y específicos

Objetivo general

• Fortalecer la Asociación Estratégica Birregional, así como han reiterado su apoyo a los diversos procesos de integración entre América Latina y Europa sobre temas y prioridad es comunes que permitan mejorar la vida de los ciudadanos.

Objetivos Específicos

• Lucha contra los discursos de odio

• Regulación de las plataformas digitales

• Los retos del Covid-19 en la educación y la sanidad

• El acceso al agua

• La lucha contra el crimen organizado

• Las negociaciones comerciales y la declaración universal de los derechos de la naturaleza.

II. Introducción

Origen

La Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana es una Institución parlamentaria birregional establecida en 1999 y constituida en 2006 que fomenta la cooperación entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe. EuroLat está compuesta por 150 miembros 75 del Parlamento Europeo y 75 del componente latinoamericano, entre los que se incluyen representantes de varios parlamentos regionales y congresos de América Latina.

El organismo internacional toma decisiones y hace recomendaciones sobre asuntos que afectan a ambas regiones, a través de sus comisiones permanentes y de su asamblea. La organización tiene dos copresidentes: uno europeo y uno latinoamericano, y una Mesa Directiva que coordina su trabajo. También interactúa con vanas cumbres conferencias ministeriales y grupos regionales relacionados con la Asociación Estratégica Birregional. Finalmente cabe destacar que las lenguas de trabajo en EuroLat son el alemán, el español, el francés, el inglés y el portugués, aunque también se reconocen todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.

Integrantes

• 75 eurodiputados

• 75 representantes de los parlamentos de América Latina y el Caribe.

Copresidentes

• Eurodiputado Javi López.

• Presidente del componente latinoamericano, el congresista colombiano Óscar Darío Pérez

Temas de EuroLat

• Comisión de Asuntos Políticos, de Seguridad y de Derechos Humanos

• Comisión de Asuntos Económicos, Financieros y Comerciales Cohesión Social

• Comisión de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente, Política Energética, Investigación, Innovación y Tecnología

• Comisión de Asuntos Sociales, Jóvenes y Niños, Intercambios Humanos, Educación y Cultura

Reuniones celebradas

La Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat) es la institución parlamentaria de la Asociación Estratégica Birregional de la Unión Europea - América Latina y el Caribe y se reúne en sesión plenaria una vez al año. La última plenaria tuvo lugar en abril de 2022, en Buenos Aires (Argentina)

La próxima reunión de EuroLat tendrá lugar en Santo Domingo (República Dominicana), entre el 30 de octubre y el 2 de noviembre

III. Actividades preparatorias

Previo a las actividades para el desarrollo de la Decimoquinta Reunión de la EuroLat, la cual se compone en dos bloques, el europeo y el latinoamericano, se realizó reunión preparatoria entre los legisladores de la delegación mexicana, de forma digital, el domingo 21 de mayo, de las 13:30 a las 15:30 horas de la ciudad de México.

En dicha reunión se determinará la posición conjunta del bloque latinoamericano, a presentarse durante la reunión presencial en Madrid, España en julio de 2023.

IV. Desarrollo

Comisión de Asuntos Económicos, Financieros y Comerciales

Componentes

• Adolfo Rodríguez Saá (Parlatino, Argentina)

• Jörgen Warborn (Parlamento Europeo)

Propuesta de resolución

Sobre escrutinio parlamentario de las negociaciones comerciales y la evaluación y seguimiento de los acuerdos de libre comercio

La Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana:

– Vista la resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la revisión de la política comercial de la UE (2020/2761(RSP)).

– Vista la resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre el informe anual sobre la aplicación de la política comercial común (2017/2070(1NI)).

– Visto el Acuerdo de París fue adoptado el 12 de diciembre de 2015 por la 21ª Conferencia de las Partes (COP 21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).

– Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM (2019) 0640).

– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital» (COM (2020) 0103,)

– Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Configurar el futuro digital de Europa» (COM (2020) 0067).

– Vistas sus resoluciones de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión, de 12 de diciembre de 2017, relativa a «Hacia una estrategia de comercio digital», de 7 de octubre de 2020, sobre la aplicación de la política comercial común: informe anual de 2018, y de 25 de noviembre de 2020 sobre «Una nueva estrategia industrial para Europa».

– Vista la resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2022, sobre las consecuencias sociales y económicas para la Unión de la guerra librada por Rusia en Ucrania: refuerzo de la capacidad de actuación de la Unión (2022/2653(RSP)).

A. Considerando que la democracia es esencial para el desarrollo económico, político y social en América Latina y la Unión Europea.

B. Considerando que la Unión Europea y América Latina mantienen una estrecha cooperación y diálogo politice basada en valores compartidos y vínculos históricos, culturales y económicos que refuerzan nuestra interdependencia, y que esta cooperación ha sido decisiva para lograr importantes avances multilaterales, como el Acuerdo de París.

C. Considerando que nuestra relación estratégica birregional redunda en beneficio de los ciudadanos y es fundamental para la recuperación socioeconómica tras la pandemia del COVID-19 y ante las consecuencias globales de la injusta invasión de Ucrania por parte de Rusia.

D. Considerando que La Unión Europea ha negociado acuerdos de asociación política y de cooperación o comercio con 27 de los 33 países de América Latina y el Caribe y que la dimensión parlamentaria de estos acuerdos es cardinal para su desarrollo armonioso y el despliegue de todo su potencial.

E. Considerando que la excesiva dependencia de países puede operar contra la autonomía estratégica de ambas regiones y suponer un menoscabo al desarrollo armonioso del comercio, las cadenas de valor y las inversiones sostenibles.

F. Considerando que la Comunidad de Estados Latinoamericanos y caribeños (CELAC) es el quinto mayor socio comercial de la Unión Europea, que la Unión Europea es el primer contribuyente en ayuda al desarrollo en la región, y que ambas regiones el representan el 25% del PIB mundial y un tercio de los miembros de las Naciones Unidas.

G. Considerando que la necesidad de asegurar que los bienes que entran en el mercado hayan sido producidos en condiciones dignas y respetuosas con el medio ambiente.

H. Considerando que el escrutinio parlamentario de los acuerdos comerciales y de asociación, en todas sus fases, es fundamental para garantizar su efectividad y reforzar su legitimidad democrática.

I. Considerando que la participación de la sociedad civil organizada, en el marco de las negociaciones de los acuerdos comerciales y de asociación, es fundamental para aumentar la transparencia del proceso.

1. Señala que los acuerdos de libre comercio y asociación son un instrumento fundamental para la prosperidad socioeconómica de nuestras regiones, incluida la erradicación de la pobreza, redundan en el aumento de bienestar de nuestros ciudadanos y contribuyen a reforzar nuestros lazos; recuerda que el comercio entre ambas regiones debe respetar las obligaciones jurídicas internacionales y el compromiso mutuo con un el sistema comercial multilateral, ocupando la Organización Mundial del Comercio (OMC) un papel central.

2. Señala que, ante los efectos socioeconómicos de la pandemia del COVID-19 y las consecuencias globales de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, las cadenas de suministro y las líneas de producción mundiales se han visto perturbadas, poniendo de relieve la necesidad de estrechar los lazos comerciales entre América Latina y la Unión Europea, especialmente en algunos sectores estratégicos (médico, farmacéutico, tecnológico, energético o alimentario, incluyendo materias primas como litio, carbón hidrogeno entre otras), a fin de fomentar la diversificación de las fuentes de suministro.

3. Recuerda que una excesiva dependencia de países pone en riesgo la autonomía estratégica de ambas regiones y que las relaciones comerciales entre América Latina y la Unión Europea son plataformas de cooperación reforzada para defender, también, nuestros valores e intereses comunes, al tiempo que contribuyen a la diversificación comercial en todos los sectores, representando un punto de equilibrio ante la excesiva dependencia ante otros socios comerciales.

4. Subraya que, ante el aumento del comportamiento proteccionista a escala mundial a seguimiento de la pandemia de la Covid-19, es necesario alinear el comercio con las iniciativas regionales, naciones y globales existentes como el Acuerdo de París, los Objetivos de Desarrollo Sostenible o la Agenda 2030, a fin de lograr que la cooperación económica y el comercio sean justos, inclusivos y sostenibles, desde el punto de vista socioeconómico y medioambiental y sirvan para dar respuesta a los desafíos de la revoluciones digital y energética, así como para aumentar la democracia en nuestras regiones.

5. Acoge favorablemente el avance de los diversos acuerdos de asociación (UE-Chile, UE-México, UE-Mercosur y UE-Centroamérica) e insta a que se lleven a cabo todos los esfuerzos para hacer de estos una realidad a la mayor brevedad; urge a abrir nuevas vías de cooperación y asociación, como una Alianza Digital para acelerar la transición digital, la finalización del cable transatlántico de fibra óptica BELLA o una Iniciativa Energética birregional, para reforzar nuestras estrategias de transición energética y acción climática.

6. Recuerda que los ciudadanos exigen que la política comercial garantice que los bienes que entran en nuestros mercados hayan sido producidos en condiciones dignas, sostenibles y respetuosas con el medioambiente; subraya el firme compromiso de ambas regiones con los ODS, la lucha contra el cambio climático y el respeto del medioambiente; señala que los acuerdos comerciales y de asociación son un instrumento fundamental para la consecución de estos objetivos.

7. Subraya la necesidad de reforzar el escrutinio parlamentario en todas las fases de las negociaciones de acuerdos comerciales, así como en su posterior aplicación, como elemento fundamental para su efectividad y su legitimidad democrática, e insta a involucrar plenamente a los parlamentos en las negociaciones y seguimiento; hace un llamamiento a ampliar el espacio institucional de escrutinio parlamentario de estos acuerdos y a que se maximice el potencial de las comisiones parlamentarias mixta, pilar parlamentario de nuestra asociación estratégica, y a la activación anticipada la CPM prevista en el acuerdo de Asociación entre UE-América Central.

8. Pone de relieve el papel primordial que desempeña el Parlamento Europeo en la política comercial de la Unión Europea, en las negociaciones internacionales y en la supervisión, el control, la ratificación y el seguimiento de la aplicación de los acuerdos comerciales y de inversión; en este contexto, insta a los ejecutivos responsables de ambas regiones a reforzar la cooperación con sus parlamentos, manteniendo un diálogo frecuente y presentando informes exhaustivos sobre la evolución de la agenda bilateral de la Unión Europea y América Latina en materia comercial y de inversión.

9. Señala el potencial de algunas de las prácticas parlamentarias existentes, en materia de acuerdos comerciales, incluyendo las resoluciones tempranas al inicio de las negociaciones y el intercambio de información entre instituciones sobre su aplicación; anima a los parlamentos competentes en materia comercial a intercambiar mejores prácticas, a explorar nuevos posibles instrumentos de diplomacia parlamentaria comercial y reforzar la dimensión política de las relaciones entre la nuestras regiones; recuerda que la Asamblea EuroLat es, en este sentido, un foro privilegiado.

10. Subraya la intención de la asamblea EuroLat de intensificar sus actividades, intercambios de buenas prácticas y debates en materia comercial, así como de aumentar la cooperación con los órganos parlamentarios e instituciones responsables de la negociación y seguimiento de los acuerdos de asociación; señala que la participación de la sociedad civil organizada, también en la asamblea EuroLat, es fundamental, a fin de aumentar la transparencia del proceso y el escrutinio público.

11. Encarga a sus copresidentes que transmitan la presente Resolución a la Presidencia de la Cumbre UE-CELAC, al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión Europea, a los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea y de todos los países de América Latina y el Caribe, al Parlamento Latinoamericano, al Parlamento Centroamericano, al Parlamento Andino, al Parlamento del Mercosur, a la Secretaría de la Comunidad Andina, a la Comisión de Representantes Permanentes de Mercosur, a la Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano, y a los Secretarios Generales de la Organización de los Estados Americanos y de la Unión de Naciones Suramericanas.

V. Conclusiones

Concluye la Asamblea EuroLat con el compromiso de impulsar la cooperación birregional.

Parlamentarios europeos y latinoamericanos subrayamos en Madrid la importancia de revitalizar el multilateralismo y trabajar juntos en la recuperación de las crisis recientes.

La decimoquinta Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat) que ha tenido lugar esta semana en Madrid ha concluido hoy sus trabajos destacando la necesidad de seguir promoviendo y fortaleciendo la Asociación Estratégica Birregional basada en los principios, valores e intereses comunes.

Igualmente, los parlamentarios hemos insistido en la importancia de revitalizar un multilateralismo basado en normas para aborda r los grandes retos globales, reiterando la condena de la agresión injustificada ilegal y no provocada por parte de la Federación de Rusia a Ucrania.

Igualmente, los miembros de EuroLat hemos hecho hincapié en la necesidad de que los gobiernos de la Unión Europea, América Latina y el Caribe intensifiquen los esfuerzos para trabajar en una recuperación de las diferentes crisis de inflación, alimentaria, sanitaria, migratoria y energética que han creado mayores desigualdades, por lo que es necesario seguir trabajando en una transición social, verde y digital justa e inclusiva.

Esta cita entre parlamentarios de ambos lados del Atlántico ha tenido lugar una semana después de la cumbre en Bruselas de líderes de la UE y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y caribeños (CELAC). En este marco, los parlamentarios han insistido en su apoyo a los diversos procesos de integración regional, como el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica, los Acuerdos de Asociación con México y Chile, y el acuerdo de Asociación entre la UE y Mercosur, que confían sea ratificado antes de finales de año.

«Concluimos la decimoquinta Asamblea de EuroLat de forma exitosa y con gran satisfacción. Hemos tenido la oportunidad de valorar la III Cumbre UE-CELAC que tuvo lugar la semana pasada en Bruselas y de abrir una nueva etapa en nuestras relaciones birregionales. Una etapa caracterizada por un mayor diálogo, por una institucionalización más fuerte de nuestros vínculos y por la voluntad de abordar, juntos, los grandes retos globales que hoy nos interpelan como el cambio climático, las amenazas a nuestras democracias, o el cuestionamiento del derecho internacional. Tengo el firme convencimiento de que ambas regiones estarán a la altura y aprovecharán las oportunidades que esto nos brinda para avanzar juntos en pie de igualdad, para estrechar lazos y construir puentes en un mundo que necesita de ellos», ha afirmado hoy Javi López, eurodiputado y ce-presidente de EuroLat, en la clausura de la Asamblea.

«Desde la pandemia del COVID-19, hemos valorado mucho la diversidad que encierra EuroLat, y que la búsqueda de los puntos que nos unen es más importante que las divergencias que surgen entre nosotros. Iremos de la mano de Europa logrando más acuerdos que desacuerdos e impactando decididamente en nuestras sociedades para ayudar a hacer de este mundo un lugar mejor», ha puntualizado Amado Cerrud, congresista panameño elegido presidente de EuroLat por el componente latinoamericano en esta decimoquinta Asamblea en Madrid.

Atentamente

Diputado Jesús Fernando Morales Flores (rúbrica)



Convocatorias

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera

Al concurso interno para ingresar al Cuerpo Técnico Parlamentario del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en plazas adscritas a la Dirección General de Proceso Legislativo y a la Dirección General de Apoyo Parlamentario

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48 numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2 y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 1, incisos a) y b), 2, 6, fracciones II y V, 7, 8, inciso f) y h), 22, 70, 71 inciso a), e) y f), 72, 73, 74, 76, 77, 88, 89, 90, 91 92 93, 141, 142, 143, 144, incisos a), b), c), e), o), p) y r), 146, 151 incisos a), b), c), d), e), g), n) y r) del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados, conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico, con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización, de representación política y de control parlamentario.

b) Que para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.

c) Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, contemplan un servicio de carrera para la profesionalización del personal de esta asamblea.

d) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, con la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la cual tiene asignada la ejecución de los servicios de asistencia técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, a las sesiones del Pleno, así como a las comisiones; servicios que, de acuerdo a lo previsto por los artículos 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 5 del Estatuto del órgano legislativo, deben prestarse por funcionarios del servicio de carrera.

e) En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo del Servicio de Carrera aprobó el Cuerpo Técnico Parlamentario, el cual se integra por personas servidoras públicas que comparten funciones orientadas principalmente al apoyo técnico y asistencia a los órganos de la Cámara en las diversas actividades inherentes al proceso legislativo, a las acciones enmarcadas en el control parlamentario, a los ejercicios de parlamento abierto, así como a la organización, desarrollo y seguimiento de las sesiones, tanto del Pleno, como de las comisiones.

Se trata de un cuerpo de funcionarias y funcionarios del servicio de carrera que es esencial para el apoyo técnico a las y los legisladores, para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara y, al mismo tiempo, para fortalecer el equilibrio de poderes y el sistema democrático de México.

f) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de las instituciones democráticas, en tanto propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se contribuye a la mejora del quehacer público, así como a la mejora de los bienes y servicios que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.

g) Que los servicios de carrera se traducen en un crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos. Además, con los servicios se brinda a las personas servidoras públicas la posibilidad de desarrollar una carrera dentro de las instituciones.

h) Que pertenecer y permanecer en el servicio de carrera significa un reconocimiento a las capacidades, al desempeño y al compromiso ético con la institución. Representa la oportunidad de ser parte de un proceso de transformación y renovación institucional de la Cámara, ya que implica dejar atrás criterios discrecionales de selección de personal.

i) Que existe un consenso de los grupos parlamentarios para seguir avanzando gradualmente en la implementación del servicio de carrera, como un medio para la profesionalización de las personas servidoras públicas que se desempeñan en este órgano legislativo. En este sentido, la Secretaría General y las Secretarías de Servicios, con el apoyo de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP), analizan y proponen al Consejo Directivo el número y tipo de plazas a ser concursadas, con base en los requerimientos institucionales y la necesidad de consolidar el servicio de carrera.

Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados, por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca al

Concurso interno para ingresar al Cuerpo Técnico Parlamentario del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en plazas adscritas a la Dirección General de Proceso Legislativo y a la Dirección General de Apoyo Parlamentario

Las personas servidoras públicas convocadas a participar en este concurso son las que a la fecha de publicación de esta convocatoria ocupen las siguientes plazas:

I. Requisitos

Los requisitos para participar en la presente convocatoria son los siguientes:

a) Ser mexicano y estar en pleno goce de sus derechos.

b) Acreditar como mínimo el título de licenciatura.

c) Encontrarse como personal activo de la Cámara de Diputados, en alguna de las plazas arriba indicadas.

d) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.

e) Contar con conocimientos y experiencia en el desarrollo de apoyo parlamentario.

f) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente, o candidato a un puesto de elección popular.

g) No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público.

h) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.

II. Disposiciones Generales

1. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la UCFP, la cual contará con la participación de expertos en la materia.

2. Con la finalidad de asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas de la convocatoria, a cada una de las personas participantes se le asignará un folio único, con el cual será identificada durante el desarrollo del proceso.

3. Durante las etapas de la convocatoria se garantizará el derecho de toda persona participante a la protección de sus datos personales, en términos de las disposiciones legales en la materia.

4. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera o la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

5. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la UCFP podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las personas participantes.

6. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

7. Los resultados de las distintas etapas previstas en esta convocatoria serán inapelables.

8. Es responsabilidad de la persona participante consultar permanentemente la información sobre cada etapa en la página de internet del servicio de carrera y en el correo electrónico institucional que proporcione al momento de su registro en el sistema previsto para tal efecto; éstos serán los principales medios de comunicación que se utilizarán en la ejecución de la presente convocatoria. Asimismo, será responsabilidad de la persona participante el uso y resguardo del nombre de usuario y la contraseña que le genere el sistema de registro.

9. En cualquier etapa del proceso, la Cámara de Diputados podrá suspender el concurso de manera temporal o definitiva, sin responsabilidad alguna, cuando se presente causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.

10. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la siguiente página de internet:

http://serviciodecarrera.diputados.gob.mx

III. Etapas de la convocatoria

Primera etapa: registro de aspirantes y curso propedéutico

1. Cada persona participante deberá crear una cuenta de usuario en el sistema de registro en línea, utilizando el correo electrónico institucional y generando una contraseña.

2. El proceso de inscripción se realizará durante el período del 12 al 18 de julio de 2023, en el sitio de internet:

http://registroserviciodecarrera.diputados.gob.mx/

3. Es responsabilidad de la persona participante capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, es necesario que cuente con la documentación que compruebe el cumplimiento de los requisitos del apartado I de la presente convocatoria.

4. Al momento del registro, la persona participante deberá adjuntar de manera digital al sistema de registro, los siguientes documentos:

• Acta de nacimiento.

• CURP.

• Identificación oficial vigente con fotografía: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial oficial de empleado de la Cámara de Diputados.

• Título o cédula profesional de los grados de estudios superiores con los que cuente.

• Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos f), g) y h) del apartado I, en el formato disponible en el sistema de registro en línea, el cual deberá ser llenado, firmado de manera autógrafa y adjuntado en formato digital.

• El CV deberá contener únicamente información que pueda ser soportada con documentos probatorios, mismos que deberán ser adjuntados.

• Comprobante de haber cursado el propedéutico en línea.

5. Como parte del proceso de registro, la persona participante deberá realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea, que describe el perfil general de los integrantes del Cuerpo Técnico Parlamentario, el cual se encontrará disponible durante el periodo del 12 al 18 de julio de 2023.

6. Una vez que la persona participante concluya su registro, que incluye el curso propedéutico, no podrá modificar sus datos.

7. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual no podrá ser transferible y deberá ser impreso por la persona participante.

Segunda etapa: Revisión del cumplimiento de requisitos y cotejo documental

1. La UCFP llevará a cabo la revisión del cumplimiento de los requisitos de cada persona que se haya registrado, a la que se le comunicará mediante correo electrónico el día y hora en que deberá presentar los documentos originales para la realización del cotejo de manera presencial. El periodo para el cotejo será del 19 al 21 de julio de 2023.

2. La persona participante que no acredite los requisitos señalados en el apartado I de esta convocatoria, o no muestre los documentos originales durante el cotejo, no podrá continuar con las siguientes etapas.

Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales

1. La persona participante podrá sustentar el examen de conocimientos, siempre y cuando haya cumplido con la etapa anterior.

2. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 19 de agosto de 2023, según la programación que sea comunicada.

3. Las personas participantes que accedan a esta etapa, recibirán vía correo electrónico: su nombre de usuario, contraseña y horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizarlo.

4. El examen tendrá una duración máxima de dos horas y media. La “Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales” se encontrará disponible en la página de internet del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar a partir de tal fecha el examen de conocimientos fundamentales.

5. El examen estará integrado por una cantidad de preguntas de opción múltiple de acuerdo con el nivel de responsabilidad, de la manera siguiente:

6. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al examen de conocimientos fundamentales.

Cuarta etapa: Resolución de casos

1. Las personas participantes deberán llevar a cabo la resolución de casos, contando para ello con un tiempo máximo de 4 horas.

2. La aplicación se realizará en línea el día 23 de agosto de 2023. Las personas participantes recibirán vía correo electrónico la guía para su realización.

3. La calificación de la resolución del caso será efectuada por personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.

Quinta etapa. Entrevista

1. Las y los participantes serán entrevistados por personas expertas en las materias del perfil profesional del Cuerpo Técnico Parlamentario, quienes serán seleccionadas por la Secretaría General. Las entrevistas se llevarán a cabo en línea. La UCFP enviará por correo electrónico las fechas y horarios que le corresponde a cada persona participante.

2. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando con un puntaje de cero en la calificación de esta etapa.

3. Las calificaciones correspondientes a las entrevistas serán determinadas por las personas expertas seleccionadas por la Secretaría General.

Sexta etapa: Integración de puntajes finales

1. El puntaje final obtenido por cada persona participante corresponderá a la suma de los siguientes factores:

2. Los puntos asignados al factor de Experiencia académica y profesional se determinarán con base en la documentación proporcionada por cada persona durante la etapa de registro; de conformidad con los siguientes criterios:

3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.

Séptima etapa: Aprobación de resultados

1. Para el ingreso al servicio de carrera, las personas participantes deberán obtener como mínimo 70 puntos en el puntaje final.

2. Con base en los resultados, el Consejo Directivo del Servicio de Carrera aprobará el ingreso al servicio y los nombramientos correspondientes.

3. Los folios correspondientes a quienes hayan ingresado al servicio de carrera como resultado de la presente convocatoria, se publicarán en la Gaceta Parlamentaria en el mes de septiembre de 2023.

4. El puntaje final, así como el obtenido en cada uno de los factores, serán comunicados a las personas participantes mediante correo electrónico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de julio de 2023

Atentamente

Maestro León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y

Formación Permanente

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera

Al concurso interno para ingresar al cuerpo de investigadores parlamentarios del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en plazas adscritas al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y a la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados (DSIAE)

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48 numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2 y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 1, incisos a) y b), 2, 6, fracciones II y V, 7, 8, inciso f) y h), 22, 70, 71 inciso a), e) y f), 72, 73, 74, 75, 76, 77, 88, 89, 90, 91 92 93, 141, 142, 143, 144, incisos a), b), c), e), o), p) y r), 146, 151 incisos a), b), c), d), e), g), n) y r) del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados, conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico, con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización, de representación política y de control parlamentario.

b) Que para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.

c) Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, contemplan un servicio de carrera para la profesionalización del personal de esta asamblea.

d) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con centros de estudios que tienen por objeto prestar servicios de información, análisis e investigación para el apoyo técnico a las y los legisladores y los órganos de la Cámara, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

e) Que, de acuerdo con el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, los centros de estudios deben estar conformados por funcionarios del servicio de carrera, especialistas en investigación de problemas públicos y otros temas de interés para las funciones parlamentarias.

f) Que la Cámara de Diputados, dentro del ámbito de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, también cuenta con la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados (DSIAE), responsable de proporcionar servicios de información, análisis y referencia especializados sobre temas coyunturales y de la agenda legislativa, para contribuir al desempeño de los trabajos parlamentarios y satisfacer las necesidades de información de las y los diputados. Para ello, cuenta con personal que realiza investigación parlamentaria.

g) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de las instituciones democráticas, en tanto propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se contribuye a la mejora del quehacer público, así como a la mejora de los bienes y servicios que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.

h) Que los servicios de carrera se traducen en un crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos. Además, con los servicios se brinda a las personas servidoras públicas la posibilidad de desarrollar una carrera dentro de las instituciones.

i) Que pertenecer y permanecer en el servicio de carrera significa un reconocimiento a las capacidades, al desempeño y al compromiso ético con la institución. Representa la oportunidad de ser parte de un proceso de transformación y renovación institucional de la Cámara, ya que implica dejar atrás criterios discrecionales de selección de personal.

j) Que existe un consenso de los grupos parlamentarios para seguir avanzando gradualmente en la implementación del servicio de carrera, como un medio para la profesionalización de las personas servidoras públicas que se desempeñan en este órgano legislativo. En este sentido, la Secretaría General y las Secretarías de Servicios, con el apoyo de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP), analizan y proponen al Consejo Directivo el número y tipo de plazas a ser concursadas, con base en los requerimientos institucionales y la necesidad de consolidar el servicio de carrera.

Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca al

Concurso interno para ingresar al cuerpo de investigadores parlamentarios del Servicio de Carrera en plazas adscritas al Centro de Estudios de Derecho e investigaciones parlamentarias (CEDIP), al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y a la Dirección de Servicios de información y análisis especializados (DSIAE) de la Cámara de Diputados

Las personas servidoras públicas convocadas a participar en este concurso son las que a la fecha de publicación de esta convocatoria ocupen las siguientes plazas:

I. Requisitos

Los requisitos para participar en la presente Convocatoria son:

a) Ser mexicano y estar en pleno goce de sus derechos.

b) Acreditar como mínimo el título de licenciatura.

c) Encontrarse como personal activo de la Cámara de Diputados, en alguna de las plazas arriba indicadas.

d) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.

e) Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desarrollo de investigación parlamentaria.

f) No haber sido durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente o candidato a un puesto de elección popular.

g) No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público.

h) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.

II. Disposiciones generales

1. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP), la cual contará con la participación de personas expertas en las materias del concurso.

2. Con la finalidad de asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas de la convocatoria, a cada una de las personas participantes se le asignará un folio único con el cual será identificado durante el desarrollo del proceso.

3. Durante las etapas de la convocatoria se garantizará el derecho de toda persona participante a la protección de sus datos personales en términos de las disposiciones legales en la materia.

4. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera o la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

5. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la UCFP podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las personas participantes.

6. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

7. Los resultados de las distintas etapas del proceso previsto en esta convocatoria serán inapelables.

8. Es responsabilidad de la persona participante consultar permanentemente la información sobre cada etapa en la página de internet del servicio de carrera y en el correo electrónico institucional que proporcione al momento de su registro en el sistema previsto para tal efecto; estos serán los principales medios de comunicación que se utilizarán en la ejecución de la presente convocatoria. Asimismo, será responsabilidad de la persona participante el uso y resguardo del nombre de usuario y la contraseña que le genere el sistema de registro.

9. En cualquier etapa del proceso la Cámara de Diputados podrá suspender sin ninguna responsabilidad el concurso de manera temporal o definitiva, cuando se presente alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.

10. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la siguiente página de internet:

http://serviciodecarrera.diputados.gob.mx

III. Etapas de la convocatoria

Primera etapa: registro de aspirantes y curso propedéutico

1. Cada persona participante deberá crear una cuenta de usuario en el sistema de registro en línea, utilizando el correo electrónico institucional y generando una contraseña.

2. El proceso de inscripción se realizará durante el período del 12 al 18 de julio de 2023, en el sitio de internet:

http://registroserviciodecarrera.diputados.gob.mx/

3. Es responsabilidad de la persona participante capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, es necesario que cuente con la documentación que compruebe el cumplimiento de los requisitos del apartado I de la presente convocatoria.

4. Al momento del registro, la persona participante deberá adjuntar de manera digital al sistema de registro, los siguientes documentos:

• Acta de nacimiento.

• CURP.

• Identificación oficial vigente con fotografía: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial oficial de empleado de la Cámara de Diputados.

• Título o cédula profesional de los grados de estudios superiores con los que cuente.

• Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos f), g) y h) del apartado I, en el formato disponible en el sistema de registro en línea. Deberá ser llenada, firmada y adjuntada en formato digital.

• El CV deberá contener únicamente información que pueda ser soportada con documentos probatorios que deberán ser adjuntados.

• Comprobante de haber cursado el propedéutico en línea.

5. Como parte del proceso de registro, la persona participante deberá realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea que describe el perfil general de los integrantes del Cuerpo de Investigadores Parlamentarios, el cual se encontrará disponible durante el periodo del 12 al 18 de julio de 2023.

6. Una vez que la persona participante concluya su registro, que incluye el curso propedéutico, no podrá modificar sus datos.

7. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual no podrá ser transferible y deberá ser impreso por la persona participante.

Segunda etapa: Revisión del cumplimiento de requisitos y cotejo documental

1. La UCFP llevará a cabo la revisión del cumplimiento de los requisitos de cada persona que se haya registrado, a la que se le comunicará mediante correo electrónico el día y hora en que deberá presentar los documentos originales para la realización del cotejo de manera presencial. El periodo para el cotejo será del 19 al 21 de julio de 2023.

2. La persona participante que no acredite los requisitos señalados en el apartado I de esta convocatoria, o no muestre los documentos originales durante el cotejo, no podrá continuar con las siguientes etapas.

Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales

1. La persona participante podrá sustentar el examen de conocimientos, siempre y cuando hayan cumplido con la etapa anterior.

2. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 19 de agosto de 2023, según la programación que sea comunicada.

3. Las personas participantes que accedan a esta etapa, recibirán vía correo electrónico: su nombre de usuario, contraseña y horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizarlo.

4. El examen tendrá una duración máxima de dos horas y media. La “Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales” correspondiente a cada unidad de adscripción, se encontrará disponible en la página de internet del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar a partir de tal fecha el examen de conocimientos fundamentales.

5. El examen estará integrado por una cantidad de preguntas de opción múltiple de acuerdo con el nivel de responsabilidad, de la manera siguiente:

6. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al examen de conocimientos fundamentales.

Cuarta etapa: Resolución de casos

1. Las personas participantes deberán llevar a cabo la resolución de casos, contando para ello con un tiempo máximo de 4 horas.

2. La aplicación se realizará en línea el día 23 de agosto de 2023. Las personas participantes recibirán vía correo electrónico la guía para su realización.

3. La calificación de la resolución del caso será efectuada personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.

Quinta etapa. Entrevista

1. Las personas participantes serán entrevistadas por personas expertas en las materias del concurso. Las y los aspirantes recibirán vía correo electrónico, las fechas, horarios y modalidad que les corresponden.

2. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante, no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando descalificada del proceso.

3. La calificación de la resolución de casos estará a cargo de personas expertas en las materias del concurso.

Sexta etapa: Integración de puntajes finales

1. El puntaje final obtenido por cada persona participante corresponderá a la suma de los siguientes factores:

2. Los puntos asignados para el factor de trayectoria académica y profesional corresponderán con la valoración de la documentación proporcionada por cada persona participante en la primera etapa; de conformidad con los siguientes criterios:

3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.

Séptima etapa: Aprobación de resultados

1. Para el ingreso al servicio de carrera, las personas participantes deberán obtener como mínimo 70 puntos en el puntaje final.

2. Con base en los resultados, el Consejo Directivo del Servicio de Carrera aprobará el ingreso al servicio y los nombramientos correspondientes.

3. Los folios correspondientes a quienes hayan ingresado al servicio de carrera como resultado de la presente convocatoria, se publicarán en la Gaceta Parlamentaria en el mes de septiembre de 2023.

4. El puntaje final, así como el obtenido en cada uno de los factores, serán comunicados a las personas participantes mediante correo electrónico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de julio de 2023

Atentamente

Maestro León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y

Formación Permanente

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera

Al concurso para ocupar plazas vacantes del rango ejecutivo, nivel 02, del Cuerpo de Investigadores Parlamentarios, adscritas al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y al Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48 numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, numeral 3, 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 1, incisos a) y b), 2, 5, 6, fracciones II y V, 7, 8, inciso f) y h), 35, 38, 70, 71 inciso d), 72, 73, 74, 75, 76, 93, 98, 104, 105, 121 inciso d), 141, 142, 143, 144, incisos a), b) c), e), o), p) y r), 146, 151 incisos a), b), c), d), e), g), n) y r) del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico, con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización y control parlamentario.

b) Que, para contribuir a lo anterior, la Cámara de Diputados cuenta con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, para realizar estudios, análisis, investigaciones o diversos materiales de consulta, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.

c) Que en el servicio de carrera de la Cámara de Diputados se favorece el crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que se fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación inicial y especializada que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos, para llevar a cabo de mejor manera su trabajo y cumplir eficazmente con la responsabilidad que les ha sido encomendada.

d) Que el servicio de carrera de la Cámara de Diputados, mediante las decisiones del Consejo Directivo del Servicio de Carrera y la operación de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente, avanza en la implementación de los procesos de ingreso, formación y evaluación del desempeño, con instrumentos y métodos que permiten dar certeza y transparencia a los resultados obtenidos.

e) Que el servicio busca generar el desarrollo de carreras, para que las personas servidoras públicas que lo componen tengan la posibilidad de ser promovidas en los niveles que conforman el servicio, de acuerdo con su compromiso institucional, sus capacidades y resultados de la evaluación del desempeño, mediante diversos mecanismos, como pueden ser los concursos.

f) Que el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados (Estatuto) establece la existencia de un Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones, como base para el desarrollo de las carreras del personal del servicio, mismo que fue aprobado por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos en sesión de fecha 23 de septiembre de 2019.

g) Que actualmente existen tres plazas de Investigador “A” que se encuentran vacantes, correspondientes al Rango Ejecutivo, nivel 02. Una de las cuales está adscrita al Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género (CELIG), mientras que dos están adscritas al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP). Con la finalidad de avanzar en los procesos de promoción, es necesario permitir que los investigadores que se encuentran en el nivel inmediato inferior y que ya han sido evaluados en su desempeño, puedan concursar para ocupar dichas plazas, de conformidad con las reglas del Estatuto y con base en el Catálogo mencionado.

h) Que el Consejo Directivo tiene entre sus atribuciones la definición de las estrategias y directrices para el desarrollo de los diversos procesos del servicio, procurando el interés institucional de la Cámara.

Por lo anterior, la Cámara de Diputados, por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo, convoca a las personas que se enlistan a participar en el concurso de promoción para ocupar plazas vacantes, en virtud de cumplir con los siguientes:

I. Requisitos

1. Pertenecer al Cuerpo de Investigadores Parlamentarios.

2. Tener como mínimo 1 año en el rango Ejecutivo, nivel 03, del Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera.

3. Haber participado en el Programa de Evaluación del Desempeño 2022 aprobado por el Consejo Directivo del Servicio de Carrera.

De conformidad con lo anterior, las personas servidoras públicas de carrera activas al momento de la publicación de la presente convocatoria que podrán participar son:

Estas personas podrán participar por alguna de las siguientes plazas:

II. Disposiciones generales

1. La ejecución y la coordinación de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP).

2. Será causa de descalificación automática incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

3. Las comunicaciones entre las personas participantes en el concurso con las instancias del servicio de carrera se realizarán exclusivamente por correo institucional.

4. El Consejo Directivo, así como la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

5. Los resultados finales aprobados por el Consejo Directivo serán inapelables.

III. Etapas de la Convocatoria

Primera etapa: Solicitud de participación

1. Una vez publicada la convocatoria en la Gaceta Parlamentaria, la UCFP enviará una comunicación oficial a las personas que tienen derecho a participar, es decir, a quienes se encuentran enlistados en el apartado de “Requisitos”.

2. Cada persona interesada en participar en esta convocatoria deberá manifestarlo por medio de un escrito que será entregado de manera personal o enviado al siguiente correo electrónico: serviciodecarrera@diputados.gob.mx, a más tardar el 21 de julio de 2023 a las 15:00 horas. Ningún escrito será tomado en consideración en caso de ser presentado de manera extemporánea.

1. En el escrito se deberá mencionar la plaza y su respectiva adscripción por la que se desea concursar, de entre las que son objeto de la presente convocatoria.

Segunda etapa: Ejercicio de elaboración de un producto de la investigación parlamentaria

1. Las personas participantes deberán elaborar una nota informativa (briefing), entendido como un documento que proporciona de manera sintética información relevante y pertinente sobre una temática vinculada al quehacer parlamentario. El ejercicio tendrá una duración máxima de 5 horas.

2. La elaboración de la nota informativa (briefing) se realizará en línea el día 27 de julio de 2023 a las 9:00 horas.

3. La información práctica para el desarrollo de este ejercicio, así como la plataforma tecnológica correspondiente, serán comunicadas mediante correo electrónico.

4. Durante el desarrollo del ejercicio está tajantemente prohibido consultar a otras personas por cualquier medio para solicitar o recibir apoyo o información.

5. Si durante el día indicado se presenta algún imprevisto que no permita el desarrollo o la conclusión del ejercicio, la Secretaría General, por conducto de la UCFP, podrá determinar las medidas necesarias para su restablecimiento, tan pronto como sea posible, de acuerdo con las condiciones existentes.

6. La calificación de la nota informativa (briefing) estará a cargo de personas expertas en investigación parlamentaria.

Tercera etapa: Integración del puntaje final

1. El puntaje final obtenido por cada participante corresponderá a la suma de los siguientes factores:

2. Para asignar los puntos correspondientes al factor de Evaluación del desempeño 2022, la UCFP obtendrá del expediente de cada uno de los participantes el resultado aprobado por el Consejo Directivo.

3. Para asignar los puntos correspondientes al Promedio de los módulos cursados en el Programa de Formación Especializada, la UCFP obtendrá del expediente de cada uno de los participantes el resultado de los siguientes módulos: “Metodologías de la investigación”; “El ciclo de políticas públicas y el papel del poder legislativo”; y “Derecho constitucional, proceso y técnica legislativa”.

4. En caso de ser necesario, se aplicarán los siguientes criterios de desempate en el orden de prelación que aparece a continuación:

a. Mayor puntaje en la evaluación del desempeño.

b. Mayor puntaje en el ejercicio de elaboración de un producto de la investigación parlamentaria.

5. El puntaje final se expresará con números enteros y una posición decimal en una escala de 0 a 100.

Cuarta etapa: Aprobación de resultados

1. Las personas que ocuparán las plazas objeto de este concurso serán aquellas que obtengan los puntajes finales más altos, siempre y cuando hayan obtenido al menos 70 puntos.

2. El Consejo Directivo conocerá y, en su caso aprobará, los resultados finales del concurso, así como la expedición de los nombramientos correspondientes a las personas ganadoras.

3. El nombre de las personas ganadoras será publicado en la Gaceta Parlamentaria.

4. El puntaje final, así como el obtenido en cada uno de los factores, serán comunicados a las personas participantes mediante correo electrónico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de julio de 2023

Atentamente

Doctor León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y

Formación Permanente

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera

A integrantes del Cuerpo de Investigadores Parlamentarios, para participar en el concurso destinado a ocupar la Dirección de Estudios de Rentabilidad y Competitividad Sectorial, con rango de dirección, nivel 03, adscrita al Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48 numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, numeral 3, 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 1, incisos a) y b), 2, 4, 5, 6, fracciones I y V, 7, 8, inciso f) y h), 35, 38, 70, 71 inciso d), 72, 73, 74, 75, 76, 77, 84, 85, 87 inciso b), 93, 98, 106, 121 inciso d), 141, 142, 143, 144, incisos a), b), c), e), o), p) y r), 146, 151 incisos a), b), c), d), e), g), n) y r) del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización y control parlamentario.

b) Que, para contribuir a lo anterior, la Cámara de Diputados cuenta con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y valores, para realizar estudios, análisis, investigaciones o diversos materiales de consulta, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.

c) Que en el servicio de carrera de la Cámara de Diputados se favorece el crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que se fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación inicial y especializada que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos, para poder llevar a cabo de mejor manera su trabajo y cumplir eficazmente con la responsabilidad que les ha sido encomendada.

d) Que el servicio de carrera de la Cámara de Diputados, mediante las decisiones del Consejo Directivo y operación de la Secretaría General por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente avanza en la implementación de los procesos de ingreso, formación y evaluación del desempeño, con instrumentos y métodos que permiten dar certeza y transparencia a los resultados obtenidos.

e) Que el servicio busca generar el desarrollo de carreras, para que las personas servidoras públicas tengan la posibilidad de ascender en los rangos que conforman el servicio, de acuerdo con su compromiso institucional, sus capacidades y resultados de las evaluaciones del desempeño, mediante concursos que posibilitan los ascensos.

f) Que el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados (Estatuto) establece la existencia de un Catálogo de Rangos Puestos y Remuneraciones, como base para el desarrollo de las carreras del personal del servicio, mismo que fue aprobado por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos en sesión de fecha 23 de septiembre de 2019.

g) Que el Estatuto prevé la implementación de concursos para ascender en los rangos que conforman el servicio. En este sentido, se estima pertinente que, como parte de los procesos de desarrollo de las carreras, la Dirección de Estudios de Rentabilidad y Competitividad Sectorial, que se encuentra vacante, sea ocupada por la persona que resulte ganadora de un concurso de ascenso en rango, dirigido a quienes cumplen con los requisitos estatutarios para tal efecto.

h) Que el Estatuto establece que, para ser ascendido a un rango superior, el funcionario del servicio deberá permanecer por lo menos tres años en el rango inmediato inferior.

i) Que el Consejo Directivo del Servicio de Carrera tiene entre sus atribuciones la definición de las estrategias y directrices para el desarrollo de los diversos procesos del servicio, procurando el interés institucional de la Cámara.

Por lo anterior, la Cámara de Diputados, por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca al presente concurso de ascenso en rango a las personas que abajo se enlistan, en virtud de cumplir con los siguientes:

I. Requisitos

1. Pertenecer al Cuerpo de Investigadores Parlamentarios del servicio de carrera de la Cámara de Diputados.

2. Tener como mínimo 3 años en el rango Ejecutivo del Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera.

3. Haber participado en el Programa de Evaluación del Desempeño 2022 aprobado por el Consejo Directivo del Servicio de Carrera.

De conformidad con lo anterior, las personas servidoras públicas de carrera activas al momento de la publicación de la presente convocatoria que podrán participar son:

II. Disposiciones generales

1. La ejecución y la coordinación de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP).

2. Será causa de descalificación automática incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

3. La programación de cada una de las etapas del concurso no podrá celebrarse en fechas distintas a las establecidas en esta convocatoria.

4. Las comunicaciones entre las personas participantes del concurso con las instancias del servicio de carrera se realizarán exclusivamente por correo institucional. Los resultados individuales de cada instrumento de evaluación serán notificados por dicho medio.

5. El Consejo Directivo, así como la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

6. Los resultados finales aprobados por el Consejo Directivo serán inapelables.

III. Etapas de la convocatoria

Primera etapa: Solicitud de participación

1. Una vez publicada la presente convocatoria en la Gaceta Parlamentaria, la UCFP enviará una comunicación oficial a las personas que tienen derecho a participar, es decir, a quienes se encuentran enlistados en el apartado de “Requisitos”.

2. Las personas interesadas en participar deberán manifestarlo por medio de un escrito que será entregado de manera personal o enviado al siguiente correo electrónico: serviciodecarrera@diputados.gob.mx, a más tardar el 21 de julio de 2023 a las 15:00 horas. Ningún escrito será tomado en consideración en caso de ser presentado de manera extemporánea.

Segunda etapa: Cuestionario de habilidades directivas

1. Las personas participantes deberán responder a un cuestionario destinado a la identificación de habilidades directivas, contando para ello con un tiempo máximo de 1 hora.

2. La aplicación del cuestionario se realizará en línea, el día 28 de julio de 2023 a las 9:00 horas, utilizando para ello la siguiente plataforma tecnológica:

http://formacionserviciodecarrera.diputados.gob.mx/

3. La información práctica a ser tomada en cuenta para responder el cuestionario sobre habilidades directivas, será comunicada mediante correo electrónico.

Tercera etapa: Entrevista

1. Las personas participantes serán entrevistadas por una persona experta en evaluación de habilidades directivas y por una persona servidora pública que asigne la Secretaria de Servicios Parlamentarios.

2. Las entrevistas se llevarán a cabo de manera presencial dentro de las instalaciones de la Cámara de Diputados o, en caso de ser necesario, por videoconferencia. La programación será comunicada por correo electrónico.

3. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante, no podrán efectuarse en fecha distinta a la programada, quedando descalificada del proceso.

4. La calificación correspondiente a la entrevista será el promedio de la otorgada por la persona experta y por la persona asignada por la Secretaria de Servicios Parlamentarios.

Cuarta etapa: Resolución de caso práctico

1. Las personas participantes deberán resolver un caso práctico en materias afines al Centro de Estudios de Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria, así como a la plaza objeto de este concurso, contando para la resolución con un tiempo máximo de 5 horas.

2. La resolución del caso se realizará en línea, el día 05 de agosto de 2023 a las 9:00 horas, utilizando para ello la siguiente plataforma tecnológica:

http://formacionserviciodecarrera.diputados.gob.mx/

3. La información práctica que se deberá considerar para la resolución del caso será comunicada mediante correo electrónico.

4. El caso consiste en un planteamiento real o hipotético, seguido de preguntas o instrucciones que requieren un correcto entendimiento y una capacidad de argumentación concisa para responderlas.

5. Las personas participantes no podrán consultar información adicional por internet u otro tipo de recursos impresos o digitales. Durante la aplicación está tajantemente prohibido consultar a otras personas por cualquier medio para solicitar o recibir apoyo o información.

6. Si durante el día de la resolución del caso se presenta algún imprevisto que no permita su desarrollo o conclusión, la Secretaría General, por conducto de la UCFP, podrá determinar las medidas necesarias para el restablecimiento de la aplicación, tan pronto como sea posible, de acuerdo con las condiciones existentes.

7. La calificación de la resolución del caso estará a cargo de una persona experta en las materias del concurso.

Quinta etapa: Integración del puntaje final

1. El puntaje final obtenido por cada participante corresponderá a la suma de los siguientes factores:

2. Para asignar los puntos correspondientes al factor de Evaluación del desempeño 2022, la UCFP obtendrá del expediente de cada uno de los participantes el resultado correspondiente que haya sido aprobado por el Consejo Directivo.

3. Para asignar los puntos correspondientes al Promedio de los módulos cursados en el Programa de Formación Especializada, la UCFP obtendrá del expediente de cada uno de los participantes el resultado de los siguientes módulos: “Metodologías de la investigación”; “El ciclo de políticas públicas y el papel del poder legislativo”; y “Derecho constitucional, proceso y técnica legislativa”.

4. En caso de ser necesario, se aplicarán los siguientes criterios de desempate en el orden de prelación que aparece a continuación:

a. Mayor puntaje en la evaluación del desempeño.

b. Mayor puntaje en la entrevista.

5. El puntaje final se expresará con números enteros y una posición decimal en una escala de 0 a 100.

Sexta etapa: Aprobación de los resultados

1. La persona ganadora será aquella que obtenga el puntaje final más alto, siempre y cuando haya obtenido al menos 70 puntos.

2. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera conocerá y, en su caso aprobará, los resultados del concurso, así como el ascenso en rango y la expedición del nombramiento correspondiente a la persona ganadora.

3. El nombre de la persona ganadora será publicado en la Gaceta Parlamentaria.

4. El puntaje final, así como el obtenido en cada uno de los factores, serán comunicados a las personas participantes mediante correo electrónico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de julio de 2023.

Atentamente

Doctor León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y

Formación Permanente

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción

A la decimoséptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el lunes 21 de agosto, a las 16:00 horas, en el mezanine sur del edificio A.

Orden del Día

l. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta concerniente a la decimosexta reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión, y, en su caso, aprobación del siguiente dictamen:

a. Con proyecto de decreto relativo a iniciativas por las que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, presentadas por las diputadas Julieta Andrea Ramírez Padilla (Morena), Andrea Chávez Treviño (Morena) y Karla Verónica González Cruz (PAN), expedientes 7453,7474, 7634 y 7917.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Juan Carlos Romero Hicks

Presidente

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento

A la vigésima reunión junta directiva, que se llevará a cabo el martes 22 de agosto de 2023, a partir de las 11:15 horas, en el centro de convenciones del Parque Cultural situado en boulevard Oriente S/N, colonia Azteca, código postal 88680, municipio de Reynosa, Tamaulipas, de manera semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Logística para la vigésima segunda reunión ordinaria de esta comisión.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputado Rubén Gregorio Muñoz Álvarez

Presidente

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento

A la vigésima primera reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 22 de agosto de 2023, a partir de las 11:15 horas, en el centro de convenciones del Parque Cultural situado en boulevard Oriente S/N, colonia Azteca, código postal 88680, municipio de Reynosa, Tamaulipas, de manera semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

4. Mensaje de bienvenida, por el alcalde de Reynosa, Carlos Víctor Peña Ortiz.

5. Mensaje del ciudadano gobernador, Américo Villarreal Anaya.

6. Presentación de “Problemática y disponibilidad hidráulica en Tamaulipas”, a cargo del ingeniero Raúl Quiroga Álvarez, secretario de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social.

7. Presentación del tema “Agua sustentable para Tamaulipas”, a cargo del ingeniero Francisco Xavier Valdés Simancas.

8. Presentación del tema “Modernización del sector agua potable del estado de Tamaulipas”, a cargo del licenciado Francisco R. Tapia Mansilla.

9. Presentación del tema “Transformando las fugas de agua en una fuente de suministro”, a cargo del ingeniero Víctor Palencia Huezo, de la empresa Curapipe.

10. Asuntos generales.

11. Clausura, a cargo del ciudadano gobernador, Américo Villarreal Anaya.

Atentamente

Diputado Rubén Gregorio Muñoz Álvarez

Presidente

De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia

A la decimoséptima reunión junta directiva, que tendrá lugar el martes 22 de agosto, a las 17:00 horas, en modalidad virtual.

Orden del Día

l. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día para la decimoséptima reunión ordinaria.

3. Asuntos generales.

4. Clausura.

Atentamente

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo

Presidenta

De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia

A la decimoséptima reunión ordinaria en modalidad virtual, que tendrá lugar el martes 22 de agosto a las 17:30 horas, en modalidad virtual.

Orden del Día

l. Registro de asistencia y declaratorio de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura. discusión y, en su coso. aprobación del acta de lo decimosexta reunión ordinaria, realizada el 18 de julio de 2023.

4. Lectura discusión y, en su caso, aprobación del dictamen conjunto con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 101 Bis 3 a la Ley General de los Derechos de Niñas. Niños y Adolescentes, en materia de acceso a internet libre de violencia contra niñas, niños y adolescentes.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen, en sentido negativo, de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. por el que se desechan diversas iniciativas.

6. Lectura, discusión y en su caso, aprobación de los siguientes dictámenes de opinión:

a) Iniciativo que reforma los artículos 2o. y 13 de la Ley General de Cultura Físico y Deporte.

b) Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

c) Iniciativa que adiciono el artículo 107 de lo Ley de Migración.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo

Presidenta

De la Comisión de Bienestar

A la decimoséptima reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 23 de agosto de 2023, a las 10:00 horas, en el salón E del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimosexta sesión ordinaria de la Comisión de Bienestar.

4. Discusión y, en su caso, aprobación del programa anual de trabajo de la Comisión de Bienestar correspondiente al tercer año legislativo.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la siguiente sesión.

Atentamente

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel

Presidenta

De la Comisión de Derechos Humanos

A la vigésima primera sesión de junta directiva, que tendrá lugar el miércoles 23 de agosto, a las 11:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el edificio F primer piso, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima reunión de junta directiva, celebrada el 12 de julio de 2023.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

a) 7973. Proyecto de opinión en sentido positivo relativa a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y el Código Penal Federal; en materia de protección de derechos humanos.

b) 7915. Proyecto de dictamen, en sentido negativo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; en materia de sobre regulación jurídica.

c) 7827. Proyecto de dictamen, en sentido positivo con modificaciones, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 6o. de la Ley de la CNDH; en materia de estancias migratorias.

d) 7220. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de redes sociales de internet.

5. Asuntos generales.

a) La presidencia dará cuenta de un proyecto de dictamen, en sentido negativo (en Comisiones Unidas con la de Atención a Grupos Vulnerables):

7868. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; en materia de animales de servicio.

6. Clausura.

Nota: La discusión de los asuntos y dictámenes en la vigésima primera reunión ordinaria dependerá de su aprobación en la vigésima primera reunión de junta directiva que se celebrará, previamente, el mismo día.

Atentamente

Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez

Presidenta

De la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria

A la vigésimo quinta reunión de junta directiva, que en modalidad semipresencial se celebrará el miércoles 23 de agosto, a las 11:00 horas, en el mezanine norte del edificio A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Logística para la vigésima quinta reunión plenaria de la Comisión.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado

Presidenta

De la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria

A la vigésimo quinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo en modo semipresencial el miércoles 23 de agosto, a las 11:30 horas, en el mezanine norte del edificio A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la vigésimo cuarta reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, votación de los siguientes dictámenes referentes a iniciativas en sentido positivo:

i. Con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

ii. Con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 2, párrafo segundo, 94 y 112, fracciones II y III de la Ley Agraria, suscrita por la diputada Araceli Celestino Rosas (PT).

iii. Con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 68 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de irreductibilidad de presupuesto, suscrita por los diputados María de Jesús Aguirre Maldonado, Ismael Alfredo Hernández Deras, Roberto Carlos López García, Nélida Ivonne Sobrina Díaz Tejeda, Johana Montcerrat Hernández Pérez, Sue Ellen Bernal Bolnik (PRI), Rodrigo Sánchez Zepeda, Roberto Valenzuela Corral, Gustavo Mecías Zambrano, Ana Laura Sánchez, Esther Mandujano Tinajero (PAN) y Jesús Fernando García Hernández (PT).

5. Lectura, discusión y, en su caso, votación de los siguientes dictámenes correspondientes a iniciativas en sentido negativo:

i. Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Productos Orgánicos, en Materia de Producción, Comercialización y Difusión de los Productos Orgánicos del País, suscrita por la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (Morena).

ii. Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Fomento a la Producción para el Autoconsumo y la Agroecología, suscrita por el diputado Joaquín Zebadúa Alva (Morena).

iii. Con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3o. y 88 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de priorización de partidas en el Programa Especial Concurrente, orientadas a la seguridad y soberanía alimentaria, suscrita por la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (Morena).

iv. Con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento de la Caficultura, a cargo del diputado Ismael Brito Mazariegos (Morena).

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado

Presidenta

De la Comisión de Derechos Humanos

A la vigésima primera reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 23 de agosto, a las 12:00 horas, en la zona C del Edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima reunión ordinaria, celebrada el 12 de julio de 2023.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

a) 7973. Proyecto de opinión en sentido positivo relativa a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y el Código Penal Federal; en materia de protección de derechos humanos.

b) 7915. Proyecto de dictamen, en sentido negativo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; en materia de sobre regulación jurídica.

c) 7827. Proyecto de dictamen, en sentido positivo con modificaciones, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 6o. de la Ley de la CNDH; en materia de estancias migratorias.

d) 7220. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de redes sociales de internet.

5. Asuntos generales.

a) La presidencia dará cuenta de un proyecto de dictamen, en sentido negativo (en Comisiones Unidas con la de Atención a Grupos Vulnerables):

7868. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; en materia de animales de servicio.

6. Clausura.

Nota: La discusión de los asuntos y dictámenes en la vigésima primera reunión ordinaria dependerá de su aprobación en la vigésima primera reunión de junta directiva que se celebrará, previamente, el mismo día.

Atentamente

Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez

Presidenta

De la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos

A la vigésima reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 23 de agosto, a las 12:00 horas, en las oficinas de la convocante, situadas en el cuarto piso del edificio D, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimonovena reunión ordinaria de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, realizada el 28 de junio de 2023.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de opinión a iniciativa.

4.1. Turno 135, opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 27, 51 Bis 1 y 77 Bis 12 de la Ley General de Salud. Diputado Joaquín Zebadúa Alva, del Grupo Parlamentario de Morena.

5. Opinión de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos respecto a la primera entrega de los informes individuales de auditorías del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2022.

6. Asuntos turnados.

7. Asuntos generales.

8. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputada Irma Juan Carlos

Presidenta

De la Comisión del Protección Civil y Prevención de Desastres

A la vigésima tercera reunión ordinaria, que tendrá lugar el jueves 24 de agosto, a las 10:00 horas, en modalidad virtual.

Orden del Día

I. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

II. Lectura y aprobación del orden del día.

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

IV. Lectura, discusión y en su caso aprobación de los proyectos de dictamen.

V. Asuntos generales.

VI. Clausura y convocatoria para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada Ana María Balderas Trejo

Presidenta

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social

A la vigésimo segunda reunión de junta directiva, que tendrá lugar en modalidad semipresencial el jueves 24 de agosto, a las 15:00 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

l. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la vigésima primera reunión de junta directiva, celebrada el miércoles 26 de julio de 2023.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen.

5. Aprobación del orden del día relativo a la vigésima segunda reunión ordinaria.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo

Presidente

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social

A la vigésimo segunda reunión ordinaria, que se llevará a cabo en modalidad semipresencial el jueves 24 de agosto, a las 16:00 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

l. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta derivada de la vigésima primera reunión ordinaria, celebrada el miércoles 26 de julio de 2023.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo

Presidente

De la Comisión de Seguridad Ciudadana

A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo el martes 29 de agosto, a las 9:30 horas, en los salones C y D del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1) Registro de asistencia y declaración de quórum.

2) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3) Lectura, discusión y en su caso aprobación del orden del día para la novena reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

4) Asuntos generales.

5) Clausura.

Atentamente

Diputada Juanita Guerra Mena

Presidenta

De la Comisión de Seguridad Ciudadana

A la novena reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 29 de agosto, a las 10:00 horas, en los salones C y D del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1) Registro de asistencia y declaración de quórum.

2) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la octava reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

4) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen, en sentido negativo, de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

5) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen, en sentido negativo, de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen, en sentido positivo, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 18 de la Ley de Seguridad Nacional.

7) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

8) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen, en sentido negativo, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de peritos intérpretes.

9) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión que emite la Comisión de Seguridad Ciudadana respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, presentada por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

10) Asuntos generales.

11) Clausura.

Atentamente

Diputada Juanita Guerra Mena

Presidenta



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A la presentación del libro del XII Premio nacional de investigación social y de opinión pública, que tendrá verificativo el martes 22 de agosto, a las 10:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el segundo piso del edificio A.

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Encargada de despacho de la Dirección General del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

De la Comisión de Reforma Política-Electoral

Y el Instituto de Derecho Parlamentario de la Universidad Complutense de Madrid, al curso Comunicación, desinformación y campañas electorales: Claves prácticas para una respuesta jurídica, que se impartirá del lunes 4 de septiembre al lunes 30 de octubre, de conformidad con las siguientes:

Bases

Primera. Objeto de la convocatoria

Obtener un enfoque teórico y práctico sobre el uso de las tecnologías de la información y de comunicación (TIC) y su relación con las campañas electorales.

Segunda. Perfil de los participantes

El curso está dirigido a personas legisladoras, técnicas, de asesoría , investigadoras y asistencia parlamentaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de México. No tiene costo.

Tercera. Requisitos de selección

Podrán participar personas con practica y destreza en las materias de comunicación e información política, así como en campañas electorales , de acuerdo con los espacios disponibles . Únicamente se tienen previstas hasta doscientas cincuenta matrículas.

Las y los aspirantes deberán presentar credencial vigente de esta Cámara de Diputados, así como la propuesta de solicitud de inscripción firmada por alguna de las personas legisladoras integrantes de la Comisión de Reforma Política­Electoral o alguno de los coordinadores de los grupos parlamentarios o la Secretaria General.

Cuarta. Selección de los participantes

El Instituto de Derecho Parlamentario recibirá de la Comisión de Reforma Política-Electoral la lista de personas inscritas que hayan cumplido con los requisitos a más tardar el día 25 de agosto de 2023.

Quinta. Estructura académica y duración del curso

El curso estará conformado de la siguiente manera:

• Duración del curso, del 4 de septiembre al 30 de octubre de 2023.

• Una sesión presencial de inauguración el lunes 4 de septiembre.

• 24 sesiones virtuales divididas en tres módulos, impartidos en tres horas de clase lunes, miércoles y viernes de las 7:00 a las 10:00 horas (Ciudad de México).

• Presentación de conclusiones, entrega de reconocimientos y clausura el día 6 de noviembre, en el lugar y hora que oportunamente dará a conocer la Comisión de Reforma Política-Electoral.

La duración del programa es de un total de 75 horas clase.

Sexta. Inscripción e inicio

1. Inscripción

Se llevará a cabo del 16 al 25 de agosto, a través de la Comisión de Reforma Política-Electoral, a la que cada persona interesada hará llegar su solicitud al correo electrónico reforma.politico.electoral@diputados.gob.mx o a las oficinas que se encuentran en el edificio F, planta baja de las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro. Informes vía telefónca llamando al número 55 5036 0000, extensiones: 51109, 55283 y 55074.

Una vez integrada la lista de las personas inscritas, como se establece en la Cláusula Cuarta de esta convocatoria, la Comisión la hará llegar al Instituto de Derecho Parlamentario, para que éste habilite y envíe el enlace correspondiente para el curso, con la finalidad de concluir la admisión.

2. Inicio

La inauguración del curso será el día 4 de septiembre de 2023, en la que participará un especialista del Instituto de Derecho Parlamentario, quien impartirá una conferencia magistral, con lo que se dará inicio al curso.

Séptima. Acreditación:

Para obtener el certificado del curso se requiere:

• 80 por ciento de asistencia a las sesiones.

• Un trabajo final de hasta 5 cuartillas en el que se reflexione sobre una posible solución jurídica-legislativa a uno de los temas o problemáticas planteadas o analizadas en el curso.

Octava. Planta docente y modalidad de impartición

Las clases serán impartidas por docentes especialistas que designe el Instituto de Derecho Parlamentario de la Universidad Complutense de Madrid, mediante el uso de la plataforma virtual Moodle.

Novena. Programa

El plan de estudios está formado de la siguiente manera:

Módulo I

Qué es la desinformación y cómo actúa y qué influencia tiene en la democracia

Primera sesión: 4 de septiembre

Temas: Inauguración del curso

Tecnología y democracia

Ponente: Rafael Rubio, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid y Co-Ip del proyecto de investigación sobre desinformación y elecciones.

Segunda sesión: 6 de septiembre

Tema: Información y democracia

Ponente: Raúl Magallón, profesor Universidad Carlos III.

Tercera sesión 8 de septiembre

Tema: Las campañas electorales. Estrategia y táctica.

Ponente: Luis Marañón, consultor político de comunicación y asuntos públicos.

Cuarta sesión: 11 de septiembre

Tema: La mentira política en la historia

Ponente: Roberto Rodríguez, profesor asociado de la Universidad Pontificia Comillas ICAI-ICADE y del Máster de Comunicación Política y Corporativa de la Universidad de Navarra.

Quinta sesión: 13 de septiembre

Tema: Mentira fake news, desinformación y otros conceptos del montón

Ponente: Miguel A. Gonzalo, jefe del Departamento de Coordinación y Planificación de Proyectos del Gabinete del Secretario General del Congreso.

Sexta sesión: 15 de septiembre

Tema: Taller sobre desinformación e imagen

Ponente: Moeh Atitlan, redactor jefe gráfico del diario El País.

Séptima sesión: 18 de septiembre

Tema: Violencia política contra la mujer en los entornos digitales

Ponente: Argelia Queralt, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, letrada del Tribunal Constitucional.

Octava sesión: 20 de septiembre

Tema: Publicidad segmentada, la regulación en el marco europeo

Ponente: María Diez Crego, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Alcalá de Henares, letrada del Tribunal Constitucional.

Novena sesión: 22 de septiembre

Tema: Las acciones de terceros, en campaña electoral

Ponente: Rafael Rubio, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid y Co-Ip del proyecto de investigación sobre desinformación y elecciones.

Décima sesión: 25 de septiembre

Tema: Injerencias extranjeras

Ponentes: Javier Lesaca, profesor IE University, y Valentina Martínez, representante de España en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

Sesión once: 27 de septiembre

Tema: Uso de IA en las campañas. La ciberseguridad en las elecciones

Ponentes:

• Cristina Manrique, doctoranda de la Universidad Complutense.

• Tamara Alvarez, profesora ayudante de derecho constitucional en la Universidad Complutense de Madrid.

Modulo II

Herramientas para detectar la desinformación. Escucha social y de monitorización de elecciones

Sesión doce: 29 de septiembre

Tema: El método FIMI (Foreing Information Manipulation and Interference ) y la observación electoral

Ponente: Miguel A. Gonzalo, jefe del Departamento de Coordinación y Planificación de Proyectos del Gabinete del Secretario General del Congreso.

Sesión trece: 2 de octubre

Tema: Herramientas de periodismo de datos

Taller con Carmela Ríos, Periodista. Columnista del diario El País https://carmelarios.medium.com/

Sesión catorce: 4 de octubre

Tema: Criterios para el seguimiento de medios/pseudomedios/mediosalternativos

Ponente: Loreto Corredoira, profesora titular de Derecho Constitucional UCM, Coip del proyecto de investigación sobre desinformación y elecciones.

Sesión quince: 6 de octubre

Tema: Herramientas de análisis de redes sociales, casos prácticos

Ponente: Mariluz Congosto, ingeniero doctora en Informática, investigadora del Grupo GASP de la Universidad Carlos III.

Sesión dieciséis: 9 de octubre

Tema: Taller de Herramientas de Monitorización parlamentaria y de elecciones

Ponente: David Élvarez, consultor y analista de redes sociales, Dogocomunicación.

Sesión diecisiete: 11 de octubre

Tema: Fórum documental: Brexit: the uncivil war.

Ponente: Jorge Abaurrea, profesor asociado Derecho Constitucional, UCM, modera.

Sesión dieciocho: 13 de octubre

Tema: La herramienta Crowd Tagle, Visión general. Facebook. Instagram. Seguimiento a candidatos, partidos, coaliciones, etcétera.

Ponente: Oscar Jaramillo, doctor, profesor de la Universidad de los Hemisferios, Chile.

Módulo III

Respuestas ante la desinformación. La respuesta híbrida, estructural y compleja

Sesión diecinueve: 16 de octubre

Tema: El caso Brasil

Ponente: Vitor Monteiro, doctorando Universidad Complutense de Madrid.

Sesión veinte: 18 de octubre

Tema: Respuesta juridica.

Marco jurídico comparado: Regulación del uso de la información en la campaña electoral

Ponente: Leyre Burguera, profesora titular de Derecho Constitucional (UNED), investigadora principal del proyecto UNED: “La construcción social de la identidad colectiva en Internet: el derecho a la memoria digital” (Digital Memory Right).

Sesión veintiuno: 20 de octubre

Tema: Respuesta internacional:

TEDH y CIDH. Standars Internacionales: Comisión de Venecia

Ponente: Oscar Sánchez, profesor titular de Derecho Constitucional, Procesal y Eclesiástico del Estado, Universidad de Valladolid.

Sesión veintidós 23 de octubre

Tema: Formas de regulación de los medios y fact-checking

Ponentes:

• Elena Herrero Beaumont, cofundadora y directora, Ethosfera, Fact Checking. El trabajo de seguimiento de Maldita.es

• Clara Jiménez Cruz, CEO y cofundadora de Maldita.es

• Carmen Gª Herrería, Alfabetización mediática y estrategia educativa en Maldita.es

Sesión veintitrés: 25 de octubre

Tema: Autorregulación y regulación de plataformas

Ponente: Rodrigo Cetina, senior lecturer in Law and Policy Barcelona School of Management at Pompeu Fabra University, researcher, Institute for Global Law and Policy, Harvard Law School.

Sesión veinticuatro 27 de octubre

Tema: Educación y relaciones internacionales. Alfabetización digital

Ponentes:

• Vinicius Oliveira, Doctorando UCM.

• Sabela Serrano, directora de la Sección Departamental de Derecho Constitucional, Facultad de Ciencias de la Información, UCM.

Sesión veinticinco 30 de octubre

Tema: El papel de la Seguridad Nacional en la lucha contra la desinformación. La respuesta de las autoridades electorales

Ponentes:

• Carlos Gajero, comisario Comisaría General de Información de la Policía Nacional.

• Rafael Rubio, catedrático de Derecho Constitucional, UCM, y Co-ip del proyecto de investigación sobre desinformación y elecciones.

Final: 6 de noviembre

Conclusiones, entrega de reconocimientos y clausura.

Ponentes:

• Rafael Rubio. Catedrático de Derecho Constitucional, UCM, y Co-ip del proyecto de investigación sobre desinformación y elecciones.

• Catalina Botero. Miembro del Consejo Asesor de Contenidos de Facebook.

Atentamente

Diputada Graciela Sánchez Ortiz

Presidenta

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a participar en la decimotercera edición del Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, abierta hasta el sábado 30 de septiembre de 2023.

La convocatoria está dirigida a todos los interesados en contribuir al conocimiento para el desarrollo social, regional y sustentable del país o a la construcción de políticas públicas de alcance nacional.

Las bases se pueden consultar en:

https://bit.ly/3NHZp5k

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Encargada del Despacho de la Dirección General


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