Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 4o., 10 y 25 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por el diputado Carlos Madrazo Limón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Carlos Madrazo Limón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 25 y se adiciona una fracción VII al artículo 4o y una fracción IX Bis al artículo 10, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Exposición de Motivos

En México, las personas de 60 y más años son cerca de 15.7 millones; las personas de más de 85 años son cerca de 1.1 millones en 2022. Para 2024 serán cerca de 17 millones y en 2030 cerca de 22 millones.

Las personas adultas mayores representan casi el 12.5% de la población. La pirámide poblacional se está alargando y ensanchando porque las personas están accediendo a una mayor expectativa de vida. Conforme las y los mexicanos transitamos a una mayor esperanza de vida, es necesario reconocer los nuevos retos y necesidades de acciones y políticas públicas, particularmente enfocadas a las mujeres indígenas adultas mayores, y a las personas adultas mayores de 80 años. Estos dos grupos de edad se encuentran y se encontrarán los próximos años en graves riesgos de discriminación, de salud y precariedad en el acceso a los servicios de salud, lo cual hace necesario e imprescindible reconocerles y posibilitar la realización de políticas públicas y acciones de gobierno enfocadas a su protección.

La transición demográfica mexicana requiere una serie de políticas públicas distintas a las actuales, que tengan un enfoque integral, no asistencial ni clientelista, que tenga una perspectiva gerontológica y geriátrica, de salud clínica y emocional, nutrición, vivienda, cuidado de la persona, así como la participación en la comunidad y la atención familiar. Las transferencias económicas actuales, si bien necesarias, no son suficientes para garantizar el envejecimiento saludable, pues sólo generan clientelismo político y distorsiones sociales.

De acuerdo a cifras del Consejo Nacional de Población (CONAPO), se espera que para 2050, en México habrá alrededor de 25 millones de personas adultas mayores, es decir, 17 de cada 100 personas serán adultas mayores.1 El sustancial incremento de la población adulta mayor significa un gran desafío no sólo demográfico, sino de política pública para el país, pues habrá mayores demandas de servicios de salud, seguridad social, movilidad y accesibilidad.

El reto público de la creciente esperanza de vida y la atención integral a las personas adultas mayores en situación de precariedad y adversidad social requiere contemplar una perspectiva etaria en la ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

El envejecimiento puede ser definido como un proceso biológico en el tiempo que implica deterioro y daños moleculares y celulares que reducen las reservas fisiológicas, incrementan la probabilidad de enfermedades, en decremento de las capacidades físicas y mentales del individuo (OMS, 2015).

La Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2019) menciona la edad cronológica de 60 años como umbral para definir a una persona adulta mayor. Sin embargo, la mayoría de los países desarrollados utiliza la edad de 65 años o más para denominar a una persona como adulto mayor; en tanto, en África la edad de las personas mayores está entre 50 y 55 años, con variaciones en distintos países.

No existe un concepto universalmente aceptado sobre lo que es una persona mayor, así como no existe una persona mayor típica. Las poblaciones mayores se caracterizan por una gran heterogeneidad y pluralidad. Por ejemplo, algunas personas de 80 años tienen niveles de capacidad física y mental comparables a los de muchos jóvenes de 20 años. Las acciones de gobierno deben estar formuladas de manera tal de procurar que tantas personas como sea posible logren estas trayectorias positivas de envejecimiento. Por tal razón, la presente iniciativa busca incorporar a la ley la perspectiva etaria en función de rangos de edad.

Sin ser limitativa ni específica, la perspectiva etaria podría reconocer y contemplar en las acciones de política pública emanadas de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, los siguientes grupos de edad:

1. Personas adultas mayores: Aquellas cuenten con, entre 60 y 74 años y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.

2. Personas adultas plenas: Aquellas que cuenten con, entre 75 y 89 años o aquellas personas adultas mayores que requieran especial atención por su situación precaria de salud, nutrición, vivienda o salud mental, y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.

3. Personas adultas decanas: Aquellas que cuenten con 90 años o más, o que, por circunstancias precarias y de alto riesgo de salud, nutrición, vivienda o salud mental y que no puedan valerse por sí mismas y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.

Esta distinción propuesta posibilita distinguir no sólo entre grupos de edad, sino también reconocer la importancia de las circunstancias particulares de salud. Es preciso tener en cuenta que algunas personas, en cambio, presentan una disminución considerable de sus capacidades a edades mucho menores. Por ejemplo, algunas personas en el entorno de los 60 años de edad pueden requerir la ayuda de terceros para llevar a cabo actividades incluso básicas. Por esto, la perspectiva etaria no debe ser fija ni limitante a grupos específicos, sino ser utilizada de forma flexible, reconociendo en todo momento la dignidad de la persona adulta mayor, y fortaleciendo los valores sociales de solidaridad y subsidiariedad que la sociedad mexicana tiene con todas y cada una de las personas adultas mayores.

Una respuesta integral de salud pública al envejecimiento de la población también debe ocuparse de las necesidades no económicas. Fomentar las capacidades y satisfacer las necesidades de poblaciones tan diversas puede dar lugar a políticas que parecen inconexas y que incluso pueden administrarse a través de ramas diferentes y contrapuestas de los gobiernos. En cambio, resulta más conveniente considerar las diversas necesidades de las personas mayores como un espectro de grados de funcionamiento, por lo que una respuesta de políticas integrales debe ser capaz de conciliar estos diferentes matices en una descripción coherente del envejecimiento.2 En el futuro, el Estado mexicano deberá promover acciones y políticas públicas enfocadas a una población que gozará de una mayor esperanza de vida. Es compromiso del Estado mexicano procurar que las personas adultas mayores puedan vivir esa etapa de vida en condiciones dignas.

Visión Global de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

El 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la resolución 45/106, designó el 1 de octubre Día Internacional de las Personas de Edad.

En 1991, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (por la resolución 46/91) adoptó los Principios de las Naciones Unidas para las personas mayores.

México como país miembro de la Organización de las Naciones Unidas ha aceptado esta resolución, y desarrollado una serie de acciones y actividades de reconocimiento de la importancia de la situación y necesidad de protección a las personas adultas mayores.3

20 años de la ley de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

En 2002, el Congreso de la Unión tuvo a bien aprobar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual permitió garantizar el uso y goce de los derechos de las personas adultas mayores, al tiempo de detonar una serie de acciones y políticas públicas enfocadas a las personas adultas mayores, tales como el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores a nivel federal y de institutos similares a nivel estatal y municipal.

El objetivo de estas políticas públicas para los adultos mayores debe ser posibilitar el envejecimiento saludable, razón por la cual se propone la incorporación del concepto de perspectiva etaria en la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Esta iniciativa busca que al incorporar a la ley el concepto de perspectiva etaria el gobierno pueda intervenir para diseñar políticas públicas que busquen aminorar el problema público de la precariedad de las personas adultas mayores en situaciones adversas, y mejorar la calidad de vida de las personas cuando envejecen reconociendo las distinciones biológicas y sociales que las personas adultas mayores enfrentan a partir de los sesenta años.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 25 y se adiciona una fracción VII al artículo 4o y una fracción IX Bis al artículo 10, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley:

I. a VI. ...

VII. Perspectiva Etaria: Metodología y mecanismos que permiten identificar, valorar y diseñar acciones y políticas públicas con base en las diferencias biológicas, sociales, de salud física y psicológica, para garantizar y promover condiciones de vida digna de las personas adultas mayores.

Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a IX. ...

IX Bis. Garantizar la incorporación de la perspectiva etaria en las acciones públicas con el objetivo de valorar y tener en cuenta las diferencias biológicas, sociales y de salud física y psicológica de las personas adultas mayores con el fin de garantizarles y promoverles condiciones de vida digna;

X. a XXII. ...

Artículo 25 . ...

El Instituto procurará el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, bajo una perspectiva etaria , empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/390824/Infograf_a_Proyec ciones_de_la_poblaci_n_de_M_xico.pdf

2 OMS (2015). Informe Mundial Sobre el Envejecimiento y la Salud. Disponible en

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/186471/ WHO_FWC_ALC_15.01_spa.pdf

3 https://www.un.org/es/observances/older-persons-day

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.

Diputado Carlos Madrazo Limón (rúbrica)

Que reforma el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Hiram Hernández Zetina, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Hiram Hernández Zetina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 113-E, párrafos quinto y noveno de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Exposición de Motivos

Primero. Desde su origen, México ha sido un pueblo estrechamente vinculado al campo. Desde la época prehispánica, los pueblos originarios se dedicaron a la producción de diferentes cultivos, todos ellos vinculados con la vocación regional de cada zona de nuestro país.

Segundo. Una de las principales motivaciones del movimiento revolucionario de 1910 fue precisamente la demanda de tierra para aquellos que la trabajaban. El campesino buscaba una parcela donde producir el sustento para su familia.

Tercero. Conforme fue transcurriendo el siglo XX, el campesino encontró en los gobiernos emanados del PRI, un aliado para cristalizar su viejo anhelo de tener tierra para poder producir.

Cuarto. El sector primario mexicano se fue desarrollando con el paso de los años, alcanzando la especialización en la producción rural, variando los productos según la zona de que se trate.

Quinto. Por años, el campo mexicano estuvo protegido por un marco regulatorio en materia aduanera, comercial, entre otros. Sin embargo, a partir de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio, el productor mexicano se vio en desventaja frente a su competidor norteamericano o canadiense, pues además de subsidios, aquellos incurrían en gastos de insumos muy inferiores a los mexicanos, haciendo inviable la competencia del productor mexicano, incluso en cultivos de origen milenario mexicano, tal como el maíz.

Sexto. Frente a esta competencia desleal, el productor mexicano tuvo que optar por la producción de cultivos de alta especialidad, mismos que no se encuentran al alcance de todos por la tecnología que requieren los mismos, los insumos, el conocimiento específico, entre otras razones.

Séptimo. Para aquellos agricultores que desean seguir cultivando lo que tradicionalmente han producido, resulta en ocasiones complicado competir con los socios comerciales de México, en virtud que los costos siguen siendo elevados para el productor promedio, en el marco de un mercado libre como el nuestro.

Octavo. Es del más alto interés de la nación garantizar su soberanía alimentaria, especialmente respecto a esos productos que milenariamente han sido producidos y consumidos en nuestra nación.

Por ello, resulta absurdo que importemos alimentos como maíz1 o frijol2 , a pesar de la vinculación histórica de estos alimentos a nuestra vida diaria.

Noveno. Para poder garantizar esta soberanía alimentaria, especialmente en productos tan básicos para la alimentación del mexicano, debemos atender las demandas de los pequeños y medianos productores. Por ello, se busca establecer incentivos en materia de impuesto sobre la renta para que los productores del sector primario puedan deducir los gastos de energía en que incurren para poder producir, para el caso de que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

Actualmente, el Régimen Simplificado de Confianza no permite deducciones; sin embargo, para el caso de los productores del campo, es imperativo permitirles dichas deducciones, para el efecto de hacerlos competitivos respecto a los productores extranjeros, y garantizar así la soberanía alimentaria a la que aspira México.

Igualmente, se incrementa el umbral de exención de ingresos para aquellos productores que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, pasando de $900,000.00 a $1,200,000.00.

Décimo. Por lo anterior el texto que propone la presente iniciativa es del tenor literal siguiente:

Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se modifica el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 113-E. ...

...

...

...

Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna excepto aquellas a que alude el párrafo noveno del presente artículo , considerando la siguiente tabla:

...

...

...

...

I-IV...

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un millón doscientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. Para efectos del presente artículo, se considerará efectivamente cobrado el monto de utilidad que el contribuyente obtenga una vez que haya deducido los gastos energéticos en que hubiera incurrido para su actividad, en términos de lo establecido en el artículo 103 de esta ley. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.jornada.com.mx/notas/2022/02/08/economia/mexico-primer-importador-de-maiz-en-el-mundo-cna/

2 HYPERLINK “https://www.jornada.com.mx/notas/2021/09/29/economia/importaciones-de-frijol-se-disparan
-140-en-7-meses/” \l“:~:text=En%20volumen%2C%20M%C3%A9xico%20ha%20importado,
a%20variedades%20de%20frijol%20claro”
https://www.jornada.com.mx/notas/2021/09/29/economia/importaciones-de-frijol-se-disparan-140-en-7-meses/
+#:~:text=En%20volumen%2C%20M%C3%A9xico%20ha%20importado,a%20variedades%20de%20frijol%20claro.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre 2022.

Diputado Hiram Hernández Zetina (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 47, 161 y 166 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Karen Castrejón Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I y IV; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país posee una enorme riqueza biológica, representada por una gran variedad de especies de flora y fauna, algunas de las cuales son nativas o endémicas, además de una gran diversidad de ecosistemas y recursos genéticos que constituyen un patrimonio natural único e invaluable, por lo que deben ser preservados y aprovechados de manera sostenible.

Dentro de las estrategias de conservación de la biodiversidad, sobresale el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas (ANP), que de acuerdo con el artículo 3o., fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se definen como “Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley”.

Los principales objetivos de las ANP son1 :

• Preservar ambientes naturales representativos del país y los ecosistemas más frágiles para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

• Salvaguardar la diversidad genética de las especies, asegurar la preservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional.

• Preservar de manera particular especies endémicas, raras o que se encuentren en alguna categoría de riesgo.

• Proporcionar un campo para la investigación científica, el estudio de los ecosistemas y su equilibrio.

• Generar, rescatar y divulgar conocimientos que permitan la preservación y aprovechamiento sustentable.

• Proteger todo aquello ubicado en los alrededores de zonas forestales en montañas donde se origine el ciclo hidrológico en cuencas, ya sea poblados, vías de comunicación, aprovechamientos agrícolas entre otros.

• Proteger áreas de importancia para la recreación, cultura, identidad nacional o de los pueblos indígenas, como las zonas arqueológicas, que se encuentren en los alrededores de la zona protegida.

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), encargado de conservar el patrimonio natural de México y los procesos ecológicos de las ANP, conjuntando las metas de conservación con las del bienestar de los pobladores y usuarios de las mismas.2

La Conanp administra actualmente 185 ANP de carácter federal que abarcan 90 millones 958 mil 374 hectáreas y apoya 382 áreas destinadas voluntariamente a la conservación, con una superficie de 623 mil 090.49 hectáreas. Esta superficie protegida representa 10.94 por ciento de la superficie terrestre y 22.05 por ciento de la superficie marina nacional.3

Las 185 ANP federales se dividen en los siguientes tipos:

• 44 reservas de la biosfera.

• 67 parques nacionales.

• 5 monumentos naturales.

• 9 áreas de protección de recursos naturales.

• 42 áreas de protección de flora y fauna.

• 18 santuarios.

De conformidad con el artículo 5o., fracción VIII, de la LGEEPA, la federación tiene entre sus facultades “El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal”. Cabe destacar que el reglamento interior de la Semarnat, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2022, reparte estas atribuciones entre dos distintos órganos desconcentrados de la Semarnat, a saber:

• El artículo 43, fracción I, indica que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) tiene entre sus atribuciones: “Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a (...) las naturales protegidas (...)”.

• El artículo 67 señala que la Conanp tiene múltiples atribuciones en materia de ANP, incluyendo, entre otras:

- Promover su establecimiento, modificación, recategorización o extinción.

- Administrarlas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

- Fomentar y desarrollar actividades tendentes a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las ANP.

- Dirigir la política en materia de conservación y protección de las ANP.

- Formular, ejecutar y evaluar los programas de subsidios en las ANP.

- Formular, ejecutar, evaluar y, en su caso, modificar los programas de manejo de las ANP.

De lo anterior, se desprende que las facultades de establecimiento, regulación y administración de las ANP corresponden a la Conanp, mientras que la facultad de vigilancia de las ANP corresponde a la Profepa.

Asimismo, para la ejecución de las funciones de vigilancia, la Profepa cuenta con oficinas de representación de protección ambiental, que ordenan y realizan visitas u operativos de inspección en las ANP dentro de su respectiva jurisdicción, bajo la supervisión y coordinación de la Subprocuraduría de Recursos Naturales.

En su informe anual de actividades más reciente, la Profepa revela que durante 2020 se efectuaron las siguientes acciones, abarcando 109 de las 182 ANP existentes al cierre de ese año4 :

• 659 recorridos de vigilancia.

• 409 inspecciones y verificaciones.

• 209 operativos.

• 86 comités de vigilancia ambiental participativa (CVAP) en operación.

Como resultado de las acciones en ANP marino-costeras:

• En materia de vida silvestre y recursos marinos, se aseguró precautoriamente un ejemplar de fauna silvestre, una embarcación y un arte de pesca.

• En materia forestal, se impusieron tres multas por un monto total de 172 mil pesos.

• En materia de impacto ambiental, se impusieron 12 clausuras, se aseguraron de manera precautoria un motor fuera de borda, 3 embarcaciones y 2 piezas de maquinaria pesada, equipo y herramientas, además se impusieron multas por un total de 1.52 millones de pesos.

Por su parte, como resultado de las acciones en ANP terrestres:

• En materia de vida silvestre, se aseguraron precautoriamente tres ejemplares de fauna silvestre.

• En materia forestal, se aseguraron 440.7 metros cúbicos de madera, 12 vehículos y 39 piezas de maquinaria pesada, equipo y herramientas, y se impusieron 27 multas por un monto total de 843 mil pesos.

• En materia de impacto ambiental, se impusieron 58 clausuras y el aseguramiento de 9 piezas de maquinaria pesada, equipos y herramientas, 2 vehículos y además se aplicaron multas por un total de 6.31 millones de pesos.

Cabe destacar que estos importantes logros fueron realizados con recursos limitados, debido a los criterios de austeridad republicana que se aplican en todas las dependencias de la administración pública federal. En el caso de la Profepa, la variación en los recursos humanos y presupuestarios en los últimos años se muestra en la siguiente tabla5 :

En el Partido Verde Ecologista de México nos hemos pronunciado en diversas ocasiones a favor de la austeridad republicana, ya que es necesario “hacer más con menos”, es decir, garantizar un uso totalmente eficiente de los recursos, sin dejar de cumplir con todos los objetivos de los diversos programas que aplica la administración pública federal. La Profepa no debe ser la excepción; sin embargo, deben buscarse alternativas para contar con personal suficiente en las actividades de inspección y vigilancia en las ANP.

Es importante resaltar que el artículo 161 de la LGEEPA indica que en las zonas marinas mexicanas la Semarnat realizará los actos de inspección y vigilancia por sí misma (a través de la Profepa), o por conducto de la Secretaría de Marina. Sin embargo, en las ANP terrestres no existe esta alternativa.

Cabe recordar que, en la administración federal 2013-2018, se creó la Gendarmería Ambiental como un cuerpo especializado de colaboración entre la Semarnat y la extinta Comisión Nacional de Seguridad, a través de la Policía federal, con la encomienda de salvaguardar la integridad de las personas, así como garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz en las ANP federales. En noviembre de 2018, la Gendarmería Ambiental contaba con 1,380 elementos capacitados por la Conanp y la Profepa, repartidos en 21 ANP y había realizado más de 6 mil acciones tácticas operativas.6

En este contexto, una alternativa viable para mejorar las actividades de inspección y vigilancia en las ANP, bajo criterios de austeridad republicana, es reestablecer formalmente la cooperación entre las autoridades ambientales y las de seguridad, con esta finalidad.

Actualmente se cuenta con la Guardia Nacional, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que tiene por objeto realizar la función de seguridad pública a cargo de la federación y, en su caso, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios, de conformidad con el artículo 5 de la Guardia Nacional (LGN).

El artículo 6, fracción III de la LGN, enlista dentro de los fines de este órgano “Salvaguardar los bienes y recursos de la nación”. De conformidad con los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estos bienes nacionales incluyen, entre otros:

• Todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas.

• El espacio situado sobre el territorio nacional.

• Las aguas de los mares territoriales, las aguas marinas interiores, las de los lagos, ríos y sus afluentes, y las demás aguas de propiedad nacional.

Asimismo, el artículo 9, fracción XXV, de la LGN indica que una de las atribuciones y obligaciones de este órgano es: “Colaborar con otras autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes”.

Por estas razones, la Guardia Nacional es competente para colaborar con las autoridades ambientales federales en funciones de inspección y vigilancia para la salvaguarda de los bienes y recursos naturales. Esta sinergia podría darse bajo criterios de austeridad republicana y contribuiría de manera muy importante a fortalecer las actividades de inspección y vigilancia en las ANP.

En función de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto facultar a la Guardia Nacional a colaborar en las actividades de inspección y vigilancia que corresponden a la Semarnat, a través de la Profepa, particularmente en las ANP.

Para tal efecto, se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la LGEEPA, a saber:

• En el artículo 47 se propone adicionar un párrafo tercero, para indicar que la Semarnat podrá solicitar la colaboración de la Guardia Nacional en las actividades de inspección y vigilancia de las ANP.

• En el artículo 161, se propone reformar el párrafo primero, para establecer que la Semarnat podrá solicitar la colaboración de la Guardia Nacional, mediante los convenios o acuerdos que correspondan, en los actos de inspección y vigilancia que le atañen.

• En el artículo 166, se propone reformar el párrafo único, para señalar que la autoridad competente, es decir, la Semarnat o sus órganos desconcentrados, podrán solicitar la colaboración de la Guardia Nacional, para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia.

Para una mejor ilustración de los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente de la LGEEPA y el texto propuesto en el proyecto de decreto:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 47; se reforman el primer párrafo del artículo 161 y el párrafo único del artículo 166, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

...

En las actividades de inspección y vigilancia de las áreas naturales protegidas terrestres de competencia de la Federación, la Secretaría podrá solicitar la colaboración de la Guardia Nacional.

Artículo 161. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven. Para tal efecto, la Secretaría podrá solicitar la colaboración de la Guardia Nacional, mediante los convenios o acuerdos que correspondan.

...

Artículo 166. La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública o, en su caso, la colaboración de la Guardia Nacional, para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Conanp. (27 de julio de 2022). Áreas Naturales Protegidas. Recuperado el 01 de septiembre de 2022, del sitio web:

https://www.gob.mx/conanp/documentos/areas-naturales-pro tegidas-278226?state=published

2 Conanp. (Sin fecha). ¿Qué hacemos? Recuperado el 01 de septiembre de 2022, del sitio web: https://www.gob.mx/conanp/que-hacemos

3 Conanp. (julio 2022). Áreas Naturales Protegidas decretadas. Recuperado el 01 de septiembre de 2022, del sitio web: http://sig.conanp.gob.mx/website/pagsig/datos_anp.htm

4 Profepa. (2021). Informe de actividades 2020. Recuperado el 01 de septiembre de 2022, del sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/680979/In forme__Anual_de_Actividades_PROFEPA_2020_publica.pdf

5 Profepa. (2022). Informe de Austeridad Republicana Ejercicio 2021. Recuperado el 01 de septiembre de 2022, del sitio web: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/733807/Informe_de_Auster idad_Republicana_2021__PROFEPA.pdf

6 Semarnat. (26 de noviembre de 2018). ¿Cómo funciona la Gendarmería Ambiental? Recuperado el 01 de septiembre de 2022, del sitio web: https://www.gob.mx/semarnat/articulos/como-funciona-la-gendarmeria-ambi ental

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2022.

Diputada Karen Castrejón Trujillo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 61 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, José Alejandro Aguilar López , diputado federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIII, corriéndose en su orden la actual fracción XXIII para pasar a ser fracción XXIV al artículo 61 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Amparo regula en XXIII fracciones del artículo 61, las causales de improcedencia del juicio de garantías.

Las causales de improcedencia son de orden constitucional cuando nuestra norma suprema, establece de manera clara la improcedencia de cualquier medio de defensa, como es el caso del contenido del artículo 111 en su párrafo sexto que establece: “Las declaraciones y resoluciones de la Cámara de Diputados y Senadores son inatacables”. Lo anterior, tanto para resoluciones de declaración de procedencia como de juicio político.

Las improcedencias del juicio de amparo se encuentran previstas en el artículo 61 de la Ley de Amparo.

Mientras que, las causales de improcedencias de carácter jurisprudencial son las que determinan el Pleno de la Suprema Corte de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Plenos Regionales.

Por ejemplo, recientemente el pasado viernes 23 de septiembre, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la Jurisprudencia con registro 2025272 de la Primera Sala bajo el rubro: “Improcedencia del juicio de amparo indirecto. Se actualiza una causa manifiesta e indudable para desechar de plano la demanda cuando el acto reclamado consiste en la negativa y/u omisión del Ministerio Público de permitir el acceso a la carpeta de investigación a la parte quejosa, cuando esta no ha sido detenida citada a comparecer o afectada por otro acto de molestia realizado en su contra con el carácter de persona imputada dentro de la etapa de la investigación inicial y solo aduce que sospecha tener esa calidad”.

La propuesta que someto a su consideración tiene el propósito de adicionar una fracción XXIII, corriéndose en su orden la actual fracción XXIII para pasar a ser fracción XXIV y establecer que el juicio de amparo es improcedente cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conociendo de una acción de inconstitucionalidad haya determinado por mayoría de al menos seis votos la validez de alguna norma general impugnada en esta vía de control constitucional.

El artículo 105 constitucional en su fracción II establece que: “Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia solo podrán declarar la invalidez de las normas de las normas impugnadas siempre que fueren aprobadas por mayoría de cuando menos ocho votos”.

Lo anterior significa que para que una norma jurídica federal o local sea expulsada del orden jurídico al que pertenecen se requieren al menos ocho votos que así lo determinen.

Sin embargo, en porciones normativas de distintas leyes en donde no se obtienen al menos los votos para invalidez y al menos seis que la declaren válida, los jueces de amparo otorgan suspensiones provisionales y eventualmente la suspensión definitiva al otorgar el amparo respecto de este tipo de normas.

Por ejemplo, en el caso de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021, y que fue controvertida mediante la Acción de Inconstitucionalidad 64/2021, el pleno de la Suprema Corte de Justicia al resolver la citada acción determinó por al menos seis votos la validez de algunas porciones normativas.

Sin embargo, algunos jueces de amparo otorgan la suspensión provisional respecto de normas declaradas válidas por el pleno de nuestro máximo Tribunal de Justicia.

Por ello someto a su consideración la presente iniciativa con el propósito de establecer claramente en el nuevo contenido de la fracción XXIII que el juicio de amparo será improcedente en contra de normas generales que el pleno de la suprema Corte de Justicia de la Nación haya declarado validas por al menos seis votos.

Con la aprobación de esta propuesta se evitará que los jueces de amparo otorguen las suspensiones provisionales a los quejosos.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el Artículo 6 numeral 1, Fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXIII, corriéndose en su orden la actual fracción XXIII para pasar a ser fracción XXIV al artículo 61 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXIII, corriéndose en su orden la actual fracción XXIII para pasar a ser fracción XXIV del artículo 61 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

I. a XXII. ...

XXIII. En contra de normas generales cuya validez haya sido declarada por al menos seis votos en las Acciones de Inconstitucionalidad por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

XXIV. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2022.

Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica)

Que adiciona el artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII BIS al artículo 46 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En diversos medios informativos continuamente somos testigos de casos de violencia contra mujeres y niñas, lo que constituye una violación a sus derechos humanos.

Las mujeres no solo viven violencia en sus hogares, sino también en otros espacios como la escuela, el trabajo y la comunidad. Asimismo, la violencia hacia las mujeres se da en los espacios públicos comunitarios y ésta tiene su origen en la desigualdad estructural socialmente construida entre hombres y mujeres.1

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se define de la siguiente manera a la violencia en el ámbito comunitario:

“Son los actos individuales o colectivos que trasgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión del ámbito público”.2

De acuerdo con el Panorama nacional sobre la situación de la violencia contra las mujeres del Inegi, 39 de cada 100 mujeres han experimentado alguna vez en su vida algún tipo de violencia en el ámbito comunitario.3

Este tipo de violencia suele ser: acoso, hostigamiento, violencia sexual, pero también la violencia física por discriminación. Tradicionalmente se ha reservado el espacio público para el varón, y el privado mayoritariamente a la mujer, pero cuando la mujer irrumpe ese espacio público es objeto de distintas formas de violencia de género, a modo de ‘recordarle que está en un espacio que no le corresponde.4

Casi 15 de cada 100 mujeres han experimentado agresiones de tipo emocional en su vida, en el último año aproximadamente a 8 de cada 100, las han vigilado o seguido, las han ofendido o humillado por el hecho de ser mujer (la hicieron sentir menos o mal), las han ignorado o no las han tomado en cuenta, por ser mujer.5

De acuerdo con la Endireh 2016, los estados con prevalencias de violencia más alta en el ámbito comunitario a lo largo de su vida con todos los tipos de violencia son la Ciudad de México, estado de México y Querétaro.6

Las prevalencias en las localidades urbanas son casi dos veces más grandes que las prevalencias en localidades rurales con respecto a la violencia física, 5 de cada 100 mujeres en los últimos 12 meses han experimentado intimidación y acecho; les han pellizcado, jalado el cabello, empujado, jaloneado, abofeteado, o aventado algún objeto.

Es importante resaltar que 6 de cada 100 mujeres un poco más que la cifra del anterior comparativo las han atacado o las han agredido con un cuchillo, navaja o arma de fuego.7

Como podemos ver, la mujer es atacada, intimidada, agredida y golpeada no sólo en el hogar que es su ámbito privado, sino también en el público, siendo la comunidad en donde la cifra aumentó de 5 de cada 100 mujeres a 6.

No sólo la discriminación por las madres cuidadoras y las cuidadoras remuneradas se ha hecho presente hacia ellas y los menores por la ignorancia al desconocer este padecimiento del espectro autista y las actitudes de quienes lo padecen, sino las consecuencias que genera a quienes están en su entorno, la falta de empatía, el desconocimiento de la enfermedad, el odio, la discriminación, todo ello ha provocado que sean relegadas en entornos como la comunidad y los centros de salud a los que acuden para su atención o centros escolares.

En la actualidad, Jalisco es uno de los estados que cuenta con una Ley para proteger a las personas con autismo, derivado de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con Condición de Espectro Autista, desde el 2018 en la que se establece que se tiene que velar por el bienestar, cuidado y la no discriminación de las personas con este padecimiento.8

El Trastorno de Espectro Autista es un trastorno de origen neurobiológico, éste afecta la configuración del sistema nervioso y al funcionamiento cerebral, lo que da lugar a dificultades principalmente en la comunicación e interacción social y la flexibilidad del pensamiento y de la conducta.

Este grupo de afecciones presenta diversas características, así como cierto grado de dificultad social, presentan patrones atípicos de comportamiento como gran atención a ciertos detalles, también es llamado como el síndrome de Asperger. Las capacidades para aprender, pensar y resolver pueden variar, algunos de ellos son muy capaces e independientes, sin embargo, otros necesitarán más atención y apoyo.9

Cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) uno de cada 160 niños en el mundo tiene un TEA, cabe resaltar que en los últimos 50 años la prevalencia mundial está aumentando. En México se estima que uno de cada 115 niños presenta esta condición. Sus principales síntomas son: las deficiencias persistentes “en la comunicación y en la interacción social”.10 La Asamblea General de la ONU declaró el 2 de abril Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, con el objetivo de alertar a cerca de esta enfermedad, ya que la incidencia ha aumentado en todo el mundo.11

Las madres cuidadoras de hijos con espectro autista, así como las cuidadoras remuneradas de estos niños deben recibir en primer lugar una capacitación constante, de acuerdo con las características que presenta el menor, que ayude a disminuir o reducir las discapacidades y que se pueda mejorar su coeficiente intelectual, su lenguaje, sus habilidades y la interacción social.

Es necesario brindar la protección a todas las madres cuidadoras o cuidadoras remuneradas de niños con espectro autista, que el Estado garantice que puedan hacer su vida cotidiana sin discriminación e inclusión en los espacios públicos y educativos para recibir terapias, atención médica y cuidados que garanticen su desarrollo integral.

Adicionar la fracción XII Bis al artículo 46 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, busca que no exista omisión por parte de las autoridades a quien se les hace la denuncia que actúen contra quienes discriminen, atenten o presenten conductas de odio hacia la madre, cuidadora o menores con espectro autista; además de que a las cuidadoras se les brinden las medidas de protección adecuadas para prevenir acciones de violencia y que las autoridades en todos sus niveles garanticen una atención integral a víctimas y sobrevivientes.

Las madres cuidadoras, las cuidadoras remuneradas definitivamente requieren además de la protección del Estado la atención integral para el desarrollo del menor.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XII Bis al artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Único. Se adiciona la fracción XII Bis al artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para quedar como sigue:

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud.

I. al XII. ...

XII BIS. Las mujeres cuidadoras, o trabajadoras remuneradas por el cuidado de menores con Espectro Autista se les deberá:

a) Proporcionar las medidas de protección necesarias que garanticen su estabilidad y seguridad ante cualquier denuncia por amenazas y discriminación ante la condición referida del menor.

b) Atender cualquier denuncia por violencia física o verbal y brindar la protección y seguridad a la cuidadora no remunerada o remunerada del menor para salvaguardar su integridad física.

c) A los menores con Espectro Autista se les garantizaran las medidas de protección, se les proporcionarán las terapias que requieran de acuerdo con las características de la enfermedad del menor, la atención médica y cuidados necesarios para su desarrollo integral.

d) La capacitación constante a las madres trabajadoras cuidadoras del menor con Espectro Autista para que les puedan brindar una mejor atención y cuidados al menor para su desarrollo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos en los estados contarán con 120 días para armonizar en su legislación el contenido del presente decreto.

Notas

1 Panorama Nacional Sobre La Situación De La Violencia Contra Las Mujeres, INEGI 2020. 4.3, página 220. Violencia en los espacios públicos comunitarios. De la página de internet.

https://www.inegi.org.mx/contenido/productos/prod_serv/c ontenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825197124.pdf

2 Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, 2022. Artículo 16 página 7, de la página de internet.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf 2022

3 Panorama Nacional Sobre La Situación De La Violencia Contra Las Mujeres, INEGI 2020. 4.3.1, página 220. Violencia en los espacios públicos comunitarios. De la página de internet. https://www.inegi.org.mx/
contenido/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825197124.pdf 2022

4 Panorama Nacional Sobre La Situación De La Violencia Contra Las Mujeres, INEGI 2022 4.3 página 220. Violencia en los espacios públicos comunitarios. De la página de internet.

https://www.inegi.org.mx/contenido/productos/prod_serv/c ontenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825197124.pdf

5 Panorama Nacional Sobre La Situación De La Violencia Contra Las Mujeres, INEGI 2022 4.3.1 página 221. Extensión de la violencia comunitaria. De la página de internet.

https://www.inegi.org.mx/contenido/productos/prod_serv/c ontenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825197124.pdf

6 Panorama Nacional Sobre La Situación De La Violencia Contra Las Mujeres, INEGI 2022 4.3.1 página 223. Panorama reciente de la Violencia. De la página de internet.

https://www.inegi.org.mx/contenido/productos/prod_serv/c ontenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825197124.pdf

7 Panorama Nacional Sobre La Situación De La Violencia Contra Las Mujeres, INEGI 2022 4.3.1 página 222. Extensión de la violencia comunitaria. De la página de internet.

https://www.inegi.org.mx/contenido/productos/prod_serv/c ontenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825197124.pdf

8 Animal Político. 2020. Falta de atención Oficial ante denuncias y de medidas de protección precedieron al asesinato de Luz Raquel. La discriminación contra Bruno. Recuperado de la página de internet. https://www.animalpolitico.com/2022/07/luz-raquel-omisiones-autoridades -asesinato-jalisco/ 2022

9 Tecnológico De Monterrey. Trastorno del Espectro Autista (TEA) en la educación. Junio 18 20221. De la página de internet. https://observatorio.tec.mx/edu-news/trastorno-del-espectro-autista-tea -educacion 2022

10 Latinus. Uno de cada160 niños en el mundo vive con trastorno del espectro autista. De la página de internet. https://latinus.us/2022/04/02/uno-de-cada-160-ninos-en-el-mundo-vive-co n-trastorno-del-espectro-autista-de-acuerdo-con-cifras-de-la-oms/#:~:te xt=De%20acuerdo%20con%20cifras%20de%20la%20Organizaci%C3%B3n%20Mundial% 20de%20la,presenta%20esta%20condici%C3%B3n%20de%20vida. 2022

11 NACIONES UNIDAS. Noticias ONU. Asamblea General declara 2 de abril día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, 27 de noviembre del 2007. De la página de internet.

https://news.un.org/es/story/2007/11/1119251 2022

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2022.

Diputada Ma Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, la diputada Elizabeth Pérez Valdez, a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El 10 de junio de 2011 se llevó a cabo una de las reformas más trascendentales para el derecho mexicano, cambiando la concepción que se tenía respecto a los derechos humanos, ya que dicha modificación entrañaba no solo una modificación de forma sino a la propia comprensión de estos derechos, siendo el artículo 1o. constitucional el que tuvo un impacto significativo, pasando de tener tres párrafos a cinco.

Si bien es cierto el numeral primero de nuestra Constitución, tuvo en su esencia y en su origen una porción garantista fue en la segunda década del siglo XXI cuando se produjo el cambio en su conceptualización a derechos humanos (en el año 2011), la modificación conceptual tuvo por objeto ampliar el reconocimiento y extender las herramientas de protección y garantía sobre todos ellos, gozando de la misma y máxima jerarquía. Por lo que en el caso de que existan violaciones a los mismos deberán ser investigadas, sancionadas y reparadas.

Por lo que, la tesitura propuesta, busca garantizar la igualdad sustantiva como principio fundamental y como derecho humano debiendo ser observada por todos los órdenes de gobierno converge en dicho ordenamiento, lo anterior, en suma, de una visión metodológica y técnica jurídica y en armonización del propio texto.

Es así que a efecto de realizar un estudio pormenorizado de los elementos que permiten la viabilidad de la presente reforma constitucional, nos referiremos al párrafo tercero del artículo 1o. constitucional, en la parte relativa a los principios, el cual a la letra señala:

(...)

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.1 .

Del numeral antes referido se desprenden los siguientes elementos:

a) Obligación de la autoridad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos

b) Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad

c) Recursos legales: Prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones a los derechos humanos.

De esta forma, la reforma constitucional en materia de derechos humanos tiene múltiples consecuencias en varios niveles. Los derechos y sus obligaciones no están dirigidas sólo a los jueces, magistrados o ministros del Poder Judicial, sino a todos los integrantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a nivel federal, local o municipal. Éste es un hecho muy claro desde el derecho internacional de los derechos humanos, que incluye la generación de responsabilidades de derechos humanos, incluso en los Estados federales, por actos realizados por cualquier autoridad a nivel local o municipal.2

La presente iniciativa, parte de la imperiosa necesidad de incluir dos elementos indispensables al presente artículo, en un párrafo adicional los cuales son:

a) La igualdad sustantiva; y

b) La perspectiva de género

Mismos que se plantea, sean obligatorios en la elaboración de las políticas públicas del Estado.

Es necesario señalar que la adición planteada, en una interpretación armónica de la propia Constitución, da lugar a la incorporación de la propuesta planteada, ello por tratarse del cumplimiento de principios y herramientas planteados en el párrafo tercero del propio artículo antes citado es decir, en concatenación con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, aunado a la obligatoriedad del Estado mexicano de garantizar la efectiva aplicación de los derechos humanos.

Como señalamos, el artículo 1o. y en lo particular el capítulo primero de nuestra constitución hace referencia a los derechos humanos y sus garantías; siendo indispensable que todos los ordenamientos se vislumbren a la luz de los principios de Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

1. Universalidad

La universalidad de los derechos humanos, por tanto, está estrechamente vinculada al principio de igualdad y no discriminación que transversaliza a todo el corpus juris, pero en una escala distinta.3

La universalidad significa que todos los seres humanos tienen los mismos derechos humanos simplemente por su condición de ser humanos, independientemente de donde vivan y quienes sean, así como de su situación o características particulares.4

2. Interdependencia

“Los derechos humanos son interdependientes, es decir están vinculados entre ellos y son indivisibles, que no pueden separarse o fragmentarse unos de otros. Todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales deben comprenderse como un conjunto. Lo anterior, también implica que el goce y ejercicio de un derecho está vinculado a que se garantice el resto de derechos, así como la violación de un derecho pone también en riesgo los demás derechos”.5

Este principio obliga a la autoridad a tener una visión integral de toda la norma jurídica, pues un derecho no puede ni debe estar por encima, esta debe considerar los efectos de uno sobre otro, buscando una armonización y una adecuada complementación de los mismos, como en el caso que nos ocupa.

3. Indivisibilidad

“Significa que los derechos humanos poseen un rango intrínseco a la persona; son inseparables de ella, de tal manera que al ejercerse uno de ellos, correlativamente se deriva el ejercicio de otros. Se trata de una interrelación que no es susceptible de separar”.6

Por lo que sería imposible entender el ejercicio de los derechos humanos sin que estos converjan de manera uniforme y correlaciona, por lo que dicho principio subyace y fundamenta lo planteado a través de la presente; la igualdad sustantiva mediante la perspectiva de género se ha planteado como un principio indivisible en la erradicación y eliminación de la discriminación por lo que resulta necesario elevarlo a rango constitucional a fin de armonizar la consecución de una sociedad igualitaria y paritaria.

4. Progresividad

“El principio de progresividad de derechos humanos implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible.”7

Es decir, que el Estado se encuentre en una permanente búsqueda de ampliación de los derechos humanos y de los mecanismos de protección, a la luz de las necesidades imperantes del contexto o de las situaciones cambiantes de la realidad.8

Lo anterior, resulta adecuado al tenor de las siguientes conceptualizaciones e interpretaciones; por lo que continuaremos definiendo los elementos a incorporar y como se relación con el articulado en mención, es decir bajo el principio de progresividad.

a) Igualdad sustantiva

Artículo 5.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

(...)

V. Igualdad sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

Se busca que la igualdad entre mujeres y hombre deje de ser un concepto abstracto, o un simple recursos en la retórica discursiva, para convertirse en una expresión real de las mujeres en la educación, en la protección de la salud, en la diversidad, en el ejercicio de la sexualidad y la reproducción; en la participación política, en la libre decisión, en la construcción y garantía de una vida libre de violencia; así como en el necesario fortalecimiento del Estado laico y la asignación de presupuestos públicos con perspectiva de género.

La dignidad de la persona como principio superior que ningún ordenamiento jurídico puede desconocer, fundamento de los derechos humanos (Carpizo, 2011, página 5).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 estableció a la igualdad como principio básico. Este principio universal estableció que todos los seres humanos somos iguales ante la ley, sin distinción alguna, y que tenemos derecho a todos los derechos y libertades señalados en dicha declaración.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Artículo 3

Los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Objetivos de desarrollo sostenible, Agenda 2030 ONU

Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.

La igualdad de género no solo es un derecho humano fundamental, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible.

“Para garantizar que la igualdad sustantiva se vuelva realidad, no solo se debe invocar a la igualdad de oportunidades, la cual se establece en toda política pública, incluida la educación, y hace referencia a que todas las personas tengan las mismas posibilidades de acceder a los recursos y a los servicios.

Es necesario también considerar otras igualdades como son: la igualdad en el trato, la participación y los resultados. La igualdad debe medirse en función de que se haya logrado un proceso total de igualdad e igualitario”.9

Para garantizar el ejercicio de la igualdad sustantiva a las mujeres es necesario, que se les dote de autonomía económica, física y que se otorgue un acceso irrestricto a la toma de decisiones en los lugares de poder:

Autonomía económica:

• Educación

• Acceso a Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)

• Igualdad laboral

• Trabajo de cuidados remunerado

• Derechos de propiedad

Autonomía física:

• Salud integral

• Derechos sexuales

• Derechos reproductivos

• Derechos personales LGBTTTI

• Vida libre de violencia

Autonomía en la toma de decisiones:

• Ciudadanía

• Participación política

• Toma de decisiones10

b) Perspectiva de género

Artículo 5.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

(...)

VI. Perspectiva de género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;

“La cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1995 defendió la incorporación de una perspectiva de género como un enfoque fundamental y estratégico para alcanzar los compromisos en igualdad de género. La Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing resultantes instan a todas las partes interesadas relacionadas con políticas y programas de desarrollo, incluidas organizaciones de las Naciones Unidas, Estados miembros y actores de la sociedad civil, a tomar medidas en este sentido. Existen compromisos adicionales incluidos en el documento final del vigésimo tercer periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General, la Declaración del Milenio y diversas resoluciones y decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

Las conclusiones convenidas del ECOSOC de 1997 definían la incorporación de una perspectiva de género como: “El proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad [sustantiva] entre los géneros”.

Según esto, la igualdad de género es el objetivo de desarrollo general y a largo plazo, mientras que la incorporación de una perspectiva de género es un conjunto de enfoques específicos y estratégicos, así como procesos técnicos e institucionales que se adoptan para alcanzar este objetivo. La incorporación de una perspectiva de género integra la igualdad de género en las organizaciones públicas y privadas de un país, en políticas centrales o locales, y en programas de servicios y sectoriales. Con la vista puesta en el futuro, se propone transformar instituciones sociales, leyes, normas culturales y prácticas comunitarias que son discriminatorias, por ejemplo, aquellas que limitan el acceso de las mujeres a los derechos sobre la propiedad o restringen su acceso a los espacios públicos”.11

Entender pero sobre todo aplicar la perspectiva de género, es una situación indispensable pues solo a través de esta estaremos en posibilidad de erradicar y eliminar las situaciones de discriminación en las que se coloca a la mujer, ya que esta herramienta nos permite cuestionarnos los conceptos estereotipados con los que hemos sido formadas y formados y estar en aptitud de deconstruirlo a fin de formar nuevos conceptos que sean incluyentes y que tengan por objeto lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Por lo que una vez que hemos contextualizado la importancia de la igualdad sustantiva y la perspectiva de género en un marco de derechos humanos, así como su fundamentación en los ordenamientos nacionales e internacionales es necesario armonizarlos con el resto de la porción normativa donde se plantea su adición.

Es decir, el propio artículo primero, bajo los principios que este prevé, sustentan la necesidad de implementar derechos y garantías que busquen otorgar un beneficio y un mejor derecho a las y los mexicanos, por lo que dicha iniciativa fue presentada el 8 de marzo del presente año, misma que a la fecha no ha sido dictaminada, por lo que, reiterando la necesidad de incluir la perspectiva de género en todas las políticas públicas del Estado Mexicano, se propone la siguiente modificación:

Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo que se dispone en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1...

...

...

...

...

Esta Constitución y las leyes que de ella emanen, garantizarán el ejercicio de la igualdad sustantiva y la perspectiva de género en todas las políticas públicas del Estado mexicano.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.

Tercero. Todas las disposiciones legales que contravengan al presente decreto se entienden como derogadas.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Véase Dulitzky, Ariel. “Implementación del derecho internacional de los derechos humanos en los sistemas federales. Cita en el libro La reforma constitucional de derechos humanos Un nuevo paradigma, página 137, Porrúa.

3 La reforma constitucional de derechos humanos , página 143, Porrúa México, México 2016.

4 https://www.ohchr.org/SP/Issues/CulturalRights/Pages/Universality.aspx#:~:text=La%20universalidad%
20significa%20que%20todos,su%20situaci%C3%B3n%20o%20caracter%C3%ADsticas%20particulares.

5 Ibídem, página 10.

6 https://www.ugto.mx/defensoria/principios-de#:~:text=Principio%20de%20indivisibilidad%
3A%20significa%20que,no%20es%20susceptible%20de%20separar.

7 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/34-Principios -universalidad.pdf

8 Ibid.

9 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-09/Igualdad -Sustantiva-Mexico.pdf

10 Texto de referencia: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-09/Igualdad -Sustantiva-Mexico.pdf

11 https://www.unwomen.org/es/how-we-work/un-system-coordination/gender-ma instreaming

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2022.

Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de autonomía energética de las entidades federativas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La energía es fundamental para abatir la pobreza, ya que contribuye al crecimiento económico y a las esferas del desarrollo, desde la seguridad alimentaria hasta el agua limpia, con efectos positivos en la educación, el empleo y la sanidad. Es por ello que en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se hace un llamado universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo.

Los Tratados Internacionales que constriñen a nuestro país en la materia de derechos humanos, los cuales son reconocidos a nivel constitucional, hacen imperante que se le dé cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), sobre todo porque ha tenido una regresión en su cumplimiento en los últimos años y debilidad institucional por una austeridad que sacrifica la atención a la ciudadanía principalmente.

La soberanía energética permitiría cumplir con más de uno de los ODS como son:

Objetivo 6, garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos;

Objetivo 7, energía asequible y no contaminante;

Objetivo 8, promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos;

Objetivo 9, construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación;

Objetivo 11, lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles;

Objetivo 12, garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles;

Objetivo 13, adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos;

Objetivo 15, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad; y

Objetivo 14, conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos.

Es de destacar al Objetivo 7, que las Naciones Unidas señalaron que el 13% de la población mundial aún no tiene acceso a servicios modernos de electricidad, además 3,000 millones de personas dependen de la madera, el carbón, el carbón vegetal o los desechos de origen animal para cocinar y calentar la comida.

La energía es el factor que contribuye principalmente al cambio climático y representa alrededor del 60% de todas las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, y la contaminación del aire en locales cerrados debido al uso de combustibles para la energía doméstica causó 4,3 millones de muertes en 2012, 6 de cada 10 de estas fueron mujeres y niñas.

La Agencia Internacional de la Energía (AIE) prevé la participación de las renovables en el suministro eléctrico global pasará del 26% en 2018 al 44% en 2040, y proporcionarán dos tercios del incremento de demanda eléctrica registrado en ese período, principalmente a través de las tecnologías eólica y fotovoltaica. También la demanda mundial de electricidad aumentará un 70% hasta 2040, elevando su participación en el uso de energía final del 18% al 24% en el mismo periodo, principalmente por regiones emergentes (India, China, África, Oriente Medio y el sureste asiático).

En 2015, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, entre ellos México, aprobaron 17 Objetivos como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la cual se establece un plan para alcanzar los Objetivos en 15 años. A menos de 10 años para alcanzar la fecha fatal, en la Cumbre sobre los ODS celebrada en septiembre de 2019, los líderes mundiales solicitaron acciones y resultados en favor del desarrollo sostenible, y prometieron movilizar el financiamiento, mejorar la aplicación a nivel nacional y reforzar las instituciones para lograr los objetivos en la fecha prevista, el año 2030, sin dejar a nadie atrás.

En la última década en el mundo ha permeado un ambiente de volatilidad en los energéticos, y las energías renovables se han convertido en una opción favorable. México cuenta con una gran diversidad de fuentes de energía, constituyendo una matriz de generación diversificada, con lo cual, le favorecerá la mitigación del riesgo de fluctuación en los precios de los combustibles fósiles, fortaleciendo la eficiencia de toda la actividad económica.

La energía eléctrica es un bien final indispensable y 99% de las viviendas habitadas de México tienen electricidad, identificadas ya por la incursión de fuentes alternativas, con un 0.25% en conjunto de fuente solar (exclusiva) y de aquellas viviendas en donde se tiene sistema bidireccional o híbrida (solar y de red pública).1

México posee un alto potencial de aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, reflejado en el Atlas Nacional de Zonas con Alto Potencial de Energías Limpias, el cual es una herramienta de información a Gobiernos Estatales y al público en general respecto a proyectos que utilicen energías renovables, para identificar oportunidades y adelantar estudios de prefactibilidad.2

Entre los principales hallazgos del Atlas, figura que podría ser instalada, sin considerar distancia alguna a la Red Nacional de Transmisión,3 se podría instalar una capacidad de 2,593 GW de energías renovables, actualmente hay instalados 17 GW esto es menos del 0.5% del potencial existente en el país.

En uno de los escenarios del Atlas referido anteriormente, se elaboró con una metodología que no consideró las distancias con la red nacional de transmisión, identificando zonas de alto potencial para el desarrollo de proyectos de generación limpia.

En cuanto al estatus que se guardia a nivel mundial, de acuerdo a las Naciones Unidas las energías sostenibles deben de ser una prioridad máxima para la comunidad mundial, pues 1,100 millones de personas aún viven sin electricidad y 2,900 millones de personas que siguen utilizando combustible de biomasa contaminante para cocinar y calentarse.

En el caso México, el Inegi registra en su encuesta que localidades menores a 15 mil habitantes, generalmente rurales, cuentan con 30% de los focos utilizados aún son incandescentes, mientras que la tecnología de focos LED está incorporándose recientemente, con apenas 9 puntos porcentuales por debajo del promedio en localidades urbanas.

Mauro Valdés Barrón, investigador del Observatorio de Radiación Solar del Instituto de Geofísica de la UNAM, señaló en 2013 con estimaciones propias, un cuadrado de únicamente 50 kilómetros cuadrados podría recibir durante el año la suficiente energía solar para satisfacer las necesidades de una población de 120 millones de habitantes, utilizando solamente el 0.15% del territorio nacional.4 Si bien tal aseveración podría hallarse insuficiente para respaldarse, nos reitera la sobrada capacidad del país por su clima que cuenta con literatura y estudios desde hace ya varios años, es decir, no descubriríamos umbrales nuevos.

La Experta Rosalía Vidal, expone en su obra las Regiones Climáticas de México (2017), que el clima es factor fundamental para la comprensión del paisaje y relieves con importantes contrastes en cuanto a altitud. Por lo que un análisis regional del clima del país reconocer 11 regiones, condicionadas por los sistemas montañosos que constituyen barreras climáticas y límites naturales.5

Las energías limpias como las derivadas de procesos de generación cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano presentan varios beneficios entre los que destaca que no liberan emisiones contaminantes.

Para la Secretaría de Energía, las energías limpias “son aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las energías limpias se consideran las siguientes”:6

a. El viento;

b. La radiación solar, en todas sus formas;

c. La energía oceánica en sus distintas formas: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;

d. El calor de los yacimientos geotérmicos;

e. Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos;7

f. La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros;

g. La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en su ciclo de vida;

h. La energía proveniente de centrales hidroeléctricas;

i. La energía nucleoeléctrica;

j. La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y cumpla con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Semarnat;

k. La energía generada por centrales de cogeneración eficiente en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CRE y de emisiones establecidos por la Semarnat;

l. La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CRE y de emisiones establecidos por la Semarnat;

m. La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CRE y los criterios de emisiones establecidos por la Semarnat;

n. Tecnologías consideradas de bajas emisiones de carbono conforme a estándares internacionales, y

o. Otras tecnologías que determinen la Secretaría de Energía y la Semarnat, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de manera directa, indirecta o en ciclo de vida.

El Poder Ejecutivo Federal planteó un proyecto de enmienda constitucional para conceder a la CFE artificialmente más del 50% del Mercado, reconfigurando el mercado eléctrico, más allá de la polémica de su contenido, es importante reconocer que cada entidad federativa posee una vocación climática ya sea por sí misma o de forma regional con potencial de producción de energía.

De la Iniciativa del Ejecutivo en materia eléctrica, se estimó el freno a inversiones por 11 mil millones de dólares en nuevos proyectos de generación eléctrica renovable y la generación de 50 mil nuevos empleos, conforme las proyecciones de Asociación Mexicana de Energía Eólica (Amdee) y la Asociación Mexicana de Energía Solar (Asolmex).8 Sin dejar de lado que impedirá el despliegue de una serie de proyectos de generación de energía renovable identificados, que estaban listos para desarrollarse hasta el año 2024.

La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin), en voz de su Presidente, José Abugaber, llegó a plantear que entre las afectaciones se prevé el cierre de empresas al depender exclusivamente de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) como único proveedor, dadas sus mayores tarifas incrementando los costos de operación por el insumo de la energía eléctrica.9

México, en el contexto de una recuperación económica post pandemia, debe apostar no sólo a las energías limpias por reducir costos a las empresas y al propio consumidor, existen factores ambientales de alto impacto directamente relacionados con la generación de energías limpias, como círculo virtuoso.

Las energías limpias son una necesidad tan real y presente que el propio Estado Mexicano reconoció en el marco de la COP21, respondiendo entre otras cosas con un marco legal ad hoc , como la propia Ley General de Cambio Climático de 2012, en la tesitura de perseguir las loables y ambiciosas metas de reducción de emisiones y políticas públicas.10

México se propuso por mandato de Ley, la reducción del 30% de emisiones en 2020, 50% de reducción de emisiones para 2050 en relación a las emitidas en el año 2000, y el incremento del porcentaje de generación eléctrica proveniente de fuentes de energía limpias a 35% en 2024 .11

En conjunto, el objetivo del Acuerdo de París en conjunto con las casi 200 naciones firmantes, es contener el incremento de la temperatura por debajo de los 2º C con relación de la era preindustrial, mediante la reducción de emisiones entre 40% y 70% entre 2010 y 2050. Según la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), cumplir los referidos Acuerdos exige duplicar la cuota de renovables en generación eléctrica hasta posicionarla en 57% a nivel mundial en 2030. Lo anterior, requiere elevar las inversiones anuales en energía renovable desde los 330 mil millones de dólares actuales hasta los 750 mil millones, con el consiguiente impulso a la creación de empleo y al crecimiento vinculados a la economía verde.

Actualmente el costo de las energías renovables se ha reducido al grado que ya es más barato construir nueva capacidad de energía renovable que seguir operando el 39% de la capacidad de carbón existente en el mundo, esta proporción de plantas de carbón no competitivas aumentará rápidamente hasta el 60% en 2022. En el caso de la India, el 50% del carbón se perfilaba como no competitivo en 2022 y llegará al 85% en 2025, por ello, los mayores inversionistas del mundo están abandonando cada vez más el carbón.

De acuerdo con la Agencia IRENA, la caída en los costos es una oportunidad para que los gobiernos prioricen las energías limpias en sus paquetes de recuperación económica pos-Covid-19 con miras a cumplir los objetivos del Acuerdo de París.

Las Naciones Unidas, han advertido del alto riesgo de desastres naturales de consecuencias catastróficas, al grado que, en las últimas 5 décadas, han cobrado la vida de 2 millones de personas, lo cual se encuentra directamente relacionado con el cambio climático.12 México al ser un país tan vulnerable a desastres naturales, debe incluir en su agenda de Estado la generación de energías limpias como uno de sus ejes de prevención de desastres.

Las energías renovables mejoran la calidad del aire y por ende protegen la salud pública. Al promoverlas en el marco de los paquetes de estímulo económico del nuevo coronavirus, tenemos la oportunidad de invertir en la prosperidad futura, la salud y la protección del clima. Sus ventajas son numerosas, como también lo han sido las barreras para su uso.

Las estructuras de mercado, la falta de comprensión sobre las tecnologías renovables emergentes, la dificultad de acceso a subvenciones, los elevados costos de financiamiento, la existencia de marcos regulatorios inadecuados, la falta de remuneración para compensar las externalidades derivadas del uso de combustibles fósiles, el pequeño tamaño de los mercados y la incertidumbre normativa son factores que han contribuido a dificultar el desarrollo de las energías renovables.

La economía de las tecnologías de las energías renovables es esencial para entender su papel potencial en el sector energético y la rapidez y el costo con los que se puede orientar dicho sector hacia la senda de un desarrollo verdaderamente sostenible. En síntesis, se pueden destacar diversas ventajas ambientales, económicas y sociales:

Ventajas ambientales

• Nula emisión de gases de efecto invernadero (GEI) y otros contaminantes que contribuyen al cambio climático

• Disminuyen las enfermedades relacionadas con la contaminación

• No necesitan grandes cantidades de agua para su funcionamiento

• Reducen la necesidad de industrias extractivas en la medida que se evita el uso de combustibles fósiles

• No crean problemas de basura difíciles de resolver, como la eliminación de residuos nucleares o escorias

• Pueden reducir la necesidad de proyectos hidroeléctricos de gran escala con los consecuentes efectos de inundación y erosión

• Las fuentes de energía renovable son inagotables y se adaptan a los ciclos naturales, a diferencia de las fuentes de energía convencionales (carbón, gas, petróleo o energía nuclear). Esto las convierte en la clave para crear un sistema energético sostenible que permita el desarrollo local sin poner en riesgo el futuro de las siguientes generaciones.

Ventajas económicas

• Reducción de las tarifas en los servicios de luz, agua y gas

• Generación de empleos directos (trabajadores de la construcción, desarrolladores, fabricantes de equipo, diseñadores, instaladores, financieros)

• Generación de empleos indirectos (en la agricultura, al expandir los sistemas de riego, en la ganadería y avicultura, con la instalación de establos electrificados, en el comercio y los servicios)

• Para los ayuntamientos, la reducción del costo de los servicios municipales de energía eléctrica (alumbrado público, bombeo de agua y edificios públicos)

• El costo de la producción de energía renovable es previsible para la planeación

• Las energías renovables pueden encontrarse en cualquier parte del planeta lo que significa una ventaja diferencial para las economías locales, asegurando la independencia energética al no tener que recurrir a la importación de combustibles fósiles

• Duplicar la cuota de energías renovables a nivel mundial hasta alcanzar el 36% en 2030 supondría el aumento del empleo por más de 24 millones de personas en el sector frente a los 9.2 millones actuales. Asimismo, la economía global crecería en 1.1% (el equivalente a 1.3 billones de dólares)

• Desde hace varios años el costo de las energías renovables ha caído a nivel mundial gracias al desarrollo de nuevas tecnologías que mejoran su eficiencia, así como el creciente apoyo político que ha recibido de la comunidad internacional por sus numerosos beneficios. En la actualidad, el clima de consenso es a favor del impulso a las tecnologías de energía limpia y sostenible, por lo que hace más atractiva a las naciones que la adoptan a la inversión directa e indirecta.

Ventajas sociales

• La posibilidad de llevar energía eléctrica a comunidades remotas, y en la promoción del desarrollo de dichas comunidades

• Reducción de las brechas de las zonas marginadas respecto de poblaciones con todos los servicios básicos

• Iluminación a menores costos para trasladar mayor parte de los ingresos a satisfacer otras necesidades

• Fuentes de empleo locales favoreciendo que los mexicanos no tengan que migrar en busca de oportunidades

Las diferentes regiones del país, ofrecen climas y ecosistemas diversos con los cuales, México se permitiría una oferta de amplia gama para el desarrollo de la infraestructura energética, de esa manera, la viabilidad y alternativas de oferta energética es vasta. En ese sentido, es importante permitir a nivel constitucional que cada entidad federativa pueda desplegar su andamiaje institucional para las políticas de fomento de las capacidades en la producción de energía y comerciarla libremente a particulares o abastecer a otras entidades del sector público.

Se plantea autorizar a las entidades federativas la libertad de comercio en el sector energético, dando acceso a la posibilidad jurídica de desarrollar las capacidades de generación de energía eléctrica, para ser consumida en su territorio o comerciada con entidades federativas para la industria o para el sector público.

Es el caso de las entidades federativas del Norte de la República, cuyo clima ofrece abundante sol y en dicha región radica una nutrida actividad industrial. En la que una entidad mediante políticas de fomento podría estimular a la industria energética local y vender dicho insumo a la industria automotriz, agroindustria, manufactura.

Con la propuesta se liberaría presión a la Comisión Federal de Electricidad, que presenta problemas en el suministro de energía eléctrica a algunas regiones del país como el norte y noreste.13

Compañeras y compañeros legisladores, con la presente propuesta, se podría desarrollar la infraestructura para que la industria y el consumo doméstico puedan recibir el servicio confiable y consistente en mejores condiciones de precios, al igual que los municipios que podrían abastecerse del insumo para su alumbrado público, escuelas, hospitales, protección civil y otros servicios.

En suma, la variedad de climas del territorio nacional, es un activo ocioso, por lo tanto, se plantea reconocer a rango constitucional que cada entidad federativa desarrolle por sí la planeación y proyectos para el suministro local y regional conforme lo determine el mercado del insumo esencial que es la electricidad, con ello se favorece a la certeza jurídica de los inversionistas que abonen a la producción de energía sin costos para el erario, y ofrece a la industria local opciones para adquirir en las mejores condiciones su electricidad, ello mientras se conserva la facultad reguladora del Estado en el sector energético.

Cuadro comparativo de la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el sexto párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de autonomía energética de las entidades federativas, para quedar como sigue:

Artículo 27.

...

...

...

...

Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares y las entidades federativas podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica. Las leyes determinarán las condiciones para que las entidades federativas exploten con libertad la vocación climática para producir y adquirir energía eléctrica, privilegiando a las de carácter renovable de bajo impacto al medio ambiente, bajo la rectoría de los órganos reguladores sectoriales y de competencia económica.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias la legislación que corresponda a fin de armonizar su marco legal con el presente decreto.

Notas

1 Resultados de la Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares 2018. Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares. ENCEVI. Presentación de resultados (inegi.org.mx)

2 Atlas Nacional de Zonas con Alto Potencial de Energías Limpias | Secretaría de Energía | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

3 La Red Nacional de Transmisión, es el sistema integrado por el conjunto de las redes eléctricas que se utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución y al público en general, así como las interconexiones a los sistemas eléctricos extranjeros que determine la Secretaría de Energía, y la desarrolló la CFE.

4 V. ¿Cuánto Sol recibe México? - Ciencia UNAM

5 V. Las regiones climáticas de México (unam.mx)

6 INEL (energia.gob.mx)

7 V. Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (diputados.gob.mx)

8 El costo de la reforma eléctrica: frenará 11 mil mdd de inversión y la creación de 50 mil empleos, advierten – El Financiero

9 Llueven advertencias del impacto de la reforma eléctrica, ¿cuáles son? (forbes.com.mx)

10 Egade. Itesm. Acuerdo de París de la COP 21: ¿Cuánto ha avanzado México? | EGADE (tec.mx)

11 Ibíd.

12 ONU México» En 50 años, los desastres naturales ocasionaron la muerte de 2 millones de personas

13 V. https://directoriopemex.com/consultas/notas-informativas/certidumbre-en ergetica-e-inseguridad-amenazan-al-nearshoring-en-mexico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días de octubre de 2021.

Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)

Que reforma el artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Hiram Hernández Zetina, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Hiram Hernández Zetina, diputado a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6o., numeral 1; 77, 78, 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 113-A, fracciones I y II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Exposición de Motivos

Primero. La presente iniciativa tiene por objeto la modificación del artículo 113-A, fracciones I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta , lo anterior, a fin de que la retención para los contribuyentes que sean personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos sea sólo de 1 por ciento.

Segundo. Para entender la razón y la motivación de la presente iniciativa hay que partir por entender el concepto de “Economía compartida y/o Economía colaborativa”. 1

Este concepto nace a raíz del surgimiento de empresas como Uber, Didi, Rappi, Airbnb, entre otras. Empresas que haciendo uso de la tecnología de nuestro tiempo, ofrecen servicios y bienes (que tradicionalmente ya existen en el mercado) a través de una plataforma digital (aplicación).

Lo que hace atractivo este tipo de servicios en un contexto de economía colaborativa es que las empresas como se mencionó anteriormente mediante sus propias plataformas permiten conectar a los proveedores de todo tipo de servicios y bienes y a los usuarios de los mismos sin ningún tipo de intermediario (aparentemente).

Tercero. En este contexto y además de los ya mencionados Uber y Airbnb, han surgido todo tipo de aplicaciones mediante las cuales se ofrecen servicios y bienes de toda naturaleza tales como:

Freelancing : sitios como TaskRabbit, Care.com y Upwork han llevado el mercado freelance a un nuevo nivel. Upwork se especializa en ayudar a los trabajadores independientes más tradicionales (escritores, diseñadores gráficos, codificadores, etcétera) a conectarse con los dueños de negocios que buscan contratar; mientras que TaskRabbit hace lo mismo con servicios como manitas, paseadores de perros, asistentes personales, etcétera. Care.com se especializa en cuidadores de niños y ancianos. Las plataformas que cada uno de estos sitios ha creado hacen posible conectar a quienes ofrecen servicios con quienes buscan los servicios”.2

“Coworking : WeWork es sólo una de las muchas empresas que ofrecen espacios de coworking en las grandes ciudades del mundo. Los autónomos, empresarios y teletrabajadores pueden alquilar un escritorio o una oficina sin los gastos generales y el costo de alquilar un edificio o una suite completos. Los precios son lo suficientemente bajos como para que pueda usarlo como desee, y el espacio ofrece algunos de los beneficios de una oficina, que incluyen espacio para reuniones, líneas telefónicas, internet y, a menudo, café gratis e incluso cerveza y vino gratis a veces.

Uso compartido de automóviles: los servicios como Lyft y Uber permitieron a los conductores individuales operar como un servicio de taxi al brindarles una forma segura de encontrar clientes y recibir pagos. Zipcar permitió a las personas tomar prestados automóviles por periodos muy cortos, como la duración de un gran viaje de compras. Y ahora, servicios como Getaround permiten a las personas compartir sus autos con los vecinos y cobrar por ello conectando a los usuarios en la plataforma Getaround, automatizando los pagos e incluso asegurando los autos por hasta $1 millón. Liquid ofrece el mismo servicio para alquilar bicicletas!

Moda: sitios como Poshmark y threadUP permiten a las personas vender su ropa usada en buen estado, mientras que servicios como Le Tote ofrecen a los suscriptores la posibilidad de pedir ropa prestada y devolverla como una suscripción de Netflix para su armario. Rent the Runway permite a las mujeres alquilar vestidos de diseñador para un evento especial a una fracción del precio de comprar uno”.3

Bajo esta lógica de ideas está claro que cada día en el mercado a nivel internacional y nacional surgen día a día nuevas aplicaciones que buscan ofertar distintas formas de colaboración a fin de satisfacer la necesidad de algún servicio o bien.

Cuarto. Lo interesante y uno de los puntos a considerar para la presente reforma que aquí se propone es que la empresa que desarrolla la aplicación mediante la cual se ofrecen los distintos tipos de bienes y servicios rara vez es la proveedora en el mundo real . Es decir, sólo actúa como un “mediador” permitiendo que las diferentes transacciones se realicen entre los proveedores y usuarios.

De hecho, un informe realizado por el Laboratorio Nacional de Políticas Públicas del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y la Asociación de Internet MX estima que actualmente 243 mil 794 personas trabajan como repartidores en aplicaciones y para 2025 se podrían sumar 85 mil a este modo de profesión.4

Esto en principio pudiera considerarse como una ventaja toda vez que permitiría que tanto el proveedor y usuario realizarán transacciones seguras, donde la competencia se viera reflejada en los precios y en los beneficios haciendo de este un modelo lucrativo y benévolo para ambas partes. Quizá lo anterior fue así en un momento determinado, no obstante, la realidad del país y del ordenamiento jurídico bajo el cual opera este servicio demuestra que ya no lo es.

Quinto. El problema se manifiesta al tratar de determinar el tipo de relación laboral, en el caso que nos ocupa , el repartidor de una plataforma de entrega de comida como Rappi o de servicio de transporte como Uber o Didi no cuenta con prestaciones laborales ni seguridad laboral, toda vez que en términos de la Ley Federal del Trabajo , dicho trabajo no sería visto como una relación laboral:

Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario .

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.”

Sexto . A fin de robustecer el punto anterior es importante tener en cuenta la interpretación jurisprudencial que ha realizado nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación:

“Relación laboral, existencia de la.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, la relación de trabajo es la prestación de un servicio personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario . De esta definición se advierte que el elemento esencial de la relación de trabajo, que permite distinguirla de otras relaciones jurídicas, es el de la subordinación en la prestación del servicio, la cual se traduce en la facultad del patrón de disponer de la fuerza de trabajo del obrero de acuerdo con la ley o el contrato.

Amparo directo 3345/74. Pedro Adolfo Pelayo Alarcón. 28 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 10, Quinta Parte, página 55, tesis de rubro “Relación laboral, características de la”.

Séptimo. Bajo esta tesitura de ideas, y toda vez que para la Ley y la Corte no existe una subordinación entre el trabajador y la empresa que pone la plataforma mediante la cual se brinda el servicio, el trabajador de cualquiera de las diferentes plataformas que existen en el mercado y operan en el territorio nacional, no sólo no cuenta con prestaciones ni ningún tipo de seguridad social por parte alguna de la plataforma, sino que esa tarea la asume él mismo, toda vez que como se ha demostrado, la plataforma digital (empresa) no sería reconocida como su patrón.

Esto trae como consecuencia que el trabajador en cuestión además de realizar un trabajo en condiciones de precariedad, explotación y donde las tarifas sobre los servicios las termina por fijar algún algoritmo de la empresa (y no el trabajador) deba destinar una parte de su ingreso al pago de su seguridad social.

Octavo. En esta lógica de ideas debemos analizar los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) indican que, en el segundo trimestre de 2022, la suma de las personas en todas las modalidades de empleo informal fue de 32 millones. Esto representó 55.7 por ciento de la población ocupada.5

Actualmente, 33 millones de mexicanos, 26 por ciento de la población nacional, carece totalmente de afiliación a servicios de salud.6 De conformidad con lo anterior es que el pago del Impuesto sobre la Renta para estas actividades se vuelve en contra de los propios trabajadores si se analiza todo el contexto actual y el marco jurídico en el que se desempeñan, actualmente el artículo 113-A en sus fracciones I y II establece que:

“Artículo 113-A. ...

...

La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin incluir el impuesto al valor agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional. Al monto total de los ingresos mencionados se le aplicarán las siguientes tasas de retención:

I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1 por ciento.

II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%.

III. ...

...”

Noveno. Por todo lo anterior es que el objeto de esta iniciativa es bajar el porcentaje de retención del ISR para los trabajos realizados mediante aplicaciones tecnológicas establecidos en la fracción I y II del 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta , a fin de apoyar a que el trabajador, toda vez que no cuenta con seguridad social ni con instituciones, ni apoyo por parte del gobierno local y federal y ya que él mismo debe hacer sus aportaciones, la ley no debe establecer un porcentaje tan alto de retención de su salario.

Décimo. Por lo anterior el texto que propone la presente iniciativa es del tenor literal siguiente:

Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 113-A, fracciones I y II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma el artículo 113-A, fracciones I y II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 113-A. ...

...

...

I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por 1 por ciento.

II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por 1 por ciento.

III...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Traducción del Inglés, Sharing Economy or The collaboration economy,

2 Bernardo Marr, 2016, The Sharing Economy - What It Is, Examples, And How Big Data, Platforms And Algorithms Fuel It, Forbes, HYPERLINK “https://www-forbes-com.translate.goog/sites/bernardmarr/2016/10/21/the -sharing-economy-what-it-is-examples-and-how-big-data-platforms-and-alg orithms-fuel/?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto =sc”

https://www-forbes-com.translate.goog/sites/bernardmarr/ 2016/10/21/the-sharing-economy-what-it-is-examples-and-how-big-data-pla tforms-and-algorithms-fuel/?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es &_x_tr_pto=sc

3 Bernardo Marr, 2016, The Sharing Economy - What It Is, Examples, And How Big Data, Platforms And Algorithms Fuel It, Forbes, HYPERLINK “https://www-forbes-com.translate.goog/sites/bernardmarr/2016/10/21/the -sharing-economy-what-it-is-examples-and-how-big-data-platforms-and-alg orithms-fuel/?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto =sc” https://www-forbes-com.translate.goog/sites/bernardmarr/2016/10/21/the- sharing-economy-what-it-is-examples-and-how-big-data-platforms-and-algo rithms-fuel/?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto= sc

4 Hernández, Gerardo. “Trabajo en Plataformas multipicó los ingresos y el número de repartidores en México”. En El Economista. 26 de noviembre de 2021. Disponible en línea:

https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Trabajo-en -plataformas-multiplico-los-ingresos-y-el-numero-de-repartidores-en-Mex ico-20211125-0071.html Consultado el 10 de Septiembre de 2022.

5 Fuente: Inegi. Series calculadas por métodos econométricos a partir de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Inegi. Comunicado de Prensa No. 439/22 Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Nueva Edición Segundo Trimestre de 2022

6 Fuente: Garduño, Mónica. En plena pandemia, 33 millones de mexicanos no tienen acceso al sistema de salud. En Forbes. 7 de abril de 2021. Disponible en línea https://www.forbes.com.mx/noticias-plena-pandemia-33-millones-de-mexica nos-no-acceso-sistema-salud/ Consultado el 12 de septiembre de 2022

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2022.

Diputado Hiram Hernández Zetina (rúbrica)

Que adiciona el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXII Quáter al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La discriminación es una práctica que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, vulnerando la dignidad, los derechos humanos, las libertades de las personas y que es normalizado en los usos y prácticas sociales, a veces de manera inconsciente.

Ésta puede ser definida como una conducta, culturalmente fundada, sistemática y socialmente extendida, de desprecio contra una persona o grupo de personas sobre la base de un prejuicio negativo o un estigma relacionado con una desventaja inmerecida, y que tiene por efecto (intencional o no) dañar sus derechos y libertades fundamentales.1

Ello se interpreta como una limitación injusta a las personas en cuanto a sus libertades y protecciones fundamentales, a su participación social y política y a un sistema de bienestar adecuado a sus necesidades.

A nivel mundial, el proceso para combatir la discriminación ha sido una tarea fundamental de los gobiernos y organizaciones internacionales. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha promovido los derechos humanos, así como la erradicación del racismo y la discriminación desde la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que inició su vigencia en 1969.

Con el paso del tiempo, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha celebrado conferencias referentes a esta asignatura, como las Conferencias Mundiales contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (1978, 1983 y 2001),2 así como el establecimiento de acciones que combaten las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que menoscaban el ejercicio y goce de derechos humanos y libertades fundamentales.

En México, desde el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De igual manera, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, define la discriminación en su artículo primero de la siguiente manera:

“(...)

Artículo 1. ...

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

...

III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;

...

(...)”.

Sin embargo, a pesar del bagaje jurídico que opera en nuestro país, los datos arrojados por la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) de 2017, la cual capta diversas situaciones asociadas a la discriminación como el rechazo y la exclusión de actividades sociales, las miradas incómodas, los insultos y burlas, las amenazas y empujones, y hasta la expulsión de la comunidad, señala por ejemplo, que del total de la población indígena que fue víctima de alguna situación asociada a la discriminación, 65.2 por ciento reportó insultos o burlas, 58.9 por ciento miradas incómodas y 28.3 por ciento amenazas o empujones, mientras que de la población con discapacidad que experimentó al menos una de estas situaciones, cerca de 70 por ciento reportó que recibió miradas incómodas, 63.2 por ciento recibió insultos o burlas, y 33.2 por ciento amenazas o empujones.3

Entre los grupos más discriminados de la sociedad se encuentran mujeres, niñas y niños, adolescentes y jóvenes, personas mayores, personas indígenas, personas afrodescendientes, con discapacidad, personas que viven en la calle o con tono oscuro de piel.4

Y es que a una de cada cinco personas las han discriminado, sobre todo por su apariencia. Por ejemplo, por la forma de vestir, el cuerpo y por el tono de su piel.

Al agrupar las categorías tono de piel, peso o estatura y forma de vestir o arreglo personal, que forman parte de la “apariencia” de las personas, se observa que más de la mitad de la población (53.8 por ciento) en el rango de 18 años o más, ha percibido discriminación debido a estos rasgos.

En los últimos meses, en México se ha expuesto la discriminación que se practica en algunos establecimientos mercantiles, que a través de la implementación de códigos de vestimenta, reserva del derecho de admisión, la separación entre grupos de individuos por el color de piel o la apariencia y el no permitir la permanencia en determinadas áreas del lugar si el consumidor no cumple con ciertos rasgos o características físicas, se han generalizado los actos de segregación disfrazados de espacios exclusivos.5

La realidad es que las reglas de etiqueta, los códigos de vestimenta o la apariencia física requerida para el ingreso a establecimientos como algunos clubes nocturnos o restaurantes, son prácticas escudadas en un supuesto derecho de admisión, que no es más que el impedimento a una persona para disfrutar de una experiencia o servicio con acceso público, por no cumplir a través de una valoración visual subjetiva, con los estándares raciales o socioeconómicos requeridos, lo cual es inaceptable.6

Además de las cifras oficiales y estadísticas, las testimoniales de personas que han sido objeto de discriminación o segregación en sitios como restaurantes, clubes nocturnos, centros comerciales, entre otros establecimientos mercantiles en nuestro país, se han visibilizado a través de las quejas presentadas por personas agraviadas ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), diversos artículos de investigación, medios de comunicación y redes sociales, exponiendo una realidad nacional que impera, en especial en zonas metropolitanas donde confluyen la diversidad de orígenes étnicos y niveles socioeconómicos, con la consecuente segregación racial.7 y 8

La presente iniciativa busca explícitamente en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establecer como práctica discriminatoria la restricción del ingreso o la división entre personas implementada en lugares públicos o privados con acceso al público, tales como establecimientos comerciales, centros de esparcimiento, clubes, restaurantes, discotecas u otros de similar naturaleza, en función de la apariencia física, color de piel o forma de vestir, derivado de la implementación consuetudinaria de zonas exclusivas en esta clase de negocios donde se destina un espacio específico del lugar a personas con determinado fenotipo o clase de vestimenta.9

La Enadis 2017 identificó que la discriminación experimentada se presenta en distintos ámbitos sociales y lugares, tales como el trabajo o escuela; la familia; y también en los establecimientos donde se prestan servicios, como en centros comerciales, restaurantes, instituciones bancarias, entre otros espacios que dan servicio al público, sujetos a disposiciones de observancia general en materia de discriminación, como la propia Ley Federal de Protección al Consumidor, que en su artículo 58 señala10 :

“(...)

Artículo 58. El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad .

Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes.

Los proveedores están obligados a dar las facilidades o contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni tampoco podrá el proveedor establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan al discapacitado como consumidor.

(...)”.

Sin embargo, las prácticas racistas y clasistas siguen presentes a lo largo del país. Los datos muestran que el racismo y la discriminación están generalizados y la cantidad de prejuicios es elevada. Cabe mencionar que cuatro de cada diez personas piensan que las personas pobres hacen pocos esfuerzos para ganar más dinero y así dejar esa condición, una de cada tres personas piensa que la cultura de las personas indígenas es la causa de su pobreza, o una de cada cuatro personas piensa que las personas con discapacidad ayudan poco en el trabajo.11

No se pueden soslayar las desventajas que han tenido que enfrentar históricamente, por ejemplo, los pueblos indígenas y etnias afrodescendientes, que han sido limitados en su acceso a oportunidades y el ejercicio de sus derechos. Al día de hoy, características físicas como el tono de piel, lamentablemente continúan siendo un motivo de discriminación que afecta a las personas en distintos ámbitos de su vida, por lo que resulta relevante atacar toda muestra de estas actitudes, donde sea que se presenten por ser contrarias a la inclusión y a los derechos humanos fundamentales.

Datos de la Enadis 2017 refuerzan lo anterior, como el hecho de que entre la población de 18 a 59 años que se declaró con tonalidad de piel oscura, sólo 16.0 por ciento cuenta con el nivel de educación superior; a diferencia de la población con tonalidad intermedia cuyo porcentaje es de 22.7 por ciento, y con una brecha importante comparado con 30.4 por ciento de la población con piel clara. Es decir, una brecha superior a los 14 puntos por encima del primer grupo.12

Los obstáculos y limitaciones al acceso y disfrute de derechos en razón de no cumplir con el fenotipo aceptado en ciertos espacios sociales, afecta a las personas no sólo a lo largo de su vida, sino que generan desventajas intergeneracionales que refuerzan el círculo vicioso de desigualdad, discriminación y pobreza.

En la presente propuesta se concibe la discriminación como un reto cultural y como un problema estructural que alimenta las asimetrías sociales y que es ocasionada por prácticas, prejuicios y un sistema de creencias que permea toda la estructura social, situación que no se puede seguir tolerando en nuestro país.13

El nexo entre la discriminación y las desigualdades es evidente, lo que genera una monstruosa negación de derechos de los grupos vulnerados, determinando las posibilidades de las personas para desarrollarse en cualquier ámbito.

El racismo en su dimensión ideológica, que persiste en los discursos y representaciones de las élites; en su dimensión de opinión, que se visibiliza en los prejuicios establecidos; y en la conducta vista a través de sus prácticas discriminatorias de segregación y de violencia, deben ser combatidas. Es responsabilidad del Estado mexicano identificar la reproducción de este tipo de actitudes y comportamientos donde sea que se presenten y actuar en consecuencia para detenerlos y sancionarlos.

El espíritu de esta iniciativa coincide con consideraciones que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación ha expuesto en distintas ocasiones, como en el caso de la resolución por disposición 03/2015, donde se demuestra un patrón subsistente en establecimientos mercantiles donde están presentes prejuicios y estereotipos que violentan derechos, como los relativos a la no discriminación por motivos de apariencia física, la cual señala14 :

“(...)

Respecto a la vulneración al derecho a la no discriminación cometida en agravio de las personas con motivo de su apariencia física:

El requisito de “buena presentación”, especialmente cuando ésta se considera un parámetro para el acceso a un servicio al público, implica un proceso de jerarquización con base en parámetros subjetivos socialmente construidos respecto a lo que se estima la “adecuada” apariencia de una persona; en ocasiones, ello es a partir de un examen visual, como acontece en los casos en donde personal que “controla” el ingreso a los establecimientos mercantiles aludidos hizo esperar y negó el acceso al establecimiento a las personas agraviadas para el disfrute del servicio ofertado, con clara diferencia del trato dado a otras clientas.

Al hacer esperar a las personas agraviadas para acceder a los establecimientos mercantiles, o bien impedirles el acceso por su apariencia física, se dilucida que éstas fueron sujetas de un proceso evaluativo por parte del personal de los establecimientos mercantiles; a partir de prejuicios construidos a partir de un ideal esperado de la imagen, con la intención de impedirles el contacto con las personas clientas a quienes si? se les permitió el ingreso, en aras del supuesto “prestigio” del lugar, en un claro distingo no razonable ni justificado, según el criterio de quien controla el acceso a los establecimientos.

Es decir, a las personas agraviadas se les coloca en una situación de inferioridad inmerecida al considerar que por su apariencia física se encuentran inhabilitadas para una plena convivencia social en un establecimiento mercantil.

Por otra parte, las expresiones de la apariencia física tienen que ver con el ejercicio del derecho a la propia imagen, que es a su vez parte del ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad y su identidad.

Los estereotipos en torno a las personas por la forma en la que visten, su apariencia física en general, su moda o por las modificaciones con las que decoran su cuerpo, o bien por la forma en que expresan su corporalidad conlleva en muchas ocasiones la violencia o exclusión social en su agravio, con motivo de la construcción de ideales de apariencia para ciertos entornos o circunstancias, desde los cuales las personas son evaluadas positiva o negativamente.

La exclusión en el acceso de bienes o servicios por apariencia física se construye en base a estereotipos negativos, sin ningún sustento real, por el distanciamiento de una persona del ideal estético hegemónico en ciertos contextos, en este caso de prestación de servicios, quienes al ofertarlos al público no pueden hacer distingos selectivos de sus clientes más allá del precio pactado y la disposición o capacidad para cubrirlo, pues están obligados en todo momento a la observancia del orden jurídico que es a su vez garante de la libertad que tienen para ejercer la actividad o servicio que comercian.

(...)”.

Los establecimientos mercantiles que ofrecen un servicio al público en general no pueden ser lugares donde se fomenten formas de dominación y legitimación a través de dinámicas etnocéntricas y clasistas, con esquemas clasificatorios basados en la apariencia física, el tono de piel o cualquier otra distinción similar que atenta contra décadas de lucha y el principio universal de que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Por lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXII Quáter al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Único. Se adiciona una fracción XXII Quáter al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 9. Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:

I. a XXII Ter. (...)

XXII Quáter. La restricción del ingreso o segregación a través de la disposición de zonas exclusivas y la selección de clientela en función de la apariencia física, color de piel o forma de vestir en lugares públicos o privados que presten servicios al público en general, entre ellos restaurantes, hoteles, centros comerciales, discotecas u otros espacios de convivencia lúdica para el disfrute y recreación;

XXIII a XXXV. (...)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Carbonell, M., Zepeda, J. R., Clarck, R. R. G., López, R. G., City, M., Discriminación, C. N. P. P. la, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (Mexico City, M., & Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Mexico). (2007). Discriminación, igualdad y diferencia política. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/tablas/27899.pdf

2 Ask UN. “¿Qué ha hecho y qué está haciendo la Organización de las Naciones Unidas para combatir el racismo y la discriminación racial?”. Recuperado de: https://ask.un.org/es/faq/313281

3 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. “Prontuario de Resultados.” Recuperado de: http://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2019/02/ENADIS_2017_Pr ontuario.pdf

4 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. “Resumen de los principales resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación, realizada en 2017.” Recuperado de: https://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2021/12/PrincipalesRe sultados_Lectura_Facil_WEB.Ax_.pdf

5 La -Lista. “Restaurantes, una pequeña muestra de segregación y discriminación en México”. Recuperado de:

https://la-lista.com/opinion/2022/08/06/restaurantes-una -pequena-muestra-de-segregacion-y-discriminacion-en-mexico

6 Milenio. “Tras denuncia de extranjero, va San Pedro contra discriminación en antros”. Recuperado de:

https://www.milenio.com/politica/san-pedro-va-contra-dis criminacion-en-antros

7 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. “Resolución por disposición 03/2015”. Recuperado de: https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/RPD%2003_2015_Censurada.pdf

8 Boletín UNAM-DGCS-230. “Todavía como te ven te tratan”. Recuperado de:

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2022_230.html

9 MVS Noticias. “Sonora Grill destapa casos de discriminación en el gremio restaurantero”. Recuperado de:

https://mvsnoticias.com/entrevistas/2022/8/4/sonora-gril l-destapa-casos-de-discriminacion-en-el-gremio-restaurantero-561264.htm l

10 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “UNA DE CADA 5 PERSONAS DE 18 AÑOS Y MÁS DECLARÓ HABER SIDO DISCRIMINADA EN EL ÚLTIMO AÑO: ENCUESTA NACIONAL SOBRE DISCRIMINACIÓN (ENADIS) 2017”. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/estsoci odemo/enadis2017_08.pdf

11 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. “Resumen de los principales resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación, realizada en 2017.” Recuperado de: https://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2021/12/PrincipalesRe sultados_Lectura_Facil_WEB.Ax_.pdf

12 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “UNA DE CADA 5 PERSONAS DE 18 AÑOS Y MÁS DECLARÓ HABER SIDO DISCRIMINADA EN EL ÚLTIMO AÑO: ENCUESTA NACIONAL SOBRE DISCRIMINACIÓN (ENADIS) 2017”. Recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2018/estsociodemo/enadis2017_08.pdf

13 Iturriaga Acevedo, Eugenia. “La ciudad blanca de noche: las discotecas como espacios de segregación”. Recuperado de: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-7 0172015000200009

14 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. “Resolución por disposición 03/2015”. Recuperado de: https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/RPD%2003_2015_Censurada.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2022.

Diputado Luis Arturo González Cruz (rúbrica)

Que reforma los artículos 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Margarita García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de representación originaria e interposición de controversias constitucionales.

Exposición de Motivos

La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados es una muy alta encomienda que implica gran responsabilidad y firme compromiso para la o el diputado que recibe la confianza del Pleno para ocuparla.

La Presidencia de la Mesa Directiva no solamente implica la responsabilidad de conducir con imparcialidad las sesiones, sino ostentar la representación institucional de la Cámara, lo cual implica que la o el presidente, en el ejercicio de ese encargo, tiene el deber de hacer a un lado su militancia partidista, así como su pertenencia a un grupo parlamentario y ejercer su encargo de una manera neutral, pero respetando siempre la pluralidad representada en la Cámara.

En ese sentido, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece en su numeral 1 que:

“El presidente de la Mesa Directiva es el presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad...”.

De igual forma, en su numeral 2 señala:

“El presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos Poderes de la Unión y los poderes de las entidades federativas. Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria”.

Por su parte, el numeral 3 señala:

“El presidente... asimismo, hará prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo”.

En el mismo sentido, el artículo 23 del mismo ordenamiento, señala en el inciso l) de su numeral 1, que es atribución del presidente de la Mesa Directiva:

“Tener la representación legal de la Cámara...”

Todo lo anterior significa que la o el presidente es un garante de la unidad que debe prevalecer al interior de la Cámara como órgano colegiado, lo cual sólo puede lograrse a través de la institucionalidad y la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Tal es el encargo que el pleno, como máximo órgano decisorio de la Cámara, otorga a una diputada o diputado al momento de elegirle para ocupar la presidencia de la Mesa Directiva.

Ahora bien, una de las atribuciones de la o el presidente de la Mesa Directiva, en ejercicio de la representación originaria de la Cámara, es la de presentar por sí mismo, sin necesidad de aprobación por parte del Pleno, demanda de controversia constitucional para defender los intereses de la Cámara.

Como sabemos, esta facultad deriva de la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con base en los principios previamente mencionados, debe ejercerse con una visión de institucionalidad, velando por los intereses de la Cámara y no por los intereses particulares de alguna de las expresiones políticas representadas en ella. Sin embargo, el ejercicio de esta atribución no es sencillo, pues claramente está condicionado por la personal interpretación de quien ocupa la presidencia sobre qué hechos afectan o no los intereses de la Cámara y, como es de suponerse, su visión personal puede estar influenciada por su ideología política.

Por eso, lamentablemente, el ejercicio de la representación originaria no siempre ha sido ejercido de manera imparcial; en años recientes ha habido casos en los que la o el diputado que ocupa la presidencia de la Mesa Directiva ejerce sus atribuciones –específicamente la de interponer controversias constitucionales– con un claro sesgo partidista y esto no sólo ha sido motivo de conflicto, sino que ha mermado la confiabilidad de ese alto cargo.

El 22 de junio de 2020, durante la LXIV Legislatura, la entonces presidenta de la Mesa Directiva, diputada Laura Angélica Rojas Hernández, promovió una controversia constitucional en contra del acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, expedido por el Ejecutivo federal el 11 de mayo de 2020, poco más de un año después de la publicación del decreto de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional. La justificación que adujo la diputada Rojas fue que dicho acuerdo no se ajustaba a los parámetros establecidos por la Constitución, lo que implicaría dejar al Ejército y la Marina sin un marco jurídico sobre su actuación.

La controversia promovida por la diputada Rojas fue recibida con repudio de la mayoría parlamentaria, que consideraba que, por un lado, se traicionaba el amplio consenso con que fue aprobada la reforma constitucional, y por otro, que el acuerdo no resultaba contrario a dicha reforma, sino que se encontraba en sus términos.

Independientemente del fondo del contenido, lo relevante es que la actuación de la entonces presidenta, claramente no reflejó una postura institucional, lo que quedó demostrado con la objeción, críticas y reclamos por parte de la mayoría parlamentaria que advirtió una actuación con tintes partidistas por parte de la diputada Rojas.

Un nuevo caso se presentó durante la presente legislatura, cuando el 22 de marzo del presente año, el entonces presidente de la Mesa Directiva, diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, promoviera una controversia constitucional en contra de un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE en materia de propaganda gubernamental, de la cual la minoría legislativa se deslindó al señalar que no la avalaba, al tiempo que acusaron una actuación con tintes partidistas por parte del entonces Presidente, enmarcada en la confrontación pública entre su partido y el Instituto Nacional Electoral.

No es el objetivo de esta iniciativa analizar la legitimidad o no de las posturas de quienes ocupaban la presidencia en los casos antes señalados, mucho menos analizar el fondo de ambas controversias constitucionales. El único objetivo es evidenciar la complejidad de ejercer la facultad de promover controversias constitucionales cuando se tiene la representación de un órgano colegiado cuya característica es la pluralidad. Tal pluralidad implica disenso y diversidad de opiniones, lo cual es positivo dentro de una democracia. Lo cierto es que, en los últimos casos, el ejercicio de esa facultad ha fracturado la unidad de la Cámara.

Por esa razón, la presente iniciativa tiene por objeto establecer un candado a las atribuciones de la Presidencia de la Mesa Directiva, de manera que se garantice la imparcialidad de quien ocupe ese cargo, provenga del partido que provenga, salvaguardando así la institucionalidad debida.

La propuesta es que la o el presidente de la Cámara no podrá interponer, por sí mismo, demanda de controversia constitucional. La única manera en que podrá presentar una controversia constitucional será bajo el procedimiento establecido en el numeral 1 del artículo 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que contempla la discusión y aprobación por parte del Pleno de la Cámara, que, como ya se señaló, es el máximo órgano decisorio.

Con lo anterior, se salvaguardará la representación originaria de la o el presidente, contando a la vez con un candado que impida el uso faccioso y ajeno a la institucionalidad de dicha representación. Así también, se garantizará que una controversia constitucional interpuesta por la Cámara sea resultado de una decisión mayoritaria, democráticamente adoptada y, por lo tanto, legítima.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la cual que se reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados

Primero. Se reforma el inciso l) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 23.

1. ...

a) a k) ...

l) Tener la representación legal de la Cámara en los términos que señalen la ley y el reglamento de la Cámara, y delegarla en la persona o personas que resulte necesario;

m) a r) ...

2. a 4. ...

Segundo. Se deroga el numeral 2 del artículo 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 233.

1. ...

I. a IV. ...

2. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2022.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, María Macarena Chávez Flores, diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y en observancia del artículo 78 del mismo cuerpo normativo, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en materia de beneficios fiscales para personas con discapacidad, a cargo de la diputada Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vida de las personas en nuestro país es de por sí azarosa, ganarse la vida para los mexicanos tiene un grado de dificultad y complejidad hoy día, como no se había visto en décadas. Los errores en cuanto a la toma de decisiones económicas a nivel nacional de este gobierno son palpables en el ingreso diario de nuestros ciudadanos. Como preámbulo, esta afirmación no requiere ser comprobada pues el poder adquisitivo de los mexicanos se vio mermado y basta revisar una cuenta de gastos por despensa básica para notar la inflación aún sin ser economista.

En cuanto a los grupos vulnerables que pertenecen a la población en México, las personas con algún tipo de discapacidad son quienes sufren las condiciones de mayor desprotección, pues contrario a lo que se cree, la desigualdad social en nuestro país y otros factores como la carencia de oportunidades, el sistema ineficiente de salud público mexicano, el sistema educativo, la ausencia de programas sociales medibles y monitoreables, aunado todo esto a las condiciones diarias adversas como la carencia de infraestructura urbana y rural para apoyar sus necesidades específicas, hace que el desarrollo pleno de las personas en esta condición sea más complejo.

La inquietud de presentar esta propuesta de reforma radica entre otras cosas en que, de acuerdo con estudios a nivel internacional publicados por

Estudios a nivel internacional, incluyendo a la opinión de la Organización de las Naciones Unidas, hablan de que, las personas que presentan alguna de las formas de discapacidad, tienen un promedio mayor en cuanto a costos para mantener niveles de vida iguales a las personas sin discapacidades.

Debemos entender a la discapacidad como un proceso dinámico el cual fluctúa en su extensión y severidad a lo largo de la vida, condición que limita en mayor o menor grado la capacidad para trabajar y vivir de forma independiente. Debe ser contemplada, además, como un fenómeno que afecta a la sociedad en lo económico; los estudios en la rama de la economía respecto a este tema contribuido sustancialmente a entender asuntos relacionados con la discapacidad.

De acuerdo con la OMS, el siguiente es el aspecto general acerca del tema:

Datos y cifras

• Más de mil millones de personas, o sea en torno al 15 por ciento de la población mundial, tienen algún tipo de discapacidad.

• El número de personas con discapacidad aumenta vertiginosamente, lo que se explica, entre otras causas, por las tendencias demográficas y la creciente prevalencia de dolencias crónicas.

• Es probable que casi todas las personas experimenten alguna forma de discapacidad –temporal o permanente– en algún momento de su vida.

• Las personas con discapacidad tienen menos acceso a los servicios de asistencia sanitaria, por lo que en muchas ocasiones sus necesidades asistenciales quedan desatendidas.

• Cuando las personas con discapacidad acceden a la atención de salud, a menudo son objeto de estigmatización y discriminación y reciben servicios de calidad deficiente

• Hay una necesidad urgente de ampliar los servicios destinados a las personas con discapacidad en la atención primaria de salud, especialmente las intervenciones de rehabilitación.

Para los efectos que se buscan con la presente iniciativa procederé a citar las palabras publicadas por la OMS en relación con barreras económicas que dificultan el alcance de las personas con discapacidad en relación a su búsqueda de un nivel de vida comparable a las personas no limitadas por esta condición.

Barreras económicas

• En los países de renta baja, más de la mitad de las personas con discapacidad no pueden pagarse una atención de salud adecuada.

• Muchas personas con discapacidad declaran también no poder pagarse los desplazamientos a un servicio de salud ni los medicamentos, y todavía menos el costo de la consulta con un proveedor de atención de salud.1

De acuerdo con la página del Gobierno de México:

La discriminación hacia las personas con discapacidad se ha dado por falta de conocimiento de la sociedad sobre esta condición, esto ha impedido que puedan gozar de sus derechos (salud, trabajo, educación, vivienda, transporte y comunicaciones accesibles, justicia, cultura, turismo) y tener una vida plena.2

De acuerdo con el Inegi, el porcentaje de población con alguna discapacidad por grupo de edad y su suma arroja la cifra de 28.2 por ciento.3

Por otra parte, la organización CBM Global Disability Inclusion, con sede en los Países Bajos, manifiesta en un estudio que “...en una variedad de contextos humanitarios, muestra que las personas con discapacidad tienen necesidades específicas (...) Estos incluyen transporte accesible, artículos dietéticos y de higiene específicos, mantas adicionales o tipos específicos de ropa, medicamentos y terapia o la necesidad de reemplazar o reparar dispositivos de ortopédicos y de asistencia.”

La discapacidad en sí misma causa dos tipos básicos y personales de afectaciones en cuanto a las finanzas personales en la gente, y estos no son uniformes para toda la población, pues su relación es directa con la profundidad de la limitación en cuanto a funciones se refieres el nivel de discapacidad presentes. La discapacidad y sus altos costos pueden clasificarse básicamente en dos vertientes;

• Directos;

• Indirectos.

En el caso de los costos directos se incluyen: los cuidados médicos y los de rehabilitación, las intervenciones tempranas y agresivas, la vigilancia de las condiciones crónicas y el uso de la tecnología. En algunas instituciones, la investigación académica se ha centrado en los costos directos, particularmente en la organización, prestación y financiación de las intervenciones para personas en condición de discapacidad y en medir poblaciones de interés, buscando por ejemplo investigar las condiciones de alta prevalencia e incidencia.

Los costos indirectos están representados en la pérdida de ganancias resultado de la condición de discapacidad (5) y pueden incluir: la perdida laboral, la disminución de ingresos, los bajos índices de satisfacción y bienestar, los pagos relacionados con el aseguramiento social, las indemnizaciones, los apoyos compensatorios del gobierno y la beneficencia pública, la dependencia que absorbe la familia o el pago de un cuidador y la perdida de consumir menos bienes y servicios, como no pagar impuestos y no asumir otras responsabilidades sociales, pero en el caso del objeto de este estudio, nos referiremos a la situación en cuanto a la oferta laboral.

El mercado de trabajo para personas con discapacidad presenta una serie de características, pues para las empresas el tema de la contratación de personal con necesidades especiales por su condición motriz o funcional ha sido en nuestro país un tema recurrente, pues los patrones prefieren omitir la contratación de personas en tal condición, lo anterior por causa de los costos que representa adecuar instalaciones y áreas de trabajo especiales, además de la compra e instalación de infraestructura especial, todo ello sin un incentivo que compense todos los gastos anteriores. Es en este punto en el que revisamos el historial de las voluntades de las anteriores administraciones hacendarias, quienes han tenido a bien proponer incentivos en el pago de impuestos con la finalidad de alentar la contratación de personas con discapacidad.

Impuestos ISR e IEPS

El espíritu de las leyes que fundamentan jurídicamente al impuesto sobre la renta y al impuesto especial a productos y servicios es en su esencia recaudatorios y dirigidos a personas físicas y/o morales.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Título I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Título I

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1o .- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente ley se considera importación la introducción al país de bienes.

II. La prestación de los servicios señalados en esta ley.

El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo o, en su caso, la cuota establecida en esta Ley.

En ambos casos las empresas tienen un margen interesante en cuanto a los beneficios en forma de pago de impuestos que para la materia hacendaria harían la diferencia como un estímulo y un incentivo.

Por su parte el gobierno federal y los gobiernos estatales y locales padecen de la ausencia en resultados efectivos en cuanto a programas para la asistencia a discapacitados, a lo cual es pertinente mencionar que, de acuerdo con diversos organismos de la sociedad civil por la defensa de los derechos de los discapacitados, y en opinión propia, lo que este sector de la población desea, no es una dadiva sino un empleo para ser útiles a la sociedad y contribuir socialmente.

La Secretaría del Bienestar a través de su programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, cuya inversión este año es de mil millones de pesos, atiende a niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad de 0 y hasta 29 años de todo el territorio nacional. Adultos con discapacidad de 30 a 64 años que viven en zonas urbanas con alto grado de marginación, pobreza y altos índices delictivos, según la información de la página de la secretaria del bienestar;

En México el incremento en el número de personas con discapacidad en situación de pobreza pasó de 2010 a 2016 de 2 millones 907 mil 522 a 4 millones 335 mil 463.

El objetivo de la pensión es contribuir al bienestar y disminuir la brecha de desigualdad de las personas con discapacidad. A través de la transferencia de un ingreso bimestral que contribuirá al acceso de una mejor calidad de vida y disminución de la pobreza de este sector poblacional.

Consiste en la entrega de un apoyo económico bimestral de 2 mil 550 pesos lo cual es insuficiente y hace necesario considerar otras opciones para apoyar de forma indirecta medidas en este caso fiscales, para incentivar la contratación de personal objeto de esta iniciativa de reforma.

La ley en la cual se centra el presente estudio es la que se ocupa de la inclusión de las personas con discapacidad, a la cual se le hacen las mejoras a través de esta propuesta para reformar artículos y adicionar inciso en otro más.

En el Artículo se busca integrar un inciso XXXV para incorporar el concepto de equidad en el apartado del glosario, a continuación, se propone una reforma a los articulo 6 en su primer párrafo además de los incisos V y XI en el apartado de facultades del Ejecutivo federal.

Para efectos de una mayor amplitud en la ilustración de las reformas propuestas tengo a bien presentar la siguiente tabla comparativa entre el texto vigente y el texto propuesto;

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Por lo anteriormente expuesto, pongo a su consideración la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se agrega una fracción XXXV al artículo 2o., y se reforma el artículo 6o., párrafo primero, y en sus fracciones V y XI de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en materia de beneficios fiscales para personas con discapacidad

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XXXIV. ...

XXXV. Equidad. Cualidad que consiste en dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos o condiciones.

Artículo 6. Son facultades y obligaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:

I. a IV. ...

V. Conceder, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, estímulos fiscales a personas físicas o morales, en forma de beneficios palpables en ISR e IEPS a quienes realicen acciones a favor de las personas con discapacidad, incluida su contratación, la cual se valorará para los efectos de esta ley en el porcentaje de la integración en la plantilla contratada y que además adecuen sus instalaciones e infraestructura en términos de accesibilidad, o de cualquier otra forma se adhieran a las políticas públicas en la materia, siempre con respeto al principio de equidad de género , en términos de la legislación aplicable;

VI. a X. ...

XI. Impulsar la adopción de acciones afirmativas orientadas a evitar, mitigar y compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural;

XII. y XIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará las adecuaciones necesarias para la implementación del presente decreto en un tiempo de 60 días.

Notas

1 nhttps://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-an d-health

2 https://www.gob.mx/conadis/articulos/la-discriminacion-hacia-las-personas-con-discapacidad-y-las-acciones
-para-combatirla?idiom=es#:~:text=personas%20con%20discapacidad.-,La%20discriminaci%C3%B3n%20hacia%
20las%20personas%20con%20discapacidad%20se%20ha%20dado,y%20tener%20una%20vida%20plena.

3 https://www.inegi.org.mx/temas/discapacidad/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2022.

Diputada Macarena Chávez Flores (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección de las personas consumidoras, suscrita por el diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Jorge Ernesto Inzunza Armas, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección de las personas consumidoras al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección de las y los consumidores en el ámbito internacional es una de las áreas de oportunidad más importantes del momento. Esta iniciativa tiene como objetivo proteger a las personas consumidoras que adquieran bienes y servicios en el extranjero sea cual sea su naturaleza, ya que actualmente es de vital importancia contemplar las modalidades de comercio que se han desarrollado intensamente a raíz de la pandemia.

La pandemia del Covid-19 ha significado el tránsito gradual a formas de comercio e interacción que antes de la pandemia eran de uso marginal, pero que ahora son intensivas: la contratación de servicios remotos, el comercio digital, las aplicaciones de software para dispositivos móviles (APPs) y el uso de diversas plataformas se encuentran actualmente ante un vacío normativo global y nacional.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones documentó que en el año 2015 “existían en el mundo 3,200 millones de personas en línea, lo que representa 43.4% de la población mundial. Por otra parte, el número de suscripciones al servicio móvil celular ascendió a casi 7,100 millones y más del 95% de la población mundial puede recibir una señal de telefonía móvil”.1

El citado organismo señala que: “El crecimiento más rápido se observa en la banda ancha móvil, cuyo número de suscripciones en todo el mundo se cuadriplicó en menos de cinco años, pasando de 800 millones en 2010 a 3,500 millones en 2015, según estimaciones. Por otra parte, el número de suscripciones a la banda ancha fija ha aumentado a menor escala, estimándose actualmente en 800 millones”.2

De acuerdo a datos de la Condusef, en materia de comercio electrónico: “De enero a septiembre del 2021 se realizaron alrededor de 3,002 millones de pagos con tarjetas en comercios tradicionales y en comercios electrónicos. Los pagos en comercios electrónicos representaron el 20.4% del total de pagos”.3 El crecimiento del comercio electrónico a partir de 2019 ha sido constante y la tendencia es al alza ante un entorno de uso intensivo de la tecnología.

Lo que hoy vivimos es una internacionalización acelerada de las relaciones de consumo ante la cual, los marcos jurídicos nacionales son frágiles:

La realidad de la mayoría de los países de las Américas es que las leyes nacionales de protección de los consumidores, de derecho civil y de derecho comercial, y las normas generales, raramente incluyen normas de derecho internacional privado especiales para la tutela efectiva de los contratantes más débiles, de las víctimas de los accidentes con productos y servicios defectuosos, de los turistas, de los que reciben la publicidad, el marketing agresivo y emocional de nuestros tiempos, en fin, de los consumidores domiciliados en estos países o nacionales de estos países.4

La gama de posibles fraudes a los consumidores por medios electrónicos es prácticamente ilimitada y va desde los ataques cibernéticos como spam (correos no deseados), phishing (suplantación de identidad), Amenaza Persistente Avanzada o Ataques de Denegación de Servicios, hasta fraudes cometidos mediante la suplantación o falsificación de sitios web, el uso de correos fraudulentos, las ofertas en redes sociales, entre los más comunes. Ante estas amenazas, las normas nacionales son abiertamente insuficientes, toda vez que “las normas nacionales, reguladoras del comercio internacional, y el derecho uniforme del comercio internacional o la denominada lex mercatoria, en general no se preocupan de proteger al consumidor, y, al contrario, tratan de excluir estos contratos de su campo de aplicación”.5

El comercio electrónico es una disciplina prevista en el Tratado de Libre Comercio México-Estados Unidos de América-Canadá, mejor conocido como TMEC. El artículo 19.5 Marco Nacional de las Transacciones Electrónicas establece que Cada Parte mantendrá un marco legal que rija las transacciones electrónicas y que sea compatible con los principios de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico 1996. La Ley Modelo “tiene por objeto posibilitar y facilitar el comercio por medios electrónicos ofreciendo a los legisladores un conjunto de reglas internacionalmente aceptables encaminadas a suprimir los obstáculos jurídicos y a dar una mayor previsibilidad al comercio electrónico”.6

I. Principios para la protección de personas consumidoras a nivel internacional

Los principios previstos en la Ley Modelo citada en el TMEC son: “1) facilitar el comercio electrónico en el interior y más allá de las fronteras nacionales; 2) validar las operaciones efectuadas por medio de las nuevas tecnologías de la información; 3) fomentar y estimular la aplicación de nuevas tecnologías de la información; 4) promover la uniformidad del derecho aplicable en la materia; y 5) apoyar las nuevas prácticas comerciales”.7

La Organización de las Naciones Unidas ha generado unas directrices para la protección del consumidor que establecen las “principales características que deben tener las leyes de protección del consumidor, las instituciones encargadas de aplicarlas y los sistemas de compensación para que sean eficaces”.8

La ONU postula los siguientes principios para las buenas prácticas comerciales: trato justo y equitativo, conducta comercial, divulgación y transparencia, educación y sensibilización, protección de la privacidad y controversias y reclamaciones de los consumidores. En particular, el principio de controversias y reclamaciones de los consumidores prevé que:

“Las empresas deben poner a disposición de los consumidores mecanismos de reclamación que les permitan resolver controversias de manera rápida, justa, transparente, poco costosa, accesible y efectiva sin cargas ni costos innecesarios. Las empresas deben considerar la posibilidad de adoptar las normas nacionales e internacionales relativas a procedimientos internos de reclamación, servicios alternativos de solución de controversias y códigos sobre satisfacción de los clientes”.9

Un somero análisis del artículo 1, de la Ley Federal de Protección al Consumidor permite dilucidar que, de los principios postulados por el organismo internacional, no se prevé de forma explícita la solución rápida, justa, transparente, poco costosa, accesible y efectiva de controversias.

En el apartado de solución de controversias y compensación, la ONU establece que:

Los Estados Miembros deben alentar el establecimiento de mecanismos justos, efectivos, transparentes e imparciales para atender las reclamaciones de los consumidores, por medios administrativos, judiciales y alternativos de solución de controversias, incluidos los casos transfronterizos. Los Estados Miembros deben establecer o mantener medidas legales o administrativas para permitir que los consumidores o, en su caso, las organizaciones competentes obtengan compensación mediante procedimientos oficiales o extraoficiales que sean rápidos, justos, transparentes, poco costosos y accesibles. Tales procedimientos deben tener especialmente en cuenta las necesidades de los consumidores en situación vulnerable y de desventaja. Los Estados Miembros deben facilitar a los consumidores el acceso a vías de recurso que no supongan costos o demoras ni impongan cargas excesivas para el valor económico en juego y que, al mismo tiempo, no impongan cargas excesivas o indebidas a la sociedad y las empresas.

Estas recomendaciones de principios son pertinentes para incorporarse a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en particular, es conveniente adicionar una fracción XI al artículo 1, que prevea de forma expresa la solución de controversias y las medidas de compensación pertinentes, en los siguientes términos:

El establecimiento de medidas alternativas, administrativas y judiciales para la atención de las reclamaciones de las personas consumidoras de forma justa, efectiva, transparente, poco costosa, accesible e imparcial.

II. Cooperación internacional

En materia de comercio electrónico el aumento de las transacciones digitales provocado por la pandemia ha generado un ámbito de oportunidad en materia legislativa, ante la problemática del aumento del costo de los fraudes. De acuerdo a LexisNexis Fraud Multiplier: “los comerciantes mexicanos en 2021 pagaron 3,75 veces el monto de cada acción fraudulenta, en comparación con 3,55 en 2019”.10

Ante este escenario, la legislación en materia de protección al consumidor presenta notables lagunas. La ONU, en el documento ya citado prevé un conjunto de medidas en materia de cooperación internacional, a saber:

a) Establecer, examinar, mantener o reforzar, según proceda, mecanismos para el intercambio de información relativa a políticas y medidas nacionales en la esfera de la protección del consumidor.

b) Cooperar o alentar la cooperación en la aplicación de las políticas de protección del consumidor para conseguir mejores resultados en el marco de los recursos existentes. Como ejemplos de ese tipo de cooperación podrían citarse la colaboración en el establecimiento o la utilización conjunta de instalaciones de ensayo, procedimientos comunes de ensayo, intercambio de programas de educación e información del consumidor, programas conjuntos de capacitación y preparación conjunta de reglamentaciones.

c) Cooperar para mejorar las condiciones en que los productos esenciales se ofrecen a los consumidores, prestando la debida atención a los precios y a la calidad. Entre las formas que podría revestir esa cooperación figuran la adquisición conjunta de productos esenciales, el intercambio de información sobre las distintas posibilidades de adquisición y la adopción de acuerdos sobre especificaciones regionales para los productos.

En materia de cooperación internacional para la defensa de los derechos de las y los consumidores, se han desplegado diversos esfuerzos como son:11

La Profeco y la Consumer Product Safety Commission (CPSC) y Health Canada colaboran desde 2011 con el objetivo de mejorar la seguridad de los productos de consumo en América del Norte.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos creó el Comité de Políticas del Consumidor, el cual trabaja para abordar los problemas del consumidor y apoyar a las autoridades para el desarrollo de políticas efectivas de protección a las y los consumidores.

La Profeco pertenece a la Red Internacional de Protección al Consumidor y Aplicación de la Ley, cuyo objetivo es fomentar la cooperación entre agencias para regular la protección al consumidor.

Y la creación en 2001 del Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor, surgido en el marco del Diálogo Euro-latinoamericano de los Consumidores por el Desarrollo y la Democracia. Cuyo nombre cambió a raíz de la incorporación de Portugal para ser Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor.

Estos esfuerzos, como tantos otros, requieren del desarrollo de capacidades institucionales que la Ley Federal de Protección al Consumidor no contempla de forma explícita. A pesar de esta notable omisión, el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2019, contempla la actuación, en el ámbito internacional de diversas personas servidores públicas.

Así, el artículo 14, sobre las facultades de la persona que ocupa la Subprocuraduría Jurídica prevé, en la fracción XIV, como una de sus facultades:

Coordinar las actividades de carácter internacional en materia de protección al consumidor, mediante acciones de cooperación con entidades homólogas extranjeras para el intercambio de información y la incorporación de mejores prácticas internacionales, vigilando se dé seguimiento a los Memorándums de Entendimiento con las mismas, así como promover y fortalecer la presencia de la Procuraduría en reuniones y foros bilaterales y multilaterales...

A su vez, el artículo 28, sobre las facultades de la persona que ocupe la Dirección General de Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor prevé, en la fracción VI, como facultad el: “Proponer al Subprocurador de Verificación y Defensa de la Confianza, mecanismos de cooperación con otras dependencias y organismos públicos, privados y sociales que realicen investigaciones sobre bienes y productos a nivel nacional e internacional”.

Por último, la ley, en el artículo 29, faculta al Director General Jurídico, en las fracciones XXIII a XIX, para realizar diversas acciones internacionales, a saber:

XIII. Conducir las actividades de carácter internacional en materia de protección al consumidor, mediante acciones de cooperación, promoción y fortalecimiento de la presencia de la Procuraduría en reuniones y foros bilaterales y multilaterales;

XIV. Conducir las relaciones de cooperación con entidades homólogas extranjeras para el intercambio de información y la incorporación de mejores prácticas internacionales;

XV. Conducir y coordinar la cooperación en foros multilaterales especializados en materia de consumo, con la finalidad de establecer opinión sobre el posicionamiento de la Procuraduría con respecto a algún tema de la agenda internacional en dicha materia;

XVI. Apoyar y asesorar a las unidades administrativas de la Procuraduría en la atención de asuntos de carácter internacional;

XVII. Promover y fortalecer la presencia de la Procuraduría a nivel internacional;

XVIII. Fungir como enlace para el intercambio de información de las unidades administrativas de la Procuraduría con autoridades extranjeras;

XIX. Coordinar visitas de trabajo a esta institución, de índole internacional, del personal de las instituciones y organismos homólogos de la Procuraduría...

Todas estas actividades que se encuentran dispersas en diversas áreas, no se contemplan de forma explícita en la Ley y se reducen solamente al ámbito de la cooperación internacional.

Es por ello que, para dar formalidad legal a actividades sólo previstas en el ámbito reglamentario, se debe reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor para establecer, de forma explícita, la cooperación internacional para la defensa de las y los consumidores, como facultad de la persona que ocupe la titularidad de la Procuraduría.

De esta forma, se propone adicionar las fracciones XXVII a la XXX al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recorriéndose la actual fracción XXVII para quedar como fracción XXXI, quedando así de la siguiente manera:

XXVII. Coordinar actividades internacionales para lograr la más amplia protección de las personas consumidoras, mediante la cooperación con entidades homólogas extranjeras para el intercambio de información y la incorporación de mejores prácticas internacionales;

XXVIII. Promover la presencia de la Procuraduría en reuniones y foros bilaterales y multilaterales;

XXIX. Promover y proteger de forma permanente los derechos de las y los consumidores nacionales ante instancias y empresas internacionales;

XXX. Publicar de forma permanente en su sitio de Internet la lista de los proveedores o prestadores internacionales que de forma reiterada hayan violado los derechos de las y los consumidores, y

XXXI. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos.

III. Coordinación de la protección de las y los consumidores a nivel internacional

La protección de los derechos de las y los consumidores en América Latina ha sido parte de un esfuerzo institucional en el que se han creado organizaciones privadas de consumidores e instituciones públicas de defensa.

En el caso de Ecuador, se prevé expresamente que: “La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor”.12

Para Perú, la Constitución “garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado”.13

En Bolivia se prevé que “Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos: 1. Al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro. 2. A la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen”.14

En el caso de Argentina se establece que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.15

En Paraguay la ley manda que: “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo”.16

En Uruguay el artículo 6 de la Ley 17.250: “reconoce como derechos básicos, entre otros: A) La protección de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos causados por las prácticas en el suministro de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos; B) La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, la libertad de elegir y el tratamiento igualitario cuando contrate; C) La información suficiente, clara, veraz, en idioma español sin perjuicio que puedan emplearse además otros idiomas; D) La protección contra la publicidad engañosa, los métodos coercitivos o desleales en el suministro de productos y servicios y cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, cada uno de ellos dentro de los términos dispuestos en la presente ley; E) La asociación en organizaciones cuyo objeto específico sea la defensa del consumidor y ser representado por ellas; F) La efectiva prevención y resarcimiento de los daños patrimoniales y extra patrimoniales; G) El acceso a organismos judiciales y administrativos para la prevención y resarcimiento de daños mediante procedimientos ágiles y eficaces”.17

México ha sido pionero en materia de defensa y protección de los derechos de las personas consumidoras. La primera iniciativa al respecto fue presentada por el Grupo Parlamentario del PAN el 27 de noviembre de 1973, con esta Iniciativa se proponía la creación de un organismo público descentralizado llamado Instituto Nacional del Consumidor. La propuesta del PAN fue desechada pero el partido oficialista la retomó y el 5 de febrero de 1976 se creó la Procuraduría Federal del Consumidor

La Procuraduría Federal del Consumidor cuenta actualmente con un Departamento de Conciliación a Residentes en el Extranjero.18 Dicho departamento protege los derechos de las personas, aunque vivan fuera de la República Mexicana, sin importar la nacionalidad. No obstante, dicho Departamento se limita a la defensa de consumidoras y consumidores de productos o servicios de proveedores regulados por las leyes mexicanas, dejando de lado la protección de los derechos de las y los consumidores mexicanos cuando se adquieren productos en el extranjero.

Es por esta razón que debe establecerse funcionalmente la protección de los intereses y derechos de las personas que consuman productos vía comercio electrónico o por cualquier otro medio en el extranjero.

Para efecto de contraste, se presenta el siguiente cuadro comparativo con las reformas propuestas:

En razón de las anteriores valoraciones y a la vista del cuadro anterior, presento a la consideración de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se reforman las fracciones X y XI del artículo 1, y XVI del artículo 24; y se adicionan la fracción XII al artículo 1; las fracciones XXVII, XXVIII, XXIX y XXX, recorriéndose la actual fracción XXVII para pasar a ser la nueva fracción XXXI del artículo 24; y el artículo 76 Bis 2, a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. a IX.

X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas;

XI. La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores que, sin contravenir las disposiciones de esta ley, sean garantes de los derechos del consumidor, y

XII. El establecimiento de medidas alternativas, administrativas y judiciales para que la atención de las reclamaciones que realicen las personas consumidoras sean justas, efectivas, transparentes, poco costosas, accesibles e imparciales.

Artículo 24. ...

I. a XXV. ...

XXVI. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación, para el cobro de las multas que no hubiesen sido cubiertas oportunamente;

XXVII. Coordinar actividades internacionales para lograr la más amplia protección de las personas consumidoras, mediante la cooperación con entidades homólogas extranjeras para el intercambio de información y la incorporación de mejores prácticas internacionales;

XXVIII. Promover la participación de la Procuraduría en reuniones y foros bilaterales y multilaterales;

XXIX. Promover y proteger de forma permanente los derechos de las y los consumidores nacionales ante instancias y empresas internacionales;

XXX. Publicar de forma permanente en su sitio de Internet la lista de los proveedores o prestadores internacionales que de forma reiterada hayan violado los derechos de las y los consumidores, y

XXXI . Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos.

XXX. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos.

76 Bis 2.- La Procuraduría, protegerá los intereses y derechos de las personas que consuman productos vía comercio electrónico o por cualquier otro medio en el extranjero.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Procuraduría se coordinará con instancias y empresas internacionales a efecto de establecer las medidas alternativas, administrativas y judiciales pertinentes para que la atención de las reclamaciones que realicen las personas consumidoras sean justas, efectivas, transparentes, poco costosas, accesibles e imparciales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Tercera. El Titular del Ejecutivo Federal reformará los Reglamentos correspondientes dentro de los 18 meses siguientes a la publicación del presente Decreto.

Cuarta. El Titular de la Procuraduría Federal del Consumidor adecuará el Estatuto Orgánico dentro de los 180 días siguientes a la publicación a la reforma del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Notas

1 Derechos del consumidor en la era digital. Recuperado de: https://www.gob.mx/profeco/articulos/derechos-del-consumidor-en-la-era- digital-99606?idiom=es

2 Ídem.

3 Cifras relevantes de Banco de México en comercio electrónico. Recuperado de: https://www.condusef.gob.mx/?p=estadisticas

4 Claudia Lima Márquez. La insuficiente protección del consumidor en las normas del Derecho Internacional Privado – De la necesidad de una Convención Interamericana (CIDIP) sobre la ley aplicable a algunos contratos y relaciones de consumo. Recuperado de:

http://www.oas.org/dil/agreementspdf/
cidipvii_home_temas_cidip-vii_proteccionalconsumidor_leyaplicable_apoyo_propuestabrasil.pdf

5 Ídem.

6 Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996) con su nuevo artículo 5 bis aprobado en 1998. Recuperado de: https://uncitral.un.org/es/texts/ecommerce/modellaw/electronic_commerce#:~:text=
La%20Ley%20Modelo%20sobre%20Comercio,mayor%20previsibilidad%20al%20comercio%20electr%C3%B3nico.

7 Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996) con su nuevo artículo 5 bis aprobado en 1998. Recuperado de: https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/unc itral/es/05-89453_s_ebook.pdf

8 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. Directrices para la protección del consumidor. Recuperado de: https://unctad.org/system/files/official-document/ditccplpmisc2016d1_es .pdf

9 Ídem.

10 Recuperado de: https://cio.com.mx/cada-transaccion-fraudulenta-cuesta-375-veces-el-val or-de-la-transaccion-perdida-en-mexico/

11 Cf. Profeco. Asuntos Internacionales. Recuperado de: https://www.gob.mx/profeco/documentos/asuntos-internacionales-280065?st ate=published

12 Angélica María Reyes Sánchez y Luisa Fernanda García Salazar. Esfuerzos latinoamericanos en torno a los derechos del consumidor: CAN y MERCOSUR. Recuperado de:

file:///C:/Users/hem-06-01.Senado/Downloads/8432-Texto%2 0del%20art%C3%ADculo-23243-2-10-20160819.pdf

13 Ídem.

14 Ídem.

15 Ídem.

16 Ídem.

17 Ídem.

18 Cf. https://www.gob.mx/profeco/documentos/concilia-desde-el-extranjero?stat e=published

Palacio Legislativo de San Lázaro; 29 de septiembre de 2022.

Diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas (rúbrica)

Que reforma los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Hiram Hernández Zetina, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Hiram Hernández Zetina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Exposición de Motivos

Primero. El artículo 123, apartado A, fracción VI, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 establece que los “salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.

Resulta obvio que el artículo constitucional citado presupone que las necesidades que deben cubrir los salarios mínimos son las de, por lo menos, dos personas, toda vez que es el número mínimo de individuos integrantes de una familia con hijos.

En este sentido, el monto de un salario mínimo general debe ser suficiente para que con él se cubran las necesidades de por lo menos dos individuos.

Segundo. No obstante, la fijación del salario mínimo debe atender a la realidad social de los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos.2 A este respecto, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),3 el número promedio nacional de personas que residen habitualmente en un hogar es de 3.5 personas; siendo el promedio más alto el que corresponde a Chiapas, con 4.1 personas en promedio.4

Por lo tanto, a fin de atender a la realidad social de todos los habitantes de México, el salario mínimo general debería ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una familia de, por lo menos, cuatro personas.

El establecimiento de un monto menor debería ser considerado violatorio del artículo 123 de la Constitución.

Tercero. De acuerdo con datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social5 el gasto promedio mensual mínimo de una persona para que se considere por encima del umbral de pobreza extrema es de $2,042.89 pesos mensuales; y de $4,105.11, para que se le considere por encima del umbral de pobreza.6

Cuarto. El salario mínimo general vigente en México a la fecha de firma de este documento es de $172.87 pesos diarios, lo que equivale a la cantidad de $5,258.13 pesos mensuales.7

Quinto. Como se expone en el punto segundo, el salario mínimo general debería ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una familia de, por lo menos, cuatro personas.

Considerando lo anterior, el salario mínimo general vigente en México resulta insuficiente, toda vez que éste permitiría destinar únicamente $1,314.53 pesos al gasto mensual de cada uno de los integrantes de una familia de cuatro personas, que es el número promedio máximo de integrantes de una familia en México (promedio correspondiente al estado de Chiapas).

Este monto de gasto promedio corresponde al de personas en situación de extrema pobreza.

Sexto. En este sentido, el monto mínimo de ingresos que permitiría a la familia mexicana promedio tener un gasto mensual que les ubique por encima del umbral de pobreza es de $16,420.44 mensuales.

Séptimo. Es crítico considerar que cualquier disminución de la cantidad señalada en el punto anterior pondría en riesgo la satisfacción de las necesidades de la familia de aquel individuo que los percibe, y podría colocarlos por debajo del umbral entre los que se encuentra la retención y el pago correspondientes al Impuesto sobre la Renta (“ISR ”).

Octavo. En este sentido, se propone reformar los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de que el monto señalado en el punto sexto de esta exposición de motivos esté sujeto únicamente al porcentaje mínimo de pago del ISR.

Noveno. Por lo anterior, el texto que propone la presente iniciativa es del tenor literal siguiente:

Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma el artículo 96 y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 96. ...

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

...

...

...

...

...

...

Artículo 152. ...

...

...

I. ...

II. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 En lo subsecuente Constitución

2 En lo subsecuente México

3 En lo subsecuente INEGI

4 Fuente: INEGI, Censo de Población y Vivienda 2020

5 En lo subsecuente CONEVAL

6 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). (2022). “Evaluación de las líneas de pobreza por ingresos”. [Base de datos en línea]. Recuperado el 10 de septiembre de 2022 de

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Lineas-de -Pobreza-por-Ingresos.aspx

7 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2022.

Diputado Hiram Hernández Zetina (rúbrica)

Que adiciona el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVII al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad en todo el país muy desafortunadamente estamos padeciendo las graves consecuencias de carecer de adecuados proyectos de urbanización, de eficientes proyectos en materia de movilidad, estrategias para contener asentamientos humanos irregulares, adecuado manejo de residuos, erradicación de contaminación por basura, o bien, contaminación acústica y atención de deficiencias en el transporte público, por mencionar tan sólo algunas de ellas.

Es por esto que tenemos severos problemas y situaciones que son francas condiciones de peligro para la población como puede ser tener familias enteras que habitan en zonas de alto riesgo, procesos de urbanización descontrolados que generan regiones con una elevada y hasta peligrosa densidad poblacional, carencia de servicios básicos que detonan problemas de salud pública, o bien, severos conflictos en materia de movilidad urbana, entre muchos más.

Si bien este tipo de problemas pensábamos hasta hace poco que los podíamos situar en las regiones urbanas de nuestro país o eran característicos de las grandes ciudades o nuestras zonas metropolitanas, la triste y preocupante realidad es que ya no es así.

Cada vez más se están presentando este tipo de problemas y sus consecuencias en varias de nuestras zonas rurales.

Hoy podemos asumir que este tipo de problemas de una u otra manera se van a generalizar y, tarde o temprano, si seguimos sin actuar decididamente, terminarán afectando a toda la población en todo el territorio nacional.

Por eso debemos intervenir y hacer algo urgente y eficaz para empezar a solucionar cada uno de este tipo de problemas, los cuales cada vez son más frecuentes y peligrosamente se han ido normalizando.

Incluso en algunos casos las situaciones que se viven o padecen como consecuencia directa e indirecta de algunas de estas situaciones han permutado a urgente la necesidad de solucionarlos, por ejemplo, la densidad poblacional, la carencia de servicios básicos y de infraestructura, la movilidad, los asentamientos humanos irregulares y la disponibilidad y eficiencia del transporte público.

Dentro de todos estos graves problemas que hay tanto en nuestras zonas urbanas como en muchas regiones rurales, actualmente se está presentando una situación que ya es grave y urgente solucionar, me refiero a la congestión vehicular.

El asunto no sólo en materia de congestión vehicular ya es sumamente grave, también lo es en materia de contaminación ambiental e incluso en materia económica, pues cabe señalar que los diversos efectos y consecuencias de la misma en muchos aspectos están amenazando cada vez más a la población en general.

Al respecto en nuestro país poco o más bien nada se ha hecho.

Basta mencionar como ejemplo de lo anterior que desde el año 2017, de acuerdo a un estudio realizado a nivel internacional, se ubicó a la Ciudad de México como una de las ciudades con más congestión vehicular.1

Esta penosa mención se comparte con ciudades como Nueva Delhi, Bogotá, Manila y Bangkok, urbes que, no sobra mencionar, tienen serios problemas en materia de servicios, densidad poblacional y contaminación, incluso algunos problemas se han tornado mortales para la población, o bien, peligrosos en materia de salud pública para toda la sociedad.2

Desafortunadamente, esta situación que padece la Ciudad de México es la misma que padecen casi todas las principales ciudades de nuestro país y también sus zonas metropolitanas, por ello, estudios en la materia concluyen, por ejemplo, que debido al tráfico, combinado con las deficiencias en materia de transporte público, la población que se traslada a través de este medio pierde en promedio alrededor de 18 días de su vida al año en los embotellamientos causados por el tráfico vehicular.3

En el mismo orden de ideas, si nos referimos a personas que se trasladan en automóvil particular, éstas pierden en promedio 11 días al año por los embotellamientos de tráfico vehicular.4

Ahora bien, si nos referimos exclusivamente a los habitantes de la Ciudad de México, en promedio sus habitantes usuarios de transporte público pierden alrededor de 20 días por el congestionamiento vehicular y los habitantes que se trasladan en automóvil particular pierden alrededor de 16 días en la misma situación.5

Derivado de ello, se establece que los problemas de congestionamiento vehicular nos cuestan o nos hacen perder en promedio al año cerca de 94 mil millones de pesos.6

A pesar de la gravedad del problema y su cada vez mayor extensión, como lo mencioné anteriormente, no se ha hecho nada al respecto.

Sabemos que lo ideal para resolver este problema no sólo es la reducción del parque vehicular, sino principalmente es la mejora substancial en materia de transporte público y, a la par, el desarrollo acelerado de infraestructura para medios de transporte alternos que utilicen energías limpias, como pueden ser los vehículos eléctricos, o bien, promover el uso de la bicicleta.

Desafortunadamente, tenemos un rezago tanto en estos aspectos culturales como de desarrollo e inversión en infraestructura, por ello, tenemos una serie de consecuencias sumamente problemáticas que nos ha dejado la combinación de la densidad poblacional, la mala urbanización y el elevado parque vehicular.

Uno de estos problemas que busca atender la presente iniciativa y que se ha convertido en una fuente de abuso en contra de quienes habitamos en las principales ciudades de nuestro país o las visitamos, es lo referente a los estacionamientos públicos.

Los estacionamientos públicos se han convertido en una necesidad imperiosa y al mismo tiempo en una fuente inagotable de dolores de cabeza tanto para ciudadanos residentes o turistas como también para las autoridades. La sobrepoblación, el aumento del parque vehicular, la densidad del tráfico y el latente problema de vías primarias y secundarias deficientes y congestionadas han alentado el incremento de la oferta y, a la vez, de la demanda de este tipo de establecimientos.

Desgraciadamente, a la par, han crecido también los problemas que conlleva no cuidar, reglamentar adecuadamente y vigilar su funcionamiento.

Lo anterior no es para menos y en este punto encontramos un dato no sólo interesante sino también representativo. De acuerdo a la última Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana llevada a cabo por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se obtuvo como resultado que uno de los principales motivos que generan conflicto, o bien, hechos de violencia entre los mexicanos es precisamente lo referente al tema del estacionamiento.7

Problemas de lugares de estacionamiento ya sea en casa, vía pública o, incluso, en establecimientos comerciales generan no sólo conflictos, sino también serios problemas de convivencia y quizás de violencia verbal o física.

Es preciso señalar que el problema derivado de la disponibilidad de estacionamiento, o bien, de la calidad del servicio en los estacionamientos públicos está creciendo desmesuradamente.

Para ejemplo basta nuevamente citar a la Ciudad de México, de la cual tenemos el registro de que cerca de 42 por ciento de los metros cuadrados destinados a desarrollos se destinan a estacionamientos; 32 por ciento restante a vivienda; 15 por ciento a oficinas; 9 por ciento a comercio y sólo 2 por ciento restante a equipamiento.8

Como se puede apreciar con la información anteriormente señalada, vemos que tanto el problema como las consecuencias en lo que respecta a los estacionamientos públicos están creciendo.

En lo que se refiere particularmente a las autoridades, los problemas que los estacionamientos públicos representan son graves y muy diversos. Van desde problemas en materia de irregularidades o faltas en lo que respecta a los trámites para operación por parte de los permisionarios, tanto del sector comercial como también de unidades habitacionales, hasta invasión de propiedad privada o de la vía pública por parte de los dueños de estacionamientos públicos, incumplimiento del pago de impuestos correspondientes o incremento descontrolado de estacionamientos que operan ilegalmente.

En lo que respecta a la población, los problemas son igual de graves. Estos van desde inseguridad del usuario y de las unidades dentro de estos establecimientos, deficiencias en el servicio, falta de pólizas de seguros que protejan a las unidades o el abuso o robo en materia de tarifas de cobro por el servicio del estacionamiento público, sólo por mencionar algunos.

De manera particular, entre los muchos problemas que hay en materia de estacionamientos públicos en nuestro país tenemos uno que es igual de grave y deplorable como el problema que existe actualmente respecto al abuso recurrente en las tarifas de cobro en estos establecimientos, me refiero a la falta de pólizas de seguro que deben tener los estacionamientos públicos para su completo funcionamiento y que ofrezca una protección a las unidades depositadas, tanto vehículos, motocicletas y bicicletas ante un robo, percance o daño, o bien, la existencia de pólizas de seguro no sólo limitadas en cuanto a la cobertura se refiere, sino también respecto a los avalúos y los montos de la indemnización que debe de ofrecerse y que no corresponde a los valores comerciales del bien asegurado.

Aunque esto puede parecer un problema menor, en realidad no lo es y no sólo atenta en contra del patrimonio que representa un vehículo, una motocicleta o una bicicleta para sus propietarios, sino que también representa una amenaza para nuestra integridad física y emocional si tenemos la mala suerte de encontrarnos en el caso de requerir o recurrir a este seguro.

Sea cual sea el caso, ya sea estar en un estacionamiento público con una póliza tramposamente limitada, o bien, estar en un estacionamiento público que no cuenta con ella y nuestro vehículo sufre un daño atribuible al personal del establecimiento, al momento de solicitar el arreglo o pago del daño nos vamos a enfrentar al abandono total o a verdaderas mafias intimidantes que no vacilan en hacernos daño directa o indirectamente, es decir, en causarnos un daño físico o un daño mayor y deliberado a la unidad.

Esta situación ya se ha convertido en un verdadero problema en todo el país y representa uno de los mayores abusos a los derechos de los usuarios obligados de los estacionamientos públicos a causa de la situación prevaleciente en nuestras ciudades en materia de mala urbanización y congestión vehicular.

Cada vez son más recurrentes los casos de personas que dejan sus vehículos en estacionamientos públicos por la “seguridad” que estos supuestamente representan y al regresar por su unidad resulta que ya no está o que sufrió un percance que dejó un daño en la misma.

También se ha vuelto recurrente el robo de un componente del vehículo como puede ser un faro, un neumático, una calavera, una moldura, el sistema de sonido, la batería o la computadora de la unidad, etcétera, situación que imposibilita su uso o funcionamiento y que puede generar todavía más daños al vehículo con un costo de reparación y sustitución sumamente elevado.

A la hora de reclamar, el estacionamiento público nos dice que no es su responsabilidad cuidar la unidad de esos percances, que no está obligado a reparar o pagar por ese daño o que no tiene cómo hacerlo.

Además, muy cínicamente, nos dicen, para acabar pronto, que no hay nadie a quien podamos recurrir y que pueda obligarlos a absolutamente nada.

Simplemente, nos topamos con que el establecimiento público no responderá, que le hagamos como queramos y que mejor, por nuestro bien, no sigamos reclamando porque nos va a ir todavía peor.

Esta situación no es posible que se siga presentando con total impunidad en estos establecimientos, dejando al usuario afectado en total indefensión.

Este problema ya es intolerable e insostenible, no lo podemos permitir ni tampoco lo debemos sobrellevar.

Necesitamos urgentemente actuar al respecto en todo el país, ya que sólo tenemos reglamentaciones locales muy laxas y que además pocas veces se cumplen.

Requerimos reglamentar debidamente y de forma clara todos los estacionamientos públicos en el país y después hacer cumplir cabalmente lo establecido para su correcto funcionamiento, con corresponsabilidad de parte de todas las autoridades correspondientes.

Con la finalidad de identificar, sancionar, prevenir y erradicar estos abusos y empezar a visibilizar y solucionar otras muchas irregularidades que se cometen en los estacionamientos públicos y que atentan en contra de los usuarios, de su patrimonio, de sus pertenencias y de sus finanzas, e incluso en contra de su integridad física y emocional.

En este propósito ninguna autoridad de los tres ámbitos puede quedar al margen o exenta de participar en la solución del problema actual en materia de estacionamientos públicos, o bien, de vigilar y garantizar su adecuado y correcto funcionamiento.

Tampoco podemos ser ajenos a esta situación quienes integramos la presente soberanía. Legisladoras y legisladores federales estamos obligados a hacer algo para que ningún estacionamiento público en nuestro país y bajo ninguna excepción funcione y opere deficientemente y carezca de una póliza de seguro de responsabilidad que proteja verdaderamente a las unidades que aloja, ya sean vehículos, motocicletas o bicicletas.

También debemos hacer algo en el sentido de que ninguna autoridad pueda desentenderse de la verificación, el cuidado y la garantía de que estos establecimientos tan necesarios funcionen y operen adecuadamente y que den un servicio que corresponda y atienda la reglamentación correspondiente para ello.

Con esta finalidad, propongo como objeto del presente proyecto de iniciativa reformar la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para establecer la obligación por parte de las autoridades municipales de todo el país de reglamentar y vigilar la operación y funcionamiento de los estacionamientos públicos y garantizar que sus titulares u operadores emitan boletos de depósito para cada vehículo, motocicleta o bicicleta en donde se especifiquen las condiciones del contrato y la hora de entrada de la unidad. Además, planteo establecer que estos establecimientos cuenten con un seguro de responsabilidad por robo total, robo de componentes y daño parcial que sucedan en el mismo.

Si bien esta reforma no va a solucionar por sí sola los problemas que padecen muchos usuarios al recurrir a los servicios de muchos estacionamientos públicos en el país, sí sienta un precedente de inicio en la solución integral que se requiere.

Quienes integramos la presente soberanía estamos obligados a atender este serio y grave problema que atenta en contra de los derechos de los usuarios de los estacionamientos públicos, amenaza sus pertenencias y patrimonio y con ello, también perjudica a sus finanzas familiares.

Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXVII al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXVII al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 11 . Corresponde a los municipios:

I. a XXVI. (...)

XXVII. Reglamentar y vigilar la operación y funcionamiento de los estacionamientos públicos y garantizar que sus titulares u operadores emitan boletos de depósito para cada vehículo, motocicleta o bicicleta que alojen en donde se especifiquen las condiciones del contrato y la hora de entrada, además de verificar que el establecimiento cuente con un seguro de responsabilidad por robo total, robo de componentes y daño parcial que tenga lugar en el mismo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tendrán un plazo no mayor a 180 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para realizar las adecuaciones pertinentes en sus ordenamientos a fin de atender lo dispuesto en el mismo.

Notas

1 https://www.tomtom.com/en_gb/traffic-index/ranking/

2 https://www.tomtom.com/en_gb/traffic-index/ranking/

3 https://imco.org.mx/costo-la-congestion-vida-recursos-perdidos/

4 https://imco.org.mx/costo-la-congestion-vida-recursos-perdidos/

5 https://imco.org.mx/costo-la-congestion-vida-recursos-perdidos/

6 https://imco.org.mx/costo-la-congestion-vida-recursos-perdidos/

7 https://www.inegi.org.mx/programas/ensu/

8 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/las-obras-en-cdmx-dan-42-a-est acionamientos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2022.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 19 de septiembre como el “Día de la Remembranza del Heroísmo y Solidaridad de México”, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, María Rosete, diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto declarar el 19 de septiembre como “Día de la remembranza del heroísmo y solidaridad de México”, con la finalidad de honrar la memoria de las miles de personas que trágicamente han perdido la vida durante los sismos ocurridos el mismo día, en diversos años.

Los sismos son desastres naturales que en diversas ocasiones no pueden predecirse. En los últimos años, paradójicamente se han suscitado sismos el día 19 de septiembre, para muestra un botón.

La mañana del 19 de septiembre de 1985, se registró uno de los peores sismos ocurridos en la historia de México con una magnitud de 8.1 grados en la escala de Richter con epicentro en Michoacán, causando que cientos de edificios públicos y privados se redujeran a escombros en cuestión de segundos, aproximadamente 3 mil personas perdieron la vida, registrándose un centenar de personas que a la fecha siguen desaparecidos; afectando la zona sur, centro y occidente de México presentándose los peores daños en la Ciudad de México.

Asimismo, el 19 de septiembre de 2017 se registró un sismo de magnitud 7.1 con epicentro en el noreste de Puebla afectando el citado estado, Morelos, estado de México, Tlaxcala, Guerrero, Oaxaca y en mayor magnitud a la Ciudad de México; sismo que causó fuertes daños en las estructuras de escuelas, casas , condominios, etcétera, colapsando diversos edificios, registrándose aproximadamente un saldo de más de trescientas personas fallecidas.1

Asimismo, de los sismos ocurridos en el 85 y 2017, el 19 de septiembre del presente año de nueva cuenta ocurrió un sismo de magnitud 7.4 con epicentro en Michoacán, percibiéndose en los estados de Puebla, Ciudad de México, Nayarit, Hidalgo, Veracruz, Guerrero, Aguascalientes, Querétaro, Zacatecas y Guanajuato, dañando diversas estructuras, registrándose una persona fallecida en Manzanilla, Colima.

En ese orden de ideas, el terremoto del 85 dejo en descubierto la necesidad del país de contar con un instrumento administrativo de cobertura nacional que permitiera coordinar e integrar la respuesta de todos los sectores sociales al presentarse un desastre, emitiendo las bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y el Programa de Protección Civil, por lo que el 19 de septiembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara “Día Nacional de Protección Civil”, el 19 de septiembre de cada año.2

Es de suma importancia que todos los sectores sociales puedan implementar las acciones oportunas y necesarias en caso de presentarse nuevos desastres, sin embargo, en los sismos referidos fueron millones las personas afectadas y cientos de civiles que se organizaron en labores de asistencia y rescate para salvar a quienes se encontraban en los escombros, rescatando miles de cuerpos sin vida.

Los citados sismos cambiaron la vida de miles de personas, se perdieron familiares, amigos, vecinos, colaboradores y cientos de viviendas. Los rostros de los hombres y mujeres fueron indudablemente de dolor, pero también, de solidaridad, porque miles de mexicanos salieron a la calle a buscar entre los escombros para darle la mano al otro, levantando fierros retorcidos y la unidad fue el resultado de construir lugares que quedaron devastados como muestra del abrazo solidario.

Asimismo, la ayuda y los víveres llegaron de todas partes del país, México se puso de pie gracias a sus personas, gracias al pueblo resiliente y la solidaridad de quienes se sumaron a las tareas de rescate como un despertar de la sociedad

En ese sentido, de acuerdo con la Real Academia el término remembranza se define como el recuerdo (memoria de algo pasado), de ahí, que el “Día de la remembranza del heroísmo y solidaridad de México” se torna de gran relevancia en virtud de ser, el 19 de septiembre una fecha trágica para México, pero también, una fecha digna de recordar por el heroísmo de cientos de personas que expresaron su solidaridad como resultado de una respuesta activa y afectiva ante los desastres ocurridos.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que el Congreso de la Unión declara el 19 de septiembre de cada año, como “Día de la remembranza del heroísmo y solidaridad de México”

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión decreta el 19 de septiembre de cada año como “Día de la remembranza”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Remembranza | Definición | Diccionario de la Lengua Española | RAE - ASALE

2 DOF - Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2022.

Diputada María Rosete (rúbrica)

Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Luis Mendoza Acevedo , y las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa por la que se reforma el artículo 122 apartado A, fracción VI, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El impulso al municipalismo ha sido uno de los postulados que la doctrina con visión federalista y liberal ha enarbolado como forma de desarrollo y relación entre el Estado y los gobernados. El municipio libre, autónomo y con suficiencia presupuestaria es por mucho uno de los temas en el que los legisladores que nos antecedieron presentaron más iniciativas y que con más vehemencia se defendió en la tribuna. Nuestra Nación nace y se desarrolla desde la convivencia diversa y constante en comunidad, que se constituye y formaliza en la organización política administrativa de las alcaldías o municipios. Sin duda, después de la familia, el municipio es la siguiente estructura de convivencia que sigue en importancia en forma de organización de nuestro país.

La centralización no ha sido positiva, al contrario, asentada en la esfera de los poderes económicos, políticos y sociales, emite resultados nefastos para la vida pública resolviendo así que regiones enteras sigan sumidas en un rezago que aletarga y deprime el desarrollo de las potencialidades del individuo y que afecta a comunidades enteras. “el antecedente contradictorio de la centralización económica podríamos decir que se encuentra a nivel filosófico, porque la esencia del poder económico y de la soberanía del estado reside en las personas integradas en comunidad, proyectadas en la búsqueda del bien común a través de la administración justa de los bienes. En la práctica la esencia del poder económico es tomada por unos cuantos que concentran, las más de las veces irresponsablemente, el poder económico de todos para distribuirlo en un proceso de autolegitimación” 1 (Plascencia, 2017).

Lo anteriormente citado sirve para reafirmar que el centralismo político se manifiesta como el control político vertical y sin visión democrática e inclusiva, un intento de controlar políticamente mediante la distribución de los recursos. Se debe de considerar al centralismo como una forma de estructurar al estado que debilita y vuelve dependiente a las autoridades de menor jerarquía de los dictados del gobernante estatal. Esta centralización perjudicó a las comunidades municipales, pues la relación ciudadano-gobernado es por mucho más lejana que la que se puede generar con la autoridad municipal. Este tipo de control político se ejerce a partir del control presupuestal y en la historia de México era común encontrar casos en que el presidente municipal se enfrentaba a obstáculos para proporcionar los servicios públicos necesarios a la población, debido a la dependencia presupuestal de los recursos que controlaba y administraba el gobernador. Ante esta realidad, el planteamiento que la doctrina aduce es que se debía evitar que el municipio estuviera constreñido a obtener recursos a criterios de otras autoridades y no dejar de realizar sus actividades ordinarias por falta de disponibilidad presupuestal.

El 3 de febrero de 1983 se concreta la reforma constitucional que permitió que el municipio tuviera personalidad jurídica y patrimonio propio y muy importante, la posibilidad de que esta forma de gobierno tuviera acceso a su propia Hacienda Pública y obtener contribuciones y tener los recursos necesarios para su funcionamiento.

Esta reforma constitucional fue un triunfo de la visión federalista y municipalista. Se puso freno a la fragilidad institucional del municipio no siendo ya oficina de gestión de los gobiernos centrales. Esto permitió empujar la democratización y la implementación de políticas públicas dictadas desde la necesidad y el sentir de la comunidad.

Muy en congruencia con esta postura histórica, durante las discusiones del Congreso Constituyente de la Ciudad de México, algunos de sus integrantes impulsaron de manera clara y contundente como propuesta que los órganos político-administrativos, que serían denominados alcaldías, tuvieran como base para su funcionamiento los principios de autonomía política, técnica y presupuestal, que su integración y personalidad jurídica estuviera equiparada a las ayuntamientos de los municipios en los estados y con las mismas facultades tributarias.

Trágicamente estos planteamientos no fueron considerados y la visión absolutista de aquellos defensores del centralismo fue indiferente ante la necesidad de lograr que las alcaldías tuvieran suficiencia presupuestal y participaran equitativamente en la asignación de recursos. Dicha visión se consolidó y se puede observar en el numeral 3 del apartado A del artículo 21 de la Constitución Política de la Ciudad de México que a la letra dice:

“3. La hacienda pública conciliará su naturaleza unitaria con la diversidad económica y social de la ciudad, mediante una equitativa distribución de los recursos y las responsabilidades...”

Si coincidimos en que las autoridades administrativas más cercanas a los ciudadanos son las encargadas del municipio, es un contrasentido que en la Ciudad de México no le permitamos a sus habitantes contar con mejores servicios dotando con más recursos a las autoridades que ellos mismos eligieron.

Sabemos y aceptamos que las características de la Ciudad de México, por ser la Capital del país, representa en su administración complejidades diversas y que por ser sede de los poderes de la Unión, el Gobierno Central debe atribuirse facultades en materia de manejo presupuestal. Este argumento fue uno de los más utilizados por los diputados constituyentes que estaban a favor de mantener un régimen centralista en materia recaudatoria y de distribución de gasto. Actualmente este régimen castiga a las alcaldías generadoras de contribuciones, pues no les garantiza que conforme a sus aportaciones el Gobierno Central les asigne recursos suficientes y sin mecanismos de control que permitan congruencia y equilibrio entre el nivel de recaudo y el gasto asignado a cada alcaldía y muchos menos sin legalmente dar pie a la autonomía administrativa de estas.

En esta tesitura, en la plataforma de la coalición va por México, formada por el PAN, PRI y PRD, en el numeral 17, relativo al Pacto Federal, se concreta en letra el compromiso de estos partidos para consolidar al municipalismo como compromiso de campaña y que se cita a continuación:

“17. Fortalecer al municipio como ámbito principal de la construcción de ciudadanía. Se debe garantizar el acceso a los recursos económicos necesarios tanto por los ingresos propios de su recaudación fiscal, como por la canalización de los recursos provenientes de los estados y la federación, así como el respeto irrestricto a su autonomía y a sus atribuciones constitucionales.”

Ante este compromiso hecho con la ciudadanía, analizamos la actual situación de las alcaldías, a lo cual se expone a continuación de manera clara como el reparto de recursos destinados a las alcaldías resulta inequitativo e injusto, en vista de que estas autoridades tienen también una responsabilidad con su electorado, pero cada vez cuentan con menos recursos, a pesar de que los ingresos van en aumento.

A continuación, se exponen dos tablas, la primera relativa a las cifras que representan los ingresos de la Ciudad de México y la segunda sobre los montos y porcentajes del gasto de las alcaldías/delegaciones en los últimos 6 años:


Se puede observar que los ingresos de la Ciudad de México han crecido año con año, excepto en el 2019, aun en años complicados como el 2020, en cual se implementaron medidas sanitarias derivadas de la pandemia de SARS-COV-2. Por otro lado, se observa que las entonces delegaciones y hoy alcaldías, en primera instancia, que pareciera que también incrementaron sus recursos en la mayoría de los años, sin embargo, esto debe ser matizado puntualmente, ya que debido a la centralización de las contrataciones y pago del capítulo 1000 (servicios personales); y a la naturaleza unitaria de la hacienda pública de la ciudad, que obliga a las alcaldías a someterse a un modelo de compras consolidadas, las demarcaciones territoriales no tienen margen de maniobra presupuestal porque se encuentran limitadas también en los capítulos 2000, 5000 y 6000.

Cabe decir que los recursos asignados a las alcaldías para el gasto en los capítulos mencionados en el párrafo anterior, son ejecutados por el gobierno central, pero se descuentan del monto aprobado anualmente para las alcaldías. Es decir que éstas no ejecutan el gasto, pero si se les descuenta.

Es por eso que se comprueba y se afirma que en realidad, las alcaldías solo tienen una flexibilidad de gasto de entre el 10 por ciento y el 13 por ciento de su presupuesto para afrontar el ejercicio de sus funciones; por lo que es evidente, entonces, que en tanto existan estas condiciones y no se propicie un equilibrio entre el esfuerzo de recaudación y el presupuesto asignado, y se construya una verdadera autonomía administrativa, los crecimientos no son parámetros que puedan ser comparados.

En apariencia se podría asumir que crecieron, pero en la realidad presupuestal y en el ejercicio del gasto, el gobierno central aplica una supremacía y en los hechos ejecuta gasto que no le es asignado a él.

Además de que los recursos no son asignados conforme la eficiencia recaudatoria de cada alcaldía, los remanentes de las compras consolidadas, tampoco le son devueltas de ninguna forma a las demarcaciones territoriales, los remanentes o saldos de las compras consolidadas que tanto presume la administración local como ahorros derivados de las compras.

Finalmente, si fueran ahorros, serían ahorros de los recursos de las alcaldías, y deberían ser devueltos a éstas. En lugar de establecer mecanismos de retorno, el gobierno de la ciudad las clasifica como economías propias y las suma a sus arcas.

Es por ello que desde esta Cámara debemos fomentar un federalismo solidario y subsidiario, en la que los municipios más ricos aportan recursos al Estado y se apoye a aquellas comunidades que por sus condiciones sociales, geográficas y económicas sufren rezagos de cualquier tipo, sin embargo la discrecionalidad en la distribución final de los recursos por los criterios políticos puede tener como consecuencia asignaciones presupuestales desproporcionadas que solo tienen como objetivo favorecer a las clientelas y grupos de interés que no son representativos ni legítimos como conductores y ejecutores de solución de necesidades.

Por esto, se propone modificar el artículo 122 apartado A, fracción VI, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incorporar el principio de participación y aportación contributiva para determinar y garantizar recursos para las demarcaciones. Este criterio pretende dejar asentado que se considere esta capacidad contributiva como un principio rector en la asignación de recursos y que tengan una fracción garantizada de aportaciones. Este principio también promueve que paulatinamente que las autoridades de la Ciudad puedan impulsar polos de desarrollo económico, con el consecuente incremento de recursos para que estas zonas sigan brindando servicios públicos de calidad, manteniendo y ampliando la base contributiva.

Esta reforma no pretende evadir la asignación solidaría y subsidiaría de recursos para aquellas zonas de la capital con rezagos de infraestructura, seguridad y servicios, sino por el contrario, se busca garantizar que aquellas demarcaciones y zonas con alta capacidad contributiva y de alta eficiencia recaudatoria tengan garantizados recursos del presupuesto y mantengan altos índices de recaudación y base gravable, que redundará en mayores recursos para las zonas que así lo necesitan cuando se enteren y sean pagados por el contribuyente.

Desde nuestra perspectiva, como Grupo Parlamentario y como capitalinos, con la aprobación de esta propuesta se crean incentivos para que las autoridades hacendarías promuevan estrategias para crear más zonas de alta capacidad contributiva y a largo plazo se concrete la tan ansiada autonomía municipal trasladada a las alcaldías de la Ciudad de México.

Por lo anteriormente expuesto, se propone reformar el artículo 122 apartado A, fracción VI, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las reformas y adiciones propuestas se pueden observar en la siguiente tabla:

Por lo anterior lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración de esta cámara de diputados del congreso de la unión, lxv legislatura, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 122, apartado A, fracción VI, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 122, apartado A, fracción VI, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 122. ...

A. ...

I. a V.

VI. ...

...

...

a) a c) ...

d) La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las bases para que la ley correspondiente tome en consideración la capacidad recaudatoria de cada alcaldía para garantizar un presupuesto de ingresos y gastos aprobados en proporción al nivel de recaudo captado y con base en criterios técnicos y/o fórmulas que sirvan para su determinación y presupuestación, mismos que se compondrán al menos de los montos que conforme a la ley les correspondan por concepto de participaciones federales, impuestos locales que recaude la hacienda de la Ciudad de México e ingresos derivados de la prestación de servicios a su cargo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 [1] Plascencia, C. M. (2017). Acción Nacional: Reflexiones en torno al municipio 1965-2002. (C. Castillo Pérez, & G. Jesús, Compiladores.) México: Rafael Preciado Hernández.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2022.

Diputado Luis Mendoza Acevedo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, como en cualquier otra nación alrededor del mundo, el funcionamiento adecuado, regulado, ordenado, transparente, fiscalizado y eficiente del sistema financiero es fundamental y un propósito siempre presente y en todo momento vigilado y cuidado.

No hacerlo y garantizarlo de esa manera es un error sumamente costoso con implicaciones y consecuencias incluso generacionales.

Todo esto porque no podemos omitir o ignorar que un adecuado funcionamiento de nuestro sistema financiero es parte garante de nuestra estabilidad en las finanzas públicas, es decir, de la economía nacional en su conjunto.

Por igual, las oportunidades de crecimiento y desarrollo que generemos y que pretendamos no sólo pasan o transitan a través de nuestro sistema financiero, también asientan sus más fundamentales pilares en las condiciones anteriormente descritas.

Si se tiene alguna duda sobre lo establecido en el párrafo que antecede, basta conocer y citar la definición que la principal autoridad monetaria en nuestro país, que es el Banco de México, expresa sobre nuestro sistema financiero para poder apreciar lo importante de su presencia y, sobre todo, de su adecuado y eficiente desempeño.

Al respecto encontramos lo siguiente:

“El sistema financiero es el conjunto de instituciones, mercados e instrumentos en el que se organiza la actividad financiera, para movilizar el ahorro a sus usos más eficientes.

El sistema financiero hace que los recursos que permiten desarrollar la actividad económica real -producir y consumir- lleguen desde aquellos individuos a los que les sobra el dinero en un momento determinado hasta aquellos que lo necesitan y facilite compartir los riesgos.

Quienes tienen dinero y no lo necesitan en el corto plazo para comprar algo o pagar sus deudas lo aportan al sistema financiero a cambio de un premio. Ese premio es la tasa de interés. Quienes necesitan en el corto plazo más dinero del que tienen, ya sea para invertir en un proyecto productivo (crear riqueza adicional) o para cubrir una obligación de pago, están dispuestos a pagar, en un determinado periodo y mediante un plan de pagos previamente pactado, un costo adicional por obtener de inmediato el dinero. Ese costo es la tasa de interés.

En resumen, la principal tarea del sistema financiero es empatar las necesidades y deseos de unos, los ahorradores, con las necesidades de otros, los deudores, en dicha labor los bancos y las tasas de interés juegan un papel central”.1

Como nos podemos dar cuenta, estamos ante un sector de nuestra economía imprescindible y que debe de funcionar y operar adecuadamente.

Pero lo anterior no es sencillo, por el contrario, es todo un reto y desafío, ya que para que esto suceda, según el Banco de México, los dos componentes que conforman nuestros servicios financieros tienen que operar y funcionar de acuerdo a sus facultades y encomiendas, en completa sinergia, corresponsabilidad, armonía, eficiencia y coordinación.

Estos dos componentes a los que me refiero son, por un lado, las autoridades financieras y, por otra parte, los intermediarios financieros.

En lo que respecta a nuestras autoridades financieras y sus funciones, tenemos las siguientes:

• Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP): coordina los esfuerzos de regulación y supervisión de las demás autoridades financieras. Por ejemplo, preside el Consejo de Estabilidad Financiera, en el que participan todas las autoridades financieras para asegurarse de que el sistema financiero de México funcione correctamente.

• Banco de México: aparte de fabricar, poner a circular y cuidar el valor del dinero que circula en el país, emite reglas para que el sistema financiero funcione de manera clara y transparente para los usuarios que utilizan los servicios de banca y casas de bolsa. Por ejemplo, regula el cobro de comisiones.

• Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV): supervisa y regula a los bancos y otras entidades financieras. Da permisos a quienes quieren abrir un banco y cierra los bancos que no cumplen con la ley.

• Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar): autoriza y supervisa a los fondos de pensiones (Afores), donde las personas que trabajan ahorran para que, después de haber trabajado muchos años, puedan dejar de hacerlo y vivir de sus ahorros (su pensión).

• Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF): supervisa y regula a las compañías de seguros. Da permisos a quienes quieren abrir una aseguradora y cierra aquellas que no cumplen con la ley.

• Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB): garantiza un seguro para todos los depósitos bancarios. Cuando ahorras dinero en el banco, no tienes que preocuparte si algo le pasa al banco, pues tu dinero está protegido por un seguro (hasta cierto monto).

• Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef): protege y defiende los derechos de los usuarios del sistema financiero. Por ejemplo, si tienes una queja de tu banco o si necesitas orientación para elegir un préstamo, puedes ir a que te asesoren.2

Ahora bien, en contraparte, tenemos a los intermediarios financieros y sus encomiendas, que son las siguientes:

• Bancos: los bancos son empresas que intermedian entre los clientes que depositan su dinero en él para ahorrar y los clientes que lo piden prestado.

• Casas de bolsa: negocia la compra y venta de acciones y otros instrumentos financieros para sus clientes. Las acciones permiten invertir en empresas, y de esta forma la persona que compra las acciones participa en las utilidades de la empresa, y la empresa obtiene dinero para llevar a cabo su actividad.

• Afores: las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) son empresas que administran el ahorro para el retiro de los trabajadores. Cada trabajador elige su Afore para que, después de haber trabajado muchos años, puedan dejar de trabajar y vivir de sus ahorros (su pensión). Las afores invierten el dinero de los trabajadores en las Siefores que son las sociedades de inversión especializadas en el retiro.

• Casas de cambio: lugar donde puedes comprar o vender moneda de otro país (divisas) a cambio de pesos mexicanos. Por ejemplo, si quieres salir de viaje a Estados Unidos de América (EUA), puedes ir a cambiar tus pesos mexicanos por dólares estadounidenses.

• Aseguradoras: compañías de seguros que ofrecen cubrir gastos imprevistos como daños a nuestra salud o pertenencias, a cambio del pago de una cantidad de dinero (prima) cada determinado tiempo. En caso de necesitarlo la aseguradora te paga los gastos para reparar tu automóvil o las cuentas del hospital.3

Estos componentes anteriormente descritos, todos ellos parte integrante y fundamental para nuestro sistema financiero, convergen, operan, funcionan, o bien, interactúan en un ámbito definido y regulado e igualmente importante e imprescindible para nuestra economía como son los mercados financieros.

Los mercados financieros, de acuerdo al Banco de México, son el espacio físico o virtual o ambos en donde se realizan los intercambios de instrumentos financieros y se definen los volúmenes de operación y sus precios.4

Las funciones de los mercados financieros son las siguientes:

• Establecer los mecanismos que posibiliten el contacto entre los participantes en la negociación.

• Fijar los precios de los productos financieros en función de su oferta y su demanda.

• Reducir los costos de intermediación, lo que permite una mayor circulación de los productos.

• Administrar los flujos de liquidez de productos o mercado dado a otro.5

A su vez, para que los mercados financieros operen conforme a sus objetivos y funciones, deben de tener y contar con una infraestructura no sólo suficiente, sino también adecuada, funcional y eficiente para que desarrollen sus servicios de la mejor manera.

Al respecto, el Banco de México nos ofrece una descripción sumamente clara que nos permite vislumbrar la importancia que guarda la infraestructura de los mercados financieros para este sector primordial de nuestra economía.

Para que la sociedad pueda aprovechar mejor los recursos de los que dispone es indispensable que sus integrantes cuenten con medios para llevar a cabo transacciones de manera sencilla, rápida, económica y segura. Contando para ello con arreglos multilaterales entre instituciones participantes, incluyendo al operador del sistema, utilizados para los propósitos de compensación, liquidación o registro de pagos, valores, derivados y otras transacciones financieras.6

Como se puede apreciar con la breve descripción de lo que es y representa nuestro sistema financiero en nuestra economía y su viabilidad, estabilidad, crecimiento y desarrollo, tenemos un compromiso amplio y permanente en todo lo que respecta a su buen desempeño, funcionamiento, regulación y servicios.

Afortunadamente y para nuestro beneficio, así lo hemos entendido y lo hemos procurado realizar.

De hecho, podemos decir que, en cierta media y hasta cierto grado, esa tarea tanto por parte de las autoridades financieras como por parte de los intermediarios financieros se ha hecho bien y se ha desarrollado de forma correcta.

Si bien es cierto que hay algunos pendientes respecto a su funcionamiento y en materia de derechos de los usuarios de los servicios financieros en nuestro país, estos no han impedido que nuestro sector financiero apuntale, impulse y apoye a la economía nacional y tampoco ha mermado o disminuido su importancia, su presencia y su penetración entre nuestra sociedad.

Como muestra de lo anterior, basta señalar que la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera realizada en 2021 develó que en nuestro país hay 56.7 millones de usuarios de la banca, en otras palabras, casi 68 por ciento de nuestra población cuenta con un producto financiero.7

Lo anterior es un dato representativo de que las autoridades financieras han realizado muy bien su encomienda y que, además, los intermediarios financieros han desempeñado ejemplarmente su labor.

De hecho, cada año crece el número de usuarios de la banca en todo el país y hay un factor que ha resultado determinante para que así suceda, me refiero a la probada capacidad de nuestros intermediarios financieros para modernizarse y hacer uso de las ventajas y fortalezas que los adelantos tecnológicos nos ofrecen.

El aprovechamiento y consolidación de esta capacidad, mediante la aplicación de las herramientas tecnológicas disponibles, ha expandido y profundizado su presencia en el territorio nacional, con lo cual todos hemos ganado.

Pero, a la par de estas ventajas y bondades, también esta capacidad y proceso de modernización de nuestra banca y sus servicios ha encontrado y se ha enfrentado a nuevos y desafiantes retos, algunos de los cuales se han convertido en un grave problema tanto para ellos como para todos los usuarios y, a su vez, en un verdadero dolor de cabeza para las autoridades correspondientes.

El crecimiento de la banca se ha visto favorecido en cierta medida con un grado aceptable de eficiencia, seguridad, transparencia, fiscalización y reglamentación de sus servicios y funcionamiento y también se ha visto impulsado por el desarrollo de sus servicios digitales, la también conocida como plataforma de servicios online , es decir, los servicios de la banca disponibles en nuestro país, por medio del internet y a través de diversos dispositivos.

En este tema, el crecimiento de los usuarios ha sido no sólo notable, sino también exponencial.

Sitios especializados en la materia señalan que con el aumento del uso de tecnologías de la información en el área de finanzas, el uso de servicios bancarios se ha ido concentrando cada vez más en plataformas digitales. En México, el número de usuarios de banca por internet ha ido en constante aumento en años recientes. Entre 2010 y 2021, el número de personas que realizaban transferencias en línea, de acuerdo a datos del último trimestre de cada año, aumento casi en 56 millones de usuarios.8

Los datos por año de 2010 a 2021 del número de usuarios de banca por internet en nuestro país a los que se hace referencia en el párrafo anterior y que sustentan la afirmación son los siguientes:

• 2010: 14.42 millones de usuarios.

• 2011: 16.61 millones de usuarios.

• 2012: 19.75 millones de usuarios.

• 2013: 21.4 millones de usuarios.

• 2014: 24.72 millones de usuarios.

• 2015: 27.75 millones de usuarios.

• 2016: 32.47 millones de usuarios

• 2017: 43.72 millones de usuarios.

• 2018: 49.29 millones de usuarios.

• 2019: 47.35 millones de usuarios.

• 2020: 56.24 millones de usuarios.

• 2021: 70.28 millones de usuarios.

Nos referimos a usuarios de la banca en línea, que hay que señalar no necesariamente cuentan con algún producto financiero, es decir, las y los mexicanos que usan los servicios de la banca en el país pueden ser todavía más, como veremos a continuación.

Este número sumamente significativo de usuarios nos basta para darnos cuenta que el compromiso de garantizar a esos más de 70 millones de usuarios de la banca por internet en nuestro país de servicios adecuados es grande y sumamente importante.

Y en este compromiso quienes integramos la presente soberanía no somos ni ajenos ni estamos exentos de asumir la responsabilidad que nos corresponde.

No nada más por cuestiones de viabilidad y estabilidad en materia económica, por salud de nuestras finanzas nacionales o por solidez de nuestros mercados financieros, sino también porque se trata de más de 70 millones de mexicanas y mexicanos que se valen de esos servicios de la banca en línea para incrementar sus ahorros, solicitar un crédito, recibir su sueldo, percibir una beca, hacer pagos, compras, transferencias, gestionar su capital, financiar su día a día, o bien, vigilar y guardar los ahorros de toda su vida, entre muchos propósitos y fines más.

Son muchos los usos y los fines para los cuales las y los mexicanos accedemos a los servicios que la banca en línea nos ofrece y están a nuestra entera y permanente disposición.

Estamos hablando de millones de vidas que se valen e incluso convergen en torno a estas operaciones de la banca en línea. A todos ellos, lo menos o lo primordial que podemos ofrecerles es la garantía de seguridad en el uso de estos servicios, sin embrago, hemos fallado al respecto.

Es ahí en donde tenemos y persiste uno de los más graves y lamentables pendientes que todo el sistema financiero o nuestra banca tiene todavía.

Los más de 70 millones de usuarios que tenemos en nuestro país de los servicios de la banca en línea, o bien, de las sucursales que existen y de las cuales hacen uso en su día a día son presa de un sinnúmero de delitos muy variados y diversificados que los asechan, amenazan y atentan en contra de su patrimonio y su estabilidad tanto financiera como emocional.

Son precisamente estos delitos en particular el propósito a atender por la presente iniciativa, me refiero a los delitos financieros.

Los delitos financieros son sumamente preocupantes y de gran escala y asechan, amenazan y atentan en contra de quienes hacen uso y nos valemos de las herramientas bancarias disponibles.

Un ejemplo de lo anterior, no sólo en materia de diversidad, sino también del tamaño real del problema y de sus repercusiones la encontramos en la clonación de tarjetas bancarias.

Las tarjetas son una herramienta bancaria sumamente usada en nuestro país tanto para transacciones físicas como también en transacciones digitales.

Basta señalar al respecto lo que sitios especializados en materia de finanzas nos señalan. En nuestro país, el uso de tarjetas de crédito y débito registró cifras récord para el cierre del año 2021 al alcanzar 508.1 millones de transacciones.9

De hecho, también se señala que este número de transacciones registrado durante el año 2021, fue 26 por ciento superior al registrado durante el año 2020 y 25 por ciento superior respecto a lo registrado en el año 2019.10

A pesar de lo significativo y destacable del uso y las transacciones realizadas con estas tarjetas, hemos hecho poco y a veces parece que no hemos hecho nada ante la situación real que estamos viviendo día a día respecto a este delito y modalidad de fraude, junto a los demás que existen.

Muchas personas en nuestro país prefieren salir de sus hogares para realizar sus actividades diarias con su tarjeta para no tener la necesidad de llevar dinero en efectivo, ante los niveles de delincuencia prevalecientes actualmente.

Ante esto lo que tenemos vigente para identificar, combatir, sancionar y prevenir estos delitos lo encontramos en la Ley de Instituciones de Crédito, particularmente en sus artículos 112 Bis y 112 Quáter, que señalan las siguientes conceptualizaciones y las correspondientes penas para castigar la clonación de tarjetas:

Artículo 112 Bis. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques o en general cualquier otro instrumento de pago, de los utilizados o emitidos por instituciones de crédito del país o del extranjero:

I. Produzca, fabrique, reproduzca, introduzca al país, imprima, enajene, aun gratuitamente, comercie o altere, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;

II. Adquiera, posea, detente, utilice o distribuya cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;

III. Obtenga, comercialice o use la información sobre clientes, cuentas u operaciones de las instituciones de crédito emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;

IV. Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;

V. Sustraiga, copie o reproduzca información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, o

VI. Posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.

Artículo 112 Quáter. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello:

I. Acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología del sistema bancario mexicano, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o

II. Altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo de los usuarios del sistema bancario mexicano, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada”.11

Si bien estas penas de hasta nueve años de prisión fueron en un principio una buena medida para tratar de inhibir estos delitos, la realidad ya nos rebasó y nos hacen notar que ya son insuficientes no sólo ante la variedad de delitos financieros que existen, sino también ante la tecnología, recursos y capacidad de organización que estos delincuentes tienen.

Diversos medios informativos en nuestro país nos han alertado del incremento desmesurado que estos delitos financieros ya tienen hoy en día.

De hecho, se hace de nuestro conocimiento cuáles son estos delitos que han tenido un desafortunado despunte, entre estos tenemos a la suplantación de identidad, que es cuando los delincuentes se hacen pasar por una institución financiera (banco), envían mensajes o hacen llamadas telefónicas en donde indican y advierten de un error en una cuenta bancaria y solicitan nuestros datos e información confidencial de las cuentas y tarjetas para posteriormente vaciarlas o hacer compras a través de éstas.12

También tenemos otra modalidad de la suplantación de identidad que se da cuando los delincuentes nos hacen llegar y nos dirigen a páginas falsas de internet para ahí sacar la información que requieren para realizar el fraude y el robo de nuestro dinero.13

Asimismo, tenemos los casos en los cuales los delincuentes se valen de sofisticadas mañas y trampas para obtener nuestros datos por medio del comercio electrónico y así poder proceder tanto al robo de dinero, como a cometer diversos tipos de fraudes o compras no autorizadas.14

Por igual, tenemos los casos en los cuales los delincuentes hacen uso de dispositivos tecnológicos para clonar las tarjetas bancarias, es decir, dispositivos pequeños y fáciles de esconder y manipular por medio de los cuales se puede obtener toda la información necesaria para nuevamente proceder al robo y al fraude.15

Finalmente, tenemos los casos en los cuales se manipulan los cajeros automáticos para dos fines, colocar trampas para impedir que dinero en efectivo salga y el cliente se retire y poder entonces robar ese dinero, o bien, colocar desde cámaras o dispositivos para clonar las tarjetas y obtener así la información necesaria para poder proceder al robo y fraude.16

Como podemos ver, estamos ante una variedad muy peligrosa de delitos financieros sumamente efectivos y que también registran un alto nivel de impunidad.

El daño hecho a los usuarios es incuantificable, porque muchas veces el usuario robado o defraudado decide no denunciar, pues sabe que nuestro actual marco jurídico no va a proveer la justicia que se requiere, quizás ni siquiera investigará el delito ni le tomará la importancia requerida.

Incluso, si se llega a dar el caso de que la denuncia y la investigación proceden y se logra detener a los delincuentes, es muy probable que ni siquiera pisen la cárcel o cumplan la condena mínima de tres años de prisión establecida en la ley anteriormente referida.

Ello por una razón, son bandas de delincuentes perfectamente bien organizados y con suficientes recursos, por supuesto, ilegales, que les permiten evadir, corromper, distorsionar y esquivar la ley.

Basta señalar que, por el simple delito de clonación de tarjetas bancarias se estiman alrededor de 700 millones de pesos que año con año obtienen como ganancias las bandas delincuenciales.17

De hecho, en 2021 se señaló, de acuerdo con un estudio realizado en nuestro continente, que México es uno de los tres países en toda América Latina con más casos de clonación de tarjetas.18

A nivel América Latina compartimos esta deplorable mención junto a Brasil y Puerto Rico.19

Como podemos ver, no podemos quedarnos con los brazos cruzados y dejar en completa indefensión a los usuarios de estos servicios financieros tan necesarios para nuestra economía tanto nacional como familiar.

Tampoco podemos quedarnos de brazos cruzados ante la hiriente impunidad de la cual gozan estas bandas delincuenciales que tanto daño y perjuicio causan diariamente a muchas familias mexicanas y sus finanzas.

Es precisamente la atención pertinente de estos delitos y la búsqueda de su prevención el objeto de la presente iniciativa.

Propongo que reaccionemos a la altura de las circunstancias y conforme el escenario actual lo requiere.

Propongo que no demos ni cuartel ni la más mínima ventaja a estos delincuentes para seguir robando y defraudando a la gente y para eso debemos empezar aceptando algo que es irrefutable, innegable e inocultable en estos delitos financieros que se cometen en todo nuestro país, me refiero al hecho de que son cometidos por verdaderas bandas de la delincuencia organizada.

No se trata de delincuentes aislados ni novatos, principiantes o aficionados; son verdaderas bandas de la delincuencia organizada, perfectamente estructuradas, financiadas y actualizadas.

No sólo en la mayoría de los casos están armados y hacen uso sin dudar de esa capacidad de fuego, también hacen uso de la tecnología actualmente disponible y de punta para cometer de la manera más cómoda, segura y eficiente posible sus delitos, y en ello, como podemos ver, han sido sumamente exitosos.

Esto les provee de los recursos económicos suficientes para evadir la acción de la justicia, en perjuicio siempre de los usuarios de estos servicios financieros, quienes desafortunadamente no recuperan ni su dinero robado ni tampoco su estabilidad financiera, mucho menos, su tranquilidad.

Por eso, a estos delincuentes perfectamente bien organizados, financiados, tecnificados y estructurados hay que perseguirlos, investigarlos y sancionarlos como lo que son: delincuencia organizada.

Actualmente no lo estamos haciendo así y ahí está la ventana de oportunidad y ventaja de la que se valen los delincuentes, ello, porque, cuando se visibilizó este delito y se tipificó se descartó considerarlo como delincuencia organizada porque iba a ser un exceso y se pensó que además eran pocos estos delincuentes e incluso quizás hasta ocasionales.

Este criterio vago y tímido únicamente resultó en un cobijo, impunidad y empoderamiento para estos delincuentes perfectamente bien organizados y sumamente peligrosos.

No podemos omitir o ignorar que esta delincuencia está tan bien organizada que tiene incluso contactos suficientes a nivel internacional para delinquir con una mayor eficiencia y éxito.

En nuestro país ha llegado el momento de asumir que los delitos financieros que se cometen, incluso cuando parecen menores e insignificantes, los lleva a cabo la delincuencia organizada con alcance internacional.

No podemos seguir evadiendo aceptar y reaccionar ante lo anterior. Hacerlo así nos ha salido muy caro y en perjuicio siempre de las familias mexicanas y sus finanzas. Basta de esa situación.

Por eso propongo integrar a los delitos financieros tipificados en la Ley de Instituciones de Crédito en sus artículos 112 Bis y 112 Quáter como delitos en materia de delincuencia organizada por medio de adicionar una fracción XI al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

La finalidad de esta reforma en primer lugar es mejorar la investigación, denuncia e identificación de estos delitos que la delincuencia organizada comete actualmente en todo el país y en contra de toda la población, residente o no.

En segundo lugar, darles a las penas que sancionen estos delitos y a estos delincuentes la contundencia necesaria para castigarlo eficientemente e inhibir la puerta giratoria de impunidad y la reproducción de su incidencia.

Lo anterior, atendiendo a lo establecido en el primer párrafo del artículo segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada que indica que los delincuentes que incurran en los ilícitos enlistados “serán sancionadas por ese sólo hecho, como miembros de la delincuencia organizada”.20

Gracias a esto, se accede a penas adicionales que dan la adecuada, proporcional y correspondiente severidad en la sanción a estos delincuentes catalogados como delincuencia organizada conforme a lo establecido en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Como podemos darnos cuenta, no podemos hacer menos ante estos delitos financieros que tanto daño, impotencia y rabia nos están generando.

Debemos tener la decisión sin menoscabo para actuar en consecuencia y en la medida justa, requerida y proporcional para hacerle frente a esta delincuencia organizada y especializada en delitos financieros.

No hacerlo así sería seguir consintiendo que estos delincuentes cometan sus fechorías. Lo anterior es algo que no nos podemos permitir.

Por lo aquí expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo Único. Se adiciona una fracción XI al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese sólo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. a X. (...)

XI. Los previstos en los artículos 112 Bis y 112 Quáter de la Ley de Instituciones de Crédito.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://educa.banxico.org.mx/banco_mexico_banca_central/sistema-financie ro.html

2 http://educa.banxico.org.mx/pdfs/banco-de-mexico/%7BCC45E624-C0C0-53D8-555D-96EC0C41ECDF%7D.pdf

3 http://educa.banxico.org.mx/pdfs/banco-de-mexico/%7BCC45E624-C0C0-53D8-555D-96EC0C41ECDF%7D.pdf

4 http://educa.banxico.org.mx/pdfs/banco-de-mexico/%7BB9D0BA6A-7AF5-BEC7- C0F4-2AE302654912%7D.pdf

5 http://educa.banxico.org.mx/pdfs/banco-de-mexico/%7BB9D0BA6A-7AF5-BEC7- C0F4-2AE302654912%7D.pdf

6 http://educa.banxico.org.mx/pdfs/banco-de-mexico/%7BAD39CE62-65CD-AC0F- 9403-FFC51B05F83B%7D.pdf

7 https://mx.video.search.yahoo.com/search/video?fr=mcafee&ei=UTF-8&p=ususarios+de+la+banca+en
+mexico&type=E214MX662G91649#id=1&vid=fa44ec90f0fdb39ca609517b489f3359&action=click

8 https://es.statista.com/estadisticas/1186233/numero-usuarios-banca-inte rnet-mexico/

9 https://expansion.mx/economia/2022/01/24/pagos-tarjetas-record-diciembr e-2021

10 https://expansion.mx/economia/2022/01/24/pagos-tarjetas-record-diciembr e-2021

11 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIC.pdf

12 https://www.unotv.com/negocios/
clonacion-de-tarjetas-phishing-y-vishing-delitos-financieros-mas-comunes-segun-condusef/

13 https://www.unotv.com/negocios/
clonacion-de-tarjetas-phishing-y-vishing-delitos-financieros-mas-comunes-segun-condusef/

14 https://www.unotv.com/negocios/
clonacion-de-tarjetas-phishing-y-vishing-delitos-financieros-mas-comunes-segun-condusef/

15 https://www.unotv.com/negocios/
clonacion-de-tarjetas-phishing-y-vishing-delitos-financieros-mas-comunes-segun-condusef/

16 https://www.unotv.com/negocios/
clonacion-de-tarjetas-phishing-y-vishing-delitos-financieros-mas-comunes-segun-condusef/

17 https://trasfondo.com.mx/opinion/clonacion-de-tarjetas-bancarias-un-del ito-en-aumento-p43353

18 https://quintafuerza.mx/mexico/mexico-entre-los-3-paises-con-mas-clonac ion-de-tarjetas-en-america-latina/

19 https://quintafuerza.mx/mexico/mexico-entre-los-3-paises-con-mas-clonac ion-de-tarjetas-en-america-latina/

20 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/101_200521.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2022.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del PT, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa adiciona al inciso D del artículo 7, Capitulo II, de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Planteamiento del problema

Para la UNESCO cada educando es tan importante como cualquier otro, pero eso no quita que millones de personas en todo el mundo siguen siendo excluidas de la educación por razones tales como el género, la orientación sexual, el origen étnico o social, la lengua, la religión, la nacionalidad, la situación económica o de discapacidad. La educación inclusiva se esfuerza en identificar y eliminar todas las barreras que impiden acceder a la educación y trabaja en todos los ámbitos, desde el plan de estudio hasta la pedagogía y la enseñanza. La acción de la UNESCO en este ámbito está guiada por la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960), así como por el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 y el Marco de Acción Educación 2030 que hacen hincapié en que la inclusión y la equidad son los cimientos de una educación de calidad.

Tomado de https://www.unesco.org/es/education/inclusion

La UNESCO define la educación inclusiva de este modo: “La inclusión se ve como el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación. Involucra cambios y modificaciones en contenidos, aproximaciones, estructuras y estrategias, con una visión común que incluye a todos los niños del rango de edad apropiado y la convicción de que es la responsabilidad del sistema regular, educar a todos los niños.”

Le educación inclusiva aboga por la inclusión, parte del principio de que cada niño/a es único y diferente a los demás. Cada niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje distintos y es un deber de la educación y las instituciones y sistemas educativos atender a estas peculiaridades y especificidades de cada individuo.

La educación inclusiva ofrece programas que tienen en cuenta la amplia diversidad de características y necesidades. Ofrece respuesta educativa a todo tipo de necesidades educativas en el contexto escolar y extraescolar.

Reconocer la diversidad aportando la respuesta pertinente a las diferentes necesidades individuales implica dotar de justicia a la educación. Se trata de ofrecer a cada uno lo que necesita para lograr la igualdad de oportunidades, ofrecer a todos lo mismo, sin prestar atención a sus necesidades es un concepto erróneo de igualdad.

Tomado de https://educayaprende.com/educacion-inclusiva/#:~:text=ni%C3%B1os%20y%2 0ni%C3%B1as.-, Principios%20de%20la%20educaci%C3%B3n%20inclusiva,La%20igualdad%20de%20 normas.

La educación especial es el servicio educativo que ofrece atención con equidad a alumnos con discapacidad o bien con aptitudes sobresalientes y de acuerdo con sus condiciones, necesidades, intereses y potencialidades.

Los estudiantes con discapacidad son aquellos que, por razón congénita o adquirida, tienen una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueden impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. Asimismo, existen estudiantes con otras condiciones de vida, como el autismo o el trastorno por déficit de atención e hiperactividad que, aunque no se consideran propiamente discapacidades, pueden erigir barreras para aprender y participar en la vida familiar, social y escolar, debido a dificultades en la interacción social, comunicación, lenguaje, integración sensorial y conducta, por lo que requieren de apoyos significativos y de una atención educativa diferenciada.

Por su parte, los estudiantes con aptitudes sobresalientes son aquellos capaces de destacar significativamente del grupo social y educativo al que pertenecen, en uno o más de los siguientes campos del quehacer humano: científico-tecnológico, humanístico-social, artístico o de acción motriz. Se consideran cinco tipos de aptitudes sobresalientes: intelectual, creativa, socioafectiva, artística y psicomotriz.

A través de los Centros de Atención Múltiple (CAM) y las Unidades de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER), que se brinda atención educativa a alumnos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación, asociadas a discapacidad y aptitudes sobresalientes, con el fin de promover su ingreso, permanencia y egreso de los niveles de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y formación laboral.

Tomado de https://seduc.edomex.gob.mx/educacion-especial

Incluir a todos los estudiantes y garantizar que todas las personas tengan una oportunidad igual y personalizada de progresar en el ámbito educativo sigue siendo un reto en casi todos los países. A pesar de los encomiables progresos realizados en las últimas dos décadas para aumentar el acceso a la educación básica, es necesario seguir esforzándose para reducir al mínimo los obstáculos al aprendizaje y para asegurar que todos los estudiantes de las escuelas y otros entornos de aprendizaje se encuentren en un entorno realmente inclusivo.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, centrada en que nadie se quede atrás, brinda una oportunidad única para crear sociedades más inclusivas y equitativas. Esto debería comenzar por sistemas de educación inclusiva.

El Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4 sobre la educación exige que se garantice una educación inclusiva y equitativa de calidad y se promuevan oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida para todas y todos de aquí a 2030. Hace hincapié en la inclusión y la equidad como fundamentos para una educación y un aprendizaje de calidad. El ODS 4 también demanda que se construyan y adecuen instalaciones educativas que tengan en cuenta las necesidades de los niños, de las niñas, de las personas con discapacidad y de diferencias de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todas y todos.

Tomado de: Guía para asegurar la inclusión y la equidad en la educación
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000259592

Una educación que implica procesos para aumentar la participación de los estudiantes y la reducción de su exclusión, en la cultura, los currículos y las comunidades de las escuelas locales, así como la implicación por reestructurar la cultura, las políticas y las prácticas de los centros educativos para que puedan atender a la diversidad del alumnado de su localidad.

La inclusión se refiere al aprendizaje y la participación de todos los estudiantes vulnerables a ser sujetos de exclusión, no sólo aquellos con deficiencias con Necesidades Educativas Especiales sino que se refiere a la mejora de las escuelas tanto para el personal docente como para el alumnado lo cual permita preocupación por superar las barreras para el acceso y la participación de ellos que en particular puede servir para revelar las limitaciones más generales del centro a la hora de atender a la diversidad.”

http://repositorio.pedagogica.edu.co/bitstream/handle/20.500.12209/2376/
TE-18200.pdf?sequence=1&isAllowed=y

En México, como en muchos países del mundo, hay una gran variedad de grupos sociales culturalmente diferentes, quienes, ahora y desde hace mucho tiempo, han convivido sin perder sus diferencias culturales. Todos ellos se relacionan entre sí y conforman lo que ha dado por llamarse, una sociedad multicultural. Pero la tarea de entender educativamente a la diversidad que presentan las niñas y los niños indígenas no es tan difícil de resolver como parece.

La educación intercultural es una forma de intervención que reconoce y atiende a la diversidad cultural y lingüística, promueve el respeto a las diferencias; procura la formación de la unidad nacional, a partir de favorecer el fortalecimiento de la identidad local, regional y nacional; así como el desarrollo de actitudes y prácticas que tiendan a la búsqueda de libertad y justicia para todos.

Tomado de https://educacion.michoacan.gob.mx/educacion-indigena/
#:~:text=Es%20una%20forma%20de%20intervenci%C3%B3n,actitudes%20y%20pr%C3%A1cticas%20que%20tiendan

En la actualidad la educación indígena en México ofrece escolaridad a alumnos de educación básica adaptándose a las necesidades del contexto cultural y social, pero esta atención sumada a los esfuerzos de reconocer la diversidad principalmente lingüística deja de lado una parte importante que es la atención por medio de la educación especial la cual no existe o no llega a los centros educativos de educación indígena, generando de esta manera un descuido en los aspectos de equidad e inclusión, al encontrar en estos centros educativos alumnas y alumnos que requieren el servicio de USAER (Unidad de Servicio de Apoyo a la Educación Regular) para atender a los educandos que presentan barreras para el aprendizaje y la participación en los medios indígenas, generando de esta manera una brecha social en la cual los más afectados son las alumnas y los alumnos así como sus familias.

Fundamentos legales

Artículo Tercero Constitucional

Capítulo II

e) Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.

En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades.

En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural;

Tomado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Ley General de Educación texto vigente

Capítulo III
De la equidad y la excelencia educativa

Artículo 8 . El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia. Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales.

Tomado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

Ley General de Educación texto vigente

Capítulo IIIDe los criterios de la educación

Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.

Además, responderá a los siguientes criterios:

I. Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

II. Será humanista, al fomentar el aprecio y respeto por la dignidad de las personas, sustentado en los ideales de fraternidad e igualdad de derechos, promoviendo el mejoramiento de la convivencia humana y evitando cualquier tipo de privilegio de razas, religión, grupos, sexo o de personas;

VI . Será equitativa, al favorecer el pleno ejercicio del derecho a la educación de todas las personas, para lo cual combatirá las desigualdades socioeconómicas, regionales, de capacidades y de género, respaldará a estudiantes en condiciones de vulnerabilidad social y ofrecerá a todos los educandos una educación pertinente que aseguré su acceso, tránsito, permanencia y, en su caso, egreso oportuno en los servicios educativos;

VII. Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, y así eliminar las distintas barreras al aprendizaje y a la participación, para lo cual adoptará medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;

VIII. Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades sobre la base del respeto a sus diferentes concepciones, opiniones, tradiciones, costumbres y modos de vida y del reconocimiento de sus derechos, en un marco de inclusión social; IX. Será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social, y

X. Será de excelencia, orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.

Tomado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Título Primero
De las Disposiciones Generales

Artículo 4 . Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

XIV. Igualdad sustantiva: El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

Tomado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

Ley General de los Derechos De Niñas, Niños y Adolescentes

Título Segundo
De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;

V. Derecho a la igualdad sustantiva;

VI. Derecho a no ser discriminado;

VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

XI. Derecho a la educación;

Tomado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Capítulo Segundo
Del Derecho de Prioridad

Artículo 17. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:

I. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria;

II. Se les atienda antes que, a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones, y III. Se les considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.

Tomado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

Argumentos

-Considerar la diversidad cultural como un recurso para el enriquecimiento y potenciación de la educación. Las diferentes visiones del mundo, las diferentes tecnologías, los diferentes valores y las diferentes actitudes, multiplican los recursos para la comprensión del mundo.

-Ofrecer oportunidades de aprendizaje mediante la identificación, definición y complementariedad entre saberes locales, estatales y nacionales del mundo.

-Considerar prácticas de enseñanza que permitan la articulación y complementariedad entre los conocimientos de origen local y estatal de las comunidades indígenas con los conocimientos nacionales y mundiales.

-Incluir contenidos escolares que permitan al adecuado desempeño de los alumnos en el ámbito local, estatal, nacional y mundial.

-Fortalecer la identidad étnica de los alumnos, así como su identidad estatal, nacional y mundial.

-Promover que la interacción social y la comunicación de las niñas y los niños se realicen en igualdad de oportunidades y con una clara comprensión de sus características y condiciones culturales.

-Incluir en la organización del trabajo, tiempos y espacios para la expresión artística, tecnológica y científica, local, estatal, nacional y mundial.

-Promover la compresión y el fortalecimiento de las culturas local, estatal, nacional y mundial.

Para un mejor entendimiento se presenta un cuadro comparativo:

Por las consideraciones expresas antes expuestas, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que adiciona el inciso d del artículo 7, Capitulo II, de Ley de General de Educación

1.- Capítulo II

Del ejercicio del derecho a la educación

Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:

d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, incluyendo las escuelas de educación indígena la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud;

2. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2022.

Diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero (rúbrica)

Que adiciona un artículo 17 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada María Teresa Castell de Oro Palacios , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Bandera Nacional, junto con el Escudo y el Himno, conforma los símbolos patrios que desde niños se inculca a respetar, honrar y, sobre todo, a considerarlos como aquellos aspectos que nos dan identidad mexicana. Tal es su trascendencia, que para el Estado, en definición de la Secretaría de Gobernación, representan los valores y la historia de los pueblos mexicanos, que sumados a las costumbres y tradiciones crean un sentido de pertenencia y contribuyen a consolidar nuestra identidad.1

En el caso de la Bandera en particular, esta posee una amplia historia, donde se ha ido modificando a raíz de los principales sucesos del país; desde el estandarte de la virgen de Guadalupe con la que el cura Miguel Hidalgo dio inicio al proceso de independencia, hasta la versión actual decretada en 1968.

Es símbolo de las luchas y la adversidad, y es un resumen de la evolución histórica de la región, de su desarrollo y de cómo México se consolidó cómo un Estado nacional. Representa además la libertad, la república sobre un imperio, la revolución, el nacionalismo y el laicismo, siendo una herencia del legado que se constituyó por sangre, sacrificio, valor, trabajo e inteligencia.2

Para su correcto uso y representación, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en su artículo tercero, establece que consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja,3 lo que da certeza a la sociedad mexicana y sus instituciones sobre el uso y características de nuestro lábaro patrio.

Respecto a sus colores, estos han cobrado diversos significados en el tiempo, y actualmente, de manera oficial, se señala que el verde simboliza la esperanza del pueblo en el destino de su raza; el blanco, la unidad; mientras que el color rojo hace alusión a la sangre que han derramado los héroes por la patria.4

Es por ello, que la Ley en comento señala de la misma manera una serie de sanciones, tanto administrativas como económicas, llegando incluso a la privación de la libertad, para aquellas personas y funcionarios públicos que hagan mal uso o alteren los colores de la Bandera Nacional, mismos que deben respetarse sin importar el contexto ni quien haga uso de ellos, y no solo al representar la Bandera como tal, sino también al colocar adornos y demás objetos que aludan directamente a los colores patrios.

Tal es el respeto que se profesa a las insignias patrias, que el Código Penal Federal, en su artículo 192, establece que al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos.5

Sin embargo, es preocupante que, a pesar de las existentes sanciones establecidas en diversas legislaciones, los símbolos patrios sean demeritados y modificados en cada oportunidad por parte de los propios burócratas mexicanos, esto tras una larga historia de alteración a los colores del lábaro, desde el cambio en su cromática hasta la perturbación del Escudo Nacional.

Ejemplo de ello, fue lo denunciado en redes sociales en el estado de Nayarit, donde funcionarios de gobierno exhibieron en espacios públicos banderas en las que se sustituyeron los colores verde y rojo por el guinda, tonalidad representativa del partido Morena, instituto político del cual es militante el gobernador de la entidad.6

Esto, fuera de cuestiones partidistas o políticas, resulta de enorme trascendencia, ya que los símbolos nacionales van más allá de cualquier partido o personaje, por lo que debe prevalecer el respeto irrestricto a la insignia.

Otro hecho que trastocó lo mandatado por la Ley fue la modificación realizada por la gobernadora del estado de Guerrero, Evelyn Salgado, quien utilizó una bandera con el Escudo Nacional modificado, para que la serpiente que aparece en el mismo tuviese forma de “S”, haciendo alusión presuntamente al apellido de la funcionaria.7

Las graves faltas en comento, consumadas por funcionarios públicos de alto nivel, sin duda representan un desdén hacia los símbolos patrios, su historia y el correcto uso de los mismos, que como ya se ha mencionado, se encuentra normado por las leyes y reglamentos en la materia, además de fomentar entre la sociedad mexicana el espíritu del menoscabo a las leyes, además de normalizar las alteraciones a las que se ha hecho referencia.

Como muestra de estas conductas negativas, se puede señalar lo vivido en las actividades cívicas del pasado 15 de septiembre con motivo de la Independencia de México, donde aparecieron en pleno Zócalo banderas a las cuales se les agregó el rostro del presidente Andrés Manuel López Obrador sobre un cuadrado guinda, en lugar del Escudo Nacional.8

Aunado a lo anterior, en los banderines colocados en el balcón de Palacio Nacional donde el presidente de México realiza el tradicional grito de Independencia y las arengas a los héroes nacionales, se pudo observar otro cambio, ya que estos han sido colocados en los últimos tres años en colores que hacen referencia a los de la Bandera. Sin embargo, en los festejos de este año, el color rojo fue cambiado por una tonalidad guinda, haciendo nuevamente una referencia al partido Morena.9

Y si bien no se trata de una representación como tal de la Bandera de México, los banderines colocados en el balcón presidencial si aluden directamente a los colores patrios, por lo que deberían tratarse con el mismo respeto y responsabilidad, máxime por tratarse de una festividad tan representativa para todos los ciudadanos como es la conmemoración de la Independencia.

Es por lo anterior, y tomando en consideración que adornos como listones, pendones o banderines, que suelen colocarse en las fachadas y al interior de las dependencias de gobierno no pueden ser normados por la Ley en comento, ya que técnicamente no se trata de representaciones de la Bandera Nacional, es necesario adecuar la normatividad para que al momento de ser empleados en ceremonias oficiales y demás protocolos, se observe el mismo rigor.

Es por esto que, se busca aminorar las conductas que constituyen una promoción personal, electoral o partidista a expensa de los símbolos patrios, y que por el contrario, se respete la Ley, misma que define expresamente los protocolos y usos que han de tener, incluyendo la utilización de los colores verde, blanco y rojo.

Es por ello que, para una mejor comprensión y entendimiento del cambio planteado y su finalidad, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Es por lo antes fundamentado y motivado, que se somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 17 Bis. Cuando en los edificios y lugares a que se refiere el primer párrafo del artículo 15 de esta Ley, se usen banderines, listones, pendones o cualquier otro elemento alusivo al Escudo Nacional o a la Bandera Nacional, se deberán guardar las características señaladas en los artículos 2o. y 3o., respectivamente.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Día de la Bandera de México Símbolo patrio de identidad del pueblo mexicano, consultado en: https://www.cndh.org.mx/index.php/noticia/
dia-de-la-bandera-de-mexico-simbolo-patrio-de-identidad-del-pueblo-mexicano#:~:text=Seg%C3%BAn%20la%
20Secretar%C3%ADa%20de%20Gobernaci%C3%B3n,contribuyen%20a%20consolidar%20nuestra%20identidad

2 [1] Álvarez Montero, José Lorenzo (2016), Los Símbolos Patrios: Reflexiones históricas y jurídicas, consultado en: https://www.sev.gob.mx/servicios/publicaciones/serie_fueraseries/simbol os_patrios.pdf

3 [1] Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, Artículo 3°.

4 [1] Gobierno de México (2018), Historia de la Bandera de México, consultado en: https://www.gob.mx/bancodelbienestar/articulos/historia-de-la-bandera-d e-mexico?idiom=es

5 [1] Código Penal Federal, Artículo 192.

6 [1] El Heraldo de México (2022), Alteran la bandera de México con los colores de Morena en Nayarit y los tunden en redes, consultado en:

https://heraldodemexico.com.mx/tendencias/2022/9/14/alte ran-la-bandera-de-mexico-con-colores-de-morena-en-nayarit-los-tunden-en -redes-439661.html

7 [1] Expansión Política (2021), Evelyn Salgado desata polémica por modificar la bandera de México, consultado en: https://politica.expansion.mx/estados/2021/11/30/evelyn-salgado-modific a-bandera-de-mexico

8 [1] Infobae (2022), Tras bandera con colores de Morena, apareció una con la cara de AMLO en el Zócalo, consultado en: https://www.infobae.com/america/mexico/2022/09/16/tras-la-bandera-con-c olores-de-morena-aparecio-una-con-la-cara-de-amlo-en-el-zocalo/

9 [1] Publimetro (2022), Espectadores perciben cambio de color en uno de los banderines en el balcón presidencial, consultado en: https://www.publimetro.com.mx/noticias/2022/09/16/fiestas-patrias-espec tadores-perciben-cambio-de-color-banderin-en-balcon-presidencial/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2022.

Diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (rúbrica)

Que reforma los artículos 320 y 321 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Manuel Alejandro Robles Gómez, diputado del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes.

Exposición de Motivos

La donación de órganos, tejidos y células es un asunto de especial relevancia para la atención de enfermos de gravedad diversa en todo el país, al mismo tiempo que su adecuada regulación constituye un instrumento más de garantía para hacer plenamente efectivo el derecho a la salud de la población en México.

Su importancia radica en que, mediante la donación de dichos biológicos, se pueden salvar muchas vidas. Cuando una persona realiza este acto altruista, puede salvar o mejorar hasta 75 vidas, un número relevante e indicativo de la capital importancia de la donación de órganos.

La donación de órganos, tejidos y células fortalece también valores como la solidaridad, el humanismo y el altruismo, lo que nos hace una sociedad más responsable, solidaria y humana.

Es muy importante señalar que la disponibilidad de órganos y tejidos para trasplante se ha encontrado en constante crisis, generando largas listas de espera que comprometen seriamente la función integral, la rehabilitación y la vida misma de los enfermos que requieren un órgano o tejido; tan solo en Estados Unidos, aproximadamente, 100,000 personas se encuentran en lista de espera.

Tocante a México “... son más de 21 mil las personas registradas en espera de un trasplante de órgano o tejido. De ellas, 12 mil 977 necesitan un trasplante renal, así como 7 mil 549 un trasplante de córnea, 326 un trasplante hepático y 42 un trasplante de corazón para continuar con vida (...) cada año se realizan cerca de 7 mil trasplantes tanto de donante vivo como fallecido. En el 2016 se realizaron 869 trasplantes renales, 185 de hígado y 35 de corazón gracias a la generosidad de más de 500 donantes de órganos y tejidos con muerte encefálica. Sin embargo, el número es insuficiente, por lo que se requiere incrementar el número de donadores fallecidos en el país.” (Secretaría de Salud, 2017)

La importancia de la donación de órganos no puede soslayarse, tan es así que cada 26 de septiembre se conmemora en México el Día Nacional de la Donación y Trasplante de Órganos , por medio del cual se busca sensibilizar a la población para que manifieste en vida el deseo de donar sus órganos, tejidos y células en caso de fallecimiento, y con ello salvar un mayor número de vidas.

En México se requiere de un gran esfuerzo social y legislativo para lograr convertirnos en un referente mundial en esta materia, con el firme objetivo de otorgar una nueva oportunidad de vida y/o mejorar la calidad de esta, en miles de pacientes mexicanos. A modo de ejemplo comparativo citaremos el caso de España con los datos siguientes:

El modelo español lleva 28 años situado a la vanguardia mundial en donación y trasplante de órganos, posicionado como líder mundial con 15 trasplantes diarios, 20 por ciento de todas las donaciones de la Unión Europea y 6 por ciento de las donaciones mundiales

...

En 1965, el cirujano Josep María Gil-Vernet llevó a cabo el primer trasplante de un órgano en España, en el Hospital Clínic de Barcelona. Desde entonces, en las tres últimas décadas se han hecho más de 130 mil trasplantes gracias a la Organización Nacional de Trasplantes.

Nuestro país lleva 28 años consecutivos situado a la vanguardia mundial en donación y trasplante de órganos, posicionado como líder mundial con 15 trasplantes diarios, 20 por ciento de todas las donaciones de la Unión Europea y 6 por ciento de las donaciones mundiales, según la Organicación Nacional de Trasplantes, a pesar de que España apenas representa el 9.1 por ciento de la población europea y el 0.6 por ciento de la mundial.

El prestigio mundial de nuestro sistema se debe, por un lado, al modelo organizativo que gestiona la Organización Nacional de Trasplantes y, por otro, a la solidaridad de los españoles, ya que 86 por ciento de las familias consultadas autoriza la donación de órganos. Cada trasplante representa el éxito de un complejo proceso a contrarreloj.

“En el mundo, se calcula que unos 2 millones de personas cada año pueden necesitar un trasplante y se vienen realizando unos 140 mil. Es decir, la posibilidad de conseguirlo no supera 4-5 por ciento. En España cualquier persona que necesita un órgano, estadísticamente tiene un 94-95 por ciento de probabilidades de conseguirlo”, explica Rafael Matesanz, fundador de la Organización Nacional de Trasplantes en 1989. (Garay, 2021)

Con fundamento en lo anterior, a continuación, se presenta un comparativo con las reformas propuestas a la Ley General de Salud en materia de donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes:

Texto vigente

Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida

Capítulo II
Donación

Artículo 320. Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título.

Artículo 321. La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.

Texto propuesto

Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida

Capítulo II
Donación

Artículo 320. Toda persona será donador potencial de órganos, tejidos, células, cadáver y demás biológicos tras su fallecimiento en la medida que el estado biológico de viabilidad y conservación lo permita, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título, y con el fin de mejorar o preservar la vida de todo aquel individuo que requiera de dichos componentes biológicos.

Artículo 321. Quien se oponga a la condición de donante potencial, bastará su simple manifestación de la voluntad para dejar de serlo.

Los donadores potenciales podrán solicitar, si así lo desean, se registre esa condición en sus documentos oficiales.

Las autoridades competentes deberán crear las condiciones adecuadas para recibir, conservar, organizar, inventariar y administrar dichos componentes biológicos, garantizando en la medida de su capacidad técnica que estos se utilicen para los fines establecidos en el artículo 320 de esta ley.

Por lo expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente:

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes

Único. Se reforman los artículos 320 y 321 de la Ley General de Salud en materia de donación de órganos, para quedar como sigue:

Título Décimo Cuarto
Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida

Capítulo II
Donación

Artículo 320. Por ministerio de ley, toda persona será donador potencial de órganos, tejidos, células, cadáver y demás biológicos tras su fallecimiento en la medida que el estado biológico de viabilidad y conservación lo permita, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título, y con el fin de mejorar o preservar la vida de todo aquel individuo que requiera de dichos componentes biológicos.

Artículo 321. Quien se oponga a la condición de donante potencial, bastará su simple manifestación de la voluntad para dejar de serlo.

Los donadores potenciales podrán solicitar, si así lo desean, se registre esa condición en sus documentos oficiales.

Las autoridades competentes deberán crear las condiciones adecuadas para recibir, conservar, organizar, inventariar y administrar dichos componentes biológicos, garantizando en la medida de su capacidad técnica que estos se utilicen para los fines establecidos en el artículo 320 de esta ley.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

Garay, C. C. (13 de mayo de 2021). España, líder mundial en trasplante de órganos durante 28 años . Obtenido de National Geographic: https://www.nationalgeographic.es/ciencia/2021/05/espana-lider-mundial- en-trasplante-de-organos-durante-28-anos

Secretaría de Salud. (26 de septiembre de 2017). Gobierno de México . Obtenido de https://www.gob.mx/salud/prensa/387-en-mexico-mas-de-21-mil-personas-en -espera-de-un-trasplante-de-organo

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 4 de octubre de 2022.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Victoriano Wences Real, diputado federal a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como resultado de décadas de lucha por el reconocimiento de sus derechos, los pueblos indígenas de México lograron que se realizara la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena en el año 2001. Tuvo que ocurrir el levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional en 1994, por medio del cual los indígenas de Chiapas hicieron visibles las demandas históricas de los pueblos originarios. El movimiento del EZLN derivó en la firma de los Acuerdos de San Andrés, donde se especificaron los derechos que el Estado se comprometía a reconocer y garantizar su pleno ejercicio. La mencionada reforma constitucional de 2001 recogió parte de los Acuerdos de San Andrés, pero fu insuficiente en diversos temas.

La reforma de 2001 reconoció diversos derechos de los pueblos indígenas, estructurados alrededor del reconocimiento de sus derechos a la autonomía y la libre determinación, al uso de sus sistemas normativos internos, a la validez y conservación de sus lenguas y culturas, al desarrollo integral bajo modelos donde los pueblos definan prioridades y participen en su diseño y ejecución, entre otros.

La presente Iniciativa plantea la necesidad de que la Política Nacional de Desarrollo Social, cuyos parámetros y principios están regulados en la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), incorpore elementos normativos para garantizar que los pueblos y comunidades indígenas puedan ejercer sus derechos sociales sin menoscabo de su derecho a la libre determinación y autonomía en materia de desarrollo integral.

Actualmente, la LGDS establece en el artículo 3, lo siguiente:

Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:

I. a VII. ...

VIII. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: Reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado;”i

Como se puede observar, este artículo de la LGDS establece cuáles son los principios a los cuales debe sujetarse la Política de Desarrollo Social, y ya incluye en la fracción VIII el principio de la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades. En el desarrollo de este principio, dicha fracción VIII incluye diversos temas en los que se expresa la libre determinación y la autonomía de los pueblos originarios, tales como “reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado.”

Lo que propone la presente Iniciativa es fortalecer lo establecido en la fracción VIII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, de tal forma que incluya la disposición de que los pueblos y comunidades indígenas definirán sus prioridades y modalidades de desarrollo y que participarán en el diseño, ejecución y evaluación de los programas respectivos, toda vez que ello es un derecho fundamental que otorga sustancia al derecho a la libre determinación y se encuentra reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en diversos instrumentos internacionales.

Antes de abundar en esta idea, es pertinente hacer un breve esbozo de la situación ancestral de marginación y pobreza que experimentan los pueblos y comunidades indígenas de México. De acuerdo con mediciones realizadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), entre 2018 y 2020, el porcentaje de la población hablante de lengua indígena en situación de pobreza aumentó de 75.8 a 76.8 por ciento, mientras que la población no hablante de lengua indígena en situación de pobreza cambió de 39.3 a 41.5 por ciento. Respecto al porcentaje de la población en situación de pobreza extrema, entre 2018 y 2020, se observa un incremento en este indicador para ambos grupos al pasar de 35.1 a 35.7 por ciento para la población hablante de lengua indígena y de 5.2 a 6.8 por ciento para la población no hablante de lengua indígena.ii

Es evidente que la población indígena presenta altos índices de pobreza, pues prácticamente ocho de cada diez personas hablantes de lengua indígena son pobres, y cuatro de cada diez están en pobre extrema. Esto es de suyo inaceptable, pero lo es aún más si observamos la profunda desigualdad existente entre la población indígena y la población no indígena: mientras que el 76.8 por ciento de los indígenas es pobre, solo el 41.5 por ciento de la población no indígena está en la pobreza; es decir, los indígenas padecen el doble de pobreza. En el caso de la pobreza extrema la desigualdad es aún mayor, pues el 35.7 por ciento de los indígenas la padecen, mientras que solo el 6.8 de la población no indígena está en esta indignante condición: estos, los indígenas padecen seis veces más la pobreza extrema que el resto de la población.

Cabe mencionar también la situación de las mujeres indígenas. El Coneval determina que este indicador pasó de 85.7 a 83.5 por ciento, entre 2018 y 2020, mientras que las mujeres no hablantes de lengua indígena en zonas urbanas en situación de pobreza pasaron de 36.4 a 39.2 por ciento, durante este periodo. Se puede observar con claridad que se presenta la misma desigualdad entre las mujeres indígenas y las no indígenas. Pero, además, es notable que la desigualdad entre los géneros se expresa de forma fehaciente en la realidad indígena, ya que la población indígena en su conjunto padece pobreza en un 76.8 por ciento, mientras que las mujeres indígenas son más pobres, con un 83.5%. Aquí se materializa la máxima de que las mujeres indígenas padecen una triple marginación: por ser mujeres, por ser indígenas y por ser las más pobres.iii

La Ley General de Desarrollo Social es el instrumento jurídico idóneo para establecer disposiciones que contribuyan a combatir la pobreza, la marginación y la profunda desigualdad que padecen los pueblos y comunidades indígenas, toda vez que tiene el objetivo de garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la CPEUM, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social, y señalar las obligaciones del gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social.iv

La CPEUM abona a esta idea, ya que el mencionado artículo 2o. constitucional, establece lo siguiente:

B . La federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos .

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades . Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.”v

Para efectos del planteamiento de la presente Iniciativa, es importante resaltar respecto a la cita constitucional anterior, el tema de que los tres órdenes de gobierno deben promover el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, el cual debe ser diseñado y operado conjuntamente con ellos. De igual modo, que artículo 2o., apartado B, fracción I, establece que el desarrollo de los pueblos indígenas debe ser impulsado por los tres órdenes de gobierno, pero con la participación de las comunidades.

Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece en el tema que nos ocupa, lo siguiente: si los pueblos indígenas controlan los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos podrán mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades. Es fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Los indígenas tienen sin discriminación todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos.

De forma concreta, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece disposiciones sobre autonomía y desarrollo en los siguientes artículos:

“Artículo 3

Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 20

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.

Artículo 23

Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

Artículo 32

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.”vi

Si bien la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas no tiene un efecto vinculante, es un referente fundamental para el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios. Además, en lo esencial, la CPEUM reconoce los derechos que la Declaración proclama en materia de desarrollo y autonomía.

Es pertinente revisar algunas consideraciones que diversos conocedores e investigadores de la realidad indígena han señalado en esta materia. El investigador indígena Francisco López-Bárcenas, afirma que: “los programas de desarrollo que se impulsan desde el gobierno no fracasan únicamente porque no cuentan con los recursos necesarios para salir adelante, sino fundamentalmente porque al planearlos no se toma en cuenta la situación específica de los destinatarios, no se les incorpora en su diseño y ejecución y no se elaboran a partir de la condición particular de los indígenas como pueblo, con su cultura propia, su organización particular, su concepción de la vida, lo mismo que sus aspiraciones. Dicho de otra manera, la concepción de desarrollo surgida de las instituciones gubernamentales equipara éste a progreso económico y capacidad de consumo y no se enfoca a la necesidad de que los sujetos destinatarios de los programas alcancen una vida digna.”vii

Lo anterior desarrolla la idea de que la expresión más adecuada del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y la autonomía consiste en garantizar que puedan diseñar y aplicar sus propias formas de desarrollo, a partir de sus prioridades, cosmovisiones y aspiraciones como pueblos. Por ello, es indispensable que los pueblos indígenas “diseñen, a partir de su realidad concreta, herramientas que les permitan controlar los procesos de mejoramiento de sus condiciones de vida. Esto lleva a pensar otra manera de arribar al bienestar de la gente, fundada en los derechos y en el caso de los pueblos indígenas, de su derecho a la autonomía, privilegiando la satisfacción de sus necesidades, entre ellas la alimentación, el vestido y el esparcimiento de las familias y del pueblo, incluyendo su derecho a producir lo que consumen y hacen con sus propias tecnologías, conocimientos y saberes.”viii

Por otra parte, es conveniente hacer referencia al informe de la relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a México en 2017. En este documento, la Relatora consigna que los pueblos indígenas mexicanos le expresaron, entre una multiplicad de temas, que: “Los pueblos indígenas expresaron su deseo de definir y perseguir, conforme a los estándares internacionales, su propio desarrollo económico, social y cultural, como expresión fundamental de su libre determinación. Sin embargo, denuncian la limitación de este derecho debido a los modelos de desarrollo impuestos en sus territorios. Con respecto a los programas indígenas gubernamentales, representantes indígenas manifestaron que la mayoría son elaborados sin una participación significativa, que no son culturalmente adecuados y que tienen un enfoque asistencialista, lo cual limita su impacto.”ix

A partir de estos encuentros, la Relatora emitió las siguientes recomendaciones: “se requieren medidas eficaces y coordinadas entre instituciones de toda la estructura federal, estatal y municipal para abordar los graves problemas expuestos, incluidas reformas del marco jurídico, político e institucional encaminadas a aplicar los derechos de los pueblos indígenas en temas clave como sus propias prioridades de desarrollo. Los programas y las políticas de desarrollo deben sustituir un enfoque asistencialista por un enfoque de derechos humanos que promueva el empoderamiento y libre determinación de los pueblos indígenas, y que respete sus propias propuestas y prioridades, asegurando la plena participación de los pueblos indígenas en la elaboración y desarrollo de dichos programas. Se recomiendan diálogos en condiciones de igualdad entre los pueblos indígenas y autoridades de gobierno sobre el concepto de desarrollo que conduzcan a la adopción de decisiones conjuntas sobre el desarrollo en territorios indígenas. Las propuestas de desarrollo de los pueblos indígenas deben tener prioridad en sus territorios.”x

A partir de las ideas antes expuestas, es evidente que se requiere una reforma a la fracción VIII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, con el objeto de complementar la definición del principio de “Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades”, incorporando el tema de la definición de sus prioridades de desarrollo, y participación en su diseño e implementación. El siguiente cuadro ilustra el propósito de la reforma propuesta:

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único . Se reforma la fracción VIII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:

I. a VII. ...

VIII. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: Reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; definición de sus prioridades de desarrollo y participación en su diseño e implementación ; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado;

IX. a XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Ley General de Desarrollo Social, consultado el 1 de septiembre de 2022, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf

ii Coneval presenta las estimaciones de pobreza multidimensional 2018 y 2020, consultado el 2 de septiembre de 2022, disponible en https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2021/ COMUNICADO_009_MEDICION_POBREZA_2020.pdf

iii Ibid.

iv Ley General de Desarrollo Social, Op. cit.

v Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultado el 31 de agosto de 2022, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

vi Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, consultado el 30 de agosto de 2022, disponible en

https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es. pdf

vii ¿Qué hacemos con los indios? Pueblos indígenas y desarrollo: entre las políticas gubernamentales y el “buen vivir”, consultado el 29 de agosto de 2022, disponible en

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-74252013000300010

viii Ibid.

ix Informe de la relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a México en 2017, consultado el 28 de agosto de 2022, disponible en https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/2018-mexic o-a-hrc-39-17-add2-sp.pdf

x Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2022.

Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica)

Que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, diputada federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma en artículo 58, primer párrafo del Código Civil Federal en materia de actas de nacimiento por razón de igualdad y no discriminación de género en el registro de menores, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 16 de octubre de 2016 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de la resolución 208/2016 de la Primera Sala de la SCJN, declaró inaplicable el texto contenido dentro del artículo 58 del Código Civil del entonces Distrito Federal, al considerar que tradicionalmente el orden y uso de los apellidos ha denotado una posición de poder y estatus, por lo que el privilegiar el apellido paterno persigue mantener concepciones y prácticas discriminatorias en contra de la mujer.

Si bien, la SCJN no declaró inconstitucional el artículo 58 del Código Civil, si resolvió la inaplicabilidad de este al tenor del amparo que se admitió el 15 de noviembre de 2015, el cual estipula:

Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan ; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

Tras analizar si el artículo 58 del Código Civil, incide en el alcance prima facie de los derechos, concluyeron que el contenido del mismo se opone al artículo 4o. de la Carta Magna en el que se establece la igualdad de género, así mismo, es contrario a diversos tratados ratificados por nuestro país, tales como la Convención para la Eliminación de la Violencia en contra de la Mujer (artículo 1); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 3) y de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (artículo 1), en los que se consagra el derecho a la no discriminación, la búsqueda de la igualdad de género y la garantía de sus derechos humanos en todas las esferas (política, económica, social, cultural o civil, etcétera.)

Aunado a ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que es derecho de toda persona el recibir protección contra injerencias arbitrarias o abusivas en la vida de la familia. Por tanto, una de las decisiones más importante para el núcleo familiar, en particular, para los progenitores, consiste en determinar el nombre de sus hijas e hijos, ya que se crea un sentido de identidad y pertenencia a la familia, de tal forma que las madres y padres tienen derecho de nombrar a sus hijas e hijos sin injerencias arbitrarias del Estado, esto no sólo implica elegir libremente su nombre, sino establecer el orden de sus apellidos.

El artículo que se pretende reformar es contrario del derecho al nombre, impidiendo que se rija por la autonomía de la voluntad de las personas sin justificación razonable alguna.

Ejemplo de lo anterior es el caso Cusan et Fazzo versus Italie, que llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual determinó que el derecho a la vida privada y familiar protege el derecho de la madre y padre a elegir el nombre de sus hijas o hijos y, en un caso similar al que nuestra SCJN resolvió, que es potestad de las madres y los padres escoger el nombre de pila y los apellidos de sus hijas o hijos, pues es un acto protegido por el derecho a la protección de la vida privada y familiar.

La SCJN argumenta la inaplicabilidad del artículo 58 del Código Civil del entonces Distrito Federal pues el permitir modificar, previo acuerdo de los padres, el orden de los apellidos tiene como objetivo reafirmar el igual valor y dignidad de la mujer con respecto al hombre, por lo que ésta tiene derecho a intervenir en condiciones de equidad en todas las relaciones sociales, laborales y familiares que participe.

Así, ni los roles, costumbres o prejuicios deben servir de pretexto para negarle el ejercicio de algún derecho, sino todo lo contrario, el derecho a la igualdad impone que se adopten medidas apropiadas para eliminar los estereotipos y prácticas atingentes a los papeles de hombres y mujeres, que surgen de modelos de inferioridad de un sexo respecto a otro, o bien de las funciones de género.

En ese sentido, la Resolución 200/2016 representa un parteaguas para lograr una igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre, y genera un cambio cultural derribando la perpetuidad de estereotipos y de tradiciones discriminatorias, que hasta ahora predominan en nuestra sociedad.

Por otro lado, es necesario armonizar a nivel federal el Código Civil con algunos otros que han avanzado en lograr este derecho que tienen los progenitores al elegir el orden de apellidos de sus hijas e hijos, siendo el ejemplo el Código Civil del Estado de México, donde se otorga desde 2017 la facultad de poder registrar al menor con los apellidos en el orden que las madres y los padres decidan, tal como lo estípula el “Título Cuarto: Del nombre de las personas” artículo 2.14, primer párrafo, que a la letra dice:

Título Cuarto

Del Nombre de las Personas
Concepto del nombre de las personas

Artículo 2.13 ...

Composición del nombre de las personas físicas

Artículo 2.14. El nombre de las personas físicas se forma con el sustantivo propio y el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que, de común acuerdo determinen. En el caso de que el padre y la madre no lleguen a un acuerdo respecto del orden que deben seguir los apellidos del hijo o hija, el apellido paterno aparecerá en primer lugar y el apellido materno en segundo lugar.

...

...

Garantizando el derecho que tienen las madres y los padres para nombrar a sus hijas e hijos, eligiendo el orden de sus apellidos sin perpetuar estereotipos de género, por el contrario, rompe con ellos y genera un cambio en la cultura de derechos humanos hacia la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.

Es por ello que se coincide plenamente con que el sistema de nombres es una institución a través de la cual se denomina y da identidad a los miembros de un grupo familiar, por lo que el restringir la posibilidad de registrar con el apellido materno en primer orden, reafirma el precepto arcaico, machista y patriarcal de que las mujeres tienen una posición secundaria frente a los padres de sus hijos, tratándose totalmente de una práctica discriminatoria, en la que se concebía a la mujer como un integrante de la familia del varón, pues era éste quien conservaba la propiedad y el apellido de la familia.

Nuestra sociedad merece cambios de fondo que lleven a verdaderos cambios en la ley y en las políticas públicas que garanticen la igualdad de género, tal avance debe ser lidereado por la “Legislatura de la paridad de género”, reafirmando nuestro compromiso, como diputadas y diputados, de garantizar la igualdad de género y la no discriminación, blindando las garantías que nuestra Constitución estipula y de los tratados y convenciones de los que el Estado mexicano es parte.

Por lo anterior y en congruencia con los principios de paridad de género y no discriminación, inclusividad y visibilidad pongo a su consideración la siguiente reforma de acuerdo con el siguiente cuadro comparativo:

Por lo motivado y fundado someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único: Se reforma el artículo 58, primer párrafo del Código Civil Federal para quedar en los siguientes términos:

Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos en el orden que, de común acuerdo determinen los progenitores. En el caso de que éstos no lleguen a un acuerdo respecto del orden, el apellido paterno aparecerá en primer lugar y el apellido materno en segundo lugar ; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, la persona Jueza del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el en Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo máximo de 365 días naturales contados a partir la entrada en vigor del presente Decreto, los Congresos Locales deberán armonizar las disposiciones legales correspondientes.

Referencias

Carbonell, M. (27 de 05 de 2017). El orden de los apellidos de los hijos según la Suprema Corte. Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=GkKVh0J7RzA

Cortez, R. (09 de 12 de 2021). ¿Puedo registrar a mi hijo con el apellido materno primero? Aquí está la respuesta . Obtenido de La Razón: https://www.razon.com.mx/mexico/decimos-posible-registrar-tus-hijos-ape llido-materno-antecediendo-paterno-462865

Landa, Z. D. (07 de 05 de 2019). Sobre el derecho a decidir el orden de los apellidos de los hijos e hijas . Obtenido de Proyecto Anagénesis Jurídico:

https://anagenesisjuridicorevista.com/2019/05/07/
sobre-el-derecho-a-decidir-el-orden-de-los-apellidos-de-los-hijos-e-hijas/#_ftnref1

Redacción. (9 de 12 de 2021). Ya puedes escoger el orden de los apellidos de tus hijos e hijas . Obtenido de El Financiero: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/12/09/ya-puedes-escoger-e l-orden-de-los-apellidos-de-tus-hijos/

Redacción. (25 de febrero de 2022). ¿Cómo registrar a tu hija o hijo con el apellido materno primero? Obtenido de El Financiero: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/02/25/como-registrar-a-tu -hija-o-hijo-con-el-apellido-materno-primero/

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s.f.). Amparo en revisión 208/2016, Primera Sala, Min. Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, sentencia de 19 de octubre de 2016, México. Obtenido de https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias -emblematicas/sentencia/2022-01/AR208-2016.pdf

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s.f.). Extracto del Amparo en revisión 208/2016, Centro de Estudios Constitucionales. Obtenido de https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias -emblematicas/resumen/2022-01/Resumen%20AR208-2016%20DGDH_0.pdf

Zaldívar, A. (19 de 10 de 2016). Inconstitucionalidad del orden tradicional de los apellidos. Código Civil del Distrito Federal . Obtenido de Arturo Zaldívar: https://arturozaldivar.com/sentencias/inconstitucionalidad-del-orden-tr adicional-de-los-apellidos-codigo-civil-del-distrito-federal/

Zaldívar, A. (10 de 12 de 2021). Sentencia | Caso: Orden de los apellidos . Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=ttyg-wT8_Cs

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2022.

Diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz (rúbrica)

Que reforma el artículo 10 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Rommel Aghmed Pacheco Marrufo , y las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 1 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, referente a establecer como el 1 de octubre la transmisión del Poder Ejecutivo federal , conforme a lo siguiente:

Exposición de Motivos

I. La reforma político-electoral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

Esta reforma trajo cambios importantes en la toma de posesión para el titular del Poder Ejecutivo federal, toda vez que pasó del 1 de diciembre al 1 de octubre de cada seis años.

“Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la república, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.”

Es importante mencionar la argumentación jurídica que presentó la Cámara de Senadores para dictaminar las iniciativas en el dictamen a la reforma político-electoral, para cambiar la fecha de toma de posesión del presidente de la república, con la siguiente explicación:

La fecha actual de inicio y toma de posesión del cargo de presidente de la república es poco afortunada para la formulación y presentación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, pues el tiempo para su discusión es muy breve. Por lo que, con la reforma constitucional pretendida, el sucesor presidencial contará con el tiempo suficiente para elaborar y presentar su propuesta de paquete económico y los legisladores contarán con el tiempo adecuado para discutirlo y aprobarlos.

El plazo de cinco meses que actualmente opera como periodos de transición es excesivo y la existencia de un Presidente electo y la etapa de entrega-recepción y la toma de protesta de nuevo titular del Poder Ejecutivo Federal en esos meses.

La reducción de dicho período generaría una transmisión más dinámica entre la fecha de los comicios, la declaratoria de un Presidente electo del nuevo titular del Poder Ejecutivo federal.

En este tenor, las comisiones dictaminadoras convinimos en que la reducción del tiempo entre la elección y la toma de posesión del presidente de la república aportaría mayor eficacia y eficiencia al relevo de la administración.

Lo anterior debido a que, entre otras cosas, se daría el sucesor presidencial tiempo para la formulación y presentación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, dotando así a los legisladores de un mayor tiempo parta un análisis más minucioso y para tener una mejor discusión de cara a la aprobación del paquete económico planteado.

En ese contexto, estas comisiones dictaminadoras estimamos procedente proponer la reforma del artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para señalar que la toma de protesta del titular del Ejecutivo federal será el 1 de octubre. Esta propuesta también impacta otra disposición constitucional, que es el referente a la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que el Ejecutivo envía a la Cámara de Diputados, por tanto, también se propone reformar la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que tendrá que enviarla, a más tardar el día 15 de noviembre.

Las comisiones unidas coincidimos en que las reformas propuestas en este apartado entren en vigor a partir del 1 de enero de 2018, de tal suerte que el período del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, comprendido entre 2028 y 2024, inicie a partir del 1 de diciembre de 2018 y concluya el 30 de septiembre de 2024, por lo que el siguiente titular del Poder Ejecutivo federal iniciará el encargo el 1 de octubre de 2024, como lo estableciera la reforma.

II. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 10, numeral 1, no ha sido actualizada con la reforma constitucional de 2014 toda vez que continua vigente la fecha del 1 de diciembre la toma posesión de nuevo titular del Poder Ejecutivo Federal.

Por lo anterior, se propone modificar el numeral 1 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quedando de la siguiente forma:

III. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto para quedar como sigue:

Único. Por el que se reforma el numeral 1 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 10.

1. En el caso de que llegada la fecha de comienzo del periodo presidencial no se presentase el Presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el primero de octubre, cesará en su ejercicio el Presidente cuyo periodo haya concluido y ocupará el cargo con carácter de interino el ciudadano que para tal fin designe el Congreso de la Unión, o en su falta, con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, observándose lo dispuesto en el artículo anterior.

2. ...

3. ...

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2022.

Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica)

Que reforma los artículos 6o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de libertad de expresión e igualdad salarial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los estereotipos de género constituyen una visión generalizada o una idea preconcebida sobre los atributos, características, papeles que poseen o deberían poseer o desempeñar las mujeres y los hombres; sin embargo, esta práctica es perjudicial no sólo porque limita la capacidad de las personas para desarrollarse, elegir o seguir sus carreras profesionales y para tomar decisiones sobre sus vidas, sino también porque perpetúa las desigualdades entre hombres y mujeres.

Los estereotipos de género constituyen una causa de discriminación contra las mujeres y contribuyen a la violación de todo un entramado de derechos que se hallan ligados como la salud, el acceso a un nivel de vida adecuado, la educación, el matrimonio y las relaciones familiares, el trabajo, la libertad de expresión, la libertad de movimiento, la participación y representación políticas, entre otros.

Los principios de igualdad y no discriminación constituyen el pilar fundamental de los derecho humanos y son diversos los tratados que México ha adoptado en esta materia, además de aquellos encaminados específicamente a garantizar y proteger el ejercicio eficaz de estos principios por las mujeres, entre los que destacan:1

• Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Nueva York, E.U.A., 1966.

• Convención Americana sobre Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 1969.

• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1979.

• Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, 1988.

• Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Para, Brasil”, 1994.

• Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, 2013.

En el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra la prohibición de discriminación basada en el género, así como la igualdad entre hombres y mujeres en sus artículos 1o. y 4o., y existen diversas disposiciones legales con las que se pretende dar protección a la mujer y materializar la igualdad entre ambos sexos:

• Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

• Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

• Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

A pesar de todo este reconocimiento normativo y de que, como ya quedó establecido, la igualdad y la no discriminación son principios fundamentales para el goce de los derechos humanos, millones de mujeres en nuestro país sufren diariamente discriminación en el disfrute de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales; muchas de ellas, incluso se enfrentan a formas compuestas de discriminación debido a la coincidencia de otros factores como su edad, raza, etnia, discapacidad o condición socioeconómica.

Por otra parte, la libertad de expresión es un derecho amplio cuyos límites son excepcionales y están claramente establecidos en el artículo 6o. de nuestra Carta Magna; sin embargo, se considera indispensable que en este catálogo se incluya a los estereotipos de género debido a que perpetúan situaciones de desigualdad o inferioridad, y atentan contra la dignidad humana .

Lo anterior, tomando en cuenta que los mensajes transmitidos a través de medios masivos de comunicación en muchas ocasiones transgreden, y desde diversas aristas, el derecho de igualdad de la mujer debido al uso reiterado de lenguaje e imágenes que atentan contra su dignidad y que se presentan como obstáculos en el camino hacia la igualdad entre hombres y mujeres.

Al respecto, apenas el 1 de junio de 2021, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se definió la violencia mediática en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 20 Quinquies de la siguiente manera:

Artículo 20 Quinquies.- Violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

Lo anterior hace manifiesta la existencia de una problemática que ha llegado a definirse como violencia; pero también, la insuficiencia de normas y la importancia que reviste el establecimiento de regulación del derecho a la libertad de expresión, para que este se ejerza con responsabilidad y perspectiva de género, con el objetivo de lograr la representación igualitaria de mujeres y hombres.

En este sentido, el límite a la libertad que se pretende establecer con esta iniciativa, con base en la doctrina desarrollada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cumple con las características que se exigen, pues el alto tribunal ha manifestado que “las restricciones a los derechos fundamentales no deben ser arbitrarias, sino que deben perseguir finalidades constitucionalmente válidas, ser necesarias para su consecución y proporcionales, esto es, la persecución de ese objetivo no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida de los otros derechos fundamentales”.2

Ahora bien, se considera que los estereotipos de género establecidos como límite a la libertad de expresión, se justifican en la protección de un objetivo legítimo como lo es la igualdad sustantiva e incluso, se acredita que la medida es necesaria pues es innegable la existencia de violencia mediática en contra de las mujeres, el impacto que tiene ésta en la población, el reforzamiento de situaciones de desigualdad y la influencia que todo ello tiene en la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas de nuestro país.

A mayor abundamiento, esta misma instancia jurisdiccional ha definido el lenguaje discriminatorio y le ha dado un mayor estándar de protección a los grupos sociales que histórica y sociológicamente han sido ofendidos por el resto de la comunidad tal como lo establece la siguiente Tesis Aislada:

Registro digital: 2003629
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CXLVII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XX, mayo de 2013, Tomo 1, página 549.
Tipo: Aislada

Libertad de expresión. El lenguaje discriminatorio se caracteriza por destacar categorías de las señaladas en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante elecciones lingüísticas que denotan un rechazo social. El respeto al honor de las personas, como límite al ejercicio de la libertad de expresión cuando las manifestaciones se refieran a grupos sociales determinados, alcanza un mayor estándar de protección cuando las mismas se refieran a colectividades que por rasgos dominantes históricos, sociológicos, étnicos o religiosos, han sido ofendidos a título colectivo por el resto de la comunidad. En efecto, esta protección al honor de los grupos sociales se intensifica cuando en una sociedad determinada ha existido un constante rechazo a las personas que los integran, ante lo cual, el lenguaje que se utilice para ofender o descalificar a las mismas adquiere la calificativa de discriminatorio. En consecuencia, el lenguaje discriminatorio se caracteriza por destacar categorías de las señaladas en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante elecciones lingüísticas que denotan un rechazo social, en torno a aspectos tales como el origen étnico o nacional, el género, las discapacidades, la condición social, la religión y las preferencias sexuales. Debido a lo anterior, el lenguaje discriminatorio constituye una categoría de expresiones ofensivas u oprobiosas, las cuales, al ser impertinentes en un mensaje determinado, actualizan la presencia de expresiones absolutamente vejatorias.

Amparo directo en revisión 2806/2012. Enrique Núñez Quiroz. 6 de marzo de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quienes reservaron su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Tratándose de la libertad de expresión, hay que considerar el poder de los medios de comunicación que ha impedido la discusión integral del tratamiento discriminatorio, siempre bajo el argumento de la necesidad vital de la expresión de ideas. “...Incluso, la misma normativa internacional, ha visto con timidez este tema. Por ejemplo, en la Conferencia de la Mujer, celebrada en México en 1975, se discutió su papel fundamental en la transmisión de valores y en la discriminación en los roles de género, y la subsecuente necesidad de instar a las empresas a mejorar la imagen de esta población para poder sumarlas en los cargos de decisión. Posteriormente, en Copenhague, en el año 1980, y en Nairobi, en 1985, se abordó el tema, pero no se explicitó, en ninguno, la urgencia de una normativa para su regulación. Ya para la IV Conferencia Mundial de la Mujer realizada por las Naciones Unidas, en Beijing en 1995, dentro de las 12 áreas de interés prioritario para lograr el objetivo de la igualdad de género se consideraron los medios de comunicación. Al respecto, se establece que:

la libertad de expresión, por un lado, es un instrumento idóneo para que todas las personas –por ser individuos igualmente ‘dignos’– puedan manifestar sus ideas, emociones, sentimientos, intereses, etc. Desde esta perspectiva, la libertad de expresión supone el reconocimiento de la igual dignidad de los seres humanos y, simultáneamente, se ofrece como un medio para que dicho reconocimiento se haga patente. El derecho a no ser discriminado, por su parte, representa una garantía de que todas las personas –precisamente por tener la misma ‘dignidad’– recibirán un trato igual en circunstancias similares. En este sentido, la prohibición de toda discriminación injustificada es reflejo del reconocimiento de la dignidad personal y, al mismo tiempo, constituye una garantía para la afirmación efectiva de la misma (Salazar y Gutiérrez, 2008, página IX).

Ahora bien, existe el criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos e incluso de nuestro ordenamiento jurídico nacional sobre la imposibilidad de la censura previa en el contexto de una democracia como la de nuestro país; sin embargo, la violencia contra las mujeres genera deberes para los Estados por sus acciones y por las de terceros. Esto significa que, en un ejercicio de ponderación, es inevitable, por un lado, responder a los estándares jurídicos internacionales en materia de libertad de expresión; no obstante, por el otro, resulta necesario establecer, de manera clara, los límites y la descripción precisa de las justificaciones.

Si lo que se pretende salvaguardar con el principio de la libertad de expresión es el contexto democrático, la libertad y la dignidad de las personas –y tomando en cuenta el peso histórico de la violencia contra las mujeres y el no reconocimiento de ellas como sujetos plenos de derecho, incluyendo las debidas protecciones–, no podemos obviar que, hasta el momento, no solo no se han tomado acciones para cumplir con los deberes estatales, sino que ni siquiera se ha dado la discusión sobre el claro desbalance existente en materia de los derechos humanos.”3

En suma, a pesar de la existencia de un marco jurídico interno y convencional en materia de derechos humanos que provee de protección especial a las mujeres; pareciera que éste se contrapone con la protección jurídica que recibe la libertad de expresión, como pilar de los sistemas democráticos; sin embargo, el lenguaje y los mensajes que diariamente se usan en los medios de comunicación masivos reproducen estereotipos y fomentan la discriminación y la desigualdad entre hombres y mujeres.

Es importante señalar que con esta propuesta normativa no se intenta imponer un estilo de comunicación, o un límite irracional a la libertad de expresión, sino de adoptar diversas recomendaciones de las Naciones Unidas para cambiar el tipo de comunicación en la sociedad que permita promover, con mucho más peso, la igualdad de género, evitando por ejemplo, expresiones abiertamente negativas que tienen que ver con el género y que son utilizadas frecuentemente como “los hombres no lloran” o “actúa como una niña” como si esto último fuera algo negativo.4

En esta tónica, resulta indispensable y urgente reconocer explícitamente en nuestra norma suprema, en consonancia con los principios de igualdad y no discriminación, el uso de roles y estereotipos de género como un límite excepcional de la libertad de expresión, pues impactan de manera estructural y sistemática en la violencia que se ejerce en contra de las mujeres por su condición de género.

Debe tenerse en mente que los estereotipos de género son conductas social y culturalmente esperadas, por lo que pueden modificarse, dado que únicamente son tareas o actividades que se desean socialmente. Para ello, es necesario tomar acciones legislativas que eviten fomentar en el pensamiento colectivo la premisa de que las mujeres y hombres son diferentes anatómicamente y sólo por ello, de manera indiscutible, sus valores, cualidades intelectuales, aptitudes y actitudes también lo son.5

En este mismo orden de ideas, las sociedades actuales han determinado las actividades de las mujeres y los hombres basadas en los estereotipos, estableciendo así una división sexual del trabajo. Además, los estereotipos han funcionado durante años como fuertes obstáculos para que las mujeres sean tratadas de manera digna y equitativa, y como limitantes de sus derechos a la igualdad de oportunidades en la educación, el trabajo, la familia y la sociedad.

Específicamente en el área laboral, existe la creencia popular de que la mujer no merece las mismas oportunidades laborales, ni mucho menos el mismo salario que un hombre, aun cuando ambos desempeñen las mismas labores, pues no posee las mismas habilidades, aptitudes y conocimientos que aquellas personas del sexo masculino.

De acuerdo con un ejercicio realizado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) para conocer la probabilidad de que las mujeres se inserten en el mercado laboral, dadas ciertas características sociodemográficas y del hogar: rangos de edad, estado civil, presencia de menores de 5 y 12 años en el hogar, presencia de adultos mayores de 70 años o más y el porcentaje de participación de las mujeres en las labores no remuneradas del hogar (dado que la carga de cuidados y quehaceres recae principalmente en las mujeres por los roles de género que predominan en la sociedad y pueden incidir en la no participación); se encontró lo siguiente:

• Estar casada o en unión libre reduce la probabilidad de participar en 15.24 por ciento, en comparación con quienes tienen otra situación conyugal;

• Vivir en hogares con integrantes menores 5 años edad o de menores de 5 a 12 años, reduce la probabilidad en 9.1 y en 4.9 por ciento, respectivamente, en comparación con aquellos hogares sin integrantes menores de edad.

Aunado a ello, según la Comisión, en México la brecha salarial de género en el empleo formal ha disminuido de 2018 a 2021, al pasar de 13.1 a 12.2 por ciento, de acuerdo con su Informe Mensual sobre el Comportamiento de la Economía6 del mes de abril de 2022.

Considerando a la población ocupada asalariada y remunerada de tiempo completo y con un empleo formal en el rango de edad de 25 a 54 años, el citado informe señala que, durante el cuarto trimestre de 2021 en cuanto al salario por hora, las mujeres reportaron un ingreso de $49.40 y los hombres de $54.10.

A pesar de esta disminución de la brecha salarial en México, es necesario reforzar la disposición expresa que constitucionalmente señala que a trabajo igual corresponde un salario igual y plantear su reforma para recalcar que esta igualdad emana de los principios de igualdad y no discriminación contemplados en el artículo 1o. de la Carta Magna y que ninguna categoría sospechosa, entendida ésta como criterio de distinción que se basa en una característica subjetiva de la persona que, en principio, no guarda relación de razonabilidad con el propósito de la distinción7 -incluida la del género-, es válida para percibir un salario menor cuando el trabajo que se desempeña es el mismo.

Asegurar efectivamente el pleno disfrute de los derechos humanos por parte de mujeres, adolescentes y niñas, requiere la comprensión integral de las estructuras sociales, y las relaciones de poder que enmarcan no solo las leyes y la política, sino también la economía, la dinámica social, la vida familiar y la vida comunitaria.8

Además, se requiere de la transformación de normas y políticas discriminatorias que permiten, e incluso favorecen, la perpetuación de la desigualdad entre hombres y mujeres y su armonización con el derecho internacional de los derechos humanos. Para ello es necesario erradicar las normas sociales discriminatorias y los estereotipos de género dañinos en estructuras sociales para lograr relaciones de poder más equitativas para todos los géneros.

A efecto de hacer más claras las propuestas de reforma que se pretenden con esta iniciativa, se presenta para su análisis el siguiente cuadro comparativo:

La igualdad es la base y condición previa para el disfrute de los demás derechos humanos y para el desarrollo de la personalidad y sólo a través de la erradicación de los estereotipos de género del imaginario colectivo puede lograrse. De ahí la necesidad de adoptar ajustes razonables para lograr una igualdad sustantiva y no meramente formal, de analizar actos y preceptos normativos que directa o indirectamente son discriminatorios y de implementar acciones afirmativas normativas para eliminar la inequidad histórica y cultural en que se ha colocado a las mujeres en relación con el ejercicio de sus derechos humanos a la igualdad y a acceder a un empleo en las mismas condiciones y con igual remuneración que la de los hombres.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 6 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 6o. y las fracciones VII del apartado A, y V del apartado B del artículo 123; ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o . La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, fomente o reproduzca estereotipos de género que perpetúan situaciones de desigualdad o inferioridad y atentan contra la dignidad humana , provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

...

...

...

A. ...

I. a VIII. ...

B. ...

I. a VI. ...

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a VI. ...

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, y no podrá establecerse diferencia salarial por ningún motivo, de conformidad con los principios de igualdad y no discriminación consagrados en el artículo 1o. de esta Constitución.

VIII. a XXXI. ...

B. ...

I. a IV. ...

V. V. A trabajo igual corresponderá salario igual y no podrá establecerse diferencia salarial por ningún motivo, de conformidad con los principios de igualdad y no discriminación consagrados en el artículo 1o. de esta Constitución.

VI. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte en los que se reconocen derechos humanos, SCJN. http://www.internet2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html#DE_CAR%C3%81C TER_GENERAL

2 Registro digital: 2005536. Libertad de expresión y derecho a la información. Forma en que la “moral” o “las buenas costumbres”, pueden constituir restricciones legítimas a dichos derechos fundamentales. SCJN; 10a. Época; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; 1a. L/2014 (10a.); TA; Publicación: viernes 14 de febrero de 2014, 11:05 h.

3 Arroyo, Larissa. Violencia contra las mujeres y libertad de expresión: tensiones jurídicas. Universidad de Costa Rica, 2017. https://www.redalyc.org/journal/4769/476954689003/html/

4 Fernández, Luis. Contra los estereotipos de género, el lenguaje inclusivo. Naciones Unidas, 2019. https://news.un.org/es/interview/2019/03/1451982

5 El impacto de los estereotipos y los roles de género en México. Inmujeres. http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100893.pdf

6 La brecha salarial de género en el empleo formal ha disminuido de 2018 a 2021. Boletín número 04/2022.

https://www.gob.mx/conasami/prensa/la-brecha-salarial-de -genero-en-el-empleo-formal-ha-disminuido-de-2018-a-2021

7 Herramientas para una comprensión amplia de la igualdad sustancial y la no discriminación. Programa de Capacitación y Formación Profesional en Derechos Humanos. CDHDF, México, 2013. https://cdhcm.org.mx/serv_prof/pdf/herramientasparaunacomprensionamplia delaigualdad.pdf

8 Sobre la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres y personas LGBTI. Naciones Unidas,

https://www.ohchr.org/en/women?gclid=Cj0KCQjwyt-ZBhCNARI sAKH1176pzRK_dvagV0LvGd9W95b3WIAMrIqKG7SyU8R-FearjEu-STbvEQgaAs-nEALw_w cB

Palacio Legislativo de San Lázaro a 4 de octubre de 2022.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que adiciona el artículo 69 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, José Guadalupe Ambrocio Gachuz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 69 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo al artículo 2o. de la Ley General de Protección Civil, el Atlas Nacional de Riesgos es el Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables.

En este sentido el objetivo de los atlas de riesgos es el de generar datos geográficos que permiten visualizar los grados de peligro, riesgo y vulnerabilidad de poblaciones humanas a través de sistemas organizados de información, es decir que los atlas de riesgos constituyen un instrumento útil para la planeación y prevención de eventuales desastres.

Atlas Nacional de Riesgos, se establece como una herramienta indispensable para conformar el sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables. Perjuicios que generalmente afectan a la población más vulnerable en su integridad física, la vida de las personas y los seres vivos, así como afectaciones al ambiente de la región, derivado de las condiciones naturales, o bien por las actividades humanas.

Existen tres categorías de atlas de riesgos a saber: nacional, estatal y municipal. El Atlas de Riesgo está dirigido a autoridades y dependencias de los niveles de gobierno; autoridades de protección civil; diversas instituciones relacionadas con la planeación territorial, urbana, desarrollo social, ambiental; instituciones académicas y de investigación, así como población en general.

Como se mencionó anteriormente, el Atlas de Riesgo es una herramienta útil, entre otras acciones para:

• Establecer políticas y estrategias de prevención;

• Mejorar la toma de decisiones en relación con planes de desarrollo urbano;

• Evaluar pérdidas humanas y materiales, tanto para eventos simulados como inmediatamente después de ocurrido un fenómeno natural o antropogénico;

• Atender las necesidades de una emergencia derivadas de la ocurrencia de un fenómeno natural o antropogénico, es decir, estimar los recursos que deberían ser destinados a la zona afectada;

• Contribuir a la cultura de la autoprotección a través de la orientación y concientización de la población sobre riesgo;

• Mejorar la calidad en la contratación de seguros de la infraestructura pública, tal como escuelas, hospitales, vías de comunicación, etcétera, ante la acción de fenómenos naturales o antropogénicos.1

Por otra parte, se menciona que los atlas de riesgo no solamente tienen competencia en el ámbito de la protección civil, también pueden ser utilizados en otros aspectos, como el desarrollo regional y la seguridad pública. También se pueden mencionar algunas aplicaciones específicas como:

• Adecuación de los planes de desarrollo urbano mediante la incorporación de información sobre peligro

• Diseño de los programas de reordenamiento territorial con una visión de riesgo

• Apoyo a los planes de seguridad pública a través de los programas de protección civil.2

En México, el municipio es el principal nivel de atención a la regulación territorial y en el que se concretan las políticas de ordenamiento territorial, dadas sus atribuciones de zonificación del uso de suelo y jurisdicción sobre el otorgamiento de servicios públicos básicos e infraestructura. En ese sentido, el municipio es también el otorgante primario de los servicios de protección civil y por lo tanto, el primer responsable en términos de estructura gubernamental de prevenir, gestionar y mitigar los riesgos ante los peligros naturales y antropogénicos.3

Considerando entonces al municipio como el primer frente de autoridad ante el gobernado, y también como ente regulador de una población dentro de un territorio, es indispensable que cuente con herramientas para su planeación de protección civil como lo es precisamente su atlas de riesgo.

La Ley Generala de Protección Civil en su artículo 86 indica la función de los atlas de riesgo en los siguientes términos:

Artículo 86. En el Atlas Nacional de Riesgos y en los respectivos Atlas de las entidades federativas y Municipales de Riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos.

Ahora bien, por citar un ejemplo el Estado de Morelos se encuentra en una situación geográfica particular, ya que se encuentra en zona volcánica, sísmica y en diversas épocas del año aumenta la vulnerabilidad por incendios forestales e inundaciones. La entidad cuenta con 36 municipios, de los cuales solo tienen atlas de riesgo 13 de ellos, lo que equivale a 36 por ciento.4

Ante ello, es importante que las instancias correspondientes coadyuven con los municipios del Estado de Morelos, así como los demás municipios del país que se encuentran en riesgo por posibles acciones de desastres naturales. Eso con el objetivo de que los municipios puedan actualizar o elaborar sus atlas de riesgos, con el fin de que cuenten con este valioso instrumento y planificar mejor la atención de eventualidades causadas por fenómenos naturales que pongan en peligro a la población y sus bienes.

Por lo anterior, se propone esta iniciativa para establecer en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano, coadyuve con las autoridades locales a fin de que elaboren su atlas de riesgo, ya que se presenta un rezago preocupante ante las eventualidades que ponen en peligro a la población.

Para una mejor comprensión se presenta el siguiente comparativo del texto vigente y el texto propuesto de la iniciativa:

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Texto Vigente

Artículo 69. Es obligación de las autoridades federales, estatales y municipales asegurarse que en las obras, acciones o inversiones en que intervengan o autoricen se cumplan las normas sobre prevención de riesgos en los Asentamientos Humanos que esta Ley y la Ley General de Protección Civil establecen.

La Secretaría promoverá la emisión de las normas, lineamientos, manuales para fortalecer los procesos de Resiliencia urbana y para las zonas metropolitanas. Asimismo, promoverá en las entidades federativas y en los municipios, la elaboración de guías de Resiliencia urbana y metropolitana que permitan la identificación de riesgos y recursos para la recuperación de contingencias catastróficas.

Sin correlativo.

Sin correlativo.

Texto propuesto

Artículo 69. Es obligación de las autoridades federales, estatales y municipales asegurarse que en las obras, acciones o inversiones en que intervengan o autoricen se cumplan las normas sobre prevención de riesgos en los asentamientos humanos que esta ley y la Ley General de Protección Civil establecen.

La Secretaría promoverá la emisión de las normas, lineamientos, manuales para fortalecer los procesos de Resiliencia urbana y para las zonas metropolitanas. Asimismo, promoverá en las entidades federativas y en los municipios, la elaboración de guías de Resiliencia urbana y metropolitana que permitan la identificación de riesgos y recursos para la recuperación de contingencias catastróficas.

A fin de cumplir con lo establecido en los párrafos anteriores, la Secretaría coadyuvará con las autoridades estatales y municipales para que elaboren o actualicen sus atlas de riesgo en términos de la Ley General de Protección Civil.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es por ello que la presente iniciativa pretende fortalecer los procesos en la elaboración del documento técnico Atlas de Riesgos, a fin de evitar afectaciones futuras, de emergencia derivadas de los sucesos en algún fenómeno natural o antropogénico, en diversas zonas de riesgo del país. Con el objetivo de contar con esta herramienta para una óptima planeación del sistema integran de riesgos y con ello evitar posibles pérdidas humanas, ambientales y materiales. Para la máxima protección que pueda generar el estado en la población.

Por lo anterior, someto a esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 69 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único: Se adiciona un tercer párrafo al artículo 69 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para quedar como sigue:

Artículo 69. ...

...

...

A fin de cumplir con lo establecido en los párrafos anteriores, la Secretaría coadyuvará con las autoridades estatales y municipales para que elaboren o actualicen sus atlas de riesgo en términos de la Ley General de Protección Civil.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Guía Básica para la Elaboración de Atlas Estatales y Municipales de Peligro y Riesgos, SSC-Cenapred. Consultado en https://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/44.pdf

2 Ídem.

3 Ruiz R., N., J. M. Casado I. y M. T. Sánchez S. (2015), “Los Atlas de Riesgo municipales en México como instrumentos de ordenamiento territorial”, Investigaciones Geográficas, Boletín, número 88, Instituto de Geografía, UNAM, México, páginas 146-162, dx.doi.org/10.14350/rig.48326

4 Consultado:

http://rmgir.proyectomesoamerica.org/portal/apps/opsdash board/index.html#/3e7adf434b834775b11ca7504d62bfe6

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2022.

Diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz (rúbrica)

Que reforma el artículo 54 de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, suscrita por el diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Rommel Aghmed Pacheco Marrufo , y las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 54 de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, referente a actualizar los días que no serán contabilizados como hábiles , conforme a lo siguiente:

Exposición de Motivos

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

Esta reforma político-electoral trajo cambios importantes en lo que se refiere a reducir la toma de posesión del Poder Ejecutivo Federal que desde la Constitución de 1917 marcaba la fecha del 1 de diciembre.

“Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la república, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.”

Este cambio pasó del 1 de diciembre al 1 de octubre bajo los siguientes argumentos, por parte de la Cámara de Senadores:

La fecha actual de inicio y toma de posesión del cargo de presidente de la república es poco afortunada para la formulación y presentación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, pues el tiempo para su discusión es muy breve. Por lo que, con la reforma constitucional pretendida, el sucesor presidencial contará con el tiempo suficiente para elaborar y presentar su propuesta de paquete económico y los legisladores contarán con el tiempo adecuado para discutirlo y aprobarlos.

El plazo de cinco meses que actualmente opera como periodos de transición es excesivo y la existencia de un Presidente electo y la etapa de entrega-recepción y la toma de protesta de nuevo titular del Poder Ejecutivo Federal en esos meses.

La reducción de dicho período generaría una transmisión más dinámica entre la fecha de los comicios, la declaratoria de un presidente electo del nuevo titular del Poder Ejecutivo federal.

En este tenor, las comisiones dictaminadoras convinimos en que la reducción del tiempo entre la elección y la toma de posesión del presidente de la república aportaría mayor eficacia y eficiencia al relevo de la administración.

Lo anterior debido a que, entre otras cosas, se daría el sucesor presidencial tiempo para la formulación y presentación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, dotando así a los legisladores de un mayor tiempo parta un análisis más minucioso y para tener una mejor discusión de cara a la aprobación del paquete económico planteado.

En ese contexto, estas comisiones dictaminadoras estimamos procedente proponer la reforma del artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para señalar que la toma de protesta del Titular del Ejecutivo federal será el 1 de octubre. Esta propuesta también impacta otra disposición constitucional, que es el referente a la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que el Ejecutivo envía a la Cámara de Diputados, por tanto, también se propone reformar la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que tendrá que enviarla, a más tardar el día 15 de noviembre.

Las comisiones unidas coincidimos en que las reformas propuestas en este apartado entren en vigor a partir del 1 de enero de 2018, de tal suerte que el período del presidente de los Estados Unidos Mexicanos comprendido entre 2028 y 2024, inicie a partir del 1 de diciembre de 2018 y concluya el 30 de septiembre de 2024, por lo que el siguiente Titular del Poder Ejecutivo Federal iniciará el encargo el 1 de octubre de 2024, como lo estableciera la reforma.

II. La Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2009, tiene por objeto “tiene por objeto establecer medidas de control a los sujetos obligados que realicen Actividades Reguladas relacionadas con las sustancias químicas susceptibles de desvío, así como respecto de las instalaciones, tecnología, equipo especializado y corriente utilizado para dichas actividades” (artículo 1o.).

Dentro del ley en comento se establece el procedimiento administrativo referente a las reglas de procedimiento de los sujetos obligados ante las autoridades correspondientes.

En este sentido, el artículo 53 de la Ley en comento indica que en “toda solicitud, el promovente deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional, personas autorizadas para tales efectos y comunicar a la Secretaría cualquier cambio del mismo. En caso de que no se dé el aviso de cambio de domicilio, las notificaciones se tendrán por legalmente realizadas en el domicilio que haya proporcionado”.

Asimismo, el artículo 54 dice que serán los días hábiles para el cumplimiento de fechas las obligaciones previstas por la Ley; sin embargo, la legislación sigue contemplando el 1 de diciembre de cada seis años cuando correspondía a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal que correspondía la fecha antes de la reforma del artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Por lo anterior, se propone modificar el artículo 54 de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, quedando de la siguiente forma:

III. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Por el que se reforma artículo 54 de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, para quedar como sigue:

Artículo 54. En los plazos fijados en días hábiles, no se contarán los sábados, los domingos, ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre.

...

...

...

...

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2022.

Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, suscrita por el diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Rommel Aghmed Pacheco Marrufo y las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, referente a establecer los días inhábiles en las actuaciones y diligencias administrativas, conforme a lo siguiente:

Exposición de motivos

I. El 17 de enero de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo con la finalidad de establecer los días de descanso obligatorios

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Las reformas que se hicieron en las fracciones II, III y VI del artículo en comento, con la finalidad de implementar los fines de semana largos, tendrían tres beneficios que fueron expuestos en el dictamen de la Ley Federal del Trabajo por parte de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, el martes 13 de diciembre de 2005, son los siguientes:

• En primer lugar, brindaría certeza a las familias mexicanas de que independientemente del día de la semana en el cual se registre el evento cívico motivo del descanso obligatorio, podrán tener seguros cuatro días de descanso acumulados a cuatro fines de semana al año, y podrán planear la convivencia familiar, el descanso o la salida a cualquier destino turístico nacional o internacional.

• En segundo lugar, las empresas se verían beneficiadas por la eliminación de los llamados puentes que tienen lugar cuando el día festivo cae en jueves o en martes, o cuando los trabajadores se toman el día lunes alterando así la productividad de los centros laborales.

• En tercer lugar, se generaría una derrama económica adicional por la activación del turismo interno en los diferentes destinos turísticos nacionales e internacionales, al saber por ley, los fines de semana específicos que se pueden tomar como largos durante el año para vacacionar.

II. La reforma político-electoral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

Esta reforma trajo cambios importantes en la toma de posesión para el Titular del Poder Ejecutivo Federal, toda vez que pasó del 1o de diciembre al 1o de octubre de cada seis años

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994, menciona que en las actuaciones y diligencias se practican en días y horas hábiles pero "No se considerarán días hábiles: los sábados, los domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre".

Por lo anterior, se propone hacer los cambios al artículo 28 de la Ley en comento con la necesidad de homologar los días de descanso obligatorio como lo establece el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a la toma de posesión del Poder Ejecutivo Federal y al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo con respecto a los días de descanso de las y los trabajadores mexicanos.

Por lo anterior, se propone reformar el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, quedando de la siguiente forma:

III. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto para quedar como sigue:

Único. Por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 28.- ...

En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario. No se considerarán días hábiles: los sábados, los domingos, el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

...

...

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 4 de octubre de 2022

Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica)

De decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa del bicentenario de la incorporación de Chiapas a México por voluntad libre y soberana de su pueblo, a cargo del diputado Ismael Brito Mazariegos del Grupo Parlamentario de Morena y legisladores integrantes del PVEM, del PT y del PRD

Los abajo firmantes, diputadas y diputados integrantes de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y el 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77, y 78 del reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario de la Incorporación de Chiapas a México por voluntad libre y soberana de su pueblo, en base a la siguiente:

Exposición de Motivos

I) Contexto histórico de la incorporación de Chiapas a México

En 1821, al triunfo de la independencia nacional, el país debió definir sus límites, el territorio que le permitiría organizarse como nación, y lo mismo sucedió con aquellas regiones de Centro y Suramérica tras sus propias victorias insurgentes. La antigua capitanía de Guatemala conformó las Provincias Unidas de Centroamérica, pero en ellas Chiapas procuró integrarse al México independiente desde, incluso, la proclamación del Plan de Iguala, como bien señaló Marcos Vázquez Olivera en su estudio “Chiapas mexicana”.1

El 16 de enero de 1822, la anexión se aceptó, quedando asentada en el Decreto de la Regencia de esa fecha. durando esa unión poco tiempo: hasta el 7 de junio de 1823, pues poco después de la abdicación de Iturbide, el inquieto territorio del sureste volvió a separarse para intentar mantenerse en alto por sí solo bajo el mando de una Junta Suprema Provisional que se reservaba el derecho de decisión sobre el status político chiapaneco, con base en consultas y plebiscitos entre la población.

Una vez recuperada la libertad para decidir qué hacer, el 22 de marzo de 1824 se convocó mediante circular a todos los partidos de la provincia a expresar su voluntad acerca de cómo debía permanecer Chiapas, si independiente, anexada a Guatemala o incorporada a México. Por su lado, el gobierno de México no pudo evitar intervenir y envió un ultimátum con fecha 26 de mayo de ese año: Chiapas tenía tres meses para decidirse, o sería anexada pro la fuerza. Además, envió a José Javier de Bustamante en calidad de supervisor de la votación. Chiapas tenía entonces 104 pueblos, y 172 mil 953 habitantes pudieron votar: 56 por ciento (96,829 personas) votó a favor de anexarse a México; 35 por ciento (60 mil 400), por unirse a Guatemala, y sólo 9 por ciento (15 mil 724) optó por mantenerse como nación libre y soberana.

Así, tras ejercicio extrañamente democrático para su momento histórico, el 14 de septiembre de 1824, Chipas formalizó ante el Congreso Mexicano su disposición a ser un nuevo estado federal. Su calidad como Estado de la república mexicana fue confirmada en las distintas constituciones posteriores, como la de 1824 (primera del país, en el artículo 5), la de 1857 (título segundo, sección II, y artículo 43) y la que hoy por hoy rige al país, la de 1917 (artículo 43).2

El 14 de septiembre de 1824, los habitantes de Chiapas formalizaron ante el Congreso mexicano su deseo de anexionarse al nuevo país independiente como estado federal. Cada 14 de septiembre, ese estado festeja un año más de su anexión a México, de formar parte de nuestro país. Esta incorporación fue decidida en aquel 1824 dos días antes, el 12, a través de un plebiscito donde la idea de prosperidad marcaría una anexión donde las clases criollas y mestizas obtendrían, a la larga, privilegios mayores a las de las comunidades indígenas.

II) De las monedas y billetes conmemorativos

El Banco de México, como la única institución del Estado mexicano autorizada para acuñar monedas y emitir billetes en el país, también ha participado en la celebración y conmemoración de diversos acontecimientos de importancia nacional.

Un antecedente relevante en la creación de monedas conmemorativas que también se utilizaron para realizar cualquier tipo de pago, es la moneda de oro con valor nominal o facial de cincuenta pesos que se acuñó en 1921 para conmemorar el primer centenario de la consumación de la Independencia.3

El llamado Centenario estuvo en circulación por casi una década hasta que las monedas de oro fueron desmonetizadas de manera definitiva en julio de 1931; es decir, hasta que por decreto del Congreso de la Unión se les quitó su valor legal y ya no pudieron usarse para realizar pagos. Actualmente, el Centenario se continúa acuñando con el año 1947 para atender la demanda del coleccionismo y la inversión.4

Adicionalmente, se puede decir que, con motivo de las conmemoraciones, se han emitido piezas con la doble intención de ser tanto de curso legal o de cuño corriente, para utilizarlas en la vida diaria para realizar pagos; y, además, para conmemorar eventos históricos relevantes. Es decir, son monedas que se utilizan a diario para realizar pagos y, al mismo tiempo, son coleccionables.

Como se puede apreciar, las monedas y los billetes además de ser el medio común y para efectuar operaciones diarias como las compras del mercado, pagar el transporte, los servicios públicos básicos de luz, agua o predial y las prestaciones privadas de conexión a internet, televisión por cable o pagos a tiendas de autoservicio, también sirven como símbolos que pretenden coadyuvar a la identidad nacional evocando elementos y personajes motivo de orgullo para los habitantes de un país o región.

En otros países las monedas o billetes que acuñan e imprimen para rememorar un acontecimiento histórico de trascendencia nacional tiene como objetivo buscar la unidad y comunión de intereses, como en los euros donde reiteradamente figura un mapa de Europa, para recordar a los usuarios que son parte de ese espacio territorial y que deben de sortear sus diferencias en aras de la integración.

En otras palabras, los billetes y las monedas también sirven para reconocer la evolución histórica de un país y de sus dirigentes. Para ejemplificar podemos señalar, sin ánimo de ser limitativos, algunos de los decretos de algunas monedas conmemorativas acuñados en México:

Oro

Familia del Centenario

• Régimen monetario de los Estados Unidos Mexicanos, 1905.5

• 20 pesos oro, 1917.6

• 50 pesos oro, 1921.7

Serie Libertad

• Artículo 2o. Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, 1990.8

• Artículo 2o. Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos,1996.9

• Artículo 2o. Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, 1999.10

Fusión Cultural

• Monedas de oro, 2010.11

Colección Precolombina

• 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, 1991.12

• 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, 1996.13

• Diversas monedas conmemorativas, 2000.14

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF): Niño Floreando la Cuerda (Charrito)

• Quincuagésimo Aniversario de la UNICEF, 1999.15

Participación de México en la Copa Mundial de la FIFA

• Participación de México en la Copa Mundial de la FIFA, 2005.16

Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia de México

• Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, 2010.

• Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional, 2011

En el ámbito de las conmemoraciones a través de monedas y billetes, tanto los de circulación corriente como aquellos llamados de colección, ha cobrado gran relevancia en el mundo.

Una de las monedas conmemorativas más significativas ha sido la emitida en honor de Belisario Domínguez Palencia,17 la cual fue distinguida en la XXVIII Conferencia Internacional de Directores de Casas de Moneda con reconocimiento a la moneda más bella del mundo en circulación.

La moneda fue puesta en circulación el 5 de noviembre del 2013, corresponde a una pieza bimetálica de cuño corriente con valor facial de 20 pesos, de conformidad con el artículo 2o., inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo a las características establecidas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de marzo de 2013.

Con esta moneda se conmemoran la defensa de la democracia y la condena al régimen huertista realizadas por el senador chiapaneco Belisario Domínguez Palencia. El 9 de febrero de 1913, la guarnición militar de la ciudad de México se sublevó contra el gobierno legítimamente constituido, encabezado por Francisco I. Madero y, con ello, inició la Decena Trágica. Aciagos días en los que las fuerzas del antiguo régimen no sólo usurparon el poder, sino que asesinaron cobardemente al Presidente Madero y al Vicepresidente José María Pino Suárez, el día 22 de febrero. Como reconocimiento a la defensa de la democracia y de la legalidad realizada por el distinguido senador chiapaneco, se pone en circulación esta moneda conmemorativa del 150 Aniversario del Natalicio y el 100 Aniversario Luctuoso de Belisario Domínguez Palencia.

La moneda galardonada presenta las siguientes características:

Cuños

a) Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, formando el semicírculo superior.

b) Reverso: El centro del campo del reverso lo ocupa el retrato de tres cuartos de perfil derecho del senador chiapaneco Belisario Domínguez Palencia; detrás del cual se observan dos bandas que atraviesan el fondo del campo de izquierda a derecha. Sobre el retrato, en tres líneas, se lee Belisario Domínguez Ennobleció a la Patria. A la derecha del busto se aprecian la ceca de México (M°) y los años 1863-2013; en el margen izquierdo, la leyenda 100 Aniversario luctuoso ; en el derecho, 150 Aniversario de su Nacimiento y, en el exergo, la denominación 20 pesos, con número. Gráfila geométrica compuesta por cuadros con puntos y triángulos.

III) Marco jurídico

La acuñación de monedas e impresión de billetes, es a todas luces una actividad estratégica y que se encuentra reservada de manera exclusiva al Estado, la cual es realizada por un órgano constitucionalmente autónomo como lo es el Banco de México a través de la Casa de Moneda.

El marco legal se encuentra plenamente establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes secundarias que en la materia la regulan, tales como: la Ley Monetaria, la Ley de la Casa de Moneda y la Ley del Banco de México.

A) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en su artículo 28 párrafo séptimo se señala:

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficiencia.”

B) La Ley Monetaria que en su artículo 2o. establece la potestad del Banco de México para acuñar monedas de uso corriente y conmemorativas, mismo que a la letra reza:

Artículo 2o. Las únicas monedas circulantes serán:

a) Los billetes del Banco de México, SA, con las denominaciones que fijen sus estatutos;

b) Las monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un peso, y de cincuenta, veinte, diez, y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos .

Cuando los decretos relativos prevean aleaciones opcionales para la composición de las monedas metálicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará su composición metálica señalando alguna de las aleaciones establecidas en el decreto respectivo o sustituyendo la así señalada por otra de ellas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones en las que se determine la aleación que se utilizará en la composición metálica de las monedas de que se trata.

c) Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.”

C) La Ley de la Casa de Moneda de México , es sus artículos 1o. y 2o. señala:

Artículo 1o. La acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado en los términos del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes y decretos del Congreso de la Unión , y conforme a las políticas y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”

D) La Ley del Banco de México , estatuye, entre otros puntos, las obligaciones y atribuciones del Banco de México para emitir billetes y ordenar la acuñación de monedas y en su artículo 4o. y señala:

Artículo 4o. Corresponderá privativamente al Banco de México emitir billetes y ordenar la acuñación de moneda metálica, así como poner ambos signos en circulación a través de las operaciones que esta Ley le autoriza realizar.”

Como puede observarse, el Banco de México, tiene la facultad, manera exclusiva, de acuñación de moneda y emisión de billetes, de acuerdo a los decretos correspondientes.

Es decir, es indispensable que por medio de un decreto se mandate a la autoridad pertinente, en este caso, el Banco de México, a que lo realice el Congreso de la Unión conforme a lo establecido en el artículo 73 fracción XVIII.

Los decretos sobre acuñación de monedas conmemorativas podrán ser propuestos por:

1) El presidente de la República;

2) Los diputados y senadores del Congreso de la Unión; y,

3) Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.

IV) Objetivo de la iniciativa

La iniciativa que se presenta busca conmemorar los 200 años de la incorporación de Chiapas al Pacto Federal y con ello, poner de relieve que es la única entidad federativa que por voluntad propia se adherido a México.

Todo lo anterior, sirva para ejemplificar y son razones contundentes para proponer la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario de la Incorporación de Chiapas a México por voluntad libre y soberana de su pueblo, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario de la Incorporación de Chiapas a México por voluntad libre y soberana de su pueblo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Valor nominal : Veinte pesos.

Forma : Circular.

Diámetro : 32 mm (treinta y dos milímetros)

Composición : La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25% (veinticinco por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda.

Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno. cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8.590 g. (ocho gramos, quinientos noventa miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g. (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.

Peso total : Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g. (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos) y la tolerancia en peso por pieza: 0.638 g. (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.

Los cuños serán:

Anverso : El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.

Reverso : El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con el Bicentenario de la Incorporación de Chiapas a México por voluntad libre y soberana de su pueblo.

Canto : Estriado discontinuo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México elaborará el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, el cual deberá incluir las leyendas “Bicentenario de la Incorporación de Chiapas a México por voluntad libre y soberana de su pueblo” y “1824 - 2024”.

Tercero . La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la aprobación del diseño señalado en el artículo segundo transitorio.

Cuarto . Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran los que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente decreto.

Quinto . Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Notas

1 CNDH. Incorporación de Chiapas al Pacto Federal.

https://www.cndh.org.mx/noticia/incorporacion-de-chiapas -al-pacto-federal

2 Íbid.

3 Banco de México. Billetes y monedas conmemorativas que se utilizan para realizar pagos.

http://www.anterior.banxico.org.mx/dyn/divulgacion/bille tes-y-monedas/billetes-monedas-conmemorativ.html

4 Obra citada.

5 Diario Oficial Estados Unidos Mexicanos, 25 de marzo de 1905. Tomo LXXVII. Número 22. Ley que Establece el Régimen Monetario de los Estados Unidos Mexicanos.

https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/decretos-de-acunacion-de-monedas/
%7B146325E0-CBE4-CDC0-F8B5-D0A2ED605284%7D.pdf

6 Periódico Oficial del Estado de Zacatecas. Sábado 4 de agosto de 2017. Decreto del C. Presidente de la República estableciendo una moneda de oro de a veinte pesos.

https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/decretos-de-acunacion-de-monedas/
%7B7D857B65-0FD9-0519-6558-343A4BF92197%7D.pdf

7 Diario Oficial Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 28 de septiembre de 2021. Tomo XIX Número. 21. Decreto estableciendo una moneda de oro con valor de cincuenta pesos.

https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/decretos-de-acunacion-de-monedas/
%7B137B318D-F9C0-2DBE-B0AF-B1344C28B479%7D.pdf

8 DOF. 5 de enero de 1990. Decreto que modifica y fijo los característicos de las monedas que so indican, previstas en el artículo 2o. bis de lo Ley Monetario de los Estados Unidos Mexicanos.

https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/decretos-de-acunacion-de-monedas/
%7B4E9E87CA-0DAD-D378-1658-3E315BA629CD%7D.pdf

9 DOF. 22 de mayo de 1996. Se modifica el artículo único del decreto por el que se fija las características de las monedas de Plata previstas en el artículo 2º. Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 1981.

https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/decretos-de-acunacion-de-monedas/
%7B9CBDD4D3-FC4D-B04B-5511-F4F62951E74B%7D.pdf

10 DOF. 20 de mayo de 1999. Decreto por el que se crea una moneda de oro que represente a la tradición mexicana de fundación de oro, y que modifican las características de las monedas de oro y de plata de la Serie Libertad.

https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/decretos-de-acunacion-de-monedas/
%7B9B754C5F-E050-B1A8-7999-37142EA01F9F%7D.pdf

11 DOF. 28 de abril de 2010. Decreto por el que se establecen las características de cuatro monedas de oro.

https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/decretos-de-acunacion-de-monedas/
%7BF61D69DD-F4A5-3D89-DC81-69126E208757%7D.pdf

12 DOF. 31 diciembre de 1991. Decreto por el que se establece las características de las Monedas Conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas.

https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/decretos-de-acunacion-de-monedas/
%7B26ECFD0B-4E49-8F58-84AC-353172BE2B63%7D.pdf

13 DOF. 22 de mayo de 1996. Decreto por el que se establecen las características de las Monedas Conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1991, con los artículos Octavo a Décimo Cuarto.

https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/decretos-de-acunacion-de-monedas/
%7B1A8A9E2F-0928-190F-FB92-D262C4BB798F%7D.pdf

14 DOF. 6 de enero de 2000. Decreto por el que se reforma el artículo primero del Decreto por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas para celebrar el 175 aniversario de la Iniciación de la Independencia a Nacional y el 75 aniversario del Comienzo de la Revolución Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 1985.

https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/decretos-de-acunacion-de-monedas/
%7BF1EA42E3-A4FE-3CDC-FCE8-424309A1AFA5%7D.pdf

15 DOF. 20 de mayo de 1999. Decreto por el que se crea una moneda de plata conmemorativa del Centenario de la Heroica Escuela Naval Militar, así como una de oro y otra de plata para conmemorar el Quincuagésimo Aniversario de la UNICEF.

https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/decretos-de-acunacion-de-monedas/
%7B2AEC4B52-D9EF-64F0-5B10-21F034780EC3%7D.pdf

16 DOF. 2 de agosto de 2005. Decreto por el que se establecen las características de dos moredas conmemorativas de la participación de México en la Copa Mundial de la FlFA. https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/decretos-de-acunacion-de-mon edas/%7B3637C132-7B37-8F5F-1510-36AD340140B3%7D.pdf

17 Casa de Moneda de México. 8 de mayo de 2014. Reconocimiento como la moneda más bella del mundo en circulación.

https://www.gob.mx/cmm/articulos/reconocimiento-como-la-moneda-mas-bella-del-mundo-en-circulacion-29590?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, dado el 4 de octubre de 2022.

Diputados: Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica), Ismael Brito Mazariegos (rúbrica), Adriana Bustamante Castellanos (rúbrica), Leonor Coutiño Gutiérrez (rúbrica), José Luis Elorza Flores (rúbrica), Mayra Alicia Mendoza Álvarez, Manuel de Jesús Narcía Coutiño (rúbrica), Manuela del Carmen Obrador Narváez, Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, Adela Ramos Juárez (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Alfredo Vázquez Vázquez (rúbrica), Joaquín Zebadúa Alva (rúbrica), Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes, Jorge Luis Llaven Abarca (rúbrica), Luis Armando Melgar Bravo (rúbrica), Juan Pablo Montes de Oca Avendaño (rúbrica), Roberto Antonio Rubio Montejo (rúbrica), Valeria Santiago Barrientos (rúbrica), Francisco Amado Espinoza Ramos (rúbrica) y Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica).

Que reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Trabajo, suscrita por el diputado Salvador Alcántar Ortega y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Salvador Alcántar Ortega , e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Trabajo , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado lunes 20 de marzo del año 2020, nuestro país, a través del Diario Oficial de la Federación, declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), lo que provocó que el gobierno mexicano tomará acciones necesarias para atender la emergencia.

Dentro de las estrategias y acciones para prevenir los contagios por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), se deben realizar prácticas básicas de salud e higiene, como el lavado de manos, los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) recomiendan ciertas medidas de prevención en todos los niveles de Covid-19 en la comunidad, entre ellas:1

-Mantenerse al día con las vacunas contra el Covid-19

-Mejorar la ventilación

-Hacerse una prueba de Covid-19 si es necesario

-Seguir las recomendaciones sobre lo que debe hacer si ha estado expuesto al virus

-Quedarse en casa si tiene Covid-19 presunto o confirmado

-Buscar tratamiento si tiene Covid-19 y corre alto riesgo de enfermarse gravemente

-Evitar el contacto con personas que tienen Covid-19 presunto o confirmado.

Es importante destacar que una de las principales medidas fue el confinamiento, lo que desencadenó en una de las mayores crisis laborales en México. Lo anterior, derivó en un impacto negativo que tuvo el sector laboral durante el comienzo de la pandemia en el año 2020 fue tal que se presentaron diferentes tipos de conflictos de trabajo los cuales sucedieron a nivel individual y colectivo, como recortes salariales, suspensiones laborales, disminución de prestaciones, así como un incremento de despidos injustificados a trabajadores.

La pandemia del Covid-19 ha afectado al mundo laboral, trabajadores, empresas y a nivel mundial, se han perdido cientos de millones de empleos. Según las previsiones, quienes trabajan arduamente en el sector informal, a menudo sin derechos laborales ni protección social, sufrieron una reducción de sus ingresos del 60 por ciento solo en el primer mes de la crisis.

Las mujeres se han visto especialmente perjudicadas, dado que trabajan en muchos de los sectores más afectados y además soportan la mayor parte de una carga de trabajos de cuidados no remunerados que va en aumento, asimismo, la juventud, las personas con discapacidad y muchas otras personas enfrentan enormes dificultades.

Muchas pequeñas y medianas empresas, que son el motor de la economía mundial, están en riesgo de cerrar, esta crisis del mundo laboral.

El desempleo y la pérdida de ingresos a gran escala a causa del Covid-19 están erosionando aún más la cohesión social y desestabilizando países y regiones, desde el punto de vista social, político y económico. Algunos trabajadores y empresas ya se han adaptado de manera innovadora a las circunstancias cambiantes. Por ejemplo, millones de personas han pasado de la noche a la mañana a trabajar a través de Internet y en muchos casos los resultados han sido sorprendentes. Pero las personas más vulnerables corren el riesgo de que su vulnerabilidad aumente aún más, y los países y las comunidades pobres podrían quedar todavía más rezagados.

Se debe actuar en tres frentes:

Primero, proteger de inmediato a los trabajadores, las empresas, los empleos y los ingresos en riesgo para evitar cierres, la pérdida de empleos y la reducción de los ingresos.

Segundo, prestar más atención tanto a la salud como a la actividad económica una vez que se flexibilice el confinamiento, para que los lugares de trabajo sean seguros y se respeten los derechos de las mujeres y las poblaciones en riesgo.

Tercero, poner en marcha una recuperación inclusiva, ecológica y sostenible y centrada en el ser humano en que se aproveche el potencial de las nuevas tecnologías para crear empleos decentes para todo el mundo, así como las maneras creativas y positivas en que las empresas y los trabajadores se han adaptado a los tiempos que corren.2

En todos los conflictos laborales o de trabajo, los intereses que se ven afectados pueden ser clasificados en individuales y colectivos. En los individuales, se afectan los intereses de los trabajadores de forma particular o individual, mientras que, en los colectivos, se afectan los intereses de la totalidad de los trabajadores de una empresa o establecimiento.

Tan sólo durante el año 2020 se presentaron 189 mil 543 conflictos de trabajo a nivel nacional, de los cuales 99.8 por ciento (189 mil 190) fueron individuales y 0.2 por ciento (353) fueron colectivos. Siendo que el 88.0 por ciento de los conflictos individuales de trabajo tuvo como motivo la demanda por despido injustificado, situación que también se presentó en 2019 con 87.8 por ciento, de acuerdo con datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.3

Respecto a la solución de los conflictos de trabajo, de acuerdo con el Inegi, estos presentan una disminución de 51.6 por ciento con respecto a 2019, al pasar de 148 mil 699 a 71 mil 962; coincidiendo nueve meses del periodo de la pandemia por la Covid-19. El 42.8 por ciento de los conflictos de trabajo se solucionó principalmente por convenio, tendencia que, aunque mayor, también se registró en 2019 con 50.3 por ciento.4

Imagen, Inegi.5

A nivel nacional, tres trabajadores por cada mil personas ocupadas lograron dirimir sus demandas de conflictos de trabajo (individuales y colectivos). Por entidad federativa, sobresalen Querétaro con 59 trabajadores, Colima con 12 y Aguascalientes, Coahuila de Zaragoza y Chihuahua con cinco, respectivamente, de acuerdo con datos proporcionados por el Inegi.

Lo datos estadísticos anteriores resultan sumamente alarmantes, ya que podemos notar que desde que inició la pandemia la estabilidad laboral de los trabajadores se ha visto afectada, debido a que la mayoría de los conflictos individuales que se ventilan en los tribunales laborales son derivados de despidos injustificados, lo que recae en una notoria necesidad de garantizar al trabajador estabilidad laboral, más ante la eminente crisis del mercado laboral que dificulta que el trabajador pueda conseguir fácilmente un nuevo empleo.

La estabilidad laboral es un derecho que, a través de diferentes luchas sociales, lograron los trabajadores y que debe ser garantizado por las instituciones del Estado, en los tres niveles de gobierno, siendo la principal de ellas la Revolución Mexicana de 1910.

En esta tesitura, el derecho a la estabilidad laboral del trabajador siempre prevalecerá en las leyes mexicanas, siendo el caso en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en el artículo 123, apartado B, fracción XI, establece que:

“XI (sic 05-12-1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.

En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;”

De acuerdo con el autor Luis Enrique Morales Arredondo, la estabilidad en el empleo es un derecho de los trabajadores para conservar su trabajo durante todo el tiempo pactado o determinado en la ley para la duración de la relación de trabajo puede perderse sólo si existe una causa legalmente justificada para la rescisión sin responsabilidad para el patrón. Por tanto, este derecho se adquiere desde el momento mismo del nacimiento de la relación de trabajo.6

En México millones de personas trabajadoras se tuvieron que quedar en sus casas, en teletrabajo o bien tuvieron que afrontar consecuencias de la crisis como disminución de sueldo o despidos desde finales de marzo, cuando se estableció como una emergencia sanitaria la epidemia de la Covid-19. Las consecuencias de la crisis se sintieron sobre todo a partir del mes de abril y la crisis sobre la actividad económica mexicana afectó un mercado laboral ya debilitado por brechas en materia de acceso y calidad del empleo.

En los primeros meses de la pandemia se observó una salida masiva de personas de la fuerza laboral y la pérdida de millones de empleos formales e informales. La tasa de desempleo subió a 5.5 por ciento en junio de 2020 y podría subir a más de 10 por ciento en el 2022. El total de empleos en riesgo de verse afectados por la pandemia rebasa 24 millones, lo que representa el 44 por ciento del empleo total en México. Algunos grupos poblacionales son más vulnerables ante los efectos de la crisis sanitaria y económica.

Si bien el país ha tomado algunas medidas para contener el impacto de la pandemia en el mercado laboral, la crisis que se experimenta tiene consecuencias y efectos sin precedentes. El diálogo social es un componente indispensable para poder garantizar una recuperación sostenida y sostenible.7

Es así como, ante el despido injustificado, el estado como una forma de reparar el daño al trabajador por verse vulnerado su derecho a la estabilidad laboral, establece que se deberá hacer a través de la reinstalación en el puesto de trabajo o sino corresponderá indemnizar con los salarios vencidos al trabajador, de acuerdo con su elección.

De esta forma, el trabajador al elegir si ser indemnizado con salarios vencidos o reinstalado en su puesto de trabajo, se logra garantizar que el derecho a la estabilidad laboral que se vio afectado durante el despido injustificado, sea restablecido.

Sin embargo, no todo es tan fácil como se lee, ya que, aunque esperaríamos que el trabajador al ser despedido sin una causa que lo justifique, este pueda ser indemnizado o reinstalado de forma inmediata, la mayoría de las ocasiones no sucede así.

Comúnmente los abogados litigantes de las empresas o los grandes corporativos, suelen alargar los juicios laborales, a través de prácticas dilatorias o estrategias tramposas que solo afectan al trabajador, los cuales no cuentan con la facilidad de pagar un defensor, menos siendo que se han quedado sin empleo y por tanto tienen que gastar sus ahorros en juicios interminables.

Aunado al problema anterior, la pandemia vino a dificultar el panorama laboral, al hacer más difícil que un trabajador pueda conseguir rápidamente un nuevo empleo, por lo que es necesario proteger al trabajador en los tres niveles de gobierno.

Es por ello, que en esta iniciativa de ley se propone que sea modificado el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, que tiene como objetivo que ante un despido de forma injustificada el trabajador tenga derecho a mayores beneficios en su indemnización, tales como que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de quince meses, y ya no de doce como se encuentra establecido actualmente.

Esto, tomando en cuenta, que esta amplitud de beneficios se justifica en relación con la dificultad del obrero de volver a encontrar un nuevo empleo derivado de la falta de oportunidades laborales a causa de la pandemia. Así mismo, tiene como objetivo que pueda producir convicción en el ánimo del patrón, para no despedir de forma injustificada al trabajador y mejor incitarlo a proporcionarle estabilidad laboral a sus empleados.

Por ejemplo, en Italia, cuando un trabajador es despedido de forma injustificada, su ley establece que, si una compañía tiene más de 15 empleados contratados, el empleador tendrá que pagar como mínimo 20 mensualidades o reintegrar al trabajador en su puesto si así lo decide el juez. A diferencia de México, que únicamente se contempla como máximo el pago de 12 meses de salario vencido.

Asimismo, propongo que, al término del plazo señalado en el párrafo anterior, si no se ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de dieciocho meses de salario, a razón del tres por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.

El anterior párrafo, tiene dos razones de ser, la primera, tiene como objetivo que los abogados de los corporativos no dilaten el procedimiento, ya que sus representados se verían afectados económicamente.

El segundo objetivo al aumentar los meses e intereses, es el de realizar un pequeño ajuste inflacionario, ya que la moneda mexicana, debido a la inflación, por lo regular no tiene el mismo valor de cuando inician un juicio laboral por despido injustificado a cuando este acaba años después y siendo que la última reforma que se hizo a este numeral fue en el año 2019 y que el peso ha disminuido su valor respecto al actual año, es necesario que este aumento en los intereses se actualicé para que la indemnización del trabajador se haga de forma justa.

Es por lo anteriormente expuesto que, se observa la necesidad de reformar el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, de la siguiente forma.

Ley Federal del Trabajo

Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 48. ...

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de quince meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de dieciocho meses de salario, a razón del tres por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/prevent-getting-sick/prevention.html#:~:text=
Adem%C3%A1s%20de%20las%20pr%C3%A1cticas%20b%C3%A1sicas,COVID%2D19%20si%20es%20necesario

2 Consultado en:

https://www.un.org/es/coronavirus/articles/world-work-ca nnot-and-should-not-look-same-after-crisis

3 [1] Consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/RelLab2020.pdf

4 Idem

5 Idem

6 [1] Consultado en:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-social/article/view/16324#:~:text=La%20estabilidad%
20en%20el%20empleo%20es%20un%20derecho%20de%20los,sin%20responsabilidad%20para%20el%20patr%C3%B3n.

7 Consultado en:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-americas/—-ro-lima/—-ilo-mex ico/documents/publication/wcms_757364.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre del 2022.

Diputado Salvador Alcántar Ortega (rúbrica)

Que reforma el artículo 52 y adiciona un 52 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, a cargo del diputado Fernando Marín Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Fernando Marín Díaz, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en la LXV, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, en materia de servicio social, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley General de Educación, reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Educación, establece el derecho humano fundamental de acceso a la educación:

Artículo 3 de la CPEUM. “Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993.

Reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012, 29-01-2016, 15-05-20191 .

En la doctrina jurídica, el derecho humano a la educación es considerado un “derecho llave” porque su ejercicio y materialización abre la puerta a otros derechos contenidos en distintos ordenamientos internacionales y por ende, en el orden jurídico nacional2 .

En el ámbito internacional, este derecho humano se encuentra regulado en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos3 ; artículo 12 del Pacto de San José4 ; artículo 13 del Protocolo de San Salvador (Protocolo adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales)5 y el artículo 28 de la Convención de los Derechos del Niño6 .

En México, además de encontrarse establecido en el artículo 3 constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que:

“La educación es un bien básico indispensable para la formación de autonomía personal y, por ende, para ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, de aquí su carácter de derecho humano. Y en tanto bien básico para toda persona, la educación elemental debe ser obligatoria, universal y gratuita”7 .

Aunado a lo anterior, es menester destacar que, en México, egresar de la educación superior, es decir, concluir una carrera universitaria, se vuelve un elemento determinante que proporciona las herramientas y los conocimientos necesarios para ingresar al mundo laboral y tener más posibilidades de acceder a un mejor nivel de vida, según lo expuesto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE):

“Al igual que en la mayoría de los países miembros de la OCDE, en México un título de educación superior genera mejores resultados en el mercado laboral que los niveles de educación más bajos. La tasa de empleo de trabajadores jóvenes con educación superior fue 10 puntos porcentuales mayor que la de aquellos con media superior (80.7 por ciento frente a 70.5 por ciento). Comparadas en el nivel internacional, las tasas de empleo para egresados de educación media superior y superior en México están por debajo de los promedios de la OCDE de 77.1 por ciento y 84.1 por ciento, respectivamente, pero dicha tasa en trabajadores de nivel educativo menor a las citadas fue de 65.6 por ciento, por arriba del promedio de la OCDE de 59.3 por ciento”8 .

La educación superior se puede concebir no sólo como el primer escalón a una vida profesional, sino el acceso de los nuevos profesionales hacia la vida social y productiva.

La formación ciudadana no es una tarea social que se limite a la pedagogía y a la experiencia escolar, que son el objeto del artículo 3° Constitucional, pues éste concurre con el artículo 1o. constitucional, que reconoce los derechos humanos (DH) y obliga al gobierno a su promoción, respeto, protección y garantía.

Si bien el artículo 3o. constitucional tiene su singularidad por el derecho fundamental a la educación, su valor está enlazado con el conjunto de los principios y valores constitucionales tanto por la indivisibilidad de los derechos como por ser un elemento del proyecto constitucional9 .

De acuerdo con el Anuario Estadístico de la Población Escolar en Educación Superior (ANUIES), para el Ciclo Escolar 2021-2022 a nivel nacional hubo 892 mil 836 egresados, es decir, 496 mil 714 mujeres y 396 mil 122 hombres, siendo la Ciudad de México la que registra un mayor número de egresados (134 mil 181)10 .

En ese sentido, cobra especial relevancia que, al ser un derecho garantizado, plasmado en la Carta Magna, el Estado debe garantizar que, al finalizar una carrera profesional, no existan limitantes, retrasos o escollos para el trámite de registro de título profesional y expedición de cédula profesional11 . Esto último, en virtud de que, dentro de los requisitos para tales efectos, se encuentra la prestación del Servicio Social, el cual se desarrolla por un periodo de tiempo determinado con carácter obligatorio.

Especificaciones del Servicio Social:

• Se presenta sin goce de ayuda económica durante un tiempo no menor a 6 meses, ni mayor de 2 años12 .

• Cubriendo un total de 480 horas, distribuidas en cuatro horas diarias, de lunes a viernes, salvo cuando la Institución Educativa, exija un mayor de horas13 .

Según una investigación realizada por la UNESCO, se entiende por servicio social universitario todas las actividades realizadas por los estudiantes en beneficio de la comunidad, que al mismo tiempo constituyen parte de su formación profesional y cívica. Aunque el fenómeno del servicio social universitario no es nuevo, sólo durante los últimos decenios se ha venido extendiendo este tipo de experiencia en todo el mundo y en particular, en los países con mayores necesidades de desarrollo (Cuadro 1.1), enumerados a continuación: 1. Brasil; 2. Canadá; 3. Costa Rica; 4. Cuba; 5. Checoslovaquia; 6. Egipto; 7. Estados Unidos de América; 8. Guyana; 9. India; 10. Indonesia; 11. Israel; 12. Mali; 13. México; 14. Mozambique; 15. Nepal; 16. Polonia; 17. Alemania; 18. República Unida de Tanzania; 19. Rumania y 20. Zambia 14.

El servicio social en el mundo, nace como una necesidad social en la que el prestador, el cual pretende culminar su etapa como estudiante profesional, debe retribuir a la sociedad el beneficio de haberse preparado académicamente en una institución pública, desde una perspectiva tal, que permitiera el beneficio mutuo tanto del prestador, como la sociedad.

Para lo anterior, es preciso realizar un análisis de los países que han jugado un papel trascendental en materia de servicio social:

Cuadro 1.1 Cuadro comparativo del servicio social en algunos países.


El servicio social en México nació derivado de la necesidad de una nación que, después de una larga jornada revolucionaria que terminaría por transformar las instituciones, se debatía entre la escasez y el desarrollo15 .

El servicio social siempre ha estado vinculado con las necesidades sociales. Justo Sierra fue uno de los pioneros en plantear que la educación superior no debe permanecer al margen de las necesidades sociales y que uno de los principios básicos de la universidad es que “la extensión de la enseñanza y la investigación científica contribuyan con sus medios al desarrollo nacional”.

Con el movimiento revolucionario el país experimenta enormes transformaciones en el ámbito social, político, económico y cultural, a las que no fue ajeno el sector universitario, por lo que a partir de entonces su vinculación con la sociedad mediante el servicio social se ve reflejada tanto en el marco legal como en la práctica educativa16 .

Como ya se mencionó, el servicio social nace justo en una época en la que el país venía saliendo de serias convulsiones sociales que impactan de manera determinante en su economía, de modo que, ante una crisis económica de las magnitudes ya conocidas, el servicio social sería de gran utilidad en aquellas instituciones que no podían sostener un salario a todo aquel que desempeña ciertas funciones e, innegablemente, el prestador podría adquirir la experiencia necesaria para su propio desarrollo profesional que le permitiera hacerse de mejores espacios laborales una vez graduado pero, también, que los sectores más vulnerables de la sociedad alcanzaran una mejor calidad de vida a partir del servicio social que los futuros profesionistas prestaran como ciudadanos socialmente responsables y útiles.

El servicio social en México ha recorrido un largo camino, de manera que se ha convertido en una institución para la sociedad; sin embargo, en la actualidad poco o nada queda del espíritu que le diera origen, pues cuando el estudiante llega a aquellos lugares donde ha de prestar su servicio social, sean instituciones públicas o privadas, realizan cualquier cantidad de labores, a veces hasta domésticas pero, en la mayoría de los casos, ninguna de esas actividades se relacionan en lo más mínimo con su formación académica ni contribuyen de ninguna manera al enriquecimiento personal y profesional que ello debería representar; más aún, en la misma legislación que regula el Servicio Social, no existen mecanismos que garanticen no solo el desarrollo profesional del prestador, ni que con la prestación del Servicio se asegure ganar experiencia o que esta se encuentre relacionada con la formación académica del estudiante y, aunado a lo anterior, que efectivamente egrese del Servicio Social debidamente preparado para el trabajo ya como ente profesional y socialmente útil.

Y es por ello que, ante esa situación, precisa recordar que, a inicios del presente año, la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad de 473 votos, modificaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de profesiones en la Ciudad de México, con el fin de que el servicio social sea reconocido como parte de la experiencia profesional de quienes lo hayan acreditado en términos de ley17 .

La adición al artículo 53 de esa Ley Reglamentaria establece además que las instituciones donde se haya prestado el servicio social deberán expedir, a las y los prestadores, un documento de terminación en el que se haga constar las habilidades y capacidades adquiridas durante dicho periodo18 .

Según la Encuesta Nacional de Inserción Laboral de los Egresados de la Educación Media Superior (ENILEMS) 2019:

“Por otro lado, cerca del millón de jóvenes que se inscribieron a la es sólo 83.6 por ciento continúa estudiando, lo que representa 829 mil jóvenes; mientras que en 2016 eran 686 mil jóvenes. Por sexo se observa que, entre los hombres, la proporción de jóvenes que suspende sus estudios se incrementó? 5.1 puntos porcentuales en comparación con 2016, mientras que entre las mujeres se observa un descenso de un punto porcentual”19 .

En ese orden de ideas, la presente iniciativa pretende establecer los mecanismos necesarios para garantizar que las instituciones y entidades públicas y privadas, por mandato de ley, se obliguen a ubicar a los prestadores de Servicio Social en las áreas en que puedan tener un desarrollo profesional y personal acorde a la formación académica que han recibido y que, con ello, los estudiantes efectivamente le retribuyan a la sociedad la oportunidad de haberse preparado profesionalmente.

Y es que, aunado a lo anterior, en muchos de los casos, se considera al servicio social como mero requisito para la titulación, lo que dificulta que el estudiante valore o distinga lo valioso que puede ser el servicio social.

Otro elemento es que, el servicio social debe ser considerado como elemento sustancial de formación en la que el prestador desarrolle conocimientos aprendidos en el aula para enfrentar la realidad y la problemática de su entorno.

Por lo anterior, es de considerar que la metodología para evaluar la eficiencia de los programas que dieron vida al servicio social no ha logrado, en términos reales, medir la funcionalidad de esta o bien se encuentra completamente obsoleta.

Finalmente, es que poco o nada se valoran las capacidades del prestador ya que, en muchas ocasiones el servicio social es su primera experiencia profesional y en ello va la poca empatía de su superior jerárquico para transmitir conocimientos para el desarrollo del prestador.

En consecuencia de lo anterior, en el entendido de que el servicio social es obligatorio para el estudiante, también lo debe ser para las instituciones, por ello, es imperioso establecer en la ley las medidas necesarias para que ambas partes se obliguen, de modo que las entidades públicas encargadas de la educación en México, específicamente la Dirección General de Profesiones , apliquen una evaluación que permita conocer el grado de experiencia adquirida y que, de no aprobar el prestador, será única responsabilidad de la institución en que éste haya prestado su servicio social, ello con la finalidad de garantizar que, tanto la institución se obligue a ubicarlo en las áreas más afines a su formación académica, como que el prestador se aplique a fondo en el desempeño de sus labores como prestador del servicio social, de tal manera que, ciertamente, adquiera la experiencia necesaria para el desempeño de cualquier empleo futuro.

La entidad pública encargada de la educación en México:

Secretaría de Educación Pública:

La SEP tiene como propósito esencial crear condiciones que permitan asegurar el acceso, de las mexicanas y mexicanos, a una educación de excelencia con equidad, universalidad e integralidad, en el nivel y modalidad que la requieran y en el lugar donde la demanden20 .

Dirección General de Profesiones (DGP):

La Dirección General de Profesiones tiene como objetivo principal vigilar el correcto ejercicio profesional, para dar certeza a la sociedad de que cualquier servicio que se va a recibir por parte de quien se ostenta como profesionista, es completamente legal y cuenta con la ética y la profesionalización necesaria21 .

Funciones de la Dirección General de Profesiones (DGP) 22:

1 . Vigilar el ejercicio profesional, en términos de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

2. Promover, consolidar y ampliar las relaciones entre la Secretaría y los colegios de profesionistas.

3. Coordinar la participación de los Colegios de Profesionistas y demás instancias pertinentes en la elaboración de las normativas y criterios para el reconocimiento de licencias y certificados a prestadores de servicios profesionales de otros países con los que México tenga celebrados tratados sobre la materia.

4. Registrar los títulos profesionales y grados académicos, así como expedir cédulas profesionales con efectos de patente. Tratándose de títulos profesionales y grados académicos expedidos en el extranjero, requerirán de revalidación de estudios otorgada en términos de los artículos 61 y 63 de la Ley General de Educación.

5. Expedir autorizaciones para el ejercicio temporal de su profesión a los profesionales cuyo título se encuentre en trámite.

6. Expedir autorización a los pasantes de las diversas ramas para ejercer profesionalmente.

7. Expedir autorización para el ejercicio de una especialidad a quienes tengan título profesional registrado.

8. Registrar la creación de los Colegios de Profesionistas y la de sus Federaciones.

9 . Participar en la instrumentación de medidas que tiendan a elevar la calidad de los servicios profesionales.

10 . Comunicar a la Unidad de Asuntos Jurídicos las conductas presumiblemente delictivas o las infracciones previstas en la Ley Reglamentaria del Artículo 5o Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a efecto de que se presenten las querellas y denuncias que correspondan.

11 . Proponer la adopción de medidas de coordinación que permitan uniformar las normas a que deba sujetarse el ejercicio profesional en toda la República y promover la distribución geográfica y por rama de los profesionales conforme a las necesidades del país.

Énfasis añadido

Según el Manual de organización de la Dirección General de Profesiones , el objetivo general de la Dirección General de Profesiones es dar certeza a la sociedad que quienes se ostentan como profesionistas han cumplido con su formación académica necesaria y los requerimientos legales para ejercer una profesión, lo que abre la puerta a que está sea la encargada de desempeñar tal tarea23 .

En México, tenemos 6 mil 904 escuelas y 4 mil 319 instituciones de Educación Superior con 5 millones 69 mil 111 estudiantes (2 millones 714 mil 329 mujeres y 2 millones 714 mil 329 hombres) inscritos para el Ciclo Escolar 2021-2022, según el Sistema Interactivo de Consulta de Estadística Educativa de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa24 .

La velocidad con la que los graduados aprenden a desarrollar su trabajo depende del nivel y del tipo de competencia adquirida en su paso por la universidad; siendo necesario definir un perfil profesional que determine cuáles son las competencias que debe reunir un titulado a lo largo de su formación universitaria, teniendo preciso contar con los grupos de interés internos (la sociedad académica) y los grupos de interés externos (los empleadores, empresas, gobierno)25 .

Ahora bien, resulta fundamental señalar que el tiempo que transcurre entre el registro de título profesional y la entrega de la Cédula Profesional, es excesivo, pues la experiencia sensible de todo profesionista nos indica que pueden transcurrir entre 6 y 12 meses para que el graduado obtenga sus documentos, para lo cual no existe ni explicación ni justificación alguna, cuando esa es, precisamente, una de las labores esenciales de la Dirección General de Profesiones.

En consecuencia, es preciso resaltar que existen diversos sitios de internet que ofrecen la realización del trámite a cambio de un pago, garantizando que entregan la documentación a más tardar en 2 meses o te devuelven tu dinero, situación que, sin lugar a dudas, se presta a corrupción, razón por la cual es indispensable establecer un plazo perentorio para que la dependencia expida tales documentos, además de que todo recién egresado está ávido de obtener su Título y Cédula para poder emplearse.

Para mayor precisión, la esencia de la presente iniciativa, es la siguiente:

1. Las instituciones y dependencias tanto del sector público como privado, deberán ubicar a los prestadores de servicio social en las áreas afines a su formación académica, teniendo que realizar actividades que única y exclusivamente tengan relación con está.

2. La Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, evaluará al prestador al concluir el Servicio Social, con la finalidad de verificar la experiencia y conocimiento adquirido, cuyo resultado deberá plasmarse en el documento en que conste la terminación del servicio social, para lo cual, la Dirección General de Profesiones contará con un plazo de hasta 30 días hábiles para expedir al prestador el documento correspondiente.

3. El prestador que no apruebe la evaluación en un primer momento, tendrá derecho a presentar una segunda evaluación, cuya temporalidad entre la primera y la segunda, no podrá ser mayor a 15 días hábiles. De no aprobar la primera evaluación, deberá prestar su servicio social en la misma institución o dependencia por un periodo de 40 horas adicionales con una única oportunidad de volver a presentar la evaluación, siéndole liberado el servicio social, estableciéndose en el documento correspondiente la calificación obtenida, cualquiera que esta sea.

4. Si el prestador no aprobara la evaluación señalada en el numeral anterior, será responsabilidad exclusiva de la Institución que le haya acreditado el servicio social, haciéndose acreedora a una sanción, consistente en amonestación pública, misma que será difundida en el Diario Oficial de la Federación.

5. Las escuelas de origen no podrán por ningún motivo, limitar la institución o dependencia pública o privada, en que el estudiante desee realizar su servicio social.

6. Que no existe justificación legal alguna para que la Dirección General de Profesiones demore en exceso el tiempo para el registro de título y expedición de la cédula profesional de los egresados, de modo que debe plasmarse en la ley un plazo máximo para que dicho órgano efectúe tales trámites.

En ese contexto y por lo expuesto, someto a consideración de la asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 52 y adiciona el artículo 52 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 52 y adiciona el artículo 52 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México y se adicionan los incisos a, b, c, d y e, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 51.

...

Artículo 52. Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, así como los profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social en los términos de esta ley, bajo los criterios siguientes :

a. Las instituciones y dependencias tanto del sector público como privado, deberán ubicar a los prestadores de Servicio Social en las áreas afines a su formación académica, teniendo que realizar actividades que única y exclusivamente tengan relación con está.

b. La Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, evaluará al prestador al concluir el Servicio Social, con la finalidad de verificar la experiencia y conocimiento adquirido, cuyo resultado deberá plasmarse en el documento en que conste la terminación del servicio social, para lo cual, la Dirección General de Profesiones contará con un plazo de hasta 30 días hábiles para expedir al prestador el documento correspondiente.

c. El prestador que no apruebe la evaluación en un primer momento, tendrá derecho a presentar una segunda evaluación, cuya temporalidad entre la primera y la segunda, no podrá ser mayor a 15 días hábiles. De no aprobar la primera evaluación, deberá prestar su Servicio Social en la misma institución o dependencia por un periodo de 40 horas adicionales con una única oportunidad de volver a presentar la evaluación, siéndole liberado el Servicio Social, estableciéndose en el documento correspondiente la calificación obtenida, cualquiera que esta sea.

d. Si el prestador no aprobará la evaluación señalada en el inciso anterior, será responsabilidad exclusiva de la institución que le haya acreditado el servicio social, haciéndose acreedora a una sanción, consistente en amonestación pública, misma que será difundida en el Diario Oficial de la Federación.

e. Las escuelas de origen no podrán por ningún motivo limitar la institución o dependencia pública o privada, en que el estudiante desee realizar su servicio social.

Artículo 52 Bis. Una vez iniciado el trámite de registro del Título Profesional, la Dirección General de Profesiones, no podrá exceder el plazo de 60 días hábiles para entregar al interesado su Cédula Profesional.

...

Artículo 53.

...

Sirva el siguiente comparativo para mayor ilustración:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública deberá considerar los ajustes presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo mandatado en la presente ley.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.

2 San Vicente Parada, Aida del Carmen, “El Derecho Humano a la educación”, pág. 8, consultado el 09 de septiembre de 2022 de https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/pdf/r28_trabajo-6.pdf.

3 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Discapacidad/Declaracio n_U_DH.pdf.

4 https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf.

5 https://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/docs/protoc olo-san-salvador-es.pdf.

6 http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/UPM/MJ/ II_20.pdf.

7 Tesis 1a./J. 82/2017 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, t. I, octubre de 2017, página 178.

8 OECD (2018), Education at a Glance 2018: OECD Indicators, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/eag-2018-en.

9 https://www.redalyc.org/journal/140/14060241013/html/.

10 http://www.anuies.mx/informacion-y-servicios/informacion-estadistica-de -educacion-superior/anuario-estadistico-de-educacion-superior.

11 https://www.dgae.unam.mx/pdfs/titulacion_folleto.pdf.

12 http://www.abogadogeneral.unam.mx:6060/legislacion/view/35.

13 http://www3.diputados.gob.mx/camara/007_servicios/09_servicio_social/00 2_servicio_social.

14 El Servicio social universitario: un instrumento de innovación superior, publicado en 1984 realizado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Consultado el 05 de septiembre de 2022 de

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000059477_spa.

15 https://coda.io/@naturamexicana/plataforma-servicios-sociales-practicas -profesionales-voluntario/historia-del-servicio-social-en-mexico-9.

16 http://www.planeducativonacional.unam.mx/PDF/CAP_09.pdf.

17 https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/aprueba n-por-unanimidad-que-servicio-social-sea-reconocido-como-parte-de-la-ex periencia-profesional.

18 https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/aprueba n-por-unanimidad-que-servicio-social-sea-reconocido-como-parte-de-la-ex periencia-profesional#gsc.tab=0.

19 Inegi. Encuesta Nacional de Inserción Laboral de los Egresados de la Educación Media Superior (ENILEMS) 2016 y 2019.

20 https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/vision-y-mision-de-la-sep?s tate=published.

21 https://www.educacionsuperior.sep.gob.mx/direc_coordi.html.

22 https://cedulaprofesionalsep.online/que-es-el-sep-y-la-direccion-genera l-de-profesiones/.

23 Manual de organización de la Dirección General de Profesiones:

https://normatecainterna.sep.gob.mx/work/models/normatec a/Resource/272/2/images/mo_dgprof_512.pdf.

24 https://www.planeacion.sep.gob.mx/principalescifras/.

25 https://www.redalyc.org/journal/6381/638169085005/html/#redalyc_6381690 85005_ref12.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2022.

Diputado Fernando Marín Díaz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 50 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un párrafo segundo al artículo 50 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Actualmente vivimos las consecuencias de un evento mundial causado por una pandemia, muchas de ellas han sido de manera fortuita, como son estragos psicológicos, trastornos de ansiedad, problemas familiares, violencia intrafamiliar entre otras, esto derivado de la convivencia diaria al encontrarse en la zozobra, principalmente por la economía y la salud.

Las personas adultas mayores son uno de los sectores más afectados por esta crisis mundial, gran parte de ellos viven en la pobreza y la soledad, lo que representa un problema de salud pública.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, las tasas de maltrato han ido en aumento por causa de la pandemia de Covid-19, dicho maltrato puede manifestarse a través de violencia física, psicológica y/o emocional, desatención u abandono y explotación económica. Se requiere de la formulación de políticas públicas enfocadas a inhibir este tipo de prácticas en la sociedad y visibilizar un problema que ocurre de manera constante en hogares donde radican las personas adultas mayores.

Además, según la propia OMS en 20171 se realizaron diversas investigaciones en 28 países, mismas que arrojaron que el 15.7 por ciento de personas mayores a 60 años sufrieron algún tipo de violencia. Cualquier maltrato puede provenir de personas cercanas al afectado como lo son sus propios familiares o personal médico encargado para su cuidado. Desafortunadamente, cualquier presencia de maltrato físico en este sector conlleva un mayor riesgo por su condición propia, estos pueden ser desde lesiones leves o, hasta afectaciones con características que requieren de un cuidado especial como fracturas, contusiones o incluso la muerte.

Es importante mencionar que la condición de la vejez requiere de mayor atención, asistencia, compañía y comprensión, por lo que, como sociedad tenemos la responsabilidad de emplear una recomposición en nuestra estructura social y enfocarnos en la vulnerabilidad que representa las personas adultas mayores para sensibilizar un problema, no solo de carácter público, sino social y cultural de las personas; dicho sea de paso, en esta última etapa de vida promedio, merecen respeto a su integridad y a sus derechos fundamentales.

Como se mencionó anteriormente, el Covid-19 afectó diversos factores en nuestra sociedad, tan solo en México actualmente se vive un alza en los contagios de esta enfermedad denominada la tercera ola, y teniendo como consecuencia alargar el encierro, con ello podrá generarse un posible riesgo de que las personas adultas mayores sufran de algún tipo de violencia.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía,2 la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica en 2018 menciona que viven poco más de 15 millones de personas mayores de 60 años, de las cuales 1.7 millones viven sin un acompañante; además el 41 por ciento de este grupo aun son económicamente activas, es decir, que siguen trabajando para mantenerse o seguir aportando a sus hogares, esto a causa de no tener acceso a algún tipo de programa o ayuda social en el país.

De los 15.4 por ciento millones de personas, el 47.9 por ciento vive en un hogar nuclear, el 39.8 por ciento en un hogar ampliado y el 11.4 por ciento en hogares unipersonales.3

También por su condición puede ser candidatos para sufrir algún tipo de discriminación ya sea en sus hogares o en sus áreas laborales, lo cual debe garantizarse por parte del Estado en proteger y procurar sus derechos fundamentales consagrados en la legislación mexicana. Es de suma relevancia que las personas adultas mayores cuenten con herramientas necesarias para continuar con su vida en plenitud y con la certeza de que se encuentran salvaguardados sus derechos por parte de las autoridades.

Ahora bien, a inicio del presente año, se dio a conocer un caso4 de violencia en contra de una señora de la tercera edad en la Ciudad de México, diversos medios de comunicación mencionaron la brutalidad con la que el propio hijo golpeaba a su madre de aproximadamente 95 años. Este es uno de los múltiples casos con los cuales sufren día con día personas que se encuentran en una dependencia total para realizar sus actividades básicas, ellos son los más afectados porque requieren de un cuidador especial.

La presente adición tiene por objetivo que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tenga mayor injerencia en la protección de la integridad de este grupo social. Para que en caso de que alguna persona adulta mayor sufra alguna afectación que menoscabe su integridad, el Instituto pueda brindar asesoría jurídica al afectado; procurando y garantizando el cumplimiento y apego a sus derechos fundamentales con el acompañamiento de personal capacitado en materia jurídica.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 50 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 50 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 50. Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia contra las personas adultas mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes.

Al momento de la presentación de la denuncia, las autoridades competentes deberán hacer del conocimiento al Instituto, para que, en caso de requerirlo, puedan brindar asesoría jurídica al afectado.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/elder-abuse

2 [1] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/edad20 19_Nal.pdf

3 [1] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/edad20 19_Nal.pdf

4 [1]https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2021/2/11/rescatan-abuelita- brutalmente-golpeada-por-su-hijo-en-tlalpan-video-256108.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2022.

Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 45 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Blanca Araceli Narro Panameño diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 45 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a fin de prohibir la entrada de personas menores de edad a fábricas, plantas industriales, talleres, comercios y demás establecimientos que se dediquen a actividades relacionadas con armas, municiones, pólvoras y explosivos, artificios y sustancias químicas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México es un país colmado de tradiciones, usos y costumbres que nos distinguen del resto del mundo por nuestro folclor, calidez e identidad cultural. Por lo general, nuestras fiestas nacionales son acompañadas por coloridas y peculiares artesanías, exquisita gastronomía, música de artistas mexicanas y mexicanos reconocidos a escala internacional, y por supuesto, de pirotecnia.

Los colores vivos, efectos y sonidos que produce la pirotecnia embellecen muchos de los festejos públicos que se organizan en las principales explanadas públicas del país. Además, miles de familias mexicanas han adoptado la costumbre de adquirir artificios pirotécnicos para detonarlos en las calles; sin embargo, son productos que ponen en riesgo la vida e integridad física de las personas usuarias, especialmente de las niñas, niños y adolescentes.

El riesgo de sufrir quemaduras graves por el uso de artificios pirotécnicos es alto, así lo afirmó Virginia Sendel, presidenta de la fundación Michou y Mau, en una reciente entrevista para medios de comunicación, en la que refirió que, desde 1998, su fundación ha trasladado a un total de 5 mil 469 niños quemados a Texas, Estados Unidos, de los cuales 2 mil 913 sufrieron quemaduras a causa de fuego directo y 10 por ciento sufrió algún accidente ocasionado por pirotecnia1 .

Y es que el riesgo por quemaduras causadas por artificios pirotécnicos es más elevado cuando se concentran en los grandes almacenes de las fábricas y comercios que los distribuyen. Al respecto, la directora de la referida fundación señaló que el Estado de México ocupa el primer lugar en las incidencias por quemaduras de niñas y niños debido a que una parte importante de la población local se dedica a la fabricación y comercialización de cohetes2 . Este dato coincide con la información publicada por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), pues revela que más de 50 por ciento de la producción de la pirotecnia proviene de aquella entidad3 .

En años recientes, en varios municipios del centro del país donde se fabrican, almacenan y comercializan los artefactos pirotécnicos, se han suscitado graves accidentes que han herido y arrebatado la vida a cientos de personas, entre ellas niñas y niños que se encontraban en estos sitios.

El incidente más grave registrado en los últimos años ocurrió en diciembre de 2016, por una explosión en el mercado local del municipio de Tultepec que causó la muerte de 42 personas, entre ellas, 2 menores de edad y ocasionó lesiones a 80 personas4 .

Un año después, en la comunidad de Chilchotla, Puebla, se registró otra explosión de pirotecnia que dejó un saldo de 14 personas muertas, entre éstas, 11 niños de entre 4 y 11 años, y más de 30 heridos5 .

En diciembre de 2021, otra explosión por pirotecnia se registró al interior de un taller clandestino de localizado en Santiago Tenango, estado de Puebla, arrebatándole la vida a 7 personas, entre ellas, 2 menores de edad y lesionando a 18 personas.

Los incidentes en las fábricas, plantas industriales, talleres, comercios y demás establecimientos que concentran estos productos son tan recurrentes que, en el caso del Estado de México, el gobierno estatal ha solicitado al Congreso de la entidad impulsar reformas a la legislación local con la finalidad de mejorar la supervisión de las personas que visitan estos sitios. Asimismo, derivado de otros percances recientes en Tultepec, Protección Civil México ha implementado una estrategia para la reducción del riesgo por fuegos pirotécnicos en el municipio mexiquense.

A pesar de las acciones que han implementado las autoridades locales del Edomex y del gobierno federal para disminuir las probabilidades de que este tipo de incidentes se repitan, el riesgo sigue latente, más aún durante los últimos meses de cada año debido al aumento de producción, almacenamiento y comercialización de pirotecnia que se genera por la alta demanda que tienen estos artefactos en las fiestas de temporada, especialmente en el mes de diciembre, pues de acuerdo con el Cenapred la atención médica incrementa 300 por ciento en dicho mes por quemaduras provocadas por juegos pirotécnicos6 .

El Cenapred, también ha emitido una serie de recomendaciones para quienes visitan los sitios donde se almacenan y comercializan los artefactos pirotécnicos, entre los cuales, destaca la de: “No acudir a expendios de artificios pirotécnicos acompañado de menores de edad” 7. No obstante, a pesar de las tragedias que se han suscitado en estos establecimientos, es común observar a personas menores de edad solas o acompañadas accediendo a estos lugares.

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos tiene como objetivo principal regular las actividades industriales y comerciales relacionadas con armas, municiones y explosivos. Dicho ordenamiento, establece que la Secretaría de la Defensa Nacional tiene la atribución de llevar a cabo el control y vigilancia de las actividades, operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas, clasificando a estos artefactos de la siguiente manera:

Artículo 41. Las disposiciones de este título son aplicables a todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales que a continuación se mencionan:

I. Armas

a) Todas las armas de fuego permitidas, que figuran en los artículos 9 y 10 de esta ley;

b) Armas de gas;

c) Cañones industriales; y

d) Las partes constitutivas de las armas anteriores.

II. Municiones

a) Municiones y sus partes constitutivas destinadas a las armas señaladas en la fracción anterior;

b).- Los cartuchos empleados en las herramientas de fijación de anclas en la industria de la construcción y que para su funcionamiento usan pólvora.

III. Polvoras y explosivos

a) Pólvoras en todas sus composiciones;

b) Acido pícrico

c) Dinitrotolueno;

d) Nitroalmidones;

e) Nitroglicerina;

f) Nitrocelulosa: Tipo fibrosa, humectada en alcohol, con una concentración de 12. 2 por ciento de nitrógeno como máximo y con 30 por ciento de solvente como mínimo. Tipo cúbica (densa-pastosa), con una concentración de 12. 2 por ciento de nitrógeno como máximo y hasta 25 por ciento de solvente como mínimo;

g) Nitroguanidina;

h) Tetril;

i) Pentrita (PETN) o Penta Eritrita Tetranitrada;

j) Trinitrotolueno;

k) Fulminato de mercurio;

l) Nitruros de plomo, plata y cobre;

m) Dinamitas y amatoles;

n) Estifanato de plomo;

o) Nitrocarbonitratos (explosivos al nitrato de amonio);

p) Ciclonita (RDX).

q) En general, toda substancia, mezcla o compuesto con propiedades explosivas.

IV. Artificios

a) Iniciadores;

b) Detonadores;

c) Mechas de seguridad;

d) Cordones detonantes;

e) Pirotécnicos.

f) Cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos.

V. Substancias quimicas relacionadas con explosivos

a) Cloratos;

b) Percloratos;

c) Sodio metálico;

d) Magnesio en polvo;

e) Fósforo.

f) Todas aquellas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos.

El artículo 41 de dicha ley está inserto en el Titulo Tercero denominado Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas, y dicho precepto desglosa claramente a qué categoría pertenecen los artificios pirotécnicos, por lo tanto, todas las actividades relacionadas con la pirotecnia están sujetas a las disposiciones previstas en materia de control y vigilancia que la Secretaría de la Defensa Nacional se encarga de ejecutar a fin de salvaguardar la vida e integridad de las personas.

Respecto a las demás categorías previstas en el artículo 41, éstas agrupan diversas armas, municiones, pólvoras y explosivos, artificios y sustancias químicas cuyas actividades representan también un riesgo inminente, de ahí que, es imprescindible proteger la vida e integridad de las personas menores de edad evitando que puedan acceder a los sitios donde se realizan las actividades establecidas en el Título Tercero de la ley.

Por lo anteriormente expuesto, la presente Iniciativa tiene como propósito prohibir la entrada de personas menores de dieciocho años a las fábricas, plantas industriales, talleres, comercios y demás establecimientos relacionados con armas, municiones, pólvoras y explosivos, artificios y sustancias químicas. Asimismo, busca sancionar la contravención de esta disposición con la negación, suspensión o cancelación de los permisos para llevar a cabo actividades y operaciones industriales y comerciales de estos productos.

A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente comparativo:

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Texto Vigente

Artículo 45. Las fábricas, plantas industriales, talleres, comercios y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas en este Título, deberán reunir las condiciones de seguridad, funcionamiento técnico, ubicación y producción que se determinen en el Reglamento.

Texto Propuesto

Artículo 45. Las fábricas, plantas industriales, talleres, comercios y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas en este Título, deberán reunir las condiciones de seguridad, funcionamiento técnico, ubicación y producción que se determinen en el Reglamento.

Queda prohibida la entrada de personas menores de dieciocho años a los establecimientos mencionados en el párrafo anterior, las infracciones a esta disposición se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 45 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 45 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 45. Las fábricas, plantas industriales, talleres, comercios y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas en este Título, deberán reunir las condiciones de seguridad, funcionamiento técnico, ubicación y producción que se determinen en el Reglamento.

Queda prohibida la entrada de personas menores de dieciocho años a los establecimientos mencionados en el párrafo anterior, las infracciones a esta disposición se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 En 2020 se recibieron 3 mil llamadas por quemaduras: Michou y Mau (forbes.com.mx)

2 Ibídem

3 Manejo seguro de artificios pirote?cnicos 2020 (unam.mx)

4 20 de diciembre de 2016, explosión en el mercado San Pablito | Centro Nacional de Prevención de Desastres | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

5 Puebla: Una explosión de pirotecnia deja al menos 14 muertos en México | México | EL PAÍS (elpais.com)

6 Ibídem

7 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2022.

Diputada Blanca Araceli Narro Panameño (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 38 de la Ley de Aviación Civil, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona una fracción XIX y XX al artículo 2 y se reforma el párrafo cuarto del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La aviación civil es una actividad compleja, sumamente especializada y fundamental para el desarrollo de nuestro país que tiene como uno de sus principales motores económicos el turismo.

Para que esta actividad pueda crecer y prosperar es preciso garantizar la seguridad de las operaciones aeronáuticas, y no me refiero únicamente a la aeronave o los equipos, sino a la salud física y psicológica del personal de vuelo, ya sean, pilotos, ingenieros de vuelo, navegantes, sobrecargos, el personal de tierra y por supuesto, los pasajeros.

No podemos olvidar que, recientemente, ante la nueva cepa del virus Covid-19, se vieron seriamente comprometidas las actividades de transporte aéreo de pasajeros en todo el país; eso es una muestra de la importancia que tiene la medicina aeroespacial.

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) es el organismo especializado de las Naciones Unidas, para promover el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional en todo el mundo.

El Convenio sobre Aviación Civil Internacional (también conocido como Convenio de Chicago), del que México es parte, tiene como finalidad que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y de que los servicios internacionales de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico.1

El referido convenio cuenta con una serie de anexos que se refieren a temas puntuales, siendo el Anexo I el que se avoca a las Licencias al personal; contiene las normas y métodos recomendados adoptados por la OACI como normas mínimas para el otorgamiento de licencias al personal.

Dicho anexo incluye definiciones como: Médico evaluador y Médico examinador y establece una serie de medidas que se deben cumplir para poder satisfacer las condiciones de aptitud psicofísica previstas para expedir diversas clases de licencias, así como los requisitos médicos que el solicitante tiene que satisfacer en sus evaluaciones.

La OACI publica periódicamente un Manual de medicina aeronáutica civil, que fue concebido como un texto de orientación médica, no sólo para contribuir a la aplicación uniforme de las normas y métodos recomendados del Anexo 1, sino también en campos que experimentan un avance vertiginoso como la investigación de accidentes y los factores humanos en la aviación; si bien no tiene fuerza normativa, sirve para orientar a los países miembros en sus reglamentos nacionales.

En este sentido resulta fundamental que nuestra Ley, tome en cuenta las recomendaciones internacionales en materia de medicina aeronáutica ya que de ello depende no solo el transporte aéreo, sino la vida de las personas.

El 16 de octubre de 2019 se creó la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) como respuesta a una Auditoría realizada por la Federal Aviation Administration (FAA) en la cual se sugirió la creación de un ente regulador del sector aeronáutico civil con autoridad técnica y de supervisión, con mayor autonomía administrativa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; con el propósito de establecer, administrar, coordinar, vigilar, operar y controlar la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, aeroportuarios, complementarios y comerciales; sin embargo le hacen falta recursos y modernización para poder cumplir con los procesos de medicina del transporte aéreo.2

Lamentablemente, la creación de esta Agencia no ha dado el resultado esperado, debido a que se siguen perpetuando las fallas que se buscaban erradicar y esta situación condujo, entre otras cosas, a la degradación de la categoría 1 en materia de aviación civil.

La autoridad aeronáutica tiene como una de sus funciones sustantivas, salvaguardar la seguridad y eficiencia de las operaciones de la aviación civil; incluyendo, por supuesto, el control de las personas involucradas en dichas operaciones, cuya certificación médica y técnica debe ser función y responsabilidad exclusiva de la propia autoridad aeronáutica.

En este sentido, la medicina aeroespacial resulta sumamente trascendente, toda vez que se relaciona directamente con las actividades técnicas y administrativas de la aviación civil como son las de operaciones, licencias, investigación de accidentes, etcétera.

Actualmente, esta relación carece de una vinculación y coordinación adecuada con la autoridad competente en la materia, situación que no solo pone en riesgo nuestra calificación internacional, sino que expone a millones de pasajeros que confían en quienes están involucrados en el transporte aéreo.

Por estas razones, resulta urgente que el sector aeronáutico adopte estándares internacionales en relación con la aptitud física y psicológica del personal técnico aeronáutico, así como una debida aplicación de exámenes médicos, con el fin de contribuir a elevar los niveles de seguridad en la materia.

Quienes conocen del tema han expresado que, con la reducción del presupuesto para estas funciones, no se cuenta con médicos especialistas, llevando a una limitación o prórrogas en la realización de exámenes médicos para la expedición de licencias.

El costo de no intervenir en este tema puede poner en peligro la vida de las personas, razón por la cual considero imperativo contar con una legislación adecuada que impulse la medicina aeroespacial, incluyendo en la Ley de Aviación Civil una definición clara de la medicina aeroespacial, entendida como la rama de la medicina que, conjuntamente con la medicina del trabajo y la medicina preventiva se encarga del estudio, prevención, diagnóstico y tratamiento de las alteraciones fisiológicas, fisiopatológicas o patológicas que se presentan peculiarmente en el personal técnico aeronáutico de vuelo.

De igual forma se incluye el concepto de médico examinador autorizado, quién deberá comprobar las competencias necesarias para ejercer éticamente esta rama médica a fin de poder practicar exámenes aeromédicos y expedir certificados o constancias de aptitud psicofísica integral al personal técnico aeronáutico.

De este modo, se busca fortalecer en la Ley a la Agencia Federal de Aviación Civil, que será la responsable gestionar todo lo relativo a los aspectos técnicos, administrativos, operativos y reguladores de la medicina aeroespacial, para asegurar el crecimiento y desarrollo de la misma, el cumplimiento de los requerimientos de calidad nacionales e internacionales, así como de emitir las constancias de aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico, a través de los médicos examinadores autorizados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XIX y XX al artículo 2 y se reforma el párrafo cuarto del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. ... al XVIII. ...

XIX. Medicina aeroespacial: rama de la medicina que conjuntamente con la medicina del trabajo y la medicina preventiva se encarga del estudio, prevención, diagnóstico y tratamiento de las alteraciones fisiológicas, fisiopatológicas o patológicas que se presentan peculiarmente en el personal técnico aeronáutico de vuelo, el de apoyo terrestre al mismo y en los usuarios del transporte aéreo, al exponerse a los factores morbígenos y nocivos presentes en el medio aeroespacial. Asimismo, se encarga de realizar toda actividad para mejorar la salud de todo el personal técnico aeronáutico, así como de estudiar e investigar los factores humanos y su influencia en la prevención y producción de incidentes y accidentes de aviación;

XX. Médico examinador autorizado: médico con cédula de especialista en medicina aeroespacial expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y/o aquellos médicos generales y especialistas que comprueben haber adquirido las competencias necesarias para ejercer éticamente esta rama médica a través de programas de educación continua, a nivel Diplomado en medicina aeroespacial, impartidos por instituciones educativas públicas o privadas reconocidas por las autoridades académicas correspondientes, para practicar exámenes aeromédicos y expedir certificados o constancias de aptitud psicofísica integral al personal técnico aeronáutico.

Artículo 38. ...

...

...

Para que el personal técnico aeronáutico pueda dedicarse al ejercicio de su actividad deberá acreditar ante la autoridad aeronáutica ser titular de una licencia vigente expedida por la autoridad, contar con la constancia de aptitud psicofísica vigente correspondiente a su actividad. En este sentido, la medicina aeroespacial estará a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil, quien de manera directa será la responsable gestionar todo lo relativo a los aspectos técnicos, administrativos, operativos y reguladores de dicha especialidad, para asegurar el crecimiento y desarrollo de la misma, el cumplimiento de los requerimientos de calidad de la medicina aeroespacial nacionales e internacionales, así como de emitir las constancias de aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico, a través de los médicos examinadores autorizados.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes contará con un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones y modificaciones a la normatividad aplicable.

Notas

1 [1] OACI. Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) visible en http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/marco-juridico-y -regulatorio-normativo/juridico/convenios/convenio-de-chicago.pdf fecha de consulta 20 de enero de 2022

2 DOF. 16/10/2019 Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil. Visible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5575548&fecha=16/10/2019&print=true fecha de consulta 20 de enero de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2022.

Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de no discriminación de usuarios de esos servicios, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Carol Antonio Altamirano, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, conforme a lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La relación entre las instituciones financieras y sus clientes es compleja y requiere de una regulación sólida que defienda los intereses de los usuarios. Es por ello que el Congreso de la Unión ha dotado a la Nación de un marco institucional robusto, que incluye diversas leyes y entes cuyo objetivo es la defensa de tales intereses ante instituciones financieras privadas que en muchos casos cuentan con recursos ilimitados para defender sus propios intereses, incluso ante injusticias y abusos contra los usuarios.

Es por ello que la legislación actual incluye diversas medidas a favor de los usuarios, y se han instituido entes como la Conducef, cuya labor esencial es la defensa de la población usuaria de productos y servicios financieros, tanto para prevenir abusos como para corregir acciones que ya han afectado los derechos de las personas, así como la promoción de la educación financiera.

Sin embargo, es claro que aún nos falta mucho por avanzar. La Conducef requiere de mayores facultades y recursos para hacer valer los derechos de los usuarios, y en la legislación aún hay ciertas lagunas que facilitan los abusos por parte de las instituciones financieras contra sus clientes, las cuales debemos corregir.

Según datos del Buró de Entidades Financieras de la Conducef, herramienta única en el mundo que publica las reclamaciones, multas, cláusulas abusivas, entre otros aspectos relativos al servicio de las instituciones financieras, al 3er trimestre de 2021 se habían recibido en el sector bancario un total de 4 millones 362 mil reclamaciones, en las mismas instituciones, por un total de 20,000 millones de pesos, de los cuales solo se abonaron a los clientes 6 mil 650 millones, es decir, una tercera parte.

La propia Conducef recibió menos de 92 mil reclamaciones por acciones de los bancos, de las cuales solo el 35% se resolvió a favor de los usuarios. Hay algunos bancos, como Banco Azteca, Banorte, o HSBC, donde el resultado favorable al usuario es mucho menor, de casi 20%. Aún con este comportamiento que deja en desventaja al usuario, la Conducef solo aplicó, por diversas causas, 375 multas por menos de 25 millones de pesos.

Es bastante común, en mi labor de gestoría permanente con las personas de mi región, escuchar a distintos sectores de la población, que han sufrido de abusos, por ejemplo, casos en que una institución financiera – por lo general un banco – decide, sin mayor razón, porque así le conviene a sus intereses, y sin explicación alguna o información al cliente, restringir e incluso cancelar cuentas de personas y empresas, con las consecuencias negativas para la economía de éstas y en muchos casos con repercusiones sociales enormes. Vamos a plantear algunos ejemplos:

Restricción y cancelación de cuentas

Pongamos el ejemplo de que a una persona que recibe sus ingresos de nómina cada quincena, así como otras prestaciones laborales como el aguinaldo. Unos días después de que le informaron que se le depositó esta prestación de fin de año, cuando trata de retirar su dinero, con lo cual podría enfrentar los gastos que una familia tiene en esta relevante fecha, resulta que no puede hacer uso de los cajeros automáticos porque su cuenta fue restringida.

Luego de eso va a una tienda a comprar comida y regalos, trata de realizar los pagos con su tarjeta de débito, porque tiene claro que cuenta con los fondos suficientes, pero el banco simplemente le impide usarla, sin que el establecimiento pueda resolver nada. Y cuando, ya muy molesto por el tiempo y esfuerzo desperdiciados, va al banco a retirar en ventanilla, le dicen lo mismo, que no puede utilizar los recursos de su cuenta. No lo dejan utilizar su dinero, que tanto trabajo le costó ganar, y al preguntar la razón, solo le dicen que hay un bloqueo pero que no saben por qué.

Ya con el coraje y la molestia hasta la médula, solicita hablar con el gerente, ya que desea que le aclaren y le arreglen lo que el usuario percibe como un abusivo golpe contra sus derechos, el ejecutivo bancario le informa que “por así convenir a los intereses del banco” su cuenta será cancelada, y que no puede retirar sus recursos, que solo lo podrá realizar en el lugar donde abrió dicha cuenta.

Si el usuario, por cualquier razón, abrió su cuenta en algún sitio que ahora le resulta demasiado lejos, porque en ese momento habitaba o laboraba en esa región, eso no le importa a la institución financiera. Si el cliente debe viajar de una población a otra, debe cubrir costos que el banco no le va a compensar.

Cuando al fin le es posible al usuario faltar a su trabajo, y en su caso juntar el dinero necesario para trasladarse a donde abrió su cuenta, (recordemos que no puede usar sus propios recursos porque el banco se lo impide), y luego de esperar varias horas a que lo atiendan, le dicen que el gerente del banco es el único que le puede autorizar el uso de los recursos de su cuenta, y que, por las fechas de que se trata (es un caso en que estamos a finales de año), ¡resulta que el gerente está de vacaciones! y entonces nadie le puede resolver el asunto, sino hasta que el gerente vuelva.

Y mientras tanto, el usuario sigue sin poder utilizar su dinero para las fiestas, los regalos, vamos, ni siquiera para la alimentación y los gastos básicos de su hogar. Y este caso, real, no fue en una pequeña caja de ahorro o en un banco de nicho local, fue en un banco global, el HSBC.

Aun cuando en muchos casos la Conducef resuelve problemas entre instituciones financieras y sus usuarios, al final su labor principal es de mediación, y requiere de un proceso que en muchas ocasiones no es corto, y al final, quizá la solución que le darán en este caso es que sí le van a dar su dinero, pero en el lugar donde abrió su cuenta, es decir, lo mismo que le dijeron al inicio, y ese sería el resultado de la gestión. Si no quiere levantar una queja ante dicha Comisión, y acude, aun con el terrible trato de que ha sido objeto, a la UNE propio del banco, tal vez le darán una respuesta similar. Y nadie le va a compensar por el tiempo, el esfuerzo y las molestias que el caso provoque.

Ahora vamos a pensar en otro ejemplo: el caso de que lo mismo de suceda al a cuenta de una pequeña empresa, digamos, con 40 empleados. Un día antes de pagar la nómina y el aguinaldo, le sucede lo mismo que a la desafortunada persona del caso anterior. Le restringen la cuenta, no la puede utilizar. Pero ahora resulta que, si no puede retirar los recursos de su cuenta, no podrá pagarle a sus empleados, lo que va a afectar a 40 hogares, por lo menos. ¿Y en qué los va a compensar el banco? Así es: en nada.

Eso sí, el banco dirá que está en su derecho de realizar este tipo de restricciones, sin justificación expresa, y que trató de comunicarse con el cliente pero que éste no le contestó. Ah, pero no sea para cobrar un adeudo, porque ahí sí, se aseguran de encontrar al cliente hasta en el fondo del mar, si es preciso. Es decir, hay una total falta de respeto a los usuarios. Esto podría clasificarse como un acto de discriminación, y una total injusticia donde se pierden los equilibrios que la legislación busca fijar entre las grandes instituciones financieras, y las personas que hacen uso de ellas.

Estos son algunos ejemplos reales de lo que podría causar una decisión unilateral, y en muchos casos, abusiva, de una institución financiera, que puede restringir y hasta cancelar las cuentas de sus usuarios.

Obligación de utilizar canales digitales

Por otro lado, aun cuando hay un amplio sector de la población que utiliza sin problemas el internet, el correo electrónico, los teléfonos inteligentes y las aplicaciones móviles, es también real que hay millones de personas que no utilizan estas herramientas, en especial personas mayores. Es también práctica común, y así lo he escuchado en diversas intervenciones de personas que lo han sufrido, que las instituciones financieras, como los bancos, dejan de enviar los estados de cuenta impresos, de sus créditos y cuentas de ahorro o inversión, a los domicilios de sus clientes, con la justificación de que lo harán por vías electrónicas.

Sin embargo, en muchos casos, y contra lo que dice la Ley, los usuarios no han autorizado a que se realice lo anterior, aunque el ejecutivo bancario diga lo contrario y no lo pueda demostrar con un documento firmado, sin embargo, no reciben sus estados de cuenta, con lo cual les es imposible, tanto controlar sus gastos y salidas de dinero, como conocer a detalle las comisiones, intereses e incluso cargos no reconocidos que pudieran haber en cierto período, con lo que resultan víctimas de fraude, sin saberlo.

Y cuando acuden a la institución financiera, y muestran que ni siquiera cuentan con un correo electrónico, y que no firmaron nada para autorizar que no se les enviara sus estados de cuenta impresos, les cobran una comisión por imprimir sus estados de cuenta que, si se han dejado de revisar por varios meses, resultan en un costo elevado, o les dicen que los revisen en la aplicación o el sitio de internet de la institución, lo cual, insisto, no es fácil para muchas personas.

Es por ello que presento ante este Pleno, una iniciativa de reformas a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con el objetivo de asegurar el respeto y la no discriminación a quienes ya son clientes de una institución financiera y a los cuales se les restringe el uso de los productos y servicios que contrataron, o a quienes se les niega el derecho de contar con sus estados de cuenta, con lo cual se busca evitar se lesionen los intereses del usuario y de terceros.

Esta reforma consiste en reformar el artículo 5 de la Ley con el objetivo de que se informe en los cajeros automáticos, en su caso, las razones de que el cliente no pueda hacer uso del mismo, así como las acciones que deberá realizar para resolver el asunto. En el artículo 11, se propone incluir en la fracción VII, que en los contratos de adhesión se precisen los casos en que se podrá suspender el acceso del usuario al uso de sus recursos y la obligación de la institución financiera de informar al usuario con anticipación al bloqueo de cuentas u otros productos financieros.

En el artículo 12 se plantea incluir una fracción VIII, que aclare que en las disposiciones de carácter general que emita la Conducef, se deberá tomar en cuenta la transparencia en las condiciones en que se podrá restringir al cliente el uso de los productos o servicios contratados, que incluya una justificación por escrito, así como acciones para que se informe al cliente de manera previa sobre la situación a enfrentar, y que se le facilite cualquier trámite necesario para evitar que su interés económico se vea afectado.

En el artículo 13 se plantea que en caso de que el usuario no desee que se le envíen impresos sus estados de cuenta, esto deberá constar por escrito y con la firma del cliente, y que en ningún caso se podrá obligar a los clientes a utilizar las aplicaciones, sitio de internet o cualquier otro medio digital.

Para concluir, se propone incluir en el artículo 17 una fracción V que considere una práctica discriminatoria cualquier acto que limite, restrinja o impida a cualquier cliente el uso de un producto o servicio ya contratado con la Entidad, sin que ello sea justificado con base en la ley; y que no se le informe al cliente de manera previa o se tomen las medidas necesarias para facilitar al cliente el acceso a sus recursos. Lo anterior no causará efecto en caso de medidas cautelares derivado de la comisión de presuntos delitos.

Se incluye también en dicho artículo una fracción VI que considera una práctica discriminatoria la restricción en el uso de los productos y servicios contratados por el cliente por razones de falta de conocimientos o recursos para el uso de mecanismos digitales, o la obligación del cliente de utilizarlos de manera forzosa para realizar operaciones con sus cuentas. Se establece que la institución financiera deberá compensar al usuario por haber, en su caso, afectado su interés económico debido a una práctica discriminatoria.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 5; una fracción VII Bis al artículo 11; una fracción VIII al artículo 12; una fracción V y una fracción VI, al igual que un último párrafo, al artículo 17; y se modifica el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 5...

En caso de que, por alguna razón prevista en la legislación aplicable, no sea posible el uso del cajero automático por los clientes para disponer de sus recursos, la entidad financiera deberá presentar una leyenda que establezca de forma clara y precisa las razones por las cuales está inhabilitada la cuenta del usuario, las normas, leyes y reglamentos en los que estas razones se fundamentan, así como las acciones que deberá realizar para resolver el asunto. La institución financiera deberá facilitar al cliente un proceso ágil y simple, a fin de liberar los recursos depositados en sus cuentas en un plazo no mayor a 48 horas.

Artículo 11. ...

...

...

I. a VII. ;

VII. Bis. Las causas para suspender o restringir al cliente el acceso y libre uso de sus cuentas en cualquier medio de disposición, que deberán sujetarse a la legislación aplicable y de lo cual, en caso de ocurrir, se deberá informar al cliente con al menos 72 horas de anticipación. Dichas causas se deberán incluir en la carátula a que se refiere la fracción II Bis de este artículo.

En ningún caso se podrán restringir cuentas por razones que no se establezcan en el contrato de adhesión y en la legislación aplicable, ni se podrá aludir solo a los intereses de la institución financiera para negar o restringir el uso de cualquier producto o servicio contratado por los clientes.

VIII. ...

...

...

...

...

...

...

Artículo 12. ...

...

...

I. a VII...

VIII. Transparencia y sencillez en las condiciones en que se podrá restringir al cliente el uso de los productos o servicios contratados, y en las acciones a realizar para informar al cliente, y facilitar los trámites para que el cliente acceda a los recursos de sus cuentas de forma ágil.

...

...

Artículo 13. ...

Los Clientes podrán pactar, únicamente de forma escrita, y con firma autógrafa, con las Entidades para que, en sustitución de la obligación referida, pueda consultarse el citado estado de cuenta a través de cualquier medio que al efecto se acuerde entre ambas partes. En ningún caso se podrá obligar a los clientes a utilizar las aplicaciones, sitios de internet o cualquier otro medio digital. Cuando el cliente indique no contar con los conocimientos o recursos necesarios para utilizar cualquier medio digital, no se podrá cobrar comisión alguna, ni cualquier otro costo por la entrega de estados de cuenta impresos en la sucursal, ni se le podrá restringir la realización de cualquier operación con sus cuentas.

...

...

I. a VII...

...

...

...

Artículo 17. ...

...

I. a IV...

V. Cualquier acción que limite, restrinja o impida a un cliente el uso de un producto o servicio ya contratado con la Entidad, sin que ello se deba a causas establecidas en los contratos a que se refiere el artículo 11 de esta Ley y con base en la legislación vigente; así como no informar al cliente de manera, completa, clara y precisa, al menos 72 horas antes, sobre dicha acción y sus causas; y no facilitar al cliente el acceso a los recursos de sus cuentas en un plazo no mayor a 48 horas. Lo anterior no causará efecto cuando se trate de medidas cautelares ordenadas por las autoridades correspondientes y derivado de la comisión de presuntos delitos.

VI. La restricción en el uso de los productos y servicios contratados por el cliente por razones de falta de conocimientos o recursos para el uso de mecanismos digitales, o la obligación del cliente de utilizarlos de manera forzosa para realizar operaciones con sus cuentas.

...

...

...

En caso de que, derivado de que cualquier práctica discriminatoria por parte de la institución financiera, el cliente sufra una afectación económica, ésta deberá compensar al cliente, en los términos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en disposiciones de carácter general que emita para tal efecto.

Transitorio

Único. el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre del 2022.

Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica)

Que reforma el artículo 55 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Paulina Rubio Fernández , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

“Los envases de plástico son altamente utilizados hoy en día para una gran cantidad de productos, son el soporte físico de estos, son tan útiles que hoy no podríamos pensar el mercado sin ellos, si bien, existen de otros materiales, el plástico cuenta con características muy particulares que lo hacen preferido de múltiples industrias. Entre sus principales usos encontramos el de proteger para contener y almacenar productos para su correcta distribución hasta ser consumidos. Un envase de plástico funciona entonces como una barrera entre el contenido y el medio ambiente. Dependiendo del tipo de producto que se envasa es el envase y tapa que deben ser utilizados.”1

“Los envases de plástico son altamente resistentes al calor, humedad y químicos, por lo que casi cualquier producto líquido, viscoso o en polvo puede ser envasado con total seguridad. Otra de las ventajas que hace que una gran cantidad de productos puedan ser resguardados es que los envases de plástico son impermeables, por lo tanto, resisten de forma excelente los ambientes húmedos.”2

Sin embargo, esto genera un grave problema, donde botellas de plástico que contienen productos de consumo humano, como refrescos o comestibles, se rellenan con sustancias peligrosas para la salud, como productos de limpieza, y que pudieran generar accidentes fatales, donde una persona confunda o ignore el producto de relleno con el producto original, particularmente en el caso de la niñez.

Por ello, es importante tomar ciertas medidas que prevengan accidentes de este tipo, ya sea evitando el uso de envases de refresco u otros comestibles para rellenarlos con líquidos peligrosos para la salud humana, o bien establecer directrices que permitan una distinción apropiada que evite cualquier confusión, sobre todo de niños y niñas que no tienen la plena conciencia de que no se trata del producto original.

La empresa Prinsel, enfocada al sector de artículos para bebés y juguetes, refiere en su página web, que “Si revisamos nuestra casa es probable que encontremos una gran variedad de productos para limpiar, desde aquellos suaves como toallitas hasta algunos muy tóxicos. Como adultos sabemos los peligros que representan y tomamos algunas precauciones para evitar un accidente. Sin embargo, cuando tenemos niños pequeños en casa las medidas de almacenamiento deben multiplicarse para evitar un accidente.” Una de las recomendaciones que hacen para prevenir una intoxicación por productos de limpieza, es, además de guardar todos los productos en un lugar que esté fuera del alcance de los niños, mantener todos los productos en su envase original. “Evita usar botellas de refresco o de productos comestibles para guardar productos tóxicos. Si necesitas vaciarlo en una botella recuerda poner el nombre del producto y quita las etiquetas del producto original. Ten cuidado con aquellos productos con envases llamativos”.3

Si bien, es importante que se generen políticas públicas que implementen campañas para concientizar sobre el uso correcto de estas botellas para evitar este tipo de accidentes, consideramos relevante establecer una base legal para ello.

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación.

En esta Ley, se da la regulación del uso de reciclaje de residuos de envases plásticos, a nivel industrial y doméstico, por lo que encontramos un espacio adecuado para plantear la necesidad de hacer algo con esta peligrosa práctica de relleno de botellas o recipientes de plástico con productos de limpieza, u otros, que son peligrosos, e incluso mortales, para los seres vivos.

En consecuencia, proponemos adicionar un párrafo al artículo 55, que estipula que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinará en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas, la forma de manejo que se dará a los envases que contuvieron residuos peligrosos y que no sean reutilizados con el mismo fin ni para el mismo tipo de residuo, por estar considerados como residuos peligrosos, y que ya prohíbe la reutilización de emplear los envases y embalajes que contuvieron materiales o residuos peligrosos, para almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o animal, a efecto de una disposición inversa, en la cual, se prohíba o promueva el no emplear los envases y embalajes que contuvieron productos comestibles, para reutilizarlos para almacenar materiales o residuos peligrosos, con el fin prevenir accidentes.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto, por el que se reforma la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 55 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 55. ...

...

...

No se deberán emplear los envases y embalajes que contuvieron productos comestibles o bebibles, para reutilizarlos almacenando materiales o residuos peligrosos, con el fin prevenir accidentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Véase: https://maxipet.net/blog/funciones-y-caracteristicas-de-los-envases-de- plastico Consultado el 18 de mayo de 2022.

2 Idem

3 [1] Véase: https://www.prinsel.com.mx/blogs/blog/evita-intoxicaciones-por-producto s-de-limpieza Consultado el 18 de mayo de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2022.

Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 44 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Carol Antonio Altamirano, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, conforme a lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La hacienda pública es una de las figuras más importantes que reflejan el gran acuerdo institucional que significa el Estado. Es donde la población y el gobierno, en el marco territorial que corresponde, realizan el esfuerzo de reunir los recursos necesarios para que el segundo pueda llevar a cabo su labor esencial en beneficio de la primera. Implica también el desafío de establecer pesos y contrapesos, al igual que una relevante tarea de coordinación entre diversos entes, así como entre los distintos órdenes de gobierno.

Es por ello de fundamental importancia el realizar un uso eficaz, eficiente, responsable y con total transparencia y rendición de cuentas de esos recursos que pertenecen al pueblo.

Es clara la evolución normativa que, ante el avance democrático que sin duda ha desarrollado la nación, ha impactado en el manejo de las finanzas públicas. Entre las más notables, podemos enunciar diversas reformas constitucionales, al igual que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como reformas e innovaciones en la Ley de Ingresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal, entre otras.

En una de ellas, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que busca un manejo responsable de la hacienda pública de los diversos órdenes de gobierno, se logró un avance fundamental para evitar el despilfarro, el sobreendeudamiento, y los elevados costos del financiamiento público, en favor de unas finanzas públicas sanas y estables, que deriven en un mayor bienestar económico y social de la población.

Sin embargo, las leyes deben ser dinámicas y estar sujetas a su evaluación y revisión. Es una de las funciones del Legislativo. En dicha Ley se incluyó, en su artículo 2, con gran acierto, en su fracción XXX, un concepto de obligaciones a corto plazo, que define como cualquier obligación contratada con instituciones financieras a un plazo menor o igual a un año. A partir de ahí, se establece una serie de normas para el manejo adecuado de este tipo de obligaciones financieras.

Hay aquí un reto pendiente, que es el manejo de las obligaciones fiscales, de orden federal, de las entidades federativas y los municipios. Estos entes en muchos casos retienen impuestos, como por ejemplo el ISR de sus trabajadores, que en ocasiones no enteran en tiempo y forma a la Federación, y quedan, en los hechos, como créditos fiscales, es decir, obligaciones de pago para un futuro. En el caso de que haya un cambio de gobierno, es el nuevo el que adquiere dichas obligaciones, sin contar con la certeza de que los recursos respectivos se encuentren debidamente en la hacienda pública local.

Por ello, considero necesario proponer a esta Soberanía, una iniciativa de modificación a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con el objetivo de incluir en el artículo 2, fracción XXIX y XXX, los créditos fiscales a cargo del ente de que se trate. En concordancia con ello, se plantea modificar el artículo 30, fracción I, aclarando que los créditos fiscales no formarán parte del límite que dicha fracción establece en la contratación de endeudamiento, al igual que aclarar que los créditos fiscales que correspondan deberán ser cubiertos en el período, así como el artículo 44, con el objetivo de que se integren los créditos fiscales al indicador de alertas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, conforme al siguiente:

Artículo Único. Se modifican los artículos 2, fracciones XXIX y XXX; 30 fracciones I y II; y 44 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como sigue:

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:

I. a XXVIII. ...

XXIX. Obligaciones: los compromisos de pago a cargo de los Entes Públicos derivados de los Financiamientos y de las Asociaciones Público Privadas, así como, en su caso, de créditos fiscales ;

XXX. Obligaciones a corto plazo: cualquier Obligación contratada con Instituciones financieras a un plazo menor o igual a un año, así como los créditos fiscales a cargo del Ente Público ;

...

Artículo 44.- La medición del Sistema de Alertas se realizará con base en los siguientes tres indicadores:

I. ...

II. ...

III. Indicador de Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas, incluyendo los créditos fiscales a su cargo , menos los montos de efectivo, bancos e inversiones temporales, sobre Ingresos totales, el cual muestra la disponibilidad financiera del Ente Público para hacer frente a sus obligaciones contratadas a plazos menores de 12 meses en relación con los ingresos totales.

...

Transitorio

Único. el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2022.

Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica)

Que adiciona los artículos 29 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Sonia Rocha Acosta y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Sonia Rocha Acosta , las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 61 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 29 y una fracción XXVI al artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

A partir de la publicación1 del Acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria a la epidemia a causa del virus SARS-CoV2 (Covid-19), el país entró en una etapa inédita de confinamiento social, afectando directamente a las familias, negocios e instituciones mismas. Una de esas graves afectaciones y que amerita la atención del Estado mexicano, es el tema de nuestras niñas, niños y adolescentes.

México ocupa el primer sitio en menores huérfanos en el continente americano debido al Covid-19, han quedado en la orfandad 131 mil 325 niñas y niños, quienes han perdido a su padre, madre o a ambos, según información de Excélsior, México es el primero con menores de edad que han perdido a su cuidador principal, con 141 mil 132 casos.2

Un estudio realizado por el Instituto Belisario Domínguez detalla que la pandemia ocasionada por la Covid-19 ha tenido repercusiones en diversos sectores como el económico, político, social, salud, entre otros. En particular, el virus ha ocasionado la muerte de miles de personas, muchas de ellas padres y madres de familia o incluso cuidadores de menores de edad. Así, miles de niñas y niños han perdido algún progenitor, cuidador o cuidadora o bien, a ambos progenitores, por lo que es necesaria la intervención del Estado para contrarrestar las consecuencias desafortunadas que pueden padecer los menores de edad debido al estado de orfandad en el que se encuentran, mediante políticas públicas eficaces que busquen solucionar los problemas apoyando a las y los infantes y adolescentes a salir adelante a pesar de experimentar la pérdida de vidas de sus cuidadores y protectores.

De acuerdo con la directora ejecutiva del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), Henrieta Fore, la organización tiene una preocupación por las niñas y niños que se han quedado huérfanos de uno o ambos progenitores debido a la cantidad de muertos por Covid-19 en todo el mundo, cifra que ha superado los cuatro millones (Unicef, 2021).

Los niños más vulnerables corren un mayor riesgo de quedarse sin el cuidado de sus padres debido a la muerte, las enfermedades graves o las dificultades económicas. Esto, a su vez, aumenta el riesgo de que se les coloque bajo un cuidado alternativo inadecuado. En ese sentido, el propio Unicef reconoce que hay diversos daños tanto a corto como a largo plazo que se sufren como consecuencia de la separación de la familia o incluso, por el cuidado que se da de manera inadecuada, sobre todo cuando por orfandad, la protección y cuidado de niñas, niños y adolescentes quedan a cargo de diversas instituciones privadas o públicas con determinadas rutinas que no se adaptan a su desarrollo y/o necesidades individuales.

Los países con mayor número de niñas y niños que perdieron a cuidadores principales, ya sea padre, madre o abuelos, para el mes de abril de 2021 fueron Sudáfrica, Perú, Estados Unidos, India, Brasil y México. El número de menores que sufrieron alguna pérdida oscila entre 94 mil 625 a 141 mil 332.

Ahora bien, de 21 países, Perú, Sudáfrica, México, Brasil, Colombia, Irán, Estados Unidos, Argentina y Rusia fueron los países que tuvieron al menos uno de cada mil niños que experimentaron pérdida por muertes asociadas al Covid-19 de cuidadores primarios.3

Por su parte, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) señaló que más de 118 mil niñas, niños y adolescentes a nivel nacional habrían quedado en situación de orfandad a consecuencia de la pandemia por el Covid-19. De acuerdo con una investigación realizada en colaboración con los sistema estatales y municipales, la UNAM y la FAO, 86 mil 188 niñas, niños y adolescentes perdieron a su padre, 32 mil 50 a su madre y 124 a ambos. Dicha investigación fue basada en la aplicación de un millón y medio de cédulas de evaluación de las 32 entidades del país, principalmente en hogares beneficiarios de programas alimentarios que coordina el DIF Nacional.4

Aunado a lo anterior, México Social hace referencia a una investigación por parte de The Lancet respecto a niñas, niños y adolescentes que han quedado en estado de orfandad por haber perdido a su madre o padre u ambos a causa de la pandemia por el Covid-19, y señala que se trata de un sector altamente vulnerable que requiere la atención interdisciplinaria que debería incluir trabajo social, psicología, medicina y desde luego otro tipo de intervenciones especializadas de los gobiernos para garantizar su adecuada educación y en general el acceso a condiciones adecuadas de bienestar que garanticen su vida presente y futura.

En el caso de México, los datos son alarmantes, ya que se trata del país con mayor número de niñas, niños y adolescentes que han perdido alguno de sus progenitores, con una cifra de poco mas de 131 mil 325, equivalente al 16.65 por ciento del total de los contabilizados en el mundo, una cifra fuera de toda proporción y que debe ubicarse en el contexto de un país donde el empleo es sumamente precario y donde las niñas y niños muy probablemente han caído en condiciones de pobreza, si es que no vivían ya en esa condición, ya que la pérdida de la vida de sus padres o madres implica la pérdida del principal proveedor del hogar.

Esta cifra es mayor que en países como India con 116, 263, Brasil 113, 150 y Estados Unidos 104, 884, lo que coloca a nuestra nación con la mayor cantidad de menores que han quedado huérfanos derivado de la pandemia de la covid a nivel mundial, como se muestra en la tabla 1 y el gráfico 1.

Fuente: elaboración propia con datos de The Lancet

Además esta cifra también revela la ausencia de un sistema nacional de cuidados y de un sistema de protección integral, que incluya escuelas de tiempo completo para cuando se dé el regreso definitivo a clases presenciales, así como un sistema nacional de guarderías y de estancias infantiles a cargo del Estado Mexicano, capaces de brindar la atención y protección integral a que están obligadas las autoridades de todos los órdenes de gobierno bajo el mandato del artículo cuarto constitucional que obliga a las autoridades estatales a garantizar el principio del interés superior de la niñez.

Al respecto, la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia en la Cámara de Diputados realizó el Foro “Análisis del PEF 2022: por una niñez y adolescencia con presupuesto”, en el que Aránzazu Alonso, de Pacto por la Primera Infancia, recomendó que en el Ramo 4 del Anexo 18, en materia de primera infancia, se restituyan recursos y aumenten, al menos, en seis por ciento, que haya coordinación con las instancias que integran el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), así como incrementar el monto presupuestal destinado a la política de primera infancia.

Oliver Castañeda Correa, procurador federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), se refirió a los retos de la Procuraduría en el marco del PEF 2022 al puntualizar que se necesitan alrededor de 2,500 millones de pesos para fortalecer a las procuradurías del país, para prevenir, proteger y restituir los derechos de NNA.5

Es importante mencionar que la orfandad en la que se encuentran esos más de 130 mil niñas y niños, se suma además a la que enfrentan decenas de miles de víctimas de la delincuencia y la violencia que recorre lamentablemente a todo el país, pues hay una cifra igualmente elevada de quienes, siendo menores de edad, han perdido a sus madres o padres en eventos violentos, habiendo otros miles que enfrentan la realidad de tener a su madre o padre sin localizarlos o ausentes.6

La Red por los Derechos de la Infancia en México destacó los riesgos que estos menores pueden tener al quedar en manos de personas que los puedan violentar en términos laborales o de carácter sexual, por lo que señaló la importancia de saber quiénes son, cuantos son y donde están para restituir sus derechos, ya que se está hablando del derecho a la vida. El hecho de que pierdan a un cuidador primario y tenga que dejar la escuela, en automático los condena a trabajos precarios y malos salarios y a las niñas, las deja con alta probabilidad de embarazos tempranos, y a muchos jóvenes que están en escenarios del crimen organizado, a ser víctimas de reclutamiento.

Es lamentable que hasta ahora no existan acciones por parte del Estado para atender a las menores víctimas de la orfandad provocada a causa del Covid-19 o peor, estadísticas que den cuenta de la magnitud del problema.

Debido a que actualmente no hay cifras oficiales por parte del gobierno sobre los menores mexicanos en orfandad, existe una clara omisión por parte del Estado para hacer valer los derechos de estos menores, ya que están en condición de desprotección, porque toda niña y niño que pierde a su cuidador primario va a tener una afectación económica, lo que significa un riesgo de que tengan que trabajar.7

Ante este panorama es importante mencionar que debido a la situación actual de nuestras niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por diversas causas, pero principalmente, en la actualidad, por la pandemia del Covid-19, es prioritario implementar políticas públicas y mecanismos para que este grupo poblacional tenga la garantía de que el Estado Mexicano velará por su protección en todo momento, ya que su derecho a la vida es fundamental y se debe evitar en todo momento que vivan en el desamparo. Con el trabajo conjunto de todas las autoridades involucradas se podrá atender la problemática con la implementación de programas y aunque algunos ya están funcionando, no son suficientes para cubrir las necesidades de nuestros niños, además es importante que las 32 entidades del país trabajen en censos para identificar las cifras exactas de niñas, niños y adolescentes que se encuentran dentro de este grupo poblacional para analizar a fondo la magnitud de este serio problema.

En ese orden de ideas, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) sería una de las opciones junto con cada uno de los Sistemas Estatales de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de cada una de las 32 entidades, para realizar las consultas que serían de gran ayuda para obtener las cifras exactas de este grupo poblacional. Con ello se llevaría un control exacto de las niñas, niños y adolescentes que están ante el desamparo por encontrarse en estado de orfandad.

En razón de lo anteriormente expuesto y dada la importancia de la familia como núcleo fundamental de la sociedad en el desarrollo integral de nuestras niñas, niños y adolescentes, la presente iniciativa tiene por objeto determinar la inmediata restitución del derecho a vivir en familia a esta población que por la situación epidemiológica a causa del Covid- 19 se encuentran en estado de orfandad a consecuencia de este serio problema de salud, que termino con la vida de sus progenitores y/o cuidadores primarios.

Fundamento Legal

El artículo 4o. constitucional es muy claro al señalar que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.8

Asimismo, en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, asienta la prevalencia de este principio:

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala lo siguiente:

“Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:

I. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;

II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y;

III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte.

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los congresos locales y la Legislatura de la Ciudad de México, establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.

Por su parte el Capítulo Cuarto del Derecho de Vivir en Familia de la LGDNNA señala:

“Artículo 22 a 28 (...)

Específicamente:

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional DIF, así como a los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, en coordinación con las Procuradurías de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. Prestar servicios de asesoría y asistencia jurídica a las personas que deseen asumir el carácter de familia de acogimiento pre-adoptivo de niñas, niños o adolescentes, así como su capacitación;

II. Realizar evaluaciones sobre la idoneidad de las condiciones de quienes pretendan adoptar, y emitir los dictámenes correspondientes, así como formular las recomendaciones pertinentes al órgano jurisdiccional, y

III. Contar con un sistema de información y registro, permanentemente actualizado, que incluya niñas, niños y adolescentes cuya situación jurídica o familiar permita que sean susceptibles de adopción, solicitantes de adopción y aquellos que cuenten con certificado de idoneidad, adopciones concluidas desagregadas en nacionales e internacionales, así como niñas, niños y adolescentes adoptados, informando de cada actualización a la Procuraduría de Protección Federal. También se llevará un registro de las familias de acogida y de las niñas, niños y adolescentes acogidos por éstas.9

Asimismo, el Título Quinto de la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala en su artículo 116 de la distribución de competencias, que corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente una serie de atribuciones que se encuentran divididas en veinticinco fracciones, (I a XXV), todas y cada una de ellas de vital importancia, sin embargo, con base en lo anterior en la presente Iniciativa se propone lo siguiente:

Se propone adicionar una fracción IV al artículo 29 para quedar como sigue:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Capítulo Cuarto
Derecho a vivir en familia

Asimismo, se propone adicionar una fracción XXVI al artículo 116 de la LGDNNA para quedar como sigue:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el cual se adicionan una fracción IV al artículo 29 y una fracción XXVI al artículo 116 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 29 y una fracción XXVI al artículo 116 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 29. ...

I a III. ...

IV. Llevar a cabo, con una actualización permanente, y con el apoyo del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), la identificación y el registro de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en estado de orfandad a causa de la pandemia por Covid-19, con la finalidad de llevar un control exacto de este grupo poblacional dentro del Sistema de Información que sirva de base para el diseño, implementación y seguimiento de las acciones y políticas públicas para su debida atención.

Artículo 116.

I. a XXV. ...

XXVI. Llevar a cabo las acciones y políticas públicas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en estado de orfandad a consecuencia de la pandemia por Covid-19, los cuidados necesarios para salvaguardar su vida, integridad y el ejercicio pleno de los derechos establecidos en esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/2020/CSG/CSG_300320_VES.pdf

2 [1] https://www.excelsior.com.mx/nacional/mexico-el-pais-con-mas-huerfanos- por-covid-en-america/1479974

3 [1]http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/539 8/ML_208.pdf?sequence=1&isAllowed=y

4 [1] https://www.reforma.com/estiman-por-covid-118-mil-huerfanos/gr/ar226458 0?md5=eb3c3e980c2fde79b3a1c29f0dd1efed&ta=0dfdbac11765226904c16cb9a d1b2efe&utm_source=whatsapp&utm_medium=social&utm_campaign= promocion_suscriptor

5 [1]http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/20 21/Octubre/21/0311-Realizan-en-San-Lazaro-foro-Analisis-del-PEF-2022-po r-una-ninez-y-adolescencia-con-presupuesto

6 [1] https://www.mexicosocial.org/la-orfandad-es-mayor/

7 [1] https://www.eleconomista.com.mx/politica/Registran-a-mas-de-244000-meno res-huerfanos-por-Covid-20211006-0143.html

8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_110121.pdf

¿Cuántos niños han quedado huérfanos en México a causa del Covid-19? (expansion.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2022.

Diputada Sonia Rocha Acosta (rúbrica)

Que reforma el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos y el artículo 19 Ter de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos y el artículo 19 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para permitir a los partidos políticos devuelvan parte de su financiamiento a fin de ser destinados a desastres, contingencias sanitarias y garantizar la entrega de apoyos sociales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es precisar el marco jurídico que permite a los partidos políticos puedan devolver parte de su financiamiento público a fin de atender necesidades sociales apremiantes, como sería la atención de desastres naturales, contingencias sanitarias o garantizar la entrega de apoyos sociales a las personas.

Se trata de que los partidos políticos puedan donar, sin afectar su funcionamiento, parte de los recursos públicos que le son asignados, bajo el objeto de regresar al Pueblo una pequeña parte de recursos en aquellas situaciones cuando más lo necesiten. Actualmente sólo se permite en caso de desastres o emergencias de protección civil y proponemos ampliar a contingencias sanitarias y para garantizar la entrega de apoyos a adultos mayores, personas con discapacidad y becas educativas, que se entregan con fundamento en el artículo cuarto constitucional.

Al respecto, partimos de la premisa de que los partidos políticos son entidades de interés público, no tienen otra razón de ser que el propio Pueblo, su finalidad es promover la participación del pueblo en la vida democrática, y si no hay Pueblo o éste se ve diezmado, es deber de estas entidades políticas, apoyarlo.

Con la llegada de la Cuarta Transformación se ha tratado de derribar las viejas concepciones conservadoras, se trata de renovar la vida pública, de darle nuevo sentido a las instituciones políticas, una de ellas, los partidos políticos; de tal forma que se trata de renovar el compromiso social de estas instancias hacía con el Pueblo de México, por lo que, si éste enfrenta una calamidad o una necesidad social, como sería apoyar a los más pobres y desprotegidos bajo el compromiso de “primero los pobres ”, los partidos políticos puedan donar libremente parte de su financiamiento para tales fines, sin afectar su funcionamiento.

Se trata de darle precisión y ampliación de los supuestos bajo los cuales se puede realizar la donación, particularmente de acuerdo a lo siguiente:

• Se establece claramente que la devolución de recursos es para, indefectiblemente, ser destinada a la atención de la emergencia, contingencia o necesidad social apremiante, eliminándose la expresión “podrán ser destinados por la Secretaría preferentemente ”.

• Asimismo se amplían las finalidades de destino para incluir “la atención de contingencias sanitarias o para garantizar la entrega de apoyos a adultos mayores, personas con discapacidad y becas educativas, que se entreguen en términos del artículo cuarto constitucional”

Se trata de regular con mayor eficacia, un acto de solidaridad y de empatía para con las ciudadanas y ciudadanos, en el entendido de que el sentido supremo de la democracia es el Pueblo, en el entendido que, en el viejo régimen se fue conformando una clase política separada de las ciudadanas y ciudadanos, una clase política que termino actuando en función de sus propios intereses y que caracterizó al periodo neoliberal, ¡eso se acabó!, buscamos una reconciliación con el Pueblo de México, y creemos que la solidaridad que pretende formalizar esta iniciativa va en ese sentido.

De tal manera, que tratamos de dignificar la vida democrática del país, así lo entendemos desde el Plan Nacional de Desarrollo, veamos:

El creciente divorcio entre el poder oligárquico y el pueblo generó una percepción social de la política como una actividad intrínsecamente corrupta e inmoral. La población perdió la fe en su propia capacidad de influir en las decisiones nacionales y hasta en la posibilidad de cambiar el rumbo del país por medio de la participación electoral... Se hizo posible, así, difundir entre grandes sectores que la postración nacional era resultado de un ejercicio perverso y distorsionado del poder público, que México no estaba condenado a vivir para siempre en el desastre neoliberal y que la sociedad podía ser protagonista de una gran transformación si se organizaba para la participación electoral y para contrarrestar las innumerables prácticas del fraude.1

Para que haya mayor claridad, si un padre de familia enfrenta un problema de salud con su hijo o una emergencia, no puede decir: “este dinero está destinado para un viaje familiar” y por ello, dejar de distraer ese recurso para la atención de la salud de su hijo, de tal forma que es la misma lógica, los partidos políticos en México deben actuar como buenos padres de familia, siendo totalmente absurdo decir “este recurso está destinado para la democracia y el sistema electoral”. Estimo que esta propuesta permitirá reconectar a los partidos políticos con la sociedad, dar el mensaje claro que nos importan y que ellos son la razón de la existencia de los partidos políticos.

Es importante señalar que la Cuarta Transformación impulso una reforma legal que recién se publicó el 27 de febrero de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, en la especie el “Decreto por el que se adicionan los artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos y un artículo 19 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.” que permite la donación de los partidos políticos en caso de desastres, sin embargo, hubo voces y oposición de los conservadores que votaron en contra y que llevaron al ámbito de la judicialización esta reforma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Hasta el momento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aún no ha resuelto la acción de inconstitucionalidad 52/2022 promovida por legisladores de la oposición contra la reforma que permite a los partidos políticos puedan renunciar parcialmente a su financiamiento y puedan ser destinados para atender desastres naturales, en consecuencia, creemos que esta iniciativa ayudará en el debate político sobre este tema, para entender la legitimidad de la devolución parcial del financiamiento que reciben los partidos políticos, y sea destinado efectivamente a la satisfacción de necesidades sociales apremiantes.

Es por ello que proponemos que los partidos puedan devolver parte de su financiamiento para la atención de contingencias sanitarias o para garantizar la entrega de apoyos a adultos mayores, personas con discapacidad y becas educativas, que se entreguen en términos del artículo cuarto constitucional.

En tal tesitura, se trata de que los partidos políticos sean solidarios y empáticos con el Pueblo, de recobrar su confianza, a través de actos genuinos que dejan de lado los intereses económicos de quienes ven a los partidos como meros negocios, dando un referente legal claro que así lo permita, que evite regateos para con el Pueblo.

Resulta cierto que determinados actores políticos se resistan a esta iniciativa acusando de que tiene fines electorales, pero lo realmente “electorero” es regatear un apoyo al Pueblo cuando más lo necesita y tratar de justificarse en que ese dinero es para promover la democracia. Es muy sencillo, si algún actor político se niega a apoyar en emergencias o desastres será muy claro de qué lado están, si con el pueblo o en su contra.

En razón de todo lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente y, por otro lado, la propuesta de reforma de esta iniciativa:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos y el artículo 19 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Primero. Se reforma el párrafo tercero del incido d) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue:

Artículo 23.

1. Son derechos de los partidos políticos:

a) a c) ...

d) ...

...

Los partidos políticos podrán renunciar parcialmente y, en su caso reintegrar, en cualquier tiempo, su financiamiento para actividades ordinarias permanentes, siempre que no se vea afectado el cumplimiento de dichas actividades y prevalezcan en su financiamiento los recursos públicos sobre los de origen privado, en el caso de catástrofes sufridas en territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro, para la atención de contingencias sanitarias o para garantizar la entrega de apoyos a adultos mayores, personas con discapacidad y becas educativas, que se entreguen en términos del artículo cuarto constitucional . El reintegro de recursos correspondientes a financiamiento para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos también será aplicable tratándose de remanentes del ejercicio respecto de este tipo de financiamiento.

...

...

e) a l) ...

Segundo. Se reforma el artículo 19 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 19 Ter. Los ingresos, por concepto de aprovechamientos, que correspondan a las disponibilidades o remanentes de recursos que los partidos políticos enteren a la Tesorería de la Federación en términos del artículo 23, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos, serán destinados por la Secretaría para atender los efectos de cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro, para la atención de contingencias sanitarias o para garantizar la entrega de apoyos a adultos mayores, personas con discapacidad y becas educativas, que se entreguen en términos del artículo cuarto constitucional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/ 2019#gsc.tab=0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para permitir a los partidos devuelvan parte de su financiamiento para atender necesidades sociales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es dar fundamento constitucional para que los partidos políticos puedan devolver parte de su financiamiento público a fin de atender necesidades sociales apremiantes, como desastres naturales, contingencias sanitarias o garantizar la entrega de apoyos sociales a las personas.

Se trata de una decisión política fundamental que los partidos políticos puedan donar, sin afectar su funcionamiento, parte de los recursos públicos que le son asignados, bajo el objeto de regresar al Pueblo una pequeña parte de recursos en aquellas situaciones cuando más lo necesiten.

Los partidos políticos son entidades de interés público, no tienen otra razón de ser que el propio Pueblo, su fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática, y si no hay Pueblo o éste se ve diezmado, es deber de estas entidades, apoyarlo.

Con la llegada de la Cuarta Transformación se ha tratado de derribar las viejas concepciones conservadoras, se trata de renovar la vida pública, de darle nuevo sentido a las instituciones políticas, una de ellas, los partidos políticos; de tal forma que se trata de renovar el compromiso social de estas instancias hacía con el Pueblo de México, por lo que, si éste enfrenta una calamidad, los partidos políticos puedan donar libremente parte de su financiamiento, sin afectar su funcionamiento.

Se trata de darle normatividad y rango constitucional a un acto de solidaridad y de empatía para con las ciudadanas y ciudadanos, en el entendido de que el sentido supremo de la democracia es el Pueblo; en el viejo régimen se fue conformando una clase política separada de las ciudadanas y ciudadanos, una clase política que termino actuando en función de sus propios intereses y que caracterizó al periodo neoliberal, ¡eso se acabó!, buscamos una reconciliación con el pueblo de México, y creemos que la solidaridad que pretende formalizar esta iniciativa va en ese sentido.

De tal manera, que tratamos de dignificar la vida democrática del país, así lo entendemos desde el Plan Nacional de Desarrollo, veamos:

El creciente divorcio entre el poder oligárquico y el pueblo generó una percepción social de la política como una actividad intrínsecamente corrupta e inmoral. La población perdió la fe en su propia capacidad de influir en las decisiones nacionales y hasta en la posibilidad de cambiar el rumbo del país por medio de la participación electoral... Se hizo posible, así, difundir entre grandes sectores que la postración nacional era resultado de un ejercicio perverso y distorsionado del poder público, que México no estaba condenado a vivir para siempre en el desastre neoliberal y que la sociedad podía ser protagonista de una gran transformación si se organizaba para la participación electoral y para contrarrestar las innumerables prácticas del fraude.1

Para que haya mayor claridad, si un padre de familia enfrenta un problema de salud con su hijo o una emergencia, no puede decir: “este dinero está destinado para un viaje familiar” y por ello, dejar de distraer ese recurso para la atención de la salud de su hijo, de tal forma que es la misma lógica, los partidos políticos en México deben actuar como buenos padres de familia, eso nos permitirá reconectar con la sociedad, dar el mensaje claro que nos importan y que ellos son la razón de la existencia de los partidos políticos.

En ese tenor la Cuarta Transformación impulso una reforma legal que recién se publicó el 27 de febrero de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, en la especie el “Decreto por el que se adicionan los artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos y un artículo 19 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.” que permite la donación de los partidos políticos en caso de desastres, sin embargo, hubo voces y oposición de los conservadores que votaron en contra y que llevaron al ámbito de la judicialización esta reforma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Hasta el momento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aún no ha resuelto la acción de inconstitucionalidad 52/2022 promovida por legisladores de la oposición contra la reforma que permite a los partidos políticos puedan renunciar parcialmente a su financiamiento y puedan ser destinados para atender desastres naturales, en consecuencia, si hubiera un parámetro constitucional que claramente permitiera la donación, la citada acción de inconstitucionalidad sería notoriamente improcedente.

Es por ello que proponemos que “Los partidos políticos podrán renunciar parcialmente y, en su caso reintegrar, en cualquier tiempo, su financiamiento a fin de que sea destinado a necesidades sociales, la Ley establecerá los supuestos, bases y procedimientos conducentes”, de esa manera habrá la facultad para que los partidos políticos reintegren parcialmente su financiamiento para apoyar en desastres naturales, contingencias sanitarias o para garantizar la entrega de apoyos sociales al Pueblo.

En tal tesitura, se trata de que los partidos políticos sean solidarios y empáticos con el Pueblo, de recobrar su confianza, a través de actos genuinos que dejan de lado los intereses económicos de quienes ven a los partidos como meros negocios, dando un referente constitucional claro que así lo permita, que evite regateos para con el Pueblo.

Resulta ciertos que determinados actores políticos se resisten a esta iniciativa acusando de que tiene fines electorales, pero lo realmente “electorero” es regatear un apoyo al Pueblo cuando más lo necesita y tratar de justificarse en que ese dinero es para promover la democracia. Es muy sencillo, si algún actor político se niega a apoyar en emergencias o desastres será muy claro de qué lado están, sin con el Pueblo o en su contra.

Como habíamos señalado, se propone un nuevo mandato constitucional que permita la posibilidad de la donación por parte de los partidos políticos, y se establece una formula genera para que el legislador ordinario prevea los supuestos y condiciones de esta donación.

En razón de todo lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto constitucional vigente y, por otro lado, la propuesta de reforma constitucional propuesta en esta iniciativa:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un cuarto párrafo, recorriéndose el subsecuente, a la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

...

I. ...

II. ...

...

...

Los partidos políticos podrán renunciar parcialmente y, en su caso reintegrar, en cualquier tiempo, su financiamiento a fin de que sea destinado a necesidades sociales, la Ley establecerá los supuestos, bases y procedimientos conducentes.

...

III. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/ 2019#gsc.tab=0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega


Inklusion
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