Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6107-IV-1, jueves 8 de septiembre de 2022
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Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6107-IV-1, jueves 8 de septiembre de 2022
Que adiciona el artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado José Antonio García García y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en atención de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Banco Mundial, los pueblos indígenas son grupos sociales y culturales distintos que comparten vínculos ancestrales colectivos con la tierra y con los recursos naturales donde viven, ocupan o desde los cuales han sido desplazados. La tierra en la que viven y los recursos naturales de los que dependen están inextricablemente vinculados a su identidad, cultura y medios de subsistencia, así como también a su bienestar físico y espiritual.1
Dicho organismo refiere que, a nivel mundial, hay aproximadamente 476 millones de personas que pertenecen a una comunidad indígena en más de 90 países y constituyen más del 6?por ciento de la población mundial, no obstante, representan alrededor del 15?por ciento de las personas que viven en pobreza extrema.
En nuestro país, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Inegi, indica que hay 11.9 millones de personas que viven en hogares indígenas, los cuales representan el 9.5 por ciento de la población total del país. Asimismo, se identifican 7.4 millones de hablantes de lenguas indígenas, que significa el 6.1 por ciento de los habitantes mayores de tres años en el país.2
Los estados con el mayor número de población hablante de lengua indígena a nivel nacional son: Oaxaca con el 31.2 por ciento; Chiapas con el 28.2 por ciento, Yucatán con el 23.7 por ciento, Guerrero 15.5 por ciento e Hidalgo 12.3 por ciento.
Los pueblos indígenas se caracterizan por la relación especial con sus tierras, territorios y recursos naturales, donde han desarrollado culturas, lenguas, artes, medicinas, cosmogonías y formas propias de organización, entre otras características más.3
No obstante, pese a la gran riqueza de sus culturas y formas de organización social, la gran potencialidad de sus tierras, territorios y recursos naturales, la mayoría de las personas indígenas aun carecen del acceso y disfrute de muchos de sus derechos humanos contemplados en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, así como los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tales como, el derecho a servicios de salud, educación y el de accesibilidad y movilidad.
Respecto al derecho humano de accesibilidad y movilidad, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial contempla a las y los indígenas, como un sector de la población que enfrenta barreras para ejercer su derecho a la movilidad con seguridad vial como resultado de la desigualdad.
Lo anterior es preocupante si se considera que a partir de los años noventa, derivado del contexto político, social y económico del país, se generó un impacto negativo directamente a las zonas rurales, por lo que la movilidad y accesibilidad de las y los indígenas hacia los centros urbanos se convirtió en una de las pocas opciones para sobrevivir, Granados (2005, citado en García Tello, 2013).
Lamentablemente para las personas indígenas, su condición social, física o económica, limita en muchas ocasiones, el que puedan tener acceso a una movilidad adecuada a través de un transporte digno y seguro, ello a pesar de que dicho medio de desplazamiento resulta esencial para la movilidad humana, al constituir la vía que hace posible el desplazamiento de un lugar a otro, para acceder a bienes y servicios que posibilitan, el poder ejercer otros derechos como el trabajo, la educación, la salud, entre otros.
Muchas de las personas indígenas que requieren recibir servicios de salud, tienen que trasladarse en ocasiones necesariamente a los centros con mayor nivel de urbanización para poder ser atendidos adecuadamente, lo que realizan a través de grandes esfuerzos familiares por no contar con suficientes ingresos económicos ni transporte, y en su mayor parte terminan trasladándose a pie.
En este sentido el sistema de transporte debe contemplar mecanismos que garanticen la accesibilidad de las personas indígenas a fin de permitirles garantizar su movilidad, para poder desplazarse y acceder a los bienes y servicios básicos que se ofrecen en su microrregión y que coadyuvan a mantener o elevar su calidad de vida.
Cabe señalar que el Programa Especial de los Pueblos Indígenas y Afromexicano 2021-2024, señala que el 5.8 por ciento de localidades con población indígena del país, pertenecen a una ciudad o localidad mixta, el 11.1 por ciento de localidades con población indígena son cercanas a una ciudad; asimismo, las localidades con población indígena cercanas a una localidad mixta corresponden al 5.6 por ciento, mientras que el 33.6 por ciento son localidades con población indígena cercana a una carretera.4
Desafortunadamente derivado de la pobreza que sufre este sector en ocasiones les resulta imposible el poder adquirir o pagar el servicio de transporte público para desplazarse, en virtud de que acuerdo con la medición multidimensional de la pobreza del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), refieren que 3.4 millones de indígenas viven en pobreza extrema, lo que representa el 29.2 por ciento del total de la población indígena del país.5
En este sentido, resulta necesario establecer medidas que beneficien y otorguen tarifas preferenciales, descuentos y/o exenciones a las personas indígenas sobre los precios establecidos para el público en general, con el fin de combatir el rezago que presentan en la calidad de vida las personas indígenas y generar apoyos a su economía familiar.
En razón de ello, la presente iniciativa plantea establecer que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, establezcan descuentos de hasta del 60 por ciento, para personas indígenas, en las tarifas aplicables y con un número determinado de lugares disponibles, respecto del total de la capacidad de la unidad vehicular.
La presente propuesta coadyuba a cumplir con lo establecido en la Agenda 2030, respecto de proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad.
Por lo anterior, está claro que es necesario prestar mayor atención a las necesidades particulares de las personas pertenecientes a comunidades indígenas y los problemas o condiciones especiales a las que se enfrentan, por ello, es necesario el construir y generar todas las acciones que puedan hacer más fácil su modo de vida para lograr su integración dentro del sector económico y social del país.
Todos los sectores de la sociedad, desde el sector más vulnerable requieren que el trabajo de nosotros como legisladores se traduzca en reformas trascendentes, que cobren sentido en la convergencia positiva y ascendente en el nivel de vida de nuestras comunidades, por ello resulta apremiante y urgente implementar acciones que que tengan como objetivo combatir las condiciones de pobreza, desigualdad, marginación y discriminación que sufren nuestras hermanas y hermanos indígenas.6
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
...
La Secretaría establecerá en coordinación con los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros descuentos hasta del 60 por ciento, para personas indígenas, en las tarifas aplicables y con un número determinado de lugares disponibles, respecto del total de la capacidad de la unidad vehicular.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 180 días a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, llevaran a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
Notas
1 Pueblos indígenas; Banco Mundial; disponible en la página web: https://www.bancomundial.org/es/topic/indigenouspeoples#1; consultado el día 24 de junio de 2022.
2 Censo de Población y Vivienda 2020 del Inegi, disponible en la página web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ResultCenso2020_Nal.pdf.
3 Programa Especial de los Pueblos Indígenas y Afromexicano 2021-2024: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639419&fecha=27/12/ 2021#gsc.tab=0
4 Programa Especial de los Pueblos Indígenas y Afromexicano 2021-2024, disponible en la página web:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639419&fecha=27/12/ 2021#gsc.tab=0
5 Pobreza en la Población Indígena; Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_Indigena.aspx
6 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputado José Antonio García García (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración del pleno la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso c) al artículo 3 Bis y se reforma la fracción II del artículo 51, así como la fracción XII y XIII del artículo 133 y la XI del artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Heinz Leymann se encargó de construir en los años ochenta, el concepto de mobbing , conceptualizándolo como: “aquella situación en la que una persona ejerce violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo”,1
Aunque la traducción de la palabra “mobbing ” significa acoso, tal anglicismo es utilizado como sinónimo de acoso laboral, por diferentes estudiosos del tema, en distintas partes del mundo. Sus elementos son los mismos, pero la denominación depende del país donde se emplea.
Al hablar de mobbing o acoso laboral, debemos tomar en cuenta algunos otros conceptos, como el de hostigamiento, pues éste forma parte de la definición de acoso laboral y se refiere a toda conducta abusiva, que se manifiesta principalmente por comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos que pueden dañar la personalidad, la dignidad o la integridad física o mental de una persona, por ejemplo, poner en peligro su empleo o degradar el entorno laboral.2
Por otro lado, la rama jurídica ofrece su definición de acoso laboral a través de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como: “la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”3 en su material “Promover la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo: Una cuestión de principios”.
Además, la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la Tesis 1a. CCLI/2014 (10a.), donde indica los componentes que conforman el acoso laboral, que se resumen a lo siguiente:
• Es intencional.
• Es horizontal o vertical.
• Son conductas ordenadas y relacionadas.
• Los hechos vertidos en la demanda coinciden con la dinámica de hostilidad.4
Asimismo, dicha tesis clasifica el acoso laboral en tres niveles:
A) Horizontal, cuando se realiza entre compañeros del ambiente de trabajo, los sujetos activo y pasivo tienen la misma jerarquía ocupacional.
B) Vertical descendente, cuando ocurre por un superior jerárquico de la víctima.
C) Vertical ascendente, éste ocurre con menor frecuencia y se refiere al hostigamiento laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe victimizado.5
La Ley Federal del Trabajo hace referencia en su artículo 3 Bis al hostigamiento y acoso sexual como:
a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y
b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.6
Así pues, la misma ley en su artículo 47, fracción VIII y 51, fracción II, hace referencia al hostigamiento y acoso como causa de rescisión de la relación de trabajo tanto para empleador, como para empleado, igualmente en el artículo 133, en sus fracciones XII y XIII, prohíbe a patrones y representantes realizar o permitir hostigamiento o acoso sexual y el artículo 135, fracción XI, prohíbe a los trabajadores practicar las mismas actividades violatorias a derechos humanos; por último, en su artículo 994, fracción VI, señala las multas que se impondrán a quienes practiquen dichos actos.
Como se observa, el concepto de hostigamiento que presenta la Ley Federal del Trabajo no abarca uno de los elementos importantes que contempla el concepto de acoso laboral, no solo de la Organización Internacional del Trabajo, sino también la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tal elemento es el de ser un “acto sistemático, pues debe ocurrir en repetidas ocasiones para que se considere acoso laboral
Además, no es la única deficiencia con la que cuenta el concepto de hostigamiento de la Ley Federal del Trabajo, ya que ésta refiere que es “el ejercicio de poder en una relación de subordinación”, cuando en realidad lo puede realizar también un compañero de trabajo hacia otro, o bien, menos frecuente, por parte de un inferior jerárquico hacia un superior, como se explicó anteriormente.
Así mismo, la Ley Federal del Trabajo se limita a establecer que el hostigamiento se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, sin mencionar que tales conductas hieren, humillan, ofenden o amedrentan a la víctima, sólo por decir algunas de las consecuencias que genera el acoso laboral.
Igualmente, el inciso b) del artículo 3° Bis de la Ley Federal del trabajo, carece de elementos necesarios para calificar el acoso sexual como tal, pues se limita a decir que es “un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima”.
Tal concepto de acoso sexual se olvida de señalar los elementos más importantes, ya que ni siquiera hace alusión a actos en función del sexo, como lo hace la definición que ofrece la OIT, pues ésta menciona que acoso sexual es un “comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre”.7
Al mismo tiempo, la OIT señala comportamientos que se califican como acoso sexual, lo que demuestra aún más la deficiencia que existe en el concepto de acoso sexual que dicta la Ley Federal del Trabajo, pues algunos de los comportamientos que señala la OIT son los siguientes:
• Físico. Violencia física, tocamientos, acercamientos innecesarios.
• Verbal. Comentarios y preguntas sobre el aspecto, el estilo de vida, la orientación sexual, llamadas de teléfono ofensivas.
• No verbales. Silbidos, gestos de connotación sexual, presentación de objetos pornográficos.8
Lo anterior muestra que la Ley Federal del Trabajo tiene un concepto muy deficiente sobre acoso sexual, pues no solo en ningún momento hace alusión a que los actos realizados deben ser en función del sexo, sino que además dice que es un “ejercicio abusivo del poder”, cuando en realidad el acoso sexual es un acto que se puede llevar a cabo por compañeros de trabajo, que se encuentren en la misma posición jerárquica que la víctima, por lo tanto, el concepto ofrecido por nuestra ley puede causar ambigüedad con el concepto de acoso laboral, o simplemente no abarca las acciones que conforman el acoso sexual, lo que puede resultar una problemática para la víctima y un beneficio para el victimario.
Por lo que se refiere a la problemática que ocasiona el mobbing , no solo en la víctima, sino en la sociedad en general, existen diversos estudios psicológicos que informan de las dificultades emocionales que presentan las víctimas no sólo durante el periodo donde se lleva a cabo el abuso, sino que son daños que continúan, aunque ya no se realice mobbing , pues éste incluye un trato objetivamente humillante, que afecta la integridad moral y que causa un perjuicio moral.
Algunos de los daños por el acoso laboral que afectan a las víctimas, físicos y psíquicos, reconocidos en la hoja informativa 4 de hostigamiento o acoso sexual de la Organización Internacional del Trabajo, son los siguientes:
Estrés, ansiedad, depresión, frustración, impotencia, insomnio, fatiga, disminución de la autoestima, humillación, cambios en el comportamiento, aislamiento, deterioro de las relaciones sociales, enfermedades físicas y mentales, úlcera, suicidio, hábitos adictivos, entre otras.9
Además, en la misma hoja informativa, la Organización Internacional del Trabajo señala las consecuencias sociales que se pueden presentar por la práctica del acoso laboral, siendo éstas:
Aislamiento, deterioro de las relaciones sociales, sufrimiento de un estereotipo negativo, ausentismo, despido en el trabajo, renuncia al trabajo, mal desempeño y disminución de la productividad, discapacidad laboral, entre otras que afectan a los empleadores como la disminución de la productividad por dificultad para trabajar individualmente o en equipo, desmotivación y ausentismo, alta rotación de los recursos humanos, deterioro de las relaciones laborales, gastos por procedimientos administrativos, jurisdiccionales e indemnizaciones, conforme a género, salud y seguridad en el trabajo.10
Lo anterior afecta a la sociedad debido a los costos a largo plazo para la reintegración de las víctimas, el incremento de la violencia laboral, la discriminación en el empleo, los gastos en procesos administrativos y jurisdiccionales.11
Por supuesto, una vez definido el acoso laboral, podemos afirmar que representa una acción violatoria a los derechos humanos, pues dichas acciones atentan en contra del derecho a la vida, derecho a la integridad física, psicológica y moral, el libre desarrollo de la personalidad, el acceso a una vida libre de violencia, la prohibición de la discriminación, el trato digno, el derecho a la honra, derecho al trabajo, a un medio ambiente laboral sano, y las condiciones justas de trabajo, sólo por mencionar algunos de los derechos humanos que son violentados.
Al ser el mobbing una serie de acciones que violentan tantos derechos humanos, existe la necesidad y obligación de los Estados de fomentar en la legislación su reconocimiento o en las normas para erradicar la problemática por este fenómeno.
Por su parte, el primer estado registrado en preocuparse por la cuestión del acoso laboral, fue el de Río de Janeiro en Brasil, en donde se creó la Ley N.º 3921 del 2002 para disciplinar el asunto. En la esfera municipal, el municipio de Iracemápolis, del estado de São Paulo, fue el primero en crear una ley municipal sobre la materia (Ley N.º 1163/00).12
Asimismo, se encuentra Colombia, que en el año 2006 crea la Ley 1010, la cual adopta medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Más adelante nace la Ley 1257 de 2008, que tiene como objeto la prevención de situaciones que vulneren la integridad y dignidad de la mujer. En el artículo 12 habla sobre las medidas en el ámbito laboral, y desarrollaría campañas para erradicar todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.13
Por otra parte, en México es muy limitado el concepto de acoso laboral, pues en la Ley Federal del Trabajo se resume a hostigamiento o acoso sexual, a pesar de que una encuesta del Centro de Carrera Profesional en línea de OCCMundial, orientada a conocer la problemática del mobbing en México, revela que siete de cada 10 mexicanos han sufrido acoso laboral.14
Además, el sondeo informa que: “ocho de cada 10 entrevistados confirmó haber sido testigo de mobbing en contra de algún compañero de trabajo y del total, 11% reconoció haberlo ejercido de alguna forma y sólo 2.0% aceptó hacerlo regularmente. Otro factor es el tipo de acoso que los participantes han sufrido o del cual han sido testigos, ya que 60% dice que este busca provocar un despido injustificado. Un 46% se refiere al acoso por conflictos personales, 33% acoso por placer, 21% por motivos económicos y ese mismo porcentaje mencionó el acoso sexual”.15
Asimismo, entre los que ejercen el bullying laboral con mayor frecuencia: “74% respondió que son los superiores, 17% los compañeros, 7.0% los compañeros de su área laboral y 2.0% los subordinados. Asimismo, siete de cada 10 afirmó sufrir o haber sido testigo de acoso de parte de sus superiores y como consecuencia, ocho de cada 10 han pensado o decidido cambiar de trabajo por acoso laboral de parte de sus jefes”.16
En cuanto a las formas más comunes del acoso laboral se encuentran: “los medios cibernéticos y es el WhatsApp o los mensajes de texto que ocupan 47%, otro 38% por comentarios negativos en foros de discusión, 36% en rumores en redes sociales, 25% por información humillante en sitios web y 18% a través de envío de fotos inapropiadas. Por lo que nueve de cada 10 consideraron que el acoso laboral es un problema grave en México y debería existir una legislación que prevenga cualquier forma de acoso laboral”.17
Por otra parte, Gloria Careaga Pérez, directora del Programa de Sexualidad, Salud y VIH de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), recordó que “el 80% de los trabajadores ha presenciado un acto de acoso laboral contra un compañero y el 74% asegura que esta conducta es ejercida principalmente por los jefes”.18
La misma especialista afirma que en el año 2017, 18,000 personas renunciaron a su trabajo por ser víctimas de mobbing, por ello pide reflexionar al respecto, así como tomar medidas para combatir el problema.19
Cabe señalar que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia reconoce y da una mejor descripción sobre el acoso laboral en su artículo 10, donde menciona los daños ocasionados por un acto u omisión en abuso de poder, sin olvidar el hostigamiento sexual. Así también, dicha ley describe en qué consiste la violencia laboral, añadiendo acciones negativas que podrían presentarse por razón de género.
En cuanto a Instrumentos Internacionales suscritos por México para llevar a la mesa el tema, si bien no existe un tratado sobre mobbing , existen algunos donde México está suscrito para garantizar diversos derechos humanos en relación al ámbito laboral como el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado en Ginebra, el 21 de junio de 2019, con lo que se garantiza el derecho de toda persona al trabajo libre de violencia y el acoso, por razones de género.20
Dicho instrumento reconoce que esas prácticas constituyen una violación a los derechos humanos, lo que representa una amenaza para la igualdad y el empleo digno. Asimismo, prevé un marco común de acción de los países miembros para que ajusten sus marcos jurídicos e implementen una estrategia integral que establezca medidas para erradicar dichas prácticas. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, el Convenio 190 y la recomendación 206, serán clave para alcanzar los objetivos establecidos por la Declaración del Centenario de la OIT sobre el Futuro del Trabajo.
Además, México está suscrito al Tratado C155, que es un convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo. Con este tratado, la señala la obligación del Estado Mexicano de poner en práctica una política en materia de seguridad y salud de las y los trabajadores y medio ambiente en el trabajo.21
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Belém do Pará, ratificado el 19 de junio de 1998, es el primer documento en el que se define la violencia contra la mujer como toda conducta basada en el género (de la mujer) que cause daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico o la muerte, sin importar el ámbito de ocurrencia. La violencia contra la mujer incluye, entre otras conductas, el acoso sexual.22
Por otra parte, en México existe una Norma Oficial Mexicana referente al riesgo psicosocial en el trabajo, además del protocolo de actuación frente a casos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, que obliga a las empresas a tomar en cuenta, dependiendo ésta última del número de trabajadores con los que cuenta.
Una de esas normas es la NOM-035-STPS-2018.- Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo. Esta nueva disposición fue estipulada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, buscando identificar y prevenir los riesgos psicosociales y de salud para todos los trabajadores de México en sus empleos.
Asimismo, existe en México el Protocolo de actuación frente a casos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, que tiene como objetivo general prevenir la violencia, hostigamiento y acoso sexual en el lugar de trabajo para promover la salud física, mental y social, que propicie entornos organizacionales favorables que contribuyan al bienestar emocional y a mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores y al incremento de la productividad laboral.23
Por los elementos señalados, se propone añadir a nuestra legislación el concepto de acoso laboral, pues tal definición abarca diferentes aspectos, que no toma en cuenta nuestra legislación para atender el acoso, que cada día va en aumento en nuestro país.
Contar con un concepto más amplio permitirá prevenir y erradicar este tipo de acciones para el ambiente laboral que afectan tanto a personas, como a la sociedad en general.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el inciso c) al artículo 3 Bis y se reforma la fracción VIII del artículo 47, así como la fracción II del artículo 51, además de las fracciones XII y XIII del artículo 133 y la XI del artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se adiciona el inciso c) al artículo 3 Bis y se reforma la fracción VIII del artículo 47, así como la fracción II del artículo 51, además de las fracciones XII y XIII del artículo 133 y la XI del artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta Ley se entiende por:
a) ...
b) ...
c) Acoso laboral: situación en la que una persona dentro del ambiente laboral, ejerce violencia verbal o psicológica, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores, humillar, ofender o amedrentar y lograr que finalmente esa persona o personas abandonen el lugar de trabajo.
Artículo 47 .- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
...
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales, de hostigamiento, acoso laboral y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. ...
II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento, acoso laboral y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. a X. ...
Artículo 133 .-Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. a XI. ...
XII. Realizar actos de hostigamiento, acoso laboral y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;
XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento, acoso laboral y/o acoso sexual en el centro de trabajo;
Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:
...
XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos de acoso laboral en los lugares de trabajo.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 José Luis Ugarte, “El acoso laboral: entre el Derecho y la Psicología” Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, XXXIX, 2o. semestre, Chile, Valparaíso, 2012.
2 Hirigoyen, Marie-France: Assédio moral: a violência perversa no cotidiano. 5.ª, Bertrand. Trad. M. H. Kühner. Rio de Janeiro, 2002, p. 65, [trad. del equipo editorial]. La cita es de
http://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2020/05/RVLJ-13-32 3-349.pdf
3 María Elena Lugo Garfias. (2017). Acoso laboral “Mobbing”. Ciudad de México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos. P. 5
4 Ibídem. P. 8.
5 Ibídem.
6 Ley Federal del Trabajo. Artículo 3 Bis.
7 Oficina Internacional del Trabajo. (2019). Acoso Sexual en el Lugar de Trabajo. 2019, de Oficina Internacional del Trabajo Sitio web: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_norm/—-declaration/docume nts/publication/wcms_decl_fs_115_es.pdf
8 Oficina Internacional del Trabajo. (2019). Acoso Sexual en el Lugar de Trabajo. 2019, de Oficina Internacional del Trabajo Sitio web: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_norm/—-declaration/docume nts/publication/wcms_decl_fs_115_es.pdf
9 Organización Internacional del Trabajo. (2012). El hostigamiento o acoso sexual. 2012, de Organización Internacional del Trabajo Sitio web: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-americas/—-ro-lima/—-sro-san _jose/documents/publication/wcms_227404.pdf
10 Ibídem
11 Ter
12 Rocco Antonio Rangel Rosso Nelson y Walkyria de Oliveira Rocha Teixeira. (Enero 2020). De la construcción jurídica del acoso moral laboral en Brasil. Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia, 13, 349. P- 333
13 Colombia Legal Corporation. (2016). Medidas de Inclusión Laboral para las Mujeres en Colombia. 30 de enero de 2016, de Colombia Legal Corporation Sitio web: https://www.colombialegalcorp.com/blog/medidas-inclusion-laboral-las-mu jeres-colombia/
14 Forbes staff. (2018). Siete de cada 10 mexicanos han sufrido acoso laboral. septiembre 11, 2018, de Forbes Sitio web: https://www.forbes.com.mx/siete-de-cada-10-mexicanos-han-sufrido-acoso- laboral/
15 Ibídem
16 Forbes staff. (2018). Siete de cada 10 mexicanos han sufrido acoso laboral. septiembre 11, 2018, de Forbes. Sitio web: https://www.forbes.com.mx/siete-de-cada-10-mexicanos-han-sufrido-acoso- laboral/
17 Ibídem
18 El Economista. (2019). El 74% del acoso laboral en México es ejercido por los jefes. 30-07-2019, de América Economía Sitio web: https://www.americaeconomia.com/articulos/notas/el-74-del-acoso-laboral -en-mexico-es-ejercido-por-los-jefes
19 Ibídem
20 Israel Zamora Guzmán. (2022). México se suma al combate a la violencia y acoso en el trabajo. 06-05-2022, de Forbes Sitio web: https://www.forbes.com.mx/mexico-se-suma-al-combate-a-la-violencia-y-ac oso-en-el-trabajo/
21 Ibídem
22 Israel Zamora Guzmán. (2022). México se suma al combate a la violencia y acoso en el trabajo. 06-05-2022, de Forbes Sitio web: https://www.forbes.com.mx/mexico-se-suma-al-combate-a-la-violencia-y-ac oso-en-el-trabajo/
23 Secretaría del Trabajo y Previsión social. (2017). Protocolo de actuación frente a casos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, dirigido a las empresas de la República Mexicana. 14 de diciembre de 2017, de Secretaría de Trabajo y Previsión Social Sitio web:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/281042/Pr otocolo_28062017_FINAL.pdf
Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión a 8 de septiembre de 2022.
Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía
Que reforma el artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de protección de la flora y fauna silvestre, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como toda especie, la humanidad forma parte de la biodiversidad que habita en el planeta. Al igual que otros seres vivos, nosotros somos huéspedes instalados en diversos hábitats que a lo largo del tiempo han sido transformados debido a la evolución, expansión y el desarrollo de las culturas alrededor del mundo.
El medio ambiente y la vida silvestre son, sin duda alguna, factores indispensables para asegurar la subsistencia, alimentación y el bienestar de nuestra especie; sin embargo, contrario al sentido común, los seres humanos somos los responsables de la sobreexplotación de los recursos naturales, así como del daño ocasionado a la fauna y flora silvestres, cuyas consecuencias ponen en riesgo el equilibrio ecológico, nuestra propia vida y la de las generaciones venideras.
México es un territorio privilegiado, reconocido como un país megadiverso , pues alberga una amplia variedad de ecosistemas, y por supuesto, una diversa gama de fauna y flora silvestres, e incluso, de acuerdo con información publicada por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), nuestra nación se posiciona en el quinto lugar de los países con mayor biodiversidad, sólo por debajo de Brasil, Colombia, China e Indonesia.1
De acuerdo con dicha información, en México habita 10 por ciento de la biodiversidad mundial, 564 especies de mamíferos, de mil 123 a mil 150 especies de aves, 864 especies de reptiles, 376 especies de anfibios, y de 21 mil 989 a 23 mil 424 especies de plantas vasculares;2 es decir, aquellas que se componen por raíz, tallo, hojas y flores.3
Pese a que México es un país megadiverso, la transformación de los hábitats generada por la manipulación humana, la sobreexplotación, las interacciones con especies invasoras y los efectos de la contaminación han ocasionado que se registren 48 especies catalogadas como probablemente extintas en el medio silvestre, 535 en peligro de extinción, 912 amenazadas y mil 183 sujetas a protección especial, esto de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana 059 (NOM-059).4
El tráfico ilícito de dichos ejemplares es el agravante principal que impide avanzar hacia la preservación de las especies silvestres y marinas. A pesar de los esfuerzos emprendidos por las autoridades ambientales, en México se registra una alta incidencia de estas prácticas debido a la enorme demanda y beneficios económicos que genera la comercialización ilícita de ejemplares, así como de sus partes y derivados en el mercado negro.
Los traficantes de fauna silvestres someten a ejemplares a condiciones deplorables durante su captura, transporte y venta, lo que provoca que los animales sufran lesiones y contraigan enfermedades trayendo como consecuencia una alta tasa de mortandad.
El tráfico ilegal de especies es el detonante de un grave ciclo de desequilibrio ecológico debido a que tiende a desestabilizar a las poblaciones de flora y fauna silvestre, pues en dichas prácticas prevalece la extracción de ejemplares jóvenes, además de provocar la alteración a las cadenas alimenticias de otros organismos que habitan en el mismo entorno, disminuyendo así la tasa de reproducción de todas las especies.
De acuerdo con el estudio Tráfico ilegal de la vida silvestre , publicado en 2018 por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), entre las especies de fauna más comercializadas ilegalmente en México destacan el perico cabeza amarilla (Amazona oratrix ), la guacamaya roja (Ara macao ), la guacamaya verde (Ara militaris), el tucán pecho amarillo (Ramphastos sulfuratus ), el mono araña (Ateles geoffroyi ), el mono aullador (Aulluata palliata ), la tarántula rodillas rojas (Brachypelma smithi ), la iguana negra (Ctenosaura pectinata ), la iguana verde (Iguana iguana ), las víboras de cascabel (Crotalus sp .) y el halcón de Harris (Parabuteo unicinctus ).5
En el caso de la flora, dicho estudio refiere que las especies de cactáceas del género Mammilaria , especies de palmas del género Chamaedora , así como un gran número de especies de la familia de las orquídeas, son las que más son sustraídas de su lugar de origen.6
Por otro lado, el comercio ilegal de las partes y derivados de diversas especies de flora y fauna silvestre y marina es otra amenaza que urge erradicar, pues la demanda de estos productos ha sido impulsada por los consumidores quienes, cegados por sus valores sociales y culturales profundamente arraigados, estatus social e incluso el valor medicinal que les atribuyen a estos productos, los adquieren sin importarles las consecuencias que esto representa.
Este negocio ilícito resulta ser demasiado lucrativo, pues de acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) es de los más redituables en el mundo, después del contrabando de drogas y el de armas, con ganancias que se estiman hasta en 100 mil millones de dólares anuales.
De acuerdo con Elsy Angélica Cabrera Baz, licenciada en medicina veterinaria y zootecnia, con diplomado en manejo de fauna silvestre y, maestría en manejo y conservación de recursos naturales tropicales, en 2020 el decomiso por el tráfico ilegal de especies silvestres en el país aumentó mil por ciento. Como ejemplo, en sólo tres operativos realizados en el aeropuerto de la Ciudad de México, en la alcaldía de Iztapalapa y en Chiapas, se aseguraron 31 mil 168 ejemplares de especies silvestres.7
A fin de contrarrestar el tráfico de especies, partes y derivados, México cuenta con legislación en materia de protección de las especies de flora y fauna silvestres y marinas.
La Ley General de Vida Silvestre tiene como objeto establecer la concurrencia del Gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la nación ejerce su jurisdicción.8
Es en este marco jurídico donde se prevé el concepto de aprovechamiento extractivo, el cual se define como la utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza. De acuerdo con dicho ordenamiento, estas actividades solamente podrán realizarse bajo ciertas condiciones de sustentabilidad prescritas en la ley, con el objetivo de garantizar su preservación y aprovechamiento sustentable.
Cabe mencionar que el aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre requiere de una autorización previa de la Semarnat, en la que se establecerá la tasa de aprovechamiento y su temporalidad, mismos que podrán autorizarse para actividades de colecta, captura o caza con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, traslocación, económicos o educación ambiental.
La Ley General de Vida Silvestre establece un amplio catálogo de conductas ilícitas acreedoras a diversas sanciones de carácter administrativo, entre las que destacan:
“Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta Ley:
I. ...
II. Realizar actividades de aprovechamiento extractivo o no extractivo de la vida silvestre sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables.
III. Realizar actividades de aprovechamiento que impliquen dar muerte a ejemplares de la vida silvestre, sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables.
IV. Realizar actividades de aprovechamiento con ejemplares o poblaciones de especies silvestres en peligro de extinción o extintas en el medio silvestre, sin contar con la autorización correspondiente.
V. a VI. ...
VII. Presentar información falsa a la Secretaría.
VIII. Realizar actos contrarios a los programas de restauración, a las vedas establecidas, a las medidas de manejo y conservación del hábitat crítico o a los programas de protección de áreas de refugio para especies acuáticas.
IX. ...
X. Poseer ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia o en contravención a las disposiciones para su manejo establecidas por la Secretaría.
XI. ...
XII. Trasladar ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre sin la autorización correspondiente.
XIII. a XIV. ...
XV. Marcar y facturar ejemplares de la vida silvestre, así como sus partes o derivados, que no correspondan a un aprovechamiento sustentable en los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella derivan.
XVI. Alterar para fines ilícitos las marcas y facturas de ejemplares de la vida silvestre, así como de sus partes o derivados.
XVII. a XX. ...
XXI. Poseer colecciones de especímenes de vida silvestre sin contar con el registro otorgado por la Secretaría en los términos previstos en esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven.
XXII. Exportar o importar ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, o transitar dentro del territorio nacional los ejemplares, partes o derivados procedentes del y destinados al extranjero en contravención a esta Ley, a las disposiciones que de ella deriven y a las medidas de regulación o restricción impuestas por la autoridad competente o, en su caso, de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.
XXII Bis. Importar, exportar, reexportar y comercializar marfil, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable.
XXIII. a XXIV. ...
Se considerarán infractores no sólo las personas que hayan participado en su comisión, sino también quienes hayan participado en su preparación o en su encubrimiento”
“Artículo 127. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente Ley, se determinará conforme a los siguientes criterios:
I. Con el equivalente de 20 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente Ley;
II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXII Bis y XXIV del artículo 122 de la presente Ley, y
III. Con el equivalente de 200 a 75000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa la infracción señalada en la fracción III del artículo 122 de la presente Ley.
La imposición de las multas se realizará con base en la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción.
En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto”.
La agenda contra el tráfico ilegal de especies, partes y derivados, no debe limitarse únicamente al fortalecimiento de las acciones de inspección y vigilancia que llevan a cabo las autoridades ambientales responsables, sino también es indispensable fortalecer la legislación que castiga estas conductas, especialmente en las sanciones en materia administrativa, toda vez que no son proporcionales al daño a los ecosistemas ni a las ganancias que estas actividades generan en el mercado negro.
Por esta razón es que en México los criminales dedicados a estas actividades ilícitas quedan impunes o reinciden, pues es posible se les aplique el pago de multas endebles que son pagadas con facilidad mediante los ingresos exorbitantes que estas actividades crueles generan.
De ahí que la presente iniciativa tiene como objeto, incrementar las sanciones administrativas en materia de tráfico y daño de las especies. Se requiere realizar diversos ajustes legislativos que permitan prever y castigar con severidad las actividades ilícitas que se cometan o posibiliten la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en la Ley General de Vida Silvestre.
A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman el artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre
Único. Se reforman las fracciones I, II y III del artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 127. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente Ley, se determinará conforme a los siguientes criterios:
I. Con el equivalente de 40 a 10000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente Ley;
II. Con el equivalente de 100 a 100000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXII Bis y XXIV del artículo 122 de la presente Ley, y
III. Con el equivalente de 400 a 150000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa la infracción señalada en la fracción III del artículo 122 de la presente Ley.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees.html
2 Ibidem
3 https://www.ecologiaverde.com/plantas-vasculares-que-son-caracteristica s-y-ejemplos-2770.html
4 https://www.biodiversidad.gob.mx/especies/catRiesMexico
5 https://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/Libros2013/CD 001601.pdf
6 Ibidem
7 https://www.chiapasparalelo.com/noticias/chiapas/2020/12/durante-este-a no-el-trafico-de-especies-ha-incrementado-un-1000/
8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/146_200521.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputada Sonia Rincón Chanona (rúbrica)
Que reforma los artículos 76, 179 y 199 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76, 179 y 199 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El artículo 24, de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas .
Trabajo es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio; asimismo, el trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado,1 y que dicho servicio reciba como contraprestación una retribución monetaria.
Para Néstor de Buen L. , las vacaciones constituyen una causa típica de interrupción de la prestación de los servicios por parte del trabajador. Su finalidad es permitir al trabajador, mediante un descanso más o menos prolongado recuperar las energías, pero, sobre todo, aliviar la tensión que resulta del sometimiento diario a un régimen de disciplina y subordinación. En cierto modo el trabajador mediante el disfrute de las vacaciones recupera su libertad.2
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación , ha establecido que las vacaciones obedecen a la necesidad de que el trabajador recupere las energías perdidas en beneficio de la empresa.3
Entonces, todo individuo de acuerdo a estudios sociológicos y psicológicos necesita descansar, para reponer sus fuerzas físicas, relajarse psicológicamente, realizar vida social con sus congéneres o simplemente compartir con su familia.4
Ahora bien, las vacaciones se encuentran reguladas en la Ley Federal del Trabajo , en los artículos del 76 al 81 en el régimen general; y, respecto a los regímenes especiales en el artículo 179 para los menores de dieciocho años, artículo 199 para los trabajadores de los buques y, en el artículo 233 para las tripulaciones aeronáuticas.
En lo general se señala que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.- Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.5
Para los menores de dieciocho años , se otorgó un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.6
En cuanto a los especiales, por razones de salud y por las condiciones particularísimas del trabajo que prestan, suponen un apartamiento muy prolongado de la vida familiar o un desgaste nervioso considerable,7 a los trabajadores de los buques , les correspondió un período mínimo de doce días de vacaciones anuales pagadas, que se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinticuatro, por cada año subsecuente de servicios. Con posterioridad se aumentará el período de vacaciones en dos días por cada cinco años de servicios;8 asimismo, para los trabajadores de tripulaciones aeronáuticas , se les concedió un plazo más amplio, correspondiente a un período anual de vacaciones de treinta días de calendario, no acumulables. Este período podrá disfrutarse semestralmente en forma proporcional, y se aumentará en un día por cada año de servicios, sin que exceda de sesenta días de calendario.9
Plazos vacacionales anteriores, que no corresponden a la Recomendación sobre las vacaciones pagadas, número 98 de 1954, emitida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la que se estableció que toda persona tiene derecho a vacaciones anuales pagadas que no deben ser inferiores a dos semanas laborables por doce meses de servicio; asimismo, se expresó que los jóvenes trabajadores menores de dieciocho años deben disfrutar de un período de vacaciones anuales pagadas de mayor duración al señalado.10
En consecuencia, el Estado Mexicano, no está cumpliendo con las obligaciones internacionales en materia del Trabajo, vulnerando la Declaración Universal de Derechos Humanos 11 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 12
Argumentos
El 12 de septiembre de 1931, México ingresó a la Organización Internacional del Trabajo (OIT).13
La Organización Internacional del Trabajo fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente, consagrada a la promoción de la justicia social, de los derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente, persiguiendo su misión fundadora: la justicia social es esencial para la paz universal y permanente. Reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados miembros a fin de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres. La OIT, contribuye a mejorar la situación económica y las condiciones de trabajo que permiten que todos los trabajadores, empleadores y gobiernos participen en el establecimiento de una paz duradera, de la prosperidad y el progreso.14
Ahora bien, en cuanto al tema que nos ocupa, la Organización Internacional del Trabajo, emitió la Recomendación sobre las vacaciones pagadas, número 98 de 1954, en la que establecía un mínimo de dos semanas laborables de vacaciones anuales pagadas para los trabajadores por doce meses de servicio.15
Asimismo, estableció el Convenio sobre las vacaciones pagadas C132 (revisado), 1970 (núm. 132), en el que se determinó que las vacaciones de los trabajadores no serán en ningún caso inferiores a tres semanas laborables por un año de servicios.
En acatamiento a los instrumentos internacionales, 38 países han ampliado el plazo de vacaciones conforme a la siguiente tabla:16
En México, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que, por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez y, al cuarto doce. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente.17
En tal sentido, para que un trabajador mexicano tenga derecho a 18 días de vacaciones, el mínimo establecido en el citado convenio 132, tiene que trabajar 14 años.
Ahora bien, el artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consigna los derechos sociales: sin embargo, no se incorporó al régimen constitucional las vacaciones para los trabajadores en general.
Al respecto, el artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, garantizan el derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, y a vacaciones periódicas pagadas.
Máxime que, para la Organización Internacional del Trabajo, el plazo justo de vacaciones para los trabajadores debe de ser cuando menos de tres semanas laborables por un año de servicios. 18
En tal sentido, en el deber de proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales, de conformidad con los artículos 1o. y 133 de la Constitución Federal, se propone reformar los artículos 76, 179 y 199 de la Ley Federal del Trabajo y adicionar la fracción XXXII, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme se presenta en el siguiente cuadro comparativo:
En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente
Decreto
Único. - Se reforman los artículos 76, 179 y 199 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Articulo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a dieciocho días laborables, y que aumentará en un día laborable , hasta llegar a veintidós , por cada año subsecuente de servicios.
Después del quinto año, el período de vacaciones aumentará en un día por cada cinco años de servicios
Artículo 179.- Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas de veintidós días laborables, por lo menos
Artículo 199.- Los trabajadores tienen derecho a un periodo mínimo de dieciocho días laborables de vacaciones anuales pagadas, que se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinticuatro, por cada año subsecuente de servicios. Con posterioridad se aumentará el período de vacaciones en dos días por cada cinco años de servicios.
Transitorio
Único . - El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo.
2 De Buen L., 2002.
3 Tesis Aislada, con número de registro digital 273832, de la Sexta Época, Materia Laboral, del Semanario Judicial de la Federación. Volumen LXXXV, Quinta Parte, página 42, de rubro: Vacaciones son una prestación distinta del salario.
4 Gómez Aranda, 2012.
5 Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.
6 Artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo.
7 De Buen L., 2002.
8 Artículo 199 de la Ley Federal del Trabajo.
9 Artículo 233 de la Ley Federal del Trabajo.
10 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I NSTRUMENT_ID:312436
11 Artículo 24: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.
(https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of -human-rights)
12 Artículo 7, inciso d): “Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:... d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos”.
(https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/ docs/marco/Pacto_IDESC.pdf).
13 https://www.ilo.org/mexico/la-oficina/WCMS_209748/lang-es/index.htm#:~: text=El%2012%20de%20septiembre%20de,188%20adoptados%20por%20la%20OIT.
14 https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/lang—es/index.htm.
15 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12 100_ILO_CODE:R098
16 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11300:0::NO:11300:P11300_IN STRUMENT_ID:312277
17 Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro digital: 200647, Novena Época, Materia Laboral, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo III, febrero de 1996, página 245, con rubro: Vacaciones. Regla para su cómputo.
18 Convenio sobre las vacaciones pagadas C132, de la OIT y Recomendación sobre las vacaciones pagadas, número 98, de la OIT.
Dado en el salón de sesiones, a 8 de septiembre de 2022.
Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 35 y 37 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la lXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35 y 37 de la Ley Agraria , con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestro país es uno de los Estados con mayor biodiversidad en el mundo, por ende, con mayor diversidad pluriétnica, cuenta con 68 pueblos1 y 68 lenguas indígenas.2 Son estos territorios mayormente rurales de propiedad social, ejidos comunidades agrarias, en la que encontramos la mayor riqueza natural y cultural, pero es también donde se encuentran las mayores condiciones de pobreza, injusticia, desigualdad, discriminación y exclusión para sus habitantes, pero en especial para las mujeres, a quienes no solo constantemente se les violan sus derechos humanos, sino que durante siglos no se les ha reconocidos como conocedoras de sus territorios, de sus recursos, manejo, conservación y uso, así también del patrimonio familiar ya que algunas son sostén de sus familias, han tenido que padecer tratos discriminatorios por cualquier circunstancia a eso y más se han enfrentado nuestras mujeres de las comunidades agrarias.
La mayoría de las mujeres rurales por naturaleza son trabajadoras, organizadas, resolutivas, emprendedoras y con iniciativa, sin embargo, las condiciones muchas de las veces son desfavorables para ellas, pues se encuentran dentro de los grupos más vulnerables y desprotegidos.
Hasta hace poco a las mujeres rurales y de los ejidos se les reconoció su derecho en condiciones de igualdad para que las mujeres como los varones, sean sujetos a herencia, derechos y títulos de los ejidos, con ello se reformó el artículo 17 de la Ley agraria en este año.
“Para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de los derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario, en su caso, a una de las hijas o uno de los hijos de los ascendientes o a cualquier otra persona.”3
Con ello obtienen certeza jurídica para que se garanticen sus derechos como herederas, aunque actualmente se busca que se les tome en cuenta y se les garantice su participación como titulares de derechos y representantes en los núcleos agrarios.
El ser mujer en un país en donde los derechos de las mujeres no son plenos, es un gran reto, se busca generar mejores oportunidades y condiciones de vida para ellas y que se traduzcan en beneficio para la protección de sus derechos humanos.
A partir del 2021 la participación de las mujeres en los órganos de representación alcanzó el 21 por ciento de participación, en puestos de elección de comisariado ejidal y del consejo de vigilancia,4 pero consideramos que aún no es suficiente.
La participación de las mujeres dentro del comisariado ejidal y de los consejos de vigilancia es fundamental, por ello se busca que se les considere en las “candidaturas a ocupar esos puestos de elección”.
El artículo 35 de la Ley Agraria a la letra dice:
“El consejo de vigilancia estará constituido por un presidente y dos secretarios propietarios y sus respectivos suplentes y operará conforme a sus facultades de acuerdo con el reglamento interno; si éste nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.5
La propuesta a este artículo es que se incluya el “principio de paridad de género”, un lenguaje inclusivo o incluyente y que el consejo de vigilancia en el cargo de presidente y secretarios se conformen por el cincuenta por ciento hombres y el cincuenta por ciento mujeres, así también como en sus correspondientes suplentes.
Se busca con ello visibilizar e incluir que las mujeres puedan presidir los consejos de vigilancia no solo como integrantes, que se cubra la cuota que actualmente establece el artículo 37 de la Ley Agraria en su párrafo segundo.
“Las candidaturas a puestos de elección que integran el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia deberán integrarse por no más del sesenta por ciento de candidatos de un mismo género, pudiendo aspirar a cualquiera de los puestos indistintamente. Para las comisiones y secretarios auxiliares con que cuenta el comisariado ejidal, se procurará la integración de las mujeres.”6
Esta propuesta va encaminada a que la cuota tenga paridad de género, que se establezca el 50,50.
Recordemos que, en la mayoría de las instituciones, cargos administrativos y de elección popular se rigen por el principio de paridad de género, y la Ley Agraria no debe ser la excepción.
La paridad de género es un principio constitucional que viene enunciado en el artículo 4o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Con ello se busca ajustar las condiciones actuales que las circunstancias demandan y brindarles esos espacios a las mujeres que les corresponden y que sean para ellas un derecho, tal y como a continuación se enuncia:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 35 y 37 de la Ley Agraria
Único. Se reforman los artículos 35 y 37 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 35. El consejo de vigilancia estará constituido por un presidente o presidenta y dos secretarios, o secretarias propietarias y sus suplentes y operará conforme a sus facultades, se regirá por el principio de la paridad de género , y operará conforme a las facultades y de acuerdo con el reglamento interno; si éste nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.
Artículo 37. Los integrantes del comisariado y del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, serán electos en asamblea. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de que la votación se empate, se repetirá ésta y si volviere a empatarse se asignarán los puestos por sorteo entre los individuos que hubiesen obtenido el mismo número de votos.
Las candidaturas a puestos de elección que integrarán el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia deberán integrarse por el principio de la paridad de género, con el 50 por ciento hombres y el otro 50 por ciento mujeres, pudiendo aspirar a cualquiera de los puestos indistintamente. Este principio se deberá aplicar para las comisiones y secretarias auxiliares con que cuenta la comisaria ejidal.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Gobierno de México. 2018-2024. Programa Nacional de los Pueblos indígenas 2018-2022. México. Recuperado de la página de internet. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/423227/Programa-Nacional -de-los-Pueblos-Indigenas-2018-2024.pdf 2022
2 Gobierno de México. 2018, Día internacional de la lengua materna. Recuperado de la página de internet.
https://www.gob.mx/cultura/articulos/lenguas-indigenas?i diom=es#:~:text=M%C3%A9xico%20cuenta%20con%2069%20lenguas,Am%C3%A9rica% 20Latina%2C%20despu%C3%A9s%20de%20Brasil. 2022
3 Cámara de Diputados. 2022. Ley Agraria. Artículo 17. De la página de internet. Párrafo adicionado 19—12-2016.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAgra.pdf 2022
4 Gobierno de México. 2020. Artículos. Alcanzan mujeres hasta 21% de participación en órganos de representación de ejidos y comunidades. Recuperado de la página de internet.
https://www.gob.mx/ran/es/articulos/alcanzan-mujeres-has ta-21-de-participacion-en-organos-de-representacion-de-ejidos-y-comunid ades?idiom=es 2022
5 Ley Agraria, 2022, Artículo 35, De la página de internet. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAgra.pdf 2022
6 Ley Agraria 2022, Artículo 37, De la página de internet. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAgra.pdf 2022
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo de la diputada Esther Berenice Martínez Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Esther Berenice Martínez Díaz , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de vigilancia en las sociedades mercantiles, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
En uso de las atribuciones que me confiere la ley, y con el objetivo de mejorar el sistema de justicia mercantil, se atiende a una problemática que surge en los procedimientos judiciales, particularmente se considera que existe la necesidad de reformar el cuerpo normativo de la Ley General de Sociedades Mercantiles, atendiendo a que en la actualidad dicha ley contempla hipótesis que son confusas y contradictorias con lo que establece el Código de Comercio, lo que ocasiona que no se brinde certeza jurídica a los justiciables; lo anterior es así, pues en ella existen dispositivos que lejos de brindar un fácil acceso a la justicia para los gobernados, establecen criterios que se convierten en callejones sin salida que limitan el ejercicio de un derecho plenamente establecido.
El objetivo es dar agilidad, certeza jurídica y reducir costos de juicios mercantiles, eliminando las inconsistencias jurídicas engorrosas.
Con la propuesta que más adelante se realizará, se busca dar certeza jurídica a través de la claridad en la ley cuando algún accionista desee ejercer su derecho de solicitar la intervención de la autoridad judicial, para sesionar en Asamblea General de Accionistas, para aquellos casos en que ésta no sea convocada por el administrador o el Consejo de Administración o los comisarios, e incluso se rehusaren a hacerlo, o en los casos en que disuelve la sociedad y se quiere recurrir ante la autoridad judicial; debido a que la actual ley, establece que ese derecho una vez ejercido, debe ser tramitado bajo las reglas de los incidentes de los juicios mercantiles, hipótesis que contrasta con lo regulado en el Código de Comercio, pues en él se indica que los incidentes son cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal, por lo que, aquellos que no guarden relación serán desechados de plano; de ahí que, el caso en particular se convierta en un callejón sin salida, pues, por un lado, la Ley General de Sociedad Mercantiles concede el derecho de solicitar la intervención judicial para ciertos casos, pero lo limita a que la controversia se dirima por la vía incidental, mientras que el Código de Comercio, establece que toda cuestión que no guarde relación inmediata con el negocio principal, será desechada.
Cabe señalar que tal derecho no debe limitarse a que se ejerza por la vía incidental, pues la naturaleza de ésta es ventilar cuestiones accesorias dentro de un procedimiento judicial, lo cual contraviene con el uso de ese derecho, pues obviamente cuando se accede a él, no hay ningún asunto judicial previo, lo que implicará que cuando se intente ejercer ese derecho, la autoridad judicial lo desechará de plano; es por ello, que se considera indispensable y necesaria la reforma de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para dotar a los gobernados de herramientas fidedignas que garanticen el acceso a la justicia.
La legislación en materia mercantil debe ser clara, y atenderse con la debida inmediatez cuando se requiere llevar a cabo alguna acción o modificación en la actuación de las sociedades mercantiles y para ello se requiera de la intervención judicial.
Es importante subrayar que una de las funciones del Legislativo es armonizar la legislación a efecto de evitar inconsistencias, incongruencias o la confrontación de preceptos que se terminan subsanando por la interpretación judicial ante las omisiones legislativas, por lo que la claridad y asertividad en la ley, sin duda se traducen en certeza y una de sus finalidades es facilitar la función del Poder Judicial de tal forma que el operador de la norma tenga una opción clara de cómo aplicar la ley.
Ciertamente, la legislación actual contempla la intervención de la autoridad judicial en casos específicos, como es el caso cuando no se ha convocado para sesionar en Asamblea General de Accionistas, que es el órgano supremo de toda sociedad mercantil y es el espacio en el cual se acuerdan o ratifican los actos, operaciones y resoluciones de las sociedades, esto ocurre cuando el administrador o Consejo de Administración, o los comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud. Otro de los supuestos es el que describe el numeral 168:
“Artículo 168. Cuando por cualquier causa faltare la totalidad de los Comisarios, el Consejo de Administración deberá convocar, en el término de tres días, a Asamblea General de Accionistas, para que ésta haga la designación correspondiente.
Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria dentro del plazo señalado, cualquier accionista podrá ocurrir a la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, para que ésta haga la convocatoria.
En el caso de que no se reuniere la Asamblea o de que reunida no se hiciere la designación, la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de cualquier accionista, nombrará los Comisarios, quienes funcionarán hasta que la Asamblea General de Accionistas haga el nombramiento definitivo.”
Como se aprecia, el precepto es puntual al establecer el derecho de cualquier accionista a ocurrir a la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, lo cual, se entiende claramente que no tiene que mediar un juicio principal previo, simplemente ante el incumpliendo de obligaciones por parte de la Asamblea General; no obstante lo anterior, existen artículos que contravienen este derecho.
Tal es el caso de lo establecido en el dispositivo 185 en relación con el numeral 184 de la LGSM, respecto de la convocatoria para las asambleas y que se refiere a los casos en los cuales no se hayan llevado a cabo las asambleas o celebradas no hayan abordado los temas establecidos en el artículo 181 del mismo ordenamiento, para lo cual, la petición la puede hacer el titular de una sola acción en determinados casos; no obstante, el último párrafo del artículo 185 contraviene lo anterior al señalar que: “El punto se decidirá siguiéndose la tramitación establecida para los incidentes de los juicios mercantiles”, por lo que, se propone la siguiente modificación:
El señalamiento se hace puntualizando que, de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del artículo 185, tendría que existir un juicio principal para poder dirimir en uno incidental para que así la Asamblea General de Accionistas de una sociedad mercantil pudiera estar en la posibilidad de obtener un mandato judicial a fin de poder llevar a cabo una sesión ordinaria o en su caso extraordinaria.
En ese mismo tenor, encontramos en tal legislación preceptos que, en lugar de coadyuvar a una justicia pronta y expedita, condicionan su accesibilidad a un juicio previo, lo cual, no tendría razón de ser de no existir alguna controversia que entablar ante la autoridad jurisdiccional, tal es el caso de lo dispuesto en el artículo 232 de la LGSM.
Es así que, en el referido numeral 232, que alude a la disolución de la sociedad, señala que cualquier interesado podrá recurrir ante la autoridad judicial para realizar la inscripción correspondiente en el Registro Público de Comercio en caso de que no se hubiere realizado, sin embargo, el mismo precepto señala que lo puede hacer por la vía sumaria o por la vía incidental en caso de que la resolución haya sido judicial, lo cual contraviene lo estipulado sobre el derecho de “cualquier interesado podrá recurrir ante la autoridad judicial”, esto es, que si la disolución de la sociedad se ha dado por resolución judicial, y no se lleva a cabo la inscripción, no se puede solicitar por cualquier parte interesada sino es a través de la vía incidental, por lo que, se propone la siguiente modificación:
Esta misma irregularidad se presenta en los artículos 236 y 238, por lo que, en concordancia con lo antes planteado, se proponen las siguientes modificaciones:
Las modificaciones propuestas van encaminadas a eliminar la vía incidental en todos los casos en lo que se propone modificación del artículo bajo el cuestionamiento ¿Dónde está el juicio principal en estos incidentes? Lo anterior, considerando que Incidente en materia procesal “son pequeños juicios que tienden a resolver controversias de carácter adjetivo, que tienen relación inmediata y directa con el asunto principal”.1
Ciertamente, en todo juicio junto con la razón principal, se van promoviendo diversas cuestiones que deben ser resueltas antes que la materia principal, y estas cuestiones que se desarrollan durante la secuela del juicio se llaman incidentes. Para poder ser promovidos y conocidos por el Tribunal que conoce de la causa principal, deben tener una relación más o menos inmediata con ella. Si no guardan ninguna relación no pueden ser conocidos ni tramitados y deberán ser promovidos en un juicio separado y no así por la vía incidental.
Por otra parte, el Código de Comercio señala, en su artículo 1349, que son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal, por lo que, aquellos que no guarden esa relación serán desechados de plano. Esta aseveración establecida en dicha legislación deja en estado de indefensión a los accionistas de una sociedad que incumple con los procedimientos establecidos en las leyes.
Tomando en cuenta que, para el derecho un incidente es una cuestión que difiere del asunto principal de un juicio, pero que guarda relación con él. Puede decirse, que el incidente es un litigio accesorio al procedimiento judicial principal, que el juez o el tribunal deben resolver a través de una sentencia interlocutoria o de un auto, por lo cual, no hay razón de ser para solicitar a través de la vía incidental algún pronunciamiento omitido por la Asamblea General en una sociedad mercantil.
Por lo antes expuesto, es que presento ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 185, 232, 236 y 238 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Artículo Único. Se reforman los artículos 185, 232, 236 y 238 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:
Ley General de Sociedades Mercantiles
Sección Sexta
De las asambleas de accionistas
Artículo 185. La petición a que se refiere el artículo anterior, podrá ser hecha por el titular de una sola acción, en cualquiera de los casos siguientes:
I. Cuando no se haya celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos;
II. Cuando las asambleas celebradas durante ese tiempo no se hayan ocupado de los asuntos que indica el artículo 181.
Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no la hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, ésta se formulará ante el Juez competente para que haga la convocatoria, previo traslado de la petición al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios.
Capítulo X
De la disolución de las sociedades
Artículo 232. En el caso de la fracción I del artículo 229, la disolución de la sociedad se realizará por el solo transcurso del término establecido para su duración.
En los demás casos, comprobada por la sociedad la existencia de causas de disolución, la causa de disolución se inscribirá de manera inmediata en el Registro Público de Comercio.
Si la inscripción no se hiciere a pesar de existir la causa de disolución, cualquier interesado podrá ocurrir ante la autoridad judicial, en la vía sumaria a fin de que ordene el registro de la disolución.
...
Capítulo XI
De la liquidación de las sociedades
Artículo 236. A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomado en la proporción y forma que esta Ley señala, según la naturaleza de la sociedad, para el acuerdo sobre disolución. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución.
En los casos de que la sociedad se disuelva por la expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la sentencia.
Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, lo hará la autoridad judicial en la vía sumaria a petición de cualquier socio.
Artículo 238. El nombramiento de los liquidadores podrá ser revocado por acuerdo de los socios, tomado en los términos del artículo 236 o por resolución judicial, si cualquier socio justificare, en la vía sumaria la existencia de una causa grave para la revocación.
Los liquidadores cuyos nombramientos fueren revocados, continuarán en su encargo hasta que entren en funciones los nuevamente nombrados.
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Becerra Bautista, José. (1996), El Proceso Civil en México, México, Porrúa, decimoquinta edición.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputada Esther Berenice Martínez Díaz (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 24 de la General de Cultura y Derechos Culturales, suscrita por la diputada Krishna Karina Romero Velázquez y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Krishna Karina Romero Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se adiciona un párrafo segundo a la fracción I del artículo 24 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en atención de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la cultura es el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social, la cual engloba, las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo.1
La cultura de un país juega un papel determinante en el desarrollo de los seres humanos, sin importar la condición social o económica que estos tengan; siempre el factor cultural está inmerso en su desarrollo conductual, social y económico, que de una u otra manera influye para que las personas alcancen un nivel de vida acorde a sus condiciones donde se desarrollan.2
El acceso a la cultura en nuestro país es un derecho que se encuentra contemplado y protegido tanto por tratados internacionales de los que México ha suscrito como por nuestros ordenamientos jurídicos nacionales y de las diversas entidades federativas.
Al respecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 27, establece que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad y a gozar de las artes.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 15, reconoce el derecho de toda persona de participar en la vida cultural; y mandata al Estado a adoptar las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho, incluyendo la conservación, el desarrollo y la difusión de la cultura.
Aunado a ello, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CDESC), señala que los bienes y servicios culturales deben estar disponibles para que todos puedan disfrutar y beneficiarse de ellos, incluidas las instituciones y los eventos (como bibliotecas, museos, teatros, cines y estadios deportivos), los espacios abiertos compartidos y los bienes culturales intangibles (tales como los idiomas, las costumbres, las creencias y la historia).
En el ámbito nacional, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza el disfrute de todas y todos los mexicanos a la cultura, el cual, a la letra dice:
“Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.”
Pese a contar con dichos ordenamientos, lamentablemente aún existen muchas mexicanas y mexicanos sin que tengan acceso y ejerzan sus derechos culturales, parte de ello, se debe al poco presupuesto que se destina en la materia y a los recortes presupuestales que ha sufrido este sector en los últimos años.
De acuerdo con el estudio “Presupuesto Federal para Cultura”,3 del Centro de Análisis e Investigación Fundar, indica que del año 2013 al 2022 el presupuesto de cultura respecto a la clasificación funcional ha sufrido recortes por poco más de 11 mil millones de pesos, al pasar de 30 mil millones de pesos a 19.1 mil millones de pesos en dichos años respectivamente.
Aunado a ello, el centro de análisis señala que los recursos destinados para el sector de cultura establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del presente ejercicio fiscal 2022, solo representa el 0.27 por ciento del gasto neto total, con lo que se deja constancia del poco presupuesto que se le destina.
Abundando en los datos de Fundar se tiene que, si bien hubo un aumento del presupuesto del ramo 48 de cultura para este año, al pasar de 13 mil 985 millones 117 mil 395 pesos a 15 mil 028 millones 490 mil 017 pesos, lo cierto es que el 25 por ciento del presupuesto en cultura está destinado o etiquetado para la ampliación del bosque de Chapultepec, un programa que en realidad debería ubicarse en áreas de mejoramiento o desarrollo urbano y no en cultura.
En este mismo sentido, si se comparan los montos de algunas partidas presupuestarias o dependencias de otros ramos, se puede observar que los recursos destinados a la cultura son menores pese a su importancia que tiene este sector para el desarrollo del país, tales como el Probeis (Promoción y Desarrollo del Béisbol), cuyo presupuesto para 2022 es de 441 millones de pesos, el cual es 3.5 veces mayor que el Programa de Apoyos a la Cultura, que distribuye recursos para proyectos culturales a las entidades federativas.
Además, dicha organización, indica que el presupuesto asignado a la Secretaría de Cultura es 22 veces menor que el asignado a su similar de Turismo y representa 4.2 veces menos presupuesto que el proyecto prioritario del Tren Maya, 2 veces menos que el programa Sembrando Vida y 2.3 veces menos que las becas Benito Juárez.4
Por otra parte, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la cultura aportó solo en el año 2020 el 2.9 por ciento al PIB nacional, con un monto de 640 mil 687 millones de pesos, y las actividades asociadas con el sector de la cultura generaron en poco más de 1 millón 395 mil puestos de trabajo, sin embargo, el gasto publico que se le destina a este sector solo es del 0.12 por ciento del producto interno bruto.5
En virtud de lo anterior, la presente iniciativa, tiene por objeto blindar el presupuesto en materia de cultura, estableciendo que no se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de políticas, acciones y procedimientos que tengan como objetivo garantizar el acceso y disfrute de los derechos culturales.
En este contexto el Estado debe de velar indiscutiblemente e implementar todas las acciones necesarias para garantizar el acceso y disfrute para que todas las personas tengan oportunidades concretas, eficaces y asequibles para disfrutar de la cultura sin discriminación.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se adiciona un párrafo segundo a la fracción I del artículo 24 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Artículo Primero. Se reforma el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 58. ...
...
...
...
No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad entre mujeres y hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas, y ramos, anexos o programas destinados a la cultura , y la atención a grupos vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.
Artículo Segundo . Se adiciona un párrafo segundo a la fracción I del artículo 24 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 24. ...
I. ...
No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de políticas, acciones y procedimientos que tengan como objetivo garantizar el acceso y disfrute de los derechos culturales.
II. ...
III. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales; México, 1982); UNESCO, disponible en la página web.- https://www.escr-net.org/es/derechos/culturales
2 Rivas, R. D. (2018). Cultura: factor determinante del desarrollo humano. Entorno, (58), 16–24, disponible en la página web.- https://doi.org/10.5377/entorno.v0i58.6236
3 Análisis Presupuesto Federal para Cultura; Fundar, disponible en la página web.- https://fundar.org.mx/pef2022/presupuesto-federal-para-cultura/
4 Ibídem.
5 Cuenta Satélite de la Cultura de México, 2020; Inegi, disponible en la página web.- https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/cultura /CSCltura2020.pdf, consultada el día 16 de mayo de 2022.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputada Krishna Karina Romero Velázquez (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con los avances de la tecnología a nivel mundial y su influencia en las sociedades, ha sido trascendente la modificación de los patrones de convivencia entre las personas así como su incidencia en los sectores públicos y privados para integrarse a la globalización y generar transformaciones digitales
A nivel internacional la legislación de derechos digitales comenzó con la necesidad en la industria del entretenimiento de garantizar los derechos de propiedad intelectual a los autores y editores que producen música o películas; derechos de control digital, controlar y transmitir datos personales digitales y servicios de intermediación a través de internet.1
Los derechos digitales exponen protección y dan continuación a los derechos existentes, como el derecho a la privacidad, acceso a la información, libertad de expresión, conexión a dispositivos electrónicos y su vez a redes de telecomunicaciones. Aunque el internet es una herramienta liberadora en muchos sentidos, también es cierto que con ella las afectaciones y violaciones a los derechos humanos se replican e intensifican contantemente, sin embargo, es importante saber que existe el riesgo de que las empresas y plataformas que brindan la tecnología son capases de recapitular datos personales de los usuarios y los vendan a empresas de publicidad, muchas veces por desconocimiento o incomprensión de los usuarios.2
El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:
“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”.3
En otro orden de ideas los derechos digitales resaltan su valor jurídico aplicando una propuesta interpretativa de las normas, refiriéndose a que no existe un catálogo de derechos digitales que de a conocer la aplicación de esta, por ende, se deben crear reglas en tiempo, forma y circunstancias particulares dando así paso al crecimiento de muchas actividades en el ámbito digital para diseñar un modelo de justicia adaptado.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estimó que “en 2020, una población de 84.1 millones son usuarios de internet, lo que representa el 72.0 por ciento de la población de seis años o más. Esta cifra revela un aumento de 1.9 puntos porcentuales respecto a la registrada en 2019 (70.1 por ciento). También señala que el 78.3 por ciento de la población se ubica en áreas urbanas, mientras que en el área rural la proporción es de 50.4 por ciento; mientras que en 2019 los usuarios en zonas urbanas se estimaron en 76.6 por ciento y en zonas rurales el 47.7 por ciento.
Los tres principales medios para la conexión de usuarios a internet en 2020 fueron: celular inteligente (smartphone) con 96.0 por ciento, computadora portátil con 33.7 por ciento y con televisor con acceso a internet 22.2 por ciento. Las principales actividades que realizan los usuarios de internet en 2020 son comunicarse (93.8 por ciento), buscar información (91.0 por ciento) y acceder a redes sociales (89.0 por ciento)”.4
Ejemplo de lo anterior es la nueva Ley de Amparo, la cual eleva el grado de eficacia y de rapidez de la justicia al simplificar, agilizar y modificar, ciertos tramites, ya que permite la presentación de la demanda de amparo en línea mediante una firma electrónica, lo que contribuye a la implantación de elementos propios de la ciber-justicia en el ámbito judicial.
En su artículo 3o. se establece que “los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal”.5
Por otra parte, el 4 de agosto de 2021 emitió por medio de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México una reforma legal que adicionó diversas disposiciones al Código Civil para el Distrito Federal y la Ley del Notariado para la Ciudad de México ; teniendo en cuenta el ejercicio de la función notarial como garantía institucional para la protección de la seguridad jurídica de las personas y ciudadanos que requieren de estos servicios.6
Esta reforma busca adicionar figuras respecto a sucesiones testamentarias por medios electrónicos, por lo que en su artículo 1392 se da la posibilidad de que la persona testadora constituya un legado sobre bienes o derechos digitales, como se indica a continuación:
“Artículo 1392 Bis: “El legado también puede consistir en la situación sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivos electrónicos, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder, aun recurso restringido electrónicamente”.7
Por lo cual para su interpretación e implementación se requiere reconocer el valor económico así como la existencia de los medios electrónicos como el correo, dominios, direcciones electrónicas, archivos en diversos formatos, contraseñas, aplicaciones informáticas de empresas de tecnología de cada uno de los usuarios.
El internet ofrece oportunidades sin precedentes para el desarrollo de los derechos humanos y desempeña un papel cada vez más importante debido a su influencia actual entre las personas, por lo que es indispensable que se desarrollen medidas que permitan garantizar el funcionamiento del internet, la protección y seguridad de los usuarios con el fin de cumplir con la Carta Universal de los Derechos Humanos y Principios del internet,8 en los que se establece:
1. Derecho a la intimidad en el ámbito laboral.
2. Derecho a la neutralidad de internet
3. Derecho a la seguridad digital
4. Derecho al olvido en búsquedas en internet, servicios de redes sociales y equivalente.
5. Derecho a la libertad de expresión.
6. Derecho a la portabilidad.
7. Derecho de la negociación colectiva.
8. Derecho a la protección de datos de los menores en internet.
9. Derecho de rectificación en internet.
10. Derecho a la actualización de informes en medios digitales.9
Por su parte, en nuestro país se ha desarrollado el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación que van de la mano con esfuerzos mundiales para alcanzar las soluciones a los desafíos planteados, lo cual podemos verlo a través de los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación de la educación digital.
Si bien se han hecho modificaciones en la interacción a nivel mundial debido a la pandemia por el virus del Sars-Cov 2, en México se diseñó un programa para la educación continua a distancia a través del uso de las tecnologías de información y las comunicaciones (TIC), lo que en la actualidad esta herramientas se han vuelto indispensables para la comunicación entre profesores y los estudiantes.
De acuerdo con cifras del Inegi; en el nivel medio superior alberga el índice más alto de no conclusión del ciclo escolar 2019-2020, pues un 3.6 por ciento de estudiantes abandono su formación, seguido de la escuela secundaria con un 3.2 por ciento como parte de los efectos por la pandemia.
La herramienta digital más utilizada por los estudiantes son los teléfonos inteligentes, especialmente en los niveles de primaria, secundaria y preparatoria; mientras que, para los estudiantes de nivel superior, el medio principal es una computadora de escritorio para realizar sus actividades”.10
Cabe resaltar que la Estrategia Digital Nacional implementada en el periodo de 2012 a 1018 tuvo como meta el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en México para integrar una educación de calidad, con estrategias y líneas de acción que fortalezcan las tecnologías en el proceso de enseñanza y aprendizaje; es decir que la política de formación educativa también influyó mediante la consideración de nuevas redes de comunicación digital y equipamiento para los estudiantes.
En el ámbito internacional, la Ley Orgánica 3/2018 de España contiene un apartado exclusivo que reconoce los derechos digitales de la siguiente manera:
El artículo 79 señala: “Los derechos y libertades consagradas en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales en que España sea parte son plenamente aplicables en internet. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de internet contribuirán a garantizar su aplicación “(Cortes Generales de España, 2018).11
Sin embargo, en un comparativo con la legislación mexicana, podemos afirmar que no existe una ley que garantice la vigencia, respeto, cumplimiento y respaldo de los derechos digitales de los usuarios en la navegación de internet.
Fomentar prácticas de inclusión a la tecnología no significa que los usuarios de internet contarán con las garantías en forma digital, reconocidas en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dentro de este orden de ideas los derechos digitales no se pueden ejercer si no se reconocen como tales, es probable que se confundan ya que las formas de concebirlos resultan complejas, por lo que la protección de estos requiere de claridad en materia legal.
En este sentido, a continuación, se señalan los avances legislativos reconocidos en España en comparación con la legislación en México.
España
Derechos de libertad , enfocados principalmente a toda expresión vinculada con los medios de comunicación que comparten una visión de identidad en el entorno digital, protección de datos personales, aprobación del pseudonimato, derecho a la persona a no ser localizada y perfilada, así como derecho a la ciberseguridad y a la herencia digital.
Derechos de igualdad , dar el debido reconocimiento a la equidad vinculada en un entorno más humano enfocado en las nuevas tecnologías a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital, acceso a internet, protección de las personas menores de edad, así como proporcionar accesibilidad universal obteniendo mayor impulso y eficiencia en el aprovechamiento de la infraestructura de las TIC.
Derechos de participación y de conformación del espacio público , son aquellos derechos vinculados con la exposición y expresión de motivos sin la necesidad de afectar a terceras personas, conformando la unidad con neutralidad en base a la libertad de expresión y de información, recibiendo libremente información veraz dando paso al derecho a la participación ciudadana por medios y educación digitales planteando una política en relaciones con las administraciones públicas.
Mostrando intereses particulares por el ámbito laboral se plantearon derechos dentro del entorno empresarial con los cuales se obtuvieran menos riesgos en los aspectos dirigidos a las leyes., dicho lo anterior con equidad y respeto en el entorno digital para obtener derechos de acceso o datos con fines de interés público, de investigación científica, histórica, estadísticos, innovación, desarrollo tecnológico y un entorno digital sostenible dando la debida protección a la salud en el entorno digital.12
México
La coordinación de la política tecnológica en la administración pública federal en México vincula cada tratado con base en todos los proyectos de contratación e implementación de las TIC aprobados y evaluadas por una instancia técnica central, acorde a la política de austeridad republicana, optimizando los recursos de la APF (administración pública federal) mediante acuerdos para compartir infraestructura y recursos tecnológicos, dando paso a una nueva política nacional de fomento. Dando continuidad y planeación a cada proyecto con la debida formulación de políticas, considerando estándares para el uso y adquisición de programas, bienes tecnológicos, y desarrollos informáticos.
Es así como el análisis técnico de las TIC promueve cada proyecto tecnológico minuciosamente para determinar su viabilidad, así como su alineación a la política nacional ante un gobierno electrónico, promoviendo la innovación, apertura, transparencia y colaboración, considerando ahora la participación ciudadana para mejorar la inclusión digital a través de prácticas de gobierno electrónico, con el objetivo de buscar aprovechar y potenciar las TIC extendiendo la cobertura de servicios gubernamentales mediante convenios con centros integradores.13
Como podemos observar, la legislación española reconoce derechos fundamentales en entornos, mientras que en México unicamente se desarrollan prácticas tecnológicas mediante desarrollos informáticos y políticas de gobierno electrónico, por lo que de involucrar nuestras garantías no sólo en materia educativa y económica como lo hemos ejemplificado permitiría promover principios básicos, la protección de las libertades en el entorno digital.
Es posible ver el número de internautas en aumento para llevar a cabo sus tareas escolares, sin embargo, en temas de seguridad y responsabilidad a lo que podría acontecer contra su identidad digital existe un disminuida o nula incidencia, lo que cobra mayor relevancia cuando el nuevo plan de convergencia laboral deviene a través del teletrabajo, en donde muchas personas adolecen del conocimiento mínimo para disminuir riesgos digitales.
Es por ello que se propone la siguiente iniciativa para reformar el primer párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de reconocer y equiparar el derecho a la educación digital.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el párrafo primero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. . Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado-Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, presencial y en línea, para ; preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] Álvaro Guzmán Gutiérrez. (S/F). Derechos digitales y reformas en materia de legado digital. Revista Abogacía Sitio web: https://www.revistaabogacia.com/derechos-digitales-y-reformas-en-materi a-de-legado-digital/
2 [1] CDHDF. (junio 2016). El uso de las nuevas tecnologías y los derechos humanos. Dfensor, Pág. 6 https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2016/09/dfensor_06_2016.pdf
3 [1] Artículo 17. Secretaría de Gobernación (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) Sitio web: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/17.pdf
4 [1] Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021). Comunicado de Prensa. Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares. Inegi Sitio web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemE con/ENDUTIH_2020.pdf
5 [1] Consejo de la Judicatura Federal. (2020). Acuerdo general 12/2020, del pleno del consejo de la judicatura federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos
6 [1] jurisdiccionales a cargo del propio consejo. CJF. Página 2. Sitio web: https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2020/pdf/AcuerdoGe neral12_2020.pdf
7 [1] Antonio Fernández Fernández. (2021). El nuevo testamento digital y el legado de bienes intangibles. Revistas Jurídicas UNAM Sitio web: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/ view/16193/16940
8 [1] Internet Rights & Principles Coalition. (2015). Carta de Derechos Humanos y Principios para Internet. Internet Governance Forum Sitio web: https://www.palermo.edu/cele/pdf/Carta-de-Derechos-Humanos-y-Principios -para-Internet-en-Espanol.pdf
9 [1] Internet Rights & Principles Coalition. (2015). Carta de Derechos Humanos y Principios para Internet. Internet Governance Forum Sitio web: https://www.palermo.edu/cele/pdf/Carta-de-Derechos-Humanos-y-Principios -para-Internet-en-Espanol.pdf
10 [1] Inegi. (2021). Inegi presenta resultados de la encuesta para la medición del impacto covid-19 en la educación (ECOVID-ED) 2020., Sitio web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemE con/ECOVID-ED_2021_03.pdf
11 [1] Julio A. Téllez Álvarez. (2020). Los Derechos Digitales y la Necesidad de su Regulación. Pág. 17 , Comité Editorial del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Sitio web: https://infocdmx.org.mx/documentospdf/2021/Vinculacion/LosDerechosDigit ales_Libro_impresion.pdf
12 [1] S/A. (2021). Derechos Digitales. Del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Sitio web: https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Documents/2021/1407 21-Carta_Derechos_Digitales_RedEs.pdf
13 [1] Gobierno de México, https://www.gob.mx/cedn
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Esther Berenice Martínez Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Esther Berenice Martínez Díaz , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 161 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación , de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
El lenguaje de señas es un derecho humano, no una opción para las personas sordas, el acceso a la lengua de señas es clave para romper las barreras de comunicación y poder participar en la sociedad como cualquier otra persona. Imaginemos entrar a una reunión sin audio, sin entender lo que el resto de nosotros discuten y aprueban.
Las personas con discapacidad auditiva son un colectivo que exige respeto y el lenguaje es uno de los caminos inmediatos para acceder a otros derechos al ser la comunicación un elemento fundamental en la sociedad para la realización de los derechos humanos.
Las discapacidades comunicativas y las del lenguaje o el habla pueden producirse por diversas causas, su denominador común es que provocan dificultad para comunicarse en la persona que la padece, por lo que es importante enfatizar que todas las personas adquirimos conocimiento a través de nuestra experiencia con el mundo exterior por lo que se debe garantizar el “acceso universal a la información y la comunicación como sostén sustancial en la generación y ejercicio de la ciudadanía”.1
De ahí la importancia del lenguaje de señas que es un tipo de comunicación complementaria visual, gestual y no oral, para facilitar el proceso de comunicación a efecto de coadyuvar en la inclusión social de las personas que padecen discapacidad auditiva, tomando en cuenta que, esta condición produce desventajas y discriminación limitando las oportunidades para participar en la comunidad con las mismas condiciones que las demás personas.
En ese sentido, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó en el año 2017 el 23 de septiembre como Día Internacional de las Lenguas de Señas, reconociendo la relevancia de preservar las lenguas de señas como parte de la diversidad lingüística y cultural, enfatizando que el acceso temprano a la lengua de señas y a los servicios en esta modalidad, incluida la educación de calidad en esa lengua, es vital para el crecimiento y el desarrollo de las personas sordomudas, y decisivo para el logro de los objetivos de desarrollo convenidos a nivel internacional,2 por lo que se instituye en México el día 28 de noviembre cómo Día Nacional de las Personas Sordas, mencionando que, en México, aproximadamente 2.3 millones de personas padecen discapacidad auditiva, de las cuales más de 50 por ciento son mayores de 60 años; poco más de 34 por ciento tienen entre 30 y 59 años y cerca de 2 por ciento son niñas y niños.
Son pocos los espacios de comunicación que han incorporado la práctica de lenguaje de señas, como se aprecia en las comunicaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de algunos espacios de información, ejemplo de ello son las conferencias matutinas en Palacio Nacional del presidente conocidas, como “mañaneras”, en donde de manera institucional forma parte de su formato, algunos noticieros lo han incorporado, sin embargo, la mayoría no utiliza este importante recurso de comunicación inclusiva.
En tal sentido, es importante que el Estado genere las medidas necesarias para garantizar la inclusión social eliminando las barreras que generan desigualdad, fomentando conciencia y sensibilización sobre los mecanismos de integración, promoviendo el derecho a vincularse y a estar informados en pro de garantizar este derecho que incluye, además, la participación e inclusión efectiva en la sociedad.
Ciertamente esta falta de inclusión produce discriminación por lo que, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación ha establecido en su artículo 9, fracciones XXII Bis y XXII Ter, que se considera como discriminación “La falta de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público”, así como “la denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”.
En ese mismo tenor, la misma legislación federal establece un apartado de medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas dentro de las cuales se mandata: “La adopción de estas medidas forma parte de la perspectiva antidiscriminatoria, la cual debe ser incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que lleven a cabo cada uno de los poderes públicos federales”, estableciendo en su numeral 15 Quáter que dichas medidas de nivelación incluyen: Ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de información y comunicaciones, así como el “Uso de intérpretes de lengua de señas mexicana en los eventos públicos de todas las dependencias gubernamentales y en los tiempos oficiales de televisión”, por lo que, es importante establecer que además en todos los espacios noticiosos, ya que, la información de interés general de la población no se limita a la información gubernamental.
Aunado a ello, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad3 reconoce y promueve el uso de las lenguas de señas, indicando que éstas son iguales a los lenguajes orales, por lo que, de acuerdo con lo consignado en el primer postulado de la Constitución, México se han comprometido a reconocer, aceptar y promover la utilización de las lenguas de señas.
No obstante, es necesario incorporar de manera asertiva en la legislación nacional la obligatoriedad para que el lenguaje de señas sea incorporado en todos los espacios de información visuales con el objetivo de garantizar su derecho a la información, facilitando su comunicación y participación para poder lograr una mayor inclusión en nuestra sociedad, por lo que, la iniciativa de mérito tiene la intensión de coadyuvar en la inclusión de las personas con discapacidad auditiva al incorporar esta herramienta como mecanismo inexcusable e imprescindible en todos los espacios noticiosos a nivel nacional, por lo que, se propone modificar la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como fortalecer lo ya establecido en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, quedando de la siguiente manera:
Comunicarse es un elemento básico para el desarrollo, para la toma de decisiones, y es un derecho humano por lo que los medios de comunicación audiovisuales deben contar con personas intérpretes de señas para todo tipo de contenido informativo en los noticieros y es deber del Estado garantizarlo.
Los ajustes razonables no se deben limitar a generar rampas o elevadores u otros elementos arquitectónicos, la accesibilidad al acceso a la información es fundamental, que implica que las personas puedan solicitar, recibir y difundir información e ideas. La accesibilidad y el derecho a la misma debe atender a las condiciones particulares de las discapacidades para el libre acceso a bienes y servicios, así como para el ejercicio de sus derechos en condiciones óptimas de accesibilidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de diputadas y diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se reforma el artículo 161 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 161. En el caso de canales de televisión deberán cumplir con lo siguiente, en los términos que fije el Instituto:
II. Contar con servicios de subtitulaje o doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en todos los programas noticiosos a nivel local y nacional.
Segundo. Se reforman los artículos 9 y 15 Quáter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 9. Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III, de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:
XVIII. Restringir o limitar el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por las leyes nacionales e instrumentos jurídicos internacionales aplicables.
Artículo 15 Quáter. Las medidas de nivelación incluyen, entre otras:
III. Uso de intérpretes de lengua de señas mexicana en los eventos públicos de todas las dependencias gubernamentales y en los tiempos oficiales de televisión, así como en todos los noticieros que se transmitan por televisión a nivel local y nacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Pronadis, Comunicación y Discapacidad, Guía de buenas prácticas para trabajadoras y trabajadores de la comunicación.
2 https://undocs.org/es/A/RES/72/161
3 https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputada Esther Berenice Martínez Díaz (rúbrica)
Que reforma los artículos 34 y 204 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Leticia Zepeda Martínez y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Leticia Zepeda Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XIII y XIV del artículo 34 y el artículo 204 de La Ley del Impuesto sobre la Renta con la finalidad de generar estímulos fiscales para las empresas y particulares, los cuales fortalezcan la protección del medio ambiente, la generación de empleos y el impulso del desarrollo tecnológico, al tenor del siguiente
Planteamiento del Problema
El Estado mexicano debe contemplar en su marco jurídico un sólido y claro otorgamiento de estímulos fiscales a las actividades relacionadas con la investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar las emisiones; así como promover prácticas de eficiencia energética.
Sin duda la aplicación de los principios de tecnología, que utilicen e impulse el uso de los adelantos científicos y de innovación, que permitan generar mejores condiciones ambientales es una de las mejores inversiones que puede hacer el Estado mexicano y por ello en este trabajo parlamentario se busca establecer que todas las empresas o particulares que con el fin de lograr la protección del medio ambiente fomenten la utilización de energías renovables para la industria, inviertan en la actualización de parque vehicular eléctrico e impulsen la utilización de tecnologías verdes, reciban adecuados y atractivos estímulos fiscales.
Este trabajo parlamentario busca colaborar con la discusión de la implementación de una política fiscal nacional que ofrezca a las empresas y particulares la posibilidad de invertir en su infraestructura, y así poder obtener estímulos fiscales que sean atractivos, creando así una adecuada sinergia que traiga como resultado un mejor medio ambiente, empresas y particulares comprometidos con el Estado y un esquema fiscal sólido, para ello se fundamenta la presente iniciativa en la siguiente
Exposición de Motivos
La suma de la aplicación de la ciencia, tecnología e innovación con el fin de lograr el desarrollo económico y la protección del medio ambiente, da como resultado un crecimiento real y una dinámica en la que la actuación del Estado Mexicano puede lograr una adecuada coordinación fortaleciendo a las empresas y a los particulares que invistiendo en sus propias infraestructuras y parques vehiculares puedan hacer acciones en favor del medio ambiente a cambio, de que esas inversiones les sean reconocidas dentro de los esquemas fiscales.
La legislación vigente ofrece algunos incentivos para que las empresas y particulares inviertan en la utilización de energías renovables, sin embargo, en este trabajo parlamentario se presenta una propuesta para generar mejores condiciones que hagan muy atractivo invertir en tecnologías que destinadas a reducir las emisiones y que a la par de ayudar a reducir costos de operación permita colaborar en la protección ambiental.
En las discusiones de los diversos esquemas de política ambiental, el Estado mexicano ha suscrito diversos tratados internacionales y por tanto, debe implementar diversas acciones que busquen como fin reducir la dependencia de combustibles fósiles y actualizar las diversas infraestructuras para así contribuir a un medio ambiente sano y lograr mejoras en materia de desarrollo social y económico para la población.
Debemos de impulsar que el Estado mexicano promueva de manera sistemática el uso y desarrollo de tecnologías relacionadas con las energías renovables, los medios de transporte, y que en términos de política fiscal, no solo tengan las misión de ser solo una herramienta recaudatoria, también debe ser un adecuado instrumento del Estado para alentar, fomentar, regular y/o inhibir determinadas prácticas de negocios que contribuyan a un mayor y mejor desarrollo social.
La gran oportunidad que representa lograr la actualización y revisión del marco normativo, institucional y fiscal con la finalidad de facilitar y hacer atractiva la aplicación de este tipo de estímulos, pueden generar inversiones con muchos efectos positivos para nuestro país.
Esta iniciativa podrá brindar en la discusión de la miscelánea fiscal una vía para modernizar a las empresas y particulares y así protejan al medio ambiente, fomenten la investigación y puedan invertir en el desarrollo de tecnologías y dispositivos para ese fin, y estas inversiones les sean tomadas en cuenta dentro de sus declaraciones.
Las buenas prácticas de la acción social empresarial y los beneficios fiscales pueden derivar en resultados notables y con la aprobación de esta iniciativa es como la sociedad reconoce y premia las acciones organizacionales que de manera sostenida, favorecen un mejor entorno ambiental y una mejor convivencia social y logrando así la creación de un verdadero valor agregado a las empresas; y particulares.
Estas acciones, encuentran en esta propuesta, un estímulo desde la esfera gubernamental al encuadrarse dentro de la política fiscal y tributaria un adecuado reconocimiento a las inversiones de actualización, mejoramiento y crecimiento de las empresas y los particulares.
El desarrollo industrial y el crecimiento económico han llevado a la sociedad a un mayor bienestar material, pero también han provocado un sinnúmero de alteraciones en el equilibrio ecológico que sin lugar a dudas compromete nuestra calidad de vida actual y la de generaciones futuras.
Somos un país que desafortunadamente emitimos a la atmósfera más de 70 mil toneladas de bióxido de carbono, derivadas de la quema de petróleo, dando como resultado el agotamiento de los recursos naturales y un profundo deterioro del medio ambiente.
Los daños al medio ambiente afectan a todos los ecosistemas, al hombre, a los animales y las plantas. Las amenazas ecológicas provienen de dos fuentes fundamentalmente: de la contaminación y del agotamiento de recursos no renovables, con la propuesta es probable. La contaminación la entendemos como producto de la introducción consciente o inconsciente de sustancias indeseables en el entorno, necesarias para la fabricación o el uso de productos para el consumo humano.
Por su parte, el agotamiento de recursos se refiere al consumo irracional de recursos escasos y no renovables.
Los vínculos entre las buenas prácticas de la acción social empresarial y los beneficios fiscales deben ser parte de las discusiones de una política que tenga como centro el bien común, impulsando prácticas productivas limpias y sustentables, para el medio ambiente y la salud humana.
Es con estímulos fiscales que alienten a mejorar la salud y calidad de vida de las personas como se puede lograr un mejor país y sin lugar a dudas, nos permite pugnar por una política de mayores alcances en todas las esferas de nuestra vida diaria.
En este proyecto legislativo se busca proponer mayores incentivos fiscales, que hagan atractivo aprovechar nuestros recursos energéticos de forma sustentable.
En el contexto de las organizaciones de negocios, el concepto “responsabilidad social” involucra un conjunto de creencias y comportamientos que identifican y definen la postura y el actuar de una organización frente a las problemáticas sociales, culturales y ambientales de su entorno.1 Debemos de considerar en nuestros argumentos tres aspectos fundamentales de la responsabilidad social, que deben ser incluidos dentro de los fines que perseguimos con esta noble reforma: la ética, la educación y el medio ambiente.2
Entrando en el análisis de la tasa efectiva de impuestos totales que eroga una empresa o un particular que presta sus servicios y se encuadra en los supuestos de la legislación fiscal, es aquella que paga después de hacer todas sus conciliaciones de deducciones sobre su utilidad contable. En nuestro país, el pago de impuestos a empresas y particulares se efectúa al momento en que se comienza a tener ingresos y los porcentajes de costo son del 30 por ciento por concepto de Impuesto Sobre la Renta. Esta es una de las más altas dentro de la OCDE.
Revisando el marco jurídico de nuestro país, podemos encontrar que se cuenta con deducciones para las empresas y particulares, las cuales se encuentran sujetas a muchas limitaciones, por ello, es necesario discutir en que dentro de la Ley del ISR se contemplen las deducciones que fomenten la utilización de tecnologías que aprovechen las energías renovables y protejan el medio ambiente sean atractivas y que se conviertan en una inversión que no solo traiga beneficios directos al medio ambiente, si no que sean también sea una herramienta del Estado para que la tecnología y el desarrollo en este ramo crezcan.
Desde el poder legislativo debemos impulsar a que las empresas, los emprendedores y particulares, realicen acciones y planes enfocados a fortalecer el desarrollo empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) y los organismos del sector social de la economía; se impulse el desarrollo tecnológico, de talento y de cadenas de valor en energías renovables; se democratice el acceso a las energías renovables y así abrir una generosa ventana de oportunidad para que México implante tecnologías que permitan elevar el nivel de crecimiento económico nacional en un ambiente de sustentabilidad.
Según la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Enaproce) 2018, las Mipyme constituyen más del 90 por ciento de las unidades empresariales y generan la columna vertebral del empleo y la economía en el país.
Las micro, pequeñas y medianas empresas representan también más del 52 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país. En México hay más de 4.1 millones de microempresas que aportan 41.8 por ciento del empleo total3 y todas ellas podrían acceder a los beneficios fiscales que se proponen en esta iniciativa.
Este proyecto legislativo busca reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta, esta actualmente establece en el artículo 34, fracción XIII, el beneficio fiscal de deducir al cien por ciento la inversión de los bienes nuevos de activo fijo para la generación de energía a través de fuentes renovables y la cogeneración eficiente, siempre y cuando a partir de su adquisición, dichos activos se mantengan en operación durante los cinco años inmediatos después de que se haya aplicado la deducción de impuesto, de lo contrario será necesario pagar el monto correspondiente, de la misma forma en su fracción XIV otorga una deducción del 25 por ciento para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables y en su artículo 204 señala: Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30 por ciento del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
En una empresa el activo fijo es básico para poder operar, está integrado por vehículos, maquinaria, equipo, y todos los bienes que integran el patrimonio de la empresa y con su funcionamiento, se crean ingresos y empleos haciéndola rentable, por ello es muy importante que las empresas y los particulares tengan acceso a esquemas, que no solo los hagan competitivos, sí no, que además estimulen el que en sus actividades sean productivas y utilicen tecnologías amigables con el ambiente.
Es necesario adecuar el marco jurídico fiscal con la finalidad de que las empresas y los particulares puedan tener un pronto retorno de la inversión que realicen con el fin de obtener beneficio económico y ambiental.
En este proyecto de iniciativa busca disminuir el plazo mínimo de operación obligado para la maquinaria y equipo de cinco a tres años, dando un apoyo verdadero a las empresas y particulares y evitando así la elusión fiscal.
Las empresas, en particular las Mypime enfrentan terribles crisis antes de los cinco años creación que llevan a muchas a cerrar, uno de los más frecuentes son los impuestos altos y la falta de apoyos para acceder al crédito.4
El “Reporte sobre las condiciones de competencia en el otorgamiento de crédito a las pequeñas y medianas empresas (Pyme)” del Banco de México con instituciones bancarias,5 refiere que las instituciones bancarias muestran que es una práctica recurrente no otorgar créditos a empresas con menos de dos años de antigüedad, pues muchas no libran esa temporalidad.
Ante esta realidad, para las empresas y particulares, invertir en energías renovables y vehículos eléctricos sin estímulos, es muy caro, y por ello cobra más importancia la reforma aquí propuesta, ya que se dan un estímulo para que se incluyan estas innovaciones en la utilización de energías renovables.
Considerando que los proyectos con energía de fuentes renovables, en promedio son rentables de tres a diez años, dependiendo del tamaño del proyecto, y con las variables de si existen los equipos y maquinarias en nuestro país o se tienen que importar o adoptar a las características de nuestras fuentes renovables y que las Mipyme, si sobreviven a sus 2 primeros años de existencia, y que tardan más de cinco años en madurar y lograr utilidades, se fortalece la tesis de este trabajo parlamentario.
En este trabajo parlamentario también se propone que quienes estén registrados ante hacienda como personas físicas con actividad empresarial, las que cobran por honorarios y las personas morales podrán deducir el costo de una bicicleta convencional, de una moto o bicicleta eléctrica que exclusivamente utilice como método de propulsión una batería recargable.
La condición para hacer valer estos estímulos es que estos transportes sean vitales para desempeñar su actividad, es decir se debe poder generar ingresos con su uso, e incluir a las personas que usan triciclo de carga para realizar su actividad económica.
Muchos contribuyentes usan los triciclos de carga, en el caso del Estado de México que es la entidad que represento, muchas personas que trabajan en tortillerías, expendios de pan, cocinas, repartidores de agua, etcétera, actualmente no pueden obtener este beneficio fiscal, pues el artículo 34 de la Ley del ISR sólo tiene contemplado “bicicletas convencionales”.
Así, se plantea aumentar del 25 por ciento al 50 por ciento el beneficio, esto con la intención de generalizar el uso de estos transportes y apoyar al medio ambiente, la movilidad y la economía de quienes usen estos transportes.
Con estas modificaciones propuestas se busca incentivar aprovechar las energías renovables y que las empresas y particulares, generen una mayor ya que recuperaran en el corto o mediano plazo reduciendo sus costos y así puedan aumentar su productividad y rentabilidad, fortalecer la creación de empleos y reflejar los beneficios en la producción nacional, contribuyendo a las arcas del Estado con el pago de sus impuestos y realizando una importante contribución a un medio ambiente más sano, marcando un ejemplo no solo nacional, sino internacional.
Basado en lo anteriormente expuesto, vengo ante esta soberanía a presentar el siguiente
Decreto por el que se reforman las fracciones XIII y XIV del artículo 34 y el artículo 204 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con la finalidad de generar estímulos fiscales para las empresas y particulares
Único. Se reforman los artículos 34, fracciones XIII y XIV, así como el artículo 204 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
I. a XII. ...
XIII. 100 por ciento para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.
...
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 3 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 35 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100 por ciento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.
XIV. 50 por ciento para bicicletas convencionales, triciclos de carga , bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.
Artículo 204. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 40 por ciento del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/384844/ebf1de1.pdf?sequence
2 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-14 352009000200014
3 https://www.bancomext.com/comunicados/14237
4 https://ciep.mx/el-pago-de-impuestos-en-las-mipymes-mexicanas-determina ntes-de-la-evasion/
5 https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/reportes-sobre-las-co ndiciones-de-competencia-en-l/%7B1C74E16B-F3D9-DBA7-6E7E-80C130C76599%7 D.pdf
Bibliografía y legislación y tratados consultados
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Ley de la Comisión Reguladora de Energía
Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Ley General de Cambio Climático
Ley del Impuesto sobre la Renta
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Instrumentos de Regulación del Sector Eléctrico
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (UNFCCC)
Acuerdo de París
Bibliografía
Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Enaproce) 2018
Alarcón T., “Crecimiento económico y emisiones de CO2 por combustión de energéticos en México, 2005-2030”, Economía Mexicana, Nueva época, volumen XV, número 2, segundo semestre de 2006.
Armenta Fraire, Leticia (2009) “Energía y política pública”, Mesa 4: Economía pública y desarrollo, volumen 6 número 1.
Consejo Nacional del Petróleo (2007) Hardtruths, enfrentando el grave problema energético: Una visión integral de la industria del petróleo y el gas natural en el mundo hasta el año 2030, Departamento de energía de EE.UU.
Chávez P. (2009) “Implicaciones de las reformas energéticas de 1973-2008. Naturaleza y régimen fiscal de Pemex”, septiembre-octubre, El cotidiano 157, México.
Greenpeace (2011). Posición de Greenpeace respecto de la Estrategia Nacional de Energía 2011-2025.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputada Leticia Zepeda Martínez (rúbrica)
Que reforma el artículo 31 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal Laura Imelda Pérez Segura , del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de obligaciones a corto plazo , al tenor de las siguiente:
Exposición de Motivos
I. Reforma Constitucional de 2015 y sus implicaciones en materia de Disciplina Financiera
La reforma constitucional de 2015 en materia de disciplina financiera representó para el país un avance muy importante en favor de las finanzas públicas locales.
Esta reforma logró dotar de un marco normativo al Estado mexicano para velar por la estabilidad y disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios. Lo anterior, con el principal objetivo de generar condiciones que permitieran el crecimiento de la economía en beneficio de la población.1
Para tales efectos es que, en 2016, se crea la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDFEFM), que tiene como propósito “establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las entidades federativas y los municipios, así como a sus respectivos entes públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas”.2
La implementación de este nuevo marco legal permitió que los entes públicos referidos acotaran sus niveles históricos de deuda a largo plazo. Esto encuentra su sustento al analizar la evolución del crecimiento de sus obligaciones con relación al porcentaje del producto interno bruto (PIB), así como del porcentaje de las participaciones federales con relación a ésta.
Por ejemplo, mientras que en 2001 la deuda a largo plazo de las entidades federativas y municipios como proporción del PIB representaba el 1.9 por ciento, su crecimiento se dio de forma alarmante hasta el periodo previo de la implementación de la LDFEFM en 2015, al llegar al 3.1 por ciento del PIB. En tanto que, a raíz de las medidas de disciplina financiera actualmente establecidas, tal y como puede apreciarse en la siguiente tabla, su proporción con base en el PIB logró disminuir al 2.4 por ciento en el año de 2021:
A su vez y a fin de tener un enfoque más claro de cómo ha influido la LDFEFM, es conveniente precisar, a través de la tasa media de crecimiento real anual de la deuda local a largo plazo, como ésta logró disminuir a un ritmo del -2.03 por ciento anual con su implementación. Mientras que, desde 2009 hasta 2015, su incremento era del 8.31 por ciento, es decir, antes de la entrada en vigor del ordenamiento antes referido:
Disminuyendo así en su evolución histórica como puede apreciarse en el siguiente gráfico:
Fuente: Elaboración propia con base en la SHCP
No obstante, a pesar de que se ha logrado contener la contratación de nuevas obligaciones financieras a largo plazo, logrando con ello, disminuir su tasa media de crecimiento real anual en el transcurso del tiempo, ha surgido una nueva problemática debido a que los estados y sus municipios han optado por contratar obligaciones de corto plazo bajo el amparo de “insuficiencias de carácter temporal”; incrementando de forma preocupante con el paso del tiempo, tal y como a continuación se demuestra.
II. Obligaciones a corto plazo y sus implicaciones en materia de deuda pública local
Las obligaciones a corto plazo se definen como “cualquier obligación contratada con instituciones financieras (por parte de los gobiernos locales) a un plazo menor o igual a un año”,3 las cuales “deberán ser destinadas exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de carácter temporal”,4 las cuales no necesitan de la autorización de la Legislatura local.
La facultad para contratar este tipo de obligaciones se encuentra reconocida dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (derivado de la reforma constitucional antes referida), donde en su artículo 117, fracción VIII, último párrafo establece que:
“Artículo 17. ...
...
Los Estados y Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión.”
De igual modo, es en la LDFEFM en su capítulo II, “de la Contratación de Obligaciones a Corto Plazo”, donde se establecen las condicionantes para que las entidades federativas y municipios contraten este tipo de pasivos, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a. Límite de endeudamiento: No exceder el 6 por ciento de los Ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos durante el ejercicio fiscal correspondiente del ente público. (Fracc. I, artículo 31, LDFEFM),
b. Límite de fecha de liquidación: Estar totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente. (Fracc. II, artículo 31, LDFEFM).
c. Tipo de Obligación: Ser quirografario.5 (Fracc. III, artículo 31, LDFEFM).
d. Registro de la Obligación: Estar inscritas en el Registro Público Único, en período no mayor a 30 días contados a partir del día siguiente de su contratación. (Fracc. II, artículo 31 & artículo 53, LDFEFM).
e. Eficiencia en su contratación: Someterse a un proceso competitivo y celebrándose bajo las mejores condiciones de mercado. (Artículo 26, LDFEFM)
Derivado de la facilidad para acceder a este tipo de financiamientos, su uso excesivo ha representado uno de los principales retos para las finanzas públicas de los estados y los municipios en la actualidad.
Es la Auditoría Superior de la Federación (ASF) quien confirma esta problemática en su documento de trabajo “Cumplimiento de las Disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios”6 de la Cuenta Pública de 2020.
En él se plantea como es que los entes públicos, desde la implementación de la LDFEFM, si bien preferían contratar obligaciones para reestructurar deuda a largo plazo, esto cambia de manera significativa en 2019 y 2020, donde ahora optan por contratar obligaciones a corto plazo para cubrir insuficiencias de liquidez debido a la facilidad para acceder a los mismos.
En el siguiente gráfico puede observarse la composición de la deuda contratada y su destino del período de 2017 a 2020, donde se aprecia como las obligaciones a corto plazo han incrementado hasta representar el 67 por ciento del total del destino de la deuda contratada. Mientras que, en 2017, 2018 y 2019, representaba solamente el 2, 10 y 23 por ciento del total, respectivamente.
Ante este panorama es la ASF quien concluye que esto puede conllevar a que únicamente “se tenga una disminución en obligaciones a largo plazo y no una efectiva reducción de las obligaciones.”8
A su vez, si bien las obligaciones a corto plazo pueden destinarse a insuficiencias de carácter temporal, dicho concepto no se encuentra definido, por lo que queda a criterio del ente público determinar a qué se refiere dicha insuficiencia, trayendo como consecuencia un posible uso discrecional en su destino final.
III. Justificación y propósito de la iniciativa
Como se mencionó con anterioridad, la implementación de la LDFEFM surge de la necesidad de establecer reglas claras para el uso ordenado y responsable de la deuda de las entidades federativas y municipios. Es por ello, que para lograrlo contempla diversos elementos de responsabilidad financiera. Uno de éstos es el de la transparencia que, junto con la rendición de cuentas, constituyen herramientas indispensables para lograr un manejo sostenible de las finanzas públicas locales.
Para el caso de las obligaciones a corto plazo su ejercicio debe tener un mejor control en cuanto a su destino. Puesto que prácticamente cualquier concepto puede ser considerado como una insuficiencia de carácter temporal, y se debe optar por una mayor vigilancia de los recursos de este tipo de obligaciones debido a que puede poner en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas locales si el financiamiento contratado no alcanza su destino y uso óptimo que es mejorar la calidad de vida de las y los mexicanos.
Es dentro de estas disposiciones normativas que, con la intención de fomentar el uso responsable del endeudamiento público de los estados y los municipios, la presente iniciativa tiene como propósito coadyuvar en el ejercicio de la transparencia y rendición de cuentas en el uso final de los recursos obtenidos por la celebración de obligaciones a corto plazo.
Para tal propósito es que se propone modificar el actual marco normativo con el fin de establecer que las entidades federativas y los municipios, en los informes periódicos que hace referencia el artículo 31 de la LDFEFM, se integre y defina la insuficiencia de carácter temporal que se presente cubrir, así como el destino final de los recursos como elementos mínimos indispensables en su presentación. Fortaleciendo de este modo, un mecanismo progresivo de transparencia y rendición de cuentas de los recursos públicos locales.
IV. Cuadro Comparativo
Para mayor comprensión, la propuesta de reforma se expresa detalladamente en el siguiente cuadro comparativo:
V. Decreto
Es por lo anteriormente expuesto, que someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de obligaciones a corto plazo
Único. Se reforma el artículo 31, párrafo segundo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 31. Los recursos derivados de las Obligaciones a corto plazo deberán ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal.
Las entidades federativas y municipios presentarán en los informes periódicos a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva cuenta pública, la información detallada de las Obligaciones a corto plazo contraídas en los términos del presente Capítulo, incluyendo por lo menos importe, tasas, plazo, comisiones y cualquier costo relacionado, así como la insuficiencia de carácter temporal que motivó el endeudamiento y el destino final de los recursos de manera detallada. Adicionalmente, deberá incluir la tasa efectiva de las Obligaciones a corto plazo a que hace referencia el artículo 26, fracción IV, calculada conforme a la metodología que para tal efecto emita la Secretaría.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizará las modificaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo dispuesto en el presente Decreto.
Tercero. Las entidades federativas y, en su caso, los Municipios realizarán las reformas a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento a este Decreto, a más tardar ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.
Notas
1 De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios. Disponible en: gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2015/feb/20150205-III.pdf
2 Artículo 1, LDFEFM.
3 Artículo 2, fracción XXX, de la LDFEFM.
4 Artículo 30, Ibid.
5 Un crédito quirografario se trata de un préstamo a corto plazo que busca hacer frente a las necesidades de recursos transitorias de quien lo solicita, con base en su reconocida solvencia moral y económica:
-Se les denominan préstamos quirografarios porque como solicitante, solo tienes que firmar uno o varios pagarés privados, que no necesitan autorización notarial.
-No requiere garantías reales específicas que respalden su recuperación, basta con tu firma y solo estará garantizado por tu patrimonio personal.
Los pagarés asociados a las obligaciones quirografarias, son títulos ejecutivos que facilitan su cobranza, por lo cual contienen todos los requisitos que les dan valor.
6 Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios de la Cuenta Pública 2020. Disponible en:
https://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/MR-LDFE FM_a.pdf
7 Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios de la Cuenta Pública 2019.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 50 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código de Justicia Militar, a cargo del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y suscrita por las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor siguiente
Planteamiento del problema
En nuestro país, las circunstancias de inseguridad y el aumento del crimen organizado han rebasado a las autoridades en los tres niveles de gobierno, lo que ha llevado al Estado la necesidad de hacer uso de las fuerzas armadas para tareas que tendrían que recaer en las fuerzas policiales civiles, aun cuando nuestra carta magna limita estas acciones en su artículo 129.
El análisis de las cifras de homicidios en México es, lamentablemente, una tarea necesaria que, pese a demostrar el tamaño de la tragedia nacional. En este sentido, conforme a los datos que publica el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), elaborados a partir de las actas de defunción, 2007 presentó la menor tasa de homicidios desde 1990, con una tasa de 8 homicidios por cada 100 mil habitantes y un total de 8 mil 868 víctimas.1
Esta tendencia a la baja en la cantidad de homicidios cambió radicalmente a partir de la estrategia de militarización puesta en marcha por Felipe Calderón: la tasa de homicidios a nivel nacional muestra un crecimiento casi sostenido desde 2008 a la fecha. Desde entonces, la violencia ha crecido a niveles acelerados y, en este sexenio, apenas se ha estabilizado sobre los 35 mil homicidios, con 36 mil 685 en 2018 y 36 mil 661 en 2019 según datos de Inegi, y una cantidad preliminar de por lo menos 35 mil 484 en 2020 según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.2
Cabe apuntar que esta alta cantidad de homicidios en 2020 ocurrió a pesar de la reducción de movilidad por la pandemia.
La intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad durante los últimos tres años ha dependido de la trayectoria abierta durante las administraciones anteriores: no solo no reduce la violencia, con altibajos, de los ocho por cada 100 mil habitantes que hubo en 2007 a 29 por cada 100 mil habitantes en 2021. El índice de letalidad de las actuaciones del Ejército y la Marina en enfrentamientos con civiles armados no ha disminuido: según el último dato disponible, de 2020, por cada militar caído mueren 39.5 civiles. Esto es un récord en los últimos 15 años y es el quinto año consecutivo en el que este indicador aumenta. Las violaciones a los derechos humanos están lejos de haber disminuido.3
De lo anterior, podemos concluir que los integrantes de las fuerzas armadas han realizado tareas que no les corresponden y, por tanto, desde el Poder Legislativo, debemos actualizar el marco jurídico de estas instituciones, en medida de que el problema de inseguridad e intervención del ejército en las calles no disminuyan con la finalidad de aplicar castigos más severos para los integrantes militares que incumplan con las tareas que les son mandatadas.
Argumentos que la sustentan
Las Fuerzas Armadas en México se encuentran divididas en tres grandes instituciones: Ejército, Marina de Guerra y la Fuerza Aérea Nacionales. La Constitución federal establece en su artículo 73 que, dentro de las facultades del Congreso de la Unión, se encuentra levantar y sostener dichas instituciones, así como asignarles el presupuesto económico suficiente para su funcionamiento.
La disciplina militar como principio de orden y obediencia que regular la conducta de los individuos que integran el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son disposiciones que tienen observancia obligatoria para todas y todos. Por tanto, la disciplina es la norma a que los militares deben sujetar su conducta, tiene como bases la obediencia, un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral, y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las Leyes y Reglamentos Militares y en sus excepciones, los civiles.
Existen diversos grados militares de acuerdo con su jerarquía y tareas:
Como lo indican las imágenes existen cuatro clases:
1.- Generales
2.- Jefes
3.- Oficiales
4.- Tropa
Un delito es un acto u omisión que sancionan las leyes penales según el artículo 7 del Código Penal Federal. Los delitos del orden militar son aquellos delitos que únicamente pueden ser cometidos por un militar o miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En México, los delitos del orden militar o delitos contra la disciplina militar son aquellos contenidos en el libro segundo del Código de Justicia Militar de conformidad con lo establecido en artículo 57 del citado código federal.
Todo delito del orden militar produce responsabilidad criminal, esto es, sujeta a una pena al que lo comete, aunque sólo haya obrado con imprudencia y no con daña intención (art. 199 Código de Justicia Militar).
En la mayoría de los casos que se han manifestado robos y conductas ilícitas sobre los equipos de uso militar, fueron realizados por elementos de Tropa tanto de la Semar como de la Sedena.
Derivado de diversas declaraciones por parte del Titular de la Secretaría de Marina (Semar), José Rafael Ojeda Durán, en el que confirma que elementos de la Marina sustraían uniformes de esa dependencia para revenderlos a grupos del crimen organizado, es que esta iniciativa pretende reformar el Código de Justicia Militar para que no existan lagunas legales para que los integrantes de las Fuerzas Armadas queden sin castigo al realizar estos ilícitos y queden a escrutinio de las autoridades militares.
Ante los cuestionamientos sobre si fueron reprendidos o castigados, el titular de Semar indicó que “meterlos a la cárcel es muy difícil por cuestiones jurídicas”.4
Sin embargo, el Código de Justicia Militar es muy claro en su cuerpo al especificar el tipo de sanciones para los militares que realicen estos ilícitos. El propio artículo 15 de la Ley de Disciplina del ejército y Fuerza Aérea Mexicanos establece que: “Queda estrictamente prohibido al militar dar órdenes cuya ejecución constituya un delito; el militar que las expida y el subalterno que las cumpla, serán responsables conforme al Código de Justicia Militar ”. Por lo que hay un precedente vigente para que se le apliquen sanciones a los militares que realicen ilícitos constitutivos de delito.
La iniciativa de mérito pretende actualizar las sanciones para los individuos de tropa o de rangos superiores de las Fuerzas Armadas que hagan mal uso o extravíen, enajenen, roben o destruyan lo perteneciente al ejército, les apliquen penas más severas.
Por lo anteriormente expuesto, a continuación, se presenta en una tabla comparativa, la propuesta de reforma que esta iniciativa pretende realizar:
Tabla comparativa
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar
Artículo 201 .-
Se concederá indulto cualquiera que sea la pena impuesta y se otorgará la rehabilitación cuando aparezca que el condenado es inocente. Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de reinserción social y su liberación no represente un peligro para la tranquilidad o seguridad públicas, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y no se trate de sentenciado por traición a la patria, espionaje, delitos contra el derecho de gentes, rebelión, insubordinación causando la muerte al superior, asonada, delitos contra la existencia y seguridad del ejército a que se refieren los artículos 241, 246 y 247 , abandono de puesto a que se refieren las fracciones II y III del artículo 312, abandono de buque o convoy en los casos de las fracciones VI del artículo 318, I del 319 y artículo 321, extralimitación y usurpación de mando o comisión en el caso de la fracción III del artículo 323, infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o empleo a que se refiere el artículo 385, ni reincidente por delito intencional, se le podrá conceder indulto por el Ejecutivo federal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos en los casos siguientes:
Artículo 241 .-
El que malverse dinero, valores, materiales, recursos, equipos y/ o cualesquiera otros efectos pertenecientes al Ejército o al personal que lo compone, que hubiere recibido en virtud de su empleo o de su comisión fija o accidental, será castigado:
I. Con prisión de un año y 15 días si el valor de lo sustraído no excediere de veinte salarios mínimos;
II. Con prisión de tres años, si el valor de lo sustraído pasare de veinte salarios mínimos y/o Unidades de Medida y Actualización para la Ciudad de México y no excediere de doscientos; y
III. Cuando excediere de doscientos salarios mínimos y/o Unidades de Medida y Actualización para la Ciudad de México, se impondrá la pena de la fracción anterior, aumentada en un mes por cada veinte salarios mínimos, fracción y/o Unidades de Medida y Actualización para la Ciudad de México, pero sin que pueda exceder de doce años de prisión. En los casos de las fracciones anteriores, además de las penas privativas de libertad señaladas, se impondrá la destitución de empleo con inhabilitación de veinte años para el servicio.
Artículo 246.-
La persona integrante de las Fuerzas Armadas que enajene empeñe o facilite de forma indebida prendas de vestuario o equipo de uso personal en tiempo de paz se les impondrá la pena de tres años de prisión, sin perjuicio del servicio. En caso de que enajene, empeñe o facilite de forma indebida caballos, acémilas, armas, municiones u otros objetos militares destinados para el exclusivo del servicio, sufrirán en los términos expresados, tres años de prisión en tiempo de paz, y diez , en campaña. En caso de no estar comprendido en cualquiera de los casos previstos en el artículo 241 y enajene, dé en prenda o facilite de forma indebida objetos militares o efectos destinados al uso exclusivo del ejército que tuviese bajo su inmediata vigilancia, protección, uso y cuya enajenación no haya sido autorizada, será castigado con la pena de tres años de prisión, y la destitución del empleo, siempre que pudiere serle aplicable y ya sea que proceda o no como consecuencia de la anterior.
A los que para provecho propio o de otros, compren, oculten o reciban en prenda cualquiera de los objetos a que el presente artículo se contrae, se les castigará de igual manera a la establecida en él acerca de los que enajenen o empeñen tales objetos.
Artículo 247 .-
Serán castigados con la pena de un año de prisión sin perjuicio del servicio:
I.- La persona integrante de las Fuerzas Armadas que extravíe en tiempo de paz el caballo, las armas, las municiones u otros objetos que se les hubiere entregado para el servicio. En campaña se duplicará la pena, y
II.- La persona integrante de las Fuerzas Armadas que extravíe objetos militares o efectos destinados al uso exclusivo del ejército, que tuvieren bajo su inmediata vigilancia, siempre que no debieren ser castigados administrativamente y sin perjuicio de que se haga el descuento del valor de los objetos extraviados.
Las o los oficiales en el caso de la fracción II del presente artículo, además de la pena privativa de libertad, sufrirán la de suspensión de empleo o comisión, por el término de 11 meses .
Las autoridades de justicia de las Fuerzas Armadas velarán porque los procesos de investigación y aplicación de las penas previstas en este artículo estén apegados a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos durante todo el proceso.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Geografía y Estadística (2022).- Instituto Nacional de Estadística y Geografía, (2022). Defunciones por homicidios. Información de 1990-2019 México: Inegi. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/proyectos/bd/cont inuas/mortalidad/defuncioneshom.asp?s=est
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, (2022). Defunciones por homicidios. Información de 1990-2019 México: Inegi. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/proyectos/bd/continuas/mortalida d/defuncioneshom.asp?s=est A esta fuente se le reconoce siempre un nivel de subestimación, atribuible en parte a que en un país como el nuestro no necesariamente todas las muertes son registradas correctamente o no son registradas, o también por el largo proceso burocrático que va desde el levantamiento de un acta de defunción hasta su registro en el sistema nacional de estadísticas que puede generar un rezago de tres años.
3 The Washington Post (2022).- “El Ejército de AMLO no es distinto al de gobiernos anteriores”.-
https://www.washingtonpost.com/es/post-opinion/2022/03/2 3/amlo-militarizacion-ejercito-mexicano-guardia-nacional-fuerzas-armada s/
4 Aristegui Noticias (2022).- Marinos robaban uniformes para venderlos al narco: Semar.- Página web:
https://aristeguinoticias.com/1006/mexico/marinos-robaba n-uniformes-para-venderlos-al-narco-semar/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputado Luis Mendoza Acevedo (rúbrica)
De decreto por el que se declara el día 22 de febrero como “Día Nacional del Guerrero B’otzanga Otomi”, a cargo de la diputada Celestina Castillo Secundino, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Celestina Castillo Secundino , del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La iniciativa que hoy presento ante ustedes parte de un homenaje a un personaje que ha permanecido en el anonimato por ser de origen indígena, pero que en la cultura otomí es recordado año con año. Por lo que en la historia se ha vuelto invisible y se conoce poco, pero fue un hombre indígena que dio su vida por su pueblo otomí.
El nombre de este gran guerrero otomí, tanto en náhuatl Tlilcuetzpalin, como en otomí B’otzanga, significan lo mismo; B’otzanga significa Lagartija Negra, proviene de los vocablos otomíes
Mb’oti - Negro.
Zanga - Lagartija o Lagarto.
Todo comienza por el año 12- conejo (1478), en aquel año Axayacatl (Hmidehe en idioma hñä-hñü) acompañado de Nezahualpilli, rey de Texcoco, y del rey de Tlacopan, comenzó su campaña militar contra los reinos matlatzincas asentados en valle de Toluca; tenía a su mando un ejército de más o menos 40 mil hombres, incluidos mercenarios otomíes, mazahuas y matlatzincas.
Respecto de la batalla que aconteció entre el máximo guerrero del pueblo otomí Botzanga- (lagartija, negra- Tlilcuetzpalin) y el rey de los mexicas Axayácatl, la historiadora Noemí Quezada, en su libro: Los matlatzincas, época prehispánica y época colonial hasta 1650 , nos cuenta la siguiente historia:
“Un día que el rey Axayácatl iba victorioso tocando un tambor de oro le salió al pasó el jefe de los Xiquipilcas llamado Tlilcuetzpalin quien acompañado de dos de sus jefes llamados Itacuicuani y Tlamaca, lo reto a combatir; ambos lucharon con gran valor y fue Tlilcuetzpalin quien derribó Axayácatl y lo hirió en un muslo, herida que lo dejaría cojo para el resto de sus días, Axayácatl desesperado le dijo: ¿cómo te llamas? Que tú desde luego serás gran señor... y él le respondió: Llámome Tlilcuetzpalin. Díjole Axayácatl: mirad, bellaco, que si me quitas la vida será vuestro México Tenochtitlan, pero al ver caído a Axayácatl, el capitán general de Tezcoco llamado Quetzalmamalitzin, intervino y en unión de otros muchos capitanes de valía apresó a Tlilcuetzpalin y sus dos jefes”1
Como era costumbre se enviaron mensajeros hacia México para que se diera la noticia a Tlacaélel de las conquistas y de lo sucedido con Axayacatl, en dicho mensaje se incluyen los detalles de la campaña en el valle de Toluca y lo acontecido en Xiquipilco.
Al llegar a Tenochtitlan, Axayacatl esperó hasta que sanaran sus heridas en el muslo, entonces hizo junta de los señores y principales de Texcoco, Tacuba y de las demás comarcas, y en un gran convite durante la fiesta del Tlacaxipehualiztli fueron muertos B’otzanga y sus capitanes, todo frente a las esposas de Axayacatl, pues lo quiso así para demostrar mayor grandeza y virilidad. Unos aseguran que B’otzanga luchó amarrado hasta ser herido y sacrificado.
De esta forma quedó consolidado el poderío azteca sobre los pueblos matlatzincas, otomí y mazahua del valle de Toluca. Ningún grupo étnico mantenía su independencia y posiblemente Xiquipilco quedó desmantelado desde los tiempos de la lucha entre Axayacalt y Tlilcuetzpalin.
A la llegada de los españoles, los otomíes vieron la posibilidad de liberarse del imperio azteca, razón por la cual muchos otomíes les dieron todo su apoyo a los conquistadores. Quienes no quisieron hacerlo se retiraron hacia las montañas, desplazamiento que se acentuó cuando brotó una epidemia de viruela.2
El pueblo otomí fabrica diversas artesanías, entre las que podemos destacar la producción de tapetes de lana, molcajetes y metates de piedra negra, sombreros de palma, sillas de tule, ayates de fibra de maguey, textiles elaborados en telar de cintura. Se utiliza el carrizo para fabricar macetas, canastos, sonajas en forma de paloma y cantaros para el pulque.
Es de hacer notar que el reconocimiento a nuestros pueblos originarios se realiza de forma genérica, por ejemplo, el día internacional de los pueblos indígenas, o el decreto aprobado por está Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2021 para declarar el 9 agosto Día Nacional de los Pueblos y Comunidades Indígenas y el 10 de agosto Día Nacional de la Afromexicanidad.
Actualmente es conmemorado localmente con una ceremonia indígena en el municipio de Temoaya, estado de México, estando una estatua del guerrero B’otzanga en la entrada del Centro Ceremonial Otomí, celebrando el 22 de febrero de 2022 su 45 aniversario.
Es por ello que se considera pertinente hacer un reconocimiento al pueblo otomí y su historia de valor.
-No se omite mencionar que el 22 de febrero en México se conmemora el Día del Agrónomo, fecha en que se fundó en México la primera universidad dedicada a la agricultura, la Escuela Nacional de Agricultura, hoy conocida como la Universidad Autónoma Chapingo.3
-También, el 22 de febrero de 1913 fueron asesinados Francisco I. Madero y José María Pino Suárez, por órdenes de Victoriano Huerta.
Por lo antes expuesto se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se declara el 22 de febrero de cada año como el Día del “Guerrero B’otzanga Otomí”
Artículo Único. El Congreso de la Unión declara el 22 de febrero de cada año como Día Nacional del “Guerrero B’otzanga Otomí”
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Noemí Quezada . (1996). Los matlatzincas, época prehispánica y época colonial hasta 1650. Pag 49. México: UNAM.
2 http://sic.gob.mx/ficha.php?table=grupo_etnico&table_id=2
3 https://www.gob.mx/siap/articulos/conmemoramos-el-mes-de-febrero#:~:text=El%2022%20de%20febrero%20se,
como%20la%20Universidad%20Aut%C3%B3noma%20Chapingo.&text=Febrero%20es%20el%20segundo%20mes%20del%
20a%C3%B1o%20en%20el%20calendario%20gregoriano.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputada Celestina Castillo Secundino (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, suscrita por los diputados Mariela López Sosa, Óscar de Jesús Almaraz Smer, César Augusto Rendón García y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputados Mariela López Sosa, Óscar de Jesús Almaraz Smer y César Augusto Rendón García, así como los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La adolescencia es una etapa única en la vida de las personas. En esta se experimentan diversos cambios físicos, emocionales y sociales que influyen en la construcción de la personalidad e identidad de un individuo.
Por lo anterior, procurar la salud mental de los jóvenes es imprescindible para garantizarles un sano desarrollo, pero se convierte en un reto cuando los servicios de salud tienen costos inaccesibles para este sector de la sociedad. La salud mental no debería ser un privilegio, es un derecho que el estado debe garantizar a todas y todos los jóvenes.
En este sentido, la salud mental se define como “el conjunto de valores de bienestar individual y colectivo, que proporciona al ser humano capacidades únicas para tener relaciones armoniosas consigo mismo, que le permitan interactuar con los otros y con el todo”.1
Datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) revelan que los trastornos de salud mental representan el 16 por ciento de la carga mundial de enfermedades y lesiones en las personas de edades comprendidas entre los 10 y 19 años. La mitad de los trastornos mentales comienzan a los 14 años o antes, pero en la mayoría de los casos no se detectan ni tratan.2
Cabe mencionar que la depresión es una de las principales causas de enfermedad y discapacidad entre adolescentes a nivel mundial, y el suicido es la cuarta causa de muerte entre los jóvenes de 15 a 19 años.3
La salud mental es un pilar fundamental para el bienestar de los individuos, en especial de los jóvenes que están formando su personalidad e identidad, no obstante, los gobiernos no han dado la importancia que merece a su cuidado, a pesar de ser tan importante como la salud física. La salud mental de los jóvenes ha sido, por generaciones, objeto de abandono e indiferencia. Esta situación se ha traducido en suicidios, autolesiones e incluso conductas delictivas.
Diversas instituciones que estudian la juventud identifican esta etapa entre los 12 y 29 años de vida. Los jóvenes viven durante este periodo una diversidad de cambios relacionados con el crecimiento y la maduración, que los transportan de la etapa infantil a la adulta.
En este proceso el entorno social natural y el propio desarrollo psicobiológico no están exentos de influir en el proceso salud-enfermedad y en las maneras de vivir de los jóvenes. Es decir, tanto el entorno como el desarrollo psicobiológico tienen una influencia significativa en lo que protege su salud o le genera enfermedad.4
La OMS señala que hay diversos factores que determinan la salud mental de los jóvenes; cuantos más sean los factores de riesgo a los que están expuestos, mayores serán los efectos que puedan tener para su salud mental.
Los cambios físicos, emocionales, el entorno social, económico y familiar pueden hacer, a este sector de la sociedad, vulnerable a problemas de salud mental.
De acuerdo con Óscar Alejandro Calleros Zubiate, psiquiatra y director médico de la Clínica Especializada Neurocom, las personas jóvenes están experimentando desproporcionadamente depresión o ansiedad debido a la pandemia de Covid-19. Se ha detectado que las personas entre 11 y 34 años están experimentando cada vez más ideas suicidas o depresión y estos trastornos mentales son las principales causas de discapacidad de los jóvenes.5
Desafortunadamente, en un país como México, en el que las personas viven al día y no hay empleos para los jóvenes, la atención de la salud mental es un privilegio, una oportunidad para un pequeño sector con el poder adquisitivo para pagar los servicios de un especialista. En cuanto al sector público, son pocos los lugares donde se pueden atender los trastornos mentales. Aunado a lo anterior, entre los años 2020 y 2021 se redujeron en un 81 por ciento los recursos destinados a la atención de la salud mental.6
Las políticas públicas de salud mental constituyen un instrumento con el cual se puede mejorar la calidad de vida, el bienestar y el desarrollo humano. Para ello, estas deben contribuir en la prevención, identificación y tratamiento de los trastornos mentales.7
En otro orden de ideas, en nuestro país existe el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), que es una dependencia cuyo trabajo es diseñar políticas públicas en favor de los jóvenes y su desarrollo. En este sentido, el trabajo de esta institución puede resultar esencial para el cuidado de la salud mental de este grupo de la población.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece en su artículo 4o. el derecho a la salud y al desarrollo integral de las personas jóvenes:
Artículo 4. ...
...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
...
...
El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La Ley establecerá la concurrencia de la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.
Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce en su artículo 10 la importancia de tomar medidas especiales de protección en favor de los adolescentes:
Artículo10. Los Estados parte en el presente pacto reconocen que:
...
...
3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
Asimismo, con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3 de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), México se comprometió a garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades.
Por otro lado, la Ley General de Salud habla en su capítulo VII sobre la salud mental en los siguientes términos:
Artículo 72. La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental.
...
...
Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.
II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento;
III. La realización de programas para la prevención y control del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia;
IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención;
V. La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud en todos sus niveles de atención, que permita abatir la brecha de atención;
VI. Bis. La promoción de programas de atención, que consideren, entre otros, los hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino y talleres protegidos;
VII. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental;
VIII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud;
IX. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes, y
X. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.
En este tenor, la iniciativa que se presenta contribuirá a el cuidado de la salud mental de los jóvenes, así como a reducir los trastornos mentales y sus consecuencias (suicidios, autolesiones, conductas delictivas, etcétera). De la misma manera, mejorará la calidad de vida de este sector de la población.
Por lo antes expuesto, en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:
En tal virtud, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Único. - Se reforma la fracción XIII del artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XII. ...
XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, salud mental, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda;
XIV. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 1 Tobón, A., López, L., & Ramírez, J. (2013). Características del estado de salud mental de los jóvenes en condiciones vulnerables. Revista Cubana de Salud Pública, volumen 39, páginas 463- 466.
2 Organización Mundial de la Salud. (2021).
3 Ibídem.
4 Hernán, M. (2004). La salud de los jóvenes. Gaceta Sanitaria, volumen 18, páginas 47-55.
5 EFE. (2021). Sólo uno de cada cinco mexicanos con trastorno mental pide ayuda profesional. Octubre 13, 2021, de El Financiero. Sitio web: https://www.elfinanciero.com.mx/mundo/2021/10/10/solo-uno-de-cadacinco- mexicanos-con-trastorno-mental-pide-ayuda-profesional/
6 Cándano, J. (2021). Día Mundial de la Salud Mental ¿en dónde se encuentra México? Octubre 13, 2021, de Expansión. Sitio web: https://expansion.mx/opinion/2021/10/10/dia-mundial-salud-mental-donde- seencuentra-mexico.
7 Henao, S., Quintero, S., Echeverri, J., Hernández, J., Rivera, E., & López, S. (2016). Políticas públicas vigentes de salud mental en Suramérica: un estado del arte. Revista Facultad Nacional de Salud Pública, volumen 32, número 2, páginas 175-183.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputada Mariela López Sosa (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y General en materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General en materia de Delitos Electorales, en materia de voto electrónico, al tenor de la siguiente
Propuesta legislativa
Para modernizar la forma en que se expresa el voto en elecciones y consultas populares y considerando que ni la Constitución ni las leyes en materia electoral lo prohíben, se propone regular el voto electrónico a nivel federal, mediante el establecimiento de reglas específicas para un sufragio expresado en:
1. Boletas y urnas electrónicas; y
2. Por internet en casos excepcionales.
Adoptando y modificando diversas disposiciones que la ley ya contempla para el voto electrónico en el extranjero y creando supuestos específicos para dar certeza en la operación de este nuevo mecanismo.
Exposición de motivos
El desarrollo tecnológico actual ha trastocado múltiples aspectos sociales, económicos y políticos, dando paso con ello al surgimiento de lo que hoy conocemos como sociedades de la información y el conocimiento; en miras al perfeccionamiento de la vida democrática, estos cambios han permeado poco a poco en el ámbito de la organización electoral, con la finalidad de facilitar, abaratar y en general de hacer más inclusiva y sencilla la realización de los procesos electorales.
Parte esencial de esta revolución se expresa en el desarrollo del voto electrónico, que en diversas naciones ha demostrado ser una sólida opción para responder a las necesidades de una sociedad que vive en constante actualización sobre todo en el aspecto informático, pero también en constante crecimiento, que hace necesaria la búsqueda de mejores mecanismos para gestionar de manera transparente y eficiente, la actividad electoral.
Este tipo de mecanismos ofrecen muchas y muy variadas ventajas, siendo una de las más modernas la emisión del voto desde la comodidad del hogar, favoreciendo a aquellos que viven en áreas de difícil acceso, de zonas distantes a los centros de votación, o que se encuentren en el extranjero, lo que permite el aumento en la participación de la ciudadanía y la disminución del abstencionismo, un mal que lamentablemente aqueja a nuestra nación y que merma la confianza de la ciudadanía en sus gobernantes y en sus autoridades electorales; sin embargo, el voto electrónico cuenta con muchas más bondades, como la rapidez en el conteo de los votos, la precisión en sus resultados, la incorruptibilidad en el proceso, así como un ahorro sustancial de materiales como papel, cartón y madera, lo que lo hace una opción ecológica frente a otras alternativas; además de favorecer la implementación de acciones de logística sin resultar exorbitantes para el presupuesto electoral.
Puede además contribuir en la eliminación de una serie de problemas que actualmente inciden en el buen funcionamiento de las jornadas electorales a cualquier nivel; problemas tales como la no instalación oportuna de las casillas electorales, un padrón incompleto o alterado, la poca participación ciudadana por desconfianza en el propio sistema, el costo operativo de la jornada electoral, etcétera.
No obstante lo anterior, para dar certeza y fiabilidad al voto electrónico, es necesario garantizar que el derecho de la ciudadanía de votar y ser votado, tal y como lo señala el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se realizará de forma transparente, confiable e incorruptible, toda vez que debido al rápido crecimiento y adopción de nuevas tecnologías, así como a la proliferación de grupos especializados en interferir y desestabilizar a instituciones públicas de todos los gobiernos del mundo, se hace necesaria la adopción de medidas generales, pero estrictas, que permitan ejercer este derecho político de manera clara, rápida y efectiva, en absoluta libertad y transparencia, a la vez que permitan una evolución del mismo conforme a las nuevas tecnologías.
En este sentido, se considera que las tecnologías actualmente disponibles han generado los estándares de seguridad y privacidad que permiten tener un sistema de votación electrónica eficaz y confiable, que garantice los principios constitucionales para la emisión de un voto libre, universal y secreto.
Otro ejemplo paradigmático y uno de los casos más reconocidos en procesos electorales de América es el de Brasil, donde desde la década de los 90 se impulsó el voto electrónico hasta convertirse en la actualidad en uno de los sistemas electorales más avanzados y seguros a nivel mundial, ya que en cada proceso electoral instalan de manera eficiente más de medio millón de urnas electrónicas en todo el país para atender a 156 millones de electores habilitados en el país y aproximadamente 700 mil brasileños en el extranjero inscritos para votar.1
Destaca particularmente, el incremento en la participación ciudadana a partir de la adopción de este sistema, especialmente en aquellos habitantes de las zonas rurales y de aquellos con un bajo nivel educativo.
Así la experiencia brasileña muestra que el voto electrónico permite acercar a la población a los mecanismos de decisión y la participación electoral, lo que ha resultado en mejoras de los servicios públicos y mayor participación popular en la creación de las agendas de políticas públicas, contribuyendo a mejorar la democracia en ese país.
En México, el voto electrónico ha sido implementado en diversos procesos electorales de carácter local, así como para recibir el voto de nuestros connacionales en el extranjero.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional Electoral (INE), en México el voto electrónico únicamente está regulado en cinco entidades federativas: la Ciudad de México, Jalisco, Yucatán, Zacatecas y Baja California; y su implementación a la fecha se ha realizado en solo tres estados de la República Mexicana, Coahuila en 2005 y 2009, Jalisco en 2009 y 2012 en la CDMX en 2009.
Señalando que esta última implementó y utilizó su propia urna electrónica en las elecciones constitucionales del 2009 y desde 2012 utiliza el voto por internet para el caso de los capitalinos en el extranjero y para consultas en materia de presupuesto participativo.
A pesar de los éxitos obtenidos, en nuestro país existe poco desarrollo de esta plataforma, principalmente debido a la falta de reglas claras que permitan ampliar su aplicación a todos los procesos electorales y de consulta que se realicen a nivel federal.
Propuesta que permitiría abonar al desarrollo y evolución de un sistema electoral como el mexicano, lamentablemente al día de hoy tiene muchas carencias y es susceptible de afectaciones como padrones de votantes alterados, robos de urnas, robo y falsificación de boletas electorales, compra y venta de votos, asaltos a las casillas de votación y violencia física contra los electores y funcionarios de casillas, por nombrar algunas.
En ese sentido, se considera que avanzar en la implementación de un sistema de voto electrónico tiene el potencial de contribuir a la solución de estos problemas, dándole certeza y confiabilidad a la ciudadanía a la hora de participar en cualquier proceso electoral.
Contenido de la reforma
Por ello, se propone crear un apartado específico en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establezca disposiciones complementarias a las existentes para el ejercicio del voto por vía electrónica.
Se propone que el voto electrónico sea auditable en cada una de las etapas; que quien emite el voto, sea el ciudadano mexicano que tiene derecho a hacerlo; que el ciudadano mexicano no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en esta ley; que el sufragio sea libre y secreto; así como que el sistema permita al votante corroborar el sentido de su voto antes de su emisión; la efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido y que este sea emitido en un ambiente libre de coacción, garantizando el sufragio libre y en secreto, así como contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable.
Asimismo, se establece la obligación del Instituto para someter a pruebas de funcionalidad y rendimiento los equipos y sistemas utilizados para voto electrónico con un año de anticipación al inicio del proceso electoral, lo que permitirá asegurar su eficacia, seguridad y confiabilidad en el procesamiento de la información. Ello será evaluado por un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio en la materia, de las cuales cuatro serán nombradas por la Cámara de Diputados, y tres por la Cámara de Senadores.
Para ello, se establece que el Instituto deberá contar con lo siguiente:
Tipo penal
Asimismo se propone adicionar los conceptos de boleta electoral impresa o electrónica, urna electrónica y voto electrónico para los procesos de elección popular y de consulta popular, además de un tipo penal específico para garantizar la operación y fiabilidad del voto electrónico, mismo que establece de trescientos a seiscientos días multa y prisión de cuatro a nueve años a quien obstaculice o impida el correcto funcionamiento de las urnas electrónicas; o altere los componentes de los equipos utilizados para voto electrónico; o remueva el sello holograma de los equipos utilizados para voto electrónico; o utilice un equipo distinto a los provistos por el Instituto Nacional Electoral conforme a lo dispuesto en los artículos 303-C y 303-D de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; o intervenga por cualquier medio la comunicación de los equipos utilizados para voto electrónico con los servidores del Instituto Nacional Electoral; u obtenga o publique información de la intención o el sentido del voto electrónico de un tercero; por constituir una grave afectación al desarrollo democrático del país, al deformar a gran escala el sentido del voto y la voluntad popular; destacando que la pena es la misma que la contenida en el artículo 7 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales, por tratarse de un acto que afecta seriamente la preservación de la soberanía e independencia nacionales, así como el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno.
En razón de lo anterior, se incluye el siguiente:
Cuadro comparativo
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de la Ley General en materia de Delitos Electorales
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 266, numeral 2, inciso d); 268, numerales 1, 2, incisos a), b), c), d); 269, numerales 1, incisos a), b), c), d) y 2; 284, numerales 1 y 2; 295, numeral 3; y 339, numerales 1 y 4; y se adicionan un numeral 3 al artículo 270; un numeral 5 al artículo 284; un Capítulo VI denominado Del Voto Electrónico al Título Tercero del Libro Quinto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y los artículos 303-A, 303-B, 303-C, 303-D, 303-E y 303-F de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 266.
1. ...
2. ...
a) a c) ...
d) En el caso de las boletas impresas, estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles; en el caso de las boletas electrónicas, el folio será registrado por sistema de manera local y en los servidores del Instituto; la información que contendrá este talón será la relativa a la entidad federativa, distrito electoral y elección que corresponda. El número de folio será progresivo;
e) a k) ...
3. ...
4. ...
5. ...
6. ...
Artículo 268.
1. Las boletas y los equipos para el ejercicio del voto electrónico deberán obrar en poder del consejo distrital quince días antes de la elección.
2. ...
a) Las juntas distritales del Instituto deberán designar con la oportunidad debida, el lugar que ocupará la bodega electoral para el resguardo de la documentación y equipos electorales de las elecciones;
b) El personal autorizado del Instituto entregará las boletas y los equipos en el día, hora y lugar preestablecidos al presidente del consejo distrital, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio consejo;
c) El secretario del consejo distrital levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas y los equipos, asentando en ella los datos relativos al número de boletas y equipos, las características del embalaje que los contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes;
d) A continuación, los miembros presentes del consejo distrital acompañarán al presidente para depositar la documentación y equipos recibidos , en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva;
e) a f) ...
3. ...
4. ...
Artículo 269.
1. Los presidentes de los consejos distritales entregarán a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra el recibo detallado correspondiente:
a) La lista nominal de electores con fotografía de cada sección, según corresponda, en los términos de los artículos 147 y 153 de esta ley; en el caso de las casillas con urna electrónica, la lista se entregará de manera electrónica;
b) La relación de los representantes de los partidos y de candidatos independientes registrados para la casilla en el consejo distrital electoral; en el caso de las casillas con urna electrónica, la relación podrá entregarse de manera electrónica;
c) La relación de los representantes generales acreditados por cada partido político en el distrito en que se ubique la casilla en cuestión; en el caso de las casillas con urna electrónica, la relación se entregará de manera electrónica;
d) Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección; en el caso de las casillas con urna electrónica, las boletas para cada elección en al menos la mitad del número total de electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección;
e) a i) ...
2. A los presidentes de mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales necesarios para la emisión de voto electrónico. El número de boletas que reciban no será superior a mil 500.
3. ...
Artículo 270.
1. Las urnas en que los electores depositen las boletas, una vez emitido el sufragio, deberán construirse de un material transparente, plegable o armable.
2. Las urnas llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida en el mismo color de la boleta que corresponda, la denominación de la elección de que se trate.
3. Las urnas electrónicas deberán contar con sello holograma que asegure la inalterabilidad de sus componentes.
Artículo 284.
1. En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección se utilizará preferentemente la votación electrónica y se aplicarán, en lo procedente, las reglas establecidas en los artículos anteriores, en voto electrónico y las siguientes:
a) El elector, además de exhibir su credencial para votar a requerimiento del presidente de la mesa directiva, deberá mostrar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla, y
b) El secretario de la mesa directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito los datos de la credencial para votar del elector.
2. Una vez asentados los datos a que se refiere el inciso anterior y cuando se trate de emisión del voto a través de boleta electoral impresa, se observará lo siguiente:
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
3. ...
4. ...
5. Cuando el voto se exprese de manera electrónica, el elector que transitoriamente se encuentre fuera de su sección podrá votar en todos los puestos de elección popular que conforme a la lista nominal de electores le correspondan. En el ejercicio de este derecho se seguirá lo dispuesto en el Capítulo VI de este Título.
Artículo 295.
1. ...
2. ...
3. La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado; también se remitirán por separado los equipos utilizados para voto electrónico.
4. ...
5. ...
Capítulo VI
Del Voto Electrónico
303-A.
1. El voto ciudadano en elecciones y consultas populares electorales se expresa mediante boleta electoral impresa o electrónica y en general, se rige bajo los mismos principios y disposiciones contenidas en la legislación electoral, salvo incompatibilidad manifiesta en el ejercicio del voto electrónico, en cuyo caso se observará lo señalado en este capítulo y por excepción, lo que disponga la autoridad electoral correspondiente en todo aquello no regulado.
2. El voto por vía electrónica debe asegurar total certidumbre y seguridad comprobada para el efectivo ejercicio del derecho ciudadano a votar.
3. El Instituto deberá asegurar que el voto por vía electrónica cuente con al menos los elementos de seguridad que garanticen:
a) Ser auditable en cada una de las etapas;
b) Que quien emite el voto, sea el ciudadano mexicano que tiene derecho a hacerlo;
c) Que el ciudadano mexicano no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en esta ley;
d) Que el sufragio sea libre y secreto;
e) Darle oportunidad al votante de corroborar el sentido de su voto antes de su emisión;
d) La efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido;
e) Evitar la coacción del voto, garantizando el sufragio libre y en secreto; y
f) Contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable.
4. Para la emisión del voto electrónico, el Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección.
303-B.
1. El Instituto garantizará la operación de un sistema electrónico de consulta al padrón electoral y la lista nominal de electores, que permita a funcionarios de casilla y observadores electorales verificar en tiempo real la identidad del electorado que acuda a ejercer su derecho al voto; dicho sistema deberá contar con elementos de seguridad que garanticen:
a) La fiabilidad e incorruptibilidad de sus datos;
b) La omisión de datos personales no esenciales para garantizar la correcta emisión del voto, y
c) Que la consulta se realice a través de internet, sin que sea necesaria la instalación de programas informáticos o de equipo especial para su consulta.
303-C.
1. Se denomina urna electrónica al equipo especial, provisto por el Instituto para recolectar la votación electrónica, la cual estará vinculada en tiempo real y de manera permanente e ininterrumpida a los servidores del Instituto, así como al equipo operado por la mesa directiva de casilla para la emisión de claves únicas de acceso; en su operación, la urna electrónica deberá contar con los siguientes elementos mínimos de seguridad:
a) Garantizar la seguridad de sus componentes para evitar vulnerabilidades en su operación;
b) Encriptar la información de extremo a extremo;
c) Ser auditable en cada una de las etapas;
d) Mantener conexión permanente y estable con los servidores del Instituto para la recepción de votos; en caso de conexión inestable o desconexión, el sistema deberá interrumpir de inmediato la recepción electrónica de votos;
e) Ser capaz de interpretar las claves únicas de acceso generadas por la mesa directiva de casilla;
f) Ser capaz de bloquear la operación del sistema una vez utilizada la clave única de acceso o en caso de conexión inestable o desconexión con los servidores del Instituto;
g) Proyectar de manera sencilla y comprensible las opciones de la boleta electrónica;
h) Permitir visualizar de manera previa el sentido del voto para su correcta emisión;
i) La efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido en tiempo real en total secrecía;
303-D.
1. Durante la jornada electoral, la mesa directiva de casilla contará con un equipo especial, provisto por el Instituto, que contendrá lo señalado en el artículo 269 de esta ley para voto electrónico y que registrará en tiempo real, de manera cifrada y almacenando de forma local y en los servidores del Instituto, los datos del electorado que optó por ejercer su voto mediante urna electrónica; el resultado del registro en los servidores del instituto arrojará una clave única de acceso mediante la cual el elector ejercerá su derecho al voto. En caso de conexión inestable o desconexión, el sistema deberá interrumpir de inmediato la recepción electrónica de votos y el elector deberá ejercer su derecho al voto mediante boleta electoral impresa.
303-E.
1. Clausurada la urna electrónica, arrojará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección, que contendrá el número de boletas electrónicas recibidas para cada elección y el número de votos nulos. Los funcionarios de las mesas directivas de casilla, con el auxilio de los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes, verificarán la exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y cómputo.
2. En las casillas con urna de votación electrónica, el acta de la jornada electoral constará de los siguientes apartados:
a) El de instalación; y
b) El de cierre de votación.
3. En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar:
a) El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación;
b) El nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como funcionarios de casilla;
c) Constancia electrónica con el número de boletas electrónicas recibidas para cada elección en la casilla que corresponda, consignando en el acta el número de folio otorgado por los servidores del Instituto;
d) El número de boletas impresas recibidas para cada elección en la casilla que corresponda, consignando en el acta los números de folios;
d) Que las urnas se armaron, abrieron o instalaron en presencia de los funcionarios y representantes presentes para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los electores y representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes;
e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y
f) En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.
4. En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 8:00 horas.
5. Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta seaclausurada.
303-F.
1. Excepcionalmente y por causa justificada debidamente motivada, el Instituto podrá autorizar la emisión del voto electrónico por internet conforme a los parámetros de este Capítulo; para lo cual deberá elaborar y publicar lineamientos especiales en términos de esta Ley, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada para el efectivo ejercicio del derecho ciudadano de votar en las elecciones populares.
2. A más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección que corresponda, el Instituto publicará los lineamientos para la emisión del voto electrónico por internet, así como los casos en los que será aplicable, mismos que podrán ser impugnados por los partidos políticos ante el Tribunal Electoral sujetándose a lo establecido en esta ley y en la ley de la materia.
3. Si los lineamientos no se impugnaren o, en su caso, una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General sesionará para declarar que los lineamientos son válidos.
303-G.
1. Para asegurar total certidumbre y seguridad comprobada de los sistemas y equipos de voto electrónico, el Instituto deberá someterlos a pruebas de funcionalidad y rendimiento que aseguren su eficacia, seguridad y confiabilidad en el procesamiento de la información; las pruebas comenzarán un año antes del inicio del proceso electoral de que se trate, con la participación de un Comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio en la materia, de las cuales cuatro serán nombradas por la Cámara de Diputados, y tres por la Cámara de Senadores.
2. El Comité técnico de evaluación, dentro de los treinta días siguientes a la realización de las pruebas, deberá remitir al Instituto y a ambas Cámaras del Congreso, un informe pormenorizado en el que se contengan los resultados obtenidos y en su caso, de las observaciones que estime conducentes.
3. El Instituto, dentro de los treinta días siguientes a la recepción del informe, deberá remitir respuesta al Comité y a ambas Cámaras del Congreso, señalando si acepta o no las observaciones formuladas en el informe, así como los motivos que fundamentan su decisión.
4. En ningún caso las pruebas podrán exceder del plazo de seis meses.
Artículo 339.
1. A más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, el Consejo General del Instituto o, en su caso, en coordinación con el organismo público local que corresponda, aprobarán el formato de boleta electoral impresa, boleta electoral electrónica, que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección de que se trate, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales.
2. ...
3. ...
4. El número de boletas electorales que serán impresas para el voto en el extranjero, será igual al número de electores inscritos en las listas nominales correspondientes. El Consejo General determinará un número adicional de boletas electorales. Las boletas adicionales no utilizadas serán destruidas antes del día de la jornada electoral, en presencia de representantes de los partidos políticos y los candidatos independientes. Asimismo, se podrán instalar urnas electrónicas en aquellos lugares que cuenten con la capacidad tecnológica para su operación conforme a los parámetros establecidos en el Capítulo VI del Título Tercero, del Libro Quinto de esta ley.
5. ...
Artículo Segundo.- Se adiciona un artículo 7 Ter a la Ley General en materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 7 Ter. Se impondrá de trescientos a seiscientos días multa y prisión de cuatro a nueve años a quien obstaculice o impida el correcto funcionamiento de las urnas electrónicas; o altere los componentes de los equipos utilizados para voto electrónico; o remueva el sello holograma de los equipos utilizados para voto electrónico; o utilice un equipo distinto a los provistos por el Instituto Nacional Electoral conforme a lo dispuesto en los artículos 303-C y 303-D de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; o intervenga por cualquier medio la comunicación de los equipos utilizados para voto electrónico con los servidores del Instituto Nacional Electoral; u obtenga o publique información de la intención o el sentido del voto electrónico de un tercero.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Disponible en:
https://www.celag.org/brasil-campana-electoral-a-punto-de-comenzar/#:~:text=Hay%20156%20millones%20de%
20electores%20habilitados%2C%20y%20el,exterior%20hay%20700%20mil%20brasile%C3%B1os%20inscritos%20para%20votar. Última fecha de consulta: 5 de septiembre de 2022.
Dado en el pleno de la Cámara de Diputados, a 8 de septiembre de 2022.
Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)
Que reforma los artículos 15 y 16 del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Mariela López Sosa, Óscar de Jesús Almaraz Smer, César Augusto Rendón García y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos, diputados Mariela López Sosa, Óscar de Jesús Almaraz Smer y César Augusto Rendón García, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15 y 16 del Código Penal Federal, en materia de legítima defensa contra delitos de género, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendidas, arraigadas y toleradas en el mundo. Las mujeres y las niñas sufren diversos tipos de violencia en todos los ámbitos de su vida y bajo múltiples manifestaciones: en el hogar, en el espacio público, en la escuela, en el trabajo, en el ciberespacio, en la comunidad, en la política, en las instituciones, entre otros.1
De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la violencia contra las mujeres se encuentra definida como “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.
La Asamblea General de las Naciones Unidas emitió una resolución por la que se estableció al 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, matizando la relevancia que de la mujer en el concierto de naciones.
La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2021 (Envipe), que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), arrojó en todas las categorías una mayor percepción de violencia en mujeres respecto de los hombres.
Conforme a la mencionada encuesta, cabe resaltar el caso específico del hogar que se consolidó como un espacio socialmente asignado a las mujeres como lugar seguro para desarrollar la mayor parte de sus actividades y en donde 20 por ciento de las mujeres de 18 años o más reportó sentirse insegura.
La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana 2021 (ENSU), realizada por el Inegi, presentó que personas de 18 años o más en zonas urbanas que han enfrentado acoso o violencia sexual en lugares públicos. Ese año 22.8 por ciento de las mujeres declararon haber enfrentado intimidación sexual, en comparación con 5.8 por ciento en los hombres; mientras que, en cuanto a abuso sexual, el caso de las mujeres 7.3 por ciento, mayor por poco más de 5 puntos porcentuales por encima de los hombres en ese periodo.
La ENSU también reaccionó a la realidad de la pandemia mundial por el virus SARS-CoV2, que trajo consigo periodos prolongados de estancia en casa y un incremento en la violencia contra las mujeres como resultado de este confinamiento.
• En 2021, 20 por ciento de mujeres de 18 años o más reportó percepción de inseguridad en casa
• En 2020, 10.8 por ciento de los delitos cometidos en contra de las mujeres fue de tipo sexual y 23.2 por ciento de las defunciones por homicidio de mujeres ocurrieron en la vivienda
Ante el incremento de la violencia en México, nuestro marco legal reconoce la figura de la legítima defensa, que excluye del tipo penal, que si bien diversas entidades la regulan con algunas diferencias guardan puntos diametrales en común, como:
• Una agresión real que se repela
• Que se defiendan bienes jurídicos propios o ajenos
• La necesidad de la defensa
• La inexistencia de provocación dolosa suficiente e inmediata
La Ley penal de Tamaulipas, por citar un caso, reconoce como causas de justificación a la legítima defensa, al daño con violencia a la penetración sin consentimiento al hogar que resguarde bienes propios o ajenos o las circunstancias que revelen la posibilidad de agresión.2
ONU Mujeres plantea que para alcanzar los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, es indispensable:3
• Atender las causas estructurales de la violencia contra las mujeres y las niñas desde sus raíces, lo que implica la necesidad de tomar acción para la prevención
• Promover marcos normativos y de política pública que sean integrales; que tengan perspectiva de género y de interculturalidad; con enfoque de derechos humanos, en cumplimiento de los más altos estándares internacionales, y que sean efectivamente implementados
• Fortalecer a las instituciones estatales, así como a la sociedad civil, en sus mecanismos de coordinación para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas y con recursos suficientes para esta tarea
• Generar información estadística y evidencia que se encuentren alineados a estándares internacionales en la materia, para crear normas, políticas públicas que prevengan y atiendan adecuadamente la violencia contra las mujeres y las niñas
• Proveer servicios accesibles de calidad para la atención de víctimas de violencia; servicios de salud y de procuración e impartición de justicia con estándares internacionales
Otro punto a la reflexión es la agravante del delito, reconocido por nuestro Código Penal Federal, que suma a la calificación de un homicidio a la ventaja, que se reconoce por virtud del artículo 316 de ese ordenamiento, a la ventaja, (...) “Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado”.
La violencia contra las mujeres en el país ha venido tocando niveles alarmantes independientemente de los discursos, solamente marzo de 2022 incrementó la cifra de homicidios dolosos en un 17.5 por ciento, según la información de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. El primer trimestre de 2022 se contaron 82 víctimas diarias.
La exigencia de acceso a la justicia para todas las víctimas de feminicidio -tanto directas como indirectas atraviesa por hacer visible el incumplimiento de las obligaciones del Estado, y en qué medida ello impacta de manera notable a las mujeres; y también de manera diferenciada entre las mujeres según su edad, su condición socioeconómica y su pertenencia a grupos étnicos, entre otros factores.4
No debe soslayarse las prácticas o costumbres que no deben encontrar lugar en nuestro país, en las que no es la pareja quien agrede, sino la propia familia, padre, hermanos por hechos considerados que deshonran a la familia, mismas que debemos brindar a la mujer elementos para no encontrar en las propias instancias de impartición de justicia condiciones que la coloquen en situaciones adversas, al padecer y defenderse de actos de violencia.
Como consecuencia del complejo contexto de violencia feminicida, se hace indispensable el cumplimiento de las obligaciones del Estado para investigar, sancionar y erradicar las conductas constitutivas de violencia contra las mujeres, en particular cuando derivan en feminicidio. Por ello, el contar con parámetros y mecanismos claros sobre cómo investigar las muertes violentas de mujeres constituye uno de los grandes retos para el acceso a la justicia. 5
La justicia para las mujeres implica considerar diversos elementos dada su complejidad. El feminicidio es una forma extrema de violencia de género y definida como el “asesinato intencional de mujeres por ser mujeres”. La Organización Mundial de la Salud ha señalado que, en su mayoría, los feminicidios los cometen las parejas o exparejas, implicando abusos en el hogar, amenazas o intimidación, violencia sexual o situaciones en las que las mujeres tienen menos poder o menos recursos que sus parejas.
Un hombre que agrede o priva de la vida a una mujer es regularmente más fuerte físicamente, por tanto, la legítima defensa de be ser considerarlo una mujer víctima que se pretenda defender de una amenaza de agresión, debe recibir de la justicia el margen para defenderse sin condicionantes dado el momento de pánico.
Como contrapeso de desproporciones a la legítima defensa, se plantea que el juzgador en apego al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordene a quien se defendió excediéndose de violencia, que reciba los tratamientos psicológicos pertinentes a la par que se ordene a las instancias correspondientes, la protección a su integridad y patrimonio.
Compañeras, y compañeros, la legítima defensa debe dejar claro que en el marco de un contexto de delitos de género que se ha esparcido por todo el territorio nacional, sin que las autoridades puedan demostrar tener respuesta para contenerlo y mucho menos prevenirlo, debemos retirar las condicionantes que brinden resguardo legal a la mujer víctima cuando su defensa de una agresión de género sea legítima.
Se presenta, a continuación, un comparativo de la propuesta de modificación:
En suma, la presente iniciativa plantea incluir como excluyente del tipo penal la defensa legítima ante casos de violencia de género y retirarle el elemento de exceso al repeler la agresión, dada la condición frecuente de fuerza física del atacante.
Por lo anteriormente expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción IV del artículo 15 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 16, ambos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 15.- El delito se excluye cuando:
...
IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio ejerza violencia algún tipo de violencia física o sexual en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;
Artículo 16.- En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso.
En los casos de violencia física o sexual en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no se aplicara? exceso en legítima defensa si la persona cuya agresión se repele es físicamente más fuerte.
En casos de exceso en legítima defensa para repeler acciones de violencia física o sexual en los términos de la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, el juzgador podrá imponer tratamiento psicológico de la persona que se defienda, así como la protección a su integridad y patrimonio, sin menoscabo de las sanciones que correspondan en caso de que existan calificativas o agravantes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 V. ONU Mujeres. La violencia contra las mujeres no es normal ni tolerable. Garantizar los derechos humanos de las mujeres y las niñas es trabajo de todas y de todos. | UN Women.
2 V. Artículo 35 del Código Penal del Estado de Tamaulipas.
3 Ibid.
4 Diagnóstico Nacional de Acceso a la Justicia y Violencia Feminicida (2016).
Diagnóstico_Nacional_de_Acceso_a_la_Justicia_y_Violencia _Feminicida (cndh.org.mx)
5 Ibid.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputada Mariela López Sosa (rúbrica)
Que reforma el artículo 156 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Mariela López Sosa, Óscar de Jesús Almaraz Smer, César Augusto Rendón García y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputados Mariela López Sosa, Óscar de Jesús Almaraz Smer, César Augusto Rendón García y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV y el inciso d) del artículo 156 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de transparencia en las convocatorias de las comisiones, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 20 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se añadieron siete fracciones al artículo sexto constitucional, destacando las fracciones II y III que rezan, respectivamente, lo siguiente: “La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes” y “Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos”.1
Compañeras y compañeros, transparentar, equivale a prestar elementos para la rendición de cuentas y vías para un parlamento abierto consolidado.
La transparencia debería de ser uno de los valores transversales y obligatorios para cualquier tipo de organización. La transparencia es el pilar fundamental que asegura que no se produzca ninguna actividad relacionada con la corrupción.2
La información parlamentaria pertenece al público, sin más restricciones que las indicadas por la Ley, con publicaciones proactivas de las labores que se desempeñan en una institución parlamentaria en formatos accesibles, sin que se limite a lo relacionado a las finanzas. La Cámara de Diputados registra una amplia experiencia y madurez desplegando vías para el acceso a la información, pero no significa que no se pueda seguir mejorando.
Las actividades de las comisiones, como se sabe, guardan una especial relevancia de las actividades tanto legislativas, como de rendición de cuentas, en ese tenor y en apego al derecho humano a la transparencia. Aunado a que en el seno del Poder Legislativo se han emanado normas relativas a las obligaciones de transparencia para otros entes públicos, de forma que no existe mayor inconveniente en expandirlas.
Las diversas áreas de la Cámara de Diputados han desarrollado toda una infraestructura para hacer disponible la información a los ciudadanos, tal como lo define el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las plataformas del Canal del Congreso, redes sociales y los diversos eventos que se realizan alrededor del proceso legislativo.
No obstante, la norma reglamentaria que hace referencia al orden del día en las convocatorias de las comisiones puede ser mejorada en aras de la transparencia, dado que se trata de una de las etapas del proceso legislativo, cuyo impacto en la sociedad es directo y pueda implicar tanto beneficios, derechos, como costos, como actos de molestia, que en sus etapas de dictamen puedan ser de interés público para su seguimiento.
Una cuestión que se puede mejorar es la referencia en el orden del día de las reuniones de las comisiones, cuando se hace referencia en los asuntos a dictaminar, sin despejar las posibles confusiones de algún proyecto homónimo , es decir, como cuando indica el nombre del asunto “se reforman diversas disposiciones” de alguna ley o código, que si bien, su nombre no es incorrecto, no es fácilmente distinguible respecto de proyectos análogos, de forma tal, que diferenciarlos no sólo es la apertura de datos, sino, imprimir mejores elementos a la transparencia.
Se presenta a continuación un cuadro comparativo con la propuesta:
En tal sentido, se plantea que, en las convocatorias de las reuniones de las comisiones, se contemple señalar en el orden del día, en lo que respecta a los dictámenes el asunto distinguible de sus pares y el sentido en el que se presenta a la consideración de los legisladores, como elemento de transparencia.
Por lo anteriormente expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único: Se reforma la fracción IV y el inciso d) del artículo 156 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 156.
1. Toda convocatoria deberá contener:
I. Nombre de la comisión o comité convocante;
II. Fecha, hora y lugar de la reunión;
III. Tipo de reunión, ya sea ordinaria, extraordinaria, de comisiones unidas o de conferencia;
IV. El orden del día de la reunión que deberá contener:
a) Registro de asistencia y declaración de quórum;
b) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día;
c) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior;
d) Asuntos específicos a tratar. En el caso del dictamen legislativo de cualquier iniciativa, minuta, punto de acuerdo o de cualquier otro asunto, deberá señalarse los elementos necesarios para identificación y diferenciación, así como el sentido positivo o negativo del mismo;
e) Asuntos generales, y
f) Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.
V. Fecha en que se emite; y
VI. Rúbrica del presidente de la junta directiva o de la mayoría de los secretarios.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 V. Derecho de acceso a la información | Comisión Nacional de los Derechos Humanos - México (cndh.org.mx)
2 V. Importancia de la transparencia - Visión de SEIT, SA. Pacto Mundial
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputada Mariela López Sosa (rúbrica)
Que reforma el artículo 39 de la Ley del Banco de México, suscrita por el diputado Óscar Almaraz Smer y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN
“La inflación es un impuesto sin legislación”
Milton Friedman
El que suscribe, diputado Óscar Almaraz Smer y suscrita por las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley del Banco de México, en materia de requisitos para ser miembro de su Junta de Gobierno, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Por mandato constitucional, el Banco de México posee autonomía del más alto nivel en nuestro sistema legal. En su ley se dispone que su misión será la de proveer a la economía del país de moneda nacional, procurando la estabilidad del poder adquisitivo y el sano desarrollo del sistema financiero, propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. En otras palabras, su principal misión es mantener una inflación baja y estable.
El fenómeno inflacionario que predomina en el escenario internacional, se motiva por diversos factores, destacando el conflicto Rusia-Ucrania, dado los incrementos en materias primas y presiones a los precios1 . El informe de Perspectivas de la economía mundial, del Fondo Monetario Internacional2 , plantean que la escalada de precios al consumidor se acelerará este año por igual en economías avanzadas como en las emergentes, no obstante, se reconoce el alto grado de incertidumbre en dichos pronósticos3 .
Algunos de los bienes más afectados por el conflicto de Rusia con su vecino impactarán más en los precios del petróleo, gas y a los precios de los alimentos, como los granos hasta lo que podría ser el siguiente año, conforme al reporte mencionado, ello provocó una limitada oferta de petróleo y gas, generando el efecto inflacionario en Europa y con algunos efectos en Estados Unidos.
Si bien parecerían circunstancias ajenas a la economía familiar, es importante señalar que el incremento en los precios de bienes y servicios perjudican en mayor medida a los hogares de menores ingresos, tal como lo señala el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), las familias que perciben 3 mil 313 pesos mensualmente, en promedio, el incremento en el precio de su canasta de consumo es de 8.74 por ciento anual; para aquellas con ingresos promedio de 54 mil 427 pesos al mes el aumento en el costo de la canasta de consumo es de 7.48 por ciento.4 .
Para México en particular, la inflación registró incrementos anuales superiores a 4 por ciento desde marzo de 2021, con niveles fuera del rango objetivo establecido por el Banco de México.
En esa tesitura, los hogares de menores ingresos terminan destinando una mayor parte porcentual de su ingreso para poder adquirir aquellos bienes con mayores registros de incrementos en el último año. El Imco encontró que los hogares de menores ingresos, destinan 7.2 por ciento de su gasto a verduras, legumbres y semillas (con inflación anual de 13.1 por ciento en abril 2022), mientras que esa proporción es de 4.8 por ciento en el decil 5 y 2.2 por ciento en el decil de mayores ingresos5 .
“El efecto del incremento en precios sobre los productos en los que más gastan los hogares con menores ingresos implica que el poder adquisitivo de los estratos socioeconómicos más bajos es también el que más se contrae ante un periodo con altas presiones inflacionarias. Esto extiende las brechas ya existentes entre los extremos socioeconómicos, que persisten no sólo en materia de ingresos, sino también en otros indicadores.”
Entre las herramientas con que cuenta nuestro Banco Central para el control del crecimiento del dinero y, por ende, de la inflación, es la tasa de interés, que cuando se incrementa, se reduce la demanda agregada6 y se desincentiva la inversión y el consumo brindando incentivos al ahorro de las personas, limitando así los flujos de dinero disponibles presionando a los precios a la baja.
Compañeras y compañeros, las decisiones de la política monetaria adoptadas por la Junta de Gobierno del Banco de México terminan generando un impacto directo a la economía familiar, por técnicas que parezcan, en virtud de ello, el legislador diseñó al Banco Central con una autonomía plena del gobierno. No se debe tomar a la ligera el perfil profesional para seleccionar a un integrante de la Junta de Gobierno, se requieren personas expertas y con capacidades sobradas, por ende, que sus conocimientos sean demostrables.
Si queremos legislar en los instrumentos que favorezcan menores índices inflacionarios para que no afecten a la economía de los mexicanos con menores ingresos, comencemos con los cambios al marco legal que den mayor robustez al pleno de la Junta de Gobierno, dejando clara la ruta crítica a los procedimientos institucionales orientadas a traer a los mejores perfiles profesionales.
Finalmente, se plantea adoptar el mecanismo de exclusión que la Constitución contiene como requisito a los comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en la inteligencia que, como reguladores económicos cuya naturaleza jurídica recibió autonomía constitucional, no es menor, la responsabilidad de los miembros de la Junta del Banco de México, por tanto, una práctica muy saludable.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo con la propuesta, con la intención de presentar un pequeño cambio que reducirá un margen de interpretación cuyos costos pueden ser pagados por todos los mexicanos, en especial quienes perciben menores ingresos.
En concreto, la presente iniciativa plantea incluir expresamente el perfil comprobable de experiencia en la política monetaria para el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno del Banco de México, al igual que añadir entre los requisitos que no se hubiera desempeñado durante el año previo a su nombramiento, como legislador federal o local, integrante de un gabinete de gobierno o como Fiscal General de la República, adoptando la fórmula que la Constitución otorga para los nombramientos de comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia Económica para privilegiar el perfil técnico de alta especialidad.
Por lo expuesto, un servidor junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona un segundo párrafo al artículo 39 de la Ley del Banco de México
Artículo Único. Se reforma la fracción II y se adiciona un segundo párrafo al artículo 39 de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:
Articulo 39. La designación de miembro de la Junta de Gobierno deberá recaer en persona que reúna los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no tener más de sesenta y cinco años cumplidos en la fecha de inicio del período durante el cual desempeñará su cargo.
II. Gozar de reconocida competencia en materia monetaria, así como haber ocupado, por lo menos durante cinco años plenamente comprobables , cargos de alto nivel o en su caso de nivel dirección acreditable, en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.
No haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal o local, gobernador de algún estado o jefe de gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo a su nombramiento, y
Para la designación de dos de los cinco miembros no será necesario satisfacer los requisitos previstos en el párrafo anterior; pero en todo caso, deberá tratarse de profesionales distinguidos en materia económica, financiera o jurídica. Ninguno de estos dos miembros podrá ser nombrado Gobernador antes de haber cumplido tres años en su cargo, y
III. No haber sido sentenciada por delitos intencionales; inhabilitada para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión, en el servicio público o en el sistema financiero mexicano; ni removida con anterioridad del cargo de miembro de la Junta de Gobierno, salvo que esto último hubiere sido resultado de incapacidad física ya superada.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El conflicto provocó interrupciones o retrasos en líneas de suministros de insumos, incrementando tiempos y costos logísticos.
2 V. Jorge Alvarez y Philip Barrett. Abril 2022. La inflación se mantendrá elevada más tiempo por la guerra, la demanda y los mercados de trabajo (imf.org)
3 Ahora se suma el brote de Covid 19 que se registra en China, una nación muy interconectada con el comercio global.
4 V. La Inflación afecta más a las familias que menos tienen. Imco Staff. Mayo 2022. La inflación afecta más a las familias que menos tienen (imco.org.mx). La inflación afecta más a las familias que menos tienen (imco.org.mx)
5 Íbid.
6 La demanda agregada es el volumen de bienes y servicios que demanda o solicita el mercado, de forma que si se incrementa y supera las cantidades que pueden ser producidas provocan un incremento en los precios, debido a que hay una gran cantidad de dinero demandando una cantidad de bienes y servicios limitada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputado Óscar Almaraz Smer (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y al Valor Agregado, suscrita por los diputados Óscar de Jesús Almaraz Smer, Mariela López Sosa, César Augusto Rendón García y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, Óscar de Jesús Almaraz Smer, Mariela López Sosa, César Augusto Rendón García y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La creciente conciencia mundial sobre el cuidado y protección del medioambiente está cambiando el comportamiento de las personas. Desde las acciones más pequeñas, hasta las transformaciones de grandes industrias. En esta espiral de transformación e innovación, el sector automotriz muestra notables avances.
Las ventas de los vehículos impulsados solo con baterías aumentaron en Estados Unidos, Europa y China el año pasado, mientras que las entregas de los vehículos que funcionan con combustibles fósiles se estancaron. La demanda de vehículos eléctricos es tan fuerte que los fabricantes exigen a los compradores que hagan un depósito con meses de anticipación. Y algunos modelos están agotados por los próximos dos años.
Los automóviles con baterías están experimentando un momento de gran avance y se volverán más comunes a partir de este año, cuando los fabricantes de vehículos empiecen a vender versiones eléctricas de uno de los tipos de vehículos favoritos de los estadounidenses: las camionetas pick-up. Su llegada representa la mayor revolución en la industria del automóvil desde que Henry Ford introdujo el Modelo T en 1908 y podría tener consecuencias de gran alcance para los trabajadores de las fábricas, las empresas y el medioambiente, pues las emisiones de los tubos de escape son uno de los mayores contribuyentes al cambio climático.1
Aunque los vehículos eléctricos todavía representan una pequeña porción del mercado (Casi el 9 por ciento de los autos nuevos vendidos el año pasado en todo el mundo eran eléctricos, frente a 2.5 por ciento de 2019, según la Agencia Internacional de la Energía), su crecimiento veloz podría hacer que 2022 sea el año en que el avance de los autos con batería sea imparable, lo que acabaría con cualquier duda sobre que el motor de combustión interna está en camino a ser obsoleto.
La proliferación de coches eléctricos mejorará la calidad del aire y ayudará a frenar el calentamiento global. La industria automovilística va camino de invertir medio billón de dólares en los próximos cinco años para hacer la transición a los vehículos eléctricos, según estimaciones de la empresa de inversiones Wedbush Securities.2
Ese dinero se destinará a reformar y construir fábricas, formar a los trabajadores, redactar programas informáticos, modernizar los concesionarios y mucho más. Las empresas están planeando más de una decena de nuevas fábricas de carros eléctricos y baterías sólo en Estados Unidos.
Sin embargo, los beneficios climáticos de los vehículos eléctricos podrían tardar en llegar: sustituir los 250 millones de automóviles y camiones ligeros que funcionan con combustibles fósiles podría llevar décadas, a menos que los gobiernos ofrezcan mayores incentivos a los compradores de automóviles. Cambiar los camiones pesados a versiones eléctricas, una de las más grandes fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero, podría ser aún más difícil.
No obstante, el auge de los autos eléctricos ya está transformando la industria automotriz. El mayor beneficiario hasta ahora es Tesla, liderada por Elon Musk, la compañía entregó casi un millón de automóviles en 2021, un aumento del 90 por ciento en comparación con 2020.
Tesla sigue siendo pequeña en comparación con los gigantes del automóvil, pero comanda el segmento de mayor crecimiento. Wall Street valora la empresa en cerca de un billón de dólares, más de diez veces más que General Motors. Eso significa que Tesla, que está construyendo fábricas en Texas y Alemania, puede expandirse con facilidad.
La mayoría de los analistas imaginaron que los vehículos eléctricos no despegarían hasta que fueran tan baratos de comprar como los modelos de gasolina, un hito para el que todavía faltan unos años para los autos de precio moderado que la mayoría de la gente puede costear.
No obstante, a medida que las condiciones meteorológicas extremas hacen más tangibles los efectos catastróficos del cambio climático y se corre la voz de que los vehículos eléctricos son fáciles de mantener, económicos en su recarga y divertidos de conducir, los compradores adinerados se decantan cada vez más por los eléctricos.
El Taycan de Porsche, un sedán eléctrico con un precio inicial de casi 83 mil dólares, superó en ventas al emblemático 911 el año pasado. Mercedes-Benz vendió casi 100 mil automóviles y furgonetas eléctricos en 2021, un aumento del 90 por ciento en comparación con el año anterior.3
Ford empezará a vender pronto el Lightning, una versión eléctrica de la camioneta pick-up F-150, que ha encabezado las listas de ventas en Estados Unidos durante décadas. En un principio, tenía previsto fabricar 75 mil al año. Pero la demanda ha sido tan grande que la empresa se está apresurando a duplicar la producción del Lightning, cuyo precio inicial es de 40 mil dólares y llega a más de 90 mil dólares.
En el extremo superior, los vehículos eléctricos ya son competitivos en precio y podrían ahorrar a los compradores miles de dólares en mantenimiento y gasolina. (Los automóviles eléctricos no necesitan cambios de aceite y la electricidad suele ser más barata por kilómetro que la gasolina).
El Tesla Model 3 y el Jaguar XF P250 se venden al por menor por alrededor de 46 mil dólares. Pero poseer el Tesla durante cinco años cuesta 16 mil dólares menos, según los cálculos de Kelley Blue Book, una empresa de valoración de vehículos.
Si Europa y China sirven de medida, las ventas de vehículos eléctricos en Estados Unidos seguirán disparándose. En diciembre, los vehículos con batería superaron en ventas a los automóviles de diésel en Europa por primera vez. En 18 países, incluyendo el Reino Unido, más del 20 por ciento de los autos nuevos eran eléctricos, según Matthias Schmidt, analista independiente de Berlín.
En 2015, más de la mitad de los vehículos nuevos de Europa funcionaban con diésel, resultado de las políticas fiscales que hacen que el diésel sea más barato que la gasolina. Sin embargo, los incentivos gubernamentales para los vehículos eléctricos y las sanciones a los fabricantes de automóviles que no cumplan los objetivos de emisiones han cambiado la ecuación.
Alrededor del cuatro por ciento de los autos nuevos fueron eléctricos el año pasado en Estados Unidos, en comparación con el dos por ciento de 2020. El objetivo de los vehículos eléctricos es reducir las emisiones del tubo de escape, una de las principales fuentes de dióxido de carbono y de los contaminantes que causan esmog.
Por ejemplo, en el sur de California, los autos eléctricos ya han tenido un pequeño efecto en la calidad del aire, con una reducción del cuatro por ciento en las emisiones de óxido de nitrógeno de los vehículos de pasajeros en comparación con el porcentaje que se habría tenido de otro modo, según el Distrito de Gestión de la Calidad del Aire de la Costa Sur, que incluye Los Ángeles.
Por supuesto, los automóviles que funcionan con batería también tienen un costo medioambiental. Sin embargo, incluso teniendo en cuenta la energía y las materias primas que requieren, los vehículos eléctricos son mucho mejores para el clima que los convencionales, según un estudio de la Escuela de Medioambiente de la Universidad de Yale.
A nivel nacional, la industria automotriz ha encendido los motores en la carrera rumbo a la electro movilidad. Las automotrices en México buscan acelerar la producción de los vehículos híbridos y eléctricos, pero hay un reto por vencer: ampliar la penetración de estas tecnologías entre los mexicanos. Ésta es la otra carrera por ganar.
En 2020, la industria automotriz en México comercializó 24 mil 405 vehículos híbridos, híbridos conectables y eléctricos, lo que representa 3.6 por ciento del total de vehículos ligeros que se vendieron ese año, de acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA).4
Si bien el porcentaje es muy bajo todavía, se tiene entusiasmo porque va creciendo y esto lo demuestra el primer trimestre de 2021, pues se vendieron 9 mil 861 de estos vehículos y esto nos da un incremento de 35.2 por ciento, con respecto al mismo periodo de 2020.
La AMIA subraya la importancia de la coordinación con las autoridades para preparar el futuro, que parece cada vez más cercano, mientras las inversiones comienzan a llegar para producir autos en México. Aún se requiere que se trabaje en incentivos para que los nuevos autos ecológicos sean accesibles para todos.
De acuerdo con la AMIA, estos vehículos tienen una mayor demanda en aquellos países en los que hay mayores estímulos para su venta, como Estados Unidos, que está promoviéndolos con incentivos fiscales.
Tal vez, el reto más grande en el camino para la adopción de las tecnologías que dejan menos huella en el medio ambiente sea el establecimiento de la infraestructura necesaria para la recarga de las baterías de autos híbridos y eléctricos.
Por ejemplo, BMW y Nissan tomaron la iniciativa de establecer una alianza para instalar, en conjunto, puntos de recarga gratuita para los automóviles eléctricos, y el proyecto no ha pasado inadvertido para la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que se ha sumado para invertir en el desarrollo de esta infraestructura.
“Creo que es importante que, poco a poco, haya más apoyos de los actores privados y del sector público para que esta movilidad eléctrica realmente alcance un potencial mayor en México”, dice Claudia Rodríguez, directora de Proyectos Estratégicos y Electrificación de Nissan Mexicana.
Hoy, el reto no sólo es llevar la electrificación a zonas urbanas, sino expandir la infraestructura en autopistas y carreteras, como una forma de lograr coronar a la electromovilidad en toda la República Mexicana.
Si bien el mercado de vehículos eléctricos, hasta octubre de 2021, tan solo representó el 1.7 por ciento de las ventas totales de autos nuevos, cabe destacar que el país cuenta con varios beneficios fiscales que propician la comercialización de los mismos. Sin embargo, para muchos miembros del sector aún no es suficiente.
Los incentivos más importantes se reflejan, en especial, en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Según el artículo 35, los transportes eléctricos también son deducibles 10 por ciento, mientras que según el artículo 36, las inversiones en automóviles son deducibles hasta por un monto de 175 mil pesos mexicanos.
Si son vehículos cuya propulsión es a través de baterías recargables, así como automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o accionado por hidrógeno la deducibilidad llega hasta 250 mil pesos. A su vez, en el art. 34 se permite deducir 25 por ciento de la tarifa sobre la renta de bicicletas y motocicletas cuya pulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.
Por otro lado, la Ley de Ingresos de la Federación incluye estímulos fiscales como la exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) cuando se trata de automóviles eléctricos o accionados por hidrógeno. También, los modelos de vehículos que tienen sistema híbrido o eléctricos no pagan verificación vehicular ni tenencia.
En el caso de los autos que no se dieron de alta como híbridos, el propietario debe acercarse a la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) para solicitar un comprobante que señale que el auto híbrido no está obligado a pagar. En lo referente a la carga, poseen un descuento de 20 por ciento en vialidades urbanas de peaje, tarifas reducidas o preferenciales para la recarga de vehículos eléctricos en domicilio.
Por otro lado, la CFE además ofrece la instalación gratuita de medidores independientes, lo que permite un ahorro de 40 por ciento al facturar en un solo medidor el consumo del hogar y del coche.
Sin embargo, el director de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, Fausto Cuevas, ha recalcado en diversas ocasiones, incluida una entrevista con Forbes que aún pueden implementarse muchos más incentivos de esta índole.
Entre ellos, consideró una deducibilidad inmediata a 100 por ciento para personas físicas y morales, descuentos en los intereses por la compra a crédito, bonos o créditos fiscales para quienes inviertan en flotillas con estas tecnologías y la aplicación de tasa de 0 por ciento del IVA para la compra de estas unidades.
Habrá que esperar si, con la Política Nacional de Electromovilidad que debería lanzarse este año en el país, se facilitará la adopción de nuevos incentivos que permitan una accesibilidad mayor a la movilidad eléctrica.
Por otro lado, es relevante señalar que, en los últimos meses han surgido voces contundentes partidarias de una actuación más drástica contra el cambio climático. La congresista Alexandria Ocasio-Cortez en Estados Unidos de América, con su propuesta de new deal verde, o la joven sueca Greta Thunberg y el movimiento Jóvenes por el Clima en Europa, enarbolan la lucha medioambientalista de las generaciones Y/Z.
En México, donde la preocupación medioambiental continúa creciendo, han sonado todas las alarmas por la contaminación causada por el tráfico vehicular, las emisiones de gases de ciertas empresas, las pedreras, el transporte de carga y pasajeros, particularmente, en las zonas metropolitanas.
A pesar de los programas para promover el uso de vehículos eléctricos que se han implementado, es evidente que el problema continúa existiendo. En Europa, varios países han puesto en marcha planes para descarbonizar el transporte entre 2025 y 2040, algunos mediante incentivos a los coches eléctricos, pero también mediante prohibiciones a los automóviles que usan combustibles fósiles.
En México, se han explorado poco los estímulos fiscales ecológicos como posibles soluciones para mejorar la calidad del aire, premiando, hasta cierto punto, a aquellos contribuyentes que apliquen las disposiciones fiscales en beneficio del medioambiente.
La implantación de conceptos como la contabilidad ecológica y la fiscalidad verde se ha limitado a escasas regulaciones fiscales que no han conseguido comprometer a las personas ni a las empresas mexicanas. Estos son algunos de los estímulos fiscales a nivel federal que están vigentes y se dirigen a quienes adopten nuevas tecnologías a favor del medioambiente, como son los automóviles eléctricos:5
En la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) se permite una deducción de hasta 250 mil pesos del monto original de inversión (MOI) para automóviles que utilicen baterías eléctricas recargables, importe que excede a los 175 mil pesos que pueden deducir los automóviles convencionales.
En el caso de arrendamiento de automóviles que utilicen baterías eléctricas y siempre y cuando los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente, la Ley del ISR permite una deducción diaria de 285 pesos, a diferencia de los 200 pesos diarios que se pueden deducir si la renta se hace a un automóvil tradicional.
En materia del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (Isan), no se paga dicho impuesto cuando se enajenen o importen en forma definitiva automóviles que utilicen baterías eléctricas recargables, o bien, cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. En materia del Impuesto General de Importación (IGI), los autos eléctricos importados no pagan aranceles.
Adicionalmente, algunos estados mexicanos han adoptado estímulos adicionales para vehículos eléctricos como, por ejemplo: exención de la verificación ambiental, estacionamientos preferentes y con estación de carga, no participación en el programa “Hoy no Circula”, entre otros. Por su parte, la Comisión Federal de Electricidad también se ha sumado con los apoyos a quienes adopten esta tecnología, facilitando la instalación de un medidor independiente para no incrementar la Tarifa Doméstica de Alto Consumo y accediendo a una tarifa diferenciada.6
Por lo anterior, la presente iniciativa plantea varias modificaciones que, tienen el objetivo de ampliar los estímulos fiscales en la adquisición o arrendamiento de vehículos eléctricos.
En primer lugar, se propone eliminar el tope que existe en el MOI, o en su caso, incrementarlo a 500 mil pesos, con el objetivo de que se puede deducir un importe mayor por la compra de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrogeno.
El monto de inversión de 250 mil pesos que actualmente se puede deducir, no resulta suficiente, dado que estos vehículos son actualmente más costosos y eventualmente deberán de ir disminuyendo el costo de éstos, por lo que se sugiere la eliminación o incremento del tope.
Asimismo, se propone una deducción de 50 por ciento del monto de la inversión en el mismo año en el que se adquieran los automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrogeno. Actualmente, el porcentaje que se puede deducir por año es de 25 por ciento.
De la misma manera, se plantea aumentar a 500 pesos diarios el importe que se puede deducir por concepto del uso o goce temporal de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrogeno. Actualmente se permite deducir sólo 285 pesos diarios.
En el caso de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se propone una exención a 100 por ciento del impuesto al valor agregado (IVA) que se cause por la importación y/o enajenación de vehículos cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrogeno.
Es necesario que, como sociedad, tomemos conciencia del problema en la calidad del aire que enfrentamos y los efectos adversos en los que podría verse afectada nuestra salud. Nuestras leyes deben implementar ciertas medidas que permitan disminuir el problema de la contaminación que enfrentamos.
Lo que se debe buscar con los estímulos fiscales ecológicos es un fin “extrafiscal”, donde se busque que la implementación apoye a todos los niveles en las cadenas productivas, como son: el productor, el comercializador y el consumidor final, lo que permitirá que aumente la demanda de tecnologías limpias para que se cuente con mayor oferta de productos en México, y que permita disminuir el costo de estos en el último eslabón de la cadena.
Si bien hemos tenido algunas reformas en los últimos años y existen iniciativas interesantes en México para detonar el cambio que se busca en materia ambiental, aún estamos distantes en comparación con las iniciativas de otros países o incluso con estados como California en Estados Unidos.
Poder implementar cambios o reformas a niveles federales, estatales o municipales puede lucir complicado, sin embargo, con las bases de buena voluntad, conciencia social, hacer las cosas bien y sobre todo implantar los cambios necesarios para mejorar la calidad de vida de todos nosotros puede ser alcanzable, sobre todo considerando el costo de oportunidad por no hacerlo y las presiones sociales que se están viviendo por la alta contaminación que se tiene actualmente.
Finalmente, es importante resaltar que los cambios que se hagan el día de hoy y permitan mejorar la calidad ambiental, ayudarán a que las futuras generaciones reciban un mejor lugar, permitiéndoles disminuir los gastos que les ocasionarían los efectos de la contaminación. Las propuestas aquí señaladas deberán revisarse permanentemente para evaluar su eficacia y así establecer en qué medida las mismas debieran evolucionar durante corto, mediano y largo plazo y complementarse con otras medidas dirigidas a otros segmentos de la economía, como son la contaminación ambiental causada por la industria, entre otros.
En tal virtud, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Primero. Se reforma la fracción XIII del artículo 28, las fracciones VI y XIII, del artículo 35 y la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I. a XII. ...
XIII. ...
...
Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil o $500.00, diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.
XIV. a XXXIII. ...
Artículo 35. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo con la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:
I. a V. ...
VI. 10% en el transporte eléctrico; en infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.
VII. a XII....
XIII. 50% en el transporte eléctrico, en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.
XIV....
...
Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
I. ...
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $500,000.00.
...
III. a VII. ...
Segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 25. No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:
I. a VII. ...
VIII. La de vehículos, que se realice de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley Aduanera, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. Así como los vehículos, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrogeno,
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.nytimes.com/es/2022/02/10/espanol/coches-electricos.html
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 Vázquez, E. (2019). Incentivos gubernamentales para coches híbridos o eléctricos México; ¿es suficiente lo que se gana al optar por un auto verde? Disponible en: https://www.xataka.com.mx/automovil/incentivos-gubernamentales-para-coc hes-hibridos-electricos-mexico-suficiente-que-se-gana-al-optar-auto-ver de
5 CCE (2013). Oportunidades de financiamiento para el crecimiento verde en México. Disponible en:
http://cce.org.mx/sites/default/files/CESPEDES2013/new/t aller/Cadenas%20Productivas%20Sustentables_MG.pdf
6 ChargeNow (2019). Beneficios para los vehículos eléctricos en México. Disponible en: http://www.chargenow.mx/incentivos-para-vehiculos-electricos-en-mexico/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica)
Que adiciona el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Paulina Aguado Romero y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Paulina Aguado Romero, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción quinta al artículo 12, de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Seguridad Social es un término que se refiere al bienestar de las y los ciudadanos, integrantes de una comunidad. La seguridad social se encuentra encaminada a la protección y mejoramiento de los niveles de bienestar de las personas trabajadoras y sus familias.
La Organización Internacional de Trabajo la define como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos e hijas.
En este tenor de ideas acceder a la seguridad social es un bien preciado en sí mismo y una condición indispensable para la igualdad de oportunidades. Además, se le ha reconocido como un insumo esencial de largo plazo para la seguridad global, el crecimiento económico y el avance democrático de las naciones.
En México, la seguridad social constituye un derecho contemplado y protegido tanto por nuestros ordenamientos jurídicos internos como por los instrumentos internacionales de los que México forma parte. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, consagra el derecho a la seguridad social a toda persona que posea una relación laboral formal.
En el ámbito internacional, el artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales mandata el derecho de toda persona a la seguridad social. Mientras el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos instaura el siguiente enunciado: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
Un padecimiento permanente que sufren nuestros artistas mexicanos al no tener un ingreso laboral regular basado en contratos de largo plazo, es que su trabajo se desarrolla de forma independiente e intermitente en pequeños contratos, pulverizando regularidad. La UNESCO menciona en varias recomendaciones públicas que el mayor subsidio para las artes son los ingresos laborales de los propios artistas y del personal que los apoya, ya que pocas veces su trabajo es bien remunerado o pagado de forma regular, lo cual precariza totalmente su seguridad social, esto conlleva problemas como estar continuamente en altas jornadas laborales, dificultades de logística que aumentan sus tiempos de trabajo y las constantes peripecias en diversos estados del país.
La Seguridad Social desde un punto de vista práctico, es una aseguradora pública. Es decir, cubre riesgos y los ciudadanos pagan una prima de seguro por ello. Por ejemplo, al igual que pagamos un seguro de hogar, para intentar compensar el riesgo de que ocurran determinadas situaciones, en el caso de la Seguridad Social es exactamente lo mismo. Algunas contingencias que respalda o cubre son: baja por maternidad, baja por accidente laboral, situación de desempleo, jubilación.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 1, párrafo final que queda prohibida toda discriminación y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos ... de las personas. Es por ello que hacemos un llamado a que las personas que no posean seguro social poco a poco podamos darle cobertura y sean beneficiarios de este derecho.
Por demás, es uno de los compromisos asumidos por el estado mexicano al suscribir la Agenda 2030 de Naciones Unidas, y sus 17 objetivos de desarrollo sostenibles (ODS) que, en forma interdisciplinaria e transversal propugna, entre otros, como el reconocimiento de igualdad sustancial como uno de los valores o aspectos de la justicia necesarios para proteger la dignidad de las personas.
La seguridad social sirve como instrumento hacia todas las personas generando titulares de un derecho inherente concreto y un tratamiento que se condiga con su esencialidad, en una sinergia que ha ido de la mano del desarrollo de los derechos humanos, existiendo entre ellos una relación positiva hacia las personas y sus familias.
Esta iniciativa busca implementar el ejercicio de cualquier actividad laboral, en el caso particular de los artistas y prestadores de servicios culturales, ya sea que trabajen en el ámbito público o privado, debe tenerse presente que ésta debe estar orientada, a la seguridad social, como principio base.
Por ello, el presente proyecto propone modificar la Ley General del Seguro Social, adicionando una fracción con el fin de armonizar su texto y darle garantías a las personas que se dedican a las actividades culturales a lo largo y ancho del país, creando en el futuro un Programa de Seguridad Social para artistas, gestores culturales y cualquier grupo de personas que desarrollen actividades a favor de la cultura.
El Estado mexicano está en deuda con dicho gremio, pues no son beneficiarios del Seguro Social, ni del régimen de pensiones ni afores. Teniendo un grave problema al ser trabajadores eventuales, ya que no están en una nómina de forma duradera, por tanto, cuando llegan al final de su carrera profesional, las oportunidades de trabajo son menores y las posibilidades de ahorrar dinero son muy pequeñas.
Si bien existe por una parte la Ley del Seguro Social una amplia regulación, el sector cultural no es enunciado, ni tampoco considerado como trabajador pleno de derechos sociales, para él y sus beneficiarios. Por tanto, corren el riesgo de no recibir la atención requerida, no obstante que ésta fuera necesaria y por ende la salud se vería vulnerada.
Derivado de lo anterior resulta indispensable que la ley garantice la atención a los servicios de salud cuando ocurran enfermedades o padecimientos. Por lo que la presente propuesta es una pequeña luz que tiene por objetivo garantizar la seguridad social del trabajador para mejorar la situación profesional, social y económica de los artistas.
Es necesario señalar que las instituciones de seguridad social atienden a poco más del 50 por ciento de la población nacional y que se han convertido en íconos de la seguridad social organismos como el IMSS e ISSSTE, garantes de la protección en salud para quienes cuentan con una relación laboral formal. Pero desafortunadamente el otro 50% de la población solo puede acceder a servicios privados, ya sean seguros de vida, salud o pensiones.
Por ello debemos avanzar hacia el reconocimiento de los artistas como trabajadores plenos de derechos, para la aplicación de políticas y medidas relacionadas con su seguridad social a fin de conjuntar los recursos en un mismo esfuerzo, afrontando los problemas apremiantes de la población mexicana de una manera mucho más efectiva y eficiente, independientemente de su condición social, laboral, económica, geográfica o profesional.
Ley del Seguro Social
Debido a las consideraciones anteriormente expuestas, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona la fracción quinta al artículo 12 de la Ley del Seguro Social, en materia artistas y trabajadores de la comunidad cultural.
Único. Se adiciona la fracción quinta al artículo 12 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. a IV. ...
V. Las personas trabajadoras que se dedican a prestar servicios artísticos y que formen parte de la comunidad artística.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
• La seguridad social y sus beneficios.|Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo|Gobierno|gob.mx (www.gob.mx)
• Frenk, Julio; y Gómez Dantés, Octavio. Para entender el sistema de salud. Nostra Ediciones, México-España, 2008, página 15.
• Seguridad Social. Qué es, definición y concepto|2022|Economipedia
• Derecho a la seguridad social (scielo.org.mx)
• https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2975/14.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputada Paulina Aguado Romero (rúbrica)
Que adiciona el artículo 64 de la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada Paulina Aguado Romero y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Paulina Aguado Romero, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 64 de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México es reconocido por sus riquezas naturales como son sus playas, litorales, ciudades coloniales, monumentos, grandes espacios y riqueza natural, por ello se sitúa entre los cinco países del globo con mayor número de sitios considerados patrimonio de la humanidad. Esto es un orgullo que nos hace presumir que somos el primer país del continente es este rubro.
En este tenor de ideas, nuestra nación es un referente turístico, con un alto potencial debido a la posición geográfica en que se encuentra. Además, posee una amplia gama de atractivos históricos, culturales y gastronómicos reconocidos en el mundo. Lo cual ha propiciado a que por décadas nuestro país sea visitado por muchos turistas de todas partes del mundo, en especial estadounidenses, canadienses y europeos.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en los Censos Económicos 2019 proporcionan información de las actividades turísticas, es decir, aquellas unidades económicas orientadas a los viajeros y que se constituyeron como centros de concentración de servicios atractivos para los no residentes de las localidades; ofrecen también datos de los hoteles con servicios integrados, esto es, aquellos que proporcionan servicios de alojamiento temporal y que bajo la misma razón social muestran una amplia gama de servicios, por ejemplo restaurante, bar, centro nocturno, discoteca, spa de belleza, campo de golf, agencia de viajes, etcétera.
De acuerdo con los Censos Económicos 2019, las actividades turísticas registraron 786 mil 540 unidades económicas, lo cual represente 16.4% del total de unidades a nivel nacional. En cuanto a personal ocupado, las actividades turísticas presentan una brecha de género de 0.5 puntos porcentuales. Las mujeres registraron 50.5% del personal ocupado total y los hombres, 49.5 por ciento.
En el total nacional, la remuneración promedio anual en estas actividades es de 128 mil 258 pesos por persona. Las entidades con una remuneración media anual más alta son: Ciudad de México y Nuevo León, ambas por arriba de los 120 mil pesos anuales. Las más bajas son Tlaxcala y Chiapas por debajo de los 63 mil pesos anuales por persona.
México sufrió cuantiosas pérdidas económicas con la pandemia en 2020 en materia turística, esto puede analizarse como temas que originan un debilitamiento gradual del sector turístico, ya que, al declararse la contingencia mundial, inhibió gravemente la llegada de turistas, esto se puede visualizar claramente en las gráficas uno y dos con la cantidad de visitantes y el gasto total en la actividad turística.
Fuente: elaboración propia con datos de Inegi 2022.
Por lo cual consideramos importante que la industria turística cuente con estudios, investigaciones y mecanismos de coordinación con diversas instituciones y secretarias de Estado para volver a recuperar el impulso y la demanda que tuvimos antes de la pandemia de Covid-19.
La infraestructura y los servicios ofrecidos con calidad por los hoteles mexicanos son una constante que nos destaca de manera internacional, para los hoteleros y zonas de alta afluencia turística el inicio de una temporada con alta demanda implica el crecimiento de la población local, con el consecuente aumento en la demanda de los servicios públicos y una serie de dificultades que deben estar estudiados con antelación.
Ahora bien, la Ley General de Turismo y la Secretaria de turismo pueden establecer alguna disposición que señale a las autoridades mejores mecanismos para el sector turismo, capaces de diseñar una estrategia para prevenir, evitar, atender problemas locales, así como atender eficazmente a los turistas de mejor manera.
Por esta razón se propone adicionar un segundo párrafo al articulo 64 de la Ley general de turismo, para mejor entendimiento, se presenta el siguiente cuadro comparativo con la propuesta planteada:
Ley General de Turismo
Es necesario modificar y adaptar la ley en comento a fin de dotar al sector turístico de canales y estudios científicos, en aras de una real coordinación para hacer frentes a los problemas y alternativas de los visitantes extranjeros y nacionales, no solo analizar los beneficios económicos, sino que valoré la atracción de los turistas y la mejora de la población local.
Es por ello, que al ser la Secretaría de Turismo el órgano que tiene la competencia de establecer lineamientos dirigidos a regular la actividad turística y siguiendo los lineamientos del programa sectorial de turismo 2020-2024 en el cual se considera ineludible una coordinación institucional, entre el sector, las autoridades locales, los centros de estudio, universidades y la sociedad civil se deben definir los riesgos y metas turísticos potenciales en tipos de viaje, en servicios turísticos receptores y en centros turísticos específicos, así como elaborar directrices destinadas a los operadores de instalaciones, siempre en un plano de armonía y progreso social.
Nuestro sector les da la oportunidad de ganarse la vida. Y de ganar no solo un salario, sino también dignidad e igualdad. Los empleos del turismo empoderan también a las personas y les brindan una oportunidad de encontrar su lugar en sus propias sociedades, a menudo por vez primera.
La iniciativa que estoy presentando aboga por promover la investigación y el análisis de las tendencias de un turismo sostenible. Además, intente crear un sector turístico que mire por el crecimiento económico, la sostenibilidad ambiental, así como un desarrollo inclusivo para todas las familias mexicanas.
En este tenor de ideas se busca desarrollar una serie de acciones entre las que conviene destacar las siguientes: potenciar la transformación digital y la innovación en el sector turístico mexicano, además de promover el patrimonio cultural y natural de México, siempre animando el desarrollo económico y social en los distintos destinos.
Necesitamos ofrecer un liderazgo y apoyo al sector turístico para ampliar conocimientos e impulsar políticas turísticas que favorezcan a los mexicanos, defender un turismo responsable y promover el turismo como la fuerza motriz del crecimiento económico, el desarrollo inclusivo y la sostenibilidad ambiental a largo plazo.
Entre las acciones se encuentran mejorar las condiciones generales, así como acciones positivas para garantizar un enfoque social y de respeto de los derechos humanos en la actividad turística del país; impulsar el desarrollo equilibrado de los destinos turísticos de México; fortalecer la diversificación de mercados turísticos en los ámbitos nacional e internacional; y, fomentar el turismo sostenible en el territorio nacional.
Bajo ese contexto, es ineludible trabajar en conjunto en la consecución de los objetivos propuestos a fin de lograr que los beneficios de esta noble actividad lleguen a cada rincón de nuestro país, especialmente a los sectores más golpeados económicamente durante la pandemia de Covid-19. En este tenor de ideas se busca sumar conocimientos, esfuerzos, recursos y voluntades a favor del turismo, para lograr innovación y una amplitud de miras en una actividad aún más competitiva y estratégica para el desarrollo de México.
Por lo expuesto, se propone a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 64 de la Ley General de Turismo
Único. Se reforman el artículo 64 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 64. La Secretaría realizará estudios e investigaciones en materia turística, y llevará a cabo acciones para mejorar y complementar la enseñanza turística a nivel superior y de postgrado, dirigida al personal de instituciones públicas, privadas y sociales vinculadas y con objeto social relativo al turismo.
Mediante una plataforma digital buscara establecer de forma libre, transparente e incluyente los estudios e investigaciones, haciendo patente su interés por mejorar las cadenas de conocimiento y retroalimentación entre universidades y prestadores de servicios turísticos. En aras de mejorar la profesionalización turística y entablar canales de alta productividad, innovación y oferta de turismo. Por ello se convocará de forma anual al premio a la mejor investigación en temas de mejora e investigación de atracción, retención y servicio a turistas, a favor de la promoción de un turismo responsable, sostenible y accesible para todos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1 Prosectur_2020-2024.Pdf
2 Dashboard de datos de turismo (unwto.org)
3 Sala de prensa (inegi.org.mx)
4. Turismo (inegi.org.mx)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputada Paulina Aguado Romero (rúbrica)
Que adiciona un artículo 133 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Paulina Rubio Fernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 fracción XXIX-Q de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 133 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de archivo de expedientes de iniciativas ciudadanas, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
De conformidad a la fracción IV del artículo 71 constitucional, tienen derecho de iniciar leyes, los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, a 0.13 por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
La iniciativa ciudadana se regula en el Titulo Quinto “De la Iniciativa Ciudadana y Preferente”, Capitulo Primero “De la Iniciativa Ciudadana” de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM).
El artículo 132 de la LOCGEUM establece el siguiente procedimiento para la iniciativa ciudadana:
“a) El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, dará cuenta de ella y solicitará de inmediato al Instituto Nacional Electoral, la verificación de que haya sido suscrita en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente.
El Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la iniciativa ciudadana aparezcan en las listas nominales de electores y que la suma corresponda en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.
a) Una vez que se alcanzó el requisito porcentual a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá realizar un ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas de acuerdo con los criterios que defina al respecto la propia Dirección Ejecutiva;
b) El Instituto Nacional Electoral contará con un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente para realizar la verificación a que se refiere el inciso anterior;
c) En el caso de que el Instituto Nacional Electoral determine en forma definitiva que no se cumple con el porcentaje requerido por la Constitución, el presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de ello al Pleno de la Cámara, lo publicará en la Gaceta, y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido notificando a los promoventes, por conducto de su representante.
En caso de que el representante de los promoventes impugne la resolución del Instituto Nacional Electoral, el presidente de la Mesa Directiva suspenderá el trámite correspondiente mientras el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve lo conducente;
d) En el supuesto de que se verifique el cumplimiento del porcentaje señalado en el inciso a), el presidente de la Mesa Directiva, turnará la iniciativa a comisión para su análisis y dictamen; y seguirá el proceso legislativo ordinario; y
e) En el caso de que la iniciativa ciudadana sea aprobada por la Cámara de origen, pasará a la Cámara revisora, a efecto de que siga el procedimiento legislativo ordinario, conforme a lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución.”
El procedimiento ordinario que refiere el artículo 72 constitucional es el siguiente:
“Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.
B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.
C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
Las votaciones de ley o decreto serán nominales.
D. Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.
E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.
F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
G. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año.
H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
I. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.
I. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.
Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.”
Derivado de lo anterior, podemos referir que las iniciativas ciudadanas tienen un procedimiento particular en su origen, pero una vez que el Instituto Nacional Electoral (INE) verificó la validez de las firmas ciudadanas y que se alcanza el porcentaje fijado por la Constitución, se tramitan bajo el procedimiento legislativo ordinario, con la salvedad de que se otorgan ciertas prerrogativas al representante de los ciudadanos promoventes.
El proceso legislativo, como se señala en el artículo 72, implica que, si la Cámara de origen desecha la iniciativa ciudadana, esta se tendrá por concluida y deberá archivarse, además de que no podrá volver a presentarse en las sesiones del año.
Si fuera aprobado por la Cámara de origen, pero desechado por la Cámara revisora, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho y si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.
En caso de que tanto la Cámara de origen, como la revisora, aprobarán la propuesta, se remitiría al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En resumen, las iniciativas ciudadanas deben tener dos posibles conclusiones, el desecho por una o ambas Cámaras del Congreso, o su aprobación y publicación.
Sin embargo, a diferencia de las iniciativas presentadas por los otros actores facultados, los expedientes físicos de las iniciativas son de volumen considerable, pues contienen las firmas autógrafas de los ciudadanos promoventes, que son, al menos, ciento veinte mil.
El espacio, costo de conservación y cuidado de estos archivos es compleja, por lo que proponemos que se deben digitalizar, en términos de la Ley General de Archivos (LGA), para su debida conservación, mediante los procedimientos y medidas destinados a asegurar la preservación de los documentos digitales a largo plazo.
Se trata de simplificar y asegurar la custodia de documentos legislativos, que pierden su vigencia, y que sin embargo deben preservarse por su valor histórico y parlamentario, formando parte del acervo del Congreso de la Unión.
El artículo 47 de la LGA, señala que los sujetos obligados conservarán los documentos de archivo aun cuando hayan sido digitalizados, solo en los casos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables. En el caso de las firmas de los ciudadanos promoventes de una iniciativa ciudadana, no existe una disposición expresa que mandate su conservación en formato físico.
Por tanto, proponemos que, tras concluir el proceso legislativo, y tenerle como asunto totalmente concluido, el expediente, así como las firmas correspondientes, deberán digitalizarse, conservarse por un periodo de tiempo determinado, y una vez que este concluya, remitirse al archivo de concentración y a las instancias correspondientes y proceder a la destrucción del expediente en formato físico.
Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto, por el que se adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Se adiciona un artículo 133 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 133 Bis.
1. Concluido el procedimiento legislativo ordinario, conforme a lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución, haya sido aprobada o desechada la iniciativa ciudadana, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.
2. El expediente de la iniciativa ciudadana que haya concluido su procedimiento, se digitalizará, en un plazo no mayor a ciento ochenta días, incluyendo las firmas autógrafas de los ciudadanos promoventes, y se archivará en términos de la Ley General de Archivos y lo dispuesto por esta ley y los Reglamentos de las Cámaras.
3. Una vez digitalizado el expediente de la iniciativa ciudadana, la Secretaría de Servicios Administrativos procederá a la destrucción de las firmas de los ciudadanos promoventes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 8 de septiembre de 2022.
Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. y deroga el 5o. de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y abroga el decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN
El proponente, José Elías Lixa Abimerhi, diputado por Yucatán en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3, fracción IV, y se deroga el artículo 5 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, y se deroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, en materia de eliminación del horario estacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El objetivo central de esta propuesta es eliminar el sistema de horario estacional, y otorgar a su vez al Congreso del Estado de Yucatán, la facultad de determinar el horario aplicable al estado de Yucatán, para el efecto de que se decida si es conveniente a dicha entidad que se sitúe en la zona horaria correspondiente al meridiano 75°, o se mantenga en la zona horaria del centro, a que corresponde el meridiano 90°. El horario estacional, conocido comúnmente como “horario de verano”, es un sistema utilizado en nuestro país, de conformidad con el cual, del primer domingo de abril al último domingo de octubre de cada año, se adelanta el reloj oficial en una hora, bajo la premisa de que se aprovecharía de esta forma, de un modo más efectivo la luz natural de día. Los únicos estados que no se encuentran sujetos a esta medida son Sonora y Quintana Roo, cuyos horarios se mantienen sin cambio durante la totalidad del año. No obstante, como observaremos más adelante, esta no es una medida que resulte en un beneficio real para la población, lo que es especialmente cierto para Yucatán. Las razones que llevaron a sujetar al estado de Quintana Roo al horario correspondiente al meridiano 75°, en lugar del meridiano 90°, y de eliminar el sistema de horario estacional, son plenamente aplicables al estado de Yucatán, de modo que se propone que el horario en Yucatán esté sujeto a las mismas condiciones que Quintana Roo.
Desde la celebración de la Conferencia Internacional del Meridiano, en Washington, DC, celebrada en octubre de 1884, se realizó la determinación de elegir un meridiano para ser empleado como longitud cero común y como estándar de tiempo en todo el mundo. El resultado fue la selección del meridiano de Greenwich como un estándar internacional para la longitud cero grados. México fue uno de los veinticinco países que participaron en la celebración de dicha conferencia.
De conformidad con el resultado del referido acuerdo internacional, el territorio de la República Mexicana se sitúa dentro de los meridianos comprendidos en los 120°, 105° y 90°, todas al Oeste del meridiano 0 de Greenwich (GMT).
Debido a la ubicación del territorio nacional, dentro de dicha división geográfica en líneas geodésicas imaginarias, una proporción significativa del territorio nacional está comprendido en un solo huso horario oficial durante todo el año (hora del centro) y la diferencia horaria es de 6 horas menos con respecto al meridiano de Greenwich (GMT). Es importante hacer mención de que ello, no significa que la totalidad del territorio nacional se encuentre geográficamente comprendido dentro de este meridiano, que corresponde al meridiano 90°, sino que se extiende, en términos geográficos, en tres franjas horarias, pues existe también, por un lado, la que tiene una hora menos que la hora del centro y siete horas menos que el Greenwich (GMT), que afecta a los Estados de Sonora, Sinaloa, Nayarit y Baja California Sur y, por otro lado, la del Estado de Baja California con dos horas menos que la del centro y menos 8 horas con respecto al Greenwich (GMT).
Ahora bien, desde la adopción del sistema de meridianos en nuestro país, la forma en la que se dividen los horarios al interior del territorio nacional ha sido determinada de diversas formas, siendo durante la mayor parte de la historia a través de decretos o acuerdos de vigencia nacional. Fue entonces hasta 1922 que en México se aplicó el sistema de husos horarios, aplicándose antes en México una hora oficial denominada “hora ferrocarrilera”, correspondiente al meridiano de Tacubaya, y a cargo del Observatorio Astronómico. Así, de conformidad con la Circular 136 del 27 de julio de 1920, correspondía a la Secretaría de Fomento encargarse del cumplimento de los decretos en la materia. Así, en el decreto del año 1922, expedido por el presidente Álvaro Obregón, se estableció que las horas se contarían de las 0 a las 24, comenzando en la medianoche del 1 de enero de 1922, y adoptándose el sistema internacional de husos horarios, rigiéndose por los meridianos 105° y 90°.
En el año de 1928, el presidente Plutarco Elías Calles emitió un decreto que estableció la hora del meridiano 90° como el estándar para los estados, territorios y distritos del país, creándose el distrito norte de Baja California, en donde se estaría al horario del meridiano 105°. En 1930, el presidente Pascual Ortiz Rubio emitió un subsecuente decreto para que se divida al país en tres zonas horarias: la del golfo, sujeta al meridiano 90°, la del centro al meridiano 105° y la del oeste, en el meridiano 120°. En 1942, el entonces presidente Manuel Ávila Camacho, presentó un decreto para establecer que subsistirían únicamente dos horarios, el del centro correspondiente al meridiano 90° y e del noroeste, al que le correspondería el meridiano 105°.
Para efecto de las consideraciones de la presente iniciativa, es un antecedente relevante el decreto del 23 de diciembre 1981, expedido por el presidente José López Portillo, mediante el cual se dispuso que los Estado de Campeche, Quintana Roo y Yucatán, se regirían por el meridiano 75°, para que se ajustaran a los horarios de la costa este de los Estados Unidos de América; aunque por medio de subsecuente decreto de 1982, se revirtió dicha situación y se colocó en el meridiano 75° únicamente al estado de Quintana Roo.
El 17 de febrero del año 1988, el presidente Miguel de la Madrid presentó el primer decreto en donde se establecía el horario de verano, para los estados de Coahuila, Durango, Nuevo León y Tamaulipas, determinado que, del primer domingo de abril al último domingo de octubre, inclusive de cada año, regirá en los estados de Coahuila, Durango, Nuevo León y Tamaulipas la hora del Meridiano 75°; y que dicho horario se denominaría “horario de verano”. Este mecanismo se reduciría a Nuevo León y Tamaulipas en un decreto emitido en 1989 por Carlos Salinas de Gortari.
Sería hasta el 4 de enero del año 1996, durante el gobierno del presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, que se presentaría el decreto para dividir a la nación en tres zonas de husos horarios, que se regirían del primer domingo de abril al último domingo de octubre de cada año, de conformidad con lo siguiente:
i. En la primera zona que comprende todo el territorio nacional, salvo el correspondiente a la zona segunda y tercera, regirá el huso horario correspondiente al meridiano 75º
ii. La segunda zona, que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, el huso horario correspondiente al meridiano 90º
iii. En la tercera zona, que comprende el territorio del estado de Baja California, el huso horario que corresponde al meridiano 105º.
iv. Fuera del periodo del horario de verano, regirán los husos horarios de Greenwich correspondientes a los meridianos 90º, 105º y 120º, que comprenden a las zonas primera, segunda y tercera respectivamente
Esta medida se modificó en un posterior decreto del 13 de agosto de 1997, en donde se estableció la abrogación del anterior decreto del 4 de enero de 1996, y se establecieron cuatro zonas de husos horarios, regidas por el horario de verano que comprendería del primer domingo de abril al último domingo de octubre de cada año:
i. Primera: Comprende el estado de Quintana Roo, que se regirá durante el horario de verano por el meridiano 60º y fuera de éste por el meridiano 75º.
ii. Segunda: Comprende todo el territorio nacional salvo las zonas primera, segunda y cuarta. Se regirá por el meridiano 75º durante el horario de verano y por el meridiano 90º fuera de él.
iii. Tercera: Comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit, Sinaloa y Sonora se regirán por el meridiano 90º en el periodo de horario de verano y por el meridiano 105 fuera del periodo.
iv. Cuarta: Comprende el territorio del estado de Baja California que se regirá por el meridiano 105º durante el horario de verano y por el meridiano 120º fuera de éste
En 2001, el presidente Vicente Fox Quesada emitió un decreto estableciendo las cuatro zonas horarias, sujetas al horario de verano, y tras una controversia constitucional promovida por el entonces jefe de gobierno del Distrito Federal, la Suprema Corte resolvió que era competencia del Congreso de la Unión legislar en materia de husos horarios y horarios estacionales. A consecuencia de estos hechos, el 29 de diciembre de 2001 se expidió la Ley del Sistema de Horarios en los Estados Unidos Mexicanos aplicable a todo el país que reconoce los husos horarios 90, 105 y 120 oeste del meridiano de Greenwich y establece el sistema normal de medición del tiempo en cuatro zonas horarias mediante la aplicación de los husos horarios que les correspondan.
Posteriormente, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2015, se modificaron los artículos 2 y 3, fracción IV, de la Ley del Sistema de Horarios en los Estados Unidos Mexicanos, para determinar que el estado de Quintana Roo estaría sujeto al meridiano 75°, realizándose posteriormente una reforma al decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para determinar que, tanto por ubicación, como por horario estacional, el estado de Quintana Roo se situaría en el meridiano 75°, extrayendo de tal forma al estado del sistema de cambio de horario.
De este modo podemos observar que, históricamente, la determinación del horario para el estado de Yucatán se rige por el meridiano 90° desde el decreto de 1922, manteniéndose además desde el año 1996 el horario estacional conforme al meridiano 75°, siendo únicamente durante 1981 que la entidad se situó completamente en el meridiano 75°.
Ahora bien, es de especial importancia analizar las consideraciones que llevaron al legislador federal a modificar la legislación y el decreto que regulan el sistema horario para el estado de Quintana Roo, para observar las razones que hacen pertinente adoptar la misma medida para Yucatán. Así, en la exposición de motivos se señaló como principal motivo para la modificación, ajustar el horario de la entidad con aquellos de la costa este de los Estados Unidos de América, para efecto de hacer más competitiva la industria turística de la entidad, y poder de ese modo contar con más horas de luz de día, trayendo consigo a su vez un ahorro significativo de energía eléctrica.
Es bajo dicha premisa que se vuelve cada vez más pertinente otorgar al estado de Yucatán la facultad de analizar la necesidad de realizar una modificación análoga del horario para la entidad, en la medida en la que se podría hacer más competitiva a la industria del turismo en la entidad, que se ha consolidado a lo largo de los años como una de sus principales actividades económicas. Se estima que, en México la actividad turística aporta 8.7 por ciento del producto interno bruto, mientras que dicha cifra es superior para Yucatán, en donde 10.1 por ciento de toda la actividad económica corresponde al turismo.
El turismo impacta a más de 140 ramas de la economía, si contamos únicamente las dos ramas de actividades de servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, podríamos pensar que la aportación al PIB estatal fue de 2.32% en el año 2018, lo que representa un total de 6 mil 8 millones de pesos a precios de 2013. Durante 2019, la derrama económica estimada por el turismo en Yucatán ascendió a 8 mil 265 millones de pesos corrientes, lo que representó un crecimiento de 17.1% respecto a lo registrado en el año anterior. No obstante, estas cifras se han visto fuertemente afectadas por las restricciones relacionadas con la pandemia por el Covid-19, de modo que promover la competitividad en el sector es de vital importancia para la reactivación económica del estado de Yucatán. Adoptar el mismo sistema horario que en el estado de Quintana Roo, conforme al meridiano 75° y sin la implementación del horario estacional en la entidad, podría que el turismo de Yucatán sea más competitivo y de este modo que, como parte del proceso de recuperación económica, el sector pueda volver a la actividad con un vigor renovado. No obstante, debe ser la propia entidad federativa la que determine si es de su preferencia mantenerse en la zona horaria del centro, referida al meridiano 90 grados, o pasar a formar parte de la zona horaria del sureste, referida al meridiano 75.
Asimismo, el hecho de que, con esta configuración horaria, se pueda contar con más horas de luz de día, permitiría indiscutiblemente reducir el consumo de energía eléctrica utilizada para iluminación, contribuyendo así al ahorro por parte de empresas y familias, para dar mayor dinamismo económico. De acuerdo con lo que apuntan científicos del Instituto de Astronomía de la UNAM, los días más cortos en México como consecuencia de su posición respecto de la rotación de la tierra, tienen 10 horas con 13 minutos del sol, por lo que de un horario de verano no corresponde a las condiciones de luminosidad.
Debe hacerse hincapié también en que, diversos estudios a nivel nacional e internacional han postulado que la modificación arbitraria del horario, como sucede con el horario estacional, tiene consecuencias negativas para la salud de la ciudadanía. Precisamente por esta razón, el Consejo de Europa, acordó suprimir el cambio de hora para 2019, aunque la medida se prorrogó indefinidamente, una decisión que no se ha hecho efectiva por el desacuerdo de sus estados miembros sobre qué franja horaria adoptar en cada país.
La Sociedad Española de Sueño aconseja que en España lo más conveniente para la salud es que existiera un horario estable sin cambios durante el año; y que se mantuviera de forma permanente el horario de invierno (GMT+1). Plantean que con dicha medida se conseguiría una mayor exposición a la luz solar durante la franja horaria laboral y escolar más habitual (8:00 am – 17:00 pm), especialmente en las primeras horas de la mañana. En el mismo sentido, el doctor Kannan Ramar, especialista de medicina del sueño de la Clínica Mayo de los Estados Unidos, y presidente de la Academia Estadounidense de Medicina del Sueño, sostuvo que existe “evidencia que se ha ido acumulando lentamente a lo largo de los años, en términos de los efectos adversos cuando pasamos del horario de verano al horario estándar, y viceversa”. La afectación en el bienestar general de la población por el cambio de horario puede verse en la salud cardiovascular, incremento de riesgos de accidente cerebrovascular y fibrilación auricular; errores de medicación; salud mental; y accidentes de tráfico. El efecto sobre la salud es significativo. Según un estudio reciente en el International Journal of Environmental Research and Public Health que analizó datos de 1970 a 2018, en la ciudad austriaca de Viena, la mortalidad total aumentó un 3 por ciento durante la semana posterior a la transición de primavera al horario de verano
Así, debido a que, en primer término, la implementación del horario estacional no es deseable en términos de la exposición a la luz del día por la posición latitudinal de la entidad, y que afecta de forma negativa y considerable la salud de la población, resulta incuestionable que este sistema de cambio de horario debe de derogarse. A su vez, si consideramos que es posible que, al sujetar a la entidad, al horario correspondiente al meridiano 75°, podría traer consigo ventajas competitivas en materias de comercio y turismo y que permitiría un ahorro significativo del uso de energía eléctrica por tener una mayor disponibilidad de luz de día, es menester concluir que es necesario adoptar las modificaciones legales necesarias para tal efecto.
Conforme a lo anterior, por medio de la presente iniciativa se propone derogar el artículo 5º de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, y abrogar el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002, para suprimir de este modo de forma definitiva el sistema de cambio de horario. En la misma medida, se propone, por medio de un artículo transitorio, establecer que corresponda al estado de Yucatán, como entidad federativa libre y soberana, determinar si es de su preferencia mantenerse en la zona horaria del centro, referida al meridiano 90 grados, o pasar a formar parte de la zona horaria del sureste, referida al meridiano 75.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 3, fracción IV, y se deroga el artículo 5 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, y se deroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero . Se reforma el artículo 3, fracción IV, y se deroga el artículo 5 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a III. ...
IV. Zona Este : Referida al meridiano 75 oeste y que comprende el territorio del Estado de Quintana Roo, y
V. ...
Artículo 5. Se deroga.
Artículo Segundo . Se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002.
Transitorios
Primero . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso del Estado de Yucatán, deberá de realizar los foros y espacios de opinión que acuerde, para escuchar a la ciudadanía, organizaciones de la sociedad civil, ayuntamientos y dependencias del ejecutivo estatal, y aprobar por mayoría de sus integrantes una opinión, dirigida al Congreso de la Unión, en donde señale si es preferencia del estado mantenerse en la zona horaria del centro, referida al meridiano 90 grados, o pasar a formar parte de la zona horaria del este, referida al meridiano 75.
Recibida la opinión antes referida, en caso de que en ésta se resuelva en el sentido de que, al estado de Yucatán le corresponda la zona horaria del sureste; el Congreso de la Unión estará obligado a realizar las modificaciones respectivas al artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, por medio de un decreto, para que el estado de Yucatán se ubique en la zona horaria del sureste, conforme a la fracción IV del citado artículo, hasta antes del 1 de abril de 2023.
Dado en el recinto legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.
Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica)