Comunicaciones oficiales

De las diputadas Lilia Aguilar Gil y Beatriz Dominga Pérez López, solicitan el retiro de iniciativas con proyecto de decreto

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Por este conducto, y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle que sean retiradas las iniciativas con proyecto de decreto que a continuación se enlistan:

a) Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, enlistada con el número 141 en el orden del día y publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6115 el día miércoles 21 de septiembre de 2022, con número de expediente 4414.

b) Proyecto de decreto por el que se adiciona dos fracciones al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, enlistada con el número 148 en el orden del día y publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6115 el día miércoles 21 de septiembre de 2022, con número de expediente 4435.

Sin otro particular por el momento, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Quien suscribe Beatriz Dominga Pérez López, diputada federal, ante usted con el debido respeto para manifestarle lo siguiente.

Que con fundamento en lo que dispone el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la que suscribe, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 9 de diciembre de 2021, y la cual no se encuentra dictaminada aún, con lo que se cumple con lo estipulado por la reglamentación citada.

Sin más que agregar por el momento y esperando una respuesta favorable a esta solicitud, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Beatriz Dominga Pérez López (rúbrica)

Del Senado de la República, con la que remite acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados a considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 una partida destinada a atender la necesidad de un programa robusto de extensionismo

Ciudad de México, a 12 de octubre de 2022.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, con el siguiente punto de acuerdo:

Primero. El Senado de la Republica exhorta respetuosamente al C. Raymundo Vázquez Gómez, director del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural y al C. Felipe de Jesús Legorreta Padilla, director general de Capacidades y Extensionismo Rural de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para que lleven a cabo, a la brevedad, reuniones con el mayor número posible de productores del sector agroalimentario, con el propósito de difundir ampliamente la figura y tareas que llevan a cabo los extensionistas de esa dependencia y para que realicen, junto con éstos, jornadas de capacitación a campesinos, jornaleros y todo interesado en el sector primario, a fin de impulsar las actividades del campo mexicano.

Segundo. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados a considerar en el presupuesto federal 2023, una partida para atender la necesidad de contar con un programa robusto de extensionismo en el campo mexicano.”

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, con la que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados a fin de fortalecer las campañas y acciones para prevenir el embarazo de niñas y adolescentes

Ciudad de México, a 11 de octubre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitir para los fines procedentes, copia del oficio número AEFCM/CAJT/2077/2022 suscrito por el maestro David Acevedo Sotelo, coordinador de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México de la Secretaría de Educación Pública, mediante el cual responde el punto de acuerdo contenido en el diverso número DGPL 65-II-5-1028 signado por la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, en su carácter de vicepresidenta de ese órgano legislativo, relativo a continuar fortaleciendo en los distintos centros e instituciones educativas del nivel básico y media superior, las campañas y acciones para prevenir el embarazo de niñas y adolescentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Doctor Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 6 de octubre de 2022.

Doctor Valentín Martínez Garza

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Por instrucciones del doctor Luis Humberto Fernández Fuentes, titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, con fundamento en el numeral 21, numeral VII. Funciones, correspondiente al apartado C00.01 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Transparencia, del Manual de Organización General de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, divulgado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2019, y con relación al punto de acuerdo contenido en el oficio SG/UE/230/1173/22, el cual a continuación se transcribe para pronta referencia.

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetosamente a la Secretaría de Gobernación para que, a través de Consejo Nacional de Población, órgano coordinador del Grupo Interinstitucional de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo, de manera conjunta con la Secretaría de Educación Pública, y la Secretaría de Salud continúen fortaleciendo en los distintos centros e instituciones educativas del nivel básico y medio superior, las campañas y acciones para prevenir el embarazo de niñas y adolescentes”.

Tomando en consideración que la Educación es un derecho humano fundamental que trasciende en la vida de cada persona, la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM), tiene como finalidad garantizar el servicio educativo, para que sea funcional, de fácil accesibilidad, con inclusividad a la población de Educación Inicial, Básica, –incluyendo la indígena–, Especial, así como la Normal, para atender esta situación se hace de su conocimiento que se han llevado a cabo diferentes campañas para atender temas de educación sexual integral y reproductiva a través de “Proyectos de salud reproductiva” y el “Fomento de acciones que atiendan temas de educación sexual”, asimismo se instrumentan métodos pedagógicos y didácticos pertinentes e inclusivos en materia de educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de trasmisión sexual.

Por lo antes mencionado se ha difundido en los planteles escolares tanto públicos como privados la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA) y el Programa Escolar de Mejora Continua (PEMC), y puede ser consultadas en las siguientes ligas:

https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/
estrategia-nacional-para-la-prevencion-del-embarazo-en-adolescentes-33454

SEP:https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/
estrategia-nacional-para-la-prevencion-del-embarazo-en-adolescentes-33454#,
text=El%20objetivo%20general%20de%201a.principales%20%metas%20de%201a%20ENAPEA.

ENAPEA:https://Eenapea.segob.gob.mx,

ENAPEA,materialeseducativos:https//enapea.segob.mx/es/E NAPEA/Materiales-educativos.

En el marco del mes de la prevención del embarazo en adolescentes, se llevará a cabo el curso “Educación integral en sexualidad” dirigido a trabajadoras y trabajadores sociales de las escuelas Secundarias Técnicas.

La Dirección de Educación Especial e Inclusiva ha impartido el “Taller Educación Afectivo-Sexual”, con el objeto de que conozcan los conceptos básicos de la especialidad y sus implicaciones en las personas con discapacidad y reconozcan su papel como educadores sexuales en el marco de la Nueva Escuela Mexicana, al tener la posibilidad de desplegar una alternativa educativa que posibilite a los alumnos hacerse cargo de su proyecto de vida.

Así mismo, la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio, en el nivel secundaria, retoma constantemente en las clases de biología, orientación vocacional y talleres con los estudiantes el tema y a partir del presente ciclo escolar en los planteles de nivel primaria contempla en sus Programas de Mejora Continua y Consejos Técnicos, actividades que promuevan la prevención del embarazo en niñas y adolescentes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

David Acevedo Sotelo (rúbrica)

Coordinador de Asuntos Jurídicos y Transparencia

De la Comisión intersecretarial para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, con la que remite los informes de resultados obtenidos por el programa nacional, correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2020

Ciudad de México, a 13 de octubre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados de la LXV Legislatura

Presente

Por medio del presente, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 93, párrafo tercero, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, me permito remitir a usted los informes aprobados por el pleno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020, respectivamente.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica)

Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración y

Presidente suplente de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos

Inf.2018Inf.2019-2020

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que envía información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondientes a septiembre de 2021

Ciudad de México, a 14 de octubre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de septiembre de 2022, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de septiembre de 2021.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Gabriel Yorio González (rúbrica)

Subsecretario

De la Universidad Autónoma de Zacatecas, con la que remite el informe del resultado de la auditoría externa a su matrícula correspondiente al primer semestre de 2022

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la LXV Legislatura

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente

Por este medio me permito enviarle un cordial saludo y a su vez, aprovecho la oportunidad para dar respuesta a la solicitud referente a dar cumplimiento a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) en el título cuarto, capítulo II, artículo 34, fracción III; por lo cual, se hace entrega del informe de matrícula auditada correspondiente al primer semestre del año 2022.

Sin más por el momento, le reitero mis más distinguidas consideraciones y le agradezco de antemano la atención brindada al presente.

Atentamente

“Somos Arte, Ciencia y Desarrollo Cultural”

Zacatecas, Zac, 5 de octubre de 2022

Doctora Perla María Trejo Ortiz (rúbrica)

Coordinadora Operativa del Consejo de Planeación

De la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, con la que remite el informe del resultado de la auditoría externa a su matrícula correspondiente al primer semestre de 2022

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77 del Estatuto General de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, que reconoce a la Contraloría General como el órgano oficial, con independencia técnica, encargado de la supervisión, verificación, fiscalización, auditoría y control interno de la institución que tiene como objetivo diseñar, preparar y procesar la información que permita vigilar, evaluar, confirmar el cumplimiento de las funciones sustantivas y adjetivas de la universidad, me permito hacer de su conocimiento que:

En cumplimiento a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, en su artículo 36, fracción V, que refiere a la obligación de las instituciones públicas de educación media superior y superior de: a) realizar auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la cual rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables y b) entregar a la Secretaría de Educación Pública la información sobre matrícula de cada inicio y final de cada ciclo escolar, a más tardar el día a los 15 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre que correspondan; entrego a usted: “Informe de Matrícula” en el formato emitido por la DGESUI/SES/SEP, correspondiente al tercer trimestre del año 2022.

Agradeciendo su decidido apoyo para el desarrollo de la cultura de transparencia y rendición de cuentas en la vida universitaria, esperamos las indicaciones y observaciones que considere pertinentes y, sin otro particular por el momento, reitero a usted la seguridad de mi consideración.

Atentamente

“Amor, Orden y Progreso”

Pachuca de Soto, Hgo., a 14 de octubre de 2022.

Maestra Hannia Ingrid Salinas González (rúbrica)

Contralora General

Del diputado Roberto Valenzuela Corral, y de la Coordinación del Grupo Parlamentario del PAN

Palacio Legislativo de San Lázaro, 13 de octubre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva

H. Cámara de Diputados

De mi mayor consideración

Con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados hago de su conocimiento mi deseo de dejar de formar parte del Grupo Parlamentario de Morena.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de m1 distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Roberto Valenzuela Corral (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de octubre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto y de conformidad con lo establecido por el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informar la incorporación del diputado Roberto Valenzuela Corral al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXV Legislatura.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales, jurídicos y administrativos a que haya lugar.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Diputado Jorge Romero Herrera (rúbrica)



                                     
Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Ciudad de México, a 11 de octubre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-1P-02

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO.

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 4; el segundo párrafo del artículo 6; el artículo 10; la fracción IV del artículo 11, y se adiciona la fracción IX al artículo 10; la fracción VII al artículo 11; la fracción III Bis al artículo 14; y la fracción XVI al artículo 15 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto:

I. y II. ...

III. Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados, para la lectura y difusión del libro en los formatos impreso, electrónico o digital, según corresponda;

IV. a VIII. ...

Artículo 6. ...

El Programa de Fomento para el Libro y la Lectura será expedido por la Secretaría de Cultura, en coordinación de la Secretaría de Educación Pública.

La Secretaría de Cultura presentará a las Cámaras del Congreso de la Unión, en el mes de diciembre de cada año, un informe pormenorizado sobre la ejecución del Programa, a efecto de que las comisiones competentes, emitan opinión. Dicho informe deberá publicarse en los portales electrónicos de ambas dependencias.

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. a IV. ...

V. Promover la producción de títulos que enriquezcan la oferta disponible de libros, de géneros y temas variados, en formatos impreso, electrónico o digital, para su lectura y consulta en el Sistema Educativo Nacional, en colaboración con autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, la iniciativa privada, instituciones de educación superior e investigación y otros actores interesados;

VI. ...

VII. Promover el acceso y distribución de libros, fortaleciendo el vínculo entre escuelas y bibliotecas públicas, en colaboración con las autoridades educativas locales, las instituciones de educación superior e investigación, la iniciativa privada y otros actores interesados;

VIII. Impulsar carreras técnicas y profesionales en el ámbito de la edición, la producción, promoción y difusión del libro y la lectura, en colaboración con autoridades educativas de los diferentes órdenes de gobierno, instituciones de educación media superior y superior y la iniciativa privada, y

IX. Coadyuvar en el diseño, fomento y producción de libros y materiales didácticos en formatos adaptativos para personas con discapacidad.

Artículo 11. Corresponde a la Secretaría de Cultura:

I. a III. ...

IV. Garantizar la existencia de materiales impresos, electrónicos y digitales, según corresponda, que respondan a los distintos intereses de los usuarios de la red nacional de bibliotecas públicas y a los programas dirigidos a fomentar la lectura en la población abierta, tales como salas de lectura;

V. Coadyuvar con instancias a nivel federal, de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con miembros de la iniciativa privada en acciones que garanticen el acceso de la población abierta a los libros a través de diferentes medios gratuitos o pagados, como bibliotecas, salas de lectura o librerías;

VI. Generar programas de desarrollo profesional de fomento a la lectura para la población abierta y para los bibliotecarios de la red nacional de bibliotecas, públicas y

VII. Fomentar la producción y difusión de libros en formatos adaptativos para personas con discapacidad.

Artículo 14. El Consejo estará conformado por:

I. a III. ...

III Bis. La persona titular del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas;

IV. a XV. ...

...

...

Artículo 15. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tendrá las siguientes funciones:

I. a XIII. ...

XIV. Proponer incentivos para la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación de libros en las diferentes lenguas del país, y apoyar la traducción a ellas de textos de literatura nacional y universal a las diferentes lenguas del país;

XV. Expedir su manual de operación conforme al cual regulará su organización, funcionamiento y trabajo, y

XVI. Gestionar la edición de libros y material de lectura en formatos adaptativos para personas con discapacidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto corresponderán a las dependencias y entidades competentes y se realizarán con cargo a su presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal que corresponda.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 11 de octubre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Ciudad de México, a 11 de octubre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-1P-03

POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

Los trabajos a que hace referencia el párrafo anterior que se realicen en territorio indígena, serán notificados previamente a la autoridad del pueblo o comunidad de que se trate a fin de que, cuando así corresponda, se garantice el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos que se estén realizando en territorios indígenas a la fecha de publicación del presente decreto, continuarán desarrollándose en los términos que hayan sido convenidos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 11 de octubre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas

Ciudad de México, a 11 de octubre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-1P-04

POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS.

Artículo Único. Se adiciona la fracción 1 Bis al artículo 2; las fracciones XVI y XVII al artículo 14; la fracción VII al artículo 16, y la fracción VI al artículo 17 de la Ley General de Bibliotecas, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. ...

I Bis. Biblioteca comunitaria: es una biblioteca creada y dirigida por personas que habitan en una comunidad, cuyo propósito es acercar servicios bibliotecarios y culturales a zonas urbanas o rurales.

II. a XXVII. ...

Artículo 14. ...

I. a XIII. ...

XIV. Llevar a cabo y fomentar investigaciones encaminadas al uso de los servicios bibliotecarios, tanto impresos como digitales, así como para incentivar el hábito de la lectura;

XV. Realizar las demás funciones que sean análogas o complementarias a las anteriores y que le permitan alcanzar sus propósitos;

XVI. Proporcionar asesoría técnica en materia bibliotecaria e informática a las bibliotecas comunitarias, y

XVII. Diseñar mecanismos de cooperación entre la Red y las bibliotecarias comunitarias.

Artículo 16. ...

I. a IV. ...

V. Designar a una persona titular de la Red Estatal quien fungirá como enlace con la Red Nacional;

VI. Proporcionar la conservación preventiva y correctiva, por sí o a través de otras instituciones, de los acervos impresos y digitales dañados, y

VII. Fomentar la creación de bibliotecas comunitarias.

Artículo 17. ...

I. a III. ...

IV. Promover actividades educativas, cívicas, artísticas, sociales y culturales en las bibliotecas públicas;

V. Difundir a nivel local los servicios prestados por la Red y el Sistema, así como actividades afines, y

VI. Fomentar la creación de bibliotecas comunitarias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 11 de octubre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se declara el 7 de octubre de cada año “Día de las y los Dibujantes, la Caricatura y la Historieta”

Ciudad de México, a 11 de octubre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el 7 de octubre de cada año como “Día de las y los dibujantes, la caricatura y la historieta”, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-1P-05

POR EL QUE SE DECLARA EL 7 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO “DÍA DE LAS Y LOS DIBUJANTES, LA CARICATURA Y LA HISTORIETA”.

Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el 7 de octubre de cada año, como “Día de las y los dibujantes, la caricatura y la historieta”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 11 de octubre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se declara el 4 de junio de cada año “Día de la Rebelión de Valladolid”

Ciudad de México, a 11 de octubre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el 4 de junio de cada año, como “Día de la Rebelión de Valladolid”, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-1P-06

POR EL QUE SE DECLARA EL 4 DE JUNIO DE CADA AÑO, COMO “DÍA DE LA REBELIÓN DE VALLADOLID”.

Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el 4 de junio de cada año, como “Día de la Rebelión de Valladolid”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 11 de octubre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el Código Penal Federal y se adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 11 de octubre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Código Penal Federal y se adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-1P-07

POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 465 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Primero. Se adiciona el Capítulo IX denominado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” al Título Octavo, en el cual se reforma el artículo 209 Ter y se adiciona el artículo 209 Quáter, con el texto que contenía el artículo 209 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

TÍTULO OCTAVO
DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

CAPÍTULO I a VIII ...

CAPÍTULO IX
Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas

Artículo 209 Ter. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Se aumentará al doble la sanción prevista en el párrafo que precede, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicaran las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

Las sanciones señaladas en el primer párrafo de este artículo se aumentarán al doble de la que corresponda, cuando la persona autora tuviere para con la víctima, alguna de las relaciones que a continuación se enuncian o bien, se sitúen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;

b) Quien se valga de función pública para cometer el delito, y

c) Cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

En los casos de los incisos a) y b), además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta. En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.

Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

Artículo 209 Quáter. Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.

En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 465 Bis. Las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el artículo 209 Ter del Código Penal Federal y además, serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años. En caso de reincidencia, se impondrá como pena, además, la prohibición definitiva del ejercicio profesional correspondiente, debiendo cancelarse el registro de la cédula profesional respectiva.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 11 de octubre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un artículo 470 Bis de la Ley General de Salud, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional

Ciudad de México, a 12 de octubre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 470 Bis de la Ley General de Salud.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 470 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se adiciona un artículo 470 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 470 Bis. Cuando la conducta sea realizada por profesionales, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas, conforme al conjunto de prácticas médicas aceptadas como adecuadas para brindar atención a las personas usuarias de los servicios de salud y disposiciones jurídicas aplicables a los procedimientos médicos, y se tenga como resultado alguna lesión o pérdida de la vida de las pacientes y los pacientes, se estará a lo dispuesto por el Libro Primero, Título Tercero, Capítulo II del Código Penal Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 12 de octubre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas de las legislaturas locales

Del Congreso de la Ciudad de México, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley General de Salud, sobre la interrupción legal del embarazo

Recinto Legislativo, a 4 de octubre de 2022.

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

LXV Legislatura

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 31, 32, fracciones XXI y XXIX, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, le comunico que el pleno del Congreso de la Ciudad de México, en sesión ordinaria del 4 de octubre de 2022, tuvo a bien aprobar el dictamen de iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley General de la Salud, sobre la interrupción legal del embarazo.

En tal virtud, me dirijo a usted para remitir en versión impresa y electrónica los documentos que a continuación se enlistan:

1. Iniciativa con proyecto de decreto.

2. Dictamen de la Comisión de Salud.

3. Propuesta de iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley General de la Salud, relacionada con la interrupción legal del embarazo.

4. Versión estenográfica de la sesión ordinaria del 4 de octubre de 2022.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputado Fausto Manuel Zamorano Esparza (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva

Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 22-C del Código Fiscal de la Federación

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día 6 de octubre de 2022, aprobó el acuerdo legislativo número 872-LXIII-22, del que le adjunto copia, en el cual, de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que, en términos que a su representación compete, se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente.

Guadalajara, Jalisco, 10 de octubre de 2022.

Maestro José Tomás Figueroa Padilla (rúbrica)

Secretario General del Honorable Congreso

Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día 6 de octubre de 2022, aprobó el acuerdo legislativo número 873-LXIII-22, del que le adjunto copia, en el cual, de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que, en términos que a su representación compete, se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente.

Guadalajara, Jalisco, 10 de octubre de 2022.

Maestro José Tomás Figueroa Padilla (rúbrica)

Secretario General del Honorable Congreso

Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 72 y se adiciona el 72 Bis a la Ley de la Industria Eléctrica

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día 6 de octubre de 2022, aprobó el acuerdo legislativo número 874-LXIII-22, del que le adjunto copia, en el cual, de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que, en términos que a su representación compete, se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente.

Guadalajara, Jalisco, 10 de octubre de 2022.

Maestro José Tomás Figueroa Padilla (rúbrica)

Secretario General del Honorable Congreso


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