Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de incentivos fiscales para pequeños productores de bienes de consumo básico, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, diputada federal en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción I del numeral 1 del artículo 6, y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 106, 107,108 y 109 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La agricultura en México resulta ser la actividad principal del sector agropecuario y se mantiene vigente a lo largo del año gracias a la diversidad de sus distintos cultivos. Esta actividad mantiene un circulo de actividad económica prospera: no solo aporta la materia prima de los alimentos, sino que también genera empleos y demanda servicios industriales necesarios para su producción.

El caso mexicano presenta dos tipos de agricultura, la tradicional o extensiva y la comercial o intensiva. En la primera, las y los agricultores dependen en gran medida de las condiciones climatológicas y generalmente mantienen una obra de mano no asalariada. En la segunda, existe la intervención tecnológica e industrial que lleva la actividad a gran escala y por supuesto genera empleos asalariados.

Tan solo en el primer trimestre de 2022, la agricultura ha generado 356,781 millones de pesos (Statista, 2022). Además, el suelo agrícola no es solamente un medio de producción, sino que también resulta un factor estratégico para la seguridad alimentaria del país.

De acuerdo al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, México es uno de los países catalogados como centros de origen del sector agrícola. Para 2021 se registraban 5.4 millones de agricultores y en 2020 las exportaciones de este rubro alcanzaron los 39,525 millones de dólares con mercados en distintos países del mundo (IICA, 2021). En ese sentido, se coloca como un sector primario importante.

Lo anterior, resulta relevante para establecer la importancia que el Estado mexicano genere un marco jurídico robusto que muestre apoyo al sector. Si bien, desde 2001, que se expidió la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) sirvió para establecer la normatividad adecuada a las nuevas necesidades del desarrollo rural en el país, es importante continuar vigilando su aplicación para mantener una real y eficaz concordancia con las necesidades de las y los productores agrícolas.

Asimismo, la LDRS establece en su artículo 17 la creación y participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable que tiene como finalidad servir como foro de discusión de diversas organizaciones sociales y privadas, así como de las dependencias del gobierno federal para que se puedan someter a discusión las reglas de operación de los programas y temas relevantes en torno a la temática del campo.

También, de acuerdo al artículo 106 de esta Ley es que se establece que el Consejo será el responsable de generar el Programa Básico de Producción, cuando menciona que:

(...) la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano a través de los Comités Sistema Producto, elaborará el Programa Básico de Producción y Comercialización de Productos Ofertados por los agentes de la sociedad rural, así como los programas anuales correspondientes, los que serán incorporados a los programas sectoriales y los programas operativos anuales de las Secretarías y dependencias correspondientes.

De esta manera, este Programa busca generar un desarrollo integral y sustentable en los ámbitos rurales que impacte en la calidad de vida de los habitantes. Al respecto, de acuerdo a la Encuesta Nacional Agropecuaria que realizó Inegi en 2019, el 94.89% de las personas que solicitaron créditos del rubro agropecuario fueron para actividades agrícolas (Inegi, 2019).

Es decir, este dato permite visibilizar la realidad de muchas y muchos agricultores en el país, cuando tienen la necesidad de apoyarse en créditos para mantener o incentivar su actividad económica. Por eso es fundamental incorporar incentivos fiscales que apoyen la labor de los pequeños ejidatarios que generan productos básicos y estratégicos como el maíz, la caña de azúcar, el frijol, el trigo, el arroz o los demás establecidos en el artículo 179 de la LDRS.

El propio Inegi señala que estos productos básicos y estratégicos resultan ser los más sembrados en los ejidos de nuestro país (Gráfica 1) y de donde deriva mayor producción (Gráfica 2):

Finalmente, esta iniciativa que busca adicionar la incorporación de incentivos fiscales que beneficien a las y los pequeños productores que siembren y comercialicen productos establecidos en el artículo 179 de la LDRS tiene el objetivo de favorecer el desarrollo rural de todo el país. Resulta ser un mecanismo para generar justicia social en las personas más desprotegidas de la industria agrícola y es ejemplo del compromiso que existe hacia el campo y hacia las personas agricultoras.

Cuadro de cambios propuestos

Proyecto de Decreto

Único. Se reforma a los artículos 106, 107, 108 y 109 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar de la siguiente manera:

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 106. (...)

Dichos programas deberán de considerar los análisis emanados del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable con el fin de llevar a cabo los procesos de mejoramiento a los programas y para la toma de decisiones.

Artículo 107. El Programa Básico de Producción y Comercialización de Productos Ofertados por los Agentes de la Sociedad Rural será instrumento de coordinación de los servicios y apoyos institucionales en la materia y de referencia a la actividad productiva del sector rural y deberá establecer para cada ciclo agrícola, producto y región, el volumen estimado de apoyos a otorgar y los posibles mercados de consumidores, entre los que se deben considerar incentivos fiscales a quienes originen y comercialicen los productos básicos y estratégicos determinados en el artículo 179 de esta Ley. Estos apoyos se incorporarán en el proyecto de Presupuesto anual de apoyos a la comercialización.

Artículo 108. El Gobierno Federal promoverá entre los agentes económicos la celebración de convenios y esquemas de producción por contrato mediante la organización de los productores y la canalización de apoyos, de acuerdo a lo establecido al Programa Básico de Producción y Comercialización de Productos Ofertados.

Artículo 109. (...)

(...)

Así, los programas y resultados que emerjan del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable se deben considerar un bien público de acceso general y sin limitaciones. Con lo que cualquier consulta institucional y de bases de datos no necesita proceso de registro o identificación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

IICA (2021) México: un gigante del sector agropecuario decidido a cerrar brechas en el campo. A través de:

https://www.iica.int/es/prensa/noticias/mexico-un-gigant e-del-sector- agropecuario-decidido-cerrar-brechas-sociales-en- el#:~:text=En%20total%2C%20M%C3%A9xico%20%2Duno%20de,y%2014 5.000%20pescadores%20y%20acuicultores.

Inegi (2019) Cultivos anuales de agricultura. A través de: https://www.inegi.org.mx/temas/agricultura/

Inegi (2019) Tabuladores de crédito en México, periodo 2018-2019. A través de:

https://www.inegi.org.mx/temas/agricultura/#Tabulados

Statista Research Department (2022) México: PIB trimestral del sector agrícola 2010-2022. A través de:

https://es.statista.com/estadisticas/580761/pib-trimestral-del-sector-agricultura-mexico/
#:~:text=M%C3%A9xico%3A%20PIB%20trimestral%20del%20sector%20agr%C3%ADcola%202010%2D2022&text
=En%20el%20primer%20trimestre%20de,el%20mismo%20trimestre%20de%202021.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de octubre de 2022.

Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica)

Que reforma los artículos 33 y 82 de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto donde se reforma la fracción VIII del artículo 33 y la fracción III del artículo 82 de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como parte de los esfuerzos internacionales para combatir el calentamiento global anualmente se lleva a cabo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP), cuya reunión 26 se celebró en Glasgow, Escocia, en noviembre del año 2021, en ella se definieron diversos objetivos englobados en 4 temas principales:

• Asegurar cero emisiones en todo el mundo para mediados de siglo y mantener el incremento de temperatura global en 1,5ºC para el año 2100.

• Adaptarse lo más posible para proteger a las comunidades y los hábitats naturales.

• Movilizar la financiación climática.

• Trabajar juntos para conseguir los objetivos.

Entre las acciones más relevantes se encuentran la eliminación gradual del carbón, frenar la deforestación y acelerar el cambio hacia economías más ecológicas, la protección y restauración de los ecosistemas, así como la construcción de sistemas de defensa y alerta, e infraestructuras resistentes.

El principal aporte de la COP26 fue que la totalidad de los países integrantes (197), entre ellos México, llegaron a un acuerdo denominado “Pacto Climático de Glasgow”, que constituye la directriz para la aplicación plena del Acuerdo de París, los componentes del pacto son:

I. Ciencia y urgencia.

II. Adaptación.

III. Financiamiento de la adaptación.

IV. Mitigación.

Finanzas, transferencia de tecnología y creación de capacidad para mitigación y adaptación.

VI. Pérdida y daño.

VII. Implementación.

VIII. Colaboración.

Reducción de emisiones de metano

Así mismo, durante la COP26 se firmó el Compromiso Mundial sobre el Metano, liderado por Estados Unidos y la Unión Europea, en el que más de 100 países, entre ellos México, acordaron reducir las emisiones de este gas de efecto invernadero para 2030.1

El metano es un gas de efecto invernadero que deteriora la calidad del aire y con ello la salud humana, permanece un promedio de 12 años en la atmósfera a diferencia del CO2 que permanece por siglos, por tal motivo, es uno de los llamados Contaminantes Climáticos de Vida Corta. Sin embargo, tiene el potencial de calentar el planeta 72 veces más que el CO2 en un periodo de 20 años de ahí la importancia de regular las emisiones a la atmosfera.2

De acuerdo con el último informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés), el metano es responsable de aproximadamente la mitad del aumento neto de 1.0 °C de la temperatura media mundial desde la era preindustrial. La rápida reducción de las emisiones de metano se considera que constituye la estrategia más eficaz para reducir el calentamiento global a corto plazo y mantener asequible el objetivo de limitar el aumento de temperatura global en 1.5 °C.

Así entonces, los países firmantes se comprometen a alcanzar el objetivo colectivo de reducir las emisiones mundiales de metano en al menos un 30 por ciento al año 2030 con respecto de los niveles del año 2020 y de progresar en la aplicación de los mejores métodos de inventario disponibles para cuantificar las emisiones de metano. Si bien los países firmantes tienen perfiles de emisiones y potenciales de reducción muy variables, entre todos pueden contribuir a alcanzar el objetivo mundial colectivo mediante una reducción adicional de sus emisiones y medidas de cooperación internacional. Entre las principales fuentes de emisiones de metano figuran la industria del petróleo y el gas, el carbón, la agricultura y los sitios de disposición final de residuos. Estos sectores presentan distintos puntos de partida y un potencial variable de reducción del metano, sin embargo, el sector de la energía es el que ofrece el mayor potencial de reducción específica para 2030.3

La Agencia Internacional de Energía (AIE) ha descubierto que el sector del petróleo y el gas representa más del 20 por ciento de las emisiones de metano de la actividad humana, asimismo el 75 por ciento de estas emisiones pueden ser evitadas a un costo neto menor del 10 por ciento a través de diversas medidas de mitigación como la captura, la reducción de la quema y del venteo, así como la disminución de las fugas o eliminación de emisiones fugitivas.4 La liberación intencional o no intencional del metano puede ocurrir durante la extracción, el procesamiento y la entrega de los combustibles fósiles en el punto de utilización final. En la industria mexicana durante los procesos de exploración, procesamiento y transporte de gas natural y petróleo se fugan 1.3 millones de toneladas de metano al año.5

Atender las emisiones de metano en este sector representa una de las mejores oportunidades a corto plazo para limitar el calentamiento global porque existen tecnologías disponibles que resultan costo-efectivas para reducir signi?cativamente las emisiones de manera e?ciente y rentable. Teniendo en cuenta los precios del gas natural observados en los últimos años, más del 40 por ciento de las emisiones de las operaciones de petróleo y gas en todo el mundo podrían reducirse sin costo neto,6 ya que las medidas de reducción cuestan menos que el valor de mercado del gas que podría capturarse o dejar de fugarse.

Las emisiones de dióxido de carbono originadas por la combustión de gas natural son menores que las de otros combustibles fósiles, por ello se ha llegado a considerar al gas natural como una energía limpia en el proceso de transición energética. Sin embargo, si existen fugas y emisiones de metano durante la cadena de suministro (producción, recolección y procesamiento, transmisión y almacenamiento y distribución), el papel del gas natural dentro de las estrategias globales de descarbonización resulta cuestionable. Por tal motivo, la efectividad de la sustitución de otros combustibles fósiles por gas natural depende de la minimización de emisiones fugitivas en el sector de hidrocarburos.7

Una mejor gestión del metano, junto con la reducción de la quema, también mejoraría la política de seguridad energética. Según el Banco Mundial, en 2021 se quemaron más de 140 mil millones de metros cúbicos de gas. Abordar las emisiones fugitivas, el venteo y la quema beneficia al clima, garantiza la seguridad de los trabajadores, mejora la calidad del aire y aumenta la seguridad energética. Por lo anterior, la mitigación del metano es una medida efectiva para limitar el calentamiento futuro y el daño asociado a la salud y al medio ambiente.8

La reducción del metano aporta también importantes beneficios adicionales, como la mejora de la salud pública y la productividad agrícola. Según la Evaluación Mundial del Metano9 de la Coalición del Clima y Aire Limpio y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el cumplimiento de este objetivo establecido para 2030 puede evitar más de 200 mil muertes prematuras, cientos de miles de visitas a servicios de urgencias relacionadas con el asma y más de 20 millones de toneladas de pérdidas de cultivos al año de aquí a 2030, gracias a la reducción de la contaminación por ozono troposférico causada en parte por el metano.

En este contexto, con el objetivo de cumplir los acuerdos internacionales de los que México es parte, sobre la reducción de emisiones de metano, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Para dar mayor claridad a la propuesta que se presenta, se incluye el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Cambio Climático

Decreto

Artículo Único. – Iniciativa con proyecto de decreto donde se reforma la fracción VIII del artículo 33 y la fracción III del artículo 82 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:

I al VII. ...

VIII. Reducir la quema y venteo de gas, conforme a las metas establecidas en los acuerdos internacionales de los cuales México es parte, para disminuir las pérdidas en los procesos de extracción y en los sistemas de distribución y garantizar al máximo el aprovechamiento del gas en instalaciones industriales, petroleras, gaseras y de refinación;

IX al XVI. ...

Artículo 82. Los recursos para apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se destinarán a:

I al II. ...

III. Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación de emisiones conforme a las prioridades de la Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las Entidades Federativas en materia de cambio climático; y para cumplir con las metas establecidas en los acuerdos internacionales de los cuales México es parte, particularmente en proyectos relacionados con eficiencia energética; desarrollo de energías renovables y bioenergéticos de segunda generación; y eliminación o aprovechamiento de emisiones fugitivas de metano y gas asociado a la explotación de los yacimientos minerales de carbón, así como de desarrollo de sistemas de transporte sustentable;

IV al VIII. ...

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Países en COP26 se comprometen a reducir emisiones de metano; México se une a la iniciativa - Factor energético (factorenergetico.mx)

2 Lifetimes, radiative efficiencies and direct (except for CH4) GWPs relative to CO2. For ozone-depleting substances and their replacements, data are taken from IPCC/TEAP (2005) unless otherwise indicated. https://archive.ipcc.ch/publications_and_data/ar4/wg1/en/ch2s2-10-2.htm l#table-2-14

3 https://ukcop26.org/wp-content/uploads/2021/11/
COP26-Presidency-Outcomes-The-Climate-Pact.pdf?_x_tr_sl=auto&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=nui

4 Las emisiones globales de metano y oportunidades de mitigación.
https://www.globalmethane.org/documents/GMI_Mitigation-Factsheet_Spanish.pdf

5 Gas Metano Centro Mexicano de Derecho ambiental https://www.cemda.org.mx/gas-metano/

6 IEA (2021), Curtailing Methane Emissions from Fossil Fuel Operations, IEA, Paris https://www.iea.org/reports/curtailing-methane-emissions-from-fossil-fu el-operations

7 Le Bail, Maxime & Zavala-Araiza, Daniel & Gómez Solares, Ana. (2019). La mitigación de las emisiones de metano en el sector hidrocarburos: la medida ausente del Reporte del IPCC sobre las consecuencias de un aumento de la temperatura media global de 1.5°C.

8 Global Gas Flaring Reduction Partnership (GGFR) https://www.worldbank.org/en/programs/gasflaringreduction/global-flarin g-data

9 United Nations Environment Programme and Climate and Clean Air Coalition (2021). Global Methane Assessment: Benefits and Costs of Mitigating Methane Emissions. Nairobi: United Nations Environment Programme. https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/35913/GMA.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.

Diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre (rúbrica)

Que reforma el artículo 333 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Miguel Sámano Peralta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b) de la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En términos generales, se puede concebir a la donación como un acto de solidaridad y altruismo, donde los donantes dan uno o varios de sus órganos, tejidos o células a otras personas, con la finalidad de que éstas puedan recuperar su salud o salvar la vida ante daños irreparables provocados por alguna enfermedad, accidente o insuficiencia del propio organismo.

En ese sentido, el artículo 321 de la Ley General de Salud establece que “la donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes”.1

De acuerdo con los Principios Rectores de la Organización Mundial de la Salud sobre Trasplante de Células, Tejidos y Órganos Humanos, “el trasplante quirúrgico de órganos humanos de donantes fallecidos o vivos, a personas enfermas o moribundas empezó después de la Segunda Guerra Mundial”;2 sin embargo, fue en las últimas seis décadas que los trasplantes se convirtieron en una práctica más generalizada, que ha contribuido a salvar la vida de miles de personas a nivel global.

Derivado de los avances médicos y tecnológicos, así como por el aumento poblacional y el consecuente impacto en los sistemas de salud, se ha presentado un marcado desbalance entre la oferta y la demanda de órganos, tejidos y células. Prueba de ello es que el Centro Nacional de Trasplantes, para inicios de octubre del año en curso, tenía registradas a 19 mil 932 personas que necesitaban de un trasplante de los siguientes órganos:

3

En contraste, la misma institución reportó que en lo que va del año se han realizado tan sólo 4 mil 412 trasplantes.4 Es preocupante que en México –según datos de 2019– “diariamente mueren 20 personas en espera de un trasplante, de acuerdo con datos del Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra). Además, cada 10 minutos alguien se suma a la lista de espera en busca de un órgano o tejido”.5

Esta situación que se presenta a nivel mundial ha llevado a establecer el 14 de octubre como el Día Internacional de la Donación de Órganos, Tejidos y Trasplantes, con el fin de hacer conciencia sobre la importancia de este noble acto.6

Por su parte, en nuestro país se denominó el 26 de septiembre como el Día Nacional de la Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, destacando que, en el marco de la conmemoración de este año, el secretario de Salud del Gobierno federal señaló que “a pesar de los avances, en México la tasa es de 4.5 donaciones por muerte cerebral de cada millón de habitantes, muy por debajo de los países con índices que oscilan entre 40 y 45 (donaciones)”.7

Hay que resaltar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala en su principio rector 1 que el consentimiento es la piedra angular ética de toda intervención médica, por lo que compete a las autoridades nacionales definir, de conformidad con las normas éticas internacionales, el proceso para la obtención y registro del consentimiento relativo a la donación, el modo en que se organiza la obtención de órganos y la función práctica del consentimiento, como una salvaguarda contra los abusos y las posibles infracciones a la seguridad.8

En ese sentido, es fundamental que las instituciones responsables proporcionen la información adecuada, suficiente y con oportunidad al donante, para que éste pueda dar su consentimiento de manera consciente, libre y oportuna, garantizando la parte ética y el respeto de los derechos humanos que implica un acto de esta naturaleza.

Ante el panorama antes descrito y a fin de disminuir el número de defunciones por esta situación, resulta de gran relevancia generar nuevas propuestas que incentiven la donación de órganos, respetando en todo momento los derechos y la dignidad de los donadores, ya sea que esta acción se realice en vida o posterior a ella.

En ese tenor, se identificó un área de oportunidad en el artículo 333 de la Ley General de Salud, específicamente en lo relativo a los requisitos que se deben cumplir para realizar trasplantes entre personas vivas, ya que actualmente se establece que el donante deberá otorgar su consentimiento expreso ante notario público.

Es así que se propone que el donador en vida también tenga la opción de otorgar su consentimiento expreso ante el Comité Interno de Trasplantes de la Institución hospitalaria, pues como refiere el doctor Gustavo Ortiz Millán: “la idea de tener que acudir a un notario público para realizar el trámite de donación disuade a muchos posibles donantes”.9

Con esta iniciativa se pretende facilitar la donación entre personas vivas agilizando los trámites, reduciendo los tiempos y los costos para llevarla a cabo. Con ello, también se contribuirá a disminuir la lista de espera, aumentar el número de trasplantes, mejorar las condiciones de vida de un mayor número de pacientes y sobre todo salvar más vidas.

Por supuesto que existen muchas tareas pendientes en este tema, como son el perfeccionamiento del marco normativo, el aumento del presupuesto y de las campañas de concientización; así como ofrecer más y mejor información a la población, fortalecer la capacitación del personal médico y acrecentar la capacidad técnica de las instituciones hospitalarias especializadas en trasplantes, entre otras.

Pero debemos estar conscientes que cualquier paso que se dé en esa dirección, como lo que se propone en esta iniciativa, nos permitirá seguir avanzando en este objetivo compartido. Con la intención de ofrecer un panorama más claro de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el inciso b) de la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 333. ...

I. a V. ...

VI. ...

a) ...

b) El interesado en donar deberá otorgar su consentimiento expreso ante Notario Público o ante el Comité de Trasplantes de la institución hospitalaria y en ejercicio del derecho que le concede la presente Ley, manifestando que ha recibido información completa sobre el procedimiento por médicos autorizados, así como precisar que el consentimiento es altruista, libre, consciente y sin que medie remuneración alguna. El consentimiento del donante para trasplantes entre vivos podrá ser revocable en cualquier momento previo al trasplante, y

c) ...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

2 https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/PRINCIPIO S%20RECTORES%20DE%20OMS.pdf

3 https://www.gob.mx/cenatra/documentos/estadisticas-50060 (dato actualizado al 3 de octubre de 2022).

4 Idem.

5 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_595.html#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20diariamente%
20mueren%2020,de%20un%20%C3%B3rgano%20o%20tejido.

6 https://unamglobal.unam.mx/14-de-octubre-lo-que-paso-un-dia-como-hoy-2/
#:~:text=Es%20D%C3%ADa%20Mundial%20de%20la,ese%20modo%2C%20poder%20salvar%20vidas.

7 https://www.gob.mx/salud/prensa/485-impulsamos-la-donacion-y-trasplante-de-organos-bajo-principios-de-altruismo
-confidencialidad-y-ausencia-de-lucro-jorge-alcocer-varela#:~:text=A%20trav%C3%A9s%20de%20videomensaje%
2C%20durante,los%20pacientes%20con%20di%C3%A1lisis%20podr%C3%ADan

8 https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/PRINCIPIO S%20RECTORES%20DE%20OMS.pdf

9 https://revistas.anahuac.mx/bioetica/article/view/437/410

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.

Diputado Miguel Sámano Peralta (rúbrica)

Que reforma el artículo 178 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Ana Laura Huerta Valdovinos, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Ana Laura Huerta Valdovinos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 178 de la Ley Aduanera, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El gremio de autotransportistas de carga terrestre que se encarga de importar los diversos tipos de mercancía a nuestro país ha identificado la aplicación de diversas multas que resultan desproporcionadas en su cuantía considerando las múltiples circunstancias que afectan a los conductores y dueños de los tractocamiones que cometen alguna infracción. Lo anterior sin que las autoridades aduaneras tomen en cuenta la gravedad de la misma para cuantificar la multa debidamente, pues dichas multas dependen del valor declarado de la mercancía, lo cual, en el total de los casos no representa la capacidad económica de los infractores.

Es importante aclarar que las personas físicas y morales que prestan el servicio de autotransporte de carga cobran sus honorarios considerando el peso de la mercancía y la distancia que se recorrerá, no así por el valor de las mercancías que transportan.

Asimismo, también se debe señalar que en el artículo 22 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se consagra la prohibición de las multas excesivas y el principio de proporcionalidad en las sanciones, en tal virtud, las sanciones deben ajustarse al grado de afectación al bien jurídico tutelado, este principio aplica para el legislador, al momento de crear las normas, y para la autoridad, al momento de su aplicación y ejecución. Para un mayor entendimiento, a continuación se transcribe el contenido del mencionado precepto legal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 22 . Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

...

Artículo 31 . Son obligaciones de los mexicanos:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”1

Una multa es excesiva cuando la ley que la prevé no determina la posibilidad a quien debe imponerla de establecer su monto o su cuantía de acuerdo con las circunstancias personales del infractor, considerando la gravedad de la infracción, su capacidad económica, la reincidencia, así como otros elementos que ayuden a identificar la gravedad o levedad de la infracción, a fin de individualizar el monto de la multa.

En la fracción VI del artículo 178 de la Ley Aduanera, se prevé una sanción desproporcionada e inflexible, que no atiende a la gravedad de la falta cometida y el daño causado, por lo que no permite un margen de apreciación para que la autoridad pueda individualizarla, por tanto, se vulnera el derecho a la seguridad jurídica, el principio de proporcionalidad, así como la prohibición de multas excesivas.

Existen tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) donde se ha determinado que las leyes, al establecer multas, deben contener las reglas específicas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción. Obligación de las autoridades que deriva como ya lo mencionamos de la Constitución Política de los Estados Unidos en sus artículos 22, primer párrafo y 31, fracción IV, en donde se señala en primera instancia la prohibición de las multas excesivas, mientras el segundo aporta el concepto de proporcionalidad.

De la resolución de la SCJN mencionada se desprenden un par de razonamientos que consisten en lo siguiente:

1. Conforme al criterio contenido en la tesis de jurisprudencia P./J. 9/95, “una multa es excesiva cuando la ley que la prevé no da posibilidad a quien debe imponerla, de determinar su monto o su cuantía, esto es, de considerar la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad de la infracción, a fin de individualizar el monto de la multa”

2. Para que una multa sea constitucional, debe contener un parámetro establecido en cantidades o porcentajes mínimos y máximos, que permitan a las autoridades facultadas para imponerla, determinar su monto de acuerdo a las circunstancias personales del infractor, tomando en cuenta su capacidad económica, la reincidencia o cualquier otro elemento del que se desprenda la levedad o gravedad de la infracción, ya que de lo contrario, el establecimiento de multas fijas que se apliquen a todos los infractores por igual, de manera invariable e inflexible, trae como consecuencia el exceso autoritario y un tratamiento desproporcionado a los infractores.2

Por lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa tiene por objeto la reforma a la fracción VI del artículo 178 de la Ley Aduanera, en virtud de que la sanción ahí señalada es absoluta y aplicable a la generalidad; de no ser así, se estaría violando el principio de proporcionalidad en las sanciones, ya que los transportistas solo prestan el servicio considerando el peso y dimensiones de la mercancía que transportan, así como la distancia requerida para la entrega y no en referencia al valor declarado de la misma, es decir, la multa debería tomar como base para su cuantía el valor del servicio prestado y no el valor de lo transportado.

La propuesta que se plasma en la presente iniciativa va en concordancia con lo estipulado en la Tesis Aislada: 1a. XLIX/2009 de la Primera Sala de la SCJN3 en donde se menciona que, al establecer un mínimo y un máximo, entre los cuales se debe individualizar la multa no se contraviene a lo establecido en la Constitución Política.

A continuación, se ponen ejemplos de multas mínimas y máximas que están establecidas en la Ley Aduanera las cuales se tomaron como base para justificar el monto propuesto para la multa establecida en la fracción VI del artículo 178.

Dentro de la Ley Aduanera se contemplan diversas sanciones aplicables a los transportistas cuyo monto puede ascender a una cantidad mínima de 1 mil pesos (mil pesos 00/100 M.N.) cuando cometa alguna infracción de circulación indebida dentro de las aduanas; por otro lado, existen multas más altas que ascienden a 34 mil 660 pesos (treinta y cuatro mil seiscientos sesenta pesos 00/100 M.N.) las cuales se determinan cuando se comete una infracción relacionada con el uso indebido de gafetes de identificación utilizados en las aduanas, es decir, cuando alguien porta un gafete de identificación del que no sea titular.

Lo descrito anteriormente se aprecia como un acierto en virtud de que el perjuicio que se genera por circular indebidamente no representa un tema de seguridad e integridad en las aduanas, sin embargo, el que una persona use un gafete de identificación del que no sea titular representa un tema de seguridad y en consecuencia la multa es mayor.

También existen otros ejemplos relativos a las infracciones y sanciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de mercancías de comercio exterior, los cuales se describen enseguida.

En el artículo 186 de la Ley Aduanera se prevén las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior, estableciendo en su fracción IV aquellas infracciones que se podrán aplicar a los propietarios de los medios de transporte, para mejor referencia a continuación se transcribe su contenido:

Artículo 186 . Cometen las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior:

...

IV. Los capitanes, pilotos, conductores, propietarios de medios de transporte y empresas porteadoras o sus representantes que no cumplan con la obligación prevista en las fracciones I, V y VIII del artículo 20 de esta Ley.

...

Para mayor claridad, a continuación se transcriben las obligaciones previstas en las fracciones I, V y VIII del artículo 20 de la Ley Aduanera:

Artículo 20. Las empresas porteadoras y sus representantes en territorio nacional, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de entrada o salida del territorio nacional, están obligados a:

I. Poner a disposición de las autoridades aduaneras los medios de transporte y las mercancías que conducen para su inspección o verificación, en el lugar señalado para tales efectos.

...

V. Colocar en los bultos que transporten y que contengan mercancías que sean explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas o corrosivas, las marcas o símbolos que son obligatorios internacionalmente, cuando el documento que ampare su transporte señale que se trata de este tipo de mercancías.

...

VIII. Comunicar a las autoridades aduaneras y a los recintos fiscalizados, el arribo de las mercancías al territorio nacional en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

...

La sanción aplicable a quienes cometan la infracción prevista en la fracción IV del artículo 186 de la Ley Aduanera corresponde a la contenida en la fracción I del artículo 187 del mismo instrumento jurídico, la cual establece una multa que va de los 8 mil 270.00 a $11 360.00 como se observa a continuación:

Artículo 187. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías previstas en el artículo 186 de esta Ley:

l. Multa de $8 270.00 a $11 360.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, Xl, XXI y XXII.

...

Como se puede apreciar en los casos anteriores, el legislador previamente determinó el valor al que ascienden las multas aplicables a “los propietarios de medios de transporte y empresas porteadoras o sus representantes”, la cual se encuentra prevista en la fracción I del artículo 187 de la Ley Aduanera, misma que contempla una cantidad mínima de $8,270.00 y una multa máxima de $11 360.00; en tal virtud, deben aplicarse los mismos montos cuando “los propietarios de medios de transporte y empresas porteadoras o sus representantes” cometan la infracción prevista en la fracción VII del artículo 176 de la misma ley.4

En el siguiente cuadro comparativo se ilustra con mayor detalle la modificación planteada por la presente iniciativa:

Ley Aduanera

Texto vigente

Artículo 178 . Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley:

I. a V. ...

VI. Multa equivalente del 5% al 10% del valor declarado de las mercancías cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción VII.

VII. a XI. ...

Propuesta

Artículo 178 . Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta ley:

I. a V. ...

VI. Multa de $8 270.00 a $11 360.00 cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción VII.

VII. a XI. ...

En virtud de lo expuesto, someto respetuosamente a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma la fracción VI del artículo 178 de la Ley Aduanera

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del Artículo 178 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 178 . Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta ley:

I. a V. ...

VI. Multa de $8 270.00 a $11 360.00 cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción VII.

VII. a XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

2 Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 70/2008, promovida por el Procurador General de la República, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Michoacán

https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5077511 #:~:text=9%2F95%2C%20una%20multa%20es,gravedad%20o%20levedad%20de%20la

3 Tesis Aislada Ley Aduanera. Sus artículos 178, fracciones I y IV y 185, fracción II, al establecer multas que pueden oscilar entre un mínimo y un máximo, no violan el artículo 22 constitucional.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/167454

4 Ley Aduanera

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ladua.htm

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.

Diputada Ana Laura Huerta Valdovinos (rúbrica)

Que reforma el artículo 107 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Araceli Celestino Rosas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 107 Bis del Código Penal Federal, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos en su artículo 73, fracción XXI, inciso a, faculta a las cámaras del congreso de la unión para legislar en materia de trata de personas.

En ejercicio de esta facultad legislativa las cámaras del congreso aprobaron la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio del 2012, y que se encuentra en vigor, según se establece en el artículo transitorio primero desde el 15 de junio del 2012.

Además, es necesario tener presente que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 19, párrafo segundo se incluyó a la trata de personas entre los delitos que ameritan, por su comisión, prisión preventiva oficiosa.

La trata de personas constituye en nuestros días una moderna forma de esclavitud, por ello hay que combatirla.

Se entiende por trata de personas, cuando una persona solicita, promueve, ofrece, facilita, consigue, traslada, entrega o recibe, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violación física o moral, el engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

A este fenómeno antiguamente se le conocía como trata de blancas, concepto que proviene del francés traite des blanches . Dicho término se refiere a la práctica del comercio de mujeres de tez blanca, quienes eran explotadas tanto sexual como laboralmente en el siglo XIX, en los principales países de Europa, Asia y África.

Nuestro país ratificó en diciembre de 2003 el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Con el objetivo de prevenir y combatir la trata de personas, con especial atención a las mujeres y niños, así como ayudar y proteger a las víctimas que sufrieron este delito respetando plenamente sus derechos humanos.

Las victimas generalmente son atraídas con falsas promesas de dinero, oportunidades de estudios o educación, trabajos bien remunerados, el tratante mantiene un constante control sobre la víctima a través del miedo e intimidación. También les quitan todos los documentos oficiales, quitándoles su identidad.

La trata de personas se compone de tres elementos que están intrínsecamente ligados entre sí:

1. Traslado;

2. Limitación o privación de la libertad, y

3. Explotación.

En este sentido, la trata de personas se realiza a través de dos tipos:

1. Trata interna: es ocasionada por la demanda que se da internamente dentro de un país.

2. Trata externa: es la situación que ocurre pasando fronteras, que busca cubrir una demanda más amplia en el mercado internacional.

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, nos dice que existen diversas modalidades de trata de personas:

- Sexual: prostitución forzada, explotación sexual comercial infantil, pornografía (fotografías, películas, internet), turismo sexual, relaciones sexuales remuneradas, agencias matrimoniales, embarazos forzados.

- Laboral: servicio doméstico, fábricas, maquiladoras, trabajo agrícola, construcción, minas, pesca, mendicidad.

- Servidumbre: matrimonio servil, prácticas culturales o religiosas, trabajo doméstico, alquiler de vientres.

- Falsas adopciones: compra o venta de niños para adopción.

- Comisión de delitos menores: robos, venta de drogas, armas, artículos robados.

- Tráfico de órganos: sustracción, sin consentimiento o bajo coerción, de los órganos, tejidos o sus componentes.

- Esclavitud: el estatus o condición de una persona sobre la cual se ejercen todos los poderes asociados al derecho de propiedad o alguno de ellos.

- Captación de niñas, niños y adolescentes por medio de videojuegos en línea como “Free Fire, Call of Duty” entre otros, los cuales han incrementado en más de 20 por ciento durante 2022.

En México, la trata de personas es un tema alarmante, que afecta principalmente a las niñas y mujeres, ya que ellas representan el mayor porcentaje de los delitos en materia de trata de personas con 85 por ciento, los niños y hombres cuentan con 15 por ciento restante.

Tlaxcala, Michoacán, Querétaro, Chihuahua, Hidalgo, Nuevo León, Veracruz, Chiapas y Quintana Roo, son las principales entidades con mayor porcentaje de mujeres y niñas víctimas de los delitos en materia de trata de personas.

Si bien los estados de Puebla, Jalisco y Tabasco tienen una disminución en este delito siguen presentándose casos como en otros Estados.

Por ello, es necesario armonizar el artículo 107 del Código Penal Federal, ya que dicho artículo menciona a la ley para prevenir y sancionar la trata de personas, si bien es cierto que esta ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007, actualmente se encuentra abrogada.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo, para expresar mejor el sentido de la presente iniciativa:

Del cuadro anterior se desprende que en el código penal federal en vigor se hace referencia a una Ley que fue abrogada desde junio de 2012, por lo que es imperativo para esta soberanía realizar el ajuste legal correspondiente.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 107 Bis del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 107 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 107 Bis. ...

...

En los casos de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los previstos en la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos , que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, se observarán las reglas para la prescripción de la acción penal contenidas en este capítulo, pero el inicio del cómputo de los plazos comenzará a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

Que reforma y adiciona un artículo 38 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Históricamente la violencia de género hacia las mujeres en nuestro país se ha replicado por generaciones a través de actitudes simples que han pasado a formar parte de la cultura de nuestro país, pero hoy es evidente que las consecuencias de normalizar dichas conductas que han pasado en el núcleo familiar, en las escuelas, trabajo, en la vía pública, transporte público o privado o en espacios públicos están teniendo efectos sumamente graves en la seguridad de las mujeres.

En nuestro país la discusión sobre los estereotipos de género han sido una constante para determinar cómo debe de comportarse una mujer y un hombre ante la sociedad y en el propio núcleo de las familias. Dichas conductas están en el escrutinio de la sociedad y determinan cómo debe vestirse una mujer, comportarse, o qué debe la mujer estar subordinada a un hombre, por el simple hecho de ser mujer.

En este sentido vale la pena destacar que durante las últimas décadas en nuestro país, derivado de las luchas de movimientos feministas, las mujeres han obtenido una serie de derechos que han determinado un cambio en rol de la política, economía y sobre todo en el aspecto social que las políticas públicas deben considerar para ser eficaces en disminuir la brecha de desigualdad que actualmente padecen niñas, adolescentes y mujeres en todo el territorio nacional.

Asimismo, es preciso señalar que la violencia hacia las mujeres se da de diferentes formas y expresiones que vulneran en todo sentido sus derechos humanos. Como lo señala la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la violencia de género se define como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”1

Además hoy es importante que como sociedad tengamos un deber social y un peso cultural que debe de cambiar, es un reto para afrontar entre hombres y mujeres. Los sistemas de opresión, como el patriarcado, han permitido polarizar la vida laboral, escolar, económica y familiar de las mujeres, por lo que debemos inclinar la balanza en igualdad de circunstancias y evitar actos que van desde humillaciones, ofensas por medio de piropos, burlas, acoso y peor aún la violaciones y feminicidios.

La violencia de género hacia las mujeres no debe ser considerada como una conducta socialmente tolerada, y mucho menos debe permitirse que el Estado deje en un estado de indefensión a las mujeres al negar recursos para programas de atención a las víctimas de violencia y refugios que atienden a mujeres que huyen de situaciones de violencia. Lo anterior se traduce a una violación de sus derechos humanos, ya que se reducen, de forma regresiva,los recursos que pueden apoyar de manera preventiva, garantizando un piso mínimo que permita vivir sin discriminación o violencia, a través de programas dirigidos a las niñas, adolescentes y mujeres de nuestro país.

Asimismo, debemos considerar que hoy existe un alto grado de violencia en nuestro país, que ha generado impunidad y condiciones de violencia prevalecientes hacia las niñas, adolescentes y mujeres, por lo que el hecho de que el presupuesto asignado para refugios de mujeres haya sido congelado por parte de las autoridades, y entregado fuera de los plazos previstos, es un tipo de violencia institucional en contra de las mujeres.

II. La próxima discusión de presupuesto nos va a permitir poner los recursos en donde decimos que están las prioridades.

Por ejemplo, las Casas de las Mujeres Indígenas (Camis) dejaron de recibir recursos desde el 2020. Estos centros brindan asesoría y apoyo psicoemocional, se da seguimiento a casos de violencia, se atiende a mujeres embarazadas y se realiza trabajo comunitario. En 2019 las Camis atendieron a más de 24 mil mujeres indígenas.2

El primero de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se emiten los lineamientos del Programa de Derechos Indígenas para el ejercicio fiscal de 2019, a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en el que se refiere que los apoyos para las Camis se otorgarán en un periodo máximo de ocho meses.3

Ninguna institución sobrevive si los pagos se dan ocho meses después. Estimaciones y testimonios recogidos por la Red Nacional de Refugios (RNR), una de las instituciones más sólidas en México que acoge a víctimas de maltrato desde hace décadas, dicen que aproximadamente el 15 por ciento de los refugios, mayoritariamente de gobierno, no cuentan con la transferencia de la primera ministración de recursos correspondientes a 2022. También hay por lo menos dos refugios de sociedad civil que no han recibido el primer pago.

Durante 2022, se presentó un retraso de al menos cuatro meses en la liberación del presupuesto para los Centros de atención de la Red Nacional de Refugios. Se trató de 420 millones de pesos que no fueron entregados oportunamente al Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, aumentando la situación de vulnerabilidad.4

Si bien hubo un aumento del presupuesto para los refugios en 2022, un 0.04 por ciento más que en 2021, si se tiene en cuenta la inflación de casi el 8 por ciento -del 12 en el caso de los alimentos- este aumento es nulo.5

A ello se debe agregar que el padrón de refugios aumentó en 2022: de 70 refugios y 30 centros en 2021 a 75 refugios y 35 centros de atención externa en 2022. Sin embargo, el presupuesto otorgado no ha aumentado al menos conforme al índice de inflación y en proporción a los nuevos refugios que hay.6

Asimismo, el pasado 24 de octubre la Red Nacional de Refugios publicó un comunicado en donde dicen que después de 200 días de conteo público y 236 días de retraso en la entrega del presupuesto 2022 finalmente recibieron su primera ministración, sin embargo, dicha asociación señala que dicho proceso ha generado que varios refugios no tengan la posibilidad de “ejercer un presupuesto etiquetado para 6 meses en menos de 70 días” ya que se corre el riesgo de caer en un subejercicio y que estas tengan que regresar los recursos asignados, lo cual, dados los índices de violencia de género en el país, vulneraría a miles de mujeres.7

Por otro lado, conforme la propuesta que el Ejecutivo federal envió a la Cámara de Diputados, los recursos que se agrupan en el “Anexo Transversal 13 para la igualdad y combate a las violencias de género” tendrían un aumento real del 41 por ciento con respecto al último presupuesto. Sin embargo, los incrementos no están diseñados para reducir brechas de género ni erradicar las violencias contra las mujeres: casi 9 de cada 10 pesos se destinan a programas como la Pensión para las Personas Adultas Mayores, el programa de Becas de Educación Básica, Sembrando Vida”, entre otros.8

En su lugar, el proyecto de Presupuesto propone, en la práctica, liquidar el programa de Equidad de Género y reducir los recursos hacia los programas de Apoyo a Madres Trabajadoras y Salud Materna, Sexual y Reproductiva. Por su parte, los fondos para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia; para el Programa de Promoción, Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres (que asegura recursos para los Centros de Justicia para las Mujeres y la atención de las alertas de género); y para las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF) incrementarán menos del 1 por ciento en términos reales.9

Es necesario que los programas y recursos para la atención de mujeres víctimas de delitos y para la Red Nacional de Refugios se encuentren coordinados y eviten trabas burocráticas que les impidan disponer libremente de los recursos conforme a las necesidades de los refugios. Por otro lado, el retraso en entrega de recursos es inadmisible pues pone en juego la vida de las mujeres, además de generar el efecto perverso de ocasionar subejercicios fiscales, por lo cual los refugios no pueden disponer de los recursos que les entregan de forma tardía y deben devolverlo.

Claramente deben de asignarse de manera urgente los apoyos y recursos que consoliden áreas de oportunidad que comprendan el grave problema social y las consecuencias psicológicas, físicas, emocionales y hasta de maltrato ejercido hacia las mujeres. Donde se ha justificado conforme a ideologías donde la mujer no puede estar por encima de los hombres, se ha implementado por décadas la estructura social de minimizar la participación de las mujeres en diversas materias hasta la fecha o simplemente no otorgar los apoyos a los que tienen derecho.

Hoy también debemos de recordar que nuestro país atraviesa por una crisis sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2 que ocasiona la enfermedad Covid-19 y que por el confinamiento obligatorio decretado por la autoridad sanitaria generó un incremento de violencia y agresión de niñas, adolescentes y mujeres, por tal razón el presente proyecto expondrá la magnitud de este fenómeno. Además de las consecuencias económicas que existen en el núcleo familiar ante la pérdida de ingresos o empleos.

Ante ello, las y los legisladores quienes integramos la Bancada Naranja presentamos la siguiente iniciativa con el objeto de que la programación y el ejercicio de recursos ya destinados a programas de igualdad de género entre mujeres y hombres, atención para atención de mujeres víctimas de violencia y aquellos destinados a refugios especializados para mujeres víctimas de violencia deban ser entregados en tiempo y forma. En caso de no ser así deberá el ente o institución justificar y motivar los hechos que derivaron su retraso de entrega, pudiendo establecer sanciones administrativas que marque la Ley por su incumplimiento.

En tal virtud, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 38 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de presupuesto progresivo y plurianual en programas de igualdad de género

Único.- Se adiciona el artículo 38 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 38 Bis. La programación y el ejercicio de recursos destinados a programas que tengan como finalidad la igualdad entre hombres y mujeres, así como para la atención de mujeres víctimas de violencia y aquellos destinados a refugios que atiendan a mujeres, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Los recursos destinados a refugios especializados para mujeres víctimas de violencia que protejan a mujeres víctimas de violencia deberán planearse y programarse como recursos plurianuales, de tal manera que puedan ser ejercidos sin limitaciones que obstaculicen su objetivo;

b) Los recursos asignados en cada presupuesto deberán aumentar de manera progresiva, el cual deberá considerar el efecto inflacionario para cada uno de los ejercicios correspondientes, así como al aumento de refugios que presten el servicio y al número de personas beneficiadas en los mismos;

c) La Secretaría correspondiente deberá establecer y señalar las fechas de entrega de los recursos, las cuales deberán ser cumplidas. En caso de retraso, salvo caso fortuito o fuerza mayor, se deberán investigar los motivos de retraso, dando vista a la Secretaría de la Función Pública para que en su caso inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondiente;

d) Los recursos asignados en el anexo del Presupuesto de Egresos de la Federación para la igualdad entre hombres y mujeres, deberán estar destinados exclusivamente a programas que de forma directa atiendan a la igualdad entre hombres y mujeres y, no podrán sufrir modificaciones, salvo para incrementar el monto asignado en el presupuesto de egresos correspondiente; y

e) Las convocatorias de acceso a los recursos destinados a atención de mujeres víctimas de violencia y refugios para mujeres deberán ser elaboradas con enfoque de género, derechos humanos e interseccionalidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los recursos asignados en cada presupuesto deberán aumentar progresivamente y plurianuales respecto del ejercicio fiscal anterior, considerando en dicho incremento el efecto inflacionario de los programas o servicios que así determine el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente.

Tercero . En caso de que en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal que corresponda, modifique el anexo destinado exclusivamente a programas de igualdad entre hombres y mujeres, no se afectará en el destino de recursos, la progresividad o plurianualidad de las modificaciones del presente decreto.

Notas

1 “Convención de Belém do Para?: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la erradicación de la violencia contra las mujeres”, Comisión Nacional de Derechos Humanos, año 2020, recuperado de:
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/Material_difusion/convencion_BelemdoPara.pdf

2 Asamblea Nacional Política de Mujeres Indígenas. (2020). S.O.S. Camis, las mujeres indígenas no daremos ni un paso atrás. Animal Político. Recuperado de:

https://www.animalpolitico.com/de-generando/sos-camis-mujeres-indigenas-no-daremos-paso-atras/
#:~:text=En%20ellas%20se%20atiende%2C%20escucha,y%20defensa%20de%20sus%20derechos.

3 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. (2019). Acuerdo por el que se emiten los lineamientos del Programa de Derechos Indígenas para el ejercicio fiscal de 2019, a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5556145&fecha=01/04/2019#gsc.tab=0

4 Barragán, Almudena, La falta de presupuesto ahoga a los refugios para mujeres víctimas de violencia en México, El País, 8 de julio de 2022,

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Twitter, Red Nacional de refugios, AC, 24 de octubre, recuperado de:

https://twitter.com/RNRoficial/status/158465896360984986 1?s=20&t=YZ4K52ToIhB9TUWCH327iQ

8 Red Nacional de Refugios, comunicado Organizaciones exigen al legislativo mexicano que incremente y supervise recursos contra violencias de género en el presupuesto de 2023, 25 de octubre de 2022, disponible en:
https://rednacionalderefugios.org.mx/comunicados/organizaciones-exigen-al-legislativo-mexicano-que-incremente
-y-supervise-recursos-contra-violencias-de-genero-en-el-presupuesto-de-2023/

9 Ibídem

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 27 de octubre de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro y Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputado Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro y diputada Elizabeth Pérez Valdez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo, recorriendo el subsecuente, al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo siguiente:

Objetivo de la presente iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto lograr que en el Congreso de la Unión la integración de la Comisión Permanente se conforme atendiendo a los principios de máxima representación efectiva, respetando los criterios de proporcionalidad y pluralidad. Por tal motivo se propone la adición de un párrafo al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar la representación de todos los grupos parlamentarios en la conformación de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, estableciendo que, en dicha conformación debe de existir al menos un integrante de cada grupo parlamentario.

Exposición de Motivos

La Comisión permanente es un órgano del Congreso que entra en funciones durante los recesos de las cámaras que lo integran, las Cámaras de Diputados y Senadores. Es decir, esta Comisión tiene la facultad de representación durante dichos recesos legislativos.

Le corresponde desempeñar funciones políticas, jurídicas, administrativas y de control. Es de suma importancia tener presente que no cuenta con facultades legislativas, por lo que no dictamina sobre iniciativas de ley o decreto, sin embargo, entre sus funciones están:

• Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones, en su caso, recibir la protesta del Presidente de la República, acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, lo anterior siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, la convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias, cuando la misma sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría; conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República, ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.1

La Comisión Permanente está compuesta por 37 legisladores de los cuales 19 son diputados y diputadas y 18 senadores y senadoras, designando por cada titular un sustituto.2 Sus integrantes deben ser designados durante la última sesión de cada periodo ordinario, siendo atribución de la Junta de Coordinación Política proponer al Pleno, a través de la Mesa Directiva, la integración de la Comisión Permanente.3

Sin embargo, al día de hoy nos encontramos con la ambigüedad, que versa sobre la falta de claridad en el artículo 78 de nuestra Constitución Política, dado que en ningún momento refiere, como se tendrá que integrar dicha comisión, es decir, da pie a interpretación o cabida a que ésta no sea conformada por todos los grupos parlamentarios los cuales representan y son portadores de todas las voces y causas de las mexicanas y mexicanos.

Al momento de que dicha prerrogativa no es clara en cuanto a su integración, y al no hacer mención de los criterios de pluralidad y proporcionalidad, esta falta de exactitud se ha vuelto un tema bastante complejo, debido a que no existe una máxima representación efectiva, dejando fuera de su conformación a diversos grupos parlamentarios, lo que se significa que se está dejando sin representación a cierta parte de la población mexicana dentro de la comisión que actúa durante los recesos legislativos.

Asimismo, es de precisar que “Una disposición de derecho adolece de indeterminación estructural cuando estatuyen normas que pueden ser cumplidas de diversas maneras”,4 por lo cual es indispensable el regular y garantizar que todos los grupos parlamentarios tengan una representación efectiva dentro la comisión permanente.

De igual manera, remontándonos a los antecedentes de la regulación de la Comisión Permanente, es fundamental hacer énfasis en el juicio controversial, suscitado de la inconformidad de diversos grupos parlamentarios , en el cual el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, hace uso del principio de máxima representación efectiva, a lo anterior el mismos Tribunal le da el significado que, en la integración de la Comisión Permanente deben estar, conforme a los criterios de proporcionalidad y pluralidad, las mismas fuerzas políticas presentes en el Senado y en la Cámara de Diputados. Así, las fuerzas minoritarias o las senadurías independientes o sin grupo parlamentario, no deberían quedar excluidas en automático de las propuestas para integrar la Comisión Permanente, porque con independencia de tener algún porcentaje de representación, la integración de la misma se debe realizar con base en los criterios de pluralidad política.

Al mismo tiempo y atendiendo al principio de proporcionalidad, éste funge como una herramienta de la cual los legisladores debemos de hacer uso exhaustivo, con la finalidad de que se cumplan los mecanismos interpretativos al momento de determinar el contenido de las leyes, por lo cual es de suma importancia que se regule la integración de la multicitada Comisión Permanente, reafirmando la idea de que todo el pueblo de México siga teniendo la representación a la que por derecho corresponde, aun y cuando la Comisión Permanente trabaje sobre la base de la existencia de los recesos del Congreso de la Unión.

Por otro lado, y en la búsqueda de un equilibrio dentro de la conformación de la Comisión Permanente dentro de su estructura, se hace alusión al principio de pluralidad, mismo que “constituye la forma política de la autonomía institucional. Sin él, los sistemas de toma de decisiones y de acción de las estructuras de poder institucional carecen de sentido y aplicación”,5 es por lo anterior que se reitera la exigencia a que se proteja y se respete la decisión política de la ciudadanía, derivada del acto referente a la emisión de su voto y se rechaza de cualquier modo, el protagonismo político, las participaciones y representaciones univocas; siendo a contrario sensu, lo que debemos de materializar es el camino hacia un poder legislativo plural, donde se escuche fuerte y se escuche claro las voces de todos y cada uno de los grupos parlamentarios, sin exclusión alguna.

Es por esto que la presente iniciativa, tiene como finalidad generar los mecanismos y los espacios que garanticen que todas las fuerzas políticas se encuentren representadas al interior de la comisión permanente, por lo que propongo ampliar el número de integrantes de dicho órgano, para la cámara de diputados los espacios de 19 a 23 diputadas y diputados y en la cámara de senadores de 18 a 22 senadoras y senadores.

La adición en el número de integrantes de la comisión permanente pretende dar solución al argumento basado en la proporcionalidad sobre el que se sostiene la designación de espacios por grupo parlamentario, ofreciendo así una alternativa que de salida a la problemática planteada en un inicio y de esta forma garantizar participación e inclusión de todos los grupos políticos que constituyen el Congreso de la Unión, y que la conformación de dicho órgano se lleve a cabo de la manera más idónea y permita abrir paso a la pluralidad democrática, armonía y la universalidad; para quedar como sigue:

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo, recorriendo el subsecuente, al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la conformación de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 45 miembros de los que 23 serán Diputados y 22 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

Las Cámaras del Congreso de la Unión, en la designación de los integrantes de la Comisión Permanente, deberán garantizar que cada grupo parlamentario perteneciente a cada una de las cámaras tenga al menos un integrante, conforme a los principios de máxima representación efectiva y pluralidad política

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I. a VIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las disposiciones legales que contravengan al presente Decreto se entienden como derogadas.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 78.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 78.

3 Ley Orgánica del Congreso General de Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82

4 El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales, Carlos Bernal Pulido, 2001, pág. 16.

5 Autonomía y Pluralismo de la UNAM. Las designaciones de rector, 1999, 2003 y 2007. Carlos Hernández Alcántara, pág. 25.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre del 2022.

Diputado Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica)


Diputada Elizabeth Pérez Valdez

Que adiciona el artículo 1o. de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante de la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en los dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 5 del artículo 1° de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Planteamiento del problema

Cuando observamos que las reformas electorales se han dado de acuerdo con los intereses comunes de los partidos políticos y no a las necesidades de los ciudadanos, resulta elemental revisar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los procedimientos de votación (que la misma ley señala) el día de la jornada electoral, tanto en zonas urbanas como rurales, y al analizarla se observa que no existe garantía alguna para que la gente con discapacidad física, ya sea de manera temporal o permanente, que asegure su desplazamiento para que le permita asistir a votar el día de la jornada electoral.1

La meditación, reflexión y compromiso cívico por el sufragio puede ir más allá debido a la permanencia de las boletas electorales en poder de los ciudadanos por días y no se limite a unos segundos en su poder para leer reflexionar y poder sufragar en los 20 segundos2 en promedio. Además, se integra una serie de opiniones con personas discapacitadas que han enfrentado el problema a la hora de ir a votar, por la experiencia se ha tenido en el campo en el día de la jornada electoral como observador.

La práctica político- electoral de domiciliar las boletas electorales, podría asegurar el impulso de políticas de participación cívica, política y ciudadana. Los observadores electorales podrían entonces dar mayor certeza a este ejercicio, el cual por el porcentaje del resultado electoral no podría tipificarse como una estrategia de algún partido para poder ganar o perder una elección, debido a que es primordialmente para que los discapacitados puedan votar, que su voz se escuche, sus demandas, sus peticiones, y no solo como una estrategia de asistencia, como se ha manejado con fines de imagen únicamente.

Las personas con alguna discapacidad han sido el blanco de una serie de atenciones “clientelares” debido a que los ven con una “rentabilidad” tanto de imagen como política. Estas actitudes han sido acompañadas de intereses políticos, las empresas privadas para la recaudación de fondos por medio de sus fundaciones en pro de tener una imagen que les atraiga una mejor aceptación ante la opinión pública, los gobiernos lo ponen como su lado humano. Pero a pesar de todas estas actividades no se impulsan en algún momento por parte de los anteriores organismos la defensa de los derechos políticos a pesar de que la Ley General de las Personas con Discapacidad así lo promueve.

Las personas con discapacidad han luchado por sus derechos, por ello se considera importante promover que ejerzan su derecho al voto de una forma que les permita garantizar esta obligación ciudadana de una manera más digna y decorosa. En los regímenes de gobierno, se ha visto por promover la participación cívica de los ciudadanos en las elecciones de sus autoridades, se han analizado, observado y estudiado a las instituciones electorales y políticas, lo cual ha generado una serie de reglamentos que pone al descubierto los lados oscuros de esa democracia en décadas pasadas.

Argumentos

Primero. Para los ciudadanos que tienen algún impedimento para el desplazamiento, debido a que tienen una discapacidad física que les impide desplazarse el día de la jornada electoral, motivo por el cual, no ejercen su derecho al voto, debido a que no existe una política de trabajo social por parte del Instituto Nacional Electoral (INE), ni el nexo con instituciones de asistencia, así como agrupaciones de participación ciudadanas para ejecutar este derecho cívico.

Segundo. El ciudadano que cuanta con credencial vigente para votar y que aparece en el listado nominal y también en el registro federal de electores, tiene derecho a ejercer el voto. Sin embargo, muchas veces por causas de salud, en las que se encuentran hospitalizados o en cama, impedidos para poder asistir a la casilla que le corresponde a su de su sección electoral para poder votar, se quedan en estado de indefensión y se convierte en vulnerables, porque la ley no prevé ningún mecanismo para poder hacer valer el derecho al voto.

Tercero. Los ciudadanos con alguna discapacidad, temporal o permanente, se encuentran desamparados por la ley e instituciones electorales. Por ello, es elemental que no sólo se trata de una medida de atención únicamente, pues, así como la ley reconoce el derecho del voto de los migrantes con “boleta domiciliada” y una serie de reglamentos para su validación, revisión, escrutinio y cómputo de su voto; mediante un correo certificado, y en otros países por medio de casilla instaladas en sus embajadas y consulados. En este mismo sentido se debe atender a los ciudadanos con discapacidad física y que cuenten con una prescripción médica en la que indique el motivo del impedimento para poder asistir por casilla ejercer el voto, y con dicha prescripción médica podrían integrarse en un padrón de “voto domiciliado” para garantizar este derecho de participación.

Cuarto. Para impulsar la participación cívica y política se requiere que, por medio del INE, así como el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley Federal para las Personas con Discapacidad, se reformen y velen por la defensa y la promoción de sus derechos electorales para las personas con alguna discapacidad que así lo soliciten en tiempo y la forma establecida.

Para ello, la autoridad electoral en el caso de una persona al cumplir 18 años tenga este tipo de limitación, su credencial de elector debe tener la leyenda donde se lea “Voto Domiciliado” donde se garantiza que llegue su boleta para votar al domicilio marcado en esta credencial por correo certificado. En caso de que únicamente sea temporal la incapacidad física, se emita un dictamen para eliminar su registro en la sección electoral por esa ocasión y enviar la boleta electoral a su domicilio, la cual una vez devuelta se dirija al Consejo Municipal Electoral, para su revisión, validación, escrutinio y cómputo.

Es elemental que los casos antes referidos puedan contar con el respaldo de un dictamen médico, además de las propias instituciones de asistencia por medio de sus trabajadores sociales en conjunto con el INE, así como agrupaciones de participación ciudadana. Para consolidar el proyecto se emita la convocatoria por medios de comunicación en todas sus modalidades, y en su defecto poder bajar la solicitud por internet o número telefónico gratuito, para facilitar la gestión de este trámite.

Para solicitar esta prerrogativa, una vez obtenido el registro por parte de las autoridades electorales de estas personas solicitantes, estas deben por medio de un informe médico de no estar en los casos de tener discapacidad “mental”. posteriormente colocar estos registros aceptados en estrados del propio Consejo Municipal Electoral, donde los partidos políticos, los consejeros, los funcionarios de casilla y público en general con alguna duda pueda verificar a ciudadanos registrados, así como su propio padecimiento que motivo la solicitud. Así mismo se pueda verificar a estas personas que han sido beneficiadas y además que la misma gente las ubica porque son: sus amigos, vecinos, etc. Bajo las políticas y legalidad de transparencia y protección de los datos personales.

Una vez expuesta la solicitud, validar la lista de electores para ciudadanos con discapacidad y aprobar es listado para domiciliar las boletas electorales para estos ciudadanos solicitantes.

Los partidos políticos podrán verificar, el listado, pero no podrían enviar propaganda personalizada a estas personas, sino únicamente las que la ley confiere para propaganda electoral, bajo la premisa de protección a sus datos personales de acuerdo con la ley de acceso de la información.

Una vez abiertos los trabajos y validado el año electoral por parte del INE o del Estatal Electoral se determinarían los plazos para la obtención de la papelería electoral, los plazos de entrega, los plazos de devolución, además de las señas y marcas de los sobres con porte postal pagado. La integración de la comisión de escrutinio y cómputo en los Consejos Municipales, así como su validación y todo esto para la participación en la elección de cualquier candidato a diferente cargo en el orden federal o local. El trabajo de interacción INE con las Instituciones de Asistencia que la ley señala (DIF, Secretaria de Salud, Secretaria de Educación Pública, Secretaria de Desarrollo Social) para estos electores debe ser permanente.

Para la validación en tiempo de estos votos, estos serían enviados al destinatario con una antelación de 30 días de la jornada electoral y se obligaría a devolverlos hasta con 6 días antes de la jornada electoral a los Consejos Municipales Electorales. Previa certificación o acuse de recibo por parte del Servicio Postal Mexicano o las propias comisiones de recolección de estos sobres. Para que a las 5 de la tarde del día de la jornada electoral se instale la Comisión de Escrutinio en el Consejo Municipal del “voto domiciliado” de las personas con discapacidad, y se comience con la apertura de sobres y de inicio el escrutinio y cómputo, una vez concluido, “la sabana” informativa se instalaría afuera del consejo municipal. Con la presencia de representantes de los partidos políticos, consejeros ciudadanos y observadores electorales, previamente registrados para este fin.

El sobre electoral enviado deberá contener:

1. Las boletas electorales que le corresponden al ciudadano:

I. Presidente de la República

II. Gobernador (en su caso)

III. Senador de la Republica

IV. Diputado (federal o local)

V. Presidente municipal

2. Un instructivo del cómo votar, y si es discapacitado visual en sistema braille.

3. Información, de los plazos que tiene para devolver el sobre con sus boletas, número telefónico gratuito por si requiere que lo recojan el sobre en su domicilio, por parte de algún representante reconocido y validado del Consejo Municipal Electoral.

4. Un sobre para devolución con la dirección del Consejo Municipal Electoral y con porte pagado.

En virtud de lo establecido es indispensable que se consideren a los grupos minoritarios a efectos de que se consideren en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales , a saber:

Con base en los argumentos expuestos se presenta la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el numeral 4 y adiciona el numeral 5 del artículo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforma el numeral 4 y adiciona el numeral 5 del artículo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 1

1. ...

2. ...

3. ...

4. La renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la federación, así como las correspondientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de los ayuntamientos en los estados de la federación, y del jefe de gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y las alcaldías de la Ciudad de México , se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

5. Es deber del Estado garantizar el derecho al sufragio de los ciudadanos con alguna discapacidad física, visual, o motriz, ya sea de manera temporal o permanente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La propuesta de la iniciativa de ley fue recuperada de un trabajo de investigación: “Voto domiciliado para discapacitados con sistema de control ciudadano”. Román Zamora, Genaro Choy, Fermentum, Mérida-Venezuela-ISSN 0798-3069, número 76, Volumen 26 de mayo-agosto, 2016.

2 Tiempo que tarda un elector en sufragar en promedio (análisis y estudio personal).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Que reforma los artículos 28 y 30 Bis 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por las diputadas Berenice Juárez Navarrete, Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los firmantes, diputadas Berenice Juárez Navarrete y Mariela López Sosa, las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28 y 30 Bis 4, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de adopción a menores en estado de orfandad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El marco legal de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes se encuentran contenidos en diversos instrumentos internacionales y en el marco legal nacional. En el plano internacional destaca la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado mexicano en 1990.

En nuestro orden constitucional, el artículo 4 reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de 2014, estableció un marco legal especializado en la promoción, protección y garantía de sus derechos, comprendiendo el derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal; y el derecho a la participación, es decir, que sus opiniones sean tomadas en cuenta en todos aquellos asuntos de su incumbencia, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

En lo que respecta a la adopción, se trata de la figura que se equipara con el parentesco consanguíneo, pudiendo ser efectuada por una persona mayor de 25 años en pleno goce de sus derechos. La adopción es el acto jurídico que establece de manera irrevocable una relación de filiación.

En los últimos años la pandemia provocada por el Covid-19 generó una alerta sanitaria en el mundo con un impacto sin precedentes. Nuestro país publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 20201 las medidas extraordinarias que han de acatarse para atender la emergencia sanitaria. Entre los efectos de la pandemia del Covid-19, la reducción en los ingresos afectó a 7 de cada 10 hogares con niños, desde el inicio del confinamiento hasta julio de 2020.

La orfandad y las muertes de cuidadores son una pandemia oculta, resultado de las muertes asociadas a Covid-19 . Así lo interpreta el estudio Estimaciones mínimas mundiales de niños afectados por la orfandad asociada a Covid-19 y la muerte de los cuidadores , publicado el 20 de julio en la revista médica británica The Lancet .2

De 21 países estudiados por la revista británica The Lancet ,3 México es uno de los que tiene la tasa más elevada de niñas y niños que perdieron a cuidadores primarios, es decir, madre, padre, abuelos o apoderados, con tres niños por cada mil. Ello se traduce en 131 mil 325 niños en estado de orfandad en México por causa de Covid-19, de los que 33 mil 342 perdieron a su madre, 97 mil 951 perdieron a su padre y 32 mil perdieron a ambos.

En los casos de la infancia cuidada por abuelas y abuelos que tienen la custodia, 4 mil 429 niños perdieron a su abuela, 5 mil 342 perdieron a su abuelo y 36 niños perdieron a ambos. Tomando en cuenta estas pérdidas, la cifra es de 141 mil 132 niñas y niños en orfandad en México.

De acuerdo con los indicadores absolutos, México tiene la mayor cantidad de infancia en orfandad debido a Covid-19, pero los indicadores relativos del estudio ubican a Perú como el país que tiene la tasa más elevada de niños en estado de orfandad: 10 por cada mil niños. Después está Sudáfrica, con una tasa de cinco por cada mil niños y en tercer lugar se ubica México.

Lo que respecta a los menores en orfandad por la violencia desatada en los últimos años, el Gobierno de México censó a 4 mil 966 menores de edad en orfandad por el asesinato de sus madres a manos de sus parejas o exparejas desde diciembre de 2018 hasta marzo de 2021, según datos de las fiscalías de los estados, recabados por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim).4 Ese informe muestra que si se suman los datos provisionales de abril, 104 niños y una cantidad no menos lamentable de adolescentes más, la cifra alcanza los 5 mil 72 huérfanos por feminicidios en México.

Compañeras y compañeros, los niños en estado de orfandad necesitan que el Congreso de la Unión responda para velar por ellos y su esfera de derechos, incorporar las bases legales para que su adopción sea más ágil.

Brindemos las adecuaciones que faciliten la adopción de menores en estado de orfandad a causa de la pandemia del Covid-19, reconozcamos ese escenario como una causal para agilizar los procedimientos.

La Asociación Parlamentaria de Mujeres Demócratas, refirió que, en México, de julio de 2016 a junio de 2021, sólo se concretaron 50 adopciones de 30 mil niños a disposición de contar con una familia.

En 2018, la Dirección de Estadística del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, reveló que entre 2012 y 2017 se realizaron mil 247 solicitudes de adopción en la capital del país, se concedieron 440, tan sólo 35 por ciento de las peticiones. De este total, diez casos fueron de adoptantes internacionales.5

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México hay más de 30 mil niños que viven en orfanatos, sin embargo, se encuentran en condiciones que les impiden ser adoptados.6 En esa tesitura, debe atenderse la obligación para legislar con la finalidad de despejar obstáculos legales que obstruyan la adopción de menores en forma de cargas procesales por cuestiones legales, que podemos comenzar a despejar.

Limitar los procesos de adopción se esboza razonable, dado que personas con la capacidad de adoptar, pueden ver transcurrir incluso años en ese proceso, mientras se ven impedidos de convivir propiamente con el menor, y el tiempo que transcurre puede modificar su determinación, el menor crece, se presenta la contrición.

La tramitología no debe ser un obstáculo, debe ser un filtro, sin que se trate de una opción de mejora, es una disposición constitucional, clasificada dentro de los derechos humanos en nuestra Carta Magna, en el concepto del Interés Superior de la Niñez.

Dos años es una referencia de tiempo máximo, amplia con el suficiente tiempo que brinde a los sujetos jurídicos los espacios de tiempo procesales para desahogar todas las diligencias y actos jurídicos conducentes. El tiempo que se demore una adopción, es tiempo que se priva a un menor de ser recibido en un seno familiar.

Compañeras y compañeros, no todos los menores en condiciones de ser adoptados se encuentran en el resguardo de una casa hogar, también hay niños en condición de calle.

Agilizar los procesos de adopción es favorecer a las niñas, niños y adolescentes en sus derechos, en el tenor del interés superior de la niñez.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con la propuesta:


En suma, la presente iniciativa pretende que, para el caso de los menores en estado de orfandad, se impulse la agilidad de los procedimientos cuando el adoptante tenga parentesco familiar, al igual que para los mayores de 12 años cuando manifiesten su voluntad por ser adoptados.

Por lo anteriormente expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el primero y se adicionan un quinto y sexto párrafos del artículo 28 y se reforma el artículo 30 Bis 4, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de agilidad en la adopción de menores, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las Procuradurías de Protección que en sus respectivos ámbitos de competencia hayan autorizado la asignación de niñas, niños o adolescentes a una familia de acogida preadoptiva, deberán dar seguimiento a la convivencia hasta por dos años al proceso de adaptación conforme a su nueva situación, con el fin de prevenir o superar las dificultades que se puedan presentar.

En los casos que las Procuradurías de Protección constaten que no se consolidaron las condiciones de adaptación de niñas, niños o adolescentes con la familia de acogida preadoptiva, procederán a iniciar el procedimiento a fin de reincorporarlos al sistema que corresponda y se realizará, en su caso, una nueva asignación.

Cuando se verifique cualquier tipo de violación a los derechos de niñas, niños o adolescentes asignados, el sistema competente revocará la asignación y ejercerá las facultades que le otorgan la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Los procedimientos de adopción se desahogarán de conformidad con la legislación civil aplicable.

Al tratarse de una adopción a menores en estado orfandad a causa de pandemias, se buscará utilizar todos los procedimientos viables para agilizar la adopción, sobre todo cuando el adoptante guarde parentesco en consanguinidad legítima, en dichos casos el proceso no podrá ser superior a dos años. Se podrán implementar las medidas cautelares necesarias para salvaguardar el interés superior de la niñez.

En los casos que se presenten y persistan demoras en los procedimientos, se podrán solicitar las medidas de prevención necesarias para brindar mecanismos de seguridad para priorizar la integridad del menor, agilizar la asignación del menor. Si el adoptado es mayor de 12 años, entonces su voluntad expresa de ser adoptado se considerará como elemento para agilizar la adopción, con ello el proceso no deberá superar los dos años.

Artículo 30 Bis 4. Los solicitantes deberán acudir a las Procuradurías de Protección, al Sistema Nacional DIF o a los Sistemas de las Entidades para realizar sus trámites de adopción, atendiendo a lo previsto en la reglamentación correspondiente. Para el caso de adoptantes con parentesco sanguíneo que soliciten la adopción de un menor recibirán las medidas que agilicen la adopción. Si el adoptado fuera mayor de 12 años su voluntad expresa de ser adoptado se considerará como elemento para agilizar la adopción.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades correspondientes deberán adecuar sus disposiciones aplicables dentro de un plazo de 180 días a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de dar cumplimiento al mismo.

Notas

1 V. Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. DOF - Diario Oficial de la Federación

2 V. México, tercer lugar en orfandad infantil por covid-19 - IMER Noticias

Los resultados sobre las tasas de orfandad fueron obtenidos a partir de un análisis de los datos de mortalidad y fertilidad para modelar estimaciones mínimas y tasas de muertes asociadas con covid-19 de cuidadores primarios o secundarios de niños menores de 18 años en 21 países. Los países que abarcó el análisis representaron el 77 por ciento de las muertes por covid-19 en todo el mundo.

3 Ibid.

4 V. Niños huérfanos son la otra cara de los feminicidios • Once Noticias

5 V. ¿Cómo es el proceso de adopción en México? (bbmundo.com)

6 Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.

Diputadas: Berenice Juárez Navarrete, Mariela López Sosa (rúbricas).

De Decreto por el que se declara el tercer sábado de noviembre de cada año “Día Nacional de Oración por México”, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Karina Marlen Barrón Perales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el tercer sábado de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Oración por México, al tenor de la siguiente

Planteamiento del problema

Es importante señalar que el tiempo que vivimos actualmente a nivel mundial y en nuestro país, no es nada favorable ni se acerca a los tiempos que hubiéramos deseado vivir, muchas son las lamentaciones y pérdidas que vivimos a consecuencia de la pandemia de Covid-19 que aún no termina y tampoco permite que la normalidad de nuestra vida pueda recuperarse.

En el seno de cada familia sufrimos la pérdida de familiares y seres queridos, nuestra salud se volvió un tema de preocupación, muchos mexicanos perdieron su trabajo y la fuentes y opciones de éste, son escasos, nuestra economía familiar cambió, los índices de inseguridad subieron, principalmente los que se refieren a feminicidio y violencia en el hogar, hay desintegración familiar, hay desamor, crueldad, agresión, proliferaron los casos de frustración, ansiedad, depresión, etcétera. Lo que conlleva graves impactos en la sociedad y en cada una de las personas, es por todo esto que los mexicanos tenemos preocupaciones constantes que no podemos resolver.

Hoy por hoy es una necesidad imperante recuperar a nuestra sociedad, ayudarnos entre nosotros y sobre todo a quienes más lo necesitan, para el bienestar de todos como sociedad.

La crisis provocada por el SARS-CoV2 (Coronavirus) sumergió al mundo en una incertidumbre no sólo sanitaria, sino también el impacto económico que se vive a consecuencia del desacelere y cierres provocados como parte de los protocolos a seguir para combatir los contagios, las constantes noticias sobre la pandemia son interminables, esto está afectando la salud mental de muchos, particularmente quienes ya viven con afecciones como la ansiedad y el trastorno obsesivo-compulsivo (TOC).

Por lo tanto, es importante fomentar e implementar a la brevedad, todo lo que coadyuve para recuperar y mantener la paz y el bienestar de nuestra población, de nuestra ciudad, impulsando la participación ciudadana en todo lo que permita fortalecer la estructura de la sociedad, nuestras tradiciones, costumbres, el fomento al deporte, a una buena alimentación, a la meditación, a la obra pública dirigida hacia una mejor calidad de vida y al libre esparcimiento, son parte importante para lograr contener y aminorar el rezago social de nuestra población, para mejorar la construcción y vida del país y que este compromiso se concrete y consolide con acciones, estrategias y hechos contundentes en nuestro beneficio.

Exposición de Motivos

Es nuestra nación libre, democrática, garante de derechos fundamentales, universales y respetuosa de los derechos humanos como parte del derecho positivo mexicano en materia cultural y religiosa, contemplados en los artículos 2 y 24 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los tratados internacionales de los que México es parte, así también como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en pleno respeto al principio de separación Estado-Iglesia contemplado en nuestro artículo 130 constitucional, y del principio de Estado laico, el cual sugiere que esta iniciativa no representa modificaciones a otras leyes, ni contraviene otros derechos o libertades contemplados en nuestras diferentes normas mexicanas y que impacta de forma positiva la vida cultural de millones de mexicanos que practican la oración como hábito fundamental, y parte de su vida si se percibe a la oración desde un punto de vista cultural, de tradición y pensamiento, no como parte de una actividad de los cultos religiosos, ya que para realizarlo, no necesitas predicar o profesar alguna religión.

Durante cientos de años nuestros ascendentes indígenas han hecho uso de diversas costumbres y tradiciones, así como de diferentes hábitos que se preservaron con la colonización española en los tiempos de conquista y que los hábitos permanecen actualmente como parte de la cultura personal, familiar y social, traspasando los conocimientos, tradiciones y costumbres por diversas generaciones que incluyen a nuestra sociedad mexicana, así como parte de la población extranjera con arraigo en México, proveniente de diversas culturas, países, entre otras, que comparten dicho hábito.

En términos de usos, costumbres y tradiciones, existe una generalidad sobre la cultura actual en donde se practica la oración. Nuestra historia tiene registros de que el ser humano ha buscado una conexión espiritual que pueda darle sentido a su vida desde la antigüedad, en el que la oración sigue siendo un hábito activo en nuestra época moderna.

Para ello, es importante señalar que a través del concepto “Cultura”, comprendemos que se refiere al conjunto de recursos materiales y espirituales que un determinado grupo social transmite de generación en generación a fin de orientar las próximas prácticas que se realizarán de manera individual y de la comunidad, tales como la lengua o dialecto, procesos de sobrevivencia, modos y formas de vida, las costumbres, las tradiciones, la aplicación de hábitos, valores y principios arraigados, patrones de actuar y pensar, herramientas y principalmente, el conocimiento; previendo que el principal objetivo de la cultura (lograr la supervivencia a través de la adaptación de los sujetos en el entorno y ambiente que los rodea), se cumpla.

Pero no sería posible si no formara parte de tradición, entendiendo por ésta la transferencia de costumbres, actitudes, reacciones, comportamientos, historia, recuerdos, símbolos, creencias, objetos de fe y leyendas, imprescindibles de conservar para las personas de una comunidad, ya que lo que se trasmite, se transforma en parte de la cultura.

Según la etnografía, la tradición revela un conjunto de costumbres, creencias, prácticas, doctrinas y leyes que se transmiten de generación en generación, y que permiten la continuidad de una cultura o de un sistema social.

Por lo tanto, podremos justificar que el acto de la oración no sólo aplica a un culto o creencia religiosa, sino que tiene un origen cultural, étnico y social, que se va transmitiendo de generación en generación para recuperar la tranquilidad ante un problema adverso o difícil de solucionar.

El diccionario universal de la Real Academia Española describe el concepto de cultura de la siguiente forma:

1. Conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico.

2. Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social etcétera.

En términos prácticos, la cultura es la forma de vida de las personas en los conceptos que adoptan tanto en el núcleo familiar como en la personal, forma parte de las costumbres, tradiciones que se enseñan en generaciones, por lo tanto, la oración es parte de una cultura de una familia o comunidad de forma ajena al culto público ordinario o extraordinario.

Que la oración forma parte de la cultura de una persona cuando decide adoptarlo como un hábito de vida ajeno a la participación dentro de un culto público; por ejemplo, las familias pasan por un momento de crisis, la oración los acerca a una atmósfera familiar de paz y los acerca a la tranquilidad mediante su fe a un ser espiritual, deidad, o los elementos naturales como tierra, el mar, el sol, el aire, la vida misma, en esta tesitura de creencias no puede ser considerada culto público o un acto exclusivamente religioso.

Países como Estados Unidos de América, Guatemala, El Salvador, Honduras, Argentina, Brasil, entre otros, que son países que comparten su cultura y cosmovisión con nuestro país, México, establecieron por decreto, un día nacional de oración para su país, con el único interés de poder contribuir al fortalecimiento de la paz, la armonía, la unidad, la seguridad, la prosperidad, el desarrollo y el bienestar de cada país. México es un país que está a la vanguardia, y su sociedad necesita tener un espacio en un día especial para que promueva la oración como un vínculo que nos une, en medio de tanta polarización y adversidad, en la oración podemos coincidir y unirnos para sacar adelante a México, un país lleno de cultura y diversidad, que promueve la armonía y la convivencia de todas y todos los mexicanos.

Por lo tanto, es importante fomentar y promover toda acción que coadyuve para mantener la paz y el bienestar de nuestra ciudad, impulsando la participación ciudadana en todo lo que permita fortalecer la estructura de la sociedad, nuestras tradiciones, costumbres, el fomento al deporte, a la meditación, a una buena alimentación, la obra pública dirigida hacia una mejor calidad de vida y al libre esparcimiento, son parte importante para lograr contener y a minorar el rezago social de nuestra población.

De esta forma la oración también es un activo a considerar que fomenta la unidad, cohesión, que promueve el núcleo del tejido social, y aunque en estricto respeto al artículo 130 constitucional no se puede aplicar como principio de programa o política pública, sí se puede reconocer como acción que coadyuva a los trabajos de paz, reconociendo a quienes lo practican como parte de una tradición familiar y personal, respetando lo que marca nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 2, el cual expresa que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en la declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición política y jurídica.

La oración es inherente al estilo de vida de una persona con una convicción espiritual, éticas, étnicas, de conciencia, religión, tradición, y que ha sido enseñada en ese principio cultural por generaciones. La oración es parte del derecho humano universal inherente a todas las personas a través del derecho a la libertad religiosa, protegido por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1, 2, 24, y 40 así como de los tratados internacionales de los que México es parte.

El artículo 40 constitucional expresa que México es un Estado laico. Existen en el mundo algunas posturas de estados en cuanto a materia religiosa en la actualidad, por mencionar a algunos de ellos los que prevalecen en América Latina según la Colección sobre la Protección Constitucional de los Derechos Humanos, en su fascículo 13 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre la Libertad Religiosa en México (1), Estado confesional, Estado ateo y el Estado laico. Este último a diferencia de los anteriores es aquel que atribuye y garantiza a todas las personas una igual libertad religiosa, de conciencia y convicciones éticas. El Estado asume una posición de neutralidad e imparcialidad frente a las diferentes creencias, formas de vida y religiones.

La imparcialidad no es equivalente a una actitud pasiva del Estado respecto a cualquier acto relacionado con creencias de diversas religiones, sino que implica su intervención de dos formas: la primera consiste en abstenerse de realizar alguna conducta que vaya en contra de las libertades religiosas, y la segunda es la adopción de acciones y medidas que favorezcan el ejercicio de la libertad religiosa.

Para que exista un Estado laico tienen que existir diversas religiones, así como también se garantice los derechos de quienes tienen alguna religión en particular, por lo tanto, el concepto en algunas ocasiones se han mal interpretado en la práctica del Estado laico, entendiendo que un estado laico tendría que ser antirreligioso y por todo lo contrario; el Estado laico es totalmente religioso e inclusivo, en la imparcialidad, pluralidad e inclusión en todos sus sentidos y para todas las religiones. En todo caso un estado antirreligioso se le podría atribuir al estado ateo que también está implícita en constituciones actuales de otros países.

Históricamente el padre del Estado laico en México, Benito Juárez, al impulsar las leyes de reforma separó el poder religioso del clero del poder político a través de las cuatro leyes, lo que provocó que surgiera el Estado laico con la imparcialidad a las demás religiones minoritarias del país en ese momento, sin embargo, no se declaró a México como un país antirreligioso, sino como un país plural, incluyente, neutro e imparcial. Lamentablemente el concepto del Estado laico de algunos actores políticos de la actualidad lo asocian como un estado antirreligioso, por tal motivo, el fomentar prácticas como el Día Nacional de Oración por México, fomenta, garantiza y utiliza en su máximo esplendor del concepto del Estado laico en neutralidad e imparcialidad de todas las religiones sin adoptar alguna en específico pero garantizando la libre práctica de todos los que tienen el hábito de la oración desde su expresión religiosa, de conciencia y de pensamiento que más le agrade o se identifique.

Que la diversidad cultural es una fuerza motriz del desarrollo, no sólo respecto al crecimiento económico, sino como medio de tener una vida intelectual, afectiva, moral y espiritual más enriquecedora. Esta diversidad es un componente indispensable para reducir la pobreza y alcanzar la meta del desarrollo sostenible.

Esta diversidad cultural se manifiesta por la diversidad del lenguaje, de las creencias religiosas, de los que no creen, de las prácticas del manejo de la tierra, en el arte, la música, en la estructura social, en todos los atributos de la sociedad humana, considerándose como parte de la biodiversidad.

La oración forma parte de nuestra civilización, de nuestra cultura, ciudad, historia, de nuestras características; la cual es importante conservarla y conmemorarla porque siempre será parte de nosotros.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76 numeral 1, fracción II; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el tercer sábado del mes de noviembre de cada año como el Día Nacional de Oración por México

Artículo Único. El reconocimiento en el calendario cultural nacional de los Estados Unidos Mexicanos, instituyendo el Día Nacional de Oración por México, entrará en vigor una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorio

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

• Fascículo 13 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sobre la Libertad Religiosa en México.

http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/ fas_CPCDH13.pdf

• Encuesta Nacional Sobre Creencias y Prácticas Religiosas en México RIFREM 2016 http://rif r em.mx/encreer/wp-content/themes/encreer/docs/EncuestaNacionalCreenciasy PracticasReligiosasMX_Oct2017_ESP.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.

Diputada Karina Marlen Barrón Perales (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Esther Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

Esther Martínez Romano, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de autos híbridos y eléctricos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde finales del siglo pasado, la contaminación ambiental provocada por los automotores, ha representado un serio problema para el medio ambiente y la salud de los pobladores de las principales ciudades de nuestro país.

Como consecuencia de los altos y crecientes índices de contaminación registrados durante la mayor parte de la década de los 80s, el entonces gobierno del Distrito Federal determinó en 1989, realizar estudios para verificar la calidad del aire de la Ciudad de México y su zona conurbada, dichos estudios confirmaron la gravedad de la mala calidad del aire que respiraban los habitantes de la capital del país y los municipios conurbados del estado de México. Asimismo, el estudio determinó que la principal causa de la contaminación del Valle de México eran los gases producidos por vehículos automotores.

Con la finalidad de atender dicha situación, las autoridades de la zona conurbada del valle de México, implementaron en 1989 el programa de revisión de automóviles para monitorear las emisiones contaminantes de los mismos, dicho programa tomo como modelo el programa Buró de Reparaciones Vehiculares (BAR), que se encontraba aplicándose en Los Ángeles, California, desde 1984.

Junto con el programa de verificación vehicular se implementó en 1990 el Programa Hoy No Circula con el fin de contribuir a reducir la contaminación atmosférica en la zona metropolitana del valle de México, dicho programa tenía como objetivo limitar la circulación de vehículos automotores de lunes a viernes, garantizándose que todos los días dejaran de circular 20 por ciento del parque vehicular.

En 33 años de operación de ambos programas, -a pesar de los innumerables ajustes que se han realizado a los mismos y de la implementación de programas de verificación vehicular en otras entidades federativas- no se ha podido resolver de fondo el problema de la contaminación atmosférica que afecta al Valle de México y la mayor parte de las grandes y medianas ciudades de nuestro país.

Por desgracia, nuestras ciudades siguen padeciendo serios problemas de contaminación atmosférica, más del 20 por ciento de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) son producidos por automotores

Al respecto, en la zona metropolitana del Valle de México las emisiones generadas por automóviles, representan 60 por ciento de la contaminación total por partículas suspendidas gruesas (PM-10), mismas que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), ocasionan la muerte de 14 mil 700 personas a causa de enfermedades relacionadas con la mala calidad del aire que se respira.

Dicha situación nos obliga a tomar las medidas adecuadas para buscar acelerar la transición de nuestro parque vehicular por unidades motoras menos contaminantes como son las motorizaciones híbridas y eléctricas.

Sin embargo, según la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA), de enero a octubre de 2021 únicamente se vendieron 768 vehículos eléctricos, cifra que representa el 0.09 por ciento de las ventas totales de automotores nuevos; con lo cual, lejos estamos de poder contar con un parque vehicular mayoritariamente de cero emisiones, que sería lo deseable.

Sobre el particular, debemos tener en cuenta que nuestro país se comprometió, en la reunión ministerial para la Transición a Vehículos Cero Emisiones en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP-26), a que todos los vehículos que se vendan en el mundo, a partir de 2040, sean cero emisiones.

La declaración de la COP-26 sobre la aceleración de la transición a vehículos 100 por ciento cero emisiones; señala que, los gobiernos, empresas y organizaciones con influencia en la industria automotriz y el transporte por carretera, se comprometen a acelerar al máximo la transición a vehículos de emisión cero para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París.

En este sentido, es necesario la aplicación de estímulos fiscales para incentivar la renovación acelerada del parque vehicular público y privado por automotores más amigables con el ambiente.

Si bien actualmente, el gobierno mexicano ya prevé algunos incentivos para quienes optan por vehículos con motorización hibrida o eléctrica como son: exenciones en pago del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), verificación vehicular y tenencia; así como poder circular todos los días sin restricciones, incluso cuando se decrete alguna contingencia ambiental. Lo cierto es que, el costo de un automóvil hibrido o eléctrico es considerablemente más alto, respecto de un vehículo que usa combustibles fósiles.

En Noruega, país líder en la conversión de su parque vehicular a modelos eléctricos, tiene contemplado que el 40 por ciento de todos los autos nuevos que se vendan en dicho país nórdico durante 2022, sean eléctricos o híbridos. Lo anterior, no sería posible sin los numerosos incentivos que se otorgan su gobierno a los noruegos, como son: no pagan el impuesto de importación, el VAT (similar a nuestro IVA), peaje en carreteras, ferries o impuestos por emisiones. Además, pueden estacionarse gratis en diferentes puntos de la ciudad y utilizar carriles exclusivos para el transporte público.

En relación a la afirmación de los detractores de la movilidad eléctrica que aseveran que los autos eléctricos contaminan igual o más que los de combustión interna; señalando que la fabricación de sus baterías representa un grave riesgo para la ecología, así como la generación de la electricidad necesaria para la recarga de sus baterías; un estudio del Consejo Internacional de Transporte Limpio (ICCT) contradice dichas afirmaciones.

El ICCT analizó el ciclo de vida de ambas motorizaciones, desde la obtención de los materiales más importantes para la fabricación de las baterías hasta la producción del propio coche, asimismo, desde la obtención y consumo del combustible y energía necesaria para el funcionamiento de cada una de las dos motorizaciones. El estudio tomo en cuenta los mercados de Europa, Estados Unidos con Canadá, China y la India.

Dicho estudio concluyó que, los coches eléctricos no están exentos de emisiones durante todo su ciclo de vida, sin embargo, contaminan considerablemente menos que los motores de combustión, indistintamente del mercado al que se atienda, así lo muestra la siguiente grafica:

A pesar de que los autos eléctricos no están completamente libres de emisiones contaminantes, al final de su vida útil, los coches eléctricos siguen demostrando ser una solución mucho más limpia que los de gasolina tradicional. Este hecho se acentuará más con el tiempo, pues conforme se sigan implementado más redes de carga abastecidas por energías renovables y se hagan más transparentes los procesos de extracción de materiales, será posible reducir considerablemente las emisiones contaminantes de los autos eléctricos.

Otro de los aspectos fundamentales, para promover la aceleración de la transición a la movilidad eléctrica o híbridos, está relacionada con el fortalecimiento de nuestra industria automotriz, debemos tener en cuenta que somos el séptimo productor mundial de vehículos, solo detrás de China, Estados Unidos, Japón, India, Corea del Sur y Alemania, todos países con importantes marcas de automóviles. El 90.9 por ciento de la producción mexicana de automóviles, durante 2021, se exportó al mercado de Estados Unidos.

Según datos del Inegi, en relación al Registro Administrativo de la Industria Automotriz de Vehículos Ligeros, la producción, ventas y exportación de nuestra industria, es la siguiente:

Por lo que respecta, a la venta, producción y exportación de automotores pesados, el Registro Administrativo de la Industria Automotriz de Vehículos Pesados, señala:

Como consecuencia de la pandemia, la industria automotriz mexicana ha tomado mayor relevancia para abastecer al mercado de Norteamérica, así durante el primer trimestre del presente año, se recibieron inversiones en el ramo por 3 mil 60 millones de dólares; lo anterior, según el informe de la plataforma Directorio Automotriz, incrementándose un 300 por ciento las inversiones comparado con el primer trimestre 2021.

El informe detalla 25 inversiones provenientes de nueve países realizadas durante el primer trimestre del 2022. De las cuales, 14 atañen a nuevas inversiones, 10 son ampliaciones a inversiones ya efectuadas y solo una corresponde a una adquisición.

El destino de las inversiones serán la región del Bajío, (Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro y San Luis Potosí) la región Norte (Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas) y el región Centro (Estado de México y Puebla), que será la más beneficiad, con inversiones por un monto de 1 mil 563.4 millones de dólares en tres nuevos proyectos, entre los que destacan el T-Mexpark de Grupo Nemex, que será uno de los parques industriales más grandes de Latinoamérica y generará hasta 25 mil empleos directos en sus 4 millones de metros cuadrados de extensión.

Recientemente el portal de internet AXIS Negocios ha publicado que el conglomerado de marcas automotrices Stellantis, una de las principales armadoras de autos en el mundo, está planeando reconfigurar su planta ubicada en Saltillo, Coahuila, para producir en ella vehículos híbridos y eléctricos ante la creciente demanda por ese tipo de autos impulsados por baterías.

Igualmente, el pasado mes de julio, el presidente López Obrador se reunió con altos directivos de Stellantis , -cuarto grupo automotriz en el mundo- quienes le plantearon sus proyectos en materia de electro-movilidad que planean poner en operación en nuestro país en el corto plazo.

En este mismo orden de ideas, en la reunión del presidente López Obrador con el Secretario de Estado de Norteamérica, Antony Blinken, celebrada el 12 de septiembre pasado, el gobierno de los Estados Unidos invitó a México a participar en un nuevo paquete de inversión que Estados Unidos anuncio para la producción de semiconductores y electro-movilidad.

Al respecto, habría que recordar que, en agosto del presente año, el presidente estadounidense, suscribió una ley para impulsar el desarrollo y la producción de semiconductores destinando recursos por 52 mil millones de dólares, para tal fin.

Por lo antes expuesto y con la finalidad de cumplir con los compromisos asumidos por nuestro país en la COP-26 de acelerar la transición a la electro-movilidad e impulsar la competitividad de nuestra industria automotriz se propone gravar con tasa cero de IVA la compra de automotores para uso particular, de servicio, transporte y carga, con motorización híbrida o eléctrica.

Sobre los recursos que podría dejar de percibir la hacienda pública por el cobro de dicho impuesto, habría que señalar que los beneficios para la salud de los mexicanos y nuestro medio ambiente, superan por mucho a los recursos financieros que se dejarían de percibir por la medida fiscal.

Por último, se trata de una medida sería temporal, la cual podrá suspenderse una vez que nuestro parque vehicular sea mayoritariamente de motorización hibrida o eléctrica.

Con la finalidad, de facilitar e ilustrar de mejor manera la adición propuesta a la LIVA, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de autos hibrido y eléctricos.

Único. Se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de:

1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3. Caviar, salmón ahumado y angulas.

4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

5. Chicles o gomas de mascar.

6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.

d) Ixtle, palma y lechuguilla.

e) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.

A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.

f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

g) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80 por ciento, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

i) Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.

Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.

j) Toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.

k) Automotores para uso particular, de servicio, transporte y carga, con motorización híbrida o eléctrica.

Se aplicará la tasa de 16 por ciento a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II. La prestación de servicios independientes:

a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.

b) Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.

c) Los de pasteurización de leche.

d) Los prestados en invernaderos hidropónicos.

e) Los de despepite de algodón en rama.

f) Los de sacrificio de ganado y aves de corral.

g) Los de reaseguro.

h) Los de suministro de agua para uso doméstico.

III. El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.

IV. La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta ley.

Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa de 0 por ciento producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta ley.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

https://onuhabitat.org.mx/index.php/contaminacion-automoviles-y-calidad-del-aire#:~:text=Los%20autom%C3%B3viles%
20particulares%20generan%20el,las%20medidas%20de%20prevenci%C3%B3n%20adecuadas.

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-de rechos/article/view/16746/17321

https://www.hibridosyelectricos.com/articulo/actualidad/
reciente-estudio-compara-emisiones-coches-electricos-gasolina-vida-utl/20210721153734047150.html

https://www.motorpasion.com.mx/industria/movilidad-suste ntable

https://politica.expansion.mx/cdmx/2022/01/20/3-pagos-ex entos-para-carros-hibridos-y-electricos

https://automovil.tech/2019/11/13/mexico-busca-eliminar- el-iva-en-la-compra-de-autos-electricos/

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mexico-se-mantu vo-como-el-7-productor-mundial-de-vehiculos-20220322-0005.html

Registro Administrativo de la Industria Automotriz de Vehículos Pesados.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2022/rm_raiavl/rm_raiavl2022_04.pdf

https://www.inegi.org.mx/datosprimarios/iavl/

https://www.inegi.org.mx/datosprimarios/iavp/

https://www.inegi.org.mx/datosprimarios/iavp/

https://info-fd376.gr8.com/

https://www.clusterindustrial.com.mx/noticia/4791/
registra-1t-del-2022-inversion-automotriz-por-3-060-millones-de-dolares-a-nivel-nacional

https://www.axisnegocios.com/articulo.phtml?id=111274

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.

Diputada Esther Martínez Romano (rúbrica)

Que expide la Ley Federal para la Reactivación Económica, a cargo del diputado Manuel Jesús Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Manuel Jesús Herrera Vega, diputado federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Reactivación Económica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la epidemia por Covid-19 como una emergencia de salud pública de preocupación internacional el 30 de enero de 2020, fecha en la que se contabilizaban 7 mil 711 casos confirmados en China y 170 personas fallecidas con 82 casos confirmados en 18 países alrededor del mundo. Debido al rápido aumento de contagios, para el 11 de marzo de 2020, el director general de la OMS dio a conocer que la nueva enfermedad ocasionada por el coronavirus 2019, podía ser catalogada como una pandemia, ya que se había extendido por 114 países en los que se contabilizaban más de 118 mil casos activos y 4 mil 291 personas fallecidas.

En virtud de que no existía ningún medicamento efectivo para el tratamiento de esta nueva enfermedad, la mayoría de los países optaron por establecer medidas para contener la propagación del virus, como el distanciamiento y confinamiento social, que buscaron limitar la movilidad y desplazamiento en su territorio. Sin embargo, dichas medidas no han sido suficientes para contener los contagios que aumentan con las nuevas variantes del virus, las temporadas invernales, vacacionales o el relajamiento del confinamiento.

Las medidas de distanciamiento social y la suspensión de actividades adoptadas como medidas para detener la propagación de la enfermedad acarrearon una contracción de la economía a nivel mundial que, de acuerdo con el Fondo Monetario Internacional fue de 4.4 por ciento en 2020 y que según el informe Perspectivas económicas mundiales del Banco de México es “la más profunda recesión económica desde la Segunda Guerra Mundial..., y la primera vez desde 1870 en que tantas economías experimentarían una disminución de su producto per cápita”.1

A pesar de que las vacunas han sido el medio más eficaz para frenar la pandemia por Covid-19, su desigual distribución y la presencia de nuevas variantes y rebrotes, generaron que durante el 2021 se presentara un crecimiento económico global del 5.4 por ciento; sin embargo, tal nivel de crecimiento no fue igual en todos los países del mundo y mientras que en lugares como China y los Estados Unidos de América alcanzaron importantes niveles de recuperación, los países en vías de desarrollo dependientes del comercio internacional, turismo, exportaciones o financiamiento externo, continúan enfrentando altos niveles de desempleo, inflación y recesión económica.

En México, de acuerdo con cifras dadas a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante el año 2020 la economía cayó un 8.5 por ciento con relación al año 2019. El mismo Instituto, informó en abril de 2020 que la población económicamente activa pasó de 57 millones a 45; lo que significa que 12 millones de personas se quedaron sin empleo a raíz del confinamiento y de los cierres temporales o definitivos de empresas y negocios.2 Cabe resaltar que, en tan solo cinco meses, de enero a mayo del 2020, el Instituto Mexicano del Seguro Social reportó la pérdida de 838 mil 272 empleos de los cuales el 70 por ciento eran permanentes.3 Solamente en mayo de dicho año, se perdieron 344 mil 566 empleos formales registrados en el IMSS. Con ello, no sólo quedaron más de 800 mil familias sin ingresos, sino que igualmente quedaron sin cobertura médica.

En el mismo sentido, la Encuesta sobre el Impacto Económico generado por Covid-19 del Inegi, registró que el “93.2 por ciento de las empresas registraron al menos un tipo de afectación debido a la contingencia sanitaria por Covid-19. La mayor afectación fue la disminución de los ingresos, con 91.3 por ciento. Le siguió la baja demanda que a nivel nacional se reportó en 72.6 por ciento de las empresas consultadas”.4 Es importante destacar que la mayoría de las compañías encuestadas prefirió emplear medidas como reducción de sueldos o de prestaciones antes de despedir empleados; situación que permitió que muchas familias mexicanas vieran una afectación en sus ingresos, pero no quedaran desprotegidas económicamente durante los meses de confinamiento.

Por su parte, los resultados del Estudio sobre la Demografía de los Negocios5 2020 dieron a conocer que de los de los 4.86 millones de establecimientos micro, pequeños y medianos reportados en los Censos Económicos 2019 del Inegi, un millón 10 mil 857 cerraron sus puertas, sobrevivieron 3.85 millones y se crearon 619 mil negocios nuevos; es decir, uno de cada cinco tuvo que bajar su cortina de manera permanente debido a los efectos de la pandemia. En el mismo estudio realizado durante el periodo comprendido entre octubre de 2020 y julio de 2021 se estimó que nacieron 1.2 millones y cerraron 1.6 millones de micro, pequeños y medianas empresas; cifra que aun cuando representa un avance en comparación con los datos del 2020, continúa reflejando una de las más graves consecuencias económicas que ha dejado la pandemia.

Destaca también que la Asociación Latinoamericana de Micros, Pequeños y Medianos Empresarios (Alampyme) informó que los micro y pequeños negocios sufrieron pérdidas por 30 mil millones de pesos debido a las medidas de cierres temporales aplicadas en marzo de 2020 y que dicha cifra podría llegar hasta los 250 mil millones de pesos por la imposibilidad de pequeños y medianos empresarios de operar sus negocios con normalidad. Por lo tanto, desde el año 2020 a través de dicha asociación, los micro, pequeños y medianos empresarios solicitaron al Gobierno Federal les apoyara a través de estímulos fiscales que coadyuvaran a evitar el cierre de los negocios que se encontraban al borde de la quiebra.6

En el mismo sentido, los resultados de la encuesta realizada en junio de 2020 por la Asociación de Emprendedores de México (ASEM) dieron a conocer que el “77 por ciento de las Mipymes podrían dejar de operar en menos de dos meses y 25 por ciento se verían forzadas a despedir personal; 57 por ciento de los microempresarios entrevistados expresaron que tendrían dificultad para pagar a sus empleados; 3 de cada 10 tendrá dificultad de pagar sus préstamos y créditos; un 40 por ciento estará en problemas para pagar impuestos; el 47 por ciento tendrá dificultades de cobranza a clientes, y el 87 por ciento de las empresas perderán ventas, clientes y aprobación de nuevos trabajos”.7

Asimismo, vale la pena destacar que el mismo Inegi dio a conocer que durante el 2021 la economía creció un 5 por ciento; crecimiento que resulta entendible, aunque insuficiente si consideramos que un año antes, es decir durante 2020, nuestra economía se desplomó un 8.5 por ciento como consecuencia de los efectos de la pandemia. Además, es importante destacar que, durante los últimos meses del año pasado nuestro país atravesó una etapa de recesión técnica económica, que confirma el estancamiento de la economía y la interrupción de la incipiente recuperación económica de meses atrás.

Aunado a esta situación, durante este primer mes del año 2022, el Banco de México ha estimado que el año 2021 terminó con una inflación del 7.1 por ciento; que será la más alta en los últimos 20 años. Desafortunadamente, ante los elevados niveles de inflación, el aumento al salario mínimo tendría que ser mayor8 para que las y los mexicanos satisfagan sus necesidades y mantengan un nivel de vida digno.

Ante el escenario social y económico adverso que ha dejado la pandemia en nuestro país, el Gobierno Federal ha buscado implementar las políticas públicas necesarias para reactivar la economía del país e impulsar su crecimiento; sin embargo, ante la magnitud de la afectación las medidas han sido insuficientes. En este sentido, los resultados de la misma encuesta realizada por el Inegi sobre el Impacto del Covid-19, arrojaron que sólo el 7.8 por ciento de las empresas encuestadas recibió algún tipo de apoyo, mientras que el restante 92.2 por ciento no recibió ningún tipo de ayuda. Es de resaltar, que el 88.8 por ciento de los apoyos que recibieron las empresas provino del gobierno, en sus niveles federal, estatal o municipal; sin embargo, la mayoría de los encuestados consideró que las mejores políticas públicas para apoyarlos a enfrentar los efectos de la pandemia son el aplazamiento de pagos por servicios, la transferencia de efectivo y el acceso a nuevos créditos.

Los apoyos otorgados por el Gobierno Federal no han logrado recuperar los más de dos millones de puestos de trabajo que faltan por recuperar y las medidas empleadas para mitigar la precariedad laboral que se ha agravado con motivo de la reducción de sueldos, aumento de jornadas y la disminución de prestaciones, aún no han arrojado los resultados esperados.

En este orden de ideas debemos tomar en cuenta que de acuerdo con reportes del Fondo Monetario internacional (FMI), Focus Economics y el Centro de Estudios Estratégicos e Internacionales (CSIS, por sus siglas en inglés), México es la segunda nación de los miembros del G20 que menos ha invertido en programas fiscales para mitigar el impacto de la pandemia, al haber aplicado sólo el 0.7 por ciento de su PIB, solo por delante de Sudáfrica y muy por debajo de países como Reino Unido, Francia o Estados Unidos, que destinaron el equivalente al 17.7, 15.2 y 10.5 por ciento de su PIB, respectivamente.9 De tales datos resulta evidente que los apoyos otorgados por el gobierno de México no han sido suficientes para mitigar la crisis que ha dejado el coronavirus; por lo tanto, es fácil advertir el por qué nuestro país está enfrentando un estancamiento del crecimiento económico.

También resulta necesario establecer que los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOEN) correspondientes a febrero de 2021 muestran un descenso de 2.4 millones de personas de la población económicamente activa; una disminución de 2 millones de trabajadores subordinados y remunerados; una reducción de 2.1 millones de personas ocupadas en el sector terciario y los pequeños y medianos establecimientos se redujeron en 1.1 millones de personas, todo ello en comparación con el mismo periodo del año 2020.10

Asimismo, de acuerdo con el informe titulado Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), durante el año 2020 la región de América Latina y el Caribe fue la más afectada por los efectos de la pandemia del Covid-19, pues se acentuaron las brechas ya existentes en salud, cobertura de protección social, empleo formal y desigualdad. “Para hacer frente a los efectos sociales y económicos de la pandemia, los países de la región adoptaron políticas fiscales expansivas. Los esfuerzos fiscales anunciados en 2020 representaron 4.6 por ciento del PIB en promedio para los países de la región. Estos esfuerzos se dirigieron a fortalecer los sistemas de salud pública, apoyar a las familias y proteger la estructura productiva. Los principales instrumentos utilizados para mitigar los impactos sociales y económicos de la pandemia fueron los subsidios y transferencias corrientes”.11

A nivel mundial a pesar de la dinámica de crecimiento del año pasado, no fue posible que en todos los países del orbe se lograra revertir el aumento de los niveles de desigualdad, desempleo, desocupación,12 precariedad o pobreza, ni equilibrar la caída registrada en la actividad económica del año 2020. Y es que la aparición de nuevas variantes del virus, las asimetrías en la disponibilidad de las vacunas y los desiguales niveles de inversión e ingreso entre países permiten dudar de la continuidad de la recuperación.

Es por ello que, a fin de apoyar la recuperación de sus naciones y reactivar su economía, la mayoría de los países destinaron paquetes de apoyos que permitieran disminuir los efectos negativos de la pandemia en los ámbitos social, económico y productivo. La mayoría de dichos apoyos incluyeron medidas fiscales de condonación de pagos, disminución de impuestos, políticas fiscales para incentivar la creación o manutención de empleos, distribución de créditos, generación de financiamientos y entrega de incentivos económicos directos; todo ello a través de la reorientación del gasto público.

A pesar de la política adoptada por el gobierno de nuestro país y de las recomendaciones dadas a nivel internacional la inversión en programas fiscales como porcentaje de nuestro Producto Interno Bruto ha sido baja y los apoyos no han sido focalizados en los sectores capaces de mantener y generar empleos.

De acuerdo con el economista en jefe y responsable de estudios económicos de BBVA México, “la recuperación de la economía ha estado incompleta.” En primer lugar, detalla que, al cierre de 2021, el Producto Interno Bruto (PIB) era 4 por ciento menor que en 2018 y 12 por ciento menor al que se hubiera logrado de seguir creciendo al mismo ritmo previo a la llegada de la crisis por la pandemia y aclara que se toma como referencia 2018 porque en 2019 no hubo crecimiento económico.13 El experto agrega que México ha tenido una recuperación muy por debajo de sus socios comerciales y de otros países de Latinoamérica: “La economía estadounidense es la que mejor se recupera, la mexicana sigue estando débil por debajo de países como Argentina, Brasil, Colombia, Chile y Perú quiénes también ya han alcanzado sus niveles de PIB antes de la llegada del Covid19.”14

Coincidentemente con nuestra visión, el jefe de Estudios Económicos de BBVA menciona como causas para este rezago económico, además de la disrupción de cadenas globales de suministro “la falta de apoyos fiscales para contrarrestar el impacto de la crisis, que en otros países sí se aplicaron y por ende provocaron un gran impacto negativo en el mercado laboral dando como resultado un menor crecimiento, todo esto reflejando mayor informalidad y subempleo, ‘un déficit de alrededor de un millón y medio de empleos en comparación a la tendencia pre-crisis así como una masa salarial estancada’.”15

Por todo lo anterior, resulta evidente la necesidad de contar con un ordenamiento jurídico que establezca las características y condiciones mínimas a través de las cuales habrá de impulsarse la reactivación económica de nuestro país tanto para impulsar la recuperación económica derivada de la crisis del Covid-19, así como para poder establecer medidas que nos ayuden a enfrentar futuras crisis económicas.

Por ello en este ordenamiento se incluye la entrega de apoyos económicos directos, fiscales, crediticios y de asesoría que permitirán a las micro, pequeñas y medianas empresas y a las y los emprendedores, continuar con sus labores y mantener activas sus operaciones, generando con ello estabilidad en las fuentes de empleo y reavivando la actividad económica y comercial nacional en su conjunto.

Además, en la presente propuesta se establecen los responsables de dirigir las acciones en materia de reactivación y se involucra a los sectores público y privado (académico, empresarial, sindical, financiero) a fin de asegurar el trabajo coordinado que permita alcanzar los resultados planteados.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Reactivación Económica

Único. Se expide la Ley Federal para la Reactivación Económica, para quedar como sigue:

Ley Federal para la Reactivación Económica

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las medidas y acciones temporales que a nivel nacional se deberán emprender para enfrentar los efectos económicos y sociales derivados de pandemias, crisis económicas, conflictos bélicos y cualquier otro escenario externo o interno que afecte directamente la economía de nuestro país.

Artículo 2.- En los casos en que el país enfrente los supuestos del artículo anterior, la reactivación económica del país deberá atenderse como una actividad primordial del Estado Mexicano, a la que se destinarán de manera conjunta y oportuna todos los recursos económicos, materiales y humanos necesarios, hasta alcanzar los niveles de producción, crecimiento económico y empleo que se tenían en forma previa al inicio de la Contracción Económica.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Apoyo Económico Directo: son los recursos económicos de carácter extraordinario que se entregan a las personas beneficiarias sin la participación de intermediarios que no sean funcionarios de las dependencias de gobierno responsables de su administración.

Comité Asesor: El Comité especializado de asesoría del Consejo para la Reactivación Económica.

Comité Ejecutivo: El Comité especializado en el apoyo al Consejo para el debido cumplimiento de la presente Ley y el diseño y ejecución del Plan de Reactivación Económica.

Contracción Económica : momento en el que conforme a los datos del Inegi el Producto Interno Bruto tiene un crecimiento negativo anual por dos trimestres consecutivos y el empleo registrado en el IMSS en dicho período tiene una disminución neta.

Consejo: el Consejo para la Reactivación Económica perteneciente a la Administración Pública Federal.

Declaratoria de Instalación del Consejo : el Consejo iniciará funciones al momento de perfeccionarse el supuesto de Contracción Económica, lo que será formalmente comunicado a sus miembros a través de la declaratoria emitida por el secretario de Hacienda y Crédito Público.

Emprendedor o Emprendedora: es una persona que comienza su propio proyecto empresarial al detectar una oportunidad de negocio, asumiendo riesgos financieros para llevarlo adelante, transformando esa idea en productos y/o servicios que comercializará a través de una empresa con el objetivo de obtener beneficios.

IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.

Mipymes: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas formalmente constituidas y registradas ante el Servicio de Administración Tributaria.

Pandemia: la aparición de un nuevo virus o una nueva mutación de uno ya existente, que tenga la capacidad de transmitirse animal a persona o de persona a persona de forma eficaz, provocando un rápido contagio entre la población y que al no haber circulado anteriormente la mayor parte de la población no es inmune al mismo.

Plan Financiero : la propuesta para el financiamiento y amortización del Plan de Reactivación.

Plan de Reactivación: el Plan nacional de reactivación económica que contempla las acciones en materia de generación de empleos y reactivación económica.

SAT: el Servicio de Administración Tributaria.

SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4. La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con sus respectivas atribuciones y ámbitos de competencia.

Corresponde al titular de Hacienda y Crédito Público hacer la Declaratoria de Instalación del Consejo para la Reactivación Económica al momento de perfeccionarse los supuestos de Contracción Económica. Hecha la Declaratoria de Instalación, el Consejo estará en funciones permanentes al igual que el Comité Ejecutivo y el Comité Asesor dispuestos en la presente Ley, hasta alcanzar los niveles de producción, crecimiento económico y empleo que se tenían en forma previa al inicio de la Contracción Económica.

Artículo 5.- Para la correcta aplicación de las medidas contenidas en esta Ley, el Ejecutivo Federal, a través de la SHCP asegurará que se destinen recursos extraordinarios, en forma directa e indirecta, equivalentes a cuando menos el 2 por ciento del Producto Interno Bruto del país.

Los recursos referidos en el párrafo anterior consistirán en:

A. Recursos Directos: Aumento en compras y gastos de gobierno, así como medidas fiscales que tienen impacto directo vía multiplicador fiscal tales como:

I. Reducción de impuestos a empresas y personas en sectores económicos afectados;

II. Condonación o diferimiento de créditos fiscales a empresas y personas en sectores económicos afectados;

III. Reducción, diferimiento o condonación de pago de cuotas obrero-patronales al IMSS de las MiPymes para el mantenimiento del empleo sin que con ello se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de dicho Instituto;

IV. Fondos para infraestructura logística y productiva que impacten el empleo o el crecimiento económico;

V. Programa emergente de compras gubernamentales;

VI. Programas emergentes para el fomento del consumo y la demanda;

VII. Programa emergente para el otorgamiento de Apoyos Económicos Directos a desempleados, familias afectadas y empresas afectadas;

VIII. Apoyos Económicos Directos asignados por entidades del Gobierno Federal, y

IX. Apoyos económicos asignados por medio de los Gobiernos de los Estados.

Los Recursos Directos serán utilizados para programas, compras, obras y demás proyectos que no estaban ya en ejecución en forma previa a la Contracción Económica, ni contemplados en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que se trate o bien, que, si lo estaban, amplíen o aceleren sustancialmente la ejecución de los mismos.

B. Recursos Indirectos: medidas financieras y económicas con impacto multiplicador cuyo impacto dependerá del uso y utilización por parte de la población objetivo, tales como:

I. Créditos y Financiamientos;

II. Garantías y Fondos a instituciones financieras bancarias y no bancarias que permitan un impacto multiplicador;

III. Programas especiales para el fomento y la demanda;

IV. Fondos para Capacitación, Formación, Asesorías y Entrenamiento, y

V. Los demás que puedan ser potenciados por gobiernos estatales y organismos del sector privado, sindical y paraestatal.

El Consejo se asegurará que los recursos establecidos en la base A y B tengan una distribución correspondiente al impacto esperado y que evite la concentración desproporcional de recursos en uno o varios de los instrumentos arriba señalados.

Los poderes ejecutivos estatales en el ámbito de su competencia podrán suscribir convenios de colaboración y coordinación para participar en la ejecución y aplicación de las medidas establecidas en la presente ley.

Adicionalmente, las entidades federativas y municipios que participen de forma concurrente con la Federación para la aplicación de los programas y medidas derivadas de esta Ley deberán aportar recursos equivalentes a cuando menos el 20 por ciento del total del programa o acción a realizar.

Artículo 6.- Se crea el Consejo para la Reactivación Económica como un órgano colegiado de la Administración Pública Federal que tendrá la responsabilidad de la puesta en marcha del plan de reactivación, y tendrá funciones de consulta, opinión, coordinación y toma de decisión en la materia.

Artículo 7.- El Consejo estará integrado por:

I. El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;

II. El titular de la Secretaría de Economía, quien fungirá como secretario técnico;

III. El titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social;

IV. El titular de la Secretaría de Bienestar;

V. El titular de la Secretaría de Turismo;

VI. El titular del Instituto Mexicano del Seguro Social;

VII. Las y los senadores y diputados del Congreso de la Unión presidentes de las comisiones ordinarias encargadas del análisis y dictaminación relacionadas en su materia;

VIII. El presidente de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico (AMSDE);

IX. El presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE);

X. El presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex);

XI. El presidente de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin);

XII. El presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco);

XIII. El presidente de la Asociación de Bancos de México (ABM);

XIV. El presidente del Consejo Nacional Agropecuario (CNA);

XV. El presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra);

XVI. El director general de Nacional Financiera (NAFIN);

XVII. El director general del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS);

XVIII. El director general del Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT); y

XIX. Los secretarios generales de la Confederación de Trabajadores de México (CTM); de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC); de la confederación Regional Obrera Mexicana (CROM); de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y de la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM) o de quienes representen a las 5 principales organizaciones sindicales de trabajadores a nivel nacional.

Todos los y las integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones. El Consejo sesionará cuando menos de forma mensual atendiendo los puntos del orden del día que dispongan el presidente del Consejo, el Secretario Técnico o el Comité Ejecutivo, y deberá evaluar el avance en la aplicación del Plan de reactivación y los impactos obtenidos en el empleo, la demanda y el crecimiento económico.

Artículo 8.- Para que el Consejo pueda sesionar válidamente es necesario que estén presentes cuando menos la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 9.- El Consejo contará con:

I. Un Comité Ejecutivo que sesionará cada quince días y preparará las propuestas bajo análisis y decisión del Consejo, propondrá los puntos a ser discutidos y decididos por el Consejo, y dará seguimiento a las decisiones del Consejo.

II. Un Comité Asesor que será un órgano colegiado de apoyo y asesoría técnica y especializada sobre las decisiones, acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el Consejo.

Durante las sesiones que realice el Consejo, los integrantes del Comité Ejecutivo y del Comité Asesor podrán participar con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 10.- Los Comités señalados en el artículo anterior tendrán la siguiente composición:

A. El Comité Ejecutivo estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones:

I. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;

II. Secretaría de Economía, quien fungirá como Secretario Técnico;

III. Secretaría de Trabajo y Previsión Social;

IV. Secretaría de Bienestar;

V. Secretaría de Turismo;

VI. Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico (AMSDE);

VII. Nacional Financiera (Nafin);

VIII. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras);

IX. El Consejo Coordinador Empresarial, la Concamin, la Coparmex, la Conanaco, el CNA, la AMB y la Canacintra.

X. La Confederación de Trabajadores de México (CTM); la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC); la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM); la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM).

B. El Comité Asesor estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones:

I. Asociación Nacional de Universidades a Institutos de Enseñanza Superior;

II. Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior;

III. Universidad Nacional Autónoma de México;

IV. Instituto Politécnico Nacional;

V. Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

VI. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

VII. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; y

VIII. Dos representantes del sector social que, por su experiencia o especialidad puedan contribuir a la reactivación económica del país.

Artículo 11.- Las y los integrantes del Consejo, del Comité Ejecutivo y del Comité Asesor no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación, ya que su carácter es honorífico.

Artículo 12.- Son obligaciones del presidente del Consejo:

I. Planear, coordinar y dirigir el funcionamiento del Consejo;

II. Proponer al Pleno del Consejo, para su aprobación, la estrategia, medidas, acciones, criterios o lineamientos temporales que propicien la reactivación económica del país;

III. Someter a consideración del Pleno del Consejo el Plan de Reactivación;

IV. Proponer y someter a consideración del Consejo, el Plan Financiero, los medios y recursos para el debido fondeo del Plan de Reactivación así como para la subsecuente amortización de los mismos.

V. Promover y celebrar convenios de colaboración con dependencias y entidades de la administración pública federal, de los estados, ayuntamientos, organizaciones de la sociedad civil u otras de carácter privado, organismos nacionales e internacionales; y

VI. Las demás que sean necesarias a fin de cumplir con el objetivo de la presente Ley.

El presidente del Consejo contará con el Comité Ejecutivo como órgano de apoyo e instrumentación de las atribuciones arriba señaladas.

Artículo 13.- Son obligaciones del secretario técnico:

I. Formular la metodología, indicadores y evaluaciones para medir y dar seguimiento a las acciones y decisiones implementadas por el Consejo para lo cual contará con la opinión y apoyo del Inegi;

II. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo;

III. Elaborar los acuerdos e instrumentos jurídicos que se aprueben en el Consejo; y

IV. Convocar a las sesiones del Consejo.

El secretario técnico contará con el Comité Ejecutivo como órgano de apoyo e instrumentación de las atribuciones arriba señaladas.

Artículo 14.- Las y los integrantes del Consejo tendrán las siguientes obligaciones:

I. Asistir puntualmente y participar activamente en las sesiones;

II. Conducirse con respeto y responsabilidad durante las sesiones;

III. Proponer medidas y acciones para integrar el Plan de Reactivación; y

IV. De acuerdo con sus ámbitos de competencia, proporcionar la información necesaria para integrar el Plan de Reactivación.

Artículo 15.- El Consejo tiene a su cargo las siguientes funciones:

I. Realizar un diagnóstico y análisis sobre las causas y los efectos económicos, sociales y que en materia de empleo ha dejado la Contracción Económica;

II. Diseñar y aplicar el Plan de reactivación que evite el aumento del desempleo y fomente la creación de nuevos empleos, promueva la inversión pública y privada, atraiga proyectos de inversión productiva directa, fortalezca las capacidades de liquidez, producción y operación de las Mipymes e incentive el consumo, así como la oferta nacional;

III. Coordinar las acciones y programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal a fin de unificar los esfuerzos para reducir los índices de desempleo, entregar apoyos económicos, impulsar el desarrollo de las Mipymes y reactivar la economía del país;

IV. Emitir lineamientos y criterios generales para el ejercicio de los recursos directos e indirectos establecidos en el artículo 5 de esta Ley, así como para la entrega de apoyos económicos directos, financiamientos, créditos y asesorías enfocados en generar la reactivación económica del país;

V. Emitir lineamientos que permitan destinar recursos para el acompañamiento de los programas Estatales de reactivación económica priorizando la multiplicación de recursos y la capacidad dispersora de las entidades y organismos de los gobiernos estatales;

VI. Emitir recomendaciones a los gobiernos estatales y municipales para fomentar la coordinación de acciones en materia de reactivación económica del país;

VII. Emitir criterios y estrategias de carácter general para incentivar la atracción y aterrizaje de proyectos de inversión productiva;

VIII. Ser un vínculo de comunicación con las empresas del sector privado y las organizaciones de la sociedad civil en materia de reactivación económica;

IX. De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, emitir lineamientos generales para determinar los criterios de elegibilidad de las personas físicas y morales que puedan beneficiarse de la condonación de créditos fiscales, con la finalidad de reactivar las actividades económicas de un sector o zona geográfica determinados;

X. Emitir criterios que permitan destinar recursos para la construcción de infraestructura logística y productiva;

XI. Impulsar con la banca privada y de desarrollo, la entrega de financiamientos con tasa de interés preferencial y sin garantía real, que tengan como finalidad evitar el cierre permanente o temporal de las Mipymes;

XII. Impulsar con las instituciones financieras no bancarias la entrega de financiamientos con tasa de interés preferencial y sin garantía real, que tengan como finalidad evitar el cierre permanente o temporal de las Mipymes; y

XIII. Establecer los requisitos que deben cumplir las personas físicas y morales que deseen acceder a los apoyos contenidos en la presente ley.

Artículo 16.- El Plan de Reactivación contendrá cuando menos lo siguiente:

I. Un diagnóstico sobre el estado de la economía nacional y las causas de la Contracción Económica, que incluya los principales indicadores macroeconómicos y de empleo de cuando menos un año antes del inicio de la Contracción Económica;

II. Los niveles e indicadores macroeconómicos, de crecimiento económico y empleo que se deben alcanzar para poder decretar el término de la Contracción Económica;

III. Las medidas específicas tendientes a crear nuevos empleos, mantener los existentes y evitar el aumento del desempleo;

IV. Las medidas específicas para fomentar la inversión privada;

V. Las dependencias y entidades responsables de la operación del Plan de Reactivación y el ámbito de competencia de cada una;

VI. El tiempo que durará su aplicación;

VII. El monto de recursos que se aplicarán a cada componente del Plan de Reactivación;

VIII. Los lineamientos y criterios generales para el ejercicio de los recursos directos e indirectos establecidos en el artículo 5 de esta ley, así como para la entrega de apoyos económicos directos, financiamientos, créditos, atracción de proyectos, asesorías, capacitación, formación y creación de infraestructura logística y productiva para reactivar la economía del país;

IX. Los lineamientos generales para determinar la condonación de créditos fiscales, para reactivar las actividades económicas de un sector o zona geográfica determinados;

X. Los requisitos que deben cumplir las personas físicas y morales que deseen acceder a los apoyos;

XI. Los procedimientos de seguimiento, criterios de cumplimiento y cierre de los proyectos, así como las autoridades facultadas para tales fines durante y después de concluido el termino de sesión permanente del Consejo; y

XII. Los mecanismos de fiscalización, vigilancia y control que se aplicarán en la supervisión de los recursos y medidas aplicados a través del Plan de Reactivación.

Artículo 17.- Para llevar a cabo sus funciones, el Consejo contará con las siguientes atribuciones:

I. Acordar la celebración de acuerdos y convenios de coordinación;

II. Analizar, discutir y en su caso aprobar el Plan de Reactivación que presente el presidente del Consejo a su consideración;

III. Analizar, discutir y en su caso aprobar el Plan Financiero que presente el presidente del Consejo a su consideración;

IV. Analizar, discutir y en su caso aprobar las adecuaciones presupuestales de los recursos contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal vigente a fin de reasignar los recursos necesarios y suficientes para la consecución de los objetivos establecidos en la presente ley;

V. Rendir un informe a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión sobre las adecuaciones presupuestales y la reasignación de recursos realizados.

VI. Decidir sobre el uso y destino de los recursos reasignados para la reactivación de la economía del país;

VII. Dictar los acuerdos necesarios para la efectiva aplicación del Plan de Reactivación;

VIII. Dirigir las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la aplicación del Plan de Reactivación;

IX. Solicitar opinión e información de cualquier dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal en los temas relacionados con la aplicación de la presente Ley;

X. Dictar los lineamientos para el ejercicio de los recursos directos e indirectos establecidos en el artículo 5 de la presente ley;

XI. Acordar la constitución de fideicomisos y fondos para cumplir con los fines y objetivos establecidos en la presente ley;

XII. Interpretar el contenido de la presente ley; y

XIII. Las demás que expresamente le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 18.- El Plan de Reactivación y los lineamientos que dicte el Consejo, deberán privilegiar la atención prioritaria a las causas económicas que dieron origen a la Contracción Económica, así como a los sujetos, sectores y ramas económicas que han sido afectados en forma directa por los efectos de dicha Contracción, y atender prioritariamente el empleo de mujeres, empleados mayores de cincuenta años, personas con discapacidad, la estabilidad del empleo en las Mipymes y sus capacidades de liquidez.

Artículo 19.- Las capacitaciones y asesorías que contemple el Plan de Reactivación serán gratuitas y deberán enfocarse en reactivar los negocios, aumentar su productividad, orientar en la gestión de trámites gubernamentales y en la detección de oportunidades de financiamiento.

Adicionalmente se podrá destinar parte de los recursos de este componente para crear fondos de capacitación y entrenamiento para el personal de base, gerencial, de supervisión y directivo de aquellos nuevos proyectos de inversión que se establezcan en el territorio nacional.

Artículo 20.- A fin de atraer inversiones productivas en sectores estratégicos relacionados con el encadenamiento productivo, las exportaciones, la ciencia, tecnología e innovación el Consejo podrá solicitar, a las autoridades correspondientes, la implementación de Acuerdos sobre facilitación aduanera y facilitación de comercio a fin de agilizar el movimiento, levante, tránsito y despacho de las mercancías e insumos necesarios para que las nuevas inversiones logren establecerse diligentemente en el territorio mexicano.

Artículo 21.- Los recursos públicos y la entrega de apoyos establecidos en la presente Ley estarán sujetos a las medidas de vigilancia, fiscalización y transparencia que determinen los Órganos Internos de Control de cada dependencia, que deberán estar acorde a las determinaciones establecidas en las fracciones XI y XII del artículo 16 de esta Ley.

Transitorios

Primero. - La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sus disposiciones, instrumentos de fomento y apoyos establecidos serán ejecutables y ejercidos para enfrentar la Contracción Económica derivada de la pandemia del Covid-19.

Segundo. - El Consejo determinará la suspensión de funciones una vez que se hayan alcanzado los niveles de empleo y crecimiento económico que se tenían antes de la Contracción Económica ocasionada por la pandemia por Covid-19.

Notas

1 World Bank Group. Global Economic Prospects. junio 2020. Página 17. Obtenido de:
https://openknowledge.worldbank.org/handle/10986/34710?show=full&locale-attribute=es

2 Inegi. Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo. Segundo Trimestre 2020. Consultado en: https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/default.html?nc=608&idrt=18&opc=t

3 IMSS, Nota de Prensa 391/2020, junio 12, 2020.

https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/i2f_news/Emple o%20Mayo%202020.pdf

4 Inegi. Comunicado de Prensa número 346/20. El Inegi presenta resultados del Impacto del Covid-19 en la actividad económica y el mercado laboral. (23/07/2020) Consultado en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/OtrTemEcon/Covid-ActEco.pdf

5 Inegi. Estudio sobre la Demografía de los Negocios (EDN) 2020 y 2021. Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/programas/edn/2021/#Documentaci on

6 Integraa. Pulso Económico y Político en el Noroeste de México. Asociación Latinoamericana de Micros, Pequeños y Medianos Empresarios (Alampyme): Por crisis, están en riesgo de cerrar 100 mil Mipymes, Consultado en: https://integraa.org/2020/03/asociacion-latinoamericana-de-micros-peque nos-y-medianos-empresarios-alampyme-por-crisis-estan-en-riesgo-de-cerra r-100-mil-mipymes/

7 Expansión. El efecto Covid-19 en las pymes. (12/06/2020) Obtenido de: https://expansion.mx/opinion/2020/06/12/el-efecto-covid-19-en-las-pymes

8 El Financiero. ¿Por qué la cuesta de enero se podría extender hasta junio? (5 de enero de 2022). Consultado en: https://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/2022/01/05/por-que-la-cues ta-de-enero-se-podria-extender-hasta-junio/

9 El Financiero. México es el penúltimo lugar en apoyos fiscales dentro del G20 para enfrentar pandemia por Covid-19. (27/04/2020). Consultado en:

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/
mexico-penultimo-lugar-en-apoyos-fiscales-dentro-del-g20-para-enfrentar-pandemia-por-covid-19/

10 Inegi. Comunicado de Prensa número 186/21. Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (nueva edición). Cifras oportunas de febrero de 2021. (24 de marzo de 2021) Consultado en: Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (nueva edición) (inegi.org.mx)
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/iooe/iooe2021_03.pdf

11 CEPAL. Para impulsar la reactivación económica y mitigar los efectos negativos de la pandemia, es esencial que la región mantenga una política fiscal expansiva. (21 de abril de 2021). Obtenido de: https://www.cepal.org/es/comunicados/impulsar-la-reactivacion-economica -mitigar-efectos-negativos-la-pandemia-es-esencial-que

12 La CEPAL considera que las mujeres son las más afectadas por el desempleo y la desocupación, calculando que el retroceso en su participación laboral es de aproximadamente 10 años.

13 BBVA, “Cómo va la economía mexicana?”, 11 de febrero, 2022.

https://www.bbva.com/es/mx/como-va-la-economia-mexicana- y-su-recuperacion/

14 Id supra.

15 Id supra 13.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.

Diputado Jesús Manuel Herrera Vega (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 3 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Gabriela Sodi, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V y se adiciona la fracción VI, del artículo 3 Bis, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, recorriendo las subsecuentes, bajo el siguiente

Planteamiento del problema

La violencia hacia las personas adultas mayores es un problema que se conoce hace pocos años, debido a que se mantuvo en el ámbito privado y en muchas ocasiones enmascarado porque los familiares cercanos eran quienes la ejercían. Sin dejar de mencionar que cuando la violencia no era ejercida por algún familiar, las personas adultas no denunciaban para evitar el engorroso trámite que genera una denuncia; existiendo así un gran desconocimiento sobre los actos u omisiones que se consideraban maltrato, por lo que no se le daba el interés ni la prioridad, ya que, ni la victima ni las autoridades sabía cómo detectarla y menos atenderla.

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), una de cada diez personas mayores ha sido víctima de malos tratos, definiéndolo como un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza. Este tipo de violencia constituye una violación de los derechos humanos e incluye el maltrato físico, sexual, psicológico o emocional; la violencia por razones económicas o materiales; el abandono; la negligencia; y el menoscabo grave de dignidad y la falta de respeto

Así mismo, el organismo internacional ha definido diferentes tipos de maltrato contra las personas adultas mayores, siendo estas las siguientes:

• Maltrato físico. Acto no accidental que provoca daño corporal o deterioro físico.

• Maltrato psicológico. Actos verbales o no verbales que generen angustia, desvalorización o sufrimiento.

• Abuso sexual. Cualquier contacto sexual no consentido.

• Abandono. Descuido u omisión en la realización de determinadas atenciones o desamparo de una persona que depende de otra por la cual se tiene alguna obligación legal o moral. Es una de las formas más extremas del maltrato y puede ser intencionada o no.

• Explotación financiera. Uso ilegal de los fondos, la propiedad o los recursos de la persona adulta mayor.

• Maltrato estructural. Se manifiesta en la falta de políticas sociales y de salud adecuadas, la inexistencia, el mal ejercicio y el incumplimiento de las leyes; la presencia de normas sociales, comunitarias y culturales que desvalorizan la imagen de la persona mayor y que resultan en su perjuicio y se expresan socialmente como discriminación, marginalidad y exclusión social.

La violencia y cualquiera de los ya mencionados puede ser ejercida por familiares, vecinos o desconocidos, con o sin intención de hacerlo y puede darse dentro de la familia, en la comunidad o por parte de las instituciones. A veces ni siquiera la notamos por desconocimiento, porque llegamos a acostumbrarnos a ella o por falta de sensibilidad.

En el sentido que nos ocupa sobre el maltrato estructural, es importante entender que esta se aplica en aquellas situaciones en las que se produce un daño en la satisfacción de las necesidades humanas básicas (supervivencia, bienestar, identidad o libertad) como resultado de los procesos de estratificación social.

E acuerdo con el sociólogo Johan Galtung señala que la violencia estructural, se refiere a la manera en la que algunas instituciones o estructuras sociales dañan a ciertos individuos impidiendo que se desarrollen y consigan cubrir todas sus necesidades.

Por lo anterior, podemos interpretar que violencia estructural, se refiere al daño que puede sufrir una persona al verse impedida por la estructura social para cubrir sus necesidades básicas. Por su parte, el abuso estructural es el proceso mediante el cual un individuo se encuentra envuelto en las injusticias de un sistema y no puede protegerse contra ellas, no puede lidiar con ellas, no puede desprenderse de ellas, no puede pedir justicia, no las puede evitar y no las puede revertir ni cambiar.

Es importante destacar que en México existen aproximadamente 14.5 millones de personas adultas mayores, lo cual representa el 11% de la población total, así mismo existen estudios que “sugieren que entre el 8.1% y el 18.6% de las personas mayores de 60 años sufren algún tipo de maltrato, cifras que aumentan al 32% en el caso de personas mayores con dependencia funcional”,1 por lo que es necesario comprender que las condiciones de vulnerabilidad en las que viven las personas mayores, el causante no es únicamente por su edad, sino por diversos factores estructurales que impactan de manera directa en su vida, y que ponen en riesgo su dignidad e integridad.

De igual manera, es necesario destacar que solo en la Ciudad de México en el año 2022 se registraron en la Secretaria de Inclusión y Bienestar Social (Sibiso), 825 denuncias de violencia en contra de adultos mayores, de los cuales “32% de estos casos fueron denuncias y atenciones por violencia psicoemocional; otro 31% corresponde a denuncias por violencia patrimonial y económica; 27%, por omisión de cuidados y un 9% fueron denuncias por agresiones físicas”.2

Es así que el maltrato o violencia estructural hacia las personas mayores es un problema de relevancia social, que puede verse manifestado en el ámbito sociocultural, en el jurídico y en el ámbito económico. Teniendo como consecuencia el aislamiento, la disminución de autoestima y las emociones de inseguridad que favorecen la generación de estereotipos negativos de la vejez, toda vez que no se reconoce la autonomía de las personas que conforman este grupo etario debido a que no existen suficientes disposiciones legales que permitan acompañar a las personas en el proceso de envejecimiento individual. Sin dejar de mencionar que en ocasiones el Gobierno y la sociedad ve a las personas adultas mayores como costos de salud el cual no alcanza para financiar medicamentos y prestaciones de carácter sanitarias, lo que conlleva a que las personas adultas mayores lleguen a sufrir otro tipo de violencia.

Por ello, la importancia de establecer dentro de la ley el concepto de violencia estructural con el propósito de que las instituciones públicas o privadas erradiquen estas acciones garantizando así el derecho de las personas adultas mayores a vivir una vejez plena libre de cualquier forma de violencia.

Para mayor claridad de la propuesta presento el siguiente cuadro comparativo:

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción V y se adiciona la fracción VI, del artículo 3 Bis, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, recorriendo las subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Bis. Los tipos de violencia contra las personas adultas mayores, son:

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas;

III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado;

IV. La violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su 1ibertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder;

VI. La violencia estructural. Es la ejercida por cualquier institución pública o privada a través de sus normas o reglamentos que consciente o inconscientemente ejercen a una persona adulta mayor en razón de una o varias características de su condición, la cual produce un daño a la atención de las necesidades humanas básicas; y

VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las personas adultas mayores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. 15 de junio, Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, Gobierno de México.

https://www.gob.mx/inapam/es/articulos/15-de-junio-dia-m undial-de-toma-de-conciencia-del-abuso-y-maltrato-en-la-vejez?idiom=es

2. La CDMX atendió 825 casos de violencia contra adultos mayores solo en 2020,

https://politica.expansion.mx/cdmx/2021/02/11/la-cdmx-at endio-825-casos-de-violencia-contra-adultos-mayores-solo-en-2020

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.

Diputada Gabriela Sodi (rúbrica)

Que deroga diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, a fin de eliminar los recursos otorgados a los partidos políticos para franquicias postales y de telegrafía, a cargo del diputado Hamlet García Almaguer, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Hamlet García Almaguer, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Los partidos políticos nacionales, además de tener derecho a recibir financiamiento público para actividades ordinarias y específicas, también tienen derecho al financiamiento de franquicias postales y telegráficas. Estas prerrogativas no se les entregan directamente, sino que se les posibilita el uso de los servicios proporcionados por Telecomunicaciones de México y el Servicio Postal Mexicano.

El INE celebró desde 2015, un acuerdo de colaboración con el Servicio Postal Mexicano para la prestación de dicha prerrogativa,1 y anualmente la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos emite el Manual para la obtención y uso de Franquicias Postales para Partidos Políticos Nacionales.2

El artículo 26 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), numeral 1, inciso d), dispone que es prerrogativa de los partidos políticos usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

De conformidad con el artículo 70, numeral 1, inciso a) de ese mismo ordenamiento, existe una partida específica destinada a cubrir el costo de dicha franquicia postal, la cual ascenderá al equivalente al 2% del financiamiento público para actividades no ordinarias cuando no sea año electoral, y ascenderá al 4% del mismo en años electorales. El monto resultante, se distribuirá de manera igualitaria a todos los partidos políticos nacionales. Esta prerrogativa no se entrega a los partidos políticos, sino que es el INE quien proporcionará el pago por estos servicios al Servicio Postal Mexicano de manera trimestral. Podrán hacer uso de la misma los Comités Directivos de cada partido y comprende toda la correspondencia que sea necesaria para el desarrollo de sus actividades, ya sea de tipo informativo, operativo, de difusión, propaganda y proselitismo, dirigido a toda la ciudadanía en general. En caso de que existan remanentes al final de cada ejercicio, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación.

En el caso de las franquicias telegráficas (artículo 71 de la LGPP), éstas solo podrán utilizarse dentro del territorio nacional y únicamente podrán hacer uso de las mismas los Comités nacionales de cada partido. La vía telegráfica solo se utilizará en caso de apremio y no surtirá efectos para fines de propaganda, asuntos de interés personal, ni para mensajes cuyos destinatarios se encuentren en la misma ciudad o zona urbana de giro.

Las franquicias postales también se encuentran reconocidas como un derecho para el caso de candidaturas independientes, para lo cual su asignación y distribución seguirá las reglas de financiamiento público para los partidos políticos de nueva creación. Esta prerrogativa solo podrá ser utilizada durante la campaña electoral y en el ámbito territorial del cargo por el que están compitiendo. Sin embargo, las candidaturas independientes no tienen derecho al uso de franquicias telegráficas.

Asimismo, el Manual para la obtención y uso de Franquicias Telegráficas para Partidos Políticos Nacionales,3 en su apartado de preguntas frecuentes en su pregunta número 5, menciona;

“¿Cuántos mensajes se pueden enviar utilizando la franquicia telegráfica ? El número de mensajes que se pueden realizar, estará en función del financiamiento asignado para el uso de esta prerrogativa, aprobado por el Consejo General del instituto para el año correspondiente. ” Es decir que no hay un límite para enviar telegramas.

En el ejercicio fiscal 2021, año electoral el monto de financiamiento público ordinario para franquicia postal fue de $175 millones 31 mil 740 pesos, mientras que el de concepto por franquicia telegráfica ascendió a $693 mil 500 pesos, dando un total conjunto de $175 millones 727 mil 240 pesos. De dicho monto, los partidos políticos únicamente ejercieron, en total, $20 millones 647 mil 291 pesos, como se demuestra a continuación:

Para el ejercicio 2022, los montos aprobados para este tipo de financiamiento por concepto de franquicia postal y telegráfica ascendió a $110 millones 879 mil 204 pesos y 693 mil 490 pesos, respectivamente. Dando un total conjunto de $111 millones 572 mil 694 pesos . Tal y como se ilustra a continuación:

Ahora bien, lo que hoy se presenta en la iniciativa es derogar en la Ley las franquicias postal y telegráfica, porque en la actualidad ya no es común enviar cartas y telegramas, además, aprobar adicionalmente una parte específicamente para estas actividades de los partidos, es un insulto para la ciudadanía, porque es algo innecesario y como Cámara de Diputados no debemos de permitir más gastos superfluos.

También, es anacrónico; es decir, “Que es propio o característico del pasado y sin embargo se da en la actualidad”, como es sabido, El telégrafo primero fue reemplazado parcialmente por el Fax con el cual se podía enviar un documento con mucha facilidad, a través de una llamada telefónica. Luego vino el internet y a través de ella se creó el correo electrónico o el Mail y lo cambió todo con la posibilidad de adjuntar cualquier tipo de documento multimedia. Y posiblemente hoy en día sea el más eficaz para la comunicación entre personas e instituciones tanto privadas como públicas.

Los partidos políticos deben buscar otros medios que refuercen y rediseñen para que no gastar millones de pesos, en enviar cartas o telegramas, esto ayudaría al erario público.

Siempre ha sido debate, el financiamiento de los partidos políticos y de los organismos electorales a nivel federal y estatal es un tema central del actual debate político en México. Por un lado, existen voces críticas que señalan que es excesivo el monto de los recursos económicos de origen público que reciben los partidos e instituciones electorales.

Es necesario señalar que, desde la administración actual del gobierno federal, siempre se ha buscado e implementado los principios y convicciones que lo caracterizan en la aplicación de la política de austeridad republicana a fin lograr un equilibrio entre los sectores del país, siempre buscando lo mejor para la sociedad en general.

Es importante señalar que el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) ha impulsado acciones para que los “partidos políticos puedan renunciar parcialmente, y en su caso reintegrar, en cualquier tiempo, su financiamiento para actividades ordinarias permanentes, siempre que no se vea afectado el cumplimiento de dichas actividades y prevalezca en su financiamiento los recursos públicos sobre los de origen privado en caso de catástrofes sufridas en territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro”. Eliminar el recurso de las franquicias de postal y telegrafías, no afectará a los partidos políticos en sus actividades ordinarias y al contrario al no utilizarlos, se puede destinar a otras áreas como la salud u otra que beneficie a la ciudadanía.

Por último, nuestro Presidente de la Republica ha recomendado que los organismos autónomos y partidos políticos deben actuar con austeridad y menciono que; “Todos tenemos que hacer un esfuerzo, un sacrificio, ahorrar. Hacer a un lado las extravagancias, lo superfluo, los gastos innecesarios; ubicarnos en la nueva realidad. Ni siquiera en épocas de bonanza se justifica que haya derroche, mucho menos ahora, enfrentando dos crisis, la sanitaria y la económica. Aplica lo que decía el presidente Juárez: aprender a vivir en la justa medianía”4

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General de Partidos Políticos

Primero. Se derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 55.

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones:

a) a d). ...

e) Se deroga

f) a o). ...

Artículo 95. Se deroga

Artículo 187. Se deroga.

Artículo 188. Se deroga.

Artículo 189. Se deroga.

Segundo. Se derogan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 26 .

1. Son prerrogativas de los partidos políticos:

a) a c) ...

d) Se deroga.

Artículo 69. Se deroga.

Artículo 70. Se deroga.

Artículo 71. Se deroga.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visible en http://actores-politicos.ine.mx/docs/actores-politicos/partidos-politicos/nacionales/
franquicias/postales/convenio-31032015.pdf.

2 Consultable en https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2022/05/deppp-manual-fp-ppn-2022. pdf.

3 https://ine.mx/wp-content/uploads/2021/03/deppp-manual-ft-ppn-2021.pdf

4 https://lopezobrador.org.mx/2020/09/04/presidente-recomienda-a-organism os-autonomos-y-partidos-politicos-actuar-con-austeridad/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.

Diputado Hamlet García Almaguer (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de mercados voluntarios de carbono, suscrita por los diputados Eufrosina Cruz Mendoza y Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

Los diputados Eufrosina Cruz Mendoza y Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Cambio Climático, en materia de mercados voluntarios de carbono, al tenor de la siguiente

I. Exposición de Motivos

Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para mitigar los efectos negativos del cambio climático es una tarea compleja que compete tanto a los gobiernos de todo el mundo, la iniciativa privada y la sociedad, bajo el principio de acciones comunes pero diferenciadas. Es por ello que, asumiendo la responsabilidad que corresponde desde el Poder Legislativo, presento la siguiente iniciativa que tiene como principal finalidad incluir dentro de los objetos de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) las bases mínimas para regular los proyectos o actividades que tengan como resultado la mitigación, reducción o captura de emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero en los mercados voluntarios, principalmente con lo que respecta a su registro y al cumplimiento de salvaguardas sociales y ambientales.

Los mercados voluntarios de carbono han cobrado importancia para el cumplimiento de las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDCs, por sus siglas en inglés) en el marco del Acuerdo de París, específicamente en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP26) celebrada en Glasgow, en noviembre de 2021, en donde se llegó a un acuerdo respecto a los mercados de carbono, incluyendo las normas relacionadas a éstos, que permite a los países cumplir con sus NDCs recurriendo a compensaciones de emisiones y productos financieros similares, comúnmente denominados con el término general de “créditos de carbono”, para reducir o compensar teóricamente sus emisiones totales.1

Actualmente no existe una regulación internacional homogénea que regule dichos mercados, a pesar de que se está elaborando un reglamento para las transacciones internacionales de emisiones de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo de París, éste aún continua en elaboración. Sin embargo, es necesario que se incluyan regulaciones mínimas, ya que aun cuando estos mercados de carbono han constituido un mecanismo para mitigar la crisis climática a través de soluciones basadas en la naturaleza, con base en la experiencia principalmente de los programas de captura de carbono en ecosistemas forestales, existe la posibilidad de que se generen efectos ambientales y sociales no deseados como la deforestación y degradación de bosques.

Asimismo, existen algunos casos, tanto en México como en otros países en donde la implementación de estos proyectos se ha realizado en territorios de comunidades locales, ejidos y pueblos indígenas y afrodescendientes, y en los que se ha reportado la violación a sus derechos humanos.

Un ejemplo de ello es el reciente caso que se presentó en el ejido de Coatitila, en el oriente de México, en el que se implementó un proyecto en donde iban a recibir dinero de USAID, una agencia del gobierno de Estados Unidos de América (EUA) y una empresa petrolera, quienes comprarían los créditos de carbono que generaran los pobladores.2 A finales de 2021, después de dos años de trabajo, el pueblo recibió como primer pago anual una suma final de 30 por ciento menos de lo que esperaban y equivalente a poco más que el trabajo de una semana por persona.3 En más de una docena de lugares identificados por Bloomberg Green, la petrolera adquirió bonos de carbono a un precio muy bajo, al pagar 4 dólares por bono a agricultores en áreas remotas con menos acceso a educación e internet.4 Asimismo, en 2021 la empresa petrolera firmó un acuerdo con Pronatura para comprar hasta 1.5 millones de compensaciones de carbono a 4 dólares cada una.5

Por su parte, la Iniciativa para los Derechos y Recursos (RRI) realizó un análisis en 31 países de África, Asia y América de Latinoamérica, que albergan 70 por ciento de bosques tropicales del mundo, entre los que se encuentra México, en el que se identificaron los siguientes hallazgos6 :

• Sólo tres países de los 31 (Etiopía, Perú y República del Congo reconocen los derechos comunitarios al carbono).

• Sólo cuatro países (Colombia, Costa Rica, Perú y República del Congo) han establecido marcos jurídicos para regular a quién pertenecen los derechos de carbono, las entidades responsables de su reconocimiento y validación.

• México es uno de los países que, al menos, consideran la repartición equitativa y que establece un mecanismo de reparación de agravios a fin de asegurar la conducción de transacciones justas, transparentes y robustas.

Asimismo, con base en la evaluación de seis de las principales normas voluntarias de certificación y mecanismos de cumplimiento para reforzar la integridad, la equidad y la justicia de las transacciones de mercado, se concluyó que éstas tenían diferencias en el grado de protección de los derechos de las comunidades, en particular con respecto al monitoreo, salvaguarda y defensa de los derechos a la tierra y los derechos humanos.7

Respecto al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales y los pueblos afrodescendientes, únicamente lo consideran las normas voluntarias de “Estándares de Clima y Comunidad y Biodiversidad” (CCBS, por sus siglas en inglés) y el “Estándar para los Derechos a la Tierra”.8 Por lo que, con base en los hallazgos, es necesario que los mercados voluntarios consideren las siguientes salvaguardas sociales y ambientales:

• Participación plena y eficaz de las comunidades en decisiones que puedan afectar sus derechos y su bienestar social, económico y ambiental con indicadores o requisitos concretos, particularmente sobre el consentimiento libre, previo e informado.

• Elaboración de planes de distribución de beneficios con la inclusión de un mecanismo de retroalimentación y de reparación de agravios.

• Requisitos para el establecimiento de líneas de base respecto al bienestar comunitario, junto con tareas de monitoreo del impacto y la elaboración de informes con el uso de ciertos indicadores significativos.

• Reconocimiento de los derechos consuetudinarios de las comunidades a la tierra y los recursos y exige a las entidades del programa que demuestren su capacidad de transferir la titularidad de las reducciones de emisiones.

Ahora bien, con base en el estudio de los mercados voluntarios de Australia y Nueva Zelanda, a continuación, se resumen otras salvaguardas mínimas que deberían de considerar los mercados voluntarios para su correcto funcionamiento:

9

Fuente: elaboración propia con base en: Gobierno de Australia, (2020). Looking forward. Clean Energy Regulator. Ver : http://www.cleanenergyregulator.gov.au/Infohub/Markets/Pages/qcmr/septe mber-quarter-2021/Looking-forward.aspx y Ministro de Medioambiente, (2020). Guidance for voluntary carbon offsetting updated and extended until 31 December 2021 . Wellington: Ministry for the Environment. Ver: https://environment.govt.nz/assets/Publications/Files/guidance-for-volu ntary-carbon-offsetting-updated-and-extended-until-31-December-2021.pdf

Salvaguardas ambientales y sociales en México

En el caso de México, existe un importante avance en el desarrollo de proyectos de mitigación de gases de efecto invernadero (GEI), para lo cual se han planteado políticas, medidas y acciones que deberán ser incorporadas en instrumentos de planeación para que estos se implementen respetando el desarrollo sustentable. En este sentido, se han reconocido y regulado diversas salvaguardas ambientales y sociales a fin de promover el respeto de los procesos internos de gobernanza, usos y costumbres y derechos de los propietarios de bosques y selvas, garantizando la generación de beneficios locales y ambientales, más allá del incremento del acervo de carbono, como mantener o mejorar otros servicios ambientales y ecosistémicos y asegurar que el desarrollo de este tipo de proyectos no genere incentivos que resulten en un impacto ambiental negativo.

Estas salvaguardas sociales y ambientales fueron incluidas en el artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), en el que se establece que los instrumentos legales y de política que regulen o fomenten la conservación, mejora y desarrollo de los recursos forestales, deberán garantizar el respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional, incluyendo las siguientes:

I. Consentimiento libre, previo e informado de ejidos, comunidades y pueblos indígenas;

II. Distribución equitativa de beneficios;

III. Certidumbre y respeto a los derechos de propiedad y posesión legítima y acceso a los recursos naturales de los propietarios y legítimos poseedores de la tierra;

IV. Inclusión y equidad territorial, cultural, social y de género;

V. Pluralidad y participación social;

VI. Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas;

VII. Reconocimiento y respeto a las formas de organización interna y libre determinación de los pueblos indígenas y comunidades equiparables, y

VIII. Reconocimiento y respeto de las prácticas culturales tradicionales de las comunidades locales e indígenas.

Por su parte, el artículo 3 del Reglamento de la LGDFS establece que las políticas, estrategias, medidas y acciones en materia de reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal que la Comisión Nacional Forestal (Conafor) implemente, deberán realizarse en el marco legal nacional e internacional en materia de cambio climático, lo cual se deberá realizar considerando lo siguiente:

• Se establece que los instrumentos o política forestal que genere o pueda generar conflictos o contravenir derechos individuales o colectivos, la Conafor deberá informar a los posibles afectados sus derechos y los mecanismos administrativos y jurisdiccionales existentes para hacerlos valer, así como la posibilidad de acceder a mecanismos alternativos de solución de controversias, culturalmente adecuados, en particular, sistemas tradicionales de resolución de conflictos, negociación, arbitraje, mediación o cualquier otra que acuerden las partes involucradas.

• También se establece que, en el seguimiento de los mecanismos de resolución de controversias implementadas, deberá ser monitoreable y evaluable, esto a través del desarrollo de instrumentos de información de salvaguardas que deberán construirse a partir de los sistemas y reportes existentes a nivel nacional y local que presenten información integrada y den seguimiento al cumplimiento de derechos y salvaguardas promovidas por el derecho nacional e internacional.

En el Reglamento también se establece que la Conafor desarrollará las guías, manuales de procedimientos y lineamientos para la promoción de buenas prácticas para la ejecución del Marco de Implementación y Cumplimiento de Salvaguardas y promoverá el fortalecimiento de capacidades en los diferentes órdenes de gobierno y otros actores relevantes para la ejecución del mismo, incluyendo la celebración de convenios de coordinación y concertación.

Por otro lado, se creó la Norma Oficial Mexicana NMX-AA-173-SCFI-2015 “para el registro de proyectos forestales de carbono y la certificación del incremento en el acervo de carbono”, en la cual se establece una serie de especificaciones y requisitos que deberán de cumplir las personas físicas o morales interesadas en obtener la inscripción de su proyecto forestal de carbono y la certificación del incremento en el acervo de carbono alcanzado por dicho proyecto. En esta norma mexicana se establecen ciertas salvaguardas sociales y ambientales que se tienen que cumplir en el diseño y ejecución de proyectos forestales de carbono a lo largo de la vida del proyecto para mejorar la probabilidad de que el proyecto tenga impactos ambientales y sociales positivos.

Por ejemplo, a fin de asegurar el consentimiento libre, previo e informado de los ejidos, comunidades y población indígena, se establece que se deberán realizar diversas reuniones para proporcionar información del proyecto, en un formato y lenguaje apropiado para los participantes, en el que se establezca el esquema de distribución de los beneficios generados por el proyecto forestal de carbono que deberá ser acordado entre los participantes de manera transparente, y describir los mecanismos de resolución de conflictos que puedan generarse entre los participantes.

Por su parte, también se elaboró la ENAREDD+ como respuesta a la iniciativa internacional iniciada en Bali, en 2007, en la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) y cuya construcción en México empezó en 2010 con el objeto de contribuir a reorientar políticas y reducir los incentivos que promueven la deforestación y degradación, así como aumentar los estímulos para la conservación, manejo, restauración y uso sustentable de los recursos forestales.10 En esta estrategia se establece la obligación de integrar un Sistema Nacional de Salvaguardas (SNS) y un Sistema de Información de Salvaguardas (SIS) para el seguimiento, reporte y garantizar el cumplimiento de las salvaguardas establecidas en los Acuerdos de Cancún de la CMNUCC (decisión 1/CP.16), considerando lo establecido en la decisión 12/CP.17 adoptada en Durban en 2011.11

Sin embargo, a pesar de que existen distintos instrumentos que regulan estos estándares ambientales y sociales que deberán considerarse en la implementación y registro de los proyectos de mitigación, lo cierto es que estas disposiciones no siempre han sido aplicadas, como anteriormente se expuso con algunos casos que se han presentado en México, o bien, constituyen instrumentos de aplicación voluntaria como es el caso de la Norma Oficial Mexicana NMX-AA-173-SCFI-2015.

Además que no existe una clara comunicación entre la LGDFS y la LGCC, pues aun cuando en la Ley Forestal ha existido un importante avance en la regulación de estas salvaguardas ambientales y sociales, no obstante en muchos de los proyectos elegibles que se han desarrollado no se ha dado un correcto seguimiento por parte del gobierno ya que algunos estos se desarrollan entre particulares, es decir, entre los desarrolladores y los ejidos, comunidades o pueblos indígenas, que si bien han dado su consentimiento, lo han hecho de manera poco informada y con expectativas respecto a la distribución de beneficios, distintas a la realidad.

Por otro lado, si bien se establece que la Conafor deberá informar a los posibles afectados los derechos los mecanismos administrativos y jurisdiccionales existentes para hacerlos valer, no obstante, no en todos los proyectos está involucrada la Conafor pues algunos de estos proyectos se suscriben a través de contratos o convenios privados que pueden estar regulados por disposiciones de derecho internacional privado, y que incluso la jurisdicción de los mecanismos de solución de controversias se puede realizar a través de arbitrajes internacionales o tribunales que tienen su jurisdicción fuera de México y, por lo tanto, es difícil la participación o supervisión que puede tener el gobierno en este tipo de proyectos.

Además, el tema de las salvaguardas ambientales y sociales únicamente se han regulado desde un enfoque forestal, haciendo responsable de garantizarlas a la Conafor, cuando el propio Reglamento de la LGCC en materia de Registro Nacional de Emisiones señala que “se considerarán como proyectos o actividades de mitigación a aquéllos que tengan como finalidad la reducción o absorción de emisiones; a los relativos al manejo sustentable o conservación de los ecosistemas para el aumento o conservación de los sumideros de carbono provenientes del sector forestal, y a cualquier otra actividad que tenga como finalidad el secuestro de carbono ”. Siendo que podría haber proyectos de distinta naturaleza que se implementen en cuestiones de agricultura, ganadería o en ecosistemas de marinos, en los cuales también deben establecerse salvaguardas ambientales y sociales, y respecto a las cuales la Conafor no tendría competencia.

Es por ello, que resulta importante que en la regulación de los proyectos que se desarrollan e inscriben en el Registro Nacional de Emisiones, se pueda considerar y revisar el cumplimiento de estas salvaguardas, y se pueda incluir toda aquella información que respalde su cumplimiento, pues en el artículo 27 de este Reglamento únicamente se solicita la inscripción de documentos relacionados con los datos generales de las partes involucradas en el desarrollo del proyecto, datos generales del proyecto y de la mitigación o reducción de emisiones, como se puede advertir de la siguiente transcripción:

“Artículo 27. Los promoventes para inscribir en el Registro los proyectos o acciones de Mitigación, reducción o absorción de Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero y comprobar que no incurre en una doble contabilidad, deberán presentar a la Secretaría lo siguiente:

I. Datos generales de las partes involucradas en el desarrollo del proyecto:

a. Nombre, denominación o razón social, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico, así como la firma del promovente

b. Nombre, denominación o razón social, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico, así como las firmas de los asociados participantes, y

c. Nombre, denominación o razón social, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico del Organismo acreditado y que esté aprobado por la Secretaría o por los organismos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;

II. Datos generales del Proyecto:

a. Nombre o denominación;

b. Objetivo;

c. Descripción de actividades;

d. Tipo de proyecto, programa, actividad o conjunto de actividades;

e. Tecnología implementada, actividad o conjunto de actividades, y

f. En proyectos forestales, ubicación geográfica georreferenciado y tipo de vegetación, y

III. De la Mitigación o reducción de Emisiones:

a. Acciones de reducción, captura o absorción de Gases de Efecto Invernadero implementadas, Mitigación alcanzada y Mitigación total proyectada expresada en toneladas métricas y en Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalente por año y total;

b. Metodología detallada para la estimación de las reducciones de Emisiones;

c. Plan de monitoreo;

d. Transacciones en el comercio de Emisiones, ya sea nacional o internacional de Reducciones Certificadas, expresadas en Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalente;

e. En su caso, beneficiarios de las reducciones;

f. Fecha en que se verificaron y certificaron las reducciones, así como el periodo de acreditación;

g. En su caso, los recursos obtenidos y el fondo o fuente de financiamiento respectiva, y

h. Número de registro con el cual el Organismo correspondiente identifique al proyecto”.

Es por ello que resulta crucial que a fin de que pueda haber una mayor certeza y control de los proyectos y actividades elegibles que se están implementando en nuestro país, se establezca la obligación de registrar todos los proyectos elegibles en el Registro Nacional de Emisiones, y que para su registro deban ser validadas por los organismos acreditados con base en lo establecido en el Protocolo de Compensación (instrumento que se retoma del Acuerdo por el que se establecen las bases preliminares del Programa de Prueba del Sistema de Comercio de Emisiones), y con base en el Protocolo de Estándares Sociales y Ambientales aplicables a los proyectos o actividades elegibles (que en esta iniciativa se propone), a menos que ya se haya verificado por algún organismo nacional o internacional con base en otros estándares. Esto a fin de no imponerle una doble carga burocrática a los desarrolladores de los proyectos o a las propias comunidades o ejidos.

Asimismo, se propone incorporar como parte del objetivo de la LGCC, el que se establezcan las bases mínimas para regular los proyectos o actividades que tengan como resultado la mitigación, reducción o captura de emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero que se implementen en territorio nacional.

Se propone condicionar el uso de los créditos compensatorios en el sistema nacional de mercado de emisiones, respecto aquellos certificados de reducción de emisiones que no demuestren el cumplimiento del Protocolo de Compensación y de los Estándares Sociales y Ambientales aplicables a los proyectos o actividades elegibles. Se aprovecha para hacer una distinción entre los certificados de reducción de emisiones y los créditos compensatorios, que conforme al “Acuerdo por el que se establecen las bases preliminares del programa de prueba del sistema de comercio de emisiones” se definen de la misma manera, sin embargo, se considera que estos son distintos.

Aun cuando muchos de los proyectos son privados, se propone establecer que cualquier proyecto que se implemente en territorio nacional deberá de cumplir con el Protocolo de Estándares Sociales y Ambientales aplicables a los proyectos o actividades elegibles, y se propone regular que en caso de que algún contrato o acuerdo se celebre en contravención de alguna disposición legal de interés público (entre las cuales obviamente están la LGDFS y a la LGCC) se considerará nulo de conformidad con el artículo 8 del Código Civil Federal, a fin de brindar mayores herramientas a las personas, comunidades o pueblos indígenas ante cualquier tipo de abuso que exista en la celebración o implementación de estos proyectos.

A continuación, se muestra el cuadro comparativo con las propuestas mencionadas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Cambio Climático

Único. Se reforman la fracción IX del artículo 7, los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 89 y el párrafo segundo del artículo 90; así como se adicionan una fracción IX al artículo 2, unas fracciones XIV Bis, XIV Ter, XXXI Bis, XXXI Ter y XXXI Quáter al artículo 3, una fracción IX Bis al artículo 7 y un tercero párrafo del artículo 90, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a VIII. ...

VII. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable, de bajas emisiones de carbono y resiliente a los fenómenos hidrometeorológicos extremos asociados al cambio climático;

VIII. Establecer las bases para que México contribuya al cumplimiento del Acuerdo de París, que tiene entre sus objetivos mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C, con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir con los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5 °C, con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático, y

IX. Establecer las bases para regular la validación e inscripción de los proyectos o actividades que tengan como resultado la mitigación, reducción o captura de emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero que se implementen en territorio nacional.

Artículo 3o. ...

I. a XIV. ...

XIV Bis. Certificado de reducción de emisiones: Es el instrumento de cumplimiento que representa la reducción o absorción de una tonelada de bióxido de carbono equivalente, o de emisiones evitadas en la misma cantidad, resultantes de proyectos o actividades elegibles de mitigación de emisiones con base en los Protocolos de compensación respectivos;

XIV Ter. Certificado de reducción de emisiones externo: El instrumento que representa la reducción o absorción de una tonelada de bióxido de carbono equivalente, o de emisiones evitadas en la misma cantidad, resultante de proyectos o actividades elegibles de mitigación de emisiones, otorgado por algún organismo nacional o internacional;

XIV Quáter. Crédito de compensación: Aquel instrumento que forma parte del mecanismo flexible de cumplimiento, emitido por la Secretaría, que reconoce la reducción de emisiones otorgado por algún organismo nacional o internacional y que deriva de algún proyecto o actividad de mitigación elegible o de alguna acción temprana para proyectos o actividades de mitigación, a fin de ser utilizado en el sistema nacional de mercado de emisiones para compensar sus obligaciones de entrega de derechos de emisión;

XV. a XXXI. ...

XXXI Bis. Protocolo de compensación: Documento reconocido o desarrollado por la Secretaría que establece el conjunto de procedimientos, metodologías y requisitos para cuantificar la reducción o absorción de gases o compuestos de efecto invernadero, o las emisiones evitadas, logradas por un proyecto o actividad elegible;

XXXI Ter. Protocolo de Estándares Sociales y Ambientales aplicables a los proyectos o actividades elegibles: Documento desarrollado por la Secretaría que establece los principios, medidas y criterios que deberán ser considerados y aplicados en cualquier proyecto o actividad elegible que se realice en territorio nacional para mitigar los impactos sociales y ambientales;

XXXI Quáter. Proyecto o actividad elegible : Aquel proyecto o actividad implementado para la reducción o captura de gases o compuestos de efecto invernadero, o para evitar emisiones, que pueden generar certificados de reducción de emisiones;

XXXII. a XLII. ...

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. a IX. ...

IX Bis. Elaborar un Protocolo de Estándares Sociales y Ambientales aplicables a los proyectos o actividades elegibles;

X. a XXVIII. ...

Artículo 89. Las personas físicas o morales que lleven a cabo proyectos o actividades que tengan como resultado la mitigación o reducción de emisiones, deberán inscribir dicha información en el Registro, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan previo Dictamen de Validación expedido por un Organismo acreditado y aprobado para tal efecto, que certifique el resultado de dichos proyectos. y valide el cumplimiento del Protocolo de Estándares Sociales y Ambientales aplicables a los proyectos o actividades elegibles.

Se exceptuará la obligación de obtener el Dictamen de Validación para aquellas personas físicas o morales que ya cuenten con algún dictamen o documento de validación que se haya emitido conforme a un estándar o protocolo desarrollado por algún organismo nacional o internacional. Para lo cual deberá únicamente incluir estos documentos en el registro.

La información de los proyectos respectivos deberá incluir, entre otros elementos, las transacciones en el comercio de emisiones, ya sea nacional o internacional de reducciones o absorciones certificadas, expresadas en toneladas métricas y en toneladas de bióxido de carbono equivalente y la fecha en que se hubieran verificado las operaciones correspondientes; los recursos obtenidos y la fuente de financiamiento respectiva; así como las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las salvaguardas sociales y ambientales a que hace referencia el Protocolo de Estándares Sociales y Ambientales.

...

La Secretaría deberá elaborar un Protocolo de Estándares Sociales y Ambientales aplicables a los proyectos o actividades elegibles, en el que se establecerá los principios, medidas y criterios sociales, jurídicos y económicos que deberán ser considerados y la forma en que serán aplicados durante la implementación de cualquier proyecto o actividad elegible para mitigar los impactos sociales y ambientales conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas nacionales y otros instrumentos internacionales de los que México es parte.

Artículo 89 Bis. Los certificados de reducción de emisiones obtenidos como resultado de un proyecto o actividad elegible que se desarrollen en territorio nacional podrán ser utilizados como créditos compensatorios dentro del sistema de comercio de emisiones a que hace referencia el artículo 94 de la presente Ley, siempre y cuando se valide que estos proyectos o actividades se implementaron en cumplimiento a los Protocolos de Compensación y de Protocolo de Estándares Sociales y Ambientales aplicables a los proyectos o actividades elegibles.

Artículo 90. ...

...

Todos los proyectos o actividades elegibles que se implementen en territorio nacional deberán cumplir con el Protocolo de Estándares Sociales y Ambientales aplicables a los proyectos o actividades elegibles y demás disposiciones jurídicas nacionales.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá de modificar el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia de Registro Nacional de Emisiones y el Acuerdo por el que se establecen las bases preliminares del programa de prueba del sistema de comercio de emisiones, conforme a las modificaciones del presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá elaborar el Protocolo de Estándares Sociales y Ambientales aplicables a los proyectos o actividades elegibles, en el que se establezcan los principios, medidas y criterios que deberán ser considerados y aplicados durante la implementación de los proyectos o actividades elegibles, considerando las salvaguardas ambientales y sociales establecidas y reguladas por el artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, por la Estrategia Nacional para REDD+ 2017-2030 y por otros ordenamientos legales nacionales e instrumentos internacionales.

Notas

1 Carbon Markets 101 (2022). The Ultimate Guide to Understanding Carbon Credits. Carbon Credits. Ver:

https://carboncredits.com/the-ultimate-guide-to-understa nding-carbon-credits/

2 Bloomberg Businessweek. Trabajaron dos años y BP solo les pagó 40 dólares. Max de Haldevang. 30 de junio de 2022.

3 Ídem.

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Carbon Markets 101 (2022). Op. Cit.

7 Ibídem. Pág. 12-13.

8 WWF (2008). Making Sense of the Voluntary Carbon Market: A Comparison of Carbon Offset Standards. Disponible en: https://www.globalcarbonproject.org/global/pdf/WWF_2008_A%20comparison% 20of%20C%20offset%20Standards.pdf.

9 Gobierno de Australia (2020). 2020 retrospective, voluntary markets grow their share. Clean Energy Regulator. Ver:

http://www.cleanenergyregulator.gov.au/Infohub/Markets/Pages/qcmr/september-quarter-2021/
2020-retrospective-%E2%80%93-voluntary-markets-grow-their-share.aspx

10 Estrategia Nacional para REDD+ (ENAREDD+). Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/195047/Estrategia_Nacional_para_REDD_2015.pdf

11 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.

Diputados: Eufrosina Cruz Mendoza, Eduardo Enrique Murat Hinojosa (rúbricas).

De decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados los nombres de Juan Ignacio Paulino Ramírez Calzada, el Nigromante, y Leandro Valle Martínez, suscrita por los diputados Gerardo Fernández Noroña y Moisés Ignacio Mier Velazco, de los Grupos Parlamentarios del PT y de Morena, respectivamente

Quienes suscriben, diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y Moisés Ignacio Mier Velazco, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados los nombres de Juan Ignacio Paulino Ramírez Calzada, El Nigromante, y Leandro Valle Martínez, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Presentamos ante esta Cámara de Diputados una petición para saldar por una de las mayores deudas que tiene este Congreso de la Unión, petición que ha ido y venido por este Pleno en constantes ocasiones. Me refiero a la adquirida sin duda con Juan Ignacio Paulino Ramírez Calzada, mejor conocido como “Nigromante”. Un déficit que por lo menos ya tiene un retraso de 62 años; en 1957 fue aprobada la inscripción de su nombre con letras de oro, en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados como parte de los festejos por el centenario de la Constitución de 1857 (Aguilar Sosa, 2009).

El Nigromante es quizá quien tiene el registro del mayor número de iniciativas donde se propone, por lo menos siete veces en las últimas dos legislaturas, la inscripción de su nombre con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados y por representantes de diferentes fracciones políticas; esto, sin contar todas las propuestas de legislaturas anteriores que pertinentemente se citan en dichas iniciativas, sin embargo, ninguna ha logrado su objetivo.

El diputado Gerardo Fernández Noroña en su oportunidad de representar a los ciudadanos de Iztapalapa durante la LXI legislatura, propuso junto a un grupo de compañeros de casi todas las fracciones representadas en ese momento, incluso del PAN, establecer ese reconocimiento a un hombre brillante y excepcional. Además, en 2018 llegó a esta Cámara, una minuta de los compañeros senadores Ricardo Monreal Ávila y Laura María de Jesús Rodríguez Ramírez, que tampoco fue dictaminada.

Recientemente, en 2019, se presentó de nuevo una iniciativa en este tenor, sin duda es de llamar la atención que este propósito después de tantas propuestas no se haya ya concretado. Una vez más resulta necesario proponer tan merecido homenaje a un personaje visionario, que como bien lo dice su título de nigromante, su labor, enseñanza y propuestas siguen tan vigentes como antaño.

A los trabajos anteriormente citados, se suman las más recientes propuestas presentadas por diputadas y diputados en las dos últimas legislaturas:

• LXIV:

- 16 de febrero de 2021: Decreto, para inscribir en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez, El Nigromante, a cargo del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del PRI.

- 25 de marzo de 2021: Decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del pleno de la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez, El Nigromante, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

• LXV:

- 12 de octubre de 2021: Decreto, para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez, a cargo del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del PRI.

- 10 de febrero de 2022: Decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez “El Nigromante”, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Como principal exposición de motivos, y como reconocimiento al trabajo previo de todos los que hemos impulsado este objetivo, se dispondrá a citar algunos fragmentos de propuestas anteriores:

“Ignacio Ramírez Calzada, ‘El Nigromante’ es un gigante, quizás el hombre más brillante y consecuente de la Reforma, que es mucho decir entre hombres que parecían gigantes” (Fayad Meneses, Fernández Noroña, Benítez Lucho, Cinta Martínez, y Martínez y Hernández, 2012).

“En 1845 se graduó de abogado en la Universidad de México y un año después se inició en el periodismo combativo al fundar, en compañía de Manuel Payno y Guillermo Prieto, el semanario satírico Don Simplicio.” (Jáuregui Montes de Oca, 2021).

“A temprana edad, Ignacio Ramírez reunía todo: integridad personal, sabiduría, valor cívico, indiferencia ante los peligros que entraña la libertad de expresión, envidiable cultura que le permitió llegar a ser polemista temible, poeta de indudables méritos, ensayista, educador, dramaturgo, orador inspirado y convincente, periodista sagaz, certero e indomable, escritor satírico, legislador, juez, varias veces secretario de Estado, y destacado ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que presidió de 1877 a 1879” (García- Domínguez, 2005).

“Con ese impresionante bagaje se presentó a la liza decimonónica quien habría de ser considerado por sus contemporáneos como el más lúcido y perspicaz hombre de la Reforma” (García-Domínguez, 2005).

“Tras la caída de la Ciudad de México en la guerra de 1847 contra Estados Unidos, participó como voluntario en la batalla de Padierna. Después se dedicó a defender a los indios que vivían en condiciones miserables, defendiendo el derecho a ser educados porque sólo así podían participar como ciudadanos e insistiendo en promulgar leyes que mejoraran su situación” (Ojesto Martínez Porcayo, 2018).

“Ganada la Guerra de Reforma por el partido liberal, Benito Juárez lo nombró ministro de Justicia, Instrucción Pública y Fomento. Desde ese cargo realizó diversas acciones para aplicar los principios del liberalismo en la educación; dictó leyes sobre instrucción pública para que el Estado se hiciera cargo de la educación; elaboró planes de estudio; supervisó la labor educativa en las escuelas públicas y privadas y se dedicó personalmente a la preparación de los maestros; creó la Biblioteca Nacional y unificó la educación primaria en el Distrito Federal y territorios federales” (Ojesto Martínez Porcayo, 2018).

“Como educador, fundó el Instituto Científico y Literario en Toluca, dónde tuvo discípulos a grandes mexicanos influenciados por su pensamiento como Ignacio Altamirano y Gabino Barreda, y a gente de escasos recursos que pudo estudiar gracias a las becas que les otorgaba” (Fayad Meneses, Fernández Noroña, Benítez Lucho, Cinta Martínez, & Martínez y Hernández, 2012).

“Redactó la Ley de Educación del estado de México en el año de 1847, cuyos principios sirvieron para plasmar los logros de la educación laica y gratuita en la Constitución de 1857 y posteriormente, sus ideas fueron las bases para implementar los libros de texto gratuito, con los que se ha logrado beneficiar a millones de mexicanos de diversas generaciones y adentrado en el mundo del saber” (Fayad Meneses, Fernández Noroña, Benítez Lucho, Cinta Martínez, & Martínez y Hernández, 2012).

“Empujó, además [...] una de las políticas públicas más brillantes de su época: por la cual los municipios financiaron estudios de alumnos de escasos recursos. “ (Sandoval Soto, 2022).

“De hecho, elaboró literalmente el primer libro de texto gratuito, realizado desde el costo del papel hasta su impresión con una imprenta manual comprada de su propio peculio, en los que, obvio decirlo, su contenido fue también de su autoría” (Fayad Meneses, Fernández Noroña, Benítez Lucho, Cinta Martínez, y Martínez y Hernández, 2012).

“Su discurso de ingreso a la Academia de Letrán cimbró a sus oyentes y a su generación: ‘No hay Dios; los seres de la naturaleza se sostienen por sí mismos’, adelantándose al propio Charles Darwin en los fundamentos de la teoría de la evolución” (Fayad Meneses, Fernández Noroña, Benítez Lucho, Cinta Martínez, & Martínez y Hernández, 2012).

“Siendo un liberal puro por su espíritu aguerrido, se le reconoce como uno de los precursores de la educación laica y gratuita, pero sin dejar de mencionar que pugnó por los derechos de las mujeres y de los niños, la separación de la Iglesia y del Estado y sobre todo la defensa de los pobres y los indígenas entre otras causas, lo que le valió ser perseguido por los conservadores, sin que lograrán que claudicara en su postura ideológica” (Fayad Meneses, Fernández Noroña, Benítez Lucho, Cinta Martínez, y Martínez y Hernández, 2012).

“Desde Guillermo Prieto hasta Carlos Monsiváis, los elogios al Nigromante han sido abundantes: Altamirano lo nombró ‘El apóstol de la democracia’; Justo Sierra, ‘El sublime destructor del pasado y el obrero de la Revolución’; Boris Rosen lo declara ‘Humanista de altos vuelos’; Liliana Weimberg lo equipara a un ‘Prometeo inquieto y genial’ y el propio Altamirano recurre a Ayax, el héroe griego, para describir las flechas verbales que lanzaba el gran reformador a los enemigos de la patria [...] “Monsiváis lo reconoce como el más radical de los liberales y Elena Poniatowska lo define como ‘la mente más brillante que ha dado México’. No terminaríamos nunca de reunir las expresiones de admiración y respeto que se han vertido a lo largo de estos 200 años sobre este genio iconoclasta, sátira, el padre intelectual de la patria mexicana” (Monreal Ávila y Rodríguez Ramírez, 2018).

“...enfrentó pues, los derechos de la clase proletaria contra las opulencias de la clase ociosa, contra el despilfarro, contra la obscenidad del que se enriquece explotando a otros.” (Acosta Peña, 2021).

“En el ámbito de la educación, fue reconocido como uno de los precursores de la educación laica y gratuita, luchador social en favor de las mujeres, niños e indígenas.” (Acosta Peña, 2021).

“El Nigromante siempre asumió el compromiso de lograr el establecimiento definitivo del sistema de gobierno republicano y federal, la división de poderes, elecciones populares libres, amplia y total libertad de prensa, libertad de comercio en todo el país, libertad religiosa, abolición de los fueros eclesiásticos, reorganización del Ejército, reglamentación de los derechos políticos del pueblo, destrucción del secular monopolio de la educación pública indebidamente detentado por el clero, completa libertad de enseñanza, laicismo integral, nacionalización de los bienes de manos muertas, reparto de esas tierras a los campesinos, subordinación indisputable de la iglesia al Estado y respeto absoluto a las garantías individuales.” (Acosta Peña, 2021).

“Colaboró también en un sinnúmero de diarios, de los que conviene mencionar El Siglo XIX , El Mensajero , El Monitor Republicano , El Precursor , El Correo de México , La Insurrección , La Sombra de Robespierre , Las Cosquillas , La Estrella de Occidente , en los que publicó abundantemente.” (Acosta Peña, 2021).

En consecuencia, “sufrió cárcel, persecución, exilio, escarnio público, pobrezas y ataques, excomuniones y anatemas a lo largo de su azarosa existencia. Salvó la vida del pelotón de fusilamiento y recibió excomunión hasta del mismísimo Papa en turno” (Fayad Meneses, Fernández Noroña, Benítez Lucho, Cinta Martínez, & Martínez y Hernández, 2012).

A mi parecer, esa persecución a Ignacio Ramírez aún no termina, pues se le ha seguido aplicando hasta ahora una especie de “excomunión legislativa”, que sigue vigente ¡Ya basta !

Por su trayectoria, aportes a la educación, el Estado laico, los derechos de las minorías y de los más pobres, su visión de un México en constante crecimiento y su loable labor periodística, además de la deuda que el Poder Legislativo tiene con El Nigromante, consideramos vital hacer el debido reconocimiento al plasmar su nombre en letras de oro en este recinto, que es la casa del Pueblo.

General Leandro Valle Martínez

Otra injusticia legislativa se ha cometido por más treinta años con el general Leandro Valle Martínez, pues a pesar de que desde el 29 de febrero de 1988 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se “inscribe con letras de oro el nombre del general Leandro Valle en el recinto de la honorable Cámara de Diputados”, dicho decreto no se le ha dado cumplimiento de manera inexplicable. Lo anterior tampoco puede seguir ocurriendo (Secretaría de Gobernación, 1988).

Por lo expuesto, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Inscríbase con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez.

Segundo. Inscríbase con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del General Leandro Valle, tal y como se estableció en el decreto publicado en el Diario Oficial del 29 de febrero de 1988.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La inscripción se realizará el 30 de noviembre del año 2022, en conmemoración del 155 aniversario de la creación de la Biblioteca Nacional de México, como una doble distinción, ya que sus aportaciones para la fundación definitiva de la misma no han sido debidamente reconocidas.

Fuentes

• Acosta Peña, B. (16 de febrero de 2021). Iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Ignacio Ramírez”.

• Acosta Peña, B. (12 de octubre de 2021). “Iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Ignacio Ramírez”.

• Aguilar Sosa, Y. (26 de mayo de 2009). “El Nigromante” aún espera su nombre en letras de oro. Obtenido de El Universal: archivo. http://www.eluniversal.com.mx/sociedad/3084.html

• Fayad Meneses, O., Fernández Noroña, J. G., Benítez Lucho, A., Cinta Martínez, A. E., & Martínez y Hernández, I. M. (13 de marzo de 2012). “Iniciativa con proyecto de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Ignacio Ramírez.

• Ramírez Calzada, El Nigromante. Obtenido de Cámara de Diputados:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2012/mar/201203 15-VI.html#Iniciativa17

• García-Domínguez, M. Á. (18 de julio de 2005). “Iniciativa para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro”. Obtenido de Cámara de Diputados: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/59/2005/jul/20050718.html#Ini2005 0718Nigromante

• Jáuregui Montes de Oca, M. (25 de marzo de 2021). “Iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del pleno la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez, El Nigromante”.

• Monreal Ávila, R., y Rodríguez Ramírez, L. M. (11 de diciembre de 2018). “Iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez, El Nigromante”. Obtenido de Cámara de Diputados: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/dic/20181217-I.html#Inici ativaSenadores3

• Ojesto Martínez Porcayo, C. (30 de mayo de 2018). “Iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el recinto del Palacio Legislativo de San Lázaro los nombres de los próceres liberales Guillermo Prieto Pradillo e Ignacio Ramírez Calzada en el bicentenario de su nacimiento”. Obtenido de Cámara de Diputados:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2018/jun/201806 04.html#Iniciativa1

• Sandoval Soto, M. (10 de febrero de 2022). Iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez “El Nigromante”.

• Secretaría de Gobernación. (29 de febrero de 1988). “Decreto por el que se inscribe con letras de oro el nombre del general Leandro Valle en el recinto de la honorable Cámara de Diputados”. Diario Oficial de la Federación. México, México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022

Diputados: José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbricas).

Que reforma los artículos 158, 159 y 160 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Pedro Salgado Almaguer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Pedro Salgado Almaguer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 158, las fracciones I y VI del artículo 159 y el artículo 160 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la región de las Américas, el cáncer es la segunda causa más frecuente de morbilidad y mortalidad, después de las enfermedades cardiovasculares, y es una base importante de las desigualdades en salud.

Se estima que 4 millones de personas fueron diagnosticadas en 2020 y 1,4 millones murieron por cáncer. Aproximadamente, el 57 por ciento de los nuevos casos de cáncer y el 47 por ciento de las muertes ocurren en personas de 69 años o más jóvenes, cuando se encuentran en lo mejor de sus vidas.1

Entre el 30 por ciento y el 50 por ciento de los cánceres se pueden evitar y para ello, es necesario reducir los factores de riesgo y aplicar estrategias preventivas con base científica. La prevención abarca también la detección oportuna de la enfermedad y el tratamiento de los pacientes. Si se detectan a tiempo y se tratan adecuadamente, las posibilidades de recuperación para muchos tipos de cáncer son excelentes.2

El 70 por ciento de los casos de cáncer se diagnóstica en etapas avanzadas, lo que impide la recuperación de los pacientes y genera altas tasas de letalidad, no obstante, un instrumento fundamental para evitar desenlaces fatales es la detección temprana, lo que puede aumentar en un aproximado de 50-60 por ciento las posibilidades de supervivencia.

El cáncer de mama es un tumor maligno que se desarrolla a partir de células mamarias. Generalmente este tipo de cáncer se origina en las células de los lobulillos, que son las glándulas productoras de leche, o en los conductos, que son las vías que transportan la leche desde los lobulillos hasta el pezón. Con menos frecuencia, el cáncer de mama puede originarse en los tejidos estromales, que incluyen los tejidos conjuntivos grasos y fibrosos de la mama. Con el paso del tiempo las células cancerosas pueden invadir el tejido mamario sano circundante y llegar a los ganglios linfáticos (pequeños órganos que eliminan sustancias extrañas del cuerpo) de las axilas. Si las células cancerosas llegan a los ganglios linfáticos obtienen acceso hacia otras partes del cuerpo.

Muchas veces este tipo de cáncer se origina por una anomalía genética (un “error” en el material genético). No obstante, solo un 5-10 por ciento de los casos de cáncer son producto de una anomalía heredada de la madre o el padre. En cambio, el 85-90 por ciento de los casos de cáncer de mama tienen su origen en anomalías genéticas vinculadas al proceso de envejecimiento y al desgaste natural de la vida.

El cáncer de mama es la primera causa de muerte por tumores en las mujeres en México, en promedio hay 10 decesos al día. En los últimos 7 años los fallecimientos por esta enfermedad han aumentado en el país, de acuerdo con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

En los últimos años, el número de muertes causadas por esta enfermedad ha aumentado de forma alarmante, principalmente, por el retraso en el inicio del tratamiento, ya sea por la tardanza en la búsqueda de atención médica luego de que una mujer presenta un posible síntoma de cáncer de mama, o por la demora en el sistema de salud, particularmente al dar el diagnóstico definitivo.

Existen pasos que toda persona puede seguir para mantener su cuerpo lo más sano posible, como llevar una dieta balanceada, mantener un peso saludable, no fumar, limitar el consumo de alcohol y ejercitarse de forma regular (aprende lo que puedes hacer para manejar los factores de riesgo del cáncer de mama). Aunque estos factores pueden tener algún impacto en el riesgo de padecer cáncer de mama, no pueden eliminar el riesgo, ya que el hecho de que se desarrolle cáncer de mama no es culpa de nadie.

A partir del año 2006, las tasas de mortalidad por cáncer de mama superaron la mortalidad por cáncer cervicouterino. En México, en 2020, murieron 7821 mujeres por esta enfermedad, lo cual corresponde aproximadamente a 1 muerte cada hora en nuestro país.3

En 2020, hubo más de 210,000 nuevos diagnósticos de cáncer de mama en América Latina y el Caribe, de los cuales casi 68,000 fueron muertes.4

En 2015 y 2017 no se rebasaban las 7 mil muertes de mujeres por tumor maligno de la mama, pero a partir de 2018 la cifra incrementó a 7 mil 557, en 2019 la cifra fue de 7 mil 527 decesos, en 2020 de 7 mil 816 y 7 mil 925 en 2021, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

La primera causa de muerte de mujeres entre 15 y 49 años en América Latina son las neoplasias (cáncer tumoral), por ello la importancia de estudiar este tipo de patologías. Asimismo, las tasas de incidencia y mortalidad por cáncer de mama se incrementan al ir aumentando la edad (en el 2020 la tasa de incidencia en mujeres de entre 0 a 34 años fue de 4,4 por cada cien mil mujeres, mientras que la tasa se duplica a 8.2 casos por cada cien mil mujeres si se considera el rango de edad de entre 0 y 39 años). En el rango de edades de entre 0 a 64 años la velocidad con la que se desarrolla la enfermedad es mucho más alta hasta alcanzar 37,4 casos por cada cien mil mujeres; y si el rango aumenta hasta 79 años, la tasa de incidencia se incrementa a 46.3 casos por cada cien mil.

En México, entre las mujeres que fallecen por cáncer de mama, 1 por ciento son jóvenes de 15 a 29 años; 13 por ciento tiene entre 30 a 44 años, más de la tercera parte (38 por ciento), está entre los 45 y 59 años; y casi la mitad (48 por ciento) fallece después de los 59 años.

Hasta la presentación del informe 2020 del Global Cancer Observatory (GCO), el cáncer de pulmón era a nivel mundial el más frecuente, sitio del que ha sido desbancado por el cáncer de mama, que alcanza un 11.7 por ciento, superando al cáncer de pulmón con un 11.4 por ciento.

Datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) manejan que, en 2017, 24 de cada 100 egresos hospitalarios en la población de 20 años o más por tumores malignos son por cáncer de mama.5 En 2018 se registraron 314 mil 499 defunciones femeninas: 44 164 son causadas por tumores malignos, y de estas, 7 mil 257 por cáncer de mama, en 2019, por cada 100 mil mujeres de 20 años o más se reportaron 35.24 casos nuevos de este cáncer.

En 2022 se han registrado 15 mil 729 nuevos casos de cáncer de mama en México, de acuerdo con el boletín Epidemiológico Nacional de la semana 39 de la Secretaría de Salud. Esto significa un aumento de 4 mil 69 casos en contraste con la semana 39 (del 25 de septiembre al 1 de octubre) del 2021, cuando hubo un acumulado de 11 mil 660.

Se estima que 1 de cada 8 mujeres tendrá cáncer de mama en alguna etapa de su vida. La mayoría de las pacientes recibe el diagnóstico a partir de un hallazgo anormal en un estudio de control (sonografía mamaria, mamografía o resonancia magnética); sin embargo, algunos casos se detectan por la coexistencia de determinados hallazgos clínicos: palpación de nódulos o áreas abultadas, cambios en el aspecto de la piel (enrojecimiento o retracción) o la secreción sanguinolenta por el pezón, entre otros.

En México, la diferencia demográfica en las estadísticas del cáncer de mama entre el norte y el sur del país es muy marcada, lo cual puede estar relacionado con una acelerada transición demográfica ligada a los cambios en los hábitos de vida y a la contaminación ambiental asociada a la industrialización; no obstante, se debe de tomar en cuenta que los registros de incidencia y mortalidad en las regiones sur del país se han asociado a la limitada accesibilidad geográfica y cultural de las zonas marginadas que obstaculizan la detección oportuna de las neoplasias y la escasa educación en materia de salud y estos temas. A continuación, se describen los principales factores de riesgo ligados al estilo de vida.

Figura 2 Estados de la República Mexicana que presentaron mayor mortalidad por cáncer de mama en mujeres mayores de 25 años en 2015. Fuente: Dirección General de Información en Salud con base en las defunciones de INEGI, 2015.6

Lamentablemente la desarticulación del sistema de salud mexicano, su marcada fragmentación y la falta de homologación de las estrategias de atención, promoción y difusión, además de la falta de inversión en medicamentos, deriva en que las personas con cáncer sean diagnosticadas de manera tardía y que 60 por ciento de ellas fallezcan. Aunado a ello, la falta de presupuesto asignado a este tema es un grave problema, ya que debido a ello herramientas como el Registro Nacional de Cáncer, el cual desde 2017 fue aprobada su creación, a la fecha no se han podido concretar debido a que no se ha asignado un presupuesto para poderlo llevar a cabo, lo cual es un hecho lamentable, debido a que si no se crea este registro, se está atentando contra el derecho a la atención medica de integral para la población que vive con estas patologías.

En México, el 19 de octubre se conmemora el “Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer de Mama”, mes en el cual se maneja una campaña de concientización en este tema, con la finalidad de fomentar la autoexploración mamaria y la detección temprana, así como promover el acceso a diagnósticos y tratamientos oportunos y efectivos, sin embargo este programa no solo debería de manejarse solo en este mes, sino debería estar presente todos los días de año, con la finalidad de crear conciencia en la población y con ello se pueda salvar la vida de muchas mujeres.

Debido al destacado lugar que ocupa esta enfermedad como una de las principales causas de muerte de mujeres en nuestro país, es importante hacer hincapié en la falta de difusión al respecto, ya que a pesar de que los diferentes organismos de salud han realizado diversos esfuerzos para promocionar el tema, los resultados a la fecha reflejan que no existe una adecuada estrategia para su manejo, ya que aún existen diversos sectores de la población, lugares y municipios, principalmente indígenas, donde aún se desconoce del tema.

De acuerdo con datos presentados por la directora del área de Investigación en Enfermedades Cardiovasculares, Diabetes y Cáncer del Centro de Investigación en Salud Poblacional (CISP), el cáncer más común en mujeres a nivel mundial en base a casos de incidencia 2020, es el cáncer de mama. Para ese año las tasas de incidencia de casos de cáncer de mama en el mundo, por cada cien mil mujeres fue de 47.8; mientras que en México la tasa de incidencia de esta enfermedad fue menor: 40.5 casos por cada 100 mil mujeres. Respecto a la tasa de mortalidad a nivel mundial, ésta correspondió a 13.6 casos por cada 100 mil mujeres; y en México fue de 10.6 casos por cada 100 mil mujeres.

Si se compara con países con otro nivel de desarrollo como Alaska, EU, Alemania, Inglaterra, Francia, Noruega o Suecia, las tasas de mortalidad son mucho más bajas que en Latinoamérica o África, debido a que en esos países sí existe disponibilidad de recursos, de igual manera una correcta difusión e información sobre la detección oportuna, así como el diagnóstico temprano y control de la enfermedad, pasa lo contrario en los países con menos nivel de desarrollo, donde no se cuenta con la información necesaria, ni con los recursos suficientes para poder manejar un diagnóstico temprano y enfrentar de manera oportuna este problema de salud pública.

Lamentablemente la falta de sensibilidad, los escasos recursos económicos y la carente información oportuna han llevado a que el cáncer de mama sea la segunda causa de muerte en mujeres de entre 30 y 54 años y que la gran mayoría de los casos se detecten en etapas avanzadas.

Algunas razones por las que muchas mujeres no se realizan la mastografía anualmente son:

• Miedo al molesto apretón del seno

• El equipo es frío

• Mitos como el hecho de que al apretarse se les puede esparcir el cáncer, en caso de que ya lo tengan

• No tienen dinero para pagar la mastografía

• Falta de información

Desagraciadamente la falta de conocimiento de la importancia de la autoexploración, el examen clínico y la mamografía como medios de prevención, el cáncer de mama persistente actualmente en muchas mujeres, es por ello la necesidad de que el sector salud (público y privado) continúe con campañas permanentes de difusión y promoción, donde se exhorten a las mujeres mayores de 40 años a practicarse la mastografía como recurso indispensable, así como las pruebas de detección (tamizaje).

No debemos pasar por alto que para el año 2040 el número de casos de cáncer de mama en el mundo se incrementará por la inversión de las pirámides poblacionales, se prevé que para ese año 2040 los casos aumenten casi el doble en América Latina, llegando hasta a un 49 por ciento.7 Por tanto, es importante prepararnos para su detección oportuna y un correcto control.

El artículo cuarto de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. En base a lo antes mencionado es importante tener claro que el derecho constitucional a la protección de la salud, no se debe condicionar por ningún motivo, por lo cual es de gran importancia tener la atención e información necesaria y de manera oportuna para el tratamiento requerido.

El 12 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019 - 2024, el cual está conformado por 12 principios y 3 ejes que contienen las prioridades nacionales que el Gobierno de México buscará alcanzar en los siguientes años y dentro de las cuales se encuentra la salud para toda la población.

El Programa del Instituto Nacional de Cancerología se encuentra vinculado particularmente al Eje 2 de Política Social del PND 2020 – 2024, en donde los objetivos prioritarios del Programa Sectorial de Salud 2020 – 2024 y el principio rector menciona que no dejarán a nadie atrás, ni afuera. Asimismo, se prevé la promoción de la salud y el bienestar físico y mental, así como prolongar la esperanza de vida de todas las personas debiendo lograr la cobertura sanitaria y el acceso a una atención médica de calidad.

Dentro de los compromisos internacionales, México debe reducir el 25 por ciento de la mortalidad prematura por neoplasias malignas para el 2023. Este acuerdo se estableció por los gobiernos que conforman la Organización para las Naciones Unidas, para ello los programas estratégicos de prevención, diagnóstico oportuno y tratamiento deben estar enfocados en cumplir dichos objetivos.8

De igual manera es importante que se lleve a cabo el objetivo 4 del programa Sectorial de Salud 2020 – 2024, cuyo propósito es garantizar la eficacia de estrategias, programas y acciones de salud pública a partir de información oportuna y confiable que facilite la promoción y prevención de salud, así como el control epidemiológico, tomando en cuenta la diversidad de la población, el ciclo de vida y la pertinencia cultural.

Para el caso del cáncer de mama, con la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011, para la Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia Epidemiológica del Cáncer de Mama, marcó un antes y un después en la calidad de atención de las mujeres que padecen este mal, ya que se incluyeron conceptos como el tratamiento integral, la necesidad de que las unidades médicas con atención oncológica cuenten con personal calificado para brindar atención psicológica y acompañamiento emocional de las pacientes que asegure la prevalencia en el tratamiento, con el objetivo de facilitar la toma de decisiones, salvaguardando la salud de las mujeres, pero a pesar de que exista esta norma en nuestro país, los resultados de los casos detectados a la fecha, muestran que yace como imperativo la suma de esfuerzos para establecer las estrategias que incluyan una adecuada promoción permanente a través de diversos medios y tecnologías de información y comunicación, ya sean masivos, grupales o individuales, en donde se maneje una correcta difusión de la prevención oportuna y las medidas necesarias para su detección y correcto tratamiento.

Se estima que la incidencia y la mortalidad seguirán aumentando de manera importante debido al envejecimiento poblacional, a los cambios en los patrones reproductivos, a una mayor prevalencia de los factores de riesgo y a los problemas para el acceso oportuno a la detección, el diagnóstico temprano y el tratamiento adecuados; es por ello que la norma oficial mexicana para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama deberá ser el instrumento que oriente el desarrollo del programa de cáncer de mama de manera sistemática y sostenida a fin que en el mediano plazo se cuente con la infraestructura necesaria tanto física como de recursos humanos altamente capacitados, para a alcanzar la mayor cobertura de las mujeres en riesgo de padecer cáncer de mama y por supuesto a recibir los tratamientos que garanticen su recuperación.

Es fundamental que los lineamientos que se presentan en dicha norma en donde se establecen las bases para que las diferentes instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud organicen y alineen sus recursos tendientes a favorecer estilos de vida saludables en las mujeres mexicanas para disminuir los riesgos de esta patología, así como vigilancia permanente de los factores de riesgo, a fin de prevenir o detectar tempranamente esta patología y contribuir de ese modo a la disminución de la morbilidad y mortalidad por esta causa.

La mejora continua de los distintos procesos involucrados desde la prevención hasta el tratamiento y seguimiento significa enfocar las acciones hacia la población con mayor riesgo, balanceando las ventajas y desventajas de la detección y reduciendo la posibilidad de sobrediagnóstico y sobretratamiento, por lo que se requiere la provisión de servicios de salud de alta calidad, de la organización y priorización del tamizaje y de la oportunidad del diagnóstico y el tratamiento. Para ello es indispensable la regulación de los proveedores de servicios, tanto públicos como privados, la formación, capacitación e incremento continuo del personal especializado que participa en cada proceso, así como el monitoreo y evaluación permanentes y sistemáticos.

Por todo lo anterior, es indispensable que las diferentes instituciones de salud y entidades federativas del país avancen de manera homogénea en el desarrollo de la infraestructura y el personal de salud necesario para alcanzar los objetivos y metas de un programa organizado de detección temprana que disminuya la mortalidad por cáncer de mama, así como la inequidad en la atención de la salud de las mujeres.

Es fundamental que las mujeres puedan contar con una adecuada educación para la salud en la que se cuente con los factores de riesgo y tamizaje, así como el conocimiento de las señales de alerta del cáncer de mama, autoexploración, examen clínico y mastografía con la frecuencia que se indique; de igual manera es importante que se tenga la información adecuada cuando se tenga un resultado anormal, a fin de saber lo que se debe hacer al respecto en estos casos a fin de tener el tratamiento adecuado.

Asimismo, es de gran importancia que las autoridades redoblen los esfuerzos para informar de manera permanente a la población sobre los programas y mecanismos de prevención de esa enfermedad, a fin de garantizar el derecho a la salud de todas las mujeres del país.

Sin duda el Covid-19 afectó todos los aspectos de nuestra vida, pero principalmente causó un gran daño al tema de las pruebas de detección, diagnóstico, tratamiento y los cuidados complementarios del cáncer de mama. Las personas diagnosticadas con cáncer de mama y las que presentan riesgo alto de padecer cáncer de mama durante este tiempo, se encontraron en una situación muy difícil y en ocasiones alarmante ya que desde que comenzó la crisis del coronavirus, muchas mujeres tuvieron que dejar sus tratamientos, posponer sus citas o pruebas de detección debido al miedo de un posible contagio, lo cual afectó a este sector de la población. Muestra de ello se refleja en los datos en los cuales en 2020 cuando los contagios y muertes por Covid-19 se incrementaban exponencialmente en México, 7 mil 821 mujeres perdieron la vida a causa del cáncer de mama en el país.

En México –como en otras partes del mundo– la pandemia hizo que el sistema de salud pública se tambaleara. La falta de presupuesto y la pausa establecida para la atención a mujeres con cáncer de mama son algunas de las consecuencias de esta convulsión provocada por el coronavirus y las medidas ineficaces de los gobiernos para atravesarla.

Por otro lado, México experimenta una escasez constante de servicios médicos en zonas marginadas; pero también vive la falta de un sistema preventivo basado en ofrecer información pertinente y oportuna sobre el cáncer de mama para detectarlo y atenderlo a tiempo. A este panorama se suman también las dudas sobre el uso de recursos públicos destinados a la salud de las mujeres. Aunado a ello, las denuncias alrededor del desabasto de medicamentos desde hace dos años indican que una de las esferas más afectadas por la falta de fármacos son las y los pacientes con cáncer.

Para lograr un sistema de salud inclusivo donde no se deje a nadie fuera, es necesario velar por las necesidades de todas las personas y garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el compendio nacional de insumos para la salud, brindar atención médica y hospitalaria gratuita toda vez que el impacto del cáncer va en aumento, el gasto para su atención será cada vez mayor, por lo que se deben definir estrategias efectivas, así como el manejo eficiente de los recursos públicos.

Es primordial la adopción de un modelo de salud integral que enfoque las acciones institucionales en la reducción de los factores de riesgo y en la contención y mitigación de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT), las cuales son el resultado de los estilos de vida no saludables y del envejecimiento de la población.

Reforzaremos las acciones para crear conciencia sobre esta enfermedad, es fundamental invitar a todas las mujeres a realizarse chequeos constantes y no solo durante este mes de octubre cuando se conmemora el Día Internacional de la lucha contra el cáncer de mama.

La Iniciativa Mundial contra el Cáncer de Mama de la OMS tiene como objetivo reducir la mortalidad mundial por cáncer en un 2,5 por ciento por año, evitando así 2,5 millones de muertes prematuras por cáncer de mama entre 2020 y 2040 en mujeres menores de 70 años. La Iniciativa Global contra el Cáncer de Mama se basa en el compromiso de largo plazo de los defensores de las personas con cáncer de mama en todo el mundo, y ahora está involucrando a socios globales para coordinar esfuerzos para avanzar en el control del cáncer de mama en todo el mundo.

En el marco del mes de la lucha contra el cáncer de mama, es de gran importancia seguir los ordenamientos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y hacer un esfuerzo a nivel internacional, para concientizar a aumentar la sensibilización, la detección oportuna, el tratamiento y los cuidados paliativos de esta enfermedad y promover que cada vez más personas accedan a controles, diagnósticos y que reciban tratamientos oportunos y efectivos para una adecuada detección del cáncer de mama, para ellos es necesario difundir de manera constante y permanente entre la población la cultura de la autoexploración, como medida de la mujer para detectar los primeros síntomas de este padecimiento.

Los conocimientos actuales sobre las causas del cáncer de mama son insuficientes, por lo que la detección temprana sigue siendo el punto más importante de la lucha contra esta enfermedad. Cuando el cáncer de mama se detecta en una etapa temprana, las posibilidades de curación son elevadas, si se detecta tardíamente es raro que se pueda ofrecer un tratamiento curativo.

La educación de la población sobre los signos y síntomas de la enfermedad, así como la autoexploración, han mostrado ser de gran utilidad para fomentar la toma de conciencia entre las mujeres en situación de riesgo y la búsqueda de atención temprana. Además, la realización sistemática de mastografías en la población en riesgo ha demostrado ser el método más efectivo para la detección temprana de cáncer de mama.

Dentro de la educación es importante manejar las medidas de detección oportuna que se recomienda para todas las mujeres mayores de 25 años.

Para reducir el riesgo de padecer cáncer de mama, se recomienda:

• Practicar la lactancia materna por más de 12 meses

• Consultar a su médico sobre el uso de anticonceptivos orales

• Llevar una dieta rica en frutas y vegetales por su alto contenido de vitaminas, minerales, fibra y antioxidantes

• Reducir al mínimo el consumo de grasas, azúcar y alcohol

• Mantener un peso adecuado

• Realizar actividad física al menos 30 minutos al día

Para lograr un diagnóstico temprano y aumentar la sobrevida, es importante realizar:

• Autoexploración de las mamas a partir de los 20 años, al menos una vez al mes

• Realizar mastografía cada dos años en mujeres mayores de 40 años

• Realizar mastografía en mujeres menores de 50 años con antecedentes familiar de cáncer de mama

Si las tendencias actuales continúan, para el año 2030 se prevé que el número de mujeres diagnosticadas con cáncer de mama aumente en un 34 por ciento en las Américas, de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud.

Necesitamos implementar lo que falta para una atención integral del cáncer, el Plan de Nacional de Cáncer debe considerarse como un tema prioritario en nuestro país, ya que la prevención de esta enfermedad ayudará a lograr mejor detección temprana y en consecuencia una mayor oportunidad de prevenir sus consecuencias.

Considerando lo antes expuesto, a través de la presente iniciativa se propone que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realicen actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia de las enfermedades no transmisibles y sindemias que las propias autoridades sanitarias determinen, bajo los protocolos que establezcan las diversas normas oficiales mexicanas, de igual manera es necesario que dicha Secretaría coordine sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención, control y promoción de manera permanente, para la detección oportuna de este tipo de enfermedades, asimismo se intenta considerar como una medida de acción de prevención, a la detección oportuna y permanente de las enfermedades no transmisibles, sindemias difundida a través de diversos medios y tecnologías de información y comunicación, ya sean masivos, grupales o individuales y la evaluación del riesgo de contraerlas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley de General de Salud

Único. Se reforman los artículos 158, 159 y 160 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 158. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención, diagnóstico , tratamiento, control y vigilancia de las enfermedades no transmisibles y sindemias que las propias autoridades sanitarias determinen, bajo los protocolos que establezcan las diversas normas oficiales mexicanas.

Artículo 159. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I. La detección oportuna y permanente de las enfermedades no transmisibles, sindemias procurando su mayor difusión a través de diversos medios y tecnologías de información y comunicación, ya sean masivos, grupales o individuales y la evaluación del riesgo de contraerlas;

II a V. ...

VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia de los padecimientos que se presenten en la población.

Artículo 160. La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia de las enfermedades no transmisibles y sindemias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.paho.org/es/campanas/dia-mundial-contra-cancer-2022-por-uno s-cuidados-mas-justos

2 https://juntoscontraelcancer.mx/panorama-del-cancer-en-mexico/

3 https://www.espm.mx/

4 https://www.paho.org/es/temas/cancermama#:~:text=El%20c%C3%A1ncer%20de%20mama%20es%20el%20c%C3%
A1ncer%20m%C3%A1s%20com%C3%BAn%20y,Caribe%2C%20y%20casi%2068%2C000%20muertes

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/cancer 2021_Nal.pdf

6 Defunciones de mujeres de 25 años y más por tumor maligno de mama, 2000-2015 [Internet]. México: Dirección General de Información en Salud con base en las defunciones de Inegi 1990-2015. Secretaría de Salud; 2015 [fecha de acceso:12 de septiembre de 2019]. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/269549/MortalidadCaMa200 0a2015.pdf

7 https://www.nationalgeographic.es/ciencia/2019/02/el-cancer-alcanzara-l os-295-millones-de-casos-nuevos-en-2040

8 Union International for Cancer Control, 2013

https://www.uicc.org/sites/main/files/private/131119_UIC C_WorldCancerDeclaration_2013_Backgrounder_0.pdf

Fuentes revisadas

https://cdhcm.org.mx/2017/10/
cdhdf-urge-a-las-autoridades-competentes-a-impulsar-acciones-para-la-prevencion-del-cancer-de-mama /

https://www.gob.mx/salud/prensa/041-prevencion-y-detecci on-temprana-disminuyen-mortalidad-por-cancer?idiom=es

https://dcs.uas.edu.mx/noticias/4284/buscan-crear-una-ca dena-de-difusion-sobre-el-cancer-de-mama

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5605754&fecha=25/11/2020#gsc.tab=0

The Global Cancer Observatory 2020. https://gco.iarc.fr/today/data/factsheets/populations/484-mexico-fact-s heets.pdf

Union International for Cancer Control, 2013

https://www.uicc.org/sites/main/files/private/131119_UIC C_WorldCancerDeclaration_2013_Backgrounder_0.pdf

http://congresodurango.gob.mx/impulsa-congreso-campana-p ara-prevenir-cancer-de-mama/

https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/
Un-apreton-del-seno-puede-ser-un-regalo-de-vida-hazte-la-mastografia-20221011-0078.html

https://cadenanoticias.com/regional/2022/10/la-autoexplo racion-ayuda-oportunamente-a-la-deteccion-del-cancer-de-mama

https://despertarmexico.com/sumaremos-a-lucha-contra-el- cancer-de-mama-patricia-lobeira-rodriguez/

https://www.espm.mx/blog/situacion-cancer-mama-mexico/

https://imco.org.mx/las-mujeres-frente-a-la-enfermedad-e n-mexico/

https://www.breastcancer.org/es/datos-estadisticas

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S2565-005X20210 00300101&script=sci_arttext

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S0300-904120210 00200091&script=sci_arttext

https://ganar-ganar.mx/2022/02/24/
biva-y-ami-donan-a-fucamm-para-impulsar-la-deteccion-oportuna-de-cancer-de-mama-en-mexico/

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/
IP-impulsa-baja-de-precios-en-tratamientos-para-cancer-de-mama-20221012-0017.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.

Diputado Pedro Salgado Almaguer (rúbrica)

Que adiciona el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hamlet García Almaguer, del Grupo Parlamentario de Morena

Hamlet García Almaguer, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, numeral 1, fracción IX, 77, numeral 1, 78, 102, numeral 2, fracción VI, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, por su digno conducto someto a la consideración y en su caso aprobación, la iniciativa de reforma y del párrafo cuarto y de adición de dos nuevos párrafos segundo y tercero a la fracción X del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de jurisdicción electoral.

Las razones que justifican la reforma y adiciones que se proponen encuentran sustento en la siguiente

Exposición de Motivos

Primero . La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 5 de febrero de 1917, en su artículo 99 preveía de manera textual:

“El cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo es renunciable por causa grave, celificada (sic) por el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia. En los recesos de éste, la calificación se hará por la Comisión Permanente”

Como se puede observar, la prístina redacción del numeral constitucional tuvo como materia de regulación la renuncia de un ministro de la Suprema Corte de Justicia y su calificación parlamentaria.

La materia de regulación se mantuvo en sus términos hasta 1996, pues por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de ese año, se dio un giro Copérnico para instituir al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como un órgano especializado y máxima autoridad en la materia electoral, cuya estructura, organización, composición y funciones se determinaron en dicho Decreto como sigue:

“El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará con una Sala Superior así como con Salas Regionales y sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos;

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes;

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;

VIII. La determinación e imposición de sanciones en la materia; y

IX. Las demás que señale la ley.

Cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las Salas o las partes, podrán denunciar la contradicción, en los términos que señale la ley, para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cual tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

La organización del Tribunal, la competencia de las Salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto del Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior y las regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La ley señalará las reglas y el procedimiento correspondientes.

Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y durarán en su encargo diez años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo ocho años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.

El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.”

Como se puede observar del numeral anterior, e incluso de la propia iniciativa que dio paso a la reforma, el Tribunal Electoral fue previsto como un tribunal de jurisdicción especializada que no rivalizaría con las funciones constitucionales y legales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de control constitucional del Poder Judicial de la Federación, pues en la iniciativa se estableció:

“...la incorporación referida permite hacer una distribución de competencias constitucionales y legales entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral...” con lo que la función jurisdiccional del Tribunal Electoral solo se ejercería en la materia electoral, no fuera de ella, puesto que las normas de cualquier rango que se aplicarán deberían ser de naturaleza electoral.

La premisa de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación constituye un tribunal de jurisdicción especializada (la electoral y en algunos aspectos ampliada a figuras de participación ciudadana como la revocación de mandato en ciertas aristas)1 se ha mantenido a lo largo de las posteriores reformas al artículo 99 constitucional, publicadas en 27 de septiembre y 13 de noviembre de 2007, 10 de febrero de 2014, 20 de diciembre de 2019 y 11 de marzo de 2021.

SEGUNDO . El carácter del Tribunal como órgano jurisdiccional especializado en materia política-electoral, no solo ha quedado patente en el propio artículo 99 Constitucional y sus reformas sucesivas, sino que también ha sido explicitado en diversas tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De especial interés resulta la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación siguiente:

“Tribunal electoral del poder judicial de la federación. carece de competencia para pronunciarse sobre inconstitucionalidad de leyes. De lo dispuesto en los artículos 99 y 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende, por un lado, que el Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, cuya competencia es la de garantizar la especialización, objetividad e imparcialidad en el ejercicio de esa función jurisdiccional, así como la custodia de los derechos políticos electorales de los ciudadanos, y verificar que los actos y resoluciones que al respecto se dicten, se ajusten al marco jurídico previsto tanto en la propia Constitución Federal, como en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, por otro, que a la Suprema Corte de Justicia de la Nación le corresponde en forma exclusiva conocer de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma general y la Constitución Federal, siendo dichas acciones la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales con la propia Ley Fundamental. En congruencia con lo anterior, se concluye que la facultad para resolver sobre la contradicción de normas electorales y la Carta Magna está claramente limitada por mandato constitucional al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que el Tribunal Electoral sólo puede manifestarse respecto de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto constitucional, siempre que ésta no sea para verificar la conformidad de una ley electoral con el propio Ordenamiento Supremo, ya que de lo contrario estaría ejerciendo una facultad que constitucionalmente no le corresponde. Contradicción de tesis 2/2000-PL. Entre las sustentadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 23 de mayo de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, enero de 2010, página 22.”

La tesis de jurisprudencia muestra que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo una distinción clara entre la materia y los conflictos de naturaleza constitucional que le correspondían y la materia y los conflictos político-electores correspondientes al Tribunal Electoral, con la pretensión de mantener cada jurisdicción conforme a su naturaleza y no pervertir las bases constitucionales que le dan sustento.

No obstante, las tesis y la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han ido evolucionando para, con base en actividades interpretativas y justificativas abiertas, invocando como premisa fundamental el artículo 1° de la Constitución en cuanto a los cánones constitucionales de interpretación en materia de derechos humanos, ampliar su jurisdicción en temas y conflictos que no son definidamente político-electorales, sino de carácter específicamente constitucional, parlamentario y de diversa naturaleza.

El caso paradigmático lo constituye la jurisprudencia del rubro siguiente: “Actos parlamentarios. son revisables en sede jurisdiccional electoral, cuando vulneran el derecho humano de índole político-electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio efectivo del cargo y de representación de la ciudadanía.

Hechos: Legisladoras y legisladores promovieron diversos medios de impugnación electorales para controvertir actos y omisiones que atribuyeron a las Juntas de Coordinación Política de las dos Cámaras del Congreso de la Unión y de un Congreso local, por considerar que se vulneró su derecho político-electoral a ser votados, en su vertiente de ejercicio efectivo del cargo, en virtud de que, en algunos casos, no se les permitió integrar las Comision es Permanente s; y, en otro, no hubo pronunciamiento sobre la solicitud de conformar un grupo parlamentario.

Criterio jurídico: Los tribunales electorales tienen competencia material para conocer y resolver los medios de impugnación promovidos en contra de actos o decisiones que afecten el núcleo de la función representativa parlamentaria, en donde exista una vulneración al derecho político-electoral a ser electo, en su vertiente de ejercicio efectivo del cargo.

La tesis anterior, solo constituye un criterio de entre los diversos que ha sustentado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que juzgan sobre actos no político-electorales, sino como en el caso, estrictamente parlamentarios, con base en el empleo de métodos de interpretación extensiva y de argumentación abierta.

El problema que plantea ese derrotero de interpretación y discursivo es que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sustituye a poderes constituidos y asume, por si, determinar el sentido, alcance, significado y aplicación de normas y materias no político-electorales, trastocando el principio de división de los poderes públicos, su independencia y autonomía, lo que no se conduele con un estado constitucional de derecho, ni democrático.

No se opone a lo anterior que, en sistemas jurídicos nacionales diversos, eventualmente Tribunales Constitucionales se pronuncien en términos similares a los sostenidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, toda vez que en esos sistemas no existe, por definición, una jurisdicción especializada político-electoral, como si la hay en el sistema jurídico mexicano.

No es dable, pues, aplicar miméticamente experiencias jurídicas externas que solo operan en contextos diversos.

Por esta razón, esta iniciativa propone la modificación del artículo 99 de la Constitución Nacional, en su párrafo cuarto, y de adición de dos nuevos párrafos segundo y tercero de la fracción X del mismo.

Se propone la reforma del párrafo cuarto para determinar que la jurisdicción del Tribunal Electoral se circunscribe a los conflictos disciplinados por normas jurídicas político-electorales, en los términos siguientes:

“Artículo 99. ...

...

...

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable exclusivamente de las controversias que se susciten por normas generales, actos, resoluciones u omisiones regulados por leyes electorales , en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley...”

De la misma manera y como correlato de la hipótesis anterior, se adicionan dos nuevos párrafos segundo y tercero, para precisar que conflictos no disciplinados por normas jurídico-electorales escapan a la jurisdicción del Tribunal Electoral y que este se sujeta interpretativamente a la letra de la ley y a los principios en la propia materia, en los términos siguientes:

“Artículo 99. ... (considerando lo antes escrito)

X. ...

Las controversias que se deriven de actos, resoluciones u omisiones regulados por leyes diversas a las electorales, se tramitarán y decidirán conforme a la legislación de su especie, y en ningún caso el Tribunal Electoral podrá conocer ni resolver de ellas.

Las salas del Tribunal Electoral dictarán sus resoluciones preferentemente conforme a la letra de la ley y, en su caso, de acuerdo con su interpretación o con base en los principios jurídicos aplicables, en las hipótesis previstas en las leyes electorales.

Por todo lo antes expuesto, someto a la consideración y en su caso, aprobación, de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el párrafo cuarto y adicionan dos nuevos párrafos segundo y tercero, recorriéndose los actuales por su orden, del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único . Se reforma el párrafo cuarto y adicionan dos nuevos párrafos segundo y tercero recorriéndose los actuales por su orden del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 99. ...

...

...

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable exclusivamente de las controversias que se susciten por normas generales, actos, resoluciones u omisiones regulados por leyes electorales , en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. a X . ...

Las controversias que se deriven de actos, resoluciones u omisiones regulados por leyes diversas a las electorales, se tramitarán y decidirán conforme a la legislación de su especie, y en ningún caso el Tribunal Electoral podrá conocer ni resolver de ellas.

Las salas del Tribunal Electoral dictarán sus resoluciones preferentemente conforme a la letra de la ley y, en su caso, de acuerdo con su interpretación o con base en los principios jurídicos aplicables, en las hipótesis previstas en las leyes electorales.

Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

Tercero . En un plazo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Congreso de la Unión aprobará las reformas legales necesarias para ajustar el marco jurídico vigente a lo dispuesto en él.

Nota

1 Salvo los conflictos laborales propios del Tribunal Electoral y el régimen sancionador.

Ciudad de México, a 27 de octubre de 2022.

Diputado Hamlet García Almaguer (rúbrica)

Que reforma los artículos 6o. y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado José Luis Garza Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado José Luis Garza Ochoa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76 numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción I del artículo 6 y la fracción III del artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que los adultos mayores son uno de los sectores de la sociedad más significativos ya que contribuyen al desarrollo y crecimiento, por lo que deberíamos poner especial atención en la protección de sus derechos.1 Para dimensionar la magnitud de este sector, el informe Perspectivas de la población mundial 2019 , publicado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en 2050 una de cada seis personas tendrá más de 65 años –16 por ciento de la población mundial–; en perspectiva, para 2019 la proporción es de una de cada 11, 9 por ciento.2 En el mismo sentido, se estima que el número de personas de 80 años o más se triplicará al pasar de 143 millones, en 2019, a 426 millones para 2050.3

Para el caso de México, según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018, levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el número de personas de 60 años o más que residían en nuestro país era de 15.4 millones, cifra que representa 12.3 por ciento de la población total; asimismo, cuatro de cada diez personas de 60 años o más viven solas, y siete de cada diez personas de edad que viven solas presentan algún tipo de discapacidad o limitación.4

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores ha sido reformada en los últimos años sin que haya logrado combatir el abandono, la negligencia y la discriminación en la que cotidianamente viven los adultos mayores en su día a día, y la irrupción de la pandemia ha aumentado de manera sostenida los actos de no respetar sus derechos humanos.

De esta situación surge la necesidad de revisar el marco legal vigente a fin de garantizar que ningún adulto mayor en nuestro país se quede atrás en la política de bienestar que supuestamente es la principal preocupación del gobierno federal en turno.

Esa preocupación que se pregona en el discurso el gobierno federal debe reflejarse en hechos y acciones articuladas. No sólo es el reparto de recursos que, si bien son importantes, no contribuyen a solucionar el problema de fondo –que es el respeto a sus derechos humanos–.

Escenas cotidianas de nuestro panorama nacional es ver a nuestros adultos mayores esperando a la intemperie durante horas, bajo el rayo del sol, en espera de sus tarjetas de apoyo social, de la resolución de algún trámite que les permita identificarse o acceder a beneficios sociales, o simplemente a recibir la ayuda indispensable que les permita seguir adelante en la construcción de su incierto futuro. Son tratados como ciudadanos de segunda, cuando todos los mexicanos merecemos ser tratados y vistos como iguales, por la autoridad legalmente constituida, estipulado en el artículo 4 de nuestra ley fundamental.

En este mismo orden de ideas, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en su artículo 4 establece lo siguiente:

“Artículo 4. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley:

I. Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario;

II. Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención;

III. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;

IV. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley, y

V. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores”.

Debemos destacar que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo primero:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Un derecho humano fundamental es el derecho de las personas adultas mayores a vivir una vida digna y decorosa, con acceso a servicios públicos de calidad, de forma eficiente, que les permitan resolver sus necesidades más apremiantes.

De conformidad con lo antes invocado, y ante la falta de una verdadera coordinación entre las oficinas públicas de los tres niveles de gobierno, resulta fundamental promover en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el fortalecimiento de las acciones preventivas necesarias a fin de evitar la práctica negligente en la que son atendidas las personas adultas mayores.

El objetivo central de la presente iniciativa es establecer ventanillas únicas de atención inclusiva para los adultos mayores en las instituciones gubernamentales federales, estatales y municipales, manteniendo en todo momento el respeto de sus derechos humanos. Por ello, se propone modificar la fracción I del artículo 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Se modifica la fracción III del artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se modifica la fracción I del artículo 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores con el fin de lograr plena calidad de vida para su vejez. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará:

I. Atención preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad. El Estado promoverá la existencia de condiciones adecuadas para las personas adultas mayores tanto en el transporte público como en los espacios arquitectónicos, así como una ventanilla única de atención inclusiva para los adultos mayores ;

Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Artículo 14. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

I...

II...

III. Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica, así como una ventanilla única de atención inclusiva para los adultos mayores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2019). Envejecimiento. Sitito web:

https://www.un.org/es/global-issues/ageing

2 La Organización de las Naciones Unidas (ONU) Informe: Perspectivas de la población mundial 2019. Sitio web: https://population.un.org/wpp/Publications/

3 La Organización de las Naciones Unidas (ONU) Informe: Perspectivas de la población mundial 2019. Sitio web: https://population.un.org/wpp/Publications/

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (2019). Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas. Sitio web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/edad20 19_Nal.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.

Diputado José Luis Garza Ochoa (rúbrica)

Que adiciona el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Victoriano Wences Real, diputado en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones X y XI al artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La población indígena en México está conformada por los pueblos originarios distribuidos a lo largo de todo el territorio nacional. De acuerdo con cifras del Sistema de Información Cultural1 en México existen 68 pueblos indígenas. Chiapas tiene 14 pueblos indígenas y Oaxaca 13, siendo las entidades que mayor cantidad de este grupo poblacional concentran.

De acuerdo con datos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2020 publicados en la página web del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI)2 , la población indígena por autoadscripción en México es de 23 millones 229 mil 89 personas (19.4 por ciento de la población nacional), mientras que 2 millones 576 mil 213 personas (2 por ciento de la población) se consideran afromexicanas.

Por otra parte, el 2013 se publicó la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y en 2014 se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, esta nueva Ley, entre otros temas, regula los contenidos, la publicidad, el aumento de disponibilidad de programación y los derechos de los usuarios. En esencia, los ejes rectores de esta Ley don las audiencias, el usuario y las condiciones de competencia justas.

En la iniciativa que se pone a consideración, se propone que la programación que se difunda por radio y televisión abierta y de paga, incluya el reconocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas de México, la inclusión y la diversidad.

Respecto a los derechos de comunicaciones de los pueblos indígenas, el artículo 2o., Apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3 establece lo siguiente:

Artículo 2o.

...

B. La federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

...

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

Como se puede observar, la Constitución señala que para promover la igualdad y eliminar prácticas discriminatorias, las autoridades de los tres órdenes de gobierno tienen la obligación de determinar políticas dirigidas a promover el desarrollo y garantizar los derechos de los indígenas; también para abatir carencias y rezagos, así como para extender la red de comunicaciones que permita la integración de comunidades indígenas.

Por su parte, en septiembre de 2007 México suscribió la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas4 , la cual, en términos del artículo 133 de la Constitución General de la República, es Ley Suprema de toda la Unión.

Los artículos 15 y 16 de la referida Declaración señalan:

Artículo 15

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación y la información pública.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.

Artículo 16

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.

La declaración constituye el tratado internacional más importante que reconoce los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas del mundo, en especial, precisa sus derechos a la diversidad de sus culturas, identidad y lengua, y a la no discriminación; así como el derecho a que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad de la cultura indígena.

Asimismo, el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es parte del Título Décimo Primero denominado: Contendidos Audiovisuales, éste artículo en particular expresa la obligación social del Estado de que los contenidos que se difundan en los medios de radiodifusión aporten positivamente en favor de diversos e importantes temas sociales, por ello, este numeral contiene un catálogo de áreas que los creadores de contenidos deberán favorecer y apoyar. La lista incluye:

• La integración de las familias;

• El desarrollo armónico de la niñez;

• El mejoramiento de los sistemas educativos;

• La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales;

• El desarrollo sustentable;

• La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional;

• La igualdad entre mujeres y hombres;

• La divulgación del conocimiento científico y técnico, y

• El uso correcto del lenguaje.

Los contenidos son los materiales audiovisuales de entretenimiento, informativos o educativos que se difunden a través de la radio y la televisión abierta o restringida y en las plataformas digitales y de paga.

Para que el artículo 223 siga siendo vanguardista, es necesario mantenerlo actualizado e incluir obligaciones en la programación que fomenten la garantía de derechos, por lo que se propone adicionar al referido catálogo dos importantes temas:

1) El reconocimiento de la diversidad cultural sustentada en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Se propone adicionar que la programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, deberá propiciar el reconocimiento de la diversidad cultural sustentada en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, entre otras razones, porque conforme a los datos proporcionados, uno de cada cinco mexicanos se autoreconoce como integrante de alguno de los pueblos originarios de México y/o comunidades afromexicanas. Además, porque las normas convencionales, constitucionales y legales les reconocen el derecho de que los medios de información reflejen en sus programaciones la diversidad cultural indígena. También, porque son comunidades depositarias de valores culturales, espirituales y lingüísticos de México y forman parte de la diversidad cultural de la nación. Asimismo, porque todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad.

En esta reforma se considera también a las comunidades afromexicanas, en virtud de que, desde agosto de 2019, por mandato constitucional gozan de los mismos derechos que los pueblos indígenas, ello con el fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 2o.:

...

C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.

2) La inclusión y la no discriminación.

El Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación (Conapred) es la institución rectora para promover políticas y medidas tendientes para avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad. En la página web de Conapred se define la discriminación como: una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no se percibe abiertamente5 .

En la vida cotidiana diversos grupos de población son víctimas de la discriminación por alguna circunstancia o condición, ya sea por el origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, la situación e las personas migrantes, poblaciones callejeras y otras diferencias pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos6 .

La exclusión y la discriminación hacen que las personas no tengan una vida plena, ello se refleja en la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder y ejercer esos derechos; lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida.

Los contenidos difundidos a través de los medios de comunicación tradicionales como la radio y la televisión y los medios actuales que introdujeron las tecnologías de comunicación e información (TIC) como las redes sociales y las plataformas digitales de paga tienen mucho que aportar al buen trato, la tolerancia y la aceptación de la diversidad cultural, al comunicar a la sociedad la importancia y el valor de la inclusión y la no discriminación como principios estructurales de la sana convivencia y la vida democrática de México.

La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2021, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en colaboración con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) reflejó, entre otros, los siguientes datos7 :

• 91.7 millones de personas son usuarias de telefonía celular. Esta tecnología es la de mayor uso entre la población.

• 70.4 millones de personas son usuarias de televisión abierta.

• 40 millones de personas escuchan la radio.

Entonces, debido al alcance casi generalizado de las TIC, se puede afirmar que casi todos los hogares mexicanos son receptores de contenidos de medios de comunicación, por lo tanto, a través de la programación difundida se pueden influir positivamente a alcanzar los objetivos del Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2021-2024, entre otros objetivos, a contribuir y promover el ejercicio de los derechos humanos en condiciones de igualdad y no discriminación, particularmente los vinculados a la esfera del derecho a la educación, a la salud, al trabajo, a la seguridad social y al acceso a la justicia, al ser estos ámbitos institucionales clave para la igualdad sustantiva de los grupos sociales más discriminados y excluidos8 .

Asimismo, conviene mencionar que el artículo 2 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión9 a la letra señala:

Artículo 2. Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general.

En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Como podemos ver, en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y la radiodifusión está prohibida toda discriminación que menoscabe los derechos de las personas, entre otras razones por el origen étnico y cualquier circunstancia de vida.

Por todo lo anterior, a presente Iniciativa propone adicionar las fracciones X y XI al artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a efecto de difundir en la programación de medios de comunicación el reconocimiento de la diversidad cultural de pueblos indígenas y afromexicanos, así como la inclusión y no discriminación, en los términos que los ilustra el siguiente cuadro:

Agregar estos dos temas al catálogo de causas sociales que deben difundir los medios de comunicación contribuirá a la igualdad sustantiva, para que las personas de todas las edades tengan la posibilidad de ser receptoras de mensajes sobre la riqueza cultural de las poblaciones indígenas y afromexicanas, así como sobre inclusión y no discriminación, porque lo común es ser diferente.

La interculturalidad tiene como objetivo promover la convivencia armónica entre las personas y comunidades sobre la base del respeto a sus diferentes tradiciones, costumbres, modos de vida y enriquecimiento de las diferentes culturas.

El ejercicio y la promoción del derecho a la no discriminación es el derecho de todos los seres humanos a ser iguales en dignidad, a ser tratados con respeto y consideración y a participar sobre bases iguales en cualquier área de la vida económica, social, política, cultural o civil.

Por el alcance nacional de las TIC, mucho tienen que aportar la radio, la televisión y los creadores de contenidos en pro de la dignidad y diversidad de los pueblos indígenas, la inclusión y la no discriminación en la programación que se difunde a través de los medios de comunicación para reflejar con dignidad la diversidad cultural de México, para combatir prejuicios y eliminar prácticas discriminatorias que sufren diversos grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, e, incluso, para construir compromisos de buenas relaciones entre los diferentes sectores de la sociedad.

Por lo fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones X y XI al artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único . Se adicionan las fracciones X y XI al artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:

I. a VII. ...

VIII. La divulgación del conocimiento científico y técnico;

IX. El uso correcto del lenguaje;

X. El reconocimiento de la diversidad cultural sustentada en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y

XI. La inclusión y la no discriminación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 Sistema de Información Cultural (SIC), Secretaría de Cultura, consultado el 19 de octubre de 2022, disponible en: https://sic.cultura.gob.mx/index.php?table=grupo_etnico

2 Censo Nacional de Población y Vivienda 2020. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, consultado el 21 de octubre de 2022, disponible en: https://www.inpi.gob.mx/indicadores2020/

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultado el 18 de octubre de 2022, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

4 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, consultado el 18 de octubre de 2022, disponible en:

file:///C:/Users/Usuario/Desktop/Declaraci%C3%B3n%20Pueb los%20Ind%C3%ADgenas.pdf

5 Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación, Conapred, consultado el 21 de octubre de 2022, disponible en:

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=38&id_opcion=15&op=15

6 Ibid.

7 Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH 2021), INEGI, IFT, consultado el 19 de octubre de 2022, disponible en:

https://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/
encuesta-nacional-sobre-disponibilidad-y-uso-de-tecnologias-de-la-informacion-en-los-hogares-endutih

8 Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2021-2024, Diario Oficial de la Federación 14 de diciembre de 2021, consultado el 20 de octubre de 2021 disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5638256&fecha=14/12/2021#gsc.tab=0

9 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, consultado el 23 de octubre de 2022, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lftr.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.

Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica)

Que reforma los artículos 247, 247 Bis y 248 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los problemas más frecuentes durante el proceso de procuración y administración de justicia es la recurrencia de la falsedad de declaraciones jurídicas que conllevan a una mala integración de investigaciones, así como a sentencias erróneas e injustas.

“El abogado del actor Héctor Parra, quien se encuentra en prisión por el delito de abuso sexual, denunciará a Alexa Parra, la hija menor de su cliente por falsedad de declaraciones.

A dos meses de que se abriera esa carpeta por petición de Alexa, quien también es hija de la actriz Ginny Hoffman, el jurista señaló que ha habido modificaciones en la declaración inicial, por lo cual denunciará bajo el delito de falsedad declaraciones”.

“La Fiscalía General de la República (FGR) abrió una carpeta de investigación contra Isabel Miranda de Wallace por los delitos de falsedad en declaraciones judiciales en la modalidad de simulación de pruebas.

Así lo dio a conocer este jueves Proceso , en un reporte del periodista Juan Omar Fierro, que señala que la investigación a Miranda obedece a presuntas irregularidades cometidas durante la investigación sobre el secuestro y desaparición de su hijo, Hugo Alberto Wallace Miranda, en julio de 2005”.

“Detienen a dos por falsedad de declaraciones, los sujetos cayeron en contradicciones al declarar sobre un supuesto robo de un tractocamión de la empresa para la que trabajan.

Tras acudir a denunciar un supuesto robo de un tractocamión de la empresa para la que trabajan, dos hombres fueron detenidos por falsedad de declaraciones y su presunta participación en el robo de dicha unidad.

Autoridades de la Fiscalía de la región sur informaron que dos hombres se presentaron en las instalaciones para denunciar el presunto robo de un tractocamión, propiedad de la empresa para la cual laboran”.

La administración de justicia es aplicar las leyes en los juicios civiles o criminales, y hacer cumplir sus respectivas sentencias; por lo tanto, ésta debe ser procurada por los servidores públicos y sustentada en la legislación nacional, la cual debe contemplar que en la actualidad son numerosos los casos en los que se incurre en falsedad de declaraciones.

La configuración de este delito es más común de lo que se hace público, produciéndose cuando los testigos declaran deliberadamente testimonios falsos al responder a los diversos cuestionamientos realizados por el defensor de la parte inculpada.

Esta acción es una conducta antisocial, que afecta a terceras personas y sobre todo a la aplicación de la justicia al integrarse testimonios y pruebas falsas. El que comete el delito de falsedad de declaraciones jurídicas realiza una mentira, que tiene como objeto la protección de un inculpado, lo cual sin duda alguna conlleva a la realización de actos jurídicos y penas injustas.

Por otro lado, más allá de que la falsedad de declaraciones represente un agravio al sistema de valores personales, que deben tener todos y cada uno de ciudadanas y ciudadanos, se produce un acto de perturbación del desarrollo cívico y del funcionamiento del conjunto de las instituciones jurídicas del país.

“En Sonora pretenden endurecer penas por el delito de falsedad de declaraciones. La propuesta para reformar el Código Penal del Estado será planteada a los diputados por parte de la Barra Sonorense de Abogados”.

“Estamos planteando una reforma al Código Penal para que se incremente la pena del delito de falsedad de declaración judicial, porque se ha hecho una práctica reiterada que cualquier persona que comparece ante una autoridad declara falsamente, declara embustes, declara mentiras y no pasa nada”, indicó.

Contreras Pérez reiteró que se tienen que establecer consecuencias más fuertes para quien se atreva a declarar falsamente ante un juez, Ministerio Público, notario o figura de autoridad, en la que su dicho tenga una repercusión en otras personas o bienes.

“Ha sido una práctica reiterada el uso de testimonios, de testigos falsos y muchas de las veces son las pruebas determinantes, fundamentales para resolver en un sentido u otro”.

Por tal motivo, al hacer un ejercicio de análisis sobre este delito, que desafortunadamente es cada vez más frecuente, observamos que es pertinente incrementar la severidad de las penas para aquellas personas que con sus actos distorsionan al proceder de la justicia, ya sea por algún tipo de afinidad o con el objeto de recibir algún tipo de dádiva.

Finalmente, me permito hacer un llamado a esta soberanía para modificar y así dar una respuesta legislativa al incremento de los actos de falsedad de declaraciones jurídicas.

Es por esto, que esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 247, 247 Bis y 248 Bis del Código Penal Federal

Único. Se reforman los artículos 247, 247 Bis y 248 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 247. Se impondrán de cinco a doce años de prisión y de cien a trescientos días multa:

I. a V. ...

Artículo 247 Bis. Se impondrán de cinco a quince años de prisión y de trescientos a quinientos días multa:

...

...

Artículo 248 Bis. Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrá prisión de tres a doce años y de cien a trescientos días multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Ricardo Aguilar Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, título quinto, numeral II, inciso d), numeral III, se adiciona un nuevo inciso i), numeral IV, inciso a), y numeral V, se adiciona un nuevo inciso j), con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma a la administración pública municipal es el gran tema pendiente para el caso del municipio en México. Después de más de 500 años de la instauración de esta figura jurídica en el país, es momento quizás de ser repensada. Estudiar el municipio, como ejemplo por excelencia de la descentralización de la administración pública, no sólo demanda saber si su desarrollo a lo largo del tiempo ha ido acorde a la evolución de los retos del nuevo siglo, sino también exige preponderar el rol que éste juega en el actual contexto político, económico y social en nuestro país. Su fortalecimiento puede ser factor fundamental para el progreso nacional.

Como ya sabemos, en 2019 se celebraron los 500 años de la instauración del primer municipio en América, acontecimiento sucedido en el actual territorio mexicano, para ser precisos en el estado de Veracruz. Aquella conmemoración motivó en muchos espacios al análisis, estudio y una profunda evaluación acerca del desarrollo de la figura de gobierno más antigua que se implantó en nuestro continente, y que ha pervivido durante cinco siglos, hasta consolidarse como el ámbito de gobierno más cercano a la población.

A dos años de ese gran acontecimiento, podemos decir que nos encontramos ante la gran oportunidad de dotar a este nivel de gobierno, de elementos nunca antes vistos. Lograr hacer de los gobiernos municipales entes con una mejor forma de apalancamiento, que eficientice su administración pública.

Por ello, la iniciativa que aquí se presenta pretende aspirar a dar respuesta a interrogantes como: ¿es necesaria una reforma para adecuar la estructura administrativa del municipio en México, y elevar así la eficacia y la eficiencia de su desempeño? ¿El municipio mexicano cuenta con las herramientas administrativas, jurídicas y financieras para hacer frente a sus responsabilidades?

¿El artículo 115 constitucional es observado a cabalidad por los 2 mil 469 municipios que hay actualmente en México?

La problemática del municipio en México

Para quienes me conocen, no les es desconocido mi vocación municipalista. Conozco la problemática actual del municipio mexicano, he estudiado su desarrollo histórico y, como diputado, he examinado su naturaleza, fines y objetivos. Asimismo, he recorrido una gran diversidad de los diferentes municipios de mi entidad y de algunas otras del país.

En virtud de lo anterior, algunas de las conclusiones que como servidor público he logrado distinguir esta:

• El municipio mexicano cuenta con un grave problema: a pesar de ser el orden de gobierno más cercano a las realidades y desafíos de la sociedad, es a su vez el ámbito de gobierno más desprotegido financieramente, más desprovisto de una estructura administrativa experimentada, sin servidores públicos de carrera, dejando así el ejercicio gubernamental en manos que lo ejercen, mayoritariamente, de manera fortuita.

• Como sabemos, en nuestra Carta Magna, se encumbra el hecho de que la atención de los servicios públicos municipales son competencia exclusiva de este ámbito de gobierno, pero dado que las necesidades son apremiantes desde esta la ventanilla de la administración pública, se distraen recursos de manera casi ilimitada para atender otros tantos, dañando así, las ya pobres finanzas municipales.

• Aunque por naturaleza sea el ámbito de gobierno más cercano a la sociedad, considero que hoy se encuentra anquilosado, cubierto por el velo de una figura añosa, a veces por los intereses de un cabildo que pasó con los años, de ser un consejo de ciudadanos interesados en atender los problemas de su comunidad, al reparto de posiciones entre partidos políticos constantemente en pugna.

• Asimismo, en la mayor parte de los casos, sin ningún esquema de rendición de cuentas (salvo el presidente municipal, díganmelo a mí), mermado financieramente, y obligado a atender demandas que salen de su esfera de competencia.

En virtud de lo anterior, surge la esencia de la iniciativa que presentamos. Un punto de arranque podría ser si el federalismo, como forma de estado, ha fortalecido de manera gradual y permanente al gobierno local mexicano. Incluso, el mero hecho de hacer un análisis histórico de su desarrollo, de la evolución de su diferentes normas jurídicas y sus reformas, basado en el modelo administrativo de cada época, hasta las reformas al actual artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), concluimos que aquello que era la realidad de 1917, es hoy una totalmente diferente.

Por ello, la iniciativa parte del fundamento de cuestionar si hoy es necesaria una reforma para adecuar la estructura administrativa del municipio en México, y elevar así la eficacia y la eficiencia de su desempeño.1

En virtud de lo anterior, surge la presente iniciativa, que tiene como objeto dar desahogo a una de las principales reformas de la administración pública municipal: su reforma constitucional, a lo que he llamado la reforma estructural con vocación municipal.

Un ente público siempre puede ser perfeccionable. Su evolución y cambio van de la mano con los desafíos propios de cada sociedad, su época y también su evolución. La administración pública municipal en México tiene una reforma pendiente de años atrás. Dicha reforma es estructural, dado que un cambio de fondo logaría actualizar los grandes trazos que la definen, y así ponerla a la misma velocidad en la que han caminado los fenómenos económicos, políticos y sociales mexicanos en este nuevo siglo.

La iniciativa, como se verá, reforma y adiciona el sentido toral del artículo 115 constitucional, poniendo énfasis en sus funciones sustantivas, mandatadas por la Carta Magna de nuestro país al municipio.

Lo anterior logrará que la oferta de los servicios públicos para el municipio se vuelva más eficiente. Como expresidente municipal, tengo la firme certeza de que invertir en temas como el suministro de agua, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, recolección y disposición de residuos sólidos, mantenimiento de vialidades, alumbrado público, panteones, mercados, comercio informal, son para cualquier municipio, los temas que impactan más directamente en el nivel de vida de nuestros vecinos.

A través de una gerencia pública municipal eficaz, como diseño de política, creemos que se pueden modernizar y actualizar las atribuciones y facultades de aquel primer municipio, insaturado hace 500 años. Por ello, el grupo de disposiciones que reforma y adiciona la presente iniciativa, se engloban cinco puntos clave, que se cree pueden ser los de mayor relevancia, y son:

1. Reorientar el ejercicio del gasto público municipal a las tareas sustantivas detalladas en el artículo 115 constitucional y prever aquellos que son muy apremiantes, aunque no sean categorizadas como sustantivas (dotarles de certeza jurídica a estas últimas).

2. El fortalecimiento de la hacienda municipal, atendiendo a un compromiso con el federalismo.

3. Fortalecer la planeación del desarrollo municipal con esquemas que le permitan trascender a los periodos de gobierno.

4. Crear mecanismos de certificaciones para los mandos superiores de la administración pública municipal.

5. Impulsar el asociacionismo municipal.

Reorientar el ejercicio del gasto público municipal a las tareas sustantivas detalladas en el artículo 115 constitucional

Una de las principales tareas del municipio es saber manejar de manera eficiente su hacienda. El artículo 115 constitucional, enmarca de manera clara la forma de cómo el ejercicio del gasto público municipal debería funcionar.

Las tareas sustantivas que ahí se ponderan, otorgan la vocación de atención del orden municipal, y lo que por mandato en la Carta Magna le compete y no. Estas tareas sustantivas, que son por todos conocidas, deberían ser por definición las tareas que en primer orden deben recibir los recursos económicos destinados al municipio.

Sin embargo, no obstante ello, existen demandas y problemas locales que en la praxis la ciudadanía requiere una atención inmediata. La ciudadanía no distingue de quién es la competencia, sino que se la resuelve.

Aquel gasto no orientado a las tareas sustantivas del municipio es un gasto sin certeza jurídica, pero que es atendido fuera de la Ley de la Administración Pública Municipal.

La situación indeseable, vista como un problema público, es que, en la gran mayoría de los casos, los municipios ejercen dicho gasto fuera de las tareas sustantivas, y lo ejercen en tareas que no son de su competencia legal.

Esta laguna, en términos legales, a veces se ve traducido en la falta de atención por parte del municipio a cuestiones básicas como la recolección de basura, la atención a mercados y parques municipales, la inoperatividad de luminarias, el olvido de los cementerios, etcétera.

Este es sin duda uno de los problemas públicos más dolorosos que tiene el municipio, puesto que estos servicios impactan de manera directa a su población y en muchas ocasiones arrojan externalidades negativas paralelas al problema.

Las tareas sustantivas son el ejemplo de vocación municipal por excelencia, pero la exigencia de hoy hacia el orden municipal es no dejar de lado la atención de aquellos otros problemas que aquejan a la sociedad.

Por ello, la iniciativa plantea reorientar el ejercicio del gasto público municipal a las tareas sustantivas detalladas en el artículo 115 constitucional y a aquellas que el municipio considere apremiantes también. Lo anterior daría solución efectiva al problema público del cual partimos, la atención priorizada de la administración municipal como una administración pública moderna y eficiente.

El fortalecimiento de la hacienda municipal, atendiendo a un compromiso con el federalismo

El municipio mexicano es un mosaico de diferentes realidades. Los hay desde muy pequeños, rurales, y con difícil acceso de infraestructura, hasta aquellos que son modernos, grandes y que se encumbran como polos de desarrollo económico.

El pacto federalista ha prometido atender entonces que estas diferencias no sean determinantes para la cohesión social, a través de diferentes mecanismos que favorezcan el cumplimiento de esa promesa.

Sin duda, la hacienda municipal es por sí misma, la herramienta que tendría el federalismo para que la promesa no se rompa, y con ello lograr mecanismos compensatorios para que ningún municipio, por diverso que pueda ser, quede fuera de dicho pacto.

Por ello, la iniciativa que aquí se presenta fortalece este compromiso, mediante una hacienda municipal justa, redistributiva y sobre todo que atienda las necesidades de cada municipio, lograría atender el problema público del mosaico de las diferentes realidades de nuestros municipios.

La hacienda municipal tiene un pendiente con el municipio mexicano, es momento de que asuma su rol protagónico como fuente de desarrollo en los municipios y logre que el pacto federalista se traduzca a mayores recursos, mejora en su justa distribución, y modernización democrática para todos.

Fortalecer la planeación del desarrollo municipal con esquemas que le permitan trascender a los periodos de gobierno

Una planeación estratégica como diseño de política para el correcto ejercicio de los recursos que permitan trascender los periodos de gobierno es posible. En muchas ocasiones sucede que, al venir un cambio de gobierno de diferentes ideologías políticas, se empieza de cero cada trienio, lo que afecta aquellas cosas que sí se vienen haciendo bien y que por cuestiones políticas éstas se ven priorizadas por encima de las decisiones de política con altura de miras.

Privilegiar, a través de una planeación de desarrollo municipal, los programas de gobierno municipales, las acciones más importantes de la localidad y las demandas más sentidas de la comunidad y que tengan sustentabilidad en el tiempo, sin duda conforman un conjunto de reformas de segunda generación para el municipio mexicano. De manera lamentable, esto casi no ocurre en nuestro país. Son muy pocos los casos donde ha ocurrido esto de un trienio a otro, y más aun con alternancia política.

Crear mecanismos de certificaciones para los mandos superiores de la administración pública municipal

Una de las grandes lecciones de los diferentes ámbitos de gobierno que ha impactado positivamente a la administración pública son ejercicios como los de un servicio profesional de carrera, la profesionalización mediante certificaciones en mandos superiores y un esquema de escalafón bajo resultados. Es momento de instaurar dicha figura en la administración pública municipal, dotando de elementos mínimos en puestos clave, sobre todo los especializados, como lo son la figura del tesorero, del administrador de las finanzas, el contralor, el secretario del ayuntamiento, el director de la policía, entre otros tantos.

Este hecho llevado a la práctica genera certidumbre política que suma a la expertis de un servidor público competente. Por ello, creemos que la creación de mecanismos de certificaciones para mandos superiores lograría esta aspiración.

Impulsar el asociacionismo municipal

El correcto desarrollo metropolitano de las grandes urbes hoy son factor de crecimiento o no en las diferentes zonas conurbadas del país. Una calle o una vereda son a veces los límites que existen entre un municipio u otro, incluso entre una entidad federativa u otra.

La asociación entre municipalidades que requieren atender los mismos fenómenos ayuda a sumar esfuerzos para atender problemas públicos comunes, en donde a veces se requiere la participación no sólo de un municipio.

Los límites territoriales marcan de facto la posibilidad de establecer alianzas estratégicas para fomentar polos de desarrollo entre localidades. Un cruce, la instauración de un parque industrial vecino a dos o más municipios y la vocación compartida de municipios, hacen propenso que el asociacionismo pueda ser un mecanismo de impulso económico entre ellos.

Finalmente, la mejor forma de innovación al municipio en México es atender su reforma estructural pendiente. Por poner un ejemplo, una administración pública vieja, obsoleta e ineficiente no podría recibir e implementar el mejor avance tecnológico del momento.

La iniciativa que aquí hemos presentado piensa en cinco acciones de política que podrían conjuntar la reforma estructural pendiente del municipio. Atiendo cada una de ellas, a través de las disposiciones que reforma y adiciona al artículo 115 constitucional, se podría lograr dar vigencia a la urgente necesidad que requiere el municipio mexicano.

La reforma estructural del municipio es apremiante, existe un problema público en términos de ineficiencia, que hace del status quo una situación indeseable. Por ello la propuesta de reforma y adición que como diputado federal presento aquí, es una alternativa de solución al problema público aquí descrito.

La reforma estructural del municipio requiere cambios a la ley vigente, así como a la manera histórica de implementación de la forma de hacer administración pública municipal.

La vigencia del municipio en México data de hace más de 500 años, en muchas de sus aristas no existe un paralelismo acorde entre las necesidades actuales de la sociedad del nuevo siglo con la vocación que, en el papel, la forma y su manera de operar, actualmente se lleva a cabo.

Entre más tiempo pase, no llevar a cabo este tipo de acciones gubernamentales que eficienticen la administración pública municipal, más trabajo costará desarraigar los vicios que ya el municipio mexicano ha contraído.

Por todo lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones al artículo 115 constitucional, a fin de reorientar la vocación municipalista de la gestión de los servicios públicos en los gobiernos locales del país

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su título quinto, el numeral II, numeral III, inciso j), numeral IV, se adiciona inciso d), numeral V, se adiciona inciso j), para quedar como sigue:

Título Quinto De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México

Artículo 115.-

...

...

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aquellos que consideren bajo la premisa de urgencia resolución para su territorio, y aseguren la participación ciudadana y vecinal...

...

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

...

...

j) Los demás que las Legislaturas locales determinen y los ediles en su calidad de gobierno local, específicamente aquellas tareas denominadas no sustantivas, pero bajo la premisa de urgente resolución para su demarcación, según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

...

...

...

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones sustantivas y aquellas bajo la premisa de urgente resolución para su territorio, o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

...

...

...

IV.

...

...

d) De la partida presupuestal que tanto la federación como las entidades federativas asignen en su partida para aquellas funciones bajo la premisa de urgente resolución para su territorio, en materia de la gerencia pública con vocación municipalista.

...

...

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, las tareas no sustantivas bajo la premisa de urgente resolución y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

...

...

V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para

...

...

j) Proponer, autorizar e implementar los recursos destinados por la partida presupuestal para aquellas tareas denominadas no sustantivas, pero bajo la premisa de urgente resolución.

...

...

IX.

...

...

X.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 La manera en cómo se fue adaptando a la conquista, a la colonia, la independencia nacional, pasando por la instauración intermitente entre federalismo y centralismo durante nuestro aciago siglo XIX, así como su consolidación constitucional en la carta magna de 1917 y el papel que hoy desempeña en la vida del México actual, le otorga una notable sugestión de análisis por parte de los estudiosos de la administración pública.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.

Diputado Ricardo Aguilar Castillo (rúbrica)


Inklusion
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