Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6120-II, martes 27 de septiembre de 2022
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Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6120-II, martes 27 de septiembre de 2022
Que reforma los artículos 39-A y 154 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Berenice Juárez Navarrete y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Berenice Juárez Navarrete, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 39-A y 154 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Consciente de que la construcción de ciudadanía es fundamental en la consolidación de una cultura política democrática en nuestro país y con el objetivo de fomentar la participación activa y propositiva de las y los jóvenes en el proceso legislativo y en los asuntos públicos de México, el pasado mes de julio, lancé la convocatoria “Juntos Legislemos” a fin de que jóvenes del distrito 06 del estado de Michoacán, el cual me honro en representar, presentaran propuestas de iniciativas de ley que consideraran eran necesarias para lograr una mejor calidad de vida para las y los mexicanos. La ganadora fue Hilda Mireya Rubio Ruiz, una talentosa chica del municipio de Hidalgo, Michoacán, recién egresada de la licenciatura en derecho y que presentó el proyecto de iniciativa que hoy presento.
El trabajo digno es un derecho humano consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, gracias a ello, todas y todos tenemos la libertad de elegir la actividad laboral que más nos acomode, siempre dentro del marco de la legalidad, y sea socialmente útil en beneficio de nuestro libre y sano desarrollo.
Dentro de la práctica laboral, existen diversos problemas que afectan las relaciones entre patrón y trabajadores, surgiendo así un enorme abanico de posibilidades y supuestos que las leyes reglamentarias deben regular, sin embargo, existen circunstancias que representan mayor relevancia, pues muestran un estado de desigualdad o desventaja entre patrón y empleados.
Así mismo, existen prácticas recurrentes que vulneran los derechos laborales de las y los trabajadores, no obstante que existen consideraciones que la misma ley establece y que en el espíritu del legislador buscó resguardar, en la vida diaria los empleadores buscan distintas formas para separarse de la esencia garantista de los derechos laborales requiriendo, por lo tanto, de adecuaciones que permitan poner fin a dicha situación.
Caso concreto, es lo que en repetidas ocasiones sucede cuando las empresas, sin importar su naturaleza, llevan a una mala praxis los artículos 39-A y 154 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales regulan la modalidad del periodo a prueba en que una persona puede laborar para un centro de trabajo, así como los derechos de preferencia, antigüedad y ascenso; desencadenando con ello, un grave problema, pues los movimientos laborales como el despido, ascenso e incluso la permanencia del trabajador en el puesto que desempeña, es dejado a consideración prácticamente de manera exclusiva del patrón.
Dichas acciones parecen no ser de naturaleza extraña, pero según los artículos invocados señalan que para determinar o evaluar la permanencia, promoción ascendente o poner fin a la relación laboral, debe ser tomada en cuenta la figura de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento que es conformada de manera íntegra como una representación del patrón y otra de los trabajadores, sin embargo, dicha función, los parámetros a evaluar y los procesos de ascenso carecen de trasparencia y una debida observancia del manejo de sus derechos, donde, desde luego, resultan de interés especial los de seguridad social.
En México, existen centros de trabajo que contratan personas bajo la modalidad del contrato por tiempo indeterminado, los cuales aprovechan el vacío legal y realizan recontrataciones mensuales que impiden que el trabajador alcance antigüedad en su trabajo, evadiendo así responsabilidades laborales que como patrón le perjudican financieramente pero también causan inseguridad laboral al trabajador.
Otro supuesto son las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días regulados por el artículo 39-A la Ley Federal del Trabajo, en el cual se puede establecer un periodo de prueba para el trabajador de 30 días y hasta de 180 días cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y similares. Es importante aclarar que dicho procedimiento es vanguardista y permite un equilibrio entre la posición que tiene el patrón y el trabajador, así como un mejor desempeño de las actividades del trabajador y productividad del centro de trabajo.
Sin embargo también da pie a que el empleador, con toda intensión, interrumpa la labor del trabajador con diversos pretextos como son descansos, falta de trabajo o material, lo que da pauta a que el empleador se libre de responsabilidades afectando la esfera de estabilidad laboral que el trabajador adquiere, ya que si bien el periodo de prueba o capacitación dura un tiempo determinado, y este se ve interrumpido antes, es entonces que el trabajador se verá desamparado de la seguridad social que la Constitución y diversos ordenamientos le reconocen, además de que los procesos son regularmente turbios y opacos, teniendo como tal una evidente desventaja entre la posición que juega el patrón (ventajosa) frente al trabajador (desfavorable).
Por otro lado, es muy común encontrarse con empleados con constantes ánimos de superación laboral y que resultan no ser tomados en cuenta de forma transparente y justa en la selección de un proceso de ascenso, ya que la decisión final sigue siendo facultad discrecional del patrón y carece de transparencia, si bien es verdad, que no se puede intervenir en las decisiones y administración de una empresa, el Estado, a través de su cuerpo normativo, debe regular la existencia de mecanismos que procuren el equilibrio e igualdad de condiciones entre los posibles candidatos a un ascenso.
Las reformas a los artículos señalados permitirán contar con procedimientos transparentes, con mayores índices de certeza y objetividad, que le posibilite a las y los trabajadores poder acceder a puestos de trabajo y ascensos laborales en condiciones de equidad y legalidad y de forma indirecta, no afectar sus derechos laborales y de seguridad social.
Tal reforma habrá de beneficiar a las y los trabajadores en edad laboral productiva, permitiéndoles tener antigüedad, acceso a capacitación y seguridad social, como la cotización en seguro social, créditos a vivienda y demás que la ley contempla.
Se habla con ello de un impacto mixto que en el estricto sentido cualitativo indica que la certeza y seguridad con que se dota al trabajador en el desarrollo de su vida laboral debe ser equitativo e igualitario entre sus semejantes laborales y que no afecte la esfera de calidad en el empleo, dando también así una herramienta más que el empleado pueda ejercer ante una inconformidad en
tribunales laborales por una decisión patronal opaca y falta de certeza jurídica laboral.
En otro sentido de manera cuantitativa, de acuerdo con información del Inegi, en México existen 58.8 millones de personas en calidad de población económicamente activa, considerando personas que laboran siendo empleados bajo las diversas modalidades.
La presente iniciativa propone reformar los artículos 39-A y 154 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que en los periodos de prueba en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado, un observador designado por la Secretaría de Trabajo, otorgue el visto bueno a la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en la cual se acredita que el trabajador satisface o no los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, que a su vez sirve para que, a juicio del patrón, se dé por terminada o continúe la relación laboral. Ello, habrá de dotar de transparencia y certeza tanto al trabajador como al empleador en el procedimiento de toma de decisiones del empleador sobre su capital humano.
Así mismo, que en los procesos de ocupación de puestos vacantes o de nueva creación, la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento emita opinión en la que se establezca se cumplen con las obligaciones de preferencia establecidas en Ley laboral para los patrones.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 39-a y 154 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforman los artículos 39-A y 154 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la naturaleza de la categoría o puesto, así como la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta ley y con el visto bueno de un observador designado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que acredite su objetividad , se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
Artículo 154 . Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.
En los procesos de ocupación de puestos vacantes o de nueva creación, la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento emitirá opinión en el que se establezca el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas .
[...]
[...]
Transitorio
Artículo Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Diputada Berenice Juárez Navarrete (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria, a cargo del diputado Alán Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Alan Castellanos Ramírez , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones a los derechos humanos más recurrente, reiterada y extendida en todo el mundo. Es una forma de discriminación que impide su acceso a oportunidades, socava el ejercicio de sus derechos fundamentales y tiene consecuencias en la salud, la libertad, la seguridad y la vida de las mujeres y las niñas, así como un impacto en el desarrollo de los países y lastima a la sociedad en su conjunto.1
Esta circunstancia es uno de los problemas más graves a los que nos enfrentamos hoy en día, una peligrosa violación a los derechos humanos, y de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud, una de cada tres mujeres en el mundo ha sufrido en algún momento de su vida violencia física y/o sexual ejercida por parte de su pareja o por terceros.2
De acuerdo con ONU Mujeres, existen varios tipos considerados como violencia, entre ellos: violencia de género, económica, doméstica, psicológica, emocional, física, sexual, en línea o digital, política y violencia vicaria.
Desde hace décadas los niveles de violencia familiar han tenido una tendencia creciente, mujeres que son violentadas, golpeadas, amenazadas y/o violadas son vulnerables a generar un daño irreparable a la salud psicoemocional y física dado que son víctimas, quebrantando su dignidad, trasgrediendo sus derechos humanos y en muchas ocasiones incitando la muerte.
El Instituto Superior de Formación Apertura Psicológica señala que en muchas ocasiones cuando se produce la violencia de género en las parejas, estas tienen hijos. Se ejerce la violencia, delante de ellos, sobre su madre, además de la existencia de agresiones físicas y verbales en contra de los hijos; en algunas de estas ocasiones el agresor decide acabar con la vida de los hijos para dañar directamente a la madre, y después suicidarse.3
Ahora bien, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, señala que se debe entender por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.4
En dicho instrumento se contempla por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad.
Al día de hoy, existen grandes pendientes en la agenda de la consolidación de la democracia mexicana y es el entorno de igualdad, seguridad y plenitud de derechos para las mujeres. En este tenor, existe una violencia que aún no está tipificada ni reconocida en las Leyes Federales y en diversas legislaciones locales y que comúnmente se manifiesta durante las disputas conyugales o de pareja, afectando comúnmente a la mujer, esto es, la violencia vicaria.
Dicha violencia tiene un altísimo componente de género y aunque puede presentarse en contextos y formas similares a otras violencias, es fundamental distinguirla, reconocerla, visibilizarla y sancionarla como un tipo más de violencia contra las mujeres.
La violencia vicaria es “un problema global”, según la relatora especial de la ONU sobre la Violencia Contra la Mujer, Reem Alsalem, que ha anunciado la posibilidad de elaborar un informe mundial en este sentido en 2023. Se trata de aquella violencia que ejercen los maltratadores sobre las madres a través de sus hijos y que en algunos casos llega hasta el asesinato.5
Más de 40 niñas y niños han sido asesinadas/os por sus padres biológicos o parejas o exparejas de la madre desde que en 2013 se empezó a contabilizar este tipo de asesinatos, cuyo objetivo es destruir a la mujer para siempre.
Además, señala que la violencia vicaria es aquella que tiene como objetivo dañar a la mujer a través de sus seres queridos y especialmente de sus hijas e hijos. El padre ejerce una violencia extrema contra sus criaturas, llegando incluso a causarles la muerte y utilizando recursos de particular crueldad para la eliminación de los cadáveres en muchas ocasiones. El ánimo de causar daño a su pareja o expareja a toda costa supera cualquier afecto que pueda sentir por ellas/os. El asesinato de las hijas o hijos es la parte más visible de esta forma de violencia extrema que destruye a la mujer para siempre; pero es habitual la manipulación de hijas o hijos para que se pongan en contra de la madre o incluso la agredan. Esas hijas e hijos sufren un daño irreparable y son también víctimas de violencia de género. El objetivo es el control y el dominio sobre la mujer, en un alarde máximo de posesión en una relación de poder que se sustenta en la desigualdad.6
Bajo este tenor, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señaló que la violencia vicaria es aquella forma de violencia contra las mujeres en la que se utiliza a los hijos e hijas y personas significativas para ellas como un medio para dañarlas o producirles sufrimiento y que, de acuerdo con la literatura disponible en la materia, es perpetrada generalmente por los progenitores de las y los niños en los casos en que las agraviadas deciden terminar su relación o denunciar la violencia ejercida en su contra.7
En consecuencia, en el ordenamiento jurídico mexicano, el primero de febrero de 2007 fue expedida la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que contiene previsiones de orden preventivo y de ordenamiento institucional aplicables a los tres niveles de gobierno. Sin embargo, en dicha ley no se establecen tipos penales puesto que dicha facultad corresponde a las legislaturas estatales, por lo que sus disposiciones son de naturaleza orientadora.8
Por ello y dado que en México no existe como un delito este tipo de violaciones, no se encuentra un registro preciso de todas aquellas personas que han sufrido este tipo de violencia, no obstante, se destacan los siguientes datos:
-En todo el mundo, casi un tercio (27 por ciento) de las mujeres de 15 a 49 años que han estado en una relación informan haber sufrido algún tipo de violencia física y/o sexual por su pareja.*
-A nivel mundial, hasta el 38 por ciento de los asesinatos de mujeres son cometidos por su pareja.*
-La mayor parte de la violencia contra las mujeres es perpetrada por sus maridos o parejas íntimas o por parte de sus ex-maridos-parejas. Más de 640 millones de mujeres de 15 años o más han sido objeto de violencia de pareja (el 26 por ciento de las mujeres de 15 años o más).*
-De las que han mantenido una relación, casi una de cada cuatro adolescentes de 15 a 19 años (24 por ciento) ha experimentado violencia física y/o sexual por parte de su pareja o marido. El 16 por ciento de las jóvenes de 15 a 24 años han experimentado esta violencia en los últimos 12 meses.*
-En 2018, se estimó que una de cada siete mujeres ha experimentado violencia física y/o sexual por parte de su pareja o marido en los últimos 12 meses (el 13 por ciento de las mujeres de 15 a 49 años). Estas cifras no reflejan el impacto de la pandemia de Covid-19, que ha aumentado los factores de riesgo de violencia contra las mujeres.*
-A nivel global, alrededor de 81 mil mujeres y niñas fueron asesinadas en el 2020, unas 47 mil de ellas, (es decir, el 58 por ciento), a manos de sus parejas o familiares. Esto equivale a una mujer o niña asesinada cada 11 minutos por personas que conocen. En el 58 por ciento de todos los homicidios cometidos por las parejas intimas y/o en el contexto familiar, la víctima fue una mujer o niña.9
A nivel nacional:
-En México, la cifra de feminicidios diarios pasó de un promedio de nueve a entre 10.5 y 11, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas.**
-El 2021, fue el año con más feminicidios en la historia de México: 1 mil 6 según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP); en tanto, hasta 2,747 asesinatos de mujeres se registraron como “homicidios dolosos”. **
-Mayo y agosto de 2021 fueron los máximos históricos en los delitos de violencia familiar (23 mil 908) y feminicidios (109), respectivamente, de acuerdo con el Sesnsp. **
-En 2020, el primer año del confinamiento por la pandemia, se anotaron 260 mil 67 llamadas de emergencia al 911, pero en 2021 la cifra creció a 291 mil 333 llamadas. **
-El 86 por ciento del territorio nacional está bajo alerta por violencia feminicida y desaparición de mujeres y niñas; solo en 2021, la Secretaría de Gobernación emitió seis Alertas de Violencia de Género en estados y municipios, con lo que suman a nivel nacional 25 mecanismos en 22 estados. **
-En 2021 también se rompió el máximo histórico en delitos de violación, al acumular 21 mil 188 denuncias, que es 28 por ciento más que en 2020 (16 mil 544). **
-En los últimos dos años incrementaron en 55.59 por ciento los ingresos a la Red Nacional de Refugios; solo en 2021, atendió a 45 mil 490 mujeres, niñas y niños sobrevivientes de violencias machistas. **
-Cada hora, en promedio, una mujer pide apoyo a un refugio por situaciones de violencia; en 2021, 885 mujeres que solicitaron ayuda a instituciones gubernamentales no fueron escuchadas, reportó la Red. **
-El Consejo Nacional de Población informó en 2021 que cada día hasta mil mujeres menores de edad tuvieron un bebé; también estimó que, durante el confinamiento por la pandemia, los embarazos infantiles aumentaron 30 por ciento. **
-De 12 mil 918 menores de edad que fueron atendidos en hospitales por violencia familiar en 2021, 88.3 por ciento eran niñas y mujeres adolescentes, de acuerdo con Redim. Además, 6 mil 321 niñas y mujeres adolescentes fueron atendidas por violencia sexual.10
-En 2021, 20 por ciento de mujeres de 18 años o más reportó percepción de inseguridad en casa.***
-En 2020, 10.8 por ciento de los delitos cometidos en contra de las mujeres fue de tipo sexual.***
-En el mismo año, 23.2 por ciento de las defunciones por homicidio de mujeres ocurrieron en la vivienda.11
Bajo este contexto, la violencia de pareja (física, sexual y psicológica) y las agresiones sexuales provocan en las mujeres graves problemas de salud física, mental, sexual y reproductiva a corto y largo plazo. También afectan a la salud y el bienestar de sus hijos. Este tipo de violencia genera un elevado costo social y económico para las mujeres, sus familias y la sociedad.
La violencia vicaria es un tipo de violencia común y a la vez tan invisible por la sociedad que se ha “normalizado” ya que, aunque las parejas no estén separadas, los hombres lanzan amenazas que han permitido que el secuestro parental a manos de los padres sea visto como un castigo que las mujeres “merecen”.
Además, los confinamientos durante la pandemia de Covid-19 y sus repercusiones sociales y económicas han aumentado la exposición de las mujeres a parejas con comportamientos abusivos y a factores de riesgo conocidos, al tiempo que han limitado su acceso a diferentes servicios.
Las situaciones de crisis humanitarias y desplazamientos pueden agravar la violencia, como la violencia de pareja y la violencia sexual por terceros, y dar lugar a nuevas formas de violencia contra las mujeres.
En consecuencia, es de vital importancia que la violencia vicaria obtenga un grado legislativo a nivel federal, con el propósito de que se reconozca este fenómeno, se implementen medidas y/o políticas públicas con el objeto de contrarrestar esta problemática en nuestro país, ya que no únicamente se violenta a la mujer sino a los infantes, empeorando la situación de violencia.
Lo anterior, para atender lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o., en materia de derechos humanos, que a la letra dice:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
...”12
De igual modo, se dará atención a lo establecido en la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 48/104 sobre la declaración de la eliminación de la violencia contra la mujer. Que en su artículo 1, señala:
“Artículo 1.
A los efectos de la presente Declaración, por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.”13
Al mismo tiempo coadyuvará al cumplimiento de la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, en particular en su Objetivo 16: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para un Desarrollo Sostenible, proveer acceso a la justicia para todos y construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles.14
Por ello y derivado de lo anterior, propongo reformar y adicionar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para introducir en nuestro marco jurídico la violencia vicaria, con el objetivo de que se prevenga, salvaguarde, atienda y castigue este tipo de violencia hacia las mujeres y sus hijas e hijos en todo el territorio nacional.
Asimismo, México tomará conciencia de la realidad de la violencia vicaria que se vive en el país a lo largo de muchos años, coadyuvando a concientizar en la disminución de violencia, fortalecimiento la educación y sensibilización dirigida a todos los sectores de la población.
De igual modo, se robustecerá el marco jurídico para establecer medidas de atención al respecto, además de las sanciones y medidas que se pueden imponer para tratar este tipo de actos y defender a las víctimas.
Aunado a lo anterior, se fomentará el cumplimiento a lo establecido en normas internacionales para lograr la igualdad de género con el objetivo de crear leyes, políticas, programas y servicios necesarios para garantizar que se implementen los estándares con eficacia y que redunden en verdadero beneficio de las mujeres y las niñas en todo el país.
Por lo anterior, el que suscribe con el interés superior de las mujeres y niñas en la búsqueda de la erradicación de violencia contra la mujer propongo la siguiente reforma, ilustrada con el cuadro comparativo que se describe:
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se adiciona un artículo 7 Bis; se reforma el artículo 8; se reforma la fracción I y se reforma el artículo 9, fracciones I, II y III, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 7 Bis. Violencia vicaria: Es cualquier acto u omisión de naturaleza física, sexual, psicológica o de cualquier otra índole ejercida contra la mujer que cause control o dominio a través de la utilización, manipulación, sustracción o retención de los hijos o hijas de la víctima y atente contra su libertad, dignidad e integridad.
Artículo 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar y violencia vicaria como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:
I. Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento y reparen el daño causado por dichas violencias ;
II. a VI. ...
En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo violencia.
Artículo 9. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:
I. Tipificar el delito de violencia familiar y vicaria , que incluya como elementos del tipo los contenidos en las definiciones previstas en el artículo 7 y 7 Bis de esta ley;
II. Establecer la violencia familiar y vicaria como causal de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños;
III. Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar, vicaria y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma, y
IV. Incluir como parte de la sentencia, la condena al Agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. El Congreso de la Unión y los Congresos de las entidades federativas realizarán las adecuaciones correspondientes en la legislación penal y familiar en un plazo de 180 días desde la publicación del presente Decreto.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas. Mujeres México, La violencia feminicida en México: Aproximaciones y tendencias. Disponible en: https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2020-nuevo/diciemb re-2020/violencia-feminicida
2 Organización Mundial de la Salud, Violencia contra la mujer, disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-wo men
3 ISFAP, Violencia vicaria, a quien afecta y cómo tratarla. Disponible en: https://isfap.com/violencia-vicaria/
4 Tratados Multilaterales, Departamento de Derecho Internacional, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención De Belem Do Para”. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html#:~:text=Para%20 los%20efectos%20de%20esta,p%C3%BAblico%20como%20en%20el%20privado.
5 Naiz. Nota: La Organización de las Naciones Unidas toma la violencia vicaria como un problema global. Disponible en: https://www.naiz.eus/es/info/noticia/20220520/una-relatora-de-la-onu-de clara-que-la-violencia-vicaria-es-un-problema-global
6 Universidad Complutense de Madrid. Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación. Así es la violencia vicaria, la expresión más cruel de la violencia de género. Disponible en: https://www.ucm.es/otri/noticias-violencia-vicaria-ucm
7 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Comunicado DGDDH/074/2022. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-03/COM_2022 _074.pdf
8 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
9 Organización de las Naciones Unidas-Mujeres, Hechos y cifras: Poner fin a la violencia contra las mujere. Disponible en: https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/fac ts-and-figures
10 ** CNN, Expansión-Política, 8M20 datos sobre la violencia contra las mujeres en México. Disponible en: https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico
11 *** Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (25 de noviembre). Disponible en: https://sc.inegi.org.mx/SIESVIM1/Asignador?ruta=/sievcm/Documentos/&nombreArchivo=NAC%202021.pdf
12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Primero, Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías, artículo 1. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
13 Organización de las Naciones Unidas, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1286.pdf?file=filea dmin/Documentos/BDL/2002/1286
14 Organización de las Naciones Unidas, Objetivos de Desarrollo Sostenible, Objetivo 16: Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Diputado Alan Castellanos Ramírez (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, suscrita por los diputados Alfredo Femat Bañuelos, Amalia Dolores García Medina y Manuel Alejandro Robles Gómez, de los Grupos Parlamentarios del PT, de Movimiento Ciudadano y de Morena, respectivamente
Suscriben, diputados Alfredo Femat Bañuelos , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (PT), Amalia Dolores García Medina , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano (MC), y Manuel Alejandro Robles Gómez , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 78 y 79, fracción II; artículo 80, 82 punto 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para que se amplíen los servicios que prestan los consulados mexicanos a los connacionales residentes en el exterior , conforme lo siguiente:
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
La historia diplomática de México es una condición fundamental para la comprensión del presente y para la planeación del futuro, porque en un mundo globalizado y cada vez más interdependiente, la política exterior que ejecutan los diplomáticos es la primera trinchera para la defensa de la soberanía y la promoción de los intereses nacionales de los que depende en buena medida el bienestar y la seguridad nacional de los mexicanos.
Con fundamento en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República le compete dirigir la política exterior del país, procurando:
I). Promover un México de paz;
II). Generar un México incluyente;
III). Con educación de calidad para todos;
IV). Un México próspero;
V). Actor con responsabilidad global. Que busque honrar el lugar que históricamente ha tenido en el concierto de las naciones, como país solidario y comprometido con las mejores causas de la humanidad.
También, la Constitución, en el artículo 6o., párrafo III, prevé que toda persona tiene derecho el acceso a la gestión pública a través del uso de medios electrónicos, garantizando a las personas el acceso a la ciencia y a la tecnología, estableciendo políticas de largo plazo e implementando mecanismos que fomenten el desarrollo científico y tecnológico que permitan elevar el nivel de vida de la población, combatir la pobreza y proporcionar igualdad de oportunidades.
La política exterior es el ámbito en el que se definen y ejecutan las acciones y decisiones que toma el Estado para la defensa de sus intereses y la promoción de sus objetivos en el escenario internacional; por tanto, no es otra cosa que una continuación de la política interna del Estado. La política exterior de México ha estado influida por el tiempo y el espacio en el que se desarrolla.
Es evidente que la atención consular mexicana es única en su tipo, ya que más allá de la protección y misión diplomática, implica la responsabilidad de brindar, en cada sede, una serie de servicios con que toda persona mexicana que lo requiera, como si estuviese en territorio nacional.
El 98 por ciento de los mexicanos fuera de México radica en Estados Unidos. Si bien la migración de mexicanos hacia ese país ha estado presente desde la segunda mitad del siglo XIX, el cambio radical en los patrones de esa migración tiene sus orígenes en la década de los setenta, como resultado de la crisis económica que sepultaría en 1982 al modelo económico basado en el mercado interno. Las políticas neoliberales que sirvieron para modernizar la economía mexicana, tuvieron consecuencias sociales desastrosas para la población, entre las que destacan el crecimiento del número de pobres y el abandono del campo.1
El gobierno digital y las tecnologías de la información y comunicación, son herramientas esenciales para la gestión pública, permitiendo incorporar procedimientos sencillos y automatizados, que no sólo repercute en las actividades gubernamentales, sino que incide en la calidad de los servicios prestados a la sociedad.
En la medida en que la sociedad se encuentre más informada, se dará mayor confianza en las instituciones que la gobiernan. El gobierno federal y los gobiernos locales deben enfrentar el reto de hacer eficiente la transparencia y acceso a la información y la rendición de cuentas respecto a las actividades gubernamentales y los servicios públicos que facilitan a la sociedad la realización de ciertas actividades, sin necesidad de trasladarse físicamente al lugar donde estos servicios se ofrecen.
“Han desaparecido las trabas físicas y temporales que hacían inviable en el pasado las formas de democracia directa. La democracia representativa, tal como la conocemos hasta ahora, era fruto de la imposibilidad de articular modelos viables basados en la participación permanente de la ciudadanía en los debates y la toma de decisiones. La revolución tecnológica surgida de Internet, y muy especialmente de su etapa conocida como 2.0. ha pulverizado esas dificultades. Sin embargo, la incorporación de las nuevas herramientas de participación ciudadana a la institucionalidad democrática camina con extrema lentitud. (...) Bajo el viejo monopolio de la comunicación controlada a través de los mass media una falta a la verdad podía mantenerse y repetirse durante años. En el universo de la comunicación 2.0 la mentira apenas se sostiene unas pocas horas”.2
Los esfuerzos realizados en México para que a través del uso de las tecnologías (TICS) se otorgue a la ciudadanía la mayor información posible, servicios y trámites, deben dar lugar a una Administración Pública eficiente y eficaz.3 Sin embargo, aun y cuando estas acciones han permitido una apertura sin precedentes, hoy en pleno siglo XXI, sigue siendo reducido el número de individuos que tienen acceso a éstas, debido a la falta de cultura informática y acceso a computadoras.
“México es actualmente una nación transterritorial y avanza progresivamente en la consolidación de este perfil. (...) La nación se ha transformado radicalmente; no así las instituciones del Estado que han avanzado mínimamente en reformarse y adecuar su diseño en función del enorme desafío y sus potencialidades”.4
El gobierno de la cuarta transformación tiene el reto de ampliar los servicios y atención de los mexicanos en el exterior, así como reorganizar la estructura de gobierno electrónico para llegar de manera efectiva a los ciudadanos que buscan estar más en contacto con las instituciones; realizar trámites administrativos vía Internet de manera fija o móvil.
Desde principios de la década de los noventa, surgieron herramientas que revolucionaron las comunicaciones: el teléfono celular y la invención de la World Wide Web, más conocida como Internet.
Los cambios sociales, políticos y económicos desde finales del siglo pasado, propiciaron un cambio en los gobiernos al tender hacia la democracia basada en los principios de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana.
Los gobiernos empezaron a acercarse a la ciudadanía a través de las tecnologías de comunicación e información, desarrollando una infraestructura que permitió la promoción de sus actividades y servicios. Desde 1994, el gobierno de México buscó un acercamiento con la sociedad al crear en internet portales de las secretarías de Estado, que proporcionaban información referente a sus actividades. Pero fue hasta el año 2000, que la política y el gobierno se adecuaron a los cambios sociales y tecnológicos mundiales.
La democracia digital5 empezó a tener auge en el país al desarrollarse una serie de acciones que permiten a los ciudadanos tener acceso a la información gubernamental. Estas acciones se concentraron, entre otras, en fortalecer la cultura de la participación mediante el uso de las nuevas tecnologías a disposición de la sociedad, su promoción y facilidad de acceso; con el fin de lograr que la sociedad estuviera mejor informada, lo cual es un reto para el gobierno, dado que la mayor parte de la población no cuenta con computadoras ni educación informática.
Emergió el concepto de “gobierno electrónico” que incluye las actividades basadas en las nuevas tecnologías informáticas, en particular del Internet, y que el Estado asume para aumentar la eficiencia de la gestión pública, mejorar los servicios ofrecidos a los ciudadanos y proveer a las acciones del gobierno.6
En las actuales democracias, se llama Comunicación Política Gubernamental (CPG), al conjunto de recursos técnicos y humanos organizados y destinados a desempeñar funciones informativas y publicitarias de las políticas públicas.
En nuestro país, desde el sexenio anterior, hubo tendencia a seguir implementando el gobierno electrónico, centrando esfuerzos de anteriores plataformas y reformulando la interfaz del usuario a través de unir a todas las secretarías del gobierno federal a través de una única plataforma: gob.mx.
En el sexenio de Andrés Manuel López Obrador, la plataforma: gob.mx sigue intacta. El gobierno ha declarado que la plataforma gob.mx promueve la innovación en el gobierno, impulsa la eficiencia, y transforma los procesos para proveer de información, trámites y una plataforma de participación a la población.
Efectivamente, hay un replanteamiento en la relación ciudadano-gobierno. El Estado mexicano en 2019, ha mencionado que para que este cambio gubernamental no sea sólo intencional, han sido necesarias modificaciones a las reglas de operación, publicación de decretos, políticas y normas que conforman ya un marco legal adecuado para promover esta transformación, asegurar su permanencia, y la mejora continua como un derecho de todos los ciudadanos.
En ese orden de ideas, avanzar hacia un verdadero gobierno digital que permita a los funcionarios públicos consolidar, en un conjunto de información único, los datos necesarios para brindar mejores servicios públicos, así como poner a disposición de la población servicios públicos por medios electrónicos accesibles, con esto, la función pública se vuelve más eficiente en términos de tiempo, servicio y capacidad de respuesta, para mejorar el acceso a la transparencia, elemento fundamental para la evaluación de los logros.
La misión de la Estrategia Digital Nacional (según la encuesta sobre E-Gobierno, 2020 de las Naciones Unidades, conocido en inglés como E-Government), es promover e impulsar que los mexicanos gocen y se beneficien del acceso a las tecnologías de la información y comunicación, asimismo de los servicios de banda ancha e Internet y su potencial transformador para el desarrollo social, cultural y económico. Además, su visión es que México sea un país digitalizado.
En este contexto, México tiene el desafío de impulsar la transformación digital en la Administración Pública Federal, y de reducir la brecha digital, con proyectos de trascendencia nacional, así como hacer frente a los riesgos de ciberseguridad que se han acrecentado con la pandemia, con acciones que promuevan el uso seguro y adecuado de tecnologías. Agregando, que debe tener mayor cobertura y cubrir necesidades imperiosas de todos los mexicanos, especialmente los que radican en el exterior.
Estas actividades cubren aspectos internos de la gestión de los organismos públicos, la difusión masiva de información sobre los actos de gobierno, así como la prestación de más y mejores servicios a los administrados. Por tal motivo, el proyecto de gobierno electrónico, debe procurar:
1). Una infraestructura de telecomunicaciones altamente eficiente;
2). Fortalecimiento de la infraestructura de firma digital;
3). Fortalecimiento de los sistemas de seguridad informática;
4). Capacitación de los recursos humanos de los organismos de la Administración Pública Nacional;
5). Capacitación de los ciudadanos en el uso de las nuevas tecnologías;
6). Posibilitar el acceso de todos a las nuevas tecnologías;
7). Hacer participar a toda la comunidad (en especial a la universitaria) en búsqueda de una óptima, eficiente, transparente y honesta administración pública.
A través del gobierno electrónico, cualquier ciudadano, independientemente del lugar donde se encuentre, puede tener acceso a la información publicada por las Administraciones Públicas del país, al acceder a la página web7 correspondiente y conocer la información pública que ese sector o dependencia realiza y ofrece. Estos instrumentos han permitido que la sociedad en su conjunto pueda acceder a un cúmulo de servicios, trámites e información clasificada y ordenada desde un mismo sitio, a cualquier hora y lugar, a un bajo costo.8
El gobierno electrónico, por tanto, tiene el propósito de contribuir al proceso de cambio del gobierno, para transformarlo en una institución competitiva, donde el ciudadano interactúa. En este sentido, el establecimiento de un gobierno electrónico, debe incluir:
“(...) todas aquellas actividades basadas en las nuevas tecnologías informáticas, en particular Internet, que el Estado desarrolla para aumentar la eficiencia de la gestión pública, mejorar los servicios ofrecidos a los ciudadanos y proveer a las acciones del gobierno de un marco mucho más transparente que el actual, tanto en las aplicaciones internas como las externas de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sector público”.9
Aspectos que nos obligan a meditar sobre los marcos legales regulatorios que se aplicarán para lograr esos objetivos. No olvidemos que si no existe dicho marco las reglas del juego no estarán claras, derivándose entonces, en una completa inseguridad jurídica y una desigualdad social promovida desde el Estado que diferenciará entre ciudadanos de primera aquellos que puedan acceder a esta nueva forma de administración y ciudadanos de segunda (excluidos del sistema).
El gobierno electrónico (gob.mx) implica una mayor participación desde los administrados y para que ella sea posible, se debe garantizar una mayor democratización de la información. Estos objetivos no se cumplirían si sólo una pequeña proporción de la población tuviera acceso a estas tecnologías, por lo que el éxito del gobierno electrónico está íntimamente asociado a las políticas nacionales que buscan asegurar el acceso a estas tecnologías a la mayor cantidad posible de ciudadanos, independientemente de si viven en grandes ciudades o pequeños pueblos y de sus condiciones económicas y/o políticas.
Todas las sociedades modernas, el gobierno electrónico es el destino en el que convergerán. Será necesario que los gobiernos amplíen tanto el número de usuarios como de servicios. Hace 20 años, de acuerdo con estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática Inegi, concretamente en el 2001, la administración pública federal y estatal el 98 por ciento contaban con computadoras,10 las dependencias que prestaban servicios y otorgan atención a la población, sólo un 44.3 por ciento11 tenía acceso a Internet. La población en su conjunto, estudios demuestran que los hogares que contaban con computadora equivalía al 9.3 por ciento y de éste porcentaje sólo el 60 por ciento tenía acceso al Internet,12 lo que corresponde al 4 por ciento de la población total.
En materia de Internet en México, para el año 2020, se estimó una población de 84.1 millones de usuarios, que representan 72.0 por ciento de la población de seis años o más. Cifra que revela un aumento de 1.9 puntos porcentuales respecto a la registrada en 2019 (70.1 por ciento ). Son usuarios de internet 71.3 por ciento de las mujeres y 72.7 por ciento de los hombres de 6 años o más que residen en el país. La encuesta estima que 78.3 por ciento de la población ubicada en áreas urbanas son usuarios, mientras que en el área rural la proporción es de 50.4 por ciento. En 2019 los usuarios en zonas urbanas se estimaron en 76.6 por ciento y en zonas rurales la estimación fue de 47.7 por ciento. Los tres principales medios para la conexión de usuarios a internet en 2020 fueron: celular inteligente (Smartphone) con 96.0 por ciento , computadora portátil con 33.7 por ciento y con televisor con acceso a internet 22.2 por ciento. Las principales actividades que realizan los usuarios de Internet en 2020 son comunicarse (93.8 por ciento ), buscar información (91.0 por ciento ) y acceder a redes sociales (89.0 por ciento).13
La encuesta estimó que en 2020 se cuenta con 88.2 millones de usuarios de teléfono celular (75.5 por ciento de la población de seis años o más). En 2019 la proporción fue de 75.1 por ciento (86.5 millones de usuarios). Nueve de cada diez usuarios de teléfono celular disponen de un celular inteligente (Smartphone). Entre 2019 y 2020 los usuarios que sólo dispusieron de celular inteligente registraron un crecimiento de 3.5 puntos porcentuales (88.1 por ciento a 91.6 por ciento ).
Los usuarios que se conectan a internet mediante su celular, inteligente (Smartphone) en el 2020, observa un aumento de quienes se conectan sólo por Wi Fi, que pasaron de 9.4 por ciento en 2019 a 13.7 por ciento en 2020.
Durante 2020 se estimaron 44.4 millones de usuarios de computadora, lo que representa un 38.0 por ciento del total de la población en este rango de edad. Asimismo, el porcentaje de usuarios de computadora observado es menor en 5.0 por ciento respecto del registrado en 2019.14
Vinculando estos datos, el nivel de vida de los paisanos en USA, la posibilidad de acceder con mayor facilidad a las TIC´s, y la obligatoriedad que constitucionalmente se tiene el gobierno de brindarles servicios, tenemos que México se distingue de otros países por la particular relevancia de su política consular –definida como la defensa de sus nacionales y de sus intereses en el exterior– con respecto al resto de su política exterior. Esto se debe a tres factores esenciales:
Primero, que México cuenta con una de las diásporas más grandes del mundo, con más de 35 millones de personas mexicanas o de origen mexicano fuera de sus fronteras.
Segundo, que gran parte de esa población vive en condiciones de vulnerabilidad, ya sea por su nivel socioeconómico o por su estatus migratorio irregular.
Tercero, porque una mayoría abrumadora de esta población (más de 98.5 por ciento ), se encuentra en el territorio de un solo país, que es a la vez el principal socio y aliado de México y su principal foco estratégico. El efecto principal de estas tres circunstancias es que la política consular no pueda considerarse simplemente como un apéndice administrativo: su impacto es político y estratégico.15
Por tanto, la política consular debe proponerse resolver, o por lo menos administrar, los problemas que enfrenta el país y sus ciudadanos en terceros países. Adicionalmente, debe aprovechar las oportunidades que pudieran beneficiar los intereses nacionales y de sus ciudadanos.
En consecuencia, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) tiene que brindar servicios de documentación, protección y vinculación a más de 11.6 millones de sus nacionales en USA, 5.4 millones de los cuales son indocumentados16 y están dispersos en todo el territorio de ese país.17
La vulnerabilidad de las poblaciones mexicanas en USA, afecta principalmente a los indocumentados, que están sujetos a la deportación, al abuso de sus derechos laborales, a niveles de remuneración muy por debajo de otros trabajadores.
La población mexicana son todas las personas que tienen nacionalidad mexicana, a quienes la nación reconoce como parte inherente. En conjunto son la nación, dicho en breve. Siendo así, la respuesta correcta sobre el total de la población mexicana en 2021 es de más de 164 millones. De ese extraordinario tamaño es actualmente nuestra nación.
Tanto las estadísticas de Inegi como las de Conapo no están dedicadas a generar información sobre la población mexicana, sino sobre la que reside en México. Con esa perspectiva, quedan fuera de las estadísticas oficiales cerca de 38 millones de mexicanos y mexicanas que se encuentran viviendo afuera del territorio, ya sea porque migraron o porque nacieron en el extranjero, pero tienen nacionalidad mexicana.18
Las acciones realizadas por el gobierno federal y los gobiernos locales no sólo deben garantizar el acceso a la información, sino que deben ser muestra de la voluntad gubernamental para acercarse a la población y así estimular la participación ciudadana; el gobierno ha buscado tener presencia en las mayorías a través del uso de las tecnologías de información y comunicación, las acciones en esa materia resultan ser pocas, mientras no exista un acceso al internet libre y gratuito.
Las acciones realizadas en México para acercarse a la población no han fructificado, dado que los avances tecnológicos no están llegando a toda la población. Esto implica que la transparencia, la rendición de cuentas, los servicios y trámites electrónicos sólo han llegado a unos cuantos usuarios de este medio de comunicación.
El gobierno electrónico debe ser una realidad más tangible, con el uso de tecnologías de información, y particularmente del Internet, dentro de los espacios gubernamentales y debe hacer realidad mejorar la relación entre la ciudadanía y el gobierno.19
Este 8 de noviembre, se celebrarán 200 años de la reglamentación de la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores, hoy Secretaría de Relaciones Exteriores. Hace 200 años nació Servicio Exterior Mexicano (SEM), primer servicio profesional de carrera en nuestro país, conformado por funcionarios al servicio del Estado que han coadyuvado de manera amplia y gloriosa la tradición diplomática de nuestro país.
Numerosas mujeres y hombres han impulsado los intereses del estado mexicano, además de forjar el andamiaje internacional que hoy nos rige para garantizar la paz y la seguridad internacionales; así como los derechos humanos, en particular de los más vulnerables. El trabajo conjunto entre el Servicio Exterior Mexicano (SEM) y los funcionarios de la Cancillería se coordinan con las otras dependencias del Gobierno federal para sumar éxitos en esta Administración. La gran mayoría de los titulares en las embajadas y consulados de México (designados en esta Administración) se compone de funcionarios de carrera.20
“Los servicios consulares consisten en expedir pasaportes, matrículas consulares, actos del registro civil a mexicanos; expedición de actos notariales, certificados, visados a documentos, legalización de firmas y/o sellos de documentos; entre otros”.21
1). Expedición de pasaporte;
2). Cartilla del Servicio Militar Nacional;
3). Registro Civil;
4). Menaje de casa;
5). Servicios notariales;
6). Certificado de Antecedentes no Penales;
7). Protección;
8). Viajar con Mascotas;
9). Credencial para votar (INE)22
Loable el esfuerzo en brindar estos servicios, los cuales ahora deberán transitar a otorgarse por vía internet y, creemos que se deben y pueden otorgar otros más, para:
I). Expedición de Licencias de manejo, mediante el examen correspondiente y normativa de cada entidad federativa.
II). Asesoría a migrantes en materia de derecho agrario, sobre diversos tópicos, entre ellos cuestiones de herencia y preservación de derechos.
III). Realizar pagos de impuesto predial vía internet, mediante la vinculación y normativa determinada en las Leyes de Ingresos de cada municipio.
IV). Mediante procedimientos administrativos correspondientes, se puedan hacer rectificaciones de actas de nacimiento y del estado civil de las personas (en absoluto respeto a la ley).
V). Realizar vía internet y formatos exprofeso, los trámites y pagos en el Consulado que correspondan, por importación e introducción de vehículos.
Hernández Joseph reconoce que el derecho internacional consuetudinario “no prevé como protección consular algunos de los temas que son parte de la actividad de la cancillería mexicana por medio de sus embajadas y consulados para vincularse con sus diásporas”.23 Los consulados mexicanos no sólo emiten documentos, atienden a nacionales con problemas frente a las autoridades del país anfitrión y promueven la cultura y los negocios, sino que se ocupan de mejorar la salud de sus ciudadanos, de promover sus derechos laborales, de generar educación financiera, de dar apoyo en casos de violencia doméstica, de inscribir en el Registro Civil a aquellos que nunca lo hicieron en México, de repatriar sus restos cuando fallecen, de organizar a sus comunidades, entre otras tareas que no son práctica común de otros países.24 Para México la política consular es parte integral y medular de su política exterior y está estrechamente vinculada con la relación bilateral con su poderoso vecino.
El gob.mx como plataforma que promueve la innovación en el gobierno, impulsa la eficiencia, y transforma los procesos para proveer de información, trámites y una plataforma de participación a la población, debe ser asequible a todos y generar la cobertura de mayores servicios.
El gob.mx, como una plataforma digital, debe innovar para que los ciudadanos mexicanos participen y colaboren en la toma de decisiones y corresponsablemente construyamos políticas públicas. Adaptando las crecientes expectativas de la sociedad y respondiendo eficientemente a sus demandas; gob.mx es uno de los pulsos de la relación ciudadano-gobierno.
La plataforma gob.mx, encabezada por la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Presidencia de la República y la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública, debe fortalecer la colaboración, vínculo y obligatoriedad de todas las dependencias Administración Pública Federal, promover e incentivar con las entidades federativas y los municipios, para brindar a todos los ciudadanos (especialmente a los radicados en el exterior) un gobierno integrado, cercano y moderno.
El plan de acción del Ejecutivo federal para aprovechar el potencial de las tecnologías de la información y comunicación, incluidos los servicios de banda ancha e Internet, como elemento catalizador del desarrollo del país, mediante su incorporación a la vida cotidiana de las personas, y a la Administración Pública Federal, mediante el uso de la informática y el desarrollo del gobierno digital, se expresa y contiene en la Estrategia Digital Nacional, que es señalada en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se precisó, que el Gobierno Federal impulsará una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar, en la que la participación de la sociedad resulta indispensable y que puede definirse con el propósito de construir una modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie.
Dicha Estrategia Digital Nacional, se basa en dos ejes de acción y en una serie de objetivos generales y específicos que orientan el ámbito y alcance de la política pública:
-Transformar la Administración Pública Federal mediante el uso y aprovechamiento de las TIC para mejorar y transparentar los servicios gubernamentales que se otorgan a la ciudadanía.
-Incrementar la cobertura de Internet a todo el país para combatir la marginación y comunicar las zonas más pobres y alejadas, facilitando con ello su integración a las actividades productivas.25
Además, se debe modificar y actualizar el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de febrero de 2015, que en su artículo primero señala que tendría por objeto establecer la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, como el punto de contacto digital a través del portal de internet www.gob.mx, el cual propiciará la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables a éstas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Dicha Ventanilla Única Nacional tiene, entre otros objetivos: proveer información actualizada sobre el estado de la gestión administrativa de los trámites contenidos en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios, en los casos en que éstos se realicen en forma electrónica; facilitar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas interesadas ante las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado; dotar de una imagen institucional integral y homogénea e integrar la información como único sitio institucional del Gobierno Federal, así como proporcionar información homologada, estandarizada e integrada de los trámites.
Todas las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, deberán habilitar la infraestructura necesaria para lograr la interoperabilidad de sus sistemas de trámites electrónicos con la Ventanilla Única Nacional; facilitar el acceso, consulta y transferencia de información para lograr la interconexión para aquellos trámites que se gestionen en forma electrónica, desahogar preferentemente las solicitudes de trámites por medios electrónicos, entre otros.
Por ello, debe celebrase un convenio con todas las entidades federativas y de éstas en representación de sus municipios, para que se adhieran y brinden el mayor número de posible servicios en línea.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Honorable soberanía, el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Único. Se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto al artículo 1, y se adicionan las fracciones XII a XV del artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
...
...
La Secretaría, como ejecutora de la política exterior y de la actividad diplomática del Estado mexicano, promoverá la coordinación de acciones con las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los otros poderes federales y los órganos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como acciones de concertación con otros grupos y actores, sociales y privados para proteger los derechos y conservar la cultura de los migrantes.
En todo momento, se deberá procurar simplificar y agilizar los procedimientos en la atención a los connacionales, con el fin de garantizar el acceso a sus derechos establecidos en la Constitución y las Leyes.
...
Artículo 2. Corresponde al Servicio Exterior:
I. a XI. ...
XII. Difundir, enlazar y asesorar a los connacionales y de manera especial a los más vulnerables, acerca de los servicios que el gobierno digital brinda; promoviendo, asesorando y organizando a migrantes y agrupaciones, y asociaciones de migrantes, como vínculo permanente y eficaz que procure la solución de los problemas de los mexicanos en el exterior.
XIII. Implementar el programa “Diálogos consulares” en todas las circunscripciones consulares, para escuchar y atender ampliamente las necesidades de la población migrante y difundir programas y servicios ofrecidos.
XIV. Implementar y aumentar el número, frecuencia, alcance, horarios y difusión de Consulados móviles y sobre ruedas, en las comunidades más alejadas de los centros urbanos allende a nuestra frontera norte; garantizando recursos anuales para dichos consulados; priorizando la atención de grupos vulnerables en trámites y acompañamiento e incrementando la disponibilidad de citas, reordenando en secciones territoriales la operación del servicio de programación de citas, con el objetivo agilizar los servicios y ampliar la capacidad operativa de Mexitel.
Por tanto, como medida complementaria, reforzar el funcionamiento de la App Consulmex para la digitalización y eficiencia de trámites y servicios consulares, implementando una política de puertas abiertas, para dar atención a los trámites urgentes y servicios sin citas, como es el caso del procesamiento de documentos de identidad, o ante una emergencia, como es la del fallecimiento de un connacional.
Introducir sistemas electrónicos en las secciones consulares, consulados móviles y sobre ruedas, para la realización de pagos por derechos.
XV. Ampliar horarios para brindar atención en las ventanillas, compatibles con los horarios laborales de la población migrante.
Los Consulados estarán facultados para reinvertir los recursos generados por derechos en la misma circunscripción consular que los genera, para la mejora de sus servicios.
Tenderá a la reducción u homologación de los pagos por trámites con el costo establecido en territorio nacional.
XVI. Las demás funciones que señalen al Servicio Exterior ésta y otras leyes y reglamentos, así como los tratados de los que México sea parte.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá adecuar su Reglamento Interno para cumplir con lo establecido en las presentes reformas y procurar en todo momento la protección de los derechos humanos de los connacionales y la facilitación de los servicios a través de los medios electrónicos y digitales disponibles, conforme a la suficiencia presupuestaria.
Notas
1 MENDOZA SÁNCHEZ, Juan Carlos. 100 años de política exterior mexicana. De Francisco I. Madero a Enrique Peña Nieto. Grupo editorial Cenzontle. México, 2014. p. 185
2 LEIVA, Domingo. El cambio de paradigma en la comunicación política y el Gobierno Abierto en el ámbito local. “Jornada de Administración Electrónica”. Ponencia. LAUJAR DE ANDARAX. 27/11/2014. P. 3.
3 La eficacia, es la capacidad para lograr los objetivos y metas programadas, con los recursos disponibles, en un tiempo predeterminado; la eficiencia, es el uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un objetivo predeterminado. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Glosario de Términos Administrativos. Coordinación General de Estudios Administrativos: México; 1982.
4 GUILLÉN LÓPEZ, Tonatiuh. México, nación transterritorial. El desafío del siglo XXI. Editado por la UNAM. México, 2021. P. 10.
5 La democracia digital: sistema a través del cual el ciudadano participa directamente en los procesos gubernamentales, mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación TICs, como cliente de los servicios del Estado y como socio en los procesos de toma de decisiones. Es importante señalar que la democracia digital es completamente dependiente de la existencia de una cultura tecnológica, de una cultura democrática y de una cultura participativa, las cuales se encuentran en desarrollo. FUENTES D., Miguel Gerardo. Democracia digital: una cuestión de acceso. Democracia Digital. Artículos. México, diciembre 2002. Véase el sitio web: http://www.democraciadigital.org/particip/arts/0212acceso.html
6 GROSVALD, Gabriel. El Gobierno Electrónico quiere ser más que promesas. 2000. En VEGA B., Hannia. La Comunicación Política Gubernamental: E-gobierno como instrumento de transparencia política. Democracia Digital. Artículos. México, 2001. Hannia Vega, es Profesora invitada en temas de e-gobierno para la Organización de Estados Americanos (OEA). Profesora de ciencias políticas de la Universidad de Costa Rica. Asesora parlamentaria en la Asamblea Legislativa de Costa Rica. Información disponible en sitio web:
http://www.democraciadigital.org/particip/arts/0104egobi erno.html
7 “Una página de Internet o página Web es un documento electrónico que contiene información específica de un tema en particular y que es almacenado en algún sistema de cómputo que se encuentre conectado a la red mundial de información denominada Internet, de tal forma que este documento pueda ser consultado por cualesquier persona que se conecte a esta red mundial de comunicaciones y que cuente con los permisos apropiados para hacerlo”. MILENIUM, “Diseño Web. Principales definicionesdelostérminosmásusadosenInternet”,1998-2004. Disponible en internet: http://www.informaticamilenium.com.mx/paginas/espanol/sitioweb.htm#dint ernet
8 ZAVALA, Everardo, “El uso de los portales gubernamentales en las sociedades”. [En línea] E-Local. Revista punto Gob. ideas tecnológicas para transformar al gobierno.
9 Disponible en internet: http://www.elocal.gob.mx/wb2/ELOCAL/ELOC_Revista_Punto_Gob_ideas_tecnol ogicas_para_tra,
10 INEGI. Estructura porcentual del parque informático de la administración pública según plataforma computacional para cada nivel de administración. 2001. México.
http://www.inegi.gob.mx/est/contenidos/espanol/tematicos /mediano/med.asp?t=tinf001&c=3423
11 INEGI. Proporción de las dependencias y entidades de la administración pública por uso de Internet según nivel de administración. 2000. México.
http://www.inegi.gob.mx/est/contenidos/espanol/tematicos /mediano/med.asp?t=tinf013&c=3435
12 INEGI. Información Estadística. Indicadores sobre tecnología de la información y comunicaciones. Población por condición de uso de computadora, 2001 y Viviendas con computadora por disponibilidad de conexión a Internet, 2001. México.
http://www.inegi.gob.mx/est/contenidos/espanol/tematicos /mediano/med.asp?t=tinf040&c=3464
http://www.inegi.gob.mx/est/contenidos/espanol/tematicos /mediano/med.asp?t=tinf037&c=3461
13 Consúltese https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemE con/ENDUTIH_2020.pdf
14 Ibíd. p. 2
15 CÁRDENAS SUÁREZ, Héctor. La política consular en Estados Unidos: protección, documentación y vinculación con las comunidades mexicanas en el exterior. Foro Internacional (FI), LIX, 2019, núm. 3-4, cuad. 237-238. pp. 1077-1113
16 Ana González Barrera y Jens Manuel Krogstad, “What we know about illegal immigration from Mexico”, 3 de diciembre de 2018. Citado por CÁRDENAS SUÁREZ, Héctor. La política consular en Estados Unidos: protección, documentación y... Op. Cit.
17 Jorge Durand et al., “The new geography of Mexican immigration”, en Víctor Zúñiga y Rubén Hernández-León (eds.), New destinations: Mexican immigration in the United States, Nueva York, Russell Sage Foundation, 2005, pp. 1-20. Citado por CÁRDENAS SUÁREZ, Héctor. La política consular en Estados Unidos: protección, documentación y... Ibíd.
18 GUILLÉN LÓPEZ, Tonatiuh. México, nación transterritorial. Op. Cit. P. 9.
19 GIL-GARCÍA, J. Ramón y LUNA-REYES, Luis. Integrating Conceptual Approaches to e-Government, pp. 636-643. En Mehdi Khosrow-Pour (Ed). Encyclopedia of E-Commerce, E-Government and Mobile Commerce. Hershey, PA: Idea Group Inc. 2006.
20 MORENO TOSCANO, Carmen (Subsecretaria de Relaciones Exteriores). 200 años de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Revista Valija Diplomática. Secretaría de Relaciones Exteriores. México, 2021. Disponible en sitio web:
https://www.milenio.com/opinion/varios-autores/valija-di plomatica/200-anos-de-la-secretaria-de-relaciones-exteriores
21 Véase https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/servicios-consulares-5881
22 Véase https://consulmex.sre.gob.mx/milan/index.php/servicios-consulares/docum entacion-a-mexicanos.
23 HERNÁNDEZ JOSEPH, Daniel. Protección Consular Mexicana. Editorial Porrúa. México, 2015.
24 DÉLANO, Alexandra. “The diffusion of diaspora engagement policies: A Latin America agenda. Political Geography, 41. USA, 2014. pp. 90-100.
25 Información disponible en https://infochannel.info/estrategia-digital-nacional-2021-2024-automati co/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Diputados: Alfredo Femat Bañuelos (rúbrica), Amalia Dolores García Medina y Manuel Alejandro Robles Gómez.
Que reforma y adiciona el artículo 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Salvador Caro Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de este pleno, la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
Los postes y cableado están en malas condiciones, afectando nuestra integridad física y causando la muerte de varias personas debido a accidentes prevenibles. Además, se afecta el derecho a una vivienda digna y pone en riesgo a la seguridad de las personas.
En 2018, la Comisión Reguladora de Energía concedió a los prestadores de servicios de la industria de telecomunicaciones el acceso a instalaciones y derechos de vía del Sistema Eléctrico Nacional. Gracias esto, empresas de telecomunicaciones accedieron a 11 millones de postes de la Comisión Federal de Electricidad, distribuidos en todo el país, agravando el problema.1 Con la pandemia de Covid-19, la situación empeoró por la alta demanda de las casas de servicios de telecomunicaciones, lo cual colapsó la infraestructura pasiva (postes y cableado aéreo) poniendo en riesgo la vida de las personas, al dejar expuestos cables y las llamadas “telarañas”, promoviendo accidentes que, en algunos casos, han terminado en la muerte.2 En la mayoría de los casos, dichos cables se dejan en mal estado y nadie se responsabiliza de ellos, a pesar de que dicho cableado pone en riesgo la integridad y la vida de los habitantes.3
La situación es tan grave que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 151/2022 a la CFE, luego de determinar que la indebida instalación y manutención de cableado eléctrico y fibra óptica de media tensión, provocó la muerte por descarga eléctrica de una persona en Saltillo, Coahuila. La recomendación refiere diversas violaciones a los derechos humanos a la vida y a una vivienda adecuada,4 Así lo señaló la CNDH, la cual dijo en el comunicado DGDDH/242/2022 del 22 de agosto de 2022:
Tras comprobar violaciones a los derechos humanos a la vida y a una vivienda adecuada, como consecuencia de la indebida instalación de cableado eléctrico de media tensión, lo que provocó la muerte por descarga eléctrica de una persona, tras un contacto accidental con cables colocados a baja distancia en la azotea del inmueble ubicado en la colonia Privadas de la Torre, en el municipio de Saltillo, estado de Coahuila.5
Existe normativa que en teoría indica cómo debe brindarse el servicio de mantenimiento a cableado, postes y cableados eléctricos. El problema es que el marco normativo es ignorado completamente . Aquí se enlistan los principales ejemplos:
• Acuerdo mediante el cual el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el Despliegue, Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones y Radio difusión. Dicho acuerdo está estructurado por capítulos en los que se indica la utilización de postes y torres; fibra óptica; líneas telefónicas y cableado eléctrico.
• NOM-001-SEDE-2018, Instalaciones Eléctricas. Tiene como objeto establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad paras las personas.
• Especificación realizada por la Comisión Federal de Electricidad, Postes Metálicos para Líneas de Transmisión y Subtransmisión de 69kV y Mayores (CFE J6100-54). Tiene como objetivo establecer los lineamientos técnicos, de análisis, diseño, fabricación y calidad, las característica mecánicas, eléctricas, normativas, dimensionales y pruebas que deben cumplir los postes metálicos auto soportados utilizado en líneas de transmisión y subtransmisión de 69kV y mayores.
A los concesionarios no les interesa respetar la normatividad que se tiene, ni tener en buenas condiciones el cableado y los postes, sumado a que tampoco se responsabilizan de estos. El Poder Legislativo no puede ser indiferente ante esta problemática que ya se ha cobrado la vida de personas a lo largo y ancho del país, así como afectado las condiciones de vivienda digna.
Existen diversos ejemplos de cómo la indebida instalación y mantenimiento de cableado eléctrico y fibra óptica han afectado la vida de las personas, y, en ciertos casos, ocasionado su muerte. Aquí, se enlistarán algunos casos, para ilustrar el problema.
- Guadalajara
El viernes 29 de abril de 2022, Fernando R perdió el control de su motocicleta debido a unos cables sueltos que cruzaban la vialidad por la que estaba pasando, en la colonia Santa Tere de Guadalajara, Jalisco. En el trágico accidente, tras enredarse con los cables fue proyectado hacia un costado de la vialidad, derrapando contra el pavimento por varios metros. Fernando fue trasladado al Hospital Ayala, reportando la fractura de cinco costillas. Sin embargo, su situación se complicó debido a una trombosis pulmonar y falleció en el nosocomio.6 Tras este hecho, varias vecinas y vecinos de la zona han comentado sobre la gran cantidad de cableado suelto en su colonia y la ciudad.
- Garza Sada
El 9 de mayo de 2022, en la colonia Chepevera por la avenida Francisco Garza Sada, Nuevo León, Vanessa Castañeda, fue a recoger a sus hijos a la escuela. Sin embargo, cables de teléfono, de fibra óptica y de otros tipos que colgaban se enredaron en la camioneta que conducía Vanessa Castañeda, quien relató lo siguiente:
Se atoraron en el cofre, pensé que se romperían, pero vi que no, comenzaron a hacer humo por la fricción, por eso me paré. Cuando me bajé a quitar el cable atorado en mi camioneta, otro vehículo pasó por el carril contrario y estiró el cable y luego me lanzó como una resortera. Mi hijo dijo que salí volando y caí de cara. Ya no recuerdo más. Desperté en el hospital.7
A pesar de que lo anterior estuvo a punto de costarle la vida a Vanessa Castañeda, actualmente en la zona del accidente siguen las telarañas y los cables colgando de los postes a alturas no mayores a un metro de la calle. Cabe mencionar que Castañeda puso una denuncia por lo ocurrido ante la Fiscalía General.8
III. Fundamentación
- Nacional
Ley de la Industria Eléctrica
Artículo 72. ...En las instalaciones y derechos de vía de la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional se permitirá el acceso al mayor número posible de prestadores de servicios públicos de industrias distintas a la eléctrica a cambio de una remuneración justa, siempre que no se ponga en riesgo la seguridad y continuidad de la prestación de los servicios . La CRE emitirá las disposiciones necesarias para que dicho acceso sea permitido y vigilará el cumplimiento de esta obligación, así como la forma en que se afectarán las tarifas de las actividades de la industria eléctrica por los costos de los derechos de vía. ...Las obras e infraestructura a que se refiere este artículo deberán cumplir con la normatividad que emita la CRE en materia de seguridad, y, asimismo, ser necesarias, adecuadas y proporcionales a los requerimientos de la Nación.9
Artículo 117. Los proyectos de infraestructura de los sectores público y privado en la industria eléctrica atenderán los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos de las regiones en los que se pretendan desarrollar.10
Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 44. En ningún caso se permitirá la construcción de edificios, líneas de trasmisión eléctricas, postes, cercas y demás obras que pudieran entorpecer el tránsito por las vías generales de comunicación. El que con cualquiera obra o trabajo invada una vía de comunicación, está obligado a demoler la obra ejecutada en la parte invadida, y a hacer las reparaciones que se requieran en la misma. La Secretaría o el concesionario, con autorización de ésta, procederá a ejecutar ambas cosas por cuenta del invasor, ya se trate de un particular, municipio o gobierno, sin perjuicio de exigirle el pago de los daños y perjuicios, si el ejecutor de la obra o trabajo no lleva a cabo la reparación mencionada.11
Artículo 107. El gobierno federal podrá establecer, dentro del derecho de vía de las vías generales de comunicación, una línea de postes para colocar cables o hilos conductores de señales, así como cables subterráneos, siempre que no perjudiquen los servicios o instalaciones de dichas vías . Los materiales, obra de mano y gastos de conservación de líneas así establecidas, serán por cuenta del gobierno federal. Los empleados o funcionarios del gobierno deberán observar las prevenciones de las empresas, por lo que se refiere al cumplimiento de sus funciones de vigilancia y conservación. 12
- Internacional
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.13
Artículo 25
1.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...14
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 11
1. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y al mejoramiento continuo de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para asegurar la realización de este derecho, reconociendo a tal efecto la importancia esencial de la cooperación internacional basada en el libre consentimiento.15
Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de la Paz y en Beneficio de la Humanidad
3. Todos los Estados adoptarán medidas con objeto de garantizar que los logros de la ciencia y la tecnología sirvan para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de todos los sectores de la población.16
6. Todos los Estados adoptarán medidas tendientes a extender a todos los estratos de la población los beneficios de la ciencia y la tecnología y a protegerlos, tanto en lo social como en lo material, de las posibles consecuencias negativas del uso indebido del progreso científico y tecnológico, incluso su utilización indebida para infringir los derechos del individuo o del grupo, en particular en relación con el respeto de la vida privada y la protección de la persona humana y su integridad física e intelectual.17
7. Todos los Estados adoptarán las medidas necesarias, incluso de orden legislativo a fin de asegurarse de que la utilización de los logros de la ciencia y la tecnología contribuya a la realización más plena posible de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma o creencias religiosas.18
IV. Objetivo de la iniciativa
El objeto de la presente iniciativa por la que se reforman las fracciones VIII y IX del articulo 118 y adiciona la fracción X de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones cumplan los acuerdos, lineamientos, normas oficiales mexicanas y demás normatividad correspondiente sobre postes y cableado, asegurando que este no entorpezca el tránsito, las vías generales de comunicación o ponga en riesgo la vida e integridad de las personas, en el supuesto de que esto suceda, tendrán diez hábiles para realizar las mejoras correspondientes, mientras que, para quitar el cableado que ya no utilicen, tendrán hasta cinco días hábiles, en caso de que incumplan esto la concesión será revocada conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de este ordenamiento.
Con la intención de una mejor ilustración de la propuesta de reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforman las fracciones VIII y IX del artículo 118, y adiciona la fracción X, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Único. Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 118 y adiciona la fracción X de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 118. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán:
I. a VII. ...
VIII. En el caso de que no exista en una localidad determinada otro concesionario que proporcione servicios similares, el concesionario que preste servicio en dicha localidad, de conformidad con las condiciones que establezca su respectiva concesión, no podrá dejar de ofrecer la prestación de los servicios, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con autorización expresa del Instituto;
IX. Abstenerse de establecer barreras contractuales o de cualquier otra naturaleza que impidan que otros concesionarios instalen o accedan a infraestructura de telecomunicaciones en edificios, centros comerciales, fraccionamientos, hoteles o cualquier otro inmueble para uso compartido, y
X. Cumplir los acuerdos, lineamientos, normas oficiales mexicanas y demás normatividad correspondiente sobre postes y cableado. Además, siempre deberán asegurarse de que este no entorpezca el tránsito, las vías generales de comunicación o ponga en riesgo la vida e integridad de las personas. En caso de que esto suceda, tendrán diez hábiles para realizar las mejoras correspondientes, mientras que, para quitar el cableado que ya no utilicen, tendrán hasta cinco días hábiles. En caso de que incumplan lo anterior la concesión será revocada conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de este ordenamiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría de Gobernación. Recuperado 20 de septiembre de 2022, de https://www.gob.mx/cre/prensa/la-cre-aprueba-condiciones-para-el-acceso -a-postes-de-cfe-distribucion-por-parte-de-empresas-de-telecomunicacion es
2 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2022). COMUNICADO DGDDH/242/2022. 22 de agosto de 2022. CNDH, sitio web: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-08/COM_2022 _242.pdf
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2022). Comunicado DGDDH/242/2022. 22 de agosto de 2022. CNDH, sitio web: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-08/COM_2022 _242.pdf
6 RC (2022). Motociclista muere accidentado por cables sueltos; familia exige justicia a empresas. 5 de septiembre de 2022. MSN Noticias Sitio web: https://www.msn.com/es-mx/noticias/mexico/motociclista-muere-accidentad o-por-cables-sueltos-familia-exige-justicia-a-empresas/ar-AAXc8C9
7 Juan Carlos Rodríguez. (2022). Cables regados en calle casi matan a conductora. 2 de agosto de 2022, de El Norte Sitio web:
https://www.elnorte.com/cables-regados-en-calle-casi-matan-a-conductora/gr/
ar2449004?md5=22b52442a716072a9459e66ada8904a9&ta=0dfdbac1176
8 Ibídem.
9 Ley de la Industria Eléctrica, artículo 72.
10 Ley de la Industria Eléctrica, artículo 117.
11 Ley de Vías Generales de Comunicación, artículo 44.
12 Ley de Vías Generales de Comunicación, artículo 107.
13 Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 22.
14 Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25.
15 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11.
16 Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de la Paz y en Beneficio de la Humanidad, inciso 3.
17 Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de la Paz y en Beneficio de la Humanidad, inciso 6.
18 Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de la Paz y en Beneficio de la Humanidad, inciso 7.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 95 de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto donde se reforma la fracción IX del artículo 7 y se adicionan dos párrafos al artículo 95 de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En el año de 1997, se firmó el acuerdo internacional conocido como Protocolo de Kioto, que pone en funcionamiento la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y a través del que los países firmantes aceptaron reducir sus emisiones gases de efecto invernadero (GEI, por sus siglas en inglés) de conformidad con las metas individuales acordadas.
Como parte del Protocolo se establecieron anexos, que diferenciaban los compromisos de las partes. En el anexo 1, se encontraban los países con compromisos específicos de reducción de emisiones de GEI.
Los países debían cumplir sus objetivos de reducción de GEI implementando medidas a nivel nacional o a través del comercio de permisos de emisión utilizando mecanismos de mercado carbono flexibles, tales como:
• Comercio Internacional de Emisiones
• Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)
• Aplicación conjunta
Posteriormente, y considerando que las reducciones de GEI en cualquier parte del mundo tienen un efecto positivo a nivel global, surgieron los compromisos empresariales en materia de mitigación del cambio climático, iniciando por las empresas localizadas en los países con metas específicas de reducción de emisiones y que permearon en sus operaciones en otros países.
Así entonces, en nuestro país, en la Ley General de Cambio Climático (LGCC) promulgada en el año 2012, se consideraron medidas de impulso para la competitividad de la industria nacional en el contexto global y se sentaron las bases del Sistema de Comercio de Emisiones (SCE), tomando en cuenta las experiencias internacionales al respecto.
Formalmente el Sistema de Comercio de Emisiones (SCE) fue constituido a través de Acuerdo por el que se establecen las bases preliminares del Programa de Prueba del Sistema de Comercio de Emisiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de octubre del 2019, regulando las instalaciones y actividades que generan más de 100 mil toneladas de emisiones de bióxido de carbono equivalente (CO2e).
El SCE es un instrumento de mercado diseñado con el objetivo de reducir las emisiones GEI. Este sistema se basa en el principio “tope y comercio” (cap and trade), en el que el gobierno establece un tope o límite a las emisiones que uno o más sectores de la economía pueden producir. Por su lado, las empresas deben contar con un permiso por cada tonelada de emisiones que emiten por lo que pueden recibir o comercializar dichos permisos con otras compañías.
Considerando que el daño marginal de las emisiones de GEI es igual en cualquier parte del mundo, es primordial eliminar las asimetrías en los instrumentos de mercado para conseguir conectarlos a nivel regional, continental y globalmente, esto con la finalidad de lograr la efectividad del SEC. Uno de los elementos esenciales del SCE es la medición de las emisiones y de las reducciones de GEI, para ello el reconocimiento de las metodologías internacionales son un elemento técnico crucial. La homologación de criterios en la medición fortalecerá el intercambio comercial en los mercados de carbono, la competitividad en el mercado internacional derivado de procesos limpios e innovadores de producción, así como importantes implicaciones financieras en la industria mexicana.
Así entonces, el fortalecimiento y operatividad del SCE requiere del reconocimiento de las metodologías para medir y reportar las emisiones y reducciones de GEI, lo cual requiere de la intervención de la Federación en el ámbito de sus atribuciones.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Para dar mayor claridad a las propuestas que se presentan, se incluye el siguiente cuadro comparativo:
Ley General de Cambio Climático
Decreto
Artículo Único. – se reforman la fracción IX del artículo 7 y se adicionan dos párrafos al artículo 95. de la ley general de cambio climático, para quedar como sigue:
Artículo 7. Son atribuciones de la Federación las siguientes:
I al VIII. ....
IX. Crear, autorizar y regular el comercio de emisiones, así como la publicación de las metodologías e instrumentos de carácter técnico para la operatividad y efectividad del Sistema,
X al XXVIII. ....
Artículo 95. Los participantes del sistema de comercio de emisiones podrán llevar a cabo operaciones y transacciones que se vinculen con el comercio de emisiones de otros países, o que puedan ser utilizadas en mercados de carbono internacionales en los términos previstos por las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Para el efectivo comercio entre partes, así como el desarrollo del sistema de comercio en México, se reconocerán las metodologías ya aprobadas para medir la mitigación, reducción, compensación contabilización y verificación de emisiones reconocidas por la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático.
En el caso de las metodologías de otros países o de los Sistemas de Comercio Voluntarios, se reconocerán e incluirán en la publicación de metodologías reconocidas por México, aquellas que estando aprobadas en el país de origen, se acrediten ante la secretaría a través de un proceso de análisis técnico, científico, social y normativo, que garantice su fiabilidad para la medición de la mitigación, reducción, compensación, contabilización y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero.
Transitorios
Primero. La secretaría publicará antes de la entrada en vigor del Sistema de Comercio de Emisiones, las metodologías reconocidas por la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, para hacerse efectivas en los proyectos de mitigación, compensación y reducción de emisiones realizados en México o, en su caso, con sistemas de comercio de otros países.
Segundo. La secretaría establecerá un procedimiento simplificado para el reconocimiento de Metodologías, que acrediten han transcurrido por un proceso deliberativo científico, social y normativo que garantice su fiabilidad para la mitigación, reducción, compensación, contabilización y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre (rúbrica)
Que adiciona el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Jaime Bueno Zertuche , integrante del Grupo Parlamentario del PRI a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 134 constitucional se refiere al uso de los recursos públicos federales. Mandata que deben ser administrados con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
De este artículo se desprende la ley en materia de adquisiciones, instrumento jurídico sobre el cual se estructuran las adquisiciones, arrendamientos y servicios de la administración pública federal.
La presente iniciativa tiene por objeto establecer en el cuerpo normativo que las contrataciones a que se refiere la misma deberán apegarse a los principios de ética, transparencia y máxima publicidad. Esta propuesta abona al fortalecimiento del marco de integridad pública para el mejor desempeño de los servidores públicos.
La integridad pública se refiere a la alineación consistente con, y el cumplimiento de, los valores, principios y normas éticos compartidos, para mantener y dar prioridad a los intereses públicos, por encima de los intereses privados, en el sector público.1
Por ética debemos entender el patrón moral común, universal y generalizable, dado lo racional y razonable de sus fines, valores y prescripciones, que es compatible con las diferentes éticas privadas, siempre que sean respetuosas con las de los demás, y que se obtiene con la máxima deliberación y consenso posible (Habermas, 1991).
La ética pública es, por ello, una ética de mínimos, aquellos principios que, si deliberáramos en condiciones de igualdad, libertad, con la máxima información y la máxima racionalidad y razonabilidad, aceptaríamos o que no podríamos razonablemente rechazar.2
En tanto el principio de transparencia implica la voluntad de los entes de dar a conocer sus actos para su escrutinio público, y el principio de máxima publicidad consiste en que los entes obligados expongan la información que poseen al escrutinio público y, en caso de duda razonable respecto restricción a la información, se optará por la publicidad de la misma.3
El sector de adquisiciones públicas es en donde convergen gran número de intereses económicos, políticos, particulares, públicos y privados. Empresas compiten agresivamente por la obtención de contratos y en muchas ocasiones van más allá, inclusive llevando al límite diversas disposiciones legales o reglamentarias.
Para minimizar los impactos negativos de la corrupción en las compras públicas, el artículo 9 de Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) requiere que los Estados parte “adopten las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de compras públicas, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otros, para prevenir la corrupción”.
El artículo 9 también requiere transparencia y rendición de cuentas en la gestión de las finanzas públicas, como en el presupuesto, informes sobre gastos e ingresos del gobierno, auditoría y gestión de riesgos.
Además, existe un gran interés de la sociedad y la opinión pública de cómo y en qué se destinan los recursos públicos, los procedimientos para alcanzar las decisiones. Estas decisiones deben de ser alcanzadas de acuerdo a las indicaciones legales, y los servidores públicos deben reforzar su actuación en principios que tornen toda decisión en incuestionable.
Sin embargo, hemos visto situaciones que llaman la atención, como fue la caída del sistema Compranet por varios días sin una explicación por parte de la administración, ni un informe de los procesos que se celebraron, ni cantidades destinadas en el lapso en que el sistema dejó de operar.
Las contrataciones públicas se sujetan a diversas modalidades, la licitación pública, la invitación restringida y la adjudicación directa, siendo la primera la preferente y las segundas la excepción. No obstante, no ha sido así. Muestra de ello se da durante la gestión de la pandemia de Covid-19 por parte del gobierno federal.
Entre las consecuencias del irresponsable manejo de la pandemia por parte del gobierno federal tenemos a más de 324 mil mexicanas y mexicanos fallecidos, miles de millones de pesos en pérdidas económicas, el incremento de la pobreza y la desigualdad, así como el aumento de la corrupción y el derroche de recursos públicos bajo el pretexto de su atención urgente.
Al declararse la pandemia en México, en marzo de 2020, se propició y favoreció la masiva adquisición directa de medicamentos, ventiladores mecánicos, equipo de protección para el personal de la salud y otros insumos relacionados. Si bien las contrataciones de designación directa están contempladas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Laassp) y fueron autorizadas específicamente para este fin mediante decreto presidencial el 27 de marzo de 2020, durante la emergencia sanitaria se ha abusado de esta figura.
Las contrataciones directas han representado un gran reto en materia de fiscalización, ya sea por la sobrevaloración de equipo médico, irregularidades en la distribución, compra de instrumental e implementos, compras a sobrecosto de mascarillas y equipo de protección, así como de las pruebas rápidas de detección de Covid-19. Aunado a lo anterior, se ventilaron casos de conflictos de interés con los contratistas a lo largo de esta emergencia sanitaria, constituyendo posibles actos de corrupción.
Es decir, durante la contingencia por Covid-19, las dependencias y entidades del gobierno mexicano han hecho de la excepción la regla, justificando un proceso de adjudicación más expedito, sin rendir cuentas ni dar explicaciones.
Las cifras publicadas sobre la metodología de adquisiciones utilizada por el gobierno federal durante 2020 sugieren que se preponderaron las adjudicaciones directas (76 por ciento), mientras que las invitaciones restringidas rara vez se utilizaron (6 por ciento); el 18 por ciento restante corresponde a los procedimientos de licitación estándar.
Para justificar le uso desmedido de la adjudicación directa, se ha argumentado que es más costoso llevar a cabo una licitación pública por tratarse de cantidades pequeñas; esto debido a que, de acuerdo con la Laassp, la adjudicación directa puede utilizarse “cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF)” o “cuando nos encontremos ante causas de fuerza mayor” como es el caso de la pandemia.
En el caso de las adquisiciones del 2021, se mantuvo la tendencia en la que 8 de cada 10 contratos del gobierno federal han sido entregados por adjudicación directa. En el área de servicios de comunicación social y publicidad, el 90 por ciento de los contratos se dieron sin licitar y las 10 empresas que han recibido más recursos ganaron el 100 por ciento de sus contratos por adjudicación directa. Las instituciones con mayores montos y porcentajes de adjudicaciones directas son IMSS, el Banco de Bienestar y el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi).
La administración pública federal (APF) entregó en 2021 un total de 157 mil 796 contratos. De ellos, el 80.3 por ciento se adjudicó directamente. En contraposición, las licitaciones públicas representaron 10.3 por ciento y las invitaciones restringidas el 6.1 por ciento de los procedimientos. Por último, hubo un 3.2 por ciento de contrataciones que se realizaron con otros mecanismos.
A esto se suma que, durante el año 2021, la actual administración entregó 52 contratos a empresas fantasmas, por un monto de 162 millones de pesos, y la institución que ha adjudicado los mayores montos a empresas fantasmas es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por un monto de 108.5 millones de pesos.
De tal forma que al incorporar estos principios en el texto de la ley, obligan a su aplicación en todo procedimiento fundamentado en dicha ley, generando procedimientos más transparentes, que brinden mayor certeza a la ciudadanía, que otorguen claridad entre competidores despejando sobre los fallos y permitiendo a los servidores públicos ampliar el espectro de las adquisiciones públicas.
Esta propuesta se formula con la finalidad de que a través de la aplicación de estos principios se genere una dinámica positiva en las adquisiciones públicas, fortaleciendo la confianza ciudadana en los servidores públicos.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 1, recorriéndose los subsecuentes, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
I. a VI. ...
Las contrataciones a que se refiere esta ley deberán apegarse a los principios de ética, transparencia y máxima publicidad.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública. https://www.oecd.org/gov/ethics/recomendacion-sobre-integridad-es.pdf
2 Ética en el sector público: una reflexión desde la ética aplicada. Manuel Villoria Mendietahttp://www.encuentros-multidisciplinares.org/Revistan%BA39/Manu el_Villoria_Mendieta.pdf
3 Infocdmx https://www.infocdmx.org.mx/index.php/solicita-informacion-publica/preguntas-frecuentes#:~:text=Refiere%
20que%20los%20procedimientos%20para,sin%20condicionamientos%20de%20ninguna%20%C3%ADndole.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica)
Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez , diputada nacional integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La inocencia, para efectos jurídicos, y de conformidad con el Diccionario de la Academia: “Estado del alma limpia de culpa”; y también: “Exención de culpa en un delito o en una mala acción”. Hay en esos conceptos, como se advierte, dos ideas muy diferentes: una que podríamos llamar sustancial y, otra de alcance puramente formal.
De acuerdo con la primera, la inocencia sólo se da cuando de verdad no existe culpa; y conforme a la segunda, el estado de inocencia se logra mediante una declaración de inculpabilidad pronunciada por quien corresponda, se sea o no verdaderamente inocente en sentido sustancial, ya que eximir significa “libertar, desembarazar de cargos, obligaciones, cuidados, culpas, etcétera”. Mantiene este criterio formalista la propia Academia cuando dice que inocente es quien está “exento de culpa”.
Ateniéndose a ese concepto estrictamente judicial, Joaquín Escriche dice que es inocente:
“El que está libre del delito que se le imputa. Todo hombre tiene derecho a ser considerado inocente mientras no se pruebe que es culpable. Mas cuando habiéndose cometido un delito se reúnen contra él algunos indicios de ser su autor, tiene que responder judicialmente de su conducta y sujetarse a ser procesado. En cualquier estado de la causa en que resulte su inocencia, se le debe poner inmediatamente en libertad sin costas algunas, si es que se hallaba arrestado o preso por ser el delito digno de pena corporal; y si por una parte no aparece bien justificada su inocencia, ni por otra está bien probada su criminalidad, se le debe absolver en la duda, porque es menos malo exponerse a salvar a un criminal que a condenar a un inocente”.1
En definitiva, que existan delincuentes representa un hecho inevitable, como lo es asimismo que en ocasiones y aún frecuentemente no se encuentren los elementos suficientemente probatorios para establecer una responsabilidad penal más allá de toda duda razonable.
En cambio la condena de un inocente subvierte el orden lógico de las cosas, porque la justicia se ha establecido para perseguir y penar a los criminales y no para condenar a los inocentes. El hecho de que resulten inevitables los errores judiciales en uno o en otro sentido, no afecta a la esencia del problema; pero cuando tal cosa sucede es natural que se valoren de distinto modo unas y otras equivocaciones.
Todo el derecho penal de sentido liberal está basado en esos principios, y lo que él ha significado en el progreso de la ciencia jurídica, únicamente se ha empezado a desconocer cuando los procedimientos dictatoriales y totalitarios han tratado y tratan de volver a imperar en el mundo, puesto que en esos reglamentos ni la libertad ni la dignidad individuales tienen la mínima importancia y so pretexto de una defensa social que se dice superior al Derecho de cada individuo, lo que se hace es proteger al interés del partido, del grupo o del hombre gobernantes.
La norma de absolver en cada caso de duda, representativa de un principio indiscutible dentro de un Estado liberal y democrático, no obedece a otra cosa sino a la exigencia de que vale más correr el riesgo de eximir a un culpable que castigar a un inocente.
Como obedece a ese mismo orden de ideas los derechos de toda persona de no declarar contra si misma ni contra ciertos familiares, de no ser forzada a confesar un delito, aún cuando en efecto lo haya cometido, mediante el empleo de torturas, narcoanálisis o amenazas, ni siquiera de preguntas capciosas.
Quienes nieguen que la inocencia se presume en tanto no se pruebe la responsabilidad y que esa prueba por medios lícitos corresponde a quien acusa y no a quien se defiende, tendrán que admitir la regresión a los tiempos bárbaros de aquellos procedimientos coactivos o de los métodos totalitarios que reducen a los individuos a meros juguetes del capricho de los detentadores del poder.
En ese contexto, el principio de presunción de inocencia ha sido reconocido en diversos instrumentos internacionales (de los que México es parte), como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según se desprende de la transcripción a las siguientes disposiciones:
“Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.”
“Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo 8. Garantías judiciales. ... 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.”
“Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 14. ... 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se prueba su culpabilidad conforme a la ley.”
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que de los artículos 14, párrafo segundo; 16, párrafo primero; 19, párrafo primero; 20, apartado A, fracción V y apartado B, fracción I; 21 y 102, apartado A, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deriva el principio de presunción de inocencia, relacionada con los artículos 17, segundo párrafo, y 23 del citado ordenamiento, se concluye la existencia del principio in dubio pro reo , el cual goza de jerarquía constitucional, tal y como quedó definido en la tesis que a continuación se trascribe:
“Décima Época
Registro: 2003692
Instancia: Primera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1
Materia(s): Constitucional, Penal
Tesis: 1a. CLXXVII/2013 (10a.)
Página: 563
Presunción de inocencia como regla de trato en su vertiente extraprocesal. Influencia de su violación en el proceso penal. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que como regla de trato, el derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que cualquier persona imputada por la comisión de una conducta tipificada como delito, sea tratada como inocente durante el trámite del procedimiento e, incluso, desde antes de que se inicie, pues puede ser el caso de que ciertas actuaciones de los órganos del Estado -sin limitarlos a quienes intervienen en la función jurisdiccional propiamente dicha- incidan negativamente en dicho tratamiento. En este sentido, la violación a esta faceta de la presunción de inocencia puede afectar de una forma grave los derechos relativos a la defensa del acusado, ya que puede alterar la evolución del proceso al introducir elementos de hecho que no se correspondan con la realidad y que, en el ánimo del tribunal, y sobre todo de las víctimas y de los posibles testigos, actúen después como pruebas de cargo en contra de los más elementales derechos de la defensa.
Así, la presunción de inocencia como regla de trato, en sus vertientes procesal y extraprocesal, incide tanto en el proceder de las autoridades en su consideración a la condición de inocente de la persona, como con la respuesta que pueda provenir de las demás partes involucradas en el juicio. Particularmente, la violación a la regla de trato de la presunción de inocencia puede influir en un proceso judicial cuando la actuación indebida de la policía que pretenda manipular la realidad, tienda a referirse a: (i) la conducta, credibilidad, reputación o antecedentes penales de alguna de las partes, testigos o posibles testigos; (ii) la posibilidad de que se produjere una confesión, admisión de hechos, declaración previa del imputado o la negativa a declarar; (iii) el resultado de exámenes o análisis a los que hubiese sido sometido alguien involucrado en el proceso; (iv) cualquier opinión sobre la culpabilidad del detenido; y, (v) el hecho de que alguien hubiera identificado al detenido, entre muchas otras.
Amparo directo en revisión 517/2011. 23 de enero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo; Arturo Zaldívar Lelo de Larrea formuló voto concurrente. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Javier Mijangos y González y Beatriz J. Jaimes Ramos.”
En ese tenor, conforme al principio constitucional de presunción de inocencia, cuando se imputa al justiciable la comisión de un delito, éste no tiene la carga probatoria respecto de su inocencia, pues es el Estado a través del Ministerio Público quien debe probar los elementos constitutivos del delito y la responsabilidad del imputado.
Ahora bien, el artículo 17 constitucional, segundo párrafo, previene que la justicia que imparte el Estado debe ser completa, entendiéndose por tal la obligación de los tribunales de resolver todas las cuestiones sometidas a su conocimiento, sin que les sea lícito dejar de pronunciarse sobre alguna.
Por su parte, el referido artículo 23, in fine , proscribe la absolución de la instancia, es decir, absolver temporalmente al reo en una causa criminal cuando los elementos probatorios aportados por la parte acusadora durante el juicio no resultan suficientes para acreditar su culpabilidad; por lo que la absolución debe ser permanente y no provisoria, además de que el propio artículo 23 previene que no es lícito juzgar dos veces a alguien por el mismo delito (principio de non bis in idem ).
En este orden, si en un juicio penal el Estado no logra demostrar la responsabilidad criminal, el juzgador está obligado a dictar una sentencia en la que se ocupe de todas las cuestiones planteadas (artículo 17, segundo párrafo), y como ante la insuficiencia probatoria le está vedado postergar la resolución definitiva absolviendo de la instancia, esto es, suspendiendo el juicio hasta un mejor momento, necesariamente tendrá que absolver al procesado, para que una vez precluidos los términos legales de impugnación o agotados los recursos procedentes, tal decisión adquiera la calidad de cosa juzgada.
En ese sentido, el principio de presunción de inocencia que en materia procesal penal impone la obligación de arrojar la carga de la prueba al acusador, es un derecho fundamental que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza en general, cuyo alcance trasciende la órbita del debido proceso, pues con su aplicación se garantiza la protección de otros derechos fundamentales como son la dignidad humana, la libertad, la honra y el buen nombre, que podrían resultar vulnerados por actuaciones penales o disciplinarias irregulares.
En consecuencia, este principio opera también en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de ‘no autor o no partícipe’ en un hecho de carácter delictivo o en otro tipo de infracciones mientras no se demuestre la culpabilidad; por ende, otorga el derecho a que no se apliquen las consecuencias a los efectos jurídicos privativos vinculados a tales hechos, en cualquier materia.
Bajo ese orden de ideas, la restricción establecida en el artículo 38, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede ser interpretada de manera absoluta y literal, subsistiendo como una prohibición o restricción absoluta, es decir, restringiendo el ejercicio de los derechos políticos de manera lisa y llana, verbigracia, el derecho del ciudadano a votar y ser votado por el solo dictado del auto de formal prisión, sin distinguir ningún supuesto o condición, por lo que tal redacción es antinómica del artículo 1º de la Constitución, así como los numerales que contemplan el principio de inocencia.
En ese mismo contexto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública celebrada el dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013), aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia número 39/2013, misma que a continuación se transcribe:
“Suspensión de los derechos político-electorales del ciudadano prevista en la fracción II del artículo 38 constitucional. Sólo procede cuando se prive de la libertad. De la interpretación sistemática de los artículos 14, 16, 19, 21, 102 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, párrafo 2 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 11, párrafo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 7, párrafo 5, y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se desprende que la suspensión de los derechos o prerrogativas del ciudadano por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión no es absoluta ni categórica, ya que, las citadas disposiciones establecen las bases para admitir que, aun cuando el ciudadano haya sido sujeto a proceso penal, al habérsele otorgado la libertad caucional y materialmente no se le hubiere recluido a prisión, no hay razones válidas para justificar la suspensión de sus derechos político-electorales; pues resulta innegable que, salvo la limitación referida, al no haberse privado la libertad personal del sujeto y al operar en su favor la presunción de inocencia, debe continuar con el uso y goce de sus derechos. Por lo anterior, congruentes con la presunción de inocencia reconocida en la Constitución Federal como derecho fundamental y recogida en los citados instrumentos internacionales, aprobados y ratificados en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suspensión de derechos consistente en la restricción particular y transitoria del ejercicio de los derechos del ciudadano relativos a la participación política, debe basarse en criterios objetivos y razonables. Por tanto, tal situación resulta suficiente para considerar que, mientras no se le prive de la libertad y, por ende, se le impida el ejercicio de sus derechos y prerrogativas constitucionales, tampoco hay razones que justifiquen la suspensión o merma en el derecho político-electoral de votar del ciudadano.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-85/2007.—Actor: José Gregorio Pedraza Longi.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores por conducto de su Vocalía en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Puebla.—20 de junio de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Jorge Sánchez Cordero Grossmann.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2045/2007.—Actor: Juan Ignacio García Zalvidea.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de su Vocalía en la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el Estado de Quintana Roo.—29 de noviembre de 2007.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Carlos Ortiz Martínez.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-98/2010.—Actor: Martín Orozco Sandoval.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes.—13 de mayo de 2010.—Mayoría de cinco votos.—Engrose: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Jorge Enrique Mata Gómez.”
Por otra parte, debe advertirse que en materia penal ha existido tradicionalmente una distinción entre aquellos ilícitos cuya sanción permite la libertad provisional bajo caución o fianza, siendo un criterio muy generalizado entonces el de la duración de la pena para efectos de determinar si el indiciado puede o no disfrutar de un beneficio de esa naturaleza. Posteriormente, y por el incremento de la delincuencia, se ha distinguido entre delitos graves y no graves, como otro de los criterios para determinar si el sujeto tiene derecho o no a gozar de una libertad provisional bajo caución y, dada esta distinción, el texto Constitucional necesita ser reformado para ser redactado de manera diversa, para que una eventual suspensión de derechos no se prolongue indefinidamente y adquiera las características de una sanción.
En esa tesitura, si la norma constitucional contempla también la posibilidad de obtener una libertad provisional, distinguiendo si se trata o no de delitos graves, tal criterio debe hacerse extensivo también a lo dispuesto por el artículo 38, fracción II, de la Constitución Federal y distinguir cuándo el dictado de un auto de formal prisión debe restringir también los derechos y prerrogativas del ciudadano, como lo es el derecho al voto y ser votado, pues si la misma Constitución distingue entre delitos graves o no graves y cuáles permiten, y cuáles no, el disfrute de una libertad provisional bajo caución, no hay razón válida alguna para no realizar esta distinción, tratándose del dictado de un auto de formal prisión, en relación con la suspensión del señalado derecho del ciudadano.
Es por ello que, en concordancia con los derechos humanos y garantías, el principio de inocencia, el objetivo de la presente iniciativa radica en reformar el artículo 38, fracción II, de la Constitución, en el sentido de que la restricción de los derechos o prerrogativas del ciudadano, por el dictado de un auto de formal prisión, sólo tenga lugar cuando el inculpado (procesado) esté efectivamente privado de su libertad, haciendo extensivo ese derecho no sólo a la facultad de votar y ser votado sino a todos los derechos y prerrogativas del ciudadano, ello hasta que no medie sentencia penal condenatoria que haya adquirido la calidad de cosa juzgada.
Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 38, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 38, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar así:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. (...)
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; siempre y cuando el inculpado esté efectivamente privado de la libertad.
III. (...).
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En consecuencia, las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, dentro del plazo de noventa días, deberán reformar sus ordenamientos legales que sean necesarios para cumplir con el presente decreto.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Nota
1 [1] Escriche, Joaquín, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Norbajacaliforniana, México, 1974, p. 881.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de derechos lingüísticos de las personas sordas y a la accesibilidad cognitiva, a cargo del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Considerando los grandes avances que representa la promulgación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, el derecho a la movilidad autónoma, segura y eficiente de las personas usuarias de lengua de señas encuentra aún áreas de oportunidad en la norma que garanticen que este quede protegido, avanzando así en la armonización legislativa a la que se refieren los incisos a) y b) del artículo 4.1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en relación con los artículos 9, 20 y 21 del mismo instrumento.
La redacción actual de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en su artículo 22 hace alusión a una “discapacidad en materia lingüística ”, término que no guarda relación conceptual ni normativa con la terminología usada ni en la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad1 , ni en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad2 . No es, además, es un término inclusivo para la doctrina resultante de los estudios sobre la discapacidad desde el abordaje del modelo social o bien, de los estudios sobre derechos lingüísticos también acorde a ese modelo.
El término de discapacidad en materia lingüística da pie al equivoco sobre una dificultad o deficiencia lingüística, lo que implicaría un serio retroceso a los derechos reconocidos de la comunidad sorda hablante de lengua de señas y que a continuación mencionamos brevemente:
- En México, la Lengua de Señas Mexicana se reconoció? como patrimonio de la comunidad de personas sordas en 2005.
- La CDPD reconoce como derecho la promoción de la identidad lingüística y cultural de las personas sordas.
El informe del Relator Especial sobre Cuestiones de las Minorías3 reconoce que las personas sordas al ser usuarias de las lenguas de señas pertenecen a minorías lingüísticas, ya que estas son lenguas de pleno derecho. Es por ello que la LGMSV debe reconocer la pluriculturalidad y el multilingüismo para evitar el trato excluyente por razones de pertenencia/identidad cultural o bien en razón del idioma cuando las personas se comunican en una lengua distinta a la mayoritaria o por sus formas de hablar; como sucede hoy entre el español oral y las lenguas de señas; de ahí la importancia de que existan mecanismos que permitan la comunicación y difusión en las diferentes lenguas que se hablen en las regiones de nuestro país.
Con ello, tal como se ha apuntado antes, se garantiza y protege el derecho a la movilidad autónoma y segura estrechamente vinculada con los derechos de las comunidades lingüísticas que han sido minorizadas.
Así pues, sobre los formatos accesibles y la difusión de la información en lengua de señas, se señala que es de suma importancia para las personas sordas, ya que de ello depende su movilidad en condiciones de igualdad y no discriminación, por lo que debe establecerse que la información que se brinde de manera oral en los diferentes medios de transporte también debe difundirse en formatos accesibles, sumado a las señalizaciones visuales.
Otro elemento al que se debe otorgar la atención adecuada, para garantizar el derecho a la movilidad de la comunidad sorda, es el referente a la accesibilidad cognitiva. La accesibilidad cognitiva es aquella que se refiere a las medidas que aseguran la comprensión de los edificios, el transporte y las instalaciones abiertas al público y a las que se refiere el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La accesibilidad cognitiva cumple la función de eliminar las barreras para la orientación y la comprensión (incluida la de los procesos, contextos y situaciones), ésta se sustenta bajos dos premisas básicas:
- Todas las personas tienen derecho a percibir y a comprender con facilidad la información.
- Esta información está en todo lo que nos rodea, espacios, productos y servicios. (Ceapat, y otros; s/f)4
Luego, se puede decir que: “La accesibilidad cognitiva se puede entender como el derecho a comprender la información que nos proporciona el entorno, a dominar la comunicación que mantenemos con e?l y a poder hacer con facilidad las actividades que en él se llevan a cabo sin discriminación por razones de edad, de idioma, de estado emocional o de capacidades cognitivas”5 .
Por su parte, la CNDH en su Informe Especial sobre el Derecho a la Accesibilidad6 señaló que la accesibilidad cognitiva es uno de los factores esenciales que aseguran el derecho de las personas con discapacidad a ser independientes, autónomas y a la igualdad de oportunidades.
Particularmente para el derecho a la movilidad de la diversidad de personas con discapacidad, el implementar adecuadamente la accesibilidad cognitiva se traduce en eliminar diversas barreras que hoy perpetúan condiciones de exclusión que resienten de forma desproporcionada personas con discapacidad intelectual, con discapacidad psicosocial o con discapacidad múltiple, como podría ser el caso de personas sordas que viven con alguna otra condición discapacitarte.
La movilidad con autonomía de las personas con discapacidad requiere de una serie de acciones y decisiones entre las que se encuentran: acceder el modo de transporte, identificar la ruta que se debe tomar, el número de asiento, identificar estaciones, conocer las rutas, identificar entradas y salidas, asi? como comprender instrucciones. Si los antes mencionados elementos del entorno, no se encuentra señalizados considerando las necesidades de las personas con discapacidad, se convierten en conjunto o por separado en barreras para su movilidad autónoma.
Por último, recordar que hasta ahora, los avances en dotar de accesibilidad a los entornos se centra en la accesibilidad física, sin considerar a la población con otras discapacidades, priorizando particularmente atributos relativos a rampas, guías táctiles o incluso elevadores; sin embargo, un entorno que no es comprensible para todos los usuarios, no es en realidad un entorno accesible ni incluyente. Luego entonces, una Ley General de Movilidad y de Seguridad Vial que procure y fomente la accesibilidad cognitiva en el transporte público, se transforma así? en un garante y factor protector de la inclusión laboral y la inclusión educativa de las personas con discapacidad quienes gracias a esta reforma podrán acudir a sus centros de trabajo o escolares con autonomía y mayor eficiencia; todo esto, sin duda coloca a México en pos de cumplir con la Agenda 2030 y la Nueva Agenda Urbana.
Con el objetivo de armonizar la LGMSV con el concepto de “discapacidad”, tal como ha sido recibido en nuestro orden jurídico nacional desde la mencionada Convención, y considerando el Transitorio Segundo de la ley, el cual indica que “las legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en esta ley” esta iniciativa propone la sustitución del término y hace hincapié en la importancia de que el actual no se replique de forma inadecuada a nivel estatal.
La presente iniciativa se redactó con el apoyo y asesoría de la Coalición de Personas Sordas, AC, con el objetivo de proteger y promover su identidad lingüística y cultural, desactivando la exclusión provocada por la situación de memorización de su Lengua; así como el reconocimiento del derecho a comprender el entorno como elemento que garantiza la autonomía en la movilidad de las personas con discapacidad.
Por lo expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Único. Se reforma la fracción I del artículo 3, la fracciones I y II del artículo 14, la fracción IV del artículo 22 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 46; todos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para quedar como sigue:
Artículo 3. Glosario
Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, la accesibilidad cognitiva y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales e insulares;
Artículo 14. Las leyes y reglamentos en la materia contendrán las previsiones necesarias para garantizar, al menos, lo siguiente:
I. Que los servicios de transporte prevean vehículos y entornos con diseño universal, incluida la accesibilidad cognitiva y en su caso, con ayudas técnicas para la accesibilidad de personas con discapacidad y movilidad limitada, apoyos a la comunicación y a la información con las acciones afirmativas y los ajustes razonables que se requieran para ello;
II. Que las vías y el espacio público se diseñen contemplando infraestructura que permita que las personas con discapacidad y movilidad limitada se desplacen de manera segura, tales como rutas accesibles, señales auditivas, visuales, táctiles, rampas, información en formatos accesibles, entre otras;
Artículo 22. Para cumplir con lo anterior, las autoridades competentes deberán diseñar y operar el sistema de movilidad respetando los siguientes criterios:
I. a III. ...
IV. Pluriculturalidad y multilingüismo: El espacio público y el sistema de transporte deben garantizar el respeto por la pluriculturalidad y deben contemplar mecanismos que garanticen la accesibilidad de las personas indígenas, afromexicanas y sordas hablantes de lenguas de señas.
Artículo 46. De la información del transporte.
Las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno establecerán unidades de información y quejas para que las personas usuarias denuncien cualquier irregularidad en la prestación del servicio de transporte público. Para ello, se observarán los principios de accesibilidad, prontitud, imparcialidad, integridad y gratuidad, otorgando de forma expedita atención a la persona quejosa y se le deberá? informar sobre las resoluciones adoptadas.
Cuando se trate de personas hablantes de lenguas indígenas o de lengua de señas mexicana o regional, la atención deberá? prestarse asegurando que la comunicación se lleve a cabo en su propia lengua.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, los congresos de las entidades federativas contarán con un plazo de 90 días naturales para realizar las adecuaciones a su normatividad correspondiente.
Notas
1 Artículo 1 de la CDPD. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con di- versas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igual- dad de condiciones con las demás.
2 XXVII. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
3 A/HRC/43/47 La Educación, el idioma y los derechos humanos de las minorías. Informe del Relator Especial sobre Cuestiones de las Minorías.
4 Ceapat (s/f) Accesibilidad Cognitiva en el Transporte
https://ceapat.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/d ocuments/binario/guiaaccesibletransporte.pdf
5 Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (s/f). Accesibilidad cognitiva orientación y comprensión de entornos desde la perspectiva de los usuarios
http://www.femp.es/sites/default/files/introduccion_a_la _accesibilidad_cognitiva.pdf
6 CNDH. Informe Especial sobre el Derecho a la Accesibilidad. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/IE-Acces ibilidad.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Salomón Chertorivski Woldenberg (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 61 de la Ley Federal del Trabajo y 22 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Olga Luz Espinosa Morales, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de está honorable asamblea, la presente iniciativa al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En la Constitución, la protección a la jornada laboral de los trabajadores esta prevista en el artículo 123. A este respecto, establece:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
II. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;
En ambos apartados del artículo 123 se prevé una jornada laboral máxima de ocho horas.
De manera específica, en lo referente al tema que nos ocupa en la presente iniciativa, la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad1 , vigente en el sistema jurídico nacional, en el artículo 27 establece que:
Artículo 27
Trabajo y empleo
1. Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:
h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;
i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;
Evidentemente, esta reforma obedece a la obligación internacional adquirida por el Estado mexicano con la ratificación y aceptación de la Convención.
La reforma propiciará políticas y medidas pertinentes, que pueden incluirán programas de acción afirmativa.
Al respecto la Ley Federal para para prevenir y eliminar la Discriminación concibe a las acciones afirmativas2 como: las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad.
En ese sentido, las Observaciones finales sobre el informe inicial de México del 27 de octubre de 2014 el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad3 señaló:
51. Al Comité le preocupa:
a) La baja tasa de empleo de las personas con discapacidad, especialmente intelectual y psicosocial, y la escasa cobertura de estrategias y programas para su fomento;
c) La situación de mayor discriminación que enfrentan las mujeres y las personas indígenas con discapacidad en el acceso al mercado laboral;
e) La falta de reglamentación sobre la aplicación de ajustes razonables para personas con discapacidad en el ámbito laboral, tanto público como privado.
En razón de ello, el Comité recomienda al Estado mexicano:
b) Establecer mecanismos de protección contra cualquier forma de trabajo forzoso, explotación y acoso contra las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;
c) Implementar acciones de nivelación a favor de la contratación de mujeres y personas indígenas con discapacidad;
e) Regular los criterios para establecer ajustes razonables para trabajadores con discapacidad, asignando presupuestos adecuados para ellos tanto en el empleo público como en el privado.
Es decir, la iniciativa propone la reducción de la jornada laboral de las trabajadoras con discapacidad como una acción afirmativa y un ajuste razonable que permita a las mujeres con discapacidad el ejercicio de otros derechos humanos.
Además, esta iniciativa es congruente con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad4 y apoya jurídicamente el cumplimiento de acceso al derecho a un trabajo digno. El artículo 11 de esta ley, prevé: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral.
La fracción VII resulta ser una motivación para aprobar esta reforma: “VII. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad”.
Es decir que las trabajadoras con discapacidad puedan tener tiempo para continuar con su proceso de rehabilitación.
Alcance de lo anterior, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación es puntual al establecer que se considera discriminación “la denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”. Asimismo, esta norma señala una medida de nivelación resulta ser la “adaptación de los puestos de trabajo para personas con discapacidad”.
Contra la propuesta, las actuales políticas públicas son de supervivencia que impulsan el asistencialismo en razón de que se concentran a pensiones vía tarjetas de pago directo.
De acuerdo con el reportaje: “Mujeres con discapacidad: el primer mapa completo de incidencia5 ” publicado el 12 de septiembre de 2022 la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares; esta encuesta permite conocer la cantidad de mujeres con discapacidad o con alguna limitación en este rango de edad estado por estado.
El reportaje de Bárbara Anderson, el universo de mujeres mexicanas queda conformado de esta manera:
La encuesta estima que 11.9 por ciento de las mujeres de 15 años y más viven con alguna discapacidad.
En el estado de México, señala la encuesta, hay 34.6 por ciento de mujeres mayores de 15 años que viven con alguna limitación y 10.7 por ciento tiene una discapacidad; en la Ciudad de México, en este mismo rango hay 12.1 mujeres con discapacidad (que suman un total de 491 mil 440) y 32 por ciento con alguna limitación.
Por rangos de edad, estima la Encuesta, que a nivel nacional la mayor incidencia de mujeres con discapacidad está entre aquellas mayores de 85 años, 68 por ciento, seguidas por aquellas entre los 70 y 80 años. En el caso de mujeres mayores de 15 años con limitaciones la edad con la mayor incidencia baja al grupo entre los 60 y 64 años (46.7 por ciento del total).
75.1 por ciento de aquellas con alguna limitación fueron víctimas de algún tipo de violencia y 72.6 por ciento de las mujeres con discapacidad. 3 de cada 10 mujeres reportan haber sido víctimas de la violencia económica.
La mayor incidencia en violencia laboral hacia mujeres con discapacidad ocurre en Jalisco, 36.3 por ciento, Quintana Roo 35.9 por ciento y Baja California, 35.5 por ciento.
De igual manera, la actual administración tiene un enfoque médico de la discapacidad ya que en su último Informe menciona las personas con discapacidad en 49 oportunidades, y la mayoría se encuentran en acciones médicas. En contra sentido, ni en cultura, turismo, protección civil, ni seguridad se recrean acciones en favor de las personas con discapacidad.
La pensión no contributiva es la política pública del gobierno; para 2022 el gobierno cuenta con 20 mil 038 millones de pesos para tal fin. De enero a junio se habían ejercido 57 por ciento del presupuesto. Asimismo, de septiembre de 2021 a junio de 2022, señala el gobierno federal que se han otorgado apoyos económicos a 994 mil 469 derechohabientes, de los cuales 151 mil 176 residen en municipios o localidades indígenas o afroamericanos.
En contrasentido, la presente iniciativa pretende que mediante el empleo las mujeres trabajadoras con discapacidad alcancen la inclusión social y laboral mediante acciones que les permita ejercer plenamente su derecho a un trabajo digno con un horario preferente.
En ese sentido, el Cuarto Informe de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social advierte del 1 de septiembre de 2021 al 30 de junio de 2022, se logró vincular en un proceso de capacitación a 4 mil 25 jóvenes con discapacidad, que residen en 1 mil 52 municipios del país. Por tipo de discapacidad, 69.9 por ciento presenta discapacidad sensorial, 17.2 por ciento motriz, 8.1 por ciento múltiple y 4.8 por ciento mental.
Además, el Informe de la Secretaria señala que las entidades federativas con mayor número de beneficiarios entre septiembre de 2021 y junio de 2022 fueron: Veracruz (80 mil 615), Chiapas (78 mil 462), Tabasco (65 mil 205), México (56 mil 857), Guerrero (52 mil 599) y Michoacán (45 mil 557), que en conjunto agrupan cerca de la mitad del total nacional con el 48.8 por ciento.
El documento en cuestión, presenta los Principales resultados del informe de Avance y Resultados 2021 del Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2021-2024:
• De julio a diciembre de 2021 se realizaron 44 sesiones de la Red Nacional de Vinculación Laboral en 23 entidades federativas 14 y las instituciones integrantes de la Red brindaron atención a 407 personas, 196 mujeres y 211 hombres con discapacidad.
• En el periodo de julio a diciembre de 2021 fueron atendidas 7 mil 501 personas buscadoras de trabajo con discapacidad, de las cuales se logró colocar en un empleo a mil 492.
• En el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, de julio a diciembre de 2021, se identificaron 3,099 beneficiarios con discapacidad en el Programa, todos ellos ubicados en 916 municipios de la República Mexicana.
Del anterior informe podemos afirmar que las políticas públicas en favor de las mujeres con discapacidad carecen de acciones del gobierno para propiciar su acceso y permanencia en el empleo.
Los siguientes datos justifican la aplicación de medidas afirmativas como la que se propone en esta iniciativa:
• Las mujeres con discapacidad sufren una doble discriminación: por ser mujeres y por ser personas con discapacidad.
• Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, hay 7.8 millones de personas con discapacidad, lo que equivale a 6.3 por ciento de la población.
• La tasa de empleo para las mujeres con discapacidad es de apenas 20 por ciento, según el Informe Mundial sobre la Discapacidad.
• De las personas con discapacidad que participan en alguna actividad económica, el 32% son mujeres.
• El Instituto Mexicano de la Competitividad afirma que solo 4 de cada 10 personas con discapacidad realizan alguna actividad económica y aquellos que laboran ganan 33.5 por ciento menos que el resto de la población económicamente activa.
• 1 de cada 3 personas con discapacidad es dependiente económica de la familia o de un tercero.
• Las personas con discapacidad que no laboran ni dependen de alguien más obtienen sus ingresos de: algún programa social del gobierno (39 por ciento) o de alguna pensión (22 por ciento).
• De acuerdo con un estudio de 2019 del Instituto Mexicano para la Competitividad sobre desigualdad, las mujeres sin discapacidad ganaban en promedio 4 mil 600 pesos mensuales, las mujeres con discapacidad, percibían alrededor de 3 mil 059 pesos al mes; es decir; 2 mil 701 y mil 541 pesos menos6 .
Estudios elaborados por distintas instancias señalan que las personas con discapacidad tienen una menor probabilidad que el resto de la población de insertarse en el mercado de trabajo, y si lo hacen usualmente reciben un menor salario que las personas sin discapacidad en ocupaciones similares.
Las personas con discapacidad pueden no insertarse en el mercado de trabajo por varias razones, entre ellas, el salario al cual están dispuestas a tomar un empleo puede ser más alto, debido a que tienen que enfrentar una serie de obstáculos como la carencia de infraestructura que garantice su accesibilidad en el sistema de transporte y en el lugar de trabajo, entre otros; además de los costos asociados a la propia búsqueda de trabajo, afirman en el Diagnóstico sobre la situación de las personas con discapacidad en México7 .
Además, el ingreso laboral mensual promedio es menor para las personas con discapacidad, sobre todo en las categorías donde se concentran, auto-empleados y empleadores o patrones. En cuanto a horas trabajadas los subordinados en el sector formal cuentan con horas similares como las personas sin discapacidad sin ella 48 horas a la semana.
Datos de la ENADID 2018 estiman que la tasa de participación económica de las mujeres con discapacidad es de 21 puntos porcentuales
Esta iniciativa toma relevancia al conocer que 56.9 por ciento de las mujeres con discapacidad están en el grupo de los 30 a 39 años de edad.
Finalmente, y para sintetizar la propuesta de decreto, se presenta el siguiente comparativo:
Por lo fundado y motivado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de está Honorable Asamblea, el presente:
Decreto por el que se reforman el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, y el artículo 22 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Artículo Primero. Se reforma el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. La jornada máxima en la que laborarán las mujeres trabajadoras con discapacidad no excederán las 6 horas.
Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 22 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 22. La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas. La jornada máxima en la que laborarán las mujeres trabajadoras con discapacidad no excederán las 6 horas.
Disposiciones Transitorias
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaria de Trabajo y Previsión Social, en un plazo no mayor de 90 días, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para emitir las disposiciones reglamentarias que produzcan una correcta aplicación del presente decreto.
Notas
1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/9432/internacional_conve ncionDeLosDerechosDeLasPCD.pdf
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf
3 https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/G1419180.p df
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf
5 “Mujeres con discapacidad: el primer mapa completo de incidencia” de Bárbara Anderson publicado en la revista electrónica Yo También el 12 de septiembre de 2022. Disponible en:
https://www.yotambien.mx/actualidad/estadisticas-del-ine gi-de-mujeres-con-discapacidad-en-mexico/
6 https://mujeresconstruyendo.com/profiles/blogs/mujeres-con-discapacidad -exclusi-n-laboral-por-partida-doble
7 https://backend.aprende.sep.gob.mx/media/uploads/proedit/resources/diag nostico_sobre_l_8a347852.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica)
Que reforma los artículos 161 y 180 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Martha Barajas García, del Grupo Parlamentario de Morena
Diputada Martha Barajas García, en mi carácter de legisladora de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de esta soberanía, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, la iniciativa con Proyecto de Decreto que plantea reformar los artículos 161 y 180 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Durante gran parte del siglo pasado, México vivió un sistema político-electoral cerrado, en el que un partido casi hegemónico, impedía la realización de elecciones equitativas, en las que los partidos políticos compitieran en situaciones de igualdad.
Una de las brechas de desigualdad en la competencia electoral que eran más evidentes, era el acceso de los competidores electorales a los medios de comunicación, toda vez que las circunstancias, hacían imposible el acceso de los partidos de oposición a la radio y la televisión.
La reforma electoral de 1978, si bien reconoció el derecho de disponer de medios para las tareas editoriales de los partidos políticos, la realidad es que expresamente no se señalaba la prerrogativa, lo que seguía haciendo evidente la desproporcionalidad de la contienda.1
Fue hasta la reforma electoral de 1996, en la que la Constitución Federal, reconoció la facultad de los partidos políticos, de contratar tiempos en radio y televisión, para la difusión de los mensajes que permitieran atraer a los votantes hacia la opción política que ellos representaban.2
La elección del 2006 mostró el desbordamiento y el abuso en el acceso a los medios de comunicación, se desvirtuó el sentido de dar equidad y certeza a la contienda, por la contratación de particulares y la generación de campañas negativas en el proceso electoral.
Por ello, para el 2007, se publicó la reforma constitucional que prohibiera a los partidos políticos, la contratación de propaganda en radio y televisión, para lo cual fue fundamental asignarles una forma de acceder a dichos medios, sin que ello rompiera la equidad de la contienda.3
A partir de esta reforma, el acceso a radio y televisión quedó limitado a las prerrogativas que se les asigna a los partidos políticos, provenientes de los tiempos del Estado, es decir, aquellas transmisiones gratuitas diarias en cada estación y cada canal de programación, que tiene el Estado y que comprende treinta minutos continuos o discontinuos.4
Así, el modelo de comunicación política que rige nuestro electoral, otorga prerrogativas de acceso a los medios de comunicación, sin embargo, las reformas constitucionales en materia de interés superior de la niñez y de telecomunicaciones, hace cuestionarnos sobre la pertinencia de hacer modificaciones al modelo actual.
Este cuestionamiento surge, primero por la obligación constitucional que tiene el Estado, para que todas sus decisiones y actuaciones, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez.5
Así, nos encontramos hablando del marco jurídico que regula la promoción de los partidos políticos, por medio del acceso a la radio y la televisión, sin embargo, en el actual modelo de comunicación política, estamos frente a un choque de derecho, en que podríamos estar afectando el interés superior de la niñez.
Asimismo, a esa modificación constitucional, debemos sumar la reforma constitucional del 2013, en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, en el que otorgamos una serie de derechos a las audiencias, con lo que se reconocía a estos usuarios de servicios públicos, como sujetos activos frente a los concesionarios de radio y televisión.
De primer momento, pudiera considerarse que los tres temas no tienen ninguna conexión entre ellos, sin embargo, las niños y niños mexicanos, son audiencias de los servicios de radiodifusión, ellos son receptores de los contenidos, y nada debiera atentar contra su desarrollo integral, y ello incluyo los materiales que se usan como parte de la promoción de los partidos políticos.
Es tal la protección que se le otorga al público infantil como audiencia en los servicios de radiodifusión, que la ley de la materia, establece prohibiciones para la publicidad destinada para ellos, tal lo señalado en el artículo 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que a la letra establece:
Artículo 246. En la publicidad destinada al público infantil no se permitirá:
I. Promover o mostrar conductas ilegales, violentas o que pongan en riesgo su vida o integridad física, ya sea mediante personajes reales o animados;
II. Mostrar o promover conductas o productos que atenten contra su salud física o emocional;
III. Presentar a niñas, niños o adolescentes como objeto sexual;
IV. Utilizar su inexperiencia o inmadurez para persuadirlos de los beneficios de un producto o servicio. No se permitirá exagerar las propiedades o cualidades de un producto o servicio ni generar falsas expectativas de los beneficios de los mismos;
V. Incitar directamente a que compren o pidan la compra o contratación de un producto o servicio;
VI. Mostrar conductas que promuevan la desigualdad entre hombres y mujeres o cualquier otra forma de discriminación;
VII. Presentar, promover o incitar conductas de acoso e intimidación escolar que puedan generar abuso sexual o de cualquier tipo, lesiones, robo, entre otras, y
VIII. Contener mensajes subliminales o subrepticios.
De esta forma, se protege a la infancia, para evitar que los contenidos de publicidad pudieran interferir en su desarrollo integral, sin embargo, los spots de los partidos políticos no son regulados de forma similar, lo que evidentemente genera un choque de derechos.
Al hablar que los partidos acceden a los medios de comunicación a través de los tiempos del Estado, como un principio que da certeza y equidad en las contiendas, implica la imposibilidad de los concesionarios de radio y televisión, de decidir sobre la pertinencia o no, de la difusión de la información, situación que por sí misma da certeza al Estado y a los partidos políticos, de evitar parcialidades en la difusión de la información, pero no siempre, los contenidos son los apropiados para la población infantil.
Desde el año 2017, se han escuchado voces, sobre la necesidad de replantear la publicidad que realizan los partidos políticos, durante la programación infantil, en aquel año, la voz más insistente fue la Directora General de Canal Once, Jimena Saldaña.
En aquel año, desde Canal once se buscó generar conciencia, de concesionarios que toda su programación va dirigida al público infantil y durante el tiempo que dura el programa, las niñas y los niños pueden estar visualizando un contenido adecuado para su edad, pero durante el espacio publicidad y los spots de los partidos políticos, pueden recibir una imagen de violencia, que rompe los objetivos de un canal como “once niños”.
En el 2017, Canal Once y el Instituto Nacional Electoral, celebraron un convenio de colaboración, para invitar a los partidos a producir contenido adecuado para los niños,6 pero todo quedó como convenio y no con una fuerza vinculante jurídica, además que, durante la propia presentación del convenio, se señalaron cuestionamientos, sobre los posibles conflictos que podría generar la participación de una radiodifusora pública.
Por ello, la presente iniciativa pretende establecer en la propia legislación, dos obligaciones, la primera, para que las autoridades electorales generen contenido infantil, para que los concesionarios de radio y televisión, puedan utilizarlos durante los tiempos que se les son asignados, para promover la vida democrática del país, de una forma que se accesible para la niñez mexicana.
La segunda obligación se encamina en el mismo sentido, pero se impone a los partidos políticos, el producir contenido infantil, que pueda ser utilizado durante los tiempos que dure la programación dirigida a menores.
Nadie niega el derecho de los partidos políticos, para el uso de sus prerrogativas, pero es pertinente que consideremos y hagamos conciencia que los menores de edad son audiencias, y ellos los convierte en receptores de los contenidos que aparecen en radio y televisión, por lo que no podemos seguir avanzando en democracia, sin tener en cuenta que es fundamental que se genere una protección del propio modelo de comunicación política.
Durante los momentos más complejos de la pandemia del Covid-19, el uso de la televisión fue esencial para que los niños pudieran aprender desde casa, se generaron contenidos específicos para ellos, pero sin duda alguna no quedaban exentos de este contenido que pudiera no ser siempre el más pertinente.
De esta forma, la iniciativa pretende regular la prevalencia del interés superior del menor, por encima del modelo de comunicación política, no para coartarlo, sino para que contribuya en la construcción de la ciudadanía, pero sobre todo para el fortalecimiento democrático, que no demanda el artículo 3º constitucional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que se hace la propuesta de redacción en los siguientes términos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone el siguiente:
Decreto
Único. Se adiciona un numeral segundo al artículo 161, así como un segundo numeral y se recorren los subsecuentes del artículo 180 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 161.
1. ...
2. El Instituto deberá producir mensajes de comunicación social dirigidos para niñas u niños, que promuevan los valores y la importancia de la participación en la vida democrática nacional, mismos que serán utilizados por los concesionarios de radio y televisión, durante los tiempos de los que dispone el Instituto, en tanto se transmita la programación dirigida a la población infantil.
Artículo 180.
1. ...
2. Los partidos políticos, deberán producir mensajes adecuados para la niños y niñas, para que puedan ser utilizados por los concesionarios de radio y televisión, durante las pautas utilizadas durante la programación dirigida a la población infantil, en los términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
3. Los gastos de producción de los mensajes para radio y televisión de los partidos políticos serán sufragados con sus propios recursos
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo. El Instituto Nacional Electoral deberá, en un plazo no mayor a 90 días naturales, expedir los lineamientos correspondientes para el diseño de los mensajes dirigidos a la población infantil.
Tercero. El Instituto Nacional Electoral tendrá un plazo no mayor a 90 días para hacer las adecuaciones normativas correspondientes, así como para la creación del contenido al que se refiere el presente decreto.
Notas
1 Lizcano F; Betancourt F.C. & Naessens H. (S.F.). La transición a la democracia en el estado de México desde una perspectiva jurídico-electoral (1978-2012). 15 de julio del 2022, de Revista Jurídica UNAM Sitio web:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-ele ctoral/article/view/10098/12126
2 Ídem.
3 Reyes E. (2007). “Partidos políticos: prohibición para contratar tiempos en la radio y la televisión y las nuevas reglas de acceso a estos medios electrónicos, en los términos del artículo 41 Constitucional, fr. III, apartado A. 15 de julio del 2022, de Centro de Documentación y análisis, Cámara de Diputados Sitio web: https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SE-ISS-29-07.pdf
4 Artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
5 Artículo 4, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6 Gutiérrez H. (2017). Impulsa Canal once spots para menores. 15 de julio del 2022, de periódico el Reforma Sitio web:
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/defau lt.aspx?id=1071923&md5=1e36aff94591f71fc2eb009cebbb833d&ta=0dfd bac11765226904c16cb9ad1b2efe
Palacio Legislativo de San Lázaro, CDMX., a 27 de septiembre del 2022.
Diputada Martha Barajas García (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández, y las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y se adiciona el artículo 58, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Estado debe realizar diversos gastos a efecto de cumplir con sus objetivos y fines, los cuales lleva a cabo con la autorización del Poder Legislativo a través de la Cámara de Diputados, a la que corresponde de manera exclusiva la discusión y aprobación anual del Presupuesto de Egresos.
El Presupuesto de Egresos es el documento que concentra las partidas en las que el gobierno podrá gastar para satisfacer las necesidades colectivas, pero también es un instrumento que orienta la actividad económica del país.
En virtud de que el Presupuesto de Egresos es producto de la recaudación de los impuestos y, por tanto, es dinero aportado por los gobernados, su uso debe de ser el correcto, es decir, debe ser utilizado para satisfacer las necesidades primarias del país; por tal razón, la fiscalización en el gasto de los recursos es un aspecto muy importante, en los Estados modernos.
Al respecto, cada día del actual sexenio el gobierno federal modifica el Presupuesto de Egresos de la Federación y reorienta el gasto aprobado por la Cámara de Diputados para llevarlo a sus prioridades sin tener que consultarlo con nadie a través de las adecuaciones presupuestarias.
De conformidad con información de la organización “Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad” en 2019, de los 4.36 billones de pesos que tenía el Poder Ejecutivo en el PEF, se tomaron 753 mil?539 millones de pesos (17.3?por ciento de su presupuesto) y fueron reorientados a otro destino diferente del que originalmente estaba estipulado. En 2020 esa cifra ascendió a 785 mil ?585 millones de pesos (17.4?por ciento del presupuesto del Poder Ejecutivo).
Para 2021, con datos al tercer trimestre se reorientaron, al menos, 216 mil 405 millones de pesos. Para tener una idea de las dimensiones de estos cambios, los ajustes de 2019 fueron equivalentes a 49 veces el presupuesto total del INE ese año de 15 mil?363 millones de pesos o a seis veces el tamaño de toda la Secretaría de Salud (124 mil?266 millones).
Asimismo, se menciona que, de tratarse de las prioridades del presidente, la reorientación del gasto se realiza en automático, un ejemplo, en 2020 la Guardia Nacional tenía 3 mil 842 millones de pesos aprobados en el PEF, pero a lo largo del año el presidente decidió darle 16 mil?069 millones de pesos más de lo que originalmente le había asignado la Cámara de Diputados, un aumento de 418?por ciento en su presupuesto.
Por otro lado, esta administración les ha dado responsabilidades adicionales a muchas instituciones, si se trata de sus prioridades, y eso va de la mano con ajustes presupuestales. La más reciente y que está plagada de corrupción es Segalmex, organismo descentralizado de la Secretaría de Desarrollo Rural, que cuenta en su corto haber denuncias penales por irregularidades por el uso de recursos presupuestales. La última de ellas es una denuncia por empresas fantasmas creadas para cobrar millones de pesos en este organismo por azúcar inexistente.
Es evidente que existe un desorden en el ejercicio del gasto, un desaseo importante que al final lo único que demuestra es que lo aprobado por la Cámara de Diputados en el Presupuesto pasa a segundo plano para el Ejecutivo.
En el caso del año 2022, tras dos trimestres transcurridos, las 5 dependencias con mayor subejercicio son en primer lugar la Presidencia de la República con el 45 por ciento no ejercido , le sigue la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana con el 26 por ciento , posteriormente la Secretaría de Salud con el 19 por ciento , la Secretaría de Defensa Nacional con el 18 por ciento y por último la de Bienestar con el 17 por ciento.
Resulta preocupante que secretarías como la de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y de Salud tengan estos subejercicios, tratándose de temas visiblemente apremiantes para el país, y considerando que el mes de julio es el más violento del año y que en el caso de la SSPC es una de las dependencias con mayor incremento presupuestal en comparación con el 2021 de un 47 por ciento.
En el caso de Salud es importante mencionar, que, de enero a abril de este año, según el calendario de gasto de la Secretaría de Hacienda, Salud tenía aprobado gastar 59 mil 838 millones de pesos y, sin embargo, sólo utilizó 41 mil 136 mdp. Un subejercicio de 31 por ciento, por 18 mil 702 millones .
Si se compara con el año previo, el gasto de la Secretaría de Salud del periodo enero-abril fue 16.2 por ciento menor , en términos reales, según el propio cálculo de Hacienda.
Por el contrario, las dependencias que han presentado sobre ejercicios son la Secretaría de Energía con un 100 por ciento es decir el doble de lo asignado, le sigue la Secretaría de Gobernación con el 73 por ciento , Turismo con el 67 por ciento , la Comisión Nacional de Hidrocarburos con el 33 por ciento y finalmente la Secretaría de Relaciones Exteriores con el 13 por ciento :
Este sobre ejercicio se refleja en la inversión adicional destinada a obras insignias de la actual administración; la Secretaría de Energía es la encargada de la Refinería Olmeca, la cual cuenta con un sobre costo de 200 mil millones de pesos, es decir, 125 por ciento más de lo estimado (prácticamente dos refinerías).
Ahora bien, en el tema de Turismo con el Tren Maya, resulta evidente el sobre ejercicio cuando este proyecto inacabado, se ha advertido un sobre costo de 290 mil millones de pesos , es decir 300 por ciento más que la primera cantidad anunciada por el gobierno que fue de 110 mil millones de pesos.
Con respecto al AIFA los sobre costos son alarmantes, ya que en un inicio se había anunciado que el proyecto tendría un costo de 75 mil millones de pesos , y hasta este año se han gastado 115 mil 981 millones de pesos , es decir, 40 mil 981 millones de pesos más.
En virtud de la falta de planeación presupuestal es que se hace necesario reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con el objeto de que los ejecutores del gasto que realicen adecuaciones presupuestarias y que en su conjunto o por una sola vez representen una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Cámara de Diputados determine la aprobación de dicha variación, y no únicamente baste la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Dejando para los casos de que estas variaciones sean hasta por el cinco por ciento la posibilidad de que únicamente sea reportado a la Cámara y en su caso la Comisión de Presupuesto emita opinión sobre las adecuaciones.
Lo anterior, en virtud de que, con base en la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para aprobar el presupuesto, resulta violatorio que los ejecutores del gasto modifiquen el presupuesto sin que la Cámara pueda decidir sobre ello.
Al respecto, es oportuno señalar que de conformidad con un análisis de “Expansión Política” las iniciativas de presupuesto de egresos para la federación presentadas desde 2018 por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador son las que más bajos niveles de aceptación han tenido en la historia moderna del sistema político mexicano, con un promedio de 300 votos (60 por ciento de la asamblea). Con ello, se pueden ubicar a los presupuestos de AMLO con más de 100 votos por debajo del promedio. Y esto aunado a que durante el año fiscal realizan múltiples adecuaciones, es decir, que si el Ejecutivo presentará la iniciativa de presupuesto con las verdaderas intenciones del ejercicio del gasto tendría menos niveles de aceptación.
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona el artículo 58 a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo y cuarto, y se adiciona un párrafo quinto del artículo 58 a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 58.- ...
I. a II ...
III. ...
El Reglamento establecerá las adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias que requerirán la autorización de la Secretaría o de la Cámara de Diputados y el procedimiento correspondiente, así como aquél para las adecuaciones presupuestarias de las entidades a que se refiere el artículo siguiente.
...
Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación hasta por el 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública . Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones. Cuando esta variación sea mayor al 5 por ciento, la Secretaría deberá someterlo para su aprobación a la Cámara de Diputados.
En estos casos la Cámara deberá autorizar o rechazar dichas adecuaciones, para lo cual tendrá hasta 15 días naturales posteriores a la presentación de la solicitud de la adecuación presupuestaria para resolver al respecto, siguiendo el trámite legislativo correspondiente y notificando de inmediato a la Secretaría su resolución. En caso de que se encuentre en receso, la Comisión Permanente convocará en un plazo no mayor a 15 días naturales a la Cámara a sesión extraordinaria para emitir resolución por concepto de la solicitud de adecuaciones presupuestales.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022
Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia del protocolo Alba, a cargo de la diputada Karla Ayala Villalobos, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Karla Ayala Villalobos , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15, 189, 190 y 254 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia del Protocolo Alba , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Contexto
Es recurrente escuchar que para que se pueda activar un protocolo de búsqueda para una persona que se presume desaparecida o realizar un reporte, se debe esperar por lo menos entre 24 y 72 horas; sin embargo, este tiempo de espera no se encuentra contemplado en ningún ordenamiento, son prácticas que algunos organismos llevan a cabo para tener “certeza” sobre las causas de la ausencia de las personas.
Desafortunadamente esta práctica, con respecto al tiempo de espera, reduce considerablemente la esperanza de vida y la oportunidad de salvaguardar los derechos de las personas que, en su caso, se encuentren corriendo riesgo.
De lo anterior mencionado, nace esta necesidad de una actuación coordinada e inmediata por parte de las autoridades, con la intención de que se realicen acciones efectivas y sin que influyan estereotipos, para localizar con vida y en el menor tiempo posible a las personas desaparecidas; de esto deriva el “Protocolo Alba”.
Sumado a esto, es fundamental reconocer los avances tecnológicos y echar mano de todos los mecanismos y medios posibles para que el uso de los mismos coadyuve a que el protocolo tenga mayor efectividad.
Protocolo Alba
Es un mecanismo que activa la búsqueda inmediata de mujeres, niñas y adolescentes desaparecidas o no localizadas en México.
Dentro de este protocolo se coordinan los tres órdenes de gobierno; involucran a medios de comunicación, sociedad civil, así como organismos públicos y privados dentro del territorio de nuestro país.
Su objeto es proteger la vida, libertad personal e integridad física y emocional de las mujeres, niñas y adolescentes; así como eliminar cualquier obstáculo de hecho, de derecho, burocrático o estereotipado que impida la efectividad de las acciones o dilación en el cumplimiento de las obligaciones del personal ministerial cuando se tenga conocimiento de la no localización o desaparición de una mujer, niña o adolecente.
Este protocolo se lleva a cabo por medio de 3 fases:
1. Inicia con el reporte ante el Ministerio Publico (MP) o Fiscalía Especializada de la Mujer; estos reportan a las corporaciones municipales, estatales y federales. De igual forma el MP evalúa el grado de riesgo de la persona para activar la segunda fase.
2. El MP envía al Grupo Técnico operativo la información de la persona desaparecida; los enlaces deben reportar cada 12 hrs información de la búsqueda y el MP debe evaluar activar la tercera fase
3. En esta fase, el MP investiga la presunción de un delito y recaba la información de las fases anteriores; la Policía de Investigación establece y agota las líneas de investigación; el MP solicita atención integral para los familiares y por último se envía oficio para la intervención de autoridades internacionales.
Antecedentes del Protocolo Alba
Tras el primer feminicidio registrado en México (1993) en Ciudad Juárez, Chihuahua; las familias se vieron en la necesidad de comenzar con las búsquedas de sus personas desaparecidas “buscando al alba”, de ahí el nombre del protocolo.1
Este protocolo surge también como una respuesta para atender el cumplimiento de la sentencia “Campo algodonero” (Caso González y otras vs México) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de noviembre de 2009. En esta se solicitó la implementación de un programa de búsqueda y localización de mujeres ausentes o desaparecidas, denominado Protocolo Alba.
Su operación comenzó en el 2003 en Ciudad Juárez, Chihuahua; este ha tenido que ser modificado y adaptado para las necesidades y el marco jurídico de cada entidad de la república.
En septiembre del 2018 se acordó dentro de la sesión ordinaria del “Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres”; la instalación e implementación del Protocolo en las entidades federativas que aún no opera, así como su publicación en los periódicos y gacetas oficiales.
Para el año 2020, 25 entidades contaban con el protocolo implementado y 7 han integrado un comité técnico.
El grado de efectividad de este mecanismo se puede apreciar en Ciudad Juárez, ahí se ha alcanzado una efectividad del 98 por ciento en cuanto a la localización de mujeres desaparecidas.
Las modificaciones que en el presente proyecto se plantean permitirán vincular el sector público con el privado a fin de atender, prevenir y combatir estas conductas que han estado dañando en gran manera a las mujeres, niñas y adolescentes de nuestro país, así como a sus familias.
Actualmente sabemos la importancia de los medios de comunicación y el alcance masivo que los diversos modelos de telecomunicaciones, radiodifusión y trasmisión de datos tienen; es así que se pretende el uso de los mismos para agilizar las acciones y fortalecer la eficacia del protocolo para dar una atención con prontitud, elevando de esta manera, la eficacia del mismo.
De acuerdo con cifras del Inegi, en el año 2020, se estimó que 88.2 millones de personas contaban con un teléfono celular, esto representa al 75.5 por ciento de la población, además, es una cifra que va en aumento ya que la adquisición de un equipo de comunicación ya no es un lujo sino una necesidad. Teniendo en cuenta esto, podemos encontrar la importancia de vincular el protocolo con el uso de telecomunicaciones, de esta manera se puede tener mayor cobertura de información en cuanto a los protocolos activados.
Este proyecto pretende priorizar el uso de las tecnologías para las situaciones de emergencia, donde el interés sea preservar la salvaguarda de los derechos tales como la vida, libertad personal e integridad física y emocional de las mujeres y niñas entre otros.
Como propósito, se pretende fortalecer el instituto de telecomunicaciones, así como dotarlo de facultades para vincular a los concesionarios de telecomunicaciones con las autoridades en los tres órdenes de gobierno, así como autoridades encargadas de operar el protocolo; de esta manera se puede hacer llegar los avisos a la población de manera más rápida, oportuna y efectiva por los diferentes medios de radiodifusión y TV según las mismas autoridades lo consideren pertinente.
Con estas medidas, al tiempo de coadyuvar en la búsqueda, la población podrá ser allegada a las situaciones, mismas que han sido y siguen siendo, motivo de severos daños a las familias mexicanas.
Según datos de la Organización de las Naciones Unidas, nuestro país pasó de tener un promedio de 9 a 11 feminicidios diarios. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, el 2021 fue el año con más feminicidios en la historia de México con 1 mil 6 incidencias; en tanto que se registraron hasta 2 mil 747 homicidios, dirigidos a mujeres, calificados como dolosos.
Entre 2020 y 2021, cerca de 416 mujeres fueron víctimas de secuestro y 597 se reportaron como víctimas de trata, además en el año 2021 hubo un máximo histórico de denuncias por violación con 21 mil 188 incidencias.
Además, de acuerdo con la Red por los Derechos de la Infancia y la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, se estiman nueve desapariciones diarias y principalmente se consuma este delito con la comisión de feminicidio.
De acuerdo con la misma dependencia, los feminicidios subieron 3.25 por ciento frente al 2020.2
Desde la Cámara de Diputados debemos exigirle al gobierno federal y a las instituciones de telecomunicaciones, que no le resten importancia, que atiendan de manera eficaz y en su caso, no se omitan las solicitudes de la autoridad para con el instituto, ya que esto puede ser la diferencia entre la vida o la muerte de una persona
Sin duda se debe atender este tema, más cuando las cifras y los datos nos están señalando la urgencia de enfrentar la situación adecuadamente y echar mano de los recursos disponibles.
Desde el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, consideramos que la consolidación del protocolo en México, sumado al uso de las tecnologías y herramientas con las que ya se cuentan, permitirán responder de forma eficaz, pero primordialmente de manera oportuna, a los actos de violencia con el objeto de prevenir y eliminar cualquier tipo de la misma, así como garantizar el acceso a la justicia de las mujeres, niñas, adolescentes y familias de nuestro país.
También tenemos certeza que la sociedad, en conjunto con acciones coordinadas y oportunas del gobierno, pueden incidir de manera positiva en la eliminación de conductas que dañan a nuestra población.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente:
Por lo anteriormente fundado y motivado, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15, 189, 190 y 254 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo Único. Se reforman los artículos 15, 189, 190 y 254 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:
I. al LXII ...
LXIII. Coordinarse con las autoridades federales, del Gobierno de la Ciudad de México, estatales y municipales, para proponer, crear, modificar, autorizar e implementar modelos tecnológicos eficaces a fin de informar a la sociedad, vía mensajes de texto de emergencia y de transmisión de datos, telecomunicaciones y radiodifusión, de las pesquisas que se lleven a cabo durante la ejecución del Protocolo Alba.
LXIV. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos le confieran.
Artículo 189. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos esta?n obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los te?rminos que establezcan las leyes.
Los titulares de las instancias de seguridad y procuracio?n de justicia designara?n a los servidores pu?blicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la informacio?n correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federacio?n.
Tratándose de las solicitudes para informar a la sociedad vía mensajes de emergencia y de transmisión de datos, telecomunicación y radiodifusión, de las pesquitas que se lleven a cabo durante la ejecución del Protocolo Alba, estas podrán realizarse mediante medios electrónicos.
Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados debera?n:
I. a XII. ...
XIII. Emitir de manera inmediata, al momento de recibir la solicitud por autoridad competente, las alertas vía mensaje de emergencia y de transmisión de datos, telecomunicación y radiodifusión, de las pesquisas que se lleven a cabo durante la ejecución del Protocolo Alba.
Artículo 254. Adema?s de lo establecido para el tiempo de Estado, los concesionarios de uso comercial, pu?blico y social de radio y televisio?n esta?n obligados a transmitir gratuitamente y de manera preferente:
I. a III. ...
IV. Las alertas de emergencia relacionadas con el Protocolo Alba.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo de 90 días naturales, el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá convocar a los concesionarios, a las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y de quienes intervengan en el Protocolo Alba, a fin de establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento al presente decreto.
Notas
1 http://www.coahuilatransparente.gob.mx/disp/documentos_disp/PROTOCOLO%2 0ALBA.pdf
2 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Diputada Karla Ayala Villalobos (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expide la Ley General de Imagen Institucional del Estado Mexicano y adiciona un artículo 64 Quater a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente la iniciativa con proyecto de decreto en materia de imagen institucional, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. El presupuesto público resulta ser escaso si se compara con las apremiantes necesidades cotidianas de las y los ciudadanos. Las problemáticas públicas son vastas y los recursos para atenderlas son escasos. Por ello, resulta preciso que el ejercicio del gasto público se realice de la manera más eficiente posible.
Es común observar que cada tres o seis años las administraciones de los distintos gobiernos municipales, estatales y federales, así como dependencias gubernamentales optan por sustituir logos y colores institucionales. Ello genera que con cada cambio de administración se reinvente la imagen pública e institucional, lo que, a su vez implica un gran costo económico para las finanzas públicas.
Por ejemplo, derivadas de las reformas de la actual administración a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cambio de nombre de instituciones como el Banco de Bienestar, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Bienestar tuvo un costo aproximado de 49 millones de pesos.1
En este sentido, resulta claro que todos los recursos erogados por los tres órdenes de gobierno y las instituciones gubernamentales para el cambio de los colores de identidad, logotipos e imagotipos puede destinarse a atender necesidades sociales de la ciudadanía que resultan mucho más apremiantes tales como salud, seguridad y educación.
Sin embargo, la práctica anteriormente expuesta no sólo genera graves daños a las arcas públicas, sino que también afecta el sentido de pertenencia entre la ciudadanía y los gobiernos e instituciones públicas.
Además, con esta práctica el servicio público deja de responder ante necesidades sociales de manera imparcial y comienza a responder a necesidades políticas y partidistas. Lo anterior, dado que, curiosamente, cuando se efectúa un cambio de administración entre un gobierno emanado de un partido político y otro que es emanado de un instituto político distinto, los colores de identidad, logotipos e imagotipos son modificados a fin de concordar con los de la nueva administración.
II. El pasado 5 de diciembre de 2017, se publicó en la Gaceta Parlamentaria del Congreso de Nayarit el dictamen correspondiente a la iniciativa de la diputada local Julieta Mejía Ibáñez de Movimiento Ciudadano por la que se propuso la creación de la Ley de Imagen Institucional para el Estado de Nayarit.2 De acuerdo con el dictamen de la Comisión de Administración y Políticas Públicas:
“...la eficiencia en el gasto público debe ser un aspecto fundamental y prioritario en la agenda y planeación de los gobiernos, lo que permitirá fortalecer la legitimidad del Estado, así como garantizar y alcanzar los objetivos de desarrollo económico y social, distinguiéndose entonces por el alcance de los objetivos planteados, tales como disminución de la pobreza y mejora en la prestación de los servicios públicos, solo por mencionar algunos.”
Con esta propuesta legislativa, se prohibió que se destinen recursos estatales para la creación, modificación o difusión de la imagen institucional afectando el normal funcionamiento de los entes públicos.”3 Asimismo, de acuerdo con dicho dictamen, los colores institucionales de los tres poderes estatales, los municipios, los órganos constitucionales autónomos y los órganos jurisdiccionales que no formen parte del poder judicial deberán utilizar colores institucionales los cuales son blanco y negro en sus gamas y escalas de gris, así como aquellos que directa o indirectamente no sean alusivos o vinculados a los colores que identifican a los partidos políticos.4
De igual manera, el pasado 12 de diciembre de 2017, el Congreso de Nayarit aprobó la Ley de Imagen Institucional para el Estado de Nayarit y el 16 de diciembre de 2017 dicho ordenamiento fue publicado en la cuarta sección del Periódico Oficial de Nayarit.
III. Impacto presupuestario iniciativa
La presente iniciativa no posee un impacto presupuestario dentro de las finanzas públicas, sino que por el contrario, generará un gran ahorro en las arcas gubernamentales de los tres órdenes de gobierno, de los tres Poderes de la Unión así como de los Órganos Constitucionales Autónomos.
III. Marco Legal
El artículo 134 de la Constitución Política refiere que los recursos económicos que posean los tres órdenes de gobierno deberán administrarse bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. A la letra, el primer párrafo del artículo 134 Constitucional refiere lo siguiente:
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados .
...5
En este sentido, resulta evidente que el cambio de colores de identidad, logotipos e imagotipos dentro de los tres órdenes de gobierno, de los tres Poderes de la Unión así como de los Órganos Constitucionales Autónomos no cumplen con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ello, resulta fundamental que se modifique el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de que se faculta al Congreso de la Unión a expedir la Ley General de Imagen Institucional del Estado Mexicano. Asimismo, es de vital importancia que se reforme el artículo 134 constitucional a fin de que se haga referencia a que la imagen institucional no utilice colores alusivos a partidos políticos.
De igual forma, con la presente propuesta legislativa, se plantea expedir la Ley General de Imagen Institucional del Estado Mexicano a fin de que el Poder Ejecutivo, tanto las dependencias, organismos descentralizados y desconcentrados, órganos y entidades que conforman tanto la administración pública federal como las administraciones públicas estatales; el Poder Legislativo federal y Poderes Legislativos de las entidades federativas; el Poder Judicial Federal y Poderes Judiciales de las entidades federativas; los Organismos constitucionales autónomos; el Empresas productivas del Estado mexicano; las Empresas paraestatales; los municipios incluyendo a sus dependencias e institutos; y los órganos jurisdiccionales que no formen parte del poder judicial, deberán utilizar colores blanco y negro en sus gamas y escalas de gris, así como aquellos que directa o indirectamente no sean alusivos o vinculados a los colores que son utilizados por parte de los partidos políticos.
Asimismo, la se plantea adicionar un artículo 64 Quáter dentro de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a fin de establecer como falta administrativa grave el uso indebido de la imagen institucional a aquella persona servidora pública que altere o modifique la imagen institucional de bienes muebles e inmuebles del ente público en cuestión debido a un cambio de administración violentando lo establecido en la Ley General de Imagen Institucional del Estado Mexicano.
Por lo expuesto, se sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Primero. Se reforma la fracción XXX del artículo 73 y se reforma el artículo 134; y se adiciona una fracción XXX-A al artículo 73 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-Z. ...
XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución,
XXX-A. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases de la imagen institucional del Estado Mexicano; y
XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
Artículo 134. ...
...
...
...
...
...
...
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. La imagen institucional no podrá utilizar colores alusivos o vinculados a los partidos políticos.
Artículo Segundo. Se expide la Ley General de Imagen Institucional del Estado Mexicano para quedar como sigue:
Ley General de Imagen Institucional del Estado Mexicano
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia general en los tres órdenes de gobierno y tiene por objeto establecer las bases para el uso de colores, imágenes y elementos de identidad en los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio público.
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. Colores institucionales: A los colores blanco y negro en sus gamas y escalas de gris, así como aquellos que directa o indirectamente no sean alusivos o vinculados a los colores que son utilizados por parte de los partidos políticos;
II. Entes Públicos:
1. Poder Ejecutivo, tanto las dependencias, organismos descentralizados y desconcentrados, órganos y entidades que conforman tanto la administración pública federal como las administraciones públicas estatales;
2. Poder Legislativo federal y poderes legislativos de las entidades federativas;
3. Poder Judicial Federal y Poderes Judiciales de las entidades federativas;
4. Organismos constitucionales autónomos;
5. Empresas productivas del Estado Mexicano;
6. Empresas paraestatales;
7. Los municipios incluyendo a sus dependencias e institutos; y
8. Los órganos jurisdiccionales que no formen parte del poder judicial,
III. Eslogan: Frase breve utilizada para publicidad o propaganda utilizada por algún partido político o por alguna persona que hubiere sido candidata a puestos de elección popular, e
IV. Imagen Institucional: Conjunto de elementos gráficos y visuales, que deberán utilizarse como distintivo en documentos, bienes muebles e inmuebles, eventos y demás actividades que desarrollen cualquier ente público en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3.- Cualquier ciudadano podrá denunciar las infracciones a la presente Ley ante el Órgano Interno de Control respectivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 Quater de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Capítulo segundo
De la regulación de la imagen institucional
Artículo 4. La imagen institucional de todos los entes públicos deberá de contener los colores institucionales.
Las entidades federativas deberán de utilizar el nombre y escudo regulado en las leyes estatales que correspondan.
Los municipios deberán utilizar el nombre y escudo regulado en los Bandos de Policía y Buen Gobierno que correspondan.
La imagen institucional de todos los entes públicos, así como de aquellos en los que su legislación no prevea un escudo o imagen en específico, deberá estar libre de ideas, expresiones o logotipos, propias de persona alguna o de un partido político con registro estatal o nacional.
Artículo 5. En la construcción, constitución, ampliación, adecuación, remodelación, conservación, mantenimiento o modificación de las obras e inmuebles públicos, así como en la planeación y el diseño de un proyecto urbano o arquitectónico, deberán atenderse las disposiciones señalas en la presente ley en cuanto a la elaboración de la imagen institucional, así como a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Artículo 6. En la adquisición, adecuación, mantenimiento y uso de bienes muebles e inmuebles de carácter público deberán utilizarse únicamente los colores institucionales.
Artículo 7. En el diseño de los sitios web, deberá utilizarse los colores institucionales o aquellos que no puedan ser vinculados a persona alguna o partidos políticos, nacionales o estatales, y se deberá prescindir de acciones de promoción de éstos o de funcionarios públicos.
Artículo 8. La imagen institucional no podrá:
I. Utilizar cualquier eslogan que identifique o que pueda ser vinculado de cualquier manera con alguna persona, partido político nacional o estatal en los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.
II. Utilizar colores, escudos, símbolos, signos, expresiones o eslogan que directa o indirectamente y que de manera inequívoca vincule alguna persona en la difusión de programas de carácter gubernamental.
Artículo 9. Los entes públicos no podrán sustituir, modificar o eliminar elementos que identifican bienes muebles o inmuebles propiedad del ente público cuando exista un cambio de administración.
Artículo 10. Los recursos presupuestarios que se destinen para la creación, modificación o difusión de la imagen institucional, no deberán afectar la prestación ni el funcionamiento de los entes públicos.
Artículo 11. Dentro del equipamiento urbano se deberán de utilizar los colores institucionales.
Artículo 12. Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones del presente ordenamiento serán sancionados en los términos del artículo 64 Quáter de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Capítulo tercero
De las excepciones
Artículo 13. Se exceptúa de lo dispuesto en la presente ley los bienes que por cuestiones de vialidad, ubicación, seguridad o por su propia naturaleza y uso requieran de imagen o colores específicos, así como en aquellos identificados como patrimonio histórico, turístico, natural y cultural del Estado, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Artículo 14. Podrán adicionarse a los edificios públicos, elementos alusivos a campañas de concientización, de combate a la discriminación, salud, fortalecimiento de la cultura e identidad local.
Tercero. Se adiciona un artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas para quedar como sigue:
Artículo 64 Quáter. Incurrirá en uso indebido de la imagen institucional el o la servidora pública que altere o modifique la imagen institucional de bienes muebles e inmuebles del ente público en cuestión debido a un cambio de administración violentando lo establecido en la Ley General de Imagen Institucional del Estado Mexicano.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los entes adecuarán su imagen institucional dentro de un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Los bienes muebles, objetos, sellos oficiales, papelería, avisos o anuncios, que se utilicen actualmente por los entes públicos y que contenga algún elemento que vaya contra las disposiciones de esta ley, se seguirán utilizando válidamente hasta que se agoten o se acabe su vida útil, y no deberán sustituirse por la sola razón de adecuarse al presente ordenamiento. Lo anterior, sin perjuicio de que se realice la sustitución respectiva en la medida de las posibilidades, a menos de que tal sustitución implique un costo económico directo o indirecto para las finanzas públicas.
Notas
1 Roldán, N. (2020). Gobierno de AMLO gastó 49 mdp en cambiar el nombre de dependencias. Animal Político. Recuperado de: <https://www.animalpolitico.com/2020/04/nombre-cambio-dependencias-g obierno-amlo/>
2 Congreso de Nayarit. (2017). LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT. Gaceta Parlamentaria. Recuperado de:
https://www.congresonayarit.mx/wp-content/uploads/gacetas/2017/gaceta_diciembre_2017.pdf
3 Ídem.
4 Ídem.
5 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Diputada Julieta Mejía Ibáñez (rúbrica)
Que adiciona los artículos 3o. y 35 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone la fracción II del artículo 71 y el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXVIII al artículo 3 y reforma el articulo 35 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Exposición de Motivos
Hasta 2020 la Fiscalía General de la República (FGR), recibió mil tres denuncias asociadas a desvíos y malos manejos de recursos públicos que le han hecho llegar la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Desde el año 2000 a finales de 2018, la ASF logro reintegrar a la Federación 146 mil 398.5 millones de pesos que habían sido desviados o ejercidos de manera irregular, pero aún tenía pendientes 487 mil 875.8 millones de pesos por aclarar o recuperar.
Por lo anterior, y con el objetivo de transparentar los recursos obtenidos por los funcionarios públicos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas les permite a los servidores públicos presentar su declaración patrimonial de manera confidencial o pública, la cual, debe ser presentada 60 días naturales después de que el funcionario asume su cargo.
La declaración patrimonial es el instrumento de ley que obliga a los servidores de la administración pública a realizar un informe pormenorizado de su patrimonio, para en caso de detectarse casos injustificados de incremento o enriquecimiento, iniciar el procedimiento respectivo para determinar daños al erario público y fincar las responsabilidades, los funcionarios públicos deben presentar, año con año, su declaración patrimonial ante la Secretaría de la Función Pública.
La declaración debe contener las propiedades que posee un funcionario y lo cual deben coincidir con el salario que percibe. La utilidad de este documento va más allá de saber cuántas casas y automóviles tiene un servidor público, o cuál es el monto al que asciende su ingreso anual, por el contrario, este es uno de los indicadores para saber que no incurre en actos de corrupción, si sus posesiones aumentaran de manera irregular, habría razones para cuestionar cómo adquiere bienes que antes no estaban a su alcance, si su ingreso sigue siendo el mismo.
En la declaración inicial y de conclusión se debe declarar todo el patrimonio del servidor público, es decir, todos sus bienes inmuebles; casas, departamentos, terrenos y muebles, e inversiones, sin importar la fecha de adquisición o contrato, tanto de él como de su cónyuge, concubina o concubinario y/o de sus dependientes económicos, así como los ingresos percibidos, los adeudos y gravámenes, que tenga a la fecha en que se inicia o concluye el encargo.
Sin embargo, nos enfrentamos a cambios que revolucionan e impactan la vida de los ciudadanos y funcionaros, antes conferíamos valor a bienes tangibles (oro, sellos, obras de arte), y ahora lo hacemos cada vez más a bienes intangibles que no vemos, ni podemos tocar, como son los activos virtuales.
La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), en su artículo 30 las define como:
Artículo 30.- Para efectos de la presente Ley, se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.
Los activos digitales o virtuales, según lo establecido por el Banco de México es:
(i) una unidad de información que no representa la tenencia de algún activo subyacente a la par, y que es unívocamente identificable, incluso de manera fraccional, almacenada electrónicamente,
Respecto a la primera parte de la definición, se considera que no existe un bien subyacente ni un activo ajeno que respalde el valor de un activo virtual uno a uno. El valor está definido por la oferta y demanda, la cual depende de la confianza de los compradores en la tecnología que le da seguridad y operatividad al activo virtual...”1
También el Banco Santander México, define a los activos digitales como:
...un activo digital que emplea un cifrado criptográfico para garantizar su titularidad y asegurar la integridad de las transacciones, y controlar la creación de unidades adicionales, es decir, evitar que alguien pueda hacer copias como haríamos, por ejemplo, con una foto. Estas monedas no existen de forma física: se almacenan en una cartera digital.”2
Actualmente vivimos el auge de los activos virtuales (criptomonedas) y la aceleración de la transición hacia la economía digital, potenciada por la pandemia de Covid-19, lo cual, han orillado a distintos bancos centrales del mundo a explorar la posibilidad de lanzar sus propias monedas digitales.
El Banco de México (Banxico) no es la excepción: anunció que en 2024 pondría poner en circulación su propia moneda virtual, permitiéndole al país avanzar en la inclusión financiera.
El objetivo de esta iniciativa es visualizar la nueva problemática que enfrentamos, debido a que los funcionarios públicos no están obligados a declarar un activo virtuales, ya que su principal característica, es que, son instrumentos no regulados ni centralizados. Asimismo, estos no requieren de intermediarios, son códigos digitales únicos, identificables e intransferibles de manera electrónica.
Por ello, es necesario establecer medidas que nos permitan cubrir los vacíos en el ámbito de la transparencia, evitando la evasión de dichos bienes en la declaración de los funcionarios públicos.
Iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción XXVIII al artículo 3 y reforma el articulo 35 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo Primero: Se adiciona franccion XXVII al articulo de La Ley General de Responsabilidades Administrativas para quedar como sigue:
Artículo 3. Para efectos de esta ley se entenderá por:
I. a XXVII. ...
XXVIII. Activos virtuales: recursos de carácter intangible, utilizados como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.
Artículo Segundo: Se adiciona reforma el articulo 35 de La Ley General de Responsabilidades Administrativas para quedar como sigue:
Artículo 35 . En la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles y activos virtuales, con la fecha y valor de adquisición.
En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
https://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/1—-que-es-un -activo-virtua.html
https://mundopld.com/2021/09/28/lavado-de-dinero-y-cript omonedas-una-herramienta-mas/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre 2022.
Diputado Francisco Javier Huacus Esquivel (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado José Miguel de la Cruz Lima, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, José Miguel de la Cruz Lima, diputado de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el grupo parlamentario de Morena, en ejercicio del derecho a que se refiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, 7, 26, 5 y 8 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Desde el comienzo de la historia las personas con discapacidad han sido discriminadas directa e indirectamente a causa de una severa ignorancia por parte del Estado, las instituciones, organismos y la sociedad en conjunto. Adoptar el modelo social para comprender y atender de forma consciente, empática y con un eje transversal a las personas con discapacidad, cubriendo y abrazando de esta forma el reconocimiento de la diversidad y de entender a la discapacidad como una característica que pertenece a los individuos, cambiando el paradigma de la “normalidad”.
La discapacidad desde una perspectiva rehabilitadora era considerada exclusivamente un problema de la persona, producido por una enfermedad, accidente o condición de la salud, que requiere de cuidados médicos prestados por profesionales en forma de tratamiento individual. En consecuencia, el tratamiento de la discapacidad se encontraba encaminado a conseguir la cura, o una mejor adaptación de la persona, o un cambio en su conducta, comprendiendo de esta manera que no se requieren tratos especiales, sino la eliminación de las barreras impuestas por la sociedad.
Es por tal motivo que se insiste en seguir adoptando el modelo social que parte de la premisa de que la discapacidad es una construcción y un modo de opresión social, y el resultado de una sociedad que no considera ni tiene presente a las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad sufren de mayor violencia que otras personas, y es aún peor para las mujeres jóvenes, las niñas y los niños y las personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+ con discapacidad, son un componente de mayor riesgo pues son mayormente susceptibles a la agresión y discriminación. Es importante recalcar, que el hecho de seguir adoptando decisiones paternalistas sobre las personas con discapacidad, llámese mental, intelectual, físicas, psicosociales y sensoriales a largo plazo, repercute de forma trascendental en la autonomía de las personas con discapacidad, ya que vulnera la toma de decisiones libre y plena de esta comunidad, limitando su participación plena y efectiva.
Es necesario reconocer la importancia que, para las personas con discapacidad, tiene su autonomía, independencia personal y la libertad de tomar propias decisiones. Por años las personas con discapacidad fueron tratadas como objetos de protección, como seres que había que cuidar, de los que había que hacerse cargo, en lugar de conceptualizar a las personas con discapacidad como sujetos de derecho, como agentes morales, como personas que tienen que tener desarrollo personal completo.
La sociedad, muy a menudo tiene conceptos erróneos sobre las personas con discapacidad. Algunos casos prácticos vistos en la realidad son: distintas personas pueden intimidar a otras con discapacidad u obligarlas a ser partícipes en acciones sin el debido consentimiento; puede ser muy complicado pedir ayuda para poder dar a luz a las mujeres con discapacidad auditiva, ya que no hay suficientes personas que entiendan la lengua de señas o intérpretes que puedan asistir en esta situación; algunas veces las personas con discapacidades físicas no pueden llegar a los hospitales debido a que no hay un medio de transporte terrestre o aéreo que les facilite la movilidad; muchos edificios de hospitales, escuelas, oficinas de Estado, centros comerciales, espacios públicos y lúdicos no cuentan con la infraestructura adecuada para satisfacer las necesidades personales y de movilidad, esto implica que las personas con discapacidad tengan que depender de otras. Existen comentarios inapropiados, e incluso discursos de odio hacia esta comunidad, les llaman “locos”, “lisiados” o “enfermos”, incluso existen sujetos que piensan o relacionan la idea de que tener una discapacidad es algo malo y que requieren ser rehabilitados para encajar con lo “normal” dentro de la sociedad, o bien, que esta comunidad no debería tener ningún tipo de relación con la sociedad, imponiendo barreras reproductivas, laborales, educativas, culturales, políticas, económicas, de exclusión, etc.
Demasiados miembros del personal de la salud, órdenes de gobierno, empresas privadas, –incluso, me atrevo a decir– la sociedad en general, no contamos con la información y las capacitaciones adecuadas sobre el tema, a pesar de la creación de reglamentos, normas y leyes, se sigue olvidando a las personas con discapacidad al momento de prestar los servicios, es momento de reconocer a las personas con discapacidad como sujetos de derecho, dejando atrás su consideración como “objeto” de políticas y programas asistenciales.
Es por tal motivo que se pretende reformar los artículos anteriormente mencionados como resultado del minucioso análisis, considerando las siguientes modificaciones de la presente ley con el fin de mejorar las condiciones de inclusión para las personas con discapacidad.
Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea por caso la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo Único: Se reforman los artículos 4, 7, 5, 8 y 26 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de esta manera planteo lo siguiente:
Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir, corregir y eliminar que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.
Las medidas contra la discriminación consisten en la prohibición y erradicación de conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad que ésta posee.
Las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir, eliminar y compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.
La Administración Pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad.
Será prioridad de la Administración Pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas.
Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas, son:
XV. La equidad;
XVI. La justicia social;
XXVII. La igualdad de oportunidades;
XVIII. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;
XIX. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas;
XX. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
XXI. El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
XXII. La accesibilidad;
XXIII. La no discriminación;
XXIV. La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad;
XXV. La libre formación de comunidades
XXVI. La libertad de expresión de sus derechos sexuales y reproductivos
XXVII. La transversalidad, y
XXVIII. Los demás que resulten aplicables.
Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
XIII. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación, para las diferentes discapacidades;
XIV. Crear o fortalecer establecimientos de salud y de asistencia social que permita ejecutar los programas señalados en la fracción anterior, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas, considerando los derechos humanos, dignidad, autonomía y necesidades de las personas con discapacidad;
XV. Elaborar e implementar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, en lo que corresponda, programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad, a fin de que los profesionales de la salud proporcionen a las personas con discapacidad una atención digna y de calidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado;
XVI. Crear bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean accesibles a la población con discapacidad;
XVII. Fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes, para personas con discapacidad en desamparo, donde sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley;
XVIII. Celebrar convenios con instituciones educativas públicas y privadas, para impulsar la investigación y conocimiento sobre la materia de discapacidad;
XIX. Implementar programas de sensibilización, capacitación y actualización, dirigidos al personal médico y administrativo, para la atención de la población con discapacidad, además de establecer servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico para las personas con discapacidad, sus familias o personas que se encarguen de su cuidado y atención; ya sea en el ámbito público o privado, con el fin de obtener una atención eficaz, borrando las barreras de discriminación.
XX. Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de los servicios de salud y asistencia social para las personas con discapacidad por parte del sector público, social y privado;
XXI. Crear programas de orientación, educación, y rehabilitación sexual y reproductiva para las personas con discapacidad y sus familias;
XXII. Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad, y
XXIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Artículo 8. El Consejo, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios deberán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:
I. Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país;
II. Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros;
III. Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada en la prestación de los servicios de asistencia social dirigidos a las personas con discapacidad;
IV. Establecer mecanismos para atender la demanda de servicios de asistencia social acordé a las necesidades de la mayoría de las personas con discapacidad;
V. Promover la igualdad de oportunidades para integrar a personas con discapacidad al sector laboral en las entidades públicas como privadas, y
VI. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad.
Artículo 26. La Secretaría de Cultura, diseñará y ejecutará políticas y programas orientados a:
I. Generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación de las personas con discapacidad en el arte y la cultura;
II. Establecer condiciones de inclusión de personas con discapacidad para lograr equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales;
III. Promover las adecuaciones físicas y de señalización necesarias para que tengan el acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural;
IV. Difundir las actividades culturales, además de impulsar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la Lengua de Señas Mexicana y la cultura de los sordos; con actividades y programas gratuitos.
VI. Establecer la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales;
VII. Fomentar la elaboración de materiales de lectura, inclusive en sistema Braille u otros formatos accesibles.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Diputado José Miguel de la Cruz Lima (rúbrica)
Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Lilia Caritina Olvera Coronel y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Lilia Caritina Olvera Coronel, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII, y adiciona la fracción XVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La donación altruista de sangre es una acción solidaria que ayuda a salvar vidas y mantener saludables a muchas personas con determinadas enfermedades. Su importancia radica en la necesidad de los hospitales de realizar transfusiones a diario; la sangre y los productos sanguíneos son recursos esenciales para el tratamiento eficaz de mujeres que sufren hemorragias relacionadas con el embarazo y el parto; niños que padecen anemia grave debida al paludismo, la malnutrición y otras circunstancias; pacientes con trastornos de la médula ósea, trastornos de la hemoglobina y enfermedades por inmunodeficiencia hereditarios; víctimas de traumatismos, emergencias, desastres y accidentes; así como pacientes sometidos a procedimientos médicos y quirúrgicos complejos. La necesidad de sangre es universal, pero el acceso de todos los que la necesitan no lo es. La escasez de sangre es particularmente aguda en países de ingresos bajos y medianos.
Actualmente y por la emergencia sanitaria por la que atravesamos en todo el mundo, las donaciones de sangre altruista han disminuido, por lo que las reservas en los bancos de sangre están comenzando a verse afectadas.
En el marco de la contingencia sanitaria actual producida por del virus SARS-CoV-2, el mantenimiento de las existencias de componentes sanguíneos durante la pandemia Covid-19 ha representado un gran reto a resolver en todos los países del mundo, lo anterior derivado de la disminución del flujo de donantes en los bancos de sangre, de acuerdo con el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea (CNTS) que encabeza Jorge Enrique Trejo Gómora.
Aunado a esto, la necesidad constante de donaciones regulares existe debido a que la sangre solo puede conservarse durante un tiempo limitado y luego deja de ser utilizable.
En el mundo se recogen alrededor de 117,4 millones de unidades de sangre, el 42 por ciento en los países de altos ingresos, donde vive el 16 por ciento de la población mundial.
En los cerca de 12 mil 700 centros de donación de sangre repartidos en 170 países que notifican sus cifras, se recogen 100 millones de donaciones. El número de donaciones en estos centros de sangre varía según la renta. El promedio anual por centro es de mil 300 donaciones en los países de ingresos bajos, de 4 100 en los países de ingresos medios bajos y de 8 mil 500 en los de ingresos medios altos, respecto de 23 000 en los países de ingresos altos.
Existen marcadas diferencias en el nivel de acceso a la sangre entre los países de ingresos altos y los de ingresos bajos. Para conocer la disponibilidad general de sangre en un país se puede utilizar como indicador la tasa de donación de sangre completa. Esta tasa es de 32,6 donaciones por cada mil personas en los países de ingresos altos, en comparación con las 15,1 donaciones por cada mil en países de ingresos medios altos, 8,1 por cada mil personas en los de ingresos medios bajos y 4,4 en los de ingresos bajos.
Según los datos disponibles, 66 países recogen menos de 10 donaciones por cada 1000 personas; de ellos, 37 se encuentran en la región de África de la OMS, siete en las Américas, cinco en la Región del Mediterráneo Oriental, cuatro en la Región de Europa, siete en Asia Sudoriental y seis en el Pacífico Occidental. Todos estos países tienen unos ingresos bajos o medios.
Aunado a esto, además del bajo porcentaje en las donaciones voluntarias a nivel global y más aún en américa latina; en los países con menos de 50 por ciento de donación voluntaria se presentan más casos de enfermedades por transfusión, que en países con un mayor porcentaje.
El riesgo de infección por VIH (virus de inmunodeficiencia humana) a través de productos sanguíneos infectados es excepcionalmente alto (95-100 por ciento), la hepatitis B, la hepatitis C, y la enfermedad de Chagas (causante de serios problemas intestinales y cardíacos) también representan una amenaza significativa. Los países donde la donación de sangre es 100 por ciento voluntaria, tienen una mayor proporción de donantes regulares, es decir, los voluntarios son más propensos a donar de manera recurrente, lo que permite un suministro constante y confiable.
El abasto insuficiente de este recurso en los hospitales de países en desarrollo explica en parte, 99 por ciento de las 530 mil muertes maternas cada año y 90 por ciento de las 1.2 millones de las ocasionadas por accidentes de tráfico. La Organización Panamericana de la Salud indica que en los bancos de sangre con baja productividad (menos de 5 mil unidades de sangre /año) se incrementa el costo de preparar las unidades y aumenta el riesgo de tener una bolsa infectada. Una de las recomendaciones de la OMS para promover la donación voluntaria es realizar cambios en la legislación para estimular la promoción y fomento de la donación altruista de sangre desde edades tempranas, por ejemplo, su inclusión en los libros de educación básica de la Secretaría de Educación Pública.
En nuestro país, aun con que se cuenta con 556 bancos de sangre, en el 81 por ciento de estos solo se recolecta menos de 5 mil unidades por año, y aunado a que la mayoría de las transfusiones se hacen por remplazo, en muchos casos resulta contraproducente, puesto que tienen un mayor índice de infección y un costo más alto. Ocupamos como país el penosos último lugar en Latinoamérica en donación de sangre voluntaria con una tasa del 5.19 por ciento; la autosuficiencia en materia de sangre y componentes sanguíneos es una meta más que pendiente, esto debido a una variedad de factores, entre los que destacan el aún bajo número de personas que donan sangre de forma altruista y voluntaria, el apego al cómodo y sobrevalorado esquema de donación por reposición de más del 98 por ciento de los bancos de sangre existentes en el país, así como también a las restricciones crecientes que se van generando para los potenciales donantes, en aras de alcanzar una mayor seguridad sanguínea, como las que se han afrontado durante la pandemia de Covid-19.
La pandemia por coronavirus llevó a niveles críticamente bajos la donación de sangre en México y durante la emergencia sanitaria solo 1 por ciento de la gente que acudió a algún hospital lo hizo voluntariamente, “Antes del coronavirus, el porcentaje de donación altruista de sangre en el país era de más de 3.5 por ciento, pero por la pandemia bajó a apenas el 1 por ciento, algo muy crítico”, menciona la experta Alejandra Mendoza, directora general de la Fundación Dona en Vida.
Con base a las cifras, se puede observar que los mexicanos no acostumbran a acudir de manera voluntaria a donar sangre, lo cual puede derivar de la falta de información y conocimiento sobre los procesos, además de estar influenciados por mitos y creencias sobre el tema.
De acuerdo con un estudio practicado por el Gabinete de Comunicación Estratégica en 2019, los entrevistados mencionaron no haber acudido a donar por diferentes motivos; no ha necesitado donar y/o no se lo han pedido el (29 por ciento), por su estado de salud y/o enfermedad el (23.1 por ciento), o porque tuvieron hepatitis el (7 por ciento).
Del grupo que ha acudido a donar sangre alguna vez en su vida, el (85.6 por ciento) mencionó que la última vez que lo hizo fue porque algún familiar o conocido lo necesitaba, sólo el (13.5 por ciento) lo realizó de manera voluntaria. A quienes mencionaron haber acudido por reposición se les preguntó si alguna vez lo habían hecho de manera voluntaria, sin embargo, se observa que los porcentajes siguen siendo bajos, ya que sólo 26.4 por ciento lo ha realizado.
También se les pregunto, ¿Por qué no habían acudido a donar sangre de manera voluntaria? El principal motivo fue la falta de tiempo con un (21.4 por ciento), seguido de la necesidad o porque algún familiar lo necesita, con el (15.1 por ciento) y a que no se le había ocurrido o no lo había pensado, el (7.1 por ciento).
Como podemos observar, los principales factores percibidos por el cual los mexicanos no asisten de manera voluntaria son el miedo o desconfianza, la falta de cultura y la poca información, desinterés y la falta de tiempo.
El Banco de Sangre del Centro Médico Nacional Siglo XXI recibe en promedio 250 donadores en días hábiles y en fines de semana hasta 350 . Por cada donador se obtienen 450 mililitros de sangre, por ello es fundamental hacer consciencia de su importancia, como lo afirma María Rebeca Rivera López, jefa de Atención a Donadores del Banco de Sangre del Centro Médico Nacional (CMN) Siglo XXI.
Una de las recomendaciones de la OMS para promover la donación voluntaria es realizar cambios en la legislación para estimular la promoción y fomento de la donación altruista de sangre desde edades tempranas, por ejemplo, su inclusión en los libros de educación básica de la Secretaría de Educación Pública; seguidos de una óptima estrategia de promoción constituida por acciones de información, educación y comunicación precisa sobre el tema.
Necesitamos captar a nuevos donantes, y que cada uno de ellos comparta su experiencia en su familia, comunidad, trabajo o centro educativo para; ya sea de forma interpersonal o colectiva por medio de campañas publicitarias en las escuelas de educación media, universidades, industrias y oficinas, conferencias sobre sangre segura y eventos destinados a crear conciencia en la población en general, además de otorgarles las garantías y seguridad que requieren.
Los beneficios que trae consigo a la salud la donación altruista, además de la satisfacción de ayudar a quien lo necesita, donar sangre te brinda múltiples beneficios, pues cuando acudimos a un centro de donación, el primer paso para valorar que cumplimos los requisitos es rellenar un cuestionario orientado a detectar cualquier posible factor de riesgo.
Son preguntas sencillas y claras que vienen determinadas por ley y su objetivo es velar por la seguridad del donante y del futuro receptor. En este sentido, también se hace una entrevista médica y un hemograma para comprobar el nivel de glóbulos rojos y de plaquetas y determinar el grupo sanguíneo. También se mide la presión arterial del donante, por lo que se considera un pequeño chequeo médico.
Se realiza una analítica que incluye los valores más relevantes, como la glucosa, el hierro, los neutrófilos o los linfocitos, entre otros. De este modo, aunque no se trate de un análisis exhaustivo, se dispone de información suficiente para valorar cómo se encuentra el donante. Con ello, se puede detectar la presencia de infecciones por hepatitis B o C, VIH, sífilis y otras enfermedades de transmisión sexual o ETS.
Otro de los beneficios de donar sangre es que equilibra los niveles de hierro en nuestro organismo. El 70 por ciento del hierro del organismo se encuentra en la hemoglobina, que transporta el oxígeno a los diferentes tejidos. Por este motivo es un elemento esencial para el buen funcionamiento de nuestro cuerpo, y en caso de la falta de este elemento podemos tener anemia. Sin embargo, si el hierro se acumula en exceso puede ocasionar un daño oxidativo, que es el principal responsable del envejecimiento prematuro, de los ataques al corazón y de los derrames cerebrales (acelera la oxidación del colesterol, lesiona las paredes arteriales y espesa la sangre). Y según un estudio publicado en el “Journal of the National Cancer Institute”, el exceso de hierro que incrementa el daño que producen los radicales libres en el organismo se ha relacionado con un mayor riesgo de cáncer.
Por cada unidad de sangre que nos extraen perdemos aproximadamente un cuarto de gramo de hierro. Por tanto, ser donante puede ayudar a reducir el riesgo de enfermedades cardiovasculares, algo que es especialmente beneficioso en las mujeres premenopáusicas, y también podría disminuir el riesgo de padecer cáncer.
De igual manera mejora el flujo sanguíneo de nuestro organismo. La exposición diaria a agentes nocivos como el tabaco, la contaminación ambiental, el estrés o el exceso de azúcar repercute en la coagulación de la sangre, la hace más espesa y dificulta su circulación. Esta hipercoagulación es perjudicial para los vasos sanguíneos, ya que incrementa el riesgo de que se rompan. La donación regular ayuda a regenerar la sangre, que se forma limpia, lo que ayuda a preservar los vasos sanguíneos y a mejorar la circulación.
Otra de las ventajas de donar sangre es que aumenta la esperanza de vida del donante. Aunque se basa más en aspectos psicológicos y sociales que médicos, el hecho de contribuir en causas solidarias de forma altruista mejora la percepción de nosotros mismos y nos hace sentir mejor, lo que alarga nuestra calidad y esperanza de vida. Donar sangre puede ayudar a salvar hasta tres vidas si se separan sus componentes (glóbulos rojos, plasma y plaquetas), lo que supone una gran satisfacción para el donante, y puede llegar a aumentar su esperanza de vida hasta en cuatro años.
Se puede donar sangre con un intervalo mínimo de 2 meses, glóbulos rojos cada 6 meses y plaquetas cada 2 semanas. Pero los expertos en la salud refieren un tope máximo de 4 veces al año para los hombres y 3 veces para las mujeres.
En nuestras propias familias o con conocidos hemos encontrado situaciones en las que se requieren donadores de sangre para la atención de sus pacientes, situación que en muchos de los casos se torna complicada; a muchas personas que tienen la intención de acudir a apoyar a los suyos simplemente les es prácticamente imposible trasladarse hasta los hospitales donde se encuentras los bancos. Los tiempos de traslado desde su hogar al hospital y después de retorno a su centro de trabajo les pueden llevar horas, aunado al tiempo de donación de sangre completa, que puede llevar desde unos 8 o 10 minutos, hasta 2 horas si se donan plaquetas, glóbulos rojos o plasma por aféresis, esto, según los protocolos establecidos por las propias instituciones. Sin embargo, en la práctica los tiempos difieren por mucho de los propios manuales.
Para ello pongo en contexto la realidad de mi propia entidad federativa; en el estado de Tlaxcala, aun siendo uno de los estados de la república más pequeños en base a su superficie territorial, trasladarse a los centros de donación de sangre resulta un proceso un tanto complejo; partiendo de uno de los puntos más alejados de la capital como referencia, del municipio de Calpulalpan, ubicado al poniente del estado, el traslado en trasporte público representa un periodo de tiempo de hasta dos horas con treinta minutos en un día de tráfico cotidiano, aunado a esto, se tiene que esperar por que no haya mucha afluencia de personas donadoras en los hospitales centrales ubicados en la capital del estado, puesto que son los únicos centros de donación y la espera puede representar hasta dos horas dependiendo de la cantidad de personas en espera. Para este punto, el tiempo trascurrido es por poco más de cuatro horas, si sumamos el tiempo que conlleva la donación y el traslado de regreso al hogar del donador, o bien, al centro de trabajo, para este punto habrá trascurrido alrededor de seis horas. Si para este momento el donador no presenta alguna sintomatología por el ayuno obligatorio para poder donar la sangre requerida, pudiera regresar a su trabajo, pero para ello ya habrá trascurrido casi la totalidad de los horas que representan una jornada de trabajo normal, pero si existiera algún síntoma contrario a la normalidad de la persona, resulta complicado poder asistir al centro de trabajo a desempeñar sus labores normales, comprendiendo que muchas de las labores que desempeñan las personas en sus centros de trabajo requieren de un esfuerzo físico considerable, el poder ausentarse de su trabajo para reponer sus condiciones físicas optimas representaría un incentivo considerable para que en un futuro cercano, si así se requiriera, esta persona pudiera ser sujeto de donación voluntaria pasando el periodo de tiempo sugerido por las autoridades de salud. Esta situación se replica en muchos de los estados y ciudades de nuestro país, aún más, en territorios donde el traslado es complicado por la falta de trasporte público o bien por el tráfico habitual en las ciudades donde normalmente se encuentran los centros de donación sanguínea.
También en muchos de los casos, los familiares de los pacientes tienen que desembolsar alguna cantidad de dinero para pagarle su día de trabajo y sus viáticos a los donadores, situación que menoscaba aún más la ya de por si complicada implicación económica que conlleva el tener un familiar hospitalizado, y peor aún, sin que esto les garantice que van a ser aceptados o aptos para la donación por la institución de salud social.
Para lograr la promoción de la donación voluntaria altruista de sangre se hace necesario diseñar programas, unir esfuerzos intra e intersectoriales en la información, educación y comunicación a escala nacional, para sensibilizar a la población y lograr en ella cambios de conducta, fomentar la responsabilidad social y la solidaridad. Así también, que se destaque su importancia, para el suministro de “sangre segura” en los bancos de sangre, para atender la demanda de los hospitales de cada región del país.
Resulta primordial que nos convirtamos en una sociedad cada vez más consciente, el estado debe imbuir sobre todo en los jóvenes, la importancia y necesidad de permitir la extracción de sangre de forma altruista, hacer de esto, una acción desinteresada que nos permita salvar vidas. Porque una transfusión sanguínea a tiempo puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte, compartir nuestra salud donando un poco de sangre, para dar vida a nuestros semejantes.
Por tanto, se plantea la atención a lo antes expuesto de la siguiente forma:
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a discusión y, en su caso, aprobación el siguiente
Decreto
Único. Se reforma fracción XVII y se adiciona la fracción XVII Bis del artículo 132 Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. - Son obligaciones de los patrones:
I. al XVI Bis. ...
XVII. Colaborar con las Autoridades de Salud de conformidad con la legislación vigente y cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;
XVII Bis. Otorgar a los trabajadores por un máximo de 24 horas permiso con goce de sueldo para acudir a donar sangre o cualquiera de sus componentes de manera voluntaria a los centros de donación pública del estado; esta prerrogativa sólo será válida una vez cada seis meses. Una vez se haya presentado el trabajador al centro de salud u hospital a realizar su donación, deberá presentar al área de recursos humanos de su centro de trabajo, la constancia que acredite su donación de sangre, la cual deberá presentar el trabajador ante el área de recursos humanos correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes al que haya realizado la donación.
XVIII. a XXXIII. ...
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Centro Médico ABC Revista Digital
https://centromedicoabc.com/revista-digital/por-que-es-importante-la-donacion-de-sangre/#:~:text=Donar%
20sangre%20es%20el%20regalo,para%20pacientes%20con%20enfermedades%20espec%C3%ADficas.
2 Organización Panamericana de la Salud (OPS). Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud.
3 Foro Consultivo Científico y Tecnológico, AC. Notas Oficina de Información Científica y Tecnológica.
https://foroconsultivo.org.mx/INCyTU/index.php/notas/salud/124-30-donacion-de-sangre-en-mexico-n-2#:~:text
=M%C3%A9xico%20ocupa%20el%20%C3%BAltimo%20lugar%20en%20Latinoam%C3%A9rica%20en%20donaci%C3%B3n%20de,
de%20donaci%C3%B3n%20voluntaria%20no%20remunerada.
3 Centro Nacional de Transfusión Sanguínea
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/730675/Gu ia_de_seleccion_de_donadores.pdf
4 Gobierno de México. IMSS.
http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201910/402
5 Gobierno de México. ISSTE.
https://www.gob.mx/issste/articulos/dona-sangre-salva-vi das?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Diputada Lilia Caritina Olvera Coronel (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de garantizar la seguridad y la protección éstas en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo X Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, de emergencias humanitarias y desastres naturales , de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
1. La Organización de las Naciones Unidas señala que las personas con discapacidad se ven afectadas de manera desproporcionada en situaciones de desastre, emergencia y conflicto debido a que las medidas de evacuación, respuesta (incluidos los refugios, los campamentos y la distribución de alimentos) y recuperación les resultan inaccesibles.1
De acuerdo con el organismo, la información y los datos disponibles sobre situaciones de crisis revelan que las personas con discapacidad tienen más probabilidades de quedarse atrás o ser totalmente abandonadas durante una evacuación en caso de desastre y conflicto debido a la falta de preparación y planificación, así como a la inaccesibilidad de las instalaciones y los servicios y de los sistemas de transporte.2
Asimismo, agrega que la mayoría de los refugios y los campamentos de refugiados no son accesibles y, en muchas ocasiones, las personas con discapacidad son incluso rechazadas en estos lugares porque existe la idea de que necesitan servicios médicos complejos, además de que las necesidades de las personas con discapacidad siguen sin tenerse en cuenta en los planes de recuperación y reconstrucción a largo plazo, con lo que se pierde una nueva oportunidad de garantizar la existencia de medidas que incorporen la discapacidad al hacer frente a desastres futuros.3
Al respecto, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad señala:
“Artículo 11
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.”
2. México es un país que se encuentra expuesto a diversos fenómenos de origen natural, tanto por su extensión territorial como por su ubicación geográfica, entre los que se encuentran sismos, huracanes, tormentas, erupciones volcánicas, desbordamientos de ríos, etcétera.
Lamentablemente, estos desastres naturales han cobrado la vida de muchas personas en la historia de nuestro país y, en los últimos años, han sido cada vez más frecuentes, debido a fenómenos relacionados con el cambio climático y diversas modificaciones que ha sufrido el medio ambiente por el deterioro causado por las actividades humanas.
Particularmente, existen un par de sucesos que han marcado la historia reciente de nuestro país. El primero de ellos, tuvo lugar el 19 de septiembre de 1985, cuando un terremoto de 8.1 grados Richter sacudió la Ciudad de México, el cual de acuerdo con cifras oficiales dejó más de seis mil personas muertas, más de 30 mil personas heridas, 150 mil damnificadas, 30 mil viviendas destruidas y más de 60 mil con daños.4
Posteriormente, 32 años después, el 19 de septiembre de 2017, nuevamente México fue sacudido por un sismo de 7.1 grados Richter, que dejó un saldo de 228 decesos en la Ciudad de México, 74 en Morelos, 45 en Puebla, 15 en el estado de México, seis en Guerrero y uno en Oaxaca.5
Adicional a estos sucesos, el pasado 19 de septiembre de 2022, una vez más, se sintió un fuerte movimiento sísmico que afecto a los estados de Michoacán, Colima y la Ciudad de México, de 7.7 grados Richter de magnitud. Al momento, se reporta una persona fallecida y diversos daños materiales, sin que haya aún cifras finales oficiales, afectando principalmente los estados de Colima y Michoacán, y de acuerdo con el Sismológico Nacional, a las 08:00 horas del 22 de septiembre de 2022, se han registrado 1 mil 365 réplicas.6
3. A partir del 19 de septiembre de 1985, el Estado mexicano ha desarrollado diversos mecanismos de actuación para hacer frente a los desastres naturales, particularmente sismos, en los casos de las grandes ciudades, como lo es la Ciudad de México, en donde por la concentración de personas aunado a ser una zona de alta incidencia sísmica, es necesario fomentar una cultura de protección civil.
Resultado de estos esfuerzos y su evolución histórica, en México contamos con el Sistema Nacional de Protección Civil, definido como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.7
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley General de Protección Civil, el objetivo general del Sistema Nacional de Protección Civil es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.8
Este Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.9
Finalmente, el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil establece que la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil recaerá en la Secretaría de Gobernación, y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
-Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional a través de la supervisión y coordinación de acciones de protección civil que realicen los diversos órdenes de gobierno;
-Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil;
-Promover y apoyar la creación de las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un riesgo o peligro que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad;
-Instrumentar y operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y sistemas de alertamiento, en coordinación con las dependencias responsables e incorporando los esfuerzos de otras redes de monitoreo públicas o privadas;
-Promover la constitución de fondos de las entidades federativas para la prevención y atención de emergencias y desastres de origen natural;
-Suscribir convenios de colaboración administrativa con las entidades federativas en materia de prevención y atención de emergencias y desastres;
-Fomentar en la población una cultura de protección civil que le brinde herramientas que en un momento dado le permitan salvaguardar su vida, sus posesiones y su entorno frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales y humanos.
4. En materia de atención, en situación de desastres o emergencias, a personas con discapacidad, la citada Ley general únicamente establece que la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional deberá coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, así como con los de municipios y delegaciones, según corresponda, en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en sus programas de protección civil. Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017. Es decir, fue una acción reactiva impulsada por el sismo referido del 19 de septiembre de 2022.10
Asimismo, contamos con la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SEGOB-2015 “Personas con discapacidad. - Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil situación de emergencia o desastre”, que establece las acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil que se requieren para las personas con discapacidad en situación de emergencia o desastre, señalando su inclusión en el Programa Interno de Protección Civil de inmuebles y establecimientos mercantiles de los sectores público, privado y social, indicando procedimientos de atención y trato adecuado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2016.11
Sin embargo, no se cuenta con algún reporte de su seguimiento y de acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala en su artículo 32, la obligatoriedad de que Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación,12 de lo cual al día de hoy no hay registro, con lo que se traduce en una normatividad de la cual no sabemos su impacto, en favor de la población con discapacidad, y si aún es eficiente a las necesidades y experiencias vividas desde su entrada en vigor. Ello, además, pone en riesgo su vigencia, a abre la posibilidad de que la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad pueda ordenar su cancelación.13
Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha publicado la “Guía con recomendaciones para considerar a las Personas con Discapacidad en Protocolos de Protección Civil”, que tiene como objetivo ser un complemento a los procedimientos y al programa interno de protección civil de inmuebles e instalaciones, con protocolos específicos para la atención de personas con discapacidad, que cubran las indicaciones de la normatividad vigente en esta materia y estén enfocadas a la evacuación en casos de emergencia de inmuebles e instalaciones de uso público.14
Sin embargo, este último esfuerzo no trasciende si no es aplicada la referida guía por las instancias de protección civil de todas las instituciones de los tres órdenes de gobierno y al no ser un documento vinculatorio, queda de nueva cuenta su atención y cumplimiento, como en muchos de los derechos de las personas con discapacidad, sujeto a una buena voluntad o intención.
3. Son innegables los esfuerzos y el trabajo desarrollado para la promoción y cultura de la protección civil en nuestro país, así como evidente la capacidad de respuesta que tiene el Estado mexicano ante las situaciones en donde población se ve afectada por algún desastre natural.
Sin embargo, a pesar de que existen todas estas medidas, no contamos con criterios específicos y propios para atender a los sectores de la población que requieren de atenciones especiales, como lo son las personas con discapacidad, que son mayormente vulnerables por su condición y, en la mayoría de los casos falta de movilidad, a sufrir alguna consecuencia derivada de desastres naturales, por lo que se necesitan protocolos de actuación que les permitan, desde sus capacidades, mayores posibilidades para enfrentar situaciones de riesgo.
A tal grado que, en la mayoría de las instituciones, privadas y públicas, la mayor recomendación a las personas con discapacidad, tratándose de sismos, es permanecer en el lugar en el que se encuentren y al terminar el movimiento, esperen a que personal de protección civil les auxilie. Esta estrategia, no sólo es riesgosa para las personas con discapacidad, atenta contra de su inclusión, dignidad y respeto al derecho humano que debe ser mayormente protegido, como lo es el derecho a la vida.
Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, en las recientes Recomendaciones realizadas al Estado mexicano, entendiendo la ubicación geográfica de México y los distintos fenómenos naturales que cada día son más frecuentes en todo el mundo, señala lo siguiente:
“Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo 11)15
31. El Comité constata la falta de protocolos específicos para la evacuación de personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales.
32. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Formule protocolos específicos de evacuación en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales, que se adapten a las circunstancias específicas de cada estado y aporten información sobre la localización de las personas con discapacidad y sus necesidades específicas;
b) Diseñe y difunda en formatos accesibles tales como el braille, la lengua de señas, la lectura fácil y la transcripción de audio y vídeo, y en todos los idiomas oficiales del Estado parte, incluidos los utilizados por las comunidades indígenas, información sobre los mecanismos de alerta temprana en caso de riesgo y emergencia humanitaria, los sistemas de protección, y las redes institucionales y comunitarias de respuesta en caso de crisis, y establezca un repertorio de albergues y refugios adecuados y accesibles para personas con discapacidad en zonas urbanas y rurales;
c) Capacite a todo el personal de protección civil sobre la manera de abordar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales”.
Aunado a todo lo anterior, debemos también tener en cuenta los fenómenos globales y de emergencias o crisis humanitarias que se han suscitado en la actualidad y, en las que las personas con discapacidad son las últimas en ser atendidas o en mucho caso, son olvidadas.
Emergencias humanitarias como la pandemia por Covid-19 que ha afectado a todo el mundo y que en México ha tenido repercusiones alarmantes o crisis humanitarias como la que representa el fenómeno migratorio que vive nuestro país, en donde miles de personas provenientes de Centro y Sudamérica transitan con la intención de llegar a Estados Unidos de América, han dejado de manifiesto que las acciones y medidas destinadas a la atención de personas con discapacidad, son un gran pendiente que como Estado tenemos.
4. En ese sentido, en nuestro marco jurídico contamos con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad16 tiene como objetivo definir trasversalmente los derechos de este grupo poblacional.
Esta Ley cuenta con 60 artículos distribuidos en cuatro Títulos, en donde se comprenden aspectos como el objeto de la Ley, sus definiciones, así como el reconocimiento, cumplimiento y aplicación de los derechos de las personas con discapacidad.
Debido al cambio paradigmático que representó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,17 base legal que dio origen a la creación de la referida Ley general, define de forma integral sus derechos en materia de salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, recopilación de datos y estadística, deporte, recreación, cultura y turismo, acceso a la justicia, libertad de expresión, opinión y acceso a la información.
Por ello, además de que por su alcance general obliga a la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se propone adicionar un capítulo que establezca las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de emergencias humanitarias y desastres naturales.
Sin duda alguna, es importante que sean impulsadas todas las medidas que sean necesarias, para promover e impulsar que las instancias de protección civil cuenten con protocolos de actuación y prevención enfocados a la atención personas con discapacidad en situación de desastre, ello, atendiendo sus necesidades particularidades y la necesidad de que priorice su auxilio en virtud de que por su condición, en un desastre natural, pueden encontrarse en un total estado de indefensión para su salvaguarda o supervivencia, dando un importante avance en materia de protección civil, promoviendo la inclusión y visualizando las necesidades de todas las personas.
Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona un capítulo X Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, de emergencias humanitarias y desastres naturales
Único. Se adiciona un Capítulo X Bis y un artículo 32 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:
Capítulo X Bis
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
Artículo 32 Bis. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de emergencias humanitarias y desastres naturales, para lo cual deberán realizar, por lo menos, las acciones siguientes:
a) Formular protocolos específicos de evacuación en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales, para las personas con discapacidad, en los que se contemple la información sobre su localización y necesidades específicas;
b) Diseñar y difundir, en formatos accesibles tales como el braille, la Lengua de Señas Mexicanas, la lectura fácil y la transcripción de audio y vídeo, información sobre los mecanismos de alerta temprana en caso de riesgo y emergencia humanitaria, los sistemas de protección, y las redes institucionales y comunitarias de respuesta en caso de crisis;
c) Garantizar que los albergues y refugios destinados para la atención y resguardo de la población sean adecuados y accesibles para las personas con discapacidad, y
d) Capacitar a todo el personal de protección civil sobre la manera de abordar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales.
El cumplimiento de este artículo deberá contar, en todo momento, con el acompañamiento y opinión de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Visto en: https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/discapacidad-desast res-naturales-y-situaciones-de-emergencia.html consultado el 22 de septiembre de 2022.
2 Ibidem.
3 Ibid.
4 Visto en: https://www.gob.mx/cenapred/articulos/mexico-en-pie#:~:text=Sus%20efectos%20se%20sintieron%20en,
productivos%2C%20salud%20y%20de%20servicios. consultado el 20 de septiembre de 2022.
5 Ibidem.
6 Visto en: https://twitter.com/SSNMexico/status/1572941018084917248?cxt=HHwWgIC-ub XhmtQrAAAA consultado el 22 de septiembre de 2022.
7 Ley General de Protección Civil Artículo 14. El Sistema Nacional es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, todos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.
8 Artículo 15. El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.
9 Ley General de Protección Civil. Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.Los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.
10 Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil: XXX. Coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, así como con los de municipios y delegaciones, según corresponda, en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en sus programas de protección civil, y
11 Visto en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5447778&fecha=12/08/ 2016#gsc.tab=0 consultado el 20 de septiembre de 2022.
12 Artículo 32. Las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de aquélla de su última modificación, a través de un proceso de revisión sistemática que se ajuste a lo previsto en el Reglamento de esta Ley, debiendo notificar el informe al Secretariado Ejecutivo de la Comisión con los resultados de la revisión, dentro de los sesenta días posteriores a la terminación del periodo quinquenal correspondiente.El informe que contenga la revisión sistemática deberá ser elaborado por la Autoridad Normalizadora correspondiente, quien podrá auxiliarse del Comité Consultivo Nacional de Normalización respectivo, así como contener al menos los siguientes elementos, acompañados de la justificación correspondiente: I. Diagnóstico que podrá incluir un análisis y evaluación de medidas alternativas, en caso de haberlas; II. Impacto o beneficios de la Norma Oficial Mexicana; III. Datos cualitativos y cuantitativos, y IV. Confirmación o, en su caso, la propuesta de modificación o cancelación. La Autoridad Normalizadora deberá también entregar el informe al Comité Consultivo Nacional de Normalización de que se trate dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, así como solicitar su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad. Recibido el informe, el Comité Consultivo Nacional de Normalización deberá atender la propuesta de modificación en los términos previstos en esta Ley y en el Reglamento. Ante la falta de revisión y notificación del informe al Secretariado Ejecutivo, la Comisión valorará y, en su caso, si así lo determina, ordenará a la Autoridad Normalizadora la cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas, en los términos previstos en el artículo 41 de esta Ley.
13 Op. Cit. nota anterior en su último párrafo.
14 Guía con recomendaciones para considerar a las Personas con Discapacidad en Protocolos de Protección Civil. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ciudad de México. 218. Pág. 7.
15 Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Aprobadas por el Comité en su 26 periodo de sesiones (7 a 25 de marzo de 2022). Pág. 5.
16 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.
17 Entró en vigor el 08 de mayo de 2008. Visto en: https://www.gob.mx/conadis/articulos/10-aniversario-de-la-entrada-en-vi gor-de-la-convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacida d?idiom=es consultado el 03 de diciembre de 2021. Artículo 1. Propósito. El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Situación de mujeres privadas de la libertad: Enpol 2021
Conforme a los datos de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (Enpol) 2021, la población privada de la libertad en México durante 2021 fue de 220.5 mil personas, de las cuales 94.3 por ciento corresponde a la población de hombres y 5.7 por ciento corresponde a mujeres.1
De igual manera, del porcentaje de mujeres, 35.8 por ciento corresponde a un rango de edad de entre 30 y 39 años de edad y 25.1 por ciento al rango de 18-29 años.
El 67.8 por ciento de las mujeres privadas de su libertad manifestó que tenía hijos menores de edad, de las cuales 53.4 por ciento señalaron tener de dos a tres hijos, así mismo las condiciones deplorables de las prisiones son padecidas principalmente por ellas y sus hijos, al contemplar las características especiales de su género en la prisión, causando un menoscabo en su integridad y desarrollo.
También, del porcentaje de mujeres con hijos, 55.2 por ciento señaló que sus hijos eran cuidados por sus abuelos, 30.7 por ciento por su padre, 24.4 por ciento otros familiares:
El 5.8 por ciento de mujeres declararon tener hijos menores de 12 años viviendo dentro del centro penitenciario, de cuyo porcentaje 96.6 por ciento nacieron dentro del reclusorio.
Asimismo, 98.2 por ciento de mujeres con tiene un hijo viviendo con ella; siendo el rango de edad de los hijos de 1 a 3 años en 56.5 por ciento de los casos. Por lo que hace al cuidado de sus hijos dentro del centro, 34 por ciento indicó que otras compañeras internas ayudan en el cuidado de sus hijos y 6.7 por ciento son apoyadas por trabajadoras del centro de reclusión.
El 3.4 por ciento de mujeres señalaron ser limitadas en el cuidado o convivencia con sus hijos por custodia.
Por lo que hace al acceso a bienes y servicios, las mujeres con hijos reportaron contar con los siguientes:
Para cubrir las necesidades de sus hijos, 22 por ciento de la población de mujeres con hijos viviendo con ellas señalan que han tenido que cubrir pagar por alguno de los bienes o servicios, siendo los más frecuente medicamentos (71.3 por ciento), servicios médicos (61 por ciento), pañales (60.3 por ciento) y artículos de higiene personal (51.4 por ciento).
Por lo que hace al embarazo, 11.7 por ciento de las mujeres privadas de la libertad manifestó que ha estado embarazada alguna vez durante su estancia en el centro penitenciario, y 9.4 por ciento de este porcentaje manifestó que se encuentra embarazada. El 19.9 por ciento indicó haber tenido un aborto.
En cuanto a la atención médica durante el embarazo, 22 por ciento señaló que los médicos del centro penitenciario se negaron a hacerle revisiones.
II. Marco Jurídico respecto de personas gestantes, en periodo de lactancia y cuidadoras primarias de infancias
La Ley Nacional de Ejecución Penal establece en su artículo 10 que las mujeres privadas de la libertad tienen derecho a:
• La maternidad y lactancia
• Conservar la guardia y custodia de sus hijas e hijos menores de 3 años
• Recibir alimentación adecuada y saludable para sus hijos e hijas
• Recibir educación inicial, vestimenta y atención pediátrica
• Acceder a los medios que les permitan adoptar disposiciones respecto a su cuidado
• Contar con instalaciones adecuadas para que sus hijos o hijas reciban atención médica.
Asimismo, la referida ley dispone que en caso de que la madre no desee conservar la custodia de sus hijas e hijos, serán entregados a la institución de asistencia social competente.
Por lo que hace a los hijos o hijas mayores de 3 años y menores de 10 años, se dispone que las autoridades penitenciarias deberán establecer un régimen específico de visitas, sin restricciones de ningún tipo en cuanto a frecuencia e intimidad y su duración y horario se ajustarán a la organización interna del centro penitenciario.
El artículo 36, dispone que los centros penitenciarios deberán habilitar servicios o adoptar disposiciones para el cuidado de niñas y niños, a fin de que las mujeres privadas de la libertad puedan participar en actividades de reinserción social apropiadas para las embarazadas, madres lactantes y las que tienen hijas o hijos.
Sin embargo, dichas disposiciones resultan insuficientes frente a la realidad. En adición a los datos arrojados por la Enpol 2021, diversos testimonios de mujeres privadas de su libertad muestran lo contrario. Por ejemplo, las madres en prisión señalan que a pesar de que sus hijos e hijas viven con ellas en sus celdas “al salir a los pasillos lo primero que escuchan son las groserías, son malas palabras. Y pues sí, hay muchas chicas fumando...entonces, en esta edad es cuando ellos absorben todo, imitan todo lo que ven.”2
Otros testimonios señalan que a pesar de contar con un trabajo dentro de prisión, nunca es suficiente para absorber el costo de pañales y leche. En dicho testimonio, una mujer señala que el centro penitenciario le daba cinco pañales y un cuarto de bote de leche en polvo al mes, lo que además de la situación de violencia dentro del penal la llevó a separarse de su hijo.3
Resulta claro que en el caso de las mujeres privadas de libertad, el sistema penal ignora sus necesidades y características, sin atender de fondo el impacto diferenciado que la privación de la libertad les genera en función de los roles que la sociedad tradicionalmente asigna, entre ellas la crianza y cuidado de los hijos e hijas. En su caso particular, a la pena se le adiciona la destrucción del vínculo materno-filial, la cual se vuelve una pena anticipada para las mujeres que esperan su juicio en prisión preventiva, y una forma penalidad adicional para las condenadas4 , lo cual es a todas luces una pena inusitada en términos de las penas prohibidas por el artículo 22 constitucional, al trascender de ellas y alcanzar a sus hijos.
No solo se trata de una pena trascendental, sino una violencia institucional contra las mujeres, en términos de los artículos 18 y 19 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que a la letra señalan:
Artículo 18. Violencia institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
Artículo 19. Los tres órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
En este sentido resulta claro que la falta de disposiciones legales que garanticen de forma efectiva el derecho a la maternidad y lactancia, así como el interés superior del menor, en adición a la indebida implementación de políticas públicas que garanticen sus derechos constituyen violencia institucional puesto que sólo las mujeres son afectadas y re victimizadas por un sistema que no contempla las características especiales de su género en prisión. Se trata de normas y políticas discriminatorias.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos abordó la situación de las mujeres detenidas en el Caso del Penal Miguel Castro Castro versus Perú, allí afirmó que las condiciones de encierro adquieren una dimensión propia según el género, por lo cual, diversas situaciones que en apariencia son neutras, pueden, sin embargo, afectar a varones y mujeres en forma distinta. Este motivo exige el reconocimiento de las legítimas diferencias de cada persona y un trato basado en ellas. Por lo tanto, en la privación de la libertad, la discriminación contra las mujeres consiste en la ausencia o incorrecta evaluación, comprensión y atención de sus necesidades particulares.5
La aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad –o, al menos, a la prisión– constituye una forma de evitar o minimizar las graves consecuencias que provoca el encierro carcelario de mujeres embarazadas o madres de niñas y niños, y la consecuente vulneración de sus derechos humanos. De este modo, se instituye como una opción que permite compatibilizar el interés social en la persecución de los delitos, y la vigencia de los derechos humanos de las personas en conflicto con la ley penal y de su grupo familiar.6
Asimismo, la Corte Interamericana reconoció que las mismas prácticas penitenciarias, aplicadas a mujeres y varones de igual manera, pueden tener consecuencias más gravosas en las mujeres por razones de maternidad. En particular, consideró que la incomunicación con los familiares, que también afectó a los varones, tuvo mayores consecuencias en el caso de las madres internas, a quienes la falta de contacto con sus hijas e hijos les provocó un sufrimiento psicológico adicional. La Corte concluyó que en esas circunstancias se había violado la prohibición de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, contemplada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.7
Por lo que hace a las mujeres embarazadas en prisión, en el caso Gelman versus Uruguay señaló que el embarazo en dichas condiciones constituye una condición particular de vulnerabilidad que genera afectaciones diferenciadas en su caso.
En este mismo sentido, la regla 64 de las Reglas de Bangkok indica:
Regla 64
Cuando sea posible y apropiado se preferirá imponer sentencias no privativas de la libertad a las embarazadas y las mujeres que tengan niños a cargo, y se considerará imponer sentencias privativas de la libertad si el delito es grave o violento o si la mujer representa un peligro permanente, pero teniendo presente el interés superior del niño o los niños y asegurando, al mismo tiempo, que se adopten disposiciones apropiadas para el cuidado de esos niños.”8
III. Interés superior de la niñez
El interés superior de la niñez, conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberá ser una consideración primordial a que se atenderá, “lo cual incluye no solo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas –en esferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente, las condiciones de vida, la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras– deben evaluarse en función del interés superior del niño y han de estar guiadas por él, al igual que todas las medidas de aplicación, ya que la consideración del interés superior del niño como algo primordial requiere tomar conciencia de la importancia de sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de que se trate”9 .
Asimismo, la Convención de los Derechos del Niño lo prevé en su artículo tercero, numeral 1:
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”10 .
En el mismo sentido, el artículo 19 de la Convención Americana establece que los niños deben contar con medidas especiales para su protección.
Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos este principio obliga a que todas las medidas concernientes a las niñas y niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos tengan una consideración primordial hacia su interés superior. En sentido coincidente, el Comité de los Derechos del Niño sostuvo que la aplicación de este principio requiere la adopción de medidas activas por parte de los órganos gubernamentales en aquellos casos en los que sus derechos e intereses podrían verse afectados por cualquier política o decisión pública en concreto, como una medida administrativa o una decisión de los tribunales.11
Por lo anterior, esta iniciativa tiene por objeto reformar la Ley Nacional de Ejecución Penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales para:
• Garantizar que la maternidad y la lactancia de personas en prisión se realice en espacios diseñados específicamente para tal fin, dignos, privados, higiénicos, tranquilos y accesibles, separados de la población general, protegiendo el interés superior del menor.
Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforma el artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal en Materia de Maternidad y Lactancia de Mujeres Privadas de su Libertad.
ÚNICO. Se reforman la fracción I y la fracción VI del artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para quedar como sigue:
Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a:
I. La maternidad y la lactancia en espacios diseñados específicamente para tal fin, dignos, privados, higiénicos, tranquilos y accesibles, separados de la población general;
II. a V. ...
VI. Conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de tres años a fin de que pueda permanecer con la madre en el Centro Penitenciario, de conformidad a las disposiciones aplicables en espacios dignos, higiénicos, tranquilos y separados de la población general que fomenten el adecuado desarrollo físico, mental y psico emocional del menor ;
VII. a XI. ...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Inegi,”Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad”, recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2021 /doc/enpol2021_presentacion_nacional.pdf
2 Maya Ytzel y Dalila Sarabia, “Ser madre en prisión: el 68 por ciento de las mujeres privadas de su libertad tiene hijos”, Animal Político, 23 de febrero de 2022, disponible en https://www.animalpolitico.com/2022/02/ser-madre-en-prision/
3 Ídem.
4 Punición y maternidad. Acceso al Arresto Domiciliario, Defensoría general de la Nación, Argentina, 2015, página 5, disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/33277.pdf
5 Ídem.
6 Ídem.
7 Ibídem, página 30.
8 Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, Reglas de Bangkok, disponible en https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Bangkok_Rules _ESP_24032015.pdf
9 Tesis: 2a./J. 113/2019 (10a.), Derechos de las niñas, niños y adolescentes. El interés superior del menor se erige como la consideración primordial que debe de atenderse en cualquier decisión que les afecte, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 69, Agosto de 2019, Tomo III, página 2328, disponible en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020401
10 Convención de los Derechos del Niño,
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pd f
11 Punición y maternidad. Acceso al Arresto Domiciliario, Defensoría general de la Nación, Argentina, 2015, página 38, disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/33277.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Diputados: Jorge Álvarez Máynez (rúbrica) y Julieta Mejía Ibañez.
Que adiciona el artículo 27 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Fabiola Rafael Dircio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción III y un párrafo a la fracción VIII del artículo 27 de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos gratuitos y suficientes, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuarto establece que:
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.1
Es decir, el derecho a la salud universal, con una garantía progresiva, que cada quién acceda y retribuya en la medida posible y de acuerdo a su riqueza, que sea cuantitativa, es decir, con más espacios de atención, y cualitativa, que significa que sea de calidad, con acceso a la atención, tratamiento y seguimiento de problemas de salud.
El 29 de noviembre de 2019 se hicieron reformas a la Ley General de Salud para crear el Instituto de Salud para el Bienestar, como un organismo descentralizado que tendrá por objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Así, se suponía que el Sistema Nacional de Salud garantizaría el acceso a servicios médicos para la población mexicana, aún sin contar con un sistema de seguridad social. A casi 3 años de esos cambios el Instituto aún no funciona y no hay un sistema o mecanismo que sea eficiente en la atención médica para personas con seguridad social y mucho menos para quienes no cuentan con la misma.
Un problema recurrente en el acceso a servicios de salud, además de la calidad de éstos, es la inexistencia de tratamientos y medicamentos en el sector salud, inexistencia que incluso se llega a extender por más de un año, dejando a pacientes sin la posibilidad de gozar de su derecho a la salud.
Según el “Mapeo del Desabasto de Medicamentos en México”, elaborado por el colectivo “Cero Desabasto”, entre 2019 y 2020 en el Instituto Mexicano del Seguro Social de 430 millones de recetas, no fueron surtidas parcial o totalmente poco más de 40 millones de recetas, representando 9 por ciento del total de recetas expedidas, tal como se puede ver en la siguiente tabla:2
Adicionalmente, un artículo publicado por The Lancet , el 24 de julio de 2021, alertaba sobre el problema de desabasto de medicinas en el país, estableciendo tres principales causas.
La primera de ellas era la cancelación de compras consolidadas de medicamentos que pararon a 100 por ciento la adquisición de medicamentos por un largo tiempo para instituciones públicas de salud; la segunda era la destrucción del ecosistema de compras públicas y abasto de medicamentos, mediante el cual se garantizaba la existencia de medicamentos y su eventual compra.
La destrucción de la cadena de contratación, compra y suministro, detenida por supuestos “casos de corrupción”3 , llevó a que las farmacéuticas nacionales no participaran de licitaciones públicas y con ello tuvieran que recortar su planta laboral, sustituyendo los mecanismos de compras gubernamentales transparentes por adjudicaciones directas que han tenido el problema de no contar con cadenas de suministro, es decir, se compran pero no se distribuyen los materiales y medicamentos.
La tercera causa es la política de austeridad disfrazada de ahorros; así, el 29 de mayo de 2021 el secretario de Salud, Jorge Alcocer, en el marco de la compra de medicamentos realizada por la UNOPS había generado un ahorro por 11 mil 800 millones de pesos a México por la compra de medicamentos4 , cuando realmente no se compraron los medicamentos necesarios y por lo tanto no se atendió la totalidad de las necesidades que se tenían de medicamentos a 2021.
Muestra de ello es que a 2021 existen poco más de 4 mil denuncias contra instituciones públicas de salud por la no proveeduría de medicamentos, no solo del catálogo básico sino también de especialidades, destacando la falta de medicamentos oncológicos.
“En 942 días, el colectivo Cero Desabasto –que agrupa a 68 organizaciones de la sociedad civil– registró 6 mil 413 reportes de falta de algún medicamento, vacunas o material de curación en instituciones públicas que son parte del Sistema Nacional de Salud, es decir 6.8 por día en promedio.”5
La institución de salud pública con más reportes –54% del total– es el IMSS. Le siguen el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) con 21%, y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con 14%. El 11% restante corresponde a los servicios estatales de salud, Hospitales de Alta Especialidad, Institutos Nacionales de Salud y otros subsistemas federales. Ahora bien, 27% de estos reportes se concentran en la Ciudad de México, 10% en el Estado de México, 9% en Jalisco y 4% en Michoacán, siendo estas las entidades con mayor cantidad de casos.6
Es meritorio el señalamiento de que las afectaciones en carencia de medicamentos es un problema que se acentúa en poblaciones indígenas, cálculos proporcionados por el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social (Coneval), en México un indígena tiene más posibilidades de morir por falta de atención medica que cualquier otro poblador del país.7
En su momento la Comisión Nacional para el Desarrollo de los pueblos Indígenas (Cdi), hoy Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y la Secretaría de Salud reconocieron que en los pueblos originarios son más frecuentes las enfermedades transmisibles, que ya no predominan a nivel nacional.
Asimismo, que un niño indígena tiene 2.5 veces más posibilidades de morir antes de cumplir los 5 años que un niño no indígena y la esperanza de vida es entre 2 y 3 años menor que poblaciones no indígenas.8
Por parte del ejecutivo se reconoció que uno de los retos es mantener el otorgamiento de servicios médicos en zonas geográficas apartadas y dispersas, así como la falta de sensibilización sobre la existencia de estos grupos minoritarios y con mayor carga a la exclusión, con la finalidad de realizar acciones que permitan la equidad, inclusión e igualdad, pero sobre todo lograr una cobertura médica, incluidos medicamentos, para la atención oportuna y en su caso preventiva.
Cada día que pasa una o un paciente sin sus tratamientos significa la pérdida de calidad de vida, por una falta de previsión y garantía por parte del gobierno de un producto que debería ser proveído con prontitud a las personas, siendo obligación del gobierno establecer los mecanismos de compra y traslado de medicamentos necesarios para garantizar el acceso a medicamentos.
Las usuarias y los usuarios de servicios médicos públicos deben de gozar de la garantía de medicamentos, no importando si el gobierno tiene o no la capacidad de compra consolidada, de distribución o de planeación de compra; los tratamientos deben de estar disponibles en el momento que se ocupen, por lo anterior es que presento la siguiente iniciativa que tiene por finalidad garantizar la proveeduría de medicamentos a las y los pacientes que así lo requieran, sin importar si hay existencia o no del mismo en los almacenes y bodegas de la institución tratante.
La iniciativa plantea adicionar un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 27 de la Ley General de Salud, como a continuación se muestra:
Con la propuesta planteada se persigue el objetivo de dotar de los medicamentos a los derechohabientes, pues existe en el sector público un alto porcentaje de carencia.
Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 27 de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción VIII del artículo 27 de la Ley General de salud, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a VII. ...
VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud.
En el caso de no tener disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales en las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, estos deberán ser adquiridos con cargo a la institución para entregárselos al paciente máximo 24 horas después de ser recetados por el médico tratante.
IX. a XI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud y las instituciones públicas de Salud deberán de hacer las previsiones necesarias para garantizar lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 27, estableciendo en sus programas operativos anuales las condiciones necesarias para garantizar la proveeduría de medicamentos a las y los usuarios de servicios públicos de salud.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo cuarto, párrafo cuarto, consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Mapeo de Desabasto de Medicamentos en México, Informe de Transparencia en Salud 2019-2020, elaborado por el colectivo “Cero Desabasto”, consultado en: https://cdn-yeeko.s3.amazonaws.com/assets/Informe+de+Transparencia+en+S alud+2019-2020.pdf
3 Nunca se comprobó con documentos la existencia de casos de corrupción en las compras consolidadas, ni existieron denuncias formales.
4 https://www.gob.mx/insabi/prensa/109-mexico-logra-ahorros-en-compra-de- medicamentos-por-mas-de-11-mmdp
5 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/01/26/falta-de-medicamentos-d uplicacion-2021-cero-desabasto
6 https://contralacorrupcion.mx/el-desabasto-de-medicamentos-existe-y-rec onocerlo-es-el-primer-paso-para-solucionarlo/
7 https://www.animalpolitico.com/indigenasysalud/aqui-no-hay-medico-ni-cl inica-ni-medicinas.html
8 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Diputada Fabiola Rafael Dircio (rúbrica)
Que reforma los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Barajas García, del Grupo Parlamentario de Morena
Diputada Martha Barajas García, en mi carácter de legisladora de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de esta soberanía, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26, apartado B, párrafo sexto; y la fracción sexta primer párrafo, del artículo 123, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El capítulo económico de nuestro texto constitucional y particularmente en el numeral 26, establece que nuestro país contará con un modelo de economía mixta; y esto se traduce en que si bien hay ciertas áreas que el Estado permite la solución de problemas; mediante la eficiencia misma del mercado, también encontrará atribuciones que permitan contribuir al desarrollo integral de la persona o lo que se denomina bienestar.
El bienestar puede ser definido como: “Contribución de la sociedad moderna al mejoramiento de la persona a efecto de que dependa menos de su esfuerzo individual, y obtenga mayores satisfactores que le permitan una vida saludable, sin graves preocupaciones y con las mínimas comodidades”.1
Con la finalidad de garantizar el bienestar de los mexicanos, el Estado ha venido creando una serie de instituciones que permitan esa menor dependencia al esfuerzo individual, para que la persona pueda tener una vida diga; una de estas instituciones, es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) creado en 1959.
El ISSSTE como su nombre referencia, es un garante de la seguridad social de los trabajadores al servicio de las instituciones públicas, presta servicios como de acceso a la vivienda, atención médica-hospitalaria y garantiza la pensión y/o jubilación para el retiro de los trabajadores.
Desde su creación en 1959, ha cumplido con su cometido, sin embargo, la situación financiera, el esquema pensionario, la inversión de la pirámide de edad y otros factores, terminan por complicar y poner en riesgo la garantía del otorgamiento de prestaciones sociales a los trabajadores que han dado sus años de servicio para sentar las bases institucionales y de desarrollo del país.
Por tal motivo en el año 2007, el H. Congreso de la Unión aprobó el Decreto, por el que se emitió una nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, desde la presentación de la iniciativa, los promoventes señalaron que la finalidad era garantizar cabalmente el derecho a la seguridad social, consagrado en el artículo 123 del pacto Federal emanado del movimiento revolucionario.2
La exposición de motivos de dicha norma, señala que se buscaba a través de la nueva Ley, garantizar que las futuras generaciones que presten servicios al Estado, tengan asegurado un futuro mejor y más justo, y para tal efecto, era necesario el rediseño institucional de un ente público que se encontraba rebasado, ante una estructura diseñada medio siglo antes.3
En atención a ello, uno de los rubros fundamentales que se modificaba, era el esquema de la pensión, ya que se vislumbraba una situación crítica, toda vez que los ingresos presentes y futuros del fondo, no alcanzarían a cubrir las obligaciones hacía los trabajadores para su retiro.
Después de un proceso legislativo complejo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de marzo de ese mismo año, el decreto correspondiente,4 y atendiendo la complejidad que implicaba la existencia de derechos adquiridos y las expectativas de derecho, el legislador previó un sistema transitorio que permitiera garantizar los derechos de los trabajadores en activo y los jubilados.
Dentro de estos numerales transitorios; el artículo décimo, estableció la posibilidad de que los trabajadores con ciertos años de servicio, pudieran elegir como forma de retiro, el pago de una pensión mensual, esquema que permitió el respeto irrestricto a la expectativa de derecho de los trabajadores.
A partir de este momento, el proceso de la implementación de la nueva Ley del ISSSTE, ha sido un proceso tortuoso, algunos trabajadores en activo comenzaron a presentar una serie de amparos con la finalidad de dar marcha atrás a la nueva legislación; sin embargo, la SCJN determinó la constitucionalidad de la misma, terminando con ello la primera etapa de su implementación.
Posteriormente comenzó la discusión sobre el cálculo de cotización, por un lado, existía el criterio que debía cotizar en salarios mínimos, mientras que, en otro criterio, se sostenía que la cotización era en Unidad de Medida (UMA), discusión que concluyó con la Jurisprudencia de septiembre del 2019, en el que la SCJN resolvió que, al ser una relación de naturaleza laboral, la cuota de aportación debe estimarse en salario mínimo.5
La compleja implementación de la reforma no concluye aún, tal es el caso que, en febrero del presente año, la SCJN, resolvió una nueva litis , respecto de la interpretación que debe hacerse, presuponiendo ahora que el tope de la jubilación para aquellos trabajadores que se ajustaron al décimo transitorio deberá hacerse en UMA y no en salario mínimo, contraviniendo el criterio anterior, y afectando de manera considerable a los trabajadores.6
Dicha resolución vulnera de manera determinante al trabajador, tanto al jubilado, como aquel que tenga la expectativa de hacerlo, es importante señalar que dicha determinación vulnera tratados internacionales en el cual, el Estado Mexicano es parte, tal es el caso del Convenio 102, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);7 que en sus artículos 28, 29, 65 y relativos, señala que los Estados parte deberán garantizar a la población prestaciones para las personas que hayan cumplido con los requisitos y que se deberá calcular sus percepciones con el salario con el que hayan pertenecido.
Así mismo, violenta lo establecido en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); en el cual señala que las pensiones deben tener como referencia el salario, esto bajo la interpretación del caso de cinco pensionistas vs Perú y de la jurisprudencia derivada del mismo.8
Concatenado al orden de ideas, el artículo 9 del Protocolo de San Salvador, establece que “toda persona tiene el derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa”.
La misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido Jurisprudencia laboral 2020651 y la Jurisprudencia Constitucional y Laboral 2008507. En la primera señala que “la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones de salario percibido, topadas a la cantidad de diez veces el salario mínimo, es claro que esta prestación es laboral”. Y en la segunda determina con claridad que se debe tomar como base el sueldo básico y que las cotizaciones correspondientes serán hasta por una cantidad que no rebase 10 veces el salario mínimo general; y que el sueldo básico, hasta por la suma cotizable, se tomará en cuenta para determinar el monto de los seguros, subsidios, pensiones y préstamos que la ley otorgue, y dicha jurisprudencia va en relación al vigente artículo 17 de la Ley del ISSSTE.
Estás discusiones de 2019 y 2021, en parte se sustentan en la reforma constitucional de 2016,9 de la llamada desindexación de salario mínimo, cuyo objetivo no era el afectar a los trabajadores, sino que, por el contrario, buscaba que el salario mínimo se utilice con fines de medición de relaciones laborales; y la UMA, que se utilizará para mediciones diferenciadas a la materia laboral.10
Si consideramos el “espíritu del legislador”, en materia de la reforma que da vida a la UMA, podemos recurrir al dictamen del Senado de la República, en el que se señaló:
“su objeto –del dictamen- es cimentar las bases de una estructura para el establecimiento y mantenimiento de los salarios mínimos.
El salario mínimo está vinculado al crecimiento de la productividad nacional y su utilización como unidad de cálculo para el cumplimiento de obligaciones establecidas o reguladas por la ley, o como unidad de referencia en la economía, ha minado su naturaleza y propósito como derecho humano, de carácter social.
...es el primer paso de una estrategia para recuperar el poder de compra de los salarios y favorecer así el bienestar y dignidad de nuestra población.”11
La Ley del UMA fue creada en el 2016 con el fin de detener el deterioro del salario mínimo; para desvincularse de factores que nada tenían que ver con el trabajo o la seguridad social, como las multas o recargos. Es decir, fue expedida para dejar de utilizar al salario mínimo como instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos. En la exposición de motivos para la expedición de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización señala textualmente: “... el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario de cotización...” 12 Por lo que desde la expresión de motivos de la referida Ley, se establece con claridad que el salario mínimo será utilizado para calcular el límite máximo de cotización y otra prestaciones del derechohabiente.
En ese sentido, el propio legislador estableció una unidad de medida que permitiera desvincular por completo la relación entre obligaciones fiscales con tabulados salariares, razón por la cual el Poder Judicial ante su jurisprudencia, termina por afectar el origen propio del motivo que da origen a la legislación.
Es también de señalarse que dicha contradicción de tesis también termina por vulnerar el principio y garantía constitucional de irretroactividad, en razón que la Ley del UMA entra en vigor el 30 de diciembre de 2016, y la nueva Ley del ISSSTE es publicada el 31 de marzo de 2007; por lo que, desde la expedición de la última Ley, así como la Ley abrogada del ISSSTE, en todo momento se cotizó en base a salarios mínimos; por lo que estamos ante un derecho adquirido por el trabajador.
Ahora bien, el Artículo 123, apartado A, fracción VI, señala: Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
Cabe hacer mención que los artículos 44, 45, y Decimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, señalan en todo momento la pensión será calculada en “Sueldo Básico”. Y ante ello, es que las cotizaciones como el tope máximo de las jubilaciones, debe ser calculada en salarios mínimos y no en UMA, puesto que la misma SCJN así lo determinó en su Jurisprudencia que la Unidad de medida y actualización (UMA). No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo. 13
El criterio jurisprudencial de febrero de este año; no solo contraviene la norma, derechos y el espíritu del legislador, sino que además afecta a miles de trabajadores que han dedicado su vida al servicio de las institucionales públicas, es que resulta pertinente que el legislador clarifique para evitar mayores complicaciones en el proceso de implementación de la nueva Ley del ISSSTE.
Es importante señalar que durante la LIV Legislatura, el ex Diputado José Rigoberto Mares Aguilar, presentó un instrumento parlamentario con el objeto de atender esta problemática; sin embargo, su propuesta plantea modificar el artículo 123, para quedar definido que el Salario mínimo es la unidad base en materia de prestaciones de orden laboral,14 razonamiento que es correcto, sin embargo, resulta importante generar la prohibición para el uso del UMA para el cálculo de prestaciones de índole laboral.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que se hace la propuesta de redacción en los siguientes términos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 26, apartado B, párrafo sexto; y la fracción VI en su primer párrafo, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 26.
A. ...
...
...
...
B. ...
...
...
...
...
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, quedando prohibido utilizarla como base de cálculo para prestaciones reguladas en el artículo 123 de esta constitución.
Artículo 123.
...
A. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo será utilizado como unidad de medida y/o referencia para el cálculo de las prestaciones a las que se refiere este artículo; quedando prohibido el ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Witker J. Curso de Derecho Económico. Biblioteca Jurídica de la UNAM. Consultable en: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/423-curso-de-derecho -economico
2 Cuaderno de Apoyo sobre la Iniciativa con Proyecto de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Pág. 128Consultable en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/archivo/SAD-01-07.pdf
3 Ídem.
4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4967057&fecha=31/03/ 2007
5 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020651
6 https://www.milenio.com/politica/poder-judicial/scjn-pension-issste-cal cularse-base-uma
7 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:C102
8 https://www.corteidh.or.cr/tablas/fichas/cincopensionistas.pdf
9 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016
10 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/iniclave/CD-LXIII-I-2P-058/02_i niciativa_27abr16.pdf
11 https://www.senado.gob.mx/comisiones/puntos_constitucionales/docs/Temas /SM_Dictamen.pdf
12 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/iniclave/CD-LXIII-I-2P-058/02_i niciativa_27abr16.pdf
13 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020651
14 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/03/asun_4022141_ 20200319_1584642672.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 27 de septiembre del 2022.
Diputada Martha Barajas García (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea legislativa la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
“Es necesario asignar una mayor prioridad a la lucha para poner fin a la violencia contra la mujer en todos los niveles, y esto incluye redoblar los esfuerzos para apoyar las intervenciones comunitarias. Se requiere un compromiso político aún más sólido y un aumento sustancial de los recursos. Hace más de sesenta años, los fundadores de las Naciones Unidas reafirmaron su fe en ´Nosotros los pueblos´, en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Eliminar la violencia contra las mujeres es un paso crucial para alcanzar este objetivo. No es una cuestión que competa exclusivamente a las mujeres. Es una cuestión que compete a todos: los hombres y los niños, las familias, las comunidades. Se trata de un desafío a la vez mundial y nacional. Convirtiendo lo usual en inusual, lo aceptable en inaceptable, la impunidad en justicia, el sufrimiento en apoyo, hemos de construir un mundo en que la violencia contra las mujeres sea cosa del pasado”.1
Estas palabras de Thoraya Ahmed Obaid, directora ejecutiva del Fondo de Población de las Naciones Unidas, nos recuerdan la importancia de eliminar cualquier forma de violencia contra las mujeres y señalaría, contra cualquier miembro de la sociedad. Y desde luego, nos recuerdan la importancia de trabajar en el ámbito legislativo para alcanzar estos fines.
Por ello es necesario avanzar, más allá de ideologías, a la plena igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad; donde lleguemos a un estado final donde sea la capacidad, las habilidades, experiencia y conocimientos y no el sexo, lo que determine las posibilidades de cada persona en los diferentes ámbitos de la vida pública, social o económica.
Y en ese sentido, una de las situaciones que lastiman más esa meta de igualdad es falta de apoyo para las mujeres en estado de ingravidez y lactancia. Ellas en muchas ocasiones, sufren la falta de apoyos, discriminación laboral y la ausencia de oportunidades para armonizar su papel de madres con el de participantes del mercado laboral.
Al respecto, hemos recibido de parte de diversas organizaciones de la sociedad civil, una propuesta para contar con una legislación que proteja a las madres gestantes y a la infancia.
Nos parece que ello es fundamental y que debe ser tutelado desde nuestra Carta Magna, ya que en diversos tratados internacionales signados por México se aborda la protección a la madre gestante y se garantiza el derecho a la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 22 que: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”.
En su artículo 25, la Declaración Universal de los Derechos Humanos asienta el derecho a los cuidados y asistencia especiales en la maternidad y la infancia:
“1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.”.
De la misma forma, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en su artículo VII establece que: “Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tiene derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.”
Igualmente, la Convención sobre los Derechos del Niño estipula en su artículo 24 el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, así como la garantía de la atención sanitaria prenatal y postnatal a las madres.
“Artículo 24
1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados parte se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados parte asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;
d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;
e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;
f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.
3) Los Estados parte adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.
4. Los Estados parte se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.”
También la Convención sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales contempla en su artículo 10, párrafo 2, en relación con la maternidad que:
“Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.”
Por otro lado, y haciendo un énfasis en la maternidad como función social, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer en su artículo 5, inciso b), establece que los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para:
“b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.”.
En resumen, los distintos tratados y acuerdos internacionales signados por México conceden especial protección a las madres antes y después del parto y promueven una adecuada comprensión de la maternidad como función social, promoviendo la atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres y garantizando el derecho de los niños del más alto nivel posible de salud y servicios sanitarios.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 4o. establece que:
“El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.2
Sin embargo, la mortalidad materna en México para el año 2020, fue de 44.2 defunciones por cada 100 mil nacidos vivos. El indicador de México en 2020 es 3.68 veces superior al de los países más avanzados, dato superior al registrado en 2019, quienes tienen tasas de 12 defunciones por cada 100 mil nacidos vivos.3
México no ha logrado disminuir este indicador y es uno de los pendientes de los Objetivo de Desarrollo del Milenio y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de ahí que en términos legislativos en 2015 se realizó una reforma importante en la Ley General de Salud para que la atención de la emergencia obstétrica, ya que por condiciones de afiliación y negligencia, se presentan muertes maternas que se hubieran podido evitar.
Artículo 64 Bis 1. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente ley, prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
A la fecha, a pesar de esta reforma, no se ha logrado reducir la tasa de mortalidad materna, por lo que es necesario llevarlo a nuestra Carta Magna como una responsabilidad del Estado cumplir con servicios de salud de calidad.
Mientras que por el lado de la lactancia materna, la Ley General de Salud alude a su importancia y en la Ley Federal del Trabajo se establece la obligación de los patrones de garantizar este apoyo a las madres trabajadoras y procurar el establecer lactarios en los centros de trabajo:
Ley General de Salud
Artículo 64.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
I. ...
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado;
II Bis. Al menos un banco de leche humana por cada entidad federativa en alguno de sus establecimientos de salud que cuente con servicios neonatales;
III y IV. ...
Ley Federal del Trabajo
Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.
II. Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;
III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;
IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;
V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;
VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y
VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.
No obstante lo anterior, es importante considerar que hace falta mayor promoción de este tema por sus múltiples beneficios en las mujeres y en la salud de los niños como resulta reducir la obesidad, incrementar sus defensas, ganar en esperanza de vida, entre muchos otros aspectos donde existe evidencia que la lactancia materna y amamantamiento ayudan al crecimiento y desarrollo integral de los recién nacidos.
Por ello, considero que nuestra Carta Magna, como un primer paso, debe recoger la regulación y sobre todo, el apoyo para las mujeres embarazadas o en etapa de lactancia, sobre todo si queremos, como lo establece la titular del Fondo de Población de las Naciones Unidas, que los hombres y los niños, las familias, las comunidades trabajen en este fundamental reto de asegurar un trato justo, igualitario y también equitativo entre mujeres y hombres en la vida social.
Lo anterior, a fin de dar cumplimiento, además, a otros instrumentos que ha signado México en esta materia, entre los que podemos destacar, como ha sucedido a lo largo de la presentación de este paquete de iniciativas que busca fortalecer los derechos de las mujeres y en particular, la igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad:
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará.
- Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer.
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
- Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada.
- Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.
- Convención sobre Nacionalidad de la Mujer.
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.4
En ese sentido y acorde con el paquete de iniciativas que hemos construido con el fin de promover desde nuestra carta constitucional la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, es que proponemos adicionar un tercer párrafo al artículo 4 constitucional, recorriendo los párrafos subsecuentes.
Ello con el fin de establecer que toda mujer en estado de gravidez o durante el periodo de lactancia, tiene derecho a protección, asistencia, cuidados y ayuda especiales por parte del Estado.
Nos parece fundamental que, apoyando los derechos humanos de las mujeres, se le reconozca que tiene derecho a protección, asistencia, cuidados y ayuda especiales, cuando se encuentra en estado de gravidez o durante el periodo de lactancia, aspecto que además recalco, implica una protección del interior superior de la niñez.
Lo anterior, como un primer paso para contar con una legislación especial en materia de protección a las madres gestantes y la infancia. Una legislación que establezca y regule el apoyo y protección a todas las mujeres embarazadas en situación de dificultad física, psíquica, económica, laboral o social, una protección integral que les permita mantener un pleno bienestar durante su embarazo, tener un parto en las mejores condiciones sanitarias y contar con la asistencia necesaria tras el nacimiento. Garantizar a las mujeres el derecho a ejercer libremente la maternidad sin sometimiento a ningún condicionamiento económico, laboral o social que les produzca una situación de presión ante su embarazo, o que creen un entorno de violencia estructural que les impida llevar a término su embarazo.
En especial en materia económica o laboral debemos garantizar que las mujeres embarazadas no sufran una situación de desamparo en su entorno laboral, que les conduzca a escenarios de presión que puedan suponer un grave riesgo para su salud física o psíquica o un peligro para la continuación de su embarazo.
Para mayor claridad en la reforma, a continuación se compara el texto vigente del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la respectiva propuesta de reforma:
Concluyo esta iniciativa, como ha sucedido con las demás propuestas con las que comparte motivaciones y fines, parafraseando a la titular del Fondo de Población de las Naciones Unidas: Asegurar la igualdad y equidad entre las mujeres y los hombres en la vida pública y social no es una cuestión que competa exclusivamente a las mujeres. Es una cuestión que compete a todos: los hombres y los niños, las familias, las comunidades. Se trata de un desafío a la vez mundial y nacional. De un desafío que debe seguirse en los ámbitos público, social o económico.
Por lo anteriormente expuesto, y conforme a los artículos 77, 78, y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando un tercer párrafo y recorriendo los subsecuentes, para quedar como a continuación se establece:
Artículo 4...
...
Toda mujer en estado de gravidez o durante el periodo de lactancia, tiene derecho a protección, asistencia, cuidados y ayuda especiales por parte del Estado.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo Transitorio
Artículo Único. El presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ver: https://www.un.org/es/chronicle/article/organismos-de-las-naciones-unid as-avancemos-juntos-en-respuesta-la-violencia-contra-las-mujeres
2 Entre las asociaciones civiles que presentan estas propuestas podemos señalar: Fundación ASIF, Dimensión Familia de la Arquidiócesis de Guadalajara, Consejo Interreligioso de Jalisco, Pastoral de la Vida, Cabildex, Valora conciencia en los medios, Frente Nacional por la Familia Jalisco, Iniciativa Ciudadana y Unión Mujer Plena.
3 Ver https://www.mexicosocial.org/ninas-ninos-y-mujeres-dolorosos-retrocesos /, consultado el 11 de mayo de 2022.
4 Compilación de Tratados Internacionales. Mujeres. Secretaría de Gobernación. Ver: http://codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2014/11/MUJERES.pdf
Ciudad de México.- Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de voluntad anticipada, sin costo ni compleja burocracia, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada indígena Sayonara Vargas Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso I y adiciona el inciso X del artículo 166 Bis 1 y se reforma el artículo 166 Bis 4 de la Ley General de Salud.
Exposición de Motivos
Los avances en la investigación para la salud permiten acceder a tratamientos médicos para mantener vivas a personas enfermas o que hayan sufrido algún accidente en situación terminal; se asume que, en algunos casos, se cuenta con el consentimiento de quien los recibe, aunque también se presume que pudiera haber casos de personas que quedaron en invalidez mental, que no son capaces de externar sus deseos e incluso pudieran estar en vida de manera artificial, prolongando su agonía y sufrimiento.
La obstinación terapéutica implica que a estos pacientes se les coloquen sondas de alimentación, catéteres y, en el peor de los casos, ventiladores mecánicos que puedan mantenerlos con vida por mucho tiempo. Por ello, es importante considerar la “voluntad anticipada” como una alternativa a estos casos; algunos autores1 la definen como el proceso mediante el cual una persona planifica con lucidez, los tratamientos y cuidados de salud que desea recibir o rechazar en el futuro, en particular para el momento en que no sea capaz por sí misma de tomar decisiones.
Como parte de todos estos avances en el campo del final de la vida, la bioética ha establecido criterios para dar respuesta a los dilemas que puedan surgir en relación con el cuidado y la salud, también a través de la incorporación de la ética y la deontología, que permiten las acciones de los médicos para regular su relación con los pacientes y sus familiares y en la toma de decisiones médicas.
Entonces, como se mencionó anteriormente, en algunos entidades federativas la LVA es un documento cuyo principal objetivo es tener una muerte digna y evitar el ensañamiento terapéutico, de esta manera la ley pretende proteger la decisión del paciente, su familia y su respeto al médico, además de una práctica médica más “humana”.
Sin embargo, solo en algunas entidades federativas de México se tiene regulada la voluntad anticipada como una alternativa de decisión médica, pero con criterios distintos de aplicación, Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala, pero en el resto del país no es legal, estas leyes simbolizaron un parteaguas en la promoción al respeto de la voluntad, la dignidad y la autonomía de los pacientes, por lo que el principal interés radica en el consentimiento informado y en la relación médico-paciente, el respeto a la autonomía y la atención de cuidados paliativos.
La primera legislación local que adecuó este precepto fue la Ciudad de México, estableciendo como requisito que fuera externada dicha voluntad en un documento notarial o un formato de suscripción; sin embargo, esto limita su acceso por la falta de disponibilidad de estos profesionales y el alto costo del servicio notarial. Por ello se busca establecer un criterio único nacional sobre los requisitos para externar el deseo de voluntad anticipada.
La demanda permanente al respeto de los derechos humanos, en concordancia con los principios de libertad de decisión de los pacientes, da cabida a la voluntad anticipada como una opción más sensible al fortalecimiento de los preceptos jurídicos nacionales e internacionales; esta tiene implicaciones científicas, legales y éticas y aún no están reguladas a nivel federal, por lo que es necesario que se incorporen a la legislación de todos los estados del país.
La aprobación de esta reforma a la ley no lleva ni a los pacientes ni a los médicos a la eutanasia pasiva, sino a la práctica de ortotanasia (ortos; recto, justo) y a que los pacientes reciban las medidas necesarias para mejorar su calidad de vida (sin dolor y lo más cómodo posible).
La voluntad anticipada no es lo mismo que la eutanasia, ya que promueve los cuidados paliativos y busca el mayor confort del paciente respetando que la muerte llegue de manera natural segu?n el curso de la enfermedad, mientras que la eutanasia busca terminar con la vida del paciente y no esta? regulada legalmente en Me?xico.
La voluntad anticipada tiene el espíritu de abonar al precepto constitucional del derecho de libertad de decisión para que, en determinado momento, la familia o el personal médico responsable de tomar y emplear las acciones para preservar la vida en una situación de riesgo de muerte, atiendan los deseos personales sobre continuar recibiendo las acciones médicas o suspenderlas, aún cuando la muerte sea inminente.
Por lo anteriormente expuesto, presento el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de voluntad anticipada.
Artículo Único. Se reforma el inciso I y adiciona el inciso X del artículo 166 Bis 1 y se reforma el artículo 166 Bis 4 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Titulo Octavo Bis
De la voluntad anticipada y los cuidados paliativos a los enfermos en situación terminal
Capítulo I
Disposiciones Comunes
Artículo 166 Bis. ...
Artículo 166 Bis 1. Para los efectos de este Título, se entenderá por:
I. Estado terminal. Todo padecimiento irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor a 6 meses;
II. al IX. ...
X. Voluntad anticipada: Acto que expresa la decisión de una persona con capacidad de ejercicio, de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona.
Artículo 166 Bis 2 al artículo 166 Bis 3 . ...
Artículo 166 Bis 4. Toda persona con capacidad de ejercicio podrá acceder al procedimiento de voluntad anticipada, en caso de que llegase a estar en estado terminal, al externar su decisión mediante el documento que emita el área de la Secretaría de Salud responsable de la materia, entregado en la instancia pública de salud correspondiente. Dicho documento podrá ser revocado en cualquier momento.
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal instrumentarán las acciones correspondientes para adecuar su normativa conforme a lo establecido en este Decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles siguientes contados a partir de su entrada en vigor. Hasta su emisión, seguirán aplicándose para la operación y funcionamiento de los servicios que se presten y se deriven de aquellos en lo que no contravengan a este Decreto.
Tercero. Los procedimientos y trámites que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, continuarán, hasta su conclusión, regidos con los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general en los cuales se fundamentaron.
Nota
1 [1] Singer, Peter A. et al., “Bioethics for Clinicians: 6. Advance Care Planning”, Canadian Medical Association Journal, vol. 155, núm. 12, diciembre de 1996 y Martínez Urionabarrenetxea, Koldo, “Reflexiones sobre el testamento vital (II)”, Atención Primaria, vol. 31, núm. 1, enero de 2003, p. 3.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre del 2022.
Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mauricio Prieto Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Mauricio Prieto Gómez, diputado a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de iniciativa que reforma el tercer párrafo de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
En México el salario de un policía va desde los 6 mil pesos mensuales a los 18 mil con un promedio nacional de 13 mil pesos, aproximadamente, es decir, que cada hora que un elemento policiaco patrulla, cuida, resguarda y arriesga su vida –para salvaguardar la integridad física y el patrimonio de la sociedad mexicana–, deteniendo a delincuentes, nos cuesta, en promedio, 20 pesos en jornadas de 24 y hasta 32 horas ininterrumpidas. Sin prestaciones en muchos de los casos, es decir, tenemos en las calles a policías mal pagados, mal alimentados, estresados, cansados y con el temor constante de morir.
La falta de capacitación, unidades y equipo adecuado para llevar a cabo su trabajo ponen en los policías estatales y municipales en una circunstancia de mayor riesgo que de las fuerzas federales al combatir contra la delincuencia; algunos elementos policiacos refieren que han tenido que comprar, –de su bolsillo–, equipamiento, calzado, balas, chalecos antibalas y hasta ponerle gasolina en sus unidades para desempeñar sus funciones cabalmente.
Sin embargo, hay que decirlo, sería iluso pensar que el sólo incremento en los ingresos de los elementos policiacos disminuirá la inseguridad en el país. Se han hecho ya esfuerzos en los distintos rubros en el ámbito nacional, estatal y municipal, pero no han sido suficientes; es por ello que desde el PRD queremos hacer algunas propuestas complementarias: mejor acceso en la educación y del empleo en la población más vulnerable, recuperación del tejido social, así como la implementación eficaz de los programas sociales para efecto de alejar a los delincuentes de las calles.
Los criterios para definir los sueldos y salarios de los elementos policiacos están acotados más por el costo de vida en cada región del país y no necesariamente por el nivel de riesgo en el desempeño de sus labores, criterio que valdría la pena colocar en el centro de la discusión, por poner un ejemplo: en nuestro país un policía tiene cuatro veces más riesgo de morir que una persona que no lo es, del 27 de mayo al 2 de junio de 2022, suman al menos 11 casos de policías asesinados registrados. Guanajuato (3), Chihuahua (2), Zacatecas (2), Sonora, Morelos, Baja California y Veracruz (1 en cada estado).
En lo que va del año han asesinado, al menos, a 156 policías en el país, un policía asesinado al día, en promedio. Los Estados con más elementos policiacos asesinados son: Zacatecas (24), Guanajuato (21), Veracruz (14), Michoacán (13), y Chihuahua (12).
Otro dato más, del 1 de diciembre de 2018 al 2 de junio de 2022 se han registrado, al menos, mil 571 policías asesinados en México, los datos anteriores fueron publicados por la Iniciativa Causa en Común A.C., en su portal de internet.
Si bien, el Presidente de México se comprometió en mejorar las capacidades de las policías, así como sus percepciones laborales con la aplicación de un Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, para efecto de mejorar la percepción nacional y la confianza de las personas hacia las instituciones policiales, dicho compromiso no establece plazos ni programas concretos para lograrlo, además de un sueldo digno1 , promesa que no se ha realizado.
Es importante también señalar que la determinación de un “estado de fuerza sano” plantea que existan 1.8 elementos policiales por cada mil habitantes, sin embargo, con los mismos datos del SESNSP (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública), sabemos que en nuestro país esa tasa es de .98, sin contar que una gran cantidad de elementos policiacos están en oficina, es decir, hay muy poco personal en campo porque la burocracia es muy alta.
Según datos de la ONU, también expuestos por el secretariado, el promedio mundial es de 2.8 policías por cada mil habitantes.
Empero, no es garantía de éxito el tener más elementos policiacos en las calles, ya que la Ciudad de México, una de las más peligrosas del país, cuenta con 1.6 policías por cada mil habitantes, así que cumplir los estándares internaciones, de suyo subjetivos, tampoco asegura buenos resultados en materia de seguridad, pero, es casi seguro, que no cumplirlos nos pone en una situación más complicada. No solo debemos tener policías suficientes, con salarios justos, los elementos deben estar capacitados, equipados, con formación estratégica, pero también bien alimentados y con un descanso físico y mental suficiente.
Según la página del gobierno federal, el Subsidio para el Fortalecimiento del desempeño en materia de Seguridad Pública (Fortaseg) es un subsidio que se otorga para los municipios y, en su caso, en los estados, cuando éstos ejercen la función de seguridad pública en lugar de los primeros o coordinados con ellos, para el fortalecimiento de los temas de seguridad.
Con este subsidio se cubrirían aspectos de evaluación de control de confianza de los elementos operativos de las instituciones policiales municipales, su capacitación, recursos destinados a la homologación policial y a la mejora de condiciones laborales de los policías, su equipamiento, la construcción de infraestructura, prevención del delito y la conformación de bases de datos de seguridad pública y centros telefónicos de atención de llamadas de emergencia y en general apoyar la profesionalización, certificación y equipamiento de los elementos de las instituciones de seguridad pública.
En esencia, la diferencia principal con el anterior Subsidio para la Seguridad en los Municipios (Subsemun) es que el Fortaseg se basa en el desarrollo de las personas. Fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública, a la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como a la capacitación, entre otras, en materia de derechos humanos e igualdad de género.2
Sin embargo, a la fecha no se han logrado los efectos de esta estrategia del gobierno federal, por lo cual se siguen poniendo en riesgo y en condiciones inequitativas a las corporaciones policiacas del país.
Las prestaciones de seguridad social mínimas obligatorias de las que deben gozar las corporaciones policiales3 son:
Catálogo de principales prestaciones de los policías estales y municipales
1. Prima vacacional
2. Despensa/canasta básica
3. Ayuda de transporte
4. Ayuda para útiles escolares
5. Becas para hijos
6. Previsión social múltiple
7. Quinquenio
8. Seguro de vida
9. Seguridad social
10. Seguro de gastos médicos mayores
11. Becas estudios del elemento
12. Acceso a fondo para Vivienda
13. Fondo de retiro
14. Aguinaldo
15. Gastos funerarios
16. Acceso a préstamos personales a través de instituciones financieras, ISSSTE o IMSS.
Los sueldos del personal operativo de la policía auxiliar en los Estados, resultan raquíticos e insuficientes para una vida digna, por mencionar un ejemplo se encuentra que Michoacán de acuerdo con datos que aparecen publicados por el Gobierno del Estado en la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información pública4 , presenta lo siguiente:
Ahora bien, si atendemos a la revisión de las percepciones salariales de los cuerpos de seguridad militar encontramos lo siguiente:
A continuación, se muestra los parámetros de los montos de los seguros de vida de algunos cuerpos de seguridad estatales:
Seguro de vida de los policías estatales 6
En tanto se muestra una marcada disminución en los montos de los seguros de vida de las corporaciones policiacas municipales en comparación con las muestras estatales, por lo que se encuentra los siguientes datos:
Seguro de vida de los policías municipales 7
Por lo expuesto es que la presente iniciativa busca garantizar los derechos humanos fundamentales de los elementos policiacos, así como el acceso a una vida digna, así como condiciones laborales y salariales dignas.La guardia nacional quien se considera el parámetro de percepciones al que debe homologarse los cuerpos policiacos estatales y municipales cuenta los salarios siguientes:
Una vez analizados los datos anteriores se concluye que existe inequidad en las condiciones laborales tanto en la función como en la percepción en la remuneración de las corporaciones policiales estatales y municipales en relación con la Guardia Nacional siendo que las funciones son muy similares con factores de riesgos en las mismas condiciones de vulnerabilidad, mas no así de equipamiento.
Tanto los derechos internacionales, como los nacionales, garantizan diversos principios jurídicos que se deben aplicar a cabalidad a los que integran las corporaciones policiales, solo por mencionar algunos: para trabajo igual debe corresponde salario igual. Todos los ciudadanos mexicanos gozarán de las garantías que la Constitución establece sin distingo. Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse; las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.
En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:
En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto que modifica el tercer párrafo de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 123. ...
...
A. ...
B. ...
I. a XII. ...
XIII. ...
...
Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar un salario digno y el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.
...
XIII Bis. ...
XIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del año 2023.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México, deberán expedir las leyes y reglamentos aplicables en un plazo de ciento ochenta días posteriores de la publicación del presente decreto.
Tercer o. El Ejecutivo federal, la Cámara de Diputados, los titulares de los Poderes Ejecutivos y las legislaturas de las entidades federativas destinarán los recursos necesarios en el proyecto y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en los Presupuestos de Egresos de las entidades federativas a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
Notas
1 Propuesta de Salario Digno para Policías
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/649151/SE SNSP_Salario_digno_logos.pdf
2 Agente de la policía estatal, Agente de tránsito municipal, Celador en reclusorio.
3 Programa de Fortalecimiento para la Seguridad FORTASEGhttps://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/programa-de-fort alecimiento-para-la-seguridad-fortaseg
4 http://laipdocs.michoacan.gob.mx/?wpfb_dl=311693
5 Secretaría de la Defensa Nacional. Acciones y Programas. Haberes, sueldos y demás emolumentos que percibe el personal militar. https://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/haberes
6 Secretaria de Gobernación. Resultados del diagnóstico de salarios y prestaciones de policías estatales y municipales del país.
https://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/trans parencia/Resultados_diagnostico_sueldos_prestaciones%20Policiales_SESNS P.pdf
7 Ídem
8 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
https://consultapublicamx.plataformadetransparencia.org. mx/vutweb/faces/view/consultaPublica.xhtml#tarjetaInformativa
9 Guardia Nacional ofrece 19,000 pesos mensuales para unirse a sus filas.https://www.forbes.com.mx/guardia-nacional-ofrece-19000-pesos-men suales-para-unirse-a-sus-filas/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Diputado Mauricio Prieto Gómez (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena
María Guadalupe Román Ávila, diputada federal de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo y se adiciona uno tercero del artículo 139 del Código Nacional de procedimientos penales y se reforma el artículo 28 de la ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, al tenor de lo siguiente.
Exposición de Motivos
Las medidas de protección que se le aplican al imputado, ya sean administrativas o de naturaleza jurisdiccional, cuando éste representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido, es un tema primordial y de vital importancia cuando se trata de salvaguardar la integridad de las de las víctimas, ofendidos, testigos de cargo y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso penal, sobre todo en los casos de violencia familiar y de género, que ameriten que las autoridades competentes dicten, fundada y motivadamente, la aplicación de dichas medidas establecidas en el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece:
“Artículo 139. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias
La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.
Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos”.1
Y en el artículo el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que refiere:
“Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:
I. Administrativas: que son emitidas por el Ministerio Público y las autoridades administrativas, y
II. De naturaleza jurisdiccional: que son las emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia.
Las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días , prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.
Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.”2
Es de gran importancia y de conocimiento general, que en el país, seguimos buscando la forma de hacer frente al problema de la inseguridad y delincuencia, sin logros significativos ni suficientes y siguiendo en la misma línea de ganar esa lucha incansable para lograr, con ello, el reconocimiento y respeto de sus derechos más fundamentales, es que consideramos que para brindar a las victimas la protección más amplia de sus derechos, debemos ampliar el periodo que establece el artículo 139., del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que consideramos es insuficiente y limita el actuar de las autoridades administrativas como Ministerio Público y de las autoridades jurisdiccionales , pudiendo brindarle una duración más amplia, ya que las víctimas, en la mayoría de los casos, tienen que estar regresando a las oficinas del Ministerio Público a renovar las medidas de protección ante el eminente peligro.
Por ello, tratando de que la realidad social no supere el marco jurídico de protección de derechos humanos de fuente constitucional internacional o convencional, es que se debe ampliar la temporalidad de las medidas de protección de las víctimas de los delitos y de todos los sujetos que intervengan en el proceso penal, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 1º constitucional, que prevé la protección de los derechos humanos establecidos en la constitución, así como en los tratados internacionales de los que México sea parte, al establecer lo siguiente:
“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Primero, Capítulo I, De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o . En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley .
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”3
Énfasis añadido
Por lo que es necesario ajustar los preceptos jurídicos que regulan el marco de actuación del Ministerio Público para que brinden a la víctima la protección más amplia que en derecho proceda, sobre todo cuando el imputado presente un riesgo eminente en contra de la seguridad y bienestar de la víctima, protegiendo con esto sus derechos humanos en términos de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales que el Estado tiene obligación internacional de cumplir.
En el tema que nos ocupa, la problemática con perspectiva de género es visible a todas luces; en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 28 se estableció que las medidas de protección tendrían una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima, sabiendo que dichas medidas de protección son para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y, por lo tanto no factible ni permisible que la misma ley limite la temporalidad de dichas medidas de protección, siendo que la ley no debe limitar la protección a las víctimas, en cambio, la ley debe de favorecer los principios y modalidades para garantizar la mayor protección de los derechos humanos, favoreciendo el desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de seguridad.
Por lo que, la necesidad de ampliar la duración de las medidas de protección previstas en el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de máximo sesenta días naturales, debe reformarse y decir a mínimo sesenta días naturales , y además hacer que dichas medidas de protección sean prorrogables por el tiempo y las veces que sea necesario, hecho que se inspira en la necesidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y menores de edad, principalmente.
Los argumentos en que nos sustentamos se cimentan en el conocimiento de saber, que las medidas de protección a las víctimas de los delitos, surgen ante la urgente necesidad de crear un marco jurídico nacional, que atienda a la protección de los derechos humanos más fundamentales y con ello dar cabal cumplimiento a los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos de las víctimas de los delitos.
El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado C. De los derechos de la víctima o del ofendido, incisos V, establece el marco de actuación del Ministerio Público para garantizar la protección de las víctimas, ofendidos, testigos y en general de toda s los sujetos que intervengan en el proceso será en los términos siguientes:
“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Primero, Capítulo I, De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 20 . El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
C. De los derechos de la víctima o del ofendido
...
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación ;”4
Énfasis añadido.
Dejando ver que nuestra máxima ley, pretende la protección más amplia de los derechos de la víctima, pero el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, restringe esta protección al limitar la imposición de dichas medidas a una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días, circunstancia que restringe el goce de derechos de la víctima y limita el actuar de las autoridades administrativas (Ministerio Público) o de naturaleza jurisdiccional, en defensa de los derechos de las víctimas, mismos que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el texto del artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al limitar temporalmente las medidas de protección, contradice la carta magna, pues limita el actuar de las autoridades (administrativas y de naturaleza jurisdiccional) para la protección de las víctimas y de todos los que intervienen en el proceso.
La Fiscalía General de Justicia del Estado de México, informó la expedición de 17 mil 390 medidas de protección a mujeres víctimas de violencia de género en esa entidad en el año 2021, los datos que arroja el Registro Nacional de Víctimas son suficientes para justificar el actuar legislativo. Por lo que, es de suma importancia que se reformen nuestras legislaciones que protegen a las víctimas por medio de las medidas de protección para darles así la importancia que tienen al ser un medio preventivo de la comisión de hechos delictuoso, logrando que la víctima pueda seguir viviendo sin temor, ya que al tratarse de una evidente violación de los derechos humanos, no es permisible que las autoridades no puedan hacer nada al respecto, cuando la víctima ha quedado vulnerable ante su agresor, por lo que las autoridades (administrativas y de naturaleza jurisdiccional) deben tener amplias facultades para salvaguardar los derechos de la víctima, mediante medidas de protección que estén fundadas y motivadas, y que sean duraderas y prorrogables para restablecer el orden, evitando que se dé una violación sistemática de los derechos humanos de las víctimas.
El Estado Mexicano está haciendo esfuerzos para que, toda victima que obtenga una medida de protección, tenga la certeza de que la misma le será eficaz, tan es así, que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, a través del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, redactó un protocolo estandarizado para la tramitación, cumplimiento, control y seguimiento de Órdenes de Protección de víctimas mujeres, niñas y niños en los Centros de Justicia para las Mujeres, donde hace hincapié a que se requiera que las autoridades y los servidores públicos que estarán a cargo de las medidas de Protección, desde los Centros de Justicia para las Mujeres, conozcan y entiendan las características y particularidades jurídicas de estos recursos.
Así, en el mismo orden de ideas, las autoridades competentes, deben contar con las bases legislativas que les permitan coadyuvar en la protección de las víctimas y de los que intervienen en el proceso, salvaguardando su integridad, restableciendo y garantizando el goce de sus derechos humanos de las víctimas de los delitos.
El fundamento legal de este proyecto es de rango constitucional y constitucional convencional, mismo que a continuación se mencionan. El fundamento de fuente constitucional, tenemos el artículo 1º tercer párrafo, que refiere “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”, así también, el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado C. De los derechos de la víctima o del ofendido, fracción V, que a la letra dice: “El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas , ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación.
Como fundamento de orden constitucional internacional o convencional, tenemos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Resolución 40/34 de 29 de noviembre de 1985, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas; así también, la Resolución 60/147 de fecha 16 de diciembre de 2005, sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, refiere que “al adoptar un enfoque orientado a las víctimas, la comunidad internacional afirma su solidaridad humana con las víctimas de violaciones del derecho internacional, incluidas las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos”,5 y también refiere que, “las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad”;6 Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará”, Declaración de los Derechos del Niño, Convención sobre los derechos del niño, Convención Interamericana sobre tráfico internacional de menores, Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, entre otros.
La Ley General de Victimas, en su artículo 12 fracción VII, que refiere derecho “a que se garantice su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor contra todo acto de amenaza, intimidación o represalia;”7
El Reglamento de la Ley General de Víctimas, el cual establece que el Modelo Integral de Atención a Víctimas es una herramienta formulada por el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a través del cual se establecen las instancias federales y los procedimientos para la atención, asistencia y protección a las personas en situación de víctimas.
Por otro lado, considera que el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales no hace distinción entre medidas de protección y providencias precautorias, es por ello que se considera que debe de separar una de otra, pues su naturaleza es similar pero no igual, por lo que deberá separarse y agregarse nuevo párrafo a dicho artículo, pues no es lo mismo medida provisional que providencia precautoria, ya que está a última si pueden tener una duración máxima, pero las medidas de protección no pueden restringirse.
Se busca establecer en el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales y en el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que la permanencia de la imposición de las medidas de protección tendrá una duración mínima de sesenta días naturales, prorrogable por el tiempo y las veces que sea necesario , modificando los ordenamientos consistentes en el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por todo lo anterior, se propone ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona uno segundo al artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Primero. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona uno tercero al artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue
Artículo 139. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias.
La imposición de las medidas de protección tendrá una duración mínima de sesenta días naturales, prorrogables las veces que sea necesario .
Las providencias precautorias tendrán una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables por las veces que sea necesario.
Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos.
Segundo. Se reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:
I. Administrativas: que son emitidas por el Ministerio Público y las autoridades administrativas, y
II. De naturaleza jurisdiccional: que son las emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia.
Las órdenes de protección tendrán una duración mínima de 60 días, prorrogables las veces que sea necesario o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.
Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Código Nacional de Procedimientos Penales https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
2 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violenciahttps://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanoshttps://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/127943/MIAVed..pdf
6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/127943/MIAVed..pdf
7 Ley General de Victimas https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a los 27 días del mes de septiembre del dos mil veintidós.
Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, suscrita por los diputados Oscar de Jesús Almaraz Smer, Mariela López Sosa, César Augusto Rendón García y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputados federales Óscar de Jesús Almaraz Smer, Mariela López Sosa, César Augusto Rendón García, y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de comisiones bancarias al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acceso a los servicios financieros formales en México es particularmente bajo y tiene una marcada diferencia confirme el nivel de ingresos y género que ostentan los ciudadanos, la zona geográfica en la que los individuos desarrollan sus actividades marca más la brecha de diferencias.
Si se pudiera garantizar condiciones y oportunidades de igualdad en cuanto al acceso al financiamiento permitiría a los hogares mexicanos invertir en educación y salud, gestionar mejor los reveses en los ingresos evitando fluctuaciones en el consumo. Además, impulsaría a las empresas mexicanas a invertir más, elevar la productividad y crear empleos formales. Por lo que se puede asegurar que la mejora del marco regulatorio del sistema financiero contribuiría a elevar la competencia y la calidad de los servicios financieros.
Generalizar el acceso al financiamiento puede respaldar la transición hacia una economía con menos emisiones de carbono, al brindar al sector privado mejores oportunidades de financiamiento para invertir en tecnologías ecológicas que contribuyan a dar respuesta a los retos de mitigación y adaptación al cambio climático, además de reducir las brechas de desigualdad en género brindando herramientas a las mujeres para su empoderamiento y emprendimiento.
En los principales indicadores de inclusión financiera, México ocupa una posición baja en comparación con las economías avanzadas y otros países de la región. La proporción de adultos que dispone de una cuenta bancaria es reducida y también lo es el número de sucursales. En el 2018 alrededor del 47 por ciento de la población de entre 18 y 79 años es titular de una cuenta bancaria, un porcentaje inferior al de otros países de la región miembros de la OCDE, como Costa Rica (68 por ciento) y Chile (74 por ciento).1
Pese a los esfuerzos de México por aumentar el acceso a servicios financieros (cuentas bancarias, crédito, seguros y ahorro para la jubilación), en particular de los hogares de bajos ingresos, promover la educación financiera, una mejor salud financiera y un uso efectivo de los servicios financieros, impulsar la competencia en los mercados financieros y elevar la protección de los consumidores de productos financieros, los resultados siguen siendo bajos.2
Las barreras económicas directas e indirectas son las principales razones para no tener una cuenta bancaria, alrededor de la mitad de los adultos que no tienen una cuenta bancaria afirman que se debe a las elevadas comisiones y costos bancarios o a que ellos no cumplen los requisitos de los bancos, además el 26 por ciento de los adultos que declaran no ser titulares de una cuenta bancaria porque no la necesitan, en algunos casos podría indicar que obtener ingresos bajos no les permite tener ahorros. Además, son poco conocidos los instrumentos legales que pueden utilizar para reclamar en caso de problemas con los productos financieros, solo el 25 por ciento de los adultos sabe que los depósitos bancarios gozan de protección pública, y un porcentaje aún menor es consciente de la existencia de cuentas bancarias sin comisiones.3
Este último tema, genera la mayor parte de las preocupaciones de los usuarios mexicanos de servicios financieros; las comisiones bancarias son el precio que cobran las entidades de crédito bancarias por su intervención en una operación propia de su actividad. Deben ser proporcionales a los costes soportados, y solo pueden cargarse por servicios efectivamente prestados.4 El Banco de México las define como cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad distinto al interés, que una entidad financiera cobre a un cliente.5
La moderación de este concepto por parte de las instituciones financieras permitirá contar con un entorno financiero más dinámico, sano y amigable para la ciudadanía. Además, contribuirá en la disminución de brechas de desigualdad e impulsará la reactivación económica.
Por lo expuesto, someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Decreto
Único. - Se reforma y adiciona el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros para quedar como sigue:
Artículo 4 Bis. El Banco de México deberá incorporar, en las disposiciones de carácter general que emita en materia de Comisiones, normas que limiten o prohíban aquéllas que distorsionen las sanas prácticas de intermediación, o resten transparencia y claridad al cobro de las mismas.
I-III (...)
Asimismo, las Entidades Financieras tienen prohibido cobrar Comisiones a Clientes o Usuarios por los siguientes conceptos:
a) Por la recepción de pagos de Clientes o Usuarios de créditos otorgados por otras Entidades Financieras;
b) Por consulta de saldos y retiro en efectivo en ventanilla y cajeros automáticos internos;
c) Al depositante de cheque para abono en su cuenta, que sea devuelto o rechazado su pago por el banco librado.
d) Por reposición de plástico bancario por robo o extravío;
e) Por disposición de crédito en efectivo;
f) Por conceptos de anualidad de tarjetas de crédito; y
g) Por retiro y consulta de saldo en operaciones interbancarias.
Lo previsto en este artículo no limita o restringe las atribuciones del Banco de México en los términos del artículo 4 de esta ley.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Maravalle, Alessandro; González Pandiella, Alberto. (2022). 2. Ampliar el acceso a servicios financieros para impulsar el crecimiento y reducir las desigualdades. 17 de agosto de 2022, de OCDE Sitio web: https://www.oecd-ilibrary.org/sites/10dbd40f-es/index.html?itemId=/cont ent/component/10dbd40f-es
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 RAE. (X). Definición comisión bancaria. 20 de agosto de 2022, de RAE Sitio web: https://dpej.rae.es/lema/comisi%C3%B3n-bancaria
5 Banco de México (X), Glosario, Comisión. 20 de agosto de 2022, de Banco de México. Sitio web: http://www.anterior.banxico.org.mx/divulgacion/glosario/glosario.html
Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2022.
Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de políticas para garantizar el derecho a la alimentación, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena
Susana Cano González, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derecho universal a la alimentación en las escuelas de educación básica, al tenor de la siguiente
I. Exposición de Motivos
Durante años, hemos abordado el tema de la educación y los alimentos, concibiendo que a través de prácticas prohibicionistas en el consumo de la “comida chatarra” dentro de los centros escolares, por el beneficio de nuestros educandos, estaríamos contribuyendo a erradicar problemas como la desnutrición, la obesidad, y en general “indirectamente” estaríamos provocando que ellos mismos consumieran alimentos nutritivos, fomentando estilos de vida saludables. Después de todo este tiempo, podemos decir que hemos avanzado un poco, pero no lo suficiente, y es que no se ha atendido la verdadera raíz de la problemática nutricional para nuestras niñas, niños y adolescentes, ya que en el momento en que un refresco o una “garnacha” cuesta menos que una fruta, o que una botella de agua, o simplemente que un alimento saludable preparado, ya sea en casa, o en las cooperativas escolares, con la inflación actual se vuelve considerablemente costoso, más aún cuando tenemos en el país que, 8 millones 559 mil personas ganan lo equivalente a un salario mínimo, es decir alrededor de 3 mil 690 pesos al mes; 16 millones 44 mil personas ganan lo equivalente a dos salarios mínimos, alrededor de 7 mil 380 pesos al mes,1 es ahí cuando podemos dimensionar que en términos generales nuestros educandos y sus familias, no cuentan con los recursos suficientes para alimentarse correctamente, muchas veces, (o más bien la mayoría de veces) la situación en casa, económicamente hablando es complicada.
Sí a lo anterior, le sumamos que nuestros educandos están bombardeados por publicidad de comida chatarra, complica aún más, poder consumir por ellos mismos, alimentos saludables, y por ello tenemos como resultado, un total fracaso en las políticas públicas que se han aferrado únicamente a combatir la mala alimentación de los educandos, prohibiendo la “comida chatarra” en los centros escolares.
Las innumerables políticas públicas surgidas y las nuevas propuestas encaminadas a evitar que nuestros jóvenes consuman comida chatarra, han olvidado realmente cuál es el centro del problema, y es que, en un México, donde de acuerdo con datos de UNICEF “ 1 de cada 8 niños y niñas menores de 5 años presentan una talla baja (moderada o severa) para su edad. La falta de una dieta suficiente, variada y nutritiva está asociada con más de la mitad de las muertes de niñas y niños en todo el mundo.”2
Desde mi experiencia como enfermera, y ahora como enfermera jubilada, he vislumbrado que las políticas públicas que han venido implementándose gobierno tras gobierno, en materia de educación y su relación con el combate a la obesidad, al hambre y a los malos hábitos alimenticios, no ha atacado de raíz la problemática, ya que lo que realmente se necesita en nuestro país para que las niñas, niños y adolescentes puedan tener un mejor desempeño escolar garantizando que se alimentan correctamente, es sólo a través de un espacio dentro de los centros escolares, donde se les brinden alimentos nutritivos, variados, y de gran calidad, para que puedan tener un desempeño escolar óptimo.
Se han establecido programas tales como “Escuelas de Tiempo Completo” (PETC), que es una herencia de los gobiernos anteriores donde este programa complementaba los objetivos de otro, denominado “Cruzada Nacional Contra el Hambre”, no obstante, sí leemos las reglas de operación del PETC, podemos darnos cuenta que el “servicio de alimentos” otorgado a los centros escolares, no era ni el principal, ni el más importante objetivo, y se le ve de forma meramente accesoria. No está de más ver los resultados del PETC, de donde han surgido innumerables problemas, relacionados con la corrupción y con la simulación, lo cual ha afectado negativamente a las finanzas públicas del Estado Mexicano.
De las Reglas de Operación del PETC, al menos hasta las publicadas para el ejercicio fiscal 2021, podemos ver que en ningún momento se alude a la existencia de un derecho humano a la alimentación de las niñas, niños y adolescentes, no obstante, que de lo mencionado en el segundo párrafo del inciso e), de la fracción II del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM), que a la letra dice:
“En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.”
Podemos observar que el texto constitucional alude a qué se impulsarán acciones de carácter alimentario en las escuelas de educación básica de “alta marginación, en este sentido, la presente propuesta legislativa busca ir más allá, ya que ese parámetro establecido por la propia constitución, plantea un piso mínimo de protección, el cual, sin dudas puede ser ampliado a través de la cobertura de servicios de alimentación gratuitos en las escuelas de educación básica del Sistema Nacional de Educación, en donde se le brinde, claro, prioritariamente el servicio en centros escolares de alta marginación, pero que con el paso del tiempo y la asignación correspondiente de recursos, contar con al menos una comida nutritiva y suficiente, durante el turno escolar correspondiente, sea un derecho, y este sea respetado y maximizado por la presente y las futuras administraciones federales.
II. Planteamiento del problema
En nuestro país, hemos tenido diferentes programas que han pretendido la implementación de políticas públicas para brindar servicios de alimentación a las niñas, niños y adolescentes que cursan la educación básica, no obstante, derivado de los resultados de programas como “Escuelas de Tiempo Completo”, y la “Cruzada Nacional Contra el Hambre”, implementadas desde los gobiernos anteriores, se observaron marcadas prácticas de corrupción e intermediarismo, que desfalcaron las finanzas públicas del Estado y que, en términos reales, no beneficiaron de la manera en qué fue proyectado, a las niñas, niños y adolescentes que cursan la educación básica, ya que el componente del servicio gratuito alimentario, era un “extra más”, y no era el punto medular de acción en los mencionados programas, ya que venían aparejados con actividades extracurriculares que también implicaban una importante inversión.
Por ello, esta propuesta legislativa busca hacer visible y materialmente posible, el derecho humano a la alimentación de las niñas, niños y adolescentes, a través de su reconocimiento expreso, y estableciendo las bases dentro de nuestra legislación nacional, para que en concordancia con los actuales programas que persiguen un fin similar, el cual es, a grandes rasgos, brindarle alimentos nutritivos y suficientes a nuestras niñas, niños y adolescentes que cursan la educación básica en escuelas públicas, a fin de que ya no sea solamente una política pública, que pueda ser modificada fácilmente y que pueda terminar con un gobierno u otro, sino que se convierta en un verdadero derecho legislado y reconocido, de nuestros educandos en la educación básica para que, el Estado pueda formular durante cada ejercicio fiscal, un presupuesto que refleje la preocupación por el combate al hambre, la desnutrición, la obesidad, el rezago educativo y que contribuya a fortalecer el desempeño escolar de nuestros educandos, más aún cuando se trata de comunidades en situación de pobreza, marginación o algún otro tipo de vulnerabilidad.
III. Consideraciones
Primera. México como país que ha suscrito y que se encuentra sujeto a las normas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, debe atender a diversos lineamientos, en materia del derecho internacional en materia de alimentación, siendo estos un gran llamado para que los países miembros, puedan erradicar el hambre y combatir la pobreza.
El Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala:
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación , el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez vejez y otros casos de pérdida de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”
Al respecto es necesario mencionar que en la observación general No. 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1999, se define el derecho a la alimentación, donde además se observa la implementación progresiva del derecho a la alimentación , misma que perfectamente se cumple con la implementación de esta propuesta legislativa.
He de mencionar que estos instrumentos internacionales, no son los únicos que abordan y desarrollan el derecho humano a la alimentación, ya que también tenemos la Carta de la Organización de los Estados Americanos de 1948, en lo correspondiente a su artículo 34; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, en su artículo XI, la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social de 1969, en lo concerniente a su artículo 18; la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Mal Nutrición del 16 de noviembre de 1974; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, lo mencionado en su artículo 12; la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986, en su artículo 8; la Convención sobre los Derechos de los Niños de 1989, en su artículo 24, la Cumbre Mundial sobre la Alimentación del año 2002, donde se solicita la creación de un Grupo de Trabajo intergubernamental bajo la supervisión de la FAO.
Haciendo especial mención al “Conjunto de Directrices Voluntarias con el fin de Respaldar la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional”, adoptada por 187 países miembros del Consejo General de la FAO el 23 de noviembre de 2004.
Con base en esto y en lo mencionado en nuestra Carta Magna, concebimos hoy en día, el derecho a la alimentación, como un derecho humano, al respecto nuestro
El párrafo tercero del artículo 4º de nuestra CPEUM, establece que:
“Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”
El derecho humano a la alimentación se apoya en las siguientes columnas teóricas, que garantizan su fundamento:
“a) Disponibilidad . Implica que los alimentos estén disponibles en las fuentes naturales, ya sean mediante la producción agrícola o ganadera, o que permitan obtenerlos mediante la pesca, caza y recolección. Por otra parte, significa que los alimentos deben estar disponibles a la venta en locales comerciales de mercados y tiendas.
b) Accesibilidad . Presume que se garantice el acceso físico y económico a los alimentos. La accesibilidad económica significa que toda persona debería ser capaz de procurarse alimento adecuado sin tener que comprometer por ello ninguna otra necesidad básica: medicamentos, alquiler, gastos escolares, etc. La accesibilidad física significa que los alimentos deben ser accesibles a todos incluyendo a los grupos más vulnerables físicamente: los niños, los enfermos, los discapacitados o los mayores.
c) Adecuación. Significa que una alimentación adecuada debe satisfacer las necesidades alimentarias de cada persona, considerando su edad, su salud, sus condiciones de vida, sexo, ocupación, etc. También significa que debe ser apta para el consumo humano, libre de sustancias tóxicas o contaminantes procedentes de procesos industriales o agrícolas, especialmente residuos pesticidas, hormonas o medicamentos veterinarios.
El derecho a la alimentación por consiguiente es un derecho humano universal y pertenece a toda persona, o grupo social sin importar las características particulares”3
Todos y todas conocemos sobre la reforma en materia de derechos humanos y amparo de 6 y 11 de junio de 2011, los cuales marcaron una revolución en el sistema judicial de nuestro país, y en la forma de ver los derechos.
No obstante, el derecho humano a la alimentación, no ha progresado ni se ha visto materializado o con algún notable avance en lo que respecta a nuestros compromisos internacionales en esta materia.
Algo que debemos tener claro, es que el párrafo octavo del artículo 4º de la CPEUM, mandata que se cumpla con la satisfacción de las necesidades de alimentación de las niñas y niños, en aras del interior superior de la niñez:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.
En cuanto a nuestras leyes federales, tenemos el Derecho a la Alimentación, establecido en el artículo 6 de la Ley del Desarrollo Social, donde se establece que:
Artículo 6.- Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este orden de ideas, la propuesta legislativa en comento, sin duda cuenta con el sustento jurídico adecuado, toda vez que el derecho a alimentación en México, es un derecho que no se ha desarrollado como debería, y que, en sectores vulnerables, como lo es la niñez y las y los adolescentes, constituye un tema medular que de atenderse como debiera, traería un gran bienestar para nuestras niñas, niños y adolescentes.
Segunda. En la última década, han existido diversos programas surgidos debido a la implementación de políticas públicas que buscaban combatir los problemas de alimentos en la población, tal como el programa implementado por los gobiernos priistas, denominado “La Cruzada Nacional Contra el Hambre”. Programa insignia de los conservadores durante el periodo de 2013-2018, la cual establecía la participación de los tres niveles de gobierno, misma que integraba otros programas dentro del mismo, es decir, trataron de abarcar tanto, que no lograron solucionar nada, y que incluso de acuerdo a la cita realizada por el CEDRSSSA,4 la Auditoria Superior de la Federación estableció que:
“A cinco años de la instrumentación de la Cruzada Nacional contra el Hambre, la Sedesol, en su carácter de presidente de la Comisión Intersecretarial para la Cruzada contra el hambre, no acreditó que dicha estrategia constituyó una solución estructural y permanente para solucionar el problema de la prevalencia de la pobreza extrema alimentaria...”5
Igualmente, el Coneval, destacó dentro de su que la imprecisión en el término de “hambre”, como el eje central de la problemática que buscaba atender el programa, por lo que no se identificó claramente el problema y desde el principio no fue posible que tuviera un diseño claro para hacer atendible la problemática.6
Otra política pública, materializada en programa, fue “Prospera Programa de Inclusión Social”, donde se realizaban transferencias monetarias condicionadas, lo cual intentaba resolver el problema del hambre dando apoyos económicos, brindando apoyo a la salud y atención médica preventiva, así como becas escolares, dicho programa atendía diferentes aspectos, entre los que destacó el “Apoyo alimentario” y el “Apoyo alimentario complementario”, el Programa plantea una cobertura nacional, identifica los hogares que se encuentra en una situación de pobreza, por medio de una encuesta de características socioeconómicas y demográficas y si la familia califica, se reincorpora al Programa. La titular beneficiaria, que generalmente es la madre de familia o quien se hace cargo del hogar, deberá cumplir responsabilidades en salud y educación para poder recibir los apoyos monetarios.7
Este programa actualmente fue sustituido por el Programa Nacional de Becas para el Bienestar “Benito Juárez”, el cual tiene un tinte distinto ya que contribuye a que las y los jóvenes que cursan el bachillerato o profesional técnico bachiller en alguna escuela pública en modalidad escolarizada o mixta, puedan continuar y concluir sus estudios. Tienen prioridad quienes estudian en escuelas ubicadas en localidades prioritarias.8
Por otro lado, tenemos al Programa de Escuelas de Tiempo Completo (PETC) el cual fue un programa diseñado e implementado desde el gobierno anterior, y que fue adoptado y continuado por la administración de nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador, y cuyo diseño estructural y objetivos generales y específicos, no habían cambiado desde su implementación en 2013, sino hasta este 2022, donde las Reglas de Operación de ese programa para el Ejercicio Fiscal 2022, cambian el nombre del mismo, pasando ahora a ser “Programa La Escuela es Nuestra”, y cambiando el modelo estructural y operativo que se venía siguiendo desde prácticamente sus inicios.
Las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo para el ejercicio fiscal 2020, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 20199 enuncian en su objetivo general y específico, lo siguiente:
“2. Objetivos
2.1. General
Establecer, de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestaria, escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico y el desarrollo de actividades que podrán estar relacionadas con el conocimiento del civismo, humanidades, ciencia y tecnología, artes, en especial la música, la educación física y la protección al medio ambiente.
2.2. Específicos
Fortalecer el uso eficaz de la jornada escolar y la implementación de Líneas de Trabajo Educativas de apoyo al aprendizaje de las/os alumnas/os.
Brindar, de acuerdo a la suficiencia presupuestaria, Servicio de Alimentación en beneficio de alumnas/os priorizando las comunidades con alto índice de pobreza y marginación que contribuya a su permanencia en el SEN.
Otorgar los subsidios a los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM para garantizar la implementación del PETC, conforme a la suficiencia presupuestaria.”
Para este programa, el aspecto del servicio alimentario gratuito para los educandos de educación básica, es un objetivo específico, que no es del todo literal, y que atiende a realizar una precisión, estableciendo la prioridad de su implementación en:
• Comunidades con alto índice de pobreza y marginación.
Observamos que nuevamente estamos ante un programa que trata de abarcar diversos aspectos, y donde no está focalizado ni es una prioridad hacer realidad el derecho a la alimentación de las niñas, niños y adolescentes, perdiendo especialización, ya que, dentro del Programa de Escuelas de Tiempo Completo, una de las razones de su justificación, fue que los educandos aprenderían nuevas habilidades y competencias como el aprender a tocar un instrumento musical, otro idioma así como diferentes habilidad sociales.
Tercera. En razón de lo anteriormente expuesto, es que propongo realizar una reforma a diversas disposiciones de la Ley General de Educación, así como incorporar el reconocimiento del derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, en los derechos enunciados en el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Los conceptos clave en el desarrollo de esta iniciativa, y que han quedado plasmados en la redacción del proyecto de Decreto, son:
• Establecer mecanismos para que se garantice el derecho humano a la alimentación en todas las escuelas públicas de educación básica del país.
• Establecer un servicio de alimentación gratuito, suficiente, nutritivo y de calidad en las escuelas públicas de educación básica.
• Garantizar que los educandos puedan disfrutar de una comida completa al día.
• Priorizar como primera opción de alimentación dentro de los planteles educativos, el menú de alimentos que para su efecto se establezca en cada plantel, observando criterios de máxima higiene, sostenibilidad, pertinencia cultural y variabilidad.
Artículo 9 de la Ley General de Educación:
Se propone la reforma a la fracción VI, en razón de que el artículo 9 en su primer párrafo establece las acciones que las autoridades educativas deberán impulsar en el ámbito de sus competencias, para ello la fracción VI, en su texto vigente menciona la posibilidad de celebrar convenios de colaboración institucional con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de impulsar acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos con énfasis en las de carácter alimentario.
En este sentido, la presente propuesta busca establecer en la LGE que el Estado establezca políticas, planes y programas que garanticen la realización y el pleno ejercicio del derecho a la alimentación de niñas, niños y adolescentes, y dado, que la materia educativa, es concurrente, es posible la intervención de los tres órdenes de gobierno para lograr tales fines.
En esta fracción se adiciona un segundo párrafo, en el cual se establece que la Secretaría de Educación emitirá los lineamientos correspondientes a fin de establecer mecanismos que garanticen el derecho a la alimentación, en todas las escuelas de educación básica.
Artículo 41 de la Ley General de Educación:
En el texto vigente, en este artículo se menciona la coordinación que tendrá la Secretaria con el sector salud, social y privado, debiendo fomentar programas de orientación y educación para una alimentación saludable, esto es compatible con la propuesta de redacción del artículo anteriormente mencionado, ya que al tener los educandos, una constante promoción de ingesta de alimentos saludables, e incluso de estilos de vida saludables, al tener un servicio de alimentos en su centro escolar, el cual por lógica, tendrá menús saludables, será más fácil la aceptación y comprensión de los potenciales beneficios para la salud de los educandos, en este tenor, sólo es necesario realizar la reforma precisando la posibilidad de concurrencia entre los Gobiernos Locales y Municipales, y su interacción con los sectores antes mencionados, además de que se homologa el citerior y se busca mejorar la calidad de vida niñas, niños y adolescentes y ya no sólo de niñas y niños menores de tres años, como menciona el texto vigente.
Artículo 75 de la Ley General de Educación:
Al respecto del artículo 75, este en su texto vigente habla de la emisión de disposiciones de carácter general por parte de la Secretaria de Educación, donde se establecen lineamientos a los que deberá sujetarse la distribución de alimentos preparados y procesados que se vendan en los centros escolares, esto refiriéndonos a las clásicas tienditas que siempre han estado en las escuelas, o también llamadas cooperativas escolares, y lo que se pretende no es eliminarlas, o prohibirlas, sino simplemente, adicionar un párrafo donde se implementen acciones para priorizar el consumo de los menús que se den con motivo del establecimiento de la prestación gratuita de los servicios de alimentos, con las características ya mencionadas.
Artículo 13 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes:
Este artículo, establece de manera enunciativa, más no limitativa, los derechos de niñas, niños y adolescentes, y que al respecto de la iniciativa presentada, es importante mencionar que en ninguna de sus fracciones se menciona el derecho a la alimentación, por lo que, a fin de darle mayor sustento jurídico a la propuesta, considero que es pertinente y necesario establecer una fracción especifica que se refiera al derecho de las niñas niños y adolescentes a una alimentación suficiente, nutritiva y de calidad, tal como es mencionado en las directrices emitidas por la FAO, en donde estaríamos reconociendo y ampliando, el derecho humano de las niñas, niños y adolescentes a la alimentación, con los criterios antes mencionados.
Por ello, a fin de ilustrar a esta soberanía sobre la reforma planteada, presento la siguiente:
IV. Propuesta legislativa
V. Decreto
Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derecho universal a la alimentación en las escuelas de educación básica
Primero. Se reforma la fracción VI del artículo 9 y el artículo 41, se adiciona un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 9, un sexto párrafo al artículo 75, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. a V. ...
VI. Establecer planes, programas y políticas que permitan el ejercicio y disfrute del derecho a la alimentación de las niñas, niños y adolescentes, para ello el Estado en concurrencia con los Gobiernos Locales y Municipales, impulsarán acciones que permitan establecer un servicio de apoyo alimentario gratuito, suficiente, nutritivo y de calidad en las escuelas públicas de educación básica.
El Estado a través de la Secretaría, emitirá los lineamientos correspondientes a fin de implementar en todas las escuelas públicas de educación básica, el servicio de alimentación gratuito, suficiente, nutritivo y de calidad.
VII. a XIII. ...
Artículo 41. La Secretaría, en concurrencia con los Gobiernos Locales y Municipales, y en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 75. ...
...
...
...
...
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, la Secretaría a través de los planes, programas o acciones que para su caso emita con motivo del servicio de alimentación gratuito, suficiente, nutritivo y de calidad en planteles de educación básica, a fin de priorizar como primera opción de alimentación dentro de los planteles educativos, el menú de alimentos que para su efecto se establezca en cada plantel educativo, observando criterios de máxima higiene, sostenibilidad, pertinencia cultural y variabilidad en la integración de los menús alimenticios.
Segundo. Se Adiciona la fracción XXI al artículo 13, recorriéndose los párrafos subsecuentes en su orden, de la Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I. a XX. ...
XXI. Derecho a la alimentación suficiente, nutritiva y de calidad.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 México, con enorme brecha salarial: sólo 6% de los trabajadores gana más de 15 mil pesos al mes. Consultado de:
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/11/17/mexi co-con-enorme-brecha-salarial-solo-6-de-los-trabajadores-gana-mas-de-15 -mil-pesos-al-mes/
2 Desnutrición Infantil, UNICEF, consultado de: https://www.unicef.org/mexico/desnutrici%C3%B3n-infantil#:~:text=En%20M %C3%A9xico%2C%201%20de%20cada,ni%C3%B1os%20en%20todo%20el%20mundo.
3 Reporte El derecho a la alimentación en México: Políticas públicas, autosuficiencia, calidad y nutrición. Centro de Estudios Para el Desarrollo Rural Sustentable y la soberanía Alimentaria. Consultado de:
http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/24Derecho_alimentac i%C3%B3n.pdf
4 Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sostenible y la Soberanía Alimentaria.
5 Ibídem. pp. 10.
6 Cruzada Nacional Contra el Hambre Recuento 2013-2018, CONEVAL, consultado de: https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/ECNCH/Documents/CNCH_Recuento_201 3_2018.pdf
7 Prospera. Gobierno Federal, Consultado de:
https://www.gob.mx/bienestar/es/articulos/conoce-todo-so bre-prospera
8 Beca Universal para el Bienestar Benito Juárez de Educación Media Superior, Gobierno Federal, Consultado de:
https://www.gob.mx/becasbenitojuarez/articulos/beca-beni to-juarez-para-jovenes-de-educacion-media-superior-216589
9 Acuerdo número 21/12/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo para el ejercicio fiscal 2020. Consultado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583043&fecha=29/12/ 2019#gsc.tab=0
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Diputada Susana Cano González (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de aprobación de leyes generales por las legislaturas de las entidades federativas, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Paulina Rubio Fernández, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del Título Octavo y el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 124 constitucional señala que las facultades que no están expresamente concedidas a la federación se entienden reservadas a los estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias. Por tanto, el Congreso de la Unión, solo puede expedir leyes federales, o cuando la Constitución lo faculta, leyes generales.
Las leyes federales son aquellas que contienen normas establecidas de aplicación para las autoridades federales o en el ámbito federal, en tanto que una Ley General, aplica a los 3 órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal. Para que el Congreso de la Unión pueda expedir una ley general, se requiere que esté expresamente facultado en el artículo 73 de la Constitución.
“Una ley general, de acuerdo con la interpretación que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado al artículo 133 de la Constitución federal, es aquella que puede incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano; es decir, corresponde a aquella respecto a la cual el constituyente ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas, como una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que se originan en clausulas constitucionales que obligan a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades de todos los órdenes jurídicos.”1
Ciertamente nuestra Constitución no hace una referencia clara a las leyes generales, el artículo 133 constitucional no las contempla expresamente, sin embargo, consideramos sería contraproducente definirlas o tratar de definir sus alcances desde el texto constitucional. Consideramos que su referencia se puede interpretar con la teoría, la práctica legislativa y los alcances en su propia naturaleza.
En el sistema federalista mexicano, la regla constitucional otorga mayores atribuciones a las entidades federativas, aunque la tendencia fáctica ha sido en sentido contrario. Por ello, se ha puesto en práctica la emisión de normas jurídicas aplicables a todos los órdenes de gobierno, lo cual se bien puede resultar en detrimento de la autonomía local, tiene ventajas evidentes. Por ello, la SCJN se pronunció en el siguiente sentido:
Facultades concurrentes en el Sistema Jurídico Mexicano. Sus características generales. Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.”, también lo es que el órgano reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado “facultades concurrentes”, entre la federación, las entidades federativas y los municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los municipios y la federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.
Leyes locales en materias concurrentes. En ellas se pueden aumentar las prohibiciones o los deberes impuestos por las leyes generales. Las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación, poniendo mayor énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica. Si no fuera así, las leyes locales en las materias concurrentes no tendrían razón de ser, pues se limitarían a repetir lo establecido por el legislador federal, lo que resulta carente de sentido, pues se vaciaría el concepto mismo de concurrencia. En este sentido, las entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones que contiene una ley general, pero no reducirlas, pues ello haría nugatoria a ésta.
En términos amplios, se pueden identificar tres tipos de leyes generales:
a) Las que establecen principios para que tanto los estados como la federación expidan una legislación de su competencia bajo dicho parámetro.
b) Las que distribuyen competencias a los tres órdenes de gobierno.
c) Las también llamadas Leyes Nacionales, que establecen facultades y obligaciones de manera directa a los 3 órdenes de gobierno.
Por ello, las leyes generales tienen un espectro más amplio que una ley federal, y se asimilan a la Constitución federal, en cuanto los mandatos que contiene y que a pesar de que son emitidos por el Congreso de la Unión, son obligatorios para los 3 órdenes de gobierno, y, por ende, para toda la población.
Para Sergio López Ayllón, “como regla general, la ley debe tener un carácter general y dejar a los diversos instrumentos regulatorios el detalle. Esto es especialmente cierto para una “ley general” cuyo ámbito de aplicación espacial y temporal supone una gran diversidad de sujetos obligados y condiciones de aplicación.”2
Lo anterior, nos revela la necesidad de un amplio consenso para la expedición de leyes, que no se puede limitar a la reforma al artículo 73 constitucional para facultar al Congreso federal para emitir leyes concurrentes, sino a un seguimiento puntual del proceso legislativo que le dote de mayor legitimidad, subsanando cualquier posible vicio a nuestro federalismo.
Así, consideramos que el mecanismo que puede garantizar este consenso y legitimar la expedición de una ley general, así como las reformas, adiciones, derogaciones o abrogación, se encuentra en homologar su proceso legislativo al de las reformas constitucionales, contenido en el artículo 135 constitucional.
En específico, se propone que, para la expedición, reformas, adiciones, derogaciones o abrogación de leyes generales, que aplican a todos los órdenes de gobierno, mediante la distribución de competencias, mandatos directos o enunciación de principios, se requiere de mayoría calificada en el Congreso de la Unión, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la denominación del Título Octavo, y se adiciona un párrafo al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Título OctavoDe las Reformas de la Constitución y las leyes generales
Artículo 135. ...
Para la expedición, reformas, adiciones, derogaciones o abrogación de leyes generales, se requiere la aprobación del Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Madero Estrada, José Miguel. Ponencia: “Configuración normativa de las leyes en el marco competencial de los órdenes jurídicos”, Congreso Redipal Virtual VIII, Red de Investigadores Parlamentarios en Línea. Marzo-agosto de 2015. LXII Legislatura de la Cámara de Diputados. Ciudad de México, 2015.
2 Véase:
https://www.senado.gob.mx/comisiones/cogati/eventos/docs /SLA.pdf/ Consultado el 11 de mayo de 2022.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 444 Bis del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Graciela Sánchez Ortiz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 444 Bis del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia contra las mujeres es una de las más grandes pandemias que afectan a nuestra sociedad, además es una clara violación a sus derechos humanos. Aún y cuando no se encuentra documentado cuando surgió la violencia en contra de las mujeres por el sólo hecho de ser mujeres, sí podemos afirmar que esta situación ha sido histórica y se deriva de la “posición subalterna” de la mujer con respecto a los varones desde las sociedades primitivas nómadas.
“La existencia de datos empíricos permite constatar que la violencia contra las mujeres es un fenómeno sistemático que tiene dimensiones de problema social. Las mujeres son objeto de violencia en varios ámbitos (hogar, comunidad, instituciones gubernamentales, ámbito productivo y educativo), en distintas etapas de su vida (infancia, adolescencia, edad adulta y vejez) y en diferentes relaciones (de noviazgo y conyugales). Son además objeto de múltiples tipos de violencia (física, sexual, emocional, psicológica, socio-económica, prácticas tradicionales en su contra).
En América Latina en general y en México en particular, la problemática emerge en la agenda académica y pública tras las complicaciones de la segunda ola del feminismo. En distintos momentos, fruto de las presiones de los movimientos de mujeres y movimientos feministas, fueron colocados en el debate público y académico algunas formas de violencia experimentadas por las mujeres, y generaron reflexiones sobre algunos problemas en los que ocurren.
Durante varias décadas la atención se centró principalmente en la violencia sexual, la violencia de pareja y el feminicidio. En el problema feminista de catalogar a las mujeres como una “clase victimizada” es probable que haya dejado a un lado la heterogeneidad de la categoría mujeres y la diversidad de las manifestaciones de violencia en contra de ellas. Aunque en México desde las ciencias sociales se ha avanzado considerablemente en el estudio de la violencia de pareja, el adelanto en la documentación y la comprensión de otras expresiones de violencia en otros contextos como el educativo, el laboral, el comunitario, el institucional o el familiar es todavía limitado.
En México, en concordancia con normas internacionales como la Declaración para la Eliminación de todas las Formas de Violencia en contra de la Mujer o la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2007 (LGAMVLV) identifica distintos tipos (familiar, educativo, laboral, institucional y comunitario) y tipos de violencia (física, sexual, económica / patrimonial, emocional). Algunas entidades federativas han ampliado este marco para incluir el feminicidio, la violencia obstétrica y diversas formas de violencia que atentan contra los derechos reproductivos de las mujeres. Aunque la ley es un instrumento relevante para promover el cambio social, el cambio normativo que busca otorgar derechos y proteger a las mujeres se produce una velocidad distinta que el cambio social.
Agoff argumenta que para estos derechos reconocidos en distintos cuerpos normativos sean efectivos, precisan ser interpretados por la sociedad como tales, y la propia “sociedad debe incorporarlos a su representación del mundo social”.
Para que una sociedad incorpore el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia es preciso visibilizar la multiplicidad de violencias y movimientos específicos que ocurren. Asimismo, se requiere avanzar en el proceso de la sociedad y el Estado nombren y reconocer la violencia; en atraer la atención pública y legal hacia categorías y actividades que previamente no eran nombradas, que eran dañinas para las mujeres, les denegaban sus derechos, las silenciaban o limitaban su capacidad para actuar de la misma forma que los hombres.
En México, la visualización de la problemática se ha complicado por la falta de datos y estudios con muestras probabilísticas sobre formas de violencia distintas a la violencia de pareja, como pueden ser el acoso sexual en el trabajo o en las instituciones educativas, la violencia institucional, los matrimonios forzados o el abuso y violación de niñas y adolescentes.
Es probable que la insuficiente visibilización se relacione con el hecho de que para algunos sectores de la población mexicana la representación social de la violencia en contra de la mujer se reduce a una de las formas de violencia: la violencia de pareja. Por lo tanto, el todo (violencia en contra de la mujer) es reducido a la parte (violencia de pareja), dificultando así el reconocimiento del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.1
Por lo que, la violencia familiar sin duda es uno de los temas más vistos y escuchados, en nuestra actualidad, pero es necesario, que la sociedad entienda, que la persona generadora de violencia en el núcleo familiar sea hombre o mujer, tiene un grave problema consigo mismo, y quien corre mucho más riesgo son aquellos menores, ya que ellos conviven diario con ello e incluso muchas veces se les da la responsabilidad de que por diversas razones se queden con su patria potestad, su guarda y custodia algunos de los padres, cuando en realidad algunas ocasiones no están preparados para eso.
Es por eso, que de acuerdo a la modificación del artículo 444 Bis del Código Civil Federal, serán un motivo de pérdida de patria potestad de los menores al que genere violencia familiar, hasta que el o la menor llegue a cumplir con la mayoría de edad, y el tutor se trate de manera adecuada.
Todo esto es, para que el que es generador de violencia, se trate primero el mismo con ayuda de un especialista, así que es importante aclarar que no por acudir a unas 3 sesiones con un psicólogo te quitará ese trastorno de violencia, ya que como todo es un tratamiento que lleva mucho tiempo tratar de corregirlo, y es por ello que ya cuando el menor tenga la mayoría de edad el podrá aprender a tratar con su papá o mamá y más que tratar con él o ella, lo podrá entender y así llevar una convivencia en paz.
Claro que antes de eso, se respetarán las reglas de convivencia que el juez determine para que siempre y cuando la persona acepte ver y convivir con su hijo o hija, durante que el menor esta en custodia con otra persona, y ella acuda a su tratamiento adecuando y no pierdan la comunicación entre ellos, y puedan convivir ya una vez que todo este arreglado entonces, el hijo y padre o madre que se sometió a el debido tratamiento, convivirán de manera general e incluso como se conocen de tiempo atrás esto fortalecerá su vínculo familiar.
Argumentación
Se considera apropiado modificar la legislación vigente a fin de establecer una mejor relación entre padre e hijos y sobre todo la protección del menor. Y la restricción del generador de violencia. Plasmado a través del artículo 444 Bis del Código Civil Federal. Será motivo de la pérdida de la patria potestad incurrir en una de las condiciones que establezca el artículo 323 del mismo ordenamiento, hasta que el menor tenga la mayoría de edad y el generador tome un tratamiento adecuado.
Adicionalmente, debe precisarse que la modificación del artículo, 444 es enteramente obligatoria, pero se respetaran las medidas para las reglas de convivencias con el menor y el generador. Por los años que desean las partes.
Es decir, la presente propuesta responde principalmente a las necesidades de los más pequeños del vínculo familiar, ya que en muchas ocasiones ellos conviven con alguien que sufre este trastorno de conducta y es por ello que se ven muchas muertes de esos pequeños, ellos merecen crecer en un lugar libre de violencia incluso donde haya amor y paz para que el niño o niña crezcan con una mentalidad apropiada.
Cabe mencionar que esta modificación tampoco es para afectar al padre o madre simplemente es darle la atención adecuada para poder solucionar su trastorno y eso le permita tener mejor comunicación con sus menores, y a ellos se les hará más fácil convivir con ellos, para que a una edad en donde ellos ya tengan una edad en donde puedan comprender.
Al igual que es válido que si como padre o madre generas algún tipo de violencia tengas un castigo, antes de llegar a la prisión y ese castigo será ya perder de manera definitiva la patria potestad acerca de tus menores; sin embargo, si la persona quiere podrá solicitar las medidas para las reglas de convivencia y no pierda el contacto con ella siempre y cuando el juez lo acredite.
Ordenamientos a modificar
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 444 Bis del Código Civil Federal
Por lo anterior expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 Y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Decreto que reforma y adiciona disposiciones al artículo 444 Bis del Código Civil Federal
Artículo 444 Bis. La patria potestad se perderá de forma permanente cuando el que ejerce la patria , incurra en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 323 ter de este Código, hasta que le menor cumpla la mayoría de edad, y él generador o generadora se haya sometido a un verdadero tratamiento y lograr cambiar ese trastorno, al igual será una medida de protección para el menor y parte de su familia.
Esto siempre y cuando las partes accedan podrán llegar a un acuerdo para manejar las reglas de régimen convivencias con el menor, para que no pierda comunicación con ella o el siempre y cuando el juez lo declare conveniente para ambas partes.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente.
Nota
1 https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S018660281470235X
En la ciudad de México, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil veintidós.
Diputada Graciela Sánchez Ortiz (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, suscrita por el diputado Román Cifuentes Negrete y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Román Cifuentes Negrete, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Ley de Energía para el Campo tiene la finalidad de coadyuvar al desarrollo rural de México, sus disposiciones están dirigidas a que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establezcan acciones que impulsen la productividad y la competitividad de los procesos productivos primarios, basados en recursos naturales renovables, entre los que se encuentra la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la acuacultura y la pesca ribereña y que, en su conjunto, para efectos de la aplicación de la ley se definen como “actividades agropecuarias”.
Su proceso legislativo se remonta al 29 de noviembre de 2001, día en que fue presentada la iniciativa por 59 diputadas y diputados de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México y del entonces partido político Nueva Alianza; iniciativa que logró en su momento grandes consensos al ser aprobada por unanimidad en el pleno de esta Cámara de Diputados.
En su momento, sus motivos se sustentaron en la necesidad de que se otorgaran precios preferenciales “...a los hidrocarburos y energéticos que se usan en la actividad agropecuaria, porque en México carecemos de una política del gobierno, que tenga programa de precios preferenciales en los energéticos que se usan para nuestra agricultura y actividades agropecuarias en general...”; motivación que al día de hoy sigue siendo vigente ante la falta de programas que coadyuven a la recuperación económica sobre todo del sector agropecuario.
La Ley de Energía para el Campo es vigente a partir del día 31 de diciembre del año 2002 y desde su publicación solamente se ha reformado en una ocasión,1 por lo que resulta oportuno actualizar sus disposiciones a los cambios que se han presentado en la estructura de la administración pública federal2 sobre todo para modificar la denominación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural que en el texto vigente de la ley todavía se nombra como Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, cambio de nomenclatura que es coincidente con la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación del día treinta de noviembre de 2018 en la que también desaparece la figura de las delegaciones y subdelegaciones y que fueron sustituidas por las ahora oficinas de representación, razón por la que se proponen la reforma de los artículos 1, en su párrafo tercero; 5 en su segundo párrafo; 6; 7, párrafo primero, fracción III, y párrafo segundo; 8; 9 y 10.
En adición a la reforma de actualización descrita, esta iniciativa busca atender una problemática que se ha venido presentando en la aplicación de la Ley respecto de los precios y tarifas de estímulo a la gasolina y al diésel para los sectores pesquero y agropecuario, los que últimamente no se han otorgado a las personas beneficiarias al no haberse establecido al día de hoy “...los mecanismos de implementación necesarios para su operación...”, según se expresa en el acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 20203 en el párrafo décimo de su considerando y que ha servido de justificación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que mes a mes emita en los acuerdos por los que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario con un porcentaje de 0.00 por ciento de estímulo, lo que es visible sobre todo en el acuerdo emitido para el mes de abril de 2022,4 en el que se ha señalado que “...tomando en cuenta que prevalecen las condiciones expuestas en el “Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 2020” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020”, ante tal circunstancia es necesario que en aras de la recuperación económica y sobre todo para que se impulsen la productividad y la competitividad y se dote realmente al sector pesquero y agropecuario de precios preferenciales, es por lo que se propone reformar los artículos 1 en su tercer párrafo, 5 en su segundo párrafo y 9, a efecto de establecer con toda claridad que la aplicación de las disposiciones de la Ley de Energía para el Campo también corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en atención a que el texto vigente del segundo párrafo del artículo 5 dispone que dicha dependencia en coordinación con las Secretarías de Energía, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, precepto en el que se propone adicionar la mención de que los mecanismos necesarios para su implementación y operación deben formar parte del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo.
Esta adición obedece a que los mecanismos citados no forman parte del texto vigente del Reglamento y la pretensión es que el Ejecutivo federal los incorpore en beneficio de las personas beneficiarias, lo que también fortalece la transparencia y la rendición de cuentas, situación que se reitera en la modificación propuesta en el artículo 9 de la ley en comento.
En relación con las disposiciones transitorias se considera que la reforma propuesta al no generar nuevas obligaciones a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede tener vigencia a partir del día siguiente a la publicación del Decreto propuesto en el Diario Oficial de la Federación.
Respecto del impacto que la reforma genera en el contenido del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, se hace la consideración de que el Ejecutivo federal contaría con un plazo máximo de 60 días hábiles para adecuar sus disposiciones a efecto de incorporar en su texto los mecanismos necesarios para la implementación y operación de los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, particularmente de la gasolina, diésel e hidrocarburos.
Con esta reforma no solamente se actualizan las disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, sino también se reduce el grado de discrecionalidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de los precios y tarifas de estímulo a la gasolina y el diésel para los sectores pesquero y agropecuario, ya que de ser aprobada en sus términos el Ejecutivo Federal tendría que incorporar en el Reglamento los mecanismos necesarios para su implementación y operación.
Cuadro comparativo
Con la finalidad de que se aprecien con mayor claridad las modificaciones propuestas se presenta el siguiente cuadro comparativo en el que se confrontan las porciones normativas que serían objeto de modificación de conformidad con las consideraciones expresadas con el texto vigente de la Ley de Energía para el Campo:
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo
Artículo Único. - Se reforman los artículos 1, tercer párrafo; 5, segundo párrafo; 6; 7, párrafo primero, fracción III, y párrafo segundo; 8; 9 y 10 de la Ley de Energía para el Campo, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
...
La aplicación de esta Ley corresponde en el ámbito de sus competencias a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural .
Artículo 5o. ...
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los mecanismos necesarios para su implementación y operación.
...
...
Artículo 6o. La cuota energética de consumo por beneficiario a precio y tarifas de estímulo se entregará de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en el Reglamento respectivo.
Artículo 7o. La cuota energética se otorgará previo dictamen de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y se utilizará exclusivamente en:
I. y II. ...
III. Las demás actividades que establezca la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural , a través del Reglamento.
El Reglamento establecerá el consumo por hora, mensual o anual, según sea el caso. La adopción del programa deberá significar mejores resultados en la productividad del sector y establecerá por parte del beneficiario un compromiso de mayor eficiencia productiva y energética. Los requisitos del mismo serán establecidos en el Reglamento que para tal efecto emita la propia Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural .
...
Artículo 8o. Las cuotas energéticas serán establecidas por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural , previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, tomando en cuenta las características diferenciadas en los sistemas de producción y las diferencias regionales del país.
Artículo 9o. El Reglamento de la presente Ley deberá establecer los mecanismos de implementación, operación, supervisión y verificación de la cuota energética en cuanto su aplicación y asignación.
La asignación de la cuota energética será pública, para lo cual al inicio de cada ciclo productivo se publicará en Internet el listado de los beneficiarios de la misma, así como el de las solicitudes desechadas y estará a disposición de los usuarios en las oficinas de representación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural .
Artículo 10. Se considera a la cuota energética como parte accesoria e indivisible de la tierra, por lo que el productor que transmita su uso o posesión, deberá hacerlo conjuntamente con dicha cuota. Para tal efecto, la transmisión del uso o posesión de la tierra deberá notificarse a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural .
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
Segundo.- El Ejecutivo federal expedirá en un plazo no mayor de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto las modificaciones conducentes al Reglamento de la Ley de Energía para el Campo en las que se deberán incorporar los mecanismos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley para la operación de los precios y tarifas de estímulo para la gasolina, el diésel y el combustóleo.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación del día 28 de diciembre de 2012, visible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5283733&fecha=28/12/ 2012
2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha=30/11/ 2018
3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de junio de 2020, visible en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594050&fecha=29/05/2020
4 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de marzo de 2022.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Diputado Román Cifuentes Negrete (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, para crear organismos auxiliares de bienestar animal a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Arturo Roberto Hernández Tapia, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo sexagésimo octavo al artículo 4, recorriendo en su orden los subsecuentes, y se adiciona el Capítulo IV, denominado “De los Organismos Auxiliares de Bienestar Animal”, integrado por los artículos 151 Bis y 151 Ter, al Título Noveno “De los órganos de coadyuvancia”, de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de bienestar animal.
Exposición de Motivos
A través de nuestra historia “los animales se encuentran presentes en la evolución de la humanidad...”1 nos han servido desde alimento, hasta compañía, pasando por transporte, espectáculo, deportes o investigación; los servicios que de manera incondicional los animales nos han prestado a los seres humanos definitivamente son invaluables, y “por el sólo hecho de ser seres vivos, es necesaria su protección jurídica parar prevenir actos de maltrato, crueldad e incluso la extinción de algunas especies”.2
Beatriz Vanda Cantón, secretaria académica del Programa Universitario de Bioética de la UNAM, explica que el trato ético hacia los animales significa considerarlos como seres que tienen la capacidad de darse cuenta de lo que hay a su alrededor, de sentir y de tener una vida emocional rica. No son objetos. “Todos los animales vertebrados, ya sean silvestres, de compañía, destinados a enseñanza e investigación, que participan en el trabajo del campo o en el entretenimiento son capaces de sentir alegría, miedo y dolor, por lo que merecen respeto y consideración.”3
Según datos estadísticos presentados por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), México se encuentra en la tercera posición del maltrato animal a nivel latinoamericano, lo que no solo representa un alto grado de violencia, sino que también muestra la clara postura de muchos de los habitantes de este país, la mayoría, guiados por un comportamiento de arrebato y crueldad en cuanto al cuidado de los animales de compañía. No digamos los que no comparten el hogar, en los cuales se piensa poco.4
En nuestro país, 7 de cada 10 animales domésticos sufren de algún tipo de maltrato, más del 70% de los perros se encuentra en una situación de calle, mientras que para el caso de los gatos es más del 60%. La adopción de perros y gatos únicamente ha aumentado un 11% en el último año. Tan solo en la Ciudad de México fueron hechas 1,850 denuncias de maltrato animal en 2019.5
En el Tratado de Lisboa, firmado entre estados miembros de la Unión Europea, se establece que los animales son seres sensibles, y esto debe ser considerado en cualquier manejo que se haga con ellos. Países como Suiza, Austria y Alemania son los que tienen las legislaciones más avanzadas en lo que se refiere al bienestar animal. En contraste, México es un país muy atrasado al respecto. No cuenta con una ley general de bienestar ni de protección animal. Y si bien hay estados de la República que tienen leyes, son insuficientes porque se enfocan en animales de compañía y dejan desprotegidas a las otras especies. Es por ello que “urge contar con una ley marco federal que les dé más fuerza” expresa Beatriz Vanda.6
Las normas deben avanzar y evolucionar en la medida que la sociedad se transforma y las exigencias, los problemas y sus posibles soluciones deben ser congruentes con las reformas aprobadas, por lo tanto, el Poder Legislativo debe mantenerse cercano a esas necesidades y a esas nuevas realidades del pueblo mexicano.
Planteamiento del problema
El bienestar animal se refiere al estado biológico en función de cómo aquél afronta diferentes desafíos, muchas veces tienen que ver con la interacción con el ser humano, lo expresa Francisco Galindo Maldonado, profesor de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia (FMVyZ) de la UNAM, dice que este concepto no debe confundirse con protección animal, porque es diferente. “Se trata de atender aspectos éticos, es nuestra obligación moral”.7
En México, existen diferentes tipos de problemas que dificultan al bienestar animal, varían en sus causas, naturaleza y gravedad de acuerdo a la gran diversidad de especies domésticas y no domésticas, y al uso que se hace de ellas. En la mayoría de los casos, los problemas de bienestar animal, se deben a la percepción errónea que la población tiene acerca de que los animales no son capaces de sufrir, sentir dolor y tener estrés. Como resultado, es común que se desarrollen actitudes negativas hacia los animales, lo que se refleja en conductas de crueldad y negligencia a la vista de todo mundo. Sin embargo, las conductas irresponsables de la población en general, no se deben a la negligencia o indiferencia, sino a la ignorancia o falta de información técnica sobre el impacto que el maltrato a los animales puede tener; motivado por el desconocimiento ético, económico, confiabilidad en la experimentación, pérdida de la biodiversidad y problemas de salud pública, entre otros. Por otro lado, la falta de legislación sobre el cuidado y trato a los animales, así como la falta de sanciones, hace que la población en general, actúe con indiferencia hacia muchos de estos problemas de bienestar animal visibles.8
Ante la tendencia de buscar y lograr una protección integral a los animales, es importante profundizar en tal concepto, “el concepto de bienestar animal incluye tres elementos: el funcionamiento adecuado del organismo (lo que entre otras cosas supone que los animales estén sanos y bien alimentados), el estado emocional del animal (incluyendo la ausencia de emociones negativas tales como el dolor y el miedo crónico) y la posibilidad de expresar algunas conductas normales propias de la especie. ”9
Debemos tomar en cuenta que no todas las conductas son igualmente importantes en lo que, al bienestar del animal, “desde un punto de vista práctico, la indicación más clara de que una conducta es importante en sí misma es el hecho de que el animal muestra una respuesta de estrés o manifiesta conductas anormales cuando no puede expresar la conducta en cuestión. La conducta de nidificación de la cerda antes del parto o la conducta de hozar de los cerdos son ejemplos de estas conductas importantes. Estos tres principios no son necesariamente contradictorios, sino que en muchas ocasiones son complementarios”.10
Es importante profundizar en este análisis, “de acuerdo con esta propuesta, la valoración del bienestar animal debe tener en cuenta cinco aspectos:
• ¿Se alimenta a los animales de forma correcta?
• ¿Se aloja a los animales de forma adecuada?
• ¿Es adecuado el estado sanitario de los animales?
• ¿Se sacrifica con la menor crueldad a los animales para consumo humano?
• ¿Refleja el comportamiento de los animales un estado emocional adecuado?
Este último aspecto puede ser el más novedoso y controvertido. De una forma muy sencilla, hace referencia al hecho de que los animales no deberían experimentar miedo, dolor, frustración o cualquier otro estado emocional negativo, al menos de forma crónica o muy intensa.”11
El bienestar animal “es un tema complejo con múltiples dimensiones científicas, éticas, económicas, culturales, sociales, religiosas y políticas. Se trata de un asunto que suscita un interés creciente en la sociedad civil y constituye una de las prioridades de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). La OIE, a solicitud de sus países miembros, es la organización internacional responsable de la elaboración de normas en la materia.
La estrategia mundial de bienestar animal de la OIE se desarrolló a partir de las experiencias de las actividades realizadas en las regiones y en los países y busca garantizar una orientación y coordinación constantes de las actividades de la Organización en este campo. Adoptada en mayo de 2017 por todos los países miembros, se elaboró con el objetivo de lograr un mundo en el que el bienestar de los animales se respete, promueva y avance, de manera que complemente la búsqueda de la sanidad animal, el bienestar humano, el desarrollo socioeconómico y la sostenibilidad del medio ambiente”.12
Según las normas internacionales de la OIE, el bienestar animal designa el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.
Las directrices que guían a la OIE en materia de bienestar de los animales terrestres incluyen también las «cinco libertades», enunciadas en 1965 y universalmente reconocidas, para describir los derechos que son responsabilidad del hombre, es decir, vivir:
• Libre de hambre, de sed y de desnutrición;
• Libre de temor y de angustia;
• Libre de molestias físicas y térmicas;
• Libre de dolor, de lesión y de enfermedad; y,
• Libre de manifestar un comportamiento natural.
Hoy más que nunca, la sociedad civil participa en la protección de los animales, en el bienestar de ellos, tanto personas físicas u organizaciones del tercer sector entre otras se han involucrado en la protección de los derechos de estos seres vivos, siendo fundamental promover la participación de estos en las actividades del Estado, y en la protección de estos derechos.
La Ley Federal de Sanidad Animal en su artículo 3 señala que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación es la autoridad responsable de tutelar la sanidad y el bienestar animal, y contempla a los organismos auxiliares de sanidad animal, que son aquellos autorizados por la Secretaría y que están constituidos por las organizaciones de los sectores involucrados de la cadena sistema producto y que coadyuvan con ésta en la sanidad animal.
Sin embargo, es pertinente incluir en dicha norma a los organismos auxiliares de bienestar animal, que serían aquellos autorizados por la Secretaría a fin de coadyuvar en el conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio, en los términos que dicha Secretaría determine en los tres niveles de gobierno.
Los animales desde siempre, forman parte inseparable de nuestra vida, por eso “debemos considerarlos en forma jurídica como importantes para nuestra propia conservación como especie y como indicador de civilidad, orden público, paz pública, así como indispensables para generar una cultura de la prevención social de la violencia y la delincuencia”.13
Por ello, estamos obligados a crear políticas públicas de protección jurídica a los animales, con la finalidad de generar una cultura de valores y una empatía de bienestar animal, de la misma manera, debemos promover órganos auxiliares de bienestar animal sobre todo a nivel municipal y de las alcaldías, lo cual se justifica por la prontitud y cercanía con la gente preocupada por el cuidado y protección de los animales, siendo este nivel de gobierno donde es posible prevenir de manera más pronta el maltrato animal, debido a la mayor cercanía del gobierno con el ciudadano.
En ese orden de ideas, consideramos fundamental incluir en nuestros ordenamientos vigentes el bienestar animal bajo la rectoría del Estado y la participación de la sociedad en las políticas públicas, con la siguiente propuesta de reforma a la Ley Federal de Sanidad Animal:
Ley Federal de Sanidad Animal
Es por eso y ante la imperiosa necesidad de actualizar a las condiciones sociales cambiantes nuestros ordenamientos federales y con ello, establecer normas que promuevan el bienestar animal, es que proponemos el siguiente:
Decreto por el que se adiciona un párrafo sexagésimo octavo al artículo 4, recorriendo en su orden los subsecuentes, y se adiciona el Capítulo IV, denominado “De los Organismos Auxiliares de Bienestar Animal”, integrado por los artículos 151 Bis y 151 Ter, al Título Noveno “De los Órganos de Coadyuvancia”, de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de bienestar animal
Artículo Único. Se adiciona un párrafo sexagésimo octavo al artículo 4, recorriendo en su orden los subsecuentes y se adiciona el Capítulo IV denominado “De los Organismos Auxiliares de Bienestar Animal”, integrado por los artículos 151 Bis y 151 Ter, al título noveno “De los Órganos de Coadyuvancia”, de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar en los siguientes términos:
“Artículo 4. ...
[...] [párrafo segundo]
...
...
...
[...] [párrafo sexagésimo séptimo]
Organismos auxiliares de bienestar animal: Aquellos autorizados por la Secretaría y que están constituidos por las personas físicas o morales cuyas actividades están encaminadas a proporcionar y promover el bienestar animal.
...”
Título Noveno
“Capítulo IV
De los Organismos Auxiliares de Bienestar Animal
Artículo 151 Bis. Para la coordinación y ejecución de las campañas o los programas sobre bienestar animal, la Secretaría autorizará a las personas físicas o morales interesadas en coadyuvar como organismos auxiliares de cooperación en materia de bienestar animal.
Los organismos auxiliares de bienestar animal deberán solicitar y obtener de la Secretaría la aprobación o autorización para su funcionamiento.
Los requisitos y procedimientos para la integración y operación de los organismos auxiliares de bienestar animal se establecerán en las disposiciones reglamentarias que determine la Secretaría.
Artículo 151 Ter. La Secretaría promoverá que en cada nivel de gobierno exista al menos un organismo auxiliar de bienestar animal.
La Secretaría en todo caso estará facultada para revocar la autorización otorgada a algún organismo auxiliar de bienestar animal, cuando determine que desapareció la causa que justificó su otorgamiento o que no cumple con su función”
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4436/8.pdf
2 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4436/8.pdf
3 http://www.unamiradaalaciencia.unam.mx/download/pdf_prensa/unamirada_58 7.pdf
4 http://www.humanidadescomunidad.unam.mx/derecho-de-los-animales-ii-el-m altrato-animal-es-un-foco-rojo/
5 http://www.humanidadescomunidad.unam.mx/derecho-de-los-animales-ii-el-m altrato-animal-es-un-foco-rojo/
6 http://www.unamiradaalaciencia.unam.mx/download/pdf_prensa/unamirada_58 7.pdf
7 https://unamglobal.unam.mx/los-animales-tienen-derecho-a-su-bienestar/
8 https://www.redalyc.org/pdf/636/63617155010.pdf
9 https://www.fawec.org/es/fichas-tecnicas/23-bienestar-general/21-que-es -el-bienestar-animal
10 https://www.fawec.org/es/fichas-tecnicas/23-bienestar-general/21-que-es -el-bienestar-animal
11 https://www.fawec.org/es/fichas-tecnicas/23-bienestar-general/21-que-es -el-bienestar-animal
12 https://www.oie.int/es/que-hacemos/sanidad-y-bienestar-animal/bienestar -animal/
13 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4436/8.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil veintidós.
Diputado Arturo Roberto Hernández Tapia (rúbrica)
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de contratación de deuda, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de deuda pública subnacional, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
“El tema del financiamiento del Estado reviste una importancia superlativa en el ejercicio del poder público, porque las deudas que pesan sobre las finanzas estatales afectan el futuro de las sociedades que representan, ya que comprometen recursos para su pago o garantía y por ende son una carga que se deja a las generaciones emergentes”. Esta es la tesis jurisprudencial 103/2010, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al reconocer la validez de este juicio, esta honorable Cámara de Diputados está obligada a analizar el estado que guarda la deuda pública de las entidades federativas y municipios.
Con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se observa que entre 2001 y 2022, las obligaciones financieras del sector público subnacional incrementaron 127 por ciento en términos reales; es decir, pasaron de 284 mil 071.1 millones de pesos (mdp) a 643 mil 565 mdp a precios de 2022.
De la misma forma, el saldo de la deuda respecto de las participaciones pasó de 50.9 por ciento a 63.1 por ciento, en el mismo periodo de tiempo.
Eso implica que las cargas financieras que pesan sobre los gobiernos locales no sólo no han contribuido a elevar la productividad, por el contrario, han reducido los recursos disponibles para la inversión prioritaria.
Ante ello, la iniciativa que presento considera cuatro aspectos fundamentales: 1) el destino de los recursos derivados de empréstitos y financiamientos, 2) el impacto del endeudamiento público en la productividad, 3) el equilibrio de poderes en las decisiones que afectan el crédito público y 4) previsiones para asegurar que el endeudamiento para inversión pública productiva se obtenga con las mejores condiciones de mercado.
1) Destino de los recursos
El 26 de mayo de 2015 se aprobó la reforma constitucional en materia de disciplina financiera, la cual permitió que los recursos derivados del endeudamiento no sólo se destinaran a inversión pública productiva sino también a la reestructura o refinanciamiento.
Lo anterior arriesga la estabilidad de la economía nacional, favorece la opacidad y el desvío de fondos estatales, puesto que se permite contratar deuda, para pagar deuda, lo que compromete los recursos de las generaciones venideras.
Ante ello se proponen modificaciones a los artículos 22 y 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios para establecer que los recursos derivados del endeudamiento se dirijan exclusivamente a inversiones públicas productivas y sólo se permita contratar créditos para refinanciamiento o reestructura, cuando se garantice, de forma simultánea, que no haya incrementos en el saldo insoluto de la deuda, se reduzcan las tasas efectivas de interés y no se incrementen los plazos de pago.
También se busca que en ningún caso se permita la contratación de deuda pública durante los tres últimos meses del periodo de gobierno.
2) Impacto del endeudamiento público en la productividad
En una publicación del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la honorable Cámara de Diputados,1 se concluyó que entre 1993 y 2006, por cada peso de deuda, el gasto público se incrementó sólo en 14 centavos. Es decir, no mejoró la capacidad de atender necesidades públicas prioritarias y proveer condiciones que incentivaran la actividad económica y el empleo.
Con ese antecedente se revisó la definición de inversión pública productiva, que prevé el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, y se encontró que es contraria a los principios básicos de la metodología para la elaboración de políticas públicas, puesto que únicamente refiere los beneficios esperados, sin tomar en cuenta los costos.
Por tal motivo, se propone agregar a dicho concepto que el beneficio social esperado debe ser mayor al costo.
Beneficios esperados en materia de:
a) Reducción de la pobreza.
b) Generación de empleo.
c) Acceso de las personas a servicios públicos.
d) Incremento en los ingresos de gobierno.
e) Mejora regulatoria
f) Entre otros.
Costos esperados:
a) Costo anual esperado del pago de servicio de la deuda pública.
b) Porcentaje del Presupuesto de Egresos que será destinado para el pago del servicio de la deuda pública.
c) Costo total de la contratación de la deuda pública.
3. El equilibrio de poderes en las decisiones que afectan el crédito público
Otra de las reformas que se aprobaron entre 2015 y 2016, fue permitir –desde la Constitución y la ley secundaria- que el Poder Ejecutivo de las entidades federativas y de los municipios tuviera la facultad de contratar créditos a corto plazo, sin requerir la aprobación del Legislativo.
De acuerdo con el Registro Público Único de Deuda Pública administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en 2021, 23 entidades federativas, 28 municipios y 1 ente público municipal contrataron en conjunto, deuda pública por 68 mil 844.2 millones de pesos, de los cuales 38 por ciento fue de corto plazo. Es decir, se solicitaron más de 26 mil millones de pesos sin que existiera el contrapeso legislativo.
Al respecto, en la revisión de la Cuenta Pública de 2019, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) identificó que el aumento de las obligaciones a corto plazo constituye un factor de riesgo para la sostenibilidad de las finanzas y la deuda pública local, debido a que éstas reflejan presiones de insuficiencia de liquidez que podría derivar en la contratación de deuda de largo plazo para saldar las obligaciones a corto plazo.
Ante ello se propone derogar los artículos 30, 31 y 32 de la Ley de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y Municipios, con el propósito que no existan previsiones especiales para la solicitud de préstamos de corto plazo y éstos sigan el procedimiento ordinario, que implica solicitar autorización al Congreso local.
4. Previsiones para asegurar que el endeudamiento para inversión pública productiva se obtenga con las mejores condiciones de mercado
Durante 2021, el estado de Sonora solicitó un financiamiento por 500 millones de pesos a una tasa efectiva de 3.72 por ciento; en contraste, el estado de Baja California obtuvo también un crédito por 500 millones de pesos a una tasa efectiva de 8.42 por ciento. Lo anterior implica que las condiciones de contratación son variables, sobre todo, debido a que en el otorgamiento de créditos predomina la banca comercial.
Así, en 2021, 25 por ciento de los créditos a entidades federativas y municipios fue otorgado por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras), mientras que 75 por ciento fue provisto por la banca privada, principalmente, Banorte.2
La Ley Orgánica de Banobras establece que el objetivo de la institución es financiar o refinanciar proyectos relacionados directa o indirectamente con inversión pública o privada en infraestructura y servicios públicos, así como coadyuvar al fortalecimiento institucional de los gobiernos federal, estatales y municipales.
Ante ello, se propone reformar el artículo 26, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y Municipios para establecer que en el proceso competitivo para seleccionar a la institución financiera que ofrezca las mejores condiciones de mercado, siempre se deba considerar la oferta de Banobras.
A continuación, se incluyen los cuadros comparativos para mejor claridad de la propuesta:
Cuadros comparativos
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Nuestro país enfrenta grandes retos: el combate a la pobreza y a la inseguridad, la promoción del empleo y la inversión demandan no sólo voluntad política, sino ante todo, férrea disciplina financiera.
Tenemos el compromiso de velar por el interés superior de la ciudadanía, eso implica promover la responsabilidad en el manejo adecuado de las finanzas públicas, por eso, pido su respaldo a esta iniciativa que fortalecerá el adecuado manejo del presupuesto público.
Por los motivos expuestos, presento el proyecto de
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de deuda pública subnacional
Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracción XXV, y 22, 23 y 26 y se derogan los artículos 30, 31 y 32 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:
I. - XXIV. ...
XXV. Inversión pública productiva: toda erogación que tenga el potencial de expandir la capacidad económica y el bienestar social, a través de la generación de conocimiento, capital y/o tecnología, lo anterior incluye de forma enunciativa, más no limitativa: construcción, rehabilitación o equipamiento de vías de comunicación, centros de atención médica y escuelas; obras para la provisión de servicios de drenaje y agua potable; estudios, maquinaria y equipo para favorecer el empleo y la mejora en los ingresos de la población, entre otros.
Es requisito que el beneficio social esperado sea mayor al costo.
Lo anterior se demostrará mediante el análisis de costo-beneficio, en el que se deberán considerar los siguientes elementos que le sean aplicables:
Beneficios esperados en materia de:
a) Reducción de la pobreza.
b) Generación de empleo.
c) Acceso de las personas a servicios públicos.
d) Incremento en los ingresos de gobierno.
e) Mejora regulatoria
f) Entre otros.
Costos esperados:
a) Costo anual esperado del pago de servicio de la deuda pública.
b) Porcentaje del Presupuesto de Egresos que será destinado para el pago del servicio de la deuda pública.
c) Costo total de la contratación de la deuda pública.
XXVI. - XL. ...
Artículo 22 .
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas.
Se podrá incurrir en deuda pública para Refinanciamiento o Reestructura, únicamente cuando se cumplan las siguientes condiciones, de forma simultánea:
I. Exista una mejora en la tasa efectiva de interés.
II. No se incremente el saldo insoluto.
III. No se amplíe el plazo de vencimiento original de los Financiamientos respectivos.
...
...
...
No se podrá contratar deuda pública en los tres últimos meses del periodo de gobierno.
Artículo 23. ...
Para el otorgamiento de dicha autorización, la Legislatura local deberá realizar previamente, un análisis de la capacidad de pago del Ente Público a cuyo cargo estaría la Deuda Pública u Obligaciones correspondientes, así como el análisis costo-beneficio del destino del Financiamiento u Obligación, considerando los elementos descritos en la fracción XXV del artículo 2 de esta Ley y, en su caso, del otorgamiento de recursos como Fuente o Garantía de pago. Lo anterior no será aplicable para la Ciudad de México, en cuyo caso, estará obligado al cumplimiento de lo establecido en el capítulo III del presente título.
(Se deroga)
...
Artículo 26. ...
...
I. Implementar un proceso competitivo con por lo menos cinco diferentes instituciones financieras, que incluya al Banco Nacional de Obras y Servicios , del cual obtenga mínimo dos ofertas irrevocables de Financiamiento. La temporalidad de dichas propuestas no deberá diferir en más de 30 días naturales y deberán tener una vigencia mínima de 60 días naturales. Tratándose de propuestas relativas a Instrumentos derivados, no será aplicable la vigencia mínima de 60 días naturales;
II. - V. ...
...
...
...
...
...
Artículo 30. (Se deroga)
Artículo 31. (Se deroga)
Artículo 32. (Se deroga)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Franco Vivanco, Edgar y Solís Amodio, María de los Ángeles. “Impacto del endeudamiento público estatal sobre la inversión productiva en México, 1993-2006”, Finanzas públicas. Volumen 1. Número 2. Segundo semestre 2009. Editado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados en 2009; páginas 31 a 55, Edición digital del CEFP: http://www.finanzas-publicas. org
2 Fuente: Registro Público Único, SHCP.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Diputado Carlos Sánchez Barrio (rúbrica)
Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestra Carta Magna nos otorga derechos y obligaciones y protege nuestras garantías individuales y sociales, por tal motivo, la importancia de reconocer a nuestros antepasados que son la historia de nuestro México.
El concepto de pueblo originario, hace mención a los pueblos que existieron y poblaron diferentes lugares del mundo antes de la Conquista, no se refiere solamente a los pueblos de América.
El concepto de indígenas, se creó en 1492, con Colón al llegar a las “Indias”, por lo que denominó indios a las y los habitantes del continente americano, el concepto indígenas fue aceptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1989, intentando dar uniformidad a las personas y olvidando la diferenciación.
En cuanto a las personas afromexicanas o afrodescendientes son quienes descienden de personas provenientes del continente africano que llegaron a México durante el periodo colonial, en épocas posteriores o en la actualidad y se autorreconocen afrodescendientes por su cultura, costumbres y tradiciones.
México, tal como lo conocemos en su estructura social, cultural y política, así como sus relaciones sociales y condiciones económicas, no puede entenderse sin los momentos históricos por los que ha atravesado, los cuales lo han configurado y aún en el presente tienen influencia en la manera en la que se organiza y piensa en nuestra sociedad.
Algunos de esos procesos históricos son sin duda la Conquista y el subsecuente Virreinato o Época Colonial, ellos no sólo pueden ni deben reducirse o pensarse como “el encuentro entre dos mundos”, sino que son un proceso más complejo que incluye la dominación, explotación, opresión y saqueo a los pueblos indígenas; así como la resistencia de estos pueblos, el sincretismo cultural y el mestizaje.
Estas acciones y sus consecuencias son sin duda constitutivas de la sociedad mexicana, tanto en su rica diversidad cultural como en sus arraigadas desigualdades sociales.
México no es uno, no es homogéneo, es una multiplicidad de pueblos, y esa es una de sus principales características, uno de estos pueblos, que día a día pugna por su reconocimiento como parte de nuestra sociedad, es el afromexicano, las poblaciones africanas arribaron a México como parte de las huestes españolas y en consecuencia del comercio de esclavos provenientes de África hacia América, y quienes conforman en la actualidad los pueblos afromexicanos son sus descendientes.
Actualmente, la región en la que se concentran estas poblaciones es la denominada Costa Chica de Guerrero, principalmente en los municipios de Ometepec y Cuajinicuilapa, así como en el distrito de Jamiltepec, ubicado en la región de la costa de Oaxaca y conformado por 24 municipios, asimismo, existen poblaciones importantes en Chiapas, Coahuila, Michoacán y Veracruz.
Las entidades con mayor presencia de población afromexicana son Guerrero (6.5 por ciento), Oaxaca (4.9 por ciento) y Veracruz (3.3 por ciento), de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 1.16 por ciento de la población nacional se identifica como afromexicana, como minoría que es atravesada por cuestiones de raza y color de piel, bases del racismo en México, afrontan la dificultad de ejercer plenamente sus derechos; asimismo, se enfrentan a su falta de inclusión en la toma de decisiones en el país.
Los cuales han sido amedrentados por la precarización económica relacionada con el racismo, tiene efectos en la calidad de vida de estas poblaciones y su acceso a diferentes servicios públicos, como la educación, se estima que una de cada seis personas afrodescendientes (15.7 por ciento) es analfabeta, lo cual representa casi el triple de la tasa a nivel nacional (5.5 por ciento).
De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), los derechos de las personas afrodescendientes que más se violentan en México son el trato digno y la igualdad de oportunidades, situaciones en las que la mayoría de las veces el color de piel fue la causa de discriminación.
Hablar de los pueblos afromexicanos debe trascender los estereotipos que rodean a estas poblaciones y pugnar por el reconocimiento de su identidad étnica, de sus contribuciones culturales e históricas, y de su pertenencia e importancia participativa en la sociedad mexicana.
En cuanto a los pueblos indígenas, son sociedades y comunidades culturalmente únicas, aunque constituyen aproximadamente 6 por ciento de la población mundial, representan alrededor de 19 por ciento de las personas extremadamente pobres.
Los pueblos indígenas son grupos sociales y culturales distintos que comparten vínculos ancestrales colectivos con la tierra y los recursos naturales donde viven, ocupan o desde los cuales han sido desplazados, la tierra en la que viven y los recursos naturales de los que dependen están inextricablemente vinculados a su identidad, cultura y medios de subsistencia, así como también a su bienestar físico y espiritual, en ocasiones buscan ser representados por sus líderes y organizaciones tradicionales, que son distintas o están separadas de aquellas de la sociedad o cultura dominante.
Numerosos pueblos indígenas aún mantienen un idioma distinto del idioma o los idiomas oficiales del país o la región en que residen; sin embargo, muchos también han perdido sus lenguas nativas o están al borde de la extinción debido al desalojo de sus tierras y a la reubicación en otros territorios, en la actualidad, se hablan más de 4 mil lenguas de pueblos indígenas en el mundo, aunque según ciertas estimaciones, más de la mitad de las lenguas del mundo corren el riesgo de extinguirse para 2100.
Gran parte de las tierras ocupadas por los pueblos indígenas está bajo propiedad comunal y, sin embargo, muchos gobiernos reconocen la propiedad formal o legal de sólo una fracción de ellas, incluso cuando los territorios y tierras indígenas son reconocidos, la protección de las fronteras o el uso y la explotación de los recursos naturales suelen ser insuficientes.
La tenencia insegura de la tierra es un factor que produce conflictos, degradación ambiental y escaso desarrollo económico y social, por ello se pone en peligro la supervivencia cultural y los sistemas vitales de conocimientos: la pérdida en estas áreas aumenta los riesgos de fragilidad, pérdida de biodiversidad y degradación de los sistemas de una salud (o salud ecológica y animal) que amenazan los servicios ecosistémicos de los que todos dependemos.
Seguimos observando discriminación y exclusión a los pueblos originarios, indígenas o afromexicanos, con ello que se necesita adicionar en la ley siendo nuestra Carta Magna, si bien es cierto todas las anteriores se rigen por sus propias leyes de usos y costumbres, se necesita, de igual manera equilibrar en la ley.
Derivado del transitar en la historia las ideas, costumbres, militancias, han ido transformando la conducta del ser humano, de los ciudadanos, la discriminación es aún una etiqueta social, pero aún más en la postura política.
La discriminación es un problema social que atenta contra los derechos humanos y la dignidad de las personas, además de segregar a las minorías de la integración social. Durante los últimos años el Estado mexicano realizó diferentes esfuerzos a fin de erradicar y prevenir la discriminación, como es la reforma constitucional del artículo 1 o la creación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred). Sin embargo, aún existen grandes rezagos a fin de eliminar estas prácticas.
México ha tenido elecciones de presidente, con distintos partidos políticos, sin embargo, por mucho tiempo tuvo la gobernabilidad por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), con ello una ideología o militancia, con diversas conductas, enfoques, organización, administración pública y contexto social, lo cual ha sido, un antes y un después, en la sociedad.
La importancia de reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5 para señalar y puntualizar en los conceptos que no debe de permanecer y existir, que se continúe con las acciones de discriminación, su importancia, es porque aun permean las malas prácticas en la sociedad e instituciones.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el quinto párrafo del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, pueblos indígenas o afromexicanos, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, ideologías políticas, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto
Fuentes
1 https://www.google.com/search?q=concepto+de+afromesicanos&oq=concep to+de+afromesicanos
2 https://www.cultura.gob.ar/aborigenes-indigenas-originarios-a-que-refie re-cada-termino
3 https://www.gob.mx/cultura/articulos/los-pueblos-afromexicanos-y-el-rec onocimiento-de-su-diversidad
4 https://www.bancomundial.org/es/topic/indigenouspeoples
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
6 http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/1939/C I-12.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 septiembre de 2022.
Diputado Antolín Guerrero Márquez (rúbrica)
Que reforma el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Angélica Ivonne Cisneros Luján, diputada a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de limitar el ajuste al saldo de los créditos hipotecarios, derivados de los incrementos al salario mínimo.
Exposición de Motivos
El antecedente histórico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)1 se remonta a la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro, creada por la ley del mismo nombre, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 13 de agosto de 1925, cuyo objeto fue recaudar el fondo de pensiones y otorgarlas. En su artículo 64, dicha ley estableció que la administración del ramo correspondería a un órgano superior que se denominó junta directiva.
Las posteriores leyes General de Pensiones Civiles de Retiro, y de Pensiones Civiles, publicadas respectivamente en el DOF de 13 de marzo de 1946 y 31 de diciembre de 1947, conservaron esencialmente las atribuciones conferidas a la citada dirección general y a su junta directiva.
En los gobiernos de Adolfo López Mateos (1958-1964) y Gustavo Díaz Ordaz (1964-1970) los conflictos laborales con los trabajadores al servicio del Estado y con los que prestaban sus servicios en las empresas paraestatales, desembocaron en enfrentamientos marcados por la violencia, justo como ocurrió –por sólo mencionar tres ejemplos– con los profesores, los ferrocarrileros y los médicos.
Como resultado de estos conflictos el gobierno inició una serie de cambios. El ISSSTE se creó por ley publicada en el DOF del 30 de diciembre de 1959, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, para administrar los seguros, prestaciones y servicios para las y los derechohabientes y se volvió a establecer como órganos de gobierno a la junta directiva y al director general.
Poco después, en noviembre de 1962, López Mateos reformó varios artículos del artículo 123 de la Constitución para dar paso al reparto de utilidades, la reglamentación de los despidos y los salarios mínimos. Estas medidas –a pesar de la oposición del sector patronal– eran impostergables para evitar más conflictos y mantener el modelo del “desarrollo estabilizador”.
En el ámbito de la vivienda se construyeron conjuntos habitacionales que trataban de transformar el paisaje urbano: algunos de los ejemplos más notorios de “la utopía del México sin vecindades” –como lo llamó Carlos Monsiváis– son las construcciones de la colonia Jardín Balbuena y el conjunto urbano Nonoalco-Tlatelolco, que fueron proyectados por el arquitecto Mario Pani.
A pesar de estos esfuerzos, en 1970 ya era evidente el agotamiento de los modelos políticos y económicos que se habían aplicado. Era necesario enfrentar la crisis y, por esta razón, Luis Echeverría (1970-1976) propuso un cambio de reglas al asumir la Presidencia; se requería mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, al tiempo que se abría la posibilidad de la “independencia” sindical. En este periodo nacieron nuevas leyes, instituciones y organizaciones acordes con la política del Ejecutivo. En efecto, en aquellos años se reformó la Ley Federal del Trabajo y surgieron la Comisión Nacional Tripartita, el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, el Fondo Nacional de Garantía y Fomento para el Consumo de los Trabajadores.
En respuesta al problema de la falta de vivienda, en 1972 el gobierno también creó nuevas instituciones: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y el Fondo de Vivienda del ISSSTE (Fovissste), las cuales –sumadas a otras instancias de vieja o reciente presencia– lograron la construcción del mayor número de viviendas hasta esa época.
La creación del Fovissste supuso una transformación jurídica que se inició el 10 de noviembre de 1972, cuando en el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto que reformaba la fracción XI del apartado B del artículo 123 de la Constitución, el cual –desde ese momento– señaló lo siguiente
“... el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforma a los cuales se administra el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos...”.
Esta reforma dio paso a otras y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1972 a los artículos 38 y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los cuales precisaban lo siguiente:
“Artículo 38. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate: ...
VI. Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo de la Vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casas habitación o el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador ... El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI de este artículo.
Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1º de esta Ley: ...
VI. Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales, para que los trabajadores reciban el beneficio de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes:
...
h. Constitución de depósitos en favor de los trabajadores con aportaciones sobre sus sueldos básicos o salarios, para integrar un fondo de la vivienda a fin de establecer sistemas de financiamiento que permitan otorgar a éstos, crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad o condominio, habitaciones cómodas e higiénicas, para construirlas, repararlas o mejorarlas o para el pago de pasivos adquiridos por dichos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya Ley regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales se otorgarán y adjudicarán los créditos correspondientes”.
Ese mismo día se publicó el decreto que reforma y adiciona a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de la cual se establece la operación y funcionamiento de un fondo especializado, cuyos recursos financieros provendrán del Estado, en el cual se lee lo siguiente:
“Artículo 3o. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros, prestaciones y servicios: ...
XIV. Préstamos hipotecarios para la adquisición en propiedad de terrenos y/o casas, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos: El Fondo de la Vivienda es el Órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), encargado de administrar las aportaciones de las dependencias y entidades públicas, afiliadas al ISSSTE, constituidas para otorgar créditos para la adquisición, reparación, ampliación o mejoramiento de viviendas a los trabajadores del Estado”.
En los años siguientes, la Ley del ISSSTE, se continuó reformando, hasta llegar a la conocida “Ley del 83” por haberse publicado en el DOF del 27 de diciembre de 1983, y que incluyó dentro de sus órganos de gobierno a dos más: el Fondo de la Vivienda y la Comisión de Vigilancia. Con ella se ampliaron las prestaciones de las y los derechohabientes creciendo de 14 a 20, se agregaron seguros, servicios a jubilados y pensionados, guarderías, servicios funerarios, turísticos y el sistema de pensiones se mantuvo como un esquema de reparto.
Para 2006 se señaló que el sistema de seguridad social de los trabajadores del Estado no era autosuficiente en sus finanzas y se pronosticó un escenario insostenible, por lo que, en 2007, se expidió la nueva Ley del ISSSTE, la cual estableció el sistema de capitalización individual para el Seguro de Retiro; la creación de cuentas individuales, implementado mediante el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado Pensionissste.
En 2008, se adicionó en el Estatuto Orgánico del ISSSTE el Título Tercero2 referente a las unidades administrativas centrales y desconcentradas, en el que se incluyeron a las unidades desconcentradas denominadas Fovissste, Pensionissste, Superissste, Turissste, Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, hospitales regionales, delegaciones estatales y regionales y, la Escuela de Dietética y Nutrición.
Por decreto publicado en el DOF del 31 de marzo de 2007, se expidió la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que abroga la Ley de 1983. La nueva ley crea y adiciona como un nuevo órgano de gobierno del Instituto, a la Comisión Ejecutiva del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste), el cual será un órgano público desconcentrado dotado de facultades ejecutivas en términos de la propia ley y tendrá a su cargo administrar cuentas individuales e invertir los recursos de las mismas, excepto los de las subcuentas del Fondo de la Vivienda.
El Fovissste nació como una institución bipartita, con el fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que permitiera a las personas trabajadoras obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del mismo Fondo.
Los recursos del Fondo de la Vivienda se destinarán al otorgamiento de créditos a las personas trabajadoras que sean titulares de las subcuentas del Fondo de la Vivienda de las cuentas individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el Instituto.
El importe de los créditos se puede destinar a la adquisición o construcción de vivienda; a la reparación, ampliación y mejoramiento de ésta o a los pasivos contraídos por cualquiera de los conceptos mencionados.
La misión del Fovissste 3 es operar un sistema de financiamiento que permita otorgar créditos accesibles y suficientes a los trabajadores del Estado para que adquieran una vivienda digna y decorosa en legítima posesión, así como apoyarlos para generar un retiro sustentable, a través de una eficiente administración de sus aportaciones.
Sin embargo, en este primer año legislativo hemos recibido más de quinientas solicitudes de apoyo para personas trabajadoras que fueron beneficiadas con un crédito hipotecario del Fovissste y que por diversas circunstancias han visto crecer sus adeudos de tal forma que después de amortizar quincenalmente al tope máximo de su descuento, equivalente a 30 por ciento de su sueldo básico y por más de la mitad del plazo, encuentran reflejado en su estado de cuenta un saldo insoluto superior a dos o más veces el capital original de su crédito de vivienda.
Esta situación se origina principalmente porque los créditos se otorgan en veces el salario mínimo elevado al mes y el salario mínimo a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el presente ejercicio del 2022 ha experimentado un acelerado proceso de recuperación en términos reales. Los incrementos al salario mínimo para este periodo fueron: 9.58 por ciento, para 2017; 10.39 por ciento, para 2018; 16.21 por ciento, para 2019; 20 por ciento, para 2020; 15 por ciento, para 2021; 22 por ciento para 2022. De continuar con esa tendencia, se estima que a partir del 1 de enero de 2023 supere el 10 por ciento, toda vez que la inflación acumulada al mes de agosto alcanzó 8.7 por ciento.
Hay que considerar que con la publicación del decreto que establece la desindexación del salario mínimo, del 27 de enero de 2016, entró en vigor la Unidad de Medida y Actualización (UMA)4 como la “referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores”, los acreditados del Fovissste asumen que el incremento de sus saldos insolutos y monto de sus abonos se debe a la aplicación de esta disposición por parte del Fovissste.
Sin embargo, para dar cumplimiento a dicho decreto, a partir de febrero de 2017, el Fovissste para los nuevos créditos otorgados consideró el incremento a las UMA para cuantificar el saldo ajustado y para los créditos otorgados con anterioridad continuó cuantificando el saldo ajustado conforme al incremento de los salarios mínimos, lo cual originó una confusión entre los acreditados al suponer que el incremento de sus saldos insolutos estaba originado por la indexación a UMA, sin considerar que el artículo 185 de la Ley del ISSSTE establece claramente que los saldos insolutos de los créditos otorgados a los trabajadores se deben revisar cada vez que se modifique el salario mínimo, incrementándose en la misma proporción.
Ahora bien, el salario mínimo en 1992 era de 13.33 pesos diarios en el área geográfica A, a la cual pertenece la Ciudad de México y tuvieron que pasar 16 años para alcanzar en 2008 un valor de 52.29 pesos, equivalente a sólo tres veces su valor inicial. También durante el periodo de 2002 a 2016, el salario mínimo pasó de 42.15 a 73.04 pesos diarios, lo cual representó un incremento promedio anual de sólo 4 por ciento.
Durante el último periodo, que coincide con el inicio de la indexación del salario mínimo con la UMA, del 1 de enero de 2017 al 1 de enero de 2022, el salario mínimo pasó de 80.04 a 172.87 pesos, lo que representó un incremento promedio anual de 15.53 por ciento. Para mejor comprensión de ello, se muestran los incrementos en el cuadro siguiente:
Prioritario es señalar que los incrementos al salario mínimo a partir de un valor tan bajo desde el año de 1992 y hasta 2016 no tuvieron un impacto en el ajuste del saldo (aspecto al que se refiere el artículo 185 al precisar en el segundo párrafo que los créditos devengarán intereses sobre el saldo ajustado a la tasa que determine la junta directiva del ISSSTE, que no será menor a 4 por ciento anual).
También tomar en consideración que, durante el último periodo, el incremento anual promedio de 15.53 por ciento del salario mínimo sobre un valor recuperado de 73.04 pesos, sí ha tenido un muy importante impacto al alza en el ajuste del saldo , produciendo que la amortización máxima legal del pago equivalente a 30 por ciento del sueldo básico del trabajador no sea significativo para disminuir el adeudo total. Más aún, transcurrido un plazo de pago superior a la mitad de la vigencia del crédito, los saldos ajustados reflejan hasta dos o más veces el importe original del crédito, produciendo un descontento generalizado, aunado a la intranquilidad, irritación y molestia de forma individual que llega la generar problemas de salud y desestabilidad familiar.
A la fecha, se han llevado a cabo cuatro reuniones de trabajo entre las autoridades del Fovissste, los representantes de las asociaciones: Colectivo de Trabajadores de la Secretaría de Educación Pública, activos, jubilados y pensionados en pro de una vivienda adecuada y asequible y en contra de los créditos hipotecarios voraces del Fovissste, Movimiento Nacional de Afectados por los Créditos Fovissste, Alianza de Afectados, Créditos, Pensionados y Jubilados Ciudad de México, Damnificados por el Sismo de 2017 de Calzada Tlalpan 550, colonia Moderna, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México y Hermandad Azul, y las presidentas de las comisiones de Seguridad Social y Vivienda de la LXV Legislatura, en las cuales se han planteado ampliamente las diversas inconformidades, siendo el aumento de los saldos insolutos y el incremento de los abonos la principal problemática a resolver en el corto plazo.
Enseguida enlistamos sólo algunos ejemplos de casos de acreditados que se han acercado a esta comisión para exponer su problemática:
Ciudadana Martha V., trabajadora de base por 29 años como administrativa especializada y desde 2018 jubilada. El préstamo hipotecario se le concedió en agosto 2006 por 322,454.82 pesos con descuento de 30 por ciento del sueldo compactado cada quincena y al que se le abonó su saldo del SAR al inicio del crédito. Al no recibir estados de cuenta y estar cerca su jubilación, acudió a las oficinas del Fovissste para revisar su saldo. Allí le informaron que por un error administrativo de esa dependencia no calcularon el descuento correcto porque no se tomó en cuenta que pertenecía al turno opcional. Allí solicitó que se le nivelara el descuento, pero le informaron que primero tenía que pagar el saldo de 90,000.00 pesos vencido y hacerlo de contado. El Fovissste siempre le ha descontado quincenalmente los pagos y a partir de su jubilación en enero 2018 el descuento se le ha ajustado automáticamente. Hoy con 16 años de descuentos puntuales, del saldo inicial de 322,454.82 pesos a 30 años, sigue con un adeudo vencido de 130,543.84 pesos.
Colectivo Tlalpan, varias personas deudoras del Fovissste que durante el sismo de 2017 su condominio sufrió graves daños internos en toda su área por lo que hasta la fecha se considera inhabitable. Hoy las personas que vivían allí se mudaron con familiares o están pagando renta en otro domicilio. Los que tienen créditos hipotecarios de dicho condominio solicitaron la aplicación del seguro de vivienda que tiene el Fovissste (GNP Seguros) y la aseguradora omitió dictaminar pérdida total, a diferencia de los que tienen crédito de Infonavit del mismo edificio y a los que se les dictaminó pérdida total. Hasta la fecha y sin tener donde vivir, los acreedores del Fovissste tienen que continuar pagando sus adeudos y viéndolos aumentar año con año, sin tener respuesta a su demanda.
Ciudadana Aurea P., trabajadora jubilada a la que le descuentan de su pensión 1,338.48 pesos para pago de su crédito hipotecario y seguro. Sin embargo, por la actualización anual de su crédito el Fovissste le requiere un pago de 7,628.00 pesos, o sea, 6,273.00 pesos más de lo que pagaba. La pensión de la compañera es de 4,682.00 pesos, o sea, menor a la cantidad requerida. En su estado de cuenta se observa que su crédito original es de 452,493.00 pesos, y tomando en cuenta todos los abonos al 31 de diciembre de 2021 equivalentes a 605,377.00 pesos adeuda todavía 901,778.00 pesos.
En diversas ocasiones muchas de estas personas han acudido al Fovissste para tratar de hacer algún convenio con el mismo sin obtener respuesta favorable. Además, en diversos casos las personas deudoras, aunque tengan la buena intención de pagar, encuentran dificultades para cubrir cantidades más allá de sus posibilidades y que en la mayoría de las veces el aumento de su saldo no es por causas imputables a ellas.
Objetivo de la iniciativa
Limitar el impacto negativo que produce el incremento al salario mínimo sobre el saldo insoluto del crédito hipotecario al ser ajustado año con año, para que sobre el saldo ajustado se aplique un tope a la tasa de interés que determina la junta directiva.
Para ello estamos reformando el artículo 185 de la Ley del ISSSTE y retomamos en el artículo segundo transitorio la intención de los acreditados de reestructurar su adeudo a partir del 1 de enero de 2017, considerando un descuento de 30 por ciento de su sueldo básico como tope, debido a que los retrasos en los pagos o por ser insuficiente el abono para amortizar el crédito no es debido a causas imputables al acreditado; sino más bien al incremento del abono por los ajustes que se hacen al salario mínimo, pero que no se refleja en el sueldo básico del acreditado. El problema se agudiza con los acreditados sin empleo y los jubilados y pensionados.
Esta iniciativa tiene impacto presupuestal que se puede compensar si el Fovissste con esta medida disminuye la cartera vencida, y la aplicación de reservas por contingencia preventiva para riesgos crediticios.
Además de aplicar medidas de contención del número de créditos otorgados con financiamiento externo y disminución de gastos de administración y operación tales como pagos a despachos de cobranza externos y jurídicos.
Para mayor explicación se presenta a continuación el cuadro comparativo de la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Único. Se reforma el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 185. El saldo de los créditos otorgados a los Trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley se revisará cada vez que se modifiquen los Salarios Mínimos, incrementándose como máximo en la misma proporción en que aumente el Salario Mínimo.
Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos a la tasa que determine la Junta Directiva. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.
Los puntos porcentuales de ajuste al saldo de los créditos como resultado del incremento a los Salarios Mínimos sumados a la tasa que determine la Junta Directiva no serán superior a nueve por ciento.
Las cantidades que se descuenten a los Trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del treinta por ciento de su Sueldo Básico.
Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Segundo. Los acreditados podrán optar por reestructurar el saldo insoluto al 1 de enero de 2017 de su crédito, al amparo del artículo 185 de esta ley.
Tercero. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contará con 90 días para hacer las adecuaciones administrativas y operativas para el cabal cumplimiento de esta reforma.
Notas
1 Gobierno de México, H. Junta Directiva del ISSSTE, consulta en: https://www.gob.mx/issste/acciones-y-programas/h-junta-directiva-del-is sste#:~:text=El%20antecedente%20de%20la%20actual,de%20pensiones%20y%20o torgar%20pensiones.
2 http://normateca.issste.gob.mx/webdocs/X8/200611101410551316.pdf?id=212 2.
3 https://www.gob.mx/fovissste/que-heacemos#:~:text=FOVISSSTE%2C%20est%C3%A1%20encargado%20de%20otorgar,
de%20responsabilidad%20como%20organismo%20p%C3%BAblico.
4 El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (rúbrica)
Que adiciona el artículo 6o. la Ley General de Salud, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI Bis del artículo 6 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa surge como lo veremos en los párrafos siguientes de una iniciativa con punto de acuerdo del año 2018 y que con base ese documento, consideramos de vital importancia que la medicina tradicional sea promocionada con un enfoque multidisciplinario; es por esto y con base en la estrategia de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre Medicina Tradicional 2014-2023; que define lo siguiente: “la medicina tradicional, es la suma de los conocimientos, capacidades y prácticas basadas en las teorías, creencias y experiencias propias de diferentes culturas...”, esta definición distingue de la que hace la propia la Organización Mundial de la Salud sobre la medicina complementaria, la cual es considerada como: “un amplio conjunto de prácticas de atención de salud que no forman parte de la tradición ni de la medicina convencional, ni están totalmente integradas en el sistema de salud predominante”, y de la fusión de ambos términos surge la Medicina Tradicional Complementaria.
De igual forma, en el mencionado documento se señala que una de las grandes ventajas de regular en el tema de medicina tradicional es proporcionar una mejor cobertura universal, aunado a la experiencia de los estados miembros que han realizado avances en el tema, podremos encontrar grandes ventajas como medicina preventiva, reducción de costos de accesibilidad y asequibilidad.
Motivo por el cual no es de extrañarse que la misma Organización Mundial de la Salud señale el interés cada vez mayor y generalizado entre los diversos sectores poblacionales, que cada vez con mayor frecuencia buscan, ya sea para prevención o tratamientos que abarcan desde los malestares de enfermedades comunes hasta enfermedades crónico-degenerativas, catastróficas e incluso la esperanza muchas veces infructuosa de un tratamiento en pacientes en estado terminal y a la vez grandes áreas de oportunidad en el tema de cuidados paliativos.
La problemática del tema es extensa y por ello requiere la puntual atención e intervención de diversos sectores, ya que la sobre explotación y el uso irracional de la diferentes ramas que abarca la medicina tradicional propia de las diversas etnias que constituyen nuestro gran acervo cultural en medicina tradicional, en manos no expertas y faltas de ética, afecta la credibilidad no sólo de la medicina tradicional y complementaria sino que también genera un problema de salud entre la población que recurre a lugares en donde se anuncian este tipo de servicios.
El abuso del consumo de remedios herbolarios no regulados, la falta de capacitación y/o profesionalización, los costos excesivos, la falta de ética, las malas prácticas terapéuticas, la falta de colaboración en el trinomio médico-paciente-terapeuta, e incluso el uso de terapias que poco o nada tienen de eficaces al tratar los padecimientos, parecieran una constante que requiere puntual atención.
Derivado de la creciente demanda y la falta de profesionalización, regulación y enfoque en la promoción y protección de la medicina tradicional por un lado y distinguirla de la medicina Complementaria originaria de nuestro país, encontramos dos necesidades imperiosas de atender; 1) el riesgo sanitario a la población y sectores vulnerables y 2) la falta de empatía con los usos y costumbres de nuestros pueblos originarios.
Cabe hacer mención que con base en las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) 60 por ciento de la población mundial hace uso de la medicina tradicional y complementaria. En nuestro país la estadística nos refleja un incremento del porcentaje del gasto en productos medicinales tradicionales de 42.5 por ciento por parte de los hogares mexicanos entre 2008 y 2017.
La riqueza en conocimiento y el que somos orgullosamente el segundo lugar mundial en plantas medicinales, nos lleva a revisar las cifras en el uso y consumo de medicina tradicional en nuestro país, y es que si bien es cierto no existe estadística real sobre el tema algunos expertos estiman que más de 80 por ciento de nuestra población hace uso de la medicina tradicional y complementaria (MTC) y que más de 90 por ciento en algún momento en su vida utilizó, utiliza o utilizará la MTC para mejorar su salud y calidad de vida.
Esta propuesta ha sido apoyada por distintos colectivos y organizaciones de la sociedad civil especializadas en medicina tradicional, quienes han trabajado en esta materia por varios años. Tras la presentación de la Estrategia de la Organización Mundial de la Salud en Medicina Tradicional 2014-2023, la actual gobernadora de la Cuarta Transformación por el estado de Tlaxcala, Lorena Cuéllar Cisneros, cuando era senadora, propuso un punto de acuerdo publicado en la Gaceta del Senado el miércoles 1 de agosto de 2018/GACETA: LXIII/3SPR-25/82608, donde se señalaba la importancia de dar continuidad e insistir en las buenas prácticas y la protección por los riesgos sanitarios que implica el uso de la medicina tradicional. Por lo anterior y dada la trascendencia de la medicina tradicional, es que considero ir más allá del punto de acuerdo de la entonces compañera senadora Cuéllar Cisneros y, es por ello que propongo una reforma al artículo ya mencionado de la Ley General de Salud.
Por lo anterior es necesario considerar la estrategia sobre Medicina Tradicional y Complementaria de la Organización Mundial de la Salud, no sólo por todas las ventajas que representa a nivel de impacto económico, social y de cobertura, sino también por la necesidad de proteger a nuestra medicina tradicional, a las comunidades que conocen sus usos y costumbres y que hacen de ella un uso como servicio básico de salud, eficaz, accesible, seguro, y que puede lograr la cobertura sanitaria universal, logrando un avance para la equidad y el derecho humano a la salud y a su vez al derecho de autonomía como principio bioético del paciente.
Ley General de Salud
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción VI Bis del artículo 6 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:
Ley General de Salud
Artículo 6. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a XII. (...)
VI Bis. Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional de manera respetuosa de los usos y costumbres de los pueblos originarios, con un enfoque multidisciplinario, que implique el fomento de buenas prácticas y reducción de riesgos sanitarios entre la población usuaria.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)
Que reforma los artículos 75, 109 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 75, 109, fracción I, y 127, párrafo segundo, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los compromisos de campaña de los gobiernos emanados de la Cuarta Transformación, encabezada por nuestro Presidente Andrés Manuel López Obrador, fue el de gobernar con austeridad republicana, a fin de terminar con los excesos y privilegios de las burocracias doradas, y que los recursos se destinen a quienes verdaderamente lo necesitan. Sencillamente, no puede haber gobierno rico con pueblo pobre.
En este contexto, el 19 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expidió la Ley Federal de Austeridad Republicana y se reformaron diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ordenamiento que tuvo por objeto regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez.
Dentro de las disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana, se estableció en su artículo 20 que: “Los servidores públicos se sujetarán a la remuneración adecuada y proporcional que conforme a sus responsabilidades se determine en los presupuestos de egresos, considerando lo establecido en los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables. Por ende, queda prohibida la obtención de algún privilegio económico adicional a lo establecido en la ley”.
Esto es, se dispuso que los servidores públicos no podrán ganar más que la remuneración asignada para el Presidente de la República, así como se estableció en su diverso artículo 1 que las disposiciones del ordenamiento de referencia serán aplicables para las dependencias, entidades, organismos y demás entes que integran la administración pública federal, y que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a dicho ordenamiento, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
La disposición contenida en el artículo 20, en relación con el 1 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, relativa a la prohibición de que los servidores públicos tengan una remuneración superior a la del Presidente de la República, reglamenta la base fundamental contenida en la fracción II del párrafo segundo del artículo 127 de la Constitución, que prohíbe precisamente que ningún servidor público perciba una remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República.
Sin embargo, derivado de la aplicación de los artículos de referencia de la Ley Federal de Austeridad Republicana, algunos integrantes de órganos constitucionales autónomos, como lo son por ejemplo, el consejero presidente y algunas consejeras y consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral (INE), que tienen asignados sueldos mayores al que percibe el Presidente de la República, se han negado a observar la disposición constitucional de referencia, y han acudido al juicio de amparo, así como a otros medios de control constitucional, combatiendo tal normativa, aduciendo una serie de manifestaciones con base en las cuales refieren que se violan sus derechos humanos.
Siendo el caso que lo dispuesto en el artículo 20 en relación con el 1 de la Ley Federal de Austeridad Republicana sólo da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 75 y 127 de la Constitución federal, en materia de que ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República. Normativa constitucional que existe en el orden jurídico desde el 25 de agosto de 2009.
Tan sólo como un dato o muestra de lo que se expone, tenemos que el consejero presidente del INE, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo, perciben ordinariamente una cantidad neta mensual que oscila, según el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, en un mínimo de 133 mil 933 y un máximo de 144 mil 703 pesos, mientras que el Presidente de la República sólo presenta una remuneración ordinaria total líquida mensual neta de 112 mil 122 pesos.1
En ese tenor, además de que en los hechos se soslayan las disposiciones fundamentales en materia de salarios máximos, por parte de determinados servidores públicos, por ejemplo los de referencia, contenidas en la Constitución federal, norma suprema de observancia obligatoria en todo el orden jurídico mexicano, de igual manera se niegan a solidarizarse con las medidas de austeridad en el ejercicio del gasto público federal que a partir de la nueva Presidencia de la República, encabezada por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, se han venido implementando en beneficio de las y los más desprotegidos, así como se rehúsan a coadyuvar a que los recursos económicos de que dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez.
Por ello lo que se pretende es fortalecer y afianzar las bases de la Constitución federal, para que ningún servidor público pueda eludir o burlar la norma suprema escudándose en tecnicismos, y en consecuencia logren eludir su responsabilidad de observar las disposiciones de la Carta Magna en materia de salarios máximos gubernamentales (como ha sido el caso de algunas de las consejerías electorales del Instituto Nacional Electoral, por citar un ejemplo).
Como gobierno debemos en conjunto ser responsables y solidarios con la nación, se reitera, simplemente no puede haber gobierno rico con un pueblo con tantas carencias económicas, por lo que es deber de las y los servidores públicos cumplir la Constitución y la ley, así como ser empáticos con la situación financiera del país, máxime cuando la propia norma fundamental nos marca la pauta para ello, y posibilita realizar determinados ajustes en rubros específicos, por ejemplo el de los sueldos públicos que estén por encima del de la Presidencia de la República, a efecto de realizar válidamente las modulaciones a que haya lugar tratándose de aquellos que no se ciñan a la base fundamental en materia de salarios máximos, prevista en el artículo 127, párrafo segundo, fracción II de la Constitución federal.
Partiendo de lo expuesto, se propone reformar los artículos 75, 109, fracción I y 127, párrafo segundo, fracción II, de la Constitución federal para:
• Reafirmar y puntualizar que ningún servidor público, sin excepción alguna, de los Poderes de la Unión, de los de las entidades federativas, municipios, de los diversos órdenes de gobierno, sus órganos constitucionales autónomos o cualquier ente público en general, podrán recibir una remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República.
• Establecer que serán sujetos a juicio político los servidores públicos que soslayen lo previsto en la base II del artículo 127 de la Constitución, esto es, que perciban una remuneración mayor a la del Presidente de la República.
Finalmente, dentro del régimen transitorio de la reforma constitucional que se plantea, se contempla que aquellas remuneraciones superiores al monto máximo previsto en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se perciba por cualquiera de los servidores públicos referidos con antelación, deberán ser ajustadas o disminuidas de inmediato y sin distingos en los presupuestos de egresos correspondientes, en concordancia con dicha base fundamental.
Para mayor claridad sobre lo expuesto, se identifica la medida legislativa en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones señaladas, se presenta a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 75, 109, fracción I, y 127, párrafo segundo, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman los artículos 75, 109, fracción I, y 127, párrafo segundo, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 75. (...)
En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar invariablemente las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso general.
Los Poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar invariablemente las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución, y el procedimiento que, para la aprobación del Presupuesto de Egresos, prevé el artículo 74, fracción IV, de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:
I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, o que soslayen lo previsto en la base II del artículo 127 de la Constitución. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
II. a IV. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 127. (...)
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:
I. (...)
II. Ningún servidor público, sin excepción alguna, podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
III. a VI. (...)
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las disposiciones que contravengan el presente decreto quedarán sin efecto.
Segundo. Las retribuciones nominales de los servidores públicos de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos o constitucionales autónomos, y cualquier otro ente público, señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán ser ajustadas o disminuidas de inmediato y sin distingos en los presupuestos de egresos correspondientes.
Tercero. Lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, inciso a), del decreto por el que se reformaron los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009, por sí y/o en relación con cualesquier otra disposición que contravenga el presente decreto, no será aplicable, y en consecuencia las retribuciones nominales de los servidores públicos a que se refiere el transitorio que antecede se ajustarán en todos los casos al monto máximo previsto en la base II del artículo 127 de la Constitución federal.
Nota
1 Datos obtenidos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, consultable en el siguiente enlace: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2022.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 149 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Julieta Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y 285 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción décima y se recorren las subsecuentes del numeral 2 del artículo 149 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La palabra legislador proviene del latín “legisläto-röris ”, vocablo utilizado como un sustantivo o adjetivo, denomina o califica a la persona que legisla, el que forma o prepara las leyes, el que las aprueba, promulga y da fuerza a tales preceptos legales.
Por su parte la Real Academia Española establece el siguiente concepto:
“Representante elegido por los ciudadanos, según criterios de preferencia política, para formar parte del Congreso de los Diputados o Cámara baja y actuar en nombre de los electores en el ejercicio de las competencias legislativas, presupuestarias, de control político y otras funciones parlamentarias. En las modernas democracias representativas los diputados ostentan un mandato representativo y participan en la formación de la voluntad general”.1
Bentham advierte que el Parlamento es pieza clave para el funcionamiento del régimen representativo y centro neurálgico de la vida política. La reforma parlamentaria es el único remedio posible contra la mortal enfermedad del mal gobierno.2 En efecto, el legislador es un actor importante en la vida pública de un estado al formar parte de uno de los tres Poderes de la Unión, y que tiene la responsabilidad de crear las leyes que rigen la convivencia de la sociedad, que distribuyen las competencias de las autoridades y con ello limita los excesos del poder y amplía los derechos del ciudadano.
En el caso del legislador mexicano, el general José María Morelos y Pavón, al dictar en los Sentimientos de la Nación la máxima “Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto”, le impuso al Legislativo la carga histórica de estar a la altura para alcanzar el objetivo superior que impulsó el pensamiento del Siervo de la Nación.
Gran responsabilidad moral, ética y política asignó a los integrantes del Congreso el héroe insurgente, al sentar la obligación a la Legislatura de construir un marco jurídico capaz de contener la fuerza del poderoso y proteger al humilde, guardar el equilibrio entre la riqueza y la pobreza, para lograr senda tarea el legislador debe tener calidad moral suficiente para imponer límites al poder y no sucumbir ante la tentación de desequilibrar la balanza en su favor.
Lamentablemente la figura del legislador se ha visto seriamente dañada, en nuestro país, la Encuesta Nacional sobre Cultura y Prácticas Ciudadanas (ENCUP), determinó que 66 por ciento de los mexicanos acusaron a los legisladores de atender únicamente sus propios intereses;3 en detrimento de la democracia y la confianza ciudadana.
Dichas cifras no son para menos dado el cúmulo de agravios que desde del poder muchos legisladores han propinado a la sociedad mexicana. El fuero constitucional ha servido, por ejemplo, para dar cobijo a políticos que huyen de la justicia, arropados por los partidos políticos, tergiversando la naturaleza de esta figura que fue consagrada con el fin de salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento.4
En otras palabras, es una inmunidad de la que gozan algunos altos funcionarios que no pueden ser perseguidos penalmente, con la finalidad de salvaguardar la inviolabilidad en el ejercicio de su cargo, a menos que le sea retirado el fuero mediante el juicio de procedencia (desafuero).5 Muchos abusos han surgido a partir de esta figura por parte de legisladores que sin escrúpulos se avienen de tal inmunidad para cometer arbitrariedades.
Asimismo, el periódico El Economista , el 8 de febrero de 2016, dio a conocer las cifras del Barómetro Global de la Corrupción en la que, a decir de este diario de circulación nacional, 83 por ciento de la población mexicana considera que el Congreso mexicano es una institución corrupta. Datos tan desconcertantes y contundentes deben encender las alarmas de esta asamblea para buscar reducir en la mayor medida que se repliquen tanto la corrupción y el abuso del poder por parte de los legisladores. De tal suerte que la figura del legislador retome el espíritu consagrado en los Sentimientos de la Nación.
Para ello se requieren reformas que restrinjan cada vez más las malas prácticas de algunos funcionarios públicos y entre ellos ciertos legisladores perversos y los obligue al camino de la rectitud. Si bien es cierto, el marco jurídico del Congreso establece figuras como el Juicio de Procedencia para poder poner a disposición de juez a un determinado funcionario para que sea juzgado, o el Juicio Político para destituir del cargo a algún funcionario y, en su caso, imponer la inhabilitación.
También cierto es que por cuanto a la vida interna de la Cámara de Diputados se carece de un procedimiento para la separación de las funciones de algún integrante de las comisiones cuando el caso lo amerite, lo cual genera una falta, un vacío legal que impide la destitución de alguno de los integrantes de la comisión por causas distintas a la acumulación de faltas que establece el artículo 193 en su numeral 2 del reglamento de la Cámara de Diputados, que dice:
“Artículo 193.
1. ...
2. En caso de que el diputado o diputada acumule cuatro inasistencias a Reunión, sin justificar durante un semestre, causará baja de manera automática”.
Es decir, la única causal de destitución de un integrante de las comisiones en la Cámara de Diputados es la acumulación de faltas. Es indispensable dotar a las comisiones de la fuerza de expulsión de alguno de sus integrantes cuando sea evidente que ha roto con la promesa del cargo.
La Ley Orgánica del Congreso General establece el mecanismo para la destitución de alguno de los integrantes de la Mesa Directiva en su artículo 19 numeral 4 que a la letra dice:
“Artículo 19:
1. ...
2. ...
3. ...
4. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes de la Cámara, por las siguientes causas:
a) Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y esta ley;
b) Incumplir los acuerdos del Pleno, cuando se afecten las atribuciones constitucionales y legales de la Cámara; y
c) Dejar de asistir, reiteradamente y sin causa justificada, a las sesiones de la Cámara o a las reuniones de la Mesa Directiva”.
Si la Ley Orgánica del Congreso General establece la posibilidad de destituir a un integrante de la Mesa Directiva, esta misma lógica debe aplicar a las comisiones cuando alguno de sus integrantes, incluyendo a la persona que presida la comisión, así como a las y los secretarios, trasgredan la Constitución o las normas que rigen el trabajo legislativo, así como los principios establecidos en el Código de Ética de la Cámara de Diputados.
No puede, ni debe tolerarse que al frente de las comisiones de la Cámara de Diputados se encuentren legisladores que abiertamente infrinjan las normas y los acuerdos que rigen la actividad parlamentaria, el Código de Ética de la Cámara de Diputados requiere de validez, mediante una reforma que establezca sanciones a quienes contravengan sus principios, por ende, se propone una reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados con la finalidad de conferir a la junta directiva de la facultad de proponer al pleno la destitución de alguno de sus integrantes, incluyendo al presidente.
Para mayor entendimiento se presentan los siguientes cuadros comparativos:
Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones señaladas, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción décima y se recorren las subsecuentes del numeral 2 del artículo 149 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo Único. Se reforma el artículo 149, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 149.
1. ...
2. ...
I. al XII. ...
XIII. Proponer ante el pleno de la comisión la destitución de alguno de sus integrantes por las siguientes causas:
a) Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y en las leyes aplicables;
b) Incumplir los acuerdos del pleno de la comisión; y
c) Violentar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, establecidos en el Código de Ética de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Artículos Transitorios
Primero. En caso de la remoción del presidente de la comisión por esta vía, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados notificará a la Junta de Coordinación Política a la brevedad posible, para que sea ésta quien proponga al pleno al presidente sustituto, en términos del artículo 34, numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://dpej.rae.es/lema/diputado-da
2 Bentham, Jeremy, Tácticas parlamentarias, Cámara de Diputados, México, 2002, p. 51.
3 https://fundar.org.mx/que-hay-que-exigir-a-las-y-los-legisladores/
4 https://dpej.rae.es/lema/fuero-constitucional
5 CITATION Sup05 \l 2058 (Suprema Corte de justicia de la Nación , 2005)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla (rúbrica)
Que reforma los artículos 263 y 268 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 263 y 268 de la Ley Federal de Derechos, para lo cual se expone el siguiente
Planteamiento del problema
En la actualidad existen un total de mil 200 proyectos mineros y mil 672 minas que operan en el país. En ambos casos, la concesión puede prolongarse por periodos de hasta cien años, lo que permite la especulación financiera con bienes que son propiedad de la nación.
La franca desregulación del sector, derivada de la laxa legislación minera y el abuso desmedido de los capitales extranjeros, conceden a la minería datos preocupantes, debido a los severos daños, a menudo irreversibles, de esta actividad económica en el ecosistema nacional y en sus capacidades de proveer servicios ambientales fundamentales para las y los mexicanos.
La problemática la podemos concentrar en los daños ambientales, la desintegración social que genera esta actividad en las comunidades y la baja recaudación del Estado por el pago de derechos e impuestos de las empresas mineras.
Hoy en día, las concesiones mineras se extienden en espacios habitados por personas para quienes los territorios, más allá del potencial minero, son fuente de identidad, conocimientos y de prácticas de protección y manejo de la naturaleza, en distintos casos con profundas raíces históricas y culturales.
Las cuotas por el pago de derechos realizadas por una concesión minera son simbólicas y contrastan con los volúmenes extraídos por las empresas del sector, por aquellos recursos minerales no renovables, ya que el valor de estos ha resultado por mucho tiempo muy superior a los derechos que cobra el Estado, conforme a lo establecido en el artículo 263 y 268 de la Ley Federal de Derechos.
Argumentos que sustentan la iniciativa
Tiene más de 100 años que la práctica de la minería ha trastocado de manera muy importante a las comunidades y los ecosistemas de nuestro país. Según cifras oficiales este sector representa 2.05 por ciento del producto interno bruto nacional; México es actualmente el productor líder de plata en el mundo; a su vez, nuestro país también se ubica entre las primeras diez posiciones en la producción mundial de 17 minerales, segundo en fluorita, tercero en sulfato de sodio y wollastonita, cuarto celestita, quinto plomo, molibdeno, barita, diatomita, sulfato de magnesio, sexto en zinc, octavo sal, yeso, cadmio, oro y feldespato y décimo en cobre.1
Entre los principales países a quienes se exporta la producción minera nacional, se encuentran: Estados Unidos de América, Japón, República del Perú, Suiza, República Dominicana y Canadá, entre otros.
En el año 2003 se tenían un total de 3 mil 77 establecimientos dedicados al sector, aumentando en 1.4 por ciento en un periodo de 15 años, registrando en el año 2018 un total de 3 mil 123 establecimientos. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se tiene un registro de 190 mil 685 personas que trabajan en esta actividad (2018), de las cuales 87 por ciento son hombres y 13 por ciento mujeres. Así, si tenemos que comparar éste con otros sectores de la economía, la minería ocupa el octavo lugar por el número de personas que trabajan en ella.
De acuerdo a los datos antes señalados, suponemos de un sector con amplio crecimiento en el país, donde los grandes beneficiarios son aquellas empresas mineras transnacionales, que mostraron un incremento, tanto en ingresos como en flujo operativo durante los últimos 15 años, a pesar de la crisis del sector inmobiliario en 2008 y la crisis pandémica de 2019-2022.
De acuerdo con el mismo sector minero, estos proyectos de inversión durante estos años, argumentan que la minería provee empleos y genera bienestar en las regiones donde se instala. También aseguran que las actividades mineras hacen aportes sustantivos a las finanzas del país. Sin embargo, la realidad es otra.
El verdadero resultado del sector minero en el país es que no ha generado desarrollo, ni empleos, ni impuestos, ni bienestar para las y los mexicanos. Simplemente se trata de un proceso de despojo y destrucción, que desde el Poder Legislativo federal necesitamos parar.
Como hemos mencionado, las empresas mineras radicadas en México han generado severos daños al medio ambiente, a la economía y cultura, en razón de la ambición de los dueños y socios, que actualmente, en su mayoría, son extranjeros.
De acuerdo con el Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible (CCMSS), estas empresas mineras llegan a instalarse a las comunidades donde explotan y extraen los minerales que requieren, adueñándose del entorno, de la tierra, humillando y despojando a los pobladores que, en la mayoría de los casos, pertenecían a pueblos originarios.
De todos es conocido, y más de quienes pertenecemos a entidades federativas que son grandes generadoras de minerales, que desde hace muchos años la autoridad ha concesionado tierras a compañías mineras extranjeras, por lo que sus ganancias derivadas de la extracción de minerales no corresponden en nada a lo que pagan por los derechos concesionados. De igual manera, estas empresas señalan sus grandes inversiones económicas generadoras de empleo, pero emplean a mexicanos con sueldos bajísimos y en condiciones laborales infrahumanas.
Por ello, es necesario que nos preguntemos ¿Estos indicadores económicos del sector minero en México, realmente representan el interés público?, es decir, ¿reflejan un aporte sustantivo respecto a los ingresos fiscales obtenidos por la Hacienda Pública? La realidad es que no es así, los ingresos generados son mínimos, mientras que las empresas mineras ganan y el Estado mexicano pierde.
De acuerdo con información de Azamar y Merino (2021),2 el sector minero en México: “...se beneficia de condiciones que se encuentran entre las más favorables en América Latina, que las concesiones mineras puedan durar hasta 100 años, cubrir hasta 100 mil hectáreas y ser vendidas a terceros, es algo insólito en la región. Que la condición de “interés público” implique en la práctica que las mineras no tengan que preocuparse por conseguir el permiso de las comunidades por acceder a las tierras de propiedad comunal, y que éstas sean privadas del derecho a la consulta, que las mineras tengan acceso preferente al agua, llama la atención, dada la escasa evidencia de las contribuciones del sector al público encarnado en el estado y al público encarnado en la ciudadanía”.
De lo anterior, damos cuenta que el sector minero representa una fuerte injerencia por los poderosos intereses que hoy defienden férreamente los beneficios extraordinarios de los que han gozado durante tres décadas.
Los resultados de las grandes empresas mineras como son: Industria Peñoles y Grupo México, de acuerdo a información publicada por El Economista (2021),3 destacaron grandes ganancias durante el segundo trimestre con ingresos 48.7 por ciento superiores a los presentados en el trimestre inmediato anterior de 2020. La información presentada por El Economista , indica que 70 por ciento de los ingresos totales de la compañía son generados por oro y plata, de modo que el incremento, tanto en el precio, como en la producción de dichos metales, favoreció de manera positiva a Industria Peñoles.
En el mismo sentido, y de acuerdo con la misma fuente informativa, se señala que los resultados de Grupo México también fueron positivos. Los ingresos en 2021 de esta empresa alcanzaron un crecimiento de 40.2 por ciento frente al mismo trimestre del año pasado. Señala Rivera que la división minera fue la que generó este crecimiento, con ventas superiores a 56.1 por ciento a las presentadas en el mismo periodo de 2020, debido a un precio más elevado del cobre. Por lo tanto, el éxito de estas empresas se debe al alto crecimiento de la industria, mas como hemos señalado, estos beneficios no se ven distribuidos entre la población, ni en las comunidades donde se lleva a cabo la explotación y extracción, ni en las entidades federativas, ni en una correcta recaudación hacia el fisco federal.
De lo anterior, tenemos que la recaudación por concesiones y asignaciones mineras (artículo 263), así como el derecho especial sobre minería (artículo 268), el Estado apenas recaudó un total de 9 mil millones de pesos en 2021, muy diferente a lo obtenido por la extracción de los metales industriales no ferrosos, respecto de los cuales el valor de la producción minero-metalúrgico nacional pasó de 281 mil 515.9 millones de pesos en 2020, a 334 mil 782 millones de pesos en 2021.4
Damos cuenta que el potencial minero de nuestro país tiene una clara capacidad de producción mineral, misma que no se ve reflejada, como lo hemos dicho anteriormente, en el pago de derechos por la concesión y/o asignación minera, ya que la capacidad productiva resulta desde hace muchos años la suficiente para exportar productos minerales.
Así, tenemos que la propuesta aquí presentada busca incentivar una mayor recaudación por los derechos por concesiones y asignaciones mineras (artículo 263, LFD), elevando el pago de este derecho al doble del pago vigente, ya que no se encuentra acorde con la realidad, respecto a lo que se paga por lo que se extrae.
De igual manera, la propuesta de reforma al artículo 268, que refiere a los sujetos titulares de las concesiones y asignaciones mineras que tengan por objeto explorar, explotar y vender los recursos minerales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 de la LFD, tendrán que pagar la tasa de 9.5 por ciento respecto de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, es decir, aumentará 2 puntos porcentuales la tasa, respecto a la base fiscal señalada en este artículo.
Finalmente, la propuesta presentada no genera un impacto presupuestal a las finanzas públicas del Estado, todo lo contrario, la iniciativa generará una mayor recaudación con una estimación cuantitativa que, de acuerdo a lo recaudado por el erario, se estimará en 9 mil millones de pesos aproximadamente para el ejercicio fiscal 2023, en precios de 2021.
En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 263 y 268 de la Ley Federal de Derechos
Único . Se reforman los artículos 263 y 268 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 263. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada, el derecho sobre minería, de acuerdo con las siguientes cuotas:
...
...
...
...
Artículo 268. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras, así como los adquirentes de derechos relativos a esas concesiones que obtengan ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, pagarán anualmente el derecho especial sobre minería, aplicando la tasa del 9 por ciento a la diferencia positiva que resulte de disminuir a dichos ingresos, las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.
...
...
...
...
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes en un plazo que no exceda de 90 días a partir de la publicación del presente decreto.
Notas
1 Secretaría de Economía. (2022, 2 septiembre). Acciones y Programas: Minería. Gobierno de México. Recuperado 5 de septiembre de 2022, de https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/mineria
2 Azamar, A. & Merino, L. (2021). Así se ve la minería en México (UNAM). UNAM. https://www.ccmss.org.mx/wp-content/uploads/Asi_Se_Ve_La_Mineria_En_Mex ico_LOW.pdf
3 El Economista . (2021, 7 mayo). Sector minero, en camino al éxito. Recuperado 6 de septiembre de 2022, de https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Sector-minero-en-camino-al-exit o-20210506-0121.html
4 Secretaría de Economía (8 septiembre, 2022). Acciones y programas: minería. Gobierno de México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros (rúbrica)
Que reforma el artículo 124 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Martín Sandoval Soto, diputado a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 124 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con el paso del tiempo, el sistema jurídico mexicano ha sido objeto de diversas actualizaciones en beneficio de su modelo operativo. A partir de 2008 se implementó una transcendental reforma constitucional en materia penal, por medio de la cual se transitó del Modelo Procesal Penal denominado “Inquisitivo” al Sistema Procesal Penal de carácter Acusatorio , y lo cual representó una evolución de nuestro sistema de impartición de justicia.
Durante mucho tiempo, el sistema inquisitivo en México se caracterizó por ser un modelo que dilataba los tiempos de la impartición justicia para las partes, en el cual existía una extensa cantidad de escritos que obraban en los expedientes, y sólo aquellos que tenían interés jurídico podían acceder a ellos. El sistema acusatorio, por su parte, incorporó audiencias públicas al proceso penal, en la que se requirió la presencia del juez con conocimiento directo tanto de las partes como de las pruebas.
En la reforma penal referida, fueron modificados diversos artículos constitucionales que proyectaron cambios en la prevención del delito, la procuración y administración de justicia, así como en la ejecución penal.
Dichos cambios, en consonancia con la implementación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, transformó nuestro paradigma jurídico, incorporándose el principio pro persona –es decir, la máxima protección de los derechos humanos y la interpretación más favorable para el individuo–, así como la incorporación de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales, obligando a las autoridades federales, estatales y municipales a “promover, respetar, proteger y garantizarlos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”, de acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A raíz de esta reforma, los jueces deben también armonizar sus determinaciones, de acuerdo con los tratados internacionales.
Poco más tarde, en el año 2013, se facultó al Congreso mexicano para crear una legislación única en materia procesal penal, en mecanismos alternativos de solución de controversias, así como en materia de ejecución de penas , legislaciones aplicables en la República en el orden federal y en el fuero común.
Como corolario de las diversas transformaciones que fue teniendo nuestro sistema procesal penal acusatorio, en marzo de 2014, el Poder Legislativo federal expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual tiene por objeto, de acuerdo con su artículo 2o.: “establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”.
Hay que hacer hincapié que, si bien es cierto que el Congreso es el poder público encargado de legislar y establecer una serie de normas en el orden de gobierno federal, lo cierto es que hay un cambio de óptica para crear legislaciones nacionales en materia jurisdiccional.
La imposición de las penas, su modificación y duración, corresponde exclusivamente al Poder Judicial, por lo que se obligó a la federación y a las entidades federativas a crear juzgados de ejecución penal para dar seguimiento a los asuntos de su competencia, una vez que se hubiere dictado la sanción correspondiente (anterior a la reforma, la modificación y duración de las penas correspondía al Ejecutivo).
Como se ha expuesto y toda vez que el Congreso mexicano está facultado para crear legislaciones en materia penal, el 16 de junio de 2016 se creó la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual actualmente tiene por objeto: a) establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; b) establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y c) regular los medios para lograr la reinserción social; ello de acuerdo con su propio artículo 1º.
Es importante señalar que esta Ley Nacional de Ejecución contempló que, cuando las personas sometidas a proceso de ejecución estén en internamiento, se pueden dirimir conflictos mediante peticiones administrativas que serán resueltas por el director del centro de reinserción, y algunas otras tendrán que ser dirimidas y resueltas ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, es decir, por un juez de ejecución.
En el particular, la presente iniciativa busca armonizar el texto del citado ordenamiento jurídico, con la finalidad de alcanzar una reinserción social en términos del artículo 18 constitucional.
Por otro lado, se busca que los asuntos de competencia jurisdiccional den mayor certeza a los internos y se cumpla con los objetivos precisados por el artículo 17 constitucional, buscando una justicia pronta y expedita para todas y todos.
Debe decirse que las personas en internamiento pueden dirimir ciertas controversias ante el juez de ejecución, mismas que, según el artículo 116 de la citada ley, están relacionadas con:
I. Las condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas;
II. El plan de actividades de la persona privada de la libertad y cuestiones relacionadas con el mismo, que impliquen violación de derechos fundamentales;
III. Los derechos propios de quienes soliciten ingresar o hayan ingresado al Centro como visitantes, defensores públicos y privados, defensores en los tribunales de amparo, y observadores por parte de organizaciones de la sociedad civil;
IV. La duración, modificación y extinción de la pena y de sus efectos; y
V. La duración, modificación y extinción de las medidas de seguridad.
Para ello es necesario seguir una tramitación, por lo que el promovente que solicita la controversia y la intervención de la autoridad jurisdiccional. Luego entonces se cita a una audiencia donde intervienen las partes procesales , que de acuerdo con el artículo 121 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, son:
I. La persona privada de la libertad;
II. El defensor público o privado;
III. El Ministerio Público;
IV. La autoridad penitenciaria, el director del centro o quien los represente;
V. El promovente de la acción o recurso; y
VI. La víctima y su asesor jurídico, cuando el debate esté relacionado con la reparación del daño y cuando se afecte de manera directa o indirecta su derecho al esclarecimiento de los hechos y a la justicia.
Dichas audiencias deben realizarse bajo los principios que rigen el sistema penal acusatorio, tal como se estipula en el artículo 120 de la ley, señalado que las acciones y recursos judiciales se sustanciarán conforme a un sistema adversarial y oral, y se regirán por los principios de contradicción, concentración, continuidad, inmediación y publicidad.
Para el caso concreto de la presente iniciativa, se hará referencia al principio de inmediación, que, para efectos del sistema de justicia penal procesal acusatorio, significa que todas las audiencias deben desarrollarse en presencia de un juez, así como de las partes que deban intervenir en ellas.
En este sentido, el propio artículo 9o. del Código Nacional de Procedimientos Penales establece a la letra que “Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva”.
Hay que hacer hincapié en que el sistema penal acusatorio, particularmente en lo que se refiere al proceso penal ordinario, está conformado esencialmente por tres etapas: 1) de investigación; 2) intermedia o de preparación del juicio; y 3) la de juicio oral.
La etapa de investigación se divide, a su vez, en fase inicial y complementaria: a) la primera comienza con la formulación de una denuncia, querella o cualquier otro medio jurídico que haga constar de un presunto delito, y se consuma cuando el imputado queda a disposición del juez; y b) la fase complementaria va desde la formulación de la imputación, hasta que se cierra la investigación. Por lo que respecta a la etapa intermedia o de preparación de juicio, se tiene prevista desde que se formula la acusación, hasta el auto de apertura del juicio. Por último, el juicio oral va desde que se recibe el auto de apertura a juicio, hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.
Es precisamente en la etapa de investigación, cuando la Fiscalía o el Ministerio Público dirige la investigación y se allega de diversos registros, documentos y datos de prueba, integrando así un expediente, denominado carpeta de investigación. Ésta tiene la finalidad de esclarecer los hechos y, en caso de tener elementos suficientes, llevar su investigación ante el juez de control.
Es importante señalar que el juez no tiene conocimiento de las constancias que integran dicho expediente, pues es la Fiscalía y la defensa los que cuentan con estos documentos. Así, el juez solo resuelve con los argumentos de las partes.
De acuerdo con los artículos 260 y 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales, entendemos como antecedente de investigación a “todo registro incorporado en la carpeta de investigación que sirve de sustento para aportar datos de prueba”, y dato de prueba a “la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional”. Los medios o elementos de prueba son “toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos”., finalmente la prueba es “todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación”.
Así el proceso judicial concluye con una sentencia, ya sea por un procedimiento abreviado, o en juicio, después que el tribunal de enjuiciamiento escuchó a las partes y percibió las pruebas, otorgando un fallo, ya sea por condena o absolución.
En caso de una sentencia condenatoria, se remite la sentencia ante un Juez de Ejecución, que radica en el expediente, pues esta autoridad jurisdiccional es la que observa el cumplimiento de la pena y, en su caso, otorga los beneficios preliberatorios y todos los documentos, registros y constancias diversas, así como las del Centro de Reinserción; mismos que obran en la carpeta judicial, detentado y dirigido por el Juez de Ejecución.
Esta es una de las principales diferencias con los procedimientos ordinarios, donde todas las constancias integran una carpeta de investigación detentada y dirigida por el Ministerio Público o la Fiscalía, existiendo en los juzgados solo una carpeta administrativa de seguimiento del proceso; sin embargo, en ella no obra ningún dato de prueba, pues tanto el juez de control, como el tribunal de enjuiciamiento no tienen conocimiento de la información contenida en documentos previamente admitidos y los cuales tienen que ser incorporados a juicio, es decir, se hace referencia de dichos documentos probatorios mediante una persona que comparece ante el juez. De esta manera el juez adquiere conocimiento de dicha probanza.
En los procesos de ejecución las partes actúan dentro de una carpeta judicial, es decir, todos los informes requeridos por la autoridad, los solicitados por las partes y los anexados por los promoventes al momento de plantear por escrito, sus incidencias, obran dentro de dicha carpeta que está en poder del Juez.
Si bien es cierto que ni la Ley, ni el Código Nacional de procedimientos penales establece puntualmente la manera de llevar a cabo las audiencias; es la propia experiencia de litigación que ha establecido ciertos criterios para su desahogo.
Por lo que hace a los informes emitidos por las autoridades penitenciarias, para que tengan los efectos necesarios, se ha buscado que comparezca a la audiencia, el titular del centro de internamiento o un representante, así como personal del Comité Técnico Interdisciplinario, a fin que den cuenta de sus documentos. Y si bien es cierto que el último párrafo del artículo 124 de la Ley, refiere que la ausencia del Director del Centro, o de quien lo represente, no suspende la audiencia; algunas autoridades jurisdiccionales precisan que, para dar eficacia a los documentos emitidos por las autoridades penitenciarias, dicho personal debe acudir a la audiencia respectiva a dar cuenta de los mismos.
Lo anterior ha hecho que se retarde la justicia en materia de ejecución, dado que las propias audiencias tienen duraciones de más de tres horas y, en caso de que una persona necesaria para la acción del promovente no se encuentre, da pie a que se difiera la audiencia. Ello provoca que se señale un nuevo día y hora de la audiencia, hasta pasado más de un mes, dependiendo de las posibilidades y la agenda de la autoridad jurisdiccional.
Por ello que esta iniciativa busque dar mayor certeza jurídica a las personas en reclusión, y que se les considere que son candidatos a un beneficio de libertad, sea anticipada o condicionada.
Esto se justifica por medio de los requisitos ya previstos en la ley, que establecen la necesidad de demostrar que no se haya dictado sentencia firme por otro delito, lo que se acredita mediante una partida de antecedentes penales suscrito por la autoridad penitenciaria y donde se establece que se haya cumplido con el plan de actividades firmados por personal del centro de internamiento titulares de las áreas que integran el Comité Técnico interdisciplinario, así como la constancia de conducta, los cuales son suscritos por el titular del centro o, en su caso, por los encargados del área de seguridad.
Estos requisitos tienen que estar satisfechos previamente de manera documental dentro de la carpeta judicial, para posteriormente tratarlos de incorporarlos a juicio, lo que se considera ocioso, al obrar en la carpeta del juez.
Para cumplir con la reinserción social y evitar que la justicia se retarde por la inoperancia de las autoridades penitenciarias, se busca que todos los documentos emitidos de manera oficial, se tengan por incorporados; ello debido a que el juez tiene conocimiento del contenido de los mismos y dado que obran en la carpeta judicial.
Así los intervinientes puedan referir la información contenida en dichos documentos, al momento de realizar sus manifestaciones, por lo que resultaría innecesario que el personal penitenciario se presente ante el juez, salvo que lo considere únicamente el promovente. Con ello se daría la posibilidad a los intervinientes de la audiencia debatan el contenido de los mismos, haciendo así, que las audiencias sean más ágiles y eficaces, dando cumplimiento también con el artículo 17 constitucional.
Esta situación que aplicaría, también, de manera general a todos los documentos de carácter público.
La reforma que se propone quedaría redactada de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la Ley Nacional de Ejecución Penal
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 124, y se recorren los subsecuentes para quedar como sigue:
Artículo 124. Sustanciación
...
Tratándose de documentos emitidos por las autoridades penitenciarias y, en general, los de carácter público, se tendrán por incorporados, toda vez que se encuentran dentro de la carpeta judicial, sin que sea necesario la comparecencia de las personas que suscriben dichos documentos, salvo que así lo requiera el promovente.
En caso de tratarse de medidas disciplinarias y de violación a derechos que constituyan un caso urgente que, de no atenderse de inmediato, quedara? sin materia la acción o el recurso jurisdiccional, el Juez de Ejecución de oficio o a solicitud de parte decretara? de inmediato la suspensión del acto, hasta en tanto se resuelve en definitiva.
Rendido el informe y contestada la acción, se entregara? copia de las mismas a las partes que correspondan y se señalará hora y fecha para la celebración de la audiencia, la cual deberá realizarse al menos tres días después de la notificación sin exceder de diez días.
En caso de que las partes ofrezcan testigos, deberán indicar el nombre, domicilio y lugar donde podrán ser citados, así como el objeto sobre el cual versara? su testimonio.
En la fecha fijada se celebrara? la audiencia, a la cual deberán acudir todos los interesados. La ausencia del director del Centro o quien lo represente y de la víctima o su asesor jurídico no suspenderá la audiencia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica)
Que reforma el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Rocío Natalí Barrera Puc, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la primera fracción del artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme al siguiente
Planteamiento del problema
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 30 que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización, incluyendo que son mexicanos por nacimiento, quienes nazcan en el extranjero y sean hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano.
Este derecho constitucional de las personas nacidas en el extranjero debe, al igual que el resto de los derechos, ser garantizado por el Estado mexicano, lo que implica el ejercicio de facultades y atribuciones de todos los poderes de la unión, desde el Poder Legislativo se requiere armonizar y fortalecer el marco jurídico, en este sentido la presente propuesta que pretende armonizar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con este precepto constitucional.
Atendiendo a su vez recomendaciones de compromisos internacionales, uno de los más importantes, la conocida Carta Universal de los Derechos Humanos de las Mujeres, es decir, la Convención sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por su sigla en inglés) y su protocolo facultativo, que fue firmado y ratificado por el Estado mexicano en 1981.
Desde su firma y ratificación, el Estado mexicano se ha comprometido en acatar sus recomendaciones, en este sentido y derivado de las observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, aprobadas por el Comité de la CEDAW en el año 2018.1 Respecto al tema de nacionalidad, el Comité recomienda al Estado mexicano que:
Si bien celebra la reforma constitucional de 2014, por la que se reconoció el derecho a la inscripción del nacimiento, y la reciente simplificación del proceso de inscripción obligatoria en el Consulado de México de los niños de padres mexicanos nacidos en los Estados Unidos de América (EUA), preocupa al Comité que el número de niños indígenas, afromexicanos y migrantes de zonas alejadas inscritos al nacer siga siendo reducido.
El Comité recomienda al estado parte que garantice el registro universal de los nacimientos, entre otras cosas asegurándose de que, en todas las maternidades, los principales puntos de tránsito o destino de los migrantes y las comunidades de nacimiento, se disponga de oficinas del registro o unidades móviles a tal efecto, y reforzando el proceso para acelerar la inscripción de los niños nacidos en EUA de padres mexicanos retornados al estado parte.
De acuerdo con el sitio oficial de Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)2 el trámite para la obtención de los certificados de nacionalidad mexicana se realiza a través de las embajadas y representaciones consulares de México en el mundo, quienes deben cumplir dentro de las disposiciones aplicables los trámites correspondientes para reconocer el derecho a la identidad de las niñas, niños y adolescentes. La SRE, informa que el registro de nacimiento en el extranjero se puede realizar en cualquiera de las 148 oficinas consulares que México tiene en el mundo.3 Por lo que se afirma que esta modificación ya tiene un presupuesto asignado dentro de las funciones de esta dependencia, y esta propuesta armoniza esta disposición en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Atendiendo el marco jurídico actual, al respecto, la Ley de Población hace referencia que la Secretaría de Relaciones Exteriores debe informar a la Secretaría de Gobernación, sobre la expedición y cancelación de cartas de naturalización, certificados de nacionalidad. De igual manera, proporcionar la información necesaria para que los mexicanos residentes en el extranjero queden incorporados al Registro Nacional de Población.
También el reglamento de la Secretaría de Relaciones Exteriores4 especifica que es la Dirección General de Asuntos Jurídicos junto con la Dirección General de Servicios Consulares, las encargadas de expedir certificados y constancias de nacionalidad mexicana, declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento y cartas de naturalización. Es decir, esta adecuación legislativa se realiza con base en el marco jurídico establecido y bajo el mandato constitucional.
El derecho a la identidad y a la nacionalidad son derechos marco para ejercer otros derechos como los políticos electorales, a la salud, a la educación y al empleo. Derechos y obligaciones, porque tal y como se establece en el artículo 31 de la Constitución también se adquieren obligaciones. Nuestra Constitución también considera en su artículo 32 la regulación del ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad estableciendo normas para evitar conflictos por la doble nacionalidad.
De acuerdo con la Ley de Nacionalidad, entre los documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, se encuentra el acta de nacimiento y el certificado de nacionalidad mexicana.
El derecho a la identidad implica garantizar el nombre, los apellidos, el registro respectivo de forma inmediata y gratuita y a la expedición en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, así como contar con nacionalidad de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales, conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, también se refiere a preservar su identidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares. De ahí la importancia de esta iniciativa que fortalece este derecho para quienes no han nacido en México, pero la Constitución les otorga esta prerrogativa.
De acuerdo con el Diagnostico niñas, niños y adolescentes nacidos en Estados Unidos de madre, padre o ambos mexicanos, sin registro de nacimiento en México y que pudieran acceder a la doble nacionalidad 5 realizado por la Dirección de Política para la Protección e Integración de Migrantes de la Secretaría de Gobernación, se estima que hay en el extranjero 306 mil 109 niñas, niños y adolescentes (NNA) mexicanos por ascendencia reconocida, 169 mil 575 NNA mexicanos por ascendencia sin reconocer y 12 mil 428 NNA mexicanos por ascendencia con reconocimiento no especificado, según lo declarado en el Censo de Población y Vivienda 2020.
Este mismo estudio refiere que en EUA es donde radica 96 por ciento de la población migrante de México en el extranjero, y donde hay aproximadamente 176 mil 382 NNA que no cuentan con acta de nacimiento o certificado de nacionalidad mexicana. Esto se debe a varias razones, sin embargo, y en atención a nuestras atribuciones, debemos fortalecer el marco jurídico que favorezca el cumplimiento de este derecho.
El derecho a la nacionalidad otorga garantías a todas y todos los mexicanos, en este caso para las y los hijos de padres mexicanos, que por derecho quienes así lo decidan, puedan prolongar su estancia por un periodo de más de seis meses, incluso radicar y permanecer en México ejerciendo sus derechos, al igual de todas las y las mexicanas sin distinción.
Derivado de las condiciones sociales y los flujos migratorios en México y el mundo, se requieren, sin duda, políticas públicas que respondan a estas necesidades y garanticen los derechos de las personas migrantes y sus familias, en este caso de sus hijas e hijos nacidos en el extranjero.
Bajo estos argumentos se realiza la propuesta que atiende mandatos constitucionales y recomendaciones internacionales, por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Que reforma la primera fracción del artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables. En el caso de niñas, niños y adolescentes nacidos en el extranjero hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano, que los soliciten, será la Secretaría de Relaciones Exteriores quien garantizará este derecho a través de sus oficinas, certificados, registros y procedimientos consulares;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase en CEDAW. Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México
https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ash x?enc=6QkG1d%2fPPRiCAqhKb7yhsgOTxO5cLIZ0CwAvhyns%2byKw2i7qkbMaG3UCjqXsI ricGgeOJw9vpkT91UJaBTGrVxI%2bmXBkJU3DASwO%2bmZlkRmxvXQRujj9QNCw1mXev40h
2 Véase en SRE
https://consulmex.sre.gob.mx/milwaukee/index.php/registr o-civil/doble-nacionalida-2020
3 Véase en Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
https://sre.gob.mx/declaratoria-de-nacionalidad-mexicana -por-nacimiento
4 Véase en Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5621170&fecha=14/06/2021#gsc.tab=0
5 Véase en Diagnostico Niñas, Niños y Adolescentes Nacidos en Estados Unidos de Madre, Padre o ambos mexicanos, sin registro de nacimiento en México y que pudieran acceder a la doble nacionalidad http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CPM /DRCM/DIAGNOSTICONNA.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Diputada Rocío Natalí Barrera Puc (rúbrica)
Que reforma los artículos 320 y 321 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Manuel Alejandro Robles Gómez, diputado del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes.
Exposición de Motivos
La donación de órganos, tejidos y células es un asunto de especial relevancia para la atención de enfermos de gravedad diversa en todo el país, al mismo tiempo que su adecuada regulación constituye un instrumento más de garantía para hacer plenamente efectivo el derecho a la salud de la población en México.
Su importancia radica en que, mediante la donación de dichos biológicos, se pueden salvar muchas vidas. Cuando una persona realiza este acto altruista, puede salvar o mejorar hasta 75 vidas, un número relevante e indicativo de la capital importancia de la donación de órganos.
La donación de órganos, tejidos y células fortalece también valores como la solidaridad, el humanismo y el altruismo, lo que nos hace una sociedad más responsable, solidaria y humana.
Es muy importante señalar que la disponibilidad de órganos y tejidos para trasplante se ha encontrado en constante crisis, generando largas listas de espera que comprometen seriamente la función integral, la rehabilitación y la vida misma de los enfermos que requieren un órgano o tejido; tan solo en Estados Unidos, aproximadamente, 100 mil personas se encuentran en lista de espera.
Tocante a México “... son más de 21 mil las personas registradas en espera de un trasplante de órgano o tejido. De ellas, 12 mil 977 necesitan un trasplante renal, así como 7 mil 549 un trasplante de córnea, 326 un trasplante hepático y 42 un trasplante de corazón para continuar con vida (...) cada año se realizan cerca de 7 mil trasplantes tanto de donante vivo como fallecido. En el 2016 se realizaron 869 trasplantes renales, 185 de hígado y 35 de corazón gracias a la generosidad de más de 500 donantes de órganos y tejidos con muerte encefálica. Sin embargo, el número es insuficiente, por lo que se requiere incrementar el número de donadores fallecidos en el país.” (Secretaría de Salud, 2017)
La importancia de la donación de órganos no puede soslayarse, tan es así que cada 26 de septiembre se conmemora en México el Día Nacional de la Donación y Trasplante de Órganos , por medio del cual se busca sensibilizar a la población para que manifieste en vida el deseo de donar sus órganos, tejidos y células en caso de fallecimiento, y con ello salvar un mayor número de vidas.
En México se requiere de un gran esfuerzo social y legislativo para lograr convertirnos en un referente mundial en esta materia, con el firme objetivo de otorgar una nueva oportunidad de vida y/o mejorar la calidad de esta, en miles de pacientes mexicanos. A modo de ejemplo comparativo citaremos el caso de España con los datos siguientes:
El modelo español lleva 28 años situado a la vanguardia mundial en donación y trasplante de órganos, posicionado como líder mundial con 15 trasplantes diarios, el 20 por ciento de todas las donaciones de la Unión Europea y el 6 por ciento de las donaciones mundiales
(...)
En 1965, el cirujano Josep María Gil-Vernet llevó a cabo el primer trasplante de un órgano en España, en el Hospital Clínic de Barcelona. Desde entonces, en las tres últimas décadas se han hecho más de 130 mil trasplantes gracias a la Organización Nacional de Trasplantes.
Nuestro país lleva 28 años consecutivos situado a la vanguardia mundial en donación y trasplante de órganos, posicionado como líder mundial con 15 trasplantes diarios, el 20 por ciento de todas las donaciones de la Unión Europea y el 6 por ciento de las donaciones mundiales, según la Organización Nacional de Trasplantes (ONT), a pesar de que España apenas representa el 9,1 por ciento de la población europea y el 0,6 por ciento de la mundial.
El prestigio mundial de nuestro sistema se debe, por un lado, al modelo organizativo que gestiona la Organización Nacional de Trasplantes y, por otro, a la solidaridad de los españoles, ya que el 86 por ciento de las familias consultadas autoriza la donación de órganos. Cada trasplante representa el éxito de un complejo proceso a contrarreloj.
“En el mundo, se calcula que unos 2 millones de personas cada año pueden necesitar un trasplante y se vienen realizando unos 140.000. Es decir, la posibilidad de conseguirlo no supera el 4-5 por ciento. En España cualquier persona que necesita un órgano, estadísticamente tiene un 94-95 por ciento de probabilidades de conseguirlo”, explica Rafael Matesanz, fundador de la Organización Nacional de Trasplantes en 1989. (Garay, 2021)
Con fundamento en lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas a la Ley General de Salud en materia de donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes:
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes
Único. – Se reforman los artículos 320 y 321 de la Ley General de Salud en materia de donación de órganos.
Titulo Decimocuarto
Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida
Capítulo IIDonación
Artículo 320.- Toda persona se constituye en donante potencial obligado a fin de que pueda disponerse, sin mediar voluntad previa, de sus órganos y tejidos tras su fallecimiento en la medida que el estado biológico de viabilidad y conservación lo permita, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título, y con el fin de mejorar o preservar la vida de todo aquel individuo que requiera de dichos componentes biológicos.
Artículo 321.- Quien se oponga a la cesión de dichos componentes biológicos que en vida le pertenecieron, y por tanto, a la condición de donante potencial obligado, deberá declarar su negativa, sin que medie error o duda, mediante escrito simple firmado por él y/o ella y dos testigos, jurisdicción voluntaria, testamento o cualquier otro instrumento público.
Las autoridades competentes deberán crear las condiciones adecuadas para recibir, conservar, organizar, inventariar y administrar dichos componentes biológicos, garantizando en la medida de su capacidad técnica que estos se utilicen para los fines establecidos en el artículo 320 de esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
Garay, C. C. (13 de mayo de 2021). España, líder mundial en trasplante de órganos durante 28 años. Obtenido de National Geographic:
https://www.nationalgeographic.es/ciencia/2021/05/espana -lider-mundial-en-trasplante-de-organos-durante-28-anos
Secretaría de Salud. (26 de septiembre de 2017). Gobierno de México. Obtenido de https://www.gob.mx/salud/prensa/387-en-mexico-mas-de-21-mil-personas-en -espera-de-un-trasplante-de-organo
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 27 de septiembre de 2022.
Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)
Que adiciona los artículos 132 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Mauricio Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Mauricio Cantú González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 y reforma la fracción II del artículo 170 y adiciona un tercer párrafo al artículo 170 de la Ley Federal de Trabajo, en materia de licencia por paternidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I.- Argumentación
Los cambios sociales son modificaciones de patrones que realizan las personas respecto a los tiempos y circunstancias, las cuales son dinámicas e impactan de manera significativa la economía, la globalización y las leyes.
Algunos movimientos han tomado tal fuerza y relevancia que han podido transformar el orden mundial de una sociedad exigente de cambios, de paradigmas como lo son la defensa del derecho a medio ambiente sano y el feminismo.
Este último podemos decir que tiene su auge a finales del siglo XIX con la manifestación de ideas de Simone de Beauvoir que consistían en defender el derecho de las mujeres, el ser consideradas iguales de derechos que los hombres, acción que hasta hoy se lucha bajo un concepto de equidad.
De acuerdo con los juristas, el concepto de equidad es el atributo de la justicia que cumple la función de corregir y enmendar el derecho escrito, restringiendo unas veces las generalidades de la ley y otras extendiéndola para suplir sus deficiencias con objeto de atenuar el rigor de esta.1
Partiendo de esto nos encontramos con la particularidad de la equidad de género, que para entender en su formalidad nos apoyaremos en fuentes históricas del derecho como lo es el artículo 6o. de la Ley del Instituto de las Mujeres para el Distrito Federal, que nos manifiesta que equidad de género es “concepto que se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar”.2
Justo es aquí donde encontramos un problema de desigualdad y discriminación que sufren a diario las y los mexicanos, la discriminación laboral por condición de embarazo, aun cuando esta actividad esta estrictamente prohibida, pero según el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) es una de las cuestiones que más aqueja a la mujer.
Lo anterior podría resumir una violencia directa a los derechos de las mujeres, una brecha salarial entre hombres y mujeres, una menor posibilidad de desarrollo profesional, pero la realidad es otra pues no se puede hablar de equidad de género cuando uno de ellos recibe hasta 12 semanas de incapacidad mientras que el otro solo 5 días, dejando la responsabilidad del cuidado y protección del menor en las primeras semanas de nacido a la mujer mientras que al hombre no se le permite desarrollar una paternidad responsable y plena.
Dicha discriminación se encuentra en los conceptos de la licencia de maternidad y de paternidad, la primera se ampara bajo el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, la cual consiste en un período de descanso de la trabajadora embarazada, en el que podrá disfrutar antes y después del parto 12 semanas percibiendo su salario íntegro; mientras que para los varones el permiso de paternidad lo localizamos en el artículo 132 fracción XXVII Bis de la Ley Federal de Trabajo en el que se otorga cinco días laborables con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos.
Por lo anterior, y atendiendo a la postura que hombre y mujer tienen la misma responsabilidad en el cuidado de sus hijos, esta propuesta busca impulsar una verdadera equidad de género, de justicia laboral y de seguridad social reformando la licencia de paternidad para buscar igualar los tiempos con la licencia de maternidad.
II. Equidad de género
La licencia por paternidad es un pilar fundamental para la sociedad actual ya que fomenta la calidad de la formación en la infancia temprana, la igualdad en cambio de roles de géneros errados y discriminatorios preestablecidos, además de aumentar el bienestar laboral y de seguridad social de las familias.
La paridad e igualdad de las licencias de maternidad y paternidad deben ser un derecho humano, de acuerdo con lo expresado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) por lo que los Estados deben asumir su responsabilidad en promover planes y políticas públicas que recorten las brechas de oportunidades en cuestión de géneros. Cambiar el estereotipo de familia que tenemos en México en donde la mujer se dedica a las cuestiones del cuidado de la casa y la educación de los hijos, dejando al hombre en muchos casos solamente con el rol de proveedor del recurso.
Esta directriz busca equilibrar el derecho tanto de los hombres como el de las mujeres partiendo de sus diferencias, procurando una correcta aplicación de la justicia, sin embargo, la realidad del derecho vigente y positivo está lejos de generar un equilibrio.
Un ejemplo de lo anterior es América Latina donde se puede observar más profundizada la brecha salarial, ésta tiene sus motivos históricos; Desde la antigüedad los hombres se dedicaban a las actividades públicas y remuneradas mientras que las mujeres a las privadas y no remuneradas, estas acciones tuvieron una resistente inercia social, ejemplo de esto es el acceso a la educación universitaria y el derecho al voto ejercidos por la mujer; pues se pensaba que el cuidado de la casa y la familia son labores esencialmente de las mujeres.
De acuerdo con cifras del Inegi por cada peso que gana un hombre la mujer gana ochenta y tres centavos, aun teniendo la misma profesión y haciendo la misma carga de trabajo , los estudios han revelado que no siempre es la discriminación, de hecho ocurre justo en el momento que ellos, su pareja de vida deciden tener un hijo, es ella la que suele asumir las responsabilidad del cuidado, la alimentación y educarlo, poniendo en un segundo plano su desarrollo profesional, otro caso es que el patrón puede preferir al hombre sobre la mujer al percibir el evento del embarazo pues no dedicará todo el tiempo a la labor encomendada.3
La elección de carrera es otro factor, pues una mujer que decide ser madre por lo general optará por profesiones con mayor flexibilidad de horarios, pues un empleo que requiera más presencia es incompatible con el cuidado del hogar y de la familia, es aquí donde el estado interviene o debería intervenir con la equidad sustancial ¿por qué la mujer debe cargar con el cuidado del hogar y la familia al mismo tiempo de su desarrollo profesional? En Islandia durante el año 2000 surge la licencia de paternidad: “El cometido de la ley era permitir que los hombres se hicieran también cargo de sus hijos y que las madres pudieran integrarse en el mercado de trabajo.”4
Lo anterior logró en pocos años que la brecha salarial se acortara, así mismo que creciera la tendencia de una paternidad responsable, fortaleciendo las relaciones padre e hijo, al generar la conciencia de la infancia en los primeros 4 años de vida como una etapa crucial y única para el padre, por ello muchos países han optado por la aplicación de trabajos a distancia, siempre y cuando la naturaleza de estos así lo permita.
III. Aspectos jurídicos
En nuestra Constitución política se establece la equidad de género en el artículo 4o.: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia” ésta es la base fundamental que nos guía a hacia la equidad en la justicia laboral, de seguridad social y derecho de familia. Podemos apreciar el concepto actual de licencia por paternidad se da por primera vez en la Convención 156 de la Organización Internacional del Trabajo en 1974.
Y definimos como licencia por paternidad el lapso en el cual el trabajador se ausenta de su ambiente laboral, gozando de su sueldo de manera íntegra con el fin de dar el apoyo y disfrute necesario al nacimiento de su o sus hijos, semanas antes y después del parto y aplicando también en el tema de adopción y parejas homoparentales.
Según una investigación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las licencias por paternidad son una tendencia mundial integrada al marco normativo de los países miembros, carácter obligatorio que rige en 78 de los 167 países sobre los que se dispone de información. En la mayoría de ellos (70), la licencia es remunerada.5
En el 2009, México formó parte de la Conferencia Internacional del Trabajo, firmando diversos acuerdos en materia laboral, en especial la resolución a la igualdad de género como eje del trabajo decente, dicha resolución compromete a los gobiernos incluir en sus políticas públicas la licencia de paternidad con el fin de que al trabajador hombre se le permita asumir responsabilidades familiares y coadyuve en las labores de formación y educación temprana de la niñez.6
Diversos países ya toman en cuenta el concepto de licencia de paternidad con diversos tiempos de duración, tal y como lo observamos en la siguiente tabla:
De lo anterior podemos mencionar varios aspectos de la política de seguridad social, de igualdad de género y el derecho a la familia. Uno de ellos es que nuestro país se encuentra por debajo de la media en cuanto a días concedidos al trabajador en el concepto de licencia por paternidad, además de no tener prestaciones extras como los demás países, mismos que al igual que México firmaron los acuerdos de la ya citada Conferencia Internacional del Trabajo en 2009 en materia laboral sobre igualdad de género como eje del trabajo decente.
Los primeros pasos hacia una igualdad laboral a los que solo tuvo acceso parte de las y los mexicanos son los que laboran en el Poder Judicial de la Federación, se dio el pasado 11 de julio de 2019 mediante acuerdo general de administración del alto tribunal, en donde concedió la licencia de maternidad y de paternidad por igual hasta por 90 días.7
Bajo los argumentos de respeto al principio 4o. constitucional, la igualdad sustantiva y el interés superior de la niñez se permitió eliminar el estereotipo del cual se le había asignado a las mujeres el rol único del cuidado de los niños.
Otro caso que ha avanzado para abatir la discriminación entre géneros es el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio fiscal de 2021en su marco jurídico interno, reformó los días de licencia por paternidad de 5 a 15 días bajo el argumento de la no discriminación y la igualdad de oportunidades.8
Mientras que para el resto de los mexicanos aun nos regimos por la Ley Federal del Trabajo, que otorga un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.9
Mismo que alude a una grave violación de discriminación de género y contrario a los principios que establece el 4o. constitucional pues la misma ley citada en su artículo 170 fracción II y II Bis10 otorga a las trabajadoras la licencia por maternidad hasta por un periodo de 12 semanas, reforzando el estereotipo de la mujer, promoviendo la brecha de desigualdad de géneros, además de privar al hombre de gozar una paternidad responsable.
De la misma manera nos podemos referir a leyes violatorias del mismo acto como Ley del Seguro Social,11 La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado12 y Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.13
En 2006 se promulgó la Ley General para la Igualdad entre mujeres y hombres, cuyo fin es materializar la no discriminación de género tutelada en nuestra carta magna en el 4º constitucional, siendo eje rector de toda política pública con el fin de promover la igualdad sustantiva y el empoderamiento de la mujer, erradicando las diferencias.
Por todo lo anterior se propone armonizar los tiempos de la licencia por maternidad y por paternidad, eliminando con esto las diferencias de tiempo entre ambas licencias con el fin de disminuir el efecto de la discriminación, permitiendo al trabajador disponer de tiempo para apoyo, cuidado y enseñanza, así como asumir una paternidad responsable y al mismo tiempo erradicar el estereotipo que se ha creado en torno a la mujer como encargada de educar, alimentar y cuidar de los niños.
IV. Cuadro comparativo
V. Proyecto de decreto
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 y adiciona un tercer párrafo a la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único . Se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 y la fracción II del artículo 170 y se adiciona un tercer párrafo a la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del trabajo para quedar como sigue:
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
I a XXVII (..)
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de siete semanas laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijas e hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante. Atendiendo a la naturaleza del trabajo, los patrones buscarán otorgar las facilidades a los progenitores de realizar algunos días de trabajo a distancia, durante los primeros 4 años del menor.
Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. ...
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y siete posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá? ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
En caso de que se presente autorización de médicos particulares, esta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.
Atendiendo a la naturaleza del trabajo, los patrones buscarán otorgar las facilidades de realizar algunos días de trabajo a distancia, durante los primeros 5 años del menor.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Rafael De Piña, Derecho Civil Mexicano página 362, Editorial Porrúa 1986.
2 Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, Gaceta Oficial del Distrito Federal 28 de febrero 2002.
3 Los hijos y la brecha salarial de género: un estudio hecho en Dinamarca. Kleven, H., Landais, C., & Søgaard, J. E. (2019). Children and gender inequality: Evidence from Denmark. American Economic Journal: Applied Economics, 11(4), 181-209.
4 ¿Por qué Islandia es el mejor país para ser padre? Revista ABC, publicada el 15 de noviembre de 2013.
5 La maternidad y la paternidad en el trabajo: La legislación y la práctica en el mundo publicada 13 de mayo de 2014 por la Organización Internacional del Trabajo.
6 Resolución relativa a la igualdad de género como eje del trabajo decente, adoptada por la 98 reunión de la CIT, 2009 (Ginebra), párrafos 6 y 42.
7 Acuerdo General de Administración número x/2021, del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintidós de septiembre se dos mil veintiuno, en materia de otorgamiento de licencias de paternidad y adopción en favor de las personas servidoras públicas de este alto tribunal, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Acuerdo General de Administración Vi/2019, del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, once de julio de 2019; Semanario Judicial de la Federación.
8 Acuerdo mediante el cual se aprueba la modificación del permiso de paternidad, previsto tanto en los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del INAI como en el Manual de Percepciones de los servidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, DOF 29 se septiembre 2021.
9 Ley Federal del Trabajo, artículo 132 en la fracción XXVII Bis, fracción adicionada y publicada DOF del 30 de noviembre de 2012 y reformada 26 de junio de 2018.
10 Ley Federal del Trabajo, artículo 170, fracciones II, II Bis adicionada y publicada DOF del 30 de noviembre de 2012.
11 Ley del Seguro Social, artículo 11 fracción II, DOF 21 de febrero de 1995.
12 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, artículo 3, inciso I, fracción B DOF 31 de mayo 2007.
13 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas artículos 149 y 152 párrafo tercero fracción adicionada y publicada DOF 7 de mayo 2019, DOF 9 de junio 2003.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.
Diputado Mauricio Cantú González (rúbrica)
Que reforma los artículos 4o. y 5o. de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe diputada Alma Anahí González Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
México es un destino turístico atractivo que cuenta con una gran diversidad de recursos naturales, enorme riqueza cultural e histórica, reconocidas a nivel mundial, privilegiada ubicación geográfica y clima excepcional.
Con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), nuestro país mantiene un posicionamiento de primer lugar (compartido con Colombia) en el continente americano y el sexto a nivel mundial en número de sitios declarados Patrimonio de la Humanidad en las categorías de, patrimonio cultural, patrimonio natural y patrimonio mixto.
Destaca la gastronomía mexicana, por su gran diversidad de platillos1 y la charrería, el arte ecuestre mexicano¹, que han sido distinguidas por la UNESCO como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad.
Por lo anterior descrito, México es una potencia en desarrollo dentro del sector turístico global, y así lo confirman datos de la Organización Internacional de Turismo (OIT), misma que lo registró como el tercer país más visitado del 2020 (durante la pandemia) con 24.3 millones de turistas recibidos y el segundo en 2021 con un total de 31.9 millones de visitantes, solo por detrás de Francia.
De acuerdo con los resultados de la Encuesta de Viajeros Internacionales publicados por el INEGI, entre enero y mayo de 2022, 14 millones 629 mil turistas internacionales ingresaron al país, lo que representa 35.7% más respecto a lo captado en el mismo periodo de 2021; estando a 19.4% de alcanzar los 18 millones 160 mil de turistas internacionales del mismo periodo de 2019, de acuerdo con información del titular de la Secretaría de Turismo2 .
Los importantes resultados obtenidos por el sector turístico en el país reflejan el gran trabajo que ha realizado el gobierno, pues por el confinamiento ocasionado por la pandemia de COVID-19, el turismo fue una de las economías más afectadas con el cierre de los viajes y el comercio mundial.
Pese a las adversidades que, incluso hasta nuestros días, han representado las restricciones a causa de la contingencia sanitaria mundial, la actividad turística se fortalece, pues refleja un importante impacto en la economía nacional, pues tanto sólo en el 2021, registró un aumento de 9.2% en los niveles de nuevos puestos de trabajo en comparación con el 2020, contribuyendo con 6 millones de empleos, ¡casi el 11% del total del país!
Se prevé que para este año en curso, el alza será de 7% más que el año pasado, con más de 419 mil nuevos puestos. Además, se prevé una contribución de 190.71 ciento noventa, punto setenta y un billones de dólares al Producto Interno Bruto (PIB) nacional. Es decir, un crecimiento de más del 13% respecto a 20213 .
El titular de la Secretaría de Turismo informó “al cierre de 2022, que se prevé la llegada de 42 millones 301 mil turistas internacionales, 10 millones 425 mil más que lo registrado en 2021, esto es un aumento de 32.7%, y a solo 6% para alcanzar el nivel observado en 20194 .”
México, es reconocido a nivel internacional como destino preponderante de “Sol y playa”; ahora, la cuarta transformación toma en cuenta que existen además el turismo cultural, el histórico, el de congresos y convenciones, de negocios, de aventura, ecoturismo, deportivo, de salud, entre otros, por lo que es imprescindible promocionar las nuevas alternativas turísticas en las que, se haga visible para el turismo mundial la riqueza natural, social, rural, inmobiliaria, de comunicaciones y transportes con lo que cuenta este importante generador de economías para beneficio del pueblo.
Nuestro país tiene lo necesario para ofrecer una inolvidable experiencia turística. Playas, desiertos, montañas, y selvas; sitios arqueológicos, ciudades virreinales, arquitectura moderna y postmoderna; museos, pueblos pintorescos y manifestaciones culturales vivas, como arte popular o gastronomía5 .
Por ejemplo, Quintana Roo, única puerta de México hacia el Gran Caribe, tiene a Cancún, el destino turístico de playa que más divisas aporta a la República, desde ahí, todo se desarrolló en los linderos de las playas. Hoy debemos prepararnos para la revolución económica que con en el turismo generará el tren maya, cambiará la realidad de millones de personas que viven en el sur México, facilitará que el espíritu de bienestar cosmopolita del turismo mundial, con su tendencia de libertad, la elección social, el bienestar económico y el desarrollo humano, vayan tierra adentro, hacia el turismo de coinversión rural en los poblados y comunidades mayas tradicionales, sus talleres de artesanías, gastronomía, mercados locales y zonas arqueológicas.
Diecisiete estados en el país colindan con zona marítima como atractivo principal y todos tienen diversidad de opciones turísticas que ofrecer, de ahí la importancia de generar condiciones para consolidar los destinos tradicionales y posicionar nuevas propuestas, lo anterior, debido a que la política turística del pasado, se caracterizó por la concentración de infraestructura y servicios turísticos en pocos destinos y regiones, debilitando el pacto social con las mexicanas y los mexicanos, provocando el desequilibrio del desarrollo económico y social entre regiones, y la convivencia de paraísos turísticos con zonas de alta de marginación6 .
Este “giro” de visión y misión que caracteriza a la cuarta transformación, hace necesario fortalecer la Ley General de Turismo para que el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Turismo, tenga la obligación expresa desde sus tres niveles de gobierno, de fomentar y desarrollar acciones para diversificar el potencial turístico con que cuentan las distintas regiones, pero con un significado distinto, en el que prevalecerán los intereses de la sociedad en cada rincón del país, por lo que se proponen diversas reformas a la Ley General de Turismo, atendiendo a lo previsto en su artículo 2, fracción XV, que dispone:
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
XV. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística , todas las modalidades turísticas se considerarán como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades.
La reforma propuesta atiende a que estimo que “diversificar es la clave”, pues como lo informó el titular de la Secretaría de Turismo en 2019, en el país 92.5% del turismo internacional se concentra en sólo 6 destinos turísticos que son: Cancún, Ciudad de México, Los Cabos, Puerto Vallarta, Guadalajara y Monterrey.
Ante tal realidad informó en mayo de este año que la Secretaría de Turismo trabaja actualmente para reposicionar a México como potencia turística mundial en la diversificación de la oferta hacia las 254 plazas de vocación turística del país7 .
Por lo que en concordancia con la política turística del actual gobierno, se propone reformar los artículos 4 y 5 de la Ley General de Turismo, para establecer expresamente dentro de las facultades del Ejecutivo Federal, que ejerce por conducto de la Secretaría de Turismo, “la diversificación de la actividad turística de México”.
Para mayor claridad, las reformas que propongo se exponen en el siguiente cuadro comparativo:
LEY GENERAL DE TURISMO
Se considera que las reformas propuestas no contravienen la Ley General de Turismo, de lo contrario la fortalecen, pues actualmente, la fracción XV del artículo 2 de la Ley General de Turismo, prevé como objeto de dicha Ley, lo siguiente: “fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística , todas las modalidades turísticas se considerarán como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades”.
Además debe precisarse, que a pesar de lo previsto en dicha fracción en ningún otro artículo de la Ley General de Turismo se menciona “la diversificación de la actividad turística”, por lo que estimo que las reformas propuestas son necesarias y acordes con Objetivo Prioritario número 3 del Programa Sectorial de Turismo 2020-20248 , dicho Objetivo Prioritario consiste en “Fortalecer la diversificación de mercados turísticos en los ámbitos nacional e internacional”.
De acuerdo con el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024, el nuevo propósito de la política turística es eliminar la concentración de la infraestructura y los servicios en pocos destinos, particularmente de sol y playa, incluyendo más localidades y fomentando el desarrollo equilibrado de regiones poco atendidas, donde paradójicamente se encuentra la mayor riqueza cultural y natural.
De modo que, lograr lo anterior, en el Programa Sectorial se prevé implementar un Modelo de Regionalización Turística el cual está enfocado a estructurar las bases para el desarrollo turístico equilibrado entre regiones con una visión de largo plazo; asimismo, el Programa Sectorial propone fomentar los “Productos Turísticos Ancla” para fortalecer el enfoque regional, en coordinación con los gobiernos locales y la iniciativa privada, a fin de desarrollar productos “ancla” por entidad federativa y destino, los cuales consisten en identificar y desarrollar un producto turístico único y diferenciado en el destino.
Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones II, III, V, VIII y IX del artículo 4 y III del artículo 5 de la Ley General de Turismo.
Artículo Único. Se reforman las fracciones II, III, V, VIII y IX del artículo 4 y III del artículo 5 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
“Artículo 4. ...
I. ...
II. Promover y coordinar la diversificación de la actividad turística de México a nivel nacional e internacional;
III. Coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo y diversificación de la oferta turística del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
IV. ...
V. Regular las acciones para la planeación, programación, diversificación, fomento y desarrollo de la actividad turística en el país;
VI. ...
VII. ...
VIII. Promover la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento, desarrollo y diversificación de la actividad turística, en coordinación con los Estados, Municipios y la Ciudad de México, y con la participación de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
IX. Promover acuerdos de cooperación y coordinación con el sector privado y social para para el impulso, fomento, desarrollo y diversificación de la actividad turística;
X. a XV. ...
Artículo 5. ...
I. ...
II. ...
III. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística con que cuentan las distintas regiones del país.
...
...
...”
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://consulmex.sre.gob.mx/sacramento/index.php/promocion-economica-t uristica-y-cultural/por-que-visitar-mexico-visiting-mexico#:~:text=M%C3 %A9xico%20es%20un%20destino%20tur%C3%ADstico,posici%C3%B3n%20como%20un% 20destino%20atractivo. & https://www.entornoturistico.com/la-charreria-es-declarada-por-la-unesc o-patrimonio-cultural-inmaterial-de-la-humanidad/
2 https://www.gob.mx/sectur/prensa/ingresan-a-mexico-mas-de-10-mil-777-mi llones-de-dolares-por-turistas-internacionales-de-enero-a-mayo-de 2022#:~:text=El%20titular%20de%20Sectur%20puntualiz%C3%B3,el%20mismo%20 periodo%20de%202019
3 https://realestatemarket.com.mx/noticias/turismo/37849-turismo-en-mexic o-generara-mas-de-2-7-millones-de-nuevos-empleos#:~:text=Para%20este%20 2022%2C%20el%20alza,Interno%20Bruto%20(PIB)%20nacional.
4 https://www.gob.mx/sectur/prensa/ingreso-de-divisas-por-turismo-podria- superar-los-26-mil-millones-de-dolares-al-cierre-de-2022
5 https://www.cultura.gob.mx/turismocultural/cuadernos/pdf19/articulo9.pd f
6 V. Programa Sectorial de Turismo 2020-2024.
7 https://www.milenio.com/especiales/haremos-de-mexico-una-potencia-turis tica-sectur
8 Disponible en: http://sistemas.sectur.gob.mx/SECTUR/PROSECTUR_2020-2024.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 27 de septiembre de 2022.
Diputada Alma Anahí González Hernández (rúbrica)