Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6135-II, martes 18 de octubre de 2022
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Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6135-II, martes 18 de octubre de 2022
Que reforma el artículo 34 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Gabriela Martínez Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Gabriela Martínez Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción II del artículo 34 de la Ley General de Educación, para que las maestras y los maestros; así como todos los maestros de idiomas extranjeros o de idiomas nativos preponderantemente aquellas necesarias para el desarrollo del educando y, con ello, poder acceder a mejores niveles económicos, sociales, culturales a lo largo de su existencia personal y profesional, considerando indispensable llevar a cabo en su caso, su permanencia laboral o basificación conforme a la legislación en materia de trabajo correspondiente; conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Partiendo en lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, relativos a garantizar el derecho a la educación, reconocido cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República; así como a los artículos 1o., 2o., 5o., 7o., 11, 15 y 30 de la Ley General de Educación, que respaldan ese derecho a la educación tales como.
• El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.
• Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; para contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.
• Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será: I. Universal, II. Inclusiva, III. Pública, IV. Gratuita y V. Laica.
• El Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad.
• Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo; donde se incluye por supuesto, El aprendizaje de las lenguas extranjeras.
Importancia de la educación para la cuarta transformación
El propósito de la cuarta transformación, es garantizar a todos los jóvenes el derecho a la educación, inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos, esta visión es compatible con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas; que establece que es la educación; la que permite la movilidad socioeconómica ascendente y es clave para salir en la actualidad de la pobreza.
A esto se suma, que, en fecha reciente, con motivo del día del maestro, el presidente AMLO, expuso los objetivos para mejorar la educación en México, destacando uno de ellos, tendiente a mejorar la calidad educativa, con base en los principios del humanismo, el cuidado de la salud y la alimentación, la prevención de adicciones y el establecimiento de una relación responsable y sensible con el ambiente.
También se establece por el Ejecutivo federal, que es la educación el instrumento de inclusión social por excelencia y se refrendó el compromiso del gobierno de México, de llevar los beneficios de la educación a todo el pueblo de México, difundiéndose así el proyecto revolucionario y los ideales humanistas de la actual política pública.
En esa virtud, este es el espíritu de esta iniciativa y en especial de la proponente, Dip. Gabriela Martínez Espinoza, al considerar indispensable llevar a cabo los alcances del Plan Federalizado de los servicios de la educación que encabeza nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador para que todos los maestros del Programa Nacional de inglés del país sean basificados.
Del Programa Nacional de Inglésen el sistema educativo en México
• El Programa Nacional de inglés (Proni) tiene como objetivo general el de contribuir a que las escuelas públicas de educación básica fortalezcan sus capacidades técnicas y pedagógicas para la enseñanza y aprendizaje del idioma inglés, con el fin de que la población en México acceda a una educación de excelencia, pertinente y relevante.
• Que dentro de sus objetivos específicos:
a) Apoyar mediante la certificación nacional o internacional en el dominio del idioma inglés de la educación básica y el logro del perfil de sus egresados.
b) Apoyar el fortalecimiento académico y/o en su caso certificación académica nacional o internacional de los/as docentes y asesores/as externos/as especializados/as en el dominio de una lengua extranjera (inglés), así como su certificación nacional o internacional de sus competencias didácticas en la enseñanza en las escuelas públicas de educación básica participantes en el Proni.
c) Elaborar recursos didácticos para fortalecer el desarrollo de competencias en la enseñanza/aprendizaje del idioma inglés en los docentes, asesores (as) externos (as) especializados (as) y educandos en las escuelas públicas de educación básica.
d) Promover e incentivar el uso de la plataforma tecnológica en las escuelas de nivel preescolar y primarias para ampliar la cobertura de la enseñanza y aprendizaje del idioma inglés, así como apoyar a las escuelas atendidas por el Proni con calidad y equidad, considerando este recurso como una acción prioritaria ante contingencias que afecten o pongan en riesgo el servicio educativo en las escuelas y con los educandos.
• Población objetivo. Son las escuelas públicas de educación básica de los niveles de preescolar, primarias regulares, secundarias generales y técnicas, focalizadas por las autoridades educativas locales (AEL), para impartirles una lengua extranjera (inglés) de organización completa, multigrado, indígenas, de jornada regular y/o de tiempo completo.
Antecedentes del Programa Nacional de Inglés
• De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, se reconoce la existencia de 195 países y se sabe que en el concierto internacional de naciones se hablan más de 7 mil lenguas. Estos datos, dan muestra de la amplitud y pluralidad cultural de nuestro mundo.
• El idioma inglés, tercera lengua de importancia en el mundo después del mandarín y el español, lo hablan cerca de 400.0 millones de personas. Representa el intercambio y comunicación internacional por excelencia, se le considera como el idioma más estudiado en el mundo, se emplea con mayor frecuencia tanto en entornos personales como profesionales. Es innegable que el idioma inglés se ha convertido en el medio de transmisión de información más empleado en múltiples escenarios como el desarrollo tecnológico, la investigación, la literatura, la economía de servicios o incluso en el sector del entretenimiento.
• En México, desde 1930, el idioma Inglés, se ha incluido su estudio y aprendizaje en el esquema de educación básica. No fue sino hasta el año 1993 cuando, mediante el Acuerdo 177 (publicado en el DOF el 4 de junio de 1993), se estableció un nuevo Plan de Estudios para la Educación Secundaria, en este documento se incorporó de manera oficial y obligatoria la enseñanza de la lengua extranjera inglés en todas las escuelas del país.
• 1994. El Proni, inició como un Programa Estatal y sólo para unos estados de la República Mexicana. Los Programas Estatales de inglés se crearon como respuesta a las demandas de la ciudadanía en los años noventa.
• 2008-2013. El Programa Nacional de Inglés se estableció en el nivel de Educación Básica en el país. Se integró en la estructura programática G003, que posteriormente pasa al Programa U073, que se desarrolla en las 32 entidades del país, careciendo del personal suficiente para atender la demanda de Maestros de Inglés, para lo cual contratan por honorarios al personal al llaman asesores externos especializados, que los cuyo único requisito era dominar el idioma inglés.
Específicamente en el ciclo escolar 2009-2010, un total de 21 entidades federativas (Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Veracruz) instrumentaron Programas Estatales de Inglés, donde cada estado determinó los diversos elementos: grados atendidos, número de clases por semana, tipo de contratación de docentes, salarios, prestaciones, incluso perfil académico.
• 2014-2015. El programa se fusiona con el Programa de Fortalecimiento de la Calidad en la Educación Básica como componente 3. Fomento a los Procesos de Estudio de una Segunda Lengua (inglés) y Apoyo para la Implementación de los Procesos de Estudio de una Segunda Lengua (Inglés) respectivamente.
• 2016. Se crea el Programa Nacional de Inglés (Proni) el cual ya fue considerado dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación y de acuerdo con el artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, opera por primera vez bajo reglas de operación, en la estructura programática S-270, para transferir vía subsidio los recursos a las 32 entidades federativas bajo Convenios Marco, que especificaban el número de ministraciones, montos, calendario, así como el pago a los Asesores Externos Especializados.
• 2018-2020. Se define el perfil profesional quien debe participar como Asesor Externo Especializado; fortalecimiento académico que siempre se ha dado al interior de dicho programa.
• 2022. El Programa Proni refleja una reducción de casi 7,000 maestros de Inglés lo que representa una baja de casi 50 porr ciento del personal.
Impulso a la federalización del Programa Nacional de Maestros de Inglés
Ante la situación actual que prevalece en las entidades del país, con relación al Programa Nacional de inglés (Proni), las diputadas y diputados de la Comisión de Educación, hemos venido luchando al igual que muchos de mis compañeros maestros, desde hace más de 16 años, primero como maestra frente a grupo y ahora como su Diputada Federal, específicamente en atender la problemática que viven en el día a día, los más de 8,000 compañeros maestros de inglés, ubicados en las diferentes entidades federativas del país, derivado principalmente a:
1. La incertidumbre constante del personal ante los cambios para el establecimiento de los Convenios Marco a Convenios Específicos entre federación y estado;
2. Cambio de ramo presupuestal del Ramo 11 al 25;
3. Retraso en la asignación y dispersión del recurso federal a los Estados en los primeros cinco meses del año fiscal, lo que ocasiona que la falta de pago a los maestros, propicie los paros laborales en las escuelas;
4. El problema anterior origina que varios estados muchas veces no inicien clases de inglés con oportunidad o que miles de niños de nivel preescolar y primaria no reciban clases de inglés.
5. Desde luego ante la falta de sensibilidad y actitud de algunas autoridades educativas federales y estatales del programa.
Nos dimos a la tarea de atender de lleno esta problemática de manera integral, conforme a la siguiente visión:
Primero. Atender el problema administrativo y de lineamientos normativos de la operación del programa Proni y,
Segundo. Llevar a cabo la realización de un Congreso Nacional Extraordinario del Idioma Inglés, en el contexto T-Mec y la población migrante mexicana, a efecto de identificar realmente la problemática y su solución; proyectar la continuidad del Programa Nacional de Inglés, su desarrollo a largo plazo en la vida educativa de los escolares y por ende garantizar la actividad laboral de los maestros.
Bajo esa perspectiva, se realizó dicho foro nacional el 29 de julio del presente año, esta acción permitió la participación directa de los maestros de inglés de Sonora, Sinaloa, Nayarit, Michoacán, Durango, Guerrero, estado de México, Morelos, Puebla, Colima, Tlaxcala, Hidalgo, Nuevo León Tabasco y Durango, quienes expusieron la problemática que se presenta en el día a día en cada estado y registramos sus propuestas de solución. Este importante evento tuvo como sede el Palacio Legislativo de San Lázaro, con apoyo de mi Grupo Parlamentario y la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.
En el que se alcanzaron los siguientes acuerdos y conclusiones:
1. Solicitar mediante los conductos adecuados a la Federación y Entidades Federativas PARA REGULARIZAR el problema administrativo y de pago que persiste con los maestros de inglés Proni, relativo al ejercicio fiscal 2022.
2. Establecimiento urgente de mesa de trabajo permanente integrada por los actores del programa Proni, integrada por la SEP; Comisión de Educación; Comisión de Presupuesto y Comisión de Hacienda, con apoyo de los Centros de Estudio de la Cámara de Diputados; a efecto de sustentar la federalización del Proni.
3. Impulsar la federalización para lograr la basificación del Programa Nacional de Inglés para garantizar presupuesto, certeza laboral y bienestar social de todos los maestros del nivel de educación básica.
4. Gestionar la formalización del Apoyo de la SRE ante el Instituto Mexicano del Exterior para impulsar el establecimiento del Programa Nacional de inglés que permita la estabilidad y competitividad laboral en la población migrante mexicana, entre otros.
Se reconoce y se agradece la disposición del Ejecutivo federal y autoridades de la SEP, se garantiza la continuidad del programa Proni para 2023 y se toman en cuenta las propuestas de los maestros para subsanar las deficiencias para una correcta operación del Proni en el país.
Las cinco grandes razones para solicitar la federalización del Proni
1. Los maestros que integran el Programa Nacional de Inglés (Proni) en el país, realizan las mismas funciones que los maestros basificados, nos referimos a labores de planeación; evaluación; registro; supervisión y asesoría.
2. Evitar caer en los conflictos que cayó el outsourcing, en mantener la subcontratación de servicios y violación a los derechos laborales.
3. Desde 2017, los maestros que integran el Programa Nacional de Inglés (Proni) dan cumplimiento a 3 sesiones de 50 minutos a la semana frente a grupo en cada centro escolar.
4. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que para que se dé la educación integral considera entre otras materias, el inglés; si normas internacionales recomiendan la educación bilingüe y plurilingüe; incluso si el Proni se sustenta en una propuesta curricular de calidad y avalada por la Universidad de Cambridge; si el Proni, ha demostrado que contribuye al desarrollo personal y social; y si a pesar de las observaciones o recomendaciones de auditorías y fiscalizaciones el Programa ha mejorado ¿Por qué el Proni no ha dejado de ser un programa piloto, para convertirse en una política pública institucionalizada? ¿No obstante que muchos maestros se han certificado en estándares internacionales de la lengua y capacitado en competencias pedagógicas sigan hoy sin gozar de los derechos magisteriales y laborales que la ley establece?
5. Cumplir con lo que establece el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
En ese sentido, y toda vez que la Ley General de Educación es el instrumento jurídico que permitiría a la Secretaría de Educación Pública poner énfasis en la problemática de los maestros del Programa Nacional de Inglés, es que proponemos modificar la fracción II del artículo 34 para insertar ahí que el conocimiento de idiomas extranjeros deben ser preponderantemente sobre aquellas lenguas que sean necesarias para el desarrollo del educando, para lo cual se hace necesario llevar a cabo la basificación del personal del Programa Nacional de Inglés en el marco del Plan federalizado de los servicios de la educación en el país.
Por expuesto y con la fundamentación base presentada, someto a la consideración de esta LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 34 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma la fracción II del artículo 34 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 34. ...
I. ...
II. Las maestras y los maestros; así como todos los maestros de idiomas extranjeros o de idiomas nativos preponderantemente aquellas necesarias para el desarrollo del educando y, con ello, poder acceder a mejores niveles económicos, sociales, culturales a lo largo de su existencia personal y profesional, considerando indispensable llevar a cabo en su caso, su permanencia laboral o basificación conforme a la legislación en materia de trabajo correspondiente;
III. a XIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2022.
Diputada Gabriela Martínez Espinoza (rúbrica)
Que adiciona los artículos 30 Bis y 30 Ter de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 30 Bis y 30 Ter de la Ley de Migración, en materia de seguridad migratoria para la creación de una unidad especializada de protección y seguridad para mujeres migrantes, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
México es un país el cual está pasando por una crisis migratoria, tanto por las corrientes migratorias que transitan por el país, como por nuestros connacionales en búsqueda de mejores oportunidades fuera del país.
Durante los últimos cuarenta años, la dinámica de movilidad internacional de la población de norte y Centroamérica ha experimentado modificaciones significativas.
La Secretaría de Gobernación, a través de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas (UPMRIP), publicó el documento Estadísticas migratorias. Síntesis 2022 , donde señala que, de enero a marzo de 2022 la entrada regular de población nacional y extranjera a México vía aérea, marítima y terrestre fue de 8 millones 989 mil 647 personas que residen de manera temporal o permanente en el país.
Con lo anterior, se muestra un incremento de 148.7 por ciento de arribos de nacionales y extranjeros durante el periodo antes mencionado; Quintana Roo es la entidad federativa que más llegadas presenta con 3 millones 816 mil 264 personas.
A lo largo de ese periodo, amplios sectores de México y de los países centroamericanos se desplazaron desde y en menor escala y bajo distintas formas hacia sus lugares de origen.1
Las razones son diversas, de naturaleza política, económica, social y cultural, pero el resultado ha sido un espectro heterogéneo de movimientos que se extienden en una amplia gama de tipos y modalidades migratorias. Algunas personas, familias y grupos lo hicieron como respuesta a las circunstancias acuciantes que vivieron en sus comunidades, de donde tuvieron que huir en busca de protección y asistencia para salvaguardar sus vidas e integridad personales.
Otras lo hicieron bajo condiciones menos apresuradas, pero como reacción ante la falta de oportunidades, sobre todo de carácter laboral, tanto para ellas como para sus familias. En todos los casos, la responsabilidad primaria por el éxodo recae en los estados de los países de origen, tanto por omisión como por acciones que dieron lugar a esos entornos de emigración.2
Sin embargo, cada uno de ellos se encuentran indefensos al transitar por nuestro país, siendo víctimas tanto de estafas que prometen ayudarlos a pasar la frontera con Estados Unidos de América (EUA), hasta secuestros o usados por el crimen organizado.
Siendo el estado de Baja California uno de los mayores estados donde se reporta un mayor tráfico ilegal de migrantes. Recuperado de Reporte Índigo 31 de agosto de 2022.3
La denegación de derechos a los migrantes suele estar estrechamente vinculada a leyes discriminatorias y prejuicios y actitudes xenófobas muy arraigados.4
Durante 2021 se registró un récord histórico de 2 millones de detenciones de migrantes en la frontera con EUA en su búsqueda de mejores oportunidades.
Si bien la Ley de Migración en su título quinto habla sobre la protección de migrantes que transitan por el país, se hace necesario un mayor énfasis en salvaguardar la integridad de las mujeres migrantes quienes son las que mayor riesgo corren. Ya que 82 por ciento de las denuncias de abuso sexual a migrantes es por parte de las mujeres.5
Los Grupos Beta tienen la finalidad de dar protección y defensa a los derechos humanos de los migrantes, es oportuno la creación de una unidad especializada que dé atención a las mujeres migrantes, esto para evitar abusos por parte de los miembros de dicho grupo hacia las mujeres.
Es menester del Instituto Nacional de Migración (Inami) y del Instituto Nacional de las Mujeres el velar por la protección y salvaguardar el bienestar de las mujeres migrantes creando las condiciones y protocolos para su debida atención y protección para este grupo tan vulnerable que son las mujeres migrantes.
El aumento de la inseguridad pública en el ámbito nacional y, especialmente en la frontera norte de México, está asociado a factores tales como una gestión pública ineficaz, el impacto de los factores sociales y económicos (marginalidad) y fundamentalmente el contexto transfronterizo, que implica tráfico de armas, vehículos, drogas (oferta y demanda) y acceso de delincuentes en ambos lados de la frontera.
Igualmente influyen factores estructurales tales como corrupción, impunidad y crimen y delincuencia organizada. En el caso de los factores de gestión, se considera que entre los elementos condicionantes principales se encuentran los siguientes:
• Incapacidad gubernamental y de gestión.
• Ausencia de planeación estratégica articulada a enfoques de gestión y políticas públicas.
• Diseño y reformulación de políticas deficientes.
• Ausencia de perspectivas a largo plazo.
• Enfoque de gestión técnico (limitado).
• Filosofía de gestión no sistemática y programada.
• Ausencia de estructuras adaptativas.
• Relativa preocupación por el impacto social y ético.
• Insensibilidad social.6
Lo propuesto va en concordancia a los principios de derechos humanos de universalidad, progresividad e interdependencia señalados por el primer artículo de la Constitución e interpretado por órgano judicial y constitucional competente en el país.
Por lo anteriormente expuesto, es que a continuación y para un mejor entendimiento de lo que se propone, me permito exponer un cuadro comparativo con el texto normativo vigente y la propuesta de modificación:
Fundamento legal
Lo constituyen los artículos 71, fracción II y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno:
Decreto por el que se adicionan los artículos 30 Bis y 30 Ter de la Ley de Migración
Primero. Se adicionan los artículos 30 Bis y 30 Ter de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 30 Bis. Mediante la Secretaría y el Instituto Nacional de las Mujeres se creará una unidad especializada para la protección y seguridad de las mujeres en la frontera norte.
Artículo 30 Ter. La unidad especializada para la protección y seguridad de las mujeres en la frontera norte tendrá las siguientes atribuciones:
I. Brindar asistencia legal sobre el estatus migratorio en el que se encuentra la mujer migrante.
II. Brindar asistencia médica y psicológica en caso de requerir.
III. Proteger en todo momento a las mujeres migrantes, desde su entrada al país hasta traspasar la frontera norte.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/segob/prensa/
durante-el-primer-trimestre-de-2022-ingresaron-a-mexico-cerca-de-9-millones-de-personas-nacionales-y-extranjeras
2 https://www.corteidh.or.cr/tablas/29211.pdf
3 https://www.reporteindigo.com/reporte/migrantes-indocumentados-crisis-s in-fronteras-humanitaria-riesgos-contagios/
4 OHCHR. (s. f.). ACNUDH | Migración y derechos humanos. Recuperado 1 de septiembre de 2022, de
https://www.ohchr.org/es/migration
5 Rescatado de La Razón 19 de septiembre de 2022https://www.razon.com.mx/220919/version-impresa-19-septiembre-2022
6 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-73722002000200003#:~:text=
El%20aumento%20de%20la%20inseguridad%20p%C3%BAblica%20en%20el%20%C3%A1mbito%20nacional,
que%20implica%20tr%C3%A1fico%20de%20armas%2C
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2022.
Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado José Luis Garza Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado José Luis Garza Ochoa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76 numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo de la fracción primera del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La alerta Amber es una herramienta que establece la búsqueda y recuperación de niñas, niños y adolescentes, que se encuentran en riesgo de sufrir un daño grave por motivo de la no localización. La activación de una alerta consta de que: i. sea menor de 18 años; ii. se encuentre en riesgo de sufrir daño a su integridad personal; y que iii. Cuente con las características personales como nombre, edad, sexo, señas particulares, vestimenta en el momento de la ausencia, así como la descripción de los hechos.1
Dicha herramienta funciona a través de la difusión y promoción masiva e inmediata en los medios de comunicación disponible para la pronta ubicación de niñas, niños y adolescentes que se encuentre en situación de desaparecido, con un único formato que los datos personales y fotografía, de los cuales son medulares para su localización y posible rescate.
Cabe destacar que la alerta Amber se activa a través de la coordinación con las entidades estatales y municipales, y la participación de la sociedad civil, medios de comunicación y empresas privadas a fin de sumar esfuerzo y tener respuesta inmediata ante la búsqueda.
Para dimensionar la magnitud de esta situación, la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) indica que, desde que se tiene registro –a partir del año 1964–, 82 mil 328 niñas, niños y adolescentes han sido registrados como desaparecidos en México, hasta el 25 de octubre de 2021. De este total, 16 mil 378 (19.9 por ciento) continúan desaparecidas a la fecha. Siendo 8 mil 518 de ellas mujeres y 6 mil 952 hombres. Las mujeres representan 55.2 por ciento de estos casos. Las restantes 65 mil 950 personas de 0 a 17 años fueron localizadas, aunque 1 por ciento de estas desapariciones (710 casos) fueron halladas sin vida.2
Sin embargo, pareciera que no resulta suficiente promoverse en dichos sectores antes mencionados; sino que, la búsqueda deberá ser en toda la población mexicana para su localización y rescate de las niñas niños y adolescentes.
De allí la trascendencia del tema, se deberá impulsar que las concesiones de telecomunicaciones de telefonía móvil envíen mensajes de textos masivos a toda la población mexicana para que se difundan información de las personas extraviadas para su búsqueda en todo el territorio nacional.
Esto ayudará a que millones de mexicanos concienticen, sensibilicen y visibilicen sobre la importancia de la localización, búsqueda y rescate de las personas extraviadas.
Esta reforma ayudará crear mecanismos de rescate de manera inmediata entre la sociedad mexicana, creando una cultura de prevención, atención y sobre todo, rescate de las personas extraviadas, el cual les llegarán mensajes de textos sin tener saldo en sus teléfonos celulares.
El objetivo central de dicha iniciativa es que las concesiones de telecomunicaciones de telefonía móvil promuevan a través de mensajes de textos masivos la difusión de búsqueda, localización y rescate de las niñas, niños y adolescentes, de las alertas Amber.
Por ello, se propone adicionar un cuarto párrafo de la fracción primera del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. – Se adiciona un cuarto párrafo de la fracción primera del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:
...
...
Cuando la Alerta Amber declare la desaparición o extravío de personas las empresas concesionadas de telefonía móvil deberá hacer el envío masivo de mensajes de textos, para su búsqueda y rescate.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Alerta Amber. Qué es Alerta Amber México. Consultado en el siguiente link:
http://www.alertaamber.gob.mx/swb/alertaamber/PreguntasF recuentes
2 Red por los Derechos de la Infancia en México REDIM hace público datos de #NiñezDesaparecida reconocidos por Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU. Consultado en el siguiente link: https://derechosinfancia.org.mx/v1/
redim-hace-publico-datos-de-ninezdesaparecida-reconocidos-por-comite-contra-la-desaparicion-forzada-de-la-onu%EF%BF%BC/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2022.
Diputado José Luis Garza Ochoa (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de la Guardia Nacional, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas , diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Octavo a la Ley de la Guardia Nacional , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El 26 de marzo de 2019, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.
En el Transitorio Quinto se estableció que: “Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada Permanente en tareas de Seguridad Pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria”. Los cinco años posteriores a la entrada en vigor de este decreto vencen el 27 de marzo de 2024.
No obstante, el destacado papel que la Guardia Nacional y la Fuerza Armada permanente desarrolla en tareas de seguridad pública en beneficio de la sociedad mexicana, lo real es que la delincuencia organizada sigue fortaleciendo su estructura de funcionamiento y que es necesario que se ampliara el plazo de coadyuvancia de la Fuerza Armada permanente en tareas de Seguridad Pública.
Por tal motivo, el Constituyente Permanente aprobó la reforma a ese artículo transitorio quinto, para ampliar cuatro años más las tareas de apoyo y coadyuvancia de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública Dicho plazo con la ampliación concluirá el 27 de marzo de 2028.
Dentro del proceso legislativo para aprobar esta reforma, el Senado de la República introdujo adiciones a la minuta enviada por la Cámara de origen, entre las que destaca la creación de una Comisión Bicameral encargada de analizar y dictaminar los informes presentados por el Ejecutivo federal, mismo que contendrá los indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos en el período que se reporte en materia de seguridad pública.
Se mandata a que los órganos de dirección política de las Cámaras del Congreso de la Unión deben integrar dicha Comisión sin embargo no se señalan criterios como integración y el mecanismo de toda de decisiones.
En tal virtud, es por lo que propongo a esta soberanía que se adicione un Título Octavo con los artículos 107, 108 y 109 a la Ley de la Guardia Nacional.
Las Comisiones Bicamerales de Bibliotecas y del Canal del Congreso se encuentran previstas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
En el artículo 141, numerales 1 y 2, se prevé la existencia de la Comisión y su composición, siendo tres diputados y tres senadores.
En lo referente la Biblioteca del Congreso de la Unión, en el artículo 143 de la misma Ley Orgánica del Congreso se prevé la existencia de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas que se integra, según el numeral tercero del artículo 143 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por tres diputados y tres senadores, mismos que son propuestos por sus respectivas juntas de Coordinación Política.
Por otro lado, la Ley de Seguridad Nacional dispone en su artículo 56, la creación de una Comisión Bicameral integrada por tres senadores y tres diputados.
De lo anterior se acredita que en distintos ordenamientos legales se ha previsto la creación de este tipo de comisiones y que su propuesta de integración corresponde a los órganos de dirección políticas de cada Cámara.
Es por ello, por lo que propongo para dar el contenido y alcance que establece el transitorio quinto, materia de la reforma realizada en octubre del presenta año que en la Ley de la Guarida Nacional se establezca dicha comisión cuyo tiempo de funcionamiento estará vinculada a lo previsto en el primer párrafo del artículo transitorio quinto reformado, hasta el 27 de marzo de 2028.
Propongo que en aras de dotar a la Comisión Bicameral de la legitimidad suficiente se integre por un representante de cada grupo parlamentario legalmente constituido en cada Cámara del Congreso de la Unión y que sus decisiones sean adoptadas mediante el sistema de voto ponderado que tenga cada representante de grupo parlamentario en la Cámara a la que pertenece.
Adicionalmente se propone que quienes integren esta Comisión están obligados al manejo confidencial de la información de que tengan conocimiento bajo el principio de confidencialidad.
En caso de que algún integrante de esta Comisión difunda indebidamente la información a la que tiene acceso, será sujeto de responsabilidad administrativa en términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades y en caso de que la conducta llegue a constituir delito será acreedor, previa declaración de procedencia por parte de la Cámara de Diputados del proceso penal correspondiente.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un Título Octavo a la Ley de la Guardia Nacional
Artículo Único. Se adiciona un Título Octavo a la Ley de la Guardia Nacional, para quedar como siguen:
Artículo 1. a 106. ...
Título Octavo
De la Comisión Bicameral del Congreso
Capítulo I
Artículo 107. Se crea la Comisión Bicameral de la Cámaras del Congreso de la Unión, cuyo propósito es dar seguimiento a las actividades que lleve a cabo la fuerza armada permanente en tareas de coadyuvancia en materia de seguridad pública.
Dicha comisión será integrada por un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios representados en las Cámaras del Congreso de la Unión.
Sus resoluciones serán tomadas por consenso y en caso de que este no se logre mediante el sistema de voto ponderado.
Será presidenta o presidente de dicha, en primer lugar, una o un representante de la Cámara de Diputados por un período de seis meses de año calendario y en segundo semestre una o un Senador de la República.
Los integrantes de la Comisión Bicameral serán designados por la Cámara a la que pertenezcan a propuesta del correspondiente órgano de dirección política de cada Cámara.
Capítulo II
Del control evaluatorio
Artículo 108. En términos de lo previsto en el Artículo Transitorio Quinto, párrafo cuarto el Titular del Ejecutivo Federal presentará al Congreso de la Unión un informe semestral sobre las acciones que lleve a cabo la Fuerza Armada permanente en tareas de coadyuvancia en materia de seguridad pública con las autoridades civiles.
La Comisión presentará a ante cada una de las Cámaras del Congreso los dictámenes a los informes semestrales presentados por el Ejecutivo Federal para su discusión y aprobación.
Una vez aprobados los dictámenes se remitirán al Ejecutivo Federal, el cual deberá informar a las Cámaras del Congreso, sobre la atención, en caso de que las haya, de las recomendaciones emitidas por la Comisión Bicameral.
Artículo 109. Los integrantes de la Comisión Bicameral tienen el deber de resguardar y proteger la información a la que tengan acceso. En caso de que hagan uso indebido de la misma serán sujetos de las sanciones que correspondan.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2022.
Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)
Que reforma el artículo 111 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada federal Elvia Yolanda Martínez Cosío, perteneciente a esta LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1.-La actual Ley de Migración fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de mayo del 2011, es decir 11 años de plena vigencia la intención de la expedición de esta relativamente nueva ley significó importantes avances que buscan la garantía y protección de los derechos humanos de las personas migrantes.
Al respecto, la Secretaría de Relaciones Exteriores (2022) ha señalado lo siguiente:
En 2011, el Estado mexicano actualizó su marco jurídico-normativo ante las nuevas realidades regionales e internacionales en materia de migración. La Ley de Migración representa un importante avance en la protección a los derechos humanos de los migrantes: despenaliza la migración no documentada o irregular y simplifica los procedimientos migratorios. Además, reconoce la unidad familiar y la protección de los derechos humanos como los ejes rectores de la política migratoria. Se enlistan los derechos de los migrantes en un instrumento específico que garantiza que, independientemente de su situación migratoria, cuenten con acceso a la justicia, a los servicios de salud, educación y registro civil, entre otros.1
Sin embargo, la dinámica de los tiempos y los cambios constantes en los escenarios migratorios obliga a una revisión constante en especial de aquellos artículos que pudieran ser contrarios a lo que dicta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues existen condiciones de los movimientos humanos que poseen importantes efectos de largo plazo en las sociedades receptoras y de origen.
2.-México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes internacionales. Como país de origen, México enfrenta los desafíos de una voluminosa emigración hacia los Estados Unidos de América, cuyos orígenes se remontan al último cuarto del siglo XIX pero que se volvió masiva durante los últimos veinte años. En tanto, la migración irregular de tránsito por México, fundamentalmente centroamericana con destino final a los Estados Unidos, se ha incrementado de manera explosiva durante los últimos 10 años.
Es necesaria una política migratoria que supere el dilema entre puertas abiertas o puertas cerradas y al mismo tiempo es preciso fortalecer los mecanismos para detectar y proteger al país de los grupos con propósitos lesivos a la seguridad nacional.
3.-El tema migratorio ocupo un lugar prioritario en la agenda política y económica de los países de Iberoamérica, por esta razón en el Paquete Económico de 2023, entregado a la Cámara de Diputados por el Ejecutivo federal el pasado 8 de septiembre, promueve un programa temporal de regularización migratoria .
Esta idea tiene sustento en lo expresado por La Organización Internacional para la Migraciones (OIM),2 que ha señalado al corredor migratorio México-Estados Unidos como el más concurrido del orbe.
De semejante forma Amnistía Internaciona l3 ha mencionado que ciertas políticas migratorias por parte de los Estados conducen a tratos contrarios al a dignidad de la persona humana.
Según las cifras que proporciona el Instituto Nacional de Migración (INM)4 reportaron la detención de 5 mil 796 personas migrantes, tan solo en los días 6 y 7 de octubre del presente año: “ha quedado en evidencia la actuación de las redes de traficantes que sin importarles la salud o la vida de las personas los trasladan en condiciones de alto riesgo”.
La dinámica mundial que se ha mencionado ha originado que las migraciones tomen el cariz de refugiados, escenario al que nuestro país no estaba preparado, de acuerdo con lo reportado por el medio de comunicación Reporte Índigo (2022), los siguientes datos dan una idea de la magnitud del fenómeno.
Hace cuatro años, 29 mil 570 personas solicitaron la condición de refugiado ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar ), en 2019 se recibieron 70 mil 320 solicitudes, en 2020 se contabilizaron 40 mil 925 —el decremento se debió a la crisis sanitaria provocada por la pandemia de Covid-19— y durante 2021 se identificó un aumento al alcanzar las 129 mil 907 solicitudes. En lo que va del 2022 hasta el mes de agosto, se han registrado 77 mil 786.5
Ante este alud de solicitudes, que merecen otro tratamiento, las detenciones de migrantes indocumentadas se convierte en un problema multifactorial.
Por ello, la Secretaría de Gobernación en el mapa de estadísticas básicas de la política migratoria (2022) señala la siguiente información del fenómeno en su conjunto de los extranjeros según su condición de estancia y tarjetas expedidas; así como los extranjeros no documentados en México, que se cita textualmente:
México 6
• Extranjeros según condición de estancia / tarjetas expedidas:
Residentes temporales: 80 mil 336
Residentes permanentes: 52 mil 086
Visitantes regionales: 27 mil 548
Trabajador fronterizo: 3 mil 181
• Extranjeros no documentados en México:
Total de presentados y canalizados: 249 mil 295
Presentados: 181 mil 401
Canalizados: 67 mil 894
Devueltos por deportación: 2 mil 805
Devueltos por retorno asistido: 66 mil 123
De 0 a 17 años devueltos por retorno asistido: 6 mil 711
4.- En ese sentido, la Ley de Migración en su artículo 111 establece:
Artículo 111.
El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.
El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos...7
Revisando el artículo podemos observar que el mismo faculta a las autoridades migratorias de llevar a cabo tareas de revisión migratoria, presentar y alojar personas son de carácter autoaplicativo y violan el derecho de igualdad ante la ley y no discriminación que son previstos en el artículo 1 de nuestra Carta Magna, así como también en el artículo 1.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos8 y el artículo 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.9
No obstante, lo anterior, es importante mencionar que el objetivo principal de la presente iniciativa es apegarnos a la constitucionalidad en los artículos 1o., 14o., 19o. y 21o. de nuestra Carta Magna.
5.-En ese tenor, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dicta que:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
...
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.10
Así que el citado artículo nos deja en claro que los derechos humanos de las personas deben de ser respetados sin discriminación alguna y al mismo tiempo garantizar que estarán protegidos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
6.- En ese sentido, el artículo 14, párrafo segundo, de nuestra Constitución Federal expone que:
...
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho... 11
7.- No obstante, en el numeral 19 de nuestra Carta Magna menciona: “Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición”.12
Por lo que claramente el artículo 111 de la Ley de Migración viola este derecho de libertad de las personas a las que pone a disposición dentro de las instalaciones del Instituto Nacional de Migración.
8.- En la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del Amparo en Revisión 275/2019;13 el Tribunal Constitucional de nuestro país expuso que el artículo 111 de la Ley de Migración violenta los derechos de las personas que se alojan en las estaciones tomando como referencia que los quejosos en presentar la demanda expresaron que ellos fueron privadas de su libertad excediendo las 36 horas, tomando como punto para defenderse lo que dictamina el artículo 21 de nuestra Constitución Federal.14
9.- Así pues, retomando la Convención Americana Sobre Derechos Humanos podemos mencionar el artículo 7° que nos habla sobre el Derecho a la Libertad Personal, en su numeral 3 menciona: Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.15
Así como en el numeral 5 de dicha Convención, menciona: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.”16 Sin embargo, el Instituto Nacional de Migración, mantiene en diversos casos a las personas alojadas dentro de sus Estaciones Migratorias y les dan resolución a sus situaciones en plazos de tiempo excesivamente largos.
10.- También es importante abordar sobre los principios que deben de regir los procesos migratorios fundamentados en la Ley de Migración en su artículo 2o., entre los cuales podemos destacar:
“El respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros sin importar su situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, en todas las etapas del procedimiento migratorio, así como a víctimas de delitos”.
Así como también en su párrafo 10 del mismo artículo nos habla de:
“Equidad entre nacionales y extranjeros, como indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en lo que respecta a la plena observancia de las garantías individuales, tanto para nacionales como para extranjeros”.17
11.- El artículo impugnado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por su sola existencia, obliga a las autoridades migratorias a que actúen bajo la suposición de que la morfología de las personas esté siempre asociada a una nacionalidad: mexicana o extranjera. Esto se debe a que las revisiones de las autoridades migratorias las realizan en cualquier zona interna del país, donde no existe ninguna regla que permita la autoatribución de la calidad de extranjería. Además, implica una regla universal porque confiere competencia al Instituto sobre personas extranjeras y, por ende, requiere que las autoridades actúen suponiendo que pueden distinguir entre mexicanos y extranjeros solo por observar a la persona, lo cual atenta contra el derecho a la no discriminación y al reconocimiento de la nación mexicana como pluricultural.
En efecto, no existen controles que garanticen que la norma sea aplicada únicamente a personas extranjeras, sino que su generalidad permite que los ciudadanos mexicanos o extranjeros, puedan ser violentados y privados de su libertad.
Con lo anteriormente expresado, es cuanto para informar que la presente iniciativa busca reformar el artículo 111 de la Ley de Migración, a fin de que las personas puedan ver beneficiada su esfera jurídica. Esto se explica bajo la tesitura de que en el Juicio de Amparo opera el llamado principio de relatividad de las sentencias, el cual señala que la sentencia solo puede beneficiar a cierto grupo de personas promotoras de este medio de control constitucional, ocasionando que la gran mayoría se encuentre desprotegida y sea tratada de manera distinta. A lo antes referido, debe sumársele el hecho de que en el Juicio de Amparo se distingue por su alto grado técnico y económico, por lo que resulta inviable y hasta privativo para la gran mayoría de las personas.
En tal tesitura, es que como legisladores tenemos la obligación de ver por el bien de todas y cada una de las personas, sin ningún tipo de distinción. Por ello, es que esta iniciativa resulta viable debido a que conseguiremos cumplir con nuestros compromisos establecidos en los artículos 1o., 14o., 19o. y 21o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ello, es que pongo a consideración de esta soberanía la presente iniciativa; y, a fin de otorgar mayor claridad, es que se presente el siguiente cuadro comparativo:
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración
Artículo Único. Se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración para quedar como sigue:
Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 72 horas , contadas a partir de su presentación.
El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 7 días hábiles, a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:
I. a la IV [...]
V [...]
En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 15 días hábiles.
[ ... ]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 México frente al fenómeno migratorio: una visión para el siglo XXI. (2014). Secretaría de Relaciones Exteriores. Recuperado 11 de octubre de 2022. Disponible en: https://sre.gob.mx/sre-docs/dh/docsdh/2014/fenomeno.pdf
2 https://www.iom.int/es/datos-e-investigacion
3 Las políticas migratorias inhumanas ponen en peligro a las personas que necesitan protección. Puede verse en https://www.amnesty.org/es/latest/news/2022/06/americas-inhumane-migrat ion-policies-endanger-people/
4 Identifica INM en dos días a casi 6 mil personas migrantes en condición irregular. Comunicado 554/2022, puede verse en
https://www.gob.mx/inm/prensa/identifica-inm-en-dos-dias-a-casi-6-mil-personas-migrantes-en-condicion-irregular-316660?idiom=es
5 Ernesto Santillán, Refugiados y solicitudes de asilo al alza. Reporte Índigo, 10 de octubre de 2022, puede verse en
https://www.reporteindigo.com/reporte/refugiados-y-solic itudes-de-asilo-al-alza-mexico-migracion/
6 Mapa de estadísticas básicas, puede verse en http://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Mapa_estadisticas/?M apa=2022
7 Ley de Migración [Ley.] Artículo 111. Del 25 de mayo de 2011. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf
8 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 1.1, 22 de noviembre de 1969, 1144 CTNU 123 (entrada en vigor: 18 de julio de 1978) Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencion-ameri cana-derechos-humanos.pdf
9 ONU: Asamblea General, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 2.1. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, 16 diciembre 1966, Naciones Unidas, Serie de Tratados, volumen 999, página 171, Disponible en: https://www.refworld.org.es/docid/5c92b8584.html
10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const.] Artículo 1o. 5 de febrero de 1917 (México) Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const] Artículo 14. 5 de febrero de 1917 (México) Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const] Artículo 19. 5 de febrero de 1917 (México) Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
13 Sentencia recaída al Amparo en Revisión 275/2019. Primera Sala de Justicia de la Nación, Ponente Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, 18 de mayo de 2022. Disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/docum ento_dos/2022-01/AR-275-2019-220106.pdf
14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [Const] Artículo 21. 5 de febrero de 1917 (México) Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
15 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 7, numeral 3. 22 de noviembre de 1969, 1144 CTNU 123 (entrada en vigor: 18 de julio de 1978) Disponible en:
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/c onvencion-americana-derechos-humanos.pdf
16 Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Artículo 7, numeral 5. 22 de noviembre de 1969, 1144 CTNU 123 (entrada en vigor: 18 de julio de 1978) Disponible en:
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/c onvencion-americana-derechos-humanos.pdf
17 Ley de Migración [Ley.] Artículo 2. 25 de mayo del 2011. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2022.
Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 220 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de los diputados Miguel Ángel Torres Rosales y Edna Gisel Díaz Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRD
Quienes suscribimos, diputados Miguel Ángel Torres Rosales y Edna Gisel Díaz Acevedo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y 285 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVII al artículo 3 y un numeral 3 al artículo 220, recorriendo el subsecuente, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de parlamento abierto, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
México, como diversos países del mundo, tiene una tradición democrática que ha llevado a la construcción de modelos de gobernanza mediante el ejercicio activo de la ciudadanía, donde la división de poderes adquiere relevancia y, con mayor razón, el Poder Legislativo, permitiendo que las voces de la ciudadanía sean representadas de forma plural.
El carácter representativo de nuestro modelo político exige que las decisiones para la atención de las necesidades sociales y la forma de hacer política pase necesariamente por la aprobación del Congreso de la Unión. El ejercicio de la Ciudadanía Activa lleva consigo cambios institucionales y normativos se han llevado a cabo, siendo los más importantes los contenidos en las normas de transparencia, accesos a la información pública y la protección de datos personales.
En este sentido, el acceso a la información pública es fundamental para dar el paso hacia el gobierno colaborativo, que es el siguiente paso en cualquier democracia de avanzada. Es por ello que debemos transitar hacia la institucionalización de mecanismos que permitan una comunicación bidireccional y directa entre representantes y ciudadanos.
Esta ha sido la exigencia de una gran cantidad de asociaciones civiles y grupos ciudadanos organizados, que han solicitado dotar a las y los ciudadanos de verdaderos instrumentos de supervisión, difusión, monitoreo y participación en la vida política de nuestro país. Este último puente es pilar en la exigencia, ya que se requiere de puentes de comunicación que permitan participar a las y los ciudadanos sin que esto signifique un soliloquio o la generación de mecanismos que carecen de resultados.
Según la Alianza por el Parlamento Abierto, existen 10 elementos que distinguen a un Parlamento Abierto:
1. Derecho a la Información. Garantizan el derecho de acceso a la información sobre la que producen, poseen y resguardan, mediante mecanismos, sistemas, marcos normativos, procedimientos, plataformas, que permitan su acceso de manera simple, sencilla, oportuna, sin necesidad de justificar la solicitud e imparciales.
2. Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas. Promueven la participación de las personas interesadas en la integración y toma de decisiones en las actividades legislativas; utilizan mecanismos y herramientas que facilitan la supervisión de sus tareas por parte de la población, así como las acciones de control realizadas por sus contralorías internas y los demás organismos legalmente constituidos para ello.
3. Información parlamentaria. Publican y difunden de manera proactiva la mayor cantidad de información relevante para las personas, utilizando formatos sencillos, mecanismos de búsqueda simples y bases de datos en línea con actualización periódica, sobre: análisis, deliberación, votación, agenda parlamentaria, informes de asuntos en comisiones, órganos de gobierno y de las sesiones plenarias, así como de los informes recibidos de actores externos a la institución legislativa.
4. Información presupuestal y administrativa. Publican y divulgan información oportuna, detallada sobre la gestión, administración y gasto del presupuesto asignado a la institución legislativa, así como a los organismos que lo integran: comisiones legislativas, personal de apoyo, grupos parlamentarios y representantes populares en lo individual.
5. Información sobre legisladores y servidores públicos. Requieren, resguardan y publican información detallada sobre los representantes populares y los servidores públicos que lo integran, incluidas la declaración patrimonial y el registro de intereses de los representantes.
6. Información histórica. Presentan la información de la actividad legislativa que conforma un archivo histórico, accesible y abierto, en un lugar que se mantenga constante en el tiempo con una URL permanente y con hiperenlaces de referencia de los procesos legislativos.
7. Datos abiertos y no propietario. Presenta la información con característica de datos abiertos, interactivos e históricos, utilizan software libre y código abierto y facilitan la descarga masiva (bulk) de información en formatos de datos abiertos.
8. Accesibilidad y difusión. Aseguran que las instalaciones, las sesiones y reuniones sean accesibles y abiertas al público, promueven la transmisión en tiempo real de los procedimientos parlamentarios por canales de comunicación abiertos.
9. Conflictos de interés. Regulan, ordenan y transparentan las acciones de cabildeo, cuentan con mecanismos para evitar conflictos de intereses y aseguran la conducta ética de los representantes.
10. Legislan a favor del gobierno abierto. Aprueban leyes que favorecen políticas de gobierno abierto en otros poderes y órdenes de gobierno, asegurándose de que en todas las funciones de la vida parlamentaria se incorporen estos principios.1
De estos puntos poco o nada se cumplen en esta honorable Cámara de Diputados, según el diagnóstico de Parlamento Abierto en México, elaborado por la Alianza para el Parlamento Abierto, en el punto 2, “Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas”, se establece que la principal carencia de la Cámara de Diputados es carecer de mecanismos efectivos de interacción con las y los ciudadanos, además de no tener posibilidades de participar efectivamente en el proceso de aprobación presupuestal.
A pesar de que se ha hecho un gran esfuerzo por establecer mesas de diálogo y discusión con instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales y ciudadanas y ciudadanos para tratar diversos temas, éstas no se han traducido en cambios trascendentales dentro del proceso de discusión y dictamen de iniciativas.
De 2018 a la fecha se han realizado poco más de 120 audiencias y 32 foros de consulta, de ellos, sólo se puede considerar que poco más de 40 ejercicios tuvieron un impacto relativo en los documentos finalmente aprobados por el pleno de la Cámara, mismos que se pueden traducir en la gran mayoría en la inclusión de postulados en el razonamiento del voto, sin que esto se traduzca en una modificación en el cuerpo normativo de las iniciativas aprobadas.
En este sentido, es necesario generar un mecanismo reglamentario que obligue a las y los diputados, en sus trabajos en comisiones, a que sean tomadas en cuenta las propuestas dadas en los ejercicios de consulta y discusión con la ciudadanía, haciendo necesaria la explicación de las posiciones frente a las modificaciones planteadas; siendo de vital importancia su aplicación en los temas económicos como lo es la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, ejercicio que es exclusivo de la Cámara de Diputados y fija el rumbo social, económico y político del país.
Por lo anteriormente expuesto, se propone adicionar una fracción XXVII al artículo 3 y un numeral 3 al artículo 220, recorriendo el 3 al 4 para establecer la obligatoriedad de realización de Parlamento Abierto en el proceso de discusión, dictamen y votación del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a obligatoriedad de explicar los motivos que llevan a desechar o aprobar cada una de las propuestas de modificación en montos y redacción dentro del Presupuesto, tal y como lo explica el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XXVII al artículo 3 y un numeral 3 al artículo 220, recorriendo el subsecuente, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados
Único. Se adiciona la fracción XXVII al artículo 3 y un numeral 3 al artículo 220, recorriendo el subsecuente, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 3.
1. Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:
I. a XXVI. ...
XXVII. Parlamento Abierto. Son los mecanismos desarrollados desde el órgano legislativo para la interacción entre la ciudadanía y el Poder Legislativo que fomentarán la solución y atención colaborativa de problemas públicos con la finalidad de garantizar la rendición de cuentas, la transparencia y el acceso a la información pública, las actividades parlamentarias y la participación ciudadana en el ámbito legislativo, promoviendo el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 220.
1. a 2. ...
3. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá establecer mesas de discusión, como mecanismos de Parlamento Abierto, a través de convocatoria abierta a instituciones académicas y sus representantes, organizaciones de sociedad civil y sus representantes, especialistas en el tema y demás organismos y ciudadanas y ciudadanos. En caso de que, en la exposición dada en las mesas de discusión, existan propuestas de modificación en montos y redacción, estas deberán transcribirse en el apartado al que obliga la fracción XI del artículo 85 de este reglamento, con la obligación de explicitar si se aprueba, modifica o desecha la propuesta y justificar el sentido de la decisión.
4. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública elaborará y aprobará el dictamen con Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que deberá remitir a la Mesa Directiva, para su discusión y votación en el Pleno.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://www.parlamentoabierto.mx/principios/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2022.
Diputados: Miguel Ángel Torres Rosales, Edna Gisel Díaz Acevedo (rúbricas).
Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para crear la Medalla “Salvador Díaz Mirón”, a cargo de la diputada Rosa María Alvarado Murguía, del Grupo Parlamentario de Morena
Rosa María Alvarado Murguía, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa de decreto, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Ilustre mexicano Salvador Díaz Mirón, fue un extraordinario escritor mexicano que hasta el momento ha sido considerado como uno de los máximos poetas de América. Nació el 14 de diciembre de 1853 en Veracruz, México, murió el 12 de junio de 1928 en su estado natal. Considerado uno de los grandes románticos y precursor del modernismo, fue electo como miembro correspondiente de la Academia Mexicana de la Lengua el 6 de septiembre de 1922.
Su vigor y su preocupación teórica y estética influyeron en poetas como Rubén Darío y Santos Chocano. Desde los 14 años publico poemas y artículos periodísticos y a los 21 años se inició como editor del periódico La Sensitiva.
Fue diputado al Congreso de la Unión y pronunció en México, en 1844, valientes discursos con motivo de la “deuda inglesa”, secretario del cabildo veracruzano, en 1892, dio muerte a Federico Wolter por lo que permaneció preso hasta 1896. En 1901 publicó Lascas , único libro que él autorizó como auténtico, al declarar que habían sido fraudulentas las anteriores ediciones de sus poesías.
En 1913 fue director del periódico El Imparcial, apoyando la dictadura de Victoriano Huerta, a la caída del usurpador, al año siguiente, hubo de salir del país. Fue a Santander y a Cuba, en la Habana se ganaba el pan como profesor.
Al triunfo de la bancada constitucionalista, en 1920, Carranza lo perdonó y fue admitido de nuevo en el país, sin embargo, se negó a aceptar la ayuda y a un homenaje que le habían preparado sus admiradores, aceptó solamente otra vez la dirección del Colegio Preparatorio de Veracruz y una catedra de historia.
Al morir, sus restos recibieron homenaje público y fueron trasladados a la entonces Rotonda de los Hombres Ilustres.
Sus primeras poesías estuvieron escritas bajo el influjo de Víctor Hugo, lo cual sitúa a este poeta en la corriente de los románticos, corriente muy acorde con su temperamento apasionado.
Desde 1884 es visible, dentro de su poesía y hasta su prosa su cambio del romanticismo al modernismo, aunque su evolución dentro de esta corriente haya sido rápida y más bien breve.
Lascas, después de su encarcelamiento señala, de alguna manera, su regreso a los clásicos, es decir a los clásicos españoles, donde Quevedo y Góngora fueron parte importante de su influencia.
Poeta de vívidos contrastes su obra es imprescindible para el conocimiento de la literatura mexicana.
Su obra está recogida en
El Parnaso Mexicano (1886)
Poesías (Nueva York, 1895)
Poesías (París, 1900)
Lascas (Jalapa, 1901 con varias reediciones)
Poemas (1918)
Poesías Completas (UNAM, con notas de Antonio Castro Leal, 1941)
Antología poética (UNAM 1953)
Prosas (1954)
Decreto por el que se adiciona el numeral 6 del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que crea e instaura por parte de la honorable Cámara de Diputados al ilustre Salvador Díaz Mirón al mérito de la o el poeta escritor (a) mexicana (o) destacada (o)
Artículo Único. Decreto por el que se adiciona el numeral 6 del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 261.
...
...
6. La Cámara otorgará anualmente la medalla “Salvador Díaz Mirón”, para reconocer y premiar a la o el poeta escritora o escritor mexicana (o), más destacada (o), en la literatura mexicana.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados contará con un plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir el decreto reglamentario.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2022.
Diputada Rosa María Alvarado Murguía (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, en nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan distintas disposiciones de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las tareas principales de todo gobierno es la salvaguarda de la integridad las personas, así como de sus bienes, es por ello que uno de los temas que más los ha ocupado es el relativo a la forma en que las corporaciones de seguridad pública, que, conforme a lo establecido en el párrafo décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser de naturaleza civil, disciplinada y profesional.
Además, el párrafo noveno del citado artículo 21 señala que “La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”.
Sin embargo, en la actualidad, estas corporaciones, se enfrentan a un reto enorme, ya que los índices delictivos y de violencia se han incrementado alarmantemente en los últimos años, provocando que las personas vivan con la preocupación de ser víctimas de algún tipo de delito. En este sentido, la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU),1 elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que en julio de 2022, 67.4 por ciento de la población mayor de 18 años se sintió insegura en su ciudad.
Por ello, se vuelve indispensable fortalecer a las corporaciones e instituciones encargadas de la seguridad de los ciudadanos, no únicamente en lo económico, sino promoviendo los mecanismos que permitan que cumplan cabalmente con su función, además de impulsar aquellos que incrementen la confianza de la ciudadanía para con las mismas.
La desconfianza hacia las corporaciones e instituciones de seguridad pública es un tema que afecta, no sólo a nuestro país, ya que, de acuerdo a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en todos los países, la policía tiene amplios poderes para hacer cumplir la ley, además de ser concebida para proteger las libertades y los derechos fundamentales de la sociedad pero, como es natural, algunos malos elementos se alejan de su función, por lo que la delegación de algunos de esos mismos poderes presenta, simultáneamente, la posibilidad de que sean objeto de graves abusos.2
Dada la importancia de la labor policial y, al estar al servicio de los ciudadanos, se vuelve necesario contar con instrumentos que permitan evaluar su desempeño, y, en su caso, con ello, hacer que rindan cuentas de sus acciones ante posibles abusos de poder o actos de corrupción.
Desgraciadamente, la corrupción es un fenómeno que ha permeado profundamente en nuestra sociedad, muestra de ello es que, de acuerdo con Índice de Percepción de la Corrupción 2021,3 elaborado por Transparencia Internacional (TI), México ocupa la posición número 124, de los 180 del ranking de corrupción gubernamental, compartiendo la misma calificación (31 puntos) que Gabón, Níger y Papúa Nueva Guinea. Además, TI señala que nuestro país sigue siendo el país peor evaluado, en esta materia, de los 38 países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Para el caso de las policías, la UNDOC señala a la corrupción como “hacer algo que uno no debería hacer o no hacer algo que si? debería hacer, para beneficio, ganancia o provecho propios o ajenos, en detrimento de un tercero”,4 además de ejemplificar algunos de los casos más comunes de corrupción policial, de entre los cuales se pueden mencionar los siguientes:
• “No hacer cumplir la ley (haciéndose el “desentendido”) a cambio de un favor o ganancia.
• Exigir el pago de multas o sobornos por una supuesta infracción de tránsito u otra falta.
• El hurto o uso indebido de bienes en posesión legal de la policía para su custodia.
• “Perder” o manipular las pruebas para frustrar una condena.
• Vender información confidencial o.
• Participar directamente en actividades delictivas como el contrabando o el tráfico ilícito”.
Esto se acentúa en México ya que, según la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG-2021), la tasa de población que tuvo contacto con algún servidor público y experimento? al menos un acto de corrupción fue de 14 mil 701 por cada 100 mil habitantes a nivel nacional,5 siendo el contacto con autoridades de seguridad pública y con los ministerios públicos los que presentaron un mayor porcentaje al presentar 65 y 24 por ciento respectivamente.
El mismo Inegi señala que, en 2021, el costo total a consecuencia de corrupción en el contacto con autoridades de seguridad pública fue de 3 mil 186 millones de pesos, lo que represento? mil 767 pesos promedio por persona afectada.
Lo anterior generó que, en ese año, las policías y los ministerios públicos fueron las instituciones que presentaron un menor porcentaje de confianza por parte de la ciudadanía al presentar 33.3 por ciento y 36.5 por ciento respectivamente, comparado con la familia que fue la institución con mayor porcentaje de confianza con 86.7 por ciento.
Por su parte, la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) señala que a junio de 2022, el porcentaje de la población de 18 años y más percibió el desempeño de las distintas autoridades que participan en tareas de seguridad pública como muy o algo efectivo en sus labores para prevenir y combatir la delincuencia, de las cuales la Marina y el Ejército Mexicanos obtuvieron los mayores porcentajes al presentar 84.2 y 81.3 por ciento, seguidos por la Guardia Nacional con 70.0 por ciento, las policías estatales con 48.5 por ciento y, por último, la policía preventiva municipal que obtuvo 42.9 por ciento.6
Además, la misma ENSU estima que, “de enero a junio de 2022, 13 por ciento de la población de 18 años y más tuvo contacto con alguna autoridad de seguridad pública. De estas personas, 43.1 por ciento declaro? haber sufrido, al menos, un acto de corrupción por parte del personal perteneciente a dichas autoridades”.
Uno de los instrumentos con los que la sociedad cuenta para evaluar el desempeño y las acciones de los elementos de policía, es la llamada comisión de honor y justicia de las instituciones policiales, la cual ya se encuentra contemplada en distintas legislaciones locales, como la del Estado de México, en cuya Ley de Seguridad la define, en su artículo 160, como un órgano colegiado con la atribución de llevar a cabo los procedimientos, de acuerdo a su competencia, para resolver sobre suspensiones temporales, separaciones, remociones, bajas o cese cuando los elementos incumplan con los requisitos y obligaciones establecidos en la legislación general en la materia, así como con el régimen disciplinario correspondiente.
A nivel federal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública no contempla esta figura, por lo que se considera imperante establecerla con el objeto de que sea coadyuvante en la evaluación del accionar de quienes están a cargo de nuestra seguridad, y, con ello, establecer un combate frontal a la corrupción al interior de las distintas corporaciones e instituciones de seguridad pública.
De tal suerte, se propone establecer, en la citada ley general, la creación de la comisión de honor y justicia en las corporaciones e instituciones policiacas federales, estatales y municipales, las cuales deberán estar integradas, además de las autoridades correspondientes, por ciudadanos a través del Comité de Participación Ciudadana establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, con el objeto de que los elementos que sean sometidos a algún procedimiento ante la Comisión, puedan ser evaluados por personas ajenas a las distintas autoridades emanadas de las mismas corporaciones o instituciones policiacas, toda vez que no se puede ser juez y parte en un proceso de esta naturaleza.
Derivado de lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan distintas disposiciones de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Primero. Se adiciona un capítulo II Bis “De la Comisión de Honor y Justicia”, con los artículos 98 Bis, 98 Ter y 98 Quáter a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos siguientes:
Capítulo II Bis
De la Comisión de Honor y Justicia
Artículo 98 Bis. Las Instituciones Policiales de los tres niveles de gobierno establecerán una Comisión de Honor y Justicia, la cual velará por la honorabilidad y buena reputación de estas y combatirá los hechos de corrupción y malas prácticas al interior las mismas. Su organización, operación y funcionamiento serán establecidos en el reglamento respectivo que para tal efecto se expida.
Artículo 98 Ter. La Comisión de Honor y Justicia tendrá las siguientes facultades:
I. Conocer y resolver sobre las faltas en que incurran los elementos de las Instituciones Policiales;
II. Conocer y resolver sobre los requisitos de permanencia que se establecen las disposiciones legales aplicables;
III. Conocer y resolver sobre los asuntos relativos al el régimen disciplinario correspondiente;
IV. Depurar a las Instituciones Policiales, del personal que cometa faltas graves de conformidad con la legislación aplicable en la materia, y
V. Conocer y resolver el recurso que prevé la presente Ley.
Artículo 98 Quáter. La Comisión de Honor y Justicia estará integradas por:
I. Un presidente que será la persona titular de la Institución Policial a la cual se encuentre adscrito el elemento de la Institución Policial;
II. Un secretario técnico que será el titular del área jurídica de la Institución Policial correspondiente;
III. Un representante de la unidad operativa de investigación o su equivalente según corresponda;
IV. El presidente del Comité de Participación Ciudadana que corresponda;
V. La persona titular del órgano interno de control, según corresponda, y
V. En el ámbito municipal, se integrará también al Presidente Municipal correspondiente.
Por cada uno de los integrantes podrá nombrarse a un sustituto. La integración de la Comisión de Honor y Justicia ser hará de manera honorífica.
Segundo. Se reforma las fracciones III y IV y se adiciona una fracción V al artículo 22 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en los términos siguientes:
Artículo 22. ...
I. y II. ...
III. Preparar el orden de los temas a tratar;
IV. Garantizar el seguimiento de los temas de la fracción II, e
V. Integrar la Comisión de Honor y Justicia de las Instituciones Policiales Federales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Inegi, 19 de julio de 2022, “Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana. Segundo Trimestre de 2022”, consultado en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2022/ensu/ensu2022_07.pdf
2 UNDOC. 2010. “Policía. Integridad y responsabilidad de la policía. Manual de instrucciones de la justicia penal”. Consultado en: https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/crimeprevention/
The_Integrity_and_Accountability_of_the_Police_Spanish.pdf
3 TI. 2021. “Índice de Percepción de la Corrupción 2021”. Consultado en:
https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2022/01/ CPI2021_Report_ES-web.pdf
4 UNDOC Óp. cit.
5 Inegi. Mayo de 2022. “Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental ENCIG-2021”. Consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encig/2021/doc/encig2021_ principales_resultados.pdf
6 Inegi. 19 de julio de 2022. “Encuesta Nacional de Seguridad Urbana. Segundo Trimestre de 2022”. Consultado en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2022/ensu/ensu2022_07.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2022.
Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica)
Que reforma los artículos 2o.-A y 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y María Guadalupe Alcántara Rojas, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y María Guadalupe Alcántara Rojas, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Al igual que los alimentos y las medicinas que están incluidas en la tasa 0, el transporte público urbano y suburbano es una necesidad básica de la población. De acuerdo a diferentes estudios, el 78 por ciento de la población se traslada en transporte público urbano y suburbano y las familias que utilizan este transporte gastan de un 19 a un 23 por ciento de su ingreso, en este rubro en diferentes zonas metropolitanas del país pueden pasar hasta 4 horas diarias en transporte urbano y suburbana.
Debido a estas características, el derecho al transporte ha sido catalogado como un derecho humano y un derecho social a nivel internacional y en los diferentes estados de México; por lo que a nivel federal necesita estar incluido como un componente más de las necesidades prontas y necesarias para las familias.
A diferencia, los bienes básicos, como la vivienda, que tienen tasa exenta, tienen sus precios liberados, mientras que el precio del transporte urbano y suburbano esta? controlado por el Gobierno, por lo que cualquier incremento en los insumos no se puede transferir al precio del servicio. Por ejemplo, de enero 2010 a mayo 2022, la tarifa se ha incrementado un 63 por ciento promedio a nivel nacional, mientras que el costo del diésel se ha incrementado un 309 por ciento, el costo de las llantas se ha incrementado un 253 por ciento y el de los autobuses un 108 por ciento, estas condiciones sumadas al costo del IVA para las empresas en el sector han contribuido a la lentitud de la transformación y la deficiencia en los servicios de transporte.
Este control en los precios del servicio y la importancia de éste dentro del presupuesto de las familias hace que el transporte urbano sea diferente a los bienes y servicios que se encuentran dentro de la tasa exenta y se asemeje a la agricultura, alimentos y medicinas que tienen tasa 0.
Adicionalmente, el transporte urbano es un derecho individual pero también es un bien colectivo, un buen transporte, reduce los tiempos de traslado, los niveles de contaminación y tráfico y mejora la salud de los habitantes, productividad, calidad de vida y posibilita la obtención de ingresos adicionales en las familias.
Ahora bien, al no invertir en el transporte el gasto del gobierno y la población en sanidad, se incrementa exponencialmente pues se pasa de medidas preventivas a medidas correctivas para curar diferentes enfermedades, especialmente respiratorias.
Incluir el transporte urbano y suburbano en la tasa 0 es una manera en la que el gobierno federal puede actuar directamente para mejorar el transporte urbano y suburbano, un bien de necesidad básica para las familias, y por consiguiente mejorar la calidad del aire en las diferentes zonas metropolitanas del país. Mejorar la calidad del aire se ha vuelto uno de los temas de mayor importancia para todos los habitantes de las ciudades de México, no solo los que utilizan el transporte urbano y suburbano.
De esta manera, con la inclusión del transporte urbano y suburbano en la tasa 0 el gobierno federal consigue actuar de una manera fundamental y unilateral en mejoras sustanciales (mejor calidad del aire, disminución en tráfico, disminución en tiempos de traslado) y sobre todo, ayudar al bolsillo de las familias mexicanas que hacen uso de esta necesidad en México.
En virtud de lo anterior, se propone realizar las siguientes modificaciones:
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Por las razones expuestas someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Único. Se reforman los artículos 2o.-A.- y 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculara? aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I a IV.
V. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, incluyendo el transporte público que se contrata mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios de transporte y los demandantes de los mismos, cuando los vehículos con los que se proporcione el servicio sean de uso particular.
...
Artículo 15.- No se pagara? el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
I a IV.
V. Se deroga
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de 2023.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2022.
Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, María Guadalupe Alcántara Rojas (rúbricas).
Que adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada María José Alcalá Izguerra, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María José Alcalá Izguerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A nivel global existe en el ámbito deportivo una problemática que ha venido creciendo ya no solo en la esfera profesional, sino incluso en el sector amateur, me refiero al arreglo de partidos o competencias, en buena medida como reflejo del desarrollo exponencial que ha tenido el mercado de apuestas en los últimos tiempos.
Se entiende como manipulación de resultados deportivos a todo acto fraudulento con el objetivo de alterar o convenir el resultado de una competencia o torneo.
Si bien la manipulación de resultados no es exclusiva de un deporte en específico, muchos de los casos más sonados provienen del fútbol soccer, en este sentido, la Fédération Internationale des Associations de Footballeurs Professionnels, conocida como Fifpro, la cual representa a más de 65 mil futbolistas profesionales, cuenta con una útil guía respecto al amaño de partidos, cuyo objeto es orientar a los futbolistas sobre el tema. De acuerdo con Fifpro, el amaño de partidos es la manipulación ilegal del resultado de un encuentro deportivo, o elementos de un encuentro, por ejemplo, un saque específico, un penalti, un saque de esquina o una tarjeta amarilla.1
Asimismo, Fifpro señala que la razón más común para amañar partidos es lograr un beneficio económico a través de las apuestas. Cuando el resultado de un partido se concreta antes de que comience, los amañadores pueden ganar mucho dinero con una apuesta correcta. El mercado de las apuestas (legal o ilegal) es enorme y genera a escala mundial más de 1 billón de dólares por año. Sin embargo, se aclara que el amaño de partidos no siempre tiene que ver con las apuestas, también hay amaños de partidos cuyo propósito es lograr algún beneficio deportivo, por ejemplo, ganar un encuentro o un torneo, calificarse para un campeonato o evitar un descenso. Estos casos que no tienen que ver con las apuestas son mucho menos frecuentes que los relacionados con ellas.2
La corrupción deportiva atenta contra los principios más elementales del juego, del deporte, del derecho deportivo y de la propia justicia deportiva.
El deporte no sólo ayuda a las personas a mantenerse en forma y a aumentar su bienestar físico y mental, sino que éste también puede enseñar valores como la equidad, el trabajo en equipo, la igualdad, la disciplina, la inclusión, la perseverancia, el respeto y la honorabilidad.
De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el deporte tiene el poder de proporcionar un marco universal para el aprendizaje de valores, contribuyendo así al desarrollo de habilidades necesarias para una ciudadanía responsable.3
Por lo anterior, es necesario proteger los principios que dan forma a los grandes valores deportivos, los cuales hacen más justa y equitativa toda contienda o evento competitivo.
En este contexto, el denominado fraude deportivo, conocido en otras latitudes como amaño o corrupción entre sus participantes y dirigentes, es ya una amenaza latente en el entorno de la competencia leal y la integridad de las diferentes disciplinas deportivas a nivel nacional e internacional.
En la actualidad solo algunas federaciones deportivas en nuestro país contemplan en sus códigos de ética y reglamentos internos el fraude deportivo, por lo cual, las sanciones para esta conducta, en caso de ser investigada y comprobada, son únicamente de carácter deportivo y difícilmente se aplican.
El Código Penal Federal no contempla expresamente como delito el amaño de partidos, la corrupción deportiva o el fraude deportivo.
Desde hace años la Interpol y, sobre todo, la justicia de los Estados Unidos viene investigando la red de corrupción que acecha al fútbol, caso conocido como “FIFA Gate”. También existen serias investigaciones periodísticas, como la del inglés David Yallop, titulada Cómo se robaron la Copa , las cuales han denunciado el entramado de corrupción que ha afectado al fútbol, por lo menos desde comienzos de la década de 1970, con amaño de partidos orquestados desde la dirigencia del deporte, en contubernio con dictaduras militares, gobiernos civiles, casas de apuestas, periodistas deportivos y hasta cadenas de televisión.4
A diferencia del nuestro, el Código Penal español sí contempla como delito el fraude deportivo, al tipificarlo como aquella conducta en la que el autor prometa, ofrezca o conceda a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, dádiva que tenga por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva profesional. Desde la reforma del Código Penal en el año 2010, el futbolista o directivo que amañe partidos en España incurre en el delito de corrupción deportiva, cuya pena va de seis meses a cuatro años de prisión e inhabilitación especial de uno a seis años, así como multa de hasta el triple del valor del beneficio obtenido.5
A raíz del caso conocido como El Totonero, escándalo de corrupción en el fútbol italiano que sucedió en la temporada 1979-1980 el cual implicó una trama de apuestas clandestinas donde estaban inmersos jugadores, entrenadores y dirigentes de clubes, en Italia se penalizó el soborno deportivo.
Igualmente, el fraude deportivo está expresamente consagrado como delito en Portugal.
“En México ha habido declaraciones que inducen a la posibilidad de que pudieran existir amaños para aligerar la carga de un equipo que está por descender. En caso de que se pudiesen comprobar, no constituye ilícito alguno, porque en el Código Penal, si bien se contempla el delito de fraude, este tipo de conductas no están tipificadas”, señaló el abogado penalista Gabriel Regino García en un reportaje publicado en el periódico El Universal. 6
En el trabajo periodístico referido en el párrafo anterior, el abogado español Juan de Dios Crespo, director del departamento deportivo del Despacho Ruiz-Huerta y Crespo Asociados, también explicó que al tipificar la “corrupción entre particulares” en España, tanto en el fútbol español como en los demás deportes o prácticas deportivas profesionales, la policía tiene facultades para investigar los amaños, razón por la cual es vital la especificación de ilícito en las leyes de los países para combatir este fenómeno que actualmente está en el ojo del huracán en todo el mundo. Sin lo anterior, el arreglo de partidos sería impune. Puede que ser que exista un amaño, pero no existiría castigo, estaría en la impunidad total. En México, los legisladores no han avanzado tanto sobre este tema como sucede en países de Europa.7
El actual desarrollo del deporte, la estructura comercial en todo el mundo, unido a las grandes cifras económicas que se mueven dentro de la industria deportiva, lo cual ha propiciado la proliferación de sobornos, obliga a nuestro país a abordar el problema relativo a los fraudes en el ámbito deportivo con todas las herramientas disponibles para combatirlo, incluyendo la intervención del ministerio público y los órganos judiciales para su investigación y sanción, de modo tal que la penalización de esta conducta no sean solo de naturaleza deportiva.
Es necesario brindar protección a una actividad de amplio interés público y social, como lo es el deporte, otorgando garantías legales que impidan la vulneración de las competencias y poniendo por encima el legítimo derecho a la victoria, la competencia y la sana convivencia.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal
Artículo Único. Se un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 389 Ter. Se equipara al delito de fraude y se sancionará con prisión de uno a cinco años y hasta dos mil días multa al que por sí o por interpósita persona con el fin de obtener lucro o beneficio económico, así como cualquier otro aprovechamiento, ganancia o utilidad, ejecute, promueva e incentive acciones o conductas cuyo objetivo tenga como fin el alterar, variar, modificar o arreglar el resultado de competencias de carácter profesional o amateur en el ámbito deportivo.
La pena se aumentará hasta el doble cuando el o los involucrados sean deportistas, árbitros, jueces, personal técnico, autoridades deportivas reconocidas en el ámbito del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte o empleado de algún órgano del deporte federal, estatal o municipal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, Fifpro, “Diez cosas que debe saber sobre el amaño de partidos”, 9 de septiembre de 2020. Disponible en:
https://fifpro.org/es/apoyar-a-los-y-las-futbolistas/ent ornos-de-trabajo-seguros/anti-match-fixing/diez-cosas-que-debe-saber-so bre-el-amano-de-partidos
2 Ibídem.
3 Véase, UNESCO, “Educación de valores a través del deporte”, sin fecha. Disponible en: https://es.unesco.org/themes/
deporte-y-antidopaje/educacion-de-valores#:~:text=El%20deporte%20puede%20ense%C3%B1ar%20valores,
la%20perseverancia%20y%20el%20respeto.
4 Véase, Juan Trujillo Cabrera, “Amaño de partidos y derecho penal”, Centro de Estudios Socio Jurídicos Latinoamericanos, Colombia, sin fecha. Disponible en: https://cesjul.org/amano-de-partidos/
5 Véase José Javier Ariza Rossy, “Las consecuencias de los amaños: penas de prisión de hasta cuatro años y descenso de categoría para los clubes”, Confilegal, 30 de mayo de 2019. Disponible en: https://confilegal.com/20190530-las-consecuencias-de-los-amanos-penas-d e-prision-de-hasta-cuatro-anos-y-descenso-de-categoria-para-los-clubes/
6 Véase Héctor Alfonso Morales, “Amaño de partidos no es delito en México”, El Universal, 14 de abril de 2015. Disponible en: https://archivo.eluniversal.com.mx/deportes/2015/amanio-de-partidos-no- es-delito-en-mexico-1092156.html
7 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2022.
Diputada María José Alcalá Izguerra (rúbrica)
De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados los nombres de Ignacio Ramírez y Leandro Valle, a cargo del diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña , integrante de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados los nombres de Juan Ignacio Paulino Ramírez Calzada, El Nigromante , y Leandro Valle Martínez , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Una vez más presento ante esta Cámara de Diputados una petición para saldar por una de las mayores deudas que tiene este Congreso de la Unión, petición que ha ido y venido por este pleno en constantes ocasiones. Me refiero a la adquirida sin duda con Juan Ignacio Paulino Ramírez Calzada, mejor conocido como El Nigromante . Un déficit que por lo menos ya tiene un retraso de 62 años; en 1957 fue aprobada la inscripción de su nombre con letras de oro, en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados como parte de los festejos por el centenario de la Constitución de 1857 (Aguilar Sosa, 2009).
El Nigromante es quizá quien tiene el registro del mayor número de iniciativas donde se propone, por lo menos siete veces en las últimas dos legislaturas, la inscripción de su nombre con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados y por representantes de diferentes fracciones políticas; esto, sin contar todas las propuestas de legislaturas anteriores que pertinentemente se citan en dichas iniciativas, sin embargo, ninguna ha logrado su objetivo.
Personalmente, en mi primera oportunidad de representar a los ciudadanos de Iztapalapa durante la LXI legislatura, propuse junto a un grupo de compañeros de casi todas las fracciones representadas en ese momento, incluso del PAN, establecer ese reconocimiento a un hombre brillante y excepcional. Además en 2018 llegó a esta Cámara, una minuta de los compañeros senadores Ricardo Monreal Ávila y Laura María de Jesús Rodríguez Ramírez, que tampoco fue dictaminada.
Recientemente, en 2019, presenté de nuevo una iniciativa en este tenor, sin duda es de llamar la atención que este propósito después de tantas propuestas no se haya ya concretado. Una vez más resulta necesario proponer tan merecido homenaje a un personaje visionario, que como bien lo dice su título de Nigromante , su labor, enseñanza y propuestas siguen tan vigentes como antaño.
A los trabajos anteriormente citados, se suman las más recientes propuestas presentadas por diputadas y diputados en las dos últimas legislaturas:
—LXIV:
-16 de febrero de 2021: Decreto, para inscribir en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez, El Nigromante , a cargo del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del PRI.
-25 de marzo de 2021: Decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Pleno de la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez, El Nigromante , a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.
—LXV:
-12 de octubre de 2021: Decreto, para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez, a cargo del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del PRI.
-10 de febrero de 2022: Decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez, El Nigromante , a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Como principal exposición de motivos, y como reconocimiento al trabajo previo de todos los que hemos impulsado este objetivo, me permitiré citar algunos fragmentos de propuestas anteriores:
“Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante , es un gigante, quizás el hombre más brillante y consecuente de la Reforma, que es mucho decir entre hombres que parecían gigantes” (Fayad Meneses, Fernández Noroña, Benítez Lucho, Cinta Martínez, & Martínez y Hernández, 2012).
“En 1845 se graduó de abogado en la Universidad de México y un año después se inició en el periodismo combativo al fundar, en compañía de Manuel Payno y Guillermo Prieto, el semanario satírico Don Simplicio.” (Jáuregui Montes de Oca, 2021).
“A temprana edad, Ignacio Ramírez reunía todo: integridad personal, sabiduría, valor cívico, indiferencia ante los peligros que entraña la libertad de expresión, envidiable cultura que le permitió llegar a ser polemista temible, poeta de indudables méritos, ensayista, educador, dramaturgo, orador inspirado y convincente, periodista sagaz, certero e indomable, escritor satírico, legislador, juez, varias veces secretario de Estado, y destacado ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que presidió de 1877 a 1879” (García- Domínguez, 2005).
“Con ese impresionante bagaje se presentó a la liza decimonónica quien habría de ser considerado por sus contemporáneos como el más lúcido y perspicaz hombre de la Reforma” (García-Domínguez, 2005).
“Tras la caída de la Ciudad de México en la guerra de 1847 contra Estados Unidos, participó como voluntario en la batalla de Padierna. Después se dedicó a defender a los indios que vivían en condiciones miserables, defendiendo el derecho a ser educados porque sólo así podían participar como ciudadanos e insistiendo en promulgar leyes que mejoraran su situación” (Ojesto Martínez Porcayo, 2018).
“Ganada la Guerra de Reforma por el partido liberal, Benito Juárez lo nombró ministro de Justicia, Instrucción Pública y Fomento. Desde ese cargo realizó diversas acciones para aplicar los principios del liberalismo en la educación; dictó leyes sobre instrucción pública para que el Estado se hiciera cargo de la educación; elaboró planes de estudio; supervisó la labor educativa en las escuelas públicas y privadas y se dedicó personalmente a la preparación de los maestros; creó la Biblioteca Nacional y unificó la educación primaria en el Distrito Federal y territorios federales” (Ojesto Martínez Porcayo, 2018).
“Como educador, fundó el Instituto Científico y Literario en Toluca, dónde tuvo discípulos a grandes mexicanos influenciados por su pensamiento como Ignacio Altamirano y Gabino Barreda, y a gente de escasos recursos que pudo estudiar gracias a las becas que les otorgaba” (Fayad Meneses, Fernández Noroña, Benítez Lucho, Cinta Martínez, & Martínez y Hernández, 2012).
“Redactó la Ley de Educación del estado de México en el año de 1847, cuyos principios sirvieron para plasmar los logros de la educación laica y gratuita en la Constitución de 1857 y posteriormente, sus ideas fueron las bases para implementar los libros de texto gratuito, con los que se ha logrado beneficiar a millones de mexicanos de diversas generaciones y adentrado en el mundo del saber” (Fayad Meneses, Fernández Noroña, Benítez Lucho, Cinta Martínez, & Martínez y Hernández, 2012).
“Empujó, además [...] una de las políticas públicas más brillantes de su época: por la cual los municipios financiaron estudios de alumnos de escasos recursos. “ (Sandoval Soto, 2022).
“De hecho, elaboró literalmente el primer libro de texto gratuito, realizado desde el costo del papel hasta su impresión con una imprenta manual comprada de su propio peculio, en los que, obvio decirlo, su contenido fue también de su autoría” (Fayad Meneses, Fernández Noroña, Benítez Lucho, Cinta Martínez, & Martínez y Hernández, 2012).
“Su discurso de ingreso a la Academia de Letrán cimbró a sus oyentes y a su generación: ‘No hay Dios; los seres de la naturaleza se sostienen por sí mismos’, adelantándose al propio Charles Darwin en los fundamentos de la teoría de la evolución” (Fayad Meneses, Fernández Noroña, Benítez Lucho, Cinta Martínez, & Martínez y Hernández, 2012).
“Siendo un liberal puro por su espíritu aguerrido, se le reconoce como uno de los precursores de la educación laica y gratuita, pero sin dejar de mencionar que pugnó por los derechos de las mujeres y de los niños, la separación de la Iglesia y del Estado y sobre todo la defensa de los pobres y los indígenas entre otras causas, lo que le valió ser perseguido por los conservadores, sin que lograrán que claudicara en su postura ideológica” (Fayad Meneses, Fernández Noroña, Benítez Lucho, Cinta Martínez, & Martínez y Hernández, 2012).
“Desde Guillermo Prieto hasta Carlos Monsiváis, los elogios a El Nigromante han sido abundantes: Altamirano lo nombró ‘El apóstol de la democracia’; Justo Sierra, ‘El sublime destructor del pasado y el obrero de la Revolución’; Boris Rosen lo declara ‘Humanista de altos vuelos’; Liliana Weimberg lo equipara a un ‘Prometeo inquieto y genial’ y el propio Altamirano recurre a Ayax, el héroe griego, para describir las flechas verbales que lanzaba el gran reformador a los enemigos de la patria [...] “Monsiváis lo reconoce como el más radical de los liberales y Elena Poniatowska lo define como ‘la mente más brillante que ha dado México’. No terminaríamos nunca de reunir las expresiones de admiración y respeto que se han vertido a lo largo de estos 200 años sobre este genio iconoclasta, sátira, el padre intelectual de la patria mexicana” (Monreal Ávila & Rodríguez Ramírez, 2018).
“[...] enfrentó pues, los derechos de la clase proletaria contra las opulencias de la clase ociosa, contra el despilfarro, contra la obscenidad del que se enriquece explotando a otros.” (Acosta Peña, 2021).
“En el ámbito de la educación, fue reconocido como uno de los precursores de la educación laica y gratuita, luchador social en favor de las mujeres, niños e indígenas.” (Acosta Peña, 2021).
“El Nigromante siempre asumió el compromiso de lograr el establecimiento definitivo del sistema de gobierno republicano y federal, la división de poderes, elecciones populares libres, amplia y total libertad de prensa, libertad de comercio en todo el país, libertad religiosa, abolición de los fueros eclesiásticos, reorganización del Ejército, reglamentación de los derechos políticos del pueblo, destrucción del secular monopolio de la educación pública indebidamente detentado por el clero, completa libertad de enseñanza, laicismo integral, nacionalización de los bienes de manos muertas, reparto de esas tierras a los campesinos, subordinación indisputable de la iglesia al Estado y respeto absoluto a las garantías individuales.” (Acosta Peña, 2021).
“Colaboró también en un sinnúmero de diarios, de los que conviene mencionar El Siglo XIX , El Mensajero , El Monitor Republicano , El Precursor , El Correo de México , La Insurrección , La Sombra de Robespierre , Las Cosquillas , La Estrella de Occidente , en los que publicó abundantemente.” (Acosta Peña, 2021).
En consecuencia, “sufrió cárcel, persecución, exilio, escarnio público, pobrezas y ataques, excomuniones y anatemas a lo largo de su azarosa existencia. Salvó la vida del pelotón de fusilamiento y recibió excomunión hasta del mismísimo Papa en turno” (Fayad Meneses, Fernández Noroña, Benítez Lucho, Cinta Martínez, & Martínez y Hernández, 2012).
A mi parecer, esa persecución a Ignacio Ramírez aún no termina, pues se le ha seguido aplicando hasta ahora una especie de “excomunión legislativa”, que sigue vigente ¡Ya basta!
Por su trayectoria, aportes a la educación, el Estado laico, los derechos de las minorías y de los más pobres, su visión de un México en constante crecimiento y su loable labor periodística, además de la deuda que el Poder Legislativo tiene con El Nigromante , consideró vital hacer el debido reconocimiento al plasmar su nombre en letras de oro en este recinto, que es la casa del Pueblo.
General Leandro Valle Martínez
Otra injusticia legislativa se ha cometido por más treinta años con el general Leandro Valle Martínez, pues a pesar de que desde el 29 de febrero de 1988 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se “inscribe con letras de oro el nombre del general Leandro Valle en el recinto de la honorable Cámara de Diputados”, dicho decreto no se le ha dado cumplimiento de manera inexplicable. Lo anterior tampoco puede seguir ocurriendo (Secretaría de Gobernación, 1988).
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto
Primero. Inscríbase con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez.
Segundo. Inscríbase con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del General Leandro Valle, tal y como se estableció en el decreto publicado en el Diario Oficial del 29 de febrero de 1988.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La inscripción se realizará el día 18 de octubre del año 2022, en conmemoración del ingreso de Juan Ignacio Paulino Ramírez Calzada, El Nigromante , a la Academia de Letrán en 1836, fecha en la que pronunció uno de sus más emblemáticos discursos.
Fuentes
-Acosta Peña, B. (16 de febrero de 2021). “Iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Ignacio Ramírez””.
-Acosta Peña, B. (12 de octubre de 2021). “Iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Ignacio Ramírez””.
-Aguilar Sosa, Y. (26 de mayo de 2009). “El Nigromante” aún espera su nombre en letras de oro. Obtenido de El Universal: archivo. http://www.eluniversal.com.mx/sociedad/3084.html
-Fayad Meneses, O., Fernández Noroña, J. G., Benítez Lucho, A., Cinta Martínez, A. E., & Martínez y Hernández, I. M. (13 de marzo de 2012). “Iniciativa con proyecto de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Ignacio Ramírez.
-Ramírez Calzada, El Nigromante”. Obtenido de Cámara de Diputados:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2012/mar/201203 15-VI.html#Iniciativa17
-García-Domínguez, M. Á. (18 de julio de 2005). “Iniciativa para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro”. Obtenido de Cámara de Diputados: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/59/2005/jul/20050718.html#Ini2005 0718Nigromante
-Jáuregui Montes de Oca, M. (25 de marzo de 2021). “Iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del pleno la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez, El Nigromante”.
-Monreal Ávila, R., & Rodríguez Ramírez, L. M. (11 de diciembre de 2018). “Iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez, El Nigromante”. Obtenido de Cámara de Diputados: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/dic/20181217-I.html#Inici ativaSenadores3
-Ojesto Martínez Porcayo, C. (30 de mayo de 2018). “Iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el recinto del Palacio Legislativo de San Lázaro los nombres de los próceres liberales Guillermo Prieto Pradillo e Ignacio Ramírez Calzada en el bicentenario de su nacimiento”. Obtenido de Cámara de Diputados:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2018/jun/201806 04.html#Iniciativa1
-Sandoval Soto, M. (10 de febreri de 2022). “Iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez “El Nigromante””.
-Secretaría de Gobernación. (29 de febrero de 1988). “Decreto por el que se inscribe con letras de oro el nombre del general Leandro Valle en el recinto de la honorable Cámara de Diputados”. Diario Oficial de la Federación. México, México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2022.
Diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Desarrollo Social, y de Desarrollo Rural Sustentable, en materia del desperdicio de alimentos, suscrita por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa, con base a la siguiente
Exposición de Motivos
I. El pasado 3 de octubre el titular del Poder Ejecutivo federal llevó a cabo la firma del Acuerdo de Apertura Contra la Inflación y la Carestía (Apecic; en lo sucesivo “el Acuerdo”), asegurando que este sería una medida contra la inflación y la carestía, con la cual se pretende contribuir a contrarrestar el encarecimiento de productos agrícolas y reducir los costos regulatorios y logísticos para fortalecer la oferta en conjunto con la iniciativa privada; pero no solo eso, sino que traerá consigo una baja en el costo de la canasta básica lo cual ayudará a la economía de los mexicanos.
En cuanto a la canasta básica el Acuerdo marca que actualmente el precio máximo promedio de la canasta básica acordada es de $ 1,129.00 por 24 productos. La acción coordinada de gobierno, productores y tiendas de autoservicio tiene el objetivo de reducir su costo a $1,039.00 pesos promedio, es decir un 8 por ciento, hasta el 28 de febrero de 2023.1
Para lograr lo anterior, sin fundamento legal alguno y excusándose en la confianza, el Gobierno Federal otorgará a las empresas firmantes del Acuerdo una “licencia única y universal”, que por lo que hace a las actividades de importación y distribución de alimentos e insumos para el envase de alimentos de las empresas, las exime de todo trámite o permiso, incluyendo aquellos del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), así como del Impuesto General de Importación al Comercio Exterior.2
Lo anterior puede traducirse en que se confiará a los mismos productores y distribuidores el control sanitario y la responsabilidad de asegurar que las mercancías que se comercian y transitan en nuestro país puedan llegar a los hogares de las familias mexicanas con la calidad que se requieren y cumpliendo con las normas sanitarias de inocuidad y calidad que evitan la introducción de enfermedades que pueden poner en riesgo la salud de quienes habitamos en este país.
Si bien es cierto que la intención es contener o neutralizar los costos derivado de la inflación en el precio de la canasta básica, también es cierto que se omitirán importantes filtros de revisión bajo una “licencia universal”, por lo que se podría ocasionar la introducción de enfermedades o plagas que afectarían aún más las finanzas de las familias mexicanas y con un efecto negativo hacia las finanzas públicas en caso de no prevenir las buenas prácticas de la inocuidad agroalimentaria.
Dicho de otro modo, las y los mexicanos no tendremos la certeza de que los alimentos que consumimos estén plenamente certificados en materia de salubridad por Senasica y Cofepris, perdiendo toda trazabilidad de lo está transitando en el país y que será posteriormente un problema grave de salud pública, ya que por experiencia mundial y lo que señalan los expertos se han derivado enfermedades como la tuberculosis, brucelosis, fiebre aftosa en ganado o plagas en plantas en el campo.3
Tal es la importancia de dichas actividades y filtros que el 14 de octubre de 2022 el Senasica confirmó en sus laboratorios el primer caso de influenza aviar de alta patogenicidad AH5N1, de un halcón gerifalte (Falco rusticolus) que se alimentaba de aves silvestres en la cuenca del río Lerma, en el Estado de México, muriendo a causa de la enfermedad.4 La cepa de ese virus ha provocado graves brotes y problemas de salud pública en Europa, Estados Unidos y Canadá considerada como una enfermedad exótica.5
Tampoco podemos omitir lo ocurrido en Comitán, Chiapas, el pasado 14 de octubre del presente año, dónde donde una adulta mayor falleció y 19 personas más se encuentran hospitalizadas por comer carne intoxicada con clembuterol que llegó de Panamá.6
Otro grave problema al que puede enfrentarse nuestro país a parte del de salud pública, es la pérdida de confianza a nivel internacional, ya que, tanto la Senasica como su antecesor habían logrado tejer una red nacional de vigilancia epidemiológica, tanto en los productos vegetales como en los productos animales, por lo que México es considerado como un país que se toma en serio ese tema, y que por tanto puede ser interlocutor en el mundo al respecto.
De hecho, México es considerado el quinto productor pecuario del mundo. Lo anterior se logró por el establecimiento de parámetros sanitarios que en distintas entidades se cumplen. Por lo que de seguir con el Acuerdo se podrían tener eventuales pérdidas por exportación y en el plano doméstico habría una baja en la producción.7
Inclusive, la Asociación de Productores y Empacadores Exportadores de Aguacate de México, el pasado 05 de febrero del presente año, publicó un comunicado dirigido al Secretario de Hacienda y Crédito Público pronunciándose sobre el acuerdo del Ejecutivo federal en dónde solicitan: “que el acuerdo del APECIE garantice ante todo la inocuidad y fitosanidad en las importaciones de productos agrícolas que provengan de otros países, asegurando, por el bien de todos, que la industria agroalimentaria de México sigo manteniendo su excelencia sanitaria dentro y fuera de nuestro país”.8 También mencionan que es primordial mantener la reputación sanitaria del país, ya que, de no hacerlo, se pondrían en riesgo muchos programas de exportación de productos del campo de nuestro país, incluyendo el aguacate mexicano.
II. Ahora bien, el Acuerdo ya mencionado trae consigo irregularidades que incumplen con el propio TMEC y las normas de salubridad mexicanas, y es que partir de que entre en vigencia este acuerdo y a partir de la licencia que se les otorgue a las empresas, la autoridad suspenderá la revisión de toda regulación que se considere impide o encarece la importación e internación de alimentos y su movilidad dentro del país; esto incluye aranceles, barreras al comercio exterior no arancelarias y otros requisitos para su ingreso y circulación nacional.
En relación con el T-MEC, el Acuerdo viola el Capítulo 9 denominado “Medidas Sanitarias y Fitosanitarias”, el cual establece que:
“Se deberá asegurar que las medidas sanitarias o fitosanitarias aplicadas por cada Parte no creen obstáculos innecesarios al comercio”.9
“Asegurar que las medidas sanitarias o fitosanitarias aplicadas por cada Parte no creen obstáculos innecesarios al comercio”10
“Las medidas sanitarias o fitosanitarias que estén en conformidad con normas, directrices y recomendaciones internacionales relevantes se consideran necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, y se presumen compatibles con las disposiciones pertinentes...”11
“Si una Parte adopta o mantiene una medida sanitaria o fitosanitaria provisional si la evidencia científica pertinente es insuficiente, la parte, dentro de un periodo de tiempo razonable: (a) buscará obtener la información adicional necesaria para una evaluación más objetiva del riesgo; (b) completará la evaluación del riesgo después de obtener la información necesaria; y (c) revisará y, de ser apropiado, modificará la medida provisional a la luz de la evaluación del riesgo”.12
Por otra parte, en el derecho mexicano encontramos el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios? la cual establece la regulación, control y fomento sanitario del proceso, importación y exportación, así como de las actividades, servicios y establecimientos, relacionados con los productos siguientes:
“Artículo 113. Los procedimientos que se empleen para obtener los productos comprendidos en este título deberán llevarse a cabo bajo condiciones de higiene, que garanticen su calidad sanitaria y que se encuentran dentro de las especificaciones establecidas en las normas correspondiente”.
III. El artículo 4o., tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”. De acuerdo con una encuesta realizada por Data Praxis y You Gov y patrocinada por la Open Society de George Soros, 8 de cada 10 mexicanos tienen miedo a tener hambre, muy por encima de países como Nigeria y Senegal, donde refleja que dicho temor va en crecimiento como en Estados Unidos.13
La política social es uno de los ejes rectores para combatir y resarcir las desigualdades y la pobreza. La implementación de esta política pone a prueba las capacidades institucionales de los programas que deben tener como finalidad subsanar las carencias y vulnerabilidades para eventualmente potenciar el desarrollo de las personas, sobre todo cuando existen altos índices de pobreza y hambre en nuestro país. Ante ello, debemos fortalecer las capacidades del Estado en conjunto con la Federación para consolidar mejores condiciones para la sociedad mexicana.
Ante los estragos que ha dejado la pandemia de Covid-19 a nivel mundial muchas personas han padecido los estragos por la pérdida de empleos o la disminución de sus ingresos familiares, por lo que la política social a través de sus entes públicos debe evitar el desperdicio de alimentos, que pueden ser en beneficio de las personas que carecen de alimentación adecuada, así como fomentar la reutilización de sus derivados en aras de disminuir las desigualdades sociales prevalentes en nuestro país.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos da cuenta básicamente de los preceptos que deben de regir en el sistema económico y social con políticas públicas conforme a lo siguiente:
“Artículo 26.
A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.”
Además de lo anterior, el Estado mexicano a través de sus tres órdenes de gobierno está obligado a cumplir con los preceptos de desarrollo social en sus diferentes formas y así lo establece la Ley General de Desarrollo Social en su artículo 6 lo siguiente:
“Artículo 6.- Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad , la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano , el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
Asimismo, debemos señalar que en el rubro de políticas públicas sociales es donde se ubica un mayor rezago en materia de desperdicio de alimentos en nuestro país, pues de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), los alimentos que nunca se consumen representan un desperdicio de recursos, como tierra, agua, energía, suelo, semillas y otros insumos utilizados en su producción. Asimismo calcula que entre el 8 y el 10 por ciento de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero están asociadas a alimentos que nunca se consumieron.14
En este sentido vale la pena destacar que conforme a datos del Banco de Alimentos de México (BAMX), organización de la sociedad civil sin fines de lucro, un tercio del alimento producido se desperdicia, lo que equivale a 38 toneladas por minuto , que bien podrían alimentar a 25.5 millones de personas con carencia alimentaria .
Ante dicha situación debemos señalar que nuestro sistema jurídico ya establece un piso mínimo de como deben de realizarse las donaciones de alimentos conforme a lo señalado en la Ley General de Salud:
“Artículo 199-Bis .- Las instituciones que tengan por objeto recibir la donación de alimentos y el suministro o distribución de los mismos con la finalidad de satisfacer las necesidades de nutrición y alimentación de los sectores más desprotegidos del país, quedan sujetas a control sanitario y, además de cumplir con lo establecido en esta ley y demás disposiciones aplicables, deberán:
I. Tener establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias adecuadas para el manejo de alimentos;
II. Contar con personal capacitado y equipo para la conservación, análisis bacteriológico, manejo y transporte higiénico de alimentos;
III. Realizar la distribución de los alimentos oportunamente, a fin de evitar su contaminación, alteración o descomposición; y
IV. Adoptar las medidas de control sanitario, que, en su caso, les señale la autoridad.
Se considerará responsable exclusivo del suministro de alimentos que por alguna circunstancia se encuentren en estado de descomposició n y que por esta razón causen un daño a la salud, a la persona o institución que hubiere efectuado su distribución”.
IV. El 17 de octubre de 1987 más de cien mil personas se juntaron en la plaza del Trocadero en París para proclamar que la pobreza es una violación de los derechos humanos y afirmaron la necesidad de sumar esfuerzos para garantizar su cumplimiento, dichos principios se inscribieron en una losa conmemorativa de la cual se han hecho réplicas en otras partes del mundo, como en el jardín de la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Desde entonces, las personas se reúnen cada año ante estas placas para renovar su compromiso y mostrar su solidaridad con las personas de escasos recursos.
Con ello, se ha generado el compromiso de poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas de todo el mundo disfruten de paz y prosperidad, por lo que la Agenda 2030 retomó la promesa establecida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sin embargo, la realidad actual muestra que 1300 millones de personas siguen viviendo en la pobreza multidimensional, y casi la mitad de ellas son niños y jóvenes.
Sin embargo, tanto en México como en todo el mundo, las naciones atraviesan por dos problemas cruciales: el hambre y el cambio climático. Frente a esto, los países han tomado acciones frente a estos problemas, como en Seúl, donde automáticamente los botes de basura pesan la cantidad de comida que se tira a la basura. A su vez, en Londres, los tenderos han dejado de poner etiquetas de fecha en frutas y verduras para evitar la confusión sobre los productos que aún pueden ser comestibles. En California se estableció que los supermercados regalen los alimentos que no se vendieron pero que se encuentran en buen estado para ser consumidos.15
El informe sobre el Índice de desperdicio de alimentos 2021, publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la organización asociada WRAP revela que a nivel mundial, per cápita, cada año se desperdician 121 kilogramos de alimentos a nivel del consumidor, de los cuales 74 kilogramos se desperdician en los hogares.16
Según la FAO la pérdida y el desperdicio de alimentos (PDA) constituye un desafío apremiante en el diseño de sistemas alimentarios sostenibles, lo anterior repercute de manera negativa en la seguridad alimentaria y la nutrición, contribuyendo de manera significativa a las emisiones de gases de efecto invernadero, la contaminación del medio ambiente, la degradación de los ecosistemas naturales y la pérdida de biodiversidad.
Atacar la pérdida y el desperdicio de alimentos es un objetivo definido en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (meta ODS 12.3) acordados internacionalmente. Los organismos responsables de esta meta son la FAO y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) que miden y monitorean los progresos en la reducción de la PDA basándose en el índice mundial de pérdida y desperdicio de alimentos, por ello hacen las siguiente recomendaciones sobre políticas públicas a realizar:
• La pérdida y el desperdicio de alimentos se pueden y se deben prevenir y reducir drásticamente. Invertir en la producción, la cosecha, la manipulación y la distribución de alimentos inocuos, nutritivos y de buena calidad para el consumo humano contribuirá a reducir la PDA. Reducir la pérdida de alimentos puede producir beneficios generalizados en todas las dimensiones de las metas relativas al hambre mejorando la disponibilidad de alimentos, el acceso a estos y los ingresos de los pequeños productores (ODS 2) y favoreciendo la acción climática, la vida submarina y la vida de ecosistemas terrestres (ODS 13, 14 y 15, respectivamente).
• La recuperación y la redistribución pueden ayudar a hacer un buen uso de los excedentes de alimentos y a reducir la inseguridad alimentaria. Además, son beneficiosas para el medio ambiente.
• La PDA supone pérdidas económicas para todas las partes interesadas de las cadenas de suministro alimentario, consumidores finales incluidos. También representa un uso extremadamente ineficiente de los recursos (p. ej. la mano de obra, el agua, la energía y las tierras), influye en el cambio climático y contribuye a otros impactos sociales negativos que son evitables. La colaboración y las asociaciones de todas las partes interesadas de la cadena de suministro alimentario son esenciales para reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos. Para hacer realidad y maximizar los impactos positivos de la reducción de la PDA, son necesarias unas estructuras de gobernanza y el desarrollo del capital humano, así como inversiones en infraestructuras, tecnología e innovación.
• Los factores clave para el cambio son la sensibilización pública y políticas a medida que faciliten la identificación de incentivos específicos y marcos reglamentarios adaptados al contexto. Una mejor disponibilidad de datos acerca de dónde se produce la PDA, y sobre las causas y los factores subyacentes de esta, favorecerá el diseño y la elaboración de políticas, estrategias e intervenciones para reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos.
• Los procesos de sensibilización del sector público y del privado, así como de la sociedad civil, facilitarán la fijación de objetivos en el nivel local, nacional, regional y mundial, aumentarán la sensibilización, concentrarán los esfuerzos, movilizarán recursos y garantizarán la implementación de una acción eficaz para cumplir la Agenda 2030.17
V. La consolidación de una política de Estado efectiva será crucial para poder combatir de una manera real la inseguridad alimentaria de millones de mexicanos. De acuerdo con datos del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM (IIE) el aumento de los productos de la canasta básica, al 16 de octubre, no se había visto en los últimos 21 años, además de que existen altos índices de desnutrición o peor aún el acceso a comida; y por otro lado e irónicamente somos un país con altos índices de obesidad y diabetes.18
Por tal razón, la Bancada Naranja presenta la siguiente iniciativa con el objeto de proponer los siguientes ejes:
• Que la política social conforme a sus atribuciones legales y en los tres órdenes de gobierno promuevan en los sectores de la sociedad, organizaciones de la sociedad civil en la materia y en conjunto con los sectores privados políticas públicas de concientización encaminadas a reducir el desperdicio de alimentos que presten en condiciones óptimas para el consumo humano y este pueda ser en su caso donado a personas consideradas en situación de vulnerabilidad o de seguridad alimentaria.
• Garantizar en los tres órdenes de gobierno acciones encaminadas a erradicar la pobreza y a salvaguardar la salud de las personas. Ante ello no podemos dejar de observar que la propuesta del Ejecutivo de eliminar los certificados de salubridad, esto podría traer más consecuencias a la salud pública por posibles enfermedades ante la falta de dicho contro l. Creemos que podemos combatir la inflación que se vive en nuestro país con el objetivo de garantizar el acceso de alimentos a personas que así lo necesiten.
• Contribuir a su asignación gratuita de personas que lo necesiten o en beneficio de la población considerada como vulnerable , bajo las normas de calidad, higiene y seguridad alimentaria, y conforme a lo que establece la propia Ley General de Salud en su artículo 199 bis respecto de las condiciones mínimas de salubridad que deban de cumplir.
• Que las Secretarías ya sean federales o locales puedan promover con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, conforme a su ramo o materia, que las empresas empleen energías limpias para el almacenamiento y refrigeración de alimentos para su mayor conservación, estímulos o incentivos fiscales en aras de contribuir a los efectos del cambio climático, así como promover estímulos o incentivos fiscales para empresas que puedan ayudar a combatir la inseguridad alimentaria.
• La promoción y difusión de políticas públicas en el sector salud, agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesquero y medio ambiente, respecto de la producción sostenible de alimentos, su desperdicio y producción a fin de promover la investigación y el uso eficiente de energías renovables para evitar consecuencias negativas al medio ambiente y los efectos negativos del cambio climático.
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Primero. Se reforma las fracciones IV y V, se adiciona una fracción V al artículo 11, la fracción V del artículo 19, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 11. La Política Nacional de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:
I. a IV. [...]
IV. Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social, y
V. Promover el desarrollo sostenible y sustentable en el ejercicio de los derechos sociales, y
VI. Promover y coordinar programas entre las Secretarías del Ejecutivo federal y de las entidades federativas, la Ciudad de México, municipios o alcaldías, las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado productivo o comercial para generar políticas públicas encaminadas a reducir el desperdicio de alimentos que presten en condiciones óptimas para el consumo humano, estableciendo como ejes rectores del manejo de sus productos o derivados:
a) Prevenir y destinar los alimentos que se encuentran en una etapa previa de caducidad o que puedan considerarse aptos para el consumo humano para la donación o transformación de dichos productos;
b) Promover acciones entre los tres órdenes de gobierno, las organizaciones de la sociedad civil y las cadenas comerciales de la prevención de pérdida o desperdicio o excedentes de alimentos, en aras de contribuir a su asignación gratuita de personas que lo necesiten o en beneficio de la población considerada en condiciones de vulnerabilidad, bajo las normas de calidad, higiene y seguridad alimentaria;
c) Promover con las Secretarías conforme a su ramo la formulación de propuestas o incentivos o estímulos con el sector privado o productivo para la reducción de desperdicio de alimentos, así como donación constante hacia la población de los territorios considerados con rezago social o en situación vulnerable o conforme a lo establecido en el artículo 29 de la presente Ley;
d) Promover con las autoridades de los tres órdenes de gobierno conforme a su ramo o materia que las empresas empleen energías limpias para el almacenamiento y refrigeración de alimentos para su mayor conservación, estímulos o incentivos en aras de contribuir a los efectos del cambio climático;
e) Promover entre los tres órdenes de gobierno y entre la sociedad la concientización del desperdicio de alimentos, el reciclaje y la promoción de reutilizar productos que pueden contribuir al medio ambiente y los recursos naturales, especialmente en el sector educativo; y,
f) La promoción y difusión de políticas públicas en el sector salud, agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesquero y medio ambiente, respecto de la producción sostenible de alimentos, su desperdicio y producción, a fin de promover la investigación y el uso eficiente de energías renovables para evitar consecuencias negativas al medio ambiente y los efectos negativos del cambio climático.
Para efectos de la presente Ley en materia de la Donación de Alimentos se observará en todo momento las reglas establecidas en el artículo 199 bis de la Ley General de Salud, y conforme a las leyes o reglamentos que así establezcan las entidades federativas.
Artículo 19 . Son prioritarios y de interés público:
I a IV. [...]
V. Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación nutritiva y de calidad, de la prevención de pérdida o desperdicio de alimentos, y nutrición materno-infantil;
VI a IX. [...]
Segundo. Se reforma el artículo 182 y la fracción II del artículo 183 de la Ley de Desarrollo Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 182 . Las acciones para la soberanía y la seguridad alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes intervinientes, de manera prioritaria a los pequeños productores en condiciones de pobreza, impulsando la integración de las cadenas productivas de alimentos. Asimismo, las acciones del desperdicio de alimentos, el reciclaje y la promoción de reutilizar productos que pueden contribuir al medio ambiente y los recursos naturales.
Artículo 183.- Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno Federal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos:
I. [...]
II. La identificación de los factores de riesgo asociados con los alimentos, para la elaboración de diagnósticos que permitan establecer acciones en campo o comerciales para asegurar el abasto, así como las que se refieran en el desperdicio de alimentos y que estos pueden ser asignados de manera gratuita de personas que lo necesiten o en beneficio de la población considerada como vulnerable, bajo las normas de calidad, higiene y seguridad alimentaria;
III. a VIII [...]
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los Congresos de las entidades federativas tendrán 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus leyes respectivas y demás disposiciones normativas vigentes en la materia.
Notas
1 Acuerdo de Apertura Contra la Inflación y la Carestía (Apecic). Gobierno de México. Recuperado de: https://www.gob.mx/presidencia/documentos/acuerdo-de-apertura-contra-la -inflacion-y-la-carestia-apecic
2 Ídem
3 Advierten riesgos al desaparecer procesos de importación de alimentos, Gaceta de la UDG, Iván Serrano, 13 de octubre de 2022, http://www.gaceta.udg.mx/advierten-riesgos-al-desaparecen-procesos-en-i mportacion-de-alimentos/
4 Confirman primer caso de influenza aviar de alta patogenicidad en halcón, La Jornada, 14 de octubre de 2022, recuperado:
https://www.jornada.com.mx/notas/2022/10/14/sociedad/confirma-senasica-primer-caso-de-influencia-aviar-de-alta-patogenicidad-en-halcon/
5 Ídem
6 Twitter, Denise Maerker, 14 de octubre, recuperado de: https://twitter.com/DeniseMaerker/status/1581010948722069504?t=2D2LlqxI LtvIjm1L86Rhsg&s=19
7 El Financiero, “Senasica: ¿apretón de manos o de pescuezo?”, 11 de octubre de 2022, recuperado de:
https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/salvador-camaren a/2022/10/11/senasica-apreton-de-manos-o-de-pescuezo/
8 Twitter, APEAM, A.C. recuperado de: https://twitter.com/apeamac/status/1577793052499910658?s=46&t=vOwj5 1L2TxhDziv-efmtQw
9 T-MEC. Gobierno de México. Recuperado de:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/708697/T. MEC_TOMO_I_CAP_TULO_1_AL_13.pdf
10 Ídem
11 Ídem
12 Ídem
13 El Economista, El miedo al hambre ¿por qué es tan alto en México?, 7 de septiembre de 2022, recuperado de:
https://www.eleconomista.com.mx/opinion/El-miedo-al-hamb re-por-que-es-tan-alto-en-Mexico-20220907-0018.html
14 Procuraduría Federal del Consumidor, “Evita el desperdicio de alimentos”, 16 de junio de 2022, recuperado de:
https://www.gob.mx/profeco/documentos/evita-el-desperdic io-de-alimentos?state=published
15 Dentro del esfuerzo global para mantener los alimentos perfectamente buenos fuera del vertedero. The New York times. Recuperado de: http://www.periodicosanjuan.com/2022/10/13/
dentro-del-esfuerzo-global-para-mantener-los-alimentos-perfectamente-buenos-fuera-del-vertedero/
16 ONU: se desperdicia 17% de todos los alimentos disponibles a nivel del consumidor. ONU. Recuperado de:
https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/comunicado-de-prensa/onu-se-desperdicia-17-de-todos-los-alimentos
-disponibles#:~:text=A%20nivel%20mundial%2C%20per%20c%C3%A1pita,per%20c%C3%A1pita%20regionales%20y%20nacionales.
17 FAO, “Portal de apoyo a las políticas y la gobernanza”, recuperado de: https://www.fao.org/policy-support/policy-themes/food-loss-food-waste/e s/
18 Día Mundial de la Alimentación: 26% de mexicanos enfrenta inseguridad alimentaria por aumento de precios, Infobae México, 16 de octubre de 2022, recuperado de:
https://www.infobae.com/america/mexico/2022/10/16/
dia-mundial-de-la-alimentacion-26-de-mexicanos-enfrenta-inseguridad-alimentaria-por-aumento-de-precios/
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2022.
(Rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 21 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 21 y se reforma la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de autonomía e independencia de los servicios periciales, con base en el siguiente
Planteamiento del problema
La autonomía de los servicios periciales ha sido una demanda histórica del Partido de la Revolución Democrática y tiene por objeto dotar al Estado y particularmente a las Fiscalías, de elementos científicos que les permitan arribar a conclusiones inequívocas y confiables, relativas a las condiciones y desarrollo de la comisión de los delitos. Así lo propusimos desde la LXII Legislatura y, ahora, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Digna Ochoa y Familiares vs. México, sentencia emitida el 25 de noviembre de 2021, ha impuesto esta obligación al Estado mexicano.
Argumentación
El asesinato de Digna Ochoa, abogada litigante en favor de los derechos humanos, marcó un hito en la lucha por las libertades en nuestro país. Encontrada sin vida en su despacho el 19 de octubre de 2001, Digna Ochoa trabajó en casos en los que se encontraban involucrados funcionarios de la Procuraduría General de la República y de las Fuerzas Armadas, por graves violaciones a los derechos humanos. A partir de su labor en el Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, fue víctima de múltiples actos de intimidación y amenazas las que, habiendo sido ignoradas por el Estado mexicano, dieron lugar a la emisión de medidas cautelares provisionales en su favor, no obstante, dos meses después fue asesinada.
Las investigaciones llevadas a cabo por la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal, determinaron que la muerte de la defensora había sido producto de un suicidio, debido a las omisiones y falta de rigor en la aplicación de los protocolos de investigación por parte de los forenses y peritos, no obstante, las evidencias que apuntaban hacia contradicciones en los exámenes médicos y en las pruebas balísticas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe relativo al caso 61/19, determinó:
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas. La CIDH solicita a la Corte que ordene al Estado adoptar las medidas de compensación económica a satisfacción.
2. Disponer las medidas de atención a la salud física y mental necesarias para la rehabilitación de la familia de Digna Ochoa y Plácido, de ser su voluntad y de manera concertada.
3. Reabrir la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa.
4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan el fortalecimiento de la capacidad investigativa de actos de violencia contra defensoras y defensores de derechos humanos.1
La Comisión informó que el 18 de febrero de 2020 habría dado vista a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para su estudio, producto del cual es la sentencia de la que hoy nos ocupamos. En ella, la Coidh indica:
57. Según el acta realizada por la Fiscalía Desconcentrada de Cuauhtémoc, la defensora de derechos humanos yacía muerta en un sillón con impactos de proyectil de arma de fuego. También encontraron un arma de fuego del calibre 22 y tres casquillos de bala. La escena del crimen fue descrita como a continuación se indica:
Se aprecia un cuerpo ya sin vida del sexo femenino, lateralizada hacia el lado izquierdo con la cabeza apoyada en un sillón color café con rayas rojas, asimismo se aprecia otro sillón en el muro norte del mismo color apreciándose en la parte del descanso del brazo del lado izquierdo, polvo color blanco al parecer talco y en el asiento del lado izquierdo, una mancha hemática [...] y en el piso se aprecia goma de mascar masticada y una mancha hemática [...] observándose entre los pies de la occisa un casquillo percutido al parecer calibre 22 apreciándose en el sillón donde tiene recargada la cabeza la occisa del lado contrario polvo blanco al parecer talco [...] apreciándose también polvo blanco en el piso de la entrada de la habitación [...]. Al levantamiento del cadáver se aprecia debajo de este un arma de fuego al parecer calibre 22 [...] Asimismo, se aprecia en las manos del cadáver guantes de plástico en color rojo, apreciándose que el del lado derecho no se encuentra puesto en su totalidad y del lado izquierdo únicamente el del dedo pulgar se encuentra fuera de su espacio [...] se procede a levantar el sillón en donde se encontraba descansando la cabeza de la occisa y se aprecian dos casquillos percutidos [...].
58. Posteriormente, a través de varios peritajes se determinó que la señora Digna Ochoa presentaba tres lesiones: dos causadas por proyectil de arma de fuego –una en el cráneo en la región temporal izquierda únicamente con orificio de entrada y otra en el muslo izquierdo con orificio de entrada y salida–, y un hematoma en el muslo derecho.
...
80. En el referido informe se concluyó que algunas de las pruebas practicadas en el marco de la investigación “no fueron evacuadas en la investigación en forma ajustada a los métodos y procedimientos”, y ello debido a “procedimientos rutinarios y desactualizados” que realizaron los Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el Servicio Médico Forense del Tribunal de Justicia del Distrito Federal. Dentro de las falencias que se constataron fue la inexistencia de una correcta cadena de custodia que garantizara “la originalidad del hallazgo, su preservación e intangibilidad”. Además, según dicho informe, algunos de los dictámenes periciales no cumplieron con los requisitos metodológicos y de forma, carecieron de análisis científico y formularon “conclusiones sin fundamento”. A raíz de lo anterior, el grupo de expertos independientes recomendó al Estado mexicano lo siguiente:
El diseño y la implementación de un agresivo plan de nuevos modelos de investigación criminal, que involucre la revisión de los recursos logísticos y materiales disponibles; la actualización de los métodos de investigación; la aplicación de estrictos procedimientos referidos a la cadena de custodia de la evidencia, el control de gestión y calidad del trabajo; la obligatoria capacitación y actualización de los conocimientos técnico-científicos de la criminalística en varios niveles, no solo para quienes corresponde la práctica de las pruebas, sino para los demás funcionarios que hacen parte del engranaje de la investigación; así como de la revisión de los requisitos profesionales, morales y personales de los funcionarios que conforman las unidades o equipos del Ministerio Público en el campo de la investigación criminal.
...
177. En el presente caso, la Corte valora positivamente las garantías de no repetición propuestas por el Estado, con las cuales las representantes han mostrado su conformidad, máxime cuando, tal y como se elaboró supra (párrafos 46 a 48), las cifras de muertes y ataques contra defensoras y defensores de derechos humanos en México continúan siendo muy alarmantes. En consecuencia, a la vista de lo acordado por las partes, la Corte ordena al Estado:
...
6) Elaborar, presentar e impulsar, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales, como órganos especializados, imparciales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los cuales gozarán de plena autonomía técnica y de gestión, así como de capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna. Para cumplir con esta obligación el Estado cuenta con un plazo de dos años a partir de la notificación de la presente sentencia.
Derivado de lo anterior, como Estado mexicano y para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debemos generar las condiciones indispensables para que los peritos y forenses puedan profesionalizarse, capacitarse y que sus condiciones laborales respondan a las exigencias ciudadanas. Muchos son los casos en los que la falta de profesionalismo de los peritos o los ámbitos de corrupción o presión política, no han permitido el derecho de acceso a la justicia del que deben gozar todas y todos los habitantes en el territorio nacional.
Actualmente, los servicios forenses y periciales se encuentran supeditados a la acción de los agentes del Ministerio Público y ni sus actuaciones ni sus conclusiones derivan de lo que observan científicamente, sino de lo que les indican estos agentes, que no atienden a la integración de equipos periciales multidisciplinarios que permitan la realización de un trabajo más profesional durante las investigaciones ministeriales.
Supeditados a las Fiscalías, los servicios periciales y forenses sufren de insuficiente capacidad técnica por falta de profesionalización y la ausencia de un salario digno; falta de habilidades en las distintas áreas forenses; así como del menosprecio institucional de la actividad forense y pericial. Por lo anterior, la iniciativa que hoy proponemos no solo atiende a la agenda histórica de nuestro Partido, sino que responde a las recomendaciones de organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos sobre la necesidad de servicios periciales autónomos para el fortalecimiento del Sistema del Justicia y el respeto a los derechos humanos en México, y tiene como finalidad que la ciudadanía cuente con un órgano forense de servicios periciales gratuitos de primer nivel, integrado por especialistas altamente capacitados; y para que los propios peritos tengan la posibilidad de prepararse más, mejorar su trabajo y sus condiciones laborales.
Por lo anterior, proponemos las siguientes modificaciones:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometida con los derechos de humanos, particularmente el derecho de acceso a la justicia, pongo a consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 21 y se reforma la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 21 y se reforma la fracción XXIII del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. La federación y las entidades federativas contarán con servicios periciales autónomos, independientes y profesionales, que proporcionarán datos científicos al Ministerio Público para el desarrollo de sus investigaciones.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I a XXII. ...
XXIII. Para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución; así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones; para expedir la legislación general que regule a los servicios periciales.
XXIV a XXXI. ...
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con el plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la emisión de la Ley General referida en la fracción XXIII del artículo 73 del presente artículo.
Nota
1 https://www.cndh.org.mx/noticia/asesinato-de-digna-ochoa-abogada-mexica na-y-defensora-de-los-derechos-humanos-0
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2022.
Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)
Que reforma el artículo 23 de la Ley General de Protección Civil, suscrita por la diputada Adriana Bustamante Castellanos y legisladores integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del PRI y del PVEM
La suscrita diputada Adriana Bustamante Castellanos y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, del Partido Verde Ecologista y del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley General de Protección Civil, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
Primero. Hoy en día el fenómeno del cambio climático es uno de los problemas más complejos y amenazantes que afronta la civilización del ser humano actual. En particular, los efectos del cambio climático podrían reducir de manera significativa las perspectivas de crecimiento de los países en desarrollo y comprometer las metas de reducción de pobreza.1 Sólo por señalar un ejemplo, los fenómenos meteorológicos de la primera década del siglo XXI generaron pérdidas agrícolas por 22 mil millones en América Latina y el Caribe.2
El fenómeno de cambio climático es inequívoco y, desde la década de 1950, muchos de los cambios observados no han tenido precedentes en los últimos siglos o incluso milenios. La vulnerabilidad a los fenómenos climáticos extremos y la crisis alimentaria son amenazas recurrentes en diferentes regiones del país.
Debido a sus condiciones geográficas y socioeconómicas, México es altamente vulnerable a los impactos del cambio climático. Es un país megadiverso que se encuentra entre el Océano Atlántico y el Pacífico, apenas ocupa 1.7 por ciento de la superficie del planeta tierra, pero alberga alrededor de 10% de la biodiversidad conocida y cerca de una tercera parte del país está cubierta por bosque o selva (64.6 millones de hectáreas) que brindan una gran diversidad de bienes y servicios ambientales y son los medios de vida de las comunidades que en ellos habitan. Aproximadamente 45 por ciento de la superficie forestal del país es propiedad de ejidos y comunidades, muchos de los cuales son pueblos indígenas también.
Es importante resaltar que al menos 15 por ciento del territorio nacional es vulnerable al cambio climático, 68 por ciento de la población y 71 por ciento del producto interno bruto (PIB) están altamente expuestos a importantes riesgos asociados.3 Diversas regiones costeras en el Golfo de México ya experimentan inundaciones continuas. En las zonas de mayor vulnerabilidad, la influencia marina puede llegarse a percibir hasta 40 y 50 kilómetros tierra adentro.4
El incremento en la intensidad y frecuencia de los fenómenos meteorológicos y su impacto será más grave aún en las comunidades rurales más pobres, que dependen de la agricultura de temporal, carecen de medios para adaptarse y muchas veces tienen que migrar a las ciudades u otros países.5 Se calcula que el cambio climático implica para México un costo superior a los 60 mil millones de dólares cada año, aproximadamente 6 por ciento del PIB.6
Tristemente, las personas con mayor rezago ya sea económico, social o cultural, son generalmente quienes resultan más perjudicadas por los desastres naturales ocasionados por el fenómeno del cambio climático del planeta. Hay que tomar en consideración que los grupos como mujeres, juventudes, pueblos y comunidades indígenas o equiparables, pero también la gente con capacidades diferentes o simplemente las personas que no saben leer o escribir, afrontan una situación de vulnerabilidad. Es decir, todas ellas encuentran especiales dificultades para ejercer con plenitud los derechos de acceso a la información y a la participación en asuntos ambientales debido a las circunstancias o condiciones y el contexto nacional.
Las condiciones descritas anteriormente deben ser reconocidas por el marco legal mexicano que resulta aplicable, a fin de que el Estado mexicano difunda información y desarrolle e implemente planes de protección y contingencia ambiental que resulten adecuados y oportunos para las condiciones socioculturales de la región, incluyendo la traducción a las principales lenguas indígenas. Difundir la información y fortalecer los sistemas de alerta temprana, de manera culturalmente adecuada, es la mejor forma de abordar la prevención de desastres naturales.
Segundo. En este respecto, a nivel internacional la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en su artículo 6.a.ii, compromete a los estados que formamos parte a promover y facilitar, en el plano nacional, el acceso del público a la información sobre el cambio climático y sus efectos.
De hecho, desde la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, mediante el Principio 10 es señalado claramente, que:
“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.”
En este mismo orden de ideas, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, también conocido como Acuerdo de Escazú, adoptado en marzo de 2018, ratificado y depositado por el Estado mexicano ante las Naciones Unidas en enero de 2021 y que entró en vigor, el 22 de abril de ese mismo año. Conforme a su primer artículo, éste es un acuerdo que tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y al acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación; esto, orientado a la protección del derecho de cada persona -y de las generaciones futuras- a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
El Acuerdo de Escazú es un tratado internacional en materia de derechos humanos en asuntos ambientales, por lo que se trata de Ley Suprema de toda la Unión; es decir, obliga a los tres órdenes de gobierno en la república mexicana, y solo puede limitarse conforme a lo establecido en el propio texto constitucional. El Acuerdo es una herramienta que puede contribuir a reducir la desigualdad y reforzar los derechos ambientales de las personas en situación de vulnerabilidad. Para que esto ocurra, los derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales se deben garantizar de manera plena y eficaz, considerando el contexto sociocultural de las personas, especialmente el de quienes viven condiciones adversas que dificultan el ejercicio efectivo de sus libertades y derechos, como mujeres, indígenas, o quienes no saben leer ni escribir, por poner algunos ejemplos. El tratado que se comenta promueve el fortalecimiento y resiliencia de la sociedad con acceso a la información ambiental de manera oportuna y adecuada para las condiciones socioculturales y específicas de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, incluyendo la traducción a lenguas indígenas.
Tercero. A nivel nacional, la Constitución, en sus artículos 4o. y 6o. respectivamente, reconoce el derecho a un medio ambiente sano en su capítulo dedicado a los derechos humanos y sus; también reconoce el derecho de libre acceso a la información plural y oportuna, mismo que debe ser garantizado por el Estado.
La Constitución sienta las bases generales y principios que desarrolla la legislación secundaria y específica, de manera que la temática climática es regulada por la Ley General de Cambio Climático y el procedimiento de acceso se determina por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que distribuye facultades concurrentes entre los tres órdenes de gobierno y sienta las bases generales en la materia, y a su vez es complementada por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las 32 leyes de las entidades federativas en la materia.
A fin de brindar certidumbre jurídica, homologar la legislación aplicable y remitir a los procedimientos de acceso a la información pública, se requiere explicitar que las solicitudes de información en materia de cambio climático deberán realizarse en los términos dispuestos por la legislación en materia de Acceso a la Información y Transparencia, de manera oportuna y adecuada para las condiciones socioculturales de la población, incluyendo la traducción a lenguas indígenas.
Además de facilitar la recepción de información de manera oportuna y culturalmente adecuada, de homologar la legislación para el procedimiento de solicitudes de acceso a la información, resulta necesaria la coordinación entre las instituciones competentes para la prevención de desastres ocasionados por el cambio climático, en este caso. Para estos fines, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, con la Secretaría de Medio Ambiente como cabeza de sector, debe articular su trabajo y manejo de la información con la coordinación con el Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Secretaría de Gobernación.
Cuarta. Por lo expuesto anteriormente, la presente iniciativa pretende generar los mecanismos para que la información para prevenir desastres con enormes costos sociales y ambientales se proporcione a las personas de forma oportuna y culturalmente adecuada a fin de que puedan tomar las medidas necesarias, especialmente a las personas y comunidades que habitan en zona de riesgo.
Por otro lado, también promueve la coordinación entre las dependencias públicas para la prevención de desastres y reducción de riesgos ambientales ocasionados por el cambio climático, en este sentido, la presente propuesta tiene como objeto:
a) Garantizar la recepción de información mínima necesaria para prevenir desastres ocasionados por el cambio climático.
b) Garantizar la coordinación interinstitucional entre las instituciones competentes.
c) Homologación legislativa para el procedimiento de acceso a la información pública.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que propone reformar el artículo 23 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:
Decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley General de Protección Civil
Único. Se reforma el artículo 23 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Ley General de Protección Civil
Artículo 23. El Centro Nacional es la institución técnica-científica de la Coordinación Nacional de Protección Civil encargada de crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, el monitoreo, la capacitación y la difusión. Tiene entre sus atribuciones, el apoyo técnico al Sistema Nacional, así como la integración del Atlas Nacional de Riesgos, la coordinación con otras dependencias públicas y privadas para la prevención de desastres y reducción de riesgos, la conducción de la Escuela Nacional de Protección Civil, la coordinación del monitoreo y alertamiento de fenómenos perturbadores y promover el fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad de manera oportuna y adecuada para las condiciones socioculturales y específicas de hombres y mujeres incluyendo la traducción a lenguas indígenas .
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar a las adecuaciones correspondientes a las normas reglamentarias de conformidad con las reformas contenidas en este decreto.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan las normas que contiene el presente decreto.
Notas
1 Martínez B., 2011. Economía del Cambio Climático en la Ciudad de México. Centro Virtual de Cambio Climático de la Ciudad de México. Universidad Nacional Autónoma de México. 88 pp. file:///C:/Users/Juan%20Carlos/Downloads/LIBRO_FINAL.pdf
2 http://www.fao.org/americas/noticias/ver/es/c/1112330/
3 Evaluación de la OCDE sobre el desempeño ambiental. Ver: http://www.oecd.org/env/country-reviews/evaluaciondelaocdesobreeldesemp eoambientalmexico2013.htm
4 http://cambioclimatico.inecc.gob.mx/comprendercc/porqydondesomosvul/don desomosmasvul.html
5 La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) indica calcula que 805 millones de personas están crónicamente subalimentadas en 2012-14, en su documento El estado de la inseguridad alimentaria en el mundo 2014. En breve. Véase: http://www.fao.org/3/a-i4037s.pdf
6 http://expansion.mx/planetacnn/2011/10/10/el-cambio-climatico-cuesta-a- mexico-60000-millones-de-dolares-al-ano
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 13 de octubre de 2022.
Diputados: Adriana Bustamante Castellanos, Mauricio Cantú González, Valeria Santiago Barrientos, Karen Castrejón Trujillo, Joaquín Zebadúa Alva, Aleida Alavez Ruiz, Alfredo Porras Domínguez, Víctor Gabriel Varela López, Judith Tanori Córdova, Marisol García Segura, Jesús Roberto Briano Borunda, José Guadalupe Ambrocio Gachuz, María del Rosario Reyes Silva y Eduardo Enrique Murat Hinojosa (rúbricas).
Que reforma los artículos 178 y 182 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por la diputada Berenice Montes Estrada y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Berenice Montes Estrada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), “la seguridad alimentaria existe cuando todas las personas tienen, en todo momento, acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfacen sus necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias para llevar una vida activa y sana”.1
La FAO aseguró recientemente que la pandemia del Covid-19 ha tenido y seguirá teniendo un impacto negativo en la alimentación y la agricultura, pues se corre el riesgo de enfrentarnos a una emergencia alimentaria mundial que a largo plazo podría afectar a cientos de millones de niños y adultos, “esto se debe principalmente a la imposibilidad de acceder a alimentos, como consecuencia de la caída de los ingresos, la pérdida de remesas y, en determinadas circunstancias, la subida de los precios de los alimentos.
En los países donde los niveles de inseguridad alimentaria aguda ya son elevados, ha dejado de tratarse sólo de un problema de acceso a los alimentos para convertirse, cada vez más, en un problema de producción de alimentos”.2
En este sentido, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), perteneciente a la Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), publicaron una serie de recomendaciones dirigidas a tomadores de decisiones en México para dar respuesta a la vulnerabilidad alimentaria derivada del Covid-19.
Las agencias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) destacaron que México atravesó la pandemia de Covid-19 en un contexto en el que más de 50 por ciento de sus hogares padecieron algún tipo de inseguridad alimentaria y su población se vio afectada por la desnutrición, carencias en micronutrientes, sobrepeso y obesidad. En consecuencia, una de las recomendaciones de las tres agencias es la de ampliar los programas alimentarios que aseguren la entrega mínima de alimentos sanos y nutritivos a las familias más vulnerables.3
Para que la mencionada recomendación se realice, es necesario tomar en cuenta a uno de los sectores que no descansaron en la parte más álgida de la pandemia, es decir, el sector agrícola, mismo que es indispensable para la subsistencia humana y que ha sido de los más afectados por la crisis sanitaria, particularmente los pequeños productores.4
De acuerdo con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, invertir en pequeños agricultores es una forma importante de aumentar la seguridad alimentaria y la nutrición para los sectores más vulnerables, así como la producción de alimentos para los mercados locales y mundiales.
El sistema alimentario cada vez se enfrenta a mayores dificultades derivadas del cambio climático, el crecimiento demográfico, la creciente demanda de productos, entre otras variables. El apoyo al sector agrícola no ha sido suficiente en México, pues desafortunadamente, el campo sigue siendo un sector olvidado por las políticas económicas, a pesar de ser tan importante al trabajar todos los días para satisfacer nuestras necesidades.
Al respecto, la ONU señala que, en vista de los efectos adversos de la pandemia sobre el sector agrícola, es necesario implementar medidas que garanticen que las cadenas de suministro alimentario se mantengan en funcionamiento con el fin de mitigar el riesgo de grandes perturbaciones que puedan afectar de manera considerable a todo el mundo, en especial a las personas pobres y más vulnerables.
Para abordar estos riesgos, la FAO propone apoyar la capacidad de los pequeños productores para aumentar la producción de alimentos.
La falta de apoyo al sector agrícola vulnera su derecho, y el de todos, a la seguridad puesto que dependemos de él. En este tenor, es preciso aumentar de manera incluyente y sostenible los apoyos e inversiones para la innovación, crecimiento y generación de empleo en la pequeña agricultura, tarea en la que es menester involucrar no sólo al sector público, sino también a la iniciativa privada.
La inversión privada en la pequeña agricultura puede resultar positiva si se siguen principios empresariales éticos y sostenibles. La inversión pública en la pequeña agricultura es clave también tanto para atraer mayores inversiones privadas, como para mejorar los efectos de esas inversiones.5 De modo que los pequeños productores pueden beneficiarse de una estrategia en que se les apoye desde ambos polos.
Lo anterior se refuerza conforme a lo dispuesto por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ya que señalan:
“Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
...
Artículo 4. ... Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
...”.
Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho a la alimentación en su artículo 25:
“Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
Por su parte la Ley Marco “Derecho a la Alimentación, Seguridad y Soberanía Alimentaria”, establece que:
“Artículo 2. Obligaciones de los estados parte.
a. Son deberes del Estado respetar, realizar, proteger y promover el ejercicio del derecho humano a la alimentación. El Estado deberá informar, supervisar, fiscalizar y evaluar la realización del derecho, así como garantizar los mecanismos para su exigibilidad.
b. El derecho humano a la alimentación adecuada se asume como una política de estado con enfoque integral, dentro del marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales.
Artículo 9. ...
II. La Soberanía Alimentaria se entiende como el derecho de un país a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la alimentación sana y nutritiva para toda la población, respetando sus propias culturas y la diversidad de los sistemas productivos, de comercialización y de gestión de los espacios rurales.
...
...
V. Grupos de atención prioritaria: incluye bebés, niños, escolares, mujeres embarazadas y lactantes, adulto mayor, refugiados, desplazados internos, personas con discapacidad, personas que sufren enfermedades catastróficas, víctimas de conflictos armados, población que vive en condiciones precarias, grupos en riesgo de marginación social y discriminación y cualquier otro grupo que pueda identificarse periódicamente.
...
Artículo 13. Las autoridades competentes adoptarán disposiciones reglamentarias para las medidas especiales o presentarán ante el Poder Legislativo una propuesta de legislación para prevenir y compensar prácticas discriminatorias por perjuicios causados en el ejercicio del derecho a la alimentación de grupos o individuos determinados.
...
Artículo 21. Las autoridades públicas competentes deberán mantener y aumentar la producción de alimentos en el país, dentro de sus posibilidades, fortalecer la producción de alimentos saludables y nutritivos, organizar programas de capacitación y educación sobre las ventajas e importancia de diversificar la dieta, y entregar alimentos adecuados a las personas en situación de mayor riesgo”.
Adicionalmente, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable estipula:
“Artículo 7. Para impulsar el desarrollo rural sustentable, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción, así como a través de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad.
El Estado fomentará la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos:
I. Promover la eficiencia económica de las unidades de producción y del sector rural en su conjunto;
II. Mejorar las condiciones de los productores y demás agentes de la sociedad rural para enfrentar los retos comerciales y aprovechar las oportunidades de crecimiento derivadas de los acuerdos y tratados sobre la materia;
III. Incrementar, diversificar y reconvertir la producción para atender la demanda nacional, fortalecer y ampliar el mercado interno, así como mejorar los términos de intercambio comercial con el exterior;
IV. Aumentar la capacidad productiva para fortalecer la economía campesina, el autoabasto y el desarrollo de mercados regionales que mejoren el acceso de la población rural a la alimentación y los términos de intercambio;
V. Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales productivos, que permitan aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso; y
VI. Mejorar la cantidad y la calidad de los servicios a la población.
...
Artículo 32. El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.
Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales.
Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante:
...
...
III. La inversión tanto pública como privada para la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, el mejoramiento de los recursos naturales en las cuencas hídricas, el almacenaje, la electrificación, la comunicación y los caminos rurales;
IV. El fomento de la inversión de los productores y demás agentes de la sociedad rural, para la capitalización, actualización tecnológica y reconversión sustentable de las unidades de producción y empresas rurales que permitan su constitución, incrementar su productividad y su mejora continua”.
No se puede soslayar que, el sistema alimentario está sometido a presiones cada vez mayores, que se derivan del cambio climático, la degradación ecológica, el crecimiento demográfico, la subida en los precios de la energía, la creciente demanda de productos lácteos y cárnicos y la competencia por la tierra. Por tanto, los dirigentes mundiales, tanto gubernamentales como empresariales, están empezando a comprender algo que quienes trabajan en la pequeña agricultura han sabido siempre: que es necesaria una inversión urgente y significativa. Estas inversiones deben ser tanto públicas como privadas, pues ambas han de desempeñar un papel fundamental.
Mientras que en los países desarrollados la ayuda a la agricultura (y en especial la ayuda a gran escala) se ha mantenido en niveles elevados, los países en desarrollo han sufrido un déficit de inversión en agricultura, tanto por parte del sector público como del privado. Por esta razón la FAO ha señalado que, es preciso aumentar las inversiones que fomentan la producción no sólo de manera que “no hagan daño”, sino también de forma que “ayuden aún más”.6 Los objetivos de una “inversión positiva en agricultura” son el crecimiento económico incluyente, la sostenibilidad ambiental y la reducción de la pobreza a largo plazo.
Las inversiones privadas de todo tipo pueden tener consecuencias positivas. No obstante, las inversiones dirigidas a los pequeños productores, sobre todo a las mujeres productoras, son especialmente importantes, ya que los 500 millones de pequeñas explotaciones en los países en desarrollo dan sustento a casi dos mil millones de personas, casi un tercio de la población mundial.
Sin embargo, son precisamente los pequeños agricultores los que sufren mayor inseguridad alimentaria, por la falta de acceso a los mercados, la tierra, financiación, infraestructuras y tecnologías de los que sí disfrutan las grandes explotaciones.
Por ello, las inversiones públicas y privadas pueden tener efectos tremendamente positivos en los medios de vida de las familias productoras de alimentos. Por lo antes expuesto, en el siguiente cuadro comparativo se presenta la reforma propuesta:
En tal virtud, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 178 y 182 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Único. Se reforman los artículos 178 y 182 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 178. El Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, apoyando de manera particular a los pequeños productores.
...
...
...
Artículo 182. Las acciones para la soberanía y la seguridad alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes intervinientes, de manera prioritaria a los pequeños productores en condiciones de pobreza, apoyando su capacidad para aumentar la producción de alimentos e impulsando la integración de las cadenas productivas de alimentos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. (2011). Una Introducción a los conceptos de seguridad alimentaria.
2 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. (2021).
3 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2020).
4 Durazo, E. (2021). Agricultura mexicana vs agricultura 4.0: una brecha por cerrar. septiembre 3, 2021, de Expansión Sitio web: https://expansion.mx/opinion/2021/06/17/agricultura-mexicana-tecnologia -brecha.
5 Sahan, E., & Mikhail, M. (2012). Inversión privada en la agricultura. Por qué es fundamental y qué se necesita. México: OXFAM.
6 Ibidem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2022.
Diputada Berenice Montes Estrada (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; Federal del Trabajo, y del Impuesto sobre la Renta, en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ivonne Díaz Tejeda, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, Ley General del Impuesto sobre la Renta y Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud (OMS) refiere que, en el mundo en 2010, mil millones de personas vivían con algún tipo de discapacidad. Es decir, alrededor del 15% de la población global total. De acuerdo con la Encuesta Mundial de Salud, alrededor de 785 millones (15,6%) de personas mayores de 15 años viven con alguna discapacidad, mientras que, conforme al estudio Carga Mundial de Morbilidad, esa cifra ascendería a aproximadamente a 975 millones (19,4%), de los cuales cerca de 94 millones son menores de 14 años.1 Alrededor del 80 por ciento están en edad de trabajar. Sin embargo, su derecho a un trabajo decente es con frecuencia denegado.2 La integración de la discapacidad, en combinación con medidas específicas, constituye una estrategia clave para lograr la inclusión y el empoderamiento de las personas con discapacidad y sus derechos humanos.3
Se estima, que casi todas las personas vivirán una discapacidad en algún momento de sus vidas; ya sea transitoria o permanente. Así también, en la referida encuesta de la OMS, se refleja que el porcentaje del número de las personas con discapacidad para el 2030, se verá rebasado a causa del aumento de las enfermedades degenerativas, psiquiátricas, de la disminución de la natalidad en gran parte del mundo, por citar algunas causas.
Estas cifras nos ayudan a entender que la actual indiferencia hacia la falta de inclusión laboral y las carencias en el sistema jurídico no solo afectan a algunas personas, si no que tienen el potencial de afectar a todos en algún punto de sus vidas.
Las personas con discapacidad siguen figurando entre las más excluidas, en particular en lo que respecta al acceso a la educación, los servicios de salud y el empleo y a la participación en la adopción de decisiones políticas. Algunos grupos están aún más marginados, por ejemplo, las mujeres, los niños y las personas de edad con discapacidad, tienen más probabilidades de ser excluidos de los servicios, de ser internados en instituciones y de verse expuestas a tasas más elevadas de violencia, abandono y abuso, como la violencia sexual y de género.4
Al aprobar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, los Estados Miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a no dejar a nadie atrás. En este sentido la ONU implementa la Estrategia para la Inclusión de la Discapacidad, la cual es un compromiso de apoyo a los Estados Miembros en aras de lograr la completa implementación de los objetivos de Desarrollo Sostenible y la plena vigencia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.5
Debido a la pandemia causada por el COVID-19 el progreso logrado gracias a la innovación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha dado un paso para atrás, causando un gran riesgo de que se agraven las deficiencias en materia de igualdad que existían antes de la pandemia.6 Por eso, los marcos como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las normas internacionales del trabajo como el Convenio C159 sobre la readaptación profesional y el empleo y el Convenio sobre la Discriminación de la OIT así como sus recomendaciones sobre los mismos y el principio de «No dejar a nadie atrás» de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible deben desempeñar un papel fundamental en la eliminación de los obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad para lograr un trabajo decente.7
Al respecto, México fue el primer país en incluir en su Constitución el derecho al trabajo, codificado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, a través de la historia podemos ver una falta de inclusión hacia las personas con discapacidad, con una situación social y de poder adquisitivo notablemente desventajoso en comparación con aquellos que no presentan discapacidad alguna.
Las personas con discapacidad se encuentran en la necesidad de exigir el reconocimiento de sus derechos humanos. Esto se vuelve más complicado, si tomamos en cuenta la gran cantidad de obstáculos que existen para que muchos de ellos puedan acceder a una posición económica que les brinde la libertad y autonomía suficiente para gozar de un nivel de independencia, y libertad que les permita participar en diferentes espacios económicos, políticos y sociales. Empezando desde una falta de educación inclusiva, que atienda sus necesidades y les permita crecer con la máxima posibilidad de oportunidades, culminando en la falta de inclusión laboral que en muchas ocasiones lleva a las personas con discapacidades a depender de otros y los deja en un estado perpetuo de vulnerabilidad.
Actualmente, de acuerdo con los datos arrojados por el Censo de Población y Vivienda 2020 del Inegi, del total de la población en el país, 20 millones 838 mil 108 personas tienen alguna discapacidad, limitación en la actividad cotidiana o algún problema o condición mental, esta cifra representa el 16.5% de la población de México.8 Resulta de la suma de los 6 millones 179 mil 890 (4.9%) que fueron identificadas como personas con discapacidad, sumados con los 13 millones 934 mil 448 (11.1%) que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria, y los 723,770 (0.6%) con algún “problema o condición mental”.9
Expertos en la materia como Edgar Vielma, director general de Estadísticas Sociodemográficas del Inegi, han explicado las dificultades para recopilar la información sobre discapacidad señalando que los registros administrativos son más útiles para ello y así se comprueba en países que cuentan con sistemas de registro de las personas con discapacidad durante toda su trayectoria de vida: “Las encuestas y censos son aproximaciones. En tanto no tengamos un certificado en nuestro país donde se involucren las recomendaciones de Naciones Unidas que tiene que ser multidimensional, es decir, médico, psicológico, social, no podemos decir que una persona tiene discapacidad.”.10
Incluso voces autorizadas como Silvia Quan, integrante de la Alianza Internacional de la Discapacidad y ex vicepresidenta del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, ha señalado los obstáculos para asegurar el derecho a la educación específicamente para las niñas y mujeres con discapacidad y la importancia que tiene que los países recolecten datos fiables sobre la situación de las personas con discapacidad destacando que “si no recolectamos estos datos, nunca vamos a saber cuál es la situación de las personas, nunca vamos a tomarlas en cuenta en las políticas y de esa manera no se puede avanzar con los derechos de las personas con discapacidad”.11
En este contexto, México atraviesa, desde hace años, una lucha sistemática en contra de la exclusión, la marginación, y por tanto de la pobreza y la falta de oportunidades que afecta desproporcionadamente la vida de millones de mexicanos, se les ha privado de una u otra manera el acceso a la educación, al trabajo, a la seguridad social, a la cultura, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la recreación, a la información, entre otros, derechos humanos reconocidos en Tratados Internacionales y la Constitución.
La falta de mecanismos, políticas, instrumentos, figuras o técnicas que faciliten y tomen en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidades inhabilitan su posibilidad de gozar de sus derechos fundamentales de manera efectiva. Ejemplo de ello, es lo proyectado por la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, llevada a cabo por la Conapred y el Inegi, donde se especifica que, de cada 100 personas con discapacidad, 20 son analfabetas y de cada 10 solo 3 cuentan con un empleo. La falta de educación inclusiva es mayor en la población joven con discapacidad de 15 a los 24 años; ya que, de 6 a los 14 años, cuentan con mayores instrumentos de inclusión educativa.12
Adicionalmente, se ha registrado que el 46.9% de los estudiantes con discapacidad desertan por falta de infraestructura accesible, nula disponibilidad de materiales adaptados, poca presencia de docentes capacitados y el rechazo por parte de instituciones educativas de incluirlos. Esto obstaculiza el desarrollo personal dentro del campo laboral y, por ende, las oportunidades se reducen a tal punto que los orilla al mercado informal, mencionando también la discriminación y falta de inclusión que estas personas sufren por parte de la población, con una de cada cuatro personas de 18 años y más considerando que son de poca ayuda en el trabajo.13
Con ello en mente, México ha intentado trabajar en construir un escenario favorable como por ejemplo la inclusión de beneficios fiscales en la Ley del Impuesto sobre la Renta del artículo 186 que señala en su párrafo segundo:
“Artículo 186. ...
El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.
...”
Si bien, estas políticas son positivas, no han generado un mecanismo eficiente para impulsar la contratación de personas con discapacidad.
A nivel local algunas entidades como la Ciudad de México han intentado avanzar con empleos temporales administrados por instituciones locales como el Indiscapacidad, DIF y financiados por la Secretaría de Trabajo local. Ello representa una sustentabilidad momentánea, pero no resuelve de fondo las demandas laborales.
Lo anterior, fue posible con la entrada en vigor de su más reciente normativa local laboral local, donde se especifica que el 5% de las nuevas plazas y vacantes deben ser destinadas a personas con discapacidad, que establece lo siguiente:
“Artículo 24. Es obligación de todas las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal destinar el cinco por ciento de las plazas de creación reciente y de las vacantes, a la contratación de personas con discapacidad.
El jefe del gobierno del Distrito Federal propondrá a las autoridades competentes, los estímulos fiscales y reconocimientos que beneficien a las empresas, industrias y comercios que cumplan con el presente capítulo, así como las multas y las sanciones para el caso de incumplimiento.”
No obstante, estos intentos no son suficientes para sanar las carencias actuales en cuanto a contratación y discriminación, ya que no se han tomado las medidas necesarias para implementar programas eficientes de inclusión laboral. Hacen falta programas de concientización sobre la discriminación hacia las personas discapacitadas para cambiar la manera de pensar de la población sobre el desempeño de estas personas.
Los estereotipos y la discriminación actual son atribuibles a la idea preconcebida de que el desempleo y el subempleo de personas con discapacidad resulta de sus limitaciones físicas, sensoriales o intelectuales, cosa que es fácilmente refutable, al apreciar el número de personas que, gracias a los ajustes razonables adecuados, se desempeñan activamente en los diversos rubros de la actividad económica formal.
A nivel internacional el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que los Estados Partes deben adoptar normas y técnicas para garantizar un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana, también garantizando condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo e igualdad de oportunidades.14
El derecho al trabajo garantiza el cumplimiento de otros derechos humanos como lo son, el derecho a la seguridad social y al seguro social, el derecho a un nivel de vida adecuado comprendiendo el acceso a alimentos, derecho al nivel más alto posible de salud, entre otros. La falta de oportunidades de trabajo para las personas discapacitadas directamente afecta la habilidad de estos a tener acceso a estos derechos fundamentales y los deja en un estado de vulnerabilidad.
En este sentido, la política nacional debe abarcar todas las ramas de la actividad económica, incluidos los sectores formales e informales, y todas las categorías de trabajadores, incluidos los trabajadores en condiciones atípicas de empleo y los pasantes. Asimismo, tener en cuenta los riesgos específicos para la seguridad y la salud de los trabajadores con discapacidad, sin discriminar por ningún motivo a esos trabajadores.
Los trabajadores tienen el derecho a vigilar y exigir las condiciones de trabajo adecuadas sin temer represalias, así como tener acceso a medidas específicas para disfrutar del derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias en igualdad de condiciones con los demás. Específicamente, los trabajadores con discapacidad no deberían estar segregados en talleres protegidos pues tienen el derecho de beneficiarse de un entorno laboral accesible y no se les deben negar ajustes razonables, como ajustes en el lugar de trabajo o modalidades de trabajo flexibles. También deberían disfrutar de igual remuneración por trabajo de igual valor y no ser víctimas de discriminación salarial debido a una supuesta menor capacidad de trabajo.15
En México, diversas investigaciones certifican que más de un millón de personas con discapacidad y con facultades para trabajar y ser plenamente productivos no cuentan con un empleo estable, lo que tiene como resultado que menos del 30% están empleados. Al respecto, la Red Nacional de Ciegos de México afirma que las personas con discapacidad pueden ser tan productivas como el contexto se los permita. Este es el caso para una gran cantidad de discapacidades o limitaciones donde el contexto social, educativo y laboral actual en México no toma en consideración las necesidades de las personas con discapacidades, si se lograra un esfuerzo por cambiar las condiciones actuales, implementar los instrumentos necesarios y concientizar a la población, las personas con discapacidades podrían disfrutar de oportunidades equitativas y de una mejor calidad de vida.
Es por ello por lo que se requiere un cambio positivo significativo, en el ejercicio libre y sin restricciones de los derechos de las personas con discapacidad que necesariamente transita por una mayor inclusión laboral como elemento central de la dignidad humana.
Frente a ello, existen diversas evidencias en naciones latinoamericanas que validan y hacen valer el derecho al trabajo de todos sus ciudadanos incluyendo a las personas con discapacidad; tal es el caso de Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela, en las cuales se establecen cuotas que van del 2 al 7%.16 En Argentina también se considera la exención del 50% en aportes patronales en el primer año de contratación, al igual que 70% de descuento en ganancias.17
En Europa, la contratación de personas con discapacidad es priorizada en la creación de políticas públicas. En 2010, la Comisión Europea adoptó la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 que se basa en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), donde también se recoge la experiencia del Plan de Acción en Materia de Discapacidad (2004-2010). La Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras tiene como fin capacitar a las personas con discapacidad para que puedan disfrutar de todos sus derechos y beneficiarse de una participación en la economía y en la sociedad europeas.
Gracias a esto se ha logrado la implementación de varios sistemas, instrumentos y programas de capacitación en diversos países europeos que se dedican a lograr la inclusión de las personas con discapacidades efectivamente, brindándoles no solo oportunidades laborales sino también seguridad laboral y mecanismos de defensa en contra de actos de discriminación.18
estos mecanismos pasan forzosamente por el aumento al presupuesto destinado a la educación inclusiva y educación especial para garantizar la igualdad de oportunidades.
La inclusión en la educación consiste en que los sistemas educativos estén preparados para ofrecer una enseñanza de calidad, independientemente de que existan diferentes necesidades entre el alumnado, basándose en la igualdad de oportunidades y de acceso.19 Para la UNESCO la educación inclusiva es la mejor solución para un sistema escolar que debe responder a las necesidades de todos sus alumnos.
En 1990 la Declaración Mundial de la Educación para todos de la UNESCO, con el fin de buscar la universalización de la educación reconoció la necesidad de suprimir la disparidad educativa particularmente en grupos vulnerables a la discriminación y la exclusión (incluyó niñas, los pobres, niños/as trabajadores y de la calle, población rural, minorías étnicas, población con discapacidad y otros grupos). A partir de esta declaración se ha manejado el concepto de Educación para Todos (EFA Education for All) tanto desde la UNESCO y otras agencias de cooperación internacional como el ideal de un mundo en el que todos los niño/as tienen acceso y se les garantiza que reciben una educación de calidad.20
La educación en este contexto es un concepto amplio que busca posibilitar que todos los alumnos adquieran conocimientos y desarrollen habilidades, actitudes y hábitos que contribuyan a su bienestar mental y social. La educación se define como el crecimiento de un individuo al pasar de un estado de dependencia relativa a uno de relativa independencia mental, física, emocional y social.21
El concepto de educación inclusiva se reconoce universalmente como un derecho para todas las personas indistintamente de sus características, su edad, etc. En este sentido, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas adoptó, en septiembre del 2016, la Observación General número 4 sobre la Convención, donde se reconoce la educación inclusiva como un derecho del cual todas las personas son titulares y, en esta circunstancia particular, se enfoca el derecho a la educación de las personas con discapacidad.22 Necesariamente el impulso a la educación de personas con discapacidad es un elemento sin el cual la inclusión laboral dista de ser una realidad para este grupo poblacional, misma que pasa más allá de una cuestión matriculada y requiere de educación continua y permanente, que incluye la capacitación dentro de los centros laborales.
Tanto la Constitución Política como la legislación reglamentaria y la propia Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de la mano con lo señalado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y distintos cuerpos normativos internacionales, contemplan el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, sin que su materialización sea plenamente efectiva a nivel nacional.
Si bien, México es uno de los pocos países que cuentan con figuras jurídicas representativas en la protección, promoción y cultura de los derechos humanos a nivel Latinoamérica, cuando se hace mención del contexto vivido por los grupos menos favorables, nos remitimos a una cantidad considerable de derechos violados.
En este aspecto, el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que:
“...1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardan y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:
1. Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;
2. ...
3. Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;
4. Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;
5. Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;
6. Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;
7. Emplear a personas con discapacidad en el sector público;
8. Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas.”
Tomando en consideración la legislación nacional y los tratados suscritos, podemos decir que México tiene bases sólidas para ratificar la cuota de contratación para las personas con discapacidad.
La OIT por su parte, ha emitido una Política y Estrategia para la Inclusión de las personas con Discapacidad 2020-2023, incluyendo dentro de sus principios rectores la importancia del empleo y no discriminación:23
“i. Velar por que no se tolere la discriminación, la estigmatización, la violencia y el acoso por razón de discapacidad, incluyendo las formas múltiples e interseccionales de discriminación por razón de raza, color, sexo, género, religión, opinión política o de otra índole, ascendencia nacional, origen social o étnico, idioma, edad, orientación sexual y la discriminación por asociación.
ii. Atraer y contratar a funcionarios con discapacidad y retenerlos, y promover su progresión profesional, lo que incluye facilitarles ajustes razonables ya sea para trabajar en la oficina o para teletrabajar.
...
v. Promover la accesibilidad física y digital, tanto en la sede como en las oficinas exteriores, mediante la aplicación de principios de diseño universal, y mediante la identificación proactiva y la eliminación de las barreras y la adopción de medidas para prevenirlas.
...
vii. Promover una perspectiva de inclusión de la discapacidad en la adquisición de bienes y servicios, inclusive entre los contratistas externos que emplean a personas que trabajan en los locales de la OIT.
viii. Cooperar en el marco del sistema de las Naciones Unidas, a nivel de la sede y a través de los equipos de las Naciones Unidas en los países, para asegurar la efectividad y la coherencia en la aplicación de la inclusión de la discapacidad en todo el sistema, teniendo en cuenta a la vez las necesidades y las características específicas de cada organización.
ix. Generalizar la inclusión de las personas con discapacidad en los programas, proyectos y actividades de la OIT, focalizando las intervenciones en estas personas, y dar una participación significativa a los mandantes tripartitos y a las organizaciones de personas con discapacidad en los procesos de diseño y aplicación.
...
xii. Recopilar datos desglosados en función de la discapacidad, preservando el carácter confidencial de estos datos, a fin de configurar el diseño, la aplicación y el seguimiento de las políticas, los programas, los proyectos y las actividades.”
De igual manera la ONU ha emitido una estrategia para la inclusión de la discapacidad que facilita la aplicación de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros instrumentos en materia de derechos humanos, así como la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Agenda para la Humanidad (EN) y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres,24 lo que evidencia el empuje que desde los organismos internacionales existe para esta agenda.
Para alcanzar la inclusión de las personas con discapacidad, la estrategia se basa en tres enfoques globales:
“Enfoque de doble vía: La integración de las personas con discapacidad es una cuestión de carácter transversal que debe estar presente en toda acción, por un lado, y la inclusión requiere medidas e instrumentos específicos.
Interseccionalidad: Tomar en cuenta que otros factores como el género, la edad, la ubicación, etcétera, determinan también las vidas de las personas con discapacidad.
Coordinación: Un enfoque coordinado y coherente es esencial para acelerar el progreso, aprender de experiencias previas y lograr el objetivo de la inclusión.”
Recordando en todo momento mantener un enfoque basado en derechos humanos que consiste en un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que se basa normativamente en estándares internacionales de derechos humanos y está operacionalmente dirigido a promover y proteger los derechos humanos. Su objetivo es analizar las desigualdades que se encuentran en el corazón de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y las distribuciones injustas de poder que impiden el progreso del desarrollo y que a menudo resultan en grupos de personas que se quedan atrás.25
De igual manera, mantener estos enfoques con perspectiva de género a través de un conjunto de enfoques específicos y estratégicos, así como procesos técnicos e institucionales que se adoptan para alcanzar este objetivo.26 Frente a ello, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece esta perspectiva como una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.27
Con lo anterior en mente se presentan las siguientes modificaciones al texto vigente
Por lo anteriormente señalado se presenta el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se reforman el artículo 4, las fracciones XI y XII, y se adiciona una fracción XIII al artículo 5; se reforma la fracción I del artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
...
...
Para efectos del párrafo anterior, la Administración Pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, el pleno desarrollo, adelanto y empoderamiento de las mujeres, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la inclusión social de las personas con discapacidad mediante un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género que incluya la interseccionalidad de las personas beneficiarias . Será prioridad de la Administración Pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas.
Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas son:
I. a la X. ...
XI. La transversalidad;
XII. Progresividad y prohibición de regresividad, y
XIII. Las demás que resulten aplicables.
Artículo 11. ...
I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad o adquisición de alguna discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables;
II. a la VIII. ...
Segundo. Se reforma el artículo 3 y se adicionan un Título Quinto Ter, “Trabajo de Personas con Discapacidad” y los artículos 180 A, 180 B, 180 C y 180 D a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes. Tomando en cuenta la perspectiva de género y la interseccionalidad de los trabajadores, mediante un enfoque de derechos humanos.
...
No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. Mientras que estas tengan una justificación razonable, proporcional y objetiva, respetando en todo momento los derechos humanos y la dignidad de las personas.
...
Título Quinto Ter
Trabajo de personas con discapacidad
Artículo 180 A. El trabajo que realicen las personas con discapacidad queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan garantizar los derechos de las personas con discapacidad y promover su inclusión laboral, los cuales deberán contener los siguientes temas:
I. Estrategias para asegurar que las personas con discapacidades gozan de igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo;
II. Normatividad interna para mejorar las perspectivas de empleo para las personas con discapacidades facilitando su contratación, reintegración profesional, conservación en el puesto de trabajo y oportunidades de promoción;
III. Acciones para promover un lugar de trabajo seguro, accesible y saludable;
IV. Estrategias para garantizar que los gastos que deben sufragar los empleadores en relación con la discapacidad de los asalariados se reduzcan al mínimo;
V. Condiciones para maximizar las contribuciones que los trabajadores con discapacidad pueden realizar a la empresa.
Artículo 180 B. En toda empresa o establecimiento se deberá constituir una cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
La Secretaría del Trabajo sancionará a los patrones que incumplan tal obligación, conforme al Reglamento que para tales efectos se expida.
Artículo 180 C. La cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad se regirá por las siguientes:
I. Toda empresa que emplee a más de cien trabajadores, con independencia del régimen contractual de estos últimos, se estará obligada a constituir una cuota de reserva para personas con discapacidad en un porcentaje del dos por ciento de toda la planilla de la empresa, considerando para tales efectos la totalidad de los centros de trabajo de esta;
II. Las personas contratadas conforme a lo dispuesto en el presente artículo no podrán ser, únicamente, personas con discapacidad física;
III. Las sanciones que se establezcan conforme al reglamento que para tales efectos se expida, tendrán por destino la creación y mantenimiento de centros de capacitación para personas con discapacidad, y
IV. Ningún contrato colectivo, con independencia de su naturaleza, podrá establecer condiciones menos favorables para los empleados con discapacidad contratados conforme a este artículo, ni podrá exentar de la obligación aquí establecida a los patrones.
180 D. Los empleadores deberán adoptar una estrategia de gestión de las discapacidades que forme parte integral de su política general de empleo, y que sea un elemento específico de la estrategia de desarrollo de los recursos humanos en el centro de trabajo, la cual deberá incluir:
a) La contratación de personas discapacitadas en busca de empleo, incluidas las que no han trabajado nunca y las que desean reintegrarse al trabajo después de un período sin empleo;
b) La igualdad de oportunidades para los trabajadores con discapacidades;
c) La conservación en el empleo de los trabajadores que contraen una discapacidad.
La estrategia de gestión deberá estar vinculada a una política empresarial que promueva un lugar de trabajo seguro y sano, y que prevea medidas de seguridad y salud en el trabajo, análisis de riesgo de cualquier adaptación o ajuste, una temprana intervención y orientación a servicios de tratamiento y readaptación profesional de las personas que contraen una discapacidad durante su vida activa, así como un sistema de tutoría que garantice el apoyo a la integración de los nuevos trabajadores.
Tercero. Se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
...
El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 50% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.
...
...
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la Federación salvo las disposiciones fiscales, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.
Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para diseñar los programas contemplados en el artículo 180 A.
Tercero. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para publicar el Reglamento que señala el artículo 180 B.
Notas
1 OMS. Informe mundial sobre la discapacidad, recuperado el 10 de septiembre de 2022 en:
https://www.afro.who.int/sites/default/files/2017-06/978 9240688230_spa.pdf
2 OIT. Discapacidad y Trabajo, recuperado de:
https://www.ilo.org/santiago/temas/discapacidad-y-trabajo/lang—es/index.htm
3 ONU. Estrategia de las Naciones Unidas para la Inclusión de la Discapacidad, recuperado de https://www.un.org/es/content/disabilitystrategy/assets/documentation/U N_Disability_Inclusion_Strategy_spanish.pdf
4 ONU. Informe del Secretario General, Inclusión de la Discapacidad en el Sistema de las Naciones Unidas, recuperado de: https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/sp-un_disability_inclusion_st rategy_report_01.pdf,
5 ONU. Estrategia de las Naciones Unidas para la Inclusión de la Discapacidad, recuperado de https://www.un.org/es/content/disabilitystrategy/assets/documentation/U N_Disability_Inclusion_Strategy_spanish.pdf
6 Ídem
7 ONU. Informe del Secretario General, Inclusión de la Discapacidad en el Sistema de las Naciones Unidas, recuperado de: https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/sp-un_disability_inclusion_st rategy_report_01.pdf, OIT. C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), Recuperado de:
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO: :P12100_ILO_CODE:C111, OIT. C159 - Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159), Recuperado de:
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100: 0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312304
8 Inegi. Censo de Población y Vivienda 2020, Recuperado el 5 de septiembre de 2022 en:
https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/default.htm l#Resultados_generales
9 Ídem.
10 Dis-Capacidad. Censo 2020: 16.5% de la población en México son personas con discapacidad, recuperado el 7 de septiembre de 2022 en:https://dis-capacidad.com/2021/01/30/censo-2020-16-5-de-la-poblacion -en-mexico-son-personas-con-discapacidad/
11 La educación inclusiva tiene como propósito derribar el mito de que las personas con discapacidad no aprenden como las demás, recuperado en: https://redclade.org/noticias/la-educacion-inclusiva-tiene-como-proposi to-derribar-el-mito-de-que-las-personas-con-discapacidad-no-aprenden-co mo-las-demas/
12 Inegi. Encuesta Nacional sobre Discriminación, Recuperado el 7 de septiembre de 2022 en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/enadis201 7_resultados.pdf
13 Ídem
14 OHCHR. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, recuperado el 5 de septiembre de 2022 en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instrume nts/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights
15 OHCHR. Observación general núm. 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) Recuperado el 10 de septiembre de 2022 en:
https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G16/087/54 /PDF/G1608754.pdf?OpenElement
16 OEA. Equidad e Inclusión Social: Superando desigualdades hacía sociedades más inclusivas, recuperado de:
http://www.oas.org/docs/inclusion_social/equidad-e-inclu sion-social-entrega-web.pdf
17 Ley 24.013 art. 87, recuperado de:
https://cdh.defensoria.org.ar/normativa/ley-24-013-ley-de-empleo/
#:~:text=La%20presente%20norma%20establece%20que,como%20situaci%C3%B3n%20social%20jur%C3%ADdicamente%20configurada,
Ley Nacional 22.431 art.23, recuperado de http://www.msaludjujuy.gov.ar/ILaboral/Archi_2013%5CBenfparaEmpresas.pdf
18 Eurosocial. Promoción, del empleo de personas con discapacidad Recopilación de normativas y buenas prácticas en algunos países de Europa y de América, recuperado de: Latina
https://eurosocial.eu/wp-content/uploads/2020/03/32_PROMOCION_DEL _EMPLEO-1.pdf
19 https://famma.org/la-importancia-de-la-educacion-inclusiva/
20 La educación inclusiva como un modelo para la Educación para Todos Recuperado en:
http://www.inclusioneducativa.org/ise.php?id=5
21 Ídem, La educación inclusiva tiene como propósito derribar el mito de que las personas con discapacidad no aprenden como las demás, recuperado en:
https://redclade.org/noticias/la-educacion-inclusiva-tiene-como-proposito-derribar-el-mito
-de-que-las-personas-con-discapacidad-no-aprenden-como-las-demas/
22 Ídem, OHCHR. Observación General 4, recuperado de: http://www.convenciondiscapacidad.es/observaciones/
23 OIT. Estrategia para la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2020-2023, Recuperado de
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_emp/—-ifp_ skills/documents/publication/wcms_830414.pdf
24 ONU. Estrategia de las Naciones Unidas para la Inclusión de la Discapacidad, recuperado de:
https://www.un.org/es/content/disabilitystrategy/
25 ONU. Enfoque para la programación basado en los derechos humanos, recuperado de:
https://unsdg.un.org/es/2030-agenda/universal-values/hum an-rights-based-approach
26 ONU Mujeres. Incorporación de la perspectiva de género, recuperado de: https://www.unwomen.org/es/how-we-work/
un-system-coordination/gender-mainstreaming#:~:text=Es%20una%20estrategia%20destinada%20a,
fin%20de%20que%20las%20mujeres
27 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/669252/LGAMVLV_010621.pd f
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 13 de octubre de 2022.
Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María José Alcalá Izguerra, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María José Alcalá Izguerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Durante las últimas décadas nuestro país se ha visto inmerso en una espiral de violencia que ha permeado en todos los ámbitos; el crecimiento en los índices de criminalidad es alarmante y se ha convertido en uno de los desafíos más complejos y preocupantes para los gobiernos.
En los últimos años el vandalismo y los actos violentos en espectáculos deportivos se han incrementado de manera preocupante, dichos episodios no solo han aumentado en número, sino en intensidad, cada vez es más común escuchar sobre cualquier acto violento antes, durante o al finalizar algún espectáculo o evento deportivo, convirtiéndose éste en un fenómeno social lamentable y difícil de encarar.
Desde el punto de vista de la sociología y la psicología de masas, la violencia que gira en torno a las manifestaciones deportivas se presenta como un fenómeno de compleja lectura y que da origen a distintas interpretaciones en muchas ocasiones contrapuestas.1
Lamentablemente, las manifestaciones de violencia han alcanzado a disciplinas deportivas como el fútbol; desde los años 70 este deporte se consolidó como el más visto y practicado especialmente en países occidentales, teniendo una importante influencia a nivel internacional en nuestros días. De este tipo de violencia existe una basta bibliografía; innumerables han sido los debates en torno al tema buscando analizar y conocer sus causas no obstante ninguno ha logrado descifrarla al cien por ciento y con ello estar en condiciones de evitarla o prevenirla eficazmente.
La violencia y el deporte han mantenido una relación estrecha, hasta el punto de considerar ciertos actos agresivos como algo intrínseco dentro de algunas prácticas deportivas, especialmente el fútbol, sin embargo, la línea entre manifestar la pasión o afición por algún equipo puede ser muy delgada con la comisión de algún ilícito.
El fútbol constituye uno de los fenómenos deportivos, sociales y económicos más importantes en la actualidad, no en vano es el deporte que posee el mayor número de seguidores a nivel mundial y, sin duda alguna, es uno de los más practicados.2
En los últimos años el fútbol se ha consolidado como un fenómeno social sin precedentes considerado como una práctica cultural dominante, sin embargo, este deporte se ha visto afectado por circunstancias que superan la práctica deportiva, nos referimos a la violencia que se ha venido presentado de manera recurrente en este tipo de espectáculos.
Algunos estudios han encontrado entre las posibles causas que originan la violencia la imitación de conductas negativas de otros países por parte de grupos de animación, mejor conocidos como las barras y la venta de alcohol.
Para poder analizar a mayor profundidad el fenómeno de la violencia en el fútbol es necesario entender el papel que juegan las conocidas “barras bravas” dentro de este deporte. Se puede definir a las barras como asociaciones de individuos determinados por la pasión y gusto por el fútbol que asumen la forma de comunidades de tipo emotivo.3 De esta forma, se puede clasificar a quienes asisten a los espectáculos futbolísticos en tres categorías: espectadores, hinchas y barristas.
En este orden de ideas, en general la identidad de los barristas funciona como un sentimiento de pertenencia el cual se renueva durante el espacio ritual del partido, dicho sentimiento se va fortaleciendo gracias al reconocimiento individual y colectivo de inclusión al grupo y de exclusión con otros, por ello este modelo comenzó a proliferar durante los años ochenta del siglo pasado extendiéndose por países como Chile, Colombia y Brasil, llegando eventualmente a México.
La historia de estos grupos en nuestro país se remonta a la década de los noventa cuando directivos del Club de Fútbol Pachuca impulsaron la integración de las barras en el fútbol mexicano, dando pie a la creación de la barra “Ultra Tuza”, desde entonces, las demás escuadras buscaron crear su propia barra y poco a poco se fueron creando dichos grupos que, aunque en sus inicios surgieron con la finalidad de animar a sus clubes de dentro de un ambiente familiar, con el paso de los años comenzaron a protagonizar enfrentamientos violentos.
Diversos estudios han señalado que la ferocidad de las barras futbolísticas es un espejo de la realidad de un México donde imperan las crecientes manifestaciones de violencia, su agresividad no es fruto del azar, sino el producto de una óptica interna según la cual la sociedad expresa sus contradicciones e intenta suprimirlas en sectores focalizados y las ve resurgir en otros lados bajo nuevas formas.4
La historia del fútbol mexicano se ha visto manchada por una importante cantidad de eventos polémicos, trágicos y violentos, pese a las innumerables campañas por erradicar la violencia en los estadios, estos actos se han cometido sistemáticamente en diferentes ciudades o estadios, para muestra basta con enlistar algunos ejemplos:
• 2014: En la cancha del estadio Jalisco la violencia se apoderó del inmueble durante los últimos minutos del partido, las porras de los equipos Atlas y Guadalajara protagonizaron una batalla campal resultando ocho policías y 30 civiles lesionados.
• 2015: Nuevamente los aficionados del equipo de Atlas se vieron involucrados en una pelea con miembros de la policía.
• 2017: Aficionados de los Tiburones Rojos de Veracruz cruzaron las gradas del estadio Luis Pirata Fuente para enfrentarse con los integrantes de la porra del equipo contrario.
• 2019: Durante los últimos minutos de un encuentro entre el Atlético de San Luis en contra el Club Querétaro las porras de ambos equipos comenzaron a pelearse en las gradas del inmueble.
• 2021: Un encuentro entre el Club América y Pumas disputado en el Estadio Azteca terminó con una pelea en una de las cabeceras del estadio entre aficionados de ambos equipos.
En la mayoría de las ocasiones prevalecieron las sanciones económicas y el veto en algunos partidos, a pesar de ello, los actos de violencia han continuado registrándose en el fútbol mexicano.
Como muestra de lo anterior tenemos lo ocurrido el pasado 05 de marzo cuando se registró un brutal enfrentamiento entre barras en un partido de la Liga Mexicana de Fútbol, reflejando la caótica y violenta realidad por la que atraviesa nuestro país. Aquella tarde el horror y la violencia se apoderaron del fútbol nacional, las sangrientas imágenes de la batalla campal dieron la vuelta al mundo dejando un saldo de 26 personas heridas y más de 30 detenidos por los actos de violencia cometidos.
Lo anterior deja en evidencia la urgente necesidad de poner atención en la prevención, sanción y eventual eliminación de estas manifestaciones de violencia, ya que afectan la convivencia en eventos cuya finalidad es el disfrute en familia.
La presente propuesta busca endurecer las penas para aquellas personas que se vean involucradas en algún acto violento en el desarrollo de algún evento deportivo, estableciendo sanciones especiales para conductas delictivas cuando éstas son cometidas durante el desarrollo de algún evento masivo, espectáculo público, deportivo o recreativo. Para mayor claridad respecto a lo propuesto, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Los actos de violencia en los estadios del fútbol mexicano están siendo más frecuentes de lo que eran en el pasado, en gran medida gracias a que no se han tomado las medidas preventivas necesarias a fin de evitar este tipo de manifestaciones. Lamentablemente, con acontecimientos pierde el deporte, pierden los aficionados y las familias que cotidianamente acostumbran a acudir a estos espectáculos, fundamentalmente con la intención de pasar un buen rato.
Si bien hay diferentes medidas que pueden reducir el riesgo de que se registren hechos violentos en los recintos deportivos como evitar la venta de boletos a la barras contrarias o aficionados de otros equipos, controlar y reducir la venta de bebidas alcohólicas, fomentar una cultura de respeto entre los aficionados e identificar claramente aquellos partidos que representan un alto riesgo, ante el evidente aumento de este tipo de conductas, resulta necesario castigar con penas más severas a aquellos que cometan algún delito durante el desarrollo de cualquier evento deportivo.
Debemos considerar una vez más poner un mayor interés al problema en cuestión, promoviendo nuevas acciones específicas encaminadas a la prevención de la violencia en los espectáculos públicos, deportivos e incluso los recreativos, así como la implementación de las sanciones pertinentes a las personas que incurran en actos violentos en durante su desarrollo.
Creemos necesario que se tengan contempladas las acciones violentas en dichos espectáculos, acorde a los tipos penales ya establecidos en nuestro Código Penal Federal, ya que encuadran en estos.
Los delitos en los cuales encuadran las conductas violentas en los espectáculos deportivos, reconocidos por la legislación penal federal y algunas estatales, son los de pandilla, asociación delictuosa, delitos contra la paz y la seguridad de las personas, amenazas, delitos contra la vida y la integridad corporal, lesiones y homicidio.
Una parte de la solución a la problemática planteada deberá enfocarse en el régimen sancionatorio contemplado en la legislación penal, reconociendo que sería erróneo el promover en ordenamientos como la Ley General de Cultura Física y Deporte la creación de nuevos tipos penales con objeto de garantizar la seguridad en los espectáculos deportivos.
Bajo esta lógica, proponemos agravar las sanciones de los tipos penales ya existentes en el Código Penal Federal para determinadas conductas cuando éstas se comenten en contextos específicos, independientemente de las propuestas que deberán surgir en el ámbito estatal a través de reformas a leyes en materia de Espectáculos Públicos, Establecimientos Mercantiles, Seguridad Pública, Justicia Cívica, o bien, como en el caso específicos de nuestra ciudad capital, donde se cuenta con la Ley para prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en el Distrito Federal.
Todo lo anterior con el fin de atender las necesidades normativas en busca de dar una pronta y correcta solución al fenómeno social de la violencia en los espectáculos deportivos.
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona un artículo 164 Ter; se adiciona una fracción III al artículo 282, se adiciona un nuevo artículo 294; y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 308 del Código Penal Federal, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 164 Ter. Cuando se cometa algún delito por pandilla en el desarrollo de algún evento masivo, espectáculo público, deportivo o recreativo, la pena se aumentará hasta el doble de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos
Artículo 282. Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días de multa:
I. y II. ...
III. Al que amenace a otro en el desarrollo de algún evento masivo; espectáculo público, deportivo o recreativo; se le aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.
...
...
...
Artículo 294. Al que infiera lesiones en el desarrollo de algún evento masivo, espectáculo público, deportivo o recreativo, la pena se aumentará hasta el doble de las penas que les correspondan conforme a los artículos anteriores.
Artículo 308. Si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de cuatro a doce años de prisión.
...
...
Si el homicidio se comete en el desarrollo de algún evento masivo, espectáculo público, deportivo o recreativo, se aplicará a su autor de seis a quince años de prisión.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Deporte y Violencia. Los fenómenos de violencia ligados a las manifestaciones deportivas y las respuestas de ordenamiento jurídico. Disponible en:
https://www.ehu.eus/documents/1736829/2174326/02Foffani. pdf
2 Lo simbólico, lo real y lo imaginario en las barras bravas. Disponible en: http://scielo.iics.una.py/pdf/academo/v4n2/2414-8938-academo-4-02-00063 .pdf
3 Las barras bravas. Un acercamiento sociológico a un fenómeno urbano. Disponible en:
https://core.ac.uk/download/pdf/234805777.pdf
4 Actualidad en el deporte: investigación y aplicación. Disponible en: https://core.ac.uk/download/11500351.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre del 2022.
Diputada María José Alcalá Izguerra (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Alfredo Femat Bañuelos, del Grupo Parlamentario del PT
Suscribe, diputado Alfredo Femat Bañuelos , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (PT) en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 78 y 79, fracción II; 80, 82, punto 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa de reforma a la Ley del I nstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), para cambiar el esquema de otorgamiento de créditos hipotecarios del Fovissste, toda vez que los actuales han impactado en detrimento de los trabajadores del Estado, tanto activos como jubilados, que han contratado créditos hipotecarios.
Antecedentes
Hablar de seguridad social en México implica abordar un tema que se debe analizar, de manera inicial, desde una perspectiva histórica, y cuya evolución ha dado cuenta de los grandes acontecimientos registrados en nuestra nación y que han influido en su fisonomía.
Como es conocido, una pretensión de toda sociedad lo ha sido el construir en su entorno, un escenario de bienestar con igualdad, equidad, justicia social, reconocimiento de la diversidad, cohesión comunitaria e integración social, en el cual puedan ser garantizados los derechos plenos al amplio sector de ciudadanos que históricamente han sido excluidos del desarrollo.
En este contexto es que se debe tener en perspectiva lo referente a la seguridad social en nuestro país, toda vez que ésta se ha hecho presente de diferentes maneras, en el transcurso de la historia de nuestra nación, condensándose fundamentalmente en la actualidad, en lo que conocemos como Issste e IMSS.
Para el caso que nos ocupa, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), tiene como antecedente a la antigua dirección de pensiones, decretada desde 1925. Sin embargo, al entrar en vigor la Ley Federal del Issste, en 1960, éste se crea como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal.
Es importante señalar que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, desde el año 1972, con la modificación de la fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional, que marca la creación del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), y cuya última reforma se difundió en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021,1 considera en su Sección II, titulada Del Crédito para Vivienda, en su artículo 167 que, el Instituto administrara? el Fondo de la Vivienda que se integre con las Aportaciones que las Dependencias y Entidades realicen a favor de los Trabajadores.
Señala además que el Fondo de la Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, así? como recibir directamente y sin intermediarios el crédito mencionado. Estos préstamos se harán hasta por dos ocasiones, una vez que el primer crédito se encuentre totalmente liquidado.
Este fondo ha mantenido como misión el operar un sistema de financiamiento que permita otorgar créditos baratos, accesibles y suficientes a los trabajadores del Estado para que adquieran una vivienda digna y decorosa en legítima posesión, así como apoyarlos para generar un retiro sustentable, a través de una eficiente administración de sus aportaciones.
Sosteniendo como visión el ser la institución financiera líder en el mercado de vivienda, que brinda y opera esquemas de financiamiento acordes a las necesidades de sus derechohabientes, y que permiten incrementar su bienestar y seguridad patrimonial.
I) Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver
Actualmente, la presencia que ha adquirido el Fovissste en el contexto nacional, ha permitido se le considere como una instancia consolidada que se ha esmerado en implementar acciones gubernamentales orientadas a fortalecer el bienestar de las y los trabajadores, en materia de vivienda y manejo adecuado de sus aportaciones.
Sin embrago, en los hechos se ha constatado que la pretensión de este fondo no se ha expresado en lo deseable, convirtiéndose en un verdadero calvario para quienes han acudido a él, toda vez que de manera recurrente se han aplicado medidas, que no han representado beneficio alguno para los deudores del fondo, permitiéndome hacer alusión a algunas de ellas, a manera de ejemplo:
1. Según el Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 2016 en materia de desindexación del salario mínimo, a partir del 2017 los créditos otorgados en dicha unidad de medida, se habrán de actualizar de acuerdo al incremento que resulte menor entre el aumento del Salario Mínimo (22 por ciento) y la UMA (7.36 por ciento), que son los incrementos registrados en porcentaje para el año 2022, y cada que se modifiquen éstos.
2. El pasado 14 de enero del año en curso, Fovissste informó la denominada actualización UMA, la cual entraría en vigor a partir del 1 de febrero de 2022, cuyo valor diario sería de 96.22 pesos, mensual de 2,925.09 pesos y anual 35,101.08 pesos; es decir, tendrá un incremento de 7.36 por ciento con respecto al año anterior.
3. A partir de lo anterior, se debe considerar que los montos en los esquemas de créditos hipotecarios Fovissste (Tradicional, Conyugal e Individual Fovissste – Infonavit y Pensionados), también se incrementarán en esta misma proporción.
Ante este escenario, se abona de manera por demás significativa a la pauperización de los deudores, dado que es fácilmente perceptible el impacto negativo en el monto del adeudo contraído ante el Fovissste, el cual se incrementa, situación ante la cual, lo único que recomienda este fondo es el pago anticipado antes de que entre en vigor la actualización, sin penalización alguna, lo que impactaría de manera favorable en el saldo insoluto del crédito contraído, incrementándose en menor medida y que el plazo del crédito se reduzca, lo que sin duda beneficia más al fondo que al propio deudor, pues éste tendrá que ajustar aún más su consumo, para atender la convocatoria mencionada.
Además, a inicios del mes de mayo del presente año se anunció, por parte del Fovissste, el programa de liquidación anticipada de hipotecas, el cual pretende beneficiar a más de 10 mil personas por año, con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2024, con el objetivo de que el Fovissste condone al trabajador el restante del saldo insoluto de su financiamiento para quienes tengan un préstamo vigente con 90 por ciento de su adeudo pagado, que dispongan sólo de un crédito, sin ningún proceso de reestructuración ni tampoco en estatus de emproblemado o mancomunado, y sobre todo, que el préstamo sea mayor al importe de la obligación de pago mensual, multiplicada por dos.
Esta acción es sumamente selectiva, pues incluye sólo a aquellos que reúnen los requisitos planteados, dejando a la gran mayoría de los deudores en un escenario de creciente complejidad económica.
Considerando que este fondo de vivienda está encargado de brindar créditos de fácil acceso, barato y eficiente a trabajadores al servicio del Estado, para la obtención de una vivienda digna e íntegra, y contrastando este propósito con la realidad que viven miles de deudores, se llega a la conclusión de que los créditos Fovissste son impagables, y de lograrlo, es a partir de reducir la calidad de vida de los trabajadores que accedieron a sus créditos.
No se debe desconocer el efecto negativo de la inflación sobre el costo de los créditos hipotecarios, dado que ésta impacta en la actualización de la unidad de medida y actualización (UMA), modificando la deuda original.
El mayor impacto es en los créditos hipotecarios de trabajadores al servicio del Estado, de mayor antigüedad. Actualmente el Fovissste tiene 915 mil 984 préstamos vigentes, de los cuales el 15.7 por ciento, que corresponde a 143 mil 528, corresponde a jubilados, representando el 70.7 por ciento (647 mil 375) a trabajadores activos, agregando que la mayoría de los créditos están sustentados en UMAS.
Es a partir de lo anterior que, con el objetivo de modificar el actual esquema del fondo, surgió en el mes de enero de 2019 el denominado Movimiento Nacional de Afectados por los Créditos Hipotecarios del Fovissste, enarbolando el argumento referente al carácter fraudulento e impagable de los créditos hipotecarios que otorga este organismo, que esclavizan al trabajador deudor durante su vida laboral, a partir de la contratación del crédito y aún más, siendo jubilado.
Existen antecedentes en esta soberanía, respecto a este movimiento, toda vez que en febrero de 2019, el entonces diputado federal Rubén Cayetano García presentó una iniciativa para reformar la Ley del Issste, en materia de financiamiento de los créditos hipotecarios del Fovissste, la cual no fue aprobada en la Comisión de Trabajo, así como en la de Seguridad Social, con el argumento de que ello tendría un fuerte impacto presupuestal para el Issste y Fovissste, llevándolo a la quiebra financiera, argumento que en su momento fue y ahora es sumamente cuestionable.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas diposiciones a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo Único. Se reforma el artículo 20; el párrafo primero, fracciones I y III, artículo 169; párrafos tercero, cuarto, quinto y octavo, artículo 176; párrafo primero, fracción I, artículo 180; párrafo primero, artículo 183; el párrafo primero, segundo y quinto, artículo 185; Se adiciona una nueva fracción III, pasando a ser la actual III, IV del artículo 168; un nuevo párrafo segundo, pasando a ser el actual segundo, tercero ya sí subsecuentemente al artículo 176; un párrafo segundo e incisos a) y b) al artículo 181; un nuevo párrafo tercero, pasando a ser el actual tercero, cuarto y así subsecuentemente al artículo 183; un nuevo párrafo cuarto pasando a ser el actual cuarto, quinto al artículo 185, todos estos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 20. Cuando no se hubieren hecho a los Trabajadores o Pensionados los Descuentos procedentes conforme a esta Ley, el Instituto mandará descontar hasta un treinta por ciento del sueldo o hasta un veinte por ciento de la Pensión mientras el adeudo no esté cubierto. En caso de que la omisión sea atribuible al Trabajador o Pensionado, se mandará descontar los mismos montos del sueldo o pensión.
Artículo 168. Los recursos para la operación del Fondo de la Vivienda se integran con:
I. Las Aportaciones que las Dependencias y Entidades enteren al Instituto a favor de los Trabajadores;
II. Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título;
III. Los intereses pagados por los créditos otorgados; y
IV. Los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las anteriores fracciones.
Artículo 169. Los recursos afectos al Fondo de la Vivienda se destinarán:
I. Al otorgamiento de créditos a los trabajadores, los cuales serán en pesos y con tasa de interés fija anual de 4 al 6 % durante el tiempo que dure el crédito, así también se otorgarán en plazos de 15, 20 y 25 años a libre elección del trabajador, dependiendo de su capacidad de pago, siendo dichos créditos solo para los Trabajadores que sean titulares de las Subcuentas del Fondo de la Vivienda, de las Cuentas Individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el Instituto.
El importe de estos créditos deberá aplicarse a los siguientes fines:
a) A la adquisición o construcción de vivienda;
b) A la reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones,
c) A los pasivos contraídos por cualquiera de los conceptos anteriores; y
d) A la adquisición de suelo destinado a la construcción de su vivienda
Asimismo, el Instituto podrá descontar con las entidades financieras que cuenten con la respectiva autorización emitida para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los créditos que hayan otorgado para aplicarse a los conceptos señalados en los incisos anteriores;
II. Al pago de capital de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores en los términos de ley;
III. A cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del Fondo de la Vivienda conforme a esta Ley;
IV. A la inversión de inmuebles destinados a sus oficinas y de muebles estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines, y
V. A las demás erogaciones relacionadas con su objeto.
Artículo 176. Al momento en que el Trabajador reciba crédito para vivienda, el saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de su Cuenta Individual se aplicará como pago inicial de alguno de los conceptos a que se refiere la fracción I y II del artículo 169 de esta Ley.
Cuando se jubile o pensione esta aportación patronal dejara de aplicársele en automático por parte del Fondo de Vivienda.
Durante la vigencia del crédito concedido al Trabajador, las Aportaciones a que se refiere esta Sección a su favor se aplicarán a reducir siempre el capital a cargo del patrón.
El Trabajador que obtenga un crédito de alguna entidad financiera para aplicarlo al pago de la construcción o adquisición de su habitación o de suelo destinado para vivienda, podrá utilizar como pago inicial para la construcción o adquisición, el saldo de su Subcuenta del Fondo de la Vivienda. Asimismo, las Aportaciones que se efectúen a la Subcuenta citada con posterioridad al otorgamiento del crédito se aplicarán a cubrir siempre la deuda principal del crédito.
El Fondo de la Vivienda podrá otorgar créditos a los Trabajadores en cofinanciamiento con entidades financieras o con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en cuyo caso, el Trabajador también podrá utilizar los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda como pago inicial. Las Aportaciones que se efectúen a la Subcuenta citada con posterioridad al otorgamiento del crédito se aplicarán a cubrir la deuda principal del crédito que haya otorgado el Fondo de la Vivienda.
En el supuesto de cofinanciamiento a que se refiere el párrafo inmediato anterior, el Fondo de la Vivienda deberá otorgar crédito al Trabajador cuando el crédito que reciba de la entidad financiera de que se trate, se otorgue en base a fondos de ahorro establecidos en planes de previsión social que reúnan los requisitos de deducibilidad que se establezcan en las disposiciones fiscales correspondientes.
En el caso de que el Trabajador obtenga crédito de alguna entidad financiera en términos de lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior o de que el Trabajador obtenga crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y el Fondo de la Vivienda no pueda otorgar crédito, el Trabajador tendrá derecho a que durante la vigencia de dicho crédito, las subsecuentes Aportaciones a su favor se apliquen a reducir el saldo insoluto a cargo del propio Trabajador y a favor de la entidad financiera de que se trate o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Previo convenio con la entidad financiera participante o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda elaborara una cuenta especial para el cobro de esta aportación a cada dependencia, misma que se abonara al crédito reduciendo el capital y para efectos de que las aportaciones no realizadas del 5 % en tiempo y forma por el Patrón, no le generen intereses a los acreditados en los términos del presente artículo.
Artículo 180. La Junta Directiva del Instituto, mediante disposiciones de carácter general que al efecto expida, determinará:
I. Los montos máximos de los créditos que otorgue el Fondo de la Vivienda, los cuales serán en pesos y tasa de interés fija anual, será en función de, entre otros factores, la capacidad de pago de los Trabajadores, la elección de años del crédito que haga el trabador, y
II. Los métodos para la asignación aleatoria en grupos de Trabajadores que reúnan iguales condiciones de elegibilidad, con objeto de dar transparencia, equidad y suficiencia, al otorgamiento de créditos.
Artículo 181. Los créditos que se otorguen con cargo al Fondo de la Vivienda deberán darse por vencidos anticipadamente a favor del Fondo de Vivienda, si los deudores, sin el consentimiento del Instituto, enajenan las viviendas o suelos, en los que no se edifiquen viviendas habitacionales en los suelos adquiridos, gravan los inmuebles que garanticen el pago de los créditos concedidos o incurren en las causas de rescisión consignadas en los contratos respectivos.
Los créditos también se darán por vencidos anticipadamente procediendo a la liberación de la hipoteca a favor del trabajador y al momento el Fondo de Vivienda hará el pago de las Primas, seguros y devolución de los pagos realizados por el acreditado; cuando se den los siguientes casos:
a). Cuando por fenómenos naturales, el bien inmueble adquirido se declare por autoridad competente como inhabitable o totalmente inservible.
b). Cuando por causas no atribuibles al acreditado o por hechos naturales al acreditado, el inmueble desaparezca, se destruya o no se tenga la posesión, previas pruebas, dictamen o sentencia de autoridad competente.
Articulo 183. Cuando un Trabajador deje de prestar sus servicios a las Dependencias o Entidades sujetas al régimen de beneficios que otorga esta Ley y hubiere recibido un préstamo a cargo del Fondo de la Vivienda, se le otorgará una prórroga en los pagos de amortización e intereses , por no tener ingresos económicos. La prórroga tendrá un plazo máximo de doce meses y terminará anticipadamente cuando el Trabajador vuelva a prestar servicios a alguna de las Dependencias o Entidades o ingrese a laborar bajo un régimen con el que el Instituto tenga celebrado convenio de incorporación.
Para los efectos del párrafo anterior, también se entenderá que un Trabajador ha dejado de prestar servicios cuando transcurra un periodo mínimo de doce meses sin laborar en ninguna de las Dependencias o Entidades por suspensión temporal de los efectos del nombramiento o cese, a menos que exista litigio pendiente sobre la subsistencia de su designación o nombramiento.
En estos casos, se reestructura el monto del crédito y de los pagos de amortización e intereses a beneficio del trabajador, para que pueda realizarlo de manera directa al crédito quedando congelados.
Las Dependencias y Entidades a que se refiere esta Ley seguirán haciendo los depósitos para el Fondo de la Vivienda, sobre los sueldos de los Trabajadores que disfruten licencia por enfermedad en los términos del artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional y 37 de la presente Ley, así como de los que sufran suspensión temporal de los efectos de su nombramiento conforme a las fracciones I y II del artículo 45 de la citada Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debiendo suspenderse dicho depósito a partir de la fecha en que cese la relación de trabajo.
La existencia del supuesto a que se refiere este artículo deberá comprobarse ante el Instituto.
Artículo 185. El pago de los intereses de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley, será del 4 al 6 % dependiendo del monto del crédito y se pactarán al momento de adquirirlo, haciendo el plan de amortización al plazo elegido.
Las formas de pago podrán ser descuento vía nómina o pago directo en ventanillas a cuentas del Fondo, el acreditado elegirá la que más le convenga.
Las cantidades que se descuenten a los Trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del treinta por ciento de su Sueldo Básico.
Los pagos anticipados o adelantados al crédito que realice el trabajador podrá destinarse para:
a). pago directo a reducción de capital;
b). pago para reducción de plazo
c) pago para reducción de intereses.
El trabajador que adquiera un crédito estando activo y en cualquier momento de su vida se jubile o pensione, su crédito se reestructurara cobrándosele de manera mensual solo el 20 % de su pensión, quitando también la aportación del 5 % patronal.
Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de veinticinco años.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todos los créditos vigentes se reestructurarán a pesos y a una tasa de interés anual fija, eliminando la actualización.
Si en la reestructuración del crédito resultara que el acreditado ya pago el saldo total de su crédito en la sumatoria de todos sus descuentos realizados con la tasa que tenga del 4 al 6 %, el crédito se dará por terminado y totalmente finiquitado en favor del Trabajador, procediendo a la liberación de la hipoteca.
Si hubiere saldo a favor se le devolverá al acreditado.
Tercero. Para aquellos trabajadores que sacaron su crédito estando activo laboralmente y que actualmente estén jubilados o pensionados, sus créditos se reestructuran a pesos con una tasa fija anual y solo se les cobrara el 20 por ciento de su pensión, el pago también se establecerá de manera mensual.
Cuarto. Para las y los acreditados que tengan una demasía crediticia se reestructurará su crédito estableciéndose quitas de hasta un 50 % de su deuda, si resultara que ya terminaron de pagar con sus aportaciones y el cobro del interés del 4 al 6 % la hipoteca se liberara a favor del trabajador.
Quinto. A efecto de cumplir con la reforma establecida en este decreto Se dan 100 días naturales a la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a partir de la entrada en vigor de la presente para realizar las adecuaciones a su reglamento, a su esquema de otorgamiento de créditos, a eliminar de cláusulas en el contrato de mutuo que se contrapongan y a los demás cambios administrativos pertinentes.
Sexto. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente decreto
Nota
1 https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwj9-
vXooP33AhUlKkQIHSJ3CC4QFnoECAIQAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.senado.gob.mx%2Fcomisiones%
2Fseguridad_social%2Fdocs%2FLEY_ISSSTE.pdf&usg=AOvVaw3tQUUxsFV4I4f_iOhIjJZy
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 días de octubre del 2022.
Diputado Alfredo Femat Bañuelos (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Andrés Pintos Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Andrés Pintos Caballero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 4, recorriéndose en orden lo subsecuente y se reforma la fracción XXIX – G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
No es un secreto que en México como en el mundo, siguen existiendo prácticas de maltrato y violencia hacia los animales, con la finalidad de generarles un dolor innecesario, sufrimiento o estrés. Derivado de que muchas personas los siguen considerando simplemente como objetos, ejemplo de ello es la “cacería deportiva” o las “corridas de toros”, idea completamente errónea, la realidad es que ellos tienen tantos derechos como nosotros a tener una vida digna, libres de la crueldad sin importar, que estos estén destinados para el consumo humano, conforme a los establecido en la “Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales”.1
En ese sentido, se debe reconocer que en el mundo miles de personas con mayor consciencia y sensibilidad, han luchado por plasmar en las legislaciones de más países la prohibición de prácticas que impliquen cualquier clase de maltrato, y cada vez más se manifiesta un mayor interés por parte de los parlamentarios para fomentar el bienestar animal, ejemplo de esto es Alemania quien, en 2002, dio rango constitucional a la protección de los animales.2
El bienestar se puede entender como el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere, de acuerdo con la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE, por sus siglas en inglés).3
Es por ello qué debemos reconocer nuestra responsabilidad ética como legisladores, pero más como seres humanos, para dar voz a todos aquellos que no pueden, en este caso me refiero a todos los seres vivos de este planeta, quienes han convivido con nosotros a lo largo de los años y quienes han sufrido por nuestra incesante necesidad de consumir más recursos naturales, de los
que realmente necesitamos afectando sus formas de vida, e incluso hemos llevado a diversas especies a la extinción.
Cabe resaltar que no solo me refiero a los animales de compañía, sino también a animales destinados para el consumo humano y animales que viven en estado salvaje.
Hoy en día es reconocible el hecho de que en la Ciudad de México se cuenta con una Constitución muy avanzada a nivel mundial, ya que considera la protección animal como fundamental, la cual se establece en su artículo 13 inciso B, que expresa lo siguiente:
Artículo 13 Ciudad habitable
B. Protección a los animales
1. Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.
2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán la protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Asimismo, realizarán acciones para la atención de animales en abandono.
Asimismo, es de gran relevancia mencionar que además de la Ciudad de México, otras entidades del país han endurecido las penas a quienes no les den un trato digno a los animales, con la finalidad de erradicar las conductas nocivas que aún persisten, ejemplo de ello son los estados de Durango, México y Morelos,4 pero pocas personas realmente han sido sancionadas a nivel nacional y estas penas han sido a causa de la misma presión social, que exige castigos ejemplares.
Por lo que se debe examinar y reflexionar de manera exhaustiva ¿por qué aún no contamos con un marco general en la materia que derive de nuestra Carta Magna, que proteja y defienda a los animales? Y además ayude a concientizar sobre la relación que debemos tener los seres humanos con los demás seres vivos que habitan en nuestro territorio nacional.
Si bien es cierto, que existe actualmente una Ley de Sanidad Animal su contexto va encaminado puramente a el aprovechamiento, uso, consumo humano, y trato de los animales, así como la regulación de las prácticas aplicables para su producción primaria y la certificación de establecimientos dedicados al sacrificio de los animales.
Derivado de esto, hoy en día vivimos una situación sumamente triste y vergonzosa, a pesar de los esfuerzos hechos por las entidades federativas estas están rebasadas, por lo tanto, nos encontramos en una pésima situación. De acuerdo con los datos estadísticos presentados por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), México se encuentra en la tercera posición del maltrato animal a nivel latinoamericano.5
Fiel reflejo de la descomposición social que estamos atravesando desde hace varios años, pues quien agrede por diversión o satisfacción a un animal, muy seguramente lo hará en contra de cualquier persona en un futuro cercano, por su falta de empatía con la vida.
Por lo que se requieren de acciones contundentes que ayuden a comprender la dimensión de lo que significa brindar protección y bienestar a todas las especies, por cuestiones de educación y cultura, asimismo, al hacerlo se ayudará a mantenerlos sanos y evitar que padezcan enfermedades, las cuales podrían trasmitirse, desencadenando pandemias que nos afectan a todos.
Ejemplo de lo anterior, es la sospecha de que el virus Sars-CoV-2, causante de la pandemia del Covid-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en marzo de 2020,6 tenga su probable origen en un mercado de la ciudad China de Wuhan, donde los animales que eran consumidos se encontraban en condiciones insalubres y de hacinamiento, enfermedad que sigue tomando la vida de millones de personas en todo el mundo y que continúa causando estragos económicos a nivel mundial.
Pero no tenemos que ir tan lejos para descubrir que la venta de animales y las condiciones de hacinamiento e insalubridad, existen aquí en nuestro país, en el famoso Mercado de Sonora, en la Ciudad de México, prevalecen estas condiciones, además de que se ha descubierto la venta de especies que están prohibidas por las normas federales y en peligro de extinción7 a pesar de los constantes esfuerzos de asociaciones civiles por erradicar este tipo de prácticas y salvaguardar a los animales.
Por lo que es justificable que desde la federación se comiencen a tomar acciones de responsabilidad y compromiso con todos los seres vivos que habitan nuestro territorio, con la finalidad de elevar a rango constitucional el reconocimiento de los animales como seres sintientes en el artículo 4 y llenar el actual vacío legal que existe en el artículo 73 y se faculte al Congreso de la Unión a legislar en materia de bienestar animal, de esta manera se podrán generar las leyes necesarias para generar una mejor convivencia.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente
Propuesta
Decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 4, recorriéndose en orden lo subsecuente y se reforma la fracción XXIX - G del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. – Se adiciona un párrafo sexto al artículo 4, recorriéndose en orden lo subsecuente; y, se reforma la fracción XXIX – G, del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4...
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El Estado reconoce a los animales como seres sintientes, que tienen derecho a recibir protección, cuidado y bienestar por parte de este, todas las personas que habiten o visiten el territorio nacional tienen la obligación de respetar la vida animal, asimismo, se debe fomentar la cultura y educación para mantenerlos saludables.
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Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. al XXIX - F....
XXIX - G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como en protección, cuidado y bienestar animal.
XXIX - H. al XXXI...
Artículos Transitorios
Primero. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - El Congreso de la Unión tendrá un año una vez entrado en vigor el presente decreto, para generar la Ley General de Protección, Cuidado y Bienestar Animal.
Tercero. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, disponible en:
https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-universal-de-los-derechos
-de-los-animales223028#:~:text=Declaraci%C3%B3n%20de%20los%20Derechos%20de%20los%20Animales.
&text=Todos%20los%20animales%20nacen%20iguales,mismos%20derechos%20a%20la%20existencia.
&text=a)%20Todo%20animal%20tiene%20derecho,de%20explotarlos%2C%20violando%20ese%20derecho.
2 El País, “Alemania da rango constitucional a la protección de los animales”, disponible en: https://elpais.com/diario/2002/05/18/sociedad/1021672805_850215.html
3 El bienestar animal en México, disponible en: https://comecarne.org/el-bienestar-animal-en-mexico/
4 El Financiero, “Con los ‘michis’ y ‘lomitos’ no. Estas son las sanciones que se aplican por maltrato animal”, disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/04/13/con-los-michis-y-lo mitos-no-estas-son-las-sanciones-por-maltrato-animal/
5 Universidad Nacional Autónoma de México, “Derecho de los animales II. El maltrato animal es un foco rojo” disponible en: https://www.humanidadescomunidad.unam.mx/derecho-de-los-animales-ii-el- maltrato-animal-es-un-foco-rojo/
6 Organización Mundial de la Salud, “La OMS caracteriza a Covid-19 como una pandemia”, disponible en:
https://www.paho.org/es/noticias/11-3-2020-oms-caracteri za-covid-19-como-pandemia
7 Expansión Política, “Mercado Sonora: venta de animales sin prohibición ni cambio de giro”, disponible en: https://politica.expansion.mx/cdmx/2022/08/22/mercado-sonora-sin-prohib icion
México, Ciudad de México, a 18 de octubre de 2022.
Diputado Andrés Pintos Caballero (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Edna Gisel Díaz Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, diputada Edna Gisel Díaz Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o., fracciones XV, XXV y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Planteamiento del problema 1
En el mundo, la pesca y acuicultura ha sido considerada como una actividad para hombres. Sin lugar a duda hay una brecha enorme de desigualdad en este sector; diversos estudios señalan que la pandemia de Covid-19 evidenció la desigualdad laboral a la que se enfrentan las mujeres en América Latina y el Caribe, al mismo tiempo demostró el gran liderazgo de las mujeres para enfrentar esta crisis en todos los niveles. Desde quienes se encuentran en la primera línea de atención de salud, hasta presidentas de varios países, o jefas de familia.
En ese contexto, de acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en el año 2020, de los 58,5 millones de personas que trabajan en el sector primario de la pesca y la acuicultura, el 21 por ciento son mujeres, asimismo señalan que las mujeres, son vulnerables y cuentan con condiciones de trabajo precarias, desempeñan funciones esenciales en la pesca y la acuicultura, por consiguiente, las mujeres constituyen un porcentaje desproporcionado, con los salarios más bajos, menos estables y menos cualificados de la mano de obra.
Además, debido a los contextos sociales, culturales y económicos, a menudo se enfrentan a limitaciones basadas en el género que les impiden comprender plenamente las funciones que estas cumplen en el sector.2
Bajo esa tesitura, la Asamblea general de las Naciones Unidas proclamó el año 2022 como el “Año internacional de la pesca y la Acuicultura artesanales”, lo cual indican tiene como finalidad sensibilizar a la población y a los gobiernos sobre las problemáticas que enfrentan las personas asociadas a estas actividades, remarcando la importancia de adoptar políticas públicas específicas encaminadas a la sostenibilidad.
En consecuencia, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO) publicó un “Plan de acción mundial 2022” promoviendo una serie de acciones en torno a siete pilares de trabajo: 1) Sostenibilidad ambiental, 2) Sostenibilidad económica, 3) Sostenibilidad social, 4) Gobernanza, 5) Igualdad y equidad de género, 6) Seguridad alimentaria y nutrición, y 7) Resiliencia.
En ese orden de ideas, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura, hace referencia a la importancia del reconocimiento y respeto del papel de la mujer en el sector pesquero, el pilar 5 reitera la importancia de hacer frente a esta problemática, teniendo como objetivo “Reconocer la igualdad de las mujeres y los hombres que trabajan en la pesca y la acuicultura”.
De igual manera, hace énfasis del reconocimiento de los derechos y trabajo de las mujeres, se incentiva a la adopción y construcción de enfoques con perspectiva de género que permitan su desarrollo pleno en todas las etapas de la red de valor y el esfuerzo para garantizar su acceso a cualquier tipo de recurso.
Al respecto es importante resaltar que la Organización Internacional del trabajo (OIT), en materia igualdad entre mujeres y hombres en el mundo, propuso promover la igualdad de oportunidades para que las mujeres y los hombres accedan a un empleo e ingresos dignos, promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo como mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para todos, fortalecer el tripartismo y el diálogo social.3
Por lo que respecta a la Agenda 2030, en el objetivo 5; la igualdad de género no solo implica un derecho humano fundamental, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible.
A lo largo del tiempo, nuestro país ha dado pasos importantes para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, sin embargo, falta mucho por hacer, es evidente que en pleno siglo XXI las mujeres siguen recibiendo un trato menos justo que el de los hombres.
En México, se estima que 3 de cada 10 empleos son realizados por una mujer. Según datos del INEGI en 2018, a nivel nacional 213 mil 246 personas trabajan en la actividad pesquera y acuícola, comparada con otros sectores de la economía, ocupan el séptimo lugar por el número de personas que trabajan en ella; el número de hombres es mayor.
Datos recabados de diversos medios, indican que en los 17 estados costeros de México trabajan 14 mil 311 mujeres frente a 158 mil 227 hombres en el sector pesquero, el 70% de mujeres no percibe un ingreso fijo.
Lo anterior basado en las cifras del último censo económico del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en la investigación realizada observamos que la cifra de mujeres que se dedican a la pesca y acuicultura es ambigua, además no se conoce en qué condiciones lo hacen y cuál es el valor económico que aporta su trabajo.4
Cabe resaltar que existen instrumentos jurídicos en México para avanzar en el cumplimiento del objetivo de lograr una plena igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así lo establece el artículo 4o. de nuestra Carta Magna.
Bajo esa premisa, también se cuenta con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH), ordenamiento que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de agosto de 2007, cuyo objeto, establece en su primer artículo, es regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, la paridad de género y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Así mismo, dicho ordenamiento indica en el artículo 13 que su aplicación queda a cargo de las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
De igual modo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, busca la erradicación de diversos tipos de violencia, misma que contempla el concepto de perspectiva de género como una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
En este sentido, se propone la adición del artículo 8, fracciones XV, XXV y XL para incorporar los criterios de perspectiva de género a las facultades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que corresponden al ejercicio de lo siguiente:
1.- Fomentar y promover las actividades pesqueras y acuícolas y el desarrollo integral de quienes participan en dichas actividades.
2.- Proponer y coordinar la política nacional de competitividad de los productos pesqueros y acuícolas en el mercado internacional;
3.- Promover, regular, dirigir e implementar la ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de pesca y acuacultura sustentables, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables
En consecuencia, se presenta la propuesta de reformas en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona el artículo 8, fracciones XV, XXV y XL de la Ley General DE Pesca y Acuacultura Sustentables
Único. - Se reforma el artículo 8o, fracciones XV, XXV y XL, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables para quedar como sigue:
Artículo 8o.- ...
I a XIV ...
XV . Fomentar y promover las actividades pesqueras y acuícolas y el desarrollo integral de quienes participan en dichas actividades, observando la perspectiva de género;
XVI a XXIV. ...
XXV . Proponer y coordinar, con perspectiva de género , la política nacional de competitividad de los productos pesqueros y acuícolas en el mercado internacional;
XXVI a XXXIX. ...
XL. Promover, regular, dirigir e implementar, con perspectiva de género, la ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de pesca y acuacultura sustentables, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables;
XLI a XLII. ...
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El Impacto económico del Covid-19 en las mujeres de América Latina y el Caribe. Disponible en: https://lac.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2020/11/impacto -economico-covid-19-mujeres-america-latina-y-el-caribe
2 El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2022. Disponible en: https://www.fao.org/documents/card/es/c/cc0463es
3 Organización Internacional del Trabajo. Disponible en
https://www.ilo.org/gender/Aboutus/ILOandgenderequality/ lang—es/index.htm
4 Inegi. Censo Económicos 2019. Pesca y Acuicultura.https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/con tenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825198978.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro.- a dieciocho de octubre de dos mil veintidós.
Diputada Edna Gisel Díaz Acevedo (rúbrica)
Que reforma los artículos 30 y 106 de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por la diputada Adriana Bustamante Castellanos y legisladores integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del PRI y del PVEM
La suscrita diputada Adriana Bustamante Castellanos y diputados del Grupo Parlamentario de Morena, del Partido Verde Ecologista de México y del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 30 y 106 de la Ley General de Cambio Climático de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
Primero. Hoy en día el fenómeno del cambio climático es uno de los problemas más complejos y amenazantes que afronta la civilización del ser humano actual. En particular, los efectos del cambio climático podrían reducir de manera significativa las perspectivas de crecimiento de los países en desarrollo y comprometer las metas de reducción de pobreza.1 Sólo por señalar un ejemplo, los fenómenos meteorológicos de la primera década del siglo XXI generaron pérdidas agrícolas por 22 mil millones en América Latina y el Caribe.2
El fenómeno de cambio climático es inequívoco y, desde la década de 1950, muchos de los cambios observados no han tenido precedentes en los últimos siglos o incluso milenios. La vulnerabilidad a los fenómenos climáticos extremos y la crisis alimentaria son amenazas recurrentes en diferentes regiones del país. siglos o incluso milenios.
Debido a sus condiciones geográficas y socioeconómicas, México es altamente vulnerable a los impactos del cambio climático. Es un país megadiverso que se encuentra entre el océano Atlántico y el Pacífico, apenas ocupa 1.7 por ciento de la superficie del planeta tierra, pero alberga alrededor de 10 por ciento de la biodiversidad conocida y cerca de una tercera parte del país está cubierta por bosque o selva (64.6 millones de hectáreas) que brindan una gran diversidad de bienes y servicios ambientales y son los medios de vida de las comunidades que en ellos habitan. Aproximadamente 45 por ciento de la superficie forestal del país es propiedad de ejidos y comunidades, muchos de los cuales son pueblos indígenas también.
Es importante resaltar que al menos 15 por ciento del territorio nacional es vulnerable al cambio climático, 68 por ciento de la población y 71 por ciento del producto interno bruto (PIB) están altamente expuestos a importantes riesgos asociados.3 Diversas regiones costeras en el Golfo de México están ya experimentan inundaciones continuas. En las zonas de mayor vulnerabilidad, la influencia marina puede llegarse a percibir hasta 40 y 50 kilómetros tierra adentro.4
El incremento en la intensidad y frecuencia de los fenómenos meteorológicos, y su impacto será más grave aún en las comunidades rurales más pobres, que dependen de la agricultura de temporal, carecen de medios para adaptarse y muchas veces tienen que migrar a las ciudades u otros países.5 Se calcula que el cambio climático implica para México un costo superior a los 60 mil millones de dólares cada año, aproximadamente 6 por ciento del PIB.6
Tristemente, las personas con mayor rezago ya sea económico, social o cultural, son generalmente quienes resultan más perjudicadas por los desastres naturales ocasionados por el fenómeno del cambio climático del planeta. Hay que tomar en consideración que los grupos como mujeres, juventudes, pueblos y comunidades indígenas o equiparables, pero también la gente con capacidades diferentes o simplemente las personas que no saben leer o escribir, afrontan una situación de vulnerabilidad. Es decir, todas ellas encuentran especiales dificultades para ejercer con plenitud los derechos de acceso a la información y a la participación en asuntos ambientales debido a las circunstancias o condiciones y el contexto nacional.
Las condiciones descritas anteriormente deben ser reconocidas por el marco legal mexicano que resulta aplicable, a fin de que el Estado mexicano difunda información y desarrolle e implemente planes de protección y contingencia ambiental que resulten adecuados y oportunos para las condiciones socioculturales de la región, incluyendo la traducción a las principales lenguas indígenas. Difundir la información y fortalecer los sistemas de alerta temprana, de manera culturalmente adecuada, es la mejor forma de abordar la prevención de desastres naturales.
Segundo. En este respecto, a nivel internacional la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en su artículo 6.a.ii, compromete a los estados que formamos parte a promover y facilitar, en el plano nacional, el acceso del público a la información sobre el cambio climático y sus efectos.
De hecho, desde la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, mediante el Principio 10 es señalado claramente, que:
“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.”
En este orden de ideas, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, también conocido como Acuerdo de Escazú, adoptado en marzo de 2018, ratificado y depositado por el Estado mexicano ante las Naciones Unidas en enero de 2021 y que entró en vigor, el 22 de abril de ese mismo año. Conforme a su primer artículo, éste es un acuerdo que tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y al acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación; esto, orientado a la protección del derecho de cada persona y de las generaciones futuras- a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
El Acuerdo de Escazú es un tratado internacional en materia de derechos humanos en asuntos ambientales, por lo que se trata de Ley Suprema de toda la Unión; es decir, obliga a los tres órdenes de Gobierno en la república mexicana, y solo puede limitarse conforme a lo establecido en el propio texto constitucional. El Acuerdo es una herramienta que puede contribuir a reducir la desigualdad y reforzar los derechos ambientales de las personas en situación de vulnerabilidad. Para que esto ocurra, los derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales se deben garantizar de manera plena y eficaz, considerando el contexto sociocultural de las personas, especialmente el de quienes viven condiciones adversas que dificultan el ejercicio efectivo de sus libertades y derechos, como mujeres, indígenas, o quienes no saben leer ni escribir, por poner algunos ejemplos. El tratado que se comenta, promueve el fortalecimiento y resiliencia de la sociedad con acceso a la información ambiental de manera oportuna y adecuada para las condiciones socioculturales y específicas de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, incluyendo la traducción a lenguas indígenas.
Tercero. A nivel nacional, la Constitución, en sus artículos 4° y 6° respectivamente, reconoce el derecho a un medio ambiente sano en su capítulo dedicado a los derechos humanos y sus; también reconoce el derecho de libre acceso a la información plural y oportuna, mismo que debe ser garantizado por el Estado.
La Constitución sienta las bases generales y principios que desarrolla la legislación secundaria y específica, de manera que la temática climática es regulada por la Ley General de Cambio Climático y el procedimiento de acceso se determina por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que distribuye facultades concurrentes entre los tres órdenes de gobierno y sienta las bases generales en la materia, y a su vez es complementada por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las 32 leyes de las entidades federativas en la materia.
A fin de brindar certidumbre jurídica, homologar la legislación aplicable y remitir a los procedimientos de acceso a la información pública, se requiere explicitar que las solicitudes de información en materia de cambio climático deberán realizarse en los términos dispuestos por la legislación en materia de Acceso a la Información y Transparencia, de manera oportuna y adecuada para las condiciones socioculturales de la población, incluyendo la traducción a lenguas indígenas.
Además de facilitar la recepción de información de manera oportuna y culturalmente adecuada, de homologar la legislación para el procedimiento de solicitudes de acceso a la información, resulta necesaria la coordinación entre las instituciones competentes para la prevención de desastres ocasionados por el cambio climático, en este caso. Para estos fines, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, con la Secretaría de medio Ambiente como cabeza de sector, debe articular su trabajo y manejo de la información con la coordinación con el Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Secretaría de Gobernación.
La presente iniciativa pretende generar los mecanismos para que la información para prevenir desastres con enormes costos sociales y ambientales se proporcione a las personas de forma oportuna y culturalmente adecuada a fin de que puedan tomar las medidas necesarias, especialmente a las personas y comunidades que habitan en zona de riesgo.
Por otro lado, también promueve la coordinación entre las dependencias públicas para la prevención de desastres y reducción de riesgos ambientales ocasionados por el cambio climático, en este sentido, la presente propuesta tiene como objeto:
a) Garantizar la recepción de información mínima necesaria para prevenir desastres ocasionados por el cambio climático.
b) Garantizar la coordinación interinstitucional entre las instituciones competentes.
c) Homologación legislativa para el procedimiento de acceso a la información pública.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa propone reformar el artículo 30 y 106 de la Ley General de Cambio Climático
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:
Decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 30 y 106 de la Ley General de Cambio Climático
Artículo Único. Se reforman las fracciones IV, V, VI y X del artículo 30; se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo al artículo 106 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Ley General de Cambio Climático
Artículo 30. ...
I. a III. ...
IV. En coordinación con el Centro Nacional de Prevención de Desastres, establecer planes de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad, áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos que sean adecuados y oportunos para las condiciones socioculturales, incluyendo la traducción a las principales lenguas indígenas de la región ;
V. En coordinación con el Centro Nacional de Prevención de Desastres, establecer planes de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas de desarrollo turístico sustentable que sean adecuados y oportunos para las condiciones socioculturales y específicas de hombres y mujeres, incluyendo la traducción a las principales lenguas indígenas de la región ;
VI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población considerando las condiciones socioculturales del lugar y específicas de hombres y mujeres, incluyendo la traducción a las principales lenguas indígenas de la región ;
VI. a VIII. ...
IX. En coordinación con el Centro Nacional de Prevención de Desastres, mejorar los sistemas de alerta temprana para que sean adecuados y oportunos para las condiciones socioculturales, incluyendo la traducción a las principales lenguas indígenas de la región, así como las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros;
X. a XXIII. ...
Artículo 106. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia de cambio climático, así como la Comisión, el Consejo y el Sistema de Información sobre el Cambio Climático pongan a su disposición la información que les soliciten en los términos previstos por la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Toda petición de información en materia de cambio climático deberá realizarse en los términos dispuestos por la legislación en materia de Acceso a la Información y Transparencia, de manera oportuna y adecuada para las condiciones socioculturales de la población, incluyendo la traducción a lenguas indígenas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar a las adecuaciones correspondientes a las normas reglamentarias de conformidad con las reformas contenidas en este decreto.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan las normas que contiene el presente decreto.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 13 de octubre de 2022.
Notas
1 Martínez B., 2011. Economía del Cambio Climático en la Ciudad de México. Centro Virtual de Cambio Climático de la Ciudad de México. Universidad Nacional Autónoma de México. 88 pp. file:///C:/Users/Juan%20Carlos/Downloads/LIBRO_FINAL.pdf
2 http://www.fao.org/americas/noticias/ver/es/c/1112330/
3 Evaluación de la OCDE sobre el desempeño ambiental. Ver: http://www.oecd.org/env/country-reviews/evaluaciondelaocdesobreeldesemp eoambientalmexico2013.htm
4 http://cambioclimatico.inecc.gob.mx/comprendercc/porqydondesomosvul/don desomosmasvul.html
5 La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) indica calcula que 805 millones de personas están crónicamente subalimentadas en 2012-14, en su documento El estado de la inseguridad alimentaria en el mundo 2014. En breve. Véase: http://www.fao.org/3/a-i4037s.pdf
6 http://expansion.mx/planetacnn/2011/10/10/el-cambio-climatico-cuesta-a- mexico-60000-millones-de-dolares-al-ano
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 13 de octubre de 2022.
Diputados: Adriana Bustamante Castellanos, Mauricio Cantú González, Valeria Santiago Barrientos, Karen Castrejón Trujillo, Joaquín Zebadúa Alva, Aleida Alavez Ruiz, Alfredo Porras Domínguez, Víctor Gabriel Varela López, Judith Tanori Córdova, Marisol García Segura, Jesús Roberto Briano Borunda, José Guadalupe Ambrocio Gachuz, María del Rosario Reyes Silva y Eduardo Enrique Murat Hinojosa (rúbricas).
Que adiciona el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, suscrita por el diputado Miguel Ángel Varela Pinedo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que se suscribe, diputado Miguel Ángel Varela Pinedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas eléctricas, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La economía mexicana vive un proceso inflacionario importante, lo cual se ve reflejado en el aumento sostenido, desde hace ya varios meses, de los precios de bienes y servicios.
Sin duda, la pandemia de Covid-19 ocasionó una gran contracción en la producción de bienes y servicios, y la economía mundial se vio afectada por una gran crisis, por lo que diseñaron diversos paquetes de estímulos fiscales para combatirla, desafortunadamente, en nuestro país no fue el caso, pues a pesar de solicitar se apoyara a las pequeñas y medianas empresas, el gobierno federal se negó a hacerlo, por lo que miles de negocios tuvieron que cerrar y millones de mexicanos perdieron su empleo, por lo que la economía se contrajo.
De acuerdo a datos de Carlos Serrano Herrera; economista en jefe de BBVA México, una de las principales causas de la debilidad de nuestra economía es que México es un país con una alta vocación manufacturera, por lo que la falta de apoyos para contrarrestar los efectos económicos de la pandemia, provocaron un impacto negativo considerable en el mercado laboral lo que dio como resultado un menor crecimiento, aumentando la informalidad y el subempleo,1 con un déficit de casi doce millones de empleos perdidos por la contingencia sanitaria.
Aunado a lo anterior, el conflicto entre Rusia y Ucrania produjo un aumento en los precios de la energía, interrumpiendo las cadenas de suministro, aumentado el costo de las materias primas en el mundo y por ende, provocando en distintos niveles, procesos inflacionarios en todos los países del mundo.
Desde principios de año, la inflación mensual en nuestro país se encuentra en 8.76 por ciento, la más alta en los últimos 23 años de acuerdo a reportes del Banco de México, lo que ha provocado que la mayoría de productos y servicios aumenten sus precios, ello, ocasionando la pérdida del poder adquisitivo de las familias.
En consecuencia, el pasado mes de mayo, el Gobierno federal implementó un acuerdo entre productores, distribuidores y comerciantes denominado “Paquete contra la Inflación y la Carestía”, con la finalidad de “garantizar precios justos en los productos de la canasta básica”, buscando mantener los precios en los 24 productos de la canasta básica, estableciendo precios máximos, estabilización del precio de la gasolina y el diésel, además de precios de referencia del gas LP, suspensión por un año de la cuota compensatoria por el sulfato de amonio y el compromiso de diversas empresas para no incrementar los precios de sus servicios y productos por al menos seis meses.
Sin embargo, dicho plan no tuvo el éxito esperado pues 22 de los productos de la canasta básica continuaron en aumento y aunque se dijo que se contemplarían las tarifas eléctricas, estas no sufrieron ajustes, al contrario, en diversos medios de comunicación se ha reportado que usuarios se quejan de un aumento desproporcionado de sus recibos de luz.
Lo anterior, derivado en gran medida del decreto de fecha 28 de diciembre de 2018, mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) estableció que el costo de la tarifa doméstica se iba a actualizar conforme a la inflación, por lo que las tarifas eléctricas se encuentran actualmente indexadas a la inflación, lo que ha provocado impactos económicos importantes, pues el pago de las tarifas eléctricas representa una parte importante del gasto familiar, sobre todo, porque es un servicio público básico necesario para realizar muchas tareas domésticas, así como para el sector productivo.
Recordemos que una de las principales promesas de campaña del Presidente Andrés Manuel López Obrador fue bajar, sí bajar, la tarifa de luz eléctrica, pues, aunque ahora lo niegue, el 18 de junio de 2018 en un mitin en Baja California, siendo candidato de la coalición Juntos Haremos Historia señalo “Vamos a fortalecer las plantas de generación de energía de la Comisión Federal de electricidad. Ya no se van a cerrar; vamos a producir nosotros energía eléctrica, con lo que bajaremos el precio de la energía eléctrica ”, posteriormente, ha manifestado que el sólo se había comprometido a que las tarifas se mantendrían por debajo de la inflación, situación que ante las condiciones económicas actuales no es nada alentadora, pues la inflación no se detiene y afecta de manera directa al gasto familiar, por lo que el gobierno está obligado a implementar medidas de apoyo efectivas en favor de las familias mexicanas.
Aunado a la decisión de este Gobierno federal de apostar por la generación de energía mediante combustibles fósiles que contribuyen a la contaminación del medio ambiente y al calentamiento global, y dejar de lado a las empresas de energías renovables fuera del mercado, bloqueando la operación de sus plantas eléctricas, y retrasando o negando los permisos de operación, pues desde el año de 2019 no se han aprobado nuevas autorizaciones para compañías privadas de energía renovable, las cuales podrían contribuir con la generación de energía más limpia y barata que permitiera tarifas bajas y justas para las familias.
Es por ello, que vengo a proponer se adicione un párrafo tercero al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica para establecer que en el caso de que la inflación supere por seis periodos consecutivos las tasas emitidas por el Banco de México, el titular del Poder Ejecutivo deberá ajustar a la baja las tarifas especiales en apoyo a la economía familiar, y que ello no quede a discreción de las autoridades, pues las mexicanas y mexicanos no deben verse obligados a elegir entre pagar su recibo de luz o satisfacer sus necesidades básicas como lo son los alimentos, el vestido o la educación, ni dejar de recibir un servicio que es público y primordial.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado someto ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas eléctricas
Primero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica:
Artículo 139. La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.
El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.
El mecanismo al que hace referencia el párrafo anterior, tomará en consideración que, en caso de que la inflación mensual supere por seis periodos consecutivos las tasas estimadas por el Banco de México, en apoyo a los usuarios el Ejecutivo federal deberá ajustar a la baja las tarifas de Suministro Básico.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 “La economía está estancada; la recuperación suspendida”, El Financiero , 10 de febrero de 2022, mismo que puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.bbva.com/es/mx/como-va-la-economia-mexicana- y-su-recuperacion/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2022.
Diputado Miguel Ángel Varela Pinedo (rúbrica)
Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 66, 68, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El Paquete Económico de 2022 enviado por el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados el pasado 8 de septiembre de 2022, propuso una reforma al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) estableciendo dentro del límite de las deducciones personales los donativos a organizaciones sin fines de lucro, deducción que antes podía realizarse por separado.
Dicha propuesta fue aprobada por la mayoría oficialista del Congreso, sin prueba alguna, sin datos y sin contar con un diagnóstico real de las consecuencias de esta modificación y lo más delicado, sin escuchar siquiera a las organizaciones de las sociedad social. Así para 2022 una persona física solo puede deducir hasta 15 por ciento del total de su ingreso o hasta o cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por concepto de gastos hospitalarios, gastos médicos, gastos funerarios, ahorro para el retiro y ahora donativos a organizaciones sin fines de lucro. 1
Esta reforma significó un duro golpe a las organizaciones de la sociedad civil bajo el argumento de una mejor recaudación, pasaron por encima de quienes con su trabajo y esfuerzo ayudan a brindar apoyos que incluso el propio a veces no alcanza a brindar; Mariana Campos y Jorge Cano de México Evalúa al respecto refieren que “Las deducciones por donativos han representado entre 8 y 9 por ciento del total de deducciones de las personas físicas y morales entre 2010 y 2022. Es decir, no tienen un papel preponderante en términos de pérdidas recaudatorias o gastos fiscales. Además, no hay proporcionalidad entre la afectación a las OSC y el supuesto impulso al potencial recaudatorio que esta medida representará –tal impulso es ínfimo: 1.1 mmdp o 1.8% del total de deducciones”.2
Así con estas modificaciones se desincentivó a las personas físicas, de realizar donativos a las organizaciones donatarias, las cuales son fundamentales para mantener el funcionamiento y desarrollo de nuestra sociedad, estimando una afectación de $8 mil, 221 millones de pesos, que impacta negativamente en más de 5 mil organizaciones de la sociedad civil, desprotegiendo a la población que atiende cada una de ellas, principalmente a los grupos vulnerables como la niñez y adolescencia.
De acuerdo con la población vulnerable que atienden estas organizaciones, tan sólo 29.6 por ciento se enfoca en la protección de niñas, niños y adolescentes, y es lógico ya que la niñez y adolescencia, representan 30 por ciento de nuestra población nacional, por lo que es inhumano que sean quienes viven en los mayores índices de pobreza.
El Coneval ha señalado que 40.3 por ciento de la niñez en México se encuentran en pobreza moderada, y 9.3 por ciento se encuentra en extrema pobreza, cifra que aumenta a 11.3 por ciento si se habla exclusivamente de niñas en extrema pobreza.
Recientemente el (Inegi), reportó que casi 3 millones de hogares mexicanos, recibieron donaciones provenientes de Organizaciones sin fines de lucro, beneficiando a 39 por ciento de la totalidad de hogares que recibieron apoyos, por lo cual, sin el apoyo de estas organizaciones, se dejará de beneficiar a las millones de familias, quienes cuentan con menores de edad, repercutiendo acciones realizadas por organizaciones donatarias para la atención a procesos educativos, tratamientos médicos y hospitalarios, y apoyo en albergues y casas hogares.
Cabe señalar que las donaciones a organizaciones de la sociedad civil en 2012 representaron un total de 26 mil 368 millones de pesos, las cuales para 2018 aumentaron a 45 mil 282 millones de pesos y en 2020 continuaron su aumento con un total de 47 mil 659 millones de pesos.3
Asimismo, de acuerdo con “Fondos a la Vista, AC”, en 2015, 3 de cada 10 pesos donados provenía de donativos de personas físicas, y en el caso de la organización de la sociedad civil “Médicos sin Fronteras, Fondo para la Paz y Amnistía Internacional”, en 2020 las donaciones individuales representaron un 18 por ciento del total de recursos recaudados.4
Las Organizaciones de la Sociedad Civil, surgen debido a la falta de capacidad del Estado para atender demandas de la ciudadanía y resolver múltiples problemas sociales, las cuales desde su creación fortalecen los desafíos que enfrenta cada día nuestra sociedad. Por tal razón de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), estas suman un total de 66 mil en nuestro país, aunque de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) solamente 9 mil 601 están autorizadas para expedir recibos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Por su parte, el Directorio de Instituciones Filantrópicas de Centro Mexicano para la Filantropía (Cemefi) registra más de 45 mil asociaciones.5
De acuerdo con Lisa Sánchez, Directora de México Unido Contra la Delincuencia, las Organizaciones de la Sociedad Civil son una “plataforma de participación ciudadana para personas interesadas en problemas públicos y que junta a los actores de distintos ámbitos para participar en la solución de problemas de la sociedad ”. Por su parte, Edna Jaime, Directora General de México Evalúa, compartió que una sociedad civil es un actor importante en la rendición de cuentas, siendo la clave para evitar abusos de poder.6
Históricamente, las organizaciones de la sociedad civil han apoyado a los distritos grupos vulnerables en nuestro país, por lo cual es fundamental que el Estado cumpla con su función de apoyo a estas organizaciones, y debe abstenerse de condicionarlas o perjudicarlas, generando barreras como la aprobada en la miscelánea fiscal pasada e incluso condenarlas a su extinción.
Por ello, nos corresponde insistir en que se regrese al esquema de donaciones anterior, que permitía realizar estas donaciones por separado, pero sobre todo es importante la reconstrucción de la relación de este gobierno con las organizaciones de la sociedad civil, hacer equipo con ellas en vez de verlas como agentes externos, la meta común es el apoyo que reciben los grupos vulnerables. La sociedad civil organizada debe ser nuestro gran aliado, con su trabajo se salvan vidas y dan nuevas oportunidades.
Por todo lo anterior, me permito presentar el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se Reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151 . ...
I. a VIII. ...
...
...
...
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o de 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Alternativas y Capacidades, AC. Posibles afectaciones del cambio de la LISR a las OSC, Disponible en: https://alternativasycapacidades.org/noticias/posibles-afectaciones-del -cambio-lisr/
2 https://www.mexicoevalua.org/el-limite-a-las-deducciones-por-donativos- poca-recaudacion-mucha-afectacion/
3 El Economista. Organizaciones de la sociedad civil, un entramado de más de 39 mil agrupaciones dedicadas a ayudar, obra citada.
4 Alternativas y Capacidades, AC. Posibles afectaciones del cambio de la LISR a las OSC, obra citada.
5 El Economista. Organizaciones de la sociedad civil, un entramado de más de 39 mil agrupaciones dedicadas a ayudar, disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Organizaciones-de-la-sociedad- civil-un-entramado-de-mas-de-39000-agrupaciones-dedicadas-a-ayudar-2020 1108-0003.html
6 Consejo Cívico de Instituciones de Coahuila, AC. La importancia de una sociedad civil, Disponible en: https://ccic.org.mx/la-importancia-de-una-sociedad-civil/#:~:text=La%20 falta%20de%20capacidad%20del,reportaje%20la
%20revista%20Letras%20Libres.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2022.
Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Que reforma el artículo 138 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Itzel Aleli Domínguez Zopiyactle, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 138 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los bosques y selvas son recursos naturales que nos otorgan diversos beneficios como la estabilización del clima y la captación del agua, la mitigación de las sequías e inundaciones, la generación y conservación de los suelos, la descomposición de los desechos, la polinización de los cultivos y de la vegetación, la dispersión de semillas, el movimiento de nutrientes, el control de plagas y el amortiguamiento de los impactos de fenómenos meteorológicos extremos.
Estos beneficios son considerados servicios ambientales los cuales son procesos naturales que sostienen la vida y en muchas ocasiones sirven para satisfacer las necesidades de los sectores más marginados de la sociedad, principalmente las mujeres y los jóvenes.
En México se cuenta con una superficie forestal de 138.7 millones de hectáreas que corresponden a 70.6 por ciento de la superficie del territorio nacional. Esta superficie de ecosistemas forestales está habitada por 12.8 millones de personas, lo que corresponde a 10.2 por ciento de la población total nacional. El gobierno federal ha reconocido que estas áreas son las de mayor marginación y pobreza en el país.
Distribuida en 16,779 ejidos y comunidades que cuentan con al menos 200 hectáreas de superficie forestal, donde viven 3.42 millones de personas pertenecientes a pueblos indígenas y donde 69.9 millones de hectáreas son de superficie forestal en ejidos y comunidades1 .
La importancia del Sector Forestal para la mitigación y adaptación al cambio climático ha quedado reflejada en la Contribución Nacionalmente Determinada, indicador en el que se establecen acciones destinadas a la conservación, rehabilitación y manejo sustentable de los ecosistemas forestales como medidas para la moderación de gases de efecto invernadero, así como para incrementar la capacidad de adaptación al fenómeno y reducir la vulnerabilidad ante los impactos negativos del mismo.
En la actualidad, poco más de la mitad del territorio corresponde a áreas forestales, y de éstas, el 60% se encuentra bajo un régimen de propiedad social, donde se evidencia la premisa mostrada en las agendas ambientales “Los bosques son de quienes los cuidan y trabajan”.
De acuerdo con estudios relativos a los recursos forestales, México ocupa uno de los primeros lugares en tasas de deforestación en el mundo, entre las principales causas de este fenómeno se encuentran el cambio de uso de suelo para actividades agropecuarias, el desarrollo urbano e infraestructura, la tala clandestina, la reducción de la frontera que separa a los bosques de las actividades agrícolas y ganaderas, las plagas y enfermedades de los árboles y los incendios forestales los cuales, según la Organización de las Naciones Unidas, entre el 80 y el 99 por ciento de los mismos son causados por el hombre de forma intencionada con la finalidad de preparar el suelo para sus cultivos.
De acuerdo con informes de la organización ambientalista Greenpeace con base en la estimación de la tasa de deforestación bruta en México para el periodo 2001-2018 mediante el método de muestreo de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), para 2018 se estimaba una tasa anual de deforestación de 166 mil 337 hectáreas. Esto representa más del doble que 17 años atrás, cuando se estimaba una tasa total de 79 mil 677 hectáreas deforestadas. El año en que mayor deforestación se ha registrado durante el periodo referido fue 2016 con una tasa de 350 mil 298 hectáreas2 .
Por su parte, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha presentado informes donde destaca la preocupación mundial en torno al calentamiento global y a la pérdida de los servicios ambientales que prestan los bosques y selvas. Las acciones de cambios de uso de suelo, conjuntamente con la silvicultura, emiten el 14% de las emisiones de gases de efecto invernadero, las cuales ocasionan el cambio climático, debido a que obstaculizan la emisión de energía hacia el espacio exterior y acrecientan el proceso natural de efecto invernadero.
Además de la amenaza del cambio climático, existen informes que hacen hincapié en la proliferación de plagas como otra de las causas de la disminución de la superficie que ocupan los bosques y las selvas.
El Programa Nacional Forestal establece diversos objetivos y metas para la conservación de la cobertura forestal, destacando el incremento de la producción y productividad forestal sustentable, así como el desarrollo de cadenas de valor, los mercados y la vinculación con la industria forestal a través del fortalecimiento y el desarrollo de empresas forestales comunitarias.
La estrategia forestal establece que para la conservación de los ecosistemas forestales se requiere de una gobernanza comunitaria señalada en los Programas de la Conafor donde intervengan y se beneficien, sin menoscabo alguno, las mujeres y los jóvenes que viven de los bosques en cadenas productivas que les permita su empoderamiento en las regiones y el incremento de su capacidad económica a través de programas de manejo forestal para la producción, diversificación y transformación con capacidad agraria y empresarial con la finalidad de fortalecer con su participación la conservación adecuada y el aprovechamiento sustentable de nuestros bosques y selvas.
Lo anterior, en consideración a las comunidades que habitan las zonas forestales donde desempeñan un papel de gran relevancia en el uso sostenible de los recursos forestales. No se puede perder de vista que el trabajo comunitario de las mujeres y los jóvenes en los bosques se ve obstaculizado día a día por el aumento poblacional, la pobreza, el incremento de nuevas técnicas agrícolas, lo cual hace que la sobrevivencia de nuestros bosques y selvas se vea seriamente amenazada.
Por lo anterior, es necesario establecer en la Ley que este tipo de acciones sean fortalecidos técnica y presupuestalmente y que el Poder Legislativo Federal asigne anualmente las partidas necesarias para atender el funcionamiento y operación de los programas de apoyo, dando prioridad en la asignación de recursos a las mujeres y jóvenes que participen en la conservación y desarrollo de los programas de conservación forestal.
La presente iniciativa adiciona un segundo párrafo al artículo 138 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable a fin de que la Federación garantice, beneficie e impulse el empoderamiento de las mujeres y los jóvenes sobre las zonas forestales a través de los Programas de Desarrollo Forestal Comunitario.
Para mayor entendimiento de la reforma planteada a continuación se muestra el cuadro comparativo:
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 138 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Único. Se reforma el artículo 138 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 138. Dentro de los incentivos económicos se podrá crear un bono que incentive la conservación del recurso forestal por el Fondo Forestal Mexicano de acuerdo a la disponibilidad de recursos, a fin de retribuir a los propietarios o poseedores de terrenos forestales por los bienes y servicios ambientales generados.
La federación impulsará que, además de los propietarios de terrenos forestales, otros actores del medio rural como las mujeres, los no ejidatarios y los jóvenes sean partícipes y beneficiarios de los bonos para incentivar la conservación del recurso forestal, así como de las decisiones relativas al manejo y aprovechamiento de los recursos forestales, y buscará la ampliación de los montos asignados para el mejoramiento constante de sus respectivos esquemas de asignación, preferentemente con base en las necesidades y prioridades quienes participan en la conservación de la superficie forestal del país.
El reglamento respectivo determinará los procedimientos de emisión y asignación de estos bonos, los cuales tendrán el carácter de títulos de crédito nominativos y, por lo tanto, adquirirán alguna de las formas que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase: Principales indicadores del sector forestal en México. Disponible en: http://databosques.cnf.gob.mx/inicio/
#:~:text=Superficie%20Forestal%20en%20Hect%C3%A1reas,al%2070.6%25%20del%20territorio%20mexicano
2 Véase: Resumen Ejecutivo. Estimación de la tasa de deforestación bruta en México para el periodo 2001-2018 mediante el Método de Muestreo. Disponible en:
http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/docs/1/
7767Resumen%20Ejecutivo%20Deforestaci%C3%B3n%202001-2018%20M%C3%A9xico.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2022.
Diputada Itzel Aleli Domínguez Zopiyactle (rúbrica)
Que adiciona el artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el párrafo segundo al artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Para el doctor Manuel Ossorio y Florit, la palabra laudo es una expresión forense que, de acuerdo con el Diccionario de la Academia de la Lengua, quiere decir una decisión o fallo que dictan los árbitros o amigables componedores. Este aspecto de la definición ha sido ya considerado en las voces “juicio de componedores”, “juicio de amigables” y “juicio de árbitros”. Más aún cuando no esté contemplada la acepción por la citada Academia, la palabra laudo es usada también en el Derecho laboral con referencia a las decisiones que se tomen en los conflictos colectivos de trabajo.
Unsain considera al laudo como una sentencia arbitral que emana, por consiguiente, de un tercero ajeno a la contienda. No es una recomendación de arreglo, sino un fallo. El convenio colectivo, como su nombre lo indica, es una convención, un acuerdo de la voluntad de ambas partes, en el que la actividad administrativa puede, o no, actuar como gestora o conciliadora; pero en el que siempre es el órgano oficial registrador de lo convenido., caso contrario, el laudo emana siempre de un tercero (individuo, órgano administrativo, tribunal colegiado, preexistente o posterior al conflicto).
Deveali expresa que existen países en los que existe un órgano jurisdiccional para la decisión de los conflictos colectivos económicos, su decisión, más que una sentencia, constituye un verdadero laudo.
Son varios los procedimientos de conciliación y de arbitraje, que se dan para la solución de los conflictos laborales; la conciliación, es el método por el cual se reúne a las partes encaminándolas para que ellas mismas, con la ayuda de un mediador, hallen la solución del conflicto. El conciliador también puede proponer una solución, la cual puede ser aceptada o no por las partes.
En cambio, el arbitraje suple el entendimiento directo de las partes y reemplaza el acuerdo entre ellas por una decisión del conflicto que proviene de un tercero (árbitro). Ambos procedimientos, el de conciliación y el de arbitraje, pueden ser enteramente voluntarios o bien obligatorios, teniendo la obligatoriedad varios matices. La obligatoriedad puede limitarse a que las partes están obligadas a recurrir a dichos procedimientos, pero no también a someterse al laudo arbitral.
En el derecho laboral mexicano se entiendía por laudo, a la resolución definitiva que dictan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, para poner fin a un conflicto de trabajo, ya sea jurídico o económico, en la que se decide la controversia en lo principal, después de que se ha agotado el procedimiento señalado por la Ley en materia del Trabajo para la sustanciación del juicio.
En el Manual del Justiciable se ha definido al laudo (ahora sentencia) como “... la resolución de equidad pronunciada por los representantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al decidir sobre el fondo de un conflicto de trabajo y poner así fin a una controversia entre trabajadores y patrones, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables”.1
Como lo han establecido las definiciones anteriores, el laudo es el punto fundamental del proceso laboral, en el que las Juntas de Conciliación y Arbitraje dan por terminado el conflicto entre las partes y dictan la resolución que conforme a Derecho y verdad sabida dirimen la controversia.
Los laudos, como cualquier otra resolución, pueden contener conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios, así como omisiones, errores o defectos, los cuales deben de ser enmendados a través de la aclaración, sin modificar el contenido en lo substancial.
Por otro lado, y de acuerdo con el doctor Santiago Sentís Melendo, con la aclaración de la sentencia o laudo van unidas la corrección y la adición de la misma, formando una sola institución procesal, mediante la cual se hace posible aclarar cualquier concepto ambiguo, corregir cualquier error material y suplir cualquier omisión.
La aclaratoria se puede solicitar en caso de oscuridad, la cual deberá aclararse sin alterar lo sustancial de la decisión; en caso de error material, y en caso de omisión. Examinemos estos tres aspectos distintos:
A). Concepto ambiguo: es un concepto puramente idiomático, que el órgano jurisdiccional deberá examinar con cuidado, a fin de evitar abusos en el ejercicio de la aclaratoria. Si los términos son lo suficientemente claros, no deberá explicarlos ni insistir sobre ellos, sino que se deberá limitar a decir que la petición es improcedente, en virtud de esa claridad.
La ambigüedad no debe confundirse con la equivocación; ni la aclaratoria puede servir para encubrir una reposición totalmente improcedente; y, en definitiva, sin perjuicio de realizar la aclaración, por la vía correspondiente, se deberá decidir si se trata en realidad de una aclaración o de una alteración de pronunciamiento.
Pero el concepto ambiguo, cuya aclaratoria se solicita, ha de referirse a la sentencia del órgano jurisdiccional, sin que sea procedente renovar el debate sobre interpretación y aplicación de leyes, doctrinas y jurisprudencia, hechas por el tribunal al fallar el asunto.
B). Error material: el error material ha de entenderse aquel que no sea conceptual ni intelectual; aquel que no se refiera a la manera de discurrir del órgano jurisdiccional, sino a la expresión escrita de ese discurrir. Se ha considerado que el error material ha de ser evidente, de tal manera que la realidad de la intención defectuosamente expresada resulte cierta de una fácil investigación, excluyéndose cualquier valoración compleja, pues, en otro caso, la aclaratoria podría obligar a un nuevo juicio y dar lugar a una nueva voluntad en contradicción con la anterior.
C). Omisión: en lo que se refiere a este aspecto, el texto de la ley es terminante: la omisión ha de referirse a algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. Con bastante frecuencia, se ha querido hacer uso de la aclaratoria, no para obtener pronunciamiento sobre una cuestión planteada y que el órgano jurisdiccional hubiera dejado de resolver, sino para tratar de obtener pronunciamientos relativos a cuestiones no planteadas.
Las leyes procedimentales vigentes en México establecen que la interposición de la aclaración de sentencia interrumpirá el término procesal para promover el medio de impugnación pertinente, sin embargo, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 847 establece lo contrario, es decir, que la interposición de la aclaración de sentencia no interrumpirá el término de interposición del medio legal de defensa.
Lo anterior es violatorio del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico la tutela judicial efectiva, la cual se entiende como:
“La tutela judicial efectiva constituye un derecho humano capital, en cuanto garantiza la cabal defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas.
(...)
Es indudable que el derecho a la tutela judicial efectiva es inherente a la dignidad humana y, en cuanto derecho que los seres humanos tienen por el mero hecho de ser hombres, se predica sin distinción ni restricción, incluyendo también a todos los extranjeros (...).
(...)
Este derecho se proyecta en tres momentos distintos: el acceso a la justicia, el proceso debido y la efectividad de las resoluciones judiciales.
El acceso a la jurisdicción (...) implica el recurso a órganos propiamente judiciales, la no exclusión del conocimiento de las pretensiones en razón de su fundamento y la no obstaculización del acceso (...).
El proceso debido (...) es aquel proceso que reúne las garantías ineludibles para que la tutela judicial sea efectiva, empezando por la garantía del Juez natural. Una de las cuestiones clave es la necesaria caracterización del órgano judicial adornada por las notas de independencia, imparcialidad y plena jurisdicción (...).
La efectividad de las sentencias (...) aborda un aspecto capital del derecho a la tutela judicial efectiva: no basta con obtener una resolución judicial motivada en un plazo razonable, sino que es preciso que ésta se cumpla (...).”2
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha conceptualizado el derecho de la tutela judicial efectiva, mediante la Jurisprudencia, emitida en la novena época, registro: 172759, instancia: Primera Sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXV, abril de 2007, materia(s): Constitucional tesis: 1a./J. 42/2007, con el texto siguiente:
“La garantía a la tutela jurisdiccional puede definirse como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión. Ahora bien, si se atiende a que la prevención de que los órganos jurisdiccionales estén expeditos -desembarazados, libres de todo estorbo- para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, significa que el poder público -en cualquiera de sus manifestaciones: Ejecutivo, Legislativo o Judicial- no puede supeditar el acceso a los tribunales a condición alguna, pues de establecer cualquiera, ésta constituiría un obstáculo entre los gobernados y los tribunales, por lo que es indudable que el derecho a la tutela judicial puede conculcarse por normas que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carentes de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador. Sin embargo, no todos los requisitos para el acceso al proceso pueden considerarse inconstitucionales, como ocurre con aquellos que, respetando el contenido de ese derecho fundamental, están enderezados a preservar otros derechos, bienes o intereses constitucionalmente protegidos y guardan la adecuada proporcionalidad con la finalidad perseguida, como es el caso del cumplimiento de los plazos legales, el de agotar los recursos ordinarios previos antes de ejercer cierto tipo de acciones o el de la previa consignación de fianzas o depósitos.”
En ese contexto, el artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, donde se dispone que la “interposición de la aclaración, no interrumpe el término para la impugnación del laudo” es violatorio del artículo 17 de la Carta Magna, por tratarse de un requisito carente de justificación y racionalidad que impide el acceso a la jurisdicción, pues el laudo respectivo sólo adquiere el carácter de definitivo una vez que se resuelve sobre su aclaración; momento en que las partes procesales podrán impugnar las irregularidades cometidas en el propio laudo como en la resolución de la aclaración; por ello el motivo de la presente iniciativa es cambiar el párrafo segundo del artículo 847 de la Ley Laboral, a efecto de que la interposición de la aclaración suspenda el término procesal para impugnar el laudo y con ello los particulares puedan combatir adecuadamente todos los agravios que estimen pertinentes a efecto de lograr un verdadero acceso a la justicia.
Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, el siguiente:
Decreto que adiciona el párrafo segundo al artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 847. Una vez notificada la sentencia, cualquiera de las partes, dentro del término de tres días, podrá solicitar al Tribunal la aclaración de la resolución, para corregir errores o precisar algún punto. El Tribunal dentro del mismo plazo resolverá, pero por ningún motivo podrá variarse el sentido de la resolución. El error de mención de fecha, nombre, denominación o de cálculo podrá aclararse de oficio.
La interposición de la aclaración de la sentencia interrumpe el término para su impugnación.
Artículo Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Manuela del Justiciable, México, 2005, p. 62.
2 [1] González Pérez, Jesús, El derecho a la tutela judicial efectiva, Editorial Civitas, tercera edición, Madrid, 2001, p. 439.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2022.
Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, diputada Elizabeth Pérez Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 73, fracciones II, y XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 2o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
En 2013 México se convirtió en el primer país en elevar a rango constitucional el derecho al acceso a internet, obligando al gobierno a proporcionar acceso a quienes no puedan pagarlo mediante infraestructura para el acceso público; esto incluso anterior al reconocimiento de las Naciones Unidas al derecho de acceso a internet como un derecho humano básico.
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó en 2016 una resolución que data de 2011 para la “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en internet”,1 El documento afirma que los derechos de las personas deben ser garantizados en internet y exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el libre acceso a internet.
Este documento si bien, no es obligatorio para los países, establece un precedente histórico para el reconocimiento del derecho de acceso al internet, por lo que al menos deben de observarse los principios generales de accesibilidad, pluralismo, no discriminación y privacidad.
En México fuimos de los primeros países en cobrar impuestos especiales sobre telecomunicaciones, ya que hasta hace unos años se consideraba un servicio de lujo, así surgió el impuesto especial sobre producción y servicios. Sin embargo, al considerar al internet como un servicio mínimo requerido, en 2009 se publicó una reforma al artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en la cual se exenta de pago de IEPS a los servicios de acceso a internet.2
Aún con la eliminación del impuesto especial al servicio de internet en 2009, se observan grandes diferencias en la calidad y el acceso entre los deciles poblacionales y también entre la población rural y la urbana. Según el anuario estadístico 2020 que publica el Instituto Federal de Telecomunicaciones,3 a 2019 se elevó el número de acceso a internet a 19.4 millones de conexiones, siendo la Ciudad de México el lugar donde mayor incremento de accesos hubo.
También el aumento de velocidades de conexión es una realidad que se ha dado por la competencia en el sector, actualmente el mayor número de accesos, con más del 80% son en conexiones con velocidades mayores a los 10 MB y menores a los 100MB; cuando en 2016 más del 90% de las conexiones eran de una velocidad menor a los 5MB.
Pero esta mejora en los servicios de acceso a internet no ha garantizado el derecho, ya que el diferencial entre zonas urbanas y rurales sigue siendo por encima de 20 puntos porcentuales. Además, el gasto de los hogares del primer decil al contratar un servicio básico de internet representa en promedio el 3.6 por ciento de los ingresos del hogar, mientras que en el decil 10 la contratación de un servicio de internet de banda ancha y conexión 10 veces mayor, representa solamente el 1.5 por ciento del ingreso del hogar; aumentando considerablemente la brecha de acceso y calidad del servicio de conexión a internet.
Al menos el 31 por ciento de los hogares en México no cuentan con acceso a cuando menos un servicio de telecomunicación y solo el 56 por ciento de los hogares en todo el país cuentan con acceso al servicio de internet.
Se calcula que, para finales del 2022, la cantidad de usuarios se incremente por encima del 3.8 por ciento, llegando el número de la población que hace uso de internet a más o menos 3.6 millones de personas más.
Para avanzar en la garantía del acceso a internet como derecho de las y los mexicanos es necesario tomar modelos tributarios como los establecidos en medicamentos, con ello se hará más accesible el acceso a la conexión a un costo menor, disminuyendo el porcentaje de gasto en este servicio con referencia a los ingresos de los hogares mexicanos.
Esta iniciativa se sustenta en el derecho al acceso a internet, tomando en cuenta el posible impacto presupuestal que según cálculos propios no sería mayor a los 15 mil millones de pesos anuales, teniendo un impacto social de gran calado, dando un paso adelante en el avance a la garantía de este derecho.
Basados en la información de costos de servicios de internet y el número de conexiones contratadas de acuerdo con las velocidades de conexión, se establece en una regla directa que el impacto presupuestal de esta iniciativa es el siguiente:
La iniciativa propone incluir al servicio de acceso a internet en los servicios con tasa 0 por ciento en el Impuesto al Valor Agregado, estableciendo que de ser contratado en paquetes como el doble o el triple play, este sea reportado de manera individual para hacer aplicable la disposición.
Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Único. - Se adiciona una fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 2o-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. a IV. ...
V. Servicio de acceso a internet, a través de una red fija o móvil, consistente en todos los servicios, aplicaciones y contenidos que mediante dicho acceso a internet se presten a través de una red de telecomunicaciones.
Cuando los servicios a que se refiere el párrafo anterior se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones, la tasa cero a que se refiere este inciso será procedente siempre que en el comprobante fiscal respectivo, se determine la contraprestación correspondiente al servicio de acceso a Internet de manera separada a los demás servicios de telecomunicaciones que se presten a través de una red pública, no pudiendo ser diferente el costo del servicio en contratación conjunta y unitaria.
...
Artículos Transitorios
Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023 a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_20_L13.pdf
2 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Diario Oficial de la Federación, 27 de noviembre de 2009.
3 http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estadisticas /anuarioestadistico2020_0.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2022.
Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por las diputadas Adriana Bustamante Castellanos y Karen Castrejón Trujillo, así como legisladores integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del PRI y del PVEM
Las suscritas, diputadas Karen Castrejón Trujillo y Adriana Bustamante Castellanos, así como, diputados del Grupo Parlamentario de Morena, del Partido Verde Ecologista de México y del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1o., 3o., 5o., 7o., 20 Bis, 20 Bis 1, 20 Bis 5, 20 Bis 8, 47, 56 Bis, 58, 65, 157, 158, 159 y 182 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
Primero. El derecho a la participación pública es un derecho humano reconocido en diversos tratados internacionales, de naturaleza individual y colectiva, cuyo alcance se ha ampliado ya que además implica el derecho para intervenir en las decisiones públicas, deliberar, discutir y cooperar con las autoridades, así como para incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno de manera efectiva, amplia, equitativa, democrática y accesible; y en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos.
Por su parte la legislación nacional, reconoce el derecho de acceso a la participación pública desde la propia Constitución. El texto constitucional reconoce varias formas de participar en la toma de decisiones: ejercer el derecho de petición,1 asociarse individual y libremente para participar en los asuntos políticos del país, proponer leyes, votar y ser votado en los cargos de elección popular y votar en las consultas populares.2
Sin embargo, las voces de los diversos sectores de la sociedad, no siempre son escuchadas o atendidas se manera efectiva, por lo cual resulta necesario que la legislación en la materia garantice la participación corresponsable, incluyente, oportuna y significativa de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, representantes de las juventudes, de mujeres, incluyendo representantes de los pueblos y comunidades indígenas, así como las afromexicanas y equiparables.
En materia ambiental, el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, adoptada en 1992 establece que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todas las personas ciudadanas interesadas, de forma que permitir que las personas puedan participar en la toma de decisiones en asuntos ambientales en sus países, garantiza a su vez, el derecho a un medio ambiente sano y sostenible:
“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”
También se debe considerar que el derecho de acceso a la participación pública está tutelado en el artículo 7 del Acuerdo de Escazú. De conformidad con este artículo, México, al ser parte debe implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales. El Acuerdo retoma el vínculo indisoluble entre acceso a la información y el derecho a la participación, sin el primero difícilmente se podrá lograr el segundo.
Segundo. En ese sentido, el derecho de acceso a la información tiene características propias al tratarse de la información necesaria para ejercer el derecho de acceso a la participación pública conforme el Acuerdo. Además, aclara que la información debe ser comprensible y oportuna, a través de medios apropiados, entre ellos, medios escritos, electrónicos u orales además de los tradicionales. También establece que antes de adoptar una decisión, la autoridad que corresponda tomará debidamente en cuenta las observaciones que haya recibido y, una vez adoptada la decisión, el público debe ser oportunamente informado de ella, así como de los motivos y fundamentos que la sustentan y el modo en que se tuvieron en cuenta sus observaciones.
Válgase la relevancia del derecho de acceso a la información que ya desde 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes y Otros versus Chile 145, analizó el asunto relacionado con el acceso a la información consagrado en el artículo 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos humanos y el derecho a la protección judicial consagrado en el 25. Los hechos se refieren a la negativa del Estado de brindar a los señores Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero toda la información que requerían del Comité de Inversiones Extranjeras, en relación con la empresa forestal Trillium y el proyecto Río Condor, destinado a la deforestación en la décimo segunda región de Chile. La Corte coincidió con la Comisión en que la negativa se dio sin que el Estado argumentará una justificación válida de acuerdo con la legislación local, por lo que no aseguró los derechos al acceso a la información. Adicionalmente, al no otorgar un recurso judicial efectivo para impugnar una violación del derecho al acceso a la información se configuró también la violación al derecho. En la sentencia, la Corte resaltó la importancia que para la defensa del medio ambiente tiene el acceso a la información relevante sobre asuntos de interés público.
Tercero. De acuerdo con el más reciente Informe sobre la situación de las personas y comunidades defensoras de los derechos humanos ambientales en México, publicado por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental a lo largo de 2021, se documentaron 238 eventos de agresiones en contra de personas defensoras del ambiente, tierra y territorio, de estas 25 fueron asesinadas.
En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que que la defensa de los derechos humanos sólo puede ejercerse cuando las personas que la realizan no son víctimas de amenaza, ni de cualquier tipo de agresiones, al respecto opina la corte que los Estado deben generar y garantizar condiciones para que las personas defensoras ejerzan con libertad sus derechos, hecho que implica:
“...que cuando cumplan una función pública respecto de la cual se encuentren amenazados o en situación de riesgo o denuncien violaciones a derechos humanos puedan realizar libremente sus actividades, protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar atentados contra su vida e integridad, generar las condiciones para la erradicación de violaciones por parte de agentes estatales o de particulares; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad”3
Por lo anterior, es menester que la legislación mexicana generé condiciones que reconozcan a las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, a fin de abrir el camino para el desarrollo de políticas públicas integrales que les otorguen la máxima protección.
Cuarto. La ratificación del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe por parte del gobierno de México, en abril de 2022, marca el inicio para hacer efectivo su cumplimiento, a través de la adecuación del marco legal alineado a los estándares establecidos en el Acuerdo de Escazú, de forma que la aplicación efectiva del marco legal nacional no contravenga los alcances y contenidos de los diversos derechos humanos ambientales que el acuerdo reconoce.
Por lo anterior, consideramos que la mejor forma de abordar los asuntos ambientales, en el marco del acuerdo de Escazú, es brindando un fundamento legal sólido y definiciones claras en la legislación que permitan la participación de todas las personas interesadas, tal como señala en Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro 1992, así como asegurar la participación de los grupos en situación de vulnerabilidad como pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, de las juventudes, de mujeres, y personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales.
Lo anterior también implica la aplicación de metodologías, instrumentos y mecanismos culturalmente apropiados, observando los Principios de Política Ambiental contemplados en la misma legislación ambiental.
En este orden de ideas la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) debe ser actualizada para garantizar que las personas reciban información mínima, estratégica, suficiente y de manera comprensible para poder participar en procesos de formulación de políticas públicas y de toma de decisiones. Los mecanismos de participación pública contenidos en la LGEEPA en los diversos instrumentos de política ambiental deben adecuarse a las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género del público. Actualmente, los mecanismos establecidos se limitan al uso de internet como medio de difusión y participación ignorando la brecha digital. La LGEEPA debe contener requisitos y principios mínimos de participación, representatividad y toma de decisiones en los distintos consejos y comités que se crean por virtud de esta ley de forma que no quede al arbitrio de las reglas de operación de cada uno de ellos.
Partiendo de lo anterior, a fin de impulsar el reconocimiento y respeto de los referidos derechos de acceso, la presente propuesta tiene por objeto:
a) Asegurar la participación significativa de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales.
b) Definir los conceptos de Personas Defensoras de Derechos Humanos y de Participación Significativa.
c) Asegurar la participación de los grupos en situación de vulnerabilidad como pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, de las juventudes, de mujeres, y personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales.
d) Promover la aplicación de metodologías, instrumentos y mecanismos culturalmente apropiados, observando los principios de política ambiental contemplados en el artículo 15 de esta Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta H. Asamblea, la presente iniciativa propone reformar y adicionar los artículos 1o., 3o., 5o., 7o., 20 Bis, 20 Bis 1, 20 Bis 5, 20 Bis 8, 47, 56 Bis, 58, 65, 157, 158, 159 y 182 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1o., 3o., 5o., 7o., 20 Bis, 20 Bis 1, 20 Bis 5, 20 Bis 8, 47, 56 Bis, 58, 65, 157, 158, 159 y 182 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se reforman fracciones I, VII y IX del artículo 1o., se adicionan las fracciones XL, XLI y XLII del artículo 3o.; se reforman las fracciones VI, XVI y XVII del artículo 5o.; las fracciones XIV y XV del artículo 7o.; el artículo 20 Bis; el párrafo cuarto del artículo 20 Bis 1; la fracción VII del artículo 20 Bis 5; el párrafo primero y segundo del artículo 20 Bis 8; el párrafo primero del artículo 47; el párrafo primero del artículo 56 Bis; el párrafo primero; la fracción III y se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 58; el párrafo primero del artículo 65; el artículo 157; las fracciones I, IV, V y el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 158; el artículo 159 y el artículo 182 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 1o. ...
I. Garantizar el derecho humano a vivir en un medio ambiente limpio, saludable y sustentable para su desarrollo, salud y bienestar integrales ;
II. a VI. ...
VII. Garantizar la participación significativa de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
VIII. ...
IX. El establecimiento de los instrumentos y mecanismos de coordinación, inducción, concertación y participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales entre autoridades, entre estas y las instituciones académicas y de investigación, los sectores social y privado, así? como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y
X. ...
...
Artículo 3o. ...
I. a XXXIX. ...
XL. Personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales: Individuos, grupos y/u organizaciones que actúan para promover, proteger o procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales por medios pacíficos, en asuntos ambientales;
XLI. Participación significativa: Proceso que garantiza que las personas cuenten con información veraz, suficiente y previa ante la toma de decisiones, en la que existe balance de poder entre todos los actores durante el la participación y se adoptan medidas especiales para alcanzar la inclusión de personas y grupos en situación de vulnerabilidad; la autoridad deberá garantizar la recepción, revisión, consideración y en su caso, la incorporación de insumos y planteamientos contribuyan a la sustentabilidad y al derecho humano a un medio ambiente sano;
XLII. Información ambiental: cualquier información escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro formato, relativa al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales, incluyendo aquella que esté relacionada con los riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud, así como la relacionada con la protección y la gestión ambientales.
Artículo 5o. ...
I. a III. ...
VI. La regulación para la prevención, mitigación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas, y de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, así como para la preservación de los recursos naturales, de conformidad con esta Ley, otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias;
VII. a XV. ...
XVI. La promoción de la participación significativa, en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
XVII. La integración y actualización bianual del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y su puesta a disposición al público en los términos de la presente ley;
XVIII. a XXII. ...
Artículo 7o. ...
I. a XIII. ...
XIV. La conducción de la política estatal de difusión y acceso oportuno, efectivo y transparente a la información pública en materia ambiental;
XV. La promoción de la participación significativa de la sociedad en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en esta ley;
XVI. a XXII. ...
Artículo 20 Bis. La formulación, expedición, ejecución y evaluación del ordenamiento ecológico general del territorio se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planeación. Asimismo, la Secretaría deberá garantizar la participación significativa de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, representantes de pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, de las juventudes, de mujeres, personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales , así como demás personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, así como en las demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 20 Bis 1. ...
...
...
En la integración y funcionamiento de los Comités, la Secretaría, las entidades federativas, los Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México garantizarán la participación significativa de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, representantes de pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, de las juventudes, de mujeres, personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, y en su caso otras personas interesadas , con el fin de obtener su opinión técnica sobre la congruencia de planes, programas y acciones sectoriales en el área de estudio.
...
Artículo 20 Bis 5. ...
I. a VI. ...
VII. Para la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico local, las leyes en la materia establecerán los mecanismos que garanticen la participación significativa de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, de representantes de pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, de las juventudes, de mujeres, de personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, así como demás personas interesadas . Dichos mecanismos serán deliberativos e incluirán, por lo menos, procedimientos oportunos de difusión y consulta pública de los programas respectivos mediante instrumentos culturalmente apropiados, observando los Principios de Política Ambiental contemplados en el artículo 15 de esta Ley y conforme al marco jurídico internacional.
...
VIII. ...
Artículo 20 Bis 8. La Secretaría promoverá el proceso de consulta previa, libre e informada y la participación de las comunidades indígenas, afromexicanas, equiparables y de los propietarios y poseedores de la tierra en los procesos de elaboración, observancia, revisión y modificación de los ordenamientos ecológicos territoriales, ordenamientos ecológicos regionales y ordenamientos ecológicos locales. Para tal efecto, la Secretaría aplicará metodologías y mecanismos culturalmente apropiados.
Cualquier ordenamiento que considere territorios indígenas, deberá observar, respetar y hacer efectivo los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, reconocidos en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el marco jurídico internacional.
Artículo 47. En el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría garantizará la participación significativa de grupos y organizaciones sociales y privadas, instituciones académicas y de investigación, representantes de pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, de las juventudes, de mujeres, de personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, así como demás personas interesadas que en ella habiten , con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad.
...
Artículo 56 Bis. La Secretaría constituirá un Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que estará integrado por representantes de la misma, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de instituciones académicas y centros de investigación, agrupaciones de productores y empresarios, organizaciones no gubernamentales y de otros organismos de carácter social o privado, así como personas físicas, con reconocido prestigio en la materia, de pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, de las juventudes, de mujeres y de personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, que en ella habiten.
...
...
...
Artículo 58. Previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen, en los términos del presente capítulo, los cuales deberán ser puestos a disposición del público. Asimismo, la Secretaría deberá solicitar de manera previa y oportuna la opinión de:
I. y II. ...
III. Las organizaciones sociales y privadas, instituciones académicas y de investigación, representantes de pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, de las juventudes, de mujeres, personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, así como demás personas interesadas, y
IV. ...
La Secretaría deberá garantizar la integración de dichas opiniones en los estudios previos justificativos a la expedición de las declaratorias.
Artículo 65. La Secretaría formulará, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, garantizando la participación significativa de los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su caso, a grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, representantes de pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, de las juventudes, de mujeres, de personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales , así como demás personas interesadas que en ella habiten, a lo largo de todas sus etapas.
...
Artículo 157. El gobierno federal garantizará la participación significativa, constante y permanente de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales.
Artículo 158. ...
I. Convocará, en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática, a las organizaciones obreras, empresariales, de campesinos y productores agropecuarios, pesqueros y forestales, comunidades agrarias, pueblos indígenas, instituciones educativas, organizaciones sociales y privadas no lucrativas y demás personas interesadas para que manifiesten su opinión y propuestas, mismas que habrán de ser efectivamente revisadas y tomadas en consideración, además de contar con mecanismos de tutela y fiscalización social del cumplimiento de las obligaciones derivadas. Dichas propuestas deberán recibir respuesta oportuna, fundamentada y motivada, explicando por qué es incorporada o no.
II. y III. ...
IV. Promoverá el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente, así como para sensibilizar o formar al público en asuntos ambientales, facilitando la participación de los grupos en situación de vulnerabilidad como pueblos y comunidades indígenas, de personas defensoras de derechos humanos, las juventudes y de mujeres, entre otras;
V. Impulsara? el fortalecimiento de la cultura ambiental , a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la preservación y mejoramiento del ambiente, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y el correcto manejo de desechos. Para ello, la Secretaría podrá, en forma coordinada con los Estados y Municipios correspondientes, celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales, y
VI. ...
Toda la información referida en éste artículo deberá estar disponible de manera pública a través del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en materia de Transparencia Proactiva.
Artículo 159. La Secretaría integrará órganos de consulta en los que se garantice la participación significativa de representantes de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, de pueblos y comunidades indígenas, afroamexicanas y equiparables, de las juventudes, de mujeres, personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, así como entidades y dependencias de la administración pública. Dichos órganos tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de política ambiental y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y funcionamiento se sujetará a los acuerdos que para el efecto expida la Secretaría. Cuando la Secretaría deba resolver un asunto sobre el cual los órganos a que se refiere el párrafo anterior hubiesen emitido una opinión, la misma deberá expresar las causas de aceptación o rechazo de dicha opinión.
...
Artículo 182. En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría tenga conocimiento de actos u omisiones o de una amenaza o agresión a una persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales, que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la legislación aplicable, formulará ante el Ministerio Público Federal la denuncia correspondiente.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones correspondientes a las normas reglamentarias de conformidad con las reformas contenidas en este decreto.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan las normas que contiene el presente decreto.
Notas
1 CPEUM, artículo 8o.
2 CPEUM, artículo 35.
3 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Pueblo Indígena Xcuru y sus miembros versus Brasil, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2018, Serie C No. 346, párrafo 175,
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_3 46_esp.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 13 de octubre de 2022.
Diputados: Adriana Bustamante Castellanos, Karen Castrejón Trujillo, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, Aleida Alavez Ruiz, Daniel Gutiérrez Gutiérrez, Valeria Santiago Barrietos y Bernardo Ríos Cheno (rúbricas).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, y de las Leyes General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en materia de exportación de Totoaba Mcdonaldi, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en materia de exportación de totoaba mcdonaldi , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La proteína acuática y los mariscos son uno de los sectores alimentarios de más rápido crecimiento y más comercializados en el mundo. Este sector proporciona una importante fuente de proteínas para miles de millones de personas a nivel internacional y nacional. Sin embargo, nuestros recursos pesqueros están siendo rápidamente explotados y agotados.
Según las Naciones Unidas, los productos del mar proporcionan nutrición esencial a más de tres mil millones de personas en todo el mundo1 . A la par de ello, la demanda ha crecido de manera sostenida desde hace varios años. Tomando en cuenta que nuestra población alcanzará los nueve mil millones de personas para 20502 , esto se traduce que con una población en aumento y que envejece viene una demanda creciente de alimentos y recursos, así como cambios en los tipos de alimentos necesarios.
Los ríos y los océanos seguirán proporcionando importantes fuentes de alimentos, sin embargo, los entornos acuáticos ya están bajo una presión considerable pues para satisfacer la enorme demanda global, cosechamos más de 179 millones de toneladas de pescados y mariscos silvestres y de acuacultura cada año.
La sobrepesca, la falta de una gestión eficaz de los recursos, un clima cambiante y nuestros propios hábitos de consumo son solo algunos de los factores que contribuyen a la disminución de las poblaciones de peces silvestres. Esta disminución amenaza la supervivencia económica y la seguridad alimentaria de miles de millones de personas. Por ello, una gestión pesquera mejorada en muchas áreas y prácticas pesqueras sostenibles en otras, permitirán ampliar la cantidad de pescados y mariscos que podemos obtener.
Los instrumentos de pesca modernos nos permiten capturar grandes cantidades de pescado rápidamente, y la tecnología ha revolucionado las prácticas pesqueras actuales. Por ejemplo, la navegación por satélite facilita la búsqueda de pescado, y los equipos de procesamiento y refrigeración a bordo permiten que los barcos más grandes permanezcan en el mar más tiempo, incluso meses seguidos. Esto ha traído como consecuencia que las poblaciones de pescados y mariscos colapsen generando daños en los ecosistemas y en la productividad del sector al sobreexplotar los ecosistemas y no permitir una regeneración adecuada.
En este aspecto, los pescadores y acuicultores de todo el mundo están haciendo la transición a prácticas más sostenibles desde el punto de vista ambiental para satisfacer la creciente demanda de pescados y mariscos, al mismo tiempo que preservan nuestros recursos oceánicos para el mañana. Ante esta realidad la acuicultura de productos del mar está llenando cada vez más el vacío que la pesca no puede satisfacer, al punto en el que la acuicultura de ríos, lagos y mares aportan la mitad del suministro mundial de productos del mar.
La acuacultura o acuicultura implica el cultivo y la recolección de mariscos, crustáceos, peces y algas marinas de manera controlada que incluso, si se hace de manera sostenible, podría reducir el impacto de nuestra demanda de productos del mar en el medio ambiente.
Además, estas prácticas y su permanente innovación pueden incluir nuevas formas de producir proteínas a partir de la acuacultura, lo que podrían reducir significativamente la cantidad de espacio oceánico necesario para producir nuestros productos del mar. Esta menor necesidad de espacio podría beneficiar objetivos más amplios de conservación marina y mejorar en las condiciones bajo las cuales opera la acuacultura, haciéndola más sostenible.
Sólo en México la acuacultura ha alcanzado un crecimiento a tasa media anual de 15 por ciento y una producción de 337 mil 18 toneladas en la cual participan alrededor de 56 mil acuicultores que operan las 9 mil 230 granjas registradas, lo que representan 22 por ciento de la actividad pesquera del país.3 Además, esta actividad se realiza en los 32 estados, dividida en dos grandes vertientes, la producción de peces para el consumo humano y la producción de peces de ornato, siendo los principales productores los estados de Morelos, Nayarit, Jalisco, Veracruz y Yucatán.4
Para el caso específico de la producción para consumo humano, las principales especies de acuacultura en México son el camarón; mojarra tilapia; ostión, carpa y trucha, y los principales estados productores son Sonora, Sinaloa, Jalisco y Veracruz.5
Paradójicamente, a pesar de que en México existen las condiciones ambientales, económicas y sociales para mantener o superar las tendencias internacionales, cifras oficiales muestran un crecimiento limitado de esta industria6 por lo que desde el Estado mexicano se requieren de acciones y políticas orientadas a fomentarla y ampliarla.
La acuacultura tiene larga tradición en nuestro país, específicamente el desarrollo de la acuacultura comercial da inicio en México a principios de los años 70 con la producción de tilapia, carpa y trucha arcoíris y derivado de la política económica impulsada por el presidente Echeverría como “desarrollo compartido”7 .
La actividad progresó rápidamente a finales de los años 80 con avances en el cultivo de camarón. Para 1990 la producción era relativamente grande, 5 mil toneladas de tilapia, 780 toneladas de trucha arcoíris, 7 mil 600 toneladas de carpa común, 600 toneladas de bagre y 4 mil 371 toneladas de camarón blanco del Pacífico8 , pero este avance se vio acompañado por diversas reformas legislativas que habilitaron entre otras cosas la inversión privada en sectores productivos, así como disposiciones específicas que lo promovieron y reglamentaron como la Ley Federal de Pesca, y la posterior Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables de 2007.
A nivel programático y orgánico se creó la Dirección General de Acuacultura en 1994 con la desintegración de la Secretaría de Pesca y su integración a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y en consecuencia se le dio un mayor impulso a este sector. No obstante, durante este periodo también surgió la necesidad de desarrollar políticas enfocadas en regular y gestionar los impactos negativos al medio ambiente y la salud de las especies.9
En consecuencia, en 2000 se decide cambiar la estructura institucional del sector acuícola y pesquero, lo que consistió en la creación de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), así como el Instituto Nacional de Pesca (Inapesca) como órganos desconcentrados de la “Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación” (Sagarpa), cuyas principales atribuciones serían proponer y coordinar la política nacional para fomentar, asesorar, promover proyectos de inversión; determinar las zonas de captura y cultivo para la pesca y la acuacultura, mientras que el segundo está encargado del aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas; así como de la investigación tecnológica de flora y fauna marina.10
Con la legislación general de 2007 se acompaña una serie de programas para reducir el rezago en la infraestructura por lo que se promovieron 3 líneas de acción: Modernización y competitividad, apoyos energéticos y sustentabilidad de los recursos pesqueros y acuícolas.
Además de las disposiciones normativas y programáticas, los enfoques de la acuacultura aún se están desarrollando y la industria por sí misma enfrenta algunos desafíos, una de las principales barreras para la acuacultura sostenible es que las enfermedades tienen el potencial de propagarse rápidamente, causando pérdidas económicas y dañando las cadenas de suministro. Minimizar el impacto de la enfermedad nos acerca a lograr una producción sostenible de este sector, no obstante, debido a la falta de datos e investigación se cree que la escala actual de los impactos de la enfermedad en la acuacultura mundial es grande, pero se desconoce.
La industria pesquera también enfrenta desafíos para limitar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y garantizar condiciones de trabajo justas y seguras para las personas que producen nuestros productos del mar, lo que requiere de una especial atención por parte del Estado mexicano al degradar nuestros ecosistemas e inhibirnos de participar en ciertos mercados.
Una cuestión que mandata la atención del legislativo son las tensiones entre la productividad y la bioconservación de especies y hábitats naturales. Ahora, la prohibición de ciertos mercados ha generado que se fomenten los mercados negros, en la pesca un caso emblemático por su relevancia y consecuencias ha sido el de la pesca ilegal de la totoaba y el fenómeno del narcobuchero .
La totoaba es una especie endémica de México, esto quiere decir que sólo nace y crece en nuestro territorio nacional, en específico en el Golfo de California. Esta especie se encuentra catalogada como en peligro de extinción y es altamente valuada debido a su vejiga natatoria, también conocida como buche, la cual ronda entre 8 y 16 mil dólares en el mercado negro.
Desde 1977, esta especie fue incluida en el apéndice I de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, la cual prohibió todo el comercio internacional de la totoaba. A nivel nacional fue en 1994 cuando se incluyó en la lista de especies en peligro de extinción.
Al tratarse de una especie en peligro de extinción de conformidad con la NOM-059-SEMARNAT-201011 se ha declarado un veda permanente y regulada. Capturar un ejemplar vivo, sacrificarlo, poseerlo, trasportarlo, transformarlo, extraerlo del país o comercializarlo constituye conductas consideradas como delitos contra el ambiente en su modalidad de delitos contra la biodiversidad, que pueden llegar a considerarse como graves y se sancionan con 1 a 9 años de prisión de conformidad con el artículo 420 del Código Penal Federal.
Además, mediante las reformas de febrero de 2021, se incorporó el siguiente párrafo al artículo 420 del Código Penal Federal:
“En los casos previstos en la fracción IV del presente artículo y la fracción X del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se impondrá la pena de cinco a quince años de prisión y el equivalente de tres mil a seis mil días multa cuando se trate de algún ejemplar, partes, derivados, productos o subproductos de la especie totoaba macdonaldi.”
De forma paralela en la construcción de la legislación y su subsecuente aprobación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación12 de 2022 se estableció en la legislación la prohibición de exportación de totoaba, pero permitiendo la importación de esta.
La norma aprobada por el Congreso no tomó en consideración que la totoaba es una especie endémica de México por lo que no existe ningún otro país en la que se desarrolle. Por lo tanto, no cabe regular su importación en este momento.
En segundo lugar, la prohibición impuesta para la exportación, aunque sostenida en la intención de prevenir la pesca ilegal y la sobreexplotación de nuestros recursos naturales -particularmente de la totoaba macdonaldi y la vaquita marina- que habitan en nuestros mares generó consecuencias negativas en la preservación y recuperación ambiental toda vez que México (en votación histórica) obtuvo el día 10 de Marzo de 2022 la aprobación del Comité Permanente de CITES (la Convención de las Naciones Unidas para Conservación de Especies en Peligro de Extinción) para el registro de la primera granja de totoaba de exportación. Con esta medida cualquier oportunidad de regenerar el volumen de totoaba en los mares mexicanos se ve reducida, pues parte de los acuerdos con la granja era la de poner en libertad un alto porcentaje de las totoabas producidas.
Imponer una prohibición además de inhibir la producción e inhibir el crecimiento de un sector productivo, es contrario a los compromisos internacionales que el país ha asumido y promovido con la comunidad internacional derivado de las expectativas generadas a nivel multilateral.
Lo anterior se refuerza con la intención que tiene el Estado mexicano por impulsar la industria de acuacultura de conservación que se desarrolla en toda la zona del Golfo de California. La prohibición impuesta evita la exportación de totoaba de cultivo impactando de forma negativa a la economía regional de los estados del Noroeste y entorpeciendo el desarrollo productivo y ambiental creados a partir de la operación de las ocho Unidades de Manejo Ambiental que contribuyen al cultivo del pez y que tendrían la capacidad de registrar sus operaciones para acceder a mercados de exportación.
La inminente extinción de la vaquita marina resulta una tragedia ambiental y como humanidad nos debe invitar a reflexionar sobre nuestro impacto en el medioambiente y la sustentabilidad de nuestro modelo económico, así como las consecuencias de políticas y legislación mal ejecutada.
Entre 2011 y 2015, la población de vaquitas marinas disminuyó casi 80 por ciento como resultado de ser capturadas por las redes agalleras que se usan de forma ilegal para pescar clandestinamente a la totoaba. En 1997 se registraban 567 vaquitas marinas, las estimaciones en 2012 se redujeron a cerca de 200 ejemplares. Actualmente se calculan cerca de 10 vaquitas vivas.
Perpetuar la prohibición como mecanismo de control ha fomentado los mercados negros que se alimentan de la pesca ilegal como medio para obtener la vejiga natatoria que presenta alta demanda en los mercados asiáticos.
Hoy contamos con la posibilidad de reducir al mínimo la pesca ilegal y sobrexplotación de la totoaba al poder crecerla en espacios controlados y alejados de los hábitats donde habitan las vaquitas marinas existentes, posibilitando así su existencia y posible sobrevivencia.
Con esto en mente se presenta la siguiente tabla con las modificaciones que permitirán la existencia de granjas de totoaba y una opción para la preservación de la vaquita marina:
Dentro del sector pesquero, la acuacultura es el futuro de la producción de productos del mar ahora debemos trabajar en colaboración para apoyar una producción sostenible mejorada de la industria los beneficios para las personas y el medio ambiente podrían ser grandes.
Además, la acuacultura ofrece hoy a los productores mexicanos amplias oportunidades de desarrollo y de inversión con diferentes países y asociaciones, al amparo de 12 tratados de libre comercio con 46 naciones; 32 acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones con 33 países y nueve acuerdos de alcance limitado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).13 Esta situación resulta fundamental tanto para la prosperidad nacional como para alimentar al mundo.
Frente a los retos actuales, es imperativo que la industria gubernamental y la academia trabajen en colaboración para determinar el alcance de estos impactos y permitan mitigarlos y en ello, la legislación juega un papel relevante.
Por lo expuesto se presenta el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 420. ...
...
...
...
...
...
...
...
En los casos previstos en la fracción IV del presente artículo y la fracción X del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se impondrá la pena de cinco a quince años de prisión y el equivalente de tres mil a seis mil días multa cuando se trate de algún ejemplar, partes, derivados, productos o subproductos de la especie totoaba macdonaldi que no cuente con la autorización que corresponda.
Segundo. Se reforma la fracción XIV y XV y se adiciona una fracción XVI al artículo 2, se reforma la fracción VI del artículo 20, el inciso e de la fracción III del artículo 24, se reforman las fracciones VI y VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 28 y se reforma la fracción XI del artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables para quedar como sigue:
Artículo 2o. Son objetivos de esta ley:
I. a XIII. ...
XIV. Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;
XV. Proponer mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos, y
XVI. Establecer las bases para fomentar la investigación científica y tecnológica en la pesca y acuacultura.
Artículo 20. ...
I. a V. ...
VI. Investigación científica y tecnológica orientada a incrementar la capacidad de producción pesquera y la protección de especies endémicas ;
VII. a la XV. ...
Artículo 24. ...
I. y II. ...
III. ...
a. a d. ...
e. La investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura mediante convenios de colaboración con instituciones académicas que permitan incrementar la capacidad de producción pesquera y la protección de especies endémicas ;
f. a l. ...
IV. a V. ...
Artículo 28. ...
I. a V. ...
VI. Desarrollar investigación en materia de sanidad e inocuidad acuícola y pesquera;
VII. Brindar elementos para el establecimiento de medidas encaminadas a protección de especies pesqueras sobreexplotadas y,
VIII. Proteger y fomentar la conservación de especies endémicas.
Artículo 29. ...
...
I. a X. ...
XI. Promover los estudios técnicos y el desarrollo de la acuacultura de especies nativas y endémicas en conjunto con las instituciones educativas y académicas, de investigación, universidades, y organizaciones de productores;
XII. a XVIII. ...
...
Tercero. Se modifican los códigos 0302.89.01, 0302.99.03, 0303.89.01, 0303.99.03 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para quedar como sigue:
Capítulo 03
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medioambiente y Recursos Naturales deberá actualizar la NOM—059-SEMARNAT-2010 en plazo no mayor a 180 días para hacer efectivas las disposiciones del presente decreto.
Tercero. La Secretaría de Medioambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberán facilitar el otorgamiento de permisos para las personas interesadas en establecer granjas de totoaba mcdonaldi en territorio nacional.
Notas
1 FAO. The State of Fisheries and Aquaculture: Towards Blue Transformation 2022. Roma, FAO. https://doi.org/10.4060/cc0461
2 ONU. World Population Prospects: The 2017 Revision. Cita: “World population projected to reach 9.8 billion in 2050, and 11.2 billion in 2100” disponible en: https://www.un.org/en/desa/world-population-projected-reach-98-billion- 2050-and-112-billion-2100
3 Gobierno de México. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Avanza México como una potencia en producción acuícola. 15 de abril de 2017. Disponible en:
https://www.gob.mx/agricultura/prensa/avanza-mexico-como -una-potencia-en-produccion-acuicola
4 Gobierno de México. Instituto Nacional de la Economía Social. Acuicultura, Historia y Actualidad en México. 4 de mayo 2018. Disponible en: https://www.gob.mx/inaes/articulos/acuicultura-historia-y-actualidad-en -mexico
5 Gobierno de México. Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. Produce acuacultura mexicana más de 400 mil toneladas de pescados y mariscos. 27 de agosto de 2018. Disponible en:
https://www.gob.mx/conapesca/prensa/produce-acuacultura- mexicana-mas-de-400-mil-toneladas-de-pescados-y-mariscos-172466
6 Cuellar-Lugo, Martha B. entre otros. Evolución normativa e institucional de la acuacultura en México. agric. soc. desarro, Texcoco, volumen 15, n. 4, página 541-564, diciembre de 2018. Disponible en
<http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_artte xt&pid=S1870-54722018000400541&lng=es&nrm=iso>. accedido el 24 septiembre 2022.
7 Monserrat-Huerta, H., y Chávez-Presa, M. F. 2003. Tres modelos de política económica en México durante los últimos sesenta años. Análisis Económico. UAM. México. XVIII (37): 55-80.
8 Gobierno de México. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Acuasesor: Historia. Disponible en: https://acuasesor.conapesca.gob.mx/historia.php
9 Espinosa-Plascencia, A. y Bermúdez-Almada, M. del C. 2011. La acuicultura y su impacto al medio ambiente. Estudios Sociales. Segundo número especial: 219-232
10 Cifuentes-Lemus, J.L., y F. Cupul-Magaña. 2002. Un vistazo a la historia de la pesca en México: administración, legislación y esfuerzos para su investigación. Ciencia Ergo-Sum. UAEM. México. 9(1): 112-118.
11 Gobierno de México. Norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010.
12 Publicado mediante decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022.
13 Gobierno de México. Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. Produce acuacultura mexicana más de 400 mil toneladas de pescados y mariscos. 27 de agosto de 2018. Disponible en: https://www.gob.mx/conapesca/prensa/produce-acuacultura-mexicana-mas-de -400-mil-toneladas-de-pescados-y-mariscos-172466
Dado en la Cámara de Diputados, el 18 de octubre de 2022.
Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajadores de las plataformas de transporte, suscrita por los diputados Fausto Gallardo García, Nayeli Arlén Fernández Cruz y Santy Montemayor Castillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Fausto Gallardo García así como las diputadas Nayeli Arlen Fernández Cruz y Santy Montemayor Castillo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo XI Bis al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El avance tecnológico ha concebido nuevas formas de convivencia para la humanidad y éstas no sólo se han presentado en el aspecto social, han venido a cambiar todo tipo de relaciones. El ámbito laboral ha sido uno de los más aventajados a partir de la incorporación de nuevos mecanismos tecnológicos, éstos han implicado una nueva interacción la cual se da con el uso de las plataformas digitales y de manera particular con aquellas dedicadas al transporte.
Derivado de la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2 se produjeron una serie de repercusiones las cuales no se quedaron en el ámbito de la salud sino que en su generalidad provocaron cambios importantes en la forma de vida incluidos los esquemas convencionales del trabajo.
La anterior crisis alentó de manera significativa el uso de las distintas tecnologías de la información como lo son las plataformas digitales las cuales han supuesto uno de los cambios más importantes acontecidos en el mundo del trabajo en los últimos años.
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que "esta nueva forma de trabajo no sólo cambió los modelos de negocios existentes, sino también la modalidad de empleo en la que tales modelos de negocios se basaban. Las plataformas digitales brindan a los trabajadores la oportunidad de trabajar desde cualquier lugar, en cualquier momento y aceptar el trabajo que más les convenga."1
De acuerdo con el estudio denominado Las plataformas digitales y el futuro del trabajo publicado por la misma OIT, "las plataformas digitales brindan a los trabajadores la oportunidad de trabajar desde cualquier lugar, en cualquier momento y aceptar el trabajo que más les convenga. Sin embargo, dedicarse a este tipo de trabajo también conlleva algunos riesgos respecto a la situación de empleo, y el goce o no de ingresos adecuados, protección social y otros beneficios."
Aunado a la revolución tecnológica desencadenada por el uso de las nuevas maneras de convivencia social, las relaciones económicas se han visto influenciadas y en especial ha sucedido por el modelo de colaboración, definido este último como la “manera de compartir o intercambiar tanto bienes tangibles como intangibles (tiempo, espacio, hobbies), a través de los nuevos espacios tecnológicos y las comunidades sociales”2 .
Dentro del basto universo de plataformas han surgido varias de gran importancia debido a su alcance e inserción en las actividades básicas de la vida cotidiana como es la movilidad, rubro dentro del cual se encuentra el transporte por aplicación digital que incluye el transporte en taxi, viajes compartidos, entrega de comida, entre otras, siendo las dedicadas al transporte de pasajeros y de bienes las que han generado tanto expectación como controversia desde su aparición.
La base fundamental sobre la cual se sustenta la existencia de las plataformas de transporte es la economía colaborativa que se caracteriza por su flexibilidad y la independencia proporcionada a quienes participan en ella tanto por los horarios como por el uso de bienes propios o ajenos para el desempeño de la actividad maximizando con ello el uso eficiente de los recursos que muchas veces están inutilizados.
Cuestionamientos e incluso litigios han transcurrido para intentar dirimir la verdadera naturaleza de las plataformas de transporte pues con su llegada se ha transformado el modelo de relaciones laborales debido, entre otras razones, a que dichas plataformas no se definen como patrones sino como bases de datos o, como lo hace la empresa UBER a través de su portal electrónico, una “ayuda a los usuarios a encontrar una forma de movilidad, pedir comida de manera rápida y, a los socios de la App a generar ganancias”3
Así pues, diversos especialistas han señalado que la coyuntura en la que se da la aparición de este tipo de plataformas es que “se insertan en un sector concreto, establecen un sistema de retribución, inciden en el precio del servicio, controlan a los prestadores del servicio tanto estableciendo procesos de selección como con un sistema de retroalimentación de las opiniones de los clientes además de la fiscalización del prestador del servicio a través de las propias plataformas y de herramientas de geolocalización. Por tanto, la mera consideración de empresa tecnológica no ha lugar, avalado este criterio por la jurisprudencia de los diferentes países que establecen la presunción de laboralidad para los prestadores de los servicios que ofrecen algunas de estas empresas que se disfrazan de economía colaborativa.”
En ese sentido, tenemos que la doctora María Rosa Vallecillo Gámez, especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Jaén, España, ha manifestado que “la afectación que estas empresas tienen sobre las relaciones laborales es significativa. Si la prestación de servicios en el ámbito de las plataformas virtuales se excluye de las relaciones laborales, sustituyendo estas por el trabajo por cuenta propia, podría pensarse en una huida del derecho del trabajo o, en forma más suave, se podría hablar de un desplazamiento o descentralización del trabajo subordinado por el trabajo por cuenta propia.”
Desde la aparición de las plataformas de transporte ha quedado claro el ideal de la economía colaborativa, sin embargo, queda de manifiesto que éste se aleja de la realidad cotidiana resultado de la falta de regulación y lo cual provoca sistemas excesivamente asimétricos entre el servicio y los colaboradores, ingresos inestables y la ausencia de derechos laborales.
En el caso de México la llegada de las plataformas digitales en 2012 ha implicado ventajas y crecimiento económico tal y como ha quedado de manifiesto en el estudio “Las plataformas de entrega a domicilio en la economía mexicana” desarrollado por el Laboratorio Nacional de Políticas Públicas (LNPP) del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) en una colaboración con la Asociación de Internet MX y el cual revela, entre otros elementos, los siguientes:
“Las plataformas de reparto a domicilio han coadyuvado a la participación del sector restaurantero en la generación de riqueza del país, las cuales han crecido entre 28 y 32 por ciento.
Los repartidores de las plataformas de reparto generan más ingresos que el promedio de la población ocupada. El crecimiento del ingreso promedio mensual de los repartidores fue de 117 por ciento, de 2013 a 2020, mientras que el ingreso promedio mensual del trabajador promedio de la economía mexicana creció sólo 25 por ciento.
Durante la pandemia por Covid-19, las plataformas de reparto se convirtieron en una válvula de escape para los restaurantes y los consumidores, y ayudaron a evitar 727 mil 138 contagios, 135 mil 903 hospitalizaciones y 62 mil 37 defunciones.
Las entregas a domicilio que se realizan en bicicleta o a pie permitieron una reducción de hasta 111,074 toneladas de CO2 en 2020.” 4
A la par de estudios como el anterior se han generado otros como el denominado “El trabajo del futuro con derechos laborales” realizado por El Colegio de México (Colmex) el cual consiste en encuestas aplicadas de manera directa a las y los trabajadores de las plataformas de transporte y reflejan en mayor medida la problemática y la situación que prevalece para quienes hacen de esta forma de trabajo su modo vida.
En el mencionado estudio se precisa que una de las razones por las que se opta por esta forma de ocupación y obtención de recursos es la facilidad de acceso debido a las bajas barreras de entrada, los ingresos que les representan y su flexibilidad, sin embargo, también otro tipo de barreras o inconvenientes resultado de un mayor número de personas repartidoras ocasionando que los ingresos desciendan por la mayor competencia.
Otros de los inconvenientes que refiere dicho estudio es la inconsistencia de los algoritmos que implementan las plataformas pues asignan pedidos y pagos pero se desactiva sin apelación por lo que se percibe como opaco y arbitrario, además también señala el problema que representa la necesidad permanente de requerir una conexión para tener un ingreso suficiente.
En ese sentido también podemos observar que los horarios para estos trabajadores son extensos y las jornadas son cada vez más amplias, resultado principalmente del aumento en la competencia, situación que se ve agravada ante la imposibilidad de mejora.
Otros datos de relevancia que proporciona el estudio en comento y que se destacan son las encuestas directas realizadas a las y los trabajadores de plataformas de transporte en las cuales se señalan que la totalidad de los encuestados aspiran a mayor regulación. Resalta éste como un tema toral que debe incluir, entre otras cosas, la protección frente a los riesgos a los cuales están expuestos ya que un número considerable cuenta con dependientes económicos y solo una minoría cuenta con seguros contra accidentes, protección que muchas veces no cubre el daño cuando no están recogiendo o entregando un servicio.
Hoy por hoy existen agrupaciones integradas por trabajadores plataformas de transporte los cuales han evolucionado su autopercepción laboral y demandan que las autoridades emitan la normativa que permita regular sus funciones, cuestionan la forma de relacionarlos con el trabajo y reclaman derechos y mejores condiciones de trabajo, no sólo por no estar contemplados en la ley sino también porque sus trabajos son precarios.
Por lo anterior es que la presente iniciativa busca incorporar a las y los trabajadores de las plataformas de transporte dentro de un nuevo apartado el cual regule su quehacer como un trabajo especial dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Para lograr este cometido se propone crear una clasificación a partir de la cual se distinga entre aquellos que utilizan la aplicación de manera preponderante de aquellos que la utilizan de manera secundaria u ocasional.
En ese sentido se considera que un trabajador de las plataformas de transporte deberá cumplir un mínimo de 80 horas mensuales de conexión a la plataforma lo cual se estableció tomando como referencia que el tiempo de conexión debía ser el equivalente a media jornada, es decir, cuatro horas al día por cinco días a la semana en un mes calendario.
Con independencia de lo anterior se prevé que aun para el caso en el cual las personas quienes lleven a cabo la actividad no satisfagan este mínimo de horas, las plataformas serán responsables en los accidentes suscitados por motivo de la prestación del servicio, incluidos aquellos casos en que lamentablemente se de el fallecimiento de alguna persona.
Asimismo, se definen las partes que interactúan mediante la plataforma: los empleadores como las personas físicas o morales las cuales por sí o por terceros y a través del uso de la plataforma utilicen los servicios de los trabajadores con la finalidad de prestar un servicio a uno o varios usuarios consumidores a quienes se les define como las personas (físicas o morales) que utilizan las plataformas de transporte para la adquisición de los bienes o servicios ofrecidos en éstas.
En el mismo sentido se delimita el concepto de plataforma de transporte el cual debe entenderse como cualquier sistema de infraestructura virtual para externalizar servicios de transporte de bienes o de pasajeros y supervisar su ejecución mediante una gestión algorítmica con acceso a usuarios a través de internet. De forma paralela el servicio que debe prestarse queda delimitado al transporte de bienes o de pasajeros, mismo que podrá pactarse por viaje, entrega, encargo, obra, tiempo, a porcentaje o cualquier otra modalidad que convengan las partes en el contrato respectivo.
Otro de los rubros relevantes que se definen es el salario, con el propósito de proteger los derechos constitucionales de los trabajadores de las plataformas de transporte se propone que éste tenga un margen mínimo a partir de cumplir con el número de horas mínimas de conexión en el lapso indicado y cuyo monto se integrará a los ingresos derivados de la propia prestación de los servicios.
En consecuencia se determinó que el salario se integre por los pagos hechos por la prestación del servicio conforme a las modalidades convenidas entre las partes, así como por las propinas otorgadas por los clientes sin que en ningún caso pueda ser inferior al mínimo estipulado para una jornada de trabajo, mismo que deberá ser pagado de manera semanal mediante transferencia electrónica o en efectivo en el momento que termine el servicio. De esta forma se conserva la flexibilidad en los métodos de pago que actualmente ofrecen las plataformas de transporte.
Para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios.
Como se mencionó, uno de los temas que actualmente generan mayor preocupación entre los colaboradores de estas plataformas es la posibilidad de conservar la flexibilidad respecto de la distribución y acomodo de sus horarios de trabajo para lo cual se propone que éstos puedan disponer libremente de su horario y jornada de trabajo siempre y cuando cumplan con el mínimo de horas necesarias para ser considerados trabajadores, es decir, se reconoce su derecho a la desconexión digital.
Asimismo se propone que la jornada se compute por horas de conexión a la plataforma, es decir, que comenzará desde el momento que el trabajador ingrese a ésta aun cuando no haya recibido un pedido o viaje y concluirá cuando se desconecte de la misma. Sin embargo, en caso de encontrarse en un viaje al momento de vencimiento de su jornada, los trabajadores de las plataformas de transporte tendrán la obligación de terminar el viaje como fue pactado inicialmente.
Las jornadas no podrán sumar más de cuarenta y ocho horas semanales, sin embargo, en caso de requerir más horas, necesitarán la autorización expresa del empleador por sí o a través de la plataforma para laborar el tiempo extraordinario. Dicho número de horas proviene del equivalente a seis jornadas máximas consecutivas, tampoco podrá superar las ocho horas diarias a menos de que el trabajador reciba autorización expresa del empleador por sí o a través de la plataforma.
Con la finalidad de garantizar la flexibilidad deseada y requerida en esta interacción económica los trabajadores digitales tendrán derecho a la desconexión digital.
Por otra parte, para salvaguardar el derecho de estos trabajadores a un día de descanso se propone que aquellos quienes satisfagan por seis días consecutivos el número de horas que integran una jornada máxima tendrán derecho a un día de descanso, cuando no cumplan con lo anterior tendrán derecho a una compensación conforme a lo establecido en artículo 72 de la LFT.
La iniciativa también contempla que la plataforma de transporte mediante la cual una persona física pueda llevar a cabo la prestación de servicio de transporte de personas o bienes sea considerada como una herramienta de trabajo.
Asimismo se contemplan las causas especiales de terminación de la relación de trabajo sin responsabilidad para el empleador tales como no cumplir con el mínimo de horas requeridas por un periodo mayor a 60 días sin causa justificada, violar los lineamientos de comunidad y desviarse sin justificación de la ruta trazada por la plataforma de transporte. Respecto a la última situación, el patrón deberá señalar claramente las circunstancias y deberá darle la oportunidad al trabajador para aclarar los hechos. La justificación tiene como finalidad prevenir desconexiones automatizadas sin oportunidad de réplica por parte del trabajador, misma que idealmente debería ser con una persona real y no un formato electrónico.
Los trabajadores tendrán derecho a acceder a sus datos incluyendo aquellos referentes a su desempeño dentro de la plataforma. Esta disposición tiene como finalidad permitir que los trabajadores tengan acceso a datos que les puedan ser de utilidad en el futuro en caso de buscar otro trabajo. En este sentido, su calificación, historial de viajes y comentarios de los usuarios podrían constituirse como un currículum digital el cual les permita dar crédito de su desempeño en circunstancias futuras.
Asimismo la iniciativa contempla obligaciones especiales de los trabajadores de las plataformas de transporte entre las cuales se establece que deberán observar el buen comportamiento antes, durante y después de realizados los servicios, así como tratar con el debido respeto a los clientes, consumidores, proveedores y público en general; discreción y reservar los datos que conozcan con motivo de la prestación del servicio; mantener absoluta confidencialidad absteniéndose de utilizarlos para fines diversos y observar el debido cumplimiento de las leyes de tránsito y sus reglamentos.
Derivado de las razones y motivos anteriormente expuestos es que se plantea a manera de ejemplificar las modificaciones alegadas el siguiente cuadro comparativo respecto a las modificaciones que se busca incluir dentro de la Ley Federal del Trabajo en favor de las y los trabajadores de las plataformas de transporte:
Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el se adiciona un capítulo XI Bis al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajadores de las plataformas de transporte
Artículo Único. Se adiciona un capítulo XI Bis al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajadores de las plataformas de transporte, para quedar como sigue:
Artículo 310-A. Se consideran trabajadores de las plataformas de transporte a todas aquellas personas que ejecuten por un mínimo de 80 horas mensuales la actividad de servicio de transporte de personas o bienes por medio del uso de herramientas electrónicas a través de una plataforma de transporte. Independientemente de lo anterior, las plataformas tendrán obligación respecto de los accidentes y/o incluso fallecimiento de cualquier persona que lleve a cabo la actividad, siempre que hubieren acontecido con motivo de su desempeño.
Artículo 310-B. Serán considerados empleadores las personas morales que operen, administren y/o utilicen aplicaciones o plataformas informáticas a través de las cuales los usuarios consumidores pueden usar el servicio de transporte de los trabajadores descritos en el artículo anterior.
Artículo 310-C. Serán considerados como usuarios consumidores aquellas personas físicas o morales que adquieran los bienes y/o utilicen los servicios ofrecidos en las plataformas de transporte.
Artículo 310-D. Para efectos de esta ley son plataformas de transporte los sistemas de infraestructura virtual o similares a través de medios electrónicos y/o aplicaciones móviles, para externalizar servicios de transporte de bienes o de pasajeros y supervisar su ejecución mediante una gestión algorítmica con acceso a usuarios a través de Internet.
Artículo 310-E. Son partes de la relación de trabajo, el empleador y el trabajador de las plataformas de transporte.
Artículo 310-F. El servicio consiste en el transporte de bienes y/o de pasajeros mediante la interacción con una plataforma de transporte. Este podrá pactarse por viaje, por entrega, por encargo, por obra, por tiempo, a porcentaje o cualquier otra modalidad que convengan las partes.
Artículo 310-G. El salario se integrará por los pagos hechos por el servicio, conforme a las modalidades convenidas entre las partes, así como por las propinas otorgadas por los clientes.
El pago del salario deberá realizarse, de manera semanal, mediante transferencia electrónica o en efectivo en el momento que termine el servicio. En ningún caso, se podrá pagar al trabajador una cantidad menor al equivalente del salario mínimo diario que aplique en el lugar del servicio.
Para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios.
Artículo 310-H. Los trabajadores de las plataformas de transporte podrán disponer libremente de su horario y jornada de trabajo dentro los parámetros establecidos en el artículo 310-A. La jornada se computará por horas de conexión a la plataforma, tomando como parámetro los mínimos mensuales y distribuidos en un periodo de 30 días.
Artículo 310-I. Las jornadas trabajadas no podrán sumar más de cuarenta y ocho horas semanales, en cuyo caso necesitarán la autorización expresa del empleador, por sí o a través de la plataforma, para laborar en tiempo extraordinario con el pago correspondiente de conformidad con el artículo 67 de esta ley.
La jornada tampoco podrá superar las ocho horas diarias, a menos de que el trabajador reciba autorización expresa del empleador, por sí o a través de la plataforma.
En caso de encontrarse en un viaje al momento de vencimiento de su jornada, los trabajadores de las plataformas de transporte tendrán la obligación de terminar el viaje como fue pactado inicialmente.
Artículo 310-J. Los trabajadores de las plataformas de transporte tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Artículo 310-K. Los trabajadores de las plataformas de transporte que satisfagan por seis días consecutivos el número de horas que integran una jornada máxima, tendrán derecho a un día de descanso, cuando no cumplan con lo anterior, tendrán derecho a una compensación conforme al artículo 72 de la presente ley.
Artículo 310-L. Constituye una herramienta de trabajo la plataforma de transporte, a través de la cual una persona física pueda llevar a cabo el servicio de transporte de personas o bienes.
Artículo 310-M. Los trabajadores tendrán derecho a acceder a sus datos personales, incluyendo aquellos referentes a su historial desempeño en la plataforma.
Artículo 310-N. Es causa especial de terminación de las relaciones de trabajo, sin responsabilidad para el empleador, si el trabajador:
I. No cumple con el mínimo de horas requeridas por un periodo mayor a 60 días, sin causa justificada;
II. Viola los lineamientos de comunidad. En este caso, el empleador deberá especificar claramente las circunstancias y características de dicha violación y;
III. Se desvía, sin justificación, de la ruta trazada por la plataforma de transporte para fines diversos del servicio prestado.
Artículo 310-Ñ. Son obligaciones especiales de los trabajadores de las plataformas de transporte:
I. Observar el buen comportamiento antes, durante y después de realizados los servicios.
II. Tratar con el debido respeto a los clientes, consumidores, proveedores y público en general.
III. Cuidar y conservar las herramientas de trabajo o bienes proporcionados para el servicio.
IV. Guardar la más absoluta discreción y reservar los datos que conozca con motivo del servicio con absoluta confidencialidad, absteniéndose de utilizarlos para fines diversos.
V. Observar el debido cumplimiento de las leyes de tránsito y sus reglamentos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor 120 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión tendrá 120 días naturales, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para hacer los ajustes pertinentes a la Ley del Seguro Social.
Tercero. Los empleadores deberán tomar todas las previsiones necesarias para regularizar la situación de sus trabajadores dentro de los siguientes 120 días naturales a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación
Notas
1 Organización Internacional del Trabajo, 2019.
2 Gámez, sin fecha.
3 Uber Technologies, Inc. Sin fecha.
4 Centro de Investigación y Docencias Económicas, sin fecha.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre del 2022.
Diputados: Fausto Gallardo García (rúbrica), Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica) y Santy Montemayor Castillo.
Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Elizabeth Pérez Valdez, a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
En la estructura del costo de las gasolinas, la cuota fija del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que equivale a más del 40 por ciento del precio venta al consumidor, mismos que, a lo largo de este sexenio se ha modificado de manera discrecional, mediante acuerdos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite en el Diario Oficial de la Federación.
La Iniciativa en el marco de las mejores prácticas internacionales y especialmente, en el marco del fortalecimiento institucional, la transparencia y la rendición de cuentas, pretende que la Secretaría de Hacienda presente un informe pormenorizado de las razones de la aplicación indistinta de los estímulos fiscales, ya que nunca se justificó las razones de la modificaciones del estímulo fiscal que aplica, pero que si reduce sensiblemente la captación del tributaria por concepto de impuesto a las gasolinas y diésel.
En 2017, se decidió adelantar la apertura al libre mercado el expendio de las gasolinas prevista en la Reforma Energética. Con esta medida se inauguró, en enero de 2017, el arranque de las protestas de descontento social, que muy pronto fue irradiándose por todo el país, como consecuencia del alza de las gasolinas, que pasaron de costar: 13.98, 14.81 y 14.63, la Magna, la Premium y el Diésel, en ese orden, en 2016, a 15.98, 17.79 y 17.05, respectivamente, en 2017. De lo anterior, se desprende que el promedio del alza en el costo por litro fue de $2.46.0 por litro.
La estructura de precios de la gasolina, 2 se conforma, principalmente, de los siguientes componentes:
1. Costo -en dólares-, dependiendo de lugar de referencia (frontera) de importación.
2. Los gastos de transporte y de logística.
3. El margen de comercialización.
4. La cuota fija del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que es el componente de mayor peso, el representar poco más del 40 por ciento del total.
La inflación en lo que va del año ha alcanzado niveles preocupantes una tasa general de 8,15 por ciento anual en julio, su nivel más alto en dos décadas. Y las medidas que han tomado han sido insuficientes, si consideramos que la gasolina, el diésel y, también el gas LP, son combustibles que son utilizados además de insumos, como factores de la producción, por ejemplo, en el transporte, indistintamente sea público o privado.
Por otra parte, en la estructura del costo de las gasolinas, el impuesto especial sobre producción y servicios a gasolinas y diésel, en promedio, equivale a más del 40 por ciento del precio venta final al consumidor.
De acuerdo con fracción I, incisos D), subincisos a), b) y c), del artículo 2o., de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio (y reafirmada en la fracción II, numeral 1 del artículo 16 de la Ley de Ingresos 2018), la cuota fija que regirá, para 2018, es la siguiente:
Haciendo un recuento de la aplicación de los estímulos fiscales que la Secretaría de Hacienda ha venido decretando, encontramos que su promedio es de poco más de 20 por ciento. De manera que, si descontamos un promedio de 20 por ciento a las cuotas fijas, podríamos mitigar el impacto en la inflación, descontar la caída de la captación de la recaudación IEPS a gasolinas.
Esta propuesta busca evitar la discrecionalidad de Hacienda y la vuelve más transparente, además de buscar Mitigar el efecto inflacionario en la economía en general y, por ende, a los consumidores. Los recursos que deja de percibir el erario público, por los discrecionales estímulos fiscales, son opacos y son carentes de rendición de cuentas, además de que no ha servido como mecanismo de redistribución.
De lo anteriormente expuesto, aplicamos una reducción de 20 por ciento a las cuotas fijas estipuladas en la fracción I, incisos D), subincisos a), b) y c), del artículo 2o., de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio, para quedar como siguen:
Por lo antes expuesto someto a consideración de esta honorable Camara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona el Artículo 2o de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio.
Único. - Se reforma el artículo 2o de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I...
D) Combustibles automotrices:
1. Combustibles fósiles / Cuota / Unidad de medida
a. Gasolina menor a 92 octanos / 4.3933 / pesos por litro.
b. Gasolina mayor o igual a 91 octanos / 3.71 / pesos por litro.
c. Diésel / 3.71 / pesos por litro.
2...
...
...
E) a J) ...
II...
III...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al 1 de enero de 2023 en su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2022.
Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)