Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6263-II-1, miércoles 26 de abril de 2023
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6263-II-1, miércoles 26 de abril de 2023
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta; del Impuesto al Valor Agregado; Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; y de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a efecto de incentivar fiscalmente la fabricación, importación y compra-venta de autos eléctricos, suscrita por la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Rocío Esmeralda Reza Gallegos, Diputada Federal y las y los Diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, inciso I; 77, numeral 1; 7879, numerales 1, en su fracción II, y 2; así como el artículo y 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante este pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; a efecto de incentivar fiscalmente la fabricación, importación y compra / venta de autos eléctricos. Lo anterior al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I . En nuestro país, con el anuncio de apertura de la nueva fábrica de componentes para autos eléctricos en el territorio se vislumbra la oportunidad, no solo de impulsar a este segmento de vehículos y al sector automotriz en general, sino de fortalecer los niveles de proveeduría que están involucrados en él. Las grandes apuestas de la industria automotriz se centran cada vez más en un objetivo común: la electrificación de los vehículos. Año con año, la demanda de este tipo de unidades crece y por eso han surgido grandes proyectos enfocados a esa categoría.
En este contexto, empresas de otros sectores aliados han visto valiosas oportunidades de expansión y crecimiento. Un ejemplo de ello es LG Magna ePowertrain (un proyecto conjunto de LG Electronics y Magna Internacional), que, a finales de abril de este año, anunció la construcción de una nueva planta en Ramos Arizpe, Coahuila, con miras a convertirse en un socio estratégico de la industria automotriz. Dicha empresa busca proveer de inversores, motores y cargadores integrados a la próxima generación de vehículos eléctricos en la región de Norteamérica, a partir de 2023, año en el que estará lista su fábrica en nuestro país.
La construcción y apertura de esta fábrica para el sector automotriz del país significa incentivar la producción y el consumo de vehículos eléctricos, en el largo plazo. Por ello se trata de una noticia extraordinaria, ya que la comunidad automotriz de México necesita este tipo de inversiones en alianza, que muy probablemente las seguiremos viendo, ya que México es tierra fértil para esta industria, por la calidad de producción de los componentes; por la mano de obra, que sigue siendo muy competitiva; y porque contamos con empresas internacionales con una robusta plataforma de manufactura para la fabricación de componentes de mayor valor agregado. Por lo que es una gran noticia que empresas de este tamaño empiecen, de nueva cuenta, a ver a México como un lugar para la producción de componentes de autos eléctricos.
Por lo tanto, en la medida en la que surjan más alianzas empresariales como la que se anunció para Coahuila, vamos a ver más beneficios para el país. Si bien la escasez de suministros y el alza de precios de las materias primas son temas globales que han impactado la cadena de valor de diversas industrias, de lo que se trata con la apertura de la planta en Ramos Arizpe, Coahuila, es, sobre todo, de inversiones a mediano y a largo plazos, porque, con el paso del tiempo, no solo podrá superarse la crisis actual, sino que, además, se van a requerir cada vez más componentes para el modelo de electrificación vehicular. Tan solo para lograr la descarbonización y la electrificación de los vehículos dentro de los siguientes 5 o 10 años, los mercados necesitan contar con dichos componentes, a costos óptimos. Esa es la justificación más importante.
Es una inversión enfocada a la exportación de este tipo de componentes, para que los países que están impulsando la electrificación de vehículos los aprovechen, pero, sobre todo, que tomen ventaja de que México sigue y seguirá contando con los beneficios del Tratado entre México, los Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Lo anterior adquiere gran relevancia para las empresas de nuestro país, si consideramos que los vehículos que se producen en México, en los Estados Unidos y en Canadá están obligados a cumplir con un porcentaje de contenido regional en el ensamblado de automóviles, de acuerdo con lo que establece el mismo T-MEC.
El reto fundamental de este tipo de inversiones es que las empresas empiecen a invertir para poder desarrollar también proveedores. Esta es la única manera para que los últimos niveles de proveeduría, que normalmente son locales (mexicanos) o de inversión mínima internacional, logren adentrarse en componentes de mayor valor, como son los de los autos eléctricos. De otra manera, hay un riesgo muy alto de que estas empresas que participan en la cadena productiva se queden atrás. Hay que seguir atrayendo este tipo de inversiones, más allá de lo que esta inversión representa en sí misma, por la generación de empleos, el posicionamiento de nuestro país y el impulso al sector de los autos ‘verdes’, se trata de una oportunidad para que las empresas tomen decisiones de inversión importantes y busquen alianzas.
Históricamente, hemos sido una industria fuerte en el rubro de componentes para vehículos de combustión interna. Lo que ha permitido avanzar para tener las habilidades y plataformas de manufactura ha sido que el gobierno, la iniciativa privada, las asociaciones y toda la comunidad han participado de una manera integrada. Es por ello que el gobierno, a través de políticas públicas, debe incentivar las inversiones en autos más responsables con el medio ambiente, porque México es totalmente un país de manufactura tradicional automotriz. Esto quiere decir que casi 100 por ciento de los vehículos que se hacen en México sigue siendo de motores de combustión interna; sin embargo, en 10 años, del total de vehículos que se consumirán en el mundo, al menos 50 por ciento de ellos será híbrido y eléctrico.
II. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2021 se vendieron un millón 14 mil 680 vehículos,1 y, de esos, según cifras de este organismo y de Statista , solo 4 mil 632 fueron vehículos de batería (BEV ) o híbridos enchufables (PHEV ).2 Sin embargo, las proyecciones son que, para 2026, las ventas de vehículos eléctricos alcanzarán las 18 mil 900 unidades comercializadas. Para llegar a ese escenario, se requiere de toda una transformación de la industria, tanto en plataformas tecnológicas, componentes y supply chain (cadena de suministro), como en colaboración, entrenamiento y capacitación para desarrollar nuevas habilidades, sin olvidar que se debe trabajar todavía mucho en research developement (investigación y desarrollo) local.
Respecto del Producto Interno Bruto (PIB) nacional que genera la industria automotriz al país, al primer semestre de 2022, contribuyó con el 3,6 por ciento del y el 18,0 por ciento del manufacturero. El PIB mexicano repuntó un 4,8 por ciento en el 2021, desde el colapso del 8,2 por ciento en el 2020, su peor desempeño desde la década de 1930, por los efectos derivados de la COVID-19.3
En materia de Reducción de emisiones, México destaca por ser un país que ha hecho explícitas sus metas en términos ambientales dentro de la Estrategia Nacional de Cambio Climático (DOF, 2012), con la aprobación de la Ley General de Cambio Climático (LGCC), donde se establece que para el año 2020 se habrán reducido el 30 por ciento de emisiones, así como para el año 2050 con un 50 por ciento de reducción de emisiones con respecto a las emitidas durante el año 2000, además del incremento en el uso de energías limpias para generar el 35 por ciento de la energía eléctrica para el año 2024. Asimismo, dentro de la LGCC (DOF, 2012) se expresa que el logro de las metas precisa del establecimiento de un régimen de carácter internacional que provea de mecanismos de apoyo tanto financiero como tecnológico que emanen de países desarrollados hacia aquellos en vías de desarrollo, como es el caso de México quien a su vez se ha encargado de instrumentar diversas políticas para contribuir al logro de sus metas.
La finalidad de estos instrumentos recae en la internalización de los costos externos, esto para mitigar los efectos negativos. De ahí que, con el paso de los años, la política fiscal con tintes verdes se ha ido expandiendo alrededor del mundo, dada la necesidad de un uso eficiente y adecuado de los recursos, donde los incentivos fiscales juegan un papel relevante al conjugar esfuerzos con las regulaciones ambientales.4
Por otra parte, las armadoras a nivel global tienen compromisos firmes en electrificación, por lo que México se debe sumar al esfuerzo debido a los acuerdos y protocolos que tienen por objetivo mitigar la contaminación y el calentamiento global. Algunas empresas de la industria automotriz han anunciado dejar de fabricar motores de combustión puramente de combustible fósil entre los años 2025 a 2050. Por ello, han adoptado la electrificación en sus motores como la alternativa de disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, países desarrollados también han establecido criterios de prohibición aplicables a la circulación de vehículos de combustión interna. Algunas de las empresas de la industria automotriz que han establecido objetivos en la adopción de la tecnología eléctrica y su año de aplicación, son: Volvo empezó a dejar de fabricar vehículos a gas, gasolina y diésel, solo ofrece vehículos híbridos y eléctricos a partir de 2019. BMW, al 2020 contaba con 13 modelos eléctricos. En el 2023, BAIC dejará de fabricar vehículos a gas, gasolina y diésel; General Motors dejará de fabricar vehículos a gas, gasolina y diésel; Daimler dejará de diseñar motores de combustión interna; Volkswagen dejará de diseñar motores de combustión interna. Toyota pretende contar con versiones electrificadas en el 2025. KIA intenta contar con vehículos híbridos y eléctricos para el 2025.5
Algunos países que han establecido el objetivo de la introducción de vehículos híbridos y eléctricos en su mercado, e incluso la prohibición de venta de vehículos de combustión interna, son: China, que, en el 2020, el 12 por ciento de las ventas de automóviles fueron vehículos eléctricos (equivale al 50 por ciento de las ventas de automóviles a nivel mundial). En los Países Bajos, para el 2025, se contempla prohibir totalmente la venta de vehículos con motor de combustión interna. En Noruega se planea que para el 2025, el 100 por ciento de las ventas de automóviles correspondan a vehículos híbridos y Eléctricos. Para 2030, Alemania pretende prohibir totalmente la venta de vehículos con motor de combustión interna, así como la India e Israel. Para 2040, Taiwán, Francia y Reino Unido.6
Por ello México necesita crear incentivos para impulsar el uso de vehículos híbridos y eléctricos en México, para que cada vehículo deje de emitir por el no consumo de gasolina un total de 2.3 toneladas de CO2 al año, considerando que tienen un recorrido diario de 50 km. De tal forma, el ahorro entre el consumo de un vehículo eléctrico y el consumo en los de motor de combustión convencional es de más del 70 por ciento.
El marco jurídico en el que se basa la transición hacia la electromovilidad en nuestro país parte de lo estipulado por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud ” y a contar con “un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar” . En este contexto cabe señalar que la movilidad eléctrica se identifica como un componente de mejora de la calidad de vida de las mexicanas y los mexicanos y de las condiciones medioambientales de las ciudades del país.7
Por su parte, la Ley de Transición Energética en su artículo 2° mandata establecer mecanismos de promoción de energía limpias y reducción de emisiones contaminantes. Además, la Ley General de Cambio Climático impone reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.
Por su parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente establece en su artículo 21 que la federación y las entidades federativas son las encargadas de diseñar, desarrollar y aplicar los instrumentos económicos para incentivar la consecución de objetivos en materia ambiental. Dichos instrumentos, considerados mecanismos normativos y administrativos, son clasificados como sigue (artículo 22): fiscales (estímulos); financieros (créditos, fianzas, seguros de responsabilidad civil, fondos y fideicomisos); y de mercado (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos).
A partir de 2013, la Ley de Responsabilidad Ambiental (LRA) es la encargada de regular la responsabilidad ambiental de los daños provocados al medio ambiente, a la par de la reparación y la compensación de los mismos, sin importar si se trata de responsabilidad administrativa, penal o civil.
III. De tal forma, se torna evidente la necesidad de otorgar incentivos para el uso de vehículos eléctricos e híbridos en el país y el uso de energías limpias, así como optimizar el costo de este tipo de vehículos. La mayor parte de estas unidades que se venden en México son importadas. Actualmente son pocas las marcas que están empezando a fabricar estos vehículos para el consumo nacional. Pero dentro de poco tiempo las diversas empresas automotrices en México comenzarán a producir este tipo de vehículos.
Aunque los automóviles de combustión interna, al menos en la región que va de México hacia los países del sur, no van a desaparecer, si va a haber un menor uso, y en la misma proporción, se reducirá el uso de todos sus componentes. Así que mientras llega el momento de dejar de producir vehículos de combustión interna, por parte de las grandes marcas automotrices, nuestro país debe comenzar a acelerar el uso de vehículos híbridos o eléctricos, así como impulsar al sector manufacturero que se enfoca en componentes para esta clase de unidades. La revolución tecnológica hacia la electrificación y vehículos verdes ya es una realidad, y el ejemplo claro de esta situación es la planta que está en construcción.8
La industria automotriz de México requiere de estímulos fiscales para acelerar la transición a la movilidad eléctrica entre otras medidas, de acuerdo con los principales representantes del vital sector económico. El futuro de la industria es “cero emisiones” y para llegar allá, se necesita convivir con distintas tecnologías, a través de varios años, así que se necesita trabajar desde hoy en esta infraestructura energética.
En este sentido, para producir Autos ‘verdes’, México debe acelerar la producción de sus componentes, por un lado, y por el otro, el gobierno debe incentivar la transición hacia la electromovilidad. Es por ello que algunas de las principales asociaciones de la industria automotriz en el país han estado pidiendo incentivos para impulsar esta transición, es decir, crear las condiciones, la infraestructura de incentivos fiscales y no fiscales para que esto se dé en tiempo y en forma. De no adaptarse, el país corre un doble riesgo, tanto por la disponibilidad de autos eléctricos para el mercado interno, como para que México mantenga un papel protagónico en la producción de vehículos a medida que más automotrices se comprometen a electrificar su flota y usar energías limpias para la fabricación de unidades hacia 2050.9
De tal forma, se presenta la oportunidad para nuestro sector automotriz de hacer cambios fiscales que generen deducibilidad al 100 por ciento de vehículos híbridos y eléctricos, lo que, a la postre, ayudaría a recuperar la economía de México. Ese es el llamado que nos han hecho como legisladoras y legisladores, a actualizar la política fiscal y modificar la legislación en lo referente a la compra de eléctricos. Además de la deducción inmediata en un solo ejercicio y al 100 por ciento para los vehículos eléctricos, se necesita una tasa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) tal cual como ha venido ocurriendo en el resto de las regiones que en el mundo están impulsando esta transición. La actualización en el precio de los autos hace necesario adecuar la deducción permitida que se mantiene sin cambios desde 2008 y que permite deducir hasta 175,000 pesos distribuidos en cuatro ejercicios fiscales. Únicamente por actualización de valor, esto tendría que ser hoy en día, cuando menos 350,000 pesos”, indicó. De tal forma lo pertinente es modificar la fracción sexta del artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), para que los vehículos híbridos y eléctricos sean deducibles hasta en 100 por ciento en un año. Además, se propone cambiar la deducibilidad de 175,000 a 350,000 pesos, modificando artículo 36 fracción segunda del ISR, salvo aquellos cuyos sistemas de propulsión, principal o alterna, sean baterías eléctricas recargables, o aquellos donde se combinen sistemas de propulsión eléctrica con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, o aquellos propulsados por gas, que serán deducibles por el monto total del precio del automóvil . Lo cual está vinculado a las inversiones en automóviles, lo que promoverá la equidad y que los beneficios de deducibilidad sean accesibles tanto para personas físicas como personas morales.10
En tal sentido, nuestra propuesta está encaminada a conseguir los siguientes objetivos fundamentales:
1. La deducción por el total del costo del vehículo;
2. La deducción inmediata;
3. La exención en el pago de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y
4. Incluir en la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos la exención de dicho impuesto tratándose de vehículos eléctricos, híbridos y de gas natural.
5. Exentar del cobro de peaje a los vehículos eléctricos, híbridos y de gas natural, en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Estas modificaciones se detallan en el siguiente cuadro comparativo:
IV. La transición hacia la electromovilidad en nuestro país requiere la implementación de una política pública integral que contemple el marco jurídico adecuado para impulsar y regular el uso de las nuevas tecnologías; y que apoye a los potenciales consumidores de vehículos híbridos y eléctricos con incentivos fiscales y no fiscales, como el crecimiento de la red de estaciones de recarga. La oferta de energías provenientes de fuentes renovables a precios competitivos es indispensable para atraer nuevos proyectos de inversión en electromovilidad.11
México necesita promover la electrificación de la flota vehicular mediante una política pública que incluya la adecuación del marco jurídico normativo mediante la puesta en marcha de incentivos fiscales al uso y adquisición de vehículos electrificados, así como a la producción de vehículos electrificados en el país. De tal forma se proponen incentivos para favorecer el uso de tecnologías que disminuyan la contaminación del aire y los efectos en el cambio climático. Eliminación de aranceles para la importación de vehículos que utilizan motor eléctrico. Esto aplica para las empresas que estén suscritas al decreto para el apoyo de la competitividad, según lo propuesto por la Secretaría de Economía.12
El crecimiento del mercado interno de vehículos eléctricos, híbridos conectables e híbridos requiere del apoyo del gobierno federal para aplicar incentivos fiscales adicionales que favorezcan la adquisición de vehículos con tecnologías electrificadas.
El impacto de esta iniciativa permitirá hacer beneficios a mediano plazo y estimulará el mercado interno, a través de incentivos fiscales, lo que ayudará a la reactivación del mercado interno de vehículos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo Primero. Se modifica el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 28, la fracción VI del artículo 34, la fracción VI del artículo 35, así como el párrafo primero de la fracción II del artículo 36, todos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 28 . Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
[...]
XIII . ...
[...]
Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil o por el monto total del precio del automóvil cuyo sistema de propulsión, principal o alterna, sea de baterías eléctricas recargables, o aquellos donde se combinen sistemas de propulsión eléctrica con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, o aquellos propulsados por gas, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.
[...]
Artículo 34 . Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
[...]
VI . 100 % para automóviles, autobuses, camiones de carga y tractocamiones eléctricos ; y 25 % para los no eléctricos, así como para montacargas y remolques.
[...]
Artículo 35 . Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:
[...]
VI . 50 % en el transporte eléctrico; y 10 % en infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.
[...]
Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
[...]
II . Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $350,000.00, salvo aquellos cuyos sistemas de propulsión, principal o alterna, sean baterías eléctricas recargables, o aquellos donde se combinen sistemas de propulsión eléctrica con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, o aquellos propulsados por gas, que serán deducibles por el monto total del precio del automóvil.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.
[...]
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XI al artículo 9, así como se modifica la fracción VIII del artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
[...]
XI. Automóviles cuyos sistemas de propulsión, principal o alterna, sean baterías eléctricas recargables, o aquellos donde se combinen sistemas de propulsión eléctrica con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, o aquellos propulsados por gas.
Artículo 25. No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:
[...]
VIII .- La de vehículos, que se realice de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley Aduanera, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. Así como los vehículos cuyos sistemas de propulsión, principal o alterna, sean baterías eléctricas recargables, o aquellos donde se combinen sistemas de propulsión eléctrica con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, o aquellos propulsados por gas .
[...]
Artículo Tercero. Se modifica la fracción IV del artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:
Artículo 8o .- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en los siguientes casos:
[...]
IV. En la enajenación o importación definitiva de aquellos automóviles cuyos sistemas de propulsión principal o alterna, sean baterías eléctricas recargables, o aquellos donde se combinen sistemas de propulsión eléctrica con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, o aquellos propulsados por gas .
Artículo Cuarto. Se modifica el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.
Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:
[...]
VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.
Los vehículos cuyos sistemas de propulsión, principal o alterna, sean baterías eléctricas recargables, o aquellos donde se combinen sistemas de propulsión eléctrica con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, o aquellos propulsados por gas, no pagarán peaje. Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles, y
[...]
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo Federal deberá realizar las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias para armonizarlas a lo previsto en este decreto dentro de un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de su entrada en vigor.
Tercero. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por este decreto y en los términos de Ley Federal Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, destinará en la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos de la Federación del 2024, los recursos necesarios para originar la debida aplicación de lo dispuesto por este decreto. En los años subsecuentes dicha partida no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior y se determinará en el Presupuesto de Egresos de la Federación que para cada año fiscal corresponda en los sucesivos ejercicios.
Cuarto. Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las estimaciones de ingresos y ajustes de gastos que convengan en el Paquete Económico del ejercicio fiscal siguiente a la aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente decreto.
Quinto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 “Avance Mensual. Registro administrativo de la industria automotriz de vehículos ligeros”, 5 de enero de 2022. Inegi. https://www.inegi.org.mx/datosprimarios/iavl/
2 “Venta de vehículos híbridos y eléctricos por entidad federativa”, 6 de enero de 2022. Inegi https://www.inegi.org.mx/datosprimarios/iavl/#Datos_abiertos
3 “Industria de autos en México requiere de incentivos fiscales para acelerar transición eléctrica”. Xinhua. 29. 09. 2022http://spanish.peopledaily.com.cn/n3/2022/0928/c31617-10152748.html #:~:text=M%C3%89XICO%2C%2027%20sep%20(Xinhua),representantes%20del%20vi tal%20sector%20econ%C3%B3mico
4 “Análisis, diagnóstico y propuesta de creación de incentivos económicos para empresas sustentables en el Estado de Jalisco.” Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial. Diciembre 15, 2017. https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/2017.%20A n%C3%A1lisis%20Diagn%C3%B3stico%20Propuesta%20Creaci%C3%B3n%20Incentivo s%20Econ%C3%B3micos%20Empresas%20Sustentables%20Estado%20Jalisco-DGPGA. pdf
5 “Promoción de la electromovilidad sustentable”. CFE, 2018. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/395711/1_CFE_DesarInfRec VE.pdf
6 “Promoción de la electromovilidad sustentable”. CFE, 2018. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/395711/1_CFE_DesarInfRec VE.pdf
7 “Estado del Arte de la Movilidad Eléctrica en México”. Publicación Técnica No. 596. Secretaría de Comunicaciones y Transportes Instituto Mexicano del Transporte. Sanfandila, Qro., 2020. https://imt.mx/archivos/Publicaciones/PublicacionTecnica/pt596.pdf
8 “Autos ‘verdes’ ¿Podrá ‘acelerar’ la producción de sus componentes en México”? Perspectivas Deloitte. 24 de mayo de 2022. https://www2.deloitte.com/mx/es/pages/dnoticias/articles/produccion-de- autos-verdes-en-mexico.html
9 “Industria Automotriz pide incentivos para impulsar la electromovilidad en México”. El Ceo. 27.09.22. https://elceo.com/negocios/industria-automotriz-pide-incentivos-para-im pulsar-electromovilidad-en-mexico/
10 “El presidente de AMIA propone cambios fiscales para reactivar a México”. Cluster Industrial. 20.09.22. https://www.clusterindustrial.com.mx/noticia/2584/el-presidente-de-amia -propone-cambios-fiscales-para-reactivar-a-mexico
11 “Transición a la electromovilidad en México”. AMIA 2022. https://amia.com.mx/wp-content/uploads/2022/03/electromovilidad28022022 -V2.pdf
12 ChargeNow (Charge Now, 2019). Secretaría de Hacienda y Crédito Público, (SHCP, 2017).
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días de abril de 2023.
Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de uso indebido de datos personales, a cargo de la diputada Valeria Santiago Barrientos, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Valeria Santiago Barrientos , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la
Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo III Quáter y un artículo 391 Bis 1 al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 6o. constitucional en su apartado A, fracción segunda, establece el derecho humano que garantiza que la información relativa a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
En el mismo sentido, el artículo 16 constitucional establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
Como se observa, nuestra Carta Magna integra el derecho humano a la protección, de la información confidencial, íntima o privada de las personas como una garantía que debe estar bajo tutela jurídica.
Derivado de este derecho consagrado en la Constitución, existe normativa especial que establece las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección y al debido tratamiento de los datos personales, es decir, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Ambas normativas conceptualizan los datos personales en dos vertientes:
-Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.
-Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual.
Ahora bien, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece lo que se considerará como información confidencial:
De la Información Confidencial
Artículo 113. Se considera información confidencial:
La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable;
I. (...)
II. Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos, y
III. Aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello.
(...)
No obstante lo anterior, no existe una regulación que sancione la sustracción uso o transmisión de datos personales con el propósito de cometer delitos.
Como se observa, tenemos legislación que garantiza la protección de datos personales y de la información confidencial de las personas, pero no una que sancione el uso de la misma para la comisión de delitos.
De manera irreductible, los insumos tecnológicos que día a día van apareciendo en nuestra vida pasan a formar parte de los accesorios necesarios que cada sector de la sociedad utiliza para desarrollarse, interactuar, desenvolverse y acceder a las necesidades básicas para facilitar sus actividades.
Si bien este avance tecnológico es utilizado para satisfacer los requerimientos actuales de todas y todos, como algo útil para facilitar la vida cotidiana, también es cierto que éstos son utilizados para acceder a información personal y privada con el fin de cometer conductas antijurídicas y causar algún tipo de daño.
En México, debido a la pandemia, se detonaron un sinnúmero de hechos que dan cuenta de la problemática que implica la vulneración de los datos personales o de la información privada.
De manera reciente, las aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp, Telegram o Messenger han sido vías que utilizan los delincuentes para cometer actos ilícitos.
Un ejemplo es el robo de cuentas que se ha hecho común para pedir a los contactos de la víctima sumas de dinero a nombre se ésta; los criminales también aplican otro método que consiste en enviar un mensaje vía WhatsApp a su víctima, asegurando que son de la policía y que debe pagar una suma de dinero a cambio de no detenerlo por un delito grave. Pese a que no dicen la cantidad que quieren señalan que “se puede llegar a un acuerdo” antes de pasar el caso, pues aseguran que están a unos metros de su hogar y le envían supuestos documentos oficiales como una ficha de aprehensión en su contra.1
Este tipo de conductas aterrizan en los llamados delitos cibernéticos o delitos informáticos, que han sido definidos por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos como “cualquier comportamiento antijurídico, no ético o no autorizado, relacionado con el procesado automático de datos y/o transmisiones de datos”.2
La Organización de las Naciones Unidas, por su parte, reconoce diversos delitos vinculados con el tema informático, entre otros:
1. Acceso no autorizado a servicios o sistemas informáticos;
2. Falsificación de documentos de uso comercial;
3.- Fraude efectuado por manipulación informática; y
4. Manipulación de datos de salida.
En México, si bien existen hipótesis normativas que se acercan a tipificar algunas de las conductas antijurídicas vinculadas con temas afines con la tecnología, al día de hoy no existe reglamentación que sancione de manera particular los delitos realizados a través de medios tecnológicos cotidianos y que causan perjuicio en las personas que son susceptibles de estos delitos.
Según estadísticas de la Comisión Nacional para la Defensa de Usuarios de Servicios Financieros, conforme avanza el uso de las tecnologías de la información a través de dispositivos móviles, los delitos cibernéticos van en aumento. Algunas de las conductas que utilizan los delincuentes para cometer algún ilícito son:
-Phising. Son técnicas que utilizan los delincuentes para robar información personal o corporativa a través del correo electrónico o vía telefónica. En esta técnica se utiliza el engaño o violencia psicológica para que el sujeto pasivo entregue información cuando los usuarios no se dan cuenta de lo que está sucediendo. Es uno de los métodos más utilizados en México para delinquir.
-Pharming. Consiste en crear sitios web falsos, como si fuera un sitio web oficial, con la intención de conseguir la información que se introduzca en esos sitios, es decir, a través de un link falso redirigen al usuario a una página falsa para recabar información y poder cometer ilícitos.
-Spam. Son comunicaciones no solicitadas que se envían de forma masiva por Internet o mediante otros sistemas de mensajería electrónica. El spam es utilizado también para circular archivos que contienen algún tipo de virus que puede tener como intención acceder y robar la información del dispositivo en donde se descargó.
Aunque la Comisión Nacional para la Defensa de Usuarios de Servicios Financieros emite regularmente información relativa a medidas de seguridad, estas acciones no son suficientes y se necesita tomar medidas más formales para contener este tipo de conductas. En tal sentido, resulta necesario comenzar a adecuar la legislación penal a fin de actualizar y adaptar la ley a los nuevos tiempos, dado que la tecnología avanza a pasos agigantados y los delincuentes no pueden estar delante de nosotros, por lo que es necesario regular estas conductas a fin de inhibir que estas acciones se sigan reproduciendo en perjuicio de la ciudadanía.
Aunado a las recomendaciones que las autoridades dan a la ciudadanía, resulta necesario sumar y fortalecer el marco legal para evitar, o bien, inhibir los delitos informáticos, por lo que se debe dar más importancia y fortalecer el andamiaje penal para establecer reglas específicas para estas hipótesis.
Es menester recordar, como se señaló con antelación, que si bien existen algunas similitudes en algunos tipos penales, el conjunto de características y componentes esenciales que constituyen un delito informático son diferentes a los elementos de las hipótesis que actualmente se encuentran en la ley, por ello es necesario adecuarnos a los nuevos tiempos y actualizar la norma a fin de evitar que los delincuentes escapen a la aplicación de la ley.
De manera particular, la iniciativa que se presenta tiene como finalidad integrar al Código Penal Federal tipos penales específicos y sanciones para quienes vulneren el ámbito privado de las personas y sustraigan, utilicen o transmitan datos personales e información confidencial con el propósito de cometer delitos.
La presente reforma es necesaria en razón de que el avance y expansión de las nuevas tecnologías de la información ha impactado de manera significativa en cada uno de los ámbitos de la vida de las personas, particularmente, en el entorno de la vida privada de quienes tienen acceso a dispositivos digitales con los cuales interactúan de manera constante con otras personas.
Es en ese sentido, es indispensable transitar hacia la regulación de las nuevas tecnologías a fin de inhibir que éstas sean utilizadas para cometer delitos, por lo que es momento de poner manos a la obra y a empezar a legislar sobre la materia; los tiempos que hoy vivimos y la sociedad así lo exigen.
Por lo anterior, se propone la siguiente adición al Código Penal Federal:
Es importante manifestar que la reforma propuesta en esta iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, ya que no necesita recursos para su aprobación, publicación y ejecución.
Por los razonamientos y argumentos aquí vertidos y con el fin de fortalecer las leyes en materia de delitos informáticos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un Capítulo III Quáter y un artículo 391 Bis 1 al Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona un Capítulo III Quáter y un artículo 391 Bis 1 al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo III Quáter Utilización indebida de datos personales o información confidencial
Artículo 391 Bis. 1. Comete el delito de uso indebido de datos personales o información confidencial quien, sin consentimiento, mediante engaño, amenaza o violencia, sustraiga, utilice o transmita datos personales o información confidencial, contenidos en dispositivos electrónicos personales móviles u ordenadores personales fijos, con la intención de obtener un lucro indebido o con el propósito de cometer un delito.
La sustracción y transmisión ilegal de datos personales o información confidencial se castigará con pena de tres a cinco años de prisión y de 200 a 500 días multa.
En la utilización ilícita de datos personales o información confidencial, con la intención de realizar transacciones, operaciones financieras o actos de comercio, para obtener un beneficio personal se aplicarán las penas y multas establecidas en el artículo 386 de este Código.
Transitorio
Único. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] Véase, “Alerta por hackeo de WhatsApp: cómo evitar ser víctima”, Infobae, 16 de diciembre de 2021. Disponible en: https://www.infobae.com/america/tecno/2021/12/16/alerta-por-hackeo-de-w hatsappcomo-evitar-ser-victima/
2 [1] Véase, Diana Medina Gómez, “Los delitos cibernéticos y los problemas a enfrentar”, Hechos y Derechos, número 55 enero-febrero 2020. Disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-yderechos/article/v iew/14381/15543
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril del 2023.
Diputada Valeria Santiago Barrientos (rúbrica)
Que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Jesús Alberto Velázquez Flores, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 73 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando la siguiente:
Exposición de Motivos
México es una República federal que proclamó su Independencia de España el 16 de septiembre de 1810.
El decreto del Congreso Constituyente del 31 de marzo de 1823 instaló el gobierno provisional de México, denominado oficialmente como Supremo Poder Ejecutivo de la Nación Mexicana , este fue un cuerpo colegiado, integrado por cinco distintas personas, con el fin de ejercer un control de constitucionalidad y disuelto con el inicio de la presidencia de Guadalupe Victoria el 10 de octubre de 1824.
El régimen republicano democrático representativo federal se estableció con la Constitución de 1824. La Constitución actualmente en vigor fue aprobada por el Congreso el 5 de febrero de 1917.
Desde que México es un país independiente, se estableció que la base de su organización política y de su estructura gubernamental era el principio de división del ejercicio del poder, denominado división de poderes , que prohíbe que recaiga en una o más personas esos poderes.
Así es como lo expresa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual, en el artículo 49 del capítulo I denominado de la División de Poderes, dice al pie:
“El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.”1
El Poder Ejecutivo gobierna de conformidad con lo establecido por la legislación. Su titular es el presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, es elegido mediante elecciones directas cada seis años sin posibilidad de reelección.
Para la ejecución de sus labores el presidente tiene la facultad legal para nombrar a sus colaboradores más cercanos, que son los secretarios de Estado y el procurador general de la República.
Planteamiento de la problemática
El término supremo es definido por la Real Academia Española (RAE) como altísimo o enorme, que no tiene superior en su línea.2 Pudiera ser que en el artículo 80 de nuestra Carta Magna, no sea usado como un superlativo, pudiera tratarse más bien de una reminiscencia.
En ese sentido, se considera necesario eliminar el término “supremo” para que al leer el artículo 80, no se piense como en un grado de superioridad de este poder por encima de los otros dos, y para evitar confundir en su interpretación.
Propuesta de reforma
En razón de lo anteriormente mencionado y derivado de la importancia que constituye lo aquí planteado, se propone la reforma al artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fundamento Legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Capítulo III del Poder Ejecutivo
Artículo 80. - Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.
Notas:
1 Artículo 49 de la Constitución de Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Real Academia Española https://dle.rae.es/supremo, consultado el 14 de marzo de 2023.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.
Diputado Jesús Alberto Velázquez Flores (rúbrica)
Que reforma el artículo 46 de la Ley General de Mejora Regulatoria, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 46 de la Ley General de Mejora Regulatoria, para que en los formatos de trámites gubernamentales se valore si es necesario requerir como información el género de las personas, y en todo caso que haya un “campo abierto” para que las personas expresen libremente su autopercepción de género, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La finalidad de esta iniciativa es que en el diseño de los trámites y servicios que se ofrecen por el gobierno se valore si resulta pertinente requerir como información el género de las personas; es decir, si es relevante solicitar esa información para fines del trámite correspondiente, y para el caso de que sea necesario, que exista un campo abierto para que las personas libremente puedan expresar su autopercepción de género.
Las personas tienen derecho a la identidad y expresión de género, se trata de un derecho esencial para las personas, basado en el libre desarrollo de la personalidad de cada quien.
En muchos trámites y servicios se requiere información y datos que en nada sirven para la atención y resolución del trámite, incluso ni para fines estadísticos ya que no se llevan a cabo tales ejercicios de medición; lo cierto es que el requerimiento del dato del “sexo” puede ser invasivo y discriminatorio para las personas, además de que al ofrecer sólo un campo binario (femenino-masculino) también se discrimina a las personas que adoptan un género distinto.
En el caso de la Ley General de Mejora Regulatoria, que establece la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno para que en el ámbito de su competencia implanten políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las regulaciones y la simplificación de los trámites y servicios, de ahí que se proponga que en tales trámites y procedimientos se revise la pertinencia y necesidad de exigir la manifestación de un género.
Se tiene que señalar que muchas personas de diversidad sexual pueden verse compelidos a no realizar ciertos trámites ante exigencias arbitrarias, o bien que se vean discriminados por expresar su identidad, o que el servicio se les niegue con motivo de ello. Incluso, las autoridades deben abstenerse de calificar de algún modo a las personas, sirva de guía el siguiente precedente:
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2022572
Instancia: Tribunales colegiados de circuito
Décima época
Materia: Común
Tesis: I.9o.P.17 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 81, diciembre de 2020, tomo II, página 1697
Tipo: Aislada
Perspectiva de género y diversidad sexual. Si en el juicio de amparo el juez no puede determinar a qué colectivo LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales) pertenece el quejoso, no debe pronunciarse en cuanto a una identidad específica, a efecto de no etiquetarlo con nombres o definiciones que podrían no corresponder a la percepción de sí mismo.
Cuando en los juicios de amparo competencia de los órganos jurisdiccionales se vean involucradas personas pertenecientes al colectivo LGBTI (siglas que identifican a las palabras lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales), y no pueda determinarse si el quejoso es una persona transgénero, transexual, travesti u otra, el Juez no debe pronunciarse en cuanto a una identidad específica, a efecto de no etiquetarlo con nombres o definiciones que podrían no corresponder a su percepción de sí mismo, pues para ello tendría que realizarse un análisis en cuanto a la orientación sexual, la identidad y expresión de género, entre otros aspectos, para lo cual, resulta necesario una serie de datos e información relativos a dicha persona, los cuales podrían no encontrarse en autos. Sin embargo, a efecto de no transgredir los derechos de igualdad y no discriminación, previstos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede precisar que el quejoso pertenece a dicho grupo; aunado a que conforme a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o identidad de género, tiene obligación de resolver los casos relativos a los derechos humanos de las personas pertenecientes al colectivo LGBTI, con base en una perspectiva de género y de diversidad sexual.
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Amparo directo 211/2019, 27 de agosto de 2020. Unanimidad de votos, con voto concurrente del magistrado Ricardo Paredes Calderón. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de diciembre de 2020, a las 10:23 horas, en el Semanario Judicial de la Federación.
La visión de un gobierno moderno debe ser de inclusión y respeto de la diversidad, por lo que todos los tramites y servicios deben valorar esta perspectiva de identidad de género.
Se propone que en los formatos de trámites gubernamentales, se valore si es necesario requerir como información el género de las personas, y en todo caso que exista un “campo abierto” para que las personas expresen libremente su autopercepción de género.
En razón de lo que antecede, a continuación se presenta un cuadro comparativo donde se contrasta el texto legal vigente con la propuesta de reforma propuesta en esta iniciativa:
En mérito de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción vi del artículo 46 de la Ley General de Mejora Regulatoria
Único. Se reforma la fracción VI del artículo 46 de la Ley General de Mejora Regulatoria, para quedar como sigue:
Artículo 46. Los sujetos obligados deberán inscribir y mantener actualizada al menos la siguiente información y documentación de sus trámites y servicios dentro de la sección correspondiente:
I. a V. ...
VI. Especificar si el trámite o servicio debe presentarse mediante formato, escrito libre, ambos o puede solicitarse por otros medios. En los formatos se deberá valorar si es necesario requerir la expresión de género de las personas, en caso de ser necesario tal requerimiento, se deberá incluir, además, un campo abierto para que las personas lo manifiesten libremente ;
VII. a XIX. ...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.
Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)
Que adiciona el artículo 204 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Rocío Esmeralda Reza Gallegos, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y las y los diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, numeral 1, inciso I; 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante este pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Seguro Social, a efecto de que en los centros de trabajo que cuenten con más de 250 empleados, la persona física o moral que sea el patrón proporcione de manera obligatoria el servicio de guardería. Lo anterior al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. La realidad laboral en nuestro país ha cambiado; hoy por hoy la conciliación entre la vida laboral, personal y familiar es una de las mayores dificultades que enfrentan tanto mujeres como hombres jóvenes en México.
Si bien las mujeres participan cada vez más en el sector productivo del país, es de notable inoperancia cuando se convierten en madres, pues las facilidades para poder desempeñar su cargo o contar con un empleo, se ven reducidas por la falta de guarderías. Esto se presenta en el caso concreto de las madres trabajadoras que por diversos motivos no pueden cuidar de sus hijos durante sus jornadas laborales y se enfrentan a un problema en la búsqueda de opciones de empleo ante la responsabilidad del cuidado de sus hijos; lo que plantea a madres y padres de familia una disyuntiva compleja, entre su necesidad o deseo de incorporarse a una actividad generadora de ingreso así como de desarrollo profesional, y la preocupación por que sus hijos cuenten con un cuidado adecuado, sobre todo en edades tempranas.1
Por otro lado, es de notar que la situación de las guarderías en el territorio mexicano no es el ideal. En 2018 se canceló el programa de estancias infantiles instituido para aquellas familias sin seguridad social o madres trabajadoras que no eran derechohabientes del IMSS, que operaba en México desde 2007. Estas estancias surgieron con la finalidad de facilitar el cuidado de menores de cuatro años para mujeres que no tuvieran acceso a guarderías del sistema de seguridad social. Por un lado, el programa aumentaba el número de espacios de cuidado disponibles, subsidiando su funcionamiento; por el otro, incrementaba la demanda de estos servicios al cubrir gran parte de su costo.
Antes del cierre de estas estancias, de acuerdo al monitoreo del programa en 2017-2018 realizado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 93.9 por ciento de las personas beneficiarias consideraron que el programa “contribuyó a mejorar su calidad de vida y la de sus hijos, ya que les brindó la posibilidad de contar con empleo, salud mental, salud física e ingresos monetarios”.2 Mientras que el 96.5 por ciento consideró que la atención y cuidado de sus hijos tuvo un impacto positivo en el desarrollo del lenguaje, en el 96 por ciento de los casos desarrollaron habilidades sociales y un 97.5 por ciento observaron una mejora en el desarrollo motriz de sus hijos.
Rápidamente se convirtió en un pilar de los servicios públicos de cuidado: para 2008 había sobrepasado al IMSS como principal proveedor de servicios de guardería y en 2017 atendía al 24? por ciento de la población que recibía estos servicios públicos en el país (incluyendo en guarderías del IMSS e ISSSTE, escuelas preescolares, DIFs, entre otros). Si bien es cierto que el programa tenía estándares más bajos que el IMSS en cuanto a la calidad del cuidado, sí logró aumentar la probabilidad de que una beneficiaria estuviera empleada, incrementar el número de horas laboradas a la semana y, en menor medida, reducir el tiempo que las mujeres dedicaban al trabajo de cuidados.3
El 28 de febrero de 2020, el programa de Estancias Infantiles se sustituyó de manera oficial, cuando la Secretaría de Bienestar publicó las reglas de operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras. Sin embargo, estas disposiciones dictan que el apoyo económico ya no se entregaría a las estancias infantiles como se estipulaba antes de la actual administración, sino que, se entregaría el subsidio directo a la madre, padre solo o tutor.4 De ser un subsidio al funcionamiento y costo de guarderías para menores, se convirtió en un programa de transferencias monetarias incondicionadas. Lo que se ha convertido en un tema arduamente criticado al sustituir las estancias por apoyos económicos que claramente son insuficientes. Ahora no hay manera de cubrir la demanda por servicios de cuidado infantil en los sectores público y privado.
En un país en donde las mujeres siguen siendo las principales cuidadoras, pero suelen tener menores salarios y trabajos más precarios, la decisión de cómo utilizar este dinero no va dirigida a sostener la participación de las madres en el mercado laboral, ni a mejorar la calidad de los cuidados para la primera infancia. No es posible decir cuál ha sido el efecto de cambiar el subsidio por una transferencia monetaria para quienes hoy siguen siendo beneficiarias. Lo que sí se concluye es que muchas mujeres y personas menores de edad ya no reciben cuidado infantil por parte del Estado y, como consecuencia, han tenido que distribuir estas responsabilidades de nuevas maneras, probablemente dentro del hogar y en los hombros de madres, niñas o abuelas.5
Dicha situación, aunada a tantas otras, lleva a muchas madres y padres solos a dejar a sus hijos e hijas en condiciones poco óptimas ante la necesidad de salir a trabajar para apoyar con el gasto familiar. Ante este tipo de circunstancias, los menores no sólo corren el riesgo de sufrir lesiones y accidentes, sino que tienen bajas probabilidades de tener un desarrollo saludable. Por ello es importante contar con alternativas óptimas de cuidado infantil, con un doble propósito: ser un facilitador para la búsqueda y la permanencia en el trabajo, al contribuir en la generación de ingresos económicos; y generar las condiciones propicias para desarrollo de las y los niños pequeños.
En México, el 56.5? por ciento de las mujeres económicamente activas no tiene acceso a un sistema de seguridad social que ofrezca servicios de cuidado infantil,6 el Programa de Estancias Infantiles llenaba un verdadero vacío. Este hecho se suma a una serie de acciones que han vulnerado los derechos humanos de los niños y niñas, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales, esencialmente la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; en las que se establece que corresponde al estado mexicano brindar asistencia social, desarrollo y educación integral para las y los infantes.
II. La división del trabajo al interior de las familias determina los distintos roles y responsabilidades para hombres y mujeres,7 donde tradicionalmente en la mujer recae la crianza de las y los hijos, así como las tareas asociadas a las labores domésticas, aspecto que en muchas ocasiones va acompañado con su incorporación en el mercado de trabajo. Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Inegi (Enoe Edición 2021), con una serie de resultados a partir de estimaciones basadas en el Marco Maestro de Viviendas del INEGI, donde se tiene que la participación de las mujeres en actividades económicas subió de 44.2 por ciento en agosto de 2021, a 45.0 por ciento en agosto de 2022.8 De acuerdo con la ENOE la tasa de participación económica de la población femenina de 15 años y más, con al menos una hija o hijo nacido vivo en 2016, es de 43.4 por ciento., de las cuales 97.9 por ciento combinaba sus actividades extradomésticas9 con los quehaceres domésticos. Las mujeres que son madres se insertan en el mercado laboral en condiciones más adversas que el resto de las personas, ya que tienen que combinar la crianza de los hijos y los quehaceres domésticos con sus actividades laborales:
- La participación de las mujeres en el mercado de trabajo disminuye conforme aumenta su número de hijos: la mitad de las mujeres de 15 años y más que tienen de uno a dos hijas o hijos (49.6 por ciento) participa en el mercado de trabajo, mientras al tener de 3 a 5 hijas e hijos disminuye a 41.4 por ciento y apenas 22.7 por ciento de quienes tienen 6 o más hijas o hijos, es económicamente activa.
- Cuatro de cada diez mujeres de 25 a 49 años de edad que forman parte de hogares con hijas e hijos menores de 3 años de edad desempeñan una actividad económica en el mercado laboral (40.9 por ciento); cifra que es de siete de cada diez mujeres cuando éstas viven en hogares sin hijas o hijos (68.2 por ciento). En el caso de los hombres, tales diferencias son mínimas (97.9 por ciento y 94.3 por ciento, respectivamente).
En 2021, a un año del inicio de la pandemia, las mujeres ya habían recuperado su nivel de empleo. Sin embargo, la tasa de participación económica aún se encuentra un punto porcentual por debajo del nivel pre-pandemia. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicó la actualización de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo nueva edición (ENOE-N) de mayo de 2021, donde se tiene que, en mayo de 2020, la tasa de participación económica de las mujeres sufrió una caída histórica: sólo 35 por ciento de ellas contaba con un trabajo o lo buscaba. Un año después esta es 44 por ciento, lo que representa una recuperación de 9 puntos porcentuales. Por primera vez, en mayo de 2021 el número de mujeres ocupadas rebasó el número de empleos perdidos.10 Así que la tendencia es muy clara: cada vez más las mujeres se incorporan al mercado laboral y contribuyen al sustento del hogar.
La decisión de ingresar al mercado laboral a las madres de niños pequeños, depende en gran medida de la disponibilidad de alternativas viables de cuidado infantil, que les permitan liberar el tiempo necesario para obtener y mantener un empleo. Esta dependencia se debe por la denominada “crisis del cuidado”, dado el hecho de que más mujeres se incorporen al mercado laboral no implica que más hombres se incorporen a las tareas domésticas y de cuidado. Dicha crisis se acentúa en mujeres con hijos pequeños en estratos socioeconómicos bajos, lo que las hace perderse de la oportunidad de insertarse al mercado laboral bien remunerado.
Aunado a este hecho, la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social de 2017 muestra que, dos años antes de la eliminación de las estancias infantiles, de los 14 millones de niños y niñas de 0 a 6 años, la población reconoció que el 13.7 por ciento fueron cuidados por su abuela mientras su mamá trabajaba, 7.2 por ciento los cuidaba otra persona, 3.1 por ciento fueron atendidos en una guardería pública y 1 por ciento en una guardería privada. Del total de niños y niñas de 0 a 6 años, la población reconoció que 3.5 millones (25 por ciento) fueron cuidados por terceras personas mientras la mamá trabajaba; 16.3 por ciento en guarderías y 83.7 por ciento por una persona.11
Un ejemplo particularmente alarmante es el del cuidado diurno de niñas y niños, en el que es común la saturación de los servicios. Las guarderías del IMSS únicamente atienden 19 por ciento de su población potencial, y las Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE tienen cupo sólo para 19.3 por ciento de las niñas y niños con derecho al servicio. Adicionalmente, los servicios de cuidado diurno de niñas y niños excluyen a la población que se ubica en el sector informal de la economía y cuyos ingresos superan la línea mínima de bienestar, es decir, que no son asegurados ni potenciales beneficiarios de programas sociales. La accesibilidad se está comprometida por la desaparición de las guarderías o estancias infantiles para beneficiarios de programas sociales.
En lo que respecta a la insuficiente oferta de servicios de cuidados (tanto pública como privada) para satisfacer la demanda de este tipo de servicios, son diversas las razones que la explican. Por una parte, es un hecho que 80 por ciento de los cuidados son provistos por miembros de la familia dentro del hogar.12 Además, las instituciones públicas que prestan este tipo de servicios están saturadas. La mayoría de los programas presupuestales federales vinculados al cuidado no tienen la capacidad de atender a la totalidad de su población objetivo. De hecho, el director del IMSS declaró en marzo de 2016 que alrededor de 150 mil menores se encontraban en lista de espera para obtener un lugar 48 en las guarderías del Instituto, incluidas las subrogadas.13 Además, para acceder a estas instituciones, las personas suelen tener que esperar por meses por un lugar, aparte de llevar a cabo una serie de trámites que consumen mucho tiempo. De hecho, casi 25 por ciento de las personas que solicitan el servicio de guardería del IMSS tienen que esperar más de un mes antes de que su hija o hijo ingrese a la guardería.14
Estos aspectos restringen el desarrollo de las mujeres en el mercado laboral por la falta de servicios de guardería. En mayo de 2019 se estimó que ocho de cada 10 mujeres ocupadas con al menos un hijo (80 por ciento) carecía de acceso a servicios de guardería, de acuerdo con Instituto Nacional de las Mujeres. El tema cobra más relevancia al ver que 37.5 por ciento de las madres trabajadoras laboraba menos de 35 horas semanales, es decir jornada parcial.15
Por otra parte, las mujeres con hijos se enfrentan a la discriminación desde el embarazo y a la falta de servicios de guardería, lo que les dificulta continuar con su crecimiento profesional. En el 2018, solo cuatro de cada 10 mujeres entre 25 y 49 años con hijas o hijos menores de tres años trabajaban. En cambio, siete de cada 10 mujeres en el mismo rango de edad, pero sin hijos, está inserta en el mercado laboral. De las madres que laboran, la mayoría (64 por ciento) son trabajadoras subordinadas y remuneradas o trabajan por cuenta propia (26.6 por ciento).16 En cambio, menos de tres de cada 100 se desempeña como empleadora.
El problema por resolver es la desigual distribución de las responsabilidades en el cuidado de las y los hijos; por ello, el acceso a guarderías con una amplia cobertura para hombres y mujeres con hijos es un derecho que debe garantizarse para mejorar esta distribución y la equidad de género; al respecto la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), incluyó un indicador sobre el porcentaje de mujeres con acceso al servicio de guarderías para sus hijos.
Los bajos salarios mexicanos revelan el escaso interés de los empleadores en contratar trabajadores de tiempo parcial.17 Por lo anterior, en el caso de México quien realiza este tipo de trabajos, tiende a no tener interés en trabajar más horas, ya que lo hace por decisión propia. Sin embargo, en los hechos hay factores que pueden estar impidiendo que se amplíe la jornada de trabajo, como sucede con las mujeres por falta de guarderías para sus hijos o cuando los horarios no son compatibles con los de una jornada de tiempo completo.
Las familias buscan un lugar “seguro” donde estén hijos e hijas a salvo mientras los padres trabajan; es una necesidad actual, en donde cada vez más las madres trabajadoras tienen que salir de sus hogares para llevar o ayudar en llevar el sustento a sus familias.
III . Tenemos entonces que, en general, las causas directas más importantes del problema que se identifican en los servicios de cuidado infantil, son: a. la falta oferta pública de servicios de cuidado infantil; b. la insuficiente oferta privada de esto mismos servicios; c. la incapacidad para pagar la oferta de cuidado infantil existente, por parte de las madres y los padres solos en condiciones de vulnerabilidad; y d. el limitado alcance de los esquemas de “educación inicial” o “educación preescolar”. Cabe anotar que estas cuatro causas pueden ser, a su vez, consecuencia de otros factores.
Debido la polémica eliminación de la oferta de servicios de cuidado infantil por parte las instituciones que proveían dicho servicio, ahora no hay más oferta pública para atender la demanda existente. Por lo que respecta al IMSS y el ISSSTE, a pesar de tener presencia en todas las entidades federativas, sólo atienden a un segmento limitado de la población: las trabajadoras formales que pueden acceder a dichas guarderías como parte de sus prestaciones laborales. Más aún, incluso dentro de la población que sí está cubierta, la oferta existente no es suficiente para atender la demanda por los servicios de cuidado infantil. En efecto, los centros de cuidado infantil de ambas instituciones operan casi al tope de su capacidad instalada –las estancias del ISSSTE de hecho la rebasan–, y existe un número significativo de solicitudes rechazadas.
Otro factor que contribuye a la poca disponibilidad de alternativas viables para el cuidado y atención infantil de niños en hogares en condiciones de vulnerabilidad, es la insuficiente oferta privada de estos servicios para familias de escasos recursos. Esta oferta tiende a concentrarse en nichos de mercado que excluyen a la población con menor de capacidad de pago. Las alternativas privadas de cuidado infantil no constituyen soluciones viables para los hogares con bajos niveles de ingreso, pues las tarifas de estos servicios suelen ser elevadas para que el negocio de cuidado infantil sea rentable. En otras palabras, los servicios privados de cuidado infantil tienden a ser costosos y no son asequibles para las madres con menores ingresos.
El hecho de que no exista una oferta –ya sea pública o privada– suficiente para atender la demanda por servicios de cuidado infantil de este segmento de la población, limita sus posibilidades para acceder al mercado laboral y mejorar sus ingresos, y contribuye a reproducir el círculo vicioso de bajo ingresos y baja participación laboral. Al existir un segmento de padres y madres que no cuentan con una oferta viable de servicio de cuidado infantil, muchos se ven obligados a buscar opciones de cuidado infantil, que, en el mejor de los casos se resuelve con el apoyo de familiares o vecinos. Desafortunadamente en algunas ocasiones, ante la necesidad de salir a trabajar, los padres se ven obligados a dejar a sus hijos pequeños en condiciones poco favorables, que en ciertos casos pueden poner en riesgo la integridad de los menores.
Con respecto al costo de las guarderías, este es un factor muy importante al momento de decidir incorporarse al mercado laboral. Existe evidencia en diversos países de que el costo del cuidado infantil tiene un impacto negativo y significativo tanto en la participación de la fuerza laboral como en el número de horas de trabajo ofertadas.18 En nuestro país es muy baja la proporción de mujeres que paga por el servicio de guardería. Esto se debe a que existen otras opciones menos costosas para cubrir esta necesidad, como encargar el cuidado de los niños a familiares o vecinos, así como a que los costos de las guarderías suelen ser altos. Este panorama pone de relieve la existencia de una demanda potencial por guarderías no satisfecha, en parte debido a la imposibilidad de sufragar los costos de dicho servicio. Por otro lado, el hecho de que no se cuente con un apoyo serio y constante para el cuidado de los hijos mientras se trabaja, ocasiona problemas en la permanencia en el trabajo por retardos o inasistencias derivadas de no descuidar su responsabilidad como madre/padre y responsable del hogar.
A pesar de la evidente necesidad de las madres y padres solos por contar con alternativas de cuidado infantil que les permitan liberar el tiempo necesario para insertarse en el mercado laboral, es un hecho que los servicios existentes en México no son suficientes, ni constituyen opciones viables para los sectores de menores ingresos.
Una cuestión fundamental para lograr el aumento de la tasa de participación femenina es el acceso a guarderías para las madres trabajadoras, tanto para quienes tienen acceso a este derecho como parte de sus prestaciones laborales (IMSS, ISSSTE) como para las trabajadoras y los trabajadores informales, que carecen o no acceden en los hechos a este derecho. Con relación a las madres y padres solos en hogares vulnerables, el efecto de no poder acceder a guarderías como parte de sus derechos laborales representa una baja participación en el mercado de trabajo, mayor número de inasistencias y una menor permanencia en el empleo.19 Un ejemplo al respecto es la baja tasa de participación en el mercado laboral de las mujeres (casi la mitad que la de los hombres) y su menor disposición a ampliar las horas de trabajo; esto, de acuerdo con investigaciones de la entonces Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), puede estar relacionado con la falta de acceso al servicio de guarderías. Por lo que resulta indispensable ampliar la cobertura y los horarios de las guarderías del IMSS, así como reestablecer las que estaban a cargo de la Secretaría de Bienestar y reformar las reglas que crean condiciones discriminatorias entre hombres y mujeres en el acceso a las guarderías.
A su vez, resulta necesario facilitar el acceso de las mujeres a todo servicio de guarderías, ampliar horarios y flexibilizar el tiempo de trabajo de acuerdo con las necesidades de las trabajadoras. Esta prioridad se fundamenta en el estudio de la entonces Secretaría de Desarrollo Social, que muestra que el acceso a guarderías aumenta la probabilidad de que las mujeres destinen un mayor número de horas al trabajo remunerado.20
IV. Algunos países, como una forma de garantizar instalaciones donde se cuide a hijas e hijos de trabajadoras, han legislado para que los empleadores con un número determinado de ellas tengan que proporcionar esos cuidados.21 La legislación brasileña sobre cuidados infantiles para los hijos de las trabajadoras está vinculada concretamente al periodo de lactancia, de manera que la mujer pueda volver al trabajo y continuar amamantando a su hijo. La lactancia ha sido también la razón histórica de las leyes chilenas. En los últimos años, se ha prestado más atención a los cuidados infantiles y, en este marco, algunos sindicatos brasileños han conseguido que se amplíe el derecho a cuidar de los hijos para que se incluya a los padres. Las empresas que emplean al menos 30 mujeres mayores de 16 años tienen que contar con un lugar adecuado donde puedan dejar a sus hijos durante el periodo de lactancia. La empresa puede adoptar medidas para que haya una guardería pública o privada o tener un sistema de reembolso por uso de guarderías o pagar los gastos de la guardería que escoja la empleada, al menos durante los primeros seis meses de vida del niño.
En Chile la ley exige que los empleadores con más de 20 empleadas mayores de 18 años ofrezcan instalaciones para cuidar de niños menores de 2 años, abriendo su propia guardería, compartiendo una con otros empleadores de su zona o pagando una aprobada.
En India, algunas empresas permiten a sus empleados y empleadas que utilicen la guardería. La ley exige una guardería para las trabajadoras, pero tanto los hombres como las mujeres pueden utilizarla y, de hecho, los hombres lo hacen. Diversas leyes laborales obligan a la provisión de una guardería cuando el número de trabajadoras supere cierto número: 30 en las fábricas y 50 en plantaciones o si son cigarreras.
Comparados con la India, los sistemas brasileño y chileno son más flexibles porque permiten a los empleadores la posibilidad de reembolsar los costos de un centro en el vecindario, en lugar de tener que abrir su propia guardería. En Brasil, las empresas a menudo optan por un sistema de reembolso. En Chile, sólo el 5,1 por ciento de las empresas obligadas a ofrecer apoyo a los cuidados infantiles cuenta con sus propias instalaciones: la mayoría los subcontratan o entregan vales (69,2 por ciento) y el 14,5 por ciento ofrecen pagos directos, aunque esto último no es estrictamente lo que establece la ley.
Pero es discutible la legislación que obliga a la provisión de una guardería sólo para las trabajadoras de las empresas. La posición del Comité de Expertos de la OIT, que estudia la legislación relacionada con el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, es que «las medidas diseñadas para promover la armonización de las responsabilidades laborales y familiares, como los servicios de cuidados infantiles, no deberían ser específicamente femeninas».22 Como ha advertido el Comité, la legislación sobre provisión de cuidados infantiles en el lugar de trabajo que excluye el acceso a los padres perpetúa la idea de que solamente las mujeres son las responsables de cuidar de sus hijos, y plantea la posibilidad de que los empleadores las discriminen con el fin de evitar las obligaciones legales vinculadas con los números de empleadas que contratan.23
Un país con leyes específicas sobre cuidados infantiles en el lugar de trabajo que no limita su ámbito solamente a las trabajadoras son los Países Bajos. Aquí, los padres, los empleadores y el Gobierno corren con los gastos de los cuidados formales de los niños en edad preescolar y en la enseñanza primaria. De hecho, la aportación del empleador se incluía a menudo en los convenios colectivos aun antes de la Ley sobre Cuidados Infantiles, que entró en vigor en 2005. Desde entonces, se supone que los empleadores pagan un tercio de la factura por los cuidados, aunque no estén obligados (el empleador de cada progenitor sufraga una sexta parte).24 Desde enero de 2007, es obligatoria la aportación del empleador.25 La aportación gubernamental se relaciona con la renta, siendo mayor para las familias con ingresos bajos. Los padres compran la cantidad de cuidados infantiles que necesitan y se les reembolsa a través del sistema fiscal. Para recibir la prestación, ambos padres deben trabajar o estudiar. En el caso de ambos progenitores, el sistema neerlandés tiene la ventaja de que cubre los cuidados hasta que el niño cumpla 13 años y permite a los padres escoger el proveedor que quieran. Esta medida es mucho más flexible que las instalaciones en el lugar de trabajo, que tienden a cubrir a grupos de edad limitados y no ofrecen alternativa si no son cómodas para los padres. Además, los padres que trabajan sólo pagan un tercio de lo que cuesta cuidar de sus hijos, lo que hace más accesibles los cuidados infantiles para todos los grupos de rentas.
Francia ofrece otro modelo interesante de aportación obligatoria del empleador para cuidados infantiles, en este caso mediante el sistema de Seguridad Social. Su departamento de familia (Caisse Nationale des Allocations Familiales, CNAF) es el principal proveedor nacional de ayuda económica para cuidados infantiles y casi el 60 por ciento de sus fondos procede de las aportaciones de los empleadores. Este sistema tiene la gran ventaja de que el pago del empleador no se basa en la composición de género de la plantilla ni en sus necesidades específicas de cuidados infantiles, de modo que no se pueden crear prejuicios contra la contratación femenina o de padres.
V . Siguiendo esa la línea, se vuelve urgente hacer algo en nuestro país para dar respuesta a las necesidades de las generaciones actuales y futuras, teniendo en cuenta que uno de los principales efectos que se producen por la ausencia de opciones viables para el cuidado infantil se traduce en una baja participación laboral o en una reducción a la permanencia en la misma, que, a su vez, provoca una reducción en las posibilidades de aumentar los ingresos aportados al hogar.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123 referente al Trabajo y la Previsión Social, en su apartado A fracción XXIX, ordena:
“Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería 26 y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.”
Por su parte, la Ley Federal del Trabajo en su título quinto, Trabajo de las Mujeres, en su artículo 171, al efecto dicta:
“Artículo 171.- Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias.”
Mientras que la fracción XIII del Artículo 283 del mismo cuerpo legal establece la obligación especial que tienen los patrones de brindar servicios de guardería a los hijos de los trabajadores:
“Artículo 283.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
[...]
XIII. Brindar servicios de guardería a los hijos de los trabajadores. Fracción adicionada DOF 30-11-2012.”
En este artículo, los autores consideran que el impedimento para que se dé cumplimiento a este derecho de las mujeres madres trabajadoras para brindarles el servicio de guardería infantil, dentro de diferentes factores está el factor económico; pero después de la Ley del Seguro Social publicada el 12 de marzo de 1973 en el Diario Oficial, se reglamentó esta disposición consistente en una nueva rama de seguro denominada seguro de guarderías para hijos de trabajadores asegurados. El Capítulo VII relativo al Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales Sección Primera del Ramo de Guarderías de la Ley del Seguro Social, en su artículo 201, establece que el ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo. Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.
El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna. Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar. (Artículo 202). Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores a que se refiere el artículo 201. Serán proporcionados por el Instituto, en los términos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico. (Artículo 203). Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el Instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio. (Artículo 204).
El Artículo 213 establece que el Instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas.
VI. Si queremos hacer de México un país sostenible en el tiempo, debemos apoyar medidas de conciliación, ya que está probado que en las empresas con entornos flexibles y familiarmente responsables los trabajadores multiplican por tres su compromiso, lo que se traduce en un aumento de la productividad y la competitividad. Pero facilitar a los padres la posibilidad de tener a sus hijos en el centro de trabajo o que puedan pasar más tiempo con ellos a través de medidas de conciliación no es sólo una estrategia de las empresas para aumentar la eficiencia o satisfacer una necesidad vital de los trabajadores, se trata también de tener en cuenta un derecho fundamental del niño.27
Es por lo anterior que, en búsqueda de la salvaguarda y respeto del interés superior del niño, nos damos a la tarea de proponer esta iniciativa, encaminada a beneficiar estas condiciones en las y los trabajadores, facilitando la custodia de sus hijas e hijos mientras laboran y puedan ser el sustento de su hogar sin descuidarlos. A fin de que en los centros laborales se instalen guarderías, donde padres de familia, hombres o mujeres puedan dejar a sus hijos, se propone implementar guarderías obligatorias en los centros de trabajo que tengan más de 250 empleados, lo anterior con la finalidad de promover la mayor convivencia entre hijo – madre, y a su vez, reducir el uso de vehículos automotores por cuestiones de transporte del lugar de trabajo de las madres a la guardería y posteriormente al domicilio de la familia.
En el marco de la Ley General de Desarrollo Social, que en su artículo 9 señala el compromiso del Poder Ejecutivo Federal de formular y aplicar políticas compensatorias y asistenciales y brindar oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad, la iniciativa que hoy se propone busca apoyar a madres trabajadoras, así que está diseñada para dar cumplimiento a este mandato. Además, plantea dos mejoras esenciales al sistema integral de la familia y medio ambiente: en un primer momento se incentiva la convivencia familiar. En un segundo momento se facilita la actividad de guarderías al órgano gubernamental; y como tercer momento se prueba el uso sustentable de energías, reduciendo los tiempos de transporte. Dentro de las guarderías en los centros de trabajo se podrá recibir a niños desde la etapa de lactante hasta los cuatro años como lo marca la Ley del Seguro Social.
Porque todos sabemos que los empleados tienen derecho de tener bien cuidados a sus hijos y hoy por hoy no tenemos guarderías suficientes y es una obligación moral de la empresa proveer esta instancia para que los empleados puedan tener a sus hijos bien cuidados. Es una responsabilidad de cualquier patrón proveerles a sus empleados todas las herramientas para que el empleado trabaje con dignidad y tranquilidad. Una acción de esta naturaleza permitirá que los hogares con niñas y niños pequeños tengan una oportunidad adicional para aumentar el bienestar familiar al incrementar sus ingresos, situación que no sólo mejoraría la calidad de vida de madres e hijos, si no que en el agregado social se observaría una mayor participación laboral, un aumento en la productividad y por ende mayor crecimiento económico.
Es por lo anteriormente expuesto y por la imperante necesidad de mejorar las condiciones de las madres trabajadoras en la actualidad, que proponemos el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 204 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 204. [ ......]
En los centros de trabajo con más de doscientos cincuenta empleados, el patrón está obligado a proporcionar el servicio de guardería a los derechohabientes comprendidos en este Capítulo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Sedesol (s.f.). Diagnóstico de la problemática de las madres con hijos pequeños para acceder o permanecer en el mercado laboral. Disponible en internet. Pág. 3: http://web.coneval.gob.mx/Informes/Evaluacion/Consistencia/2011_2012/Co ordinadas_CONEVAL/PEI/S_174_Programa%20de%20Estancias%20Infantiles.zip http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOUSedesol/sppe/dgap/diagnost ico/Diagnostico_PEl_VERSlON_FlNAL.pdf.
2 “Menos niños atendidos, madres sin apoyos: el impacto de quitar recursos a estancias infantiles”. Por Nayeli Roldán. Animal Político, medio nativo digital. Editorial Animal S de RL. 3 de diciembre, 2019. https://www.animalpolitico.com/2019/12/estancias-infantiles-no-llega-ap oyo-madres/
3 “Evaluación de impacto del programa Estancias Infantiles Para Apoyar a Madres Trabajadoras”, Informe Final de la Evaluación de Impacto CIEE.: Gabriela Calderón, “The Effects of Child Care Provision in Mexico”, Banco de México; y Gustavo Ángeles, Paola Gadsden, Sebastián Galiani, Paul Gertier, Andrea Herrera, Patricia Kariger y Enrique Seira. Sexto producto Julio 2011. https://docplayer.es/16190229-Evaluacion-de-impacto-del-programa-estanc ias-infantiles-para-apoyar-a-madres-trabajadoras.html
4 “Verdadero que eliminación de estancias infantiles califica como violación de derechos humanos”. Por: Julieta Guevara. Verificado, periodismo de investigación y de datos. Fecha: abril 1, 2021. https://verificado.com.mx/verdadero-que-eliminacion-de-estancias-infant iles-califica-como-violacion-de-derechos-humanos/
5 “Sin estancias y sin dinero: el abandono a las madres trabajadoras”. Nexos. Pacto Federal. Políticas Públicas. Natalia Torres. Nexos.com.mx y sus subdominios son parte de Nexos, Sociedad, Ciencia y Literatura S.A. de C.V. (Nexos). Marzo 8, 2020. https://federalismo.nexos.com.mx/2020/03/sin-estancias-y-sin-dinero-el- abandono-a-las-madres-trabajadoras/
6 Tasa de informalidad laboral 2, Indicadores estratégicos, IV Trimestre 2019, ENOE.
7 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Women in the City. Housing, Services and the Urban Environment. Paris, OECD. Citado en: INEGI. Mujeres y Hombres en México. México, 2008.
8 Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (Nueva Edición) (ENOEN) Resultados de agosto de 2022. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enoe/15ymas/doc/enoe_n_pr esentacion_ejecutiva_0822.pdf
9 “10 de Mayo Datos Útiles. El promedio de hijas o hijos por mujer entre los 25 y 29 años es de 1.4, de las que tienen entre 35 a 39 años es de 2.4 y entre las de 45 a 49 años de tres”. Instituto Nacional de las Mujeres | 10 de mayo de 2017 | Comunicado shttps://www.gob.mx/inmujeres/prensa/10-de-mayo-datos-utiles?idiom=es-M X
10 “La Tasa de Participación Económica llega en Mayo 2021 A 44%, La más alta desde el inicio de la pandemia”. Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. (IMCO) Staff. 29 Junio, 2021 https://imco.org.mx/la-tasa-de-participacion-economica-llega-en-mayo-20 21-a-44-la-mas-alta-desde-el-inicio-de-la-pandemia/
11 Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2017 (ENESS). Principales Resultados. INEGI https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/eness/2017/doc/presentaci on_eness_2017.pdf
12 Encuesta Laboral y de Corresponsabilidad Social (ELCOS). INEGI, 2012 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/content/download/186802/9154 14/file/3.%20sistema%20de%20Cuidados%20Preliminar.pdf
13 “Guarderías hacen cancha para 25 mil; hay 150 mil en lista de espera” Hernández, Lilián (2016), Excélsior, 12 de marzo. Disponible en: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/03/12/1080420
14 “Diagnóstico sobre el problema público en materia de cuidados en México”. Guillermo M. Cejudo (coord.) Cynthia Michel Samantha Ortiz Armando Sobrino Humberto Trujillo Marcela Vázquez. Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. CIDE. Mayo 2017. http://aga.funcionpublica.gob.mx/aga/Home/Documento?doc=A2%20Diag%C3%B3 stico%20cuidados%20M%C3%A9xico%20CIDE.pdf
15 “La discriminación y la falta de guarderías dificultan el trabajo de las madres en México”. El Ceo. 10 de mayo de 2019. https://elceo.com/politica/la-discriminacion-y-la-falta-de-guarderias-d ificultan-el-trabajo-de-las-madres-en-mexico/
16 “Las Madres en Cifras”. Instituto Nacional de las Mujeres | 10 de mayo de 2018. https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/las-madres-en-cifras#:~:text=Cua tro%20de%20cada%20diez%20mujeres,hijas%20o%20hijos%20(68.2%25).
17 La reforma de la LFT (83) introdujo restricciones en el caso de que el salario se fije por horas: “El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria”. Al no establecerse claramente que se refiere al pago proporcional al ingreso de una jornada diaria, podrían suscitarse problemas de interpretación de esta norma y promover el derecho a percibir el pago completo, aunque sea por una sola hora de trabajo.
18 Ver por ejemplo: Connely, Rachel (1992) The effect of child care costs of married women”s labor force participation. The Review of Economics and Statistics, Vol. 74, No. 1, Feb, pp. 83-90. Powell, Lisa M. 1997. The impact of child care costs on the labour suply of married mother”s: Evidence from Canada. The Canadian Journal of Economics, Vol. 30, No. 3. Aug. pp. 577-594. Meyers, Marcia K, Theresa Heintze y Douglas A. Wolf. 2002. Child care subsidies and the employment of welfare recipients. Demography, Vol. 39, No. 1, Feb, pp. 165-179. Ribar, David. 1992. Child care and the Labor Suply of married women: reduced form evidence. The Journal of Human Resources, Vol. 27. No. 1. pp 134 – 165.
19 Hay que señalar que el porcentaje de mujeres que utilizan los servicios de guarderías privadas, debido a su alto costo y la disponibilidad de otras opciones de cuidado, es menor que el de los países desarrollados, como Estados Unidos. Así, mientras en California 69% de las madres ocupadas pagan el servicio de guarderías, en México solo 7.4% de quienes no tienen este derecho lo hacen, porcentaje que cae a 4.7 en el caso de las madres con ingresos menores de seis salarios mínimos. Este porcentaje es casi cuatro veces más alto (17.4) en las mujeres que ganan más de seis salarios mínimos. Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) (2009). Diagnóstico de la problemática de las madres con hijos pequeños para acceder o permanecer en el mercado laboral. México. http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Sedesol/sppe/dgap/diagnos tico/Diagnostico_PEI_VERSION_FINAL.pdf
20 “Estudio diagnóstico del derecho al trabajo 2018”. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Coneval, 2018. Ciudad de México. https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Derechos_Sociales /Estudio_Diag_Trabajo_2018.pdf
21 “Soluciones para el Cuidado Infantil en el Lugar de Trabajo”. Editores: Graeme J. Buckley Giuseppe Informes OIT Edita y distribuye: Ministerio de Trabajo e Inmigración Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones Agustín de Bethencourt, 11. 28003 Madrid Correo electrónico: sgpublic@mtin.es Internet: http://www.mtin.es Gobierno de España. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_protect/@protrav/@travail/d ocuments/publication/wcms_151190.pdf
22 OIT, 1999, párrafo 3.
23 OIT, 2000, párrafo 3.
24 http://www.pes.org/downloads/Campaign_Childcare_Discussion_Paper.pdf (11 de junio de 2009).
25 http://www.cbs.nl/en-GB/methoden/toelichtingen/alfabet/t/revised-childc are-legislation.htm (11de junio de 2009). 5 Sénat, rapport 3384, tome 3: citado en Daune-Richard y otros, 2008, pág. 62.
26 Resaltado (negritas) añadido.
27 “Guarderías en centros de trabajo, gran deuda pendiente para conciliación laboral-familiar. La conciliación de la vida laboral, personal y familiar es una de las mayores dificultades que enfrentan mujeres y hombres jóvenes en España”. Madrid. 15 de marzo de 2012. http://protestantedigital.com/qfamilia/27115/Guarderias_en_centros_de_t rabajo_ldquogran_deuda_pendienterdquo_para_conciliacion_laboralfamiliar
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días de abril de 2023.
Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica)
Que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Todos los que manejamos un vehículo en la ciudad o en las carreteras hemos sido testigos de un accidente de tránsito en el que están involucrados tráileres doblemente articulados o doble remolque, ya sea porque va manejando a exceso de velocidad o porque avienta el tráiler, o porque no respeta los señalamientos o, peor aún, hemos sido víctimas de su irresponsabilidad al manejar dejándonos a expensas de un grave accidente y sin que los policías de tránsito locales o federales hagan algo. En las noticias o en reuniones familiares siempre sale el tema de lo peligroso que es salir a carretera en días festivos, de descanso obligatorio y fines de semana, ya sea por la inseguridad de las carreteras, la falta de mantenimiento de éstas o por el peligro de manejar entre tráileres doblemente articulados o doble remolque.
Es por lo anterior que, después de revisar las estadísticas, nos encontramos con que, de acuerdo al Anuario Estadístico de Colisiones en Carreteras Federales, en México tenemos un grave problema con los accidentes de tránsito.
En el Anuario se indica que en cada 4 accidentes están involucrados camiones de carga, es decir, 23 mil 986 vehículos se vieron involucrados en algún accidente vial en carretera en 2021, de los cuales 27.4 por ciento (6 mil 486 unidades) correspondieron a remolques sencillos y tráileres doblemente articulados o doble remolque.
El Anuario revela que las cifras de accidentes van aumentando cada año, superando hasta el 25.4 por ciento de los accidentes que se dieron el año anterior. Por ejemplificar esta situación, tenemos que en el año 2020 se contabilizaron 6 mil 487 vehículos pesados de carga involucrados en incidentes.
No es un tema menor ya que la Asamblea General de Naciones Unidas el 1 de diciembre de 2005 en su resolución A/RES/60/5 declaró el tercer domingo de noviembre de cada año como el Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tráfico, en reconocimiento de las víctimas de los accidentes de tráfico y de las pérdidas y los sufrimientos de sus familias, de igual forma se alienta a los Estados Miembros y a la comunidad internacional, incluidas las instituciones financieras internacionales y regionales, a prestar apoyo financiero, técnico y político, según proceda, a las comisiones regionales de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y otros organismos competentes de las Naciones Unidas en sus actividades dirigidas a mejorar la seguridad vial.
En nuestro país se han realizado varios foros con el objetivo de concientizar a la población sobre la importancia de la seguridad vial, priorizando ésta en la gestión de flotillas, la seguridad de conductores, estrategias de aseguradoras en materia de prevención, conductas de riesgos y la geo tecnología en infraestructura, transporte y sustentabilidad.
Lamentablemente, sobran las noticias sobre accidentes en las que se ven involucrados tráileres de doble remolque con resultados fatales. Datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) señalan que las lesiones de tráfico son la principal causa de muerte en niños y jóvenes de 5 a 29 años.
Estos accidentes tienen un costo entre 1.8 por ciento y 3.5 por ciento del PIB, ya sea por las lesiones que dejan o por las discapacidades y fallecimientos que provocan.
La ONU indica los dispositivos mínimos de seguridad vehicular que debemos tomar en cuenta:
-Cinturones de seguridad de tres puntos en cada plaza
-Frenos ABS: permiten detener completamente el auto en una distancia menor
-Reposacabezas en cada plaza: reducen la gravedad de las lesiones de cuellos en colisiones de alcance cuando ocurre el llamado latigazo
-Control Electrónico de Estabilidad (ESC): evita derrapes y volcaduras en maniobras de emergencia
-Protección de ocupantes contra impacto frontal, lateral y lateral de poste
-Mayor número de bolsas de aire: frontales, laterales y de cortina, para brindar una protección adecuada a los pasajeros de un vehículo en caso de colisiones
-Estándar de protección a peatones que reduzca el impacto y severidad de las lesiones
-Frenado autónomo de emergencia: que combina la detección del entorno delantero y trasero del auto con la actividad de los frenos
-Detección de puntos ciegos
-Dispositivo de limitación de velocidad
Todo lo anterior debería ser obligatorio para todos los vehículos que transitan en el país, pero no siempre sucede así con los camiones de carga. En el 2020 el Inegi reportó que se registraron 9 mil 49 accidentes de tractor con o sin remolque, de los cuales 5 mil 848 correspondieron a colisión con vehículo automotor y 97 a colisiones con peatón (atropellamiento), entre otros.
Las noticias sobre accidentes carreteros en los que se han visto involucrados tráileres de doble remolque se siguen multiplicando. Los informes aseguran que las altas velocidades a las que manejan los choferes y la falta de mantenimiento adecuado a las unidades han incrementado los accidentes en las carreteras, así como los fallecimientos de los conductores.
La estadística nacional reporta que el 70 por ciento de las causas son atribuibles al conductor, el 18 por ciento al camino, el 8 por ciento restante a los agentes naturales y el 4 por ciento restante al vehículo de carga; para los vehículos de carga la distribución es de 65, 19, 10 y 6 por ciento, respectivamente.
De manera general, se observa que para cualquier tipo de accidente, dentro de las causas asociadas al conductor, el exceso de velocidad es la falta más representativa (51 por ciento), seguida por la invasión de carril (11 por ciento) para los accidentes del tipo “Choque” y la imprudencia o intención (11 por ciento) para las “Salidas del Camino” y las “Volcaduras”.
Como es de esperarse en los conductores de vehículos de carga, el efecto de la fatiga y/o el sueño durante la conducción tiene una participación importante como causante de accidentes; en la estadística nacional el hecho de “dormitar” representa dos de cada 100 causas asociadas al conductor y para los vehículos de carga el valor asciende a 11 por ciento.
En todos estos accidentes intervienen ciertamente varios factores: la mala señalización y condiciones de las carreteras, el exceso de velocidad y sus ineficaces controles, pero además de estos, hay otros elementos que no se pueden ignorar como es la educación vial de parte de los conductores de los tráileres doblemente articulados o doble remolque y su prepotencia al conducir; los otros factores que inciden directamente en estas catástrofes son las extensas jornadas laborales y la falta de pericia y preparación de los choferes.
Es muy importante concientizar y profesionalizar con capacitación periódica y obligatoria a los conductores; la planificación de entrenamientos debe fundamentarse en una minuciosa investigación acerca del comportamiento y de los conocimientos profesionales de los operadores ya sea verificando datos relevantes en el sistema o llevando a cabo conversaciones informales que permitan entender cuáles son sus demandas más urgentes; debemos impulsar la educación vial para todos los sectores con el objetivo de prevenir más accidentes en nuestro país.
Es por lo anterior que resulta necesario considerar que los accidentes en los que se ven involucrados los camiones de tráileres doblemente articulados o doble remolque aumentan los días de descanso obligatorio y fines de semana, entre otros factores, esto se debe a que la afluencia vehicular en las autopistas y carreteras federales se incrementa considerablemente, dependiendo de la entidad federativa de que se trate.
En este orden de ideas, la presente iniciativa busca restringir la circulación de los tráileres doblemente articulados o doble remolque durante los días de descanso obligatorio y fines de semana, con el objetivo de contribuir a evitar más pérdidas humanas derivadas de los accidentes en los que se ven involucrados este tipo de vehículos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 50 Bis. Tratándose de unidades de autotransporte de carga doblemente articulados o doble remolque, remolques o semirremolques queda prohibida su circulación en carreteras y caminos del territorio nacional los días de descanso obligatorio y fines de semana.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias y normativas de acuerdo a lo previsto en el mismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.
Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de la Fiscalía General de la República; y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Laura Lynn Fernández Piña, del Grupo Parlamentario del PRD
La que Suscribe, diputada federal Laura Lynn Fernández Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII, y se recorre el actual a la XIV, del artículo 10, y se agrega un último párrafo al artículo 97, ambos de la Ley de la Fiscalía General de la República, y se agrega el artículo 30 Ter., de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y se reforman los artículos 203 y 203 Bis del Código Penal Federal, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La explotación sexual comercial infantil es un fenómeno que afecta a millones de niños cada año a nivel mundial, no es un fenómeno reciente, aunque el alcance creciente del problema es preocupante, pues cada día, más niños están siendo sometidos a ella contra su voluntad; cabe mencionar que este delito, es la actividad ilegal más lucrativa a nivel mundial, después del narcotráfico.
Este lamentable delito, viola los derechos humanos de niñas y niños, así mismo es una forma de explotación económica, pues los deshumaniza y los trata como objetos comerciales. Su comisión se produce de diversas maneras, dentro de las cuales se incluyen la pornografía, la trata infantil y la prostitución. La mayoría de los que la realizan son clientes locales, un número creciente, no obstante, son visitantes de vacaciones o viajeros de negocios en un país anfitrión.
La explotación sexual comercial infantil se define como la utilización de los niños para la satisfacción sexual por adultos a cambio de una remuneración en dinero o en especie al niño o a terceras personas. Constituye una forma de coacción y de violencia contra los niños y se considera como trabajos forzados y una forma contemporánea de esclavitud, tales como la prostitución, la pornografía, el tráfico de niños y otras formas de explotación sexual.
Ahora bien, la explotación sexual infantil dentro del sector turístico se define como la explotación sexual de un niño por una persona o personas que viajan fuera de su propio país o región y emprenden actividades sexuales con el niño. Normalmente implica alguna forma de pago, ya sea en dinero o en especie.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
En la actualidad, la relación del turismo con la explotación sexual infantil es un asunto de preocupación internacional. Los estudios muestran que el principal flujo de turistas que participan en la explotación sexual de los niños dentro del turismo proviene fundamentalmente de los países económicamente desarrollados de Europa Occidental, Norteamérica, Asia, Oceanía y Oriente Medio hacia países menos desarrollados de Asia, África, Europa Oriental, América Latina y el Caribe.
Del mismo modo, se trata de un problema regional. Por ejemplo, los turistas provenientes de Japón que viajan a Indonesia o Tailandia; o norteamericanos de Estados Unidos o Canadá que viajan a México o el Caribe. En todas las regiones hay individuos que participan en la explotación sexual de los niños mientras viajan a países cercanos o incluso dentro de sus propios países. La explotación sexual infantil se produce si hay una oportunidad.
Las razones para la explotación sexual infantil en el turismo son:
Anonimato.
Cuando los turistas están lejos de sus hogares, pueden sentir una sensación de libertad frente a la responsabilidad y a las limitaciones sociales, morales y culturales que tienen en su país. Este sentido de anonimato los conduce a comportarse como nunca lo harían en su país entre conciudadanos. Por ejemplo, una persona que nunca visitaría un burdel en su país podría hacerlo en otro debido a que sabe que nadie de su ciudad sabrá que lo hizo.
Ignorancia cultural.
Los turistas viajan a otro país para experimentar una cultura y un entorno diferentes. Cuando existen diferencias culturales tales como diferencias de idioma, sociales, económicas o religiosas, los visitantes hacen suposiciones sobre lo que es aceptable dentro de la cultura que los acoge. El turista entonces racionaliza su comportamiento basándose en una información y unas suposiciones incorrectas.
Las costumbres y las morales, incluidas las sexuales, difieren entre culturas y deberían ser respetadas. Lo que es un comportamiento aceptable en un país puede no serlo en otro (por ejemplo, la exhibición pública de afecto o de desnudez).
Pobreza.
Algunos turistas argumentan que la explotación sexual de los niños ayuda al pobre. El visitante puede pensar que el niño está colaborando al sustento de su familia y que al pagar por tener relaciones sexuales está ayudando económicamente a éste y a su familia.
Sensación de superioridad.
Los viajes pueden reforzar los prejuicios. Los turistas, en particular cuando viajan de un país desarrollado a un país menos desarrollado, pueden tener una sensación de superioridad (ya sea cultural o económica), sobre personas del país anfitrión. Sus prejuicios los conducen a considerar a las personas de países más pobres como inferiores y a menudo no tienen escrúpulos en explotar a la población local. Tienen una mentalidad cerrada y solo ven lo que les interesa.
Temor al SIDA.
El temor al SIDA aumenta la demanda de acompañantes sexuales vírgenes o más jóvenes. El error está en creer que estos acompañantes sexuales infantiles no tienen enfermedades. La realidad es que un niño con un aparato reproductor inmaduro tiene un riesgo superior de infección.
La oferta genera demanda.
En algunos países, los niños son fácilmente accesibles a los turistas como parejas sexuales. Estos niños están disponibles en burdeles, en la calle o en zonas turísticas. La disponibilidad de niños como pareja sexual da la impresión de que es aceptable desde el punto de vista cultural y supone una tentación para algunos.
Los involucrados en la explotación sexual de niños en el turismo son:
Turistas.
Los turistas que buscan relaciones sexuales con niños no tienen características identificables. Se parecen a la mayoría de los turistas. Provienen de diversas culturas, ocupaciones y clases sociales. Son de todas las edades, están casados o son solteros, son tanto viajeros por motivos de trabajo como de ocio. La mayoría de los que entablan relaciones sexuales con niños son hombres, aunque también están implicadas mujeres.
La mayoría de los turistas no viajan con la intención de buscar relaciones sexuales con niños. Se consideran “abusadores ocasionales”. Estas son las personas que se aprovechan de la disponibilidad de parejas sexuales infantiles en un destino turístico. Utilizan muchos elementos de la industria del turismo en la planificación, la reserva y el disfrute de unas vacaciones o de un viaje de negocios.
Los abusadores ocasionales difieren de los “abusadores preferenciales del sexo infantil” o pedófilos. Los abusadores preferenciales del sexo con niños son personas que prefieren a los niños que han alcanzado o superado la pubertad como objetos sexuales.
Los pedófilos tienen un verdadero desorden de la personalidad y su interés sexual se centra en niños impúberes. Estas personas con frecuencia tienen una red de comunicación y acuerdos que les proporcionan acceso a niños y no utilizan organizaciones de turismo normalizadas como las agencias de viajes para reservar sus viajes, utilizan Internet, clubes privados y revistas de sexo para obtener información y acceso a niños en todo el mundo. En los destinos turísticos utilizan modos de transporte, alojamientos y establecimientos locales de comidas y bebidas para estas actividades.
Industria del turismo.
La industria del turismo generalmente no es responsable del crecimiento de la explotación sexual de los niños en el turismo. Las empresas turísticas de buena reputación no participan deliberadamente ni gustosamente en esta actividad ilegal. Sin embargo, sus servicios e instalaciones pueden ser utilizados. Los turistas planifican y reservan sus viajes, utilizan diversos medios de transporte, así como las instalaciones turísticas en el destino anfitrión, alojamientos, establecimientos de comidas y bebidas, atracciones y tiendas.
Cada uno de éstos proporciona una oportunidad para que la industria del turismo actúe para prevenir o detener la explotación sexual infantil en el turismo.
El grado de responsabilidad del sector turismo se define de las formas siguientes:
La responsabilidad directa corresponde a aquellos que dentro del sector turístico publican, organizan o acogen viajes sexuales voluntariamente, así como a los operadores de establecimientos e instalaciones en las que los viajeros pueden efectivamente encontrar y explotar sexualmente a niños, por ejemplo, instalaciones de alojamiento, centros de entretenimiento, zonas de ocio, etc. Tolerar este tipo de actividades implica ser cómplice de los operadores y de la complacencia de los organizadores del viaje.
La responsabilidad indirecta o potencial también es correspondiente a los operadores, agentes de viajes y transportistas, en particular a las líneas aéreas, que son conscientes de estar siendo utilizados como vehículos para transportar delincuentes sexuales declarados o potenciales a los destinos turísticos.
Los niños.
Es evidente que los niños no participan en el sexo o en la prostitución voluntariamente, son vendidos, coaccionados o “reclutados” por particulares, hombres de negocios o incluso miembros de su familia. Los valores culturales y las normas relativas al sexo, la responsabilidad de los niños y la posición del niño dentro de su familia o de su comunidad varían en gran medida e influyen en las decisiones tomadas por las familias y los niños.
Otros niños, incluidos los niños de la calle, se ven forzados a ello para sobrevivir o para mantener su adicción a las drogas.
Los niños que participan en actividades sexuales comerciales tienen edades comprendidas entre los 8 y los 17 años, aunque se analizaron casos de niños más jóvenes. La mayoría son adolescentes y la media oscila entre los 13 y los 14 años de edad.
Los ciudadanos locales.
Están implicados, tanto particulares como organizaciones del crimen organizado. Los turistas a menudo desean pagar grandes cantidades de dinero por obtener sexo con niños, generando elevados beneficios a aquellos que los comercializan.
La explotación sexual de los niños en el turismo tiene implicaciones negativas a varios niveles.
El niño.
Las consecuencias para el niño debido a la explotación sexual en cualquiera de sus formas son graves repercusiones físicas, mentales y sociales.
Ellos corren un alto riesgo de contraer enfermedades transmitidas sexualmente, así como sufrir posteriormente maltratos físicos. El cuerpo inmaduro de un niño es más vulnerable a las enfermedades debido a que su sistema inmunológico no está totalmente desarrollado. Una niña en la prepubertad cuyo órgano reproductor todavía está en desarrollo puede sufrir desgarros genitales y abrasiones producidas por la actividad sexual, lo que facilita la transmisión de las enfermedades. También son problemas comunes los embarazos, los abortos y los problemas de fertilidad.
Muchos niños prostituidos se convierten en adictos a productos químicos, son introducidos en las drogas por proxenetas o por propietarios de burdeles como medio de control. Pueden desviarse “voluntariamente” hacia las drogas, el alcohol o los disolventes para escapar de la realidad o simplemente para olvidarse del dolor.
Los niños desplazados a otros países se enfrentan al ostracismo social y cultural. Pueden sufrir arrestos y detenciones debido a su entrada ilegal en el país, también sufrir enfermedades que amenazan su vida. Los niños que tienen suficiente suerte para salir de esta vida son a menudo ignorados, sufren una baja autoestima y pueden ser considerados marginados socialmente. Aquellos que sufren el VIH/SIDA rara vez vuelven a sus casas. Debido a que muchos de estos niños tienen una educación limitada y pocos alguna habilidad de la que puedan vivir, pueden buscar actividades delictivas para sobrevivir.
La comunidad.
A nivel de la comunidad, la explotación sexual comercial de los niños supone la comercialización del niño. Los ven como objetos que se pueden vender o con los que se puede comerciar o como “desechos sociales”. La explotación sexual comercial de los niños contribuye a la erosión de los valores y de los derechos humanos, lo que amenaza la salud de la sociedad.
El destino turístico.
Asimismo, para cada país, la explotación sexual de los niños en el contexto del turismo puede dañar la imagen del mismo y reducir la calidad del producto turístico. Si la imagen llega a ser excesivamente negativa, los beneficios económicos del turismo disminuyen, al buscar los turistas destinos turísticos alternativos.1
En ese mismo orden de ideas la UNICEF, se ha pronunciado y ha urgido a combatir este lastimoso delito y brinda acciones a emprender para mitigar este flagelo de la sociedad; se estima que 150 millones de niñas y 73 millones de niños menores de 18 años se han visto obligados a mantener relaciones sexuales forzosas o han sido víctimas de otras formas de violencia y explotación sexual con contacto físico.
La explotación sexual es una violación del derecho del niño a recibir atención y protección. El Congreso analizará las diferentes formas de explotación sexual de la infancia, incluida la explotación sexual en la familia, el matrimonio infantil, la explotación sexual de los trabajadores domésticos menores de edad, la industria sexual comercial, la pornografía infantil y la explotación sexual de niños y niñas en el ciberespacio.
Nadie es inocente. Callar es aceptar.
“La explotación sexual deja a los niños y niñas con cicatrices psicológicas y a veces físicas, y reduce sus esperanzas de llevar una vida digna”, afirma la directora ejecutiva de UNICEF, Ann M. Veneman. “Ningún país ni ninguna región es inmune, y nadie es inocente”.
Esta idea de que nadie es inocente frente al abuso sexual infantil es uno de los mensajes clave que el congreso quiere transmitir a la sociedad: callar es aceptar y quien conoce o sospecha del abuso y no actúa es también culpable de él. La responsabilidad de la sociedad se extiende a varios niveles:
Compromiso personal: La explotación sexual ocurre en todas partes y cualquiera puede explotar a un niño: en la escuela, en el hogar, en el trabajo, en las comunidades y en nuestros equipos informáticos. Crear un entorno protector que reduzca la vulnerabilidad de los niños en su vida diaria es tarea de todos.
Apoyo a las familias: Las familias son la primera línea de defensa de los niños y niñas y tienen que recibir los instrumentos necesarios para protegerlos contra la explotación sexual.
Educación y sensibilización: Es preciso que los hombres y los niños varones formen parte de la solución para poner fin a la explotación sexual de la infancia. Cuando no haya más demanda, no habrá más violaciones.
Responsabilidad Social Corporativa: Algunas industrias se benefician de la explotación sexual de la infancia; otras, miran para otro lado; otras, no preguntan y por tanto no saben; y otras se mantienen firmes y se niegan a permitir que la explotación sexual de la infancia forme parte de su actividad empresarial.
Financiación: Los presupuestos son una prueba clara de la voluntad política que existe en torno a un tema. Solamente será posible adoptar medidas para eliminar el abuso y la explotación sexual de la infancia cuando se establezcan fondos para financiarlas.
Acción gubernamental: En algunos casos, los gobiernos desconocen la magnitud del problema de la explotación sexual en sus países. Los gobiernos tienen que invertir para evaluar el problema. Solamente se planifican y se establecen presupuestos de las cosas que se han medido, si no se sabe no es posible actuar.2
Ahora bien, la explotación sexual infantil en México, es una práctica que está creciendo en los últimos años, alertó el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), al grado que ya es visto como “El Bangkok de Latinoamérica” se calcula que 20 mil menores fueron víctimas de explotación sexual en el país.
Es importante mencionar que el Sipinna, es un mecanismo que tiene como una de sus principales atribuciones, generar una nueva manera de realizar políticas públicas desde el más alto nivel de decisión gubernamental donde todas las niñas, niños y adolescentes puedan exigir y ejercer sus derechos humanos, ya no como objetos de protección, sino como responsables de decidir y opinar lo que consideran mejor para ellas y ellos.
El Sipinna está integrado por: El presidente de la República, ocho dependencias federales (Segob, SRE, Sedesol, SHCP, Salud, SEP, STPS, SNDIF), 31 gobernadores/a y una jefa de gobierno de la Ciudad de México, Fiscalía General de la República, La presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, El presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones e invitados permanentes como presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados, representante del Poder Judicial, asociaciones de municipios, INMujeres, etc.
Por otra parte, con base en datos el Inegi, para el año de 2019, se detectaron 827 mil 898 usuarios de pornografía infantil. El 60 por ciento de este tipo de contenido producido en México es realizado con fines de trata de menores.
En la actualidad México ocupa el lamentable primer lugar en abuso sexual infantil a nivel mundial, cabe mencionar que cuatro de cada diez delitos cometidos en contra de menores son causados por parte de los mismos familiares, se calcula que cada 24 horas hay 12 menores vendidos o usados con fines de explotación sexual por tratantes de personas en los estados de Coahuila, Chiapas, Chihuahua y Baja California.
Según el Sipinna es el estado de Cancún el que tiene una mayor incidencia de casos de abuso sexual infantil y esto resulta de suma preocupación. Sin embargo, en esta penosa lista también se reportan abusos en la Ciudad de México, Acapulco, Puerto Vallarta y Los Cabos.
Aunado a lo anterior, se menciona que 36 por ciento de los casos de explotación sexual infantil dentro del turismo en México son cometidos por ciudadanos provenientes de Estados Unidos y Canadá, que vienen por periodos cortos a elaborar material pornográfico con niños mexicanos con el fin de regresar a sus países de origen a comercializarlo.
También se tienen casos de ciudadanos que provienen de Inglaterra, Países Bajos y Alemania en busca de tener algún encuentro sexual con menores de edad, dentro de territorio nacional.
Por lo que se refiere a los casos de tráfico o venta de niños entre países, el Sipinna subraya que este delito se comete en las fronteras de México con Estados Unidos y Guatemala, aunque también se tiene conocimiento que ciudadanos japoneses viajan a Cancún y Guadalajara para llevarse a algunas niñas a cambio de dinero.
Los datos sostienen que las niñas, niños y adolescentes en situación de calle en México son los más vulnerables a las técnicas de captación y al abuso por parte de turistas adinerados.
Sin embargo, pese al compromiso que tienen los organismos nacionales como internacionales, este problema ha ido en aumento por lo que se requieren nuevos esquemas para combatir la trata de personas en el país especialmente en los destinos turísticos donde este problema es muy característico.
Derivado de lo anterior, es claro que en el país la falta de la correcta aplicación de las normas o la creación de normas que no solo sancionen; pero también contribuyan a la prevención del mismo, la impunidad y la falta de denuncia propician que no se apliquen las sanciones para los delincuentes que practican la explotación sexual infantil en el turismo.3
Es por la importancia del tema que, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el día 30 de julio de cada año como el “Día Mundial Contra la Trata”, con el objeto de crear conciencia sobre la situación de las víctimas del tráfico humano y para promocionar y proteger sus derechos.
La Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño y de la cual México es parte, es uno de los documentos multilaterales más importantes que tratan de los derechos humanos del niño en todo el mundo. Fue aprobado por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1989 y menciona temas relativos a la salud y al bienestar, la familia, la educación, la libertad de expresión y la protección ante la discriminación y la explotación de los niños. Los artículos 34, 35 y 36 especifican la protección del niño frente a la explotación sexual.
Ahora bien, es conducente mencionar que el delito de turismo sexual está tipificado en el Código Penal Federal en el artículo 203 y 203 bis, y la penalidad impuesta oscila entre los 7 y 16 años de prisión.
Siendo conducente con lo anterior es que, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 1 fracción III, 4 fracción XXV y XXVII y demás correlativos de la ley, se establecen las bases del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
No omito señalar que, México al ser firmante de la Agenda 2030 está obligado a cumplir los objetivos estipulados en la misma, con base en ello, el objetivo 5 “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas” tiene como meta “Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación”, por lo tanto estamos obligados a adecuar la legislación vigente para cumplir con este ordenamiento.
Derivado de lo anteriormente expuesto, es que a pesar de que existe un marco legal vigente que intenta salvaguarda los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como Instituciones encargadas de aplicar las mismas, y como le he mencionado con anterioridad estas acciones han quedado a deber y mucho a todo este sector de la sociedad, es necesario responder y estar a la altura de 31.8 millones de niñas y niños, mexicanos que nos necesitan con urgencia.4
Es por lo que el objeto de la presente reforma es fortalecer la protección de las niñas, niños y adolescentes, que son potenciales víctimas de explotación sexual, así como prevenir y evitar a toda costa la comisión de este delito, por lo que resulta fundamental desincentivarlo desde la raíz, implementando políticas públicas conjuntas entre los tres órganos de gobierno, la sociedad organizada y el sector empresarial hotelero.
Y aquí hago un paréntesis, ya que el sector empresarial hotelero es un eslabón fundamental y con el que se debe guardar especial coordinación para proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes, por lo que la implementación de estrategias de detección temprana y denuncia oportuna es primordial.
De tal suerte que, para erradicar este delito será necesario establecer Acuerdos de Coordinación Interinstitucional y el Sector Hotelero Nacional, se compartan y brinden herramientas tecnológicas, y del mismo modo se capacite a personal para el uso de las mismas, con el firme objetivo de erradicar el abuso sexual infantil, en los lugares turísticos de México, que es donde la comisión de este delito se practica todos los días con completa impunidad y que desafortunadamente están aumentando los casos día con día.
Lo digo claro, el combate a esta actividad ilícita se puede desincentivar mediante la cooperación entre la FGR y Sipinna, así como los prestadores de servicios turísticos en México, con el objeto de identificar a los pederastas, abusadores ocasionales y a cualquier persona que aprovechando el lugar turístico intente mantener relaciones sexuales con un menor de edad dentro de las instalaciones hoteleras, en el mismo orden de ideas resulta necesario implementar políticas públicas de información a la sociedad para mitigar este flagelo y aumentar las penas tras la comisión del mismo, lo anterior tras los preocupantes cifras que arrojan los datos del turismo sexual en nuestro país y que he expuesto en el presente documento.
La metodología de aplicación será la siguiente: la Fiscalía General de la República y la Sipinna esblencarán un acuerdo de colaboración con el objeto de compartir a los prestadores de servicios turísticos en México, las bases de datos, sistemas, registros o archivos que contengan información relacionada con datos provenientes de actos de investigación, recabados como consecuencia del ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General o por intercambio de información con otros entes públicos, nacionales o internacionales, de personas nacionales o extranjeras involucradas, sentenciadas por el delito turismo sexual.
Los prestadores de servicios turísticos tras ser debidamente capacitados por las autoridades competentes podrán ingresar a la base de datos, ejercicio que sólo se podrá realizar dentro de las instalaciones hoteleras, podrán establecer protocolos de detección temprana y denuncia oportuna ante la autoridad competente, respecto de la persona que sea identificada y que coincida con estas bases de datos, si detectaran alguna anomalía relacionada a la explotación sexual infantil en el turismo.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XIII, y se recorre el actual a la XIV, del artículo 10, y se agrega un último párrafo al artículo 97, ambos de la Ley de la Fiscalía General de la República y se agrega el artículo 30 Ter. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y se reforman los artículos 203 y 203 Bis del Código Penal Federal
Primero. Se adiciona la fracción XIII y se recorre la actual a la XIV del artículo 10, y se agrega un último párrafo al artículo 97, ambos de la Ley de la Fiscalía General de la República.
Artículo 10. Corresponde a la Fiscalía General:
Fracción I a XII...
XIII.- Celebrar convenios de colaboración con los prestadores de servicios turísticos de establecimientos hoteleros y de hospedaje del país, para que sea autorizado su acceso a las bases de datos, sistemas, registros o archivos previstos en la presente ley que contengan información relacionada con datos personales o datos provenientes de actos de investigación, recabados como consecuencia del ejercicio de las atribuciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General o por intercambio de información con otros entes públicos, nacionales o internacionales, de personas involucradas en la comisión del delito de turismo sexual, contenido en los artículos 203 y 203 Bis del Código Penal Federal, en territorio nacional.
XIV. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables.
La Fiscalía General contara? con todas aquellas unidades que le permitan cumplir con sus facultades y obligaciones constitucionales.
Artículo 97. ...
Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior cuando se trate de lo contenido en la fracción XIII del artículo 10 de la presente ley.
Segundo. Se agrega el artículo 30 Ter., de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 30 Ter. El Sistema Nacional DIF y la Procuraduría de Protección Federal, celebrarán los convenios de colaboración que se consideren necesarios con la Fiscalía General de la República, los prestadores de servicios turísticos de establecimientos hoteleros y de hospedaje del país, con sus pares locales o con las autoridades que se requiera, para erradicar el delito de turismo sexual, contenido en los artículos 203 y 203 bis del Código Penal Federal, en territorio nacional.
Tercero. Se Reforman los artículos 203 y 203 Bis., del Código Penal Federal.
Artículo 203.- Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo. Al autor de este delito se le impondrá una pena de diez a quince años de prisión y de mil a dos mil doscientos días multa.
Artículo 203 Bis.- A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual, se le impondrá una pena de quince a diecinueve años de prisión y de dos mil quinientos a tres mil quinientos días multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Fiscalía General de la República, El Sistema Nacional DIF, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y Sipinna, contar con 90 días a partir de la publicación del presente decreto para firmar los convenios de colaboración correspondientes con los prestadores de servicios turístico, para dar cumplimiento a lo mandatado en el presente decreto.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Fiscalía General, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes como resultado de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas:
1 https://www.e-unwto.org/doi/pdf/10.18111/9789284405039
2 https://www.unicef.es/noticia/explotacion-sexual-infantil-callarse-es-a ceptar
3 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/mexico-el-bangkok-de-l atinoamerica-por-aumento-de-turismo-sexual-3344686.html
4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Ni no21.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.
Diputada Laura Lynn Fernández Piña (rúbrica)
Que reforma los artículos 200 y 201 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de continuación voluntaria, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de homologación de las condiciones para continuar de forma voluntaria en el régimen obligatorio de seguridad social y de salud, de las personas que dejan de laborar para alguna dependencia o entidad del Estado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el país, el derecho a la salud y a la seguridad social está garantizado en la norma suprema y forma parte de los derechos humanos reconocidos en diversos tratados, acuerdos y declaraciones internacionales con los que México comulga y forma parte.
Sin embargo, existen disposiciones normativas en el marco jurídico de México que en su momento,fueron concebidos por el poder legislativo y se aprobaronpor que cumplían con los objetivos que en ese tiempo consideraron pertinentes sin que se analizaran los posibles escenarios o supuestos que en un futuro pudieran presentar algún obstáculo para la ciudadanía respecto alderecho al acceso a la salud y seguridad social de forma igualitaria u homóloga entre entidades o dependencias del sector salud pública del gobierno que en esencia, atienden las mismas necesidades de la población, pero con diferentes condiciones y por lo tanto, un evidente trato diferenciado que no corresponden a la realidad de las circunstancias actuales, contraponiéndose al principio de trato igualitario y no discriminación en lo que respecta a derechos fundamentales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege.
Problemática por resolver
Tal es el caso de la diferencia existente en la aplicación para un mismo objetivo, como el proceso denominado continuación voluntaria al régimen obligatorio, existente para ex trabajadores del IMSS o del ISSSTE, pues en el primero se permite a quienes han perdido el empleo a incorporarse a este proceso,para el que se necesita que el extrabajadorque opte por incorporarse a la continuación voluntaria del régimen obligatorio , deberáhaber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años y no hayan pasado 5 años de la fecha de su baja ante el IMSS. Boletín número 153/2021 del IMSS.1
Por su parte, las personas que trabajaron para alguna dependencia o entidad del Estado bajo el régimen del ISSSTE y no tengan la calidad de pensionado, podrán solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos del trabajo. Para el caso del seguro de salud se requerirá que el trabajador acredite haber laborado al menos 5 años en alguna dependencia o entidad incorporada al Instituto como lo señala el artículo 200 de la Ley del ISSSTE, para lo cual solo contará con 60 días hábiles después de la baja para realizar el trámite.2
Como se puede notar existe una gran diferencia que para el mismo asunto, se aplica en entidades del sector de salud pública pues mientras que en el IMSS otorgan un período de 5 años para la incorporación a la continuación voluntaria al régimen obligatorio en el ISSSTE solo otorgan un período de 60 días hábiles, y para que tengan derecho a el trámite en el IMSS se necesitan 52 semanas de cotización (un año) en los últimos 5 años y en el ISSSTE se necesita que el trabajador acredite haber trabajado 5 años en alguna dependencia o entidad incorporada a este instituto, lo que se traduce en por lo menos 5 años de cotización (de forma quincenal), y en ambos casos siempre que se cumpla la condición de haber laborado 5 años.
Aunado a lo anterior, el IMSS actualmente tiene un programa denominado “Prueba piloto para la incorporación voluntaria de personas trabajadoras independientes”, lo cual confiere la protección integral de los cinco seguros del régimen obligatorio.
Por ello, estas disposiciones o determinaciones muestran claramente la materialización de la disparidad normativa para derechos de la misma especie o materia y hablan de un trato diferenciado a la que se hizo alusión en el segundo párrafo de esta iniciativa.
La seguridad social en el sistema jurídico mexicano e instrumentos internacionales 3
En México, la seguridad social encuentra su fundamento en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX al establecer que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública y que comprende diversos seguros. De la literalidad del texto se puede apreciar que, en principio, la seguridad social no se encuentra condicionada o dirigida a un sector determinado de trabajadores, mucho menos restringida, pues se señala para todos los trabajadores, inclusive se hace extensiva a sus familias.4
Por otro lado, en las fracciones XI y XIV del apartado B se establecen las bases mínimas de la seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, mismas que de forma específica se detallan en la fracción XI, y que comprende la protección contra accidentes y enfermedades profesionales, no profesionales, maternidad, jubilación, invalidez, vejez, muerte, asistencia médica, medicinas, habitaciones, licencias, centros para vacaciones, de recuperación y tiendas económicas, tanto para los trabajadores como para sus familias. Mientras, la fracción XIV señala la garantía de seguridad social para los trabajadores de confianza.
La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Reglamentaria del Artículo 123, Apartado B, establece en el artículo 3o. que son de carácter obligatorio los seguros de salud (que comprende atención médica preventiva, atención médica curativa y de maternidad, y rehabilitación física y mental); de riesgos de trabajo; de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de invalidez y vida.
No obstante la normativa de carácter federal, los trabajadores de las entidades federativas, municipios, organismos descentralizados, entre otros, en materia de seguridad social, se encuentran sujetos a las disposiciones previstas en las leyes específicas en cada entidad, además de las que regulan regímenes burocráticos especiales, como fuerzas armadas, policías, entre otros; sin embargo, representa una obligación para el Estado la prestación de este servicio, por tratarse de un derecho social.3
En el ámbito internacional, los derechos sociales son considerados cada vez con más fuerza por el conjunto de tratados y convenciones que trascienden, incluso, a su derecho interno. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,3 en el artículo 9o., establece que los Estados miembros tienen la obligación de garantizar a toda persona el derecho a la seguridad social a fin de proteger su dignidad humana, pues contribuye a la supervivencia de aquélla como de sus familias, al desarrollo personal, a la realización plena, a la integración social y cultural.
El artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. Ello significa que en cada Estado deben adoptarse las medidas necesarias para que el servicio público de la seguridad a su cargo cumpla con las necesidades mínimas de la población, y, para el caso de ser insuficientes o implementar nuevos planes y programas, se debe contemplar la posibilidad de adoptar convenios, tratados o acuerdos regionales e internacionales para hacer efectivo este derecho.
El Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la seguridad social (norma mínima), insta a los Estados para que al momento de ratificar el Convenio garanticen por lo menos tres de las nueve ramas de prestaciones (asistencia médica de carácter preventivo o curativo; las prestaciones monetarias de enfermedad; por desempleo; de vejez; en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional; prestaciones familiares; de maternidad; invalidez, y de sobrevivientes), y, posteriormente, observar las obligaciones derivadas de otras ramas, a fin de cumplir con los propósitos del convenio y lograr el desarrollo progresivo de la protección que brinda a las personas.3
De lo anteriormente señalado se puede observar que los diversos convenios, pactos y declaraciones reconocen como derecho fundamental, el derecho a la seguridad social, basado en la igualdad, en la dignidad humana, en la no discriminación, que debe imperar como característica de todo derecho reconocido; sin embargo, en la normativa interna del país vemos que las disposiciones regulan, en un sentido diverso, los alcances de este derecho, al grado de reconocer parcialmente en beneficio de un trabajador burócrata o excluirlo por completo de los regímenes de protección.3
La necesidad de contar con igualdad de circunstancias en materia de seguridad social
Como es sabido y casi por sentido común y supervivencia, el ser humano siempre buscará acceder, conservar y en determinado momento incrementar sus beneficios y los de su familia, y más aún cuando se trata de beneficios relacionados con el concepto de seguridad en toda la extensión de la palabra pues este concepto implica en un momento dado la conservación de su propia vida y bienestar, razón por la que siempre será entendible que la progresión de los derechos son una aspiración lógica y natural de toda la sociedad de un país.
Esta iniciativa se desarrolló a fin de asegurar el cumplimiento de lo que la Carta Magna establece en materia del derecho a la salud y a la seguridad social de las personas que en su momento trabajaron para el sector público bajo el régimen del ISSSTE y que por alguna razón dejan de prestar ese servicio,para que tengan protegidos sus derechos a la seguridad social otorgándoles las facilidades amplias y necesarias de mantener esos derechos y puedan continuar de manera voluntaria en el régimen obligatorio continuando con las aportaciones que permitan seguir acumulando semanas de cotización y sus beneficios comoel derecho alos seguros señalados en el artículo 3o. de la Ley del ISSSTE como lo son el seguro de retiropor cesantía en edad avanzada y vejez, al seguro de invalidez y vida, y demás seguros que permitan mantener o continuar con el carácter de derechohabiente y tener acceso, entre otras cosas, a las clínicas y unidades de medicina familiar y al fondo de retiro correspondiente.
Lo anterior con el objeto de que los extrabajadores del sector público tengangarantizada la igualdad de condiciones o condiciones similares para el acceso a su derecho a la seguridad social sin que se destaquen diferencias significativas respecto de un régimen y otro de seguridad social tratándose del IMSS o ISSSTE homologando dichas disposiciones, por lo que se considera necesario llevar a cabo los cambios normativos que permitan reformar las disposiciones que obstaculizan el goce de derechos fundamentales que se encuentran consagrados en nuestra Constitución como el derecho a la salud y a mecanismos de protección y seguridad social.
Así comopara eliminar la disparidad evidente en el tema que nos ocupa y que se puede contrastar con una simple comparación de las disposiciones que en la materia están previstas tanto en la Ley del IMSS como en la Ley del ISSSTE, situación que no debe prevalecer, pues esa diferenciación también lleva a un trato diferenciado en el acceso de la ciudadanía a un conjunto de derechos que deben ser igualitarios sin importar la estructura gubernamental del sector salud y de previsión social al que las personas pertenezcan o hayan pertenecido pues el simple hecho de ser ciudadano en nuestro país, garantiza la equidad en cuanto a derechos y el acceso a éstos.
En el marco jurídico secundario del país, el acceso a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio para ex trabajadores en el régimen del ISSSTE establece en los artículos 200 y 201, entre otras cosas, lo siguiente:
Artículo 200. El trabajador que deje de prestar sus servicios en alguna dependencia o entidad y no tenga la calidad de pensionado, podrá solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos del trabajo y, al efecto, cubrirá íntegramente las cuotas y aportaciones que correspondan conforme a lo dispuesto por el régimen financiero de los seguros en que desee continuar voluntariamente. Las cuotas y aportaciones se ajustarán anualmente de acuerdo con los cambios relativos que sufra el sueldo básico en la categoría que tenía el interesado en el puesto que hubiere ocupado en su último empleo.
Para el caso del seguro de salud se requerirá que el trabajador acredite haber laborado, cuando menos, cinco años en alguna dependencia o entidad incorporada al instituto.
El pago de las cuotas y aportaciones se hará por bimestre o anualidades anticipados.
Artículo 201. La continuación voluntaria deberá solicitarse por escrito al instituto dentro de los sesenta días siguientes al de la baja del empleo.
Sin embargo, hoy como ya se ilustró anteriormente, son notorias las diferencias que en la normativa secundaria han prevalecido durante muchos años mismas que surgieron de una legislación sin malas intencionesque estableció disposiciones que llegarían a ser discriminatorias y hasta cierto punto violatorias de los derechos a la salud y a la seguridad social de los ciudadanos del país.
Lo anterior, debido a que mientras que la Ley del Seguro Social se consideran disposiciones centradas en el concepto pro persona, en las que se contemplan procedimientos administrativos que permiten con mayor facilidad el acceso a la continuación voluntaria al régimen obligatorio la ley del ISSSTE no alcanza esa categoría en cuanto a la asequibilidad de los derechos en mención pues esta norma hoy por hoy presenta diversos candados que no hacen accesible de forma fácil como debe ser una garantía a derechos a los ciudadanos que por alguna razón en su vida laboral, decidieron prestar sus servicios y contratarse en alguna de las estructuras del estado que en su momento les proporcionó los servicios que el ISSSTE otorga a sus trabajadores.
Es así, que una vez que se ha analizado y contrastado el estado que guarda el marco jurídico en México, en materia de continuación voluntaria en el régimen obligatorio, se han obtenido los parámetros y elementos necesarios en los que se muestra la problemática y sus aristas más importantes, por lo que es necesario hacer una reflexión de la misma para llevar a cabo las modificaciones legales y normativas para cambiar la realidad que aqueja a los extrabajadores que laboraron bajo el régimen del ISSSTE para garantizar condiciones de equidad en el acceso asequible en igualdad de condiciones respecto al mismo mecanismo aplicado para extrabajadores bajo el régimen del IMSS, respecto del acceso a la seguridad social y de salud ilustrados en esta iniciativa.
Por lo expuesto considero que es necesario proponer las reformas en materia de acceso a la seguridad social de un sector de nuestra población, que hasta ahora no tiene igualdad de condiciones para el acceso a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio y gozar de sus derechos a la seguridad social y de salud, razón por la que propongo modificaciones a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en sus artículos 200 y 201, que de aprobarse las diputadas y los diputados de esta Legislatura, estaremos aprovechando la oportunidad de trascender con hechos, al proveer de un marco legal que corrige errores del pasado y ofrece a la ciudadanía de nuestro país, Leyes modernas que cumplan con los preceptos garantistas que se erigen en nuestra Norma Fundamental y Tratados Internacionales de los que México forma parte en materia de seguridad social.
Por ello se propone la reforma al segundo párrafo del artículo 200 y la reforma al artículo 201 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
A continuación, se presenta el cuadro comparativo correspondiente, con fines de claridad para el proceso de revisión a que haya lugar:
Por lo motivado y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de homologación de las condiciones para continuar de forma voluntaria en el régimen obligatorio de seguridad social y de salud de las personas que dejan de laborar para alguna dependencia o entidad del Estado
Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 200 y el artículo 201 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 200. ...
Para el caso del seguro de salud se requerirá que el trabajador acredite haber laborado, cuando menos, cinco años en alguna dependencia o entidad incorporada al instituto, así como haber cotizado al menos 26 quincenas en los últimos cinco años y no hayan transcurrido cinco años de la fecha de su baja ante el instituto .
...
Artículo 201. La continuación voluntaria deberá solicitarse por escrito al Instituto dentro de los trescientos sesenta y cinco días siguientes al de la baja del empleo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberá realizar las adecuaciones correspondientes a su normatividad interna en un período que no exceda los 90 días naturales, contados a partir de la publicación del presente decreto.
Notas
1 https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202104/153
2 https://www.gob.mx/issste/acciones-y-programas/afiliacion-y-vigencia-de -derechos#:~:text=200%20de%20la%20Ley%20del,baja%20para%20realizar%20el %20tr%C3%A1mite
3 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46 702019000200117
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.
Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)
Que adiciona el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para eliminar el pago de IVA por parte de personas físicas dedicadas a los servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes mediante plataformas digitales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Uno de los sectores con mayor crecimiento, que utilizan insumos digitales, es el de las plataformas que administran aplicaciones móviles para ofertar servicios, entre ellas, se encuentran las de prestación de servicios de traslado de personas y entrega de comida. Este modelo ha transformado sectores tradicionales como el del transporte urbano ofertado por los concesionarios de servicios de taxis y la entrega de comida individualizada por unidad de negocio.
La prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas, forma parte de la llamada economía digital, definida por la Organización para la Cooperación Económica (OCDE), como aquella que: “se refiere a todos productores y consumidores, incluido el gobierno, que utilizan estos insumos digitales en sus actividades económicas”.1
Se estimó que para e2021, de acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de Venta Online, el 83 por ciento de los mexicanos con acceso a internet desde su teléfono celular, utilizaba alguna aplicación de entrega de servicios, el 76 por ciento ordena comida o pide productos de supermercado, el 53 por ciento realiza envíos y 49 por ciento adquiere medicamentos.2
De acuerdo con la compradora de servicios financieros Coru.com, el 30 por ciento de la población en México utiliza hasta tres veces a la semana algún servicio de transporte privado, mientras que sólo el 10 por ciento de la población afirma no utilizar este tipo de transporte nunca. Dichas empresas, sólo por esta actividad, sin tomar en cuenta las apps de reparto a domicilio (que por lo general pertenecen a las mismas), generó en 2018 un mercado de aproximadamente 239 millones de dólares.3
Dentro de la economía digital se encuentra la denominada economía colaborativa o bajo demanda (gig-economy), que se conforma por los modelos de producción, consumo o financiamiento que se basan en la intermediación entre la oferta y la demanda generada por relaciones entre iguales (PeerToPeer o P2P), a través de plataformas digitales que son administradas por una empresa o varias que en sí no prestan el servicio subyacente, aprovechando bienes y recursos existentes que están infrautilizados. La OCDE define a la economía colaborativa como: “el intercambio de actividades, bienes y servicios por parte de diferentes actores a través de las plataformas digitales.”4
En la economía digital, la “plataformización” es el segundo factor más importante, sólo detrás de los datos digitales. Su modelo de negocios está basado en los datos y el proceso o tratamiento de éstos para lograr empatar una necesidad o demanda con una oferta que la va a satisfacer.
La economía colaborativa parte de un modelo de operación laboral definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con el concepto creado por Howe, como crowdsourcing, en español, externalización de tareas, que se refiere a: El acto de aceptar un trabajo que en algún momento fue realizado por un determinado agente (empleado, independiente o empresa separada), tercerizándolo a un grupo de personas indefinido y generalmente grande, mediante una convocatoria abierta que normalmente se hace por Internet.5
El surgimiento de este tipo de economía y, por otra parte, la colaboración basada en la ubicación que forma parte de las ocupaciones crowdsourcing, representan nuevos retos a los marcos normativos actuales, tanto laborales como impositivos; puesto que, por una parte, están las empresas que administran las plataformas (por lo general empresas extranjeras) y, por otro, el trabajador que, de acuerdo con la OIT, este tipo de trabajo y el pago por tarea se asemeja a las modalidades preindustriales de trabajo, sólo que ahora se la agrega una herramienta digital.
Y es que las personas que se dedican de tiempo completo a trabajar ofertando sus servicios, ya sea de conducción o reparto en las plataformas digitales, estadísticamente forman parte del sector informal. Para el cuarto trimestre del año 2022, según estadísticas de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), de un total de la Población Económicamente Activa (PEA) de 60.1 millones de personas, los trabajadores por cuenta propia ascendieron a 13.1 millones, que representan aproximadamente el 21.83 por ciento del total de la PEA; entre éstos, se encuentran los trabajadores de plataformas digitales, tanto de transporte de personas, como de entrega de alimentos y mercancías, siendo las empresas más emblemáticas en México: Uber, Uber Eats, Rappi, Didi y Cabify.
En el modelo de la economía colaborativa en las plataformas que ofertan servicios bajo demanda, la empresa o empresas propietarias de las plataformas obtienen sus ingresos mediante el cobro de una comisión por el servicio que ha sido realizado.
En las plataformas que ofertan los servicios de comida, el cobro de comisión por parte de la empresa propietaria de la plataforma, se aplica tanto al negocio como al repartidor.
Los conductores de vehículos que laboran mediante las plataformas digitales, pagan a estas empresas entre el 17 y 30 por ciento, aunque estos costos son variables y, por lo general, incluyen varios conceptos que no son claros para el conductor:
Uber cobra una comisión de 25 por ciento por utilizar la aplicación. Sin embargo, aunque la plataforma no menciona el monto exacto de la comisión, sí aplica un cobro por la “tasa de servicio” que puede ser variable y que puede ascender hasta 25 por ciento del total. Por otro lado, las comisiones de Didi oscilan entre 15 por ciento y 30 por ciento, dependiendo del viaje, pues a mayor distancia menor comisión.6
Por su parte, y de acuerdo con Oxfam, para 2023 Uber Eats oferta dos modelos de negocio: uno con repartidores propios del negocio de alimentos, aplicando a éstos una tarifa del 15 por ciento, y el otro modelo es el de repartidores socios de Uber, a los que aplica una tarifa del 30 por ciento sobre el total del pedido. Didi Food, con el mismo modelo, cobra el 18 por ciento en el primer caso y 30 por ciento en el segundo. Rappi aplica de manera general una comisión de entre un 20 y 25 por ciento. 7
Además de las comisiones señaladas, en el mismo reporte se establece que los propietarios de las plataformas cobran a los negocios el registro a sus aplicaciones, incluyendo servicios de registro y creación de menú para mostrar; este costo va de los $1,500.00 a los $5,000.00, según la empresa.
Es claro que la prestación de estos servicios genera ingresos tanto a las empresas administradoras de las plataformas como a las personas que entregan los servicios y obviamente genera un desembolso a los consumidores finales, que aumenta por el cobro de diversos impuestos.
Las empresas transnacionales que prestan los servicios de la plataforma generan, a través de las comisiones cobradas y conceptos que a veces son poco entendibles, miles de millones de pesos. A nivel global, por ejemplo, para el segundo trimestre de 2022 Uber generó ingresos por 8,070 millones de dólares; en este mismo trimestre realizó 1,870 millones de viajes y los consumidores activos, para el mismo periodo, se contaban en 122 millones.8
Si bien en algunos trimestres reportan pérdidas, las empresas administradoras de las plataformas digitales siguen creciendo a costa de traspasar costos de operación a los conductores y repartidores, así como al consumidor final. Un reporte señala que, durante 2022, y para frenar pérdidas trimestrales, estas empresas recurren a venta de acciones, deuda y bonos convertibles, pero además ahora los clientes deben pagar el 20 por ciento del costo del combustible que antes lo pagaba únicamente el conductor, y así otros conceptos que incluyen en las tarifas para que su ganancia se maximice, a costa de conductores, repartidores, restaurantes y clientes finales.
Con los altos cobros de comisiones por parte de las empresas, no existe un reparto justo de las ganancias y los cobros por viaje, que aumentan en los traslados de conceptos al consumidor. El socio conductor o repartidor, como llaman a quienes ejecutan el servicio, además de no contar con prestaciones sociales, se enfrenta a una realidad que en ingresos está muy por debajo de las expectativas que las empresas administradoras de las plataformas les hacen creer, más aún cuando el vehículo no es suyo, pagando comúnmente un costo por el uso del mismo, que va de los $,2500 a los $3,000 pesos semanales, según se observa en los sitios y páginas web que ofertan la renta de vehículos para estas actividades en diferentes puntos del país:
Con base en los cálculos oficiales de la misma aplicación, un conductor de Uber en México puede ganar, en promedio, casi 7 mil pesos semanales (al menos en la Ciudad de México, trabajando alrededor de 50 horas semanales y considerando propinas de hasta $55 MXN). Claro, esto sin descontar los costos por los que el chofer debe hacerse responsable.9
Ciertamente estos modelos de negocio producen miles de millones de dólares y deben responder no sólo en el país de origen de la aplicación, sino en todos los países donde operan, al pago de impuestos.
Si bien la prestación de servicios, como son los viajes de personas y la entrega de comida a domicilio, son de gran utilidad para el consumidor, el prestador del servicio que se da de alta para hacer este tipo de trabajo con una expectativa de ingresos por encima de un trabajo remunerado, pronto se da cuenta que la misma se generó por la estrategia de mercadeo de las empresas.
Agregando a las altas tasas por concepto de comisión, están los impuestos, tanto federales como estatales en algunos casos. El Sistema de Administración Tributaria (SAT), a partir de 2020, puso en vigor el denominado “Régimen para Plataformas Digitales”, en un esfuerzo por que las ganancias que generan estas empresas no se esfumen y vayan a parar en pagos de impuestos solamente en los países donde declaran tener sus oficinas centrales y, por ende, su tributación.
Este régimen obliga a las empresas que operan las plataformas digitales al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios de intermediación, a las que también se les impuso la obligación de retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el IVA con tasa del 8 por ciento a las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios incluidos los servicios de hospedaje. En el caso del ISR, las tasas van del 2 al 8 por ciento (si se encuentra inscrito ante el SAT, si no se aplica el 16 por ciento según el monto del ingreso mensual, la más alta se aplica a personas cuyos ingresos son mayores a $21,000 pesos).10
En un análisis de traslado y retención de impuestos, relativo a las personas que prestan los servicios de conductor mediante aplicaciones móviles, se desglosaron los conceptos de cobro de los mismos en Uber y Didi, encontrando que retienen, en la Ciudad de México, un Impuesto sobre Tasa del Servicio que va el 0.16 por ciento al 6.8 por ciento de la tarifa total del viaje; Impuesto sobre la Tarifa correspondiente al 1.6 por ciento del total; Iva correspondiente al 8 por ciento del ingreso para el conductor si el RFC está actualizado, si no se aplica el 16 por ciento sobre este monto; ISR, de 2.1 por ciento sin importar la ganancia del viaje, siempre y cuando el RFC esté actualizado, si no, corresponde al 20 por ciento.Un ejemplo se realizó sobre un viaje en la Ciudad de México donde al usuario le fueron cobrados $1,599.95 pesos, pero la ganancia fue de $782.50, es decir, la plataforma le retuvo al conductor el 51 por ciento del total del viaje.11
Los impuestos que desglosan los propietarios de las plataformas digitales confunden a los conductores. Roberto Colín, del Colegio de Contadores Públicos, señala que: “los únicos dos impuestos que deberían estar pagando los conductores de estas plataformas son el IVA, de 8 por ciento, y el ISR de 2.1 por ciento. “Aquí, lo extraño es que le llamen impuestos (sobre la tarifa y sobre la tasa de servicio) cuando en realidad parecen ser comisiones de la plataforma”.12
Al aplicarse el impuesto en 2020, conductores y repartidores sufrieron una merma en sus ingresos, de por sí bajos y logrados mediante una explotación laboral en el esquema colaborativo, de la que hasta ahora no se conocen sus alcances y su impacto negativo a la economía informal.
El informe de Oxfam (2022), acerca de las condiciones laborales en las que trabajan los conductores y repartidores de plataformas digitales, y de acuerdo a las encuestas realizadas, muestra que los ingresos promedio de los repartidores de comida son de $2,085 pesos a la semana, ganando en promedio por hora $53 pesos y trabajando en promedio 46.3 horas semanales.13
Por su parte, y de acuerdo a encuestas realizadas con conductores de Uber, señalan que ganan en promedio $6,999 pesos por 50 horas de trabajo a la semana, y una persona que no es propietaria del vehículo en que trabaja, señala que obtiene una ganancia de $2,500 pesos semanales por trabajar seis días durante 12 horas.14
Con claridad, se observa que los conductores y repartidores de plataformas digitales obtienen un poco más del salario mínimo, que en 2023 es de $207.44 pesos, con jornadas que, de acuerdo a la ley, no exceden las ocho horas por este pago, y con prestaciones sociales. Un repartidor de los referidos tiene ingresos por un poco más de 500 pesos arriba del salario mínimo, con 10 horas más de trabajo, y el conductor, un poco más de $1,100 pesos por horarios de trabajo de 12 horas durante 6 días.
Los ingresos gravados para los repartidores y conductores, se considera que no corresponden a una política laboral en defensa de los derechos de las personas, que debe incluir a todas y todos los trabajadores, en especial a aquellos que no cuentan con ninguna prestación.
Se considera que, al eliminar el IVA que tributan las personas que operan los servicios de conducción y transporte solicitados a través de plataformas digitales, se coadyuvaría a mejorar las condiciones de vida de cientos de miles de trabajadores a los que, mediante amañados conceptos de impuestos, las empresas que operan las plataformas trasladan no sólo el IVA, sino pagos excedentes que no tienen razón de ser; además, se contribuye a la economía de los consumidores, ya que, eliminando este impuesto, pagarán menos por la tarifa de un viaje.
Así, el IVA trasladado para su cobro al repartidor y chofer que va del 8 al 16 por ciento del total de la tarifa que se haya cobrado, se considera lesiona el modo de vida de un número importante de mexicanos, incluyendo a conductores, repartidores, calculados en más de medio millón de personas y consumidores finales.
Por lo anterior, se propone adicionar una fracción V Bis al artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para eliminar el IVA al transporte mediante plataformas de servicios digitales, en su modalidad de conductor del vehículo o repartidor, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para eliminar el pago de IVA por parte de personas físicas dedicadas a los servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes mediante plataformas digitales.
Artículo Único. Se adiciona una fracción V Bis al artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
I. a V. ...
V Bis. Los prestados por personas físicas mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros, cuando se lleven a cabo en la modalidad de conductor de transporte terrestre de pasajeros, y de repartidor para la entrega de bienes.
VI. a XVI. ...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Notas
1 Trade4msmes.org. Economía Digital. (s/f). https://bit.ly/43M2Pd8
2 LalaMove. 2021. La evolución Delivery en México traducido en 2,100 millones de dólares. https://acortar.link/uxsIsc
3 El Economista. (2019). Uso de apps de transporte privado, en aumento: sondeo. https://n9.cl/h7b4ln
4 Contreras, V. (2023). Qué es la economía colaborativa (y cómo te beneficia). https://bit.ly/3ozp99y
5 Organización Internacional del Trabajo [OIT]. 2019. Las plataformas digitales y el futuro del trabajo Cómo fomentar el trabajo decente en el mundo digital. https://bit.ly/40onH7d
6 Jabbour, G. ¿Conviene trabajar en Uber o Didi? Este es el balance de ganancias. https://n9.cl/rdkma
7 Victorica, A. (2023). Rappi, DiDi Food y Uber Eats: ¿Dónde cobran menos comisión promedio en México?-
https://bit.ly/41L2Vjy
8 Expansión. (2022). Uber tiene ingresos de 8,070 MDD, más del doble que el año pasado. https://n9.cl/bsv1m
9 Cueto, E. (2022). ¿Didi o Uber? Cuál es la mejor plataforma para trabajar como conductor. https://bit.ly/43MXuSU
10 SAT. (s/f). Plataformas Tecnológicas.
http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas /PersonasFisicas/personasfisicas_inicio.html
11 Jabbour. Ibid.
12 Ibíd.
13 Oxfam. (2022). Este futuro no aplica. https://n9.cl/toybg
14 Jabbour. Ibid.
Salón de sesiones del Honorable Congreso de la Unión, a los 26 días del mes de abril de 2023.
Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres
Que reforma el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena
La proponente, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, diputada por Zacatecas en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La discapacidad es una circunstancia en la que se debe poner toda la atención debido a que las personas que la padecen deben tener los satisfactores más apremiantes para garantizar el cumplimiento en materia de derechos humanos en favor ellos, en nuestro país se ha avanzado muy lentamente o simplemente no han avanzado aunque está señalado en diversos acuerdos y tratados internacionales de los que México forma parte, que se debe atender a las personas con discapacidad, así como los preceptos que en la materia vienen contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes secundarias correspondientes como lo es la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.1 Es materia que no se ha atendido a cabalidad.
En materia de accesibilidad, son pocos los países que han avanzado en la concepción de soluciones integrales cuando se trata de la planeación y desarrollo del mismo, como una política pública encaminada a satisfacer desde un punto de vista de funcionalidad y accesibilidad desde su diseño, en función de las necesidades de las personas con discapacidad, especialmente con discapacidad física.
La accesibilidad es un valor colectivo que la mayoría de discapacitados pueden reconocer y valorar. La movilidad sin un grado mínimo de accesibilidad también puede ser sinónimo de aislamiento, inseguridad o malestar, sobre todo para personas cuyos requerimientos son mayores, como las personas con discapacidad. La accesibilidad depende más de la calidad y sensibilidad en el diseño que de la existencia de elementos auxiliares.
En el actual sexenio se ha apoyado como nunca antes a los grupos vulnerables, como adulos mayores, estudiantes, madres solteras y discapacitados. En otros sexenios ni los volteaban a ver; mucho menos se les apoyaba.
Por ello ahora nos ocupa lo plasmado en el artículo 4o., decimocuarto párrafo, de la Carta Magna, que toda persona con discapacidad permanente recibirá apoyo conforme lo dicte la ley, y sabemos que esto, para la mayoría de discapacitados, ha sido una gran ayuda.
Antecedentes
De acuerdo con el último Censo de Población y Vivienda, realizado en 2020, en México residen alrededor de 7.2 millones de personas con discapacidad o algún problema-condición mental. Representan 6.69 por ciento de la población mexicana.
Se estima que, de las personas con discapacidad o una condición mental en el país; 899 mil (13 por ciento) son niñas y niños; 869 mil (12) son personas jóvenes; y alrededor de 2.2 millones (31) son personas adultas; mientras, 3.2 millones (45 por ciento) son adultos mayores.
El Inegi identifica a las personas con discapacidad como aquellas que tienen dificultad para llevar a cabo actividades consideradas básicas, como: ver, escuchar, caminar, recordar o concentrarse, realizar su cuidado personal y comunicarse.2
Si bien el esfuerzo del gobierno de México es monumental para llegar con estos apoyos a la mayoría de las personas con alguna discapacidad, esto no es suficiente, ya que, de los más de 7.2 millones de personas censadas, dicho programa llega sólo a 1 millón 284 mil 727,3 lo cual es únicamente 17.84 por ciento del padrón, lo cual asciende a un monto histórico de 26 mil 577 millones de pesos.
Problemática por resolver
Ciertas personas con discapacidad se desarrollan en el ámbito laboral según el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2021-2024, actualmente el número de trabajadores con alguna discapacidad asciende solamente a 30 por ciento del sector.4
A raíz de esto y con una brecha salarial enorme que existe en comparación de una persona sin discapacidad que se desarrolla en un ámbito laboral, y bien de algunas personas con algún padecimiento que no trabajan o su condición no se los permite. A esto sumamos que no reciben apoyo de alguna institución de gobierno.
Y aunque se ha ido armonizando el marco jurídico nacional con los compromisos que México ha adquirido a escala internacional en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad, sigue existiendo un largo camino que recorrer para ver cumplidos los objetivos que dichas reformas y nuevas leyes buscan, ya que en la vida diaria se percibe que en muchos casos, no se llegan a cumplir los mandatos señalados en el marco legal de la materia, por lo que se confirma la necesidad de llevar a cabo ciertas precisiones para establecer de forma clara la obligatoriedad de las áreas, sistemas, consejos u órganos colegiados correspondientes que tengan a su cargo entre otras cosas, la planeación, y el diseño, entre las dependencias de los diferentes órdenes de gobierno y que sean observables, para hacer cumplir la oferta real de prototipos especiales que cumplan con las especificaciones de accesibilidad y funcionalidad para personas con discapacidad.
Pensando en la economía del individuo y de su familia, se considera que se lleven a cabo acciones de colaboración con diversas empresas dedicadas al transporte público, con el fin de garantizarles un descuento de 100 por ciento a la población con discapacidad, como se aplica con todas las personas mayores y para estudiantes solo en vacaciones.
Y con esto tratar de aliviar la carga monetaria, que representa el trasladarse a donde quiera que vayan sin tener que pagar por ello, ya sea a un trabajo o a una terapia o una cita, etcétera.
Además, lo que se busca con esta reforma es que seamos verdaderamente incluyentes, que esto vaya más allá del esfuerzo que realiza el gobierno actual, y que a su salida esto no termine con la verdadera inclusión, por lo cual es necesario acortar la enorme brecha de desigualdad.
Aunado a que el contacto de las personas con discapacidad con su comunidad detona su inclusión en el ámbito de la convivencia, el fortalecimiento de los lazos cotidianos en la comunidad, el disfrute de la colectividad y la formación de ciudadanía; se fortalece así el tejido social de la ciudad creando ambientes de encuentro incluyentes.5
El artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que reformamos, dice a la letra:
De manera enunciativa y no limitativa, esta ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y dispone el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. Accesibilidad . Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;
La Ciudad de México ha sido parteaguas en derechos, obligaciones y leyes. Como bien se menciona en el artículo 81 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la cual dice que la secretaría (de Movilidad) en coordinación con el resto de la administración pública impulsará estrategias, programas, servicios especiales, o cualquier otro mecanismo que permita hacer más eficiente el servicio de transporte público de pasajeros individual y colectivo para las personas con discapacidad y con movilidad limitada cuya implementación gradual resulte en la satisfacción de las necesidades de transporte de este grupo vulnerable.6
De la población en la Ciudad de México, 71.3 por ciento nos trasladamos en transporte público.7
Por tal razón, a partir de los últimos años, el tema de la movilidad es visto como parte de los derechos humanos.
En 2014 se publicó la Ley de Movilidad del Distrito Federal; ésta define por primera vez el derecho a la movilidad:
Derecho de toda persona y de colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes (...) para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo.
Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad.8
La movilidad tiene como objetivo, entonces, garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación a través de la inclusión en el transporte de la ciudad.9
Por ello ahora, colaborando con los grupos minoritarios, en la parte del transporte solicitaremos que sea de manera gratuita para discapacitados permanentes, ya que son uno de los sectores más desprotegidos en la sociedad, no se les da trabajo y su economía es escasa.
Por lo que a continuación se presenta el cuadro comparativo correspondiente, con fines de claridad para el proceso de revisión a que haya lugar:
Aunque falta mucho por legislar, como ciudadana y representante del pueblo de México, comprometida con los problemas sociales que aquejan a los mexicanos, propongo que incluyamos que se modifique el artículo 19, fracción V, para promover convenios con los concesionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad permanente gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte público.
Entonces, solicito que se modifique el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de dar una verdadera inclusión a la persona con discapacidad permanente y ayudarla en la economía personal.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Único. Se reforma el artículo 19, párrafo quinto, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 19.
I. a IV. ...
V. Promover el desarrollo y aplicación de convenios con las concesionarias del transporte público, a fin de que las personas con algún tipo de discapacidad permanente gocen de un descuento de 100 por ciento en las tarifas de los servicios de transporte público.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/12/asun_4118192_ 20201201_1606876486.pdf
2 https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx
3 https://lopezobrador.org.mx/2023/03/29/familias-mexicanas-son-atendidas -con-programas-para-el-bienestar-destaca-presidente/
4 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Empresas-tendran-que-cont ratar-personas-con-discapacidad-para-5-de-sus-puestos-20220223-0105.htm l
5 Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, tomo 3, capítulo 11, “Derecho a la movilidad”, 2016.
6 http://aldf.gob.mx/archivo-0d18785faa7af50882d58a18661c6ad7.pdf
7 Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, tomo 3, capítulo 11, “Derecho a la movilidad”, 2016.
8 Constitución de la Ciudad de México, reforma noviembre de 2019. Capítulo II. Artículo 13, Ciudad habitable. E) Derecho a la movilidad.
9 Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, tomo 3, capítulo 11, “Derecho a la movilidad”, 2016.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.
Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)
Que reforma el artículo 72 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 72 de la Ley General de Salud, en materia del presupuesto destinado a los servicios de salud mental, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la salud mental es un “estado de bienestar en el cual cada individuo desarrolla su potencial, puede afrontar las tensiones de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y puede aportar algo a su comunidad.” Al mismo tiempo, concibe al apoyo en materia de salud mental y psicosocial, como “cualquier tipo de apoyo local o externo cuyo objetivo es proteger o promover el bienestar psicosocial y/o prevenir o tratar los trastornos de salud mental.”1
En México, la Ley General de Salud establece que por “salud mental” ha de entenderse un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos” (artículo 72, párrafo tercero), la considera como materia de “salubridad general” (artículo 3o., fracción VI) y parte de los servicios básicos que permiten asegurar el derecho a la protección de la salud (artículo 27, fracción VI).
Así mismo, el artículo 72 estipula en su párrafo primero que “el Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional”. En su párrafo segundo, que “toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación.
En este contexto, continúa la Ley General de Salud, “el propósito último de los servicios de salud mental es la recuperación y el bienestar, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación” (artículo 72 Bis). Finalmente, para el diseño de políticas públicas y la legislación en la materia que permita alcanzar los objetivos planteados, el mismo artículo 72 establece que los servicios de salud mental “tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos”.
Ahora bien, derivado del análisis de la situación actual, así como de los mecanismos sugeridos y metas establecidas por instancias internacionales, fundamentalmente la Organización Mundial de la Salud, se observa que, aun cuando los objetivos estén planteados adecuadamente, las metas y las políticas públicas que se derivan de la legislación son lo suficientemente ambiguas como para producir la ineficiencia actual en materia de atención a la salud mental en México.
De acuerdo con datos del gobierno federal, se estima que, en México, cerca del 5 por ciento de la población sufrirá de algún trastorno severo de salud mental (siendo la depresión, el trastorno bipolar, la esquizofrenia, los trastornos de pánico y el trastorno obsesivo compulsivo, los predominantes), pero el mismo reporte reconoce que los pacientes que transitan a una condición severa enfrentarán una brecha de atención de cerca del 80 por ciento. Es decir, 8 de cada 10 personas con una afectación mental no recibirán la atención adecuada.2
Por mencionar algunas deficiencias -y refiriendo al mismo diagnóstico-, a nivel nacional sólo existen 65 Centros Integrales de Salud Mental, que -por poner un ejemplo sobre su capacidad operativa- no suman más de 14 encefalogramas, 12 equipos de resonancia magnética y 18 laboratorios clínicos, herramientas básicas para el diagnóstico y seguimiento de afectaciones en la salud mental. Además, con relación al tipo de personal, los psiquiatras representan el 8.7 por ciento del total del personal (8 de cada 100), y no se registran psiquiatras en los Estados de Hidalgo, Baja California, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Tabasco.
Si, además, a todos estos factores añadimos la “cifra negra” de las personas que, por miedo a enfrentar la enfermedad o la estigmatización social, o incluso por la desconfianza en los servicios de salud, no acuden a ellos, el panorama en la materia es aún más negativo.
Es de considerar, igualmente, que en nuestro país no existe un programa o plan específico a nivel nacional en materia de salud mental que establezca objetivos, metas, acciones, mecanismos de política pública y presupuesto, y que el presupuesto asignado en la actualidad está muy por debajo de las recomendaciones de la Organización Mundial para la Salud. Así, un estudio de este organismo reveló que México destinó aproximadamente el 2 por ciento del presupuesto de la Secretaría de Salud al tema de la salud mental, cuando la recomendación es del 10 por ciento.3
A este contexto desfavorable de capacidades del Estado Mexicano, se suma la presión ejercida a los servicios de salud mental, derivada de la pandemia por Covid-19, ya que “en la región, un análisis de la Organización Panamericana de la Salud sugirió que un tercio de las personas que sufrieron Covid-19 fueron diagnosticadas con un trastorno neurológico o mental”.4
Como referencia para avanzar en esta materia, la Organización Mundial de la Salud diseñó un Plan de Acción,5 a partir de la carga mundial de trastornos mentales y la necesidad de una respuesta integral. Para el logro de los objetivos planteados en el Plan, se establecen acciones específicas para los Estados miembros, como la “planificación de los recursos” y un incremento de al menos el 20 por ciento de la cobertura de los servicios de salud mental.
Por lo anterior, y para proveer de recursos la labor en materia de servicios de salud mental, se propone adicionar un párrafo cuarto al artículo 72 de la Ley General de Salud, en materia de presupuestación de dichos servicios, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 72 de la Ley General de Salud, en materia del presupuesto destinado a los servicios de salud mental
Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 72 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 72. ...
...
...
Para el cumplimiento de los objetivos del presente capítulo, la Cámara de Diputados, en cada ejercicio fiscal, asignará al menos el diez por ciento del presupuesto destinado a los servicios de salud, al gasto en políticas de salud mental, debiendo planificarse su uso conforme a necesidades cuantificadas, metas y acciones basadas en evidencia.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Notas
1 World Health Organization, Mental Health and Climate Change: Policy Brief, junio, 2022.
2 Secretaría de Salud, “2º Diagnóstico Operativo de Salud Mental y Adicciones”, México, 2022.
3 World Health Organization, Mental Health Atlas, 2020.
4 PAHO, “Strengthening mental health responses to Covid-19 in the Americas: A health policy analysis and recommendations”, diciembre, 2021.
5 OMS, “Plan de Acción Sobre Salud Mental, 2013-2020”.
Salón de sesiones del Honorable Congreso de la Unión, a los 26 días del mes de abril de 2023.
Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativos a la extensión indefinida de las prestaciones médicas para asegurados y beneficiarios que cuenten con diagnóstico de enfermedades crónico degenerativas, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, Diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman los artículos 84 y 109 de la Ley del Seguro Social y los artículos 6 y 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativos a la extensión indefinida de las prestaciones médicas para asegurados y beneficiarios que cuenten con diagnóstico de enfermedades crónico degenerativas, aun cuando los trabajadores hayan sido cesados de sus funciones, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), las enfermedades no transmisibles (ENT), que comprenden las también conocidas como enfermedades crónicas o crónico degenerativas, son: “un grupo de enfermedades que no son causadas principalmente por una infección aguda, dan como resultado consecuencias para la salud a largo plazo y con frecuencia crean una necesidad de tratamiento y cuidados a largo plazo.”1
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), las ENT son responsables de 41 millones de muertes a nivel mundial, lo que las sitúa como la principal causa de muerte con un 74 por ciento del total de defunciones; señalando también que, anualmente, 17 millones de personas mueren por una o más ENT antes de los 70 años, de este universo, el 86 por ciento se producen en países de ingresos bajos y medianos.2
Los tipos más importantes de ENT son: enfermedades cardiovasculares, cánceres, diabetes, obesidad y enfermedades respiratorias crónicas, casi todas prevenibles, y son causadas principalmente por comportamientos poco saludables:
Entre las enfermedades crónicas más importantes se cuentan la hipertensión arterial sistémica, la diabetes, las hiperlipidemias, el sobrepeso y la obesidad, el cáncer y la enfermedad respiratoria crónica, muy ligadas a malos estilos de vida -como las dietas inadecuadas, la ingestión exagerada de alcohol y tabaco, y la vida sedentaria-, así como las discapacidades visuales y auditivas. Actualmente, también se incluye en esta categoría de enfermedades crónicas el HIV/sida.3
Particularmente, las enfermedades reconocidas como crónico degenerativas que más impactan no sólo en la mortalidad anticipada, sino en la calidad de vida, son la diabetes mellitus, la hipertensión arterial, el cáncer y las hiperlipidemias.
La OMS señala a la diabetes como una pandemia global, debido a los millones de habitantes afectados por ella. En México, los tres grandes padecimientos de las ENT, de acuerdo al número de mexicanos que las padecen, son de considerarse como una pandemia.
La Federación Internacional de Diabetes publicó la última versión del Atlas de Diabetes en 2021, donde se estima que, a nivel mundial, la padecen un total de 536.6 millones de personas, con una prevalencia del 10.5 por ciento de la población. México muestra una prevalencia mayor al 12 por ciento y ocupa el séptimo lugar en número total de personas que la padecen; lo más preocupante es la estimación respecto a que apenas 6.7 millones de mexicanos conocen de su padecimiento y los casos no diagnosticados rondan en el 47.5 por ciento del total.4
Del mismo padecimiento, el Inegi reportó que para 2020 (aún con una fuerte tasa de fallecimientos debido a la pandemia por Covid-19), de 1,086,743 de fallecimientos, el 14 por ciento correspondieron a diabetes mellitus; además, señala que la tasa de mortalidad por cada 10 mil habitantes ha crecido dramáticamente, en 2011 era de 7 por cada 10 mil y para 2020 es de 11.95 por cada tanto especificado de la población.5
Respecto a la hipertensión arterial, la Secretaría de Salud (SS) reporta en 20226 que más de 30 millones de personas viven con este padecimiento y que el 46 por ciento del total, lo desconoce, y ocasiona cada año, alrededor de 50 mil fallecimientos. En otras estadísticas, la SS (2019) reporta que entre 2017 y 2019 se registró una incidencia de 439.12 casos de hipertensión arterial por cada 100 mil habitantes.7
Por su parte, las dislipemias son padecimientos que contribuyen a las enfermedades cardiovasculares y éstas han ido en aumento entre la población mexicana. La Ensanut reporta que, en pruebas de colesterol entre población adulta, el 24.7 por ciento tenía prevalencia de colesterol alto y el 47.2 por ciento de triglicéridos altos.8
De la misma encuesta se obtiene el dato del total de personas que reportaron necesitar servicios de salud para atenderse un padecimiento crónico, 24 por ciento buscaron atención en el IMSS y 3 por ciento en el ISSSTE.9
La Ensanut se focaliza en cuestionar acerca de los tres padecimientos crónicos más frecuentes en adultos, que son la diabetes, hipertensión arterial y el colesterol, por lo que los resultados se orientan a conocer la existencia de diagnósticos previos de estas enfermedades.
En cuanto a las enfermedades crónicas en la población adulta, la prevalencia de diabetes y de hipertensión arterial, por diagnóstico médico previo en esta población (10.2 y 15.7 por ciento, respectivamente) no presentó cambios significativos a la observada en la Ensanut 2012 (9.2 y 16.6 por ciento, respectivamente). El 38.8 por ciento de la población adulta se les realizó alguna vez una prueba de determinación de colesterol, 32.8 por ciento de ellos tuvieron niveles altos.10
Otros datos estadísticos respecto a la detección de padecimientos crónicos, son los reportados por la SS en el Sistema de Información. Dan a conocer que para 2020 las detecciones negativas de diabetes mellitus fueron del orden de los 3,957,862, mientras que las positivas fueron de 337,822; de éstos, fueron ingresados a control un total de 50,493 y en total se cuenta con 379,834 casos en control, del total de los reportados. En el mismo Sistema se informa que para el mismo periodo, las detecciones negativas de hipertensión arterial fueron de 4,308,851 y las positivas de 489,723, del total, 408,294 ingresaron como casos de control.11
Siendo la prevención de estas enfermedades el enfoque más adecuado de salud pública, las campañas que los gobiernos federal y estatales llevan a cabo en esta materia, son de suma importancia y, como puede observarse en los resultados de la Ensanut, los diagnósticos previos de las enfermedades crónicas son casi inexistentes; generándose hasta que éstas presentan una sintomatología.
A la vista de las estadísticas, se afirma que la prevención de las enfermedades crónicas, ha fallado para millones de mexicanos que actualmente sufren de una o ambas condiciones; por lo que es claro que debe mejorarse la detección, atención y control de las mismas, para que impacten lo menos posible a las personas en su calidad de vida y evitar a toda costa la muerte por dichos padecimientos.
Los trabajadores asalariados y los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en el país, tienen derecho a recibir prestaciones diversas de acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE). Entre dichas prestaciones se encuentra el acceso a la asistencia o servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos que son prestaciones en especie; estas prestaciones incluyen la detección y tratamiento de las ENT, entre ellas, las enfermedades crónico degenerativas.
La LSS establece los derechos de enfermedad de los asegurados y de sus beneficiarios a las prestaciones en especie señaladas en los artículos 2, 56 y 91, mientras que la LISSSTE las reconoce en los artículos 3, fracción I, 27 y 35.
Para contar con este tipo de prestaciones, ambas leyes establecen como condición que el trabajador esté activo. En la LSS se otorgan ocho semanas posteriores a la desocupación a recibir exclusivamente atención médica, de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria, gozando del mismo derecho los beneficiarios (artículo 109). Por su parte, en la LISSSTE se establece un periodo de sólo dos meses para recibir los mismos beneficios (artículo 43).
Respecto a cómo la población accede a servicios médicos, el INEGI reportó para 2020 que la condición de derechohabiencia de la población total fue de 51 por ciento con servicios otorgados por el IMSS, el 35.5 por ciento por el Insabi y/o el Seguro Popular, el 8.8 por ciento pueden recibir servicios en el ISSSTE o ISSSTE estatales, los restantes en otras instituciones públicas y privadas.12
Los datos anteriores muestran que la derechohabiencia no siempre está relacionada con el lugar donde las personas reciben los servicios de salud. La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), en su edición 2021, señala respecto a los resultados reportados de los servicios de salud requeridos por las personas y el lugar donde acudieron a que les fueran prestados, que el 23.3 por ciento acudió al IMSS, el 22.2 por ciento se atendió en consultorio particular de médico privado, el 16.4 por ciento en un Centro de Salud u hospital perteneciente a la Secretaría de Salud (SS) u hospitales de públicos estatales.
Las medidas preventivas son definitivamente las más importantes para detener la pandemia en México respecto a las ENT y en particular de las enfermedades crónico degenerativas; sin embargo, y con el alto número de mexicanos padeciéndolas, resulta urgente el control y tratamiento consistente en chequeos continuos, diagnósticos médicos, atención hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica del mayor número de mexicanos posible, aun cuando los trabajadores hayan sido cesados de sus funciones.
Esto sería posible a partir de la modificación de la LSS y la LISSSTE para otorgar exclusivamente la atención médica, de laboratorio y farmacéutica a aquellos trabajadores y sus beneficiarios, siempre y cuando los primeros hubieren cotizado las semanas o meses señalados por ambas leyes para contar con el derecho de prestaciones en especie, prolongando las mismas en los rubros señalados en los casos que exista el diagnóstico previo a la desocupación del trabajador o sus beneficiarios de enfermedades crónico degenerativas.
Asimismo, es necesario suprimir los límites de edad en los que los hijos o beneficiarios de los asegurados pueden acceder al seguro de enfermedades, cuando éstos sufran padecimientos crónico degenerativos, a fin de garantizar su derecho a la salud.
Por lo anterior, se propone la modificación de los artículos 84 y 109 de la Ley del Seguro Social y 6 y 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativos a la extensión indefinida de las prestaciones médicas para trabajadores y beneficiarios que cuenten con diagnóstico de enfermedades crónico degenerativas, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 84 y 109 de la Ley del Seguro Social y los artículos 6 y 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativos a la extensión indefinida de las prestaciones médicas para asegurados y beneficiarios que cuenten con diagnóstico de enfermedades crónico degenerativas, aun cuando los trabajadores hayan sido cesados de sus funciones.
Artículo Primero. Se modifica la fracción VI del artículo 84 y el párrafo primero del artículo 109 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Ley del Seguro Social
Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:
I. a V. ...
VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen;
VII. a VIII. ...
Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios. En los casos que el asegurado y/o sus beneficiarios padezcan una enfermedad crónico degenerativa, conservarán estos derechos con vigencia indefinida.
...
...
...
Artículo Segundo. Se modifica el inciso c) de la fracción XII del artículo 6 y el párrafo primero del artículo 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XI. ...
XII. Familiares derechohabientes a:
a) a b) ...
c) Los hijos del Trabajador o Pensionado mayores de dieciocho años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, lo que se comprobará mediante certificado médico, expedido por el Instituto y por medios legales procedentes; o hasta la edad de veinticinco años, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo. Cuando éstos padezcan alguna enfermedad crónico degenerativa, tendrán derecho a recibir los beneficios del seguro de salud con vigencia indefinida, y
d) ...
...
XIII. a XXX. ...
...
Artículo 43. El Trabajador dado de baja por cese, renuncia, terminación de la obra o del tiempo para los cuales haya sido designado, así como el que disfrute de licencia sin goce de sueldo, pero que haya prestado servicios ininterrumpidos inmediatamente antes de la separación, durante un mínimo de seis meses, conservará en los dos meses siguientes a la misma, el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud establecidos en el Capítulo anterior. Del mismo derecho disfrutarán, en lo que proceda, sus Familiares Derechohabientes. En los casos que el Trabajador y/o sus Familiares Derechohabientes padezcan una enfermedad crónico degenerativa, conservarán estos derechos con vigencia indefinida.
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Notas
1 OPS. (s/f). Enfermedades No Transmisibles. https://www.paho.org/es/temas/enfermedades-no-transmisibles
2 OMS. (2022). Enfermedades No Transmisibles. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/noncommunicable-dis eases
3 Ardila, E. Las enfermedades crónicas. (2018). https://revistabiomedica.org/index.php/biomedica/article/view/4525/4016
4 International Diabetes Federation. Atlas 10TH Edition. https://fmdiabetes.org/wp-content/uploads/2022/01/IDF_Atlas_10th_Editio n_2021-comprimido.pdf
5 Profeco. (2022). 14 de noviembre. Día Mundial de la Diabetes. https://www.gob.mx/profeco/documentos/14-de-noviembre-dia-mundial-de-la -diabetes-319474?state=published#:~:text=De%20acuerdo%20con%20el%20docu mento,m%C3%A9dico%20previo%20de%20diabetes%20mellitus.
6 Secretaría de Salud. (2022). En México, más de 30 millones de personas padecen hipertensión arterial. https://www.gob.mx/salud/articulos/en-mexico-mas-de-30-millones-de-pers onas-padecen-hipertension-arterial-secretaria-de-salud?idiom=es
7 Secretaría de Salud (2020). Panorama Epidemiológico de las Enfermedades No Transmisibles en México, 2019. https://epidemiologia.salud.gob.mx/gobmx/salud/documentos/pano-OMENT/pa noepid_ENT2019.pdf
8 Ensanut. Ensanut. (2021). Resultados Nacionales. https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2021/doctos/informes/2 20804_Ensa21_digital_4ago.pdf
9 Ensanut. Ibíd.
10 Ensanut Ibíd.
11 Sistema de Información de la Secretaría de Salud. (2023). Salud en el Adulto y el Anciano.
http://sinaiscap.salud.gob.mx:8080/DGIS/#
12 Inegi. (2020) Derechohabiencia. https://www.inegi.org.mx/temas/derechohabiencia/
Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 26 de abril de 2023.
Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 220 y 231 de la Ley del Seguro Social, en materia de continuidad voluntaria del régimen obligatorio de 2 a 6 meses, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de pago de cuotas en la continuación o incorporación voluntaria en el régimen obligatorio de seguridad social y de salud de las personas trabajadoras independientes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el país, como en otras partes del mundo, una de las principales preocupaciones de la población es el acceso a servicios de salud, y por ser considerado un derecho humano, desde hace décadas existen adelantos en esa materia por lo que, de forma global, se han llevado a cabo convenciones y tratados internacionales en los que uno de los derechos que se procuran poner en los acuerdos es precisamente el derecho a la salud, la seguridad social y la dignidad humana, entre otros.
El 10 de junio de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una trascendental reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que modificó el texto de varios artículos a fin de incorporar al orden jurídico el nuevo paradigma de los derechos humanos.1
Lo anterior, y en concordancia precisamente con los compromisos adquiridos por nuestro país en los instrumentos convencionales internacionales, armonizó en principio la ley fundamental y las leyes secundarias en la materia, fortaleciendo y modernizando para obtener una nueva manera de percibir de forma más contundente y clara la obligatoriedad del Estado en la garantía a toda la población del acceso a los derechos humanos para todas y todos sin discriminación alguna.
Por su parte en los artículos 4o. y 123 constitucionales, se señalan el derecho a la salud y a la seguridad social respectivamente, por lo que están garantizados por la norma suprema y forman parte de los derechos humanos reconocidos en diversos tratados, acuerdos y declaraciones internacionales con los que México comulga y forma parte.
Problemática por resolver
Otorgar un período de gracia mayor de dos a seis meses a las personas trabajadoras independientes (señaladas en la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social) que pierden el empleo y que estén bajo a) la continuación voluntaria y a los que estén bajo b) el esquema de incorporación voluntaria en el régimen obligatorio del IMSS, para el pago de cuotas al seguro Social, sin que se les suspendan sus derechos a los servicios médicos ni se les dé de baja ni al titular ni a familiares. Para ello habrá un compromiso de que paguen las cuotas de forma paulatina a partir del séptimo mes.
Hoy, aunque hay la posibilidad de que una persona al perder su empleo y que haya estado protegido por el IMSS o dejar de prestar sus servicios a una entidad o dependencia para aquellos que tuvieron ISSSTE; puedan continuar de forma voluntaria en el régimen obligatorio, siempre y cuando se cumplan algunas condiciones como haber trabajado 5 años y haber cotizado una cantidad de semanas en el caso del IMSS, así como que no hayan pasado cinco años a partir de la baja del IMSS y sesenta días hábiles del ISSSTE.
Sin embargo, para el caso del IMSS actualmente es causa de baja y perderá sus derechos en materia de seguridad social la persona que trabaje de forma independiente que deje de pagar dos meses consecutivos las cuotas obrero patronales correspondientes.
Lo anterior es una situación que para muchas personas que están bajo este esquema de seguridad social voluntaria, representa una dificultad por no decir un problema grave, pues por múltiples factores se les podría complicar el cumplir con esta obligación(de hecho ya existen muchos casos) entre los que se encuentran principalmente la pérdida o disminución de la generación de ingresos producto de la actividad a la que de forma independiente se dedican; como lo vimos en miles de casos en el período más agudo de la pandemia por Covid-19, en el que a muchas personas o les bajaron las ventas de los bienes o servicios que producían o perdieron las ventas por completo.
Lo anterior, se pudo percibir en múltiples áreas de la economía y generación de bienes y/o servicios como la industria restaurantera o de alimentos, en los que el distanciamiento social obligatorio, propició el cierre parcial o total de estos negocios y por ejemplo: los que se dedicaban a ser meseros, lavaplatos u otras actividades relacionadas con este giro simplemente o lo perdieron todo o la mayor parte de sus ingresos, incorporándose así al sector desempleado afectado por esta circunstancia y por consiguiente la disminución de sus expectativas de cumplir los compromisos económicos que tenían de forma cotidiana.
La misma circunstancia se replicó en otros gremios o giros de la economía como la de servicios al cliente, tiendas de abarrotes o misceláneas, ventas por catálogo, asesores inmobiliarios, corredores o asesores de bienes raíces, cocinas económicas, herrerías, carpinteros, artesanos, y demás trabajadores no asalariados que de alguna forma tienen o tuvieron un autoempleo con el que generaron los ingresos con los que sacaban a delante a sus familias día tras día.
Otra circunstancia que de forma casi irremediable se materializa en muchas zonas de nuestro país, es una ola creciente de inseguridad en la que por falta de garantías por parte de los encargados de procurar los niveles de seguridad que merece la sociedad, existe el fenómeno en el que a los comerciantes o profesionales que deciden trabajar de forma independiente, son extorsionados y amenazados por la delincuencia organizada de tal manera que les cobran parte de sus ingresos a cambio de una “supuesta protección” que en realidad se le conoce como “derecho de piso”, situación que afecta gravemente a las finanzas de su negocio y con ello se ven obligados a cambiarse de lugar o simplemente cerrar y por lo tanto, pierden sus fuentes de trabajo e ingresos por lo que se ven en la necesidad de iniciar una vez más, con las adversidades que esto trae consigo.
Y así como lo relatado en los párrafos anteriores, hay múltiples ejemplos por los que las personas que como dicta el artículo 5o. constitucional, deciden dedicarse a algún oficio o profesión lícitos, son afectadas de forma grave en sus medios de conseguir el sustento para vivir y para cumplir con los compromisos y gastos que previamente hayan adquirido, entre los que se encuentran: los pagos a cuotas de seguridad social como seguros de retiro y servicios médicos y entre otros gastos, las rentas, alimentación, vestido y calzado.
Ahora bien, en nuestro país que es un país con muchos matices, en los que su población de más de 126 millones de personas, a diario conforman una dinámica social compleja, se demanda la solución a una cantidad también monumental de necesidades, dentro de las que destacan aquellas relacionadas con el acceso al bienestar de las personas y a su vez, esto está conformado por las necesidades de satisfacer todo lo referente a la seguridad social y el mantenimiento y conservación de la salud.
Dentro de la atención a estas necesidades, está lo que desde el Estado se hace para satisfacer y para atender precisamente el tema de la salud de la población y el acceso a los servicios necesarios con el afán de llegar a la mayor cantidad de población posible a lo largo y ancho del país por medio del Sistema Nacional de Salud Pública, que actualmente se compone de la Secretaría de Salud federal y los Servicios Estatales de Salud y, por otro lado, de los servicios médicos de los institutos de seguridad social como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Así como los centros de especialidades, clínicas rurales, centros de salud, entre otros.
Por otro lado, es necesario decir que el gobierno Federal por medio del IMSS, actualmente tiene un programa denominado “Prueba piloto para la incorporación voluntaria de personas trabajadoras independientes”, lo cual confiere la protección integral de los cinco seguros del Régimen obligatorio.
Sin embargo, existen disposiciones normativas en el marco jurídico de México que en su momento, fueron concebidos por el poder legislativo y se aprobaron porque cumplían los objetivos que en ese tiempo consideraron pertinentes sin que se analizaran los posibles escenarios o supuestos que en un futuro pudieran presentar algún obstáculo para la ciudadanía respecto al derecho al acceso a la salud y seguridad social de las personas trabajadoras independientes de forma asequible, sobre todo, para el sector poblacional que no tienen una cobertura de seguridad social por alguna institución del Estado, situación que pone en desventaja a esta porción de la ciudadanía pues sabemos que el desempleo es una constante que abruma a la población que se encuentra en la condición etaria económicamente activa y que por sus propios medios procura generar su propio empleo y contribuir al desarrollo económico formal.
Los anterior se asevera, pues claramente en los artículos 220 (para el caso de la continuación) y 231 (para el de incorporación) de la Ley del Seguro Social se establecen las disposiciones por las que se perderían los derechos tanto para las personas que de forma voluntaria e independiente deciden “continuar” o “incorporarse” voluntariamente al régimen obligatorio de seguridad social del IMSS, como se ilustra enseguida:
Artículo 220. La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por
I. Declaración expresa firmada por el asegurado;
II. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y
III. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta ley.
El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.
[...]
Artículo 231. La incorporación voluntaria al régimen obligatorio termina:
I. Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III, IV y V del artículo 13 de esta Ley por:
a) Declaración expresa firmada por el sujeto o grupo de asegurados, y
b) No pagar la cuota;
II. Se deroga.
En ambos artículos se establece que una de las causas de terminación tanto para la “continuación” como para la “incorporación voluntaria al régimen obligatorio es “dejar de pagar la cuota, siendo más específico en el artículo 220 (fracción II), donde se establece un periodo de dos meses consecutivos.
Sin embargo, el beneficio que se busca en la presente propuesta, si se consideran a los dos supuestos: a las y los que de forma independiente deciden continuar de forma voluntaria en el régimen obligatorio y a las y los ciudadanos que deciden incorporarse de forma voluntaria al régimen obligatorio de la seguridad social del IMSS.
El periódico El Economista, en la versión digital del 20 de octubre de 2022, publicó el artículo “Crece afiliación de empleo independiente en IMSS”, donde detalló lo siguiente:
El Inegi ha informado que 23 por ciento de la población ocupada, alrededor de 12.9 millones de personas, están considerado como trabajadores independientes por cuenta propia. De ellos, 39 por ciento corresponde a mujeres y 61 a hombres.2
El programa piloto de afiliación de trabajadores independientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual inició en enero 2021 y en marzo de aquel año tenía un registro de 204 personas, llegó a octubre de 2022 a 46,923 afiliados, que representa apenas 0.9 por ciento de los trabajadores que se encuentran en esta situación.2
De acuerdo con la ponencia “¿Qué avances y qué oportunidades ve el IMSS para seguir formalizando el empleo? ”, Luis Gerardo Magaña, titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social, dijo que una posibilidad es la “Prueba piloto: Incorporación para Personas Trabajadoras Independientes”, que tiene como finalidad ampliar la base de trabajadores con seguridad social.2
“De esos casi 13 millones de trabajadores, sólo 0.1 por ciento cuenta con un esquema de cobertura de seguridad social; y se emplean básicamente en los sectores agropecuario; construcción, industria manufacturera, comercio y servicios, por lo que la propuesta de afiliación para los trabajadores independientes ha sido un éxito, a pesar de la poca difusión que se ha podido dar”, refirió Magaña.2
Al participar en el Foro de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano , el funcionario del IMSS resaltó que “no existe ningún otro esquema que permita dar aseguramiento a la persona titular y a su grupo familiar; así como la cobertura de 5 de ramos de seguros. Es un esquema muy completo”.2
Los periodos de aseguramiento van desde mensuales, trimestrales o anuales; “este esquema está pensado para que se realice el pago previo a la entrada en vigor, y el salario que se puede reportar va desde el salario mínimo y hasta 25 UMAS, o puede ser el promedio de los últimos seis meses de ingresos”.
Luis Gerardo Magaña dijo que hasta septiembre de 2022, se han afiliado 46,923 personas trabajadoras independientes, mismas que estarán vigentes durante el mes de octubre 2022, con un salario promedio diario de 251 pesos; de los cuales 60% de las personas trabajadoras independientes son hombres y 23% se ubica en la Ciudad de México, Nuevo León y Estado de México.
Añadió que entre agosto y septiembre de 2022, se mantuvieron 38 mil 852 asegurados (91 por ciento), es decir, han estado vigentes en ambos periodos. Para septiembre se dieron 8 mil 71 altas y 3 mil 772 bajas.
“Hemos visto que hay mucha transición laboral, las personas pasan de mercados formales o informales, y es posible que mantengan sus períodos cotizados, ya que pueden volver a generar derechos para acceder a una pensión”, detalló.
De las 46 mil 923 personas trabajadoras independientes , 4 mil 256 (9.1 por ciento) no contaban con historial laboral previo; es decir, significa su primera afiliación al instituto.
En tanto, 42,667 sí contaban con historial laboral previo en algún momento en el IMSS y, en promedio, cuentan con 366 semanas de cotización.
En ese orden de ideas, es muy necesario hacer notar la importancia de incentivar al sector de trabajadoras y trabajadores independientes para que cada día se vaya incrementando esa base que significaría un sustento mayor para las finanzas del IMSS, pues se entiende que este Instituto vive de las cuotas, con medidas que respondan a la realidad de la problemática como lo es períodos de gracia mayores en los que las personas tengan la oportunidad de encontrar un nuevo empleo o los medios por los que consigan los recursos para solventar el compromiso del pago de cuotas para evitar ser dados de baja en los servicios que el IMSS les provee y que ya hemos mencionado antes.
La seguridad social en el sistema jurídico mexicano e instrumentos internacionales 3
En México, la seguridad social encuentra su fundamento en el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX, donde se establece que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública y que comprende diversos seguros. De la literalidad del texto se aprecia que, en principio, la seguridad social no se encuentra condicionada o dirigida a un sector determinado de trabajadores, mucho menos restringida, pues se señala para todos los trabajadores, incluso se hace extensiva a sus familias.3
Por otro lado, en las fracciones XI y XIV del apartado B se establecen las bases mínimas de la seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, mismas que de forma específica se detallan en la fracción XI, y que comprende la protección contra accidentes y enfermedades profesionales, no profesionales, maternidad, jubilación, invalidez, vejez, muerte, asistencia médica, medicinas, habitaciones, licencias, centros para vacaciones, de recuperación y tiendas económicas, tanto para los trabajadores como para sus familias. Mientras que la fracción XIV señala la garantía de seguridad social para los trabajadores de confianza.
La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Reglamentaria del Artículo 123, Apartado B, establece en el artículo 3o que son de carácter obligatorio los seguros de salud (que comprende atención médica preventiva, atención médica curativa y de maternidad, y rehabilitación física y mental); de riesgos de trabajo; de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de invalidez y vida.
No obstante la normativa de carácter federal, los trabajadores de las entidades federativas, municipios, organismos descentralizados, entre otros, en materia de seguridad social, se encuentran sujetos a las disposiciones previstas en las leyes específicas en cada entidad, además de las que regulan regímenes burocráticos especiales, como fuerzas armadas, policías, entre otros; sin embargo, representa una obligación para el Estado la prestación de este servicio, por tratarse de un derecho social.3
En el ámbito internacional, los derechos sociales son considerados cada vez con más fuerza en el conjunto de tratados y convenciones que trascienden, incluso, a su derecho interno. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales3 establece en el artículo 9o. que los Estados miembros tienen la obligación de garantizar a toda persona el derecho a la seguridad social a fin de proteger su dignidad humana, pues contribuye a la supervivencia de aquélla como de sus familias, al desarrollo personal, a la realización plena, a la integración social y cultural.
El artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. Ello significa que en cada Estado deben adoptarse las medidas necesarias para que el servicio público de la seguridad a su cargo cumpla las necesidades mínimas de la población, y, para el caso de ser insuficientes o implementar nuevos planes y programas, se debe contemplar la posibilidad de adoptar convenios, tratados o acuerdos regionales e internacionales para hacer efectivo este derecho.
El Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la seguridad social (norma mínima), insta a los Estados para que al momento de ratificar el convenio garanticen por lo menos tres de las nueve ramas de prestaciones (asistencia médica de carácter preventivo o curativo; las prestaciones monetarias de enfermedad; por desempleo; de vejez; en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional; prestaciones familiares; de maternidad; invalidez, y de sobrevivientes), y, posteriormente, observar las obligaciones derivadas de otras ramas, a fin de cumplir con los propósitos del convenio y lograr el desarrollo progresivo de la protección que brinda a las personas.3
La necesidad de contar con facilidades que hagan asequible el acceso al derecho a la seguridad social de la personas trabajadoras independientes:
Como es sabido y casi por sentido común y supervivencia, el ser humano siempre buscará acceder, conservar y en determinado momento incrementar sus beneficios y los de su familia, y más aún cuando se trata de beneficios relacionados con el concepto de seguridad en toda la extensión de la palabra pues este concepto implica en un momento dado la conservación de su propia vida y bienestar, razón por la que siempre será entendible que la progresión de los derechos son una aspiración lógica y natural de toda la sociedad de un país.
Por naturaleza, los seres humanos (como se mencionó) procuran su bienestar y, por tanto, cumplir las reglas que ayuden a conseguir ese fin, por lo que sí se acostumbra a cumplir, buscarán seguir con ese patrón de comportamiento. Por lo que se considera que, si se incentiva esa costumbre o hábito, se obtendrán buenos resultados. Y para que eso suceda, se piensa que se les debe apoyar con mecanismos que no impliquen obstáculos como pudiera ser el hecho de disminuir las presiones sobre todo del factor tiempo, es decir que, si una persona cumplida se le da u otorgan periodos de gracia un poco más amplios, eso contribuiría a que la persona busque conseguir lo más pronto posible los ingresos que le permitan cumplir en tiempo y forma sus compromisos tributarios en este caso las cuotas obrero-patronales.
Por lo anterior, se propone ampliar el periodo del pago de cuotas de 2 meses a 6 meses, con el fin de que la persona tenga el tiempo suficiente para conseguir un empleo o los ingresos y recursos necesarios que le permitan permanecer en el régimen voluntario de seguridad social obligatorio.
Esta iniciativa se desarrolló a fin de asegurar el cumplimiento de lo que establece la Carta Magna en materia del derecho a la salud y a la seguridad social de las personas trabajadoras independientes, para que tengan protegidos sus derechos a la seguridad social otorgándoles las facilidades amplias y necesarias de mantener esos derechos y puedan continuar de manera voluntaria en el régimen obligatorio incorporándose o continuando con las aportaciones que permitan seguir acumulando semanas de cotización y sus beneficios como el derecho a los seguros señalados en la ley.
Por eso se propone la reforma de la fracción II del primer párrafo y del segundo del artículo 220, así como la adición del inciso b) Bis a la fracción I del artículo 231 de la Ley del Seguro Social.
A continuación se presenta el cuadro comparativo correspondiente, con fines de claridad para el proceso de revisión a que haya lugar:
Por lo motivado y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de pago de cuotas en la continuación o incorporación voluntaria en el régimen obligatorio de seguridad social y de salud de las personas trabajadoras independientes
Único. Se reforman la fracción II del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 220, y se adiciona el inciso b) Bis a la fracción I del artículo 231 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 220. La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por
I. ...
II. Dejar de pagar las cuotas durante seis meses; y
III. ...
El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de seis meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria
Artículo 231. La incorporación voluntaria al régimen obligatorio termina
I. ...
a) y b) ...
b) Bis A excepción de los trabajadores considerados como independientes que prevé el artículo 13 fracción I, gozarán de un período de gracia de seis meses para el pago de las cuotas vencidas, mismas que para seguir en el régimen del presente capítulo, deberán ser pagadas de forma paulatina en los seis meses siguientes para restituir el pago correspondiente y así poner al corriente sus anualidades. De lo contrario se aplicará de forma inmediata la baja al presente régimen. Lo anterior, sin menoscabo de lo que establece el artículo 226 de la presente ley.
II. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá realizar las adecuaciones correspondientes a su normativa interna en un periodo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la publicación del presente decreto.
Notas
1 https://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/web/noticias/nota.aspx?id=64
2 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Afiliacion-de-trabajadores-ind ependientes-en-el-IMSS-suma-a-46923-personas-en-dos-anos-20221020-0066. html
3 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46 702019000200117
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.
Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)
Que reforma el artículo 331 Bis de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 331 Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de la protección de las personas trabajadoras domésticas mayores de 15 años y menores de 18 , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, suscrito por el Estado mexicano en 2011 y ratificado hasta el año 2020, define al “trabajo doméstico” como aquél que es realizado en un hogar u hogares y “trabajador doméstico” como toda persona que realiza trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo.
La Ley Federal del Trabajo regula al trabajo doméstico en el Capítulo XIII y define a los trabajadores domésticos como aquellos que “prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia” (artículo 331).
Es importante hacer una distinción que no aplica en todos los organismos internacionales o se aplica de maneras diversas, esto es, la referida entre el “trabajo doméstico infantil” y el “trabajo infantil en el trabajo doméstico.” De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo:
“Trabajo doméstico infantil” hace referencia de manera general al trabajo realizado por niños (es decir, personas menores de 18 años) en el sector del trabajo doméstico, con o sin remuneración, en hogares de terceros o empleadores. Este concepto general engloba tanto situaciones permitidas como situaciones no permitidas (a erradicar), [mientras el] “Trabajo infantil en el trabajo doméstico” hace referencia al trabajo doméstico realizado por niños que no han alcanzado la edad mínima aplicable (en el caso de trabajos ligeros, formas de trabajo no peligroso a tiempo completo y de trabajos peligrosos, respectivamente) o en una situación análoga a la esclavitud.1
Acotando el ámbito de esta iniciativa, éste es el del “trabajo doméstico”, tal y como es definido por la Ley Federal del Trabajo, realizado por menores de 18 años y mayores de 15, considerándose ésta última la edad mínima para trabajar.
Al cuarto trimestre de 2022 y, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (Inegi), había en México más de 84 mil menores dedicados al trabajo doméstico, una cifra, sin embargo, que debe considerarse muy por debajo de la realidad, ya que es un sector de difícil cuantificación:2
Una de las modalidades de trabajo infantil peligroso más difícil de alcanzar por la inspección es el trabajo doméstico infantil: con frecuencia oculto, naturalizado por los modelos sociales y culturales vigentes y percibido de manera positiva, como parte del “aprendizaje” de las niñas para la edad adulta y el matrimonio.
De hecho, de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, por sus silgas en inglés), el de los trabajadores domésticos infantiles representa el grupo más numeroso de trabajadores infantiles en el mundo.3
Tomando la cifra de la ENOE, de esos 84 mil 113 menores trabajadores domésticos, 76 mil 756 son mujeres, lo que representa el 91 por ciento. Esto suma aún más al fenómeno de la invisibilidad del trabajo doméstico infantil, pues, como señala Unicef:
La ‘invisibilidad’ de los trabajadores domésticos también se debe a que la mayoría son niñas. La realización del trabajo doméstico en un hogar distinto del suyo se considera una mera extensión de sus tareas, perdiéndose el concepto de empleo. En muchos sistemas de valores el trabajo de las niñas y de las mujeres sigue siendo subestimado económicamente... simplemente porque son niñas y mujeres quienes lo realizan.4
Tanto los adolescentes hombres como, especialmente, las adolescentes mujeres están expuestos a distintos riesgos en las labores domésticas, y es materia de esta iniciativa aquellos que se refieren a los que surgen de la cohabitación con los empleadores en el hogar donde se realizan las labores.
Así, la OIT identifica algunos de los riesgos más comunes que las niñas, niños y adolescentes enfrentan en el trabajo doméstico:
-jornadas laborales largas y agotadoras;
-el uso de químicos tóxicos;
-el transporte de cargas pesadas;
-la manipulación de objetos peligrosos;
-alimentación y alojamiento insuficientes o inadecuados;
-el trato humillante o degradante, incluyendo violencia física o verbal y el abuso sexual.5
Al respecto, la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) 2019 señala como trabajo peligroso aquel en el que los menores están expuestos a abusos de orden físico, psicológico o sexual; se realizan bajo tierra o agua, en alturas peligrosas o espacios cerrados; se utiliza maquinaria, equipos o herramientas peligrosas; se realiza en medios insalubres; con temperaturas, ruido o vibraciones perjudiciales; se da en horarios prolongados o nocturnos, o son trabajos que retienen injustificadamente a la niña o niño.6
Los riesgos que plantea el trabajo doméstico infantil permitido, deben evaluarse más allá de los riesgos que enfrenta cualquier persona sin importar su edad, porque deben ser vistos en el contexto de la privación de derechos específicos y propios a su condición, en función de la protección del interés superior de la niñez, como:7
-acceso a la educación
-acceso a la atención médica
-derecho al descanso y el tiempo libre
-derecho a jugar y a las actividades recreativas
-derecho a recibir cuidados
-derecho a tener contacto regular con padres y amigos.
Según la Unicef, muchos estudios destacan que todo lo que le ocurre al trabajador doméstico infantil “depende de los antojos del empleador”. Cuando el trabajador vive en casa del patrón, el empleador ejerce un control total sobre las condiciones de vida y de trabajo del trabajador doméstico infantil, así como sobre su salud y su bienestar. Máxime cuando, aproximadamente el 90 por ciento de los trabajadores domésticos infantiles son niñas, y su desprotección en el hogar las vuelve particularmente vulnerables ante el abuso sexual.8
Para efectos de esta iniciativa, es fundamental tomar en consideración, siguiendo a lo señalado por el Unicef y la OIT, que “los riesgos aumentan cuando el niño vive en el domicilio del empleador.”9 Esto se debe al hecho de que si las y los adolescentes viven en el domicilio de sus empleadores, se limitan sus posibilidades de ir a la escuela, de tener periodos de descanso, tiempo libre, actividades recreativas o deportivas, a recibir cuidados y a tener un contacto regular y estrecho con sus familiares, amigos y personas de otros vínculos y entornos sociales. Aunado a ello, debe considerarse que, en tales circunstancias, el riesgo de sufrir abusos de orden físico, psicológico o sexual, aumenta significativamente.
De acuerdo con el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, por lo que deben adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar este derecho, entre las que se encuentra la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo. Artículo que, relacionado con el contenido del artículo 34 de la misma Convención, el cual señala que los Estados Partes se encuentran obligados a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales, constriñe a los Estados a tomar medidas para proteger a las niñas, niños y adolescentes, de cualquier condición laboral que implique un riesgo en cualquiera de las dimensiones de su vida.
De este modo, resulta necesario contar con medidas legislativas que restrinjan la relación entre el patrón y el trabajador a una relación exclusivamente laboral, siguiendo los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, relativos a la duración de la jornada laboral, excluyendo, para el caso de los menores de 18 y mayores de 15 años, la posibilidad de pernoctar en el domicilio.
Así, por lo anterior expuesto, se propone adicionar un párrafo segundo al artículo 331 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de la protección de las personas trabajadoras domésticas mayores de 15 años y menores de 18, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 331 Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de la protección de las personas trabajadoras domésticas mayores de 15 años y menores de 18
Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo al Artículo 331 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 331 Bis. ...
...
Queda prohibido a las y los trabajadores domésticos mayores de 15 años y menores de 18 años habitar en el hogar donde prestan sus servicios.
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Notas
1 Organización Internacional del Trabajo, “Trabajo infantil y trabajo doméstico” (https://www.ilo.org/ipec/areas/Childdomesticlabour/lang—es/index.htm)
2 Organización Internacional del Trabajo, “Análisis del Proceso de Elaboración y Aplicación en América Latina y el Caribe de los Listados de Trabajo Peligroso”, p.24.
3 Unicef. Trabajo Doméstico Infantil, Innocenti Digest.
4 Ibid
5 Para una lista detallada de los peligros y consecuencias negativas asociados a las tareas que comúnmente realizan los niños trabajadores domésticos, ver OIT, “Guía Práctica para erradicar el trabajo infantil y proteger a los trabajadores jóvenes en el trabajo doméstico”, OIT, 2017, p.150.
6 Inegi. Estadísticas a propósito del día mundial contra el trabajo infantil. Datos nacionales. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAPTra bInf_21.pdf
7 Ver Convención sobre los Derechos del Niño y Artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
8 Unicef. Op. Cit.
9 Organización Internacional del Trabajo, “Análisis del Proceso de Elaboración y Aplicación en América Latina y el Caribe de los Listados de Trabajo Peligroso”, Loc. cit.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.
Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos López Guadarrama, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado federal Carlos López Guadarrama, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Durante los últimos 20 años el cambio climático a modificado el día a día de la humanidad, estamos viviendo sucesos históricos en la historia de la humanidad de los cuales no imaginábamos que viviríamos, o bien, que seriamos testigos, por primera vez en la Cámara de Diputados se creó una Comisión Ordinaria que lleva por nombre Cambio Climático y Sostenibilidad, cuya función es la armonización de nuestras leyes a la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.
En septiembre de 2015 los ciento noventa y tres países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptaron por unanimidad la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un nuevo paradigma de desarrollo global que plantea una estrategia para alcanzar las principales aspiraciones de la humanidad en torno a la preservación del medio ambiente, el bienestar social y el desarrollo económico incluyente.
Tras su adopción como un compromiso de Estado, México ha efectuado una serie de acciones contundentes para conformar una robusta arquitectura institucional que permita la suma de esfuerzos de los tres ámbitos de gobierno; en coordinación con otros sectores relevantes de la sociedad, como la academia, la sociedad civil organizada y la iniciativa privada para hacer del desarrollo sostenible una realidad en todo el territorio nacional. El Poder Legislativo del Estado mexicano ha hecho lo propio. En el caso del Senado de la República, en julio de 2016 se creó un Grupo de Trabajo para el Seguimiento a la Implementación de la Agenda 2030, el cual fue ratificado por la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura el 6 de noviembre de 2018 y después elevado a rango de Comisión Especial en febrero de 2020.
Por lo que toca a la Cámara de Diputados, existe el antecedente de que, en noviembre de 2016, durante la LXIII Legislatura, la Comisión de Relaciones Exteriores propuso la creación de un Grupo de Trabajo interdisciplinario que diera seguimiento a la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.
Por mi experiencia como docente, es de suma importancia elevar a rango constitucional que, en las escuelas de nuestro país, se impartan clases que ayuden a la concientización de nuestros jóvenes, para el respeto a los seres vivos no humanos, y la importancia de cuidar nuestros recursos naturales, la función que tienen para la preservación del medio ambiente, y equilibrio de nuestro planeta.
La siguiente estadística de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) refleja los espacios, y lugares donde existe mayor información de la población respecto a las problemáticas ambientales de nuestro planeta, y nación.
La educación ambiental y la conciencia ambiental nos ayuda a darnos cuenta de que cada acción que realizamos en nuestra vida cotidiana tiene una repercusión por el medio ambiente, y lo protege con el fin de conservarlo y de garantizar su equilibrio presente y futuro. Porque, argumenta, de todos los desafíos ambientales que México tiene por delante hay uno que es vital para impulsar los demás: disminuir la apatía de los ciudadanos respecto de la crítica situación del medio ambiente, en especial de aquellos que viven en las ciudades. Estas expresiones nos orientan sobre la amplitud del concepto conciencia ambiental que alude al entendimiento, la comprensión y el amor a la naturaleza, al planeta, a la vida misma en todas sus formas.
Al igual que otras naciones, en México resonó el llamado a promover la responsabilidad ambiental de la población y evitar colocarnos en situaciones individuales o colectivas de vulnerabilidad; estar atentos al manejar adecuadamente ciertos productos que por su persistencia en el ambiente, explosividad, solubilidad o características de biodegradación alteran las condiciones normales de suelos, agua, tierra o aire y nos dejan expuestos a consecuencias catastróficas de variadas dimensiones.
Hoy, en medio de una pandemia que persiste, la naturaleza parece decir ¡basta! Basta a la depredación que los seres humanos, unos más otros menos, generamos con nuestros hábitos de vida, y nos presenta en 2021 una brutal sequía, incendios forestales de grandes proporciones, lluvias atípicas e inundaciones, entre otras muestras de su poder.
El comité español del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR) considera que la deforestación, la contaminación del aire y del agua y el calentamiento global, por ejemplo, son consecuencia del estilo de vida que impera en nuestra sociedad.
Así, agrega el organismo, la educación ambiental y la conciencia ambiental nos ayuda a darnos cuenta de que cada acción que realizamos en nuestra vida cotidiana tiene una repercusión en el medioambiente. El medio de transporte que utilizamos para ir a trabajar, el uso de bolsas de plástico, el tipo de energía que consumimos, todo influye, y sugiere fomentar la conciencia ambiental desde la escuela, mediante ejercicios de educación ambiental para los más pequeños, y a través de iniciativas de sensibilización sobre las consecuencias que pueden tener nuestras acciones en el medioambiente.
Recomienda actividades escolares como la clasificación de residuos sólidos para tirar cada cosa en el contenedor que le corresponde; reutilizar materiales y visitar parques naturales para observar a los animales en su hábitat natural, lo cual ayuda a entender por qué es esencial proteger los recursos naturales, despiertan la conciencia ambiental desde la infancia y da lugar a generaciones más respetuosas con la naturaleza y su entorno.
En efecto, la educación ambiental es un detonante de conciencia ambiental.
El Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable (Cecadesu) sostiene que “la educación ambiental debe impartirse a personas de todas las edades, en todos los niveles y modalidades educativas, con la finalidad de que estas comprendan la naturaleza compleja del medio ambiente resultante de la interacción de sus aspectos biológicos, físicos, sociales y culturales.
En este sentido, añade Cecadesu, la educación ambiental concierne a toda la sociedad y debe dirigirse a todos los miembros de la colectividad según modalidades que respondan a las necesidades, intereses y móviles de los diferentes grupos de edad y categorías socioprofesionales. Como debe ser permanente y estar abierta a todos, conviene establecerla en todos los niveles educativos, tanto escolares como extraescolares.”
También las académicas del Instituto de Geología (IGL) de la UNAM Christina Siebe y Ana Cecilia Lopera consideran que la mejor manera de contrarrestar la contaminación de los suelos, el aire y el agua, y con ello el cambio climático, es la educación ambiental. Las acciones que se tomen al respecto sólo tendrán éxito si empiezan en el ámbito local: la casa y la escuela, porque si se logra crear conciencia en los niños, cuando sean adultos reconocerán y aceptarán la importancia de mantener nuestro entorno.
Siebe, del grupo de trabajo Suelo y Ambiente, del IGL, resaltó que la gente comienza a ser receptiva en ciertos temas ambientales; sin embargo, son pocos los sectores que han mostrado sensibilidad. “Como país, aún nos falta mucho por hacer”.
Expone que la educación ambiental es indispensable para entender la importancia de modificar nuestros hábitos de consumo, conservar los recursos finitos, cuidar a las especies en peligro de extinción y lograr una mejor convivencia con el medio ambiente, para que las futuras generaciones también lo disfruten.
Lopera, integrante del Laboratorio de Edafología Ambiental del IGL, indicó que gran parte de la sociedad tiene la idea de que el manejo de residuos urbanos o el cuidado del agua y el ambiente son problemas “de otras personas o del gobierno, pero nosotros mismos debemos implementar acciones sencillas, como depositar la basura en el lugar correcto”.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a consideración del Honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto
Por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. - Se reforma el párrafo cuarto del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Párrafo tercero. Se deroga.
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje; se impartirá la educación ambiental, conciencia ambiental y el irrestricto respeto a la dignidad de los seres vivos no humanos con el objeto de preservar la biodiversidad de nuestro planeta, y revertir los fenómenos naturales causados por el cambio climático.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Antecedentes: “Estrategia Legislativa para la Agenda 2030” Consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/573730/Estrategia_Legisl ativa_para_la_Agenda_2030_VF_comp.pdf
2. OCDE mejores políticas para una mejor vida “64.8% de la educación ambiental en México se imparte en escuelas “Fuente: https://www.oecd.org/espanol/648delaeducacionambientalenmexicoseimparte enescuelas
3. Día de la Conciencia Ambiental 2021. “Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”. Fuente: https://www.gob.mx/semarnat/es/articulos/dia-de-la-conciencia-ambiental -2021?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.
Diputado Carlos López Guadarrama (rúbrica)
Que reforma los artículos 17 y 22 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para acceso directo a través de la aplicación digital, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman los artículos 17 y 22 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para que el titular de los datos tenga acceso directo en todo momento, a través de la aplicación digital, al aviso de privacidad y a la protección de sus derechos ARCO , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los datos personales se entienden, de acuerdo con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), como “cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable”; a su vez, los datos personales sensibles se entienden como: “[...] datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.”1
Los datos de tipo personal que la población comparte con particulares, especialmente empresas dedicadas a la administración de aplicaciones móviles, lo hace con el objetivo de acceder a los servicios específicos de cada aplicación; dicha solicitud de datos varía de acuerdo al objetivo de las mismas.
La protección de datos personales en la era digital es un reto para las personas y los gobiernos. Así, se ha hecho necesaria la protección de los mismos por parte de los particulares en posesión de estos datos, aunque en la mayoría de los casos de las empresas que los obtienen mediante aplicaciones móviles, sean empresas trasnacionales, cuyas oficinas centrales no se encuentran en México.
De acuerdo con el reporte “Digital 2023: México”, elaborado por la agencia DataReportal, en el país existen 100.6 millones de usuarios de internet, con una penetración del 78.6 por ciento del total de población calculada en 128 millones, creciendo esta estadística en 4.8 millones de personas respecto de los existentes en 2022; existiendo así, un total de 94 millones de usuarios de redes sociales.2
Respecto a las descargas de aplicaciones, The Competitive Intelligence Unit (CIU) expresa que, para 2021, del total de personas que se conectan a internet, el 97.1 por ciento lo hace a través de un teléfono inteligente, el 13.7 por ciento por tableta y el 5.6 por ciento por computadora. De los que se conectaron por teléfono inteligente, el total contaba con al menos una aplicación de acceso gratuito; en segundo lugar, se encontró que el 18.9 por ciento, que representaron 16.3 millones de usuarios, habrían descargado una aplicación freemium o de compras por aplicación, y que habrían generado 3 mil 490 millones de pesos durante el primer trimestre de 2021.3
La solicitud de datos de las aplicaciones va desde el simple hecho de conectar una cuenta ya creada en Google o Facebook, el número telefónico desde el que se utiliza la aplicación, hasta datos personales como el nombre completo, dirección, fecha de nacimiento, entre otros.
En todos los casos, cuando se instala una aplicación y se solicitan datos personales, las empresas que las administran insertan una liga o link (que también está disponible en la página web o portal principal de las compañías), misma que contiene la llamada política de privacidad, que por lo general no es leída por el usuario, quien se limita a manifestar mediante un botón que está “De acuerdo” con dicha política; aun cuando este hecho puede tener repercusiones importantes en el usuario, respecto al uso de sus datos personales.
La política de privacidad, en realidad, se trata del aviso de privacidad. La LFPFPP, en su artículo 15, respecto de esta información, señala que es una obligación del particular avisar al titular de los datos personales acerca de la información que al respecto de éstos debe recabar y con qué fines o qué uso dará a los mismos.
El aviso de privacidad deberá contener, mínimamente, la información que señala el artículo 16 de la Ley referida. En la fracción IV señala que debe contener “los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”, y en la fracción VI, que debe informarse el procedimiento por el que el responsable comunique a los titulares de cambios al aviso de privacidad. Por lo tanto, las empresas, en caso de cambiar su aviso de privacidad, deben informar al usuario para que éste vuelva a aceptar el mismo.
Generalmente, los datos personales más recopilados por las aplicaciones, de acuerdo a un estudio de la empresa Clario Tech, son: dirección de e-mail; nombre; edad; sexo; orientación sexual; raza; ubicación; dirección del domicilio; número de teléfono móvil; número de teléfono fijo; tipo de dispositivo; datos bancarios; idioma; contactos.
Varios ejemplos de los avisos de privacidad de las grandes compañías dan una idea de los datos que recaban y el uso de los mismos; cada compañía ha elaborado políticas de protección de datos que indican aquellos que serán solicitados por la aplicación.
Uber, en su aviso de privacidad para México, exclusivamente para socios conductores, incluye cinco puntos que son: introducción, descripción general, recopilación y usos de los datos, opciones y transparencia y actualizaciones a este aviso. En los datos proporcionados de acuerdo a la modalidad de socio conductor o pasajero, van desde el correo electrónico, nombre, número de teléfono, nombre usuario, foto de perfil, detalles bancarios como número de tarjeta de débito o crédito, licencia de conducir, acta de nacimiento.4
Facebook, Instagram y WhatsApp son parte de la compañía matriz Meta, la que señala en la política de privacidad: “explicamos cómo recopilamos, usamos, compartimos, retenemos y transferimos información. También te informamos cuáles son tus derechos. Cada sección de la Política incluye ejemplos útiles y un lenguaje más simple para que nuestras prácticas sean más fáciles de comprender. También agregamos enlaces a recursos que ofrecen más información sobre los temas de privacidad que pueden interesarte.”5
La compañía señala que la información que recopilan difiere dependiendo de la forma en que se utilizan sus productos; los datos mínimos que pedirá Meta para cualquiera de sus productos es número de celular y correo electrónico.
Mercado Libre México señala que la información que se debe proporcionar al registrarse o utilizar sus servicios es: Apodo o seudónimo para operar en las plataformas de MercadoLibre, “nombre, imagen personal (foto personal o foto del documento), número de documento o identificación válida, información de contacto (como número de teléfono, domicilio, dirección de correo electrónico), datos de cuenta bancaria, información y medios de pago, información sobre los derechos de propiedad intelectual, titularidad de los miembros del programa brand protection program (bpp) e información sobre su actividad como denunciantes, datos biométricos, tales como el análisis de las características biométricas del rostro (tamaño de la cabeza, distancia entre los ojos, el ancho de la nariz, entre otros) con fines de validación de identidad.”6
La LFPDPPP obliga a las empresas, como se ha comentado, a señalar cuál será el uso de los datos que recaban.
También es común que las aplicaciones soliciten acceso a la ubicación mediante el GPS, acceso a los contactos y a la cámara del dispositivo; en este caso, la mayoría de los usuarios de aplicaciones tampoco se detienen a valorar sobre el acceso que esto implica al hardware de su equipo móvil.
En ese sentido, el tratamiento de datos por parte de las diferentes empresas que los recopilan, mediante la descarga e instalación de aplicaciones en el teléfono móvil, supone una serie de medidas de seguridad que éstas implementan pero que en múltiples ocasiones han sido vulneradas. Es decir, el manejo de los datos personales en posesión de particulares, en el caso de aquellos que se otorgan a éstos por parte del titular de los mismos en ambientes digitales, siempre existirá la posibilidad de que puedan ser robados.
La mayoría de las aplicaciones que son instaladas solicitan, al realizar esta acción, los datos personales que les son necesarios para el acceso a la aplicación, particularmente las aplicaciones freemium o de compras por aplicación requieren de datos más allá de un correo personal o el permiso para abrir la aplicación mediante una cuenta de Google o Facebook por ejemplo.
Este tipo de aplicaciones, sin embargo, no muestran en la aplicación el aviso de privacidad que el titular de los datos acordó cuando la instaló y mucho menos refieren a una liga o link , o a un submenú mediante el cual se pueda revisar dicha política, y en caso de no estar de acuerdo en el momento en que se revisa con compartir sus datos, ejercer sus derechos a solicitar acceso, rectificación, cancelación u oposición (conocidos como derechos ARCO).
Para el titular de los datos que desee ejercerlos, deberá buscar mediante navegador, la página que le indique el procedimiento y el medio para solicitarlos, que están señalados en el Capítulo III de la LFPDPPP, señalando en el artículo 22 que “cualquier titular, o en su caso su representante legal, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la presente Ley. El ejercicio de cualquiera de ellos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro. Los datos personales deben ser resguardados de tal manera que permitan el ejercicio sin dilación de estos derechos.”
Sin embargo, el ejercicio de los derechos ARCO son imposibles de lograr sin dilación, como lo marca el artículo citado, en las aplicaciones freemium o de compras por aplicación particularmente, ya que, como se señaló, el titular de los datos y usuario de la aplicación no cuenta con un submenú, liga o botón directo que le permita cancelar sus datos personales y que el particular le dé a conocer, mediante la misma aplicación, cuando éstos hayan sido cancelados.
Por tanto, se requiere la obligación de aquellos particulares que administran datos personales, a partir de aplicaciones para dispositivos móviles y, en especial de las freemium o de compras por aplicación, para que no sólo en la instalación pueda accederse al aviso de privacidad, sino que tenga acceso fácil, rápido y directo al mismo, y también cuente con acceso directo y dentro de la aplicación, a la opción de cancelar los datos personales que estén en posesión del particular.
Por lo anterior, se propone adicionar una fracción III al artículo 17 y un párrafo segundo al artículo 22 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para que el titular de los datos tenga acceso directo en todo momento, a través de la aplicación digital, al aviso de privacidad y a la protección de sus derechos ARCO, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares para que el titular de los datos tenga acceso directo en todo momento, a través de la aplicación digital, al aviso de privacidad y a la protección de sus derechos ARCO, en los siguientes términos:
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción II y se adiciona la fracción III del artículo 17 y se adiciona el artículo 22, párrafo segundo, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo 17. ...
I. ...
II. Cuando los datos personales sean obtenidos directamente del titular por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual, o a través de cualquier otra tecnología, el responsable deberá proporcionar al titular de manera inmediata, al menos la información a que se refiere las fracciones I y II del artículo anterior, así como proveer los mecanismos para que el titular conozca el texto completo del aviso de privacidad, y
III. Cuando los datos personales sean obtenidos directamente del titular y a través de aplicaciones para telefonía móvil, el aviso de privacidad al que se refiere el artículo anterior deberá estar directamente integrado al menú de la aplicación o, en su caso, deberá tener acceso directo para que el titular en todo momento el titular tenga acceso al contenido del mismo.
Artículo 22. ...
Cuando los datos personales sean obtenidos directamente del titular y a través de aplicaciones para telefonía móvil, se deberá agregar al menú principal el acceso directo para que el titular, en su caso a través de su representante legal, pueda ejercer los derechos señalados en el párrafo anterior.
Transitorios
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Notas
1 LFPDPPP. (2010). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf
2 DataReportal. (2023). Digital 2023: México. https://datareportal.com/reports/digital-2023-mexico
3 Camargo, R. (2021). CIU. Apps Móviles en México: Usuarios y Modalidad de Descarga https://bit.ly/3LhASCR
4 Uber. (2023) Aviso de Privacidad de Uber. México. https://n9.cl/ojinu
5 Meta. (2023) Política de Privacidad. https://n9.cl/bc8x7
6 Mercado Libre México. (2022). Declaración de privacidad y confidencialidad de la información de Mercado Libre. https://n9.cl/d159u
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.
Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)
Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos López Guadarrama, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado federal Carlos López Guadarrama, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso C) de la fracción I, del artículo 7 de la Ley General de Educación.
Exposición de Motivos
El planeta se ha enfrentado a un aumento de catástrofes naturales, provocadas por el cambio climático. Los ecosistemas del planeta se han modificado, y la cadena alimenticia de diversas faunas han colapsado.
Los últimos años, la Organización de la Naciones Unidas (ONU) han tomado la decisión de implementar una Agenda destinada a revertir los fenómenos naturales que se originan por el aumento del dióxido de carbono en la capa de ozono.
El objetivo de la agenda lleva por nombre objetivos de desarrollo sostenible (ODS), cuya función es implementar políticas públicas en caminadas a la infraestructura, arquitectura y educación ambiental para una convivencia responsable con la naturaleza, flora y fauna de nuestro planeta. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, deben cumplirse cabalmente antes del año 2030, toda vez que, de no cumplirse, para el año 2050 se habrán terminado los recursos naturales, y más de la mitad de los animales de los diferentes ecosistemas, y por consecuencia la humanidad colapsara.
Como docente de nivel medio superior me parece de suma importancia, comenzar con la concientización de nuestros niños y jóvenes sobre la problemática, y la relevancia de la preservación de nuestra naturaleza. Que desde las aulas se concientice sobre las consecuencias de no llevar a cabo cada uno de los objetivos de desarrollo sostenible. Vivimos un momento histórico como humanidad, en el cual tenemos en nuestras manos la enorme responsabilidad de legislar, y armonizar nuestras leyes a la Agenda 2030 de la ONU con el único propósito de generar un cambio desde nuestro marco jurídico.
Durante el Gobierno de la Cuarta Transformación impulsamos el programa sembrando vida, en el cual se va llevar acabo la agro forestación, en beneficio del medio ambiente, campo y economía de los mexicanos.
Sembrando vida es un programa dirigido a las y los sujetos agrarios para impulsar su participación efectiva en el desarrollo rural integral. Cubre los estados de Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán. Incentiva a los sujetos agrarios a establecer sistemas productivos agroforestales, el cual combina la producción de los cultivos tradicionales en conjunto con árboles frutícolas y maderables, y el sistema de Milpa Intercalada entre Árboles Frutales (MIAF), con lo que se contribuirá a generar empleos, se incentivará la autosuficiencia alimentaria, se mejorarán los ingresos de las y los pobladores y se recuperará la cobertura forestal de un millón de hectáreas en el país. Se otorgará apoyo económico a sujetos agrarios mayores de edad, que habiten en localidades rurales y que tengan un ingreso inferior a la línea de bienestar rural y que sean propietarios o poseedores de 2.5 hectáreas disponibles para proyectos agroforestales. Los beneficiarios recibirán un apoyo mensual de 5 mil pesos, así como apoyos en especie para la producción agroforestal (plantas, insumos, herramientas) y acompañamiento técnico para la implementación de sistemas agroforestales. Los técnicos del programa compartirán conocimientos y experiencias con los campesinos y aprenderán de la sabiduría de las personas que han convivido con la naturaleza y con el territorio.
En lo que va del sexenio, México avanzó de 0 a 100, 70.4 en los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Los mayores desafíos del país son la reducción de las desigualdades, el crecimiento inclusivo y trabajo docente, la industria, innovación e infraestructura, la vida de los ecosistemas terrestres, así como la paz, justicia e instituciones sólidas.
El Índice de los ODS brinda una medición de la situación de cada país respecto al logro de los ODS en una escala de cero a 100, donde cero indica que el país no ha alcanzado ninguna de las metas de la Agenda 2030 y 100 indica que ha alcanzado todos los ODS y sus metas. De acuerdo con el Reporte de Resultados 2020 del Sistema de Naciones Unidas en México, los mayores desafíos de México son la reducción de las desigualdades, el crecimiento inclusivo y trabajo decente, la industria, innovación e infraestructura, la vida de ecosistemas terrestres, así como la paz, justicia e instituciones sólidas.
Desde la pandemia de Covid-19 la región de América Latina y Caribe, en general, y México en particular enfrenta grandes retos para el cumplimiento de la Agenda 2030 y sus 17 ODS.
Entre estos retos, que de por sí ya dificultaban el cumplimiento de los ODS, para el año 2030, se encontraban problemas estructurales como el bajo crecimiento económico, desigualdades, falta de diversificación de la estructura productiva, destrucción del medio ambiente, y el frágil funcionamiento del Estado de derecho.
Sin embargo, la pandemia por Covid-19 empeoró la situación, agravando los retos existentes, haciendo aparecer nuevos desafíos y desvaneciendo el progreso logrado en muchos casos. Ante este nuevo panorama, es necesario repensar el desarrollo y formular respuestas integrales e inclusivas para una recuperación a la Covid-19 sostenible y un mundo post pandemia que no deje a nadie atrás.
De acuerdo con datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) la crisis económica generada por la pandemia de Covid-19 provocó los niveles más altos de pobreza en los últimos 12 años: para 2020, casi 34 por ciento de la población de la región se encontraba en esta situación.
Por consecuencia los estudiantes de nuestro país de los diferentes niveles educativos afrontaran los retos de las problemáticas que se presentaran por el cambio climático y el abandono de nuestra naturaleza. Por ello, debemos reformar nuestra ley para la enseñanza de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y el respeto a los seres vivos no humanos.
México es parte de los 193 países que en 2015 se comprometieron con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que plantea la Agenda 2030, la cual busca un planeta más inclusivo, sostenible y próspero, centrado en la formación de alianzas, en donde, nosotros, los seres humanos, seamos el centro del desarrollo sostenible.
Por ello, pues todos tenemos el mismo objetivo: un mundo centrado en la paz, en la prosperidad y esta hoja de ruta es un compromiso con el país, además de ser un plan que nos involucra a todos como sociedad, desde las empresas privadas, la sociedad civil, los gobiernos en todos los niveles, hasta llegar a cada uno de nosotros como individuos, en donde todos tengamos acceso y derecho a la salud.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto
Por el que se adiciona un inciso C) de la fracción I, del artículo 7 de la Ley General de Educación
Único. - Se adiciona un inciso C) de la fracción I, del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:
I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, por lo que:
a) Extenderá sus beneficios sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
b) Tendrá especial énfasis en el estudio de la realidad y las culturas nacionales;
c) Se basará en concientizar la importancia de preservar nuestros ecosistemas de flora y fauna; también el irrestricto respeto a los seres vivos no humanos, y la importancia de mantener el equilibrio entre la naturaleza y los seres humanos para su coexistencia.
II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:
a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;
b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;
...
...
...
Transitorio
Único. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Plan Nacional de Desarrollo “Programas Sociales Sembrando Vida”. Fuente: https://framework-gb.cdn.gob.mx/landing/documentos/PND.pdf
2 Naciones Unidas México “México cumple 70.4 en los ODS” Fuente: https://mexico.un.org/es/155256-mexico-cumple-con-704-en-los-ods
3 Naciones Unidas México “Las empresas mexicanas por la Agenda 2030 en la década de la acción”. Fuente: https://mexico.un.org/es/219453-las-empresas-mexicanas-por-la-agenda-20 30-en-la-decada-de-accion.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.
Diputado Carlos López Guadarrama (rúbrica)
Que adiciona un artículo 160 Bis a la Ley de Migración, a cargo de la diputada Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Andrea Chávez Treviño, integrante del Grupo Parlamentario de Morena y en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 160 Bis a la Ley de Migración.
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “la trata de personas es el traslado de seres humanos de un lugar a otro dentro de las fronteras de un mismo país o hacia el exterior, con fines de explotación en su mayoría sexual o laboral”; por otro lado, el mismo organismo ha indicado que “el tráfico ilícito de migrantes es una forma de traficar seres humanos facilitando la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”.1
El tráfico ilícito es siempre transnacional, mientras que la trata puede no serlo; esta puede tener lugar independientemente de si las víctimas son trasladadas a otro estado o solo desplazadas de un lugar a otro dentro del mismo estado mientras que el tráfico ilícito no.
En ese orden de ideas, es un hecho notorio que existe una innegable relación entre la trata de personas y el tráfico de las mismas, una de ellas es que el tráfico ilícito termina con la llegada de los migrantes a su destino, en tanto que la trata implica la explotación persistente de las víctimas de alguna manera para generar ganancias ilegales a los traficantes.
Nuestro país no es ajeno a ninguna de estas problemáticas que se presentan en diversas modalidades a nivel global; específicamente, nos referiremos en esta iniciativa al tráfico ilícito de migrantes, puesto que cada vez hay más personas que deciden dejar sus países de origen, y esto, en conjunto con el aumento en las medidas de control y verificación migratoria ha traído como consecuencia que la migración se lleve a cabo de una manera más costosa y peligrosa.
De forma que este escenario ha llevado a que hoy los migrantes se vean forzados a acercarse a grupos delictivos que los ayudan a cruzar las fronteras, por rutas cada vez más peligrosas y que ofertan sus servicios por otros medios como lo son las redes sociales para evadir retenes y controles de seguridad, medidas que fortalecen a los grupos del crimen organizado .
Sobre la base de dos de las principales rutas del tráfico ilícito: de África Oriental, Septentrional y Occidental hacia Europa; y de América del Sur hacia América del Norte, se estima que este delito de tráfico de personas genera anualmente alrededor de 6.750 millones de dólares estadounidenses, para los delincuentes que operan en estas regiones solamente.2 Sin embargo, esa cifra presumiblemente es mucho mayor en el plano mundial.
Las redes sociales como medios de comisión de delitos migratorios
En este contexto con relación a la presente iniciativa, debemos recordar que hoy el internet es el medio de difusión más utilizado por las personas físicas y morales para la comunicación de publicidad e incluso que, a raíz de la proliferación de las redes sociales en el presente siglo, el uso de influencers para emitir comunicaciones comerciales es cada vez más frecuente.
No obstante, los límites diferenciadores entre la publicidad de marcas y las opiniones personales, así como la promoción de actividades ilícitas de los influencers no son del todo claros ni se encuentran regulados en su integralidad. Lo anterior, de forma que se puede llegar a comunicar contenido comercial presentado de manera encubierta, sin que los usuarios de las redes sociales perciban su carácter publicitario.
Este es un de los motivos por los que resulta relevante estudiar el ordenamiento jurídico vigente y los límites que éste impone a la publicidad realizada a través de las redes sociales, precisamente con relación al tema de migración y los delitos relacionados con la misma. Esto de manera que estemos en condiciones de analizar las vías de control existentes actualmente y su eficacia, así como plantear algunas soluciones frente a los múltiples retos jurídicos que plantea la publicidad en estas plataformas con relación al fenómeno migratorio.
A manera de ejemplo, Tik Tok es la red social con mayor crecimiento en el mundo y se ha convertido en uno de los medios para publicitar rutas migratorias que prometen trasladar a los migrantes hacia Estados Unidos. En estos videos cortos, se muestran fotografías de migrantes que lograron llegar al país norteamericano y prometen viajes seguros, entrega rápida de pasaporte, transporte aéreo y terrestre, entre otras ofertas.3 Algunos de ellos ofertado específicamente el traslado ilícito hasta Estados Unidos por rutas que tienen como destino cruzar la frontera por Ciudad Juárez, Chihuahua.
Es así que los traficantes de personas, conocidos en México como “polleros” o “coyotes”, han comenzado a utilizar las redes sociales para publicitar su servicio de tráfico de personas. Más recientemente, en Tik Tok han proliferado los anuncios de traslados para personas desde México hacia Estados Unidos, con costos entre ocho mil y doce mil dólares desde las entidades fronterizas. En estos episodios además de exponer a las personas en este cruce, en muchas ocasiones los “polleros” dan información falsa, los y las abandonan en algún sitio.4
En este orden de ideas tomando en cuenta que el año 2022 cerró como año pico en la historia de la migración moderna, registrando un aumento del 43.6 por ciento respecto al 2021; y en el que se registraron 309 mil 692 detenciones de migrantes, contra 444 mil 439 el año anterior,5 no podemos dejar de considerar que si bien el tráfico ilícito de migrantes es verdaderamente una preocupación global -pues afecta a un gran número de países del mundo que son puntos de origen, tránsito o destino- en lo local hablando de México, los impactos en las diferentes regiones del país, son diferenciados con una tendencia a la alza en zonas como las franjas fronterizas. Y es así, que este escenario de oportunidad derivado del incremento en la cantidad de personas que desean migrar, los delincuentes están recurriendo al uso de las redes sociales para ofertar sus servicios de tráfico de personas.
El impacto de la migración en la zona fronteriza: El caso de Ciudad Juárez
Las estadísticas de la Secretaría de Gobernación (Segob) indican que al cierre del 2022, Venezuela fue la nacionalidad con mayor cantidad de personas migrantes detenidas, con 97 mil 089 (21 por ciento), seguida por Honduras, con 72 mil 928; Guatemala, 69 mil 515 y Cuba, con 41 mil 475 registros6 a nivel nacional.
Con estas cifras de referencia, reconocemos que es tarea compleja evaluar la dimensión real de las consecuencias del delito de tráfico de personas en lo nacional y en lo local, debido a su naturaleza clandestina y a la dificultad para determinar cuándo la migración irregular es facilitada por contrabandistas. Sin embargo, lo que es indudable es que el gran número de migrantes dispuestos a correr riesgos en busca de una vida mejor, cuando no pueden emigrar por vías legales, brinda una provechosa oportunidad a los delincuentes para explotar su vulnerabilidad.
En el caso de Ciudad Juárez, Chihuahua, las y los juarenses crecimos en una comunidad en la que la migración es parte de nuestro día a día. Siendo una ciudad fronteriza, nuestras familias en muchas ocasiones están integradas por personas con nacionalidad estadounidense o que viven o trabajan del otro lado de la frontera. De forma que el cruce fronterizo, los puentes, el flujo constate de mercancías y los migrantes en tránsito son parte de nuestra forma de vida y cultura.
Es así que nuestra ciudad fue incorporando, medidas y servicios para crecer adecuándose a las necesidades de la realidad de la tradición migrante que históricamente ha caracterizado a Ciudad Juárez. A manera de ejemplo, nuestra ciudad igual que muchas de las ciudades fronterizas en nuestro país, cuenta con albergues para migrantes organizados desde la sociedad civil, así como con la participación de autoridades locales y federales. Incluso de 2019 a la fecha, Ciudad Juárez paso a ocupar el primer lugar en preferencias como opción de llegada para los migrantes con intención de cruzar la frontera hacía los Estados Unidos.7
De manera que al flujo migratorio ordinario que había generado estas necesidades, se sumó el aumento en los número de migrantes con un perfil laboral que sugería que podrían incluso integrarse a la fuerza laboral de la industria maquiladora y los resultados del cambio en la legislación migratoria de los Estados Unidos, del llamado Título 42, a partir de la cual los migrantes solicitantes de asilo ya no esperarían el resultado de sus procesos en ese país, si no que permanecerían en México mientras se procesan sus solicitudes. De tal forma que el fenómeno migratorio tan familiar en Ciudad Juárez, fue cambiando en los últimos años y con ello surgieron otro tipo de necesidades de servicios a cubrir para atender a la población migrante8 y, por otro lado, las acciones de control y verificación migratoria se fueron endureciendo parte de las autoridades migratorias.
En este contexto, usamos el ejemplo de Ciudad Juárez para ilustrar como ha cambiado el fenómeno migratorio que explica parcialmente los motivos por los que los traficantes de personas han recurrido al uso de redes sociales para ofertar sus servicios y como se aprovechan de la situación de vulnerabilidad de los migrantes para reclutarlos forzosamente a realizar actividades ilícitas.9
Como podemos observar es evidente que los migrantes, víctimas de tráfico ilícito son vulnerables a la explotación y abuso a su integridad e incluso que su vida está en riesgo: se pueden asfixiar en el interior de los contenedores donde son transportados, perecer en el desierto o ahogarse en el mar mientras son conducidos por contrabandistas que lucran con un tráfico en el que los migrantes se convierten en mercancías. Por tratarse de un delito clandestino, las cifras de valor en el plano mundial son difíciles de determinar con precisión.
A este respecto, nuestro marco constitucional y legal en el artículo 1o. constitucional en correlación con el artículo 33, establecen puntualmente que los extranjeros, es decir los migrantes, tendrán las mismas garantías y derechos humanos que se reconocen en nuestra carta magna, sin discriminación alguna con motivo de su origen nacional. De forma que, con relación a la presente iniciativa, las personas migrantes al igual que las y los ciudadanos mexicanos, deberán de gozar del derecho de acceso a la justicia, a la vida e integridad, por parte de las autoridades de procuración y administración de justicia, especialmente, en aquellos casos en los sean víctimas de algún hecho delictivo.
En este orden de ideas, desde el derecho internacional de los derechos humanos, en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos10 del que México es parte, en su artículo 2o. establece puntualmente, lo siguiente:
1. Cada uno de los Estados parte en el presente pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
A ese respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes, en atención a lo dispuesto en el artículo 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que México es parte, reconoce la obligación de todos los estados de proteger los derechos y deberes de todas las personas, independientemente de su situación migratoria , en atención a los principios que rigen la carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Asimismo, en ese mismo documento se señala desde el 2015, que las actividades delictivas del crimen organizado, como lo es el tráfico de personas migrantes y la oferta de esos servicios ilegales de traslado, son una de las principales fuentes de violencia por parte de actores privados en México que a su vez trae aparejada la responsabilidad del Estado mexicano para atender eficazmente las violaciones a sus derechos humanos.11
Por su parte, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional12 en su artículo 5o. y 11o.; y 6o. del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire,13 que complementa dicha Convención, establecen el compromiso de establecer medidas legislativas para tipificar estos delitos, de forma que la incitación a cometer tráfico de personas o facilitar su comisión, como lo es el caso de “los polleros” que están actualmente ofreciendo sus servicios mediante el uso de redes sociales, representan un área de oportunidad que llama a legislar esta laguna normativa en el marco de dichos compromisos internacionales.
Finamente, como hemos señalado de conformidad con el propio texto constitucional, las personas migrantes tienen los derecho y libertades que en ella se reconocen, como lo reitera el artículo 6o. de la Ley de Migración; y en especial, en el artículo 11o. del dicho ordenamiento que establece puntualmente el derecho de las personas migrantes al acceso a la procuración de justicia independientemente de su situación migratoria.
Conclusiones
Los migrantes suelen ser víctimas de violaciones graves a derechos humanos pues con frecuencia se encuentran en situaciones en las que consintieron “ser contrabandeados” a otro país y en cualquier momento, el viaje puede tomar un cariz que en ningún modo es consensual; pues en su traslado las personas migrantes pueden ser hacinadas en espacios excepcionalmente pequeños en camiones o embarcaciones frágiles para que los contrabandistas puedan aumentar al máximo su “carga” y sus ganancias.
De forma que en su travesía, las personas migrantes pueden ser violadas, golpeadas o abandonadas de manera intencional para que perezcan en el desierto adquiriendo la calidad de las víctimas de hechos ilícitos. Pero incluso cuando llegan a su destino, muchos migrantes (o sus familias) se convierten en víctimas de extorsiones o de servidumbre por deudas de los costos derivados del pago por el servicio de tráfico que les proporcionaron “los polleros”.
En este último caso, los migrantes pueden ser obligados a pagar sumas exorbitantes de dinero, casi imposibles de solventar a los delincuentes por temor a la violencia o la deportación por las autoridades, que pueden convertirlos en víctimas de la trata de personas, no únicamente de tráfico de personas.
El tráfico ilícito de migrantes y las actividades conexas cobran muchas vidas y reportan ganancias de miles de millones de dólares a los delincuentes. También, fomentan la corrupción mediante el soborno de funcionarios y estimulan la delincuencia organizada en los países de origen, tránsito o destino durante el proceso de contrabando.
Los efectos se sienten en todos los países afectados por el tráfico ilícito de migrantes. En los países de origen, las familias se endeudan para pagar el precio del contrabando, sin ninguna garantía de que su inversión ha de resultar rentable. Peor aún, pueden verse privadas de noticias de sus familiares desaparecidos, sin saber de su destino y si están muertos o vivos o en la cárcel o si han sido víctimas de la trata de personas. En los países de tránsito, los migrantes pueden quedar abandonados, con recursos limitados para continuar el viaje, o ser engañados por los contrabandistas.
Esta situación impone una pesada carga a los países antes mencionados, especialmente porque los migrantes tienen antecedentes culturales diferentes y no necesariamente comprenden el idioma del país y no están tampoco familiarizados con sus costumbres e instituciones.
La insuficiencia de legislación nacional para reprimir el tráfico ilícito de migrantes origina que a menudo los contrabandistas de migrantes puedan continuar su acción delictiva con la seguridad de no ser sancionados. La acción de los Estados muchas veces se dirige contra los migrantes, sin afectar a los contrabandistas y, en particular, a los grupos de delincuencia organizada que son más difíciles de capturar. Solo un número limitado de Estados ha adoptado políticas y mecanismos concretos, y la carencia de capacidad para investigar y enjuiciar a los responsables del tráfico ilícito de migrantes hace que los sistemas de justicia penal muchas veces no puedan afrontar el reto de la lucha contra este delito. Además, cuando no se puede obtener el concurso como testigos de los migrantes que son objeto de tráfico ilícito, los juicios suelen ser extensos y complicados, por lo tanto, se pierden oportunidades para condenar a los autores.
Considerando todo lo anterior, con la presente iniciativa se busca reconocer la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas migrantes como víctimas de los delitos especiales contemplados en la Ley de Migración y tipificar como una conducta sancionable el ofrecimiento ilícito de los “servicios” de los “polleros” que ahora han recurrido al uso de redes sociales para ofertar sus actividades de tráfico de personas. Esto a fin de salvaguardar el derecho humano a la vida, a la seguridad y a la integridad personal de las personas migrantes de manera que exista una conducta tipificada que desincentive la oferta de estas conductas que son ilícitas, desde el primer momento, incluso previo a la comisión del delito de tráfico de personas cumpliendo así con compromisos internacionales en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional.
El tráfico ilícito de migrantes es, por naturaleza, un delito transnacional y los contrabandistas están realizando su cometido mediante el uso de redes sociales. Una de las claves para combatir el tráfico ilícito de migrantes, por lo tanto, es reforzar la cooperación internacional, afianzar la coordinación nacional y asegurar la armonización transfronteriza de las leyes para subsanar posibles lagunas. La única forma de poner fin a la actividad de los contrabandistas de migrantes es la colaboración entre los actores dentro de los países de origen, tránsito y destino desde la prevención desincentivando la comisión de conductas ilícitas.
Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a consideración de esta LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 160 Bis de la Ley de Migración
Único.- Se adiciona el artículo 160 Bis de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 160 Bis.- Se impondrá pena de 2 a 7 años de prisión y de 500 a dos mil días multa a quienes por cualquier medio, publiciten, inviten, faciliten, gestionen, promuevan, inciten, organicen, compelan o patrocinen económicamente, directa o indirectamente a la comisión de los delitos contenidos en este capítulo.
Transitorio
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cónfer https://www.unodc.org/documents/lpo-brazil/sobre-unodc/Fact_Sheet_Dados _Trafico_de_Pessoas_geral_ESP.pdf
2 Cónfer UNODC, The Globalization of Crime: A Transnational Organized Crime Threat Assessment, 2010. http://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/tocta/TOCTA_Report_201 0_low_res.pdf
3 Cónfer https://vm.tiktok.com/ZMYG79wmV/
https://vm.tiktok.com/ZMYG7ttS2/
https://vm.tiktok.com/ZMYG7x6tR/
4 Cónfer https://www.infobae.com/america/america-latina/2022/10/20/coyoteros-ecu atorianos-publicitan-rutas-para-llegar-ilegalmente-a-estados-unidos-a-t raves-de-tiktok/
5 Cónfer https://www.inm.gob.mx/gobmx/word/wp-content/uploads/2023/02/Tarjeta-Mi gratoria-080223.pdf
6 Ídem.
7 Cónfer https://laverdadjuarez.com/2022/11/23/fenomeno-migratorio-muta-por-ciud ad-juarez/
8 Cónfer https://www.adiario.mx/estado/juarez/visita-de-biden-visibiliza-problem atica-de-migracion-en-la-frontera-y-necesidades-cruz-perez-cuellar/
9 Cónfer https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/local/juarez/crimen-organizado- recluta-en-juarez-a-migrantes-varados-9341082.html/amp
10 Cónfer Decreto de Promulgación del Pacto Internacional de Decretos Civiles y Políticos, abierto a firma en la ciudad de Nueva York, E.U.A. el 19 de diciembre de 1966, publicado en el DOF el 20de mayo de 1981.
11 Cónfer https://www.oas.org/es/cidh/multimedia/2016/mexico/mexico.html
12 Cónfer Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de abril de 2003.
13 Cónfer Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de noviembre de 2002.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.
Diputada Andrea Chávez Treviño (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Andrea Chávez Treviño, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Consideraciones
México es uno de los países que forma parte importante del corredor migratorio más transitado en el mundo,1 esto gracias a su ubicación geográfica, vecina a Estados Unidos de América, el principal receptor de migrantes, por lo tanto se convierte en un territorio de origen, tránsito, destino y retorno de las personas en situación de movilidad humanitaria y en su gran mayoría de las y los trabajadores migratorios y sus familias, así como de personas con necesidad de protección internacional, que buscan ingresar a los Estados Unidos sin contar con los documentos legales requeridos para ello.
Tradicionalmente, la migración de mexicanos a Estados Unidos de América ha sido parte trascendente de este fenómeno, sin embargo, en años recientes la situación de los migrantes -muchos de ellos provenientes de Centroamérica- ha suscitado cada vez más interés, debido al incremento de los flujos migratorios y a la visibilidad que han tenido las crecientes violaciones de los derechos humanos que enfrentan en su camino hacia Estados Unidos. La mayoría de quienes transitan por México emprenden su viaje en busca de oportunidades laborales dignas, huyendo de la violencia social o persecución política o por razones de reunificación familiar.
México es receptor y paso necesario de personas migrantes provenientes de Centroamérica, principalmente de los países del llamado Triángulo Norte de Centroamérica (Guatemala, Honduras, El Salvador), registrando año con año un aumento significativo en dicho flujo migratorio. Tenemos en cuenta que durante su estadía tendrían que ser acreedores a los derechos y procedimientos migratorios legales ordenados y seguros que permitan su ingreso y estancia en territorio nacional bajo el principio fundamental de que cada actuación deber realizarse con estricto apego a proteger los derechos humanos reconocidos por las que las leyes mexicanas y tratados internacionales sí como las instituciones encargadas de su seguridad durante su ingreso, tránsito y salida del territorio nacional, reconociéndolos como sujetos de derecho, mediante la eficiencia y eficacia de los trámites y procedimientos migratorios.
Es así que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 1o. lo siguiente:2
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Sin embargo, se reconoce que durante mucho tiempo se han llevado conductas discriminatorias e inhumanas por parte de las instituciones migratorias infringiendo así los derechos humanos y garantías que la constitución les otorga y al no ejecutarse de manera adecuada trae consigo un riesgo inminente que enfrentan las personas migrantes en su ingreso, tránsito y salida por el territorio, que van desde extorsiones, secuestros, hasta homicidios o desapariciones y cualquier otra conducta que vulnere su dignidad humana.
Por lo anteriormente señalado, la Ley de Migración encarga a instituciones el desempeño de funciones para llevar a cabo un proceso migratorio eficiente, seguro y digno para todos los migrantes, y así reconoce al Instituto Nacional de Migración cómo órgano de ejecución, control y supervisión, y al respecto señala expresamente, lo siguiente:3
Artículo 19. El Instituto es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría.
De forma que el Instituto Nacional de Migración (INM) es un actor clave en la gestión de la migración, no obstante, desde su creación en 1993 se ha caracterizado por su hermetismo y opacidad institucional ya que ha actuado en contradicción de su obligación legal de transparentar e informar acerca de su desempeño. Al mismo tiempo que obstaculiza la construcción de mecanismos que favorezcan la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas. Los procesos de actuación del INM, la operación de sus agentes, los puntos de internación y la red de estaciones migratorias y estancias provisionales, se encuentran prácticamente fuera de juicio y rendición cuentas ante las instituciones y el público en general.
La CNDH conforme al artículo 6o., fracción XII de su Ley, tiene la facultad de examinar la situación que prevalece en el sistema penitenciario nacional mediante evaluaciones de los centros que se supervisan. Durante dichas acciones la CNDH verifica las condiciones de estancia e internamiento de las personas procesadas y sentenciadas principalmente ponderando el respeto y la observancia a los Derechos Humanos en centros federales, estatales, municipales y militares.
En el año 2021, precisamente en el marco del ejercicio de esta facultad, se emitió el “Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2020”, sin embargo, aunque la ley en su artículo 1o. remite que las disposiciones serán aplicables en todo el territorio nacional en materia de derechos humanos, respecto de los mexicanos y extranjeros que se encuentren en el país,4 no existe hasta la fecha registro de diagnóstico hacia los centros de estancia migratoria, esto bajo el contexto de que estos deberían llevar un funcionamiento bajo los lineamientos establecidos en el artículo 107o. de la Ley de Migración.5
“Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
I. Prestar servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica;
II. Atender los requerimientos alimentarios del extranjero presentado, ofreciéndole tres alimentos al día. El Instituto deberá supervisar que la calidad de los alimentos sea adecuada. Las personas con necesidades especiales de nutrición, como personas de la tercera edad y mujeres embarazadas, recibirán una dieta adecuada, con el fin de que su salud no se vea afectada en tanto se define su situación migratoria.
III. ...”
Es así que, al no contar con el diagnóstico correspondiente, no se llevan a cabo las medidas necesarias, por lo que vulnera los derechos humanos y dignidad humana de todo aquel que ingrese a los centros migratorios, puesto que la falta de rigidez de los controles de estos centros ha llevado a numerosos incidentes que atentan hasta con la vida de los internos.
Son precisamente las experiencias que a lo largo de los años se han dado en diferentes partes de México, las que han ayudado a dar forma a las preocupaciones en torno a la migración, la seguridad y los derechos humanos de las personas alojadas en las estaciones migratorias, motivando un enfoque en torno a la rendición de cuentas. El potencial de abuso, de ineficiencia o de corrupción suele radicar en la amplia discrecionalidad con la cual actúan los agentes, así como con la poca visibilidad en torno a sus decisiones cotidianas. Las preocupaciones generadas por estos factores aumentan cuando un agente del Estado goza del poder para detener y someter, poniendo en riesgo la integridad física, mental y emocional de las personas
Casos paradigmáticos
Como consecuencia, de la mala práctica de los controles y lineamientos hacia las estaciones migratorias se han suscitado diversas conductas irregulares en su interior que ponen en evidencia presuntas violaciones a derechos humanos:
• Muerte de migrante haitiano en la estación migratoria Siglo XXI, en Tapachula, Chiapas
Tras más de 20 días en detención, el migrante se encontraba muy enfermo y aislado en una celda.6
Algunas de las personas migrantes mencionaron escucharlo durante toda la noche del 5 de agosto de 2019 con gritos y llantos. No obstante, los guardias mantuvieron bajo candado al señor y al resto de hombres en sus celdas, sin ningún tipo de asistencia y sin oportunidad de acompañarlo. En la madrugada del 6 de agosto se dejó de escuchar su voz, había fallecido.
• Fallecimiento de niña migrante de nacionalidad guatemalteca en la estación migratoria “Las Agujas”, en la Ciudad de México
En mayo de 2019, la niña que se encontraba con su madre detenida en esa estación migratoria cayó de la parte superior de una litera y se golpeó en el abdomen.
En el servicio médico de la estación se limitaron a darle una pastilla para el dolor, y a pesar de que su estado de salud empeoró sus quejas fueron desestimadas por el servicio médico. Finalmente, tras la insistencia de varias mujeres incluida la madre la niña fue llevada al hospital. Falleció en el traslado.
La CNDH emitió la recomendación 77/2019 al Instituto Nacional de Migración por omisión, negligencia e inadecuada atención médica que derivó en la muerte de una niña de origen guatemalteco de 10 años.7
• Migrante guatemalteco fallece en estación migratoria de Tenosique, Tabasco
En marzo de 2020, un migrante guatemalteco que se encontraba en la estación migratoria de Tenosique, Tabasco, murió durante un motín en el que las personas retenidas reclamaban que los dejaran regresar a sus países pues temían el riesgo que representaban las condiciones de encierro en el contexto de la emergencia sanitaria del Covid-19.
Durante el motín, un grupo de migrantes de la zona de varones quemó colchonetas en protesta al “prolongado encierro y las condiciones de extremo hacinamiento”.8
Conclusiones
Cómo podemos observar y es evidente en todos estos casos, en las estaciones migratorias el día de hoy en México existen vulneraciones a los derechos humanos de las personas migrantes detenidas, y claros atentados contra su dignidad humana.
Es por esto que es tan relevante la rendición de cuentas a través de este diagnóstico que implica la presencia de mecanismos de evaluación como elementos de sistemas administrativos modernos que permitan que los mandos medios y superiores estén enterados de las acciones de sus subordinados, de sus resultados así como de las áreas que requieren cambios o fortalecimiento.9 La operación de mecanismos efectivos de rendición de cuentas se vuelven preventivos, necesarios para que tanto el INM como los migrantes y el público en general tengan la certeza de que los agentes no abusen del poder discrecional que ostentan. Cabe destacar que la rendición de cuentas no busca simplemente castigar a malos elementos del Instituto, sino que pretende facilitar el desarrollo de mecanismos que le permitan al INM convertirse en una institución de aprendizaje e incrementar sus recursos, su efectividad y su legitimidad.
Es imperativo detectar cómo y dónde se manifiesta la mala conducta para que luego los mecanismos de rendición de cuentas se enfoquen por lo menos en los escenarios más graves o comunes. Las unidades de Asuntos Internos están obligadas a recoger información de esta naturaleza para llevar a cabo sus investigaciones. Sin embargo, son fundamentales la integridad y un control de calidad en este tipo de mecanismos de rendición de cuentas.
Además de los lineamientos en materia de derechos humanos que expresa la Ley de Migración existen principios que regulan las condiciones mínimas que los detenidos como lo es los principios básicos para el tratamiento de los reclusos, aprobados por la Asamblea General en su resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990, que establecen que todos los reclusos, independientemente de su origen nacional, deberán serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos que sin discriminación alguna, y textualmente indican que todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, así como de los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas.
Por lo que, adjunto cuadro de la proposición para para reformar y adicionar la fracción XXI, del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como se describe a continuación.
Debido a su clasificación como instalaciones de seguridad nacional, las estaciones migratorias tienen una naturaleza -en los hechos- carcelaria, tanto por su aspecto físico como por los lineamientos que rigen la estancia en esos sitios, haciendo notar un reciente incremento de la población detenida, con condiciones de higiene a considerar dentro de las instalaciones, entre otros aspectos.
De forma que los mecanismos internos y externos de las autoridades dentro de las estancias migratorias, presentan áreas de oportunidad que debemos acotar para reducir las actuaciones con alto nivel de discrecionalidad. Ante esto, la respuesta de las autoridades debe tender hacía la prevención a través de políticas públicas y mecanismos de coordinación, para sustituir los discursos de negación o aquellos en los que se minimizan casos de violaciones a derechos humanos de los migrantes, y de plano, eliminar posicionamientos en los que se pretende culpar o revictimizar a los propios migrantes.
Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a consideración de esta LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos
Único. - Se reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 6o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
[...]
XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social y en las estancias migratorias del país mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden.
En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones que la Comisión pondere, datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y estancias migratorias .
[...]
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cónfer https://www.gob.mx/segob/prensa/mexico-forma-parte-del-principal-corred or-migratorio-a-nivel-mundial
2 Cónfer https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf
4 Cónfer https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNDH.pdf
5 Cónfer https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf
6 Cónfer https://xeu.mx/nacional/1049577/muere-migrante-haitiano-en-estacion-mig ratoria-siglo-xxi-en-chiapas
7 Cónfer https://www.milenio.com/estados/cndh-emite-recomendacion-inm-muerte-nin a-guatemalteca-cdmx
8 Cónfer https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/muere-guatemalteco-tras-motin- en-la-estacion-migratoria-de-tenosique/
9 Robert Varenik, coordinador, Accountability. Sistema policial de rendición de cuentas (Ciudad de México: Insyde, 2005), 25. 13 Íbid., 25. 19
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.
Diputada Andrea Chávez Treviño (rúbrica)
De decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa por los 495 años de la fundación de la Ciudad de San Cristóbal de las Casas, a cargo del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena
Ismael Brito Mazariegos, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y el 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa por los 495 años de la fundación de la ciudad de San Cristóbal de las Casas, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I) Fundación de la ciudad de San Cristóbal de las Casas
Desde su fundación, la ciudad de San Cristóbal de las Casas ha tenido diversos nombres. El actual hace referencia al santo patrono de los viajeros, San Cristóbal, mientras que “de las Casas” es en honor al primer obispo de la ciudad: Fray Bartolomé de las Casas;1 entre otros, al menos, ha tenido los siguientes:
• El 31 de marzo de 1528, se fundó la Villa Real de Chiapas;
• El 21 de junio de 1529, se le cambió la denominación por la de Villa Viciosa;
• El 11 de septiembre de 1531, por acuerdo de Cabildo, se le cambió el nombre por el de Villa de San Cristóbal de los Llanos;
• El 7 de julio de 1536, se le cambió el nombre por el de Ciudad Real;
• En 1712 fue el año en que se liberaron los créditos de la corona para urbanizar formalmente a San Cristóbal y construir sus monumentos barrocos de esta ciudad criolla.
• En 1824 Chiapas se anexa a la República Mexicana;
• El 27 de julio de 1829, se le modificó la denominación por la de Ciudad de San Cristóbal;
• El 31 de mayo de 1848, se le agregó el apellido Las Casas, quedando como San Cristóbal de las Casas;
• Fue hasta 1879 cuando el general Miguel Ultrilla accede a la gubernatura e instaurara la paz. En este periodo es cuando su urbanista neoclásico, el ingeniero Carlos Z. Flores, moderniza la ciudad, remodela algunos monumentos, viste las calles con portones dóricos y ventanas toscanas, siembra los parques con jardines y kioscos.
• El 9 de agosto de 1892, se trasladó de allí definitivamente la capital del estado a la ciudad de Tuxtla Gutiérrez.
• El 13 de febrero de 1934, se le modificó nuevamente el nombre de San Cristóbal de Las Casas por Ciudad Las Casas;
• El 4 de noviembre de 1943 se le restituyó su nombre anterior, quedando desde entonces como San Cristóbal de Las Casas, en honor a fray Bartolomé de Las Casas, protector de los indios.2
II) Importancia actual de San Cristóbal de las Casas
Ya en el México moderno, a partir de 1947, la carretera panamericana vincula a San Cristóbal de las Casas con el resto del país.
Desde las últimas décadas del siglo XX y hasta la actualidad la ciudad ha ido aumentando su población y mejorando su infraestructura turística.
La importancia histórica y cultural de San Cristóbal comenzó a ser reconocida desde mediados de la década de los años ochenta del siglo pasado, cuando, con fecha 4 de diciembre de 1986, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,3 decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
Dicho decreto, en su parte fundamental señala:
“Considerando
...
Que las características formales de la edificación de la ciudad, relación de espacios, estructura urbana conformada por los barrios y su entorno, natural, tal y como hoy se conservan, son elocuente testimonio de excepcional valor para la historia social, política y del arte en México .
Que es indispensable , dentro de los programas de desarrollo de los asentamientos humanos, la protección, conservación y restauración de las expresiones urbanas y arquitectónicas relevantes que forman parte de nuestro patrimonio cultura l.
Decreto
Artículo 1o.- Se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de San Cristóbal de las Casas, estado de Chiapas, con el perímetro, características y condiciones a que se refiere este decreto.
Artículo 2o.- La zona de monumentos históricos materia de este decreto, comprende un área de 2.88 kilómetros cuadrados ...
Artículo 3o .- Se determina que las características específicas de la zona de monumentos históricos, materia de esta declaratoria, son las siguientes:
a) Está formada por 246 manzanas que comprenden 520 edificios con valor histórico, construidos entre los siglos XVI al XIX y de los cuales 19 fueron destinados en alguna época al culto religioso...
b) Los 499 edificios restantes son inmuebles civiles de uso particular cuya disposición urbana, partidos arquitectónicos y elementos formales reflejan un profundo conocimiento de los materiales, sistemas constructivos y estilísticos que van de los siglos XVI al XIX predominando las expresiones barrocas y neoclásicas.
...
c) El trazo de las calles situadas dentro de la Zona de Monumentos Históricos materia de esta declaratoria, está conformada por los barrios de Santa Lucía, Mexicanos, del Cerrillo, Cuxtitali, de Guadalupe, San Antonio, San Ramón y la Merced; estos barrios conforman un trazo regular en su conjunto generados autónomamente como barrios y fusionados a través del tiempo...”
Además, en el año 2003, San Cristóbal de las Casas se incorporó al programa Pueblos Mágicos en el año 2003.
Adicionalmente, en el año 2015 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) emitió la declaratoria de San Cristóbal como Ciudad Creativa por la Artesanía y Arte Popular , en la que señala como principal motor de la economía local, la artesanía y el arte popular mismos que se plasman en diez barrios de la ciudad, mostrando una diversidad de saberes tradicionales como la herrería, alfarería, el tallado en madera, la orfebrería en ámbar y bordados, los cuales forman parte de la vida cotidiana y juegan un papel clave en la interconexión de las zonas urbanas y rurales, así como en el fomento del diálogo intercultural y la cohesión social.4
La Red de Ciudades Creativas de la UNESCO fue creada para promover la cooperación hacia y entre las ciudades que identifiquen la creatividad como factor estratégico de desarrollo urbano sostenible. Actualmente 246 ciudades forman la Red y trabajan juntas hacia un objetivo común: posicionar la creatividad y las industrias culturales en el centro de su plan de desarrollo local y cooperar activamente a nivel internacional en la materia.
En la actualidad San Cristóbal de las Casas es una ciudad pluricultural, en donde convergen diversas culturas, no solamente del estado de Chiapas, sino de otros países, haciendo esto un atractivo único en su tipo.
San Cristóbal cuenta con una serie de monumentos caracterizados por su belleza y en distintos arquitectónicos como el mudéjar, el barroco, el churrigueresco y neoclásico, así como diversos atractivos como:
• La Catedral de San Cristóbal de las Casas;
• El Centro Cultural de los Altos;
• El Centro de Textiles del Mundo Maya;
• La Iglesia de la Merced;
• La Iglesia de San Nicolás;
• El Museo del Ámbar Na Bolom; y
• El Templo y ex Convento de Santo Domingo de Guzmán
Asimismo, en San Cristóbal de las Casas, se realizan distintas festividades como:
• La Fiesta de San Cristóbal, en el mes de julio;
• La Festival Barroco Internacional Cervantes, a finales de octubre, y se realizan eventos culturales y artísticos de distinta índole;
• La Feria de la Primavera y de la Paz, que incluye desfiles, juegos mecánicos, concursos, conciertos y eventos culturales;
• El Carnaval, durante la semana de festejos hay rituales de purificación; y,
• Fundación de la ciudad, cada 31 de marzo se celebra la fundación de la ciudad, con desfiles, juegos pirotécnicos y música de marimbas.
De ahí la importancia cultural de San Cristóbal de las Casas para México, en general, y para Chiapas en particular.
III) De las monedas conmemorativas
El Banco de México señala que “el proceso de diseño para emitir una nueva moneda comienza en la Casa de Moneda de México. En general, el proceso para diseñar una nueva moneda es una de las actividades que corren a cargo de la Casa de Moneda de México e inicia cuando el Banco de México le solicita la realización de diversas propuestas relativas a una conmemoración de relevancia nacional. Para ello, se específica el motivo que deberá ostentar, así como las correspondientes características técnicas que se detallan en los Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación”.5
Las propuestas son realizadas por los diseñadores de la Casa de Moneda de México, quienes son especialistas en la creación y fabricación de monedas metálicas de curso corriente y monedas en metales finos. El trabajo creativo se sustenta en una investigación iconográfica que consiste en la revisión de documentos, archivos históricos, toma fotográfica en sitio, así como en la asesoría de especialistas en el tema seleccionado. La información recabada se selecciona para elegir las imágenes y elementos que satisfagan las expectativas de diseño, forma, acabado e identidad de la futura moneda.
Para el caso particular de las piezas, Banco de México lleva a cabo una constante retroalimentación con la Casa de Moneda de México para contar con diversas opciones por cada una de las monedas, tanto las de curso corriente como las acuñadas en plata.
Según el propio Banco de México, desde hace varios años, esta institución “ha utilizado la acuñación (fabricación) de monedas y la emisión de billetes para conmemorar hechos de importancia nacional. Un antecedente relevante en la creación de monedas conmemorativas que también se utilizaron para realizar cualquier tipo de pago, es la moneda de oro con valor nominal o facial (valor grabado en la moneda, diferente al valor intrínseco; es decir, al valor del metal que contiene la moneda) de cincuenta pesos que se acuñó en 1921 para conmemorar el primer centenario de la consumación de la Independencia. El llamado Centenario estuvo en circulación por casi una década hasta que las monedas de oro fueron desmonetizadas de manera definitiva en julio de 1931; es decir, hasta que por decreto del Congreso de la Unión se les quitó su valor legal y ya no pudieron usarse para realizar pagos. Actualmente, el Centenario se continúa acuñando con el año 1947 para atender la demanda del coleccionismo y la inversión.”6
“Además del Centenario, ha habido otras monedas metálicas de carácter conmemorativo; entre ellas, se puede mencionar el peso del Caballito, acuñado de 1910 a 1914 y que conmemoraba el centenario del inicio de la Independencia. Otro ejemplo es la pieza de plata de 1955 con la leyenda “Independencia y Libertad” con la imagen de Hidalgo o la que se emitió en 1960 con las figuras de Hidalgo y Madero y que llevó la inscripción “Sufragio Efectivo. No Reelección”.
En los últimos años, se han emitido piezas con la doble intención de ser de curso legal o de cuño corriente; es decir, para utilizarlas en la vida diaria para realizar pagos; y además, para conmemorar eventos relevantes. En otras palabras, son piezas que se pueden emplear para realizar pagos y además, son atractivas para coleccionarlas.
En el caso de los billetes, aunque hay menos ejemplos, también los hay conmemorativos. Los primeros dos aparecieron en 1910 con el fin de celebrar los cien años de la Independencia de México y los emitió el Banco Minero de Chihuahua. Después de varias décadas se volvió a recurrir a la idea de fabricar billetes conmemorativos de curso legal.
Aunque los billetes y las monedas conmemorativas son de curso legal, mucha gente las conserva como recuerdo de los acontecimientos que representan. El hecho de que sean conmemorativos significa que se fabricaron pocas piezas con respecto a los billetes y monedas comunes”.
A fin de ejemplificar la gran variedad de monedas de curso legal conmemorativas,7 que han sido acuñadas por el Banco de México, se enlistan las siguientes:
1. Inicio del nuevo milenio
Durante los años 2000 y 2001, el Banco de México emitió una moneda de diez pesos y dos monedas de veinte pesos para celebrar el inicio del nuevo milenio. La moneda de diez pesos lleva el círculo central de la Piedra del Sol que representa a Tonatiuh con la máscara de fuego y la leyenda de los cinco soles. La parte central o núcleo de la moneda es una aleación de alpaca plateada y el anillo perimétrico; es decir, la parte que rodea al núcleo es una aleación de bronce y aluminio.
En una de las monedas de veinte pesos se incluyó, por primera vez en México, a un personaje representativo de la cultura como ya se hacía en otros países. Se eligió al poeta y ensayista Octavio Paz, quien obtuvo el premio Nobel de Literatura en 1990, por la trascendencia de su obra trascendería al siguiente milenio. El retrato del poeta se encuentra en el centro de la moneda junto con su firma que ocupa parte del anillo perimétrico. También aparece la inscripción “Todo es presencia, todos los siglos son este presente”, que corresponde a un fragmento de su poema “Fuente”.
La segunda moneda de veinte pesos lleva la figura de Xiuhtecuhtli, dios viejo del fuego quien enciende el fuego nuevo, como símbolo del nuevo milenio. Esta moneda, al igual que la de Octavio Paz, tiene el centro de cuproníquel y el anillo perimétrico de bronce-aluminio.
2. Unión de los Estados de la República Mexicana en una Federación
En esta ocasión, el objetivo fue conmemorar el 180 aniversario de la Unión de los Estados de la República Mexicana en una Federación.
Este programa se dividió en dos etapas y consistió en poner en circulación dos monedas diferentes por cada Entidad Federativa de la República Mexicana. En la primera etapa, que abarcó de octubre de 2003 a noviembre de 2005, el reverso de las monedas tiene el escudo de la entidad que representan y se emitieron en orden alfabético descendente; es decir, se inició con la moneda de Zacatecas y se terminó con la moneda de Aguascalientes. En la segunda etapa, que inició en noviembre de 2005 y terminó en diciembre de 2007, el reverso de las monedas tiene imágenes relacionadas con temas como arquitectura, arte, ciencia, fauna, flora, trajes o bailes típicos, o zonas geográficas de interés, propias de cada entidad. En esta segunda fase, las monedas se pusieron en circulación en orden alfabético ascendente; es decir, se inició con la moneda de Aguascalientes y se concluyó con la de Zacatecas.
Además de servir como medio de pago, con estas monedas se buscó despertar el interés del público en general por el coleccionismo, ya que representan un recuerdo de la llamada “patria chica” de los mexicanos; es decir, de la región en que se ha nacido. Estas monedas son válidas para realizar pagos y conviven con el billete de cien pesos.
Adicionalmente a las monedas de cuño corriente, el Banco de México puso a disposición del público estos mismos diseños en dos tipos de monedas exclusivamente de colección: una disponible en una onza de plata pura y otra bimetálica de 0.94 onzas con núcleo de oro y anillo perimétrico de plata. Es interesante resaltar que esta fue la primera vez que en nuestro país se acuñó y emitió una moneda bimetálica de oro y plata.
3. 400 aniversario de la obra literaria “El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha”
En 2005 se cumplieron 400 años de la primera edición de la obra literaria de Miguel de Cervantes Saavedra, El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha. Con este motivo, los países de habla hispana organizaron diversas actividades para celebrar este aniversario, incluyendo la acuñación de monedas conmemorativas.
Por lo que respecta a México, en septiembre de ese año se puso en circulación una moneda bimetálica de cuño corriente con núcleo de plata y anillo perimétrico de bronce-aluminio, con valor facial de cien pesos. Esta moneda presenta en su reverso el grabado Calavera Quijotesca del artista mexicano José G. Posada.
La moneda bimetálica del Quijote sigue siendo válida para realizar pagos y no reemplaza ni a los billetes de cien pesos ni a las monedas bimetálicas de la Unión de los Estados, sino que convive con ellos.
Además de la acuñación de esta moneda de cuño corriente, se puso a disposición del público este diseño en plata, exclusivamente de colección. Para este mismo fin, también se acuñaron piezas bimetálicas de plata y bronce-aluminio con acabado mate-brillo.
4. 80 aniversario de la fundación del Banco de México, 470 aniversario de la Casa de Moneda de México y 100 aniversario de la reforma monetaria de 1905
El 25 de agosto de 1925, durante el periodo presidencial del general Plutarco Elías Calles, se conformó el banco central de México llamado Banco de México, SA, dando fin al esquema de emisores de moneda múltiples y poniendo orden al caos monetario de la época revolucionaria de nuestro país. A principios del año 1994, de acuerdo con la evolución financiera y económica del país, y acorde con los postulados más modernos y mayoritariamente aceptados en materia de banca central, se le otorgó al Banco de México autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración. A raíz de esta reforma, el objetivo prioritario asignado al banco central es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional. En 2005 se cumplieron 80 años de la fundación del Banco de México.
Asimismo, en 2005 se cumplieron 470 años de la fundación de la Casa de Moneda de México, la cual ha proveído a nuestro país de medios de cambio desde el año 1535 y, a lo largo de su historia, ha acuñado verdaderas obras de arte que representan un testimonio de la historia de nuestro país.
Por otra parte, ese mismo año se cumplieron los 100 años de la reforma monetaria de 1905. La Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos dotó a las monedas mexicanas de aspectos formales que a la fecha se conservan (como la obligación de llevar en el anverso el escudo nacional y la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”), y adecuó la emisión monetaria nacional a las fluctuaciones económicas mundiales de ese entonces; es decir, suprimió la libertad de acuñación del oro y de la plata, quedando el Estado como facultado exclusivo y estableció una relación 1 a 32 entre el oro y la plata monetarios, sujetándola a la variación en los precios internacionales de estos metales.
Para celebrar los aniversarios de estos acontecimientos, se emitieron tres distintas monedas bimetálicas de cuño corriente con núcleo de plata y anillo perimétrico de bronce-aluminio, con un valor facial de cien pesos. Estas monedas bimetálicas son válidas para realizar pagos y no reemplazan a los billetes de cien pesos ni a las monedas conmemorativas del Quijote y de la Unión de los Estados en una Federación, sino que conviven con ellos.
Adicionalmente, las tres monedas también se acuñaron en plata para el público coleccionista.
5. Bicentenario del natalicio de don Benito Juárez García
Para conmemorar el bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, don Benito Juárez García, a partir del 21 de marzo de 2006 se puso en circulación una moneda bimetálica de cuño corriente con núcleo de plata y anillo perimétrico de bronce-aluminio, con valor facial de cien pesos.
Con la emisión de esta moneda, Banco de México se unió a la serie de eventos que se hicieron en América Latina alusivos al natalicio de don Benito Juárez.
Esta moneda bimetálica es válida para realizar pagos y no reemplaza a los billetes de cien pesos sino que convive con ellos. Lo mismo sucede con las otras monedas conmemorativas de cien pesos hasta ahora mencionadas.
6. Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia y centenario del inicio de la Revolución Mexicana
Para celebrar el bicentenario del inicio del movimiento de Independencia y el centenario del inicio de la Revolución Mexicana, el Banco de México puso en circulación monedas bimetálicas de cinco pesos con personajes representativos de tan importantes acontecimientos históricos. La única diferencia entre estas monedas y las monedas de cinco pesos que ya se encontraban en circulación es el reverso, donde está presente alguno de los personajes representativos de la Independencia o de la Revolución Mexicana hecho en relieve, su nombre, el valor de la moneda, el año de acuñación (fabricación), la leyenda “México 2010” y la inscripción “Bicentenario de la Independencia” o “Centenario de la Revolución”, según corresponda. Cabe mencionar que la moneda tradicional de cinco pesos; es decir, la no conmemorativa, no fue reemplazada por estas monedas, sino que todas se encuentran en circulación y son válidas para realizar pagos.
Las monedas de cinco pesos conmemorativas fueron puestas en circulación a partir del 29 de octubre de 2008 y hasta 2010. En total fueron treinta y siete monedas, de las cuales diecinueve son alusivas a héroes de la Independencia y dieciocho a personajes de la Revolución Mexicana.
Con la emisión de estas monedas conmemorativas, el Banco de México y la Casa de Moneda conmemoraron dos acontecimientos fundamentales de la historia de México, honraron a los personajes que participaron en ellos y fomentaron entre la población el conocimiento de la historia nacional. Además, la emisión de estas monedas tuvo como finalidad seguir la tradición numismática mexicana que abarca casi cinco siglos, así como impulsar el ahorro y el coleccionismo de las monedas sobre todo entre la población joven.
7. 20 aniversario de la entrega del Premio Nobel de literatura a Octavio Paz
Para recordar el veinte aniversario de la entrega del Premio Nobel de literatura a Octavio Paz, se puso en circulación una moneda bimetálica de cuño corriente con valor facial de 20 pesos. Su parte central es de cuproníquel y el anillo perimétrico es de bronce-aluminio.
IV) Marco jurídico
La acuñación de monedas conmemorativas es a todas luces una actividad estratégica y que se encuentra reservada de manera exclusiva al Estado, la cual es realizada por un órgano constitucionalmente autónomo como lo es el Banco de México a través de la Casa de Moneda.
El marco legal se encuentra plenamente establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes secundarias que en la materia la regulan, tales como: la Ley Monetaria, la Ley de la Casa de Moneda y la Ley del Banco de México.
A) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en su artículo 28 párrafo séptimo se señala:
“No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia.”
B) La Ley Monetaria que en su artículo 2o. establece la potestad del Banco de México para acuñar monedas de uso corriente y conmemorativas, mismo que a la letra reza:
“Artículo 2º .- Las únicas monedas circulantes serán:
a) Los billetes del Banco de México, SA, con las denominaciones que fijen sus estatutos;
b) Las monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un peso, y de cincuenta, veinte, diez, y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos .
Cuando los decretos relativos prevean aleaciones opcionales para la composición de las monedas metálicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará su composición metálica señalando alguna de las aleaciones establecidas en el decreto respectivo o sustituyendo la así señalada por otra de ellas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones en las que se determine la aleación que se utilizará en la composición metálica de las monedas de que se trata.
c). Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.”
C) La Ley de la Casa de Moneda de México , es sus artículos 1o. y 2o. señala:
“Artículo 1o .- La acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado en los términos del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes y decretos del Congreso de la Unión , y conforme a las políticas y lineamientos establecidos por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”
D) La Ley del Banco de México estatuye, entre otros puntos, las obligaciones y atribuciones del Banco de México para emitir billetes y ordenar la acuñación de monedas y en su artículo 4o. y señala:
“Articulo 4o.- Corresponderá privativamente al Banco de México emitir billetes y ordenar la acuñación de moneda metálica, así como poner ambos signos en circulación a través de las operaciones que esta Ley le autoriza realizar.”
Como puede observarse, el Banco de México, tiene la facultad, manera exclusiva, de acuñación de moneda y emisión de billetes, de acuerdo con los decretos correspondientes.
Es decir, es indispensable que por medio de un decreto se mandate a la autoridad pertinente, en este caso, el Banco de México, a que lo realice el Congreso de la Unión conforme a lo establecido en el artículo 73 fracción XVIII.
Los decretos sobre acuñación de monedas conmemorativas podrán ser propuestos por:
1) El presidente de la República;
2) Los diputados y senadores del Congreso de la Unión; y,
3) Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.
V) Objetivo de la iniciativa
La iniciativa que se presenta tiene como finalidad visibilizar y reconocer la importancia histórica y cultural de San Cristóbal de las Casas, tanto para Chiapas como para Chiapas.
El impulso y visibilidad que se haga de ella redundará en el crecimiento económico y desarrollo local, del municipio del mismo nombre., de la región de los Altos en Chiapas, y del estado en su conjunto.
Todo lo anterior, sirva para ejemplificar y son razones contundentes para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa por los 495 años de la fundación de la Ciudad de San Cristóbal de las Casas
Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa por los 495 años de la fundación de la Ciudad de San Cristóbal de las Casas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
I. Valor nominal : Veinte pesos.
II. Forma : Circular.
III. Diámetro : 32 mm (treinta y dos milímetros)
IV. Composición : La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda. Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25% (veinticinco por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco miligramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda. Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:
a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 8.590 g. (ocho gramos, quinientos noventa miligramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g. (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.
3. Peso total : Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g. (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos) y la tolerancia en peso por pieza: 0.638 g. (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.
V . Los cuños serán:
Anverso : El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.
Reverso : El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente
Decreto que apruebe el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con los 495 años de la fundación de la Ciudad de San Cristóbal de las Casas.
Canto : Estriado discontinuo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México elaborará el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, el cual deberá incluir las leyendas “495 años de la fundación de la Ciudad de San Cristóbal de las Casas” y “1528 - 2023”.
Tercero . La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la aprobación del diseño señalado en el artículo segundo transitorio.
Cuarto . Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran los que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente decreto.
Quinto . Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.
Notas
1 Gobierno de México. Secretaría de Turismo. 2 de julio de 2019. San Cristóbal de las Casas, Chiapas. https://www.gob.mx/sectur/articulos/san-cristobal-de-las-casas-chiapas# :~:text=Antes%20de%20la%20llegada%20de,estilo%20barroco%2C%20plateresco %20y%20neocl%C3%A1sico.
2 Historia de San Cristóbal de las Casas. https://programadestinosmexico.com/descubre-mexico/historia/historia-de -san-cristobal-de-las-casas.html#:~:text=El%2031%20de%20marzo%20de,el%2 0nombre%20por%20el%20de
3 DOF: 04/12/1986. Decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4821412&fecha=04/12/1986#gsc.tab=0
4 UNESCO. Ciudades Creativas en México. https://es.unesco.org/ciudadescreativasmx
5 Blog Banxico Educa. 30 noviembre 2021. Piezas conmemorativas 2021: ¡Disfrútalas! http://educa.banxico.org.mx/banxico_educa_educacion_financiera/blog-108 -piezas-conmemorativa.html
6 Banco de México. Billetes y monedas conmemorativas que se utilizan para realizar pagos. http://www.anterior.banxico.org.mx/dyn/divulgacion/billetes-y-monedas/b illetes-monedas-conmemorativ.html#:~:text=Las%20monedas%20de%20cinco%20 pesos,personajes%20de%20la%20Revoluci%C3%B3n%20Mexicana.
7 Banco de México. Monedas de curso legal conmemorativas. http://www.anterior.banxico.org.mx/dyn/divulgacion/billetes-y-monedas/b illetes-monedas-conmemorativ.html#Monedasdecursolegalconmemorativas
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.
Diputado Ismael Brito Mazariegos (rúbrica)
Que reforma los artículos 168 y 169 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Marco Antonio Pérez Garibay, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Marco Antonio Pérez Garibay, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en materia de la permisión universal de ser sujeto dentro de un contrato de seguro de vida, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Para poder entender y dimensionar adecuadamente la necesidad de la presente iniciativa, es importante entender el contexto histórico que deviene en los problemas legislativos de la ley analizada. Para ello, es importante recalcar y rememorar las circunstancias -puramente- legislativas de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
La expedición de legislación referida se dio en un contexto particularmente extraordinario: el día 29 de septiembre del año 1934, el Congreso de la Unión emitió un decreto que facultaba al entonces presidente, el general Lázaro Cárdenas del Río, para legislar en materia de Seguros.
Este fue aprobado en las sesiones legislativas correspondientes y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre del mismo año, las facultades que el decreto erguía en la figura presidencial durarían del día siguiente a su publicación hasta el 31 de agosto del año 1935. Así, el 31 de agosto de 1935, el presidente Cárdenas utilizó las facultades que le había expedido el Congreso, a través del decreto mencionado, y expidió la Ley Sobre el Contrato de Seguro publicándola en el DOF, siendo ésta expedida sin el proceso legislativo contemplado en la ley.
Es profundamente relevante traer a colación todo este proceso, pues nos ayuda a comprender lo que significó la expedición de dicha ley en su momento. De alguna manera y considerando lo anterior, podemos afirmar que la exposición de motivos de la mayor parte de los artículos contenidos en la ley no contó con el rigor necesario para justificar la edificación de los preceptos legales que regulen el contrato de seguro.
Esto cobra especial relevancia cuando consideramos que, dentro de los contratos de seguros, existe la posibilidad de que el bien jurídico protegido y tutelado dentro del contrato sea la vida . No sólo por el hecho llano de que la vida sea un elemento dentro del contrato, sino que también, como enunciaré adelante, un contrato de seguro puede ser un elemento que conforme el ejercicio pleno del Derecho Humano a la salud.
En ese sentido, considero que hay enorme relevancia en la revisión y modificación de las disposiciones de esta ley que pudiesen constituir un riesgo en el ejercicio pleno de los Derechos Humanos que dependen, en parte, de la celebración de un contrato de seguro de vida.
Considerando todo lo anterior, considero evidente que el supuesto enmarcado en el artículo 168 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro contraviene, por lo menos, la posibilidad del acceso pleno y material al derecho humano a la salud y, a su vez, entorpece el principio constitucional de la protección al interés superior de la niñez. La imposibilidad legal de que un menor pueda ser sujeto de un contrato de seguro de vida se determinó, en su momento histórico, de manera arbitraria.
La ley protege a todos los menores, niñas, niños y niñez, de la misma manera; así lo establece párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución, pues en él se establecen las obligaciones del Estado respecto a los menores: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos . Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud , educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”.
A su vez, el marco constitucional en materia de salud es muy claro, pues el cuarto párrafo del artículo 4° de la Carta Magna establece que: “Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud...”. Tratados internacionales en la materia han considerado, como un medio de certidumbre frente a la posibilidad de sufrir de alguna de las enfermedades que el catálogo de los ‘seguros de vida’ cubren, que éstos seguros son medidas complementarias para el ejercicio cabal del Derecho a la salud y, por consecuencia, es responsabilidad del Estado proveerlas a todas las personas; también es su obligación irrestricta no limitar o prohibir su implementación .
Un ejemplo claro es el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar , y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”.
En ese sentido, el seguro de vida, en el caso de las y los menores de edad, es un tipo de seguro que tiene como fin último dar certidumbre ante la muerte, invalidez o enfermedad (de determinado tipo) de éstos. Así, cualquier disposición que niegue la posibilidad de obtener dicho seguro, siendo que éstos se han reconocido como medios necesarios para el cumplimiento del Derecho Humanos a la vida y al desarrollo de ésta, es violatoria del artículo previamente mencionado y va en detrimento de los medios de subsistencia y pleno ejercicio del Derecho Humano a la vida del o la menor.
Es importante tomar en consideración una interpretación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace en la resolución del caso “Caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351.”, pues en su párrafo 150 establece que: “Las niñas y los niños son titulares de los derechos establecidos en la Convención Americana... cuando el caso se refiera a menores de edad, en virtud de su condición como tal. El Tribunal entiende que la debida protección de los derechos de las niñas y niños, en su calidad de sujetos de derechos, debe tomar en consideración sus características propias y la necesidad de propiciar su desarrollo , ofreciéndoles las condiciones necesarias para que vivan y desarrollen sus aptitudes con pleno aprovechamiento de sus potencialidades. Las niñas y los niños ejercen por sí mismos sus derechos de manera progresiva, a medida que desarrollan un mayor nivel de autonomía personal...”.
En suma, el Estado mexicano tiene una profunda responsabilidad en el ejercicio de las infancias como titulares de sus derechos, así como en la consideración de sus características inherentes a su condición de menores. Siempre debemos de considerar las obligaciones de la protección de los derechos de las niñas y niños, y que, con base en la argumentación presentada, no se cumplen en los artículos de la legislación contemplada a modificar. El hecho de que la legislación en materia de seguros de vida les impida asegurarse sólo por su condición de edad, va en detrimento de la premisa fundamental del artículo 4o.
Cuadro Comparativo
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en materia de la permisión universal de ser sujeto dentro de un contrato de seguro de vida
Único. Se reforman el artículo 168 y 169 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Para quedar como sigue:
Ley sobre el Contrato de Seguro
Artículo 168.- El contrato de seguro para el caso de muerte, sobre la de una sujeta a interdicción, es nulo. La empresa aseguradora estará obligada a restituir las primas, pero tendrá derecho a los gastos si procedió de buena fe.
En los seguros de supervivencia sobre las personas a que se refiere este artículo, podrá pactarse la devolución de las primas para el caso de muerte.
Artículo 169.- Cuando el contrato de seguro para caso de muerte sea sobre una persona menor de edad , será necesario el consentimiento de quien ejerza su patria potestad y/o su Guardia y Custodia ; de otra suerte, el contrato será nulo.
...
Transitorios
Primero. - Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Tercero. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.
Diputado Marco Antonio Pérez Garibay (rúbrica)
Que adiciona el artículo 350 Bis-6 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el segundo párrafo al artículo 350 Bis-6 de la Ley General de Salud en materia de destino final de fetos y duelo por muerte fetal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivoss
Con base a lo que señala el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), durante 2021 se registraron 23,000 muertes fetales. Estas corresponden a una tasa nacional de 6.7 por cada 10,000 mujeres en edad fértil.
Las Estadísticas de Defunciones Fetales (EDF), se obtienen anualmente del aprovechamiento de los registros administrativos de las oficinas del Registro Civil en todo el país. La información de las EDF se suministró por 1,435 fuentes informantes, además de los casos que se registran mediante el formato digital por parte de la Secretaría de Salud (SSA).
Cuando observamos las estadísticas podemos encontrar que las entidades federativas que presentan las tasas más altas fueron: Guanajuato (9.2), Aguascalientes (9.1) y Estado de México (8.7). Las tasas más bajas se registraron en Sinaloa (3.5), Oaxaca (3.7) y Quintana Roo (3.8).
Por temporalidad agosto es el mes con mayor número de muertes fetales 9.3 por ciento, seguido de mayo con 9.0 por ciento y de junio y septiembre con 8.7 por ciento.
La Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social atendieron al 69.5 por ciento de las defunciones fetales y las unidades médicas privadas el 15 por ciento de los casos.
Dentro de las causas encontramos las afectaciones al feto por factores maternos y por complicaciones tanto en el embarazo, como en el trabajo de parto y del parto mismo, siendo lo anterior el 46 por ciento de las causas de muerte fetal, seguido de otros trastornos originados en el periodo perinatal con 27.1 por ciento.
De las muertes fetales el 83.5 por ciento (19,217) ocurrió antes del parto, 15.3 por ciento (3,510) durante el parto y en 1.2 por ciento (273) no se especificó.
Y es que si bien es cierto las estadísticas hablan por sí solas en este tema, también tenemos que analizar las cuestiones inherentes a la atención médica que recibieron las pacientes, toda vez que con base en la información que nos proporciona el INEGI vemos que el 82.5 por ciento de las mujeres recibió atención prenatal, en tanto que el 15 por ciento no la recibió y el 2.5 por ciento no especifico si recibió o no atención médica durante el embarazo.
Con base en lo anterior podemos decir que se han cubierto los objetivos sobre la atención prenatal en nuestro país, pero queda mucho trabajo por hacer sobre todo cuando tenemos en consideración el hecho de que, con base en las estadísticas de las mujeres que asistieron a consulta médica; el 64.1 por ciento recibió entre una y cinco consultas; 31 por ciento entre seis y diez; 2.3 por ciento entre 11 y 15; 0.5 por ciento entre 16 y 20 y 0.1 por ciento recibió más de 20. Mientras que el 2.0 por ciento no especifico la cantidad.
Respecto al procedimiento de expulsión o extracción -que aplica cuando la edad gestacional del feto era de 22 semanas o más-, el parto vaginal es el que registro más casos, con 9,623 (65.6), seguido de la cesárea, con 4,509 casos (30.7 por ciento).
Si revisamos las cifras en torno a las características del feto o producto podemos encontrar que: las muertes tardías (de más de 28 semanas de gestación) representaron el mayor número de casos con 9,084 (39.5 por ciento), seguidas de las intermedias (de 20 a 27 semanas con 8,279 (36.0 por ciento) y de las precoces (de 12 a 19 semanas), con 5,561 (24.2 por ciento).
Cabe hacer mención que la máxima casa de estudios de nuestro país la Universidad nacional Autónoma de México al respecto comenta que: “la muerte gestacional, perinatal y neonatal todavía es frecuente en México...” pero también señala que la vigilancia durante el embarazo juega un papel de vital importancia.
Existe un tema del cual podemos decir se ha hecho un tabú y que es el duelo que la muerte fetal representa.
Y es que este tema en nuestro país además de ser un tabú es un tema que no ofrece ningún tipo de abordaje especializado, ni siquiera un protocolo de atención homologado para que el personal de salud pueda atender dichos sucesos.
A diferencia de lo que podemos observar en países anglosajones, los cuales tienen mayor experiencia en este tema y que cuentan no solamente con protocolos específicos para la atención de este tipo de shocks traumáticos, sino también con habitaciones acondicionadas para que los padres se despidan de sus hijos de forma adecuada y con base en los usos, costumbres y creencias subjetivos de cada persona.
Sabemos que no existe ningún tipo de protocolo humanizado en nuestro país para atender este tipo de lamentables sucesos, que representan sin duda una cuestión que impacta psicológicamente no solo a la madre, sino al padre y a la familia completa, motivo por el cual trabajar en generar protocolos eficaces para la atención y abordaje de este tipo de duelos es una necesidad imperiosa, para ayudar y brindar incluso los primeros auxilios psicológicos para los integrantes de la familia y poder dar inicio al proceso de duelo de manera efectiva.
La impotencia, el dolor propio del duelo y el restarle valor al mismo son al parecer una constante que se vive a diario en las clínicas públicas o privadas, la falta de empatía es gravísima y por ello tenemos que hacer lo propio, ante una cuestión muy sensible, como la de que la madre del producto pueda disponer clara y específicamente mediante un consentimiento informado, sobre la voluntad de ver o no al feto y de que pueda decir la forma en la se le dará destino final al mismo.
Con base en lo que nos establece la Ley General de Salud en su artículo 348, se establecen las reglas de las cuarenta y ocho horas posteriores a la muerte para tomar la decisión sobre los cadáveres, dicha norma aplica en el artículo 350 Bis-6 en materia del destino final del feto.
El problema medular al que tenemos que atender a parte de hacer más llevadero el duelo por muerte fetal, es también una molesta y cruel realidad de nuestro sistema de salud, que es la falta de humanismo ante este tipo de situaciones, en las cuales la mayoría de las mujeres que han pasado por este tipo de duelo, señalan que nunca se les pregunto sobre si querían ver o no al feto, ni sobre el destino final que en teoría libremente deben de señalar los padres, en la mayoría de las ocasiones cuando se requiere saber sobre el cuerpo del feto este nunca se muestra, motivo por el cual se genera en este supuesto un impacto poco positivo a la madre, siendo esto una decisión que afecta la autonomía como principio bioético y derecho de la paciente.
Cabe hacer mención que como ya pudimos observar con anterioridad el 83.5 por ciento de las muertes fetales ocurre en el parto y para la mujer resulta un shock post traumático que puede dejar secuelas graves, cuando no puede despedirse o cumplir con los ritos funerarios de acuerdo con su libertad de conciencia.
El duelo como señalan los expertos: “es la respuesta de un sujeto ante una pérdida significativa, mientras que el proceso de duelo se refiere a la elaboración de esa pérdida, el cual difiere de acuerdo con la cultura y momento histórico en que se inscriba la muerte”.
Para nuestra cultura el realizar los ritos funerarios es muy importante, despedirse del cuerpo es en algunos casos y dependiendo de las creencias religiosas de cada persona en particular un acto incluso sagrado.
Sin embargo, cuando no hay un cuerpo no se tiene tampoco la certeza de la muerte del ser querido, aunque este no haya nacido su cuerpo juega un papel importante para la superación del duelo.
La incertidumbre y las incógnitas dificultan el proceso de duelo, que debe terminar por desarrollarse a partir de supuestos y no de juicios de realidad.
A este tipo de duelo se le llama duelo congelado, toda vez que existe una vivencia traumática que no permite ser elaborada y es reactualizada por la persona. Dicha situación imposibilita la elaboración de la perdida, y el proceso de duelo se extiende interminablemente, lo que conlleva a prolongar el dolor psicológico y a caer en estados depresivos y ansiosos en caso de no ser atendido dicho proceso por un experto en salud mental.
Motivo por el cual es de vital importancia garantizar que los padres del no nacido independientemente de la edad gestacional puedan tener el derecho de autonomía para decidir y plasmar mediante consentimiento informado, lo que a su derecho corresponde sobre dos puntos principalmente:
1) Destino final del feto
2) El deseo de ver o no al cuerpo del feto.
Esto como lo mínimo indispensable por hacer para que el proceso de duelo sea de forma adecuada y el shock post traumático ante la muerte fetal se procese de forma correcta, evitando que el dolor de este se prolongue de manera innecesaria.
La única forma de garantizar y evitar malas prácticas en materia de Muerte Fetal es mediante la información puntual, profesional y humanizada que el personal de salud debe de proveer a los padres del feto, en especial a la madre que se encuentra en un estado de vulnerabilidad. Cabe hacer mención que de no hacer este procedimiento de manera adecuada el personal de salud puede estar configurando el supuesto de violencia obstétrica, porque es un acto violento vulnerar a alguien también en su salud mental.
Para nadie, es fácil superar un duelo por muerte fetal, pero ayudar y coadyuvar en conjunto con las familias dolientes para hacer más llevadero su proceso es una necesidad imperiosa, en la que debemos de promover trato digno y humanizado.
Sin lugar a dudas las autoridades de salud que son las expertas en tema, tendrán que trabajar y generar los protocolos propios para brindar el apoyo necesario físico, mental y emocional que los dolientes requieren, por ello es que exhorto a trabajar en el tema de los protocolos de atención por muerte fetal, de forma integral que abarque no solo la atención física que la madre requiere, sino también la atención y cuidado de la salud mental y emocional que se debe atender y garantizar para superar el duelo.
Ley General de Salud
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. - Se Adiciona párrafo segundo al artículo 350 Bis-6 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 350 Bis-6.- Solo podrá darse destino final a un feto previa expedición del certificado de muerte fetal.
En todos los casos de muerte fetal deberá de presentarse el consentimiento informado firmado por la paciente o el familiar responsable de su atención, en el que se señale de forma expresa, el deseo de ver o no el cadáver del feto y se decida el destino final del mismo, independientemente de la edad gestacional.
En el caso de que el cadáver del feto no sea reclamado dentro del término que señala el artículo 348 de esta ley, deberá dársele destino final. Salvo aquellos que sean destinados para el apoyo de la docencia e investigación por la autoridad de Salud conforme a esta ley y a las demás disposiciones aplicables, quien procederá directamente o por medio de las instituciones autorizadas que lo soliciten mismas que deberán cumplir con los requisitos que señalen las disposiciones legales aplicables.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 26 de abril de 2023.
Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 304 y 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, la diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 304, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 305, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, tomando en cuenta el siguiente
Planteamiento del Problema
El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el numeral 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión, incluyendo la libertad de buscar, recibir e impartir información a ideas a través de los medios de comunicación.
Bajo ese contexto, el 11 de junio de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6° 7°, 27,28,73,78, 94, y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Telecomunicaciones modificación constitucional motivada por las tecnologías de la información y los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones que son un instrumento fundamental de participación social y de desarrollo económico, los cuales favorecen las libertades de expresión, difusión y acceso a la información.
De esta manera la reforma constitucional construyó el andamiaje legal para que se establecieran condiciones de competencia y libre concurrencia en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, lo cual ha dado lugar a un funcionamiento eficiente de los mercados, y a que un mayor número de pluralidades de usuarios acceda a ellos con mejores circunstancias de calidad y precio, esto es en concordancia con lo anterior, el artículo 6, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión establece que este es un servicio público de interés general, por lo que, el Estado garantizará que brinde beneficios culturales y fomente los valores de identidad nacional de acuerdo con los preceptos 27, párrafo tercero y 28, párrafos décimo quinto y decimosexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, y la competencia económica de estos sectores, es responsabilidad exclusiva del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Las concesiones del espectro radio eléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, el interés público y el menor precio de los servicios al usuario final, así mismo, para la expedición del título se cubrirán las cuotas definidas en la Ley Federal de Derechos sólo las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán por asignación directa. El Instituto Federal de Telecomunicaciones está obligado a llevar un registro de concesiones.
De esta manera el servicio de radiodifusión es un medio de comunicación masivo que sirve para transmitir información, cultura, educación, ideas, información noticiosa y entretenimiento a la población. Es un medio de transmisión de contenidos y caracterizado por su accesibilidad, asequibilidad y cobertura para la población que sigue jugando un papel protagónico en la vida cotidiana de los mexicanos. En el Estudio de Cobertura de los Servicios de Radiodifusión en México, publicado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, se aprecia que, el 13 de diciembre de 2018, en el país se tenían autorizadas para su operación un total de 2,789 estaciones, así mismo, que el nivel de penetración de cada uno de los servicios de radiodifusión supera el 90 por ciento de la población total del país y únicamente el 0.94 por ciento de la población total no cuenta con acceso a los servicios, lo que representa un alto nivel de penetración, que sin lugar a dudas es influenciado de manera significativa por el carácter gratuito del servicio, aunado a ello, en la calculadora de probabilidades de uso de las TIC y actividades por Internet en México 4.0 se observa que a nivel nacional hay una probabilidad promedio del empleo de la radio del 34 por ciento.
Argumentos que sustentan la iniciativa
Sin embargo, en ocasiones, las transmisiones de radio son hechas de manera ilegal o no regulada ya que carecen de las autorizaciones o concesiones otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, históricamente a estas transmisiones ilegales se les conoce como “radio pirata” o “radio libre” y la primera hace alusión al hecho registrado de que, en algunos países, una vez que se regularon las transmisiones, hubo quienes para no ceñirse a la norma iniciaron transmisiones desde aguas internacionales, de ahí el término “pirata” y la segunda, se refiere, más bien a emisiones sin anuncios sin publicidad, dónde lo único importante es el contenido, este tipo de radiodifusoras normalmente requieren de una baja inversión: las cabinas son improvisadas, y las consolas y los transmisores son de bajo costo o de poca potencia, inclusive, usados o de manufactura casera. Además costos, a través de los teléfonos celulares reciben solicitudes de canciones, saludos y publicidad, y de la internet se suministra música, intercambian programas y emiten contenidos más allá de su comunidad.
Las radiodifusoras ilegales o irregulares, colocan al Estado mexicano frente a algunos retos y problemas significativos a los cuales debe hacer frente por un lado la responsabilidad que tiene de hacer cumplir las leyes e incentivar a aquellas personas que si pasan por todo el proceso de cumplir y mantener requisitos así como de pagar derechos para contar con su autorización o concesión y por otro velar por los intereses del Estado mexicano, que en este caso se ven afectados de manera doble: una por cuanto hace la recaudación que por falta de supervisión de transmisiones con contenidos ilícitos, no violentos y sin apologías del delito, discriminación u odio que respeten los derechos de las audiencias.
Adicionalmente, las radiodifusoras ilegales que realizan transmisiones frecuentemente pueden causar interferencia con emisiones de radios reguladas y que cuentan con permiso por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones, la interferencia puede ocurrir cuando señales de radio no deseada interrumpen las imágenes del televisor, el sonido de la radio o del teléfono inalámbrico. La interferencia puede evitar por completo la recepción de señales, o causar la pérdida temporal de una señal y afectar la calidad del sonido o de una imagen generadas por transmisores y por equipos eléctricos, sin embargo, lo más delicado de las interferencias es que estas señales ilegales pueden obstruir las comunicaciones aéreas y los servicios de seguridad pública y emergencias.
De acuerdo con el Instituto Federal de Telecomunicaciones en sus informes trimestrales de actividades en 2022, derivado de las acciones de vigilancia realizadas conforme a sus atribuciones se observa lo siguiente:
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, señala en su artículo 1 que el objeto de dicha Ley es regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores.
El artículo 54 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establece que el espectro radioeléctrico y los recursos orbitales son bienes del dominio público de la nación, cuya administración está a cargo del Instituto; dicha administración incluye el otorgamiento de las concesiones, la supervisión de las emisiones radioeléctricas y la aplicación del régimen de sanciones. En ese sentido, resaltan los hechos de requerir de una concesión para prestar los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión la cual puede ser de uso comercial, público, social, o privado, así como, el de la capacidad del Instituto para verificar y supervisar el cumplimiento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las disposiciones que deriven de ella, las condiciones y obligaciones establecidas en las concesiones y demás disposiciones aplicables, en términos del artículo 291 de la multicitada ley.
Como parte de las sanciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, los artículos 298, inciso E) fracción I y 304 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, señalan que se castigará con multa a quién preste servicios de radiodifusión sin contar con concesión o autorización y, además perderá en beneficio de la nación los bienes, instalaciones y quipos empleados en la comisión de la infracción. Empero, pese a que la infracción y su castigo son claras, tal precepto legal ha sido insuficiente para inhibir y corregir que la conducta siga suscitándose. Aunado a lo anterior, se observa la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión prevé que el concesionario infractor puede ser excluido del sector tras haber sido sancionado, pero de manera desequilibrada esa supresión no es aplicable para los sancionados por carecer de una concesión o autorización, situación desprovista de balance, máxime si se considera que los primeros al menos se esforzaron para ingresar de manera legal al sector de telecomunicaciones y radiodifusión.
De esta manera, tal y como ha sido expuesto, las medidas de prevención y combate de la conducta de realizar transmisión radiofónicas sin concesión o autorización son insuficientes, ya que el hecho de decomisar a favor del patrimonio público los bienes o recursos materiales que se emplean en las radios ilícitas no basta para evitar que este tipo de circunstancias siga aconteciendo, máxime si ello se contrasta en particular con el hecho de que la adquisición de transmisores nuevos, usados o de elaboración casera es relativamente barata, y son más los beneficios que representa tener una radio “pirata” que los costos de hacerse llegar de los transmisores y demás bienes que se requieran para mantenerse al aire. De ahí la necesidad de incrementar las sanciones sobre transmisiones ilegales sin autorización o concesión, en especial para un medio de amplia penetración social como lo es la radio.
Estos al estar regulados de manera específica en una Ley propia del espectro radioeléctrico y los recursos orbitales, ambos, bienes nacionales, la iniciativa que hoy se presenta ante esta soberanía propone aportar medidas más severas para castigar el hecho de prestar servicios de radiodifusión y telecomunicaciones sin contar con concesión o autorización que lo permita; con el principal propósito de sancionar rigurosamente a quienes instalen y operen radiodifusoras ilegales.
Fundamento Legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados, el que abajo suscribe integrante del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 304 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 305, ambos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ordenamiento por modificar
El ordenamiento por modificar es la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021.
A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:
Ley Federal de Telecomunicación y Radiodifusión
Decreto
Decreto por el que se reforma el artículo 304 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 305, ambos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Único. - Se reforma artículo 304 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 305, ambos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar como sigue;
Artículo 304. El titular de una concesión o autorización que hubiere sido revocada y las personas infractoras que presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión sin contar con la concesión o autorización debida , estarán inhabilitados para obtener por sí o a través de otra persona, concesiones o autorizaciones de las previstas por la Ley, por un plazo de 6 años contados a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.
Artículo 305. Las personas que presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, sin contar con concesión o autorización, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación, perderán en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones.
Además de la pérdida de bienes en beneficio de la Nación prevista en el párrafo anterior, quienes presten servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, sin contar con la concesión o autorización establecidas en la Ley, serán sancionados con prisión de uno a cinco años y la multa dispuesta en el artículo 298, inciso E), fracción I, del presente ordenamiento legal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes jurídicas consultadas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Sitios de Internet:
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/La-radio-pirata -ya-tento-el-dinero-y-sabe-que-ser-ilegal-es-mas-lucrativo-Radio-Oro-20 210905-0004.html
https://www.youtube.com/watch?v=Bj8GqHXwMXE
https://www.youtube.com/watch?v=btF2jgRE4TM
https://dplnews.com/mexico-piratas-o-del-narco-260-estac iones-de-radio-en-mexico-cirt/
http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n12/pirat12.h tml
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.
Diputada Rosa Hernández Espejo (rúbrica)
Que reforma los artículos 3o., 23 y 31 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, diputada federal en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 23 y 31 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El desarrollo social es un concepto que se refiere al progreso y avance en diferentes aspectos que afectan el bienestar y calidad de vida de las personas en una sociedad determinada. Estos aspectos incluyen la educación, la salud, el empleo, la igualdad de género, la protección social, entre otros.
Por ello es que, para el Banco Mundial, el desarrollo social se centra en la necesidad de “poner en primer lugar a las personas” en los procesos de desarrollo. La pobreza no solo se refiere a los bajos ingresos; se trata también de la vulnerabilidad, la exclusión, las instituciones poco transparentes, la falta de poder y la exposición a la violencia (Banco Mundial, 2019).
En ese sentido, el desarrollo social se relaciona directamente con la reducción de la pobreza y la exclusión social, y para ello es indispensable tomar en cuenta la medición de indicadores de pobreza extrema y perspectiva de género en conlleva este proceso.
Dado que la medición de la pobreza extrema es fundamental para el desarrollo social ya que permite conocer el grado de vulnerabilidad de las personas y familias que se encuentran en situaciones de extrema pobreza. Estos indicadores suelen incluir el ingreso, la alimentación, la vivienda, la educación, la salud y la seguridad social. La medición de estos indicadores permite identificar los grupos más vulnerables y diseñar políticas públicas y programas de intervención específicos para atender sus necesidades.
De hecho, en México la institución encargada de generar información objetiva sobre la situación de la política social y los niveles de pobreza en el país es el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el cual es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que tiene el objetivo de que las personas tomadoras de decisiones y hacedoras de políticas tomen en cuenta los análisis y recomendaciones que emanan de sus estudios realizados.
Una visión que debe ser considerada en estos estudios es la perspectiva de género, que resulta ser esencial para el desarrollo social. La igualdad de género y la eliminación de la discriminación son aspectos fundamentales para lograr una sociedad justa e inclusiva. La perspectiva de género implica la consideración de las diferencias de género en todos los ámbitos de la vida, incluyendo la educación, el empleo, la salud, la seguridad y la participación política. La medición de los indicadores de género permite identificar las desigualdades y brechas de género existentes en una sociedad y diseñar políticas y programas específicos para abordarlas.
Es importante destacar que la medición de la pobreza extrema y la perspectiva de género no deben ser abordados de forma aislada, sino de manera integrada y complementaria. La pobreza extrema y la exclusión social afectan de manera desproporcionada a las mujeres y niñas, y la falta de oportunidades y acceso a recursos limitan su capacidad para mejorar su situación económica y social. Por tanto, el enfoque de género debe ser parte integral de la medición de la pobreza extrema y la implementación de políticas y programas de desarrollo social.
Para ello, una de las propuestas de reforma a esta Ley General de Desarrollo Social consiste en ampliar la definición del concepto Perspectiva de Género bajo la lógica de crear una armonización legislativa con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que plantea un término más amplio y sustantivo.
Finalmente debe entenderse que la medición de indicadores de pobreza extrema y perspectiva de género son fundamentales para el desarrollo social y la reducción de la exclusión social. La medición y análisis de estos indicadores permite conocer la situación real de la población más vulnerable y diseñar políticas públicas y programas de intervención específicos para atender sus necesidades y mejorar su calidad de vida. Es necesario seguir trabajando de manera integrada y complementaria en la medición de la pobreza extrema y la perspectiva de género para lograr una sociedad justa, equitativa e inclusiva.
Cuadro de cambios propuestos
Proyecto de Decreto
Único. Se reforma a los artículos 3, 23 y 31 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar de la siguiente manera:
Ley General de Desarrollo Social
Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:
I. (...)
II. (...)
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. (...)
VII. (...)
VIII. (...)
IX. (...)
X. Perspectiva de género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones ; y
Artículo 23. La distribución del gasto social con el que se financiará el desarrollo social, se sujetará a los siguientes criterios:
I. (...)
II. (...)
III. Se basará en indicadores y lineamientos generales de eficacia y de cantidad y calidad en la prestación de los servicios sociales tomando como referencia los resultados obtenidos de las evaluaciones de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; y
IV. (...)
Artículo 31. La Declaratoria tendrá los efectos siguientes:
I. (...)
II. (...)
III. (...)
IV. (...)
Generar programas destinados a garantizar la alimentación y la nutrición adecuada de las personas en pobreza extrema y carencia de acceso a la alimentación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
- Banco Mundial (2019) Desarrollo Social. A través de: https://www.bancomundial.org/es/topic/socialdevelopment/overview
- Coneval (2022) Conócenos. A través de: https://www.coneval.org.mx/quienessomos/Conocenos/Paginas/Quienes-Somos .aspx
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2022) A través de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
- Ley General de Desarrollo Social (2022) A través de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.
Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica)
Que deroga el inciso d) del artículo 397 y adiciona el artículo 397 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Miguel Torruco Garza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se deroga el inciso d) del artículo 397 y se adiciona el artículo 397 bis del Código penal de Federal en materia de incrementar las penas a quien cause daño, alteracióno destrucción de cualquier zona, monumneto o pieza, considerados como arqueológicos, artísticos o históricos, suscrita por el diputado Miguel Torruco Garza, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La riqueza patrimonial la podemos considerar como un bien heredado que viene de nuestros padres o de nuestros antepasados, se transfiere de generación en generación, y se encuentra implícito que es algo valioso para aquellos que lo poseen, pudiendo ser los poseedores la población de cierto territorio.
En México contamos con una amplia historia que data de tiempos precolombinos, que han quedado como vestigios a lo largo y ancho de nuestra geografía nacional.
A estos bienes, se suman aquellos que, por su importancia histórica, pudiendo ser sitios, construcciones, objetos, monumentos, guardan en si mismos una riqueza implícita que contienen un valor invaluable, y que dado a su importancia histórica contienen en si mismos un valor material y cultural incalculable.
Es decir, se convierten en objetos o sitios que, por si mismos, se convierten en bienes sociales de valor incalculable.
En cada ciudad o poblado de nuestro país existen sitios u objetos con esta naturaleza, por lo que es nuestro deber u obligación el protegerlos y cuidarlos, por representar en si mismos algo de una riqueza innata para la población, reflejo de su historia y de su idiosincrasia para la población.
Por otra parte, el patrimonio cultural se puede definir como “el cúmulo de elementos culturales materiales e inmateriales transmitidos de generación en generación y cuya manifestación constituye la base primordial de la identidad de un grupo humano. Se trata de un elemento esencial del bienestar general y de la calidad de vida de los ciudadanos, así como un poderoso instrumento de cohesión social cuyos componentes son estimados por ellos como cultura propia en la que se sustenta su identidad y su diferencia frente a otros grupos”.1
Por citar un ejemplo, la cantidad de monumentos y sitios históricos que se encuentran en la Ciudad de México es enorme, la riqueza histórica y cultural existente en el primer cuadro de la ciudad (centro histórico) es inigualable, situación que se repite en cada capital de las 32 entidades federativas y también en diversos municipios y alcaldías de nuestro país.
Otros ejemplos que sobresalen son las ciudades capitales de los estados de Oaxaca, de Jalisco, de Nuevo León, de Puebla, de Aguascalientes, de Veracruz, etc, en donde estas ciudades cuentan con sitios históricos, cada una con monumentos o sitios históricos o centros históricos con una riqueza cultural e histórica inigualable.
Por otra parte, en diversos estados del centro y del sureste del país, existe una amplia oferta de sitios históricos prehispánicos que han representado una riqueza innata, dada la importancia histórica que representan, por citar, tan solo 3 ejemplos, las pirámides de Teotihuacán, la zona arqueológica de Bonampak y Montealbán, sin embargo, es necesario recalcar que no es posible citar cada uno de estos sitios existentes en cada rincón de nuestro país.
Podemos retomar la definición que hace la Real Academia Española de monumento en donde se refiere a ellos como: “1. Obra pública y patente, en memoria de alguien o de algo. 2. m. Construcción que posee valor artístico, arqueológico, histórico, etcétera. 3. m. Objeto o documento de gran valor para la historia, o para la averiguación de cualquier hecho. 4. m. Obra científica, artística o literaria, memorable por su mérito excepcional.”2
Y define como “monumento nacional”:
“1. m. Obra o edificio que por su importancia histórica o artística toma bajo su protección el Estado.”3
Por otra parte, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (Centro INAH Chihuahua) define los monumentos históricos como:
“Los monumentos históricos, establece la ley, son los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la ley, en este último caso, quedan comprendidos los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas culturales; seminarios, conventos o cualesquiera otros destinados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato público y al uso de las autoridades civiles y militares.”4
Ante estas definiciones podemos darnos cuenta de la importancia que revisten estos sitios u objetos y de la necesidad de implementar medidas para protegerlos.
El patrimonio cultural e histórico reviste una importancia toral para la sociedad mexicana, situación que, como representantes populares, es nuestra obligación el cuidar y preservar y, sobre todo fomentar su legado e historia y el reflejo e importancia que revisten para la sociedad mexicana.
El patrimonio histórico es algo que viene de nuestros antepasados, es un legado que se transfiere de generación en generación, debido a estas razones está implícito que se trata de algo valioso tanto para aquellos que lo entregan como para aquellos que lo reciben. Es algo que hay que cuidar y preservar.
Al hablar de patrimonio cultural, su importancia o valor radica en una gran cantidad y variedad de razones. La excelencia artística o arquitectónica, la asociación con personalidades o períodos históricos destacados, la tradición o la identidad, son solo algunos de los motivos por los cuales un bien cultural adquiere valor patrimonial. También puede tener múltiples modos de expresión, no siempre tangibles.
En la actualidad contamos con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en donde se define lo siguiente:
Artículo 5o.- Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.
El presidente de la República, o en su caso el secretario de Cultura, previo procedimiento establecido en los artículos 5o. Bis y 5o. Ter de la presente ley, expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
A partir de esta definición, la presente iniciativa busca definir una mayor protección a las zonas, monumentos o piezas, considerados como arqueológicos, artísticos o históricos, como un mecanismo para desincentivar el perjudicar, dañar o destruir los mismos, toda vez de su gran importancia social y económica.
El Código Penal Federal en su artículo 397 establece lo siguiente:
Capítulo VI Daño en propiedad ajena
Artículo 397.- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:
I.- Un edificio...
II.- Ropas...
III.- Archivos...
IV.- En el caso de daño a bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos, y
V.- Montes...5
Desafortunadamente en la actualidad no se le ha dado la relevancia histórica, económica, social y cultural a monumentos, piezas o sitios arqueológicos y culturales, los cuales es necesario proteger y defender a toda costa, toda vez que la importancia de ellos, es incalculable al formar parte de la idiosincrasia de la sociedad mexicana, y por otra parte, de la misma manera pueden representar un bien atractivo a la inversión turística, pública o privada, en beneficio de la población contigua a la misma.
Para ahondar más en este tema el turismo cultural es una actividad que antes de la pandemia por Covid-19, se encontraba en constante crecimiento, según un estudio elaborado por la Universidad Anáhuac, citado anteriormente, la proporción de los turistas culturales con propósito y los turistas ocasionales es:
Fuente: Reporte Anáhuac de Investigación Turística. Universidad Anáhuac
Llama la atención la alta proporción de los turistas internacionales culturales ocasionales, que llega hasta el 81 por ciento. El dato anterior resalta que, aunque nuestros visitantes no vienen atraídos por la cultura, su encuentro con ella es inevitable. La vastedad de recursos patrimoniales provoca que los turistas internacionales, tengan contacto con México como un destino cultural.
Siguiendo con las cifras del mismo estudio, las cifras de volumen de los turistas internacionales culturales enfocados o con propósito representan el 11.1 por ciento del turismo de internación. Estos turistas representan el 14.2 por ciento de los ingresos de divisas por concepto de turismo de internación.
Las cifras de volumen de los ocasionales internacionales, representan el 54 por ciento del turismo de internación. En cuanto a valor, representan el 69.5 por ciento de los ingresos de divisas por concepto de turismo de internación.6
Es debido a esta importancia socioeconómica que el patrimonio histórico-cultural, representa para los mexicanos, que debemos diseñar mecanismos que coadyuven a protegerla y promoverla.
La presente iniciativa busca definir una mayor penalidad a quien, bajo cualquier circunstancia, atente en contra de sitios, objetos, monumentos, etcétera, aumentando las penas que actualmente están establecidas en el Código Penal Federal.
Se propone aumentar la pena a quien cause incendio, inundación o explosión o daño a bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos, actualmente la pena está establecida de cinco a diez años de prisión y multa de cien pesos a cinco mil pesos.7 Con esta iniciativa, de aprobarse, se impondrá de ocho a 12 años de prisión y multa de mil a diez mil pesos, a los que, por voluntad propia, causen daño, alteración o destrucción de cualquier zona, monumento o pieza, considerados como arqueológicos, artísticos o históricos considerados en el artículo 5o. de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Para hacer más esquemática la propuesta que se presenta se anexa cuadro comparativo del mismo:
Es por estas razones que someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se deroga el inciso D) del artículo 397 y se adiciona el artículo 397 Bis del Código Penal Federal en materia de incrementar las penas a quien cause daño, alteración o destrucción de cualquier zona, monumento o pieza, considerados como arqueológicos, artísticos o históricos
Artículo Único: Se deroga el inciso d) del artículo 397 y se adiciona el artículo 397 Bis del Código Penal Federal en materia de incrementar las penas a quien cause daño, alteración o destrucción de cualquier zona, monumento o pieza, considerados como arqueológicos, artísticos o históricos, para quedar como sigue:
Artículo 397 .- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:
I.- Un edificio...
II.- Ropas...
III.- Archivos...
IV.- Se deroga...
V.- Montes...
Artículo 397 Bis.- Se impondrá de ocho a doce años de prisión y multa de mil a diez mil pesos, a los que, por voluntad propia, causen daño, alteración o destrucción de cualquier zona, monumento o pieza, considerados como arqueológicos, artísticos o históricos considerados en el artículo 5o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Reporte Anáhuac de Investigación Turística. Universidad Anáhuac. https://www.anahuac.mx/mexico/EscuelasyFacultades/turismo/sites/default /files/inline-files/Reporte04TurCultural.pdf
2 Real Academia Española. https://dle.rae.es/monumento
3 https://dle.rae.es/monumento?m=form#2g4G3Fy
4 http://inahchihuahua.gob.mx/sections.pl?id=25#:~:text=Los%20monumentos% 20hist%C3%B3ricos%2C%20establece%20la,los%20inmuebles%20construidos%20e n%20los
5 Código Penal Federal. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.p df
6 Reporte Anáhuac de Investigación Turística. Universidad Anáhuac. https://www.anahuac.mx/mexico/EscuelasyFacultades/turismo/sites/default /files/inline-files/Reporte04TurCultural.pdf
7 Ídem. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.p df
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.
Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica)