Comunicaciones oficiales

De los diputados Carmen Patricia Armendáriz Guerra, José Luis Báez Guerrero y Leobardo Alcántara Martínez, con las que solicitan retiro de iniciativas

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

En términos de lo dispuesto por el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, amablemente me permito solicitarle el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 30 de la Ley General de Educación , en materia de educación financiera, turnada para dictamen a la Comisión de Educación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

LXV Legislatura

Presente

Por medio de la presente solicito atentamente a la Mesa Directiva de esta honorable asamblea, realice el procedimiento necesario para el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto presentada por quien suscribe, lo anterior de conformidad con el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Se solicita se retire la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola y de la Ley General de Turismo, con los siguientes datos de publicación en la Gaceta Parlamentaria número 6127-II, jueves 6 de octubre de 2022 (3085).

Sin otro particular, agradezco su atención.

Atentamente

Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Presidente de la Cámara de Diputados

Presente

Por este medio le envío un cordial saludo, al mismo tiempo aprovecho para solicitarle que con fundamento en lo establecido por el artículo 77, numeral 2, sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXXIV al artículo 132 y se adiciona la fracción IX Bis al artículo 133, ambos de la Ley Federal del Trabajo, y se reforma la fracción VI del artículo 3; se adiciona un tercer párrafo al artículo 9; se reforma la fracción V del artículo 16; y se adiciona un artículo 70, todos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 5959-JV, miércoles 9 de febrero de 2022.

Sin otro particular le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Leobardo Alcántara Martínez (rúbrica)

De la Universidad Intercultural del Estado de Guerrero, con la que remite informe del resultado de la auditoría externa a su matrícula, correspondiente al primer semestre de 2022

La Ciénega, Municipio Malinaltepec, Guerrero, a 22 de noviembre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la LXV Legislatura

Presente

Por este conducto me permito enviar a usted el Informe de Resultados de la Matrícula Auditada del Primer Semestre (febrero-julio de 2022) de esta Universidad Intercultural del Estado de Guerrero, los trabajos de auditoría fueron realizados por personal de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP)

Por lo anterior, para cumplir con lo establecido en el artículo 34, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Octavio Nájera Rodríguez (rúbrica)

Rector


Reincorporaciones

De los diputados Olga Zulema Adams Pereyra, Pedro David Ortega Fonseca, y Susana Prieto Terrazas, con las cuales dan a conocer la reincorporación a sus actividades

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva

H. Cámara de Diputados

Presente

La suscrita diputada Olga Zulema Adams Pereyra, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los numerales 1 y 2 del artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ante usted, con el debido respeto, solicito la reincorporación al ejercicio de mi cargo como diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a partir del 1ro. de diciembre del presente año.

Lo anterior, con el objeto de que sea sometida a consideración del pleno de la Cámara de Diputados en la siguiente sesión.

Atentamente

Diputada Olga Zulema Adams Pereyra (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva

H. Cámara de Diputados

Presente

El suscrito diputado Pedro David Ortega Fonseca, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los numerales 1 y 2 del artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ante usted, con el debido respeto, solicito la reincorporación al ejercicio de mi cargo como diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a partir del 30 de noviembre de1 presente año.

Lo anterior, con el objeto de que sea sometida a consideración del pleno de la Cámara de Diputados en la siguiente sesión.

Atentamente

Diputado Pedro David Ortega Fonseca (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva

H. Cámara de Diputados

Presente

La suscrita diputada Susana Prieto Terrazas, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los numerales 1 y 2 del artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ante usted, con el debido respeto, solicito la reincorporación al ejercicio de mi cargo como diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a partir del 30 de noviembre del presente año.

Lo anterior, con el objeto de que sea sometida a consideración del pleno de la Cámara de Diputados en la siguiente sesión.

Atentamente

Diputada Susana Prieto Terrazas (rúbrica)



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso del estado de Baja California, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 272 Bis, 272 Bis 1 y 272 Bis 2 de la Ley General de Salud

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Ciudad de México

Por este conducto, me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria de la honorable XXIV Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, celebrada el 10 de noviembre del año en curso, se aprobó el siguiente:

Dictamen número 6

De la Comisión de Salud

Primero. El Poder Legislativo del Estado de Baja California, en ejercicio de su atribución establecida en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 27, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, resuelve presentar ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 272 Bis, 272 Bis 1 y 272 Bis 2 de la Ley General de Salud, en los siguientes términos:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 272 Bis, 272 Bis 1 y 272 Bis 2 de la Ley General de Salud:

Artículo 272 Bis.- (...)

I y II. (...)

(...)

(...)

Tratándose de procedimiento médico quirúrgico relacionado con cirugía estética se estará a lo previsto en el artículo siguiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase al Congreso de la Unión la minuta correspondiente para su trámite legislativo de ley.

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.

Mexicali, Baja California, a 14 de noviembre de 2022.

Diputada Alejandra María Ang Hernández (rúbrica)

Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable XXIV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California

Del Congreso del estado de Baja California, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Ciudad de México

Par este conducto, me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria de la honorable XXIV Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, celebrada el 10 de noviembre del año en curso, se aprobó el siguiente

Dictamen número 37

De la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales

Único. El Congreso del Estado de Baja California, en ejercicio de su atribución establecida en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 27, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, resuelve presentar ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pare quedar como sigue:

Artículo 113. (...)

(...)

I a la III. (...)

IV. A estar asistido de su defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él; para la entrevista en privado deberá siempre velarse por la comunicación de manera directa y sin mediar aparatos digitales o electrónicos entre defensor e imputado y en una sala privada que será de use exclusivo para tal fin;

V a la X.(...)

XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho a abogado titulado, con cedula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de este, por el defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad, entendiéndose con ello, la comunicación de manera directa y sin mediar aparatos digitales o electrónicos entre defensor e imputado y en una sala privada que será de use exclusivo para tal fin;

XII a la XIX. (...)

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.

Mexicali, Baja California, a 14 de noviembre de 2022.

Diputada Alejandra María Ang Hernández (rúbrica)

Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable XXIV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California

Del Congreso del estado de Baja California, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 45 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Ciudad de México

Por este conducto, me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria de la honorable XXIV Legislatura constitucional del estado de Baja California, celebrada el 10 de noviembre del año en curso, se aprobó el siguiente

Dictamen número 38

De la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales

Único. El Congreso del estado de Baja California, en ejercicio de su atribución establecida en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 27, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, resuelve presentar ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa con provecto de decreto por el que se reforma el artículo 45 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para ser remitida al Congreso de la Unión, en los siguientes términos:

Artículo 45. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

En el caso de los miembros de pueblos o comunidades indígenas, de manera obligatoria se les nombrará intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español, esta será una garantía de la que solo se podrá prescindir cuando de manera expresa el imputado así lo solicitase.

El órgano jurisdiccional autorizará la expedición de copias de los contenidos de las carpetas digitales o de la parte de ellos que le fueren solicitados por las partes.

Transitorio

Único. La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.

Mexicali, BC, o 14 de noviembre de 2022.

Diputada Alejandra María Ang Hernández (rúbrica)

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable XXIV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California

Del Congreso del estado de Baja California, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Ciudad de México

Por este conducto, me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria de la honorable XXIV Legislatura constitucional del estado de Baja California, celebrada el 10 de noviembre del año en curso, se aprobó el siguiente

Dictamen número 36

De la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales

Único. El Congreso del estado de Baja California, en ejercicio de su atribución establecida en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 27, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, resuelve presentar ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa con provecto de decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

II. Derogada

III. Durante la extinción de una pena corporal;

V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y

VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión. No debiendo de ser aplicada la suspensión de derechos políticos para aquellas personas privadas de la libertad en calidad de imputadas, que no han recibido sentencia condenatoria declarada ejecutoriada por la autoridad judicial.

La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.

Mexicali, BC, o 14 de noviembre de 2022.

Diputada Alejandra María Ang Hernández (rúbrica)

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable XXIV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California


Inklusion
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