Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Olegaria Carrazco Macías, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Olegaria Carrazco Macias, del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de derecho a una muerte anticipada digna, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La muerte, sin lugar a duda, es parte del ciclo vital que conforma a cualquier ser vivo; representa una consecuencia inevitable de vivir y ante ello la humanidad ha generado, a lo largo de su historia, procesos que la dignifican con el objeto de apreciarla e incluso venerarla.

Acciones como las referidas las encontramos en diversos textos de civilizaciones antiguas como la egipcia en la que el libro de los muertos detallan algunos de los sortilegios necesarios para poder trascender a la siguiente vida; de igual forma, en las grandes epopeyas o cantares de gesta encontramos el sacrificio de la vida por el bien común como en la Odisea o Ileada; por supuesto, en la literatura romántica como esa expresión de entrega emocional y finalmente en la expresión ilustrada que es el punto crucial que este texto convoca.

Desde la ilustración, la vida y en general todo aspecto racional ha girado en torno a la humanidad como su centro. A partir de ello, las variables a su alrededor se han considerado componentes que pueden afectar lo que posteriormente llamamos calidad de vida.

El derecho y la medicina han presupuesto que mantener la vida es la máxima prioridad, y si bien no se tiene un concepto jurídico como el “derecho a la vida” nuestros esfuerzos jurídicos están encaminados al impulso respecto a su calidad y su protección, para que no se restringan las funciones vitales, sino al goce más amplio a la salud. Así, la vida es determinada como el bien jurídico protegido como la máxima expresión de justicia.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) refiere a la calidad de vida como:

“...la percepción que tiene una persona sobre su posición en la vida dentro del contexto cultural y el sistema de valores en el que vive y con respecto a sus metas, expectativas, estándares y preocupaciones. Es un concepto de amplio alcance que está atravesado de forma compleja por la salud física de la persona, su estado fisiológico, el nivel de independencia, sus relaciones sociales y la relación que tiene con su entorno.” (OMS, 2002).

Al respecto nuestro Gobierno, en su portal para el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam)1 nos comparte la referencia sobre la calidad de vida, a saber:

“La calidad de vida se conforma por una serie de aspectos que se definen como objetivos, subjetivos y sociales.

Los aspectos objetivos son aquellos que tienen que ver con las condiciones materiales de la persona adulta mayor, como el nivel de ingresos, vivienda, alimentación, vestido, seguridad social, educación. Estos elementos son parte de los derechos humanos, ya que son indispensables para la satisfacción de las necesidades básicas de las personas.

Por otra parte, se encuentran los aspectos subjetivos, los cuales tienen que ver con elementos psíquicos de la persona como: la autoestima, el auto concepto, la intimidad, la expresión emocional y la salud percibida. Estos elementos son subjetivos pues se construyen a partir de la apreciación y valoración que realiza la persona sobre sí misma, su sentido de vida y su lugar en el mundo.

También existen los aspectos sociales, estos se integran por las políticas públicas, programas sociales, servicios institucionales, pensiones no contributivas, así como cualquier otro servicio procurado por el gobierno a través de las instituciones para satisfacer de manera integral las diversas necesidades de las personas adultas mayores.

En su conjunto, estos tres aspectos conforman la calidad de vida de las personas y se relacionan directamente con las condiciones políticas, sociales, económicas y culturales del contexto en el que se sitúa una persona, por lo que, para valorar la calidad de vida se debe tener presente que dicha experiencia es individual, heterogénea y subjetiva, lo que una persona puede considerar como esencial para gozar de calidad de vida, para otra puede no ser importante, por ejemplo tener un alto nivel de ingresos o bienes materiales.

Es importante saber que un equilibrio entre estos tres aspectos es vital para garantizar una favorable calidad de vida en la vejez y durante todo el proceso de envejecimiento.”

Como se aprecia, la forma en que concebimos la vida no solo se restringe a la percepción de gozar con salud, sino que se entrelazan un conjunto de elementos que permiten construir la calidad de vida. En ese aspecto, no sólo se requiere tener salud sino otros elementos que permitan emplearla para concretar el pleno desarrollo físico, psicológico, emocional, cultural, laboral, educativo y social.

Sobre este particualr, la OMS determinó en 19962 una serie de factores que deben analizarse con el objeto de conocer los atributos que representa tener una vida con buena calidad:

“...Se definió Ia calidad de vida en función de Ia manera en que el individuo percibe el Iugar que ocupa en el entorno cultural y en el sistema de valores en que vive, así como en relación con sus objetivos, expectativas, criterios y preocupaciones. Todo ello matizado, por supuesto, por su salud física , su estado psicológico, su grado de independencia , sus relaciones sociales, los factores ambientales y sus creencias personales.

Basada como está en esos elementos subjetivos, Ia descripción de Ia calidad de Ia vida de un individuo no debería reflejar Ia opinión de los profesionales sanitarios ni de los miembros de su familia, como tampoco tiene que ver con Ia medición objetiva de Ia condición o las posesiones personales . Así, pues, no se ha de tener en cuenta el monto absoluto o relativo de los ingresos, sino el grado de satisfacción que proporcionan esos ingresos. De modo análogo, no se tomará en consideración el número de horas de sueño, pero si se considerará a estos efectos todo problema que se le plantee al individuo en relación con el sueño.

La evaluación de la calidad de vida debe basarse en una amplia serie de criterios y no en un solo aspecto como puede ser el dolor. Cuando lo haya, la calidad de vida se evaluará estudiando el impacto de ese dolor en la autonomía individual y en Ia vida psicológica, social y espiritual del individuo, en vez de centrar Ia atención exclusivamente en el dolor en si.

Evidentemente, también habrán de tomarse en consideración los aspectos positivos de la vida...”

Imagen tomada del Artículo Quality of Life Assessment Group. Foro mundial de la salud 1996. Obra citada 2.

La interdependencia entre factores que permite el libre desarrollo de la personalidad se estima en una suerte de engranajes con base en un sistema propio, de tal forma que si esos engranajes se ven afectados, el sistema falla e inclusive puede colapsar.

Con respecto a lo anterior, podemos tener en mente la importancia que suponen las variables subjetivas con respecto de la calidad de vida. Lamentablemente, ante ello existen problemáticas que atentan contra ello como lo son las enfermedades crónico degenerativas.

Dichas enfermedades “son aquéllas que van degradando física y/o mentalmente a quienes las padecen, provocan un desequilibrio y afectan a los órganos y tejidos. Las enfermedades degenerativas pueden ser congénitas o hereditarias. Suelen manifestarse en edades avanzadas, aunque también pueden afectar a personas jóvenes de entre 20 y 40 años, dependiendo la enfermedad. Están relacionadas con los estilos de vida y con el envejecimiento de la población.”3

Con lo anterior se considera que, si la salud de una persona se ve afectada por una enfermedad crónico degenerativa, esta termina por recentir la calidad de vida de las personas, no solo en su diario vivir, sino que, y de manera muy especial en la salud, tal es el caso del cáncer, enfermedad que mina a la persona y, en algunos casos, de manera recurrente, la cual abona a la disminución gradual y agresiva a quien la padece.

Esta representacion considera oportuno reconocer que el impacto no siempre es el mismo y que, aunque existen métodos paliativos, los tales estan destinados “a tratar los síntomas de enfermedades graves y los efectos secundarios de los tratamientos” 4 no obstante “están diseñados para que el equipo de atención médica ayude a las personas que padecen una enfermedad grave a vivir tan bien como sea posible por tanto tiempo como puedan” 5.

Nuestro país ha trabajado para coadyuvar en la materia y permitir a los pacientes una etapa terminal más digna y que respete sus voluntades, muestra de ello está implicito en el avance normativo alcanzado en nuestra Carta Magna y de las disposiciones que en materia de salud se tienen con el caracter de vigentes.

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4o., dispone

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud . La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar , con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”

La Constitución define la salud como un derecho que debe ser ejercido y en virtud de ello, el ejercicio de un derecho también reconoce, de forma implícita, la facultad para ejercerlo o no ejercerlo. En este sentido, la salud es un derecho que permite al paciente la libre determinación para tratarse o para no hacerlo.

La presente propuesta no versa sobre facilitar los medios que permitan a una persona en estado terminal poner fin a su vida (contrario a lo que la eutanasia define). Por el contrario, la propuesta en comento se basa en la ortotanasia , entendida esta como aquella que se refiere a permitir que la muerte ocurra “en su tiempo cierto”, “cuando deba de ocurrir”, por lo tanto los profesionales de la salud están capacitados para otorgar al paciente todos los cuidados y tratamientos para disminuir el sufrimiento, pero sin alterar el curso de la enfermedad y por lo tanto el curso de la muerte.”6

La ortonatasia permite suministrar o dejar de hacerlo, en su caso, cuidados paliativos y medicamentos que faciliten la disminución de los efectos de la enfermedad, así como permitir que la misma continúe los efectos en el cuerpo del paciente en virtud de que prolongar el tratamiento médico representa prolongar la pérdida de la calidad de vida y con ello la dignidad humana. De hacer lo contrario pudiera incurrirse en un obstinamiento o encarnizamiento terapéutico, mismo que vulnera la libre determinación del paciente.

Nuestro país, ha asumido esta visión por lo que, hasta el momento de la realización de la presente propuesta se ha observado que 17 de las Entidades Federativas de nuestro país contienen regulación al respecto:

En este sentido, se interpreta que las demás entidades federativas no lo permiten por lo que se puede vulnerar el derecho a la libre determinación de los pacientes en esta materia. Es en virtud de ello que se requiere emitir una legislación que vaya acorde a salvaguardar los derechos y libertades de las personas, sobre todo en el tema de salud.

De igual manera con lo presentado en el cuadro anterior podemos advertir que la ortonatasia es la visión más aceptada en nuestro país, con el objeto de garantizar una muerte digna y no la eutanasia.

Para robustecer el argumento anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en la sesión ordinaria pública número 84 del jueves 23 de agosto de 2018 7 , la validez constitucional del artículo 6, Apartado A, numeral 2, en la proporción normativa “la vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna ” de la Constitución Política de la Ciudad de México; lo anterior en virtud de que el ministro ponente Laynez Potesek mencionó lo siguiente:

“muerte digna” no forzosamente conlleva la eutanasia y al suicidio asistido, sino que, conforme a los estudios correspondientes y los tratados internacionales se refiere al buen morir y no a una muerte rápida, anticipada o provocada. Precisó que la Recomendación 1418 de la Asamblea Parlamentario del Consejo de Europa, denominada “Protección de los derechos humanos y la dignidad de los enfermos terminales y moribundos”, establece que hay muchas formas de coadyuvar a que una persona tenga una mejor muerte, por lo que la “muerte digna” no incluye como premisa automática la autorización de la eutanasia y el suicidio asistido sino que se trata de cuestiones técnicas médicas, paliativas, administrativas, económicas y de integración social , por lo que la porción normativa no resulta inconstitucional.”

En el ámbito internacional, existen 7 países que contienen una regulación al respecto8 :

1. Colombia

2. Bélgica,

3. Luxemburgo,

4. Canadá,

5. Nueva Zelanda,

6. España,

7. Países Bajos

En ellas se permite la eutanasia de forma activa, es decir, con métodos que permiten terminar con la vida del paciente previo informe y estudio de la situación médica en particular ya que en algunas de ellas como Colombia se requiere de algunas características para ejercerla, ya sea una enfermedad mental o terminal.9

La tendencia internacional es la misma que sigue nuestro país, salvaguardar el derecho a la vida y, en su caso, garantizar el derecho a un bien morir desde la perspectiva paliativa. Con ello en mente, es importante resaltar que esta iniciativa no tiene como objetivo el que el derecho a la muerte anticipada digna sea la opción más recurrente; sin embargo, también es de reconocerse que en los escenarios complejos, aquellos en el que la mejoría es cada vez más escasa o nula y que, por el contrario, la afectación se traducirá en una degeneración de las funciones corporales; la libre determinación de una persona para evitar llegar a esos momentos o en el que no desee tener ese sufrimiento debe prevalecer por encima de lo que los deseos personales o institucionales de mantener a una persona en un estatus como el que las enfermedades crónico degenerativas o terminales pueden imponer. para ejemplo de lo anterior mencionamos lo que la exposición de motivos de la iniciativa de Ley de Voluntad Anticipada del Congreso de Yucatán menciona:

La “muerte indigna” es aquella que prolonga sin misericordia la vida por medios artificiales, donde la vida se va agotando lentamente y sólo se atiende al cuerpo físico, al ser biológico, más no al ser humano. Exposición de motivos de la Ley de Voluntad Anticipada (Congreso de Yucatán).

Es por esa razón, que la libertad de prevalecer por encima de los deseos personales. Es necesaria la reforma que materialice esa libertad de autodeterminación, pues la vida digna también requiere de una muerte digna.

Con el objeto de hacer más asequible la propuesta legislativa, se comparte el siguiente cuadro comparativo:

Es por lo expuesto que someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de muerte anticipada digna

Primero. Se reforma la denominación del Título Octavo Bis, la fracción II y se adiciona una fracción VII al artículo 166 Bis; se adiciona una fracción X al artículo 166 Bis 1; se reforma la fracción V del artículo 166 Bis 3; y se adiciona un artículo 166 Bis 13 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Titulo Octavo BisDe los Cuidados Paliativos y Muerte Anticipada Digna de los Enfermos en Situación Terminal

Capítulo IDisposiciones comunes

Artículo 166 Bis. El presente título tiene por objeto:

I. Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas, necesarios para ello;

II. Garantizar el derecho a una muerte natural en condiciones dignas a los enfermos en situación terminal;

III. Establecer y garantizar los derechos del enfermo en situación terminal en relación con su tratamiento;

IV. Dar a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo;

V. Determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos; y

VI. Establecer los límites entre la defensa de la vida del enfermo en situación terminal y la obstinación terapéutica; y

VII. Garantizar el derecho a una muerte anticipada digna a los enfermos en situación terminal.

Artículo 166 Bis 1. Para los efectos de este Título, se entenderá por:

I. a IX. ...

X. Muerte anticipada digna. Derecho de autodeterminación que tiene toda persona en situación terminal a sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida, y que por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, respetando el progreso natural de la muerte y favoreciendo la atención y los cuidados paliativos al final de la vida o sin la intervención médica durante esta última etapa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 Bis 3 de este ordenamiento.

Artículo 166 Bis 3. Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:

I. a IV. ...

V. Recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad, y los tipos de tratamientos por los cuales puede optar según la enfermedad que padezca y, en su caso, el derecho de ejercicio a una muerte anticipada digna ;

VI. a XII. ..

Artículo 166 Bis 13. En caso de que un paciente en situación terminal solicite el ejercicio de su derecho a una muerte anticipada digna, el médico especialista que esté tratándolo deberá solicitar la presencia de dos testigos: un familiar o tutor y la persona responsable legal de la institución médica, antes quienes se le preguntará sobre su deseo de ejercer este derecho.

En caso de ratificarla deberá constar en acta por escrito, misma que deberá llevar la firma autógrafa del paciente, del médico especialista y de ambos testigos. En caso de que el paciente no pueda expresar su aquiescencia mediante firma, la voluntad sólo podrá manifestarse de manera oral o en lenguaje de señas mediante intérprete certificado, quedando grabada en medio audiovisual y en el que aparezcan las personas antes mencionadas, quienes deberán identificarse en el mismo acto.

Segundo. Se reforma el artículo 312 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 312. El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años. No se considerará auxilio ni inducción al suicidio la información que cualquier médico le brinde al paciente sobre el derecho a la muerte anticipada digna, así como la aplicación de la misma, en su caso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gobierno de México. “Calidad de vida para un envejecimiento saludable”. Consultado el 15 de abril de 2022. Disponible en: https://www.gob.mx/inapam/es/articulos/calidad-de-vida-para-un-envejecimiento-saludable?idiom=es#:~:text
=De%20acuerdo%20con%20la%20OMS%20la%20calidad%20de%20vida%20es%3A&text=Es%20un%20concepto%
20de%20amplio,%E2%80%9D%20(OMS%2C%202002).

2 OMS Quality of Life Assessment Group. Foro mundial de la salud 1996 ; 17(?4)? : 385-387.¿Qué calidad de vida?. Consultado el 15 de abril de 2022. Disponible en https://apps.who.int/iris/handle/10665/55264

3 Gobierno de Michoacán. Secretaría de Salud. Plan de Acción de Promoción de la Salud en Enfermedades Crónico-Degenerativas. 2012-2015. Consultado el 15 de abril de 2022. Disponible en: https://salud.michoacan.gob.mx/wp-content/uploads/2015/10/degenerativos .pdf

4 Cancer.org. (2019, 10 mayo). ¿Que-es-el-cuidado-paliativo?. Consultado el 24 de abril de 2022. Disponible en:

https://www.cancer.org/es/tratamiento/tratamientos-y-efectos-secundarios/
atencion-paliativa/que-es-el-cuidado-paliativo.html

5 Ibi?d.

6 Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán. Eutanasia, Ortotanasia y Distanasia. Consultado el 20 de abril de 2022. Disponible en:

https://www.incmnsz.mx/opencms/contenido/investigacion/c omiteEtica/eutanasiaOrtotanasiaDistanasia.html

7 SCJN. Actas. Sesión Pública 84 Ordinaria. Consultada el 20 de abril de 2022. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/actas-sesiones-publicas/doc umento/2018-08-29/84.pdf

8 Aristegui Noticias. En 7 países es legal la eutanasia; representa libertad al final de la vida: especialista UNAM | Video. Redacción del 29 mayo de 2021. Consultada el 20 de abril de 2022. Disponible en: https://aristeguinoticias.com/2905/mexico/
en-7-paises-es-legal-la-eutanasia-representa-libertad-al-final-de-la-vida-especialista-unam-video/

9 Ministerio de Salud y Protección Social. República de Colombia. Consultado el 20 de abril de 2022. Disponible en: https://derechoamorir.org/wp-content/uploads/2018/09/2015-ley-eutanasia .pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 14 de septiembre de 2022.

Diputada Olegaria Carrazco Macías (rúbrica)

Que adiciona el artículo 69 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Luis Mendoza Acevedo, y las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones IV, V, VI, VII y VIII al artículo 69 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en materia de requisitos de la Junta de Gobierno del Inegi, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía es un organismo constitucional autónomo, que tiene su fundamento en el artículo 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece que:

“El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley”.

El Sistema Nacional del Información Estadística y Geográfica, es normado y coordinado por un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, con facultad para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere.

Este organismo cuenta con una Junta de Gobierno, integrada por 5 miembros de los cuales uno preside la misma. El proceso de designación se hace a través del ejecutivo Federal, con la aprobación de la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente en los tiempos de receso.

En este sentido, el 16 de abril de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la cual es reglamentaria del Apartado B del artículo 26 de la Constitución, cuyo objeto es: “regular el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; los derechos y las obligaciones de los Informantes del Sistema; la organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; las faltas administrativas y el medio de defensa administrativo frente a los actos o resoluciones del Instituto”.

La importancia del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, radica en que tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado, información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, para coadyuvar al desarrollo nacional. Este objetivo es relevante, debido a que el desarrollo nacional se consigue mediante la aplicación de acciones de gobierno, políticas públicas y programas sociales; que tienen que ser definidos con información imparcial, veraz y oportuna, por parte del Sistema, por este motivo los principios rectores del mismo Sistema son: accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía tiene las siguientes facultades exclusivas: realizar los censos nacionales; integrar el sistema de cuentas nacionales; elaborar los índices nacionales de precios al consumidor y el índice nacional de precios productor. Adicionalmente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) es la unidad central coordinadora del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

En este sentido el artículo 66 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica establece que el ejercicio de las funciones del Inegi, corresponde a la Junta de Gobierno y al presidente del mismo. La Junta de Gobierno se define como “el órgano superior de dirección del Instituto, y estará integrada por cinco miembros designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o, en los recesos de esta última, de la Comisión Permanente”. De entre los miembros de esta Junta, el Ejecutivo Federal tiene la facultad de nombrar al presidente. En los artículos 80 y 81 de la Ley citada, se establecen las atribuciones del presidente del Inegi como órgano superior ejecutivo del Instituto.

Los requisitos para la designación de los miembros de la Junta de Gobierno, y por ende del presidente, son las siguientes:

1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y no tener más de setenta años cumplidos a la fecha en que la designación sea entregada al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente, para su ratificación;

2. Ser profesional distinguido en materias relacionadas con la estadística, la geografía o la economía, así como haber ocupado, por lo menos durante cinco años, algún cargo de alto nivel en los sectores público o privado, o ser un académico de reconocido prestigio en las materias mencionadas, y

3. No haber sido sentenciado por delitos intencionales, inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido de algún cargo del sector público o privado.

Dado que el Inegi forma parte de los organismos constitucionales autónomos, resalta la diferencia con algunos otros organismos, que cuentan con un requisito que busca asegurar la independencia de los organismos respeto a los Poderes.

Tal es el caso de la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, cuyos órganos de gobierno se integran por comisionados. Entre los requisitos que deben cumplir los comisionados se encuentra el siguiente:

“No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México”

Este requisito se encuentra en la constitución para los comisionados de los organismos anteriormente mencionados, sino también para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia, diputada o diputado, en la propia constitución y en algunas otras leyes con diferente periodo de tiempo de restricción. Por este motivo se considera fundamental el requisito citado, para garantizar la imparcialidad y total independencia de estas instituciones respecto de los poderes públicos.

Por este motivo, se propone que dada la relevancia del Inegi como organismo público autónomo, cuente con una Junta de Gobierno imparcial que permita la consecución de la objetividad e independencia como principios rectores del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Por este motivo se propone la adición de cinco fracciones con requisitos que garanticen total imparcialidad en la Junta de Gobierno del Inegi, dada la relevancia nacional de esta Institución.

Adicionalmente, tomando en consideración la estructura del sistema político mexicano, se propone incluir en los requisitos restricciones a personas que se hayan registrado como candidatos a cargos de elección popular. También será impedimento para ser designado como miembro de la Junta de Gobierno del Inegi, la militancia y/o cargos de dirección nacional o estatal en algún partido político, así como intereses o beneficios con la persona titular del Ejecutivo Federal.

Por este motivo la presente propuesta propone la adición de cinco fracciones al artículo 69 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en lo correspondiente a los requisitos para la designación de los miembros de la Junta de Gobierno del Inegi, para garantizar la independencia y no intervención de agentes externos en el desempeño de las funciones de los miembros de la Junta de Gobierno del Inegi, como organismo autónomo.

La adición propuesta se presenta en la siguiente tabla:

Con el objetivo de dar prioridad a una actuación imparcial, con independencia de los poderes públicos, incluyendo los correspondientes a las entidades federativas y cargos de dirección en partidos políticos, se propone incluir requisitos adicionales para ser designado como miembro de la Junta de Gobierno del Inegi; por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXV Legislatura, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones IV, V, VI, VII Y VIII al artículo 69 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en materia de requisitos de la Junta de Gobierno del Inegi

Único. Se reforman las fracciones II y III; y se adicionan las fracciones IV, V, VI, VII y VIII al artículo 69 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

Artículo 69. La designación de los miembros de la Junta de Gobierno deberá recaer en personas que reúnan los requisitos siguientes:

I. ...

II. Ser profesional distinguido en materias relacionadas con la estadística, la geografía o la economía, así como haber ocupado, por lo menos durante cinco años, algún cargo de alto nivel en los sectores público o privado, o ser un académico de reconocido prestigio en las materias mencionadas;

III. No haber sido sentenciado por delitos intencionales, inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido de algún cargo del sector público o privado;

IV. No haber sido militante de algún partido político en los últimos doce años anteriores al día de su designación;

V. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular, federal o local en los últimos doce años anteriores al día de su designación;

VI. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político e los últimos doce años anteriores al día de su nombramiento o ratificación;

VII. No tener o haber tenido algún interés o beneficio económico o privado con quien ejerza la titularidad del Ejecutivo Federal, y

VIII. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, Gobernador o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Procurador o Fiscal General de Justicia de alguna entidad federativa, en los seis años previos a su nombramiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de mayo de 2022.

Diputado Luis Mendoza Acevedo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 5o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El problema de los residuos en México no sólo se relaciona con su mal manejo, sino con la falta de políticas y programas que permitan reducir al mínimo posible la generación de los mismos. En este sentido, no se trata únicamente de disminuir los índices de contaminación ambiental y evitar los daños a la salud humana provocados por la multiplicación de tiraderos a cielo abierto, sino también de fomentar en la sociedad una cultura de separación de la basura que facilite el reciclaje y la reutilización de los residuos que generamos.

El principio Basura Cero es un concepto de vida sustentable que consiste en disminuir, aprovechar y valorizar al máximo los residuos que actualmente tiramos, incorporar este principio en las políticas de gestión de los residuos es uno de los principales retos ambientales en nuestro país.

En México uno de los mayores desechos es el plástico. Genera alrededor de 8 millones de toneladas al año y sólo se recicla alrededor de un tercio del mismo. A pesar de los esfuerzos, aún no hay una infraestructura suficiente para el reciclaje en el país.

De seguir con esta tendencia, los océanos se llenarán de plástico, el cual tarda miles de años en degradarse y ya está afectando seriamente la biodiversidad marina y el equilibrio ecológico. La acumulación de residuos que no se reciclan también provoca la degradación del suelo. Los microplásticos en la tierra son ingeridos por las lombrices, que pierden masa al ingerir este producto, lo cual afecta su aporte nutrimental a los suelos e impacta en el crecimiento de plantas y cosechas.

México necesita iniciativas como las implementadas por algunos países europeos que fomentan la industria del reciclaje para que ésta sea determinante en la disminución de la cantidad de basura y contribuya al desarrollo de la economía nacional. Para lograr lo anterior se necesita una proyección a largo plazo y que los sectores público y privado se comprometan.

En México las empresas son las que más han trabajado en la reducción y reciclaje de sus desechos. Una de las muestras más significativas de estos esfuerzos es la puesta en marcha de estrategias que permiten a las personas monetizar la basura, por ejemplo, hay empresas que se han coordinado para instalar máquinas recolectoras en distintos centros comerciales que dan puntos, créditos u otros incentivos al reciclar latas y botellas, con lo cual es posible pagar la suscripción a servicios de contenidos audiovisuales o comprar tiempo aire para telefonía celular.

Darles valor a los residuos, convirtiéndolos en dinero a través de centros o estrategias de recolección donde se aceptan como moneda de cambio para adquirir bienes y servicios es una manera de acabar con la contaminación de suelos y cuerpos de agua, especialmente los mares y océanos, pero también representa una oportunidad para aliviar las carencias de las personas que viven en situación de pobreza.

En México se generan anualmente 53.1 millones de toneladas de residuos, lo cual representó un aumento del 61.2 por ciento con respecto al volumen generado en 2003. Lo anterior significa que diariamente se producen 145 mil 479 toneladas de basura; expresada por habitante, la cifra alcanza 1.2 kilogramos en promedio por día.1

El volumen de materiales reciclados en México es reducido; en 2015 alcanzó alrededor del 9.6 por ciento del total de los residuos generados. Esta cifra resulta baja cuando se compara con el volumen de reciclaje en países que forman parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), los cuales en promedio reciclaron en ese mismo año alrededor del 24 por ciento de los residuos que generaron. Destacan los casos de Corea del Sur y Alemania, países que reciclaron respectivamente 58 y 47 por ciento de sus residuos.2

La Ciudad de México recicla 90 por ciento de las botellas de PET que su población consume, pero en el resto del país el porcentaje es sólo de 56 por ciento.

Para poder disminuir y aprovechar mejor los residuos que actualmente generamos es indispensable promover la clasificación de la basura, así como su recolección por separado, sin embargo, de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de los residuos recolectados en nuestro país, 89 por ciento corresponde a recolección no selectiva y sólo el 11 por ciento restante a recolección selectiva (es decir, a la separación de la basura en al menos dos categorías: orgánica e inorgánica).3

Con la implementación desde 1989 de una serie de políticas basadas en el principio Basura Cero, la ciudad de San Francisco, en California, recicla y recupera 80 por ciento de todos los residuos que genera.

De acuerdo con David Katz, fundador y director general de Plastic Bank, una empresa que pretende acabar con la contaminación por plásticos convirtiendo los residuos en moneda, se estima que hay alrededor de 150 millones de toneladas de plástico en los océanos, un camión de basura lleno vertiendo plásticos al mar por minuto. Plastic Bank reconoce el valor que tienen los 8.3 billones de kilogramos de plástico ya producidos, la mayoría de los cuales son residuos y señala que si se pagaran estos a un costo de aproximadamente 50 centavos de dólar por kilogramo se generaría una oportunidad de mercado de 4 billones de dólares en el mundo.4

Aunque, afortunadamente, son cada vez más las personas que integran a su vida cotidiana la separación de residuos, todavía hay gente que tiene dudas sobre cómo distribuir los residuos para su adecuada disposición. En este sentido, sería de gran ayuda que las empresas que producen bienes que eventualmente pueden convertirse en residuos agreguen a estos una etiqueta con información clara respecto a la manera en que debe ser desechado y a partir de ello logremos construir una cultura inculcada desde que somos pequeños en donde el reciclaje nos resulte algo familiar y, sobre todo, fácil de llevar a cabo.

Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se adiciona una fracción VII, recorriéndose las demás en su orden subsecuente, al artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a VI. ...

VII. Etiquetado ambiental: símbolo y/o información que se coloca en un producto para señalar cómo deberá realizarse su disposición final;

VIII. a XLVII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá elaborar los lineamientos que establezcan las bases para el etiquetado ambiental de productos.

Tercero. La existencia de envolturas que ya se encuentren producidas a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, podrán ser utilizadas para la comercialización de productos, evitando el desperdicio de las mismas.

Dicha práctica no podrá exceder de 180 días naturales y, en tanto la empresa que comercialice los productos que aún no cuenten con el etiquetado ambiental, deberán implementar campañas informativas en sus medios de difusión previamente establecidos, señalando los mecanismos de disposición final de los productos referidos.

Notas

1 Véase, Informe de la situación del medio ambiente en México 2015, Semarnat, México, 2015. Página 434. Disponible en: http://apps1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe15/tema/pdf/Informe15_complet o.pdf

2 Ibídem, página 443.

3 Véase, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Módulos Ambientales. Disponible en: http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/ambiente/basura.aspx?tema=T

4 Véase, David Katz: monetizando residuos para acabar con la contaminación por plásticos, Believe Earth, 30 de mayo de 2018. Disponible en: David Katz: monetizando residuos para acabar con la contaminación por plásticos - Believe Earth

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2022.

Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Jesús Alberto Velázquez Flores, diputado federal a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXXII del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el cambio de nombre a la Comisión de Pesca, por el de Comisión de Pesca y Acuacultura.

Exposición de Motivos

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 39 numeral 1, que las comisiones son órganos constituidos por el pleno que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

Asimismo, establece que las comisiones ordinarias tienen a su cargo tareas de dictámenes legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 12, apartados A, párrafo cuarto, y 93, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también establece que su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Ahora bien, la Comisión de Pesca es una de estas comisiones ordinarias, está integrada por legisladores de los distintos grupos parlamentarios cuyas funciones en su ámbito de competencia son las del estudio minucioso, análisis y dictamen de las iniciativas de ley o decretos en materia de pesca y acuicultura, con el fin de impulsar, a través del trabajo legislativo, reformas y adecuaciones al marco jurídico del orden federal de esta materia, es decir, la Ley General de Pesca y Acuacultura.

También, son menester de la Comisión de Pesca el análisis a las necesidades alimentarias que el sector pesquero y acuícola, como actividad productiva, integran. Fomentar el desarrollo integral incluyente, sustentable y equitativo en las zonas pesqueras y acuícolas, así como aquellas con potencial de serlo, a fin de elevar la calidad de vida de las personas que dependen de esta actividad, con el fin de desarrollar e incrementar el sector pesquero y la producción acuícola de México.

Aunado a ello, la Comisión de Pesca debe entablar vínculos con las instituciones y dependencias del sector acuícola y pesquero de México, como el Instituto Nacional de Pesca (Inapesca), con la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), con el Consejo Mexicano de Promoción de los Productos Pesqueros y Acuícolas (Comepesca), con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) y con la Comisión de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), con objeto de conocer, analizar y evaluar las necesidades de los sectores, así como realizar los trabajos legislativos encaminados al enriquecimiento de ambos sectores.

La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables es el marco federal normativo que regula la materia, ésta tiene su fundamentación en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los objetivos de esta ley están establecidos en el artículo 2o. de la misma, y, entre otros, dicen:

Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales; Proponer mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos;

El mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país; fijar las normas básicas para planear y regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres, así? como en terrenos del dominio público o de propiedad privada; establecer las bases y los mecanismos de coordinación entre las autoridades de la federación, las entidades federativas y los municipios, para el mejor cumplimiento del objeto de esta ley; determinar y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los productores dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas; apoyar y facilitar la investigación científica y tecnológica en materia de acuacultura y pesca; establecer el régimen de concesiones y permisos para la realización de actividades de pesca y acuacultura; establecer las bases para la certificación de la sanidad, inocuidad y calidad de los productos pesqueros y acuícolas, desde su obtención o captura y hasta su procesamiento primario, de las actividades relacionadas con estos y de los establecimientos e instalaciones en los que se produzcan o conserven; establecer el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura; establecer las bases para la realización de acciones de inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura.

Como podemos observar, el articulado se refiere en su gran mayoría a la acuacultura , es decir, esta norma reglamentaria tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; y no sólo sobre los temas pesqueros.

Antecedentes

Cabe señalar que la Cámara de Senadores integró e instaló para el cumplimiento de sus funciones, durante las legislaturas LXII y LXIII, una comisión denominada Comisión de Pesca y Acuacultura, misma que se encargó de realizar los trabajos legislativos pertinentes a dichas materias.

Planteamiento del problema

La acuacultura no sólo contribuye a la conservación de especies acuáticas, sino también contribuye al crecimiento y estabilidad del sistema alimentario y los niveles de nutrición; a la disminución de impactos ambientales, así como detonante económico, pues fomenta el autoempleo y como coadyuvante a mitigar la pobreza.

La acuacultura consiste en aplicar técnicas que permiten producir alimentos de alto valor nutrimental. Estas técnicas se practican desde hace siglos, de manera artesanal, y más recientemente de manera más profesional y moderna.

Dentro de los objetivos más importantes que busca esta comisión son los de priorizar las necesidades en el territorio nacional en materias pesquera y acuacultura sustentables; conocer y analizar las necesidades legislativas que permitan el desarrollo e impulso sustentable de la actividad pesquera y acuícola; coadyuvar al crecimiento y desarrollo integral de dichos sectores; entablar relaciones con las entidades federativas y municipios en ambas materias, entre otros, pese a ello, se omite en el nombre de la Comisión Pesquera la palabra acuícola.

Dicho lo anterior, es inevitable comprender que el ámbito de acción de la Comisión de Pesca no se circunscribe al sector pesquero, sino también al de la acuacultura. Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente

Propuesta de modificación

Fundamento Legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXXII del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica Del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

Único. - Se reforma la fracción XXXII del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo Sexto
De las Comisiones y los Comités

Sección Primera
De las Comisiones

Artículo 39.

1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados contara? con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I a XXXI.- (...)

XXXII.- Pesca y Acuacultura.

XXXIII a XLVIII.- (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2022.

Diputado Jesús Alberto Velázquez Flores (rúbrica)

Que reforma los artículos 4o. y 5o. de la Ley General de Comunicación Social, suscrita por el diputado Miguel Ángel Varela Pinedo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado Miguel Ángel Varela Pinedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones II y V, del artículo 4, así como el inciso j) del artículo 5, de la Ley General de Comunicación Social, en materia de contenido de las campañas de comunicación social y del informe anual de labores o de gestión de comunicación social, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En una democracia participativa como la nuestra, el derecho a la información y la rendición de cuentas son dos de las principales obligaciones que tienen los gobernantes ante sus representados, ambas tienen como objetivo evaluar el desempeño de la gestión gubernamental.

Pero para que pueda realizarse una evaluación efectiva, el ciudadano debe contar con los elementos necesarios para conocer y evaluar las acciones gubernamentales, en este sentido, es indispensable que los servidores públicos proporcionen información veraz y detallada acerca de sus actos y decisiones y la justificación de las mismas, ello fomentará la participación ciudadana y generará credibilidad y legitimidad en los órganos y dependencias gubernamentales.

Entre los instrumentos utilizados por los gobernantes para rendir cuentas a sus ciudadanos se encuentran la propaganda gubernamental y los informes de labores y actividades, los cuales son difundidos a través de las campañas de comunicación social.

La regulación de la comunicación social en nuestro país comienza en el año 2007, derivado de diversos acontecimientos sucedidos en procesos electorales en los que los servidores públicos en funciones utilizaban su posición para realizar promoción personalizada, en la búsqueda de nuevos cargos públicos, aprovechando las acciones y programas sociales que realizaban desde sus encargos como gobernadores, diputados, senadores, alcaldes, para promocionarse electoralmente, utilizando además recursos públicos para ello.

En ese sentido es que en el año 2007 se crea un nuevo modelo de comunicación social en nuestro país, dicha reforma constitucional a los artículos 41 y 134 tuvo el principal objetivo de evitar la promoción personalizada de los servidores públicos y el uso de recursos públicos para posicionarse electoralmente, así también para regular los tiempos oficiales en radio y televisión, evitando así un gasto en publicidad de hasta de 60 por ciento del financiamiento de los partidos en estos rubros.

A pesar de los esfuerzos por impedir el cumplimiento de la ley, muchos actores políticos, desde servidores públicos hasta candidatos, han realizado conductas con la clara intención de evitar el cumplimiento de la ley, por lo que han sido denunciados ante las autoridades electorales, las cuales han determinado sanciones para infractores y han sentado precedentes importantes en las sentencias emitidas para clarificar los alcances de la ley en cuanto al tema.

Respecto a los informes de gobierno, también se ha ido regulando su presentación conforme los acontecimientos políticos han ocurrido, actualmente el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, deberán de presentarse una vez al año y no exceder de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe, además que en ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

En el caso específico del Presidente de la República éste debía acudir al Congreso de la Unión a presentar su informe por escrito del estado que guardaba la administración pública, darle lectura y responder algunas preguntas de los grupos parlamentarios, sin embargo y derivado de una reforma constitucional en el año 2008 que modificó el artículo 69 constitucional, actualmente el titular del Ejecutivo ya sólo tiene la obligación de enviar su informe al Congreso de forma escrita y ya no acudir de manera presencial al recinto parlamentario, para que con posterioridad, se analice y los secretarios de Estado y los directores de las entidades paraestatales acudan a comparecer ante los legisladores al respecto, así como solicitar una ampliación de la información mediante la denominada “pregunta parlamentaria”.

Sin embargo, y a pesar de los avances alcanzados en la actualidad, la propaganda gubernamental e institucional, así como los informes de labores, aún carecen de una regulación en cuanto a la su contenido, por ello no se exige que lo manifestado en ellos tenga la obligación de ser verídico y contar con un soporte técnico, la mayoría sólo se limitan a ser una relación de frases triunfalistas, falacias, demagogia, acusaciones y difamaciones a sus adversarios políticos o excusas del porqué no han cumplido con sus promesas de campaña.

Ejemplo de ello han sido los múltiples informes del Presidente de la República, porque recordemos que, a parte del Informe Presidencial al que se encuentra obligado constitucionalmente y debe rendir el 1 de septiembre de cada año de su mandato, se encuentran los más de 10 informes de labores que ha presentado con motivo de celebrar sus cien días, los aniversarios de sus triunfos electorales y de conmemoración por inicio de su mandato, los cien días de su segundo y tercer año, etcétera.

Pero lo grave del asunto no es que hayan sido muchos, sino que se utilicen recursos públicos y, sobre todo, que no sean meramente informes de labores, sino exaltaciones a su persona, falacias, mentiras, descalificaciones a opositores y “otros datos”, incumpliendo con su obligación de informar de manera veraz acerca del estado que guarda la administración pública del país. Sumado a lo anterior, en los mensajes de difusión de su cuarto Informe Presidencial, muestra a la ciudadanía datos inexactos, miente de forma dolosa, además de que 80 por ciento de lo manifestado son frases populistas y triunfalistas, sin mencionar de forma veraz acerca del cumplimento de sus promesas de campaña, tal y como lo han reportado diversas investigaciones y reportajes periodísticos.1

Aunado a lo anterior, el titular del Poder Ejecutivo federal hace uso de la comunicación social en sus conferencias matutinas llamadas “Conferencias mañaneras”, las cuales se trasmiten de lunes a viernes de 7:00 de la mañana a las 8:30 horas, aproximadamente y en las cuales día a día se narran medias verdades, datos no verificables, injurias, calumnias y denostaciones en contra de sus opositores políticos y discursos demagógicos para tratar de justificar el incumplimiento de sus promesas de campaña, ello sin contar el montaje que se efectúa con las preguntas a modo que le realizan la mayoría de reporteros, todo ello con cargo al Erario público.

Cabe señalar que desde el primer informe de titular del Ejecutivo federal, especialistas, grupos de expertos, académicos, periodistas, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil organizada, han señalado que lo informado tanto en sus informes de labores como en sus mañaneras, mensajes a la nación y en toda la propaganda institucional de la Presidencia de la República, existen discordancias con los datos que instituciones como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, o las mismas dependencias del gobierno federal, además que en diversas ocasiones inclusive ha sido sancionado por la autoridad electoral por intervenir en los procesos electorales haciendo mención a candidatos o a programas sociales en los tiempos establecidos como prohibidos por la ley.

Por ello, es de suma importancia legislar respecto al contenido tanto de la propaganda gubernamental o institucional, los informes de labores de los servidores públicos y la comunicación social de los entes públicos en el sentido de establecer que lo manifestado deba ser verídico y comprobable, que la información sea detallada, tenga un soporte técnico y documental, así como que los datos estadísticos que se presenten sean emanados de instituciones con credibilidad y basados en estudios metodológicos, no sólo cifras al aire, inventadas y sin sustento, además, debe señalarse acerca del cumplimiento real de metas, objetivos, políticas públicas implementadas y promesas de campaña, ello, con la finalidad de que los ciudadanos tengan la información certera que les permita evaluar el ejercicio de los servidores públicos en comento, y pueda servir para premiar o castigar a sus representantes.

En consecuencia, considero pertinente y necesario reformar las fracciones II y V, del artículo 4o., así como el inciso j) del artículo 5o., de la Ley General de Comunicación Social, para establecer que la comunicación social y los informes de labores que emanen de los órganos gubernamentales deba ser verídica, contar con un soporte técnico y documental y con ello evitar que se sigan utilizando los recursos públicos para mentir, distorsionar la realidad, promocionarse de manera personalizada, utilizar los programas sociales para posicionar candidatos o partidos afines, y justificar promesas incumplidas de servidores públicos incapaces que utilizan la comunicación social como instrumento de manipulación.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado someto ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones II y V, del artículo 4, así como el inciso j) del artículo 5, de la Ley General de Comunicación Social

Único. Se reforman las fracciones II y V, del artículo 4, así como el inciso j) del artículo 5, de la Ley General de Comunicación Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

II. Campañas de Comunicación Social: Aquéllas que difunden el quehacer gubernamental, acciones o logros de Gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público y que deberán realizarse con información comprobable y, en su caso, contar con soporte técnico y documental de lo informado.

II. - IV.

V. Informe anual de labores o de gestión: Aquél a que se refiere la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y que deberá realizarse con información comprobable y, en su caso, contar con soporte técnico y documental de lo informado.

VI a XVI. ...

Artículo 5. En el ejercicio del gasto público en materia de Comunicación Social, los Entes Públicos deberán observar con los siguientes principios rectores:

a) a i)

j) La veracidad de la información que se difunde, garantizando que no se difundan datos no comprobables o sin soporte técnico o documental .

...

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 “Spots del cuarto informe de AMLO: Los dichos engañosos y verdaderos sobre salud, AIFA y agua”, Animal Político, mismo que puede ser consulado en la siguiente página de internet: https://www.animalpolitico.com/elsabueso/spots-cuarto-informe-de-amlo-d ichos-enganosos-y-verdaderos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2022.

Diputado Miguel Ángel Varela Pinedo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales, suscrita por los diputados Carlos Alberto Puente Salas, Luis Armando Melgar Bravo y Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados Carlos Alberto Puente Salas, Luis Armando Melgar Bravo y Nayeli Arlen Fernández Cruz, en representación de las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante el año 2020, el producto interno bruto del mundo cayó un 3.4 por ciento. Para poner esta cifra en perspectiva, el PIB mundial alcanzó los 84.54 billones de dólares estadounidenses en 2020, lo que significa que una caída del 3.4 por ciento en el crecimiento económico se traduce en más de 2 billones de dólares estadounidenses de pérdida de producción económica.

El año 2021 fue más esperanzador y hubo un crecimiento significativo en la economía global, principalmente por el efecto espejo. El crecimiento se elevó a 6.4 por ciento. Sin embargo, al segundo trimestre de este año, la economía mundial encontró retos importantes a causa de las tensiones geopolíticas, volatilidad de los mercados financieros y los elevados precios de las materias primas y alimentos. Como consecuencia, el Fondo Monetario Internacional ha rebajado sus previsiones de crecimiento global hasta el 3.2 por ciento este año y 2.9 por ciento el que viene, una caída que representa cuatro puntos porcentuales en un año. Sin embargo, al presentarse un escenario de elevada inestabilidad, no se descarta que estas estimaciones se ajusten a la baja.

Dicha crisis ha sido más pronunciada en las economías de los países emergentes, debido a que dichos países tienen menores ingresos y una mayor debilidad institucional.1

En el contexto nacional, el considerable debilitamiento económico dentro de este panorama sin duda tuvo grandes repercusiones en torno a las finanzas públicas nacionales. Sin embargo, en el ámbito local y municipal los efectos fueron más drásticos, principalmente debido al mecanismo residual en el cobro de las contribuciones.

Como una manera para combatir la coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria antes expuesta, los gobiernos tanto federales como locales optaron por utilizar la deuda pública para subsanar las deficiencias financieras del momento. La deuda pública implementada con fines productivos y de manera sostenible puede catalizar el crecimiento de la economía tanto federal como subnacional, sin embargo, se convierte en un problema cuando los gobiernos utilizan parte importante de sus ingresos para pagar una deuda que se sostiene por sí misma. Esto limita a los municipios en la prestación de servicios públicos de calidad que se encuentran a su cargo.

Según datos del Instituto Mexicano de Competitividad (IMCO), en 2021, los gobiernos de las entidades federativas concentraron el 94 por ciento del total de la deuda subnacional (627 mil 296 millones de pesos), mientras que los municipios sólo el 6 por ciento (39 mil 529 millones de pesos).2 La reducción de la deuda pública que contrajeron los municipios acortó mucho su margen de operación para solventar el pago de los servicios públicos a su cargo.

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. Dichos recursos obtenidos por las haciendas municipales se destinan principalmente para el manejo de diversos servicios públicos que garantizan el bienestar de la población, entre los que se encuentran el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques y jardines.

La recaudación de las finanzas públicas municipales siempre ha presentado grandes retos. Es claro que las capacidades de los municipios no tienen que ver sólo con la disponibilidad de recursos. Desde las reformas constitucionales al artículo 115 realizadas en 1983, en las que se incrementaron las atribuciones a los municipios, se demostró que mayores atribuciones no necesariamente representan mayores ingresos.

En 1999 se presentó una iniciativa ante el Congreso de la Unión con el objeto de fortalecer las haciendas municipales. Dentro del análisis de la iniciativa se expuso que no corresponde a las participaciones federales generar la autosuficiencia financiera de los municipios. Por esto, se reformó el artículo 115 con el fin de establecer más atribuciones a las haciendas municipales en el cobro de sus correspondientes contribuciones. Sin embargo, y pese al catálogo de ingresos previstos en las leyes impositivas de carácter local, los ingresos municipales siguen siendo notoriamente insuficientes.

De acuerdo con el IMCO, las finanzas públicas de los municipios en nuestro país se componen con un 73 por ciento de ingresos públicos federales y estatales, un 22 por ciento de ingresos propios y un 4 por ciento de ingresos de financiamiento.3 Esta dependencia casi total en las transferencias federales y estatales ha generado que los municipios gasten más de lo que realmente generan, además de provocar un manejo muy limitado para controlar la calidad de los servicios públicos que se prestan. Según datos de la misma institución, “entre los años 1994 y 2018, los ingresos que percibieron los municipios tuvieron un crecimiento de 302 por ciento, en términos reales, de estos las transferencias de los gobiernos federal y estatales y los que pertenecen a los municipios crecieron 120 por ciento”.4

Con relación al impuesto municipal más relevante, en el panorama nacional la recaudación del impuesto predial representa únicamente el 0.2 por ciento del PIB, mientras que la media internacional es del 2 por ciento, mostrando comparativamente la deficiente situación que representan las recaudaciones municipales en el marco internacional.

En este contexto, se presenta un área de oportunidad muy relevante para robustecer el marco normativo con el fin de clarificar y simplificar la labor de los ayuntamientos en el cobro de sus contribuciones, y con ello fortalecer sus haciendas públicas en beneficio de la población. Esto se puede lograr, por ejemplo, mediante reformas al marco legal que coadyuven a explicitar ciertos conceptos normativos con el fin de delimitar los criterios de interpretación que en última instancia derivan en la obtención de mayor seguridad jurídica en beneficio tanto de las haciendas municipales como de los contribuyentes.

Actualmente, las disposiciones relativas al cobro de contribuciones inmobiliarias de competencia municipal presentan una problemática de interpretación que deriva en una indefinición operativa sobre las facultades de cobro que tienen las haciendas municipales. Sobre estas interpretaciones disyuntivas, se han suscitado diversas controversias jurisdiccionales para esclarecer su verdadera finalidad.

Específicamente, el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales establece una exención para el pago del impuesto aplicable a la propiedad inmobiliaria aplicable a los inmuebles de dominio público con fines administrativos o con propósitos no relacionados con su objeto público. Este artículo ha presentado diversos criterios de interpretación por parte de los receptores de la norma. La redacción del artículo vigente genera muchas ambigüedades sobre qué actividades son consideradas de objeto público dentro de los inmuebles sujetos al régimen de dominio público.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en los años 1994 y 2011 emitió dos criterios en el mismo sentido, en los que se excluye la exención de contribución municipal a los derechos de suministro de agua en bienes del dominio público y a los aeropuertos y servicios auxiliares. Se estableció que, a efecto de fortalecer la hacienda municipal, se consideró procedente modificar la exención otorgada a los bienes de dominio público, estableciendo que dicho beneficio fiscal es inaplicable si tales bienes son utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.5 Esto claramente excluye a cualquier actividad mercantil, y prestación de servicios privados de cualquier tipo que se presten al interior de los predios sujetos a este régimen.

Dicho lo anterior, y para efectos de brindar un mayor grado de seguridad jurídica en beneficio de los municipios y sus haciendas públicas, se estima conveniente añadir un párrafo a la Ley General de Bienes Nacionales en el que expresamente se defina la función de objeto público, por la cual dichos inmuebles de dominio público están exentos del pago de contribuciones municipales por concepto de propiedad inmobiliaria. Esta adecuación normativa permitirá tener un marco jurídico más robusto y evitar posibles controversias jurisdiccionales en el marco del ejercicio de la función recaudatoria a cargo de los municipios.

En consecuencia, esta nueva redacción implicará que todas las actividades que se realicen en el interior de inmuebles de dominio público que no sean expresamente para la administración u operación de la actividad prioritaria para la cual son utilizados no se consideren como actividades de objeto público para los efectos de dicha disposición, y por lo tanto están sujetos a contribuciones municipales, lo cual redundará en beneficio de las haciendas públicas locales para la satisfacción de necesidad colectivas en un entorno de especial vulnerabilidad e incertidumbre económicas.

En ese contexto, una vez delineados los alcances y las implicaciones de la propuesta de reforma, y por las cuestiones presentadas en esta iniciativa, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 14o. de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 14.- Las entidades o los particulares que, bajo cualquier título, utilicen inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la federación en fines administrativos o con propósitos distintos a los de su objeto público, estarán obligados a pagar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Para los efectos de este artículo, se entiende por objeto público la actividad perteneciente al Estado cuya ejecución se lleva a cabo directamente, o en su caso, se encuentra encomendada a entidades paraestatales o particulares, que cumple con la finalidad de la actividad prioritaria para la cual se utilizan, aprovechan o explotan los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior, bajo cualquier título legal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Clavellina Miller JL (Julio de 2020) Economía y finanzas públicas ante la crisis de Covid-19, Instituto Belisario Domínguez-Senado de la República. Página 3. Consultado en: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/4829

2 https://imco.org.mx/hablemos-de-deuda-2022-reporte-de-deuda-subnacional/
#:~:text=En%202021%2C%20los%20gobiernos%20de,municipios%20casi%20no%20contratan%20deuda.

3 IMCO (2020) “Contexto de la Finanzas Públicas Municipales”. IMCO. Consultado en: https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2020/10/20201029_Contexto-de-las -Finanzas-Pu%CC%81blicas-Municipales_Presentacio%CC%81n.pdf

4 Unda Gutierrez M (2019) Finanzas municipales en México: porque unos municipios recaudan más y gastan mejor, El Colegio de México. Página 1.

5 Tesis 2a./J. 22/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 247.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2022.

Diputados: Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Kevin Ángelo Aguilar Piña (rúbrica), María José Alcalá Izguerra, Jasmine María Bugarín Rodríguez (rúbrica), Juan Luis Carrillo Soberanis, Karen Castrejón Trujillo (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Fátima Almendra Cruz Peláez (rúbrica), Claudia Delgadillo González (rúbrica), Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle (rúbrica), José Antonio Estefan Gillessen (rúbrica), Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Fausto Gallardo García (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Armando Antonio Gómez Betancourt (rúbrica), Luis Arturo González Cruz (rúbrica), Gilberto Hernández Villafuerte (rúbrica), Ana Laura Huerta Valdovinos (rúbrica), Javier Joaquín López Casarín (rúbrica), Luis Alberto Martínez Bravo (rúbrica), Luis Armando Melgar Bravo, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Santy Montemayor Castillo (rúbrica), Juan Pablo Montes de Oca Avendaño (rúbrica), Eunice Monzón García (rúbrica), Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), Consuelo del Carmen Navarrete Navarro (rúbrica), Juan Manuel Navarro Muñiz, Luis Edgardo Palacios Díaz (rúbrica), Angélica Peña Martínez (rúbrica), Mario Xavier Peraza Ramírez (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Janine Patricia Quijano Tapia (rúbrica), Antonio de Jesús Ramírez Ramos (rúbrica), Roberto Antonio Rubio Montejo (rúbrica), Ciria Yamile Salomón Durán, Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica), Valeria Santiago Barrientos (rúbrica), Roberto Alejandro Segovia Hernández (rúbrica).

Que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Cecilia Anunciación Patrón Laviada y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y Cecilia Anunciación Patrón Laviada, diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona la fracción VIII Bis del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente propuesta, retoma los trabajos de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, integrante del Grupo Parlamentario del PAN en la LXIV Legislatura, quien presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de incluir dentro de la categoría de gastos catastróficos la nutrición de pacientes menores de edad. La cuál fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, el día miércoles 4 de noviembre de 2020 y quedó pendiente de dictamen.1

Según la Organización Mundial de la Salud (2020), la nutrición se define como “la ingesta de alimentos en relación con las necesidades dietéticas del organismo. Una buena nutrición (una dieta suficiente y equilibrada combinada con el ejercicio físico regular) es un elemento fundamental de la buena salud”.

Cabe mencionar que el concepto de alimentación, aunque popularmente utilizado como sinónimo de nutrición, difiere de éste, al hacer referencia tan solo a la acción consciente de ingerir alimentos a fin de satisfacer la necesidad de comer, sin tener en cuenta los efectos que los mismos tienen en nuestro organismo.

Es por eso qué es necesario basarse en la descripción de alimentación mencionada en el artículo 4 constitucional qué nos dice:

“Toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”

Tomando esto como base podemos decir qué la nutrición representa un eje central para el correcto funcionamiento del cuerpo humano, y en particular, constituye un pilar estratégico para el crecimiento de niños y adolescentes, teniendo en cuenta que estos desarrollan hasta los 16 años de edad las funciones sensitivas, de lenguaje y cognitivas, esenciales para convertirse en adultos sanos y prevenir la aparición de enfermedades. De hecho, una de las principales consecuencias de la malnutrición,2 es el retraso en el crecimiento, que lamentablemente, a fecha de 2019 tiene una prevalencia mundial del 21,3% (World Bank, 2019). Es decir, casi de 4 de cada 10 niños en el mundo sufren problemas de crecimiento, hecho atribuible en gran medida a una ingesta insuficiente o desequilibrada de micronutrientes.

Si bien el acceso a una nutrición óptima es un derecho que debe ser garantizado a toda niña, niño y adolescente independientemente de cuál sea su situación, es de suma importancia brindar atención nutricional a los infantes y adolescentes que atraviesan padecimientos médicos graves o complejos y que, derivado de la naturaleza de las mismas enfermedades, se encuentran en una situación física de vulnerabilidad.

Algunas de estos padecimientos se enmarcan en México bajo el concepto de “enfermedades que provocan gastos catastróficos”, que son definidas y priorizadas periódicamente por el Consejo de Salubridad General, por su alto costo y los gastos que se derivan de sus tratamientos y medicamentos asociados, debido a su grado de complejidad o especialidad y la baja frecuencia con que ocurren (CNPSS, 2019). Algunas de las enfermedades de este tipo que prevalecen en niños y adolescentes son las siguientes:

• Los cuidados intensivos neonatales;

• Enfermedades metabólicas en menores de 10 años;

• Cáncer en menores de 18 años;

• Enfermedades infectocontagiosas como el VIH/Sida;

• Trasplantes (trasplante renal para menores de 18 años).

Actualmente, el Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos (FPCGC), recientemente convertido en el Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi), se encarga de otorgar servicios médicos de alta especialidad a los beneficiarios del Insabi que padezcan alguna de las 66 enfermedades denominadas como “catastróficas”. La atención a dichas enfermedades se realiza en los Institutos Nacionales de Salud y en las Unidades Hospitalarias denominadas de alta especialidad, que cuentan con el personal, la infraestructura y acreditaciones para brindar la atención necesaria (CNPSS, 2019).

Cabe destacar que estos padecimientos no sólo ponen en riesgo la seguridad física y mental de los pacientes, sino también la estabilidad económica y el patrimonio del enfermo y sus familiares en el caso de los menores de edad. A modo de ejemplo, el gasto promedio para cubrir los gastos de hospitalización y medicamentos de un enfermo con leucemia asciende a 875 mil pesos anuales. Teniendo en cuenta la clasificación de los hogares por deciles de ingreso, si todo el gasto por dichas enfermedades lo absorbieran las familias, sólo los hogares que tienen ingresos mayores a 492 mil pesos anuales podrían hacer frente a dichos gastos (Hernández, 2018) (IMCO, 2018). Es por ello que el contar con cobertura a la atención a estas enfermedades resulta esencial para la supervivencia de los pacientes.

Sin embargo, si bien la relevancia de la nutrición en relación a la salud humana ha sido ampliamente reconocida por la comunidad científica, la atención nutricional extrahospitalaria no se encuentra actualmente contemplada dentro de la atención integral a este tipo de padecimientos , aun siendo un elemento indispensable, en especial cuando el cuerpo humano se encuentra bajo circunstancias de especial fragilidad. En el Sistema de Salud mexicano, las niñas y niños que se encuentran en esta situación, reciben una nutrición balanceada y un seguimiento nutricional intrahospitalario durante su estadía en los nosocomios, pero ¿qué sucede cuando estos pacientes infantiles salen del hospital?

Aun teniendo la certeza de que las instituciones de salud cuentan con recomendaciones de dietas balanceadas y que sus profesionales de la salud tienen la potestad de emitir recomendaciones al respecto a fin de que los pacientes infantiles continúen con una nutrición óptima al salir de los nosocomios, este hecho no garantiza que esto suceda.

En México, el 42% de la población se encuentra en estado de pobreza con un 7.4% de la población en pobreza extrema (Coneval, 2019). Aunado a lo anterior, la humanidad ha experimentado importantes cambios en la dieta, la actividad física y la composición corporal a lo largo de la historia. A lo largo de los últimos 50 años, dichos cambios se aceleraron notablemente, aludiendo a lo que se conoce como “transición nutricional”. Este hace referencia a cambios en la actividad física y dieta que han tenido como consecuencia un aumento en la masa grasa del cuerpo humano en promedio. Lo anterior, provocando un aumento de las enfermedades crónicas no transmisibles tales como la diabetes mellitus tipo 2, el cáncer y las enfermedades cardiovasculares (INSP, 2015).

De acuerdo a los datos más recientes recabados en la Encuesta de Salud y Nutrición (Ensanut) en 2018, en México tan solo un 44.5% de los hogares en México se identificaron con seguridad alimentaria mientras que se identificó a un 32.9% de la población encuestada como “inseguridad leve” y finalmente un 22.6% de la población con “inseguridad alimentaria moderada y severa”.

Fuente: Elaboración propia con datos de la Encuesta de Salud y Nutrición 2018

De manera más particular, se observa una alta prevalencia de desnutrición crónica en niñas y niños menores de 5 años que residen en localidades de menos de 100.000 habitantes. Lo anterior, se asocia a condiciones de vulnerabilidad, tales como la pertenencia a comunidades indígenas y al tercil de menor capacidad económica (Cuevas, et al., 2019). Lo anterior implica que los niños que padecen enfermedades graves en México, se enfrentan a un doble riesgo de malnutrición, aquel inherente a todo niño en este tipo de situación y otro derivado de su contexto socio-económico y las redes de apoyo con las que cuente.

“El hecho de que un niño dependa del nivel socioeconómico de sus padres, o de la calidad de atención en los servicios de salud de su país para sobrevivir al cáncer, es en sí mismo una injusticia social” (Shalkow, 2017).

Una nutrición óptima, cuando se trata de pacientes infantiles que sufren enfermedades que provocan gastos catastróficos, va más allá de un impacto en la balanza nutricional. Esta puede mejorar la evolución clínica de los enfermos, aumentar la tolerancia al tratamiento, mejorar la calidad de vida antes, durante y después del tratamiento a la par que previene los efectos adversos que puede llegar a ocasionar la malnutrición.

El cáncer, es una de las enfermedades “catastróficas” con mayor incidencia entre niñas, niños y adolescentes en México y por ello es relevante adentrarnos en el rol que juega la nutrición en el transcurso de la enfermedad, así como en el tratamiento y en su desenlace.

De acuerdo a la OMS (2020), el cáncer es un proceso de crecimiento y diseminación incontrolada de células. Este puede aparecer prácticamente en cualquier lugar del cuerpo. Los tumores acostumbran a invadir el tejido circundante de la célula y pueden provocar metástasis en diferentes puntos del organismo, distantes al lugar de inicio.

En México, el cáncer es la principal causa de muerte por enfermedad entre los niños y niñas de 5 y 14 años y se estima que hay entre 5,000 – 6,000 casos nuevos al año. La prevalencia aproximada para la enfermedad de este grupo de edad es de 20,000 casos anuales (Secretaría de Salud, 2019).

La siguiente gráfica muestra comparativamente el número de defunciones por cáncer en menores de 20 años en relación a personas iguales o mayores a 20 años. En ella se puede observar una prevalencia significativamente superior de decesos en menores de 20 años, que, si bien ha tenido una evolución irregular a lo largo del periodo observado, continúa al alza.

De acuerdo al diagnóstico realizado en el Programa de Acción Específico de Cáncer en la Infancia y la Adolescencia por el Gobierno de México (2014), el 75% del total de los diagnósticos se realizan en una etapa avanzada de la enfermedad. En particular, se observa que la mayoría de los tumores sólidos diagnosticados se encontraban en fases avanzadas (III o IV) en el momento del diagnóstico.3

Lo anterior, nos lleva a un preocupante dato, y es que en México se estima una sobrevida a 5 años nacional menor al 40%, lo que representa más de 2.3000 vidas anuales (Shalkow, 2017). En el caso particular de los menores de 15 años con leucemia, como se puede observar en el siguiente gráfico, se estima que la tasa de supervivencia a 5 años es del 52,6 %, cifra significativamente inferior a la supervivencia estimada para el mismo rubro de pacientes en países como Alemania, Austria o Canadá, que cuentan con tasas de supervivencia superiores al 90%.

No cabe duda de la importancia de garantizar el abasto y acceso de los tratamientos y medicamentos necesarios para superar esta enfermedad, sin embargo, además de eso, un estado nutricional óptimo es indispensable para afrontar el tratamiento y tener una posterior recuperación exitosa.

La desnutrición y pérdida de peso es un problema frecuente entre los pacientes oncológicos infantiles, esta afectación se manifiesta de manera habitual a través del síndrome de caquexia-anorexia, incidiendo entre 4 y 8 de cada 10 pacientes durante el transcurso de su enfermedad, repercutiendo sobre su morbimortalidad y calidad de vida. Lo anterior, tiene una afectación en el pronóstico de la enfermedad, prolongando las estadías hospitalarias, encareciendo los costos y afectando la sobrevida (Camblor, et al., 2017).

Derivado de la alta incidencia de esta realidad, resulta de suma importancia la detección oportuna del riesgo de desnutrición a través de exámenes en el momento del diagnóstico, seguidos de una evaluación minuciosa y el correspondiente seguimiento.

En esta línea, una investigación publicada por la Revista de Ciencias Médicas de Pinar del Río (Cuba), cuya finalidad fue analizar el estado nutricional de niños y niñas de 1 a 18 años con cáncer ingresados en el servicio de Oncohematología del Hospital Pediátrico Provincial Docente Pepe Portilla de Pinar del Rio durante los años 2013 y 2014, sugiere en sus resultados que la evaluación del estado nutricional de un infante que padece cáncer debe realizarse al momento de diagnóstico, a fin poder detectar precozmente el déficit de nutrientes específicos y la desnutrición general o el riesgo de desarrollarla.

Sugiere, además, que el tratamiento nutricional requiere el análisis de los diversos factores que desencadenan la malnutrición. Esto, dado que la enfermedad aumenta de manera puntual los requerimientos nutrimentales de los pacientes . Estos incrementos dependen de las características asociadas con la enfermedad per se, así como con el estadío de la misma. Es por ello que una nutrición adecuada se convierte en un factor indispensable a todo tratamiento aplicado en niños y niñas que padecen enfermedades tales como el cáncer.

Actualmente existe un vasto consenso en la comunidad científica internacional, que sostiene que los infantes que viven con una neoplasia maligna sufren consecuencias nutricionales adversas resultado tanto de la enfermedad y del tratamiento. Apuntan a que es precisamente la desnutrición el diagnóstico secundario más común en los pacientes con cáncer . (Echevarría, Guillén, Márquez, González, Cueto, 2017).

En los niños con cáncer, la balanza nutricional es más inestable que en la población adulta, derivado de su limitada capacidad para compensar las sobrecargas provocadas por la enfermedad y los efectos secundarios del tratamiento. Por ese motivo, mantener niveles de nutrición óptima es crucial para garantizar el cumplimiento de los protocolos terapéuticos y así evitar los efectos de la malnutrición, que por ella misma torna al paciente proclive a las recaídas, acortando la supervivencia.

Los tipos de cáncer que suelen presentarse en la edad pediátrica, a diferencia de los del adulto, acostumbran a tener una progresión rápida y una buena respuesta al tratamiento de quimioterapia, hecho que condiciona una mejor evolución. Dicha evolución, sin embargo, puede verse afectada por las complicaciones derivadas de una situación de malnutrición, una de las alteraciones más frecuentes en el niño debido a sus mayores necesidades de nutrientes para el crecimiento, la frecuencia y gravedad con que desarrolla malabsorción, y el mayor número de infecciones.

En el enfermo recién diagnosticado, la malnutrición presenta generalmente una incidencia similar a la del resto de la población, o aquella que tiene tumores benignos. Sin embargo, esta puede variar dependiendo de las causas y la extensión de la enfermedad hasta alcanzar incidencias del 37,5% en la enfermedad metastásica o del 50% en el neuroblastoma en estadio IV (Hernández, Padrón, 2002). Estudios relativos al tema han dado a conocer que la prevalencia de desnutrición en el momento del diagnóstico alcanza el 50% en países en vías de desarrollo, mientras que en los países desarrollados oscila entre menos del 10 y el 50% , dependiendo del tipo de tumor y de la extensión de la enfermedad (Alonso, et al., 2007).

Gran parte de los factores asociados al desarrollo de malnutrición en pacientes con cáncer infantil se pueden dividir en dos grandes bloques, aquellos derivados de la enfermedad per se, y los causados a raíz del tratamiento, a los que se le puede añadir aquellos relacionados con el entorno del paciente, como puede ser la falta de apoyo familiar adecuado.

Por un lado, los pacientes que cuentan con un estado nutricional subóptimo al momento del diagnóstico, suelen tener un peor pronóstico que los que no lo están. Por otro lado, la malnutrición tiende a reducir la tolerancia al tratamiento, lo que ocasiona el hecho de tener que ajustar o retrasar las dosis, provocando un menor cumplimiento de los protocolos terapéuticos. Por último, parecen existir diferencias en el metabolismo de los quimioterápicos entre los pacientes bien y mal nutridos (Hernández, Padrón, 2002).

Aunque la desnutrición es una amenaza directa para la vida, a menudo no se trata. Cabe destaca que esta condición aumenta 14 veces la mortalidad de los pacientes e incrementa 3 veces las complicaciones . Se estima que actualmente un 66% de los pacientes desnutridos no reciben tratamiento , contando con tres veces menor calidad de vida que el resto de pacientes.

A nivel regional, el costo de la desnutrición en América Latina es de $USD 10 billones y esta incrementa dos veces las readmisiones en hospitales. Las hospitalizaciones aumentan y pasan a ser de 3-5 días adicionales a lo habitual.

Como respuesta a esta problemática, se ha estudiado que el uso de suplementos nutricionales orales puede reducir la mortalidad entre un 18 y un 34%. Estudios han comprobado que la toma de suplementación nutricional reduce las infecciones y las heridas abiertas en un 70%. A lo anterior, se le puede atribuir un incremento de energía y nutrientes, por lo que, sin duda, se presentan mejoras significativas en calidad de vida en términos de movilidad y el hecho de mantener la autonomía.

Por otro lado, al reducir los reingresos en el hospital, disminuir las estancias en el hospital y reducir las visitas a los consultorios, a la fisioterapia y a la atención primaria, los tratamientos de toma de suplementos nutricionales orales pueden reducir también los costos financieros de la atención. Se puede dar una reducción significativa de aproximadamente 25% en cuanto a las readmisiones hospitalarias y también se reduce la estancia hospitalaria promedio entre 2 y 3 días (16–21%) y se traduce en menos visitas a las instalaciones médicas. En términos agregados, este tipo de intervención nutricional sugiere un ahorro en costos por paciente de hasta el 21,6%, en comparación con una atención médica estándar.

Como hemos visto, la significativa mortalidad y morbilidad asociadas con la desnutrición tiene una sustancial carga financiera. Los suplementos orales nutricionales reducen la mortalidad y la morbilidad, mejoran la calidad de vida a través del mantenimiento de la independencia y la movilidad, además da como resultado un uso reducido de los recursos de atención médica (además de un uso más eficiente de los mismos) y ahorros de costos en todos los entornos de atención médica.

De acuerdo a resultados de estudios realizados en Reino Unido (2015) para revisar de manera sistemática la relación costo-efectividad del uso de suplementos nutricionales orales estándar en el cuidado domiciliario y en un contexto hospitalario se establece que el costo efectividad del uso de suplementos orales nutricionales estándar en población no hospitalizada con malnutrición muestra cómo esta intervención es costo efectivo. Es decir, no solo trae beneficios sobre desenlaces clínicos sino sobre disminución y ahorro en los costos.

Por otra parte, los resultados sugieren que un paciente que ha recibido suplementos orales nutricionales en el preoperatorio gasta entre 330,1 y 1113,1 libras esterlinas menos (entre $8,000 y $31,000 pesos mexicanos) que aquel que no recibe suplementación y además gasta 13,3 libras menos en el manejo de sus complicaciones.

En promedio, un paciente que ha recibido suplementos orales nutricionales en el pre y post operatorio gasta entre 704 y 853 libras esterlinas menos (entre $19,000 y $24,000 pesos mexicanos) que el que no recibe suplementación. Así mismo el que recibe SNO en el pre, post y en casa gasta 899,2 libras esterlinas menos.

En promedio un paciente que ha recibido suplementación nutricional oral en el post operatorio en el hospital y en casa gasta entre 260 y 668,2 libras esterlinas menos (entre $7,000 y $19,000 pesos mexicanos) que el que no recibe suplementación.

Este análisis muestra una tendencia a la reducción de costos en pacientes quirúrgicos tratados con suplementación nutricional oral en cualquiera de los tres momentos preoperatorios, hospitalización y posoperatorio. Concluyen que la suplementación nutricional mejora o mantiene los indicadores antropométricos de los pacientes con malnutrición (menor pérdida de peso, mejoría de los pliegues cutáneos y mejoría de la circunferencia braquial).

La intervención nutricional no sólo coadyuva a mejorar el pronóstico de vida del paciente, sino que también tiene una relación costo-efectividad beneficiosa al sistema, ya que, al estar los enfermos en mejores condiciones físicas respecto a su estado nutricional, los recursos aplicados se tornan más eficientes.

En relación a otros padecimientos crónicos, algunos de cuyos tratamientos se consideran “catastróficos” se observan situaciones similares que se describen a continuación:

En el caso de los niños y adolescentes con padecimientos cardíacos (como por ejemplo enfermedades cardíacas congestivas graves de inicio precoz) el tratamiento preferido suele ser la cirugía correctiva. El tratamiento nutricional en este contexto tiene como objetivo mantener al enfermo en el mejor estado posible hasta el momento de la cirugía, ya que un estado de malnutrición en este tipo de intervenciones puede significar un riesgo quirúrgico. Un estado nutricional óptimo, por el contrario, permite retrasar la cirugía hasta momentos que conlleven un menor riesgo quirúrgico.

Cuando se trata de otro tipo de cardiopatías de menor gravedad, estas pueden repercutir sobre la nutrición y el crecimiento de una manera más lenta e irregular. Si bien las causas de por qué las cardiopatías interfieren con el estado nutricional de los infantes no son conocidas por completo, en el caso de los lactantes con cardiopatías graves, estos tardan mucho en succionar pequeñas cantidades (disnea de esfuerzo, hipoxemia, falta de fuerza) y tienen pérdidas frecuentes por regurgitaciones y vómitos, por lo que la ingesta calórica es menor de la que tendría un niño normal del mismo peso y, evidentemente, menor de la que necesitan, acostumbrando a necesitar atención nutricional especializada (Alonso, et al., 2007).

En cuanto a las enfermedades pulmonares crónicas en la infancia, entre las que destaca la displasia broncopulmonar (DBP), existen referencias en cuanto al manejo nutricional aplicables a varios trastornos pulmonares (hipertensión pulmonar, enfermedad de las membranas hialinas, asma grave y mal controlada, etcétera).

Actualmente, la interacción de la nutrición y el desarrollo adecuado de la función pulmonar se fundamenta en sólidos estudios científicos. Existen claras evidencias, tanto de estudios clínicos como de revisiones sistemáticas, sobre el efecto beneficioso de determinadas medidas nutricionales en pacientes con riesgo de padecer DBP u otras patologías pulmonares, tanto en la prevención de la misma como en la disminución de su incidencia y la mejoría clínica de los pacientes afectados. La desnutrición, y por tanto el retraso del crecimiento, se relaciona claramente con la inmadurez pulmonar, la situación de hipoxia mantenida, el incremento del trabajo respiratorio y de las infecciones, que ocasionan un incremento del metabolismo, y con la baja reserva de nutrientes. En esta línea, las necesidades energéticas de un neonato afectado por DBP están incrementadas al menos en un 25%. Sin embargo, y agravando el problema, en estos pacientes es muy frecuente la disminución de la ingesta, tanto por la dificultad para alimentarse derivado de la dificultad para la succión, como por la sensación de saciedad temprana. Si a esto añadimos los efectos secundarios de medicamentos usados en su y el incremento de las secreciones bronquiales que pueden inducir al vómito, estos pacientes tienen serias dificultades para conseguir obtener un balance nutricional óptimo que permita mejorar el funcionamiento del aparato respiratorio y mejorar el estado de salud general especializada (Alonso, et al., 2007).

Cuando se trata de pacientes infantiles con enfermedades del hígado, se ha encontrado que la desnutrición es muy frecuente y su origen es multifactorial. Alguno de los factores identificados son los siguientes:

1. Anorexia y disminución de la ingesta provocada por la distensión abdominal; las hospitalizaciones, las infecciones, el tipo de dieta, etc.

2. Malabsorción de grasas, vitaminas liposolubles, calcio, magnesio, hidratos de carbono y proteínas.

3. Disminución de la capacidad de almacenaje hepático de sustratos.

4. Incremento de las necesidades basales por infecciones y sangrado.

En este caso, el estado nutricional influye de manera directa en el pronóstico de la enfermedad y se ha demostrado que la calidad de vida ha mejorado con el soporte nutricional adecuado. En la mayoría de las hepatopatías el tratamiento definitivo es el trasplante y es relevante notar que la desnutrición influye negativamente en el pronóstico del niño trasplantado. Es por ello que al igual que en los casos revisados anteriormente, se torna imprescindible una valoración y seguimiento nutricional adecuado. especializada (Alonso, et al., 2007).

Por último, en el manejo del niño con insuficiencia renal crónica (padecimiento del cual el trasplante es considerado como la mejor opción y se encuentra cubierto por el Fondo de Salud por el Bienestar) dependerá del tipo y gravedad de la enfermedad renal, del tiempo que lleva en diálisis y del tipo de la misma. Se ha observado que falló en la velocidad de crecimiento es mayor en niños con enfermedad renal congénita, cuando el inicio ocurre antes de los dos años de edad. En el marco de esta enfermedad, alguno de los desencadenantes de la malnutrición son los siguientes:

1. Las toxinas urémicas ocasionan inflamación y ulceración de la mucosa gastrointestinal, originando gastritis, esofagitis, náuseas, vómitos, diarrea y anorexia. El 70% de los lactantes con fallo renal congénito presentan reflujo gastroesofágico;

2. La alimentación inadecuada derivada a la alteración en la percepción del sabor de los alimentos y bebidas;

3. Los procesos infecciosos que se superponen;

4. La pérdida de proteínas, aminoácidos, vitaminas y otros nutrientes esenciales derivado de la dialización;

5. Las alteraciones hormonales.

Todos estos factores ocasionan un desbalance nutricional predictor de la morbilidad y mortalidad de los pacientes. especializada (Alonso, et al., 2007).

A través de la presente revisión de recursos académicos y recomendaciones científicas, queda constatado que las niñas, niños y adolescentes enfermos, especialmente aquellos que sufren enfermedades graves y/o poco comunes, tienen un mayor riesgo respecto al resto de infantes en términos de los efectos de la malnutrición.

Es por ello que, con base en los argumentos aquí presentados, el objetivo de la presente iniciativa es la inclusión de la atención nutricional extrahospitalaria en pacientes con enfermedades complejas como complemento a la atención y medicamentos recibidos en el contexto hospitalario, la cual no solo beneficiaría su evolución hacia la recuperación, sino que coadyuvará optimizar los recursos presupuestados, y permitirá garantizar atención a una mayor cantidad de pacientes.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que se adiciona la fracción VIII Bis del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo Único. Se adiciona una fraccción VIII Bis del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. ... VIII.

VIII Bis. Garantizar la atención nutricional de niñas, niños y adolescentes que padecen enfermedades que provocan gastos catastróficos.

IX a XVIII. ...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría tendrá 180 días a la entrada en vigor del presente Decreto para expedir las normas a que refiere esta reforma.

Notas

1 Gaceta Parlamentaria: https://bit.ly/3qhHgyE

2 Por malnutrición se entienden las carencias, los excesos o los desequilibrios de la ingesta de energía y/o nutrientes de una persona. El término malnutrición abarca dos grupos amplios de afecciones. Uno es la «desnutrición» —que comprende el retraso del crecimiento (estatura inferior a la que corresponde a la edad), la emaciación (peso inferior al que corresponde a la estatura), la insuficiencia ponderal (peso inferior al que corresponde a la edad) y las carencias o insuficiencias de micronutrientes (falta de vitaminas y minerales importantes). El otro es el del sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no transmisibles relacionadas con el régimen alimentario (cardiopatías, accidentes cerebrovasculares, diabetes y cánceres).

3 La estadificación del cáncer es una herramienta utilizada en el momento del diagnóstico para definir la ubicación del cáncer, su diseminación en el cuerpo y la posible afectación en otras partes del cuerpo. Existen 5 estadíos que van del 0 al IV.

Referencias bibliográficas

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6. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (2019), 10 años de medición de pobreza en México, avances y retos en política social, disponible online en: https://bityl.co/43OR

7. Cuevas L., et al. (2019), Desnutrición crónica en población infantil de localidades con menos de 100 000 habitantes en México, Salud Publica México, 2019; 61:833-840. https://doi.org/10.21149/1064, disponible online en: https://bityl.co/43Ov

8. Echevarría L., Guillén A., Márquez N., González S., Cueto, L. (2017), Estado nutricional de niños con enfermedades oncológicas en hospital pediátrico de Pinar del Río, Revista de Ciencias Médicas de Pinar del Río, disponible online en: https://bityl.co/43Rf

9. Elia M., Normand C., Laviano, A., Norman, K. A (2015), A systematic review of the cost and cost effectiveness of using standard oral nutritional supplements in teh hospital setting. Disponible online en: https://bityl.co/3i0D

10. Guest, J., Panca, M., Baeyens, J., de Man, F., Claude, O., Wait, S. (2011) Health economic impact of managing patients following a community-based diagnosis of malnutrition in the UK. Clinical Nutrition. Disponible online en: https://bityl.co/3j8e

11. Hernández, I. (2018), Impacto Económico de las Enfermedades Catastróficas en México, Centro de Salud, disponible online en: https://bityl.co/43Nt

12. Hernández, M., Pedrón, C. (2002) Capítulo XVII. Consideraciones especiales en el paciente pediátrico, Soporte Nutricional en el Paciente Oncológico. Editores: Gómez, C., Sastre, A., Disponible online en: https://bityl.co/3i0G

13. Instituto Mexicano para la Competitividad (2018), Pequeños pasos para transformar el sistema de salud, disponible online en: https://bityl.co/43O7

14. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2018), Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018 -Presentación de resultados, disponible online en: https://bityl.co/43Om

15. Instituto Nacional de Salud Pública (2015), Mapa de la malnutrición en América Latina: cómo avanza la transición nutricional, disponible online en: https://bityl.co/43TB

16. Lim, S., Ong, K., Chan, Y., Loke, W., Ferguson, M., Daniels, L. (2012) Malnutrition and its impact on cost of hospitalization, length of stay, readmission and 3-year mortality. Clinical Nutrition ;31(3):345-350. Disponible online en: https://bityl.co/3j8T

17. Organización Mundial de la Salud (2020), Temas de salud – Cáncer, disponible online en: https://bityl.co/43Ov

18. Organización Mundial de la Salud (2020), Temas de Salud – Nutrición, disponible online en: https://bityl.co/43NZ

19. Russell, C., Elia, M. (2009) Nutrition Screening Survey in the UK in 2008: Hospitals, Care Homes and Mental Health Units. Redditch, BAPEN 2009. Disponible online en:

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20. Russell, C., Elia, M. (2012) Nutrition Screening Survey in the UK and Republic of Ireland in 2011. Hospitals, care homes and mental health units. Redditch, BAPEN 2012.

21. Schindler K, Pernicka E, Laviano A, Howard, P., Schutz, P., Bauer, P. et al. (2010) How nutritional risk is assessed and managed in European hospitals: a survey of 21,007 patients’ findings from the 2007-2008 cross-sectional nutrition Day survey. Clinical Nutrition;29(5):552-559. Disponible online en:

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22. Schneider, S., Veyres, P., Pivot, X., Soummer, AM., Jambou, P., Filippi, J., et al. (2004) Malnutrition is an independent factor associated with nosocomial infections. The British Journal of Nutrition;92(1):105-111. Disponible online en: https://bityl.co/3j8Z

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24. Secretaría de Salud (2019), Cáncer Infantil en México, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, disponible online en: https://bityl.co/43Pa

25. Shalkow, J. (2017), Cáncer Infantil en México: situación actual y retos, Presentación de conferencia realizada en febrero de 2017 en Washington D.C, disponible online en: https://bityl.co/43RJ

26. Sorensen, J., Kondrup, J., Prokopowicz, J., Schiesser, M., Krähenbühl, L., Meier, R., et al. (2008) EuroOOPS: An international, multicentre study to implement nutritional risk screening and evaluate clinical outcome. Clinical Nutrition ;27(3):340-349. Disponible online en: https://bityl.co/3j8X

27. Stratton, R., Green, C., Elia, M. (2003) Disease-related malnutrition: an evidence-based approach to treatment. Wallingford. Disponible online en: https://bityl.co/3j8m

28. Tappenden, K., Quatrara, B., Parkhurst, M., Malone, A., Fanjiang, G., Ziegler, T. (2013) Critical role of nutrition in improving quality of care: an interdisciplinary call to action to address adult hospital malnutrition. Journal of Parenteral and Enteral Nutrition Disponible online en: https://bityl.co/3j8t

29. World Bank Data (2020), Prevalence of stunting, height for age (% of children under 5) for 2019, disponible online en: https://bityl.co/3hz7

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2022.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

Diputadas: Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y Cecilia Anunciación Patrón Laviada.

Que reforma los artículos 4o. y 9o. de la Ley General de Turismo, suscrita por los diputados Carlos Alberto Puente Salas y Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados Carlos Alberto Puente Salas y Nayeli Arlen Fernández Cruz, en representación de las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 9 de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sector turístico ha sido uno de los rubros más afectados por la crisis global provocada por la pandemia por el virus SARS-CoV-2. De acuerdo con el cuarto informe de labores de la Secretaría de Turismo (Sectur),1 durante la pandemia, la Organización Mundial del Turismo (OMT) clasificó a México como uno de los países más vulnerables, debido al peso que el turismo tiene en su economía (8.5 por ciento del producto interno bruto).

Sin embargo, según el seguimiento de la vulnerabilidad del turismo internacional que realiza la propia OMT, en la región de Norteamérica, “México es el país menos afectado en su desempeño turístico”;2 ya que, si se compara el primer cuatrimestre de 2022 con el de 2019, se puede observar una reducción acumulada de 21 por ciento, “mientras que la correspondiente a los Estados Unidos de América (EUA) es de 56 por ciento y a Canadá de 61 por ciento. De hecho, México se situó muy por debajo de la reducción promedio mundial de 44 por ciento que estima la organización”.3

En concreto, la actividad turística en México, comparada con el periodo previo, registró de septiembre de 2021 a mayo de 2022 los siguientes resultados4 :

• La llegada al país de 26.4 millones de turistas internacionales, un aumento de 36.6 por ciento.

• El ingreso de divisas por visitantes internacionales mostró un crecimiento de 107.9 por ciento anual, al totalizar 19 mil 370 millones de dólares.

• Por vía aérea ingresaron 14.6 millones de turistas, lo que representa un incremento de 104.1 por ciento en comparación con el lapso previo, lo que a su vez representó un aumento de divisas de 128.9 por ciento, al sumar 16 mil 456 millones de dólares.

• Se calcula el arribo de 9.1 millones de turistas estadounidenses por vía aérea, lo que representó un crecimiento de 70.1 por ciento. El ingreso de divisas por este concepto se estimó en 10 mil 284 millones de dólares, lo que implicó un incremento de 90.8 por ciento respecto al mismo periodo previo.

• Los principales mercados turísticos emisores a México fueron EUA, Canadá, Colombia, Reino Unido, Brasil, España, Francia, Argentina, Alemania y Perú. En todos los casos las cifras resultaron muy por encima de las del periodo similar previo.

• El gasto medio de los visitantes internacionales a México entre septiembre de 2021 y mayo de 2022 fue de 423.8 dólares, cifra que reflejó un crecimiento de 62.9 por ciento respecto del mismo periodo anterior en el que se registró un monto de 260.1 dólares.

• Del 1 de septiembre de 2021 al 31 de mayo de 2022, el saldo en la balanza turística fue de 14 mil 824 millones de dólares, al registrar un ingreso de divisas por parte de viajeros internacionales de 19 mil 370 millones de dólares y un egreso de 4 mil 546 millones de dólares.

• El monitoreo hotelero de 70 destinos arrojó una ocupación promedio de 51.9 por ciento de septiembre de 2021 a mayo de 2022, esto refleja un aumento de 21.8 por ciento de lo observado en el periodo previo.

• Entre septiembre de 2021 y mayo de 2022, el número de pasajeros en cruceros ascendió a 4.3 millones de personas, lo que aportó a la economía nacional una derrama de 312.2 millones de dólares, con un gasto promedio de 73.2 dólares por pasajero.

• La población empleada en el sector turístico durante el primer trimestre de 2022 ascendió a 4.4 millones de personas, lo que representó 8.6 por ciento del empleo nacional en el periodo.

• Se espera que para el cierre del ejercicio 2022 el turismo alcance un nivel de recuperación importante, considerando los resultados favorables registrados al primer trimestre de 2022 en la encuesta de viajeros.

A su vez, mediante un comunicado,5 el secretario de Turismo del Gobierno de México, Miguel Torruco Marqués, dio a conocer que, de enero a julio de 2022, el ingreso de divisas por concepto de visitantes internacionales fue de 16 mil 484.7 millones de dólares; lo cual implica un aumento de 64.6 por ciento comparado con el año anterior.

El titular de la Sectur también señaló que, en ese mismo periodo, el gasto medio de los turistas internacionales mostró un crecimiento de 32.9 por ciento más comparado con 2021. Mientras que el saldo de la balanza por concepto de viajeros internacionales fue de 12 mil 895.6 millones de dólares, esto es 72.8 por ciento más a lo registrado en 2021.

Finalmente, destacó que, con base en los resultados de la Encuesta de Viajeros Internacionales elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), entre enero y julio de 2022, 21 millones 677 mil turistas internacionales ingresaron al país, lo que representa 25.5 por ciento más respecto a lo captado en 2021; estando a 17.3 por ciento de alcanzar los 26 millones 224 mil turistas internacionales que ingresaron en el mismo periodo de 2019. Y se prevé que para el cierre del ejercicio 2022 el turismo alcance un nivel de recuperación importante, considerando los resultados favorables registrados al primer trimestre de 2022 en la encuesta de viajeros.

En este sentido, tal alza registrada en el ámbito turístico, forzosamente se ve acompañada de un crecimiento exponencial de todas aquellas externalidades negativas que derivan de la propia actividad turística, especialmente cuando se trata de turismo internacional. En los últimos años, la huella del turismo se ha convertido en un problema multifactorial, pues no sólo impacta el medio ambiente y los recursos naturales, sino que también afecta el ámbito social y económico. En concreto, las afectaciones se pueden enunciar de la siguiente manera6 :

Impactos medioambientales

• Destrucción y fragmentación del hábitat y pérdida de la biodiversidad asociada debido a:

- Eliminación de la cubierta vegetal por extracción de ejemplares completos, incineración, desmonte selectivo o total.

- Destrucción o modificación de la línea de costa y ecosistemas adyacentes por la urbanización.

- Remoción de materiales, alteración de la conformación topográfica y de patrones de sedimentación del sustrato.

- Prácticas de deporte acuático, especialmente en arrecifes coralinos, y por el garreo de las lanchas ancladas.

- Alteración de flujos hidrológicos.

- Generación de aguas residuales y residuos sólidos.

- Arrastre de contaminantes a mantos freáticos.

- Disposición de lodos activados, que frecuentemente son destinados a tiraderos a cielo abierto.

• Alteración de hábitats y dinámica poblacional de especies de flora y fauna por:

- Creación de barreras.

- Destrucción de madrigueras.

- Tráfico de especies.

- Alteración de corredores biológicos.

- Modificación de patrones y rutas migratorios.

- Perturbación por ruidos.

• Relleno, compactación y nivelación para la construcción de infraestructura en humedales que trae consigo:

- Riesgos de inundación de áreas adyacentes.

- Desecación de áreas.

- Modificación de la estructura de los ecosistemas en la conformación de la vegetación, debido a que ésta se distribuye en función de los periodos de inundación.

- Aceleración de los procesos naturales de eutrofización de los cuerpos de agua.

• Contaminación potencial de cuerpos de agua que puedan influir en la calidad de aguas subterráneas, lagunas y zonas arrecifales, propiciando:

- Problemas de salud pública.

- Reducción de las actividades pesqueras de la región.

- Desequilibrio ecológico de los cuerpos de agua.

- Elevado consumo y desperdicio de agua.

- Reforzamiento de actitudes que no consideran las capacidades de carga o asimilación de los ecosistemas.

- Emisiones a la atmósfera.

- Introducción de especies exóticas.

- Modificación del paisaje.

- Tráfico ilegal de especies.

Impactos sociales

• Incompatibilidad de proyectos con las tendencias socioeconómicas regionales

• Inmigración, la cual puede generar la creación de asentamientos humanos irregulares con carencia de servicios básicos para la población y marginación.

• Riesgos para la salud de la población por crecimiento urbano desordenado.

• Aumento de delincuencia e inseguridad.

Impactos económicos

• Inflación local.

• Fraccionamiento inadecuado y especulación con predios.

• Importación intensiva de recursos e insumos que inhiben las oportunidades para el desarrollo regional.

• Competencia por abasto de recursos a centros de población cercanos a circuitos económicos locales.

• Insuficiente inversión en infraestructura de tratamiento y disposición final de residuos.

• Modificación de la estructura económica de las regiones con inversión concentrada en beneficios de corto plazo.

La coyuntura económica de los gobiernos locales, en el marco de un contexto generalizado de incertidumbre financiera y debilidad presupuestal, no permite la contención adecuada y suficiente para contrarrestar y dar respuesta puntual a cada una de estas externalidades.

Lo anterior, en estricta consideración de un contexto en el que una buena parte de los ingresos públicos estatales no son obtenidos directamente por las entidades federativas. En el año 2000, 70 por ciento de estos ingresos fueron obtenidos por transferencias federales y esto no ha hecho más que aumentar. En el año 2020, 83.1 por ciento de los ingresos provino de participaciones federales, donde únicamente 11 por ciento ha provenido de participaciones estatales y 5 por ciento de los ingresos estatales ha provenido de deuda pública.7

Derivado de lo anterior, es necesario que las entidades federativas cuenten con más herramientas financieras para allegarse de recursos suficientes con el fin de atender la problemática enmarcada en el crecimiento del turismo que deriva en un universo concreto de impactos ecológicos y sociales, y así, continuar con la prestación de servicios públicos de calidad y velar por la preservación del medio ambiente. Lo anterior, en el entendido de que los mecanismos existentes en el plano nacional carecen de esquemas que garanticen la recaudación correspondiente en el ámbito operativo, por lo cual se vislumbra un área de oportunidad relevante para que la federación coadyuve en dichos esfuerzos.

En diversos países alrededor del mundo se han establecido contribuciones específicas en el ámbito turístico que han demostrado ser un vehículo eficaz para mejorar la infraestructura de los destinos turísticos y mitigar los daños ecológicos causados por la actividad turística. Ejemplos de esto son Bután, Japón, Francia, Alemania, Italia, España, Suiza, EUA, Grecia y Bélgica, entre otros. Estos países han establecido contribuciones en el ámbito turístico a través de mecanismos diversos que han encontrado diversas manifestaciones: una cuota diaria pagada al reservar el viaje; una tarifa que debe ser cubierta al salir del país; un impuesto al hospedaje dependiendo de la zona de alojamiento y un impuesto al consumo de ciertos productos.8 Es claro que en estos países el establecimiento de contribuciones a cargo de turistas, no ha sido un desincentivo a la actividad turística. La consecuencia de la imposición de dichas cuotas ha tenido un impacto positivo porque ha permitido mitigar las externalidades causadas por el turismo y crear un mejor ambiente para atraer un mayor flujo turístico.

En el plano nacional, diversas entidades federativas ya han establecido, en el marco del ejercicio de su autonomía y de sus facultades constitucionales, diversos esquemas que han derivado en contribuciones al turismo. En ese sentido, un precedente relevante es el visitax . Se trata de un impuesto establecido por el Gobierno de Quintana Roo, que obliga a los turistas extranjeros a pagar por su estancia. El costo de éste es de 224 pesos mexicanos ($11 USD por persona), y se paga a través de un portal o por medio de los kioscos instalados en el aeropuerto. Su comprobante debe ser descargado para posteriormente mostrarlo en el aeropuerto antes de la salida del turista.9 El objetivo del impuesto radica en generar ingresos para crear puestos de trabajo y financiar el desarrollo de la industria turística.

Asimismo, en Baja California Sur se realiza el cobro de un Aprovechamiento a Turistas Extranjeros, 10 éste es un impuesto de 400 pesos mexicanos,11 dirigido a turistas extranjeros que permanezcan más de 24 horas en la localidad. Se estima que a partir de este gravamen se recaudan 500 millones de pesos que, a su vez, se destinan al Fondo de Sustentabilidad de Baja California Sur, el cual tiene la función de fortalecer diferentes rubros como la infraestructura social y turística, así como seguridad pública, educación y vivienda.

El impuesto, sustentando en el artículo 129 de la Ley de Hacienda de dicha entidad federativa, es dado a conocer a los turistas extranjeros por medio de operadores turísticos, hoteles o arrendadoras de autos. Su cobro se ejerce por medio de las aerolíneas; en caso de que arriben por vía marítima, es la Administración Portuaria Integral (API) quien recauda el gravamen; también se cuenta con módulos y quioscos en el Aeropuerto Internacional de San José del Cabo; y también se puede realizar a partir del portal electrónico. Sin embargo, los turistas extranjeros que viajen en crucero están exentos del pago.

En el contexto de tales precedentes, resalta la pertinencia de establecer previsiones normativas generales para facultar a las entidades federativas en la promoción, formulación e implementación de mecanismos de colaboración y coordinación con el Poder Ejecutivo federal para garantizar la recaudación de cuotas y contribuciones locales en el ámbito turístico, con la participación, en su caso, de las autoridades federales competentes en materia migratoria y hacendaria. Lo anterior, con el propósito de garantizar la recaudación correspondiente y con ello fortalecer sus capacidades financieras para hacer frente a los impactos ambientales, sociales y económicos causados por el turismo, al tiempo de mejorar la infraestructura de los destinos turísticos en el país para proveer servicios públicos de calidad, en el ámbito del ejercicio de las atribuciones de los gobiernos locales.

Lo anterior, al tiempo de señalar expresamente la facultad de la federación para coadyuvar en el establecimiento de tales mecanismos de colaboración y coordinación.

En ese sentido, se propone la adición de una fracción III Bis al artículo 4 de la Ley General de Turismo para establecer como atribución del Poder Ejecutivo federal el establecimiento de mecanismos de colaboración y coordinación con las entidades federativas para coadyuvar en la recaudación de contribuciones locales en el ámbito turístico, al tiempo de prever la adición de la fracción III Bis al artículo 9 del ordenamiento en comento a efecto de establecer como atribución de los estados y de la Ciudad de México el promover la formulación e implementación de mecanismos de colaboración y coordinación con el Poder Ejecutivo federal para garantizar la recaudación de dichas contribuciones, con la participación, en su caso, de las autoridades federales competentes en materia migratoria y hacendaria.

Por todo lo aquí expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 9o. de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se adiciona la fracción III Bis al artículo 4o. y se adiciona la fracción III Bis al artículo 9o. de la Ley General de Turismo, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo federal, que se ejercerán a través de la Secretaría:

I. a III. [...]

III Bis. Coadyuvar con los estados y la Ciudad de México en el establecimiento de mecanismos de colaboración y coordinación para garantizar la recaudación de las cuotas y contribuciones locales a que se refiere la fracción III Bis del artículo 9 de la presente Ley, con la participación de las autoridades hacendarias y migratorias competentes.

IV. a XV. [...]

Artículo 9. Corresponde a los estados y a la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en materia turística, las siguientes atribuciones:

I. a III. [...]

III Bis. Promover la formulación e implementación de mecanismos de colaboración y coordinación con el Poder Ejecutivo federal para garantizar la recaudación de cuotas y contribuciones locales en el ámbito turístico, con la participación, en su caso, de las autoridades federales competentes en materia migratoria y hacendaria.

IV. a XXI. [...]

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Turismo. 4º Informe de labores 2021-2022. Turismo, 1 de septiembre de 2022.

2 Secretaría de Turismo. 4º Informe de labores 2021-2022, 12.

3 Ibid.

4 Ibid.

5 https://www.gob.mx/sectur/prensa/ingresan-a-mexico-mas-de-16-mil-millon es-de-dolares-por-visitantes-internacionales-de-enero-a-julio-de-2022

6 http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/ibi_apps/
WFServlet?IBIF_ex=D2_R_TURISMO02_02&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC_pass=dgeia_mce

7 IMCO (Marzo de 2021) Diagnostico IMCO: Hablemos de ingresos en los Estados PP 5 consultado en: https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2021/04/20210304_HablemosDeIngre sos_2021_Documento.pdf

8 https://www.insider.com/
countries-that-require-a-tourist-tax-2019-2#youll-encounter-a-tourist-tax-on-your-lodging-in-portugal-16

9 https://embamex.sre.gob.mx/francia/index.php/es/avisos/823-nuevo-impues to-para-los-turistas-que-visiten-quintana-roo

10 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/baja-california-sur-cobrara-un -impuesto-especifico-a-turistas-extranjeros/

11 https://www.excelsior.com.mx/nacional/turistas-extranjeros-pagaran-400- pesos-al-llegar-a-bcs/1498572

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2022.

Diputados: Carlos Alberto Puente Salas, Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbricas).


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