Iniciativas

Que adiciona el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto a la fracción XII del artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de prohibición de la creación, la operación y el uso a quien cree y opere redes sociales con el objetivo de dar avisos para burlar e incitar la evasión del alcoholímetro en las entidades federativas y las alcaldías de Ciudad de México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México hay un fenómeno que ha cobrado la vida de miles de personas de todas las edades, y que se relaciona con una la conjunción de actitudes y actos irresponsables de parte de un sector de la ciudadanía que sin importar las consecuencias deciden combinar el manejo de vehículos motorizados y no motorizados con la ingesta desmedida de alcohol o sus derivados, bebidas embriagantes y en otros casos la combinación de este tipo de bebidas o productos con otro tipo de drogas no permitidas.

Este fenómeno está representado por la prevalencia e incremento de accidentes automovilísticos bajo el influjo del alcohol o bebidas alcohólicas.

Lo peor es que desafortunadamente en muchos de los casos, los daños colaterales alcanzan a personas inocentes que no tenían relación con las personas accidentadas.

En muchos otros casos las personas accidentadas que no llegan a perder la vida por estas causas, quedan con una condición de discapacidad que perturba de forma grave a sus familias, tanto de forma económica como anímica o moral, pues los gastos que se generan por estas circunstancias para las familias, se cuentan por miles de pesos lo que crea una problemática mayor en el seno familiar pues las secuelas de la persona o personas afectadas son cuantiosos y si en el accidente se vieron afectadas terceras personas, se generan problemas legales y judiciales que pasan a perjudicar más a la familia propia y a la familia de los terceros afectados.

Desgraciadamente este tipo de eventos son muy recurrentes y lo peor es que es un problema que no distingue edad ni posición social pues el acceso a vehículos automotores ya no es un factor exclusivo de clases acomodadas y los daños colaterales también alcanzan a personas de bajos recursos pues el alcohol es un producto que desafortunadamente también lo consumen personas de escasos recursos que tienen acceso a vehículos automotores que no son de su propiedad, por lo que en sí esta problemática es multifactorial y como se dijo antes no distingue posición social, edad ni sexo.

Acciones de gobierno en favor de la protección de la integridad física y de la vida de la ciudadanía:

Entre las acciones de gobierno que han resultado exitosas a fin de disuadir a las personas que conducen al volante y consumen alcohol al mismo tiempo, así como para controlar los eventos y evitar accidentes fatales se encuentra el alcoholímetro que ya se ha implementado en distintas ciudades de nuestro país, a grandes rasgos, consta de la instalación de puestos fijos y en algunas ciudades de forma itinerante de estructuras administrativas multidisciplinarias para la revisión de los niveles de alcoholemia o métodos de alcoholimetría para la detección de la concentración de algún tipo de alcohol en la sangre de las personas que conducen vehículos.

En estricto sentido, el alcoholímetro sí ha tenido éxito como política pública en busca del bienestar y conservación de la integridad física y de la vida de la ciudadanía, pues como ya se ha dicho en distintos medios, estudios y artículos periodísticos, se ha comprobado la reducción de hasta 20 por ciento de los eventos fatales de accidentes automovilísticos que se llegan a relacionar con el consumo de alcohol. La cifra es francamente muy apreciable y de alguna manera exitosa y favorable en términos de sus logros.

Sin embargo, desafortunadamente en el país también existen quienes al parecer tienen graves problemas con las medidas de prevención y más, si son dictadas por las autoridades, pues no se podría explicar de otra forma el hecho de que grupos de personas se pongan de acuerdo para inventar formas de burlar las leyes y evadir los puntos de revisión del alcoholímetro y por medio de redes sociales, avisar a personas que gustan de esa misma actividad para que sin importar nada transgredir las normas de nuestro país. Pues generan grupos en WhatsApp o, por ejemplo, en Facebook se encuentran los grupos Antialcohólicas de Monterrey, Antialcohólicas Monterrey, Antialcohólicas Metropolitanas de Mty o Antialcohólicas en Nuevo León.

Así lo dio a conocer en la edición digital del 8 de diciembre de 2022 el periódico Excélsior, que reportó lo siguiente:1

¡Se burlan del alcoholímetro! Crean grupos de WhatsApp para evadir puntos de revisión

En internet abundan los sitios donde los usuarios pueden ingresar para recibir información que proporcionan los otros usuarios sobre la ubicación de retenes y de control de alcoholemia.

Uno de los métodos más eficaces para evadir las antialcohólicas en Monterrey, Nuevo León, son los grupos de redes sociales, especialmente WhatsApp y Facebook.

En internet abundan los sitios donde los usuarios pueden ingresar para recibir información que proporcionan los otros usuarios sobre la ubicación de retenes y de control de alcoholemia .

Algunos de estos grupos son abiertos al público, mientras que otros, requieren de la aprobación de algún usuario para poder formar parte de ellos, los cuales cuentan con “reglamentos” que deben cumplir y aceptar para poder ingresar.

Éste no es el único método pues a través de grupos de WhatsApp se comparte la misma información; sin embargo, es en esta red social que los grupos operan de manera privada.

En el grupo Antialcohólicas en Nuevo León, el usuario Pilo Puente informó en la madrugada de ayer jueves sobre el operativo de la avenida Lincoln, mientras que en el grupo Antialcohólicas y Alertas, se informó de la del municipio de Guadalupe.

Marco jurídico en la materia

En materia de la implantación del alcoholímetro a escala nacional, el 17 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en cuyo artículo 49, “Medidas Mínimas de tránsito”, fracción XII, se establece la obligatoriedad de las entidades federativas y los municipios de la siguiente manera:

XII. La obligación de las entidades federativas y los municipios de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos (incluyendo los eléctricos) bajo el efecto del alcohol. Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones:

a) Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre.

b) Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.

La autoridad competente realizará el respectivo control de alcoholimetría mediante el método aprobado por la Secretaría de Salud federal;

...

En el segundo párrafo, el artículo 49 establece en materia de sanciones:

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán, en su normativa aplicable, las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas mínimas establecidas en el presente artículo.

Sin embargo, no está establecido o no se precisa en ninguna parte de la norma en mención, el supuesto de la prohibición y sanción de la creación y operación de medios digitales como redes sociales con la finalidad de burlar las acciones de gobierno como el alcoholímetro.

Situación que originó la propuesta vertida en la presente iniciativa.

Problemática delictiva que genera “el aviso por redes sociales” de la ubicación de los puestos del alcoholímetro en las ciudades donde se aplica dicha acción de gobierno:

A nuestro entender el hecho de que existan personas que lleven a cabo la creación de grupos en redes sociales con la firme intención de burlar la ley (una que busca proteger la integridad física y salud de la ciudadanía), se convierte en una amenaza potencial para la paz y el bienestar de la ciudadanía en su conjunto y el origen de la comisión de delitos y accidentes fatales.

Razón por la que éstas acciones negativas, deben ser motivo de sanciones pues son acciones que no están en concordancia con las conductas socialmente aceptadas y que sus consecuencias son irreversibles y muy costosas tanto para los allegados o familiares de los infractores y afectados directos y de forma colateral, como para el Estado, que atiende a las víctimas de accidentes por medio de las dependencias que administran seguridad social y salud, pues resultan monetariamente cuantiosas y perniciosas desde el punto de vista del bienestar y tranquilidad de la sociedad en su conjunto ya que el hecho de que intencionalmente se lleven a cabo actividades que van en contra de acciones de gobierno que protegen la integridad y la vida de la ciudadanía, representan actos que conllevan un alto grado de alevosía y dolo, lo que como se dijo antes, debe ser sancionado por sus alcances negativos y que pudieran estar coadyuvando a episodios fatales en muchos casos.

Por lo que en estricto sentido se vuelven o transforman en amenazas latentes que van revestidas de irresponsabilidad pues en un principio buscan obtener la aceptación de grupos que concuerdan o comulgan con esas acciones pero que como consecuencias traen todo lo contrario, pues los daños ocasionados en muchos casos conducen a la pérdida de la vida y la salud de los afectados.

Estadísticas oficiales de accidentes por consumo de alcohol, su impacto y consecuencias discapacitantes y pérdida de la vida

El 23 de noviembre de 2022, en el sitio oficial de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) se publicó el comunicado número 9, con información relacionada con las muertes por accidentes automovilísticos en los que había un grado de alcohol en sus ocupantes. En dicha información se puede leer lo siguiente:

Accidentes automovilísticos por alcohol, primera causa de fallecimiento en personas de 20 a 39 años 2

Comunicado 09

• Bebidas alcohólicas con volumen de alcohol etílico superior a 55% se consideran adulteradas y de alto riesgo a la salud

Ciudad de México, 23 de noviembre de 2022.- Los accidentes automovilísticos asociados al consumo de alcohol son un problema de salud pública que afecta principalmente a personas de 20 a 39 años, señaló la coordinadora estatal del Programa de Prevención de Accidentes y Seguridad Vial de Guerrero, Elizabeth Zapata Díaz.

Durante el seminario por el uso nocivo de bebidas alcohólicas que organizó la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic), afirmó que en la Asamblea General de las Naciones Unidas los países se comprometieron a reducir 50 por ciento el número de muertes por accidentes de tránsito.

Señaló que el uso correcto del casco al conducir motocicleta disminuye 72 por ciento el riesgo y la gravedad de traumatismos craneales, y hasta 39 por ciento la posibilidad de fallecimiento. Detalló que cada vez más jóvenes manejan estos medios de transporte bajo los influjos del alcohol, lo que aumenta el riesgo de accidentes.

El fortalecimiento de medidas como el alcoholímetro para conductores inhibe el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas; la evidencia muestra que esta acción ha contribuido a disminuir 20 por ciento los accidentes de tránsito.

La especialista presentó un estudio realizado en 2018 en 30 municipios de 27 entidades federativas, que mostró que entre 66 por ciento y 85 por ciento de conductores de motocicletas rebasa los límites de velocidad.

El coordinador estatal del Programa de Unidades de Especialidad Médica Centros de Atención Primaria en Adicciones de la Conadic, Ahmed García Tenorio, advirtió que el consumo de alcohol está normalizado entre la población y permitido en niños y adolescentes.

Las bebidas alcohólicas reducen el campo visual, los reflejos, producen estado de euforia y exceso de confianza, apreciación errónea de las distancias y de la velocidad, aumento de agresividad e irritabilidad, falta de percepción de señales de tránsito y luces de semáforos u otros vehículos, y aumento de sensibilidad a deslumbramientos, entre otros.

El director del Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones, Alberto Alonso Gutiérrez Novelo, detalló que una bebida alcohólica debe tener entre dos por ciento y 55 por ciento de alcohol etílico en volumen; cuando rebasa el porcentaje máximo su comercialización es ilegal por estar adulterada.

Gutiérrez Novelo advirtió que el consumo de bebidas alcohólicas adulteradas puede ocasionar síntomas graves como náuseas, vómito, dificultad para respirar, dolor de cabeza, dolor abdominal, mareo, vértigo, visión borrosa y convulsiones.

Especialistas del Centro Universitario de Ciencias de la Salud de la Universidad de Guadalajara (en conferencia de prensa) mencionaron: 3

El alcohol provoca la muerte de 3 de cada 10 víctimas de accidentes automovilísticos

La investigadora del departamento de ciencias sociales del Centro Universitario de Ciencias de la Salud de la U de G en el año 2018, Rosa Elizabeth Sevilla Godínez hizo énfasis en que “el tema de los accidentes y muertes relacionadas con el consumo de alcohol es un tema que es muy sensible en el aspecto precisamente humano, porque se habla de vidas y vidas que muchas veces no sobreviven a situaciones lamentables que en este día nos toca abordar que es precisamente el consumo del alcohol y traumatismo craneoencefálico”.3

Agregó la investigadora: “Ésta es una relación que ha cobrado mayor importancia porque cada vez existe mayor número de personas que hacen este consumo que genera uno de los principales determinantes el abuso del alcohol en las causas de mortalidad en las lesiones intencionales y no intencionales y quiero señalar que las lesiones no intencionales es lo que me como cotidianamente conocemos a los “accidentes” solo que ahora accidente se nos ha solicitado no decirle así porque muchas veces consideramos que un accidente es debido al azar y cuando es al azar pues no podemos hacer nada para prevenirlo entonces lesiones no intencionales precisamente es un accidente entonces prácticamente tendríamos que considerarlo en ese sentido además cuando hablamos del abuso del alcohol hay que tener en cuenta que es la causa de mortalidad pues puede llegar a tener un lugar muy importante. Cerca del tercer lugar de causa de muerte a nivel mundial y discapacidad entonces creo que las consecuencias no son nada favorables como eres o quedas con alguna discapacidad.3

Del grupo de edad más afectado puede ser entre 15 a 30 años lo que llama la atención que son precisamente en las etapas más productivas y es más frecuentemente observable en los hombres. De las muertes a escala mundial, cerca de 6 por ciento son atribuibles al consumo de alcohol y las lesiones no intencionales cerca de 3 de cada 10 personas pues tienen muertes atribuibles a ello dentro de la causa que motiva el trauma, pues prácticamente son las lesiones de tránsito, seguidas de alguna contusión con algún objeto o bien caídas entonces prácticamente es una situación importante que debemos tener en cuenta además de que si consideramos uno de los indicadores que es “avad” que significa “años de vida ajustados por discapacidad”, lo cual indica cuántos años de vida pierde una persona por alguna enfermedad o adicción en ese sentido, pues el alcohol contribuye a cerca de 10 por ciento; entonces, es una frecuencia alta. 3

Por ello se propone la adición de los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo a la fracción XII, del artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de prohibición y sanciones a quien cree y opere redes sociales con el objetivo de dar avisos para burlar e incitar la evasión del alcoholímetro en las entidades federativas y alcaldías de la Ciudad de México.

Por lo que a continuación se presenta el cuadro comparativo correspondiente, con fines de claridad para el proceso de revisión a que haya lugar:

Por lo motivado y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto a la fracción XII del artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de prohibición de la creación, la operación y el uso de redes sociales con el objetivo de dar avisos para burlar e incitar la evasión del alcoholímetro en las entidades federativas y alcaldías de la Ciudad de México

Único. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto a la fracción XII del artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 49. Medidas mínimas de tránsito.

La federación, las entidades federativas y los municipios deberán incluir en sus reglamentos de tránsito disposiciones respecto de las medidas mínimas de tránsito, así como su aplicación y supervisión de éstas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán, en su normativa aplicable, las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas mínimas establecidas en el presente artículo.

Por lo anterior, los reglamentos de tránsitos y demás normatividades aplicables tendrán que regirse bajo las siguientes características mínimas:

I. a XI. ...

XII. La obligación de las entidades federativas y los municipios de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol. Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones:

a) Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre.

b) Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.

La autoridad competente realizará el respectivo control de alcoholimetría mediante el método aprobado por la Secretaría de Salud federal;

Representa un ilícito la creación, operación y uso de redes sociales que tengan la finalidad de burlar esta Ley y correlativas por medio de avisos o alertas de la ubicación de puestos de control y revisión de niveles de alcoholemia en conductores de vehículos.

Quedan prohibidos la creación, la operación y el uso de redes sociales que tengan la finalidad de burlar las acciones de gobierno que tengan como objetivo la protección de la integridad física de los usuarios de vehículos automotores, que proporcionen la ubicación de los puestos de control, censo o revisión de los niveles de alcoholemia que la autoridad competente implante en carreteras federales o estatales, y al interior de las calles y avenidas de municipios, entidades federativas, en zonas rurales y urbanas.

XIII. a XIV. ...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo que no exceda de 180 días naturales a partir de la publicación del presente decreto, las entidades federativas y los municipios o alcaldías llevarán a cabo las reformas a que haya lugar en las normas aplicables de la materia.

Notas

1 https://www.excelsior.com.mx/nacional/se-burlan-del-alcoholimetro-crean -grupos-de-whatsapp-para-evadir-puntos-de-revision/1557605

2 https://www.gob.mx/salud/conadic/prensa/accidentes-automovilisticos-por -alcohol-primera-causa-de-fallecimiento-en-personas-de-20-a-39-anos?idi om=es

3 https://www.udg.mx/es/noticia/alcohol-provoca-muerte-3-cada-10-victimas -accidentes-automovilisticos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.

Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)

Que deroga los párrafos cuarto y quinto del artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández , y las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de nombramientos de los comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En junio de 2002, por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP). A un año de su publicación, el 12 de junio de 2003, se creó el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

Posterior a esta reforma, en 2007 se reformó el artículo 6o. de la Constitución con lo que se estableció el derecho a la información pública como un derecho fundamental para los mexicanos. Para 2010, el Congreso de la Unión aprobó la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. En ese año, se modificó el nombre y pasó a ser conocido como Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.1

En mayo de 2015, con la aprobación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) cambia su nombre por el de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Asimismo, renovó su misión, visión y objetivos; creó comisiones de trabajo y aprobó 84 proyectos estratégicos, con los que el INAI ejercerá las nuevas funciones y atribuciones legales.

Su órgano máximo de dirección es el pleno, integrado por siete comisionados quienes gozan de independencia y plena autonomía.

El comisionado presidente ejerce la representación legal del Instituto y constituye el enlace entre el órgano de dirección y la estructura ejecutiva del INAI, con el fin de coordinar la ejecución y el desarrollo de las políticas y los programas institucionales.

Es así que, de conformidad con el Artículo 6, Apartado A, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 18, 19, 20, 27 y 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública el procedimiento de designación de los comisionados es el siguiente:

Los requisitos son: ser mexicano por nacimiento. Tener cuando menos treinta y cinco años. Gozar de buena reputación. Haber residido en el país durante los dos años anteriores a la designación. No haber sido secretario de Estado, fiscal general, legislador federal, ni gobernador o jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo al día de su nombramiento.

La Junta de Coordinación Política (JCP), a propuesta de los grupos parlamentarios, emite una convocatoria pública con el objeto de realizar una amplia consulta pública nacional para que la sociedad presente postulaciones de aspirantes. Las personas que hayan cubierto los requisitos son llamados por las Comisiones competentes a audiencias públicas para su evaluación. El resultado es remitido a la JCP, quien propone al pleno, mediante Acuerdo, a los candidatos. El pleno del Senado elegirá al comisionado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. El nombramiento es remitido al presidente de la República, quien podrá objetarlo en un plazo de 10 días, de no hacerlo, el nombramiento surtirá sus efectos legales a partir del día en que fue designada.2

En caso de objeción, el Senado repetirá el procedimiento, hasta en dos ocasiones, y nombrará a otra persona para ocupar el cargo con el voto de tres quintas partes de los miembros presentes.

De esta manera se desprende que, de conformidad con las últimas reformas respecto a la aprobación de la LGTAIP en materia de transparencia, también se determinó que los nombramientos de los comisionados fuesen objetados por el presidente de la república, pues la propuesta original se basaba en que éste designara a los y las integrantes del INAI, sin embargo, en la discusión y con las aportaciones de diferentes actores se estableció que únicamente pudiese objetarlos y no nombrarlos.

Al respecto, es importante señalar lo que acontece hoy por hoy respecto a la elección de comisionados del INAI, pues el pasado primero de marzo y a casi un año de retrasos para estos nombramientos, el Senado nombró a Ana Yadira Alarcón Márquez y Rafael Luna Alviso como “nuevos comisionados del INAI”.

Posterior a esta decisión, el presidente hizo uso de su facultad constitucional y objetó los nombramientos, dejando de nueva cuenta en el limbo operativo al Instituto.

En una entrevista para el periódico El Universal , expertos subrayaron que restan 16 días para que el Senado nombre a dos nuevos perfiles: “Lo preocupante es que estamos a 16 días y no veo que en 16 días vayan a lograrlo, todo apunta a que el INAI se quedará sin posibilidades de operar por la irresponsabilidad del Senado y ahora complementado por parte del veto presidencial”, detalló María Marván Laborde, excomisionada del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI).3

Eduardo Bohórquez, director de la organización Transparencia Mexicana, indicó que antes que el Ejecutivo, “el que puso en riesgo la operación del INAI fue el Senado, porque el proceso inició desde marzo de 2022 y hasta ahora cumplieron con esa obligación”.

Para el experto, “la animadversión del presidente hacia el INAI es clara”, por lo que no descarta que haya más vetos: “El presidente cumplió los tiempos procesales, pero si quiere puede volver a vetar y no lo descarto, el tiempo va a contrarreloj y yo creo que el Senado está consciente de que debe actuar rápido”, declaró.

Ante esta situación y la problemática clara de que con la falta de estos integrantes pueda sesionar el Pleno del Instituto, es que surge la necesidad de replantear en primera instancia el fortalecimiento de los órganos autónomos desde la concepción de la elección de sus integrantes.

Esta premisa surge, ya que en esta administración a partir de diversas reformas presentadas por el Ejecutivo se desprende la intención clara de debilitar a los órganos autónomos, como es el caso de la reforma electoral llamada coloquialmente Plan B, que busca debilitar al Instituto Nacional Electoral.

Ahora con el INAI opera el mismo objetivo, pero esta vez, ocupando el derecho a objetar los nombramientos para dilatar aún más el proceso de selección y de esta manera dejando inoperante al Instituto.

Se olvida claramente que una de las características de los órganos constitucionales autónomos es su independencia funcional y financiera, lo que lleva a cuestionar si resulta oportuno que el presidente pueda objetar los nombramientos y con ello dilatar el funcionamiento del INAI.

Estos órganos públicos ejercen una labor primordial, es así, que se encuentran establecidos en el texto constitucional y que no se encuentran subordinados con los demás poderes, todo ello derivado de sus funciones que corresponden a la garantía de un derecho fundamental de la ciudadanía.

En consecuencia, el Estado debe salvaguardar en su conjunto el sostenimiento y funcionamiento de ellos, siempre en concordancia con privilegiar el bien jurídico tutelado y permitir que se avance en su evolución y no en su subordinación.

Son los órganos constitucionales autónomos los que le dan equilibrio a los poderes que integran la nación, y están dotados de independencia para alcanzar los fines para los que fueron creados; con lo que acontece solamente se reafirma que el disminuir su operatividad a través de cualquier medio solo lleva a desproteger un derecho fundamental constitucional de la población.

El que el INAI cuente con autonomía de funcionamiento deriva que cuentan con la capacidad de realizar sus funciones sin impedimento alguno, sin embargo, en la práctica se desprende que si pueden existir impedimentos como lo es en este momento la objeción del presidente que se puede volver a presentar y detener el funcionamiento del órgano público por un lapso mayor.

Es por ello, que se propone en atención a los argumentos vertidos, derogar de la legislación secundaria, que los nombramientos para comisionados del INAI puedan ser objetados por el presidente de la república esto con el afán de retribuir en fortalecer la autonomía de este Instituto.

Si bien en origen se buscaba que para la selección de los comisionados existiese un equilibrio entre poderes, también se advierte que se ha dejado de lado la primicia de que antes de cuotas o revanchismos se encuentra el derecho constitucional tutelado, y que en afán de su protección primigenia, es que se debería de elegir a los comisionados con la votación del Senado sin que esta pueda ser objetada por otro poder público.

Por otro lado, resulta sospechoso que sea la primera vez que un presidente objete el nombramiento de los comisionados, objetando “enjuagues” entre partidos políticos, dejando en evidencia que esta facultad constitucional puede ser usada irresponsablemente por interpretaciones del presidente en turno, que si bien el Senado tiene una alta responsabilidad por haber alargado el tiempo para su nombramiento, el presidente del mismo modo está actuando sin pensar en las consecuencias para la ciudadanía, solo se está avocando a un asunto meramente político y de que los candidatos a ser comisionados deban estar orientados al partido político que representa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo Único. Se derogan los párrafos cuarto y quinto recorriéndose el subsecuente, al artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 18.

...

...

Derogado

Derogado

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Información del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

2 Senado de la República

3 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/expertos-preven-que-el-inai-caiga -en-inoperancia/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.

Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada María Elena Pérez–Jaén Zermeño y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Elena Pérez-Jaén Zermeño , diputada federal del Grupo Parlamentario del PAN, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Las actuales condiciones de inseguridad que prevalecen en el territorio nacional, el incremento en la incidencia delictiva de ciertos delitos en especial y la diversificación de las actividades de la delincuencia organizada, si bien son consecuencia de un conjunto de factores entre los que se cuentan un preocupante y prolongado proceso de descomposición social, el debilitamiento de las instituciones de seguridad locales, especialmente del orden municipal y el fortalecimiento de grupos de la delincuencia organizada, también son resultado de erráticas políticas de seguridad que se han implementado por los últimos gobiernos federales y locales.

En efecto, de la revisión de las cifras y estadísticas proporcionadas, tanto por instituciones públicas como privadas, se puede corroborar como la comisión de ciertos delitos, lejos de disminuir, ha ido en aumento y, en el mejor de los casos, dicho crecimiento se ha estancado; sin embargo, esta información también refleja que, en la mayoría de los casos, grupos de la delincuencia organizada han diversificado sus actividades delictivas y que, por otra parte, delincuentes “menores” actúan al cobijo de la mala fama de los grandes grupos delictivos (cárteles) asumiéndose como células de ellos para cometer delitos intentando, con ello, burlar las investigaciones de las autoridades.

Estos delitos, llamados “de alto impacto”, están dejando profundas huellas en la población, en especial en sectores o grupos que se han convertido en sus rehenes. Si bien cualquier persona ya se ve como una víctima potencial de un delito, mujeres, empresarios, comerciantes, prestadores de servicios, productores agrícolas, empresas y sus ejecutivos, se han convertido en objetivos de delitos violentos (en especial) y de ilícitos cometidos por medios remotos (v. gr. Teléfonos fijos o móviles, internet y aplicaciones).

Respecto de los delitos cometidos contra las mujeres, lamentablemente, se trata de los casos cuyo crecimiento ha destacado, no sólo por las profundas heridas que está dejando en el tejido social a lo largo y ancho del país, sino también por la violencia con la que se cometen, ya sea que se prive de la vida a las víctimas o bien que les genere afectaciones físicas, psicológicas, familiares, sociales, e incluso, profesionales y políticas, y que hoy en día se están visibilizando. En los últimos años, se ha generado la percepción de que los delitos cometidos en contra de las mujeres han tenido un significativo ascenso en todos los aspectos; no obstante, la realidad es otra ya que la violencia contra la mujer no ha aumentado, lo que ha sucedido es que se ha hecho más visible y se da a conocer como antes no había ocurrido, a pesar de que la reglamentación actual ha pretendido su protección, esta no ha sido eficaz al carecer de una orientación inhibitoria mediante la imposición de sanciones.

Actualmente se reconoce que las mujeres son víctimas de diferentes tipos de violencia de género por parte de personas allegadas (familiares, amistades, compañeros de trabajo, escuela, jefes, profesores), de individuos con los que tienen algún tipo de contacto esporádico (personal de salud, usuarios de transporte público, servidores públicos), que son víctimas de la delincuencia organizada (trata con fines de explotación sexual, secuestro, extorsiones) y de delincuentes comunes (robo, violación), y, sumado a lo anterior, que muchos de los delitos de los que son víctimas se caracterizan por la violencia con la que son cometidos.

Lamentablemente, cada vez son más comunes las noticias que dan cuenta de la desaparición de mujeres; que la pareja o ex pareja sentimental las agredió físicamente o pagó para que otros las agredieran o privaran de la vida; que difundió información o imágenes personales; que personas del núcleo familiar o del círculo de amistades las agredió sexual o físicamente; que son víctimas de acoso en sus centros de trabajo o escolares; o que, simplemente, al transitar por la vía pública o usar el transporte público (taxis, incluyendo de aplicación, autobuses, metro, combis) son violentadas física y emocionalmente.

Así lo demuestran las cifras oficiales. De acuerdo con el documento “Información sobre violencia contra las mujeres. Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1” del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Cnisesnsp),i en enero de 2023, se dio cuenta de que 9,710 mujeres denunciaron haber sido víctimas de un delito, cifras que se expresan en el cuadro siguiente:ii

Por lo que hace al delito de feminicidio, el documento señala que, en enero de 2023, se contabilizaron 68, cometidos en 62 municipios del país. Asimismo, se alude a que en el 2015 se registraron, a nivel nacional, 412 feminicidios, en tanto que para el 2022 la cifra se duplicó hasta alcanzar los 948; por lo que hace a los homicidios dolosos en los que las víctimas fueron mujeres, en 2015 se contabilizaron 1 mil 734 y, en el 2022, la cifra aumentó a 2 mil 808. Otro dato preocupante es el relativo a las lesiones dolosas cometidas contra mujeres, ya que en 2015 se registraron 63 mil 723, pero para el 2022 la cifra se incrementó a 67 mil 318; respecto a las extorsiones en las que las víctimas fueron mujeres, el documento de referencia señala que en 2015 se reconocieron 2 mil 91, en tanto que en 2022 se registraron 3 mil 766.

Respecto a delitos de violencia de género en todas sus modalidades y distinta a la violencia familiar, en 2015 se registraron 1 mil 645, en tanto que en 2022 la cifra subió a 5 mil 524, destacándose que, para enero de 2022, se reportaron 306 delitos de este tipo y, para enero de 2023, se registraron 519, lo que significa un incremento de 69.6 por ciento.

En cuanto al delito de violación, el Cnisesnsp señala que en 2015 se registraron 12 mil 619 violaciones, en tanto que en 2022 se denunciaron 23 mil 102, y destaca la comparación entre enero de 2022, en el que se contabilizaron 1 mil 428 delitos de violación, y en enero de 2023, en el que se registraron 1 mil 799, esto es, un incremento de 371 que equivale a un 26 por ciento.

Estas cifras solo se refieren a los registros reportados por las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas y por la Fiscalía General de la República, no obstante, en el propio documento del Cnisesnsp, se incluyen datos estadísticos de las llamadas al número de emergencias 9-1-1, aclarando que “Las llamadas de emergencia al número 9-1-1 no son denuncias ante una autoridad, se trata únicamente de probables incidentes de emergencia con base en la percepción de la persona que realiza la llamada.” y aclara que el detalle de información que se incluye en dicho documento “Se refiere al incidente “violencia contra la mujer” incluido en el Catálogo Nacional de Incidentes de Emergencia, y definido como: <Todo acto violento que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.>”.

Considerando esta información, se tiene que, a nivel nacional, en 2016 se contaron 92 mil 604 llamadas relacionadas con incidentes de violencia contra la mujer, cantidad que se incrementó para el 2022 con un total de 339 mil 451, destacándose que en enero de 2016 se recibieron 3 mil 898 llamadas, en tanto que en enero de 2023 se tomaron 24 mil 668 reportes.

Respecto a llamadas relacionadas con incidentes de abuso sexual, en el 2016 se atendieron 3,925, en tanto que en el 2022 el número aumento a 6 mil 977; por otra parte, para reportes concernientes a incidentes de acoso u hostigamiento sexual, en 2016 se recibieron 3 mil 179 llamadas y, en 2022, estas aumentaron a 11 mil 323.

Los datos relativos a las llamadas atendidas por las líneas de emergencia 9-1-1, si bien no se refieren a denuncias recibidas en las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas, ayudan a visibilizar la dimensión del problema de la violencia en contra de la mujer en razón de género, en especial si consideramos que no todos los delitos son denunciados.

Por su parte, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), publicó, en junio de 2022, el documento “Indicadores Básicos sobre la Violencia contra las Mujeres”ii en el que se señala que 2 de cada 3 mujeres de 15 años de edad o más, el 66 por ciento del total de ese rango de edad, han sufrido alguna de las distintas violencias (violencia física, emocional, sexual, económica o patrimonial); así también, el 20 por ciento de las mujeres mayores de 18 años enfrentó alguna situación de acoso personal o violencia sexual en espacios públicos en tanto que a un 5 por ciento le enviaron mensajes o publicaron comentarios sobre ella con insinuaciones sexuales, insultos u ofensas sexuales, a través de teléfono celular, correo electrónico o redes sociales (Facebook, Twitter, WhatsApp, entre otras) que les resultaron molestos u ofensivos; por lo que hace a las lesiones dolosas, el estudio refiere que en el periodo enero-mayo de 2015 se contabilizaron 25 mil 822, y para el mismo lapso de 2022 la cifra aumentó a 27 mil 555.

Estas cifras, en su conjunto, dan cuenta del lamentable incremento de los delitos cometidos en contra de las mujeres en nuestro país y de cómo, con mayor frecuencia, son víctimas de delitos cuyo grado de violencia es mayor, violencia que en casos extremos lleva a la privación de la vida (violencia feminicida) pero también, y cada vez más común, que atenta con la integridad física de las mujeres y les provoca daños irreparables como quemaduras, cicatrices y amputaciones, ello sin considerar el daño psico-emocional que afecta sus relaciones sociales y afectivas.

Por otro lado, relativo al delito de corrupción, resulta importante señalar que el 18 de noviembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada por la Conferencia Especializada sobre la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos, en la ciudad de Caracas, Venezuela;iii y que el 27 de mayo de 2004 se publicó en el DOF el decreto por el que se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York;iv trascendentales acuerdos multilaterales con los que la comunidad internacional reconoció las afectaciones globales, regionales y locales de la corrupción, y se sentaron las bases para la cooperación internacional en contra de ese flagelo.

Acorde con esta concepción, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 27 de mayo de 2015)v se incluyeron reformas, entre otros en el artículo 113, con las que se creó el Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia que coordina a las autoridades de todos los órdenes de gobierno “...en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos...”, con el objeto de fortalecer el combate a la corrupción, en especial, relacionada con el ejercicio de recursos públicos.

Al respecto, es de reconocerse que la corrupción se trata de un ilícito que afecta no sólo a quienes lo sufren de manera directa, sino que su afectación abarca la estructura misma del Estado y a la sociedad en general. En este sentido, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés) refiere:

“La corrupción representa un grave impedimento para el desarrollo sostenible. El costo de la corrupción es mucho más que simplemente el desvío de recursos de su propósito legítimo: la corrupción corroe el tejido social de la comunidad, debilita el estado de derecho, socava la confianza en el gobierno, erosiona la calidad de vida de las personas y crea un entorno propicio para el incremento de la delincuencia organizada, el terrorismo y el extremismo violento.”vi

De tal forma, la corrupción no sólo se refiere a delitos o faltas relacionadas con el desvío o indebido ejercicio de recursos públicos, sino que también se refiere a las acciones llevadas a cabo por servidores públicos que implican el soborno y cohecho para hacerse de beneficios personales, en perjuicio de personas o empresas, e incluso, de instituciones o dependencias gubernamentales.

En este contexto, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2021, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), cuyos resultados fueron dados a conocer por el Inegi el 7 de diciembre de 2022,vii 57.1 por ciento de la población mayor de 18 años que habita en áreas urbanas consideró a la corrupción como uno de los problemas más importantes en su entidad federativa, lo que la ubicó como el segundo problema (sólo por debajo de la inseguridad pública); el 14.7 por ciento aceptó haber sido víctima de algún acto de corrupción al realizar trámites o solicitar servicios públicos. En tanto que, entre 2013 y 2021, se dio un aumento del porcentaje de personas que aceptaron haber sido víctimas de soborno al pasar de 12.1 por ciento a 14.7 por ciento a nivel nacional.

Por lo que respecta a los tipos de trámite o servicio donde se reconoció corrupción, la relación se presenta en la tabla siguiente:2

Estos datos explican que México ocupe el lugar 126 de 180 en el Ranking del Índice de Percepción de la Corrupción Gubernamental 2022, publicado por la Organización para la Transparencia Internacional,viii posición a la que cayó cuando en 2021 ocupó el lugar 124.

Ello ubica a nuestro país como el peor evaluado de los 38 países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y ocupa los últimos lugares (junto con la Federación Rusa) del G20, grupo integrado por las 20 principales economías mundiales. Por lo que respecta a América Latina, nuestro país está peor evaluado con respecto a Cuba, Colombia, Argentina, Brasil, Ecuador, Panamá, Perú, El Salvador y República Dominicana. En cambio, Uruguay, Chile y Costa Rica, son los tres mejor evaluados del subcontinente.

Por otro lado, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), a través del “Índice de Riesgos de Corrupción”, el cual se trata de un análisis y monitoreo de las prácticas de riesgo de corrupción en las compras públicas de más de 260 instituciones de la Administración Pública Federal. En los resultados del análisis dado a conocer en junio de 2022,ix se detectó que persisten los riesgos de corrupción en las compras públicas del gobierno federal y se acota que 4 de cada 10 pesos de compras públicas, se gastaron a través de procedimientos sin competencia; que en 2021, 41 por ciento del monto total fue adjudicado directamente y el 4 por ciento a través de invitaciones restringidas; abunda que las instituciones federales incumplieron las leyes de contrataciones pues adjudicaron más de 9 mil millones de pesos a proveedores “riesgosos” como empresas fantasma, sancionadas y de reciente creación.

En términos generales, estas cifras nos indican que el combate a la corrupción en nuestro país, tanto en su vertiente de desvío de recursos públicos como en su variante de soborno y cohecho, se trata de una lucha en la que no se están obteniendo los resultados esperados y que, lejos de ser positivos, la situación de corrupción a todos los niveles ha empeorado, generando costos económicos, sociales y políticos cada vez más altos.

En otro orden de ideas, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en enero de 2023, se reportaron 174 mil 983 presuntos delitos, siendo Yucatán la entidad federativa con menos presuntos delitos reportados con 345 y el estado de México la de mayor cantidad con 31 mil 57.x

Por otra parte, comparando las cifras reportadas en el año 2015 con las que se reportaron respecto al 2022, es notorio el incremento, tan solo en el caso de homicidios dolosos y extorsiones, tanto del número de delitos como de víctimas por cada cien mil habitantes, tal y como se aprecia en los siguientes cuadros:3

xi, xii

Por su parte, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (ENVE) 2022,xiii elaborada por el Inegi, durante el año 2021 “...ocurrieron 2.9 millones de delitos que afectaron a 1.2 millones de unidades económicas. ”, siendo la “...extorsión y el robo o asalto de mercancía, dinero, insumos o bienes ” los delitos de mayor incidencia. En el referido ejercicio, el Inegi señaló que los delitos más frecuentes de los que son víctimas las empresas son la extorsión y el robo, acotando que 45.9 por ciento de grandes unidades económicas, 46.9 por ciento de las medianas, 38.2 por ciento de las pequeñas y 23.7 por ciento de las microempresas fueron víctimas de algún delito. Lo anterior, tuvo un costo total que se estimó en 120.2 mil millones de pesos, equivalente a un 0.67 por ciento del PIB, representando esta cifra el costo directo por el delito y los gastos derivados de las medidas de prevención. Además, la mencionada encuesta refiere que, por sectores, de las unidades económicas dedicadas al comercio, el 27.8 por ciento reconocieron haber sido víctimas de algún delito, el 19.4 por ciento del sector industria y 22.7 por ciento del sector servicios.

Por otra parte, la encuesta señala que solamente el 11.4 por ciento de los delitos cometidos en 2021 fueron denunciados y, de esas denuncias, el 74.4 por ciento llevó al inicio de una carpeta de investigación en el ministerio público o la fiscalía estatal; estos datos son un preocupante reflejo de lo que podría ser la cifra negra, esto es, el número de delitos que no son denunciados o hechos del conocimiento de las autoridades investigadoras.

Por su parte, el colectivo de investigadores “México ¿Cómo vamos?”, refiriendo cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Inegi y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), señaló, en agosto de 2022, que el avance del crimen organizado y su control abarcaba más porciones del territorio nacional lo que se veía reflejado en el aumento de los delitos de extorsión, despojo y robo a negocios, y acotó que “El Estado, ya no sólo es incapaz de proteger la vida humana, lo más valioso, sino que además ya no hace valer su autoridad en el territorio, al grado que se cobra un segundo impuesto a la actividad económica de los habitantes ”. En este sentido, respecto al delito de extorsión, refirió que en el periodo comprendido entre enero a abril de 2018, al mismo lapso de 2022, se dio un incremento de 55.6 por ciento, por ejemplo, se pasó de 6.7 mil extorsiones en el primer cuatrimestre de 2018 a 8.8 mil extorsiones al mismo ciclo de 2021, y remata señalando que, tan solo en mayo de 2022, se habían rebasado las mil extorsiones.

Añade que la zona centro del país es la que se está viendo más afectada por ese ilícito y en la que el incremento en 2022, ha sido mayor; en el documento difundido, el colectivo refiere que el Estado de México es la entidad que registra más extorsiones a nivel nacional (1,813 entre enero y mayo de 2022), seguido por Veracruz (339), Zacatecas (216), Guanajuato (206) y la Ciudad de México (155).xiv

Tocante al lavado de dinero, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) lo define como:

“...el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales (siendo las más comunes, tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, trata de personas, prostitución, extorsión, piratería, evasión fiscal y terrorismo). El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.”xv

Este delito se encuentra contemplado en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal con la denominación de “Delitos con recursos de procedencia ilícita” y su supervisión e investigación se encuentra a cargo de la propia CNBV, la Fiscalía General de la República (FGR) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de sus Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), Banca, Valores y Ahorro (UBVA) y de Banca de Desarrollo (UBD).

En el ánimo de fortalecer la prevención de actividades y delitos relacionados con el lavado de dinero, el 28 de enero de 2004, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reformaron y adicionaron la Ley de Instituciones de Crédito; la Ley de Ahorro y Crédito Popular; la Ley para los Sistemas de Ahorro para el Retiro; la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; la Ley del Mercado de Valores; la Ley de Sociedades de Inversión y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito,xvi por el que se pretendió “blindar” a las instituciones financieras susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero y que, con las disposiciones emitidas, quedaron sujetas al régimen de detección, prevención y alerta de operaciones de lavado de dinero que se pudieran realizar en ellas.

En esta sintonía, en el año 2012, se expidió la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y resulta importante señalar que, en el dictamen respectivoxvii que consideró una iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en el año 2010 y tres iniciativas presentadas por senadores en los años 2008, 2009 y 2010, las Comisiones dictaminadoras de la Cámara de Senadores señalaron “...la intención del Senado es la de proveer al Estado con las mejores herramientas jurídicas para prevenir en México la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, comúnmente conocido como lavado de dinero...”. Asimismo, se consideró ampliar el objeto de la Ley, a efecto de “...establecer que no sólo se trataba de establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, sino que también se requería establecer los elementos para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con éstos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento, así como proteger la integridad de la economía nacional y del sistema financiero...”.

Sin embargo, los fines pretendidos con la expedición de los referidos cuerpos normativos no se han alcanzado, tal y como fue señalado en el “II Congreso Internacional de Derecho Penal. Carlos Daza Gómez. In memoriam”, celebrado en noviembre de 2021, y en cuya mesa “Prevención del lavado de dinero”xviii los participantes coincidieron en señalar que, de las sentencias recaídas a los procesos penales instruidos por lavado de dinero, el 97 por ciento de quienes han sido acusados han sido declarados inocentes; que una de las causas de lo anterior ha sido la falta de preparación y especialización en la investigación para acreditar la comisión del delito y lograr una debida impartición de justicia, y consideraron que el Ministerio Público y los agentes de investigación deben hacer uso de la ciencia y las diferentes especialidades para lograr acreditar la responsabilidad de los presuntos responsables.

Con un año de anticipación, la asociación civil “Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad” (MCCI) ya señalaba esta situación. En el documento “Lavar dinero en México: un delito del que se sale fácil”, difundido en septiembre de 2020,xix se señala que en 13 años se iniciaron 1 mil 632 averiguaciones/carpetas de investigación de las que solo se habían obtenido sentencias condenatorias en contra de 44 personas acusadas del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y, en su mayoría, las penas impuestas fueron las mínimas (5 años de prisión); el documento refiere que en el periodo analizado, se promovieron 373 juicios de amparo para protegerse de ser señalados por las autoridades por lavado de dinero, coincidiendo en que en esos expedientes encontraron irregularidades en las que incurrieron policías, autoridades de la UIF y del Ministerio Público, y resalta que en los amparos destacaron, como causas por las que “se cayeron los casos” tres patrones: que el Ministerio Público no logró acreditar el delito; que hubo irregularidades durante la detención; y que se cometieron violaciones de derechos humanos (como tortura y detención ilegal) de las personas detenidas.

Pero, además, hay que considerar que, para poder acreditar el delito de lavado de dinero, MCCI señala, en su estudio, que es necesario acreditar la comisión de otro ilícito como la trata de personas, la extorsión, el narcotráfico o el secuestro.

Finalmente, de acuerdo con el Centro de Investigación Global Financial Integrity , en el reporte publicado en 2021 “El Crimen Financiero en América Latina y el Caribe”, se estima que en México se lavan al año 18 mil y 44 mil millones de dólares,xx en el documento se refiere como retos para enfrentar este delito: la debilidad de las instituciones mexicanas, la gravedad del crimen organizado, los bajos niveles de enjuiciamiento, la mala implementación de las leyes de prevención de lavado de dinero y la falta de voluntad política de instituciones involucradas en la lucha antilavado.

Respecto a los delitos cometidos a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), a los que también se les conoce como “delitos informáticos”, son definidos como los actos ilícitos en los que se usan las TIC como computadoras, programas informáticos, medios electrónicos e Internet, entre otros, como medio o como fin para causar una afectación a personas físicas o morales, y a sus patrimonios, pueden ser cometidos por personas con conocimientos especializados, pero también por quienes no posean esa preparación, por ejemplo, cualquier persona que posea un teléfono inteligente a través del cual se pueda compartir datos, imágenes, audios o vídeos de otra persona sin su conocimiento y con el propósito de causarle daño; también puede tratarse de empleados, funcionarios y servidores públicos que, en virtud de sus labores o funciones, tengan acceso a sistemas informáticos, de tecnología o de información.xxi

Si bien algunos delitos informáticos ya son considerados en el orden jurídico nacional (federal y de algunas entidades federativas), también es cierto que, derivado del avance vertiginoso de las TIC, estos se han diversificado y multiplicado las conductas ilícitas y cada vez es mayor la población que se ve afectada por la comisión de esas conductas.

La Gaceta UNAM, refiriendo un estudio del Buró de Crimen y Drogas de la ONU (UNODC por sus siglas en inglés), señala que se cometen hasta 14 ciberdelitos por segundo que afectan a casi un millón de usuarios, generando más de 3 billones de dólares en ganancias para los criminales, de los cuales más del 75 por ciento están ligados a la delincuencia organizada. Esta gaceta universitaria refiere que los ciberdelitos han tenido un aumento que ha superado las formas de delito convencional a grado tal que, mientras el robo simple y el de autos afectan a 2 por ciento de la población mundial, la vulneración de sistemas informáticos, conocido como hackeo , en sus modalidades de correo electrónico afecta al 14 por ciento de la población mundial adulta, 5 por ciento ha sido víctima de robo de datos personales (phishing ) y 5 por ciento de robo de identidad. En este sentido, aludiendo a la revista especializada “Cybercrime Magazine” , señala que las pérdidas por delitos cibernéticos se estiman en 6 billones de dólares en 2021 y se prevé que para el 2025 las pérdidas llegarán a los 10 billones de dólares.xxii

En efecto, de acuerdo con información difundida por la publicación Business Insider México ,xxiii a nivel mundial nuestro país es uno de los que sufren de mayor incidencia de ciberataques, por lo que los delitos cibernéticos representan una amenaza real para empresas e individuos. Señala como algunos de los principales delitos el fraude por correo electrónico, fraude de identidad (robo y uso de información personal), robo de datos financieros, robo y venta de datos corporativos y ciberextorsión. En este sentido, aludiendo a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se refiere que entre enero y mayo de 2021 hubo un aumento de delitos cibernéticos de 89 por ciento en comparación al mismo periodo de 2020, en tanto que en el primer trimestre de 2022 se cometieron 463 delitos cibernéticos por hora relacionados con operaciones por comercio electrónico y banca móvil. Y, en otra publicación,xxiv abunda refiriendo un análisis de la compañía de ciberseguridad Fortinet, que en el primer trimestre de 2022 se registraron 80 mil millones de intentos de ciberataques, cifra que representa más de la mitad de los intentos cometidos en 2021.

Por su parte, el periódico El Financiero refiere, en una publicación de junio de 2022, que durante el primer semestre de ese año se dio un incremento del 42 por ciento en las amenazas de delitos cibernéticos por Internet, lo que ubicó a nuestro país en el nada honroso primer lugar a nivel de América Latina, en especial de delitos de secuestro de información (ransomware ), pero el incremento también se dio en fraude cibernético y robo de identidad.xxv

Otros ciberdelitos que han visto el incremento de sus números son el de posesión y difusión de pornografía infantil; el sexting (envío de imágenes o mensajes de texto sexualmente explícitos) que viola la privacidad e intimidad de la víctima (tanto menores como mayores de edad) al difundir o publicar contenido íntimo sin que se consienta la actividad; el acoso sexual; suplantación de identidad; engaño telefónico y la extorsión, entre otros. Resulta importante señalar que estos delitos, en especial, se cometen a través de redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram ), aplicaciones de mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram ), aplicaciones de difusión de materiales audiovisuales (YouTube, TikTok, Spotify ) y almacenamiento en la nube.

En suma, se estima que el incremento a nivel nacional en la incidencia de delitos violentos en contra de las mujeres, la extorsión, la corrupción, el lavado de dinero y aquellos cometidos a través de las tecnologías de la información y la comunicación, amerita que el Congreso de la Unión cuente con las facultades que le permitan legislar normas generales que, respetando la soberanía de las entidades federativas, sirvan de marco normativo que facilite la colaboración jurídica y orgánica de los tres niveles de gobierno para hacer frente a estos ilícitos y castigar, de manera efectiva y oportuna, a quienes cometen los ilícitos a los que se ha hecho referencia y afectan tanto a personas físicas como jurídicas, dañando el tejido social, el patrimonio individual y social, provocando afectaciones, en algunos casos, irreparables.

Considerandos

Visto lo anterior, resulta evidente la necesidad de adecuar el marco normativo constitucional a efecto de dotar al Congreso de la Unión de facultades para expedir leyes generales que establezcan tanto los tipos penales como las sanciones en materia de delitos violentos cometidos en contra de las mujeres, la extorsión, la corrupción, el lavado de dinero y aquellos cometidos a través de las tecnologías de la información y la comunicación; normas jurídicas que fortalezcan la actuación de la Federación y las entidades federativas, y se garantice una respuesta efectiva que dé certeza jurídica a la población que puede ser o ya es víctima de estos delitos.

Se estima que, con la reforma materia de la presente iniciativa, el Congreso de la Unión estará en condiciones de expedir las legislaciones generales que sirvan de marco de actuación y coordinación entre las autoridades federales y de las entidades federativas, para que estén en condiciones de enfrentar de manera eficaz los delitos violentos en contra de las mujeres, la extorsión, la corrupción, el lavado de dinero y aquellos cometidos a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

Resulta importante señalar que otorgar al Congreso de la Unión facultades para expedir leyes generales en materia de los delitos señalados, como se refirió en el párrafo que antecede, ha resultado una política legislativa exitosa en la que concurre la voluntad de la mayoría calificada de ambas cámaras y la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas. Ejemplos de éxito en dicha política legislativa han sido la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Proteccio?n y Asistencia a las Vi?ctimas de estos Delitos, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Ley General en Materia de Desaparicio?n Forzada de Personas, Desaparicio?n Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Bu?squeda de Personas, así como el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por lo que se refiere a las entidades federativas, estas conservan desde luego la potestad de implementación que deriva de dicha legislación general, las facultades de iniciativa de enmienda a las leyes mencionadas, pero sobre todo una de las tareas esenciales de todo cuerpo legislativo y que es urgente que se retome con vigor, relativa a la fiscalización y control de las autoridades encargadas tanto de la prevención de los delitos como de la investigación y judicialización de los mismos.

Por lo anterior es que se plantea la siguiente reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se describe en el siguiente cuadro comparativo para facilitar la comprensión de la importancia del planteamiento que nos ocupa.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XX. ...

XXI. Para expedir:

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, electoral, delitos violentos en contra de las mujeres, extorsión, corrupción y lavado de dinero, así como delitos cometidos a través de tecnologías de la información y comunicación.

Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios;

b) a c) ...

XXII. a XXXI. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Poder Legislativo Federal contará con 275 días naturales, siguientes a la expedición del presente decreto, para la aprobación de las leyes dispuestas en el presente decreto. En el procedimiento legislativo correspondiente se celebrarán sesiones de parlamento abierto en las diversas regiones del país, en las que concurrirán autoridades de los tres niveles de gobierno, instituciones académicas públicas y privadas, expertos nacionales y extranjeros en las materias señaladas, así como organizaciones de la sociedad civil que se dedican al estudio, análisis y propuesta en estas materias, así como cualquier persona interesada en participar.

Notas de cuadros

1 [1] Elaboración propia con datos de la “Información sobre violencia contra las mujeres, Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1” del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (CNISESNSP).

2 [1] Elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2021

3 [1] Elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Notas

i [1] https://drive.google.com/file/d/1c7spbo9FhekhhBKG3avPqSuzNzPM96Ur/view

ii chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.ipn.mx/assets/files/genero/docs/difusion/Indicadores-basicos_25junio2022.pdf

iii [1] file:///C:/Users/Hp/Downloads/consulta.pdf

iv [1] file:///C:/Users/Hp/Downloads/consulta%20(1).pdf

v chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_223_27may15.pdf

vi chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.cdeunodc.inegi.org.mx/unodc/wp-content/uploads/2019/03/Manual-Corrupcion.pdf

vii chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_DMC_22.pdf

viii [1] https://datosmacro.expansion.com/estado/indice-percepcion-corrupcion/me xico

ix [1] https://imco.org.mx/indice-de-riesgos-de-corrupcion-2022/

x https://drive.google.com/file/d/1X7QDvktdiHlOmWi_f4eLFNKkG4B4q6tY/view

xi https://drive.google.com/file/d/104kis-O64Tx_NbyBAdrpKpchA7XwdFrM/view c

xii [1] Ídem

xiii chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ENVE/ENVE2022_Nal.pdf

xiv [1] https://mexicocomovamos.mx/animal-politico/2022/08/la-otra-inseguridad-extorsion-despojos-y-robos/

xv chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/71151/VSPP_Lavado_de_Dinero___130701.pdf

xvi [1] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=677042&fecha=28/01/2004#gsc.tab=0

xvii [1] https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfProcesoLegislativoCompleto.aspx?q=
PlOrqrSvLTzAsqvzQ7fUkz4CDgpulVHAT0x/cmnS+a4vGnW5dCrRA2Q1Uzmb2ldROwC/ppinIf/HC9A2H8tjRg==

xviii https://www.infobae.com/america/mexico/2021/11/14/
97-de-acusados-por-lavado-de-dinero-en-mexico-son-declarados-inocentes/

xix [1] https://contralacorrupcion.mx/fincen-files/lavar-dinero-en-mexico.html

xx [1] https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/En-Mexico-se-lavan-al- ano-hasta-44000-millones-de-dolares-GFI-20211015-0028.html

xxi [1] https://mexico.justia.com/derecho-penal/delitos-informaticos/

xxii [1] https://www.gaceta.unam.mx/delitos-ciberneticos-en-aumento-y-con-numero s-exorbitantes/

xxiii [1] https://businessinsider.mx/delitos-ciberneticos-mexico-considerados-tema-seguridad
-nacional_tecnologia/#:~:text=De%20acuerdo%20con%20la%20Condusef,y%20banca%20m%C3%B3vil%20cada%20hora.

xxiv [1] https://businessinsider.mx/mexico-sufre-80000-millones-ciberataques-q1- 2022_tecnologia/

xxv https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2022/06/09/aumentan-42-los-cib erataques-con-85-mil-millones-de-intentos-en-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.

Diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de suplantación de identidad, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el capítulo III, “Suplantación de identidad”, al título noveno del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La suplantación de identidad, consiste en la apropiación de la identidad de otra persona, con fines ilícitos o de lucro, lo que puede producir daño moral o patrimonial. De forma enunciativa, pero no limitativa, dicho ilícito puede usarse para

1. Abrir cuentas de banco.

2. Obtener tarjetas de crédito, préstamos o ser beneficiario de programas de gobierno.

3. Comprar bienes a nombre de la persona suplantada.

4. Apropiarse de cuentas bancarias.

5. Obtener documentos a nombre de la persona suplantada, como pasaportes, credenciales de elector o licencias de manejo.

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), durante 2020 se presentaron 58 mil 484 reclamaciones relacionadas con la suplantación de identidad, lo que equivale a decir que durante ese año, diariamente ocurrieron en promedio 160 ilícitos de ese tipo.

El monto reclamado ascendió a más de 2,000 millones de pesos, equivalente al presupuesto del Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento, que administra Conagua.

Al respecto, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ha propuesto tipificar a escala federal el delito de robo de identidad, para evitar disparidades regulatorias entre los estados que sí lo tipifican penalmente.

Es importante destacar que los delincuentes no sólo roban la identidad de personas físicas, sino también de las morales. Por ejemplo, un comunicado del INAI alertó sobre el incremento del phising, que consiste en una modalidad, mediante la cual, los delincuentes usurpan la identidad de los bancos para obtener información personal de sus clientes y después disponer de los recursos de sus cuentas.

Pero más allá de las estadísticas, estoy seguro de que la mayoría de los aquí presentes hemos sido víctimas o conocemos casos cercanos de personas a las que les han “vaciado” sus cuentas bancarias, o que un buen día, recibieron llamadas de bancos, cobrando créditos que no solicitaron.

La pandemia por Covid-19 incrementó el uso de servicios digitales, lo que implica el uso automatizado de información personal que se almacena en sistemas informáticos y son un blanco potencial para los delincuentes. Ante ello, es urgente, legislar para brindar seguridad a las personas que representamos.

Si bien el Código Penal Federal tipifica actualmente el delito de fraude, la diferencia fundamental es la apropiación de datos personales y del ejercicio de derechos que le corresponden a la víctima.

Por los motivos expuestos presento el proyecto de

Decreto por el que se adiciona el capítulo III, “Suplantación de identidad”, y los artículos 211 Bis 8 y 211 Bis 9 al título noveno del Código Penal Federal

Único. Se adiciona el capítulo III, “Suplantación de identidad”, y los artículos 211 Bis 8 y 211 Bis 9 al título noveno del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo III Suplantación de Identidad

Artículo 211 Bis 8. Comete el delito de suplantación de identidad quien con fines ilícitos o de lucro, se atribuya la identidad de otra persona por cualquier medio, u otorgue su consentimiento para suplantar su identidad y genere con ello, un daño moral o patrimonial, u obtenga lucro o provecho indebido para sí o para otra persona.

De forma enunciativa, pero no limitativa, la suplantación de identidad puede usarse para

1. Abrir cuentas de banco.

2. Obtener tarjetas de crédito, préstamos o ser beneficiario de programas de gobierno.

3. Comprar bienes a nombre de la persona suplantada.

4. Apropiarse de cuentas bancarias.

5. Apropiarse de líneas telefónicas.

6. Obtener documentos a nombre de la persona suplantada, como pasaportes, credenciales de elector o licencias de manejo.

Es equiparable al delito de robo de identidad, al que valiéndose de un medio informático, acceda a datos personales de terceros, sin tener autorización para ello.

Artículo 211 Bis 9. El delito de suplantación de identidad se sancionará con prisión de tres a ocho años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, más el monto del perjuicio económico que, en su caso, hubiera generado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.

Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica)

Que reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por la diputada María Josefina Gamboa Torales y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María Josefina Gamboa Torales , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de empadronamiento de vehículos oficiales , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

No podemos negar que todos los rincones de nuestro país viven el flagelo de la inseguridad, son pocas las localidades en donde un mexicano puede andar libremente por las calles de sus ciudades y no vivir con la zozobra de que puede ser víctima de un delito. Si volteamos a ver los datos oficiales que emite el Secretariado Ejecutivo del sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), podremos concluir que tan solo en los dos primeros meses de este año, se está batiendo la marca fijada en la anualidad pasada, a pesar de ser el año más violento de esta administración:

1

Aunado a lo anterior, es triste ver cuál es la percepción que hay de nuestro país en naciones extranjeras, basta con ver las recomendaciones que emite el principal punto de turistas que recibe nuestra nación, los Estados Unidos, en donde su Departamento de Estado2 solamente dejó libres a dos entidades federativas de su Alerta Anual de Viajes:

1. Recomienda no viajar a: Colima, Guerrero, Michoacán, Sinaloa, Tamaulipas y Zacatecas.

2. Reconsiderar: Baja California, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos y Sonora.

3. Tener mayor precaución: Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Hidalgo, Ciudad de México, Estado de México, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz.

Así podemos ver que sólo Campeche y Yucatán escapan de ser tildados como destinos no peligrosos dentro de nuestro país.

Habrá quienes cuestionen dichos planteamientos al ser datos emitidos por una nación extranjera, pues bien, si esos datos los cotejamos con los recabados por el SESNSP, no distan mucho los unos con los otros. Así podemos ver que más del 50 por ciento de la incidencia delictiva se concentra en solo siete Estados mexicanos:

3, 4

Como podemos observar tanto en el 2022 como en el primer bimestre de este 2023, son las mismas entidades las que concentran más del 50 por ciento de la incidencia delictiva total.

En lo particular, me duele ver que mi estado, Veracruz, es una de estas localidades, podrá el gobernador, Cuitláhuac García, llenar las carreteras veracruzanas con espectaculares diciendo que nuestro estado es uno de los más seguros a nivel nacional, pero ello es solo una ilusión que el mismo quiere hacerse creer.

Si bien, pongo como ejemplo a mi estado de una fallida política de seguridad pública, no es menos cierto que en todos los estados de nuestra república hemos conocido casos en donde se acusa a las policías, o a los soldados o marinos u otros servidores públicos, de haber extorsionado o cometido delitos, incluso, haciendo uso de los vehículos oficiales en los que deberían de cumplir sus funciones de procurar seguridad.

Sin duda alguna estos actos manchan la percepción que la ciudadanía tiene de las instituciones públicas, pero, sobre todo, generar un estado de incertidumbre respecto a si en verdad estamos siendo intervenidos por oficiales verdaderos o miembros del crimen que, haciendo uso de vehículos clonados, se hacen pasar por estos e instalan “puntos de supuesta revisión” en donde terminan por despojar de sus bienes a los conductores o transeúntes que pasan por la zona.

Este es un hecho tan grave que ya desde el año 2009 el Código Penal Federal lo considera como un delito que puede ser merecedor de hasta 6 años de prisión para aquellas personas que “utilicen vehículos con balizaje, colores, equipamiento, originales, falsificados o con apariencia tal que se asemejen a los vehículos utilizados por las fuerzas armadas o instituciones de seguridad pública”.

Pues bien, como vemos dicho tipo penal habla que incluso se considerará como vehículo clonado, aquellas unidades que utilicen equipamiento original, pero que se hagan pasar por vehículos de las instituciones de seguridad pública o de las fuerzas armadas. Cabría preguntarse entonces, si hay alguna dependencia federal que se encargue de fijar las políticas que permitan tener un control sobre la identificación del parque vehicular de las dependencias gubernamentales (incluidas las de seguridad pública y fuerzas armadas).

Ahora bien, de acuerdo con la norma Oficial Mexicana 001-SCT-2-2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio del 2016, se señala que corresponderá a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte fijar las características que deberán cumplir las “placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la república mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba”.

Sin embargo, dicha norma no se encarga de asentar los cimientos para la creación de una base de datos, o algún otro instrumento, que permita homologar el registro de los vehículos que se utilizan en las actividades de seguridad pública y prevención del delito, puesto que cada corporación ha creado sus propios lineamientos para equipar a sus vehículos.

Es por ello que más allá que cada dependencia pueda emitir los logotipos para identificar a sus vehículos, es necesario que, una tercera dependencia de forma objetiva, pueda fijar los lineamientos para la homologación de todas las unidades, para con ello poder brindar tranquilidad a nuestros ciudadanos y sepan si en verdad están siendo custodiados por elementos oficiales o grupos del crimen.

Ahora bien, cabe resaltar que las funciones del código penal son reactivas, por ello necesitamos dotar a las instituciones de mecanismos preventivos, es por ello que esta iniciativa busca brindar la competencia a la SCT para que sea la encargada de conducir las acciones para la identificación del parque vehicular con la que cuenten todas las dependencias federales.

No es una problemática que nos sea ajena al conocimiento de nosotros, incluso, hay compañeros de diversos grupos parlamentarios que han presentado iniciativas y proposiciones que aluden a este conflicto, por lo que invito a todos aquellos o aquellas legisladoras que provengan de localidades donde la inseguridad sea un cáncer a que se sumen a esta propuesta y logremos trabajar por el bien de todo México.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del leno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la fracción III del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se reforma la fracción III del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 36. A la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a II. [...]

III. Conducir las políticas, expedir las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de identificación del parque vehicular de las dependencias del gobierno federal con la finalidad de lograr un mejor control, unificar criterios y como parte de una política de prevención social del delito.

IV. a XXVII. [...]

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]Con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-del -fuero-comun-nueva-metodologia?state=published

2 [1]Departamento de Estado de los Estados Unidos: https://travel.state.gov/content/travel/en/traveladvisories/traveladvis ories/mexico-travel-advisory.html

3 [1] Con datos del SESNSP: https://drive.google.com/file/d/1Wa6iiOK6CelVIN3Bs3YKVI5fv4q8Uerw/view

4 [1]Con datos del SESNSP: https://drive.google.com/file/d/1AnlkLQL1f_ylieCvs9AnqX1Uj4-UPk6T/view

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.

Diputado María Josefina Gamboa Torales (rúbrica)

Que reforma los artículos 42 de la Ley Federal del Trabajo y 96 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena

Olga Leticia Chávez Rojas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y los demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 42 de la Ley Federal del Trabajo y 96 de la Ley del Seguro Social.

Exposición de Motivos

La problemática que plantea la presente iniciativa es relativa al estado de indefensión en que se encuentran los trabajadores durante los primeros tres días de enfermedad no profesional ya que, conforme a la Ley del Seguro Social, cuando dicha enfermedad lo incapacita para el trabajo el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero; sin embargo, este se otorga a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad.

Por lo que la parte trabajadora debe cubrir el gasto en esos días no laborados, esto ya que el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, establece como causa de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, a laincapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

Lo anterior, aun cuando el derecho del trabajo es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales, y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social.1

De la enunciada definición se prevé que el derecho laboral busca el equilibrio entre los factores que intervienen en la relación laboral, dado que los trabajadores están en una situación de desventaja frente a los empleadores, formando este derecho parte del derecho social.

Ya que a esta rama del derecho corresponde tutelar y brindar protección a clases sociales o grupos que se consideren vulnerables o en situación de desventaja frente a otros.

Sumado a lo anterior, es oportuno precisar que el trabajo es una actividad en constantes cambios, por lo que el derecho laboral, está en movimiento continuo a fin de incluir estos cambios y conquistar más derechos para los trabajadores.

El derecho laboral en el país se logró a base de luchas y de movimientos organizados yque fue hasta la constitución de 1917, en donde se incluyó un capítulo específico para regular la materia relativa al trabajo, estableciéndose así las bases para emitir la ley reglamentaria respectiva.

Quedando en los artículos 5º y 123 del citado ordenamiento legal, consagrados la libertad de trabajo y los principios básicos de toda relación laboral, respectivamente.

No obstante, fue hasta el año de 1931, es decir 14 años después de la promulgación de la Constitución de 1917, que se emitió la primera Ley Federal del Trabajo.

Ordenamiento jurídico que estableció criterios importantes de seguridad laboral como los relacionados con los riesgos profesionales. Por lo que, para dar cumplimiento a lo establecido por la citada norma, se procedió a la creación de una institución de seguridad social.2

El 19 de enero de 1943 se emitió la Ley del Seguro Social, a través de la cual se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual fue creado como un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propio, con el objetivo principal de garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Y para cumplir estos objetivos, se creó yahace más de 70 años el subsidio por incapacidad temporal; prestación garantizada en el seguro de enfermedad general, donde la contribución es tripartita, con aportación del empleador, del trabajador y del estado.3

Una enfermedad no profesional es aquella que se origina por causas ajenas al ejercicio del trabajo que realiza una persona y que corresponde al ramo de enfermedad general.

Los artículos 96 a 98 de la Ley del Seguro Social disponen que lo que a la letra se inserta:

Artículo 96 . En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.

Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.

Artículo 97. El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad. Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.

Artículo 98. El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado.

De los preceptos legales antes transcritos, se desprende lo siguiente, para el supuesto de que el trabajador sufra una enfermedad no profesional:

• El pago del subsidio es a partir del cuarto día y hasta por 52 semanas de incapacidad; empero, previo dictamen del IMSS se podrá prorrogar el pago del citado subsidio hasta por 26 semanas más.

• El pago que se otorgará a los asegurados será igual a 60 por ciento del último salario diario de cotización.

• Es necesario que el trabajadorcuente con 4 semanas cotizadas anteriores al inicio de la enfermedad y para el caso de los trabajadores eventuales, será necesario tener 6 semanas cotizadas en los últimos 4 meses, anteriores al inicio de la enfermedad

La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 42, fracción II, que la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, es una causa de suspensión temporal de la obligación de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón.

De los anteriores dispositivos legales se colige que,al cubrir el seguro social a partir del cuarto día el pago del subsidio por incapacidad temporal ocasionada por una enfermedad no profesional y al establecerse por la Ley Federal del Trabajo que dicha incapacidad es una causa temporal de la obligación de prestar el servicio y pagar el salario; el trabajador resulta vulnerado injustamente durante los primeros tres días del inicio de la incapacidad en cita.

Hacer que la parte trabajadora cubra el pago de estos días no laborados como consecuencia de una enfermedad no profesional, es causarle una doble carga a su sufrimiento, ya que ha perdido tres días de trabajo lo que se suma al agravio económico de no recibir el pago por esos días de incapacidad, la cual es generada de forma involuntaria.

Además, como se ha expresado toda persona trabajadora, paga un porcentaje del total del subsidio por incapacidad temporal, por lo que no puede quedar desprotegida económicamente durante los tres primeros días de incapacidad.

El trabajo y la salud son derechos humanos fundamentales, que deben ser garantizados, por lo que en el caso concreto que nos ocupa no podemos dejar a los trabajadores en estado de indefensión.

Hecho que aconteció en la crisis de salud pública por pandemia de coronavirus, en donde a los trabajadores que laboraban desde casa, o no formaban parte del sector salud, o no lograban acreditar que la citada enfermedad fue adquirida en su lugar de trabajo, el IMSS catalogaba la misma como enfermedad general.

Por lo que estos trabajadores, tuvieron que sufrir con la carga de la enfermad, así como con el hecho de que en los primeros tres días de incapacidad no recibieran remuneración económica alguna.

Lo que va en contra del mismo derecho laboral, el cual como ya se ha señalado se basa en el principio proteccionista, por el que se deben proteger a las partes más vulnerables que en este caso es el trabajador.

Y la finalidad protectora se plasma, en el reconocimiento de la dignidad de la persona del trabajador y se conecta con la exigencia de las condiciones laborales justas.

Por lo que el no recibir remuneración alguna durante los primeros tres días de incapacidad, se traduce en un acto arbitrario que contraviene los derechos fundamentales a la dignidad humana y al mínimo vital, ya que el trabajador durante esos tres días no recibe cantidad alguna que asegure sus necesidades y las de su familia en condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna.

Lo anterior se robustece con lo plasmado en el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que señala que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

En la enunciada declaración se precisa al derecho mínimo vital, como el derecho que toda persona tiene de disfrutar de un nivel de vida adecuado que le asegure, lo enlistado en el párrafo que antecede; así como, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Además, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Organización de las Naciones Unidas, estableció que la obligación mínima generalmente es determinada al observar las necesidades del grupo más vulnerable que tiene derecho a la protección del derecho en cuestión.

En El Salvador, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social se ha pronunciado con relación a esta problemática, manifestado que los trabajadores en su país no pueden quedar desprotegidos durante los primeros tres días de incapacidad por enfermedad no profesional, por lo que los empleadores salvadoreños tienen la responsabilidad de pagar a trabajadores estos días de incapacidad.

En México, algunas empresas tienen como prestación para sus trabajadores pagar los días que el IMSS no cubre por incapacidad no profesional; empero, esto lo hacen de carácter voluntario ya que como se ha expresado la ley no prevé tal obligación.

Por lo expuesto se presenta a esta soberanía la presente iniciativa; y a fin de otorgar mayor claridad, se presenta el cuadro comparativo:

Por las consideraciones expuestas y fundadas someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por que se reforman los artículos 42 de la Ley Federal del Trabajo y 96 de la Ley del Seguro Social

Primero. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I. La enfermedad contagiosa del trabajador;

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

Con excepción, de los tres primeros días de inicio de la citada incapacidad, en los que el patrón está obligado al pago del salario íntegro a sus trabajadores, conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social.

Segundo. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 96 de la Ley del Seguro Social, en los siguientes términos:

Artículo 96. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.

Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.

Se precisa que el patrón está obligado a pagar el salario íntegro de sus trabajadores durante los primeros tres días del inicio de la incapacidad por enfermedad no profesional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 De Buen Lozano, Néstor. “Derecho del trabajo, Porrúa, México, 1981, página 131.

2 Sánchez Castañeda, Alfredo; y Rueda Rodríguez, Alma Elena, “Reseña de ‘Las relaciones laborales en el servicio público’ de Pallares y Lara, Sergio”, en Cuestiones Constitucionales, número 26, enero-junio de 2012, Universidad Nacional Autónoma de México. Distrito Federal, México, página 483.

3 Echevarría Zuno, S.; Mar Obeso, A. J.; y otros, Incapacidad temporal para el trabajo, 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.

Diputada Olga Leticia Chávez Rojas (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, suscrita por el diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer , junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 7 de la Ley General de Turismo, en materia de seguridad al turismo , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro país posee una oferta turística bastante amplia en sus opciones con destinos de playa, sitios históricos, eco-aventura, deportes extremos, recorridos culturales, entre otros. El territorio nacional comprende 1 millón 964 mil 375 kilómetros cuadrados, de los que 11 mil 122 son costa.1

Se suman 31 sitios declarados patrimonio histórico por la Unesco, 170 sitios arqueológicos abiertos al público, 54 pueblos mágicos, 52 grupos étnicos, junto con parques nacionales y áreas naturales protegidas.2

El caso de Tamaulipas incluye para el delite del viajero al Museo Regional de Historia del Estado, la Catedral del Sagrado Corazón de Jesús, la Basílica de Nuestra Señora del Refugio, el Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe, el Centro Cultural Tamaulipas, la Plaza Juárez, la Ex Hacienda Santa Engracia. Se agregan la Biosfera el Cielo, la Ciudad de Tampico, Playa Miramar, Aldama y Jaumave para el ecoturismo, la historia de Tula, entre otros.

México, como anfitrión, además de su oferta turística diversificada se le agrega la calidez de su gente, su rica gastronomía y la preferencia de los extranjeros para visitarnos.

La industria del turismo beneficia a la economía del país, en particular, a la ciudad que se promueve, pero paralelamente, es fuente generadora de empleo, favorece a la población al mejorar la calidad de vida y al intercambio de la cultura.3

El turismo también hace un aporte a la economía, el cual, no es menor, para marzo de 2023, el producto interior bruto turístico de México avanzó un 12,2 por ciento interanual en el tercer trimestre de 2022 impulsado en particular por el consumo turístico interior, conforme a lo informado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.4

La Confederación de Cámaras Nacionales, de Comercio, Servicios y Turismo coincide que el incremento en el PIB turístico es consecuencia de las subidas interanuales de 9,5 por ciento en el rubro de bienes turísticos y de 12,7 por ciento en los servicios, de conformidad con el reporte del Inegi. Celebrando que las cifras reflejan una franca recuperación del sector turístico tras la pandemia de Covid-19 en México, al recibir casi 18 millones de turistas internacionales en la primera mitad de 2022.5

Compañeras y compañeros, el impacto en la economía que deja el turismo es de destacar, los turistas internacionales en nuestro país dejaron una derrama de 13 mil 039 millones de dólares en la primera mitad de 2022, un 80.1 por ciento más que en 2021 y un 9.3 por ciento más que en 2019, con lo que superaron los niveles prepandemia, informó este miércoles la Secretaría de Turismo.6

Compañeras y compañeros legisladores, nuestros estados que poseen algún activo turístico y nuestros paisanos que tienen su sustento en el turismo, no esperan menos de nosotros, que puedan trabajar sin riesgo para ellos, sus patrimonios y para los visitantes.

El riesgo de la seguridad pública en este sexenio, en apenas su cuarto año, trae unas cifras de homicidios dolosos sin precedentes, ya se superaron los 150 mil. El reporte “MX: La Guerra en Números”, de T-ResearchMX, detalla que, de acuerdo con el registro de homicidios dolosos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, del 1 de diciembre de 2018 al 27 de marzo de 2023, tiempo que lleva la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, las fiscalías estatales y federales han registrado 150 mil 37 homicidios dolosos en México.7

Claramente puede concluirse que, hasta este momento, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana ni brinda seguridad ni protege al ciudadano.

La violencia y la inseguridad se encuentra a la vista de países de cuya nacionalidad recibimos importantes cifras de visitantes, tal es el caso de la más reciente de ellas y una de las más enérgicas, en la que la Embajada de Estados Unidos emitió una alerta de viaje con motivo de la temporada de Spring Break 2023 , en la que por primera vez se focaliza en Quintana Roo, haciendo referencia a casos de violaciones, crimen y venta de alcohol adulterado.8

La percepción de inseguridad cotidiana llegó a los palcos institucionales más elevados de la Unión Americana, como lo detalla el informe de su Departamento de Estado, desaparición forzada, tortura, y violencia contra periodistas, así como homicidios arbitrarios por parte de la policía, el Ejército y otros funcionarios gubernamentales, son parte de los señalamientos al gobierno federal y su fracasada estrategia de Seguridad.9

Compañeras y compañeros, desde el Poder Legislativo podemos ser parte de la solución, para los mexicanos que viven del turismo, como de quienes nos visitan del exterior, como desde otras entidades, haciendo permanente la presencia de estrategias y elementos de seguridad, para la salvaguarda de una de las actividades captadoras de divisas más notables de nuestra actividad económica.

A continuación, se presenta un comparativo de la propuesta:

En suma, la presente iniciativa pretende hacer permanente la seguridad pública al turismo, eliminando la flexibilidad institucional de definirlo cuando lo considere necesario.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción XII del artículo 7 de la Ley General de Turismo, en materia de seguridad al turismo, para quedar como sigue:

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:

I. a VIII. (...)

IX. Coordinar con la Secretaría de Seguridad Pública la presencia permanente de elementos de la policía capacitados para la salvaguarda de turistas, infraestructura turística y establecimientos de bienes y servicios al turismo;

X. a XVIII. (...)

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]SER. Viajar a México. Viajar a México (sre.gob.mx)

2 Ibid

3 [1] Turismo sustentable. https://www.eumed.net/rev/turydes/14/
tamaulipas.html#:~:text=La%20industria%20del%20turismo%20beneficia,al%20intercambio%20de%20la%20cultura.

4 [1] V. Concanaco. PIB Turístico. https://www.concanaco.com.mx/turismo/notasdeinteres/
pib-turistico-de-mexico-sube-un-12-2-interanual-en-tercer-trimestre-de-2022#:~:text=El%20PIB%
20tur%C3%ADstico%20de%20M%C3%A9xico,3%20%25%2C%20seg%C3%BAn%20estimaciones%20gubernamentales.

5 Ibid

6 [1] Concanaco. Derrama Económica por turismo. https://www.concanaco.com.mx/turismo/notasdeinteres/la-derrama-economic a-por-turismo-en-mexico-supera-los-niveles-prepandemia

7 [1] V. https://lopezdoriga.com/nacional/mexico-supera-los-150-mil-homicidios-d olosos-en-lo-que-va-del-sexenio/

8 [1] V. https://www.eleconomista.com.mx/estados/EU-emite-alerta-de-viaje-focalizada-en
-Quintana-Roo-20230314-0072.html#:~:text=Canc%C3%BAn%2C%20QRoo.%2D%20La%20Embajada,
y%20venta%20de%20alcohol%20adulterado.

9 [1] Proceso. https://www.proceso.com.mx/nacional/justicia/2023/3/20/persisten-impuni dad-corrupcion-abusos-en-mexico-senala-informe-del-departamento-de-esta do-303960.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril del 2023.

Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica)

Que reforma los artículos 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 420 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Teresita de Jesús Vargas Meraz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 420 Bis del Código Penal Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Según datos de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), a escala nacional, las quemas agropecuarias no controladas son causantes de 40 por ciento de incendios forestales.1

El problema reside en que muchos agricultores consideran que la quema agrícola es la forma más eficaz y rentable de limpiar la tierra, fertilizarla y prepararla para una nueva plantación. Sin embargo, estas quemas y los incendios forestales que se propagan a partir de éstas, son la mayor fuente de carbono negro del mundo y una amenaza tanto para la salud humana como ambiental.

El carbono negro es un componente de las partículas finas PM2.5, un contaminante microscópico que penetra profundamente los pulmones y el torrente sanguíneo. Las PM2.5 aumentan el riesgo de morir por enfermedades cardíacas y pulmonares, derrames cerebrales y algunos cánceres, males que provocan aproximadamente 7 millones de muertes prematuras cada año.2

En los niños, el material particuladofino también puede causar problemas psicológicos y de comportamiento. En las personas mayores, se asocia con las enfermedades de Alzheimer, Parkinson y la demencia, debido a que la contaminación del aire afecta la salud respiratoria.

El carbono negro también es un contaminante climático de vida corta, lo que significa que, aunque persiste en la atmósfera sólo durante unos días o semanas, su poder de acelerar el calentamiento global es de 460 a mil 500 veces más fuerte que el del dióxido de carbono.

Además, un estudio realizado por la Comisión para la Cooperación Ambiental en América del Norte establece que la quema de biomasa, como madera, hojas, árboles y pastos, incluidos los residuos agrícolas, produce 40 por ciento del dióxido de carbono, 32 del monóxido de carbono (CO), 20 de la materia particulada o partículas de materia suspendidas (PM) y 50 por ciento de los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) emitidos al ambiente a escala mundial.3

Por tanto, la quema de esquilmo, rastrojo u otro residuo agrícola, provoca graves daños a la saludafectando a las personas que viven cerca de terrenos de cultivo, al exponerse a los contaminantes que se producen; así como un irremediable deterioro al medio ambiente,afectando la calidad del aire y pérdida de biodiversidad.Aunado a esto la quema de desechos agrícolasempobrece los suelos de cultivo, generando consecuencias como es la perdida de nutrientes; muerte de organismos y microorganismos encargados de la descomposición de la materia orgánica; perdida de humedad; también se aumenta la probabilidad de erosión afectando principalmente la capa más fértil.

Por estas razones, la Secretaría de Agricultura impulsa la iniciativa “Mi parcela no se quema”, en coordinación con el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo, la Comisión Nacional Forestal, el Centro Nacional de Prevención de Desastres y de los gobiernos estatales que integran la megalópolis (Ciudad de México, estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala), así como Chiapas y Guerrero.4

Otorgando a los agricultores las siguientes alternativas para evitar la quemade residuos agrícolas:

- Para limpiar el terreno y tener una fácil labranza, una alternativa es la incorporación de rastrojo al suelo (picarlo, morderlo o incorporarlo con ayuda de maquinaria agrícola).

- Para el control de maleza se puede usar el rastrojo como cobertura del suelo para mantener su humedad.

- En el control de plagas y enfermedades se puede utilizar insectos, hongos y bacterias benéficas para controlar especies dañinas.

Esto con el fin de que los agricultores conozcan nuevas alternativas y eviten la quema en sus terrenos de cultivo.

El Congreso de Sinaloa ha trabajado en reformas para evitar que secontinúen quemando residuos agrícolas en su Estado, por ello aprobó penalizar la quema de soca y esquilmos agrícolas, además incrementó las sanciones a otros delitos ambientales, que deberán perseguirse de oficio. Por lo cual, en Sinaloa se impone una pena de uno a siete años de prisión y una multa de quinientas a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien dolosamente realice la quema de soca y esquilmos agrícolas.5

Del mismo modo el Gobierno del Estado de Guanajuato considera como delito la quema de esquilmo o rastrojo y se castiga con multas económicas, esto con el fin de proteger principalmente al bien jurídico que es el ambiente.6

Por ello es necesario reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como el Código Penal Federal con el objetivo de que estas acciones se tipifiquen como delitos ambientales a escala federal.

La presente iniciativa propone agregar un párrafo XIV al artículo 28 de laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para que quienes pretendan llevar a cabo laquema de esquilmo, soca u otro residuo agrícola que pueda provocar incendios forestales y ponga en peligro la fauna, la flora o cause daño a los ecosistemas, requerirá previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Así como reformar la fracción IV del artículo 420 Bis del Código Penal Federal, para incluir los terrenos agrícolas y se otorgue la pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente a quien, provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural, terrenos forestales o agrícolas , que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.

La aprobación de esta iniciativa permitirá que se cuente con una herramienta jurídica que afronte de mejor manera la quema de residuos agrícolas que ponen en riesgo al medio ambiente y la salud de las personas.

Decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se reforma el artículo 420 Bis del Código Penal Federal

Primero. Se adiciona una fracción XIV al artículo 28 de la Ley General Del Equilibrio Ecológico, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la secretaría:

II. a XIII. ...

XIV. Quema de esquilmo, soca, rastrojo u otro residuo agrícola que pueda provocar incendios forestales y ponga en peligro la fauna, la flora o cause daño a los ecosistemas.

El reglamento de la presente ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento...

Segundo. Se reforma el artículo 420 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 420 Bis. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente

I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos;

II. Dañe arrecifes;

III. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración; o

IV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural, terrenos forestales o agrícolas , que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.

Se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o el autor o partícipe del delito previsto en la fracción IV, realice la conducta para obtener un lucro o beneficio económico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/agricultura/acciones-y-programas/miparcelanosequema

2 “El impacto de las quemas agrícolas: un problema de calidad del aire” ONU, Programa para el Medio Ambiente. Consultado en

https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes /el-impacto-de-las-quemas-agricolas-un-problema-de-calidad-del-aire

3 https://periodicocorreo.com.mx/quema-de-esquilmos-en-guanajuato-trae-pr oblemas-ambientales/

4 Página del gobierno de México Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Acciones y Programas > Agricultura Sostenible, consultado en

https://www.gob.mx/agricultura/acciones-y-programas/mipa rcelanosequema

5 https://www.congresosinaloa.gob.mx/comunicados/penaliza-congreso-de-sin aloa-quema-de-socas-y-eleva-sancion-a-delitos-ambientales/

6 Página oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato consultado en https://boletines.guanajuato.gob.mx/2020/04/23/quemar-el-esquilmo-o-ras trojo-provoca-danos-a-la-salud-y-al-medio-aamambiente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.

Diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz (rubrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir las funciones de la Comisión Bicamaral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Permanente en Tareas de Seguridad Pública, suscrita por el diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Óscar de Jesús Almaraz Smer , junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un título séptimo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir las funciones de la Comisión Bicameral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Permanente en tareas de Seguridad Pública , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Mediante una reforma constitucional al Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, que tuvo el aval de 20 congresos estatales, el Senado de la República emitió la declaratoria de aprobación de la reforma constitucional que amplía la presencia de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública hasta 2028.

En el Artículo Quinto Transitorio de la reforma constitucional se dispuso que la Guardia Nacional, inicialmente, se integraría con los elementos de las policías Federal, Militar y Naval, y que durante los 5 años siguientes a su entrada en vigor, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la república podría disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

Por mandato de ese régimen transitorio se dispuso una Comisión de control parlamentario al uso extraordinario de la fuerza armada:

“...

Quinto. Durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria; dicha participación deberá tener un enfoque de respeto a los derechos humanos, así como a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.

El Ejecutivo Federal incluirá un apartado sobre el uso de la facultad anterior en la presentación del informe a que se hace referencia en la fracción IV del artículo 76.

Con independencia de lo anterior, se integrará una comisión conformada por Diputados y Senadores para dar seguimiento al cumplimiento del presente artículo . Para tal fin, el Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá rendir un informe cada periodo ordinario de sesiones en el que dé cuenta del avance en la conformación y capacitación de los cuerpos de seguridad civil de Estados y Municipios.

...” (Énfasis añadido)

El Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional establece que para verificar la actuación de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública, el Ejecutivo Federal deberá de presentar al Congreso de la Unión un informe semestral, que incluya los indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos.

El Congreso federal analizará y dictaminará los informes del Ejecutivo federal mediante una Comisión Bicameral, como mecanismo de control, con una Presidencia rotativa entre los grupos parlamentarios y ambas Cámaras del Poder Legislativo.

Entre las atribuciones de la Comisión Bicameral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Permanente en tareas de Seguridad Pública, destaca:

-Requerir informes semestrales al Ejecutivo federal que contenga las acciones de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria;

-Analizar los informes semestrales para su discusión y en su caso aprobación

-Formular los indicadores que deben contener dichos informes, brindar la apertura a integrantes de la sociedad civil y académicos

-Solicitar la información adicional que sea necesaria a las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad y Protección Ciudadana y a la Guardia Nacional

-Citar a comparecer a los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Guardia Nacional, para ampliar los informes

-Señalar las entidades federativas donde deje de ser requerida la presencia permanente de las Fuerzas Armadas

-Emitir su propio marco normativo para su funcionamiento

Siendo un mandato constitucional que reconoce la función de control parlamentario a las tareas de las fuerzas armadas en la seguridad pública, se hace necesario añadir la Comisión Bicameral en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como uno de los primeros pasos de esta labor.

Compañeras y compañeros legisladores, la seguridad pública es una demanda social vigente que se ha venido agudizando en los últimos 4 años, y que en el Poder Legislativo tenemos un espacio para dialogar y construir mejoras con las instituciones del a cargo del Poder Ejecutivo que no han logrado brindar paz y tranquilidad a los mexicanos.

A continuación, se presenta un comparativo de la propuesta:

En suma, la presente iniciativa pretende adicionar en el marco legal del Congreso de la Unión a la Comisión Bicameral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Permanente en tareas de Seguridad Pública, que se dispone por mandato constitucional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un Título Séptimo a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, que dé lugar a la Comisión Bicameral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Permanente en tareas de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Título Séptimo
De la Comisión Bicameral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Permanente en tareas de Seguridad Pública

Artículo 145. La Comisión Bicameral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Permanente en tareas de Seguridad Pública, es el órgano plural de control parlamentario y de rendición de cuentas del Poder Legislativo, para la deliberación sobre la participación de la fuerza armada en tareas de seguridad pública.

Artículo 146. La Comisión Bicameral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Permanente en tareas de Seguridad Pública, se constituirá por diputados y senadores, alternando semestralmente la Presidencia entre los Grupos Parlamentarios y ambas Cámaras, contará con una Secretaría Técnica y los recursos humanos y financieros necesarios para su funcionamiento.

La Comisión emitirá las reglas para su funcionamiento por voto ponderado, pero no podrán disminuir las atribuciones constitucionales que los legisladores poseen, ni debilitar institucionalmente al Poder Legislativo en sus facultades de control.

Artículo 147. La Junta Directiva de la Comisión Bicameral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Permanente en tareas de Seguridad Pública estará integrada por una Presidencia, dos Vicepresidencias y dos Secretarías, durarán seis meses en su ejercicio.

Artículo 148. La Comisión a que se refiere el presente Título podrá requerir los informes que semestrales al Ejecutivo respecto de las acciones de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública, los cuales deberán contener indicadores cuantificables y verificables, que permitan corroborar entre otros asuntos, el respeto a los derechos humanos y a los de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como el cumplimiento con los criterios de participación en las tareas seguridad pública: extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

Para nutrir el trabajo parlamentario, la Comisión a que se refiere el párrafo anterior, podrá requerir a las dependencias que así considere la información correspondiente.

Artículo 149. La Comisión a que se refiere el presente título, sesionará al menos una vez al mes, en la sede que acuerde su Junta Directiva, previa convocatoria pública de al menos 5 días antes y acompañada del Orden del Día propuesto por la Presidencia, y en su caso de los documentos motivo del análisis o propuestas a discutirse en la sesión. Para el caso de sesiones extraordinarias, podrán ser solicitadas a la Presidencia por cualesquiera de los integrantes de la Comisión y deberán convocarse por lo menos con 48 horas de anticipación.

Artículo 150. La Comisión a que se refiere el presente título, podrá convocar a personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública locales y federales, civiles y militares, representantes de la sociedad civil o de colectivos de víctimas, para conocer y evaluar las acciones y el avance de actuación de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública. Cuando así lo determine celebrará Parlamentos abiertos para escuchar las diversas voces de la sociedad.

La información que maneje la Comisión no podrá tener más reserva que la que explícitamente dispongan las Leyes. En el caso que una de sus sesiones deba realizarse en formato privado se harán públicos los motivos por los cuales se resolvió así.

Artículo 151. Los dictámenes sobre los informes semestrales de la participación de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública, serán remitidos a cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión para su discusión y aprobación.

Transitorio

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.

Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de teleconsulta médica, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de teleconsulta médica, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó en el año 2019 recomendaciones para los países sobre diversas maneras de mejorar la salud de la población y los servicios básicos mediante las tecnologías digitales (teléfonos móviles, tabletas, ordenadores, etcétera). En dicho documento señala «es fundamental aprovechar el potencial de las tecnologías digitales para alcanzar la cobertura sanitaria universal. Al fin y al cabo, estas tecnologías no son un fin en sí mismas, sino herramientas esenciales para promover la salud, preservar la seguridad mundial y servir a las poblaciones vulnerables».1

Menciona también que la implementación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en materia de salud servirán no solo a los pacientes sino también al personal de salud a quien permitirá tomar decisiones sobre el paciente sin importar la distancia, así como mejorar la comunicación entre ambas partes.

La OMS se esfuerza por que las TIC en la salud se empleen con la mayor eficacia posible, es decir, que aporten nuevas soluciones para los trabajadores sanitarios y las personas que los utilizan, que se tengan en cuenta las limitaciones infraestructurales y que se consiga una buena coordinación para que las personas que viven en zonas remotas accedan a los servicios sanitarios mediante teléfonos móviles, sitios web u otras herramientas digitales.

No obstante, la OMS advierte que el éxito de la llamada “telemedicina” a través de “teleconsultas” «depende mucho del contexto y de que su diseño sea adecuado. Por ejemplo, hay que tener en cuenta aspectos estructurales de los lugares donde se utilizan, la infraestructura disponible, las necesidades sanitarias que se pretenden satisfacer y la facilidad de uso de la propia tecnología».2 Por esta razón es necesario formar a los trabajadores sanitarios para motivarlos a que empiecen a adoptar esta nueva forma de trabajar y se familiaricen con la tecnología, así como a los pacientes de que esta forma de atención es muy útil y ventajosa.

De igual forma, su implementación requiere resolver cuestiones como la inestabilidad de las infraestructuras, aplicar políticas de protección de la privacidad de las personas, y garantizar la gobernanza y la coordinación a fin de evitar la fragmentación de estos instrumentos en el sistema de salud. Esta última cuestión nos refiere a la importancia de contar con un marco legislativo para su la adecuada implementación de estos modelos, especialmente después de la pandemia de Covid-19 que significó un aumento en el uso de estas tecnologías. La presente iniciativa pretende atender esta cuestión con base en los siguientes:

Argumentos

Telemedicina y TeleSalud

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la telemedicina como “la prestación de servicios de atención de la salud, donde la distancia es un factor crítico, por todos los profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y de la comunicación para el intercambio de información válida para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades y lesiones, la investigación y la evaluación, todo en aras de avanzar en la salud de los individuos y sus comunidades”.3

Es una disciplina que se basa en la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) para la prestación de servicios médicos a distancia. A través de la misma, los profesionales de salud pueden llevar adelante actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los usuarios del sistema de salud, especialmente a quienes no pueden acceder a la atención de forma presencial.

Es importante entender que la telemedicina es un proceso, no una tecnología. Sin embargo, este proceso ha sido más factible y viable en los últimos años gracias a los avances tecnológicos. La telemedicina puede ser tan simple como dos profesionales de la salud discutiendo un caso por teléfono, hasta la utilización de avanzada tecnología en telecomunicaciones e informática para realizar valoraciones, consultas, diagnósticos, cirugías a distancia, prescripción de recetas, etc. en tiempo real.

Resulta importante destacar el rol que la telemedicina ha cumplido durante la pandemia del Covid-19, ya que permitió mantener el vínculo entre profesionales de la salud y pacientes minimizando el contacto físico. Para la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la telemedicina hizo posible que muchos de los servicios clínicos clave siguieran operando durante la pandemia (OPS y BID, 2020). En la actualidad, la telemedicina permite brindar servicios de teleradiología, teledermatología, y telepsiquiatría, así como el para el cuidado del paciente en el hogar a través del monitoreo de parámetros biológicos.

Por su parte, los avances en la robótica, realidad virtual e inteligencia artificial han permitido el desarrollo de servicios de cirugía a distancia (telecirugía), entre otros servicios, por lo que últimamente está dándose lugar a una revisión conceptual del término “telemedicina”, en dónde se entiende que el término “TeleSalud” es mucho más apropiado, pues abarca un campo de actuación más amplio, y algunos especialistas empiezan a considerar la telemedicina como un pilar de ésta.

Es importante destacar que la telemedicina no sustituye la atención presencial y que deben desarrollarse en forma complementaria y coordinada. Las estrategias de implementación deben asegurar que el resultado final tiene que tener la misma calidad y las mismas características que un acto médico presencial. Los servicios de telemedicina siempre deben está centrado en el paciente y tener como objetivo el beneficio del mismo.4

Los servicios de telemedicina se pueden clasificar según los actores que interactúan y la modalidad de la interacción, tal como se observa en el siguiente cuadro:

Beneficios de la TeleSalud

Disponibilidad. La TeleSalud permite prestar asistencia médica a distancia a los pacientes que están en las regiones remotas.5 También la TeleSalud facilita la vigilancia de los pacientes con una movilidad reducida.

Reducción de los gastos de salud pública. El monitoreo a distancia de los pacientes con ayuda de las tecnologías móviles puede disminuir la necesidad de visitas de ambulatorio y garantizar la verificación a distancia de las recetas y el control de prescripción de medicamentos. Así que, se reduce significativamente el coste total de asistencia médica.6

Intercambio de experiencia entre profesionales de la salud. Las tecnologías móviles permiten a los trabajadores sanitarios realizar consultas e intercambiar de experiencia, observar a los peritos e interactuar con ellos estando a una distancia unos de otros.7

Reducción del riesgo de propagación de las enfermedades infecciosas. La tele-salud excluye la posibilidad de transmisión de las enfermedades infecciosas o los parásitos entre los pacientes y el personal médico.

Reducción de estigma y comodidad para los pacientes. Algunos pacientes se sienten incómodos durante consulta, o se les dificulta el trasladarse a la unidad de salud.8

Como servicio, puede beneficiar a todos los pacientes de un sistema sanitario, pero sobre todo a las personas mayores y los pacientes crónicos.

Experiencias de TeleSalud en otros países de América Latina

La telemedicina es una realidad en diversos países en el mundo, como lo es la región de América Latina, proceso que se aceleró durante la pandemia del Covid-19. En este espacio se cuenta con varias experiencias como a continuación se señala:

En Argentina, la Asociación Mutual de Protección Familiar (AMPF) Implementó un sistema integral de teleconsulta (llamadas de voz y videollamadas) que permite de forma simple y efectiva la solicitud de un turno a través de una plataforma virtual y su posterior consulta médica por el mismo medio, manteniendo la calidad en la relación médico-paciente.

También se optimizaron los tiempos de atención de los recursos profesionales prescribiendo recetas de medicamentos, estudios de diagnóstico y/o análisis clínicos en línea, así como realizando el monitoreo a distancia del resultado de los estudios y el seguimiento en forma remota.9

En el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el enfoque implementado apunta dar una solución de atención a través de una computadora o dispositivo inteligente para aquellos usuarios que estén agendados a través del centro de atención telefónica pero que no puedan asistir en forma presencial. Se apunta a lograr que la mayor parte de la población reciba consulta médica virtual asistida desde su domicilio en todo el territorio, aunque se da prioridad a pacientes y usuarios que formen parte de grupos vulnerables. De esta forma se busca evitar que los pacientes acudan en forma presencial disminuyendo el riesgo de contagio Covid-19.

Por otro lado, dentro de los desafíos identificados, se encuentran las dificultades de acceso al sistema por parte de poblaciones que vive en zonas rurales y con limitaciones en la conexión a internet.10

En Perú, EsSalud – Seguro Social de Salud, implementó la solución de telemedicina como respuesta directa a Covid-19 para pacientes crónicos, luego que el Ministerio de Salud recomendó suspender la consulta externa y exámenes de ayuda al diagnóstico para evitar exponer a la población al contagio de Covid-19.

La forma de implementación fue a través del diseño de un proceso para la atención de pacientes maximizando el uso de tecnologías de la información. Este proceso incluye aspectos como el análisis de la demanda, acceso remoto a historias clínicas, otorgamiento de citas en línea, y telemonitoreo, así como la prescripción de recetas con firma digital.

De esta forma, EsSalud pudo mantener servicios a pacientes con enfermedades crónicas, incluyendo niños.11

En Uruguay el Banco de Previsión Social (BPS), está dando sus primeros pasos en telemedicina. El enfoque en este caso apunta a dos universos diferentes, por un lado, la teleconsulta médica a través de mecanismos de videoconferencia y por otro para los casos en que se debe determinar la incapacidad de un trabajador para continuar en actividad.

A raíz de la aprobación de la Ley 19689 del 2 de abril de 2020 donde se aprueban los lineamientos generales para la aplicación de la telemedicina en la atención y de la aprobación por parte del Ministerio de Salud Pública para aplicar la teleconsulta en la atención, el Círculo Católico de Obreros del Uruguay Mutualista implementa teleconsultas en la atención ambulatoria.

La TeleSalud se está consolidando como una modalidad de servicios de valor agregado. Tal como lo demuestran las buenas prácticas presentadas por diferentes organizaciones a nivel internacional, es claro que la incorporación de tecnología en los procesos de atención médicos a través de herramientas como la TeleSalud es un camino que muchas organizaciones han comenzado a transitar con éxito.

En el marco de la emergencia sanitaria de la Covid-19, la TeleSalud en general y particularmente las teleconsultas han constituido una herramienta fundamental ya que han permitido a las personas recibir atención médica de calidad sin salir de sus casas y sin importar su ubicación geográfica, protegiendo a los propios pacientes y a la sociedad de posibles contagios. De esta forma, mostró su capacidad para brindar atención a personas mayores y pacientes de enfermedades crónicas, permitiendo el control y seguimiento remoto de sus parámetros biológicos y en conexión con otras herramientas de eSalud tales como los registros médicos.

Por otro lado, la aplicación de prácticas de TeleSalud plantea desafíos relevantes en aspectos tecnológicos, legales, sociales y éticos. En particular, la inclusión digital de los usuarios, tanto en el acceso a herramientas y a una adecuada conectividad, como en su capacidad para usarlas, tiene un impacto crucial en el éxito de dichas prácticas.

Las instancias de capacitación a los profesionales de salud y la generación de instructivos para los usuarios son fundamentales en la implantación de servicios de TeleSalud, ya apuntan a generar un ambiente de confianza y seguridad el cual es esencial para asegurar la calidad de la atención.

Experiencias de TeleSalud en México

Afortunadamente en nuestro país se cuenta también con varias experiencias sobre el uso de la TeleSalud, y en algunos casos se cuenta con varios años de experiencia en este sentido. En el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado (ISSSTE), las primeras experiencias de telemedicina datan de la década de 1990. A partir de los años 2000 se introducen nuevas tecnologías, en particular de comunicaciones satelitales.

Esta extensa experiencia al momento de enfrentar la crisis sanitaria producto del Covid-19, disponiendo de los procesos implementados, resultó una fortaleza para dar respuesta a los servicios de salud, manteniendo una atención médica oportuna, evitando traslados de pacientes y permitiendo ampliar la cobertura de servicios médicos especializados.

El abordaje en el ISSSTE consiste de un modelo operativo multired con tres niveles de atención médica. Telemedicina ISSSTE es una plataforma de consulta médica a distancia a través de un sistema de videoconferencia de alta resolución, que enlaza pacientes y médicos. Este mecanismo permite el acceso a pacientes de zonas geográficas remotas con los médicos de la especialidad que requieran, así como minimizar el tiempo de espera de atención médica, llegando en muchos casos a 24 horas o menos.

En el Estado de Morelos, se implementó el programa “Salud para Todos” dónde se da asesoría y valoración a través de videollamada por profesionales de la salud a la población abierta sobre temas relacionados con Covid-19 y padecimientos generales; y en caso de detectar un caso sospechoso de Covid-19 o que requiera atención presencial el paciente es canalizado a la unidad de salud correspondiente.12

Como podemos observar a partir de lo hasta aquí dicho, la TeleSalud no sustituye el modelo de asistencia tradicional, sino que lo complementa, permitiendo mejorar la accesibilidad y universalidad del servicio, así como la atención de los pacientes en situaciones de crisis como la actual emergencia sanitaria. El uso de los diferentes modelos y técnicas de asistencia debe contribuir a la mejora de la calidad del proceso asistencial, teniendo en cuenta la evolución de las necesidades de la sociedad. En un contexto postpandemia, la TeleSalud se posiciona como una disciplina de alto valor agregado para mejorar los niveles de salud de la población y la calidad de los servicios asistenciales especialmente en un contexto de envejecimiento de la población.

Con el fin de materializar la TeleSalud en todo país, en beneficio de la salud de las y los mexicanos, es que se presenta la siguiente iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Para mayor claridad sobre la propuesta a continuación se presenta un cuadro comparativo de la misma:

La TeleSalud se está consolidando como una modalidad de servicios de valor agregado en todo el mundo y México no es la excepción. Tal como lo demuestran Los ejemplos presentados, es claro que la incorporación de tecnología en los procesos de atención médicos a través de herramientas como la TeleSalud es un camino que se debe buscar transitar, y sobretodo, hacerlo con éxito.

En el marco de la emergencia sanitaria de la Covid-19, la TeleSalud en general y particularmente las teleconsultas han constituido una herramienta fundamental ya que han permitido a las personas recibir atención médica de calidad sin salir de sus casas y sin importar su ubicación geográfica, protegiendo a los propios pacientes y a la sociedad de posibles contagios. De esta forma, mostró su capacidad para brindar atención a personas mayores y pacientes de enfermedades crónicas, permitiendo el control y seguimiento remoto de sus parámetros biológicos y en conexión con otras herramientas de eSalud tales como los registros médicos.

Con base en lo antes expuesto, se somete a consideración de esta Honorable soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de teleconsulta médica

Artículo Único. Se adicionan la fracción IX, del artículo 6, la fracción VIII Bis y el párrafo primero del artículo 32; y se agrega un Capitulo II Bis, denominado “Teleconsulta Médica”, adicionando los artículos 32 Bis 1, 32 Bis 2, 32 Bis 3, 32 Bis 4, 32 Bis 5, 32 Bis 6, 32 Bis 7 y 32 Bis 8, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a X. ....

IX. Promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud, incluida la teleconsulta médica;

X. a XII. ...

Artículo 7o.- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I a VIII. ...

VIII bis. - Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en los servicios de Salud, incluida la teleconsulta médica;

IX. a XV. ...

Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, incluyendo la teleconsulta médica, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

...

Capítulo II Bis.
Teleconsulta Médica

Artículo 33 Bis 1. Se entenderá por teleconsulta médica a la prestación de servicios de atención de la salud, donde la distancia es un factor crítico, por todos los profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y de la comunicación para el intercambio de información válida para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades y lesiones, la investigación y la evaluación, de conformidad con la normatividad que al efecto emita la Secretaría.

Las instituciones del Sistema Nacional de Salud y prestadores de servicios de salud a los que se refiere la presente ley podrán brindar el servicio de teleconsulta médica en el ámbito de su competencia, bajo la rectoría de la Secretaría de Salud y en términos de los lineamientos que expida.

Artículo 33 Bis 2. Toda persona tiene derecho al acceso y uso igualitario de las tecnologías de la información y comunicación que sean necesarias para recibir los servicios de teleconsulta médica, mismos que deberán de prestarse en condiciones de seguridad, calidad, eficacia, equidad e inclusión.

Artículo 33 Bis 3. La teleconsulta médica no sustituye la atención presencial, sino que debe desarrollarse en forma complementaria y coordinada.

En todos los casos, para brindar un servicio de teleconsulta médica deberá haber una autorización previa por parte del paciente.

En todo momento, los usuarios de los servicios de salud podrán decidir que la consulta se realice de manera presencial.

Los profesionales de la salud que brinden el servicio de teleconsulta médica, tendrán la obligación de determinar cuando el paciente requiera una atención médica presencial y referirlo de manera inmediata al establecimiento de salud más cercano en caso de urgencia.

Artículo 33 Bis 4. La Secretaría determinará los servicios que pueden ser prestados por medio de teleconsulta médica.

Artículo 33 Bis 5. La Secretaría garantizará la atención preferente a servicios de teleconsulta médica para los grupos vulnerables, comunidades indígenas, pacientes adultos mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónico-degenerativas o con movilidad limitada.

Artículo 33 Bis 6. La Secretaría de Salud emitirá los lineamientos correspondientes para la prestación de servicios de teleconsulta médica, en los que se incluirá:

I. El desarrollo de estándares de calidad para la teleconsulta médica;

II. La formación y capacitación de los profesionales de la salud en materia de teleconsulta médica;

III. El listado de servicios de salud que pueden ser proporcionados por medio de teleconsulta médica;

IV. La atención preferente a servicios de teleconsulta médica para los grupos vulnerables, comunidades indígenas, pacientes adultos mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónico-degenerativas o con movilidad limitada;

V. El desarrollo de la infraestructura tecnológica necesaria;

VI. Las instancias de certificación profesional y acreditación de establecimientos que brinden servicios de teleconsulta médica;

VII. Los mecanismos para la confidencialidad y el resguardo de los datos personales;

VIII. El establecimiento de un régimen de responsabilidad para los profesionales de la salud que ejerzan la teleconsulta médica; y

IX. Además de los que determine la Secretaría.

Artículo 33 Bis 7. La información que derive de la teleconsulta médica deberá ser registrada en el expediente clínico del paciente.

Artículo 33 Bis 8. Los establecimientos de salud que presten servicios de teleconsulta médica deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la confidencialidad, seguridad, integridad y disponibilidad de la información derivada de dicho proceso.

El responsable de la prestación de servicios de salud o el profesional de la salud que realice teleconsulta médica, deberá obtener el consentimiento informado del paciente o de su representante o tutor, e informarle cómo funcionará la prestación de los servicios de teleconsulta, el alcance, los beneficios, las responsabilidades, el manejo de la privacidad, confidencialidad y el manejo de sus datos personales.

Artículos Transitorios

Artículo primero. Para la implementación de lo establecido en el presente decreto, las instituciones tendrán un plazo de 5 años contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. La Secretaría de Salud emitirá los lineamientos en materia de teleconsulta médica a los que se refiere el presente decreto en los 360 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo tercero. El cumplimiento del presente decreto se realizará de manera progresiva, con cargo a los presupuestos autorizados para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se autorizarán nuevos conceptos de gasto.

Notas

1 https://www.who.int/es/news/item/17-04-2019-who-releases-first-guidelin e-on-digital-health-interventions

2 Op. cit.

3 https://cimt.uchile.cl/telemedicina-2/

4 https://cimt.uchile.cl/telemedicina-2/

5 «Technology and managed care: patient benefits of telemedicine in a rural health care network». Onlinelibrary.Wiley (en inglés).

6 «The mobile wave: how mobile intelligence will change everything». Perseus Books/Vanguard Press. página 153 (en inglés).

7 «Telemedicina, una herramienta también para el médico de familia». Elsevier.

8 «What is Telepsychiatry and How Do You Apply It?». BlendedCare (en inglés).

9 Asociación Mutual de Protección Familiar. 2020. Sistema de optimización de acceso a consultas médicas (Buenas prácticas de seguridad social). Ginebra, Asociación Internacional de la Seguridad Social.

10 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. 2020. Consulta Médica Virtual Asistida: Teleconsulta (Buenas prácticas de seguridad social). Ginebra, Asociación Internacional de la Seguridad Social.

11 EsSalud - Seguro Social de Salud. 2020. Teleconsulta en EsSalud: la construcción de un proceso clave para la atención del paciente con enfermedad crónica en el contexto de la pandemia Covid-19 (Buenas prácticas de seguridad social). Ginebra, Asociación Internacional de la Seguridad Social.

12 https://saludparatodos.ssm.gob.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La lucha contra la no discriminación sigue hoy más vigente que nunca.

Las legisladoras hemos asumido este reto a fin de garantizar en la esfera de las leyes mejores condiciones de dignidad y de respeto, principalmente para mujeres y necesariamente para jóvenes y personas con discapacidad.

No obstante, los grandes avances que se han alcanzado, las condiciones de igualdad y no discriminación para los segmentos que me he referido anteriormente, deben poseer un enfoque prioritario al que debe prestarse una especial atención.

Esto es así dado que, tanto mujeres como jóvenes, son categorialmente la población mayoritaria en nuestro país como lo ha acreditado INEGI repetidamente en sus censos y encuestas.

Por eso y por ello, es que en la tarea legislativa para la igualdad y la no discriminación la marcha de adecuar nuestras leyes y normas siempre tiene que ir hacia adelante.

En el año 2017, el INEGI realizó la Encuesta Nacional sobre Discriminación y será dentro de los primeros seis meses del presente año 2023, cuando se dé a conocer los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022.

En esta encuesta, conocida como (Enadis) 2017, los números no nos dejan mentir: “del 100 por ciento consultado, el 52.1 del total fueron mujeres, y de estos el 21.6 adolescentes de entre 12 a 17 años, y 21.0 fueron jóvenes de 18 a 29 años.1

Con este mismo precedente que se actualizará en el presente año, se destacan los siguientes datos:

• El 20.2 por ciento de los 84 millones de personas de 18 y más años que radican en México se ha sentido discriminada por algún motivo en los 12 meses anteriores al levantamiento de la encuesta.

• Se estima una población indígena (de entre 12 y más años) de 10 millones de personas, de las cuales 49.3 por ciento perciben que sus derechos son poco o nada respetados.

• Señalan como hecho discriminatorio, la falta de empleo (20.9 por ciento), la falta de recursos económicos (16.1 por ciento), la falta de apoyo del gobierno en programas sociales (15.8 por ciento) y la discriminación por su apariencia o lengua (14.6 por ciento).

• Los hechos de mayor ocurrencia fueron la negación de atención médica o entrega de medicamentos con 51.2 por ciento; acceso a recibir apoyos de programas sociales, 37.8 por ciento; negación de atención o servicio en oficinas de gobierno con 29.4 por ciento, y la oportunidad de trabajar u obtener un ascenso con 15.9 por ciento.

Por nuestra propia diversidad nacional, el combate a la discriminación debe tener una política pública firme, sólida y permanente.

Tenemos que lograr que las preocupaciones principales de los jóvenes y adolescentes sean efectivamente atendidas para garantizar precisamente lo que nos arroja como resultados producto de los gobiernos anteriores, en donde la negación injustificada de libertades se presentó, no únicamente por la edad, sino también, por circunstancias como el sexismo, el capacitismo, el racismo y la homofobia que son algunos de los grandes obstáculos que alejan de la igualdad a quienes no han llegado a la adultez, como así lo precisa la encuesta citada.

Para esto, la presente iniciativa busca reforzar y reafirmar los derechos de los jóvenes con acciones positivas a su favor a efecto de evitar la prevalencia de estereotipos que llevaron formar una opinión en donde a nivel nacional, seis de cada diez personas aseguran que las y los jóvenes “son irresponsables ”, y una misma proporción justificaría llamar a la policía tan sólo porque hay un grupo de jóvenes en una esquina.

Los resultados aquí expuestos que fueron atendidos debidamente dentro del el Plan Nacional de Desarrollo 2019–2024, han sido un eje central del actuar del Estado para el combate a toda forma de discriminación, de manera que se pueda garantizar “el derecho de los jóvenes a tener un lugar en el mundo”.

Bajo este contraste, se expone también, que un 34 por ciento de los jóvenes encuestados en 2017, dijeron poseer alguna discapacidad, lo que da énfasis a la necesidad de la presente iniciativa para atender y resolver el efecto de marginación de este grupo etario.

Como se presenta tanto en Enadis 2017 como en una obra de José Manuel Valenzuela quien afirma: “Vivimos en una sociedad adultocéntrica que subordina en mayor o menor medida a la infancia, la adolescencia, la juventud y la senectud. La discriminación estructural contra adolescentes y jóvenes se explica en parte por la consolidación de arreglos institucionales que normalizan la ubicación de personas que no han llegado a la edad adulta en posiciones inferiores e incluyen una serie de prácticas discriminatorias que obstaculizan y limitan el ejercicio de sus derechos.”2

Trabajar para la eliminación de la desigualdad que viven las mujeres y que limita el ejercicio pleno de sus derechos es una prioridad para la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Es impostergable garantizar que a las mujeres se les fomente y permita evolucionar en materia de sus derechos humanos y para este propósito es necesario que desde cada poder público federal se tomen las medidas para incrementar su igualdad en relación al hombre y resolver la discriminación a través de las alternativas de solución de conflictos pero igualmente importante prohibiendo e impidiendo tota forma o medio que las vuelva a situar en una posición de víctima ante un hecho que ponga en riesgo sus derechos.

La agenda transformadora de la presente administración ha asumido plenamente el compromiso del Estado mexicano para impulsar que todas las políticas cuenten con nuevas visiones y acciones que incidan en la transformación de la vida de las personas y disminuyan las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, para alcanzar la igualdad sustantiva para todas y todos en México.

Como se ha sostenido desde la Organización de Naciones Unidas: “Para eliminar la discriminación en la práctica se debe prestar suficiente atención a los grupos y personas que sufren injusticias históricas o son víctimas de prejuicios persistentes, en lugar de limitarse a comparar el trato formal que reciben las personas en situaciones similares. Por tanto, se deben adoptar las medidas necesarias para prevenir, reducir y eliminar las condiciones y actitudes que generan o perpetúan la discriminación sustantiva o de facto (ONU, 2009)”.3

Esta misma instancia internacional antes indicada, propone que los Estados apliquemos una respuesta coherente y basada en derechos humanos, que busque erradicar la desigualdad, la discriminación, incluyendo las múltiples formas interseccionales de discriminación.

Para esto se propone bajo el contexto de la Agenda 2030, focalizar la atención de los estados a grupos específicos que sufren discriminación y, enfáticamente, se asume a la prevención de conflictos como parte de la agenda transformadora y a la necesidad fundamental de prestar especial atención a los derechos humanos de las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad.4

En mérito de lo expuesto, la presente iniciativa propone generar una base normativa en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que tenga impacto en cada uno de los poderes públicos federales, confiriéndoles el deber de tomar acciones para incrementar la igualdad y combatir la discriminación, dotándoles del compromiso de garantizar la prevención del conflicto, procurar y evitar la revictimización, asimismo asumiendo que los segmentos de población que se debe priorizar son las mujeres, las y los jóvenes así como las personas con discapacidad.

La propuesta legislativa tendría un impacto en todas las instituciones públicas federales como sujetos obligados al contenido del decreto que se plantea.

Su contenido central de acción impacta en el hecho de implementar medidas necesarias para incrementar la igualdad y combatir la discriminación.

Como base jurídica adicionada se presentan dos garantías que son:

1.- Prevenir el conflicto de desigualdad o discriminación.

2.- Inhibir la revictimización.

Estas dos garantías mínimas enmarcan la obligación de evitar a toda costa que la desigualdad o discriminación suceda o se realice, pero también, de presentarse el hecho la garantía implica e impacta en no incurrir en la revictimización, esto es cuidar que la persona afectada se convierta en sujeto pasivo o victima reiterada del mismo hecho.

Como parte de impacto de la presente reforma, acorde con la agenda 2030, se propone que, por mandato de Ley, se preste especial atención a los derechos de las mujeres, las personas jóvenes y personas con discapacidad, lo anterior encuentra un sustento y sostenibilidad en una doble realidad, mujeres y jóvenes son segmentos de población cuantitativamente mayoritarios, pero también son segmentos estadísticamente más discriminados.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas, se presenta a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en los términos siguientes:

Artículo Único. - Se adiciona un segundo párrafo al artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 4.- .. (...)

Cada uno de los poderes públicos federales implementará las medidas necesarias para incrementar la igualdad y combatir la discriminación, debiendo garantizar la prevención de conflictos, inhibir la revictimización, prestando especial atención en los derechos de las mujeres, las personas jóvenes y personas con discapacidad.

Transitorios

Primero: EL presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Los Poderes Públicos Federales implementarán el contenido de este decreto garantizando las medidas preventivas y de no revictimización, focalizando progresivamente sus esfuerzos en los segmentos de especial atención contenidos.

Notas

1 DISCRIMINAC_NAL.pdf (inegi.org.mx)

2 ENADIS_rESULTADOS_AyJ_web_Accesible (conapred.org.mx)

• Valenzuela, José Manuel (2015). Remolinos de viento: juventudes e identidades desacreditadas. En José Manuel Valenzuela (coordinador), Juvenicidio. Ayotzinapa y las vidas precarias en América Latina y España (páginas 15–57). Tijuana: El Colegio de la Frontera Norte / Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente / NED.

3 Enadis_Resultados_sobre_mujeres_Accesible (conapred.org.mx)

4 Incrementar la igualdad y combatir la discriminación | OHCHR

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.

Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para incorporar el carácter social a los préstamos hipotecarios y financiamientos para vivienda, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Irán Santiago Manuel, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como ha sido señalado por diversos medios de comunicación, en diferentes espacios miles de personas han denunciado que sus créditos adquiridos a través del Fovissste se han vuelto impagables; por ejemplo, el Movimiento Nacional de Afectados con Créditos Fovissste afirma que a nivel nacional hay alrededor de un millón de acreditados afectados, quienes no han recibido “ninguna solución” a sus demandas, entre las que se encuentra la eliminación de la aplicación de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) que se aplica a sus créditos, lo que incrementa su deuda.1 Asimismo, otras agrupaciones como Alianza de Trabajadores de la Salud y Empleados Públicos y la Asamblea Nacional de Jubilados y Pensionados han reiterado sus demandas y la falta de solución por parte de las autoridades a través de los años, ya que sus acciones judiciales han sido sobreseídas debido a que los juzgadores esgrimen falta de competencia.

Por otro lado, la problemática se agudiza debido a que una de las condiciones establecidas por las autoridades para acceder a alguna alternativa que les permita negociar sus adeudos es que las personas derechohabientes no tengan adeudos vencidos, pero la mayoría está en esa situación por el cobro de interés sobre interés, lo cual les ha impedido humana y económicamente hacer frente a sus adeudos, toda vez que los créditos otorgados han derivado en anatocismo.

Ahora bien, por lo que respecta a los jubilados se les aplica un cobro de 30 por ciento de lo que reciben de su pensión de manera quincenal, además de un 5 por ciento adicional por concepto de seguridad social en materia de vivienda que aportaba el patrón cuando estaban en activo los trabajadores; sin embargo, esta circunstancia ha cambiado y, aun así, se les continúa cobrando. Por lo que solicitan que únicamente se les descuente 20 por ciento de manera mensual, ya que el ingreso que reciben por su pensión es menor al salario que tenían como trabajadores activos.

Debido a lo anterior, los trabajadores y jubilados han rechazado algunas de las propuestas del Fovissste, como la absorción de una parte del valor de la equivalente a 4 mil millones de pesos, a fin de que el incremento sea sólo de 6.92 por ciento, en lugar de 7.82 por ciento, lo cual, aunque en montos globales es una cuantiosa suma de recursos, la realidad es que para cada persona acreditada representa un descuento de 92 centavos.

Y es que, de acuerdo con la documentación mostrada, a pesar de haber liquidado poco más del 100% de los créditos, los adeudos siguen siendo mayores a estos, de ahí que demandan que éstos sean cobrados en pesos y no en salarios mínimos o en UMAS.

En razón de lo antes señalado, se estima necesario instrumentar acciones que posibiliten al cumplimiento del objeto de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual se encuentra consignado en el artículo 5, a saber: “contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes”.

Y, una de las primeras acciones para contribuir al bienestar, es atender desde la norma jurídica la problemática específica derivada de los créditos del Fovissste que actualmente tienen muchas mexicanas y mexicanos quienes han visto mermado su patrimonio y calidad de vida por créditos impagables, que responden a cálculos, lineamientos y disposiciones alejados de la solidaridad y la justicia social.

Para ello, es necesario establecer disposiciones generales, claras y justas que posibiliten a las personas liquidar sus créditos y disfrutar plenamente de sus viviendas, para lo cual se estima necesario establecer límites a los intereses de los créditos otorgados, así como a los porcentajes cobrados a las personas pensionadas y a quienes por alguna circunstancia han perdido temporalmente su empleo y no han liquidado sus adeudos, a fin de privilegiar el carácter social de los mismos y garantizar resulten en el bienestar y una mejor calidad de la vida de las personas derechohabientes y no en su perjuicio como sucede actualmente para muchas de ellas.

En tal virtud, en primer término , se propone reformar la fracción I del artículo 4, con el objeto de establecer que los préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda serán de carácter social para el bienestar de las personas derechohabientes, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas, así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

En segundo lugar , en congruencia con la disposición anterior, se reforma el artículo 20 para consignar expresamente que en el caso de que no se hubieren hecho a los trabajadores o pensionados los descuentos procedentes conforme a la ley, el instituto mandará descontar hasta un treinta por ciento del sueldo o veinte por ciento de la pensión mientras el adeudo no esté cubierto, aunque la omisión fuere atribuible al Trabajador o Pensionado. Es decir, se elimina la disposición vigente en donde se descuenta hasta 50 por ciento cuando la omisión se atribuye al trabajador o pensionado, por resultar injusta e impagable.

Finalmente, en tercer lugar , se proponen una disposición transitoria general que posibilite dar solución a la problemática, posibilitando que mediante la figura de la “quita, los créditos obtenidos hasta 2022 se restructuraren en pesos, para que a la persona acreditada que hubiere pagado 100 por ciento del total del capital y al menos 30 por ciento de intereses, se le tenga por solventada su obligación de pago y sean librados a su favor, sin que medie ningún otro requisito y con independencia del tiempo que haya pasado desde del otorgamiento del crédito.

Así, con las disposiciones planteadas, el Poder Legislativo en tanto máximo órgano de representación popular, daría una solución a la problemática de miles de mexicanas y mexicanos, salvaguardando su patrimonio y derecho a una vivienda digna y adecuada, tal y como corresponde a la Cuarta Transformación que hemos puesto en marcha.

De esta manera se resarcirán los derechos de las y los trabajadores al servicio del estado y sus familias que por décadas fueron escamoteados, a través de disposiciones leoninas y arbitrarias que profundizaron sus necesidades y las muchas desigualdades que existen.

Por supuesto, que las maestras y maestros de México activos y jubilados serán beneficiarios de las disposiciones propuestas una vez que sean aprobadas, lo que significará además de un justo reconocimiento a su trabajo docente y labor educativa en beneficio del pueblo de México, la garantía y protección del Estado para tener y conservar una vivienda, la cual han adquirido a través de aportaciones derivadas de sus salarios y prestaciones sociales, legítimamente ejercidas en razón de su responsabilidad.

Para ilustrar de mejor manera las reformas y adiciones planteadas, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Cuadro Comparativo

Por lo antes expuesto y fundado, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único.- Se reforman los artículo 4, fracción I, y 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:

I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda de carácter social para el bienestar de las personas derechohabientes , en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas, así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;

II a IV. ...

Artículo 20. En el caso de que no se hubieren hecho a los Trabajadores o Pensionados los Descuentos procedentes conforme a esta Ley, el Instituto mandará descontar hasta un treinta por ciento del sueldo o veinte por ciento de la pensión mientras el adeudo no esté cubierto, aunque la omisión fuere atribuible al trabajador o pensionado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el diario oficial de la federación.

Segundo. A fin de que los préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda en cualquiera de sus modalidades adquiridos hasta 2022 cumplan con el carácter social para el bienestar de las personas derechohabientes establecido en el artículo 4 del presente decreto, la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dentro de los 180 días hábiles posteriores a la publicación de este decreto, deberán realizar las acciones necesarias, para establecer las quitas correspondientes con el objeto de que sean librados en favor de las personas acreditadas cuando hayan pagado el capital adeudado y al menos el 30 por ciento de los intereses correspondientes al total del capital restructurado en pesos, con independencia del tiempo que haya pasado desde del otorgamiento del crédito y sin que medie ningún otro requisito.

Nota

1 https://www.jornada.com.mx/notas/2023/02/16/sociedad/trabajadores-de-la -salud-demandan-restructuracion-a-pesos-de-creditos-de-FOVISSSTE/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.

Diputado Irán Santiago Manuel (rúbrica)

Que adiciona el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jaime Martínez López, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Jaime Martínez López, diputado federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso e) a la fracción V del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una política nacional es un conjunto de objetivos, estrategias, planes y programas diseñados por el gobierno de un país para alcanzar metas específicas en diferentes áreas de la sociedad, tales como la economía, la educación, la salud, la seguridad, marítima, entre otras; es decir, una política nacional es una guía para orientar el desarrollo del país y garantizar el bienestar de sus ciudadanos.

Las políticas nacionales son elaboradas a partir del análisis de la situación actual del país y sus necesidades, y deben ser coherentes con la visión de futuro que se tiene para el mismo.

Además, deben estar diseñadas de manera participativa, es decir, involucrando a las instituciones de los tres niveles de gobierno, así como actores sociales y políticos para garantizar su adecuada implementación y evaluación.

Es importante destacar que las políticas nacionales no son estáticas, sino que están sujetas a cambios y definiciones constantes en función de las circunstancias y necesidades cambiantes del país y su entorno. Por ello, su evaluación y seguimiento son fundamentales para asegurar su eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos planteados.

Por lo que considero que la política nacional marítima debe ser un conjunto de acciones, decisiones y estrategias que un país implementa para promover, proteger y desarrollar sus intereses marítimos nacionales.

Cabe destacar las Políticas Nacionales Marítimas de las diferentes potencias del mundo como lo son Estados Unidos, Reino Unido, Noruega, Singapur y China, cada país tiene sus propias políticas y estrategias en función de sus necesidades y circunstancias específicas.

1. Estados Unidos : La política marítima de Estados Unidos se centra en el fortalecimiento de la seguridad nacional, la protección del medio ambiente y la promoción del comercio marítimo. La política busca fomentar el desarrollo de una industria marítima sostenible y competitiva a través de la inversión en infraestructuras portuarias y de transporte marítimo, la promoción de la investigación y el desarrollo en tecnologías marítimas y la implementación de regulaciones para reducir la contaminación del agua y del aire.1

2. Reino Unido : La política marítima del Reino Unido se enfoca en el fomento del comercio y la inversión en el sector marítimo, la protección del medio ambiente marino y la promoción de la seguridad en los mares. Se ha implementado una serie de estrategias para fortalecer la industria marítima, incluyendo la inversión en la construcción de nuevos puertos y la modernización de los existentes, la promoción de la investigación y el desarrollo en tecnologías marítimas y la implementación de regulaciones para reducir la contaminación.2

3. Noruega : La política marítima de Noruega se centra en la promoción del comercio marítimo, la protección del medio ambiente marino y la promoción de la seguridad en los mares. Noruega se ha invertido en la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de transporte marítimo, así como en la investigación y el desarrollo en tecnologías marítimas. Además, Noruega ha implementado para reducir la contaminación del agua y del aire y ha fortalecido la seguridad marítima a través de la implementación de sistemas de vigilancia y control en las aguas territoriales.3

4. Singapur : La política marítima de Singapur se enfoca en el fomento del comercio y la inversión en el sector marítimo, así como en la promoción de la innovación y la tecnología. Singapur ha invertido en la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de transporte marítimo, así como en la promoción de la investigación y el desarrollo en tecnologías marítimas. Además, Singapur ha implementado para reducir la contaminación del agua y del aire y ha fortalecido la seguridad marítima a través de la implementación de sistemas de vigilancia y control en las aguas territoriales.4

5. China : La política marítima de China se centra en el fomento del comercio y la inversión en el sector marítimo, así como en la promoción del desarrollo y la protección del medio ambiente marino sostenible. China ha invertido en la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de transporte marítimo, así como en la promoción de la investigación y el desarrollo en tecnologías marítimas. Además, China ha implementado para reducir la contaminación del agua y del aire y ha fortalecido la seguridad marítima a través de la implementación de sistemas de vigilancia y control en las aguas territoriales.5

Ahora bien, México es parte firmante de más de treinta tratados internacionales marítimos, dentro de los que destacan:

La Convención de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, organismo que hoy lleva por nombre Organización Marítima Internacional6 (OMI), que entró en vigor el 17 de marzo de 1958 en México y cuya finalidad es, entre otras, establecer un sistema de colaboración entre los Gobiernos en materia de reglamentación y prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes a la navegación comercial internacional, y fomentar la adopción general de normas para alcanzar los más altos niveles posibles en lo referente a seguridad marítima y a eficiencia de la navegación.

También, el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques7 de 1973 para la prevención de la contaminación del medio ambiente marino por los buques a causa de factores de funcionamiento o accidentales; Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar8 de 1974 el busca garantizar las condiciones de seguridad marítima con respecto a los buques, pasajeros, tripulación y carga; la Convención Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar9 de 1978 que sienta las bases de la educación náutica a nivel internacional.

Asimismo, la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar10 de 1982 que otorga a los Estados ribereños derechos soberanos con el propósito de explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales en sus zonas marinas, así como jurisdicción para el establecimiento de islas artificiales, investigación marina y protección y conservación del medio ambiente marino.

Además, el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias11 de 2004 que constituye la base del régimen de protección obligatoria para el transporte marítimo internacional para detectar amenazas y adoptar medidas preventivas ante actos ilícitos deliberados.

Por otra parte, en el marco del 65 periodo de sesiones del Comité de Cooperación Técnica de la OMI12 y tras una serie de reuniones regionales de administradores marítimos sobre el desarrollo de políticas marítimas nacionales, se adoptó el 29 de abril de 2015, un conjunto de lineamientos para que los Estados cuenten con una Política Nacional del Transporte Marítimo la cual podría estar incluida dentro de una Política Nacional Marítima que reforzará la gobernanza de los asuntos marítimos, promoviera y facilitara una implantación más amplia y más coherente de los convenios marítimos internacionales y que asistiera la implantación eficaz de las obligaciones de los Estados en sus tres roles: de abanderamiento, ribereño y rector del puerto. mediante el documento TC 65/6(a).

En consecuencia, de acuerdo con el plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI, a partir del 1 de enero del 2016 todos los Estados miembros estarán sujetos a auditorías obligatorias con el fin de determinar en qué medida estos dan efectivo cumplimiento a las obligaciones y responsabilidades previstas en diversos tratados internacionales ya mencionados y como parte del pliego de observaciones de las auditorías, los Estados miembros están obligados a formular, conducir, evaluar y actualizar su Política Nacional Marítima.

Estas disposiciones son de gran importancia, ya que México es signatario de numerosos tratados internacionales en materia de derechos humanos, comercio, medio ambiente, marítimos, entre otros. Al reconocer la primacía de estos tratados, se garantiza su aplicación efectiva y se protege a las personas y grupos beneficiados por ellos.

Nuestro país, como Parte Contratante de mencionados instrumentos internacionales marítimos, está obligado a ejercer una eficaz implantación de sus disposiciones, para lo cual se apoya del Código de Implementación de Instrumentos de la OMI que proporciona un marco normativo mundial que permite a los Estados cumplir con las obligaciones adquiridas.

Por lo tanto, la presente iniciativa que tiene por objeto incluir una fracción al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a efecto de que la Secretaría de Marina se haga cargo de la Política Nacional Marítima atiende la responsabilidad que tiene Estado mexicano para cumplir con las obligaciones internacionales en la materia.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se establece la primacía de los tratados internacionales sobre las leyes nacionales. En otras palabras, una vez que México ratifica un tratado internacional, éste adquiere rango Constitucional y prevalece sobre cualquier norma interna que se le oponga.

Ahora bien, considero que la Política Nacional Marítima de México es una Política de Estado que busca fomentar el desarrollo y la seguridad en el ámbito marítimo del país, mediante una estrategia coordinada entre el gobierno y la sociedad civil.

Esta política se construye bajo el paradigma de una economía del bienestar, que busca impulsar un desarrollo sostenible y orientado al crecimiento, fortaleciendo el mercado interno y aumentando el empleo, lo que a su vez contribuirá a la autosuficiencia económica y social del país.

México cuenta con un enorme potencial marítimo, gracias a su condición bioceánica y a su extensa costa de más de 11 mil kilómetros, que incluye una Zona Económica Exclusiva 1.5 veces más grande que su territorio nacional. Además, cuenta con 103 puertos y 15 terminales marítimas en 17 entidades federativas y 265 municipios costeros, lo que lo convierte en un lugar privilegiado para impulsar una economía fuerte y próspera que beneficie a todos los mexicanos.

“Estos recursos presentan diferentes niveles de desarrollo y explotación económica que no están acordes con la capacidad, economía y estatus político de México dentro del sistema internacional del cual forma parte. Es decir, en contradicción a que México es considerado la economía mundial número 14, el país ocupa posiciones de desarrollo marítimo muy por debajo de países con menor capacidad, riquezas y recursos, como son Perú, Vietnam y Chile, que han presentado mayores logros en el ámbito pesquero, por mencionar este factor productivo, entre otros”.13

La Política Nacional Marítima tiene como objetivo: identificar y consolidar los intereses marítimos nacionales, impulsando esfuerzos transformadores tanto del gobierno como de la sociedad, para lograr un mayor y mejor Estado de Bienestar para el pueblo mexicano; fomentar el federalismo y la democratización, al respetar las atribuciones de los gobiernos locales y las actividades productivas nacionales, e incorporar una gobernanza participativa e incluyente.

De igual forma, la seguridad y la protección marítima y portuaria son fundamentales en esta política, ya que permiten vigilar los recursos naturales en una cultura marítima que protege el medio ambiente y aprovecha las ventajas del turismo náutico.

Además, la renovada industria naval y la marina mercante son esenciales para poner al día los aspectos del comercio marítimo y competir en un mercado global cada vez más exigente.

De acuerdo con las atribuciones asignadas en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de las responsabilidades que tiene la Secretaría de Marina en las costas y mares nacionales, es factible y conveniente que esta Institución sea la encargada de instrumentar la Política Nacional Marítima, junto con la participación de todas las instituciones y dependencias del gobierno, así como de los actores políticos, sociales y económicos.

Con una visión de Política de Estado, nacional y marítima, mediante estrategias transversales y acciones coordinadas , México puede aprovechar su enorme potencial marítimo para construir un futuro próspero y sostenible para todas las generaciones.

Por lo anterior, la Política Nacional Marítima se encuentra sustentada en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Finalmente, cabe destacar que dentro de la Política Nacional Marítima se encuentran los intereses marítimos nacionales, que son los objetivos, necesidades y prioridades que un país tiene con relación a su territorio y mar territorial, así como los recursos naturales y económicos que se encuentran en él, tal como los países antes referidos, especialmente aquellos con una larga costa y una gran Zona Económica Exclusiva.

En ese sentido, “El Poder Marítimo es la capacidad de crear, desarrollar, explotar y defender los Intereses Marítimos de un país tanto en la paz como en conflicto. En síntesis, consiste en la facultad que tiene un Estado para usar el mar en su beneficio”.14

Asimismo, diversos teóricos aseguran que el mar es el elemento que debe guiar los intereses de su entorno geopolítico, “un medio para desarrollar el comercio a nivel mundial, donde la protección de los intereses nacionales, el alcance de un poder y, más en general, el futuro de la humanidad depende del apoyo oceánico”.15

Para proteger y promover estos intereses, los países deben desarrollar una Política Nacional Marítima que establezca objetivos, estrategias y acciones específicas en el ámbito marítimo.

Por lo anterior, y con base en la Secretaría de Marina, se deben destacar los siguientes intereses marítimos nacionales, sujetos a la Política Nacional Marítima del Estado Mexicano:

1. Seguridad Marítima: Condición mediante el cual el Estado mexicano garantiza que las actividades humanas en las Zonas Marinas Mexicanas se llevan cabo en un entorno que vigila, protege y salvaguarda de la vida humana y bienes en el mar; la seguridad marítima se encuentra regulada por un marco jurídico nacional armonizado con el derecho internacional.

2. Sistema Portuario Nacional: Conjunto de actores, infraestructura y servicios establecidos en los puertos nacionales para facilitar la transferencia de bienes desde los buques, a los diversos modos de transporte y viceversa.

3. Protección Marítima y Portuaria: Condición mediante la cual el Estado mexicano garantiza que las actividades relacionadas con el aprovechamiento económico de las Zonas Marinas Mexicanas y del Sistema Portuario Nacional, se lleven a cabo con un nivel de riesgo aceptable, dentro de un marco normativo nacional armonizado con los instrumentos jurídicos internacionales.

4. Cultura Marítima: Factor social que integra a la conciencia marítima nacional, la difusión del entorno marítimo, los conocimientos, las competencias marítimas y los objetos tangibles vinculados con el mar, que constituyen la base de interacción y del desarrollo.

5. Industria Naval: Actividades económicas enfocadas en la investigación, diseño, construcción, reparación, mantenimiento, desguace y reciclaje de embarcaciones o artefactos navales, que involucra aspectos metalmecánicos, tecnológicos, logísticos, normativos y legales, que se llevan a cabo con infraestructura especializada y personal calificado.

6. Recursos Naturales Marinos: Recursos vivos y no vivos, presentes y potenciales, en las Zonas Marinas Mexicanas, susceptibles a la explotación, uso y aprovechamiento económico, principalmente por las actividades de la minería marina, del sector de hidrocarburos y de pesca, que son generadoras de empleos y recursos económicos para el Estado mexicano. El derecho internacional reconoce que México ejerce soberanía sobre los recursos naturales vivos y no vivos en las Zonas Marinas Mexicanas.

7. Comercio Marítimo: Actividad económica que comprende el intercambio de mercaderías, bienes y servicios por vía marítima, basada en criterios de facilitación, competitividad, oferta y demanda. Para su materialización, el comercio marítimo requiere de embarcaciones e infraestructura portuaria, así como de conexiones complementarias con otros modos de transporte.

8. Marina Mercante: Conjunto formado por la gente de mar, las embarcaciones y artefactos navales de bandera mexicana, que intervienen tanto en el comercio marítimo como en la explotación económica de las Zonas Marinas Mexicanas.

9. Medio Ambiente Marino: Elementos naturales y artificiales que conforman los ecosistemas de las Zonas Marinas Mexicanas, cuya condición y calidad pueden verse afectados por las actividades asociadas al aprovechamiento económico del mar.

10. Turismo Náutico: Actividades de recreación que se realizan en contacto con el entorno acuático, aprovechando el medio ambiente natural y los puertos mexicanos, mediante distintas formas de turismo.

En conclusión, la implementación de una Política Nacional Marítima en México es crucial para el desarrollo económico, social, ambiental y sostenible del país; la cual permitirá aprovechar todo el potencial en el ámbito marítimo y mejorar la competitividad de sus puertos, promoviendo el comercio nacional e internacional, fomentando la inversión en infraestructuras y de transporte marítimo.

Asimismo, permitirá proteger los recursos naturales y la seguridad nacional en el ámbito marítimo , y mejorará la calidad de vida de los ciudadanos que dependen de los recursos marinos.

Es importante que el gobierno y la sociedad civil trabajen juntos para desarrollar e implementar una política de este tipo, que permita maximizar los beneficios del sector marítimo de manera sostenible y equitativa.

En tal sentido, considero de vital importancia adicionar un inciso e) a la fracción V del articulo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con la finalidad de establecer como atribución de la Secretaría de Marina formular, conducir, evaluar y actualizar la Política Nacional Marítima.

Para ilustrar lo anterior, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa por la que se adiciona el inciso E) a la fracción V del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de política nacional marítima

Único.- Se adiciona el inciso E) a la fracción V del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

Artículo 30.- A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a IV. ...

V. Ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales; así como, en su caso, aguas nacionales donde se realicen actividades de su competencia, en las materias siguientes:

a) a d) ...

e) Formular, conducir, evaluar y actualizar la Política Nacional Marítima.

Artículo Transitorio

Único. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Política marítima de los Estados Unidos: https://www.marad.dot.gov/wp-content/uploads/pdf/UnitedStatesMaritimePo licy.pdf

2 Marítimo del Reino Unido 2050: https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uplo ads/attachment_data/file/744962/maritime-2050.pdf

3 Estrategia marítima noruega 2019-2029: https://www.regjeringen.no/contentassets/13c5c7f0578e4759a7c98e6f2b7e6b a5/meld.-st.-6-20182019.pdf

4 Plano marítimo de Singapur 2019: https://www.mpa.gov.sg/web/portal/home/media-centre/news-releases/detai l/6057ae24-d6d8-4cfc-96eb-bf7e2b50baa8

5 Ruta de la Seda Marítima de China: https://www.mofcom.gov.cn/article/i/jyjl/l/201503/20150300906398.shtml

6 https://www.gob.mx/semar/unicapam/acciones-y-programas/convenios-mariti mos-internacionales

7 https://www.imo.org/es/About/Conventions/Pages/International-Convention-for-the-Prevention-of
-Pollution-from-Ships-(MARPOL).aspx#:~:text=El%20Convenio%20internacional%20para%20prevenir,
factores%20de%20funcionamiento%20o%20accidentales.

8 https://www.imo.org/es/About/Conventions/Pages/International-Convention -for-the-Safety-of-Life-at-Sea-(SOLAS)%2C-1974.aspx

9 https://www.imo.org/es/About/Conventions/Paginas/International-Convention-on-Standards-of-Training,
-Certification-and-Watchkeeping-for-Seafarers-(STCW).aspx#:~:text=El%20Convenio%20establece%20normas%
20m%C3%ADnimas,una%20revisi%C3%B3n%20importante%20del%20Convenio.

10 https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convema r_es.pdf

11 https://www.imo.org/es/OurWork/Security/Paginas/SOLAS-XI-2%20ISPS%20Cod e.aspx

12 https://www.imo.org/es/MediaCentre/MeetingSummaries/Paginas/TC-Default.aspx#:~:text=El%
20Comit%C3%A9%20de%20cooperaci%C3%B3n%20t%C3%A9cnica,de%20Desarrollo%20Sostenible%20de%20las

13 https://www.redalyc.org/journal/654/65458498005/html/

14 https://revistamarina.cl/revistas/2006/1/terzago.pdf

15 Laura Coursimault, con su artículo sobre los temas del Mar de China, gano? el quinto lugar de la Competencia del Diploma de Oro de BNP Paribas 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.

Diputado Jaime Martínez López (rúbrica)

Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Jaime Martínez López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Jaime Martínez López, diputado federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII al artículo 5, de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de amenazas a sistemas informáticos que vulneren la democracia y las capacidades del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un Estado democrático y de derecho debe tener su origen y desarrollo en la voluntad y la participación ciudadana, pero, además, que todos los habitantes estén sometidos al imperio de la Ley, así como en los principios y valores determinados por las condiciones históricas de la población, pero siempre en busca de las mejores condiciones de vida.

Respecto a la vida democrática nacional, México es una República representativa, democrática, laica y federal; es “democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo” (artículo 3 constitucional).

En el contexto antes referido, los procesos electorales en las democracias en general, tienden al aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicaciones siendo por tanto fundamental abordar las amenazas cibernéticas que atenten contra la democracia, hechos que han sido recurrentes como lo refiere la Organización de Estados Americanos (OEA).

“Recientemente, se han presentado presuntos incidentes de piratería en elecciones latinoamericanas, desde desfigurar sitios web de campañas, entrar en las bases de datos de otros partidos para realizar espionaje y usar software malicioso. moderna, un proceso electoral puede volverse vulnerable a medida que las instituciones adoptan nuevas tecnologías” (OEA, página 10).

Por otro lado, en cada expresión social, el Estado debe incorporar principios para legitimarse y ser reconocido por la sociedad. De esta manera, no se puede pensar en decisiones ajenas a la voz o la visión de la ciudadanía y de sus diversos representantes, pues ello derivaría en actitudes arbitrarias de los servidores públicos y lesivos de los derechos fundamentales tutelados por nuestra Carta Magna.

Al respecto, es necesario precisar que un Estado constitucional y democrático se funda en las libertades, individuales y colectivas, concibiendo al Estado bajo los principios de libertad, orden y justicia social, en un marco de seguridad para el desarrollo, tomando en cuenta a la seguridad como la esencia y el deber ser del Estado.

En esta tesitura, resulta fundamental la legislación que norma la seguridad nacional, cuyo objetivo es garantizar la defensa de la Nación y por supuesto del Estado mismo como organización política democrática, cimentada en los derechos fundamentales del gobernado.

Ahora bien, ¿qué se entiende por seguridad nacional?

Al respecto, el Glosario de Términos Unificados en Seguridad Nacional elaborado por el Colegio de Defensa Nacional y el Centro de Estudios Superiores Navales, la define en los términos siguientes:

“Condición necesaria que proporciona el Estado para garantizar la prevalencia de su integridad territorial, independencia, soberanía, estado de derecho, su estabilidad política, social y económica y la consecución de sus Objetivos Nacionales”. (Codenal - Semar, 2018, página 23)

Es de destacarse que la definición del glosario citado considera la seguridad nacional como una “condición” para garantizar la prevalencia de su integridad territorial, independencia, soberanía, estado de derecho, su estabilidad, con base en el supuesto de riesgos o amenazas que vulneren gravemente la existencia del Estado.

Adolfo Aguilar Zinser señala que para México la noción de seguridad se refiere “en esencia a la protección y ejercicio de la soberanía nacional, entendida ésta como un atributo político-jurídico que abarca el territorio, a una zona económica marítima exclusiva y a determinados recursos naturales”.1

De los conceptos vertidos con antelación, resulta claro que los conceptos de Seguridad Nacional pueden modificarse de acuerdo con las necesidades de la realidad social conforme al marco jurídico actual; basta señalar como ejemplo que a partir del crecimiento del ilícito de carácter internacional del narcotráfico y de los delitos ligados al mismo, la seguridad nacional ha tenido profundas transformaciones.

En el marco constitucional, el artículo 89 fracción VI de nuestra Carta Magna, otorga al presidente de la República a “Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva”

Por su parte, la Ley de Seguridad Nacional refiere en su artículo 3, a la seguridad nacional como “las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano [...]”.

En tanto, el artículo 5 dice que son amenazas a la seguridad nacional:

• Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;

• Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano;

• Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;

• Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

• Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;

• Actos en contra de la seguridad de la aviación;

• Actos que atenten en contra del personal diplomático;

• Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;

• Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;

• Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;

• Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia;

• Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

De un análisis a las hipótesis contenidas en la Ley de Seguridad Nacional, se observa que no se encuentran como amenazas a la seguridad nacional, los actos tendentes a acceder, conocer, obtener, copiar o utilizar información, modificar, destruir, ocasionar pérdida de información contenida en sistemas informáticos que vulneren la democracia y las capacidades del Estado.

No obstante que las instituciones del Estado cuentan con sistemas de ciberseguridad para protegerse de los ataques cibernéticos, es un hecho que existen intrusiones recurrentes a dichos sistemas, lo que puede constituir en afectaciones a la seguridad nacional.

Para contextualizar lo anterior es importante definir a la ciberseguridad: “el conjunto de herramientas, políticas, conceptos de seguridad, salvaguardas de seguridad, directrices, métodos de gestión de riesgos, acciones, formación, prácticas idóneas, seguros y tecnologías que pueden utilizarse para proteger los activos de información de la organización y los usuarios en el ciberentorno” (Guardia Nacional, 2021, página 41).

Así, la seguridad nacional de los estados modernos depende en gran medida de su capacidad para protegerse contra los ataques cibernéticos. Esto se debe a que muchos de los sistemas críticos de un país, como los sistemas de energía, transporte, comunicaciones y defensa que dependen de la tecnología informática y están interconectados.

Un ataque a uno de estos sistemas puede tener graves consecuencias para la seguridad y la economía del país, lo que lo hace vulnerable a las amenazas cibernéticas.

Por tal razón, es necesario incluir como amenaza a la seguridad nacional los actos que emplean el ciberespacio para atacar la información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, los cuales se encuentran protegidos por medidas y técnicas de ciberseguridad, con la finalidad de generar las condiciones para identificar riesgos, la probabilidad de ocurrencia y disminuir la vulnerabilidad del Estado.

Al efecto, considero que los gobiernos deben desarrollar políticas claras y coherentes en materia de ciberseguridad y trabajar en estrecha colaboración con el sector privado y otros países para garantizar la protección efectiva de los sistemas críticos y los datos confidenciales.

En el rubro internacional, el Consejo de Seguridad de la ONU exhorta a los Estados Miembros a “establecer o reforzar las alianzas nacionales, regionales e internacionales con las partes interesadas, tanto públicas como privadas, según proceda, para intercambiar información y experiencias a fin de prevenir, proteger, mitigar e investigar los daños causados por atentados terroristas contra instalaciones de infraestructura vital, así como para responder a ellos y recuperarse de ellos, en particular mediante actividades conjuntas de capacitación, y la utilización o el establecimiento de redes de alerta de emergencia o de comunicación pertinentes”.2

El Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia, adoptado en 2001, es un tratado internacional que tiene como objetivo combatir el ciberdelito y promover la cooperación internacional en materia de ciberseguridad. El convenio establece la obligación para los Estados parte de adoptar medidas legislativas y técnicas para prevenir y combatir el ciberdelito, así como para proteger los sistemas y datos informáticos contra los ataques.

Además, el Convenio de Budapest, mejor conocido como Convenio sobre Ciberdelincuencia, que surge de la preocupación por el riesgo de que las redes informáticas y la información electrónica sean utilizadas igualmente para cometer delitos y de que las pruebas relativas a dichos delitos sean almacenadas y transmitidas por medio de dichas redes.

El citado Convenio, obliga a los Estados parte a criminalizar una serie de delitos informáticos, incluyendo la interferencia ilegal en sistemas informáticos, la interceptación ilegal de datos y el acceso no autorizado a sistemas informáticos. Por otro parte, se establecen medidas para garantizar la privacidad de los datos y la protección de las víctimas de ciberdelitos. Los Estados parte también se comprometen a promover la cooperación internacional en la investigación y enjuiciamiento de delitos cibernéticos.

El Convenio de Budapest ha sido ratificado por más de 60 países, incluyendo a los Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá y Australia, lo que demuestra la importancia que se le da a la regulación de la ciberseguridad a nivel internacional.

Por otra lado, en el contexto regional, de acuerdo con la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la nueva modalidad del gobierno digital “la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el funcionamiento del sector público, [... tiene por ... ] objetivo incrementar la eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana”,3 que va tomando fuerza por la “confianza” que el ciudadano deposita en las autoridades para llevar a cabo sus trámites convencionales, a través de plataformas digitales.

En consecuencia, si los ciudadanos perciben que el gobierno no puede proteger la información, pierden confianza en la capacidad del gobierno para garantizar la disponibilidad, integridad y disponibilidad de los datos digitales.

La recomendaciones internacionales y regionales, así como el convenio de Budapest han servido como base para la cooperación internacional en la lucha contra el ciberdelito y han impulsado la adopción de leyes y políticas en todo el mundo para prevenir y combatir los delitos informáticos.

El Programa Nacional de Seguridad Pública 2022-2024 que deriva del Plan Nacional de Desarrollo, considera “la mejora en las condiciones de ciberseguridad para la prevención de incidentes que afecten la infraestructura crítica del país y la erradicación de manera prioritaria de las expresiones de corrupción con el fin de garantizar la paz y preservar la seguridad nacional” (PNSP, página 38).

El programa antes indicado, contempla la estrategia prioritaria de “fortalecer los mecanismos de investigación para prevenir las conductas delictivas en los sitios web”, con las siguientes acciones:

• Implementar mecanismos de detección de ataques en ciberseguridad a la infraestructura tecnológica que permita asegurar y resguardar la información contenida en las plataformas tecnológicas.

• Establecer acuerdos con organismos nacionales e internacionales públicos y privados que permitan generar medidas para la prevención, investigación y persecución del delito en materia de ciberseguridad.

• Diseñar e implementar mecanismos para dar respuesta a los incidentes de ciberseguridad, así como al seguimiento de las acciones propuestas para su mitigación y prevención.

Por lo anterior es evidente que, las amenazas a través del ciberespacio deben ser de especial consideración ya que pueden causar afectaciones a los campos del poder (político, social, militar, económico y tecnológico), por ejemplo: manipulación mediática a través de medios digitales para desestabilizar gobiernos (campo político); ciberataques por parte de la delincuencia organizada (campo social); difundir a través de las tecnologías de información y comunicaciones, información sensible que genere incertidumbre financiera (campo económico); sustraer de equipos informáticos información de inteligencia que perjudique de las operaciones de las fuerzas armadas (campo militar); y robo de tecnologías (campo tecnológico).

Sin embargo, para que determinada amenaza sea materia de seguridad nacional debe ser un “acto generado por el poder de otro Estado, o por actores no estatales, que puede vulnerar de modo particularmente grave las aspiraciones, intereses y objetivos nacionales del Estado mexicano”.4

Es importante señalar, que los actos tendentes al acceso ilícito a sistemas y equipos de informática deben ser tratados con la seriedad que merecen y se tomen las medidas para prevenirlos y combatirlos. Esto incluye, la promulgación de leyes y políticas adecuadas para proteger la seguridad de los sistemas de información, y la cooperación entre los sectores público y privado.

Puntualizando, dichos actos pueden ser utilizados por gobiernos extranjeros u otros actores no estatales para llevar a cabo actividades de espionaje, sabotaje o guerra cibernética.

De ahí que existan las operaciones de guerra cibernética, que pueden incluir la interrupción de la infraestructura crítica, el sabotaje de sistemas informáticos, la interrupción de servicios de comunicación y otras actividades económicas y sociales diversas con graves consecuencias para la seguridad Nacional.

Es innegable que las amenazas a la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, generalmente provienen del exterior, por lo tanto, es fundamental tomar previsiones en el ámbito jurídico ante los eventos que ocurren en el contexto mundial.

Los ciberataques se han convertido en un arma estratégica, por ejemplo: en el conflicto Rusia y Ucrania. Según la BBC News, se han realizado “ataques cibernéticos a varios sitios web de los departamentos gubernamentales y bancarios de este país [...Ucrania...], que en ocasiones han llevado al colapso total de su sistema [...] acusaron al Kremlin de estar detrás de la ofensiva —que afectó a los sitios web del Parlamento, del Servicio de Seguridad y del ministerio de Relaciones Exteriores de Ucrania, entre otros— y dijeron que los piratas informáticos ‘ya no intentan ocultar su identidad’”.5

Otro ejemplo: de acuerdo con las fuentes consultadas por el diario Excelsior, del 22 de mayo de 2018, ‘bots’ de Twitter influyeron en los sufragios afectando la democracia de la Unión Europea y de los Estados Unidos.

“Los ‘bots’ de Twitter han influido en el resultado de las elecciones presidenciales de Estados Unidos y en la votación del Brexit, de 2016, en un 3.23 y un 1.76 por ciento en los resultados que dieron la victoria a Donald Trump y a la marcha de la Unión Europea, respectivamente, según recoge un estudio económico de la Oficina Nacional de Investigación Económica (National Bureau of Economic Research /NBER), de Estados Unidos.

Las cuentas automatizadas desempeñaron un papel importante en dos de las votaciones más destacadas de 2016: las elecciones presidenciales de Estados Unidos y la salida o permanencia de Reino Unido de la Unión Europea, como concluye un estudio conjunto de las universidades de California en Berkeley (Estados Unidos) y Swansea (Reino Unido).6

En el contexto nacional, de acuerdo con fuentes de información del diario El Economista:7

• En informes divulgados a través de la plataforma de transparencia, Petróleos Mexicanos, la Presidencia de la República y la Secretaría de Educación Pública son las dependencias con mayor número de ciberataques, pues hasta el 2021 las instituciones registraron más 128 millones, 78 millones y 3 millones de ataques respectivamente.

• Por otro lado, también figura el Instituto Nacional Electoral con 2 millones 968 mil 244 ataques; la Suprema Corte de Justicia de la Nación con 312 mil 716; Banxico con 17 mil 669; la Secretaría de Salud con 14 mil 742; la Secretaría de Marina con 4 mil 608; el ejército con mil 107; y, Economía con 15 ataques a sus sistemas en la primera mitad del 2021.

• México se ha convertido en objetivo atractivo para los cibercriminales, ha padecido el 66 por ciento de los ciberataques ocurridos en América Latina en el periodo 2021 – 2022, lo que provocó pérdidas de entre 3000 y 5000 millones de dólares por año de acuerdo con la Asociación de Bancos México y la American Chamber.

Asimismo, en el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024, indica que en los 6 años previos se neutralizaron alrededor de 26 mil sitios web con actividades ilícitas.

Con base en lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta que el ciberespacio manifiesta un crecimiento constante que integra a más del 50 por ciento de la población mundial, con muy diversos riesgos y amenazas tanto a la sociedad como el Estado, resulta de suma importancia que los actos tendentes a afectar gravemente la información contenida en sistemas informáticos que vulneren la democracia y las capacidades del Estado sean considerados como amenazas a la seguridad nacional.

Por tal razón, considero de particular importancia adicionar una fracción XIII al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional con la finalidad de establecer como amenazas a la seguridad nacional los actos tendentes a acceder, conocer, obtener, difundir, copiar o utilizar información, modificar, destruir, ocasionar pérdida de información contenida en sistemas informáticos que vulneren la democracia y las capacidades del Estado.

Para ilustrar lo anterior, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional

Único. Se adiciona una fracción XIII al artículo 5° de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 5....

I al XII...

XIII. Actos tendentes a acceder, conocer, obtener, difundir, copiar o utilizar información, modificar, destruir, ocasionar pérdida de información contenida en sistemas informáticos que vulneren la democracia y las capacidades del Estado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Aguilar Zinser, Adolfo, “La seguridad mexicana vista por Estados Unidos. Los dos mitos”

2 https://www.un.org/counterterrorism/es/cybersecurity

3 https://www.gob.mx/blog/articulos/que-es-el-gobierno-electronico

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/535129/Amenazas_Riesgos. pdf

5 https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-60508957

6 https://www.excelsior.com.mx/hacker/bots-si-influyeron-en-el-brexit-y-l as-elecciones-presidenciales-de-eu-estudio/1240473

7 https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/El-66-de-los-ataques-ciberne ticos-de-America-Latina-ocurren-en-Mexico-20230217-0048.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.

Diputado Jaime Martínez López (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 8o. de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 8 de la Ley Vivienda, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Datos de la ONU Habitat, por un mejor futuro urbano, indican que, durante esta última década, los desastres naturales han afectado a más de 220 millones de personas y han causado un daño económico de 100 mil millones de dólares cada año. Se calcula que el número de personas afectadas por desastres naturales desde 1992, es de unos 4.4 mil millones de personas (lo que equivale a un 64 por ciento de la población mundial) y que el daño económico es de unos 2 trillones de dólares (equivalente a 25 años de Ayuda Oficial de Desarrollo).

Se estima que para el 2030, de no haber inversiones significativas para hacer que las ciudades sean más resilientes, los desastres naturales podrían costar a las ciudades en todo el mundo 314 mil millones de dólares cada año y el cambio climático podría llevar a 77 millones más de residentes urbanos hacia la pobreza.1

Solo en 2016, 108 países y territorios sufrieron algún tipo de desastres, lo que corresponde al 54 por ciento del mundo. Las ciudades golpeadas por desastres mayores pueden tardar más de una década en recuperarse y en alcanzar sus estándares predesastre.

Las crisis crónicas y recurrentes, como las sequías requieren que se aborden las causas fundamentales, y no que solo se responda a sus consecuencias. Otros desastres naturales también amenazan a una gran parte de la población. De hecho, las crecidas de río suponen una amenaza para unos 379 millones de habitantes urbanos, los terremotos y los vientos fuertes podrían potencialmente afectar a 283 millones y 157 millones de personas respectivamente.

Estas crisis crónicas, recurrentes (incluyendo el cambio climático) se convierten en un riesgo para las personas en su modo de vivir y desde luego en sus viviendas.

En México, clasificamos a los fenómenos que ocasionan desastres, mediante el Atlas Nacional de Riesgos y los clasificamos en 5 variantes:

Datos del Cenapred y a corte del año 2021, indican que el porcentaje de los desastres que ocurren en México, son los siguientes:2

Como se darán cuenta, los fenómenos hidrometereológicos, son los causantes casi un 87 por ciento de las desgracias que a veces sufrimos las y los mexicanos.

En lo que refiere a lo económico, estos desastres naturales han dejado pérdidas millonarias, que en ocasiones el propio damnificado tiene que cubrir, debido a que su vivienda no fue construida con resiliencia.

La gráfica anterior, presenta la evolución del valor de lo perdido a consecuencia de los desastres a precios corrientes para el periodo 2000-2021. Es evidente que los años 2010 y 2017 son los más costosos para el país en materia de desastres. Durante 2010, los huracanes Alex, Karl y Matthew afectaron fuertemente el territorio nacional, dejando más de 92 300 millones de pesos en pérdidas. En 2017, los sismos de septiembre (7 y 19) ocasionaron grandes estragos en la población y en la infraestructura del país con más de 88 400 millones de pesos en daños y pérdidas.

En 2021, los daños calculados fueron por 15 mil 333 millones, lo que lo situó en el onceavo lugar del impacto económico del periodo 2000-2021. Los huracanes Grace y Nora, fueron los más devastadores para el año 2021.

Diversos estudios y reportajes como por ejemplo la Organización Mundial de la Salud indican que por cada peso que se invierte en prevención de desastres (resiliencia) se ahorrarán hasta 10 en reconstrucción, México invierte 23 veces más en la reconstrucción y atención a catástrofes que en prevenirlas.

De acuerdo con las cifras nominales de los Presupuestos de Egresos de la Federación, en los últimos 10 años y antes que desaparecieran estos programas de emergencia; México destinó en promedio 7 mil 847 millones de pesos anuales al Fondo de Desastres Naturales (Fonden), mientras que al Fondo Nacional para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden) 323 millones.

Eso quiere decir que, en cifras nominales, el presupuesto destinado a la prevención significó 4.11 por ciento del destinado a la atención de desastres.3

¿Qué es resiliencia?

Una definición, no política o jurídica; pero sí de base, que desprende varias connotaciones interesantes, es la que emite la American Psychological Association de Estados Unidos,4 refiere que resiliencia es el proceso de adaptarse bien a la adversidad, a un trauma, tragedia, amenaza, o fuentes de tensión significativas, como problemas familiares o de relaciones personales, problemas serios de salud o situaciones estresantes del trabajo o financieras. Significa “rebotar” de una experiencia difícil, como si uno fuera una bola o un resorte.

La investigación ha demostrado que la resiliencia es ordinaria, no extraordinaria. La gente comúnmente demuestra resiliencia. Un ejemplo es la respuesta de las personas en los Estados Unidos a los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 y sus esfuerzos individuales para reconstruir sus vidas.

Ser resiliente, no quiere decir que la persona no experimenta dificultades o angustias. El dolor emocional y la tristeza son comunes en las personas que han sufrido grandes adversidades o traumas en sus vidas. De hecho, el camino hacia la resiliencia probablemente está lleno de obstáculos que afectan nuestro estado emocional.

La resiliencia no es una característica que la gente tiene o no tiene. Incluye conductas, pensamientos y acciones que pueden ser aprendidas y desarrolladas por cualquier persona.

Otros factores asociados a la resiliencia son:

• La capacidad para hacer planes realistas y seguir los pasos necesarios para llevarlos a cabo.

• Una visión positiva de sí mismos, y confianza en sus fortalezas y habilidades.

• Destrezas en la comunicación y en la solución de problemas.

• La capacidad para manejar sentimientos e impulsos fuertes.

• Todos estos son factores que las personas pueden desarrollar por sí mismas.

Quise dar este significado debido a que hay definiciones que se asemejan en lo que es resiliencia en la construcción de las viviendas; términos como fortaleza, solucionar problemas, elaboración de planes, adaptación a la adversidad entre otros.

Según la Real Academia de la Lengua Española,5 da 2 definiciones:

• Resiliencia. Es la capacidad de adaptación de un ser vivo frente a un agente perturbador o en un estado o situación adversos.

• Resiliencia. Capacidad de un material, mecanismo o sistema para recuperar su estado inicial cuando ha cesado la perturbación a la que había estado sometido.

Una ley que sí toca el término de resiliencia, es la de Protección Civil; en su artículo 2, fracción XLVIII, la define de la siguiente manera:

Resiliencia: Es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos.6

En ambas definiciones, se puede concluir que el término de resiliencia está enfocado a la capacidad de durar, embestir algún problema y seguir de pie ante un riesgo.

¿Qué es un riesgo?

El artículo 2, fracción XLIX, de la Ley General de Protección Civil define a riesgo como: los daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador.7

De acuerdo con el Centro Nacional de Prevención de Desastres, el concepto de riesgo en materia de prevención de desastres ha sido abordado por diversas disciplinas, las cuales lo han conceptualizado desde varios enfoques. Para aclararlo, un punto de partida importante es su vínculo con las actividades humanas.

Bajo los conceptos fundamentales de la referencia anterior, se ejemplifica la definición de riesgo.

Fuente: Sedatu, con base en el artículo 2, fracción XLIX, de la Ley General de Protección Civil.

La existencia de un riesgo implica la presencia de un agente perturbador (fenómeno natural o generado por el hombre) que tenga la probabilidad de ocasionar daños a un sistema afectable (sistemas vulnerables, tales como asentamientos humanos, infraestructura, planta productiva, entre otros) en un grado tal que constituye un desastre.8

Gestión Integral de Riesgos (GIR).

La Ley General de Protección Civil, en su artículo 2, fracción XXVIII, define a la Gestión Integral de Riesgos como: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción.9

Dando la información de lo que es riesgo y la Gestión Integral de Riesgos, conforme a lo establecido en la Ley General de Protección Civil, vemos que, si se construye algo Resiliente, tendremos la protección para salvaguardar la vida, integridad y patrimonio, ante los embates naturales del agente perturbador.

Es necesario una resiliencia urbana y una resiliencia en la edificación de viviendas, adecuada y personalizada a cada región; conforme al Atlas Nacional de Riesgos.10

¿Qué se ha hecho en México en búsqueda de la vivienda resiliente?

CDMX. Implementó un trabajo coordinado con la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNDRR por sus siglas en inglés), misma que en 2021 lanzó la iniciativa “Desarrollando Ciudades Resilientes 2030” (MCR2030) para incrementar el número de ciudades comprometidas que implementen planes de reducción del riesgo de desastres, de adaptación al cambio climático y acciones para mejorar la resiliencia.

Este plan contempla 3 objetivos.

• Objetivo estratégico 1. Mejorar la comprensión del riesgo por parte de las ciudades y asegurar su compromiso con la Reducción del Riesgo de Desastres y la Resiliencia a nivel local.

• Objetivo estratégico 2. Fortalecer la capacidad de las ciudades para desarrollar estrategias/planes locales para fortalecer su resiliencia.

• Objetivo estratégico 3. Apoyar a las ciudades en la implementación de estrategias/planes locales para que su resiliencia se fortalezca.11

Fundación Rockefeller. “En materia de resiliencia urbana, la crisis telúrica puso a prueba los trabajos que el actual gobierno de la Ciudad de México ha venido realizando. Debe recordarse que, desde 2013, la capital del país fue electa para integrarse a la iniciativa internacional 100 Ciudades Resilientes promovida por la Fundación Rockefeller. En este sentido, a partir de 2016 se venía avanzando en varios ejes estratégicos que resultaron insolventes por su reducida capacidad para enfrentar la eventualidad de los terremotos. Así, dos de las principales áreas focales incluidas en la Estrategia de Resiliencia CDMX —resiliencia a través de la gestión del riesgo y economía resiliente afronta percances agudos— no mostraron la efectividad de la estrategia institucional, pues ni se movilizaron suficientes equipos urbanos para atender peligros ni se tenían listos fondos mixtos para respaldar los apoyos urgentes.

En resumen, se aprecia que tanto en el caso de la Ciudad de México como en el resto de localidades del país donde se registraron afectaciones por los movimientos telúricos de septiembre de 2017, los programas oficiales no logran abordar otras esferas inherentes a la resiliencia -como la gestión intersectorial de la vulnerabilidad, la instrumentación de actividades preventivas de desastres, la dotación de equipos, unidades y recursos o como la constitución de fondos económicos robustos- de forma tal que, cuando ocurren los percances disruptivos no se cuenta con la capacidad para mantener las funciones socio-urbanas esenciales. En consecuencia, tampoco se disponen procesos trasparentes y claros de canalización de recursos, ni una estrategia para reducir la vulnerabilidad de la ciudad más allá de la que ya han generado las tragedias previas.”12

Conavi. Con fecha del 21 de noviembre 2019, se firmó un convenio entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en México y la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi); con el objetivo de responder al reto de la gran vulnerabilidad de la vivienda ante desastres y efectos del cambio climático en el país, y, en específico, para poner en marcha el proyecto “Fortalecimiento para una vivienda adecuada, sostenible y segura ante el riesgo de desastres en México”.

A modo de ejemplo de estas vulnerabilidades, se informó que en los sismos de septiembre del 2017 se dañaron severamente o destruyeron por completo cerca de 200 mil viviendas. Ante este panorama, el gobierno de México impulsó entre sus prioridades hacer frente al reto de continuar la recuperación de la infraestructura y avanzar hacia una reconstrucción resiliente.

De este modo, la firma tiene como fin incrementar la resiliencia de las viviendas reconstruidas y viviendas nuevas ante futuros desastres, con dos enfoques fundamentales: derechos humanos y desarrollo sostenible.13

Infonavit. Presenta el proyecto: El Infonavit liderando la implementación de la Agenda 2030, la Vivienda en el Centro del Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

El 13 de febrero de 2018, en Kuala Lumpur, Malasia, el arquitecto Carlos Zedillo Velasco, titular del Centro de Investigación para el Desarrollo Sostenible del Infonavit (CIDS), presentó en el Noveno Foro Urbano Mundial (WUF9).

En su intervención. Carlos Zedillo repasó los principales hitos del proyecto que se desarrolla en México y cómo este apoya a los distintos niveles de gobierno y actores involucrados a articular esfuerzos y crear una hoja de ruta para que las ciudades alcancen un futuro urbano económico, social, y ambientalmente próspero. En este sentido, el titular del CIDS destacó la importancia de crear alianzas sólidas en pro de un mejor futuro común y lograr proyectos exitosos.

Asimismo, el representante del Infonavit en el WUF se refirió a la resiliencia de las viviendas y a la localización adecuada de la misma para que pueda ser considerada “realmente asequible para las personas”, añadiendo que “en la planeación urbana deben imperar la sostenibilidad y la Agenda 2030 como guía”. Por ello enfatizó que en el desarrollo de viviendas deben tenerse en cuenta factores como los costos de transporte y los riesgos naturales sin olvidar otros como la densidad y la integración en el paisaje como valores adicionales. Sobre esto, el representante del Infonavit concluyó que “si las viviendas no son las adecuadas, tampoco lo serán las ciudades; por tanto: si lo que se proyecta no genera valor, es mejor no hacerlo”.14

ONU-Hábitat, Infonavit y Sedatu. En los años 2014-2018, se elaboró un documento gracias al convenio de colaboración firmado entre ONU-Habitat y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y en el marco del Acuerdo Específico de Colaboración con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) vigente del 20 de agosto de 2014 al 30 de noviembre de 2018.

La publicación fue una herramienta estratégica dirigida a todos los actores del sector habitacional mexicano para contribuir a impulsar progresivamente la realización del derecho a la vivienda adecuada y a fortalecer su papel central para el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en México.

México fue el segundo país del mundo en establecer una legislación específica sobre cambio climático con la publicación de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) de 2012 y actualizada en julio de 20185 que estableció una Política Nacional y un Programa Especial de Cambio Climático (PNCC y PECC, respectivamente) para reducir la vulnerabilidad de la sociedad y de los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático, y fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos.16

Cámara de Diputados. La diputada María Chávez Pérez de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4 y 8 de la Ley de Vivienda.

La iniciativa de la diputada instruyó, incluir la definición de “resiliencia” como el espacio doméstico que tiene la capacidad de resistir, recuperarse y adaptarse ante condiciones adversas o cambios profundos. Refiriendo que es necesario considerar en el Programa Nacional de Vivienda los requisitos mínimos para la regulación de las construcciones para asegurar la resiliencia de la vivienda.

El 9 de febrero de 2021, en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, se aprobó, en lo general y en lo particular por 448 votos a favor y 2 abstenciones, el decreto.

Se envió en carácter de minuta al Senado de la República, se turnó a Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda (Coordinadora) y Estudios Legislativos Segunda; desde el 11 de febrero de 2021, no se ha dictaminado y solo está es estatus de pendiente.17

En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:

Con base en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en México; Tratados Internacionales ONU-Hábitat; el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); el artículo 2, fracción XLVIII de le Ley General de Protección Civil; artículo 3, fracción XXXV de la Ley General de Cambio Climático; artículo 3, fracción XXXI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y articulo 11, apartado B, numeral 6, de la Constitución Política de la Ciudad de México, concluyo, que es necesario armonizar, la Ley de Vivienda con el termino Resiliencia.

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe Dip. Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 8 de la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIII, recorriéndose las fracciones subsecuentes en su orden al artículo 4; y se reforma la fracción XVII del artículo 8 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XII. ...

XIII. Resiliencia: Es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos;

XIV. Sistema de Información: el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda, como el conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado, organizados bajo una estructura conceptual predeterminada, que permita mostrar la situación de la vivienda y el mercado habitacional, así como los efectos de las políticas públicas en la materia;

XV. Suelo: los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones aplicables, y

XVI. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 8.- El Programa Nacional de Vivienda contendrá:

I. a XVI. ...

XVII. Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar calidad, resiliencia, seguridad y habitabilidad de la vivienda, y

XVIII. ...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ciudades Resilientes. Disponible en: https://onuhabitat.org.mx/index.php/ciudades-resilientes

2 Presentación del curso “Atlas Nacional de Riesgos”. Disponible en: http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/descargas/PresentacionPlaticaA NR.pptx

3 México invierte 23 veces más en atender que en prevenir desastres. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mexico-invierte-23-veces-mas-e n-atender-que-en-prevenir-desastres-20210919-0002.html

4 Camino a la resiliencia. Disponible en: https://www.apa.org/topics/resilience/camino

5 Real Academia Española. Disponible en: https://dle.rae.es/resiliencia

6 Resiliencia. Ley General de Protección Civil, página 6. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC_200521.pdf

7 Riesgo. Ley General de Protección Civil, página 6. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC_200521 .pdf

8 Términos de referencia. Disponible en: http://www.proteccioncivil.gob.mx/work/models/ProteccionCivil/Resource/ 6/1/images/trpc.pdf

9 Ley General de Protección Civil. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC_200521.pdf

10 Atlas Nacional de Riesgos. Disponible en: http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/

11 Desarrollando Ciudades Resilientes MCR2030 - Ciudad de México: Nodo de Resiliencia. Disponible en: https://www.proteccioncivil.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/desarrollando -ciudades-resilientes-2030-mexico

12 #19S Nueva Sacudida; Nuevas Interrogantes, páginas 182-183, ITESO. Universidad Jesuita de Guadalajara. Disponible en: https://formacionhumana.iteso.mx/documents/11309/11194564/AP2Sem2017.pd f/063dc632-10b8-41fa-a441-0342514355a7

13 Conavi y PNUD impulsan viviendas sostenibles y seguras ante desastres. Disponible en: https://www.gob.mx/conavi/es/articulos/conavi-y-pnud-impulsan-viviendas -sostenibles-y-seguras-ante-desastres?idiom=es

14 Infonavit presentó el proyecto: La vivienda en el centro del cumplimiento de los ODS. Disponible en: https://onuhabitat.org.mx/index.php/infonavit-presento-el-proyecto-la-v ivienda-en-el-centro-del-cumplimiento-de-los-ods

15 Artículo 3o., fracción XXXV, Ley General de Cambio Climático. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC.pdf

16 Viviendas y ODS en México. Disponible en: https://publicacionesonuhabitat.org/onuhabitatmexico/VIVIENDA_Y_ODS.pdf

17 Minuta. Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 8 de la Ley de Vivienda. Disponible en: https://pleno.senado.gob.mx/infosen/infosen64/emergente/ficha.php?idFic ha=12831&tipo=minuta&lg=64

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.

Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Faustino Vidal Benavides, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Faustino Vidal Benavides, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24, 76, 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los principales objetivos del Estado es la consecución del bien común, mediante la correcta administración de los recursos económicos proporcionados por los gobernados, para reintegrárselos a través de los servicios y satisfactores que requiere, procurando siempre el bienestar social. El Estado no siempre posea todos los recursos humanos y materiales para lograr este propósito, por lo tanto, requiere allegarse de los bienes y servicios indispensables para cumplir sus objetivos, mediante la celebración de convenios o contratos con los particulares.1

La obra pública es aquella construcción, edificación o infraestructura gestionadas o promovida por el Estado principalmente con recursos públicos con la finalidad de generar beneficio a la población en las entidades federativas, municipios y localidades en materia de vivienda, espacios públicos, transporte, carreteras, caminos, hidráulicas, alumbrado, entre otras áreas principalmente.

En México la materia correspondiente a Obra Pública encuentra sustento jurídico en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su párrafo primero textualmente establece: Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Así también, los párrafos tercero y cuarto del mismo artículo agregan “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.2

Por su parte la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como Ley Reglamentaria del Artículo 134 de la Ley Fundamental, se encarga de garantizar la normatividad en la materia de la contratación de obra pública, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen: Las unidades administrativas de la Presidencia de la República; las secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; los organismos descentralizados; las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con sus respectivas excepciones en términos que establece la ley.

Si bien es cierto que nuestro sistema jurídico cuenta con avances importantes en la materia de obra público, resulta necesario seguir trabajando en el fortalecimiento de la ley con el objetivo mejorar los procedimientos de contratación que aseguren al Estado mexicano, obrar pública de calidad que realmente atienda a las necesidades prioritarias del pueblo y por supuesto, que garantice el uso correcto de los recursos públicos

En este orden, es importante señalar que en términos del artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el marco jurídico nacional, cuenta con tres procesos de contratación de obra pública como a continuación enuncia: Artículo 27. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas, o adjudicación directa...3

De manera específica, la propia norma establece que los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, resaltando que en los procedimientos de contratación el cumplimiento de los requisitos y condiciones será del conocimiento puntual para los participantes a quien se brindara el acceso a la información de forma igual, evitando favoritismos, es decir, que las dependencias y entidades deberán garantizar imparcialidad en dichos procedimientos.

Ahora bien, debemos reconocer que históricamente ha existido el reclamo constante de diferentes instancias desde la ciudadanía, actores, especialistas y entes de fiscalización respeto a la corrupción, opacidad y mala calidad en la obra pública, cuya problemática ha estado presente desde los procesos de planeación, adjudicación y hasta la construcción de las obras, donde la complicidad e intereses personales por integrantes del sector público encargados de la contratación de obra y la complicidad de empresas, han causado afectaciones al gasto público, en muchos casos construyendo obra pública con irregularidades, sin sentido e interés social, y por si fuera poco a precios elevados y de mala calidad.

Por mencionar tres ejemplos emblemáticos de obra pública encontramos en los sexenios pasados los siguientes:

1.- Estela de Luz

• ¿Cuánto se presupuestó? La inversión inicial era de 393 millones de pesos (mdp).

• ¿Cuánto costó? La inversión final fue de 1,036 mdp.

• Controversia: El costo inicial de inversión fue 163 por ciento superior al presupuesto inicial.

• Fallas: Aunque inicialmente era la obra cumbre para los festejos del Bicentenario de la Independencia de México en 2010, se inauguró hasta enero de 2012.

2.-Refinería en Tula, Hidalgo

• ¿Cuánto se presupuestó? El proyecto de refinería se presentó en 2008 con un costo proyectado en 10,300 millones de dólares (mdd).

• ¿Cuánto costó? Tras siete años, se han destinado más de 14,500 mdp sólo para la compra del terreno, trabajos de desagüe, la barda perimetral y estudios de viabilidad. El proyecto no muestra ningún otro avance.

• Controversia: Aun sin concretar el primer proyecto, Pemex plantea una nueva inversión de más de 5,800 mdd para construir una terminal de abasto y reparto de combustibles en lugar de la refinería original.

3.-Tren México-Querétaro

• ¿Cuánto se presupuestó? La inversión inicial era de 43,580 mdp (monto estimado cuando se concluyó ACB, a finales de 2013).

• ¿Cuánto costó? Con base en las licitaciones publicadas por la Dirección de Transporte Ferroviario y Multimodal (DTFM), en poco más de un año se destinó un monto de 78.2 millones de pesos al pago de un testigo social y cuatro firmas (Prointec, Cal y Mayor y Asociados, Estrategias en Infraestructura y Territorio y Romero Macgregor y Asociados) para la ejecución de los estudios de preinversión, la asesoría y seguimiento de los mismos, la liberación del derecho de vía y la verificación y revisión de ésta.

• Controversia: El proyecto tuvo una sombra de conflicto de interés debido a que Higa —que estaba dentro del consorcio que construiría el tren— también había construido la casa de la primera dama Angélica Rivera y trabajó con el gobierno del Estado de México durante la administración de Peña Nieto como gobernador. Tras la cancelación del proyecto, el gobierno de México podría tener que indemnizar a la empresa China Railway Construction con entre 5 y 10% de la oferta.4

Asimismo, se vienen a sumar las constantes observaciones realizadas por las instancias de fiscalización principalmente de la Auditoría Superior de la Federación y organismos de fiscalización local, donde sigue quedando de manifiesta las problemáticas en las administraciones municipales y estatales, principalmente por mala calidad en las obras, irregularidades en las adjudicaciones, así como incumplimiento de contratos, es decir, la obra pública en nuestro país sigue siendo objeto de actos de corrupción.

Compañeras y compañeros legisladores, es fundamental fortalecer los procedimientos de contratación, de esta forma estar en posibilidades de obligar a que los entes públicos y privados que intervienen en las mismas, realmente se ajusten a los principios de máxima legalidad, transparencia, imparcialidad, honradez, austeridad, responsabilidad social y rendición de cuentas.

De esta forma estaremos coadyuvando desde el legislativo, a garantizar que los recursos públicos permitan construir obra pública rentable y lo más importante, que se traduzca en beneficios para satisfacer las necesidades del pueblo de México.

En este orden, consideramos necesario fortalecer la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas con la finalidad de sancionar a todos aquellos servidores públicos y particulares que intervengan en la contratación de una obra pública, cuando se acredite que los trabajos de dicha obra no cuentan con la calidad debida, de conformidad con la ley.

Es importante resaltar que, si bien en la ley existen diversas causales por las cuales se debe sancionar al servidor público y particulares en materia de contratación pública, es importante prever expresamente en la ley que la mala calidad de una obra pública es motivo de responsabilidad y por ende sanción rigurosa, dado que es un elemento trascendental para que la obra pública contribuya a mejorar las condiciones sociales y económicas en beneficio del desarrollo integral de la población.

Por todo lo expuesto, someter a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto:

Único. Se reforman el artículo 24, último párrafo, el artículo 76, primer párrafo, y el 77, y se adiciona el párrafo sexto al artículo 24, el tercer párrafo al artículo 76 y una fracción IV al 78 recorriéndose las subsecuentes fracciones, todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

...

...

...

Lo dispuesto en el párrafo anterior, así como la ejecución de aquellas obras públicas sin la calidad debida , será de la responsabilidad de los servidores públicos que autoricen el proyecto ejecutivo, así como de quienes autoricen la adjudicación y contratación de las mismas.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por calidad debida de las obras publicas al cumplimiento técnico de la obra o proyecto de construcción integral, con la calidad y especificaciones funcionales requeridas que garanticen los estándares normativos establecidos, a fin de evitar fallas futuras en las obras por el uso de metodologías inadecuadas y deficientes practicas constructivas.

Artículo 76. La Secretaría de la Función Pública podrá verificar la calidad de los trabajos y la calidad debida de las obras públicas, a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que podrán ser aquellos con los que cuente la dependencia o entidad de que se trate.

...

En caso de comprobarse en el dictamen correspondiente que las obras públicas no cuenten con la calidad debida, los servidores públicos responsables serán sancionados de conformidad con la presente ley.

Artículo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de setenta hasta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México elevado al mes, en la fecha de la infracción.

Artículo 78. ...

I. y II. ...

III. Los contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate;

IV. Los contratistas que incumplan con la calidad debida en sus obras públicas, siempre que se acredite a través del dictamen correspondiente de conformidad con el artículo 76 de la presente ley;

V. a VII. ...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La contratación de obra pública en México. En: http://www.contratacionpublica.mx/static/articulos/obras- publicas/Historia_O.Pub_Mx.pdf

2 Honorable Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En línea: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/56_200521.pdf

3 Honorable Cámara de Diputados, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En línea: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/56_200521.pdf

4 Obras públicas que terminaron en fracaso. En línea: https://www.forbes.com.mx/6-obras-publicas-que-terminaron-en-fracaso-pr esupuestal/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.

Diputado Faustino Vidal Benavides (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio Pérez Garibay, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Marco Antonio Pérez Garibay, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo cuarto párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ampliación y profundización del concepto de ‘vivienda digna’, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vivienda digna es un derecho humano fundamental reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El contar con una vivienda digna y adecuada es un elemento esencial para el libre desarrollo de las dimensiones personal, familiar y comunitaria de nuestras vidas. La garantía de la dignidad personal y colectiva es, sin duda, una de las responsabilidades esenciales del Estado mexicano.

Sin embargo, el acceso a una vivienda digna sigue siendo un problema para muchas personas en México, especialmente para aquellas con bajos ingresos económicos o pertenecientes a grupos de especial protección. Esto conlleva una necesidad imperante de ampliar las garantías de todas estas personas, de generar condiciones de suficiencia y adecuación, poniendo a la dignidad por delante y a la vida de las personas al centro.

Este problema es multidimensional y sumamente complejo, pues son muchos los elementos necesarios para el ejercicio pleno de este derecho. Las viviendas en México sufren de la carencia sistemática de los elementos necesarios para su dignificación, acceso y adecuación; no hay un problema unitario o unívoco al momento de analizar las circunstancias que no permiten el acceso a este derecho, hay, más bien, una variedad muy amplia de factores exógenos a las y los mexicanos que les han imposibilitado, históricamente, el acceso y ejercicio, pleno y digno, de su derecho a la vivienda.

El precio de la vivienda en México está en constante crecimiento, generando inaccesibilidad de compra (o incluso arrendamiento) para las familias y las personas en general. Según el último reporte del Índice SHF de Precios de la Vivienda (primer trimestre del 2022) de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, la vivienda sufrió un aumento en su apreciación del 7.7 por ciento a razón de un solo año en el 2022, incluso más que el aumento inflacionario promedio. Es una realidad para todas las personas en México que las casas y departamentos edificados o en construcción cada día cuestan más.

Ahora, también es relevante hablar acerca de las condiciones en las que las viviendas en México existen y resisten el paso del tiempo. Según la ‘Encuesta Nacional de Vivienda’ (ENVI) 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, más del 44 por ciento de las 43.9 millones de viviendas en México tienen problemas de humedad o filtración de agua; más del 40 por ciento tienen grietas o cuarteaduras, casi el 15 por ciento tienen levantamientos o hundimientos de piso; y, más del 10 por ciento tienen fracturas o deformaciones en vigas, trabes o columnas. Esto nos muestra la urgencia de acción en la responsabilidad del Estado y de los edificadores de vivienda en generar condiciones mínimas necesarias para que la habitabilidad de un hogar no constituya, en ninguna circunstancia, riesgo para sus habitantes.

Por su parte, el acceso a servicios básicos ha aumentado de manera significativa en las últimas décadas, aún más en el gobierno de la Cuarta Transformación, pero siguen existiendo millones de vivienda que no cuentan con los servicios indispensables para garantizar una vida digna. Ejemplo claro es que, según la ENVI 2020 del INEGI, más del 23 por ciento de las viviendas en el país no cuentan con suministro de agua entubada, más del 10 por ciento no cuenta con un lugar para cocinar y casi 850,000 viviendas habitadas no cuentan con un baño dentro de ella.

En ese orden de ideas y considerando la realidad de vivienda en México anteriormente expuesta, podemos decir que el precepto Constitucional que garantiza el acceso a las familias a una vivienda digna es sumamente necesario, pero que se ha mostrado insuficiente ante los avances en materia de derechos humanos que se han tenido desde 1983, que fue la última reforma Constitucional en la materia. Hay países, con contextos socioculturales similares al de México, que han mejorado considerablemente su legislación para ampliar el marco de garantía del derecho objeto de esta reforma.

Tal es el caso de Sudáfrica, Bolivia, Chile y Colombia: En Sudáfrica, desde 1993, su constitución contempla el acceso universal a la vivienda, la responsabilidad del Estado en la dignificación y proveeduría de ésta y la prohibición enfática del desplazamiento y desalojamiento, haciendo énfasis en el ejercicio del derecho desde las infancias; por su parte, Bolivia y Colombia contemplan los planes de desarrollo y administración de vivienda social como parte del derecho constitucional de la vivienda digna, instrumentalizando al Estado como agente obligado de la garantía de este derecho; y, por último, Chile, en la propuesta de su nueva constitución, contempla la universalidad, sustentabilidad y el involucramiento del Estado en la garantía del ejercicio de este derecho.

Es por todo lo anterior que considero urgente y supremamente trascendente ampliar el concepto de vivienda digna, para que no se limite simplemente a la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, sino que también incluya otros aspectos que son fundamentales para garantizar una vida digna.

Así, resulta muy importante considerar la calidad de la vivienda, incluyendo su diseño, materiales de construcción y tecnología utilizada, para garantizar que sean seguras, saludables y resistentes a los efectos del cambio climático. También es fundamental garantizar que las viviendas sean energéticamente eficientes, para reducir el impacto ambiental y los costos de energía para las familias. Para poner en perspectiva la relevancia de las consideraciones en materia ambiental en el rubro de la construcción y vivienda en México, el Consejo Nacional de Población estimó en 2008 que en México el sector vivienda consume alrededor de 19 por ciento de la energía producida, y junto con los sectores comercio, servicios y público, acumulan 23 por ciento del uso energético.

Asimismo, resulta pertinente considerar la ubicación de las viviendas, para que estén cerca de los principales centros de trabajo, educación y servicios, para reducir los costos y el tiempo de transporte, y para fomentar la integración social y la cohesión comunitaria. También es fundamental garantizar que las viviendas sean accesibles y seguras para las personas con discapacidad, y que se adapten a las necesidades de las personas mayores.

La inaccesibilidad de estos servicios y elementos de la vida cotidiana por la lejanía de las viviendas (entre muchos otros motivos) ha generado, según el último Censo de Población y Vivienda del INEGI (2020), que de 43.9 millones de viviendas particulares existentes en todo el país, hayan 6.1 millones de éstas deshabitadas, es decir, casi 14 de cada 100 hogares del país. Sin embargo, a pesar de las más de seis millones de viviendas existentes en el país, siguen habiendo, según el mismo censo, 8.2 millones de hogares en los que alguno de los integrantes necesita o está planeando rentar, comprar o construir una vivienda. Tenemos más de ocho millones mexicanos y mexicanas buscando comprar y rentar una casa, y, a pesar de la enorme oferta de vivienda sin habitar, deciden seguir buscando alternativas.

Por otra parte, estas mismas condiciones no sólo generan la existencia de viviendas no habitadas, sino que, según datos del último informa del director del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) en materia de vivienda abandonada, hay más de 650,000 viviendas en México con esta condición. Viviendas que tienen un propietario y que, por condiciones laborales, personales, de vivienda, de acceso a servicios o cualquier otra de esta índole, quienes habitaban estas casas decidieron mudarse y dejar su patrimonio.

Por último, es válido destacar que la vivienda digna no es sólo una cuestión de acceso a una casa adecuada, sino que también incluye el derecho a una vivienda estable y segura, que no se vea afectada por la especulación inmobiliaria o las dinámicas de constante cambio dentro del mercado. La garantía de la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada es un paso importante en este sentido, pero tiene que ir acompañado de voluntad política de los gobiernos por garantizar la aplicación de la ley y generar condiciones que materialicen y hagan posible el ejercicio de este derecho, de la mano, necesariamente, una visión social y humana del empresariado que ponga al centro a las personas y no a la dimensión mercantil.

En suma, ampliar el concepto de vivienda digna es esencial para garantizar que todas las personas en México tengan acceso a una vivienda adecuada, segura y saludable, que les permita llevar una vida digna y plena. La presente propuesta tiene como objetivo realizar una ampliación del concepto de ‘vivienda digna’ y ampliar, a su vez, los alcances que este derecho constitucional puede tener en la vida de las y los mexicanos.

Hasta que la dignidad -en la vivienda- se haga costumbre.

Cuadro Comparativo

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo cuarto párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ampliación y profundización del concepto de ‘vivienda digna’

Único. Se reforma el artículo cuarto párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, que le permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar, comunitaria y plural. Es un derecho de goce universal en el que se contempla, por lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas. Se debe garantizar la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de una vivienda adecuada. De la misma manera, se establecerán mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en detrimento del interés público; el Estado creará las condiciones para generar planes de vivienda de interés social. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

...

Transitorios

Primero.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.

Diputado Marco Antonio Pérez Garibay (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de feminicidio, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 325 del Código Penal Federal, en materia de feminicidio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Sin lugar a dudas, la muerte violenta de las mujeres en México representa una grave problemática que ha generado la implementación de dos términos: Feminicidio y Violencia Feminicida.

Al respecto, la Revista en Cultura de la Legalidad Enomía describe lo siguiente:

“... El término feminicidio surgió en México como una adaptación del término inglés femicide, cuya traducción literal sería femicidio. El término femicide o femicidio tiene una larga historia en la tradición inglesa que se remonta a principios del siglo XIX. En 1801 fue utilizado para denominar el “asesinato de una mujer” en A Satirical View of London at the Commencement of the Nineteenth Century (Corry). En 1827 William MacNish, el asesino de una joven, tituló sus memorias: The Confessions of an Unexecuted Femicide, y en 1848 apareció en el Law Lexico de Wharton como un delito punible (Rusell, 2006: 75 y 76).

En la década de los setenta del siglo XX el término fue recuperado por el movimiento feminista incorporando un nuevo elemento: la misoginia, a la definición decimonónica que lo entendía simplemente como el asesinato de una mujer (Russell, 2006: 75). En 1976 la feminista Diana Russell lo utilizó con este sentido al testificar en el Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres en Bruselas (2006:75 y 76). No sería hasta finales de la década siguiente cuando el término femicidio adquiriría mayor relevancia teórica en el ámbito feminista, a raíz de lo que se ha conocido como la masacre de Montreal.”1

Al respecto, el libro Femicide: The politics of women killing , editado en 1992 por Diana Russell y Jill Radford, marca un hito para la utilización del término “feminicidio” y su integración al marco legal de varios países de Latinoamérica.2

Posteriormente, en México, la feminista y política Marcela Lagarde y de los Ríos retomó esa noción de femicide de Russell y Radford para desarrollar el concepto de feminicidio que, además de referirse a la muerte de mujeres, integra también las razones de género y la construcción social detrás de estas muertes, así como la impunidad que las rodea.3

Con una importante trayectoria al respecto, Lagarde y de los Ríos impulsó en la década de los 90 el análisis sobre el asesinato de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua; sin embargo, realizó importantes hallazgos en todo el país:

“El problema en México no es en Ciudad Juárez, aunque México se haya conocido en todo el mundo por Ciudad Juárez, y la gente se solidariza con las mujeres de Ciudad Juárez y se han hecho cantidad de acciones a lo ancho y largo del mundo. Hemos recibido una solidaridad extraordinaria para enfrentar este gravísimo problema, pero quiero decirles que para desconsuelo de todas no sólo es en Ciudad Juárez. Es más, ahora sabemos que hay sitios en donde el tema de los homicidios de niñas y mujeres está en aumento y además con una gravedad inaceptable.”4

De tal forma que Marcela Lagarde concluye lo siguiente:

“Cuando traduje el texto de Diana Russell, me tomé la libertad de modificar el concepto, ella lo llama femicide y entonces yo lo traduje desde hace ya varios años como feminicidio, precisamente para que no fuera a confundirse en castellano como femicidio u homicidio femenino; no, yo quería que fuera un concepto claro, distinto, para que entonces viniera junto con todo el contenido del concepto, que es, como ya lo expliqué, muy complejo. Diana Russell me dio permiso de usarlo así, traducido como feminicidio. Ella dice estar muy asombrada porque en ningún lado ha tenido el éxito que está teniendo en México y en América Latina su propuesta y que nosotras estamos recogiendo una estafeta, una botella al mar que ella lanzó hace 15 años...”5

Con estos precedentes, México se convirtió en el primer país en el que se impulsó la tipificación del delito de feminicidio; es también el país con más iniciativas de ley, tanto a nivel federal como estatal en la materia.

II. Tipificación del delito de feminicidio en México

El 1 de febrero del 2007 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reformó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) para incluir el término de Violencia Feminicida, de acuerdo con la siguiente definición:

“Artículo 21. Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.”6

En lo que respecta al Código Penal Federal, en el año 2004, las diputadas Marcela Lagarde y de los Ríos, Eliana García Laguna y Rebeca Godínez Bravo presentaron una iniciativa que intentaba crear un título especial sobre “Delitos de Género”, donde proponían:

Del Delito de Feminicidio

Artículo 432.

A quien atente, sin importar la finalidad de la acción, en contra de la vida, la dignidad, la integridad física o mental de mujeres en una determinada comunidad o región donde de manera recurrente se hubieran venido cometiendo estos delitos, se impondrá una pena de veinte a cuarenta años, además de las penas que correspondan por los delitos cometidos.

Para los efectos del presente artículo se considera un atentado en contra la vida, la dignidad, o la integridad física o mental de las mujeres:

I. Homicidio,

II. Desaparición forzada,

III. Secuestro,

IV. Violación,

V. Mutilación,

VI. Lesiones graves,

VII. Trata de persona,

VIII. Tráfico de persona,

IX. Tortura,

X. Abuso sexual,

XI. Prostitución forzada,

XII. Esterilización forzada,

XIII. Discriminación por orígenes étnicos, raciales, preferencia sexual o por estado de gravidez, y

XIV. Todas las conductas prohibidas por los tratados internacionales en materia de derechos humanos y protección a la mujer.

Las penas señaladas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad cuando el o los responsables del delito sean los encargados de establecimientos de salud, educativos, de procuración o administración de justicia o mantengan hacia las víctimas una posición de jerarquía institucional. De igual manera se incrementarán las penas hasta en una mitad cuando las víctimas sean niñas o adolescentes menores de 18 años.”7

Posteriormente, en el 2006, Lagarde y de los Ríos (diputada federal en aquel momento) impulsó la segunda propuesta legislativa, en la cual se definió el delito de feminicidio en el Artículo 143 Ter del Código Penal Federal, de acuerdo con el siguiente texto:

“Comete el delito de feminicidio el que con propósito de destruir total o parcialmente a uno o más grupos de mujeres por motivos de su condición de género, perpetrase por cualquier medio, delitos contra la vida de las mujeres pertenecientes al grupo o grupos.

Por tal delito se impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y multa de cuatro mil a diez mil pesos.

Para los efectos de este artículo se entiende por condición de género la construcción social que determina comportamientos socioculturales estereotipados, donde las mujeres se encuentran en situación de desventaja, discriminación y alto riesgo, resultado de una relación de poder desigual.

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público se aumentará hasta en una mitad.”8

En un tercer intento, la diputada federal Aída Marina Arvizu Ribas presentó en el año 2008 una propuesta para delimitar el tipo penal de feminicidio de la siguiente manera:

“Artículo 323 Bis. Comete el delito de feminicidio, el que priva de la vida a una mujer mediante cualquiera de las conductas o bajo algunas de las circunstancias siguientes:

I. Se realicen actos de odio o misoginia.

II. Haya construido una escena delictiva denigrante y humillante contra el pasivo, para su postvictimización.

III. Infrinja lesiones infamantes y en zonas genitales o en ambas que evidencian un trato degradante y destructivo hacia el cuerpo del pasivo.

IV. Exista la intención o selección previa de realizar un delito sexual, independientemente de que se cometa o no éste.

V. Existan con antelación a la comisión del delito, indicios preconstituidos de algún tipo de violencia familiar.

VI. Cuando la elección del pasivo sea a partir de su preferencia sexual, hacia personas de su mismo sexo.

VII. Cuando el pasivo sea trabajadora sexual o preste sus servicios en bares o centros nocturnos.

Al que cometa el delito de feminicidio, se le impondrán de 40 a 60 años de prisión; independientemente de las acciones que correspondan por la comisión de otros ilícitos, estas penas podrán ser disminuidas con base en el principio de oportunidad que establece el Código Federal de Procedimientos Penales en vigor.”9

En dicho proyecto de reforma, se proponía definir las siguientes categorías de acuerdo con lo siguiente:

Artículo 322 Bis. Para los efectos del feminicidio, se entenderá por:

I. Misoginia: Toda aversión y rechazo a la mujer, por el simple hecho de serlo, que conlleva discriminación, verbal, física o psicoemocional hacia ésta.

II. Odio. El sentimiento de destrucción, repulsión, por la condición o situación específica del pasivo.

III. Lesiones infamantes: El daño físico o mutilación corporal cuya visibilidad y exposición pública genera indignación, estupor, repulsión, induzca o produzca al miedo, independientemente de que se presente o no en zonas genitales.

IV. Postvictimización. El diseño de la escena del crimen, que cause asombro, indignación, e impacto psicoemocional a través de degradar el cuerpo del pasivo. Incluyendo el arrojo del cuerpo en lugar público.10

A pesar de estos esfuerzos, fue hasta el 14 de junio del año 2012 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en el cual se reforma la denominación del capítulo V, para quedar como “Feminicidio”, del título decimonoveno del libro segundo, así como los artículos 325, 345 Bis y 343 Ter del Código Penal Federal, como se muestra a continuación:

“Capítulo V

Feminicidio

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.”11

Actualmente, en nuestro país, como resultado de la libertad de configuración legislativa en las entidades federativas respecto a delitos del orden común, la tipificación del feminicidio se contempla en 33 códigos penales.

Al respecto, el Gobierno de México, la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Instituto Nacional de las Mujeres desarrollaron el Modelo de Tipo Penal de Feminicidio, en cumplimiento de las Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) derivadas del Noveno Informe Periódico en México, con el objetivo de incentivar el análisis de la tipificación local del feminicidio y servir como guía y parámetro para establecer los elementos normativos mínimos, los cuales deben establecerse en el diseño de este tipo penal.

III. Planteamiento

El feminicidio es considerado un delito pluriofensivo, puesto que transgrede una serie de bienes jurídicos como la vida, la dignidad, la seguridad, la libertad, el derecho a una vida libre de violencia, así como la igualdad y no discriminación de mujeres y niñas.

Por lo tanto, es necesario y urgente modificar el tipo penal de Feminicidio que actualmente establece el Código Penal Federal para considerar los diferentes factores de la violencia de género, misma que se ha recrudecido a raíz de la pandemia por Covid-19.

En este sentido, la presente propuesta legislativa busca integrar el contexto social actual en la norma penal vigente, considerando los siguientes aspectos:

a) las recomendaciones nacionales e internacionales emitidas en la materia;

b) los aciertos de las legislaciones locales;

c) las características comunes identificadas en las conductas feminicidas; y

d) los reclamos de la sociedad civil.

IV. Objetivo

Contribuir al acceso a la justicia y a la certeza jurídica de las víctimas de Feminicidio, las sobrevivientes y sus familiares a través de la eliminación de las barreras normativas en favor de la verdad, la reparación integral del daño y la investigación con perspectiva de género en México.

Con la presente iniciativa se promueve la identificación de similitudes respecto a la incidencia de los casos de feminicidio para visibilizar cómo están siendo asesinadas las mujeres a manos de feminicidas y, con ello, contar con elementos adicionales para su acreditación.

V. Cuadro comparativo

La iniciativa en comento incluye diversas modificaciones y adiciones al Artículo 325 del Código Penal Federal en materia de Feminicidio. Lo anterior, para quedar de la siguiente manera:

Es por lo anteriormente expuesto, que someto a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de feminicidio

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo; el segundo párrafo, así como sus fracciones II, III, IV, V, VI, VII y IX; y el cuarto y quinto párrafo; se adiciona un segundo párrafo, así como las fracciones V y VIII del segundo párrafo y se recorren las subsecuentes; se adiciona un cuarto párrafo que comprende las fracciones I a la VII y se adicionan los párrafos quinto y séptimo; todas del Artículo 325 del Código Penal Federal en materia de Feminicidio, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 325.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por alguna o varias razones de género.

Para efectos de este artículo, el término mujer incluye a todas las mujeres en su diversidad y etapas de vida.

Se considera que existe una razón de género cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. El cuerpo o los restos de la víctima hayan sido calcinados, presenten heridas, traumatismos, escoriaciones, contusiones, decapitación, desollamiento, fracturas, dislocaciones, cortes, quemaduras, signos de asfixia, estrangulamiento, ahorcamiento, tortura, desmembramiento de partes del cuerpo o cualquier tipo de lesiones o mutilaciones, internas o externas, infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes, indicios o datos, denunciados o no, de violencia de género del sujeto activo en contra de la víctima en el ámbito familiar, laboral, escolar, docente, comunitario, institucional, político, digital, mediático o cualquier otro;

IV. Exista o haya existido, entre el activo y la víctima, una relación sentimental, afectiva o de confianza, por razón de parentesco por consanguinidad, afinidad, matrimonio, concubinato, cuidados, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo, amistad o cualquier relación de hecho;

V. Exista o haya existido, entre el sujeto activo y la víctima, una relación laboral, escolar, docente, religiosa, institucional, o cualquier otra que implique, de manera formal, o de hecho, una relación de subordinación o superioridad;

VI. Existan datos, antecedentes o indicios, denunciados o no, que establezcan que hubo amenazas, agresiones de cualquier tipo, intimidación, hostigamiento, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, incluidas aquellas encaminadas a limitar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de la víctima o su acceso a un cargo político, público, de poder o de decisión;

VII. La víctima haya sido incomunicada o privada de la libertad, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VIII. La víctima se haya encontrado en un estado de indefensión o desprotección real frente al sujeto activo, causado por factores físicos, psicológicos o materiales que imposibiliten o inhiban su defensa, como la edad; la discapacidad; el nivel de desarrollo cognitivo; la situación de embarazo; la dependencia por cuidados, formal o de hecho; las amenazas; la indefensión aprendida; la somnolencia o la alteración del estado de conciencia, voluntaria o involuntaria, causada por el consumo de alcohol, fármacos o drogas, o

IX. El cuerpo o restos de la víctima sean expuestos, exhibidos, depositados, arrojados, enterrados u ocultados en un lugar público de libre concurrencia o en algún espacio privado, incluyendo la vivienda de la víctima, del sujeto activo o de alguna persona relacionada.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

La pena se agravará hasta en una tercera parte de su mínimo y máximo, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Cuando el sujeto activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución o haya ejercido actos de explotación o trata de personas en agravio de la víctima;

II. Cuando el sujeto activo sea o haya sido servidor público y cometa el delito en ejercicio de sus funciones o valiéndose de esta calidad. Tratándose de personal de instituciones de seguridad pública, del ejército, de las fuerzas armadas, de la Guardia Nacional o relacionadas con funciones de procuración o impartición de justicia, deberá considerarse como una conducta altamente gravosa por su lesividad social;

III. Cuando el delito sea cometido por dos o más personas;

IV. Cuando el delito sea cometido en presencia de una o más personas con quienes la víctima tuviere un vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; matrimonio; concubinato; sociedad de convivencia; cohabitación; de cuidado; noviazgo, o cualquier otra relación afectiva, sentimental o de hecho;

V. Cuando el sujeto activo, con motivo de su cargo, encargo o situación personal, tenga la obligación o el deber de cuidado sobre la víctima;

VI. El sujeto activo se haya valido de su oficio como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros o de turismo, público o privado, para la comisión del delito; o

VII. Cuando la víctima sea una niña o adolescente.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Adicionalmente, el sujeto activo será condenado a la pérdida de la patria potestad, en el caso de que tenga hijas o hijos con la víctima y se ordenará a las autoridades competentes la protección, prestación de servicios de ayuda inmediata, asistencia, atención y reparación integral del daño de las niñas, niños y adolescentes que hubiesen quedado en situación de orfandad por feminicidio o que hubieren presenciado este delito.

Todas las muertes violentas de una mujer, incluidas aquellas que en principio parecieran haber sido causadas por motivos criminales, suicidio o accidente, deben de investigarse como probable feminicidio y con perspectiva de género, de conformidad con el protocolo especializado aplicable. Tratándose de niñas o adolescentes, deberá considerarse, además, la perspectiva de niñez.

Cuando no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

A la persona servidora pública que, tratándose de la muerte violenta de una mujer, omita iniciar la investigación como probable feminicidio, retarde, obstaculice o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le impondrá una pena de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días de multa. A demás, será destituida e inhabilitada de por vida para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

En caso de que la persona servidora pública filtre información, fotos, videos o evidencias de la investigación, se le impondrá la pena mencionada en el párrafo anterior y será destituida e inhabilitada de cinco a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas en un plazo no mayor a 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto deberán de adecuar su legislación local en la materia, a fin de homologarla a lo estipulado en la presente reforma.

Notas

1 Iribarne, M. (2015). Feminicidio (en México). Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 205-223. Recuperado de https://www.academia.edu/download/80295459/1518.pdf

2 Russell, D. y Radford, J. (1992) “Femicide: The politics of women killing”. Estados Unidos de América. Recuperado de http://www.dianarussell.com/f/femicde%28small%29.pdf

3 Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Mujeres. (2008) “Declaración sobre el Feminicidio”. Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI). Recuperado de

http://oea.org/es/mesecvi/docs/DeclaracionFemicidio-ES.p df

4 Lagarde, M. (2006). Del femicidio al feminicidio. Recuperado de
https://www.repositorio.ciem.ucr.ac.cr/bitstream/123456789/9/3/RCIEM002.pdf

5 Ibídem.

6 Iribarne, M. (2015). Feminicidio (en México). Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 205-223. Recuperado de https://www.academia.edu/download/80295459/1518.pdf

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Arvizu, A. (2008) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Cámara de Diputados. Recuperado de
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2008/12/asun_2515327_20081209_1228864268.pdf

10 Ibídem.

11 Diario Oficial de la Federación (2012) Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. México. Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5253274&fecha=14/06/ 2012#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril del 2023.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Rosalba Valencia Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Rosalba Valencia Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de niñas, niños y adolescentes en situación de calle, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con fuentes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), actualmente existen en el mundo hasta 150 millones de niñas y niños de la calle. Desplazados de sus hogares por la violencia, el abuso de drogas y alcohol, la muerte del padre o la madre, crisis familiares, guerras, desastres naturales o simplemente por el colapso socioeconómico, muchas niñas, niños y adolescentes son forzados a ganarse la vida en las calles, hurgando en desperdicios, realizando diversos actos de malabarismos, limpiando cristales o incluso hasta vendiendo dulces.1

Según estudios realizados por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), el inicio de su vida en la calle, tenemos que 60 por ciento de los niños y niñas iniciaron a vivir en ella entre los 10 y 14 años; el restante 40 por ciento empezó a vivir en la calle entre los 5 y 9 años.

Ante esta situación, habrá que hacer mención que cuatro de cada 10 niños y niñas revelaron que el mal trato al interior de la familia fue la principal razón que los arrojó a la calle. Los principales riesgos que ellos mismos reportaron son: el maltrato de la gente (28 por ciento), y la extorsión de policías (20 por ciento).

Es importante recordar que este sector de población sufre en demasía discriminación, y ésta a su vez no puede desvincularse de la marginación. Ambos problemas están entremezclados y son responsables del escaso acceso que tienen para ejercer sus derechos fundamentales, entre esta condición de vida incide en el pleno desarrollo de la niñez y adolescencia, que, por lo general, no acceden a salud, educación, alimentación y protección. El acceso a la justicia, por su parte, está obstaculizado por la discriminación que ejercen las y los responsables de cumplir la ley.

El acceso de niñas, niños y adolescentes a vivir una vida plena libre de cualquier situación que vulnere su esfera jurídica, es un derecho fundamental que implica su protección ante cualquier situación, tal y como lo establece el artículo 4, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

“Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

De igual forma, tenemos lo instaurado en la Convención sobre los Derechos del Niño, misma que estipula el disfrute de un alto nivel de vida, siempre salvaguardando el interés superior de la niñez no importando la situación en la que se encuentren; tal y como lo establecen los artículos 2 y 36 que a letra dicen:

“Artículo 2

1. Los estados parte respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2. Los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 36

Los estados parte protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar”.

No obstante, dentro de los 54 artículos de la Convención, se destaca el derecho a la no discriminación y el aseguramiento de la aplicación de los derechos secundados por la Convención a cada niño, independientemente de “la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus padres”. Se establece, en el mismo sentido, la responsabilidad de los padres en la crianza y el desarrollo del niño, y la preocupación fundamental en el “interés superior de la niñez”, concepto cuya ambigüedad ha traído algunas dudas en torno a su aplicación.

Por tal motivo, y haciendo hincapié en la niñez y adolescencia que viven en situación de calle, está de más señalar que son sujetos plenos del ejercicio de los derechos establecidos en la Convención, sin embargo, tal como es conocido, estos se encuentran en situación alarmante de vulnerabilidad, no ven cumplidos sus derechos y por el contrario ven limitado sistemáticamente y en extremo el ejercicio de los mismos.

La sociedad mexicana sigue aún sin reconocer a las poblaciones callejeras como sujetos de derecho, y somos testigos con frecuencia de casos en donde estas personas de todas las edades desde niños y jóvenes, hasta adultos mayores, y en diferentes partes del país, son discriminadas, abusadas, violentadas y criminalizadas.

Es por ello que la presente iniciativa busca que la Ley General de Desarrollo Social, si bien, en su espíritu mandata garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Carta Magna, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social, no hace mención al sector que se encuentra en situación de calle, los cuales conforman uno de los grupos más excluidos y violentados, a pesar de tener los mismos derechos humanos que la población en general, por ello existe la necesidad de plasmar en la ley lo conducente, no dejemos olvidados a quienes más nos necesitan.

Para tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de niñas, niños y adolescentes en situación de calle

Único. Se reforma la fracción III del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. a II. ...

III. Los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación, en situación de calle o de alta vulnerabilidad ;

IV. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://www.unesco.org/new/es/social-and-human-sciences/themes/fight-aga inst-discrimination/education-of-children-in-need/street-children

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.

Diputada Rosalba Valencia Cruz (rúbrica)

Que reforma el artículo 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 76, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos días han cobrado especial relevancia los abusos de parte de algunos establecimientos mercantiles al realizar cobros excesivos en el consumo realizado por los clientes.

A los cobros excesivos y coercitivos, hay que añadir el cobro también ilegal y forzoso de las propinas. Diversos medios de comunicación han hecho eco de estas prácticas ilegales.

“... circulan los los (sic) recibos de pago con conceptos distintos a los alimentos, algunos destacan el cobro de “servicio” o “propina” y hasta “cubierto”.

Para México, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) destaca que los restaurantes no pueden exigir propina: “ésta es una gratificación voluntaria y no puede incluirse en la cuenta sin consentimiento del consumidor”. Así, esta práctica atenta contra los derechos del consumidor y puede ser denunciada.

Tampoco hay un monto mínimo, si bien por costumbre se suele dejar el 10 por ciento del total de la cuenta, la Profeco agrega: “Tú decides si quieres dar propina y tú estableces el monto”.

La única obligación es pagar por el consumo realizado y si consideras que el servicio lo amerita puedes dejas el monto que elijas por la propina” (Redacción, 2022).

Como respuesta a estos excesos por parte de algunos establecimientos mercantiles, en días pasados La jefa del Gobierno, Claudia Sheinbaum, publicó el Reglamento del artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles.

“El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial el Reglamento del artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la capital del país, con el objetivo de informar a la ciudadanía sobre la lista de precios en el servicio de venta de alimentos preparados y bebidas de todos los negocios que se dediquen de manera principal o complementaria a este rubro.

En este sentido, quienes brinden estos servicios tienen la obligación, a partir del miércoles 1 de marzo, de exhibir en la entrada de sus instalaciones la carta o menú con medidas mínimas de 35 centímetros de ancho por 50 centímetros de largo, con la descripción y precios (con Impuesto al Valor Agregado incluido) de cada uno de los productos que ofrecen, así como de cualquier servicio que genere un costo adicional, así como los números de contacto de las autoridades ante quienes los clientes pueden presentar quejas o denuncias por prácticas abusivas o discriminatorias.

Además, la carta o menú que se ofrezca al interior del establecimiento deberá corresponder con la exhibida en la entrada; y los negocios deberán informar previamente el precio de cada alimento, bebida o servicio que se ofrezca al cliente como recomendación de consumo.

También se deberá permitir la estadía de los clientes en sus instalaciones durante el tiempo que sea necesario para la prestación del servicio y/o consumo de sus productos, sin que sea necesario un consumo mínimo o un pago extra; y se deberá informar previamente sobre aquellos productos o ingredientes que generen un costo adicional al platillo ordenado” (Jefatura de Gobierno, 2023).

Ante la andanada de abusos de ciertos establecimientos mercantiles, es necesario que desde San Lázaro legislemos para impedir que estas prácticas arbitrarias se propaguen por todo el país. Por ello, se propone la modificación del artículo 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en los términos que a continuación se describen:

Cuadro comparativo de los cambios propuestos.

Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma el artículo 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 57. En todo establecimiento de prestación de servicios deberá exhibirse a la vista del público la tarifa de los principales servicios ofrecidos, con caracteres claramente legibles. Las tarifas de los demás, en todo caso, deberán estar disponibles al público.

Deberán, además, proporcionar de manera obligatoria, al público que así lo solicite, agua potable y gratuita.

Por ningún motivo podrá exigírsele a los clientes pago alguno por el servicio prestado en los establecimientos. En caso de que el cliente desee otorgar gratificación, el monto lo establecerá de manera libre y voluntaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- Jefatura de Gobierno. (01 de marzo de 2023). Publica Gobierno de la Ciudad de México Reglamento del Artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles. Obtenido de Jefatura de Gobierno: https://jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/publica-gobier no-de-la-ciudad-de-mexico-reglamento-del-articulo-28-de-la-ley-de-estab lecimientos-mercantiles

- Redacción. (28 de febrero de 2022). ¿La propina en tu cuenta es legal? Esto explica Profeco. Obtenido de El Financiero: https://www.elfinanciero.com.mx/food-and-drink/2022/02/28/es-legal-que- incluyan-la-propina-en-la-cuenta-de-un-restaurante-esto-dice-profeco/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Que reforma los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 76, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La discriminación en México es, por desgracia, un pendiente que, a pesar del combate que desde el Estado mexicano se ha hecho, continúa con altas tasas de prevalencia.

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred) proporciona los siguientes datos en cuanto a discriminación se refiere:

“En la Ciudad de México la principal causa de discriminación es la pobreza y las personas más discriminadas son las de piel morena, de acuerdo con los resultados de percepción de la Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México (EDIS), elaborada por el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Copred).

A diferencia de la EDIS 2017, cuando las principales causas de discriminación fueron la educación y las preferencias sexuales, ahora la pobreza (16.4 por ciento) y tener piel morena (16.2 por ciento) encabezan la lista.

(...)

En la Ciudad de México, las personas encuestadas consideran que el grupo más discriminado son quienes tienen la piel morena, seguido de las personas indígenas. En tercer lugar, se ubicaron las mujeres, grupo sobre el que aumentó drásticamente la percepción de discriminación hacia ellas, pues pasó de 2.7 por ciento en 2013 a 4.3 por ciento en 2017 y ahora 9.4 por ciento en la EDIS 2021. El cuarto y quinto lugar corresponden a las personas gays y a aquellas en condición de pobreza, respectivamente.

Del mismo modo, la percepción de discriminación hacia las personas de piel morena muestra un aumento desde la EDIS 2013, cuando la percepción en torno a la discriminación hacia este grupo era de 10.7 por ciento. Para junio de 2017, aumentó a 12 por ciento y en la EDIS 2021 alcanza el 18.7 por ciento” (Copred presenta resultados de la EDIS 2021, 2021).

Dentro de todos los tipos de discriminación, una de las que más daño causa es la existente a la hora de solicitar empleo, pues precariza aún más a personas que se encuentran en una búsqueda laboral y probablemente detentan problemas económicos que ponen en riesgo el ejercicio de los derechos fundamentales de ellos y de sus familias, como pueden serlo el derecho a la vivienda, salud, alimentación, entre otros.

Por discriminación laboral, debe entenderse:

“... aquella que anula el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos laborales, considerando las diferencias biológicas, sociales, culturales y de género de las personas” (Profedet, 2016).

Respecto de la discriminación laboral, la mujer sufre más este tipo de violación a sus derechos, que los hombres, y se incrementa cuando se suman factores como los hijos. Una investigación del diario El País , nos da una idea de la gravedad del problema:

“El mercado laboral es una fuente de diferencias y discriminaciones por razón de género. Se ve en la tasa de actividad laboral: 64.45 por ciento entre los hombres y 53.08 por ciento entre las mujeres. También se observa en la brecha salarial, los sueldos de ellas son 22.8 por ciento más bajos. El techo de cristal está ahí: las mujeres sólo representan 18 por ciento en los consejos de administración de las empresas cotizadas.”

(...)

En esta brecha de género es determinante la existencia o no de hijos, ya que se agranda cuando se tienen. En ese caso, la probabilidad de que una mujer con dos hijos reciba respuesta al envío de su currículo baja a 6.6 por ciento; un hombre se queda en 10.3 por ciento. “Hay una penalización por la maternidad y un premio por la paternidad...” (Gómez, 2019).

Por otro lado, una mujer tiene 30 por ciento menos de probabilidad de ser contratada, en relación con los hombres, así lo demuestra el estudio ¿Tienen las mujeres menos oportunidades de ser contratadas? :

Un experimento sobre discriminación de género en el mercado de trabajo demuestra que las mujeres de entre 37 y 39 años tienen en promedio 30 por ciento menos de probabilidades de ser convocadas a una entrevista de trabajo que los hombres con sus mismas características. La discriminación de género es mayor en candidatas con hijos, y se reduce, aunque no desaparece por completo, cuando tienen mayor cualificación para el puesto (Cortina, Rodríguez, & González, 2019).

(...)

Los empleadores (consciente o inconscientemente) evalúan a una persona que solicita un puesto de trabajo atendiendo a las características del colectivo social al que pertenecen, ya sea el de las mujeres o el de los hombres. Es decir, los empleadores tienen estereotipos sobre la productividad de las mujeres y, en general, tienden a verlas como menos comprometidas con el trabajo remunerado que los hombres (Bielby & Baron, 1986; Cuddy et al., 2004). Esto explicaría por qué la discriminación de género en mujeres de entre 37 y 39 años se reduce cuando, como candidatas en un proceso de contratación laboral, presentan características diferentes de las estereotípicas, entre otras, una mayor experiencia en puestos de responsabilidad y no tener hijos. (Cortina, Rodríguez, & González, 2019).

Para combatir la discriminación los procesos de reclutamiento deben ser más neutros. Una de las acciones en ese sentido es el de evitar que se solicite en los currículums fotografías de los candidatos, datos como domicilio, nombre de la persona, estado civil, ausencia de tatuajes, etcétera.

“Para los autores del estudio, las conclusiones interpelan a instituciones y empresas a tomar medidas: Los procesos de selección deben ser más neutros . Señalan que una medida puede ser la implantación de currículos ciegos, en los que no se especifique el sexo. Aunque también apuntan que esto tiene una limitación importante, ya que puede eliminar la primera barrera, pero luego hay que pasar una entrevista de trabajo” .

Lo mismo señala Cristina Antoñanzas, vicesecretaria general de UGT: “El currículo es sólo la punta del iceberg . Después hay una entrevista personal y te preguntan si vas a tener hijos” (Gómez, 2019).

Por ello, el Estado mexicano debe tomar medidas precisas y urgentes para evitar la discriminación laboral.

Argumentado lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas a la Ley Federal del Trabajo.

Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 y se adiciona una fracción XVIII y se recorre la subsecuente del artículo 133, ambos de la Ley Federal del Trabajo, de la siguiente manera:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

(...)

XXXIV. Implementar, para la selección y contratación de personal, procesos de reclutamiento neutros.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

(...)

XVIII. Tratándose de procesos de selección y contratación de personal, estará estrictamente prohibido requerir a las personas solicitantes de empleo el estado civil, género, edad, domicilio, preferencia sexual, fotografía, sexo o género, nacionalidad, número de hijos, embarazo o cualquier otro dato o información que viole el principio de neutralidad en el proceso de reclutamiento.

Se entiende por principio de neutralidad en el proceso de reclutamiento todo aquel dato, información, reseña, noticia, antecedente que genere un sesgo subjetivo en favor, en contra o excluya a un candidato a ocupar la vacante.

Excepcionalmente se podrán solicitar alguno de los datos enunciados en el párrafo primero de la presente fracción, cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera.

XIX. Las demás que establezca esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- COPRED presenta resultados de la EDIS 2021. (26 de noviembre de 2021). Obtenido de Gobierno de la Ciudad de México: https://www.copred.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/copred-presenta-result ados-de-la-edis-2021

- Cortina, C., Rodríguez, J., & González, M. (marzo de 2019). ¿Tienen las mujeres menos oportunidades de ser contratadas? Obtenido de Observatorio Social. Fundación La Caixa & Universidad Pompeu Fabra: https://elobservatoriosocial.fundacionlacaixa.org/-/mujeres-oportunidad es-contratadas

- Gómez, M. V. (07 de marzo de 2019). Discriminación en las entrevistas de trabajo: a ellas las llaman un 30% menos con el mismo currículum . Obtenido de El País: https://elpais.com/economia/2019/03/06/actualidad/1551874485_827040.htm l?event_log=go

- PROFEDET. (12 de julio de 2016). Lo que debes saber en materia de discriminación y violencia laboral . Obtenido de Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo: https://www.gob.mx/profedet/articulos/lo-que-debes-saber-en-materia-de- discriminacion-y-violencia-laboral?idiom=es#:~:text=DISCRIMINACION%20LA BORAL,de%20g%C3%A9nero%20de%20las%20personas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Que reforma el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 76, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En días pasados se llevó a cabo el proceso de elección de cuatro consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE), dos hombres y dos mujeres, para el periodo que va del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032.

Uno de los grandes cambios que se han suscitado es el de la inclusión de personas pertenecientes a grupos que históricamente han sido excluidos y discriminados, tal es el caso de personas pertenecientes a la comunidad LGBTQI+, destacando dos, principalmente el magistrade Jesús Ociel Baena Saucedo.

La representación de grupos históricamente excluidos debe impulsarse, por ello, esta iniciativa pretende reformar el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para derogar el requisito relativo a exigir título profesional de nivel licenciatura con una antigüedad de cinco años.

Consideramos que este requisito es discriminatorio y excluyente, en primer lugar, porque el INE es un órgano ciudadano y, en segundo lugar, porque existen personas que han luchado intensamente por la consolidación de la democracia en México y que no han tenido la misma igualdad de oportunidades para cursar estudios universitarios y, sin embargo, no pueden ser excluidos de tener la posibilidad de formar parte de un órgano ciudadano como lo es el INE.

Tal es el caso de líderes sociales y comunitarios que luchan día a día por la conservación de la democracia en México o los líderes ambientalistas, que dan su vida por la preservación de los ecosistemas de nuestro país. O los miles de mujeres que tienen liderazgos entre sus pueblos, ejidos, comunidades y en las montañas de nuestro país.

El INE, como órgano ciudadano que es, debe estar presentado, al menos su consejo general, por todos los grupos vulnerables y que históricamente han sido excluidos y que también forman parte de nuestro México.

Por ello, desde el Palacio Legislativo de San Lázaro, se deben tomar medidas precisas y urgentes para lograr una conformación del INE en el que se incluyan perfiles pertenecientes a grupos sociales históricamente excluidos.

Argumentado lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforma el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 38.

1. Las personas Consejeros Electorales deben reunir los siguientes requisitos:

(...)

d) Poseer al día de la designación con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones y tener reconocimiento en la lucha por la democracia en nuestro país.

Deberá siempre observarse que en la conformación del Consejo General se incluyan perfiles pertenecientes a grupos sociales históricamente excluidos.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Que reforma el artículo 68 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 76, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 68 de la Ley de Migración, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En días pasados sucedió una desgracia que conmovió a todo México. En la estación migratoria del Instituto Nacional de Migración en Ciudad Juárez, Chihuahua, como forma de protesta, varios migrantes prendieron fuego a cobijas y colchonetas al interior de la estación, provocando un incendio que causó la muerte de 40 migrantes.

Esta desgracia se hubiera podido evitar si se dejara de ver a la migración como una actividad criminal, por ello es que se les encierra en una estación migratoria hasta por 36 horas como si se tratara de delincuentes. Esa concepción de la migración como una actividad delictiva debe ser erradicada de nuestro país, un país –por cierto– de migrantes, basta con analizar las estadísticas de cuántos mexicanos viven en Estados Unidos de América (EUA).

Ningún ser humano puede ser ilegal, ilegales son las conductas o las cosas cuando se obtienen a través de algún método ilegal, sin embargo, decirle a un ser humano ilegal es quitarle su propia humanidad.

“Llamar a cierto grupo de personas ilegales les niega su humanidad. No existe tal cosa como una persona ilegal .

La ilegalidad como forma de estatus ha sido asignada deliberadamente a los inmigrantes indocumentados para justificar una categoría de personas que no son merecedoras de derechos.

El lenguaje moldea las percepciones de la gente. El lenguaje discriminatorio en referencia a los inmigrantes indocumentados conduce a percepciones y acciones que impactan negativamente en las realidades diarias de los inmigrantes indocumentados (Plataforma para la Cooperación Internacional sobre Migrantes Indocumentados, s.f.).

Por otro lado, Human Rights Watch señala que:

“El término ilegal contribuye además a profundizar los prejuicios con respecto a los ciudadanos de un determinado país o las personas de una raza en particular. Insinúa erróneamente que las personas que cruzan una frontera no tienen derechos. Esto simplemente no es así: tanto la legislación de los países como el derecho internacional establecen garantías y derechos específicos para los migrantes, incluido el derecho al debido proceso legal, a solicitar asilo y a no ser detenidos arbitrariamente” (Frelick, 2014).

Esta idea de concebir a un ser humano como ilegal es una herencia del modelo jurídico neoliberal, el cual rebajó todo a ser una mera mercancía, incluyendo a los seres humanos, los cuales les ha ido negando, poco a poco, su propia humanidad, es por ello que urge, desde la Cuarta Transformación, avanzar en una nueva idea de la migración, renunciar a verla como un delito y no como un fenómeno humano que obedece a una gran variedad de causas.

Es por ello que la presente iniciativa pretende reformar el artículo 68 de la Ley de Migración para que se deje de privar de la libertad a las personas en contexto de movilidad en las estaciones migratorias, lo cual, además de ser una barbaridad, es también violatorio de sus derechos humanos.

Por ello, el Estado mexicano debe tomar medidas precisas y urgentes para evitar que se sigan violando los derechos humanos de las personas migrantes, también impedir que ocurran desgracias como la acaecida en Ciudad Juárez el pasado 27 de marzo.

Argumentado lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas a la Ley de Migración.

Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma el artículo 68 de la Ley de Migración

Único. Se reforma el artículo 68 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 68. El hecho de que una persona migrante presente una situación irregular en nuestro país, no será motivo para que se le prive de la libertad.

Esta situación no lo exime del cumplimiento de otras disposiciones jurídicas mexicanas.

Durante el procedimiento administrativo migratorio se deberá observar, de manera irrestricta el respeto de los derechos humanos de las personas migrantes, en el entendido que no son delincuentes y respetando el interés superior de las y los menores, así como el de integridad y no separación familiar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- Frelick, B. (25 de junio de 2014). Razones para prohibir la palabra “ilegal”. Obtenido de Human Rights Watch: https://www.hrw.org/es/news/2014/06/25/razones-para-prohibir-la-palabra -ilegal

- Plataforma para la Cooperación Internacional sobre Migrantes Indocumentados. (s.f.). Por qué son importantes las palabras. Obtenido de PICUM: https://picum.org/es/words-matter/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

De decreto que establece las características de una moneda conmemorativa alusiva a los 503 años de la Fundación de la Heroica e Histórica Ciudad de Tepeaca de Negrete, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva a los 503 años de la fundación de la Heroica e Histórica Ciudad de Tepeaca de Negrete.

Exposición de Motivos

Que durante el periodo de la Conquista española y sobre todo en sus primeros diez años (1520-1530), Tepeaca jugó un papel sobresaliente en la historia de nuestra nación.

Hernán Cortés y el Ejército español, después de la derrota que sufrieron a manos de los mexicas en lo que conocemos como “La Noche Triste”, se repliegan hacia Tlaxcala; no en balde los tlaxcaltecas eran sus aliados y la república tlaxcalteca representaba un lugar cercano y seguro en su penosa huida. Además, en la tranquilidad del reposo obligado, tenía tiempo para examinar su situación y pensar en el siguiente paso. Su ejército se había visto severamente reducido, pero aún contaban con 440 hombres, 20 caballos, 12 ballesteros y 7 escopeteros. Si bien no tenían pólvora y todos mal heridos. El propio Cortés había sufrido graves heridas en la cabeza y había perdido dos dedos de la mano izquierda.

Salvador de Madariaga (quizá el mejor biógrafo de Cortés); Bernal Díaz del Castillo; Jerónimo de Aguilar; López de Gómara; Clavijero; Solís; Presscott; Vasconcelos; Alvear Acevedo; Fuentes Mares y el propio Hernán Cortés, entre otros distinguidos historiadores y cronistas de nuestra historia: nos relatan con similitud estos episodios de la Conquista española.

Así, después de 20 días de una recuperación moral y física y ante la gravedad que se iniciaba con respecto a la credibilidad del Ejército español. Cortés creyó necesario rehacer sus huestes y escogió al señorío de Tepeyacac para renovar la fe en él y en la conquista. Y es que los tepeyacatlacas habían malherido a unos españoles que iban camino a México-Tenochtitlan, acontecimiento que don Hernando tomó como pretexto para reiniciar su campaña de regreso a México-Tenochtitlan. Además de que Tepeyacac no era del agrado de sus aliados tlaxcaltecas y en donde había una fuerte guarnición mexica.

Esta campaña de Tepeaca tuvo lugar durante el verano de 1520 con el auxilio de aproximadamente dos mil tlaxcaltecas adiestrados para la guerra. Cruentas batallas se dieron en los valles de Zacatepec, Acatzingo y Tepeaca. Que cae finalmente rendida y ante la huida de los mexicanos desprotegida y a merced de los conquistadores.

Este episodio es desde el punto estratégico de singular importancia como preliminar indispensable de las operaciones finales contra la gran Tenochtitlán que Cortés estaba decidido a dominar y, que finalmente logró el fatídico 21 de agosto de 1521. Prácticamente un año después de la caída gloriosa de los tepeyacatlacas.

Dominada Tepeaca y por la importancia de su singular posición geográfica, decide fundar lo que a la postre será la primera ciudad española (sin mudarse de lugar) de lo que se llamará el Virreinato de la Nueva España. Recordemos que la Villa-Rica de la Vera-Cruz cambió al menos 4 veces de lugar: Chalchiheucan; luego a lo que conocemos como La Antigua, después a Ulúa y finalmente a la ciudad y puerto que conocemos hoy.

Con esta fundación ordena la creación del primer ayuntamiento formal, eso sí de la América continental, los demás habían sido insulares.

Así, el 4 de septiembre de 1520, se ordena la lectura del pregón por el cual se funda la Villa de Segura de la Frontera. Nombre español con la que el conquistador bautiza a la otrora arrogante y valiente Tepeyacac.

Con la creación legal de la nueva villa, Cortés dispone se elija de entre sus huestes a quienes conformarán el ayuntamiento de la Segura de la Frontera. Responsabilidad que recae en siete de sus hombres, a saber: Pedro Ircio y Luis Marín; alcaldes: Cristóbal Corral, Francisco de Orozco, Francisco Solís y Cristóbal Ruiz de Gamboa, regidores, y Alonso de Villanueva, escribano.

Todos ellos venían con Cortés desde su llegada y por lo tanto eran hombres de su confianza. Recordemos que para estas fechas de septiembre-octubre de 1520 gente que había llegado con Narváez ya formaba parte del ejército de Cortés, además de otros grupos más reducidos de náufragos y refuerzos que habían llegado a las tierras recién conquistadas como los que llegaron con Garay, Ponce, Camargo, Salcedo y Alderete.

Durante la estancia del conquistador en Tepeaca se ordena la conquista de Quechulac, y Tecamachalco de Guaquechula e Izúcar. De tal forma que poco a poco se fue recuperando la confianza y pronto nuevamente su prestigio se recobró, además de ir arrojando a los mexicanos fuera de su territorio y lugares estratégicos.

De tal suerte que poco a poco se fue recobrando la confianza y pronto nuevamente su prestigio se recobró, además de ir arrojando a los mexicanos fuera de su territorio y lugares estratégicos.

Madariaga, el biógrafo de Cortés, nos dice: “La fundación de una ciudad era siempre para Cortés grata ocasión de manifestar su tendencia a las letras, reprimida durante su constante actividad al servicio de las armas. Para él era la pluma como la espada más sutil. En Segura de la Frontera, comenzó a montar la maquinaria política de la ciudad según la tradición municipal española”.

Cortés era realmente como observamos, un hombre de dos filos, armas-letras: era siempre necesario que la pluma jurídica firmase en el papel lo que la espada había escrito en la tierra.

Recién fundada la Segura de la Frontera, vinieron pues a enriquecer sus archivos varios documentos nacidos de esta preocupación jurídica de su fundador. Así un incondicional de Cortés: Juan Ochoa de Legalde, pide a Pedro Ircio, primer alcalde de la ciudad, que abra información sobre quién había pagado los gastos de la expedición de México, si Cortés o Velásquez; y otra para probar que Cortés hizo lo que pudo por salvar el oro y las joyas del Quinto Real en la noche de la huida de Tenochtitlán. Curiosos documentos que el conquistador cree necesarios por haber perdido los papeles y cartas de pago en la “Noche Triste”.

Cortés, el conquistador, comparece entonces ante un tribunal civil en una ciudad española nacida allende las fronteras de Castilla. Mostrando con ello el vigor y la fuerza de las instituciones municipales españolas. ¿Acaso será también Tepeaca-Segura de la Frontera no sólo el primer ayuntamiento legal y la segunda villa fundada en Nueva España? ¿Sino más bien el primer tribunal jurídico de América?

Como observamos este hecho prueba que Cortés era un estratega no sólo militar, sino político, y que sabía utilizar las instituciones municipales en ventaja propia. Por otro lado, organizó otro plebiscito en su favor, en forma de petición enviada al rey por todos sus vasallos y firmada por: 554 soldados, según su biógrafo Salvador de Madariaga. Para el historiador Manuel Orozco y Berra citando a otro ilustre de las letras y la historiografía mexicana, son 544. Y para otro grande la historiografía mexicana don Joaquín García Icazbalceta, señala que fue firmada por 537 personas o más bien 523, si se suprimen 14 a los que les falta el apellido.

La mencionada carta está firmada el 30 de octubre de 1520, dicho documento como dice Madariaga, tiene un título inexacto, ya que se llama; “Carta del Ejército de Cortés al Emperador”. Y no hay tal cosa, ya que el ejército no podía escribir al emperador más que sobre la firma de su jefe. Más bien se trata de un documento civil, en el cual se expresan opiniones no de militares, sino de vecinos o ciudadanos. Parafraseando nuevamente a Madariaga, baste ver las firmas y los nombres de los capitanes y soldados que ya conocemos, pero revestidos con sus togas civiles: “...Pedro de Alvarado, alcalde; Diego de Ordaz, Regidor...” etcétera.

Esta carta fue uno de los documentos que Cortés creyó necesarios para afianzar su situación en la Corte, en vista de que no tenía noticias de su primera embajada que había enviado a España a raíz de la fundación de Veracruz. Con la fundación de Segura de la Frontera nuevamente envió dos emisarios al reino: Alonso de Mendoza y Diego de Ordaz, ambos revestidos como procuradores de la nueva villa, o sea de Segura de la Frontera-Tepeaca.

Amén de esa carta tan famosa en la epopeya de la Conquista de México y publicada por vez primera en 1858 por don Joaquín García Icazbalceta en el segundo volumen de Documentos para la Historia de México , páginas 42 a 36. Los emisarios también portaban otras a la que se les dio mayor importancia por su contenido y que conocemos como Segunda carta de relación , de las cinco famosas cartas de relación que el conquistador envió al reino.

Dicha carta es un informe largo y detallado, escrito por Cortés, en donde relata los acontecimientos ocurridos entre la fundación de la Villa Rica y Segura de la Frontera.

Esta carta, firmada por Cortés el 30 de octubre de 1520, es para la historia de Tepeaca de singular importancia. No sólo por haberla firmado aquí, sino por lo trascendente de su contenido. En ella Hernán Cortés propone al emperador que estas tierras recién conquistadas por él se llamen: La Nueva España del Mar Océano. Tal cual lo expresa el propio Cortés en el corpus de la carta:

“...por lo que yo he visto y comprendido cerca de la similitud que toda esta tierra tiene a España, así en la fertilidad como en la grandeza y fríos que en ella hace, en otras muchas que la equipara a ella, ruego a V.M. se nombre a estas tierras recién conquistadas La Nueva España del Mar Océano...” (Cortés, 1520).

Ante estos hechos ocurridos, es importante que en el marco de la conmoración de los 503 años de la Fundación de la Heroica e Histórica Ciudad de Tepeaca de Negrete, la Casa de Moneda del Banco de México emita una moneda en su conmemoración a través de la creación de una moneda conmemorativa.

Por lo que la presente iniciativa se suma a los esfuerzos para conmemorar y recordar los 503 años de la fundación de la Heroica e Histórica Ciudad de Tepeaca de Negrete.

Tepeaca es intemporal. Tepeaca se vuelve forjadora vital de nuestra historia. Tepeaca es hoy por hoy uno de los municipios más importantes del estado de Puebla.

Sus 503 años por cumplirse nos invitan a la reflexión, para seguir construyendo en la segunda década del milenio, una Tepeaca alentadora en su futuro: vigorosa en su presente y profundamente orgullosa en su pasado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien proponer establecer las características de una moneda conmemorativa alusiva a los 503 años de la fundación de la Heroica e Histórica Ciudad de Tepeaca de Negrete.

Decreto

Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva a los 503 años de la fundación de la Heroica e Histórica Ciudad de Tepeaca de Negrete , lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que se señalan a continuación:

I. Valor nominal: $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.).

II. Forma: dodecagonal.

III. Diámetro: 30.0 mm (treinta milímetros).

IV. Composición: la moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán de la siguiente manera:

a) Parte central de la moneda: Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:

1. Contenido: 65 % (sesenta y cinco por ciento) de cobre, 10% (diez por ciento) de níquel y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.

2. Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

3. Peso: 5.51 g. (cinco gramos, cincuenta y un centigramos).

4. Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g. (veintidós centigramos), en más o en menos.

b) El anillo perimétrico de la moneda con una aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:

1. Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.

2. Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

3. Peso: 7.16 g. (siete gramos, dieciséis centigramos).

4. Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. (veintinueve centigramos), en más o en menos.

V. Peso total: será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g. (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza: 0.51 g. (cincuenta y un centigramos), en más o en menos.

VI. Los cuños serán: Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior. Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio de este decreto, determine el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con los 503 años de la Fundación de la Heroica e Histórica Ciudad de Tepeaca de Negrete e incluirá la denominación “$20”, los elementos de seguridad, la ceca de la Casa de Moneda de México “Mo” y la leyenda “1520-2023”.

VII. Canto: estriado discontinuo.

VIII. Elementos de seguridad: imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México elaborará el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha de aprobación del diseño señalado en el artículo segundo transitorio del presente decreto.

Cuarto. La Casa de Moneda de México realizará los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente decreto.

Quinto. Al Banco de México corresponderá todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Referencias

- 500 años de la fundación de segura de la Frontera- Tepeaca | Francisco Jiménez Villa (e-consulta.com)

- Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.

Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)


Inklusion
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