Iniciativas

Que reforma el artículo 68 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 68 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El español es una lengua que destaca por su gran diversidad de palabras y vocablos, lo que nos permite expresar nuestras ideas y pensamientos de muchas formas, pero a la vez esta situación puede generar malinterpretaciones, ya que en nuestro idioma existen palabras con más de un sentido, como ocurre con el vocablo “pasar” que tiene 64 significados diferentes, lo que no hace tan fácil su uso y comprensión. Las palabras con más de un significado se denominan polisémicas y para evitar generar malinterpretaciones cuando se emplean es muy importante tener claridad y precisión en la significación que se pretende darles, para así poder transmitir sin problemas nuestro mensaje.

En el caso del lenguaje jurídico, que es “el conjunto de términos y expresiones que denotan principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civilizada”,1 la claridad y precisión en las palabras utilizadas adquiere una importancia fundamental, especialmente cuando se redacta una ley, ya que en este caso “la claridad de cada cláusula consiste no sólo en que las palabras empleadas denoten con precisión el concepto, sino también que el texto sea entendido sin esfuerzo”.2

Lo hasta aquí dicho adquiere suma relevancia si pensamos en nuestra Carta Magna, documento fundamental para nuestro país y los mexicanos. Si revisamos el artículo 68 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos notaremos que establece que las dos cámaras del Congreso de la Unión residirán “en un mismo lugar”, sin dar cuenta de manera precisa de qué se entiende por mismo lugar. Esto pareciera una cuestión menor, sin embargo, no es así, porque como ya se apuntó la falta de precisión puede prestarse a ambigüedades, por eso es importante clarificar los términos para darles mayor puntualidad.

Una forma de lograr lo anterior es analizando la etimología de la palabra. El término lugar viene del latín localis que significa “relativo al lugar” y de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española , se puede utilizar para referirse a una localización, un sitio o espacio. Dicho así sería correcto decir “las cámaras del Congreso de la Unión no comparten el mismo lugar”, con lo que daríamos a entender que no ocupan el mismo espacio ni se encuentran en el mismo sitio.

Por otra parte, el diccionario también menciona que otras acepciones de la palabra lugar son “área, región o territorio”, y por lo tanto es correcto utilizarla para mencionar un área o un territorio. Bajo este entendido es apropiado decir que la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores se encuentran en el mismo lugar que es Ciudad de México, con lo que se quiere referir que están en el mismo territorio, aunque no precisamente en el mismo espacio.

Como se observa, las palabras pueden tener muchísimos más significados de los que tenemos en mente, situación que puede generar malentendidos y, más aún, problemas en la ejecución y aplicación en la ley como veremos a continuación. Si nosotros entendemos como “lugar” el estar en la misma localización o espacio podemos decir entonces que desde 1917, año en que se redactó el artículo mencionado, las cámaras que componen el Congreso se encuentran en falta. Esto porque desde 1911 y hasta 1981 la Cámara de Diputados ocupó el recinto ubicado en lo que hoy son las calles de Donceles esquina con Allende en el Centro Histórico de la Ciudad de México, y a partir de 1981 se cambió a su sede actual.

Por su parte, la Cámara de Senadores sesionó desde 1829 y hasta 1931 en la antigua capilla real en la planta alta del ala sur en Palacio Nacional, para después pasarse a la llamada Antigua Casona de Xicoténcatl, la cual dejó en 2011 para ocupar la que hoy es su sede actual.

En cambio, si nosotros pensamos en lugar como referido a una misma región, pues no habría ningún problema con lo dicho en la Constitución toda vez que ambas cámaras se han encontrado desde 1917 en el territorio correspondiente a la hoy Ciudad de México, sede de los Poderes de la Unión tal como lo establece el artículo 44 de nuestra Carta Magna.

Con el fin de dar mayor claridad y exactitud a lo referido en el artículo 68 constitucional es que se propone cambiar “mismo lugar” por “misma entidad federativa”, esto con el fin de dar puntualidad sobre donde deben residir las cámaras del Congreso. Para mayor referencia de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Con esta reforma se prevé no exista ninguna confusión de si el termino lugar hace referencia a que ambas cámaras se encuentren en el mismo sitio o al hecho de que deben estar en el mismo territorio, pues dejará entender de manera clara que las cámaras deben estar en la misma entidad federativa, como hasta ahora ocurre sin permitir ya ninguna interpretación al respecto.

Con fundamento en los argumentos esgrimidos, se presenta a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 68 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 68 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 68. Las dos Cámaras residirán en una misma entidad federativa y no podrán trasladarse a otra sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas. Pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2926/5.pdf

2 Ibid

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados y del Reglamento para la Entrega de las Medallas que Otorga la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Berenice Juárez Navarrete y diputados del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Berenice Juárez Navarrete, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados y reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para la Entrega de Medallas que Otorga la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es considerado un país megadiverso, ya que forma parte del selecto grupo de naciones poseedoras de la mayor diversidad de animales y plantas, casi 70 por ciento de la diversidad mundial de especies.

Debido a su ubicación, nuestro país cuenta con una gran diversidad de ecosistemas, que van desde lo alto de las montañas hasta los mares profundos, pasando por selvas tropicales, bosques templados, manglares, arrecifes de coral, desiertos, matorrales que albergan a una gran cantidad de especies animales y plantas. 564 especies de mamíferos, 376 especies de anfibios, 864 de reptiles, más de mil especies de aves, 800 especies de cactus y más 24 mil especies de flora. Tenemos el privilegio, además, de contar con litorales en dos océanos, el Pacífico y Atlántico.

Nuestra vasta e importante riqueza natural, hizo que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) declarará a seis sitios mexicanos como patrimonio natural de la humanidad.

Sian Ka´an “el origen del cielo”, en la península de Yucatán, protege una valiosa porción del Sistema Arrecifal Mesoamericano y de sus praderas de pastos marinos. La exuberante vegetación de la selva y las tonalidades de azul en las lagunas, así como el mar Caribe bajo un cielo turquesa.

El santuario de ballenas de El Vizcaíno, en Baja California Sur, lugar donde se da un espectáculo único en el mundo, el avistamiento de ballenas y sus ballenatos.

Las islas y áreas protegidas del Golfo de California “el Acuario del Mundo”, reconocido como un área de importancia mundial para la conservación marina.

La reserva de la biosfera Mariposa Monarca, en mi hermoso estado de Michoacán, sus bosques de oyamel, pino, encino y cedro lo hacen un lugar único para la hibernación y reproducción de la mariposa monarca que cada otoño llega proveniente de Canadá y Estados Unidos de América (EUA).

La reserva de la biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar en Sonora, su campo de dunas de arena activas más grande de América del norte y las únicas dunas erg activas, lo hacen un lugar único en el mundo.

El archipiélago de Revillagigedo en el océano Pacífico, con una rica diversidad de fauna y flora que genera un conjunto único de procesos biológicos y ecológicos.

Los bosques tropicales de Calakmul, considerada la segunda mayor extensión de bosques tropicales en América y los mejor conservados de la región.

Por su parte, el Estado mexicano ha decretado 184 áreas naturales protegidas, entre los que destacan 67 parques nacionales, 44 reservas de la biosfera, 41 áreas de protección de flora y fauna y 18 santuarios.

No obstante que la conservación de nuestra riqueza natural representa la existencia misma de la vida humana, la propia acción del hombre pareciera empeñarse en acabar con el único lugar que tenemos para vivir. 75 por ciento del ambiente terrestre y 66 por ciento del marino han sido alterados por la actividad humana. La deforestación y los grandes incendios destruyen los bosques, los cultivos intensos desecan las zonas húmedas, la invasión urbana y la contaminación mata los manglares, las praderas se vuelven desiertos y las cumbres nevadas desaparecen.

En los últimos 50 años, con el desarrollo industrial y la pérdida de bosques y selvas, entre otros factores, la temperatura de la superficie terrestre se ha incrementado, lo cual significa un alto riesgo para todas las formas de vida. México ha sido altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, teniendo consecuencias verdaderamente alarmantes. Según datos del Gobierno federal, muchas regiones del norte del país se están convirtiendo en terrenos estériles, lo que significa desecamiento de ríos, muerte de especies animales y vegetales e impacto en los mantos freáticos; en la Ciudad de México, en los últimos años, la temperatura se ha incrementado casi 4 grados centígrados (ºC); se han presentado cambios en la forma en que llueve en todas las regiones del país; se han adelantado las épocas de calor; se ha sufrido la pérdida de miles de hectáreas de bosques, pues los incendios forestales se asocian también con el aumento de la temperatura; están desapareciendo glaciares y apareciendo enfermedades.

Sin duda alguna, la conservación de nuestro patrimonio natural es responsabilidad de todas y todos, desde lo elemental de las cosas cotidianas, hasta las luchas sociales por su protección, desde el ámbito de nuestras distintas funciones y atendiendo a las capacidades y aptitudes de cada quien. Sin embargo, existen hombres y mujeres excepcionales que dedican todo su tiempo, trabajo y conocimientos a la protección y rescate de nuestro medio ambiente, a la conservación de los diferentes ecosistemas, especies animales, vegetales y en general, de la gran biodiversidad con que cuenta nuestro país, poniendo en riesgo, incluso, su vida en el desarrollo de dicha actividad.

La lucha desarrollada por activistas medioambientalistas, ha sido pieza determinante en la implementación de acciones tendientes a la preservación del patrimonio natural en el mundo, logrando integrar en la agenda global, compromisos de abatimiento a las causas generadoras del cambio climático.

En México la lucha ciudadana implementada por varios años, ha permitido detener industrias y gobiernos de cometer desastres o abusos ecológicos que hubieran sido devastadores para el país y su biodiversidad. Así, se han protegido océanos, manglares, ríos, zonas de cultivo, selvas, bosques, especies animales y vegetales y, principalmente, el derecho humano de todas y todos a vivir en un medio ambiente sano.

Así pues, la presente iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados y reformar y adicionar diversas disposiciones al Reglamento para la Entrega de Medallas que Otorga la Cámara de Diputados, a fin de instituir la Medalla de Reconocimiento al Mérito Ambiental y reconocer a las mujeres y hombres que mediante su trabajo, lucha y conocimientos, contribuyen a la conservación y rescate de la biodiversidad con que cuenta nuestro país y coadyuvan de una forma activa y permanente para que todas y todos los mexicanos logremos acceder a un medio ambiente sano.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados y reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para la Entrega de Medallas que otorga la Cámara de Diputados

Primero. Se adiciona un nuevo numeral 6, recorriéndose el subsecuente, al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 261. ...

1. a 5. ...

6. La Cámara otorgará la Medalla de Reconocimiento al Mérito Ambiental para reconocer y premiar a la o el ciudadano o ciudadanos, organización de la sociedad civil o institución que hayan destacado por su promoción, defensa, rescate o aportaciones a la conservación del medio ambiente en nuestro país.

7 . Dichas distinciones se entregarán de conformidad con el decreto de creación respectivo y el reglamento que regula la entrega de medallas.

Segundo. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento para la Entrega de Medallas que Otorga la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

...

..., y

V. De Reconocimiento al Mérito Ambiental.

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

V. Para la Medalla de Reconocimiento al Mérito Ambiental, durante las dos primeras semanas de diciembre del tercer año de ejercicio de la Legislatura.

Artículo 5o. ...

...

...

...

...

V. Para la Medalla de Reconocimiento al Mérito Ambiental, durante los meses de enero y febrero, correspondientes al tercer año de ejercicio de la Legislatura.

Artículo 6o. ...

...

...

...

...

V. La Medalla de Reconocimiento al Mérito Ambiental, se entregará en sesión solemne preferentemente durante la primera semana del mes de abril del tercer año de ejercicio de la Legislatura.

Capítulo V
Medalla de Reconocimiento al Mérito Ambiental

Artículo 43. La Medalla se otorgará a la o el ciudadano o ciudadanos, organización de la sociedad civil o institución que hayan destacado por su promoción, defensa, rescate o aportaciones a la conservación del medio ambiente en nuestro país.

Artículo 44. La Comisión de Régimen, de acuerdo con la facultad que le otorga el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con la opinión de idoneidad de la Comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales , elaborará el dictamen por el que designe a la o el ciudadano, organización o institución que por sus méritos en la conservación del medio ambiente en nuestro país, sea considerado acreedor o acreedora a esta condecoración.

Artículo 45. Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, las comisiones guiarán sus decisiones en criterios de honestidad, claridad y profesionalismo durante la evaluación, basados en la actuación, la trayectoria, el fomento, la protección y defensa del medio ambiente, así como el grado de calidad con el que se haya distinguido en relación a las candidaturas recibidas conforme a la expedición de la Convocatoria correspondiente.

Artículo 46. La Convocatoria estará dirigida al público en general y será difundida de acuerdo con lo establecido por el artículo 9 de este Reglamento.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.

Diputada Berenice Juárez Navarrete (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de crear el fondo para la seguridad pública municipal, suscrita por los diputados Sue Ellen Bernal Bolnik y Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputados Sue Ellen Bernal Bolnik y Miguel Sámano Peralta, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción IX del artículo 25 y los artículos 45 Bis 1 y 45 Bis 2, a la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

México está integrado por 32 entidades federativas libres y soberanas, unidas en una federación, como lo establecen los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, los municipios representan la base para la organización política, administrativa, territorial y social de cada una de las entidades, siendo el nivel de gobierno más cercano a los ciudadanos y a los desafíos que día con día se presentan en sus territorios.

Nuestro país cuenta con 2 mil 446 municipios y 16 alcaldías, cada una con características y problemáticas muy particulares, mismas que requieren soluciones y recursos para su atención, dado que en la mayoría de los casos resultan insuficientes. De esta forma, el Pacto Federal permite establecer mediante la Ley de Coordinación Fiscal y otros instrumentos jurídicos, mecanismos complementarios para realizar transferencias presupuestales a las entidades federativas, municipios y alcaldías, a fin de implementar estrategias y programas para fortalecer sus finanzas y dar respuesta a las dificultades más apremiantes de cada demarcación.

Uno de los problemas más graves que enfrentamos en México y que además se ha agudizado de manera exponencial en los últimos años, es la inseguridad. Al incremento de asaltos y robos, se ha sumado una ola de violencia de delitos en ascenso como extorsiones, ejecuciones y feminicidios, que afectan a todos los sectores sociales y generan efectos negativos múltiples, como alertas que han emitido en algunos países para que sus habitantes eviten visitar nuestro país.

Por ejemplo, los resultados de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), levantada del 30 de mayo al 15 de junio de 2022 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),1 reflejan la percepción de la gente sobre la seguridad pública y evidencian lo siguiente:

• El 67.4% de la población de 18 años y más consideró inseguro vivir en su ciudad. Este porcentaje señala un aumento estadísticamente significativo con relación al porcentaje registrado en marzo de este mismo año, que fue de 66.2%.

• La percepción de inseguridad es mayor en el caso de las mujeres con 72.9%, mientras que en hombres es del 60.9%.

• En lo referente a la percepción de inseguridad en espacios físicos específicos, el 76.5% de la población manifestó sentirse insegura en los cajeros automáticos localizados en la vía pública, 70.9% en el transporte público, 62.6% en el banco y 59.5% en las calles que habitualmente transita.

• El porcentaje de la población que mencionó haber visto o escuchado conductas delictivas o antisociales en los alrededores de su vivienda fue: consumo de alcohol en las calles (62.7%), robos o asaltos (56.3%), vandalismo (43.1%), venta o consumo de drogas (41.1%) y disparos frecuentes con armas (39.1%), entre otros.

La seguridad pública, de acuerdo con el párrafo noveno del artículo 21 Constitucional, “...es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios...”.2 Sin embargo, la falta de asignación de recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos, así como la eliminación de fondos destinados específicamente para mejorar este rubro, hacen casi imposible que puedan cumplir con esta función.

Sin respaldo presupuestal, los Estados y Municipios no pueden fortalecer sus corporaciones policiales. Sólo con un número suficiente de elementos policiacos, que cuente con capacitación y herramientas necesarias, puede enfrentarse a una delincuencia cada vez más organizada y más violenta.

Con la desaparición del Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (FORTASEG), se dejó sin recursos a los municipios que concentran el 70% de la población del país y el 90% de la incidencia delictiva. Este fondo permitía a los municipios tener equipamiento; capacitar y certificar a sus elementos; mejorar sus instalaciones con desarrollo tecnológico; implementar programas para la prevención de delitos, entre otros aspectos. Con la eliminación del FORTASEG se afectó severamente a los municipios, ya que no cuentan con los recursos suficientes para fortalecer sus corporaciones de seguridad pública, atender todos los gastos y necesidades que debe proveer el nivel de gobierno más cercano a la ciudadanía.

En su análisis del Presupuesto 2022, México Evalúa señaló que por segundo año consecutivo no se plantea ningún fondo destinado a reforzar la seguridad de los municipios con mayores índices delictivos, a diferencia de lo ocurrido entre los años 2008 y 2015, donde las transferencias se incrementaron con el Subsidio para la Seguridad en los Municipios (SUBSEMUN); así como entre 2016 y 2020 con el Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública (FORTASEG), por lo que, gracias a estos fondos, las transferencias para seguridad superaron los 21 mil millones de pesos entre 2013 y 2015”.4

Ante la peor ola de violencia e inseguridad que hemos vivido, el reto que enfrentan las autoridades municipales no es sencillo. Actualmente, sólo se mantiene vigente el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), que ha visto disminuidos sus recursos desde el año 2010 y transfiere recursos a las entidades federativas para dar cumplimiento a las estrategias nacionales en materia de seguridad pública; pero sin fondos de seguridad complementarios, los municipios se encuentran desprotegidos.

Cabe destacar que el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública también señala que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios; y en su artículo 142 se hace referencia a los fondos de ayuda federal en esta materia, los cuales se establecen en el artículo 25, fracciones IV y VII, de la Ley de Coordinación Fiscal.5 Es decir, el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; y el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

En razón de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto adicionar una fracción IX al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal para institucionalizar el Fondo para la Seguridad Pública Municipal, a fin de combatir con mayores recursos la crisis de seguridad que vivimos en nuestro país.

Los cuales serán similares a los que aportaba el FORTASEG, pero estableciendo mecanismos más eficaces para vigilar la entrega, uso y destino final de los mismos, así como atendiendo criterios de transparencia y rendición de cuentas. Finalmente, y para efecto de volverlo efectivo, también se propone adicionar los artículos 45 Bis 1 y 45 Bis 2 para incorporar las bases de dicho Fondo.

Con la intención de brindar una perspectiva más clara de la propuesta, a continuación se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y la redacción propuesta:

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan la fracción IX del artículo 25 y los artículos 45 Bis 1 y 45 Bis 2, a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25 . ...

I. a VIII. ...

IX. Fondo para la Seguridad Pública Municipal.

...

...

Artículo 45 Bis 1. El Fondo para la Seguridad Pública Municipal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con cargo a recursos federales, por un monto que no deberá ser inferior a 0.00145 por ciento de la Recaudación Federal Participable, ni menor al del ejercicio fiscal anterior inmediato, en términos de lo establecido en las disposiciones reglamentarias y sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública dispondrá del 2 por ciento del presupuesto total del Fondo para gastos de planeación, operación, seguimiento, evaluación, transparencia y rendición de cuentas.

El Fondo beneficiará a 300 municipios, alcaldías de la Ciudad de México y, en su caso, entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública a nivel municipal, seleccionados conforme a los siguientes criterios:

a) Población: Número de habitantes del municipio o alcaldía con respecto a la población nacional;

b) Estado de fuerza: Cobertura policial con la que cuenta el municipio o alcaldía para atender la función de seguridad pública;

c) Combate a la delincuencia: Medición de la tasa delictiva, así como acciones y resultados del municipio o alcaldía para disminuirla, y

d) Características del municipio o alcaldía: Considerar si es turístico, fronterizo, conurbado o afectado geográficamente por otra demarcación de alta incidencia delictiva.

A su vez, de los 300 municipios, alcaldías de la Ciudad de México y, en su caso, entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública a nivel municipal, que resulten beneficiarios del Fondo, se seleccionarán 80 para atención prioritaria con perspectiva de prevención, considerando las siguientes variables:

a) Incidencia Delictiva: Obtenida a través de la medición de los delitos de homicidios dolosos absolutos;

b) Rezago Social: Medición de pobreza a través de indicadores de carencias como rezago educativo, de salud y vivienda, y

c) Desigualdad Económica: Nivel de concentración que existe en la distribución de los ingresos entre la población.

Los recursos del Fondo se entregarán de manera trimestral, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, directamente a los beneficiarios durante los primeros diez días de cada mes. Los municipios, alcaldías o entidades que resulten seleccionados, deberán aportar una coparticipación equivalente al 20 por ciento del monto asignado, la cual deberá ser cubierta en una sola exhibición, dentro de los 60 días hábiles siguientes a partir de que reciban la primera ministración.

Los municipios, alcaldías de la Ciudad de México o, en su caso, entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública a nivel municipal y sean beneficiarios del Fondo, presentarán a la Secretaría de Gobernación a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reportes trimestrales del ejercicio de los recursos y el avance en el cumplimiento de las metas. Igualmente, podrán presentar en dichos reportes, modificaciones y/o adecuaciones realizadas a las asignaciones previamente establecidas en los convenios de coordinación y sus anexos técnicos en la materia, incluyendo la justificación correspondiente, así como la opinión del Consejo Estatal de Seguridad Pública, teniendo respuesta por parte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

De igual forma, los beneficiarios tendrán la obligación de informar a sus habitantes de manera trimestral y al término de cada ejercicio, la cantidad, uso y destino de los recursos recibidos del Fondo, así como los resultados obtenidos, a través de los medios oficiales del municipio, alcaldía o entidad, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Los lineamientos que señalan los requisitos y procedimientos para la gestión, administración y evaluación de los recursos del Fondo, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar, a los 30 días naturales siguientes a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate. Establecerán, entre otros, la fórmula de elegibilidad y distribución de recursos; la lista de municipios, alcaldías y, en su caso, entidades beneficiarias del subsidio, así como el monto de asignación correspondiente a cada uno y los plazos para la solicitud y entrega de recursos.

Los convenios y anexos técnicos celebrados entre el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los municipios, alcaldías, o en su caso entidades, deberán firmarse en un término no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la publicación del resultado de la aplicación de las fórmulas y variables mencionadas con anterioridad.

Artículo 45 Bis 2. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo para la Seguridad Pública Municipal, reciban los municipios, alcaldías y, en su caso entidades, tendrán como destino de gasto los siguientes:

a) Profesionalización, certificación y capacitación de los elementos policiales y de las instituciones de seguridad pública;

b) Equipamiento de los elementos policiales;

c) Tecnologías, equipamiento e infraestructura para las instituciones de seguridad pública;

d) Diseño e implementación de políticas públicas para la prevención social de la violencia y la delincuencia, y

e) Fortalecimiento del Sistema Nacional de Información para la seguridad pública.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal posterior a la publicación del presente Decreto, contemplará la creación del Fondo para la Seguridad Pública Municipal y, al menos, los recursos suficientes que cubran el monto mínimo establecido para la operación del mismo, los cuales tendrán el carácter de irreductibles para los ejercicios fiscales subsecuentes.

Tercero. La Secretaría de Gobernación, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, realizará las adecuaciones normativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 90 días a partir de la entrada en vigor del mismo.

Notas

1 Inegi (2022). Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana Segundo Trimestre de 2022. Comunicado de prensa Núm. 366/22. En https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ensu/en su2022_07.pdf

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (2021). Anexos de los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Anexo 1. En http://www.dof.gob.mx/2021/SSPC/SEGURIDADyPC_260121.pdf

4 Campos Mariana y otros (2021). Seguridad Pública en el PEF 2022: más gasolina para la militarización. México Evalúa. En https://www.mexicoevalua.org/seguridad-publica-en-el-pef-2022-mas-gasol ina-para-la-militarizacion/

5 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, al 1° de septiembre del año 2022.

Diputada Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica)


Diputado Miguel Sámano Peralta (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, suscrita por la diputada María del Rocío Corona Nakamura y diputados del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada María del Rocío Corona Nakamura y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los principales problemas que hoy afectan a México es el tema de la violencia que lamentablemente se registra en diversas regiones de nuestro territorio. Con el propósito de atender este flagelo, el Gobierno de México está realizando un gran esfuerzo para garantizarle a las y los mexicanos la paz y la tranquilidad que se merecen.

Además de la atención de las causas que generan la violencia a través de una inversión sin precedentes en programas sociales cuyo objeto es ofrecer a nuestros jóvenes una perspectiva de futuro y movilidad social basada en el esfuerzo, la educación y el trabajo lícito, no se ha dejado de combatir a la delincuencia organizada, a la cual se le han asestado golpes certeros gracias al uso de la inteligencia y la coordinación operativa entre los distintos cuerpos de seguridad existentes en nuestro país.

No obstante lo anterior, el problema de la violencia y la inseguridad en México es mucho más profundo y complejo. No habrá esfuerzo que nos alcance en materia de reducción de la violencia y combate a la inseguridad mientras no detengamos el flujo de armas desde Estados Unidos.

En este sentido, reconocemos la audacia y la pertinencia de la demanda que el Estado mexicano, por conducto de la cancillería, presentó en Estados Unidos en contra de las armerías por su negligencia en la venta de armas, pues esto favorece el tráfico ilegal de las mismas a nuestro país, con las nefastas consecuencias que todos conocemos.

Ese es realmente el fondo del problema de la violencia en México. El número de muertos está, sin duda alguna, directamente relacionado con la cantidad de armas que entran a nuestro país y que terminan en manos del crimen organizado.

En el Partido Verde destacamos que el combate al tráfico ilegal de armas sea una prioridad en materia diplomática y estamos dispuestos a colaborar para posicionar este tema en los foros de diálogo interparlamentario entre México y Estados Unidos a fin de hacer conscientes a nuestros pares estadounidenses de que al legislar lo hagan pensando que sus leyes en muchas ocasiones tienen un impacto más allá de su territorio.

En el mismo sentido, en cuanto respecta a lo que se debe hacer en el ámbito doméstico para contribuir a reducir la violencia y la inseguridad, en el Partido Verde somos conscientes de que existen áreas de oportunidad para mejorar la persecución, investigación y sanción del delito de tráfico de armas, sean o no, de uso exclusivo del Ejército y la Fuerza Aérea, pues se trata de un ilícito que tiene consecuencias muy graves para la sociedad y para el cual actualmente no se consideran penas proporcionales al daño que causa.

No podemos olvidar que el tráfico ilícito de armas es una de las principales razones por las cuales ha aumentado de manera exponencial el poder de fuego de las organizaciones criminales que le han arrebatado la paz y la tranquilidad a diversas regiones del país, por lo cual no podemos tomarlo a la ligera.

Las estadísticas en materia de uso de armas de fuego en la comisión de delitos en contra de la población hacen patente la necesidad hacer algo para lograr que el tráfico ilícito de armas se sanciona con la severidad que amerita.

Basta señalar que en 2020, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tres de cada cuatro robos en el país, se realizaron con armas de fuego.1

Además, de acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, nuestro país cerró el año 2020 con 34,515 homicidios dolosos, de los cuales el 70 por ciento se cometieron con armas de fuego.2

Tampoco se puede soslayar que alrededor del 80 por ciento de los 15 millones de armas ilegales que circulan en todo México están en manos del crimen organizado, grupos delincuenciales y cuerpos armados autodenominados como autodefensas, según lo estimó la compañía Grupo Multisistemas de Seguridad Industrial (GMSI).3

Además de la demanda interpuesta en una corte de Estados Unidos en contra de los fabricantes de armas y las armerías de aquel país, existen otros esfuerzos que se han emprendido con el propósito frenar el tráfico ilegal de armas a nuestro país, por ejemplo, el reciente acuerdo de intercambio de buenas prácticas para combatir el tráfico de armas entre México y la Unión Europea, el cual, según lo reportado por diferentes medios de comunicación, se dio en el marco del “Programa de Control de Exportaciones para Armas UE-ATT Fase II, como un proyecto de colaboración sustentado en la visión de que la cooperación internacional y el principio de responsabilidad compartida son una necesidad para enfrentar los desafíos que presentan las transferencias ilícitas, el desvío y el tráfico ilícito de armas de fuego”.4

A través del acuerdo en mención, nuestro país “refrendó la importancia del multilateralismo y de la cooperación internacional como herramientas fundamentales para asistir los esfuerzos del gobierno mexicano para prevenir y contrarrestar los desafíos que plantea el tráfico ilícito de armas de fuego y así contribuir al establecimiento de condiciones de paz y de bienestar en el país y en el continente americano”.5

Asimismo, el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, durante el debate abierto “El impacto del desvío y tráfico de armas para la paz y la seguridad” llevado a cabo a finales del año pasado 2021 en Nueva York, hizo un llamado a todos los países a fortalecer la cooperación y la acción conjunta para prevenir y contrarrestar las prácticas ilegales en el mercado de armas pequeñas y ligeras, al tiempo que reconoció que las armas de fuego traficadas a nuestra nación, nutren la violencia y son el vehículo para la comisión de miles de homicidios en territorio nacional cada año.6

No obstante lo anterior, es indispensable legislar para contar con un marco jurídico que permita atender adecuadamente y erradicar el tráfico de armas hacia nuestro país, sean o no de uso exclusivo de las fuerzas armadas.

Como ya se dijo, es un delito que ni siquiera asumimos como grave, lo cual evita que pueda ser sancionado con todo el peso de la ley.

Las armas de fuego que se trafican hacia nuestro país son usadas para despojar a las familias mexicanas del fruto de su trabajo y de su esfuerzo o, peor aún, para atentar en contra de la integridad y la vida de las personas. Eso es inconcebible y, como podemos ver, nos ha traído serias y muy lamentables consecuencias.

Es sabido que una buena parte de ese armamento ilegal que ingresa a nuestro territorio nacional lo hace por nuestra frontera norte a través de vehículos.7

Así mismo, tenemos conocimiento de que en 31 de las 49 aduanas instaladas en el país en las zonas fronterizas, puertos marítimos aeropuertos y ciudades estratégicas apenas se aseguran menos de 400 armas ilegales en promedio cada año.8

Sabemos también que el tráfico de armas se encuentra entre las tres primeras fuentes de ingreso de los grupos delincuenciales en el país, junto con el tráfico de drogas y el tráfico de personas.9

En contraparte, lo que encontramos o tenemos en nuestro marco jurídico para afrontar al traficante de armas y desalentar o inhibir su actividad ilegal es insignificante, porque cuando se da el caso de detener a un delincuente traficante de armas hacia nuestro país, se ha reportado por parte de los medios de comunicación que generalmente se le acusa de portación o posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea cuando es el caso y en raros casos también de acopio y muy excepcionalmente por introducción al territorio nacional de estos artefactos.10

Todo esto es sancionado por una pena mínima que no corresponde con la gravedad de los delitos cometidos.

En este sentido, proponemos reformar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para aumentar las multas correspondientes a quienes introduzcan al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego, estén o no reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como señalar esta conducta como un delito grave. Así mismo, proponemos establecer en el Código Nacional de Procedimientos Penales que la portación, fabricación, importación, tráfico o acopio sin un fin lícito de armas amerite prisión preventiva oficiosa. Además, planteamos la necesidad de reformar el Código Penal Federal para establecer que quien porte, fabrique, importe, trafique o acopie sin un fin lícito armas se le impondrá prisión de tres a diez años, multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y decomiso. Igualmente proponemos reformar el Código Penal Federal para señalar que los sentenciados por alguno de los delitos previstos y sancionados en los artículos 84 y 84 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y en el artículo 160 del Código mencionado no podrán acceder a la libertad preparatoria.

Para mayor entendimiento de las reformas planteadas, se presenta a continuación el cuadro comparativo con el texto vigente:

Por todo lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Artículo Primero. Se adiciona una fracción IV al artículo 85 y se reforma el artículo 160 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 85.- No se concederá la libertad preparatoria a:

I. a III. (...)

IV. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos y sancionados en los artículos 84 y 84 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y en el artículo 160 de este Código.

(...)

Artículo 160. A quien porte, fabrique, importe, trafique o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres a diez años, multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y decomiso.

(...)

(...)

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones XVI y XVII y se adiciona una fracción XVIII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167. Causas de procedencia

(...)

(...)

(...)

(...)

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:

I. a XVII. (...)

XVI. Enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 224, en relación con su séptimo párrafo;

XVII. Robo al transporte de carga, en cualquiera de sus modalidades, previsto en los artículos 376 Ter y 381, fracción XVII, y

XVIII. Portación, fabricación, importación, tráfico o acopio sin un fin lícito de instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, previsto en el artículo 160.

(...)

I. a III. (...)

(...)

(...)

(...)

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 84, 84 Bis y 92 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 84. Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

I. a III. (...)

Artículo 84 Bis. Al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de tres a diez años de prisión y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(...)

Artículo 92. Los delitos previstos en los artículos 83, fracciones II y III; 83 Bis; 83 Ter, fracciones II y III; 83 Quáter, fracción II; 84, 84 Bis y 85 Bis, fracción III de esta Ley, tratándose de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, ameritan prisión preventiva oficiosa.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, Clara Zepeda, “Tres de cada cuatro robos fueron con armas de fuego en 2020: Inegi”, La Jornada, 23 de noviembre de 2021. Disponible en: https://www.msn.com/es-mx/noticias/mexico/tres-de-cada-cuatro-robos-fue ron-con-armas-de-fuego-en-2020-inegi/ar-AAR386Q

2 Véase, Lidia Arista, “México cierra 2020 con 34,515 homicidios, el 70% con armas de fuego”, Política Expansión, 20 de enero de 2021. Disponible en:

https://politica.expansion.mx/mexico/2021/01/20/mexico-c ierra-con-34-515-homicidios-en-2020-el-70-con-armas-de-fuego

3 Véase, Daniel Flores, “8 de cada 10 armas que ingresan al país están en manos del narco”, Publimetro, 29 de junio de 2022. Disponible en:

https://www.publimetro.com.mx/nacional/2022/06/29/violen cia-cuantas-armas-circulan-en-mexico-y-que-cantidad-son-legales/

4 Véase, Adyr Corral, México y la UE acuerdan intercambiar prácticas contra tráfico de armas”, Milenio, 1 de febrero de 2022. Disponible en: https://www.milenio.com/politica/mexico-ue-acuerdan-intercambiar-practi cas-trafico-armas

5 Ibídem.

6 Véase, “México promoverá en la ONU acciones contra el tráfico de armas”, Secretaría de Relaciones Exteriores, Comunicado No. 528, 21 de noviembre de 2021. Disponible en:

https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-promovera-en-la-onu -acciones-contra-el-trafico-de-armas?idiom=es

7 Véase, “8 de cada 10 armas que ingresan al país están en manos del narco”, op. cit.

8 Véase, Luis Carlos Sainz, “Unas 252 mil armas ingresan ilegalmente al país cada año y sólo se decomisa el 14%”, Sin Embargo, 6 de febrero de 2022. Disponible en:

https://www.sinembargo.mx/06-02-2022/4117910

9 Ibídem.

10 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Arnoldo Martínez Verdugo, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Arnoldo Martínez Verdugo, con el propósito de mantener vigente la obra política de este ilustre ideólogo y luchador social, que guarda un lugar relevante en la historia democrática del México contemporáneo , bajo la siguiente

Exposición de Motivos

A nueve años de la ausencia física de Arnoldo Martínez Verdugo, el 24 de mayo del presente se realizó la ceremonia de inhumación de este luchador social, cuyos restos mortales han sido traslados a la Rotonda de las Personas Ilustres, Un homenaje en su memoria, por el cual se reconoce la figura y legado de este destacado ideólogo, cuya obra es insoslayable, dado que sin sus aportes y constancia no puede ser entendido el México democrático de las décadas recientes.

Calificado como “un líder social y político ejemplar”, Arnoldo Martínez Verdugo es un hombre en cuya existencia y trayectoria “desplegó enorme creatividad política y cultural y que, como ninguna, fue unitaria y generosa”. Es reconocido asimismo como un luchador “que destacó por una persistente labor organizativa; por su elaboración programática, la que siempre consideró colectiva; que persistió en una política con miras más allá de las circunstancias inmediatas, construida a partir del constante estudio de la realidad concreta del país”.

Esta aseveración y otras más de la mayor relevancia en el contexto histórico de México, están contenidas en la edición impresa “Arnoldo Martínez Verdugo, Obra de un Dirigente Comunista”, preparada por el Centro de Estudios del Movimiento Obrero y Socialista (Cemos), cuyos textos de presentación están a cargo de Andrés Manuel López Obrador, Elvira Concheiro Bórquez, Pablo Gómez y Martí Batres Guadarrama. Es un trabajo que compila los apartados denominados: “lucha por la democracia y el socialismo”, “por la libertad política y la unidad de las izquierdas” y “memoria”; en lo cuales se incluyen textos de importancia y referencia acerca de la trayectoria política de Martínez Verdugo.

La obra, cuya compilación fue realizada por la propia Elvira Concheiro y Aldo Guevara, refiere a Arnoldo Martínez Verdugo como “hombre sencillo”, quien “se convirtió pronto en un autodidacta muy disciplinado en el estudio, preocupado siempre por conocer la historia de México y por estudiar las causas de la injusticia y la falta de libertades”, de acuerdo con la presentación a cargo de López Obrador, quien anota que “esto le dio características poco comunes en los medios políticos y lo hizo un dirigente cuidadoso y preciso en sus juicios, respetuoso de las diferencias y congruente con sus ideales”.

Destaca que “en su camino” junto a otros luchadores sociales y como dirigente del Partido Comunista Mexicano, Martínez Verdugo impulsó “acciones en defensa de los derechos de los trabajadores de la ciudad y el campo”, además de haber luchado “por la democracia sindical, por el derecho de los campesinos a la tierra, por las autonomías indígenas, contra todo tipo de discriminación hacia las mujeres, por hacer efectivo el derecho a una educación gratuita y de calidad para todos los jóvenes del país, por la libre manifestación de todas las ideas y creencias”. Sintetiza: “en una palabra, luchó consecuentemente por abrir paso a la democracia y la justicia en México”.

A Arnoldo Martínez Verdugo, quien fue diputado federal en las LI, LIII y LVI legislaturas y jefe delegacional en Coyoacán, Ciudad de México; se le reconoce como uno de los protagonistas centrales de los esfuerzos por alcanzar la reforma política de finales de los años setenta del siglo anterior. Una medida que se caracterizó por la apertura de espacios democráticos a aquellas alternativas partidistas a las que se les había restringido el ejercicio de su derechos políticos y electorales. Ello trajo la conformación “de una fuerza de izquierda nueva”, la cual compitió electoralmente “por primera vez” bajo las siglas del Partido Socialista Unificado de México, que lo llevó como candidato a la presidencia de la República.

Cuando argumenta que “la lucha contra los fraudes electorales viene de lejos”, López Obrador enuncia que “Arnoldo y sus compañeros impulsaron con convicción alcanzar reformas que abrieran camino a una verdadera democracia, en las que se acabara la compra de votos y se erradicara el tráfico con la indigencia y la necesidad de la gente”. Por este convencimiento y aún sin contarse con el derecho electoral, en 1976 se postula la candidatura a presidente de México del histórico líder ferrocarrilero, Valentín Campa. Una medida, gracias a la cual se abre la brecha para que el PCM obtuviera su registro y que bajo sus siglas llegará a la Cámara de Diputados “un primer grupo de la izquierda independiente y realmente opositora”.

Documentada en extremo, la edición menciona que la obra de Martínez Verdugo es amplia y responde “a las exigencias concretas de la lucha política en la que estuvo inmerso durante su vida”. Vida que estuvo “entregada al empeño por transformar de raíz la lacerante situación de la mayoría del pueblo mexicano”, indica Elvira Concheiro, cuando recuerda que el luchador social “conservó la sagacidad y modestia de quien se sabe perteneciente a los sectores populares de México, mezcladas con la audacia, el compromiso y la preparación que caracterizó a un sector de los artistas e intelectuales revolucionarios”. Un personaje, abunda, “con un nivel de educación básica y fuertes inquietudes artísticas”, quien como autodidacta “destacó por ser un estudioso serio, ávido lector, con un inquieto espíritu indagador y gran discernimiento propio, que asumió el pensamiento marxista en forma rigurosa y crítica”.

Enfatiza que Arnoldo Martínez Verdugo, nacido el 12 de enero de 1925 en la sindicatura Péricos, municipio de Mocorito, Sinaloa, “fue un político forjado en momentos difíciles para los opositores de izquierda, en los que prevalecía la persecución y la cárcel”. Un hombre, dice, quien vivió “a salto de mata, pernoctando cada día en casas diferentes de sus camaradas de partido o gente solidaria”. Agrega que gracias al “cuidado con el que actuaba, y también la suerte, lo salvó de sufrir largo tiempo la cárcel, pero le costó enormes esfuerzos y sacrificios personales”. Respecto a ello, refiere que “así era la vida de muchos de los comunistas: la cárcel o la clandestinidad”.

Pondera que el ideólogo “fue artífice fundamental de un proceso de cambio y reformulación de los términos y alcances de la lucha de los comunistas mexicanos que no tuvo precedente”. Un proceso, resalta “impulsado por él con enorme dedicación y ahínco”, el qué “terminó por abrir el proceso de unidad de las izquierdas, llevado hasta un punto sin retorno que permitió la creación de una nueva fuerza capaz no sólo de denunciar las injusticias, sino de incidir en la realidad política y social de México”. Refiere que “esta postura nada común en el mundo de los partidos comunistas que tanto sublimaron su organización, lo convirtió, sin duda, en una relevante figura de las izquierdas de México; reconocido y respetado en una gama muy amplia del espectro político nacional, más allá de las filas de sus compañeros de partido”.

Concheiro Bórquez puntualiza que Martínez Verdugo “fue un dirigente de épocas difíciles y oscuras”. No obstante, “logró abrir cauce a una fuerza comunista que se mostró capaz” y que “desplegó enorme creatividad política y cultural y que, como ninguna, fue unitaria y generosa”. Añade asimismo que fue “un líder que destacó por una persistente labor organizativa; por su elaboración programática, la que siempre consideró colectiva; que persistió en una política con miras más allá de las circunstancias inmediatas, construida a partir del constante estudio de la realidad concreta del país; todo lo que, finalmente, permitió al PCM alcanzar un desarrollo y un lugar significativo en la escena nacional”. Patentiza además que “es en esa elaboración política propia y rigurosa, resultado del conocimiento creado en un amplio colectivo que aprendía de la actuación política transformadora, donde la contribución de Arnoldo resultó de la mayor importancia y conserva mucha vigencia”.

Pablo Gómez explica que dentro del periodo en el qué Arnoldo Martínez Verdugo destacó como el principal líder de la izquierda política independiente del país, “dentro del cual se ubica destacadamente el movimiento estudiantil de 1968”, éste “logró la consolidación de una izquierda no subordinada al poder e independiente del exterior”, toda vez que “dirigió la elaboración programática de la democracia y el socialismo, definió la línea táctica y abrió el proceso de unidad orgánica en la izquierda”.

Referente así de la izquierda unificada, en la qué “tomó parte de debates políticos relevantes” y a quien se distingue “por su honradez intelectual”, Martínez Verdugo tiene quizá como una de sus mayores virtudes “su perseverancia en el pensamiento crítico y no sólo en la militancia de partido, así como la sencillez para explicar sus ideas sin sacrificar firmeza en sus conclusiones; las cuales sin embargo siempre eran susceptibles de ser revisadas”, precisa Gómez.

A Martínez Verdugo se le agrega el mérito de haber recuperado “la independencia política e ideológica del partido (PCM)”, bajo cuya conducción “se dio fin a la política de colaboración con los gobiernos del país”; al haberse asumido “una línea de oposición” y elaborado “la tesis sobre la necesidad de una nueva revolución, democrática y socialista” acota Martí Batres, cuando manifiesta que aquel fue un dirigente “que condujo a la principal formación política de la izquierda mexicana a la ruptura con el estalinismo, a la independencia política, al compromiso con la democracia, a la unidad con otras fuerzas progresistas, al encuentro con la historia nacional y a la disputa por la dirección del país”, sin cuyo concurso “no habríamos arribado a los cambios sociales y políticos progresistas que vive actualmente nuestro país”.

Fiel a los principios y trayectoria que lo definían en su lucha y en ocasión del discurso del 4 de diciembre de 1981 con motivo del inicio de la Marcha por la Democracia, Arnoldo Martínez Verdugo anunciaba que el tema de su campaña (por la Presidencia de la República bajo las siglas del PSUM) sería la lucha por la democracia, justo cuando expresó: “hoy está planteada con toda fuerza la necesidad de un estado que deje de ser absolutista, que no pretenda controlar la vida de los ciudadanos y sus organizaciones. Se trata de reclamar respeto a los derechos y garantías establecidos, pero también de alcanzar el derecho del pueblo a participar en la toma de decisiones en todos los niveles de la actividad económica, política, social y cultural. Se trata de que el Estado respete y haga respetar la democracia que debe existir en la fábrica, la escuela, la colonia, la empresa, la comunidad campesina e indígena, la que es imprescindible en el municipio y en todos los organismos de deliberación y ejecución del gobierno y el Estado”.

Durante la ceremonia de inhumación y homenaje póstumo a Arnoldo Martínez Verdugo, fallecido el 24 de mayo de 2013, su viuda, la señora Martha Recasens Díaz de León, destacó que la obra del luchador social “no le pertenece a un grupo o persona en particular” al suscribir que “cualquier intento por apropiarse de ella está condenado al fracaso, porque el pensamiento de Arnoldo y su obra trascienden no sólo las fronteras, sino fechas y aún a su propio autor”.

En el evento encabezado por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, con la asistencia del Gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, la señora Recasens Díaz de León abundó que “el pensamiento de Arnoldo dio pie a hechos trascendentales en la lucha democrática y en la vida política y social del país”. Lucha cuyos objetivos, “eran múltiples y estaban estrechamente entrelazados en torno a un objetivo primordial: la construcción de una sociedad sin explotación, con igualdad, una sociedad con justicia y con respeto a la dignidad humana”.

Argumentó también que “mucho tuvo que ver la labor de Arnoldo para que pudiéramos llegar a donde estamos”, cuando afirmó “sin titubeo” qué “él allanó el camino”; gracias a un esfuerzo nutrido “por la convicción inclaudicable de que era posible y necesario cambiar radicalmente la vida”.

Martínez Verdugo “nos convocó a garantizar la vigencia plena de los derechos humanos, a erradicar todas las formas de discriminación y opresión de las mujeres, y a construir un Estado nacional capaz de impulsar la diversidad étnica propia de una nación pluricultural como la nuestra, y reconociendo la autonomía y los derechos colectivos de los pueblos originarios” dijo la señora Recasens al subrayar que su esposo “tenía claro que garantizar la seguridad y la calidad de vida, y lograr que éstas sean patrimonio colectivo, patrimonio de todas y todos; es fundamental para que los anhelos de realización personal puedan alcanzarse para todos”.

Enfatizó además que el ideólogo “señaló la importancia de reconocer la iniciativa transformadora de las masas, el comprometerse a impulsarla propiciando su autonomía y respetando su diversidad”. Ello, cuando externó que “cualquier semejanza con lo que hoy todavía es nuestra aspiración no es casualidad; sin duda, son cuestiones o temas que desde entonces se colocaron en la agenda para el cambio democrático y que aún hoy son vigentes, y deberían seguir orientando nuestro quehacer político”.

En el acto, el presidente López Obrador expresó su constancia de que Arnoldo Martínez Verdugo “vivió y murió como un hombre modesto, austero, sin lujos, sin bienes materiales, siempre poniendo por delante los ideales y los principios”.

Un hombre, agregó, reconocido por ser “uno de los precursores del movimiento democrático de nuestro país”, a quien el paso el tiempo le ha dado la razón, dado que “ahora ya sabemos que esa vía electoral, democrática, pacífica, es posible para lograr una transformación profunda, estructural, radical, sin violencia”. Una vía que “ya está acreditada”, lo cual “es una contribución importante de Arnoldo”, aseveró el presidente de la República.

Justo es reiterar que el México contemporáneo, así como las reformas democráticas de las décadas recientes, articuladas en un marco legal y régimen de instituciones que garantizan y protegen la participación social y libre manifestación de las ideas; deben y mucho al aporte de la obra cívica e ideológica, así como a la lucha política impulsada y encabezada por Arnoldo Martínez Verdugo. Un singular hombre a quien se le reconocen entre otros méritos: una vida digna y austera, caracterizada por la cabalidad, la congruencia y la honestidad.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se inscribe en letras de oro, en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre Arnoldo Martínez Verdugo

Artículo Único . Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre Arnoldo Martínez Verdugo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor en el momento de su aprobación en el Pleno de la Cámara de Diputados.

Segundo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados definirá la fecha y el protocolo que se llevará a cabo, para cumplir con lo señalado en el artículo Único de este decreto.

Fuentes de Consulta

Arnoldo Martínez Verdugo. Obra de un dirigente comunista/Compilación de Elvira Concheiro y Aldo Guevara. Presentación de Andrés Manuel López Obrador, Pablo Gómez y Martí Batres Guadarrama. México, Ciudad de México: Secretaría de Cultura. INEHRM, Secretaría de Educación Pública, Centro de Estudios del Movimiento Obrero y Socialista, Ediciones Akal México, 2020. 960 páginas; 16 x 23 cm.

https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/
version-estenografica-ceremonia-de-inhumacion-y-homenaje-postumo-a-arnoldo-martinez-verdugo?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las suscritas y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente

I. Exposición de Motivos

La prisión preventiva oficiosa en una norma que restringe los derechos fundamentales y que en los próximos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación para en su caso, declararla inconstitucional por las consecuencias graves de privar a una persona de su libertad cuando no se le demuestra su culpabilidad de algún delito que perjudica principalmente a las personas de bajos recursos por no contar con una defensa adecuada o peor aún pertenecientes a las poblaciones de las comunidades indígenas y no tuvieron un traductor, esto va en contra de tratados internacionales y con la propia Constitución ante el derecho a la libertad.

Asimismo, la prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que permite el encarcelamiento de una persona sin que ésta haya sido condenada por el temor de que esta pueda sustraerse de la justicia, o bien se solicita cuando no existen elementos suficientes para decretar una sentencia y se requiere recabar más pruebas, es decir que, esto ocurre sin que el juez establezca el veredicto con base en pruebas, testimonios y supuestos específicos para determinar su decisión.1

En este sentido vale la pena señalar que la prisión preventiva pudiera generar condiciones de una antinomia a la propia Constitución, ya que por un lado una persona que es detenida tiene el derecho de que se presente ante ante un Juez ordinario, pero por otro, existe un catálogo de delitos por los cuales esa persona puede ser retenida por no tener los elementos suficientes que demuestren su culpabilidad y con ello quedarse en prisión por años y que en muchos casos en detenido por años, es decir que la presunción de inocencia y culpabilidad quedan rebasados y que en sí misma genera discriminación al establecer excepcionalidades interpretativas que trasgreden derechos fundamentales al no justificar la prisión de la libertad.

Además de lo anterior, dicha medida cautelar se ha utilizado para que de forma automática una persona se le prive de la libertad “por riesgo de fuga” lo que genera una violación al debido proceso y los indicios minimos que el juez debe argumentar para sontener la prisión de una persona y que hoy a la fecha nos ha llevado a condiciones de hacinamiento en las carceles. Diversos informes de asociaciones civiles nacionales e internacionales señalan que 4 de 10 presos no tienen una condena (en total, son más de 92 mil; la mayoría, jóvenes de bajos recursos)2 .

La profunda brecha entre el andamiaje legislativo y judicial, y la realidad cotidiana que viven millones de personas en el país, provocan que la sociedad no confíe en las instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, derivado de la falta de transparencia, rendición de cuentas y de resultados a la sociedad. La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública (Envipe) de 2020 elaborada por el Inegi, arrojó que el 65.7 por ciento de quienes tienen 18 años o más creen que los Ministerios Públicos son corruptos; 70.1 por ciento de la población cree que los jueces están vinculados a prácticas de corrupción y sólo el 56 por ciento de los ciudadanos perciben confianza en el trabajo de los Ministerios Públicos.3

De acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al cierre del 2020, en nuestro país había 211 mil 169 personas privadas de la libertad las cuales 92.3 por ciento, es decir, 194 mil 841 personas se encontraban en centros penitenciarios estatales mientras que 7.7 por ciento, es decir, 16,328 personas estaban recluidas en los centros penitenciarios federales.4 Según este mismo documento, 92.7 por ciento de la población privada de la libertad son hombres mientras que 7.3 por ciento son mujeres.5

La prisión preventiva es definida por Óscar Uribe Benítez en el texto La prisión preventiva en el proceso penal acusatorio y oral de México como “el estado de privación de libertad que el órgano jurisdiccional impone al procesado durante la sustanciación del proceso.”6 En términos simples, la figura de la prisión preventiva implica que en tanto se determine una sentencia condenatoria o absolutoria y en tanto concluya el proceso penal, una persona es privada de la libertad. Esta figura implica que las personas paguen una condena que aún no les ha sido impuesta. De igual forma, implica que personas que sean declaradas como inocentes purgan una pena que no les corresponde.

Si una persona entra en el catálogo de 16 delitos para dictar prisión preventiva, basta que el juez por un mínimo criterio considere que debe continuar en la cárcel, dicta prisión preventiva oficiosa, lo que se traduce un incentivo perverso para que los ministerios públicos o las propias fiscalías no realicen sus tareas de investigación y que una personas pudiera estar más de 10 años en la cárcel, sin sentencia o en el olvido por las autoridades.

En este orden de ideas, es de señalar que de acuerdo con José Luis Gutiérrez, director de la organización AsiLegal, la población en prisión preventiva incrementó de manera importante desde la crisis sanitaria generada por la Covid-19. Textualmente, Gutiérrez apunta que:

“...a raíz de la pandemia, justamente la población privada de la libertad aumentó, lo que llevó a que casi 91 mil personas estuvieran en prisión preventiva, un número bastante alto que se asemeja a años como 2008 o 2009.”7

De acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021 elaborado por el Inegi, en nuestro país existen en centros penitenciarios federales y estatales 80 mil 114 personas privadas de la libertad que se encontraban sin sentencia o con una medida cautelar de internamiento preventivo; 30 mil 388 no cuentan con una sentencia definitiva, mientras que 88 mil 155 personas sí cuentan con sentencia definitiva. Dicho de otro modo, aproximadamente 110 mil 502 personas privadas de la libertad no cuentan con una sentencia definitiva o ni siquiera con una sentencia condenatoria.8

Ahora bien, es de señalar que uno de los grupos más afectados con la prisión preventiva son los pueblos y comunidades indígenas. Esto pues de acuerdo con el Inegi, en nuestro país al menos hay 7 mil 11 personas provenientes de los pueblos y comunidades indígenas en prisión de las cuales 85.2 por ciento no tuvo acceso a un intérprete o traductor durante su proceso penal.9 Lo anterior, sucede en virtud de la falta de abogados y abogadas defensoras, o personas intérpretes y traductoras que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas pertenezcan. De acuerdo con el Inegi, en 2021 apenas 0.01 por ciento del personal técnico o de operación de los centros penitenciarios se dedica a labores de interpretación y traducción.10 Ello constituye un “verdadero problema para una población que de por sí es vulnerable.”11

Lamentablemente, la autoridad penitenciaria no logra aún controlar ni sobreponerse a la voluntad de las personas privadas de la libertad. Esto pues según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2020, en al menos 15 de los 113 centros penitenciarios supervisados existen condiciones de autogobierno o cogobierno.12 Mientras tanto, al menos en 69 centros penitenciarios existe insuficiencia de personal de seguridad y custodia.13 Asimismo, en dicho documento se refiere que existe una deficiente separación entre procesados y sentenciados en al menos 75 centros penitenciarios14 , en otras palabras, la convivencia de personas condenadas con las personas que aún no han recibido una sentencia es cotidiana en el 66.4 por ciento de los centros.15

La situación actual del sistema penitenciario mexicano es deplorable, las personas privadas de la libertad viven en condiciones de hacinamiento y sobrepoblación que violan de manera sistemática los derechos humanos. Según la CNDH, durante 2020, en al menos 43 centros penitenciarios de nuestro país existían condiciones de hacinamiento.16 La cantidad de centros penitenciarios sobrepoblados en México incrementó de manera notoria en 2020, esto pues se pasó de 106 a 127 centros penitenciarios que tienen una cantidad superior de internos respecto a sus espacios disponibles.17 Asimismo, es de señalar que en 10 meses, el número de personas privadas de la libertad se incrementó de manera notoria pues el número de internos se incrementó en 13 mil 840.18

En este tenor, la presente iniciativa busca incidir en uno de los principales problemas del sistema penitenciario: el de la sobrepoblación en los penales y sus consecuencias. México Evalúa a través de su estudio “Situación y Desafíos del Sistema Penitenciario” señala que “el uso y el abuso de la prisión preventiva es una de las principales causas de la sobrepoblación y el hacinamiento en el sistema”. A pesar de que el número de presos continúa aumentando, más de la mitad de los mexicanos no se sienten protegidos ni seguros19 . En este sentido, es preciso comprender que la encarcelación masiva no es la solución a los problemas estructurales que producen la violencia; como lo son la marginación, la pobreza y la falta de oportunidades. Un sistema penitenciario sobrepoblado es incapaz de hacer programas eficientes para la reinserción social efectiva de las y los ciudadanos a la sociedad.

Dicha medida ha sido una de las más cuestionadas por expertos, ya que muchos coinciden en que esto genera de facto un sin fin de problemáticas, además de que no lograr incidir de manera efectiva en la disminución en la comisión de delitos ni tampoco pone un alto a la inseguridad; por el contrario, lo que genera es una imposición de una pena privativa de la libertad sin que exista un proceso mediante el cual el imputado tenga los medios para poder defender su situación jurídica.20

Por su parte, según el diagnóstico “Situación y desafíos del sistema penitenciario” de México Evalúa, en la mayoría de los centros; las condiciones de higiene, la calidad de los alimentos, así como el acceso a servicios de educación, son deplorables, la atención y el equipamiento instrumental médico dentro de las cárceles son insuficientes. Además, no hay una separación entre las áreas destinadas a hombres y mujeres y la mayoría no tienen mecanismos para prevenir eventos violentos.

Por su parte, vale la pena resaltar que a través de las reformas constitucionales aprobadas desde 200821 , el Estado Mexicano ha recurrido a la creación de una política criminal en donde la prisión preventiva posee un rol eminentemente preponderante. Dicho de otro modo, se consideró a la prisión como “la respuesta pertinente ante las conductas antisociales”.22 Sin embargo, tal como apunta el doctor José Buendía Hegewish, “si el crimen rebasa a la autoridad en las calles de algunas ciudades del país, la prisión es el último reducto del monopolio del Estado”,23 por lo que perder el control de las cárceles evidencia a un Estado incapaz de mantener la seguridad y la paz para la ciudadanía

También, es de señalar que pese a que en 2019, Jan Jarab, quien fungía como representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derecho Humanos, pidió a las y los coordinadores parlamentarios que integraban la Junta de Coordinación Política así como al entonces Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Porfirio Muñoz Ledo, abstenerse de ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en el artículo 19 de la Carta Magna24 , el 12 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que amplió el número de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.25

En la reforma de 2019 al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se incluyeron en el catálogo de prisión preventiva oficiosa a los tipos penales de feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, violencia sexual contra menores, corrupción, desparición forzada, robo al transporte de carga y huachicol.26

II. Marco jurídico

En tanto al marco jurídico, es de señalar que la figura de la prisión preventiva oficiosa violenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumento internacional firmado y ratificado por el Estado Mexicano. Dicho artículo establece a la letra refiere que:

Artículo 11.

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.”27

De igual manera, vale la pena apuntar que la Convención Americana de Derechos Humanos, también firmada y ratificada por el Estado mexicano, establece en su artículo 7.3 la prohibición de que una persona sea sometida a detención o encarcelamiento arbitrario. En este sentido, la prisión preventiva oficiosa violenta lo establecido en este artículo toda vez que se encarcela a personas sin una sentencia que demuestre su culpabilidad. Este artículo a letra refiere lo siguiente:

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

...

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

...28

Asimismo, la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce en su artículo 8.2 el derecho a la presunción de inocencia en tanto no se establezca legalmente la culpabilidad de la persona imputada. En este tenor, la prisión preventiva oficiosa, al generar que haya personas privadas de su libertad sin una sentencia condenatoria, sin duda vulnera lo dispuesto en esta convención internacional. Textualmente, dicho artículo establece lo siguiente:

Artículo 8. Garantías Judiciales

...

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

...29

Por su parte, esta figura también contraviene de manera directa el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puesto que se sanciona a las personas imputadas con la privación de la libertad sin que éstas tengan una sentencia que demuestre su culpabilidad. Este artículo constitucional a la letra establece lo siguiente:

Artículo 20 . ...

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa ;

...30

Ahora bien, resulta evidente que un sistema penitenciario sobrepoblado, como el que existe en nuestro país, genera las condiciones necesarias para la violación sistemática de derechos humanos. Asimismo, es de señalar que la sobrepoblación dificulta que se garantice el derecho constitucional a una reinserción social efectiva.31 En otras palabras, se están violentando los principios establecidos en el artículo 18 constitucional el cual establece que:

el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley . Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.

III. Debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nación

El pasado 25 de octubre de 2021, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación comenzó la discusión sobre el Acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación, reformados y adicionados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de noviembre de 2019.

Ello, en razón de que se solicitó la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, por estimar, entre otras cuestiones, que por contemplar prisión preventiva para diversos delitos fiscales vulneraba los derechos humanos de las personas.

Al respecto, las y los ministros señalaron el carácter inconvencional de la prisión preventiva como medida cautelar excepcional que sólo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado de que la persona eludirá la acción de la justicia o afectará la investigación, sin que sea suficiente la peligrosidad del sujeto o el tipo de delito, pues de lo contrario se vaciará de contenido el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.32

Igualmente, se señaló que la prisión preventiva oficiosa es contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la jurisprudencia que ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que constituye una figura procesal que afecta el derecho sustantivo de libertad de manera automática, adquiriendo el carácter de una pena anticipada, que no supera un test de proporcionalidad al existir medidas menos restrictivas para conseguir la finalidad perseguida por el legislador.

Por ello, se estima necesario retomar el razonamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de erradicar esta figura legal transgresora de los derechos humanos, así como el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva, para efecto de no exceder el margen de configuración legislativa relativo a la previsión de delitos graves contra la seguridad de la Nación y que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Ello, pues es convicción de quienes suscriben que dicho margen debe de ser sumamente estricto y limitado, pues implica la restricción al derecho humano a la libertad personal y al principio de presunción de inocencia; de ahí, que no pueda justificarse o imponerse deliberadamente cualquier ampliación a este tipo de supuestos.

IV. Criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA titulado “Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas”33 refiere que uno de los problemas más profundos de América Latina es la “aplicación arbitraria e ilegal de la prisión preventiva.”34 De igual forma, la Comisión refiere en dicho informe que “el uso excesivo o abusivo de esta medida es uno de los signos más evidentes del fracaso del sistema de administración de justicia, y es una situación inadmisible en una sociedad democrática, en la que se respete el derecho de todo ciudadano a la presunción de inocencia.”35

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso López Álvarez vs Honduras refirió que la prisión preventiva debe de estar limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad.36 De igual forma, en este caso, la Corte Interamericana determinó que la adopción de la prisión preventiva como medida cautelar debe ser excepcional. Es decir, “la regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal”.37 En el mismo sentido, la Corte Interamericana ha dictado que la prisión preventiva debe de ser una medida de carácter eminentemente inusual e insólita de carácter excepcional.38

Asimismo, en el caso Usón Ramírez versus Venezuela, este alto tribunal interamericano refirió que, dado que la prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva, “existe una obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que aquél no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia.”39

Asimismo, dentro del Caso Norín Catrimán y otros versus Chile, la Corte Interamericana ha resuelto que la imposición de la prisión preventiva debe de ajustarse a las siguientes disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos. Textualmente, en dicho asunto la Corte refirió lo siguiente:

a) “Es una medida cautelar y no punitiva: debe estar dirigida a lograr fines legítimos y razonablemente relacionados con el proceso penal en curso. No puede convertirse en una pena anticipada ni basarse en fines preventivos-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena.

b) Debe fundarse en elementos probatorios suficientes: Para disponer y mantener medidas como la prisión preventiva deben existir elementos probatorios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a proceso ha participado en el ilícito que se investiga. Verificar este presupuesto material constituye un primer paso necesario para restringir el derecho a la libertad personal por medio de una medida cautelar, pues si no existiesen mínimamente elementos que permitan vincular a la persona con el hecho punible investigado, tampoco habrá necesidad de asegurar los fines del proceso. Para la Corte, la sospecha tiene que estar fundada en hechos específicos, esto es, no en meras conjeturas o intuiciones abstractas. De allí se deduce que el Estado no debe detener para luego investigar, por el contrario, sólo está autorizado a privar de la libertad a una persona cuando alcance el conocimiento suficiente para poder llevarla a juicio.

c) Está sujeta a revisión periódica: La Corte ha puesto de relieve que no debe prolongarse cuando no subsistan las razones que motivaron su adopción. También ha observado que son las autoridades nacionales las encargadas de valorar la pertinencia o no del mantenimiento de las medidas cautelares que emiten conforme a su propio ordenamiento. Al realizar esta tarea, las autoridades nacionales deben ofrecer los fundamentos suficientes que permitan conocer los motivos por los cuales se mantiene la restricción de la libertad, la cual, para que no se erija en una privación de libertad arbitraria, de acuerdo con el artículo 7.3 de la Convención Americana, debe estar fundada en la necesidad de asegurar que el detenido no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia. La Corte resalta, además, que el juez no tiene que esperar hasta el momento de dictar sentencia absolutoria para que una persona detenida recupere su libertad, sino que debe valorar periódicamente si se mantienen las causas de la medida y la necesidad y la proporcionalidad de ésta, así como si el plazo de la detención ha sobrepasado los límites que imponen la ley y la razón. En cualquier momento en que aparezca que la prisión preventiva no satisface estas condiciones, deberá decretarse la libertad, sin perjuicio de que el proceso respectivo continúe.”40

Actualmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos analiza el caso García Rodríguez y Reyes Alpízar versus México en materia de la prisión preventiva. Lo anterior debido a que García Rodríguez y Reyes Alpízar estuvieron detenidos por más de 17 años bajo la figura de prisión preventiva sin haber sido sentenciados.41

Por todo lo expuesto, se propone eliminar la figura de prisión preventiva oficiosa así como los delitos inexcarcelables. Se propone que sea cada juzgador o juzgadora quien determine la sanción preventiva a partir de la evaluación de las circunstancias particulares y concretas de cada caso tomando en cuenta el riesgo fundado de fuga, interferencia en la investigación o el riesgo para la víctima o la sociedad, mas no en función del delito imputado. De igual forma, se propone adecuar el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de que se cumpla con los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad personal.

En tal virtud, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo segundo, y se adiciona un párrafo tercero recorriéndose los subsecuentes del artículo 19, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva justificada cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad. Para la imposición de dicha medida, el Ministerio Público deberá acreditar ante el Juez la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a proceso ha participado en el ilícito del que se le acusa. La imposición de la prisión preventiva justificada deberá de estar sujeta a revisión periódica.

Las personas privadas de la libertad bajo la figura de la prisión preventiva, las personas sujetas a un proceso penal, así como las que ya hubiesen sido sentenciadas, deberán tener acceso a convenios y a espacios de orientación y apoyo para lograr un desarrollo personal, laboral, cultural, educativo social. Para este fin, se deberán establecer centros de atención y redes de apoyo durante y posterior a la sujeción de un proceso penal, con el propósito de prestar a las y los liberados la capacitación necesaria que les permita acceder a una reinsercio?n social efectiva, que les permita acceder a una vida digna, y prevenir la reincidencia delictiva. Las personas sean privadas de la libertad, y durante el tiempo que dure dicha medida cautelar o la condena, deberán de tener acceso a servicios médicos y psicológicos que resulten necesarios.

El plazo para dictar el auto de vinculacio?n a proceso podra? prorrogarse u?nicamente a peticio?n del indiciado, en la forma que sen?ale la ley. La prolongacio?n de la detencio?n en su perjuicio sera? sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes sen?alado no reciba copia autorizada del auto de vinculacio?n a proceso y del que decrete la prisio?n preventiva justificada , o de la solicitud de pro?rroga del plazo constitucional, debera? llamar la atencio?n del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondra? al indiciado en libertad.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas, debera?n adecuar su marco legal conforme a lo dispuesto en el presente Decreto a más tardar en un an?o a partir de su entrada en vigor.

Tercero. El Congreso de la Unión debera? adecuar su marco legal conforme a lo dispuesto en el presente Decreto a más tardar en un an?o a partir de su entrada en vigor.

Cuarto. En tanto se promulgan o se realizan las modificaciones legislativas necesarias, cada juzgador deberá de analizar las condiciones particulares de cada caso, a fin de determinar la pertinencia o no de solicitar la prisión preventiva, para respetar los derechos humanos de presunción de inocencia, la libertad personal, el acceso a la justicia y al debido proceso.

Quinto. Una vez a la entrada en vigor del presente Decreto, el Poder Judicial a nivel federal y local, según corresponda, deberá revisar y analizar cada caso de las personas privadas de su libertad que se les haya dictado prisión preventiva oficiosa en un plazo no mayor a 180 días para determinar en su caso, medidas cautelares.

Sexto . Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 “Prisión Preventiva oficiosa” Revista Anáhuac, 2020. Recuperado de:

https://revistas.anahuac.mx/iuristantum/article/view/642/
698#:~:text=La%20prisi%C3%B3n%20preventiva%20oficiosa%20es,juez%20para%20justificar%20su%20imposici%C3%B3n.

2 Claves de una sesión histórica: ¿puede la Suprema Corte eliminar la prisión preventiva oficiosa? Periodico El Páis” 5 de septiembre de 2022, recuperado de: https://elpais.com/mexico/2022-09-05/claves-de-una-sesion-historica-pue de-la-suprema-corte-eliminar-la-prision-preventiva-oficiosa.html

3 Inegi. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2020. Principales Resultados. Presentación ejecutiva, INEGI. Disponible en: http://www.beta.inegi.org.mx/
contenidos/proyectos/enchogares/regulares/envipe/2017/doc/envipe2017_presentacion_nacional.pdf

4 Inegi. (2021). Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021. INEGI. Recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnspef/202 1/doc/cnsipef_2021_resultados.pdf

5 Ídem.

6 Uribe, Ó. (2009). La prisión preventiva en el proceso penal acusatorio y oral de México. Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados. Recuperado de:

http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/cedip/lx/ppre_procpen_acormex.pdf

7 Pérez, M. (2021). Seis de cada 10 cárceles federales en el país, con sobrepoblación. El Economista. Recuperado de:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/
Seis-de-cada-10-carceles-federales-en-el-pais-con-sobrepoblacion-20210603-0011.html

8 Inegi. Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021. Inegi. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnsipee/2021/doc/cnsipee_2021_resultados.pdf

9 Espinosa, J. (2021). Encarcelados por no hablar español: la agonía de los indígenas en las prisiones de México. El País. Recuperado de:

https://elpais.com/mexico/2021-07-16/encarcelados-por-no-hablar-espanol-la-agonia-de-los-indigenas-en-las-prisiones
-de-mexico.html#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%207.011%20personas%20de%20pueblos%
20originarios%20est%C3%A1n%20en%20prisi%C3%B3n.

10 Inegi. Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021. INEGI. Recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnsipee/2021/doc/cnsipee_2021_resultados.pdf

11 Ídem.

12 CNDH. (2021). Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2020 . CNDH. Recuperado de:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-05/DNSP_2020.pdf

13 Ídem.

14 Ídem.

15 Ídem.

16 Ídem.

17 Ángel, A. (2020). Población en cárceles crece a ritmo récord en 2020: hay 14 mil reos más que al inicio del año. Animal Político. Recuperado de: https://www.animalpolitico.com/2020/12/poblacion-carceles-crece-record-2020/
#:~:text=Los%20datos%20oficiales%20lo%20prueban,todas%20las%20c%C3%A1rceles%20del%20pa%C3%ADs.

18 Ídem.

19 “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2017. Principales Resultados. Presentación ejecutiva”, INEGI , op. cit. , supra nota 1.

20 “La prisión preventiva oficiosa o el Estado que se ensaña... por nada”, México Evalúa, 2021

Recuperado de: https://www.mexicoevalua.org/la-prision-preventiva-oficiosa-o-el-estado -que-se-ensana-por-nada/

21 Domínguez, I. (2021). Absolutismo y prisión preventiva oficiosa en México. Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Recuperado de: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/arti cle/view/15690/16621

22 Zepeda, Guillermo, Situación y Desafíos del Sistema Penitenciario , México Evalúa. Disponible en:

http://mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2016/05/El-Sistema-Penitenciario-Mexicano-GZEPEDAL-2013.pdf (consultado el 17 de abril de 2018).

23 Buendía Hegewisch, José, “Seguridad Nacional en un hoyo negro”, Excélsior , sección de opinión, 16 de julio de 2015. Disponible en: http://www.excelsior.com.mx/opinion/jose-buendia-hegewisch/2015/07/16/1 034935 (consultado el 17 de abril de 2018).

24 Domínguez, I. (2021). Absolutismo y prisión preventiva oficiosa en México. Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Recuperado de: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/15690/16621

25 Presidencia de la República. (2019). Decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5557700&fecha=12/04/2019

26 Senado de la República. (2021). Aprueba Senado ampliación del catálogo de delitos graves para prisión preventiva oficiosa. Senado de la República . Recuperado de: http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/
50315-aprueba-senado-ampliacion-del-catalogo-de-delitos-graves-para-prision-preventiva-oficiosa.html

27 Organización de las Naciones Unidas. (2021). La Declaración Universal de Derechos Humanos.Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

28 Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Organización de los Estados Americanos. Recuperado de:
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.html

29 Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Organización de los Estados Americanos. Recuperado de:
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.html

30 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

31 Zepeda, Guillermo obra citada.

32 Ídem.

33 OEA/SER.L/V/II/, Doc.46/13, en http://www.cidh.org

34 Ídem.

35 Ídem.

36 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020). Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 8. Libertad Persona l. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo8.pdf

37 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020). Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 8. Libertad Persona l. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo8.pdf

38 Gómez, M. (2014). La jurisprudencia interamericana sobre prisión preventiva. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3817/11.pdf página 6.

39 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020). Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 8. Libertad Persona l. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo8.pdf página 48.

40 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020). Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 8. Libertad Persona l. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo8.pdf página 38.

41 Expansión Política. (2022). Corte Interamericana insta a México a desaparecer la prisión preventiva. Expansión Política. Recuperado de: https://politica.expansion.mx/mexico/2022/08/27/corte-interamericana-insta-a-mexico-a-desaparecer-la-prision-preventiva

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 6 de septiembre de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona al artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Fabiola Rafael Dircio, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la iniciativa Reforma la Fracción XVI del artículo 8 en su numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

La importancia de la labor legislativa nace en ser parte esencial del sistema democrático de representación ciudadana y vigilancia de la administración del poder ejecutivo, no solo como contrapeso, también como aliado en reformas en beneficio del país.

En este proceso democrático en las que los ciudadanos han decidido delegarnos como sus representantes en el poder legislativo y con ello poder tomar las mejores decisiones en su nombre y beneficio es que se hace necesaria la rendición de cuentas.

Que un informe en materia legislativa es el documento que se remite al Poder Legislativo y que contiene el resumen de actividades de un periodo determinado. Los informes son de diversa índole y pueden ser presentados por legisladores, instancias del Congreso de la Unión (comisiones, junta directiva, comités, grupos de amistad), dependencias de gobierno central y locales, órganos constitucionales autónomos y, en general, de todas aquellas instituciones que manejen recursos públicos federales.1

Planteamiento del problema

En la actualidad, el Reglamento de la Cámara de Diputados, norma que nos obliga la presentación de un informe de actividad legislativa, no establece lineamientos que especifiquen la fecha específica, lo anterior es un vacío que no permite dar la certeza total a la que tienen derechos las y los ciudadanos de recibir cuentas de parte de los y las legisladoras.

Para garantizar que los objetivos políticos que persiguen los votantes al elegir a sus representantes sean los correctos y no secundar que las satisfacciones de los intereses políticos favorezcan a minorías del poder, generando con ello un alto riesgo de vulnerar el Estado de derecho democrático, es que se hace necesario un mecanismo de rendición de cuentas de las y los servidores públicos.

Por lo anterior mencionado y, para dar certeza de la temporalidad de enviar la copia que es enviada a la Conferencia, la cual debe ser de forma escrita, es que se propone la presente iniciativa

Para un mejor entendimiento se presenta un cuadro comparativo:

Por las consideraciones expresas antes expuestas, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que reforma la fracción XVI del artículo 8 en su numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma la fracción XVI del artículo 8 en su numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 8.

1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:

I. a XV...

XVI. Presentar un Informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, del cual deberá enviar una copia a la Conferencia a más tardar el día 30 de septiembre para los dos primeros 2 años de ejercicio y, a más tardar el día 15 de agosto para el caso del tercer año de ejercicio , para su publicación en la Gaceta.

XVII. a XXI. ...

2. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://sil.gobernacion.gob.mx/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 6 de septiembre de 2022.

Diputada Fabiola Rafael Dircio (rúbrica)

Que adiciona un artículo 186 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia , diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo II Bis al Título VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de contratación laboral de madres de familia , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La participación económica de las mujeres no solamente es fundamental para garantizar un Estado constitucional de Derecho, sino que también es un elemento determinante para el crecimiento y el desarrollo económico de todo país que busca construir mejores condiciones de vida para su población.

Resulta posible advertir que mientras los hombres muestran mayores tasas de participación en el mercado laboral de forma activa, desde su incorporación hasta su jubilación de forma regular, en el caso de las mujeres resulta diferente, ya que la participación de las mujeres es irregular debido a su ciclo de vida relacionado a la maternidad y el cuidado de menores, que se convierten en factores que penalizan sus tasas de empleabilidad y niveles salariales.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México existen alrededor de 38 millones de mujeres que forman parte de la población económicamente activa, es decir, aquellas personas que tienen una ocupación o que se encuentran en una búsqueda de empleo activa.

No obstante, destaca que solamente el 45 por ciento de dichas mujeres mexicanas en edad laboral forman parte de la fuerza de trabajo ocupada, mientras que en el caso de los hombres esta cifra es del 77 por ciento de su población.1 Dicho lo anterior, es posible afirmar que en nuestro país existe una brecha laboral del 32 por ciento entre mujeres y hombres.

A pesar de que en los últimos diez años ha incrementado la tasa de participación económica de las mujeres en 15 puntos porcentuales, pasando de 33.3 por ciento en 2010 a 45 por ciento en 2021, sigue persistiendo un escenario en el que solamente 3 de cada 10 mujeres forman parte del mercado laboral, aún y cuando su nivel de escolaridad incrementa.2

En contraste, los demás países de Latinoamérica demuestran tener una tasa de participación promedio del 51 por ciento, mientras que en el caso de los países miembros de la OCDE muestran niveles del 52 por ciento, es decir, México se encuentra todavía lejos de alcanzar los parámetros existentes en la región.

Las causas de la baja participación de las mujeres en el mercado laboral se deben a la falta de oportunidades de empleo; la discriminación en reglamentos laborales; actitudes y normales sociales; así como la accesibilidad y calidad de los sistemas de cuidados.3

Este escenario no solamente afecta a las mujeres en el ejercicio de sus derechos de acceso al trabajo digno, a la no discriminación, igualdad de oportunidades o el acceso a un ingreso por encima de la línea de bienestar; también inhibe en la capacidad de México para impulsar el crecimiento y desarrollo económico.

El Banco Mundial ha demostrado que “la brecha de género de México en la participación en el mercado laboral está asociada con una pérdida potencial de hasta el 25 por ciento del ingreso per cápita”.4 Lo anterior, es casi el doble de lo que ocurre en Estados Unidos (12.8 por ciento), y una de las mayores pérdidas que registran los países miembros de la OCDE.

Fuente: Tomada de Banco Mundial, Diagnóstico de género en México, México, World Bank, 2020, p. 36.

Esta situación se ve agudizada, ya que, con base en información generada por el mismo organismo internacional, las mujeres que alcanzan la edad de los cuarenta se ven más afectadas. Otra variable que considerar es que está demostrado que las mujeres que tienen hijos muestran menores tasas de participación económica.

De acuerdo con los investigadores Carolina Rivas, Raymundo Campos, Eduardo Alcaraz y Luis Martínez, otro de los factores que explican la desigualdad de género en términos laborales es la penalización laboral a la maternidad, la cual sostiene que las madres trabajadoras se encuentran en desventaja de acceso al trabajo y monto salarial en relación con otras personas.

En su investigación estos autores demuestran que la penalización abarca desde el momento del embarazo hasta seis años después el parto, teniendo una penalidad social del 24 por ciento sobre sus salarios y del 16 por ciento la tasa del empleo formal para las madres en relación con las que no lo son.5

En el año previo al parto, los niveles de empleo formal que serán madres y padres son de 77 por ciento para hombres y de 70 por ciento para mujeres. Durante el primer trimestre de dar a luz, la tasa de empleo formal es de 80 por ciento para hombres y de 62 por ciento para las mujeres.

Los niveles de empleo para los hombres incremente a 84 por ciento después de seis años de haber tenido a su primer hijo, mientras que en el caso de las madres la tasa de participación no mejora y se mantiene en el mismo 62 por ciento.

Respecto a las mujeres madres y casadas, resalta que la sanción laboral es del 40 por ciento en relación con los padres y del 36 por ciento con las no madres, lo cual demuestra ser otra condicionante para acceder al empleo después del parto o cuidado de sus hijas e hijos durante los primeros años.

En el mismo sentido, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 (Endireh) del Inegi presenta que el 12.7 por ciento de las mujeres han manifestado ser discriminadas en el trabajo por razones de su embarazo. Al 11.5 por ciento de esta población les han pedido pruebas de embarazo como requisito para poder trabajar; al 3.6 por ciento se las han solicitado para poder continuar con su trabajo; al 1 por ciento no le han renovado su contrato por embarazo; y al 0.6 por ciento le redujeron su salario por esta condición.6

Lo anterior, demuestra que nuestro país tiene una oportunidad que puede ser impulsada con la intervención del Estado desde una perspectiva de género. El talento humano y la capacidad potencial con la que cuenta México debe ser estimulado generando las condiciones propicias para acceder al empleo pleno y la generación de ingresos para las familias.

Las brechas de género generan violaciones a los derechos humanos de las mujeres, pero también pérdidas económicas en términos macroeconómicos en donde las mujeres se encuentran privadas de dichas oportunidades. En este sentido, es que mediante instrumentos específicos de política económica es posible contribuir al crecimiento, la reducción de la pobreza, la equidad distributiva y la inclusión social.

Por ello, la política fiscal se convierte en un medio idóneo para contribuir a incidir en dichos escenarios de desigualdad mediante el ajuste de mecanismos de recaudación fiscal como los estímulos fiscales, que representan aquel conjunto de medidas que lleva a cabo el Estado mediante las cuales deja de percibir recursos con la finalidad de estimular el crecimiento y la generación de empleos.

En el Paquete Económico de 2020, el gobierno federal incluyó en su propuesta de miscelánea fiscal la adición de un capítulo a la ley del Impuesto sobre la Renta con el objetivo de establecer estímulos fiscales para las personas físicas y morales que contraten a personas con discapacidad y personas adultas mayores.

En ese momento, el Ejecutivo federal argumentó en su exposición de motivos que era necesario incentivar a las personas empleadoras con la finalidad de fomentar el empleo y la igualdad de oportunidades para aquellas personas de la sociedad que históricamente eran discriminadas y se encontraban en desventaja.

La presente iniciativa tiene por objetivo la inclusión de un estímulo fiscal que consiste en deducir un monto equivalente al 25 por ciento a los ingresos acumulables del contribuyente en lo que respecta al impuesto sobre la renta, con la finalidad de incentivar la contratación de madres de familia que han dejado el mercado laboral por el parto y cuidado de sus hijas e hijas.

Para ello, se plantea adicionar un nuevo Capítulo II Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, estableciendo las reglas generales que deberán regular lo concerniente al estímulo fiscal.

Como parte de las políticas diseñadas e implementadas por el actual gobierno federal han destacado diversos instrumentos encaminados a incentivar una mayor participación económica de las mujeres a través de programas de inclusión financiera, capacitación o el sistema nacional de cuidados.

En los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal 2022, el Ejecutivo federal destaca como uno de sus objetivos el impulsar el crecimiento económico con perspectiva de género generando igualdad de oportunidades para las mexicanas y los mexicanos.

Por ello, es que la presente iniciativa contribuye a cerrar las brechas económicas entre mujeres y hombres desde una perspectiva de derechos humanos, pero también fomenta la detonación del crecimiento económico de México con la participación activa de las mujeres en la generación del desarrollo.

Debido a las consideraciones expuestas anteriormente, someto ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un Capítulo II Bis al Título VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo II Bis denominado “De los patrones que contraten a madres de familia” al Título VII, y un artículo 186 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo II Bis
De los Patrones que Contraten a Madres de Familia

Artículo 186 Bis. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a madres de familia que hayan dejado de trabajar uno o más años anteriores a su contratación. Lo anterior, será verificado en los registros patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social.

El estímulo fiscal consiste en deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las madres de familia contratadas.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi, Indicadores de ocupación y empleo, Consultado en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/iooe/iooe2021_12.pdf

2 Inegi, Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Mujer, México, Comunicado de Prensa Núm. 170/21, 2021.

3 Bando Mundial, La participación laboral de la mujer en México, Estados Unidos, World Bank, 2021.

4 Banco Mundial, Diagnóstico de género en México, México, World Bank, 2020, p. 13.

5 Campos, Raymundo; Riva, Carolina; Alcaraz, Eduardo; y Martínez, Luis, The effect of maternity on employment and wages in Mexico, Applied Economics Letters, Reino Unido, 2021, https://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/13504851.2021.1967272

6 Vela, Estefanía, La discriminación en el empleo en México, México, Conapred, 2017.

Palacio Legislativo, a 6 de septiembre de 2022.

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)

Que reforma el artículo 145 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por la diputada Berenice Montes Estrada y diputados del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Berenice Montes Estrada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los bosques serán más importantes que nunca a medida que la población mundial aumente. Se estima que para el año 2030 el número de habitantes en el mundo sea de 8 mil 500 millones de personas, por ello es de vital importancia la educación en materia forestal para conocer y combatir los grandes desafíos del cambio climático.

De acuerdo con datos del Inventario Nacional Forestal y de Suelos 2009-2014, México cuenta con una superficie total de 195 millones de hectáreas, de las cuales 138 millones son forestales, lo que representa 70.5 por ciento; de este porcentaje, 24.8 por ciento son bosques, 21.7 por ciento selvas, 40 por ciento son zonas áridas y semiáridas, y el resto lo ocupan otro tipo de vegetación. De la superficie forestal del país 65.7 millones de hectáreas son arboladas. Ahí se encuentra una alta biodiversidad y especies maderables consideradas muy valiosas.

Por lo anterior, a medida que pasa el tiempo y envejecen las personas que actualmente trabajan por los bosques, debemos asegurarnos de que haya nuevas generaciones de jóvenes que se interesen en iniciar una carrera en silvicultura para abordar los desafíos actuales y futuros.

Pero en muchas partes del mundo no hay suficientes jóvenes que estén dispuestos a seguir carreras relacionadas con los bosques. En este sentido, existe una encuesta realizada hace dos años por el Proyecto Mundial de Educación Forestal, que dirigen la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Unión Internacional de Organizaciones de Investigación Forestal y la Organización Internacional de las Maderas Tropicales que ha revelado algunos de los obstáculos que se enfrentan en la carrera por atraer y educar a la nueva generación de personas que trabajarán en el ámbito forestal.

La encuesta, que es la primera que se hace sobre el tema, reunió información en seis regiones del mundo sobre dónde, cómo y la calidad de la enseñanza en la educación forestal en lugares que van desde las escuelas primarias y secundarias hasta los institutos técnicos y vocacionales y las universidades.

Asimismo, el sondeo reveló que, en la mayoría de las regiones del mundo, particularmente en todo el hemisferio sur, las escuelas primarias y secundarias simplemente no están educando a los estudiantes de manera efectiva sobre los bosques y los árboles ni los motivan para que posteriormente cursen estudios y carreras vinculados a la silvicultura.

Los planes de estudio escolares no suelen cubrir adecuadamente el conocimiento relacionado con los bosques, lo que incluye materias de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), pero también ocurre en las ciencias sociales y humanidades. Suele suceder que los niños que van a la escuela prácticamente no tienen contacto con los bosques, ni siquiera en los casos en que viven cerca de ellos.

Lo anterior provoca que no haya nuevas generaciones de jóvenes que se interesen por iniciar una carrera en silvicultura para abordar los desafíos actuales y futuros. Por tanto, no es de extrañar que muchos jóvenes carezcan de una conciencia básica sobre los beneficios de los bosques y la importancia de gestionarlos de forma sostenible.

La mencionada encuesta también reveló que en muchos lugares los jóvenes tienden a ver la silvicultura como una carrera de bajo nivel y poco atractiva. También se ha señalado que el sector forestal continúa teniendo un problema de imagen. Para muchos, la silvicultura se ocupa exclusivamente de la tala de los árboles. Puede ser difícil comprender que la gestión forestal sostenible es la primera línea de acción para prevenir la deforestación y la degradación, y es clave para ayudar a cumplir muchos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos los relacionados con el hambre, la pobreza, el trabajo decente, la energía, la salud y el clima.

Por otra parte, la encuesta dejó al descubierto fallas en los niveles universitarios y de formación profesional, lo que afecta a los estudiantes que han elegido la silvicultura como carrera. Entre las fallas observadas en muchas regiones cabe destacar la existencia de planes de estudio obsoletos, falta de acceso a herramientas digitales y desarrollo insuficiente de habilidades prácticas y experiencia de campo en los bosques.

Adicionalmente, la encuesta señaló que no hay una adecuada inclusión respetuosa de los conocimientos tradicionales e indígenas vinculados a los bosques en los diferentes niveles de la educación forestal. Queda claro que la educación forestal necesita una reformulación total.

Por tanto, resulta bastante obvio que es necesario integrar mejor la educación forestal en los planes de estudio desde los niveles de educación primaria en adelante, y plantar la semilla tempranamente, con la esperanza de atraer a algunos de los mejores y más brillantes jóvenes para que elijan las carreras forestales.

A fin de proteger los bosques, debemos educar a los jóvenes sobre el funcionamiento del sector forestal y su valor para combatir el cambio climático, mantener la salud del planeta y apuntalar la industria humana sostenible. Se puede comenzar en la escuela primaria inspirando a los niños pequeños con excursiones a los bosques o simplemente enseñando ecología en el patio de la escuela para mostrarles cómo funcionan los árboles y los bosques.

En consecuencia, el objetivo de la presente iniciativa consiste en reformar la fracción II del artículo 145 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para que la actualización constante de los planes de estudios se dé desde los niveles de educación básica, y no sólo en carreras forestales y afines, que se impartan por escuelas públicas o privadas.

En este sentido, vale la pena señalar que, la FAO actualmente ejecuta un proyecto piloto para llevar la educación forestal a escolares de nueve a doce años de edad, proceso que se inicia con un ciclo de tres años con lecciones innovadoras e interactivas en Tanzania y Filipinas.

En colaboración con la asociación alemana para la conservación de la naturaleza Schutzgemeinschaft Deutscher Wald (SDW) y con expertos en educación, la FAO está desarrollando módulos de lecciones pertinentes a nivel local para docentes y alumnos, basados en el enfoque alemán Waldpädagogik sobre pedagogía en la educación forestal que prioriza las experiencias prácticas de aprendizaje para promover la comprensión del uso sostenible de los bosques.

Es muy importante para el futuro de nuestro planeta integrar mejor la educación forestal en los planes de estudio desde los niveles de educación primaria en adelante. De la misma manera, en el caso de los estudiantes de nivel medio y medio superior, se debe procurar que se incorpore debidamente el conocimiento forestal en las ciencias naturales y sociales, y en otras partes de los planes de estudio, incluidas las humanidades. De esta manera, los alumnos interiorizarían las diferentes perspectivas culturales y el conocimiento indígena, lo que fortalece su comprensión de los bosques y la silvicultura.

Los jóvenes, tanto en las comunidades forestales como en las zonas urbanas, también deben ser conscientes de la amplia gama de carreras que existen en el ámbito de la forestación sostenible, que pueden ir desde los profesionales encargados de formular políticas, los desarrolladores de aplicaciones y los empresarios, hasta los analistas de imágenes satelitales, pilotos de drones y entomólogos.

Para el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, es de la mayor relevancia que todos los niños y jóvenes tengan conocimiento y conciencia sobre los bosques y su importancia para nuestro planeta y nuestros medios de vida. Al hacerlo, podremos inspirar a algunos de ellos a convertirse en los líderes forestales del mañana.

Como ya se señaló, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura considera que los niños han de recibir educación orientada a la preservación de los bosques a la más tierna edad posible, ante el peligro que supone para las superficies forestales fenómenos como la deforestación y la degradación de la tierra.

Los bosques ayudan a mantener el aire, el suelo, el agua y la salud de las personas y juegan un papel vital a la hora de abordar algunos de los mayores desafíos a los que nos enfrentamos, como la lucha contra el cambio climático y la erradicación del hambre. Sin embargo, la integridad de los bosques está amenazada por la suma de efectos de la deforestación, la degradación de la tierra y los usos alternativos de la misma.

Debido a esta situación, la FAO ha puesto de relieve la necesidad del estudio de los bosques entre los menores, precisamente en un momento donde hay pocos jóvenes estudiantes de silvicultura en la universidad, y un número todavía más pequeño de escuelas de educación primaria y secundaria que ofrecen educación forestal dentro de sus planes de estudio.

Por lo anterior, es que consideramos muy importante y necesario que, las niñas, niños y adolescentes aprendan conceptos como la conservación, restauración, reforestación, protección y aprovechamiento de los bosques mediante actividades lúdicas que la Comisión Nacional Forestal (Conafor) puede impartir en coordinación con la Secretaría de Educación Pública (SEP).

El objetivo de estas actividades con escuelas de educación básica sería inculcar en los niños y niñas de primaria y secundaria una nueva visión de los recursos naturales del país, la manera en la que se pueden conservar y aprovechar de manera sustentable, los beneficios que adquirimos si cuidamos los diversos ecosistemas, etcétera.

Es importante mencionar que estas actividades ya existen y son realizadas por el área de Capacitación, Transferencia y Cultura Forestal de Conafor, sin embargo, su difusión y propagación es limitada, por lo que introducirlas en la ley en la materia vendría a reforzar y a permitir que estas actividades se puedan realizar con escuelas de todo el país, durante todo el año, para desarrollar un vínculo amigable entre los menores y el medio ambiente.

La cultura forestal es parte de la educación ambiental, es un proceso que busca educar y desarrollar una relación amigable entre el menor y el medio ambiente, hoy en día se debe inculcar a los niños y jóvenes una visión diferente de las áreas naturales, se debe enseñar a los menores que los recursos naturales son oportunidades de desarrollo a futuro y actúen en consecuencia para preservarlas.

Es preciso hacer más para mejorar la educación forestal en todas las regiones y entidades de nuestro país, ya que, si bien la educación forestal ha evolucionado y el número, la diversidad y las calificaciones de los graduados han aumentado en la mayoría de las regiones, los recursos de educación en el sector forestal son insuficientes o limitados para combatir los problemas de deforestación y cambio climático que enfrentamos.

A este respecto, en marzo de 2019 durante la Conferencia Internacional sobre Educación Forestal, organizada por organizada por la FAO, la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT) y la Unión Internacional de Organizaciones de Investigación Forestal (IUFRO), con el respaldo del gobierno de Alemania, diversos especialistas en la materia, señalaron la importancia de la educación forestal para maximizar las contribuciones de los bosques y árboles a los Objetivos Forestales Mundiales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y para superar la creciente desconexión entre las personas, la naturaleza y los bosques.

Durante el evento, los participantes analizaron el estado actual de la educación forestal, compartiendo sus experiencias y perspectivas a través de debates sobre los principales desafíos, necesidades, oportunidades e iniciativas para fortalecer la educación forestal. Se acordó que unos programas sólidos de educación y formación forestal son vitales para reducir la tasa de deforestación y degradación de los bosques, proteger y restaurar los ecosistemas, mitigar el cambio climático y adaptarse a sus efectos, y materializar la plena contribución de los bosques y los árboles a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

“La gestión sostenible de los bosques y árboles es crucial para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Debemos revertir el proceso de deforestación y degradación de los bosques y gestionar los recursos forestales de forma sostenible”, señaló la directora general adjunta de la FAO, María-Helena Semedo, en su discurso inaugural.

“Para ello, necesitamos un cuadro bien formado de gestores forestales, trabajadores, dirigentes, científicos y educadores. Necesitamos también los ricos y valiosos conocimientos forestales y capacidades de las comunidades locales y los pueblos indígenas. Necesitamos urgentemente reforzar todos los niveles de la educación formal: la fuerza de trabajo forestal del futuro”.

“El bosque es donde la mayoría de nosotros aprendemos sobre la importancia de la naturaleza en nuestras vidas”, señaló Steve Johnson, oficial a cargo de la OIMT. “La educación y la capacitación sobre el manejo forestal son también cruciales para asegurar la sostenibilidad y productividad de los bosques en el futuro, así como para desarrollar una población informada que aprecie las múltiples complejidades de la actividad forestal sostenible”.

El presidente de la IUFRO, John Parrotta, confirmó la necesidad de fortalecer la educación forestal a nivel mundial. “La IUFRO busca avanzar en la actualización de los planes de estudios relacionados con las ciencias forestales, promover enfoques y técnicas de enseñanza innovadores y mejorados, y ayudar a abordar las principales brechas en la educación forestal en todo el mundo”, afirmó.

Una de las conclusiones a las que llegaron los participantes fue plantear la necesidad de respaldar un llamamiento a la acción mundial en materia de educación forestal. El objetivo es sensibilizar sobre la necesidad de reforzar las políticas y estrategias para mejorar el aprendizaje sobre los bosques en todos los niveles educativos, concientizar sobre la importancia social de las carreras forestales, y mejorar la comprensión de los conocimientos tradicionales e indígenas relacionados con los bosques.

En tal virtud, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 145 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Único. Se reforma la fracción II del artículo 145 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 145. En materia de educación y capacitación, la Comisión, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y con las demás dependencias o entidades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como de los sectores social y privado, realizará las siguientes acciones:

I. ...

II. Recomendar la actualización constante de los planes de estudios en educación básica, media superior y superior en las carreras forestales y afines, que se impartan por escuelas públicas o privadas;

III. a VIII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.

Diputada Berenice Montes Estrada (rúbrica)

Que reforma los artículos 20, 23 y 41 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las Sociedades de Información Crediticia (SIC), identificadas popularmente como Buró de Crédito, término ampliamente conocido en nuestro país derivado del temor que esta figura genera en la población cuando solicitan un préstamo, son entidades financieras privadas prestadoras de servicios consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con entidades financieras, empresas comerciales o las Sofomes E.N.R.

La historia de esta figura se remonta a 1841 en Nueva York, Estados Unidos de América, en una época donde los bancos no conocían a quienes llegaban a pedir crédito y hubo la necesidad de que una empresa se dedicara a integrar un registro confiable de datos de crédito para que los otorgantes pudieran conocer la información del solicitante.1

Su evolución y presencia en nuestro país desde 1996, se dio con la creación del primer Buró de Crédito a través de la asociación entre la agencia norteamericana TransUnion y 6 bancos líderes en México. Al día de hoy, se encuentran reguladas en la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia donde se establece en su artículo 13 que sólo podrán llevar a cabo las actividades necesarias para la realización de su objeto, incluyendo el servicio de calificación de créditos o de riesgos, el de verificación o confirmación de identidad o datos generales, así como las demás actividades análogas y conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Actualmente el Sistema Financiero Mexicano cuenta con tres SIC autorizadas por la SHCP, inspeccionadas y vigiladas por la CNBV, las cuales son Círculo de Crédito, SA de CV, Dun & Bradstreet SA, y TransUnion de México, SA. Tanto Dun & Bradstreet como TransUnion, conforman Buró de Crédito en nuestro país.2

Estas sociedades no autorizan ni niegan los cre?ditos, lo que hacen es ofrecer el historial crediticio a las instituciones encargadas de otorgarlos, como pueden ser instituciones financieras, tiendas departamentales, empresas de financiamiento automotriz, entre otras, para que estos decidan si los conceden o no. De esta manera, los bancos y otras instituciones que otorgan créditos pueden conocer el grado de cumplimiento del solicitante de acuerdo con el pago de sus deudas, verificando ese historial crediticio en un Reporte de Crédito Especial que contiene incluso el historial de pago o retraso en el mismo de servicios como la luz, telefonía, entre otros que pueden considerarse básicos.

La información que conforma el historial crediticio, es determinante para quienes otorgan los préstamos, y facilita al buen pagador acceder a más opciones de financiamiento, y a quienes reflejan adeudos o impuntualidad en los pagos, les conllevará mayores obstáculos para futuros créditos.3

Las instituciones que otorgan cre?ditos reportan y actualizan cada mes la informacio?n crediticia de sus clientes, es decir, si pagan puntual o presentan atrasos. Estas técnicas de calificación, satisfacen la necesidad de identificar el riesgo y minimizar el porcentaje de clientes incumplidos, para un mejor manejo de sus carteras.

Sin embargo, en el contexto mundial derivado de los estragos de la pandemia, con las consecuencias financieras que aún se padecen, es menester de esta soberanía considerar las condiciones económicas actuales de la población y flexibilizar las reglas correspondientes a las Sociedades de Información Crediticia, en cuanto al estatus en el cual se encuentran las personas deudoras, reduciendo el tiempo en que estas se encuentran registradas con una calificación negativa en el reporte correspondiente, y se elimine ese incumplimiento del historial crediticio, reduciendo su temporalidad de 72 meses a 24 meses.

Y es que existe igualmente una desproporcionalidad que perjudica a quien tiene un historial negativo, derivado de que no se distingue en cuanto a los montos del cre?dito adeudado, por lo que, así sea un crédito millonario o un microcrédito por un servicio básico, la deuda se reporta, a pesar de que el párrafo octavo del artículo 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia establece que las sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos menores al equivalente a mil UDIS (7,461 pesos), sin embargo, deja en manos del Banco de México las disposiciones de carácter general que determinan el monto y plazo de referencia para eliminar el registro de saldos residuales de cuantías mínimas.

Tener acceso al cre?dito tiene impactos positivos en la calidad de vida de la poblacio?n. Contar con financiamiento, y saberlo manejar, permite a las personas acceder a bienes y servicios que, quizás por las limitaciones en su ingreso, no podri?an obtener.

De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Inclusio?n Financiera 2021, alrededor de 52 por ciento de la poblacio?n adulta contaba con algun tipo de financiamiento en 2021, sin embargo, cerca de la mitad de la poblacio?n adulta del pai?s nunca ha solicitado un cre?dito formal, porcentaje que se ha reducido solo marginalmente entre los levantamientos de la encuesta, lo que confirma que hay factores que afectan el intere?s de tomar un cre?dito formal.

De la población que solicitó un crédito formal, el 17 por ciento reporto? haber sido rechazada alguna vez. De las razones expuestas para este rechazo están relacionadas con el historial crediticio, por carecer del mismo (19 por ciento) o por tener problemas con el Buro? de Cre?dito (36 por ciento).

Un dato revelador es el porcentaje de la poblacio?n que señaló tener problemas con el Buro?, el cual es menor entre las poblaciones de entre 18 a 29 an?os y mayor entre las personas de los demás grupos etarios, lo cual tambie?n refleja menor participacio?n de las personas jóvenes en el cre?dito formal.4

Bajo un contexto global de alta inflación y altas tasas de interés, el pueblo de México requiere de medidas que democraticen el acceso al crédito para subsistir, requiriendo de solvencia económica para hacer frente a necesidades inmediatas, disponiendo del acceso al crédito sin la rígida y desproporcionada limitante que se los restringe por una mala nota en el historial de crédito.

Esta iniciativa busca, en beneficio de los más vulnerables, que las familias puedan contar con financiamiento para satisfacer sus necesidades, y no queden boletinadas durante tanto tiempo con la sanción de no poder acceder a préstamos, sobre todo, cuando de deudas menores se trata, como es el caso de las deudas en servicios básicos.

Desde el Poder Legislativo, se deben promover iniciativas que sean empáticas con la realidad del pueblo, que en ocasiones ve mermada su capacidad de pago por falta de empleo, problemas de salud o pérdida de integrantes económicamente activos en la familia, lo que trastoca su estabilidad financiera, situación que no debería dar pie a dejarles relegados del sistema financiero, ya que esta situación orilla a las personas a acudir a préstamos leoninos, abusivos, y en la desesperación, aceptan cualquier condición con tal de salir del problema presente, poniendo en riesgo todo su patrimonio, incluyendo su futuro, generando esto un impacto social mucho mayor.

La presente propuesta se adecua a lo establecido en la Política Nacional de Inclusión Financiera, definida como el acceso y uso de servicios financieros para la población, a través de su incremento y uso eficiente, del desarrollo de las competencias económico- financieras, y del empoderamiento del usuario, lo que finalmente contribuye al crecimiento económico y al bienestar, ya que brinda a las personas y empresas herramientas para mejorar el manejo de su liquidez, prepararse y superar alguna emergencia económica, alcanzar metas y aprovechar oportunidades, así como tener mayor control sobre sus finanzas, consiguiendo una mejor salud financiera.5

Para el año 2030, el objetivo de la Política Nacional de Inclusión Financiera es que los mexicanos, sin importar su edad, sexo, ingreso, condicio?n laboral ni lugar de residencia, accedan y usen los productos y servicios del sistema financiero, con mejores conocimientos, habilidades y aptitudes econo?mico-financieras.

Con las adecuaciones sugeridas, se acompaña la búsqueda de soluciones relativas a la inclusión financiera, derribando las barreras que impiden a grupos en situación de vulnerabilidad, a disfrutar de los beneficios del sistema. En este caso, personas con bajas posibilidades económicas que deben hacer frente a las deudas y han sido sancionadas en su historial crediticio.

Los legisladores debemos ser sensibles y atender las necesidades inmediatas de la gente, ayudándoles en su día a día, en este caso en concreto, con el denominado buro de crédito, para que tenga mayor flexibilidad en cuanto a la temporalidad en que la información negativa aparece en la base de datos, y que el boletinar a una persona por mantener deuda con alguna institución crediticia no supere los dos años. Igualmente, esta propuesta reduce la temporalidad establecida en el artículo 41 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, donde se indica que los Clientes tendrán derecho a solicitar a las Sociedades el envío gratuito de su Reporte de Crédito Especial cada vez que transcurran doce meses, posibilitándose con la presente iniciativa poder ejercer este derecho cada 6 meses.

Reducir el tiempo de permanencia en Buró de Crédito, es una medida que acompaña la necesidad de reactivar la economía y apoyar a quienes durante estos años difíciles no han podido pagar debido a dificultades económicas o falta de empleo, y así evitar que, por estar en Buró de Crédito por tanto tiempo, no puedan acceder a nuevos préstamos y desarrollar su vida en plenitud.

Por lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea el presente proyecto de: Decreto Por el que se reforman diversos artículos de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.

Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 20, los párrafos primero, segundo, tercero y octavo del artículo 23 y el párrafo primero del artículo 41 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como a continuación se presentan:

Artículo 20. La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las Sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los Usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 24 meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta Ley.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 23. Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de veinticuatro meses.

Las Sociedades podrán eliminar del historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de veinticuatro meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de veinticuatro meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial. Las Sociedades deberán notificar al Cliente correspondiente toda la información que se encuentre en la Base Primaria de Datos relativa al incumplimiento de cualquier obligación, en un plazo de hasta cinco días hábiles contados a partir de su incorporación en el historial crediticio.

(...)

(...)

(...)

(...)

Las Sociedades deberán eliminar de inmediato la información relativa a créditos menores equivalentes a mil UDIS una vez que sea extinguida la obligación.

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 41. Los Clientes tendrán derecho a solicitar a las Sociedades el envío gratuito de su Reporte de Crédito Especial cada vez que transcurran seis meses. Lo anterior, siempre que soliciten que el envío respectivo se lleve a cabo por correo electrónico o que acudan a recogerlo a la unidad especializada de la Sociedad.

(...)

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Sociedades tendrán un plazo de 180 días, a partir de la publicación del presente decreto para actualizar su información conforme a los plazos establecidos en la presente ley.

Notas

1 Wolfgang Erhardt. “¿Cómo nació el primer Buró de Créditó Esta es su historia”. Alto Nivel. Recuperado de: https://www.altonivel.com.mx/opinion/como-nacio-el-primer-buro-de-credi to-esta-es-su-historia/

2 Olvera, D. (2022). El Buró de Crédito y su Reporte Especial. Revista Edicta, 42, 36–37.

3 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. “Tu Historia Cuenta.” Recuperado de: https://www.condusef.gob.mx/documentos/95746_CONDUGUIAS-BURODECREDITO.p df

4 Comisión Nacional Bancaria y de Valores. “Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2021 – Reporte de Resultados”. Recuperado de:

https://www.cnbv.gob.mx/Inclusión/Anexos%20Inclusin%20Fi nanciera/Reporte_Resultados_ENIF_2021.pdf

5 Consejo Nacional de Inclusión Financiera.“Política Nacional de Inclusión Financiera”. Recuperado de:

https://assets.ctfassets.net/1noli9bpiikh/3FUAJEceyCe5zXfUS4NhLw/
ecc35074ca6609a29487c16dfdbf9100/PNIF_2020_2024_VF.PDF

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.

Diputado Luis Arturo González Cruz (rúbrica)

Que reforma el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández , diputado a la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con el propósito de que las obras públicas sean sometidas a programas de verificación de calidad y cumplimiento a las normas especificadas en los contratos de ejecución , bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Obras simuladas, inconclusas y hasta defectuosas en su construcción, las cuales se reciben como debidamente ejecutadas bajo el argumento de que se ha cumplido con lo estipulado en los contratos respectivos; constituyen hechos ilegales que significan un riesgo para las finanzas públicas, además de que representan un peligro para usuarios y una irregular situación que afecta a los proyectos de infraestructura necesarios para el desarrollo regional y nacional.

Irregularidades de este tipo han sido reportadas en su momento por la propia Auditoría Superior de la Federación, al documentarse entre otros hechos: licitaciones sin el cumplimiento de la normativa correspondiente, así como obras no realizadas o ejecutadas con mala calidad por las cuales se han cubierto pagos. Ello ha dado lugar a que la autoridad emita entre otros recursos: recomendaciones, pliegos de observaciones, solicitudes de aclaración, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal y de responsabilidades administrativas sancionatorias.

Recursos persuasivos y disuasivos que cobran importancia, dado que la contratación de obra pública “ha seguido siendo altamente vulnerable a la corrupción durante el último decenio, tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados”; aún y cuando los sectores público y privado sean conscientes “de la aplicación cada vez más estricta de las leyes anticorrupción”.

Simulaciones, mala calidad y obras inconclusas le cuestan caro al erario público. Se trata de situaciones que tienen en parte origen por el supuesto de haberse concursado “previo pago de gratificaciones” a cambio de ser adjudicados los contratos respectivos. Ello constituye un proceso viciado desde el principio, que por sus características dificulta investigaciones y el deslinde de las responsabilidades a que haya lugar.

Entre otras causales para que ocurran este tipo de situaciones, están que los plazos de ejecución acordados no responden a lo previsto, no se atiende a particularidades como lo es la complejidad de algunas obras, además de que habría que sumar la falta de una supervisión correcta y oportuna de las mismas.

El Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, cita como eje general del mismo el propósito de “erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad”, al precisar que “mejorar el uso de los recursos públicos es una demanda impostergable en nuestro país”. Ello, cuando refiere que “para la presente administración es claro que la forma más directa, eficaz y contundente para promover tanto la eficiencia y eficacia en la gestión pública, como el uso de los recursos humanos y materiales orientándolos al bienestar general de la población, es mediante el combate frontal a la corrupción y a la impunidad”.

Enuncia que “la corrupción tiene altos costos sociales, políticos y económicos, y trastoca al Estado Democrático y de Derecho”. Menciona en lo particular a México, al precisar que “los casos que se han hecho públicos en los últimos años han crecido significativamente”, para argumentar que “al aumento de este problema se ha sumado la impunidad en un alto porcentaje, tanto en el ámbito administrativo como penal”. Indica que “este comportamiento se ha traducido en enojo social y desconfianza, mismos que resultan en una demanda al gobierno para combatir la corrupción y la impunidad a través de acciones específicas que sean efectivas”.

“la incidencia de la corrupción y la impunidad en la vida nacional ha impedido alcanzar los niveles de bienestar a que tiene derecho la población, pues ha menoscabado la calidad de vida de los mexicanos al restar recursos para impulsar programas en su beneficio”, según lo explica el programa. Por cuya consecuencia, agrega, “se ha dañado la economía, dado que el saqueo de las arcas públicas produce efectos negativos en las finanzas públicas, la distribución de la riqueza y la libre competencia entre empresas”, además de que “ha disminuido la confianza en la capacidad del gobierno para atender sus funciones, con la consiguiente pérdida de credibilidad en las instituciones públicas y, en última instancia, en el sistema democrático”.

El fraude y las irregularidades presentes en el sector de la obra pública, ha obligado a los gobiernos a instrumentar mecanismos y reformas al marco legal, con el propósito de aplicar medidas tendientes a procurar la eficacia y eficiencia en la ejecución de proyectos, bajo principios de transparencia, competencia e integridad; como acciones orientadas a desalentar la corrupción.

En este sentido y en opinión de la Auditoria Superior de la Federación, la institución “considera que el proceso de rendición de cuentas y fiscalización no puede limitarse a indicar el cumplimiento de la norma y el uso adecuado de los recursos públicos”, sino más bien y en lo sustantivo “debe señalar el valor público generado y la consecución de los fines sociales y económicos proyectados”. Ello, indica, “a través del ejercicio de la responsabilidad de los servidores públicos”.

Cuando expone que “el desarrollo de los proyectos de infraestructura no es un proceso exclusivamente técnico económico”, la ASF menciona la necesidad de revisar “los procesos de toma de decisiones, supervisión de las obras y capacitación de los responsables, para evitar la generación de prácticas opacas que no propicien el desarrollo económico deseado”.

Respecto a ello, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, como ente “que proporciona un marco para la formulación de legislación nacional sobre contratación pública”; se ha convertido así en un referente cuando exige el establecimiento de sistemas apropiados para este propósito. La instancia “ha sido un elemento decisivo de los constantes esfuerzos desplegados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, por mejorar los sistemas de contratación en todo el mundo”.

Preciso es asegurar que principios como la transparencia, competencia e integridad en los procesos de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se constituyen en meta y elementos a considerar, de suerte que ello represente claridad en la adjudicación, oportunidad en la entrega y al costo signado, así como calidad en los trabajos que se contraten.

México es reconocido como un país ejemplo en estos procesos, tras haber puesto en marcha adicionalmente programas de testigos sociales. La medida tuvo en principio un carácter voluntario que al paso de los años se ha vuelto obligatorio, por el cual se garantiza la participación de la fiscalización con largo alcance por parte de la sociedad civil, desde el momento de la convocatoria; pasando por el de la licitación, adjudicación, recepción y supervisión de la obra ejecutada.

La participación social es un novedoso mecanismo a través del cual se proponen mejoras en los procedimientos de adjudicación de obra pública, de suerte que se contribuya así a la transparencia e imparcialidad en la lucha contra la corrupción. Ocurre de esta manera una especie de alerta ante eventuales irregularidades que son debidamente documentadas con informes de la mayor seriedad.

Los programas de gobierno se obligan a atender así instrumentos apropiados de contratación de obra pública, mediante mecanismos infalibles hasta lo más posible, donde la premisa central sea el combate a prácticas irregulares; para no lesionar las finanzas públicas y tampoco poner en riesgo a los usuarios potenciales de los proyectos que se ejecuten. Es decir, un sistema que se distinga por una aplicación irrestricta de las leyes.

El procedimiento debe traducirse en buenas prácticas, de forma tal que ello implique necesariamente la colaboración de los agentes responsables de las iniciativas y medidas de lucha contra situaciones y hechos de corrupción. Un esfuerzo que observe la cabal aplicación de la normatividad derivada de la legislación, que no deje lugar a simulaciones y que, en contrario procure procesos transparentes en la adjudicación de obra pública y ejecución en cumplimiento a lo contratado y por lo cual se ha pagado.

En respuesta a las reformas requeridas por la Convención “los Estados han codificado y publicado sus reglamentos y aumentado la previsibilidad y la transparencia de sus procesos de contratación”. Las medidas llevadas a cabo facilitan la supervisión en la contratación pública, gracias a la participación de la sociedad civil y entes contratados.

El mecanismo sirve entre otros propósitos, para impugnar contrataciones corruptas. Así también, para alentar comportamientos éticos en la adjudicación de contratos, para aumentar la rendición de cuentas en estos procesos; evitándose de esta manera situaciones fraudulentas que atenten contra el patrimonio de todos.

La rendición de cuentas que debe llegar hasta la validación que asegure la calidad de las obras recibidas por las dependencias y entidades, es condición necesaria para la integridad requerida en los procesos de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de forma tal que al sector público se le garantice que se paga por aquello que en realidad sirve para lo que fue proyectado.

La presente propuesta plantea así la necesidad de preceptuar expresamente en la Ley, la facultad irrestricta de las dependencias y entidades contratantes de obra pública; para realizar la revisión que corresponda a los proyectos ejecutados, dentro de un plazo ampliado; de manera tal que se constituya en un mecanismo para enfrentar la comisión de fraudes en perjuicio del erario público y otras afectaciones a la sociedad.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo Único. Se reforma el artículo 66, párrafos primero y segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como como sigue:

Artículo 66.- Concluidos los trabajos, las dependencias y entidades estarán facultadas y obligadas en todo momento durante el término del plazo de garantía establecido en este artículo, a realizar la revisión que corresponda a las obras públicas que se reciban como ejecutadas; en tanto que el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otras responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.

Los trabajos se garantizarán durante un plazo de sesenta meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo momento en fideicomisos especialmente constituidos para ello.

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Transitorios

Primero. Los informes que resulten de las revisiones deberán ser publicados por las dependencias y entidades facultadas.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de Consulta

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5570984&fecha=30/08/2019#gsc.tab=0

https://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/ 2014/14-04933_ebook.pdf

https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones_tecnicas /Separata_ObraPublica.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.

Diputado Jesús Fernando García Hernández

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de la Ley sobre la Celebración de Tratados, en materia de fortalecimiento, capacitación de la representación y defensa de mexicanas y mexicanos en el extranjero, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez y en nombre de las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; del Servicio Exterior; y sobre la Celebración de Tratados, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Desde la convención de Viena sobre el derecho que tienen los Estados para realizar tratados internacionales de 1969, en los cuales se establecen los mecanismos para que las naciones por medio de acuerdos puedan generar una serie de instrumentaciones para un beneficio mutuo o medidas de protección de diversas materias para fortalecer la política exterior y con ello la protección de mexicanas y mexicanos por medio de sus sedes diplomáticas. México ha celebrado desde 1836, en lo cual establece aprobar tratados de paz y amistad, alianzas y cualesquiera infinidades de acuerdos.

En nuestro país la política exterior en todas sus materias están regulados por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendientes a una adopción de integración de los derechos fundamentales como lo son los derechos humanos, y que de manera que exista una esencial aplicación de normatividad de otras naciones, excepcionalmente en materia penal con lo que señala el artículo 15 de la Constitución que de manera general no autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos constitucionales.

El respeto de los derechos humanos como parte inalienable que tenemos a nuestra esencia humana, tenemos que orientar nuevas políticas a la tutela de estos con el objeto de evitar abusos o actos tendientes hacia la discriminación o xenofobia. Históricamente y en estas décadas en especial hemos perdido estos valores y sobre todo el respeto a la dignidad humana, por ello la necesidad de fortalecer las sedes diplomáticas a través de sus servidores públicos que vayan conforme a las necesidades actuales de los connacionales radicados o de manera transitoria en algún país extranjero.

Uno de los efectos que debemos destacar es que la migración de mexicanos hacia Estados Unidos de América (EUA) y el resto del mundo sigue siendo un fenómeno en crecimiento y que sustancialmente su presencia cada día es mayor en diversos países donde se encuentran estudiando o bien realizando un trabajo quienes marcaran una diferencia en los próximos años y generaciones para lograr una contribución a la economía y el desarrollo de donde se encuentran ubicados. Actualmente el flujo económico y beneficios se han observado con los ingresos que reciben miles de familias a diario que se encuentran habitando en nuestro país.

En este sentido vale la pena destacar que, uno de los países que tiene un mayor flujo migratorio de mexicanas y mexicanos es en Estados Unidos y que la historia nos muestra que los EUA ya han vivido episodios de expulsiones masivas de extranjeros de su territorio, los cuales generalmente han coincidido con periodos de recesión económica, en los cuales tienden a exacerbarse la ideología nacionalista y las posiciones xenofóbicas. Dos grandes ejemplos de dicho fenómeno son la deportación que ordenó el presidente Hoover, durante y después de la Gran Recesión de 1929, para facilitar la inserción laboral de los trabajadores nativos. El otro evento tuvo lugar en 1954, cuando el presidente Eisenhower deportó más de un millón de mexicanos durante lo que se denominó Operación Wetback 1 .

Jorge Bustamante, académico y sociólogo especializado en migraciones mexicanas, indica al respecto: “En las épocas de recesión siempre han buscado un culpable exterior. En el siglo pasado fueron los irlandeses, luego los italianos, más tarde los chinos y desde hace cincuenta años los mexicanos”2 . En las últimas semanas Estados Unidos ha mencionado la preocupación por la entrada de recesión técnica tras meses de contracción económica, es decir un escenario que pudiera afectar a los países de Latinoamérica. El Departamento de Comercio de Estados Unidos señaló “la inversión empresarial, el mercado inmobiliario y la construcción cayeron, el gasto de los consumidores se desaceleró y los ingresos bajaron3 ” además de la tendencia mundial que ocasionó el confinamiento de personas por Covid-19.

Lamentablemente tras el regreso de mexicanos expulsados o deportados a nuestro país por parte de Estados Unidos se enfrenta a otro sistema de exclusión que se realiza por las propias autoridades del gobierno y la misma sociedad mexicana. Las políticas públicas en torno a las familias retornadas en México son escasas e infructuosas o hasta condicionadas. No existen programas de reinserción realmente provechosos o que hagan que los mexicanos o mexicanas que retornaron cambie su realidad de cual decidieron abandonar nuestro país por falta de oportunidades para su desarrollo personal o familiar.

Hasta la fecha existen mexicanos que, por alguna razón deciden regresar a nuestro país ya sea de manera temporal o definitiva o involuntaria por el estatus migratorio y a su llegada a nuestro territorio se encuentran con una realidad para realizar la solicitud o la gestión de sus trámites o de documentos ya sean personales o hasta familiares para reintegrarse a las actividades económicas, laborales o de educación, los cuales en muchos casos son negados o dilatados por carecer de otros. Es decir que el querer reintegrarse a cualquier actividad en nuestro país es prácticamente un suplicio.

Asimismo, la inexistencia de un programa de reinserción social o de reintegración laboral eficaz ha convertido a los repatriados en víctimas constantes del crimen organizado y de la trata de personas, lo cual reduce considerablemente sus expectativas de vida o muchos de ellos a su retorno al carecer de oportunidades laborales o de educación, estos deciden integrarse a actividades ilícitas. Nuestro país lamentablemente las condiciones para acceder a los servicios de salud, vivienda, educación y trabajo digno aún se ubica en una fase complicada y que fue recrudecida por la pandemia de Covid-19.

En ese sentido, los mexicanos deportados como se señala se enfrentan a problemas de diversas índoles. Uno de los más graves es la dificultad o que debería de preocuparnos es la de poder demostrar su nacionalidad mexicana, lo que provoca que su estatus jurídico sea incierto, y les acarrea muchas inconveniencias. María Aragonés señala al respecto que: “No sólo enfrentan nuevamente la tragedia de la indocumentación, pero ahora en su propio país, sino que esta condición resulta uno de los mayores obstáculos para su inserción productiva, pues difícilmente encuentran trabajo4 .”

Ante la incertidumbre de la economía mundial y los constantes cambios y efectos migratorios que conlleva esto, es necesario afrontar la realidad de algunos casos fortuitos que lleguen a tener nuestros connacionales y que tengan que acudir a las sedes diplomáticas por algún trámite o gestión que deba de atender el gobierno mexicano en el exterior con servidores públicos capacitados y con el debido funcionamiento de las actividades a las que están facultadas a realizar.

Hasta la fecha el país donde viven más mexicanos es en Estados Unidos por la cercanía con nuestro país y los beneficios económicos que obtienen. México, con un total de 12 millones 120 mil 633 emigrantes, es el segundo país con más emigrantes desplazados alrededor del mundo, esto equivale a 9.6 por ciento de su población total. La emigración masculina es superior a la femenina. 53 por ciento de los emigrantes son hombres5 .

El 54 por ciento de los mexicanos que viven en el extranjero, pero no en Estados Unidos, habitan en algún país de América, indica la misma fuente. Son 201 mil 896 mexicanos en este continente hasta 2020. El segundo continente con mayor cantidad de emigrantes mexicanos es Europa, que cuenta con 38 por ciento de los mexicanos expatriados, con 140 mil 820 ciudadanos mexicanos. También hay presencia de mexicanos en los otros continentes, aunque con una representación mucho menor. En África, por ejemplo, sólo vivían hasta 2020, mil 83 mexicanos.

Durante el primer semestre de 2022 creció 13 por ciento el número de mexicanos repatriados, principalmente de Estados Unidos, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Migración (INM). Asimismo, el Instituto detalló que, respecto al mismo periodo de 2021, los repatriados mexicanos ascendieron a 138 mil 083, unos 17 mil 473 más que el año previo. Algo que también debería llamar nuestra atención como autoridades es que el INM expuso que el número de menores de edad no acompañados fue de 10 mil 550 es casi cuatro veces más que el de quienes estaban con una persona adulta 2 mil 7226 .

Otro aspecto para considerar es que derivado de la pandemia de Covid-19, Estados Unidos durante los últimos dos años rompió récords históricos de detenciones y solicitudes de asilo ante la ola de migrantes que quieren llegar a Estados Unidos y que ha paralizado el sistema migratorio del país del norte, por lo que ha traído deportaciones masivas hacia nuestro país bajo el pretexto de evitar la propagación del virus y que hasta la fecha existe una crisis entre la frontera de Estados Unidos y la de nuestro país por la desesperación entre los que entran y deportan continuamente, nuestro país históricamente ha sido un país de acogida para las y los migrantes además de que nos hemos convertido un territorio transnacional y con ello replantear nuestra política laboral de quienes regresan a nuestro país.

El número de mexicanos en los Estados Unidos es muy elevado. Se trata de aproximadamente más de 36 millones de personas que serían víctimas potenciales de las tendencias xenófobas que se están presentando en la sociedad estadounidense, además de que, en algunos casos, podrían ser deportados.

Además de lo anterior, como lo señala el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en Estados Unidos el fantasma de la xenofobia y los discursos de odio que se creían superados tras la inminente salida de quien recrudecería dichos actos por el expresidente de aquel país y que creíamos superados hacia las y los migrantes, y no verlo, señalarlo y rechazarlo por parte de nuestro país, es negar la violación de derechos, pero sobre todo la dignidad de las personas migrantes sino uno de los principales ejes del Estado democrático de derecho: la igualdad7 .

Asimismo la CNDH señala que la actividad consular tiene una importancia relevante para la protección de toda persona en el extranjero, debido a que por disposición nacional e internacional las funciones que tiene encomendadas están orientadas a implementar acciones, gestiones, buenos oficios e intervenciones que realizan los funcionarios de las Representaciones en el exterior para salvaguardar, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional y con apego a las leyes y reglamentos de cada país, los derechos e intereses de las personas mexicanas en el extranjero y atender sus demandas, en el marco de sus facultades y límites8 .

Vale la pena destacar que conforme a datos recientes del Consejo Nacional de Población9 , entre 2000 y 2019, se triplicó el número de personas en migración internacional, pasando de 98 a 272 millones de personas que deciden vivir en países extranjeros, de los cuales representan 3.5 por ciento de la población mundial, con 52.1 por ciento hombres y 47.9 de mujeres. Los Estados Unidos de América (EUA) es el principal país de destino de la población migrante, pues en 2019 recibió? a 18.6 por ciento total de la población mundial en migración. En 2019, México es considerado como el segundo de los 10 países de origen, con mayor población emigrante internacional10 .

Por tal razón el espíritu de la presente iniciativa es retomar dicha propuesta, pues ante la lenta actuación del gobierno para ejecutar acciones precautorias contra la situación que se avecina, nuestra obligación como Poder Legislativo es realizar los cambios necesarios a la normatividad, con el fin de ampliar las atribuciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del Servicio Exterior Mexicano y de los consulados, para proteger los intereses de los mexicanos residentes dentro y fuera del país, y agilizar la implementación correcta de políticas públicas que puedan hacer frente a la probable crisis que se vive a nivel internacional y ante la salida de nuevos virus del mono o algunos que provocan neumonía desconocida.

Por ello se plantea que la Secretaría de Relaciones Exteriores capacite a los miembros del Servicio Exterior Mexicano, para fortalecer las estrategias de defensa legal a los mexicanos en el extranjero y de empoderamiento de las comunidades mexicanas en el extranjero; asimismo, se le faculta para que conduzca la diplomacia consular indispensable para contrarrestar tendencias xenófobas, promoviendo la aportación de los mexicanos y de México como país, a la economía, la sociedad y la cultura de los países con los que México tiene relación, especialmente de los Estados Unidos de América.

De igual manera, se propone que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, establezca alianzas con dirigentes políticos, representantes y actores clave en países con los que México tiene relación y conducir la diplomacia consular al máximo de sus capacidades, en beneficio de México y los mexicanos en el extranjero; y, finalmente, facultar a dicha secretaría para, en caso de celebración, negociación o renegociación de cualquier tratado internacional, emitir una opinión acerca de la procedencia de suscribirlos, si y sólo si convienen a los intereses de México y sus habitantes.

De tal forma que debemos de maximizar los sectores públicos y de representación importantes en temas de migración para fortalecer los derechos de quienes se encuentran en el exterior, sin importar el motivo por el cual pudieran solicitar apoyo de nuestro gobierno.

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; del Servicio Exterior, y sobre la Celebración de Tratados

Artículo Primero. Se adiciona una fracción II-C y una fracción II-D al artículo 28, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ...;

II. ...;

II A. ...

II B. ...

II C. Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano, para fortalecer las estrategias de defensa legal que favorezcan sus derechos de las mexicanas y los mexicanos en el extranjero y de empoderamiento de las comunidades mexicanas en el extranjero;

II D. Conducir la diplomacia consular para contrarrestar tendencias xenófobas, promoviendo la aportación de los mexicanos y de México como país, a la economía, el intercambio comercial, la sociedad y la riqueza cultural de los países con los que México tiene relación, los aspectos que deban de considerarse de reciprocidad, así como las estime convenientes;

III. a XII. ...

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XIII Ter y XIV Quáter, del artículo 2, una fracción V al artículo 43, una fracción VII Bis y VII Ter al artículo 44, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 2 . Corresponde al Servicio Exterior:

I. a XII. ...

XI Ter. Fortalecer las estrategias de empoderamiento de las comunidades mexicanas en el extranjero a través de la red diplomática, y en su caso, la coordinación con las dependencias o entidades que así se trate;

XI Quáter. Conducir la diplomacia consular para contrarrestar tendencias xenófobas, promoviendo la aportación de los mexicanos y de México como país, a la economía, el intercambio comercial, la sociedad y la riqueza cultural de los países con los que México tiene relación, los aspectos que deban de considerarse de reciprocidad, así como las que estime convenientes;

XII. ...

Artículo 43 . Corresponde a los jefes de misión:

I. a IV. ...

V. Establecer alianzas con dirigentes políticos, representantes y actores clave en países con los que México tiene relación y conducir la diplomacia consular al máximo de sus capacidades, en beneficio de México y las y los mexicanos en el extranjero.

Artículo 44 . Corresponde a los jefes de oficinas consulares:

I a VII. ...

VII Bis. Fortalecer las áreas protección y vinculación comunitaria, mediante la defensa legal a los mexicanos en el extranjero y de empoderamiento de las comunidades mexicanas en el extranjero; y,

VII Ter. Contrarrestar tendencias xenófobas, promoviendo la aportación de los mexicanos y de México como país, a la economía, la sociedad y la cultura de los países con los que México tiene relación.

VIII. ...

...

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 6o., de la Ley sobre la Celebración de Tratados, para quedar como sigue:

Artículo 6o . La Secretaría de Relaciones Exteriores, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, coordinará las acciones necesarias para la celebración, negociación o renegociación de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo, si y sólo si conviene a los intereses de México y sus habitantes , y, cuando haya sido suscrito, lo inscribirá en el Registro correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal deberá reformar los reglamentos correspondientes en la materia, a fin de armonizarlos con el presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá implementar diversos programas de apoyo a migrantes mexicanos residentes en el extranjero, y principalmente en Estados Unidos de América, tales como de atención, asesoría y defensa legal; de fortalecimiento de vinculación y empoderamiento de las comunidades mexicanas en el extranjero; y, de promoción y protección de derechos de mexicanos en el extranjero.

Cuarto. En caso de renegociación de tratados internacionales celebrados entre México y Estados Unidos de América, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de las demás dependencias competentes, así como el Senado de la República, deberán privilegiar en todo momento los intereses de México y los mexicanos, a fin de favorecer la economía, cultura y la seguridad nacional.

Notas

1 Meza González, Liliana, mexicanos deportados desde Estados Unidos: Análisis desde las cifras, SCIELO, Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-89 062014000200009

2 Los “espaldas mojadas” mexicanos invaden en silencio el sur de Estados Unidos en busca de trabajo, El País, Disponible en: http://elpais.com/diario/1981/06/07/internacional/360712804_850215.htm

3 https://www.bbc.com/mundo/noticias-62341719

4 Aragonés, Ana María, “Crisis humana de los deportados en México”, La Jornada, recuperado de:

http://www.jornada.unam.mx/2016/03/02/index.php?section= politica&article=021a2pol

5 https://expansion.mx/mundo/2022/02/04/paises-con-mas-mexicanos

6 Crece número de mexicanos repatriados durante primera mitad de 2022, El Sol de México, 22 de junio de 2022, recuperado de: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/mexicanos-repatriados- crecen-13-durante-primera-mitad-de-2022-segun-inm-8481270.html

7 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-01/Diagnost ico_Repatriados_CNDH_2020.pdf

8 Ídem.

9 Consejo Nacional de Población y Fundación BBVA Bancomer, A.C., Anuario de Migración y Remesas México 2020, México, 2020, página 21. Visible en: https://www.gob.mx/conapo/ documentos/anuario-de-migracion-y-remesas-mexico-2020.

10 Ibidem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de septiembre de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Ángel Torres Rosales, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Miguel Ángel Torres Rosales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan tres párrafos al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Recientemente, a causa de la crisis de salud desatada por la pandemia de Covid-19, se han dado diversas quejas de usuarios de servicios médicos privados que son del ámbito comercial. Una queja médica debe definirse sobre la prestación del servicio médico, sobre el diagnóstico o las secuelas a raíz de un tratamiento médico o cirugía. Sin embargo, una queja por servicios médicos puede incluir el costo del servicio o el trato en éste.

Aquellas quejas que tienen que ver con la contraprestación a pagar por los servicios médicos recibidos; este tipo de queja es la que ha ido en aumento a partir de identificar una serie de elementos irregulares pero legales que los hospitales utiliza para elevar el costo de sus servicios y no tener claridad con el paciente del costo real de su tratamiento o de los servicios ofrecidos.

Esto surge a raíz de la falta de protocolos de protección al consumidor en materia de servicios de salud, así como la poca claridad que hay en las bitácoras de atención y tratamiento respecto a los gasto causados por éste.

Según el Consejo Nacional e Arbitraje Medico en los resultados obtenidos de enero-diciembre de 2020, las mujeres son más propensas a recibir malos tratos, y a realizar quejas por los servicios recibidos en salud siendo 61.6 por ciento y los hombres con un 38.4 por ciento, lo cual es obvio que el sistema de salud, esta totalmente descuidado.1

Por ello se requiere incluir dentro de los protocolos, orientar a las y los pacientes en los servicios y tratamientos, o ambos, que se les van a aplicar refrendando el compromiso ineludible de proteger y promover los derechos de las y los pacientes tanto público como privado, obteniendo así el acceso a mejores condiciones, asegurando certeza, legalidad y seguridad jurídica dentro del marco normativo de los derechos humanos reconocidos en beneficio de la población.

Adicionalmente se debe obligar a los servicios médicos privados a informar el posible costo total del tratamiento al paciente, así como los gasto a cubrir en determinados momentos del mismo, con ello, se dará claridad tanto al tratamiento como del costo real del mismo.

En los mismos resultados del Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) las quejas se dividen de la siguiente manera:

- El 32.1 por ciento son quejas por tratamiento medico

- El 23.9 por ciento por los diagnósticos arrojados

- El 20.4 por ciento tratamientos quirúrgicos

- El 11.3 por ciento por la relación médico/paciente

- El 12.3 por ciento entre otras.

Es evidente que la carencia en los servicios públicos es mayor, pero no queda de lado el servicio privado que más allá de los cobros excesivos que se hacen tal y como se muestra en la tabla; donde se puede ver que al menos más del 6% de usuarios realizan quejas ante profeco, a este dato tendremos que sumar las arbitriariedades que se cometen y no son denunciadas.

Profeco señala a hospitales privados por encarecer costos, del 1 de enero de 2019 al 25 de septiembre de 2021, se atendieron 418 denuncias en contra de hospitales y clínicas. Ricardo Sheffield Padilla, reportó el encarecimiento de costos de servicios de hospitales privados entre 15 y 20 por ciento, frente a una inflación en 2020 de 2.83 por ciento y de 7.36 por ciento para 2021. Así como el cobro de servicios no autorizados por el paciente o cuyo costo no fue oportunamente informado.

“Estos aumentos están muy por arriba de la inflación; entonces, queda claro que, más que las aseguradoras, los que se han estado ‘pasando de rosca’ son los hospitales privados”, dijo el titular de la Procuraduría Federal del Consumidor al presentar un Quién es Quién en los Precios de seguros médicos y de hospitales privados.

Entre enero y agosto de 2021, Metlife México es la aseguradora con el mayor número de reclamaciones ante Condusef con 2,692 (12.6 por ciento) del total, entre otras aseguradoras y la queja es por la negativa del pago de seguro por gastos médicos esto debido a que las aseguradoras reportan entre otras de las dificultades para el pago de las mismas el encarecimiento y que los hospitales privados incurren en cobros diferenciados a los consumidores cuando están asegurados, generalmente son más altos, entre otras quejas como el realizar estudios innecesarios en pacientes asegurados.

Los principales motivos, para las inconformidades de estos cobros es el no exhibir costos o no respetar los mismos, cobros indebidos, excesivos o injustificados, negarse a proporcionar servicios y realizar reembolsos.

Un dato adicional, 35.7 millones de mexicanos carecen de servicios médicos públicos, esto al menos hasta que el Seguro del Bienestar empiece a funcionar y con la desaparición del Seguro Popular estos datos podrían ir en aumento. Es por ello que, al no poder ofrecer servicios médicos de calidad y gratuitos o al menos accesibles para la población, se deberá optar por mejorar las condiciones de atención y cobro en los servicios médicos privados.

El derecho a la salud es un derecho tutelado por el Estado, por lo cual es obligación de los tres poderes presentar las acciones y mejoras necesarias para garantizar servicios de salud con garantías mínimas de transparancia en el costo y tratamiento; con ello se protege al usuario de posibles cobros excesivos que se dan en mayor frecuencia cuando se trata de atención de emergencias médicas.

La accesibilidad a los costos totales de los tratamientos médicos da certeza patrimonial a los usuarios y permite cuidar la economía familiar de las y los mexicanos al impedir el cobro excesivo por servicios que, además, no pueden ser ignorados al constituir servicios ya ofrecidos a los pacientes y que podrían significar su vida e integridad.

La iniciativa propone incluir como derecho del usuario el tener acceso al costo del tratamiento y la atención médica durante el diagnóstico con la finalidad de tener certeza en el pago a realizar por el o los procedimientos; así como establecer la obligación del prestador de servicios de salud de mantener precios públicos y que estos no puedan ser modificados en contra de la certeza económica del usuario de los servicios médicos.

Finalmente se propone que exista una carta de autorización de tratamiento por parte del usuario o de quién él designe para poder iniciar con el mismo con la garantía de que no se cobrará por el tratamiento más allá de lo estipulado en la carta de costos de tratamiento que la institución tratadora o el médico deberá proporcionar a los usuarios.

Para explicar de mejor forma la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan tres párrafos al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud

Único. Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de salud, recorriendo el subsecuente, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 51 Bis 1. ...

Los prestadores de servicios de salud están obligados a entregar dicha información y orientación al paciente y al familiar que lo acompañe o su representante legal. En el caso de que exista pago por prestación de servicios de salud, estos deberán ser especificados en la información que se entregue y de ninguna forma podrá ser modificados después de enterarse al usuario, familiar o representante legal.

Los costos de servicios prestados, así como de materiales y medicamentos deberán estar expuestos al usuario y deberán coincidir con la información que le fue entregada de manera personal al usuario, cualquier discrepancia en costos deberá ser ajustada a favor del usuario con el costo menor dado a conocer.

Antes de iniciar la prestación de servicios de salud, tratamiento o intervención quirúrgica, deberá estar autorizado el tratamiento por el paciente, familiar o representante legal, incluidos los costos posibles y el protocolo completo de atención y precios, incluidas tarifas adicionales e impuestos.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Resultados 2020 de la Plataforma de Registro de Quejas Médicas y Dictámenes, CONAMED, abril 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.

Diputado Miguel Ángel Torres Rosales (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Pedro Sergio Peñaloza Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Pedro Sergio Peñaloza Pérez , diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena correspondiente a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 14, 16,20, 20 Bis y 37, todos de la Ley de Planeación , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El origen del Plan Nacional de Desarrollo se remonta al Plan Sexenal elaborado por el general Lázaro Cárdenas como plataforma de su campaña electoral y, ya iniciado su mandato, como una orientación general de su gobierno. Tales lineamientos buscaron convertir esa práctica en obligación de toda presidencia para dotar de coherencia y continuidad a la administración pública federal. De ahí que todo ejercicio presidencial debe plasmar en un documento estructurado y consensuado con la sociedad los objetivos que se propone alcanzar y los medios para lograrlo.1

A través del Plan Nacional de Desarrollo (PND), el gobierno de México establece y sistematiza los objetivos y estrategias prioritarias para cada sexenio, lo anterior mediante la consulta a diversos sectores de población. El objetivo del PND es guiar las acciones y el trabajo de la administración pública federal (APF) en cada sexenio con el fin último de impulsar el bienestar de todas y todos los mexicanos. El PND es, entonces, el documento fundamental a partir del cual se establecen los objetivos principales y los medios para alcanzarlos. A partir de las demandas y necesidades de la sociedad, incorporadas a este documento toral, se sujetarán los programas de la APF.

Actualmente, la Ley de Planeación define en su artículo 3° a la Planeación Nacional de Desarrollo como:

“[...] la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

La planeación nacional del desarrollo es, entonces, un proceso de vital relevancia para dotar de coherencia y articulación a la actuación de la APF con el objeto de que las demandas de los diversos sectores sociales del país sean atendidas. De ahí la importancia de asegurar que el proceso de la planeación nacional y el PND sean cada vez más incluyentes y democráticos.

Por otro lado, en 1992 se produjo un cambio jurídico fundamental en el país mediante el cual quedó reconocida la composición pluricultural de la nación, sin embargo, los pueblos negros de México quedaron obviados en dicho reconocimiento. Años más tarde, como forma de encauzar las demandas del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, se modificó de nueva cuenta dicho artículo para reiterar la pluriculturalidad y reconocer diversos derechos colectivos de los pueblos indígenas. De nueva cuenta, los pueblos afromexicanos fueron omitidos en este reconocimiento.2

Precisamente, la demanda de reconocimiento y visibilidad por parte de las comunidades y pueblos afromexicanos se dio en el contexto del levantamiento zapatista de 1994. Fue en el marco de este proceso de exigencia de reconocimiento y autonomía que derivó en negociaciones que tuvieron como resultado la declaración de pluriculturalidad de sociedad mexicana que las comunidades afromexicanas también empezaron a movilizarse y manifestarse.3 De esta manera, personas y pueblos afromexicanos se han articulado para reivindicar el espacio que, al igual que a las hermanas y hermanos de pueblos y comunidades indígenas, siempre les ha correspondido, pero por el cual han tenido que luchar.

Tras varios años de organización y lucha, los pueblos y comunidades afromexicanos fueron logrando reconocimiento en diversas constituciones locales: Oaxaca (2013), Guerrero (2014), Ciudad de México (2017) y Veracruz (2018).4

Finalmente, en al año 2019 fueron reconocidos en la Constitución federal los pueblos y las comunidades afromexicanas como parte de la composición pluricultural de la Nación. De esta manera, de acuerdo al artículo 2o. de la Carta Magna:

Artículo 2o. ...

C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.”

El reconocimiento a nivel constitucional, aunque tímido, hace parte de una larga deuda histórica del Estado mexicano para con las personas y los pueblos afrodescendientes, quienes por la importancia que han tenido en la ya mencionada composición pluricultural del país, han sido denominados como “la tercera raíz de México”, siendo las otras dos la indígena y la española.5 A pesar de las aportaciones de los pueblos afromexicanos, la invisibilización de la que han sido sujetos por siglos ha tenido consecuencias que aún en nuestros días los mantienen en una situación de desigualdad -sobre todo sustantiva y estructural- que hace indispensable proponer un abanico de medidas de distinto orden y alcance para su abordaje.

Tras la consumación de la Guerra de Independencia, en 1821, una de las preocupaciones de políticos e intelectuales era la de definir la “identidad del mexicano” en el nuevo proceso de construcción del país. Bajo la influencia de las ideas de progreso propias de los liberales del siglo XIX, se consideró que los mexicanos deberían de reunir las mejores características de las “razas” que componían la historia de México, es decir: la herencia europea y la indígena del pasado prehispánico.6 Es de esta manera que se consideró que la idea del “mestizo” constituía la fórmula propicia para promover la unidad demográfica y cultural del país, al mismo tiempo que la creación y difusión de esta ideología omitió la existencia e importancia de la tercera raíz en la composición demográfica debido a prejuicios racistas de gran vigencia durante la época que señalaban a las personas “negras” como indeseables, viciosas e incapaces de adaptarse al progreso.7 Estos prejuicios mantuvieron su vigencia en el siglo XX.

Es así que desde entonces empezó a promoverse y consolidarse la idea de México como una nación “mestiza” y durante el siglo XX los gobiernos derivados de la Revolución mexicana se encaminaron a la homogeneización y unificación de la población nacional mediante el diseño y ejecución de distintas políticas educativas, de atención social y poblacionales; mientras que mediante la creación del indigenismo se trató de incorporar a los pueblos indígenas, los pueblos afrodescendientes fueron sujetos de un enorme silencio e invisibilización. Apenas algunas anotaciones quedaron en los libros de texto gratuitos acerca de su llegada en calidad de esclavos durante la colonia; al mismo tiempo, en revistas, cómics, teatro y cine se reforzó la imagen de las personas afrodescendientes como extranjeras, además de ridiculizarlas y colocarlas en el imaginario social como “peligrosas”.8

Esta imagen construida sobre las personas afrodescendientes y su consecuente falta de visibilización ha seguido teniendo consecuencias concretas en términos de acceso a derechos humanos: el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) han señalado en estudios recientes que las personas afrodescendientes enfrentan en general, en América Latina, niveles desproporcionados de pobreza y exclusión, además de enfrentar una significativa discriminación por motivos racistas, problema en el que México no es excepción. Regiones en donde se encuentran mayores concentraciones de personas afromexicanas9 como Guerrero y Oaxaca padecen altos índices de marginalidad económica y social, que se traduce en falta de acceso a servicios de infraestructura, salud, educación, falta de acceso al goce de derechos políticos, sociales y culturales.10

Precisamente en 2017, el Inegi, en conjunto con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) publicaron el “Perfil sociodemográfico de la población afrodescendiente en México” en el que se demostró que en aquellos municipios con alta concentración de población afromexicana había un mayor índice de pobreza y desigualdad, es decir, “los pobres de los pobres”.11

En sentido similar a lo anterior, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la Organización de las Naciones Unidas, órgano encargado de la vigilancia e interpretación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (tratado internacional suscrito por el Estado mexicano), ha señalado en su Recomendación General número 34: Discriminación Racial contra Afrodescendientes que, debido a la discriminación racial, en ciertas sociedades las personas afrodescendientes ocupan los peldaños más bajos de la escala social.12 Dicho órgano también explica que son diversas las formas en las que el racismo y la discriminación hacia las personas afrodescendientes se manifiestan, entre otras, estructurales y culturales, por ejemplo: el hecho de que comúnmente forman parte de los grupos en mayor situación de pobreza, el que sus tasa de participación y representación en los procesos políticos sean bajas, las mayores dificultades para acceder a educación y completarla, lo que ocasiona que frecuentemente la pobreza se transmita de generación en generación, el limitado reconocimiento social y la poca valoración de su diversidad étnica y cultural.13

Para combatir dicha situación de desigualdad estructural, el Comité procede en la misma recomendación a señalar a los Estados Parte de la Convención que deben asegurarse del cumplimiento de obligaciones entre las que se encuentran:

“42. Garantizar que las autoridades, a todos los niveles del Estado, respeten el derecho de los miembros de comunidades de afrodescendientes a participar en las decisiones que les afecten.

[...]

50. Tomar disposiciones para eliminar los obstáculos que impiden el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los afrodescendientes, especialmente en las esferas de la educación, vivienda, el empleo y la salud.

51. Tomar medidas para erradicar la pobreza de las comunidades de afrodescendientes en determinados territorios de los Estados partes, y combatir la exclusión social o la marginación que padecen a menudo estas personas.

52. Concebir, adoptar y aplicar planes y programas de desarrollo económico y social en condiciones de igualdad y no discriminación.

En la misma tónica, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial obliga a los Estados Parte a tomar “[...] medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista.”14

Aunque es evidente que textualmente la Ley de Planeación en ningún momento hace una exclusión textual de los pueblos y comunidades afrodescendientes, que existe la obligación constitucional de asegurar su participación en procesos de toma de decisiones rumbo a la elaboración del PND, y que además, los pueblos afromexicanos ya han sido participantes en Foros de Consulta sobre el Plan Nacional de Desarrollo, el mero acto de explicitar y nombrar la existencia de los pueblos afromexicanos es una medida que, además de armonizar esta Ley al artículo 2o., apartado C de la Carta Magna en materia de reconocimiento de los pueblos afromexicanos como parte de la composición multiétnica y pluricultural de la nación, puede contribuir a cerrar cualquier posibilidad de que queden afuera de futuros ejercicios de consulta y toma de decisiones. Nombrarles en el texto de la Ley sería, además, un acto de justicia ante el histórico silencio que sobre los pueblos afromexicanos ha pesado.

Para entender la motivación de mi propuesta es ilustrativo recurrir al pensamiento de Nancy Fraser, una de las filósofas políticas e intelectuales más connotadas de las últimas décadas. Para Fraser, el más genérico significado de la justicia descansa en una igualitaria participación. En ese sentido, superar la injusticia implicaría desmantelar todos aquellos obstáculos institucionalizados que les impiden a algunas personas participar en condiciones de igualdad con los demás.

De esta manera, para Fraser, la injusticia tiene tres dimensiones, mismas que se interrelacionan y se refuerzan mutuamente. Estas tres dimensiones de la injusticia están enraizadas en procesos y prácticas que sistemáticamente colocan a grupos de personas en desventaja frente a otros.15

Una de ellas es la injusticia económica, misma que está arraigada en la estructura político económica de la sociedad. Un ejemplo de esta injusticia es la marginación económica que experimentan algunos sectores de la sociedad.16 Como se mencionó líneas arriba, las personas afromexicanas (aunque presentes en todo el país) están mayormente concentradas en zonas con altos índices de rezago social.

Otra dimensión de la injusticia es la cultural o simbólica, fundamental para entender el espíritu que anima la presentación de esta iniciativa: este tipo de injusticia está arraigada en los patrones sociales de comunicación y en la representación que se hace sobre ciertas personas o grupos. Ejemplos de este tipo de injusticia es, precisamente, el no reconocimiento (la invisibilidad) y el irrespeto, es decir, ser calumniado o menospreciado habitualmente en las representaciones culturales públicas estereotipadas o en las interacciones cotidianas).17

Esta forma de no reconocimiento o de reconocimiento equivocado, “Más allá de la simple falta de respeto, puede infligir una herida grave, que agobia a las personas con un menosprecio de sí mismas que las inhabilita. El debido reconocimiento no es simplemente una cortesía, sino una necesidad humana”.18 En párrafos anteriores se explicó que históricamente las personas y los pueblos afromexicanos fueron invisibilizados a partir de ideas discriminatorias sobre la existencia de “razas”, y que han sido objeto de caricaturización y adjudicación de etiquetas negativas.

La tercera forma de injusticia es la política, y esta se refiere a la falta de representación: se produce cuando las reglas bajo las que se toman las decisiones en una sociedad obstaculizan a algunas personas la posibilidad de participar en condiciones de igualdad con los demás en el proceso de interacción social, incluso también en la arena política.19 En este sentido, lo político es el escenario en el que se debate lo relativo a la dimensión tanto económica como la cultural, por lo que es necesario que sea lo más incluyente posible.

De esta forma, nombrar explícitamente a los pueblos y comunidades afromexicanas en aquellos artículos de la Ley de Planeación relacionados a ejercicios de participación social en la elaboración del Plan y programas, así como consultas, constituiría una acción encaminada a caminar hacia una justicia cultural o simbólica, en la medida en la que les visibiliza, hacia la justicia política, en tanto coadyuva a evitar (en lo futuro) que no sean incluidos en condiciones de igualdad en espacios de toma de decisiones públicas fundamentales que a su vez les permitan contribuir a modificar las condiciones que les aquejan, por ejemplo, situaciones de injusticia económica.

Debo mencionar que la presente iniciativa no genera impacto presupuestal alguno toda vez que no se está proponiendo otra cosa que nombrar en la ley lo que ya se ha verificado en la práctica. Para clarificar mi propuesta, propongo el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 1o., 14, 16, 20, 20 bis, 31 y 37, todos de la Ley de Planeación

Único. Se reforman los artículos 1o., 14, 16, 20, 20 Bis, 31 y 37, todos de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 1o. . Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:

I. ... a IV. ...

V. Las bases de participación y consulta a la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas , a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan y los programas a que se refiere esta Ley, y

VI. ...

Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Elaborar y someter a consideración del Presidente de la República, el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, de los órganos constitucionales autónomos y de los gobiernos de las entidades federativas, así como los planteamientos que deriven de los ejercicios de participación social incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

III. Establecer los criterios generales que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración de los programas derivados del Plan que tengan a su cargo, para lo cual se deberá prever la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales; los ejercicios de participación social de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen;

IV. ... a VIII. ...

Artículo 16. A las dependencias de la Administración Pública Federal les corresponde:

I. ...a II. ...

III. Elaborar los programas sectoriales, considerando las propuestas que, en su caso, presenten las entidades del sector, los órganos constitucionales autónomos, y los gobiernos de las entidades federativas, así como las que deriven de los ejercicios de participación social y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos interesados;

IV. ...a VIII. ...

Artículo 20. ...

...

Las comunidades indígenas y afromexicanas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades.

...

Artículo 20 Bis. En los asuntos relacionados con el ámbito indígena y el afromexicano , el Ejecutivo Federal consultará, en forma previa, a dichas comunidades y pueblos , para que éstas emitan la opinión correspondiente.

Artículo 31. Los programas serán revisados por el Ejecutivo federal en los términos que determinen las disposiciones reglamentarias, considerando la participación social, incluyendo la de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas , las cuales establecerán el procedimiento para, en su caso, realizar las adecuaciones correspondientes a éstos.

...

Artículo 37. ...

El Ejecutivo federal podrá signar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas y afromexicanas , en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes y de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gobierno de México, Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, página 4.

2 Avendaño, Elia, Los pueblos y comunidades afromexicanas en la Constitución, en Hechos y Derechos, 19 de septiembre de 2019. Disponible en:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y- derechos/article/view/13923

3 Vélazquez Gutiérrez, María Elisa e Iturralde, Gabriela. Afromexicanas: trayectoria, derechos y participación política, Instituto Electoral de la Ciudad de México, 2020. pág. 35

4 Avendaño, Elia, Op. Cit.

5 [1] INAH, México, grandeza y diversidad, 2021, página 419

6 Velázquez, María Elisa y Gabriela Iturralde, Afrodescendientes en México. Una historia de silencio y discriminación, Conapred/INAH, 2016, página 95.

7 Ibídem, página 96.

8 Ibídem, pág. 97.

9 Con base en los datos del Censo 2020 se conoce que en México existen 2,576,213 personas que se reconocen como afromexicanas. Poco más del 50% se concentra en seis entidades: Guerrero, estado de México, Veracruz, Oaxaca, Ciudad de México y Jalisco.

10 Velázquez, María Elisa y Gabriela Iturralde, Op. Cit., pág. 101.

11 Zavaleta, Ruth, “Discriminación institucional contra la población afromexicana”, en México Social, 30 de mayo de 2022. Disponible en: https://www.mexicosocial.org/poblacion-afromexicana/

12 ONU, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación General 34, Discriminación racial contra afrodescendientes, 2011, párrafo 2.

13[1] Ibídem, párrafo 5.

14 [1] ONU, Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, artículo 1°, párrafo C.

15 Fraser, Nancy, Iustitia Interrupta: Reflexiones críticas desde la posición “postsocialista”, Bogotá, Siglo de Hombres Editores,1997, página 23.

16 Ibídem, página 21.

17 Ibídem, pág. 22

18 Charles Taylor en Nancy Fraser, Op.Cit., pág.22

19 Fraser, Nancy, “Reinventar la Justicia en un Mundo Globalizado”, en New Left Review, número 36, 2005, página 36.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.

Diputado Pedro Sergio Peñaloza Pérez (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cirugía plástica, estética y reconstructiva, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Gina Gerardina Campuzano González, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del 79, el primer párrafo del artículo 81, se adiciona una fracción I recorriéndose las subsecuentes fracciones del artículo 272 Bis; se reforma el primer párrafo y adiciona un segundo párrafo del artículo 272 Bis 1, se reforma el artículo 272 Bis 3, y se adiciona un artículo 470 Bis 1; todos de la Ley General de Salud, a fin de garantizar que los servicios de cirugía plástica, estética y reconstructiva, se efectué en los establecimientos o unidades médicas que cuenten con licencia sanitaria vigente, y sean atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México ocupa el tercer lugar mundial en cuanto al número de cirugías estéticas, sin embargo, en esta área ejercen algunos médicos generales improvisados y otros profesionales sin especialización, lo que implica graves riesgos, desde no obtener los resultados esperados, hasta lo más grave que es la muerte.i

En nuestro país, la cirugía estética no es solo un negocio millonario, también es una actividad que ejercen miles de médicos por todo el país que no cuentan con las credenciales oficiales ni con los conocimientos o instalaciones adecuadas para desempeñar este tipo de tareas.ii

Asimismo, de acuerdo con el titular de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud (DGCES) de la Secretaría de Salud, José Luis García Ceja, el incremento en la demanda de cirugías estéticas y el insuficiente número de especialistas certificados en cirugía plástica ha ocasionado la proliferación de clínicas clandestinas que ponen en riesgo la salud e incluso la vida de las personas que solicitan esos servicios.iii

Ante la demanda en este tipo de cirugías, resulta necesario advertir que muchos de estos procedimientos son realizados por médicos no capacitados, o peor aún, por quienes ni siquiera cuentan con la licenciatura en medicina. De esta manera, estos “pseudocirujanos plásticos” han ido proliferándose en todo el territorio nacional, ocasionado un grave problema de salud pública debido a su incapacidad y falta de preparación, generando diversos tipos de secuelas que van desde algunas enfermedades crónicas, mutilaciones y en el peor de los casos, el deceso.

Por lo que, la falta de regulación de quienes llevan a cabo estos procedimientos quirúrgicos ha dejado a lo largo de los años a miles de víctimas, muchas de las cuales incluso han perdido la vida, así como una serie de quejas que hoy resuenan en el Congreso de la República, donde se busca poner en orden esta actividad.iv

Asimismo, como recordaremos recientemente en el mes de julio del presente año, una mujer falleció en Tijuana, Baja California, al practicarse una cirugía estética en la clínica Diagnosis, donde, de acuerdo con familiares, usaron equipo en malas condiciones.v

El médico Leroy Alexander, presuntamente, se fugó después de informar a la familiar de la muerte de su hermana, lo que provocó que agentes de la Fiscalía de Homicidios Culposos realizaran un operativo para buscarlo en su hogar. De acuerdo con una tarjeta de presentación, que muestra en su red social, Leroy Alexander, pero con el nombre de Lloyd Alexander, dice ser psicólogo.vi

Es entonces que, de acuerdo con Erwin Areizaga, actual titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), en ocho meses ya son 12 las clínicas clausuradas por malas prácticas en cirugías estéticas.vii

Como sabemos en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, para tal efecto, dispone que la ley de la materia (Ley General de Salud), definirá las bases para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme lo dispone el artículo 73, fracción XVI, de la Carta fundamental, que faculta al Congreso de la Unión a dictar leyes sobre salubridad general de la República.

Actualmente, de acuerdo con la Ley General de Salud, los procedimientos de cirugía estética, únicamente los pueden llevar a cabo los médicos con cédula de especialidad otorgada por una autoridad competente en una rama de la medicina, lo que excluye a las personas que cuentan con cédula de maestría en cirugía estética.viii

Además, de conformidad con el artículo 272 Bis de la ley en comento, establece que la cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias.ix

También, la legislación indica que “el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas tendrá la naturaleza de organismo auxiliar de la administración pública federal a efecto de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el comité y en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.x

Ante esta situación, en el marco del Quinto Congreso de Médicos Esteticistas en la Ciudad de México realizado en el Senado, el senador de Morena, José Narro Céspedes, destacó la importancia de que los profesionales del sector, asociaciones y clínicas se encuentren certificadas y el Estado mexicano tenga una plena rectoría en esta actividad para garantizar servicios de salud de calidad a la población.xi

Asimismo, diversos médicos y asociaciones han denunciado que existe una “mafia” de clínicas que no cuentan con ningún tipo de certificación y que operan de manera ilegal. Las clínicas de cirugía plástica sin certificación se encuentran por todo el país y han operado desde hace décadas dejando una estela de víctimas, muchas de las cuales, han fallecido.xii

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem), informó que ha detectado a instituciones de educación “patito” que ofrecen a médicos generales o incluso a algunos que ya están especializados, maestrías que pueden concluir en sólo seis meses y que no cuentan con la validez para certificarlos.xiii

Además, de acuerdo con Felipe Cruz Vega, secretario del Conacem, parte del problema radica en la gran cantidad de aspirantes que son rechazados para realizar su especialidad, pues muchos de ellos apelan por cursar una de estas tantas maestrías en cirugía estética que existen, pero que no tienen validez, para concluir sus estudios y practicar.xiv

Es entonces, que un cirujano plástico correctamente preparado y acreditado debe estudiar la Licenciatura de Médico Cirujano, cursar dos o tres años de Cirugía General (dependiendo del programa) y posteriormente aplicar para un Curso de la Especialidad de 3 ó 4 años avalado por una Universidad Oficial.

No obstante, alrededor de cada año, más de 50 mil médicos generales egresan de nuestras escuelas y quieren hacer un especialidad, entonces hay el examen para hacer la especialidad médica que lo controla muy bien la Secretaría de Salud, sale el examen y se inscriben pero el número de plazas para hacer la especialidad es de alrededor de 20 mil y entonces queda un excedente que no logra colocarse para hacer una especialidad y tampoco logra un empleo formal. Son los que están haciendo actividades incluso diferentes a la medicina, porque están esperando cada año a ver cuándo logran colocarse en una especialidad”.xv

Estos falsos cirujanos plásticos egresan mayormente de especialidades con este tipo de títulos: “Maestría en Cirugía Estética”, “Maestría en Medicina Estética y Longevidad”, “Maestría en Lipoescultura”, “Maestría en Cirugía Plástica Facial”, entre otras, que se imparte en institutos, academias y escuelas ubicadas en Veracruz, Estado de México, Durango, Jalisco, Chihuahua, Sonora, Nuevo León, Michoacán, Tamaulipas, Puebla, Hidalgo, Chiapas, Baja California, y Ciudad de México, principalmente, entre otras, denuncia la revista oficial “Cirujanos Plásticos”.xvi

Por último, en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, este 18 de agosto de 2022, se llevó a cabo el foro El estado actual de la cirugía estética en México, con el propósito de conocer propuestas, preocupaciones y datos que ayuden a reforzar el marco jurídico, en donde especialistas y pacientes, víctimas y familiares advirtieron la falta de medidas para prevenir abusos, además de los riesgos y consecuencias de la falta de preparación por parte de pseudoprofesionales que ha derivado en muchas afectaciones a la salud de las personas, muchas fatales.xvii

En el foro, se destacó que existen grupos de personas, médicos o no, que han visto un nicho de oportunidad de generar recursos a expensas de la salud de las personas, lo que es una mala práctica, realizada incluso en spas y hasta gimnasios. “Es una tendencia que se ha ido incrementando con el uso masivo de redes sociales y de los perfiles públicos que han facilitado que la imagen corporal llegue más lejos. Gracias a esta masificación es más evidente, pero la tendencia ha sido aprovechada por diferentes sectores”.xvii

Las lagunas legales que existen dejan en estado de indefensión a las personas que se someten a este tipo de tratamientos de cirugía plástica, estética y reconstructiva y evitan la posibilidad de poder prevenir abusos y las consecuencias fatales por malas prácticas.

Como legisladores debemos analizar, reformar y actualizar la Ley de acuerdo a las necesidades reales que vive nuestro país, y que contribuya a fortalecer nuestro sistema de salud a fin de asegurar la calidad y protección de la salud de las personas que se sometan a cirugías estéticas y cosméticas.

Este tema debe ser abordado por nosotros como legisladores ante la gran cantidad de negocios que ofrecen tratamientos y cirugía plástica, estética y reconstructiva sin cumplir con los requisitos que actualmente establece la Ley General de Salud, por lo que una regulación más restrictiva puede limitar más las malas prácticas que se dan en esta materia.

Por lo que se debe actualizar la presente legislación a fin de dar seguridad y certeza jurídica al derecho a la salud de las personas que se someten a este tipo de procedimientos de cirugía plástica, estética y reconstructiva, estableciendo la obligatoriedad de que deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas que cuenten con licencia sanitaria vigente.

Esta Iniciativa tiene por objeto establecer que la cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deba efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias.

Es por lo anterior que la presente Iniciativa propone que se reforme el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud, con el objeto de establecer que para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, cirugía plástica, estética y reconstructiva, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Asimismo, se considera necesario reformar el primer párrafo del artículo 81 de la ley en comento, para que la emisión de los títulos, diplomas y certificados de especialidades médicas corresponda a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

La adición al artículo 272 Bis de esta ley, tiene el propósito de establecer que para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren contar con título de licenciatura en la rama de medicina, legalmente expedido por las autoridades educativas competentes.

Atendiendo al espíritu de brindar protección a la sociedad ante los riesgos de mala praxis, se propone reformar el primer párrafo y adicionar un segundo parrado del artículo 272 Bis 1, con el propósito de que la cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deba efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el artículo 272 Bis.

Además se adiciona un segundo parrado del artículo 272 Bis 1, con el propósito de establecer que los establecimientos o unidades médicas que presten servicios que ofrezcan cirugía plástica, estética y reconstructiva, sin apego a lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones jurídicas aplicables, serán sancionados en términos del artículo 470 Bis 1 de la presente Ley.

De la misma forma, se modifica el artículo 272 Bis 3 de la ley, para establecer que las sociedades, asociaciones, colegios o federaciones de profesionistas pondrán a disposición de la Secretaría de Salud, un directorio electrónico, con acceso al público que contenga los nombres, datos de los profesionistas que lleven a cabo procedimientos médico-quirúrgicos y los títulos, diplomas o certificados de especialización médica vigente, además de proporcionar el nombre y datos de la Institución y/o Instituciones educativas, que avalen su ejercicio profesional.

Por último, se adiciona un artículo 470 Bis 1 de la misma ley, para sancionar al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, que realice un procedimiento quirúrgico de especialidad y que no cumpla con lo previsto en el artículo 272 Bis de esta ley, se le impondrá prisión de uno a ocho años, suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años y multa de trescientas a quinientas unidades de medida de actualización.

Además de las penas a que se haga acreedor por dicha comisión y sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, se le destituirá del cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará para ocupar otro similar hasta por un tanto igual a la pena de prisión impuesta, a juicio de la autoridad judicial.

En Acción Nacional sabemos que es necesario dar seguridad y certeza jurídica, actualizando la Ley, ya que es un tema relevante y que tiene mucha trascendencia en la agenda de salud pública del país, a fin de garantizar la seguridad de los pacientes con médicos que cuenten con la suficiente preparación para realizar este tipo de intervenciones médicas, de acuerdo con las normas que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México forma parte.

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 79, el primer párrafo del artículo 81, se adiciona una fracción I recorriéndose las subsecuentes fracciones del artículo 272 Bis; se reforma el primer párrafo y adiciona un segundo parrado del artículo 272 Bis 1, se reforma el artículo 272 Bis 3, y se adiciona un artículo 470 Bis 1; todos de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, cirugía plástica, estética y reconstructiva, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

...

Artículo 81.- La emisión de los títulos, diplomas y certificados de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

...

...

...

Artículo 272 Bis...

I. Título de Licenciatura en la rama de medicina, legalmente expedido por las autoridades educativas competentes;

II...

III...

...

...

Artículo 272 Bis 1...

Los establecimientos o unidades médicas que presten servicios que ofrezcan cirugía plástica, estética y reconstructiva, sin apego a lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones jurídicas aplicables, serán sancionados en términos del artículo 470 Bis 1 de la presente Ley.

Artículo 272 Bis 3.- Las sociedades, asociaciones, colegios o federaciones de profesionistas pondrán a disposición de la Secretaría de Salud, un directorio electrónico, con acceso al público que contenga los nombres, datos de los profesionistas que lleven a cabo procedimientos médico-quirúrgicos y los títulos, diplomas o certificados de especialización médica vigente, además de proporcionar el nombre y datos de la Institución y/o Instituciones educativas, que avalen su ejercicio profesional.

Artículo 470 Bis 1. Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, que realice un procedimiento quirúrgico de especialidad y que no cumpla con lo previsto en el artículo 272 Bis de esta ley, se le impondrá prisión de uno a ocho años, suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años y multa de trescientas a quinientas unidades de medida de actualización.

Además de las penas a que se haga acreedor por dicha comisión y sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, se le destituirá del cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará para ocupar otro similar hasta por un tanto igual a la pena de prisión impuesta, a juicio de la autoridad judicial.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Fundación UNAM, México, tercer lugar mundial en cirugías estéticas, Dirección General de Comunicación Social, UNAM, consultado por última vez el 31 de agosto de 2022 en https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/mexico-tercer-lugar-mundia l-en-cirugias-esteticas/#comment-15297

ii Ernesto Santillán, La urgencia de regular la cirugía estética, Reporte Índigo, consultado por última vez el 22 de agosto de 2022 en https://www.reporteindigo.com/reporte/la-urgencia-de-regular-la-cirugia -estetica-negocio-medicos-certificacion-salud/

iii Secretaría de Salud, Insuficiente el número de especialistas médicos en cirugía plástica: Secretaría de Salud, Prensa Secretaría de Salud, Gobierno de México, consultado por última vez el 31 de agosto de 2022 en https://www.gob.mx/salud/prensa/414-insuficiente-el-numero-de-especiali stas-medicos-en-cirugia-plastica-secretaria-de-salud?idiom=es

iv Ernesto Santillán, La urgencia de regular la cirugía estética, Reporte Índigo, consultado por última vez el 22 de agosto de 2022 en https://www.reporteindigo.com/reporte/la-urgencia-de-regular-la-cirugia -estetica-negocio-medicos-certificacion-salud/

v Alberto Elenes, Cirugía estética termina con la vida de mujer en Tijuana, UnoTV, consultado por última vez el 22 de agosto de 2022 en https://www.unotv.com/estados/baja-california/en-tijuana-lilian-carolin a-murio-tras-practicarse-una-liposuccion-acusan-negligencia-en-cirugia- estetica/

vi Ibídem.

vii Ibídem.

viii Ernesto Santillán, La urgencia de regular la cirugía estética, Reporte Índigo, consultado por última vez el 22 de agosto de 2022 en https://www.reporteindigo.com/reporte/la-urgencia-de-regular-la-cirugia -estetica-negocio-medicos-certificacion-salud/

ix Ibídem.

x Ibídem.

xi Ernesto Santillán, La urgencia de regular la cirugía estética, Reporte Índigo, consultado por última vez el 22 de agosto de 2022 en https://www.reporteindigo.com/reporte/la-urgencia-de-regular-la-cirugia -estetica-negocio-medicos-certificacion-salud/

xii Ernesto Santillán, La urgencia de regular la cirugía estética, Reporte Índigo, consultado por última vez el 22 de agosto de 2022 en

https://www.reporteindigo.com/reporte/la-urgencia-de-reg ular-la-cirugia-estetica-negocio-medicos-certificacion-salud/

xiii Ibídem.

xiv Ibídem.

xv Ibídem.

xvi Ibídem.

xvii Boletín La Comisión de Salud llevó a cabo el foro El estado actual de la cirugía estética en México, Boletines Comunicación Social de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, consultado por última vez el 31 de agosto de 2022 en https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/la-comi sion-de-salud-llevo-a-cabo-el-foro-el-estado-actual-de-la-cirugia-estet ica-en-mexico-#gsc.tab=0

xviii Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.

Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Salud, con el propósito de determinar en este ordenamiento el término atención médica integral, para generar así servicios efectivos en esta materia para toda la población , con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Garantizar servicios de atención médica y hospitalaria integral a todos los pacientes, ha sido y debe seguir siendo el objetivo principal de los sistemas de salud pública y privada, donde estén presentes entre otros principios; los de oportunidad, equidad y seguimiento puntual a los casos; para hacer realidad así lo que en esta materia preceptúa la Constitución Política y sus ordenamientos secundarios. Un imperativo necesario en términos de justicia social.

El programa sectorial de salud 2020-2024, derivado del Plan Nacional de Desarrollo dispone el acceso efectivo universal y gratuito a estos servicios, cuya operatividad del sistema correspondiente esté basada en la mejora continua; así como en la capacidad y calidad, a través de un enfoque diferenciado, con pertinencia cultural y perspectiva de derechos, donde impere la vigilancia epidemiológica para la atención a la salud y bienestar.

En un primer objetivo, el programa “se estructura a partir de la articulación del sistema público de salud que garantice la protección de la salud con acceso y cobertura universal”. El segundo “corresponde a la necesaria adecuación de modelos y procesos”, que da paso a un tercero, el cual está “orientado al fortalecimiento e incremento de capacidades, tanto humanas como en infraestructura”; en tanto que el cuarto y el quinto “corresponden predominantemente a la capacidad de incidencia bajo un enfoque diferenciado, intercultural y con perspectiva de derechos”.

El segundo de estos objetivos, pondera la necesidad de “transformar los modelos subyacentes a los servicios de salud”, toda vez que estos están basados “en procedimientos burocráticos de prestación de servicios en los que se identifica una transición necesaria hacía una lógica integral”; la cual debe estar “centrada en las personas y en la capacidad de atención resolutiva de sus problemas de salud”.

Este objetivo del programa está centrado “en la calidad”, así como “en la respuesta que den las instituciones”; de manera que así se pueda “generar una experiencia satisfactoria a cualquier persona al requerir servicios relacionados con la protección de su salud”. Ello considera al “fortalecimiento en la atención primaria de la salud” como elemento “esencial para la transformación”, ya que representa “el primer contacto entre los servicios de salud y la población” y así “el acceso real a los servicios”.

Para el cumplimiento de este objetivo, se determinan “estrategias y acciones puntuales”, como medidas que “suponen la adecuación tanto del modelo de atención primaria de salud integral como del sistema de referencia y contrarreferencia para la constitución de las redes integradas de servicios”.

La referencia y contrarreferencia en el sistema de salud cobra importancia como modelo operativo, dado que su instrumentación continua garantiza una efectiva atención médica y hospitalaria de los pacientes en todos los servicios que se brinden. Se trata de un mecanismo fundamental por cuya aplicación se tiene en principio atender con oportunidad padecimientos de riesgo, en virtud de qué por las características del mismo, esto implica la articulación y desde luego que se agilice la atención a cargo del personal.

Un sistema de asistencia en salud que represente integrar en un propósito y ruta todos y cada uno de los niveles de atención médica al paciente, desde una etapa de primera consulta que pueda referirlo a otra de especialidad y capacidad resolutiva; para un diagnóstico y tratamiento oportuno y eficaz, con el debido y necesario seguimiento clínico al padecimiento.

El seguimiento puntual y debido al padecimiento representa en sí mismo una optimización y eficiencia de recursos, tanto humanos como materiales, así como la garantía de atención para los pacientes que derive en la calidad de los servicios que se brindan y en una recuperación efectiva de la salud; que constituye el objetivo final de todo programa en esta materia.

Este mecanismo debe ser garante de una atención médica integral, de suerte que a través de su aplicación sean cubiertas todas las necesidades en este orden. Que lleve a los pacientes a recuperarse y mantenerse en términos de salud. Es así que la referencia y contrarreferencia debe constituirse en una dinámica que desde un principio evite que se agudicen las afecciones.

Aplicar el modelo de referencia y contrarreferencia en el sector salud, brindará a los pacientes una cobertura integral, dado que determinará atención médica adecuada; desde un diagnóstico oportuno que vaya apoyado en el tratamiento, seguimiento y rehabilitación respectivos. Un esquema donde el propósito legítimo sea el bienestar físico y mental de las personas.

Una debida planeación debería significar la garantía de un sistema de salud integral, sustentado en el principio de procurar para la población la necesaria cobertura y atención, desde un diagnóstico temprano y tratamiento médico adecuados a lo largo de la vida de las personas; a partir del nacimiento y hasta el fallecimiento. Este objetivo es condición sine qua non para una mejor sociedad.

Si bien el diagnóstico y tratamiento oportuno de los padecimientos es importante y puede traducirse en un uso óptimo de los recursos financieros presupuestados para el sector, preciso es anotar que lo es también y eso es más relevante; el evitar entre la población problemas de salud y otros asociados a este hecho. Este propósito es condición sin duda alguna para alcanzar el objetivo que busca el bienestar de las personas.

Es quizá qué a partir de este panorama, el programa sectorial de salud tiene como referencia común impactar en la calidad de los servicios en este sector, con la incorporación de aquellas estrategias relacionadas con un modelo integral para este renglón y el de la asistencia social; a través de “sistemas de seguimiento y evaluación”, donde estén presentes “los mecanismos para el manejo transparente y honesto del financiamiento”.

El programa considera que, en el cumplimiento de este objetivo existe una vinculación entre la reestructuración del Sistema Nacional de Salud, relacionado con una disminución del gasto asociado y el combate a la pobreza, donde independientemente de la situación de vulnerabilidad en la cual se encuentre la población, se le garantice a esta el acceso real al derecho a la salud.

De esta forma, el programa orienta dentro de este objetivo una previsión integral del Sistema Nacional de Salud, con la articulación de las vertientes administrativas y operativas del mismo; el cual esté basado “en una dimensión territorial”, armonizando las injerencias federal, estatal, municipal y comunitaria. Una calidad que deba estar certificada “a partir de la centralidad en las personas desde un enfoque de derechos”.

Fomentar un uso racional de los medicamentos, el cual esté basado tanto “en evidencias sobre sus beneficios y posibles efectos adversos, su correcta prescripción y evitar la polifarmacia, particularmente para la población adulta mayor”, es uno de los sustentos del nuevo modelo de atención médica.

En relación a ello, se enuncia que “deberá combatirse la mala prescripción y la cultura equivocada de los profesionistas y del usuario de que la consulta debe terminar en una receta”. Labor en la cual “la responsabilidad de las instituciones es muy importante”, ahora que “la incorporación del nuevo modelo de atención implica la transformación de las unidades de salud, particularmente del primer nivel de atención”.

Entre los puntos del programa se precisa que fortalecer tanto el primer nivel de consulta como la articulación de redes, es un proceso que requiere “de la definición de nuevos indicadores para mejorar la atención de los pacientes, medir el impacto de las acciones y modificarlas” en caso de que no se tenga lo esperado. En el seguimiento y evaluación “se deben considerar los avances en la organización comunitaria, la incorporación de promotoras de la salud, la suficiencia de personal capacitado, el proceso de abasto de medicamentos e insumos”.

Dispone el programa “de un nuevo modelo de atención basado en redes integradas de servicios para que las personas accedan al tratamiento que demande su padecimiento”, en el que “se hará una planeación conjunta de la expansión de la infraestructura”, tanto como del personal preparado para realizar las tareas que se requieren.

Subraya asimismo que la integración de los servicios que ofrecen las instituciones públicas de salud será el resultado de la colaboración sistemática y la decisión firme, tanto de los directivos de las instituciones como de los trabajadores del sector para lograr un cambio profundo en este sistema público.

Un esquema que garantice la atención integral en materia de salud, requiere de metas definidas en cuanto a las acciones y marco normativo necesario para el cumplimiento de este objetivo. Esta definición, debe estar basada en la planificación, organización y control de las actividades diversas para este propósito. Es de esperarse así que ello llevé a la eficiencia en cuanto al manejo y destino de los recursos para la atención de los pacientes.

La presente iniciativa propone ante ello modificar la denominación “paliativa”, sustituyéndola por el término “integrales”, dentro de las actividades de atención médica definidas en la Ley General de Salud; dado que este concepto por sus características representaría atender por completo todas las necesidades del paciente en esta materia y porque implica en sí mismo coordinar esfuerzos para ofrecer tratamiento puntual a los padecimientos, desde la promoción de la salud, la prevención, el tratamiento, la rehabilitación, el cuidado y la recuperación.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 33, fracción IV de la Ley General de Salud, para quedar como como sigue:

Artículo 33...

I a III...

IV. Integrales, que atienden por completo de forma y manera especializada aquellas necesidades médicas y físicas del paciente , a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario y referenciado .

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598474&f echa=17/08/2020#gsc.tab=0

https://spiegato.com/es/que-es-la-atencion-medica-integral#:~:text=La%20atención%20médica%
20integral%20o%20la%20atención%20médica,emergencia%20compleja%2C%20este%20tipo%20de%20sistema%20lo%20cubre.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso K) a la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, bajo la siguiente

Planteamiento del problema

El problema sanitario que plantea el abandono de animales de compañía, su venta y la promoción de la adopción como parte de una política pública, debe incluir, sin duda, el desincentivar la compra y venta de estos animales y generar las condiciones para que los animales de compañía en situación de abandono puedan ser adoptados. La política fiscal del Estado mexicano es una herramienta que puede utilizarse para ello, razón por la cual, se propone grabar con un impuesto especial sobre producción y servicios, la venta de animales de compañía.

Argumentación

México es el país en Latinoamérica que tiene más animales en situación de abandono. La mayor parte de los animales de compañía que son comprados duran alrededor de seis meses en las casas, para después quedar en la indefensión, en las calles o sufriendo maltrato por sus dueños, en azoteas u otros lugares poco adecuados para su normal desarrollo.

Es por ello que la labor de los rescatistas de animales urbanos y de compañía resulta fundamental en una sociedad poco empática y a pesar de que la salubridad general es una obligación concurrente de los tres órdenes de gobierno, en la mayor parte de las ocasiones, los refugios no cuentan con apoyo público de ningún tipo y se mantienen de donaciones privadas, sin que ello proporcione las condiciones adecuadas para garantizar a todos los animales, una vida sana y digna, ya que muchos de estos albergues se encuentran sobrepasados en su capacidad y pocos de ellos cuentan con el personal capacitado para el desarrollo de sus actividades.

En este contexto, resulta sumamente importante no solo generar las condiciones para que los refugios puedan acceder a apoyos gubernamentales que les permitan atender de manera más eficiente a los animales, sino generar en la sociedad la conciencia de que es mejor adoptar que comprar.

Durante esta Legislatura, he promovido reformas en este sentido y, de manera particular, he externado mi preocupación por las difíciles condiciones que algunos de estos refugios están pasando. Por ello, me parece muy importante utilizar los instrumentos de política económica para que estos albergues puedan acceder a mayores recursos. En este sentido, cuando examinamos la legislación tributaria encontramos que los refugios pueden constituirse como asociaciones civiles ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y, después de solicitar la calidad de donatarias a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, recibir donativos que pueden ser deducibles de este impuesto para el donante. Es importante señalar que quienes reciben este tipo de donativos se encuentran sujetos a una serie de controles por parte de la Secretaría de Hacienda que permite evitar fraudes u operaciones con recursos de procedencia ilícita, dando a las actividades subsidiarias que desarrollan las donatarias, un reconocimiento oficial.

Adicionalmente, en el caso de los albergues o refugios, a diferencia de lo que sucede con quienes prestan un servicio, no puede generarse una acreditación del impuesto al valor agregado, dado que estas organizaciones no prestan un servicio o venden un producto, por lo que no se genera una obligación de este tipo y, consecuentemente, no se puede acreditar. Sin embargo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado determina que la venta de animales como mascotas deberá pagar 16 por ciento.

Debemos recordar que el impuesto especial sobre producción y servicios es un impuesto extrafiscal, es decir, que el fin último de su imposición no es la recaudación, como en el caso del impuesto sobre la renta o como el impuesto al valor agregado, sino que busca

...desincentivar el consumo de determinados artículos nocivos para el ser humano o medio ambiente, así como la práctica de algunas actividades de consumo específico.1

Esto es, desde el punto de vista de la política recaudatoria, existen acciones impositivas que pueden incentivar el consumo o la compra de determinados bienes; apoyar algunas actividades o generar disminuciones en las cantidades a pagar. Por ejemplo, se pueden tasar con 0% del Impuesto al Valor Agregado algunas actividades o productos prioritarios para generar la reactivación económica o, por otro lado, propiciar la donación monetaria a algunas asociaciones civiles que desarrollan actividades de atención social para las que el gobierno no tiene la capacidad instalada a cambio de una disminución directa del Impuesto sobre la Renta.

El impuesto especial sobre producción y servicios opera en sentido directamente inverso. No se trata de incentivar una conducta, sino de desincentivarla. Es por ello que este impuesto se aplica a bebidas alcohólicas, cigarros, tabacos, cervezas, bebidas con alto contenido de azúcares y productos altamente procesados que han generado en la población altos índices de obesidad y sus enfermedades correlacionadas. En ese sentido, se gravan con este impuesto las gasolinas en el ánimo de desincentivar el uso del automóvil particular. en favor del uso de un transporte más sustentable, como los automóviles eléctricos o el transporte público.

En el caso que nos ocupa, la conducta que queremos desincentivar es la compra-venta de animales urbanos y de compañía, en favor de políticas de adopción responsable, lo cual generará, en primer término, que la explotación y cría de cachorros para su venta no sea rentable y, por otro lado, que los animales urbanos y de compañía que se encuentran en albergues y refugios, sean adoptados en mayor medida, disminuyendo la presión poblacional que tienen estos centros de atención.

Por lo anterior, pongo a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un inciso K) a la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) a J)...

K) Cría y venta de animales urbanos y de compañía, no destinados al consumo humano 15%

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el primer día del año fiscal siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Impuesto-Especial-sobre-Producción-y-Servicios-y-su-incumplimiento-en-su-finalidad-extrafiscal
-en-el-consumo-del-tabaco-y-destino-del-recurso-al-Sector-Salud.pdf (iucaaarem.edu.mx)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)

Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo de la diputada Martha Rosa Morales Romero, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Martha Rosa Morales Romero , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa que adiciona una fracción de la Ley de Seguridad Nacional , de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

En primer término, y de acuerdo a la Comisión Bicamarali de Seguridad Nacional, se entiende a la seguridad como la condición que resulta de establecer y mantener medidas de protección que aseguran un estado de inviolabilidad proveniente de actos o influencias hostiles y a la Seguridad Nacional como la condición necesaria que proporciona el Estado para garantizar la prevalencia de su integridad territorial, independencia, soberanía, estado de derecho, su estabilidad política, social y económica y la consecución de sus objetivos nacionales.

El concepto de seguridad nacional como función del Estado Mexicano, se encuentra plasmada en el artículo 89 constitucional fracción VI, donde se establece la facultad del titular del Poder Ejecutivo para “preservar la seguridad nacional, en términos de su ley respectiva, y disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”.

Por lo anterior, el concepto de seguridad nacional es integral, puesto que convergen en ella dos postulados: el primero se refiere a la situación que se genera por ausencia de circunstancias que atentan en contra del Estado en su interior (seguridad interior), y el segundo, a la forma en que el Estado establece un sistema de defensa para afrontar estas circunstancias desde el exterior (defensa nacional). La seguridad nacional es el ámbito en el que se desarrollan la seguridad interior y la defensa nacional.

De igual forma, en la Ley de Seguridad Nacional expedida por el Poder Legislativo en el 2005 se define a la seguridad nacional en su artículo tercero como “las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a

I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;

II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;

III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;

IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. La defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y

VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.”

Asimismo dicha Comisión Bicamaral hace mención de los antagonismos a la seguridad nacional, entendidos como todo tipo de obstáculo y/o interferencia a la seguridad nacional, que puede ser patrocinado por otro poder nacional o por agentes no estatales, o bien ser de origen natural o antropogénico, que impide o limita la consecución de las aspiraciones, intereses y objetivos nacionales. Se clasifican en riesgos y amenazas:

Riesgo: Antagonismo que implica una condición, interna o externa, generada por situaciones políticas, económicas, sociales o por agentes no estatales, así como por desastres de origen natural o antropogénicos, cuya evolución pudiera poner en entredicho el desarrollo nacional.

Amenaza: Antagonismo intencional generado por el poder de otro Estado, o por agentes no estatales, cuya característica es una voluntad hostil y deliberada que pone en peligro de vulneración particularmente grave a las aspiraciones, Intereses y Objetivos Nacionales

De acuerdo a la Estrategia Nacional de Seguridad Públicaii (DOF 16/05/19) y al Plan Nacional de Desarrollo (DOF 17/07/19), el gobierno de México entiende a la seguridad nacional como una condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacionales, libres de amenazas al Estado, en busca de construir una paz duradera y fructífera.

Nuestro país como nación cuenta con un Sistema de Seguridad Nacional, cuya misión principal es evitar las amenazas contra los intereses nacionales, apoyándose con instrumentos militares, políticos, económicos y sociales.

En todo proyecto nacional la preservación del territorio, la población y soberanía son cuestiones fundamentales, pero hay otros aspectos, que van desde la cultura y el medio ambiente, que pueden emerger como asuntos fundamentales para la supervivencia o el esplendor de un país; los asuntos considerados de seguridad para el país no pueden reducirse a temáticas preestablecidas. En realidad, todo punto de la agenda puede llegar a ser una cuestión de seguridad nacional dependiendo de la intensidad con la que ese fenómeno afecta el equilibrio, la paz y la viabilidad de la nación.

Como mencioné, los factores que amenazan a la seguridad nacional no son solo ocasionados por el hombre, sino también fenómenos perturbadores de tipo natural que pueden poner en riesgo muy grave a la población, tal es el caso de:

1. Fenómenos geológicos como los sismos, fallas y fracturas, inestabilidad de laderas y caída de cenizas por irrupción volcánica.

2. Fenómenos hidrometeorológicos como las inundaciones; ondas cálidas y gélidas; lluvias extremas; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas, sequias y tornados

3. Fenómenos astronómicos como rayos UV; tormentas magnéticas; impacto de meteoritos.

De igual forma, existen otros fenómenos perturbadores como las pandemias que son enfermedades epidémicas que se extienden a nivel internacional, tal es el caso de la influenza AH1N1 reconocida como tal por la Organización Mundial de la Salud en abril de 2009 y más recientemente la llegada de la pandemia del coronavirus Covid-19 impactando a México en febrero del año 2020.

Hoy en día, después de más de dos años, las consecuencias económicas y sociales a nivel mundial de este nuevo virus es de enormes magnitudes y en México no es la excepción con el cierre de empresas, la pérdida de empleos, incremento de la pobreza y pobreza extrema, más de 330 mil muertes y un sinnúmero de secuelas negativas para toda la población.

Nuestro país tiene una gran diversidad de climas y riqueza en sus recursos naturales, pero por su situación geográfica, también existe una ocurrencia de fenómenos naturales y que si bien es cierto que el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) desempeña una gran labor en materia de monitoreo permanente de sismos, ciclones, volcanes y demás defectos perturbadores, estos fenómenos deben formar parte integral de una política en materia de seguridad nacional.

Como consecuencia de lo anteriormente descrito, propongo los siguientes cambios a la Ley de Seguridad Nacional:

El cambio climático como consecuencia del calentamiento global en la tierra ha provocado muertes y enfermedades por fenómenos meteorológicos extremos cada vez más frecuentes, como olas de calor, tormentas e inundaciones; la reciente sequía y crisis de falta de agua en el Estado de Nuevo León sucedida en este año y la actual pandemia del coronavirus con todos sus efectos nocivos nos llevan a reflexionar sobre la importancia de la gran amenaza de provocar situaciones de inestabilidad política y hasta brotes de violencia en la población.

Sin dejar de lado los desafíos actuales como el terrorismo, delincuencia organizada, vulnerabilidad en el espacio marítimo y demás actos ya contemplados en la Ley de Seguridad Nacional, es de fundamental importancia mencionar que la seguridad nacional se puede ver comprometida por amenazas sanitarias y fenómenos perturbadores de origen natural que pueden comprometer el desarrollo económico, político, social y ambiental en nuestro país y en una verdadera amenaza a la salud de la población.

Por lo descrito someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XIV del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional

Único. Se adiciona una fracción XIV del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:

I. a XIII...

XIV. Actos, pandemias, epidemias o cualquier otro tipo de fenómeno natural clasificado como perturbador y/ o agente destructivo de origen no antropogénico que pongan en riesgo la salud y la integridad de la población.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Comision-Bicamaral-de-Seguridad-Nacional2/Cultura-de-la-Seguridad-Nacional

ii https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/535127/Que_es_SEGNAL.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.

Diputada Martha Rosa Morales Romero (rúbrica)

Que reforma los artículos 23 y 26 de la Ley Agraria, suscrita por la diputada Lilia Caritina Olvera Coronel y diputados del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Lilia Caritina Olvera Coronel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción I del artículo 6, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 23 y 26 de la Ley Agraria vigente, con base en los siguientes

Antecedentes

En el año de 1992 se reforma el artículo 27 constitucional, que marca la renovación de la Legislación Agraria, con el único objetivo de que se reconociera entre otras cosas la importancia de los campesinos como sujetos directos del cambio.

Se buscó dar certeza y seguridad jurídica a la tenencia de la tierra, a través de Procede (Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares) a los campesinos que integran los ejidos y comunidades.

La Ley Agraria estableció el estricto respeto a la libre voluntad de los ejidatarios y comuneros, así como los requisitos que estos deben cumplir para adoptar las decisiones que más les convengan para el mejor aprovechamiento de sus recursos y lo mejor de todo fue que Constitucionalmente les reconoció y doto a los núcleos de población ejidales y comunales de personalidad jurídica.

La Ley Agraria señala la conformación de los núcleos de población agrarios y la participación de los ejidatarios, además de establecer el derecho que estos tienen de decidir de manera colegiada lo que crean más conveniente para su propio ejido o comunidad.

La Ley Agraria también señala los derechos que los ejidos y las comunidades tienen sobre sus tierras; delimitación, asignación y destino, del uso y usufructo permitidos y la extensión máxima de tierra que un ejidatario puede tener.

Otro aspecto de suma importancia se refiere a la posibilidad de adoptar el dominio pleno sobre la parcela, tal adopción significa que los ejidatarios asumen con responsabilidad el derecho constitucional que les corresponde.

También se crean en los ejidos y comunidades tres órganos, que son los que van a permitir que los ejidatarios tomen sus propias decisiones, siempre dentro de un orden y apegados a lo que la Ley Agraria dispone; tales órganos son; la Asamblea, el Comisariado y el Consejo de Vigilancia. En consecuencia, se establece que la Asamblea es el órgano supremo del nucleó agrario, por lo que se convierte en el órgano deliberativo donde a través de asambleas los ejidatarios se toman acuerdos que deben ser respetados por todos los integrantes del ejido o comunidad, según sea el caso. El Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, se convierte en el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar los acuerdos de la Asamblea y el Consejo de Vigilancia, al cual se le da una nueva conformación y funciones más específicas adecuadas a la vida interna de los núcleos agrarios.

Exposición de Motivos

Como ha quedado claro en los Antecedentes de esta propuesta, la reforma constitucional que se hizo en el año de 1992, al artículo 27 fracción VII, se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

También menciona que se fijara los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgara al ejidatario el dominio sobre su parcela.

En la actualidad hoy vemos que dentro de tierras ejidales se encuentran construidas casas, que en un principio esto se debió a la necesidad que tuvo el campesino de dar a sus hijos “un pedazo de tierra” para que construyeran su casa, aun en contra de lo que la misma Ley Agraria menciona.

Y lo que empezó como una situación generada por una “necesidad” hoy se ha convertido en un fenómeno social, donde hoy en varios ejidos en lo que es el área parcelada, (parcelas) tierras exclusivamente para el cultivo, se encuentran ya asentamientos humanos, siendo estos totalmente contrarios a lo que dice la Ley Agraria.

Como lo hemos mencionado anteriormente en el año de 1992, se crea una nueva ley en materia agraria, que busco entre otras cosas darles certeza y seguridad jurídica a los campesinos sobre la tenencia de sus tierras, para lo cual se creó el Procede (Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos).

A través de este programa se realizaron trabajos que permitieron delimitar al interior de los ejidos y comunidades agrarias, las tierras destinadas al asentamiento humano, (solares urbanos) al cultivo (área parcelada) y tierras que por sus características naturales fueron nombradas como de uso común.

Como podrá observarse las tierras de ejidos y comunidades quedaron debidamente asignadas y delimitadas, a quienes demostraron ser quienes poseían esas tierras y sus derechos agrarios habían sido reconocidos en una Asamblea previamente realizada.

En el caso de la tierra delimitada exclusivamente para el cultivo, el área parcelada, a los ejidatarios y comuneros, se les expidieron Certificados Parcelarios, documentos donde se especificaba los datos generales del ejidatario, la extensión de la parcela y un número para identificar a la parcela.

Las parcelas ejidales tienen las características de ser inalienables, inembargables e indivisibles, en este caso con la edificación de casas o cualquier otro tipo de construcción en parcelas ejidales, se viola la Indivisibilidad, ya que las parcelas son hoy en día fraccionadas, lotificadas.

Es por todo lo anteriormente mencionado que ha llegado el momento de asumir que en nuestro país existe un problema que se llama “Asentamientos Humanos en Tierras Ejidales” por lo que es necesario y urgente, se le permita a los ejidatarios y comuneros, adoptar el “dominio pleno sobre sus parcelas” , sin mayor limitante que su propia voluntad; por lo que es necesario se reforme el artículo 26 de la Ley Agraria vigente, en lo que respecta con el porcentaje de asistencia para que se puedan llevar a cabo las asambleas. (Quórum.)

En el artículo 90 de la Ley Agraria se establece que para la conformación de un núcleo ejidal se requiere como mínimo una veintena de individuos; por lo que alrededor de nuestro país, existen núcleos de población ejidales y comunales que están conformados por centenas o incluso rebasar el millar de miembros activos, dependiendo esto de muchos factores, uno de ellos la extensión territorial de los ejidos o comunidades.

Cuando hablamos de la realización de Asambleas en la cual deben estar presentes los ejidatarios o comuneros, de acuerdo con los establecido por el artículo 26 de la Ley Agraria vigente, por los asuntos que se deben tratar de acuerdo a una convocatoria previamente emitida, es muy difícil que estos acudan si no hay algo que les interese, por lo que de entrada es muy difícil se cumpla con el tema del quórum que se requiere para poder llevar a cabo las Asambleas de Ejidatarios o Comuneros.

Ante esta apatía y desanimó de los ejidatarios y comuneros de querer participar en las Asambleas, estas terminan celebrándose hasta ulterior convocatoria, con el número de ejidatarios o comuneros presentes y los acuerdos se toman por mayoría de votos y las resoluciones tomadas serán obligatorias para ausentes y disidentes, siempre y cuando en ellas se trate de asuntos considerados en el artículo 23 fracciones de la I a la VI; que a la letra establece lo siguiente:

Artículo 23 de la Ley Agraria.

La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:

I. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido.

II. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones.

III. Informes del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia, así como la elección y la remoción de sus miembros.

IV. Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos.

V. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común.

VI. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido.

En lo que respecta a las fracciones restantes de este artículo, la Ley Agraria Vigente en su artículo 26 establece lo siguiente:

Artículo 26. Para la instalación válida de la asamblea, cuando ésta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que en ella se traten los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23, en cuyo caso deberán estar presentes cuando menos tres cuartas partes de los ejidatarios .

Cuando se reúna por virtud de segunda o ulterior convocatoria , la asamblea se celebrará válidamente cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurran, salvo en el caso de la asamblea que conozca de los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 , la que quedará instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno de los ejidatarios.

Lo importante de esto es que la asamblea termina realizándose válidamente cualquiera que sea el número de ejidatarios que asista, no asi en el caso de las fracciones VII a la XV, que a la letra dicen:

I. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización.

II. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y

III. Autorización de los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley.

IV. Delimitación, Asignación y destino de las tierras de uso común, así como su régimen de explotación.

V. División del ejido o su fusión con otros ejidos.

VI. Terminación del régimen ejidal cuando, previó dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia.

VII. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal.

VIII. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva, y

IX. Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido

Como podemos observar el porcentaje de asistencia requerido para que se pueda llevar a cabo válidamente una asamblea, en la que se traten asuntos de la fracción VII a la XIV, del artículo 23 de la ley agraria, en virtud de segunda o ulterior convocatoria, esta quedara instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno de los ejidatarios.

En el caso que nos ocupa podemos concluir que, como ya se ha mencionado, es muy difícil, y para algunos casos imposible, se puedan reunir en una asamblea más del 50 % de ejidatarios, así se publique ulterior convocatoria , situación que afecta se pueda llevar a cabo una asamblea que tenga por objeto desahogar algunos de los asuntos contenidos en el artículo 23 de la ley agraria, fracciones de la VII a la XIV.

Ante el problema que existe en muchos ejidos o comunidades, de la existencia de asentamientos humanos en tierras ejidales (área parcelada), que convergen en asentamientos precarios y lugares conformados por viviendas y servicios inadecuados, no reconocidos y no incorporados a la ciudad; es una obligación coadyuvar a que esa situación se regularice, por lo que es importante que los ejidatarios estén en condiciones de adoptar dominio pleno sobre sus parcelas.

Resulta conveniente impulsar desde la Ley Agraria una regulación normativa que permita fortalecer los derechos de aquella población del país con derechos ejidales; por ello, con la presente iniciativa, se pretende solucionar la problemática actual de aquellos que son titulares de derechos ejidales y quedan imposibilitados de ejercerlos por el desinterés de algunos

Para el caso específico de lo establecido en la fracción IX. Para la autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de la ley; se trata de una acción de voluntad unilateral por parte del interesado en la conversión del dominio de su parcela, acción que no afecta los intereses del grueso del núcleo ejidal. Entendiendo que se pueda llevar a cabo la asamblea válidamente cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurran, emitiendo una tercera o ulterior convocatoria.

Sin embargo, en lo que respecta a las fracciones restantes, se plantea la atención y/o solución de asuntos de interés general, como lo son el señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización; la delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación; la división del ejido o su fusión con otros ejidos; la terminación del régimen ejidal; la conversión del régimen ejidal al régimen comunal y la instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva. Por ello, en base al histórico de problemáticas relacionadas con grupos ejidales, resulta poco viable dotar a una pequeña parte del núcleo ejidal la responsabilidad de ejercer acciones que puedan, en un futuro inmediato, perjudicar a la comunidad ejidal; por tanto, se plantea la atención a dicha problemática de la siguiente forma:

Por lo expuesto, presento ante esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones VI, VII, VIII y IX del artículo 23, párrafo primero del artículo 26, y se adiciona párrafo tercero al artículo 26 la Ley Agraria.

Único. Se reforman las fracciones VI, VII, VIII y IX del artículo 23 y el párrafo primero del artículo 26, y se adiciona párrafo tercero al artículo 26 la Ley Agraria., para quedar como sigue:

Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:

I. a IV. ... ;

V. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido;

VI. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común;

VII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios;

VIII. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley;

IX. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización;

X. a XV. ...

Artículo 26. Para la instalación valida de la asamblea, cuando esta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que en ella se traten asuntos señalados en las fracciones VI A XIV del artículo 23, en cuyo caso deberán estar presentes, cuando menos tres cuartas partes de los ejidatarios.

...

...

En el caso de que la asamblea tenga que tratar asuntos de la fracción VIII y esta no se haya podido realizar en segunda convocatoria por falta de Quorum, se emitirá una tercera o ulterior convocatoria y la asamblea se celebrara válidamente cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurran.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.

Diputada Lilia Caritina Olvera Coronel (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o. de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo último al inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto exentar del pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a los productores de mezcal integrados entre campesinos cultivadores de maguey y pequeños inversores locales, siempre y cuando se trate de una producción artesanal o ancestral con un volumen no superior a 50 mil litros anuales y cuyas fábricas o palenques, así como su domicilio fiscal se encuentren establecidos en municipios con una población menor a cincuenta mil habitantes y que además posean una plantilla laboral de 90 por ciento de empleados oriundos del territorio municipal, a fin de lograr su crecimiento económico y que dentro de ese crecimiento tengan la capacidad de competir frente a productores de otras bebidas con contenido alcohólico tanto en el plano nacional como el plano internacional. Además, se prevé que en caso de que dichos productores rebasen el tope máximo de la producción a exentar de pago, el producto excedido se gravará en los términos que fija actualmente el numeral 3o., del inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Cabe destacar que el mezcal es una bebida que se agrupa en la categoría de bebidas espirituosas junto con el tequila, whisky, ron, vodka y brandy entre otras. Su característica común es tener al menos 15 por ciento de volumen alcohólico, ser producto de la destilación con fermentación previa a partir de productos de origen agrícola como la uva, cereales, frutos secos, caña de azúcar (FEBE, 2019) y, en el caso del mezcal, el agave o maguey.

En este sentido cabe decir que el mezcal reportó un crecimiento –en producción– de casi 37 por ciento promedio anual en el periodo 2012-2018. Dicho crecimiento se ha visto acompañado de un incremento sin precedentes en los precios de la bebida, pasando de ser un producto considerado para personas de escasos recursos, a una bebida que alcanza los 3 mil pesos mexicanos (150 dólares estadounidenses) en el mercado (consulta de tienda en línea: www.laeuropea.com.mx). En los últimos cinco años el precio de la bebida se ha visto alterado por factores como la escasez del agave como materia prima y un aumento en la demanda del destilado.

El mercado al que se dirige el producto envasado desde 2011 es principalmente de exportación. Sin embargo, este mercado se encuentra al alcance de muy pocos productores. El mezcal es un destilado que se produce fermentando el tallo o piña cocida del agave maduro, una vez que éste ha concentrado todos los azúcares destinados a su reproducción, tras un periodo de crecimiento de 6 años en promedio. Una vez cocido el maguey, se muele hasta conseguir trozos pequeños que se dejan fermentar en barricas de madera hasta que los azúcares se han convertido completamente en alcohol. Estas cinco fases o procesos básicos: cocción, molienda, maceración, fermentación y destilación, se pueden llevar a cabo con varias especies de agave a lo largo de la República Mexicana, en tanto que la distribución del género es amplia y cada región posee especies, variedades y/o cultivares específicos. En 1994, el Estado mexicano obtuvo la certificación internacional para la denominación de origen del mezcal, limitando el uso del nombre “mezcal” a municipios de nueve estados de manera oficial (Oaxaca, Guerrero, Tamaulipas, Michoacán, Guanajuato, Puebla, San Luis Potosí, Zacatecas y Durango). Sin embargo, tanto dentro de estos territorios como fuera de ellos, se pueden detectar características regionales particulares en cualquiera de los procesos, con variaciones en materiales, instrumentos y procesos. Según la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016 que guarda los lineamientos productivos de la bebida, el mezcal se puede producir de manera ancestral, artesanal o industrial. La elaboración industrial –llamado en la NOM únicamente “mezcal”– corresponde a 7 por ciento de la producción nacional. Implica el horneado, fermentado y destilado del maguey en material de acero inoxidable con las variables altamente controladas. El mezcal artesanal, que en 2018 implicó 92 por ciento de la producción nacional (CRM, 2019), es el de más común producción tanto por pequeños y medianos productores en fábricas (Guerrero), palenques (Oaxaca) o vinatas (Michoacán). Las características de esta modalidad productiva son el horneado de maguey en horno de piedra o tierra; el molido puede hacerse a mano con mazos o bien en molino eléctrico con una fermentación en barricas de madera; la destilación debe de hacerse mediante alambiques de cobre. En el caso de productores tradicionales de mediana escala, no se exceden, normalmente, los 15 mil litros anuales en una producción familiar , de acuerdo con los esquemas tradicionales de elaborar mezcal únicamente durante el primer semestre del año (en temporada de sequía) y para un mercado local-estatal. Sin embargo, cada vez se hacen adaptaciones a los espacios de trabajo para cubrir los hornos y evitar el contacto con el agua para aumentar producción. De igual forma los espacios e instrumentos para obtener mezcal artesanal pueden adaptarse para obtener gran cantidad anual de litros que conserven su sabor ahumado característico; por este motivo cada vez más son las empresas que montan instalaciones para la producción artesanal con fines de mercadeo nacional o internacional, logrando producciones de hasta 150 mil litros anuales . La producción ancestral, que abarcó el 1 por ciento de la producción total anual en 2018 (CRM, 2019) implica horneado en horno de tierra o piedra, machacado del maguey con mazo y destilación en olla de barro; ésta última característica implica pérdidas importantes por evaporación del líquido. Actualmente no existen marcas grandes que manejen este tipo de producción en volúmenes importantes y es más particular de palenques pequeños en el estado de Oaxaca.

Cabe destacar que actualmente la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, establece que las bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14 grados pagan una tasa de 26.5 por ciento; de 14 a 20 grados se les grava con 30 por ciento; y las superiores a 20 grados la tasa es 53 por ciento, este último es el caso de la tasa con que se grava al mezcal cuyos de grado de alcohol oscilan entre los 35 y 55 por volumen.

Es de resaltar que esta forma de gravar el producto lastima enormemente su mercado artesanal y ancestral, favoreciendo en contra sentido al mercado ilegal. Por ello, México necesita una transformación en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de las bebidas alcohólicas ya que desde 1980 se grava bajo el concepto ad valorem (valor de la bebida) y es necesario un esquema ad quantum (por cantidad de alcohol contenida).

En consecuencia, es evidente que el esquema actual del IEPS es injusto no sólo con el producto mezcal frente a otras bebidas con contenido alcohólico, sino hasta entre los mismos productores de dicha bebida, como lo resulta el caso de quienes la producen de manera artesanal y ancestral frente a quienes lo realizan de manera industrializada, porque en el caso específico, la distribución de la carga fiscal es igual para todos, aun cuando la inversión para obtener la cantidad de mismo producto es distinta y por ende el lucro a obtener, generando evidentemente con esto un trato igualitario frente a desiguales, lo cual contraviene el espíritu del artículo 31, fracción IV, de la norma fundamental, el cual establece que la contribución para los gastos públicos, tiene que ser en forma proporcional y equitativa. En ese sentido pues, la proporcionalidad se logra mediante el establecimiento de una tarifa progresiva de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos ingresos, es decir que más grava a quien más gana, consecuentemente menos grava a quien menos gana estableciéndose, además, una diferencia congruente entre los diversos niveles de ingresos. Luego, la equidad se puede definir como aquel principio derivado del valor justicia en virtud del cual, por mandato constitucional, y de acuerdo con la interpretación jurídica, las leyes tributarias deben otorgar un tratamiento igualitario a todos los contribuyentes de un mismo crédito fiscal en todos los aspectos de la relación tributaria (hipótesis de causación, objeto, base, fecha de pago, gastos deducibles etcétera).

Dicho lo anterior, queda de manifiesto que el actual esquema de cobro del IEPS, es doblemente injusto en perjuicio de los productores ancestrales y artesanales de mezcal, ya que en un primer momento la forma de gravar la bebida es bajo el concepto ad valorem (valor de la bebida) cuando lo correcto debería ser un esquema ad quantum (por cantidad de alcohol contenida). Por ello, se destaca que el actual sistema del IEPS lo que incentiva es que se reduzca el costo de producción para que el impuesto les impacte menos. De esta forma, los mezcales pagan entre 200 a 400 pesos de IEPS, mientras que una bebida industrializada en sistema ad valorem paga entre 15 a 60 pesos del impuesto. En ese sentido, las cervezas industriales pagan dos pesos por botella, mientras que una cerveza artesanal paga de 10 a 15 pesos de impuesto. De ahí la razón de esta propuesta a fin de contribuir al crecimiento económico y empoderamiento económico de nuestros productores mexicanos de mezcal artesanal y ancestral.

En ese sentido, me permito someter a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo último al inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Único. Se adiciona un párrafo último al inciso A) de la fracción I del artículo 2o., de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...

A) ...

1. a 3. ...

El producto con denominación de origen mezcal, queda exento del pago establecido en el numeral inmediato anterior, siempre y cuando se trate de una producción artesanal o ancestral con un volumen no superior a 50,000 litros anuales. Además de que el palenque, así como el domicilio fiscal del productor y/o comercializador deberán encontrarse establecidos dentro de un municipio con una población menor a cincuenta mil habitantes y poseer una plantilla laboral del 90 por ciento de empleados oriundos del territorio municipal. En caso de una producción excedente, el producto excedido se gravará en los términos que señala el numeral antes invocado. Para los efectos de este párrafo, el Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal, A C (CRM), será el organismo encargado de la certificación de las unidades de producción, unidades de envasado y almacenes de comercialización, en los términos que señalen las distintas disposiciones que rigen la materia.

B) a J) ...

II. a III.

Artículo 2o. A. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Eufrosina Cruz Mendoza, Abramo Masso Yerico, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, José Francisco Yunes Zorrilla (rúbricas).

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de adicionar los términos pesca y acuacultura en la carta fundamental, que se armonicen con los ordenamientos legales y normatividad administrativa que de ella emanan, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El sector público de México reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades productivas y estratégicas para la seguridad alimentaria, que ofrecen un importante potencial de crecimiento en apoyo al desarrollo regional. Ante esa oportunidad, las políticas públicas se han orientado a la instrumentación de medidas para procurar la sustentabilidad y sostenibilidad pesquera y acuícola.

Este reconocimiento lleva a la articulación de acciones diversas, que van desde la aplicación de un marco jurídico sólido y una normatividad administrativa estricta que responde a criterios científicos y estándares internacionales, instrumentados para que ocurra una pesca responsable y una acuacultura ordenada; de suerte que se garantice en principio el cuidado de las pesquerías y el medio ambiente para la satisfacción de necesidades actuales y futuras del recurso pesquero y acuícola.

En el ámbito mundial, las expectativas de crecimiento de ambas actividades son favorables, toda vez que para el 2030, la producción pesquera actual de 179 se estima pase a ser de 204 millones de toneladas; de las que, 109 millones de toneladas provendrán de la acuacultura; la cual se perfila como la “la fuerza motriz” que vendrá a impulsar el aumento en la producción el sector.

Un análisis especializado a cargo de la organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, tras precisar que “el futuro de la pesca y la acuicultura dependerá de muchos factores diferentes y de desafíos estratégicos relacionados entre sí que revisten importancia a nivel mundial, regional y local”, menciona asimismo “se prevé que el crecimiento demográfico y económico, junto con la urbanización, los adelantos tecnológicos y la diversificación de la dieta, crearán una expansión de la demanda de alimentos, y en particular de productos de origen animal, incluido el pescado”.

El organismo cita “el aumento de las capturas en algunas áreas de pesca en las que las poblaciones de determinadas especies se están recuperando gracias a la mejora de la ordenación de los recursos”, así como “el aumento de las capturas en las aguas de los pocos países con recursos infraexplotados, en los que existen nuevas oportunidades de pesca o en los que las medidas de la ordenación de la pesca son menos restrictivas” y a “la mejora de la utilización de las capturas, incluida la reducción de los descartes a bordo, los desechos y las pérdidas, como consecuencia de la aplicación de la legislación o de precios de mercado más alto para el pescado, tanto para los productos alimentarios como no alimentarios”; entre aquellos factores que tienen influencia en favor de una producción sostenida de la pesca de captura.

La importancia que la pesca y la acuacultura guardan dentro de la dieta mundial es tal que se ha previsto un aumento del orden aproximado al 89 por ciento para el año 2030. Entre los factores de esta predicción, está el que se tendrá la “combinación de una elevada demanda como consecuencia del aumento de los ingresos y la urbanización, vinculada a la expansión de la producción pesquera, las mejoras en los métodos postcaptura y los canales de distribución que amplían la comercialización del pescado”.

Se argumenta que “la demanda también se verá estimulada por los cambios en las tendencias alimentarias”, los cuales “apuntan a una mayor variedad en la tipología de los alimentos que se consumen”, así como “a una mayor atención a una mejor salud, nutrición y alimentación, en las que el pescado desempeña un papel fundamental”.

El carácter manifiesto de la importancia de las actividades pesquera y acuícola es evidente cuando tanto la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura como la Organización Mundial de la Salud, concluyen que “el consumo de pescado proporciona energía, proteínas y una gama de otros nutrientes importantes”, aparte de que “consumir pescado es parte de las tradiciones culturales de muchas poblaciones”.

En este orden, tenemos que México está reconocido como un país “con vocación pesquera y acuícola”, que posee una tradición ancestral, cuyo sustento está en los 11 mil 122 kilómetros cuadrados de litorales, en los 5 mil 500 kilómetros cuadrados de aguas interiores para pesca y acuacultura; así como en las 116 mil hectáreas que se destinan al cultivo de especies acuáticas.

Diagnósticos oficiales revelan que en México dependen de la pesca y la acuacultura 300 mil pescadores y acuicultores. En estas actividades se emplean directa e indirectamente un número aproximado a 3 millones de trabajadores; cuya productividad atiende a una demanda de 120 millones de personas.

Dado ello, en el sector público se han instrumentado así cinco ejes orientados al impulso a la productividad y sustentabilidad de la pesca y la acuacultura. El primero trabaja en un ordenamiento pesquero y acuícola integral. El segundo busca el cumplimiento y observancia normativa. En tercer orden, está el que tiene por objetivo impulsar la capitalización pesquera y acuícola. Un cuarto tiene como propósito el desarrollo estratégico de la acuacultura; mientras que el quinto está encauzado a fomentar el consumo de productos pesqueros y acuícolas.

Lo anterior, a partir del reconocimiento de que la pesca y la acuacultura no han sido consideradas como actividades primarias, para asegurarles así mayores beneficios a estos sectores mediante la inclusión de programas concurrentes para contribuir de una manera más importante al desarrollo rural integral de forma sustentable y al uso y aprovechamiento del agua.

Este diagnóstico contenido en el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020-2024, derivado del Plan Nacional de Desarrollo de la presente gestión de gobierno federal, precisa que para la atención de las problemáticas identificadas y con el propósito de detonar así el crecimiento del sector, se tiende a considerar como necesario el contribuir como actividad de pesca y acuacultura a la seguridad alimentaria atender prioritariamente a la población ubicada en zonas rurales, para contribuir así a la mejora del ingreso y reducción de la pobreza de comunidades pesqueras y acuícolas; de forma tal que esto garantice el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas de interés comercial.

Esta necesidad parte del reconocimiento de que las zonas rurales de México, donde precisamente se ubica la casi totalidad de pescadores ribereños, son un espacio donde se localiza la inseguridad alimentaria con índices de marginalidad, lo cuales están asociados a la carencia de acceso seguro a una cantidad suficiente de alimentos inocuos y nutritivos para su normal crecimiento y desarrollo y para llevar a cabo una vida activa y sana.

De acuerdo con el programa sectorial, esto resulta de una disminución drástica del acceso a los alimentos o de los niveles de consumo, debido a riesgos ambientales, sociales e inestabilidad económica. Estimaciones oficiales revelan así que 210 mil personas que habitan en 179 municipios costeros con un alto y muy alto grado de marginalidad, representan alrededor del 70 por ciento del total de la población pesquera y acuícola en México, los cuales se enfrentan entre otras problemáticas a la inseguridad de manera directa.

El programa en comento refiere que los bajos niveles de ingresos y pobreza en las comunidades pesqueras y acuícolas, han limitado la capitalización de las Unidades Económicas Pesqueras y Acuícolas. Reconoce así también que la infraestructura y equipamiento pesquero y acuícola, de acopio, industrialización y distribución de los productos es insuficiente. Esta situación que pone en relieve la poca atención que se da a la demanda del sector para los apoyos de este tipo de conceptos, revela la notoria disponibilidad de productos sólo en algunas localidades y/o estados y en su mayoría sin algún tipo de procesamiento.

Es así que el sector público anuncia el establecimiento de estrategias y acciones para analizar y mejorar los mecanismos institucionales y disposiciones legales, de suerte que se pueda mantener una constante vigilancia sobre el quehacer gubernamental e institucional y la ampliación de la labor de apoyo a la pesca y la acuacultura. Ello, mediante la sensibilización, el fortalecimiento de las capacidades institucionales, el empoderamiento de las organizaciones de la pesca en pequeña escala; la generación y el intercambio de conocimientos, el apoyo a la reforma de las políticas y la prestación de asistencia técnica para lograr la sostenibilidad de la pesca y la acuacultura en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza.

Se trata de un proceso contenido en las estrategias y objetivos sectoriales de bienestar y autosuficiencia alimentaria, cuyo objetivo está en sentar las condiciones para generar una estabilidad en cuanto a la disponibilidad, el acceso y la utilización correcta de los alimentos pesqueros, donde ocurra el desarrollo de políticas y canalización de apoyos, toda vez que ello podrá permitir acciones gubernamentales enfocadas hasta el nivel posible en los ámbitos estatal, municipal y/o localidad, de suerte y manera que se puedan solventar las desigualdades territoriales y sociales de los trabajadores que se emplean en las actividades pesquera y acuícola.

Es evidente que los temas pesquero y acuícola deben seguirse viendo y tratados como de la mayor relevancia dentro de la agenda pública, máxime que como tal son asuntos definidos ya en el marco legal secundario y la normatividad aplicable; a partir de cuyo reconocimiento se han establecido las medidas encaminadas al desarrollo de las actividades en estas materias, con el propósito de atender la demanda creciente de alimentos con calidad para la dieta de las poblaciones humanas.

En consecuencia, la pesca y la acuacultura no son conceptos aislados, dado que están considerados en políticas públicas que se articulan al amparo de un ordenamiento específico como lo es la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; la cual determina que ambas actividades “fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación”, al ser “asuntos de seguridad nacional” prioritarios “para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas”.

Aún más, cuando está preceptuado que esta Ley es un ordenamiento público de interés social, reglamentaria del artículo 27 constitucional, que “tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción”.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 27, párrafo tercero, fracciones IV y XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. . .

. . .

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura, de la pesca, de la acuacultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

I a III. . .

IV. . .

En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, forestales o acuícolas en mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV de este artículo. La ley reglamentaria regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo. Asimismo, la ley señalará las condiciones para la participación extranjera en dichas sociedades.

. . .

V a XIX. . .

XX.- El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agrícola, ganadera , forestal, pesquera y acuícola para el óptimo uso de las tierras y aguas , con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, silvícola, pesquera y acuícola , su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

. . .

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

https://www.fao.org/3/ca9229es/online/ca9229es.html#chap ter-1_1

https://foroeconomico.conapesca.gob.mx/ponentes/Por%20qu e%20pescamos%20en%20Mexico.pdf

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609194&f echa=30/12/2020#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.

Diputado Jesús Fernando García Hernández

Que reforma y adiciona los artículos 8o. y 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en materia de discurso de odio en contra de las personas de la población LGBTTTIQA+, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Salma Luévano Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputaciones la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan los artículos 8 y 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en materia de discurso de odio en contra de las personas de la población LGBTTTIQA+ , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los discursos de odio o hate speech de acuerdo con la doctora Yéssica Esquivel, encierran la deliberada intención de provocar una afectación en la dignidad de un grupo de personas a través de “expresiones hirientes”.1

En México, son cada vez más comunes los discursos de odio en contra de la población LGBTTTIQA+, particularmente por personas integrantes de las asociaciones o cultos religiosos, sin que ello tenga consecuencias penales ni administrativas.

El 28 de junio de 2020, la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos, en pronunciamiento público,2 señaló que los mensajes religiosos con connotaciones de odios hacia la población LGBTTTIQA+, representan un ultraje a la dignidad humana, toda vez que incitan a la violencia y la discriminación sistemática que se ha simbolizado a lo largo de la historia.

Lo anterior resultado de que en una misa dominical un obispo de la Diócesis de Cuernavaca Morelos aseguró que el Covid-19 es un llamado de Dios por el aborto, la violencia, la corrupción y la homosexualidad.

Resultado de denuncias a estos discursos de odio, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación hizo un llamado para que, en el contexto de la emergencia sanitaria, las personas líderes de opinión, diversas iglesias y comunidades religiosas, evitaran discursos basados en prejuicios y estereotipos que confundan y dividan a la población.

De lo anterior, podemos advertir que el discurso de odio, en palabras de la citada autora Esquivel Alonso, pretende difundir animadversión hacia un grupo determinado, que utiliza expresiones de odio que intentan esencialmente provocar una especie de “dolor lingüístico”, en este caso a la población LGBTTTIQA+.

Los ejemplos documentados en notas periodísticas dan cuenta de los discursos de odio en contra de la población con orientaciones sexuales e identidades y/o expresiones de género no normativas.

Dada la necesidad de comprender la terminología de la comunidad de la diversidad sexual y de género, replicamos un listado enunciativo de términos que son utilizados por los organismos internacionales como la CIDH, necesarios para comprender la riqueza en la conformación de este sector poblacional, organismo que, en la opinión consultiva OC-24/17,3 consideró oportuno establecer un glosario mínimo de conceptos y definiciones derivado de la falta de consenso entre organismos nacionales, internacionales, organizaciones y grupos que defienden sus respectivos derechos, por lo que adoptamos los que hace de suyo en el instrumento normativo, adoptando otro más que nos parece conveniente y que se señalan a continuación:

a) Sexo: En un sentido estricto, el término sexo se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer, a sus características fisiológicas, a la suma de las características biológicas que define el espectro de las personas como mujeres y hombres o a la construcción biológica que se refiere a las características genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas sobre cuya base una persona es clasificada como macho o hembra al nacer. En ese sentido, puesto que este término únicamente establece subdivisiones entre hombres y mujeres, no reconoce la existencia de otras categorías que no encajan dentro del binario hombre/mujer;

b) Sexo asignado al nacer: Esta idea trasciende el concepto de sexo como masculino o femenino y está asociado a la determinación del sexo como una construcción social. La asignación del sexo no es un hecho biológico innato; más bien, el sexo se asigna al nacer con base en la percepción que otros tienen sobre los genitales. La mayoría de las personas son fácilmente clasificadas pero algunas personas no encajan en el binario hombre/mujer;

c) Sistema binario del género/sexo: modelo social y cultural dominante en la cultura occidental que “considera que el género y el sexo abarcan dos, y sólo dos, categorías rígidas, a saber, masculino/hombre y femenino/mujer. Tal sistema o modelo excluye a aquellos que no se enmarcan dentro de las dos categorías (como las personas trans o intersex);

d) Intersexualidad: Todas aquellas situaciones en las que la anatomía sexual de la persona no se ajusta físicamente a los estándares culturalmente definidos para el cuerpo femenino o masculino. Una persona intersexual nace con una anatomía sexual, órganos reproductivos o patrones cromosómicos que no se ajustan a la definición típica del hombre o de la mujer. Esto puede ser aparente al nacer o llegar a serlo con los años. Una persona intersexual puede identificarse como hombre o como mujer o como ninguna de las dos cosas. La condición de intersexual no tiene que ver con la orientación sexual o la identidad de género: las personas intersexuales experimentan la misma gama de orientaciones sexuales e identidades de género que las personas que no lo son;

e) Género: Se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas;

f) Identidad de Género: La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar –o no– la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es un concepto amplio que crea espacio para la auto identificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género. Así, la identidad de género y su expresión también toman muchas formas, algunas personas no se identifican ni como hombres ni como mujeres, o se identifican como ambos;

g) Expresión de género: Se entiende como la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manierismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género autopercibida;

h) Transgénero o persona trans: Cuando la identidad o la expresión de género de una persona es diferente de aquella que típicamente se encuentran asociadas con el sexo asignado al nacer. Las personas trans construyen su identidad independientemente de un tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas. El término trans, es un término sombrilla utilizado para describir las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el sexo asignado al nacer de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a éste. Una persona transgénero o trans puede identificarse con los conceptos de hombre, mujer, hombre trans, mujer trans y persona no binaria, o bien con otros términos como hijra, tercer género, biespiritual, travesti, fa’afafine , queer , transpinoy, muxé, waria y meti. La identidad de género es un concepto diferente de la orientación sexual;

i) Persona transexual: Las personas transexuales se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico y optan por una intervención médica –hormonal, quirúrgica o ambas– para adecuar su apariencia física–biológica a su realidad psíquica, espiritual y social;

j) Persona travesti: En términos generales, se podría decir que las personas travestis son aquellas que manifiestan una expresión de género –ya sea de manera permanente o transitoria– mediante la utilización de prendas de vestir y actitudes del género opuesto que social y culturalmente son asociadas al sexo asignado al nacer. Ello puede incluir la modificación o no de su cuerpo;

k) Persona cisgénero: Cuando la identidad de género de la persona corresponde con el sexo asignado al nacer;

l) Orientación sexual: Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a las relaciones íntimas y/o sexuales con estas personas. La orientación sexual es un concepto amplio que crea espacio para la auto identificación. Además, la orientación sexual puede variar a lo largo de un continuo, incluyendo la atracción exclusiva y no exclusiva al mismo sexo o al sexo opuesto. Todas las personas tienen una orientación sexual, la cual es inherente a la identidad de la persona;

m) Homosexualidad: Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un mismo género, así como a las relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Los términos gay y lesbiana se encuentran relacionados con esta acepción;

n) Persona Heterosexual: Mujeres que se sienten emocional, afectiva y sexualmente atraídas por hombres; u hombres que se sienten emocional, afectiva y sexualmente atraídos por mujeres;

o) Lesbiana: es una mujer que es atraída emocional, afectiva y sexualmente de manera perdurable por otras mujeres;

p) Gay: se utiliza a menudo para describir a un hombre que se siente emocional, afectiva y sexualmente atraído por otros hombres, aunque el término se puede utilizar para describir tanto a hombres gais como a mujeres lesbianas;

q) Homofobia y transfobia: La homofobia es un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas lesbianas, gay o bisexual; la transfobia denota un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas trans. Dado que el término “homofobia” es ampliamente conocido, a veces se emplea de manera global para referirse al temor, el odio y la aversión hacia las personas LGBTI en general;

r) Lesbofobia: es un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas lesbianas;

s) Bisexual: Persona que se siente emocional, afectiva y sexualmente atraída por personas del mismo sexo o de un sexo distinto. El término bisexual tiende a ser interpretado y aplicado de manera inconsistente, a menudo con un entendimiento muy estrecho. La bisexualidad no tiene por qué implicar atracción a ambos sexos al mismo tiempo, ni tampoco debe implicar la atracción por igual o el mismo número de relaciones con ambos sexos. La bisexualidad es una identidad única, que requiere ser analizada por derecho propio;

t) Cisnormatividad: idea o expectativa de acuerdo a la cual, todas las personas son cisgénero, y que aquellas personas a las que se les asignó el sexo masculino al nacer siempre crecen para ser hombres y aquellas a las que se les asignó el sexo o femenino al nacer siempre crecen para ser mujeres;

u) Heterormatividad: sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, las cuales son consideradas normales, naturales e ideales y son preferidas por sobre relaciones del mismo sexo o del mismo género. Ese concepto apela a reglas jurídicas, religiosas, sociales, y culturales que obligan a las personas a actuar conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes;

v) LGBTTTIQ+: Lesbiana, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexual, Travesti, Intersex, Queer y más. Las siglas LGBTTTIQ+ se utilizan para describir a los diversos grupos de personas que no se ajustan a las nociones convencionales o tradicionales de los roles de género masculinos y femeninos. Sobre esta sigla en particular, la Corte recuerda que la terminología relacionada con estos grupos humanos no es fija y evoluciona rápidamente, y que existen otras diversas formulaciones que incluyen a personas Asexuales, Travestis, Transexuales, entre otras. Además, en diferentes culturas pueden utilizarse otros términos para describir a las personas del mismo sexo que tienen relaciones sexuales y a las que se auto identifican o exhiben identidades de género no binarias (como, entre otros, los hijra, meti, lala, skesana, motsoalle, mithli, kuchu, kawein, queer, muxé, fa’afafine, fakaleiti, hamjensgara o dos-espíritus). No obstante, lo anterior, si la Corte no se pronunciará sobre cuales siglas, términos y definiciones representan de la forma más justa y precisa a las poblaciones analizadas, únicamente para los efectos de la presente opinión, y como lo ha hecho en casos anteriores, así como ha sido la práctica de la Asamblea General de la OEA, se utilizará esta sigla de forma indistinta sin que ello suponga desconocer otras manifestaciones de expresión de género, identidad de género u orientación sexual.

v) Diversidad Sexual y de Género: Hace referencia a todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir su sexualidad, así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones e identidades sexuales. Parte del reconocimiento de que todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse, sin más límites que el respeto a los derechos de las otras personas.4

En 2014, el obispo de Aguascalientes, señaló que los legisladores católicos tienen el deber moral de votar en contra de los proyectos sobre uniones homosexuales, porque este tipo de uniones afectan el bien común;5 además en otro discurso de odio, manifestó que, de aprobarse las uniones entre personas del mismo sexo, se abriría el camino para que más adelante se permita que las personas se casen con animales;6 luego en 2015, el mismo obispo, afirmó que las preferencias de la comunidad homosexual son una enfermedad como la sífilis y la gonorrea.7

En el año 2016, las iglesias católica y evangélica se unieron en una cruzada contra las bodas homoparentales, señala la Conferencia Episcopal mexicana que el matrimonio o es heterosexual o no lo es; y que designar a una unión homosexual con el nombre de matrimonio es empobrecedor y ocasiona confusión, ya que designa con el mismo término a realidades diferentes, además que uno de los peligros del matrimonio homosexual es que los niños puedan cambiar de género.8

En el caso Mexicano la Suprema Corte de Justicia de la Nación9 ha considerado que el discurso discriminatorio, y especialmente el discurso de odio, es contrario a valores fundamentales en que se asientan los derechos humanos y la democracia constitucional, como son la igualdad y la dignidad.

En esa línea, la Corte ha considerado que no todo discurso discriminatorio, no todo discurso de odio debe ser reprimido, y que su censura debe ser gradual en función de una pluralidad de circunstancias que deben ser ponderadas por el legislador y por los jueces, entre las que cabe mencionar el contexto en que es expresado, si se expresa en un foro de deliberación pública o en un ámbito privado en que están ausentes las razones de interés público que dotan a la libertad de expresión de un peso especial, si su expresión implica, o no, apología del odio o incitación a la discriminación o a la violencia, si su expresión genera un riesgo inminente de violencia o ruptura del orden público.

Para la Corte en pleno, la respuesta del sistema jurídico mexicano, puede ir desde la no protección de esos discursos, para evitar su reproducción y fortalecimiento, desalentándolo mediante la educación o la no protección del Estado frente a la reacción crítica o la atribución de responsabilidades civiles posteriores o, excepcionalmente, su represión mediante el derecho sancionador en casos especialmente graves en función de las circunstancias mencionadas.

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 2806/2012, la Primera Sala de la Corte señaló que los discursos de odio son aquellos que incitan a la violencia –física, verbal, psicológica, entre otras- contra los ciudadanos en general o contra determinados grupos caracterizados por rasgos dominantes históricos, sociológicos, étnicos o religiosos. Que tales discursos se caracterizan por expresar una concepción mediante la cual se tiene el deliberado ánimo de menospreciar y discriminar a personas o grupos por razón de cualquier condición o circunstancia personal, étnica o social. La problemática radica en que, mediante las expresiones de menosprecio e insulto que contienen, generan sentimientos sociales de hostilidad contra personas o grupos. Sostuvo también que se encuentran encaminados en generar un clima de hostilidad, discriminación y violencia. Se dijo que la protección contra estos no puede generarse únicamente de forma implícita, sino que se requiere la intervención activa del Estado para asegurar que el contenido del discurso del odio sea confrontado y se demuestre su incompatibilidad con un Estado democrático.

Por otra parte, en el ámbito internacional, se ha prestado atención a la problemática que general el discurso de odio, por lo que en el artículo 20, numeral 2, del Pacto Internacional del Derechos Civiles y Políticos, se determinó que “toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”.10

Ahora bien, una vez que hemos puesto en contexto la situación en el caso mexicano de los discursos de odio profesados por líderes religiosos, se pone en evidencia que su trascendencia va más allá que el discurso de una persona con menor liderazgo, es decir, las personas pertenecientes a asociaciones o cultos religiosos, gozan de un reconocimiento social mucho más amplio en comparación con otra persona, además, sus posturas trascienden en la colectividad y en ocasiones son irrefutables, por lo que pueden llegar a exceder los límites de la libertad de expresión.

A como lo expresé en otra iniciativa que presenté y que se relaciona también con el tema de los discursos de odio, quiero reproducir aquí lo que ya se ha dicho sobre las consecuencias de la permisión de estas expresiones, para lo que retomamos lo expresado por Amnistía Internacional en el sentido de que las personas LGBTTTIQ+ sufren de forma diaria discriminación y crímenes de odio en la forma de discursos homofóbicos de muchos gobernantes, políticos, religiosos y medios de comunicación, lo que alienta la violencia y promueve un clima de intolerancia y discriminación.11

A ese respecto, la CNDH12 también se ha pronunciado sobre las repercusiones que el discurso de odio tiene sobre las personas a las que va dirigido:

-Daño directo, emocional o psicológico por las amenazas, el acoso y otros ataques; puede devenir en afectación emocional intensa y derivar en dolor, humillación y violencia en menoscabo de la dignidad de la persona a la que va dirigido.

-Daño indirecto, ya que socava la dignidad de la persona y daña su reputación.

-Se contribuye a la perpetuación de estereotipos discriminatorios, estigmatización de grupos y abona en su marginación.

-Deshumaniza a determinados grupos a los que se trata de negar su pertenencia a la ciudadanía en condiciones de igualdad y en este sentido constituye un mensaje que divide y segrega a la sociedad.

La proliferación de los discursos de odio y el hecho de que sean emitidos por personas que tienen una situación de ventaja respecto a las audiencias que alcanzan no es un asunto menor, el discurso de odio motiva la estigmatización de individuos o grupos de individuos, segregándoles de la sociedad a la que pertenecen, lo que los hace blanco de ataques que buscan desaparecerlos; no está de más decir que a lo largo de la historia los discursos de odio han generado y siguen generando violencia y crímenes atroces contra diversos grupos sociales al considerárseles diferentes.

Justo en este punto, es que la iniciativa que hoy se presenta, parte de la premisa fundamental, que, en el siglo XXI, los discursos de odio deben ser castigados sobre todo en aquellos casos en que son expresados por líderes religiosos cuando exceden la libertad de expresión y van en contra de la población LGBTTTIQA+, porque tienen mayor impacto que los expresados por personas sin liderazgo social.

Es en consideración de lo anterior, que esta propuesta de reforma se centra en modificar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público para que, mediante la adición de dos fracciones a diferentes artículos, se establezca primero que las asociaciones religiosas deberán abstenerse de proferir discursos de odio (identificando plenamente cuáles serán entendidos como tales) y segundo, que cuando así se profieran tales discursos será considerado como una infracción a la Ley.

A efecto de promover un mejor entendimiento de la propuesta, se agrega un cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputaciones, la iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona los artículos 8 y 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en materia de discurso de odio en contra de las personas de la población LGBTTTIQA+

Único. Se adicionan una fracción V al artículo 8 y una fracción XIV al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 8. Las asociaciones religiosas deberán:

I. al IV...

V. Abstenerse de proferir discurso de odio, entendiéndose por estos los que se caracterizan por expresar una concepción mediante la cual se tiene el deliberado ánimo de menospreciar y discriminar a personas o grupos por razón de cualquier condición o circunstancia personal, étnica, social, orientación sexual, identidad y/o expresión de género.

Artículo 29. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:

I al XIII...

XIV. Proferir discursos de odio en el ejercicio de los actos amparados por esta ley o en medios de comunicación con el deliberado ánimo de menospreciar y discriminar a personas o grupos por razón de cualquier condición o circunstancia personal, étnica, social, orientación sexual, identidad y/o expresión de género.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico nacional conforme al presente Decreto dentro de los ciento ochenta días siguientes a su entrada en vigor.

Notas

1 Esquivel Alonso, Yéssica. El discurso del odio en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Disponible para su consulta en la URL:

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932016000200003

2 [1] Disponible para consulta en la URL:

https://cdhcm.org.mx/2020/06/la-fmopdh-respalda-labor-de-la-comision-de-derechos-humanos-del
-estado-de-morelos-contra-los-discursos-de-odio-hacia-personas-lgbtttiqa/

3 CIDH. Opinión Consultiva OC-24/17.

https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp. pdf

4 Segob-Conapred, Glosario de la Diversidad Sexual, de Género y Características Sexuales. 2016.

http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Glosario_TDS yG_WEB.pdf

Aun cuando la definición de diversidad sexual y de género no se encuentra dentro del glosario que se retoma de la CIDH, se considera que su inclusión es relevante para efectos de comprensión de la terminología de la diversidad sexual.

5 Nota periodística disponible para su consulta en la URL:
https://www.facebook.com/heraldoags/photos/a.338523789505772.88453.335611129797038/802174959807317/?type=1

6 Nota periodística disponible para su consulta en la URL: https://elcomercio.pe/mundo/latinoamerica/obispo-avalan-bodas-gay-despu es-habra-animales-369361-noticia/

7 Nota periodística disponible para su consulta en la URL: https://ultimasnoticiasenred.com.mx/nacional/obispo-de-aguascalientes-d e-nuevo-arremete-contra-homosexuales/

8 Nota periodística disponible para su consulta en la URL:
https://elpais.com/internacional/2016/06/08/mexico/1465341251_807120.html

9 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Límites a la libertad de expresión. Disponible para su consulta en la URL:

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/
resumen/2020-12/Resumen%20ADR%204865-2018%20DGDH.pdf

10 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Disponible para su consulta en la URL: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-civil-and-political-rights

11 Amnistía Internacional Op cit.

12 Op cit. El discurso de Odio y el Deterioro de los Derechos Humanos. CNDH

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.

Diputada Salma Luevano Luna (rúbrica)

Que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Mariana Mancillas Cabrera y diputados del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Mariana Mancillas Cabrera, diputada en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La salud reproductiva y la planificación familiar forman parte de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución, este derecho también contempla el recibir información y acceso a métodos anticonceptivos de nuestra elección, que sean seguros y eficaces.

En nuestro país, la implementación de programas gubernamentales para la planificación familiar y la promoción de métodos anticonceptivos tienen poco tiempo de ser establecidos y datan de finales del siglo pasado.

La reducción de la fecundidad y, en consecuencia, del ritmo de crecimiento de la población, ha sido favorecida por la implementación de programas gubernamentales de planificación familiar que promueven el uso de métodos anticonceptivos, lo cual se demuestra con los resultados de diferentes encuestas demográficas aplicadas en México desde 1976, a saber: Encuesta Mexicana de Fecundidad (EMF) de 1976; Encuesta Nacional sobre Fecundidad y Salud (Enfes) de 1987; y la Enadid de 1992, 1997, 2006 y 2009. De acuerdo con los resultados de estas encuestas nacionales, la prevalencia de uso de métodos anticonceptivos entre MEFU pasó de 30.2 a 72.3 por ciento de 1976 a 2009, lo que coloca a nuestro país con un nivel de uso de anticonceptivos ligeramente por debajo del promedio observado para el conjunto de los países desarrollados.

No obstante, lo anterior, en los últimos 12 años se observa un incremento de menos de cuatro puntos porcentuales en la prevalencia de uso de anticonceptivos al pasar de 68.5 a 72.3 por ciento de 1997 a 2009 (Gráfica 5), lo que indica la necesidad de identificar estrategias innovadoras que permitan aumentar a un ritmo mayor el uso de métodos anticonceptivos al interior del país.

1

2. La elección de un método anticonceptivo varía sensiblemente, de acuerdo al Programa de Acción Específico Planificación Familiar y Anticoncepción 2013-2018:

“La elección de métodos anticonceptivos también ha variado de manera importante de 1976 a 2009. Destaca el aumento considerable y consistente de la OTB como opción para limitar la descendencia, en contraste con las pastillas y los métodos tradicionales, cuya contribución va en descenso. Por su parte el uso de inyecciones y de dispositivo intrauterino (DIU) se ha mantenido relativamente constante.

En 2009 los métodos más utilizados fueron la OTB con 50.2 por ciento del total de usuarias; DIU con 16.0 por ciento, y métodos locales con 10.1 por ciento (incluye condón femenino con 0.9 por ciento y condón masculino con 10 por ciento), quedando por debajo del 10 por ciento las inyecciones, las pastillas y la vasectomía, así como los métodos tradicionales. (Gráfica 10)

3. Respecto al lugar donde se obtiene el método anticonceptivo, se pueden señalar los siguientes:

En 2009 del total de MEFSA usuarias de anticonceptivos modernos, 34 por ciento obtuvo el método en el IMSS (considerando tanto el Régimen Ordinario como Oportunidades), 24 por ciento en la Secretaría de Salud, 19 por ciento en la farmacia o tienda, 15 por ciento en consultorios, clínicas u hospitales privados, y 5 por ciento en el ISSSTE (Gráfica 11). Como puede observarse, sólo la Secretaría de Salud, las farmacias y tiendas aumentaron su contribución de 1997 a 2009.

Es importante considerar que los métodos anticonceptivos en muchas ocasiones no son gratuitos, las personas que quieren acceder a ellos por lo general realizan un gasto para acceder a un derecho.

Resalta el hecho de que casi el 20 por ciento de la MEFSA usuarias de métodos anticonceptivos modernos recurren a las farmacias y tiendas para la provisión de métodos anticonceptivos, lo que genera un gasto de bolsillo para la población en la búsqueda de un servicio que por derecho debiera ser gratuito en las instituciones públicas de salud.

4. En este sentido, es importante considerar lo que publica la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018, donde se presenta el porcentaje de mujeres usuarias de métodos anticonceptivos:

El porcentaje de mujeres usuarias de métodos anticonceptivos es de 53.4 por ciento de las mujeres en edad fértil. En 2014 este dato fue de 51.6 por ciento. Para el caso de mujeres casadas o unidas de 15 a 49, el porcentaje de usuarias pasó de 72.3 por ciento a 73.1 por ciento.

2

5. El principal problema que se presenta en el acceso a los métodos anticonceptivos tiene que ver con la demanda insatisfecha de estos métodos, es decir, el acceso. El Consejo Nacional de Población (Conapo) señala:

La demanda no satisfecha de métodos anticonceptivos representa el porcentaje de MEFU que no hacen uso de algún método anticonceptivo a pesar de su deseo expreso de limitar o espaciar su fecundidad.

Durante el periodo 1987-2009 se observa un descenso de 15.1 puntos porcentuales en la demanda no satisfecha de métodos anticonceptivos, (Gráfica 13) alcanzando un valor de 10.0 por ciento en 2009. No obstante, a partir de 1997 el descenso de esta variable ha sido discreto, lo que denota posibles problemas asociados con acceso y disponibilidad de anticonceptivos por parte de las mujeres que no usan anticonceptivos a pesar de manifestar su deseo de no querer tener hijos o hijas por un tiempo (necesidad para espaciar) o de no tener nunca más (necesidad para limitar).

Visto por entidad federativa:

6. El acceso a un derecho consagrado en nuestra Constitución, no debería de representar un gasto, las mujeres que quieren utilizar un método anticonceptivo deberían acceder a este derecho de forma segura y gratuita. Como se puede observar en la información que se presenta; las mujeres que buscan emplear algún método anticonceptivo lo hacen en la mayoría de los casos en farmacias o centros de salud privados, por lo anterior, tienen que desembolsar una parte de sus recursos económicos para acceder a un derecho. Por lo anterior, propongo a esta soberanía incluir en la Ley General de Salud la gratuidad del dispositivo intrauterino.

Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud

Artículo Único: Se reforma por adicción el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 1.- ...

....

El dispositivo intrauterino será gratuito y seguro para evitar temporalmente el embarazo.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Programa de Acción Específico Planificación Familiar y Anticoncepción 2013-2018 recuperado de:

http://cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/PlanFam/ PlanificacionFamiliaryAnticoncepcion.pdf revisión hecha el 29 de agosto de 2022.

2 Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, Enadid 2018. Principales resultados, recuperado de: https://ceiba.org.mx/publicaciones/Centro_Documentacion/Population/2019 _ENADID.2018_INEGI.pdf revisión hecha el 29 de agosto de 2022.

Fuentes consultadas:

Inegi. (s.f.). Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, Enadid 2018. Principales resultados. Obtenido de

https://ceiba.org.mx/publicaciones/Centro_Documentacion/ Population/2019_ENADID.2018_INEGI.pdf

Salud, S. d. (2013). Programa de Acción Específico Planificación Familiar y Anticoncepción 2013-2018. Obtenido de

http://cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/PlanFam/ PlanificacionFamiliaryAnticoncepcion.pdf

Ciudad de México, a 6 de septiembre de 2022.

Diputada Mariana Mancillas Cabrera (rúbrica)

Que adiciona el artículo 215 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 215 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La leche se define como “la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenidos mediante uno o más ordeñas sin ningún tipo de adición o extracción, destinados al consumo en forma de leche líquida o elaboración ulterior”.1 Particularmente la leche de vaca ha sido un alimento esencial en la nutrición del ser humano y lo ha acompañado en su evolución, por lo menos, los últimos 11 mil años.

La leche es un alimento que ha acompañado al hombre desde tiempos inmemoriales en cada etapa de su vida, siendo “la única fuente de nutrimentos durante los primeros meses de la infancia gracias a la lactancia y posteriormente, con el consumo de leche bovina en la edad adulta se convierte en el alimento más completo, noble y benéfico que aporta no sólo macromoléculas con alto valor biológico, sino además moléculas nutracéuticas que tienen un impacto positivo sobre la salud humana no sólo previniendo algunas enfermedades, sino influyendo en la mejora de condiciones ya adquiridas”.2

La Organización para la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas (FAO) señala a los países del orbe que un vaso diario de 200 mililitros (ml) de leche entera de vaca para un niño de 5 años de edad, le proporciona 21 por ciento de las necesidades de proteínas y 8 por ciento de las calorías, así como otros nutrimentos clave.

En este sentido, la FAO, en 2001, estableció al 1 de junio de cada año para conmemorar el Día Mundial de la Leche, con la finalidad de resaltar la importancia que tiene la producción y el consumo de este alimento nutritivo. Destaca que la leche se considera como un alimento fundamental para el desarrollo humano debido a que aporta nutrientes indispensables para la vida y que pueden ayudar a reducir el riesgo de padecer enfermedades.

Al respecto, la Fundación Iberoamericana de la Nutrición (Finut), refiere que la ingesta adecuada de leche y productos lácteos como alimento en las diferentes etapas del ciclo vital ayuda a prevenir diversas enfermedades crónicas (cardiovasculares, síndrome metabólico, cáncer de colon o vejiga y diabetes tipo 2), así como destaca los efectos sobre el crecimiento, la osificación, en la generación de masa magra, en el embarazo o durante la lactancia.

Por las aportaciones antes mencionadas, resulta importante incentivar, proteger y fortalecer la actividad de los pequeños y medianos productores del sector lechero, así como el procesamiento industrial de la leche y de los derivados lácteos que permiten que el consumo se globalice en las poblaciones del mundo.

Cabe destacar que “desde el punto de vista de su composición nutricional, que la leche es un alimento completo y equilibrado, proporcionando un elevado contenido de nutrientes en relación al contenido calórico, por lo que su consumo a lo largo de la vida del ser humano, debe considerarse necesario e imprescindible desde la infancia hasta la tercera edad”.3

Al respecto, la Norma Oficial Mexicana NOM-155-SCFI-2012, Leche-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, integra como parte de sus definiciones la definición de alimento, de acuerdo con lo siguiente:

“4.3 Alimento. Cualquier sustancia o producto, sólido, semisólido o líquido, natural o transformado, que proporciona al organismo elementos para su nutrición”.

Incluso la Norma General del Codex para el uso de Términos Lecheros, del Codex Stan 206-1999 1, retoma indirectamente la idea de que la leche y sus derivados son un alimento, de acuerdo con lo siguiente:

“Esta norma ha sustituido al Código de Principios Referentes a la Leche y los Productos Lácteos.

1. Ámbito de aplicación

La presente norma general se aplica al uso de términos lecheros relacionados con los alimentos que se destinan al consumo o a la elaboración ulterior.

2. Definiciones

2.1 Leche es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenidos mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinados al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

2.2 Producto lácteo, es un producto obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.

2.3 Producto lácteo compuesto, es un producto en el cual la leche, productos lácteos o los constituyentes de la leche son una parte esencial en términos cuantitativos en el producto final tal como se consume, siempre y cuando los constituyentes no derivados de la leche no estén destinados a sustituir totalmente o en parte a cualquiera de los constituyentes de la leche.

2.4 Producto lácteo reconstituido, es el producto lácteo resultante de la adición de agua a la forma deshidratada o concentrada del producto en la cantidad necesaria para restablecer la proporción apropiada del agua respecto del extracto seco.

2.5 Producto lácteo recombinado, es el producto resultante de la combinación de materia grasa de la leche y del extracto seco magro de la leche en sus formas conservadas, con o sin la adición de agua para obtener la composición apropiada del producto lácteo.

2.6 Por términos lecheros se entiende los nombres, denominaciones, símbolos, representaciones gráficas u otras formas que sugieren o hacen referencia, directa o indirectamente, a la leche o los productos lácteos.

3. Principios generales

Los alimentos se describirán o presentarán de forma que aseguren un correcto uso de los términos lecheros aplicables a la leche y los productos lácteos, para proteger al consumidor contra posibles confusiones o interpretaciones erróneas y garantizar la aplicación de prácticas de comercio leales”.

De lo anterior, se puede establecer que la leche y los derivados lácteos son alimentos, no importando su estado físico, debido a que proporcionan al organismo elementos para su nutrición. Un ejemplo de ello es la leche de vaca (bovina) y sus derivados lácteos, de acuerdo a su composición:

- Agua: componente mayoritario de la leche constituyendo 80-87 por ciento. En ella se contienen las vitaminas hidrosolubles, la lactosa y algunas sales minerales.

- Hidratos de carbono: siendo la lactosa, azúcar de la leche, el principal constituyente y una muy baja proporción de otros azúcares como glicoproteínas y oligosacáridos, los cuales son capaces de promover la flora bifidogénica constituyendo un mecanismo de defensa adicional del recién nacido al funcionar como receptores de bacterias patógenas que así pueden ser eliminadas.

La lactosa es la que da a la leche su sabor ligeramente dulce: su concentración es de alrededor de 5 por ciento y permanece bastante constante independientemente de la alimentación que tengan las vacas.

- Proteínas: son consideradas de alto valor biológico, por su contenido de aminoácidos esenciales, constituyendo de 3 a 4 por ciento de la leche. La caseína representa 80 por ciento de toda la proteína de la leche.

Otras proteínas son la lacto-albúmina, beta-lactoglobulina, alfa-lactoglobulina, lactoferrina, lactoperoxidasa, glicomacropeptido e inmunoglobulinas y se encuentran disueltas en la leche.

- Grasas: constituyen entre 3 y 6 por ciento de la leche y esta variación depende mucho de la alimentación de la vaca y de la raza.

- Vitaminas: A, D y E: otras vitaminas están disueltas en su fracción acuosa (vitaminas hidrosolubles) y son la Riboflavina (B2), Tiamina (B1), Piridoxina (B6), Cianocobalamina (B12), la vitamina C, Niacina (B3) y vitamina H (Biotina). También contiene ácido fólico.

- Minerales: calcio, potasio, fósforo, yodo, sodio, cloro, magnesio y zinc.

El nutrimento que más se asocia al consumo de leche y de productos lácteos considerados alimentos, es el “calcio y se le asocia principalmente a la salud del sistema esquelético. Se debe destacar que el papel de este mineral se complementa con el de la alta concentración de proteína de los lácteos y contribuyen a mantener la masa ósea. Su absorción es baja, aproximadamente 10 por ciento de la ingestión.

Sin embargo, sus funciones abarcan muchos campos: disminuye la absorción de grasa en el tubo digestivo por la formación de jabones, lo que contribuye a reducir la acumulación de grasa, disminuye la concentración de colesterol sérico por interacción con las sales biliares, y previene algunos tipos de cáncer, como el colorrectal, que se favorece por la formación de compuestos tóxicos en el tubo digestivo. Interactúa también con el oxalato y previene la formación de cálculos renales, además reduce la presión sanguínea y el riesgo de preeclampsia y contribuye a la pérdida de peso y a reducir efectos de síndrome metabólico”.4

Cabe señalar, que el 1 de junio de 2021, en el Día Mundial de la Leche, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), con datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) destacaron que México ocupa el decimotercer lugar mundial como productor de leche. En este sentido, “ En México 77 por ciento de los hogares tienen acceso y consumen la leche como alimento, pero en Canadá el consumo de leche es de 76 litros por persona y en los Estados Unidos de América es de 68 litros por persona, y en nuestro país es el más bajo de América del norte con 62 litros por persona.5 A pesar de ello, la producción nacional de leche de bovino en 2021 fue de 13 millones 239 mil 779 toneladas, lo que representó un aumento de 2.3 por ciento en comparación con 2020, que fue de 12 millones 943 mil 123 toneladas de un año anterior.

Entre las principales entidades federativas productoras de leche en 2020-2021 se destacaron: Jalisco, con dos mil 780 millones de litros; Coahuila, un millón 514 mil toneladas; Durango un millón 463 mil toneladas, y Chihuahua, con un millón 249 mil toneladas, Guanajuato, 874 millones, Veracruz, con 767 millones; Puebla, 449 millones; Chiapas con 436 millones; Estado de México, 431 millones; Aguascalientes, 426 millones, y el resto de las entidades federativas con dos mil 606 millones de litros.

La Sader destacó que la participación del lácteo en la producción nacional pecuaria es de 54.8 por ciento, con un consumo per cápita de 124.3 litros, que, si bien ha ido en constante aumento, aún se encuentra por debajo de los niveles recomendados por organismos internacionales.

Lo anterior, muestra la importancia que tiene la leche como alimento en la nutrición y economía de México, por lo que es necesario reconocer las dificultades que enfrentan los pequeños y medianos productores de leche por la falta de incentivos gubernamentales, la inflación y el aumento de costos en los insumos, los cuales reducen los márgenes de ganancia, además la alimentación del ganado representa de 50 al 70 por ciento de los costos de producción.

Por lo que en 2022, los productores de leche enfrentan los bajos precios del producto y los altos costos continuos de los alimentos, lo que está ocasionando que pequeños y medianos productores puedan perder sus hatos. Sumándose a estás problemáticas, la leche también enfrenta la falta de reconocimiento como alimento en la ley, a pesar de que hay suficiente evidencia que se ha detallado en esta exposición de motivos mostrando que la composición de la leche cuenta con nutrientes, minerales y vitaminas, entre otros elementos que nutren al ser humano.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que “no existen elementos suficientes para diferenciar a la leche y a los alimentos sólidos de los demás alimentos líquidos, en virtud de que el estado físico de los alimentos no es un elemento relevante”.6

Asimismo, el alto tribunal ha considerado en distintos criterios, a propósito de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que la leche es un alimento con alto aporte nutricional y con una naturaleza distinta a las bebidas, de acuerdo con lo siguiente:

“El trato equitativo tutelado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene como finalidad esclarecer si a dos distintos grupos de contribuyentes se les otorga un trato diferente y si está constitucionalmente justificado. Así, si el gobernado pretende la comparativa entre bebidas saborizadas con azúcar respecto de otros líquidos que no la tienen (bebidas saborizadas con azúcares sustitutos, tés, infusiones o agua mineral), o respecto de otros alimentos, tales como frutas o leche, con alto aporte nutricional, entonces es evidente que se trata de grupos no comparables entre sí, pues el impuesto especial sobre producción y servicios pretende justamente desincentivar el consumo de azúcar, por lo que el primer grupo no puede compararse con los que no la tienen, aunado a que la fruta y la leche cuentan con azúcares naturales no agregadas industrialmente y además son benéficas para la salud dado su alto aporte nutricional.

Ahora, si el gobernado pretende comparar las bebidas saborizadas con los alimentos que causan ese mismo impuesto conforme al artículo 2o., fracción I, inciso J), numerales 8 y 9, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, entonces debe considerarse que ese trato inequitativo está justificado, pues si bien es cierto que a las primeras se les tasa con $1.00 (un peso) por litro y a los segundos a la tasa del 8 por ciento cuando tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, también lo es que ello emana de un esquema diseñado por el legislador en el que consideró tasar bebidas, por definición líquidas, a través de la unidad de litros, y a los alimentos, sólidos o semisólidos mediante la unidad de gramos a efecto de facilitar el cálculo del impuesto, lo que implica que esa diferencia de trato está justificada.

Por otra parte, tampoco vulnera el principio de equidad tributaria el hecho de que el legislador tase por igual todas las bebidas saborizadas con azúcares, pues de ese modo logra desincentivar su consumo al mismo universo de causantes, sin que sea de relevancia la cantidad de azúcares añadidos que contengan, ya que lo que pretendió fue inhibir su consumo; ni el que los restaurantes y bares estén liberados del pago del impuesto, pues al respecto el legislador consideró que esos casos ya causan el impuesto al valor agregado al prestar servicios, aunado a que dada la complejidad para controlar las ventas de este tipo de productos en los establecimientos, sería procedente gravar únicamente lo que estuviera posibilitado a fiscalizar, circunstancia que quienes enajenan e importan bebidas saborizadas, sí tienen posibilidad de contabilizar”.7

Por tal motivo, la presente iniciativa tiene como objetivo adicionar un segundo párrafo a la fracción I del artículo 215 de la Ley General de Salud, para que la leche y los derivados lácteos, independientemente de su estado físico, sean considerados como alimentos debido a que proporcionan al organismo elementos para su nutrición.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural indica que la leche como alimento y los derivados lácteos, como el queso y el yogurt, son ricos en nutrientes esenciales que apoyan la buena salud ósea, proveen de proteína necesaria para los músculos, ayudan a incrementar los niveles de energía y a tener una mente activa, por lo que es imprescindible que todos los mexicanos tengan acceso a ellos.

En el Grupo Parlamentario del PRI estamos convencidos que, si a la leche se le da el reconocimiento como alimento, se fortalecerá el derecho que dispone el artículo 4o. constitucional, que señala: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.

Lo anterior, porque la leche aporta más de 15 macro y micronutrientes, siendo fundamental que tenga la categoría alimento, esto permitirá impactar positivamente a toda la cadena de producción lechera, lo cual traerá implícitamente que México vaya transitando de ser un país importador a un país exportador, beneficiando la alimentación, la autosuficiencia y la soberanía alimentaria de las mexicanas y los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 215 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 215 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 215. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. (...)

Independientemente de su estado físico, la leche y los derivados lácteos son alimentos que proporcionan al organismo elementos para su nutrición;

II a VII. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/shproxy/ar/?lnk=1&url=https%253A%252F%
252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FStandards%252FCXS%2B206-1999%252FCXS_206s.pdf

2 Comisión Ejecutiva Bovinos Leche, Primer Foro Internacional: La Leche y la Salud, Noviembre de 2016.

3 https://scielo.isciii.es/pdf/nh/v31n1/09revision09.pdf

4 Comisión Ejecutiva Bovinos Leche, Primer Foro Internacional: La Leche y la Salud, Noviembre de 2016. Impacto de los Componentes de la Leche en la Salud

5 https://www.inforural.com.mx/aumentara-solo-el-uno-por-ciento-la-produc cion-de-leche-para-2022-usda/

6 Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2006 (Tesis núm. 2a./J. 34/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2006 (Reiteración))

7 Suprema Corte de Justicia de la Nación: Registro digital: 2014501 Instancia: Segunda Sala Décima Época Materias(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 2a./J. 74/2017 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 43, junio de 2017, Tomo II, página 702 Tipo: Jurisprudencia Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios sobre Bebidas Saborizadas con Azúcar Agregada. es Compatible con el Principio de Equidad Tributaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.

Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui (rúbrica)


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