Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6107-IV, jueves 8 de septiembre de 2022
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Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6107-IV, jueves 8 de septiembre de 2022
De decreto por el que se declara el 10 de septiembre de cada año “Día Nacional de la Torta Ahogada”, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alberto Villa Villegas, diputado del Grupo Parlamentario Morena a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Exposición de Motivos
Para la Cuarta Transformación la conservación y el reconocimiento del patrimonio cultural de México es lo que nos permite enaltecer la grandeza de nuestro pasado mirando su importancia para el futuro. Por ello como mexicanas y mexicanos es nuestro deber rescatar y proteger el patrimonio cultural de nuestra nación.
Cabe señalar que para salvaguardar y mantener en vida el Patrimonio Cultural Inmaterial, se debe recrear continuamente y transmitirse de una generación a otra en las comunidades, con ello se corre el riesgo de que muchos elementos desaparezcan con el tiempo.
Durante la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial en 2003, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) define al patrimonio inmaterial como “Todo aquel patrimonio que debe salvaguardarse y consiste en el reconocimiento de los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas transmitidos de generación en generación y que infunden a las comunidades y a los grupos un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo así a promover el respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana”.1
Posteriormente, durante 2005, el gobierno en turno de México ratificó la convención antes mencionada, con ello el país cuenta ya con ocho expresiones culturales inscritas en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Porque las expresiones mexicanas del Patrimonio Cultural Inmaterial no se limitan a los bienes materiales con un significado o valor excepcional, como lo son, las zonas arqueológicas, los monumentos, los centros históricos o las obras de arte. También se han sumado los acervos de conocimiento, valores y expresiones culturales con un gran bagaje histórico, por ejemplo:
• Lenguas y tradiciones orales.
• Juegos tradicionales, rituales, actos festivos.
• Conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo.
• Música y danza tradicional.
• Artesanía tradicional.
• La cocina mexicana es considerada un elemento transcendental de identidad nacional, por lo que uno de sus platillos más sobresalientes es:
- El mole mantiene una base indígena, una gran representación culinaria tradicional en México, además suma de casi cinco siglos de sincretismo culinario. Por lo que cumple con los elementos de identidad y demuestra antigüedad y continuidad histórica.
Por lo anterior, es necesario puntualizar que, dentro del Plan Nacional de Desarrollo, se contemplan sus estrategias y líneas de acción para lograr un México con responsabilidad global, donde se busca emplear la cultura como instrumento para la proyección de México en el mundo. De tal manera que la gastronomía mexicana, más allá del valor culinario, representa la identidad y vasta cultura histórica.
Por ello, como mexicano y jalisciense orgulloso de las raíces de esta nación, comparto que la gran diversidad que encontramos dentro de la gastronomía mexicana, es de amplio valor, pero sobre todo se debe conservar por la historia de las comunidades, regiones, estados y nación.
De tal manera que el reconocer la identidad, representación e historia de la torta ahogada, no sólo como platillo si no como un sello de toda una región del país, es un factor que fortalecerá las tradiciones de México.
Para hablar del origen de la torta ahogada es necesario señalar que la gastronomía mexicana tiene diversos matices, y uno de ellos es el constante recordatorio del mestizaje, esa conjunción de los secretos de un pasado indígena con las aportaciones de los grupos migrantes en la época de la Colonia, han dado origen a diversos platillos, como lo es el: pozole, las carnes en su jugo, las tostadas de pata, etcétera. En el caso de la torta ahogada, como uno de los platillos que más identifica a Jalisco, no es la excepción, ya que une elementos como el pan que es una herencia europea, con el chile de árbol, típico de la región. Además de ser una tradición que lleva más de 80 años y que resalta los rasgos característicos del mexicano en un momento histórico específico.
Cabe señalar que no hay una única versión del origen de la torta ahogada, sin embargo, sí hay coincidencias y, de acuerdo a las fuentes de la región, la idea que dio origen a este platillo típico de Jalisco, nace “de las manos de un campesino en los años 30, que al llegar de su jornada laboral y buscar la manera de saciar su hambre; encontró un trozo de pan, frijoles machacados, carnitas de cerdo y salsa de jitomate”.2
Esta idea que surgió de una necesidad básica, como lo es el alimento, con el paso del tiempo fue adquiriendo preferencia en los paladares de los jaliscienses, y fue tomando su lugar como platillo típico de la región, mismo que ahora encuentras por todo Guadalajara.
Hoy en día, visitar Jalisco y no probar las tortas ahogadas de Guadalajara, es perderse una maravilla culinaria que no encontrarás en otra parte del mundo.
La singularidad de este platillo es que a pesar de que la torta ahogada original es de carnitas, hoy en día las hay de camarón, de pollo y de panela, entre otras variedades, mismas que son para todo tipo de paladares, además de que hay quien pide para comer ahí, llevar a casa o ir comiendo. De tal manera que para hablar de la torta ahogada hay que mencionar a su componente primario: el virote o birote salado.
El virote o birote, es una variedad de pan de origen jalisciense que se remonta a la ocupación de los franceses en este estado, a esto hay que sumarle los demás ingredientes, como los frijoles refritos, las carnitas de puerco y la salsa picante.
Por otro lado, el municipio de Guadalajara tiene un el récord mundial, el Récord Guinness de la torta ahogada más grande del mundo, en 2010; adicionalmente, el pasado mes de junio, en el municipio de Guadalajara, se ha declarado el 10 de septiembre como el Día Municipal de la Torta Ahogada. Cabe señalar que este día no sólo debe reconocerse para el municipio o el estado de Jalisco, debe ser también para reconocer la importancia de un platillo relevante por su historia y tradición en todo México, y en reconocimiento de un platillo típico no sólo de Jalisco sino de la rica gastronomía mexicana.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que declara el 10 de septiembre de cada año como Día Nacional de la Torta Ahogada
Artículo Único. Se declara el 10 de septiembre de cada año como Día Nacional de la Torta Ahogada.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El texto de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial,
https://ich.unesco.org/es/convenci%C3%B3n
2 Las tortas ahogadas de Guadalajara: una tradición picante. https://visitjalisco.com.mx/
las-tortas-ahogadas-de-guadalajara-una-tradicion-picante-2/#:~:text=%C2%BFY%20cu%C3%A1l%20es%
20el%20origen,su%20sorpresa%2C%20fue%20un%20manjar.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre 2022.
Diputado Alberto Villa Villegas (rúbrica)
Que reforma el artículo 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Anabey García Velasco y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Anabey García Velasco , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia en contra de la mujer es un fenómeno complejo y una de las problemáticas más graves a las que se enfrentan las instituciones y las políticas públicas actualmente, dado que la violencia en razón de género, que engloba diversos tipos de violencia como la sexual, psicológica, social y económica, entre otras, no permite el libre desarrollo de las mujeres y lamentablemente en muchos de estos casos esta violencia escala hasta el punto de la muerte para miles de mujeres en nuestro país.
La violación de los derechos fundamentales de las mujeres impacta negativamente en todos los sentidos para lograr alcanzar los objetivos que se plantean para llegar a la igualdad de género.
A pesar de los avances en el marco normativo que han surgido a raíz de la visibilización de esta problemática, que ha existido desde siempre y que ahora se busca erradicar, aún hay muchos retos institucionales, legislativos y de políticas públicas para lograr reducir la brecha de violencia hacia las mujeres.
Desde que en 1999 la Organización de las Naciones Unidas declaró el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, México ha redoblado esfuerzos para prevenir, atender, sancionar y buscar erradicar la violencia en contra de las mujeres. Entre los avances que encontramos, podemos destacar la creación de los Centros de Justicia para las Mujeres, en donde se atiende integralmente a las mujeres víctimas de violencia; la instalación de refugios para las mujeres, sus hijos e hijas en situación de violencia; la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, entre otros.
Uno de estos avances en materia legislativa lo encontramos en la promulgación de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en 2007, en la cual se enmarcan acciones, facultades y obligaciones del Estado para hacer valer los derechos fundamentales de las mujeres y niñas en nuestro país.
Dichos esfuerzos han sido insuficientes y no responden a la violencia que envuelve actualmente a las mujeres en nuestro país. De acuerdo con los datos de la última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh), llevada a cabo en 2016, 66 de cada 100 mujeres mexicanas han sufrido violencia de cualquier tipo al menos una vez en su vida; y el 33 por ciento de las mujeres ha sufrido violencia por parte de agresores diferentes a su pareja en los últimos 12 meses.
Del porcentaje total de las mujeres víctimas de violencia, el 51 por ciento (9.4 millones) no había contado sobre esta situación a nadie. También se destaca que por cada 100 mujeres que han sufrido violencia, solo 12 denunciaron y de estas, solo 6 solicitaron apoyo a alguna institución.
Este breve panorama nos vislumbra la urgencia con la que se necesita continuar con la implementación de mecanismos para erradicar la violencia en nuestro país.
Ahora bien, cuando nos referimos a mujeres indígenas, este panorama es aún más grave. Es necesario reconocer que las comunidades y pueblos indígenas se encuentran en una condición de rezago y discriminación en las cuales es aún más difícil lograr detectar la violencia de género, más aún cuando la condición de la mujer es degradada por los usos y costumbres en donde la práctica menoscaba los derechos fundamentales de las mujeres y niñas indígenas.
La Endireh de 2016, de acuerdo con el tipo de violencia, refiere que el 45.5.5 por ciento de mujeres indígenas mayores de 15 años han sufrido algún incidente de violencia emocional a lo largo de toda su vida, 32.6 por ciento de mujeres indígenas han sufrido violencia física, 29.6 por ciento de este sector ha sufrido violencia sexual y el 26 por ciento ha sufrido violencia económica o patrimonial.
Elaboración propia con información de la Endireh 2016 y el INPI.
Asimismo, con base en la primera etapa del último Censo de Población y Vivienda a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en nuestro país existe un total de 7 millones 364 mil 645 personas hablantes de lengua indígena, de las cuales el 48.6 por ciento son hombres y el 51.4 por ciento son mujeres.
Con base en el mismo censo, destacamos que en México existe una gran diversidad de lenguas indígenas, actualmente son 68 lenguas con 364 variantes. En 2020, las lenguas indígenas principales habladas por la población de 3 años y más son: náhuatl (22.4 por ciento), maya (10.5 por ciento), tzeltal (tseltal) (8.0 por ciento), tzotzil (tsotsil) (7.5 por ciento), mixteco (7.2 por ciento) y zapoteco (6.7 por ciento); en conjunto estas seis lenguas son habladas por el 62.2 por ciento del total de hablantes de lenguas indígenas en el país.
Del porcentaje total de hablantes de lenguas indígenas, el 11.8 por ciento (865 mil 972 personas) no hablan español, por lo que se les considera monolingües. De este total, hay 547 mil 528 mujeres y 318 mil 444 hombres monolingües que corresponde al 14.5 por ciento y 8.9 por ciento respectivamente de hablantes de lengua indígena.
La relación entre la violencia de género y los hablantes de lengua indígena en nuestro país, especialmente las mujeres, representa un área de oportunidad para focalizar la atención en cuanto a las estrategias para prevenir la violencia en contra de las mujeres indígenas.
Actualmente, en la Ley General de Acceso para las Mujeres a una Vida Libre de violencia se contemplan diversos mecanismos, tanto como obligaciones y facultades del Estado para abonar en la erradicación de la violencia en contra de las mujeres indígenas particularmente. Sin embargo, para darle mayor certeza y claridad a la ley será necesario fortalecerla y además acompañarla de políticas públicas eficientes.
La fracción VI del artículo 41 de la ley citada anteriormente, a la letra dice:
“Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:
I. a V. ...
VI. Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural de la nación,
VII. a XX...”
En vista de lo anterior y como podemos notar, es obligación de la Federación asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas, sin embargo y a pesar de contemplar la composición pluricultural de la nación, se está dejando fuera que la difusión deberá de llevarse a cabo en lenguas indígenas para evitar la discriminación y el menoscabo de los derechos de las mujeres indígenas.
En cuanto al acceso a la Jurisdicción del Estado se refiere, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La ley General de Derechos Lingüisticos y la propia Ley de Acceso para las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevén mecanismos para garantizar dicho acceso para los hablantes de lenguas indígenas a través de intérpretes y traductores. Sin embargo, en cuanto a la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas, no se contempla ni está previsto realizarlo en lenguas indígenas y dada está razón surge la necesidad de adecuar el marco normativo específicamente en esta materia para lograr impactar en la disminución de la violencia en contra de las mujeres.
Justo en el espectro de la prevención, la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas es uno de los pilares más importantes para disminuir la brecha de violencia en razón de género.
El objetivo de este recurso legislativo versa en incorporar a la Ley General de Acceso para las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el aseguramiento de la promoción y de la difusión de los derechos de las mujeres y de los derechos de las mujeres indígenas en las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones de nuestro país. Para, de esta forma, garantizar el reconocimiento de estos derechos al interior de las comunidades indígenas y contribuir a la disminución de la violencia en contra de las mujeres indígenas.
Cabe destacar que esta propuesta ha sido ya presentada por una servidora en el primer año de ejercicio de la LXV Legislatura, sin embargo, a causa de la preclusión del termino de dictamen, se somete a la consideración de esta soberanía nuevamente.
Por las razones anteriormente expuestas, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se reforma la fracción VI del artículo 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:
I. a V. ...
VI. Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas en las lenguas indígenas nacionales , con base en el reconocimiento de la composición pluricultural de la nación,
VII. a XX. ...
Artículos Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
-Diagnóstico estadístico de la situación de las mujeres indígenas en México 2015, CEAMEG (2015)
http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/006_centros_de_estudio/
05_centro_de_estudios_para_el_logro_de_la_igualdad_de_genero/01f_analisis_estadisticos
-Estadísticas a propósito del día internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, Inegi (2020)
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2020/Violencia2020_Nal.pdf
-Eliminación de la violencia contra mujeres y niñas, ONU Mujeres México (2021)
https://mexico.unwomen.org/es/nuestro-trabajo/eliminar-l a-violencia-contra-mujeres-y-ninas
-Datos e indicadores sobre violencia contra las mujeres indígenas, INPI (2020)
https://www.gob.mx/inpi/articulos/datos-e-indicadores-so bre-violencia-contra-las-mujeres-indigenas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputada Anabey García Velasco (rúbrica)
De decreto para que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Plutarco Elías Calles”, a cargo del diputado Hiram Hernández Zetina, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Hiram Hernández Zetina, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6o., numeral 1; 77; 78; 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de “Plutarco Elías Calles”.
Exposición de Motivos
Primero.- Su nombre real fue Francisco Plutarco Elías Campuzano. Nació en Guaymas, Sonora, el 25 de septiembre de 1877; militar y político mexicano, secretario de Gobernación durante el gobierno de Álvaro Obregón y presidente de México del periodo comprendido del 1 de diciembre de 1924 al 30 de noviembre de 1928.1
Segundo.- Maestro de escuela en el estado de Sonora, en 1912 abandonó su labor docente para ingresar en el ejército revolucionario del general Álvaro Obregón como capitán. Luchó contra el movimiento orozquista y, un año más tarde, participó con las tropas de Obregón en el derrocamiento del presidente Victoriano Huerta. En 1915 alcanzó el grado de coronel por sus destacadas actuaciones militares en la lucha contra Pancho Villa.
Tercero.- Ese mismo año, el presidente Venustiano Carranza lo nombró gobernador de Sonora, cargo que fue para él una excelente escuela política. Durante su segundo mandato como gobernador de Sonora (a partir de 1917), promulgó una nueva Constitución para el estado y diversas leyes agrarias y laborales de marcado corte social, fundando la Compañía Bancaria Mercantil y Agrícola de Sonora, SA, transformada diez años después en el Banco Mercantil y Agrícola de Sonora.2
Cuarto.- En 1919 Carranza lo nombró secretario de Comercio y Trabajo; dimitió y apoyó el Plan de Agua Prieta con el que Obregón destituyó a Carranza de la presidencia. Tras el asesinato de Carranza, Obregón obtuvo la victoria en las elecciones; el nuevo presidente nombró a Plutarco Elías Calles secretario de Gobernación, cargo que desempeñó durante tres años (1920-23). Se convirtió en el colaborador más estrecho del presidente y en su virtual sucesor. Después del fracaso de la rebelión de los seguidores de Adolfo de la Huerta, Plutarco Elías Calles fue elegido presidente para el periodo comprendido entre los años 1924 y 1928.3
Al inicio de su periodo en la Presidencia, los problemas económicos a los que se enfrentaba México eran considerables: una inmensa deuda pública interna y externa, un sistema bancario derrumbado totalmente tras más de una década de inestabilidad al punto que el papel moneda por lo general no era aceptado, una escasez de crédito externo que le impedía al gobierno hacer crecer al país y cumplir con las promesas de la Revolución. Calles, como presidente, se encontró con la tarea de reconstruir al país y, para ello, propuso instaurar un capitalismo moderno en donde el Estado fuera un agente de importancia.4
Quinto.- Durante el periodo presidencial de Plutarco Elías Calles se realizaron diversas aportaciones que consolidaron al Estado mexicano:
La educación jugó un papel prioritario como instrumento de unificación y de consolidación de la ideología del Estado; se apoyaron los programas de educación técnica, proletaria y urbana; se estableció el proyecto de bibliotecas ambulantes; se implantó el nivel de secundaria; se reorganizó las misiones culturales y las escuelas rurales.
En materia de política económica se sustentó en la creación de una moneda estable; un presupuesto equilibrado y una Hacienda Pública sana; la consolidación de una correcta política financiera; la devolución de bienes a manos privadas; la creación del impuesto sobre la renta; la creación de instituciones y prácticas que respaldaran la política financiera.
Se promulgó la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, y la Comisión Nacional Bancaria, cuya función principal era vigilar que las instituciones de crédito cumplieran con las disposiciones legales. Así como la Ley General de Instituciones de Crédito, la cual marcaba la continuación del proceso evolutivo del sistema bancario mexicano y se fundó el Banco de México , instaurándose una economía de base nacionalista y que sirvió como preludio para el posterior desarrollo estabilizador de los años cincuenta.
En su mandato también se fundaron el Banco Nacional de Crédito Agrícola, el Banco del Trabajo, el Banco Nacional Hipotecario y de Obras Públicas, así como apoyo el establecimiento de numerosos bancos privados; transformó al pequeño Banco Ejidal y la mayoría de la antigua banca emisora mediante acuerdos legales y financieros, cimentando así las bases de la banca central mexicana moderna, impulsando la entonces innovadora banca de desarrollo, revitalizando la antigua banca privada y haciendo las gestiones que asegurarían la formación de instituciones bancarias solidas en México.5
Sexto.- Como parte de otros loables logros, se obligó a la alta oficialidad a revalidar su grado, además modernizó y profesionalizó las fuerzas armadas; promovió la legislación agraria, de irrigación y de crédito para el campo; fundó los bancos ejidal y agrícola; reestructuró la Escuela de Chapingo y la de Medicina Veterinaria; repartió más de 3 millones de hectáreas a 300 mil campesinos; tuteló la sindicalización; expidió la Ley General de Pensiones Civiles a favor de los empleados federales; estimuló la creación y funcionamiento de cooperativas; respaldó al movimiento obrero mediante la Confederación Regional Obrera Mexicana y el Partido Laborista.6
Se construyó la carretera México-Puebla, iniciaron la México-Acapulco y la México- Pachuca; se terminó el ferrocarril del Sur-Pacífico; se reorganizó el servicio postal, inaugurándose la primera línea aérea de correo (México-Tuxpan-Tampico).
Séptimo.- Al concluir su periodo presidencial continuó en la vida política fundando en 1929 el Partido Nacional Revolucionario (PNR) , logrando que las disputas por el poder fueran por la vía institucional y no por las armas.
Bajo este contexto, Plutarco Elías Calles es uno de los políticos que ha tenido mayor influencia en la consolidación del estado mexicano y transformación de la vida política, considerándose como el forjador del estado mexicano moderno , por su apertura democrática y las diferentes corrientes políticas, por ser el fundador de la era de los partidos políticos, por su actitud patriótica ante los acontecimientos históricos revolucionarios que forjaron a nuestra nación.
Octavo.- Siendo motivos por los que se debe honrar su nombre y encontrarse inscrito con letras de oro en nuestro Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Por lo antes expuesto, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción segunda del artículo 71 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de “Plutarco Elías Calles”
Artículo Primero. Inscríbase con letras en oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de “Plutarco Elías Calles”.
Artículo Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, conjuntamente con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que se llevará a cabo para cumplir con lo estipulado en el artículo primero.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fernández, Tomás y Tamaro, Elena. «Biografía de Plutarco Elías Calles». En Biografías y Vidas. La enciclopedia biográfica en línea [Internet]. Barcelona, España, 2004.
2 Anaya, Luis. (2020). Calles, fundador de instituciones bancarias: el Banco Mercantil y Agrícola de Sonora, 1917-1935. América Latina en la historia económica, 27(3), e1083. Epub 22 de diciembre de 2020. https://doi.org/10.18232/alhe.1083
3 Julieta Ortiz Gaytán, Políticas culturales del Estado en el México contemporáneo (1921 - 1940), Tesis de licenciatura en Historia, UNAM, Facultad de Filosofía y Letras, 1983.
4 Rodríguez Mortellaro, Itzel. El proyecto educativo del gobierno de Calles (1924-1928). Fecha de consulta 30 agosto 2022. Disponible en: http://pep.ieepo.oaxaca.gob.mx/recursos/multimedia/SEPIENSA_conectate_y _aprende/contenidos/h_mexicanas/s.xx/calles/calles_1.html
5 Anaya, Luis. (2020). Calles, fundador de instituciones bancarias: el Banco Mercantil y Agrícola de Sonora, 1917-1935. América Latina en la historia económica, 27(3), e1083. Epub 22 de diciembre de 2020. https://doi.org/10.18232/alhe.1083
6 Escalante, Gonzalvo Pablo, Bernardo García Martínez (et. al.), Nueva historia mínima de México, México, DF, El Colegio de México, 2004, https://sites.google.com/site/historiademexicoems/3-3-los-gobiernos-pos -revolucionarios/3-3-2-el-gobierno-de-plutarco-elias-calles
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputado Hiram Hernández Zetina (rúbrica)
Que reforma el artículo 419 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Carlos Alberto Puente Salas, en representación de las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se que reforma el artículo 419 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es uno de los países que cuenta con una amplia diversidad de recursos naturales de todo tipo, entre ellos, recursos forestales que comprenden especies representativas de tres de las principales zonas climáticas, zonas templadas, zonas tropicales y zonas áridas. Los recursos forestales albergan una gran riqueza de especies vegetales y animales, muchas de las cuales son endémicas de nuestro país, con un gran número de ellas con alguna categoría de protección, o bien, en peligro de extinción.
Según un estudio, elaborado por la Universidad Autónoma Chapingo, la gran diversidad de la cubierta vegetal de nuestro país tiene como base tres factores:
A. La ubicación geográfica en la zona intertropical y templada,
B. La configuración orográfica y el relieve accidentado, y
C. La diversidad climática. A esto se agrega un cuarto elemento, que consiste en la influencia humana.
Por lo que hace a la importancia de los recursos forestales, estos representan un porcentaje importante del total de la biomasa de la tierra, aproximadamente el 85 por ciento de la totalidad de los recursos bióticos terrestres están contenidos en bosques de diferentes tipos. Además, la biomasa de los bosques es producto directo del proceso de fotosíntesis, por lo que pueden considerarse recursos renovables, no obstante, para que lo sean, es preciso que su utilización no altere el proceso de fotosíntesis y los ciclos bioquímicos que en ella se llevan a cabo.
La utilidad de los recursos forestales no radica sólo en la producción de materias primas y bienes económicos, sino en el papel esencial que desempeñan en el funcionamiento del sistema natural, es decir, en los servicios ambientales que prestan.
A nivel mundial, los bosques cubren una tercera parte de la Tierra, lo que equivale a 4 mil 060 millones de hectáreas; en otras palabras, hay alrededor de 0.52 hectáreas de bosque por cada persona en el planeta; más de la mitad (54 por ciento) de los bosques del mundo se encuentran en sólo cinco países: Rusia con el 20 por ciento mundial de los bosques, Brasil con el 12 por ciento, Canadá con el 9 por ciento, los Estados Unidos de América con 8 por ciento y China con el 5 por ciento.1
Estas cifras se basan en la definición y los cálculos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), los cuales consideran a los bosques como un sistema ecológico cubierto por lo menos en un 10 por ciento por árboles; al margen de estos bosques existen 1,600 millones de hectáreas con alguna cubierta vegetal de tipo boscoso, de los cuales 1,100 millones están en los países en desarrollo, tal y como se muestra en el siguiente gráfico:
Los bosques y selvas son considerados como ecosistemas complejos e importantes por su cobertura densa y su funcionamiento en términos de conservación y captura de carbono, ciclo hidrológico, protección de suelos y biodiversidad; así como por los bienes y servicios que proporcionan y que, conforme disminuyen, adquieren un mayor valor.
Para la protección de los bosques se han desarrollado diversos mecanismos legales, institucionales e incluso de participación internacional, en este sentido, México se ha adherido a las convenciones internacionales más importantes que se han conformado en los últimos años, ejemplo de estos son:
1. La Convención Internacional de Lucha Contra la Desertificación (cuya última reunión se llevó a cabo en la Ciudad de México en 1996);
2. La Convención sobre Diversidad Biológica, y
3. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
En nuestro país, como vía de acción para la protección de los bosques se estableció la obligación de solicitar autorización para el uso y aprovechamiento de estos recursos naturales, misma que sería otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual, a través de su Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, dictamina la viabilidad de otorgar la autorización de aprovechamiento de recursos forestales, maderables, no maderables, plantaciones forestales comerciales y centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales.
La vigilancia del cumplimiento a dichas autorizaciones lo efectúa la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), a través de acciones de inspección y vigilancia a la cadena productiva forestal, conformada en sus 4 fases: aprovechamiento, transporte, transformación y almacenamiento. En este sentido, la Profepa tiene como una de sus atribuciones: recibir, atender, investigar y, en su caso, canalizar ante las autoridades competentes las denuncias en materia ambiental.
En nuestro país la investigación delitos ambientales está a cargo de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales (UEIDAPLE), dependiente de la Fiscalía General de la República, la cual determinará la comisión de delitos ambientales, así como las sanciones y penas a las que serán acreedores. Al respecto, entre los delitos ambientales más recurrentes se encuentra el transporte de recursos forestales maderables en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos.
En concordancia con lo anterior, datos presentados en el Cuarto Informe de Gobierno del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, señalan que durante el último año se fortaleció la presencia institucional en el combate a la tala ilegal en diversas zonas del país, realizándose diversas acciones en 82 áreas naturales protegidas, en los cuales, la Profepa realizó 232 recorridos de vigilancia, 296 inspecciones, 49 operativos y la instalación de 22 comités de vigilancia ambiental participativa en materia forestal, obteniendo como resultado el aseguramiento de 907.5 metros cúbicos de madera, 30 vehículos y 10 piezas de maquinaria, además de equipo y herramienta, así como la imposición de 67 multas por un monto de 5.5 millones de pesos.
Derivado de estas acciones lograron contener los diversos delitos que se presentaron en la cadena productiva forestal como son el aprovechamiento, transporte, transformación y almacenamiento de materias primas forestales y el derribo clandestino de arbolado dentro de las áreas naturales protegidas.
Por lo que hace a otros ecosistemas forestales, se realizaron 2 mil 87 inspecciones, 191 operativos y mil 970 recorridos de vigilancia, con el aseguramiento de 121 equipos y herramientas, 55 vehículos, 5 mil 264 metros cúbicos de madera y 169 toneladas de carbón; asimismo, se puso a disposición del Ministerio Público Federal a seis personas. Estas cifras, sin duda, pudieran elevarse si se atiende la problemática que se describe a continuación.
Dentro del Código Penal Federal se contempla en un capítulo denominado “De la biodiversidad”, todas las acciones que atenten o afecten los recursos naturales, así como sus sanciones y penas.
En el caso que nos ocupa, las acciones contempladas en el artículo 419 del Código Penal Federal señala que a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se le impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de 300 a 3 mil días multa. La misma pena se aplicará, aún cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.
El cumplimiento a este precepto jurídico es evadido e incluso burlado por prácticas dolosas que buscan engañar a las autoridades ambientales y penales; ya que las personas que se dedican al transporte de éstos dividen el cargamento total de los recursos forestales en distintos vehículos, de tal suerte que nunca se rebasen los cuatro metros cúbicos establecidos, evadiendo con ello cualquier tipo de acción penal en su contra.
En otras palabras, el tipo penal señala que se iniciará la investigación por el delito de transporte ilícito de recursos forestales, siempre y cuando éste exceda un volumen de cuatro metros cúbicos, o bien, cuando se trate de cargamentos menores y se demuestre que se trata de conductas reiteradas y sumen en su conjunto dicha cantidad.
Si bien este último supuesto podría subsanar la imposibilidad de las autoridades ministeriales para acreditar el delito, lo cierto es que, en la práctica, su aplicación se torna ambigua, ya que podría hacerse la acumulación de dichos volúmenes siempre y cuando se acreditara la misma procedencia de dichos recursos forestales.
Por el contrario, son mayoría los casos en los que los transportistas “desconocen mañosamente” la procedencia de los recursos forestales, o bien, sólo son contratados para trasladarla, sin que exista la posibilidad de corroborar y acreditar las acciones reiteradas de una misma procedencia.
En ese supuesto, la autoridad está actualmente impedida para hacer más, ya que, aún cuando esta conducta pueda ser sancionada administrativamente, no será posible encuadrarlo en el tipo penal que analizamos, dando pie a la comisión de este delito tan dañino para la conservación de nuestros bosques de forma descarada.
Una vía para garantizar la erradicación de estos actos delictivos, es modificar la redacción del artículo 419 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
La propuesta anterior tiene como finalidad otorgar herramientas a la autoridad ministerial para que pueda ejercer sus atribuciones de mejor y sin limitarse a una cantidad específica para dar inicio a una investigación penal por el delito de tráfico ilegal de madera. De esta manera se pretende que la autoridad pueda investigar y sancionar más adecuadamente este delito y contribuir así a disminuir su incidencia.
El presente planteamiento es parte integral de un conjunto de esfuerzos dirigidos a la protección de nuestros recursos naturales, principalmente de los recursos forestales, como uno de los elementos indispensables tanto para el equilibrio ecológico como para la propia salud de los seres humanos.
En este sentido, buscamos contribuir a dar la atención debida a una problemática real y en crecimiento; las circunstancias actuales por las que atravesamos a causa de la crisis climática global nos obligan a tomar medidas eficaces para lograr una verdadera protección de los recursos naturales, garantizando con ello su preservación en beneficio del planeta y de nuestra propia subsistencia.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con:
Proyecto de decreto por el que se modifica el primer párrafo del artículo 419 del Código Penal Federal
Único. Se modifica el primer párrafo del artículo 419 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 419. A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de 300 a 3 mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad; así como al comprobarse que se tratan de cargamentos de un mismo origen distribuidos en diversas unidades de transporte, cuya finalidad sea no exceder el volumen señalado y evadir con ello las sanciones a que se harían acreedores, en dicho caso no será necesario alcanzar la suma permitida, ya que bastará la comprobación de la acción referida para hacerse acreedor a las sanciones y penas señaladas .
(...)
Transitorio
Único. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, FAO, “Una nueva perspectiva. Evaluación de los recursos forestales mundiales 2020”. Disponible en:
https://www.fao.org/forest-resources-assessment/2020/es#:~:text=Los%20bosques%20en%20el%20mundo,
cada%20persona%20en%20el%20planeta.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 8 de septiembre de 2022.
Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los suscritos, legisladores integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I . Cada año la Cámara de Diputados es la encargada de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), mediante el cual se detalla el destino de los recursos que el Gobierno Federal requiere para el desarrollo de diversas actividades y proyectos. Dicha atribución es otorgada a través de los artículos 50, 51, 74 y 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se faculta a la Cámara baja para tomar decisiones respecto de la manera en que se ejercerá el gasto público. Esto se debe a que, teóricamente, su utilidad es cumplir con el ideal democrático de pesos y contrapesos en el que el Poder Legislativo determina cómo y cuánto va a gastar la administración pública.1
Así, nuestro diseño institucional supone que la aprobación del presupuesto y la asignación de recursos por parte del Congreso, son fundamentales para una democracia en la que los poderes son realmente independientes y efectivos.2
II . Si bien, la ciudadanía cree que las cifras establecidas en el PEF, reflejan fielmente las cantidades de dinero que se destinarán a los programas y dependencias gubernamentales y que, modificar el gasto es un ejercicio excepcional, esto resulta estar muy alejado de la realidad ya que, al momento de revisar la Cuenta Pública, el cual es el documento que nos ayuda a conocer cuál fue el gasto realmente ejercido por el gobierno a lo largo del año, se puede observar que este es sumamente diferente a lo avalado por la Cámara de Diputados.
En ese sentido, un estudio realizado por México Evalúa, mostró que de 2005 a 2016, el Presupuesto efectivamente ejercido fue mayor que el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados. En ese periodo, el presupuesto ejercido superó el aprobado en 8.3% o 262 mil millones de pesos, en promedio. Es decir, durante esos 9 años, fueron ejercidos 2.36 billones de pesos adicionales.3 Esto resulta preocupante, pues no se tiene constancia de que el presupuesto cumpliese con la función de brindar certeza a la ciudadanía acerca de cómo se ejercieron sus recursos.
De igual manera, un estudio realizado por Leonardo Núñez González del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) concluyó que el Ejecutivo Federal en los últimos 15 años se ha gastado 3.37 billones de pesos que no estaban previstos en los Proyectos de Egresos de acuerdo a lo reportado en las Cuenta Públicas.4
En su artículo “Presupuesto de Egresos Ficticio” del mismo autor publicado la revista Nexos explica: “Estas brechas pueden ser relativamente “pequeñas”, como en 2002, cuando se gastaron 34 mil millones de pesos de más; o abismales, como en 2006, cuando el gasto fue superior en casi 422 mil millones de pesos. Para tener un punto de referencia del tamaño de estas divergencias, el gasto real en 2015 de todos los organismos autónomos combinados fue de 36 mil millones de pesos y el gasto real combinado de los ramos de Educación y Salud fue de 447 mil millones.5
III. Para 2022, es espejismo presupuestal que se nos muestra continua como en otras administraciones, pues el presupuesto ejercido es muy diferente a lo que aprobó la Cámara de Diputados, toda vez que no se cuenta con un contrapeso real que dé certeza de que lo que realmente se vota en el Congreso de la Unión sea lo que se gasta en el país.
Por ejemplo, de acuerdo al Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública del Segundo Trimestre 2022, se han realizado modificaciones al Gasto Programable Presupuestario realmente preocupantes, pues existen Secretarías cuyo presupuesto se ha incrementado casi el doble respecto a lo presupuestado.
Para este 2022, las principales Secretarías y dependencias con un mayor incremento porcentual respecto a lo presupuestado han sido las siguientes:6 y 7
• La Secretaría de Energía tuvo un gasto aprobado de 46.1 mil millones de pesos con un incremento, hasta el momento, de 45.9 mil millones de pesos, es decir casi un aumento del doble de lo asignado, lo que en términos porcentuales significa el 99.5% más de lo asignado en el presupuesto de egresos de la federación de 2022.8
• Por su parte la Secretaría de Gobernación tuvo un presupuesto aprobado de 2.4 mil millones de pesos con un incremento, hasta el momento, de 4.2 mil millones de pesos, es decir casi un aumento del doble de lo asignado, lo que en términos porcentuales significa el 73.2% más de lo asignado para 2022.9
• También la Secretaría de Turismo incrementó su presupuesto por un monto de 20.9 mil millones de pesos adicionales a los 31.3 mil millones asignados por la Cámara de diputados, es decir es decir casi un aumento del doble de lo asignado, lo que en términos porcentuales significa el 66.75% más de lo asignado para 2022.10
• Por su parte, la Comisión Federal de Electricidad tuvo un presupuesto aprobado de 210.9 mil millones de pesos con un incremento, hasta el momento, de 44.3 mil millones de pesos, para quedar con 255.2 mil millones (21.02% adicional a lo presupuestado).11
En contraste a estos incrementos, también existen Secretarías y dependencias importantes que han sufrido reducciones presupuestales considerables como las siguientes:
• La Secretaría de Salud con un gasto aprobado de 83 mil 017.1 millones de pesos tuvo un decremento del 19.33% para quedar con 66 mil 970.6 millones de pesos.12
• La Secretaría de Educación Pública, de los 183 mil 900.1 millones de pesos aprobados, tuvo un decremento del 13.55% para quedar con 158 mil 973.5 millones de pesos.13
• Por su parte la Comisión Nacional de Derechos Humanos contaba con un gasto aprobado de 772.5 millones de pesos, mismo que tuvo un decremento del 13.15% para quedar con 670.9 millones de pesos.14
IV . En estas como en las administraciones anteriores, el reacomodo presupuestal ha servido para cumplir con los intereses políticos del Gobierno en turno dotando de recursos adicionales muy por encima de lo presupuestado, aún si esto representa la reducción de programas sociales y de obra pública de igual o mayor envergadura que los creados por el presidente.
De igual manera, existen 30 programas que tuvieron recortes mayúsculos, esto a pesar de la importancia que con la que cuentan, como es el caso del programa de Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, del Instituto de Salud para el Bienestar, el cual ha sido el programa con mayor recorte, pues si contabilizamos el gasto catalogado como subsidios se tiene un recorte del 40% respecto a lo programado.15
Por su parte, dentro de los programas que no tuvieron asignación de recursos están el Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud16 y el Subsidio por Cáncer del El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.17
V . Las adecuaciones presupuestarias tienen su origen legal en el artículo 2 Fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual que las define como:
“[...] las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto”.
Sin embargo, dicha redacción no condiciona ni obliga a los ejecutores del gasto a que fundamenten de manera técnica como es que a través de las modificaciones presupuestales que se realizan permitirían un mejor cumplimiento de los programas.
Por otro lado, en el artículo 58, de la misma Ley, se definen los dos tipos de modificaciones que se podrán realizar: internas o externas. Las adecuaciones presupuestarias internas, “serán autorizadas por las propias dependencias y entidades informando al respecto a la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento. Las adecuaciones presupuestarias externas, “requerirán la autorización de la Secretaría” y definirá el tipo de las adecuaciones presupuestarias un “Catálogo de Adecuaciones” contenido en un “Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal”.
Y por su parte en el artículo 58 de la ley en cuestión establece cuando el Ejecutivo informará, “Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales”.
Es decir, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá modificar el presupuesto con solo la condición de informar a la Cámara de Diputados, lo cual elimina cualquier contrapeso para que dicha Secretaría no utilice el presupuesto de manera discrecional.
No obstante esto último, y de acuerdo con un estudio de México Evalúa,18 “hay una tendencia a utilizar los recursos del Ramo 23 como premio o castigo político según afinidad con ciertos gobiernos locales y en periodos pre y electorales.”19
Por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo lo siguiente:
1. Establecer mecanismos de contrapeso y control en materia hacendaria:20
a. Se propone “eliminar la restricción de que la SHCP sólo debe reportar en sus Informes Trimestrales las adecuaciones presupuestarias equivalentes a 5% o más del total del ramo e, igualmente, hacer que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública [...] emita su aprobación a dichas modificaciones como un mecanismo de control ex post”.21
b. Se añade la obligación de justificar de manera técnica, las adecuaciones que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto.22
c. Se establece que las adecuaciones presupuestarias internas de las dependencias y entidades Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que se sometan “al escrutinio de la autoridad hacendaria y no quedar en la consideración exclusiva de las Oficialías Mayores”. Asimismo, se establece creación de un tope máximo a las cantidades que pueden trasladarse de un rubro a otro.23
d. Se obliga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que, durante la formulación de la Cuenta Pública, incluya “de manera pormenorizada los cambios en el presupuesto, con su correspondiente justificación [...] e, [identifique] la fuente de financiamiento de las adecuaciones”.24
e. Se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá reportar las adecuaciones presupuestarias en los informes trimestrales. Asimismo, que la Auditoría Superior de la Federación emitirá opinión en el trimestre posterior a la entrega dichos informes trimestrales, a fin de vigilar el uso adecuado de las adecuaciones presupuestarias.25
2. Regular el uso del presupuesto adicional o suplementario y que se rindan cuentas de manera más amplia sobre el mismo”.26
3. Fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación, modificando los principios que ahora rigen su actuación”,27 para que ejerza un control simultáneo al ejercicio del gasto público.
Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Primero. Se añade un párrafo segundo al artículo 57, y, se adiciona un párrafo segundo, y, un párrafo séptimo, recorriendo los subsecuentes, al artículo 58; y, se reforma la fracción II del artículo 2, el primer párrafo del artículo 57, y, se reforman los párrafos tercero, cuarto y quinto, del artículo 58, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 2. [...]:
I. [...]
II. Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que sean aprobadas por la Cámara de Diputados y que cuenten con la justificación técnica que demuestre que dicha modificación ayudará a tener un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto;
III. ... LVII.
[...].
Artículo 57. Los ejecutores de gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos para sus respectivos ramos, programas y flujos de efectivo, salvo que la Cámara de Diputados apruebe las adecuaciones presupuestarias que les sean propuestas en los términos que señala este Capítulo y los artículos 19, 20 y 21 de esta Ley.
La Cámara de Diputados deberá monitorear el cumplimiento del presupuesto aprobado y darle seguimiento al ejercicio de las adecuaciones presupuestarias.
Artículo 58. [...]:
I. ... III.
El posible mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, mediante las adecuaciones presupuestarias, deberán estar justificadas de manera técnica con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño, y deberán ser evaluadas y analizadas por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, quien deberá emitir un dictamen de carácter público y, en su caso, su aprobación.
Las adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias requerirán la autorización de la Secretaría, para lo cual el Reglamento establecerá el procedimiento correspondiente, un tope máximo a las cantidades que pueden trasladarse de un rubro a otro, así como el procedimiento para las adecuaciones presupuestarias de las entidades a que se refiere el artículo siguiente.
Las adecuaciones presupuestarias internas de las dependencias y entidades requerirán la autorización de la Secretaría , en los términos de lo dispuesto en el Reglamento.
Siempre que se proponga una adecuación presupuestaria, la Secretaría deberá rendir un informe técnico en el que se justifique la pertinencia de la adecuación y reportarlo en los informes trimestrales. La Auditoría Superior de la Federación emitirá opinión en el trimestre posterior a la entrega de dichos informes trimestrales, a fin de vigilar el uso adecuado de las adecuaciones presupuestarias. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá emitir un dictamen sobre la pertinencia de dichas adecuaciones. La Cámara de Diputados podrá modificar las propuestas de adecuaciones presupuestarias, con base en el dictamen que emita la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Toda adecuación presupuestaria, deberá someterse a la aprobación de la mayoría de los miembros presentes en el Pleno de la Cámara de Diputados.
La Secretaría, durante la formulación de la Cuenta Pública, deberá incluir de manera pormenorizada los cambios en el presupuesto, con su correspondiente justificación, e identificar la fuente de financiamiento de las adecuaciones.
[...].
Artículo 59. Las entidades requerirán la autorización de la Secretaría, y la consecuente aprobación por parte de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública , para realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias externas:
I. ... II.
Artículo 60. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos, mismos que deberán ser aprobados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo, dichas razones deberán estar justificadas de manera técnica, y deberán emitir las normas aplicables. Dichas adecuaciones, incluyendo aquéllas comprendidas en el artículo 20 de esta Ley, deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.
Segundo. Se reforma el artículo 6, y el párrafo segundo de la fracción I del artículo 17, ambos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 6. La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior de la Federación se lleva a cabo de manera simultánea a cada ejercicio fiscal, una vez que el programa anual de auditoría esté aprobado y publicado en su página de internet; tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control.
Artículo 17. [...]:
I. [...].
La Auditoría Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal en curso , sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública. Una vez que le sea entregada la Cuenta Pública, podrá realizar las modificaciones al programa anual de las auditorías que se requieran y lo hará del conocimiento de la Comisión;
II. ... XXVIII.
Transitorio
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente Decreto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones respectivas a su normativa.
Tercero. A la entrada en vigor del presente Decreto la Cámara de Diputados contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las modificaciones correspondientes a su Reglamento.
Cuarto . A la entrada en vigor del presente Decreto, la Auditoría Superior de la Federación contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones respectivas a su normatividad.
Notas
1. Núñez González, Leonardo, Presupuesto de Egreso Ficticio, Nexos, disponible: http://www.nexos.com.mx/?p=31991 (consultado el 3 de marzo a las 12:00 horas).
2. Figueroa Neri, 2005: 21-27
3. Descifrando la Caja Negra del gasto, México Evalúa, 2016. Disponible en:
http://mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2016/05/MEX-E VA-CAJANEGRA-VF.pdf (consultado el 3 de marzo a las 15:59 horas).
4. Núñez González, Leonardo, Los recursos escondidos del Presupuesto, Animal Político, disponible en: http://www.animalpolitico.com/blogueros-blog-invitado/2016/11/04/
los-recursos-escondidos-del-presupuesto-2016/ (consultado el 3 de marzo, a las 16:00 horas).
5. Op. cit., Núñez González, Leonardo, supra nota 1.
6. “Gasto Programable Presupuestario 2022” Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2022 Recuperado de: https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/
docs/congreso/infotrim/2022/iit/02aefp/itapfp06_202202.pdf
7. “Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022” Cámara de Diputados, 2021. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2022.pd f
8 Ibídem.
9. Ibídem.
10. Ibídem.
11. Ibídem.
12 Ibídem.
13 Ibídem.
14 Ibídem.
15 Ibídem.
16. “Subsidio por cáncer ISSSTE Aportaciones a Seguridad Social”, Transparencia Presupuestaria, 2022
Recuperado de: https://nptp.hacienda.gob.mx/programas/jsp/programas/fichaPrograma.jsp? id=19U004
17. Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud, Transparencia Presupuestaria, 2022
Recuperado de: https://nptp.hacienda.gob.mx/programas/jsp/programas/fichaPrograma.jsp? id=12U012
18. “Arquitectura del Ramo 23”, México Evalúa, disponible en: http://mexicoevalua.org/2018/02/27/arquitectura-del-ramo-23/ (consultado el 3 de marzo de 2018, a las 16:11 horas).
19. Op. cit., Jaime, Edna, supra nota 9.
20. Ídem.
21. Núñez González, Leonardo, Presupuesto de Egresos ficticio: el gasto real del gobierno en la Cuenta Pública, disponible en: http://www.academia.edu/29298600/Presupuesto_de_Egresos_ficticio_el_gasto_real_del_gobierno
_en_la_Cuenta_P%C3%BAblica (consultado el 3 de marzo de 2018, a las 17:00 horas).
22. Ibíd.
23. Ibíd.
24. Ibíd.
25. Ibíd.
26. El control del presupuesto, México Evalúa. Disponible en: http://mexicoevalua.org/2013/11/02/el-control-del-presupuesto/ (consultado el 3 de marzo de 2018, a las 16:51 horas).
27. Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 8 de septiembre de 2022
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
Que reforma los artículos 1o. y 12 de Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o. y 12 de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, de conformidad con lo siguiente
Exposición de Motivos
El 31 de diciembre de 1985 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas de Infraestructura Hidráulica, que, debido a la inexactitud de sus términos, fue abrogada por la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Pública Federales de Infraestructura Hidráulica, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de diciembre de 1990, por el entonces presidente, licenciado Carlos Salinas de Gortari.
Este último ordenamiento en mención, que se encuentra en vigor, establece el pago de contribuciones por las personas físicas o morales que se beneficien en forma directa con las obras públicas federales, al usar, aprovechar, distribuir o descargar aguas nacionales a través de dichas obras, cuyo valor recuperable es determinado por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), en los términos del propio ordenamiento.
Tal como lo expresó el diputado Ricardo Castillo Peralta en el año 2000, cuando él buscaba derogar este ordenamiento: la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, no ha sido de eficiente aplicación, dado a que las aportaciones que realiza el Gobierno federal y que benefician a la construcción y mejoramiento de obras hidráulicas, en la mayor parte de los casos se manejan a través de aportaciones del Gobierno federal, que tienen el carácter de subsidios, lo que a su vez propicia que no exista un verdadero valor recuperable y por consecuente al no recuperar el recurso, se ocasiona que los pocos o nulos nuevos proyectos de infraestructura, sean aplazados y se determine que no hay presupuesto para nuevas obras hidráulicas, atentando con el derecho constitucional del servicio”.1
El artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios; así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.2
Diversos grupos parlamentarios han presentado iniciativas a fin de avalar este derecho constitucional, tal es el caso del Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, los cuales refieren que al hablar del derecho al agua que todos los mexicanos tenemos, no podemos hablar de acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, sin tomar en consideración lo relativo a la existencia de dicho recurso natural en cantidad y en calidad suficientes, además de considerar factores externos que impactan y determinan su existencia como recurso, tales como el cambio climático, contaminación y la situación geográfica de nuestro país.3
Para garantizar el derecho humano al agua, los factores antes enunciados deben ser tomados en cuenta y establecer lineamientos específicos en la ley, que condicionen tanto del actuar de la autoridad como de los particulares para garantizar la existencia del vital líquido, que si bien está regulado por la ley, reglamentos y disposiciones de carácter general; dicha normatividad es susceptible de mejoras para que en forma clara los tres niveles de gobierno la ejerzan.
Derecho al agua
En Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2002, en la reunión del Comité de Derechos Económicos y Culturales y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas, se estableció que el agua es fundamental para la vida y la salud. La realización del derecho humano a disponer de agua es imprescindible, para llevar una vida saludable, que respete la dignidad humana. Es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos, incluyendo la alimentación, dado a que si no hay agua no se producen alimentos.
El Comité implementó la medida de aprobar una observación general sobre el agua como derecho humano. Ésta constituye una interpretación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los países que ratificaron el pacto han procurado velar porque la población entera tenga progresivamente acceso a agua potable y segura y a instalaciones de saneamiento, de forma equitativa y sin discriminación.4
En la observación general se declara que, en virtud del derecho humano a disponer de agua, todas las personas deben tener agua suficiente, asequible, accesible, segura y aceptable para usos personales y domésticos. Se exigió que los países adoptaran estrategias y planes de acción nacionales que les permitiera acercarse de forma rápida y eficaz a la realización total del derecho a tener agua.5
Ley inequitativa
Por otra parte, la aplicación real de los preceptos contenidos en la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, resulta inequitativa, ya que en ninguna parte de la ley se establece la obligación de informar a los particulares que se beneficiarán, respecto de la ejecución de las obras, para que tengan conocimiento de la contribución que deban cubrir, por lo que no se respeta la garantía de audiencia de los gobernados. El supuesto de la causación tributaria tiene como base un acto consumado, que consiste en la realización de las obras, con lo cual se niega a los beneficiarios la oportunidad de conocer el costo de la obra y, en consecuencia, las contribuciones cuyo pago se genera con cargo a los mismos.
Al establecer en la citada ley que el Ejecutivo federal disminuirá el valor recuperable (artículo 7, fracción III), cuando los beneficiados de la obra sean contribuyentes de escasa capacidad de pago (agricultores), se viola la garantía de equidad, siendo que, por una parte, la contribución ya no sería proporcional a la recuperación de la inversión y, por otra, en caso de disminución, el cobro resulta inequitativo en la misma medida, puesto que no es igual al que se establece a cargo de los otros beneficiarios.
Resulta desigual el trato que otorga la ley a los estados y municipios como beneficiados, respecto del que se otorga a los particulares que se beneficien en forma directa con las obras públicas federales, siendo que la realización de estas últimas se sujeta en el caso de los primeros a su previo consentimiento expreso, por lo que va en detrimento de la garantía de igualdad establecida en la propia Constitución.
Es decir, resulta desigual el trato que se da a los agricultores y a los empresarios a mayor escala, ejemplo es que en Mexicali, Baja California, un pozo de agua para riego puede tardar años en excavarse, pero si una cervecera lo solicita y pone parte de la inversión el Estado, Conagua, moverá lo necesario para construirlo lo antes posible, pero si un agricultor solicita lo mismo a Conagua, ésta dirá que no hay presupuesto y que la infraestructura hidráulica le compete al Gobierno estatal o municipal.
Mexicali, Baja California, referentes cuantitativos y cualitativos
Mexicali se destaca a nivel nacional por registrar en verano una de las temperaturas más altas en México, así como ser de las ciudades con más bajo nivel de precipitación anual y una de las zonas más sísmicas de todo el país. Su producto interno bruto (PIB) per cápita es el más alto de todo Baja California y el segundo más alto del noroeste de México, sólo debajo de Los Cabos, Baja California Sur, conforme al índice de ciudades sostenibles 2018, su PIB per cápita se localizó en el lugar 23 de 59.6
Mexicali es considerada una ciudad versátil sobre la base de su crecimiento en el sector agropecuario, su impulso en el ramo industrial, principalmente en el área aeroespacial, en el sector de servicios, como el turismo médico y desde 2017, ha tenido un auge en sector inmobiliario, siendo una de las ciudades con mayor plusvalía en la actualidad.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, efectuado por Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y publicada el 25 de enero de 2021, Mexicali es la décimo cuarta ciudad más poblada del país, con una población de un millón 49 mil 792 habitantes.
Industria
En Mexicali existe una industria muy diversificada, ocupando el primer lugar la de productos alimenticios, donde se cuentan con pasteurizadoras de lácteos, embotelladoras, molinos de trigo, tortillerías y empacadoras de carne, entre las más importantes. La industria maquiladora está altamente desarrollada, siendo Mexicali el pionero en México en esta rama industrial.
El desarrollo de la industria de transformación y la maquiladora, ha sido principalmente en el ramo de alimentos, automotriz, metal, mecánica, envases de vidrio, electrónica, plástico y textil. Otras industrias no menos importantes son la fabricación y ensamblaje de artículos eléctricos y electrónicos, tracto camiones, remolques de carga, maquiladoras de juguetes. La industria eléctrica se ha desarrollado gracias a las características geológicas; Mexicali cuenta con una planta geotérmica, que es suficiente para abastecer a todo el estado y además exportar este energético a otras ciudades mexicanas y de Estados Unidos de América (EUA).7
Agricultura
El desarrollo de Mexicali fue impulsado inicialmente por la actividad agrícola. En el Valle de Mexicali es donde se practica la agricultura de riego, con una superficie bruta de 340 mil hectáreas. Los principales cultivos en el municipio son: trigo, cebada, algodón, alfalfa, avena, ajonjolí, cártamo, sorgo forrajero, rye grass hortalizas para exportación y consumo regional; chile, cebolla, col, rabanito, cilantro, lechuga, brócoli, betabel, coliflor, jitomate, tomatillo, pepino, calabaza, quelite y espárrago. Otros cultivos son sandía, melón, maíz, elote, vid, nopal y frijol.
En el poblado Compuertas del Valle de Mexicali, se localiza una granja llamada El Vergel, en donde se presenta un caso extraordinario, dado que crecen gigantescas hortalizas en medio del desierto, pesando hasta 10 kilos, a lo cual no se le ha encontrado explicación. Quizá sea por el subsuelo rico en nutrientes y más de 200 mil hectáreas de fértiles tierras, la actividad agrícola ha tenido gran relevancia en este municipio. El Valle de Mexicali ofrece al inversionista las condiciones ideales para establecer agroindustrias y empaques de granos y alimentos.8
Escasez de agua en la agricultura
Lamentablemente la producción agrícola en los últimos dos años ha venido decayendo por parte de los productores debido a la necesidad de riego en los cultivos. Mexicali es abundante en sus áreas de siembra y rico en su subsuelo, pero escasa en tecnología e infraestructura que ayude a los agricultores a llevar el agua hacia sembradíos.
Con relación a los ordenamientos fiscales sustantivos, como lo es la Ley de Ingresos de la Federación, la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica resulta contradictoria, dado que esta última otorga a los ingresos que se obtienen a partir de contribuciones el carácter de aprovechamientos fiscales, cuya forma de determinación difiere por completo de la establecida en la citada Ley de Ingresos de la Federación.
Como se puede observar en esta exposición de motivos, en Mexicali se tiene el problema de infraestructura para hacer llegar el agua a todas las regiones, y por ende ante la nula infraestructura de obras públicas federales, se ha ocasionado que, en los últimos años, el sector agropecuario y agrícola esté en el exilio.
El problema se suscita porque la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, prevé infraestructura federal que beneficia a las grandes trasnacionales y se olvida del agricultor, que es la base de la materia prima para producir alimentos que beneficiarán a todos los mexicanos.
Como diputada federal y representante de Mexicali, Baja California, me han hecho llegar diversos agricultores la tremenda necesidad de satisfacer la demanda del vital líquido. En reuniones previas con agricultores se expresó la necesidad de construir nuevos pozos de riego, se habló de la importancia que tiene el estado de Baja California con el resto del país para producir alimentos, se solicitó que en el Presupuesto de Egresos de la Federación un porcentaje del PIB agrícola estatal sea regresado para nuevas obras de infraestructura hidráulica. Se expresó la discriminación laboral que tienen los pequeños y medianos agricultores con las grandes empresas trasnacionales.
Se concluyó que los agricultores no están pidiendo dinero para sus bolsillos, se está solicitando obras de infraestructura para que puedan acceder al agua, se solicitó apoyo a la Conagua para que tenga más recurso anualmente y se satisfagan las necesidades de los productores agrícolas, no piden regalado, sólo piden que se construyan pozos de agua y que se lleve a las zonas donde no lo hay.
Por esto, me veo en la necesidad de solicitar reformar la ley para que en efecto la Conagua pueda beneficiar a productores de menor escala y no sea un problema regional que competa únicamente al estado o al municipio, dado que la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, le correspondería hacer obras de infraestructura en todo el país a fin de beneficiar a los agricultores.
Expresado esto anterior, se velará por este derecho constitucional de hacer llegar el agua a todos los mexicanos y de reformar esta ley se generarán alimentos, conllevando a fortalecer la economía de Baja California y del país.
Al respecto se propone reformar los artículos en el siguiente sentido:
De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 1o. y 12 de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, para quedar como sigue:
Artículo 1o. Es objeto de la presente Ley las mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas por dependencias o entidades de la administración pública estatal y federal, que benefician en forma directa a personas físicas o morales.
...
Artículo 12. Son objeto de la presente Ley
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2000/07/asun_797_2000 0726_1131983361.pdf
2 Artículo 4o., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/04/asun_3364827_ 20160419_1460478146.pdf
4 Observación general Nº 15: El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Disponible en: https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-general-no-15-derecho- al-agua-articulos-11-y-12-del-pacto-internacional
5 El agua fuente de vida”, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas, ONUDAES. Disponible en: https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/
6 Índice de Ciudades Sostenibles 2018.Disponible en: https://indicedeciudadessostenibles2018.lnpp.cide.edu/
resources/Informaci%C3%B3n_por_zona_metropolitana.pdf
7 Exportación de agua del valle de Mexicali a otras ciudades mexicanas, página 14. Disponible en:
https://www.imta.gob.mx/gobmx/2020/EL_AGUA_VALLE_MEXICAL I.pdf
8 Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Poblacion de Mexicali 2025. Página 26, Disponible en: https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgiraDocs/documentos/bc/estudios/201 7/02BC2017HD018.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica)
Que reforma el artículo 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Anabey García Velasco y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Anabey García Velasco , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia en contra de las mujeres es uno de los fenómenos más graves por los cuales atraviesa la población de nuestro país, ya que limita y menoscaba el desarrollo de la vida de la sociedad, generando condiciones que vulneran los derechos de millones de mujeres día a día.
Actualmente, con base en la última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh), llevada a cabo en 2016 por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), 66 de cada 100 mujeres mexicanas han sufrido violencia de cualquier tipo al menos una vez en su vida; y el 33 por ciento de las mujeres ha sufrido violencia por parte de agresores diferentes a su pareja en los últimos 12 meses. El 40 por ciento de las mujeres de 15 años o más sufrió violencia emocional por parte de su pareja, el 21 por ciento sufrió violencia económica y el 18 por ciento sufrió violencia física. La violencia sexual es el único rubro donde no predomina la pareja como agresor, sin embargo, todavía el 7 por ciento de las mujeres sí experimentó agresiones sexuales por parte de su pareja.
Con respecto a la brecha salarial podemos destacar que las mujeres en México dedican 2.5 veces más tiempo que los hombres a lavar ropa, limpiar la casa, llevar a los hijos e hijas a la escuela o cuidar a los abuelos. Al año las mujeres acumulan un promedio de 40 días destinados en totalidad a realizar estas actividades por las que no reciben alguna remuneración. La media para los hombres es de 16 días, de acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). La Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado en los Hogares del Inegi estimó durante que durante el 2018 el mercado hubiera tenido que desembolsar poco más de 4 billones de pesos si todo el trabajo que realizan las mujeres en sus casas les fuera pagado.
Con base en información del Coneval, en promedio, la brecha salarial para la población de entre 15 y 24 años de edad llega a ser de hasta 12 por ciento, pero se profundiza en cuanto las mujeres entran en la edad de maternidad, aunque no lo sean, en esta edad de 24 a 44 años la brecha salarial promedio asciende a 21 por ciento.
Destacando algunos datos para ilustrar de mejor manera la violencia en contra de las mujeres en nuestro país, se nos revela la urgencia de atender la violencia en contra de las mujeres. Cabe resaltar, que las mujeres que viven en las comunidades y pueblos indígenas se encuentran doblemente expuestas dadas las condiciones de rezago económico y social en las que se desenvuelven.
Cuando nos referimos a mujeres indígenas, este panorama es aún más grave. Es necesario reconocer que las comunidades y pueblos indígenas se encuentran en una condición de rezago y discriminación en las cuales es aún más difícil lograr detectar la violencia de género, más aún cuando la condición de la mujer es degradada por los usos y costumbres en donde la práctica menoscaba los derechos fundamentales de las mujeres y niñas indígenas.
La Endireh de 2016, de acuerdo con el tipo de violencia, refiere que el 45.5 por ciento de mujeres indígenas mayores de 15 años han sufrido algún incidente de violencia emocional a lo largo de toda su vida, 32.6 por ciento de mujeres indígenas han sufrido violencia física, 29.6 por ciento de este sector ha sufrido violencia sexual y el 26 por ciento ha sufrido violencia económica o patrimonial.
Poner un alto a la violencia en contra de las mujeres corresponde a políticas públicas transversales que abonen en el reconocimiento de los derechos, la aplicación de equidad y paridad sustantiva para disminuir la brecha de desigualdad y la violencia de cualquier tipo, como lo son la sexual, la física, la emocional, la económica y la violencia psicológica, por ejemplo.
A raíz de la visibilización de la violencia en contra de las mujeres en México, se han implementado diversos avances institucionales y normativos en materia de genero para erradicar la violencia en contra de las mujeres, algunos de los que podemos identificar son la creación del Instituto Nacional de las Mujeres en 2001, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en 2003, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en 2006, la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el 2007, por mencionar algunos.
Dichos avances institucionales y normativos han generado las bases para el adelanto de las mujeres hacía una vida libre de violencia. Especialmente en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) se establecen mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para implementar acciones en pro del reconocimiento y el respeto de los derechos de las mujeres. Especialmente a través del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, ya que a través de este mismo se materializa lo siguiente:
Artículo 38. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:
I. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres;
II. Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres;
III. La coordinación con las instituciones responsables de la procuración de justicia, para que éstas brinden educación y capacitación a su personal, al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres;
IV. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género;
V. Brindar los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas, por medio de las autoridades y las instituciones públicas o privadas;
VI. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;
VII. Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida;
VIII. Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres;
XIX. Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia;
XX. Publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;
XXI. Promover la inclusión prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo de las medidas y las políticas de gobierno para erradicar la violencia contra las mujeres;
XXII. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad, y
XIII. Diseñar un modelo integral de atención a los derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas.”
En el marco de la implementación de este programa, es importante conocer que ya se encuentran contemplados los principios de paridad y de no discriminación, de donde surge el Sistema y el Programa Nacional.
Con base en la fracción XIII del artículo citado anteriormente, podemos notar que será importante que las acciones para el diseño del modelo integral de atención a los derechos humanos y la ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atienden a las víctimas.
Ahora bien, en el marco de la implementación de los refugios para las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, podemos notar que les corresponde a los tres órganos de gobierno coordinar acciones tendientes a la creación, apoyo y operación de los refugios para mujeres víctima de violencia.
En el artículo 54 de la multicitada Ley se establecen las funciones de los refugios para las víctimas de violencia, que son:
“Artículo 54. Corresponde a los refugios, desde la perspectiva de género:
I. Aplicar el Programa;
II. Velar por la seguridad de las mujeres que se encuentren en ellos;
III. Proporcionar a las mujeres la atención necesaria para su recuperación física y psicológica, que les permita participar plenamente en la vida pública, social y privada;
IV. Dar información a las víctimas sobre las instituciones encargadas de prestar asesoría jurídica gratuita;
V. Brindar a las víctimas la información necesaria que les permita decidir sobre las opciones de atención;
VI. Contar con el personal debidamente capacitado y especializado en la materia, y
VII. Todas aquellas inherentes a la prevención, protección y atención de las personas que se encuentren en ellos.
Es importante resaltar la fracción VII del artículo 50, relativo a las acciones correspondientes a los municipios, que a la letra dice,
Artículo 50. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:
VII. Apoyar la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo V de la presente Ley;
Con base en el artículo citado anteriormente, se comprende que al municipio le corresponderá apoyar en la creación, operación y fortalecimiento de los refugios con base en el Capítulo V de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Actualmente en nuestro país, con base en el último Censo de Alojamientos de Asistencia Social del Inegi, existen 83 refugios con residencia para mujeres que sufren de violencia. Podemos destacar que están establecidas 1 en Aguascalientes, 8 en Baja california, 1 en Campeche, 5 en Coahuila, 1 en Colima, 3 en Chiapas, 8 en Chihuahua, 5 en Ciudad de México, 2 en Durango, 3 en Guanajuato, 1 en Guerrero, 1 en Hidalgo, 1 en Jalisco, 8 en estado de México, 2 en Michoacán, 2 en Morelos, 1 en Nayarit, 1 en Nuevo León, 2 en Oaxaca, 5 en Puebla, 1 en Querétaro, 2 en Quintana Roo, 1 en San Luis Potosí, 3 en Sinaloa, 3 en Sonora, 1 en Tabasco, 2 en Tamaulipas, 2 en Tlaxcala, 3 en Veracruz, 3 en Yucatán y 1 en Zacatecas.
Ahora bien, en nuestro país, el 75 por ciento de la población indígena se concentra en ocho entidades federativas: Oaxaca (24.4 por ciento), Chiapas (14.2 por ciento), Veracruz (9.2 por ciento), Estado de México (9.1 por ciento), Puebla (9.1 por ciento), Yucatán (8.8 por ciento), Guerrero (5.7 por ciento) e Hidalgo (5.0 por ciento). Sin embargo, hay presencia de población indígena en todas las entidades de México. Muchos de los refugios para las mujeres que sufren de violencia están asentados en entidades federativas con una concentración alta de mujeres indígenas.
La atención integral brindada a las mujeres indígenas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres resultará favorable siempre y cuando se contemple la pluriculturalidad en la que se basa la composición de nuestra nación, por lo que atender desde una perspectiva de género y pluricultural todas las acciones tendientes resultará en el cumplimiento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
Como podemos notar, a pesar de que se contempla la no discriminación en los principios de las acciones emanadas de la LGAMVLV, no se contempla la composición pluricultural de la nación, generando la posibilidad de que las mujeres indígenas que sufren de violencia no se encuentren en posibilidades de ser atendidas adecuadamente en los refugios.
La intención de este recurso legislativo versa en brindar atención en su lengua y con perspectiva pluricultural a las mujeres indígenas que sufren de violencia, al marco de los refugios para las mujeres víctimas de violencia.
Para ilustrar el objeto de esta iniciativa expongo el siguiente cuadro comparativo
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Texto Vigente
Propuesta de adición
Artículo 56. Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos:
I a IX ...
(Sin correlativo)
Artículo 56. Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos:
I. a IX ...
En caso de estar ubicados en una comunidad indígena o afromexicana, los refugios procurarán contar con el personal hablante de las lenguas indígenas necesarias.
Por las razones expuestas anteriormente, someto a la consideración de esta asamblea a la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el articulo 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
Único. Se reforma el artículo 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, para quedar:
Artículo 56. Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos:
I. a IX ...
En caso de estar ubicados en una comunidad indígena o afromexicana, los refugios procurarán contar con el personal hablante de las lenguas indígenas necesarias.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
-Informe del Inmujeres referente a los refugios para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia: un diagnóstico a partir de los datos del Censo de Alojamiento de Asistencia Social, 2015 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101267.pdf
-Censo de Alojamientos de Asistencia Social
https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/217
-Senado de la República, Instituto Belisario Domínguez, Al día: Las cifras hablan. Día internacional de los Pueblos Indígenas
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/1 23456789/3652/AD-71.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputada Anabey García Velasco (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Frinné Azuara Yarzábal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y III del artículo 2; fracción I del artículo 6; fracciones II Bis y XI del artículo 7; fracción I del apartado B del artículo 13 y fracción II del artículo 27, y se adicionan la fracción IX del artículo 2 y la fracción IV Bis 4 del artículo 3 de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley General de Salud vigente “reglamenta el derecho a la protección de salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud”,1 y la define como “un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades”.2 En ese sentido se proponen diversas modificaciones a la Ley General de Salud para integrar en ella la perspectiva de la “orientación sexual” y la “identidad de género” de cada persona.
Entendiendo la orientación sexual como “la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas”.3
La identidad de género se define como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.4
En este sentido, diversas instituciones tanto públicas como privadas, nacionales e internacionales reconocen que la preferencia sexual y la identidad de género son características que forman parte esencial de la vida de una persona, pero también han sido motivo de discriminación o de otras violaciones a los derechos humanos. La finalidad de hacer cambios legislativos en la Ley General de Salud es fortalecer el derecho a la salud y el “derecho de identidad de género”,5 abonar en la eliminación de la discriminación y garantizar los derechos humanos de todas las personas independientemente de su orientación sexual e identidad de género.
Nuestro marco normativo, empezando por la Constitución política, protege los derechos humanos, prohíbe la discriminación, vela por la dignidad humana, la protección de la salud y a la identidad. Sin embargo, se considera necesario robustecer el marco normativo para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales consagrados en el primer y quinto párrafo del artículo 1o., cuarto y octavo párrafo del artículo 4 que establecen:
“Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece”.
...
...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social y las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
“Artículo 4. ...
...
...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
...
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”.
...”
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en el Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersexuales (LGBTI) en México , señala que en materia de derechos humanos, en la reforma publicada el 10 de junio de 2011, quedó asentado que está prohibida todo tipo de discriminación motivada, entre otras características por las “preferencias sexuales”, lo que hace más claro la prohibición de discriminar en relación a la sexualidad.6
En el ámbito internacional encontramos diversos acuerdos, convenios, principios que velan en este mismo sentido por los derechos humanos, por ejemplo:
Declaración Universal de los Derechos Humanos
“Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. ...”.7
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
“Artículo XI.
Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.8
Por otra parte, los Principios de Yogyakarta9 señalan que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Todos los derechos humanos son universales, complementarios, indivisibles e interdependientes. La orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso”.10
Sin embargo, a pesar de que se han observado grandes avances hacia la igualdad entre los géneros y las protecciones contra la violencia en la sociedad, la comunidad y la familia, aún existe discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género.
Por ejemplo, en México en la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 (ENADIS) se observa que entre la sociedad mexicana prevalece la discriminación entre la sociedad mexicana. La encuesta señala que 20.2 por ciento de la población mayor de edad fue discriminado en el último año por alguna característica personal, entre ellas la orientación sexual;11 mientras que 23.3 por ciento de las personas mayores de edad declaró que en los últimos cinco años se le negó injustificadamente algún derecho, como la atención médica, medicamentos o apoyos sociales.12
En cuanto a la negación de derechos por orientación sexual, 40 por ciento de la población de 18 años y más que declaró la negación de sus derechos en los últimos cinco años, según su orientación sexual se identificaron como bisexual, gay o lesbiana y con otra identificación y orientación sexual.13
Finalmente, esta misma encuesta en relación con la percepción sobre el respeto a los derechos humanos arroja que 72 por ciento de las personas trans14 y el 66 por ciento de las personas homosexuales15 o lesbianas16 opinan que en el país se respetan poco o nada los derechos de distintos grupos de población. La encuesta señala que la opinión de la población sobre cuánto se respetan en el país los derechos de distintos grupos sociales, “permite tener un acercamiento a la percepción que se tiene de las potenciales víctimas de sufrir discriminación, al no ser lo suficientemente considerados sus derechos”.17
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación la define de la siguiente manera:
Artículo 1. ...
...
III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;
También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;
...”
Si bien existen instrumentos jurídicos, nacionales e internacionales, con el objetivo de salvaguardar los derechos humanos y garantías de la comunidad LGBTI18 la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género continúa y, por lo común, se ve agravada por la discriminación basada en otras causales como género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud y condición económica.19
Incluso en la comunidad LGBTI el avance en la aceptación social y en la salud no es igualitaria, las personas Trans no han logrado una aceptación, y expresan mayor nivel de discriminación. Por ejemplo, en la Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género 2018 (ENDOSIG)20 se pueden ver los siguientes resultados:
• De la población encuestada por orientación sexual e identidad de género solamente 4 por ciento se identificó como hombre trans y 3.3 por ciento como mujer trans.
• 49.4 por ciento de la población encuestada señaló darse cuenta de que su identidad de género no correspondía a la asignada en el nacimiento desde su infancia y 28.8 por ciento en la adolescencia.
• Tener una identidad de género no normativa genera mayores porcentajes de rechazo que la población con una orientación sexual no normativa. Los que más rechazo mostraron fueron el padre (39.4 por ciento), la madre (38.9 por ciento), la o el jefe (25 por ciento).
• El porcentaje de la población encuestada que percibió haber sido discriminada en los últimos 12 meses, las personas con identidades de género no normativas son quienes lo reportan con mayor frecuencia (80 por ciento), hombres trans (74 por ciento) y mujeres trans (74.4 por ciento).
• En materia de tratos arbitrarios y discriminatorios de parte de la policía, siendo el más común que la policía lo interrogue sin motivo aparente, el mayor porcentaje fue reportado por mujeres trans con 35.4 por ciento.
• En materia de salud, las personas que reportan con más frecuencia situaciones de discriminación durante la atención médica son quienes tienen una identidad de género no normativa, las mujeres trans reportaron 24.5 por ciento y los hombres trans 24 por ciento.
• Entre las principales experiencias de discriminación durante la atención médica se encontraron: hicieron sentir incómoda o incomodo 76.7 por ciento; tuvo que ocultar su orientación o identidad de género 49.4 por ciento; no dieron el servicio o tratamiento adecuado 38.3 por ciento; malos tratos o humillaciones 32.6 por ciento; minimizaron el padecimiento 29.2 por ciento; sugirieron “curar” su condición 15.2 por ciento; otro 13.1 por ciento.
• Entre los efectos de la discriminación personal y la salud mental, la encuesta arrojó que las personas por temor a sufrir discriminación eviten hacer determinadas cosas, las dos más altas son: no mostrar afecto a su pareja en público (76.6 por ciento) y no expresar libremente su orientación sexual o su identidad de género 75.4 por ciento.
• En materia de salud mental sobresale que 47.8 por ciento de las personas encuestadas han tenido algún pensamiento suicida y 21.5 por ciento lo ha intentado por lo menos alguna vez, principalmente las personas con identidades de género no normativas. De la población encuestada 73 por ciento de hombres trans, 71.8 por ciento de persona con otra identidad y 58.4 por ciento de mujeres trans han tenido una idea suicida.
Como señalan las conclusiones de la encuesta “los datos presentados dejan al descubierto las experiencias de rechazo y estigmatización constante a las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no normativas”.21
Existen varios ámbitos en los que la discriminación por orientación sexual o identidad de género se ve reflejada o menoscaba sus derechos humanos. Podemos observar que toca derechos sexuales, reproductivos, de identidad, libre desarrollo de la personalidad, matrimonio igualitario, reconocimiento legal de la identidad sexo genérica, en materia penal, laboral, seguridad social, salud, por nombrar algunos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en 2016 publicó Los derechos humanos de las personas transgénero, transexuales y travestis ,22 con los que se puede entender mejor los ámbitos en los que tiene implicaciones garantizar los derechos humanos de las personas con orientación sexual o identidad de género no normativas, los derechos son:
1. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a no sufrir ningún tipo de discriminación.
2. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a dedicarnos a la profesión, industria, comercio o trabajo que mejor nos acomode.
3. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre nuestro cuerpo, nuestra identidad y nuestra sexualidad.
4. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a vivir una vida libre de violencia.
5. Las personas transgénero, transexuales y travestis que hayan sido víctima de violación sexual tenemos derecho a una valoración integral.
6. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a decidir de manera libre, responsable e informada acerca del número de espaciamiento de los hijos o hijas.
7. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a formar una familia.
8. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a recibir servicios de salud, libres de estigma y discriminación. Estos se deben ajustar a nuestras necesidades.
9. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a reunirnos y a manifestar nuestras ideas de manera pública.
10. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a recibir la educación que imparta el Estado, dicha educación será laica y gratuita.
11. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a acceder a los programas de asistencia social.
12. Las personas transgénero, transexuales y travestis privadas de libertad, tenemos derecho a recibir un trato libre de discriminación y violencia dentro de los centros de reclusión del territorio nacional.
Por otra parte, los principios de Yogakarta contemplan23 :
Principio 1. El derecho al disfrute universal de los derechos humanos.
Principio 2. Los derechos a la igualdad y a la no discriminación.
Principio 3. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
Principio 4. El derecho a la vida.
Principio 5. El derecho a la seguridad personal.
Principio 6. El derecho a la privacidad.
Principio 7. El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente.
Principio 8. El derecho a un juicio justo.
Principio 9. El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente.
Principio 10. El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Principio 11. El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas.
Principio 12. El derecho al trabajo.
Principio 13. El derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social.
Principio 14. El derecho a un nivel de vida adecuado.
Principio 15. El derecho a una vivienda adecuada.
Principio 16. El derecho a la educación.
Principio 17. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.
Principio 18. Protección contra abusos médicos.
Principio 19. El derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Principio 20. El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Principio 21. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Principio 22. El derecho a la libertad de movimiento.
Principio 23. El derecho a procurar asilo.
Principio 24. El derecho a formar una familia.
Principio 25. El derecho a participar en la vida pública.
Principio 26. El derecho a participar en la vida cultural.
Principio 27. El derecho a promover los derechos humanos.
Principio 28. El derecho a recursos y resarcimientos efectivos.
Principio 29. Responsabilidad.
Estos principios reflejan el estado actual de la legislación internacional de derechos humanos, reconocen que los estados podrían contraer obligaciones adicionales en materia de derechos humanos, afirman las normas legales internacionales vinculantes que todos los estados deben cumplir para tener un futuro diferente en el que “todas las personas, habiendo nacido libres e iguales en dignidad y derechos, puedan realizar esos valiosos derechos que les corresponden por su nacimiento”.24
Como se ha observado existen acciones desde organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y de la organización civil que impulsan el reconocimiento de las diversidades humanas, si bien las características y elementos que dan origen a la discriminación pueden ser multifactoriales el objetivo es diseñar políticas públicas que permitan disminuir la desigualdad, erradicar la discriminación, concientizar a la población sobre la diversidad sexual y su aceptación.
Un ejemplo de lo dicho lo encontramos en una resolución del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde en la tesis P.LXXI/2009 reconoce que la reasignación sexual en los documentos de identidad de una persona es un derecho fundamental para el libre desarrollo de su personalidad, a la identidad personal y sexual, incluso a la salud, vida privada e intimidad. La tesis a la letra dice:
“Reasignación sexual. No existe razonabilidad para limitar los derechos fundamentales de una persona transexual, impidiéndole la adecuación de sus documentos de identidad, bajo el pretexto de preservar derechos de terceros o el orden público.
Tratándose de la reasignación sexual de una persona transexual y, por tanto, de la adecuación de sus documentos de identidad, mediante la rectificación de su nombre y sexo, evidentemente se producen diversos efectos tanto en su vida privada como en sus relaciones con los demás, en las que innegablemente entran en juego los derechos de terceros, así como el orden público, como ocurre en aspectos como el matrimonio, sucesiones, relaciones laborales, servicio militar, filiación, actos contractuales, antecedentes penales, etcétera. Sin embargo, la protección a terceros y al orden público se garantiza a través de diversos mecanismos legales que no impliquen o permitan la lesión o el sacrificio de los derechos fundamentales de aquella persona, pues de lo contrario, se afectaría de manera total el núcleo esencial de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal y sexual, a la salud –en su concepción integral– a la propia imagen, vida privada e intimidad y, por consiguiente, a su dignidad humana y no discriminación , en tanto que la plena identificación de su persona, a partir de la rectificación de su nombre y sexo es lo que le permitirá proyectarse, en todos los aspectos de su vida, como el ser que realmente es, reconociéndose así, legalmente, su existencia”. 25
Los tribunales colegiados de circuito señalan que las garantías constitucionales se tratan de “principios o lineamientos vivos y sujetos a la evolución de las necesidades sociales, dentro del espíritu que animó al Constituyente al establecerlos”.26 Por ello, la protección de la dignidad de las personas, el reconocimiento a la plena igualdad y la no discriminación por preferencias sexuales consagrado en el artículo 1 constitucional “es un paso civilizatorio en un país como México, tan acostumbrado a la represión de las preferencias no heterosexuales y tan abiertamente proclive a los estereotipos discriminadores”.27
La CNDH emitió recomendaciones a la Secretaría de Gobernación (Segob), Secretaría de Educación Pública (SEP), Secretaría de Relaciones Exteriores (SER), Cámara de Senadores, Fiscalía General de la República (FGR), las procuradurías, fiscalías de justicia de las entidades federativas, a las Secretarías de Salud federal y estatales, autoridades laborales, Secretaría de la Función Pública (SFP), poderes legislativos de las entidades federativas, y a todas las autoridades en general en materia de derechos humanos de las personas LGBTI en México. Dichas recomendaciones se enfocan en la creación e instrumentación de una política de estado de carácter transversal con enfoque de derechos humanos, definida a favor de la inclusión y el respeto a la diversidad, la orientación sexual, la identidad, expresión de género y las características sexuales que observe los estándares internacionales, sensibilizar y capacitar sobre el respeto a los derechos fundamentales de las personas con orientación sexual e identidad de género no normativas e implementar acciones para garantizar en todo momento sus derechos con respeto a la dignidad humana.
Aunque se puede percibir que la comunidad LGBTI ha logrado un avance en la aceptación social y legalmente se han realizado cambios, también es cierto que aún sufren de discriminación, puede considerarse que son uno de los principales grupos vulnerables que presentan barreras en el acceso a los servicios de la salud. Dentro de la propia comunidad LGBTI las personas trans son las que se ven más afectadas, sufren más discriminación (como se puedo observar en las cifras mostradas de las encuestas del Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación (Conapred) y no han logrado una aceptación en la sociedad, existen personas que no logran aceptar que se pueda otorgar los roles de una persona del sexo opuesto.28
La Secretaría de Salud y la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (INSHAE), reconociendo la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la comunidad LGBTI en materia de salud, publican el “Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica de las Personas Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Trasvesti, Transgénero e Intersexual y Guías de Atención Específicas, que tiene por objetivo general:
“Contribuir a garantizar el acceso efectivo y sin discriminación a los servicios de salud de las personas lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual así como la demás que integran la diversidad de expresiones sexuales no normativas, mediante el establecimiento de criterios orientadores y acciones específicas a ser observadas en la prestación de servicios de atención médica en los establecimientos que componen el Sistema Nacional de Salud (SNS)”.29
Este protocolo y sus guías son de aplicación y observancia general en todos los establecimientos de atención médica públicos, social y privados del Sistema Nacional de Salud (SNS). Se espera que el establecimiento del protocolo establezca las bases necesarias para generar un cambio en la actuación de las personas que colaboran en los servicios de atención médica del SNS y la comunidad LGBTI pueda tener un acceso libre de los servicios médicos sin discriminación.30
Una de las guías que forman parte de este protocolo es la Guía Protocolizada para la Atención de Personas Transgénero , la cual se dividió en tres componentes, el primero establece las acciones para reforzar la atención médica que debe observar el personal de atención médica paramédica del SNS. El segundo son los criterios diagnósticos en el tratamiento médico especializado para las personas Trans. El tercer componente plantea un modelo de atención mexicano.31
Dentro del tercer componente, la Guía retoma el tratamiento planteado por las “Normas de Atención para la Salud de los Transexuales, Transgénero y no conformes con su género (SOC), que incluyen:
• “Cambios de la expresión y rol de género, que puede involucrar el vivir tiempo parcial o completo en otro rol de género, en consonancia con la identidad de género de la persona.
• Terapia hormonal para feminizar o masculinizar el cuerpo.
• Cirugía para cambiar las características sexuales primarias y/o secundarias.
• Psicoterapia para fines tales como explorar la identidad, rol y expresión de género. Además de abordar el impacto negativo de la disforia de género, mejorar la imagen corporal o promover la resiliencia.
• En la experiencia que se tiene en la Clínica Integral Transgénero que se encuentra en la Clínica Especializada Condesa, se ha realizado un proceso sistematizado con la finalidad de poder determinar la identidad de género del paciente, de esta forma poder individualizar la atención con base en las diferentes necesidades del paciente. La evaluación se divide en dos fases y debe estar compuesta, de manera básica, por un área de salud mental y una de endocrinología. Con estos servicios se busca englobar las principales demandas de atención y morbilidades que esta población puede llegar a presentar a lo largo de su vida”.32
Pero el acceso a estos tratamientos se puede ver limitado por distintas barreras, como son: a) Financieras, por la capacidad de pago del usuario; b) Organizaciones, por el modo en que se organizan los recursos y servicios de salud; c) Culturales, aquellas que tienden a restringir el movimiento libre, la mezcla o interrelación cultural de individuos o grupos; y, d) Geográficas, por la ubicación de los servicios de salud y tiempos de traslado.33
Por ejemplo, los tratamientos hormonales y los procedimientos quirúrgicos de cambio de sexo tienen un alto costo, por lo que no todas las personas con identidad de género no normativo pueden acceder a un tratamiento adecuado dirigido por personal médico profesional, lo que puede generar un escaso uso de los tratamientos, o peor aún, automedicarse o bien acudir a personal no capacitado para su tratamiento.
“Cuando los destinatarios de las políticas públicas son personas en situación de vulnerabilidad, es necesario ser más sensible en el proceso de atención a la salud toda vez que por las características inherentes a su condición de desventaja, son personas que requieren obtener condiciones diferenciadas, que acorten las brechas originadas por la desigualdad estructural y que materialicen los preceptos constitucionales en esquemas de atención orientados a la no discriminación en todas sus variantes ya sea por cuestiones de origen étnico, de género, edad, discapacidad, condición social, religión, preferencia sexual, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.34
La asistencia médica actual está dirigida principalmente a la asistencia médica binaria (hombre-mujer), pero como ha quedado demostrado es necesario contar con profesionales de la salud especializados en los tratamientos de acuerdo con las necesidades de las personas LGBTTI, en especial de las personas trans que requieren una atención integral que incluye salud física y mental para ayudarlos en la transición que están llevando a cabo.
Bajo esta premisa es necesario establecer mecanismos de atención médica integral donde todas las personas que compone nuestra sociedad les sean garantizado el acceso a los servicios de salud.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa tiene por objeto incluir la atención médica especializada que requieren las personas con preferencias sexuales e identidad de género no normativo con la finalidad de aminorar vulnerabilidad, discriminación y abonar a la protección de sus derechos fundamentales, su identidad y dignidad humana.
Para comprender mejor la iniciativa se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman las fracciones I y III del artículo 2, fracción I del artículo 6, fracciones II Bis y XI del artículo 7, fracción I del apartado B del artículo 13 y fracción II del artículo 27, asimismo se adicionan la fracción IX del artículo 2 y la fracción IV Bis 4 del artículo 3 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, respetando la orientación sexual e identidad de género auto percibida ;
II. ...
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social, respetando la orientación sexual e identidad de género auto percibida ;
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. Sensibilización de los especialistas en salud y la población en general en materia de preferencias sexuales e identidad de género.
Artículo 3o.
...
IV. Bis 4. La salud sexual.
Artículo 6o. ...
I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, preferencia sexual, identidad de género y factores de riesgo de las personas;
II. ...
Artículo 7o. ...
II Bis. Promover e impulsar que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen programas cuyo objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, preferencia sexual, identidad de género y factores de riesgo de las personas;
...
...
XI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud, fomentar el estudio de tratamientos para personas con una preferencia sexual e identidad de género no normativa y sensibilizarlos en el tema ;
Artículo 13. ...
A. ...
...
B. ...
I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, IV Bis 3, VI Bis 4, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;
...
Artículo 27. ...
I. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.
Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, preferencia sexual, identidad de género y los determinantes físicos, psíquicos y sociales de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las acciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con los recursos financieros, humanos y materiales con los que actualmente cuente la Secretaría de Salud.
Notas
1 Artículo 1, Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, última reforma publicada DOF 22 de noviembre de 2021, consultada en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Salud.pdf (última consulta: 09/03/2022).
2 Artículo 1 Bis., Ley General de Salud, Op. Cit.
3 Principios de Yogyakarta, Marzo de 2007, p. 8, consultado en: http://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/principles_s p.pdf (última fecha de revisión 09/03/22).
4 Principios de Yogyakarta, Ibidem.
5 “Es aquel que deriva del reconocimiento al libre desarrollo de la personalidad. Considera la manera en que cada persona se asume a sí misma, de acuerdo con su vivencia personal del cuerpo, sus caracteres físico, sus emociones y sentimientos, sus acciones y conforme a la cual se expresa de ese modo hacia el resto de las personas”, Suárez Cabrera, Julia Marcela, Coordinadora, Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), Secretaría de Gobernación, Ciudad de México, diciembre 2016, p. 16, consultado en: https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Glosario_TDSyG_WEB.pdf (última fecha de revisión: 9/03/22).
6 Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), “Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersexuales (LGBTI) en México”, 30 de octubre de 2019, numeral 99, p. 50, consultado en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-10/INFESP-L GBTI%20.pdf (última revisión: 08/03/22).
7 Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, consultada en:
https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translation s/spn.pdf (última revisión: 09/03/22)
8 Derecho a la preservación de la salud y al bienestar, Comisión Interamericada de Derechos Humanos, Organización de los Estados Americanos (OEA), aprogada en abril de 1948, consultada en: https://www.oas.org/es/cidh/mandato/basicos/
declaracion.asp#:~:text=Todos%20los%20hombres%20nacen%20libres,exigencia%20del%20derecho%20de%20todos. (última revisión: 09/03/22)
9 Que son una serie de principios sobre como se aplica la legislación internacional de derechos humanos en relación con las cuestiones de orientación sexual e identidad de género, ratifican estándares legales internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir. Principios de Yogyakarta, marzo de 2007, consultado en: http://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/principles_s p.pdf (última fecha de revisión 09/03/22).
10 Principios de Yogyakarta, Op. Cit. p. 6.
11 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 (ENADIS), Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), CONAPRED, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), p. 7, consultada en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/enadis201 7_resultados.pdf (última revisión: 09/03/22).
12 La encuesta identificó la negación de al menos uno de los derechos captados que son: la atención médica o medicamentos, la atención o servicios en alguna oficina de gobierno, la entrada o permanencia en algún negocio, centro comercial o banco, recibir apoyos de programas sociales, y obtener algún crédito de vivienda, préstamo o tarjeta. Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, Op.Cit., p. 10.
13 La encuesta identificó la negación de al menos uno de los derechos captados que son: la atención médica o medicamentos, la atención o servicios en alguna oficina de gobierno, la entrada o permanencia en algún negocio, centro comercial o banco, recibir apoyos de programas sociales, obtener algún crédito de vivienda, préstamo o tarjeta, y la oportunidad de obtener un empleo. Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 (ENADIS), Op. Cit., p. 12.
14 Trans es un “término paraguas utilizado para describir diferentes variantes de transgresión / transición / reafirmación de la identidad y/o expresiones de género (incluyendo personas transexuales, transgénero, travestis, drags, entre otras), cuyo denominador común es que el sexo asignado al nacer no concuerda con la identidad y/o expresiones de género de la persona”, Suárez Cabrera, Julia Marcela, Coordinadora, Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, Op. Cit., p. 32.
15 “Hombre que se siente atraído erótico afectivamente hacia otro hombre. Es una expresión alternativa a “homosexual” (de origen médico). Algunos hombres y mujeres, homosexuales o lesbianas, prefieren el término gay, por su contenido político y uso popular”, Suárez Cabrera, Julia Marcela, Coordinadora, Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, Op. Cit., p. 21.
16 “Mujer que se siente atraída erótica y afectivamente por mujeres. Es una expresión alternativa a “homosexual”, que puede ser utilizada por las mujeres para enunciar o reivindicar su orientación sexual”, Suárez Cabrera, Julia Marcela, Coordinadora, Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, Op. Cit., p. 25.
17 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 (ENADIS), Op. Cit., p. 13.
18 “Siglas para referirse a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales”, Suárez Cabrera, Julia Marcela, Coordinadora, Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, Op. Cit., p. 26.
19 Principios de Yogyakarta , Op. Cit. p. 11.
20 Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género 2018 (ENDOSIG), Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Comisión Nacional de Derechos Humanos, consultado en: https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/ENDOSIG%20141218%20(1).pdf (última revisión: 07/03/22)
21 Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género 2018, Op. Cit., p. 29.
22 Cervantes Medina, Julio César, “Los derechos humanos de las personas transgénero, transexuales y travestis”, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Primera Visitaduría General, México, Julio 2018, pp. 16-27, consultado en: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/31-DH-Transge nero.pdf (última revisión: 07/03/22).
23 Principios de Yogyakarta , Op. Cit. pp. 10-34.
24 Principios de Yogyakarta , Op. Cit. p. 7.
25 Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis P.LXXIV/2009, Novena Época, Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, diciembre de 2009, p. 19, registro digital 165694, consultado en: file:///C:/Users/sandra.espinosa/Downloads/Tesis165694%20(1).pdf (última fecha de revisión: 10/03/22).
26 Carbonell, Miguel (Comentario), Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, Vol. VI, Exégesis de los artículos 1º - 15, Coedición: Cámara de Diputados LXIII Legislatura, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Senado de la República LXIII Legislatura, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Instituto Nacional Electoral, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, P. 220, en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/562 9/19.pdf (última fecha de revisión 10/03/22).
27 Carbonell, Miguel (Comentario), Derechos del pueblo mexicano, Op. Cit., p. 280.
28 Hernández Valles, Jonathan, Arredondo López, Armando, Barreras de acceso a los servicios de salud en la comunidad transgénero y transexual, Horizonte sanitario, vol. 19, no. 1, enero – abril 2020, p. 21, consultado en: https://revistas.ujat.mx/index.php/horizonte/article/view/3279/pdf (última revisión 10/03/22).
29 Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica de las Personas Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Trasvesti, Transgénero e Intersexual y Guías de Atención Específicas, Secretaría de Salud y la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (INSHAE), versión v/2020, México, P. 17, consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/558167/Versi_n_15_DE_JUN IO_2020_Protocolo_Comunidad_LGBTTI_DT_Versi_n_V_20.pdf (última revisión 11/03/22).
30 Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica..., Op. Cit., pp. 18 y 31.
31 Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica..., Op. Cit., p. 52.
32 Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica..., Op. Cit., p. 59.
33 Hernández Valles, Jonathan, Arredondo López, Armando, Barreras de acceso a los servicios de salud..., Op. Cit., pp. 21-22.
34 Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica..., Op. Cit., p. 13.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputada Frinné Azuara Yarzábal (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 325 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente hay que aceptar que tanto la inseguridad que se vive como la percepción de la misma no sólo es grave, sino incluso parece haberse instalado permanentemente en nuestro tejido social, parece que se normalizó y se aceptó con resignación.
Lo anterior se debe, entre otros factores, a que los niveles de delincuencia que vivimos hoy en día son el resultado de la inacción, o bien, la simulación de gobiernos anteriores que permitieron su crecimiento desmesurado y nos heredaron la inercia actual que padecemos.
Esta situación es intolerable, peligrosa, sumamente perjudicial y sin duda alguna, no debe seguir.
A nadie, más que a los delincuentes, le conviene esta situación, pues como nación nos amenaza, limita, daña, perjudica e incluso reduce los recursos que podrían ser destinados a la mejora social y no a tareas de seguridad pública.
Esta situación tampoco nos conviene como sociedad porque restringe nuestras libertades más básicas y amenaza nuestra integridad y nuestra vida, lo que termina afectándonos a todos por igual tanto en el presente como también hacia el futuro.
Ante este panorama, es justo y necesario también reconocer que actualmente se han tomado medidas significativas y se han llevado a cabo importantes esfuerzos para contener, sancionar y prevenir el delito, así como para proteger a la población.
Como mencioné al inicio, la fuerte inercia y tendencia de su crecimiento y prevalencia, desafortunadamente heredada por los gobiernos anteriores, ha complicado no sólo la labor requerida, sino también ha mermado la premura en la entrega de resultados satisfactorios que justificadamente exige la población.
Todo lo anterior nos deja una lección y requerimiento imprescindible para solventar este problema. Impostergablemente, todos desde nuestras facultades estamos obligados a cooperar, proponer y ayudar en el combate, la sanción, la denuncia y la prevención de todo delito en nuestro país. A la par, tenemos que poner nuestra atención, empeño y esfuerzo en proteger a las víctimas directas e indirectas del delito en nuestro país, es decir, hacernos cargo de las consecuencias derivadas de los delitos. No hay de otra, estamos en el punto de no retorno.
En este propósito, quienes integramos la presente soberanía no estamos exentos ni de la obligación ni mucho menos de asumir con urgencia y celeridad el compromiso de contribuir a cambiar nuestra realidad en materia de seguridad.
Tenemos una corresponsabilidad con todos los gobiernos del país de los tres órdenes existentes para coadyuvar en brindar seguridad a la población en general, pero también para promover la denuncia, proteger a las víctimas directas o indirectas de los delitos, asegurar la reparación del daño y garantizar la protección, la paz y la tranquilidad en todos y cada uno de los rincones del país.
La tarea es grande y complicada, pero, sobre todo, inaplazable, más aún si nos referimos a un delito grave, condenable y vergonzoso que tanto daño nos ha hecho a todos como sociedad en su conjunto, a las mujeres en general y en lo particular a las familias de quienes desafortunadamente lo han padecido en carne propia, me refiero al feminicidio.
Hablamos de un delito grave, condenable y persistente, en el cual debemos comprender y aceptar que no inicia ni termina con la muerte de la mujer y que la víctima no es sólo a quien se le arrebata la existencia, pues también hay más víctimas y son las hijas, hijos y familiares de las mujeres asesinadas a quienes con ese delito también se les arrebata el modo de vida que llevaban.
Para dimensionar lo anterior, tenemos que empezar por recordar que el feminicidio, es la muerte violenta de una mujer por razones de género, todo ello bajo las circunstancias establecidas en el artículo 325 del Código Penal Federal, el cual refiere lo siguiente:
1. La víctima presenta signos de violencia sexual.
2. La mujer presenta mutilaciones infamantes o degradantes antes o después de su muerte, o bien, actos de necrofilia.
3. Cuando existen antecedentes de violencia familiar, laboral, escolar o del sujeto activo contra la víctima.
4. Relación sentimental o de confianza entre la víctima y el sujeto activo.
5. Amenazas relacionadas al asesinato, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
6. Cuando la mujer haya sido incomunicada antes de su asesinato.
7. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.1
Como podemos apreciar con la conceptualización anterior, nos damos cuenta de por qué nos referimos al feminicidio como un delito no sólo grave, sino además hiriente y sumamente condenable cuya adecuada atención ha sido un reto inconcluso desde hace ya mucho tiempo.
Se trata de un pendiente al que además le hemos permitido crecer como una verdadera bola de nieve. Al respecto, basta mencionar que, de acuerdo a organismos especializados en la materia, nuestro país está entre los primeros lugares en América Latina en cuanto a feminicidios se refiere.2
Lo anterior como consecuencia de que el número de feminicidios crece significativa, imparable y alarmantemente año con año; tan sólo hay que señalar que, de acuerdo a medios de comunicación, se dio cuenta de que el año 2020 fue el año con más feminicidios desde que existen registros de este delito.3 Para ese año negro y triste, de acuerdo a organizaciones pro derechos de las mujeres, se contabilizaron en nuestro país, cuando menos, 969 víctimas de feminicidio.4
Además del alarmante número de feminicidios que permitimos se cometan en nuestro país diariamente, hay otros flagelos alrededor de este delito que lo potencializan todavía más.
Por si el número de feminicidios registrados en nuestro país no fuera suficiente, a la par tenemos el registro de que, al menos 2 mil 125 mujeres5 fueron asesinadas y vergonzosamente su asesinato fue catalogado, investigado y sancionado como homicidio doloso.
Lo anterior, por negligencia y una carencia de perspectiva de género en la investigación y proceso judicial, derivando en una pena mucho menor para el asesino y en una condena permanente de injustica, impotencia y revictimización de la familia de la víctima y de todos como sociedad.
Finalmente, a esta impotencia histórica tenemos que sumarle un hecho igual de escalofriante y reprobable, esto es que en nuestro país sólo entre 20 y 25 por ciento de los asesinatos de mujeres son clasificados como feminicidio, pues entre 2016 y febrero de 2021 se daba cuenta de que únicamente 23.78 por ciento de estos delitos cometidos se asumieron así.6
Todo ello implica no sólo más impunidad y molestia social, sino también revictimización, especialmente cuando agregamos un dato más, el referente a la tasa de impunidad para los casos de feminicidio en nuestro país, que es de al menos de 51.4 por ciento; en otras palabras, como se menciona en reportes al respecto, sólo 5 de cada 10 feminicidios son esclarecidos.7
Con todo lo anterior, queda sustentado que el feminicidio en nuestro país es un delito que se ha expandido preocupantemente, que es un flagelo para toda la sociedad y que su normalización no sólo ha resultado peligrosa, sino también doblemente hiriente debido a la indiferencia de la sociedad, por un lado, y de las autoridades, por el otro.
Es innegable el desinterés de muchos gobiernos locales frente a este delito, que incluso han tolerado su presencia en nuestra sociedad por el vacío que generan al no asumirlo con la gravedad, el profesionalismo, la seriedad y respeto que se merece.
Por eso, tristemente, somos un país en donde de acuerdo a datos oficiales, impunemente se cometen entre 10.5 y 11 feminicidios diarios.8
Cada año, tenemos récords en materia de feminicidios como lo vimos en el año 2021, en donde según cifras oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad pública (SESNSP) nos arrebataron la vida de mil 6 mujeres; además de 2 mil 747 muertes más que convenientemente fueron catalogadas como “homicidios dolosos”.9
Permitimos, toleramos y solapamos que además de matarnos a nosotras las mujeres, también nos secuestren o nos sometan a delitos como la trata y la violación.
Se sabe que entre el año 2020 y el año 2021, al menos 416 mujeres fueron víctimas de secuestro, 957 más fueron víctimas del delito de trata y tan sólo durante el año 2021 se acumularon 21 mil 188 denuncias por el delito de violación en contra de una mujer, en otras palabras, se trata de un delito que creció de 2020 a 2021 en 28 por ciento.10
Con todo esto, hemos llegado al punto en que casi todo nuestro país, específicamente 86 por ciento de nuestro territorio, está en alerta de violencia feminicida y de desaparición de mujeres, adolescentes y niñas.11
Cada hora se registra la llamada de una mujer pidiendo ayuda o apoyo a los refugios implementados para protección en contra de situaciones de violencia; tenemos más de 3 mil mujeres víctimas del delito de corrupción de menores y 12 mil 918 menores de edad atendidas en diversos hospitales por violencia familiar, de las cuales 88.3 por ciento fueron niñas y adolescentes.
Con este breve resumen de la realidad que enfrentamos no sólo las mujeres en este país, sino la sociedad en general podemos entender la urgencia de hacer algo al respecto porque la falta de atención de este pendiente se está convirtiendo en una fría, enorme, incontenible y creciente, estadística de muerte de mujeres.
Estos casos reales y estadísticas de violencia de género en nuestro territorio, termina convirtiéndose en feminicidios.
Y en este azote de feminicidios, de tantas vidas arrebatadas de mujeres, hay un tema preocupante e indignante que estamos omitiendo observar y atender al grado de dejarlo pasar inadvertido.
Desafortunadamente, la tasa de impunidad en el delito de feminicidio no sólo proviene de la indiferencia de las autoridades o de la sociedad, proviene y reside también en que los delincuentes han diversificado las formas de violencia, brutalidad, ferocidad y barbarie. Igualmente, se han diversificado las motivaciones de los feminicidas.
En contraparte, los criterios para establecer el asesinato de una mujer como feminicidio y acceder con ello a otra forma de investigación, proceso, juicio y, por ende, pena y sanción no se han actualizado ni diversificado.
Eso es algo grave que no estamos advirtiendo.
Actualmente, esos criterios para tipificar como feminicidio el asesinato de una mujer están establecidos, como ya se dijo, en el artículo 325 de nuestro Código Penal Federal.
A pesar de la especificidad de los criterios, desafortunadamente, el día a día, la cruda realidad, nos hace ver y nos está indicando que ya no son los únicos que debemos asumir ni considerar si de verdad queremos hacerle frente a este delito grave.
No podemos permitir que gracias a este vacío los delincuentes que cometen este delito evadan la pena que les corresponde.
No podemos seguir permitiendo que esta falta de actualización en nuestro marco legal siga revictimizando a las familias de las mujeres que nos han arrebatado.
Tenemos que ser más específicos respecto al establecimiento de los criterios que permitan exigir y demandar como se debe, que el asesinato de una mujer se tipifique como feminicidio.
Al no llevar a cabo esta tarea, se potencializa la incapacidad, opacidad y complicidad que priva sistemáticamente en las autoridades correspondientes para clasificar adecuadamente como feminicidio el asesinato de una adulta mayor, mujer, adolescente o niña.
Si de verdad queremos enfrentar, identificar, erradicar y sancionar el feminicidio en nuestro país, tenemos que hacerlo sin titubeos y con todo el peso de la ley.
Es inconcebible que como sociedad, autoridades y gobierno no tengamos la capacidad de reaccionar ante un delito grave, altamente preocupante, hiriente e indignante como lo es el feminicidio. Tenemos que hacer algo urgentemente.
Por lo anterior, propongo agregar una fracción VIII al artículo 325 de nuestro Código Penal Federal y establecer un criterio o motivo para considerar al asesinato de una mujer como feminicidio.
Me refiero al hecho de que el motivo del asesinato sea la intención de obstaculizar o impedirle a una mujer, adolescente o niña ejercer, disfrutar, pretender o demandar algún derecho que le corresponde.
Cada vez más nos enteramos de casos de feminicidios motivados por el hecho de que la víctima exigía una libertad, un derecho, un mejor salario, un mejor puesto, una candidatura, una pensión, un divorcio, una propiedad, un bien, entre muchas cosas más.
Mujeres, adolescentes o incluso niñas que intentaron lograr, acceder o reclamar el disfrute de algún derecho han sido asesinadas por ese motivo.
No podemos cerrar los ojos ante esta realidad y seguir permitiendo que este motivo siga quedando fuera de los criterios para tipificar el asesinato de una mujer como feminicidio.
Considero que la reforma propuesta nos actualiza y nos da mejores herramientas para enfrentar, erradicar y sancionar los feminicidios en nuestro país.
También, resarcimos un poco la deuda pendiente que tenemos con todas esas niñas, adolescentes, mujeres y sus familias que no pudimos proteger y garantizarles la salvaguarda de su vida. Como gobierno y sociedad, ya les fallamos a ellas y a sus familias, no continuemos fallándoles a más hijas, adolescentes y mujeres que corren peligro día a día en nuestro país. Tenemos esa deuda pendiente con ellas y quienes conformamos la presente soberanía no podemos omitir su atención ni simularla.
Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 325 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público;
VIII. Cuando existan datos o indicios que establezcan que el hecho se cometió con el fin de obstaculizar o impedirle a la víctima el ejercer, disfrutar, pretender o demandar algún derecho.
(...)
(...)
(...)
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
2 https://laverdadnoticias.com/mexico/Que-lugar-ocupa-Mexico-en-feminicid ios-a-nivel-mundial-20210507-0080.html
3 https://aristeguinoticias.com/2501/mexico/
2020-fue-el-ano-con-mas-feminicidios-desde-que-existen-registros-de-este-delito-causa-en-comun-documento/
4 https://aristeguinoticias.com/2501/mexico/
2020-fue-el-ano-con-mas-feminicidios-desde-que-existen-registros-de-este-delito-causa-en-comun-documento/
5 https://www.elpinero.mx/
en-mexico-solo-el-23-de-los-asesinatos-de-mujeres-son-investigados-como-feminicidios-el-50-se-esclarecen/
6 https://www.elpinero.mx/
en-mexico-solo-el-23-de-los-asesinatos-de-mujeres-son-investigados-como-feminicidios-el-50-se-esclarecen/
7 https://www.elpinero.mx/
en-mexico-solo-el-23-de-los-asesinatos-de-mujeres-son-investigados-como-feminicidios-el-50-se-esclarecen/
8 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico
9 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico
10 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico
11 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Población; de Salud, y de Educación, en materia de fortalecimiento de políticas públicas de migrantes de retorno, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez y a nombre de las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población; la Ley General de Salud; la Ley General de Educación, con base a la siguiente
Exposición de Motivos
I. Tras la política migratoria de detención y deportación de los Estados Unidos, combinada con la crisis económica, y la llegada de Donald J. Trump a la presidencia trajo consigo una serie de consecuencias de discriminación y de crisis social con los mexicanos que se encuentran radicados en el país del norte, pues hubo aumento del retorno de mexicanos a nuestro país y, por consiguiente, de sus familiares cercanos. En su retorno a México, a muchos de ellos les han seguido sus hijos, ya sean nacidos en México o en Estados Unidos.
De esta forma, hoy en día, existe un grupo creciente de mexicanos, jóvenes, niños y adultos, que regresan a su país de origen después de haber vivido algún tiempo en el país vecino.
En este sentido vale la pena destacar que en el año 2014 y de acuerdo con datos del Pew Research Center, basados en la oficina de Censo de Estados Unidos vivían en el país del norte 5.8 millones de mexicanos sin documentos, del total de los 11.1 millones de inmigrantes que se tenían registrados.1 Para el año de 2019 se estima que existen 36 millones de mexicanos que radican con o sin documentos desempeñándose principalmente en actividades agrícolas o de construcción.2
Como puede observarse la migración de mexicanos hacia Estados Unidos sigue siendo un fenómeno en crecimiento y que sustancialmente representarán, en los próximos años y generaciones, una contribución importante para el desarrollo y desempeño de la economía para este país del norte. Dichos beneficios también se han visto en un efecto positivo hacia las familias que reciben recursos económicos y que están radicados en nuestro país.
En este sentido, vale la pena destacar que, a su regreso a México, la población expulsada de Estados Unidos se enfrenta a otro sistema de exclusión que se realiza por las propias autoridades del gobierno. Las políticas públicas en torno a las familias retornadas en México son escasas e infructuosas o hasta condicionadas. No existen programas de reinserción realmente provechosos o que hagan que los mexicanos o mexicanas que retornaron cambie su realidad de cual decidieron abandonar nuestro país por falta de oportunidades para su desarrollo personal o familiar.
Hasta la fecha existen mexicanos que, por alguna razón deciden regresar a nuestro país ya sea de manera temporal o definitiva o involuntaria por el estatus migratorio, y a su llegada a nuestro territorio se encuentran con una realidad para realizar la solicitud o la gestión de sus trámites o de documentos, ya sean personales o hasta familiares, para reintegrarse a las actividades económicas, laborales o de educación, los cuales en muchos casos son negados o dilatados por carecer de otros. Es decir que el querer reintegrarse en cualquier actividad en nuestro país es prácticamente un suplicio.
Asimismo, la inexistencia de un programa de reinserción social o de reintegración laboral eficaz ha convertido a los repatriados en víctimas constantes del crimen organizado y de la trata de personas, lo cual reduce considerablemente sus expectativas de vida. En nuestro país, lamentablemente, las condiciones para acceder a los servicios de salud, vivienda, educación y trabajo digno aún se encuentran en una fase complicada, misma que fue recrudecida por la pandemia de Covid-19.
En ese sentido, los mexicanos deportados, como se señala, se enfrentan a problemas de diversas índoles. Uno de los más graves es la dificultad -y que debería preocuparnos- es la de poder demostrar su nacionalidad mexicana, que provoca que su estatus jurídico sea incierto, y les acarrea muchas inconveniencias. María Aragonés señala al respecto que: “No sólo enfrentan nuevamente la tragedia de la indocumentación, pero ahora en su propio país, sino que esta condición resulta uno de los mayores obstáculos para su inserción productiva, pues difícilmente encuentran trabajo.”3
Otro de los principales problemas de exclusión que sufren los repatriados, junto con sus familiares, es el problema del empleo, ya que muchos no son aceptados por no hablar correctamente español o porque están sobrecualificados para los trabajos que buscan ejercer. Esta situación es especialmente grave, dado que la falta de empleos en nuestro país es precisamente una de las causas de la migración hacia los Estados Unidos.
Gómez, Partida y Tuirán señalan que, entre los factores desencadenantes del fenómeno migratorio de México a Estados Unidos, destacan los siguientes:4
• Insuficiente dinámica de la economía nacional para absorber el excedente de fuerza de trabajo.
• Demanda de mano de obra mexicana en los sectores agrícola, industrial y de servicios de la Unión Americana.
• Considerable diferencial salarial entre ambas economías.
II. Durante el primer semestre de este 2022 creció en 13 por ciento el número de mexicanos repatriados, principalmente de Estados Unidos, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Migración (INM). Asimismo, el Instituto detalló que, respecto al mismo periodo de 2021, los repatriados mexicanos ascendieron a 138 mil 083, unos 17 mil 473 más que el año previo. Algo que también debería llamar nuestra atención como autoridades es que el INM expuso que el número de menores de edad no acompañados fue de 10 mil 550, es decir, casi cuatro veces más que el de quienes estaban con una persona adulta 2 mil 722.5
Considerando la incapacidad y falta de voluntad de las últimas administraciones para generar empleos dignos para quienes habitan en nuestro país, la reinserción laboral de los mexicanos que han sido deportados será excesivamente compleja ante la constante incertidumbre ya que implica su adaptación a una sociedad, una cultura e incluso un idioma que no dominan totalmente. Es necesario apoyar a nuestros connacionales, y a sus familiares, para facilitar su incorporación apropiada al mercado laboral, de educación y brindar la atención médica como derecho constitucional de salud.
Otro aspecto para considerar es que derivado de la pandemia de Covid-19, Estados Unidos durante los últimos dos años rompió récords históricos de detenciones y solicitudes de asilo ante la ola de migrantes que quieren llegar a Estados Unidos, y que ha paralizado el sistema migratorio del país del norte, por lo que ha traído deportaciones masivas hacia nuestro país bajo el pretexto de evitar la propagación del virus, y que hasta la fecha existe una crisis entre la frontera de Estados Unidos y la de nuestro país por la desesperación entre los que entran y deportan continuamente, nuestro país históricamente ha sido un país de acogida para las y los migrantes; además que nos hemos convertido un territorio transnacional y con ello replantear nuestra política laboral de quienes regresan a nuestro país.
En ese sentido, un grupo de académicos del Colegio de la Frontera Norte, la Universidad de Guadalajara y la UNAM, han analizado los procesos de inserción laboral de repatriados en ciudades como Tijuana, Ciudad de México y Guadalajara. Uno de los retos a los cuales se enfrentan, es el de aprovechar sus competencias laborales y los conocimientos adquiridos en Estados Unidos para adecuarlos al entorno mexicano. “Buscan oportunidades en mercados de trabajo que, si bien recompensan sus habilidades, sobre todo el dominio del inglés, a veces reflejan también rasgos de precariedad característicos del panorama laboral mexicano .”6 Un ejemplo de ello, es el empleo de algunos deportados en call centers, debido a su manejo del idioma inglés.
Cabe mencionar que, a pesar de que muchos de los trabajos que se ven obligados a realizar los migrantes sin documentos, afectan su salud por las condiciones en las que realizan sus labores, o ante el desconocimiento de que usan productos que los dañan en el transcurso del tiempo. Su estancia en Estados Unidos se caracteriza por la inaccesibilidad o la negación a la cobertura de salud. Aún más, a su retorno a nuestro país, se siguen enfrentando a la misma problemática.
Un estudio realizado por el investigador Rodolfo García Zamora de la Universidad Autónoma de Zacatecas, estimó que de los 3 millones de mexicanos que fueron repatriados en los últimos siete años, tan sólo el 20 por ciento cuentan con acceso a servicios básicos de salud. Asimismo, calcula que 6.5 millones de migrantes mexicanos volverán al país en los siguientes 15 años, y que el 80 por ciento de ellos estarán enfermos o envejecidos prematuramente.
Asimismo, como bien apunta Yetzi Rosales Martínez, investigador y catedrático Conacyt de El Colegio de la Frontera Norte, “regresar a México no elimina del todo la condición de vulnerabilidad en salud que vivieron los migrantes mexicanos en EU. En nuestro país, las opciones de atención médica para esta población se restringen a la infraestructura de la Secretaría de Salud, la Cruz Roja y servicios médicos básicos que ofrecen algunas organizaciones de la sociedad civil ”.7 y 8
Por si fuera poco, “los mexicanos deportados llegan a los puntos de recepción del Instituto Nacional de Migración, y es ahí donde se presenta la primera demanda de atención en salud. De acuerdo con el Sistema de Información en Salud (SSA), en 2014 había en promedio 0.07 camas censables por cada mil habitantes no derechohabientes distribuidas en los seis estados fronterizos [...] Una situación similar ocurre con el personal de salud: en toda región fronteriza había 1.5 médicos en contacto con paciente por cada mil habitantes no derechohabientes [...]”.9 Por lo que, se hace evidente que “la región norte requiere dedicar mayor inversión en infraestructura en salud y crear más plazas para profesionales de la salud en pro de solventar la demanda de atención médica pronta y de calidad que los migrantes de retorno merecen por derecho constitucional”.10
Además de lo anterior, como lo señala el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en Estados Unidos el fantasma de la xenofobia y los discursos de odio que se creían superados tras la inminente salida de quien recrudecería dichos actos por el expresidente de aquel país y que creíamos superados hacia las y los migrantes, y no verlo, señalarlo y rechazarlo por parte de nuestro país, es negar la violación de derechos, pero sobre todo la dignidad de las personas migrantes sino uno de los principales ejes del Estado democrático de derecho: la igualdad.11
Las detenciones y deportaciones hasta la fecha no han cesado, además es importante señalar que no solo lastiman a las familias que las sufren sino de manera general a la población rompe con los lazos culturales que se vinieron forjando con otras familias transnacionales, y que a la llegada de nuestro país se encuentran con limitantes que se dan desde el no poder acceder a programas, al derecho de su movilidad y tránsito, asistencia legal o psicológica, pero sobre todo a la seguridad humana.
Asimismo, y durante el desarrollo de testimoniales de las personas repatriadas por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, esta advirtió que durante su detención en los Estados Unidos no habían tenido contacto con la autoridad consular mexicana, y que habían sido trasladadas con esposas en pies y manos, por lo que deben de considerarse acciones urgentes que permitan el respeto de sus derechos humanos por parte de las autoridades mexicanas que deben promocionar y vigilar cuando un mexicano o mexicana requiera de su ayuda aunque estos se encuentren fuera del territorio nacional, y que en esencia fueron creadas para su protección.
Según estadísticas del Consejo Nacional de Población, de 2007 a 2009 hubo 106 mil menores repatriados de Estados Unidos a México, es decir, alrededor de 35 mil anuales. En las escuelas de estados como Zacatecas, se incorporan en promedio mil menores repatriados al año. Sin embargo, ni las instituciones educativas ni aquellas encargadas de proteger a la niñez, realizan las acciones indispensables para evitar la deserción escolar por parte de los menores. Consideramos que, entre otras cosas, el Estado está obligado a proveer a los menores repatriados de atención médica y psicológica, además de apoyo académico para que su proceso educativo no se vea obstaculizado y que vayan conforme al interés superior de la niñez. Al igual que en los rubros de trabajo y salud, el Estado Mexicano no se encuentra preparado para brindar servicios educativos a la población repatriada.
Vale la pena destacar que conforme a datos recientes del Consejo Nacional de Población12 , entre los años 2000 y 2019, se triplicó el nu?mero de personas en migración internacional, pasando de 98 a 272 millones de personas que deciden vivir en países extranjeros, de los cuales representan el 3.5% de la población mundial, con 52.1% hombres y 47.9% de mujeres. Los Estados Unidos de América (EUA) es el principal país de destino de la población migrante, pues en 2019 recibió al 18.6% total de la población mundial en migración. En el año 2019, México es considerado como el segundo de los 10 países de origen, con mayor población emigrante internacional.13
De tal forma que la mayor parte de la población migrante en los Estados Unidos son los que pertenecen a la población mexicana. Por grupos edad de las personas que nacieron en México y residen en EUA, el 3.7% tiene entre 0 a 17 años, 35.8% 18 a 39 años, 43.7% 40 a 59 años, y 16.9% tiene 60 años y más.14 La Constancia de Repatriación que permite identificar a la persona, no ha logrado mayor impacto, debido a que la mayor parte de las autoridades desconoce sus efectos, obligando a la persona a adquirir otra documentación oficial, lo que retrasa su acceso a derechos sociales y como ya ha sido mencionado en la presente exposición de motivos, la burocracia y desconocimiento de los servidores públicos de los documentos que tienen total legalidad.
Asimismo, se ha evidenciado en los últimos meses que las actas de nacimiento cuando logran adquirirla esta se condiciona con una vigencia para acreditar su legalidad, lo cual es un abuso, ya que no existe ninguna disposición o reglamento que determine la vigencia de dicho documento, siempre y cuando cumpla con los requisitos de legibilidad, y no esté enmendada o tachada.
Por su parte, el sistema educativo nacional también discrimina sistemáticamente tanto a la niñez mexicoamericana que regresa con sus padres deportados como a los jóvenes indocumentados retornados y deportados, obstaculizando su acceso para poder continuar sus estudios en nuestro país. Un ejemplo de ello, es que existen requisitos de difícil cumplimiento para las personas repatriadas: la Secretaría de Educación Pública establece que cualquier documento de identidad y escolaridad emitido en el extranjero debe ser apostillado y traducido por peritos oficiales.
En este sentido, vale la pena señalar que, en el informe realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el 2020,15 destacó las siguientes deficiencias que se da en los tres órdenes de gobierno respecto a las personas repatriadas o de retorno:
Trámites o gestión de programas
• La constancia de repatriación no tiene efectos legales para las autoridades, ya que estás no son ubicadas por los servidores públicos, por lo que solicitan otros documentos oficiales, a pesar de ser la constancia es un documento legal .
• Se encuentran con límites o negación respecto de diversos trámites en las entidades federativas, ya que muchas no aceptan a personas que no son originarias de su entidad, además de que existen constantes cambios en las reglas de operación de sus programas sociales, pero no consideran las observaciones ya realizadas por esta institución.
• Desde un nivel federal y de las entidades federativas no cuentan con un protocolo o catálogo que identifique a las personas repatriadas o de retorno.
• Constante insuficiencia presupuestal y limitante de recursos humanos en las entidades federativas y municipios.
Salud
• Las personas que viven de manera irregular en Estados Unidos son vulnerables a empleos peligrosos, bajos ingresos de los hogares, aislamiento social, riesgos medioambientales (pesticidas) y, pese a ello, no reconocen tener problemas de salud, muchos también han sufrido de accidentes de trabajo, pero al no tener ningún servicio por su estatus migratorio deben de buscar otras alternativas y que se traduce en gastos de sus ingresos.
• A la llegada a nuestro país, las personas de retorno se encuentran con limitaciones para acceder a los servicios de salud y que no existe un mecanismo que asegure su protección, en nuestro país no consideran a las personas de retorno para la portabilidad de la cobertura.
• El recientemente creado Instituto de Salud para el Bienestar INSABI, no ofrece un programa especial para la atención de las personas retornadas , además que la mayoría de las personas de retorno no cuentan con un ingreso por una fuente de trabajo.
Educación
• Se ha detectado que existe falta de acceso a escuelas , al supeditar la matriculación transnacional a la disponibilidad de cupo, o no tener conocimiento respecto a la validez de documentos que son del extranjero, lo que en muchos casos limitan o condicionan el acceso a la escuela.
• Se solicitan documentos de identidad o de los antecedentes escolares, aun cuando por normativa no sean requeridos.
• Se ha evidenciado que la población que no cuenta con el acta de nacimiento o que está registrada en otro país tiene un porcentaje menor de asistencia escolar .
• Pese a la eliminación de la apostilla y la traducción oficial por peritos de los documentos emitidos en los Estados Unidos para la inserción y la certificación en los niveles de educación básica y media superior, el personal administrativo de algunos centros escolares proporcionan información incompleta o imprecisa sobre los requisitos de admisión. “algunos adolescentes se desaniman en el proceso y quedan fuera del sistema escolar”.
• Ante la inexistencia de un programa de nivelación para el español o el diagnóstico , las autoridades educativas han creado su propia estrategia, aunque ello signifique extraedad y más dificultades de aprendizaje e integración social para los estudiantes.
• El Programa Binacional de Educación Migrante ha sido criticado por la falta de coordinación federal y su bajo presupuesto y la poca efectividad de sus servidores públicos ante el desconocimiento de sus propios trámites, por lo que optan por negarlos o solicitar documentos que no son obligatorios.
Acceso al trabajo
• Las personas que regresan a después de estar en un país extranjero durante un largo periodo de tiempo enfrentan mayores retos para su reintegración en la vida de su país de origen y por lo tanto es considerada como una población vulnerable por los siguientes aspectos.
– El mercado laboral en México ofrece trabajos eventuales, con bajos salarios y con pocas prestaciones sociales, y a pesar de que el desempleo se ha mantenido bajo, los empleos creados son principalmente precarios derivado de la informalidad, la subocupación.
– La diferencia salarial y algunos derechos produce una población desalentada
– La falta de documentos que validen su escolaridad y competencias laborales.
– Los programas sociales implementados para la inserción en el mercado laboral de los migrantes de retorno a México, no cuentan con un esquema eficaz dirigido a esta población en particular.
En ese sentido, la presente iniciativa propone diversos mecanismos para facilitar la incorporación de mexicanos que regresan al país, a consecuencia de una deportación:
1. La primera propuesta consiste en que, ante la falta de documentación a su llegada al país, se permita a los mexicanos repatriados les sea aceptada la constancia de repatriación expedida por el Instituto Nacional de Migración como identificación social.
2. La segunda propuesta consiste en facilitar la revalidación de estudios realizados en el extranjero a los mexicanos repatriados, otorgando facilidades de acceso, ingreso, permanencia y egreso al sistema educativo, a fin de evitar que se enfrente a trabas que les impidan seguir desarrollándose e incorporarse al sistema educativo.
3. La tercera consiste en que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), a fin de salvaguardar el interés superior de los menores, brinde atención psicológica, de salud mental y médica a los menores repatriados, y se les brinde apoyo para que su proceso educativo continúe y no se trunque.
4. La cuarta propuesta consiste en que, en consonancia con los artículos 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Convención de los Derechos del Niño, no se le condicione a niñas, niños y adolescentes el acceso a planteles educativos, ante la falta de documentación o el desconocimiento de las autoridades educativas de los trámites a seguir.
5. La quinta propuesta, en materia de salud, pretende establecer que las familias y personas que fueron repatriados y no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, sean incorporadas al Sistema de Protección Social en Salud de manera inmediata a su ingreso al territorio nacional, con apoyo del Instituto Nacional de Migración y de la Secretaría de Gobernación.
6. Finalmente, se propone facultar a la Secretaría de Gobernación para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en la implementación de mecanismos efectivos para facilitar su incorporación laboral, escolar y a los servicios de salud, así como orientación, información o guía acerca de la serie de trámites a realizar necesarios para reiniciar sus vidas, incluyendo opciones de vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud
Artículo Primero. Se adicionan las fracciones III, IV y V, recorriendo los subsecuentes, y un párrafo cuarto y quinto, al artículo 84; se reforma el artículo 83, y el párrafo segundo del artículo 84, todos de la Ley General de Población , para quedar como sigue:
Artículo 83 . La Secretaría estará facultada para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados o de retorno, poniendo especial énfasis en la implementación de mecanismos efectivos para facilitar su incorporación laboral, escolar y a los servicios de salud, así como orientación, información o guía acerca de la serie de trámites a realizar necesarios para reiniciar sus vidas, incluyendo opciones de vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.
Asimismo, la Secretaría deberá establecer en coordinación con las dependencias y las entidades federativas un modelo de política de inclusión para las personas de retorno en materia laboral, educativa y salud, en el ejercicio de los derechos humanos, que recupere la identidad nacional, cultural y de convivencia, debiéndose reconocer su identidad y la validez de los documentos que así determine la ley.
Artículo 84 . [...]
Asimismo, la Secretaría vigilará y dispondrá lo necesario para que, en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten y garanticen los siguientes derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia:
I. a II. [...];
III. Recibir atención legal, psicológica, de salud mental y médica ;
IV. Recibir apoyo para la tramitación de documentación necesaria que les permita identificarse, a fin de facilitar su incorporación laboral, escolar y a los servicios de salud, tales como el acta de nacimiento, la constancia de repatriación, la Clave Única de Registro de Población o cualquier documento que pueda acreditar sus estudios, sin que ello vulnere o retrase sus derechos;
V. Acceder a la incorporación de los servicios de salud, mismo que deberá contar con los recursos necesarios para atender la demanda generada, principalmente, en las zonas donde se concentre una mayor población de personas de retorno;
VI. a XII. [...]
[...]
La Secretaría en coordinación con las Secretarías de Salud, de Educación y de Trabajo y Previsión Social y las entidades federativas promoverá acciones de coordinación, de atención interinstitucional y las facilidades necesarias para brindarles una adecuada incorporación laboral, escolar y a los servicios de salud, garantizando sus derechos a través de las personas servidores pública s encargadas de la recepción de algún trámite o gestión.
La Secretaría promoverá acciones de coordinación interinstitucional para permitir que sea aceptada la constancia de repatriación expedida por el Instituto Nacional de Migración como identificación social.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XIV, al artículo 9, y un párrafo tercero al artículo 142, ambos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 9. [...]:
I. a XIII. [...];
XIV. Prestarán servicios educativos para atender a quienes fueron repatriados y se encuentran en situación de vulnerabilidad y rezago educativo para que concluyan la educación básica y media superior, otorgando facilidades de acceso, ingreso, permanencia y egreso, permitiendo su reintegración y participación activa de sus derechos.
Artículo 142 . [...]
[...]
La revalidación de estudios podrá realizarse sin que sea necesario la apostilla para documentos de escolaridad; asimismo, se podrá dispensar la apostilla del acta de nacimiento extranjera para el acceso y acreditación de estudios. Las traducciones de documentos extranjeros podrán realizarse por un traductor común, perito oficial, o por el mismo alumno y en su caso serán válidos los documentos que se realicen de manera electrónica que determine la autoridad competente y las disposiciones aplicables.
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 77 Bis 3, el artículo 77 Bis 8, ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 77 Bis 3. Para atender a las familias y personas que fueron repatriados y no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, se incorporarán al Sistema Nacional de Salud de manera inmediata a su ingreso al territorio nacional, con apoyo del Instituto Nacional de Migración y de la Secretaría de Gobernación, con lo cual gozarán de las acciones de protección en salud a que se refiere este Título.
Artículo 77 Bis 8. Para el caso de las familias y personas que fueron repatriados, no estará condicionada su incorporación al Sistema Nacional de Salud a los requisitos señalados en el artículo anterior, ni a la previa solicitud de incorporación a que hace referencia el presente artículo, toda vez que el Instituto Nacional de Migración y la Secretaría de Gobernación, estarán a cargo de los trámites de su incorporación, por lo que bastará con la presentación de la respectiva constancia de repatriación expedida por el Instituto Nacional de Migración para que gocen de los beneficios del Sistema Nacional de Salud.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Titular del Ejecutivo Federal, a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y demás instituciones encargadas de proteger a la niñez, deberán implementar un programa de atención psicológica, médica y de apoyo para que el proceso educativo de las Niñas, Niños y Adolescentes no se trunque.
Tercero. El Titular del Ejecutivo Federal deberá, a fin de garantizar a mexicanos repatriados el acceso e incorporación al Sistema Nacional de Salud los recursos necesarios para atender la demanda generada, principalmente, en la zona fronteriza.
Cuarto. Las dependencias y las entidades federativas en un plazo no mayor a 180 deberán capacitar a las y los servidores públicos de las modificaciones realizadas en el presente decreto, así como realizar campañas a nivel nacional para las personas de retorno a nuestro país.
Notas
1 ¿5.8 millones de regreso a casa? “Acá les espera pobreza, guerra y corrupción”, Sin Embargo. Recuperado de:
http://www.sinembargo.mx/17-11-2016/3115692
2 Mexicanos en Estados Unidos: las cifras que muestran su verdadero poder económico, “BBC News Mundo”, 6 de febrero de 2019, recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-46705825
3 Aragonés, Ana María, Crisis humana de los deportados en México, La Jornada, recuperado de:
http://www.jornada.unam.mx/2016/03/02/index.php?section=politica&article=021a2pol
4 Gómez de León, José; Partida, Virgilio; Tuirán Rodolfo, La evolución demográfica de México y la migración hacia Estados Unidos en el nuevo Milenio, en Consejo Nacional de Población, Migración México- Estados Unidos. Presente y futuro, México, enero de 2000.
5 Crece número de mexicanos repatriados durante primera mitad de 2022, El Sol de México, 22 de junio de 2022, recuperado de:
https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/
mexicanos-repatriados-crecen-13-durante-primera-mitad-de-2022-segun-inm-8481270.html
6 ¿Cuál es el destino laboral de los mexicanos deportados?, CONACYT, recuperado de:
http://www.conacytprensa.mx/index.php/ciencia/humanidades/10005-cual-es-el-destino-laboral-de-los-mexicanos-deportados
7 Ibídem
8 Rosales Martínez, Yetzi, Migración de retorno y servicios de salud en México, Milenio, recuperado de:
http://www.milenio.com/firmas/corredor_fronterizo_corredor_fronterizo/Migracion-retorno-servicios-saludMexico_18_674512584.html
9 Ibídem
10 Ibídem
11 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-01/Diagnost ico_Repatriados_CNDH_2020.pdf
12 Consejo Nacional de Población y Fundación BBVA Bancomer, A.C., Anuario de Migración y Remesas México 2020, México, 2020, p. 21. Visible en: https://www.gob.mx/conapo/ documentos/anuario-de-migracion-y-remesas-mexico-2020
13 Ibídem
14 Ibídem
15 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-01/Diagnost ico_Repatriados_CNDH_2020.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 2 de septiembre de 2022.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a las Leyes Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, y General de Salud, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena
Susana Cano González, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y a la Ley General de Salud, en materia de lengua de señas mexicana en el derecho a la salud, al tenor de la siguiente
I. Exposición de Motivos
En nuestro país, con la llegada de la pandemia por Covid-19, no sólo se han marcado las diferencias en el sentido económico, entre la población mexicana, se ha evidenciado, que nuestro sistema de salud no estaba listo para recibir una emergencia sanitaria de tal magnitud, a lo largo de este par de años, se han realizado grandes esfuerzos por nuestro Gobierno federal, para poder aplicar políticas públicas que aminoren el impacto de esta terrible pandemia.
Hablamos de que todos y todas merecemos atención médica, es nuestro derecho constitucional, es nuestro derecho humano, reconocido no sólo en las leyes nacionales, sino también en los tratados internacionales, ahora bien, si esta pandemia ha sido complicada para las personas que no enfrentan algún tipo de discapacidad, nos hemos preguntado ¿cómo la han pasado aquellas personas que enfrentan algún tipo de discapacidad? ¿cuál es la dificultad que han tenido estas personas para poder acceder al sistema de salud mexicano? Para aproximarnos a comprender ¿quién es una persona con discapacidad? Podemos revisar lo que establece la fracción XXVII del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad , que a la letra menciona:
“Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás...”.
En esta propuesta legislativa hablamos muy puntualmente de aquellas personas que enfrentan una discapacidad auditiva y/o verbal, cuyas posibilidades para comunicarse correctamente dependen de que el receptor del mensaje, en este caso los médicos, enfermeras e inclusive el personal de seguridad, pueda comprenderlos y que tengan las herramientas necesarias para poder comunicarse con estas personas, es un gran reto que desde hace años ha tenido nuestro sistema de salud en México y que, a pesar del panorama actual, (y en particular, presupuestalmente complicado) debemos observar que el hecho de no poder atender correctamente a estas personas, estaría vulnerando su derecho humano a la salud, e inclusive, no es un secreto, que muchas veces, en las clínicas, los hospitales, y unidades de seguridad social, se han visto y documentado casos de discriminación y abusos contra estas personas, vulnerando su derecho humano a la no discriminación y faltando a toda nuestra legislación en materia de inclusión de las personas con discapacidad a un entorno saludable donde se les reconozcan y respeten sus derechos humanos.
¿En algún momento nos hemos preguntado si en cada una de las clínicas, hospitales o unidades de seguridad social, existe al menos una persona que pueda comprender lenguaje de señas para poder comunicarse con las personas que tienen una discapacidad auditiva y/o verbal?
Para atender correctamente a estas personas, y garantizarles sus derechos humanos a la salud y a la no discriminación, debemos comprender el problema y brindar soluciones que permitan, en el mediano y largo plazo, tener un sistema de salud donde todas y cada una de las personas puedan recibir una atención médica integral, por ello es que en esta iniciativa de ley busco que en las clínicas, hospitales o cualquiera unidad de salud, haya personal que pueda comunicarse con lenguaje de señas, para poder atender a la población sordomuda, y que nuestro sistema de salud sea cada vez más incluyente, más integro, más cercano a las personas.
II. Planteamiento del problema
En México no existe explícitamente una norma jurídica que establezca la obligatoriedad de nuestro sistema de salud de tener en cada clínica, hospital o unidad de seguridad social, personal capaz de comunicarse a través del lenguaje de señas, por ello es necesario reformar nuestra legislación y caminar hacía normas más incluyentes, y no sólo hablando en el ámbito sexo-genérico, sino que aquellas personas que tienen una discapacidad auditiva y/o verbal, para que puedan acceder a una consulta y a un tratamiento integral donde el personal de salud, pueda comunicarse perfectamente con estas personas.
III. Consideraciones
De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México 16.5 por ciento de la población enfrenta alguna discapacidad,1 hablamos de 20 millones 838 mil 108 personas con algún tipo de discapacidad en nuestro país, y de estas, 34 por ciento tiene una discapacidad auditiva, es decir, cerca de 7 millones de personas sordas a nivel nacional, una cifra realmente importante, lo cual hace cada más necesario que aquellos que forman parte del Sistema Nacional de Salud, tengan la posibilidad de comunicarse con aquellos pacientes que enfrenten esta discapacidad, a través de la lengua de señas mexicana, que debería de ser una herramienta más del personal de salud, que necesitan para desempeñarse de la mejor manera en su trabajo, logrando atender a aquellos pacientes de la mejor manera, pudiendo comunicar todos y cada uno de los procesos y aspectos relacionados con la consulta y tratamiento, de una forma que el paciente no tuviera la menor duda.
Este es el camino que debemos tomar para sumarnos a las acciones afirmativas que mejoren nuestro sistema de salud, en favor de las personas con una discapacidad auditiva o verbal.
La doctora María Guadalupe Fragoso Palafox, responsable del área de discapacidad del Centro de Salud doctor Galo Soberón y Parra, y autora del libro La discapacidad no es incapacidad , comentó lo siguiente:
“Es elemental que el personal médico aprenda la Lengua de Señas Mexicana (LSM), con ello ayudaría u orientaría a los pacientes sordos y sordomudos, contribuiría a aclararles dudas que pudieran tener en la consulta”.2
Cómo enfermera de profesión, durante muchos años atendí a personas con discapacidad auditiva y/o verbal, y siempre fue un reto poder comunicarme con ellas, si bien algunas personas, por ejemplo las personas sordas, de alguna manera, podían escribir, a través de ese medio, se realizaba la mayor parte de la comunicación, algunas personas tenían una discapacidad verbal, que les impedía comunicarse, entonces a través de papel, y con algunos gestos y señas, lográbamos transmitirle un mensaje, hace 40 años no hubiéramos podido concebir leyes tan avanzadas y enfocadas a los derechos humanos que fueran el pilar de políticas públicas encaminadas a garantizar el acceso a la salud a las personas con discapacidad.
Es cierto que el Lenguaje de Señas Mexicano no es la total solución a una problemática transversal que tiene un gran número de variables, pero sí nos encamina al fortalecimiento de nuestro sistema jurídico, y fundamenta a mediano y largo plazo la implementación de políticas públicas que garantizan la inclusión de las personas con discapacidad auditiva y/o verbal.
Por otro lado, pensemos, ¿qué pasaría con aquellas personas sordo-ciegas ? Evidentemente, ante esta situación, no nos sería posible la implementación del lenguaje de señas como un medio de comunicación, ya que la comunicación puede que sea de forma verbal, o incluso a través del Lenguaje Braile, mismo que tiene otro tratamiento, ya que ante ese caso, necesitaríamos que las clínicas, hospitales y todas las unidades de seguridad social, contaran con material necesario impreso en este lenguaje, para poder comunicarles a estas personas los tratamientos, por ello, también debemos considerar que si bien significa un esfuerzo importante por parte de nuestro sistema de salud, las ventajas a mediano y largo plazo, tras su implementación, valdrían totalmente la pena.
El 11 de junio de 2003 se expidió la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, una norma jurídica que ha ido evolucionando y fortaleciéndose conforme se ha ido reformando, y tras el cambio de paradigma para todo nuestro sistema constitucional y judicial, en materia de derechos humanos y por supuesto, de amparo en 2011, en ese mismo año, el 30 de mayo, se expide la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, otro ordenamiento que ha caminado en el mismo sendero de los derechos humanos y que ha tenido una evolución considerable desde entonces, en favor de la protección de los derechos de las personas con alguna discapacidad.
Comencemos mencionando sobre la Lengua de Señas Mexicana, la cual tiene su concepto jurídico en la fracción XXII del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y que a la letra establece:
“Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XXI. ...
XXII. Lengua de Señas Mexicana. Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral”.
Tal como mencionamos antes, las personas que sufren algún tipo de discapacidad han sufrido de una u otra manera discriminación y, antes de avanzar, es importante mencionar, el contenido de la fracción III del artículo 1, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación , el cual muestra el concepto jurídico, de la misma:
“Artículo 1. ...
III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades , cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades , la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia”.
El artículo 3 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación menciona que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada ejercicio fiscal, se incluirán asignaciones correspondientes para promover acciones de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas que coadyuven a erradicar los obstáculos para el pleno goce de los derechos establecidos por nuestra legislación nacional y la legislación internacional en la materia, por ello, considero oportuno mencionar que si bien ya se aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para este ejercicio fiscal, puede quedar sentado el antecedente de esta necesidad para que en los siguientes, podamos establecer acciones como las que presento en esta iniciativa, para tener un sistema de salud más incluyente, que elimine poco a poco todos y cada uno de los obstáculos para que todas y todos disfrutemos de nuestro derecho a la salud.
La implementación de las acciones establecidas en esta iniciativa, está alineada con la perspectiva antidiscriminatoria mencionada en el artículo 15 Bis de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación , pudiendo ser incorporada de manera transversal y progresiva contribuyendo al mejoramiento de las políticas públicas que buscan la inclusión de personas con discapacidad, garantizando su derecho a la salud.
Esta iniciativa, de conformidad con el concepto de “medidas de nivelación” mencionado por el artículo 15 Ter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación , constituye una medida de nivelación que contribuye a hacer efectivo el acceso a todas las personas a la igualdad de oportunidades, eliminando las barreras comunicacionales que enfrentan las personas con discapacidad auditiva y/o verbal.
Dentro del artículo 15 Quáter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación , se dice en el primer párrafo “Las medidas de nivelación incluyen, entre otras” y después, a lo largo de ocho fracciones menciona algunas, dentro de las cuales, considero sería pertinente establecer la obligatoriedad de las clínicas, hospitales y unidades de seguridad social, a personal que pueda comunicarse a través del Lenguaje de Señas Mexicano, para poder garantizar que las personas cuyo medio de comunicación sea ese, estén en posibilidades de ser atendidas con calidad y con alguien que pueda transmitirles un mensaje claro que puedan comprender ellos mismos.
Siguiendo en esta línea, el artículo 15 Sextus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación , en el primer párrafo menciona que “las medidas de inclusión, podrán comprender entre otras, las siguientes”, y acertadamente en la fracción II:
“Artículo 15 Sextus. ...
II. La integración en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas del derecho a la igualdad y no discriminación”.
En este sentido, esta iniciativa también cumple con lo establecido por las medidas de inclusión, ya que su implementación resulta benéfica para el diseño, instrumentación y evaluación de políticas públicas del derecho a la igualdad y no discriminación.
Por su parte, del estudio de la Ley General de Salud, resaltamos que en la fracción III, del artículo 6, el Sistema Nacional de Salud, tiene el objetivo de colaborar al bienestar social de ciertos grupos vulnerables, entre los que destacamos las personas con discapacidad.
El capítulo III de la Ley General de Salud, es acerca de la “atención médica” , donde se establece una definición y se delimitan las actividades de la misma, considero que por técnica legislativa es pertinente reformar el artículo 32, a efecto de homologarlo con lo establecido por esta propuesta, y la reforma que propongo al artículo 15 Quáter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a fin de establecer que en los hospitales, unidades sanitarias públicas o de la seguridad social, deben contar con personal que pueda comunicarse a través de lenguaje de señas, siendo que también los médicos deberán poder comunicarse por este medio, promoviendo la accesibilidad, inclusión, y la no discriminación a las personas con esta discapacidad.
Por otro lado, esta iniciativa también busca establecer dentro de la Ley General de Salud, el derecho a que las personas con discapacidad auditiva y/o verbal, puedan recibir la información a través del lenguaje de señas. Al respecto, el segundo párrafo del artículo 51 Bis 1 , establece que los usuarios de los servicios de salud, que sean originarios de pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho de recibir la información en su lengua, en ese sentido ¿por qué los usuarios de servicios de salud con discapacidad auditiva y/o verbal no tendrían el derecho a recibir la información a través de lenguaje de señas?
Observando lo establecido por el título segundo Derechos de las Personas con Discapacidad capítulo I, Salud y Asistencia Social, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad , a partir del artículo 7, se enumeran diversas acciones que la Secretaría de Salud, debe realizar a favor de las personas con alguna discapacidad, entre ellas cabe resaltar la fracción III, del artículo 7, la cual instruye a la Secretaría de Salud, a la colaboración con la Secretaría de Educación Pública, para que se implementen programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad, por lo que estaría más que justificado, que en la formación de los profesionales de la salud, se incluyera el aprendizaje de la lengua de señas mexicana.
Esta propuesta plantea también, reformar el segundo párrafo del artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud , a efecto de establecer el mismo derecho a las personas con discapacidad auditiva y/o verbal, ya que no encuentro argumentos lógicos para excluirlos, toda vez que la norma es muy clara en sus intenciones, y con la implementación de mi propuesta, el texto del artículo quedaría enriquecido, constituyendo un avance en los derechos de las personas con discapacidad.
Esta propuesta también reconoce y armoniza los avances legislativos en esta materia, al incorporar dentro de las normas, el concepto ampliamente estudiado y consensuado por la academia, las distintas fuerzas políticas y la sociedad civil, y es el referente al concepto jurídico de la “comunidad sorda”, mismo que está contemplado en la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 2; la fracción X del artículo 12; y se adiciona una fracción III Bis al artículo 7, y un párrafo segundo al artículo 14 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y recibido en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2021, estableciendo que será:
“El grupo de personas definida por la obtención visual del conocimiento, quienes presentan una deficiencia parcial o total de la audición y que adoptan un lenguaje visual constituido por expresiones gestuales y señas, denominado Lengua de Señas. La Comunidad Sorda es reconocida por la Ley como una minoría lingüística y posee una identidad y cultura propias. Dentro de ella se incluye aquellas personas o grupos con formas de comunicación distintas a la Lengua de Señas, que pueden incluir expresiones orales o verbales, o bien, carecer de ellas”.
Recordando que la Lengua de Señas Mexicana es reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana.
La propuesta está encaminada a que en los hospitales, las unidades sanitarias públicas o de la seguridad social, exista siempre intérpretes de lenguaje de señas, no obstante, la redacción de la reforma propuesta, también va encaminada a que sean los propios médicos, los que cuenten con esas herramientas para poder mejorar la calidad de sus servicios y contribuyan a generar un entorno más influyente donde puedan comunicarse de mejor manera con aquellas personas que tienen una discapacidad auditiva y/o verbal, y es por eso, que en lo concerniente al capítulo III de la Ley General de Salud de rubro “Formación, Capacitación y Actualización del Personal”, es el lugar idóneo para establecer dentro de los lineamientos a seguir por los profesionales de la salud, el hecho de que también deben conocer la Lengua de Señas Mexicana, para poder comunicarse correctamente con aquellos pacientes que se comuniquen a través de ella.
En el Grupo Parlamentario de Morena estamos comprometidos con los derechos de las personas con discapacidad, legislamos en favor de todas y todos, construyendo de la mano de los electores leyes más inclusivas y que verdaderamente resuelvan necesidades de todas y todos los mexicanos.
Por ello, a fin de ilustrar a esta soberanía sobre la reforma planteada, presento la siguiente:
IV. Propuesta legislativa
V. Decreto
Es por lo anteriormente expuesto que se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y a la Ley General de Salud, en materia de Lengua de Señas Mexicana en el derecho a la salud
Primero. Se adiciona , la fracción V al artículo 15 Quáter, recorriéndose en su orden los subsecuentes de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para quedar como sigue:
Artículo 15 Quáter. Las medidas de nivelación incluyen, entre otras:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. Uso de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, o personal médico, de enfermería o trabajadores sociales que puedan comunicarse a través de este medio, en el hospital, la unidad sanitaria pública o de la seguridad social de que se trate.
VI. Uso de intérpretes y traductores de lenguas indígenas;
VII. La accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de información;
VIII. Derogación o abrogación de las disposiciones normativas que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia a escuelas, trabajos, entre otros, y
IX. Creación de licencias de paternidad, homologación de condiciones de derechos y prestaciones para los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad.
Segundo. Se adiciona , un tercer y cuarto párrafo al artículo 32, un tercer párrafo al artículo 51 Bis 1, una fracción V al artículo 90, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
...
La atención médica será brindada observando los principios de igualdad y no discriminación, prioritariamente a personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con cualquier tipo de discapacidad y personas adultas mayores.
Tratándose de personas de la Comunidad Sorda, en el hospital, la unidad sanitaria pública o de la seguridad social, deberá contarse con intérpretes de lengua de señas mexicana, o personal médico, de enfermería o trabajadores sociales que puedan comunicarse a través de este medio.
Artículo 51 Bis 1. Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.
...
Tratándose de personas de la Comunidad Sorda, estas tendrán derecho a recibir la información a través de la lengua de señas mexicana.
Artículo 90. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas:
I. a IV. ...
V. Promover dentro de la capacitación, el aprendizaje de la lengua de señas en los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, para cumplir de mejor manera las necesidades del país en materia de salud de las personas de la Comunidad Sorda.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud contará con 365 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las modificaciones pertinentes a sus ordenamientos legales y organizacionales, a fin de poder cumplir con la capacitación a los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, en materia de lengua de señas.
Tercero. La Secretaría de Salud deberá establecer personal intérprete del lenguaje de señas, mientras que sus profesionales, técnicos o auxiliares de la salud obtienen los conocimientos necesarios para poder comunicarse con las personas con discapacidad auditiva y/o verbal, para ello asignará recursos de su presupuesto otorgado en el ejercicio fiscal correspondiente.
Notas
1 Censo 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Consultado de: https://dis-capacidad.com/2021/01/30/censo-2020-16-5-de-la-poblacion-en -mexico-son-personas-con-discapacidad/
2 Lengua de señas, útil e inclusiva en medicina. Gaceta U.N.A.M, Guadalupe Lugo, Consultado de:
https://www.gaceta.unam.mx/lengua-de-senas-util-e-inclus iva-en-medicina/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputada Susana Cano González (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Anabey García Velasco y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Anabey García Velasco , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285, numeral 1, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo XVIII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo , al tenor de la siguiente,
Exposición de Motivos
La labor periodística en México es uno de los pilares fundamentales de la libertad de expresión, cuando ésta se ejerce de manera libre e informada. La libertad de expresión es un derecho que se ejerce principalmente por los periodistas y los comunicadores en nuestro país.
Un periodista, de acuerdo con la definición adoptada con estándares internacionales, es aquella que observa, describe, documenta y analiza los acontecimientos, declaraciones, políticas y cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos y análisis para informar a los sectores de la sociedad o a esta en su conjunto.
Nuestro marco legal, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo sexto y séptimo los derechos a la información y la libertad de expresión y de opiniones, a saber:
“Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.”
Sin embargo, la labor periodística ha sido vulnerada sistemáticamente, debido a la persecución de quienes ejercen esta labor, violando el derecho fundamental de libertad de expresión y de opinión, sumado a condiciones laborales precarias a las que los periodistas están expuestos en nuestro país.
A pesar de que se tienen contempladas acciones y políticas públicas encaminadas a contribuir en el desarrollo del periodismo libre, que han generado avances en cuanto a la protección de periodistas, como la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la realidad es que los ataques hacia las personas que ejercen la labor periodística persisten y van en aumento, vulnerando así el derecho a la libertad de expresión.
Las condiciones de inseguridad, laborales y de violencia en contra de los periodistas en nuestro país, nos obligan a poner atención a las causas para generar condiciones loables para el desarrollo de la actividad periodística y de esta manera garantizar el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información.
Ahora bien, en el sentido de derechos laborales, cabe señalar que en la labor periodística se carece de prestaciones, como la seguridad social y la estabilidad en el empleo. Esto debido a que existen vicios en el sector periodístico en el cual las y los periodistas están expuestos a quedarse sin empleo repentinamente, sin instancias a las cuales acudir, dado que no existen.
Uno de los ejemplos más claros sobre la precariedad laboral de los periodistas lo encontramos en la Ley Federal del Trabajo, en la cual, en su Título Sexto, sobre trabajos especiales, que versa sobre el tratamiento especial a trabajadores que realizan actividades que conllevan un mayor riesgo o labores especializadas, no se tiene contemplado a los periodistas.
Derivado de lo anterior, la seguridad social en México es concebida como la institución jurídica a virtud de la cual los trabajadores están legitimados para que, mediante su inscripción forzosa en el régimen, se le otorguen las prestaciones que la propia ley otorga, conforme a la concepción de Néstor de Buen.
No obstante que la seguridad social es un derecho de todas y todos los trabajadores en la teoría, en la práctica nos enfrentamos a un escenario completamente diferente, en el que los periodistas carecen de este derecho.
Cabe destacar que se han realizado y presentado diversos trabajos legislativos en el sentido de beneficiar a los periodistas y sus condiciones laborales por parte de todas las fuerzas políticas, sin embargo, aún no existen resultados. Atendiendo a la urgencia y a las necesidades del gremio periodístico de nuestro país, habrá que seguir realizando estos esfuerzos para lograr fortalecer los derechos, las prestaciones laborales y la seguridad de las y los periodistas y por lo tanto fortalecer la libertad de expresión.
A saber, durante la LXIV Legislatura, la diputada Nohemí Alemán Hernández y las y los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional presentaron el 5 de septiembre de 2019 la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el Capítulo XVIII y los artículos 353 Bis al 353 Bis 5 al Título Sexto de la Ley de Federal del Trabajo, a fin de garantizar los derechos laborales de los periodistas.
Para promover la legislación referente a la labor periodística y garantizar el acceso a la seguridad social de las y los periodistas tendremos que reconocerlos como trabajadores especiales en la Ley, y de esta forma se obligue a los patrones a proporcionar la seguridad social a las y los periodistas.
Por lo tanto, la intención de este recurso legislativo radica en reconocer el trabajo de las y los periodistas, y además cuenten con seguridad social.
Dados los razonamientos anteriormente expuestos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el Capítulo XVIII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se adiciona el Capítulo XVIII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue
Capítulo XVIII
De las Personas Periodistas
Artículo 353 Bis. Las disposiciones de este capítulo se aplican a todas las personas periodistas que ejercen su profesión en medios impresos, de radio y televisión y digitales. Tiene como finalidad, garantizar la seguridad social para los periodistas.
La labor periodística es considerada una labor especial y de alto riesgo.
Artículo 353 Ter. Las relaciones laborales entre los periodistas y los patrones se regirán por las disposiciones de este capítulo y por las estipulaciones contenidas en el contrato respectivo, en cuanto no las contradigan.
Artículo 353 Quater. El trabajo periodístico deberá fijarse mediante contrato por escrito, de conformidad con la legislación nacional y las disposiciones de esta ley. Las relaciones laborales podrán ser por tiempo determinado, indeterminado o por elaboración de trabajos.
Artículo 353 Quinquies. Los salarios se estipularán con base en las unidades de tiempo o por la elaboración de trabajo en los contratos que se celebren para los efectos de esta ley. Esté no podrá ser menor al salario mínimo profesional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
-Coedición Cimac, Comunicación e Información de la Mujer, AC, y Fundación Friedrich Ebert, Condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento, 2008
http://library.fes.de/pdf-files/bueros/mexiko/06447.pdf
-Ramírez Chavero, Iván, Nociones jurídicas de los seguros sociales en México, 2009
-Sistema de Información Legislativa
http://sil.gobernacion.gob.mx/portal
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputada Anabey García Velasco (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI
Honorable asamblea, quien suscribe diputada federal Marcela Guerra Castillo, coordinadora del Grupo de Trabajo para la Implementación de la Agenda 2030 en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de paridad en el sector pesquero, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Importancia de incluir y de salvaguardar la perspectiva y la igualdad de género en la política pública
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Cuando se habla de perspectiva de género, se hace alusión a una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos.
El empleo de esta perspectiva plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres, mediante acciones como:
• Redistribución equitativa de las actividades entre los sexos (en las esferas de lo público y privado).
• Justa valoración de los distintos trabajos que realizan mujeres y hombres.
• Modificación de las estructuras sociales, los mecanismos, las reglas, prácticas y valores que reproducen la desigualdad.
• El fortalecimiento del poder de gestión y decisión de las mujeres.
La importancia de la aplicación de la perspectiva de género, radica en las posibilidades que ofrece para comprender cómo se produce la discriminación de las mujeres y las vías para transformarla.
Aunado a lo anterior, y de acuerdo con la Agenda 2030, en todas partes del mundo, las mujeres y las niñas deben tener los mismos derechos y las mismas oportunidades, y deben poder llevar una vida libre de violencia y discriminación. La igualdad y el empoderamiento de las mujeres es uno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible,1 y también es un elemento esencial de todas las dimensiones del desarrollo inclusivo y sostenible. De hecho, todos los ODS dependen de que se logre el Objetivo 5.
Lograr la igualdad de género de aquí a 2030, requiere adoptar medidas urgentes para eliminar las causas profundas de la discriminación que sigue restringiendo los derechos de las mujeres, tanto en la esfera pública como privada. Entre otras cosas, es necesario modificar las leyes discriminatorias y adoptar otras que promuevan activamente la igualdad.
ONU Mujeres actúa para empoderar a las mujeres y las niñas en todos sus programas y actividades de promoción. La intensificación de las medidas en materia de igualdad de género en todas las partes del mundo permitiría avanzar hacia el desarrollo sostenible para 2030, sin dejar a nadie atrás.
Así mismo, la Asamblea general de las Naciones Unidas proclamó el año 2022 como el “Año internacional de la pesca y la Acuicultura artesanales”.2 Tal nombramiento tiene como finalidad sensibilizar a la población y a los gobiernos sobre las problemáticas que enfrentan las personas asociadas a estas actividades, remarcando la importancia de adoptar políticas públicas específicas encaminadas a la sostenibilidad.
En este contexto, la FAO publicó un “Plan de acción mundial 2022”3 promoviendo una serie de acciones en torno a siete pilares de trabajo: 1) Sostenibilidad ambiental, 2) Sostenibilidad económica, 3) Sostenibilidad social, 4) Gobernanza, 5) Igualdad y equidad de género, 6) Seguridad alimentaria y nutrición, y 7) Resiliencia, donde cada pilar describe actividades orientativas encaminadas a obtener resultados en cuatro categorías: sensibilizar, fortalecer la interrelación entre la ciencia y la política, empoderar las partes interesadas y promover asociaciones.
Si bien, a lo largo de ese documento la FAO hace referencia a la importancia del reconocimiento y respeto del papel de la mujer en el sector pesquero, el cual es un desafío en todos los pilares de trabajo y una meta que hay que alcanzar para lograr la sostenibilidad, el pilar 5 recalca la importancia de hacer frente a esta problemática, teniendo como objetivo “Reconocer la igualdad de las mujeres y los hombres que trabajan en la pesca y la acuicultura artesanales en pequeña escala”.
En el pilar 5, se señalan las problemáticas más comunes que enfrentan las mujeres en este sector, como la exclusión social, falta de acceso a servicios esenciales, invisibilización, falta de representación en la toma de decisiones o mayor probabilidad de ver vulnerados sus derechos humanos básicos. Haciendo énfasis en la importancia del reconocimiento de los derechos y trabajo de las mujeres, se incentiva a la adopción y construcción de enfoques con perspectiva de género que permitan el desarrollo pleno de las mujeres en todas las etapas de la red de valor y el esfuerzo para garantizar su acceso a cualquier tipo de recurso.
Considerando lo anterior, se propone la adopción de instrumentos internacionales como la “Guía para la gobernanza y el desarrollo de la pesca en pequeña escala con equidad de género” ,4 y la realización de actividades de difusión; elaboración y promoción de estudios de caso; análisis, mejora y aplicación de marcos normativos; subvenciones; adopción de medidas contra la discriminación y el abuso; o promoción de plataformas y espacios de diálogos entre mujeres y hombres sobre cuestiones de género, en todas las naciones.
Para la ONU y la FAO el mensaje clave es que: “En aras del empoderamiento de las mujeres y del desarrollo sostenible, es indispensable que la participación femenina en la pesca y acuicultura artesanales en pequeña escala ocupe un lugar central”.
No está demás señalar que, entender los procesos sociales y culturales que posibilitan o niegan el acceso diferencial por género a los recursos naturales es de suma relevancia (Velázquez, 1996), ya que dicho acceso sigue siendo reducido o condicionado por su género,5 y su situación en el sector pesquero no es la excepción.
Análisis sobre la situación de vulnerabilidad y el rol de las mujeres en el sector pesquero
El papel que desempeñan las mujeres es vital para la pesca ribereña y tiene un gran potencial para desarrollar. Sin embargo, sus derechos se encuentran actualmente desprotegidos y vulnerados, lo cual hace necesario incorporar la perspectiva de género en el diseño de la política pesquera.
La pesca se ha considerado como una actividad meramente masculina, en la cual, mientras los hombres se van al mar a buscar el sustento familiar, las mujeres se encargan de las tareas domésticas y la crianza de los hijos. Sin embargo, esta concepción es errónea, ya que las mujeres siempre se han involucrado en la actividad en mayor o menor grado. Este reconocimiento inadecuado de las contribuciones de las mujeres en la pesca dificulta el proceso de desarrollo sostenible, lo que resulta en un aumento de la pobreza y de la seguridad alimentaria.
De acuerdo con el informe “El Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura 2018” (FAO), las mujeres representaron alrededor del 14% de las personas involucradas (a tiempo completo, parcial u ocasionalmente) en el sector primario de la pesca y la acuacultura a nivel mundial, llegando incluso al 50% si se consideran el sector primario y el secundario de la actividad.
En México, la pesca es uno de los sectores que registran la tasa de crecimiento de empleo femenino más alta. No obstante, pese a esta elevada tasa de aumento, las mujeres representan tan solo 10% de la fuerza laboral. De acuerdo con la CONAPESCA, hay cerca de 22 mil mujeres empleadas directamente por el sector, sin embargo, datos del INEGI indican que son 14 mil empleadas. Esta inexactitud en las cifras es reflejo de la falta de datos del sector, desagregados por género, así como de la exclusión de la pesca de subsistencia (realizada principalmente por mujeres) en las estadísticas.
Asimismo, si bien la participación de la mujer en la pesca ha sido subestimada, la realidad es que su intervención se ha diversificado y fortalecido. Ellas participan en labores de administración, comercialización, transformación del producto pesquero, pre-captura (colecta y preparación de carnada, elaboración y reparación de redes) y en la misma captura a bordo o como buzas. En muchas comunidades, el trabajo femenino hace la diferencia en la productividad de la pesca: sin ellas la actividad no podría sostenerse en la comunidad.
Complementariamente, las mujeres pescadoras sufren mayor marginalidad que los hombres pescadores debido a que tienen un limitado acceso a incentivos como créditos y permisos para pescar (Salazar-Ramírez et al., 2010). Además, las mujeres no son legalmente elegibles para recibir ayuda —financiamiento— por parte del gobierno para reparar equipo de pesca o lanchas que hayan sufrido daños en un huracán, a diferencia de los integrantes de las cooperativas de hombres pescadores quienes sí tienen acceso a estos apoyos (Chuenpagdee et al., 2006).
A pesar de su importante contribución, la equidad de género en la pesca continúa siendo una importante área de oportunidad, ya que el rol de las mujeres se caracteriza por la informalidad, la mala remuneración y diversas condiciones de vulnerabilidad. Por ejemplo, es común que las mujeres perciban un ingreso inferior al de los hombres o bien, que su trabajo no tenga un valor económico. Además, ponen en riesgo su vida durante la actividad, e incluso su libertad cuando comercializan el producto en temporada de veda.
De igual forma, las mujeres enfrentan una serie de obstáculos con relación a la participación y el liderazgo en las organizaciones de pescadores, debido a la cultura del machismo prevaleciente, así como a la falta de información sobre el trabajo y las contribuciones de las mujeres en la actividad.
Algunas de las barreras identificadas respecto a la participación de las mujeres en el sector pesquero son:6
Cabe añadir que, en las cadenas de valor de la pesca, los hombres y las mujeres tienen roles distintos y su estatus socioeconómico influye en sus relaciones de poder. De esta manera, las mujeres y los hombres pueden tener roles dominantes o pueden estar en posiciones de alta dependencia. No obstante, en varios estados del país, las mujeres se han convertido en importantes empresarias, líderes o administradoras de cooperativas o empresas pesqueras, y han generado importantes rendimientos para los hogares y las comunidades.
Sin duda el proceso de afrontamiento que las mujeres muestran ante su condición como pescadoras, madres y esposas, merece destacarse a fin de analizar cómo se construyen fortalezas desde un lugar social no reconocido, lo que sugiere pensar que la misma adversidad constituye elementos que favorecen cierta estructura resiliente en la vida cotidiana y esa ha sido la historia de muchas mujeres en el mundo y en diversos contextos y situaciones sociales.
Por otra parte, reconociendo que la vulnerabilidad al cambio climático no es igual para quienes integran los grupos sociales, con base en el estudio “Cambio climático en México: recomendaciones de política pública para la adaptación y resiliencia del sector pesquero y acuícola”,7 se recomienda incluir un enfoque de género en los análisis de vulnerabilidad del sector pesquero, de manera que se transversalicen estos aspectos a la elaboración e implementación de medidas de adaptación.
No olvidemos que la pesca empodera a las mujeres y contribuye a la igualdad de género, y, gracias a su participación en la cadena de valor de la pesca, obtienen ingresos, independencia y poder. Éste es un camino para aterrizar y cumplir desde la pesca algunas recomendaciones del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5 “Igualdad de Género y Empoderamiento de la Mujer” de la Agenda 2030. Abordar los impactos sociales de la pesca en México desde la perspectiva de los ODS permite evaluar, bajo un enfoque multidimensional, la contribución de la actividad en la erradicación de la pobreza, así como al desarrollo local de las comunidades, tomando en cuenta el acceso efectivo de los pescadores a derechos básicos como alimentación, educación, salud, seguridad social y servicios básicos en vivienda, entre otros.
No está demás resaltar que a nivel mundial existen redes enfocadas en promover la igualdad de género en la pesca, la ciencia y la conservación marina, tales como: African Network of Women in the Fisheries Sector (AWFISHNET), Gender in Aquaculture and Fisheries (GAF), Network of Women in Marine Science (WIOMSA), Red europea de organizaciones de mujeres en el sector pesquero, Women And Fisheries In The European Union, Women in Fisheries, Girls in Ocean Science, International Association for Women in the Seafood Industry (WSI), International Collective in Support of Fish Workers (ICSF), Women Divers Hall of Fame (WDHOF), entre otras.
Incorporación de la Perspectiva de Género en la política pesquera
De conformidad con el estudio “ Impacto Social de la pesca ribereña en México: propuestas para impulsar el bienestar social en el sector pesquero” ,8 se sugiere que la perspectiva de género constituya un aspecto transversal en el diseño de la política pesquera y en los diferentes procesos de toma de decisiones y gobernanza del sector.
Asimismo, que se estipule el fomento y el apoyo al liderazgo de la mujer (principalmente pescadoras) y se garanticen sus derechos.
Algunas estrategias sugeridas para reducir la desigualdad entre mujeres y hombres en la pesca incluyen: fortalecer sus capacidades técnicas, de organización y de administración de empresas, el fomento de la creación de redes y el acceso a servicios y financiamiento y asegurar acceso a canales y puntos de venta institucionales de alto impacto (por ejemplo, adquisiciones públicas para programas de alimentación escolar y en hospitales).
Es preciso enfocar la política en el fortalecimiento de la participación de la mujer en la pesca, mediante el fomento y apoyo a su liderazgo, el impulso a su participación en las organizaciones de pescadores, así como la garantía de sus derechos.
Vale la pena resaltar algunas de las metas que plantea el ODS 5 de la Agenda 2030 para reforzar la importancia de la incorporación de la perspectiva de género en la política pesquera:
– Velar por la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida política, económica y pública.
– Emprender reformas que otorguen a las mujeres el derecho a los recursos económicos en condiciones de igualdad, así como el acceso a la propiedad y al control de las tierras y otros bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales.
– Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de la mujer.
– Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a todos los niveles.
Bajo ese tenor, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:
Las y los legisladores participantes de esta LXV Legislatura, tenemos un compromiso con la sostenibilidad y el bienestar de todas y todos; es por ello, que el impulso de esta iniciativa constituye un paso fundamental en el alcance de los objetivos planteados en la paridad de género y del desarrollo para nuestro país.
Por todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, elevamos a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Único. Se reforma el artículo 1o.; la fracción II del artículo 2o., y se adicionan las fracciones LII y LIII al artículo 4o.; un artículo 6o. Bis; una fracción XVII al artículo 17; un párrafo cuarto del artículo 19; y una fracción XVI al artículo 20, todas de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Artículo 1o. La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; del 73 fracción XXIX-L para establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones que en la materia corresponden a la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia y con la participación de los productores pesqueros, así como de las demás disposiciones previstas en la propia Constitución que tienen como fin propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura. Asimismo, busca regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres dedicados a la pesca; proponer acciones orientadas hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado; y promover el empoderamiento de las mujeres.
Artículo 2o. ...
I. ...
II. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola con perspectiva de género;
III. a XV. ...
Artículo 4o. ...
I. a LI. ...
LII. Igualdad de Género: Acceso a derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y hombres al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
LIII. Perspectiva de Género: Metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones necesarias para actuar sobre los factores de género y crear condiciones de cambio para avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Artículo 6o Bis. La Federación, a través de la Secretaría, de las entidades gubernamentales del sector, y de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la coparticipación del Instituto Nacional de las Mujeres, a fin de:
I. Fortalecer las funciones y atribuciones en materia de igualdad;
II. Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la política pesquera y acuícola;
III. Coordinar las tareas en materia de igualdad mediante acciones específicas;
IV. Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida social, deportiva, cultural y civil.
V. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres;
VI. Fomentar la participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos y espacios de diálogo, de participación y de toma de decisiones;
VII. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;
VIII. Fomentar el desarrollo, la participación, el liderazgo y el reconocimiento de las mujeres en todos los ámbitos de la vida social, política y cultural, y de las actividades económicas que desempeñan.
Artículo 17. ...
I. a XVI. ...
XVII. La igualdad de derechos entre las personas, la no discriminación, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr el desarrollo de la población; y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 19. ...
...
...
La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género.
Artículo 20. ...
I. a XV. ...
XVI. La perspectiva e igualdad de género.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ONU Mujeres. ODS 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.
2 FAO, 2022. Año internacional de la pesca y la Acuicultura artesanales.
3 FAO. Plan de acción mundial 2022.
4 FAO. Guía para la gobernanza y el desarrollo de la pesca en pequeña escala con equidad de género.
5 Perea Blázquez, Alejandra; Flores Palacios, Fátima. Participación de las mujeres en la pesca: nuevos roles de género, ingresos económicos y doble jornada. Sociedad y Ambiente, vol. 1, núm. 9, 2016, pp. 121-141. El Colegio de la Frontera Sur.
6 “Igualdad de Género en el Mar”. Comunidad y Biodiversidad A.C., 2019.
7 Cambio climático en México: recomendaciones de política pública para la adaptación y resiliencia del sector pesquero y acuícola.
8 Inteligencia Pública, EDF de México (2019). “Impacto Social de la Pesca Ribereña en México: Propuestas para impulsar el bienestar social en el sector pesquero”.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.
Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Migración, y General de Educación, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración y la Ley General de Educación, con base a la siguiente
Exposición de Motivos
I. La teoría liberal habla de liberalizar la economía en cuatro dimensiones: bienes, servicios, capitales y libre tránsito de personas . Sin embargo, la globalización sólo se ha centrado en las tres primeras, de manera acotada beneficiando a grupos de interés, olvidándose de los miles de personas que atraviesan a diario las fronteras de los países.
La constante negativa de incluir en tratados internacionales la libre circulación de personas, ha propiciado el aumento del cruce ilegal en la frontera entre México y Estados Unidos. La globalización no puede tener un doble discurso, no puede exigir el libre tránsito de capital, y excluir el libre tránsito de personas.
No obstante, en las últimas décadas, particularmente en lo que llevamos del siglo XXI, se han dado grandes procesos migratorios, tanto en América como en Europa. “De acuerdo con la Organización Internacional de las Migraciones (OIM), más de 240 millones de personas viven fuera de sus países de origen como emigrantes. De estos, cerca de 150 millones son considerados estrictamente emigrantes económicos y una cantidad similar se ha establecido en los países desarrollados. Las cifras mundiales de movilidad humana se han multiplicado por dos a lo largo de la última década”.
En este sentido vale señalar que los Estados-naciones han adoptado diferentes medidas; entre las más polémicas se encuentra la de regular y establecer medidas para definir quiénes se encuentran dentro de sus fronteras, situación que ha desatado conflictos internos. Tal es el caso que viven algunos países de Europa, donde recientemente -en 2015- se ha agudizado una “crisis migratoria” debido al incremento en el flujo de refugiados, que se estima en 2016 llegará a casi 2.5 millones de personas, consecuencia de los conflictos bélicos que se desataron en la región del mediterráneo.
Otro caso particular de migración forzada, es el desplazamiento de miles de latinoamericanos hacia Estados Unidos, especialmente de mexicanos y centroamericanos, en busca del sueño americano. Durante todo el año, migrantes procedentes de Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua realizan toda una odisea para atravesar México y así poder llegar a Estados Unidos de América. De acuerdo con “En El Camino”, proyecto que busca documentar y visibilizar la situación que pasan los migrantes, desde 2004 unos cinco millones de migrantes indocumentados han cruzado la frontera de México y Estados Unidos, un dato relevante si consideramos que en total el país vecino mantiene alrededor de 11 millones de hombres, mujeres y niños en la ilegalidad.
El fenómeno migratorio en México se caracteriza por la coincidencia de distintos tipos de flujos migratorios: de origen, tránsito y destino. La detención migratoria opera en el contexto de la migración de tránsito y destino, siendo una política enfocada en los migrantes irregulares.1 A pesar de que la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración y la Unidad de Política Migratoria (Segob) no existen datos de cuales son en realidad las actividades o el trabajo que realizan en materia de migración, sobre todo lo que sucede con la frontera sur con Guatemala.
En nuestro país la materia política migratoria conforme al Acuerdo Frontera Sur celebrado con Estados Unidos de Norteamérica en el año 2019, hasta marzo de 2021 las Fuerzas Armadas y la Guardia Nacional han detenido 152,000 personas migrantes, donde el 67 por ciento de ellas las ha realizado la propia Sedena; y que de dicha cantidad corresponde a 27,000 niños y niñas migrantes, con más de 8,715 elementos desplegados en la frontera sur de nuestro país, a pesar de la sucesión presidencial de Estados Unidos.
Revista Nexos , 2021.2
Un elemento esencial de nuestra legislación es el respeto de los derechos humanos, hoy no existen condiciones que hagan valer dicho derecho pues la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos se ubica como una institución acéfala para señalar diversas violaciones que se han dado hacia las personas migrante y no ha hecho intervención alguna para poder denunciar la situación de detenciones arbitrarias de los migrantes, no cuentan con protección o regularización de su situación, separación de familias y abusos como cuando una caravana pretende ingresar a nuestro territorio nacional. Al parecer si nos convertimos en el muro fronterizo que tanto quería el expresidente Donald Trump con el uso de nuestras instituciones de seguridad.
En este sentido vale la pena destacar que organizaciones de la sociedad civil ya han presentado un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que resuelva la acción de inconstitucionalidad 62/2019 , donde se establecen las atribuciones legales de control y verificación migratoria3 de la Guardia Nacional son contrarias a los derechos humanos, además de que la creación de la Guardia Nacional en 2019 no fue para contener migrantes si no para bajar los altos índices de criminalidad que prevalecen en todo el territorio nacional.
“La contención en las fronteras como uno de los principales motivos de creación de la Guardia Nacional se ha reflejado en el despliegue de sus elementos en puntos limítrofes: para febrero de 2022, de 99 mil 946 elementos desplegados en México, 15 mil 882 estaban ubicados en los estados fronterizos con Estados Unidos y 9 mil 298 en la frontera sur”.
Para las personas que se ven forzadas a desplazarse de sus lugares de origen debido a que, como menciona Gonzalo Fanjul, han caído en el lado equivocado de la desigualdad, la emigración constituye una vía rápida y eficaz de cruzar la brecha —de la desigualdad—, por arriesgada que parezca. En el caso de nuestro país, que se ha convertido en un enorme cementerio para los migrantes, el riesgo que implica atravesar México está lleno de grandes peligros (robo, extorsión, secuestro, violaciones, entre otros), que involucra a las propias autoridades mexicanas y al crimen organizado, por lo que muchos migrantes tienen desconfianza hacia ellos y, apenas entran en nuestro país, se sienten amenazados.
Por ejemplo, hace más de 100 días de que dio inicio la invasión de Rusia hacia el territorio ucraniano y hasta los últimos datos oficiales se tiene registro de que en nuestro país hay 60 personas ucranianas en calidad de refugiadas y que realizan actividades dentro de los albergues o estancias para juntar recursos económicos y ayudar a más personas que requieren de medicamentos o terapias psicológicas ante las atrocidades que vivieron de la guerra. No debemos olvidar que muchas personas huyen de su país de origen por conflictos políticos, sociales o hasta por inseguridad donde se ven desplazadas de manera forzada.
En este sentido vale la pena destacar que, en un estudio, publicado por la Organización Internacional de las Migraciones y el Colegio de la Frontera Norte, se señala que “un factor fundamental de vulnerabilidad de los migrantes es la falta de documentos migratorios o de autorización por parte del Estado para transitar o residir en su territorio. Esto los obliga a movilizarse por medios y redes clandestinas. Se vuelven así invisibles ante la ley y muchas veces ante la opinión pública. La falta de reconocimiento les impide el ejercicio de derechos que deberían ser garantizados y protegidos por el Estado”4
II. De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, aproximadamente 281 millones de personas habitan fuera de los países en donde nacieron.5 Ello equivale al 3.6% de la población mundial.6
Según con este organismo internacional, los migrantes tienden a sufrir negaciones de derechos humanos tales como detenciones arbitrarias, tortura, violaciones al debido proceso, así como diversas violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales.7
De igual forma, organismos garantes de derechos humanos han expresado su preocupación por las violaciones de derechos humanos que sufren las personas migrantes en contexto de migración. El pasado 30 de agosto de 2022, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación número 163/2022 sobre el caso de violación a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal por el uso excesivo de la fuerza, así como al trato digno en agravio de V, persona en contexto de migración internacional que transitaba por Ciudad Hidalgo, en el estado de Chiapas, atribuibles a personal del Instituto Nacional de Migración. En dicha recomendación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos determinó que AR1, AR2 y AR3 incurrieron en responsabilidad debido a que incurrieron en el uso excesivo de la fuerza al margen de la ley y en perjuicio del derecho a la integridad y seguridad personal de una persona extranjera en contexto de migración.8 Lo anterior debido a que el quejoso denunció que el pasado 28 de marzo de 2022 en Ciudad Hidalgo, Chiapas había sido “interceptado por elementos de la denominada volanta del INM Chiapas al mando de un elemento del INM con corte ‘moicano’ y de manera arbitraria y salvaje entre 4 elementos de esa volanta quisieron subir a la fuerza al... [V] ... incluso dándole toques eléctricos con una llamada ‘Chicharra’...”9
III. En cuanto al marco jurídico, vale la pena apuntar que el artículo 1º constitucional refiere que todas las personas, sin distinción, deberán gozar de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano. Como es posible advertir, dicho artículo al referirse al goce de los derechos humanos, no distingue entre mexicanos y extranjeros, por el contrario, hace referencia a todas las personas de manera universal. Dicho artículo refiere lo siguiente:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
(...)”10
De igual forma, dicho artículo constitucional refiere que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán a la luz de la Constitución y los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano. A la letra dicho artículo refiere lo siguiente:
“Artículo 1o. (...)
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
(...)”11
Lo anterior debe de interpretarse a la luz de los tratados internacionales suscritos por el titular del Poder Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República en términos del artículo 133 de la Constitución. Dicho artículo textualmente dispone lo siguiente:
“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.”
Consecuentemente, es indudable que dicha plena igualdad jurídica, es un valor que deben perseguir los regímenes democráticos, y que, siguiendo a Ferrajoli, sólo será alcanzada mediante la superación del carácter privilegiado y discriminatorio que hoy presenta nuestro ordenamiento jurídico hacia los migrantes. Es ese el espíritu de la presente iniciativa, pues, como señala el jurista Miguel Carbonell: “Una vez que una persona está dentro de cierto territorio y reside en él de forma permanente, debería adquirir un estatuto jurídico de pleno derecho, al menos en relación con los derechos fundamentales” .12
Por tal razón se propone establecer que ningún elemento de las Fuerzas Armadas, de las corporaciones policiacas o de seguridad pública federales o guardia nacional, estatales o municipales podrá solicitar a las personas comprobar su situación migratoria, ni podrá detenerlas por tener una situación migratoria irregular en el país; de igual manera, se prohíbe la expulsión colectiva de migrantes, las celdas de castigo en estaciones migratorias, así como cualquier mecanismo de coerción que atente contra sus derechos humanos.
Los niños, niñas y adolescentes, en su carácter de personas con derechos que deben ser respetados, sin importar nacionalidad, situación migratoria, raza, etnia, sexo o religión, deben ser protegidos, por lo que proponemos que la Secretaría de Gobernación cuente con registro de las niñas, niños y adolescentes que se encuentre bajo la tutela del Estado Mexicano, en términos de los artículos 29 y 52, fracción V, de la ley de Migración, a fin de darle seguimiento a cada caso y garantizar la protección de sus derechos humano.
En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta preciso que se modifiquen y adicionen diversas disposiciones a la Ley de Migración y de la Ley General de Educación a fin de que las autoridades que integran al Estado Mexicano garanticen el respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas en contexto de migración que se encuentran en nuestro país.
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración y de la Ley General de Educación
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo tercero, al artículo 6, un párrafo quinto y dos incisos, y un párrafo quinto, al artículo 8, un párrafo segundo al artículo 17, una fracción I BIS, al artículo 52, un párrafo último al artículo 74, y, un párrafo segundo al artículo 114; y, se reforma el párrafo tercero del artículo 2, Se reforma el tercer párrafo del artículo 2, el artículo 106, la fracción VI, y el último párrafo, del artículo 107, el artículo 108, la fracción IV del artículo 109 y el primer párrafo, del artículo 114, todos de la Ley de Migración; para quedar como sigue:
Artículo 2. [...]
[...]:
Respeto irrestricto de los derechos humanos, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 6. [...]
[...]
Asimismo, el Estado realizará políticas públicas encaminadas a prevenir toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia en contra de los migrantes.
Artículo 8. [...]
[...]
[...]
[...]
Los trabajadores migrantes gozarán de un trato en condiciones de igualdad que el que reciben los nacionales en lo tocante a remuneración y de:
a) Otras condiciones de trabajo, es decir, horas extraordinarias, horario de trabajo, descanso semanal, vacaciones pagadas, seguridad, salud, fin de la relación de empleo y cualesquiera otras condiciones de trabajo que, conforme a la legislación y la práctica nacionales, estén comprendidas en este término;
b) Otras condiciones de empleo, es decir, edad mínima de empleo, restricción del trabajo a domicilio y cualesquiera otros asuntos que, conforme a la legislación y la práctica nacionales, se consideren condiciones de empleo.
Los trabajadores migratorios y sus familiares gozarán, con respecto a la seguridad social, del mismo trato que los nacionales en la medida en que cumplan los requisitos previstos en la legislación aplicable en la materia.
Artículo 17. [...]
Ningún elemento de las Fuerzas Armadas, Guardia Nacional, de las corporaciones policiacas o de seguridad pública federales, estatales o municipales podrá solicitar a las personas comprobar su situación migratoria, ni podrá detenerlas por tener una situación migratoria irregular en el país. Tales facultades corresponden exclusivamente a las autoridades del Instituto Nacional de Migración; cualquier violación a esta prohibición será sancionada conforme al Capítulo II del Título Séptimo, y del Título Octavo de esta ley.
Artículo 52. [...]:
I. [...]
I Bis. Visitante de Tránsito. Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país.
Para la obtención de un permiso para obtener la condición de estancia de visitante de tránsito, bastará con que el migrante muestre los documentos de identidad de su país de origen, sin que sea exigible cualquier otro requisito. El permiso no representará un gasto oneroso para el migrante.
III. ... IX.
Artículo 74. [...]
[...]
[...]
La Secretaría deberá contar con un registro de niños, niñas y adolescentes migrantes que están bajo la tutela del Estado Mexicano, en términos de los artículos 29 y 52, fracción V, de la presente ley, a fin de darle seguimiento a cada caso y garantizar la protección de sus derechos humanos.
Artículo 106 . Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes, en condiciones que garanticen el goce y respeto de sus derechos humanos.
No se alojará a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada. En ningún caso se podrán habilitar como estaciones migratorias los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, o cualquier otro inmueble que no cumpla con las características, ni preste los servicios descritos en el artículo siguiente.
Artículo 107. [...]:
I. ... V.
VI . Mantener instalaciones adecuadas, quedando prohibido el hacinamiento y las celdas de castigo, así como cualquier mecanismo de coerción que atente contra sus derechos humanos;
VII. ... X.
El Instituto facilitará la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, para verificar la situación de los migrantes en las estaciones migratorias. La sola acreditación de la organización será suficiente para que puedan acceder durante los horarios de visita.
Artículo 108. A fin de lograr una convivencia armónica y preservar la seguridad de los extranjeros alojados en las estaciones migratorias, el orden y la disciplina se mantendrán con apego a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría y respetando en todo momento sus derechos humanos, quedando prohibido cualquier mecanismo de coerción y castigo.
Artículo 109. [...]:
I. ... III. [...]:
IV. Recibir asesoría sobre sus derechos y obligaciones, los mecanismos y las instituciones ante las que puede reclamar su protección y cumplimiento, así como asesoría y acompañamiento ante las instancias donde puede presentar sus denuncias y quejas;
V. ... XV. [...]:
Artículo 114. Corresponde de manera exclusiva al titular del Poder Ejecutivo Federal expulsar del territorio nacional al extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, cuando exista causa fundada y pueda ser probada, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los migrantes no podrán ser objeto de medidas de expulsión colectiva. Cada caso de expulsión será analizado y determinado individualmente.
Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo, al artículo 2o., de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 2o. [...]
Los migrantes tienen derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, y las mismas oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo nacional que los nacionales, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La persona Titular del Ejecutivo Federal, a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y demás instituciones encargadas de proteger a la niñez, deberán implementar un programa de atención sicológica, médica y de apoyo para que el proceso educativo de las Niñas, Niños y Adolescentes no se trunque.
Tercero. La persona Titular del Ejecutivo Federal deberá, a fin de garantizar a mexicanos repatriados el acceso e incorporación al Sistema Nacional de Salud los recursos necesarios para atender la demanda generada, principalmente, en la zona fronteriza.
Notas
1 Guardia Nacional y detención de personas migrantes, Revista Nexos, Felipe Sánchez y Daniela Osorio, 25 octubre de 2021, recuperado de: https://seguridad.nexos.com.mx/guardia-nacional-y-detencion-de-personas -migrantes/
2 ibídem.
3 Organizaciones piden a la Suprema Corte revocar intervención de la Guardia Nacional en tareas migratorias, Animal Político, 15 de junio de 2022, Marcela Nochebuena, recuperado de:
https://www.animalpolitico.com/2022/06/organizaciones-suprema-corte-guardia-nacional-migracion/
4 Migrantes en México Vulnerabilidad y Riesgos, Organización Internacional de las Migraciones y el Colegio de la Frontera Norte, disponible en: http://oim.org.mx/Discursospdf/MICIC_Mexico_desk_study.pdf
5 Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. (2022). Acerca de la migración y los derechos humanos. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de: https://www.ohchr.org/es/migration
6 Ídem.
7 Ídem.
8 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2022). Recomendación número 163/2022 sobre el caso de violación a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal por el uso excesivo de la fuerza, así como al trato digno en agravio de V, persona en contexto de migración internacional que transitaba por Ciudad Hidalgo, en el estado de Chiapas, atribuibles a personal del Instituto Nacional de Migración. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-09/REC_ 2022_163.pdf
9 ídem. p. 15
10 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
11 ídem.
12 Carbonell, Miguel, Derecho a migrar, Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible en: http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/derecho_a_migrar_1.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 8 de septiembre de 2022.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
Que reforma los artículos 1o. y 20 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Odette Nayeri Almazán Muñoz, diputada a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 1 y las fracciones XXVIII y XXXVI del artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La discriminación es una problemática social, multifactorial, que atentan con el libre ejercicio de los derechos humanos y libertades, asimismo contra la dignidad de las personas.
Los tratados más importantes en materia de derechos humanos de los que nuestro país es parte se basan en la premisa de que todas las personas nacen libres e iguales y son sujetos de derechos.
Al respecto la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en su artículo primero define la discriminación como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basadas en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.1
La Declaración Universal de Derechos Humanos, garantiza la igualdad en su artículo 2 “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.2
Con ayuda de los avances internacionales el Poder Legislativo, por años, ha realizado diversos esfuerzos con el propósito de erradicar y prevenir todas las formas y tipos de discriminación, uno de los esfuerzos más trascendentes fue el que sufrió el artículo primero constitucional, a pesar de estos importantes esfuerzos, en la realidad diaria aún existe gran rezago en el combate para eliminar las prácticas discriminatorias.
La reforma al artículo primero de la Constitución puso como obligatoriedad que los derechos humanos se convierten en obligaciones para todas las autoridades del país, tal y como se anuncia en el artículo primero:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.3
Lo cierto es que aún existe mucho trabajo por realizar, desde armonizar leyes nacionales hasta ejecutar medidas que prevengan y atiendas la discriminación, sin embargo, la reforma constitucional ya citada permite que se cuente con un fundamento amplio para garantizar el derecho a la no discriminación.
Discriminación múltiple se refiere a la situación específica en la que se encuentran las personas que, al ser discriminados por tener simultáneamente diversas condiciones, ven anulados o menoscabados sus derechos.
La discriminación múltiple la define el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) como cualquier trato desigual hacia una persona con dos o más características personales: género, edad, discapacidad, nacionalidad, etnicidad, entre otros, significando una restricción a sus derechos y libertades.
La observación general sobre mujeres y niñas con discapacidad del Comité de la ONU utiliza discriminación múltiple para hacer referencia a una situación en la que un individuo experimenta dos o más motivos de discriminación y discriminación interseccional para referirse a una situación en la que varios motivos interactúan al mismo tiempo de forma inseparable.
Es necesario no abordar la discriminación desde una perspectiva de un único motivo, ya que al hacerlos se pierden de vista las distintas manifestaciones de la discriminación, dificultando y visibilizando a las personas que sufren distintas discriminaciones en un solo o diversos actos.
Esta tesis I.4o.A.9 CS (10a.) se publicó el viernes 7 de mayo de 2021 en el Semanario Judicial de la Federación, el criterio jurídico fue:
“Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la discriminación múltiple o interseccionalidad de la discriminación se actualiza cuando concurren una serie de condiciones que sitúan a una persona en una situación de desventaja o desequilibrio, como ser menor de edad, mujer y con una discapacidad auditiva, en cuyo caso, esos factores de vulnerabilidad ponen en riesgo la satisfacción de diversos derechos humanos y su proyecto de vida.
Justificación: El término “intersección” describe una discriminación basada en diferentes motivos y evoca una concurrencia simultánea de diversas causas de discriminación; tuvo su origen en las limitaciones procesales para responder a casos en que existía una discriminación conjunta por motivos raciales y de género. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, reconoce y aplica el concepto de interseccionalidad de la discriminación, al referir lo siguiente: “... 290. La Corte nota que en el caso confluyeron en forma interseccional múltiples factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación asociados a su condición de niña, mujer, persona en situación de pobreza y persona con VIH. La discriminación no sólo fue ocasionada por múltiples factores, sino que derivó en una forma específica de discriminación que resultó de la intersección de dichos factores, es decir, si alguno de dichos factores no hubiese existido, la discriminación habría tenido una naturaleza diferente”. En ese sentido, al ser los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandatos que ordenan alcanzar su grado de satisfacción en la mayor medida posible, es deber del Estado otorgarlos con el máximo grado de satisfacción, como los relativos a la educación, la salud y la no discriminación, máxime cuando hay una clara desigualdad, en tanto que la quejosa es una menor, mujer y con discapacidad”.4
Asimismo, en la Tesis 1a. CDXXXI/2014 (10a.)5 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha destacado en un buen número de casos, que de la mano de la discriminación por razón de edad se suele actualizar la denominada discriminación múltiple, es decir, cuando se combinan varios factores discriminatorios en un mismo supuesto.
El Inegi ha cuantificado la discriminación múltiple, por mencionar un ejemplo, al analizar la información de la población indígena que declaró haber sido discriminada por al menos un motivo o característica personal,6 hacia distintos grupos de edad, se encontró lo siguiente:
De la población indígena de 12 a 29 años:
- 24.2 por ciento declaró haber sido discriminada por al menos un motivo o rasgo. En el caso de las mujeres, se trató de 24.7 por ciento.
- Al hablar de esta población indígena y que además pertenece al grupo de la diversidad religiosa, 34.3 por ciento señaló haber sido discriminada.
- Cuando además se reportó con alguna discapacidad, la población que declaró haber sido discriminada representa 32.9 por ciento, y cuando se suma la característica de ser mujer, el porcentaje se incrementa significativamente a 51.7 por ciento.
De la población indígena de 60 años y más:
- 26.7 por ciento señaló haber sido discriminada en el último año, debido a algún motivo o característica de su personalidad.
- Cuando esta misma población se reporta como parte de la diversidad religiosa, la prevalencia de discriminación es de 38.7 por ciento, incrementándose al referirse al grupo de mujeres con estas mismas características a 41.1 por ciento.
- Por su parte, cuando se reporta con alguna discapacidad, el porcentaje que declaró discriminación en el último año, fue de 33.5; adicional si es mujer este dato representa 33.6 por ciento.
Los argumentos expuestos reflejan la importancia de definir la discriminación múltiple, con el propósito de prevenir, atender y eliminarla.
Esta iniciativa ya la había presentado con anterioridad, sin embargo, con el propósito de nutrirla y fortalecer el argumento, se vuelve a presentar.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 1 y las fracciones XXVIII y XXXVI del artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. ...
II. ...
III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;
Discriminación múltiple, se refiere a la situación en la que una persona o grupos de personas experimenta dos o más motivos de discriminación;
También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;
IV. al X. ...
Artículo 20. Son atribuciones del Consejo:
I. al XXVII. ...
XXVIII. Elaborar guías de acción pública con la finalidad de adoptar elementos de política pública para prevenir y eliminar la discriminación, así como la discriminación múltiple;
XXIX. al XXXV. ...
XXXVI. Establecer una estrategia que permita a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, llevar a cabo programas y medidas para prevenir y eliminar la discriminación y la discriminación múltiple en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos;
XXXVII. al LVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965, https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cerd.aspx
2 Declaración Universal de Derechos Humanos, disponible en https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 1
4 TCC; 11a. Época; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; I.4o.A.9 CS (10a.); [TA]; Publicación: viernes 07 de mayo de 2021, disponible:
https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/OrqeR3kBNHmckC8Li_ZR/di scriminacion%20multiple%20
5 Tesis: 1a. CDXXXI/2014 (10a.), disponible en:
https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/sfhyMHYBN_4klb4Hfa_o/di scriminacion%20multiple%20
6 Población indígena de 12 años y más que declaró haber sido discriminada por al menos una característica de su persona en los últimos 12 meses (2017). Los rasgos captados fueron: tono de piel, manera de hablar, peso o estatura, forma de vestir o arreglo personal, clase social, lugar donde vive, creencias religiosas, sexo, edad, y orientación sexual.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz (rúbrica)
Que reforma el artículo 195 L-4 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba , y Leticia Zepeda Martínez , María del Carmen Escudero Fabre , Mariana Mancillas Cabrera , Juan Carlos Maturino Manzanera y Vicente Javier Verástegui Ostos , diputados federales de la LXV Legislatura, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad de que otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 195 L-4, de la Ley Federal de Derechos, con el fin de fortalecer el financiamiento de la regulación, control, vigilancia y fomento sanitario que realiza Cofepris, al tenor de la siguiente.
Exposición de Motivos
La salud es un valor fundamental en la vida de todo ser humano y una condición esencial para su desarrollo, así como uno de los pilares en los que cualquier Estado debe sustentar su crecimiento y estabilidad. En este sentido, la salud configura un derecho fundamental reconocido como tal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Derivado de las reformas constitucionales de 2011, se ha transitado de una definición tradicional sobre el derecho a la protección de la salud como un derecho social, de tipo programático, declarativo y sin carácter vinculante, hacia un derecho humano reconocido, con las implicaciones jurídicas que ello conlleva. Como consecuencia de lo anterior, el derecho a la salud ha evolucionado generando obligaciones a cargo de los poderes públicos con la finalidad de garantizarlo y hacerlo materialmente viable.
En este sentido, el Estado tiene la obligación de llevar a cabo acciones para garantizar y proteger la salud de las personas de manera que el derecho a la protección de la salud se pueda ejercer con plenitud y deje de ser sólo una aspiración.
Una de las principales responsabilidades del Estado es la protección de la salud a través de su política de protección contra riesgos sanitarios, y el ejercicio del control y fomento sanitario. La protección a la salud ha pasado por numerosas etapas a lo largo de la historia, en la cual se ha comprobado la importancia de prevenir en materia de salud, pues se reconoce que existe una estrecha vinculación entre la salud de la población, el desarrollo económico y su cohesión social.
En nuestro país, en la década de los ochentas se crea la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario que estaba integrada por cuatro Direcciones Generales: Medicamentos y Tecnologías para la Salud, Control Sanitario de Productos y Servicios, Salud Ambiental, Control Sanitario de la Publicidad, y el Laboratorio Nacional de Salud Pública; en esos años, se hicieron distintas modificaciones a la ley para buscar el mejor resultado de la Subsecretaría, con un enfoque de prevención, participación comunitaria y corresponsabilidad de los individuos como elementos fundamentales para alcanzar el objetivo de salud para todos.
Como parte de las respuestas ante la creciente importación de productos se creó en 1987 la Comisión Intersecretarial para el Control de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (Cicoplafest), para coordinar acciones en relación con la vigilancia y control de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. En ese año también, entraron en vigor 31 programas estatales de regulación sanitaria y se publicó el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Bienes y Servicios.
En junio de 1992, con la publicación de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se transformó a las Normas Técnicas de Salubridad General, en Normas Oficiales Mexicanas (NOM), a fin de integrar todas las disposiciones a las que se sujetan tanto el gobierno como productores, proveedores de bienes y servicios y todos quienes se encuentran relacionados o interesados con las materias objeto de las NOM´s. En ese mismo año se instaló formalmente el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
En 1993, se modificó el Reglamento de Control Sanitario de la Publicidad y entre 1995 y 1996 se publicaron dos acuerdos regulatorios que determinaron el control de las áreas de mayor riesgo y se redujeron los trámites para las empresas. La generación de certidumbre se convirtió en uno de los factores fundamentales en esa etapa de regulación. En 1998 se publicó el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
Sin embargo, el tradicional modelo de regulación sanitaria empezó a mostrar síntomas severos de agotamiento ante la debilidad de varias de sus partes fundamentales como el desarrollo tecnológico, la infraestructura, la capacidad y la descoordinación operativa entre la Federación y los Estados. La aparición creciente de nuevos productos en el mercado cuya seguridad debía garantizarse y reforzarse la vigilancia de aquellos que ya se usaban o consumían, por lo que era necesario diseñar medidas y acciones para detectar y prevenir oportunamente los riesgos y daños a la salud.
Se buscó entonces integrar todas las funciones propias de la regulación y el fomento sanitarios en un solo órgano que unificará y diera homogeneidad a las políticas en la materia, es así es como nace la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris.
Así, el 5 de julio de 2001, se crea por decreto presidencial, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.
Las funciones encomendadas a la Cofepris son articuladas con la operación de las entidades federativas a fin de integrar el Sistema Federal de Protección Sanitaria las cuales son: instrumentar la política nacional en materia de protección contra riesgos sanitarios; mejorar y ejercer la regulación, el control, la vigilancia sanitaria y la evaluación de riesgos a la salud derivados de los productos, actividades y establecimientos en materia de su competencia; y ejerce las atribuciones que actualmente tiene la Secretaría de Salud en materia de efectos del medio ambiente en salud, salud ocupacional, residuos peligrosos, saneamiento básico, accidentes que involucren sustancias tóxicas, peligrosas o radiaciones y sobre publicidad sanitaria.
A la Ley General de Salud se adicionó el artículo 17 Bis, mediante el cual la Secretaría señala que ejercerá, a través de la Cofepris, el control y vigilancia de los establecimientos a los que se refiere el artículo 3o., fracción I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley, fracciones XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, y XXVII, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres que le confiere la Ley; y describe las atribuciones de la Comisión Federal.
El artículo 17 Bis 1 determina que la Comisión Federal es un órgano desconcentrado de la Secretaría, contará con autonomía administrativa, técnica y operativa; y se describe cómo estará constituido su presupuesto.
El artículo 17 Bis 2 señala cómo se realizará la designación del titular del órgano desconcentrado. Además, se reformaron los artículos 313 y 340, por los cuales la Secretaría indica que, a través de la Comisión Federal, ejercerá el control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, así como de la disposición de sangre.
Con base en estas reformas a la Ley General de Salud, el 13 de abril del 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mismo que derogó al Decreto de su creación.
La creación de la Cofepris abrió paso a un proceso de transición de la regulación hacia la protección contra riesgos sanitarios, sustentado en evidencia técnica y científica en acciones orientadas a reducir o evitar enfermedades y muertes prevenibles; se le dotó de las herramientas jurídicas, a fin de tener las atribuciones y las competencias necesarias para cumplir la misión con estricto apego a la ley; innovar e implementar nuevos programas y estrategias que garanticen acciones sustantivas y mejoras continuas que protejan la salud y prevengan riesgos sanitarios.
Como órgano encargado de regular, controlar y vigilar los aspectos concernientes a la salud, corresponde a la Cofepris:
-El control y vigilancia de los establecimientos de salud.
-La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre.
-La salud ocupacional y el saneamiento básico.
-El control sanitario de productos, servicios y de su importación y exportación y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos.
-El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos.
-El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios.
-El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células de seres humanos.
-La sanidad internacional.
-El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos células de seres humanos.
-Evaluar los riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se manejen residuos peligrosos.
-Evaluar, expedir o revocar las autorizaciones que en las materias de su competencia se requieran.
-Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad.
-El control sanitario sobre la disposición de sangre.
Aun a pesar de ese amplio espectro de atribuciones, la actuación de la Cofepris se ha consolidado como una agencia de reconocimiento internacional al nivel de los más altos estándares regulatorios. No obstante, es necesario fortalecer sus capacidades técnicas, humanas y operativas, que le permitan atender la gran responsabilidad de garantizar la eficacia, la seguridad y la calidad de los bienes y servicios de consumo humano; entre los cuales destacan los medicamentos y los insumos para la salud.
El trabajo de la Comisión es clave para que los ciudadanos tengan acceso oportuno a opciones que contribuyan a mejorar su salud, a disminuir la morbilidad y la mortalidad, a reducir el tiempo de hospitalizaciones y a mejorar su calidad de vida. Pero también tiene una importancia fundamental para apoyar el desarrollo económico de nuestro país pues los sectores industriales que regula producen poco más del 9.8 por ciento del PIB y regula 45 centavos de cada peso gastado por los hogares en México.
La Cofepris debe contar con esquemas sólidos de operación regulatoria para regular de manera efectiva y eficiente los productos e insumos que pudieran afectar la salud de las personas. Este órgano desconcentrado se encuentra ante retos importantes que requieren su consolidación como agencia la agencia reguladora de excelencia mediante la adopción de la tecnología y las mejores prácticas internacionales.
Debe promover una mayor transparencia y acceso ciudadano a la información; impulsar procesos ágiles de autorización, vigilancia y fomento sanitario basados en sistemas de calidad y mejora continua; promover el desarrollo económico y fomentar las mejores prácticas internacionales.
El propio programa de trabajo de la Cofepris 2018-2024, presenta siete acciones puntuales a desarrollar:
4.2. Fortalecer los mecanismos para normar y controlar las condiciones sanitarias tendientes a la reducción de riesgos a la salud para garantizar acciones y estrategias pertinentes de vigilancia y fomento sanitarios, promoción y prevención, con énfasis en la población en condición de vulnerabilidad.
4.2.1. Impulsar la adecuación de atribuciones de la Cofepris para optimizar sus funciones rectoras relativas al control de medicamentos, dispositivos médicos, bebidas y alimentos en todo el territorio nacional.
4.2.2. Designar personal profesional a los hospitales responsables de la implementación y seguimiento de acciones relacionadas con la farmacovigilancia.
4.2.3. Impulsar propuestas relacionadas con la simplificación de mecanismos para la autorización de apertura de establecimientos que brinden servicios de atención médica, evitando trámites burocráticos innecesarios y situaciones proclives a la corrupción.
4.2.4. Impulsar propuestas relacionadas con la eficacia de la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura a fin de fortalecer la generación de resultados analíticos, resoluciones y dictámenes técnicos confiables y oportunos que favorezcan la protección de la salud de la población.
4.2.5. Coordinar la participación activa del sector salud, con diversos sectores para proponer, fortalecer o adecuar medidas regulatorias que propicien entornos saludables para la población.
4.2.6. Participar en el proceso interinstitucional relacionado con la regulación y legalización del cannabis, para anticipar adecuaciones que resulten procedentes en el sistema nacional de salud.
4.2.7. Promover la armonización de la normatividad en materia de investigación en salud para asegurar la protección de los derechos humanos de quienes participen en investigación, así como la distribución equitativa de los beneficios derivados de esta actividad.
Aunado a lo anterior, la reciente pandemia por Covid-19 nos ha mostrado, por un lado, serias debilidades de nuestro sistema regulatorio, pero también los poderosos resultados que se obtienen cuando las agencias regulatorias y sus entes regulados trabajan de manera coordinada en bienestar de la población.
Nuestro organismo regulador en materia sanitaria debe jugar un papel protagónico no sólo en materia de vigilancia y supervisión de toda una enorme gama de productos y servicios relacionados con la salud de la población, sino por el impacto que genera en materia económica. Las industrias que regula son aquellas que producen todo aquello que ingerimos, tomamos, nos untamos, nos aplicamos, inhalamos, es decir todo lo que entra de una u otra manera a nuestro organismo; por ello, una regulación eficaz y adecuada contribuye a que sea más competitiva.
Algunos aspectos que es necesario considerar para implementar acciones y programas para avanzar en el fortalecimiento de la regulación sanitaria son transparentar y homologar los criterios y estándares de decisión de los trámites y procedimientos de autorización sanitaria (principalmente registros sanitarios y modificaciones), con objeto de brindar certeza jurídica a los particulares. Es necesario, publicar los estándares técnico-científicos, así como los criterios de decisión para todos los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) que aplica la Cofepris.
Se debe facilitar la trazabilidad y el seguimiento de los trámites en autorización por parte de la autoridad sanitaria y de los particulares, es necesario avanzar en la digitalización de los trámites de autorización sanitaria y, en particular, en aspectos y herramientas tales como la firma electrónica y carpetas o expedientes electrónicos.
La Cofepris debe avanzar en el fortalecimiento del sistema regulatorio como parte esencial de la política nacional de acceso a medicamentos y fomento al desarrollo y fabricación de productos médicos. Debe fortalecer sus planes de mejora continua para enfrentar demandas crecientes de tecnologías de salud más complejas. Fortalecer las especificidades regulatorias y su capacidad para regular cadenas de suministro globalizadas. Avanzar en el uso de evaluación comparativa de los sistemas regulatorios y sus implicaciones regionales y mundiales. Implementar prácticas que permitan mayor eficiencia y superación de brechas acorde al contexto específico que vive nuestro país, entre muchos otros.
Debe eficientar los mecanismos de vigilancia y las sanciones sobre la violación o incumplimiento de la regulación; apoyar el desarrollo de capacidades técnicas, humanas e institucionales en las entidades federativas así como de los diversos organismos a nivel regional y/o local, dedicados a la protección contra riesgos sanitarios; mejorar el intercambio de información y la coordinación institucional entre las diversas dependencias federales y entre los distintos ámbitos de gobierno con atribuciones en materia sanitaria.
Debe promover una cultura de protección contra riesgos sanitarios entre la población en general, incluyendo a la población infantil, y, especialmente, entre aquélla con mayor exposición y vulnerabilidad frente a riesgos específicos.
Establecer un sistema institucional de vigilancia activa con laboratorios para el control analítico de productos en puntos de entrada al país: fronteras, puertos y aeropuertos; e intensificar y dirigir las acciones de vigilancia focalizada en alimentos, tabaco, bebidas alcohólicas, medicamentos, bancos de sangre y hospitales, bajo criterios de riesgo sanitario sustentado en evidencia científica y establecer un sistema integral de respuesta pronta y eficaz a las alertas y emergencias sanitarias.
Fortalecer las instancias y mecanismos para verificar las prácticas de manufactura, manejo, comercialización y disposición de medicamentos, alimentos, productos y servicios, nacionales e importados, que presenten mayor potencial de riesgos sanitarios para la población.
Crear un grupo de verificadores especializados en el combate a prácticas ilegales que expongan a la población en materia de riesgos sanitarios, ligados a medicamentos, alimentos, bebidas, servicios y medio ambiente. Fortalecer su infraestructura física y tecnológica para eficientar procesos, entre otros.
Los retos son múltiples y es necesario avanzar en todos los frentes, pero para ello, es necesario que la Cofepris cuente con los recursos que se lo permitan; sin la disposición de recursos difícilmente avanzaremos en los retos y compromisos en esta materia.
Para ello es necesario que las autoridades que elaboran y aprueban el Presupuesto de Egresos de la Federación (SHCP y Cámara de Diputados) le destinen mayores recursos económicos. De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, Cofepris tendrá un presupuesto de $758 millones de pesos, solo 26 millones de pesos más que en 2021.
Por la naturaleza de la función de la Comisión, el 95.5 por ciento de su presupuesto es para servicios personales (remuneraciones, seguridad social, estímulos y otras prestaciones sociales y económicas) y solo el 0.1 por ciento a “materiales y suministros”.
Por ello, la presente iniciativa propone precisar que los derechos provenientes por la prestación de servicios señalados en el capítulo XIV del título primer de las Ley Federal de Derecho se destinen a la Cofepris para el fortalecimiento de las actividades y servicios en materia de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios.
Dichos recursos le permitirán atender de forma eficaz y oportuna las atribuciones que tiene conferidas en la Ley General de Salud y demás normas aplicables; le permitirá alcanzar los mayores estándares de calidad regulatoria en beneficio de nuestra población.
De acuerdo con el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones para sufragar los gastos públicos se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Los derechos son las contribuciones establecidas en la Ley Federal de Derechos por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.
En el Título Primero, De los Derechos por la Prestación de Servicios, de la Ley Federal de Derechos, el Capítulo XIV, De la Secretaría de Salud, establece los derechos que se pagan por Autorizaciones en Materia Sanitaria y por el Fomento y Análisis Sanitario; el último artículo del capítulo, el artículo 195-L-4, establece que los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán a la Secretaría de Salud, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios en materia de riesgo sanitario. No obstante, al no tener como destino específico a la Cofepris, terminan diseminados en toda la estructura de la Secretaría de Salud.
Por ello se propone modificar el artículo señalado, para establecer que, los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán al órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para el fortalecimiento de las actividades y servicios en materia de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios.
Lo que permitirá asegurar la sustentabilidad financiera de la Cofepris al asegurar que la totalidad los ingresos provenientes por el pago de derechos en materia sanitaria le sean asignados a la Cofepris como parte de su presupuesto, al evitar que estos recursos tengan que entrar o mezclarse en la bolsa general de ingresos de la Tesorería de la Federación; que le permita la disponibilidad inmediata de los recursos, para fortalecer su capacidad para enfrentar los retos presentes y futuros.
Comparativo de la propuesta de reforma legal:
Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esa soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 195 L-4 de la Ley Federal de Derechos
Artículo Único. Se reforma el artículo 195 L-4, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 195-L-4. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán al órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para el fortalecimiento de las actividades y servicios en materia de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputados: Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica); Leticia Zepeda Martínez, María del Carmen Escudero Fabre, Mariana Mancillas Cabrera, Juan Carlos Maturino Manzanera y Vicente Javier Verástegui Ostos
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de bebidas saborizadas, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
Con fecha domingo 8 de septiembre de 2019, el Ejecutivo federal presentó ante la honorable Cámara de Diputados su propuesta del Paquete el Económico 2020. En el caso particular presentó iniciativa “Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”. Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 5361-D.
Dicho Paquete Económico presenta una propuesta de modificación del Impuesto sobre Producción y Servicios sobre la actualización anual e incremento de la cuota a bebidas saborizadas (página 32 y 33).
La presente propuesta pretende ajustar los criterios del IEPS en el apartado de bebidas saborizadas con base en la promoción de la salud y la proporcionalidad y equidad que se establece en el artículo 31, fracción IV constitucional, para que el incremento en el impuesto ayude a disminuir significativamente el consumo de estas bebidas saborizadas (azucaradas), potencie el impacto positivo en salud al promover bebidas saludables y en materia preventiva ayude a disminuir la obesidad y enfermedades derivadas por el alto consumo de azúcar.
Antecedentes
La Organización Mundial de la Salud (OMS) publica que la causa fundamental del sobrepeso es un desequilibrio entre las calorías consumidas y las gastadas, y de acuerdo con el INEGI el 58% de los mexicanos no hace actividad física. Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (ONUAA o FAO) publica que los mexicanos consumen a diario en promedio más de tres mil calorías, 50% más de la recomendación de la OMS y los refrescos, asegura la industria, representan sólo entre 5% y 6% por ciento de las calorías totales.
En los resultados preliminares de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018 (ENSANUT 2018) se observa que la prevalencia del sobrepeso y obesidad en la población de edad escolar (5 a 11 años) es de 32.1 % y para la población de edad adulta (20 años en adelante) es de 73 %.
El resultado de la prevalencia del sobrepeso y obesidad de la población en edad escolar ha disminuido en 4.8 % respecto a lo observado en la ENSANUT 2012; por el contrario, este indicador en la población adulta aumentó 1.8 % en el mismo periodo. En este contexto, se considera que lo más adecuado es continuar fortaleciendo las medidas estratégicas para la atención de la problemática de sobrepeso y obesidad.
Asimismo, Feebbo México en junio de 2013 creó un estudio de mercado sobre el consumo de refresco en el que se encuestó a 600 personas, 50% hombres y 50% mujeres. Según el Estudio de Mercado sobre consumo de Refresco en México: los encuestados 99% consume refresco y solo el 1% no lo consume nunca. Del 99% que lo consume se midió la frecuencia de consumo siendo varias veces a la semana la más votada con 47% de los encuestados, a estos les sigue el 26% que dicen tomar refresco todos los días, un 19 % lo consume solamente una vez a la semana y el restante 8% lo consume muy rara vez.
Según el estudio de las personas que beben refresco, el 43% lo bebe principalmente en casa, el 30% en reuniones y el 27% lo hace en restaurantes, bares, discotecas, etcétera.
El sabor preferido de los encuestados es el refresco de cola teniendo el 60% de aprobación, en segundo sitio se encuentra el refresco de manzana con 12%, siguiéndole la sangría y el sabor de lima limón con 7% y 4% respectivamente, mientras que otros sabores (como naranja, ginger ale, toronja, mandarina, fresa, tamarindo, durazno, etc.) tienen una preferencia del 17% entre todos.
Por otra parte, se midió qué tipo de refrescos toma la gente, el refresco más popular es el refresco normal con un 88% que lo consume, el 12% restante lo consumen en refrescos light, zero y sin gas con porcentajes de 5%, 4% y 3% respectivamente.
De acuerdo con el Banco de Información Económica de Inegi en la Encuesta Mensual de la Industria Manufacturera (EMIM) de las Cifras preliminares enero 2013 a julio 2019 tomadas como año base 2013, el volumen y valor de ventas de la industria de las bebidas representadas en las estadísticas siguientes son:
1) Consumo de litros de bebidas saborizadas
a. Comparativo del consumo de litros de bebidas saborizadas (azucaradas) por mes de cada año de enero 2013 a julio 2019, en México.
b. Comportamiento del consumo de litros de bebidas saborizadas (azucaradas) por mes de enero 2013 a julio 2019, en México.
c. Comportamiento de consumo de litros de bebidas saborizadas (azucaradas) por año de 2013 a 2018, en México. Valores reales en pesos por litros sin impuestos. Año base 2013. Crecimiento del volumen de litros.
d. Impacto del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) respecto al año de referencia 2014. Comportamiento del crecimiento del consumo de litros de bebidas saborizadas (azucaradas) por año de 2014 a 2018, en México.
2) Valor real del litro de bebidas saborizadas sin IEPS ni IVA (pesos)
a. Comparativo de valor del consumo de litros de bebidas saborizadas (azucaradas) por mes de cada año de enero 2013 a julio 2019 (pesos), en México. Sin impuestos de IVA ni IEPS.
b. Comportamiento del valor real del consumo de litros de bebidas saborizadas (azucaradas) de cada año por mes de enero 2013 a julio 2019 (pesos), en México. Sin impuestos de IVA ni IEPS.
c. Comportamiento del valor real de consumo de litros de bebidas saborizadas (azucaradas) por año de 2013 a 2018 (pesos), en México. Valores por litros sin impuestos. Año base 2013. Valores reales por litros, sin impuestos de IVA ni IEPS.
d. Impacto del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) respecto al año de referencia 2014. Comportamiento del crecimiento del valor real de consumo de litros de bebidas saborizadas (azucaradas) por año de 2014 a 2018 (pesos), en México. Año base 2013.
3) Precio promedio real por litro de bebidas saborizadas sin IEPS ni IVA (pesos)
a. Precio promedio real del litro de bebidas saborizadas (azucaradas) por mes de cada año, de enero 2013 a julio 2019 (en pesos), en México. Sin impuestos de IVA ni IEPS.
b. Precio promedio real del litro de bebidas saborizadas (azucaradas) por año, de 2013 a 2019 enero - julio (pesos), en México. Año base 2013. Sin impuestos de IVA ni IEPS.
c. Crecimiento del precio promedio real del litro de bebidas saborizadas (azucaradas) por año, de 2013 a 2019 enero a julio (pesos), en México. Año base 2013. Sin IVA ni IEPS.
4) Precio promedio real del litro de bebidas saborizadas (azucaradas) por año, de enero 2013 enero a julio 2019 (pesos), en México. Con IEPS y con IVA. Año base 2013.
5) Recaudación mensual por año del IEPS de bebidas saborizadas (azucaradas) por litro de enero 2013 a julio 2019, en pesos, en México. Año base 2013.
a. Recaudación mensual por año del IEPS de bebidas saborizadas a valores reales de enero 2013 a julio 2019 (pesos), en México. Año base 2013.
b. Comportamiento de la recaudación mensual de bebidas saborizadas por IEPS a valores reales de enero 2013 a julio 2019, en México. Año base 2013.
c. Recaudación anual de bebidas saborizadas por IEPS a valores reales por año 2013 a 2019 enero a julio (pesos), en México. Año base 2013. Valor real del crecimiento del IEPS.
Marco normativo vigente
1. Actualmente la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios (IEPS), establece un impuesto aplicable a las bebidas saborizadas, el cual se determina mediante la aplicación de una cuota de $1.3996 pesos por litro de bebidas saborizadas importadas o enajenadas.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Título I
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
[...]
F) Bebidas energizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energizantes 25%
G) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.
La cuota aplicable será de $1.3996 por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.
Lo dispuesto en este inciso también será aplicable a los bienes mencionados en el inciso F) de esta fracción, cuando contengan azúcares añadidos, en adición al impuesto establecido en dicho inciso F).
La cuota a que se refiere este inciso se actualizará anualmente y entrará en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año, así como la cuota actualizada, misma que se expresará hasta el diezmilésimo.
[...]
2. Dicha Ley establece que la cuota se actualice cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) exceda de 10 puntos porcentuales desde la última actualización, conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Código Fiscal de la Federación
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Artículo 17-A . El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este Artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.
Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.
Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en este Código, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el período comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización.
Tratándose de cantidades que se establezcan en este Código que no hayan estado sujetas a una actualización en los términos del párrafo anterior, para llevar a cabo su actualización, cuando así proceda en los términos de dicho párrafo, se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que hayan entrado en vigor.
Para determinar el monto de las cantidades a que se refieren los párrafos sexto y séptimo de este artículo, se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante lo anterior, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata superior.
El Servicio de Administración Tributaria realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará el factor de actualización, así como las cantidades actualizadas en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.
La cuota inició su vigencia el 1 de enero de 2014 en $1.00 por litro y se actualizó por última vez, el 1 de enero de 2018 a $1.17 por litro.
3. Es necesario hacer cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica para evitar favorecer el monopolio del mercado de bebidas saborizadas.
Ley Federal de Competencia Económica
Libro Primero
De la Organización y Funcionamiento
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de libre concurrencia, competencia económica, monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones, es de orden público e interés social, aplicable a todas las áreas de la actividad económica y de observancia general en toda la República.
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
4. Artículo 31, fracción IV, constitucional. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
[...]
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Fracción reformada.
Problemática
1) La actualización de la cuota del IEPS provoca incrementos abruptos del precio de los productos de bebidas saborizadas sin lograr los objetivos de reducir el consumo de bebidas azucaradas.
2) El IEPS es un impuesto que no es equitativo, porque grava al litro de agua y no al gramo de azúcar por litro.
3) La cuota del IEPS es un impuesto que no ha reducido el consumo de las bebidas azucaradas y es desproporcional. El comparativo de recaudación por el monto esperado para el 2020 presentado el Paquete Económico por el secretario de Hacienda se plantea que la cuota del IEPS a bebidas saborizadas cambie su mecánica de actualización por inflación a forma anual y se exprese hasta el diezmilésimo. Así, calcula que con base en una estimación de inflación de 3.6% para el 2019, a partir del 1 de enero de 2020 la cuota aplicable sería de $1.2705 pesos por litro.
4) El consumo de bebidas saborizadas aumentó 4.11% de 2014 a 2018.
5) El consumo de litros de bebidas saborizadas por mes por año se ha mantenido con un comportamiento creciente, ajustándose a las demandas del consumidor frente a su precio. Solo tiene una caída significativa en el año 2015 (-3.17%) que se recupera en el 2016 (4.98%).
6) El objetivo por el que se aprobó gravar con el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a partir del 2014, la enajenación e importación de bebidas saborizadas con azúcares añadidos, tuvo como resultado en el 2015 una disminución de -3.17% en términos reales, sin embargo, para el año 2016 tuvo un crecimiento de 4.98%, prácticamente recuperándose por completo frente al impacto. Situación que pudiera ser que el precio de las bebidas se aceptó por parte de los consumidores debido a las estrategias de las empresas productoras de bebidas saborizadas.
7) El valor real del consumo de bebidas saborizadas aumentó 21.26% de 2014 a 2018.
8) La industria de bebidas saborizadas vendió de enero a julio del año 2019 por un valor real de $102,276,506,000.00 pesos por una cantidad de 11,676,173000 litros, 25.14% por ciento más que lo comercializado en el mismo periodo de 2014 con un valor real de $76,566,143,000.00 pesos por una cantidad similar de 11,237,619,000 litros.
9) En las gráficas de Venta de litros de bebidas saborizadas (azucaradas) por año de 2013 a 2018, en México. Antes de impuestos (IEPS e IVA), podemos observar que en el año 2014 ya existía una tendencia de crecimiento anual a la baja con solo un 2.51% con respecto al año anterior 2013, lo que sorprende es la caída de la venta de consumo de litros de bebidas azucaras para el año 2015, impactando en -2.95% lo ingresos. Por el contrario, en los años 2017 y 2018 la tendencia de crecimiento se mantiene a pesar del IEPS, pasando de un crecimiento de 10.48% en el 2017 a 12.44% en el 2018.
10) La recaudación aumento en un 32.58% de 2014 a 2018.
11) Considerando que el IEPS grava al producto y no al precio, se puede observar que el incremento del precio no refleja un crecimiento significativo, tiene mayor impacto recaudatorio el IVA.
12) El valor real del consumo de litros de bebidas saborizadas por mes por año, tiene ajustes en el precio, significativamente por la incorporación del IEPS.
13) El precio promedio real del litro de bebidas saborizadas (azucaradas) por mes y año, de enero 2013 a julio 2019, en pesos, en México antes de impuestos (IEPS e IVA) muestra un crecimiento constante, con ajustes drásticos en el año 2015 a 2016 al pasar de $7.06 pesos a $7.52 pesos y en el año 2016 a 2017 al pasar de $7.52 pesos a $8.41 pesos.
14) El impacto del IEPS derivado de la disminución del consumo de litros de bebidas saborizadas en el 2014 es mínimo frente al impacto que se generó en el 2015, las refresqueras decidieron soportar el impacto de la disminución del consumo aumentando el precio y trasladando el IEPS al consumidor. Aumentando su valor antes de impuestos en el 2014 en un promedio de 3.05% a su precio de venta y trasladando al consumidor el impuesto de $1.00 peso por litro desde el ejercicio fiscal 2014 al 2017 y de $1.17 pesos por litro de 2018 a 2019, lo que equivalió en un incremento del precio hasta 17.88% con respecto del precio de 2014.
15) La no actualización de la cuota reduce la carga tributaria en términos reales.
16) La Ley del IEPS no es justa, porque no considera el principio de proporcionalidad y equidad, al no gravar más impuesto a las bebidas saborizadas que tengan más gramaje de azúcar y usar el esquema valor específico (cuota fija para todos).
17) Las bebidas saborizadas que tienen más porcentaje de azucares tienen menor carga fiscal (8% promedio) y las que tienen menos contenido de azucares tienen una mayor carga tributaria (entre 14% y 22% promedio), lo que claramente marca una desproporcionalidad en el incentivo de reducir la cantidad de consumo de azúcar.
18) Las bebidas saborizadas tienen diferente gramaje de azúcar, por lo que es inequitativo el gravar impuestos al litro de agua que contenga azúcar en porciones diferentes.
19) Las marcas de bebidas saborizadas más consumidas por los mexicanos son Coca – Cola con 78%, Pepsi con 6%, Peñafiel con 4% y otras marcas (Jarritos, Mundet, Big Cola, Yoli, entre otras) 12%.
20) El Líder del Mercado en Refrescos es la marca Coca Cola con un promedio de 61% del Mercado Mexicano, sus productos tienen una alta concentración de azúcar (63 gramos, equivalente a 12 cucharadas de azúcar) en su bebida de presentación de 600 ML, por encima de otras marcas como los refrescos como Big Cola que en su bebida de presentación de 600 ML tiene 54 gramos de azúcar, que equivale a 10 cucharadas de azúcar (es decir 9 gramos de azúcar menos que el del líder del mercado), pero existen bebidas adicionadas con fructosa y reducen el gramaje de azúcar a menos de 1 gramo.
21) El IEPS no es congruente con la inhibición de prácticas monopólicas para el caso de las empresas que elaboran bebidas saborizadas, al no usar el principio de Ad Valorem (un porcentaje del valor de venta), favoreciendo a los productos que tienen mayor precio, dado que la cuota fija por litro impacta desproporcionalmente el porcentaje de impuesto en las bebidas.
22) Los criterios de asignación de la cuota por litro de bebidas saborizadas del IEPS, que tiene como propósito disminuir su consumo, no está considerando el hábito de los consumidores, mismo que se ve reflejado en la adecuación del precio de las bebidas saborizadas por parte de las empresas, que al no querer ver disminuidas sus ganancias, registran ajustes que en sus precios para contrarrestar la disminución de la venta por litros por el impacto del IEPS.
23) El IEPS no es lógico porque no considera el principio de proporcionalidad y equidad que se usan en los productos que se mencionan en el Artículo 2º, fracción I, incisos A, B, J y en la Fracción II, Incisos B y C del mismo artículo de la “Ley del Impuesto Especial Sobre la Producción y Servicios” al no usar el esquema AD VALOREM (un porcentaje del valor de venta).
a. Las bebidas con contenido alcohólico y cervezas que pagan el (26.5%, 30% y 53% del valor de venta según la graduación alcohólica), Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
b. Tabacos Labrados como Cigarrillos, Puros y otros Tabacos Labrados (160% y 30.4%).
c. Alimentos No Básicos como las Botanas, Confitería, Chocolates, Flanes, Dulces de Frutas y Hortalizas, Crema de Cacahuate y Avellanas, Dulces de Leche, Alimentos Preparados a Base de Cereales, Helados, Nieves y Paletas de Hielo (8%).
d. Juego de Apuestas y Sorteos (30%)
e. Redes Públicas de Telecomunicaciones (3%).
24) Los criterios para la asignación de una cuota (monto fijo) y el no considerar el criterio Ad Valorem de tasa según valor (coeficiente expresado en porcentaje que expresa la relación entre la cantidad y la frecuencia del precio) entorno al IEPS en los productos de bebidas saborizadas no son claros. El impuesto de una cuota obligatoria por litro primero en los años de 2014 a 2017 con una cuota de $ 1.00 peso, luego de 2018 y 2019 una cuota de $1.17 pesos, la propuesta del ejecutivo para el periodo 2020 de una cuota ajustada a la inflación de $1.2705 pesos y la propuesta del diputado Manuel Huerta de una cuota de $2.00 pesos, a todas las marcas independientemente de los gramos de azucares que tenían por litro y sin tomar en cuenta el precio de venta de cada marca que es muy desigual entre los competidores, dado que favorece el monopolio que tiene Coca Cola frente a las otras marcas. Ejemplo de ellas son las marcas mexicanas Peñafiel, Pascual Boing, Jarritos y las marcas hispanas con inversión en México como Grupo Aje con los productos Big Cola y Volt, entre otras, que son de las pocas marcas que ha podido mantenerse en el mercado.
25) Desde el 2014 aplicarse el IEPS con el esquema de cuota con valor especifico ($1.00 peso por litro), dio como resultado que el líder del mercado que tenía mayor contenido en gramos de azucares que el resto de marcas, tenga una menor carga fiscal (8.2%) que las otras marcas con contenido menor en gramos de azúcar en sus bebidas con carga fiscal aproximado de (14% a 22.59%). Lo cual es insostenible desde todo punto de vista comercial y de prácticas monopólicas.
26) El impacto del precio integrado con el IEPS, dio como resultado un debate sobre la posible doble tributación y/o yuxtaposición de impuestos entre el IEPS y el IVA, por considerarse que los dos impuestos se trasladan al consumo y no forman parte de la cadena de manufactura de un producto, dado que, si bien se grava a las bebidas saborizadas para inhibir el consumo de azúcar, no se grava la porción de azúcar.
27) El crecimiento de la venta de litros de bebidas saborizadas por año en México tuvo un comportamiento de efecto bumerán (efecto circular) en el corto plazo al aplicar el IEPS, debido a que la caída del consumo en el 2014 y 2015 no generó un decremento en el consumo en forma inercial, por el contrario, se recuperó el nivel de consumo de bebidas saborizadas por litro en un solo año (2016) y los subsecuentes años mantuvieron su crecimiento natural.
28) La no actualización de la cuota reduce los recursos para cumplir con su fin extra fiscal de combate al sobrepeso y obesidad.
29) Los fines extra fiscales contemplados para la aplicación del IEPS sobre las Bebidas Saborizadas es “combatir el sobrepeso y la obesidad, además de fomentar el cambio en el hábito de consumo” a través de desalentar el alto consumo de bebidas saborizadas que tengan niveles altos de azucares; esto no sucede.
30) El IEPS No cumple con el objetivo principal de bajar el consumo de litros de bebidas saborizadas, es incongruente al no incluir criterios de ad valorem para disminuir el consumo de bebidas saborizadas con alta concentración de azucares.
31) Se encuentra en discusión para su revisión y votación en el Senado de la República el dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud a los artículos 66, primer párrafo; 111, fracción II; 115, fracción VII; 159, Fracción V; 212, primer y segundo párrafo; 210, con un segundo párrafo; 212, con tercer y cuarto párrafos, recorriéndose el actual tercer párrafo para pasar a ser el sexto párrafo; y 2015, con fracciones VI, VII. Para evitar el sobre peso, la obesidad y las enfermedades que se originan.
32) Se promueve la alimentación nutritiva y la realización de actividad física, y se propondrán acciones para reducir la mal nutrición y evitar los alimentos que representen un riesgo a la salud, como son los alimentos de altos contenidos de azucares, grasas saturadas, grasas trans y sodio.
33) Se promoverá el etiquetado en los productos para que especifiquen la fórmula, la composición, la calidad, denominación distintiva de la marca, información de las etiquetas y contra etiquetas que deberán corresponder con las disposiciones establecidas a la Secretaria de Salud. Y las indicaciones de las etiquetas y contra etiquetas deberán incluir información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible, en el que se indiquen por separado de los ingredientes e información nutrimental, los contenidos energéticos, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas competentes.
34) El propósito del impuesto es combatir el alto consumo de azucares que se encuentran en las bebidas saborizadas que provocan el sobrepeso y la obesidad. Es decir, el impuesto busca reducir la ingesta de grandes cantidades de azucares, no busca reducir el consumo de litros de agua contenidos en las bebidas, por tal motivo se debe calcular el impuesto con base en la cantidad de azúcar por litro de agua.
35) El impuesto parece no cumplir con su objetivo de cambiar hábitos ni de disminuir el consumo, ya que no se tiene claridad de cuál ha sido el destino de los recursos recaudados gracias a esta medida impositiva, previendo que el destino del recurso recaudado debe asignarse a las actividades de prevención, mitigación y atención de enfermedades causadas por los azucares.
Cuota y mecanismo de actualización propuestos
— Se propone cambiar la forma de gravar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que actualmente es por cuota (valor específico) por Ad Valorem (porcentaje al valor final de producción por litro), para que la actualización no se dé por valores constantes que inhiben la carga fiscal, reducen la recaudación, aumentan el precio de los productos al disminuir el volumen de consumo de litros provisionalmente y luego aumenta de nuevo el volumen de consumo de litros de bebidas saborizadas por las estrategias de las empresas refresqueras.
— Se considera adecuado continuar fortaleciendo las medidas estratégicas para la atención de la problemática de sobrepeso y obesidad al gravar al precio y al mayor contenido de azúcar en las bebidas saborizadas, por lo que se gravará con mayor carga fiscal a los productos que superen los 100 gramos de azúcar por litro.
— Los valores propuestos son:
- Productos con más de 100 gramos de azúcar por litro gravará un impuesto de 20% al valor final de manufactura del producto.
- Productos con menos de 100 gramos de azúcar por litro gravará un impuesto de 12% al valor final de manufactura del producto.
Beneficios
• El cambio de forma de gravar el impuesto del IEPS de cuota a Ad Valorem permite la actualización automática de la carga fiscal y promueve la proporcionalidad y equidad entre los productos que contienen mayor gramaje de azúcar, inhibiendo las prácticas monopólicas y fortaleciendo las industrias mexicanas.
• Promueve el consumo de bebidas saborizadas con menor gramaje de azúcar, favoreciendo a la salud pública, fortaleciendo las medidas estratégicas para la atención de la problemática de sobrepeso y obesidad.
• El principio de Ad Valorem es la proporcionalidad que se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente, conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a la selección de los productos y los criterios del IEPS para reducir la obesidad y el sobre peso.
• El principio de Ad Valorem es de equidad que radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etc., debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente y el criterio del IEPS para reducir el consumo de bebidas saborizadas, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regla.
Derecho a la Salud
• De acuerdo con los resultados preliminares de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018 (ENSANUT 2018) se observa que la prevalencia del sobrepeso y obesidad en la población de edad escolar (5 a 11 años) es de 32.1% y para la población de edad adulta (20 años en adelante) es de 73%.
Con el objetivo de conocer el estado de salud y las condiciones nutricionales de diversos grupos de población en México, el INEGI en colaboración con el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) y la Secretaría de Salud (SS), realizó el levantamiento de información de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2018.
Principales datos preliminares de la ENSANUT 2018:
1. Inseguridad alimentaria. El 22% de los hogares mexicanos presentan inseguridad alimentaria moderada y severa.
2. Niños menores de 5 años. El 32% de los menores de 5 años presentan algún tipo de mal nutrición como desnutrición, sobrepeso y obesidad.
3. Escolares. La prevalencia preliminar de la obesidad y sobre peso en escolares es de 32.1%.
4. Adolescentes. La prevalencia preliminar del sobrepeso y obesidad en este grupo de edad es del 38.1%.
5. Adultos. El 37% de los mayores de 20 años presentan sobrepeso y obesidad.
6. Anemia. La prevalencia de la anemia en preescolares es del 33%, en escolares es del 25.4%, en adolescentes del 15.3%, en mujeres no embarazadas es del 29.7% y en adultos mayores es del 36.6%.
– Los resultados de la prevalencia del sobrepeso y obesidad de la población en edad escolar ha disminuido en 4.8 puntos porcentuales respecto a lo observado en ENSANUT 2012; por el contrario, este indicador en la población adulta aumentó 1.8 puntos porcentuales en el mismo periodo.
La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Capítulo Séptimo, referente al Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral determina en el Artículo 43 que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.
Dicha ley en el Capítulo Noveno, Del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social, refiere en el Artículo 50, que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de: l. Reducir la morbilidad y mortalidad; ll. Asegurar la prestación de la asistencia médica y sanitaria que sean necesarias a niñas, niños y adolescentes, haciendo hincapié en la atención primaria; IV. Adoptar medidas tendentes a la eliminación las prácticas culturales, usos y costumbres que sean perjudiciales para la salud de niñas, niños y adolescentes; y VIII Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada (2030), el consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico, e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas.
Impacto recaudatorio
• Se estima que modificar la cuota específica del IEPS de bebidas saborizadas a los criterios de Ad Valorem, implicaría una recaudación superior estimada por la prevista en la cuota del IEPS propuesta por el ejecutivo para el año 2020.
Comparación Internacional
• De acuerdo con indicadores de la OCDE publicados en 2017, la tasa de obesidad de adultos de México en 2015 es de 33%, la segunda más alta en los países miembros y mayor que el promedio de la Organización (19.4%). Asimismo, el 35% de los adolescentes de 12 a 19 años de edad tienen sobrepeso u obesidad.
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) publicó recientemente el reporte de actualización sobre la obesidad 2017 (Obesity Update 2017), en el que se proporciona información sobre la situación actual de este complejo, multifactorial y grave problema de salud, así como los retos que plantea para la sociedad, las entidades sanitarias y los gobiernos.
El problema es tan alarmante que frecuentemente se cita como una pandemia no transmisible y de alguna manera silenciosa. Las proyecciones de la OCDE estiman que las tasas de obesidad seguirán incrementándose al menos hasta el 2030, sobre todo en los EE.UU., México y Reino Unido, donde se estima que el 47%, 39% y 35% de la población (respectivamente) serán obesos para el 2030. En sentido inverso, se esperan menores incrementos en Italia y Corea, cuyas tasas de obesidad proyectadas son respectivamente del 13% y el 9% para 2030.
Por otra parte, la OCDE estima que los niveles de obesidad en Francia y España estarán prácticamente a la par de las cifras actuales, alcanzando el 21% para 2030.
Un dato tan curioso, como triste, es que, en Corea y Suiza, países en los que las tasas de obesidad eran históricamente bajas, se espera un acelerado incremento de las mismas.
La OCDE reconoce los positivos avances realizados por algunos de sus miembros para combatir y frenar el crecimiento de la epidemia de obesidad mundial. Entre estas acciones, destacan: el gravamen fiscal para aquellos productos y bebidas que lejos de alimentar, impulsan el sobrepeso y colateralmente el desarrollo de las Enfermedades No Transmisibles (ENT); el diseño e implementación de campañas informativo-educativas dirigidas a la población en general en las que se motiva a las personas a incrementar y mantener una actividad física regular, disminuir el consumo de alimentos de baja calidad e incrementar (en la medida de lo posible) el consumo de mejores alimentos, así como la reducción del tamaño de las porciones alimenticias; la firme prohibición de la venta de comida y bebida “chatarra” en los colegios y la obligación de etiquetar con claridad y veracidad los productos alimenticios y bebidas, educando a los consumidores a interpretarlas.
¿Cómo puede ayudar la industria alimentaria a combatir la epidemia de obesidad?
1. Disminuyendo el contenido de grasa, azúcar y sal en los alimentos procesados que comercializa.
2. Asegurando que las opciones saludables y nutritivas estén disponibles y sean accesibles para todos los consumidores.
3. Disminuyendo la comercialización de alimentos ricos en azúcar, sal y grasas, particularmente los alimentos, golosinas y bebidas dirigidas a los segmentos infantil y adolescente.
4. Asegurando la disponibilidad de opciones alimentarias saludables y apoyando la práctica de actividades físicas periódicas en el lugar de trabajo.
A las acciones anotadas previamente, la OCDE sugiere, entre otras, sumar el desarrollo y mantenimiento de campañas masivas de comunicación, en medios tradicionales, nuevos y emergentes, la colocación visible y clara de la tabla nutrimental de cada platillo en los menús de restaurantes, y el establecimiento de una regulación más estricta para la comercialización de los productos potencialmente no saludables.
• Actualmente, además de México, existen 35 países identificados que establecen un impuesto específico a las bebidas azucaradas; 15 de ellos aplican un esquema de cuota fija, mientras que los 20 restantes tienen un esquema de tipo ad valorem.
– La carga fiscal de bebidas saborizadas de México es de 0.06 dólares de los Estados Unidos de América por litro, equivalente a 8.2% del precio sin impuestos (considerando la marca más vendida), ubicándose en el lugar 12 de los países que aplican un esquema de cuota fija y en el lugar 14 de los países con un esquema ad valorem.
Por lo anteriormente expuesto y con base en el objetivo del Ejecutivo para desalentar el consumo de productos que causan obesidad y sobrepeso en la población mexicana, presento ante la H. Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de bebidas saborizadas con azúcares añadidos
Único. Se reforma el párrafo segundo del inciso G), de la fracción I, del artículo 2o y se adicionan los párrafos tercero, cuarto y séptimo, recorriendo los actuales párrafos tercero y cuarto a los subsecuentes, al inciso G), de la fracción I, del artículo 2º, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I. ...
A) a F) ...
G) ...
El impuesto aplicable a bebidas saborizadas será Ad Valorem , aplicando un porcentaje del precio de producción por litro y cantidad de gramaje de azúcar, diferenciando el monto del impuesto en productos de igual o más de 100 gramos de azúcar por litro y menores a 100 gramos de azúcar por litro . Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.
La carga tributaria a las bebidas saborizadas con igual o más de 100 gramos de azúcar por litro será de 20% del valor final de manufactura del producto (a precio de venta del productor).
La carga tributaria a las bebidas saborizadas con menos de 100 gramos de azúcar por litro será de 16% del valor final de manufactura del producto (a precio de venta del productor).
...
...
Los recursos recaudados de conformidad con lo dispuesto por este inciso deberán destinarse al Instituto Nacional de Salud para el Bienestar, en fomento de las acciones que el Estado Mexicano implemente para combatir la obesidad y sobrepeso de las niñas, niños y adolescentes en el país, sin perjuicio de la aplicación previa de las disposiciones en materia de coordinación fiscal.
H) a J)
II. ...
A) a C)
III. ...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
2 Inegi
3 Código Fiscal de la Federación.
4 Secretaria de Hacienda y Crédito Público
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
6 Paquete Económico 2020.
7 Ley Federal de Competencia Económica
8 Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
9 Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, (OCDE)
10 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018.
11 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Cámara de Diputados. Evaluación Ex Post de la Reforma Hacendaria 2014.
12 Organización Mundial de la Salud (OMS).
13 OECD, Health at a Glance 2011: OECD Indicators, OECD Publishing, 2011.
14 (OMENT, 2018)
15 Instituto Mexicano para la Competitividad A.C.
16 Instituto Nacional de Salud Pública en México.
17 Organización Panamericana de la Salud.
18 Diario El País, 2 de mayo de 2017.
19 Cepal
Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a los 8 días del mes de septiembre de 2022.
Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los suscritos, diputadas y diputados, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la educación es un derecho básico de todas las niñas, niños y adolescentes, misma que debe ser universal, de calidad, con equidad y excelencia, para que ésta contribuya al respeto a su dignidad humana, el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.
Tal y como lo refieren diversos expertos en educación; “educar es central en el desarrollo social, en la construcción de sociedades más justas y en el sostenimiento de la vida democrática. Se afirma que sin educación de calidad no será posible la democracia ni el crecimiento económico1
Desafortunadamente, hay varios aspectos que provocan que el acceso a la educación se vea limitada para distintos grupos vulnerables o por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, así como los relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales.
Un nuevo aspecto que provocó un rezago educativo importante no solo en México, sino a nivel global, fue el surgimiento de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), misma que fue informada a nivel mundial en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan de la República Popular de China, misma que se extendió a diversas regiones de otros países. Ante ello, el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró emergencia sanitaria internacional por dicho brote, por el cual, hasta ese momento, se tenían más de 200 muertes en China.2 Derivado del incremento en el número de casos y la rapidez con que el virus se extendía a varias naciones, el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró como pandemia a la Covid-19; y el 16 de marzo de 2020 informa que se tienen casos confirmados en 151 países.
Para el 30 de marzo del 2020, el Consejo de Salubridad General publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19)”, y posteriormente, el 31 de marzo del 2020, se publica el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por Covid-19. De manera general, dichas medidas establecían que el confinamiento de una parte de la población más vulnerable, la cancelación de actividades no esenciales del sector público, así como del privado y social. 3
Lamentablemente para el 16 de septiembre del 2021, de acuerdo con datos de la Universidad Johns Hopkins, muestran que se han contagiado de coronavirus 226, 219, 705 personas en todo el mundo, de las cuales han fallecido 4,663,851. En el caso de México, los datos oficiales indican que el número de casos positivos, hasta esta misma fecha, asciende a 3, 755, 667 y han fallecido 269, 913 personas.4
En nuestro país, la llegada de la Covid-19 comenzó en febrero de 2020, donde se detectaron los primeros contagios, sin embargo, como se documentó en el libro “La Gestión de la Pandemia en México”,5 entre los suscritos nuestro compañero legislador de la Bancada Naranja Salomón Chertorivski, donde se señala un estrategia para hacer frente al escenario catastrófico que había dicho el encargado de salud meses antes y que negó por semanas que esto no ocurriría. Hoy somos testigos de las víctimas mortales y las consecuencias por la toma de decisiones a la ligera, una de ellas es en materia educativa, por la pérdida de empleo o de ingresos del núcleo familiar.
La educación en nuestro país actualmente presenta una situación poco favorable para quienes tuvieron que abandonar sus estudios por falta de recursos económicos por la falta de ingresos derivado de la falta de políticas públicas que acompañarán a los sectores de la sociedad más vulnerables. Hasta la fecha se han publicado una serie de informes y documentos que sustentan los daños ocasionados hacia los estudiantes de todos los niveles educativos por el cierre de actividades, es decir rezago educativo o hasta la deserción escolar.
En este sentido vale la pena destacar que, de acuerdo al secretario académico del Instituto Politécnico Nacional (IPN), la deserción escolar a nivel superior se debió a múltiples factores como problemas económicos, familiares y emocionales, así como la falta de orientación vocacional o de motivación familiar los cuales desencadenaron que de los tres millones y medio de alumnos en nivel superior el 7 por ciento desertara. Por su parte, la deserción escolar que se dio durante las clases virtuales se debió por la falta de insumos tecnológicos, ya que no todos los alumnos cuentan con una computadora propia o acceso a internet,6 todo ello en el año 2020.
Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en su Encuesta para la Medición del Impacto Covid-19 en la Educación (Ecovid-ED) 2020, expone que 33.6 millones de niños, niñas y jóvenes estuvieron inscritos en el ciclo escolar 2019-2020, sin embargo, 740 mil de ellos no lo concluyeron por razones asociadas a la pandemia o por falta de dinero o recursos; para el ciclo escolar 2020-2021, el número de inscripciones disminuyó a 32.9 millones y 5.2 millones no se inscribieron por complicaciones económicas.7
Un estudio realizado por México Evalúa y el Tecnológico de Monterrey reveló que luego del cierre de escuelas, más de medio millón de estudiantes abandonaron sus estudios escolares y México perdió aproximadamente un año de aprendizaje.8
De acuerdo al mismo estudio, la mayor deserción escolar se vio a nivel preescolar, cuya matrícula disminuyó 13%. El segundo sector más afectado fue el nivel medio superior, con un 7% en la reducción de su matrícula. Por otro lado, las escuelas privadas enfrentaron la mayor reducción de su matrícula, -26%, con una pérdida de más de 250 mil estudiantes.9
Asimismo, México Evalúa asegura que el fenómeno de deserción social no es nuevo; sin embargo, la pandemia lo agudizó, y en la actualidad se tiene un 10% menos de estudiantes hombres y un 5% de mujeres en las aulas de México, que al inicio de la administración actual.10
Los alumnos más afectados fueron los que ya presentaban problemas escolares previo a la pandemia, además de los estudiantes quienes se encontraban en una situación de vulnerabilidad económica fueron los primeros que tuvieron que abandonar sus estudios, asimismo la digitalización de clases recrudeció las condiciones de desigualdad por no contar con equipos y nos expuso las limitantes que aún tiene nuestro país para el acceso universal de internet.
Por otro lado, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la pandemia de Covid-19 ha ocasionado un incendio en el sector educativo alrededor del mundo, y además de los efectos que provocó en los aprendizajes del alumnado y dado que las escuelas también son fuente de salud, nutrición y servicios psicosociales, sus cierres prolongados han ocasionado graves afectaciones en el bienestar integral de la niñez.11
Una de las prioridades planteadas por la UNESCO para mejorar la educación, luego de la pandemia de Covid 19, es la de recuperar el aprendizaje perdido ya que se asegura que una gran parte del alumnado necesitará algún tipo de refuerzo educativo, por lo que recomienda que las autoridades correspondientes tomen decisiones administrativas creativas para establecer prioridades en los planes de estudio, adaptar los días lectivos y los calendarios escolares y contratar a más personal según sea necesario.12
El derecho a la educación es un derecho fundamental de todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena, y es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades. Sin embargo, continúa siendo inaccesible para miles de personas en todo el mundo
En cuanto al marco jurídico cabe apuntar que el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refiere al derecho a la educación, que a la letra dice lo siguiente:
“Artículo 3 .
Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado - Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios - impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia”.13
Por su parte, en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, refiere lo siguiente:
“Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.14
Por lo tanto, es necesario señalar que en México la educación es un derecho fundamental de todas y todos los mexicanos. La pandemia trajo consigo elevar las condiciones de desigualdad social que impera en nuestro país, la distribución inequitativa de los servicios educativos, ya que hasta la fecha no se ha podido garantizar el acceso digital, la permanencia de estudiantes cuando se presentan eventualidad y logro de aprendizajes por lo que las brechas a superar son grandes e importantes, como son en algunos casos espacios dignos y de calidad.
El regreso a clases de este ciclo escolar 2022-2023 no solo conlleva que las escuelas de niñas, niños y adolescentes en las comunidades retomen las clases presenciales, pues se tienen que combatir problemas de fondo, como es la inversión de infraestructura sanitaria adecuada que evite la propagación del virus, puesto que estas comunidades rurales las escuelas no cuentan con equipamiento para garantizar un regreso seguro, por ello, resulta necesario destinar recursos suficientes de cara a la aprobación del presupuesto de Egresos de la Federación 2023 para establecer condiciones sanitarias seguras, abastecimiento de agua, que les procuren su salud al tiempo que retoman sus actividades educativas.
Son las niñas, niños y adolescentes de las poblaciones en situación de vulnerabilidad, como las rurales, indígenas, de alta marginación, los pertenecientes al nivel de ingreso más bajo, o de personas con alguna discapacidad quienes han visto vulnerado dicho derecho, como consecuencia una infraestructura inadecuada, materiales educativos insuficientes, docentes con falta de preparación entre otros factores que impiden que estos reciban una educación de calidad.
Asimismo, es pertinente advertir sobre las afectaciones a la salud mental y al bienestar emocional de las niñas, niños y adolescentes, a causa del confinamiento, y las complejidades de vivir una pandemia como la actual. De igual manera, la interacción familiar por el encierro trajo consigo el aumento de violencia familiar o doméstica; tan solo en el año 2020 aumentaron en un 45.8 por ciento las llamadas a los teléfonos de emergencia por dicha situación de violencia. Por ello, la importancia de poner atención a este fenómeno que dejó el confinamiento para un estudio más a fondo por parte de las autoridades educativas que acompañen a las y los estudiantes para evitar que se repliquen dichos actos en un futuro.
Al respecto, México Evalúa ha advertido que las autoridades mexicanas han sido omisas ante la situación de emergencia que enfrenta la educación pública en nuestro país y que hace falta implementar un plan de acción basado en evidencia para atender las afectaciones en los aprendizajes y los problemas de desigualdad educativa y advierte que de no ser así se podría perpetuar un ciclo de desigualdad y pobreza para los estudiantes del país.15
En la Bancada Naranja estamos convencidos de que México tiene opción de garantizar a plenitud el derecho a la educación, la igualdad sustantiva y el respeto a la dignidad de todas las personas. Consideramos que la educación se debe dar bajo el principio de inclusión y son las niñas, los niños y adolescentes la prioridad en toda política pública en la materia.
Es por eso que el objetivo de esta iniciativa es impulsar que el Estado adopte las medidas pertinentes en los servicios educativos, para que el alumnado que se vea afectado por la suspensión de actividades escolares derivada de la declaratoria de emergencia sanitaria o por causas fortuitas y de fuerza mayor no se vean obligados a abandonar sus estudios.
Asimismo, buscamos que luego de una suspensión de actividades escolares por los motivos antes referidos, las autoridades educativas realicen una evaluación diagnóstica al alumnado a fin de regularizar y fortalecer su aprendizaje y estudio, que permita enmendar las afectaciones provocadas por determinadas situaciones de emergencia.
Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación digna
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 8, la fracción XII y XIII del artículo 9, el último párrafo del artículo 72, se adiciona la fracción XIV del artículo 9 y la fracción VIII Bis del artículo 72, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 8. El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia.
Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales, o bien, dirigidas a aquellos educandos que se vean afectados por la suspensión de actividades escolares derivada de declaratorias de emergencia sanitaria, o por causas fortuitas y de fuerza mayor. Asimismo, implementar las acciones necesarias para evitar el abandono o la falta de continuidad de sus estudios a fin de prevenir el rezago educativo de las niñas, niños y adolescentes, dando prioridad a las escuelas de alta marginación pertenecientes a las poblaciones rurales, indígenas o en situación de vulnerabilidad.
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. a XI. ...
XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución;
XIII. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia; y
XIV. En caso de suspensión de actividades escolares a causa de una Declaratoria de emergencia sanitaria o por causas fortuitas y de fuerza mayor, una vez que éstas sean superadas y restablecidas, las autoridades educativas deberán realizar una evaluación diagnóstica a los educandos a fin de regularizar lo más pronto posible el aprendizaje y estudio de los mismos, mediante la adopción de medidas que permitan enmendar las afectaciones provocadas por la suspensión; y, evitar todo rezago en el avance educativo.
Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.
Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:
I. a VIII. ...
VIII Bis. Acceso constante a evaluaciones diagnósticas que permitan establecer las medidas necesarias para el fortalecimiento de su aprendizaje y estudio; y evitar el rezago educativo,
IX. Participar en los Comités Escolares de Administración Participativa en los términos de las disposiciones respectivas, y
X. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones aplicables.
El Estado establecerá los mecanismos que contribuyan a su formación integral, tomando en cuenta los contextos sociales, territoriales, económicos, lingüísticos, culturales, declaratorias de emergencia sanitaria, específicos en la elaboración y aplicación de las políticas educativas en sus distintos tipos y modalidades.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, los Congresos de las entidades federativas contarán con un plazo de 90 días naturales para realizar las adecuaciones a su normatividad correspondiente.
Tercero. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública contará con un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones a su normatividad correspondiente o el reglamento que así determine la autoridad educativa.
Cuarto. Una vez que se publique el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Educación Pública deberá realizar un diagnóstico de la situación actual de la educación a nivel nacional, estatal y municipal, sobre el conocimiento y aprendizaje efectivo con el que cuentan los educandos en el nivel de educación básica y media superior, que permitan conocer el rezago educativo tras la pandemia, a fin de implementar los planes y programas necesarios para fortalecer la educación en México.
Notas
1 Bradley A.U. Levinson y Juan G. Berumen. “Educación para una ciudadanía democrática en los países de América Latina: una mirada crítica” Recuperado de:
http://www.rinace.net/arts/vol5num4/art1.pdf
2 Coronavirus de China: la OMS declara el brote de neumonía de Wuhan emergencia internacional”, BBC News Mundo, 2020: recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51318222
3 Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV 2.” Diario Oficial de la Federación, 2020, recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/ 2020
4 La Gestión de la Pandemia en México, análisis preliminar y recomendaciones urgentes, Coronavirus Resource Center, Johns Hopkins, consultado el 16 de septiembre 2021, recuperado de: https://www.coronavirus.jhu.edu
5 https://www.razon.com.mx/uploads/files/2020/09/09/La%20gestion%20de%20la%20pandemia%20en%20Mexico.
%20Analisi%20preliminar%20y%20recomendaciones%20urgentes.pdf
6 La deserción escolar en Educación Superior alcanza el siete por ciento de la matrícula”, Secretaria de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, 2020 recuperado de:
https://www.sectei.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/
la-desercion-escolar-em-educacion-superior-alcanza-el-siete-por-ciento-de-la-matricula
7 Inegi presenta resultados de la encuesta para la medición del impacto Covid-19 en la educación (Ecovid-ED) 2020, INEGI 2021. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/
2021/OtrTemEcon/ECOVID-ED_2021_03.pdf
8 México Evalúa. “Educación pos pandemia”, México Evalúa. Recuperado de:
https://www.mexicoevalua.org/mexicoevalua/wp-content/uploads/2022/06/taller-educacion-pospandemia.pdf
9 ídem.
10 Ídem
11 UNESCO. “Misión: Recuperar la educación en 2021” UNESCO. Recuperado de https://es.unesco.org/news/mision-recuperar-educacion-2021
12 Ídem.
13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
14 Declaración Universal de los Derechos Humanos. CNDH. Recuperado de:
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Discapac idad/Declaracion_U_DH.pdf
15 Redacción Animal Político. “Educación en México: Medio millón de estudiantes dejó la escuela tras la pandemia de Covid-19” Animal Político. Recuperado de:
https://www.animalpolitico.com/2022/06/mexico-medio-mill on-de-estudiantes-dejo-la-escuela-tras-pandemia/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
Que reforma y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y para regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
Socorro Irma Andazola Gómez, diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforman los párrafos primero, segundo, quinto, sexto y octavo del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I) Contexto
El Buró de Crédito es un ente privado que produce informes sobre el historial de crédito de personas físicas y morales, en la cual se adjunta información sobre el historial de pagos de créditos hipotecarios o automotrices, cuentas de tarjetas de crédito o servicios básicos como luz o agua, entre otros.
Toda la información que se encuentra en el Buró de Crédito es confidencial, y sólo puede ser consultada por las personas fiscas o morales interesadas, y con las entidades financieras afiliadas que la soliciten.
Es decir, para conseguir alguna tarjeta de crédito o departamental, un préstamo personal, un crédito hipotecario o para un automóvil, el banco pedirá tu reporte al Buró de Crédito para evaluar, caso por caso, el historial crediticio de las personas y empresas, y con ello permitirle al banco, grupo financiero o tienda departamental, evaluar si se cumplen los requisitos necesarios para la obtención de dicho crédito.
Asimismo, cada persona interesada también tiene derecho para acceder a un reporte de crédito especial, mismo que es factible obtener de forma gratuita una vez al año para conocer tu historial crediticio, saber quién lo consulta y comprobar que tu información se encuentre correcta y actualizada.
Por lo mismo, estar registrado o no en el Buró de Crédito tiene consecuencias personales, dependiendo del historial de pagos que se tenga. Es decir, contar o no con un historial crediticio, se ha vuelto indispensable para obtener o no cualquier tipo de producto financiero.
En este orden de ideas, el Buró de Crédito es una instancia únicamente informativa, que sólo se encarga de reunir datos de los créditos y pagos realizados por las personas morales, los cuales se va acumulando en el tiempo para generar un indicador numérico, mismo que oscila entre los 400 y 850 puntos. Sin embargo, el Buró de Crédito también evalúa el comportamiento crediticio, por tanto, dicha calificación cambia en el tiempo según el cumplimiento o incumplimiento que se tenga de las obligaciones financieras adquiridas. Por tanto, si en algún momento alguna persona física o moral deja de pagar o se atrasa en los pagos, la puntuación e historial que se encuentra en el Buró de Crédito se verán afectados.
Sin embargo, debe señalarse que el Buró de Crédito, como ente privado , jurídicamente ha quedado rebasado y contradice la reforma constitucional en materia de transparencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014,1 en la que se reformaron y adicionan los artículos 6o., 73, 76, 89, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 del Código Político y por la que se otorgó autonomía constitucional al organismo responsable de garantizar el derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales, amplía los sujetos obligados, y establece las bases de transparencia para las entidades federativas.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado, entre otros puntos, que:
“52. En efecto, en un primer momento, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al ser una ley publicada con anterioridad a la reforma constitucional del año dos mil catorce en materia de transparencia y protección de datos personales, no se ajusta al marco constitucional vigente . Ello en virtud, de que la referida reforma constitucional buscaba complementar la protección de datos personales en posesión de particulares con la respectiva normativa atinente al acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) de los datos personales, incluyendo con motivo de la referida reforma, a todas las autoridades de carácter federal, estatal o municipal así como aquellas personas tanto físicas como morales que manejaren recursos de carácter público (sujetos obligados), lo anterior en la inteligencia de que la protección de datos personales en posesión de particulares se contenía ya desde el uno de junio de dos mil nueve en el artículo 16, párrafo segundo , de la Constitución Federal, en el sentido de que todas las personas tienen el derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición respecto de su tratamiento y divulgación , disposiciones que complementadas con la diversa reforma constitucional correspondiente al siete de febrero de dos mil catorce, obligan tanto a los particulares que tienen en su posesión datos personales como a las autoridades (sujetos obligados), que disponen, divulgan, publican y manipulan la información personal .2
53. En este punto, debe destacarse que en los amparos en revisión 467/2017 y 459/2019, resueltos por esta Segunda Sala, el primero de ellos el nueve de enero de dos mil diecinueve 3 y el segundo, el dos de octubre de dos mil diecinueve ,4 se señaló que el derecho de acceso a la información de las personas se complementa con el correlativo derecho a la protección de datos personales , lo que incluye los mecanismos para garantizar sus derechos (ARCO) acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del procesamiento, disposición, divulgación y manipulación de toda aquella información personal, confidencial, sensible, incluida la financiera o crediticia, que tuvieran en su poder tanto los sujetos obligados de carácter público, como las instituciones crédito o personas morales privadas.
54. Incluso, respecto de las instituciones de crédito se precisó que respecto de los derechos ARCO de las personas, en su calidad de depositarias de la información financiera y datos personales de sus usuarios o cuentahabientes , de manera previa a entregar la información solicitada por alguna autoridad reguladora con motivo de una consulta de acceso a la información, están obligadas en todo momento a informar sobre el tratamiento así como a obtener el consentimiento expreso –que es en el que se manifiesta la voluntad, verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología o mediante signos inequívocos– de los titulares de los datos personales o de la información financiera requerida, con la finalidad de respetar de manera efectiva su derecho de audiencia, para que manifiesten lo que a su interés convenga así como para que el referido titular de la información crediticia (cuentahabiente o usuario) esté en aptitud de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (ARCO) ante la propia institución financiera ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI), en relación con la información crediticia y financiera que se encuentra en poder de las instituciones de crédito .
55. De igual forma, se precisó que el aviso de privacidad que formulan las instituciones de crédito debe contener por disposición legal expresa, entre otros aspectos, los medios necesarios para que los titulares o cuentahabientes puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (ARCO).
56. Bajo esta perspectiva, si bien en dichos precedentes se determinó que debía brindarse la garantía de audiencia al titular de la información pública , que en aquellos caso era una institución financiera, cuando el ente obligado, Comisión Nacional Bancaria y de Valores o el propio INAI, recibieran una solicitud de acceso a la información, lo cierto es que, por mayoría de razón , también debe respetarse tanto el derecho de audiencia como la protección a los datos personales, cuando el usuario o cuentahabiente solicite el acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personas e información financiera o crediticia, directamente ante la institución financiera y ante la negativa respectiva, el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI), deberá garantizar y sustanciar el procedimiento relativo al “habeas data” así como garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos ARCO de los cuentahabientes.
57. Lo anterior, con la finalidad de acceder a su información crediticia que obra en poder de la institución de crédito en su calidad de depositaria e incluso conocer el aviso de privacidad que la institución crediticia se encuentra obligada a emitir; rectificar los datos personales cuando la información sea inexacta o incompleta; cancelar su disposición; así como oponerse al tratamiento y a la divulgación de toda aquella información personal y sensible en posesión de las instituciones de crédito respectivas. Lo anterior con fundamento en los Capítulos III y IV atinentes a los “Derechos de los Titulares de Datos Personales” así como del “Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición” , artículos 22 a 35 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares”.
II) Marco legal
Primero. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Actualmente el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el marco fundamental de acceso a la información y la protección de datos personales, mismo que su parte fundamental señala:
“Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
...
....
...
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes .
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
VIII. La Federación contará con un organismo autónomo , especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.
...”.
Por otra parte, el artículo 16 de la Carta Magna establece:
“Artículo 16 . Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
...”.
Por tanto, es dable decir que existen disposiciones constitucionales referidas a “información que se refiere a la vida privada y los datos personales” misma que debe ser “protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”.
Segundo. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Como parte de las leyes secundarias, el principal instrumento para garantizar la protección de datos personales a que se refiere la Constitución y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado mexicano es parte, se encuentra la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, misma que, entre otros puntos, señala:
“Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Artículo 6. Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley.
Artículo 7. Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley y demás normatividad aplicable.
La obtención de datos personales no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos.
En todo tratamiento de datos personales, se presume que existe la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados entre ellos serán tratados conforme a lo que acordaron las partes en los términos establecidos por esta Ley.
Artículo 8. Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley.
El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.
Se entenderá que el titular consiente tácitamente el tratamiento de sus datos, cuando habiéndose puesto a su disposición el aviso de privacidad, no manifieste su oposición.
Los datos financieros o patrimoniales requerirán el consentimiento expreso de su titular, salvo las excepciones a que se refieren los artículos 10 y 37 de la presente Ley.
El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento sin que se le atribuyan efectos retroactivos. Para revocar el consentimiento, el responsable deberá, en el aviso de privacidad, establecer los mecanismos y procedimientos para ello.
Artículo 9. Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca.
No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado”.
III) Objeto de la iniciativa
La iniciativa que se presenta tiene como dos objetivos:
Primero. Eliminar la excepción anticonstitucional que se establece en el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que deja fuera de la regulación de esa ley a “las sociedades de información crediticia”, en detrimento de los derechos de los ciudadanos.
En la parte señalada, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a la letra señala:
“Artículo 2. Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de:
I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y
II. ...”.
Lo cual a su vez violenta lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto que “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley”.
Segundo. Se busca modificar diversos párrafos del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a fin de disminuir el plazo en que, sin sentencia judicial firme, las personas, físicas o morales, quedan inscritas dentro del llamado buro de crédito.
Ello en razón que se violenta el derecho a la imagen y el buen nombre, sin que exista una sentencia judicial, lo cual resulta violatorio del párrafo primero del artículo 16 de la Carta Magna, mismo que establece:
“Artículo 16 . Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. ...”
Tal y como se desprende de lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha reiterado por tercera ocasión el criterio contenido en la tesis número 2a. XIII/2019 (10a.), que lleva por rubro y texto:
“Transparencia y acceso a la información pública. Las instituciones de crédito están obligadas a obtener el consentimiento expreso de los terceros interesados (cuentahabientes), con motivo de una solicitud de acceso a la información requerida por una autoridad reguladora, en respeto a su derecho de audiencia y para que manifiesten lo que a su interés convenga .5 De la interpretación conjunta y armónica de las disposiciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, particularmente de sus artículos 113, 116 y 120, así como los correlativos 110, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, complementadas con los numerales 6, 8, 10, 16 y 37 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, deriva que las instituciones de crédito, en su calidad de depositarias de la información financiera y datos personales de sus cuentahabientes, antes de entregar la información solicitada por una autoridad reguladora con motivo de una consulta de acceso a la información, están obligadas en todo momento a informar sobre el tratamiento, e incluso, a obtener el consentimiento expreso –que es en el que se manifiesta la voluntad, verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología o mediante signos inequívocos– de los titulares de los datos personales o de la información financiera requerida, con la finalidad de respetar de manera efectiva su derecho de audiencia y para que manifiesten lo que a su interés convenga. De esta manera, el aviso de privacidad que formulan las instituciones referidas debe contener por disposición legal expresa, entre otros aspectos, los medios necesarios para que los titulares o cuentahabientes puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (ARCO). En esa virtud, si bien debe darse garantía de audiencia al titular de la información pública, en este caso a la institución financiera, cuando el ente obligado reciba una solicitud al respecto, lo cierto es que también debe respetarse dicha prerrogativa cuando éste solicite a la institución bancaria información que contenga datos personales de sus clientes o cuentahabientes, pues no debe perderse de vista que es depositario de esa información”.
Como se desprende de lo anterior, los razonamientos plasmados en aquellos precedentes conducen a determinar la inconstitucionalidad del artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares , porque efectivamente no es posible que las instituciones de crédito sean excluidas de régimen de protección de datos personales que complementa y robustece el correlativo derecho de acceso a la información que suponen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, particularmente en sus artículos 113, 116 y 120, así como los correlativos 110, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los numerales 6, 8, 10, 16 y 37, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
De lo los numerales antes referidos, se advierte que ni el legislador federal, ni el Constituyente Permanente, en ningún momento estableció los supuestos de excepción a los principios que rigen el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas así como para la proteger derechos de tercero, tal como lo mandata el artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución General de la República, de ahí que se generé una violación también a los principios de legalidad y seguridad jurídica del quejoso, al no encontrar ninguna justificación o supuesto legal válido que permita excluir válidamente a las “instituciones de crédito” o incluso que impida al INAI conocer del procedimiento de “habeas data” para el efectivo ejercicio de los derechos ARCO de los usuarios del servicio de banca y crédito.
Para ilustrar mejor el contenido de esta iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Con base en los argumentos arriba expresados, vengo a presentar ante esta asamblea iniciativa con proyecto de
Decreto que deroga la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los párrafos primero, segundo, quinto, sexto y octavo del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo Primero. Se deroga la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. Se deroga.
II. ...
Artículo Segundo. Se reforman los párrafos primero, segundo, quinto, sexto y octavo del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:
Artículo 23. Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, por incumplimiento, correspondientes a cualquier persona física o moral, por un plazo de sesenta meses.
Las Sociedades deberán eliminar del historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el incumplimiento de cualquier obligación, un plazo de hasta cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que hayan recibido la información de los Usuarios del cumplimiento. Para ello deberá actualizar dicha información en sus bases de datos e incorporar el cumplimiento en dicho historial, de conformidad con lo señalado los párrafos cuarto y quinto del artículo 20 de esta Ley.
...
...
En el caso de créditos en los cuales se registren incumplimientos y posteriormente un pago parcial del saldo insoluto, las Sociedades deberán eliminar la información relativa al crédito, así como las claves de prevención correspondientes, en el plazo señalado en el segundo párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.
En el caso de que el Cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido en éste, el Usuario deberá enviar a la Sociedad la información respectiva, a fin de que ésta refleje que el pago se ha realizado, con la correspondiente clave de observación. Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como las claves de observación correspondientes, en el plazo señalado en el segundo párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.
...
Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos menores al equivalente a mil UDIS en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general; asimismo, en dichas disposiciones se podrá determinar un monto y plazo de referencia para eliminar el registro de saldos residuales de cuantías mínimas, el cual no podrá ser superior a seis meses .
...
...
...
...
Artículo Transitorio
Único. La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 DOF. 7 de febrero de 2014. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_r ef_215_07feb14.pdf
2 Amparo en Revisión 179/2021.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/docum ento_dos/2021-11/179.pdf
3 Resuelto el nueve de enero de dos mil diecinueve, por unanimidad de votos de los Señores Ministros Alberto Pérez
Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez
Potisek.
4 Resuelto el dos de octubre de dos mil diecinueve, por unanimidad de cuatro votos Señores Ministros Alberto Pérez
Dayán, Eduardo Medina Mora I., Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. No asistió a la sesión el ministro José
Fernando Franco González Salas.
5 Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XIII/2019 (10a.); Publicación: Viernes,
15 de Febrero de 2019 10:17 h
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&
Dominio=Tesis%20%0publicadas%20el%20viernes%2015%20de%20febrero%20de%202019.%20Todo&TA_TJ=2&Orden=3&
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2019331,2019330,2019329,2019328,2019327,2019326,2019325,2019324,2019323,2019322,2019321,2019320,2019319,
2019318&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=201907&Instancia=-100&TATJ=2
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputada Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por el diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Iván Arturo Rodríguez Rivera , y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura, ponen a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 13, 15, 17, 57, 59 y 60 de la Ley de Seguridad Nacional , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
1. Antecedentes
En febrero de 2015, dio inicio la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM), el cual estaba contemplado sustituyera al actual Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con una inversión estimada de 195 mil millones de pesos.
Según información oficial del proyecto,1 el NAIM se desarrollaría en cuatro etapas, tomando en cuenta la demanda esperada con base en proyecciones de tráfico aéreo de los años 2025, 2030, 2035, 2040 y en 2065, comenzando operaciones con una capacidad instalada máxima para aproximadamente 68 millones de pasajeros, ampliándose conforme al crecimiento económico del país para dar cabida al tráfico aéreo de pasajeros y mercancías proyectado para los próximos 50 años.
Se estimaba que, en su máximo desarrollo, el NAIM tendría capacidad para atender casi cuatro veces la capacidad del aeropuerto actual, es decir, 125 millones de pasajeros anuales y más de un millón de operaciones de despegue y aterrizaje en él.
En suma, el NAIM estaba destinado a ser el centro de conexión aeronáutica más importante de América Latina.
No obstante, desde el inicio de su campaña presidencial en el año 2018, el entonces candidato Andrés Manuel López Obrador se manifestó en contra de la construcción de dicho aeropuerto argumentando que la zona no era óptima para ello, así como la imperante corrupción en la adjudicación de los contratos de obra.
Asimismo, manifestó que la construcción del aeropuerto en Santa Lucía implicaría un costo de 50 mil millones de pesos, lo que se traduciría en un ahorro de 200 mil millones respecto del aeropuerto ya en construcción.2
El domingo 1 de julio de ese año, se llevaron a cabo las elecciones federales para renovar, entre otros, la Presidencia de la República, resultando ganador el candidato de la Coalición Juntos Haremos Historia, Andrés Manuel López Obrador; el 3 de julio anunció que se crearían equipos de trabajo para analizar la mejor opción sobre el futuro del NAIM.3
Para el 17 de agosto, ya como presidente electo, declararía que en octubre de 2018 se realizaría una consulta con 2 únicas opciones: continuar la obra o construir dos pistas en Santa Lucía.
Por lo anterior, el 25 de octubre inició lo que terminaría como una de las peores decisiones de carácter político y económico para el país: la consulta para llevar a cabo la cancelación del NAIM, que para ese entonces llevaba un avance del 31 por ciento,4 aproximadamente.
Tras 4 días de una consulta ilegal, irregular y de muy escasa participación (poco más del 1 por ciento del electorado nacional), Andrés Manuel López Obrador, anunció que se cancelaba el NAIM para dar lugar a un nuevo aeropuerto en la Base Aérea Militar de Santa Lucía, mediante la construcción de dos pistas y una terminal civil, así como la modernización de los aeropuertos en Ciudad de México y Toluca.5
De igual manera, el día 13 de noviembre de 2018, declaró que los días 24 y 25 de ese mismo mes -una semana antes de que asumiera el gobierno-, estaría convocando a los mexicanos para decidir el futuro de tres grandes proyectos que también fueron parte de su oferta de campaña: el Tren Maya, la refinería Olmeca de Dos Bocas, en Tabasco, y el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
Tales proyectos fueron aprobados por un 90 por ciento de abrumadora mayoría; no obstante, tal como ocurrió con la consulta sobre el NAIM y Santa Lucía, la participación ciudadana fue menor al 1 por ciento del total de la lista de electores.6 Los días 2 de junio de 2019,7 y 18 y 79 de junio de 2020, dieron inicio las obras de estos proyectos que implican el uso de miles de millones de pesos de los mexicanos.
Sin embargo, las obras no han estado exentas de disputas legales promovidas tanto por personas físicas como por organizaciones de la sociedad civil.
En el caso del nuevo aeropuerto de Santa Lucía, el día 15 de agosto de 2019, un juez federal concedió la suspensión de la obra hasta en tanto no se resolviera un juicio de amparo promovido por la organización #NoMásDerroches, que ordenaba también a las autoridades mantener las obras del NAIM.10
Más recientemente, tratándose del Tren Maya, por lo que hace a su denominado “tramo 5”, que corre entre la ciudad de Playa del Carmen y Tulum, en Quintana Roo, otro juez federal otorgó la suspensión definitiva a los quejosos por carecer la obra de la autorización de impacto nivel requerida para cualquier obra del país.11
La respuesta desde el gobierno federal, por parte del presidente de la república, no se hizo esperar y, fiel a su persona y personalidad, no podía ser otra que el incumplimiento y violación de la ley y de un mandato judicial mediante argucias legales.
Primero, ordenó a la Secretaría de la Defensa Nacional, quien construiría el aeropuerto de Santa Lucía, declarar todas sus instalaciones como “estratégicas”, para evadir la orden judicial.12 Posteriormente, en noviembre de 2011, publicaría un Acuerdo13 en el Diario Oficial de la Federación, por el que declaró de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional, instruyendo a las dependencias y entidades de la administración pública federal a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras, en claro incumplimiento de las leyes respectivas.
Dicho acuerdo fue impugnado ante el Poder Judicial Federal y suspendido parcialmente, por lo que se encuentra en espera la resolución sobre su constitucionalidad.14
Finalmente, en fechas recientes, el presidente de la república volvió a hacer uso del argumento de la “seguridad nacional” para que, vía Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, se desobedezca la orden de un Juez Federal y se pueda continuar con la obra del “tramo 5” del Tren Maya.15 En su conferencia de prensa mañanera del día 19 de julio de 2022, señaló lo siguiente:
“...ya se decidió que es un asunto de seguridad nacional y que no por los intereses de un grupo de corruptos y de seudoambientalistas vamos a detener una obra que es en beneficio del pueblo y que además ya el tiempo que se llevaba parada nos estaba significando un alto costo al presupuesto, que es dinero del pueblo, nada más por intereses políticos de estos conservadores corruptos.”
Como puede verse, los Decretos, haciendo uso de la figura de la “seguridad nacional”, han sido una constante y un abuso por parte de este gobierno para incumplir mandatos judiciales que ordenan la suspensión de obras hasta en tanto se resuelva el fondo de los juicios respectivos, por lo que se le debe poner un alto por conducto de esta soberanía.
2. Justificación
De acuerdo con Alfredo Román Zavala, “el concepto de seguridad nacional ha sido tradicionalmente identificado con la cuestión del poder militar, de la defensa territorial de una nación, de la guerra y de la paz.” (pág. 13). No obstante, en la actualidad, es un concepto más bien difícil de definir que varía de Estado a Estado.
Por ejemplo; según menciona Vladimir Martínez, para Sandoval Palacios “es la capacidad de un Estado de proteger sus valores internos de las amenazas externas, en el entendido de que las amenazas a un país no siempre son militares, y de que la seguridad del gobierno y del grupo gobernante no necesariamente equivale a la seguridad de la nación”. (2001, página 15).
Para Fuensanta Medina (2012) el concepto de seguridad nacional en México ha atravesado diversas etapas, desde el origen mismo de nuestro país como nación independiente, pasando por las grandes guerras mundiales, la Guerra Fría, y los cambios políticos y sociales de las décadas de los 70 y 80, hasta llegar al surgimiento de los grandes cárteles del narcotráfico en los 90 y los grandes atentados terroristas a nuestro vecino país del norte al inicio del nuevo milenio, pero limitado “estrictamente en términos de sus fronteras territoriales, de su sistema económico y de la promoción de sus intereses, de sus instituciones políticas, de su cultura y de sus recursos naturales; es decir, en términos de un ejercicio pleno de las atribuciones de su soberanía.” (págs. 223-224).
En su página oficial, el gobierno de México (2020) señala que, de acuerdo a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública16 y al Plan Nacional de Desarrollo,17 se “entiende a la seguridad nacional como una condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacionales, libres de amenazas al Estado, en busca de construir una paz duradera y fructífera.”
En términos legales, la Ley de Seguridad Nacional18 dispone en su artículo 3 que, por esta, se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:
I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;
II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;
III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;
IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y
VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.
Como puede advertirse, tanto de los autores como de los documentos y ley invocados, la seguridad nacional hace referencia a la integridad y permanencia de un Estado, en lo interno como hacia el exterior, y, en el caso de México, se hace énfasis en garantizar nuestra soberanía.
¿Pero qué es la soberanía?
De conformidad con la Real Academia de la Lengua Española,19 “es el poder supremo e ilimitado, tradicionalmente atribuido a la nación, al pueblo o al Estado, para establecer su constitución y adoptar las decisiones políticas fundamentales tanto en el ámbito interno como en el plano internacional.”
Para la Secretaría de Gobernación,20 “se refiere al ejercicio de la autoridad en un cierto territorio. Esta autoridad recae en el pueblo, aunque la gente no realiza un ejercicio directo de la misma sino que delega dicho poder en sus representantes”.
Por su parte, el artículo 39 de nuestro máximo ordenamiento legal dispone lo siguiente:
“Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”
(Énfasis añadido)
Adicionalmente, el artículo 41 de la propia Carta Magna dispone que “el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos”, entre los que se encuentra el Poder Legislativo federal, conformado por las Cámaras de Diputados y de Senadores como H. Congreso de la Unión. En este sentido, conforme al artículo 73, fracción XXIX-M, el Congreso tiene facultad para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.
Ahora bien; el artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional señala que, para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional, se establecerá un Consejo integrado por el presidente de la república, los titulares de diversas dependencias de la Administración Pública Federal, el Fiscal General de la República, así como por el director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional. Adicionalmente, el Consejo contará con un secretario técnico nombrado directamente por el presidente de la república.
Entre las funciones del Consejo mencionado, se encuentran, dispone el artículo 13 del mismo ordenamiento legal, las siguientes:
I. La integración y coordinación de los esfuerzos orientados a preservar la Seguridad Nacional;
II. Los lineamientos que permitan el establecimiento de políticas generales para la Seguridad Nacional;
III. El Programa para la Seguridad Nacional y la definición anual de la Agenda Nacional de Riesgos;
IV. La evaluación periódica de los resultados del Programa y el seguimiento de la Agenda Nacional de Riesgos;
V. Los programas de cooperación internacional;
VI. Las medidas necesarias para la Seguridad Nacional, dentro del marco de atribuciones previsto en la presente Ley y en otros ordenamientos aplicables;
VII. Los lineamientos para regular el uso de aparatos útiles en la intervención de comunicaciones privadas;
VIII. Los lineamientos para que el Centro preste auxilio y colaboración en materia de Seguridad Pública, procuración de justicia y en cualquier otro ramo de la Administración Pública que acuerde el Consejo;
IX. Los procesos de clasificación y desclasificación de información en materia de Seguridad Nacional, y
X. Los demás que establezcan otras disposiciones o el presidente de la república.
Todas las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional, ordena el artículo 56 del mismo texto normativo, estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por 3 senadores y por 3 diputados.
Por lo anterior, es evidente que una declaratoria de interés de “seguridad nacional” por parte del Ejecutivo federal, como las señaladas en el apartado de Antecedentes de la presente iniciativa, requiere de la intervención del Poder Legislativo no solamente para hacer valer ese control a que alude la propia ley de la materia, sino principalmente para garantizar la soberanía de la Nación, que, como ya se dijo, se ejerce por el pueblo por conducto de los poderes de la Unión, como lo es el Poder Legislativo, que es la representación popular.
Ello no puede ser de otra forma, pues si conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso tiene facultad para expedir leyes en materia de seguridad nacional, y la ley de la materia ordena que las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, es claro entonces que este poder, por conducto de la Comisión Bicamaral, debe tener participación en decisiones de tal tipo como medida efectiva de tales control y evaluación, pero, principalmente, de garantía de la soberanía del país.
Por lo anterior, se estima oportuno que, a fin de poder realizar la declaratoria de interés por razones de seguridad nacional de una obra de infraestructura federal, se deba solicitar y obtener previamente de la Comisión Bicamaral del Congreso de la Unión, un análisis en el que se determine su procedencia con tal carácter.
Con ello, se busca que toda decisión de este tipo cuente con elementos técnicos para justificar razonable y/u objetivamente la declaratoria de seguridad nacional de una obra pública, de tal suerte que no quede al arbitrio del titular del Ejecutivo federal su designación con fines meramente políticos y, peor aún, ser usada con fines de evasión de un mandato judicial en perjuicio del estado de Derecho. Para esto, se considera dotar a la Comisión Bicamaral de un plazo prudente para emitir su resolución.
Adicionalmente, la declaratoria de seguridad nacional que se haga tratándose de obras de infraestructura será de interés social no solamente por ser públicas y visibles por su propia naturaleza, sino porque utilizan recursos del erario que están sujetos a fiscalización y escrutinio, por lo que se propone dotar de un régimen de excepción a este tipo de resoluciones y, por tanto, deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación para que surta sus efectos legales.
3. Contenido
Con esta iniciativa se propone reformar la Ley de Seguridad Nacional, de tal manera que se cierren espacios a la ambigüedad y discrecionalidad del uso del concepto de “seguridad nacional” para no solamente hacer o continuar con obras de infraestructura, sino para evadir el cumplimiento de resoluciones de carácter judicial que ordenan su suspensión hasta en tanto se resuelva la litis materia de la controversia, violando con ello el principio de separación de poderes y al estado de Derecho que debe regir en un país como el nuestro.
Para mayor claridad, se presenta un cuadro comparativo para identificar los alcances de la presente iniciativa:
En virtud de lo expuesto anteriormente, el diputado federal Iván Arturo Rodríguez Rivera, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura, ponen a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 13, 15, 17, 57, 59 y 60 de la Ley de Seguridad Nacional; por ello propongo el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 13, 15, 17, 57, 59 y 60 de la Ley de Seguridad Nacional
Único. Se reforman los artículos 13, 15, 17, 57, 59 y 60 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 13. El Consejo de Seguridad Nacional es una instancia deliberativa cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia. Por tanto conocerá los asuntos siguientes:
I. a IX. ...
X. Los demás que establezcan otras disposiciones o el Presidente de la República. Tratándose de las solicitudes de declaración de interés por razones de seguridad nacional de obras de infraestructura federal de todo tipo que les haga, se estará a lo dispuesto por el artículo 57, fracción IX de la presente ley.
Artículo 15. El Secretario Técnico del Consejo tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I. a XII. ...
XIII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones del Consejo que declaren interés por razones de seguridad nacional de obras de infraestructura federal de todo tipo.
XIV. Las demás que señalen las leyes y reglamentos, o que sean necesarias para cumplir las anteriores.
Artículo 17. Las reuniones del Consejo serán de carácter reservado. Para un mejor conocimiento por parte de sus miembros de los asuntos que se sometan a su competencia, podrán asistir a ellas los servidores públicos que determine el Presidente del Consejo.
Las actas y documentos que se generen en las sesiones del Consejo son reservados, y su divulgación se considerará como causa de responsabilidad, conforme lo establezcan las leyes, con excepción de la resolución recaída a las solicitudes de declaración de interés por razones de seguridad nacional de obras de infraestructura federal de todo tipo que se les haga.
Previa autorización del Presidente del Consejo, también se podrán realizar consultas a expertos, instituciones académicas y de investigación en las materias relacionadas con la Seguridad Nacional.
Artículo 57. La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:
I. a VIII. ...
IX. Evaluar y resolver, dentro de los 3 meses siguientes a que le sea solicitado por el Consejo, sobre el interés de invocar razones de seguridad nacional en obras de infraestructura federal de todo tipo. De no resolver en el plazo establecido, se entenderá resuelta en sentido afirmativo.
X. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.
Artículo 59. Los informes y documentos distintos a los que se entreguen periódicamente, sólo podrán revelar datos en casos específicos, una vez que los mismos se encuentren concluidos.
En todo caso, omitirán cualquier información cuya revelación indebida afecte la Seguridad Nacional, el desempeño de las funciones del Centro o la privacidad de los particulares. Para tal efecto, ningún informe o documento deberá revelar información reservada.
Lo previsto en los párrafos anteriores no será aplicable tratándose de las resoluciones a que se refiere el artículo 57, fracción IX, de la presente ley, las cuales por su naturaleza serán de interés público.
Artículo 60. La Comisión Bicamaral deberá resguardar y proteger la información y documentación que se le proporcione, evitando su uso indebido, sin que pueda ser difundida o referida, salvo por lo que hace a lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior. En caso contrario, se aplicarán las sanciones que las leyes prescriban.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.proyectosmexico.gob.mx/proyecto_inversion/nuevo-aeropuerto- internacional-de-la-ciudad-de-mexico/
2 https://www.milenio.com/politica/lee-la-entrevista-completa-de-amloenmi lenio
3 https://www.animalpolitico.com/2018/08/de-la-cancelacion-definitiva-a-l a-consulta-como-cambio-amlo-su-postura-sobre-el-nuevo-aeropuerto/
4 https://www.animalpolitico.com/2018/10/consulta-aeropuerto-resultados-a mlo-santa-lucia/
5 https://www.forbes.com.mx/live-amlo-habla-sobre-la-consulta-y-el-futuro -del-naim/
6 https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-46350407
7 https://www.gob.mx/presidencia/prensa/
presidente-lopez-obrador-encabeza-inicio-de-la-construccion-de-refineria-dos-bocas-202499?
8 https://lopezobrador.org.mx/2020/06/07/rehabilitacion-del-corredor-interoceanico-del-istmo
-y-parques-industriales-impulsaran-desarrollo-en-sur-sureste-presidente/
9 https://www.forbes.com.mx/politica-amlo-banderazo-obras-tren-maya/
10 https://www.lajornadamaya.mx/nacional/119396/
Ordenan-suspender-aeropuerto-de-Santa-Lucia-mientras-resuelven-amparo
11 https://elpais.com/mexico/2022-05-30/
un-juez-ordena-la-suspension-definitiva-de-las-obras-del-polemico-tramo-5-del-tren-maya.html
12 https://www.proceso.com.mx/nacional/2019/9/23/
sedena-declara-santa-lucia-instalacion-estrategica-para-evadir-orden-judicial-nomasderroches-231557.html
13 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635985&fecha=22/11/2021 #gsc.tab=0
14 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/02/25/juez-otorga-suspension- defintiva-a-decretazo-sobre-megaobras
15 https://www.forbes.com.mx/saltan-orden-judicial-y-reinician-obras-del-t ramo-5-del-tren-maya/
16 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2019.
17 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2019.
18 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2005.
19 https://dpej.rae.es/lema/soberan%C3%ADa
20 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?
Referencias
-Inteligencia, C. N. (18 de 02 de 2020). Gobierno de México. Obtenido de Gobierno de México:
https://www.gob.mx/cni/documentos/conoce-que-es-la-seguridad-nacional
-Martínez, F. M. (2012). La transformación del concepto de seguridad nacional en México. San Luis Potosí: El Colegio de San Luis.
-Martínez, O. V. (2001). Seguridad nacional, prioridad sin definición. Enfoque, 15.
-Zavala, A. R. (1996). Política financiera y seguridad nacional en Japón. El Colegio de México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, diputado federal de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de salud mental y grupos juveniles, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El día 23 de octubre de 2018 quedó publicado el Diario Oficial de la Federación, la NORMA Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018,1 la cual trata sobre factores de riesgo psicosocial en el trabajo, teniendo por objetivo identificación, análisis y prevención de estos casos en materia de salud mental para promover entornos organizacionales favorables para los trabajadores, los cuales, deberán ser evaluados y cumplir con las disposiciones presentes en esta norma.
A pesar de que el contenido de esta norma es bastante solidario con el entorno psicosocial de los trabajadores, datos más actuales demuestran que en México, la salud mental continúa siendo una problemática que afecta el rendimiento y la integridad de la fuerza laboral. Un estudio de 2021 elaborado por las asociaciones OCC Mundial y Asociación Internet MX,2 revela que el 63% los trabajadores han padecido de estrés laboral durante los últimos 2 años, donde 1 de cada 5 afirma haber sido expuesto a este problema de manera crónica. Este estudio también señala que entre la población joven del país (de 18 a 29 años), cerca del 58% de ellos ha experimentado episodios de estrés y las principales causas de que lo padezcan están relacionadas a la falta o el exceso de trabajo, así como de una pérdida de control de su ritmo y entorno laboral. Además, este estudio también revela que, a raíz de la pandemia, el estrés laboral incrementó en un 46% sobre todo, gracias a la incertidumbre de resultar contagiado en el espacio de trabajo o bien, por ser despedido en algún momento por recortes de personal causados por la crisis económica que el COVID-19 trajo consigo.
Por otro lado, a nivel internacional, México es de los países que menos días de vacaciones tienen al año y es el país con el mayor número de horas trabajadas al año en comparación con los demás países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE),3 siendo de 2 137 horas al año por trabajador, 23% más que el promedio de los demás países miembros de la OCDE, el cual es de 1 726 horas por trabajador al año. Estas condiciones generan la reducción de tiempo de ocio, así como de ámbitos de descanso para el trabajador que por ley deberían de tener de acuerdo al artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU,4 así como igual se encuentra contemplado en la NOM-035 como detonantes de factores de riesgo psicosocial en el trabajo.
Cuadro comparativo
Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de salud mental y grupos juveniles
Único. Se reforma la fracción XXXII y se adiciona la fracción XXXIII, recorriéndose la siguiente de forma subsecuente, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XXXI. ...
XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter;
XXXIII. Promover acciones que fomenten la salud mental de las personas trabajadoras, así como dar cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, especialmente para personas jóvenes y quienes pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad, y
XXXIV. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación. “NORMA Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención”. 23/10/2018. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/2018#gsc.tab=0 (Consultado el: 27/08/2022)
2 Asociación Internet MX y OCC Mundial. “Estrés Laboral en México”. Disponible en: https://irp.cdn-website.com/81280eda/files/uploaded/Estre%CC%81s%20labo ral%20en%20Me%CC%81xico%20280921%20(vf).pdf?utm_source=aimx&utm_med ium=web&utm_campaign=Estres+laboral+2021 (Consultado el: 27/08/2022)
3 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). “Estadísticas: Horas Trabajadas”. Disponible en: https://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/horas-trabajadas.htm (Consultado el: 27/08/2022)
4 Organización de las Naciones Unidas (ONU). “Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo 24, Derecho al descanso y al tiempo libre”. Disponible en:
https://news.un.org/es/story/2018/12/1447471#:~:text=Art%C3%ADculo%2024%3A%20Toda%20persona%20tiene,
trabajadores%20y%20para%20sus%20familias. (Consultado el: 27/08/2022)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro
Que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Manuel Rodríguez González, diputado federal de la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26, 28, 55, 58,103 y 111 del Código Fiscal de la Federación, al tenor del siguiente:
Exposición de Motivos
Derivado de la aprobación del paquete económico de 2022, se incluyeron diversas modificaciones aplicables a la industria de los hidrocarburos, resultando de gran relevancia las referentes a los controles volumétricos.
La definición de los Controles Volumétricos según la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria1 : Se compone de todos los registros de volumen de entrada, salida y existencias, objeto de las operaciones de los contribuyentes, asociados a las facturas o pedimentos correspondientes a la adquisición, enajenación o servicios que tengan por objeto hidrocarburos y petrolíferos, así como a la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero del que se trate.
Fundamento: Regla 2.6.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación.
A continuación, se exponen los motivos que dan causa a la presente iniciativa de ley conforme a cada artículo que se pretende reformar en el Código Fiscal de la Federación2 :
Del Artículo 26 , el que establece los supuestos de responsabilidad solidaria con los contribuyentes. Al eliminar la obligación de que los proveedores de controles volumétricos cuenten con autorización por parte del SAT, éstos dejan de ser corresponsables del correcto diseño y operación de los sistemas, por lo que la responsabilidad recaería únicamente en el contribuyente. Dado que la propuesta de iniciativa considera que los proveedores de los equipos, programas y sistemas de control volumétrico, así como de los proveedores de servicio de verificación del correcto funcionamiento de los equipos y programas informáticos de los sistemas de los controles volumétricos deben contar con un certificado de correcto funcionamiento previo a su utilización, es importante también establecer la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 26, para los proveedores señalados.
Se observa necesario, se adicione una fracción al presente artículo, para incluir la responsabilidad solidaria de los contribuyentes con los proveedores de los equipos, programas y sistemas de control volumétrico con que deben contar las estaciones de servicio. Así como de los proveedores de servicio de verificación del correcto funcionamiento de los equipos y programas informáticos de los sistemas de los controles volumétricos con el contribuyente. Esto con el objeto de garantizar la certidumbre jurídica en las inversiones realizadas por el contribuyente en la adquisición de dichos equipos, programas y sistemas.
Así como para asegurar el correcto y debido funcionamiento que deben tener dichos equipos, programas y sistemas, en donde se asegure que el usuario de las estaciones de servicio, recibe productos y servicios que cumplen con la normatividad vigente. Dicha responsabilidad será en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación.
Del Artículo 28 , que nos establece las obligaciones para las personas conforme a las disposiciones fiscales vigentes que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero. En caso de no contar con certificados del correcto funcionamiento emitidos por Unidad de Inspección Acreditada por la Entidad de Acreditación; en los equipos, programas y sistemas de control volumétrico antes de su venta, así como de los proveedores de servicio de verificación del correcto funcionamiento de los equipos y programas informáticos de los sistemas de los controles volumétricos, tendrá como consecuencia que:
• Se generaría incertidumbre a los empresarios obligados a cumplir con esta disposición, puesto que no se tendría garantía de que los sistemas, programas y equipo de controles volumétricos cumplen con las especificaciones requeridas para su correcto y adecuado funcionamiento.
• Provocaría la existencia de proveeduría que no asegure el cumplimiento de las especificaciones de controles volumétricos, que necesita cada eslabón de la cadena. (Transporte en pipas, ductos, trenes, etcétera, así como Distribuidores, Terminales de Almacenamiento, Refinerías, Gaseros, por mencionar algunos).
• Podría generar incrementos substanciales en las inversiones que se desarrollen para el cumplimiento de estas obligaciones, ya que, si el control volumétrico no presenta un correcto funcionamiento, se tendría que reinvertir en equipos y sistemas que si cumplan.
• Las unidades de inspección acreditadas para verificar el correcto funcionamiento de los equipos y programas informáticos deben contar con personal con evaluaciones satisfactorias para fungir como auditor (inspector) líder, auditor (inspector) en cantidad y auditor (inspector) en calidad de hidrocarburos líquidos y gaseosos por el Centro Nacional de Metrología. Y se podrán considerar evaluaciones de competencias técnicas de aquellas unidades que ya cuenten con personal acreditado bajo el programa de acreditación requerido por la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).
En cuanto al Artículo 55 , en el que se establece que las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones.
Se considera que en metrología legal y comercial se consideran los errores máximos tolerados (EMT), que determinan cuando una medición es convencionalmente verdadera.
La normatividad nacional e internacional (NOM y OIML) en materia de metrología consideran errores máximos tolerados para los diferentes instrumentos de medición y en particular, para los sistemas de medición de una Estación de Servicio (E.S.) son:
Es importante recalcar que en cuanto a las estaciones de servicio, aplicará lo siguiente:
Por lo tanto, se debe considerar la suma total de los errores máximos tolerados del conjunto de instrumentos que conforman el sistema de medición para una Estación de Servicio.
Asimismo, con base en un análisis realizado por el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP), existen otros factores que inciden en los volúmenes del combustible durante el manejo y traslado de petrolíferos líquidos, como lo son: temperatura, adhesión (tanques), evaporación, que generan incertidumbre.
Por lo anteriormente expuesto resulta inadecuado establecer un porcentaje de 0.5 por ciento en los balances para E.S.
De igual forma, en relación con la medición establecida en el inciso d): Exista una diferencia de más del 0.5 por ciento tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos, del 1.5 por ciento tratándose de estaciones de servicio y de 1 por ciento tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, en el volumen final de un mes de calendario, obtenido de sumar al volumen inicial en dicho periodo, las recepciones de producto y restar las entregas de producto de acuerdo con los controles volumétricos, en el mes revisado, con respecto al registro de volumen final del tanque más los volúmenes ingresados por descarga durante el mes medido por cada producto de cada instalación de acuerdo al reporte de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código. Esto debe realizarse en consonancia al artículo 111 Bis, para realizar una medición del volumen total acumulado del mes.
En referencia a lo dispuesto por el Artículo 58 , en el que las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20 por ciento o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que tenga el giro de la enajenación en estaciones de servicio de gasolinas y diésel.
Para el caso de estaciones de servicio, se continúe aplicando el mismo coeficiente de utilidad (6 por ciento) que se venía aplicando en el caso de las presuntivas, ya que, en promedio en el país, ninguna estación de servicio tiene márgenes de utilidad superiores al 6 por ciento.
Respecto del Artículo 103 , en cuanto a la presunción de la comisión del delito de contrabando cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional sin el comprobante fiscal digital por internet de tipo ingreso o de tipo traslado, y que se le incorporará el complemento de Carta Porte.
Dada la operación que se realiza para la carga, traslado y entrega de petrolíferos líquidos, misma puede realizarse dentro de horarios hábiles e inhábiles, en diferentes puntos geográficos, genera la imposibilidad material para hacer llegar esta documentación en físico. Por lo que, resulta pertinente incorporar el uso de medios electrónicos que permitirán facilitar el proceso de acreditación.
En relación al Artículo 111 BIS , que se refiere a la pena de prisión de 6 a 12 años a quien enajene hidrocarburos o petrolíferos de procedencia ilícita y que se considerará que los hidrocarburos o petrolíferos enajenados son de procedencia ilícita cuando exista una diferencia de más del 1.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 3% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, en el volumen final de un mes de calendario, obtenido de sumar al volumen inicial en dicho periodo, las recepciones de producto y restar las entregas de producto de acuerdo con los controles volumétricos, en el mes revisado, con respecto al registro de volumen final del tanque más los volúmenes ingresados por descarga durante el mes medido por cada producto de cada instalación de acuerdo al reporte de información. (volumen total acumulado del mes)
Actualmente existen otros ordenamientos legales que aplican medidas que implican sanciones de tipo penal (Ley Federal para prevenir y sancionar delitos en materia de hidrocarburos), la cual determina como condicionantes el que se exceda entre 3 veces el error máximo tolerado, que se realice en forma dolosa y con fines de lucro.
Tratándose de Estaciones de Servicio, se debe considerar la suma total de los errores máximos tolerados del conjunto de instrumentos que conforman el sistema de medición (1.5 por ciento).
Por lo que se propone homologar los criterios, toda vez que el error máximo tolerado del sistema es de 1.5 por ciento para Estaciones de Servicio, considerando que las diferencias mayores a 3 veces el error máximo tolerado se tomen en cuenta para sanciones de tipo penal, la diferencia debe de ser de más del 4.5 por ciento.
Para mayor claridad de la reforma legal que se propone al Código Fiscal de la Federación, se expone el siguiente cuadro comparativo:
Derivado de los acontecimientos de sustracción ilegal de hidrocarburos, es importante la vigilancia que deben tener las autoridades sobre el contribuyente en lo referente a los controles volumétricos. De ahí la importancia y la responsabilidad de adecuar el marco legal para poder estar más actualizados para acatar las nuevas regulaciones en la materia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideracion del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 26, reforma la fracción I del apartado B del artículo 28; los incisos d), e) y f) de la fracción VII del artículo 55; el inciso c) de la fracción I del artículo 58; la fracción XXII del artículo 103 y los incisos a), b) y c) del penúltimo párrafo del artículo 111 Bis del Código Fiscal de la Federación , para quedar como sigue:
Articulo Único. Se adiciona una fracción al artículo 26, se reforman la fracción I del Apartado B del articulo 28; los incisos d), e) y f) de la fracción VII del artículo 55; el inciso c) de la fracción I del artículo 58; la fracción XXII del artículo 103 y los incisos a), b) y c) del penúltimo párrafo del artículo 111 Bis del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 26.
I. a XIX. ...
XX. Los proveedores de los equipos, programas y sistemas de control volumétrico con que deben contar las estaciones de servicio que expenden gasolinas y diésel. Así como de los proveedores de servicio de verificación del correcto funcionamiento de los equipos y programas informáticos de los sistemas de los controles volumétricos.
Artículo 28.
I. ...
A. ...
B. Tratándose de personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, además de lo señalado en el apartado anterior, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina. Se entiende por controles volumétricos de los productos a que se refiere este párrafo, los registros de volumen, objeto de sus operaciones, incluyendo sus existencias, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Las unidades de inspección acreditadas serán aquellas que se autoricen para tal efecto las unidades de verificación emitidas por la Entidad Mexicana de Acreditación.
Es obligatorio que los equipos, programas y sistemas de control volumétrico antes de su venta; así como de los proveedores de servicio de verificación del correcto funcionamiento de los equipos y programas informáticos de los sistemas de los controles volumétricos, cuenten con certificados del correcto funcionamiento emitidos por Unidad de Inspección Acreditada por la Entidad de Acreditación.
Las unidades de inspección acreditadas para verificar el correcto funcionamiento de los equipos y programas informáticos deben contar con personal con evaluaciones satisfactorias para fungir como auditor (inspector) líder, auditor (inspector) en cantidad y auditor (inspector) en calidad de hidrocarburos líquidos y gaseosos por el Centro Nacional de Metrología. Y se podrán considerar evaluaciones de competencias técnicas de aquellas unidades que ya cuenten con personal acreditado bajo el programa de acreditación requerido por la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).
...
...
...
II. a IV. ...
Artículo 55. ...
I. a VI. ...
VII. ...
a) a c). ...
d) Exista una diferencia de más del 0.5%, y para el caso de Estaciones de Servicio sea una diferencia mayor del 1.5%, tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 1% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, en el volumen final de un mes de calendario, obtenido de sumar al volumen inicial en dicho periodo, las recepciones de producto y restar las entregas de producto de acuerdo con los controles volumétricos, en el mes revisado, con respecto al registro de volumen final del tanque más los volúmenes ingresados por descarga durante el mes medido por cada producto de cada instalación de acuerdo al reporte de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.
e) Tratándose de adquisiciones de hidrocarburos o petrolíferos, los litros de estos productos, de acuerdo con los registros de recepción de los controles volumétricos, excedan en más del 0.5%, y para el caso de Estaciones de Servicio sea una diferencia mayor del 1.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 1% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, de los que haya adquirido de acuerdo con los litros amparados en los comprobantes fiscales de la compra, y que reúnan requisitos fiscales, o pedimentos de importación del hidrocarburo o petrolífero, en un mes de calendario.
f) ...
1. Los litros de los hidrocarburos o petrolíferos, de acuerdo con los registros de entrega de los controles volumétricos, excedan, en más del 0.5%, y para el caso de Estaciones de Servicio sea una diferencia mayor del 1.5%, tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos y de 1% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, de los que haya vendido de acuerdo con los litros amparados en el comprobante fiscal de la venta, y que reúnan requisitos fiscales.
2. Los litros de los hidrocarburos o petrolíferos, de acuerdo con los registros de entrega de los controles volumétricos, excedan, en más del 0.5%, y para el caso de Estaciones de Servicio sea una diferencia mayor del 1.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 1% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, de los que haya recibido de acuerdo con los litros amparados en el comprobante fiscal de la compra, y que reúnan requisitos fiscales, o importado, de acuerdo con los pedimentos de importación, considerando la capacidad útil de los tanques y las existencias de acuerdo con los controles volumétricos.
3. Los litros de los hidrocarburos o petrolíferos, de acuerdo con los registros de recepción de los controles volumétricos, excedan, en más del 0.5%, y para el caso de Estaciones de Servicio sea una diferencia mayor del 1.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 1% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, de los que haya vendido de acuerdo con los litros amparados en el comprobante fiscal de la venta, y que reúnan requisitos fiscales, considerando la capacidad útil de los tanques y las existencias de acuerdo con los controles volumétricos.
...
...
Artículo 58. ...
I. ...
a), b) ...
c) 6% tratándose de la enajenación en estaciones de servicio de gasolinas y diésel.
II. a IX. ...
...
Artículo 103. ...
I. a XXI. ...
XXII. Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte. Estos documentos se podrán presentar en físico o por medios electrónicos para demostrar su cumplimiento.
Artículo 111 Bis. ...
I. a VI. ...
...
a) Exista una diferencia de más del 1.5%, y para el caso de Estaciones de Servicio sea una diferencia mayor del 4.5%, y se realice con dolo y con fines de lucro, tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 3% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, en el volumen final de un mes de calendario, obtenido de sumar al volumen inicial en dicho periodo, las recepciones de producto y restar las entregas de producto de acuerdo con los controles volumétricos, en el mes revisado, con respecto al registro de volumen final del tanque más los volúmenes ingresados por descarga durante el mes medido por cada producto de cada instalación de acuerdo al reporte de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.
b) Los litros de los hidrocarburos o petrolíferos, de acuerdo con los registros de entrega de los controles volumétricos, excedan, en más del 1.5%, y para el caso de Estaciones de Servicio sea una diferencia mayor del 4.5%, y se realice con dolo y con fines de lucro, tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 3% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, de los que haya vendido de acuerdo con los litros amparados en el comprobante fiscal de la venta, y que reúnan requisitos fiscales, en el mes revisado.
c) Los litros de los hidrocarburos o petrolíferos, de acuerdo con los registros de entrega de los controles volumétricos, excedan, en más del 1.5%, y para el caso de Estaciones de Servicio sea una diferencia mayor del 4.5%, y se realice con dolo y con fines de lucro, tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 3% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, de los que haya recibido de acuerdo con los litros amparados en el comprobante fiscal de la compra, que reúna requisitos fiscales, o en los pedimentos de importación, considerando la capacidad total de los tanques o las existencias de acuerdo con los controles volumétricos, en el mes revisado.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://omawww.sat.gob.mx/controlesvolumetricos/Paginas/preguntas_frecue ntes.html
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 8 de septiembre de 2022.
Diputado Manuel Rodríguez González (rúbrica)