Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6164-III-1, martes 29 de noviembre de 2022
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6164-III-1, martes 29 de noviembre de 2022
Que reforma y adiciona los artículos 9o. y 72 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita diputada federal Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas , integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1 fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de subsidios a alumnos de educación básica de escasos recursos , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, como nunca antes, se ha propiciado un escenario de justicia social que ha alcanzado dimensiones sumamente positivas para sectores poblacionales como los adultos mayores, niñas, niños y adolescentes y jóvenes en edad de trabajar, como sujetos del derecho a subsidios gubernamentales en las áreas de beneficio social a los que son encaminados.
En ese orden de ideas, podemos decir que una de las áreas en las que el gobierno federal ha puesto especial interés es la educación como un elemento de suma importancia para que desde la concepción estructural de las políticas públicas puedan llegar los beneficios a estos sectores poblacionales que históricamente habían venido siendo excluidos.
La educación para un país es la piedra angular, el motor de desarrollo y la herramienta más efectiva para extirpar de raíz la ignorancia y lograr el conocimiento real de los derechos de la ciudadanía para alcanzar la inclusión en diversos sectores y áreas de la vida pública, pues es la base de la eliminación de la desigualdad y la entrada para alcanzar derechos y oportunidades en una nación.
Problema a Resolver
Evitar que los programas sociales de apoyos económicos de becas para la educación básica, sean entregados de forma parcial o solo a un educando por familia, sobre todo si se trata de familias de escasos recursos económicos en las que en ocasiones, existen varios integrantes del hogar en edad y voluntad de estudiar.
Existen en nuestro país políticas públicas para la educación básica en favor de la población de menor edad que han beneficiado a los sectores más desfavorecidos y vulnerables de la población que viven en zonas marginadas y reconocidas como prioritarias.
Dichas políticas públicas son ejecutadas por medio de los siguientes programas:
Beca Bienestar para las familias de Educación Básica (Benito Juárez) 1
En la página web de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez está la descripción del programa de la siguiente manera:
Fomenta el bienestar social de familias con bajos ingresos que tienen niñas, niños y/o adolescentes inscritas o inscritos en educación inicial, preescolar, primaria o secundaria en escuelas ubicadas en localidades prioritarias.
¿A quién está dirigida?
La Beca para el Bienestar Benito Juárez de Educación Básica es una beca del gobierno de México dirigido a familias que tienen hijas y/o hijos estudiantes de educación inicial, preescolar, primaria o secundaria menores de 18 años que:
-Están inscritas o inscritos en escuelas públicas de modalidad escolarizada ubicadas en localidades prioritarias.
-Tienen bajos ingresos, esto significa que los recursos con los que cuenta la familia son insuficientes para cubrir las necesidades básicas de sus hijas y/o hijos.
¿Cuál es el monto?
La beca consta de 840 pesos mensuales y tu familia podrá tenerla durante los 10 meses que dura el ciclo escolar, siempre que sigan cumpliendo con los requisitos; el más importante de ellos es que tus hijas y/o hijos continúen inscritos en algún nivel de educación básica en una escuela pública de modalidad escolarizada.
La beca se otorga por familia sin importar el número de hijas y/o hijos que formen parte de ella y estén inscritos en algún nivel de educación básica.
Sin embargo, como podemos ver el recurso es “por familia” de tal manera que cuantos más hijos tengas el recurso del subsidio se deberá repartir entre ellos y con esa premisa tal vez llegue a ser insuficiente.
Los mecanismos que se han implementado para ejecutar las políticas públicas que tienen como objetivo apoyar a las familias de escasos recursos en materia de cumplir con lo establecido por nuestra Carta Magna en relación con el derecho a la educación, han sido eficientes.
Sin embargo, existen carencias que se asocian al número de integrantes de algunas familias en nuestro país en las que podrían ser varias niñas y/o niños en edad de educación inicial, preprimaria y primaria, así como de la educación secundaria, por lo que es un tanto necesario revisar las condiciones que se estipulan en las reglas de operación del programa antes mencionado ya que es probable que existan ajustes que se pueden hacer con el objeto de dar un alcance mayor al mismo.
Y si a lo anterior le sumamos que existen zonas de nuestro país en las que las condiciones para el acceso a la educación y otros factores de desarrollo son deficientes, costosos o simplemente no existen pues entonces el subsidio podría ser insuficiente y por lo tanto no se alcanzarían los objetivos primordiales en el caso de algunas familias.
Esos casos se dan principalmente en zonas marginadas, urbanas o rurales, alejadas en diversas zonas de nuestro país en donde hay centros educativos, pero lagunas familias no han alcanzado a acceder a programas de becas ya sea porque no se les ha otorgado el beneficio aún y cuando ya han sido censados o porque simplemente la beca solo se le ha otorgado a un integrante de la familia y por lo tanto es insuficiente. Y si a eso le añadimos que dichos alumnos viven en zonas alejadas y carezcan de los medios necesarios para acudir a ellas, entonces el recurso para llevar a los hijos e hijas a la escuela se diluye con mucha más facilidad.
Es por esta razón, que es imprescindible que las becas sean primeramente suficientes y en segundo lugar que sean para todas las niñas y niños que estén en la edad de cursas la educación básica en el país, y de esa forma, eliminar los obstáculos que pudieran impedir el cumplimiento de lo que consagra nuestra Constitución Política Federal y la Ley General de Educación en materia del derecho a la educación gratuita, misma que está definida en el artículo 3° de nuestra Constitución de la siguiente manera:
“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.”
Uno de los riesgos que corre la educación en nuestro país es la deserción escolar que se puede ocasionar por diversas causas
Por otro lado, se ha notado una afectación provocada por la pandemia de Covid-19 no solamente en el tema de la salud de la población, sino consecuencias económicas por la falta de empleo por el confinamiento social, el cierre de empresas, el despido de personas de sus puestos de trabajo y otras modalidades de disminución en la dinámica económica de nuestro país lo que derivó inevitablemente en la falta de recursos económicos.
Por lo que se confirma que dentro de las causas más comunes para que se lleve a cabo la deserción escolar se pueden encontrar:
-Falta de recursos económicos
-Falta de recursos tecnológicos
-Necesidad de trabajar
Asimismo, las principales causas que propician la deserción de los estudiantes son principalmente:
a) Económicas : la falta de recursos materiales o la necesidad de dejar las clases por un trabajo de tiempo completo.
b) Sociales : Por alguna carencia ocasionada por desigualdad social y económica, lejanía del centro educativo, ubicación en una zona insegura, falta de centros educativos .
Hay que destacar que para los estudiantes menores de edad que cursaron y no terminaron algún grado de la educación básica, las causas están íntimamente ligadas a las dificultades que se les presentaron a las personas que las tienen a su cargo ya sean padres o tutores y que por obvias razones, los obstáculos a los que se enfrenten sus padres o familiares que se encargan de procurar su educación les afectaron directamente a los educandos, por lo que en estos casos principalmente la deserción escolar para alumnos de educación básica, se debe a problemas económicos , falta de empleo de sus padres o tutores y en algunos casos también por enfermedad o muerte de los mismos.
Por su parte el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) presentó datos e información muy reveladora en materia de las principales razones de la deserción escolar en los diferentes grados de estudio de la educación pública, en su comunicado de prensa número 185/21 en el que presentó los Resultados de la Encuesta para la Medición del impacto Covid-19 en la Educación (Ecovid-ED) 2020.2
En dicho informe se puede leer que una de las principales causas de deserción escolar es “la falta de dinero o recursos” , como lo podremos apreciar en la siguiente información:
La Ecovid-ED arroja que 2.3 millones de personas entre 3 y 29 años no están inscritas en el ciclo escolar vigente (2020-2021) por motivos asociados directamente a la pandemia por la Covid-19 y 2.9 millones, por falta de dinero o recursos .
El alumnado entre 3 y 29 años que sí estuvo inscrito en el ciclo escolar 2019-2020 pero que no continuó o desertó del sistema educativo en el ciclo 2020-2021 debido a la pandemia por la Covid-19 o debido a la falta de recursos económicos fue de 1.8 millones; la mayoría fue de escuelas públicas con 1.5 millones en comparación con 243 mil de escuelas privadas.
-33.6 millones de personas entre los 3 y 29 años estuvieron inscritas en el ciclo escolar 2019- 2020 (62.0 por ciento del total). De ellas, 740 mil (2.2 por ciento) no concluyeron el ciclo escolar: 58.9 por ciento por alguna razón asociada a la Covid-19 y 8.9 por ciento por falta de dinero o recursos .
-Para el ciclo escolar 2020-2021 se inscribieron 32.9 millones (60.6 por ciento de la población de 3 a 29 años).
-Por motivos asociados a la Covid-19 o por falta de dinero o recursos no se inscribieron 5.2 millones de personas (9.6 por ciento del total 3 a 29 años) al ciclo escolar 2020-2021.
-Sobre los motivos asociados a la Covid-19 para no inscribirse en el ciclo escolar vigente (2020-2021) 26.6 por ciento considera que las clases a distancia son poco funcionales para el aprendizaje; 25.3 por ciento señala que alguno de sus padres o tutores se quedaron sin trabajo, 21.9 por ciento carece de computadora, otros dispositivo o conexión de internet.
-Más de la mitad de la población de 3 a 29 años tiene mucha disponibilidad para asistir a clases presenciales una vez que el gobierno lo permita.
Un fenómeno no deseado para todo sistema educativo es el tema de la no conclusión de un ciclo escolar, independientemente del nivel educativo del que se trate pues habla de la eficiencia en la conclusión de un determinado año escolar (considerada la eficiencia como el grado en que se logra que alumnas y alumnos que ingresan a un nivel educativo avancen a lo largo de los grados que comprende dicho nivel), y no concluir un año escolar puede significar un retraso en la continuación.3
Si bien, el fenómeno de la deserción está presente cada año, principalmente en el paso de un nivel educativo a otro como puede ser por ejemplo, de la secundaria a educación media superior, o de la media superior al nivel superior, en la Ecovid-ED se buscó distinguir cuando el motivo de la no conclusión de un ciclo escolar o el no continuar dentro del sistema educativo estuvo relacionado con los efectos adversos que en distintos ámbitos de la vida social y económica ha ocasionado la Covid-19.
Los motivos específicos asociados a la Covid-19 por los que no se concluyó fueron: perdió el contacto con maestras/maestros o no pudo hacer tareas (28.8 por ciento), alguien de la vivienda se quedó sin trabajo o redujeron sus ingresos (22.4 por ciento), la escuela cerró definitivamente (20.2 por ciento) y carecía de computadora, otros dispositivo o conexión a internet (17.7 por ciento).
Por otro lado, el porcentaje que no concluyó el ciclo escolar 2019-2020 por falta de recursos o porque tenía que trabajar fue de 5.6 por ciento para el nivel de secundaria.
La deserción escolar es un fenómeno que implica varios componentes que no necesariamente estuvieron en las manos y control gubernamental como lo es la decisión unilateral de cada persona por querer aprovechar o rechazar las facilidades que desde el estado se otorgaron.
Marco Jurídico respecto al derecho a la educación en nuestro país
Es así, que en nuestro país existe una robusta estructura de normas jurídicas que regulan la administración y dotación principalmente de la Educación Pública, que desde nuestra Carta Magna garantiza su impartición obligatoria y gratuita en armonía con distintos tratados internacionales en la materia, de los que México forma parte y con lo que se ha venido robusteciendo este sector con el paso del tiempo para estar a la altura de las circunstancias y necesidades de la población para procurar un grado de abatimiento de la ignorancia y otros flagelos como la discriminación y exclusión de la gente más vulnerable y desprotegida, dando acceso a todas y todos los ciudadanos que vivimos en este país, a la educación de calidad.
De tal forma, que a su vez todo el entramado que conforma el Sistema Educativo Nacional de México está organizado para cumplir con el mandato constitucional en la materia como lo prevé en la forma y los medios para lograr el objetivo y que se encuentra entre otros preceptos y disposiciones, principalmente en el artículo 3° de nuestra Carta Magna y a su vez regulado y establecido en la Ley General de Educación que entre otras cosas prevé lo que en su artículo 1° a la letra dice:
“Artículo 1. La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.
...
...”
Asimismo, establece respectivamente en sus artículos 9 fracción I y 72 fracción VIII, la obligación por parte del Estado de proporcionar Becas así como el derecho de los educandos a recibirlas, como sigue:
“Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación;
II. a la XIII. ...
Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.
Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:
I. a la VII...
VIII. Recibir becas y demás apoyos económicos priorizando a los educandos que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;
IX. a la X...
... ”
Sin embargo en la práctica, a la hora que la población objetivo sigue el proceso de solicitud y acceso a las becas enfocadas a este sector poblacional, específicamente de las que del programa de “beca bienestar para familias de educación básica”, se ven en la disyuntiva de una limitante ya que podemos advertir que dicha política pública asociada al mandato de la presente Ley (Ley General de Educación) en los artículos antes referidos, los recursos no son suficientes en el caso de que en la familia existan más de un integrante en edad de recibir educación básica y que cumpla con las premisas de ser de escasos recursos y estar en una zona prioritaria.
Por lo que se propone en esta iniciativa que, en el caso de familias con más de un niño o niña en edad de estudiar la educación básica, se les entregue los apoyos en especie de útiles y uniformes en su caso, al total de integrantes de la familia que así lo requieran y para el apoyo monetario de la Beca a la niña o niño que sea designado al interior de la familia.
Y por consiguiente, el objetivo de la presente iniciativa es establecer en la Ley General de Educación, el acceso real a los programas de apoyos económicos y en especie que en su caso se distribuyan por el Estado para aquellos estudiantes que puedan verse afectados por falta de recursos económicos y materiales para asistir a clases y con ello evitar y disminuir las tasas de deserción y dimisión escolar.
Es por ello, que de aprobarse esta iniciativa las y los legisladores de esta Cámara de Diputados, estaremos dotando de los cambios normativos necesarios para generar los satisfactores de las necesidades de la población y que aseguren los medios que faciliten el acceso a la educación pública, sobre todo a la población más vulnerable de nuestro país, para que forme parte de su preparación y desarrollo profesional que coadyuve a su porvenir y bienestar.
Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 9, se reforma el primer párrafo y se adicionan un segundo, tercero y cuarto párrafos a la fracción VIII del artículo 72, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos o en especie que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación.
Para el efecto, el Estado por conducto de las autoridades educativas garantizará la entrega de becas y demás apoyos económicos o en especie a todos los educandos que estén inscritos en educación básica que pertenezcan a familias de escasos recursos;
II. a la XIII. ...
Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.
Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:
I. a la VII. ...
VIII. Recibir becas y demás apoyos económicos o en especie priorizando a los educandos que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;
El Estado establecerá los mecanismos para la entrega de Becas y apoyos económicos o en especie, de acuerdo con las siguientes premisas:
Los de ayuda en especie como calzado, uniformes y útiles escolares, se entregarán a todos los integrantes de la familia que cumplan con los requisitos de las reglas de operación o lineamientos que para el efecto dicte la Secretaría.
Los de apoyo económico, becas o dinero, se estará a lo que señale el reglamento correspondiente.
IX. a la X. ...
... ”
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría por medio de las áreas responsables, llevará a cabo los ajustes y modificaciones a que haya lugar a los lineamientos, reglas y reglamentos correspondientes, en un período que no exceda de los 180 días naturales a partir de la publicación del presente decreto.
Notas
1 [1] https://www.gob.mx/becasbenitojuarez/articulos/beca-bienestar-para-las- familias-de-educacion-basica
2 [1] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemE con/ECOVID-ED_2021_03.pdf
3 [1] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemE con/ECOVID-ED_2021_03.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.
Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)
Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Noel Mata Atilano y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Noel Mata Atilano, diputado a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Es por todos sabido que el principio de separación de poderes que impulsó la ideología del estado moderno a partir de los ideales de la Revolución Francesa, ha propiciado que las principales actividades que los estados democráticos deban desempeñar se depositan en los Poderes de la Unión y con base en las facultades otorgadas por la legislación, éstos desarrollan su actuar cotidiano, garantizando así, el fortalecimiento institucional de la República y con ello la democracia, de igual manera, se garantiza con el trabajo cotidiano de estos poderes el bienestar de la población, sin embargo, es importante recalcar que el bienestar es un principio de auto percepción, en relación con la situación personal del ciudadano en su entorno político, económico y social, dicha percepción, invariablemente repercutirá en la opinión que la sociedad tenga hacia sus funcionarios públicos que encabezan los Poderes del Estado, ya que ellos se deben al pueblo y por ello es importante la opinión que la ciudadanía tiene para con sus representantes.
Sin duda el sentir de los mexicanos, en cuanto al trabajo legislativo de sus representantes populares, al menos, en el imaginario colectivo es, por decir lo menos, una de las actividades del Estado que generan una mayor crítica por parte de los votantes, es decir, el trabajo de los legisladores federales carece, según la percepción ciudadana, de credibilidad, por ello la importancia de redoblar esfuerzos y demostrar a la ciudadanía a la cual nos debemos, el compromiso que con la patria tenemos; ya que la desconfianza de las instituciones de la democracia puede provocar en la ciudadanía el retorno hacia un régimen de autoritarismo, es menester que como funcionarios públicos, elegidos por la voluntad popular, trabajemos de manera conjunta y coordinada en alcanzar una meta en común la cual es el engrandecimiento de la República, mismo que se logrará con un correcto trabajo legislativo que garantice un estado de derecho, en el cual el cumplimiento irrestricto de la norma jurídica sea el común denominador, por ello la responsabilidad que ha sido depositada en nosotros, nos obliga a sumar esfuerzos en aras de un solo objetivo, la Patria mexicana y el engrandecimiento del estado de derecho.
La responsabilidad que el Congreso General lleva a cabo por medio de las actuaciones de sus diputados y senadores, en los últimos años ha cobrado mayor relevancia, ya que con el fortalecimiento de la democracia mexicana, a partir del año 1998, las Cámaras comenzaron a sufrir positivamente de un proceso de pluralidad en donde por primera ocasión en la historia reciente del Estado mexicano, el Congreso se convirtió en un verdadero contrapeso, en el sistema político nacional, por ello la importancia que en estos momentos oscuros por los cuales atraviesa la nación, en donde nos jugamos el presente y futuro de todo aquello por lo que hemos luchado y con la intención de recuperar la credibilidad de la población, considero que como legisladores debemos de comprometernos aún más y demostrar el amor y la responsabilidad que por nuestro México tenemos.
Razón por la cual por este medio someto a la aprobación de esta soberanía, la propuesta de ampliar el trabajo legislativo del segundo periodo ordinario de sesiones, reduciendo con ello los tiempos de trabajo de la Comisión Permanente y ampliando el trabajo del Congreso General a 8 meses de actividades, en relación con los 6 meses que actualmente está previsto por mandato constitucional.
Considerando que con esta propuesta en la que se pretende aumentar el plazo de las actividades del segundo periodo ordinario de sesiones de los trabajos legislativos que como representantes populares ejercemos, es un ejemplo de la responsabilidad adoptada al momento de jurar el cargo como legisladores y representantes del pueblo y de uno de los poderes que encabezan el supremo poder de la Unión, adoptemos pues, nuestra responsabilidad histórica de comprometernos con las actividades que la ciudadanía con su voto nos otorgó.
Para ilustrar mejor la razón de pedir, se incluye a continuación un cuadro comparativo de la propuesta:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo anteriormente expuesto, en nombre propio y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ampliación del término del segundo periodo ordinario de sesiones
Primero. Se reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior, el primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, el segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.
Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022.
Diputado Noel Mata Atilano (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Carlos Alberto Puente Salas, en representación de las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de asignación de financiamiento público y de tiempos oficiales de radio y televisión a partidos políticos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Históricamente, la construcción de condiciones equitativas para la competencia entre partidos constituyó la base para asegurar la legitimidad de los comicios en los regímenes democráticos. En las reformas llevadas a cabo a partir de la segunda mitad de la década de 1970, el financiamiento a los partidos ocupó un lugar central en la negociación política, lo que había dado como resultado que en la ley se estableciera el sostenimiento de los partidos como entidades de interés público. Sin embargo, las normas eran omisas en cuanto a las cantidades y las formas de repartir el dinero del erario entre los institutos políticos. En la práctica, el manejo del financiamiento público mantuvo altos grados de discrecionalidad, lo que se tradujo en condiciones de inequidad en los procesos hasta la década de 1990.
En el mismo sentido, la relación del gobierno y los medios de comunicación se modificó paulatinamente conforme el sistema se democratizó. En México, los medios, especialmente los audiovisuales, se desarrollaron en el siglo veinte bajo la matriz central del Estado, que, por un lado, impulsó su desarrollo y, por otro, mantuvo controles legales que garantizaron la permanencia de un partido hegemónico.
Por ejemplo, en las elecciones de 1988, la oposición al partido oficial mantuvo como uno de sus principales reclamos la apertura de los medios de comunicación y denunció la falta de acceso a estos como una muestra clara de inequidad en la contienda. La campaña de ese año se caracterizó por un silenciamiento de la oposición en los medios. Mientras el partido en el gobierno recibió la cobertura de 83.1 por ciento de los espacios noticiosos de televisión.1
A partir de entonces, estas condiciones de inequidad pusieron en la agenda central de las reformas político-electorales el financiamiento público y la presencia de todos los partidos en los medios de comunicación. En la década de 1990, el tema pudo avanzar y se construyó un modelo de financiamiento público para los partidos que garantizó su sostenimiento y el costo de las campañas. Así, los partidos también contaron con recursos para promover sus plataformas políticas y a sus candidatos en los medios, a los que pudieron acceder y contratar por su cuenta hasta la reforma de 2007 cuando esa posibilidad se canceló.
Hay un consenso amplio de que los medios de comunicación fueron protagonistas en la elección de 2006, ya lo venían siendo desde comicios anteriores, pero esta vez, además, fueron tribuna de la propaganda negativa que partidos y algunos actores privados difundieron durante la contienda. Esta elección presidencial se disputó en medio de una guerra sucia en la que terceros se involucraron de forma ilegal, así como dentro de un ambiente de mensajes negativos que hicieron del proceso uno de los más ofensivos y ríspidos de la historia electoral del país.2
Los ataques y las descalificaciones marcaron las campañas en la elección de 2006 y obligaron a la autoridad electoral a ordenar la salida del aire de spots de radio y televisión. La batalla electoral se dirimió en los medios, a los que el marco normativo garantizaba el acceso libre de los partidos políticos y la posibilidad de usar financiamiento público para la contratación directa de espacios en medios audiovisuales.
Todo esto generó entre las fuerzas políticas la idea compartida de que se debía crear una nueva relación con los medios de comunicación que devolviera a las instituciones públicas los instrumentos para asegurar la equidad en las campañas.
La revisión del marco electoral se centró en restablecer las condiciones de equidad en las contiendas, mediante el reforzamiento de las facultades de la autoridad en la materia, particularmente en la fiscalización y el acceso a los medios. Se trataba de devolver al Estado el control sobre las campañas en los medios audiovisuales, mientras se limitaba la intervención de funcionarios públicos y de terceros en el proceso. Ello dio paso a una reforma con un claro espíritu regulatorio, fiscalizador y sancionador.3
Tiempo después, la reforma de 2014 modificó la distribución de los tiempos en radio y televisión que corresponden a los partidos políticos y candidatos independientes de la forma siguiente: el setenta por ciento se reparte entre los partidos políticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior, mientras que el restante treinta por ciento se divide en partes iguales.
La misma fórmula se aplica al financiamiento público que reciben los partidos para actividades ordinarias.
Las y los mexicanos han expresado de manera muy clara que quieren elecciones menos costosas, sin embargo, ello no pasa únicamente por la reducción de legisladores o la eliminación de tajo del financiamiento público a los partidos políticos para la realización de sus actividades ordinarias, sino por una distribución más equitativa del mismo, de modo tal que se propicie una competencia más pareja entre quienes aspiran a ganar la confianza de la ciudadanía.
Con base en el modelo actual de asignación del financiamiento público y de tiempos oficiales de radio y televisión a los partidos políticos, el ganador de un proceso electoral anterior mantiene una enorme ventaja por encima de quienes no obtuvieron la victoria, aunque sí cumplan con los requisitos para seguir compitiendo en elecciones posteriores. Es como si el ganador de la prueba de velocidad en los cien metros de unas olimpiadas participa cuatro años después en una nueva edición de los juegos olímpicos y arranca la carrera en el metro cincuenta, mientras que los demás competidores tienen que empezar de cero o atrás del punto de partida del ganador.
En la arena política el partido que logró una mayoría en los órganos de representación o una victoria en las elecciones que corresponden a cargos uninominales ve esto reflejado en el número de escaños o de curules obtenidas, en las gubernaturas y en las presidencias municipales y no es correcto entregarle un doble premio que le dará ventaja frente al resto de los competidores en la carrera hacia un nuevo proceso electoral.
La relación entre la propaganda política, los medios de comunicación y la formación de la opinión pública es un proceso multifactorial y complejo, fundamentalmente porque las preferencias de los ciudadanos también son diversas.
Los ciudadanos mantienen o cambian sus preferencias, deciden ir a votar o dejar de hacerlo en función de muy diversos factores. Por ejemplo, la orientación del voto está ligada también a aspectos ideológicos o a las expectativas de futuro que despierta un partido o candidato en un momento determinado. En ninguna democracia la formación de una mayoría parece depender sólo de la extensión del premio o castigo que se quiera dar a los resultados de la gestión pasada de un gobierno, sino también a otros aspectos, como la identificación con programas ideológicos o el convencimiento de proyectos sobre un futuro mejor.
Sin lugar a dudas, la distribución inequitativa de los tiempos de radio y televisión coloca en desventaja a los partidos minoritarios para comunicar sus propuestas y no permite a los electores tener una oferta en condiciones equilibradas para decidir por la mejor opción. En este contexto, consideramos necesario transitar a un esquema más igualitario en esta materia.
El financiamiento público para los partidos políticos en campañas electorales se encuentra justificado porque garantiza comicios más justos y equitativos, es decir, tener un piso parejo para competir, mientras que los límites al financiamiento privado se fundamentan en la necesidad de evitar que intereses económicos particulares se impongan en órganos que tienen como finalidad satisfacer el interés público. En cuanto respecta al financiamiento público asignado a los partidos políticos, no podemos pasar por alto su importancia, pues éste les permite llevar a cabo acciones para generar cercanía con la ciudadanía cuando no hay procesos electorales en curso y formar cuadros que resultan de gran utilidad para competir de mejor manera en las elecciones, por ejemplo, identificar las principales demandas y problemas de la sociedad y plantear alternativas de solución a los mismos, es decir, configurar una oferta política atractiva para el electorado.
Por lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de asignación de financiamiento público y de tiempos oficiales de radio y televisión a partidos políticos
Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 41, base II y III, y 116, base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 41. [...]
[...]
[...]
I. [...]
II. [...]
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el cincuenta dos por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. L a cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente se distribuirá entre los partidos políticos nacionales con registro, en forma igualitaria.
b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del total del financiamiento público que le corresponda a los partidos políticos por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias. En ambos casos el monto total de lo anteriormente señalado se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria.
c) Las actividades específicas y de desarrollo del liderazgo político de las mujeres, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda a los partidos políticos en cada año por actividades ordinarias, el cual deberá ser entregado al Instituto Nacional Electoral para que éste lleve a cabo la realización de las mismas.
d) El financiamiento público no devengado por los partidos políticos podrá ser utilizado por estos en cualquier momento y lugar para sus actividades ordinarias, específicas o tendientes a la obtención del voto siempre y cuando no rebasen los topes de gasto establecidos.
Derivado del inciso anterior, todo remanente podrá destinarse al cumplimiento de los fines establecidos en sus documentos básicos, en su calidad de entidades de interés público, con obligaciones laborales, cívicas y de gestión social. Los partidos políticos podrán disponer libremente de sus prerrogativas, por lo cual podrán destinarlas para el cumplimiento de cualquier fin lícito.
[...]
[...]
III. [...]
Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:
a) a d) [...]
e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos de forma igualitaria ;
f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión y, en su caso, a los candidatos independientes en su conjunto se les asignará para radio y televisión el dos por ciento de la parte correspondiente establecida en el inciso anterior. Los tiempos que resulten de la aplicación de la fórmula anterior deberán ser descontados del tiempo que corresponda al Instituto Nacional Electoral de acuerdo a lo señalado en el inciso c) de este apartado y a lo que establezcan las leyes; y
g) [...]
[...]
[...]
[...]
Apartado B. a D. [...]
IV. a VI. [...]
Artículo 116. [...]
[...]
I. a III. [...]
IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:
a) a f) [...]
g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, el cual deberá ser entregado de manera directa por la legislatura del estado que corresponda. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes.
Tratándose de financiamiento público para los partidos políticos nacionales con registro local y partidos políticos locales, el correspondiente al sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los mismos se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de cada entidad federativa por el cincuenta y dos por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria;
h) a p) [...]
V. a IX. [...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cónfer, Arredondo Pablo, Raúl Trejo Delarbre y Raúl Fragoso, Así se calló el sistema. Comunicación y elecciones en 1988, México: Universidad de Guadalajara, México, 1990, página 23.
2 Cónfer, Buendía Hegewisch, José; y Aspiroz Bravo, José Manuel, Medios de comunicación y la reforma electoral 2007-2008. Un balance preliminar, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2011. p.13. Disponible en:
https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files/ archivos_libros/26_Buend%C3%ADa.pdf
3 Ibídem, página 16.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.
Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Diputada Federal Elvia Yolanda Martínez Cosío, perteneciente a esta LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 38 en su numeral 1, incisos a) y b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. En México, la participación de los ciudadanos es fundamental para la conformación de su gobierno, de acuerdo con al artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la que en lo sucesivo me referiré como Constitución Federal o Carta Magna, se establece que “...la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo...”1 En ese tenor, el artículo 49 de la Constitución Federal, también señala que “el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.”2 Al respecto, el Poder Legislativo “es uno de los órganos constitucionales del Estado que ostentan representación popular y es el generador de las normas con rango de ley, además de ser el fiscalizador y controlador de la acción del gobierno” (Sistema de Información Legislativa, 2022).3
El Poder Legislativo, es el poder que auténticamente aglutina a los representantes del pueblo, porque éstos son elegidos por los ciudadanos, para que a través de ellos se tomen las decisiones de su gobierno, el establecimiento de normas que permitan la protección de sus derechos humanos, el control del Poder Ejecutivo limitando así sus acciones presupuestarias y de poder, con el fin no solo que haya un equilibrio de poder, sino que no haya abusos de este.
Este poder, por tanto, juega un papel trascendental en las decisiones que afectan directamente a todos los mexicanos, por ello, es fundamental que sean representados todos los sectores de la población, sobre todo aquellos que históricamente se han considerado como grupos en situación de vulnerabilidad, es decir, aquellos que por su propia condición tienden a ser discriminados y quiénes llegan a ser más susceptibles de la violación de sus derechos humanos.
II. Los grupos en situación de vulnerabilidad, son “aquellos sectores o grupos de la población que, por su condición de edad, sexo, estado civil, origen étnico, -su condición migratoria- o cualquier otro se encuentran en condición de riesgo, impidiendo su incorporación a la vida productiva, el desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar” (Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, s.f.).4 En esa tesitura, podemos decir que estos grupos por sus circunstancias o condición se ven afectados en el respeto cabal de sus derechos humanos, como el caso de los migrantes.
México es un país de origen, tránsito y destino de migrantes. La diáspora mexicana es una de las más grandes del mundo, sólo antecedida por la de la India, situación que refleja la gran población mexicana en el exterior. Lo anterior, de acuerdo con “el ‘Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2020’ de la Organización Internacional de Migraciones (OIM), los países con más número de emigrantes son India, en primer lugar, con 17.5 millones de sus nacionales que viven en el extranjero; México, en segundo lugar, con 11.8 millones 800; y, China, en tercer puesto, con 10,7 millones” (Diego Carranza Jiménez, 2019).5
En México, sigue en aumento la migración de nuestros connacionales a otros países principalmente Estados Unidos de América y Canadá, de acuerdo con la gráfica de la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (2021)6 , “en el año fiscal 2019-2020 fueron detenidos o deportados, en la frontera sur de Estados Unidos, 186 mil 283 migrantes mexicanos, y de octubre de 2020 a julio de 2021, han sido detenidos o deportados 502 mil 072 mexicanos. Esto significa un incremento del 175.5 por ciento del año fiscal anterior”.
Los migrantes mexicanos, no solo tienen que ser vistos como individuos que dan importantes contribuciones económicas a través de las remesas a sus familias y comunidades de origen en México, sino también deben ser reconocidos en sus habilidades, experiencias, conocimientos y perspectiva de la vida binacional que les permite contribuir a promover programas y políticas públicas, normas jurídicas y presupuestos públicos que beneficien no solo la vida los mexicanos en el exterior, sino la de todos los mexicanos, es decir, contribuyen al desarrollo mismo de la nación.
Al respecto la Organización Internacional para las Migraciones (s.f.) refiere que:
La Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 reconoce que la migración es un poderoso agente impulsor del desarrollo sostenible, tanto para los migrantes como para sus comunidades. Aporta beneficios muy significativos en forma de capacidades, fortaleciendo la fuerza de trabajo, la inversión y la diversidad cultural, y contribuye con el mejoramiento de las vidas de las comunidades en sus países de origen por medio de la transferencia de capacidades y de recursos financieros.
Los beneficios de la migración no deben ser vistos únicamente desde la perspectiva de lo que los migrantes pueden aportar a un determinado territorio. La relación entre migración y desarrollo es mucho más compleja: los procesos políticos, económicos y sociales de los potenciales países de destino también determinarán el modo, el lugar y el momento en el que la migración ocurrirá. Si la migración no cuenta con una gobernanza adecuada, también eso podrá tener un impacto negativo sobre el desarrollo. Los migrantes pueden ser puestos en riesgo y las comunidades pueden quedar sujetas a una gran presión.7
Por lo tanto, los migrantes mexicanos deben hacer valer sus derechos fundamentales de manera plena. En México debemos avanzar en promover legislaciones que favorezcan la participación política de los migrantes para así construir una sociedad inclusiva y con miras al desarrollo de todos.
III. Los derechos fundamentales también comprenden el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política, es decir, a los derechos políticos, como lo ha señalado Saúl Mandujano (2008), quién además señala que:
De cierta tradición en el derecho internacional, el tema de los derechos de las personas, en cualquiera de sus acepciones, derechos humanos o derechos fundamentales, ha mostrado una dinámica superior a la prevista en el ámbito interno. Elemento fundamental del desarrollo humano, la participación política ha sido incorporada en los tratados sobre derechos humanos. Hoy se reconoce que una participación política democrática, requiere algo más que las elecciones de los gobiernos. Una política verdaderamente democrática, necesita derechos civiles y políticos que abran la puerta a una participación real.8
Tanto los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan que todas las personas tienen derecho a participar en el gobierno de su país a través de sus representantes o de forma directa y sin discriminación.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), establece los siguientes derechos políticos:
Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.9
Así también, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), establece respecto del derecho a la participación política:
Artículo 25. Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.10
En esa tesitura, resulta relevante señalar que nuestra Constitución Federal, estipula sobre los derechos de la ciudadanía, lo siguiente:
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
III. a la IX ...
Además, sumado a ello, la Ley de Migración, en su artículo 2o, párrafo penúltimo, señala que uno de los principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano es la “convencionalidad, en términos de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”11 El control de convencionalidad es “...la herramienta que permite a los Estados concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su jurisprudencia” (SCIELO, 2016)12 .
Al respecto, la Convención Americana de los Derechos Humanos, establece en su artículo 23, sobre los derechos políticos, “que todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas... que garanticen... el acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.” (CADH, 1969).13
Por lo anterior, hay que señalar que los derechos políticos, son derechos fundamentales, para que todos los ciudadanos contribuyan a la auténtica democracia. Al respecto, Thomas Marshall (como se citó en Fondevila y Mejía, s.f.), menciona que “se trata de los derechos positivos que garantizan a todo miembro de la sociedad la posibilidad de participar políticamente con plenitud en dicha sociedad. Vinculan a los individuos con el Estado y tienen la finalidad de garantizar su participación en la elaboración de las leyes que van a regir la vida social. En general, están vinculados a instituciones del Estado, como parlamentos y el resto de los órganos de gobierno.“14
De manera, que el derecho de votar y ser votado es un derecho fundamental que se haya consagrado convencional y constitucionalmente, y todos los mayores de edad como lo señala el artículo 30 de nuestra Constitución Federal, son ciudadanos mexicanos ya sea hayan nacido en el territorio nacional o en el extranjero si son hijos de padres mexicanos, que tienen la prerrogativa de ejercer sus derechos político electorales, puesto que no hay algún impedimento constitucional que lo prohíba, es decir, los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior deben gozar de dichos derechos.
IV. Por otra parte, la Constitución Federal en su artículo 1o, párrafo quinto, establece: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”15
La discriminación, “tiene lugar cuando una persona no puede disfrutar de sus derechos humanos o de otros derechos legales en condiciones de igualdad con otras personas debido a una distinción injustificada que se establece en la política, la ley o el trato aplicados” (Amnistía Internacional, 2022).16
De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (2022), “los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos;”17
Por ello, una de las tareas principales del Estado mexicano debe ser garantizar la inclusión de todos los mexicanos residentes en el territorio nacional o en el exterior, a fin de que tengan acceso y respeto de manera plena de todos sus derechos humanos y sus derechos fundamentales, entre ellos, los políticos, como el acceso de estos últimos a votar y ser votados para representar a quiénes se encuentran en las mismas circunstancias y condiciones que ellos, es decir, ser parte del Poder Legislativo, para tener voz, recoger las necesidades de los connacionales de manera directa y les permita garantizar el pleno respeto de todos sus derechos humanos, reconocidos en nuestra propia Carta Magna y en los Tratados Internacionales de los que México forma parte.
V. La inclusión, no siempre se ha logrado de manera automática, ha sido una lucha constante de los grupos en condiciones de vulnerabilidad, por ello, se han introducido como parte del sistema jurídico las “acciones afirmativas”. Las que se han definido tal como sigue:
La discriminación positiva o acción afirmativa es el término que se da a una acción que, a diferencia de la discriminación negativa (o simplemente discriminación), pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes. Con el objeto de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos por los perjuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado (Arámbula, 2008, p. 4).18
En ese tenor, podemos concluir que las acciones afirmativas son políticas públicas que tienen la finalidad de que los grupos sociales que se han visto discriminados en el ejercicio de sus derechos, puedan encontrar las garantías para su inclusión y para ejercer de manera plena sus derechos.
Al respecto, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 15 Bis, establece:
Cada uno de los poderes públicos federales y aquellas instituciones que estén bajo su regulación o competencia, están obligados a realizar las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación.
La adopción de estas medidas forma parte de la perspectiva antidiscriminatoria, la cual debe ser incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que lleven a cabo cada uno de los poderes públicos federales.19
Asimismo, el artículo 15o octavus de la referida Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece que:
Las acciones afirmativas podrán incluir, entre otras, las medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentados, en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes o cuotas.
Lo anterior nos indica, que todos los que formamos parte de alguno de los 3 poderes del Estado, tenemos la responsabilidad de garantizar la igualdad de oportunidades por medio de diversos instrumentos, entre ellos las acciones afirmativas, las que han beneficiado a la comunidad migrante.
Ahora bien, respecto de las acciones afirmativas si bien es cierto que se han dado para los mexicanos residentes en el extranjero, también hay que decir que se han dado después de batallas judiciales. Por lo que, se han entablado diversos recursos jurídicos para que los migrantes ejerzamos plenamente nuestros derechos político-electorales, es decir, para que los mexicanos en el exterior podamos gozar de nuestro derecho consagrado en el artículo 35 fracción I y II, de la Constitución Federal, es decir, de votar y ser votados para diversos cargos de elección popular; sin embargo, aún queda mucho para lograr dicho derecho en su plenitud.
Es cuando destacamos que el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en sus incisos a) y b), deben ser reformados pues según estos siendo citados dice:
“Artículo 38. 1. Los Consejeros Electorales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;”
Haciendo una recapitulación de lo anteriormente expuesto, va en contra de los derechos en que una figura migrante mexicana desee postularse para el cargo de Consejero Electoral.
Una persona migrante debe gozar de los mismos derechos que los ciudadanos que residen dentro del país, además de que el hecho de incluir a un integrante del exterior dentro del Consejo Electoral, no solo estará abriendo puertas a nuevas oportunidades, sino también a un sinfín de conocimientos, opiniones y perspectivas que las personas locales no entienden y no logran ver más allá de las necesidades de los mexicanos que residen en el exterior y deben de superar distintas adversidades que las que un ciudadano local se enfrenta. Es un mundo completamente distinto y el tener el apoyo como la experiencia de una persona que haya estado en contacto con ese mundo les dará un impulso a los mexicanos que residen en el exterior a adentrarse y participar más en ámbitos político-electorales pues ya sentirán más seguridad de que tendrán un representante que sabe de sus necesidades y a su vez conoce lo que ellos viven día a día.
VI. Finalmente, el sufragio pasivo es un derecho constitucional para todos los ciudadanos mexicanos, y no existe impedimento alguno para los mexicanos residentes en el exterior. Por lo que, el Estado tiene el deber de respetar y garantizar el mismo.
Por ello, la iniciativa busca cumplir con los deberes del legislativo para garantizar la representación de los mexicanos en el exterior, haciendo la reforma al artículo 38 en sus incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales tal como se propone a continuación:
Por las consideraciones expuestas y fundadas, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 38, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo Único . Se reforma el artículo 38, numeral 1, inciso a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su numeral para quedar como sigue:
Artículo 38.
1. Los Consejeros Electorales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mexicano por nacimiento , además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores o en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y contar con credencial para votar;
c) al inciso j ) [...]
2. [...]
3. [...]
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const]. Art. 39. 05 de febrero de 1917 (México). Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. Op cit (Art. 49).
3. Sistema de Información Legislativa (2022). “Poder Legislativo”. Disponible en http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=185
4. Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León (s.f.). “Grupos en situación de vulnerabilidad”. p.p. 44-50. Disponible en https://www.cedhnl.org.mx/imagenes/publicaciones/presentaciones/CEDHNL_ VIISeminarioDHS/ModuloII/Grupos-en-situacion-de-vulnerabilidad.pdf
5. -Carranza. D. (2019)). “OIM:México es el segundo país del mundo con mayor número de emigrantes”. Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Disponible en
https://www.aa.com.tr/es/mundo/oim-m%C3%A9xico-es-el-seg undo-pa%C3%ADs-del-mundo-con-mayor-n%C3%BAmero-de-emigrantes/1657560
6. -Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos de América. “Encuentros fronterizos terrestres del suroeste”. Departamento de Seguridad Nacional. Disponible en
https://www.cbp.gov/newsroom/stats/southwest-land-border -encounters-by-component
7. Organización Internacional para las Migraciones [OIM]. (s. f.). “Migración, desarrollo sostenible y la agenda 2030”. Disponible en: https://www.iom.int/es/migracion-desarrollo-sostenible-y-la-agenda-2030
8. Mandujano, Saúl. (2008). “Recepción de tratados internacionales sobre la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; su interpretación desde una postura garantista”. Instituto Electoral del Estado de México. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/26046.pdf
9. Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (1948). “Declaración Universal de Derechos Humanos”. Disponible en
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of- human-rights
10. Organización de las Naciones Unidas. (1976). “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.” Disponible en
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instrume nts/international-covenant-civil-and-political-rights
11. Ley de Migración. [Ley] Art. 2°. Del 25 de mayo de 2011. Disponible el
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf
12. SCIELO. (2016). “El control de convencionalidad en materia de derechos humanos y la regularidad constitucional. Comentarios a la jurisprudencia 20/2014 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.” Disponible en
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932016000200277#:~:text=El%20control%20de%20convencional idad%20se,los%20Derechos%20Humanos%20y%20su
13. Convención Americana Sobre Derechos Humanos [CADH]. (1969). Art. 23. Disponible en
https://www.cidh.oas.org/basicos/spanish/basicos2.htm
14. Fondevila, G. y Mejía, A. (s.f.). “Restricciones al derecho de voto”. Disponible en
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r30077.pdf
15. Op cit [Const]. Art.1o.
16. Amnistía Internacional. (2022). “Discriminación”. Disponible en https://www.amnesty.org/es/what-we-do/discrimination/
17. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (2022). “Discriminación e igualdad”. Secretaría de Gobernación. Disponible en
https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=84&id_opcion=142&op=142
18. Arámbula, Alma. (2008). “Acciones afirmativas”. Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-12-08 .pdf
19. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003). Art. 15 Bis. México. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfped.htm
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre del 2022
Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita diputada federal Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas , integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1 fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia del derecho a la seguridad social para los padres, tutores y curadores de personas con discapacidad, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El acceso a la seguridad social es un derecho que debe ser real y efectivo para toda persona en nuestro país y está prevista en nuestra Constitución Política federal y diversos tratados internacionales de los que México es parte.
Problema a Resolver
Proporcionar por parte del Estado de manera gratuita y obligatoria, los servicios de seguridad social en salud a aquellas personas que tengan a su cargo los cuidados de personas con alguna discapacidad.
Para con lo anterior, compensar y reducir los infortunios que provocan las discapacidades en el ser humano y con ello acortar la brecha de desigualdad que pudiera ser ocasionada por esa circunstancia.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México había 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad , lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país. De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres.1
Es muy importante comentar al respecto, que en nuestro país existen familias que tienen uno o varios integrantes con alguna discapacidad y que no es raro ver que para el sustento de todos ellos y ellas, sea solo un miembro de la familia quien ejerza el rol de proveedor de los bienes y servicios que satisfacen sus necesidades básicas y que, en muchas ocasiones no son suficientes los ingresos monetarios para lograrlo debido a las muchas necesidades y gastos que generan las atenciones que demandan las afecciones de salud que los miembros con discapacidad padecen. Lo mismo pasa en muchos casos en los que solo un miembro de la familia padece de alguna incapacidad, es decir, la circunstancia de que uno o varios miembros de una familia padezcan de alguna discapacidad mete en serios aprietos sobre todo económicos, a los demás integrantes de la familia de la que al menos uno de sus miembros saludables debe hacer frente a dicha circunstancia.
Desafortunadamente se tiene conocimiento de casos que nos indican que se agrava la situación, cuando al interior de un hogar existe algún miembro que padece de alguna discapacidad y además concurre una situación de falta de recursos ya sea por falta de empleo, o por empleos sin remuneración suficiente como los que se ejercen en la informalidad, lo que acarrea otro tipo de carencias como la falta de oportunidades de educación, servicios básicos de salud, higiene y otros satisfactores, por lo esta circunstancia se traduce en una situación de pobreza que impide en muchos casos el sostenimiento familiar y el disfrute de una vida digna.
También es necesario mencionar que se sabe de casos en los que el jefe y/o jefa de familia o la persona en esa familia, que asume el rol de proveedor, no necesariamente es alguno de los padres pues también estas circunstancias detonan episodios de maltrato y abandono por parte de alguno de los progenitores.
En otros casos, es la madre de familia quien se hace cargo de la manutención de los integrantes de la misma y en ocasiones por dar prioridad a la atención del o de las personas con discapacidad en su hogar, o en el caso de enfermedad de las madres proveedoras, se ven obligadas por las circunstancias, a abandonar el empleo que por lo general es en el sector informal, quedando completamente desprotegida la familia entera, ya que no cuentan con algún servicio de seguridad social por parte del estado y mucho menos particular que le procure en el mejor de los casos, acceso a servicios de salud que le permita seguir buscando el sustento.
Como el caso que se publicó en el portal web del medio periodístico Animal Político el 30 de marzo de 2020, (en plena emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19 en México), en la que una mujer madre de un hijo con un grado avanzado de trastorno del espectro autista quien depende completamente de ella, se contagió del virus y tuvo que seguir varias recomendaciones sanitarias que le impidieron trabajar y atender de manera eficiente a su hijo, además del gasto que le generó la compra de medicamentos por no tener asistencia social en salud y medicinas gratuitas.
Rocío es su nombre y dijo al portal Animal Político que: “Con estas medidas, no puede atender las necesidades de su hijo, que no se asea por sí mismo cuando va al baño, no sabe lavarse los dientes, necesita apoyo para tareas como abrocharse las agujetas y ponerse algunas prendas de ropa, además de que últimamente requiere más supervisión porque le ha dado por salirse a la calle.
Las personas con autismo se caracterizan por necesitar rutinas diarias, por lo que romper aquello a lo que están acostumbradas implica un estrés y una dificultad para sus cuidados.”2
Rocío no trabaja desde que, a su hijo, de 14 años lo diagnosticaron con tercer grado de autismo, el más severo, para poder dedicarse de tiempo completo a él, ya que cuando tuvo un empleo el niño no podía ir a la escuela. Su otra hija, de 17 años, se ha vuelto quien los cuida a ambos ahora que ella está enferma, y su marido, que no ha dejado de salir de casa para ir a trabajar, apoya cuando llega en la noche.
Al menos Rocío tiene esta red familiar y los ingresos de una pareja, pero muchas mujeres como ella se enfrentan solas a atender a un familiar dependiente, la mayoría sin un trabajo formal para poder dedicarse a estas labores, y por lo tanto difícilmente tendrán ingresos durante las medidas de distanciamiento social dictadas por el Gobierno ante la pandemia por el nuevo coronavirus.
Asimismo, otro caso que el mismo medio periodístico documentó, se trata de una madre soltera quien es responsable de 2 hijos con discapacidad e hizo el siguiente relato:
“Mi nombre es María Salomé M. Desde hace más de 10 años me dedico a la venta de postres afuera de APAC, la institución educativa a la que asisten mis hijos Alexis, de 24 años, y D, de 12. El coronavirus nos puso a los tres en una situación sin precedentes: yo no puedo vender ni obtener un ingreso por mi trabajo, y ellos deben quedarse en casa bajo mi cuidado.3
Mi decisión de dedicarme al comercio informal no es fortuita: mis dos hijos tienen argininemia, un trastorno poco frecuente que provoca discapacidad motriz y cognitiva. Por ello, en todo momento debo estar cerca de Alexis y D. para atender cualquier situación de emergencia, como una convulsión, lo que me impide tener un empleo formal.
Pero mi fuente de ingresos se agotó desde el 17 de marzo. Durante tres meses solo he contado con la ayuda económica del padre de mis hijos (que equivale a la mitad de la renta del departamento en el que vivimos) y con la pensión del programa de apoyo a personas con discapacidad, que otorga el gobierno y es de 2 mil 550 pesos bimestrales. Solo Alexis es beneficiario de este programa. D. también podría serlo, de hecho le dieron una carta de bienvenida y una tarjeta de banco para recibir el apoyo. Pero de forma inexplicable, jamás lo ha recibido.”
Un caso parecido es el de la Rosalía M, quien vive en el estado de Nuevo León, es desempleada sin seguro social y madre soltera con un hijo que padece síndrome de down y quien refirió lo siguiente:
“Mi hijo no está acostumbrado a quedarse solo con extraños, pero tuve que dejarlo con los vecinos (no tengo familiares en esta ciudad) para salir a vender platillos. Por esta situación y por el encierro, J. empezó a tener ataques, a morderse y hacerse del baño. Yo ya dejé de vender y me he dedicado a darle terapia en casa. También tiene cataratas y debo monitorearlo constantemente.
Mientras tanto, los gastos siguen: mi hijo necesita lentes y medicamentos costosos, que yo conseguía en Estados Unidos pero ya no puedo comprar.”4
En fin, existen muchos casos que ilustran las variantes de la problemática que encierra el que, el o la proveedora de los satisfactores básicos de una familia se vea en circunstancias que le impidan salir a buscar el sustento diario. Lo que como ya se mencionó, vulnera de forma multifactorial a las familias que se encuentran en esas circunstancias.
Por lo que con esta iniciativa pretendo exponer que es necesario que aquellas personas que ejerzan el rol de proveedores de bienes y servicios básicos, o que tengan a su cargo el cuidado, sustento y bienestar de la o las personas con discapacidad en una familia, llámense padres, tutores, curadores o encargados de dicha responsabilidad y que puedan demostrar y acreditar tal rol, entonces sean beneficiarias o beneficiarios de servicios de seguridad y protección social públicos, específicamente servicios de salud y en algunos casos, al acceso a programas de beneficio social.
Lo anterior, con el fin de asegurar el bienestar y salud de la persona que provee las satisfactores básicos y el cuidado de las personas con discapacidad en un hogar, para que a su vez, no tengan que abandonar de forma obligada esas responsabilidades y con ello, mantener la garantía de los cuidados para los miembros con discapacidad en su hogar.
Discapacidad 5
Según la Organización Mundial de la Salud al 2020, más de 1 mil millones de personas viven en todo el mundo con algún tipo de discapacidad, aproximadamente el 15 por ciento de la población mundial; de ellas, casi 190 millones tienen dificultades en su funcionamiento y requieren con frecuencia servicios de asistencia. El número de personas con discapacidad va en aumento debido al envejecimiento de la población y al incremento de enfermedades crónicas.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad , lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país. De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres.
El Inegi identifica a las personas con discapacidad como aquellas que tienen dificultad para llevar a cabo actividades consideradas básicas, como: ver, escuchar, caminar, recordar o concentrarse, realizar su cuidado personal y comunicarse.
Tipos de Actividades con Dificultad
Los más conocidos son:
Caminar, subir o bajar . Hace referencia a la dificultad de una persona para moverse, caminar, desplazarse o subir escaleras debido a la falta de toda o una parte de sus piernas; incluye también a quienes teniendo sus piernas no tienen movimiento o presentan restricciones para moverse, de tal forma que necesitan ayuda de otras personas, silla de ruedas u otro aparato, como andadera o pierna artificial.
Ver . Abarca la pérdida total de la vista en uno o ambos ojos, así como a los débiles visuales y a los que aun usando lentes no pueden ver bien por lo avanzado de sus problemas visuales.
Oír . Incluye a las personas que no pueden oír, así como aquellas que presentan dificultad para escuchar (debilidad auditiva), en uno o ambos oídos, a las que aun usando aparato auditivo tiene dificultad para escuchar debido a lo avanzado de su problema.
Hablar o comunicarse . Hace referencia a los problemas para comunicarse con los demás, debido a limitaciones para hablar o porque no pueden platicar o conversar de forma comprensible.
Recordar o concentrarse . Incluye las limitaciones o dificultades para aprender una nueva tarea o para poner atención por determinado tiempo, así como limitaciones para recordar información o actividades que se deben realizar en la vida cotidiana.
Dificultad para bañarse, vestirse o comer. Son los problemas que tiene una persona para desarrollar tareas del cuidado personal o cuidar su salud.
Una persona puede tener más de una discapacidad, por ejemplo: los sordomudos tienen una limitación auditiva y otra de lenguaje o quienes sufren de parálisis cerebral presentan problemas motores y de lenguaje.
El Cuidado de Personas Dependientes
En México hay al menos 7 millones de personas con discapacidad y prácticamente todos tienen algún grado de dependencia por la falta de infraestructura necesaria, y el Consejo Nacional de Población (Conapo) calcula que en total hay más de 40 millones de personas que necesitan algún tipo de cuidado, ya incluyendo a niños pequeños y a adultos mayores.6
El trabajo no remunerado en los hogares, si fuera pagado, representaría 23.5 por ciento del producto interno bruto (PIB), 5.5 billones de pesos, donde lo hecho por las mujeres sería 2.6 más que los hombres, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Un tercio de eso es solo de cuidados a personas dependientes.
La Seguridad Social en México
El concepto de seguridad social de acuerdo con el documento denominado “La seguridad social en México”, que se encuentra en la biblioteca virtual de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), es:
“... Un sistema general y homogéneo de prestaciones, de derecho público y supervisión estatal, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, mediante la redistribución de la riqueza nacional, especialmente dirigida a corregir supuestos de infortunio...”7
Según la página oficial de la Procuraduría Federal del trabajo (Profedet) en nuestro país: La seguridad social es un término que se refiere al bienestar de las y los ciudadanos, integrantes de una comunidad.8
La Organización Internacional de Trabajo la define como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos e hijas.
La seguridad social se encuentra encaminada a la protección y mejoramiento de los niveles de bienestar de las personas trabajadoras y sus familias.
Como vemos, existen diversas definiciones para el concepto, pero todas ellas, coinciden de alguna manera en el objetivo de abatir y eliminar la desigualdad, y equilibrar la distribución de la riqueza y procurar el bienestar de la población.
Sin embargo, como podemos notar el concepto estuvo siempre ligado a una concepción con una visión que incluía una relación laboral obrero patronal, en la que para acceder a ella debía existir esa relación de un patrón con sus trabajadores, lo que dejaba de alguna manera, fuera a aquellos que no contaban con esa relación y los eximía del derecho al beneficio de la seguridad social.
Por lo que en administraciones pasadas se ideó un mecanismo que el estado implementó para reducir esa falta de la atención por lo menos en lo que se refiere a los servicios de salud a aquellas personas que no contaban con seguridad social, ese mecanismo se denominó Seguro Popular.
Es importante mencionar que ya existía un programa que su objetivo era extender la acción del IMSS a núcleos de población sin capacidad contributiva, de extrema pobreza y profunda marginación. Mismo que en su momento se le denominó IMSS Solidaridad, y posteriormente IMSS-Oportunidades, y después de pasar por diversas administraciones federales con el cambio de régimen ahora se le denomina IMSS-Bienestar, mismo que según palabras del director general de esa institución no sustituye al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) sino a los servicios de salud de algunos estados de la república..
Antecedentes de la Seguridad Social en México 9
En México el movimiento revolucionario de 1910-1917, exigía la protección a las clases más vulnerables, principalmente a personas campesinas y obreras, surgiendo con él los servicios médicos como la Cruz Blanca y la Cruz Roja.
La promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, de contenido social avanzado, sirvió como eje de la Seguridad Social.
El 19 de enero de 1943 se emitió la Ley del Seguro Social, creándose así el Instituto Mexicano del Seguro Social, con la finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia (que garanticen la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia) y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.9
Marco Legal de la materia en México
A partir de la reforma constitucional del 10 de junio del año 2011, la seguridad social como derecho humano, se encuentra protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de su artículo 1o. que señala:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”
Por su parte, el artículo 123 de la Constitución establece el derecho humano a la seguridad social.
Aunado a que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 22, que señala:
“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
La protección social en salud como un derecho está prevista en el artículo 4o. de nuestra Constitución Política en su párrafo cuarto:
“Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”
Por su lado y de manera específica la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su artículo 7o., fracción XI, prevé lo siguiente:
“Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
I. a la X...
XI. Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad, y
XII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.”
De tal manera que como se puede notar, en nuestro país, existe un entramado legal que coincide en su objetivo, con tratados internacionales en materia de protección de los derechos de las personas con discapacidad, sin embargo consideramos que para asegurar una protección más contundente de esos derechos, es necesario que dentro de esos derechos se incluya la protección de la persona que está al cuidado de las personas con discapacidad, pues el marco legal si bien procura a las personas con discapacidad, no hace lo mismo con los cuidadores de las mismas, lo que vulnera de alguna forma esa protección, sobre todo en aquellas familias que viven en pobreza.
Es por ello, que de aprobarse esta iniciativa las y los legisladores de esta Cámara de Diputados, estaremos dotando de los cambios normativos necesarios para estar a la altura de las circunstancias en concordancia de la realidad y que aseguren el acceso a la Seguridad Social de las personas responsables del cuidado de personas con discapacidad, sobre todo a la población más vulnerable de nuestro país, que coadyuve a su porvenir y bienestar.
Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo Único. Se reforma la fracción XI del artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
I. a la X...
XI. En el caso de que no cuente con protección social en salud, incorporar de forma gratuita al programa IMSS-Bienestar u homólogo a la población con discapacidad así como a la persona que tenga a su cuidado a la o las personas con discapacidad ya sean padres, tutores y curadores , y
XII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx
2 [1] https://www.animalpolitico.com/2020/03/madre-covid-19-hijo-discapacidad /
3 [1]https://www.animalpolitico.com/2020/06/empleo-dinero-hijos-discapaci ad-madres/
4[1] https://www.animalpolitico.com/2020/06/empleo-dinero-hijos-discapaciad- madres/
5 [1]https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx
6 https://www.animalpolitico.com/2020/03/madre-covid-19-hijo-discapacidad /
7 [1] https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2493/4.pdf
8 [1]https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/seguridad-social?idiom=es
9 [1]https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/seguridad-social?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.
Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)
Que expide la Ley que Regula la Participación de las Fuerzas Armadas en Tareas de Seguridad Pública, suscrita por el diputado Román Cifuentes Negrete y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Román Cifuentes Negrete, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Regula la Participación de las Fuerzas Armadas en Tareas de Seguridad Pública, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La creación de la Guardia Nacional a través de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 reconoció la necesidad de la participación de la Fuerza Armada permanente en labores de seguridad pública. Dicha participación fue concebida por el Constituyente Permanente de la LXIV Legislatura con la finalidad de que la institución de seguridad pública de la federación desarrollara su estructura, capacidades e implantación territorial.
A casi cuatro años del inicio de vigencia de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional es por demás evidente que el Gobierno federal ha enfrentado diversas eventualidades y tomado decisiones, la mayoría de ellas con tintes políticos, que han impedido la integración de un estado de fuerza que cumpla con el mandato consignado en el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional.
Ese retraso en el fortalecimiento de la Guardia Nacional fue más evidente con las recientes reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y seguridad pública del pasado 9 de septiembre del presente año, en ejecución de la cual, en contravención a lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, la citada institución de seguridad pública cambió de adscripción a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) en cuya integración solamente participan las y los activos de dicha dependencia, lo que a nuestro criterio convierte en permanente la participación de la Sedena en labores de seguridad pública, cuestión que habrá de corregirse en lo futuro por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las acciones de inconstitucionalidad que se presentaron en contra del citado decreto de reformas.2
La presente iniciativa tiene el objetivo de dar cauce y pormenorizar en una ley, el mandato consignado en el artículo quinto transitorio del decreto de reforma constitucional, esto es, establecer las disposiciones necesarias para que la participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública se realice con estricto apego al espíritu que le dio cauce, y se cumpla la finalidad constitucional de salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, con pleno respeto a los derechos humanos.
En la construcción normativa del ordenamiento que se propone considera la reciente reforma al artículo quinto transitorio,3 así como las diversas iniciativas que se han presentado tanto en la Cámara de Diputados4 y 5 como en el Senado de la República,6 y 7 al igual que los elementos destacables de las propuestas presentadas durante el proceso de discusión para la reforma del citado artículo transitorio, se trata de una ley que pretende integrar la diversidad de criterios e interpretaciones expresadas por los grupos parlamentarios que integran la LXV Legislatura.
Contenido y alcance la iniciativa
Como se expresó la nueva ley tiene el objetivo de regular la participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública, la cual se expediría por el Congreso de la Unión en el ejercicio de las facultades que le confieren las fracciones XIV y XXIII del artículo 73 en el sentido de regular la facultad conferida al Ejecutivo federal prevista por la fracción VI del artículo 89 y su vinculación con la materia de seguridad pública consignada en el artículo 21, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la que se deduce del contenido del artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de marzo de 2019, reformado por el diverso de fecha 18 de noviembre de 2022, razón por la que se estima procedente denominarla “Ley que Regula la Participación de las Fuerzas Armadas en Tareas de Seguridad Pública”.
Con la denominación propuesta, las mexicanas y mexicanos podrán identificar con facilidad el objeto que persigue esta iniciativa, que es precisamente regular la participación del Ejército, la Fuerza Aérea y de la Marina Armada de México en las labores en las que durante el periodo consignado por el quinto transitorio habrán de ejercer tareas auxiliares y complementarias de seguridad pública en apoyo de las instituciones a cargo de dicha función de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, para salvaguardar la vida, las libertades y la integridad de las personas, lo que contribuirá a la generación y preservación del orden público y la paz social cuando las condiciones así lo ameriten o bien se cumplan los supuestos que este ordenamiento establece.
La participación de las Fuerzas Armadas habrá de ceñirse a los principios que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha definido para hacerla jurídicamente viable y posible, en atención a que se coincide en la consideración de que “el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles”.8
De acuerdo a lo expresado por la Corte Interamericana esa participación debe ser:
“a) Extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso;
b) Subordinada y complementaria, a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial;
c) Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia, y
d) Fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces”.9
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha coincidido10 con dichos principios, los cuales fueron recogidos en la reciente reforma al artículo quinto transitorio que así lo expresa en la parte in fine de su primer párrafo y los incluye en las fracciones I a IV adicionados y que se transcriben a continuación:
“I. Extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil;
II. Regulada, para que cumpla con un estricto apego al orden jurídico previsto en esta Constitución, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma;
III. Fiscalizada, de manera que exista la constante revisión o supervisión del funcionamiento institucional a través de la rendición de cuentas, y
IV. Subordinada y complementaria, de forma tal que las labores de apoyo que la Fuerza Armada preste a las instituciones de seguridad pública solo puedan realizarse en su auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas”.
El ordenamiento que se presenta los incorpora en su integralidad y los pormenoriza para el efecto de hacer expresa la obligación de las Fuerzas Armadas de sujetar su participación en labores de seguridad pública a las disposiciones vigentes que el Congreso de la Unión ha emitido en la materia, como si se tratara de las instituciones de seguridad pública obligadas a su cumplimiento. Lo anterior obedece a que el carácter extraordinario con el que participa no la exenta del cumplimiento de la ley, por el contrario, están constreñidas a su cumplimiento, tal y como consta en la fracción II del primer párrafo del artículo quinto transitorio.
Con la finalidad de evitar interpretaciones, la ley pretende señalar con claridad las obligaciones que habrán de corresponder a los principales sujetos a los que están dirigidas sus disposiciones, que lo son el Poder Ejecutivo federal, el Congreso de la Unión, a través de cada una de sus Cámaras, y de la Comisión Permanente, y particularmente el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México en tratándose de su participación en labores de seguridad pública que es de carácter excepcional, temporal y complementario, hasta en tanto se desarrollan las instituciones de seguridad pública a cargo de la federación, de las entidades federativas y las de sus municipios, con ello no se restringe o limita la facultad a cargo del Presidente de la República para disponer de la Fuerza Armada Permanente, la pretensión es encauzarla y dotarla de sustento jurídico en aplicación del artículo quinto transitorio al incidir en la materia de seguridad pública. De igual forma se precisarán con pleno respeto al principio de división de poderes la participación que en la finalidad de este nuevo ordenamiento corresponden a las entidades federativas.
Se busca dar claridad al cumplimiento de las obligaciones que el Constituyente Permanente consignó en la reforma del pasado 18 de noviembre sobre todo las correspondientes a la rendición de informes semestrales a cargo del Ejecutivo federal y a la integración de la Comisión Bicameral que habrá de dar puntual seguimiento a las acciones consignadas en los citados documentos y cuya evaluación en el cumplimiento de los principios que rigen la actuación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública habrán de consignarse en un dictamen que por mandato del Constituyente Permanente deberá contener además recomendaciones al Ejecutivo federal, quien está obligado a informar la atención brindada a las mismas; obligación que no puede estar exenta de una temporalidad por lo que se consigna un plazo oportuno y suficiente para su cumplimiento.
El proyecto reconoce que su finalidad es extraordinaria y sujeta a temporalidad, es pues, una cuestión excepcional que de ninguna forma debe confundirse o integrarse en la materia de Seguridad Nacional, razón por la que se estima que la Comisión Bicameral tendrá el carácter de ordinaria, distinta a la que actualmente funciona en la citada materia y que deberá conformarse de forma proporcional a la representación que cada grupo parlamentario ostente, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República, la que se integrará, instalará y funcionará conforme a la normatividad interna y presupuesto asignado a cada órgano legislativo, señalándose que la presidencia de la Comisión será ejercida en el ámbito interno por la legisladora o legislador que el pleno de cada Cámara determine, sus determinaciones se tomarán por el voto de la mayoría de sus integrantes quienes podrán establecer por acuerdo su funcionamiento; la intención es que este nuevo órgano de dictamen funcione en forma eficiente y oportuna teniendo en cuenta la atribución que le fue conferida con la reforma del multicitado artículo quinto transitorio.
El procedimiento que habrán de realizar las y los integrantes de la Comisión Bicameral estará sujeto a la normatividad de cada Cámara, salvo el correspondiente a las comparecencias de las personas titulares de las Secretarías de Gobernación, de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, las que se regulan por el ordenamiento que se presenta y que para su procedencia será necesario el voto mayoritario de la totalidad de integrantes de la Comisión Bicameral.
Adicionalmente, ante la falta de precisión en el artículo quinto transitorio se propone que el informe semestral se presente por el Ejecutivo federal ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en atención a que la propuesta señala que dicha obligación deberá cumplirse dentro de los 15 primeros días de los meses de enero y julio en los que las Cámaras se encuentran en receso.
Se señala que la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dará turno directo a la Comisión Bicameral y de conocimiento a las directivas del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, a la que corresponderá fungir como Cámara de origen y al Senado la función revisora, en donde una vez agotado el proceso legislativo se habrá de integrar la comunicación dirigida al Ejecutivo federal quien presentará ante ambas Cámaras el informe en el que conste la atención que brindó a las recomendaciones que, en su caso, se hayan contenido en el dictamen semestral.
Con el dictamen semestral, a juicio del que suscribe, se surte en parte el principio de fiscalización, el cual debe complementarse con una mayor participación por parte del Senado de la República; de la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación; de las titularidades y de los órganos o unidades administrativas de la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como se expresa a continuación.
Se propone hacer explícita la fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación, en atención a que la participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública necesariamente incide en la asignación y ejecución de los recursos públicos vía el Presupuesto de Egresos de la Federación y que por su naturaleza deben estar sujetos a la fiscalización del citado órgano técnico bajo los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Se considera necesaria la incorporación de este apartado para dar constancia de que el principio de fiscalización en los términos construidos por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en su apartado de recursos públicos se realizará por un órgano civil, competente y altamente técnico como lo es la Auditoría Superior de la Federación quien hoy día ya ejerce la función que se detalla en el proyecto y que si bien podría acusarse de redundancia legislativa, la iniciativa deja expresa y expedita la atribución a su cargo la que ejercería durante el tiempo que el Constituyente Permanente previó para que el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México realicen labores de seguridad pública, cuyo ejercicio presupuestal deberá destacarse por el citado órgano técnico en los informes particulares de auditoría y en la Cuenta Pública.
La revisión o supervisión del funcionamiento institucional de las Fuerzas Armadas en su apartado de seguridad pública se le reserva, en lo interno, a la dependencia que en cada caso corresponda, bien a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la Secretaría de Marina, las que deberán acatar su normatividad interna y rendir los informes que el Ejecutivo federal les solicite con la participación en el aspecto administrativo que en derecho le corresponda a la Secretaría de la Función Pública.
El Constituyente Permanente, al mandatar la participación de la Fuerza Armada permanente en labores de seguridad pública, asumió el alto riesgo que para los derechos humanos implica el incorporarlas en esas labores, lo que hace evidente y necesario el fortalecer la vigilancia y atención de las probables transgresiones que se presenten en la materia; por ello, teniendo en cuenta que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos funciona por ministerio constitucional con autonomía de gestión y presupuestaria, es por lo que el proyecto de ley le señala un apartado especial al informe anual que la persona titular de su presidencia debe rendir a los Poderes de la Unión, en el que deberá consignar en concordancia con lo dispuesto por el artículo 53 de su ley, un capítulo específico de las quejas y denuncias que se hayan presentado en contra de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad pública y la atención que, en su caso, se haya brindado y las recomendaciones que al efecto se hubieren emitido.
Con lo expresado se estima se surte en su totalidad el principio de fiscalización consignado por el Constituyente Permanente.
En lo tocante a la subordinación, el suscrito no pierde de vista que los objetivos de la ley que se propone están dirigidos a regular la participación temporal y extraordinaria del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México en labores de seguridad pública, razón por la que no se desconoce que por mandato constitucional la Fuerza Armada permanente le está directamente subordinada al Presidente de la República tal y como lo reiteran los artículos 11 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y 5, fracción I de la Ley Orgánica de la Armada de México, lo que se ratifica en el proyecto al expresarse que será el Ejecutivo federal quien en ejecución de los planes, programas o estrategias que se diseñen en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública habrá de instruir la participación de la Fuerza Armada permanente en auxilio y complemento de la Guardia Nacional y de las instituciones civiles de seguridad pública de los estados, sus municipios y de la Ciudad de México.
El proyecto no desconoce las funciones que la Constitución y las leyes le conceden a las Fuerzas Armadas pero su participación extraordinaria y temporal en funciones de seguridad pública no puede tener el efecto de crear un régimen especial y/o exclusivo que rija su actuación, máxime si la propia Carta Magna en la fracción II del artículo quinto transitorio la conmina a cumplir “un estricto apego al orden jurídico” tanto constitucional como legal, por lo que necesariamente el Ejercito, la Fuerza Aérea y la Armada de México cuando realicen funciones de seguridad pública deben ajustarse a los límites y a las previsiones que las leyes establecen para las instituciones de seguridad pública, por lo que para esos efectos la presente ley considera a la Fuerza Armada permanente con el carácter de institución auxiliar y complementaria de seguridad pública y por su ministerio obligada a observar en su actuación los preceptos que le son aplicables a la Guardia Nacional, con las excepciones que se prevén en el proyecto y con la consideración de que ello no la subordina a autoridad distinta al Ejecutivo federal.
En la construcción de las porciones normativas relacionadas con la actividad complementaria de la Fuerza Armada permanente se tomó en cuenta que, al menos desde el punto de vista legal, actualmente existen instituciones de seguridad pública en los tres niveles de gobierno, en donde si bien, el artículo quinto transitorio en su concepción original dispuso que la participación en labores de seguridad pública estaría supeditada al desarrollo de la Guardia Nacional, lo que fue ratificado en su reforma; también lo es, que el diverso transitorio segundo del decreto que lo reformó dispuso de igual forma el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y de los municipios al prever el establecimiento de un fondo permanente para esa finalidad, con lo que el Constituyente Permanente reconoció que la participación de las Fuerzas Armadas es complementaria y en auxilio no solamente de la Guardia Nacional, sino también de la totalidad de las instituciones de seguridad pública existentes en el país; participación que se constriñe particularmente a los supuestos que la Corte Interamericana consignó como parte de la actividad regulada, esto es, de manera excepcional, proporcional y de absoluta necesidad.
Es importante tener presente que la ley que se propone no crea una nueva institución de seguridad pública, por el contrario, reconoce y tiene presente la existencia de la Guardia Nacional que se rige por su propia normatividad y que es distinta a la Fuerza Armada permanente que la habrá de complementar y auxiliar, no se tiene la intención de sustituirla, ni mucho menos confundirla, la Guardia Nacional es para los efectos de esta ley la institución de seguridad pública de la federación distinta de la Fuerza Armada permanente que por mandato constitucional realizará tareas de seguridad pública.
Con base en lo anterior, el suscrito considera que la labor de seguridad pública será excepcional cuando exista una situación de inseguridad que hace urgente y determinante la participación de la fuerza armada ante la ausencia o falta de capacidad operativa de la autoridad civil; cuando sea necesaria y excepcional el uso de fuerza letal en los términos que establece la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza o cuando se ejecuten estrategias previamente diseñadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública e instruidas para su ejecución por parte del Ejecutivo federal, las que en el caso de las Fuerzas Armadas atenderán a salvaguardar la vida, la libertad o la integridad de las personas.
Las estrategias de seguridad pública que consideren la participación de la Fuerza Armada permanente deberán construirse con base en estudios técnicos y profesionales para auxiliar y complementar la función de seguridad pública en las entidades federativas, municipios y/o alcaldías en los que el estado de desarrollo de la fuerza civil resulte insuficiente para preservar el orden público y la paz social, en donde la presencia armada será proporcional al número de habitantes y a la extensión del territorio en el que habrá de desempeñarse.
El estado de absoluta necesidad deberá atender a la disminución de los índices de alta criminalidad que resulten de los referidos estudios y análisis los que estarán a cargo del Consejo Nacional de Seguridad Pública, cuya ejecución, como ya se dijo, será instruida a las Fuerzas Armadas por el Ejecutivo federal en su carácter de mando supremo.
Las estrategias así diseñadas podrán focalizar su ejecución en una o varias entidades federativas, municipios, alcaldías, pueblos o comunidades en las que deberán detallarse las funciones que realizarán las Fuerzas Armadas, cuyo ejercicio y resultado deberá integrarse en una sección especial dentro del informe anual que el Presidente de la República debe presentar ante el Senado de la República, en atención a que para los efectos de la ley que se propone se consideran complementarias a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
Una cuestión que debe destacarse de la reforma constitucional del quinto transitorio es la relativa a la capacitación de las y los integrantes de la Fuerza Armada permanente que realicen funciones de seguridad pública la que deberá realizarse bajo la doctrina policial civil para lo cual el proyecto establece la necesidad de que ello se realice bajo la conducción del Consejo Nacional de Seguridad Pública o bien a través de la coordinación y colaboración institucional entre la Secretaría de la Defensa Nacional, la Armada de México y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana mediante la celebración de convenios de colaboración para que las y los efectivos militares que se asignen en forma temporal a dicha función obtengan las certificaciones que los pongan en aptitud de desempeñarse en su calidad de autoridad auxiliar y complementaria de seguridad pública con absoluto respeto y observancia del régimen constitucional y legal vigente.
El mandato recibido por virtud de la reforma constitucional y el criterio sostenido por la Corte Interamericana respecto de la actividad complementaria, me constriñe a proponer limitantes a la actuación de las fuerzas armadas, entre las que se encuentra la prohibición de que se sustituyan o ejerzan funciones o facultades que le estén conferidas a las instituciones de procuración de justicia o hagan las veces de policías judicial o ministerial; que participen en labores de control o de presencia en tratándose de protestas sociales o todo acto de manifestación que en ejercicio de sus derechos ejerza la población por considerar que ello corresponde en forma exclusiva a las autoridades del fuero civil.
Con la firme convicción de que los objetivos perseguidos en materia de seguridad pública con la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional solamente se lograrán a través del fortalecimiento de esa institución federal de seguridad y de las correspondientes a los estados, de la Ciudad de México y los municipios es por lo que el proyecto recoge en un título específico las obligaciones institucionales que tanto la federación como las entidades federativas deben realizar en los presupuestos de egresos en concordancia con los mandatos expresados por el Constituyente Permanente en la reforma original del 26 de marzo de 2019 como la del 18 de noviembre de 2022 particularmente en ésta última en la que se establece la obligación a cargo del Ejecutivo federal y de las y los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas de establecer un fondo permanente de apoyo destinado al fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública.
Finalmente, como resultado de una importante reflexión acerca de la necesidad de incorporar un apartado en el que se regulara el regreso de la Fuerza Armada permanente a sus cuárteles, llegué a la conclusión de que ello no es del todo exacto; en atención a que el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México son las grandes instituciones militares que con el paso del tiempo han demostrado su solidaridad, compromiso, sacrificio y amor a México y a sus habitantes; por ello debemos tener claridad en las funciones que constitucionalmente tienen asignadas, que son las de salvaguardar la soberanía nacional y garantizar la seguridad interior, por lo que es incorrecto siquiera pensar que las Fuerzas Armadas habrán de acuartelarse una vez vencido el plazo consignado por el artículo quinto transitorio, en todo caso lo jurídicamente procedente sería el cese en su función auxiliar y complementaria de seguridad pública para ejercer plenamente las funciones y atribuciones que la Carta Magna y las leyes les tienen asignadas, razón por la que estimamos necesario que ese “cese” de labores se formalice a través de un decreto que en todo caso correspondería emitir al Presidente de la República en su calidad de comandante supremo y en ejercicio de la facultad que la fracción VI del artículo 89 le concede en concordancia con lo expresado por el multicitado artículo quinto transitorio.
En lo correspondiente a las disposiciones transitorias se propone que este nuevo ordenamiento inicie su vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley que Regula la Participación de las Fuerzas Armadas en Tareas de Seguridad Pública
Artículo Único. Se expide la Ley que Regula la Participación de las Fuerzas Armadas en Tareas de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Ley que Regula la Participación de las Fuerzas Armadas en Tareas de Seguridad Pública
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Objeto y Sujetos de la Ley
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social, de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional; tienen como fin regular la participación temporal, extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública autorizada en los términos y bajo las condiciones que establece el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y del diverso por el que se reforma.
Artículo 2. Son sujetos obligados a su observancia el Poder Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión y las y los integrantes de la Fuerza Armada permanente, esto es, el Ejército, la Armada y la Fuera Aérea y las personas Titulares y las áreas administrativas de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina cuando realicen, en los términos de la presente Ley, tareas de seguridad pública.
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Artículo Quinto Transitorio: es el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 9 de septiembre de 2019 y su reforma del día 18 de noviembre de 2022.
II. Autoridad civil: se refiere de manera indistinta a la institución de seguridad pública de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios;
III. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Seguridad Pública;
IV. Constitución : es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Estrategia de Seguridad Pública o estrategia: es la política pública en la materia diseñada para reducir los índices delincuenciales en todo el territorio nacional, en una entidad federativa, en sus municipios o alcaldías o en los pueblos o comunidades que presentan altos niveles de actividad delincuencial que ponen en riesgo la seguridad interior y en los que la autoridad civil no cuenta con la estructura y capacidad suficiente para enfrentarlos por sí misma;
VI. Fuerza Armada permanente o fuerzas armadas: de manera indistinta está referida al Ejército, a la Armada de México o la Fuerza Aérea Mexicana;
VII. Ley: la Ley que Regula la Participación de las Fuerzas Armadas en Tareas de Seguridad Pública;
VIII. Ley General del Sistema: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IX. Ley Nacional: Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza;
X. Mando Supremo: Presidente de la República o Ejecutivo Federal, y
XI. Tareas de seguridad pública o tareas: acciones tendientes a salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades, en auxilio y complemento en forma temporal de las autoridades civiles de la federación, de las entidades federativas o de los municipios,
Título Segundo
De los Principios
Artículo 4. Los principios a que habrán de sujetarse las tareas a cargo de las fuerzas armadas son:
I. Extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil;
II. Regulada, para que cumpla con un estricto apego al orden jurídico previsto en la Constitución, en las leyes que de ella emanan y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma;
III. Fiscalizada, de manera que exista la constante revisión o supervisión del funcionamiento institucional a través de la rendición de cuentas, y
IV. Subordinada y complementaria, de forma tal que las labores de apoyo que las fuerzas armadas presten a las instituciones de seguridad pública solo puedan realizarse en su auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas.
Título Tercero
De las Tareas y Estrategias de Seguridad Pública
Capítulo Primero
De las Tareas de Seguridad Pública
Artículo 5. Las fuerzas armadas en ejecución de las tareas a que se refiere esta Ley se considerarán instituciones de seguridad pública de carácter temporal, auxiliar y complementaria y por lo tanto obligadas a la observancia del marco legal que las regula, entre las que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, Ley Nacional del Registro de Detenciones, Código Penal Federal, Código Nacional de Procedimientos Penales y Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Las faltas cometidas por el personal militar o naval que participe en tareas de seguridad pública serán sancionadas por las leyes y tribunales del orden civil. Las que estén referidas a la disciplina militar se ajustarán a lo dispuesto por la legislación castrense.
Artículo 6. La Fuerza Armada permanente ejercerá excepcionalmente tareas de seguridad pública, cuando:
I. Exista una situación de inseguridad que hace urgente y determinante su participación ante la ausencia o falta de capacidad operativa de la autoridad civil;
II. Sea necesario y excepcional el uso de fuerza letal en los términos que establece la Ley Nacional, o
III. Se ejecuten estrategias previamente diseñadas en el seno del Consejo Nacional e instruidas para su ejecución por parte de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, las que atenderán a salvaguardar la vida, la libertad o la integridad y el patrimonio de las personas.
La actuación de las fuerzas armadas se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución.
Artículo 7. La Fuerza Armada permanente únicamente ejecutará las tareas de seguridad pública siguientes:
I. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio;
II. Garantizar, mantener y restablecer el orden público y la paz social;
III. Prevenir la comisión de delitos;
IV. Atender los llamados de auxilio y apoyo a la autoridad civil y de reacción en caso de flagrancia, en los casos a que se refiere el artículo 6 o en las zonas y/o lugares que señale la estrategia correspondiente;
V. En caso de detenciones informar a las personas, al momento de su detención, los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Poner a disposición de las autoridades civiles competentes, sin demora, a personas y bienes en los casos en que, en ejecución de las tareas de seguridad pública, practique alguna detención o lleve a cabo algún aseguramiento de bienes, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales que resulten aplicables;
VII. Verificar que la autoridad civil realice el registro inmediato de la detención de las personas, en los términos señalados en la ley de la materia;
VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, la integridad de los indicios, huellas o vestigios, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Ministerio Público y a la autoridad civil competente;
IX. Realizar funciones de vigilancia en los lugares y durante el tiempo que señale la estrategia de seguridad pública, y
X. Colaborar, cuando sea formalmente instruida en los términos de esta Ley, en auxilio y complemento de las autoridades civiles.
Artículo 8. Las fuerzas armadas no podrán:
I. Sustituir o ejercer funciones, facultades o competencias que le estén conferidas a las instituciones de procuración de justicia y a las policías judiciales o ministeriales;
II. Participar en labores de vigilancia, control o de presencia tratándose de protestas sociales o de todo acto de manifestación que en ejercicio de sus derechos ejerza la población;
III. Dirigir o coordinar operativos de restauración del orden en espacios públicos o al interior de centros penitenciarios, y
IV. Realizar labores de inspección, investigación, controles preventivos provisionales para la prevención o investigación del delito que supongan actos de molestia a particulares en sus personas o la propiedad o posesión de sus bienes, salvo que exista flagrancia en la comisión de un delito.
Capítulo Segundo
De las Estrategias de Seguridad Pública
Artículo 9. Las estrategias que consideren la participación de la Fuerza Armada permanente deberán elaborarse con base en estudios técnicos y profesionales para auxiliar y complementar la función de seguridad pública en las entidades federativas, municipios y/o Alcaldías en los que el estado de desarrollo de la autoridad civil resulte insuficiente para preservar el orden público, la paz social y se justifique un estado de absoluta necesidad; la presencia armada será proporcional al número de habitantes y a la extensión del territorio en el que habrá de desempeñarse.
El estado de absoluta necesidad deberá atender a la disminución de los índices de alta criminalidad que resulten de los referidos estudios y análisis los que estarán a cargo del Consejo Nacional en los términos que establece la Ley General; las así diseñadas y ejecutadas se considerarán complementarias a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 10. Las estrategias de seguridad pública podrán focalizar su ejecución en una o varias entidades federativas, municipios, alcaldías, pueblos o comunidades en las que deberán detallarse las funciones que de forma temporal, auxiliar y complementaria realizarán las fuerzas armadas, cuyo ejercicio y resultado deberá integrarse en un apartado especial del informe anual a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69 de la Constitución.
Artículo 11. La Fuerza Armada permanente en su carácter de institución de seguridad pública estará subordinada a la persona Titular del Poder Ejecutivo Federal la que habrá de ordenar en su carácter de Mando Supremo la ejecución de las estrategias de seguridad pública que le haga llegar el Consejo Nacional.
La instrucción para la ejecución de las estrategias podrá delegarse por el Mando Supremo en los términos que señale la Ley Orgánica de la institución armada de que se trate. La supervisión estará a cargo del Consejo Nacional.
Artículo 12. Las y los elementos navales y militares, independientemente de su rango o jerarquía, que participen en tareas de seguridad pública deberán acreditar el curso de capacitación en materia de doctrina policial civil que para tal efecto establezca el Consejo Nacional.
Título Cuarto
De la Fiscalización
Capítulo Primero
De la Disposición y Rendición de Informes
Artículo 13. El despliegue de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública deberá efectuarse mediante Acuerdo que al efecto emita la persona titular de la Presidencia de la República, el que publicará para su difusión en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 14. La persona titular del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación presentará ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dentro de los primeros quince días de los meses de enero y julio de cada año, un informe semestral que sobre la disposición de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública haya realizado.
El informe semestral contendrá como elementos mínimos:
I. Los indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos en el periodo reportado en materia de seguridad pública;
II. Una sección específica en la que se detallen las acciones realizadas en materia de derechos humanos, y
III. La atención que brindó a las recomendaciones que, en su caso, se hayan contenido en el dictamen semestral.
Los informes semestrales formarán parte del apartado a que se refiere el artículo 10 de esta Ley.
Artículo 15. El informe semestral presentado ante la Comisión Permanente será turnado de inmediato para su atención a la Comisión Bicameral y a las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y del Senado de la República para su conocimiento.
Capítulo Segundo
De la Comisión Bicameral
Artículo 16. Para el análisis, discusión y en su caso aprobación del dictamen de los informes semestrales que sobre la disposición de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública realice la persona titular de la Presidencia de la República se constituye una Comisión Bicameral conformada de forma proporcional a la representación que cada Grupo Parlamentario ostente en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República en los términos que acuerden sus respectivos órganos de dirección política.
Artículo 17. La Comisión Bicameral se integrará, instalará y funcionará conforme a la normatividad interna y presupuesto asignado a cada órgano legislativo como si se tratara de una comisión ordinaria, pero estará sujeta a la temporalidad prevista por el Artículo Quinto Transitorio.
La presidencia de la Comisión será ejercida en el ámbito interno por la legisladora o legislador que el Pleno de cada Cámara determine, sus decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de sus integrantes quienes podrán establecer, por acuerdo, su funcionamiento y método de dictamen privilegiando en todo momento el trabajo en conferencia.
Artículo 18. Son funciones de la Comisión Bicameral, las siguientes:
I. Analizar y dictaminar los informes semestrales a que se refiere el artículo 14;
II. Solicitar, en el ámbito de su competencia, a las Secretarías de Gobernación, de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, informes y/o documentación concreta para profundizar en el estudio y análisis de los informes semestrales;
III. Remitir a cada una de las Cámaras el dictamen semestral, para su discusión y aprobación, y
IV. Las demás que le establezca esta Ley y la normatividad interna del Congreso de la Unión y los reglamentos de cada una de las Cámaras.
Artículo 19. La Comisión Bicameral podrá convocar a las personas titulares de las Secretarías de Gobernación, de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina para que comparezcan ante sus integrantes para el efecto de profundizar en el contenido de un informe semestral. La convocatoria deberá aprobarse por la mayoría de sus integrantes y de ser procedente corresponderá a la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República el desahogo del trámite para efectos de notificación a las personas que habrán de comparecer.
Las personas servidoras públicas que comparezcan protestarán decir verdad y estarán obligadas a guardar a las y los integrantes de la Comisión Bicameral las atenciones y consideraciones necesarias para el buen desarrollo de la comparecencia, la que se ajustará al formato que de común acuerdo establezcan los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados y del Senado de la República.
Artículo 20. El proceso de discusión para la emisión del dictamen semestral no podrá exceder del plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de la recepción del informe de que se trate.
Artículo 21. El dictamen evaluará el desarrollo de la estructura, capacidades e implantación territorial de la Guardia Nacional y de las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y en su caso, señalará en las que la participación de las Fuerzas Armadas deje de ser requerida o contendrá las recomendaciones que contribuyan a su desarrollo.
Artículo 22. El dictamen aprobado por la Comisión Bicameral será turnado a la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras para que en aplicación de su normatividad interna procedan a su discusión y, en su caso, aprobación, dentro de los primeros quince días del primero y segundo períodos ordinarios del año legislativo que corresponda.
Para los efectos de discusión en el Pleno de cada cámara, la de Diputados fungirá como cámara de origen y el Senado tendrá el carácter de revisora.
Aprobado el dictamen por ambas Cámaras, será el Senado de la República la que lo hará llegar a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, la que en el informe semestral siguiente señalará la atención que brindó a las recomendaciones que, en su caso, se hayan contenido en el dictamen semestral.
Capítulo Tercero
De la Fiscalización Técnica y Administrativa
Artículo 23. La Fuerza Armada permanente realizará las tareas de seguridad pública con su organización, medios y con los recursos que para tal efecto le asigne en forma expresa la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En los ramos administrativos se deberán expresar con claridad los montos que se asignarán y la denominación del programa a ejecutar, el que deberá estar sujeto a indicadores y metas claras, objetivas y verificables, lo que será considerado en las Estrategias que se diseñen.
Artículo 24. Los recursos asignados a las fuerzas armadas para la ejecución de las tareas a que se refiere esta Ley, serán fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación y formarán parte de los informes particulares y de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal que corresponda.
Artículo 25. La verificación del cumplimiento de los indicadores y metas estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública por conducto de los órganos de control interno en las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.
Los resultados que se obtengan de las revisiones y auditorías que se practiquen formarán parte del informe semestral a que se refiere el artículo 14 de la presente Ley y estarán sujetos a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Capítulo Cuarto
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo 26. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos establecerá con cargo a su presupuesto anual un programa especial de supervisión y para la atención de quejas y denuncias que se presenten respecto de las y los integrantes de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública.
El informe anual que la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos rinda ante las Cámaras del Congreso de la Unión contendrá un capítulo específico en el que se detallen las quejas y denuncias presentadas, la atención que en su caso se haya brindado y las recomendaciones que al efecto se hubieren emitido.
La Comisión Bicameral en la elaboración del dictamen semestral dará especial seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas.
Titulo Quinto
Del Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
Artículo 27. El Presupuesto de Egresos de la Federación durante el plazo a que se refiere el Artículo Quinto Transitorio contendrá un fondo permanente de apoyo a las entidades federativas y municipios destinado al fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública. Los recursos asignados estarán sujetos a la transparencia y fiscalización superior y se utilizarán en estricto apego a lo dispuesto por el artículo 134 Constitucional.
Artículo 28. El Consejo Nacional presentará al Ejecutivo Federal para efectos de su inclusión en el informe semestral, los avances que cada entidad federativa realice en el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública.
Artículo 29. La participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública no exime o releva a las autoridades civiles de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios del cumplimiento y observancia de sus responsabilidades en la materia.
Título Sexto
Del Cese de Tareas y Vigencia de la Ley
Capítulo Primero
Del Cese de Tareas
Artículo 30. La Fuerza Armada permanente cesará en el ejercicio de tareas auxiliares y complementarias de seguridad pública el día 27 de marzo de 2028 lo que se hará del conocimiento público mediante Decreto que al efecto expida la persona titular del Poder Ejecutivo Federal y que se difundirá a través del Diario Oficial de la Federación.
La falta de emisión y publicación del Decreto a que se refiere este artículo en ningún caso se entenderá como prórroga o autorización para que la Fuerza Armada permanente realice labores de seguridad pública en ampliación a la fecha señalada.
Artículo 31. Si previo al día de cese de funciones señalado en el artículo anterior el Congreso de la Unión como resultado de la evaluación y análisis de los informes correspondientes a las actividades de la Guardia Nacional y a los que se refiere esta Ley, determina que la Guardia Nacional y las instituciones de seguridad pública de los Estados, Municipios y de la Ciudad de México pueden asumir a plenitud la función de seguridad pública, exhortará a la persona titular de la Presidencia de la República para que en su calidad de Mando Supremo ordene a la Fuerza Armada permanente el cese de las funciones de seguridad pública en los términos del artículo 30 de esta Ley.
En caso de que la titularidad del Poder Ejecutivo Federal sea omisa en la emisión del Decreto de cese de funciones, el Senado de la República emitirá Declaratoria de que se han satisfecho, en lo correspondiente a la Fuerza Armada permanente, las finalidades del Artículo Quinto Transitorio por lo que la Guardia Nacional y las instituciones de Seguridad Pública de las entidades federativas y sus municipios asumirán directa y plenamente la función que legalmente les corresponde, no siendo necesaria la participación extraordinaria y complementaria de las fuerzas armadas.
Capítulo Segundo
Vigencia de la Ley
Artículo 32. Esta Ley perderá su vigencia, cuando:
I. Se cumpla el plazo previsto por el artículo 30;
II. A la entrada en vigor del Decreto de cese de tareas, o
III. En su caso, con la Declaratoria a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de su entrada en vigor se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades involucradas de la administración pública federal y del Poder Legislativo Federal para el ejercicio fiscal que corresponda.
Notas
1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&fecha=26/03/ 2019#gsc.tab=0
2 https://www.dof.gob.mx/index_113.php?year=2022&month=09&day=09# gsc.tab=0
3 Diario Oficial de la Federación del día 18 de noviembre de 2022.
4 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal que Regula la Disposición de las Instituciones de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, número 5709-XIV, miércoles 3 de febrero de 2021.
5 Iniciativa con proyecto de Decreto que expide la Ley para Regular la Participación de la Fuerza Armada Permanente en Labores de Seguridad Pública, visible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/jul/INIS-08-J UL/Ini-0708-12.pdf
6 Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley que regula la participación transitoria de la Fuerza Armada Permanente en tareas de Seguridad Pública, Reglamentaria del Transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, visible en:
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento /115116
7 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la Disposición de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, visible en:
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-04-2 9-1/assets/documentos/Pri_anaya_fuerza_armada.pdf
8 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Alvarado Espinoza y Otros Vs. México Sentencia de 28 de noviembre de 2018, punto 182, visible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_370_esp.pdf
9 Idem.
10 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de Inconstitucionalidad 1/96, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo III, Marzo de 1996, página 351, instancia Pleno.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre 2022.
Diputado Román Cifuentes Negrete (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 72 y 85 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita diputada federal Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas , integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1 fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia del derecho al acceso de infraestructura para las tecnologías de la información y comunicaciones desde la educación básica , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El acceso a la ciencia y la tecnología está previsto en nuestra Constitución Política federal en el párrafo doceavo del artículo tercero, así como en el artículo 85 de la Ley General de Educación.
Problema a Resolver
Reducir la brecha de desigualdad tecnológica en la educación básica para las regiones mas desfavorecidas del país y las niñas, niños y adolescentes estudiantes que en ellas habitan.
Existen zonas de nuestro país en las que las condiciones para el acceso a la tecnología y los medios para usarla en favor del bienestar, la educación y otros factores de desarrollo, simplemente no existen.
Esta aseveración abarca tanto la infraestructura física es decir computadoras, módems, antenas, cableados, etcétera, como el espectro radioeléctrico para la transmisión de señal de telecomunicaciones digitales y/o analógicas.
Antecedentes
En nuestro país en el año 1950 se dieron las primeras transmisiones de televisión abierta y toda una historia en la materia que duró 65 años. La señal analógica comenzó a alimentar las televisiones en septiembre de 1950. Y en el año 2015 el país se convirtió en el primer país de América Latina que apagó su señal analógica y transitó a la televisión digital terrestre (TDT).
El apagón analógico debía hacerse por un mandato de la Constitución, según una reforma que se hizo en junio de 2013.1
Uno de los principales factores con que se ha justificado el retiro de la distribución de señal para televisión abierta en su momento, fue que nuestro país era uno de los que no había dado el paso en materia de telecomunicaciones para pasar de la tecnología analógica a la tecnología digital como ya se venía dando en otros países del mundo y en el año 2015 se aprobó dicha transición de supuesta “modernidad”, hecho que se denominó como ya hemos visto: “apagón analógico”.
Sin embargo, esa medida que si bien representó una estrategia para insertarse en la modernidad y globalización, en ese momento hubo debates en cuanto a que no era del todo conveniente sobre todo porque la mayoría de la población del país que disfrutaba de la señal “analógica” en televisión abierta preponderantemente era población de escasos recursos y vivían (y siguen viviendo) en zonas rurales o de poca urbanización y ese paso, aunque hasta la fecha podría seguirse negando, simplemente dejaron incomunicada a esa población que sigue teniendo niveles de marginación por lo que una vez más fueron vulnerados al negárseles el derecho a la comunicación e información que Constitucionalmente tenían.
Pero en aquel entonces, al gobierno y las estructuras privadas que iban empujando el proceso, no les importó y siguieron con dicha modernidad, que en resumen, para efectos del objetivo de esta iniciativa, sigue afectando hasta nuestros días como lo veremos más adelante.
Como se mencionó de forma general en párrafos anteriores, la cuestión del acceso a la tecnología está conformado por varios factores de los que se destacan principalmente 2 (dos) uno que se refiere al medio por el que se transmite una señal como lo pueden ser señales analógicas y digitales y el otro que son el medio de recepción e interfase para que la gente pueda interactuar con esa tecnología.
Dicho en otras palabras, se necesita que en las zonas marginadas, rurales, alejadas de nuestro país en donde hay centros educativos, “exista señal” ya sea de internet, por micro hondas o de algún otro tipo (ya que como vimos, la señal analógica desde 2015 se interrumpió por parte del estado), así como las computadoras, módems, ruteadores y todos los aditamentos que se requieren para que en esos centros educativos, los educandos puedan acceder al derecho a la ciencia y sus adelantos en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones también conocidas como TIC y de esa forma, hacer cumplir lo que consagra nuestra carta Magna y por consiguiente, la Ley General de Educación en materia de acceso a esos avances que servirán para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes que estudian y reciben la educación básica que está definida en el artículo 3° de nuestra Constitución de la siguiente manera:
“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria , conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.”
Situación Contemporánea en México
Las carencias en las zonas marginadas de nuestro país, que por cierto, se recrudecieron en administraciones pasadas por el abandono en que las dejaron, poco a poco han ido recibiendo el apoyo de la nueva administración federal, sin embargo, el retraso es tan grande que muchas veces no se alcanzan a distinguir los esfuerzos realizados por el Estado para sacar adelante a este sector poblacional tan importante para México.
Y si a lo anterior le sumamos los efectos de la contingencia sanitaria que golpeó al mundo entero por causa de la pandemia de Covid-19, el resultado fue que esa población vulnerable se vio más afectada aún, pudiéndose notar mucho más la brecha de desigualdad en este período de pandemia en la que en muchos casos a pesar de que el gobierno implementó plataformas virtuales y recursos digitales ante dicha contingencia como la plataforma virtual “Aprende en Casa” que se estableció como apoyo para los alumnos, docentes y padres de familia, pues se dijo que estos últimos deberían enseñar a sus hijos e hijas en casa, los resultados no han sido suficientes.
En muchos casos, el mecanismo de “Aprende en casa”, representó una herramienta valiosa pero que no a todos los educandos les favoreció por la falta de la tecnología necesaria (tecnología que ya hemos mencionado en párrafos anteriores) y como consecuencia hubo retraso en el aprendizaje por diferentes factores pero el más remarcado y casi obvio fue el ocasionado por la falta de los recursos asociados a la tecnología, recursos que sin duda son necesarios para acceder a las clases por televisión y en otros casos aquellos que por no haber señal de televisión como consecuencia del apagón analógico que se mencionó antes, solo pudieron haberse realizado con señal de internet, pero que en muchos casos aunque de forma muy limitada si se tenía internet “a duras penas” (como se dice coloquialmente), pero se carecía del equipo de cómputo y de sus accesorios necesarios para tomar las clases, entonces cuando se tenía una cosa, no se tenía la otra, abriéndose aún más la brecha de desigualdad.
Un ejemplo de lo anterior es el que a continuación se presenta:
Arturo Vázquez Moiza tiene 10 años y vive en la sierra de Sonora, en un pueblo de 200 habitantes llamado Bacanuchi, en el municipio de Arizpe. Hace un año, cuando empezó la pandemia, la escuela de Arturo —igual que todas las del país— suspendió las clases como medida sanitaria de prevención de la Covid-19. La instrucción fue que el alumnado siguiera el curso a través de la televisión mediante clases impartidas por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y por internet de manera remota. En Bacanuchi no se puede hacer ni una cosa ni la otra. La mala calidad de la conexión a la red y la pésima recepción de las señales en este pueblo entre montañas deja incomunicadas a las familias cada dos por tres.2
“Para mandar la tarea tengo que subir al cerro que está a 40 minutos de mi casa, está oscuro y hay animales”, dice Arturo por teléfono en presencia de su madre, Thelma Moiza. La llamada se entrecorta numerosas veces. Tampoco hay buena señal de telefonía móvil. El niño y sus compañeros reciben la tarea por WhatsApp y tienen que responder a su maestra con una foto de los deberes hechos por esa misma vía. Lo que pareciera una acción sencilla, con una mala conexión a internet se convierte en una pesadilla. “Cada día había que ponerle saldo al celular porque hacer la tarea y consultar el internet consume todos los datos”, dice la madre del niño. 100 pesos (5 dólares) al día que muchas familias campesinas no pueden añadir a sus gastos.
Las autoridades educativas decidieron a inicios de agosto que el ciclo escolar se desarrollaría a través de clases a distancia y con más de 30 millones de estudiantes siguiendo los cursos por televisión. El presidente Andrés Manuel López Obrador anunció un convenio con las grandes televisoras privadas del país (Televisa, Azteca, Grupo Multimedios y Grupo Imagen) para que retransmitan los contenidos escolares, además del uso de internet y teléfono como medios de apoyo. Algunas familias como la de Gloria Simpson, también de Bacanuchi pagaban servicio de televisión satelital al principio de la pandemia, pero después de algunas complicaciones económicas, su familia no pudo costearse los 400 pesos (20 dólares) al mes que costaba el servicio. “No tenemos televisión para ver las clases de la SEP. En el pueblo no hay acceso a nada que tenga que ver con tecnología, ni tele ni internet, muchas veces ni señal para hacer una llamada de emergencia”, se lamenta la mujer.
La iniciativa de las clases por televisión se enfrentó al rechazo de los maestros y a las críticas de expertos en educación, que expresaron su preocupación por la desigualdad económica y el rezago tecnológico que sufren amplias zonas del país. Las cifras del Inegi, el instituto de estadística mexicano, desvelan que más de 16 millones de hogares no tienen conexión a internet, mientras que un informe del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) publicado en 2018 muestra que de las más de 226 mil escuelas públicas del país el 66,1 por ciento tiene energía eléctrica y el internet solo llega al 22,7 por ciento de ellas, un total de 51.387. La iniciativa Aprende en Casa ha dejado en evidencia la enorme brecha que existe en México en las zonas más vulnerables del país. Los estados que más pobreza concentran son también los que menos conexión a internet tienen: Guerrero, Oaxaca, Chiapas; seguidos de Veracruz, Tabasco y Campeche, según una encuesta realizada por la Asociación de Internet MX. Aunque Sonora se encuentre entre los Estados con más usuarios conectados en el país, todavía hay muchos de sus rincones que se escapan a las estadísticas, como Bacanuchi, en plena sierra.
“Las desigualdades en el acceso a la tecnología perpetúan las brechas, el desarrollo humano y condenan a un porcentaje importante de población a vivir en pobreza”, afirma Pablo César Hernández, experto en educación y nuevas tecnologías y académico de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM). Solo el 47,7 por ciento de las zonas rurales de México tienen acceso a internet, según el Inegi. “Si la población no tiene este acceso a la tecnología nos veremos rezagados como país. Eso tiene un fuerte impacto no solo en el conocimiento de los estudiantes y su desarrollo, sino que también limita el tipo de aprendizaje que reciben los niños”, agrega Hernández.
Uno de los grupos que más criticaron la decisión del Gobierno de cerrar las escuelas e impulsar el aprendizaje a distancia fue la Coordinadora Nacional de Trabajadores de Educación (CNTE), un sindicato que cuenta con 600 mil integrantes, que criticó lo limitado que puede ser el acceso a la educación en áreas remotas donde no hay conectividad. Lev Velázquez, secretario de Gestión Educativa del CNTE en Michoacán, afirma que han tenido que adaptarse a la nueva realidad educativa haciendo uso de las tecnologías, pero también a través de llamadas con aquellos estudiantes que cuentan con un aparato de teléfono y de perifoneo, es decir, bocinas adaptadas a algún medio móvil para hacer anuncios de entregas de tareas en las comunidades más remotas del Estado. “Nos hemos desplazado para hablar con los padres, hemos hecho visitas a las casas con los alumnos un día a la semana o un día cada quince días”, explica el también maestro.
Para evitar deserción escolar, Velázquez añade que los maestros viajan largas distancias para buscar a los estudiantes que han dejado de comunicarse con ellos e incluso los maestros de zonas rurales han tenido que imprimir cartillas educativas con su propio dinero para distribuirlas entre los estudiantes más pobres. “Si ellos ya tenían carencias, ahora la situación es más complicada. Muchos no tienen para comprarse libretas, menos un juego de geometría, lo que propicia el abandono”, explica Velázquez. “Vivimos una situación que no esperábamos y por eso necesitamos pensar en nuevas formas de aprendizaje”, agrega.
El académico Hernández, de la UAM, concuerda con el maestro. El especialista señala que desde el Estado y la academia se deben generar estrategias para combatir el rezago de los estudiantes en las zonas más empobrecidas del país. Menciona, por ejemplo, impulsar centros tecnológicos en esas regiones, que sean gestionados por la comunidad y donde los estudiantes tengan acceso de forma gratuita a internet y computadoras. “El punto es generar espacios con electricidad y servicios básicos, tecnología y conexión gratuita, en los que se capacite a la comunidad en su uso y gestión, como una forma de combatir la brecha digital”, explica. “Estas iniciativas deben ser pensadas de forma colectiva, planeadas a partir de la intervención del gobierno, las universidades, los líderes locales, maestros y padres”, agrega. Para Hernández “estamos en un momento histórico, inédito, que nos abre la posibilidad de ver los rezagos que existen, pero también de poder innovar y hacer cambios y transformaciones”, apunta.
Marco Jurídico de la Materia en Nuestro País
Es así, que en nuestro país existe una robusta estructura de normas jurídicas que regulan la administración y dotación principalmente de la educación pública, que desde nuestra Carta Magna garantiza su impartición obligatoria y gratuita en consonancia y armonía con distintos tratados internacionales en la materia, de los que México forma parte y con lo que se ha venido robusteciendo este sector con el paso del tiempo para estar a la altura de las circunstancias y necesidades de la población para procurar un grado de abatimiento de la ignorancia y otros flagelos como la discriminación y exclusión de la gente más vulnerable y desprotegida, dando acceso a todas y todos los ciudadanos que vivimos en este país, a la educación de calidad.
De tal forma, que a su vez todo el entramado que conforma el Sistema Educativo Nacional de México está organizado para cumplir con el mandato constitucional en la materia como lo prevé en la forma y los medios para lograr el objetivo y que se encuentra entre otros preceptos y disposiciones, principalmente en el artículo 3o. de nuestra Carta Magna y a su vez regulado y establecido en la Ley General de Educación que entre otras cosas prevé lo que en su artículo 1o. dice a la letra:
“Artículo 1. La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.
...
...”
Asimismo, establece la existencia de una estructura formal para cumplir con el objeto superior de impartir y garantizar el derecho a la educación por medio de un Sistema Educativo Nacional como lo señala el artículo 3o. de Ley General de Educación, de la siguiente manera:
“Artículo 3. El Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país , a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.”
El objetivo de la presente iniciativa es establecer en la Ley General de Educación el acceso real a la tecnología y sus adelantos, así como a los medios físicos de las tecnologías de la información y comunicaciones e infraestructura relacionada con este derecho.
Es por ello que, de aprobarse esta iniciativa, las y los legisladores de esta Cámara de Diputados estaremos dotando de los cambios normativos necesarios para estar a la vanguardia y que aseguren el acceso a la tecnología y sus medios, sobre todo a la población más vulnerable de nuestro país que desde la educación básica necesiten, para que forme parte de su preparación y desarrollo profesional que coadyuve a su porvenir y bienestar.
Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
Artículo Único. Se reforma el artículo 72 adicionando una fracción X recorriéndose en su orden las subsecuentes, se reforma el artículo 85 adicionando un segundo y último párrafo, ambos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.
Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:
I. a la IX. ...
X. Tener acceso a infraestructura de las tecnologías de la información y comunicaciones y el equipamiento correspondiente, y
XI. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones aplicables.
...
Artículo 85. La Secretaría establecerá una Agenda Digital Educativa, de manera progresiva, la cual dirigirá los modelos, planes, programas, iniciativas, acciones y proyectos pedagógicos y educativos, que permitan el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, en la cual se incluirá, entre otras:
I. a la VI. ...
Para lo cual, el Estado por conducto de la Secretaría proveerá de la infraestructura en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que sean necesarias, equipamiento y señal de internet, especialmente en las comunidades más vulnerables de nuestro país que por su lejanía y situación rural no han gozado del derecho al acceso a la tecnología y sus adelantos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] https://elpais.com/economia/2016/01/01/actualidad/1451613581_023243.html#:~:text=El%20pa%C3%ADs%
20norteamericano%20culmina%20el%20apag%C3%B3n%20anal%C3%B3gico%20tras%2065%20a%C3%B1os%20de%20
transmisiones&text=M%C3%A9xico%20ha%20dicho%20adi%C3%B3s%20a,de%201950%20ha%20dicho%20adi%C3%B3s.
2 [1] https://elpais.com/mexico/2021-03-22/la-falta-de-acceso-a-las-tecnologi as-frena-la-educacion-de-millones-de-ninos-en-mexico-durante-la-pandemi a.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.
Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)
Que adiciona el artículo 4o.-C a la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Salvador Alcántar Ortega y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Salvador Alcántar Ortega, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o.-C de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de creación del Fondo Hídrico para el Desarrollo de Estados y Municipios aportantes a Tratados Internacionales, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema a resolver con la propuesta
Que, de acuerdo con las necesidades presentadas de forma reiterada por nuestros representados, resulta necesario insistir en que el diseño de las políticas públicas no es más que el análisis orientado a definir la acción más efectiva para que el gobierno atienda un problema público específico. Por tanto, diseñar una política con estas características requiere de un conjunto de actividades que permitan seleccionar la mejor alternativa para resolver o minimizar una problemática de la sociedad.1
En esta tesitura se presenta invariablemente la disyuntiva de realizar una correcta elección, cuando existe la necesidad imperante de promover acciones efectivas, que beneficien a la población en general, pero, sobre todo, cuando ésta se encuentra agrupada en comunidades que durante años han sido impactadas de manera negativa, debido al cumplimiento de los compromisos que se generan entre países y que muchas veces rebasan la esfera de toma de decisiones a nivel local.
Así pues, surge la impronta de generar inversión física con impacto social y de desarrollo en las regiones donde se lleva a cabo la explotación de recursos naturales, porque los beneficios que este tipo de herramientas brindan para nuestro país y para el mundo, resultan considerables. En este sentido su impacto dependerá de la manera en que son tomadas y consensuadas las decisiones, para que se lleven a cabo los proyectos que resulten realmente sustentables.
Adicionalmente a lo interior, debe tomarse debidamente en cuenta que la optimización de los recursos hídricos que se encuentran en las distintas regiones del país debiese necesariamente traducirse en obras de conservación de la infraestructura para el sector; en el abastecimiento de agua potable y de saneamiento de la población; en el incremento de la eficiencia de su uso para el sector agrícola, así como en la búsqueda constante de mayores niveles de eficacia en su aprovechamiento.
La sequía es un fenómeno que tiene efectos negativos sobre la agricultura, en especial incide en la agricultura de riego, pues la mayor parte del tiempo no se maneja adecuadamente el agua de las presas. En ellas se utiliza el agua indiscriminadamente, lo cual tiene un costo considerable, ya que el valor producido por el agua que se extrae en volúmenes mayores que la disponibilidad media de las cuencas es mínimo, comparado con el que podría producir si ese volumen se guardara para épocas de escasez.2
Por otro lado, vale la pena recordar que los tratados internacionales de aguas procuran establecer políticas de distribución que beneficien a la población, por lo que resulta deseable establecer mecanismos de compensación como parte de una política presupuestal equitativa y permanente que tenga que ver con el fomento al desarrollo de las entidades, toda vez que de alguna manera éstas están renunciando al uso de recursos hídricos en su propio territorio, para permitir el cumplimiento de los tratados internacionales que benefician al país entero.3
Un ejemplo de un tratado sobre el agua del que México es parte es el Tratado de Aguas Internacionales entre México y Estados Unidos de América (EUA), firmado el 3 de febrero de 1944, establece que México asigna agua a EUA del río Bravo, y EUA asigna agua a México del río Colorado. El tratado de 1944 específica que la contabilidad en la entrega de agua a EUA se lleva por ciclos de cinco años consecutivos y, en caso de sequía extraordinaria, los faltantes que hubiere se reponen en el ciclo siguiente.
El tratado también menciona que, cuando la capacidad asignada a EUA en las presas internacionales se llena con agua de su propiedad, en ese momento termina el ciclo y todos los faltantes se consideran totalmente cancelados. El objetivo de este tratado es definir y clasificar la sequía; así como determinar la prioridad de los derechos de asignación del agua de la parte mexicana, de la cuenca del río Bravo.4
Por tanto, cabe aclarar de manera precisa, que para los efectos compensatorios de esta propuesta no es necesario considerar pago alguno por parte de EUA y mucho menos por alguno de nuestros vecinos países del sur. Esto tiene que ver con la consideración de que puede ser directamente la federación quien estimule la gestión hídrica sustentable en los estados aportantes, a través de recursos equitativamente asignados, con base en la aportación anual de agua que cada entidad realice al extranjero.
En este contexto, la presente propuesta aplica para todos los estados que tengan que ver con el origen o paso de los diferentes afluentes y ríos del país; como lo son la cuenca del río Colorado, la del río Bravo, así como la del Suchiate, o del río Usumacinta, entre otras; considerando para esto que todas ellas se encuentran en capacidad de aportar los volúmenes necesarios de agua, que contribuyan al cumplimento de las obligaciones mexicanas dentro de los distintos tratados que sean firmados y ratificados.
Con esta referencia tenemos que la propuesta versa en el sentido de que de acuerdo con el total del volumen aportado cada año para el cumplimiento de dichos compromisos, debiera ser recompensada cada entidad federativa con la creación del Fondo Hídrico de Desarrollo para Estados y Municipios aportantes a Tratados Internacionales –FOHDEMTI-,5 mismo que estará conformado por la recaudación de los ingresos derivados por derechos generados por el volumen de agua contabilizado en millones de metros cúbicos entregados a otros países en cumplimiento de los instrumentos internacionales firmados por la federación y su cálculo estará a cargo de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Por tal motivo, se resume como corolario, que existe la imperiosa necesidad de que sea cubierto por parte del Estado mexicano, el derecho de una justa retribución a favor de las comunidades donde se realizan las actividades de entrega de agua; esto mediante el razonable establecimiento de un porcentaje que resulte acorde con la utilidad neta obtenida y que refleje de manera paralela la obligación de realizar un esfuerzo adicional para conservar y ampliar las posibilidades de utilización del recurso natural que nos ocupa.
II. Antecedentes internacionales
Al respecto de esta propuesta procuraremos referirnos a los eventos más relevantes que se han podido observar en la materia, aunado esto a los que destacan porque tienen que ver con un grupo de normas agrupadas de manera tal que pretenden corresponderse con los derechos y obligaciones sobre cursos de aguas y otros sistemas hídricos, ya sea de la superficie, así como de los considerados de profundidad y que además atraviesan más de un estado nacional.
En este orden de ideas, se tiene la referencia de que se han llevado a cabo variados estudios de situaciones que tienen que ver con aguas y que dichos estudios pueden permitir la realización de proyectos de integración, donde se detonen las posibilidades de equidad internacional tanto en cuanto a costos, esto como beneficios.6
Y así es como se localiza un referente por demás importante en cuanto a los recursos naturales de carácter hidráulico, como es la realización de la Convención General, que tuvo verificativo en la ciudad delimitada por dos apacibles ríos, que se corresponde con la capital de Suiza, la ciudad de Ginebra, misma que se llevó a efecto el 9 de diciembre de 1923, donde se trató de manera general el rubro de las fuerzas hidráulicas que interesan y donde intervienen varios estados.
En esta tónica se tiene, que fue diez años después –específicamente en 1933– cuando se logró la presentación de la Declaración Panamericana de Montevideo, Uruguay, ciudad considerada como la Costa de Oro en el contexto de que es una ciudad portuaria de suma importancia puesto que es la capital uruguaya y que además se caracteriza por la búsqueda constante de altos niveles de democracia, a nivel de los países de América Latina.
Así pues, tenemos que fue en las costas uruguayas, bañadas en la zona sur por el río de la Plata y donde a partir de Punta del Este se considera que comienza el océano Atlántico, donde tuvo lugar el planteamiento del tema de los usos de aguas internacionales para propósitos de desarrollo agrícola e industrial.
Por otro lado, se tiene la referencia de que fue en el año de 1959, cuando la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su sexta Comisión de la Asamblea General, inició los trabajos que llevarían a serios planteamientos y discusiones sobre los problemas jurídicos relativos a los usos de los cursos de aguas internacionales para fines distintos de la navegación.
Es de reconocerse que todos estos antecedentes, así como los distintos trabajos realizados por diversas instituciones de los sectores público, privado y social, sirvieron de base para que la Organización de las Naciones Unidas, aprobara y presentara en 1994 un importante documento que plasma en sólo 33 artículos, los Derechos de los Cursos de Aguas Internacionales para Fines Distintos a los de la Navegación.
En 1970 la Comisión de Derecho Internacional (en adelante la CDI) inició el estudio del derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, a fin de lograr su desarrollo progresivo y codificación. Tras un largo proceso de casi 30 años, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó, en Nueva York (1997), la Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación (en adelante la Convención de 1997), e instó a los países miembros y a las organizaciones regionales de integración económica a ser partes de dicha Convención. Sin embargo, los estados dieron fuertes evasivas y demoraron su entrada en vigor, acaecida recién, en 2014, cuando se alcanzaron las 35 ratificaciones necesarias para ello.
De igual manera, la CDI también preparó artículos sobre los acuíferos transfronterizos. Así, en el ámbito de las Naciones Unidas “el proceso codificador [...] ha identificado y declarado o, en su caso, cristalizado algunos principios y normas consuetudinarias existentes, tanto en torno a los cursos de agua internacionales como en relación con los acuíferos transfronterizos”.7
III. Antecedentes nacionales
El Tratado de Guadalupe Hidalgo, trajo un final oficial a la guerra México-Estados Unidos (1846-1848), fue firmado el 2 de febrero de 1848, en Guadalupe Hidalgo, una ciudad al norte de la capital donde el gobierno mexicano escapó tras el avance de las fuerzas americanas. Según sus términos, México cedió 55 por ciento de su territorio, incluyendo estados actuales California, Nevada, Utah, Nuevo México, las mayores partes de Arizona y Colorado, y partes de las actuales Oklahoma, Kansas, y Wyoming a EUA. México renunció todas sus reclamaciones a Texas, y reconoció el Río Grande como la frontera del sur con EUA, de igual forma quedó definido el aspecto de que los ríos Bravo y Colorado forman parte de la frontera entre los EUA y México y, por otro lado, se avanzó en la delimitación convencional de la frontera terrestre.8
Paralelamente, en el propio instrumento, se acordó la designación de un comisionado y un topógrafo por cada país, cuyas funciones serían las de establecer de manera precisa los puntos que definirían la línea divisoria, hecho relevante si consideramos la gran cantidad de problemas que se generaron al respecto de los territorios que le corresponderían a cada nación.
Otro referente importante es el que se conmemora el 1 de marzo del año de 1889 en Washington DC, donde el entonces presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el general Porfirio Díaz y Stephen Groven Cleveland, presidente de EUA, suscribieron la Convención para el Establecimiento de una Comisión Internacional de Límites, misma que tuvo por objeto decidir sobre las cuestiones que se suscitaran en el cauce de los ríos Bravo del Norte y Colorado, instrumento que fue ratificado por las Cámaras de Senadores de ambos países, con el objetivo de facilitar la ejecución de los principios contenidos en el Tratado del 12 de noviembre de 1884, y evitar la dificultad ocasionada con los cambios que tuvieron lugar en el cauce de los ríos Bravo del Norte y Colorado en la parte que sirve de límite de las dos regiones.9
Sobresale de manera importante que en dicho documento fue creada la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y EUA (International Boundary and Water Commission) CILA EUA-México, concebida como un organismo internacional direccionado a resolver las diferencias entre los límites y aguas de ambas naciones, integrada equitativamente por una sección mexicana y una estadounidense, cada una de las cuales está dirigida por un comisionado ingeniero designado por el presidente de su respectivo país.
Destaca que las oficinas centrales para el caso de la sección mexicana se encuentran localizadas en Ciudad Juárez, Chihuahua, y las de la sección estadounidense se sitúan en el Paso, Texas. Cabe detallar que se eligieron estas dos ciudades porque son consideradas como el área de punto medio de la frontera entre México y EUA y la separación geográfica de la línea divisoria fluvial y la línea divisoria terrestre.10
La definición de dicho espacio para la ubicación de las oficinas tiene que ver con que brinda las facilidades necesarias para que ambos espacios puedan mantenerse en comunicación para verificar la correcta implementación de las actividades cotidianas que les dan vida como institución, entre las que se encuentran la construcción, la operación y el adecuado mantenimiento del conjunto de obras internacionales, la hidro-medición de las corrientes internacionales necesarias para la contabilidad y la determinación de la debida propiedad de las aguas de los ríos Bravo y Colorado en cualquier momento, así como la operación diaria de las compuertas de las presas internacionales.
La aparte práctica del tratado tiene que ver con que EUA cuentan con un gran interés al acceso de las aguas del río Bravo, para incrementar el desarrollo agrícola del sur de Texas. Paralelamente, por el lado de México, la necesidad de agua se direcciona hacia la obtención de un uso permanente y regular de parte de las aguas del río Colorado, con el objeto de mantener e incrementar el desarrollo agrícola del Valle de Mexicali, y paralelamente la necesidad de definir el aprovechamiento de las aguas del río Bravo para su uso en la cuenca baja del río.
Conviene señalar que el tratado de aguas mejoró lo alcanzado en 1906, toda vez que se logró que se reconociera el derecho de México sobre las aguas que le corresponden y que las tablas de entrega de aguas del río Bravo a México, pudieran tener un ajuste positivo en los años de escurrimientos excedentes para que se aseguraran los desarrollos agrícolas en ambos países tanto en el bajo río Bravo como en el río Colorado, así como que se señalaran los plazos para construir las obras estipuladas en el propio tratado.
Es de resaltarse que el tratado de 1944 contribuyó de forma clara a la aparición, en el ámbito del derecho internacional, de algunos nuevos conceptos, que ciertamente están plenamente relacionados con los recursos naturales que se encuentran divididos de manera artificial por las fronteras políticas, entre los cuales sobresalen el derecho legítimo al reparto equitativo y racional de sus aguas, por los países que las comparten y la obligación de los estados de no aplicar al extremo el concepto de soberanía absoluta para usar sus cuencas hidrológicas, si con ese hecho se alteran las condiciones naturales de las corrientes.
Como consecuencia de lo anterior, resulta preciso hacer notar que este tratado de aguas de 1944 no debe modificarse, puesto que evidentemente es altamente benéfico para México, considerando que en el acto de intercambio del producto natural, nuestro país recibe más de mil 800 millones de metros cúbicos (m3) provenientes del río Colorado en poder de EUA, en tanto que México entrega 431 millones de m3 de agua anualmente, a través del río Bravo;11 que para el caso del estado de Chihuahua se corresponden con una aportación de un promedio anual de 251 millones de m3 de aguas superficiales.
IV. Aspectos conceptuales relevantes
Tenemos por ejemplo que la hidrología es la ciencia que estudia las aguas superficiales y subterráneas de la Tierra, su aparición, circulación y distribución, tanto en el tiempo como en el espacio, sus propiedades biológicas, químicas y físicas, y sus reacciones con el entorno, incluida su relación con los seres vivos.12
Por otro lado, el Programa Nacional Hídrico, es el documento rector que integra los planes hídricos de las cuencas a nivel nacional, en el cual se definen la disponibilidad, el uso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos.
El Programa Nacional Hídrico 2020-2024, programa especial derivado del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 y alineado al Programa de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Promarnat) 2020-2024, fue publicado el 30 de diciembre de 2020; en él se integran 5 objetivos, 20 estrategias y 87 acciones puntuales.13
Objetivos prioritarios
1. Garantizar progresivamente los derechos humanos al agua y al saneamiento, especialmente en la población más vulnerable del PNH 2020-2024
2. Aprovechar eficientemente el agua para contribuir al desarrollo sostenible de los sectores productivos.
3. Reducir la vulnerabilidad de la población ante inundaciones y sequías, con énfasis en pueblos indígenas y pueblos afromexicanos.
4. Preservar la integralidad del ciclo del agua a fin de garantizar los servicios hidrológicos que brindan cuencas y acuíferos.
5. Mejorar las condiciones para la gobernanza del agua a fin de fortalecer la toma de decisiones y combatir la corrupción.
La Comisión Nacional del Agua (Conagua) tiene dentro de sus antecedentes más relevantes que las instituciones que le antecedieron fueron las siguientes instituciones: la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización, creada en 1917; la Comisión Nacional de Irrigación, en 1926; la Secretaría de Recursos Hidráulicos, en 1946 y la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en 1976.
Así es como la Conagua se constituye jurídicamente como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de derecho público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes. Cuenta con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que conforme a la Ley de Aguas Nacionales le corresponde, así como a los órganos de autoridad a que la misma se refiere.14
Entre los principales objetivos que posee este organismo, podemos mencionarte los siguientes15 :
• Promover el manejo integrado y sustentable del agua en cuencas y acuíferos.
• Mejorar el desarrollo técnico, administrativo y financiero del sector hidráulico.
• Consolidar la participación de los usuarios y la sociedad organizada en el manejo del agua y promover la cultura de su buen uso.
• Prevenir los riesgos derivados de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos y atender sus efectos.
• Promover la reubicación de asentamientos humanos ubicados en zonas de riesgo.
• Evaluar los efectos del cambio climático en el ciclo hidrológico.
• Crear una cultura contributiva y de cumplimiento a la Ley de Aguas Nacionales en materia administrativa.
• Actualizar periódicamente los padrones de usuarios y contribuyentes de aguas nacionales.
Por otro lado, es de relevancia recordar que a la Conagua le compete la función de mejorar la competitividad institucional mediante el fortalecimiento de la capacidad administrativa, financiera y tecnológica en todas sus áreas, así como consolidar la investigación aplicada y la transferencia tecnológica.
Adicionalmente, el organismo debe promover el cumplimiento del marco jurídico existente e impulsar el desarrollo de instrumentos que fortalezcan el buen uso y manejo sustentable del agua, así como debe mejorar el sistema de información estratégica e indicadores del sector hidráulico.
Todo esto de forma adicional a su función primordial para efectos de esta propuesta, que versa en la línea de participar en las deliberaciones y acciones en relación con el agua en el concierto internacional de naciones. Por ello, sobresale por qué este organismo debe participar de manera estratégica en un gran número de decisiones en el esquema hidrológico nacional.
En este orden de ideas, tenemos también que el Consejo de Cuenca, es el órgano colegiado de integración mixta, que fungirá como la instancia de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre “la Comisión”, incluyendo el Organismo de Cuenca que corresponda, y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal y los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respectiva cuenca o región hidrológicas
Por lo que hace a la Región Hidrológica, sobresale que es el área territorial conformada en función de sus características morfológicas, orográficas e hidrológicas, en la cual se considera a la cuenca hidrológica como la unidad básica para la gestión de los recursos hídricos, cuya finalidad es el agrupamiento y sistematización de la información, análisis, diagnósticos, programas y acciones en relación con la ocurrencia del agua en cantidad y calidad, así como su explotación, uso o aprovechamiento.16
Las regiones hidrológicas representan los límites naturales de las grandes cuencas de México, son áreas conformadas en función de sus características morfológicas, orográficas e hidrológicas. En México existen 37 regiones hidrológicas.
Normalmente una región hidrológica está integrada por una o varias cuencas hidrológicas. Por tanto, los límites de la región hidrológica son en general distintos en relación con la división política por estados, Distrito Federal y municipios. Una o varias regiones hidrológicas integran una región hidrológico-administrativa.
Llamamos coloquialmente río, a toda aquella corriente de agua natural, perenne o intermitente, que desemboca en otras corrientes, en un embalse natural o artificial, o en el mar.
V. Objetivos de la propuesta
1. Se crea el Fondo Hídrico para el Desarrollo de Estados y Municipios aportantes a Tratados Internacionales (FOHDEMTI). El propósito fundamental del Fondo es el de dotar de recursos a las entidades federativas y municipios que participan en el cumplimiento de los compromisos internacionales, dotando de agua a los países limítrofes mexicanos que hayan suscrito tratados internacionales o instrumentos similares con nuestro país.
El origen del agua es el que se obtiene a través de las cuencas que pasan o tienen su origen en su territorio, por lo que se considera un medio de compensación ideal en proporción directa al volumen de millones de metros cúbicos de agua que aportan, según se corresponda con lo especificado, como resultado de las negociaciones que se desarrollan entre naciones para encontrar soluciones al controversial asunto de la utilización de los recursos naturales.
2. Se determina cómo se realizará la distribución del Fondo. Una de las cuestiones principales que deben señalarse en cualquier instrumento en que se pretenden manejar recursos económicos, es el señalar con toda claridad quiénes serán los sujetos que podrán contar con el acceso a dichos fondos.
Así se señala en la propuesta que los recursos del Fondo serán entregados por la federación a los estados y de estos a los municipios de manera mensual y con los ajustes anuales correspondientes.
También queda establecido de manera puntual que el monto mínimo de entrega de recursos a las entidades federativas a los municipios sea de por lo menos 30 de ciento de la cantidad que reciban de la federación. El objetivo es establecer que será por convenio y pacto fiscal, que se administrarán y redistribuirán los recursos por concepto los conceptos correspondientes.
3. Se establece la posibilidad de celebrar convenios de colaboración. En esta tónica se deja muy claro que será menester la posibilidad de celebrar convenios de colaboración entre las entidades federativas que estén interesadas en contar con la disposición de los recursos y la federación, dando por sentado que dichos convenios estarán integrados por supuesto los municipios.
Este punto tiene que ver con la utilidad de que queden plenamente definidas las acciones tendientes al fomento de la gestión integrada de los recursos hídricos, así como el hecho de que deben diseñarse las políticas públicas sobre las cuales deberá operarse y mantenerse el fondo a nivel regional y estatal.
Así se propone que será la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con información de la Conagua, de las Comisiones Internacionales de Límites de México con Estados Unidos, Guatemala y Belice, y de los consejos regionales que al respecto se formen, enterará mensualmente a las entidades federativas y de éstas a los municipios las cantidades correspondientes de forma provisional y, en su caso, efectuará el ajuste anual que corresponda conforme a las disposiciones que al efecto emita.
4. Se reitera la obligación de fiscalizar los recursos que se manejen a través del Fondo. En este orden de ideas, el cálculo del valor económico del agua en cada entidad federativa se determinará con base en la recaudación de los ingresos derivados por derechos generados por el volumen de agua contabilizado en millones de metros cúbicos entregados a otros países en cumplimiento de los instrumentos internacionales firmados por la federación y su cálculo estará a cargo de la Conagua en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por lo que hace al aspecto fiscalizador la propuesta se direcciona a que el origen, las formas de utilización y destino final de los recursos, serán fiscalizados permanentemente conforme a lo que establece la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto será de gran utilidad a la hora de determinar con exactitud lo que le corresponde a cada estado o municipio, sin detrimento del valor del uso que se le dará al agua.
Por lo tanto, se observa la necesidad de adicionar el artículo 4o.-C a la Ley de Coordinación Fiscal en sus siguientes ordenamientos:
VI. Cuadro comparativo
Es por todo lo anteriormente expuesto que solicito se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta honorable asamblea, de manera tal que sea este Poder Legislativo, el conducto para el fortalecimiento de la misma.
Decreto que adiciona el artículo 4o.-C a la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único. Se adiciona el párrafo 4o.-C a la Ley de Coordinación Fiscal, en los términos siguientes:
Artículo 4o.-C. El Fondo Hídrico para el Desarrollo de Estados y Municipios aportantes a Tratados Internacionales, (FOHDEMTI) estará conformado por la recaudación de los ingresos derivados por derechos generados por el volumen de agua contabilizado en millones de metros cúbicos entregados a otros países en cumplimiento de los instrumentos internacionales firmados por la Federación y su cálculo estará a cargo de la Comisión Nacional de Agua en Coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con información de la Comisión Nacional del Agua, de las Comisiones Internacionales de Límites de México con Estados Unidos, Guatemala y Belice, y de los Consejos Regionales que al respecto se formen, enterará mensualmente a las entidades federativas y de estas a los municipios las cantidades correspondientes de forma provisional, y en su caso efectuará el ajuste anual que corresponda conforme a las disposiciones que al efecto emita.
Los municipios recibirán cuando menos el 30 por ciento de los recursos percibidos por las entidades federativas, incluyendo las cantidades que se perciban en tal caso por concepto de compensación y será distribuido en proporción a la recaudación obtenida por volumen de agua estimado.
El FOHDEMTI será equitativamente distribuido, entre los aportantes que oficialmente se registren, de acuerdo con las reglas de operación que al respecto se emitan.
Las Entidades Federativas, podrán celebrar convenios con la Federación, con el propósito de dejar plenamente definidas las acciones, que deberán estar orientadas a fomentar la gestión integrada de los recursos hídricos para operar y mantener las estaciones hidrométricas y climatológicas que sean necesarias para el abastecimiento y control de la información.
Además, deberán operar y mantener en los tramos limítrofes de los ríos internacionales, las estaciones hidrométricas y climatológicas que sean necesarias para el abastecimiento y control de la información.
El origen, las formas de utilización y destino final de los recursos, serán fiscalizados permanentemente conforme a lo que establece la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Los recursos para la puesta en marcha de este fondo deberán ser considerados de manera oportuna en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Corzo Julio, Diseño de Políticas Públicas, IEXE Editorial, México, 2013.
2 Consultado en: https://www.scielo.org.mx/pdf/tl/v27n3/v27n3a6.pdf
3 Cfr. Para mayor referencia favor de consultar el estudio realizado por el Dr. Humberto Silva Hidalgo, el M.C. Oscar J. Estrada Valles y el Ing. Roque Martínez Amparán, denominado Iniciativa para el pago al Estado de Chihuahua por volúmenes de agua superficial entregada a Estados Unidos, en virtud del tratado de Aguas de 1944, UACH-JCAS-SDR, México, 2017.
4 Consultado en: https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/
Tratado%20Aguas%20Internacionales%20entre%20M%C3%A9xico%20y%
20Estados%20Unidos%20Definici%C3%B3n%20y%20Clasificaci%C3%B3n%20de%20Sequ%C3%ADa.pdf
5 Cfr. Para mayor referencia favor de consultar el estudio realizado por el Dr. Humberto Silva Hidalgo, el M.C. Oscar J. Estrada Valles y el Ing. Roque Martínez Amparán, denominado Iniciativa para el pago al Estado de Chihuahua por volúmenes de agua superficial entregada a Estados Unidos, en virtud del tratado de Aguas de 1944, UACH-JCAS-SDR, México, 2017.
6 Asín Jorge, Aguas Internacionales Evolución de la Legislación, Revista Ciencia y Cultura, SCIELO, No.10, Marzo del 2002, Bolivia.
7 Consultado en:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542021000100269
8 Consultado en: https://www.archives.gov/espanol/recursos-para-docentes/guadalupe-hidal go
9 para mayor información consúltese la siguiente dirección electrónica: http://www.cila.gob.mx/tyc/1889.pdf Revisada el 24 de Noviembre del 2018.
10 Cfr. Consultable en: https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/c-i-l-a-mex-eua
11 Op. Cit cita No. 2.
12 Organización Meteorológica Mundial, Glosario Hidrológico Internacional, UNESCO, Ginebra Suiza, 2012.
13 consultado en: https://www.gob.mx/Conagua/articulos/consulta-para-el-del-programa-nacional-hidrico-2019-2024
-190499#:~:text=El%20Programa%20Nacional%20H%C3%ADdrico%202020%2D2024%2C%20programa%20especial%
20derivado%20del,estrategias%20y%2087%20acciones%20puntuales.
14 Ley de Aguas Nacionales, Orden Jurídico Nacional, Secretaría de Gobernación, México, D.O.F. 1º. De diciembre de 1992.
15 Consultado en: https://Conaguagob.com.mx/
16 Consultable en la página electrónica de http://www.ordenjuridico.gob.mx/leyes.php, específicamente en lo que se refiere a las definiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Revisada para efectos de esta propuesta.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.
Diputado Salvador Alcántar Ortega (rúbrica)
Que adiciona los artículos 128 y 129 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México como en el mundo, los diferentes objetivos y vertientes de las ciencias de la Salud se reúnen para lograr el amplio propósito de mantener, reponer, mejorar la salud y el bienestar, prevenir, tratar y erradicar enfermedades y comprender mejor los complejos procesos vitales de los organismos y del cuerpo humano relacionados con la vida, la salud y sus alteraciones o enfermedades.1
Dentro de las Ciencias de la salud podemos destacar las que se relacionan con un amplio campo de estudio vinculado al creciente desarrollo de diversas disciplinas, tales como la Biología, Química, Física y Medicina, que asumen un papel de primer orden al aportar conceptos, métodos y técnicas que permiten entender los procesos para conservar la salud de los individuos.
Por otro lado, se debe comentar que los conocimientos que hasta ahora se tienen sobre el funcionamiento del cuerpo humano y la relación que tiene este, con el desarrollo de la medicina y los elementos que en ella intervienen como, el descubrimiento de patógenos, medicamentos, vacunas, tratamientos para las diferentes enfermedades, las formas de atender los distintos casos y tipos de padecimientos y un sinfín de temas que están íntimamente ligados a esta ciencia, no sería posible sin que en el transcurso de los siglos, investigadores e investigadoras de diferentes partes del mundo y en diferentes circunstancias, hayan estudiado al cuerpo humano, tan de cerca, que hoy se pueden encontrar miles de artículos y tratados, relacionados con el comportamiento y funciones a nivel celular y molecular de órganos, tejidos y estructuras musculo esqueléticas del cuerpo humano.
Y a su vez, estos avances no hubiesen sido posibles sin la interacción invasiva y cercana que se ha practicado desde tiempos inmemorables lo que en la actualidad conocemos como “anatomía”, en forma de experimentación, disección, corte, separación y un sin número de técnicas sumamente especiales para lograr la perfección en la documentación de todo tipo de escenarios que en la medicina actual se cuenta.
Antecedentes del estudio de la anatomía humana y disciplinas adyacentes:
El estudio de la anatomía humana se remonta a siglos de antigüedad y entre sus máximos exponentes podemos encontrar por ejemplo a Alessandra Giliani (1307-1326)2 quien fue la primera mujer registrada en la historia como patóloga anatomista.
Alessandra diseccionaba cadáveres humanos. También se encargaba de prepararlos para las clases de Anatomía que se impartían en la Universidad de Bolonia; contaba con los conocimientos precisos para llevar a cabo esa tarea pues era conocedora de la técnica de mantenimiento de los cuerpos. Trabajó como asistente del célebre médico y profesor Mondino de Luzzi. Desgraciadamente –puesto que Giliani tenía futuro en el ámbito de la medicina–, La Muerte la visitó antes de tiempo: murió con 19 años, a causa de una sepsis.
También participaba en las clases que daba de Luzzi. Además, llevó a cabo sus propias investigaciones y de aquellas pruebas precisamente, ideó un método para drenar la sangre de un cadáver y sustituirla por una sustancia que endurecía los vasos sanguíneos. El fluido que utilizaba era cera líquida de colores. Gracias a esa técnica, logró dibujar el camino que hacía la sangre y de esta manera contribuyó a comprender con más exactitud el conocimiento circulatorio del ser humano.
En la Edad Media no se prohibió el tratamiento de los cadáveres para las investigaciones anatómicas, siempre que estas tuvieran fines didácticos. El edicto del Concilio de Tours (1163) y el Decreto que elaboró el papa Bonifacio VIII a principios del siglo XIV, no se han interpretado correctamente a lo largo de la historia. De hecho, no existió ninguna norma universal que prohibiera la disección o la autopsia de los cadáveres. Asimismo, entre los siglos XIV y XVI, en las Universidades de Padua y Bolonia, las disecciones humanas significaron la resurrección de la anatomía y con ellas se mejoraron las técnicas quirúrgicas. Mondino de Luzzi iluminó el camino, gracias a la ayuda de Giliani, cuando publicó la guía de disecciones en 1316; un libro que, años más tarde, se convertiría en la base de la anatomía.
Pero en estos temas, no podríamos dejar fuera al ilustre y célebre artista italiano que diseccionó cuerpos en contra del dogma religioso y científico, el gran Leonardo Da Vinci. En 1510, Leonardo da Vinci, con 58 años ya, dejó Milán para trabajar con Marcantonio della Torre, un profesional de la anatomía de la Universidad de Pavía y maestro de la disección. El artista italiano, símbolo del espíritu renacentista, tenía al hombre como el centro de todo. Da Vinci sabía que para conocer los secretos del cuerpo humano había que abrirlo y verlo desde todas las perspectivas. El resultado de aquel invierno abriendo cadáveres es una serie de dibujos que, 500 años después, aún siguen fascinando a los científicos.3
Para conseguir una exactitud y un detalle que han pervivido cinco siglos, Leonardo tuvo que diseccionar el cuerpo humano. Lejos de un interés morboso, las razones del artista para abrir cuerpos eran poderosas. Su arte necesitaba de la ciencia. ‘Quería entender cómo estaba construido el cuerpo humano para poder dibujarlo o pintarlo en su arte con exactitud. La mayoría de los libros de anatomía de entonces no tenían ilustraciones, y los pocos que las tenían, no eran fidedignas. Leonardo se dio cuenta de que necesitaba hacer sus propias disecciones y dibujarlas, ...’ Y eso hizo. Abría, desmembraba y cortaba, al mismo tiempo que dibujaba y tomaba notas con su particular estilo espejo, desde la derecha de la hoja y con las letras al revés.
El genio no lo tuvo fácil. En un tiempo casi medieval, repugnaba la idea de abrir un cadáver humano y era una práctica ilegal. La religión lo desaprobaba. Sólo algunos reputados médicos contaban con el visto bueno de las autoridades para tales prácticas.
A pesar de que la disección de cadáveres era una práctica conocida, el rechazo estaba también asentado en la ciencia. ‘Aunque llevaban muertos varios siglos, las ideas de Galeno de Pérgamo y Aristóteles aún dictaban cómo enseñar en ciencia y en medicina’, ...
Galeno, el maestro de la medicina en la antigüedad, había basado todo su conocimiento en la observación exterior, nunca se le habría ocurrido profanar un cuerpo. Da Vinci ni siquiera era un científico para retar al dogma. Pero lo hizo.
Situación actual en México
Hoy en día, se siguen utilizando algunas técnicas del pasado, pero sin duda, la tecnología ha llevado a los estudiosos del cuerpo humano, a modernizar algunos de los métodos y técnicas de años anteriores que han servido para introducirse cada día más en los secretos que aún guarda la maravilla que resulta ser el cuerpo humano, y que, dicho sea de paso, seguramente permanecen ocultas muchas cosas más por descubrir y aprender para mejorar y avanzar en las distintas ramas de la medicina moderna.
Como podemos observar (en los antecedentes), conforme fue pasando el tiempo diferentes causas son las que fueron poniendo un ingrediente de censura o prohibición que ha venido a más para la manipulación de los cadáveres para su estudio, y es que en la actualidad no es fácil hacerlo pues existe un entramado legal, que condiciona y regula estas prácticas pues en este mundo ahora globalizado en el que existe una cantidad mayúscula de deformaciones y desviaciones en la conducta humana en los aspectos sociales y culturales, ahora se persiguen muchas causas que se salen de lo socialmente aceptado, pues en muchos casos se podrían configurar delitos que ahora se tipifican por el mal uso del material cadavérico para su estudio pues en nuestros tiempos si importa el origen de dicho material, las condiciones en las que se consiguen los cuerpos, órganos y tejidos, aunque el argumento principal sea la docencia, la investigación, la clínica y la salud.
En nuestro país, casi de forma exclusiva, pero en concreto, de forma oficial es la Universidad Nacional Autónoma de México y algunas dependencias del sector salud, como el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra) quienes tutelan la vanguardia y casi el monopolio del manejo de tejidos y órganos de origen humano, pues son entes reconocidos legal y jurídicamente y respaldados por el gobierno, así como por el prestigio respectivo.
Al respecto, en la gaceta de la Facultad de Medicina de la UNAM el 11 de octubre de 2018, se publicó el avance que en materia “La donación de cuerpos a favor de la docencia, la clínica y la investigación” se ha ido consiguiendo y en el marco del segundo aniversario del Programa de Donación de Cuerpos, que la Facultad de Medicina de la UNAM realizó, del 8 al 10 de octubre, el Primer Congreso Internacional en el tema, a fin de extender ese tipo de iniciativas a otras universidades de México y el mundo.4
La doctora Irene Durante Montiel, secretaria General de la Facultad, mencionó que la actividad contó con un programa académico muy ambicioso, que incluyó las experiencias de otras iniciativas con gran trayectoria y reconocimiento. “Estamos seguros que nuestros invitados fortalecieron nuestro Programa y lograremos un vínculo en pro de la donación de cuerpos en el mundo”, indicó.
Por su parte, el doctor José Salvador Aburto Morales, director General del Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra) de la Secretaría de Salud, resaltó la importancia de fomentar la cultura de donación de cuerpos en favor de la ciencia. “Es un proceso complejo que implica aspectos médicos, sociales, culturales, psicológicos, éticos y legales , que en general es menos conocido y entendido en la cosmovisión de la población mexicana”.
Al destacar la colaboración entre la Facultad de Medicina y el Cenatra, consideró que, “a diferencia de un órgano, el cuerpo no salva vidas en forma inmediata , su valor es tangible a mediano plazo, muchas veces oculto, pero se refleja en mejores profesionales de la salud, mejores y nuevos métodos y técnicas médicas para salvar vidas”.
A su vez, el doctor Diego Pineda Martínez, responsable del Programa de Donación de Cuerpos de la Facultad, indicó que el Congreso buscó que las instituciones interesadas cuenten con la información necesaria para crear programas similares que propicien la reducción de errores en la práctica clínica.
Asimismo, se destacaron piezas clave en todo este proyecto loable que encabeza la UNAM, entre los elementos torales que se destacaron son:
Equipo multidisciplinario, pieza clave en el Programa 5
Manuales de injertos en rinoplastia y de anatomía quirúrgica, artículos científicos y cursos de pregrado y posgrado son algunos resultados de más de 20 proyectos de investigación que el Programa de Donación de Cuerpos de la UNAM ha dado como resultado a dos años de su fundación, informó el doctor Pineda Martínez.
Esta iniciativa, que inició con 27 donantes en 2016, ha logrado consolidar el proceso gracias al aprendizaje y colaboración de más de mil 400 personas que, en vida, han decidido ceder su cuerpo para la investigación médica del país, 82 por ciento de forma permanente.
El especialista reconoció la participación de las diferentes áreas de la Facultad que han ayudado a nutrir el Programa con elementos como el diseño visual, las instalaciones, la asesoría legal y psiquiátrica, además del diseño de un software para el registro de las historias clínicas, y del apoyo de otras instituciones hospitalarias y de educación. “Lo más valioso que nosotros podemos tener es un grupo multidisciplinario”, precisó.
Un regalo para la sociedad
El doctor Rubén Argüero Sánchez, jefe del Departamento de Cirugía de esta dependencia, quien es reconocido por haber realizado el primer trasplante de corazón en México, reseñó que desde el siglo III a. C., en la primera escuela de Medicina en Grecia, ya se realizaban disecciones en cadáveres para apoyar al estudio y la investigación.
Explicó que existen diferentes programas de donación a nivel mundial, y aunque tienen un marco de acción distinto, todos se centran en la enseñanza. Además, indicó que no sólo los cirujanos se benefician, pues odontólogos, científicos forenses, antropólogos y hasta geofísicos requieren los cuerpos para el desarrollo de la ciencia. “La donación del cuerpo es ciertamente el último regalo que un ser humano hace a la sociedad de la que ha gozado en vida”, manifestó.
La donación de cuerpos para la enseñanza en otras partes del mundo
Experiencia de la Universidad Complutense de Madrid 6
“En la actualidad, la Universidad Complutense de Madrid cuenta con más de 5 mil donantes de cuerpos, cada año recibimos alrededor de 120 filiaciones nuevas y contamos con aproximadamente entre 70 y 80 cadáveres. En España hay una gran cultura de la solidaridad”, señaló la doctora María Teresa Vázquez Osorio, directora del Centro de Donación de Cuerpos y Salas de Disección de esa institución.
Pese a que el programa de donación se puso en marcha en los setenta, explicó que fue hasta 2015 que iniciaron con medidas de regulación y normas, a fin de gestionar de forma integrada todos los procesos relacionados con la donación, preservación y utilización de los cuerpos donados, destinados a las prácticas de grado, la formación continua y la investigación.
La histórica Universidad de Padua
El doctor Raffaele de Caro, director del Departamento de Anatomía Humana del Departamento de Medicina de la Universidad de Padua, en Italia, señaló que el Programa de Donación de Cuerpos de esta institución fue sometido a un estándar de calidad global, que optimiza los procedimientos de la donación de cuerpos y la educación médica.
Este Programa, heredero del anfiteatro más antiguo de Europa, y donde Andreas Vesalius impartió cátedra, tiene como objetivos la comprensión y estudio de estructuras anatómicas, así como el perfeccionamiento de nuevas técnicas de Cirugía, manteniendo, como eje principal, la aproximación ética a los cuerpos. De acuerdo con sus estadísticas, ha beneficiado en mayor medida a los estudiantes de pregrado y Fisioterapia (78 por ciento), seguidos de médicos en ejercicio (7 por ciento), residentes (5 por ciento) y otros profesionales de la salud (5 por ciento).
El papel de los técnicos en la donación 6
El doctor José Ramón Sañudo Tejero, académico de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), en España, explicó que los cuerpos donados para la investigación y enseñanza médica en su Universidad son recibidos por personal técnico que los prepara: se les extrae sangre para verificar que no portan ninguna infección que represente un riesgo, hacen una inspección detallada del cuerpo, utilizan una máquina de rayos X para cerciorarse que no cuentan con alguna prótesis metálica, además, realizan el rasurado y limpieza.
Necesidad de una cultura y regulación de donación de cuerpos para la docencia y la investigación en México. (Caracterización del problema)
Hay que mencionar que en México, no existe una tradición que nos lleve a una cultura benéfica y generalizada de la donación, ni de órganos y tampoco de cadáveres para su uso didáctico, docente o de investigación, esa es una realidad que para algunos centros de estudio como universidades estatales en las que se tienen los conocimientos y sobre todo la vocación de sus integrantes que se han formado en las ramas de la medicina, significa un obstáculo para escalar y mantenerse a la vanguardia y en la permanencia de la excelencia académica, pues en muchos casos se ven impedidos por la falta de material cadavérico que les permita practicar y perfeccionar lo aprendido en las aulas.
Este es el caso que por ejemplo se presenta en la Universidad Autónoma de Zacatecas , misma que hizo entrega en la oficina de la Cámara de Diputados de una servidora, el contenido de un proyecto que necesita de apoyo tanto de materias primas, insumos de laboratorio, instrumental y equipo, como de material biológico o material cadavérico para llevar a buen fin el desarrollo de su potencial académico y profesional.
Dentro del documento recibido para el proyecto de “Donación de Cuerpos” para la Unidad Académica de Medicina Humana y Ciencias de la Salud, se destaca lo siguiente:
Objetivo del proyecto
Obtener material biológico cadavérico y sus componentes mediante donación directa de la persona física o a través de las instituciones prestadoras de salud, servicios de asistencia social y del ministerio público, con la finalidad de llevar a cabo trabajos en investigación y docencia en la Unidad Académica de Medicina Humana y Ciencias de la Salud de la Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas”, estando a cargo de este proyecto el Anfiteatro de la unidad académica anteriormente mencionada.
Justificación del proyecto
Históricamente el estudio de la anatomía se ha abordado sobre un modelo cadavérico, el cual es indispensable en la adquisición de conocimientos y destrezas para los médicos en formación, siendo este modelo biológico el primer acercamiento a un paciente y a un cuerpo humano, donde los próximos profesionales de la salud realizarán el estudio y abordaje de lo que se supone es un cuerpo humano normal, para que en el futuro el estudiante o el medico pueda distinguir lo “normal” de los procesos patológicos que conciernen a el proceso salud-enfermedad.
Actualmente la Unidad Académica de Medicina Humana cuenta con un material biológico en deplorables condiciones para el proceso enseñanza-aprendizaje, esto es secundario a la gran cantidad de años que tienen los cadáveres siendo utilizados por alumnos de la materia de anatomía.
En la actualidad no se pueden apreciar las estructuras anatómicas de muchas regiones del cadáver secundario a el uso excesivo del mismo· semestre tras semestre, y definitivamente es imposible realizar nuevas disecciones ya que el cadáver cuenta con prácticamente todas las regiones trabajadas para el abordaje didáctico de las estructuras anatómicas, por lo cual esta parte de la disección se ha perdido a lo largo de los años, impidiendo que el alumno adquiera las habilidades y destrezas que se obtienen durante la misma.
De igual modo la investigación en cadáveres y/o en sus componentes no se puede realizar ya que no se cuenta con material biológico cadavérico adecuado y mucho menos con sus componentes (en específico órganos humanos), debilitando así el área de la investigación de las diversas disciplinas con las que contamos en el Área de las Ciencias de la salud de la Universidad Autónoma de Zacatecas.
Viendo estos problemas hemos iniciado. una serie de capacitaciones a nuestros docentes para la creación y conservación de nuevo material biológico de tipo cadavérico y/o de sus componentes, actualmente se realizan trabajos de técnicas anatómicas en restauración, corrosión, repleción, insuflación, osteogénica, etcétera, del material biológico del cual disponemos, sin embargo dadas las condiciones del mismo, no es posible recuperar todo este material biológico , por lo que se requiere de nuevos cadáveres y/o de sus componentes para realizar dichas actividades en docencia e investigación.
Marco jurídico
Si bien es cierto en México, por tratarse de un tema delicado por cualquier arista que se le vea, la donación de cadáveres para su estudio, docencia e investigación, en nuestro país cuenta con las disposiciones que regulan en la ley de salud, la clasificación de los cadáveres, su disposición final y entre otras cosas, el trato que se les debe dar en el Título Décimo Cuarto y los siguientes artículos:
...
Artículo 347 .- Para los efectos de este Título, los cadáveres se clasifican de la siguiente manera:
I. De personas conocidas, y
II. De personas desconocidas.
Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas.
...
Artículo 350 Bis 3.- Para la utilización de cadáveres o parte de ellos de personas conocidas, con fines de docencia e investigación, se requiere el consentimiento del disponente.
Tratándose de cadáveres de personas desconocidas o no identificadas se estará a lo dispuesto en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas .
Artículo 350 Bis 4.- Las instituciones educativas sólo podrán utilizar cadáveres respecto de los que tengan el consentimiento, ante mortem de la persona fallecida o de sus familiares después de su muerte.
Artículo 350 Bis 5.- Los cadáveres que se hayan destinado para fines de docencia e investigación serán inhumados o incinerados.
Ahora bien, como podemos notar la Ley General de Salud, contempla la utilización de cadáveres para la docencia e investigación y es muy clara, en el caso de la necesidad de la utilización de cadáveres de personas conocidas al señalar que solo será con el consentimiento, ante mortem de la persona fallecida o de sus familiares después de su muerte, haciendo la precisión de que cuando se trate de cadáveres de personas desconocidas o no identificadas se estará a lo dispuesto en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas . (Art. 350 Bis 3).
De tal manera, que es necesario analizar la posibilidad de que con estricto apego y respeto a los derechos humanos de las personas fallecidas pero que hayan sido clasificadas como desconocidas, exista la posibilidad de que con fines de docencia e investigación las Instituciones educativas tengan la posibilidad de solicitar la donación de los cadáveres para ser utilizados para los fines educativos correspondientes.
Razón por la que la presente iniciativa propone que se establezca de forma precisa en la “Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”, la posibilidad de que después de cumplir con los requisitos que marca la Ley, las Instituciones educativas accedan al proceso de donación a que haya lugar para los fines aquí descritos. Tomando en cuenta que los fines son meramente en beneficio de un área en constante evolución, cuyos aportes se han convertido en algo esencial para la humanidad, ya que conocer el funcionamiento del cuerpo humano permite desarrollar el conocimiento de nuevas generaciones de estudiantes y egresados de los centros educativos en la materia en busca de la excelencia en tratamientos y procedimientos adecuados así como los nuevos descubrimientos que sean esenciales para el avance de disciplinas en el sector salud y forense, entre otras.
Es por ello, que de aprobarse la presente iniciativa las y los legisladores de esta Cámara de Diputados, estaremos dotando de los cambios normativos necesarios para generar las condiciones que coadyuven a la excelencia académica, la salud y el desarrollo científico en la materia.
Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas .
Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto recorriéndose en su orden el último párrafo del artículo 128 y se reforma el segundo párrafo del artículo 129 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue:
Artículo 128. Los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias.
...
...
Las Instituciones educativas que demuestren tener la capacidad para el manejo adecuado de cadáveres con fines de docencia, investigación y ciencia, podrán solicitar la donación bajo los protocolos que dicten en la materia las autoridades competentes. Dichos protocolos deberán contener el registro de la donación. Para el efecto, las autoridades competentes en coordinación con la institución educativa de que se trate, deberán llevar el registro del destino final correspondiente del cadáver.
En caso de emergencia sanitaria o desastres naturales, se adoptarán las medidas que establezca la Secretaría de Salud.
Artículo 129. ...
Una vez recabadas las muestras a que se refiere el párrafo anterior, el Agente del Ministerio Público de la Federación podrá autorizar la inhumación de un cadáver o resto humano no identificado. En el caso de inhumación, se tomarán las medidas necesarias para asegurar que ésta sea digna, en una fosa individualizada, con las medidas que garanticen toda la información requerida para el adecuado registro y en un lugar claramente identificado que permita su posterior localización. Lo mismo se realizará en el caso de la donación del cadáver con fines de docencia, investigación y ciencia a instituciones de educativas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://aleph.org.mx/cual-es-el-objetivo-de-las-ciencias-de-la-salud
2 https://mujeresconciencia.com/2016/11/07/alessandra-giliani-1307-1326-cadaveres/
#:~:text=Alessandra%20diseccionaba%20cad%C3%A1veres%20humanos.,de%20mantenimiento%20de%20los%20cuerpos.
3 https://www.publico.es/ciencias/cadaveres-leonardo.html
4 https://gaceta.facmed.unam.mx/index.php/2018/10/11/
la-donacion-de-cuerpos-a-favor-de-la-docencia-la-clinica-y-la-investigacion/
5 https://gaceta.facmed.unam.mx/index.php/2018/10/11/
la-donacion-de-cuerpos-a-favor-de-la-docencia-la-clinica-y-la-investigacion/
6 https://gaceta.facmed.unam.mx/index.php/2018/10/11/
la-donacion-de-cuerpos-a-favor-de-la-docencia-la-clinica-y-la-investigacion/
Recinto Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.
Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Salvador Alcántar Ortega y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Salvador Alcántar Ortega, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículo 262 y 263 y se adiciona un párrafo al artículo 262 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las y los adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, Vanessa Sedletzki, consultora de la Sección de Protección de la Niñez de la Oficina Regional de UNICEF para América Latina y el Caribe afirma que cuidar los derechos sexuales de los adolescentes es importante porque evita enfermedades de transmisión sexual y embarazos a temprana edad. Como consecuencia crecen juventudes plenas que a futuro serán adultos con buena salud física y mental. También plantea el establecimiento de edades mínimas legales para el consentimiento sexual, para evitar estupro y abusos, que en gran parte del territorio latinoamericano se contempla entre los 14 y 16 años,1 en México se considera a los 15, la cópula con menores a esta edad es considerada abuso sexual2 .
La reforma tiene como objetivo proteger los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes, adaptando la legislación a la normativa internacional que establece que las leyes se deben adecuar para “evitar penalizar las relaciones sexuales consensuales entre jóvenes, teniendo en cuenta la diferencia de edad y el posible equilibrio del poder en la pareja en la determinación de la validez del consentimiento” Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) 20163 ; la recomendación es de un margen limitado de tres años entre la persona menor de edad y el adulto. Es por ello prudente especificar en el artículo 263 del Código Penal Federal que mientras la relación sea consensuada en el margen limitado, no debe existir sanción.
Según el Diagnóstico sobre la atención de la violencia sexual en México de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), presentado en 2016, los delitos de abuso sexual incluyendo estupro, entre otros; condensan 67.4 por ciento del total de averiguaciones por delitos sexuales.4 Entre los riesgos que pueden enfrentar las personas jóvenes en el ejercicio de su derecho a práctica sexual, es el de ingresar a relaciones con personas mayores de edad a cambio de bienes o favores principalmente adolescentes pertenecientes a estratos sociales desfavorables, los menores al ser sujetos de presión pueden verse en riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual, traumas psicológicos o maternidad precoz que puede impedir su desarrollo adecuado, por los motivos expuestos se debe reformar el artículo 262 añadiendo que quien se aproveche de la vulnerabilidad de cargo o económica de un menor ofreciendo bienes o favores como intercambio sexual también debe ser penado, además endureciendo la pena de tres meses a cuatro años de prisión a de diez meses a seis años de prisión, ya que las secuelas que puede generar en la víctima en una relación de este tipo pueden extenderse años.
Conclusiones
Con las reformas planteadas al Código Penal Federal, se busca contribuir al desarrollo de adolescencias y juventudes plenas, que es uno de los temas a legislar de la agenda del Partido Acción Nacional. Los derechos de los menores deben ser protegidos en su totalidad y las penas endurecidas pueden ayudar a evitar que se reincida en el delito.
Por lo tanto, se observa la necesidad de reformar el Código Penal Federal de acuerdo al siguiente cuadro comparativo:
Código Penal Federal
Por lo expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículo 262 y 263 y se adiciona un párrafo al artículo 262 del Código Penal Federal
Único. Se reforman los artículos 262 y 263 y se adiciona un párrafo al artículo 262 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, bienes o favores, se le aplicará de diez meses a seis años de prisión. La misma penalidad se impondrá a quien realice dicha conducta por medio de bienes o favores, a sabiendas de la condición de edad de la persona menor.
Artículo 263. En el caso del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo, sino por querella del ofendido o de sus representantes. En el caso que la querella sea presentada por quien ejerce la patria potestad del menor; y se demuestre que no existió engaño o desequilibrio de poder, no existirá sanción aplicable siempre y cuando se tenga como límite tres años de diferencia entre el sujeto activo y el menor.
Transitorio
Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.unicef.org/lac/media/6766/file/PDF%20Edades%20m%C3%ADnimas% 20legales.pdf
2 Código Penal Federal, artículo 261.
3 Íbid.
4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/118490/Resumen_Ejecutivo _diagno_stico_violencia_Sexual_CEAV.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.
Diputado Salvador Alcántar Ortega (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 7o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de transición de materiales altamente contaminantes y de degradación muy lenta a materiales de reúso, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La contaminación en todas sus variantes, son un flagelo que desde hace ya varios años ha despertado el interés de un sector de organizaciones ambientalistas nacionales e internacionales que han hecho sonar las alarmas para concientizar principalmente a los líderes mundiales con el fin de que éstos, cumplan con las agendas que en la materia están comprometidas.
Problema a resolver
Es urgente legislar específicamente para inducir a la disminución y que de forma paulatina, se vaya eliminando la contaminación ambiental por causa de los deshechos de botellas y/o envases de “tereftalato de polietileno” mejor conocido como PET, que entre otras formas perjudiciales de su uso, están los daños que se ocasionan por inundaciones, contaminación del aire y suelos en muchas ciudades con graves consecuencias por que desafortunadamente dichos deshechos, son incinerados, enterrados, llegan a la vía pública, bosques, playas, ríos y mares, lo que se agrava por la falta de planes concretos para la gestión integral de residuos que coadyuven a la mitigación de la problemática en los diferentes niveles de gobierno.
De tal manera que con una agenda planeada que incluya programas de transición paulatina, las industrias refresqueras, de producción de alimentos, otros insumos y materias primas, dejen de utilizar los envases de PET y otros plásticos y regresen a la utilización de los envases de vidrio retornables aquellos que ya lo hacían en el pasado.
Lo anterior como parte de los compromisos que deben honrar las grandes empresas nacionales y transnacionales que a pesar de las grandes ganancias de las que son beneficiarias, también deben cumplir con un compromiso social en materia ecológica y conservación del medio ambiente en nuestro país.
Por su parte, el portal especialista en ecología y reciclaje “Materiales Ecológicos”, menciona en su página oficial que sobre el impacto medioambiental del PET en la ecología lo siguiente:
Elaborar PET requiere ingentes cantidades de petróleo. En concreto, para fabricar 250 millones de botellas se necesitan unos 6 millones de litros del negro líquido. Además, el proceso industrial para la elaboración del PET requiere el uso de sustancias tóxicas, metales pesados y otros elementos que contaminan el aire .
En otro orden de cosas, el porcentaje de PET que se recicla es bajo. Uno de los motivos es que el RPET (recycled PET ) no puede ser usado de nuevo como envase para alimentos (de ahí que se recicle como tejido).
Por ello, el consumo de bebidas y alimentos en envases desechables de PET es pernicioso para el planeta y debería evitarse. Para envasar agua y otras bebidas se puede usar como alternativa al plástico de usar y tirar una botella reutilizable.1
A medida que continuamos abogando por la reducción del uso de plástico, la contaminación por parte de la industria refresquera sigue siendo un problema importante no solo para el bienestar de nuestro medio ambiente, sino también para la calidad de nuestra salud. Antes de discutir qué se puede hacer, debemos abordar la contribución de la industria de bebidas a la contaminación por plástico. El sector de bebidas saborizadas e industrializadas y agua embotellada no es de ninguna manera el único responsable de las enormes cantidades de desechos plásticos cada vez mayores, pero para evolucionar, primero debemos rendir cuentas. Cada año se producen millones y millones de toneladas de botellas de plástico que contienen nuestras bebidas carbonatadas y sin gas favoritas. Una gran cantidad de estas botellas no se desechan adecuadamente y, por lo tanto, terminan en vertederos, en el océano, en vías fluviales ocasionando inundaciones y problemas en las tuberías. Peor aún, solo se recicla una pequeña proporción de las botellas desechadas para el reciclaje.
Una de las rutas más perjudiciales para deshacerse del PET
Otro gran problema que amenaza el medio ambiente y nuestra salud, es el proceso de incineración de botellas de plástico que las industrias utilizan para reducir los desechos que se producen a diario.
El pasado 6 de febrero de 2020, la Organización ecologista internacional “Greenpeace”, presentó una consigna junto a participantes del evento “Amenazas Socioambientales en el Estado de Morelos” organizado por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, donde exponen que quemar residuos sólidos no es la solución al problema de la ineficiente gestión de los residuos plásticos y es un daño a la salud y el medio ambiente.
El tema de la gestión eficaz e integral de los residuos cobra cada vez más relevancia a nivel municipal, estatal y nacional, debido a que los gobiernos -con miras a reducir la cantidad de residuos plásticos que llegan a los rellenos sanitarios y a la naturaleza- han buscado implementar programas de Basura Cero y/o prohibiciones a determinados productos para mejorar el manejo de sus residuos sólidos urbanos, la incineración de residuos forma parte del abanico de opciones que los ayuntamientos creen tener para manejar las toneladas de basura que producen a diario, incluidos los residuos de plástico por su poder calorífico como derivados del petróleo.
En el caso de la Ciudad de México, existe una convocatoria para instalar y operar una planta de tratamiento de residuos en la ciudad, donde se incluyó un apartado que considera la incineración. A esto se han sumado diversas denuncias recogidas en los últimos días por medios de comunicación en los que empresas interesadas en participar en el proceso de la convocatoria “temen” la posibilidad de un acuerdo entre el gobierno capitalino y empresas como Veolia para la instalación de una termovalorizadora.
Esto representa un peligro latente, pues la incineración trae graves afectaciones ambientales y para la salud humana, así como para las finanzas de los municipios (ya que exigen inversiones muy elevadas) y para la vida de las comunidades cercanas a las plantas. En el plano ambiental y de la salud, enfatizamos que la incineración genera emisiones altamente tóxicas al aire (metales, dioxinas, furanos, gases ácidos, partículas y dióxido de carbono), las cuales pueden provocar problemas respiratorios, afecciones en los sistemas endocrino, nervioso y reproductivo, además de diversos tipos de cáncer, entre otros padecimientos. Asimismo, la incineración puede liberar nanopartículas (contaminantes orgánicos persistentes) que se alojan en los tejidos del cuerpo, entran al torrente sanguíneo y a los pulmones.
Además, esta forma de gestionar los residuos a través de su conversión en energía mediante la combustión no es funcional para cumplir este objetivo, dado que este proceso genera también cenizas tóxicas, equivalentes al 25-30% del total de residuos incinerados, que deberán de todas formas depositarse en rellenos sanitarios, contaminando el suelo y el agua y pudiendo ser inhaladas por las personas. Usualmente estas cenizas son depositadas en zonas de sacrificio ambiental que usualmente van a dar a lugares donde habita la población más vulnerable provocando situaciones de injusticia y racismo ambiental.2
La solución al control de los residuos plásticos no es incinerarlos, ya que de esta manera se comprometen los recursos ciudadanos que podrían tener un mejor destino, la solución radica en sustituir el uso de plásticos para la creación de botellas y retomar el vidrio como material principal de las industrias refresqueras de nuestro país, así como eliminar la cultura del usar y desechar.
Situación de la contaminación por PET en México.
México es uno de los principales consumidores a nivel mundial de bebidas azucaradas, en años anteriores sólo se vendían y distribuían refrescos en envases de cristal (y únicamente en dos tamaños, no en las diferentes presentaciones que vemos hoy en día) pero al paso del tiempo las industrias de bebidas embotelladas cambiaron y sustituyeron el vidrio por el PET.
Hoy estamos en la era de lo desechable y las bebidas embotelladas son el mejor ejemplo. México es el principal consumidor del mundo, y la gran mayoría de esos envases que se usan en la industria son hechos de PET, gracias a las virtudes que este material puede ofrecer. Este plástico fue creado y patentado por científicos ingleses en 1941; en nuestro país llegó en los años ochenta y se arraigó rápidamente por las ventajas que le vio la industria: es barato, irrompible, liviano, impermeable, indeformable ante el calor y reciclable, entre otras cualidades. Pero, para la sociedad de nuestro país al ser consumista, no estar preparada y no tener la educación suficiente del reciclaje eso resulta contraproducente. Se ha vuelto incontrolable, ya que nuestro consumo de bebidas embotelladas sigue creciendo a pesar de las campañas en contra, y debido a que no se recicla ni el 20% de lo que se genera, todo lo demás va a la basura: rellenos sanitarios, calles, tiraderos a cielo abierto, playas, terrenos baldíos, ríos, el mar... de todos los residuos sólidos que tiramos 30% es PET, un material que tarda de 100 a mil años en degradarse.
El principal uso del PET en nuestro país es en botellas de refresco (más del 50% por ciento del que se produce), seguido del agua embotellada. Muchos años de publicidad, combinados con la desinformación, contribuyeron a arraigar en México (y en el mundo) el consumo de refrescos y bebidas en envases desechables como parte de nuestros hábitos de consumo. Pero la publicidad es una estrategia para vender, las empresas que la usan no se preocupan por los efectos secundarios que ese consumo puede provocar y afectar en incontables maneras y diferentes sectores.
Aunque el PET no es considerado un material peligroso, el consumo excesivo de productos envasados en recipientes de este material puede ocasionar a largo plazo problemas en el sistema respiratorio y problemas en la piel por acción de los ftalatos, compuestos químicos que se agregan para hacer el plástico más flexible y duradero, éstos pueden desprenderse con facilidad, por ejemplo, con altas temperaturas. Al ser liberados al líquido y ser ingerido, estas partículas se acumulan dentro del cuerpo y provocan grandes daños.
Recordemos que gran parte de la población en México se encuentran zonas rodeadas por poblaciones rurales, alejadas de las cabeceras municipales. En la gran mayoría no hay servicio de recolección de basura, aunque eso sí, hasta en las más apartadas llegan los camiones repartidores de las empresas que venden bebidas embotelladas (y muchos otros productos empaquetados) que, desde luego, no se hacen responsables de los desechos que generan. ¿Qué hacen con el PET las comunidades? lo entierran o lo queman. Como vemos, cualquier opción es un problema.
El consumo de refresco y el tipo de disposición final de las botellas, determina que la cantidad de envases desechados es alarmante, sobre todo porque la mayoría terminan quemados, generando gases que no sólo provocan problemas de salud, sino que contaminan el aire y contribuyen al calentamiento global. El resto de los envases va a basureros al aire libre, o terminan enterrados, y sólo un mínimo porcentaje se reutiliza. El gran problema de toda esta situación es, que aun sabiendo los problemas que provoca el PET, en los municipios no hay estrategias claras para evitar la contaminación y de igual manera no existe ningún tipo de conciencia por parte de la sociedad en el uso responsable de plástico, en principio porque no pasa el camión de la basura, pero más aún, porque nadie se hace responsable de las botellas. Puesto que el PET tarda tanto en degradarse, y que habrá cada vez más envases, la degradación de los mismos resulta cada vez más difícil. Estos amontonamientos afectarán de manera directa la belleza de los espacios naturales, y desafortunadamente fortalecerá la proliferación de plagas como mosquitos y cucarachas, lo cual genera otro tipo de problemas.
El regreso a los envases retornables o de vidrio definitivamente es un cambio que debe cimentarse en los próximos años. Lejos de significar una vuelta al pasado, sobre todo, es la oportunidad de ejecutar acciones responsables a favor del medio ambiente, por otro lado, también representa menores costos para las empresas.
En México una persona toma, en promedio, 225 litros de Coca-Cola al año. Si la botella más vendida es la de 600 mililitros, significa que compramos 375 botellas, generamos 12.5 kilos de plástico por persona cada 12 meses.
Un kilo de PET, el material con el cual están hechas la mayoría de las botellas de bebidas azucaradas, se compra en 7 pesos mexicanos (30 centavos de dólar). Si hacemos cuentas, la recolección de este plástico, es una industria millonaria que -de acuerdo al Informe denominado La nueva economía de los plásticos – podría ayudar a las empresas generadoras a recuperar entre 80 mil y 120 mil millones de dólares al reciclar en lugar de desechar sus envases .
Tal vez por eso, en México -desde 2018- la empresa FEMSA, mayor embotelladora de América Latina, lanzó su campaña “Un Mundo Sin Residuos”. Dice querer reciclar para el 2030 el 100% de las botellas que vendan, que no es lo mismo que el 100% de las botellas que produzcan , aunque sus promocionales sean poco claros.
Esa empresa en México posee la capacidad para reciclar 4 mil 100 millones de botellas al año, según datos de sus dos plantas de reciclaje de PET (una de ellas, PetStar, la más grande de la región). Sin embargo, esa cantidad de botellas es ínfima porque la refresquera produce 110 mil millones de botellas de PET anualmente, de las cuales sólo recicla el 3.72%, ha denunciado Green Peace México. Es decir, de las 375 botellas que toma cada habitante sólo se reciclan 14 y 361 van a dar a la basura , a los ríos, los mares.
Lamentablemente este no es el único desecho plástico que se genera en el país. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) estima que se producen 8 millones de toneladas de plástico al año, de los cuáles el 50% https://bocado.lat/un-solo-uso-y-500-anos/ . Esto sitúa al país en el cuarto lugar mundial en cuanto a la producción de botellas de PET, tan sólo por debajo de China, Estados Unidos y toda la Unión Europea.3
En México, las y los consumidores no tienen muchas opciones, pues el modelo de producción lineal -tomar, producir, usar, desechar- ha puesto en botellas de este tipo la mayor parte de los productos. Pero, a la par, lo que también han instaurado las empresas es la idea de que las y los consumidoras somos las únicas personas responsables de su destino final, lo cual es falso, pues el principio de responsabilidad extendida -concepto clave de la llamada economía circular que impulsa un cambio en la lógica de producción- señala que las empresas generadoras deberían ser las principales responsables de estos desechos.4
Los grandes generadores de estos residuos en México son la industria refresquera, las embotelladoras de agua, la industria de bebidas azucaradas y alcohólicas que, en conjunto, son las principales productoras de envases de PET, aluminio y vidrio. Pero dar seguimiento al cumplimiento de cada empresa en el país resulta casi imposible, admite la experta Tania Ramírez, jefa de Departamento de Estudios de Residuos en el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, pues el gobierno no tiene capacidad de vigilancia para comprobar si los compromisos socioambientales realmente se cumplen. Así que las leyes o reglamentos que se crean para combatir la llamada contaminación plástica terminan siendo, lamentablemente, letra muerta.5
El objetivo de la presente iniciativa es establecer en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el concepto de Proceso de Transición de Materiales que involucra el cambio de materiales altamente contaminantes a materiales de reúso como el vidrio y precisar las facultades que la Federación debe tener para emitir las normas correspondientes y propiciar las condiciones para que en coordinación con los involucrados tanto de la iniciativa privada o particulares, cámaras de comercio e industriales y gobiernos de las entidades federativas entre otros se lleve a cabo el Proceso de Transición de Materiales, con la finalidad de que de forma paulatina y como una forma de mitigación del daño al ambiente, se deje de utilizar el PET.
Es por ello, que, de aprobarse esta iniciativa, las y los legisladores de esta Cámara de Diputados, estaremos proveyendo a nuestros representados y al pueblo en general, los cambios normativos necesarios para estar a la vanguardia y a la altura de las circunstancias para coadyuvar a un cambio que exige la ecología en favor de la población de nuestro país.
Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de transición de materiales altamente contaminantes y de degradación muy lenta a materiales de reúso .
Artículo Único. - Se reforman las fracciones XLV y XLVI y se adiciona una última fracción XLVII al artículo 5, se reforman las fracciones V, VI. XVI, XXII y XXVI del artículo 7, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a la XLIV. ...
XLV. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica;
XLVI. Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o residuos, que, por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar daños al ambiente; y
XLVII. Proceso de Transición de Materiales: Conjunto de procedimientos, acciones, acuerdos y políticas que, por interés público, se implementan por parte del sector gubernamental en coordinación con particulares, cámaras industriales, de comercio y otras, con el fin de transitar del uso de materiales que hayan demostrado ser altamente contaminantes y perjudiciales para el medio ambiente por su dificultad de acopio para su reciclaje y aprovechamiento, para pasar al cambio de materiales de plásticos, poliestireno y tereftalato de polietileno a materiales de reúso como el vidrio.
Dicha transición estará regulada y dirigida por la Federación por conducto de la Secretaría cabeza de sector, y en todo momento se deberá procurar el beneficio de la población y el medio ambiente.
Artículo 7 . Son facultades de la Federación:
I. a la IV. ...
V. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan los criterios para determinar qué residuos estarán sujetos a planes de manejo, programas y procesos de transición de materiales que incluyan los listados de éstos, y que especifiquen los procedimientos a seguir en el establecimiento de dichos planes;
VI. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan, entre otros, los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques y embalajes de plásticos, tereftalato de polietileno y poliestireno expandido que al desecharse se convierten en residuos. Dichas normas deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de los mismos.
VII. a la XV. ...
XVI. Promover la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, llevar a cabo programas de transición de materiales, así como la prevención de la contaminación de sitios y su remediación;
XVII. a la XXI. ...
XXII. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de incentivos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto favorecer la valorización, la transición de materiales , la gestión integral y sustentable de los residuos, la remediación de sitios contaminados con estos; así como prevenir o evitar la generación de residuos y la contaminación de sitios por estos;
XXIII. a la XXV. ...
XXVI. Coadyuvar con las entidades federativas para la instrumentación de los programas para la transición de materiales , prevención y gestión integral de los residuos, otorgando asistencia técnica;
XXVII. a la XXIX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría por medio de las áreas responsables, llevará a cabo los ajustes y modificaciones a que haya lugar a las normas y reglamentos correspondientes, dentro de los 180 días naturales a partir de la publicación del presente decreto.
Notas
1 https://materialesecologicos.es/que-es-el-pet/#impacto-medioambiental
2 https://www.greenpeace.org/mexico/blog/4047/los-graves-peligros-de-la-incineracion-de-plasticos/
?fbclid=IwAR1bZxPvJObmlUC0OeZyuR-MRGUGlfshSt9WWmGpoG9MA346l68if3YrlxU
3 https://www.zonadocs.mx/2022/03/16/la-infinita-maquina-de-hacer-botellas/
?amp=1&fbclid=IwAR3FyP04jyWUImlMo9vErcT9smS0C-wv915o_-2dZZRpxhdpnP2tlwS-qm0
4 https://laverdadjuarez.com/2022/03/18/mexico-la-infinita-maquina-de-hac er-botellas/
5 https://www.ecoportal.net/temas-especiales/contaminacion/botellas/infin ita-maquina-de-hacer-botellas/
Recinto Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.
Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, suscrita por los diputados Salvador Alcántar Ortega y María Elena Pérez-Jaén Zermeño y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputados Salvador Alcántar Ortega, María Elena Pérez-Jaén Zermeño y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones XIII y XIV, recorriendo las subsecuentes, del artículo 3 y se adiciona el artículo 14 Bis de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Derivado de la pandemia por Covid-19, las empresas y organismos públicos se vieron forzados a entrar a un proceso de digitalización inesperado. Viéndose obligados a trabajar, en la mayoría de los casos, 100% en línea, a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
El crecimiento obligado de nuevos usuarios del internet, ha traído consigo también distintos retos, tales como garantizar la seguridad y la protección de sus datos personales, ante la falta de una normatividad estricta que regule estos temas.
En medio de esta migración a lo digital se ha visto que tipos de ataques como phishing ha crecido 600 por ciento, en el país, y muchas de las vulnerabilidades se asocian a que los empleados están haciendo home office con dispositivos mal configurados, sin protección y en redes que puede que no estén protegidas al 100%. Esto abre por un lado la posibilidad de que la compañía sea ciber atacada si se aprovecha uno de estos huecos, pero también los datos personales de los usuarios pueden correr peligro en estos sistemas, de acuerdo con información investigada por el diario de noticias Expansión. 1
En México las empresas han dado cumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales, sin embargo, dicho cumplimiento se ha quedado en mantener los avisos de privacidad. El rigor de los controles se ha relajado, de acuerdo con Ramón Castillo, analista de ciberseguridad de Forcepoint, en entrevista tomada de Expansión: “Es un gran porcentaje de la industria se quedó en temas de sí, ya estamos dando cumplimiento, pero con eso solo se monitorean algunos controles, pero no ha llegado a evolucionar más; se cuentan con avisos de privacidad bien alineados al negocio, el mercado se ha relajado y ha voltea a ver otras prioridades como la digitalización”.2
La protección de datos personales de los usuarios está más allá de solo poner avisos de privacidad en sitios web. Por lo que es necesario establecer medidas técnicas de protección de la información en donde los organismos públicos o empresarios de forma proactiva diseñen sus proyectos, como sitios web, que desde su fase inicial de desarrollo o creación busquen la protección de la información de los usuarios y no sólo se limiten a un aviso de privacidad.
Lo anterior, puede ser posible si en la arquitectura del proyecto, desde su inicio se diseñara para proteger los datos personales, tal y cómo se hace en los países de la Unión Europea y en algunos de Latinoamérica como en Colombia, que a través de sus regulaciones jurídicas obligan a aplicar las medidas de protección de datos a través del diseño y por defecto.
El concepto de “privacidad por diseño”, es abordado por primera vez en Canadá, en 1990, desarrollado por la Comisionada de Protección de Datos de Ontario, Ann Cavoukian, en la década de los 90; presentado en la 31 Conferencia Internacional de Comisionados de Protección de Datos y Privacidad del año 2009 bajo el título “Privacy by Design: The Definitive Workshop” y aceptado internacionalmente en la 32 Conferencia Internacional de Comisionados de Protección de Datos y Privacidad, celebrada en Jerusalén en 2010, con la aprobación de la “Resolución sobre la Privacidad por Diseño”.3
En esta resolución se reconocía la importancia de incorporar los principios de privacidad dentro de los procesos de diseño, operación y gestión de los sistemas de la organización para alcanzar un marco de protección integral en lo que a protección de datos se refiere. Además, se animaba a la adopción de los Principios Fundacionales de la Privacidad desde el Diseño definidos por Ann Cavoukian y se invitaba a las Autoridades de Protección de Datos a trabajar activamente e impulsar la incorporación de la privacidad desde el diseño en las políticas y la legislación en materia de protección de datos de sus respectivos Estados.4
Esta medida de protección de datos personales tiene como finalidad que los organismos o personas responsables de la información, desde la fase inicial del diseño del tipo de tecnología que vayan a ocupar, tengan que considerar los parámetros necesarios para proteger los datos personales. Con lo anterior se busca que el responsable de la información sea un sujeto que actué de forma proactiva en encontrar soluciones y medidas tendientes en la protección de la información de sus usuarios, desde la formación de su proyecto y no cuando el proyecto ya esté en funcionamiento. Ya que lo anterior podría provocar la vulneración de la protección de datos.
Además, lo anterior presupone para el Estado una menor carga, ya que al responsable del tratamiento (los datos personales), se vuelve un sujeto activo, que no esta a la espera de que el Estado le imponga todas las medidas que debe seguir, sino que el responsable de esta información también puede y debe proponer soluciones para que su proyecto no sea vulnerable en materia de protección de datos.
La privacidad debe concebirse como un elemento esencial y fundamental para el buen funcionamiento y operatividad de la tecnología a desarrollar y debe abarcar todos sus procesos: la incrustación de la privacidad en el diseño de la tecnología no tiene por qué disminuir o frenar su eficiencia, si se hace un buen diseño, configuración y equilibrio.5
En materia de protección de datos personales, la doctrina indica que la privacidad por diseño se rige a través de siete principios, los cuales de acuerdo con la doctora Ann Cavoukian, directora ejecutiva del Instituto de Privacidad y Big Data, consisten en lo siguiente:6
1. Proactivo, no reactivo; preventivo no correctivo. El enfoque de Privacidad por Diseño está caracterizado por medidas proactivas, en vez de reactivas. Anticipa y previene eventos de invasión de privacidad antes de que estos ocurran. PbD no espera a que los riesgos se materialicen, ni ofrece remedios para resolver infracciones de privacidad una vez que ya ocurrieron –su finalidad es prevenir que ocurran. En resumen, Privacidad por Diseño llega antes del suceso, no después.
2. Privacidad como la Configuración Predeterminada. La Privacidad por Diseño busca entregar el máximo grado de privacidad asegurándose de que los datos personales estén protegidos automáticamente en cualquier sistema de IT dado o en cualquier práctica de negocios. Si una la persona no toma una acción, aun así, la privacidad se mantiene intacta. No se requiere acción alguna de parte de la persona para proteger la privacidad – está interconstruida en el sistema, como una configuración predeterminada.
3. Privacidad Incrustada en el Diseño. La Privacidad por Diseño está incrustada en el diseño y la arquitectura de los sistemas de Tecnologías de Información y en las prácticas de negocios. No está colgada como un suplemento, después del suceso. El resultado es que la privacidad se convierte en un componente esencial de la funcionalidad central que está siendo entregada. La privacidad es parte integral del sistema, sin disminuir su funcionalidad.
4. Funcionalidad Total. Privacidad por Diseño busca acomodar todos los intereses y objetivos legítimos de una forma “ganar-ganar”, no a través de un método anticuado de “si alguien gana, otro pierde”, donde se realizan concesiones innecesarias. Privacidad por Diseño evita la hipocresía de las falsas dualidades, tales como privacidad versus seguridad, demostrando que sí es posible tener ambas al mismo tiempo.
5. Seguridad Extremo a Extremo. Habiendo sido incrustada en el sistema antes de que el primer elemento de información haya sido recolectado, la Privacidad por Diseño se extiende con seguridad a través del ciclo de vida completo de los datos involucrados –las medidas de seguridad robustas son esenciales para la privacidad, de inicio a fin. Esto garantiza que todos los datos son retenidos con seguridad, y luego destruidos con seguridad al final del proceso, sin demoras. Por lo tanto, la Privacidad por Diseño garantiza una administración segura del ciclo de vida de la información, desde la cuna hasta la tumba, desde un extremo hacia el otro.
6. Visibilidad y Transparencia. Privacidad por Diseño busca asegurar a todos los involucrados que cualquiera que sea la práctica de negocios o tecnología involucrada, está en realidad esté operando de acuerdo con las promesas y objetivos declarados, sujeta a verificación independiente. Sus partes componentes y operaciones permanecen visibles y transparentes, a usuarios y a proveedores. Recuerde, confíe, pero verifique.
7. Respeto por la privacidad de los usuarios (Mantener un enfoque centrado en el usuario). Por encima de todo, la Privacidad por Diseño requiere que los arquitectos y operadores mantengan en una posición superior los intereses de las personas, ofreciendo medidas tales como predefinidos de privacidad robustos, notificación apropiada, y facultando opciones amigables para el usuario. Hay que mantener al usuario en el centro de las prioridades.
La privacidad de los datos personales desde el diseño, comúnmente viene acompañada por la privacidad de datos por “defecto”, ya que este último se entiende como parte de los principios que rigen el primer concepto. Específicamente el principio número dos, que se refiere a la “Privacidad como configuración predeterminada”, ya que consiste en que los parámetros de seguridad y protección a la información de carácter personal que se recopile deben estar habilitados por defecto.7
El concepto de privacidad por defecto se refiere a que sólo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean estrictamente necesarios para cada uno de los fines de tratamiento. Es decir, independientemente del conjunto de datos recogidos por el responsable con el objeto de implementar los distintos servicios que se proporcionan al sujeto de los datos, el responsable ha de compartimentar el uso del conjunto de datos entre los distintos tratamientos, de tal forma que no todos los tratamientos accedan a todos los datos, sino que actúen solo sobre aquellos que sean necesarios y en los momentos en que sea estrictamente necesario, de acuerdo con la web oficial de la Agencia Española de Protección de Datos.8
De acuerdo al sitio web oficial de la Unión Europea, la protección de datos por defecto sugiere que debería una plataforma de redes sociales configurar los parámetros del perfil de los usuarios en el entorno que más proteja la intimidad, por ejemplo, limitando desde el primer momento la accesibilidad del perfil de los usuarios para que por defecto no sea accesible a un número indefinido de personas.9
Al respecto, en el marco jurídico internacional esta idea ya se encuentra regulada en distintos marcos normativos, tales como:
1. El Reglamento General de Protección de Datos Personales, en el artículo 25, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 27 de abril de 2016, establece lo siguiente:
Artículo 25
Protección de datos desde el diseño y por defecto
1. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, el coste de la aplicación y la naturaleza, ámbito, contexto y fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que entraña el tratamiento para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas técnicas y organizativas apropiadas, como la seudonimización, concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos, como la minimización de datos, e integrar las garantías necesarias en el tratamiento, a fin de cumplir los requisitos del presente Reglamento y proteger los derechos de los interesados. 2. El responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento. Esta obligación se aplicará a la cantidad de datos personales recogidos, a la extensión de su tratamiento, a su plazo de conservación y a su accesibilidad. Tales medidas garantizarán en particular que, por defecto, los datos personales no sean accesibles, sin la intervención de la persona, a un número indeterminado de personas físicas...”.
2. Decreto 620 de 2020, promulgado durante el Estado de Emergencia Social, Sanitaria y Ambiental decretado por el Gobierno de Colombia, en el que se establece el mecanismo de Privacidad por Diseño y Por Defecto, como un principio, regulado en los artículos: 2.2.17.5.5., lo cual indica lo siguiente:
5. Privacidad por diseño y por defecto: La privacidad y la seguridad deben tener parte del diseño, arquitectura y configuración predeterminada del proceso de gestión de información y de las infraestructuras que lo soportan, para lo cual desde antes que se recolecte información y durante todo el ciclo de vida de la misma, se deben adoptar medidas preventivas de diversa naturaleza (tecnológica, organizacional, humana, procedimental) para evitar vulneraciones al derecho a la privacidad o a la confidencialidad de la información, así como fallas de seguridad o indebidos tratamientos de datos personales.
3. En España el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, en su artículo 25 y bajo el epígrafe ‘Protección de datos desde el diseño y por defecto’, incorpora este mecanismo como un requisito legal al principio de integrar las garantías para la protección de los derechos y libertados de los ciudadanos con relación a sus datos personales desde las primeras etapas del desarrollo de sistemas y productos, 10 siendo su redacción muy similar al artículo 25 del Reglamento General de Protección de Datos Personales de la Unión Europea.
4. Finalmente, en la regulación jurídica mexicana, la protección de datos desde el diseño y por defecto, si bien no se encuentra regulada en el marco jurídico federal, si ha sido prevista en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla:
Entre los mecanismos que deberá adoptar el responsable para cumplir con el principio de responsabilidad están, al menos, los siguientes:
...
VII. Diseñar, desarrollar e implementar sus políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el Tratamiento de Datos Personales, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y las demás que resulten aplicables en la materia, y VIII. Garantizar que sus políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el Tratamiento de Datos Personales, cumplan por defecto con las obligaciones previstas en la presente Ley y las que resulten aplicables en la materia.” En este mismo sentido, en los Lineamientos Generales en Materia de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del estado de Puebla:
Artículo 15 . Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45, fracción VII, de la Ley Estatal, el responsable deberá contemplar, desde la fase inicial de diseño, los principios y deberes previstos en las Leyes General y Estatal así como las medidas de seguridad y demás garantías en el tratamiento de datos personales, buscándose, en todo momento y de manera proactiva, la protección de los datos personales, la proporcionalidad y minimización de los datos recabados y tratados, así como la prevención a la vulneración de la privacidad de los titulares. En caso de que las políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas, o cualquier otra tecnología que implique tratamiento de datos personales, ya se encuentren diseñadas y desarrolladas, el responsable deberá implementar las pertinentes adecuaciones de conformidad con la legislación.
Artículo 16. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45, fracción VIII, de la Ley Estatal, el responsable deberá aplicar garantías, medidas y configuraciones de privacidad de mayor protección por encima de las de menor protección, preestableciéndose por defecto las primeras, y buscando, en todo momento, la minimización de datos, el control de accesos, y la indicación de plazos de conservación e información transparente y entendible.”
Al respeto, el análisis de los diferentes ordenamientos jurídicos en el ámbito internacional como nacional han sido base para la presentación de esta iniciativa de ley, especialmente en la adición de las fracciones XIII y XIV en el artículo 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en las cuales se define, para los efectos de la ley, que se entiende por protección de datos desde el diseño y por defecto.
Entendiendo por la protección de datos desde el diseño, las medidas técnicas y organizativas, que debe aplicar el responsable del tratamiento de datos personales en el diseño del proyecto desde su creación, con el fin de garantizar la protección de datos personales.
En el caso de la protección de datos por defecto, las medidas técnicas y organizativas, tendientes a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento.
Así como la adición de un artículo 14 Bis, que tiene como objetivo imponer deberes a los responsables de la información para que, desde el diseño, desarrollo e implementación de sus políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el Tratamiento de Datos Personales, se asegure la protección de datos de los usuarios.
En beneficio de la certeza, así como de una adecuada implementación, se establecieron una serie de parámetros:
1. El estado de la técnica.
2. El costo de la aplicación.
3. La naturaleza, ámbito, contexto y fines del tratamiento.
4. Los riesgos que conlleva el tratamiento para los derechos y libertades fundamentales de los titulares.
La finalidad es que estos parámetros sean considerados, por parte de los responsables, al momento de determinar las medidas técnicas organizativas a adoptar para la aplicación efectiva de los principios y respeto de los derechos en materia de datos personales.
Tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, como las Directrices 4/2019 relativas al artículo 25, protección de datos desde el diseño y por defecto, versión 2.0, adoptadas el 20 de octubre de 2020, sirvieron de referentes para la incorporación de estos parámetros.
Un factor clave para que la privacidad desde el diseño y por defecto forme parte de la realidad, en México, es la actividad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, específicamente, en su labor de facilitación del cumplimiento. En ese sentido, el establecer que dicho Instituto publique guías y estudios que contribuyan a la orientación y generación de conocimiento sobre la forma en la que se puede implementar la privacidad desde el diseño y por defecto, el diseño de herramientas, así como el auspicio de proyectos innovadores en torno a este tema, se consideró de un valor determinante, ya que, a partir de todos estos elementos, los responsables contarán una serie de insumos indispensables para cumplir.
No pasa desapercibido el hecho de que los responsables requerirán tiempo y recursos para poder cumplir cabalmente, por esa razón, se consideró necesario establecer en los artículos transitorios dos plazos, uno de seis meses para que, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publique una guía de implementación y cumplimiento en materia de privacidad por diseño y por defecto y, otro, para que los responsables cumplan con esta obligación, de doce meses, contados a partir de que el citado Instituto publique la mencionada guía de implementación.
El objetivo es que, con la guía de implementación y cumplimiento en materia de privacidad por diseño y privacidad por defecto, se les dote a los responsables de un punto de partida para incorporar el tema a su vida interna, especialmente, para los tratamientos existentes a la entrada en vigor de este decreto.
El plazo para la implementación se estima determinante para efectos de que los responsables estén en posibilidades de realizar una planeación interna razonable.
Derivado de la pandemia por Covid-19, se han presentado muchos cambios que no esperábamos, entre ellos el aceleramiento del uso de la tecnología, que, si bien trae con ellos muchos beneficios, también es cierto que pueden existir derechos que se vean vulnerados, tales como la información de los usuarios, es necesario velar por los intereses de los mexicanos y presentar soluciones reales, por lo que a continuación se presenta un cuadro comparativo de la propuesta:
Es por lo expuesto que se somete a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones XIII y XIV, recorriendo las subsecuentes, del artículo 3 y se adiciona el artículo 14 Bis de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Único. Se adicionan las fracciones XIII y XIV, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 3° y se adiciona el artículo 14 Bis de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a XII. ...
XIII . Protección de datos desde el diseño: Son las medidas técnicas y organizativas, que de manera obligatoria, debe aplicar el responsable del tratamiento de datos personales en el diseño del proyecto desde su creación, con el fin de garantizar la protección de datos personales.
El tipo de medidas a adoptar dependerá de la determinación de cada responsable, al respecto, según sus necesidades y condiciones.
XIV. Protección de datos por defecto: Son las medidas técnicas y organizativas, tendientes a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento.
El tipo de medidas a adoptar dependerá de la determinación de cada responsable, al respecto, según sus necesidades y condiciones.
XV . Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. XVI. Responsable: Persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales.
XVI. Responsable: Persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales.
XVII. Secretaría: Secretaría de Economía.
XVIII. Tercero: La persona física o moral, nacional o extranjera, distinta del titular o del responsable de los datos.
XIX. Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales.
XX. Tratamiento: La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales.
XXI. Transferencia: Toda comunicación de datos realizada a persona distinta del responsable o encargado del tratamiento.
Artículo14 Bis. El responsable del tratamiento deberá adoptar medidas de protección de datos desde el diseño y por defecto, con el objeto de aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos en el tratamiento.
Para la determinación de las medidas técnicas y organizativas, a adoptar, el responsable deberá tener en cuenta el estado de la técnica, el costo de la aplicación, la naturaleza, ámbito, contexto y fines del tratamiento y los riesgos que conlleva el tratamiento para los derechos y libertades fundamentales de los titulares.
Entre los requisitos necesarios que el responsable deberá seguir, para cumplir con la aplicación de las medidas de protección de datos desde el diseño y por defecto, están, al menos, los siguientes:
I. Diseñar, desarrollar e implementar sus políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique Tratamiento de Datos Personales, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y las demás que resulten aplicables en la materia. Lo cual se deberá hacer desde la fase inicial de diseño, buscándose, en todo momento y de manera proactiva, la protección de los datos personales, la proporcionalidad y minimización de los datos recabados y tratados, así como la prevención a la vulneración de la privacidad de los titulares, y
II. Garantizar que sus políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique Tratamiento de Datos Personales, cumplan por defecto con las obligaciones previstas en la presente Ley y las demás que resulten aplicables en la materia, buscando, en todo momento, la minimización de datos, el control de accesos, la indicación de plazos de conservación e información transparente y entendible.
En el caso de que las políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique tratamiento de datos personales, ya se encuentren diseñadas y desarrolladas, el responsable deberá implementar las pertinentes adecuaciones de conformidad con la legislación.
El instituto publicará guías y estudios que contribuyan a la orientación y generación de conocimiento sobre la forma en la que se puede implementar la privacidad desde el diseño y por defecto. También diseñará herramientas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo, con particular énfasis en las micro y pequeñas empresas, así como en los responsables que desarrollen actividades no lucrativas y lleven a cabo tratamientos de datos de personas en estado de vulnerabilidad. Asimismo, el Instituto auspiciará, entre universidades, especialistas, investigadores, organizaciones y la sociedad en general, el desarrollo de proyectos innovadores para el diseño, permanente, de herramientas que permitan la incorporación de la privacidad, desde el diseño y por defecto, en el tratamiento de datos personales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor doce meses después de que el instituto publique una guía de implementación y cumplimiento en materia de privacidad por diseño y por defecto, con la finalidad de que los responsables cuenten con los insumos básicos para su cumplimiento.
Segundo. El Instituto, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberá publicar una guía que oriente sobre la implementación y cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 Bis del mismo.
Notas
1 https://expansion.mx/tecnologia/2020/11/24/el-home-office-sienta-las-ba ses-para-actualizar-la-ley-deproteccion-de-datos
2 Ídem.
3 https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-11/guia-privacidad-desde-d iseno.pdf
4 Ídem.
5 https://itaipue.org.mx/portal/documentos/datosPersonales/PrivacidadDise nioDefecto.pdf
6 https://www.mediascope.es/wp-content/uploads/2016/10/privacidad-por-dis en%CC%83o-1.pdf
7 https://itaipue.org.mx/portal/documentos/datosPersonales/PrivacidadDise nioDefecto.pdf
8 https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/cumple-tus-deberes/medidas-de -cumplimiento/proteccionde-datos-diseno-por-defecto
9 https://ec.europa.eu/info/law/law-topic/data-protection/reform/rules-business-andorganisations/
obligations/what-does-data-protection-design-and-default-mean_es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre 2022.
Diputados: Salvador Alcántar Ortega y María Elena Pérez-Jaén Zermeño (rúbricas)
Que reforma y adiciona el artículo 31 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de trato digno a víctimas de delitos de violencia de género al momento de presentar una denuncia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La procuración de justicia en nuestro país, se encuentra regulada por distintos ordenamientos que concurren para soportar administrativamente la forma de actuar de los integrantes de las estructuras de gobierno que tienen la responsabilidad de esa función, misma que se encuentra encarnada principalmente en las fiscalías tanto federales como locales, por los ministerios públicos y la estructura orgánica que auxilia en la procuración de justicia, como lo pueden ser las policías ministeriales u homólogas así como personal administrativo de dichas dependencias en los 3 órdenes de gobierno.
De tal manera, que existe un entramado jurídico a la que deben horrar los elementos que integran esas estructuras orgánicas, como los son las propias Leyes Orgánicas, Códigos, Reglamentos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y entre otras la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en las que como se dijo antes se delinean las responsabilidades, formas de proceder y en su caso, las sanciones a las faltas cometidas en la función que desempeñan.
Sin embargo, para el caso del trato de asuntos relacionados con violencia hacia las mujeres existen las menciones y disposiciones que de forma general se vertieron en su momento en algunas secciones de las Leyes antes referidas, con una visión o perspectiva de género, pero que por no ser Normas especializadas o exclusivas a la protección de los derechos humanos de las mujeres, las disposiciones si señalan de forma general el buen trato que deben aplicar al momento de atender denuncias por parte de mujeres pero no establecen ciertas precisiones que son necesarias para que no existan interpretaciones que permitan una revictimización de las denunciantes.
Por lo que sí se considera que todos los avances en materia de protección a los derechos de las mujeres en México, han sido muy importantes al llevar a cabo desde hace algunos años, modificaciones al marco legal y Constitucional en materia de perspectiva de género en armonía con tratados internacionales en la materia, sin embargo también es muy importante que a la par, se tengan servidores públicos dispuestos a ejercer todo el peso de la ley en contra de las personas que cometan delitos de violencia de género en cualquiera de sus tipos, siguiendo el debido proceso como lo dictan las Leyes y que su forma de proceder sea con altos índices de trato digno, ética y probidad hacia las denunciantes.
Se ha sabido de la mala actuación de ciertos servidores públicos, que en muchos casos desde el poder gubernamental, ejercen acciones que revictimizan a las mujeres afectadas incluso abusando de su cargo, cometen interrogatorios intimidantes, poco respetuosos y haciendo comentarios lesivos con una clara intención de invadir la intimidad de las denunciantes así como prácticas dilatorias, de encubrimiento, simulación, omisión y otras que entorpecen investigaciones ministeriales y/o administrativas en casos de violencia de género.
En México a través de los últimos años, ha habido una creciente ola de delitos de género que van desde la violencia física, psicológica, sexual, política y otros tipos, hasta homicidios, homicidios con características que implican degradación y ciertos rasgos que conllevan un perfil de violencia extrema, y que desafortunadamente son reclasificados y con ello, eliminan el reconocimiento de muchos feminicidios.
Planteamiento del problema a resolver
Existe un fenómeno que trasciende cualquier esfuerzo de capacitar en materia de perspectiva de género y del respeto y protección de los derechos humanos de las mujeres a los elementos que integran las estructuras de procuración de justicia en nuestro país, es decir se sabe que en las dependencias de procuración de justicia de los diferentes niveles u órdenes de gobierno se llevan a cabo programas de capacitación a policías, ministerios públicos y demás personas auxiliares en esa función, impartiéndoles cursos para que llegado el momento, sepan atender con respeto y trato digno a las personas que denuncian delitos de violencia de género.
Sin embargo, también se sabe de múltiples casos en los que a la hora de que las mujeres agredidas o familiares de mujeres víctimas de delitos contra de ellas acuden ante la autoridad para hacer la denuncia correspondiente, son objeto de interrogatorios poco profesionales, ofensivos e intimidantes en los que el servidor público hace comentarios lesivos, insinuaciones invasivas respecto de la vida privada de la víctima y en algunos casos una tendencia por minimizar los hechos y con ello una inducción a la tipificación adulterada de los delitos, así como otros malos tratos que definitivamente, si revictimizan a la o las denunciantes. Situación que representa algunas de las causas que en muchos casos terminan por desvirtuar y deformar las funciones de los servidores públicos encargados de procurar justicia a la sociedad de nuestro país y desafortunadamente desincentiva la práctica de la Cultura de la denuncia.
Situación actual en nuestro país.
En México el Estado es el principal encargado de velar por los intereses generales de la sociedad, promover el bienestar de la misma y ejercer los actos de coerción que la ley le permite. Es decir, el Estado debe asumir los intereses comunes de la sociedad y preservarlos, defenderlos y promoverlos.1
Lo anterior, se ve plasmado en nuestras leyes federales, estatales, municipales, incluyendo a nuestra Carta Magna, como base fundamental de la esfera jurídica de derechos de cada justiciable.
Sin embargo, hasta al momento existen malas prácticas de servidores públicos que hacen ver que hace falta abundar, hasta conseguir un esquema efectivo para la prevención, detección, persecución y sanción de responsabilidades de las irregularidades y delitos, especialmente los relacionados con actos de maltrato a víctimas y corrupción, por parte de los encargados de la procuración de justicia.
En ese orden de ideas, las Organizaciones “TOJIL Estrategia contra la Impunidad” e “Impunidad Cero”, recientemente presentaron un estudio denominado “Impunidad y Corrupción en las procuradurías y fiscalías: ¿Qué podemos hacer los usuarios?” que desarrollaron con la intención de contribuir a garantizar un acceso real a la justicia para todas y todos, identificando algunos puntos críticos que generan impunidad en el curso de los procedimientos penales, mismos de los que a continuación se destacan algunos:
Uno de los relatos que se documentó en el estudio de estas dos organizaciones, y que por su contenido coadyuva a la caracterización del problema que pretende resolver la presente iniciativa señala que:
“el 18 de marzo de 2018 Amalia buscaba desesperadamente a su hija Johana, de 19 años, quien había salido con sus amigas la noche anterior en la Ciudad de México.
La desesperación creció al paso de los días y las horas sin saber de su paradero, por lo que Amalia presentó una denuncia por desaparición ante el Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (CAPEA). Al contarle al ministerio público lo que ocurría, pasó lo que normalmente pasa cuando alguien desaparece en este país.
En lugar de investigar el hecho, el ministerio público decidió investigar si la persona desaparecida consumía drogas, si había salido con amigos o a rezar el rosario; parece que, para los ministerios públicos, todos estos datos son torales para definir si la persona no localizada tiene o no importancia suficiente como para realizar una investigación de calidad.
En este caso, como en muchos otros, al indagar sobre la vida privada de Johana el ministerio público decidió que el tema no era relevante, por lo que prácticamente Amalia realizó la investigación, preguntando en las calles, llevando la foto de su hija a cualquier lugar en el que pudieran darle información, incluso en Los palomares, catalogado por el ministerio público como un lugar en donde ni los policías quieren entrar.
Después de innumerables visitas al CAPEA, donde Amalia no recibió más que malos tratos, revictimización y falta de atención, con frases recurrentes como “Nosotros le llamaremos cuando tengamos algo”, “¿Segura que no se fue con algún novio?”, “Deje de venir todos los días, no nos deja trabajar”, “Recuerde que si usted está mintiendo la podemos acusar a usted”, advertimos que no había una investigación real, sino que la carpeta de investigación estaba llena de hojas, oficios y paja: todo menos acciones útiles para dar con el paradero de su hija.
Contrario a todo pronóstico, el 6 de abril llegó una llamada al celular del papá de Johana, en la que le decían que ella estaba en un muy grave estado de salud y había sido encontrada en un cuarto, en donde permanecía en contra de su voluntad a últimas fechas. Fue con signos de violencia, posiblemente de violación, que sus padres la encontraron en una cama del hospital Xoco.
Ahí, el ministerio público en turno, en un sábado, consideró que había que investigar sus signos de violencia como lesiones y no por violación , principalmente porque ya lo había registrado así en el sistema informático y “pues ya para que cambiarle” , si al final a sus ojos no era más que una “mala mujer que andaba de fiesta”. Ante todas estas irregularidades, Amalia se tomó valor y, tras encontrar en las rebuscadas leyes de la Ciudad de México en dónde podía denunciar al ministerio público, dio con la Contraloría Interna de la Procuraduría de la Ciudad de México y presentó su denuncia. Después de meses se le pidió que fuera a ratificarla, pese a que ella misma había presentado la denuncia. Su caso quedó varios meses en pausa, hasta que finalmente el 21 de agosto del mismo año se definió que ahí no pasaría nada, que el ministerio público había actuado con apego a la ley.
Desgraciadamente, no es raro que una persona sea víctima de un delito en nuestro país. Lo raro es que decida presentar una denuncia y que las autoridades logren dar justicia por las agresiones y violencias que vivimos todos los días. Para poner cifras a esto, según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2018, se estima que en 2017 hubo 25.4 millones víctimas de un delito. Sin embargo, de acuerdo con la misma encuesta, en 93.2% de los casos no se presentó una denuncia. Entre las principales causas que reportan las personas para no denunciar se encuentran: “pérdida de tiempo” y “desconfianza en la autoridad”. Ambas respuestas tienen fundamentos concretos y reales pues, de acuerdo con el Índice Estatal de Desempeño de las Procuradurías y Fiscalías 2018 , publicado por Impunidad Cero, en México se requieren en promedio 135 minutos para levantar una denuncia en una fiscalía o procuraduría. Ahora, si analizamos la efectividad de las procuradurías y fiscalías estatales nos damos cuenta de que tan sólo 2.4% de todas las carpetas de investigación que se inician son determinadas. Es evidente que el hartazgo social ante la falta de efectividad de la labor de las procuradurías y fiscalías crece al lidiar con la corrupción y la ineficiencia cuando se levanta una denuncia: con frecuencia hay que pagar para sacar una copia, para dar seguimiento a la denuncia o para saber qué está pasando con nuestro caso. En ocasiones hay que esperar hasta 12 horas para poder dar testimonio, donde sólo hay un ministerio público recabando denuncias.”
En fin, como este caso, podemos decir con toda seguridad que existen miles y miles en todo el país, mismos que una y otra vez muestran la ineficiencia de los servidores públicos de las fiscalías (en el mejor de los casos) así como en muchos casos, la falta de profesionalismo que se refleja en un trato indigno y revictimización de las personas que denuncian delitos de violencia de género principalmente.
Marco jurídico
Leyes en México para las responsabilidades de servidores públicos.
Las responsabilidades administrativas de los titulares de las fiscalías, ministerio público y sus auxiliares.
Quienes están a cargo de las tareas de procuración de justicia tienen una enorme responsabilidad que es necesario recordar, pues su incumplimiento produce consecuencias graves para la sociedad; por eso nuestro régimen legal ha diseñado un sistema de responsabilidades administrativas que es conveniente analizar. El desempeño en el servicio público está sujeto a un régimen de responsabilidades públicas. Los servidores públicos tienen, de acuerdo con nuestra Constitución, tres tipos de responsabilidades: la responsabilidad política (artículo 109, frac. I de la Constitución), la responsabilidad penal (artículo 109, frac. II de la Constitución), y la responsabilidad administrativa (artículo 109, frac. III, de la Constitución).2
Por su parte nuestra Carta Magna señala en materia de responsabilidades de los servidores públicos, en la fracción III del artículo 109, lo siguiente:
Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación , así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.
Así mismo, en materia de sanciones a servidores públicos en materia de juicio político por violaciones graves a la constitución y leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, el artículo 110 constitucional en sus párrafos segundo y tercero, dicta lo siguiente:
Artículo 110. ...
Los ejecutivos de las entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
A su vez, derivado de nuestra Carta Magna, emanan las diferentes leyes sustantivas relacionadas con las sanciones a las que se pueden hacer acreedores los encargados de procurar justicia tal y como está señalado en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en los siguientes términos:
Artículo 8o. Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta veinte años.
Asimismo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas en el Título Tercero en su Capítulo II, denominado “De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos”, se encuentran señaladas las conductas que constituyen Faltas administrativas graves de los Servidores Públicos, que deberán abstenerse de realizarlas, mediante cualquier acto u omisión.
Sin embargo, como se dijo en su momento, dichos ordenamientos no señalan claramente los supuestos que se abordan en la presente iniciativa en relación a prácticas que perjudiquen a la ciudadanía con una visión de perspectiva de género por medio de prejuicio en las denuncias que presenten mujeres víctimas de delitos de violencia de género como lo puede ser un proceso de intimidación, comentarios lesivos, ofensivos o de descrédito a los dichos o declaraciones de las personas denunciantes de delitos relacionados con cualquier expresión o tipo de violencia de género.
Por otra parte, se debe destacar que, si se encontró, pero de manera muy general , en el artículo 31 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia , las disposiciones del supuesto que implica el proceso de denuncia para solicitar las medidas u órdenes de protección hacia las mujeres que han sido objeto de violencia de género, y que se encuentran señaladas de la siguiente manera:
Artículo 31. Cuando una mujer o una niña víctima de violencia soliciten una orden de protección a la autoridad administrativa, ministerial y/o judicial, se le deberá brindar toda la información disponible sobre el procedimiento relacionado con la propia orden.
La autoridad deberá informar con un lenguaje claro, sencillo y empático a la mujer víctima de violencia sobre su derecho a solicitar las órdenes de protección, y evitará cualquier información tendiente a inhibir o desincentivar la solicitud.
La autoridad deberá de realizar la medición y valoración del riesgo, la valoración médica en caso de requerirse, así como la valoración psicológica.
Las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, que reciban denuncias anónimas de mujeres y niñas víctimas de violencia, decretarán las órdenes de protección correspondientes.
Razón por la que se propone reformar los párrafos segundo y cuarto, así como adicionar un último párrafo quinto al artículo 31 de la en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, para establecer las precisiones en materia de la obligación de dar un trato digno prohibiendo malas prácticas revictimizantes al momento de la presentación de denuncias por parte de las mujeres y/o personas denunciantes.
Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Único. Se reforman los párrafos segundo y cuarto y se adiciona un último párrafo quinto al artículo 31 de la en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 31. Cuando una mujer o una niña víctima de violencia soliciten una orden de protección a la autoridad administrativa, ministerial y/o judicial, se le deberá brindar toda la información disponible sobre el procedimiento relacionado con la propia orden.
La autoridad deberá informar con un lenguaje claro, sencillo y empático a la mujer víctima de violencia sobre su derecho a solicitar las órdenes de protección, y evitará cualquier información tendiente a inhibir o desincentivar la solicitud. Queda prohibido hacer comentarios lesivos con prejuicios que insinúen descredito de los dichos de las personas denunciantes, así como insinuaciones o interrogatorios ofensivos respecto de la vida privada de la víctima.
...
Las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, que reciban denuncias anónimas de mujeres y niñas víctimas de violencia, decretarán las órdenes de protección correspondientes. Para el efecto deberán realizar la toma de la denuncia, con un lenguaje respetuoso y sin interrogatorios ofensivos, evitando comentarios lesivos y prejuicios que insinúen descredito de los dichos de las personas denunciantes y con ello, infrinjan una revictimización.
El desacato o incumplimiento de las disposiciones de este artículo, será causa de responsabilidad administrativa y se sancionará conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Ley General de Responsabilidades Administrativas y las que apliquen en la materia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/136/7.pdf
2 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/136/7.pdf
Recinto Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.
Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por el diputado Noel Mata Atilano y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, arquitecto Noel Mata Atilano, diputado miembro de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones XXIX-P y XXIX-U, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y 77, numeral 1, así como 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante la recta consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV y V y se adiciona una fracción VI al inciso a) numeral I del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Estos últimos años fueron cruciales para el futuro y desarrollo de las y los jóvenes. Se aprobó la reforma constitucional que busca proteger y garantizar derechos humanos y políticos de este importante sector de la sociedad mexicana.
La intención del Constituyente Permanente al reformar los artículos 4o. y 73 constitucionales fue la de saldar de la deuda histórica del Estado mexicano, con la población joven de nuestro país.
Sin embargo, en materia política las y los jóvenes aún quedan relegados. En primer lugar, por la falsa creencia de que por su corta edad cuentan con nula experiencia o carecen de capacidad para ocupar voz de los asuntos públicos de país, es la razón por la cual en la actual legislatura solo hay seis fórmulas de diputaciones jóvenes en un país donde habitan 37.5 millones de jóvenes, es decir, el 31.4% del total según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018.
Es decir, este sector es relegado en las decisiones políticas del país al estar subrepresentado, lo que genera poco interés y desconfianza en las instituciones incluyendo partidos políticos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la misma y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia, y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competenciales, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley.
El artículo 1o. constitucional señala que queda prohibida toda la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Siguiendo la línea argumentativa del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el Acuerdo INE/CG18/2021 y de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, el principio de igualdad va más allá de la igualdad ante la ley, ya que se debe asegurar la igualdad sustantiva; esto es la igualdad de trato y de oportunidades para las personas en el ejercicio pleno de sus derechos, reconociendo las diferencias existentes de una manera que no se ejerza ningún tipo de discriminación.
La Suprema Corte, ha considerado que la protección en torno a la no discriminación, que es funcional a la igualdad, se amplía porque establece la prohibición de discriminación formal y de facto. La primera se puede presentar por exclusión tácita o por diferenciación expresa, lo cual sucede cuando la norma realiza una distinción injustificada. Mientras que la segunda, se refiere a una norma, criterio o práctica aparentemente neutral, que afecta de manera desproporcionadamente negativa a un grupo social, en comparación con otros que se ubiquen en una situación análoga o notablemente similar.
La igualdad, a grandes rasgos implica derechos individuales y derechos colectivos; desde esta dimensión, es decir desde la material, se plantea la igualdad de oportunidades, de trato y de resultados. El único resultado uniforme que busca la igualdad de resultados es que todas y todos puedan ejercer sus derechos sin discriminaciones y con oportunidades y trato que favorezca tal ejercicio, lo que hace sostenible el vínculo e interdependencia existente entre estos tres conceptos: igualdad de oportunidades, igualdad de trato e igualdad de resultados.
A pesar de los esfuerzos realizados en la materia, como lo podemos observar en la adición y reforma hecha a los artículos 4º y 73º constitucionales respectivamente para la inclusión de las y los jóvenes en político/electoral, las personas jóvenes siguen siendo uno de los sectores más rezagados en cuanto a los indicadores estadísticos expuestos. Por tanto, revertir esta situación debe constituir un asunto de gran interés público, con el objeto de hacer realidad los derechos y de promover el desarrollo humano donde hace falta.
Se les debe considerar no sólo como receptores pasivos de servicios públicos si no también y fundamentalmente como actores estratégicos del desarrollo, canalizando el enorme potencial contributivo que dichos jóvenes pueden ofrecer a sus comunidades y naciones, colaborando con el desarrollo económico, social y político a todos los niveles.
Es así lo que se persigue entonces es la inclusión de las personas jóvenes para dotarlas de disposiciones y mecanismos legales eficientes, que emprendan e impulsen mejores acciones para el respeto y ejercicio de los derechos políticos de este sector vulnerable de la sociedad, y contribuir a la generación de una cultura de respeto y aceptación de estas personas como iguales políticamente, sin ninguna distinción. Pretendiendo entonces el cambio a un país incluyente que esencial y sustancialmente parta de un cambio de enfoque respecto de la atención de las personas jóvenes, destacando así la valiosa contribución que este importante grupo de la población puede realizar y contribuir al desarrollo del país.
En el país se ha venido observando un gradual proceso de envejecimiento, aunque sigue siendo joven, esto se ve reflejado en la edad mediana, que pasó de 26 a 29 años en la última década, es decir, en 2020, la mitad de la población tiene 29 años o menos.
Los partidos políticos son de conformidad con la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entidades de interés público cuyo fin tienen promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
De igual manera, el artículo 21 de la Convención Iberoamericana de los Derechos Jóvenes establece que:
1. Los jóvenes tienen derecho a la participación política.
2. Los Estados parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión.
3. Los Estados parte promoverán medidas que, de conformidad con la legislación interna de cada país, promuevan e incentiven el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos.
4. Los Estados parte se comprometen a promover que las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones.”
La presente reforma busca destinar cuando menos 1 por ciento del financiamiento público ordinario anual que recibe cada partido político para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las y los jóvenes tal y como de manera similar se destina el tres por ciento para la promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres y el dos por ciento para actividades específicas como la capacitación.
Esta medida ayudaría a generar a corto plazo un mayor impacto en las actividades que realicen las dirigencias juveniles de los partidos políticos, incrementando la participación ciudadana de este sector en los asuntos político/electorales.
Así como un marco de igualdad en las contiendas al contar con un mayor número de ciudadanos jóvenes preparados y capacitados a largo plazo.
Es así como los Partidos Políticos deben garantizar la participación política de sus cuadros juveniles, buscando siempre capacitarlos e involucrarlos en las tomas de decisiones. La juventud no significa inexperiencia, es un periodo de aprendizaje.
A continuación, se muestra una tabla comparativa entre el texto normativo actual y como se buscaría reformar.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. se reforman las fracciones IV y V; y se adiciona una fracción VI al inciso a) numeral I del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 51.
1. ...
a) ...
I. a III. ...
IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el inciso c) de este artículo;
V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario, y
VI. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las y los jóvenes, cada partido político deberá destinar anualmente, al menos el uno por ciento del financiamiento público ordinario.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional Electoral vigilará el cumplimiento del presente decreto en los términos establecidos.
Ciudad de México, México, a 29 de noviembre de 2022.
Diputado Noel Mata Atilano (rúbrica)
Que adiciona el artículo 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita Diputada Federal Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral, 1 fracción I, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de amortización de créditos del Fovissste, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La administración pública, es el mecanismo del Estado con el que se distribuyen facultades y funciones a diferentes órganos y dependencias de gobierno en los diferentes sectores socio económicos de nuestro país con el objeto de tener el control y los aparatos de evaluación y comportamiento de variables para la toma de decisiones sobre el actuar de las estructuras que la componen.
Es así, que existen en esa distribución, dependencias que se encargan de la administración de los recursos públicos que tienen como origen los ingresos que por distintos medios y conceptos como el erario público y las empresas productivas del estado; los gobiernos municipales, estatales y el federal se hacen de la riqueza nacional para su distribución en sectores como la educación, seguridad, medio ambiente, comunicaciones y entre otros la Vivienda.
Es muy importante resaltar que la población en general, confía en la estructura de la administración pública, pues se sabe que es el medio para obtener los satisfactores de sus necesidades por lo que espera un desempeño pulcro con la finalidad de ver hechos realidad los beneficios que en los programas y planes de gobierno se prometen en favor de la sociedad.
Sin embargo, existen procesos que desafortunadamente contravienen lo anteriormente dicho, pues en el sector de vivienda, la regulación tiene ciertas deformaciones que seguramente fueron diseñadas y aprobadas por medios legislativos y reglamentos del poder ejecutivo con el fin de hacer más fácil su administración y distribución sin la intención de perjuicio para sectores de la población usuaria de servicios públicos que hacen realidad por medio de políticas públicas, el acceso a derechos como el derecho a vivienda digna.
Sin embargo, con el tiempo, dicha regulación se ha convertido en el origen de un detrimento sobre todo, en materia económica, en ciertas partes de los derechos de la ciudadanía que ha tenido acceso a créditos de vivienda de interés social, como los que administra el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, también conocido como Fovissste.
Planteamiento del problema a resolver
En el otorgamiento de créditos por parte del Fovissste se especifican ciertas condiciones que el trabajador deberá cumplir respecto de los pagos para la amortización de la deuda, en dichas condiciones que se estipulan en contrato de mutuo, se especifica que el porcentaje a descontar de acuerdo a la Ley del ISSSSTE, en su artículo 185 no podrá ser mayor al 30% del sueldo base de cada trabajador.
Sin embargo, en la realidad no sucede así ya que existen muchos casos que se pueden contar en cientos o miles en los que las y los trabajadores confían en que el descuento que les llega por nómina, es el importe correcto pero no es así, debido a una determinación que no está señalada en la Ley referida (del ISSSTE) y que como consecuencia los descuentos por nómina que a su vez el patrón (que puede ser una Dependencia o Entidad) debe enterar en tiempo y forma, en muchos casos no coinciden con los que determina el Fovissste por lo que la diferencia, es un faltante al pago quincenal que en estricto sentido es un pago incompleto y se convierte en un adeudo pendiente y moratorio.
Estos montos de la diferencia entre el descuento quincenal por nómina y el importe que calcula Fovissste, son variados porque cada caso es distinto por el sueldo base de cada trabajador o trabajadora y por lo mismo hay casos en que pueden ser $500 a la quincena, $1000 a la quincena, más o menos, pero lo dañino de esto es que se van acumulando y cuando el acreditado consulta su saldo al paso de los años, se percata de la desagradable realidad de que tiene un adeudo mucho mayor del que pensaba.
Esta situación se puede corroborar con los siguientes ejemplos extraídos directamente de la página oficial de Facebook que el Fovissste1 tiene para consulta y en la que el encargado de dicho portal, contesta de la siguiente manera:
Comentario de un ciudadano que hace una denuncia en el portal de Facebook del Fovissste, sin respuesta.
Es muy importante destacar que las respuestas que da el Fovissste en este portal que sirve de comunicación entre acreditados y la dependencia (Fovissste), son respuestas que claramente muestran la aceptación tácita de esta mala práctica, (por decir lo menos), ya que no es concebible que se delegue una función primordial de cobranza y determinación de diferencias y depósitos a los ciudadanos y ciudadanas acreditadas, quienes en su imaginario asumen que ya han cumplido puesto que los descuentos de su compromiso contractual quincenalmente se llevan a cabo. Dicho en otras palabras, el Fovissste y el Patrón sea la dependencia o entidad que sea, dejan a los acreditados a la deriva y que ellos resuelvan una problemática que claramente No les corresponde.
Por otro lado, algo que es por demás revelador, es que el Fovissste sabiendo de antemano esta problemática desde hace mucho tiempo se limitó a poner a disposición de los acreditados un portal en el que pueden consultar los importes a pagar (que como ya ilustramos antes son distintos a los descuentos por nómina) para que determinen ellos mismos la diferencia y procedan a pagar en el banco los diferenciales con el fin de que no se vaya acumulando a sus saldos insolutos. Para ilustrar esta aseveración se muestra los siguiente:
Ejemplo de un acreditado que se omite su nombre y datos generales por seguridad: (se borraron)
La diferencia que el acreditado debe pagar es el resultado de lo que determinó el Fovissste por la cantidad de $3,654.24 contra el descuento que se aprecia en su recibo de nómina por $2,437.5, lo que da un total de $1,216.74, que en este caso el acreditado deberá depositar en un banco.
Además, como se puede notar en las instrucciones o notas del recibo o ficha de pago, se percibe cierto lenguaje imperativo y la advertencia de “Evite recargos e intereses, el monto corresponde a la capacidad de crédito que se determinó con el salario básico que su dependencia declaró a Fovissste al momento de ejercer su crédito” .
Con todo lo hasta aquí vertido, creemos que es suficiente para que la problemática se haya ilustrado completamente y se alcance a distinguir, que sí existe una práctica regresiva o deficiente que desde donde se le vea, implica una situación que se necesita atender de inmediato con el fin de reordenar los procesos administrativos en la materia ya que no son adecuadas y mucho menos representativas de una administración pública apropiada, que deja mucho que desear y expone a las y los acreditados a un estatus de deudor moratorio permanente con las desagradables consecuencias que ello implica y un endeudamiento paulatino definitivamente no deseado.
Marco jurídico
El derecho a una vivienda digna se contempla en nuestra Carta Magna en su artículo 4° párrafo séptimo que a la letra dice:
Artículo 4.-...
[...] ...
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Por su parte en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no menciona ninguna precisión respecto del tratamiento de los descuentos vía nómina para pago de créditos en su sección II, “Del crédito para vivienda” del Capítulo IX, sin embargo, en los artículos 20 y 21 si se hacen de forma general algunos señalamientos en materia de retenciones de cuotas y descuentos que los trabajadores deben cubrir al Instituto (ISSSTE), conforme a la Ley como se muestra enseguida:
Artículo 20. Cuando no se hubieren hecho a los Trabajadores o Pensionados los Descuentos procedentes conforme a esta Ley, el Instituto mandará descontar hasta un treinta por ciento del sueldo o Pensión mientras el adeudo no esté cubierto. En caso de que la omisión sea atribuible al Trabajador o Pensionado, se le mandará descontar hasta un cincuenta por ciento del sueldo.
Y en el párrafo primero del Artículo 21:
Artículo 21. Las Dependencias y Entidades sujetas al régimen de esta Ley tienen la obligación de retener de los sueldos del Trabajador el equivalente a las Cuotas y Descuentos que éste debe cubrir al Instituto, de conformidad con las disposiciones administrativas que al efecto se emitan. Si las Cuotas y Descuentos no fueren retenidas al efectuarse el pago del sueldo, los obligados a hacerlo sólo podrán retener de éste el monto acumulado equivalente a dos cotizaciones; el resto de los no retenidos será a su cargo.
Por lo que se propone establecer en el artículo 20, las precisiones respecto de las obligaciones del Fovissste y de las Dependencias y Entidades en materia de la determinación y tratamiento de los descuentos vía nómina a los trabajadores y el entero de estos, sin que se involucre de forma activa a los acreditados pues estos, solo son responsables de pagar en tiempo y forma por medio de sus descuentos o retenciones de nómina de manera quincenal.
Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado .
Artículo Único. Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 20. Cuando no se hubieren hecho a los Trabajadores o Pensionados los Descuentos procedentes conforme a esta Ley, el Instituto mandará descontar hasta un treinta por ciento del sueldo o Pensión mientras el adeudo no esté cubierto. En caso de que la omisión sea atribuible al Trabajador o Pensionado, se le mandará descontar hasta un cincuenta por ciento del sueldo.
En el caso de descuentos a los trabajadores en activo, respecto del pago y amortización de créditos hipotecarios de vivienda en los que no intervenga alguna entidad financiera, las Dependencias y Entidades deberán descontar y enterar las cantidades exactas que, para tal fin, el Instituto les requiera por escrito con quince días naturales de anticipación. Para el efecto el Instituto será el responsable de efectuar el cálculo de los descuentos en base a los datos de cada crédito con el que determine los saldos insolutos y montos de amortización y demás datos con los que integrarán los descuentos correspondientes.
Con el fin de no generar incumplimiento por parte del trabajador en el pago de amortizaciones ocasionadas por diferencias en los montos entre lo que determina el Instituto y las cantidades que las Dependencias y Entidades enteran, será responsabilidad del Instituto y de las Dependencias y Entidades la determinación exacta de los descuentos por créditos hipotecarios a los trabajadores, quienes quedan exentos de responsabilidad alguna que los obligue a hacer pagos que no sean por medio de descuentos por nómina de forma externa y/o extemporánea que generen actualizaciones, multas y recargos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por medio de las áreas correspondientes, deberá llevar a cabo los cambios o ajustes a los reglamentos, lineamientos y normas a que haya lugar, en un período que no exceda de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Nota
1 https://www.facebook.com/photo/?fbid=2379317812087209&set=amortizar-pago-quincenal-obligatorio-del
-cr%C3%A9dito-hasta-su-liquidaci%C3%B3n-%C3%A9ste-se-ll
Recinto Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.
Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)
De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones la frase “La Radio en México”, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la frase “La radio en México”, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La radio en México, ha representado para varias generaciones de mexicanos a un amigo cercano, alguien a quién podemos escuchar, quién nos informa, con quién nos divertimos, lloramos, soñamos, viajamos. Gracias a ella, hemos sido testigos de la historia, al acortar las distancias y acercar a distintas sociedades; gracias a ella, podemos enviar mensajes a familiares lejanos y comunicarnos en nuestras comunidades, aunque sean las más pobres y apartadas.
Para la Organización de las Naciones Unidas, la radio nos informa y nos transforma por medio del entretenimiento, la información y la participación del público. Al tener cerca un radio, nunca se está solo y siempre se cuenta con la compañía de un buen amigo. Es el medio perfecto para contrarrestar los llamamientos a la violencia y la propagación de conflictos, especialmente en regiones potencialmente más expuestas a estas realidades.
El 14 de mayo de 1897, el ingeniero italiano Guillermo Marconi, realizó la primera transmisión de la radio en la historia. Sin embargo, la primera transmisión del “telégrafo sin hilos” como se le conocía a la radio en aquel entonces, fue en 1899 a lo largo del Canal de la Mancha entre Inglaterra y Francia, una distancia de 48 kilómetros.1
En diciembre de 1906, se produjo la primera transmisión en los Estados Unidos. Las transmisiones comerciales regulares y para entretenimiento de la población comenzaron en 1920.
En México, la radiodifusión llegó en 1921 cuando los hermanos Pedro y Adolfo Gómez Fernández transmitían su primer programa de tan solo una hora de duración, los sábados y domingos de 8 a 9 de la noche, desde la planta baja del Teatro Ideal de la Ciudad de México. Poco después, Constantino de Tárnava lanzó su emisora TND en la ciudad de Monterrey. En ambos casos, fueron programas musicales con participación de declamadores.
Entre 1920 y 1930, la radio en la nación fue principalmente experimental. Se transmitían segmentos musicales y culturales, o eventos políticos específicos. En este período surgieron las primeras estaciones de radio, como la XEB, emisora de la fábrica de cigarrillos El Buen Tono.
El 5 de febrero de 1930 surgió Radio Mundial XEN, conocida como El fonógrafo, la primera en ofrecer noticias informativas. En septiembre de ese mismo año comenzó a operar la XEW, que con una planta de cinco mil watts de potencia, le permitía tener un alcance nacional e internacional, por ello su lema es “La voz de la América Latina desde México”.
En la década de los 50, con la llegada de la televisión, la radio experimentó una caída en el gusto del público; algunos supusieron que su final estaba próximo, nada más alejado de la realidad pues cien años después de su llegada a México, sigue siendo un medio de comunicación vivo, vigente y en constante proceso de transformación.
Lo anterior es consecuencia clara de que la radio cumple con funciones sociales que otros medios no han logrado. Sus virtudes se mantienen vigentes: penetración, alcance, dinamismo e inmediatez. A diferencia de los medios digitales, la radio tiene mejor reputación, pues confiamos en los profesionales a quienes sintonizamos.
Por ello, la radio sigue siendo el medio que está más al alcance de las personas alrededor del mundo, su inmediatez y su fácil conexión con la audiencia, hacen que aún en pleno siglo XXI sea considerada como una de las favoritas.
Al establecerse el 13 de febrero, como día internacional de la radio, la ONU reconoce que es un medio de comunicación único para celebrar la diversidad humana y constituye una plataforma para el discurso democrático. La radio sigue siendo, además, el medio de comunicación más usado en todo el mundo. Esta capacidad de llegar al mayor número de público posible la convierte en una herramienta indispensable para dar forma a la experiencia de la sociedad en la diversidad, y es el escenario perfecto para que todas las voces se expresen libremente, se sientan representadas y puedan ser escuchadas. Las emisoras de radio deben servir a comunidades diversas, ofrecer una amplia variedad de programas, puntos de vista y contenido, y deben reflejar la diversidad de audiencias en sus organizaciones y operaciones.
La radio es un medio potente y de bajo coste, adecuado sobre todo para llegar a las comunidades más remotas y a las vulnerables. La radio estimula el debate público y permite una participación igualitaria, independientemente del nivel educativo de los oyentes. Asimismo, la radio desempeña un papel fundamental en la comunicación en situaciones de emergencia y en las operaciones de socorro en casos de desastre. Este medio se encuentra en una posición única para unir a comunidades diversas y fomentar el diálogo positivo y el cambio. Al escuchar a sus audiencias y responder a sus necesidades, los servicios de la radio nos proveen de los diversos puntos de vista y distintas voces que necesitamos para afrontar los cambios a los que nos enfrentamos en la actualidad.ii
Especial relevancia tienen las radios comunitarias, pues se caracterizan por sus objetivos políticos de transformación social, por su búsqueda de un sistema justo y respetuoso de los derechos humanos, así como por el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la comunicación; también juegan un papel muy importante, ya que a menudo llenan el vacío que dejan los grandes medios privados, quienes no toman en cuenta a los grupos sociales que tienen una representación escasa o que suelen ser marginados.iii
Para las comunidades indígenas, la radio representa uno de sus principales medios para transmitir y difundir sus lenguas, su cultura y tradiciones, así como un medio de comunicación con sus familiares que emigraron y principal fuente de información y protección civil. A través de la radio se socializan los códigos elaborados desde la cultura local que refuerzan la identidad de los habitantes.
En este contexto, la radio comunitaria Indígena es un modelo que despunta en los últimos años, y cada vez es mayor el número de experiencias comunicativas Indígenas creadas desde el seno de sus habitantes a partir de sus códigos, signos, símbolos y necesidades.
Es por esto que, desde la lucha de los pueblos indígenas para exigir y ejercer su derecho a la comunicación, se han diferenciado dos conceptos: radiodifusión Indígena y radiodifusión Indigenista. Este último es un término creado para identificar a los medios de comunicación creados como política de Estado para atender a la población Indígena del país. El primero es un término usado por los propios pueblos para identificar sus medios de comunicación en los que tienen en su poder la gestión y la operación.iv
Han pasado cien años, y con ello enormes cambios tecnológicos, sin embargo la radio continúa siendo transmitida en una cabina a través de un micrófono, donde un locutor logra conectar con su audiencia o radioescuchas para transmitir información de interés, de entretenimiento, música, noticias, dando como respuesta a quienes se mantienen conectados a la programación radial, mientras que puedan desarrollar al mismo tiempo otras actividades, desde conducir un coche, cocinar, trabajar, entre otras.
En el marco de los cien años de la radio en México, reconociendo su relevancia en la construcción de la Gran Nación Mexicana que hoy tenemos y, considerando que el Muro de Honor de la Cámara de Diputados es un espacio público donde el Congreso históricamente ha decidido plasmar la memoria de sucesos históricos y rendir homenaje a las personas e instituciones decisivas para la construcción y fortalecimiento de nuestro Estado como Nación, es que propongo inscribir la frase “La Radio en México”.
Lo anterior conforme al artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados que establece que la Cámara podrá realizar inscripciones dentro del Recinto, en los espacios adecuados para tal fin, conforme a los criterios para las inscripciones de honor en el recinto de la Cámara de diputados que emita la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la frase “La Radio en México”.
Artículo Único. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la frase “La Radio en México”.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados definirá la fecha y el protocolo que se llevará a cabo, para cumplir con lo señalado en el artículo único de este decreto.
Notas
i Fuente: https://humanidades.com/historia-de-la-radio/#ixzz7lUUJdNVl
ii https://www.un.org/es/observances/radio-day
iii https://e-radio.edu.mx/La-Defensoria-de-las-Audiencias?id_podcast=24503 &step=160
iv https://www.culturalsurvival.org
Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 29 de noviembre de 2022.
Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 15 de noviembre “Día de Frida la Canina Rescatista de la Secretaría de Marina”, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena
Susana Cano González, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 15 de noviembre de cada año “Día de Frida la Canina Rescatista de la Secretaría de Marina”, al tenor de la siguiente:
I. Exposición de Motivos
Nuestro país está lleno de fechas conmemorando aniversarios luctuosos de héroes de la independencia, de la reforma, de la revolución mexicana, escuchamos en las efemérides, nombres como el de Ricardo Flores Magón, el de Benito Juárez, incluso el de grandes escritores y poetas, como el caso de Sor Juana Inés de la Cruz, o de Octavio Paz. Estamos acostumbrados a homenajear a hombres y mujeres extraordinarios, que llevan con mucho orgullo la bandera mexicana y todas nuestras tradiciones y saberes, a donde quiera que van, representando siempre a nuestro país en cada cosa se hacen, pero ¿hemos pensado alguna vez que un canino, o más bien una canina podría ser una heroína y un símbolo para nuestro país?
México es una zona con altos niveles de actividad sísmica, a tal grado que, durante el 2021, en nuestro país se registraron 1969 sismos a lo largo del año.1 En nuestro país, hasta el 2021, se han registrado 8 sismos catastróficos que han cambiado el rumbo de la historia de nuestra nación, dirigiéndola hacía lo que hoy somos, los duros golpes de los sismos, han permitido de manera agresiva y precipitada, la evolución de nuestro sistema de construcción, y la perfección en diversas técnicas de la arquitectura moderna, así como de técnicas y saberes de la protección civil, la cual sigue teniendo dificultades para atender a toda la población del país, especialmente a las entidades federativas que se encuentran cerca de la zona metropolitana, cuando se suscita un sismo.
Hoy en día, escuchar el sonido de la “alerta sísmica” se ha convertido en una verdadera pesadilla, aquellos que, como yo, vivimos el sismo de 1985, y luego vivimos los sismos de 2017 y 2019, sabemos muy bien que un sismo puede cambiar la realidad de todas y todos, en un abrir y cerrar de ojos, hasta cierto punto, es un temor fundado, sabemos de la capacidad destructiva de la propia naturaleza.
De acuerdo con cifras de Víctor Manuel Cruz Atienza, investigador del Instituto de Geofísica de la Universidad Nacional Autónoma de México, en nuestro país, “los sismos no se distribuyen de manera homogénea, pues hay regiones en que las características del suelo no permiten que ocurran fenómenos naturales, en comparación con Guerrero, Oaxaca y Chiapas, en donde ocurren aproximadamente 80% de los terremotos.”
Según información del Sismológico Nacional, en la historia de nuestro país, el sismo más fuerte del que se tiene registro, data de 1787 cerca de las costas del Estado de Oaxaca, teniendo una magnitud de 8.6 grados, y dando paso al fenómeno que hoy recordamos como el “Gran Tsunami Mexicano”.
En las últimas décadas, tenemos muy presente al sismo de 1985, cuya magnitud fue de 8.1 grados, un grado menos que el sismo de 2017, que debido a su gran importancia y cambio de paradigma en diversos aspectos, dio paso a la conmemoración del 19 de septiembre en nuestro país, cómo día nacional de la Protección Civil, y donde según “las cifras oficiales dijeron que durante el sismo fallecieron 5,000 personas, sin embargo, otras estimaciones arrojan más de 10,000 decesos, cerca de 50,000 heridos, al menos unas 250,000 personas sin hogar, más de 770 edificios colapsados o severamente dañados y pérdidas económicas que representaron el 2.1% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional y el 9.9% de la Ciudad de México.”2
Pasamos a recordar los últimos grandes sismos que han azotado a nuestro país, el primero, el 7 de septiembre de 2017 de magnitud 8.2 localizado en el golfo de Tehuantepec, y que dos días después de ocurrido el sismo, se habían registrado 482 réplicas y quince días más tarde, ya eran 4326. El terremoto dejó como saldo 102 personas muertas: 82 en Oaxaca, 16 en Chiapas y 4 en Tabasco.3
El sismo del 19 de septiembre de 2019, tuvo apenas una magnitud de 7.1 grados, suficientes para hacer daños considerables en la Ciudad de México y que cobró la vida de 370 personas y dejó a 7,289 heridos. Además, se derrumbaron 57 edificios y un número mucho mayor resultó gravemente dañado. 4
Durante la crisis en la cual miles de personas salimos a ayudar a nuestras vecinas y vecinos, así como todas y todos los voluntarios que se sumaron de forma solidaria en el rescate de personas con vida, y aquellos cuerpos de las personas que desafortunadamente habían fallecido, tuvimos, orgullosamente en nuestro país, un faro de luz, una señal de esperanza, y nadie pensaría que vendría en forma de un animalito de cuatro patas, de forma específica, una canina labradora de nombre “Frida”.
Según relatan medios como El País México:5
“ La cachorra de labrador comenzó su entrenamiento con el Ejército nada más nacer, el 12 de abril de 2009, y casi desde aquel momento sus entrenadores vieron en ella habilidades poco comunes. “Se observaron en ella cualidades de independencia, concentración, temperamento equilibrado, intrepidez, curiosidad, fácil habituación a diferentes ambientes, facilidad de aprendizaje...”, revela un comunicado de la Marina. Además, también consideraron que sería un buen efectivo para el equipo de Búsqueda y Rescate debido a las características específicas de su raza: la resistencia física, finos oídos para distinguir órdenes en medio de gritos y ruidos y una alta capacidad olfativa.”
Esta canina símbolo de la esperanza para nuestro país, y que resultó en un destello de luz, ante la inmensa neblina a causa de la tragedia por los sismos, generó gran empatía en nuestro país, toda vez que era una canina entrenada, por la Marina y cuyo entrenamiento para lograr rescates de personas, ya había tenido sus grandes resultados, en hazañas como:
• En 2010, en Haití localizó 12 personas vivas y 12 personas sin vida tras un terremoto.
• En 2013, en México, encontró el cuerpo de 9 personas fallecidas tras una explosión en un edificio de Petróleos Mexicanos en Ciudad de México.
• En 2017, en Ecuador ubicó los cuerpos sin vida de 20 personas tras un deslave en Guaranda.
• En 2017, en México localizó a una persona sin vida tras un terremoto en Oaxaca.
• En 2017, derivado de los acontecimientos del sismo del 7 de septiembre, encontró los cuerpos sin vida de 12 personas.
Las habilidades de esta canina, llevaron a salvar la vida de 12 personas y a encontrar los cuerpos de 43 personas fallecidas, en palabras del Almirante José Rafael Ojeda Durán, Secretario de Marina, “Frida no sólo ha motivado a nuestro diario actuar como mujeres y hombres de mar, también ha dado esperanza a miles de familias mexicanas en los momentos más apremiantes”.6
II. Decreto:
Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se declara el 15 de noviembre de cada año “Día de Frida la Canina Rescatista de la Secretaria de Marina”
Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 15 de noviembre de cada año “Día de Frida la Canina Rescatista de la Secretaria de Marina”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Los 8 sismos más catastróficos en la historia de México. Forbes. 7 de septiembre de 2021. Consultado de:
https://www.forbes.com.mx/los-8-sismos-mas-catastroficos-en-la-historia-de-mexico/
#:~:text=Tan%20s%C3%B3lo%20hasta%20agosto%20del,magnitud%20y%2040%20en%20total.
2 Ibídem.
3 7 de septiembre, lo que pasó un día como hoy. UNAM Global. 6 de septiembre de 2022. Consultado de:
https://unamglobal.unam.mx/7-de-septiembre-lo-que-paso-un-dia-como-hoy/
#:~:text=En%202017%2C%20se%20registr%C3%B3%20un%20sismo%20de%208.2%20grados%20en%20M%C3%A9xico&
text=Dos%20d%C3%ADas%20despu%C3%A9s%20de%20ocurrido,Chiapas%20y%204%20en%20Tabasco.
4 Ibídem.
5 Muere Frida, la perra rescatista del sismo de 2017 en México. El País México. Daniel Alonso Viña. 15 de noviembre de 2022. Consultado de: https://elpais.com/mexico/2022-11-15/muere-frida-la-perra-rescatista-de l-sismo-de-2017-en-mexico.html#:~:text=La%20perra%2C%20de%20raza%20labr adora,de%20bronce%20en%20su%20honor.
6 Muere Frida, la perrita heroína de México que salvó 12 vidas en una década como “rescatista”. BBC. 15 de noviembre de 2022. Consultado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-48757932
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.
Diputada Susana Cano González (rúbrica)
Que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena
Irma Juan Carlos, diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo segundo a la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México vive una histórica transformación de la vida pública, en la cual se promueve el reconocimiento e implementación de los derechos de los pueblos indígenas. En este contexto, resulta necesario consolidar la democracia en nuestro país a través del reconocimiento de las estructuras organizativas de los pueblos indígenas.
Bajo esta premisa, debe considerarse que el derecho de libre determinación es el más importante que tienen los pueblos indígenas, el cual está reconocido en el artículo 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas que establece: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.
Este derecho es la condición política elemental y necesaria para la toma de decisiones y la realización de todos los derechos inherentes a dichos pueblos, por lo cual puede afirmarse que es la fuente de otros derechos que son fundamentales para su existencia, bienestar y desarrollo, como son los relativos a las tierras, territorios y recursos o bienes naturales; a los sistemas normativos; a la participación y representación política; al patrimonio cultural; entre otros.
En este sentido, debe considerarse a la libre determinación bajo dos componentes. En primer término, está el elemento constitutivo relativo a la capacidad que tienen los pueblos indígenas para determinar libremente su condición política, que podrá incluir formas tradicionales y estatales de organización, u otras. El segundo elemento consiste en afirmar que cada pueblo podrá determinar libremente sus finalidades de realización humana, en los ámbitos económico, social y cultural.
Al respecto, es importante precisar que una las formas para ejercer el derecho de libre determinación, es a través del derecho de autonomía que, en el caso de nuestro país, puede ejercerse a nivel de la comunidad, municipio y región, dependiendo de las realidades, condiciones y aspiraciones de cada uno de los pueblos indígenas.
Es así que la libre determinación y, como una expresión de ésta, la autonomía, es el principio y la norma fundamental en que se sustentan los derechos reconocidos a los pueblos indígenas, como lo dispone el artículo 2o. de la Constitución Federal:
“Artículo 2o. ...
...
...
...
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional...
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
...”
Como puede observarse, este derecho humano fundamental se ejercerá en el contexto de las estructuras jurídicas estatales, considerando los distintos niveles y mecanismos mediante los cuales la autonomía indígena se debe ejercer, tal como lo han venido señalando los tribunales constitucionales al hablar de la autonomía comunitaria, la autonomía municipal (municipio indígena y régimen municipal diferenciado) y la autonomía regional.
De igual manera, deben considerarse los diversos ámbitos en los que se ejerce la autonomía, como son los ámbitos político, jurídico, económico, territorial, social y cultural, entre otros.
Se reconoce así, que la autonomía indígena es una de las expresiones de la libre determinación, en virtud de la cual los pueblos indígenas pueden disponer de una estructura organizativa determinada por ellos mismos, de conformidad con sus sistemas normativos que les son intrínsecos, en el marco de un Estado. En este sentido, contribuirá a fortalecer las actuales estructuras estatales, dotándolas de autenticidad y legitimidad, generando una colaboración eficaz de competencias.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, el cual reconoce el derecho de los pueblos indígenas a conservar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales.
Con base en lo anterior, la presente Iniciativa pone énfasis en el nivel municipal en el cual se ejerce la autonomía por los pueblos indígenas en nuestro país, para lo cual se debe considerar a la institución del municipio y su adaptación en los hechos, a las diversas circunstancias, realidades y contextos históricos, sociales y culturales del país.
Es decir, el diseño homogéneo del municipio que surgió desde la Colonia y fue retomado por las sucesivas constituciones de la República, no ha logrado adaptarse a todas las condiciones y diversidad sociocultural del país. Esto ha generado invisibilización de los procesos políticos de los pueblos indígenas y situaciones de sometimiento, desigualdad, exclusión y simulación en la organización básica de sus regiones.
Al respecto, debe tenerse presente que nuestro ordenamiento jurídico, a nivel federal, parte del principio de la igualdad formal de todos los municipios y no toma en consideración la diversidad de contextos y situaciones en que se desenvuelven, lo que puede apreciarse en la gran mayoría de los municipios con población indígena.
En contraposición a esta situación, en diversas entidades del país, se ha presentado un ejercicio de concreción autonómica desde lo local. En el Estado de Oaxaca, en 1995, se reconoció el derecho a la elección de los gobiernos locales en municipios y comunidades indígenas de acuerdo con sus sistemas normativos, esto es, por sus reglas, instituciones y procedimientos propios que regulan no sólo el aspecto electoral, sino toda la vida en comunidad. Conforme a ello, actualmente 417 municipios de esa entidad se inscriben en este régimen.
En Michoacán, Guerrero y Chiapas, tres municipios (San Francisco Cherán, Ayutla de los Libres y Oxchuc respectivamente) han cambiado del régimen electoral de partidos políticos al de “usos y costumbres”, lo cual ha tenido que ser garantizado por instancias jurisdiccionales. En la Ciudad de México se ha reconocido el derecho de las comunidades originarias de elegir a sus representantes territoriales con sus propias reglas. En el Estado de Morelos, se realizó una reforma constitucional para permitir la creación de cuatro municipios indígenas; de igual forma, miles de comunidades indígenas hacen lo propio en los estados de Tlaxcala, Chiapas, Guerrero, Michoacán, San Luis Potosí, Nayarit, Oaxaca, Sonora, Puebla, Veracruz y Tabasco.
Este reconocimiento implica, además de la admisión de la existencia de otras formas de organizarse y de gobernarse, la presencia de ciudadanías múltiples, con concepciones, formas de construcción y ejercicio diferenciadas, cuestión que no es reconocida en nuestra Constitución Federal, de ahí la importancia de consolidar disposiciones que garanticen este derecho colectivo.
Al respecto, es importante destacar que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2o., Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se llevó a cabo un Proceso de consulta previa, libre e informada, realizado por la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en los años 2019 al 2021, por medio del cual se recogieron y sistematizaron opiniones, ideas y propuestas de los pueblos indígenas y afromexicano, así como de la ciudadanía en general, para impulsar reformas constitucionales y legales.
Dicho Proceso de consulta contó con la participación de todos los pueblos indígenas y afromexicano, a través de 52 Foros regionales en 27 entidades federativas, 1 Foro específico para el pueblo afromexicano (Copala, Guerrero), 1 Foro con migrantes indígenas en los Estados Unidos de América (Los Ángeles, California) y mesas de trabajo en Villa Hidalgo Yalalag, Oaxaca, en Monterrey, Nuevo León y Las Margaritas, Chiapas, al que asistieron más de 27,000 personas, entre ellas, 14,349 autoridades indígenas. Es importante resaltar que 35.6% de las personas participantes fueron mujeres.
Posteriormente, los días 6, 7 y 8 de agosto del año 2019, se realizó un Foro Nacional, el cual tuvo como objetivo presentar los resultados obtenidos en los Foros Regionales de consulta y consensuar los contenidos fundamentales de cada eje temático materia de la Reforma.1
Asimismo, durante el periodo comprendido del 19 de junio al 25 de julio del año 2021, se realizaron 62 Asambleas Regionales de Seguimiento del Proceso de Consulta, las cuales tuvieron como propósito presentar el texto de la Propuesta de Iniciativa de Reforma Constitucional, para su análisis, consenso y aprobación por parte de las Autoridades e Instituciones Representativas de los pueblos indígenas y afromexicano del país. En dichas Asambleas se contó con una participación total de 13,070 personas, de las cuales 7,034 fueron autoridades indígenas.2
Es importante destacar que la Propuesta de Reforma cuenta con el respaldo de 630,986 firmas de Autoridades, Representantes y ciudadanos de todos los pueblos indígenas y afromexicano del país, muchas de ellas otorgadas como resultado de la realización de múltiples Asambleas Generales Comunitarias, por lo que cuenta con la más amplia legitimidad social y política.3
De igual manera, ha sido importante el apoyo del Comité Técnico de Expertos integrado por personas con amplio conocimiento y experiencia en la materia, que brindó asesoría especializada y acompañamiento técnico para la sistematización de los resultados del Proceso de Consulta, así como en el análisis y elaboración de la Propuesta de Iniciativa de Reforma, a través de once sesiones ordinarias.4
En el indicado Proceso de consulta, se analizaron ampliamente los siguientes temas: Pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público; Libre determinación y autonomía en sus distintos niveles y ámbitos ; Derechos de las mujeres indígenas; Derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígenas; Pueblo afromexicano y reconocimiento de sus derechos fundamentales; Tierras, territorios, recursos, biodiversidad y medio ambiente de los pueblos indígenas; Sistemas normativos indígenas , coordinación con el sistema jurídico nacional y acceso efectivo a la jurisdicción del Estado; Participación y representación de los pueblos indígenas en las instancias de decisión nacional, de las entidades federativas y municipales; Consulta libre, previa e informada; Patrimonio cultural, conocimientos tradicionales y la propiedad intelectual colectiva, el cual incluye a las lenguas indígenas; Educación comunitaria, indígena e intercultural; Salud y medicina tradicional; Comunicación indígena, comunitaria e intercultural; Desarrollo integral, intercultural y sostenible, soberanía y autosuficiencia alimentaria; Migración indígena, jornaleros agrícolas y población indígena en contextos urbanos y transfronterizos, y Nueva relación del Estado con los pueblos indígenas y reforma institucional .5
Dentro de los principales resultados obtenidos en el Proceso de consulta, se tienen los siguientes:
- En el Tema 2. Libre determinación y autonomía en todos sus niveles y ámbitos:
“Reconocer al municipio indígena, así? como el derecho a elegir, integrar y ejercer su gobierno conforme a sus propios sistemas normativos.”
“Reconocer a los Pueblos y Comunidad Indígena con, entre otras, las instituciones y características siguientes: a) La asamblea comunitaria como instancia máxima de toma de decisiones; ...”6
- En el Tema 8. Participación y representación de los pueblos indígenas en las instancias de decisión nacional, de las entidades federativas y municipales:
“Establecer y garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la representación y participación en la vida económica, social y política en todos los ámbitos y niveles de gobierno, con base a sus sistemas normativos.”
“Establecer y garantizar el derecho de representación y participación de los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo sus sistemas normativos propios, en las diversas instancias de gobierno municipal, estatal, federal, organismos autónomos, poderes judiciales y legislativos, con perspectiva cultural dentro de sus estructuras institucionales, en todos los casos que por razón de su competencia tengan un mandato en materia indígena.”
“Establecer órganos colectivos-colegiados de los pueblos y comunidades indígenas (parlamento, consejo, asamblea, etc.) cuya elección de representantes se realice desde las comunidades, de acuerdo con sus sistemas normativos, para su integración en los ámbitos municipal, regional, estatal y federal, para la vigilancia, seguimiento, consulta e incidencia en la política pública para garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos indígenas, que cuente con financiamiento propio.”
“Establecer, garantizar y reconocer los sistemas de organización política y los sistemas normativos electorales de las comunidades indígenas en la elección e integración de sus gobiernos municipales y/o comunitarios.”
“Establecer y garantizar la representación, en condiciones de igualdad e inclusión, de la población y las comunidades indígenas en los gobiernos municipales y alcaldías, atendiendo a los criterios de pluriculturalidad y de porcentaje poblacional.”7
Con base en lo anterior y con el objeto de dar cabida a esta diversidad cultural, económica y social, en complemento a las bases, principios y características que actualmente se estipulan en el artículo 115 y otros de la Constitución, resulta necesario reconocer explícitamente a los municipios indígenas y las especificidades y particularidades que caracterizan la elección de sus autoridades.
En este sentido, se propone adicionar el párrafo segundo a la fracción I de dicho artículo, con el objetivo de reconocer las normas, instituciones y procedimientos democráticos para la elección de autoridades en los municipios indígenas, lo cual implica reconocer principios y características específicas en los ámbitos político y jurídico, tales como las asambleas generales comunitarias; las autoridades o los sistemas de cargos municipales y las competencias que la Constitución y sus sistemas normativos les establecen.
Lo anterior, tiene como finalidad no solo reconocer la existencia formal de los municipios indígenas, sino además la capacidad de que puedan ser gobernados por la autoridad electa democráticamente a través de sus instituciones, en particular, sus asambleas generales comunitarias, que en la gran mayoría de municipios y comunidades indígenas se consideran con la máxima autoridad.
Finalmente, se propone que este reconocimiento se implemente en el marco del respeto de los principios de libre determinación, paridad de género y pluralismo jurídico, lo que implica en términos generales, respetar la capacidad que tienen los pueblos indígenas para determinar libremente su condición política, así como sus finalidades de realización humana; la igualdad de derechos entre mujeres y hombres; y la adopción de un nuevo modelo normativo e institucional que reconozca y fortalezca los sistemas jurídicos indígenas y posibilite su convivencia e interrelación con el sistema jurídico estatal.
Para mayor compresión de la misma, se plasma el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, el siguiente:
Decreto por el que se adiciona el párrafo segundo a la fracción I del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
A cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Único. Se adiciona el párrafo segundo a la fracción I del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , para quedar como sigue:
Artículo 115.- Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Esta Constitución reconoce las normas, instituciones y procedimientos democráticos para la elección de autoridades en los municipios indígenas, en particular la asamblea general comunitaria, de conformidad con los principios de libre determinación, paridad de género y pluralismo jurídico.
...
...
...
...
II. a la X. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma, las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, deberán realizar la armonización de sus constituciones locales.
Notas
1 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. (2021). Propuesta de Iniciativa de Reforma Constitucional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/680625/Pr opuesta-Iniciativa-Reforma-Constitucional-Derechos-Pueblos-Indigenas-Af romexicano.pdf, pp. 16-17.
2 Ibídem, pp. 18.
3 Ibídem, pp. 19.
4 Ibídem, pp. 22-23.
5 Ibídem, pp. 18.
6 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. (2021). Conclusiones y Propuestas del Foro Nacional de los Pueblos Indígenas y Afromexicano. Propuesta de Iniciativa de Reforma Constitucional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/484269/conclusiones-foro -nacional-inpi.pdf, pp. 2.
7 Ibídem, pp. 15.
Dado en el recinto legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre del año 2022.
Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 29 de noviembre de cada año “Día Nacional del Idioma Huasteco-Tenek”, a cargo del diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Antolín Guerrero Márquez, Integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 29 de noviembre de cada año “Día Nacional del Idioma Huasteco-Tének”, de acuerdo a la siguiente:
Exposición de Motivos
La importancia de conservar nuestros orígenes y seguir conservando los idiomas mexicanos, siendo una lengua viva de la rama huasteca de esa familia lingüística, debido a la extinción del chicomuselteco, en la década de 1980.
Es un orgullo contar con tantas riquezas de idiomas el huasteco o tének es una lengua mayense que se utiliza en el norte de la costa del golfo de México, en los estados de San Luis Potosí, Veracruz y Tamaulipas, por la importancia de seguir viva y evitar su extinción debe de preservar en los infantes de las regiones antes mencionadas, así como, en las demás partes del territorio mexicano, es especialmente usado en ciudades como Tantoyuca o Tancoco, ambas ubicadas en el estado de Veracruz. Además, fuera del territorio mexicano en el sureste del Salvador y de Guatemala, se utiliza el idioma huasteco, hoy en día el huasteco posee 173 233 hablantes.
El nombre del idioma huasteco en la propia lengua es tének, aunque generalmente se le conoce como “huasteco”, en realidad el nombre náhuatl que pasó después al español, la estructura de las demás lenguas mayenses, el huasteco o “tének” como se autonobra es una lengua ergativa, es decir, los sujetos de verbos intransitivos se marcan de la misma forma que los objetos de los verbos transitivos.
Hay tres formas de referirse al idioma huasteco en su propia lengua: tének, tenec y teenek, según la ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, el huasteco es un idioma nacional en México, al igual que pasa con más de 60 lenguas indígenas, sin tener en cuenta algunas variantes).
Andrés de Olmos, fue quien dio las primeras gramáticas de náhuatl y totonaco, como tal es muy accesible la lingüística para los europeos, una característica común de los dialectos mayas, del euskera, o de las lenguas que derivan del esquimal o las que se hablan en Australia. tiene una programación en el idioma huasteco y es transmitida por la estación de radio XEANT-AM, basada en Tancanhuitz, San Luis Potosí dentro del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas del INPI.
Normalmente saber lo básico en los idiomas más importantes es clave para defenderse en otras culturas, sobre todo al viajar a otros países, en el caso del huasteco algunas palabras básicas y que pueden ser útiles en cualquier momento son: taj kanenek, wakla neneck, kgack namal itz tam; que quieren decir: buenos días, buenas tardes y gracias.
El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas en México también ha llegado a la misma conclusión que la UNESCO y considera que el nivel de peligro de desaparición de la lengua huasteca no es inminente. Carlos de Tapia Zenteno fue un importante autor mexicano de obras huastecas, a mediados del siglo XVIII publicó dos trabajos en esta lengua indígena.
Como todas las lenguas indígenas, el huasteco ha atravesado por muchos problemas para mantener su vigencia e importancia en las comunidades, la llegada de los españoles tuvo un gran impacto y fue un idioma que llegó a ser prohibido y su uso tenía como consecuencia alguna sanción.
La identidad de los teenek encuentra su eje articulador en la lengua, como delimitación de un campo de comunicación que se comparte, que permite la autoidentificación y la autoadscripción, lo esencial, y como un fenómeno de gran complejidad, se puede caracterizar a la identidad teenek en su matriz básica como una “identidad de tipo residencial”, es decir, con la autoidentificación plena a partir de la pertenencia a una comunidad específica, donde los lazos de parentesco son claros y se corresponden con un antepasado común.
Es por ello, tal vez, que una de las definiciones más comunes sobre el significado del término teenek sea “el que comparte la sangre y el que comparte la idea”, el sistema político indígena se rige por principios, como el consenso y el interés común, y por el ejercicio de derechos en función del cumplimiento de obligaciones colectivas, de comportamiento personal en la familia y comunidad.
Es un sistema de cargos, el cual comprende toda una gama de funcionarios que, sin sueldo de por medio, cumplen tareas asignadas por consenso y que, en conjunto, representan un verdadero ejército comunitario, este sistema de cargos se caracteriza por ser escalafonario y rotativo, es decir, que una persona para llegar a los cargos más altos (juez, delegado o comisario ejidal), antes ha tenido que pasar por los de más bajo rango, desde los que va ascendiendo, de tal manera que cuando alguien llega a los niveles superiores (que dicho sea de paso representan un gran prestigio) es porque a lo largo de su carrera ha aprendido a gobernar, y ha mostrado sensatez y probidad moral durante el desempeño de sus tareas y en la vida comunitaria.
El sistema rotatorio también comprende ámbitos espaciales y grupales, de tal suerte que todos los barrios, anexos y fuerzas internas o facciones encuentran su turno para ejercer la autoridad, de esta manera la dinámica política interna permite y da su turno a las minorías.
Los mayules para los teenek y tequihuas para los nahuas son dos de las autoridades de la estructura de cargos tradicionales que aún se conservan en el gobierno indígena, la función principal de éstos es la de ser voceros oficiales de los asuntos comunales, en algunas comunidades hay guardias rurales bajo las órdenes de la autoridad agraria y la comandancia militar de la zona de Ciudad Valles.
Derivado a la cultura y tradición para los potosinos el 29 de noviembre marca el cierre de las festividades, donde a través de un ritual, se propone esta fecha derivado a que es una fiesta sagrada de la Huasteca Potosina en el que se conmemora con fervor y cariño a aquellos que han pasado a mejor vida, es la celebración milenaria tiene su origen en la época prehispánica; pero con la conquista de México, las creencias indígenas se fusionaron con las extranjeras. El nombre Xantolo viene de cuando los nahuas adoptaron la palabra para nombrar a la “Fiesta de las Ánimas”, basándose en el vocablo latín “sanctorium”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa proyecto de
Decreto, por el que se declara el 29 de noviembre de cada año “Día Nacional del Idioma Huasteco-Tének”
Artículo Único. Por el que se declara el 29 de noviembre de cada año “Día Nacional del Idioma Huasteco-Tének”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_huasteco
2 Hooft, Anuschka van ‘t, and Jose? Antonio Flores Farfa?n. Estudios de Lengua y Cultura Nahua De La Huasteca . Universidad Autónoma De San Luis Potosí, 2012.
3 Martínez Hernández, Epifanio. An Tenec Cau . Ediciones Café Cultura, 2008.
4 Ruvalcaba Mercado, Jesús et al. La Huasteca, Un Recorrido Por Su Diversidad . Centro De Investigaciones Y Estudios Superiores De Antropología Social, 2004.
5 Aguilar Robledo, Miguel “Reses y ecosistemas: notas para una evaluación del impacto ambiental de la ganadería bovina en la Huasteca potosina”, en Cuadrante Núm. 11-12,
6 Revista Cuatrimestral de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 1993.
7 Baca del Moral, Julio “Tendencias de la agricultura en la Huasteca potosina”,
8 Revista de Geografía Agrícola Núm. 25, Universidad Autónoma de Chapingo y Universidad de Toulouse Le Mirail, 1997.
9 https://www.mexicodesconocido.com.mx/xantolo-2022-san-luis-potosi.html
Dado en la Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes noviembre de 2022.
Diputado Antolín Guerrero Márquez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria, a cargo de la diputada María Guadalupe Chavira de la Rosa, del Grupo Parlamentario de Morena
María Guadalupe Chavira de la Rosa, en mi calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
1. Antecedentes
Una de las funciones que el poder legislativo está obligado llevar a cabo, es expedir las reglas de convivencia social, así como las sanciones para quienes transgreden el mismo y causan daño a un integrante del conglomerado.
En consecuencia, las personas que ejercemos la labor legislativa, estamos obligadas a observar lo que ocurre en la sociedad y realizar los cambios al marco jurídico que correspondan.
Tal es el caso, en que la ex pareja de una mujer -generalmente varón- realiza acciones contra terceras personas como son los hijos u otros familiares o incluso con sus animales de compañía y contra todo aquello que le pueda representar a la mujer, angustia o sufrimiento; a manera de venganza con motivo de la separación o término, de la relación afectiva-sentimental que sostenían.
Para quienes estuvieron unidos en matrimonio o concubinato y que tuvieron hijos, son estos el objeto de disputa y hasta “arma” usada como medio de control o daño contra el otro cónyuge o pareja. Acciones como las descritas, corresponde a lo que se le conoce como Violencia Vicaria y Alineación Parental.
Ambos conceptos, son abordados y recibe su nombre el primero de Violencia Vicaria, derivado de las investigaciones realizadas por la psicóloga Sonia Vaccaro quien en el libro “El Pretendido síndrome de alienación parental” escrito de manera conjunta con Consuelo Barea Payueta.1
De acuerdo con el texto señalado, Violencia Vicaria, es aquella que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal, que es la mujer. “La violencia de género contra las mujeres es el resultado expreso de las relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres a lo largo de la historia humana. Esta manifestación limita total o parcialmente a las niñas y mujeres en el reconocimiento, goce y ejercicio de sus libertades fundamentales y derechos humanos, además de que constituye una grave transgresión a estos.”2
Por su parte, el Frente Nacional contra Violencia Vicaria, concibe a ésta como:
Aquella violencia contra mujer que ejerce el hombre por sí o por interpósita persona, utilizando como medio a las hijas o hijos producto de la relación, de pareja, ex pareja, concubino, ex concubino, cónyuge, ex cónyuge para herir, violentar y controlar a la madre generando un daño psicoemocional a ella y a sus hijas e hijos. Antes, durante y después de la sustracción existe una violencia psicológica constante de parte del agresor hacia sus hijas e hijos, en contra de su madre. Estos sustraen a sus hijos e hijas de sus madres, amenazándolas con nunca volver a verlos, promoviendo procesos con base en simulaciones jurídicas, dilatando procesos existentes con la intención de romper el vínculo materno filial, lo cual provoca daños irreversibles y es la acumulación de varios tipos y modalidades de violencia, las cuales en su máxima expresión puede ocasionar la muerte y/o suicidio de la madre y/o de sus propios hijos e hijas.3
2. Casos documentados y derecho comparado interno
El 2 de enero de 2021, en el municipio de Mineral de la Reforma, en la zona metropolitana de Pachuca, Hidalgo, un hombre asesinó a sus hijos de 3, 7 y 8 años, como una forma de venganza contra su pareja, tras discutir, según las investigaciones de las autoridades estatales.
Razón por la cual, el pasado mes de mayo, el estado de Hidalgo opto por reformar su marco normativo y ser el tercer estado del país en tipificar como delito la violencia vicaria, con penas de hasta seis años de prisión, así como multa de 50 a 100 días, además de que la persona agresora estará sujeta a tratamiento psicoterapéutico reeducativo especializado a quien, de manera intencional, dañe física o psicológicamente a los hijos o cualquier otra persona del lazo afectivo, con la finalidad de violentar a la mujer.
Antes lo hicieron los estados de Zacatecas y Yucatán, al modificar su Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de sus códigos locales familiar y penal, posteriormente siguieron Yucatán e Hidalgo. Este tipo de violencia se traduce en perjuicios o daños psicológico, patrimonial, físico o de cualquier otra índole hacia las mujeres por parte de la parejas o exparejas sentimentales, quienes infligen a personas con las que ellas tienen lazos de parentesco civil, por consanguinidad o por afinidad.
Este delito contenido en el artículo 243 Bis del Código Penal de Hidalgo,4 reconoce dentro de los tipos de violencia establecidos en la ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia para el estado, la violencia vicaria, que consiste en que el agresor provoque daño psicológico o físico, incluso la muerte, especialmente a hijas o hijos, o a cualquier otra persona con quien la mujer tenga un lazo afectivo, utilizándolos como instrumento para dañar a la propia mujer. Asimismo, integra las características de la violencia vicaria en la modalidad de violencia familiar y amplía las medidas de protección para las víctimas.
En la exposición de motivos del dictamen en cuestión, se menciona que en el caso más extremo de este tipo de violencia las hijas e hijos son lesionados o asesinados porque el hombre busca mantener control y dominio sobre la mujer mediante este tipo de acciones violentas.
Este tipo de casos, han quedado documentados en el reportaje “Violencia vicaria: los hijos como armas contra las mujeres”, publicado en el número 2367 de la edición impresa de la Revista Proceso, el 13 de marzo de este año.5 Así como por el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria, agrupación formada por mujeres que hemos experimentado la violencia de género en todas sus manifestaciones, emocional, psicológica, física, económica, patrimonial y sexual.
La agrupación en cita, junto con la empresa Altermind , dio a conocer la Segunda entrega de la Encuesta Nacional a Víctimas de Violencia Vicaria, misma que se encuentra disponible en su sitio web.6
Dicho sondeo de opinión, realizada del 15 de marzo al 15 de abril, consto de 71 reactivos, teniendo como objetivos: Conocer y profundizar la situación actual de víctimas que enfrentan violencia vicaria; así como poder identificar la problemática a las que se enfrentan las víctimas y los obstáculos que se presentan durante todos sus procesos con base en 2, 231 casos.
Cabe considerar que de acuerdo al Inegi:7
En México hay 34.7 millones de hogares, de los cuáles el 28.7% son encabezados por mujeres.
• Durante el 2021 (Enero – Septiembre), se registró violencia familiar en 1.4 millones de hogares.
• Del total de casos registrados de violencia familiar, el 40% es emocional, 21% económica patrimonial, 18% física y 6.5% sexual.
• Por otro lado, en México hay registradas 43.5 millones de mujeres de más de 15 años, de las cuáles el 22.5% reporta sufrir violencia por parte de sus parejas:
Tipo de Violencia (%)
• Le deja de hablar, la ignora, es indiferente: 43.2
• Discute, grita, la ofende, insulta, golpea o avienta objetos, amenaza con golpearla: 30.5
• Empuja, jalonea, la golpea o agrede físicamente: 10.9
• Deja de dar dinero o aportar para la casa: 9.5
• Otro: 0.7
Partiendo de esto, los principales resultados de la Encuesta, fueron los siguientes:
Dentro de los puntos importantes detectados en el levantamiento, se encuentran:
• El miedo de la víctima a revelar situaciones personales o salir del anonimato de su situación, ya que al finalizar la encuesta se tuvo una deserción total del 35%. Lo cual demuestra que no se está preparado para abrir y declarar la violencia vicaria (en esta encuesta significó que 777 mujeres la empezaron, pero no la lograron terminar) - habla del miedo a denunciar.
• La situación de violencia inicia, previo a la separación de la pareja, ya que un poco más del 45% de las mujeres mexicanas mayores 15 años sufren abuso de ésta, principalmente psicológico y económico.
• A pesar que casi el 80% de las víctimas entrevistadas generan ingresos por ellas solas, no les es suficiente para solventar sus gastos familiares, más los procesos legales en contra del agresor.
• Casi en la totalidad de los casos, el agresor presenta ventaja legal y económica en contra de la víctima, lo que pone en una situación vulnerable para enfrentar procesos en una condición de igualdad
• En 80% de los casos las víctimas fueron separadas de sus hijos de una forma inesperada con previas amenazas, sin tener contacto con los menores.
• Durante los procesos que en promedio oscilan entre 1 y 1.5 años, la víctima dedica una tercera parte de una jornada laboral a la semana en atender temas legales, juicios y demás procesos para la recuperación de los menores. Generando desgaste emocional, físico y psicológico.
• Otro dato importante es que no se sienten protegidas por las autoridades e instancias a las cuáles han acudido para denunciar la sustracción y la violencia recibida. Autoridades que alentan los procesos y bloquean el seguimiento a los juicios, que en el 48% de las víctimas enfrenta penales y civiles.
• A pesar de declarar que saben a dónde o con quién acudir, no cuentan con una orientación correcta de los procesos, las instancias y las instituciones que apoyan y protegen a las víctimas.
• En conclusión existe una oportunidad contundente en desarrollar una estructura de apoyo eficiente en términos legales, psicológicos y emocionales para las víctimas de violencia vicaria.
• No solo se observa el hacer cambios y ajustes a la ley, se requiere de una especial atención en las instancias e instituciones que apoyan a las víctimas, mayor y mejor claridad en los procesos, así como un correcto seguimiento a los procesos conforme a derecho.
3. Ciudad de México
El pasado 21 de noviembre del año en curso, en conferencia de prensa, la Jefa de Gobierno de la Ciudad, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, señalo que: “El Gobierno de la Ciudad de México está impulsando una iniciativa para clasificar la violencia vicaria como violencia de género, la cual será dictaminada en la Comisión de Igualdad de Género y posteriormente se presentará para su aprobación ante el pleno del Congreso local.”8
Lo anterior, durante la semana por la eliminación de la violencia contra las mujeres, en conferencia de prensa y acompañada de mujeres pertenecientes al Frente Nacional contra la Violencia Vicaria, la jefa de Gobierno, explicó que esta es una ley que han estado trabajando en el Congreso de la Ciudad de México, la cual está por dictaminarse y tiene todo el apoyo de su gobierno para iniciar con esta modificación a la ley contra la violencia contra las mujeres.
4. Derecho comparado internacional
El Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), condenó al Estado español por no actuar de manera diligente para evitar la violación de los derechos de Ángela González, mujer víctima de violencia de género, y su hija Andrea. En su dictamen, el Comité explica de manera contundente que la negligencia de los agentes estatales dio lugar a la muerte de la hija de Ángela por el maltratador y condena al Estado por no proteger a ella y su hija, no castigar al maltratador y no investigar ni indemnizar a Ángela por los daños causados.
El pronunciamiento se produce a raíz de una demanda interpuesta en septiembre de 2012 por Women’s Link Worldwide en representación de Ángela González, quien en más de 30 ocasiones denunció ante las autoridades la violencia que ella y su hija sufrían, y solicitó medidas de protección para ambas.
La falta de debida diligencia del sistema de protección condujo a que la niña, de entonces siete años, fuera asesinada por su padre en una de las visitas sin supervisión concedidas al agresor.9
A raíz de esta lamentable situación, en el año de 2017, tras un año de comparecencias y negociaciones, en septiembre de 2017 se aprobó, sin ningún voto en contra, el Informe de la subcomisión parlamentaria para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género en el Congreso de los Diputados, y la Ponencia del Senado, siendo el primer Pacto de Estado consensuado por los grupos parlamentarios desde el año 2015.
Este Pacto implica incidir en todos los ámbitos de la sociedad y contiene 214 medidas del Congreso de los Diputados y 267 medidas del Senado. Desde la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, órgano del Gobierno encargado de coordinar e impulsar la ejecución de las medidas del Pacto de Estado, se ha elaborado un documento único que refunde las medidas de la cámara baja y la cámara alta, en un total de 292 medidas estructuradas en 10 ejes de acción.10
4. Marco jurídico que respalda la presentación de la iniciativa
El Estado mexicano ha signado diversos instrumentos internacionales para responder a compromisos adquiridos de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Por ejemplo, los compromisos adquiridos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (convención Belém do Pará), así como a tratados internacionales que protegen los derechos humanos, por mencionar algunos.
A nivel internacional también, existen resoluciones de organismos supranacionales plenamente reconocidos por nuestro país como es la Organización de Naciones Unidas que ha emitido diversas resoluciones en ese sentido como son:
La resolución A/RES/48/104 “Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” en 1993, la resolución A/RES/54/134, “Declaración el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” en 1999 por citar algunas.
De igual forma, México ha llevado a cabo acciones legislativas, institucionales o bien, diseño de mecanismos de coordinación inter e intrainstitucional para la atención del problema.
Entre las acciones legislativas destacan: La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006), y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), 2007, entre los mecanismos de coordinación -dada nuestra lógica federal- sobresale el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2007), que se sustenta en la LGAMVLV, así como la creación de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
5. Objeto de la iniciativa
Tipificar como delito esta conducta antisocial que afecta y pone en riesgo a sectores importantes de la población como son las mujeres y niños, principalmente.
Es la última ratio , entendida esta como la condición que se predica del derecho penal, que solo puede ser utilizado por el Estado como el último recurso para proteger bienes jurídicos, cuando otros órdenes jurídicos han resultado insuficientes, al implicar su uso la razón de la fuerza.11 Lo cual, es el caso que nos ocupa.
Para ello, se plantea seguir la pena privativa de libertad adoptada en códigos penales de entidades que han legislado previamente, es decir de uno a seis años de prisión y una pena pecuniaria de 50 a 100 días multa.
Asimismo, deberá cumplir con tratamiento psicológico, toda vez que no es sólo el inhibir este tipo de conductas y sancionarlas, sino también, permitir que el agresor pueda tener una verdadera readaptación social y no presente un riesgo en su entorno inmediato ni a la sociedad en su conjunto.
Finalmente, se propone también que quien comenta este delito, pierda el derecho de pensión alimenticia, puesto que no se considera que quien comente este tipo de acciones contra miembros de su familia, sea merecedor del apoyo de estos ni que encima de todo deban de cubrir con ese acreedor.
Por otra parte, es visibilizar y reconocer, un nuevo tipo de violencia contra la mujer como es la Violencia Vicaria. Siendo la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el instrumento jurídico que establece y señala las modalidades y tipos de violencia que experimenta, el ordenamiento que, junto con el Código Punitivo, es necesario modificar.
6. Ordenamiento a modificar
Adicionar dentro del Título Decimonoveno, “Delitos contra la vida y la integridad corporal”, del Código Penal Federal, un nuevo capítulo noveno que se denominará “De la Violencia Vicaria” que estará integrado a su vez por el artículo 343 Quintus que por técnica legislativa debe seguir en ese orden.
De igual manera, se propone la adición de una nueva fracción VII al artículo 6° de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Para su mejor comprensión y visualización, se presentan los siguientes cuadros comparativos:
La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer define violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
No debemos pasar por alto que de conformidad con el tercer párrafo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”.
Todo lo anterior, sirva para ejemplificar y son razones contundentes para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se reforma y adiciona el Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Primero. Se adicionan al Título Decimonoveno del Código Penal Federal un nuevo Capítulo Noveno, que se denominará “De la Violencia Vicaria”, y un artículo 343 Quintus, para quedar como sigue:
Título Decimonoveno
Delitos contra la vida y la integridad corporal
Capítulo Noveno
Violencia Vicaria
Artículo 343 Quintus. A quien mantenga o haya mantenido una relación de hecho con una mujer y le provoque a ésta, daño, mediante una acción u omisión que afecte física o psicológicamente a sus hijas, hijos o persona con la que tenga otro parentesco o relación afectiva se le impondrá de uno a seis años de prisión, multa de 50 a 100 días multa y deberá cumplir con tratamiento psicológico.
Perderá, además, el derecho de pensión alimenticia.
Este delito se perseguirá por querella; independientemente de que resultare la comisión de otro delito.
Artículo segundo . Se reforma la fracción VI del artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, su contenido íntegro se traslada a la nueva fracción VII, que se adiciona para quedar como sigue:
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I. a V. ...
VI. Cualquier acto u omisión por parte de quien mantenga o haya mantenido una relación de hecho con una mujer y le provoque a ésta, daño emocional o sicológico, mediante una acción u omisión que afecte física o psicológicamente a los hijos procreados o a cualquier persona con la que tenga otro parentesco o relación afectiva. También puede reflejarse en la sustracción o retención ilegal de los hijos o mediante acciones que intenten romper el vínculo materno filial de estos.
VII . Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Vaccaro Sonia y Barea Payueta Consuelo, “El Pretendido síndrome de alienación parental”, 2009, Editorial Desclée de Brouwer.
2 Op. Cit.
3 https://www.fncvv.com/p%C3%A1gina-en-blanco-2
4 https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=http%3A%2F%2Fwww.congreso-hidalgo.gob.mx
%2Fbiblioteca_legislativa%2Fleyes_cintillo%2FCodigo%2520Penal%2520para%2520el%2520Estado%
2520de%2520Hidalgo.docx&wdOrigin=BROWSELINK
5 https://www.proceso.com.mx/reportajes/2022/3/16/
violencia-vicaria-los-hijos-como-armas-contra-las-mujeres-282655.html
6 https://www.fncvv.com/_files/ugd/4a9c06_3d90d8719954405499410d89d73bcbc 6.pdf
7 Inegi. Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) 2016 y estadísticas de población 2020 y 2021.
8 https://jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/
respalda-gobierno-capitalino-iniciativa-que-reconoce-la-violencia-vicaria-en-ciudad-de-mexico
9 https://www.womenslinkworldwide.org/informate/sala-de-prensa/historica- condena-al-estado-espanol-por-no-proteger-de-manera-efectiva-a-las-muje res-victimas-de-violencia-y-a-sus-hijos-e-hijas-1
10 https://violenciagenero.igualdad.gob.es/pactoEstado/docs/FolletoPEVGcas tweb.pdf
11 https://dpej.rae.es/lema/car%C3%A1cter-de-ultima-ratio-del-derecho-pena l
Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.
Diputada María Guadalupe Chavira de la Rosa (rúbrica)
Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del grupo parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXVII Ter del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Exposición de Motivos
Enfrentar el fallecimiento de un ser querido, es un proceso que nos afecta a nivel emocional ya que es una de las etapas más difíciles de sobrellevar en nuestra vida.
Aunque sabemos que la muerte es parte de la vida, es doloroso y triste enfrentarse a una realidad donde esa persona querida ya no estará entre nosotros.
No hay un manual que nos indique la forma o el tiempo correcto para superar la pérdida de un ser querido.
Sin embargo, aceptar la muerte de alguien que queremos, requiere de un proceso de duelo que se debe enfrentar con mucha resignación y coraje y el cual todos tenemos derecho de vivir.
Ya que el ser humano pasa por diferentes etapas emocionales que actúan como referencia para comprender la evolución del duelo en la persona que está experimentando la pérdida física de un ser querido.
Que estas etapas son la negación, la ira, la negociación, la depresión y la aceptación,
El dolor de experimentar la pérdida de un ser querido importante es emocional, pero también es físico ya que genera estrés, depresión y ansiedad.
Sumando a esto, los trámites propios del caso a los que se tiene que enfrentar su familiar como son: los eventos religiosos, los trámites funerarios, la coordinación con familiares, entre otros.
Es por ello que muchos países han reformado el marco jurídico de sus leyes para establecer el derecho de duelo por fallecimiento, como lo son:
Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, República Dominicana, Colombia, Venezuela, Perú, Ecuador, Bolivia, Chile, Paraguay, Uruguay, Argentina y España.
Partiendo de esta premisa es importante que en México también legislemos en favor de este mismo derecho para las y los trabajadores que atraviesan por un proceso de duelo ya que este proceso puede llegar a repercutir en su desempeño laboral.
En ese sentido es importante brindarles mayor certeza jurídica en el goce de su salario cuando tengan que ausentarse laboralmente por los motivos antes señalados.
Por lo que con esta iniciativa se pretende conceder a la y el trabajador el derecho de duelo por tres días hábiles en caso de fallecimiento de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con el compromiso firme por la defensa de los derechos de las y los trabajadores, tengo a bien proponer adicionar la fracción XXVII Ter del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Decreto
Único . Se adiciona la Fracción XXVII Ter del Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 132. ...
I. ... al XXVII Bis. ...
XXVII Ter. Otorgar el derecho de duelo de tres días laborables con goce de sueldo a las y los trabajadores, por el fallecimiento de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, debiendo presentar dentro de los 15 días posteriores, el documento que acredite el suceso expedido por la autoridad competente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
• Duelo por la muerte de un familiar muy cercano - Irradia Terapia (psicologos.mx)
• Licencia por luto [cuántos días de permiso son por ley]: Toptrabajos.com
• ¿Cómo enfrentar el duelo por el fallecimiento de un ser querido? | Acompañándote en tu Duelo (funeralis.mx)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022
Diputado Raymundo Atanacio Luna