Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6165-II, miércoles 30 de noviembre de 2022
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Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6165-II, miércoles 30 de noviembre de 2022
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de incorporar en los programas a mujeres, jóvenes y personas con discapacidad o provenientes de alguna etnia, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario Morena
La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, diputada federal en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, 5, 6, 32 y 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo al Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) la población rural y urbana se determina a partir del número de habitantes en un territorio. En ese sentido, si el número de habitantes es menor a 2,500 entonces se considera una población rural. En México, dichos territorios han ido decreciendo (Ver Gráfica 1) (Inegi, 2020).
Así, derivado de la gráfica que proporciona el Inegi 2020, es posible observar que en 70 años la población rural ha descendido en 36 puntos porcentuales. Este es un dato alarmante al que se debe prestar atención pues en muchos de estos espacios resultan trascendentales en la economía del país, muchos de estos espacios son los que proveen de alimentación a las zonas urbanas (García, Aldape y Alonso, 2020).
No obstante, de acuerdo a diversos estudios como el de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, 2018) refieren que estas zonas mantienen carencias estructurales que poco a poco minan el desarrollo de quienes las habitan. De ahí, que muchas de las personas originarias de estos espacios busquen migrar dentro del propio territorio nacional o al extranjero con el objetivo de encontrar nuevas posibilidades de crecimiento. Entonces, la falta de oportunidades es una de las condiciones que explican la migración, la desintegración social y familiar y por supuesto, la disminución de poblaciones rurales en el país.
En México, se cuenta con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) como una normatividad que tiene como objetivo sentar reglas equitativas en las políticas públicas relacionadas con el ámbito rural en pro de un verdadero desarrollo sustentable. Ahora bien, algunos especialistas mencionan que declarar políticas públicas y leyes que busquen el desarrollo rural implica:
“...considerar una relación de concordancia entre crecimiento económico y bienestar de las comunidades; debe involucrar el esfuerzo de diversos agentes económicos, sociales y políticos para poder transformar el contexto y lograr aumentar las capacidades productivas, y por lo tanto, una correlación entre el ingreso, riqueza y calidad de vida; favoreciendo con oportunidades de desarrollo a la población. El declarar un desarrollo en las zonas rurales se hace necesario afrontar las realidades de este contexto y evitar erróneamente que se considere el primer precepto que es el de crecimiento económico como desarrollo rural; este criterio implica mejor educación, servicios de salud, igualdad de oportunidades, valores sociales y ecológicos, entre otros” (García, Aldape y Alonso, 2020).
De este modo, significa que la LDRS busque elevar la calidad de vida de la población rural y ello comienza reconociendo la diversidad poblacional de este sector. Para ello, se considera importante darle reconocimiento, voz y posibilidades reales a grupos que históricamente han sido marginados como las mujeres, las y los jóvenes, las personas con discapacidad y las personas pertenecientes a alguna etnia. De modo que su intervención permita diseñar, implementar y proyectar una sociedad rural más abierta a las necesidades de todos y todas, en sus más amplias diversidades.
Por mencionar un ejemplo particular, las mujeres y hombres jóvenes que habitan zonas rurales tienen dos posibilidades de desarrollo: uno es la migración para conseguir oportunidades a través del empleo temporal o sub empleo (careciendo de seguridad social) o quienes migran para tener acceso a nuevas oportunidades escolares que muchas veces derivan en trabajos ajenos al campo. La otra oportunidad es adentrarse al campo laboral manufacturero de empresas privadas nacionales o trasnacionales que se encuentran en zonas conurbadas.
De acuerdo al Centro de Estudios para el Desarrollo Rural y Sustentable y la Soberanía Alimentaria en México (CEDRSSA) se expone que en el medio rural 18 por ciento de las mujeres no recibe ingreso y que 31 por ciento percibe hasta un salario mínimo, además gran parte de las mujeres están inmersas dentro del trabajo en el hogar, que no es considerado como productivo así que no es reconocido, ni remunerado (CEDRSSA, 2014).
En ese sentido, resulta de vital importancia reconocer y atender problemáticas particulares de cada población para focalizar apoyos que generen su participación integral en las zonas rurales y sean provechosas quienes habitan este país.
Finalmente, hay que recalcar la importancia de los sistemas familiares de producción dentro del espacio rural, el cual no debe ni puede excluir a grupos vulnerables por su edad, sexo, condición u origen. Así, esta propuesta busca considerar de manera integral a mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y personas originarias de algún grupo étnico a las actividades del campo, con la finalidad de integrarlos como parte sustantiva del ámbito rural.
Cuadro de cambios propuestos
Proyecto de
Decreto
Único. Se reforma a los artículos 4, 5, 6, 32 y 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar de la siguiente manera:
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 4. ...
Para dar cumplimiento cabalmente al mejoramiento del desarrollo rural, los recursos serán distribuidos equitativamente entre todas las personas interesadas en las diversas zonas rurales del país.
Artículo 5. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable;
V. Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional y
VI. Propiciar la participación de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas provenientes de alguna etnia a las actividades del campo, respetando y promoviendo sus derechos humanos.
Artículo 6. ...
...
...
En los programas de gobierno se garantizarán los derechos de grupos vulnerables como de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas provenientes de alguna etnia a las actividades del campo, respetando y promoviendo sus derechos.
Artículo 32. ...
...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. El fomento a los sistemas familiares de producción, considerando la participación de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y personas pertenecientes a alguna etnia en las actividades del campo, con la finalidad de introducirlas como parte del ámbito rural.
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. ...
XVI. ...
Artículo 154. ...
...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros y personas con discapacidad, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, mediante actividades económicas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.
Los programas requeridos para cumplir con los lineamientos definidos en el párrafo anterior tendrán como objetivo cumplir con el otorgamiento de nuevas y mejores oportunidades de participación dentro de las organizaciones rurales, en los que estos grupos vulnerables puedan aportar su conocimiento y necesidades para hacer frente a los retos del sector agrícola.
V. ...
VI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las acciones que se implementen para garantizar la participación de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y personas provenientes de alguna etnia en el ámbito rural, deberán respetar sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los ordenamientos aplicables.
Notas
• CEDRSSA (2014). Condiciones económicas y sociales de las mujeres rurales en México. En Centro de Estudios para el Desarrollo Rural y Sustentable y la Soberanía Alimentaria. A través de: http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/
1217Condiciones%20econ%C3%B3micas%20y%20sociales%20de%20las%20mujeres%20rurales%20en%20M%C3%A9xico.pdf
• García Sandoval, J. R., Aldape Ballesteros, L. A., & Esquivel, F. A. (2020). Perspectivas del desarrollo social y rural en México/ Prospects for social and rural development in Mexico. En Revista De Ciencias Sociales, 26(3), 45-55.
https://doi.org/10.31876/rcs.v26i3.33230
• Inegi (2020) “Población rural y urbana”. En Instituto Nacional de Geografía y Estadística. A través de:
https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/rur_urb.aspx?tem a=P
• FAO (2016) Migración, agricultura y desarrollo rural: Abordar las causas subyacentes de la migración y aprovechar su potencial para el desarrollo. En Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. http://www.fao.org/3/a-i6064s.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2022.
Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud renal, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción XII del artículo 3o., se adiciona una fracción VI Bis al artículo 27 y se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, con la finalidad de incorporar la salud renal como tema de salubridad general, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que, a nivel mundial, 7 de las 10 principales causas de defunción corresponden a enfermedades no transmisibles, y entre ellas se encuentra la enfermedad renal crónica (ERC). Se estima que 1 de cada 10 adultos en el mundo padece esta enfermedad y desde el año 2000 la mortalidad de esta enfermedad ha aumentado, pasando de 813 mil defunciones en el año 2000 a 1.3 millones en 2019.1
Aunque al día de hoy no existe un registro nacional de pacientes renales, la Secretaría de Salud estima que en nuestro país existe una prevalencia de enfermedad renal crónica de 12.2 por ciento.2 Considerando los datos del Censo de Población 2020, nuestro país cuenta con 126 millones 14 mil 243 personas, por lo que este 12 por ciento representaría aproximadamente 15 millones de personas que padecen la ERC.
El desconocimiento de la magnitud del problema y el consecuente rezago en la detección oportuna, así como en el tratamiento ha permitido el avance de esta enfermedad en la población mexicana, tendencia en aumento y que, de no implementarse políticas públicas adecuadas, continuará incrementándose indiscriminadamente, afectando la vida de millones de personas así como a la capacidad del sistema de salud para atenderla.
Ante este panorama, resulta crucial dar un mayor impulso a las políticas públicas en materia de salud renal, particularmente las que se refieren a la detección oportuna, así como a la coordinación entre las diversas instancias del sector. En este sentido, la inclusión en la Ley General de Salud de la salud renal como tema de salubridad general impulsará la creación de políticas públicas que permitan avanzar en la detección temprana de esta enfermedad, permitiendo actuar de manera oportuna y reducir así el impacto de la misma tanto en la salud de las personas como en las finanzas del sistema de salud público en nuestro país.
Panorama regional
Las causas de la ERC son multifactoriales, sin embargo, la diabetes mellitus y la hipertensión arterial aglutinan más del 80 por ciento de las causantes de esta enfermedad.
Esta es una enfermedad que puede prevenirse, al menos en la mayor parte de los casos, con hábitos de vida saludables. Es caracterizada por ser silenciosa y progresiva y no presenta síntomas hasta etapas avanzadas, cuando ya requieren intervención de diálisis o trasplante de riñón, siendo estos tratamientos altamente costosos que impactan financieramente a los sistemas públicos de salud y a los enfermos renales y sus familias.
La Organización Panamericana de la Salud (OPS) señala que el acceso a tratamientos en América Latina es muy desigual, sobre todo en países con altos índices de pobreza, por ello, indica que los países de América Latina, deben tomar acciones para prevenir este padecimiento y evitar que los sistemas de salud tengan un impacto mayor en sus finanzas públicas.
De acuerdo a datos de la Sociedad Latinoamericana de Nefrología e Hipertensión (SLANH), en América Latina se busca que los países de la región alcancen en los próximos años una prevalencia mínima de 700 pacientes por millón, para ello, es necesario incentivar el uso de las terapias de reemplazo, trasplante renal y diálisis peritoneal para la sustitución de la función de los riñones en pacientes.4
La SLANH señala además que el número de nefrólogos en los países de la región está muy por debajo de la meta mínima propuesta, contando solo en promedio con 16 nefrólogos por cada millón de pacientes. Solo Puerto Rico, Cuba, Argentina, Brasil y Uruguay rebasan esta cifra. Nuestro país, hasta febrero de 2022 contaba con mil 318 médicos nefrólogos certificados: mil 100 para población adulta y 218 para pediátrica, es decir, 10 nefrólogos por millón de habitantes.5
México
De acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2021, el 10.2 por ciento de la población de 20 años y más padece diabetes, es decir, 9.3 millones de personas, mientras que el 15.7 por ciento de la población de 20 años y más padecen hipertensión (14.3 millones de personas), datos preocupantes teniendo en cuenta que son las principales enfermedades causantes de la ERC.
La ausencia de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno en torno a la atención de la enfermedad renal crónica y entre las instituciones públicas y privadas del sector salud, ha conducido a que los recursos se focalicen en tratar las últimas dos etapas de la nefropatía crónica que requieren de costosos procedimientos de diálisis o trasplante y que las tres primeras etapas cuando el remanente renal de los enfermos es todavía suficiente para mantener la calidad de vida queden sin una atención estratégica.
Es necesario que las instituciones públicas del sector salud consideren llevar a cabo acciones de prevención especialmente en el primer nivel de atención. En la actualidad es complejo manejar integralmente la ERC en el primer nivel debido a que no existe sistematización en la detección del paciente, y cuando se realiza un diagnóstico la ERC ya se detecta en estadío avanzado y no se cuenta con equipos multidisciplinarios para atender a los pacientes.
Durante la clausura del Día Mundial del Riñón, en el mes de marzo del presente año, el titular de la Secretaría de Salud señaló que más de la mitad de los recursos destinados a salud se invierten en la atención de las enfermedades crónicas no transmisibles, entre ellas la enfermedad renal crónica y señaló que si no se disminuye el número de pacientes que llega a etapas tardías, el impacto tanto por gastos de atención como por pérdida de años de vida saludable pondrá en riesgo al sector salud.6
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2021-2022 dio a conocer que el gasto por la atención de enfermedades no transmisibles representa un reto para la sostenibilidad financiera de la institución.
El informe señala que la insuficiencia renal es considerada una enfermedad de alto impacto financiero, por ser un trastorno multifactorial, progresivo e irreversible.
El gasto médico derivado de la atención en enfermedades no transmisibles se estima en 94,547 millones de pesos, del cual 47 por ciento (44 mil 841 millones de pesos) se asocia a la diabetes mellitus, 35 por ciento (33 mil 403 millones de pesos) a la hipertensión arterial y 17 por ciento (16 mil 304 millones de pesos) a la insuficiencia renal crónica. La suma del gasto de estos padecimientos significa 1 de cada 4 pesos que se recaudaron para el Seguro de Enfermedades y Maternidad en 2021.7
El número de pacientes atendidos en 2021 por estos padecimientos aumentó 3 por ciento en el caso de diabetes mellitus, mientras que para hipertensión arterial e insuficiencia renal disminuyó en 0.7 y 4.5 por ciento, respectivamente, disminución que podría ser consecuencia, al menos parcialmente, de la pérdida de derechohabientes durante la pandemia por Covid 19. En cuanto al gasto por paciente, la insuficiencia renal crónica destaca por presentar el monto anual más elevado, con 245 mil pesos en promedio.8
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) señala en el Informe Financiero y Actuarial 2022 que las enfermedades crónico degenerativas como las cardiovasculares, la diabetes mellitus –ambas relacionadas con la ERC– y los tumores han ocasionado una mayor demanda de servicios y de recursos, debido a que representan la causa más frecuente de incapacidad prematura y una creciente contribución a la mortalidad general.
En 2021 el ISSSTE atendió a 1 millón 48 mil 706 pacientes de 20 años o más por diabetes mellitus, representando una prevalencia de 9.8 por ciento, los grupos de edad más afectados son las personas de 50 a 59 años y de 60 a 69 años de edad. En ese mismo año la institución atendió 1 millón 271 mil 492 personas de 20 años o más con hipertensión arterial, lo que representa una prevalencia de 11.9 por ciento, los datos se calculan en relación a los 13 millones 681 mil 77 derechohabientes que atiende la institución,9
El informe también señala que la insuficiencia renal es el cuarto padecimiento que más recursos requirió, en 2021 se ejercieron 4 mil 911.4 millones de pesos del presupuesto que ejerce la institución de los 17 padecimientos que generan mayor gasto y se proyecta que este gasto aumente en los próximos años, representando uno de los mayores retos para la institución, por lo que será necesario continuar implementando programas de prevención oportuna.
Como se observa, los recursos económicos del sector salud son limitados y el aumento de la demanda de servicios para la atención de la enfermedad renal crónica va en aumento, por lo que es necesario implementar acciones en el Sistema Nacional de Salud que ayuden a detectar oportunamente este padecimiento. Incluir a la Salud Renal como materia de salubridad general impulsará acciones que generarán una cultura de autocuidado a través de la promoción, prevención, detección oportuna y control de la enfermedad,
Se debe apoyar y alentar a los médicos en el primer nivel de atención para que mejoren el reconocimiento y el tratamiento de los pacientes con ERC desde la prevención y detección temprana, hasta la prevención secundaria y terciaria y alentar a la población para que adopte estilos de vida saludables.
Debe hacerse conciencia en los tomadores de decisiones sobre las consecuencias sociales y económicas de la enfermedad renal, para que se asignen recursos humanos y económicos suficientes en los programas de prevención y detección oportuna de enfermedades no transmisibles.
Las acciones que las autoridades de salud implementen destinadas a incidir en la disminución de los factores de riesgo de enfermedades que conducen a la ERC –diabetes, hipertensión, obesidad– serán de vital importancia para reducir el avance de este padecimiento, adicional a ello, el detectarlo de forma temprana permitirá ofrecer tratamiento oportuno y retrasar su avance hacia etapas terminales.
Para detener el avance de la ERC, las acciones de detección oportuna debieran basarse en la realización de tamizajes de fácil acceso, así como de fácil aplicación que ayudarán a la detección como pudieran ser el establecer acciones para la detección de factores de riesgo como:
a) Toma de presión arterial;
b) Toma de glucosa capilar y en sangre;
c) Toma de tira reactiva para orina (bililaxtic) o EGO.
Estas acciones orientan a un diagnóstico oportuno de ERC independientemente de la causa que la origina, por lo que es importante se realicen en los primeros niveles de atención, en los servicios de medicina preventiva.
Estas acciones de detección deben ser de implementación generalizada y uniformada dentro del Sistema Nacional de Salud, por lo cual debieran ser incluidas dentro de las Cartillas Nacionales de Salud que actualmente se utilizan en las diversas instituciones de salud pública, las cuales son de acceso gratuito y donde puedan registrarse los tamizajes y diagnósticos.
Es por ello que, con la finalidad de impulsar acciones puntuales de prevención y detección oportuna de la enfermedad renal crónica, se propone la presente iniciativa
Consideramos indispensable contar con un Registro Nacional de Enfermos Renales, que permitirá: articular y evaluar políticas públicas acorde a la realidad del país, tomando en consideración, entre otros factores, la distribución geográfica y etaria de los pacientes; diseñar una distribución de terapias de sustitución renal más eficiente y acorde a la realidad de cada grupo de pacientes; realizar cálculos de asignación presupuestal que permitan no dejar a nadie atrás, detectar áreas de oportunidad en las políticas implementadas y en consecuencia trabajar para garantizar mejores tratamientos, prevención y control de la enfermedad; establecer parámetros validados para medir la calidad de los tratamientos y las necesidades de abasto de medicamentos, camas de hospital e insumos necesarios; proteger a los pacientes ya que al contar con una base de datos integrada,; y por último, dar visibilidad a nivel nacional e internacional de la carga de la enfermedad en nuestro país, permitiendo, conociendo cuantos pacientes hay año con año y cuantos ya no están.
Por último, cabe destacar que el registro debe de visualizarse en el marco de un modelo de atención integral a la enfermedad renal crónica, que pasa por formular políticas de prevención que atiendan el problema de obesidad, diabetes e hipertensión que sufre nuestro país y formar a los médicos en este aspecto, pero también de la atención secundaria, que empieza por la detección temprana de la enfermedad, que haya tratamientos adecuados para retrasar y controlar la enfermedad y tratar a aquellos que ya se encuentran en una fase terminal. El registro sin duda ayudará a conocer el efecto de todas las medidas mencionadas, que deben de ser de carácter multidisciplinario y contar con el presupuesto correspondiente, a fin de atender todos los ejes de la esta compleja enfermedad.
Se anexa comparativo de la propuesta:
Proyecto de Decreto
Único. Se reforma la fracción XII del artículo 3o., se adiciona una fracción VI Bis al artículo 27, se reforma la fracción III del artículo 112 y se adiciona un Capítulo III Ter, “Del Registro Nacional de Enfermos Renales”, y un artículo 161 Bis 2, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I. a XI. ...
XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad, y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares, enfermedad renal y aquellas atribuibles al tabaquismo;
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a VI. ....
VI bis La enfermedad renal;
VII a XI. ...
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I...
II...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares y renales.
Capítulo III TER
Del Registro Nacional de Enfermos Renales
Artículo 161 Bis 2.- El Registro Nacional de Enfermos Renales tendrá una base poblacional, se integrará de la información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica en materia de Salud y contará con la siguiente información:
I. Información del paciente, que se agrupa en los siguientes rubros:
c) Datos relacionados con la identidad, edad, historial ocupacional y laboral, e institución de derechohabiencia según sea el caso, observando las disposiciones relativas a la protección de datos personales de los pacientes
d) Información demográfica, geográfica y epidemiológica de los pacientes;
III. Información respecto al tratamiento que se ha aplicado al paciente, tipo de medicamento administrado y el seguimiento que se ha dado al mismo de parte de los médicos;
IV. Información que permita realizar una proyección de requerimientos financieros, infraestructura, medicamentos, insumos, formación de especialistas y otros elementos para garantizar la atención a los pacientes, y
IV. Toda aquella información adicional que determine la Secretaría.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud emitirá los lineamintos del Registro Nacional de Enfermos Renales en los 180 días posteriores al inicio de vigencia de la presente reforma.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud. 9 de diciembre de 2020. Las 10 principales causas de defunción. Recuperado de
https://bit.ly/2DMgVkI
2 Secretaría de Salud, 10 de marzo de 2022. Enfermedad renal en México: prevención, promoción, atención y seguimiento. Recuperado de https://bit.ly/3DAH43F
3 Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI). Censo de Población y Vivienda 2020. Recuperado de
https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/
4 NetMD. La Sociedad Latinoamericana de Nefrología e Hipertensión y los retos de la enfermedad renal crónica en nuestra región. Recuperado de https://bit.ly/3FIC4wB
5 Ibídem.
6 Secretaría de Salud, 10 de marzo de 2022. Enfermedad renal en México: prevención, promoción, atención y seguimiento. Recuperado de https://bit.ly/3DAH43F
7 Instituto Mexicano del Seguro Social. Informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social. Recuperado de https://bit.ly/3tvMFDN
8 Ibídem.
9 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Informe Financiero y Actuarial 2022. Recuperado de https://bit.ly/3tAHq60
Referencias bibliográficas
• Secretaría de Salud, 10 de marzo de 2022. Enfermedad renal en México: prevención, promoción, atención y seguimiento. Recuperado de https://bit.ly/3DAH43F
• Organización Mundial de la Salud. 9 de diciembre de 2020. Las 10 principales causas de defunción. Recuperado de
https://bit.ly/2DMgVkI
• Organización Panamericana de la Salud, 10 de marzo de 2015. La OPS/OMS y la Sociedad Latinoamericana de Nefrología llaman a prevenir la enfermedad renal y a mejorar el acceso al tratamiento. Recuperado de https://bit.ly/3UmwCU7
• NetMD, 16 de marzo de 2020. La Sociedad Latinoamericana de Nefrología e Hipertensión y los retos de la enfermedad renal crónica en nuestra región. Recuperado de https://bit.ly/3FIC4wB
• Universidad Autónoma de México. 14 de marzo de 2022. Gaceta UNAM. Enfermedad Renal Crónica, problema de salud pública. Recuperado de https://bit.ly/3fAuDNo
• Instituto Nacional de Salud Pública. La Enfermedad Renal Crónica en México. Recuperado de https://bit.ly/3DZVAn1
• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 27 de julio de 2022. Estadísticas de Defunciones Registradas 2021. Recuperado de https://bit.ly/3zK3M8l
• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021. Recuperado de https://bit.ly/3hNgIo2
• Gobierno de México. La Cartilla Nacional de Salud. Recuperado de https://bit.ly/3EeGzNd
• Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI). Censo de Población y Vivienda 2020. Recuperado de
https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/
• Instituto Mexicano del Seguro Social. Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social. Recuperado de https://bit.ly/3tvMFDN
Dado en la Cámara de Diputados, a 30 de noviembre de 2022.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de prohibición de productos con plomo, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI
Honorable asamblea, quien suscribe Marcela Guerra Castillo, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Problemática a solucionar
La presente iniciativa pretende contribuir como parte de las acciones para combatir un importante problema de salud pública y que lo es, la exposición al Plomo.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) en el informe publicado en 2021 sobre el “Impacto de las sustancias químicas en la salud pública” , estima que casi el 50 por ciento de los dos millones de muertes provocadas por la exposición a sustancias químicas en 2019, fueron a causa de este metal pesado.
Debe ser una prioridad para el gobierno federal desincentivar el uso del plomo en la industria nacional, por ser nocivo para la salud y muy toxico para los humanos y animales.
Si bien es cierto que el uso del plomo en la industria se ha ido disminuyendo en todo el mundo, se sigue utilizando en países en desarrollo porque dicho metal es un componente que da resistencia contra corrosión, es por este motivo que se prefiere su uso industrial.
La eliminación de este metal, es uno de los compromisos adquiridos en 2015 por los países que forman parte de las Naciones Unidas, al suscribir la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre los que se encuentra México.
Las reformas a la Ley General de Salud materia de la presente iniciativa, se relacionan con los Objetivos 3.9 y 12.4 para que, en 2030, se reduzcan el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos, la contaminación del aire, agua y suelo; así como lograr la gestión ecológicamente racional de productos químicos y sus desechos, reduciendo su liberación para minimizar efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente.
Se propone la modificación de los artículos 280, 281, 282 y 424 Bis de la Ley General de Salud para que la Secretaría de Salud emita normas oficiales mexicanas de protección de substancias tóxicas o peligrosas en concordancia con la normatividad nacional e internacional y prohibiendo la importación, fabricación y comercialización de productos que contengan plomo; también se exige que los productos de uso industrial con plomo, especifiquen en sus etiquetas y denominación que cuentan con dicho metal, cuya concentración no podrá exceder de 90 partes por millón.
De igual manera, se propone incluir como atribución de la Secretaría de Salud, el verificar anualmente el contenido de plomo en los productos que se comercialicen, importen o exporten, mediante pruebas de laboratorio, inspección y certificaciones; y se impondrá multa de quince mil a vente mil unidades de medida y actualización cuando se violen las normas oficiales que regulen la importación, fabricación y comercialización de productos que contengan plomo.
Una vez que se ha planteado la problemática a resolver con las reformas materia de la presente iniciativa con proyecto de decreto, damos paso a la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Instituto Nacional de Cáncer de Estados Unidos, el cáncer es “(...) una enfermedad por la que algunas células del cuerpo se multiplican sin control y se diseminan a otras partes del cuerpo.
(...)
A veces el proceso no sigue este orden y las células anormales o células dañadas se forman y se multiplican cuando no deberían. Estas células tal vez formen tumores, que son bultos de tejido. Los tumores son cancerosos (malignos) o no cancerosos (benignos)”.1
La Organización Mundial de la Salud refiere que esta es la segunda causa de muerte en el mundo, que 2018 ocasionó 9.6 millones de defunciones, un equivalente a 1 de cada 6.2 Lo preocupante es que esta enfermedad continua en constante aumento en el mundo generando tensión física, emocional y financiera para las personas, sistemas de salud y los Estados.
Esta enfermedad ocasiona cambios en los genes que controlan el funcionamiento, formación y reproducción de las células; y es causada por factores como:
1. Errores en la reproducción de las células.
2. Herencia genética.
3. Daños en el Ácido desoxirribonucleico (ADN), por sustancias perjudiciales en el media ambiente, como las químicas.
El Plomo (Pb) es una sustancia química que por la exposición prolongada y por niveles superiores a los que ha marcado la Organización Mundial de la Salud (OMS), causa daños y alteraciones al ADN que originan cáncer. Algunos de sus usos principales dentro de la industria, es como componente de las baterías de los automóviles y como pigmentos en pinturas, en barnices para cerámicas y en materiales de relleno.
Intoxicación por Plomo en México
El Plomo es un metal pesado tóxico xenobiótico, que no forma parte del organismo y puede encontrarse de manera inorgánica en pinturas, tierra y polvo, u orgánica en gases que emite la combustión de gasolina.3 En consecuencia, su vía toxico cinética4 puede ser respiratoria, gastrointestinal o cutánea, y su excreción es a través de la orina, el sudor, el cabello y las uñas. La concentración que no se logra eliminar (bioacumulación) puede permanecer por periodos prolongados y se adhiere a los órganos blancos como los huesos y se libera de manera gradual.
Una de las principales fuentes de exposición al Plomo se asocia con la condición laboral de personas que trabajan en el sector minero, específicamente en la extracción y en la fundición de metales; expendedores de gasolina; personas que trabajan en el sector agrícola por la aplicación de plaguicidas organofosforados, entre otros.5 Las personas trabajadoras expuestas podrían llevar polvo contaminado en la ropa a sus hogares, exponiendo a cualquier integrante de su familia,6 por otro lado, también se puede contaminar el suelo, el agua y los alimentos.7
Las niñas y niños suelen ser más vulnerables por diferentes factores que favorecen su exposición , por ejemplo, suelen colocar sus manos y objetos en la boca con mayor frecuencia, incrementando la ingesta de tierra o polvo contaminado, por otro lado, su frecuencia respiratoria es más alta y su intestino absorbe de 5 a 10 veces más el Plomo.8
En mujeres embarazadas, la exposición al feto es a través de la liberación de Plomo acumulado en los órganos, que ingresa al torrente sanguíneo y cruza la barrera fetoplacentaria. Algunos de los daños a la salud asociados a esta exposición son: reducción de crecimiento fetal, aborto espontáneo, parto pretérmino, disminución del coeficiente intelectual, así como el incremento de conductas violentas por las alteraciones al cerebro y sistema nervioso.9
En México se han identificado fuentes de exposición al Plomo, tanto ocupacional, como no ocupacional y ambiental.
Antes de 1990, a la gasolina y el gas de uso doméstico se les añadía Plomo y eran ampliamente comercializados en el país y fue hasta 1997 que este metal se integró a dichos combustibles en menor medida.10
Los extensos depósitos de mineral de Plomo, la producción y uso de loza de barro vidriado con plomo (LBVPb), así como en el sector agrícola por el uso de plaguicidas,11 han sido estudiados como factores de riesgo asociados con niveles de Plomo (Pb) en sangre que exceden el valor criterio establecido por el Centro de Prevención y Control de Enfermedades de Estados Unidos (CDC por sus siglas en inglés), consistente en 5 mg/dl para menores de 5 años y mujeres embarazadas.12
De igual manera, se ha identificado que las pinturas con Plomo para uso doméstico y exteriores (paredes, muebles o juegos de parques infantiles), al desgastarse por el clima se astillan, liberan partículas de este metal que se adhieren al polvo y al suelo. Es así como el Plomo entra al cuerpo, a través de inhalar el polvo contaminado en el trabajo y en el hogar al ser transportado en la ropa, mientras que tratándose de niñas y niños se presenta regularmente por la ingesta a través de las manos.
Los estudios más recientes sobre prevalencia de Plomo en sangre en niños y niñas, han estimado una prevalencia en población de 1 a 4 años de 17.4%,13 mientras que, en recién nacidos del estado de Morelos14 fue de 14.7%.15 Por su parte, Caravanos et al., en su meta análisis estimaron una media geométrica de niveles de Plomo en la sangre de 8.85 mg/dl para zonas urbanas y 22.24 mg/dl en zonas rurales, ambas sin una exposición ocupacional. Las prevalencias para personas expuestas laboralmente fueron de 32.84%.16
En resumen, los estudios citados identificaron una mayor asociación de niveles de Plomo en la sangre que exceden los parámetros establecidos por el Centro de Prevención y Control de Enfermedades de Estados Unidos (CDC, por sus siglas en inglés), consistente en 5 mg/dl para menores de 5 años y mujeres embarazadas,17 con el uso de LBVPb. Al respecto, el Consejo de Salubridad General del Poder Ejecutivo Federal (CSG) emitió, en noviembre de 2019, un programa de acción de aplicación inmediata para el control de la exposición a este metal pesado en México, el cual se enfoca principalmente en la eliminación de la LBVPb como principal factor de riesgo, pero también en la producción de envases para alimentos y bebidas (soldadura con Plomo), así como, en pinturas para el hogar, sitios de convivencia infantil, juguetes, lápices, plumas, plastilinas, etcétera.18
Por su parte, la Red Internacional de Eliminación de Contaminantes (IPEN, por sus siglas en inglés),19 realizó dos estudios, uno sobre niveles de Plomo en pinturas y otro en parques infantiles. El primero analizó una muestra que incluyó un total de 118 pinturas a base de solvente para uso doméstico e industrial de infraestructuras, los resultados identificaron que, el 45 % tenía una concentración de Pb por encima del límite establecido por la CDC, 90 ppm, mientras que el 32% tenía concentraciones peligrosas que rebasaban las 10,000 ppm.20 De igual manera, en 2019, tomaron muestras en parques con juegos infantiles en el estado de Jalisco. Con base en las mediciones por espectrómetro, encontraron concentraciones por encima de 90 ppm. Las pinturas de colores verde, naranja y amarillo arrojaron lecturas por encima de las 10,000 ppm.21 Cabe señalar que, ambos estudios miden las partes por millón en la fuente de exposición, mientras que los estudios previamente citados miden los niveles de Plomo en la sangre y su asociación con la exposición a ciertos factores de riesgo.
Derivado de lo anterior, el programa de acción del CSG establece como medida para reducir la exposición al Plomo, la integración de un sistema de vigilancia epidemiológica de Pb en sangre que tenga, entre otros objetivos, establecer sitios centinela para el monitoreo ambiental del plomo en aire, agua y suelo, y productos en el comercio. 22
Regulación del Plomo (Pb) en México
A nivel constitucional, la regulación del Plomo se encuentra en el cuarto párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que corresponde a la Nación el dominio directo de los recursos naturales y minerales. Asimismo, en el artículo 73, fracción X, se faculta al Congreso de la Unión para legislar en toda la República sobre minería y sustancias químicas; y en lo referente al derecho a la salud, la fracción XVI del artículo antes referido, se faculta al poder legislativo federal para dictar leyes sobre salubridad general.
Ahora bien, una reforma legislativa que prohíba el Plomo como componente para la fabricación de pintura y recubrimientos para el hogar, así como de la pintura y materiales que se utilizan para la fabricación de juguetes para niñas, niños y adolescentes, contribuirá a la protección, promoción, respeto y garantía de los derechos a la protección a la salud y a un medio ambiente sano , reconocidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 4° constitucional, así como el principio del interés superior de la niñez, establecido en el párrafo noveno de la misma disposición constitucional.
Por lo que hace a la regulación del Plomo en México, cabe señalar que no se cuenta con un marco jurídico que prohíba de manera expresa el uso de este metal en pinturas, tintas, barnices, lacas, esmaltes, soldaduras para envases de alimentos y bebidas, juguetes para niños y niñas, así como, en LBVPb. La Ley General de Salud establece en el artículo 278 lo que se entiende por substancias peligrosas y tóxicas, con las siguientes definiciones:
“III. Substancia peligrosa: Aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos, que tiene características de corrosividad, reactividad, inflamabilidad, explosividad, toxicidad, biológico-infecciosas, carcinogenicidad, teratogenicidad o mutagenicidad, y
IV. Substancia tóxica: Aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos que, cuando por cualquier vía de ingreso, ya sea inhalación, ingestión o contacto con la piel o mucosas, causan efectos adversos al organismo, de manera inmediata o mediata, temporal o permanente, como lesiones funcionales, alteraciones genéticas, teratogénicas, mutagénicas, carcinogénicas o la muerte.”
Así las cosas, el Plomo coincide con las características físicas y químicas para ser considerada como una sustancia peligrosa y tóxica.
Por su parte, el artículo 280 del citado ordenamiento establece que la Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, sin embargo, la mayoría de estos instrumentos establecen únicamente límites máximos permisibles de biodisponibilidad en LBVPb, cierres o costuras de los envases metálicos para contener alimentos o bebidas, en juguetes para niñas y niños de hasta 12 años, así como en las emisiones a la atmósfera.
La NOM-004-SSA1-2013 establece en qué tipo de productos debe evitarse la presencia de componentes de Plomo, debiendo evitar el uso de compuestos de plomo como materia prima en la fabricación de 4.1.3 Pinturas, esmaltes, recubrimientos y tintas; 4.1.4 Alfarería vidriada, cerámica vidriada y porcelana, que sirvan para contener y procesar alimentos y/o bebidas, juguetes, lápices, plumas, colores para dibujar, plastilinas y demás artículos escolares; 4.1.5 Productos cosméticos, excepto aquellos cuya composición de Plomo esté controlada en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, y 4.1.6 Muebles, pinturas, emulsiones y esmaltes para exteriores e interiores de inmuebles habitacionales, oficinas, escuelas, hospitales y guarderías.
La complejidad para la aplicación y cumplimiento de esta Norma, así como su falta de armonización, deriva del contenido del numeral 4.2, que establece los límites máximos permisibles de Plomo como contaminante en los productos, mismos que se verificarán conforme a las Normas Oficiales Mexicanas citadas en los puntos 2.2, 2.7 y 2.8 del apartado de Referencias de esta Norma y demás disposiciones jurídicas aplicables, las cuales corresponden a:
2.2 Modificación de la NOM-003-SSA1-1993, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, para quedar como: NOM-003-SSA1-2006, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.
2.7 Norma Oficial Mexicana NOM-231-SSA1-2002, Artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada y porcelana. Límites de plomo y cadmio solubles. Método de ensayo.
2.8 Norma Oficial Mexicana NOM-252-SSA1-2011, Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares.
De lo anterior, se observa que la determinación “se deberá evitar el uso de componentes de plomo” no establece una prohibición textual, sino una sugerencia; por lo que, como lo establecen los principios generales del derecho permissum videtur id omne quod non prohibitur , se considera permitido todo lo no prohibido.
La norma NOM-003-SSA1-2006 regula el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes a la que refiere la NOM-004-SSA1-2013 que define las limitaciones y especificaciones sanitarias para el uso de los compuestos de plomo, establece un límite para aquellos productos considerados con Plomo solo con fines de etiquetado, permitiendo la presencia de este metal y sujetando la responsabilidad de su uso solo a dicha medida . Por consecuencia, queda a discreción del usuario o comprador de la pintura el no hacer uso de ésta para los usos y aplicaciones prohibidos en la etiqueta.
El 27 de enero de 2020, fue publicado en Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SSA1-2018, en este proyecto, se contempla en el punto 3.16 al Plomo como impureza, entendido como la presencia de compuestos de este metal en la materia prima o producto intermedio o final, el cual no fue añadido de forma intencional a éstos.
Asimismo, en el numeral 6 referente al etiquetado, existe evidencia que, en la venta de las pinturas al público, en ocasiones, su etiquetado no cumple con la normatividad, como se demostró en el estudio realizado en 2018 por Casa CEM e IPEN acorde a los siguientes resultados:
Respecto al etiquetado de los envases de pintura que ostentaban información respecto al contenido de plomo (con o libre de plomo), se identificaron frecuentes discrepancias entre la descripción del contenido y sus concentraciones determinadas en el estudio. Es decir, algunas etiquetas que señalaban no tener plomo, tuvieron concentraciones por encima de 90 y 600 ppm y algunas que señalaban tener contenido de plomo, tuvieron concentraciones por debajo de 90 ppm. Adicionalmente, alrededor del 60% de las muestras que ostentaban etiquetado sin información del contenido de plomo (con o libre de plomo), tuvieron concentraciones de plomo por encima de 90 ppm. Este hecho demuestra que el consumidor no puede confiar en la información de las etiquetas.
Los resultados de este estudio proporcionan una sólida justificación para adoptar y hacer cumplir una regulación que prohíba la fabricación, importación, distribución, venta y uso de pinturas con concentraciones totales de plomo superiores a 90 ppm.23
Conforme al estudio realizado en México como parte de la Campaña Mundial de la Eliminación de la Pintura con Plomo, se ha demostrado que existen evidencias de la fabricación de pintura con este metal sin que existan afectaciones al sector industrial, ya que los mayores fabricantes ya se sujetan a la normatividad y restricciones, conforme al estándar internacional de 90ppm; así como, algunos pequeños fabricantes locales, por lo que puede sostenerse que existen insumos disponibles en México para la producción de pinturas libres de Plomo, incluso para los pequeños fabricantes, como se señala:
“En comparación con el estudio realizado en el año 2009, en el que la totalidad de las muestras analizadas tuvieron niveles de plomo superiores a 90 ppm, actualmente poco menos del 50% de las 118 muestras fueron determinadas con concentraciones por encima de 90 ppm. Sin embargo, en el estudio actual se detectó una muestra con concentración de plomo de 200,000 ppm, mientras que en el estudio anterior la concentración máxima fue de 163,811 ppm. Las altas concentraciones de plomo en pinturas siguen presentes actualmente en México.
Comex (incluyendo Meridian) y Sherwin Williams, con participaciones en el mercado del 51.7% y del 6.6% respectivamente según datos del año 2013, además de otras 9 marcas nacionales (algunas con presencia regional o local), no tuvieron concentraciones de plomo por encima de 90 ppm en sus muestras analizadas. Una de las marcas locales para la que no se detectaron muestras con plomo, solo cuenta con una tienda y el vendedor refirió formular sus propias pinturas. Por lo que se concluye que existen insumos disponibles en México para la producción de pinturas libres de plomo, aun para pequeños fabricantes.
Las muestras de color amarillo tuvieron la mayor frecuencia de contenido de plomo y las más altas concentraciones, en comparación con los colores rojo, blanco y naranja. Sin embargo, estos últimos resultaron también con contenido de plomo, pero en menor concentración y frecuencia. Algunas de las pinturas muestreadas en este estudio fueron adquiridas en envases plásticos y no en latas con su respectivo etiquetado, lo que implica que en estos casos el consumidor no tiene acceso a la información de precaución que podrían proveer sus etiquetas. Incluso, se identificaron algunas muestras de pintura blanca envasadas en contenedores originales de leche, lo que representa un alto riesgo de ingestión sobre todo en los niños.
Como se observa en los resultados del análisis realizado a las muestras, las más altas concentraciones de plomo en pinturas suelen encontrarse principalmente en aquellas fabricadas por pequeñas y medianas empresas, cuya participación en el mercado se enfoca generalmente a nivel local y regional; sin embargo, se encontraron empresas pequeñas que producen pinturas libres de plomo, lo que indica que la fabricación de pinturas libres de plomo es factible tanto para grandes, como para pequeños y medianos fabricantes.”24 (Énfasis añadido)
La NOM-252-SSA1-2011, establece el límite de contenido de plomo para los juguetes para niños de hasta los 12 años cumplidos y los artículos escolares destinados a preescolares. En el numeral 3.1 establece que, los artículos escolares para nivel preescolar, son los materiales que se utilizan como apoyo en la enseñanza, con la finalidad de desarrollar determinadas habilidades y capacidades para su rango de edad, su nivel intelectual o de conocimientos en la etapa preescolar (no más de seis años de edad), los cuales tienen color por algún componente o bien en su masa, tales como: lápices de grafito y color, gomas, crayones, pegamento, tijeras de punta roma, plastilina, acuarelas, plumones, gises, ábaco, sacapuntas, entre otros. En el punto 5.2.1. se determinan los límites máximos de biodisponibilidad permitidos de diversos compuestos en juguetes y artículos escolares, refiriendo en ambos casos el límite de 90 ppm en el caso del plomo.
Sin embargo, la norma referida excluye de su regulación los siguientes juguetes:
“1.2.3 No son objeto de esta norma:
1.2.3.1 Artículos escolares para uso preescolar, juguetes y sus partes (que hayan sido importados bajo régimen temporal) destinados a la exportación.
1.2.3.2 Juguetes pigmentados en la masa (juguetes cuyos materiales fueron pigmentados durante el proceso de fabricación).
1.2.3.3 Empaques o envases, instructivos, folletos y material informativo del producto, siempre y cuando no formen parte funcional del juguete o artículo escolar.
1.2.3.4 Globos de microfoil de más de 10,16 cm de diámetro que se inflan con helio.
1.2.3.5 Adornos de navidad y otras fiestas, incluidas las infantiles, con carácter exclusivamente ornamental.
1.2.3.6 Juegos o juguetes destinados al uso colectivo en parques, patios, sitios de juego o áreas recreativas, tales como columpios, areneros, resbaladillas, toboganes, sube y baja, pasamanos, tiovivo, casas a escala, casas de campaña para niños, inflables y albercas excepto que tengan diseños o dibujos en relieve.
1.2.3.7 Triciclos, juguetes montables o juguetes de grandes dimensiones que no sean susceptibles a que el niño se los lleve a la boca para chuparlos o lamerlos.”
Respecto a la normativa nacional expuesta, el estudio elaborado en 2018 en México por Casa CEM y la International Pollutants Elimination Network señala que los instrumentos carecen de eficacia regulatoria por carecer de la jerarquía jurídica adecuada , además señalan que estas son confusas e incluso llegan a ser contradictorias y carentes de armonización ,25 ya que las normas oficiales en la materia remiten a la Ley General de Salud y a sus procedimientos y sanciones, éstas prevén la regulación técnica sobre especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación .26
El CSG sostiene que en México no existen los instrumentos para identificar la dimensión del cumplimiento de las NOMs, o para medir su impacto en salud. Se desconoce la situación actual con respecto a los niveles de plomo en sangre en los diversos grupos poblacionales, así como la proporción de artículos con contenido de plomo en pinturas y alfarería. 27
A partir del análisis se observa una posible falta de armonización de los instrumentos normativos que regulan la fabricación de productos con Plomo y, por tanto, la posible necesidad de generar un marco regulatorio integral en la materia, siguiendo la experiencia y recomendaciones internacionales y acorde con el deber de proteger el derecho humano a la salud, el derecho a un medio ambiente sano; así como, el interés superior del menor ,28 por ser las niñas y niños, el sector de la población con mayor posibilidad de sufrir afectaciones a la salud, como se ha expuesto anteriormente.
Agenda 2030
Como se puede observar, la exposición a Plomo en niñas, niños y adolescentes puede ser ocupacional, no ocupacional y ambiental, y dadas las características fisiológicas previamente señaladas, son la población más vulnerable. En ese sentido, asociaciones internacionales identifican algunos ODS establecidos en la Agenda 2030, con base en el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel Internacional (SAICM, por sus siglas en inglés) y la Declaración de Dubai,29 que se vinculan a los daños a la salud y el medio ambiente por exposición a químicos y, por tanto, fundamentales para hacer realidad los derechos humanos de todas las personas y alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas. 30
El primero de estos es el ODS 3, con sus metas 3.4 y 3.9:
“3.4 Para 2030, reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento y promover la salud mental y el bienestar.
3.9 Para 2030, reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo ”.
En un estudio de IPEN y la Red Internacional de Acción en Plaguicidas de 2017 antes referido, expone la inquietud sobre los efectos a largo plazo de los productos químicos tanto en la salud humana como en el medio ambiente y reconoce la necesidad de proteger a los grupos vulnerables, incluyendo, niños y a los que aún no han nacido de la exposición a productos químicos que perjudiquen su vida en el futuro. 31 Toda vez, que la reducción de riesgos, desde su prevención, reducción, mitigación, minimización y eliminación, es fundamental para la gestión adecuada de los productos químicos.
En el mismo sentido, desde el enfoque del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), que es la agencia sanitaria de las Naciones Unidas encargada de la promoción y protección de la salud a nivel mundial,32 consideran que estas acciones deben tener carácter prioritario para abordar el ODS3, incluyendo la eliminación del Plomo en la pintura, las sustancias químicas en los productos, en el ciclo de vida de productos eléctricos y electrónicos, las nano-tecnologías, los productos químicos que perturban el sistema endocrino ,33 entre otros.
Como se ha referido, la importancia de desarrollar industrias limpias sin exposición a sustancias peligrosas o toxicas como el Plomo, es relevante a la luz del ODS 9 y su meta 9.4, la cual establece:
“9.4 De aquí a 2030, modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para que sean sostenibles, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo la adopción de tecnologías y procesos industriales limpios y ambientalmente racionales , y logrando que todos los países tomen medidas de acuerdo con sus capacidades respectivas”.
La adopción de prácticas sostenibles por parte de la industria y acelerar el desarrollo de alternativas más seguras, permite cumplimentar el ODS 12, considerando recomendaciones del PNUMA y la OMS, se deben impulsar tecnologías y alternativas más seguras y asequibles, que también les ayudarán a reducir el tráfico ilícito de productos químicos peligrosos, como el Plomo.
La OMS ha recomendado identificar las fuentes de exposición al Plomo y tomar las medidas necesarias para disminuirlas y acabar con ellas en todas las personas con un nivel de plomo en sangre superior a 5 microgramos por decilitro .34 Esta agencia sanitaria de Naciones Unidas considera al plomo como uno de los 10 productos químicos que suscitan una mayor preocupación para la salud pública y que requieren la intervención de los Estados Miembros para proteger la salud de los trabajadores, los niños y las mujeres en edad reproductiva .35
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha señalado que es necesario tomar medidas inmediatas a nivel mundial para solucionar este problema, ya que no existe un nivel seguro de exposición al Plomo especialmente la de los niños como se precisa a continuación: ...
“(...) el plomo es una potente neurotoxina que causa daños irreparables en el cerebro de los niños. Es particularmente destructivo para bebés y niños menores de 5 años, ya que daña su cerebro antes de que hayan tenido la oportunidad de desarrollarse por completo, causándoles un deterioro neurológico, cognitivo y físico de por vida. La exposición infantil al plomo también se ha relacionado con problemas de salud mental y de comportamiento y con un aumento de la delincuencia y la violencia.”36
ONU señaló en un comunicado de octubre de 2022 que las fuentes de exposición al Plomo más importantes son:
• La contaminación ambiental derivada del reciclaje de baterías de Plomo y de las operaciones de extracción y fundición de este metal mal controladas;
• El uso de remedios tradicionales que contienen plomo;
• Los esmaltes cerámicos de plomo utilizados en los envases de alimentos;
• Las tuberías de plomo y otros componentes que lo contienen en los sistemas de distribución de agua; y,
• La pintura con plomo.
Por tanto, se hace un llamado a todos los países a prohibir la pintura con plomo, identificar y eliminar todas sus fuentes de exposición en los menores e informar al público sobre los peligros del uso indebido de los productos que contienen plomo .37 Por lo anterior, se aprecia que la regulación y prohibición de la pintura con Plomo puede considerarse una recomendación de carácter internacional que bajo un ejercicio de interpretación a la luz de los compromisos globales asumidos en la Agenda 2030 cobra relevancia en diversos objetivos de desarrollo sostenible.
Por su parte, la OMS y el PNUMA, en el citado informe técnico sobre la eliminación mundial de la pintura con Plomo: por qué y cómo los países deben adoptar medidas, identifican que esta política contribuye al logro de algunos objetivos de desarrollo sostenible.38
Cabe mencionar que, en agosto de 2020, la Cámara de Diputados publicó la Estrategia Legislativa para la Agenda 2030, en la cual se identificó que para el ODS3 Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos y todas las edades, se podría reglamentar con mayor firmeza el uso de productos peligrosos y mejorar la reglamentación de la sanidad, calidad e inocuidad a lo largo de las cadenas de la producción y distribución de alimentos .39 Dicho hallazgo podría extenderse a la producción y distribución de los productos previamente identificados como factores de riesgo por su contenido de Plomo.
Aunado a lo anterior, cabe mencionar que la Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas A.C. (ANAFAPYT), identificó 9 Objetivos de Desarrollo Sostenible en los cuales la industria de fabricantes de pinturas y tintas tiene participación, tales ODS se presentan por jerarquía de injerencia: 12 Consumo y producción responsables, 11 Ciudades y comunidades sostenibles, 3 Salud y bienestar, 9 Industrias, innovación e infraestructura,13 Acción climática, 6 Agua limpia y saneamiento, 8 Trabajo decente y crecimiento económico, 4 Educación de calidad y 14 Vida submarina.
Acción global para la eliminación de pintura con plomo
En vista de que la pintura con plomo sigue constituyendo una fuente de exposición en numerosos países, la OMS ha unido fuerzas con el PNUMA con el fin de crear la Alianza Mundial para Eliminar el Uso del Plomo en la Pintura desde 2011.
Desde ese año, diversos países han adoptado leyes que contribuyen a la eliminación de este metal en pinturas. Desde 2020, 79 países cuentan con instrumentos jurídicos vinculantes para limitar la producción, importación y venta de estas pinturas. Al respecto, en su actualización del Estado global de los límites legales de plomo en pintura, afirman que:
“La eliminación de la fuente de exposición al plomo es la manera más eficaz para proteger a las personas de los efectos nocivos del plomo. La mayoría de los países industrializados aprobaron leyes o reglamentos para controlar el contenido de plomo en pinturas residenciales y decorativas en los años setenta y ochenta, basándose en conclusiones evidentes de que la pintura que contiene plumo es una fuente importante de exposición al plomo en niños. Sin embargo, el uso continuo de plomo en la pintura en muchas partes del mundo sigue siendo una fuente importante de exposición. Para proteger la salud humana, se necesita en todos los países leyes, reglamentos o normas aplicables para detener la fabricación, venta e importación de pinturas que contienen plomo. ”40
En dicha actualización, el PNUMA presentó un cuadro con las leyes sobre pintura con Plomo en América Latina y el Caribe, en el cual se observa que el 38% de los países que configuran dicha región establecen límites de Plomo de 100 ppm y 600 ppm, por debajo de estos, se encuentra únicamente Colombia que establece 90 ppm y, por encima, Cuba con 20.000 ppm.41
Precisamente, el PNUMA en asociación con OMS y la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés), emitieron en 2017, una Ley Modelo y Guía para la Regulación de Pintura con Plomo, en la que se establecen directrices a seguir para la elaboración de una normativa eficiente en esta materia.
En ese mismo año, la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente adoptó la resolución para eliminar la exposición a pintura con Plomo y promover la gestión ambiental de residuos de baterías de este metal y ácido.
Prevención y detección
El 4 de febrero de este año, en la conmemoración del Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer, “(...) la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer perteneciente a la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que para 2040 el número de nuevos casos registrados en nuestro país incrementará en un 65%, alcanzando a más de 323 mil personas.” 42 Algo que resulta realmente preocupante tanto para la población como para el Gobierno.
Además de la mortalidad, la enfermedad que genera la exposición a este metal pesado tiene un gran costo para el Estado como para las personas que la padecen. Ejemplo de esto es que, la inversión que el Gobierno hizo en Fundación de Cáncer de Mama (Fucam), fue de 776 millones de pesos;43 esto sin contar la inversión en otros tratamientos de cáncer como la leucemia; y los recursos que se asignan a otras instituciones.
Ahora bien, en nuestro país no todas las personas cuentan con acceso a estos tratamientos otorgados por las instituciones públicas o a créditos que les apoyen financieramente en la atención de estas enfermedades catastróficas; lo cual, puede dejar a las personas y familias en la pobreza para pagar estos tratamientos. Ejemplo de esto es que en 2021 la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) estimaba un gasto promedio de 2.6 millones de pesos en costos de atención, tratamiento y recuperación,44 lo cual resulta imposible de asumir para la mayoría de las familias mexicanas.
A lo largo de los años, se ha demostrado que las mejores formas de luchar contra esta enfermedad son las políticas públicas, leyes, estrategias y programas detección temprana y la prevención; motivo por el cual este proyecto de decreto tiene el objeto de contribuir con tal fin, que es eliminar una fuente de exposición y así prevenir esta enfermedad mediante una medida que se encuentra al alcance del trabajo legislativo.
Aunque se argumente que la prohibición absoluta o relativa tendría incidencia sobre la libertad de comercio y trabajo de los productores de plomo, reconocida por los artículos 5º y 123 constitucionales; dicha libertad se ve limitada en aras de la satisfacción del interés general45 consistente en la protección y promoción de la salud de todas las personas, en particular, niños, niñas y adolescentes.
Por lo cual, el presente proyecto de Decreto es acorde con los instrumentos normativos que protegen estos derechos; resultando idóneo para cumplir con el fin que se persigue; y necesario y estrictamente proporcional en relación con la afectación al derecho en cuestión. Desde todos los Poderes, niveles de Gobierno, sectores, organizaciones y la administración pública debemos trabajar en conjunto para prevenir las enfermedades no transmisibles y generadas por factores externos, y asegurar el derecho a la salud presente y futura de las y los mexicanos.
Bajo ese tenor y para ilustración de la Asamblea, a continuación se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:
Por todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, elevamos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Único. Se reforman los artículos 280, 281, 282 y 421 Bis; de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 280. La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, de conformidad con la normatividad nacional e internacional.
Para los efectos de las fracciones III y IV del artículo 278 de la presente Ley, queda prohibida la importación, fabricación y comercialización de productos con contenidos de plomo tales como barnices, lacas, tintes, esmaltes, selladores, pinturas para interiores y exteriores, así como las de uso decorativo o para el hogar.
Artículo 281. ...
Para el uso industrial de productos que contengan plomo, las etiquetas y denominaciones de los productos deberán especificar claramente el contenido de este, sin exceder el límite total y no soluble de 90 partes por millón.
Artículo 282. El control sanitario de las substancias a que se refieren los artículos 278, 280 y 281 se ajustará a lo establecido en esta ley y demás disposiciones aplicables, de acuerdo con el riesgo que representen directa o indirectamente para la salud humana.
La Secretaría verificará el contenido de los productos mediante pruebas de laboratorio, declaraciones de conformidad, inspecciones y certificaciones, aplicadas de forma anual a los importadores, exportadores y comercializadores de los productos con contenido de plomo; así como de los productos mencionados en el segundo párrafo del artículo 280.
Artículo 421 Bis. Se sancionará con multa equivalente a quince mil hasta veinte mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 100, 122, 126, 146, 166 Bis 19, 166 Bis 20, 205, 235, 254, 264, 271 Bis, 280, 281, 289, 293, 298, 325, 327 y 333 de esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Secretarías de Salud; y de Medio Ambiente y Recursos Naturales contarán con un plazo de 180 días a partir de su publicación, para realizar las adecuaciones a las Normas Oficiales Mexicanas, relativas a la prohibición y control del uso del plomo.
Las disposiciones contenidas en las Normas Oficiales que tengan que expedirse para tal efecto, deberán cumplir con los puntos necesarios para el apoyo y eficacia del presente Decreto, así como con las recomendaciones, acuerdos y compromisos internacionales de los que México es parte en esta materia.
Tercero. La industria, plantas productoras, importadores y comercializadores de los productos a los que se refiere el presente Decreto, contarán con un plazo de 360 días contados a partir de su publicación, para la sustitución del plomo como componente de sus productos.
Notas
1 https://www.cancer.gov/espanol/cancer/naturaleza/que-es
2 https://www.who.int/es/health-topics/cancer#tab=tab_1
3 Cfr. Poma; Pedro, “Intoxicación por plomo en humanos”, An. Fac. Med., Lima, vol. 69, núm. 2. junio, 2008, pp. 120-126.
4 Camino que toma el tóxico desde que ingresa al cuerpo, su absorción, acumulación, biotransformación y excreción.
5 Cfr. Yucra, Sandra et al., “Exposición ocupacional a plomo y pesticidas organofosforados: efecto sobre la salud reproductiva masculina”, Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Pública, 99 Lima, vol. 25, núm. 4, octubre-diciembre, 2008, pp. 394-402.
6 Cfr. Organización Mundial de la Salud, Eliminación mundial de la pintura con plomo por qué y cómo los países deben adoptar medidas, 2020,
https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240005143
7 Sobre la exposición infantil en sitios contaminados por la actividad metalúrgica véase Flores Ramírez, Rogelio et al., “Exposición infantil al plomo en sitios contaminados”, Salud Pública de México, México, vol. 54, núm. 4, noviembre, 2022, pp. 383-392.
8 Cfr. Poma, Pedro, Op. Cit., p. 121 y, Instituto Nacional de Salud Pública, Exposición a plomo en México: oportunidades y retos para su control inmediato, (04 de noviembre de 2022). https://insp.mx/assets/documents/webinars/2021/CISP_Plomo.pdf
9 Cfr. Téllez Rojo, Martha et al., “Intoxicación por plomo y nivel de marginación en recién nacidos de Morelos, México”, Salud Pública de México, vol. 59, núm. 3, mayo-junio, 2017, P. 219 y Caravanos, Jack et al., “Blood lead levels in México and pediatric burden of disease implications”, Annals of Global Health, vol. 80, p. 275.
10 Cfr. Flores, Julio. y ALBERT, Lilia., “Environmental lead in México, 1990-2002”, Rev Environ Contam Toxicol, 2004, vol. 181, pp. 37-109; Caravanos, Jack et al., Op. Cit., pp. 269-277.
11 Cfr. Hernández González, Margarita et al., “Caracterización de las intoxicaciones agudas por plaguicidas: perfil ocupacional y conductas de uso de agroquímicos en una zona agrícola del Estado de México, México”, Revista Internacional de Contaminación Ambiental, vol. 23, núm. 4, febrero, 2007, pp. 159-167.
12 En 2017 la NOM-199-SSA1-2000 Salud ambiental. Niveles de plomo en sangre y acciones como criterios para proteger la salud de la población expuesta no ocupacionalmente modificó el valor criterio para la concentración de plomo en sangre n niños, mujeres embarazada y en periodo de lactancia de 10 mg/dl a 5 mg/dI. Cfr. Diario Oficial de la Federación, Modificación de los numerales 3, 6.1, tabla 1, así como los numerales 1 y 1.1.10, del Apéndice A, de la Norma Oficial Mexicana NOM-199-SSA1-2000, Salud ambiental. Niveles de plomo en sangre y acciones como criterios para proteger la salud de la población expuesta no ocupacionalmente, publicada el 18 de octubre de 2002, publicado el 30 de septiembre de 2017, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5495551&fecha=30/08/2017 #gsc.tab=0
13 Cfr. Téllez Rojo, Martha et al., “Análisis de la distribución nacional de intoxicación por plomo en niños de 1 a 4 años. Implicaciones para la política pública en México”, Salud Pública de México, vol. 62, núm. 6, noviembre-diciembre, 2020, p.629.
14 A fin de identificar estudios epidemiológicos sobre la asociación entre niveles de plomo en sangre y fuentes de exposición, se realizó una búsqueda en PubMed con las palabras clave plomo/niños, niñas/México, fueron tres los artículos seleccionados. PubMed es una base de datos, de acceso libre y especializada en ciencias de la salud, con más de 19 millones de referencias bibliográficas, Trueba Gómez, Rosa y Estrada Lorenzo, José Manuel, “La base de datos PubMed y la búsqueda de información científica”. Seminario de la Fundación Española de Reumatología, vol. 11, núm. 2, 201, P. 49.
15 Cfr. Téllez Rojo, Martha et al., “Intoxicación por plomo y nivel de marginación en recién nacidos de Morelos, México” ..., Op. Cit., p. 222.
16 Cfr. Caravanos, Jack et al., Op. Cit., p. 273.
17 En 2017 la NOM-199-SSA1-2000 Salud ambiental. Niveles de plomo en sangre y acciones como criterios para proteger la salud de la población expuesta no ocupacionalmente modificó el valor criterio para la concentración de plomo en sangre n niños, mujeres embarazada y en periodo de lactancia de 10 mg/dl a 5 mg/dl. Cfr. Diario Oficial de la Federación, Modificación de los numerales 3, 6.1, tabla 1, así como los numerales 1 y 1.1.10, del Apéndice A, de la Norma Oficial Mexicana NOM-199-SSA1-2000, Salud ambiental. Niveles de plomo en sangre y acciones como criterios para proteger la salud de la población expuesta no ocupacionalmente, publicada el 18 de octubre de 2002, publicado el 30 de septiembre 2017, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5495551&fecha=30/08/2017 #gsc.tab=0
18 Cfr. Consejo de Salubridad General, Programa de acción de aplicación inmediata para el control de la exposición a plomo en México, 2019, pp. 1-16.
19 Red global de organización de interés público que buscan mejorar las políticas químicas y generar conciencia pública para garantizar que no se produzcan sustancias peligrosas que perjudiquen la salud y el medio ambiente. Cfr. International Pollutants Elimination Network, About IPEN, (05 de noviembre de 2022), https://ipen.org/about.
20 International Pollutants Elimination Network, Plomo en pinturas a base de solve para uso doméstico en México, IPEN, 2018, p. 28.
21 International Pollutants Elimination Network, Plomo en juegos infantiles en México, IPEN, 2019, p. 16IPEN, 2019, p. 16.
22 Consejo de Salubridad General, Op. Cit., p. 13.
23 Ibídem, p. 40.
24 Ídem.
25 Ibídem, p.18.
26 Ídem.
27 Consejo de Salubridad General, Op. Cit., p. 9.
28 La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que el interés superior del niño es un principio de rango constitucional previsto en el artículo 4 constitucional, que demanda que en toda situación donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes se traten de proteger y privilegiar sus derechos. A la luz del interés superior no debe darse preferencia a una cuestión legal en detrimento del análisis de una cuestión que podría resultar perjudicial y trascendente para los niños. Cfr. Amparo directo en revisión 1187/2010.
29 Cfr. International Pollutants Elimination Network y Pesticide Action Network International, Más allá de 2020: la seguridad química y la Agenda 2030, 2017,
https://ipen.org/sites/default/files/documents/
Beyond%202020%20Chemical%20safety%20and%20Age nda%202030_ES.pdf
30 Organización de las Naciones Unidas, Resolución aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, (08 de noviembre de 2022),
https://unctad.org/system/files/official-document/ares70 d1_es.pdf
31 International Pollutants Elimination Network y Pesticide Action Network International, Más allá de 2020... cit., p. 4.
32 Organización de las Naciones Unidas, Salud,
https://www.un.org/es/global-issues/health#:~text=La%20Organizaci%C3%B3n%20Mundial%20de%20la%20Salud%20
(OMS)%2C%20es%20el,D%C3%ADa%20Mundial%20de%20la%20Salud.
33 Ídem.
34 Organización de las Naciones Unidas, Cada año muere casi un millón de personas a causa de la intoxicación por plomo, Noticias ONU, 24 de octubre 2022,
https://news.un.org/es/story/2022/10/1516342
35 Organización Mundial de Salud, Intoxicación por plomo y salud, agosto 2022, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/lead-poisoning-and- health
36 UNICEF, Reporte, la verdad toxica, (08 de noviembre de 2022), https://www.unicef.org/reports/toxic-truth-childrens-exposure-to-lead-p ollution-2020
37 Organización de las Naciones Unidas, Cada año muere casi un millón de personas a causa de la intoxicación por plomo, Op. Cit., s/p.
38 Cfr. Organización Mundial de la Salud, Eliminación mundial de la pintura con plomo por qué..., Op. Cit., pp. 1-8.
39 Cámara de Diputados, Estrategia legislativa para la Agenda 2030, Cámara de Diputados, México, 2020, ð. 41.
40 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Actualización del estado global de los límites legales de plomo en la pintura, diciembre 2020, PNUMA, 2021, p. 4.
41 Cfr. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Op. Cit., p. 11.
42 AMGEN. (2022, 2 febrero). “Para 2040 habrá un incremento del 65% de nuevos casos de cáncer en México”: OMS. https://www.amgen.com.mx/media/news-release-listing/2022/02/para-2040#
43 Instituto de Salud para el Bienestar. (2020, 20 febrero). 009. Ninguna mujer con cáncer se quedará sin atención; el Gobierno de México paga los tratamientos que ofrece Fucam. Gobierno de México. https://www.gob.mx/insabi/prensa/
013-ninguna-mujer-con-cancer-se-quedara-sin-atencion-el-gobierno-de-mexico-paga-los-tratamientos-que-ofrece-fucam#
:~:text=Los%20tratamientos%20que%20ofrece%20la,atenci%C3%B3n%20de%20c%C3%A1ncer%20de%20mama.
44 Forbes Staff. (2021, 3 febrero). Cáncer y tumores alcanzan costo promedio de atención por 2.6 mdp: AMIS. Forbes México. https://www.forbes.com.mx/noticias-cancer-y-tumores-costo-promedio-de-a tencion-por-2-6-mdp-amis/
45 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 26: Restricción y suspensión de derechos humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cooperación Alemana (GIZ), San José, C.R., 2020, párr. 18.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2022.
Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)
Que reforma el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Carlos Alberto Puente Salas, en representación de las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Existe evidencia contundente que demuestra que la actividad humana ha dañado la atmósfera, los océanos y el suelo, provocando cambios repentinos y rápidos en el medio ambiente. Estos, cada vez más comunes, han probado que la vida en el planeta está en riesgo. Sin duda alguna, la escala de los recientes cambios en el clima, así como muchos de sus aspectos actuales, no tienen precedente en los últimos siglos.
De acuerdo con la quinta edición del reporte del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC),1 en 2019, las concentraciones de dióxido de carbono (CO2) fueron las más altas en los últimos dos millones de años, y las concentraciones de metano (CH4) y Óxido de nitrógeno (N2O) fueron las más altas en los últimos ochocientos mil años. No obstante, la temperatura de la superficie de la Tierra ha incrementado más desde 1970 que en cualquier otro periodo de los últimos dos mil años.
Limitando las emisiones de gas metano y dióxido de carbono se pueden reducir los efectos que el calentamiento global está provocando en la naturaleza. Sin embargo, de acuerdo con los expertos, para poder evitar las catástrofes más extremas es necesario que para 2030 logremos reducir y mantener la temperatura global por debajo de los 2 grados centígrados (°C). Para ello es necesario que en los próximos años tanto las personas como los países reduzcan sus emisiones, modifiquen sus hábitos de consumo y tomen medidas responsables para transitar a un modelo de vida más verde y sustentable.
El modelo de vida de las sociedades modernas está rebasando límites en términos de recursos naturales, energía y capacidad de carga. Los desafíos son muy grandes y las presiones que esto genera sobre los sistemas naturales aumentan. Sumándose a las diversas problemáticas que ejercen presión sobre la estabilidad e integridad ambiental se encuentra uno de los problemas que ha ido creciendo en los últimos años hasta volverse insostenible: la creciente población y la concentración urbana en los centros urbanos.
Actualmente, la enorme cantidad de personas que dependen de los combustibles fósiles, hace que la población urbana en ciudades sea altamente vulnerable a los efectos del cambio climático.
De acuerdo con las cifras proporcionadas por el Banco Mundial, alrededor de 55 por ciento de la población mundial, 4 mil 200 millones de habitantes, vive en ciudades. Se cree que esta tendencia continuará en los próximos años y para el año de 2050 la población urbana se duplicará. Casi 7 de cada 10 personas vivirán en ciudades.2
Por lo mismo, las ciudades son uno de los factores que más contribuyen al cambio climático. De acuerdo con ONU-Habitat, las ciudades consumen 78 por ciento de la energía mundial y producen más de 60 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero. Sin embargo, abarcan menos de 2 por ciento de la superficie de la Tierra.3
Según el World Population Prospects 2022 , de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se prevé que la población mundial alcanzará los 8 mil millones de personas en noviembre de 2022. Por su parte, las últimas proyecciones de la ONU sugieren que la población mundial podría llegar a alrededor de 8 mil 500 millones en 2030 y 9 mil 700 millones en 2050. Se proyecta que alcanzará un pico de alrededor de 10 mil 400 millones de personas durante la década de 2080 y que permanecerá en ese nivel hasta 2100.4
A medida que las ciudades van creciendo y la población crece, la concentración urbana demanda más recursos naturales contaminando de forma constante y provocando un impacto negativo considerable. Dado que más de 80 por ciento del producto interno bruto (PIB) mundial se genera en las ciudades, si la urbanización se gestiona adecuadamente puede contribuir al crecimiento sostenible, aumentando la productividad y facilitando la innovación y el surgimiento de nuevas ideas que logren mitigar las consecuencias del cambio climático.5
Sin embargo, el ritmo y la magnitud de la urbanización plantea desafíos urgentes como lograr una buena planificación urbana y hacer que ésta logre impactar de la menor forma posible al ambiente que nos rodea. Para ello es necesario que los gobiernos a nivel mundial replanteen los paradigmas en materia de construcción, obras públicas e infraestructura. Esto por medio de políticas públicas integrales, asequibles y responsables.
Al ser uno de los sectores con más crecimiento en los últimos años, la construcción y el uso de materiales inorgánicos en la edificación de ciudades se han convertido en uno de los problemas con mayor magnitud en impactos negativos al ambiente.
De acuerdo con el Informe de Estado Global 2020 sobre los Edificios y la Construcción , de la Alianza Global para los Edificios y la Construcción (Global ABC), la operación y construcción de edificios producen 38 por ciento de todas las emisiones de CO2 relacionadas con la energía. Con el fin de encaminar al sector hacia la neutralidad de emisiones para 2050 la Agencia Internacional de Energía (AIE) estima que para 2030 las emisiones directas de CO2 de los edificios deben disminuir entre 50 y 60 por ciento para poder reducir los grandes daños perjudiciales que la sociedad le ha provocado al planeta.6
A fin de reducir las emisiones en dicho sector se necesita una triple estrategia, mediante una combinación encaminada a reducir la demanda de energía (misma que depende de cambios en los hábitos de la población y la búsqueda de eficiencia energética), descarbonizar al sector (mediante el uso de energías renovables y tecnologías que reducen el carbón) y evitar el uso de carbón en los materiales de construcción.
Además, las emisiones provenientes del sector de la construcción y de los procedimientos derivados de dicha actividad deben ser revisados con urgencia para así asegurar soluciones de materiales que tengan un contenido bajo de carbono durante todo su ciclo de vida. Esto implica reforzar las estructuras de los edificios existentes.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece metas, objetivos y visiones transformadoras con el objetivo de llegar a la sostenibilidad económica, social y ambiental en el mundo. De la misma forma, busca fungir como una guía con la que diferentes países a lo largo del globo, puedan contribuir a la lucha en contra del calentamiento global y problemas sociales de otra índole.7
Dentro de la agenda, el objetivo número 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles” busca mejorar la seguridad y la sostenibilidad de las ciudades. Esto implica garantizar el acceso a viviendas seguras y asequibles y el mejoramiento de los asentamientos marginales.8 No obstante, incluye realizar inversiones en transporte público, crear áreas públicas verdes y mejorar la planificación y gestión urbana de manera que sea participativa e inclusiva.
Con la ratificación de los Acuerdos de París en 2016 y la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático COP 26 en 2021 los gobiernos a nivel mundial dejaron claro la necesidad de tomar medidas y acciones urgentes para mitigar el cambio climático y el calentamiento global. Asimismo, los gobiernos dejaron plasmados sus compromisos para poder transitar a un modelo de vida más sustentable.
En ese sentido, para lograr los objetivos establecidos en la Agenda Mundial y diferentes compromisos internacionales, se adoptó la Alianza de Marrakech para la Acción Climática Global, misma que establece como objetivo que en el año 2030 se llegue a la mitad en reducción de emisiones en el sector de la construcción y que cien por ciento de los edificios que se construyan a partir de esa fecha tengan cero emisiones de carbono.
Una de las herramientas que sirven para lograr el objetivo de consolidar la construcción con sostenibilidad son los certificados de construcción sostenible. Estos certificados surgieron en 1987, teniendo como base el Informe Brundtland sobre sostenibilidad y emitidos por compañías especializadas y subcontratadas, mismas que se dedican a revisar y calificar los elementos que se usaron en la construcción de cualquier edificación. Estas certificaciones fungen como una solución para incentivar a las empresas, gobiernos y constructores a disminuir sus emisiones de carbono.9
Actualmente existen diversos modelos funcionales respecto a las certificaciones de construcción verdes. Éstas no sólo buscan ayudar a la recuperación ambiental, sino también tienen el objetivo de posicionar a las empresas en nuevos mercados emergentes. Lo anterior para poder tener un impacto económico y adicionalmente mitigar los impactos del cambio climático. Algunas de las agencias certificadoras más importantes del mundo son:
• LEEDS: Esta certificación fue creada por el U.S Green Building Council en 1998, es la certificadora más conocida en el mundo. Sus criterios de evaluación se traducen en los certificados plata, oro y platino. Dichos certificados se califican con base en criterios de ubicación y transporte, innovación y procesos, materiales y recursos, calidad ambiental interna y espacio sustentable. En nuestro país han certificado diversos edificios privados, tales como las torres HSBC y Bancomer.10
• DGNB: Dicha certificadora fue creada en Alemania en 2007. Su criterio de certificación se basa en los aspectos medioambientales y culturales de los proyectos de edificación. También se revisa la viabilidad económica de cada proyecto, lo cual se traduce en certificaciones oro, plata y platino.11
• Verde: Esta certificadora fue fundada en España en 2007 por la empresa CBC España. La evaluación correspondiente se realiza durante tres etapas: prediseño, construcción y proceso de vida del edificio respectivo. El umbral de dicha certificación se traduce en una calificación de 0 a 5, al tiempo de incorporar una herramienta para que los arquitectos diseñen edificios ecológicamente amigables llamada Hades.12
• Active House: Dicha certificadora fue fundada en Dinamarca en 2017, teniendo como finalidad la reducción de materiales en la construcción y vida útil de cualquier edificación. Esta empresa también revisa criterios visuales y auditivos, confort, energía y medio ambiente.13
• Casbee: Dicha certificadora fue creada en Japón en 2001, con la participación y colaboración de los sectores público, privado y académico. Su objetivo primario radica en añadir valor para reducir las cargas ambientales, desde las casas hasta las ciudades.1
Al margen de lo anterior, resulta relevante destacar que conforme a información desplegada por el Centro de Estudios Económicos del Sector de la Construcción (CEESCO), la industria de la construcción es uno de los sectores principales de la economía mexicana y el más importante en cuanto a valor de mercado en toda América Latina. Tal es así que, en el primer trimestre de 2021, el ramo de la construcción contribuyó con alrededor de 7.4 por ciento del producto interno bruto (PIB) de México.15
Adicionalmente, en 2021, el valor de producción en el sector de la construcción en México se situó en torno a los 281 mil millones de pesos mexicanos. Esto representó una recuperación de casi 2 mil millones de pesos en comparación con el valor de producción reportado en 2020 tras la pandemia por Covid-19.16
Lo anterior en un contexto en el que, durante los últimos años, con la persistencia de la problemática enmarcada en los índices de pobreza y desigualdad en nuestro país, miles de personas se han visto obligadas a dejar sus hogares para ir en busca de oportunidades a las grandes ciudades. Esto no sólo propicia la sobrepoblación urbana, sino que también provoca el aumento en la demanda de construcción urbana, obras públicas y materiales de construcción. Como consecuencia, hay un mayor impacto ambiental.
De acuerdo con ONU Hábitat, en las próximas décadas, buena parte del crecimiento demográfico en México será urbano. Esto significa que el país pasará de contar con 384 ciudades a 961 en 2030, en las que se concentrará 83.2 por ciento de la población nacional y en donde muy probablemente sea la población pobre la que predominará.17
Independientemente de las consecuencias medioambientales, el crecimiento urbano representa un costo importante para los gobiernos y municipios a lo largo del mundo. Lo anterior debido a que conforme crecen las ciudades se necesitan obras públicas para poder garantizar derechos fundamentales como la movilidad, la salud, transporte y el abastecimiento de agua potable. Tan sólo en 2021, el Presupuesto de Egresos de la Federación asignó recursos para la construcción de obras públicas por un monto de 828 mil 857.2 millones de pesos.18 Para el año 2022, el Gobierno de la Ciudad de México anunció que tienen presupuestados 478 proyectos de obra pública.19
En el contexto de las consideraciones anteriormente expuestas, se vislumbra la oportunidad y pertinencia de introducir reformas al marco jurídico a efecto de incidir en la consolidación de nuevos esquemas normativos y de política pública que incidan favorablemente en materia de sustentabilidad, en beneficio del medio ambiente. En ese sentido, la presente iniciativa comprende la propuesta de añadir un párrafo al artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a efecto de establecer que en la evaluación de las proposiciones mediante el mecanismo de puntos y porcentajes en el marco de procedimientos de licitación de obra pública federal se deberá establecer una ponderación para los licitantes cuyas propuestas técnicas integren certificaciones de sustentabilidad y eficiencia energética en la determinación de los procedimientos constructivos y los sistemas de aseguramiento de calidad para la ejecución de los trabajos correspondientes.
Lo anterior, con el objetivo fundamental de privilegiar e incentivar la ejecución de obras públicas sustentables en el ámbito federal, las cuales se inserten favorablemente en la dinámica de mitigación de los efectos del cambio climático, mediante el aval de organismos y empresas certificadoras reconocidas a nivel nacional e internacional.
Por todo lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 38 . Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.
Atendiendo a las características de cada obra o servicio, se podrá determinar la conveniencia de utilizar el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones. En los procedimientos en que se opte por la utilización de dicho mecanismo se deberá establecer una ponderación para las personas con discapacidad o la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad cuando menos en un cinco por ciento de la totalidad de su planta de empleados, cuya alta en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de antelación al acto de presentación y apertura de proposiciones, misma que se comprobará con el aviso de alta correspondiente.
En la evaluación de las proposiciones mediante el mecanismo de puntos y porcentajes, se deberá establecer una ponderación para los licitantes cuyas propuestas técnicas integren certificaciones de sustentabilidad y eficiencia energética en la determinación de los procedimientos constructivos y los sistemas de aseguramiento de calidad para la ejecución de los trabajos.
[...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, IPCC, Climate Change 2021: The Physical Science Basis, 2021, Disponible en: https://www.ipcc.ch/report/ar6/wg1/
2 Véase, Banco Mundial,” Desarrollo Urbano”, 2021, Disponible en:
https://www.bancomundial.org/es/topic/urbandevelopment/o verview
3 Véase, UN-Habitat, “Las ciudades y la contaminación contribuyen al cambio climático”, 2021, Disponible en:
https://www.un.org/es/climate-change/climate-solutions/c ities-pollution
4 Véase, UN, World Population Prospects 2022, 2022, Disponible en:
https://www.un.org/development/desa/pd/sites/www.un.org. development.desa.pd/files/wpp2022_summary_of_results.pdf
5 Véase, UN-Habitat, “Las ciudades y la contaminación contribuyen al cambio climático”, 2021, Disponible en:
https://www.un.org/es/climate-change/climate-solutions/c ities-pollution
6 Véase, Naciones Unidas, “Estado Global 2020 Sobre los Edificios y la Construcción”, 2021, Disponible en:
https://www.unep.org/es/resources/informe/informe-de-est ado-global-sobre-los-edificios-y-la-construccion-2021
7 Véase, PNUD, “Los ODS en Acción”, 2021, Disponible en: https://www.undp.org/es/sustainable-development-goals
8 Ibíd
9 Véase, Inmobiliare, Cinco Certificaciones de Construcción Sostenible en el Mundo 2021. Disponible en:
https://inmobiliare.com/cinco-certificaciones-de-constru ccion-sostenible-en-el-mundo/
10 Inmobiliare Op cit
11 Inmobiliare Op cit
12 Inmobiliare Op cit
13 Inmobiliare Op cit
14 Inmobiliare Op cit
15 Véase, CESSCO, Situación y Perspectivas de la Industria de la Construcción 2021-2022, 2021, Disponible en:
https://www.cmic.org.mx/ceesco/actividadproductiva/SITUACIÓN%20ACTUAL%20Y%20PERSPECTIVAS%20DEL%
20SECTOR%20DE%20LA%20CONSTRUCCIÓN%202021-2022%2014-10-2021.pdf
16 Véase, Statista Research Department, Valor de la producción en el sector de la construcción en México entre 2010 y 2021, 2021, Disponible en: https://es.statista.com/estadisticas/592624/produccion-valor-de-la-cons truccion-mexico/
17 Véase, ONU Habitat, Tendencias del desarrollo urbano en México, 2017, Disponible en:
https://onuhabitat.org.mx/index.php/tendencias-del-desar rollo-urbano-en-mexico
18 Véase, Transparencia presupuestaria Observatorio del Gasto, Obra Pública Abierta, 2022, Disponible en: https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/Obra_Publica_Abie rta
19 Véase, Inmobiliare, Gobierno de la CDMX realizará 478 obras públicas en 2022, 2022, Disponible en:
https://inmobiliare.com/gobierno-de-la-cdmx-realizara-47 8-obras-publicas-en-2022/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2022.
Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 4o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Elizabeth Pérez Valdez, diputada a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2 y 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
Esta iniciativa tiene por objeto coadyuvar con un sector que, sin lugar a dudas, es uno de los grupos vulnerable más olvidados en el país, las personas con discapacidad y las personas que los cuidan y apoyan.
Las personas con algún tipo de discapacidad son un sector prácticamente invisible para el gobierno federal. Aun cuando representa 16.5 personas por cada 100 en este país.
De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas “las personas con discapacidades incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (como de audición o visión) a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
El Censo 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) contó en el rubro de discapacidad a 20 millones 838 mil 108 personas, una cifra que representa 16.5 por ciento de la población de México. Esta cifra es sin duda alta. Sin embargo, son todavía más grandes sus problemáticas.
Ejemplo de ello es que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 del Inegi, 25 de cada 100 personas discapacitadas en el país, fueron víctimas de discriminación al menos una vez en el año, la prevalencia más alta de todos los grupos vulnerables.
Las personas discapacitadas afirman ser mayormente rechazados en la vía y el transporte públicos, dentro de su familia y cuando requieren de algún servicio médico. Situación que, en muchos casos, puede evitarse si estos son auxiliados por personas de su confianza.
La problemática, actualmente, es sumamente considerable, aunado a que existe un aumento progresivo de 6.2 por ciento de la población con discapacidad, de acuerdo con datos del Censo 2020, que pronostica, ésta crecerá aún más al corto y mediano plazo.
Esto se agrava cuando se analizan la situación integralmente. El compromiso real de los gobiernos con las personas con discapacidad debe ir más allá de aportaciones económicas (apoyos). Limitarse a una visión asistencialista y entrega de apoyos que se aleja del objetivo real del Estado: un Estado de bienestar y desarrollo para todas y todos. ¿Por qué no pensamos en las personas que sin duda auxilian y auxiliarán a este sector de la población? ¿Qué derechos y garantías deberán protegerlos?
En materia de accesibilidad e inclusión, el país tiene un largo camino que recorrer para hacer conciencia de las dificultades que enfrenta este sector de la población. Mientras que las áreas y oficinas que tienen la encomienda de guiar las políticas públicas en este rubro están desmanteladas.
Aun cuando durante los últimos casi dos años, tiempo que lleva el país en pandemia por Covid-19, existen poblaciones con mayor riesgo de contagio y muerte, como lo son las personas con discapacidad.
Para ellas y ellos es muy difícil atender las recomendaciones elementales como el lavado constante de manos, el distanciamiento social y el confinamiento, de manera individual, máxime cuando la atención que les ha dado el gobierno federal es una atención desde criterios asistencialistas que perpetúan la vulnerabilidad, la exclusión y la dependencia.
Medidas sanitarias que se recomiendan para contener la pandemia, son imposibles de llevar a cabo para muchas personas con discapacidad de manera individual, haciendo necesario que haya personas que las auxilien, puesto que requieren diferentes tipos de apoyo para realizar actividades de su vida cotidiana. Más aún, en tiempos de pandemia.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad menciona en su artículo 11, la responsabilidad de los estados parte de garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo. Por lo que debemos de reconocer jurídicamente a las personas que apoyan a este sector y prever condiciones y derechos para ellos.
El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) no permitirá que los sectores más vulnerables sean olvidados una vez más por lo que le solicito a esta asamblea que no olvide a las personas discapacitadas, no olvide a los grupos vulnerables que no son parte de su clientelismo presupuestario.
Existe una contradicción lamentable en el Presupuesto de Egresos de 2021, por un lado, un aumento de 54 por ciento en el ramo 20 del “Bienestar” y, por el otro, un olvido sistemático y creciente para las personas con discapacidad.
Los recursos no llegan a quienes más los necesitan, este gobierno tiene una prioridad muy clara, el clientelismo. El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (GPPRD), en conjunto con Va por México; propone esta iniciativa, con lo que se pretende mejorar la vida de las personas discapacitadas y de quienes los auxilian.
Problemática
México enfrenta aumento progresivo de la población con discapacidad. De acuerdo con datos del Censo 2020, 21 millones de personas con alguna discapacidad y limitación en nuestro país. Con base en cifras del Inegi.
De la cifra de personas con discapacidad en México, 46.7 por ciento no puede caminar, subir o bajar usando sus piernas; 43.5 por ciento está imposibilitado de ver, aunque use lentes; 21. 9 por ciento no oye aun con el uso de aparato auditivo; y 15.3 por ciento no puede hablar o comunicarse.
El incremento de personas con discapacidad según los especialistas dice puede atribuirse a diversos factores, el más frecuente es la enfermedad, seguido de la edad avanzada y posteriormente elementos como problemas en el nacimiento y accidentes.
Las mejoras en las condiciones de existencia originaron aumento en la esperanza de vida, y con ello también las enfermedades que producen discapacidad. Por lo anterior se incrementa de manera progresiva el número de personas con esta condición.
La discapacidad es el resultado de la interacción entre la deficiencia de una persona y las barreras y actitudes de la sociedad.
En el caso de México, el Censo 2020, realizado por el Inegi, demuestra que la discapacidad se concentra en personas mayores de 60 años, quienes representan 50.1 por ciento de la población en esta condición.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), 15 por ciento de la población mundial vive con alguna discapacidad, lo que equivale a más de mil millones de personas. En América Latina, esta cifra alcanza 12 por ciento.
La población mundial envejece. Datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) muestran que para 2050 una de cada seis personas en el planeta tendrá más de 65 años, esto representa 16 por ciento de la población ¿cuántas de éstas requerirán de una persona que los auxilie?
Mientras que las personas con discapacidad y su población aumentan, las personas de apoyo también lo harán. Ante ello, esta soberanía debe visibilizar a este noble sector de la población.
Trabajar en la calidad de vida que debe tener una familia que se ocupa de una persona con discapacidad, o dependencia, es clave para su desarrollo. Las mujeres y hombres que cuidan de manera permanente a personas con discapacidad grave o severa, o que requieren cuidados específicos como lo son los adultos mayores, son en realidad poco o nada visualizados.
La situación que viven los que generalmente se les conoce como cuidadores, y que en muchas ocasiones prestan sus servicios por obligación, son en su mayoría un familiar directo o cercano al que poco se le reconoce su labor. Quienes que se dedican al cuidado, en buena parte, dejan a un lado el desarrollo de su vida personal.
La persona de apoyo es la persona que ayuda a un miembro de la familia, amigo o vecino que está enfermo o que tiene una discapacidad. El cuidador informal o la persona que cuida de otro miembro de la familia a menudo le ayuda a su ser querido con las tareas básicas diarias. Se puede considerar que eres cuidador si le ayudas habitualmente a alguien a:
• Hacer las compras del mercado.
• Realizar los oficios de la casa.
• Asearse, vestirse, ayudar con sus necesidades fisiológicas.
• Tomar sus medicamentos y llevar un registro de ellos.
• Realizar cuidados médicos, por ejemplo, mantener limpia una herida o aplicar una inyección.
• Preparar los alimentos.
• Transportarse, por ejemplo, lo llevas en auto a sus citas.
• Coordinar los servicios que necesita, como hablar con sus doctores o pagar las cuentas.
Los que se dedican al cuidado de las personas discapacitadas lo hacen en su mayoría por solidaridad y por un tema moral, respondiendo en ocasiones a una problemática fortuita, para el caso de una discapacidad, y en el caso de adultos mayores, se da como un tema del deterioro propio de la edad.
Lo cierto es que en México existe un déficit de programas de apoyo económicos, como de orientación profesional para las personas cuidadoras, lo que conlleva una afectación tanto emocional como económica, no sólo a la persona que ofrece sus servicios, sino a todo el entorno familiar.
Los costos económicos también son elevados, ya que los sistemas de salud, así como el social, necesitan mayores recursos para paliar esta problemática. En materia de pobreza, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) reportó que 54.1 por ciento de las personas cuidadoras se encontraban en condición de pobreza en 2014, población que en su mayoría viven con carencias multidimensionales, por lo tanto, es concebible la urgencia sobre la importancia de implementar acciones afirmativas, a fin de situarlas en un ámbito de igualdad y equidad.
Si bien existen múltiples apoyos para las personas con discapacidad o adultos mayores, no así para las personas de apoyo, quienes, de forma desinteresada, prestan sus servicios para las personas que por diversas causas requieren cuidados permanentes. Dichos déficits en apoyos los mantienen en una situación donde se enfrentan a diversas vulnerabilidades, más aún, porque no se ha logrado a través de otras propuestas legislativas que puedan recibir una remuneración por su trabajo, lo que permitiría sentar las bases para que sean auto sostenibles.
Los costos futuros también son altos, ya que no logran en su mayoría tener independencia, siendo la salud uno de sus principales problemas, ya que enfrentan, depresiones y soledad por falta de socialización y apoyo profesional, para atender esta situación, que en muchos de los casos es permanente y les requiere las 24 horas del día.
Por lo que el objetivo principal que planteamos es que las personas que se dedican al cuidado permanente de una persona con discapacidad y o dependiente, deben recibir el reconocimiento y apoyo por parte del gobierno.
Atendiendo las directrices que a nivel mundial se establecen en favor de una vida independiente, el compromiso nos debe llevar a promover políticas públicas que acompañen y lleven a las personas cuidadoras a una vida plena e independiente. Políticas públicas orientadas a personas que por su situación de dependencia hacía esa otra persona, no puede desarrollarse plenamente, perdiendo su propia autonomía.
Apoyarles y reconocer su labor es tarea de todos, en primer lugar, debemos reconocer su existencia e importancia, así como sensibilizar a la población y coadyuvar, a fin de brindarles todo nuestro apoyo y sólo a través de servicios integrales se lograría el objetivo.
Un ejemplo de ello es el caso de la Ciudad de México donde encontramos que la Secretaría de Trabajo local ha coordinado esfuerzos con el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores (IAAM); el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF Ciudad de México); y la Secretaría de Salud de la Ciudad de México (Sedesa), para que, a través de un esquema de capacitación integral, se prepara a ciudadanos interesados para cuidar a sus familiares o a otras personas que lo requieran, lo que hace que sea un beneficio extensivo.
En general, podemos darnos cuenta que los programas existentes, salvo el que arriba mencionamos, habitualmente van dirigidos en apoyo a las personas con discapacidad o a los adultos mayores y no se visualiza a las personas de apoyo como cuidadores, quienes han quedado en su mayoría olvidados de la atención y apoyo social.
Es así que proponemos que se reconozcan y garanticen derechos a los cuidadores. Por último, es importante destacar la importancia vital de poder proteger a esta parte de la sociedad que se dedica a cuidar a ciudadanos con alguna discapacidad o dependencia, ya que ellos forman parte del engranaje social que impulsa el bienestar de miles de personas.
Por lo anteriormente expresado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXVI del artículo 2 recorriéndose los subsecuentes, y se reforma el párrafo cuarto del artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo Único. Se adiciona la fracción XXVI del artículo 2, recorriéndose los subsecuentes, y se reforma el párrafo cuarto del artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XXV. ...
XXVI. Persona de apoyo. Son aquellas personas que brindan acompañamiento, conducción y auxilio a personas con discapacidad;
XXVII. a XXXV. ...
Artículo 4. ...
...
...
La administración pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad. Igualmente promoverá los derechos, garantías y apoyos que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades y el libre acceso a las personas de apoyo en todos los rubros. Será prioridad de la administración pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2022.
Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)
Que reforma los artículos 251 de la Ley del Seguro Social y 146 de la Ley Federal del Trabajo, y adiciona un 59 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario Morena
Angélica Ivonne Cisneros Luján, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, Federal del Trabajo y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de lo siguiente
Planteamiento del problema
La Organización Internacional de Trabajo define a la seguridad social como la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular, en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia. (OIT, sin fecha).
El acceso a una vivienda adecuada puede ser la condición previa para el disfrute de varios derechos humanos, en particular en la esfera de la seguridad social , el trabajo, la salud, el voto, la privacidad y la educación (OACDH, 2010).
Además de sus objetivos, la seguridad social es un Derecho Humano por sí mismo, reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). En su Artículo 22, señala que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Además, la Declaración referida establece en el artículo 23, en los numerales 1 y 3 que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como que toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Aunando a lo anterior, el derecho a la vivienda es derecho humano reconocido en esta Convención y en otros instrumentos jurídicos internacionales y nacionales relacionados con el derecho a la calidad de vida. En su artículo 25, numeral 1, se reconoce que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Con relación a lo anterior, se desprende que deben tomarse medidas apropiadas para asegurar la efectividad del derecho a un nivel de vida adecuado, mismo que contempla vivienda adecuada, satisfacerse a las personas trabajadoras, por parte del Estado Mexicano, los derechos económicos, sociales y culturales, con la finalidad de otorgarle bienestar a ellas y sus familias, entre estos, el Derecho a la Vivienda, conforme al artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Por tanto, no debe desligarse el derecho humano a la vivienda con el derecho a la seguridad social y, por ende, al trabajo. Las nuevas realidades de las relaciones obrero-patronales instan a universalizar el derecho a la seguridad social, particularmente de aquellas que no son consideradas como “personas trabajadoras” para las leyes , como las personas trabajadoras independientes, por lo que impulsa a transformar la normatividad en la materia para dar paso estas relaciones laborales, sin que esto signifique la vulneración de derechos.
Tal es el caso de las “personas trabajadoras independientes” o por cuenta propia, las cuales prestan un servicio a las instituciones públicas, privadas y sociales, pero sin tener una relación laboral de subordinación jerárquica como lo establece la Ley Federal del Trabajo.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Nueva Edición, publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2022), correspondiente al Primer Trimestre de 2022, la Población Económicamente Activa en México es del 59.3 por ciento. De ésta, el 96.8 por ciento es población ocupada, y de ésta última, el 22 por ciento son personas trabajadoras por cuenta propia. El siguiente cuadro resalta la forma de contratación de las personas ocupadas en México:
De lo anterior, se desprende que el sector de personas trabajadoras por cuenta propia representa el segundo lugar con el mayor número de integrantes, solo por debajo de aquellas subordinadas y remuneradas. De esto, únicamente el 0.1 por ciento de las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia tienen acceso a servicios médicos.
Respecto a la vivienda, ampliar su acceso permite avanzar en la universalidad de la seguridad social en México, debido a que integrará a más personas a sus beneficios y prestaciones. De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Vivienda 2020 del Inegi (2020), las personas que cuentan con vivienda propia pagada son de 57.1 por ciento de la población, el 16.4 por ciento es rentada y el 10.7 por ciento es propia pagándose.
De las viviendas habitadas propias, el 65.4 por ciento fue adquirida con recursos propios; el 18 por ciento fue adquirida mediante un crédito Infonavit; el 2.8 por ciento por subsidios federal, estatal o municipal; el 2.7 por ciento por crédito Fovissste; y, el 1.8 por ciento, fue adquirida por créditos de otra institución pública.
En el caso de las viviendas rentadas, el principal motivo para estar en esta situación y no adquirir vivienda es por no tener acceso al crédito o no tener recursos, con el 51.4 por ciento de los casos (INEGI, 2020).
En cuanto al acceso a la seguridad social, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo de Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) han realizado programas para que las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia se incorporen a los beneficios de estas instituciones.
Cabe señalar que el IMSS cuenta con un régimen de incorporación voluntaria al régimen obligatorio de seguridad social, lo que permite a las personas asegurarse conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley del Seguro Social, sin embargo, no son derechohabientes del Infonavit. Se realiza la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio, otorgando servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica, incapacidades, pensión por invalidez y vida, fondo para el retiro, y prestaciones sociales, dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías.
Se destaca que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) considera derechohabientes a aquellas personas sin relación laboral activa, pero con saldo en la Subcuenta de Vivienda, por lo que son sujetos de crédito por parte de dicho Instituto. No obstante, es necesario ampliar la población sujeta de crédito por ese Instituto, por lo que es necesario ampliar el universo de personas derechohabientes, que por razones ajenas a ellas no cuentan con prestaciones de seguridad social que les permitan obtener todos los satisfactores personales y colectivos.
Lo anterior, se traduce en un atraso en el acceso a la vivienda, ya que no cuentan con una fuente de financiamiento que les permita adquirir una vivienda o suelo para construir, mejorar o ampliar sus viviendas o, en su caso, contar con recursos para complementar el ahorro para el retiro al final de la vida laboral.
Por tanto, la presente iniciativa busca continuar este camino de mayor protección a las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia, en consonancia con los avances legislativos en la materia. El siguiente paso, además de reconocer esta figura en las leyes laborales, se busca dotar de acceso al derecho a la seguridad social, no solo en los seguros establecidos en la Ley de Seguro Social, sino en el acceso a la vivienda adecuada para este sector laboral y de sus familias.
Con lo anterior, se pretende reconocer la importancia del acceso a la seguridad social, entre otras, a una vivienda adecuada, y la necesidad de considerar este creciente sector de personas trabajadoras en la economía y en la sociedad.
Argumentos que la sustentan
Como se expresó en el Planteamiento del Problema de esta iniciativa, la seguridad es un Derecho Humano reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos desde 1948, particularmente en su artículo 22, en el cual se establece que toda persona, por el simple hecho de integrar la sociedad –respetando con ello el carácter solidario–, tiene el derecho a la Seguridad Social, que resulta indispensable a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad:
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
A su vez, esta Declaración establece la relación entre el nivel de vida y el derecho a la vivienda adecuada, como medio de subsistencia de la persona humana:
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Como parte de la satisfacción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como es la vivienda adecuada, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) señala en su artículo 11 que:
Artículo 11.
1. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados , y al mejoramiento continuo de las condiciones de vida. Los Estados parte tomarán las medidas apropiadas para asegurar la realización de este derecho, reconociendo a tal efecto la importancia esencial de la cooperación internacional basada en el libre consentimiento.
Al respecto, como parte del seguimiento en el cumplimiento de este Pacto, se crea el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, órgano que emite recomendaciones a los Estados parte para avanzar en este proceso. Este Consejo emitió la Observación General Número 19 (Ecosoc, 2007), la cual realiza un análisis exhaustivo sobre los elementos que componen la seguridad social y las obligaciones de los Estados Parte a garantizar este Derecho Humano. Como preámbulo, el Ecosoc reflexiona que:
“El derecho a la seguridad social es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana cuando hacen frente a circunstancias que les privan de su capacidad para ejercer plenamente los derechos reconocidos en el Pacto”.
En su apartado 5 “Obligaciones básicas”, se señala que el Estado Parte deberá garantizar este derecho conforme a las siguientes acciones:
a) Asegurar el acceso a un sistema de seguridad social que ofrezca a todas las personas y familias un nivel mínimo indispensable de prestaciones que les permita obtener por lo menos atención de salud esencial, alojamiento y vivienda básicos , agua y saneamiento, alimentos y las formas más elementales de educación. Si un Estado Parte no puede proporcionar ese nivel mínimo para todos los riesgos e imprevistos hasta el máximo de los recursos de que dispone, el Comité recomienda que el Estado parte, tras celebrar amplias consultas, seleccione un grupo básico de riesgos e imprevistos sociales;
b) Asegurar el derecho de acceso a los sistemas o planes de seguridad social sin discriminación alguna , en especial para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados;
c) Respetar y proteger los regímenes de seguridad social existentes de injerencias injustificadas;
d) Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de seguridad social;
e) Adoptar medidas para aplicar planes de seguridad social, en particular los destinados a proteger a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados;
f) Vigilar hasta qué punto se ejerce el derecho a la seguridad social.
La Organización de las Naciones Unidas ha expresado consecuentemente que existe un vínculo entre el derecho humano a la vivienda y otros derechos humanos. Al mismo tiempo, el derecho a una vivienda adecuada puede verse afectado a medida en que se garantizan otros derechos humanos. El derecho a la vivienda está en mayor peligro para las personas a las que se niega el derecho a la educación, el trabajo o la seguridad social, esto tiene repercusiones para quienes cuentan con la prestación ligada a la forma de contratación como asalariado, como a quienes son independientes o no cotizan de manera obligatoria en las cuentas de vivienda, así como el derecho a la igualdad y no discriminación, derivado de que, de acuerdo a la forma de contratación, es el acceso a los beneficios de la seguridad social o, en su caso, que se encuentren en una situación de desigualdad frente a otras formas de contratación laboral:
Al mismo tiempo, el derecho a una vivienda adecuada puede verse afectado por la medida en que se garantizan otros derechos humanos. El derecho a la vivienda está en mayor peligro para las personas a las que se niega el derecho a la educación, el trabajo o la seguridad social. La mejora de las condiciones de la vivienda y la protección contra los desalojos forzosos frecuentemente dependen de las reclamaciones que hagan los afectados. Cuando los derechos a la libertad de expresión, reunión o asociación no son respetados, se reduce considerablemente la posibilidad de que los individuos y las comunidades puedan propugnar mejores condiciones de vida. Los defensores de los derechos humanos que trabajan para proteger el derecho de los individuos y las comunidades a una vivienda adecuada son a veces objeto de violencia, detenciones arbitrarias y encarcelamientos arbitrarios y prolongados.
...En la esfera de la vivienda, la discriminación puede adoptar las siguientes formas: legislación, políticas o medidas discriminatorias; ordenación territorial; desarrollo excluyente; exclusión de los beneficios de la vivienda; denegación de la seguridad de tenencia; falta de acceso al crédito; participación limitada en la adopción de decisiones; o falta de protección contra las prácticas discriminatorias aplicadas por agentes privados.
... Algunos grupos o personas enfrentan dificultades aún mayores para ejercer su derecho a una vivienda adecuada como resultado de sus características personales, de la discriminación o los prejuicios, o de una combinación de estos factores. Para proteger efectivamente el derecho a la vivienda, es necesario prestar atención a la situación de ciertos individuos o grupos, en particular los que viven en situaciones de vulnerabilidad. Los Estados deben adoptar medidas eficaces para asegurar que no se discrimine contra ellos, deliberadamente o no. Por ejemplo, deben ajustar sus leyes y políticas en materia de vivienda a las mayores necesidades de esos sectores, en lugar de simplemente dirigirlas a los grupos mayoritarios .” (OACDH, 2010).
Al respecto, y con la finalidad de proteger efectivamente el derecho a la vivienda, es necesario prestar atención a la situación de personas o grupos de personas con características particulares, como las personas trabajadoras independientes, por tanto, los Estados Parte deben adoptar medidas eficaces para asegurar que no se discrimine contra ellos, ya sea de forma intencional o no, y realizar la armonización legislativa con respecto a estas personas o grupos en situación de desigualdad.
La Recomendación R115 sobre la Vivienda de los Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1961) destaca el reconocimiento de las personas trabajadoras independientes al acceso a la vivienda, y la necesidad de que los Estados realicen acciones sore Política de Vivienda, siendo, entre su objeto, garantizar el acceso a vivienda adecuada y decorosa, así como a un ambiente adecuado:
I. Campo de aplicación
1. La presente Recomendación se aplica a la vivienda de los trabajadores manuales y no manuales, incluidos los trabajadores independientes y las personas de edad avanzada, las acogidas al retiro o la jubilación y las físicamente incapacitadas.
II. Objetivos de la política nacional en materia de vivienda
...2. La política nacional debería tener por objetivo el fomento, dentro de la política general relativa a la vivienda, de la construcción de viviendas e instalaciones colectivas conexas, a fin de garantizar que se pongan al alcance de todos los trabajadores y de sus familias un alojamiento adecuado y decoroso y un medio ambiente apropiado. Debería darse prioridad a las personas cuyas necesidades sean más urgentes.”
En el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla en su Artículo Primero que todas las personas tienen reconocidos todos los derechos humanos establecidos en el propio ordenamiento constitucional y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y que todas las autoridades, incluidas aquellas relacionados con la seguridad social, tiene la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos, esto incluye a la vivienda adecuada y las demás prestaciones de la seguridad social:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
A su vez, en el artículo 4o. se establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, para lo cual la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios para alcanzar este objetivo.
Se resalta que, desde el 1 de diciembre de 2018, se han registrado importantes cambios en materia política, económica y social en el país que, entre diversos objetivos, han buscado principalmente dotar de seguridad social a un mayor número de personas. En este sentido, se vienen dando avances importantes para ampliar la seguridad social a personas que, si bien desempeñan un trabajo, no tenían acceso a esta cobertura, por lo que se encontraban desprotegidas frente a una enfermedad o incapacidad laboral, y para lograr una pensión al final de su vida productiva, lo cual ha representado un reto importante, sin embargo, ha sido una prioridad para mantener el bienestar de las personas.
Al respecto, los programas implementados por el gobierno de México, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social, y cuyo objetivo es incorporar a la seguridad social a un mayor número de personas trabajadoras de México, tales como las y los trabajadores que laboran en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, para lo que se ha dispuesto un esquema integral de Seguridad Social simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio de este sector de la población (IMSS, 2022a).
Asimismo, se estableció la prueba piloto de personas trabajadoras del hogar, a fin de que estas sean afiliadas en igualdad de condiciones que el resto de las y los trabajadores (IMSS, 2022b). Incluso, es de mencionar que el pasado 27 de octubre del año 2022, fue aprobada la minuta que incluye a este sector laboral dentro de un capítulo de la Ley del Seguro Social, a fin de impulsar la igualdad sustantiva, resaltar la diversidad de la sociedad y dar visibilidad a todas y todos los que participan, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2022. (DOF, 2022)
También se hace mención de las y los periodistas por cuenta propia, un sector relevante por su función social y por las aportaciones permanentes que realizan a favor del pluralismo democrático y la libertad de expresión, pero históricamente excluidos de la seguridad social, brindándoles el acceso de manera integral a los cinco seguros que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En este sentido el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas ha determinado siete aspectos que sirven de parámetro para determinar el cumplimiento del derecho a la vivienda “adecuada”1 : a) seguridad jurídica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) asequibilidad; f) ubicación, y g) adecuación cultural.
Importancia especial merece el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, elaborado por el Ejecutivo federal y aprobado por la Cámara de Diputados, en sesión extraordinaria el 27 de junio de 2019, haciendo pleno uso de sus facultades de control constitucional para sancionar este instrumento de desarrollo social, por primera vez en la historia del Poder Legislativo. El Pleno de esta Cámara avaló, el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se aprueba el PND, “por contener los fines del proyecto nacional establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. 2
Con relación a lo anterior, la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 136 a 153, establece que las empresas deben aportar el 5 por ciento de los salarios de las personas trabajadoras al Fondo Nacional de la Vivienda, considerados como gastos de previsión social, con el objeto de crear sistemas de financiamiento que permitan a las personas trabajadoras obtener crédito barato y suficiente para su vivienda -adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos-, así como constituir depósitos en favor de éstas en caso de incapacidad.
Además, es de resaltar que la Ley del Seguro Social determina, en el artículo 2o., que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
La Ley del Seguro Social establece en el artículo 6 que el seguro social comprende el régimen obligatorio y el régimen voluntario. En específico, el régimen obligatorio comprende los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y guarderías y prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 11 de esta ley.
Al respecto, son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio quienes realicen un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, las personas socias de sociedades cooperativas, las personas que determine el Ejecutivo Federal y las personas trabajadoras del hogar.
Además, voluntariamente, mediante convenio con el IMSS, podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio las personas trabajadoras en industrias familiares y sus dependientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanas y demás no asalariadas; ejidatarias, comuneras, personas colonas y pequeñas propietarias; patrones personas físicas con personas trabajadoras aseguradas y al servicio de la administración pública, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley del Seguro Social.
Con relación a la incorporación voluntaria, los artículos 222 y 223 de la Ley del Seguro Social establecen las modalidades a las que se sujetará la incorporación, ya sean en forma individual o colectiva, y las prestaciones en especie de cada seguro previsto en dicha ley que correspondan a cada persona que se incorpore voluntariamente.
Por su parte, la Ley del Infonavit refiere, en el artículo 29, las obligaciones para las y los patrones, como la inscripción de sus personas trabajadoras al Instituto, efectuar la aportación a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de éstas, incluyendo a quienes contraten la prestación de servicios o ejecución de obras conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 29. Son obligaciones de los patrones:
II. Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social. ...”
Lo anterior, en beneficio de las personas trabajadoras, derivado de las aportaciones realizadas, podrán obtener financiamiento para adquirir en propiedad viviendas o suelo para la construcción de la misma; auto producir, mejorar, ampliar o reparar su vivienda, inclusive para el pago de pasivos adquiridos por los conceptos señalados. Además, los recursos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados para un crédito de vivienda serán transferidos a la administradora de fondos de ahorro para el retiro para su entrega, en términos de los artículos 42 y 40 de la Ley del Infonavit, respectivamente.
De lo anterior se observa que, la Ley del Infonavit prevé el régimen de cotización en la subcuenta de vivienda de las personas trabajadoras sujetas a una relación laboral, pues ello conlleva la obligación de las y los patrones de inscribir a las personas trabajadoras en el mismo Instituto y de hacer las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de aquéllos. Sin embargo, no se desprende ningún otro supuesto normativo, que prevea la posibilidad de que las personas sin relación laboral puedan incorporarse voluntariamente a este régimen de vivienda, como sí se contempla en la Ley del Seguro Social.
Por último, es importante referir que la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, considera a las personas trabajadoras afiliadas o no afiliadas atendiendo si se encuentran inscritas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su artículo 3, fracciones XIII y XIII bis. Además, en su artículo 74, especifica que las personas trabajadoras afiliadas tienen derecho a la apertura de su cuenta individual en la administradora de fondos para el retiro de su elección, identificándolas con la clave que asigne el IMSS.
Las cuentas individuales se integran por las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; vivienda; aportaciones voluntarias, y aportaciones complementarias para el retiro. La subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se rige por la Ley del Seguro Social y la subcuenta de vivienda por la Ley del Infonavit.
De los supuestos anteriores, se desprende que la persona trabajadora inscrita ante el IMSS, - sin que se haga distinción del medio por el cual se encuentra afiliada -, contará con una cuenta individual integrada por una subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que se regirá por lo previsto en la Ley del Seguro Social, y otra subcuenta que será de vivienda que se regirá en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Bajo este orden de ideas, y en virtud del supuesto normativo de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, el régimen obligatorio del seguro social prevé la cotización en los ramos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cuyas aportaciones patronales se depositan en la subcuenta de esos conceptos en los términos de la Ley del Seguro Social, mientras que, por su parte, la cotización en el ramo de vivienda y cuya aportación se deposita en la subcuenta de vivienda, se realiza conforme el artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
De las disposiciones jurídicas referidas, se desprende que las obligaciones patronales están vinculadas a la satisfacción de los derechos humanos a la vivienda y salud, sin que la legislación de cada materia sea análoga, aunque sí concurrente, por lo que es importante tener en consideración las realidades de las distintas formas de trabajo, a efecto de que la legislación permita que las personas trabajadoras, sin discriminación y con independencia de su situación, cuenten con todos los satisfactores de seguridad social.
Ahora bien, del análisis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, no se desprende algún supuesto que prevea la posibilidad de que las personas sin relación laboral puedan incorporarse voluntariamente a este régimen de vivienda, por lo que se recomienda la modificación de la misma, a efecto de adicionar un precepto especial que regule dicho supuesto.
Para mayor claridad de la propuesta presentada, se expresa el siguiente cuadro comparativo que contiene el texto vigente y el texto que se propone:
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:
Decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo Primero. Se adiciona un tercero párrafo a la fracción XIV, del artículo 251 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
I. a XIII. ...
XIV. ...
...
Tratándose de personas que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de esta Ley, dentro del cálculo de las cuotas obrero patronales, se realizará el correspondiente a las aportaciones de vivienda sobre el ingreso reportado;
XX. a XXXVII. ...
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 146 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 146. Las personas trabajadoras que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, podrán realizar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, que les permitan obtener un crédito barato y suficiente, conforme lo determine el organismo a que se refiere el artículo 138 de esta ley.
Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 59 Bis de la Ley del Instituto del Fondo de Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 59 Bis. Tratándose de las personas que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, podrán realizar aportaciones para su abono a la subcuenta de vivienda, de la cuenta individual prevista en los sistemas de ahorro para el retiro, en términos de la presente ley, y en lo que corresponda en la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero del año posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas, Comité de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 4. El Derecho a una Vivienda Adecuada (Art. 11, primer párrafo). 6º Periodo de Sesiones.
2 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/abr/20190430-XVIII-1.pdf
Referencias
Cámara de Diputados (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada el 5 de febrero de 2021. México: Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Cámara de Diputados (1970). Ley Federal del Trabajo. Última reforma publicada el 18 de mayo de 2022. México: Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
Cámara de Diputados (1972). Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Última reforma publicada el 18 de mayo de 2022. México: Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Cámara de Diputados (1995). Ley del Seguro Social. Última reforma publicada el 18 de mayo de 2022. México: Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2017). Derecho humano a la seguridad social. ISBN: 978-607-729-292-0. México: CNDH. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Cartilla -DH_Seguridad_social.pdf
Consejo Económico y Social (2008). Observación General No. 19. El Derecho a la seguridad social (artículo 9). E/C.12/GC/19. 4 de febrero de 2008. Ginebra: ECOSOC, CDESC, ONU.
https://www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/docs/gc/e.c. 12.gc.19_sp.doc
Diario Oficial de la Federación (2002). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar. 16 de noviembre de 2022. México: DOF. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5671665&fecha=16/11/ 2022#gsc.tab=0
Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (2002). Afiliación al Infonavit de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal. México: Infonavit.
https://www.gob.mx/tramites/ficha/
afiliacion-al-infonavit-de-los-contribuyentes-del-regimen-de-incorporacion-fiscal/INFONAVIT580
Instituto Mexicano del Seguro Social. (2022a). Personas trabajadoras independientes. México: IMSS.
https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independie ntes/beneficios
Instituto Mexicano del Seguro Social. (2022b). Personas trabajadoras del hogar. México: IMSS. http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Encuesta Nacional de Vivienda 2020, Presentación de Resultados. México: INEGI, INFONAVIT, SIF.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envi/2020/ doc/envi_2020_presentacion.pdf
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2010). El derecho a una vivienda adecuada. Folleto Informativo 21, Rev. 1. ISSN 1014-5567. Ginebra: OACDH. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/FS21_r ev_1_Housing_sp.pdf
Organización de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Resolución 217A(III). 183ª sesión plenaria. 10 de diciembre de 1948. Asamblea General de la ONU.
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of- human-rights
Organización de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Resolución 2200A (XXI). 16 de diciembre de 1966. Asamblea General de la ONU. https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights
Organización Internacional del Trabajo. (1961). R115, Recomendación sobre la vivienda de los trabajadores, 1961 (núm. 115). OIT. 28 de junio de 1961.
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100: 0::NO::P12100_ILO_CODE:R115
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2022.
Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (rúbrica)
De decreto por el que se declara noviembre de cada año “Mes de la Salud Masculina”, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el mes de noviembre de cada año como el mes de la salud masculina, al tenor de la siguiente
Exposicion de Motivos
Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, en nuestro país, se generó un marco de reconocimiento y protección de estos; sobre esta base jurídica se justifica la gestión institucional pública en favor de la persona y sus derechos; como parte de este conjunto de derechos humanos se encuentra el derecho a la protección de la salud, el cual permite acceder a un nivel de vida digna y adecuada.
El derecho a la protección de la salud,1 es un derecho para todos y su acceso debe ser sin discriminación de ningún tipo. Nuestra Constitución señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de los ámbitos de gobierno.
Así, la Ley General de Salud LGS2 reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, señala que las finalidades de este derecho son entre otros, el bienestar físico y mental de la persona, la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida y el disfrute de servicios de salud.
Las obligaciones del Estado respecto al derecho a la protección de la salud son al menos las siguientes: a) que las personas puedan acceder a los servicios de salud sin discriminación de ningún tipo y que se adopten las medidas necesarias para lograr su plena efectividad; b) la realización progresiva, consistente en la ampliación del contenido del derecho a la salud y su garantía; no regresivas o de protección menor; c) los tres tipos o niveles de obligación: respetar, proteger y cumplir los servicios de salud.
La Ley General de Salud, establece que el derecho a la protección de la salud tiene, entre otras finalidades, el disfrute de servicios de salud como las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Se clasifican en tres tipos: de atención médica, de salud pública y de asistencia social. Los servicios de atención médica comprenden actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias y la disponibilidad y acceso a medicamentos y otros insumos esenciales para la salud.
En los últimos años ha habido en nuestro país un énfasis particular en la atención de la salud de la mujer, lo que ha llevado con justa razón a fortalecer los programas y acciones en su favor; sin embargo, no se ha puesto la atención necesaria en la salud masculina.
El déficit en la atención de la salud en los hombres sigue teniendo como resultado tasas más altas de morbilidad y mortalidad que su contraparte femenina. Así, los hombres viven menos y de forma menos sana, lo que impacta a las familias, comunidades, economías y sociedades. La mayoría de las causas subyacentes están relacionadas con estilos de vida evitables y modificables elegidos por los hombres. Las epidemias causadas por obesidad y diabetes están directamente relacionadas con el tabaquismo, mala alimentación, exceso de consumo de alcohol, y estilos de vida sedentarios. Por ello, sí las autoridades sanitarias responsables desean cambiar el mal estado de salud de los hombres, deben concentrarse en las enfermedades evitables que son resultado de estilos de vida y comportamientos.3
En promedio, los hombres mueren a una edad significativamente más joven que las mujeres, la esperanza de vida promedio para los hombres es casi cinco años menor que para las mujeres (actualmente 76 en comparación con 81), sin embargo, no existe una razón biológica para esto. Las razones del mal estado de salud de los hombres son numerosas y complejas, incluyen la falta de conciencia y comprensión sobre los problemas de salud que enfrentan, los hombres no discuten abiertamente su salud y son reacios a tomar medidas cuando no se sienten física o mentalmente bien; además participan en actividades de riesgo que amenazan su salud, entre muchas otras, que rodean la salud física y mental de los hombres.
Transformar esta realidad implica actuar en varios frentes, por ejemplo, se debe educar al hombre sobre las consecuencias de su estilo de vida en la salud y sobre la importancia de recibir una atención oportuna y de calidad. Corregir los estilos de vida requiere de intervenciones eficaces que vayan más allá de las simples recomendaciones del tipo “usted debe dejar de fumar, debe perder peso, debe empezar a hacer ejercicios”. Se necesitan acciones coordinadas, entre las distintas instancias del sector salud, que sean susceptibles de registro, seguimiento, medición y evaluación para cada paciente a partir de las necesidades individuales de éste, cuya finalidad sea la prevención de enfermedades.
Implica un trabajo y corresponsabilidad conjunta entre autoridades sanitarias, médicos y pacientes masculinos quienes deben trabajar coordinadamente para modificar los estilos de vida que impactan su salud negativamente.
La salud masculina tiene un enfoque de género específico, que busca a través de acciones eficaces contribuir a la generación de un enfoque preventivo para atenuar la morbilidad y mortalidad de los hombres. Por ejemplo, una de las varias acciones que se deben desarrollar es la alta incidencia del cáncer de próstata.
El cáncer de próstata es una de las enfermedades no transmisibles, que destaca como la primera causa de enfermedad y muerte masculina en México, al registrar aproximadamente 7 mil muertes anuales, así lo informa el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
El cáncer de próstata representa un problema de salud pública muy importante. En México, este tipo de cáncer ataca principalmente a varones a partir de los 40 años de edad y alcanza su pico de casos a los 65 años.
El cáncer de próstata consiste en el crecimiento y reproducción anormal de las células que conforman el tejido de la próstata; glándula, del tamaño aproximado de una nuez y ubicada por debajo de le vejiga y por delante del recto, la cual tiene entre sus principales funciones la producción del líquido que contiene el semen, necesario para la que los espermatozoides puedan ser transportados y sobrevivan fuera del cuerpo para lograr, en última instancia, la fecundación del óvulo femenino.
El cáncer de próstata es una enfermedad que en etapa temprana no se siente dolor alguno y por ende los varones dan por hecho que no se corre el riesgo de tener este padecimiento. Sin embargo, es necesario darle el reconocimiento a las afectaciones que provoca este padecimiento exclusivo en los hombres. Desafortunadamente, aunque en sus etapas iniciales el cáncer de próstata es mayoritariamente curable, su diagnóstico generalmente ocurre cuando ya se encuentra en etapas avanzadas.
Los síntomas del cáncer de próstata están ocasionados por un incremento sustantivo del tamaño del tumor que puede obstruir la uretra y causar dificultad para orinar, o bien, producir otras molestias como consecuencia de la diseminación de las células cancerígenas a otros órganos y tejidos. Aunque no hay cifras oficiales claramente documentadas a nivel nacional, la Asociación Mexicana de Lucha contra el Cáncer, AC, y otras organizaciones estiman que más de 70 por ciento de los diagnósticos de cáncer de próstata ocurren cuando la neoplasia se encuentra en etapas avanzadas, es decir, que las células tumorales han salido ya de la próstata hacia otros tejidos, limitando la expectativa de curación del paciente y su calidad de vida.
Se requiere que las autoridades sanitarias desarrollen y coordinen las acciones necesarias para para informar y para fortalecer los programas de detección temprana para un diagnóstico oportuno y reducir el tiempo entre el diagnóstico, la referencia y el tratamiento. Realizar campañas para fomentar que los hombres estén atentos a su revisión oportuna; además de contar con el conocimiento y la difusión de la información básica sobre la enfermedad es vital para modificar la cultura de la prevención.
En síntesis, es necesario fortalecer los programas y políticas públicas en materia de salud masculina, para disminuir la prevalencia de padecimientos y enfermedades que pueden ser mortales, mejorar la atención y protección de la salud de los hombres es necesario.
Por ello, se propone que sea el mes de noviembre de cada año, es mes destinado a la salud masculina, como un reconocimiento a la lucha de miles de mexicanos que padecen del cáncer de próstata, así como de las diferentes enfermedades que se hacen presentes en la población varonil.
La importancia de mantener una buena salud masculina radica en identificar los factores de riesgo para la salud y tomar medidas para reducirlos y prevenir posibles padecimientos y accidentes; las principales causas de muerte de los hombres se pueden prevenir poniendo atención en ciertos aspectos de la salud.
Por lo anteriormente señalado, proponemos se declare el mes de noviembre de cada año, como el Mes de la Salud Masculina, en conmemoración del Día Internacional del Hombre que es celebrado el 19 de noviembre de cada año y del 29 de noviembre en que se celebra el día nacional de la lucha contra el cáncer de próstata.
Estamos seguros de que será un paso fundamental para mejorar la salud de la población masculina.
Conforme a lo expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa por la que el Congreso declara al mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Salud Masculina”
Único. El Congreso de la Unión declara el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Salud Masculina”.
Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ver párrafo segundo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud...”,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, 28 de mayo de 2019.
2 Ver Ley General de Salud en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm
3 Pelman Richard S. y Elterman Dean S., Salud Masculina: estilo de vida, enfermedades y riesgos, Rev. Ded. Clin. Condes, 2014.
Dado en la Cámara de Diputados, a 30 de noviembre de 2022.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 estableció la obligatoriedad del Estado Mexicano de garantizar todos los derechos a las y los ciudadanos, desde el principio de máxima protección y de progresividad. Ello significa que, en México, los derechos no pueden restringirse, sino que, por el contrario, únicamente deben ser ampliados; atendiendo a los estándares internacionales.
Esto significó un cambio de paradigma en la conformación del Estado, pues, ante todo, el gobierno tiene la obligación de promover y garantizar la efectiva protección de los derechos de todas las personas. Así, entre los derechos que deben ser atendidos y garantizados desde un marco de máxima protección se encuentra el del derecho a la salud, el cual se encuentra previsto en el artículo 4 de la Constitución, párrafo tercero que a la letra refiere:
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Este derecho, considerado uno de los ejes fundamentales del Estado de bienestar, implica una serie de obligaciones para el Estado, entre las que se encuentra, la posibilidad de contar con un servicio de salud accesible, oportuno, aceptable, asequible y con atención de calidad. Se trata de garantizar el bienestar de las personas a través de la conformación de servicios que permitan atender de manera integral y gratuita las necesidades fundamentales de todos los ciudadanos.
Con base en tales principios, el Seguro Social actualmente atiende a 11.6 millones de beneficiarios, los cuales, tienen derecho a la atención médica. En este sentido, si bien es cierto que se han generado esfuerzos importantes por atender la salud física de las personas, lo cierto es que México sigue estando muy rezagado en materia de salud mental. Según datos de la Asociación Psiquiátrica Mexicana, actualmente, cerca del 30% de la población nacional se encuentra afectado por trastornos mentales; sin embargo, apenas una de cada cinco recibe tratamiento. Esto es porque existen diversos prejuicios que dificultan su efectiva atención.
Así, al abordar las causas de la deficiencia en materia de salud, tenemos que atravesar por rubros que nos hablan de barreras y discriminaciones. El entorno económico del individuo, la exposición a la violencia y hasta la situación migratoria impactan de manera directa en su estado de salud. Y no sólo eso, sino que también es necesario establecer una policía pública que permita señalar a la salud mental como una necesidad en el marco de la salud en México, “del presupuesto en salud en México, sólo se destina alrededor del 2% a la salud mental, cuando la Organización Mundial de la Salud, OMS, recomienda que se invierta entre el 5 y el 10%. Además, el 80% del gasto en salud mental se emplea para la operación de los hospitales psiquiátricos, mientras que se destina muy poco a detección, prevención y rehabilitación”.1
Diversos instrumentos internacionales como la declaración de Caracas, La Declaración de Madrid y los Principio Básicos para la Atención de la Salud Mental nos definen el concepto. En México el Artículo 72 de la Ley General de Salud se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.
Cuando se padece una enfermedad de salud mental, es crucial saber que hay alguien que te puede ayudar y claro tener un sistema sostenido que provea de medicamentos, ayuda terapéutica para que los efectos del tratamiento prescrito sean eficaces. El mundo es desigual cuando no se cuenta con ello.
En el caso específico de niñas, niños y adolescentes, por su condición de etapa formativa, se debe procurar por todos los medios disponibles aminorar los factores de riesgo que puedan afectar a su capacidad para desarrollar todo su potencial en la edad adulta.
Entre el 10 y 20%2 de los jóvenes en el mundo, el monstruo de la depresión y el suicidio los persigue; en México, según el INEGI, el suicidio es la tercera causa de muerte entre niños de 10 a 14 años y también en el bloque de 15 a 24 años3 y ello es motivo bastante, para que los tomadores de decisiones nos volquemos hacia su prevención.
Nuestros compañeros de la Legislatura LXIV, en febrero de este mismo año,4 realizaron un trabajo fuerte en torno al tema de salud mental, que incluye parlamento abierto con expertos y usuarios de los servicios de salud de alta especialidad; sin embargo, al final la bancada del presidente hizo lo que con todos los asuntos que se llevaron a parlamento abierto: oídos sordos; y terminaron aprobando solos, un dictamen que deja derrotada la idea de tener un sistema de nacional para procurar la salud mental de los mexicanos, porque va contra los derechos humanos y porque no asigna un solo peso para su operación.
Sin embargo, retomando la idea que dio origen a la reforma arriba planteada, es que nos permitimos proponer elevar a rango constitucional la creación del Sistema de Salud para el Bienestar Mental y establecer la obligación anual de proporcionar recursos económicos suficientes para su implementación, operación y mejora constante.
Al desarrollo de esta iniciativa, estamos pensando en un sistema de salud mental que apoye a principalmente a las familias que lidian día a día con problemas tan graves como estos:
• Trastornos mentales agudos o crónicos agudizados;
• Enfermedad psiquiátrica severa, con riesgo de daño a sí mismas o a otras personas;
• Trastornos del comportamiento como de conducta, emocionales y psicóticos agudos, sin abuso ni dependencia a sustancias adictivas y;
• Patología dual, es decir, que tienen un trastorno mental y uno del comportamiento (conductual, emocional y/o psicótico agudo), además de que presentan abuso o dependencia a sustancias adictivas.
Cuando hablamos de salud mental, no hay ninguna enfermedad fácil. Actualmente, en nuestro país, solo existe un hospital psiquiátrico especializado en la atención a niñas, niños y adolescentes, Hospital Psiquiátrico Infantil Doctor Juan N. Navarro, en Ciudad de México; ¿Es eso suficiente?
Los números son claros, hasta antes de la pandemia, en la región de las Américas entre el 19 y el 24% de la población adulta sufría algún trastorno mental, en México el 6.4% de la población padecía depresión, lo que la hace la enfermedad mental más común entre los mexicanos; todos estos datos se multiplicaron frente a la zozobra del Covid-19.
Independientemente de los números, ¿Necesitamos un Sistema específico para el cuidado de la Salud Mental que asegure el acceso a servicios y medicamentos apropiados? Un día al cuidado de un adolescente con tendencias suicidas, un día en la contención de un niño con trastorno oposicionista desafiante, un día en el seno de una familia con padres determinados a las sustancias adictivas, un día al resguardo de un abuelo con demencia, un solo día al cuidado de un adulto joven con esquizofrenia; ¿Qué tal, ser tú mismo quién lo padezca? Busquen ahí, y encontraran la respuesta.
Una vez expuestas las múltiples razones que sustentan nuestra propuesta, es que determinados que sea nuestro artículo 4o. Constitucional el que ampare en su contenido la especificación de un Sistema de Salud Mental que, siendo distinto al sistema de salud tradicional, sea una herramienta que ayude al estado mexicano a garantizar el pleno goce de este derecho fundamental para el ser humano.
Los invito a que seamos valientes y aceptemos que nuestros adultos jóvenes, adolescentes y niños están dando, nos guste o no, una batalla contra las enfermedades mentales y sus causas. Apoyémoslos.
Por lo que todo ello armonizado, se propone la siguiente modificación al texto constitucional:
Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente
Decreto
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
...
...
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud física y mental . La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un Sistema de Salud Física y un Sistema de Salud Mental para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El H. Congreso de la Unión, tiene un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto a fin de que emita las modificaciones legales que permitan materializar lo aquí ordenado.
Tercero. El Ejecutivo Federal tiene un plazo de hasta 180 días para que emita las disposiciones reglamentarias que permitan proveer en la esfera administrativa lo ordenado por el presente decreto.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán ser contemplados y actualizados anualmente agregándolos al presupuesto autorizado de los ejecutores del gasto correspondientes.
Notas
1 http://www.foroconsultivo.org.mx/INCyTU/documentos/Completa/INCYTU_18-0 07.pdf
2 OMS, Salud Mental del Adolescente. Disponible para su consulta en la dirección electrónica: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-h ealth
3 INEGI, Características de las Defunciones Registradas en 2020. Disponible para su consulta en la siguiente dirección electrónica: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/DefuncionesRegistradas2020_Pre_07.pdf
4 Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, Votaciones, 17 de febrero del 2021. Disponible para su consulta en el siguiente enlace: http://gaceta.diputados.gob.mx/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2022.
Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación efectiva y paridad, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD
Elizabeth Pérez Valdez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación efectiva y paridad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
La democracia es, sin duda, el régimen político que tiene mayor vocación por el diálogo. Como valor ético de la política y como método para lograr consensos, el diálogo es consustancial a la democracia; permite la comunicación, el conocimiento, la comprensión, la empatía y los acuerdos entre actores políticos. Es también una forma de articulación dinámica entre la mayoría y las minorías, ya que en el proceso de toma de decisiones todos los actores políticos tienen el derecho de expresar sus puntos de vista para ser tomados en cuenta. De ese modo, el diálogo norma las relaciones entre los actores políticos, y entre éstos y la ciudadanía.1
Tal y como lo refiere el artículo 40 de nuestra Constitución, el Estado mexicano está constituida como “...República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.
El Dictionnaire Universel de Furetière (1690) se define a la democracia como: “clase de gobierno donde el pueblo tiene toda la autoridad. La democracia sólo floreció en las repúblicas de Roma y Atenas”.
La democracia política moderna es un sistema de gobierno en el que los ciudadanos pueden llamar a cuentas a los gobernantes por sus actos en el dominio público, a través de la competencia y cooperación de sus representantes electos.2
El concepto de democracia ha tenido un avance paulatino y constante desde su concepción inicial, el cual podemos dividir en dos aristas para su concepción más profunda indirecta o representativa y deliberativa.
a) La democracia indirecta o representativa surge de representación del derecho civil. En donde diversas personas actúan en nombre de otras para la toma de decisiones políticas, los cuales son elegidos mediante elecciones periódicas.
b) La democracia deliberativa busca un procedimiento de toma de decisiones mediante la discusión colectiva, cuya participación busca que se garantice la participación de todas las personas interesadas, que todas pueden expresar su punto de vista y se acepte un consenso mayoritario.
Si bien es cierto, el ejercicio democrático no sólo se circunscribe a la elección de las y los representantes populares. Para efectos de la presente, lo circunscribiremos al Poder Legislativo, mediante el cual las y los ciudadanos delegan parte de su soberanía a favor de las y los legisladores que eligieron en elecciones libres, periódicas y transparentes, ya sea por ser afines a sus principios ideológicos (tratándose de partidos políticos) o bien por las propuestas legislativas o de campaña que las y los respectivos legisladores realizaron en un momento determinado, por lo que indistintamente del origen que motivó a las y los ciudadanos al favorecer a una o un legislador determinado, lo cierto, es que las o los votantes consintieron su representación dentro de una Cámara (Diputados o Senadores), por lo que al omitir en la integración o conformación de un Congreso o Comisión Permanente, a un partido político que ya acreditó su legal tenencia a conformarse como grupo parlamentario, se estarían violentando no sólo los derechos partidarios o políticos del grupo político. La importancia trasciende en la esfera política de los derechos de las y los ciudadanos que representan, porque ello les impide el ejercicio pleno del cargo para el que fueron electas y electos.
Resultando necesario observar lo señalado en la jurisprudencia 02/2022, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual entre otras cosas refiere: “Por tanto, el derecho a ser votado no se agota con el proceso electivo, pues también comprende permanecer en él y ejercer las funciones que le son inherentes, por lo que la naturaleza y tutela de esta dimensión está comprendida en la materia electoral”.3
Atendiendo a las consideraciones precisadas con anterioridad, circunscribiremos la presente a la integración de la Comisión Permanente, el cual es un órgano legislativo, constitucional, bicameral y temporal, misma que de conformidad con el artículo 78 constitucional federal, está compuesta por diecinueve diputaciones y dieciocho senadurías, designadas por las respectivas cámaras mediante voto secreto y que desempeña sus funciones durante los recesos del Congreso.4
La Comisión Permanente se constituye como un órgano de decisión, ya que asume funciones de las Cámaras y el Congreso de la Unión durante sus recesos, de ahí que su integración, bajo los principios de máxima representación y paridad, bajo los criterios de proporcionalidad y pluralidad, resulta fundamental.
Al referirnos a la proporcionalidad, atañe a un “balance o ponderación entre dos principios que compiten en un caso concreto para determinar si la medida legislativa es razonable y proporcional”,5 es decir que “persigue proveer soluciones para resolver adecuadamente los conflictos entre los derechos fundamentales y otros derechos fundamentales o bienes constitucionales, a través de un razonamiento que contrasta intereses jurídicos opuestos”.6
Mientras que la pluralidad “ha sido entendido como uno de los conceptos clave en la visión postmoderna del derecho, en la cual se da la coexistencia de espacios legales superpuestos interconectados e interrelacionados”.7
Por lo que al adminicular los anteriores criterios a la luz de los principios de máxima representación, es decir, a través del cual se le da a la democracia el más alto nivel de investidura; el cual junto con el principio de paridad, mismo que tras la reforma constitucional se convirtió en una regla permanente para la integración de los órganos de elección popular y de los órganos representativos que pretende garantizar la representación de la pluralidad de la sociedad mexicana y que constituye una de las expresiones más tangibles de la igualdad de género vulneraría a la propia Constitución, por lo que su aplicación y respeto irrestricto deben de ser garantizados en todas las legislaciones, máxime si se trata de los ordenamientos que regulan a este Poder Legislativo.
Por lo que, en concordancia con lo expuesto, me permito referirme a lo determinado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en las resoluciones SUP-JE-281/2021 y ACUMULADO y SUP-JE-93/2022, cuyas determinaciones resolvieron que la integración de la Comisión Permanente debe ser proporcional, plural y paritaria acorde a la máxima representación efectiva.
No obstante, sé que como máximo órgano legislativo que busca consensos y que se ha consolidado como impulsor de la inclusión, la diversidad y la paridad, no necesitaremos la intervención de un poder diverso para dar cumplimiento a los principios que nos rigen, por lo que someto a su consideración la siguiente:
Para un mejor entendimiento presentamos el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expresado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el numeral 1 adicionándole un párrafo segundo, tercero y cuarto, las fracciones I, II, III y IV, recorriendo el numeral subsecuente del artículo 117; se adiciona un artículo 117 Bis y un artículo 117 Ter; se reforma el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma y adiciona el numeral 1 adicionándole un párrafo segundo, tercero y cuarto, las fracciones I, II y III, recorriendo el numeral subsecuente del artículo 117; se adiciona un artículo 117 Bis y un artículo 117 Ter; y se reforma el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 117.
1. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete miembros, de los que diecinueve serán diputados y diputadas, y dieciocho senadores y senadoras, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus integrantes en ejercicio el mismo número de sustitutos.
La Comisión Permanente se integrará observando los principios de paridad y máxima representación efectiva, sustentado en los criterios de proporcionalidad y pluralidad.
2. ...
Artículo 117 Bis.
1. A fin de cumplir con el principio de paridad, al inicio de cada periodo legislativo los grupos parlamentarios de cada Cámara entregará una lista de las legisladoras y legisladores que podrán integrar la Comisión Permanente.
La integración final de las y los titulares y sustitutas deberá realizarse en un 50% de hombres y mujeres tanto de las personas titulares como sustitutas.
Por lo que, cada periodo de instalación de la Comisión Permanente deberá realizarse de manera que si en el periodo inmediato anterior correspondió su integración a un género en el siguiente corresponderá al otro, en pro del ejercicio de la igualdad sustantiva y la paridad.
Artículo 117 Ter.
1. En la distribución de los espacios en la Comisión Permanente deberá aplicarse la siguiente formula:
I. Corresponderá por asignación directa a cada grupo parlamentario al menos un integrante titular y sustituto en cada una de las Cámaras de lista que previamente fue entregada.
II. Para la distribución de los espacios restantes se aplicará una fórmula de representación proporcional, de conformidad con las siguientes:
a) Cociente natural: Es el resultado de dividir el número de integrantes restantes posterior a la asignación directa de la Comisión Permanente que corresponda por cada Cámara entre el número de legisladores a cada grupo parlamentario.
b) Resto mayor: Es el remanente de cada grupo parlamentario, una vez hecha la distribución de integrantes mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando hubiese integrantes por distribuir, una vez aplicada la asignación directa y el cociente natural, comenzando por el resto mayor más alto, continuando en decreciente hasta que ya no existan más espacios por asignar.
En la integración final de las y los legisladores, se realizará con la suma de la asignación directa y por la vía de la representación proporcional.
Artículo 118.
1. El mismo día en que las Cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, las diputadas, los diputados, las senadoras y los senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán a efecto de elegir a su Mesa Directiva en el recinto que corresponda conforme al artículo anterior.
2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegirse de manera paritaria conforme al siguiente procedimiento:
a) ...
b) ...
c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidente y cuatro secretarios o secretarias; de estos últimos, dos deberán ser diputados o diputadas y dos senadores o senadoras.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para efectos de la paridad y progresividad en el derecho, en la integración de la Comisión Permanente siguiente a la publicación del presente decreto, las listas deberán encabezarse por mujeres, previendo que cuando menos ésta se integre por 19 mujeres y 18 hombres, de manera que si en el periodo inmediato anterior correspondió su integración a un hombre en el siguiente corresponderá a una mujer, lo que se realizará de manera subsecuente.
Notas
1 https://portalanterior.ine.mx/documentos/DECEYEC/dialogo_y_democracia.h tm, Dialogo y Democracia
2 Philippe Schmittery y Terry Lyn Karl, “What is democracy ... and is not”, en Larry Diamond y Marc Plattner (eds.), The Global Resurgence of Democracy, Baltimore y Londres, The John Hopkins University Press, 1993, p.40, citada en “Elecciones y Democracia”, IFE.
3 https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=2/2022&tpoBusqu eda=S&sWord=representacion,efectiva
4 Artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.
5 SUP-JE-93/2022, pág. 10
6 https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28319.pdf
7 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3875/24.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2022.
Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 15 de noviembre “Día Nacional del Perro de Asistencia en Labores Humanitarias y de Seguridad”, suscrita por los diputados Jaime Martínez López y Sofía Carvajal Isunza, de los Grupos Parlamentarios de Morena y del PRI, respectivamente
La diputada Sofía Carvajal Isunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y el diputado Jaime Martínez López, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 15 de noviembre como el Día Nacional del Perro de Asistencia en Labores Humanitarias y de Seguridad, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A través del tiempo los perros han sido parte importante en la vida del ser humano, con su inteligencia y amor incondicional han acompañado a la humanidad de diferentes formas, como animales de compañía, de pastoreo, de guardia y custodia, como exploradores e incluso como animales de transporte, como es el caso de los perros de trineo.
Hoy sin embargo, ya los involucramos en tareas más complejas, como lo son las tareas de Protección Civil y Seguridad. Las instituciones de protección civil y seguridad de México cuentan con unidades caninas para auxiliar sus labores de búsqueda, rescate y seguridad. Podemos ver ejemplos de la labor de las unidades caninas en los aeropuertos o puertos de entrada al territorio, en las misiones de búsqueda de personas o de rescate de personas, así como en operativos de alto nivel en temas de seguridad.
En ese sentido, es importante hacer un reconocimiento de las aportaciones de los distintos perros que han contribuido a la sociedad mexicana con sus acciones en labores de rescate, búsqueda y seguridad. Por eso, proponemos la instauración del Día Nacional del Perro de Asistencia en Labores Humanitarias y de Seguridad el día de 15 de noviembre, como una forma de conmemorar y rendir honores a los perros que han dedicado su vida al servicio de la humanidad.
Elegimos el 15 de noviembre para esta conmoración en honor a Frida, la perrita rescatista de la Secretaría de Marina (Semar) que participó en la búsqueda y rescate de personas durante los sismos de septiembre del 2017 en la Ciudad de México y Oaxaca. Creemos importante que en la fecha de su partida también podamos recordar año con año y homenajear a las unidades caninas que sirven a México.
1. Frida, un ejemplo de servicio en labores de búsqueda y rescate
El pasado 15 de noviembre del 2022, a los 13 años de edad, falleció Frida, la perra rescatista de la Secretaría de Marina que, entre muchas de sus misiones, colaboró en las labores de rescate de los sismos que sacudieron a México durante el 2017. A raíz de su participación en estas labores, Frida se ganó el cariño, admiración y reconocimiento de las y los mexicanos, así como de la comunidad internacional que la conoció ya sea a través de notas periodísticas o por haber atestiguado sus labores de rescate. Fue por ello que su fallecimiento conmocionó y conmovió las lágrimas de cientos de personas alrededor del mundo.
Frida, se convirtió en un símbolo de esperanza para las y los mexicanos que, con los ojos fijos en ella, esperaban con ansias encontrar a sus familiares, amigos o conocidos con vida o al menos encontrar sus cuerpos para poderlos despedir dignamente.
Frida fue una perra labradora de color miel que nació en la Unidad de Secretaría de Marina, hoy Subgrupo de Control Canino, perteneciente al Estado Mayor General de la Armada de México. A los pocos días mostró cualidades, así como habilidades de empatía hacia las personas que la convirtieron en una candidata idónea para ser integrada al grupo de Búsqueda y Rescate, donde comenzó su entrenamiento. Por su buen desempeño finalizó en ocho meses el curso programado para desarrollarse en un año, es decir, en un tiempo récord. Al término, comenzó a realizar trabajos de búsqueda y rescate en estructuras colapsadas.
Participó a la par de perros de búsqueda y rescate de diferentes instituciones nacionales y con brigadas internacionales, en apoyo durante diferentes siniestros en México y diferentes países. La primera vez que fue puesta en servicio fue en 2010, cuando viajó a Haití para apoyar las labores de rescate después de un fuerte sismo que sacudió a ese país.
A lo largo de su labor logró el rescate de 55 personas, 12 personas con vida y 43 cuerpos que desafortunadamente se encontraban sin vida. Además de sus labores en Haití, participó en las labores de rescate por la explosión en la torre de Petróleos Mexicanos durante 2013; en Guaranda, Ecuador durante en 2017 durante un deslave ocurrido en esa ciudad. Y por supuesto, en ese mismo año, en México colaborando en las labores de rescate por los sismos, en Oaxaca y la Ciudad de México.
El 24 de junio de 2019, Frida causó baja del Servicio Activo de la Armada de México, en una magna ceremonia, por su destacada labor como elemento rescatista de esta institución, quedando en custodia en el Subgrupo de Control Canino del Estado Mayor General de la Armada, con el fin de garantizarle los cuidados necesarios en su etapa geriátrica y así asegurarle un digno retiro.
Durante sus últimos años de retiro, Frida llevó una rutina tranquila que le permitió descansar luego de sus años operativos en la Secretaría de Marina-Armada de México, hasta su lamentable fallecimiento el pasado 15 de noviembre de 2022.
Las reacciones por su fallecimiento marcan un parteaguas importante en la conciencia colectiva de las labores que realizan los perros de asistencia humanitaria. Gracias a ella, la sociedad mexicana ha podido concientizar la importancia del cuidado, cariño y respeto que debemos a los perros rescatistas.
Su trayectoria y contribución a la sociedad mexicana debe servir como un importante antecedente para que año con año y de manera permanente se conmemore a los perros que, como ella, participan en labores de asistencia humanitaria y seguridad, pues de esta manera podremos visibilizar la importancia de mantener y fomentar el cuidado hacia los animales.
2. Principales programas de entrenamiento de perros que participan en labores de asistencia humanitaria y de seguridad
a. Subgrupo de Control Canino de la Sección de Operaciones del Estado Mayor General de la Armada de México
De acuerdo con el Capitán Israel Monterde, la Sección Canina de la Secretaría de Marina fue creada en 1984. Las razas que inicialmente se incorporaron a esta sección fueron Labrador, Pastor Alemán, Rottweiler, Dóberman y American Pitbull Terrier, se observaban sus habilidades y acorde a ellas se les asignaba una función determinada. En 1994 se inicia la capacitación para diferentes mandos, anteriormente de esto, solo había manejadores en la Ciudad de México y desde ahí se destinaban a diferentes lugares, pero a partir del 94, se crean unidades caninas tanto en el litoral del Golfo como en el del Pacifico.
En 1998 se crea la especialidad de Manejador Canino, la cual actualmente continua vigente y que tiene como requisito que los egresados se dediquen exclusivamente al manejo del canino en diferentes funciones zootécnicas. Antes del 98, los perros en la Semar solo manejaban tres funciones: Guardia y protección; búsqueda de explosivos y búsqueda de narcóticos, sin embargo, después de 1998 se incorporaron a los perros labores de búsqueda y rescate. Labrancha fue una de las primera perras en realizar estas labores,
En la actualidad la entidad que se encarga de controlar y administrar los binomios caninos de la Secretaría de Marina es el Subgrupo de Control Canino de la Sección de Operaciones del Estado Mayor General de la Armada de México, el cual se encarga de distribuir a alrededor de 259 elementos caninos a los 32 departamentos caninos del país y desde donde se continúa llevando a cabo la crianza, selección y entrenamiento de caninos que como Frida, sirven a la Armada de México en diferentes funciones. Estos caninos se envían a los diferentes Mandos Navales; a quienes se les brinda capacitación y formación como nuevos Manejadores Caninos para que la Secretaría de Marina-Armada de México colaboré, coordine o participe en los operativos de seguridad o eventos de rescate humanitario que se requiera.
Actualmente las funciones zootécnicas que tienen los elementos caninos de la Secretaría de Marina son:
• De intervención
• Narcóticos
• Explosivos
• De reproducción
• Búsqueda
• Rescate
• Nadador de rescate
Además de Frida, algunos ejemplos notables de perros que fueron criados y entrenados en la Secretaría de Marina y que actualmente continúan sirviendo a las labores de esta institución son Max, Green y Odile.
Max y Green son dos perritas de rastreo de la raza bloodhound, las cuales, por su raza, cuentan con altas habilidades de olfateo con más de 350 millones de células olfativas, los cuales los hace ideales para actividades rastreo. Estos perros, pueden buscar el rastro de una persona hasta después de 10 días puede seguir el rastro permanente hasta localizar a la persona.
Odile es un perro sin raza que forma parte de una de las nuevas funciones de la Unidad Canina de la Semar, que es la de nadador de rescate. Odile se llama así porque así se llamaba el huracán que devastó Baja California hace alguno años en donde un elemento de la Marina yendo a apoyar las labores de rescate encuentra a Odile dentro de los escombros, con 2 o 3 meses de edad, se lo lleva a La Paz y el Personal de Búsqueda y Rescate de la Paz lo adopta. Durante el entrenamiento y ejercicios que tiene que pasar este personal se dan cuenta de que el cachorro los va siguiendo incluso cuando se avientan al agua y es así que empiezan a potencializar todas las habilidades que demuestra este perro. Gracias a él se implementa la Unidad de Perros Nadadores de Rescate, actualmente en La Paz, Baja California. Recientemente, en el año 2020, participó en el rescate de 30 personas. La labor de Odile es llegar a la persona que está ahogándose o varada en el mar, darle el flotador y llevarla arrastrando hasta la embarcación.
La Secretaría de Marina-Armada de México implementa el “Plan Marina” para auxiliar a la población civil en casos y zonas de desastre, actuando por sí o de manera conjunta al Ejército, Fuerza Aérea y otras dependencias federales, estatales y municipales, así como el sector social y privado, con el fin de aminorar el efecto destructivo de agentes perturbadores que se presenten en contra de los habitantes y sus propiedades.
A través del “Plan Marina” se despliega personal especializado y equipo técnico de alta eficiencia en labores de búsqueda y rescate para atender las necesidades de emergencia de los habitantes de nuestro país. Dentro de esta misión se inscriben los “binomios caninos”, dupla conformada por un elemento naval como manejador y un perro entrenado profesionalmente, que de acuerdo con sus características zootécnicas es designado a diferentes servicios.
Después en el servicio activo de la Armada de México, sin lugar a duda, los perros rescatistas se han ganado el respeto, admiración y cariño del personal y los mexicanos, mismo que se han unido para fortalecer los grandes valores que los distingues, enalteciendo los valores de la Secretaria de Marina-Armada de México: honor, deber, lealtad y patriotismo.
b. Programa de Manejadores de Perros de Búsqueda y Rescate de la UNAM
Antes del sismo de 1985, nuestro país no había tenido la necesidad de formar unidades de perros de rescate, sin embargo, al recurrir a la ayuda de otros países como Francia, Estados Unidos, Suiza, Canadá, Italia o Alemania para atender la emergencia de dicho desastre, el gobierno mexicano recibió escuadrones humanos y caninos.
La Unidad Canina se creó a partir de los sismos de 1985 y en 1986 con voluntarios de la propia Universidad y miembros de la comunidad con sede en la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia; y luego, en la otrora Subdirección de Protección Civil, dependiente de la Dirección de Prevención y Protección Civil, hoy DGAPSU de la UNAM.
En 1987, la Universidad Autónoma de México, a través de su Dirección General de Prevención y Protección Civil, creó un Programa de Manejadores de Perros de Búsqueda y Rescate, que, actualmente, además de fomentar la cultura por la protección de los animales, entrena a un escuadrón de canes y una unidad de especialistas listos para cualquier eventualidad donde se necesite la búsqueda inmediata de personas. Este programa es considerado de clase mundial y ha sido reconocido con el Premio Nacional de Protección Civil por parte de la Presidencia de la República.
Este programa cuenta con la afiliación a la Internationale Rettungshunde Organisation, la máxima red mundial en temas de búsqueda y rescate urbano. También ha sido galardonado con el Premio Nacional de Seguridad y Emergencias de México y son la columna vertebral de capacitación y asesoría para la Cruz Roja Mexicana y 15 grupos de rescate en todo el país.
Ayudar a salvar vidas y localizar personas enterradas entre fierros retorcidos y escombros es tarea vital de la Unidad Canina K9 de Rescate y Salvamento, del Programa de Manejadores de Perros de Búsqueda y Rescate de la UNAM, reconocido internacionalmente. El PMPBR de la UNAM cumplió 35 años de haberse creado luego de la experiencia del terremoto del 19-S de 1985. En su trayectoria la mayor experiencia fue durante el terremoto y tsunami en Japón en 2011.
3. Importancia de la participación de binomios caninos en labores de asistencia humanitaria y de seguridad.
Enrique Guervara, director general del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) señala que “los perros han generado beneficios sociales a través del tiempo, con sus inteligencia y amor condicional han acompañado a la humanidad”. Asimismo, el jefe del Estado Mayor de la Armada, menciona que la esencia de la protección civil es llevar es ayuda necesaria para la población donde más los necesitan, pero de una forma coordinada, interinstitucional de tal manera que logre ser eficiente, eficaz y oportuna.
Los perros rescatistas son importantes para realizar operaciones en donde muchas veces la fuerza humana no es suficiente y requiere ayudarse de las habilidades innatas a los perros para lograr su cometido, tal es el caso de la búsqueda de vida en zonas de difícil acceso.
Los perros rescatistas además de ayudar a localizar personas, contribuyen a liberar zonas, esto quiere decir que informan si aún hay gente viva o no, y eso permite tomar decisiones sobre la forma de abordar una misión de rescate y evitar arriesgar más vidas ante otro tipo de colapso en la estructura. En rescates como los de Pemex, los perros son fundamentales para liberar las zonas.
Los perros han marcado una compañía benéfica para el ser humano a lo largo de la historia; y en el caso de la Protección Civil no es la excepción.
El 21 de julio del 2020, en el marco del Día Mundial del Perro, la Coordinación Nacional de Protección Civil y el Cenapred organizaron el conversatorio “Canes, héroes y heroínas en la protección civil” , a través del cual invitaban a la ciudadanía en general a conocer y valorar el trabajo que hacen los binomios caninos en las tareas de protección civil. En este evento participaron especialistas de organizaciones públicas, privadas y sociales del país, entre ellas, la Unidad Canina de la UNAM, el Departamento Canino de la Secretaría de Marina Armada de México, la Compañía Canina de la Guardia Nacional, Animales con una Misión de Integración (ACUMI, AC) y Bocalán México, AC.
En este conversatorio se dieron ejemplos de perros que han participado en momentos históricos de la humanidad:
• Balto y Togo, fueron dos perros de trineo que durante 1957 recorrieron el territorio de Alaska bajo temperaturas extremas para llevar vacunas y salvar a cientos de niños que padecían difteria.
• Laika, la primera perra cosmonauta, que viajó a la Luna en el Sputnik II en 1957.
• Frida, nuestra perrita rescatista que participó en diversas labores de rescate en México y el mundo.
Julio Alejandro Velázquez Rodríguez, coordinador de la Unidad Canina de Búsqueda y Rescate de la UNAM, refiere que actualmente esta unidad ya tiene la distinción de Equipo Nacional de Búsqueda y Rescate, gracias a la trayectoria que esta unidad ha tenido. Asimismo señala, que los perros de búsqueda y rescate, así como lo de seguridad, participan como binomios, es decir, van de la mano con el ser humano, pues no puede haber perro en labores humanitarias y de seguridad, sin la participación del humano que lo acompaña y trabaja con él en equipo.
Por eso también es importante tener en cuenta, que reconocer a los perros que participan en labores de asistencia humanitaria y de seguridad es, también, reconocer a sus manejadores o humanos con los que hacen equipo, así como a quienes los criaron, alimentaron y adiestraron.
La creación del Día Nacional del Perro de Asistencia en Labores Humanitarias y de Seguridad es la oportunidad de visibilizar, crear conciencia y reconocer los aportes de las unidades caninas de nuestro país, así como para escuchar las voces y necesidades de las instituciones a su cargo. Que los aportes de Frida y todos los perros de asistencia humanitaria y de seguridad que han servido a México sirvan como argumentos para la creación de este día.
Así, ante lo expuesto, fundado y motivado, me permito presentar a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se declara el 15 de noviembre como el Día Nacional del Perro de Asistencia en Labores Humanitarias y de Seguridad
Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 15 de noviembre de cada año como el Día Nacional del Perro de Asistencia en Labores Humanitarias y de Seguridad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 30 de noviembre de 2022.
Diputados: Sofía Carvajal Isunza y Jaime Martínez López (rúbricas)
Que reforma el artículo 476 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Laura Patricia Contreras Duarte y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Laura Patricia Contreras Duarte e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someten a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 476 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública advierte que el delito de narcomenudeo se ha incrementado desde el año 2016 a la fecha; sin embargo, el incremento al año 2018 se ha duplicado, ya que de las 30 mil carpetas de investigación que se abrieron en 2016 para el 2018 hubo 58 mil 588 carpetas de investigación, para el año 2019 se registraron 70 mil 274 carpetas por narcomenudeo, incrementado en un 20 por ciento a comparación con el año 2018.
El Ejecutivo desde el inicio de su administración señaló que cambiaría la estrategia de seguridad en el país, en la que según se dijo buscaría atacar las causas primarias que originan la violencia. Sin embargo, el incremento de delitos relacionados con narcomenudeo no ha cedido, al contrario el incremento ha sido considerable, pues se tiene que en el año 2020 se iniciaron 76 mil 741 expedientes y en 2021 se incrementó 76 mil 741 expedientes, alcanzando un promedio de 225.4 por día. Cabe señalar que para el primer bimestre del 2022 ya se tenían documentadas 14 mil 718 carpetas de investigación por narcomenudeo, de seguir así se tendrían al menos 88 mil carpetas al finalizar el año.
2. Tenemos pues que los estados con mayor índice de delitos de alto impacto, relacionados con el crimen organizado son los que registran el mayor número de carpetas de investigación por narcomenudeo, siendo Guanajuato, Baja California, Coahuila, Chihuahua, Ciudad de México, Jalisco, Sonora y Michoacán quienes encabezan la estadística con más incidencia en este delito. Visto lo anterior, tenemos que cualquier tipo de mercado negro aumenta los índices delictivos, ya que es su manera de operar para proteger sus intereses, las malas decisiones sobre el combate al narcomenudeo han provocado que el crimen organizado actué libremente en la venta de narcóticos al menudeo, afectando principalmente a los jóvenes, quienes encuentran los narcóticos en escuelas, antros, parques, en sí en cualquier lugar.
Ahora bien, tenemos que las autoridades no cuentan con la capacidad para enfrentar al narcomenudeo, y cuando se logran detenciones, estos delincuentes salen fácilmente al poder acogerse a algún beneficio que marca la ley, varios de estos casos se deben a que los imputados saben perfectamente que obtendrán su libertad, lo anterior debido a la pena media aritmética que tiene el artículo 476 de la Ley General de Salud, la cual en la actualidad indica una pena mínima de 3 años y una máxima de 6; siendo la media aritmética de la pena de 4.5 años, por lo que obtienen el beneficio de la suspensión condicional del proceso, ya que dentro de los requisitos para este beneficio según lo que establece el artículo 191 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es necesario que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de 5 años.
3. El narcomenudeo es uno de los principales problemas con los que cuenta actualmente el país, y este desencadena otro tipo de delitos, como asaltos, robos, etcétera. Un fenómeno que se ha vuelto recurrente, es cuando en la colonia de algún poblado del país, se sabe de algún vecino que vende narcóticos, lo que trae a esa colonia que los índices de inseguridad aumenten, lo que provoca que mismos vecinos de manera anónima denuncien, en caso de lograr la captura del presunto delincuente este pasando 48 horas ya estará de regreso, y claro continuando con sus actividades de narcomenudeo, esto ha provocado que ya no haya denuncias, y la ciudadanía desconfíe del sistema de procuración de justicia del país.
Por ello, propongo reformar la Ley General de Salud como a continuación se presenta:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se reforma el artículo 476 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 476.- Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta Ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2022.
Diputada Laura Patricia Contreras Duarte (rúbrica)
Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz y las y los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea a la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IX y X del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El 18 de abril del 2017, la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, después de 16 iniciativas, emitió el dictamen con proyecto de decreto que reformaba y adicionaba diversas disposiciones de la Ley de Aviacio?n Civil, en materia de derechos de los pasajeros de aerolíneas.
En las iniciativas que dieron pauta al referido dictamen, se estableció que el crecimiento del sector aeronáutico en nuestro país, como a nivel mundial, impulsado principalmente por la demanda hacia un transporte rápido, económico y seguro, ha ocasionado que la aviación deje de ser un medio de transporte de uso exclusivo de las élites económicas, para convertirse en un transporte generalizado que demanda cada vez una mayor apertura.
A su vez, se señaló que tan solo del 2010 al 2014, de acuerdo con estadísticas del Banco Mundial, realizadas a partir de información de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en México se transportaron vía aérea un promedio de 40 millones 693 mil 895 pasajeros.
Precisando que México, en ese momento, era uno de los países más atrasados en la materia, pasando por grandes to?picos como la libre competencia y la efectividad en el proceso de desregularizacio?n; la necesidad de contar con mayor y mejor infraestructura; asi? como el desarrollo de mejores pra?cticas en materia de competencia econo?mica y regulacio?n, a efecto de incrementar la tasa de productividad del pai?s, lo cual sin duda se traduciri?a en mejores servicios y precios para las empresas los consumidores, para lo cual es necesario fortalecer un adecuado marco regulatorio; y desde luego, la debida proteccio?n a los derechos de los usuarios.
Por lo tanto, se consideró, en cuanto a los derechos de los pasajeros, en su calidad de consumidores, que la Ley de Aviación Civil de 1995, únicamente contemplaba en su artículo 52 una serie de medidas en caso de sobreventa de boletos o cancelación de los
mismos, cuando incluso el propio Reglamento contemplaba ya mayores derechos en su artículo 38, lo que por si mismo ya representaba un problema jerárquico de fondo, a su vez, que si bien en la NOM “PROY-NOM-078-SCT3-2000” se mencionaban algunos derechos, estos no estaban establecidos con precisión, detectando que en el cúmulo de disposiciones, se carecía del derecho a la atencio?n me?dica, a ser tratados con respeto y no ser discriminados, a recibir el servicio contratado, contar con informacio?n precisa de los horarios, tarifas, itinerarios, escalas, destinos y restricciones, informacio?n sobre los medios y tipos de indemnizacio?n a las que pueden acceder, a la portación y embarque de equipaje, asi? como tener a la vista en todo momento el listado de derechos que les son aplicables, entre otros.
Razones por las que la propia Comisión consideró necesario que la categoría de derechos de los pasajeros debiera de ser elevada al rango de ley, no solo en un reglamento, así como incrementar los derechos ya establecidos en el artículo 38 del Reglamento, con el propósito de brindar certeza juri?dica a los pasajeros y de actualizar el marco legal mexicano conforme a las mejores pra?cticas internacionales y a los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano hace parte.
En esas condiciones, en lo que a los derechos de los pasajeros refiere, la Comisión consideró necesaria la creación de un Capi?tulo X Bis, con el ti?tulo De los derechos y obligaciones de los pasajeros, a efecto de establecer un apartado especi?fico en la ley, en donde en lo que aquí interesa, se estimó viable definir como un derecho, que el pasajero pueda viajar con hasta 25 kilogramos de equipaje, como lo contemplaba el Reglamento y permitir a los permisionarios o concesionarios el cobro de equipaje extra. Adicionalmente, se consideró también oportuno establecer el peso (10 kilogramos) y las medidas del equipaje de mano que puede llevar consigo un pasajero, de acuerdo a los esta?ndares determinados por la IATA y la OACI y las prácticas de varias de las líneas aéreas.
Por lo tanto, aquella comisión dictaminadora, propuso en el recien creado artículo 47 Bis, la incorporación de la fracción IX, en donde se estipuló lo siguiente:
IX. Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podra? transportar como mi?nimo y sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o ma?s, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al nu?mero de piezas y restricciones de volumen. El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar al pasajero un pago adicional.
El concesionario o permisionario proporcionara? al pasajero, un talo?n de equipaje por cada pieza, maleta o bulto de equipaje que se entregue para su transporte. El talo?n debe contener la informacio?n indicada en las normas oficiales mexicanas correspondientes y debe constar de dos partes, una para el pasajero y otra que se adhiere al equipaje.
Además, el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos, siempre y cuando por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros.(...) El permisionario o concesionario podra? solicitar al pasajero un pago por peso y dimensiones adicionales del equipaje de mano, pero no podra? realizar cobros por pesos y dimensiones menores a los establecidos en este pa?rrafo.
Para los servicios de transporte ae?reo internacional, el transporte de equipaje se sujetara? a lo dispuesto en los Tratados.
Aunado a lo anterior, ya en el último párrafo de la fracción X, se incorporó un adicional derecho de los pasajeros, o bien, prerrogativa de los concesionarios o permisionarios, que en ningún momento formó parte de las 16 iniciativas, tampoco en la discusión del propio dictamen de la Cámara de origen, y mucho menos en el dictamen y discusión por parte de la Cámara revisora, que merece ser analizado y es el detonante de la presente iniciativa de reforma:
En caso de que el pasajero decida viajar sin equipaje, el concesionario o permisionario podrá ofertar una tarifa preferencial en beneficio del pasajero.
Disposición que ha generado confusión en cuanto a su alcance e interpretación, precisamente por su falta de definición y justificación dentro del propio proceso legislativo a que se ha hecho mención en párrafos precedentes, lo que se desprende de la réplica a los comentarios vertidos por VivaAerobus y Volaris respecto a la colocación de sellos de suspensión por cobro de equipaje de mano publicada en el boletín de prensa de la Profeco el día 12 de noviembre del 20211 de donde se advierte la siguiente consideración de la Procuraduría, en relación al citado párrafo:
El cuarto párrafo de este dispositivo normativo no aplica para el equipaje de mano, sino para el equipaje documentado, dado que la Ley de Aviación Civil, distingue claramente entre uno y otro al denominarlos como “equipaje” y “equipaje de mano”.
Es decir que, a consideración de la Procuraduría Federal del Consumidor, el último párrafo de la fracción X ya referida, únicamente permite al pasajero acceder a una tarifa preferencial, si así lo ofrece el permisionario o concesionario, cuando decide viajar sin “equipaje documentado”, también llamado “equipaje facturado”, y no así, sin “equipaje de mano”, en virtud de que la propia Ley de Aviación Civil distingue claramente entre uno y otro.
Por lo tanto, la interrogante y confusión que la presente iniciativa pretende responder o resolver, es la de si efectivamente la intención de la reforma publicada en el DOF el día 26 de junio de 2017 en cuanto al último párrafo de la fracción X del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, fue la de contemplar la tarifa preferencial únicamente para el caso de que el pasajero decida renunciar al equipaje documentado o facturado, o bien, también al equipaje de mano.
Para dar respuesta a lo anterior, es necesario analizar brevemente el tratatamiento que el propio legislador dotó a la palabra “equipaje”, sin mayor adición, como lo prevé la fracción X del artículo 47 Bis en su último párrafo.
En principio, encontramos en el artículo 40 de la Ley de Aviación Civil, que toda aeronave deberá contar con un comandante o piloto al mando, quien será la máxima autoridad a bordo y el responsable de su operación y dirección y de mantener el orden y la seguridad de la aeronave, de los tripulantes, pasajeros, equipaje, carga y correo.
En donde al mencionar a la palabra “equipaje”, el legislador pretendió comprender a todas las categorías de equipajes, es decir tanto al de mano como al documentado o facturado, respecto de las cuales el piloto o comandante, como máxima autoridad, sería responsable.
A su vez, en su fracción II del artículo 47 Bis, establece que el pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de “equipaje”.
En donde al mencionar la palabra “equipaje”, el legislador pretendió involucrar a todas las categorías de equipaje, es decir tanto al de mano como al documentado o facturado, implicando así, que al poder llevar consigo a un infante menor de dos años sin costo alguno, únicamente podrá transportarse sin cargo adicional una carriola para el infante, no así, equipaje adicional de ningún tipo, ni documentado ni de mano, pues considera lo contrario, implicaría poder abordar como equipaje de mano, hasta 2 piezas que no excedan de 10 kilogramos tanto para el adulto, como para el infante, lo que no es así.
Finalmente, en el último párrafo de la fracción IX del multicitado artículo 47 Bis, se prevé que, para los servicios de transporte aéreo internacional, el transporte de “equipaje” se sujetará a lo dispuesto en los Tratados Internacionales.
En donde al mencionar la palabra “equipaje”, el legislador pretendió involucrar a todas las categorías de equipaje, es decir, someter en los casos de transporte aéreo internacional, tanto al equipaje de mano, como al equipaje documentado o facturado, al sometimiento de lo que dispongan los Tratados, no así a solo uno de ellos.
En cambio, el legislador estableció en el artículo 62, que la responsabilidad por daños en el equipaje, se dividiría según su naturaleza, esto es, indemnización por la destrucción o avería del “equipaje de mano” por hasta ochenta Unidades de Medida y Actualización, mientras que por la pérdida o avería del “equipaje facturado”, por hasta la suma de ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
Lo mismo ocurre con el artículo 68 del Reglamento, que establece que los seguros de responsabilidad civil que cobran daños a pasajeros deben incluir cuando menos, la cobertura de, entre otros, pérdida o avería del “equipaje de mano” y pérdida o avería del “equipaje facturado”, es decir, el legislador utilizó cada una de las clasificaciones o categorías del equipaje.
A su vez, cabe destacar que, para los servicios de transporte aéreo internacional, el transporte de “equipaje” se sujeta a los Tratados Internacionales, en donde existe una política de liberación y desregularización tarifaria, impulsada principalmente por Estados Unidos a partir de 1978, fecha en la que se promulgó el “Airline Desregulation Act”, que inició el proceso de desreglamentación del transporte aéreo y dejó sin efecto la mayoría de los controles y el intervencionismo a nivel doméstico.
En razón de la desregulación, las aerolíneas han cambiado sus estructuras de rutas y métodos de competencia, permitiendo la entrada al mercado de compañías con bajos costos, lo que originó que sustentaran estrategias de competencia con precios bajos, permitiendo a las compañías aplicar sus propios porcentajes de descuentos sobre sus niveles tarifarios.
Según la revista Interamericana de Derecho Aéreo y Turismo, al principio de la desregulación, menos del 50% de los viajeros por aire viajaban con descuento, y los descuentos llegaban aproximadamente al 33% de la tarifa completa. Diez años después,
más del 80% de los pasajes aéreos se venden con descuento y el descuento promedio es de más del 80%.2
Lo que actualmente se ve reflejado y forma parte del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional aprobado el 28 de mayo de 1999 en Montreal, Canadá, firmado por México ese mismo día, entrando en vigor el día 04 de noviembre del 2003, que en lo que aquí interesa, establece los derechos y obligaciones de los pasajeros que actualmente vemos plasmados en la Ley de Aviación de Civil, destacando el contenido del artículo 17, en su punto 4, que establece lo siguiente:
4. A menos que se indique otra cosa, en el presente Convenio el término equipaje significa tanto el equipaje facturado como el equipaje no facturado.
Así las cosas, resulta más que justificada la aclaración que se pretende con la presente iniciativa de reforma, al estar sustentada en las prácticas internacionales en materia tarifaria, tratados internacionales en materia de derechos de los pasajeros, así como en el propio contenido sistemático de la propia Ley de Aviación Civil.
Por lo tanto, a través de la presente iniciativa de reforma se pretende esclarecer el alcance de lo dispuesto por el último párrafo de la fracción X, para dejar en claro que el permisionario o concesionario podrá ofertar una tarifa preferencial en beneficio del pasajero, tanto cuando éste decida viajar sin equipaje documentado o facturado (o con menor peso de la franquicia de 25 kgs), como sin equipaje de mano (o con menor peso de la franquicia de 10kgs), por considerar que ello le resulta en un mayor beneficio al acceder a mejores tarifas, según las necesidades de viaje, garantizando además, que de optar por renunciar al equipaje documentado y equipaje de mano, se le permita abordar con un artículo personal, como acompañamiento mínimo inherente y necesario, al momento de viajar.
Lo anterior es así, pues tal y como lo sostuvo el diputado Daniel Torres Cantú en su iniciativa de reforma del día martes 21 de febrero de 2017, como su denominacio?n lo dice, la clase turista es utilizada principalmente por personas que no suelen utilizar el avio?n como medio de transporte, por no requerirlo en su vida cotidiana y laboral o simplemente por no estar a su alcance econo?micamente, esto es, se utiliza cuando se
viaja de placer, en donde el equipaje suele resultar indispensable, por lo que, de cumplir con las especificaciones de pesos y dimensiones, debe concederse la transportación de manera totalmente gratuita.
Mientras que en un viaje de negocios, el equipaje puede ser un accesorio no necesario, que bien podría permitir tener acceso a una tarifa preferencial por haber decidido viajar sin equipaje, ya sea según el caso, solo el documentado o facturado, solo el de mano, ambos, o incluso reducidos, pero siempre a cambio de una tarifa preferencial, pero sin que en ningún caso se impida al pasajero poder abordar sin artículos personales que cumplan con determinadas especificaciones en materia de seguridad, pesos y dimensiones.
Por lo antes expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, para su discusión y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforman las fracciones IX y X del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil.
Único. Se reforman las fracciones IX y X del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 47 Bis. El concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros. Para garantizar lo anterior, deberá respetar y cumplir con cuando menos los siguientes derechos del pasajero:
I. a VIII. ...
IX. Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje facturado cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen. El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar al pasajero un pago adicional.
...
...
...
X. El pasajero tiene derecho a conocer los términos del contrato, así como los derechos de los que goza. Los permisionarios y concesionarios deberán informar al pasajero, al momento de la compra del boleto, acerca de los términos y condiciones del servicio contratado, las políticas de compensación, así como los derechos de los pasajeros.
...
...
En caso de que el pasajero decida viajar con menos, sin equipaje, ya sea facturado o de mano, el concesionario o permisionario podrá ofertar una tarifa preferencial en beneficio del pasajero. Si el pasajero decide viajar sin equipaje de mano, se le deberá permitir sin costo adicional alguno, llevar consigo un artículo personal, siempre que, por su naturaleza o dimensiones, no disminuya la seguridad y comodidad de los pasajeros y no exceda de las medidas máximas permitidas que son de 45 centímetros de largo, por 35 de ancho y 20 de alto para el artículo personal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Notas
1 Consultado el 10 de febrero del 2022 en la página de internet: https://www.gob.mx/profeco/prensa/replica-a-los-comentarios-vertidos-po r-vivaaerobus-y-volaris-respecto-a-la-colocacion-de-sellos-de-suspensio n-por-cobro-de-equipaje-de-mano?idiom=es
2 Landy Burton, La desregulación – Experiencia norteamericana, publicada en la Revista Interamericana de Derecho Aéreo y Turismo número 33, Lima, noviembre – diciembre de 1990, páginas 19 – 20.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2022.
Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica)
Que adiciona el artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por la diputada Yesenia Galarza Castro y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Yesenia Galarza Castro, diputada federal, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71o., fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., fracción I, 65o., numeral 1, fracciones I y II, 76o., numeral 1, fracción II, 78o., numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se añade un tercer párrafo al artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A lo largo de los últimos años, la Cámara de Diputados y el Senado de la República han exhortado respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que intensifique las labores de verificación en la venta de combustibles, lleve a cabo operativos sorpresa en las gasolineras de todo el país; y en su caso, se impongan las más estrictas sanciones de acuerdo con al marco legal vigente a quienes los suministran en menores cantidades a las solicitadas por la persona consumidora.
Como organismo rector de la defensa de los derechos de consumidores, y con la finalidad de prevenir y salvaguardar posibles afectaciones a los derechos de los consumidores, la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de la Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza de Combustibles, de la Subprocuraduría de Verificación y Defensa de la Confianza, lleva a cabo visitas de verificación de combustibles, a las estaciones de venta de gasolina al menudeo, para verificar que los proveedores de estos establecimientos mercantiles, cumplan con lo dispuesto en Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Infraestructura de la Calidad, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables en el ámbito de su competencia.
Sin embargo, la percepción de la ciudadanía respecto de la transparencia con que se llevan a cabo estas visitas de verificación es aún desalentadora; y los números no hacen sino evidenciar esta situación, ya que a pesar del elevado número de denuncias ciudadanas, y el también elevado número de vistas de verificación, se reporta en contraste muy pocas mangueras/bombas inmovilizadas.
En las redes sociales de la propia Procuraduría del Consumidor, así como en diversos medios de información se han vertido comentarios de la ciudadanía, que señalan la existencia de corrupción al interior de la propia Procuraduría; incluso, se ha señalado por parte de los propios dueños de las estaciones de servicio verificadas, la exigencia por parte de los verificadores de un pago a cambio de una verificación laxa o inexistente, bajo la amenaza de la colocación de sellos o una verificación excesiva y arbitraria en caso de negativa a cubrir esos pagos.
Lo anterior, fue documentado recientemente por el periodista Benito Jiménez, de El Reforma, quien recogió diversas declaraciones de dueños de gasolineras en Chalco, Ixtapaluca y Chilpancingo, sobre este tipo de extorsiones, las cuales eran consistentes en cuanto al modo de conducirse por parte de los verificadores de la Profeco.
Por lo anterior, resulta necesario establecer las bases generales en contra de este tipo de prácticas. A fin de que el ejercicio del poder público se realice dentro de los parámetros de ética y responsabilidad, que deben regir las actuaciones de todos los servidores públicos, e incluso se deber contemplar la participación ciudadana, con el propósito de acabar con las prácticas de corrupción que terminan por dañar el legítimo esfuerzo que realizado institucionalmente.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos, 13, 20 y 24 fracción XIV de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Profeco es el organismo encargado de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Y está facultado para verificar a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio el cumplimiento de la Ley del Consumidor y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento.
Según la fracción XIV bis del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor, tiene facultades para verificar que los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados. Sin embargo, la Ley de Protección al Consumidor, es omisa en obligar a los verificadores a hacer público todo el proceso de verificación, ni tampoco señala con precisión la forma en que habrán de seleccionarse las estaciones de servicio, en las que habrá que llevar a cabo las visitas de verificación.
En el artículo 29 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se establece que la Procuraduría Federal del Consumidor, determinará y aplicará controles de confianza para todo su personal, como medida para asegurar su probidad y honestidad, y tratándose de quienes realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia, se les aplicarán, además exámenes psicológicos, toxicológicos, patrimoniales y socioeconómicos; sin embargo, estas previsiones resultan insuficientes para transparentar el proceso de verificación que llevan a cabo los verificadores, ya que según los testimonios que se han documentado, las prácticas de corrupción se llevan a cabo contemplan sobornos en efectivo, que son difíciles de rastrear o de probar a través de alguno de los métodos antes planteado; además, dichos métodos no generan certeza clara de lo ocurrido en realidad en cada actuación de la visita de verificación.
Por lo que se estima pertinente, y necesario para dotar de certeza a las partes (consumidores, estaciones de servicio y personal de la Procuraduría) y transparentar los hechos ocurridos durante las verificaciones que se lleven a cabo en las estaciones de servicio de venta de combustibles, a través del registro videográfico de todo el proceso de verificación, desde el momento mismo en el que se le entrega al verificador la orden, hasta el momento en que es concluida la diligencia.
Lo anterior servirá para dejar evidencia verificable, precisa e incuestionable, respecto de todos y cada uno de los actos que suceden mientras se llevan a cabo las visitas de verificación en las estaciones de servicio de venta de combustibles.
El uso de dispositivos electrónicos de grabación, ya sean videocámaras o teléfonos celulares, ha ido en constante crecimiento. Su integración e impacto en cada uno de los aspectos de la vida diaria de la sociedad es indiscutible e irreversible; resulta de suma importancia y utilidad poder hacer uso de estas herramientas tecnológicas para generar registros digitales de actividades administrativas, que puedan ser verificables y brinden a quienes en ella intervengan, una seguridad razonable, respecto de la legalidad con la que se llevan a cabo ciertas actividades, y en su caso, sirvan como elemento para acreditar cualquier tipo de práctica contraria a la ley.
Por lo anterior, la suscrita considera necesario aprobar la presente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que todas las visitas de verificación a las estaciones de servicio con venta de combustibles cuenten con un registro videográfico desde el momento en que son ordenadas.
Contenido de la propuesta de reforma
Se reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor, para establecer lo siguiente:
• Obligatoriedad de todos los verificadores adscritos a la Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza de Combustibles, de grabar cada una de sus actuaciones, desde el momento en que sean comisionados a llevar a cabo una orden de visita de verificación a una estación de servicio de venta de combustible.
• La Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza de Combustibles deberá publicar un Manual de Procedimientos, en donde se especifique claramente, la forma en que habrán de ser grabadas las visitas de verificación de venta de combustibles.
Beneficios de la iniciativa
• Dotar de certeza jurídica a los consumidores respecto del proceso de verificación a las estaciones de servicio, para que puedan realizar un consumo informado y existan relaciones de consumo justas.
• Dotar de certeza jurídica a los dueños y al personal de las estaciones de servicio de venta de combustibles, para evitar que sean extorsionados por verificadores de la Procuraduría, así como para contar con un respaldo digital respecto de las actuaciones llevadas a cabo durante las visitas de verificación.
• Brindar certeza y respaldo a las actuaciones de los propios verificadores adscritos a la Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza de Combustibles, quienes contarán con un sustento digital verificable, que permita acreditar que se conducen con rectitud y legalidad en el desarrollo las visitas de verificación.
• Impulsar de forma indirecta la confianza de la ciudadanía en los procesos administrativos que llevan a cabo todas las autoridades federales.
• Disminuir el riesgo de corrupción, por parte de los verificadores o de los dueños o empleados de las estaciones de servicio.
• Ayudar a dilucidar controversias de carácter legal, que se generen con motivo de las visitas de verificación.
Se propone reformar el artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, agregando un tercer párrafo, que permitiría que la nueva redacción del artículo mencionado quede como se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro comparativo
Por lo expuesto y fundado, quien suscribe, Yesenia Galarza Castro , diputada federal, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se añade un tercer párrafo al artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Único.- Se añade un tercer párrafo al artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 96.- La Procuraduría, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando no corresponda a otra dependencia, practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito.
Para la verificación y vigilancia a que se refiere el párrafo anterior, la Procuraduría actuará de oficio conforme a lo dispuesto en esta ley y en los términos del procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y tratándose de la verificación del cumplimiento de normas oficiales mexicanas, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Tratándose de visitas de verificación llevadas a cabo a estaciones de servicio de venta de combustibles, la Procuraduría se asegurará de dotar a los verificadores de instrumentos necesarios para llevar cabo la grabación de cada visita de verificación; dicha grabación comprenderá desde el momento en que les es asignada la comisión, hasta el momento en que dan por concluida la visita, de conformidad con el manual de procedimientos que para tal efecto se encuentre debidamente publicado; las actas levantadas en con motivo de una visita de verificación, deberán ser publicadas por la Procuraduría, incluyendo el nombre o razón social de la estación de servicio, el domicilio de la misma, así como los nombres de los servidores públicos que intervinieron en ella.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor deberá emitir el manual de procedimientos de verificación a estaciones de servicio con venta de combustibles, en un periodo de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2022.
Diputada Yesenia Galarza Castro (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de acoso sexual, suscrita por la diputada Karen Michel González Márquez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Michel González Márquez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Cámara, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Lo anterior, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa, es el complemento de la que presenté el pasado 21 de septiembre del año en curso, enfocada a la legislación laboral. En esta ocasión, propongo una serie de modificaciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para que se pueda sancionar con severidad a los servidores públicos que cometan acoso sexual y hostigamiento sexual en contra de las personas.
Reitero lo que he dicho en otras ocasiones y lo seguiré haciendo, el acoso sexual y hostigamiento sexual deben erradicarse porque son una forma de violencia contra las personas y sus efectos perniciosos trascienden el mundo laboral.
Respecto a la violencia contra las mujeres en México sigue escalando. Tan solo en abril de 2022 se registraron las cifras más altas de los últimos siete años en llamadas de emergencia por abuso sexual, acoso y hostigamiento, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública1.
De acuerdo con encuestas realizadas en 2022, sobre Violencia de Género y Acoso Sexual en México, se les preguntó a mil mujeres mayores de edad sobre los principales problemas que les afectan en su vida diaria. La mayoría respondió que es el acoso sexual, con 19%, seguido de los estereotipos de género, los feminicidios, la violencia doméstica, las cuestiones laborales, los salarios inequitativos a los hombres, la discriminación y la violencia sexual2 .
Los datos más preocupantes de la encuesta, elaborada por la agencia Enkoll y por la plataforma digital Opinión 51, es el hecho de que el acoso sexual y hostigamiento sexual comienza en la vida las niñas. El 77% de las mexicanas dijo haber sufrido acoso sexual y/o hostigamiento sexual en algún momento de su vida, especialmente a los 15 años. El 71% dijo haberlo sufrido antes de llegar a la mayoría de edad. El 26% dijo haberlo vivido a los 10 años, el 20% de los 11 a los 13 años, y el 25% de los 14 a los 173.
La Organización México Evalúa aporta información importante: casi 5 millones de mexicanas fueron víctimas de delitos sexuales durante el segundo semestre de 2021, esto significa un aumento de 0.8% con respecto al mismo periodo del año anterior. Exponen que 99.7% de los casos de violencia sexual que sufrieron las mujeres mayores de 18 años de julio a diciembre de 2021, no fueron denunciados, mientras que, en el 2020, la cifra negra era de 98.6%4 . Las cifras anteriores revelan que la cifra negra va en aumento año con año y que, en realidad, los casos reportados, son tan solo la punta del iceberg.
Explicar por qué ocurre el acoso sexual y el hostigamiento sexual, tanto en mujeres como en hombres, no es simple, porque en México hay diversos factores que lo propician, como el machismo, los estereotipos sobre la sexualidad, el abuso de poder y una débil cultura de la denuncia5.
El acoso sexual y el hostigamiento sexual puede sucederle a cualquiera, sin importar su edad, orientación sexual o identidad de género. Los hombres que han sido acosados y hostigados ??sexualmente pueden tener muchos de los mismos sentimientos y reacciones que las mujeres, pero también pueden enfrentar algunos desafíos adicionales debido a las actitudes sociales y los estereotipos sobre los hombres y la masculinidad6.
Los hombres tienen que responsabilizarse de denunciar el acoso sexual y el hostigamiento sexual, quedarse callado no es suficiente. Los hombres tienen que tomar un papel activo, escuchando la experiencia de las mujeres, denunciando cuando ocurren abusos y responsabilizando a otros hombres por sus palabras y acciones7.
En los párrafos siguientes, explicaré en qué consisten las modificaciones que propongo en esta iniciativa.
La reforma propuesta para el artículo 3, tiene la finalidad de que se incorpore a la Ley una definición de lo que se entiende por acoso sexual y hostigamiento sexual.
Las modificaciones propuestas para el artículo 7, enmarcadas en el capítulo referente a principios y directrices que rigen la actuación de los Servidores Públicos, tienen el objetivo de establecer un "deber ser" en la forma de comportarse de los funcionarios sujetos de la ley, para que se tenga claro que deben abstenerse de cometer acoso sexual y hostigamiento sexual.
Asimismo, la adición de la fracción XIV del artículo 7, tiene el fin de establecer en la ley, que los servidores públicos tendrán la obligación de prevenir, respetar y garantizar el acceso de todas las personas a una vida libre de violencia, realizando estas acciones con apego al principio de perspectiva de género.
También propongo adicionar los artículos 63 Ter y 63 Quater dentro del capítulo de las faltas administrativas graves cometidas por los servidores públicos, para que, tanto el acoso sexual y el hostigamiento sexual, queden expresamente considerado como faltas graves y evitar que, por una laguna jurídica, no se sancione al funcionario que las cometa.
La reforma propuesta para el artículo 74 tiene la finalidad de evitar la impunidad del servidor público que cometa acoso sexual u hostigamiento sexual, beneficiándose de la prescripción. Por ello propongo que ambas conductas se consideren faltas administrativas graves, para que les apliquen los 7 años que señala la ley para ese tipo de faltas.
Finalmente, mi propuesta para reformar el artículo 78, ubicado en el capítulo referente a sanciones para los servidores públicos por faltas graves, tiene el objetivo de establecer que al funcionario que cometa acoso sexual u hostigamiento sexual, se le imponga inhabilitación por un periodo de uno a diez años.
A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:
Por todo lo antes expuesto, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara, la siguiente iniciativa con
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se reforman: las fracciones II, XII y XIII al artículo 7; el segundo párrafo del artículo 74; el cuarto párrafo del artículo 78; y, se adicionan: las fracciones I Bis y I Ter al artículo 3; la fracción XIV al artículo 7; y, los artículos 63 Ter y 63 Quater. Todos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. ....
I Bis. Acoso Sexual. El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
I. Ter. Hostigamiento Sexual. Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
II a XXVII. ....
Artículo 7. ...
I. ....
II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, ni de cometer acoso sexual ni hostigamiento sexual en contra de cualquier persona;
III a XI. ....
XII. Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado;
XIII. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano, y
XIV. Prevenir, respetar y garantizar el acceso de todas las personas a una vida libre de violencia, realizando estas acciones con apego al principio de perspectiva de género.
....
Artículo 63 Ter. Cometerá acoso sexual el servidor público que, aunque no exista la subordinación, ejerza abuso de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Artículo 63 Quater. Cometerá hostigamiento sexual el servidor público que, lo realice en el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
Artículo 74. ....
Cuando se trate de Faltas administrativas graves, faltas de particulares, acoso sexual y hostigamiento sexual, el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos del párrafo anterior.
....
....
Artículo 78. ....
I a IV. ....
....
....
En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o se cometa acoso sexual y hostigamiento sexual en contra de cualquier persona; y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. https://cimacnoticias.com.mx/2022/05/31/
abuso-sexual-acoso-y-hostigamiento-registran-las-cifras-mas-altas-en-siete-anos-sesnsp#gsc.tab=0
2. https://www.proceso.com.mx/nacional/2022/3/7/
encuesta-revela-que-71-de-las-mexicanas-sufrio-acoso-sexual-antes-de-los-18-anos-282149.html
3. https://www.proceso.com.mx/nacional/2022/3/7/
encuesta-revela-que-71-de-las-mexicanas-sufrio-acoso-sexual-antes-de-los-18-anos-282149.html
4. https://www.lja.mx/2022/05/crece-la-cifra-negra-de-la-violencia-sexual-mexico-evalua/
5. http://cerotolerancia.inmujeres.gob.mx/
6. https://www.rainn.org/articles/abuso-sexual-de-hombres-y-ni%C3%B1os
7. https://news.un.org/es/story/2017/12/1424092
Recinto Legislativo de San Lázaro a 30 de noviembre de 2022.
Diputada Michel González Márquez (rúbrica)