Prevenciones

De la Mesa Direciva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las Comisiones siguientes:

1. Proyecto de decreto que expide la Ley de Retorno

Suscrita por el diputado Mario Alberto Torres Escudero, MORENA

Comisión de Gobernación y Población, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública y de Asuntos Migratorios

Expediente 7953

Sección primera

Ciudad de México, a 18 de agosto de 2023

Atentamente

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala

Vicepresidenta en funciones de Presidenta



Comunicaciones

De la Mesa Directiva, relativas a retiro de iniciativas de la diputada Juanita Guerra Mena y el diputado Juan Luis Carrillo Soberanis

Diputado Felipe Fernando Macías Olvera

Presidente de la Comisión de Justicia

Presente

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley de la Fiscalía General de la República y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, turnada el 15 de diciembre de 2022, obsequia el trámite, de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese la iniciativa de las Comisiones de Justicia, y de Comunicaciones y Transportes; actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 19 de julio de 2023.

Diputada Brenda Espinosa López (rúbrica)

Secretaria


Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz

Presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes

Presente

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley de la Fiscalía General de la República y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, turnada el 15 de diciembre de 2022, obsequia el trámite, de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese la iniciativa de las Comisiones de Justicia, y de Comunicaciones y Transportes; actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 19 de julio de 2023.

Diputada Brenda Espinosa López (rúbrica)

Secretaria


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de julio de 2023.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Sirva la presente para enviarle un cordial saludo, al tiempo que, reconozco la labor que ha tenido al frente de este órgano de gobierno, fundamental para los trabajos legislativos de esta honorable Cámara de Diputados.

El 15 de diciembre de 2022, una servidora presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley de la Fiscalía General de la República y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el objetivo de establecer la facultad de la persona titular de la Fiscalía General de la República para requerir de manera obligatoria y de forma mensual la cancelación del servicio de líneas de comunicación móvil, así como de la inhabilitación permanente de los equipos o dispositivos terminales móviles, así como de la instrumentación de los convenios y mecanismos correspondientes de carácter permanente para estos fines; misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y Comunicaciones y Transportes para ser dictaminada.

En ese sentido y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de le Cámara de Diputados, solicito a usted gire sus amables instrucciones a fin de que sea retirada la iniciativa señalada en el párrafo anterior.

Le reitero mi respeto, reconocimiento y admiración por la labor que está realizando al frente de la Cámara de Diputados, en este alto grado de responsabilidad que me consta desempeña de manera ejemplar con una enorme vocación al servicio de México. Cuente con la reciprocidad de la más alta y distinguida de mis consideraciones.

Respetuosamente

Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica)


Diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas

Presidente de la Comisión de Economía Comercio y Competitividad

Presente

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 76 Bis 2 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, turnada el 13 de junio de 2023, obsequia el trámite, de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese la iniciativa de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad; actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 13 de julio de 2023.

Diputada Brenda Espinosa López (rúbrica)

Secretaria


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de julio de 2023.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita a usted respetuosamente gire sus apreciables instrucciones a fin de que sea retirada la siguiente iniciativa:

• Con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 76 Bis 2 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada en la sesión de la Comisión Permanente del 13 de junio de 2023.

Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.

Suscribe

Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)



Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, recibida de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023

Quien suscribe, diputada Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho a la no discriminación en el empleo, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

1. La discriminación es un fenómeno social presente en la modernidad, que afecta a la sociedad en las diferentes esferas de la vida que la conforman, de acuerdo a la Real Academia Española, ésta se concibe como: “Dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de edad, de condición física o mental, etcétera”.1

Por su parte la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que la discriminación en el empleo “tiene lugar cuando una persona recibe un trato menos favorable que otras debido a características que no guardan relación con las competencias de la persona o las calificaciones exigidas para el empleo”,2 el trato desigual atenta contra la dignidad de la persona, y esta circunstancia se agrava al originarse y motivarse a razón de la señalización, segregación o exclusión a una persona por motivos de una condición social o de un característica particular de la persona.

A nivel internacional, se ha buscado hacer contrapeso a las posibles consecuencias que este fenómeno ha generado en los diferentes extractos sociales. Desde la aprobación por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, se plasmó y se llevó al debate el tema de la garantía de los derechos y libertades a los que todo ser humano puede aspirar inalienablemente y en condiciones de igualdad.

“La declaración constituye los fundamentos de un futuro justo y digno para todos y brinda a las personas de todo el mundo un poderoso instrumento en la lucha contra la opresión, la impunidad y las afrentas a la dignidad humana”.3

En esta secuencia el derecho a la no discriminación es un principio básico para el goce pleno de cualquier garantía humana que delimita el propio alcance de todo derecho humano, de acuerdo al artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición [...] Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”.4

A su vez, la Declaración expresa en su artículo 23, el derecho al trabajo, considerándolo como parteaguas fundamental para que cualquier persona pueda desarrollarse en condiciones iguales a las demás, así como su familia, considerando la protección contra el desempleo y remuneraciones justas por las tareas devenidas del empleo:

“Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo [...] Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual [...] Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.5

2. La discriminación en el empleo en México es un fenómeno que se hace presente en diferentes grupos vulnerables de la sociedad, a modo de ofrecer un mayor panorama se presentan las siguientes cifras:

- “70.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más, han experimentado a lo largo de su vida, al menos una situación de violencia psicológica, física, sexual, económica, patrimonial y/o de discriminación” (Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones los Hogares [ENDIREH], 2021).6

- “27.9 por ciento de las mujeres de 15 años y más, han experimentado en los últimos 5 años, considerando que la Encuesta se realizó en el año 2021, alguna situación de discriminación y/o violencia en su trabajo o en alguna situación laboral” (ENDIREH, 2021).

- “De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), mientras que quince de cada cien hablantes de lengua indígena son trabajadores sin pago, dos de cada cien de no hablantes de lengua indígena están en este supuesto”.7

- “A 12.7 por ciento de las mujeres las discriminaron en el trabajo por razones de embarazo. A 11.5 por ciento les pidieron una prueba de embarazo como requisito para trabajar; a 3.6 por ciento le pidieron una prueba de embarazo como requisito para continuar trabajando; a 1.2 por ciento la despidieron por embarazarse; a 1 por ciento no le renovaron su contrato y a 0.6 por ciento le bajaron el salario o las prestaciones por el embarazo” (ENDIREH 2016).

- “En promedio, las trabajadoras de planta ganan mil 128.20 (uno mil ciento veintiocho pesos con veinte centavos) pesos a la semana, mientras que las de entrada por salida ganan mil 075.38 (uno mil setenta y cinco pesos con treinta y ocho centavos) pesos.

Tres cuartas partes de las trabajadoras encuestadas señalan que nunca le han aumentado el salario en su actual trabajo. Sólo 57 por ciento de las trabajadoras reportaron recibir un aguinaldo. 40 por ciento de las trabajadoras reportaron que, en caso de que se enfermen, no les descuentan la falta de sus ingresos. A 34 por ciento les permiten faltar, con la pena de descontarles el día de su sueldo. A 8 por ciento no les permiten faltar. Casi 50 por ciento de las trabajadoras no gozan del derecho de vacaciones pagadas” (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación [Conapred], 2015).8

- “23 por ciento de las trabajadoras encuestadas eran mujeres indígenas. De ellas, 33 por ciento reportó que fueron tratadas con desprecio por ser indígenas y 25 por ciento reportó que les prohibieron hablar su lengua indígena” (Conapred, 2015).

“Solo una de cada 10 trabajadoras del hogar (12 por ciento) cuenta con alguna prestación laboral (aguinaldo, vacaciones o seguro médico), y apenas 2 por ciento tiene contrato”. (Conapred, 2018).9

- “Mientras más de seis de cada diez personas sin discapacidad se ocupan en alguna actividad económica, sólo alrededor de una de cada diez personas con discapacidad cognitiva o mental está ocupada” (Solís, 2017).10

- “Sólo 25 por ciento de las personas con discapacidad con una ocupación económica tiene contrato y sólo 27 por ciento cuenta con prestaciones médicas. A nivel nacional, las cifras son 40 por ciento y 43 por ciento, respectivamente” (Conapred, 2018).11

Existen un sinfín de datos más, que evidencian la situación de vulnerabilidad con la que distintos grupos sociales viven a diario, contexto que representa la necesidad de que el Estado tome cartas en el asunto en materia de garantía del derecho a la no discriminación de los trabajadores.

De acuerdo con Conapred, en su artículo Discriminación e igualdad, “Hay grupos humanos que son víctimas de la discriminación todos los días por alguna de sus características físicas o su forma de vida. El origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos”.12 Los efectos que la discriminación puede tener en las personas son muy negativos debido a que causan desigualdad, limitación en el acceso a los derechos humanos, situación que orilla a las personas al aislamiento, la violencia y, en casos muy extremos, a perder la vida.

3. En México, en materia del derecho a la no discriminación en el empleo se ofrece un amplio marco jurídico constitucional e internacional para la defensa de los derechos del trabajador, como se puede ver en la siguiente figura:

De acuerdo al artículo 1o. de la Constitución, párrafo 3:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.14

A razón de ello, el Estado mexicano está obligado a cumplir con lo dispuesto en el artículo constitucional, antes mencionado, en materia del derecho a la no discriminación, por ende, este no debe discriminar directamente o indirectamente a las personas en lo que respecta al empleo ni en ningún otro ámbito, para ello, se requiere hacer un análisis exhaustivo, constantemente, de las leyes, normas secundarias, políticas y programas que podrían estar aplicando un trato diferenciado.

“Para cumplir con esta obligación tratándose del derecho a la no discriminación en el empleo, el Estado tendría que generar los mecanismos para detectar, castigar y reparar la discriminación que provenga de privados.

Esto, de nuevo, incluye la discriminación directa: la que explícita e intencionalmente realizan no sólo las personas que laboran en las empresas, sino las empresas mismas”.15

4. En este contexto, con el fin de contribuir al fortalecimiento de los mecanismos de atención, prevención y erradicación de cualquier tipo de discriminación en el empleo se propone homologar diversas disposiciones presentes en la Ley Federal del Trabajo con el artículo 1o. constitucional.

A razón de ello actualmente, en la Ley Federal del Trabajo existen áreas de oportunidad para contrarrestar, disminuir y erradicar la discriminación en el empleo para diferentes grupos vulnerables, las cuales son presentadas en la siguiente figura, adjuntando a un costado propuestas de reforma para cada disposición.

Este grupo de propuestas pretenden garantizar y fortalecer el acceso pleno al derecho a la no discriminación en el empleo para cualquier trabajador.

Ley Federal del Trabajo

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho a la no discriminación en el empleo

Único. Se reforman la fracción XI del artículo 5o., la fracción XXXI del artículo 132, el artículo 534, la fracción I del artículo 685 Ter y se adiciona la fracción XV Bis del artículo 133, el párrafo sexto del artículo 153-A, el párrafo tercero del artículo 153-B.

Artículo 5o. ...

I. a X. ...

XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo, discapacidad o nacionalidad;

XII a XV. ...

...

Artículo 132. ...

I. a XXX. ...

XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación de personas por razones de edad, discapacidad , género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil;

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. a XIV. ...

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores;

XV Bis. Despedir a una persona trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por razones de edad, género, discapacidad o pertenencia a pueblos indígenas.

XVI a XVIII. ...

Artículo 153-A. ...

...

...

...

...

Los cursos y programas de capacitación deberán ser impartidos a todos los trabajadores, sin excepción, no deben ser negados por motivos de discriminación en relación a la edad, género, preferencia sexual, religión, discapacidad o cualquier índole que atente contra la dignidad humana.

Artículo 153-B. ...

...

Deberán impartirse capacitaciones para prevenir la discriminación, de conformidad con el artículo 1° constitucional, así como para prevenir y erradicar la violencia, el acoso y hostigamiento en todas sus modalidades.

Artículo 534. Los servicios que preste la Procuraduría de la Defensa del Trabajo serán gratuitos y estarán apegados al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, contemplarán criterios de accesibilidad, ajustes razonables en favor de personas con discapacidad y de personas pertenecientes a pueblos indígenas.

Artículo 685 Ter. ...

I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social, acoso u hostigamiento sexual, edad o discapacidad;

II a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Real Academia Española. (2023) Discriminar. Consultada el 20 de julio de 2023, extraído de:

https://dle.rae.es/discriminar

2 OIT. (2023) No discriminación e igualdad. Consultado el 20 de julio de 2023, extraído de:

https://www.ilo.org/empent/areas/business-helpdesk/WCMS_ 151902/lang—es/index.html

3 Naciones Unidas. (2015) Declaración Universal de los Derechos Humanos; Prologo: Aprobada el 10 de diciembre de 1948. Consultado el 17/07/2023. Extraído de: https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf

4 Naciones Unidas. (2015) Declaración Universal de Derechos Humanos: Aprobada el 10 de diciembre de 1948. Consultado el 17/07/2023. Extraído de:

https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web .pdf

5 Ibídem.

6 Inegi. (2023) ENDIREH 2021. México. Consultado el 20/07/2023, extraído de:

file:///C:/Users/H/Downloads/endireh2021_presentacion_ej ecutiva.pdf

7 Vela, B. (2017) La discriminación en el empleo en México. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación/Instituto Belisario Domínguez: Senado de la Republica. México. Consultado el 24/07/2023, extraído de:

https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/completoDis criminacion08122017.pdf

8 Conapred-Segob (2015) Condiciones laborales de las trabajadoras domésticas. México.

9 ENADIS (2017) Ficha Temática: Trabajadoras del hogar. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación/México. Consultado el 25/07/2023, extraído de: https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha%20TH%281%29.pdf

10 Conapred. (2017) Ficha Temática: Personas con discapacidad. México. Consultado el 25/07/2023, extraído de: http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha%20PcD%281%29.pdf

11 Ibdem.

12 Conapred (2023) Discriminación e igualdad. México. Extraído de:

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=84&id_opcion=142&op=142

13 Figura construida con datos de: /Vela, B. (2017) La discriminación en el empleo en México. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación/Instituto Belisario Domínguez: Senado de la Republica. México. Consultado el 24/07/2023, extraído de: https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/completoDiscriminacion0812 2017.pdf

Cámara de Diputados. (2023) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el DOF el 05 de febrero de 1917. México. Consultada el 25/07/202, extraída de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Cámara de Diputados. (2023) Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación. Publicada en el DOF 11 de junio de 2003. México. Consultada el 25/07/202, extraída de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf

Cámara de Diputados. (2023) Ley Federal del Trabajo. Publicada en el DOF el 1° de abril de 1970. México. Consultada el 25/07/2023, extraída de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

14 Cámara de Diputados. (2023) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el DOF el 05 de febrero de 1917. México. Consultada el 25/07/202, extraída de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

15 Vela, B. (2017) La discriminación en el empleo en México. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación/Instituto Belisario Domínguez: Senado de la Republica. México. Consultado el 24/07/2023, extraído de: https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/completoDiscriminacion0812 2017.pdf

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 15 de agosto de 2023.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 15 de 2023.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de violencia, recibida de diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023

Las y los suscritos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia de género es un problema grave al que las mujeres de nuestro país se enfrentan todos los días, entre las cuales se encuentra la violencia digital, la cual, a través del uso de tecnologías de información y comunicación, puede generar daños morales, psicológicos, económicos y físicos en la víctima.

Conforme al Módulo sobre ciberacoso (Mociba) 2021, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en México, el 77.9 por ciento de la población mayor de 12 años utiliza internet. El 21.7 por ciento de la población encuestada se declaró víctima de ciberacoso, siendo en su mayoría mujeres. De estos casos la suplantación de identidad representó un 18.1 por ciento de los casos, mientras que las extorsiones o amenazas de publicar información personal, audios o videos fue de 7.6 por ciento, la publicación de información personal, fotos o videos 5.2 por ciento y la publicación o venta de imágenes o videos de contenido sexual 3.1 por ciento. En todos los casos, la estadística demuestra que son las mujeres el sector poblacional más afectado por dichas conductas.1

Si bien dichas conductas se encuentran previstas en la legislación penal federal, y en la mayoría de las entidades federativas, a raíz del uso de inteligencia artificial se ha generado un problema distinto: el deep fake, término en inglés que ha sido acuñado para referirse a la generación de un video o imagen a la que se le puede agregar audio que imita tanto la apariencia como la voz de una persona a través de la inteligencia artificial.

En el caso de la violencia de género, esta tecnología ha sido utilizada para elaborar contenidos pornográficos no consensuados, que vulneran los derechos de las mujeres afectadas.

Si bien en México se ha legislado a través de la Ley Olimpia, y de las modificaciones a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estas medidas han sido ineficientes ya que supeditan el acceso a la justicia y reparación del daño exclusivamente a la vía penal, la cual en la mayoría de los casos genera mayor impunidad derivado de las complicaciones y tecnicismos para activar el sistema penal; además que han sido ineficientes para lograr una reparación integral del daño.

Tendemos a pensar en la impunidad únicamente con una perspectiva punitiva en la que ésta se mide únicamente con base en la ausencia de sanciones por delitos denunciados; sin embargo, medir la impunidad en dichos términos exclusivamente carece de perspectiva de género puesto que para imponer sanciones es necesario activar el sistema penal mediante la denuncia, lo cual omite el hecho de que las mujeres suelen presentar obstáculos adicionales para denunciar violencia en su contra las propuestas enfocadas en aumentar penas no atienden a las condiciones de vida de las mujeres, que en muchos casos no tienen acceso a mecanismos para denunciar, o que teniéndolos deciden no denunciar.

Si las mujeres desconocen que pueden presentar una denuncia o a pesar de hacerlo deciden no denunciar por el temor a ser revictimizadas, no hay manera de que el sistema de justicia penal capte sus casos y ofrezca una alternativa para ellas. Además, incluso en aquellos casos que son denunciados, no se garantiza que se realicen investigaciones con la debida diligencia o que las sentencias respondan a las necesidades de las víctimas.

Por otro lado, el derecho penal implica el uso de la coacción del Estado y afecta de forma grave la vida y derechos de las personas sentenciadas, por lo cual las conductas que éste sancione deben dañar severamente los derechos de la víctima, por lo cual resulta ineficaz para prevenir y sancionar conductas discriminatorias genéricas o menos graves que no suponen un riesgo grave para los derechos de las personas. Aún en caso de describirlas, nos enfrentamos a un problema de impunidad por la falta de condiciones para que las mujeres denuncien, así como la dificultad que implica acreditar dichos delitos.

En este sentido, pretender solucionar la violencia de género hacia las mujeres mediante la creación de delitos que no podrán ser denunciados o investigados y acreditados es una medida únicamente discursiva que no propone soluciones eficaces para prevenir la violencia.

Para los delitos de violencia de género el sistema penal únicamente prevé sanciones de multa y prisión, así como en algunos casos la pérdida de derechos del agresor, como patria potestad o custodia; sin embargo, no prevé medidas que permitan a la víctima obtener una reparación del daño en los términos que esta requiera. Algunos estudios han señalado que la mayoría de las mujeres que han sido víctimas de violencia de género suelen necesitar que su agresor reconozca el daño causado, que les explique el por qué lo hizo, que se disculpe y contar su historia con una narrativa distinta que repare su dignidad. Sin embargo, el derecho penal no ofrece estas alternativas.

Por otro lado, se han tipificado delitos con pena de prisión que en forma alguna contribuyen a reparar el daño, o solucionar el problema que le dio origen. Delitos como los contemplados en la “Ley Olimpia”, no prevén ninguna medida de reparación del daño, como una disculpa pública, obligación de cubrir los daños emocionales causados a la víctima, reconocer el daño causado, etcétera. Asimismo, no se prevén mecanismos para que el agresor reconozca lo indebido de su conducta, por lo cual no existe una medida que permita evitar la reincidencia.

Para disminuir la violencia contra las mujeres en México es indispensable pensar las políticas públicas contra la impunidad desde una visión que prevenga violencias y no sólo desde una visión que pretenda castigar la violencia que el Estado debió evitar.

En este sentido, algunos países como Estados Unidos han regulado y garantizado el acceso a la justicia en estos casos a través de acciones de tipo civil, que son mecanismos menos revictimizantes para las afectadas por estas violencias.

Por lo expuesto, se propone ajustar la Ley General de Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, así como la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares a efecto de ampliar la definición de violencia digital para incluir aquellos contenidos generados a través de inteligencia artificial; permitir que las víctimas puedan acudir a reclamar la reparación del daño en la vía civil y estableciendo un mecanismo para garantizar una adecuada reparación del daño.

Asimismo, se debe entender que la difusión de contenido que configura violencia digital sólo es posible por la omisión de los responsables de medios de comunicación, redes sociales, páginas de internet y otros medios de difusión, así como responsables de salvaguardar datos personales e información sensible de contar con protocolos de prevención de vulneraciones a dicha información, así como de actuación para eliminar de forma inmediata dichos contenidos.

En este sentido, es necesario comprender que estas interacciones requieren no sólo de responsabilidad de los medios de comunicación, sino también de los agentes del Estado a efecto de ordenar a los responsables la eliminación inmediata de contenido violatorio de los derechos de las víctimas, sin que sean estas quienes tengan que acudir por sus propios medios y muchas veces sin éxito, a solicitar la eliminación de dichos materiales.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Primero. Se reforman los artículos 20 Quáter y 20 Sexies de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 20 Quáter. Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona, sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo la elaboración o alteración de imágenes, audios o videos a través de herramientas de tecnología e inteligencia digital.

Para efectos del presente Capítulo se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos. La violencia digital será sancionada en la forma y términos que establezca el Código Penal Federal, así como por los mecanismos previstos en esta ley, los cuales serán independientes de la vía penal y no podrán condicionarse que se agoten los procesos penales.

A efecto de garantizar el derecho de acceso a la justicia y reparación integral del daño, las víctimas podrán acudir a la vía civil a efecto de obtener la reparación integral del daño por casos de violencia digital.

En estos casos, la reparación integral del daño estará compuesta por al menos los siguientes elementos:

I. La indemnización por el daño físico, moral o emocional ocasionado a la víctima.

II. En caso de que con la violencia digital el agresor o tercero haya obtenido una ganancia indebida, el importe obtenido por dichas ganancias deberá ser reintegrado a la víctima.

III. Si la violencia digital fue originada con motivo de vulneraciones a información protegida en términos de la Ley General de Protección Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y/o de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el importe de las multas o sanciones aplicables a los responsables de dicha información deberá ser entregada a la víctima.

IV. Los gastos y costas que se generen con motivo de la acción.

Artículo Sexies. Tratándose de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la jueza o el juez en materia penal o civil, o cualquier otra autoridad que tenga conocimiento del caso, ordenarán de oficio y de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de Ley.

...

...

...

...

Segundo. Se reforman los artículos 72 y 163 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 72. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, el responsable podrá desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros responsables, encargados u organizaciones, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto:

I. a V. ...

V Bis. Elaborar e implementar protocolos con perspectiva de género para evitar y eliminar el uso indebido y sin consentimiento de los datos personales;

VI. Demostrar ante el Instituto o, en su caso, los Organismos garantes, el cumplimiento de la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales.

Artículo163. Serán causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, las siguientes:

I. a V. ...

V Bis. No contar con protocolos de prevención y actuación con perspectiva de género ante casos de uso indebido o sin consentimiento de datos personales;

V Ter. No acatar las órdenes expedidas por autoridades en las cuales se ordene el retiro inmediato de contenido o información que sea motivo de violencia digital, en términos de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VI a XIV.

Las sanciones establecidas por el incumplimiento a la fracción V bis deberán destinarse a la reparación del daño a la víctima conforme a lo establecido en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Tercero. Se reforman los artículos 16, 19, 20, 63 y 64 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 16. El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:

I. a II. ...

III. Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos, así como los protocolos con perspectiva de género para evitar y eliminar el uso indebido y sin consentimiento de los mismos;

IV. a VI.

Artículo 19. ...

Asimismo, los responsables deberán contar con protocolos para la prevención y eliminación de contenidos que divulguen sin consentimiento del titular sus datos personales y datos sensibles, los cuales deberán ser elaborados con perspectiva de género.

Artículo 20. ...

Con independencia de lo anterior, al tener conocimiento de la vulneración de datos el responsable está obligado de forma inmediata a retirar o solicitar en su caso la eliminación de las publicaciones que contengan datos personales de terceros provenientes de vulneraciones de seguridad a los datos bajo su responsabilidad.

Artículo 63. Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable:

I. a V....

V Bis. Omitir contar con protocolos con perspectiva de género para la prevención y eliminación de contenidos que divulguen sin consentimiento del titular sus datos personales y datos sensibles,

V Ter. No acatar las órdenes expedidas por autoridades en las cuales se ordene el retiro inmediato de contenido o información que sea motivo de violencia digital, en términos de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VI. a XIX. ...

Artículo 64. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas por el Instituto con:

I. a IV. ...

En el caso de las sanciones derivadas del incumplimiento a lo dispuesto en la fracción V bis del artículo 63, los recursos provenientes de dichas multas deberán destinarse a reparar integralmente el daño a la persona titular de la información vulnerada en términos de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos locales tendrán un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor a efecto de adecuar su legislación local a lo establecido en el presente decreto.

Nota

1 Inegi, Módulo sobre Ciberacoso y Seguridad 2021, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mociba/202 1/doc/mociba2021_resultados.pdf

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 15 de agosto de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Gobernación y Población. Agosto 15 de 2023.)

Que reforma y adiciona las Leyes Federal de Protección al Consumidor; de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de llamadas telefónicas con fines mercadotécnicos o publicitarios, recibida del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023

El que suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, con el carácter de diputado de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción , del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El avance tecnológico y la creciente cantidad de datos personales recopilados y procesados por diversas entidades, como empresas y gobiernos, han generado preocupaciones sobre la privacidad y la seguridad de la información personal de las personas.

Los individuos deben tener el control sobre sus datos y dar su consentimiento informado para que sean recopilados, almacenados y utilizados. Sin embargo, en muchas ocasiones, los términos y condiciones son complejos y las personas pueden no ser conscientes de cómo se están utilizando sus datos.

El derecho a la privacidad es un elemento fundamental en la sociedad moderna, que permite a los individuos controlar su información personal y protegerse de intrusiones no autorizadas.

En México, este derecho ha adquirido una relevancia creciente en un contexto de avances tecnológicos y desafíos en la protección de datos personales, debido a que la conservación adecuada de los datos personales implica un equilibrio entre la utilidad de los datos para fines legítimos y la protección de la privacidad y la seguridad de las personas.

El derecho a la protección de los datos personales es un principio fundamental que garantiza que las personas tengan el control sobre la información que se recopila, almacena, procesa y comparte sobre ellas mismas. Este derecho es esencial para preservar la privacidad y la autonomía de las personas en la era digital.

El reconocimiento del derecho a la protección de los datos personales está presente en varias legislaciones y tratados internacionales, siendo un componente crucial en la regulación de la privacidad en línea y fuera de línea.

La Organización de Estados Americanos proclamó en 1965 la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre,1 en la cual se demanda la protección de múltiples derechos humanos, incluyendo la privacidad. Por su parte, el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal y su Protocolo Adicional relativo a las Autoridades de Control y a los Flujos Transfronterizos de Datos, firmado por México en el año 2018 guarda como objeto y fin: “Garantizar en el territorio de cada Parte, a cualquier persona física, sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto a sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona (‘protección de datos’)”.2

Establece también este Convenio las características que deberá tener la “Calidad de los datos”:3 Los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento automatizado:

a. se obtendrán y tratarán justa y legalmente;

b. se registrarán para fines determinados y legítimos, y no se utilizarán de forma incompatible con dichos fines;

c. serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades para las cuales se hayan registrado;

d. serán exactos y, si fuera necesario, actualizados;

e. se conservarán bajo una forma que permita la identificación de las personas concernidas durante un periodo de tiempo que no exceda del necesario para los fines para los cuales se hayan registrado.

Las llamadas spam, también conocidas como llamadas no deseadas o fraudulentas, se han convertido en un problema significativo en nuestra sociedad, ya que no solo son molestas, sino que también tienen un impacto negativo en la sociedad y la economía mexicana. Los ciudadanos se ven interrumpidos en sus actividades diarias, lo que genera frustración y disminuye su calidad de vida. Además, estas llamadas a menudo están relacionadas con estafas y fraudes que pueden resultar en pérdidas económicas significativas para los individuos.

Si bien nuestra Constitución dispone en el artículo 16 Constitucional el derecho que tenemos todas las personas a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, los datos personales de los clientes, usuarios y consumidores en México no se encuentran totalmente protegidos y, en innumerables ocasiones la privacidad de las personas se ve vulnerada por el uso indiscriminado e indebido de la información en poder de las instituciones financieras, de los proveedores de servicios o de las empresas.

En el caso de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) si bien tiene como objeto el promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores,4 no cumple en su totalidad en brindar la protección que los consumidores deben gozar respecto a sus datos personales, ni en lo que atañe al derecho a su privacidad.

Lo anterior es así, puesto que la misma LFPC permite a los proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios a molestar a los usuarios en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y enviarles publicidad, con la excepción de que sean los usuarios quienes se rehúsen a dichas prácticas, tal como se observa en los artículos que a continuación se describen:

Artículo 17. En la publicidad que se envíe a Jos consumidores se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, la dirección electrónica del proveedor; de la empresa que, en su caso, envíe la publicidad a nombre del proveedor, y de la Procuraduría.

El consumidor podrá exigir directamente a proveedores específicos y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestado en su domicilio, Jugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad. Asimismo, el consumidor podrá exigir en todo momento a proveedores y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, que la información relativa a él mismo no sea cedida o transmitida a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judicial.

Artículo 18 Bis. Queda prohibido a los proveedores y a las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios y a sus clientes, utilizar la información relativa a los consumidores con fines diferentes a los mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los consumidores que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el artículo anterior. Los proveedores que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de consumidores cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros.

Como se observa, con base en la LFPC los proveedores y empresas pueden hacer estas molestas llamadas a los usuarios hasta el momento en que estos exijan que se detengan tales prácticas, para lo cual deberán comunicar, por escrito o por correo electrónico, a la Procuraduría Federal del Consumidor su solicitud de inscripción en el Registro Público de Consumidores (RPC),5 también conocido como Registro Público Para Evitar Publicidad (Repep).

En lo que respecta a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, esta pretende proteger a los usuarios de las llamadas no deseadas por parte de las Instituciones Financieras que utilizan la información relativa a la base de datos de sus clientes con fines mercadotécnicos o publicitarios a través del Registro Público de Usuarios (Reus).

El Reus es administrado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y permite inscribir a todas las personas usuarias, que no desean que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, como mecanismo para la protección y defensa de los Usuarios de servicios financieros.6

Sin embargo, a la fecha estos dos instrumentos no han sido de utilidad, pues, aunque los usuarios se encuentren inscritos en estos Registros, la realidad es que siguen recibiendo llamadas con fines mercadotécnicos o publicitarios. Además, resulta ilógico que sean la ciudadanía quien deba pedir que no se le moleste cuando la Constitución garantiza su derecho a la protección de sus datos personales, de manera que el objeto de la ley debe ser la protección primordial de las personas y no como se encuentra actualmente, donde privilegia a las empresas y a las instituciones financieras.

Para tales efectos, debemos resallar que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)7 dispone que los principios que deberán observar los responsables en el tratamiento de datos personales son los de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, mismos que se pueden comprender8 como:

• Licitud. Implica que los responsables deben tratar los datos personales de manera lícita, conforme a lo dispuesto por la legislación mexicana y el derecho internacional aplicable, así como por la normativa que le resulte aplicable a cada responsable.

• Consentimiento. Como regla general, el responsable debe obtener el consentimiento de la persona a quien pertenecen los datos personales, antes de utilizarlos. La solicitud de consentimiento debe ir siempre ligada a las finalidades concretas del tratamiento, las cuales se encuentran previstas en el aviso de privacidad correspondiente.

• Información. Obliga a los responsables a informar a los titulares, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales.

• Calidad. Los datos personales tratados deben ser exactos, completos, pertinentes, actualizados y correctos según se requiera para el cumplimiento de la finalidad para la cual son tratados.

• Finalidad. Los datos personales únicamente podrán ser tratados para el cumplimiento de la finalidad o finalidades establecidas en el aviso de privacidad. La finalidad o las finalidades establecidas en el aviso de privacidad deberán ser determinadas, lo cual se logra cuando con claridad, sin lugar a confusión y de manera objetiva, se especifica para qué objeto serán tratados los datos personales.

• Lealtad. Establece la obligación de tratar los datos personales privilegiando la protección de los intereses del titular y la expectativa razonable de privacidad.

• Proporcionalidad. Obliga al responsable a tratar únicamente los datos personales que resulten adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para la finalidad que justifica su tratamiento.

• Responsabilidad. Los responsables deberán velar por el cumplimiento de los principios y responder por el tratamiento de los datos personales, así como adoptar medidas para garantizar el debido tratamiento, privilegiando los intereses del titular y la expectativa razonable de privacidad.

Para abundar sobre las disposiciones existentes en la materia es preciso mencionar lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018,9 que pretende “garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor” y para ello determina:

“4. Elementos informativos

4.1 El Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe informar y explicar el contenido y alcance del Contrato de Adhesión al Consumidor, previo a la contratación de los Servicios de Telecomunicaciones, incluso si la contratación se realiza por medíos electrónicos. Dicha información debe proporcionarse por cualquier medio que disponga el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones.

4.9 Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones, deben abstenerse de realizar llamadas o enviar mensajes de texto a los Consumidores a los que les provean servicios de telecomunicaciones, promoviendo cualquier tipo de servicio de telecomunicaciones adicional al ya contratado, paquete, nuevo plan o producto (propio o de terceros), así como publicidad de terceros, a menos que los Consumidores manifiesten su consentimiento expreso, el cual puede obtenerse a través de los siguientes medios:

a) Al momento de la celebración del contrato de prestación de servicios, en donde harán constar el nombre y firma del Consumidor; o

b) Después de celebrado el Contrato, a través de cualquier medio físico o electrónico o digital o de cualquier otra tecnología que lo permita, a través del cual se obtenga el consentimiento indubitable del Consumidor”.

Esto es, la misma NOM fija que los proveedores de servicios deben informar “con palabras claras para hacerlo más comprensible”10 a las personas usuarias el contenido de los contratos de adhesión que están firmando y en el que aceptan las diversas cláusulas, entre ellas, las que se refieren al tratamiento de sus datos personales, situación que no acontece en la realidad, ya que se limitan exclusivamente a hacerles llegar el contrato y el aviso de privacidad, sin explicarles el alcance del mismo, por lo que las personas no llegan a comprender las implicaciones de este, en cuanto al uso que darán a su información con fines mercadotécnicos o publicitarios.

En el ámbito internacional diversos países han legislado en la materia, entre ellos España, quien aprobó en el año 2022, modificaciones a su Ley General de Telecomunicaciones11 para establecer la prohibición para los operadores llamadas telefónicas no solicitadas por el consumidor y/o usuario “con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios”, con excepción de la existencia de un consentimiento previo por parte de las personas consumidoras para recibir comunicaciones con fines comerciales:

“Artículo 66. Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados.

1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos:

a) a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello;

b) a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales”.

Con esta Reforma, España incorpora en su legislación la restricción a las empresas para hacer llamadas spam, esto es, las personas usuarias no padecen más la molestia de recibir llamadas que no hubiesen solicitado o autorizado previamente, garantizando un ejercicio efectivo de su derecho a la protección de sus datos personales y a no ser objeto de un continuo asedio telefónico, tal como sucede en nuestro país a la fecha.

Para comprender la magnitud de las llamadas spam en México, es crucial examinar estadísticas y datos relevantes, según el Informe Anual 2021 de la Procuraduría Federal del Consumidor12 “Durante 2021 se inscribieron 357,115 números telefónicos en el REPEP y se recibieron 995 denuncias de consumidores que continúan recibiendo comunicaciones no deseadas, de las cuales, 635 se concluyeron, 490 de ellas con multa como medida de apremio impuesta al proveedor, 13 fueron desechadas, 32 se enviaron a PIL y 315 se encuentran en trámite mismas que están dentro del plazo legal para ser atendidas”.

Como podemos observar, aún con la implementación del REPEP y con la negación expresa de las personas usuarias las empresas continúan su asedio con llamadas spam causando molestia y violentando los derechos de las y los ciudadanos.

Por ello, esta Iniciativa tiene como propósito proteger de manera efectiva y eficiente la garantía constitucional de las personas usuarias a la protección de sus datos personales en materia de llamadas no deseadas para recibir publicidad, al establecer de forma manifiesta en las leyes respectivas que estas llamadas solo podrán ser realizadas mediante consentimiento otorgado por los usuarios.

Además, se proponen cambios sustantivos en el funcionamiento del Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP) y del Registro Público de Usuarios (Reus), de manera que continúen con su función de protección a las personas que no desean ser molestadas con publicidad y promociones por parte de las empresas, proveedores de servicios e instituciones financieras, pero adicionando el objeto del Registro, esto es, dichos Registros servirán también para contener los datos de las personas que hubiesen otorgado su consentimiento expreso para recibir este tipo de llamadas telefónicas.

El problema de las llamadas spam con fines de publicidad radica en que estas son extremadamente molestas y perturbadoras para las personas usuarias, ya que interrumpen sus actividades diarias y a menudo se perciben como invasivas. Estas llamadas son un problema que nuestra legislación no ha podido resolver, por ello, como legisladores debemos cumplir con nuestro deber para reformar las leyes en la materia y brindar protección a las personas usuarias en la protección de sus datos personales y para que no sean molestadas en su privacidad.

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 16. Los proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios están obligados a informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella. De existir dicha información deberán ponerla a su disposición si ella misma o su representante lo solicita, e informar acerca de qué información han compartido con terceros y la identidad de esos terceros, así como las recomendaciones que hayan efectuado. La respuesta a cada solicitud deberá darse dentro de los treinta días siguientes a su presentación. En caso de existir alguna ambigüedad o inexactitud en la información de un consumidor, éste se la deberá hacer notar al proveedor o a la empresa, quien deberá efectuar dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se le haya hecho la solicitud, las correcciones que fundadamente indique el consumidor, e informar las correcciones a los terceros a quienes les haya entregado dicha información.

Dicha información únicamente podrá ser utilizada para realizar llamadas telefónicas a los consumidores, por sí o por medio de terceros, cuando la comunicación se realice previo consentimiento expreso otorgado por la persona. La negación expresa para recibir este tipo de información no será en forma alguna, condicionante o impedimento para la contratación y prestación del servicio que requiera.

Artículo 17. En la publicidad que se envíe a los consumidores se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, la dirección electrónica del proveedor; de la empresa que, en su caso, envíe la publicidad a nombre del proveedor, y de la Procuraduría.

Para hacer llegar información con fines mercadotécnicos o publicitarios vía telefónica, los proveedores y empresas deberán además cumplir con el requisito establecido en el segundo párrafo del artículo anterior.

El consumidor podrá exigir directamente a proveedores específicos y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestado en su domicilio, lugar de trabajo, teléfono, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad. Asimismo, el consumidor podrá exigir en todo momento a proveedores y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, que la información relativa a él mismo no sea cedida o transmitida a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judicial.

Artículo 18. ·La Procuraduría podrá llevar, en su caso, un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, así como de aquellos que otorguen su consentimiento expreso para recibir la información vía telefónica. Los consumidores podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su solicitud de inscripción en dicho registro, el cual será gratuito.

En el caso de la publicidad vía telefónica, los proveedores y empresas que utilicen información sobre los consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios estarán obligados a entregar a la Procuraduría la información de las personas que hubiesen otorgado o negado su consentimiento expreso para dichos fines y que sea incorporada al Registro.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 8 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 8o. ...

...

La Comisión Nacional establecerá y mantendrá actualizado, un Registro de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, así como de aquellos que otorguen su consentimiento expreso para recibir la información vía telefónica. En este último caso, las Instituciones Financieras estarán obligadas a informar a la Comisión Nacional la información de las personas que hubiesen otorgado o negado su consentimiento expreso para dichos fines. La negación expresa para recibir este tipo de información no será en forma alguna, condicionante o impedimento para la contratación y prestación del servicio financiero que requiera.

...

...

...

Artículo Tercero. Se reforma el último párrafo del artículo 16 y se adicionan las fracciones XIX y XX del artículo 63, recorriéndose en su orden la actual fracción XIX para quedar como fracción XXI, ambos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:

Artículo 16. ·El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:

I. a VII. ...

En el caso de la publicidad vía telefónica el Aviso de Privacidad deberá contener un apartado independiente, en documento separado de este y del contrato, en donde las personas titulares de los datos podrán otorgar o no su consentimiento expreso para recibir información con fines mercadotécnicos o publicitarios. La negación expresa para recibir este tipo de información no será en forma alguna, condicionante o impedimento para la contratación y prestación del servicio que requiera.

Artículo 63. ·Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable:

I. a XVIII. ...

XIX. Omitir en el aviso de publicidad el apartado independiente, en documento separado de este y del contrato, en donde las personas titulares de los datos podrán otorgar o no su consentimiento expreso para recibir, vía telefónica, información con fines mercadotécnicos o publicitarios.

XX. Omitir el consentimiento expreso de las personas titulares para hacer llegar vía telefónica, por sí o por terceras personas, información con fines mercadotécnicos o publicitarios

XXI. Cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas a su cargo en términos de lo previsto en la presente Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Capítulo Primero. Derechos. Artículo V. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/mandatolbasicos/declaracion.asp

2 Artículo 1 del Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal y su Protocolo Adicional relativo a las Autoridades de Control y a los Flujos Transfronterizos de Datos. 2018. Disponible en: https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfArticuladoFast.aspx? g=HyhCeKoVXreNENmiWqWmGRo/171xx8A//jvM+UxtlNtzCSbuFVYXV37piEcpkLgfMFoLY wX6tsz5gZTI1Zv7VQ==

3 Ibídem. Artículo 5.

4 Artículo 1, segundo párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

5 Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación y funcionamiento del Registro Público de Consumidores. Diario Oficial de la Federación. 08 de noviembre de 2007. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5005694&fecha=08/11/ 2007#gsc.tab=0

6 Reglas del Registro Público de Usuarios. Diario Oficial de la Federación. 01 de noviembre de 2013.

Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5320529&fecha=1/11/2 013/lgsc.tab=0

7 Artículo 6 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

8 Normativa y legislación en PDP. Leyes en México para la protección de datos personales. Fundamento constitucional y nociones generales. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Disponible en:

https://micrositios.inai.org.mx/marcocompetencias/?page_ id=370

9 Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFl-2018, Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones (cancela a la NOM-184-SCFI-2012). Diario Oficial de la Federación. 08 de marzo de 2019. Disponible en: hltps://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552286&fecha=08/03/ 2019#gsc.tab=0 10 Diccionario de la lengua española (RAE). Definición de explicar. Disponible en: https://dle.rae.cs/explicar

11 Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. España. Publicado en: «BOE» número 155, de 29 de junio de 2022, páginas 91253 a 91411 (159 págs.). Sección: l. Disposiciones generales. Departamento: Jefatura del Estado. Referencia: BOE-A-2022·10757. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/|/2022/06/23/11

12 Informe anual 202l de la Procuraduría Federal del Consumidor. 2.5. Registro Público para Evitar Publicidad (Repep). p. 13. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/846824/IN FORME_ANUAL_2021.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 15 días del mes de agosto del año 2023.

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Gobernación y Población, con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 15 de 2023.)

Que reforma el párrafo cuarto del artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, recibida de los diputados Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023

Los suscritos, diputada Maribel Martínez Ruiz y diputado Benjamín Robles Montoya, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo décimo primero del acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Exposición de Motivos

Una de las causas que han movido al Partido del Trabajo a lo largo de su historia ha sido la primera infancia, es decir, el desarrollo integral de niñas y niños de cero a 5 años de edad. Esta primera etapa del desarrollo tiene una enorme repercusión en el futuro de un niño o una niña tanto en su desarrollo cerebral, como en su salud, su felicidad, su capacidad de aprender en la escuela y en su bienestar en general, lo que a la larga contribuirá a formar seres humanos integralmente sanos. En este sentido, es fundamental garantizarles una alimentación adecuada, los estímulos y la atención optima a sus necesidades.

Por un lado, la situación económica mundial y por el otro, el derecho de las mujeres a estudiar, trabajar y ser autónomas económicamente ha generado que en México la mayoría de las familias estén conformadas por padres y madres que trabajan, esto también implica la necesidad de estas familias de buscar servicios de cuidados infantiles no sólo para sus hijas e hijos en edad escolar, sino también y, sobre todo, para las niñas y niños menores de 5 años, es decir, en la primera infancia.

De acuerdo a datos de la última Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS),1 la mayoría de las familias dejan a sus hijas o hijos al cuidado de una persona familiar o no familiar.

De acuerdo con datos de la Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México,2 las labores domésticas y el trabajo de cuidados no remunerados genera el 26.3 por ciento del producto interno bruto nacional (PIB).

De esta cifra, las mujeres contribuyen con el 71 por ciento y los hombres con el 29 por ciento. Ello porque mientras los hombres de 12 años en adelante dedican 15.9 horas a la semana a las labores domésticas y de cuidados, las mujeres dedican 40 horas a la semana.

Aunado a lo anterior, la mayoría de estas niñas y niños de 0 a 6 años que no contaron con un servicio de guardería fueron cuidados por las abuelas.

Si bien es cierto que las niñas y niños al ser cuidados por sus abuelas crecen en un ambiente amoroso y que los padres de familia pueden pagar a las abuelas para que cuiden a los nietos y nietas con los recursos que el gobierno federal entregaba al Programa de Estancias Infantiles, también lo es que por un lado ellas no están capacitadas profesionalmente para atender las necesidades cognitivas de sus nietos o nietas, además de que al imponérseles esta tarea de cuidado se perpetúan roles y estereotipos de género; además de que nada garantiza que ese recurso esté siendo íntegramente entregado a las abuelas como retribución a su labor de cuidados.

En este sentido, las familias junto al Estado son corresponsables del cuidado y educación de los hijos e hijas.

Por lo anterior, resulta fundamental encontrar estrategias que permitan a las mujeres desprenderse de esa imposición que representan las tareas de cuidados y, además, garantice a las niñas y niños en etapa de la primera infancia recibir la atención, cuidado y aprendizajes que requieren para esa etapa del desarrollo.

Por ello, proponemos que los servicios que los padres y madres de familia pagan en guarderías o estancias infantiles privadas tengan el mismo carácter fiscal que el que reciben los pagos por servicios educativos (colegiaturas) y puedan ser deducibles de impuestos o, mejor dicho, que no se consideren ingresos obtenidos por las y los contribuyentes los servicios de educación inicial y de cuidados.

Con base en lo anterior nuestra propuesta de reforma es la siguientes:

Por lo anterior, nos permitimos someter a consideración de este honorable soberanía el siguiente:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 90. ...

...

...

No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 151 de esta Ley, o a financiar la educación desde nivel inicial hasta nivel licenciatura y los servicios de cuidado infantil privados de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial y las guarderías o estancias infantiles estén inscritas en el Servicio de Administración Tributaria.

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS). Inegi 2017.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/eness/2017 /doc/presentacion_eness_2017.pdf

2 Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México. Inegi. 2021.

https://www.inegi.org.mx/temas/tnrh/#Informacion_general

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 15 de agosto de 2023.

Diputados Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 15 de 2023.)

Que reforma el artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023

La suscrita, Taygete Irisay Rodríguez González, diputada federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para definir el acoso escolar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Convencida de que las niñas, los niños y los adolescentes son un grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y desarrollo de México, y que por ello, deben recibir toda la protección y asistencia que se necesiten para que puedan desarrollarse plenamente como ciudadanos independientes y capaces de marcar el rumbo de nuestro país, es que he elaborado la presente iniciativa con la finalidad de sensibilizar a la clase política y a la ciudadanía respecto a un problema que tiene muchas aristas, que es el acoso escolar y el bullying. Esta problemática tiene consecuencias que van desde la presencia permanente de sentimientos de ansiedad, rechazo, soledad o sufrimiento, actitudes de rechazo a la escuela y al trabajo que podrían repercutir fuertemente en el desarrollo de la vida adulta, la normalización de la violencia que está azotando nuestro país, lesiones físicas que pueden resultar en discapacidades o afectaciones permanentes a la salud, y en algunos casos, incluso la muerte.

No se sabe cuándo surgió el acoso escolar; posiblemente sea una problemática tan vieja como la humanidad, que no haya realmente surgido algún día, sino que más bien se haya trasladado desde la sociedad general hacia las aulas cuando se formaron las primeras escuelas primarias,1 siendo las escuelas de primeras letras de Nueva España las primeras en nuestro país que tenían los elementos de existencia de una “escuela primaria” moderna: espacio físico cerrado, distribución de tiempo estructurada, grupos de alumnos de edades similares, profesores especializados, y planes y programas de estudio cíclicos. Dichas escuelas comenzaron a surgir en las últimas décadas del virreinato, generalmente auspiciadas por la Iglesia o por los gobiernos municipales,2 y fueron continuadas por los gobiernos nacionales y locales una vez establecida la República Mexicana independiente.3

En aquellos tiempos, probablemente el acoso escolar se manifestaba en los recintos escolares y en las escuelas de primeras letras, pero éste simplemente se desconocía; esto, pues, en aquellos tiempos, bajo la filosofía positivista europea que sostenía que desarrollar la razón y acallar las emociones llevaría a las personas a la virtud y a la verdad, y sin las propuestas modernas en materia de psicología, pedagogía y ciencias de la educación, los docentes y administradores simplemente no mostraban ningún interés por actividades diferentes de impartir conocimientos académicos que debían ser memorizados exactamente y sin error. Por lo anterior, los conflictos entre alumnos simplemente se ignoraban como “juegos de niños inconsecuentes”, o se reprimían sin mayor atención al detalle y sin jamás atender las causas raíz de dichos conflictos, o en el peor de los casos se toleraban o hasta se promovían como algo bueno, bajo la creencia de que vivir dichos conflictos “endurecería” a los niños y los “prepararía para la vida”. Todo ello se agravaba con la práctica entonces perfectamente aceptable del castigo violento, que involucraba desde humillar y tratar de forma denigrante a los alumnos involucrados en peleas, o en el peor de los casos, maltratarlos físicamente.

No fue sino hasta el año 1970, en una de las naciones entonces más acomodadas del mundo como lo fue Noruega, que el psicólogo Dan Olweus finalmente identificó la violencia que se infligían los alumnos entre sí, y le puso un breve y sencillo nombre en inglés para que esta práctica tuviera reconocimiento internacional: bullying. 4 Olweus había identificado que entre alumnos había una tendencia a que algunos de ellos recibieran agresiones más fuertes y repetidas que otros, lo cual los ponía en una situación de la cual difícilmente podían salir por sí mismos, y que tenía efectos profundamente negativos en su esfera psicológica: baja autoestima, ansiedad, depresión, estrés postraumático, y muchos otros trastornos que dificultaban su evolución escolar a mediano plazo, y que en algunas ocasiones, representaban cargas que arrastraban ya entrada su edad adulta.

Al ponerle un nombre conciso a una problemática que no sólo afectaba a todas las niñas, niños y adolescentes, sino que incluso resonó en la mente de muchos adultos en posiciones de autoridad y que habían vivido el bullying ellos mismos, el doctor Olweus inició con ello una lucha social contra esta problemática en todo el mundo. Desde los gobiernos, las organizaciones civiles, los padres de familia, los individuos afectados y el personal docente y administrativo de las escuelas, poco a poco el mundo fue adquiriendo conciencia acerca del bullying, y éste comenzó a ser documentado en informes de autoridades en educación y derechos humanos. Entre los primeros esfuerzos en ese sentido se encuentra un informe del año 2007 del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) sobre conductas destructivas en las escuelas primarias y secundarias, en el cual, entre otras cosas, se reportó que la violencia entre alumnos era un problema cotidiano que debía ser atendido desde distintos frentes.5

Posteriormente, en 2010, la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) arrojó que un 25.3 por ciento de las niñas y los niños encuestados reportaron haber sido blanco de groserías, 19.1 por ciento reportaron haber sido objeto de burlas, 15.3 por ciento reportaron haber sido objeto de bromas pesadas, 14.6 por ciento reportaron haber sido ignorados, y 12.7 por ciento reportaron haber sido golpeados.6 En 2013, la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública realizó una Encuesta Nacional sobre Exclusión, Intolerancia y Violencia en Escuelas de Educación Media Superior,7 la cual arrojó que 72 por ciento de los jóvenes varones y 65 por ciento de las jóvenes mujeres encuestados señalaron haber experimentado algún tipo de agresión o violencia de parte de sus compañeros escolares en los últimos 12 meses; que 40 por ciento de los varones jóvenes encuestados y 25.8 por ciento de las mujeres jóvenes encuestadas señalaron haber experimentado 4 o más situaciones de violencia en un periodo de un año; y que el ausentismo escolar era 30 por ciento más elevado en alumnos que sufrieron algún tipo de violencia.

A nivel internacional, la investigación del acoso escolar comenzó a ganar tracción en 1999 a raíz del tiroteo masivo que sucedió ese año en la preparatoria de Columbine en Estados Unidos, el cual se cree que fue motivado en gran parte por el acoso escolar que sufrían sus perpetradores.8 En 2003, el jurista brasileño Paulo Sérgio Pinheiro fue designado personalmente por el secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annan, para dirigir un estudio a gran escala de la problemática de la violencia contra la niñez, con el apoyo de la Oficina de la UNICEF, la OMS, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y una junta editorial multidisciplinaria de expertos, el cual fue presentado en 2006.9 Con base en diversos estudios realizados en países tales como Suecia, Estados Unidos, Kenya, Laos, Israel, o la región de Europa del Este, dicho estudio dio cuenta de la importancia que tiene el acoso escolar tanto en el Primer como en el Tercer Mundo como fuente de violencia contra la niñez, junto con dimensiones específicas tales como el acoso relacionado con la sexualidad, la discriminación étnica, el acoso por medios electrónicos, el pandillerismo, la delincuencia, y las actitudes del personal docente y administrativo de las escuelas ante el acoso escolar que con frecuencia son de indiferencia, y en ocasiones incluso de complicidad. Finalmente, el 2 de mayo de 2011, con el auspicio de más de tres mil organizaciones civiles de todo el mundo, la UNESCO declaró ese día del año como el Día Internacional de la Lucha contra el Acoso Escolar,10 con el objetivo no sólo de generar conciencia acerca del acoso escolar y el bullying, sino también con el fin de generar discusiones encaminadas a buscar mecanismos y establecer protocolos de actuación ante casos de este tipo.

Como lo demostró Dan Olweus en 1970, el primer paso para luchar contra una problemática generalizada es ponerle nombre y definición; y para eso, en México contamos con una definición que emitió en 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo 35/2014,11 para la cual fue necesario que ésta desarrollara una definición del fenómeno del acoso escolar. Derivado de esta necesidad, la Suprema Corte de Justicia desarrolló un estudio encaminado a definir legalmente el fenómeno del acoso escolar, después del cuál la Suprema Corte definió como acoso escolar todo acto u omisión que, de manera reiterada, agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares.12

Cabe mencionar que, en la elaboración de esta definición, la Suprema Corte resolvió no tomar en cuenta varios de los elementos originales de la definición de “acoso escolar”, que eran la existencia de una intención dañosa, la existencia de un desbalance de poder, y la repetición de la agresión. El primer elemento no fue tomado en cuenta, ya que no sólo es difícil comprobar la existencia de una intención, sino que con frecuencia el agresor ni siquiera está consciente de que sus actos constituyen acoso escolar; el segundo elemento, un desbalance de poder entre el agresor y el agredido que hace que el agredido difícilmente pueda defenderse, no sólo no es necesario para que haya acoso escolar (con frecuencia se da entre alumnos en situaciones de vida semejantes, y en ocasiones incluso se ha dado de parte de alumnos hacia profesores), sino que también es implícito que el agredido está en una situación de desventaja por ser quien recibe el daño causado. En cuanto al tercer elemento, que es un periodo de tiempo durante el cual hay acoso, la Suprema Corte estimó que más bien hay que considerar si la agresión es reiterada, sin importar el plazo de tiempo durante la cual ésta suceda.

Habiendo definido la Suprema Corte de Justicia el acoso escolar de manera oficial, podemos proceder a integrar la definición de dicha situación en nuestras leyes nacionales. En este sentido, tenemos que, si bien la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes habla de acoso y violencia escolar en sus artículos 57 fracción XII y 59 fracciones III y IV, lo hace sin tener una definición oficial de dicho fenómeno; situación que puede remediarse definiendo “acoso escolar” en el artículo 4 de dicha ley, e integrando el concepto en los artículos previamente mencionados, como se menciona a continuación:

De esa forma, al definir el concepto de acoso escolar en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, podemos tener una base formal sobre la cual desarrollar los mecanismos de atención y protocolos de actuación sobre situaciones de acoso escolar que marca dicha ley, la cual también servirá para desarrollar futuras reformas a otras leyes que también tienen capacidad para incidir sobre el acoso escolar, ya sea que se trate de leyes relacionadas con el sistema educativo como lo es la Ley General de Educación, leyes que manejen situaciones de discriminación tales como la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, o leyes relacionadas con la prevención de la violencia tales como la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Expuesto lo anterior, me permito someter a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para definir el acoso escolar.

Primero. Se adiciona en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes una nueva fracción III en el artículo 4 y se recorre el resto de las fracciones una posición hacia abajo, se reforma la fracción XII del artículo 57, y se reforman las fracciones III y IV del articulo 59, para quedar como se muestra a continuación:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I-II. [...]

III. Acoso escolar: Todo acto u omisión que, de manera reiterada, agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares.

IV. Adopción Internacional: Aquélla que se realice en términos de lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia;

V-XXXI. [...]

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fundación en Movimiento. (14 de mayo de 2018). Un breve repaso a través de la historia del acoso escolar. Obtenido del sitio web de Fundación en Movimiento: https://www.fundacioncnmovimiento.org.mx/blog/medios/968-un-breve-repas o-a-trav%C3%A9s-de-la-historia-del-acoso-escolar

2 Estrada, D. T. (2002). El gobierno municipal y las escuelas de primeras letras en el siglo XVIII mexicano. Revista Mexicana de Investigación Educativa, volumen 7, número 15. Obtenido de https://dialnet.unirioja.cs/servlet/articulo?codigo=281113

3 García, R. C. (4 de mayo de 2023). La educación pública en la transición al México independiente. Escuelas de primeras letras y colegios. México: Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación. Obtenido del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación:

https://www. iisue.unam.mx/publicaciones/libros/la-educacion-publica-en-la-transicio n-al-rnexico­independiente-escuelas-de-primeras-letras-y-colegios

4 Fundación en Movimiento. (14 de mayo de 2018). Un breve repaso a través de la historia del acoso escolar. Obtenido del sitio web de Fundación en Movimiento:

https://www.fundacioncnmovimiento.org.mx/blog/medios/968 -un-breve-repaso-a-trav%C3%A9s-de-la-historia-del-acoso-escolar

5 Aguilera García, M. A. (2007). Disciplina, violencia y consumo de sustancias nocivas a la salud en escuelas primarias.

Ciudad de México: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).

6 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred). (2011). Encuesta Nacional sobre Discriminación en México. Ciudad de México: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).

7 Subsecretaría de Educación Media Superior. (2013). Encuesta de Exclusión, Intolerancia y Violencia en la Educación Media Superior, 2013. Ciudad de México: Secretaría de Educación Pública.

8 The New York Times. (30 de abril de 1999). Estudiantes de Columbine hablan del desastre y de la vida. The New York Times. Obtenido de https://archive.nytimes.com/www.nytimes.com/library/national/043099colo -voices.html

9 Pinheiro, P. S. (2006). Informe mundial sobre la violencia contra los niños y niñas. Nueva York, Estado de Nueva York, EEUU; Asamblea General de las Naciones Unidas.

10 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2 de mayo de 2022). Día Internacional del contra (sic) el Bullying o el Acoso Escolar. Obtenido de sitio web de la CNDH: https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-internacional-del­contra-el-bullyin g-o-el-acoso-escolar

11 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (8 de enero de 2016). Amparo directo 35/2014 “Acoso escolar”. Obtenido de sitio web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/2021-09/M%C3%89X16-S%C3%ADn tesis.pdf

12 Zaldívar Lelo de Larrea, A. (15 de mayo de 2015). Resolutivo del amparo directo 35/2014 aprobado por mayoría de los ministros de la Primera Sala. Obtenido de sitio web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematíca/PaginnsPub/Det allePub.aspx?AsuntoID=166050

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 14 de agosto de 2023.

Diputada Taygete Irisay Rodríguez González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Agosto 15 de 2023.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de consulta en términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, recibida de la diputada María de Jesús Páez Güereca, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023

La suscrita, maestra María de Jesús Páez Güereca , diputada e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y Décimo Primero del Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las Reglas Básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía la siguiente, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XI y XII del artículo 5; la fracción IV del artículo 6; se adiciona un quinto párrafo al artículo 4; y las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 5; todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Marco Teórico Conceptual

Planteamiento

A nivel mundial se ha desarrollado un movimiento en defensa de los derechos de las personas con discapacidad; basándose en el principio universal de la igualdad de todos los seres humanos, que puede concretarse en la idea de no discriminación, que establece la obligación del Estado y de la sociedad de no hacer distinciones entre las personas; concediéndoles derechos o privilegios, ya que estas actitudes diferenciales de trato, no pueden ni deben ser motivados, esencialmente por criterios simplistas de raza, religión, sexo, origen social o capacidades culturales, mentales o físicas.

Los derechos de las personas con discapacidad han sido objeto de atención en las Naciones Unidas y en otras organizaciones internacionales desde mediados del siglo XX, pero el interés y la demanda social por este tema se fue incrementando a partir de la década de los setenta, lo que culminó con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Esta convención es el tratado de derechos humanos que se ha negociado con mayor rapidez y es el primero en su tipo en el siglo XXI. Además, fue resultado de una amplia y activa participación de organizaciones de la sociedad civil de y para personas con discapacidad y representa la reacción de la comunidad ante el largo historial de discriminación, exclusión y deshumanización de las personas con discapacidad.1

La visión basada en el modelo social de la discapacidad introduce el estudio de la interacción entre una persona con discapacidad y su ambiente; principalmente el papel de una sociedad en definir, causar, superar o mantener la discapacidad dentro de la misma. Por lo tanto, el manejo de la discapacidad requiere de la actuación social y es responsabilidad colectiva de la sociedad hacer las modificaciones necesarias para lograr la inclusión y participación plena de las personas con discapacidad en todas las áreas de la vida social. Bajo este modelo, la atención de la discapacidad se trata de una cuestión de derechos humanos y de un asunto de política pública. El principio general de no discriminación, aceptado universalmente, implica en la mayoría de los textos constitucionales y tratados internacionales, la exclusión de todo trato desigual, que de ninguna manera puede justificarse en el marco de la Ley, ni en la vigencia de la Constitución.

Durante muchos años la comunidad internacional como nuestro propio país han tratado la problemática de las personas con discapacidad, desde diferentes enfoques, sobresaliendo principalmente dos de ellos: el asistencialista, y el enfoque de Integración, que ve a las personas con discapacidad como sujetos de derechos y obligaciones, con necesidades específicas para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

II. Problemática

La principal barrera que padecen las personas con discapacidad son los impedimentos sociales, culturales, económicos, jurídicos y de movilidad, entre otros, que dificultan su plena integración. Por años, este sector se ha enfrentado a limitaciones y desventajas para acceder a la educación, al empleo, a la protección social, a la salud, a la cultura, a los medios de transporte, a la información, a la vida política, así como a otros derechos básicos como formar una familia, disfrutar de la sexualidad, ejercer el derecho al voto o disfrutar de la vida social.

En nuestro país la mayoría de la población con discapacidad es víctima de discriminación y a menudo se encuentra al margen del ejercicio de sus derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, más del 60 por ciento de la población con discapacidad se encuentra en los niveles más bajos de ingreso de los hogares del país, lo que muestra la grave vulnerabilidad de este grupo.

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el Observatorio Ciudadano por la Discapacidad en México, revelan que el 94.4 por ciento de las y los mexicanos con discapacidad en México son discriminados y tienen limitaciones para acceder en igualdad de condiciones a derechos básicos que garantizan un pleno desarrollo y la satisfacción de diversas necesidades.

Esta problemática, se agudiza y profundiza ante la falta de medidas incluyentes que les permitan ser la voz de sus propias necesidades. Asimismo, la falta de mecanismos de consulta en la toma de decisiones legislativas y de política pública entre otras, profundizan el escenario de discriminación y permean de ineficiencia y eficacia las medidas adoptadas y establecidas para atender la problemática de este sector de la población.

En este sentido, las personas con discapacidad participaron plenamente y desempeñaron un papel determinante en la negociación, elaboración y redacción de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con el lema “nada sobre nosotros sin nosotros”. Esto llevó a que, en este instrumento se plasmara como principio general para su aplicación, su participación genuina y efectiva, y se estableciera la obligación de las autoridades de celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, en todos los asuntos que les afecten.

Sin embargo, en México, la legislación aplicable y, en específico, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, no establece de manera clara y específica mecanismos para garantizar el derecho de consulta a las personas con discapacidad sobre los temas y problemática que les afecta tal como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Es importante reconocer los efectos positivos en los procesos de adopción de decisiones y la necesidad de asegurar la integración y participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en todos los procesos de toma de decisiones que les involucren, sobre todo por las experiencias que han vivido y su mayor conocimiento en los derechos que deben hacerse efectivos.2

A pesar de que nuestro país ha ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que en la última década se han implementado acciones y medidas legislativas y administrativas para asegurar y promover, sin discriminación, el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad; la discriminación por motivo de discapacidad, su falta de participación en la toma de decisiones en medidas legislativas y de gobierno, continúan siendo fenómenos de discriminación que enfrentan las personas con discapacidad.

III. Fundamento, Objeto y Argumento Jurídico

El 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó, mediante la resolución 61/106, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El 27 de febrero de 2007, el pleno del Senado de la República, aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, mismo que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, con el objetivo de promover el respeto de los derechos, la dignidad y la oportunidad para el desarrollo integral de las personas con discapacidad.

El artículo primero de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad señala que su propósito es: promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

El párrafo segundo establece que, las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

El artículo 4, numeral 3, señala:

“En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.”

Por otra parte, el artículo 12 establece el reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas con discapacidad y su reconocimiento ante la ley.

Finalmente, se reconoce en el artículo 29, el derecho a la participación en la vida política. Señalando que:

“Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

a. Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas...”.

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo primero, párrafo quinto, lo siguiente:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Finalmente, el artículo 1 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establece que, su objeto es reglamentar en lo conducente, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

De acuerdo a lo anterior, cabe mencionar que el antecedente legislativo que motiva la presente iniciativa con proyecto de decreto, es el Acuerdo de las Comisiones de Educación y Atención a Grupos Vulnerables por el que se establece el procedimiento para la Atención a la Acción de Inconstitucionalidad 121/2019, En Materia de Consulta a Personas con Discapacidad , aprobado el 22 de julio del año en curso por las referidas comisiones.

El acuerdo de referencia establece que:

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido los antecedentes de la consulta a personas con discapacidad en las acciones de inconstitucionalidad 1/2017, 68/2018, 41/2018 y su acumulada 42/2018, 201/2020 y 212/2020; apegados a lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En los resolutivos de la Sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad con expediente 121/2019 se establece:

Tercero. Se declara la invalidez de los artículos 56, 57 y 58 -Capítulo VI “De educación indígena”- , así como del 61 al 68 -Capítulo VIII “De la educación inclusiva”- de la Ley General de Educación, expedida mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de septiembre de dos mil diecinueve, en los términos del considerando sexto de esta determinación.

Cuarto. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, dicho Congreso deberá legislar en las materias de educación indígena y de educación inclusiva, en los términos precisados en el considerando octavo de esta sentencia.

De acuerdo con el resolutivo sexto de la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 121/2019, se contempla que a través de las acciones de inconstitucionalidad 33/2015, 41/2018 y su acumulado 42/2018, emitidos el 18 de febrero de 2016 y 21 de abril de 2020, respectivamente, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha considerado los elementos mínimos sobre como formular una consulta a personas con discapacidad, resolviendo las siguientes características que deberán implementarse para dar cumplimiento al mandato judicial en cuestión.

–Previa, pública y abierta.

–Accesible

–Preferentemente directa

–Informada.

–Regular y significativa

–Participación efectiva.

Por lo anterior, el objeto de la presente iniciativa con proyecto de decreto es reformar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad a efecto de establecer mecanismos de consulta y la participación de las personas con discapacidad en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para relacionadas con dicha ley y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las propias personas con discapacidad; estableciendo la obligación para que el Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Legislatura de la Ciudad de México, celebren consultas estrechas y colaboren activamente con las personas con discapacidad.

En este orden de ideas, se propone realizar modificaciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de acuerdo al siguiente análisis.

IV. Análisis Jurídico

Para conseguir el objeto de la presente iniciativa, propone lo siguiente:

El artículo cuarto de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establece que: las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad y que la Administración Pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

De acuerdo a lo anteriormente señalado, la presente iniciativa propone adicionar un quinto párrafo al artículo cuarto de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a efecto de establecer mecanismos de consulta y participación en la elaboración y aplicación de legislación y políticas relacionadas con la propia ley, así como en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las propias personas con discapacidad.

Se propone que el Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Legislatura de la Ciudad de México, celebren consultas estrechas y colaboren activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

Todo lo anterior, en términos de lo establecido por el artículo 4, numeral 3, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Respecto al artículo 5, se propone adicionar, los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad; libre desarrollo de la personalidad; y pro persona.

Finalmente, sobre el artículo 6, se reforma la fracción IV para sustituir el término igualdad de oportunidades, por el de igualdad sustantiva; lo anterior, a efecto de precisar el alcance de dicha fracción.

Todo lo anterior, de acuerdo al siguiente:

V. Cuadro comparativo

VI. Denominación del proyecto de decreto y régimen transitorio

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita María de Jesús Páez Güereca, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del PT, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; en materia de consulta de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Artículo Único . Se reforman las fracciones XI y XII del artículo 5; la fracción IV del artículo 6; se adiciona un quinto párrafo al artículo 4; y las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 5; todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.

...

...

...

En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente ley, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, el Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Legislatura de la Ciudad de México, celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas, son:

I. a la X. ...

XI. La transversalidad, y

XII. Universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad;

XIII. Libre desarrollo de la personalidad;

XIV. Pro persona; y

XV. Los demás que resulten aplicables.

Artículo 6. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:

I. a III. ...

IV. Establecer y aplicar las políticas públicas a través de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, que garanticen la equidad e igualdad sustantiva a las personas con discapacidad;

V a la XIII ...

Transitorio

Único . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Construyendo alianzas para el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, México 2009.

2 Cartilla-pcd-participacion.pdf Disponible en: https://bit.ly/2UtDAu1

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 15 de agosto de 2023.

Diputada María de Jesús Páez Güereca (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Agosto 15 de 2023.)

De decreto, por el que se declara el 9 de mayo como Día Nacional del Bienestar, recibida de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023

La que suscribe, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículo décimo primero del acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 9 de mayo como Día Nacional del Bienestar.

Exposición de Motivos

El 8 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reformó y adicionaron los párrafos decimocuarto, decimoquinto y decimosexto al artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el cual entró en vigor a partir del 9 de mayo de 2020, y el cual estableció lo siguiente:

Declara

Se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 365 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente decreto.

Tercero. El monto de los recursos asignados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el presupuesto de las entidades federativas del ejercicio fiscal que corresponda, para los programas de atención médica y medicamentos gratuitos, de apoyo económico para personas que tengan discapacidad permanente, de pensiones para personas adultas mayores, y de becas para estudiantes que se encuentren en condición de pobreza, no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.1

Dicha reforma representó lo siguiente:

A) El Estado garantizará la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuentan con seguridad social.

B) El Estado garantizará la entrega de apoyos económicos a las personas que tienen discapacidades permanentes, para lo cual tendrán prioridad las personas menores de dieciocho años, los indígenas, y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas en condición de pobreza, y una pensión no contributiva para las personas mayores a sesenta y ocho años, para el caso de los indígenas, y los afromexicanos podrán recibirla a partir de los sesenta y cinco años de edad.

C) El Estado garantizará becas para los estudiantes las cuales serán otorgadas por un sistema que aplicará a estudiantes de todos los niveles escolares, para el caso se dará prioridad a aquellos estudiantes que formen parte de familias que se encuentren en condición de pobreza. Ello, con el fin de garantizar el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o constitucional.2

Con dichas disposiciones en nuestro país se yergue un pilar de derechos sociales que protegerán tanto en lo individual como en lo colectivo a los sectores de la población vulnerable, factor característico de un Estado de bienestar. Es preciso decir que, dicho régimen tiene como fin impulsar un modelo socioeconómico que garantice los servicios fundamentales para todos, en especial para los desfavorecidos.3

Se puede decir que este acto reformador por parte del constituyente, significó y representó la instauración de un modelo de bienestar en nuestro país y la inclusión de las aspiraciones universales dentro de las políticas públicas gubernamentales a un grupo que históricamente ha sido vulnerable. Considerando también que se le reconocen específicamente sus demandas sociales y económicas, y al Estado se le obliga a que disminuya sus condiciones socioeconómicas en desventaja y así cuenten con mayores oportunidades en el acceso de bienes y servicios elementales para la subsistencia y desarrollo, y así poder reducir la brecha de desigualdad.

Con esta iniciativa se pretende reconocer dicho acto histórico de solidaridad, ya que es la fecha cuando se instauró un modelo del estado de bienestar en México, y el cual se ha materializado de manera progresiva por medio de programas sociales que garantizan el ejercicio pleno de estos nuevos derechos humanos.

Por ejemplo, los Programas de “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores”, el cual tiene la finalidad de garantizar una vejez digna y plena, otorgando un apoyo universal a mujeres y hombres de más de 65 años en todo el país, que se encuentran en situación de pobreza y sin tener acceso a los sistemas de protección social; “Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente”, que busca la vigencia efectiva de los derechos de niñas, niños, jóvenes e indígenas con discapacidad permanente, así como eliminar la marginación, la discriminación y el racismo de las y los mexicanos con discapacidad, sí como brindar apoyos a niñas, niños y jóvenes de hasta 29 años con discapacidad permanente, así como a personas con discapacidad de 0 a 64 años que vivan en comunidades indígenas; “Sembrando Vida”, que ésta dirigido a las y los sujetos agrarios para impulsar su participación efectiva en el desarrollo rural integral, tienen la finalidad de generar empleos, incentivar la autosuficiencia alimentaria, mejorar los ingresos de las y los pobladores y recuperar la cobertura forestal y a “Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras”, que busca desarrollar nuevas condiciones que permitan el acceso al ejercicio pleno de los derechos sociales de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, que se encuentran en situación de vulnerabilidad por la ausencia de uno o de ambos padres.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se declara el 9 de mayo de cada año como el Día Nacional del Bienestar.

Artículo único. El honorable Congreso de la Unión declara el 9 de mayo de cada año como el Día Nacional del Bienestar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. D.O.F. “Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593045&fecha=08/05/2020 #gsc.tab=0.

2. Landa Thierry, Alejandro y Cuevas, Rosa María, “ La Reforma a la Constitución establece el derecho a la salud y los programas sociales en México”, Holland & Knight, 2020, recuperado de: https://www.hklaw.com/en/insights/publications/2020/05/la-reforma-a-la- constitucion-establece-el-derecho-a-la-salud.

3. Martínez Lazcano, Alfonso Jaime, “Evolución del Estado Bienestar a los Derechos Humanos”, Vol. 9, 2022, pp. 13-22.

Sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 15 de agosto de 2023

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Agosto 15 de 2023.)

Que adiciona la fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social y las fracciones XXXV al artículo 2o y V al artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de asistencia personal para la vida independiente de las personas que tengan discapacidad permanente y sean beneficiarias del apoyo económico constitucional, recibida de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023

La que suscribe, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículo décimo primero del acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X a la Ley General de Desarrollo Social y las fracciones XXXV al artículo 2o y V al artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de asistencia personal para la vida independiente de las personas que tengan discapacidad permanente y sean beneficiarias del apoyo económico constitucional, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

México en 2007 suscribió la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” y ratificó su protocolo facultativo, poco más de un año después. El 3 de mayo de 2008, entró en vigor dicho tratado internacional, teniendo efectos vinculantes para nuestro país, encontrándose obligado a garantizar los preceptos establecidos en dicha Convención y reconocer cada uno de ellos como derechos humanos de las personas con discapacidad.1

El 27 de octubre de 2017, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), órgano encargado de supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de los Estados parte, emitió la “Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad” la cual tiene por objeto coadyuvar para cumplir con lo establecido en el artículo 19 de la Convención.

Expone que en el artículo 19 de la convención es donde se reconoce el derecho de todas las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, con la libertad de elegir y controlar su vida, basado en el principio fundamental de que los seres humanos nacen iguales en dignidad y en derechos, y que todas las vidas tienen el mismo valor, por lo que las personas con discapacidad son sujetos y titulares de derechos tanto civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, los cuales deben ser respetados como parte inherente a las personas, su autonomía y su independencia, así de su participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad. De aquí la importancia de velar por su cumplimiento.

El comité por medio de su observación general número 5 evidencia las barreras entre los Estados Parte y el cumplimiento del artículo 19 de la convención. Enuncia las siguientes:

a) La negación de la capacidad jurídica, ya sea mediante leyes y prácticas oficiales o de facto por sustitución en la adopción de decisiones relativas a los sistemas de vida;

b) la falta de adecuación de los sistemas de apoyo y protección social para garantizar una forma de vida independiente en la comunidad;

c) La ausencia de asignaciones presupuestarias y marcos jurídicos adecuados para la prestación de asistencia personal y apoyo individualizado;

d) La falta de estrategias y planes de desinstitucionalización y la continuación de las inversiones en instituciones de prestación de cuidados;

e) Las actitudes negativas, los estigmas y los estereotipos que impiden que las personas con discapacidad sean incluidas en la comunidad y accedan a los servicios de asistencia disponibles;

f) Las ideas erróneas sobre el derecho a vivir de forma independiente en la comunidad;

g) La ausencia de mecanismos de supervisión apropiados para asegurar la aplicación adecuada del artículo 19, incluida la participación de organizaciones que representan a las personas con discapacidad.

h) La integración insuficiente de la discapacidad en las asignaciones presupuestarias generales.

Con el fin de visualizar en qué medida puede ayudar a los Estados Parte al cumplimiento de dicho artículo, el comité analizó su contenido normativo, del cual emanó la adopción de algunas definiciones, destacando las siguientes:

a) Vivir de forma independiente. Vivir de forma independiente significa que las personas con discapacidad cuenten con todos los medios necesarios para que puedan tomar opciones y ejercer el control sobre sus vidas, y adoptar todas las decisiones que las afecten. La autonomía personal y la libre determinación son fundamentales para la vida independiente, incluidos el acceso al transporte, la información, la comunicación y la asistencia personal, el lugar de residencia, la rutina diaria, los hábitos, el empleo digno, las relaciones personales, la ropa, la nutrición, la higiene y la atención de la salud, las actividades religiosas y culturales, y los derechos sexuales y reproductivos. Las siguientes actividades están vinculadas al desarrollo de la identidad y la personalidad de cada individuo: dónde vivimos y con quién, qué comemos, si nos gusta dormir hasta tarde o acostarnos a altas horas de la noche, si preferimos quedarnos en casa o salir, si nos gusta poner mantel y velas en la mesa, tener animales domésticos o escuchar música. Tales acciones y decisiones nos hacen ser quienes somos. La vida independiente es una parte esencial de la autonomía y la libertad de la persona y no significa necesariamente vivir solo. Tampoco debe interpretarse únicamente como la capacidad de llevar a cabo actividades cotidianas por uno mismo. Por el contrario, debe considerarse como la libertad de elección y de control, en consonancia con el respeto de la dignidad inherente y la autonomía individual consagradas en el artículo 3 a) de la Convención. La independencia como forma de autonomía personal implica que la persona con discapacidad no se vea privada de la posibilidad de elegir y controlar su modo de vida y sus actividades cotidianas.

b) Ser incluido en la comunidad. El derecho a ser incluido en la comunidad se refiere al principio de inclusión y participación plena y efectiva en la sociedad consagrado, entre otros, en el artículo 3 c) de la convención. Incluye llevar una vida social plena y tener acceso a todos los servicios que se ofrecen al público, así como a los servicios de apoyo proporcionados a las personas con discapacidad para que puedan ser incluidas y participar plenamente en todos los ámbitos de la vida social. Esos servicios pueden referirse, entre otras cosas, a la vivienda, el transporte, las compras, la educación, el empleo, las actividades recreativas y todas las demás instalaciones y servicios ofrecidos al público, incluidos los medios de comunicación social. Ese derecho también incluye tener acceso a todas las medidas y acontecimientos de la vida política y cultural de la comunidad, entre otras cosas reuniones públicas, eventos deportivos, festividades culturales y religiosos y cualquier otra actividad en la que la persona con discapacidad desee participar.

c) Asistencia personal. La asistencia personal se refiere al apoyo humano dirigido por el interesado o el “usuario” que se pone a disposición de una persona con discapacidad como un instrumento para permitir la vida independiente. Aunque las formas de asistencia personal pueden variar, hay ciertos elementos que la diferencian de otros tipos de ayuda personal, a saber:

i) La financiación de la asistencia personal debe proporcionarse sobre la base de criterios personalizados y tener en cuenta las normas de derechos humanos para un empleo digno. Debe estar controlada por la persona con discapacidad y serle asignada a ella para que pague cualquier asistencia que necesite. Se basa en una evaluación de las necesidades individuales y las circunstancias vitales de cada persona. Los servicios individualizados no deben dar lugar a una reducción del presupuesto ni a un pago personal más elevado;

ii) El servicio está controlado por la persona con discapacidad, lo que significa que puede contratar servicios entre una serie de proveedores o actuar como empleador. Las personas con discapacidad pueden personalizar su servicio, es decir, planearlo y decidir por quién, cómo, cuándo, dónde y de qué manera se presta, así como dar instrucciones y dirigir a las personas que los presten;

iii) Este tipo de asistencia es una relación personal. Los asistentes personales deben ser contratados, capacitados y supervisados por las personas que reciban la asistencia, y no deben ser “compartidos” sin el consentimiento pleno y libre de cada una de estas personas. El hecho de compartir a los asistentes personales podría limitar y obstaculizar la libre determinación y la participación espontánea en la comunidad;

iv) La autogestión de la prestación de los servicios. Las personas con discapacidad que requieran asistencia personal pueden elegir libremente el grado de control personal a ejercer sobre la prestación del servicio en función de sus circunstancias vitales y sus preferencias. Aunque otra entidad desempeñe la función de “empleador”, la persona con discapacidad sigue detentando siempre el poder de decisión respecto de la asistencia, es a quien debe preguntarse y cuyas preferencias individuales deben respetarse. El control de la asistencia personal puede ejercerse mediante el apoyo para la adopción de decisiones.

Y concluyó con algunas consideraciones fundamentales, entre ellas las siguientes:

a) Elaborar un plan de acción concreto para que las personas con discapacidad vivan de forma independiente en el seno de la comunidad, que incluya la adopción de medidas para facilitar el apoyo formal a la vida independiente en la comunidad, de manera que el apoyo informal, por ejemplo, el que prestan las familias, no sea la única opción;

b) Utilizar toda financiación disponible, incluida la regional y la de la cooperación para el desarrollo, a fin de organizar servicios inclusivos y accesibles destinados a lograr una vida independiente.

c) Los Estados Parte tienen la obligación inmediata de eliminar la discriminación contra las personas o los grupos de personas con discapacidad y de garantizar su derecho, en igualdad de condiciones, a vivir de forma independiente y a participar en la comunidad. Para ello, deben derogar o reformar las leyes, políticas y prácticas que impiden a las personas con discapacidad, por ejemplo, elegir su lugar de residencia, lograr una vivienda asequible y accesible, alquilar un alojamiento o acceder a las instalaciones y servicios generales que su independencia pueda requerir. El deber de proporcionar ajustes razonables (art. 5, párr. 3) tampoco puede ser objeto de cumplimiento progresivo.

d) Los Estados Parte tienen la obligación de dar efectividad, es decir que deberán promover, facilitar y ofrecer medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, programáticas, promocionales y de otro tipo que proceda para garantizar la plena efectividad del derecho a vivir de forma independiente.

e) Las transferencias de efectivo, por ejemplo, las prestaciones por discapacidad, son una de las formas en que los Estados Parte brindan apoyo a las personas con discapacidad de conformidad con los artículos 19 y 28 de la convención. Esas transferencias de efectivo suelen reconocer los gastos relacionados con la discapacidad y facilitar la plena inclusión de las personas con discapacidad en la comunidad. También hacen frente a las situaciones de pobreza y de extrema pobreza en que pueden encontrarse algunas de esas personas. Los Estados Partes no deben aumentar las dificultades que enfrentan las personas con discapacidad mediante la reducción de sus ingresos en épocas de crisis económicas o financieras o a través de medidas de austeridad que son incompatibles con las normas de derechos humanos establecidas en el párrafo 38 supra.

f) A nivel nacional los Estados Parte deberán velar por que los programas de protección social satisfagan las necesidades de la diversa variedad de personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas.

g) A nivel nacional los Estados Parte deberán otorgar a todas las personas con discapacidad derechos sustantivos y procesales para vivir de forma independiente en la comunidad.

h) A nivel nacional los Estados Parte deberán Asignar recursos al desarrollo de servicios de apoyo apropiados y suficientes, autogestionados y dirigidos por el interesado o el “usuario” para todas las personas con discapacidad, como asistencia personal, guías, lectores e intérpretes profesionales de lengua de señas o de otro tipo.2

En México el 8 de mayo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto mediante el cual se reformó y adicionó el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), dentro de los cambios establecidos, es obligación del Estado garantizar la entrega de apoyo económico a las personas con discapacidad permanente, para lo cual tendrán prioridad las personas menores de dieciocho años, los indígenas, y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que estén en condición de pobreza.3

Es decir, en México las transferencias en efectivo para las personas con discapacidad referidas en la observación realizada por el comité, se reconocieron constitucionalmente como un derecho. Lo cual representó un gran avance en el reconocimiento de los gastos relacionados con la discapacidad y facilitó la plena inclusión de las personas con discapacidad en la comunidad.

La asistencia personal, en los términos manifestados es una valiosa herramienta con carácter humanista que le permite a las personas con alguna discapacidad permanente, a complementar la accesibilidad a sus servicios y derechos en condiciones igualitarias con otros grupos que no se están en condiciones de vulnerabilidad, la cual representa un derecho aunado al apoyo económico constitucional.

Por medio de la asistencia personal, a este grupo vulnerable se le garantiza que viva de una forma independiente, pero como lo refiere el comité debe ser una asistencia personal bajo el mando y dirección de la persona discapacitada, para el caso de México aquellas con discapacidad permanente, ya que así se ha priorizado. Esta forma de vida garantiza la plena inclusión a la comunidad.

El gobierno federal ha impulsado una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar, y así lo plasmó en su “Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024” el cual bajo el lema “Primero los pobres”, significa el combate a la pobreza y la marginación de los sectores más indefensos de la población4 , ha plasmado los objetivos de desarrollo social en diversos programas sustantivos, dentro de los cuales se encuentra el “Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad”.5

Programa que desde el 2018 ha presentado incrementos presupuestales, los cuales se pueden observar por medio del siguiente cuadro comparativo.

El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal refiere que la Secretaría de Bienestar le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:

a) Combate efectivo a la pobreza;

b) Atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; y

c) Atención preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos indígenas y de las personas con discapacidad;

II. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza;

III. Coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida;

IV. Fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en materia de bienestar, combate a la pobreza y desarrollo humano;

V. Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a entidades federativas y municipios y de los sectores social y privado, que se deriven de las acciones e inversiones convenidas en los términos de este artículo;

VI. Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado;

VII. Impulsar políticas y dar seguimiento a los programas de inclusión social y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de los diferentes niveles de gobierno;

VIII. Elaborar políticas públicas y dar seguimiento a los programas de apoyo e inclusión de los jóvenes a la vida social participativa y productiva;

IX. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas de inclusión y atención de los adultos mayores y sus derechos;

X. Fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad;

XI. Impulsar a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada políticas públicas en materia de asistencia social e integración familiar, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XII. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

XIII. Coadyuvar en las políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas;

XIV. Formular, conducir y evaluar la política de fomento y desarrollo del sector social de la economía;

XV. Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo, y

XVI. Fomentar y apoyar a las unidades de producción familiar rural de subsistencia;

XVII. Participar en la coordinación e instrumentación de las políticas de desarrollo rural para elevar el nivel de bienestar de las familias, comunidades y ejidos;

XVIII. Coadyuvar en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a fomentar la agroforestería, la productividad, la economía social y el empleo en el ámbito rural y a evitar la migración de las áreas rurales;

XIX. Impulsar programas para promover la corresponsabilidad de manera equitativa entre las familias, el Estado y las instituciones de asistencia social y privada, para el cuidado de la niñez y de los grupos vulnerables;

XX. Coordinar, en conjunto con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo de las Entidades Federativas, así como la planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones que desarrollen;

XXI. Integrar, mantener y actualizar un sistema de información con los padrones de beneficiarios de programas sociales de la administración pública federal, así como depurar sus duplicidades;

XXII. Encabezar la Secretaría Ejecutiva del Gabinete Social de la Presidencia de la República en los términos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio;

XXIII. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por el gabinete social de la Presidencia de la República, así como convocar a las personas titulares de las entidades que lo conforman a reuniones ordinarias.

XXIV. Coordinarse con la persona titular de la Secretaría Técnica para elaborar y entregar un informe al Congreso de la Unión sobre la transparencia, asignación y destino de los bienestar a los que se refiere la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como de las actividades y reuniones del gabinete social de la Presidencia de la República, y

XXV. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.6

Razón por la cual la Secretaría de Bienestar es la encargada de la operatividad del programa “Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente” a la que, como ya referí se le ha otorgado presupuesto para el desarrollo de sus objetivos, los cuales son establecidos en las reglas de operación.

En dichas reglas de operación, establece como objetivo general el siguiente:

“Contribuir a mejorar el ingreso monetario de los hogares de las personas mexicanas con discapacidad permanente de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 29 años de edad y personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad, que habiten en municipios y localidades indígenas o afromexicanas o en municipios o localidades con alto o muy alto grado de marginación, o personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad que residan en una entidad federativa cuyo gobierno haya firmado el Convenio para la Universalización de la Pensión para Personas con Discapacidad Permanente”.

Es decir, que por medio de esta norma general año con año desde el 2019, el gobierno federal viene garantizando el apoyo económico que actualmente refiere el artículo cuarto constitucional y que se ha universalizado por medio de convenios entre las entidades federativas. Sin embargo, no se le ha otorgado un carácter inclusivo respecto a la garantía de la vida independiente del beneficiario, carácter que se puede observar por medio del convenio y el artículo primero constitucional en concordancia con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD).

Las reglas de operación de dicho programa correspondiente al ejercicio fiscal 2018 a las correspondiente al ejercicio fiscal 2023, han establecido dentro de sus “criterios de elegibilidad y requisitos de acceso” el registro de “personas adultas auxiliares”7 así mismo desde las reglas de operación correspondiente al ejercicio fiscal 2020 han establecido que será al adulto auxiliar del beneficiario perteneciente al padrón de beneficiarios a quien se le otorgará el “apoyo económico de pago de marcha por única ocasión”.

Esta acción gubernamental es atinada respecto a que se considera la opción de que el beneficiario pueda registrar a la persona que considera que le puede auxiliar en sus trámites y que por ende cuenta con el derecho de cobrar el pago de marcha en caso de su fallecimiento; sin embargo, el reconocimiento del alcance de su labor es limitada a diferencia de la figura de asistente personal.

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero establece lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.8

De este artículo se destaca que en México está prohibida la discriminación motivada por discapacidades o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Así como la garantía que tienen todas las personas de gozar de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Respecto al cumplimiento y ejercicio de los derechos humanos de los discapacitados existe la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), la cual en su artículo primero establece su objeto, el cual es:

Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

Su objeto es reglamentar en lo conducente, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

De manera enunciativa y no limitativa, esta ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

Es decir que, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD) es la ley marco que le otorga inclusión a este grupo vulnerable en la sociedad por medio de preceptos jurídicos que establecen que las políticas públicas del Estado deberán atenderse bajo una perspectiva de derechos humanos.

En dicha norma general se establecen ciertos conceptos en el artículo 2o, en el cual pudiera insertarse el concepto de asistencia personal en los términos expuestos ya que emana de una observación al cumplimiento de un convenio con carácter de tratado internacional del cual México se encuentra obligado a cumplir, y el cual forma parte de la política del Estado mexicano de no discriminación, y que tiene como fin garantizar el derecho humano de las personas discapacitadas a formar una vida independiente para que así sean incluidas en la comunidad.

Aspecto que no se ha implementado como un elemento que cumplimente con el apoyo económico reconocido en el artículo cuarto constitucional para las personas con discapacidad permanente.

También en su artículo 21 establece lo siguiente:

Artículo 21. La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en todas las acciones, programas de protección y desarrollo social y estrategias de reducción de la pobreza, en observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social;

II. Establecer programas para la prestación de servicios de asistencia social para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, incluidos servicios de capacitación, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas;

III. Promover la apertura de establecimientos especializados para la asistencia, protección y albergue para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, y

IV. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.9

Así, la asistencia personal pudiera materializarse por medio de la Secretaría de Desarrollo Social (ahora Secretaría de Bienestar) esto conforme al Decreto por el décimo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal el cual establece lo siguiente: “Las referencias establecidas en los ordenamientos jurídicos que hacen mención a la Secretaría de Desarrollo Social se entenderán por realizadas a la Secretaría de Bienestar”.10

Es necesario que en la LGIPD con respecto al acceso del apoyo económico constitucional establecido en el artículo cuarto hacía las personas con discapacidad permanente, se armonice con el derecho humano de asistencia personal, el cual es acorde a lo que mandata el artículo primero de nuestra Constitución federal.

Por otro lado, el artículo 4o en su párrafo décimo cuarto de la CPEUM establece lo siguiente:

“El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.”11

Es decir, que la entrega del apoyo económico deberá ser dirigido prioritariamente a las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatros y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

La Ley General de Desarrollo Social es la que regula dicho derecho, ello conforme a su objeto.

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social.12

En este tenor en sus artículos 18 y 19 establece en materia de desarrollo social que es lo que se deberá considerar dentro del financiamiento y el gasto de manera prioritaria y su evaluación.

Artículo 18. Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta ley; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. Los programas de educación obligatoria;

II. Las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles y los programas de atención médica;

III. Los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad;

IV. Los programas dirigidos a zonas de atención prioritaria;

V. Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación nutritiva y de calidad y nutrición materno-infantil;

VI. Los programas de abasto social de productos básicos;

VII. Los programas de vivienda, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa;

VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía, y

IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano.

Es así, que conforme al objeto de la LGDS y lo que establece el artículo cuarto párrafo décimo cuarto de la constitución, es en dicha norma general en su artículo 19 donde debe establecerse la entregará dicho apoyo. Toda vez que, dichos criterios de priorización también quedarían asentados como prioritarios en el apartado de financiamiento y gasto en materia de desarrollo social, además que así lo estipula el artículo cuarto en la parte de “El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la ley”.

En los artículos 2o y 21o de la LGIPD, ley reglamentaria al artículo 1o constitucional donde se establece la no discriminación para personas con discapacidad el programa “Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente” por medio de dicha norma encuentra el velo y cobijo de la inclusión para las personas con discapacidad permanente.

Derivado de esto, se debe establecer que en el acceso al apoyo económico se registre a un asistente personal, el cual no sólo fungirá como una persona que le ayude en los trámites del programa como lo está ahora reconocido en sus reglas de operación, sino que también se establezca que es aquella persona que le asiste para que él pueda tener una forma de vida independiente.

Debo puntualizar que dentro de este programa se debe considerar el apoyo del asistente personal, el cual se deberá registrar de la misma manera como lo hace actualmente un auxiliar, sin embargo, reconociéndosele ahora sus alcances y que de manera adhesiva forma parte del apoyo dirigido a los gastos del beneficiario.

Para ello, se deberá respetar la libre determinación del beneficiario en el registro del auxiliar, en caso de no encontrarse en la capacidad de hacerlo, se sabe que es un familiar quien normalmente funge como aquella persona que lo asiste y que ellos decidirán quién será su asistente personal, si entre ellos mismos u otra persona.

Por lo expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social y las fracciones XXXV al artículo 2o y V al artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de asistencia personal para la vida independiente de las personas que tengan discapacidad permanente y sean beneficiarias del apoyo económico constitucional.

Primero. Se adiciona la fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. a VII.

VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía;

IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano, y

X. Los programas destinados a cumplir con el apoyo económico para personas con discapacidad, en los términos del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Se adicionan la fracción XXXV al artículo 2o y la fracción V al artículo 21 ambos artículos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I a XXXII.

XXXIII. Sistema de escritura braille. Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas;

XXXIV. Transversalidad. Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población con discapacidad con un propósito común, y basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo, y

XXXV. Asistencia personal. Apoyo humano a disposición de una persona con discapacidad que lo necesite como un instrumento para permitir la vida independiente.

Artículo 21. La Secretaría de desarrollo social promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano, así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos, realizará las siguientes acciones:

I. a II.

III. Promover la apertura de establecimientos especializados para la asistencia, protección y albergue para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación;

IV. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad, y

V. Establecer asistencia personal en los programas destinados a cumplir con el apoyo económico para las personas con discapacidad permanente establecido en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando la libre determinación y autonomía de los beneficiarios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La asignación presupuestaria para el cumplimiento de la asistencia personal quedará sujeta al presupuesto que apruebe la Cámara de Diputados en el Proyecto Anual de Presupuesto Público para el ejercicio fiscal correspondiente.

Con el fin de ejemplificar con mayor precisión mi propuesta legislativa presentó el siguiente cuadro comparativo.

Notas:

1. Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, “Se cumplen 14 años de la entrada en vigor de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, CDMX, boletín 55/2022, 3 de mayo de 2023, recuperado de: https://cdhcm.org.mx/2022/05/se-cumplen-14-anos-de-la-entrada-en-vigor- de-la-convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad/#: ~:text=En%202007%2C%20M%C3%A9xico%20suscribi%C3%B3%20la,pa%C3%ADs%20adq uiri%C3%B3%20la%20obligaci%C3%B3n%20de.

2. Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, “Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”, versión española, 2017.

3. D.O.F., “Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, 2020, recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593045&fecha=08/05/2020 #gsc.tab=0.

4. D.O.F., “Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024”, recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/ 2019#gsc.tab=0.

5. CEFP, “Política Social: Ramo 20 Bienestar, PEF 2023”, CDMX, 2023, recuperado de: notacefp0092023.pdf.

6. D.O.F., “Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, recuperado de: https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_municipal/docs/LOAP.pdf .

7. D.O.F., “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2023”, recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676229&fecha=30/12/2022 #gsc.tab=0.

8. D.O.F., “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.

9. D.O.F., “Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad”, recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf.

10. D.O.F., “Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha=30/11/ 2018#gsc.tab=0.

11. D.O.F. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Op. Cit.

12. D.O.F., “Ley General de Desarrollo Social”, recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf.

Sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 15 de agosto de 2023.

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Bienestar, y de Atención a Grupos Vulnerables. Agosto 15 de 2023.)

Que adiciona y reforma la Ley General de Salud, recibida de la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023

La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona una fracción XI Bis al artículo 6, adiciona una fracción XIII Ter al artículo 7, reforma la fracción II del artículo 61, adiciona una fracción VII al artículo 61, reforma la fracción II Bis del artículo 4, y adiciona el artículo 64 Bis 2 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La lactancia materna exclusiva (LME), es la alimentación que se da a un recién nacido hasta los seis meses de vida, considerada como una de las formas más eficaces de garantizar la salud y supervivencia de las y los bebes al proporcionar nutrientes insustituibles para un desarrollo integral, además, de funcionar como la primera inmunización.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que la lactancia materna inicie en la primera hora de vida después del parto, que sea a libre demanda y se evite el uso de fórmulas infantiles durante los primeros seis meses de vida.

Entre los beneficios nutricionales que proporciona la leche materna al bebé es que tiene la cantidad adecuada de carbohidratos, proteínas, grasas, minerales, vitaminas, hormonas y anticuerpos para el lactante, lo que lo hace menos propenso a contraer enfermedades como alergias, infecciones en el oído, gases, diarrea, estreñimiento, enfermedades respiratorias, diabetes, obesidad, mal nutrición, caries, etcétera.

Asimismo, la madre tendrá múltiples e importantes beneficios al practicar la lactancia materna. Pegarse al bebe al seno materno permite un equilibrio emocional al disminuir la depresión postparto, reduce el riesgo de enfermedades graves como el cáncer de ovario y de mama. Además, ayuda a regular el peso a través del desgaste calórico por la producción de leche.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) estima que en México el costo asociado a la salud de la niña o el niño por una mala práctica de lactancia materna va de 745.6 millones de pesos a 2 mil 416.5 millones de pesos anuales y, de estas cifras, el costo de la fórmula infantil representa de 11 a 38 por ciento.1 Es decir que no sólo los padres ahorran dinero por no gastar en fórmula lácteas, sino que el Estado a largo plazo se beneficia de esta práctica al no tener que invertir en políticas públicas de salud para contener ciertas enfermedades.

Pese a los múltiples beneficios que trae la lactancia materna, nuestro país sigue con bajos porcentajes de bebés lactantes. Solo 28.6 por ciento de los menores de seis meses consume leche materna en su totalidad, mientras que 43 por ciento de los menores de un año es alimentado con fórmula.

La decisión de la madre de comenzar la lactancia y continuar, al menos hasta los seis meses, forma parte de un fenómeno social complejo.

Algunas de las causas asociadas al abandono de la lactancia materna exclusiva son:

1. Percepción de tener poca leche para alimentar al bebé.

2. Mala posición al lactar.

3. Falta de espacios para alimentar o extraer la leche materna.

4. Falta de espacios para el almacenamiento de la leche materna.

5. Reincorporación al trabajo y no garantizar los tiempos necesarios para las extracciones lo cual, disminuye la producción de leche.

6. No tener acceso a asesoras de lactancia profesionales.

El Estado mexicano ha fortalecido el andamiaje jurídico a efecto de contrarrestar lo antes mencionado. A nivel constitucional el artículo cuarto establece que toda persona tiene derecho a recibir una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad la cual deberá ser garantizada por el Estado.2

La fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo establece que la madre trabajadora podrá gozar durante el periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, dos reposos extraordinarios por día para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.3

La Ley General de Salud señala en el artículo 64 la obligación del personal de salud de establecer acciones de orientación, capacitación y fomento para que la leche materna sea el alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida además de impulsar la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado.

Finalmente, la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, constituye como violencia laboral el impedimento a las mujeres de lactar en su espacio de trabajo.

Si bien el marco legal mexicano busca fomentar la lactancia materna exclusiva la realidad es que las cifras demuestran una urgente necesidad de que éste sea fortalecido.

Datos otorgados por la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) Continua 2022 estimó que sólo 33.6 por ciento de las niñas y niños de cero a cinco meses en nuestro país recibieron lactancia materna exclusiva durante el periodo 2021-2022.

La Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres (ENIM), implementada en 2015 por el Instituto Nacional de Salud Pública y Unicef México mostró que dos de cada tres niños menores de seis meses a nivel nacional no reciben lactancia materna exclusiva, además de visibilizar retos importantes para cumplir realmente con la normatividad vigente sobre lactancia.4

Por su parte, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2018, refirió que entre los cero y seis meses sólo 28.6 por ciento de los bebés es alimentado con leche materna.5

Debemos destacar que, con la entrada en vigor de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Estado mexicano elimina la concepción tradicional de un sistema asistencialista para garantizar que la niñez y adolescencia se reconozcan como sujetos de derechos por lo que la lactancia materna exclusiva es un derecho fundamental para las niñas y niños en primera infancia:

“Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

...

III. Promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niños, niñas y adolescentes, los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes;

...

VII. Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, y promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, así como garantizar el acceso a métodos anticonceptivos;

...

Asimismo, garantizarán que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años de edad, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

...

XIV. Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes...”.

Por tal motivo, en la práctica de la lactancia materna exclusiva se debe salvaguardar el interés superior de la niñez motivando al Estado mexicano a fortalecer el marco legal y las políticas públicas en la materia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto

Único. Se adiciona una fracción XI Bis al artículo 6, adiciona una fracción XIII Ter al artículo 7, reforma la fracción II del artículo 61, adiciona una fracción VII al artículo 61, reforma la fracción II Bis del artículo 4 y, adiciona el artículo 64 Bis 2 de la Ley General de Salud

Artículo 6. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a XI. ...

XI. Bis. Diseñar y ejecutar una política pública nacional que propicie la lactancia materna exclusiva de los ceros a seis meses y, lactancia materna continuada y complementaria hasta los dos años de vida o más.

XII. ...

Artículo 7. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. a XIII Bis. ...

XIII Ter. Promover e impulsar programas y campañas de información sobre la importancia y beneficios de la lactancia materna exclusiva.

XVI. a XV. ...

Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, postparto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

...

I. ...

I Bis. ...

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la lactancia materna exclusiva , la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual;

II Bis. ...

III. a VI. ...

VII. Contar con asesoras especializadas en lactancia durante la etapa prenatal y los primeros seis meses de vida del bebé.

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. ...

II. ...

II Bis. Bancos de leche humana y lactarios en los establecimientos de salud de todas las entidades federativas que cuenten con servicios neonatales.

II Ter. Promocionar la donación de leche materna para abastecer los bancos de leche.

Artículo 64 Bis 2. La Secretaría de Salud impulsará la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general a fin de motivar la adaptación de lactarios o salas de lactancia en espacios públicos.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.unicef.org/mexico/lactancia-materna

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

4 https://www.unicef.org/mexico/informes/pr%C3%A1cticas-de-lactancia-mate rna-en-m%C3%A9xico

5 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/08/01/lactancia-materna-en- mexico-una-de-cada-10-mujeres-que-trabaja-amamanta-a-sus-hijos/

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 15 de agosto de 2023.

Diputados: Itzel Josefina Balderas Hernández, Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 15 de 2023.)

Que adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, recibida de la diputada Karla Verónica González Cruz, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023

La suscrita, diputada federal Karla Verónica González Cruz , y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el párrafo cuarto y las fracciones I, II, III, IV y V, el párrafo quinto, recorriéndose el subsecuente, del artículo 17; y la fracción IX, recorriéndose la subsecuente, del artículo 20, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La contratación pública es un componente crucial del buen gobierno, ya que a través de este instrumento se destinan los recursos públicos de los contribuyentes a la prestación de servicios públicos por parte de las entidades gubernamentales.1

“En México, cada año las instituciones públicas planean y ejecutan procesos de compra de distinta naturaleza y magnitud. En 2021, 264 instituciones de la Administración Pública Federal (APF) realizaron 173 mil 501 compras públicas por un monto total de 473 mil 391 millones de pesos. El gasto de compras públicas equivale a 10 por ciento del presupuesto programable aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2021.”2

En los procesos de las compras y contrataciones públicas siempre está latente el riesgo de las prácticas corruptas como el desvío de recursos, el soborno y la colusión. Al presentarse estas irregularidades y violaciones al marco legal se trastoca el funcionamiento de las instituciones públicas participantes y, por ende, la provisión de bienes y servicios, resultando, como siempre, afectados los sectores de población que más necesitan.

Este riesgo crece aún más cuando las compras o contrataciones de insumos, bienes y servicios se presenta en un escenario de emergencia o desastre, toda vez que el apoyo a la población afectada debe ser inmediato, lo que implica necesariamente disminuir los tiempos de adquisición y distribución.

De acuerdo a un análisis que realizo el Instituto Mexicano para la Competitividad, AC (IMCO), sobre las compras de las dependencias facultadas para llevarlas a cabo durante una situación de emergencia, detectó que la ausencia de mecanismos extraordinarios no permite monitorear el destino de los bienes adquiridos de manera oportuna.3

El IMCO destaca que este vacío de información ignora los riesgos que conlleva la necesidad de comprar rápidamente.

Como muestra de este problema menciona las compras para la emergencia sanitaria de Covid-19.

Advierte que, en un país como México, en el que las emergencias y desastres naturales ocurren cada año, es fundamental contar con procesos de compra pública eficientes y transparentes que mejoren la capacidad y tiempo de respuesta del gobierno. A pesar de ello, se menciona, nuestro país no cuenta con un protocolo homologado para realizar contrataciones al momento de responder a una emergencia, tampoco se realizan planes de compras a corto y mediano plazo ante la aparición de una emergencia o desastre.

Sin duda acelerar el proceso de compra de insumos médicos para atender a la población mexicana en situaciones de emergencias o desastres naturales, es una medida acorde con el objetivo de adquirir los bienes necesarios con rapidez. Sin embargo, el Instituto que realiza el estudio destaca que no se deben ignorar los riesgos de corrupción en este tipo de situaciones extraordinarias debido a que las compras de emergencia suelen realizarse en un contexto caracterizado por la premura, donde los controles y mecanismos de vigilancia se relajan para priorizar la rapidez en la toma de decisiones sobre la competencia económica.

En ese sentido, el IMCO analizó las compras realizadas por las dependencias facultadas para realizar compras de emergencia, con base en el decreto que establece acciones extraordinarias para la Covid-19 publicado el 27 de marzo de 2020.4 El análisis se centró en los tiempos y montos de contratación, grado de transparencia, proveedores, condiciones y precios de los bienes adquiridos para la emergencia, lo que permitió identificar tendencias y patrones preocupantes que dificultan el monitoreo y vigilancia de los recursos públicos. Se encontró lo siguiente:5

a) El gasto ejercido por las dependencias de salud resultó significativamente menor en comparación con el 2019; b) la falta de protocolos de contratación en emergencias no permitió identificar compras de preparación para la pandemia; c) se detectó opacidad y falta de información; d) anomalías y posibles casos de sobreprecio y; e) la imposibilidad de rastrear las compras realizadas por el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi).

No obstante, a tres años de la emergencia sanitaria, no hay evidencia de que se hayan desarrollado mecanismos especiales que permitan realizar y monitorear las compras públicas en tiempos de emergencia o desastre. La ausencia de estos limita el monitoreo de los recursos e ignora los riesgos que conlleva la compra de bienes y servicios de manera apresurada.6

En un escenario en el que México enfrenta constantemente emergencias y desastres que necesitan de respuestas inmediatas y efectivas, se requiere instrumentar las estratégicas necesarias para evitar que durante los procedimientos de adquisiciones y arrendamientos públicos se presenten conductas discrecionales y opacas.

En ese sentido, de acuerdo al IMCO, resulta fundamental que exista una planeación adecuada de las compras públicas y una mejor capacidad de respuesta ante tiempos de emergencia o en casos de desastres. Dado que las recomendaciones expuestas por esta Asociación Civil se fundamentan en estudios y análisis que utilizan información oficial y pública, y que aportan evidencia suficiente para determinar las adecuaciones y cambios necesarios en materia de política pública y legislación sobre el tema, se estima pertinente considerarlas para adecuarlas al marco legal vigente con el propósito de actualizar, enriquecer y fortalecer, en este caso, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, toda vez que es el ordenamiento que tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen las dependencias y entidades.

A manera de ejemplo, algunas de las tendencias y patrones preocupantes descritos se pueden advertir en los hallazgos y posteriores recomendaciones, derivados de la auditoría de cumplimiento practicada a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para verificar que el presupuesto asignado para la atención de emergencias por amenazas naturales se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas.

En los siguientes párrafos se pueden observar estos elementos, los cuales han sido retomados de la “Auditoria De Cumplimiento: 2021-0-07100-19-0344-2022” correspondiente al Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2021, de la Auditoría Superior de la Federación.7

“2021-0-36100-19-0344-01-002 Recomendación. Para que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana modifique el Acuerdo que establece los Lineamientos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales y se incluya que la Dirección General para la Gestión de Riesgos dé a conocer a las instancias receptoras acerca de los insumos, bienes y medicamentos que se adquieran para atender a la población durante una emergencia, así como la información correspondiente para que éstas, al momento de la recepción, cuenten con elementos para determinar si se cumple con las características y especificaciones con las que fueron adquiridos dichos bienes, así como señalar la forma en la que se dará a conocer dicha información. Además, que defina si el llenado de la solicitud de apoyo señalado como Anexo III se realiza antes del apoyo, o bien, durante o al término de la atención de emergencia para su posterior envío a la Coordinación Nacional de Protección Civil, toda vez que en la solicitud referida se asientan los datos personales de los beneficiarios, los insumos entregados y los servicios proporcionados.”

“2021-0-36100-19-0344-01-003 Recomendación. Para que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana analice la pertinencia, con base en la ocurrencia de los fenómenos naturales, de adquirir los insumos no perecederos de manera anticipada, mediante el procedimiento de contratación por licitación pública nacional, con la finalidad (de) contar con una reserva (inventarios) que permitan atender las emergencias causadas por fenómenos naturales perturbadores recurrentes cada año y así asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, al ampliar el universo de proveedores y prestadores de servicios, y evitar la concentración, en cada evento, con los mismos proveedores y prestadores de servicios.”

“2021-0-36100-19-0344-01-004 Recomendación. Para que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana fortalezca sus mecanismos de control y supervisión que aseguren que, en lo sucesivo, los oficios de continuidad de la declaratoria de emergencia que se emitan estén amparados con su correspondiente solicitud de continuidad emitida por la entidad federativa respectiva. Asimismo, que se emita de forma oportuna el pronunciamiento por parte de la Dirección General para la Gestión de Riesgos a las entidades federativas respecto de concentrar o permitir la utilización de remanentes de insumos con el fin de asegurar su destino, de conformidad con los supuestos establecidos en el Acuerdo que establece los Lineamientos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales.”

“2021-0-36100-19-0344 -01-006 Recomendación. Para que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana fortalezca sus mecanismos de control y supervisión para garantizar que, en lo sucesivo, la Dirección General para la Gestión de Riesgos realice los trámites correspondientes ante la Dirección General de Recursos Materiales, Servicios y Obra Pública para la adquisición de los medicamentos y otros insumos relacionados con la salud dentro de los plazos establecidos en el Acuerdo que establece los Lineamientos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales, considerando la fecha del Aviso de Término de la Emergencia.”

“2021-A-30000-19-0344-01-001 Recomendación para que el gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de la Secretaría de Protección Civil del Estado, fortalezca sus mecanismos de control y supervisión que garanticen que para la entrega de insumos se elaboren censos y padrón de beneficiarios de acuerdo con la población afectada por amenazas naturales, con la finalidad de contar con evidencia de la ayuda otorgada.”

De estas recomendaciones y hallazgos de irregularidades, la Auditoría Superior de la Federación emitió las siguientes Promociones de Responsabilidades Administrativas:8

“2021-9-36100-19-0344-08-001 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, en la Coordinación Nacional de Protección Civil emitieron un oficio del 3 de diciembre de 2020 mediante el cual se señaló dar continuidad a la declaratoria de emergencia en el estado de Chiapas sin contar con la solicitud de la continuidad emitida por dicho estado. Asimismo, por la falta de pronunciamiento del destino que se debió dar al remanente de 3,410 láminas tipo B, informado por la Secretaría de la Defensa Nacional, se dejó indefinido el destino de los insumos remanentes, en incumplimiento de artículo 11, párrafo tercero, y del artículo 22 del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2012 y modificado el 26 de julio de 2018.”

“2021-9-36100-19-0344-08-002 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, en la Dirección General para la Gestión de Riesgos omitieron realizar los trámites ante la Dirección General de Recursos Materiales, Servicios y Obra Pública para adquirir los medicamentos e insumos relacionados con la salud solicitados por el gobierno de Veracruz con el objetivo de atender a la población afectada por el Huracán “Grace”, debido a que consideró la fecha de la continuidad de la emergencia como la fecha de aviso de término y, con ello, dejaron de atender a la población afectada, en incumplimiento del artículo 31 del Acuerdo que establece los Lineamientos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales.”

A mayor abundamiento sobre el tema, resultan relevantes los elementos y recomendaciones que aportan algunos organismos internacionales. De acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), los gobiernos adquieren grandes cantidades de bienes y servicios para ayudarlos a implementar políticas y brindar servicios públicos. Como lo demostró la crisis de la Covid-19, las estrategias, prácticas y sistemas de contratación pública afectan directamente la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos. En ese sentido, se destaca la importancia de que los países apunten a la máxima eficiencia, eficacia y rentabilidad en la contratación pública.9

Por otro lado, según el análisis realizado por Transparencia Internacional titulado: “Contrataciones públicas en estados de emergencia: elementos mínimos que los gobiernos deben considerar para asegurar la integridad de las adjudicaciones que realicen durante contingencias”, ante el riesgo que enfrentan los países de padecer emergencias o desastres de distinta naturaleza, es de vital importancia que las autoridades garanticen el uso adecuado de los recursos públicos disponibles para mitigar, contener y subsanar los efectos negativos derivados de los mismos.10

De acuerdo a dicho análisis, en una situación de emergencia como la del Covid-19, los Estados enfrentan consecuencias económicas y sociales que derivan en mayor demanda de bienes y servicios para atender las necesidades que se generen por tal situación, así como en afectaciones por la limitada actividad económica por las restricciones o imposibilidad de operar con normalidad.

El documento resalta que en un escenario como este, se facilita la manipulación de información y se generan las condiciones para el uso inadecuado de fondos y fideicomisos de emergencia o presupuestos extraordinarios.

Con el objetivo de garantizar la integridad de los recursos extraordinarios y en consecuencia el acceso de las personas al ejercicio oportuno de sus derechos, Transparencia Internacional propone diversas recomendaciones para las compras y contrataciones públicas que se realicen en el marco de una emergencia, de las que se resaltan las siguientes:

“Transparencia y datos abiertos. Los recursos destinados a la emergencia y su uso deben ser informados en su totalidad, de forma continua, oportuna, veraz y verificable y en lenguaje ciudadano. La información sobre las compras y contrataciones en periodos de emergencia debe publicarse en formatos de datos abiertos y asegurando su accesibilidad para diferentes tipos de audiencias.

Administración de los recursos. El presupuesto designado para atender las emergencias y contingencias por casos de fuerza mayor, deberá ser administrado bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia e imparcialidad, y deberán asegurar las mejores condiciones para el Estado, en cualquier nivel de gobierno. Este presupuesto estará destinado a cumplir los objetivos determinados en tanto se atiende la contingencia que le dio origen.

Rendición de cuentas. Adicionalmente a los mecanismos de transparencia en tiempo real, los gobiernos deberán informar al término de la emergencia sobre los resultados del ejercicio de los recursos.

Garantizar la competencia económica. Los gobiernos deberán evitar que en sus procedimientos de contratación para atender la emergencia se propicie la concentración o acaparamiento ya sea para la adquisición de bienes o contratación de servicios de consumo necesario durante la contingencia por fuerza mayor.”11

Adicionalmente, el organismo expone que, ante la emergencia, es necesario que los presupuestos extraordinarios sean revisados bajo medidas extraordinarias que garanticen la eficiencia e integridad en el uso de los recursos, para lo que recomienda que deberán implementarse mecanismos de vigilancia adicionales a los que prevén las leyes de los gobiernos nacional y locales.

Es oportuno mencionar que, si bien es cierto la legislación en la materia contempla las disposiciones legales que regulan las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, también lo es que se requiere fortalecer la ley, particularmente lo referente a la regulación que se debe activar en los casos extraordinarios de potenciales emergencias o desastres, con el objetivo de garantizar la provisión oportuna de bienes y servicios públicos, y la continuidad o reactivación de servicios críticos e indispensables para la población.

En ese sentido, la presente iniciativa busca establecer en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la facultad de la Secretaría de la Función Pública de elaborar y actualizar el protocolo de ejecución, seguimiento y control de adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios durante situaciones de emergencia o de desastre.

Asimismo, incorpora la obligación de las entidades y dependencias de aplicar este protocolo cuando se presenten dichas situaciones, y en los casos que peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor y; cuando derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate.

Además, establece en la ley que las dependencias y entidades deben considerar en sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, las adquisiciones y arrendamientos a corto y mediano plazo de bienes y servicios ante situaciones de emergencia y de desastre.

Con estos cambios a la legislación se busca que en el protocolo que se propone que elabore la Secretaría de la Función Pública, se considere al menos, el detalle obligatorio del fundamento legal que justifica realizar un proceso de adjudicación directa; el desglose de los bienes o servicios adquiridos, la cantidad necesaria, el precio unitario y el detalle del proveedor y; un catálogo de los bienes y servicios que pueden ser adquiridos mediante procesos de emergencia y desastre, así como los proveedores que tienen capacidad de cumplimiento con base en los procesos de compra de las dependencias realizados con anterioridad.

También se propone que las dependencias y entidades, al formular sus programas anuales de adquisiciones arrendamientos y servicios, incluyan sus planes de adquisiciones y arrendamientos a corto y mediano plazo ante la aparición de una emergencia o desastre, con lo que se lograría que al realizar las compras públicas con base en un plan centralizado, las dependencias del sector salud pueden surtir los insumos básicos para atender una emergencia sanitaria, económica o algún desastre natural de manera oportuna.

Para mayor claridad de los cambios propuestos a la ley, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se adicionan el párrafo cuarto y las fracciones I, II, III, IV y V, el párrafo quinto, recorriéndose el subsecuente, del artículo 17; y la fracción IX, recorriéndose la subsecuente, del artículo 20, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

...

La Secretaría de la Función Pública, elaborará y actualizará un protocolo de ejecución, seguimiento y control de adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios durante situaciones de emergencia o de desastre, el cual deberá contener, por lo menos:

I. El fundamento legal que justifica realizar un proceso de adjudicación directa;

II. El desglose de los bienes o servicios adquiridos;

III. La cantidad necesaria, el precio unitario y el detalle del proveedor;

IV. Un catálogo de los bienes y servicios que pueden ser adquiridos mediante procesos de emergencia y desastre y;

V. Los proveedores que tienen capacidad de cumplimiento con base en los procesos de compra de las dependencias realizados con anterioridad.

Las entidades y dependencias deberán aplicar este protocolo cuando se presenten dichas situaciones, y en los casos previstos en las fracciones II y V del artículo 41 de esta ley.

Artículo 20. ...

I. a VII.

VIII. Los requerimientos de mantenimiento de los bienes muebles a su cargo;

IX. Las adquisiciones y arrendamientos a corto y mediano plazo de bienes y servicios ante situaciones de emergencia y de desastre, y

X. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de la Función Pública contará con un plazo de hasta 180 días, a partir de la publicación de este Decreto, para dar cumplimiento a la elaboración y actualización del protocolo de ejecución, seguimiento y control de adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios durante situaciones de emergencia o de desastre, previsto en el mismo.

Tercero. El Ejecutivo federal realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes, con base en lo previsto en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir del día siguiente en que entre en vigor el mismo.

Notas

1 Salgado Perrilliat, Ricardo (20191. Retos de las contrataciones públicas en México, en: Nova lustitia Revista Digital de la Reforma Penal, Año VIII, No. 29, noviembre 2019, págs. 231-254.

2 Instituto Mexicanos para la Competitividad, AC (IMCO) (2021). Índice de Riesgos de Corrupción Compras públicas en México, 2018-2021, p. 7.

3 InstitutoMexicanosparalaCompetitividad, AC (IMCO) (2020). ¿Compras de emergencia o compras de pánico? Recuperado de: https://imco.org.mx/compras-de-emergencia-o-compras-de-panico-el-gobier no-federal-carece-de-protocolos-claros-para-comprar­durante-una-crisis/

4 Diario Oficial de la Federación (DOF), Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19). Consultado en:

https://www.dof.gob.mx/nota-detalle.php?codigo=SS90673&fecha=27/03/2020

5 Instituto Mexicano de la Competitividad, AC IMCO (2020). ¿compras de emergencia o compras de pánico?, p. 3.

6 Instituto Mexicano de la Competitividad, AC, IMCO (2021). Un año de compras de emergencia en México Seis propuestas para mejorar, p. 15.

7 Recuperados de: https://www.asf.gob.mx/Trans/lnformes/IR2021b/Documentos/Auditorias/202 1_0344_a.pdf, págs. 7, 16, 20, 21, 30, 31y 33.

8 La Auditoría Superior de la Federación promueve, ante las instancias internas de control competentes, las presuntas acciones u omisiones que pudieran implicar una responsabilidad administrativa.

9 Recuperado de: OECD (2023), Government at a Glance 2023, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/3dScSd31-en., p. 120.

10 Transparencia Internacional. Contrataciones pública s en estados de emergencia: elementos minimos que los gobiernos deben considerar para asegurar Ja integridad de las adjudicaciones que realicen duran te contingencias., p. 3. Recuperado de: https://www.tm.org.mx/wp-content/uploads/2020/03/recomendaciones_ESPT.p df

11 Transparencia Internacional. Op. cit, págs.4-8.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 15 de agosto de 2023.

Diputada Karla Verónica González Cruz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Agosto 15 de 2023.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, recibida de la diputada Lilia Caritina Olvera Coronel, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023

La suscrita, diputada federal Lilia Caritina Olvera Coronel, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XIII, XIV YXV; y se adiciona la fracción XVI, recorriéndose la subsiguiente, del artículo 4, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo a Naciones Unidas, “en la actualidad, hay 1,200 millones de jóvenes de 15 a 24 años, el 16 por ciento de la población mundial. Para 2030, fecha límite para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (005), se estima que la cantidad de jóvenes habrá aumentado en un 7 por ciento. llegando así a casi 1,300 millones”.1

“A medida que los jóvenes exigen más oportunidades y soluciones más justas, equitativas y progresivas en sus sociedades, se necesita abordar con urgencia los desafíos a los que este sector poblacional se enfrenta (el acceso a la educación, la salud, el empleo y la igualdad de género ... ) Los jóvenes pueden ser una fuerza positiva para el desarrollo cuando se les brinda el conocimiento y las oportunidades que necesitan para prosperar. En particular, los jóvenes deben adquirir la educación y las habilidades necesarias para contribuir en una economía productiva; y necesitan acceso a un mercado laboral que pueda absorberlos en su tejido”.2

Según el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas en México (UNFPA), “los jóvenes se enfrentan a inusitadas dificultades e incluso a riesgos que ponen en peligro su vida, que afectan desproporcionadamente a las niñas y las jóvenes de muchas partes del mundo. Esas dificultades y riesgos se plantean cuando los jóvenes buscan ejercer sus derechos, por ejemplo, a una educación de calidad, a la atención médica o al trabajo decente, y en las situaciones de conflicto o cuando los jóvenes huyen de sus hogares para tratar de sobrevivir o se trasladan en busca de mejores oportunidades. Además, los jóvenes son objeto de violencia interpersonal, se ven perjudicados por los lentos fenómenos que desencadena el cambio climático o los efectos de primera línea de los desastres, sufren diversas formas de marginación interrelacionadas y son los más afectados por la tendencia mundial a la erosión de los derechos humanos y a dificultar el acceso a la justicia”.3

A estos desafíos, dificultades y riesgos que enfrentan las y los jóvenes, habría que agregar, entre otros, las dificultades que encuentran para acceder a una vivienda digna, para lograr un crédito o apoyo y poder emprender un negocio, para contar con una beca que les ayude a retomar estudios inconclusos, abandonados principalmente por carencias económicas.

En México, de acuerdo a los datos oficiales disponibles, el Censo de Población y Vivienda 2020, indica que en el país había 37.8 millones de personas de 12 a 29 años, cifra que representa 30 por ciento del total de habitantes en el país (126 millones). La distribución de la población joven, según sexo, mostró paridad entre hombres (49.8 por ciento,18.8 millones) y mujeres (50.2 por ciento, 19 millones). Por grupos de edad, el mayor porcentaje fue para quienes tienen entre 15 y 19 años (28.6 por ciento). La información de este Censo estimó que, en México, había 35.2 millones de viviendas particulares. En 60.8 por ciento (21.4 millones) de estas residía, al menos, una persona joven.4

En materia laboral, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Inegi, en el trimestre enero-marzo de 2023, las personas desocupadas de 25 a 44 años representaron 43.9 por ciento (701 856), 2.2 puntos porcentuales menos con respecto al primer trimestre de 2022. Siguió el grupo de 15 a 24 años, con una contribución de 34.6 por ciento (552 387), cifra que ascendió 4.2 puntos porcentuales.5

Por otro lado, de acuerdo a la última Encuesta Nacional de Juventud 2010 elaborada por el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), sólo 1 de cada 10 jóvenes dice haber intentado alguna vez poner su propio negocio. Por género, aunque de manera marginal (13.1 por ciento a 12.5 por ciento), las mujeres resultan ser más emprendedoras que los hombres. Además, de que la cultura emprendedora entre las y los jóvenes varía considerablemente entre las entidades federativas.6

Según la Encuesta de Jóvenes en México 2019,7 de la opinión de los jóvenes que terminaron con éxito la educación media superior, se infiere que la mayoría de quienes siguieron estudiando alguna carrera universitaria o llevaron a cabo estudios equivalentes lo hicieron por gusto y por el valor que le atribuyen o la educación superior. Sin embargo, quienes no continuaron sus estudios seleccionaron, como principal respuesta, la necesidad de ponerse a trabajar, pero se encontraron claras diferencias por género: en el caso de las mujeres, a pesar de que la respuesta más seleccionada fue la necesidad de trabajar, su porcentaje también fue muy cercano a la razón de asumir responsabilidades adultas tempranas.

Los resultados de esta Encuesta aportan un dato sobresaliente: “En términos de expectativas, los jóvenes que ya no están estudiando en su mayoría consideraban que era necesario seguir en la escuela para realizar su proyecto de vida”. Además, destaca el hecho de que cuanto más progresaron en sus estudios más valor le dieron a su continuación para cumplir sus metas.8

En el tema de acceso a vivienda, los jóvenes se enfrentan a un entorno donde los productos o servicios son cada día más caros, la mayoría de los puestos de trabajo a los que acceden son informales, con bajos salarios y, por ende, con nulas prestaciones. De acuerdo con el Sistema de Información e Indicadores de Vivienda, en enero de 2022 se otorgaron un total de 46 mil 821 financiamientos. Del total entregada por organismos de vivienda y el sector financiero, el 26.6 por ciento, es decir 10 mil 845 créditos, fue para población de hasta 29 años.

De ese total, 5 mil 571 financiamientos distribuidos entre los jóvenes fueron para adquirir vivienda nueva o usada. Sin embargo, el metro cuadrado de las viviendas con un valor 22 por ciento más caro que años anteriores, los niveles altos de inflación alcanzados en el país y la falta de trabajos, representan los principales retos detectados por los jóvenes entre los 22 y 37 años (millennials) al momento de planear su patrimonio.9

Al respecto, el investigador Máximo Ernesto Jaramillo-Molina se plantea la siguiente pregunta: ¿por qué son tan pocas las personas jóvenes que pueden acceder a una vivienda adecuada?, a lo que responde que a pesar de que el acceso a vivienda adecuada y asequible es un derecho humano reconocido internacionalmente, la realidad se aleja del cumplimiento generalizado de este objetivo, y explica que esto se debe básicamente a dos procesos distintos pero que, en conjunto, han hecho que la vivienda sea cada vez más inaccesible: mientras que en los últimos 16 años los precios de las viviendas han subido

El 42 por ciento en términos reales -por encima de la inflación-, las remuneraciones salariales promedio han disminuido 21 por ciento.10

En este orden de ideas, resultan relevantes los retos y pendientes expuestos en el documento citado del Imjuve y el UNFPA en México. Se reconoce que corresponde a los Estados la creación de políticas orientadas a los jóvenes que contribuyan positivamente a su desarrollo económico y social para consolidar la paz, en congruencia con el concepto de paz sostenible que México ha defendido en las Naciones Unidas.11

Además, se resalta como una de las prioridades políticas en el mundo el empleo juvenil. Se deja claro que, para muchos gobiernos, es el desafío inmediato en relación con las juventudes actuales y futuras. Sin duda, es importante que se reconozca que la inestabilidad del mercado laboral y diversos problemas estructurales, como el desplazamiento laboral, agravan aún más otros retos como la pobreza o las desigualdades. Cifras de la Organización Internacional del Trabajo así lo indican, hay 64 millones de jóvenes desempleados en todo el mundo y 145 millones de trabajadores jóvenes viven en la pobreza.12

De acuerdo al documento, las generaciones de los jóvenes llamados millennials y las sucesivas tienen más probabilidades que las anteriores para convertirse en empresarios, por lo que debe hacerse una gran labor en los ámbitos de lo internacional a lo local, para empoderar social y económicamente a los jóvenes que buscan emprender ya sean negocios propios o colectivos que mejoren la calidad de vida de las comunidades en donde habitan.13

También se plantea la obligación de trabajar a la par para impulsar la educación de los jóvenes, en particular en materias del futuro -como la ciencia, tecnología, informática, ingeniería, matemáticas y arte (STEAM), por sus siglas en inglés-y fomentar el espíritu emprendedor, habilidades adaptativas e innovadoras. Estudios de la Organización de las Naciones Unidas han encontrado que la falta de empoderamiento educativo puede contribuir a su vez al aislamiento económico, la desilusión política y el malestar social. Se impide la cohesión social y se limita la capacidad de los jóvenes para participar activamente en decisiones que tienen consecuencias en sus vidas.14

Por otro lado, el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes de Naciones Unidas, proporciona un marco de políticas públicas y directrices prácticas para la acción nacional y el apoyo internacional para mejorar la situación de los jóvenes, y contiene las propuestas de acción que fomenten las condiciones y los mecanismos para mejorar el bienestar y los medios de vida de los jóvenes. El programa propone medidas para fortalecer las capacidades nacionales en materia de juventud y para aumentar la cantidad y calidad de oportunidades para la participación plena, efectiva y constructiva de los jóvenes en la sociedad.15

De este programa, se resaltan los siguientes principios que se plantean con el objetivo de garantizar el bienestar de los hombres y las mujeres jóvenes y su plena y activa participación en la sociedad en que viven, en el entendido de que son fundamentales para la aplicación del Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el año 2000 y años subsiguientes:16

“a) Todos los Estados deberían brindar a sus jóvenes oportunidades para recibir educación, adquirir conocimientos prácticos y participar plenamente en todos los aspectos de la sociedad, en particular con miras a obtener un empleo productivo y a llevar una vida autónoma;

b) Todos los Estados deberían garantizar a todos los jóvenes el pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos;

i) Todos los Estados deberían adoptar medidas para aumentar las posibilidades de educación y empleo de los jóvenes discapacitados;

j) Todos los Estados deberían adoptar medidas para mejorar la suerte de los jóvenes que viven en condiciones particularmente difíciles, inclusive mediante la salvaguardia de sus derechos;

k) Todos los Estados deberían promover el objetivo del pleno empleo como prioridad básica de sus políticas económicas y sociales, prestando especial atención al empleo de los jóvenes. También deberían adoptar medidas para eliminar la explotación económica del trabajo infantil;

m) Todos los Estados deberían considerar que el ser humano es el elemento central del desarrollo y orientar sus economías de modo que satisfagan las necesidades humanas de manera más eficaz y que se garantice que los jóvenes sean participantes activos y beneficiarios del proceso de desarrollo”.

En este contexto, asumiendo que, en términos del futuro del país, las y los jóvenes son cruciales porque serán ellos quienes decidirán las elecciones, educarán a las siguientes generaciones, y definirán la productividad del país, y que es un grupo poblacional particularmente afectado por la situación actual de México, se requiere impulsar las políticas públicas y la legislación necesarias para mejorar las condiciones en las que se encuentran actualmente.

En ese orden de ideas, se presenta esta iniciativa con el objetivo de que el Instituto Mexicano de la Juventud: a) elabore, en coordinación con las dependencias y las entidades de la administración pública federal, programas de apoyos para que los jóvenes tengan acceso a una vivienda digna; b) proponga a la Secretaría de Educación Pública, la operación de programas de becas para el reingreso al sistema educativo nacional de los jóvenes que abandonaron sus estudios para que los concluyan y; c) proponga a la Secretaría de Economía, la operación de programas de apoyos para jóvenes emprendedores, haciendo énfasis en los de menores recursos.

Para una mejor identificación de las modificaciones que se proponen a la ley, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo Único. Se reforman las fracciones XIII, XIV y XV; y se adiciona la fracción XVI, recorriéndose la subsiguiente, todas del artículo 4, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. ,.,

I. a XII. ..

XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la administración pública federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y para el acceso a una vivienda digna;

XIV. Proponer a la Secretaría de Educación Pública la operación de programas especiales de becas para fortalecer la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, el reingreso a educación media superior y superior de aquellos jóvenes que abandonaron sus estudios, la capacitación productiva y la educación media superior y superior de los estudiantes indígenas;

XV. Difundir en las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los compromisos asumidos por el Estado mexicano en los tratados internacionales en materia de juventud;

XVI. Proponer a la Secretaría de Economía la operación de programas de apoyos para jóvenes emprendedores, con énfasis en los de menores recursos, y

XVII. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Recuperado de: https://www.un.org/es/global-Issues/youth

2. Ídem.

3. Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE)y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en México. (2018). Jóvenes hacia el 2030. Innovación para la Transformación: Aportes para la reflexión., p. 21.

4. Datos recuperados de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Ju ventud22.pdf

5. Consultado en línea: https://www.inegi.org.mx/contenldos/saladeprensa/boletines/2023/enoent/ enoent2023_O5.pdf

6. Instituto Mexicano de la Juventud (2011). Encuesta Nacional de Juventud 2010. Resultados Generales., págs. 27 y 28. Consultado en; http://politicasdejuventud.celaju.net/wp-content/uploads/2014/OS/Encues ta-Juv-2010.pdf

7. México Fundación SM, A.C. y Observatorio de la Juventud en Iberoamérica (2019), Encuesta de jóvenes en México 2019., p. 31.

8. Ibíd., p. 32.

9. Recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/compra.de-casa-casi-un-imp osible-para-los-jovenes-20220426-0100.html

10. Recuperado de: https://labrujula.nexos.com.mx/la.lnalcanzable.vivienda-las-nuevas·gene raciones-no-tienen-vivienda-porque-no-quieren/

11. Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en México. (2018) Op. cit., p. 82

12. Ibíd., p. 83.

13. Ídem.

14. Ídem.

15. Naciones Unidas (2010). Programa de Acción Mundial para los Jóvenes., p. i. Consultado en línea:

https://www.un.org/esa/socdev/documents/youth/publicatio ns/wpay2010SP.pdf

16. Ibíd., págs. 7-9.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 15 de agosto de 2023.

Diputada Lilia Caritina Olvera Coronel (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Juventud. Agosto 15 de 2023.)

Que reforma el artículo 84 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, recibida del diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023

El que suscribe, diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que otorga el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 84 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley General de Contabilidad Gubernamental, que entró en vigor el 1 de enero de 2009, tiene por objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.

A su vez, la Ley General de Responsabilidades Administrativas entró en vigor el 18 de julio de 2016, y distribuye competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Conforme al artículo 2, son objeto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas:

I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos;

II. Establecer las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

III. Establecer las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y

V. Crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

En el Título Sexto, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se regulan las sanciones sobre los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en esta ley. En particular, el artículo 84 establece lo siguiente:

Artículo 84.- Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las constituciones de las entidades federativas.

Para evitar confusiones en la aplicación de sanciones por responsabilidades administrativas, se considera conveniente actualizar la redacción del artículo 84 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, debido a que en 2016, se llevaron a cabo una serie de reformas donde se derogaron las disposiciones relativas a las responsabilidades administrativas de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para expedir la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ordenamiento donde actualmente se regulan estas disposiciones.

Lo que se busca es que haya una plena congruencia y armonía entre las distintas leyes aplicables en materia de responsabilidad administrativa, evitando confusiones o problemas en su aplicación. En este caso, hay que asegurar que nuestras leyes vigentes no tengan referencias a normas ya abrogadas.

Para mayor claridad en la reforma, a continuación, se compara el texto vigente del artículo 84 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con la respectiva propuesta de reforma:

Una ley general, de acuerdo con la interpretación que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado al artículo 133 de la Constitución federal, es aquélla que puede incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano; es decir, corresponde a aquélla respecto a la cual el constituyente ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas, como una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional.1

La diferencia entre una ley general y una ley federal, es que las leyes generales son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano, y las leyes federales son aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concibe que las leyes generales están ubicadas jerárquicamente por encima del resto de leyes federales y locales, así como lo señala en la siguiente tesis aislada:

“Supremacía Constitucional y Ley Suprema de la Unión. Interpretación del artículo 133 constitucional.

A partir de la interpretación del precepto citado, si aceptamos que las leyes del Congreso de la Unión a las que aquél se refiere corresponden, no a las leyes federales sino a aquellas que inciden en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano y cuya emisión deriva de cláusulas constitucionales que constriñen al legislador para dictarlas, el principio de “supremacía constitucional” implícito en el texto del artículo en cita claramente se traduce en que la Constitución General de la República, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, constituyen la “Ley Suprema de la Unión”, esto es, conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la cúspide y, por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales. Esta Suprema Corte ha determinado que el principio de jerarquía que vertebra al sistema de fuentes consiste en la superioridad formal del texto constitucional, lo cual conlleva que por debajo de ella se encuentran los tratados internacionales y las leyes generales, quedando en un plano inferior las leyes federales al mismo nivel que las leyes estatales.”2

Debido a que actualmente existe una ley general para regular las responsabilidades administrativas, y las correspondientes de las entidades federativas, es necesario actualizar el artículo 84 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en virtud de que las disposiciones aplicables a este artículo se encuentran previstas ahora en dichos ordenamientos.

De esta forma, buscamos que la Ley General de Contabilidad Gubernamental se encuentre en plena sintonía con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y que esta última norma, por tanto, cumpla con su finalidad de distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 84 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Único. Se reforma el artículo 84 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para quedar como a continuación se establece:

Artículo 84. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las leyes equivalentes de las entidades federativas y las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las constituciones de las entidades federativas.

Transitorio

Artículo Único. El presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1.Tesis aislada en materia constitucional emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: Leyes Generales. Interpretación del artículo 133 constitucional. Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXV, abril de 2007, página 5.

2.Tesis aislada VIII/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Novena Época, abril de 2007, página 6, de rubro y texto: Supremacía Constitucional y Ley Suprema de la Unión. Interpretación del artículo 133 Constitucional.

Ciudad de México. Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 15 de agosto de 2023.

Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Agosto 15 de 2023.)

Que reforma el artículo 222 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, recibida del diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023

El que suscribe, diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas , de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

“México retrocedió dos puestos en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de 2022 que divulgó este martes la organización Transparencia Internacional, al caer del sitio 124 al 126 de 180 países evaluados, lo que implica una peor posición.

México mantuvo por tercer año consecutivo una calificación de 31 puntos sobre 100 en el IPC, considerado el principal indicador mundial de medición de la corrupción en el sector público.

El país comparte la misma calificación que Bolivia, Laos y Uzbekistán, expusieron Transparencia Internacional y Transparencia Mexicana en un boletín.

‘Entre los 38 países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, México ocupó la última posición. En el llamado G20, el grupo que incluye a las principales economías del planeta, México y Rusia ocuparon los últimos lugares’, indicó el comunicado.

En América Latina, México está peor calificado que Uruguay (74), Chile (67) y Costa Rica (54), los únicos países de la región que aprueban.

Pero México también está peor evaluado que Cuba (45), Colombia (39), Argentina y Brasil (38), Ecuador, Panamá y Perú (36), El Salvador (33) y República Dominicana (32).”1

Los resultados que nos muestra Transparencia Internacional sobre el estado de la corrupción en nuestro país resultan desalentadores, ya que nos muestran claramente que no existen avances en la materia, y que las promesas de campaña respecto a acabar con este problema quedaron en eso: en promesas.

Sin embargo, es claro que este tipo de resultados nos afectan como país.

Nos vuelven menos competitivos, sólo por poner un ejemplo. Como señala Jorge Sánchez Tello:

“La corrupción afecta los procesos de libre empresa y competencia porque unos cuantos se han beneficiado por los favores del sector público, lo que llamamos el capitalismo de compadres.

La corrupción también afecta a las finanzas públicas por los costos excesivos que han generado muchas obras públicas o las conocidas historias de hospitales que nunca se terminan, pero que sí tuvieron un costo al erario público.

La corrupción da una mala imagen a México porque ahuyenta a las inversiones, que son las que generan la mayor fuente de empleo y crecimiento.

Los países desarrollados lo son porque han limitado la corrupción, un caso de éxito es Singapur.”2

Es por ello que debemos trabajar para mejorar lo que está a nuestro alcance, que es el marco normativo que busca atajar la corrupción y la impunidad en diversos ámbitos de la vida social y muy especialmente, en el servicio público.

En se sentido, debemos recordar que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 1, establece que tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Por otro lado, el artículo 2 señala el objeto de la ley en cita, siendo:

–Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos;

–Establecer las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

–Establecer las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

–Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y

–Crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Al respecto, considero indispensable que pongamos mucha atención en el contenido de la ley, evitando vacíos, problemas de aplicación o que las ejecuciones de las normas conduzcan a la violación de derechos, ya que ello se traduce en que la impunidad y la corrupción sigan creciendo.

Señalo lo anterior, porque en diversos encuentros con titulares de órganos internos de control, de municipios rurales del estado de Jalisco, me han manifestado sus dudas respecto a la aplicación del artículo 222 de la ley en cita.

Dicho numeral establece lo siguiente:

Artículo 222. La ejecución de las sanciones por faltas administrativas no graves se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por las Secretarías o los órganos internos de control, y conforme se disponga en la resolución respectiva.”

Y la duda es correcta. ¿No tienen acaso los servidores públicos que han recibido una sentencia por responsabilidad administrativa no grave el derecho de impugnarla? Entonces, ¿la ejecución debe realizarse de forma inmediata?

Esto entra en contradicción con el numeral 210, que a letra establece:

Artículo 210. Los Servidores Públicos que resulten responsables por la comisión de Faltas administrativas no graves en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto en el presente Título por las Secretarías o los Órganos internos de control, podrán interponer el recurso de revocación ante la autoridad que emitió la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.

Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán impugnables ante los Tribunales, vía el juicio contencioso administrativo para el caso del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o el juicio que dispongan las leyes que rijan en esa materia en las entidades federativas según corresponda.”

Por otro lado, el artículo 212 de esta ley establece que la interposición del recurso de revocación suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, siempre que lo solicite el recurrente, y que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

Consideramos que la redacción del artículo 222 viola el derecho de defensa de los servidores públicos involucrados y pone en riesgo las resoluciones que se pretenden ejecutar de tal forma.

La sentencia causa estado cuando, una vez notificada esta, no se interponga el recurso de revocación que la ley prevé o, cuando no se interponga el procedimiento previsto en el segundo párrafo del artículo 210 de esta ley.

Por ello, proponemos adecuar la redacción del numeral en cita con el objeto de precisar que la ejecución de las sanciones por faltas administrativas no graves se llevará a cabo conforme se disponga en la resolución respectiva, esto es, ya sea por la resolución que emiten los Órganos Internos de Control cuando no se interponga el recurso de revocación, o bien, la que dicte cuando se interponga dicho recurso o la que dicten los tribunales correspondientes.

Para mayor claridad en la reforma, a continuación, se compara el texto vigente del artículo 222 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con la respectiva propuesta de reforma:

Con esta propuesta, hacemos énfasis en la necesidad de fortalecer el combate a la corrupción desde la ley, revisando, actualizando y mejorando la legislación que norma nuestro Sistema Nacional Anticorrupción, con el objetivo claro de que el mismo mejore y se consolide día con día, constituyendo de esta forma, un mecanismo eficiente para combatir la corrupción y la impunidad en México.

Ello siguiendo a Kofi Annan:

“La corrupción es un flagelo insidioso que empobrece a muchos países, y nos afecta a todos... Hasta principios de los años 90, la corrupción rara vez se mencionaba en los círculos oficiales, aunque todos sabían que existía. Se requirieron grandes esfuerzos y la perseverancia de muchas personas para aumentar la toma de conciencia acerca de los efectos corrosivos de la corrupción sobre las sociedades, e incorporar la lucha contra esa plaga en el programa mundial.”3

Por lo anteriormente expuesto, someto a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Único. Se reforma el artículo 222 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como a continuación se establece:

Artículo 222. La ejecución de las sanciones por faltas administrativas no graves se llevará a cabo conforme se disponga en la resolución respectiva, en sentencia definitiva firme.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 México, país más corrupto de la OCDE y de los peores del G20: Índice de Percepción de la Corrupción 2022. Forbes México. Forbes Staff enero 31, 2023, 9:00 AM. Ver: https://www.forbes.com.mx/mexico-retrocede-dos-puestos-en-el-indice-de- percepcion-de-la-corrupcion-2022/

2 Ver: https://expansion.mx/opinion/2019/08/15/por-que-es-importante-combatir- la-corrupcion-en-la-economía

3 Acción Mundial contra la Corrupción. Los documentos de Mérida. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Viena. Ver: https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_merida_s.pdf

Salón de sesiones de de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 15 de agosto de 2023.

Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 15 de 2023.)

Que reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, recibida de la diputada Sonia Murillo Manríquez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023

La que suscribe, diputada Sonia Murillo Manríquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer, el trabajo no remunerado, que contempla principalmente el trabajo doméstico y las labores de cuidado de niños, niñas, personas de la tercera edad, personas con discapacidad y personas enfermas, es principalmente realizado por mujeres y contribuye tanto al desarrollo económico familiar como al de los países.1

Sin embargo, la falta de cuantificación económica invisibiliza a nivel macroeconómico el papel que desempeñan las mujeres, lo que tiene un impacto negativo en su autonomía y empoderamiento económico, a la vez que no permite mostrar evidencia cuantitativa para la formulación de políticas públicas y de apoyo a quienes realizan estas labores.

A nivel mundial, se estima que el valor económico generado por estas actividades representa el 9 por ciento del producto interno bruto (PIB), mientras que en México representa el 23.3 por ciento del PIB (17 por ciento es contribución de las mujeres y el otro 6.3 por ciento aportación de los hombres) de acuerdo con cifras de la OIT y del Inegi.

En términos de horas dedicadas a la semana, tanto a nivel internacional como en México, se estima que las mujeres invierten tres veces más horas que los hombres para el desarrollo de las labores no remuneradas del hogar y el cuidado de hijos y otros familiares.

En México, la brecha de género es aún mayor al pasar del contexto urbano al ámbito rural. Mientras en zonas urbanas se estima una diferencia de tiempo dedicado a la semana al trabajo no remunerado entre mujeres y hombres de 19.2 horas, en contextos rurales está brecha aumenta hasta 27 horas, por lo que las condiciones de desigualdad se acentúan aún más en este ámbito.

Con base en estimaciones de ONU-Mujeres y del Colegio de México, del análisis por estratos socioeconómicos derivó que, a niveles más altos de ingresos la participación de los hombres es mayor, aunque para todos los estratos analizados, las mujeres dedican más de 30 horas a la semana en el desarrollo de actividades, en comparación con las horas destinadas por parte de los hombres, que rondan alrededor de 10 horas a la semana.

El trabajo de cuidados por sí solo es realizado por 41.6 por cientode la fuerza laboral femenina no activa a nivel mundial, por lo cual, constituye uno de los principales obstáculos para el involucramiento de las mujeres al mercado laboral. En este caso, países que cuentan con mayor gasto público en políticas de cuidado como prestación de servicios infantiles, infraestructura para el cuidado, licencias de maternidad y discapacidad, políticas de protección social, entre otras, han logrado una mayor conciliación entre el empleo remunerado y el de cuidados no remunerado.

En adición a lo anterior, se detectó que la pandemia por Covid-19 tuvo un impacto en esta brecha entre hombres y mujeres ya que una encuesta realizada a mujeres de la población económicamente activa de diversos países en el 2020 por Delloite, arrojó que el 82 por ciento mencionaron haber sido afectadas negativamente por la pandemia, 65 por ciento consideró contar más responsabilidades en la realización de tareas del hogar y 58 por ciento de la fuerza laboral femenina entrevistada y con hijos sintió un aumento adicional en el cuidado de estos.

A nivel nacional, las horas semanales dedicadas a cuidados no remunerados aumentó significativamente durante el segundo trimestre de 2020 tanto en hombres como en mujeres que forman parte de la población económicamente activa. No obstante, se estima que las mujeres destinaron hasta 7.4 horas menos a la semana al trabajo remunerado para dedicarse al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado.

Por su parte, la Cepal, en el Informe especial presentado en 2021 titulado “La autonomía económica de las mujeres en la recuperación sostenible y con igualdad”, señaló que la pandemia ha profundizado la brecha de género y atenta contra la autonomía de las mujeres. En este sentido, se estima un retroceso de hasta diez años en los niveles de ocupación laboral por parte de las mujeres de América Latina y el Caribe.

En ese contexto, el reconocimiento de las labores de cuidado y el trabajo no remunerado forman parte del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 5, que de manera explícita en su meta 5.4 se enfoca en reconocer y valorar las labores de cuidados el trabajo no remunerado mediante la promoción de servicios públicos, provisión de infraestructuras, formulación de políticas de protección social, y la promoción de la responsabilidad compartida en el hogar y la familia.

Al respecto, y específicamente en lo relacionado con la formulación de políticas de protección social para hacer frente a la problemática expuesta, resulta importante hacer mención de la existencia de este tipo de programas sociales en varias entidades federativas de nuestro país, los cuales se enfocan en elevar el ingreso económico de las mujeres mediante el otorgamiento de transferencias monetarias, capacitación para el desarrollo humano, actividades de desarrollo comunitario y actividades para propiciar el emprendimiento.

Dichos programas sociales, comúnmente conocidos como tarjetas rosas o salarios rosas, entre otras denominaciones y sus distintas reglas de operación consideran diversas condiciones para ser otorgados.

Dichos apoyos económicos son de gran relevancia para las mujeres, pues como se ha expuesto se enfrentan a grandes retos para alcanzar la autonomía y el empoderamiento económico, pues además de la brecha salarial por género, el gran tiempo invertido en las labores de cuidado y el trabajo en el hogar no remunerados impacta en su incursión en el mercado laboral ya que en muchas ocasiones les impide acceder a trabajos de tiempo completo, teniendo que optar por trabajos de medio tiempo cuya remuneración no es suficiente para cubrir los gastos de sus hogares, sobre todo cuando son el principal sustento familiar.

Por ello, esta iniciativa tiene como propósito incluir en nuestra legislación el impulso a este tipo de políticas públicas que brinden apoyos económicos periódicos para todas las mujeres de México que los requieran y con esto combatir la brecha económica de género, la pobreza y la falta de remuneración a las mujeres por las tareas que realizan en el hogar y los cuidados que brindan a sus hijos e hijas y demás familiares, al tiempo de impulsar la autonomía y el empoderamiento económico de las mujeres en nuestro país.

En ese sentido se propone una reforma a la Ley General de Desarrollo Social a efecto de que se promueva ante el gobierno federal el establecimiento de un programa social enfocado en la entrega de apoyos económicos para las mujeres mexicanas, así como promover acciones específicas con una perspectiva de género de combate a la pobreza.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se adiciona una fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. a IX....

X. Los programas de apoyos económicos para mujeres que se encuentren en condición de pobreza, que se dediquen al trabajo del hogar y la familia, que no perciban remuneración alguna o el ingreso percibido por las que sean jefas de familia no sea mayor a 3 salarios mínimos.

Transitorio

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La aprobación del presente Decreto se sujetará al presupuesto asignado para el ejercicio fiscal 2023.

Nota

1 https://onuhabitat.org.mx/index.php/labores-de-cuidado-y-trabajo-domest ico-no-remunerado

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 15 de agosto de 2023.

Diputada Sonia Murillo Manríquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Bienestar. Agosto 15 de 2023.)

Que establece las características de una moneda conmemorativa del 75 aniversario de la fundación del Tecnológico Nacional de México, recibida de las diputadas y de los diputados de la Comisión de Educación de los Grupos Parlamentarios de Morena, PAN, PRI, PT, PVEM, Movimiento Ciudadano y PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 15 de agosto de 2023

Las y los que suscribimos diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Educación de los Grupos Parlamentarios de Morena; del Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México; Movimiento Ciudadano, y Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del 75 aniversario de la Fundación del Tecnológico Nacional de México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Tecnológico Nacional de México tiene su origen en 1948, con la creación de los Institutos Tecnológicos de Durango y Chihuahua. A partir de ese momento, la necesidad de profesionalización y capacitación en el país promovieron la creación de más institutos tecnológicos en el territorio nacional. A los creados en Durango y Chihuahua, le siguieron los tecnológicos de Saltillo y de Ciudad Madero, inaugurados en 1951 y 1954, respectivamente. El último centro educativo inaugurado en la década de los años cincuenta fue el tecnológico de Orizaba en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

En los próximos veinte años, el sistema tecnológico había alcanzado presencia en 14 estados de la República y contaba con un total de 17 unidades. Al cumplir 30 años de servicio, ya se habían fundado un total de 48 institutos distribuidos en 28 entidades del país, así mismo, se fundaron los primeros centros de investigación y apoyo a la educación tecnológica, en particular el Centro Interdisciplinario de Investigación y Docencia en Educación Tecnológica y el Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo.

En la década de 1978 a 1988, se crearon doce nuevos institutos tecnológicos y tres Centros Regionales de Optimización y Desarrollo de Equipo, además, durante este periodo, se dio un impulso de gran magnitud a los programas de posgrado y a la investigación tecnológica por la creación de los Centros Regionales de Estudios de Graduados e Investigación Tecnológica.

El crecimiento de los institutos tecnológicos ha evolucionado hasta su punto actual, en los que se cuentan con 254 instituciones:1

126 son de carácter federal;

122 son descentralizados;

4 Centros Regionales de Optimización y Desarrollo de Equipo;

1 Centro Interdisciplinario de Investigación y Docencia en Educación Técnica, y

1 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

En cuanto a su normatividad y administración, los institutos tecnológicos estuvieron incorporados al Instituto Politécnico Nacional hasta 1959, año en que se convirtieron en dependencia de la Dirección General de Enseñanzas Tecnológicas de la Secretaría de Educación Pública. Sin embargo, su marcado crecimiento los llevó a que en 1979 se construyera el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Educación Técnica el cual dio vida formalmente al Sistema Nacional de Educación Tecnológica, en donde los institutos tecnológicos fueron fundamentales al integrar el Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos.

En 1990 inició la descentralización de los institutos tecnológicos que se conformaron como organismos descentralizados de los gobiernos estatales permitiéndoles contar con una mayor oferta de educación superior especializada. Derivado de la reestructuración del Sistema Educativo Nacional de 2005, los institutos tecnológicos se integraron a la Subsecretaría de Educación Superior y se creó la Dirección General de Educación Superior Tecnológica.

Fue el 23 de julio de 2014, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto Presidencial por el que se crea la institución de educación superior tecnológica más grande del país: el Tecnológico Nacional de México, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, que cuenta con autonomía técnica, académica y de gestión.

En dicho decreto, el artículo 2o. plantea los objetivos del Tecnológico Nacional de México, resaltando los siguientes:

Artículo 2o. “El Tecnológico” tendrá por objeto:

I. Prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios de educación superior tecnológica, a través de “Los Institutos, Unidades y Centros”, en los niveles de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, en las modalidades escolarizada, no escolarizada, a distancia y mixta; así como de educación continua y otras formas de educación que determine “El Tecnológico”, con sujeción a los principios de laicidad, gratuidad y de conformidad con los fines y criterios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Formar profesionales e investigadores aptos para la aplicación y generación de conocimientos que les proporcionen las habilidades para la solución de problemas, con pensamiento crítico, sentido ético, actitudes emprendedoras, de innovación y capacidad creativa para la incorporación de los avances científicos y tecnológicos que contribuyan al desarrollo nacional y regional;

III. Diseñar y establecer programas para atender el modelo de educación dual que propicie el aprendizaje de los alumnos, por la vía de su incorporación a la vida laboral y a los procesos productivos de las empresas, bajo la supervisión académica de “El Tecnológico”, en coordinación con las propias empresas;

IV. Desarrollar e impulsar la investigación aplicada, científica y tecnológica que se traduzca en aportaciones concretas para mantener los planes y programas de estudio, actualizados y pertinentes, así como para mejorar la competitividad y la innovación de los sectores productivos y de servicios y elevar la calidad de vida de la sociedad;

V. Ofrecer la más amplia cobertura educativa que asegure la igualdad de oportunidades para estudiantes en localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, impulse la equidad, la perspectiva de género, la inclusión y la diversidad;

VI. a X. ...

En sus primeros siete años de operación, los institutos tecnológicos contaban con una matrícula de 1,795 alumnos. Para el año de 1988, la matrícula se incrementó para atender a una población escolar de 98,310 alumnos, creciendo con la reforma de los tecnológicos descentralizados en un periodo de cinco años hasta 145,299 alumnos, 11,229 profesionales y 7,497 empleados.

Esta cifra ha crecido continuamente hasta el último reporte, correspondiente al ciclo 2020-2021 de la que se advierte que el Tecnológico Nacional de México cuenta con 30,483 docentes y 602,954 estudiantes.

En comparación con otras casas de estudio, la matricula del Tecnológico Nacional de México es aproximadamente el doble de la matrícula de la Universidad Nacional Autónoma de México (366,930) y el triple de la población estudiantil del Instituto Politécnico Nacional (211,839).

El total de la población del Tecnológico Nacional de México representa el 12.9% de la matrícula de educación superior en México.

Del mismo modo, la oferta académica del Tecnológico Nacional de México cuenta los planes de estudio para 43 licenciaturas, 110 de posgrado y 4 de Técnico Superior Universitario. Esto se traduce en 2,059 programas de licenciatura, 280 de posgrado y 5 de Técnico Superior Universitario; dichos programas se consolidan 8 campos de formación, distribuidos de la siguiente manera:

I. 5 en artes y humanidades;

II. 19 en ciencias sociales y derecho;

III. 501 en administración y negocios;

IV. 35 en ciencias naturales, matemáticas y estadística;

V. 39 en tecnologías de la información y la comunicación;

VI. 971 en ingeniería, manufactura y construcción;

VII. 105 en agronomía y veterinaria, y

VIII. 32 en servicios.

De los 280 posgrados ofertados por el Tecnológico Nacional de México un total de 138 cuentan con la categoría de Programa Nacional de Posgrados de Calidad, del ahora Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

Adicionalmente, el Tecnológico Nacional de México cuenta con 18 cursos abiertos masivos y en línea, destinados a cuatro perfiles: recursos académicos, capacitación docente, formación integral y de extensión. Asimismo, cuenta con herramientas digitales que permiten acceder a una amplia gama de conocimiento para el alumnado donde se destacan: 4 editoriales con acceso libre, 15 bibliotecas digitales, 15 sitios de revistas especializadas y arbitradas y un repositorio de prácticas virtuales de libre acceso para 190 asignaturas de 33 programas.

En lo relativo a la investigación y el desarrollo el Tecnológico Nacional de México durante el ciclo 2020-2021 contó con 1,202 personas académicas que desarrollaron investigación y 759 que formaron parte del Sistema Nacional de Investigadores. Durante ese mismo periodo, desarrolló 877 proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, en las áreas de química y bioquímica; biomedicina; biotecnología; medio ambiente; polímeros; catálisis; ciencias de la computación; ciencias de los alimentos, del mar y agropecuarias; electricidad y electrónica; administración, planificación y desarrollo regional; industria y gestión empresarial; y de mecánica, mecatrónica, metalurgia y materiales.

El 15 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en materia Educativa, con la que el Constituyente Permanente estableció la obligatoriedad de la educación superior, que a la letra dice:

“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

...

I. a IX. ...

X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.”

Por lo anterior, se interpreta que la intención del Constituyente Permanente es generar la obligación del Estado de contar con una oferta educativa a nivel superior que garantice el acceso a todas las mexicanas y los mexicanos que cumplan con los requisitos para acceder a la educación superior.

Esta interpretación, se consolida en los artículos 3o. y 4o. de la Ley General de Educación Superior, Ley secundaria de la reforma constitucional antes citada, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2021.

Dichos artículos mencionan:

“Artículo 3. La educación superior es un derecho que coadyuva al bienestar y desarrollo integral de las personas. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado conforme a lo previsto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las disposiciones de la presente Ley.

El tipo educativo superior es el que se imparte después del medio superior y está compuesto por los niveles de técnico superior universitario profesional asociado u otros equivalentes, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. Incluye la educación universitaria, tecnológica, normal y de formación docente.

Artículo 4. De acuerdo con lo dispuesto en la fracción X del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al principio constitucional de igualdad y no discriminación, el Estado instrumentará políticas para garantizar el acceso a la educación superior a toda persona que acredite, con el certificado de bachillerato o equivalente, la terminación de los estudios correspondientes al tipo medio superior y que cumpla con los requisitos que establezcan las instituciones de educación superior.

Para contribuir a garantizar el acceso y promover la permanencia de toda persona que decida cursar educación superior en instituciones de educación superior públicas, en los términos establecidos en esta Ley, el Estado otorgará apoyos académicos a estudiantes, bajo criterios de equidad e inclusión.”

También es importante resaltar que la fracción V, del artículo 3o. Constitucional hace referencia al desarrollo científico y tecnológico del país, que a la letra establece:

“V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;”

Con lo anterior queda plenamente justificado que las acciones y labor del Tecnológico Nacional de México, han abonado desde 1948 a la fecha, al cumplimiento de la obligación que tiene el Estado de ofertar educación superior bajo los principios de equidad, inclusión y gratuidad que demanda la Carta Magna, siendo un instrumento fundamental del Estado para promover el derecho humano a la educación, especialmente a la educación superior, así como el desarrollo científico y tecnológico del país.

Por lo expuesto quienes integramos la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados consideramos de un valor inmensurable las aportaciones de los Institutos Tecnológicos al país, que merece ser conmemorado adecuadamente, por ello proponemos la emisión de una moneda que sea un fiel testimonio del 75 aniversario de la creación de los Institutos Tecnológicos que se consolidó en el año 2014 en el Tecnológico Nacional de México, razones más que suficientes para que con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del 75 aniversario de la Fundación del Tecnológico Nacional de México

Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del 75 aniversario de la Fundación del Tecnológico Nacional de México, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

I. Valor Nominal: $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.)

II. Forma: Dodecagonal.

III. Diámetro: 30.0 mm. (Treinta milímetros).

IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda: Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (diez por ciento) de níquel, y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 5.51 g. (cinco gramos, cincuenta y un centigramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g. (veintidós centigramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda: Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio, y 2% (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.16 g. (siete gramos, dieciséis centigramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. (veintinueve centigramos), en más o en menos.

3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g. (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g. (cincuenta y un centigramos), en más o en menos.

V. Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio de este decreto, determine el Banco de México, a propuesta del Presidente de la República. Dicho motivo deberá relacionarse con el aniversario de los 75 años del Tecnológico Nacional de México e incluirá la denominación “$20”, los elementos de seguridad, la ceca de la Casa de Moneda de México “Mo” y la leyenda “75 AÑOS DEL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO”.

VI. Canto: Estriado discontinuo.

VII. Elementos de seguridad: Imagen latente y microtexto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Presidente de la República enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto.

En caso de que el Presidente de la República no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México determinar el diseño de que se trate, mismo que se contendrá en el reverso de la moneda.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha de aprobación del diseño señalado en el Artículo Segundo Transitorio del presente decreto.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Nota

1 https://www.tecnm.mx/menu/estadistica/basica/TecNM_2021.pdf?a=1

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 15 de agosto de 2023.

Diputados: Román Cifuentes Negrete, Flora Tania Cruz Santos, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Esther Mandujano Tinajero, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Gabriela Martínez Espinoza, José Guadalupe Buenrostro Martínez, Martha Barajas García, María Leticia Chávez Pérez, Martha Rosas Morales Romero, Pablo Gil Delgado Ventura, Sonia Rincón Chanona, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Adela Ramos Juárez, Fátima Almendra Cruz Peláez, Juan Carlos Romero Hicks, Lilia Caritina Olvera Coronel, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Miguel Ángel Pérez Navarrete, Mónica Herrera Villavicencio, María Josefina Gamboa Torales, María Macarena Chávez Flores, María del Refugio Camarena Jáuregui, Olegaria Carrazco Macías, Shirley Guadalupe Vázquez Romero, Yesenia Galarza Castro (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 15 de 2023.)



Actas

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, referente a la vigésima reunión ordinaria, celebrada el martes 20 de junio de 2023

En la Ciudad de México, a 20 de junio de 2023, se citó a las y los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión a su vigésima reunión ordinaria, celebrada en el mezanine sur, a las 10:30 horas, y de conformidad con lo establecido por los artículos 39, numeral 1; 2, fracción XXXVIII, 43, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 146, numeral 1 y 2; 156 y 160 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Bajo el siguiente

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior.

4. Discusión y, en su caso, aprobación de la solicitud de prórroga relativa a diversas iniciativas.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Se procedió a pasar lista de asistencia a los presentes, encontrándose los

Diputados y diputadas: Rubén Gregorio Muñoz Álvarez, presidente (A); Juan Ángel Bautista Bravo (A), Alejandro Carvajal Hidalgo (A), Ángel Domínguez Escobar (A), Roberto Ángel Domínguez Rodríguez (A), Valentín Reyes López (A), Bernardo Ríos Cheno (A), Enrique Godínez del Río (A), Noel Mata Atilano (A), Salvador Alcantar Ortega (A), Juan Francisco Espinosa Eguia (A), Eduardo Zarzosa Sánchez (A), Christian Joaquín Sánchez Sánchez (A), Shirley Guadalupe Vázquez Romero (A), Braulio López Ochoa Mijárez (A), Jesús Alberto Velázquez Flores (A), Alma Carolina Viggiano Austria (A), Pedro Garza Treviño (A), Shamir Fernández Hernández (A), secretarios; Leticia Zepeda Martínez (A), Francisco Javier Borrego Adame (A), Adriana Bustamante Castellanos (A), Nelly Minerva Carrasco Godínez (NA), Román Cifuentes Negrete (A), Eufrosina Cruz Mendoza (A), Olga Juliana Elizondo Guerra (A), José Luis Garza Ochoa (A), Juan González Lima (A), Héctor Irineo Mares Cossío (A), Brígido Ramiro Moreno Hernández (A), Gerardo Peña Flores (A), Karla María Rabelo Estrada (NA), Casimiro Zamora Valdez (A), Víctor Gabriel Varela López (A), Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (NA), Ali Sayuri Núñez Meneses (A), Pablo Gil Delgado Ventura (N/A), Rodrigo Fuentes Ávila (A).

A: Asistencia.

NA: No asistió.

J: Justificación.

La lista de asistencia registró un total de 35 diputadas y diputados integrantes de la Comisión.

El presidente, diputado Rubén Gregorio Muñoz Álvarez. Solicita a las diputadas y los diputados presentes, ya sea en forma física como semipresencial vía Zoom, que procedan, de viva voz, a mencionar sus nombres para efectos de la lista de asistencia. Concluido el ejercicio solicita al secretario, que proceda a realizar el recuento de las diputadas y los diputados presentes.

El secretario, diputado Noel Mata Atilano. Informó al presidente que existía un registro de 35 diputadas y diputados integrantes entre presentes, tanto físicamente como en forma virtual por la plataforma Zoom, por lo que hay quórum para dar inicio a los trabajos de la vigésima reunión ordinaria.

El presidente, diputado Rubén Gregorio Muñoz Álvarez. Una vez declarada la existencia del quórum legal necesario, procedió a declarar formalmente iniciados los trabajos de la vigésima reunión ordinaria de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, pidiendo a la Secretaría tenga a bien someter a la consideración de las diputadas y los diputados presentes el contenido del orden del día.

El secretario, diputado Noel Mata Atilano. Dio lectura al orden del día como lo solicitó la Presidencia y sometió a votación la misma, aprobándose por mayoría.

Para el punto número tres, el presidente, diputado Rubén Gregorio Muñoz Álvarez, solicitó a la Secretaría dar lectura a los acuerdos del acta de la decimonovena reunión ordinaria y someterlos a votación.

El secretario, diputado Noel Mata Atilano. Dio lectura a los resolutivos del acta correspondiente a la sesión anterior y la sometió a votación, aprobándose por mayoría.

El presidente, diputado Rubén Gregorio Muñoz Álvarez. Continuó con el orden del día abordando el punto número cuatro referente a la discusión y, en su caso, aprobación de la solicitud de prórroga de diversas iniciativas. Por tal motivo, dio lectura a dichas iniciativas de la siguiente manera:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 29 Bis 2 a la Ley De Aguas Nacionales. Presentada por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Partido Revolucionario Institucional.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 47 Bis I y 47 Bis II a la Ley de Aguas Nacionales. Presentada por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Partido Revolucionario Institucional.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 57 Bis a la Ley de Aguas Nacionales. Presentada por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Partido Revolucionario Institucional.

4. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 3, una sección tercera al capítulo único del título tercero y se reforma el artículo 8 de la Ley de Aguas Nacionales. Presentada por el diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Partido Acción Nacional

5. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 29 de la Ley de Aguas Nacionales. Presentada por el diputado Héctor Chávez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática.

6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 Bis y 13 Bis de la Ley de Aguas Nacionales. Presentada por el diputado Jesús Fernando García Hernández, del Partido del Trabajo.

7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 37 Bis y adiciona un artículo 37 Ter a la Ley de Aguas Nacionales. Presentada por el diputado Pedro Salgado Almaguer, del Partido Acción Nacional.

8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 8 y 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales. Presentada por diversos diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de cuidado, aprovechamiento sostenible y cosecha de agua de lluvia. Presentada por la diputada María de Jesús Páez Güereca, del Partido del Trabajo.

10. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales. Presentada por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Partido Acción Nacional.

11. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Presentada por el diputado Eduardo Zarzosa Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional.

Una vez terminada la lectura de las iniciativas en comento, el presidente solicitó someter a votación la aprobación de solicitud de prórroga con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El secretario, diputado Noel Mata Atilano. Solicitó la apertura del sistema, sometiendo a votación la lista de iniciativas de ley susceptibles de prórroga; las cuales fueron aprobadas por unanimidad.

El presidente, diputado Rubén Gregorio Muñoz Álvarez. Continuó con el orden del día, abordando los Asuntos generales, donde se abrió un espacio para una ponencia a cargo del doctor Eduardo Viesca de la Garza y el doctor Frederic García, titulada Bamboo For Life, Preservons La Nature, Elle Le Vaut Bien , en la cual destacaron las diversas funcionalidades del bambú para el tratamiento de las aguas residuales, la producción de biomasa con alto valor agregado, la captación de grandes volúmenes de carbono y la reducción de la temperatura del entorno; de igual modo, puede contribuir a descontaminar los suelos, así como recargar los acuíferos con agua residual tratada, entre otros posibles beneficios.

Posteriormente se abrió un espacio de participación a diversos diputadas y diputados en las que intervino en primer lugar el diputado Braulio López Ochoa, quien preguntó a los ponentes sobre algunos casos de éxito en México que pudieran visitar; de igual modo el diputado Noel Mata Atilano, cuestionó sobre aspectos técnicos mínimos para la implementación de este tipo de tecnologías. Por su parte, el diputado Héctor Mares Cossío, invitó a los ponentes a la realización de un foro internacional en Baja California. La diputada Leticia Zepeda Martínez, solicitó el uso de la voz para pronunciarse a favor de la urgente necesidad de reactivar las plantas de tratamiento de aguas residuales que están sin funcionar, sobre todo para el reaprovechamiento de dichas aguas.

Posteriormente se le cedió el uso de la voz a Luis Fernando Haro, representante del Consejo Nacional Agropecuario, quien destacó el importante papel del sector agrícola y sus necesidades de tecnificación ya que esto puede brindar mejores opciones para el manejo sostenible del agua, con una política hidroagrícola de largo plazo, esta postura fue respaldada por el ingeniero Cuauhtémoc Romo, coordinador estatal de la sociedad de las unidades de riego Sinaloa y Héctor Uraga Peralta, presidente de la mesa directiva del Consejo Consultivo Económico de Ensenada.

En el mismo sentido el diputado Juan González Lima solicitó el uso de la voz para externar su preocupación sobre el cumplimiento del Tratado de Aguas de 1944, que existe una fuerte preocupación en Tamaulipas ante el incumplimiento del dicho tratado y que puede derivar en un nuevo tratado con condiciones menos favorables para México y que esto puede derivar en que el agua no sólo sea tomada del río Bravo, por lo que solicita el apoyo de la Comisión para presentar un punto de acuerdo en el que se exhorte la Comisión Nacional del Agua y de la Comisión Internacional de Límites y Aguas, para buscar el cumplimento del tratado y evitar que crezca la tensión social al respecto.

Por su parte, el diputado Román Cifuentes Negrete solicitó el uso de la voz para exhortar a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), a darle seguimiento a las diversas gestiones a pesar de que existan cambios y relevos de las diversas autoridades locales en los estados, particularmente para Guanajuato. Posteriormente tocó el turno al diputado Salvador Alcantar Ortega quien retomó la participación del diputado Juan González Lima para mencionar que el estado de Chihuahua nunca se ha negado a participar en el cumplimiento de dicho tratado, pero que es importante no perder de vista las diversas variables que incluye el tratado, como el agua de lluvia, dado que Chihuahua depende en gran medida del agua subterránea, reiterando que ellos están dispuestos a trabajar y colaborar en el cumplimiento del tratado.

Finalmente, el presidente de la Comisión hizo uso de la voz para hacer una breve relatoría de la reciente visita en el pasado mes de mayo a Israel, en compañía del diputado José Luis Garza Ochoa; donde ambos pudieron reunirse con autoridades locales, quienes les mostraron parte de los avances tecnológicos que han desarrollado para convertir del desierto en un vergel. Entre los que destacan, el reúso de las aguas residuales, la desalación del agua de mar, el desarrollo de energías alternativas, todo en un nuevo marco de gestión del agua, en la que todos deben participar para el cuidado y pago del servicio del agua.

Finalmente, se declararon terminados los trabajos de la vigésima reunión ordinaría de la Comisión, a las 12:33 horas.

Sobre el desarrollo de los diversos temas intervinieron las siguientes

Diputadas y diputados: Enrique Godínez del Río, Francisco Borrego Adame, Rubén Gregorio Muñoz Álvarez, Salvador Alcantar, Juan González Lima, Braulio López Ochoa Mijares, Héctor Mares Cossío, Román Cifuentes Negrete.

De la vigésima reunión ordinaria de la Comisión se derivaron los siguientes:

Acuerdos

Primero. Se aprobó el acta de la sesión anterior.

Segundo. Se aprobó la solicitud de prórroga de diversas iniciativas de ley.

Tercero. Se aprobó realizar la próxima reunión de la Comisión en Morelia, Michoacán.

Votación del acta

A favor

Diputados: Rubén Gregorio Muñoz Álvarez, Juan Ángel Bautista Bravo, Roberto Ángel Domínguez Rodríguez, Juan Francisco Espinoza Eguia, Shamir Fernández Hernández, Pedro Garza Treviño, Enrique Godínez del Río, Braulio López Ochoa Mijares, Noel Mata Atilano, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, Shirley Guadalupe Vázquez Romero, Jesús Alberto Velázquez Flores, Eduardo Zarzosa Sánchez, Francisco Javier Borrego Adame, Adriana Bustamante Castellanos, Nelly Minerva Carrasco Godínez, Román Cifuentes Negrete, Eufrosina Cruz Mendoza, Pablo Gil Delgado Ventura, Olga Juliana Elizondo Guerra, Rodrigo Fuentes Ávila, José Luis Garza Ochoa, Juan González Lima, Héctor Ireneo Mares Cossío, Gabriela Martínez Espinoza, Ali Sayuri Núñez Meneses, Karla María Rabelo Estrada, Víctor Gabriel Varela López, Leticia Zepeda Martínez.

Ausentes

Diputados: Alejandro Carvajal Hidalgo, Alma Carolina Viggiano Austria, Ángel Domínguez Escobar, Brígido Ramiro Moreno Hernández, Casimiro Zamora Valdez, Gerardo Peña Flores, Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Salvador Alcántar Ortega, Valentín Reyes López.



Informes

Del maestro Héctor Castillo Huertero, relativo a la octava edición del seminario Técnica legislativa, llevado a cabo del lunes 10 al jueves 13 de julio en el Centro de Formación de la Cooperación Española de Antigua, Guatemala

Del 10 al 13 de julio de 2023 se llevó a cabo la octava edición del seminario Técnica legislativa, en el Centro de Formación de la Cooperación Española de Antigua, Guatemala.

Durante esos días se presentaron presentaciones teóricas y casos de diversos países que sirvieron de base para que cada delegación evaluara el estado actual en el que se encuentra su Parlamento.

El presente informe se enfocará en delinear un breve análisis sobre el marco teórico expuesto y de análisis comparativo, concluyendo con el caso mexicano y los desafíos que tiene el Congreso Mexicano.

Marco teórico

Se partió de la premisa que la técnica legislativa es el arte de legislar clara y eficazmente, la calidad legislativa es un reto y un desafío y las leyes deben poder conocer con certeza sus mandatos, sin que existan dobles interpretaciones o normas contrapuestas u oscuras.

Los proyectos deben ser redactados para que los abogados los interpreten y los administradores los ejecuten. Monstesquieu plasmó en el Espíritu de las Normas que el estilo debe ser conciso y es esencial que las leyes susciten en todos los hombres las mismas ideas.

Respecto al origen de la técnica legislativa se detallaron los siguientes casos:

1. Origen anglosajón. Desde 1869 existe en Inglaterra un órgano, el Parliamentary Counsel Office, compuesto por funcionarios especializados en la realización de leyes. De dos miembros que tenía en 1917, pasó a veintiocho en 1985.

Este sistema no está exento de críticas internas, se acusa de falta de claridad, tecnicismo o legalismo en la legislación que se produce.

2. Técnica legislativa alemana. El modelo alemán es de redacción descentralizada de los anteproyectos de ley que elabora cada ministerio en lugar de una oficina central.

Confía la primera redacción de leyes a secciones especializadas incluidas en el organigrama de cada ministerio, pero es importante considerar las recomendaciones del Ministerio Federal de Justicia para facilitar la unificación en materia de formulación jurídica, así como de un cuestionario o checklist.

Una vez terminado el proyecto se remite a la Sociedad para la Lengua Alemana con el propósito de asegurar su corrección lingüística.

Este sistema ha merecido críticas por el exceso de juridificación y falta de claridad en textos legales.

3. En España, desde 1991 existen directrices sobre la forma y estructura de los anteproyectos de ley. El primer borrador puede ser encomendado a unidades técnicas, profesionales y expertos constituidos en comisiones o grupos de trabajo, o bien puede encargarse fuera de la administración a juristas y especialistas.

La atribución a los ministerios no es considerada como la mejor opción. por lo común será una comisión compuesta por funcionarios del propio ministerio o expertos designados para tal fin la que elabore el primer proyecto.

No faltan voces a favor de una reforma de la Comisión General de Codificación que la convierta en Comisión General de Legislación, con la función de órgano prelegislativo que actúe como centro técnico al servicio de asesoramiento y elaboración de leyes.

4. En la Comunidad Europea hay una guía práctica común dirigida a las personas que contribuyen a la redacción de los textos legislativos en el seno de las instituciones comunitarias.

En otro orden de ideas, un tema de suma importancia fue el de redacción de los proyectos de ley, en el que se analizaron los aspectos mínimos que debe contener un proyecto:

- Razonabilidad del derecho vigente.

- Ventajas.

- Costos.

- Evitar penas donde sea suficiente una sanción administrativa.

- Que las leyes sean claras para la sociedad.

En relación con la técnica legislativa y la calidad de las leyes, se comentó que la imperfección de las leyes atenta contra uno de los pilares del Estado de Derecho: la seguridad jurídica. Es por ello que se sugiere contar con un Checklist que contenga requisitos mínimos para dar claridad jurídica a los productos legislativos, partiendo de tres preguntas simples: necesidad, repercusiones jurídicas e institucionales y efectos sociales y económicos.

En este sentido, se habló de la utilidad de que todos los Parlamentos cuenten con un manual de técnica legislativa para uso de los funcionarios y parlamentarios al momento de elaborar productos legislativos, el cual por lo menos debiera contener tres cuestiones:

1. Inserción de la nueva ley en el ordenamiento jurídico, para asegurar coherencia y unidad del mismo. Se debe respetar la competencia del órgano que las dicta y la jerarquía normativa entre el Estado y otras entidades.

a. Conformidad con la Constitución.

i. No es correcta la reproducción de preceptos constitucionales en normas legales.

ii. La reproducción literal de la norma superior es innecesaria.

iii. la reproducción con matices o modificaciones puede generar confusión y ambigüedad.

b. Antecedentes normativos derogados o modificados.

i. Es importante acompañar los proyectos de exposición de motivos y antecedentes para apreciar la necesidad de la norma, la idoneidad de la regulación propuesta y su viabilidad.

ii. Se deben evitar derogaciones tácitas o genéricas del tipo.

iii. Le fecha de entrada en vigor debe indicarse claramente.

iv. Los mandatos de desarrollo reglamentario deben expresarse claramente en cuanto a su alcance y plazo de ejecución.

c. Entes territoriales afectados.

2. Lenguaje legal

a. Claro: de fácil comprensión.

b. Sencillo: conciso, sin elementos superfluos.

c. Preciso: que no deje lugar a dudas de su cumplimiento o aplicación.

d. Coherente: utilizar los mismos términos para expresar los mismos conceptos y no contener contradicciones.

Es recomendable utilizar en la medida de lo posible un lenguaje usual, empleando términos técnico-jurídico sólo cuando sea necesario, así como reducir el uso de neologismos y términos extranjeros.

3. Estructura formal o división de las leyes.

Cada ley regula un único objeto material, evitando incluir materias diferentes a su objeto. Si fuera necesario regular distintas materias con un mismo objeto, pueden elaborarse iniciativas legislativas distintas para su tramitación simultánea.

– Preámbulo.

• Exposición de motivos

• Antecedentes

• Objetivos y contenidos

– Articulado.

• Libros: la división de leyes en libros será excepcional. Sólo cuando sean muy extensas y se necesite codificar en materias.

• Títulos: cuando existan partes claramente diferenciadas.

• Capítulos: cuando responda a razones sistemáticas.

Breve análisis comparativo

Uno de los aspectos que tuvo más relevancia por la interacción y retroalimentación entre los participantes fue la exposición de cada uno de los parlamentos representados sobre el funcionamiento de sus parlamentos, la forma en la redacción de leyes y la emisión de un manual de técnica legislativa.

Participaron funcionarios parlamentarios de Chile, Costa Rica, Cuba, El Salvador, España, Guatemala, México, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.

En este sentido, quedo de manifiesto que únicamente Cuba, Perú, Uruguay y España cuentan con manuales de técnica legislativa y los demás de alguna forma adoptan elementos descritos en sus reglamentos internos, la práctica parlamentaria y la academia.

México en su oportunidad expuso la situación del Congreso de la Unión que se expondrá a continuación.

El caso mexicano

El marco jurídico del Congreso de la Unión contiene aspectos solamente de forma para presentar iniciativas:

- Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

- Reglamento de la Cámara de Diputados.

- Reglamento del Senado.

Problemario

l. En la legislación actual no se cuenta con un manual de técnica legislativa.

2. Existen deficiencias en los elementos básicos de las leyes: exposición de motivos, cláusulas de transitoriedad, proyectos inconstitucionales.

3. Las iniciativas presentadas carecen de argumentación y no cumplen con los principios generales de claridad, coherencia, certeza jurídica, publicidad y respeto a los derechos humanos.

4. La exposición de motivos de muchos proyectos, incluidos los del Ejecutivo federal, mencionan contenidos políticos o ideológicos que al momento de ser dictaminados se retoman y eventualmente generan problemas al momento de revisar con posterioridad sobre lo que se quiso decir para conocer el llamado espíritu del legislador.

5. Pareciera que la redacción de algunos proyectos se hace intencionalmente con el fin de confundir y en sentido contrario a lo que dictan los manuales de técnica legislativa que señalan justamente el tener un lenguaje claro con el propósito de evitar ambigüedades.

6. Legislar mediante cláusulas de transitoriedad ha sido una práctica que debiera ir desapareciendo y solamente utilizarse de manera excepcional cuando el caso lo amerite.

7. Se aprueban proyectos claramente inconstitucionales que el Poder Judicial ha tenido que declararlos como tales.

8. La aprobación de dictámenes con dispensa de trámites demerita el debate parlamentario y el derecho de las minorías para conocer y expresarse sobre determinado asunto, lo que eventualmente resulta en que sean declarados inconstitucionales.

Acciones implementadas

l. El Ejecutivo federal emitió lineamientos para la elaboración y presentación de proyectos de iniciativas de ley.

2. Legisladores, académicos y especialistas en la materia han realizado propuestas y publicaciones para realizar proyectos de ley con lógica jurídica.

Desafíos

A pesar de contar con un acuerdo publicado por el Ejecutivo Federal y manuales de apoyo, es necesaria la expedición de un manual de técnica legislativa.

Es necesario reformar la Ley Orgánica del Congreso General para homologar procesos entre las Cámaras sin sesgos partidistas:

1. Revisar la redacción del escrito.

2. Concretar las acciones de la corrección del escrito.

3. Definir impactos presupuestales y regulatorios, costos y beneficios, subsidiaridad y proporcionalidad, publicidad.

Es recomendable fortalecer el cuerpo de asesores inscritos al servicio civil de carrera, sin sesgos partidistas. los asesores son designados por el presidente de Comisión por confianza o lealtad, en muchas ocasiones sin que realmente tengan capacidades de elaboración de leyes o dictámenes.

Fortalecer coordinación bicameral en diversas vertientes:

– Parlamentaria.

• Hay Información que no coincide entre las cámaras y procesos que pueden ser homologados (voto a distancia y guiones tecnológicos para el desarrollo de las sesiones)

• Existen proyectos iguales aprobados simultáneamente y proyectos aprobados reiteradamente con el paso de las legislaturas.

– Comunicacional: cada Cámara difunde sus acciones sin una política bicameral, lo que genera confusión a la ciudadanía sobre lo aprobado, cuando en realidad en diversas ocasiones no concluye el proceso legislativo.

– Administrativa: el diseño original del Congreso fue de una sola administración, sin embargo, cada cámara tiene estructuras paralelas que pudieran ser homologadas para generar ahorros en la operación e inversión en otros rubros; y en materia servicio civil no existe retroalimentación ni intercambio bicameral.

Atentamente

Maestro Héctor Castillo Huertero (rúbrica)



Convocatorias

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera

Al concurso interno para ingresar al Cuerpo Técnico Parlamentario del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en plazas adscritas a la Dirección General de Proceso Legislativo y a la Dirección General de Apoyo Parlamentario

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48 numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2 y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 1, incisos a) y b), 2, 6, fracciones II y V, 7, 8, inciso f) y h), 22, 70, 71 inciso a), e) y f), 72, 73, 74, 76, 77, 88, 89, 90, 91 92 93, 141, 142, 143, 144, incisos a), b), c), e), o), p) y r), 146, 151 incisos a), b), c), d), e), g), n) y r) del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados, conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico, con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización, de representación política y de control parlamentario.

b) Que para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.

c) Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, contemplan un servicio de carrera para la profesionalización del personal de esta asamblea.

d) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, con la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la cual tiene asignada la ejecución de los servicios de asistencia técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, a las sesiones del Pleno, así como a las comisiones; servicios que, de acuerdo a lo previsto por los artículos 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 5 del Estatuto del órgano legislativo, deben prestarse por funcionarios del servicio de carrera.

e) En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo del Servicio de Carrera aprobó el Cuerpo Técnico Parlamentario, el cual se integra por personas servidoras públicas que comparten funciones orientadas principalmente al apoyo técnico y asistencia a los órganos de la Cámara en las diversas actividades inherentes al proceso legislativo, a las acciones enmarcadas en el control parlamentario, a los ejercicios de parlamento abierto, así como a la organización, desarrollo y seguimiento de las sesiones, tanto del Pleno, como de las comisiones.

Se trata de un cuerpo de funcionarias y funcionarios del servicio de carrera que es esencial para el apoyo técnico a las y los legisladores, para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara y, al mismo tiempo, para fortalecer el equilibrio de poderes y el sistema democrático de México.

f) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de las instituciones democráticas, en tanto propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se contribuye a la mejora del quehacer público, así como a la mejora de los bienes y servicios que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.

g) Que los servicios de carrera se traducen en un crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos. Además, con los servicios se brinda a las personas servidoras públicas la posibilidad de desarrollar una carrera dentro de las instituciones.

h) Que pertenecer y permanecer en el servicio de carrera significa un reconocimiento a las capacidades, al desempeño y al compromiso ético con la institución. Representa la oportunidad de ser parte de un proceso de transformación y renovación institucional de la Cámara, ya que implica dejar atrás criterios discrecionales de selección de personal.

i) Que existe un consenso de los grupos parlamentarios para seguir avanzando gradualmente en la implementación del servicio de carrera, como un medio para la profesionalización de las personas servidoras públicas que se desempeñan en este órgano legislativo. En este sentido, la Secretaría General y las Secretarías de Servicios, con el apoyo de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP), analizan y proponen al Consejo Directivo el número y tipo de plazas a ser concursadas, con base en los requerimientos institucionales y la necesidad de consolidar el servicio de carrera.

Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados, por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca al

Concurso interno para ingresar al Cuerpo Técnico Parlamentario del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en plazas adscritas a la Dirección General de Proceso Legislativo y a la Dirección General de Apoyo Parlamentario

Las personas servidoras públicas convocadas a participar en este concurso son las que a la fecha de publicación de esta convocatoria ocupen las siguientes plazas:

I. Requisitos

Los requisitos para participar en la presente convocatoria son los siguientes:

a) Ser mexicano y estar en pleno goce de sus derechos.

b) Acreditar como mínimo el título de licenciatura.

c) Encontrarse como personal activo de la Cámara de Diputados, en alguna de las plazas arriba indicadas.

d) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.

e) Contar con conocimientos y experiencia en el desarrollo de apoyo parlamentario.

f) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente, o candidato a un puesto de elección popular.

g) No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público.

h) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.

II. Disposiciones Generales

1. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la UCFP, la cual contará con la participación de expertos en la materia.

2. Con la finalidad de asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas de la convocatoria, a cada una de las personas participantes se le asignará un folio único, con el cual será identificada durante el desarrollo del proceso.

3. Durante las etapas de la convocatoria se garantizará el derecho de toda persona participante a la protección de sus datos personales, en términos de las disposiciones legales en la materia.

4. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera o la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

5. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la UCFP podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las personas participantes.

6. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

7. Los resultados de las distintas etapas previstas en esta convocatoria serán inapelables.

8. Es responsabilidad de la persona participante consultar permanentemente la información sobre cada etapa en la página de internet del servicio de carrera y en el correo electrónico institucional que proporcione al momento de su registro en el sistema previsto para tal efecto; éstos serán los principales medios de comunicación que se utilizarán en la ejecución de la presente convocatoria. Asimismo, será responsabilidad de la persona participante el uso y resguardo del nombre de usuario y la contraseña que le genere el sistema de registro.

9. En cualquier etapa del proceso, la Cámara de Diputados podrá suspender el concurso de manera temporal o definitiva, sin responsabilidad alguna, cuando se presente causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.

10. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la siguiente página de internet:

http://serviciodecarrera.diputados.gob.mx

III. Etapas de la convocatoria

Primera etapa: registro de aspirantes y curso propedéutico

1. Cada persona participante deberá crear una cuenta de usuario en el sistema de registro en línea, utilizando el correo electrónico institucional y generando una contraseña.

2. El proceso de inscripción se realizará durante el período del 12 al 18 de julio de 2023, en el sitio de internet:

http://registroserviciodecarrera.diputados.gob.mx/

3. Es responsabilidad de la persona participante capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, es necesario que cuente con la documentación que compruebe el cumplimiento de los requisitos del apartado I de la presente convocatoria.

4. Al momento del registro, la persona participante deberá adjuntar de manera digital al sistema de registro, los siguientes documentos:

• Acta de nacimiento.

• CURP.

• Identificación oficial vigente con fotografía: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial oficial de empleado de la Cámara de Diputados.

• Título o cédula profesional de los grados de estudios superiores con los que cuente.

• Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos f), g) y h) del apartado I, en el formato disponible en el sistema de registro en línea, el cual deberá ser llenado, firmado de manera autógrafa y adjuntado en formato digital.

• El CV deberá contener únicamente información que pueda ser soportada con documentos probatorios, mismos que deberán ser adjuntados.

• Comprobante de haber cursado el propedéutico en línea.

5. Como parte del proceso de registro, la persona participante deberá realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea, que describe el perfil general de los integrantes del Cuerpo Técnico Parlamentario, el cual se encontrará disponible durante el periodo del 12 al 18 de julio de 2023.

6. Una vez que la persona participante concluya su registro, que incluye el curso propedéutico, no podrá modificar sus datos.

7. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual no podrá ser transferible y deberá ser impreso por la persona participante.

Segunda etapa: Revisión del cumplimiento de requisitos y cotejo documental

1. La UCFP llevará a cabo la revisión del cumplimiento de los requisitos de cada persona que se haya registrado, a la que se le comunicará mediante correo electrónico el día y hora en que deberá presentar los documentos originales para la realización del cotejo de manera presencial. El periodo para el cotejo será del 19 al 21 de julio de 2023.

2. La persona participante que no acredite los requisitos señalados en el apartado I de esta convocatoria, o no muestre los documentos originales durante el cotejo, no podrá continuar con las siguientes etapas.

Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales

1. La persona participante podrá sustentar el examen de conocimientos, siempre y cuando haya cumplido con la etapa anterior.

2. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 19 de agosto de 2023, según la programación que sea comunicada.

3. Las personas participantes que accedan a esta etapa, recibirán vía correo electrónico: su nombre de usuario, contraseña y horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizarlo.

4. El examen tendrá una duración máxima de dos horas y media. La “Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales” se encontrará disponible en la página de internet del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar a partir de tal fecha el examen de conocimientos fundamentales.

5. El examen estará integrado por una cantidad de preguntas de opción múltiple de acuerdo con el nivel de responsabilidad, de la manera siguiente:

6. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al examen de conocimientos fundamentales.

Cuarta etapa: Resolución de casos

1. Las personas participantes deberán llevar a cabo la resolución de casos, contando para ello con un tiempo máximo de 4 horas.

2. La aplicación se realizará en línea el día 23 de agosto de 2023. Las personas participantes recibirán vía correo electrónico la guía para su realización.

3. La calificación de la resolución del caso será efectuada por personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.

Quinta etapa. Entrevista

1. Las y los participantes serán entrevistados por personas expertas en las materias del perfil profesional del Cuerpo Técnico Parlamentario, quienes serán seleccionadas por la Secretaría General. Las entrevistas se llevarán a cabo en línea. La UCFP enviará por correo electrónico las fechas y horarios que le corresponde a cada persona participante.

2. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando con un puntaje de cero en la calificación de esta etapa.

3. Las calificaciones correspondientes a las entrevistas serán determinadas por las personas expertas seleccionadas por la Secretaría General.

Sexta etapa: Integración de puntajes finales

1. El puntaje final obtenido por cada persona participante corresponderá a la suma de los siguientes factores:

2. Los puntos asignados al factor de Experiencia académica y profesional se determinarán con base en la documentación proporcionada por cada persona durante la etapa de registro; de conformidad con los siguientes criterios:

3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.

Séptima etapa: Aprobación de resultados

1. Para el ingreso al servicio de carrera, las personas participantes deberán obtener como mínimo 70 puntos en el puntaje final.

2. Con base en los resultados, el Consejo Directivo del Servicio de Carrera aprobará el ingreso al servicio y los nombramientos correspondientes.

3. Los folios correspondientes a quienes hayan ingresado al servicio de carrera como resultado de la presente convocatoria, se publicarán en la Gaceta Parlamentaria en el mes de septiembre de 2023.

4. El puntaje final, así como el obtenido en cada uno de los factores, serán comunicados a las personas participantes mediante correo electrónico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de julio de 2023

Atentamente

Maestro León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y

Formación Permanente

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera

Al concurso interno para ingresar al cuerpo de investigadores parlamentarios del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en plazas adscritas al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y a la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados (DSIAE)

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48 numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2 y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 1, incisos a) y b), 2, 6, fracciones II y V, 7, 8, inciso f) y h), 22, 70, 71 inciso a), e) y f), 72, 73, 74, 75, 76, 77, 88, 89, 90, 91 92 93, 141, 142, 143, 144, incisos a), b), c), e), o), p) y r), 146, 151 incisos a), b), c), d), e), g), n) y r) del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados, conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico, con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización, de representación política y de control parlamentario.

b) Que para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.

c) Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, contemplan un servicio de carrera para la profesionalización del personal de esta asamblea.

d) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con centros de estudios que tienen por objeto prestar servicios de información, análisis e investigación para el apoyo técnico a las y los legisladores y los órganos de la Cámara, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

e) Que, de acuerdo con el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, los centros de estudios deben estar conformados por funcionarios del servicio de carrera, especialistas en investigación de problemas públicos y otros temas de interés para las funciones parlamentarias.

f) Que la Cámara de Diputados, dentro del ámbito de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, también cuenta con la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados (DSIAE), responsable de proporcionar servicios de información, análisis y referencia especializados sobre temas coyunturales y de la agenda legislativa, para contribuir al desempeño de los trabajos parlamentarios y satisfacer las necesidades de información de las y los diputados. Para ello, cuenta con personal que realiza investigación parlamentaria.

g) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de las instituciones democráticas, en tanto propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se contribuye a la mejora del quehacer público, así como a la mejora de los bienes y servicios que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.

h) Que los servicios de carrera se traducen en un crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos. Además, con los servicios se brinda a las personas servidoras públicas la posibilidad de desarrollar una carrera dentro de las instituciones.

i) Que pertenecer y permanecer en el servicio de carrera significa un reconocimiento a las capacidades, al desempeño y al compromiso ético con la institución. Representa la oportunidad de ser parte de un proceso de transformación y renovación institucional de la Cámara, ya que implica dejar atrás criterios discrecionales de selección de personal.

j) Que existe un consenso de los grupos parlamentarios para seguir avanzando gradualmente en la implementación del servicio de carrera, como un medio para la profesionalización de las personas servidoras públicas que se desempeñan en este órgano legislativo. En este sentido, la Secretaría General y las Secretarías de Servicios, con el apoyo de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP), analizan y proponen al Consejo Directivo el número y tipo de plazas a ser concursadas, con base en los requerimientos institucionales y la necesidad de consolidar el servicio de carrera.

Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca al

Concurso interno para ingresar al cuerpo de investigadores parlamentarios del Servicio de Carrera en plazas adscritas al Centro de Estudios de Derecho e investigaciones parlamentarias (CEDIP), al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y a la Dirección de Servicios de información y análisis especializados (DSIAE) de la Cámara de Diputados

Las personas servidoras públicas convocadas a participar en este concurso son las que a la fecha de publicación de esta convocatoria ocupen las siguientes plazas:

I. Requisitos

Los requisitos para participar en la presente Convocatoria son:

a) Ser mexicano y estar en pleno goce de sus derechos.

b) Acreditar como mínimo el título de licenciatura.

c) Encontrarse como personal activo de la Cámara de Diputados, en alguna de las plazas arriba indicadas.

d) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.

e) Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desarrollo de investigación parlamentaria.

f) No haber sido durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente o candidato a un puesto de elección popular.

g) No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público.

h) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.

II. Disposiciones generales

1. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP), la cual contará con la participación de personas expertas en las materias del concurso.

2. Con la finalidad de asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas de la convocatoria, a cada una de las personas participantes se le asignará un folio único con el cual será identificado durante el desarrollo del proceso.

3. Durante las etapas de la convocatoria se garantizará el derecho de toda persona participante a la protección de sus datos personales en términos de las disposiciones legales en la materia.

4. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera o la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

5. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la UCFP podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las personas participantes.

6. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

7. Los resultados de las distintas etapas del proceso previsto en esta convocatoria serán inapelables.

8. Es responsabilidad de la persona participante consultar permanentemente la información sobre cada etapa en la página de internet del servicio de carrera y en el correo electrónico institucional que proporcione al momento de su registro en el sistema previsto para tal efecto; estos serán los principales medios de comunicación que se utilizarán en la ejecución de la presente convocatoria. Asimismo, será responsabilidad de la persona participante el uso y resguardo del nombre de usuario y la contraseña que le genere el sistema de registro.

9. En cualquier etapa del proceso la Cámara de Diputados podrá suspender sin ninguna responsabilidad el concurso de manera temporal o definitiva, cuando se presente alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.

10. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la siguiente página de internet:

http://serviciodecarrera.diputados.gob.mx

III. Etapas de la convocatoria

Primera etapa: registro de aspirantes y curso propedéutico

1. Cada persona participante deberá crear una cuenta de usuario en el sistema de registro en línea, utilizando el correo electrónico institucional y generando una contraseña.

2. El proceso de inscripción se realizará durante el período del 12 al 18 de julio de 2023, en el sitio de internet:

http://registroserviciodecarrera.diputados.gob.mx/

3. Es responsabilidad de la persona participante capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, es necesario que cuente con la documentación que compruebe el cumplimiento de los requisitos del apartado I de la presente convocatoria.

4. Al momento del registro, la persona participante deberá adjuntar de manera digital al sistema de registro, los siguientes documentos:

• Acta de nacimiento.

• CURP.

• Identificación oficial vigente con fotografía: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial oficial de empleado de la Cámara de Diputados.

• Título o cédula profesional de los grados de estudios superiores con los que cuente.

• Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos f), g) y h) del apartado I, en el formato disponible en el sistema de registro en línea. Deberá ser llenada, firmada y adjuntada en formato digital.

• El CV deberá contener únicamente información que pueda ser soportada con documentos probatorios que deberán ser adjuntados.

• Comprobante de haber cursado el propedéutico en línea.

5. Como parte del proceso de registro, la persona participante deberá realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea que describe el perfil general de los integrantes del Cuerpo de Investigadores Parlamentarios, el cual se encontrará disponible durante el periodo del 12 al 18 de julio de 2023.

6. Una vez que la persona participante concluya su registro, que incluye el curso propedéutico, no podrá modificar sus datos.

7. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual no podrá ser transferible y deberá ser impreso por la persona participante.

Segunda etapa: Revisión del cumplimiento de requisitos y cotejo documental

1. La UCFP llevará a cabo la revisión del cumplimiento de los requisitos de cada persona que se haya registrado, a la que se le comunicará mediante correo electrónico el día y hora en que deberá presentar los documentos originales para la realización del cotejo de manera presencial. El periodo para el cotejo será del 19 al 21 de julio de 2023.

2. La persona participante que no acredite los requisitos señalados en el apartado I de esta convocatoria, o no muestre los documentos originales durante el cotejo, no podrá continuar con las siguientes etapas.

Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales

1. La persona participante podrá sustentar el examen de conocimientos, siempre y cuando hayan cumplido con la etapa anterior.

2. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 19 de agosto de 2023, según la programación que sea comunicada.

3. Las personas participantes que accedan a esta etapa, recibirán vía correo electrónico: su nombre de usuario, contraseña y horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizarlo.

4. El examen tendrá una duración máxima de dos horas y media. La “Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales” correspondiente a cada unidad de adscripción, se encontrará disponible en la página de internet del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar a partir de tal fecha el examen de conocimientos fundamentales.

5. El examen estará integrado por una cantidad de preguntas de opción múltiple de acuerdo con el nivel de responsabilidad, de la manera siguiente:

6. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al examen de conocimientos fundamentales.

Cuarta etapa: Resolución de casos

1. Las personas participantes deberán llevar a cabo la resolución de casos, contando para ello con un tiempo máximo de 4 horas.

2. La aplicación se realizará en línea el día 23 de agosto de 2023. Las personas participantes recibirán vía correo electrónico la guía para su realización.

3. La calificación de la resolución del caso será efectuada personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.

Quinta etapa. Entrevista

1. Las personas participantes serán entrevistadas por personas expertas en las materias del concurso. Las y los aspirantes recibirán vía correo electrónico, las fechas, horarios y modalidad que les corresponden.

2. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante, no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando descalificada del proceso.

3. La calificación de la resolución de casos estará a cargo de personas expertas en las materias del concurso.

Sexta etapa: Integración de puntajes finales

1. El puntaje final obtenido por cada persona participante corresponderá a la suma de los siguientes factores:

2. Los puntos asignados para el factor de trayectoria académica y profesional corresponderán con la valoración de la documentación proporcionada por cada persona participante en la primera etapa; de conformidad con los siguientes criterios:

3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.

Séptima etapa: Aprobación de resultados

1. Para el ingreso al servicio de carrera, las personas participantes deberán obtener como mínimo 70 puntos en el puntaje final.

2. Con base en los resultados, el Consejo Directivo del Servicio de Carrera aprobará el ingreso al servicio y los nombramientos correspondientes.

3. Los folios correspondientes a quienes hayan ingresado al servicio de carrera como resultado de la presente convocatoria, se publicarán en la Gaceta Parlamentaria en el mes de septiembre de 2023.

4. El puntaje final, así como el obtenido en cada uno de los factores, serán comunicados a las personas participantes mediante correo electrónico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de julio de 2023

Atentamente

Maestro León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y

Formación Permanente

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera

Al concurso para ocupar plazas vacantes del rango ejecutivo, nivel 02, del Cuerpo de Investigadores Parlamentarios, adscritas al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y al Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48 numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, numeral 3, 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 1, incisos a) y b), 2, 5, 6, fracciones II y V, 7, 8, inciso f) y h), 35, 38, 70, 71 inciso d), 72, 73, 74, 75, 76, 93, 98, 104, 105, 121 inciso d), 141, 142, 143, 144, incisos a), b) c), e), o), p) y r), 146, 151 incisos a), b), c), d), e), g), n) y r) del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico, con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización y control parlamentario.

b) Que, para contribuir a lo anterior, la Cámara de Diputados cuenta con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, para realizar estudios, análisis, investigaciones o diversos materiales de consulta, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.

c) Que en el servicio de carrera de la Cámara de Diputados se favorece el crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que se fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación inicial y especializada que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos, para llevar a cabo de mejor manera su trabajo y cumplir eficazmente con la responsabilidad que les ha sido encomendada.

d) Que el servicio de carrera de la Cámara de Diputados, mediante las decisiones del Consejo Directivo del Servicio de Carrera y la operación de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente, avanza en la implementación de los procesos de ingreso, formación y evaluación del desempeño, con instrumentos y métodos que permiten dar certeza y transparencia a los resultados obtenidos.

e) Que el servicio busca generar el desarrollo de carreras, para que las personas servidoras públicas que lo componen tengan la posibilidad de ser promovidas en los niveles que conforman el servicio, de acuerdo con su compromiso institucional, sus capacidades y resultados de la evaluación del desempeño, mediante diversos mecanismos, como pueden ser los concursos.

f) Que el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados (Estatuto) establece la existencia de un Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones, como base para el desarrollo de las carreras del personal del servicio, mismo que fue aprobado por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos en sesión de fecha 23 de septiembre de 2019.

g) Que actualmente existen tres plazas de Investigador “A” que se encuentran vacantes, correspondientes al Rango Ejecutivo, nivel 02. Una de las cuales está adscrita al Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género (CELIG), mientras que dos están adscritas al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP). Con la finalidad de avanzar en los procesos de promoción, es necesario permitir que los investigadores que se encuentran en el nivel inmediato inferior y que ya han sido evaluados en su desempeño, puedan concursar para ocupar dichas plazas, de conformidad con las reglas del Estatuto y con base en el Catálogo mencionado.

h) Que el Consejo Directivo tiene entre sus atribuciones la definición de las estrategias y directrices para el desarrollo de los diversos procesos del servicio, procurando el interés institucional de la Cámara.

Por lo anterior, la Cámara de Diputados, por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo, convoca a las personas que se enlistan a participar en el concurso de promoción para ocupar plazas vacantes, en virtud de cumplir con los siguientes:

I. Requisitos

1. Pertenecer al Cuerpo de Investigadores Parlamentarios.

2. Tener como mínimo 1 año en el rango Ejecutivo, nivel 03, del Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera.

3. Haber participado en el Programa de Evaluación del Desempeño 2022 aprobado por el Consejo Directivo del Servicio de Carrera.

De conformidad con lo anterior, las personas servidoras públicas de carrera activas al momento de la publicación de la presente convocatoria que podrán participar son:

Estas personas podrán participar por alguna de las siguientes plazas:

II. Disposiciones generales

1. La ejecución y la coordinación de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP).

2. Será causa de descalificación automática incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

3. Las comunicaciones entre las personas participantes en el concurso con las instancias del servicio de carrera se realizarán exclusivamente por correo institucional.

4. El Consejo Directivo, así como la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

5. Los resultados finales aprobados por el Consejo Directivo serán inapelables.

III. Etapas de la Convocatoria

Primera etapa: Solicitud de participación

1. Una vez publicada la convocatoria en la Gaceta Parlamentaria, la UCFP enviará una comunicación oficial a las personas que tienen derecho a participar, es decir, a quienes se encuentran enlistados en el apartado de “Requisitos”.

2. Cada persona interesada en participar en esta convocatoria deberá manifestarlo por medio de un escrito que será entregado de manera personal o enviado al siguiente correo electrónico: serviciodecarrera@diputados.gob.mx, a más tardar el 21 de julio de 2023 a las 15:00 horas. Ningún escrito será tomado en consideración en caso de ser presentado de manera extemporánea.

1. En el escrito se deberá mencionar la plaza y su respectiva adscripción por la que se desea concursar, de entre las que son objeto de la presente convocatoria.

Segunda etapa: Ejercicio de elaboración de un producto de la investigación parlamentaria

1. Las personas participantes deberán elaborar una nota informativa (briefing), entendido como un documento que proporciona de manera sintética información relevante y pertinente sobre una temática vinculada al quehacer parlamentario. El ejercicio tendrá una duración máxima de 5 horas.

2. La elaboración de la nota informativa (briefing) se realizará en línea el día 27 de julio de 2023 a las 9:00 horas.

3. La información práctica para el desarrollo de este ejercicio, así como la plataforma tecnológica correspondiente, serán comunicadas mediante correo electrónico.

4. Durante el desarrollo del ejercicio está tajantemente prohibido consultar a otras personas por cualquier medio para solicitar o recibir apoyo o información.

5. Si durante el día indicado se presenta algún imprevisto que no permita el desarrollo o la conclusión del ejercicio, la Secretaría General, por conducto de la UCFP, podrá determinar las medidas necesarias para su restablecimiento, tan pronto como sea posible, de acuerdo con las condiciones existentes.

6. La calificación de la nota informativa (briefing) estará a cargo de personas expertas en investigación parlamentaria.

Tercera etapa: Integración del puntaje final

1. El puntaje final obtenido por cada participante corresponderá a la suma de los siguientes factores:

2. Para asignar los puntos correspondientes al factor de Evaluación del desempeño 2022, la UCFP obtendrá del expediente de cada uno de los participantes el resultado aprobado por el Consejo Directivo.

3. Para asignar los puntos correspondientes al Promedio de los módulos cursados en el Programa de Formación Especializada, la UCFP obtendrá del expediente de cada uno de los participantes el resultado de los siguientes módulos: “Metodologías de la investigación”; “El ciclo de políticas públicas y el papel del poder legislativo”; y “Derecho constitucional, proceso y técnica legislativa”.

4. En caso de ser necesario, se aplicarán los siguientes criterios de desempate en el orden de prelación que aparece a continuación:

a. Mayor puntaje en la evaluación del desempeño.

b. Mayor puntaje en el ejercicio de elaboración de un producto de la investigación parlamentaria.

5. El puntaje final se expresará con números enteros y una posición decimal en una escala de 0 a 100.

Cuarta etapa: Aprobación de resultados

1. Las personas que ocuparán las plazas objeto de este concurso serán aquellas que obtengan los puntajes finales más altos, siempre y cuando hayan obtenido al menos 70 puntos.

2. El Consejo Directivo conocerá y, en su caso aprobará, los resultados finales del concurso, así como la expedición de los nombramientos correspondientes a las personas ganadoras.

3. El nombre de las personas ganadoras será publicado en la Gaceta Parlamentaria.

4. El puntaje final, así como el obtenido en cada uno de los factores, serán comunicados a las personas participantes mediante correo electrónico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de julio de 2023

Atentamente

Doctor León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y

Formación Permanente

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera

A integrantes del Cuerpo de Investigadores Parlamentarios, para participar en el concurso destinado a ocupar la Dirección de Estudios de Rentabilidad y Competitividad Sectorial, con rango de dirección, nivel 03, adscrita al Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48 numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, numeral 3, 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 1, incisos a) y b), 2, 4, 5, 6, fracciones I y V, 7, 8, inciso f) y h), 35, 38, 70, 71 inciso d), 72, 73, 74, 75, 76, 77, 84, 85, 87 inciso b), 93, 98, 106, 121 inciso d), 141, 142, 143, 144, incisos a), b), c), e), o), p) y r), 146, 151 incisos a), b), c), d), e), g), n) y r) del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización y control parlamentario.

b) Que, para contribuir a lo anterior, la Cámara de Diputados cuenta con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y valores, para realizar estudios, análisis, investigaciones o diversos materiales de consulta, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.

c) Que en el servicio de carrera de la Cámara de Diputados se favorece el crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que se fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación inicial y especializada que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos, para poder llevar a cabo de mejor manera su trabajo y cumplir eficazmente con la responsabilidad que les ha sido encomendada.

d) Que el servicio de carrera de la Cámara de Diputados, mediante las decisiones del Consejo Directivo y operación de la Secretaría General por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente avanza en la implementación de los procesos de ingreso, formación y evaluación del desempeño, con instrumentos y métodos que permiten dar certeza y transparencia a los resultados obtenidos.

e) Que el servicio busca generar el desarrollo de carreras, para que las personas servidoras públicas tengan la posibilidad de ascender en los rangos que conforman el servicio, de acuerdo con su compromiso institucional, sus capacidades y resultados de las evaluaciones del desempeño, mediante concursos que posibilitan los ascensos.

f) Que el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados (Estatuto) establece la existencia de un Catálogo de Rangos Puestos y Remuneraciones, como base para el desarrollo de las carreras del personal del servicio, mismo que fue aprobado por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos en sesión de fecha 23 de septiembre de 2019.

g) Que el Estatuto prevé la implementación de concursos para ascender en los rangos que conforman el servicio. En este sentido, se estima pertinente que, como parte de los procesos de desarrollo de las carreras, la Dirección de Estudios de Rentabilidad y Competitividad Sectorial, que se encuentra vacante, sea ocupada por la persona que resulte ganadora de un concurso de ascenso en rango, dirigido a quienes cumplen con los requisitos estatutarios para tal efecto.

h) Que el Estatuto establece que, para ser ascendido a un rango superior, el funcionario del servicio deberá permanecer por lo menos tres años en el rango inmediato inferior.

i) Que el Consejo Directivo del Servicio de Carrera tiene entre sus atribuciones la definición de las estrategias y directrices para el desarrollo de los diversos procesos del servicio, procurando el interés institucional de la Cámara.

Por lo anterior, la Cámara de Diputados, por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca al presente concurso de ascenso en rango a las personas que abajo se enlistan, en virtud de cumplir con los siguientes:

I. Requisitos

1. Pertenecer al Cuerpo de Investigadores Parlamentarios del servicio de carrera de la Cámara de Diputados.

2. Tener como mínimo 3 años en el rango Ejecutivo del Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera.

3. Haber participado en el Programa de Evaluación del Desempeño 2022 aprobado por el Consejo Directivo del Servicio de Carrera.

De conformidad con lo anterior, las personas servidoras públicas de carrera activas al momento de la publicación de la presente convocatoria que podrán participar son:

II. Disposiciones generales

1. La ejecución y la coordinación de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP).

2. Será causa de descalificación automática incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

3. La programación de cada una de las etapas del concurso no podrá celebrarse en fechas distintas a las establecidas en esta convocatoria.

4. Las comunicaciones entre las personas participantes del concurso con las instancias del servicio de carrera se realizarán exclusivamente por correo institucional. Los resultados individuales de cada instrumento de evaluación serán notificados por dicho medio.

5. El Consejo Directivo, así como la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

6. Los resultados finales aprobados por el Consejo Directivo serán inapelables.

III. Etapas de la convocatoria

Primera etapa: Solicitud de participación

1. Una vez publicada la presente convocatoria en la Gaceta Parlamentaria, la UCFP enviará una comunicación oficial a las personas que tienen derecho a participar, es decir, a quienes se encuentran enlistados en el apartado de “Requisitos”.

2. Las personas interesadas en participar deberán manifestarlo por medio de un escrito que será entregado de manera personal o enviado al siguiente correo electrónico: serviciodecarrera@diputados.gob.mx, a más tardar el 21 de julio de 2023 a las 15:00 horas. Ningún escrito será tomado en consideración en caso de ser presentado de manera extemporánea.

Segunda etapa: Cuestionario de habilidades directivas

1. Las personas participantes deberán responder a un cuestionario destinado a la identificación de habilidades directivas, contando para ello con un tiempo máximo de 1 hora.

2. La aplicación del cuestionario se realizará en línea, el día 28 de julio de 2023 a las 9:00 horas, utilizando para ello la siguiente plataforma tecnológica:

http://formacionserviciodecarrera.diputados.gob.mx/

3. La información práctica a ser tomada en cuenta para responder el cuestionario sobre habilidades directivas, será comunicada mediante correo electrónico.

Tercera etapa: Entrevista

1. Las personas participantes serán entrevistadas por una persona experta en evaluación de habilidades directivas y por una persona servidora pública que asigne la Secretaria de Servicios Parlamentarios.

2. Las entrevistas se llevarán a cabo de manera presencial dentro de las instalaciones de la Cámara de Diputados o, en caso de ser necesario, por videoconferencia. La programación será comunicada por correo electrónico.

3. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante, no podrán efectuarse en fecha distinta a la programada, quedando descalificada del proceso.

4. La calificación correspondiente a la entrevista será el promedio de la otorgada por la persona experta y por la persona asignada por la Secretaria de Servicios Parlamentarios.

Cuarta etapa: Resolución de caso práctico

1. Las personas participantes deberán resolver un caso práctico en materias afines al Centro de Estudios de Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria, así como a la plaza objeto de este concurso, contando para la resolución con un tiempo máximo de 5 horas.

2. La resolución del caso se realizará en línea, el día 05 de agosto de 2023 a las 9:00 horas, utilizando para ello la siguiente plataforma tecnológica:

http://formacionserviciodecarrera.diputados.gob.mx/

3. La información práctica que se deberá considerar para la resolución del caso será comunicada mediante correo electrónico.

4. El caso consiste en un planteamiento real o hipotético, seguido de preguntas o instrucciones que requieren un correcto entendimiento y una capacidad de argumentación concisa para responderlas.

5. Las personas participantes no podrán consultar información adicional por internet u otro tipo de recursos impresos o digitales. Durante la aplicación está tajantemente prohibido consultar a otras personas por cualquier medio para solicitar o recibir apoyo o información.

6. Si durante el día de la resolución del caso se presenta algún imprevisto que no permita su desarrollo o conclusión, la Secretaría General, por conducto de la UCFP, podrá determinar las medidas necesarias para el restablecimiento de la aplicación, tan pronto como sea posible, de acuerdo con las condiciones existentes.

7. La calificación de la resolución del caso estará a cargo de una persona experta en las materias del concurso.

Quinta etapa: Integración del puntaje final

1. El puntaje final obtenido por cada participante corresponderá a la suma de los siguientes factores:

2. Para asignar los puntos correspondientes al factor de Evaluación del desempeño 2022, la UCFP obtendrá del expediente de cada uno de los participantes el resultado correspondiente que haya sido aprobado por el Consejo Directivo.

3. Para asignar los puntos correspondientes al Promedio de los módulos cursados en el Programa de Formación Especializada, la UCFP obtendrá del expediente de cada uno de los participantes el resultado de los siguientes módulos: “Metodologías de la investigación”; “El ciclo de políticas públicas y el papel del poder legislativo”; y “Derecho constitucional, proceso y técnica legislativa”.

4. En caso de ser necesario, se aplicarán los siguientes criterios de desempate en el orden de prelación que aparece a continuación:

a. Mayor puntaje en la evaluación del desempeño.

b. Mayor puntaje en la entrevista.

5. El puntaje final se expresará con números enteros y una posición decimal en una escala de 0 a 100.

Sexta etapa: Aprobación de los resultados

1. La persona ganadora será aquella que obtenga el puntaje final más alto, siempre y cuando haya obtenido al menos 70 puntos.

2. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera conocerá y, en su caso aprobará, los resultados del concurso, así como el ascenso en rango y la expedición del nombramiento correspondiente a la persona ganadora.

3. El nombre de la persona ganadora será publicado en la Gaceta Parlamentaria.

4. El puntaje final, así como el obtenido en cada uno de los factores, serán comunicados a las personas participantes mediante correo electrónico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de julio de 2023.

Atentamente

Doctor León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y

Formación Permanente

De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación

A la decimonovena reunión de junta directiva, que tendrá verificativo de manera semipresencial el viernes 18 de agosto, de las 10:00 a las 10:30 horas, en el salón Legisladores de la República.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoctava reunión de junta directiva.

4. Propuesta de orden del día correspondiente a la vigésima reunión plenaria de la Comisión.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Javier Joaquín López Casarín

Presidente

De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación

A la vigésima reunión ordinaria, que se celebrará en modo semipresencial el viernes 18 de agosto, de las 10:30 a las 11:30 horas, en el salón Legisladores de la República.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimonovena reunión ordinaria de la Comisión.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión relativa al Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2022, primera entrega.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Javier Joaquín López Casarín

Presidente

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción

A la decimoséptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el lunes 21 de agosto, a las 16:00 horas, en el mezanine sur del edificio A.

Orden del Día

l. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta concerniente a la decimosexta reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión, y, en su caso, aprobación del siguiente dictamen:

a. Con proyecto de decreto relativo a iniciativas por las que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, presentadas por las diputadas Julieta Andrea Ramírez Padilla (Morena), Andrea Chávez Treviño (Morena) y Karla Verónica González Cruz (PAN), expedientes 7453,7474, 7634 y 7917.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Juan Carlos Romero Hicks

Presidente

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento

A la vigésima reunión junta directiva, que se llevará a cabo el martes 22 de agosto de 2023, a partir de las 11:15 horas, en el centro de convenciones del Parque Cultural situado en boulevard Oriente S/N, colonia Azteca, código postal 88680, municipio de Reynosa, Tamaulipas, de manera semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Logística para la vigésima segunda reunión ordinaria de esta comisión.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputado Rubén Gregorio Muñoz Álvarez

Presidente

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento

A la vigésima primera reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 22 de agosto de 2023, a partir de las 11:15 horas, en el centro de convenciones del Parque Cultural situado en boulevard Oriente S/N, colonia Azteca, código postal 88680, municipio de Reynosa, Tamaulipas, de manera semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

4. Mensaje de bienvenida, por el alcalde de Reynosa, Carlos Víctor Peña Ortiz.

5. Mensaje del ciudadano gobernador, Américo Villarreal Anaya.

6. Presentación de “Problemática y disponibilidad hidráulica en Tamaulipas”, a cargo del ingeniero Raúl Quiroga Álvarez, secretario de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social.

7. Presentación del tema “Agua sustentable para Tamaulipas”, a cargo del ingeniero Francisco Xavier Valdés Simancas.

8. Presentación del tema “Modernización del sector agua potable del estado de Tamaulipas”, a cargo del licenciado Francisco R. Tapia Mansilla.

9. Presentación del tema “Transformando las fugas de agua en una fuente de suministro”, a cargo del ingeniero Víctor Palencia Huezo, de la empresa Curapipe.

10. Asuntos generales.

11. Clausura, a cargo del ciudadano gobernador, Américo Villarreal Anaya.

Atentamente

Diputado Rubén Gregorio Muñoz Álvarez

Presidente

De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia

A la decimoséptima reunión junta directiva, que tendrá lugar el martes 22 de agosto, a las 17:00 horas, en modalidad virtual.

Orden del Día

l. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día para la decimoséptima reunión ordinaria.

3. Asuntos generales.

4. Clausura.

Atentamente

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo

Presidenta

De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia

A la decimoséptima reunión ordinaria en modalidad virtual, que tendrá lugar el martes 22 de agosto a las 17:30 horas, en modalidad virtual.

Orden del Día

l. Registro de asistencia y declaratorio de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura. discusión y, en su coso. aprobación del acta de lo decimosexta reunión ordinaria, realizada el 18 de julio de 2023.

4. Lectura discusión y, en su caso, aprobación del dictamen conjunto con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 101 Bis 3 a la Ley General de los Derechos de Niñas. Niños y Adolescentes, en materia de acceso a internet libre de violencia contra niñas, niños y adolescentes.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen, en sentido negativo, de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. por el que se desechan diversas iniciativas.

6. Lectura, discusión y en su caso, aprobación de los siguientes dictámenes de opinión:

a) Iniciativo que reforma los artículos 2o. y 13 de la Ley General de Cultura Físico y Deporte.

b) Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

c) Iniciativa que adiciono el artículo 107 de lo Ley de Migración.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo

Presidenta

De la Comisión de Bienestar

A la decimoséptima reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 23 de agosto de 2023, a las 10:00 horas, en el salón E del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimosexta sesión ordinaria de la Comisión de Bienestar.

4. Discusión y, en su caso, aprobación del programa anual de trabajo de la Comisión de Bienestar correspondiente al tercer año legislativo.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la siguiente sesión.

Atentamente

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel

Presidenta

De la Comisión de Derechos Humanos

A la vigésima primera sesión de junta directiva, que tendrá lugar el miércoles 23 de agosto, a las 11:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el edificio F primer piso, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima reunión de junta directiva, celebrada el 12 de julio de 2023.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

a) 7973. Proyecto de opinión en sentido positivo relativa a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y el Código Penal Federal; en materia de protección de derechos humanos.

b) 7915. Proyecto de dictamen, en sentido negativo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; en materia de sobre regulación jurídica.

c) 7827. Proyecto de dictamen, en sentido positivo con modificaciones, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 6o. de la Ley de la CNDH; en materia de estancias migratorias.

d) 7220. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de redes sociales de internet.

5. Asuntos generales.

a) La presidencia dará cuenta de un proyecto de dictamen, en sentido negativo (en Comisiones Unidas con la de Atención a Grupos Vulnerables):

7868. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; en materia de animales de servicio.

6. Clausura.

Nota: La discusión de los asuntos y dictámenes en la vigésima primera reunión ordinaria dependerá de su aprobación en la vigésima primera reunión de junta directiva que se celebrará, previamente, el mismo día.

Atentamente

Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez

Presidenta

De la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria

A la vigésimo quinta reunión de junta directiva, que en modalidad semipresencial se celebrará el miércoles 23 de agosto, a las 11:00 horas, en el mezanine norte del edificio A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Logística para la vigésima quinta reunión plenaria de la Comisión.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado

Presidenta

De la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria

A la vigésimo quinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo en modo semipresencial el miércoles 23 de agosto, a las 11:30 horas, en el mezanine norte del edificio A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la vigésimo cuarta reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, votación de los siguientes dictámenes referentes a iniciativas en sentido positivo:

i. Con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

ii. Con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 2, párrafo segundo, 94 y 112, fracciones II y III de la Ley Agraria, suscrita por la diputada Araceli Celestino Rosas (PT).

iii. Con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 68 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de irreductibilidad de presupuesto, suscrita por los diputados María de Jesús Aguirre Maldonado, Ismael Alfredo Hernández Deras, Roberto Carlos López García, Nélida Ivonne Sobrina Díaz Tejeda, Johana Montcerrat Hernández Pérez, Sue Ellen Bernal Bolnik (PRI), Rodrigo Sánchez Zepeda, Roberto Valenzuela Corral, Gustavo Mecías Zambrano, Ana Laura Sánchez, Esther Mandujano Tinajero (PAN) y Jesús Fernando García Hernández (PT).

5. Lectura, discusión y, en su caso, votación de los siguientes dictámenes correspondientes a iniciativas en sentido negativo:

i. Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Productos Orgánicos, en Materia de Producción, Comercialización y Difusión de los Productos Orgánicos del País, suscrita por la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (Morena).

ii. Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Fomento a la Producción para el Autoconsumo y la Agroecología, suscrita por el diputado Joaquín Zebadúa Alva (Morena).

iii. Con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3o. y 88 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de priorización de partidas en el Programa Especial Concurrente, orientadas a la seguridad y soberanía alimentaria, suscrita por la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (Morena).

iv. Con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento de la Caficultura, a cargo del diputado Ismael Brito Mazariegos (Morena).

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado

Presidenta

De la Comisión de Derechos Humanos

A la vigésima primera reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 23 de agosto, a las 12:00 horas, en la zona C del Edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima reunión ordinaria, celebrada el 12 de julio de 2023.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

a) 7973. Proyecto de opinión en sentido positivo relativa a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y el Código Penal Federal; en materia de protección de derechos humanos.

b) 7915. Proyecto de dictamen, en sentido negativo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; en materia de sobre regulación jurídica.

c) 7827. Proyecto de dictamen, en sentido positivo con modificaciones, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 6o. de la Ley de la CNDH; en materia de estancias migratorias.

d) 7220. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de redes sociales de internet.

5. Asuntos generales.

a) La presidencia dará cuenta de un proyecto de dictamen, en sentido negativo (en Comisiones Unidas con la de Atención a Grupos Vulnerables):

7868. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; en materia de animales de servicio.

6. Clausura.

Nota: La discusión de los asuntos y dictámenes en la vigésima primera reunión ordinaria dependerá de su aprobación en la vigésima primera reunión de junta directiva que se celebrará, previamente, el mismo día.

Atentamente

Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez

Presidenta

De la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos

A la vigésima reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 23 de agosto, a las 12:00 horas, en las oficinas de la convocante, situadas en el cuarto piso del edificio D, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimonovena reunión ordinaria de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, realizada el 28 de junio de 2023.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de opinión a iniciativa.

4.1. Turno 135, opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 27, 51 Bis 1 y 77 Bis 12 de la Ley General de Salud. Diputado Joaquín Zebadúa Alva, del Grupo Parlamentario de Morena.

5. Opinión de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos respecto a la primera entrega de los informes individuales de auditorías del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2022.

6. Asuntos turnados.

7. Asuntos generales.

8. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputada Irma Juan Carlos

Presidenta

De la Comisión del Protección Civil y Prevención de Desastres

A la vigésima tercera reunión ordinaria, que tendrá lugar el jueves 24 de agosto, a las 10:00 horas, en modalidad virtual.

Orden del Día

I. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

II. Lectura y aprobación del orden del día.

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

IV. Lectura, discusión y en su caso aprobación de los proyectos de dictamen.

V. Asuntos generales.

VI. Clausura y convocatoria para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada Ana María Balderas Trejo

Presidenta

De la Comisión de Seguridad Ciudadana

A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo el martes 29 de agosto, a las 9:30 horas, en los salones C y D del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1) Registro de asistencia y declaración de quórum.

2) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3) Lectura, discusión y en su caso aprobación del orden del día para la novena reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

4) Asuntos generales.

5) Clausura.

Atentamente

Diputada Juanita Guerra Mena

Presidenta

De la Comisión de Seguridad Ciudadana

A la novena reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 29 de agosto, a las 10:00 horas, en los salones C y D del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1) Registro de asistencia y declaración de quórum.

2) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la octava reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

4) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen, en sentido negativo, de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

5) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen, en sentido negativo, de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen, en sentido positivo, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 18 de la Ley de Seguridad Nacional.

7) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

8) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen, en sentido negativo, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de peritos intérpretes.

9) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión que emite la Comisión de Seguridad Ciudadana respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, presentada por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

10) Asuntos generales.

11) Clausura.

Atentamente

Diputada Juanita Guerra Mena

Presidenta



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A la presentación del libro del XII Premio nacional de investigación social y de opinión pública, que tendrá verificativo el martes 22 de agosto, a las 10:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el segundo piso del edificio A.

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Encargada de despacho de la Dirección General del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

De la Comisión de Reforma Política-Electoral

Y el Instituto de Derecho Parlamentario de la Universidad Complutense de Madrid, al curso Comunicación, desinformación y campañas electorales: Claves prácticas para una respuesta jurídica, que se impartirá del lunes 4 de septiembre al lunes 30 de octubre, de conformidad con las siguientes:

Bases

Primera. Objeto de la convocatoria

Obtener un enfoque teórico y práctico sobre el uso de las tecnologías de la información y de comunicación (TIC) y su relación con las campañas electorales.

Segunda. Perfil de los participantes

El curso está dirigido a personas legisladoras, técnicas, de asesoría , investigadoras y asistencia parlamentaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de México. No tiene costo.

Tercera. Requisitos de selección

Podrán participar personas con practica y destreza en las materias de comunicación e información política, así como en campañas electorales , de acuerdo con los espacios disponibles . Únicamente se tienen previstas hasta doscientas cincuenta matrículas.

Las y los aspirantes deberán presentar credencial vigente de esta Cámara de Diputados, así como la propuesta de solicitud de inscripción firmada por alguna de las personas legisladoras integrantes de la Comisión de Reforma Política­Electoral o alguno de los coordinadores de los grupos parlamentarios o la Secretaria General.

Cuarta. Selección de los participantes

El Instituto de Derecho Parlamentario recibirá de la Comisión de Reforma Política-Electoral la lista de personas inscritas que hayan cumplido con los requisitos a más tardar el día 25 de agosto de 2023.

Quinta. Estructura académica y duración del curso

El curso estará conformado de la siguiente manera:

• Duración del curso, del 4 de septiembre al 30 de octubre de 2023.

• Una sesión presencial de inauguración el lunes 4 de septiembre.

• 24 sesiones virtuales divididas en tres módulos, impartidos en tres horas de clase lunes, miércoles y viernes de las 7:00 a las 10:00 horas (Ciudad de México).

• Presentación de conclusiones, entrega de reconocimientos y clausura el día 6 de noviembre, en el lugar y hora que oportunamente dará a conocer la Comisión de Reforma Política-Electoral.

La duración del programa es de un total de 75 horas clase.

Sexta. Inscripción e inicio

1. Inscripción

Se llevará a cabo del 16 al 25 de agosto, a través de la Comisión de Reforma Política-Electoral, a la que cada persona interesada hará llegar su solicitud al correo electrónico reforma.politico.electoral@diputados.gob.mx o a las oficinas que se encuentran en el edificio F, planta baja de las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro. Informes vía telefónca llamando al número 55 5036 0000, extensiones: 51109, 55283 y 55074.

Una vez integrada la lista de las personas inscritas, como se establece en la Cláusula Cuarta de esta convocatoria, la Comisión la hará llegar al Instituto de Derecho Parlamentario, para que éste habilite y envíe el enlace correspondiente para el curso, con la finalidad de concluir la admisión.

2. Inicio

La inauguración del curso será el día 4 de septiembre de 2023, en la que participará un especialista del Instituto de Derecho Parlamentario, quien impartirá una conferencia magistral, con lo que se dará inicio al curso.

Séptima. Acreditación:

Para obtener el certificado del curso se requiere:

• 80 por ciento de asistencia a las sesiones.

• Un trabajo final de hasta 5 cuartillas en el que se reflexione sobre una posible solución jurídica-legislativa a uno de los temas o problemáticas planteadas o analizadas en el curso.

Octava. Planta docente y modalidad de impartición

Las clases serán impartidas por docentes especialistas que designe el Instituto de Derecho Parlamentario de la Universidad Complutense de Madrid, mediante el uso de la plataforma virtual Moodle.

Novena. Programa

El plan de estudios está formado de la siguiente manera:

Módulo I

Qué es la desinformación y cómo actúa y qué influencia tiene en la democracia

Primera sesión: 4 de septiembre

Temas: Inauguración del curso

Tecnología y democracia

Ponente: Rafael Rubio, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid y Co-Ip del proyecto de investigación sobre desinformación y elecciones.

Segunda sesión: 6 de septiembre

Tema: Información y democracia

Ponente: Raúl Magallón, profesor Universidad Carlos III.

Tercera sesión 8 de septiembre

Tema: Las campañas electorales. Estrategia y táctica.

Ponente: Luis Marañón, consultor político de comunicación y asuntos públicos.

Cuarta sesión: 11 de septiembre

Tema: La mentira política en la historia

Ponente: Roberto Rodríguez, profesor asociado de la Universidad Pontificia Comillas ICAI-ICADE y del Máster de Comunicación Política y Corporativa de la Universidad de Navarra.

Quinta sesión: 13 de septiembre

Tema: Mentira fake news, desinformación y otros conceptos del montón

Ponente: Miguel A. Gonzalo, jefe del Departamento de Coordinación y Planificación de Proyectos del Gabinete del Secretario General del Congreso.

Sexta sesión: 15 de septiembre

Tema: Taller sobre desinformación e imagen

Ponente: Moeh Atitlan, redactor jefe gráfico del diario El País.

Séptima sesión: 18 de septiembre

Tema: Violencia política contra la mujer en los entornos digitales

Ponente: Argelia Queralt, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, letrada del Tribunal Constitucional.

Octava sesión: 20 de septiembre

Tema: Publicidad segmentada, la regulación en el marco europeo

Ponente: María Diez Crego, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Alcalá de Henares, letrada del Tribunal Constitucional.

Novena sesión: 22 de septiembre

Tema: Las acciones de terceros, en campaña electoral

Ponente: Rafael Rubio, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid y Co-Ip del proyecto de investigación sobre desinformación y elecciones.

Décima sesión: 25 de septiembre

Tema: Injerencias extranjeras

Ponentes: Javier Lesaca, profesor IE University, y Valentina Martínez, representante de España en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

Sesión once: 27 de septiembre

Tema: Uso de IA en las campañas. La ciberseguridad en las elecciones

Ponentes:

• Cristina Manrique, doctoranda de la Universidad Complutense.

• Tamara Alvarez, profesora ayudante de derecho constitucional en la Universidad Complutense de Madrid.

Modulo II

Herramientas para detectar la desinformación. Escucha social y de monitorización de elecciones

Sesión doce: 29 de septiembre

Tema: El método FIMI (Foreing Information Manipulation and Interference ) y la observación electoral

Ponente: Miguel A. Gonzalo, jefe del Departamento de Coordinación y Planificación de Proyectos del Gabinete del Secretario General del Congreso.

Sesión trece: 2 de octubre

Tema: Herramientas de periodismo de datos

Taller con Carmela Ríos, Periodista. Columnista del diario El País https://carmelarios.medium.com/

Sesión catorce: 4 de octubre

Tema: Criterios para el seguimiento de medios/pseudomedios/mediosalternativos

Ponente: Loreto Corredoira, profesora titular de Derecho Constitucional UCM, Coip del proyecto de investigación sobre desinformación y elecciones.

Sesión quince: 6 de octubre

Tema: Herramientas de análisis de redes sociales, casos prácticos

Ponente: Mariluz Congosto, ingeniero doctora en Informática, investigadora del Grupo GASP de la Universidad Carlos III.

Sesión dieciséis: 9 de octubre

Tema: Taller de Herramientas de Monitorización parlamentaria y de elecciones

Ponente: David Élvarez, consultor y analista de redes sociales, Dogocomunicación.

Sesión diecisiete: 11 de octubre

Tema: Fórum documental: Brexit: the uncivil war.

Ponente: Jorge Abaurrea, profesor asociado Derecho Constitucional, UCM, modera.

Sesión dieciocho: 13 de octubre

Tema: La herramienta Crowd Tagle, Visión general. Facebook. Instagram. Seguimiento a candidatos, partidos, coaliciones, etcétera.

Ponente: Oscar Jaramillo, doctor, profesor de la Universidad de los Hemisferios, Chile.

Módulo III

Respuestas ante la desinformación. La respuesta híbrida, estructural y compleja

Sesión diecinueve: 16 de octubre

Tema: El caso Brasil

Ponente: Vitor Monteiro, doctorando Universidad Complutense de Madrid.

Sesión veinte: 18 de octubre

Tema: Respuesta juridica.

Marco jurídico comparado: Regulación del uso de la información en la campaña electoral

Ponente: Leyre Burguera, profesora titular de Derecho Constitucional (UNED), investigadora principal del proyecto UNED: “La construcción social de la identidad colectiva en Internet: el derecho a la memoria digital” (Digital Memory Right).

Sesión veintiuno: 20 de octubre

Tema: Respuesta internacional:

TEDH y CIDH. Standars Internacionales: Comisión de Venecia

Ponente: Oscar Sánchez, profesor titular de Derecho Constitucional, Procesal y Eclesiástico del Estado, Universidad de Valladolid.

Sesión veintidós 23 de octubre

Tema: Formas de regulación de los medios y fact-checking

Ponentes:

• Elena Herrero Beaumont, cofundadora y directora, Ethosfera, Fact Checking. El trabajo de seguimiento de Maldita.es

• Clara Jiménez Cruz, CEO y cofundadora de Maldita.es

• Carmen Gª Herrería, Alfabetización mediática y estrategia educativa en Maldita.es

Sesión veintitrés: 25 de octubre

Tema: Autorregulación y regulación de plataformas

Ponente: Rodrigo Cetina, senior lecturer in Law and Policy Barcelona School of Management at Pompeu Fabra University, researcher, Institute for Global Law and Policy, Harvard Law School.

Sesión veinticuatro 27 de octubre

Tema: Educación y relaciones internacionales. Alfabetización digital

Ponentes:

• Vinicius Oliveira, Doctorando UCM.

• Sabela Serrano, directora de la Sección Departamental de Derecho Constitucional, Facultad de Ciencias de la Información, UCM.

Sesión veinticinco 30 de octubre

Tema: El papel de la Seguridad Nacional en la lucha contra la desinformación. La respuesta de las autoridades electorales

Ponentes:

• Carlos Gajero, comisario Comisaría General de Información de la Policía Nacional.

• Rafael Rubio, catedrático de Derecho Constitucional, UCM, y Co-ip del proyecto de investigación sobre desinformación y elecciones.

Final: 6 de noviembre

Conclusiones, entrega de reconocimientos y clausura.

Ponentes:

• Rafael Rubio. Catedrático de Derecho Constitucional, UCM, y Co-ip del proyecto de investigación sobre desinformación y elecciones.

• Catalina Botero. Miembro del Consejo Asesor de Contenidos de Facebook.

Atentamente

Diputada Graciela Sánchez Ortiz

Presidenta

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a participar en la decimotercera edición del Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, abierta hasta el sábado 30 de septiembre de 2023.

La convocatoria está dirigida a todos los interesados en contribuir al conocimiento para el desarrollo social, regional y sustentable del país o a la construcción de políticas públicas de alcance nacional.

Las bases se pueden consultar en:

https://bit.ly/3NHZp5k

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Encargada del Despacho de la Dirección General


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